Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 13 de noviembre, 2013. Mensaje en Sesión 104. Legislatura 361.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE.
SANTIAGO, 13 de noviembre de 2013.-
MENSAJE Nº 270-361/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a eximir, total o parcialmente, de la obligación de pagar el impuesto territorial a los adultos mayores que se indica.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Este proyecto de ley se enmarca en el compromiso que como Gobierno hemos adquirido con nuestros adultos mayores y en el reconocimiento al gran aporte que ellos realizan a nuestra sociedad, considerando además que este grupo de ciudadanos es cada vez mayor. En efecto, compartiendo tendencias mundiales de envejecimiento de la población, en nuestro país, actualmente una de cada diez personas pertenece al grupo de Adulto Mayor, proporción que según proyecciones efectuadas, se espera que aumente considerablemente en los próximos años.
Teniendo entonces en consideración el número de adultos mayores en Chile, nuestro Gobierno ha implementado diversas medidas que han contribuido a alivianar la pesada carga económica a la que éstos, por diversos motivos, se ven enfrentados.
En efecto, mediante la dictación de la ley N° 20.531, publicada en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto del año 2011, nuestro Gobierno impulsó la disminución de las cotizaciones de salud de nuestros adultos mayores. Con este objeto, numerosos pensionados beneficiados con la eliminación, en forma total o parcial según corresponda, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.
En igual sentido, se dictó la ley N° 20.506 que creó el bono bodas de oro que reciben todas aquellas parejas que hayan cumplido 50 años o más de matrimonio, y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Al respecto cabe señalar que el valor actual de este reconocimiento asciende a la suma de $270.347, el cual se entrega en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $135.174.
Adicionalmente, nuestro Gobierno se ha propuesto contribuir a la consolidación de una política integral de Envejecimiento Positivo para Chile, la cual consiste en abordar de la mejor manera los desafíos que imponen los cambios demográficos a los que se está enfrentando nuestro país, uno de los cuales como ya hemos mencionado, es el envejecimiento acelerado de la población. Para ello, el Servicio Nacional del Adulto Mayor junto a un Comité Técnico Interministerial se abocó a desarrollar una política pública que enfrente el tema del envejecimiento y la vejez, implementando los mecanismos adecuados que permitan hacer frente a esta nueva realidad.
Dentro de los mecanismos evaluados para fomentar la consolidación de esta política se encuentra la creación del Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, el cual constituye una herramienta fundamental para que los adultos mayores más vulnerables de nuestro país y que se encuentren en situación de dependencia, puedan asistir a centros diurnos en donde puedan desarrollarse, recrearse y compartir con otros o contar con cuidadores habilitados psicológica y físicamente para atenderlos, o bien, cuando la situación sea de mayores niveles de vulnerabilidad o dependencia, éstos puedan residir en lugares en los que se le brinden cuidados de largo plazo acorde a sus necesidades.
El proyecto de ley en cuestión ingresó a tramitación a este H. Congreso Nacional con fecha 19 de noviembre del presente, radicándose en la Comisión Especial del Adulto Mayor de la Cámara de Diputados (Boletín N° 9156-32).
Finalmente, en lo que se refiere a beneficios tributarios al adulto mayor, en el año 2010 y con ocasión del terremoto, nuestro Gobierno envío a tramitación un proyecto de ley que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de obtener recursos para la reconstrucción de nuestro país. Dicho proyecto de ley fue aprobado como ley de la República por el H. Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de julio de 2010, Ley N° 20.455. Dicha ley contempló reformas transitorias y otras permanentes para enfrentar la reconstrucción post terremoto, encontrándose entre las transitorias un sobretasa al impuesto territorial durante los años 2011 y 2012, de la cual se exceptúo expresamente a los adultos mayores que cumplieran con los requisitos establecidos en la ley.
El proyecto de ley que hoy inicia su tramitación beneficia a aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, complementando así los otros mecanismos y herramientas a las que nos hemos referido que ha implementado nuestro Gobierno en directo beneficio de los más necesitados.
Finalmente, el presente proyecto de ley tiene en consideración que el Impuesto Territorial es un impuesto al patrimonio de una persona y no a sus ingresos, lo que lo hace un impuesto especialmente gravoso para quienes se encuentran en una etapa avanzada de su vida, durante la cual obtienen ingresos bajos y al mismo tiempo experimentan un alza en los gastos propios de su edad. En razón de lo anterior, se viene en proponer una rebaja del Impuesto Territorial respecto de propiedades raíces de adultos mayores vulnerables desde un punto de vista económico. El beneficio consiste en la disminución del Impuesto Territorial que deben pagar los adultos mayores hasta el equivalente al 10% de sus ingresos, cumpliendo con los requisitos contemplados al efecto.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto que se presenta a consideración de este H. Congreso Nacional consta de dos artículos. El primero concede la rebaja del Impuesto Territorial aludida y el segundo introduce un ajuste en materia de plazos para que los contribuyentes y demás interesados reclamen del reavalúo de los bienes raíces.
1. Rebaja del Impuesto Territorial para los Adultos Mayores.
a. Beneficiarios de la Rebaja del Impuesto territorial para los Adultos Mayores.
La medida que se plantea beneficiará a unos 34.000 adultos mayores, estos es, hombres cuya edad es igual o superior a 65 años y mujeres cuya edad es igual o superior a 60 años. Además, los ingresos de dichos adultos mayores deben encontrase en el tramo exento del Impuesto Global Complementario, esto es, los adultos mayores deben tener ingresos mensuales promedios menores a unos $550.000 pesos, lo que corresponde prácticamente al 60% de los adultos mayores de menores ingresos de nuestro país.
Además, para que la medida esté correctamente focalizada en los adultos mayores más vulnerables económicamente, el beneficio se aplicará respecto de aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los cien millones de pesos, límite similar al avalúo considerado para efectos de la aplicación de la sobretasa de 0,275% en la Ley 20.455. Además, en caso de tener más de un inmueble cuyos avalúos fiscal estén bajo dicho monto, el beneficio se aplicará únicamente a una propiedad, la que tenga el avalúo fiscal mayor, mientras la suma del valor de las propiedades no exceda los cien millones de pesos.
Se propone aplicar el beneficio aludido a casos de común ocurrencia, esto es, al caso en el cual los cónyuges adultos mayores tengan copropiedad respecto del inmueble, o bien, que el adulto mayor beneficiario sea cónyuge sobreviviente y, habitando el inmueble, sea dueño del mismo junto a sus hijos, habiendo éstos sucedido a su padre o madre fallecido. En estos casos se aplica el beneficio en forma proporcional a los derechos que el cónyuge que posea en el inmueble respectivo, con tal que cumpla con los requisitos al efecto.
b. De la Aplicación del Beneficio.
El beneficio se aplicará mediante una propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá ser aprobada por el beneficiario. Esta propuesta será elaborada con la información de la Operación Renta del año en curso. El Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, estableciendo la forma y plazo en que dicha presentación debe efectuarse.
c. Disposición Transitoria.
En caso que la presente ley sea aprobada en tiempo para que opere en 2014, se establece que se ocupará la información de la Operación Renta de abril de 2013, y se emitirán las cuotas 1 y 2 del año 2014, con un descuento total equivalente a la mitad del monto anual determinado del beneficio distribuido uniformemente entre estas 2 cuotas.
2. Ajuste de Plazos para Reclamar del reavalúo de los Bienes Raíces.
Se modifica el Código Tributario para ajustar los plazos de los procedimientos especiales de reclamo de los reavalúos generales y modificaciones particulares al avalúo de los bienes raíces y, asimismo, se concede en estos casos el recurso de reposición administrativa introducido en el procedimiento general de reclamación por la ley 20.322 de 2009.
Se propone que los reclamos de avalúos individuales se ajusten a los mismos plazos que tienen los contribuyentes para reclamar conforme al procedimiento general de reclamación a que se sujetan todas las reclamaciones de los contribuyentes por actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que no tengan asignada por la ley un procedimiento especial. En este tipo de reclamos los contribuyentes merecen contar con un plazo de 90 días para reclamar, el cual es el mismo plazo que tienen para reclamar de otro tipo de actos bajo el procedimiento general de reclamación. Asimismo, se propone conceder el recurso de reposición administrativa en igualdad de condiciones a las existentes bajo el procedimiento general de reclamación establecido en el Código Tributario. Con estas modificaciones se busca, además, dar cierta simetría en materia de plazos para reclamar entre los diferentes procedimientos de reclamo del Código Tributario, no existiendo razones poderosas para mantener plazos diferenciados.
Tratándose del reclamo de los reavalúos generales y atendido el volumen de reclamos que históricamente ha significado dicho reavalúo general, se propone ampliar el plazo de reclamo a un total de 180 días, pudiendo el contribuyente o las municipalidades interponer la reposición administrativa en iguales condiciones a las existentes bajo el procedimiento general de reclamaciones, la cual en todo caso, se entenderá rechazada de no existir pronunciamiento en el plazo de 90 días.
En consecuencia, tengo el honor de so-meter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Primero.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de Impuesto Territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al diez por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota referidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho diez por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiado, al menos 60 años si es mujer o 65 años si se trata de un hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del Impuesto Global Complementario, considerando para este efecto, el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, sea exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos 2 años de antigüedad al treinta y uno de diciembre del año anterior al que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el inmueble respectivo se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del Impuesto Territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de cien millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de la cantidad indicada en el número anterior, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del Impuesto Territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 o a ley N°9.135, según corresponda.
En el caso que cónyuges sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6.- anterior, deberá sumarse el avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2.- anterior. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: El importe anual de Impuesto Territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el diez por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de Impuesto Territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, no siendo aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3.- anterior. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5.- y 6.- anteriores, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo, se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del Impuesto Territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del Impuesto Territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio, que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso, deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración a continuación del punto aparte (“.”): “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis., salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición, que será de 90 días.”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
d) Reemplázase en el artículo 150, la expresión “a los artículos 28°,29°,30° y 31°” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V” y el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90” y agréguese la siguiente oración final a continuación del punto aparte (“.”): “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo primero de esta ley se aplicará a las cuotas de Impuesto Territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el Impuesto Territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del Impuesto Territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso y a efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del Artículo Primero de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 13 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 112. Legislatura 361.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE.
BOLETÍN Nº 9.199-05
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en eximir, total o parcialmente, de la obligación de pagar el impuesto territorial a los adultos mayores que indica.
