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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.751

Modifica ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de abril, 2012. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 360.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE MODIFICA LA LEY 19.831 QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

SANTIAGO, 02 de abril de 2012.-

MENSAJE Nº 023-360/

A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 19.831 que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

Con la publicación de la ley N° 19.831 de 2002 se creó el Registro Nacional de Ser-vicios de Transporte Remunerado de Escolares, a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello, se dio respuesta a la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar, por tratarse de niños. Como es sabido, el transporte de menores es un tema de preocupación constante de padres, apoderados y de la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad de los conductores y acompañantes.

La propia ley N° 19.831 delega en un reglamento la forma y requisitos para la inscripción en el Registro referido en las respectivas Secretarias Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones (D.S. N°38/2003). Entre dichos requisitos se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, documento que contiene el “prontuario penal” de una persona, dando fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que registra. Esta exigencia ha tenidos diversos matices de interpretación entre los distintos Secretarios Regionales Ministeriales, principalmente sobre cuáles son los efectos en la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos que afectarían a los menores a quienes transportan.

Sin duda, la exigencia de este documento tiende a transparentar la especial idoneidad de los conductores y acompañantes de estos servicios desde la perspectiva del cuidado y seguridad de los menores transportados. A pesar de lo anterior, a juicio del Ejecutivo, se hace necesario fortalecer la exigencia de dicho certificado, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad, haciéndose extensiva también esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar. A un mismo tiempo, resulta indispensable precisar qué delitos se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para este efecto.

También se han observado obstáculos prácticos, en cuanto a que los Secretarios Regionales Ministeriales no tienen facultad expresa para denegar o cancelar inscripciones, cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o el reglamento.

Lo anterior confirma el convencimiento del Ejecutivo, en cuanto a que es necesario mejorar la normativa existente y avanzar hacia un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro, elevando los estándares de servicio y cumplimiento de normas, no sólo para el transporte público, sino también para otro tipo de vehículos y usuarios. Para alcanzar dichos estándares resulta indispensable que la normativa tome en consideración la situación particular en que se encuentran sus destinatarios, especialmente cuando se trata de menores de edad, cuya protección y seguridad debe cautelar con especial cuidado.

En efecto, conviene señalar que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado por nuestra Constitución y también por la Convención sobre los Derechos del Niño. Así es como la presente iniciativa se inscribe dentro de las medidas de cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Chile en dicha Convención, descrito en su artículo 19.1:

“Artículo 19

1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

En este sentido, que se prohíba a una persona con antecedentes penales referidos a delitos que ponen en riesgo la integridad de un menor, conducir o acompañar a un menor de edad en el trayecto desde o hacia un establecimiento educacional, constituye una medida de seguridad necesaria para la seguridad y bienestar del menor usuario del ser-vicio de transporte escolar.

Los efectos devastadores que estas conductas pueden provocar sobre la integridad psíquica y física de una persona en su etapa de desarrollo, justifica un reforzamiento de las protecciones entregadas a los menores en contra de eventuales atentados a su integridad. En este sentido, ya la ley N° 20.526, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, dispone que para una debida protección de la indemnidad sexual del menor y, por supuesto, para salvaguardar su interés superior, se consideren limitaciones puntuales al ejercicio de ciertos derechos y libertades por parte de personas adultas.

En consecuencia, la medida propuesta fortalece considerablemente nuestra actual legislación, elevando los niveles de seguridad e integridad garantizados al menor, protegiendo su indemnidad física y sexual, ambos bienes jurídicos superiores.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto modifica el artículo 3° y 4° de la ley N° 19.831, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableciendo que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en transporte remunerado de escolares, aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes especiales las anotaciones que se detallan en el proyecto de ley. También otorga expresas facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para denegar y cancelar inscripciones, constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o el reglamento.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Modifícase la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a)Reemplázace en el Artículo 3° la referencia “al conductor” por la siguiente frase: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b)Incorpórase en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones pronturiales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial deberá notificar al conductor o acompañante, según sea el caso, el que dispondrá de diez días para presentarle por escrito sus descargos. Transcurrido dicho plazo o desestimados los descargos formulados, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 82. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETÍN N°8.329-15.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N°19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El proyecto modifica normas de la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con el fin de establecer, que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en los transportes remunerados de escolares, aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes especiales, las anotaciones que se indican.

Constancias Reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay.

Indicaciones aprobadas: Una indicación fue aprobada.

Indicaciones rechazadas: No las hay.

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No hay normas con este quórum.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: No hay normas para la Comisión de Hacienda.

Aprobación en general: Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Bobadilla; Hasbún; Hernández; Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario.

Diputado informante: Hasbún Selume, don Gustavo.

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González Calderón y del Subsecretario de Salud, señor Jorge Díaz, y el asesor del Ministerio de Salud, señor Jorge Hubner.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N°19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, estableció que esta normativa estará a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello, se estableció la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar, por tratarse de niños. Como es sabido, el transporte de menores es un tema de preocupación constante de padres, apoderados y de la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad que deben tener los conductores y acompañantes.

Además, se dicta el Decreto N°38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento de la ley N°19.831. En el que se establece la forma y los requisitos para inscribirse en el Registro, el que estará a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Entre dichos requisitos, se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, documento que contiene el “prontuario penal” de una persona, documento que debe dar fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que pudiera registrar.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se plantea que la exigencia del certificado de antecedentes, solicitado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, ha tenido diversos matices de interpretación. En especial, cuáles son los efectos que contiene, la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos, que afectarían a los menores a quienes transportan.

Se indica, que dicho certificado debiera transparentar la especial idoneidad de los conductores y acompañantes de estos servicios, desde la perspectiva del cuidado y seguridad de los menores transportados. Por lo que se hace necesario, fortalecer la exigencia de dicho documento, entregándole un efecto claro, en cuanto, a impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados, por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a los menores de edad, haciéndose extensiva también esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en los vehículos de transporte escolar.

También se hace indispensable precisar, cuales son los delitos que se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para este efecto.

Por otra parte, se han observado obstáculos prácticos, en cuanto a que los Secretarios Regionales Ministeriales no tienen facultad expresa para denegar o cancelar inscripciones, cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o el reglamento.

Se establece además, que es necesario mejorar la normativa existente y avanzar hacia un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro, elevando los estándares de servicio y cumplimiento de normas, no sólo para el transporte público, sino también para otro tipo de vehículos y usuarios. Para alcanzar dichos estándares resulta indispensable, que la normativa al respecto, tome en consideración la situación particular en que se encuentran sus destinatarios, especialmente cuando se trata de menores de edad, cuya protección y seguridad debe cautelarse con especial cuidado.

Por otra parte, se indica que es conveniente proteger la indemnidad física y sexual del menor, lo que es un derecho esencial, que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado por nuestra Constitución y por la Convención sobre los Derechos del Niño. Así es como esta iniciativa se inscribe dentro de las medidas de cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Chile, en dicha Convención, lo cual se encuentra descrito en su artículo 19.1:

“Artículo 19,1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea matriz es modificar los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares, aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes, las anotaciones que se indican en las modificaciones que se hacen a dichos artículos. Además, se otorgan expresas facultades a los secretarios regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para denegar y cancelar inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o en el reglamento.

IV.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No los hay.

V.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

A la discusión habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, quién expuso el parecer del Ejecutivo, respecto del mensaje.

Explicó que uno de los requisitos requeridos para la inscripción del conductor, de este tipo de vehículos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Escolar, es la presentación ante la Secretaría Regional de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, de un certificado de antecedentes para fines especiales, expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que ha generado distintas interpretaciones de parte de estos servidores públicos

En tal sentido, señaló que esta iniciativa tiene por objeto definir los criterios de aplicación, fortaleciendo la exigencia de dicho certificado, y otorgándole el efecto de impedir la inscripción de aquellos conductores que hayan sido condenados, por cometer delitos de índole sexual contra los menores de edad, estableciéndose por lo tanto, un catálogo de conductas punibles. Además, mediante este proyecto se establece que la obligación no sólo se haga extensiva para el chofer, sino que también sea exigible para los acompañantes auxiliares.

Puntualizó, que con esto se pretende prevenir el actuar de inescrupulosos que intenten aprovecharse de los niños, mediante una situación circunstancial que detentan, debido al transporte escolar.

Agregó, que junto a lo anterior, se faculta a los seremis para caducar una inscripción vigente, ante el evento de recibir información que liguen al personal señalado, con las conductas descritas.

Finalmente, destacó que con este proyecto se pretende dar eficacia a la Convención de Derechos del Niño, pacto suscrito y ratificado por Chile, que en su artículo 19.1.

Agregó además, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ya se encuentra trabajando en un programa de fiscalización, de acuerdo a la línea del proyecto.

Por último precisó, que la caducidad del permiso decretada por el seremi se hace a través de un proceso administrativo, una vez que éste cuenta con el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por lo que no es bueno otorgar facultades judiciales a estos servidores públicos.

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También participó el Subsecretario de Salud, señor Jorge Díaz, quién manifestó que los delitos que se incorporan en la iniciativa son sumamente graves. Además, agregó que no es fácil hacer un diagnóstico precoz, desde el punto de vista psiquiátrico, en el evento que se quiera entrevistar previamente a los postulantes.

Finalmente informó, que las personas que atacan sexualmente a niños, normalmente padecen de alteraciones mentales irrecuperables, a pesar de los esfuerzos que se hagan por su cura.

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Cabe señalar, que el proyecto en estudio consta de un artículo único, por el que se modifica la ley N°19.831, de la siguiente forma:

Por la letra a) se modifica el artículo 3°, y

Por la letra b) se introducen los incisos tercero y cuarto, nuevos, al artículo 4°.

Artículo Único.-

Modifica la ley N° 19.831:

a) En el artículo 3°, se reemplaza la referencia “al conductor” por la siguiente frase: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) En el artículo 4°, se incorporan los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial deberá notificar al conductor o acompañante, según sea el caso, el que dispondrá de diez días para presentarle por escrito sus descargos. Transcurrido dicho plazo o desestimados los descargos formulados, se procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.

Los Diputados señores Hasbún; Bobadilla; Hernández; Meza; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario, formularon una indicación para sustituir el párrafo “deberá notificar al conductor o acompañante, según sea el caso, el que dispondrá de diez días para presentarle por escrito sus descargos. Transcurrido dicho plazo o desestimados los descargos formulados, se”, por “una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en el Artículo 3° la referencia “al conductor”, por la siguiente frase: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”

Se designó Diputado informante al señor Gustavo Hasbún Selume.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de septiembre de 2012.