2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de quórum especial de aprobación.
3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, con el voto favorable de los Diputados señores Auth, don Pepe; Baltolu, don Nino; Edwards, don José Manuel; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y voto negativo de los Diputados señores Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos, y Robles, don Alberto.
4°) Que Diputado Informante se designó al señor LORENZINI, don PABLO.
* * *
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda; la señora Rosario Celedón, Coordinadora de Mercado de Capitales; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo, y Miguel Zamora, Coordinador de Políticas Tributarias, todos del Ministerio de Hacienda.
Asistieron en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), los señores Santiago Rebolledo, Presidente; Iván Borcoski, Secretario Ejecutivo; Malik Mograby, Abogado, y Edgardo Vilches, Coordinador de Comunicaciones.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
Se argumenta en el mensaje que actualmente en nuestro país una de cada diez personas pertenece al grupo de Adulto Mayor, proporción que según proyecciones efectuadas, se espera que aumente considerablemente en los próximos años.
Teniendo entonces en consideración el número de adultos mayores en Chile, se han implementado diversas medidas que han contribuido a alivianar la pesada carga económica a la que éstos, por diversos motivos, se ven enfrentados.
En efecto, mediante la dictación de la ley N° 20.531, del año 2011, se impulsó la disminución de las cotizaciones de salud de los adultos mayores. Con este objeto, numerosos pensionados fueron beneficiados con la eliminación, en forma total o parcial, según corresponda, del cobro de su cotización previsional de salud, correspondiente al 7% de la pensión que reciben.
En igual sentido, se dictó la ley N° 20.506 que creó el bono bodas de oro que reciben todas aquellas parejas que hayan cumplido 50 años o más de matrimonio, y que tengan los requisitos establecidos en la ley. Al respecto cabe señalar que el valor actual de este reconocimiento asciende a la suma de $ 270.347, el cual se entrega en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, cada uno recibe $ 135.174.
Adicionalmente, el Gobierno se ha propuesto contribuir a la consolidación de una política integral de envejecimiento positivo para Chile, la cual consiste en abordar de la mejor manera los desafíos que imponen los cambios demográficos a los que se está enfrentando el país, uno de los cuales como ya se ha mencionado, es el envejecimiento acelerado de la población. Para ello, el Servicio Nacional del Adulto Mayor junto a un Comité Técnico Interministerial se abocó a desarrollar una política pública que enfrente el tema del envejecimiento y la vejez, implementando los mecanismos adecuados que permitan hacer frente a esta nueva realidad.
Dentro de los mecanismos evaluados para fomentar la consolidación de esta política se encuentra la creación del Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, el cual constituye una herramienta fundamental para que los adultos mayores más vulnerables de nuestro país y que se encuentren en situación de dependencia, puedan asistir a centros diurnos en donde puedan desarrollarse, recrearse y compartir con otros o contar con cuidadores habilitados psicológica y físicamente para atenderlos, o bien, cuando la situación sea de mayores niveles de vulnerabilidad o dependencia, éstos puedan residir en lugares en los que se le brinden cuidados de largo plazo acorde a sus necesidades.
En lo que se refiere a beneficios tributarios al adulto mayor, en el año 2010 y con ocasión del terremoto, se envío a tramitación un proyecto de ley que modificó diversos cuerpos legales con el objeto de obtener recursos para la reconstrucción de nuestro país. El proyecto de ley fue aprobado como ley N° 20.455, la cual contempló reformas transitorias y permanentes para enfrentar la reconstrucción post terremoto, encontrándose entre las transitorias una sobretasa al impuesto territorial durante los años 2011 y 2012, de la cual se exceptúo expresamente a los adultos mayores que cumplieran con los requisitos establecidos en la ley.
El proyecto de ley en informe beneficia a aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, complementando así los otros mecanismos y herramientas antes referidos.
Finalmente, el proyecto de ley toma en consideración que el impuesto territorial es un impuesto al patrimonio de una persona y no a sus ingresos, lo que lo hace un impuesto especialmente gravoso para quienes se encuentran en una etapa avanzada de su vida, durante la cual obtienen ingresos bajos y al mismo tiempo experimentan un alza en los gastos propios de su edad. En razón de lo anterior, se viene en proponer una rebaja del impuesto respecto de propiedades raíces de adultos mayores vulnerables desde un punto de vista económico. El beneficio consiste en la disminución del impuesto territorial que deben pagar los adultos mayores hasta el equivalente al 10% de sus ingresos, cumpliendo con los requisitos contemplados al efecto.
B. Disposiciones legales que se relacionan o modifican por el proyecto1)
El impuesto territorial contenido en la ley N° 17.235, cuyo texto refundido se encuentra en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda.
2) El Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, de 1974.
C. Contenido del proyecto
El proyecto consta de dos artículos. El primero, que concede la rebaja del impuesto territorial aludida, y el segundo, que introduce un ajuste en materia de plazos para que los contribuyentes y demás interesados reclamen del reavalúo de los bienes raíces.
La propuesta original beneficia a 34.000 adultos mayores, hombres cuya edad es igual o superior a 65 años y mujeres cuya edad es igual o superior a 60 años. Además, los ingresos deben encontrarse en el tramo exento del impuesto global complementario, esto es, los adultos mayores deben tener ingresos mensuales promedios menores a los $ 550.000 pesos, lo que corresponde prácticamente al 60% de los adultos mayores de menores ingresos de nuestro país.
Además, para que la medida esté focalizada en los adultos mayores más vulnerables económicamente, el beneficio se aplicará respecto de aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los cien millones de pesos, límite similar al avalúo considerado para efectos de la aplicación de la sobretasa de 0,275% en la ley N° 20.455. Además, en caso de tener más de un inmueble cuyos avalúos fiscal estén bajo dicho monto, el beneficio se aplicará únicamente a la que tenga el avalúo fiscal mayor, mientras la suma del valor de las propiedades no exceda los cien millones de pesos.
Se propone aplicar el beneficio aludido a casos de común ocurrencia, esto es, al caso en el cual los cónyuges adultos mayores tengan copropiedad respecto del inmueble, o bien, que el adulto mayor beneficiario sea cónyuge sobreviviente y, habitando el inmueble, sea dueño del mismo junto a sus hijos, habiendo éstos sucedido a su padre o madre fallecido. En estos casos se aplica el beneficio en forma proporcional a los derechos que el cónyuge que posea en el inmueble respectivo, con tal que cumpla con los requisitos al efecto.
El beneficio se aplicará mediante una propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá ser aprobada por el beneficiario. Esta propuesta será elaborada con la información de la Operación Renta del año en curso. El Servicio de Impuestos Internos dictará una resolución dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, estableciendo la forma y plazo en que dicha presentación debe efectuarse.
En caso que el proyecto sea aprobado en tiempo para que opere en 2014, se establece que se ocupará la información de la Operación Renta de abril de 2013, y se emitirán las cuotas 1 y 2 del año 2014, con un descuento total equivalente a la mitad del monto anual determinado del beneficio distribuido uniformemente entre estas 2 cuotas.
Se modifica el Código Tributario para ajustar los plazos de los procedimientos especiales de reclamo de los reavalúos generales y modificaciones particulares al avalúo de los bienes raíces y, asimismo, se concede en estos casos el recurso de reposición administrativa introducido en el procedimiento general de reclamación por la ley N° 20.322, de 2009.
Se propone que los reclamos de avalúos individuales se ajusten a los mismos plazos que tienen los contribuyentes para reclamar conforme al procedimiento general de reclamación a que se sujetan todas las reclamaciones de los contribuyentes por actuaciones del Servicio de Impuestos Internos que no tengan asignada por la ley un procedimiento especial. En este tipo de reclamos los contribuyentes merecen contar con un plazo de 90 días para reclamar, el cual es el mismo plazo que tienen para reclamar de otro tipo de actos bajo el procedimiento general de reclamación. Asimismo, se propone conceder el recurso de reposición administrativa en igualdad de condiciones a las existentes bajo el procedimiento general de reclamación establecido en el Código Tributario. Con estas modificaciones se busca, además, dar cierta simetría en materia de plazos para reclamar entre los diferentes procedimientos de reclamo del Código Tributario, no existiendo razones poderosas para mantener plazos diferenciados.
Tratándose del reclamo de los reavalúos generales y atendido el volumen de reclamos que históricamente ha significado dicho reavalúo general, se propone ampliar el plazo de reclamo a un total de 180 días, pudiendo el contribuyente o las municipalidades interponer la reposición administrativa en iguales condiciones a las existentes bajo el procedimiento general de reclamaciones, la cual en todo caso, se entenderá rechazada de no existir pronunciamiento en el plazo de 90 días.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de diciembre de 2013, se señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del decreto supremo N° 2.385, de 1996, sobre Rentas Municipales “las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial”. En consecuencia, los cambios propuestos en el proyecto no afectan los ingresos contemplados en el presupuesto del sector público del año 2014, ni el de los años siguientes.
Respecto al efecto en la recaudación del impuesto territorial, se identificaron durante el año tributario 2013, veintinueve mil trescientos siete adultos mayores con una o más propiedades con destino habitacional que cumplen con los requisitos para obtener el beneficio tributario, es decir, pertenecen al tramo exento del impuesto global complementario, su contribución anual excede el 10% de su ingreso, la suma de los avalúos de sus propiedades no supera los $ 100 millones, y la propiedad se encuentra inscrita al mismo nombre del propietario desde al menos 2 años. La contribución anual que estos pagan asciende a los $ 6.205 millones, y la menor recaudación con el nuevo beneficio hubiese alcanzado los $ 4.234 millones.
Para estimar el efecto en régimen de la medida se deben tomar en cuenta algunos factores que podrían aumentar el monto enunciado anteriormente. Entre estos se cuenta el reavalúo no agrícola habitacional que entrará en régimen el año 2014, el cual actualiza el catastro de bienes raíces, y que no se encuentra incorporado en los valores antes señalados. Además, se deben considerar el crecimiento demográfico de los adultos mayores y los potenciales beneficiarios cónyuges que sean copropietarios del inmueble.
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes y estimaciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos, se proyecta que los factores mencionados en el párrafo anterior repercutirán en un aumento del 20% respecto de los resultados obtenidos con la información del año tributario 2013. Así, la menor recaudación estimada del impuesto territorial asciende, el primer año de su implementación, a $ 5.080 millones, estimación que no incluye los posibles traspasos de inmuebles a adultos mayores que podrían incrementar el valor señalado.
Mediante informe financiero de fecha 8 de enero de 2014, relativo a la indicación N° 382-361 del Ejecutivo, se reitera que los cambios propuestos no afectan los ingresos contemplados en el presupuesto del sector público del año 2014, ni de los años siguientes.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
El señor Felipe Larraín sostuvo que el proyecto recoge una inquietud expresada por diversos parlamentarios con respecto a la delicada situación económica en que vive un gran número de adultos mayores en nuestro país.
En efecto, la iniciativa busca beneficiar precisamente a los adultos mayores de clase media vulnerable, al disminuir el monto anual pagado en impuesto territorial para que este no exceda del 10% de su ingreso anual. De hecho esta medida viene a complementar otros mecanismos y herramientas implementadas durante este gobierno en beneficio de este grupo, como la eliminación total o parcial de la cotización de salud y la creación del bono bodas de oro.
Precisó, sin embargo, que los adultos mayores más necesitados no pagan impuesto territorial al vivir en propiedades que tienen un avalúo fiscal inferior a $ 18.893.000.
Los beneficiarios del proyecto serán las mujeres que tengan al menos 60 años de edad y los hombres que tengan 65 años o más, siempre que sus ingresos anuales no excedan el límite superior del tramo exento del impuesto global complementario, esto es, aproximadamente $ 550.000 mensuales, y que la suma de los avalúos de todas sus propiedades no supere los $ 100 millones, monto similar al valor considerado para la aplicación de la sobretasa de 0,275% al impuesto territorial que se estableció en forma transitoria con el objeto de allegar recurso para la reconstrucción del país.
En caso de existir varias propiedades, el beneficio se aplica sobre la propiedad de mayor valor, siempre que el valor de todos los inmuebles no supere los $ 100.000.000.
Además, el proyecto establece que el inmueble debe estar inscrito a su nombre, o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido al cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos 2 años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior al que se haga efectiva la rebaja, y el inmueble debe ser destinado efectivamente a la habitación.
Este proyecto beneficiará a 34.000 contribuyentes, distribuidos a lo largo de todo el país, sostuvo.
El beneficio consiste en que los contribuyentes que cumplan los requisitos pagarán como máximo al año el 10% de su ingreso anual de impuesto territorial por las propiedades no agrícolas con destino habitacional.
Para determinar si un adulto mayor es o no beneficiario se utiliza la información de sus ingresos de la operación renta del año en curso.
El beneficio se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley. Pero, si este proyecto se aprueba antes del 30 de mayo de 2014 la rebaja regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial que se devengue en dicho año, tomando en cuenta la información que el SII obtuvo en la operación renta 2013.
A modo de ejemplos, el Ministro indica que una persona que recibe una pensión básica solidaria mensual de $ 82.058 paga una cuota de $ 31.350 por concepto de contribuciones por una propiedad con avalúo fiscal de $ 30.000.000. De aprobarse el proyecto, la cuota máxima será de sólo $ 24.617, lo que significa que pagará $ 6.733 menos por cuota, es decir, tendrá un beneficio anual de $ 26.930. Si la persona con pensión básica solidaria tiene una propiedad de $ 35.000.000 de avalúo fiscal hoy paga $ 45.100 por cada cuota de sus contribuciones. Con el beneficio la cuota máxima será de sólo $ 24.617, lo que implica que pagará $ 20.483 menos por cuota, esto es, tendrá un beneficio anual de $ 81.930. Una persona con un ingreso mensual de $ 125.000 que tiene una propiedad con avalúo fiscal de $ 45.000.000 paga $ 72.600 por concepto de contribuciones. Con el proyecto la cuota máxima será de sólo $ 37.500, lo que significa una rebaja de $ 35.100 por cuota, es decir, tendrá un beneficio anual de $ 140.400.
El Diputado señor Robles solicitó se informe acerca del monto del beneficio para una persona que percibe una renta mensual de $ 550.000, que es el límite superior del tramo exento del impuesto global complementario y que tenga un inmueble de $ 100.000.000 de avalúo fiscal.
El Diputado señor Auth expresó compartir conceptualmente esta iniciativa en la medida que esté bien focalizada. Para poder determinar si el beneficio podría focalizarse mejor, solicitó que el Ministerio realice diversos ejercicios bajando el porcentaje que se paga por concepto de contribuciones en relación al ingreso anual de 10 a 5%, manteniendo el mismo gasto.
Además, requirió al Ministro la información desagregada por comuna de los beneficiarios.
El Diputado señor Lorenzini compartió el planteamiento del Diputado señor Auth en el sentido que conceptualmente es un proyecto que suscita respaldo, ya que beneficia a los adultos mayores más vulnerables del país.
En cuanto al costo de la iniciativa señaló que, si bien no tiene impacto fiscal sí afectará el presupuesto de los municipios, los que tendrán una menor recaudación del impuesto territorial estimada de $ 5.000 millones durante el primer año. Ante esto consultó si el Gobierno ha evaluado implementar algún mecanismo para compensar o suplementar en parte la pérdida de recursos que va a afectar las finanzas municipales.
También solicitó el detalle de los beneficiarios por comuna para poder determinar el impacto de esta medida en los municipios.
El Diputado señor Jaramillo estimó necesario que se compense a los municipios por la menor recaudación que tendrán por concepto de impuesto territorial, lo que afectará sus finanzas.
El Diputado señor Montes consultó si se han evaluado otros mecanismos para alivianar la situación económica de los adultos mayores más vulnerables como la entrega de un subsidio directo, que presenta más ventajas, ya que se entrega caso a caso por el municipio que tiene las herramientas de gestión para evaluar su procedencia, permite mayor flexibilidad en su entrega, es de cargo fiscal, y focaliza de mejor manera la rebaja en los adultos mayores más necesitados del país.
El Diputado señor Silva agradeció al Ejecutivo el envío de este proyecto, que aborda un tema que ha generado preocupación transversal entre los parlamentarios.
Al respecto, recordó que en este tema se habían propuesto tres opciones:
1. Que el pago de las contribuciones no excediera del 5% del ingreso total del adulto mayor.2. Congelar las alzas de los reavalúos para los adultos mayores que cumplieran determinados requisitos.3. Devolución de una cuota de contribuciones.
Si bien expresó compartir la manera en que se ha abordado este tema, solicitó que se analice cual sería el costo de aumentar la cobertura a contribuyentes de contribuciones equivalentes al 5% de su ingreso anual; cuántos adultos mayores pagan por concepto de impuesto territorial entre el 0 y el 5% de su ingreso anual; cuántos pagan entre el 5 y el 10% de su ingreso anual y cuántos pagan más del 10% de su ingreso anual en contribuciones.
Por último, requirió del Ejecutivo la opinión sobre la hipoteca revertida, instrumento que permite al adulto mayor seguir viviendo en su propiedad con mayor holgura económica, alternativa que fue discutida largamente en la Comisión Especial del Adulto Mayor.
El Diputado señor Robles reiteró la necesidad de conocer la distribución territorial de los adultos mayores beneficiarios de esta iniciativa. A su juicio, la mayoría de los 34.000 beneficiados viven en Santiago, de manera tal que no habría una distribución equitativa entre las distintas comunas del país.
Es por ello que compartió la propuesta del Diputado señor Montes en el sentido que el instrumento que debe utilizarse para paliar el alto costo que representa para ciertos adultos mayores el pago de sus contribuciones sea un subsidio del Estado, lo que permitiría establecer requisitos objetivos y focalizar bien el beneficio en los más necesitados.
El Ministro Larraín corroboró que la distribución de los beneficiarios del proyecto está en todo el país. Si bien es posible que el mayor porcentaje esté en las comunas de la Región Metropolitana, ello obedece a que en esta región se concentra el 43% de la población del país.
Enfatizó que es prácticamente imposible que un beneficio con requisitos objetivos se distribuya en forma proporcional a lo largo del país, a menos que el beneficio imponga esa restricción. Pero, parece más razonable que la restricción se establezca en relación a dos variables: un porcentaje del ingreso y el valor de la propiedad.
En este sentido expresó que se harán los ejercicios que se han solicitado, manteniendo el costo del proyecto.
Con respecto al tope del valor de la propiedad en $ 100 millones, reiteró que el criterio empleado fue mantener el mismo tope que se utilizó para la aplicación de la sobretasa al impuesto territorial de 0,275% que se estableció en el año 2010 en forma transitoria para financiar la reconstrucción del país. En cuanto al 10% del ingreso se homologó al porcentaje máximo que debe pagar una persona beneficiaria del crédito con aval del Estado en relación a sus ingresos.
Se comprometió a entregar en una próxima sesión la información solicitada desagregada por región y comunas y también se harán las simulaciones que se han requerido, todo lo cual permitirá tomar una decisión en torno a este punto, afirmó.
En cuanto a la propuesta de algunos señores diputados de compensar con dineros fiscales a las municipalidades por los menores ingresos que percibirán como consecuencia de esta iniciativa, planteó que para hacer un análisis completo de las finanzas de los municipios debe tenerse presente que éstos han obtenido mayores ingresos como consecuencia del proceso de reavalúo de las propiedades comerciales desde el 1° de enero de 2013. Además, a contar del 1° de enero de 2014 comenzará a regir el reavalúo de las propiedades urbanas residenciales, lo que también incrementará las arcas municipales. Por último, no debe olvidarse que el Fondo Común Municipal se ha incrementado en forma importante en los últimos años por la vía del aumento de los ingresos fiscales.
En este escenario, concluyó el señor Ministro, parece perfectamente posible hacer una pequeña contribución a los adultos mayores más necesitados por parte de los municipios.
Aclaró que de las conversaciones que han sostenido con los alcaldes, estos han expresado su respaldo a esta iniciativa.
Con respecto a la hipoteca revertida, señaló que este instrumento financiero no se ha utilizado en el país por razones de tipo cultural más que por problemas de carácter legal, ya que supone dejar a los futuros descendientes sin herencia.
Respondiendo al Diputado señor Montes, precisó que se analizaron distintos mecanismos, concluyéndose que la alternativa propuesta en el proyecto es la mejor, habida consideración del costo de esta iniciativa.
El Diputado señor Lorenzini planteó, en cuanto al fondo del proyecto, que si bien comparte su objetivo, el beneficio que se entregará a los adultos mayores y el número de beneficiarios es muy limitado. Por ello propuso que además de los $ 5.000 millones de cargo de los municipios, el Fisco aporte otros $ 5.000 millones, lo que permitirá incrementar el beneficio.