Tratado y acordado conforme se consigna en el acta de fecha 04 de septiembre de 2012, con la asistencia de los Diputados Hasbún, don Gustavo (Presidente); Auth, don Pepe; Bobadilla, don Sergio; García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Venegas, don Mario.

Se adjunta al presente informe un texto comparado, que contiene la legislación vigente y el texto aprobado por la Comisión.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares .

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gustavo Hasbún.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8329-15, sesión 36ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 82ª de la presente legislatura, en 2 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HASBÚN (de pie).-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , contenido en el boletín N° 8.329-15. Su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos sus trámites.

La ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , estableció que dicho registro se encuentre a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello, se pretende brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar por tratarse de niños.

Como es sabido, el transporte de menores es un tema de preocupación constante de padres, apoderados y de la comunidad en general, en especial en cuanto a la idoneidad que deben tener los conductores y acompañantes de este tipo de vehículos, que transportan a personas que, en su condición de niñas y niños, son más vulnerables que los adultos. Se ha sabido de horrendos casos en los que avezados pedófilos han iniciado esta actividad sólo para cometer delitos.

La iniciativa plantea que la exigencia del certificado de antecedentes, solicitado por los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, ha tenido diversos matices de interpretación, en especial respecto de los efectos que contiene la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos de índole sexual vinculados con niñas o niños.

Por lo tanto, se hace necesario fortalecer la exigencia de dicho documento, entregándole un efecto claro, en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad, haciéndose, además, extensiva esta exigencia a los acompañantes de los conductores en los vehículos de transporte escolar.

Junto con ello, se precisan los delitos que se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para el efecto.

Por otra parte, se ha observado obstáculos prácticos, en cuanto a que los Secretarios Regionales Ministeriales no tienen facultad expresa para denegar o cancelar inscripciones, cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento. Para este efecto, a través de una indicación aprobada por la Comisión, se establece que el Secretario Regional Ministerial respectivo, una vez certificados los nuevos antecedentes por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.

La idea matriz del proyecto consiste en modificar los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes las anotaciones que se indican en las modificaciones que se hacen a dichos artículos. Además, se otorgan expresas facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para denegar y cancelar inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o en el reglamento.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con rango de normas orgánico-constitucionales, ni de quorum calificado.

El artículo único tampoco contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

El proyecto se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes, señores Bobadilla , Hasbún, Hernández , Meza , Pacheco , doña Clemira ; Pérez, don Leopoldo ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Venegas, don Mario .

Hago presente a las señoras y señores diputados que se encuentra a su disposición el informe del proyecto, elaborado por la Secretaría de la Comisión, además de un texto comparado que contiene la normativa vigente y el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no soy el único parlamentario con quien padres y apoderados han llegado a conversar a nuestras oficinas. Es interesante el proyecto expuesto por el diputado informante . Viene a dar respuesta a quienes no hemos participado en su discusión. De esta manera, nosotros también responderemos a las múltiples consultas de los centros de padres sobre esta temática que preocupa a nivel nacional.

A estas alturas, se sabe que se debe poner especial cuidado en escoger a las personas a las cuales se les encomienda el transporte de de niños. Por ello, se dice que el Estado debería precaver que quienes conducen los vehículos que transportan a los escolares sean personas idóneas. Más aún, es necesario evitar que las empresas que se dedican a este rubro no den a conocer quiénes son los choferes que conducen los vehículos. Desde luego, también deben ser personas profesionales y moralmente idóneas.

Hoy, como una medida precautoria, se ha creado el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , a fin de saber quiénes están desarrollando esa actividad y si cuentan con las competencias necesarias para hacerlo. Uno de los requisitos exigidos es la solicitud al Servicio de Registro Civil e Identificación de un certificado para fines especiales, que da cuenta, entre otras cosas, del prontuario penal de las personas que lo solicitan. No obstante, en una conversación sostenida con el seremi de Transportes de la Región de Los Ríos , este me indicó que tenía la facultad de prohibir la inscripción de personas que hayan sido condenadas por delitos de connotación sexual. Por ello, se hacía necesaria la modificación a la ley que creó dicho registro, a fin de establecer que los seremis, con el sólo mérito del certificado enviado por el Servicio de Registro Civil que dé cuenta de condenas por delitos de connotación sexual, tengan la posibilidad de negar la inscripción tanto a conductores como a acompañantes.

Considero que esta modificación impone una regulación más que necesaria a esa actividad, y por ello aprobaremos la iniciativa presentada por el Ejecutivo . Con ello estamos dando respuesta a las interrogantes de tantos padres, apoderados y profesores en relación con esta materia. Sin duda, se trata de una buena iniciativa que suple algunas falencias del Servicio de Registro Civil e Identificación.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL, doña Denise.-

Señor Presidente, este proyecto es un gran avance para quienes llegan a nuestras oficinas a dar cuenta de situaciones relacionadas con violencia contra menores transportados en furgones escolares o con el hecho de que estos son dejados lejos de sus hogares y no fuera de sus casas.

Es sumamente importante llevar un registro de los servicios de transporte escolar y examinar los antecedentes de quienes conducen los vehículos y de sus acompañantes. Las personas que se desempeñan en este rubro deben ser idóneas y deben tratar a los niños de la forma debida.

Hace un tiempo, avanzamos en la discusión de un proyecto que establecía la obligatoriedad de que los buses contaran con una cantidad de asientos adecuados y provistos de cinturones de seguridad. En el caso de los vehículos que transportan menores de edad estos deben contar con sillas para su traslado.

Junto con valorar la iniciativa, debo señalar que existe un tema que no ha sido considerado en el proyecto y que ojalá se pueda estudiar más adelante: me refiero a cuando el chofer o el auxiliar del transporte escolar es reemplazado sin dar mayor aviso. En tales casos, las personas que ejercen la labor habitual de transporte muchas veces son reemplazadas por un pariente, un amigo o alguien que no tiene las condiciones idóneas para conducir. Al respecto, no se ejerce una fiscalización adecuada. En la zona que represento, se han producido accidentes en que se han visto involucradas personas no capacitadas para conducir vehículos escolares. Por eso, si la persona está inscrita en el Registro para conducir ese tipo de vehículo, pero no lo hace, se le debería caducar el permiso otorgado para transportar escolares. Faltó establecer eso en el proyecto. De esa manera, ponemos seriedad en esta materia, lo cual es muy necesario. Por lo menos, en la provincias de Melipilla y Talagante, dadas las distancias que es necesario recorrer, los furgones escolares son muy usados por los padres para el traslado de sus hijos. Incluso, la gente más modesta hace un gran esfuerzo para que sus hijos sean transportados en esos vehículos a sus escuelas.

Estamos comenzando a entender qué significa dar un buen trato a los niños. Me preocupa ese punto, puesto que no quedó establecido en el proyecto. Ojalá el Senado reponga la idea a que hice alusión, esto es que si una persona cuenta con permiso para conducir un transporte escolar, pero no lo hace y entrega el vehículo a un pariente, a un amigo o a otra persona, se caduque su permiso como transportista escolar.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, con este proyecto estamos dando un gran paso para proteger a los menores que, potencialmente, pudieran ser víctimas de abusos sexuales por pedófilos que, muchas veces, transportan escolares. Por otra parte, sabemos el bajo porcentaje de rehabilitación relacionado con personas que han sido condenadas por algún delito vinculado con abusos sexuales a menores.

El hecho de instaurar la obligatoriedad de que los seremis de transportes den a conocer la circunstancia de que el conductor de un vehículo de transporte escolar puede estar siendo afectado por una condena relacionada con el catálogo de delitos específicos consignados en el Código Penal -estos se encuentran establecidos taxativamente en el proyecto-, me parece que va en la dirección correcta. Finalmente, lo que se estipula es una inhabilidad, la cual, de alguna manera, ya se encuentra promulgada en otra ley aprobada por el Congreso Nacional, que consagra un catálogo más amplio de inhabilidades para todas las personas que ejerzan una profesión o empleo que suponga una directa relación con niños. Se trata de un registro especial en el que ya estaban consideradas las personas que ejercen el transporte escolar, además de educadores.

El proyecto que se somete a nuestra consideración -felicito a sus autores- establece un criterio de especialidad para el procedimiento específico de la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . A mi juicio, eso puede precaver una situación de potencial abuso contra los menores, lo que dará mucha más tranquilidad a toda la comunidad escolar y a todos los padres y apoderados.

Algunos podrían sostener que el principio contenido en el proyecto atenta contra la protección de los datos personales de la gente. No obstante, cuando se aprobó el proyecto presentado por el diputado Felipe Harboe, se estableció, claramente, el principio de finalidad del acceso a los datos personales. En tal sentido, el proyecto no vulnera dicho principio, sino que ratifica que la protección de los datos personales es la regla general y que el acceso a esos datos para fines específicos es la excepción. Por cierto, implementarlo será un gran desafío para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Esperamos que la tramitación de esta iniciativa sea lo más rápida posible, para que prontamente se convierta en un instrumento de apoyo para todos los padres y apoderados.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto proteger los derechos de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad: las niñas y los niños, que no sólo dependen de sus padres, sino de “tíos” a quienes los primeros entregan toda su confianza para trasladar a sus hijos todos los días desde su domicilio hasta el colegio y luego del colegio hasta el hogar.

El proyecto no entrega una solución de fondo, pero sin duda es un gran avance para prevenir la ocurrencia de delitos, por cuanto busca proteger los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad.

Pocas veces tenemos leyes que previenen. En este caso se busca la prevención, esto es evitar que los delitos se produzcan y proteger la integridad física y psíquica de nuestros niños.

Por eso, pese a ser un proyecto tan simple -se modifican dos artículos de la ley N° 19.831-, este apunta a fortalecer y a proteger los derechos de los niños. La importancia de la iniciativa es que se conozca la información sobre los conductores que han sido condenados por delitos contra menores, ante lo cual la autoridad de Transportes debe reaccionar rápidamente. Lo más razonable es que toda la información esté en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación, para que las autoridades de Transportes puedan reaccionar rápidamente ante la condena por los delitos que se indican.

La facultad que se entrega a los seremis de Transportes permitirá la prevención, pero sobre todo la defensa de los derechos de los menores. Resguardar la integridad de los niños-usuarios de este servicio de transporte es una obligación que debemos cumplir.