El Diputado señor Auth estimó necesario precisar en el proyecto que debe tratarse de una propiedad con destino habitacional en la que efectivamente viva el adulto mayor beneficiario de la rebaja y no de una propiedad destinada a la renta o a otro propósito.
El Diputado señor Sandoval informó que en la Comisión Especial del Adulto Mayor se está tramitando una iniciativa en este mismo sentido, incluso se habló de extender el beneficio a propiedades de hasta 5.000 UF, por lo que considera razonable tanto el monto máximo de avalúo fiscal como la relación ingreso anual-pago de contribución.
Con respecto a la hipoteca revertida, tema que fue abordado en esta comisión especial, expresó que sin duda supone un cambio cultural mayor, puesto que implica que el adulto mayor dueño de la propiedad la disfrute en vida, pudiendo sus herederos recuperarla mediante una renegociación del crédito con la entidad financiera que lo otorga.
El Diputado señor Robles consultó, ¿por qué este proyecto no incluye a las propiedades rurales en los casos en que los adultos mayores vivan en ellas?
El Ministro Larraín explicó que el régimen patrimonial de los cónyuges no tiene relevancia en este proyecto porque lo determinante es a nombre de quién está la propiedad. En el caso que la propiedad esté a nombre de los dos cónyuges, esto es, que exista una copropiedad, el valor del inmueble se considerará a prorrata del porcentaje de participación que cada uno tenga en la comunidad, debiendo cada uno de los cónyuges en forma individual cumplir el requisito del límite de ingresos anuales. Por tanto, el proyecto no discrimina por régimen patrimonial o tipo de familia.
En cuanto a la propuesta del Diputado señor Auth en el sentido de exigir que el adulto mayor deba vivir efectivamente en la propiedad para ser beneficiario de la rebaja, explicó que esta exigencia existe en el caso de copropiedad entre el cónyuge sobreviviente y sus hijos.
Si bien expresó que se evaluará esta propuesta, estimó que esta omisión tiene un mecanismo de corrección, puesto que si el adulto mayor deja de vivir en su propiedad y la arrienda, esa renta va a engrosar sus ingresos y por lo tanto, el monto del beneficio sería menor.
El señor Miguel Zamora complementó la respuesta anterior, indicando que como se trata de una situación de hecho, es de difícil prueba, respecto de lo cual el SII no tiene información. Por tanto, concluyó, incorporar esta exigencia como requisito objetivo entrabaría la aplicación de este beneficio.
El señor Larraín, respondiendo al Diputado señor Robles, señaló que el tema de las propiedades rurales será abordado en un proyecto independiente, de forma tal que muchas de estas propiedades de características precarias quedarán exentas del pago de contribuciones por tener un valor inferior al límite exento.
El señor Iván Borcoski manifestó que, estando de acuerdo con el espíritu de la iniciativa en referencia, a la AChM le preocupa que no haya una compensación a los municipios por la menor recaudación del impuesto territorial que ella implicaría y abogó por otorgar a los adultos mayores un subsidio directo para reducir el impacto del reavalúo de sus propiedades. Basa su petición en la circunstancia de que sólo el 40% de dicho impuesto constituye ingreso propio de las municipalidades, a lo que se agregan $ 8,7 mil millones de aporte fiscal al Fondo Común Municipal que debe repartirse entre todas ellas, mientras que la rebaja contemplada en el proyecto, considerando los mismos ejemplos dados por el Ministro de Hacienda, implicarían un menor ingreso municipal de $ 4.773,6 millones (personas con PBS mensual de $ 125.000 y cuota de contribuciones de $ 72.600), más $ 2.785,6 millones (personas con PBS de $ 82.058 y cuota de $ 45.100), y más $ 915,6 millones (igual PBS y cuota de $ 31.350). Consultado al respecto, indicó que está en construcción el detalle de lo que cada municipio dejaría de percibir por este concepto.
El señor Borcoski informó que se efectuó un breve ejercicio que demuestra que en la Región Metropolitana no sólo las comunas de mayores ingresos se beneficiarían de esta iniciativa, sino también las de ingresos medios y medio bajos como La Cisterna y San Miguel.
El señor Ministro de Hacienda afirmó que el Ejecutivo ha valorado en base a datos concretos -y no a supuestos, como ha hecho la AChM- el costo total del proyecto, el que según el informe financiero respectivo asciende a $ 5 mil millones.
Hizo presente, además, que el reavalúo de los bienes raíces urbanos no habitacionales aplicado en 2013 generó un mayor ingreso para los municipios del orden de $ 12.800 millones semestrales. Por consiguiente, en un año calendario, el mayor ingreso municipal por efecto del reavalúo comercial sería de $ 25.600 millones, a lo que deberá sumarse el mayor ingreso que genere el reavalúo de los bienes raíces urbanos destinados a la habitación que comenzará a regir el 1 de enero de 2014. Es decir, la rebaja parcial del impuesto territorial a los adultos mayores equivale a un quinto del mayor ingreso producido por el reavalúo comercial, sin considerar el reavalúo habitacional.
Consultado sobre el particular, indicó que el FCM del año 2014 no incluye la estimación de recursos adicionales que dejarían de percibir las municipalidades por efecto de la postergación del reavalúo de los predios agrícolas. Señaló, asimismo, que aún no está determinado el mayor ingreso que implicará el reavalúo de los predios urbanos habitacionales, pero el Ejecutivo está trabajando desde ya para crear mecanismos que permitan reducir su impacto en las personas.
Respondiendo a las consultas e inquietudes formuladas, señaló que, si se eximiera del pago de contribuciones a todas las propiedades de valor inferior a $ 100 millones de avalúo fiscal pertenecientes a contribuyentes exentos del impuesto global complementario (menos de $ 550 mil de ingreso mensual), el número de beneficiarios del proyecto ascendería a 107.900 personas y su costo se elevaría a $ 13.600 millones anuales aproximadamente. En tanto, si el tope de ingresos anuales se redujera a 5%, manteniendo los $ 100 millones de avalúo fiscal, los beneficiarios serían 49 mil y el gasto tributario sería del orden de $ 7 mil millones anuales.
¿Por qué defiende el Ejecutivo la rebaja del pago de contribuciones hasta el 10% del ingreso anual del contribuyente? Sucede que hay algunas comunas que tienen mayor cantidad de beneficiarios (adultos mayores que son dueños de propiedades avaluadas hasta en $ 100 millones, pero que han visto reducidos sus ingresos, particularmente al jubilar). Es el caso de Las Condes, que tiene 3.696 favorecidos de un total de 35 mil, pero también el mayor gasto tributario ($ 855 millones anuales de un total de $ 5 mil millones). Le siguen Providencia, con 2.318 beneficiarios y un menor ingreso por concepto de contribuciones de $ 433 millones anuales; Viña del Mar, con 2.129 beneficiarios y gasto tributario de $ 367 millones, y Ñuñoa, con 1.825 beneficiarios y un gasto de $ 271 millones, por nombrar algunas. Insistió en que las comunas con más beneficiarios son las que estarían haciendo un mayor esfuerzo, pero son también las que tienen mayores recursos.
Defendió la propuesta original del Ejecutivo porque afecta a las comunas con mayor cantidad de beneficiarios, que son también las de más altos ingresos, y porque sus alcaldes se han manifestado dispuestos a asumir el costo de la medida por estimarla adecuada. Rechazó por otra parte la idea de ofrecer una compensación monetaria de cargo fiscal a los municipios, justamente, porque favorecería a los que cuentan con mayores ingresos. Insistió, por último, en que todos los municipios del país han visto incrementados sus recursos el último año en cerca de US$ 50 millones por la entrada en vigencia del reavalúo comercial y recordó que este año recibirán además los provenientes del postergado reavalúo habitacional, por lo que el gasto que les signifique esta iniciativa será compensado por ellos.
El Diputado señor Lorenzini consideró que el proyecto beneficia a muy pocas comunas del país, que son justamente las que pueden asumir el costo de la rebaja de contribuciones, dado que el Fisco tampoco aporta recursos para financiarla. Anunció la presentación de indicaciones para rebajar a $ 70 millones el avalúo de los inmuebles afectados y para exigir que los contribuyentes acrediten de alguna manera su condición de vulnerabilidad, pero en definitiva se declara partidario de no aprobar este proyecto.
El Diputado señor Auth echó de menos información más acabada sobre el porcentaje de adultos mayores que serían beneficiados por el proyecto en cada comuna. Siendo aún partidario de liberar del pago de contribuciones a los adultos mayores, para quienes sus viviendas no tienen valor de cambio, piensa que el hecho de que esta iniciativa tenga tan poco impacto en comunas como Maipú o Estación Central se debe a la limitación del pago de contribuciones al 10% de los ingresos anuales de los contribuyentes. Insistió por ello en solicitar que se analice qué ocurriría si se ampliara el beneficio rebajando dicho límite al 5% de los ingresos.
El Diputado señor Robles observó que la iniciativa beneficia sólo a los adultos mayores de las comunas más ricas, con el agravante de que su financiamiento afecta al Fondo Común Municipal, perjudicando a aquellas comunas donde no hay contribuyentes beneficiados. Calculó en más de $ 3 mil millones el aporte que las comunas más pobres hacen a FCM, transfiriendo por esa vía recursos a los adultos mayores de las más adineradas. Si lo que se quiere es beneficiar a los adultos mayores de clase media, sugirió rebajar nuevamente la cotización para salud que algunos pensionados siguen haciendo. Compartió la idea de favorecer a todos los adultos mayores que tengan ingresos inferiores a 550 mil pesos mensuales, pero con una medida que llegue efectivamente a todos ellos y no a costa de los municipios más carenciados del país.
El Diputado señor Montes opinó que el problema de los adultos mayores de clase media vulnerables, que experimentan una fuerte caída de sus ingresos a cierta edad y que tienen viviendas cuyo valor crece mucho con el paso del tiempo, es real. Sin embargo, consideró que la propuesta del Ejecutivo no es buena, porque los beneficiarios son sólo 34 mil, bastante concentrados por lo demás, los que tendrían un ahorro promedio de $ 12 mil mensuales, pese a lo cual se ha generado una expectativa mucho mayor. Resaltó además que el proyecto es bastante rígido porque hay una diversidad de situaciones que viven los adultos mayores de las que no se hace cargo.
En otro orden de ideas, preguntó, ¿cuáles son los supuestos que hay detrás del cálculo del número de potenciales beneficiarios de la iniciativa; cómo se trató, por ejemplo, la situación de los matrimonios que viven separados o que han pactado separación de bienes? Observó, además, que el propio informe financiero admite la posibilidad de que se transfieran inmuebles para acogerse a la rebaja del pago de contribuciones que el proyecto contempla, lo cual le parece difícil dado el escaso beneficio que éste conlleva. Dado el valor de los bienes involucrados, sugiere buscar otros mecanismos que puedan ayudar a resolver la situación financiera de los adultos mayores, como podría ser la hipoteca revertida.
Insistió en que se estudie la posibilidad de otorgar un subsidio directo a los contribuyentes que cumplan los requisitos, primero, porque no irroga gasto para los municipios y, segundo, porque es un instrumento de gestión de políticas públicas que permite cubrir casos específicos y dar mejor respuesta a las diversas circunstancias que viven las personas.
El Diputado señor Silva pidió al Ejecutivo que acelerara la entrega de la información que los miembros de la Comisión han solicitado para despejar sus dudas antes de que la iniciativa llegue a la Sala. Adhirió a la petición de proporcionar más detalles sobre el número de contribuyentes del impuesto territorial y de potenciales beneficiarios de su rebaja que habría en cada comuna. Defendió la decisión gubernamental de destinar recursos a esta medida, que es complementaria de otras orientadas a distintos grupos de la población y que puede ser complementada con otros instrumentos de política pública.
Finalmente, solicitó al Ministro considerar la posibilidad de rebajar el límite de ingresos de los posibles beneficiarios al 5% anual, lo que permitía aumentar en 14 mil el número de éstos, con un costo adicional cercano a $ 2 mil millones.
El señor Santiago Rebolledo advirtió que el gasto tributario que irroga el proyecto afectará fuertemente a los municipios más pobres, cuyos ingresos provienen principalmente del Fondo Común Municipal. Por lo demás, recordó que los 328 municipios agrupados en la Asociación que preside han debido traspasar el último año recursos propios por $ 200 mil millones a Educación y $ 100 mil millones a Salud, por lo que muchos de ellos no están en condiciones de asumir un nuevo gasto, por mínimo que sea. Planteó que este proyecto se suma a una larga lista de leyes que han impuesto a las municipalidades nuevas funciones u obligaciones sin contemplar los recursos necesarios para financiarlas, aunque esta vez lo que hace es quitarles derechamente recursos provenientes del impuesto territorial, calculando que serán alrededor de $ 3.400 millones los que se dejarán de aportar al FCM.
Para terminar, reiteró el respaldo de la AChM al beneficio contemplado en el proyecto, pero abogó por que se eleve a rango constitucional el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece que cualquiera nueva tarea o función que se asigne a éstas debe estar debidamente financiada. Ello significa que aquí debiera haber un subsidio fiscal directo, pero si se quiere beneficiar a todos los adultos mayores sin discriminación, recordó que una de sus mayores demandas es el subsidio al transporte en la locomoción colectiva y la gratuidad del mismo en el Metro de Santiago, que el Gobierno comprometió en su momento y hasta la fecha no ha cumplido.
Por su parte, el señor Ministro de Hacienda se comprometió a evaluar la posibilidad de rebajar el límite de ingresos del contribuyente al 5% anual y el avalúo de las propiedades afectas a $ 75 millones, para ver si es posible aumentar la cobertura y mejorar la focalización del beneficio propuesto, y a presentar una indicación en tal sentido, si ello contribuyera a alcanzar un acuerdo que facilite la aprobación de la iniciativa.
En cuanto a la posibilidad de concurrir con fondos fiscales al financiamiento del proyecto, se mostró llano a acogerla en la medida en que el nuevo gobierno esté dispuesto a utilizar recursos del Fondo de Libre Disponibilidad con ese objeto.
Con respecto a los destinatarios del beneficio, señaló que, en aquellos casos en que dos o más contribuyentes sean copropietarios de uno o más inmuebles, sólo tendrán derecho a la rebaja del impuesto territorial, a prorrata de su aporte al pago del mismo, los que individualmente cumplan los requisitos de edad e ingresos, y cuya participación en la comunidad no exceda el avalúo fiscal máximo establecido.
En sesión de fecha 8 de enero de 2014, el señor Felipe Larraín sostuvo que, habiendo efectuado el cálculo de los efectos que tendría el proyecto en debate si se rebajara el tope del pago de contribuciones al 5% del ingreso anual del contribuyente y a $ 75 millones el avalúo fiscal de las propiedades que dan derecho a acogerse al beneficio, el Ejecutivo formulará una indicación con ese objeto, que espera sea aprobada en esta sesión.
Precisó que el total de adultos mayores afectos al impuesto territorial son 191.875, de los cuales 103.690 tienen ingresos que los sitúan en el tramo exento del impuesto global complementario. Se sabe además que 51.763 de estos adultos mayores pagan contribuciones que exceden el 5% de sus ingresos anuales y sólo 45.463 poseen inmuebles avaluados hasta en $ 75 millones. Por lo mismo, se estima que, de acuerdo a los nuevos parámetros que se establecen para el otorgamiento del beneficio contemplado en el proyecto, y aplicando un factor de ajuste para prevenir el efecto que tendrá el reavalúo habitacional, el número total de beneficiarios subiría de 35.168 a 43.780, disminuyendo ligeramente el gasto tributario de $ 5.080 a $ 5.014 millones anuales.
De esta manera, se produce un doble efecto: quedan excluidos aquellos contribuyentes cuyas propiedades individualmente consideradas exceden los $ 75 millones de avalúo fiscal, aunque la suma se mantiene en $ 100 millones para quienes tengan dos o más inmuebles, y se incorporan al beneficio aquellos adultos mayores que pagan contribuciones equivalentes a entre 5 y 10 por ciento de sus ingresos anuales, focalizándose aún más la iniciativa.
Por otra parte, dio a conocer el listado de las 40 comunas que irrogarían mayor gasto tributario producto de la ley en proyecto, el cual se adjunta a este informe, las cuales siguen siendo encabezadas por Las Condes, con 3. 960 beneficiarios.
Respondiendo al Diputado señor Lorenzini, reiteró su disposición a contemplar un aporte fiscal a las municipalidades equivalente a la mitad del gasto que se financia vía FCM ($ 1.500 millones), con cargo al Fondo de Libre Disponibilidad. Tal aporte sería en todo caso para compensar el menor ingreso de los municipios, pero no para aumentar el número de beneficiarios de la iniciativa, porque con la referida indicación se aumenta ya en 20% esta cifra.
El Diputado señor Auth preguntó, ¿cuántos menos recursos recibirán del FCM aquellos municipios que registran pocos o ningún potencial beneficiario de la rebaja de contribuciones que se propone? En otras palabras, ¿cuánto afecta esta iniciativa a los sectores en condición de vulnerabilidad?
El Ministro de Hacienda señaló que es imposible satisfacer a todo el mundo con un proyecto como éste, pero destacó que con la focalización lograda a través de la indicación del Ejecutivo se estaría beneficiando a casi el 25% de los adultos mayores afectos al pago de contribuciones, que es cierto que están concentrados en comunas donde las propiedades han adquirido mayor valor, pero esto es ineludible porque la iniciativa en comento no es parte de una política social focalizada en los más pobres, ya que está dirigida a quienes son dueños de bienes raíces cuyo valor supera los $ 18,5 millones.
B. Discusión particular
Durante la discusión particular del proyecto, los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini y Ortiz formularon las siguientes indicaciones:
- Al numeral 1 del artículo primero, para sustituirlo por el que sigue:
"1.- Ser el contribuyente beneficiario de pensiones básicas solidarias de vejez o de aporte previsional solidario de vejez, de conformidad al decreto ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
- Al numeral 5 de artículo primero, para sustituir la palabra "cien" por "setenta".
Por su parte, los Diputados señores Godoy, Lorenzini, Cristián Monckeberg, Leopoldo Pérez, Santana y señora Sabat formularon una indicación para sustituir en el artículo primero la palabra "diez" por "cinco", todas las veces que aparece.
Las indicaciones precedentes fueron declaradas inadmisibles, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, ordinal 1º, de la Constitución Política.
El Diputado señor Silva formuló una indicación para agregar un nuevo título denominado "De las deudas hipotecarias", luego del artículo segundo, compuesto por cuatro artículos nuevos del siguiente tenor:
"Artículo 3º.- Condónense las deudas que hubieren sido contraídas conel Instituto de Normalización Previsional (INP), antecesor legal del actual Instituto de Previsión Social (IPS), antes del 31 de diciembre de 1988 , originadas por saldos de cuentas corrientes hipotecarias, en virtud de los pagos realizados por el INP por concepto de primas de seguro, contribuciones, gastos notariales, gastos comunes y otros, por cuenta de los deudores de los créditos cedidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley Nº 18.591 y en el decreto con fuerza de ley Nº 33, de 13 de octubre de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 4º.- Déjense sin efecto los convenios suscritos para el pago de las deudas señaladas en el artículo anterior, que hubieren sido celebrados en los últimos cinco años contados desde la entrada en vigencia de esta ley.
Las cantidades que se hubieren pagado en cumplimiento de dichos convenios serán devueltas por el IPS a los deudores respectivos, sus sucesores o representantes, sin reajustes ni intereses de ningún tipo.
Artículo 5º.- Cancélense, por el solo ministerio de la ley, las hipotecas, prohibiciones y cualesquiera otros gravámenes que garanticen o accedan a los créditos extinguidos en virtud del artículo 3º.
Artículo 6º.- Estarán exentos de todo derecho e impuesto los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces con motivo de la aplicación de esta ley.".
Su autor explicó que el texto propuesto fue acordado con el IPS y con el Ministerio de Hacienda y tiene por objeto resolver el problema de las deudas ex ANAP, por lo que solicita al Ejecutivo estudiar la posibilidad de incorporarlo en este u otro proyecto de su iniciativa.
La referida indicación fue declarada inadmisible por ser ajena a la idea matriz del proyecto en trámite, conforme al artículo 69 de la Carta Fundamental.
El Ejecutivo formuló, a su vez, las siguientes indicaciones al artículo primero del proyecto:
1) Para modificar el inciso primero en la forma que indica:
a) Sustitúyase la palabra "diez" por "cinco", las dos veces que aparece.
b) Sustitúyase la palabra "referidas", la primera vez que aparece, por la palabra "aludidas".
c) Sustitúyase, en el Nº 5, la palabra "cien" por la expresión "setenta y cinco".
d) Sustitúyase, en el Nº 6, la frase "indicada en el número anterior" por la expresión "de cien millones de pesos".