Hay que dejar en claro que la resolución que cancela la inscripción del registro es un acto administrativo, y como tal la persona que se pueda ver afectada, tiene la posibilidad de apelar por la vías dispuestas en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Por lo tanto, el proyecto cautela los derechos de todas las personas afectadas y protege los derechos de los niños, lo constituye una obligación.

Reitero, es una ley simple que busca prevenir la ocurrencia de hechos no deseados, razón por la cual el proyecto apunta en la dirección correcta.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, el proyecto responde a una realidad que ocurre en nuestro país y que hemos conocido a través de la prensa, la que ha mostrado a distintos depravados que se han aprovechado de su condición de conductores de vehículos de transporte escolar para abusar de menores.

Esta iniciativa es una respuesta a esa realidad que se ha manifestado desde hace algún tiempo. Precisamente, el Parlamento existe para legislar respecto de los temas que ocurren a diario y que requieren protección. Esta iniciativa apunta en esa dirección, por cuanto protege el derecho de los niños.

Nadie podría argumentar que se está vulnerando el derecho al trabajo de los conductores por el hecho de tener que presentar un certificado especial ante las autoridades para inscribirse en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . El país debe cumplir con lo establecido en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo artículo 19 señala: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”.

Esto es fundamental y forma parte de la idea matriz del proyecto, que sin duda vamos a aprobar.

El certificado de antecedentes para fines especiales es vital para que podamos saber quiénes son las personas que trabajan en el rubro del transporte escolar. No me refiero solo a los conductores, sino también a los acompañantes. Ahora, a través de este instrumento, podremos conocer sus antecedentes, qué ha ocurrido con ellos y cuál es su historia. Ello nos dará una seguridad relativa de que nuestros hijos estarán protegidos y en buenas manos.

Anoche vi con mucho pavor el reportaje de un canal de televisión sobre el trato que dan algunas nanas a guaguas que se encuentran bajo su cuidado. Fue espantoso ver cómo los pellizcaban, les pegaban y los sentaban en mesas, sobre sillas endebles, exponiéndolos al peligro. En dicho programa se hacía mención a que no existe una legislación que proteja a los niños y que sancione a los agresores, porque los niños quedan completamente desprotegidos. También es parte de nuestra tarea legislativa abordar ese tema.

Por eso, los diputados presentes en la Sala, incluidos los parlamentarios que se encuentran en comisiones -en la Subcomisión de Presupuestos, en la Especial de la Juventud y en la de Ética y Transparencia-, apoyarán este proyecto, tan importante para la protección de nuestros hijos y nietos, a fin de que estén seguros cuando los entreguemos a una tercera persona para que los trasladen a los colegios.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, tal como lo indicaba el diputado Farías , es bueno hacer presente que no todos los colegas están presentes en la Sala. Ello obedece a que el Reglamento permite que las comisiones sesionen paralelamente con la Sala. En este momento están sesionando tres comisiones, cada una integrada por trece diputados. Por lo tanto, una cantidad importante de parlamentarios se encuentra trabajando en ellas.

Señor Presidente , en relación con este proyecto, quiero manifestar que, normalmente, cometemos algunos errores cuando echamos a todos en el mismo saco. Hay personas que se desempeñan prestando el servicio de transporte escolar -conductores y acompañantes- que son serias, responsables, honestas y honorables; hacen bien su pega, y, sin duda, resguardan la integridad física de los niños. Para ellos vaya mi reconocimiento. Con todo, si este proyecto se ha enviado al Congreso es porque está dando cuenta de una realidad clara y evidente que, lamentablemente, la podemos palpar a diario a través de los medios de comunicación que informan sobre cómo muchos niños son víctimas de algunos depravados que, cumpliendo la función de conductor o acompañante, abusan o maltratan a menores. En ese sentido, este proyecto, repito, viene a dar cuenta de esa realidad y a generar las condiciones para que esas personas no tengan ninguna posibilidad de ejercer una función tan delicada e importante como la de trasladar a nuestros niños y escolares hacia sus respectivos establecimientos educacionales.

Por lo tanto, reitero la valoración que doy a esta iniciativa, por cuanto es preciso impedir que personas que no cumplen con los requisitos que se establecen en la iniciativa para ejercer una función tan delicada, como el transporte escolar, accedan a ese ámbito de trabajo.

Desde ya anuncio mi voto favorable al proyecto. Ojalá que se transforme en ley de la República a la brevedad posible.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, con lo que acaba de señalar el diputado Bobadilla se deja establecido que la ministra señora Matthei no estaba en lo cierto. En efecto, cuando hay poca asistencia en la Sala es porque determinadas comisiones se encuentran sesionando simultáneamente con esta. Esa es una obligación que debemos cumplir.

El señor MONTES.-

¡Ella siempre se equivoca!

El señor VENEGAS.-

Ella se equivocó y dio una mala excusa para un exabrupto.

El proyecto de ley que discutió nuestra Comisión modifica los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831 que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . Su idea matriz es impedir que los conductores o acompañantes de estos servicios de transporte ejerzan tales funciones si consignan anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo código.

También se entrega una facultad a los secretarios regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para que puedan denegar o cancelar una autorización para ejercer esa actividad cuando aparezcan antecedentes nuevos respecto de una persona en relación con alguno de los ilícitos señalados en el proyecto.

Dado que no todos somos abogados, me ilustré acerca de lo que señala el Código Penal respecto de las conductas o ilícitos que impedirían que una persona ejerza esa actividad.

Título VII, del Libro II del Código Penal:

Párrafo 2°. Abandono de niños y personas desvalidas.

Párrafo 3°. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas.

Párrafo 5°. De la violación.

Párrafo 6°. Del estupro y otros delitos sexuales.

Párrafo 9°. Del incesto.

Artículo 142. Sustracción de un menor de 18 años.

Artículo 372 bis. El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima.

Artículo 374 bis. El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años.

Artículo 411 quáter. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.

Son ilícitos graves. ¿Y por qué los señalo? Porque, probablemente, no hay delito más repudiable -y en eso creo que hay consenso en todos nosotros- que el abuso de menores. Existe una frondosa legislación que se ha ido construyendo a lo largo del tiempo para proteger a los más débiles de nuestra sociedad, que son los niños y las niñas.

Desgraciadamente, pasamos por un momento en que, justamente, existe una proliferación de denuncias en distintas esferas que nos duelen profundamente, porque, incluso, afectan a instituciones muy importantes.

En consecuencia, éstas son las razones que hacen necesario introducir modificaciones a la ley para evitar que personas con antecedentes delictuales puedan ejercer funciones cerca y a cargo de menores. Para quienes conocemos la realidad de enviar a un niño en un bus de transporte escolar, en algunos casos, su traslado demora horas, y hasta muchas horas, desde el momento en que es recogido en el colegio hasta que llega a su respectivo hogar. No son pocos, por desgracia, los menores que han sido víctimas de abusos.

Por consiguiente, la idea matriz del proyecto es, reitero una vez más, evitar que aquellos que hayan cometido alguno de los delitos que he enunciado puedan cumplir esas funciones, a fin de proteger a nuestros niños y evitar exponerlos. ¿A quién entregamos ese rol? A los secretarios regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, quienes tienen que solicitar los antecedentes a cada interesado. Si reciben una denuncia, debe llevarse a cabo un proceso de investigación, como establece la ley. Ahora, si después de la investigación se llega a la convicción de que efectivamente una persona ha cometido alguno de los ilícitos mencionados, puede revocarse el permiso que se le hubiere otorgado.

Por tanto, siendo un bien tan importante la protección de nuestros niños, es de toda lógica aprobar la iniciativa. Solicito a todos los colegas apoyarlo.

Además, quiero dejar constancia del problema de quienes ejercen esta función de manera informal, sin autorización, que es la piratería, tema en el que el diputado Carlos Montes ha puesto especial énfasis. Respecto de esa situación, es necesario hacer algo al respecto.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el transporte escolar es una actividad muy importante. Los niños pasan muchas horas en esos vehículos. Por lo tanto, quienes ejercen esa actividad juegan un papel en su formación, positivo o negativo, sobre todo en ciertas edades. Desde luego, hay transportistas que tienen más condiciones de educar y orientar a los niños. La mayoría son mujeres, pequeñas empresarias que sobreviven con este trabajo que aporta a la educación y la sociedad.

Los colegios se han ido desterritorializando. Es una opción que se tomó en Chile sin ningún debate. No responde al modelo de ningún país desarrollado, pues estos tienen un modelo educacional territorializado. En nuestro país se produce el traslado de grandes cantidades de alumnos por toda la ciudad debido a la organización del sistema educacional.

Me tocó debatir desde sus comienzos el proyecto relativo al Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . Es una antigua iniciativa -se transformó en ley de la República al poco tiempo-, presentada cuando era ministro de Transportes don Germán Correa .

El efecto del registro ha sido muy limitado, porque, paralelamente, ha crecido el transporte escolar pirata, aquél que no está registrado, que no cumple ciertos patrones. Los furgones ni siquiera respetan los colores designados para su distinción, ni sus dueños se atienen al conjunto de normas del transporte escolar.

La piratería tiene distintas maneras de disfrazarse. Temo que los sucesivos Ministerios de Transportes, incluyendo el actual, no se encargarán de su regulación, porque cuando ocurren desgracias con los niños, problemas de violencia o se atenta contra sus derechos, el transporte pirata no está sujeto a las normas generales.

Entonces, hago un llamado al Ministerio de Transportes para que no nos hagamos los “lesos” en relación con esta materia. Un amplio porcentaje del transporte escolar no está en el marco del registro y, por lo tanto, es necesario hacer mayores esfuerzos para que sean incorporados. Con todo fundamento, esa es la principal reivindicación y preocupación de las organizaciones de transportistas escolares.

En relación con el tema de los conductores, los asistentes y los suplentes, que se ha mencionado, me imagino que deben estar incluidos los propietarios de los buses escolares. No sé por qué se les excluyó. Creo que está implícito que el propietario de un transporte escolar tampoco puede haber sido condenado por delitos que afecten a menores. Entiendo que así está considerado.

La diputada Denise Pascal señaló el tema de los reemplazantes. A los transportistas siempre, a última hora, se les enferma el conductor y buscan a cualquier persona para su reemplazo. Esa es una práctica habitual. En ese sentido, el tema de los reemplazantes debe ser considerado en el proyecto.

Me surge una duda.