2) Para sustituir, en el inciso tercero, la palabra "diez" por la palabra "cinco".
Puesto en votación todo el articulado del proyecto, con las indicaciones antedichas, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Recondo, don Carlos; señora Sabat, doña Marcela; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Ninguno.
V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
La totalidad del articulado.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario, al menos 60 años si es mujer o 65 años si se trata de un hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto, el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos 2 años de antigüedad al treinta y uno de diciembre del año anterior al que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959 o la ley N°9.135, según corresponda.
En el caso que cónyuges sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6.- anterior, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2.- anterior. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: El importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, no siendo aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3.- anterior. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5.- y 6.- anteriores, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo, se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio, que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso, deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 60 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte (.): “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis., salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición, que será de 90 días.”.
b) Sustitúyese en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
d) Reemplázase en el artículo 150, la expresión “a los artículos 28°,29°,30° y 31°” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V” y el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90” y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte (.): “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1° de esta ley, se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1° de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 17 y 18 de diciembre de 2013; 7 y 8 de enero de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Miodrag, Marinovic (Presidente); Silva, don Ernesto (Presidente Accidental); Auth, don Pepe (Campos, don Cristián); Godoy, don Joaquín (Edwards, don José Manuel) (Sabat, doña Marcela); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón (Sandoval, don David) (Baltolu, don Nino), según consta en las actas respectivas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de enero de 2014.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
ÍNDICE
1) Constancias reglamentarias previas…1
2) Asistentes…1-2
3) Antecedentes de hecho y de mérito…2
4) Antecedentes presupuestarios…5
5) Discusión general…6
6) Discusión particular…16
7) Texto aprobado por la Comisión…18
8) Tratado y Acordado…21
9) Opiniones de los invitados…11-14
10) Documento adjunto
-Principales comunas afectas al proyecto…23
Fecha 14 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.
REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9199-05)
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pablo Lorenzini.
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 104ª de la actual legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.
-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LORENZINI (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar el proyecto de ley que exime total o parcialmente el pago de contribuciones a los adultos mayores más vulnerables económicamente.
Durante el estudio de la iniciativa asistieron a la Comisión de Hacienda el ministro de dicha cartera, señor Felipe Larraín , y el presidente de la Asociación de Municipalidades , señor Santiago Rebolledo , entre otros personeros de esa asociación.
El Mensaje señala que actualmente en nuestro país una de cada diez personas pertenece al grupo de adultos mayores, proporción que, según proyecciones, se espera que aumente considerablemente en los próximos años. También vamos a incrementar ese grupo muchos parlamentarios.
El proyecto es bastante simple, pues consta de dos artículos. El primero, concede la rebaja del impuesto territorial y, el segundo, introduce un ajuste en materia de plazos para que los contribuyentes y demás interesados reclamen el reavalúo de los bienes raíces.
La propuesta original beneficia a 34 mil adultos mayores, con la condición de que tengan más de 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, así como ingresos ubicados en el tramo exento del impuesto global complementario. Es decir, haciendo un cálculo al día de hoy, eso corresponde a alrededor de 550 mil pesos, lo cual varía según la UTM y el Impuesto Global Complementario que el Servicio de Impuestos Internos determina cada año. Además, se aplica a aquellas personas que tengan bienes raíces cuyo avalúo fiscal no supere los 100 millones de pesos. Si se tiene más de un inmueble, se aplicará solo al de mayor avalúo fiscal, siempre y cuando el valor total de las propiedades no exceda -repito- los 100 millones de pesos.
Asimismo, modificamos el Código Tributario, a efectos de establecer los nuevos plazos de reclamos ante evaluaciones realizadas. En consecuencia, ahí está el recurso de reposición administrativa para hacer presente esa situación.
También la Dirección de Presupuestos nos hizo llegar un informe financiero. Hay que aclarar que esos menores ingresos no afectan al erario nacional, sino que a las rentas municipales. Todos sabemos que las contribuciones tienen efecto en el ámbito municipal, lo cual es un buen aspecto a considerar. La menor recaudación estimada del impuesto territorial asciende, el primer año de su implementación, a 5.080 millones de pesos, estimación que no incluye los posibles traspasos de inmuebles a adultos mayores que podrían incrementar el valor señalado.
Ahora bien, el debate fue amplio. El ministro Felipe Larraín , quien nos acompaña en la Sala, recogió la inquietud que planteamos varios señores diputados, con lo cual se buscaba beneficiar a los adultos mayores que debieran estar en la categoría de vulnerables. Estamos hablando de personas que no pagan impuestos y cuyos bienes raíces tengan un avalúo fiscal inferior a 19 millones de pesos, que corresponde al límite para quedar exento del pago de contribuciones.
Durante el debate, planteamos dos temas: uno tiene que ver con los 100 millones de pesos para el avalúo fiscal. Lo que estamos diciendo es que puede haber un avalúo comercial bastante más alto, pero nos pareció excesivo. En ese sentido, planteé una indicación, que fue apoyada por los diputados Jaramillo y otros, para reducir el tope a 70 millones pesos. El ministro Larraín acogió la indicación y la valorizó en 75 millones de pesos. El proyecto original establecía 100 millones de pesos; nosotros propusimos 70, pero finalmente quedó en 75 millones, lo cual es una cifra razonable. Obviamente, agradecemos que la haya aceptado.
Otro aspecto mencionado se vincula con el proyecto propuesto por el diputado Silva y otros, que fue aprobado, para bajar el diferencial de 10 a 5 por ciento sobre los ingresos. El ministro también aceptó esa posibilidad, y tuvo un costo cercano a los 2 mil millones de pesos. Por lo tanto, en teoría, el proyecto avanza con los dos artículos.
Asimismo, se consideró lo señalado por el diputado Montes , quien expresó que el problema de los adultos mayores de clase media vulnerable, que experimentan una fuerte caída en sus ingresos a cierta edad, tienen viviendas que se van agrandando con el tiempo. Como hemos visto, se hará un nuevo reavalúo. Sin embargo, indicó que la propuesta del Ejecutivo no es buena, porque solo beneficiaba a 34 mil adultos mayores.
Luego, los ajustes del 10 al 5 por ciento y bajar de 100 a 75 millones pesos hicieron aumentar a 43 mil los adultos mayores afectados. Por lo tanto -y aquí hay un tema de expectativas-, se crea la ilusión de que las personas que habrían sido beneficiadas serían muchísimas más que las 43 mil que están contempladas en el proyecto. Entonces, se dieron varias posibilidades para buscar otras opciones, pero no hubo tiempo para ello, pues esto debe ir avanzando. Al final, el proyecto se presentó tal cual como está. Se dieron a conocer cuarenta comunas y pedimos detalles a través de varios diputados. Obviamente, en las principales comunas hay 4 mil beneficiarios y casi el 10 por ciento del total vive en Las Condes; 2.700 en Providencia; 2.500 en Viña del Mar y Ñuñoa , y poco más de mil en Vitacura. Si se toman esas cinco comunas, estamos hablando de sobre el 30 por ciento de beneficiados.
En este caso, el debate radicó en que la focalización no estaba siendo la más adecuada. No obstante, hay que reconocer que esas cifras corresponden a las del proyecto y son reales.
Por lo tanto, reconociendo el título del proyecto, pero estando en desacuerdo con la focalización y a qué sectores está llegando la rebaja de las contribuciones, votaron en contra del proyecto los seis diputados de Oposición y a favor los de gobierno, incluido el diputado independiente Miodrag Marinovic . De modo que la iniciativa fue aprobada por 7 votos contra 6.
La Comisión realizó sesiones el 17 y 18 de diciembre de 2013 y el 7 y 8 de enero de 2014, con la asistencia de los diputados Marinovic , Presidente ; Silva, Auth , Godoy , la diputada Sabat , quien hizo un reemplazo; los diputados Jaramillo , Macaya , Montes, Ortiz , Recondo , Robles , Von Mühlenbrock y quien habla. Además, se contó con la asistencia del diputado Sandoval , quien en algún momento fue remplazado por el diputado Baltolú .
Como indiqué, fue un proyecto de mucha discusión y en el cual -insisto- la idea, el título y el enfoque se aprecian absolutamente positivos y viables, pero el impacto real de sus dos artículos se ve limitado, tema respecto del cual la Sala hoy deberá debatir.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , quiero agradecer una vez más la clara intervención del diputado informante , señor Pablo Lorenzini , con quien debatimos bastante el proyecto que hoy tratamos.
Sin duda, todo proyecto que beneficie a los adultos mayores de nuestro país será siempre bienvenido por el Congreso Nacional, en especial todos los que benefician a los adultos mayores más pobres, que viven de pensiones que no siempre son adecuadas a sus necesidades y que muchas veces deben sufrir altos costos por el uso de medicamentos y tratamientos de salud.
Por ello, la presentación de este proyecto que pretende la rebaja del pago de impuesto territorial para los adultos mayores viene a ser una buena iniciativa si se enmarca en el contexto con que inicié mi intervención. Si lo miramos en perspectiva futura augura una tendencia a las bajas pensiones y no a aumentarlas. Esta iniciativa podría servir para aminorar los costos que tendrán que soportar los futuros pensionados de nuestro país.
Por lo anterior, en la Comisión de Hacienda aprobamos la idea de legislar. No siempre basta con que una idea sea buena para aprobar un proyecto, sino que es necesario que la normativa que lo implemente vaya en el sentido que entendemos está enfocado en el espíritu del mismo, en este caso, apoyar a quienes son el origen del proyecto, a los adultos mayores de menos recursos, y no favorecer a los adultos mayores que no tienen el problema de los primeros.
Según mi opinión, en muchos casos, estamos favoreciendo a los de mayores recursos, de sectores acomodados del país. Por ello, he rechazado la norma como está, puesto que, en definitiva, puede ir en beneficio de los que tienen más recursos y no de los que poseen menos. Hablo especialmente de regiones. Son muy diferentes los avalúos de regiones en relación con la región Metropolitana.
Por eso, señor Presidente , debemos tener en consideración que los adultos mayores más pobres están, por lo general, exentos del pago de impuesto territorial, ya que el avalúo fiscal de sus propiedades es muy bajo y no alcanzan, entonces, el umbral afecto al pago de ese impuesto. Entonces, me dirán ustedes ¿a quién favorece? A aquellos que tienen recursos.
Por el contrario, las propiedades que tienen un alto avalúo fiscal, por regla general están subvaluadas respecto del valor comercial -siempre ha sido así- en al menos un tercio del avalúo real, porque si colocamos un techo muy alto, para la rebaja del pago terminaremos favoreciendo una vez más a los adultos mayores propietarios de inmuebles de altos valores comerciales, los cuales se encuentran solo en algunas comunas y no pasarán de diez, creo, sin equivocarme, de acuerdo también a una encuesta o regla entregada por el Ministerio de Hacienda. Entonces, el país está favoreciendo a no más de diez comunas. No las quisiera perjudicar, pero también tengo el derecho de señalar en mi planteamiento que las regiones no están siendo favorecidas con este proyecto. Lo insinuaba en su relato el diputado Pablo Lorenzini . En el sur de Chile, especialmente, lisa y llanamente no favorecemos a nuestros adultos mayores. Hablo nuevamente de la Región de Los Ríos. En la lista de beneficiarios y el costo tributario no aparece dicha región sino que solamente la capital provincial, con trescientos beneficiarios. Habría que ver quiénes son.
Considero que este proyecto se puede mejorar más aún. Tratamos de hacerlo en su momento.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Desde ahora se contabilizará el tiempo de su segundo discurso.
El señor JARAMILLO.-
Muchas gracias, señor Presidente .
Estamos creando una expectativa a nuestros adultos mayores. Entonces, ¿por qué no mejorar el proyecto? ¿Por qué no devolverlo a la Comisión? Creo que el Ejecutivo tendría que estar de acuerdo con lo que estoy comentando, pues se está favoreciendo mucho a determinadas regiones, como la Quinta y la Metropolitana.
Por eso, el Ejecutivo , que es dueño de iniciativas en estas materias, presentó indicaciones que a mí me parecen, reitero -lo dijo también el diputado relator-, insuficientes. Creo que se puede hacer un mejor esfuerzo. Por ello invoco un poquito a la cordura a fin de no tener que rechazar disposiciones de lo que puede ser un buen proyecto para nuestros adultos mayores, quienes, hoy, realmente, sufren pagando contribuciones que no están acordes con el monto de sus pensiones. Distingamos de una vez por todas a quien favorecemos.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que nos convoca tiene como objetivo fundamental disminuir el impuesto territorial, las llamadas contribuciones que deben pagar los adultos mayores del país más vulnerables económicamente.
Cada cual, como diputado y, en lo particular, en mi distrito de la ciudad de Rancagua, puedo ver o reconocer la realidad de tantos adultos mayores que luchan con enorme sacrificio y esfuerzo para hacer frente a sus necesidades. Muchos viven con preocupación y angustia debido a la disminución de sus ingresos y al aumento de los gastos propios de su edad. Con la actual propuesta se busca aliviar esta pesada carga que llevan.
En primer lugar, el proyecto funda su objetivo en la necesidad de reconocer y valorar a una considerable porción de la sociedad que a lo largo de tantos años ha construido lo que hoy somos y tenemos. Es un reconocimiento necesario a los adultos mayores, a su experiencia que nos comparten y a la madurez de sus reflexiones que enriquecen y consolidan la sociedad chilena.
En segundo lugar, por el proyecto se busca enfrentar los acelerados cambios demográficos que presenta nuestra sociedad. El envejecimiento acelerado de la población es un hecho ineludible. En los últimos 20 años, el número de personas mayores se ha duplicado en el país, alcanzando hoy, aproximadamente, 2,6 millones, lo que equivale al 15,6 por ciento de la población, según indica la Encuesta Casen, de 2011. Para 2025 nuestra sociedad tendrá el mismo número de niños, de entre 0 y 14 años, que personas de 60 años y más.
En cuanto al proyecto en particular, el beneficio consiste en la disminución del impuesto territorial que deben pagar los adultos mayores vulnerables económicamente hasta el equivalente a 10 por ciento de sus ingresos. El beneficio se aplicará respecto de aquellos adultos mayores que tengan ingresos mensuales promedios menores a 550 mil pesos y cuyas propiedades o bienes raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los 100 millones de pesos.
Señor Presidente , dado que la medida que se plantea beneficiará a unos treinta y cuatro mil adultos mayores, prácticamente al 60 por ciento de los de menores ingresos del país, llamo a votar afirmativamente y a aprobar este proyecto de ley, pensando en hacer justicia y un gesto humano y solidario con nuestros adultos mayores, a quienes les debemos nuestro presente.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.
El señor SCHILLING .-
Señor Presidente , este proyecto que rebaja el impuesto territorial a propiedades de adultos mayores vulnerables tiene toda la apariencia de una iniciativa de buen corazón, porque pareciera hacerse cargo de las dificultades económicas de gente de edad; pero, tratando de hacer el bien a un grupo de personas cuantificado en treinta y cuatro mil adultos mayores, está haciendo un mal a muchas personas que son atendidas por las municipalidades y que tienen auténticas necesidades derivadas de su condición de pobreza. Aquí se está proponiendo rebajar el impuesto territorial a propiedades cuyo avalúo fiscal sea inferior a 100 millones de pesos, con lo cual, de acuerdo al valor comercial de esas propiedades, estamos hablando de establecer el límite en 300 millones de pesos. Y propiedades de 300 millones de pesos se van a encontrar, frecuentemente, vecinas unas con otras, en Vitacura, por ejemplo -donde ya no queda qué más pavimentar; donde imitando series de televisión le ponen patines a la guardia municipal, pero no para que hagan seguridad, sino para decorar las calles-; en Las Condes, en La Reina, en Providencia, en todas esas comunas que hicieron feliz la candidatura del señor Andrés Allamand en las primarias de la Derecha.
Por lo tanto, este proyecto es engañoso, porque todos sabemos que el Fondo Común Municipal es un mecanismo de transferencia de recursos desde las comunas más ricas hacia las más pobres; es un fondo de compensación territorial.
Esto es necesario, porque hay una concentración de la base tributaria municipal. Las casas caras están en las comunas que he mencionado; los automóviles que pagan permisos de circulación caros también están en ellas. Así es con todos los impuestos municipales, como las patentes industriales, comerciales, profesionales, etcétera.
Creo que es más trabajoso, pero si se quiere ayudar a adultos mayores en situación de pobreza en esas comunas es preferible subsidiarlos directamente, para no provocar el mal con que se está afectando a las municipalidades y a la población pobre. En la mayoría de las municipalidades no es así, y atienden a la mayoría de la población, que es predominantemente pobre, independientemente de cómo se hayan alterado las estadísticas en los últimos cuatro años respecto de la medición de este problema.
El proyecto nos recuerda los viejos tiempos en que se instaló el concepto de la letra chica, el cual adquirió popularidad, porque tenía veracidad.
Recuerdo que cuando llegó el proyecto sobre las bodas de oro. ¡Qué proyecto más mezquino! El matrimonio que cumplía 50 años debía acreditar residencia en Chile de mínimo 4 años dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para recibir el bono durante el período presidencial del señor Sebastián Piñera ; sin ese requisito, nada; después, tierra rasada. No quedaba nada. No se hacía cargo del llamado stock de todos aquellos matrimonios que habían cumplido más de 50 años de casados.
Señor Presidente , parece que nunca aprendimos la lección.
Acaba de salir una historia del Ministerio de Hacienda. Por supuesto, se relatan los hechos sabrosos. Se trata de descalificar al ministro de Hacienda de Salvador Allende, diciendo que era obrero, pero no se acuerdan de las metidas de pata de ministros de Hacienda que son memorables, como la que condujo a la insurrección de la Escuadra Nacional. Ahora que la Derecha anda buscando responsabilidades por su fracaso, sugiero echar una mirada a la gestión, entre comillas, del Ministerio de Hacienda.
Por estas razones, anuncio mi voto en contra del proyecto.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , desafortunadamente, este proyecto no ingresó a la Comisión de Hacienda el 28 de diciembre, en que debió ser el día normal de ingreso.
Voy a recomendar al diputado Schilling, porque dice que la letra chica no la lee bien, que vaya a un servicentro Copec, donde al comprar 7 mil pesos de bencina, más 3.990 pesos, puede adquirir un par de lentes de sol. Con eso, creo que nuestro querido diputado va a poder ver que lo que brilla es oro. Sin embargo, como en las elecciones, para muchos, lo que brillaba no resultó ser oro.
Con mucho afecto -por su intermedio, señor Presidente -, le digo al señor ministro que el enunciado es espectacular. Favorecer, inicialmente, a 34 mil adultos mayores, con valores de cien millones de pesos, significa que personeros de Gobierno, como algunos intendentes, jefes de servicio, gobernadores, incluso, algún ministro , podrían estar habilitados para postular a esto. Por eso, es una propuesta que debemos aterrizar. No tiene ningún sentido.
Agradezco que el ministro haya aceptado -no es normal que los ministros lo hagan- las dos indicaciones relacionadas con la baja de montos y porcentajes. Pero subió de 34 mil a 43 mil los adultos mayores favorecidos.
El diputado Jaramillo estaba contento, porque pedimos un detalle y apareció Osorno , que antes no aparecía. El diputado Rincón todavía está buscando en las listas, pero alguna de sus comunas encontrará.
Con todo respeto, el proyecto no tiene sentido. Si se observan las comunas grandes, está bien; nadie va a alegar que Las Condes, Providencia, Viña del Mar, Ñuñoa o Vitacura reciban el beneficio. ¿Pero qué lógica tiene que se lleven un tercio, o 40 por ciento, adultos mayores de esas zonas? Claro, alguien me dirá que tienen el mismo derecho que otros, pero el mensaje dice que es para adultos mayores vulnerables. Vamos a tener que analizar lo que significa vulnerabilidad, porque creo que tenemos interpretaciones distintas.
Hay que fijar caminos alternativos. El Ejecutivo presenta este proyecto, pero no pone ni un peso. Se parece a un primo mío que me invitaba a comer, pero se iba antes de terminar.
Aquí, la plata la ponen los municipios.
Vino el señor Rebolledo , presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , quien, en forma muy educada -aunque al ministro no le gustó mucho la fórmula-, planteó sus temas. Lo encontré bien. Incluso, por la forma en que habló, podría ser un futuro ministro de Hacienda .