Recuerdo que discutimos una norma general que establece que todos aquellos que trabajen con niños no pueden haber cometido delitos de la naturaleza mencionada en la inicitiva. El diputado Harboe me señala que se trata de la ley N° 20.594, que se publicó hace tres meses. Por lo tanto, hay normas generales sobre esta materia. A pesar de ello, este proyecto aparece como una tremenda novedad, en circunstancias de que ya legislamos sobre el tema. Si esta iniciativa ayuda a reforzar los resguardos que se han adoptado, bienvenido sea. Con todo, es bueno dejar constancia de las normas generales que inhabilitan para desempeñarse en esta actividad.

Quizá, lo nuevo es que las personas quedarán excluidas del registro en caso de que el certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código, cuestión que resulta obvia. Sin embargo, si un auxiliar de un transporte escolar ha cometido alguno de los ilícitos señalados no es este quien queda inhabilitado, sino el vehículo que sirve de transporte. Aquí no está muy claro cómo se hacen las cosas. Reitero, el problema es que este registro, que en su origen consignaba accidentes de tránsito, los perfiles de las personas más calificadas y más serias para ejercer este oficio, se ha tendido a desnaturalizar por la presencia de los transportes piratas. Es muy importante que se termine de formalizar esta actividad.

Una dimensión fundamental es garantizar que personas que han cometido delitos de esta naturaleza no transporten escolares. Eso se encuentra establecido en una norma general. Ahora se trata de reforzarla. La iniciativa no hace daño, pero es necesario atender al tema global que he planteado.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el transporte escolar no es una mera actividad privada, como muchas otras, sino pública, por cuanto colabora en el cumplimiento de la ley de enseñanza obligatoria. Es decir, permite transportar niños que, en ausencia de ese servicio, probablemente no podrían asistir a clases. Como es una función pública, uno puede hacerle exigencias públicas.

La sociedad tiene derecho a defenderse, en este caso, de la pedofilia, que es una pulsión. Los pedófilos son sujetos con una orientación sexual dirigida primariamente hacia niños, sin tener apenas interés por los adultos, y con conductas compulsivas no mediatizadas por situaciones de estrés. Esa es la definición médica. Todos saben que es una compulsión profunda y, en consecuencia, con muy escasa posibilidad de recuperación.

Entonces, la clave es la exposición a la tentación, al factor que la desencadena. Está bastante estudiado que las personas con compulsiones pedófilas buscan espacios donde el encuentro con menores sea frecuente, en particular el encuentro desde posiciones de autoridad. No es casual que tengamos este problema en la Iglesia, en jardines infantiles, en escuelas y en el transporte escolar. Es decir, estas personas buscan estar en situaciones donde poder dar rienda suelta a esta pulsión.

Si aplicáramos las leyes con rigurosidad, no necesitaríamos de este proyecto; pero, como no es así, vale la pena especificar la posibilidad de excluir del registro de transportistas escolares a todos aquellos que hayan sido condenados en algún proceso por pedofilia.

Por supuesto, la sociedad tiene derecho a proteger a sus niños, y también a las personas que tienen esa pulsión, de manera que no queden expuestas a las posibilidades de desarrollarla. Eso significa mantenerlas alejadas del contacto permanente con niños. Está estudiado que se trata de una antiquísima pulsión existente en la sociedad, la que, por lo demás, es permanente. El tema central es la posibilidad de encuentro con niños para que ella tenga espacios de realización posible. En ese sentido, la sociedad, a través de las leyes, tiene derecho a impedir que las personas que tienen esa personalidad pedófila, tengan el espacio y las condiciones posibles para realizar su pulsión.

Entonces, en defensa de los niños y para impedir que las personalidades pedófilas puedan desarrollarse, en la Comisión de Transportes aprobamos por unanimidad -espero que en la Sala ocurra lo mismo- esta iniciativa, complementaria de la ley general en esta materia, que establece que donde haya niños desarrollándose no pueden desempeñarse profesionalmente personas que han sido condenadas en procesos por pederastia o pedofilia.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , comparto el concepto planteado por el colega Auth , en cuanto a que el transporte escolar cumple una función de carácter público.

En 1992, tuve el privilegio de llevar a dirigentes de este naciente sector ante el entonces ministro de Transportes , para que comenzáramos a regular el traslado de escolares. A partir de esa época, venimos perfeccionando esta actividad. La gran mayoría de quienes conforman el sector del transporte escolar, son personas honestas, sinceras, con ganas de trabajar y de cuidar a sus valiosos pasajeros, como son nuestros niños.

Es absolutamente necesario que el Estado chileno asegure a los padres que quienes trasladan escolares en esos furgones amarillos, no tienen dificultades para velar por la seguridad de esa preciosa “carga” que son nuestros niños.

Aunque este proyecto, de artículo único, es absolutamente razonable, me parece que el transporte de escolares es más que regulaciones. Por eso, deberíamos abocarnos a buscar fórmulas que permitieran a estos transportistas contar con ayudas. Me explico. Esos transportistas trabajan de marzo a diciembre. Muchos, para estar al día con las exigencias, han contratado créditos con la banca privada, deuda que hay que servir todos los meses del año; pero nadie repara en que no cuentan con ingresos durante los meses de enero y febrero. Por tanto, junto con esa mano reguladora, firme y dura del Estado para vigilar, fiscalizar y supervisar, debe existir una mano que ayude a su desarrollo.

Quiero destacar que los dirigentes de los transportistas escolares están absolutamente de acuerdo con las medidas de regulación que introduce el proyecto en estudio, pero necesitan una mano. En tal virtud, pido al ministro de Transportes que tenga presente este aspecto.

Cabe recordar que esta materia se viene regulando desde 1992. Las regulaciones son importantes para ofrecer un mejor servicio, pero también se necesita el concurso de los padres, para evitar, en lo posible, la contratación de transportes pirata, que no entregan servicios regulados. Tal como dijo un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es importante evitar a toda costa el pirateo, porque la vida de nuestros niños lo merece.

En la actualidad, por la gran mayoría de nuestras ciudades circula un importante número de furgones que cumple con las exigencias de seguridad para el traslado de menores, lo que brinda la tranquilidad necesaria a las familias, particularmente a los padres.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré favorablemente este proyecto de artículo único, toda vez que estamos legislando para entregar mayor seguridad y tranquilidad a las familias que contratan los servicios de transporte escolar.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en su momento, a los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, el proyecto nos pareció relativamente sencillo. Sin embargo, algunas aristas complicaron las cosas, por ejemplo, cómo hacer efectivo el cumplimiento de la ley en este proyecto. A ello hay que agregar algunas complicaciones administrativas para actualizar los registros, cuestión que no es de fácil solución, porque se trata de los nuevos registros. El sistema de los registros antiguos no era complejo. Otra arista dice relación con la función que corresponderá al seremi de Transportes en esta nueva materia.

Cuando revisamos la ley del Transantiago, nos dimos cuenta de las debilidades del Ministerio de Transportes. Confirmamos debilidades en el tipo de funcionarios y su cantidad, para llegar a los distintos sectores, comunas y localidades, a fiscalizar que los proyectos lleguen a la ciudadanía. En relación con la iniciativa en estudio, una de sus debilidades que nos complicaba dice relación con la forma como se fiscalizará el cumplimiento de las nuevas exigencias que establece.

Hace unas tres semanas, en San Fernando sostuve una reunión con los dirigentes más importantes del transporte escolar. Ellos se quejaron de falta de fiscalización para identificar a los transportistas piratas.

Entonces, complementando lo que plantearon los diputados Montes y Ulloa , estamos legislando para dar a luz a una futura ley que perderá sentido si se mantiene la precaria fiscalización del Ministerio de Transportes, a lo que hay que agregar que Carabineros tampoco fiscaliza con la rigurosidad que debiera. Todos saben qué furgones son piratas. ¡Pero si van hasta tres veces al día a dejar o retirar niños a los colegios!

Por lo tanto, la única forma de proteger los niños es romper, con mayor fiscalización, ese círculo de ilegalidad en el transporte escolar. Por eso, invito a estos transportistas a cumplir con el deber de incorporarse al Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares .

Los dirigentes del sector nos han dicho que las mayores complicaciones son el estacionamiento para los furgones escolares y la fiscalización de los transportes piratas.

Todos los padres, antes de contratar un servicio de transporte escolar, debemos exigir siempre el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares , para evitar caer en manos de un furgón pirata. Lamentablemente, los padres y la ciudadanía, en general, no saben cuáles son los requisitos que debe cumplir el transportista escolar. Pienso que será función nuestra, del Gobierno y, fundamentalmente, del Ministerio de Educación, recordar permanentemente, por medio de los niños, esos requisitos.

Hemos hecho un gran esfuerzo legislativo en materia de seguridad: cinturones de seguridad, acompañante adulto al cuidado de los niños, características especiales del conductor y del vehículo, etcétera.

Mi mayor preocupación -lo planteo porque nos ha ocurrido con otras iniciativas de ley- es que aprobemos una legislación que se supone importante, porque apunta a proteger el bien más importante de un país, como son sus niños, pero cuya aplicación puede no prosperar por falta de fiscalización; es decir, sin fiscalización, lo legislado sería letra muerta.

Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, pero hago hincapié en la necesidad de educar en esta materia a padres e hijos, por medio del Ministerio de Educación, y en mayor fiscalización mediante el Ministerio de Transportes y Carabineros de Chile.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, la discusión del proyecto se orienta a determinar cuáles serán sus efectos específicos o sus resultados prácticos en la protección de los niños y de las niñas que son trasladados diariamente en vehículos de transporte escolar.

No obstante que no me cabe ninguna duda de que todos estamos de acuerdo con la iniciativa, comparto muchas de las aprensiones señaladas en las intervenciones de colegas, ya que, además de falta de rigurosidad en la redacción de la futura ley, no se otorgan mayores recursos y dotación de personal para fiscalizar su cumplimiento.

Varios miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones señalaron que el registro debe estar en línea, con el objeto de que se pueda determinar si un conductor o un acompañante recibe, después de haberse inscrito en él, una condena por alguno de los delitos previstos en el proyecto. En consecuencia, es conveniente que el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares esté en línea con las seremías de Transportes.

Por otra parte, tenemos que avanzar en la regulación de los transportes escolares piratas, ya que en ellos se comete la mayor cantidad de ilícitos. Algo similar ocurre cuando los vehículos son conducidos por choferes que realizan ocasionalmente esa labor. Para ello, lo fundamental no es la existencia de una ley, sino que se disponga de las facultades y de los funcionarios fiscalizadores que debieran tener especialmente las seremías de Transportes.

Me hubiese gustado contar con la presencia del ministro del ramo en esta sesión, para que nos informase sobre la cantidad de funcionarios que existen en cada una de las seremías y sobre quién se hará cargo del registro y de la fiscalización. En regiones, donde se ha producido un aumento explosivo del parque automotor, no existen capacidad ni disponibilidad de funcionarios para fiscalizar. En consecuencia, vamos a tener un registro de las anotaciones penales en contra de esos choferes o de sus acompañantes, pero no tendremos la capacidad de fiscalizarlos y sancionarlos.

También considero fundamental que el Ministerio de Transportes tenga una activa labor de información. Aquí hay responsabilidad de los padres, como todos sabemos; pero, muchas veces por problemas de desinformación se contrata un furgón para el traslado de niños porque cobra más barato, ya que no existe un registro al que los padres tengan acceso para comparar esos servicios.

Reitero, es fundamental avanzar en la fiscalización de los transportes escolares piratas, ya que en ellos se produce una gran cantidad de irregularidades, además de infracciones laborales que son difíciles de pesquisar.

En este sentido, es importante trabajar con las organizaciones, asociaciones, gremios y sindicatos de transporte escolar que existen en muchos lugares. Al respecto, quiero valorar que las personas que ofrecen este tipo de servicio en la Región de Los Ríos, particularmente en la ciudad de Valdivia, se han organizado, tienen sus registros, fiscalizan y controlan su gremio; pero esto no se repite en todos los lugares del país.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto, pero quedan temas pendientes, como la enorme responsabilidad que tiene el Ministerio de Transportes para contar con más personal y más información, así como para realizar campañas educativas, con el objeto de que cada padre y cada madre que contrate un transporte escolar para su niña o para su niño sea el principal fiscalizador de lo que ocurre al respecto.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares , viene a cumplir una función fundamental respecto de una actividad en que se han producido situaciones muy complejas y difíciles, porque muchos niños han sido maltratados e, incluso, violados por conductores de transporte escolar o acompañante contratados por sus padres o apoderados para trasladarlos, razón por la cual estimo que la iniciativa debe ser apoyada.

Nadie discute que la utilización de los minibuses amarillos para el transporte escolar ha sido un avance sustantivo para resolver el problema de llevar a los niños al colegio, sobre todo a los más pequeños. El crecimiento económico logrado por el país ha generado, además de bienestar, enormes congestiones y tacos en las calles de todo el país, sobre todo en las que se ubican los colegios, razón por la cual dichos medios de transporte representan una solución.

Sin embargo, es importante fiscalizar efectivamente a quienes trabajan de manera remunerada en transporte escolar, porque solo se comprueban los antecedentes de esas personas cuando tramitan los permisos correspondientes, por lo que toda sanción posterior por los delitos señalados en el proyecto queda sin fiscalizar.

Por lo anterior, considero que esta ley en proyecto debiera difundirse, con el objeto de que los colegios tengan la información de las personas que están transportando a sus escolares.

También hago un llamado a los apoderados, porque debido al trato diario que tienen con los choferes y acompañantes de los furgones escolares, terminan por conocer a esas personas. En ese sentido, es importante que averigüen si son honestas y si no han sido sancionados posteriormente por delitos que les impiden realizar esa labor.

Varios diputados han señalado que muchos furgones piratas venden servicios de transporte escolar. Considero que Carabineros de Chile debe tener especial preocupación sobre el particular, porque todos hemos conocido casos de personas que han ejercido ese trabajo sin la autorización correspondiente.

Por lo anterior, considero conveniente que aprobemos hoy el proyecto en discusión, con el objeto de que se convierta pronto en ley de la República.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, anuncio que apoyaré el proyecto, porque considero que va en la línea correcta: la protección del interés superior de los niños, lo que figura en tratados que nuestro país ha ratificado.

La iniciativa en estudio establece en la ley 19.831, que crea en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares, que quienes hayan sido condenados por los delitos que se señala -especialmente pedofilia-, que afecten y pongan en riesgo a los menores de edad, no podrán inscribirse como conductores o acompañantes en los vehículos de transporte escolar.

Debemos dejar constancia de que esto no es una estigmatización en contra de quienes ejercen como conductores o acompañantes de un transporte escolar. Solo se trata de una medida de prevención para que, en el evento de que una persona haya sido condenada por esos delitos, especialmente por pedofilia, se vea inhabilitada de estar en contacto cercano con menores de edad. Por tanto, es una medida sana, que va en la línea correcta.

Es cierto que en el proyecto no se deja claro lo concerniente a la fiscalización; queda ambiguo. Asimismo, respecto de los buses piratas se requiere mejor fiscalización y mayor empoderamiento del Ministerio de Transportes.

Lo que debería hacerse es que, cada vez que un juez condenara a una persona por cualquiera de los delitos que se señalan, se remitiera la sentencia respectiva al Ministerio, el cual debería llevar un registro, a fin de controlar con mayor eficacia.

En la iniciativa también falta la incorporación de la figura de la acción popular para que los padres puedan presentar las correspondientes denuncias en el Ministerio de Transportes y, así, hacer mucho más eficaz el cumplimiento de esta futura ley.

Sin embargo, a pesar de todo lo dicho, el proyecto representa un avance, puesto que permite cautelar en esta materia y crea una instancia para proteger a nuestros menores ante estos execrables delitos, que pueden ocurrir no solo en el transporte escolar, sino en muchos otros ámbitos, como de hecho ocurre, por ejemplo, en los colegios, al interior de las familias, lo que nos preocupa.

En el Congreso Nacional hemos hecho mucho en la materia, pero debemos seguir avanzando, sobre todo respecto de los lugares, los espacios donde las personas están en contacto con menores.

Anuncio que apoyaremos con mucho entusiasmo este proyecto, estaremos atentos a perfeccionarlo a futuro, en caso de ser necesario. Por último, deberemos llevar a cabo una fiscalización mucho más eficaz de los transportes escolares piratas y del cumplimiento de esta futura ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero destacar la importancia del transporte escolar como mecanismo de solución para muchos padres y apoderados que no pueden llevar a sus hijos a los establecimientos educacionales. Se trata de una labor que se realiza en general de muy buena forma y con excelente trato para con los niños.

No obstante lo anterior, la legislación tiene que hacerse cargo de que en este sistema se encuentra en juego la fe pública.

Hace algunos años, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , ley N° 19.831. Lo que se hizo con la creación del referido Registro fue justamente apuntar a la fe pública; es decir, los transportistas que se hallan inscritos en ese Registro supuestamente cumplen con la norma y, por tanto, el Estado les dice a los padres que pueden confiar en dichos servicios, toda vez que quienes los prestan han cumplido con los trámites que la propia ley estableció.

El problema es la escasa capacidad de fiscalización, que es natural por de pronto, toda vez que, por más que se aumente el número de fiscalizadores en el Ministerio de Transportes, la proliferación del transporte público remunerado de escolares ha sido tremenda.

En tal sentido, el proyecto que discutimos me llama la atención, porque se presenta precisamente para modificar la ley 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , cuando en realidad lo que debería hacer una iniciativa legal que tuviera por objetivo proteger la integridad física de los menores de edad más bien sería modificar otros cuerpos normativos, como el Código Penal o las normas especiales que rigen al efecto.

Si bien entiendo la buena intención que tuvo el autor del proyecto, creo que es extremadamente delicado, por ejemplo, conceder a quien tiene a cargo el Registro la facultad de no admitir la inscripción como conductores o acompañantes para las personas en cuyo certificado de antecedentes para fines especiales conste determinado tipo de delitos.

¿Qué ocurre? Que el Registro inscribe vehículos, no personas. El encargado del Ministerio de Transportes podría rechazar la inscripción de determinado vehículo a causa del antecedente penal que pudiera tener determinado conductor o acompañante. Obviamente, si el dueño del vehículo no posee antecedentes, para no arriesgarse a que se le rechace su inscripción, podría perfectamente alterar el nombre de la persona que supuestamente lo conducirá o, incluso más, del acompañante. Respecto de este, recordemos que no requiere licencia de conducir especial, toda vez que no realiza dicha función.

Por ello, sin perjuicio de entender el sentido de proteger a los menores de edad -soy autor de una numerosa cantidad de proyectos destinados a la protección de su integridad física y sexual-, creo que este proyecto de ley tiene algún grado de incompatibilidad con la recientemente promulgada ley N° 20.594, iniciativa presentada por el Gobierno, que fue ampliamente aprobada en la Cámara de Diputados y en el honorable Senado. Dicha ley creó una pena nueva en la Escala General, penas de crímenes, del artículo 21 del Código Penal, del siguiente tenor: “Inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.”. Es decir, el registro especial de condenas que creamos, y esta condena especial en particular, son bastante más amplios que lo que hoy estamos discutiendo.

Para decirlo de otra forma, podría darse el caso de que un conjunto de personas que se encuentren sometidas a una pena de inhabilidad como la que mencioné y que está vigente en la ley, no puedan ser objeto de autorización para participar en el tipo de función que se señala. Si uno quisiera plantearlo así, no sería necesaria la dictación de una norma como la que estamos discutiendo, toda vez que ya existe una legislación que establece la referida inhabilidad absoluta y perpetua, y considera dentro de los tipos penales, obviamente, el estupro, la violación y los abusos deshonestos contra menores de edad. Es decir, el sentido y alcance de la ley fue precisamente la protección de la integridad física y la libertad sexual de los menores de edad.

Probablemente, el proyecto que hoy discutimos no se conoció durante la tramitación de la iniciativa que creó esta sanción adicional nueva. Por ello, en su redacción, en vez de establecer los respectivos artículos y delitos, quizá debió disponerse, por ejemplo, que no serán admitidos a inscripción los conductores o los acompañantes que se encuentren sujetos a las inhabilidades especiales absolutas dispuestas en el artículo 21 del Código Penal.

La buena noticia es que la obtención de la información de este registro de inhabilidades no es voluntaria. Probablemente, los colegios no lo saben, pero la ley que entró en vigencia en mayo obliga -su rector dice “deberá”- a todo establecimiento o institución pública o privada que desee contratar a una persona para realizar un trabajo que importe mantener una relación permanente y habitual con menores de edad, a que previo a dicha contratación obtenga la información respectiva del registro especial de inhabilidades, para evitar incorporar a personas que se encuentren inhabilitadas por haber sido condenadas por la comisión de algún delito sexual contra menores de edad.

Quizá sería bueno masificar la información en relación con esa legislación, porque dudo que hoy instituciones como jardines infantiles o colegios, o que los transportistas escolares estén consultando el referido registro.

Por lo anterior, señor Presidente , atendida la importancia de proteger a nuestros menores de edad y con el objetivo de que de este Parlamento salgan leyes que no solo tengan un buen derecho sustantivo, sino que, además, sean de aplicación práctica, solicito que este proyecto, bien inspirado, pero probablemente mal terminado, sea remitido a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, a fin de introducirle las correcciones correspondientes y, posteriormente, aprobarlo, para que sea compatible con la ley 20.594 publicada en mayo de este año. De lo contrario, creo que puede ser una buena intención, pero mi percepción es que en el Senado no pasará el segundo trámite constitucional, toda vez que, insisto, ya existe una legislación vigente que se hace cargo de esto. Si queremos perfeccionar la iniciativa, probablemente habrá que remitirse a la nueva legislación.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, se había solicitado enviar este proyecto a la Comisión de Seguridad Ciudadana, habida consideración de que entre su tramitación y su votación en esta sesión se aprobó una ley con la que se producen ciertas incompatibilidades. Por esa razón, se pidió que el proyecto vuelva a la Comisión. La idea es perfeccionarlo y no retrasar su tramitación.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a los solicitado por el diputado Harboe?

No hay acuerdo.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Harboe Bascuñán Felipe; Verdugo Soto Germán.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 53. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2012

Oficio Nº 10.398

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8329-15.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares:

a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión “al conductor” por la siguiente: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 09 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 78. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

BOLETÍN Nº 8.329-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 26 de noviembre de 2013.

Hacemos presente que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones acordó discutir sólo en general esta iniciativa legal, no obstante que consta de un artículo único.

Además, durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz; de la Jefa de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Daniela González y de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Pamela Barros.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio, tiene por finalidad modificar los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares, aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas, por cometer delitos de índole sexual contra los menores de edad. Al mismo tiempo, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o el reglamento.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

1.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículos 3º y 4º.

2.- Ley Nº 20.594, de 19 de junio de 2012, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.

3.- Ley Nº 20.526, de 13 de agosto de 2011, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Según expresa el Mensaje el proyecto de ley en estudio, con la publicación de la ley N° 19.831 de 2002 se creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a cargo de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Con ello, se dió respuesta a la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar, por tratarse de niños. Como es sabido, el transporte de menores es un tema de preocupación constante de padres, apoderados y de la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad de los conductores y acompañantes.

La propia ley N° 19.831 delega en un reglamento la forma y requisitos para la inscripción en el Registro referido en las respectivas Secretarias Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones (D.S. N°38/2003). Entre dichos requisitos se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificaciones en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, documento que contiene el “prontuario penal” de una persona, dando fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que registra. Esta exigencia ha tenidos diversos matices de interpretación entre los distintos Secretarios Regionales Ministeriales, principalmente sobre cuáles son los efectos en la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos que afectarían a los menores a quienes transportan.

Sin duda, la exigencia de este documento tiende a transparentar la especial idoneidad de los conductores y acompañantes de estos servicios desde la perspectiva del cuidado y seguridad de los menores transportados. A pesar de lo anterior, a juicio del Ejecutivo, se hace necesario fortalecer la exigencia de dicho certificado, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores que han sido condenados por haber cometido delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad, haciéndose extensiva también esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar. A un mismo tiempo, resulta indispensable precisar qué delitos se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para este efecto.

También, se han observado obstáculos prácticos, en cuanto a que los Secretarios Regionales Ministeriales no tienen facultad expresa para denegar o cancelar inscripciones, cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o el reglamento.

Lo anterior confirma el convencimiento del Ejecutivo, en cuanto a que es necesario mejorar la normativa existente y avanzar hacia un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro, elevando los estándares de servicio y cumplimiento de normas, no sólo para el transporte público, sino también para otro tipo de vehículos y usuarios. Para alcanzar dichos estándares resulta indispensable que la normativa tome en consideración la situación particular en que se encuentran sus destinatarios, especialmente cuando se trata de menores de edad, cuya protección y seguridad debe cautelar con especial cuidado.

En efecto, conviene señalar que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado por nuestra Constitución Política y también por la Convención sobre los Derechos del Niño. Así es como la presente iniciativa se inscribe dentro de las medidas de cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Chile en dicha Convención, descrito en su artículo 19.1:

“Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

En este sentido, que se prohíba a una persona con antecedentes penales referidos a delitos que ponen en riesgo la integridad de un menor, conducir o acompañar a un menor de edad en el trayecto desde o hacia un establecimiento educacional, constituye una medida de seguridad necesaria para la seguridad y bienestar del menor usuario del servicio de transporte escolar.

Los efectos devastadores que estas conductas pueden provocar sobre la integridad psíquica y física de una persona en su etapa de desarrollo, justifica un reforzamiento de las protecciones entregadas a los menores en contra de eventuales atentados a su integridad. En este sentido, ya la ley N° 20.526, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfico infantil, dispone que para una debida protección de la indemnidad sexual del menor y, por supuesto, para salvaguardar su interés superior, se consideren limitaciones puntuales al ejercicio de ciertos derechos y libertades por parte de personas adultas.

En consecuencia, la medida propuesta fortalece considerablemente nuestra actual legislación, elevando los niveles de seguridad e integridad garantizados al menor, protegiendo su indemnidad física y sexual, ambos bienes jurídicos superiores.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto modifica los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, estableciendo que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en transporte remunerado de escolares, aquellas personas que presenten en su certificado de antecedentes especiales las anotaciones que se detallan en el proyecto de ley. También, otorga expresas facultades a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para denegar y cancelar inscripciones, constatando el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o el reglamento.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio, está estructurado sobre la base de un artículo único, que mediante dos literales, introduce las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:

Letra a)

Modifica en el artículo 3º, que indica los antecedentes que se consignarán en el Registro la expresión “al conductor” por “al conductor o conductores y sus acompañantes”.

Letra b)

Incorpora, en el artículo 4º, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

El inciso segundo, nuevo, que se agrega tiene por finalidad impedir la inscripción para ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares de aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes para fines especiales en que conste que hayan sido condenados, por cometer delitos de índole sexual contra los menores de edad.

El inciso tercero, nuevo, faculta a los Secretarios Regionales Ministeriales para que cuando tomen conocimiento de que un conductor o acompañante, inscrito en el Registro, ha sido condenado por uno o más delitos señalados en el inciso anterior, oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a dichos delitos, procediendo a la cancelación de la respectiva inscripción.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Pablo Errázuriz, señaló que esta iniciativa legal pretende otorgar atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para eliminar del Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares a los condenados por delitos de índole sexual contra menores de edad, para evitar que puedan desempeñarse como conductores y acompañantes en el transporte remunerados de menores.

El Honorable Senador señor Letelier dejó constancia que, en su opinión, la ley Nº 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece un registro de dichas inhabilidades, permite al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regular esta situación en el Registro Nacional de Servicios de Transportes Remunerado de Escolares.

No obstante lo anterior, anunció su voto a favor de esta iniciativa legal porque es una señal positiva y propuso estudiar la posibilidad de extender esta inhabilidad para los conductores de taxis colectivos y del transporte mayor puesto que también los menores de edad son usuarios de esos medios de transporte.

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VOTACIÓN EN GENERAL

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares:

a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión “al conductor” por la siguiente: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETÍN Nº: 8.329-15.

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas, por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad. Al mismo tiempo, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o el reglamento.

II.ACUERDOS: aprobado en general, 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que mediante dos literales modifica la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 26 de noviembre de 2013.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular a la vez, en la sesión 85 ordinaria, de fecha 4 de octubre de 2012, por 60 votos a favor y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 9 de octubre de 2012, dándose cuenta en la sesión 53 ordinaria de la misma fecha.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Artículos 3º y 4º.

2.- Ley Nº 20.594, de 19 de junio de 2012, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.

3.- Ley Nº 20.526, de 13 de agosto de 2011, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfica infantil.

Valparaíso, 9 de diciembre de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8329-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar los artículos 3° y 4° de la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con el propósito de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , pido segunda discusión para esta iniciativa.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado segunda discusión.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme a lo convenido por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8329-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.

Discusión:

Sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En sesión de fecha 10 de diciembre quedó para segunda discusión este proyecto.

Su objetivo es establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y de acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que fueron condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.

La Comisión deja constancia de que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

El texto que se propone se transcribe en el primer informe de la Comisión.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto uniformar criterios en lo que respecta a los conductores de transporte escolar remunerado y a quienes, de acuerdo a la ley, los deben acompañar para el debido cuidado de escolares. Su propósito es que no puedan ejercer la actividad de conductor o de acompañante en el vehículo aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.

De igual manera, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para cancelar las inscripciones una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.

Se trata, por cierto, de una iniciativa muy necesaria para evitar interpretaciones disímiles en la aplicación de la normativa vigente para esta actividad, que complementa la actividad educativa de los escolares.

Como señala el informe de la Comisión que presido, se hace necesario fortalecer la exigencia del certificado de antecedentes que deben exhibir las personas que trabajan en el transporte escolar remunerado de pasajeros, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores de vehículos condenados por haber cometido delitos que afectan o ponen en riesgo a menores de edad, y se hace extensiva tal exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.

Al mismo tiempo, resulta indispensable precisar qué delitos se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para este efecto.

Finalmente, y como también lo consigna el informe de la Comisión, el proyecto tiene muy presente que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado por la Constitución Política y también por la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, la presente iniciativa se inscribe dentro de las medidas de cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Chile en dicha Convención.

Por estas razones, pido a los colegas que aprueben este importante proyecto, con el objeto de que se transforme en ley de la República antes del inicio del próximo período escolar.

Cabe recordar que el señor Ministro de Transportes , por instrucción del Presidente de la República , le puso "suma urgencia" a su despacho, ya que la iniciativa va en directo cuidado de la indemnidad física y sexual de los menores de edad.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , esta iniciativa se originó en mensaje. No tiene normas de quórum especial, y fue aprobada por unanimidad en la Comisión. En la Cámara de Diputados fue despachada con 60 votos a favor, ninguno en contra y solo 2 abstenciones.

El proyecto apunta a modificar la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con la finalidad de prohibir que se desempeñen como conductores o acompañantes personas con antecedentes por haber sido condenadas por delitos de índole sexual contra menores de edad.

La iniciativa faculta, además, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.

Se trata de una propuesta de sentido común, enmarcada en el propósito de separar a los responsables de cometer delitos sexuales contra menores del contacto habitual con niños, para prevenir la repetición de sus conductas y brindar mayor protección a los escolares.

Por supuesto, vamos a votar afirmativamente la idea de legislar respecto de una materia que en estos momentos es de alta connotación y tiene vigencia en el país.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , esta iniciativa, que modifica la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , resulta de toda lógica, especialmente porque su objetivo es perfeccionar los sistemas de protección a los menores de edad a fin de no exponerlos a situaciones de riesgo cuando viajan en transporte escolar.

La actual normativa, si bien exige que al momento de la inscripción en el mencionado registro el conductor debe presentar su certificado de antecedentes para fines especiales, contiene una serie de vacíos respecto a los efectos de dicho requerimiento y no deja claras las atribuciones de las Seremías de Transporte sobre el particular.

El proyecto propone varias enmiendas a la ley Nº 19.831.

Por ejemplo, hace exigible el certificado a todos los conductores de vehículos, al igual que a los acompañantes; establece explícitamente la atribución de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes de denegar la inscripción ante la existencia de determinadas anotaciones y las faculta para cancelarla ante una anotación sobreviniente, y especifica el catálogo de delitos causales de la negación o cancelación (abandono de menores; sustitución de infantes; sustracción de menores; inducción de menores al abandono de hogar; violación; estupro; pedofilia; abuso de menores; producción, difusión y almacenamiento de pornografía infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores; incesto; violación con homicidio, trata y explotación de personas).

Ante la comisión de tales delitos, se deniega o cancela la inscripción a conductores o acompañantes sin necesidad de que el tribunal haya decretado la pena accesoria de inhabilitación para cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en el ámbito educacional o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Me parece que, con la aprobación de este proyecto de ley, estamos dando mayor seguridad y certeza a los padres que contratan este medio de transporte para sus niños, quienes muchas veces se ven involucrados sin querer en estas situaciones, sin que exista un procedimiento transparente para evitarlas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, en estos días hemos visto que el tema de las personas condenadas por delitos sexuales -en un caso puntual, se entrega un beneficio carcelario- es motivo de noticia.

A diario presenciamos en los medios de comunicación denuncias de apoderados de centros educacionales -en particular, de jardines infantiles y establecimientos de enseñanza básica- sobre hechos que implican abusos a menores de edad.

Lo relativo a los delitos sexuales en nuestro país posee una magnitud tremenda. El 70 por ciento de ellos afecta a menores, y en el 70 por ciento de esos casos son responsables personas conocidas por las víctimas (parientes o gente, entre comillas, de confianza).

Ya en otro momento del debate se creó un registro en el cual el Servicio de Registro Civil anota a las personas condenadas por delitos sexuales.

Y uno se pregunta -porque la misma ley dice que esa gente no debe trabajar con niños- si esta iniciativa es necesaria. Una normativa legal ya prohíbe a tales individuos acercarse a menores o trabajar en lugares donde haya niños.

Sin duda, algo en el Estado no ha funcionado lo suficientemente bien como para que lo propuesto no tenga ya una práctica, una implementación.

Si los municipios y el Registro Civil cruzaran sus propios datos, este proyecto sería innecesario. Comparten información para muchas otras cosas, pero no para este efecto.

Señor Presidente , permítame una consulta, aprovechando la presencia del Ministro de Transportes: yo por lo menos nunca he entendido por qué uno puede cargar por internet los teléfonos celulares y no la tarjeta BIP.

¡Es absurdo no poder hacerlo! Es lo más absurdo que hay, porque una de las causas de evasión en el Transantiago es no tener dónde cargar la referida tarjeta.

De la misma forma, uno se pregunta: si se cuenta con un registro de personas condenadas por delitos sexuales, ¿por qué los municipios o el Ministerio respectivo no lo consultan antes de entregar a alguien una licencia para trabajar en ese rubro del transporte? ¿Por qué tales confirmaciones no se hacen de manera automática?

Este proyecto es de aquellos con finalidad más bien declarativa, pedagógica. En todo caso, igual lo votaré a favor, como lo hice en la Comisión.

Sin embargo, muchas de estas materias requieren un Estado proactivo, en particular, cuando se trata de cuidar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes de nuestro país; de protegerlos de situaciones peligrosas, y de darles a los padres y apoderados cierta tranquilidad y garantía.

Deseo destacar un elemento innovador de esta propuesta legislativa: algunos colegas y el Gobierno, que no eran partidarios de que el Estado se metiera en el ámbito de los privados, se han abierto en más de una ocasión -se lo comenté al señor Ministro en la Comisión, y me parece bien- a que el Estado se inmiscuya en contratos entre privados, como ocurre en este caso, con el fin de defender un bien superior.

Considero bueno que en algunos de estos debates -ha ocurrido en esta ocasión, y espero que a futuro vuelva a suceder- dejemos de lado un poco la ideología y pongamos por delante el interés superior de las personas.

Como dije, voy a pronunciarme a favor del proyecto.

Espero que, con ello, se dé una señal muy clara a quienes ejercen esta actividad, sobre todo, a los que poseen más de un vehículo. Estos deberán consultar el registro y asegurarse de no contratar a alguien que se encuentre en él.

Lo anterior es algo que no se halla bien contemplado en la iniciativa.

Si alguien tiene cinco furgones escolares y contrata choferes y ayudantes, ¿qué responsabilidad le cabe como dueño del vehículo al entregar ese transporte a una persona que pudiese estar inhabilitada? Porque es al propietario al que la seremi dará la autorización, no a los conductores.

Se produce un matiz en cómo opera este mecanismo. A veces los conductores están habilitados para tener una licencia profesional, pero no son necesariamente los dueños de los vehículos, y son estos los que deben cumplir las normativas.

Entiendo que ello se puede perfeccionar en el transcurso del debate. Lo indico solamente porque estoy seguro de que, en última instancia, todos queremos que los pedófilos, los responsables de los delitos sexuales no se hallen cerca de los niños y las niñas.

Ese tipo de personas, según todos los estudios que yo por lo menos conozco, no se sana, no se rehabilita. Es digno de análisis por la medicina y la psiquiatría: ¿por qué es casi imposible rehabilitar a quienes cometen tales delitos? No he leído buenas investigaciones que permitan argumentar en la dirección contraria. Por principio, siempre he pensado que el ser humano puede rehabilitarse, cambiar su comportamiento. Pero, en el caso que nos ocupa, no está demostrado que sea probable. En la práctica, no ocurre.

Señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar.

Espero que podamos mejorar la iniciativa en el trámite posterior para evitar que muchos dueños de vehículos terminen siendo corresponsables de situaciones no deseadas.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Me han pedido que abra la votación.

¿Hay acuerdo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pero manteniendo los tiempos de intervención.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

No hay problema.

Acordado.

En votación el proyecto en general.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

--(Durante la votación).

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , esta iniciativa modifica los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con el objeto de que no puedan ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.

Al mismo tiempo, señor Presidente, se otorgan facultades expresas a los seremis de transportes y telecomunicaciones para cancelar las inscripciones una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.

De acuerdo al mensaje, con la publicación de la ley Nº 19.831, se creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a cargo de los secretarios regionales ministeriales de transportes.

Con ello, se dio respuesta a la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar (los niños), tema de preocupación constante de los papás, apoderados y la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad de los conductores y sus acompañantes.

La propia ley delega en un reglamento la forma y los requisitos para la inscripción en el mencionado registro en las respectivas seremías. En aquel se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil, y, en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, un documento que contiene el prontuario penal, en el que se da fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que registra.

Esa exigencia ha tenido diversos matices de interpretación entre los distintos seremis, principalmente sobre los efectos en la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos que afectarían a los menores a quienes transportan.

Por eso, señor Presidente, se hace necesario fortalecer justamente la exigencia de dicho certificado, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de conductores que hayan sido condenados por cometer delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad.

Además, es preciso hacer extensiva esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.

Por otra parte, se propone facultar expresamente a los seremis del ramo para denegar o cancelar inscripciones cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento.

El mensaje también agrega que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política y, también, en la Convención sobre Derechos del Niño, que señala: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".

Señor Presidente, voto a favor de este proyecto en general y anuncio el voto positivo de la bancada de la UDI.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, me parece bien que esta iniciativa busque impedir la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a quienes hayan cometido delitos sexuales.

Para mí, la norma más importante, tal como se lo comenté al Ministro , se encuentra en la página 2 del comparado, donde se propone sacar del referido registro a quienes hayan sido condenados por ese tipo de delitos.

Hecho ese comentario, hago presente que mantengo una preocupación respecto de la norma aludida.

Es evidente que una persona imputada por delitos sexuales reviste un grado mayor de peligrosidad para los niños, y podría llegarse a configurar un nuevo delito, pues entre la etapa en que el individuo es imputado y el momento en que recibe condena sería posible que siguiera desarrollando el servicio de transporte.

Reitero, señor Presidente : el mayor mérito de este proyecto radica en sacar del registro a quienes hayan sido condenados. Pero me preocupa -y voy a presentar una indicación al respecto en su minuto- el nivel de peligrosidad de esas personas, no solamente a partir de los efectos de la condena, que viene a constatar el delito, sino también del período entre la formalización del imputado y la lectura de la sentencia. En ese lapso la persona no está impedida de prestar servicios de transporte y, por tanto, los menores estarán expuestos a riesgos.

En consecuencia, desde mi punto de vista, habría que incorporar una norma para que, en esa etapa intermedia, no se impidiera el registro al imputado, pero sí se suspendiera la autorización para trabajar en ese rubro hasta la dictación de sentencia.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro, para aclarar un punto.

El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , me gustaría precisar un aspecto que fue mencionado por el Honorable señor Letelier .

A pesar de que parece una solución natural y obvia el retirar del registro aludido a los conductores o acompañantes que hayan cometido ese tipo de delitos, tal medida no se puede hacer legalmente.

Por eso es necesario establecer las atribuciones al efecto mediante un proyecto de ley, en el que se contemplen todos los delitos pertinentes, incluidos la sustracción de menores, la trata y explotación de personas. La idea es asegurarse de que quienes han cometido tales delitos no se encuentren cerca de los niños.

En la actualidad, del total de conductores y acompañantes registrados para más de 16 mil vehículos en Chile, hay algunas personas en esa condición (por supuesto, ya no prestan servicios de transporte). Ello, porque no tenemos las herramientas legales para sacarlos del registro y prohibirles desarrollar este tipo de labores.

En consecuencia, estamos muy agradecidos por la dirección que está tomando la iniciativa en la discusión de hoy.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo, a las 12, en Secretaría.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide y Sabag.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de enero, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETÍN Nº 8.329-15

13.01.14

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Letelier, para introducir un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus choferes y/o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la secretaría Regional Ministerial respectiva”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 04 de marzo, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 2. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

BOLETÍN Nº 8.329-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”, el 7 de enero de 2014.

- - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: La signada con el Nº 1.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

V.- Indicación retirada: Ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de la indicación presentada al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fue objeto, como asimismo de la disposición en que ella incide y de los acuerdos adoptados sobre la misma.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, que mediante dos literales modifica la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único aprobado en general por el Honorable Senado incorpora las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:

a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión “al conductor” por la siguiente: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.”.

Es decir, se establece que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares, aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas, por cometer delitos de índole sexual contra los menores de edad. Al mismo tiempo, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o el reglamento.

- - - - - -

A este artículo único se presentó una indicación.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Letelier, para introducir un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus choferes y/o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva”.

Durante el análisis de esta indicación realizado en la sesión de fecha 21 de enero del año en curso, el Asesor Jurídico del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, informó que la indicación presentada establece en un privado la función de certificación y no queda claro su alcance.

De la simple lectura de la indicación se deduce que el propietario del transporte escolar deberá certificar que sus conductores y acompañantes estén habilitados para desempeñarse como tales, sin embargo, debe tenerse presente que el Servicio del Registro Civil e identificación es el organismo que debe efectuar estas certificaciones, sin que sea necesario que lo realicen los empresarios.

En opinión del Ejecutivo, esta indicación es reiterativa de las exigencias legales, incluso podría entenderse que el incumplimiento de las capacidades dependería de las certificaciones que realice en empresario.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Kuschel.

Con posterioridad, el Honorable Senador señor Letelier solicitó reapertura de debate para tratar nuevamente esta indicación.

Reabierto el debate, en sesión realizada con fecha 4 de marzo de 2014, el Ejecutivo reiteró por escrito su oposición a la indicación presentada, haciendo presente que lo importante de esta iniciativa legal es habilitar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transporte para cancelar o denegar las inscripciones.

La redacción propuesta podría dar lugar a que se interprete que es de cargo del empresario certificar o informar sobre el cumplimiento de los requisitos, en circunstancias que es función del Secretario Regional Ministerial de Transporte requerir los antecedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando el loable objetivo de la indicación que es mejorar el flujo de información, el Ejecutivo propuso que el texto de la indicación se incorpore en el decreto supremo Nº 38 del año 2003, reglamento que regula todos los aspectos operacionales de la inscripción.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que el propietario de una flota de transporte escolar está prestando una especie de servicio público y es lógico que exista coresponsabilidad en la contratación de los conductores y acompañantes.

En la actividad del transporte escolar existe una alta rotación de conductores y acompañantes, por lo que el empresario debe verificar los antecedentes de sus empleados. El transporte escolar es una actividad delicada puesto que involucra a menores de edad y en el caso que se produzca un delito en contra de quién van a recurrir los padres y apoderados? Normalmente será en contra del empresario del transporte escolar y no en contra del Estado.

Tampoco resulta adecuado que sea responsabilidad exclusiva de los padres y apoderados verificar en el Registro los antecedentes de los conductores y acompañantes de los transportes escolares.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, señaló que comparte los fundamentos de la indicación, no obstante, en su opinión, sería preferible que la obligación de certificar que los choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, se consigne en el decreto supremo Nº 38 del año 2003.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Introducir un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus choferes y/o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 1)

- - - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares:

a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión “al conductor” por la siguiente: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”

c) Introdúcese el siguiente literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus choferes y/o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva”.”.

- - - - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Guido Girardi Lavín y Carlos Ignacio Kuschel Silva (Carlos Cantero Ojeda) y 4 de marzo de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

BOLETÍN Nº: 8.329-15.

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar los artículos 3º, 4º y 6º de la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, con el objeto de establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas, por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad. Al mismo tiempo, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes, establecidos en la ley o el reglamento y también se establece que el empresario de transporte será responsable de que se cumplan las normas que sean aplicables y asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus choferes y/o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, Aprobada (3X0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que mediante tres literales modifica la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “suma”, de fecha 7 de enero de 2014.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y en particular a la vez, en la sesión 85 ordinaria, de fecha 4 de octubre de 2012, por 60 votos a favor y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 9 de octubre de 2012, dándose cuenta en la sesión 53 ordinaria de la misma fecha.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Artículos 3º y 4º.

2.- Ley Nº 20.594, de 19 de junio de 2012, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.

3.- Ley Nº 20.526, de 13 de agosto de 2011, que sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la posesión de material pornográfica infantil.

Valparaíso, 4 de marzo de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En primer término, corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8329-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesiones 78ª, en 10 de diciembre de 2013 (queda pendiente la discusión general); 80ª, en 17 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 17 de diciembre de 2013.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, la que acogió por unanimidad, por lo que debe ser aprobada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnarla o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna, en la cuarta columna, la modificación efectuada por la Comisión en su segundo informe, y en la quinta, el texto como quedaría si se aprobara.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la enmienda que sugirió la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

"Si le parece".

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Senador señor Letelier, ¿va a fundamentar su voto?

El señor LETELIER.-

Sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, en el debate de este proyecto se ha querido complementar algo que la ley ya establece: se presupone que quien figura en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares por delitos de connotación sexual no puede trabajar con niños, niñas y adolescentes. Por eso se hizo aquel.

Aquí se está estableciendo el criterio de que quienes presten el servicio de transporte remunerado de escolares, para ser autorizados, deben ser revisados también por quien controla ese servicio. Inicialmente, la obligación se refería "al propietario" y "al conductor", expresión esta última que finalmente se cambió por "al conductor o conductores y sus acompañantes". Y lo que hemos propuesto es una ampliación de conceptos.

¿Por qué es tan importante?

Yo insistí en esto cuando se estaba debatiendo originalmente. Y considero muy significativo que se haya logrado discutir la indicación.

La cuestión de fondo estriba en que el dueño de los vehículos de transporte escolar no necesariamente es quien los maneja. Hay personas que tienen dos o tres y contratan a conductores y acompañantes. Normalmente le preguntan al conductor si tiene la licencia correspondiente, pero no se hace la debida fiscalización respecto de los acompañantes o cuando hay más de un conductor.

Señora Presidenta , en la Comisión quisimos revisar esos aspectos. Y se decidió encomendar al dueño -esto se incorpora al artículo 6° de la ley- la responsabilidad de "certificar que sus choferes y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales".

Formulé la indicación no solo en mi nombre o en el de la bancada de Senadores socialistas, sino también en representación de la organización ciudadana No más Abuso Sexual Infantil, de mujeres y hombres cuyos hijos han sido violentados, han sido objeto de delitos sexuales, y que le reclaman al Congreso el asumir el compromiso, en cada iniciativa de ley que estemos discutiendo, de tener esa mirada.

Ellos han planteado otros tópicos también -y no me cabe la menor duda de que el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Senador Harboe , los tiene muy presentes-: cómo evitar la revictimización de los niños que son objeto de delitos sexuales; que se puedan grabar sus declaraciones, y que no se los someta durante años a situaciones indebidas.

El objeto de este proyecto -para volver al tema- es que protejamos de mejor forma a los niños y niñas.

Por eso, vamos a votar a favor.

Para concluir, agradezco que se haya acogido la indicación pertinente. Inicialmente hubo dudas; pero, después del debate, estoy seguro de que tenemos un mejor proyecto de ley.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión (25 votos afirmativos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Quinteros, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de abril, 2014. Oficio en Sesión 11. Legislatura 362.

?Valparaíso, 9 de abril de 2014.

Nº 235/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, correspondiente al Boletín Nº 8.329-15, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Ha contemplado un literal c), nuevo, del siguiente tenor:

“c) Intercálase, en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “. Asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.398, de 4 de octubre de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 8329-15)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 11ª de la presente legislatura, en 10 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , consistente en incorporar un literal c), nuevo, al artículo único.

Hago presente a la Sala que dicha modificación trata de materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez Ernesto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 15. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.263

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, correspondiente al boletín Nº 8329-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 235/SEC/14, de 9 de abril de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2014

Oficio Nº 11.264

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, correspondiente al boletín N° 8329-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:

a) Reemplázase en el artículo 3° la expresión “al conductor” por la siguiente: “al conductor o conductores y sus acompañantes,”.

b) Incorpóranse en el artículo 4° los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2°, 3°, 5°, 6° y 9° del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.”.

c) Intercálase, en el artículo 6°, a continuación del vocablo “aplicables”, el siguiente texto: “. Asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4°. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.751

Tipo Norma
:
Ley 20751
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1062808&t=0
Fecha Promulgación
:
15-05-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd6z
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
Fecha Publicación
:
30-05-2014

LEY NÚM. 20.751

     

MODIFICA LA LEY Nº 19.831, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares:

     

    a) Reemplázase en el artículo 3º la expresión "al conductor" por la siguiente: "al conductor o conductores y sus acompañantes,".

     

    b) Incorpóranse en el artículo 4º los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "No será admisible la inscripción como conductores y acompañantes para las personas cuyo certificado de antecedentes para fines especiales, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, contenga anotaciones relativas a los delitos previstos en los párrafos 2º, 3º, 5º, 6º y 9º del Título VII, del Libro II del Código Penal, y en los artículos 142, 372 bis, 374 bis y 411 quáter del mismo Código.

     

    Para el caso en que los Secretarios Regionales Ministeriales tomen conocimiento de que un conductor o acompañante inscrito ha sido condenado por uno o más de los delitos referidos en el inciso anterior, estos deberán oficiar inmediatamente al Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe, en el más breve plazo posible, sobre la existencia de anotaciones prontuariales referidas a los delitos aquí señalados. El Secretario Regional Ministerial, una vez certificada la situación por el Servicio de Registro Civil e Identificación, procederá a la cancelación de la respectiva inscripción.".

     

    c) Intercálase, en el artículo 6º, a continuación del vocablo "aplicables", el siguiente texto: ". Asimismo, tendrá la obligación de certificar que sus conductores y acompañantes están habilitados para desempeñarse como tales, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 4º. Si con posterioridad a dicha certificación alguno de sus conductores o acompañantes incurre en la causal de denegación del registro a la que se refiere el artículo señalado precedentemente, el empresario deberá informar inmediatamente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Alejandra Provoste Preisler, Subsecretaria de Transportes (s).