Estos 10 millones de dólares salen de todos los municipios. Entonces, en esas condiciones, ¿qué lógica tiene? Es fácil hacer proyectos que afecten a otros.
Creo que el Ejecutivo debería contribuir, a lo menos, con lo mismo; o destina otros 10 millones de dólares para ampliar el espectro, o pague a los municipios, como mínimo, la mitad, con cargo a fondos fiscales.
El ministro me decía que no tiene problemas y que recurrirían a fondos de libre disponibilidad. ¡Qué respuesta! Hasta donde entiendo, ya no los hay. Algo habrá que reajustar en algún ministerio. De lo contrario, que se pongan las municipalidades más grandes. Entiendo que Santiago, Las Condes, Providencia y Vitacura, por recibir mucho, contribuyen al Fondo Común Municipal con 65 por ciento de lo que recaudan por impuesto territorial.
Entonces, podríamos hacer que esos cuatro municipios aumenten su contribución al Fondo Común Municipal -hice unos cálculos- a 67 por ciento. Alguien me dirá que estoy cargando a los municipios. No; soy justo. Los alcaldes de Santiago y de Providencia son nuestros; los de Las Condes y de Vitacura, del Gobierno. Es decir, no estamos haciendo nada en contra de la política de unos u otros alcaldes.
Creo que una de esas dos opciones, al menos en este proyecto, debería ser viable y acogida, rápidamente, por el Ejecutivo.
No me gusta el proyecto. Conversaba con la diputada Sepúlveda . Lo lógico es al revés: si queremos ir a lo vulnerable, que no se quede centralizado en Santiago. Casi 40 por ciento se toma de las comunas de Santiago. Que no quede centralizado en las capitales de regiones. Queremos que esto vaya a las comunas rurales, donde el adulto mayor está en el campo, en los bordes de las grandes ciudades. ¿Por qué no lo hacemos más directo, con un subsidio? Pásenles a los adultos mayores 5 mil pesos, o 10 mil pesos, para ayudarlos a pagar las contribuciones del año; ellos verán en cuál de las cuotas los usan, de acuerdo a sus circunstancias, o que alguna de esas cuotas -que también elija la persona- quede exenta. Eso sí llegará en forma masiva.
¿Cuánto más dinero se necesita? Para el Ejecutivo tiene costo cero, porque lo pagarán los municipios; o sea, los alcaldes reclamarán de esto a los parlamentarios.
Entonces, estamos hablando de un problema que afecta a los adultos mayores de nuestro país, que está por encima de sus posturas políticas o si son simpatizantes de este o del próximo gobierno.
La actual redacción del proyecto nos obligará a conversar con nuestra Presidenta , para buscar una solución más aterrizada, un subsidio. En fin, ya veremos. Esos 5.000 millones de pesos anuales significan 400 millones de pesos mensuales. Entre diputados, senadores, ministros, subsecretarios e intendentes podríamos financiar este beneficio si aportamos menos de un millón mensual. Además, se podría incluir a los alcaldes, que son más de trescientos, para que se pongan con 300.000 pesos mensuales cada uno.
Sin embargo, esa no es la manera de aportar fondos para otorgar un beneficio. Tampoco lo es que obliguemos a los municipios a gastar 10 millones de dólares anuales, que es la idea del proyecto. De manera que comparto lo planteado por el diputado Schilling.
En la Comisión de Hacienda voté en contra, pero no de la idea de legislar ni del objetivo que se busca con la iniciativa, sino de la letra chica, porque, al aterrizar el tema, vemos que no todo lo que brilla es oro. Sé que mucha gente no nos va a entender; pero, al rechazar el proyecto, dejamos el tema en el tapete para el próximo gobierno, que tendrá que asumirlo. Y espero que el futuro ministro de Hacienda llegue con una mentalidad un poco más abierta a los problemas reales de la ciudadanía. Están bien la macroeconomía, las exportaciones, la emisión de bonos -el ministro actual lo ha hecho en muy buenas condiciones-; pero aquí se trata de preocuparse de la señora o del caballero que tiene una casita modesta -no de 120 millones de pesos-, que no tiene las 20 luquitas para pagar las contribuciones cada tres meses. Eso es lo que buscamos y queremos; pero no -lo digo con mucho respeto- favorecer a 4.000 contribuyentes de Las Condes, 3.000 de Providencia, 2.500 de Viña del Mar, 2.500 de Ñuñoa y más de 1.000 de Vitacura, que también lo merecen, porque el mensaje habla de beneficiar a los adultos mayores vulnerables. Si alguien tiene una casa avaluada en 120 millones de pesos, entonces no se puede considerar como vulnerable. En ese caso, le pido al ministro que instruya a sus asesores para que enseñen a esa persona a administrar su dinero, porque si tiene una casa así y es vulnerable, quiere decir que no ha administrado bien sus recursos.
Como la vida es corta, espero que el ministro acoja alguna de las sugerencias, ya que, en caso contrario, votaré en contra.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , es cierto que el proyecto deja a mucha gente disconforme; pero, desde mi perspectiva, uno debe preguntarse si el proyecto constituye o no un avance respecto de lo que queremos hacer. Y al menos desde mi perspectiva, la iniciativa constituye claramente un avance, a pesar de que en algunas intervenciones escuché un despliegue de gran amargura, de mucha hiel y de desprecio. A eso debemos sumar otras intervenciones que señalaban que los alcaldes financiarían el beneficio que otorga el proyecto. ¿De qué estamos hablando? ¡Nos referimos a los chilenos y chilenas que pagan contribuciones!
Al respecto, parto de la premisa de que todos los señores diputados y señoras diputadas han escuchado, en más de una oportunidad, decir que las contribuciones convierten a los propietarios en arrendatarios, debido a que sus montos son muy elevados.
Entonces, se ha dicho que el número de contribuyentes beneficiados de ciertas ciudades es mayor que el de otras urbes, lo que es efectivo, y que se otorgará el beneficio a algunos propietarios de inmuebles avaluados en 100 millones de pesos. Al respecto, debo aclarar que muchos exfuncionarios públicos adquirieron propiedades que inicialmente estaban ubicadas en barrios periféricos de las respectivas ciudades. Con el tiempo, el avalúo de esas propiedades se incrementó mucho porque las ciudades comenzaron a crecer, y esas personas, que tenían una buena propiedad, jubilaron, pero sus bajas pensiones no harían sentirse orgullosos a nadie, y todos lo sabemos.
Un exmagistrado de la Corte de Apelaciones de Concepción nos envió una carta muy sentida en que nos señalaba que él no ha robado nada, sino que compró su casa con un tremendo esfuerzo hace cuarenta años, pero que no puede pagar las contribuciones con su jubilación, que es el único ingreso que tiene para vivir.
Entonces, concordemos en que el proyecto es un gran avance. Además, felicito al Gobierno por abordar un tema central como este.
¿Son realmente muy excesivas las contribuciones en Chile? Sí, son altas, y debemos estar de acuerdo en que es bueno que las paguen todos los que pueden pagar. Pero también reconozcamos que algunas personas, como el exmagistrado que acabo de citar, compraron inmuebles que tienen un avalúo fiscal muy alto, pero que es la única propiedad que tienen, en la que viven, por lo que resulta complejo pagar contribuciones de 1,5 millones o de 2 millones de pesos al año para alguien que tiene ingresos de 400.000 o 500.000 pesos.
Por lo tanto, quiero que la Corporación despache un proyecto que atienda las necesidades de los casos que señalamos. Es efectivo lo que dicen muchos de mis colegas, en el sentido de que esto no beneficiará a los contribuyentes de los distritos que representan, como sucederá con casi todos los contribuyentes de Talcahuano, que represento en esta Cámara. Sin embargo, también reconozcamos que un alto porcentaje de las propiedades de muchas ciudades -un alcalde se quejaba de que más del 80 por ciento de las propiedades de su comuna- están exentas del pago de contribuciones.
Entonces, tendremos que corregir las situaciones que el proyecto deja de lado, pero debemos reconocer que comienza a corregir un problema que, para mí, es central.
Muchas personas de edad se encuentran en situación parecida a la que he planteado, básicamente exfuncionarios públicos, que hace cuarenta años lograron comprar una propiedad, pero que en la actualidad tiene una tasación fiscal muy alta.
Aunque son muchas las restricciones que establecimos para conceder este beneficio, insisto en que estamos comenzando a solucionar este problema. Es efectivo que no podemos conceder el beneficio a todos, porque no todos están en la misma condición; en consecuencia, es necesario que reconozcamos esas diferencias. El proyecto se hace cargo de un problema, tal vez no de manera brillante, que aunque no afecta a los más pobres, sí aflige a un porcentaje importante de chilenos que dieron su vida para hacer de Chile lo que hoy es, una gran nación, de la que todos nos sentimos orgullosos, y que también necesitan un poco de atención, de cariño y de nuestra preocupación, porque, aunque tuvieron un muy buen pasar cuando trabajaron activamente, al momento de jubilar -no necesito explicarlo, porque todos lo sabemos-, el monto de sus ingresos baja sustantivamente. Pues bien, es a ellos a quienes beneficia el proyecto.
Por eso, considero que hay que apoyar de manera entusiasta esta iniciativa, porque se hace cargo de un problema real.
He dicho.
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , el título del proyecto de ley reza: “…rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente”.
Cuando se lee el título de esta iniciativa, dan ganas de votarla a favor inmediatamente. Y eso fue lo que nos pasó a la bancada radical. El título es altamente sugestivo, parece positivo e invita a pensar en esos cientos de miles de adultos mayores que están luchando contra pensiones miserables, que además tienen que cumplir con sus obligaciones impositivas, en este caso del impuesto territorial.
Pero a poco andar nos hemos ido desilusionando, porque nos hemos encontrado con que los adultos mayores que se benefician con el presente proyecto no pasan de 35.000, de un total de casi 1.000.000 de contribuyentes de ese grupo etario, gente que, como lo señaló el colega que me precedió en el uso de la palabra, lo ha dado todo. Y muchos de ellos han luchado toda su vida para tener una propiedad.
Hablamos de propiedades con avalúo fiscal de menos de 100 millones de pesos. De ahí para abajo van los beneficios. ¿Quiénes son los favorecidos? La mayoría se concentra en comunas que no son precisamente muy vulnerables: Las Condes, Providencia, Viña del Mar, Ñuñoa , Santiago , Vitacura, La Reina. ¿Son realmente vulnerables? Es difícil creerlo, porque un avalúo fiscal de 100 millones de pesos involucra un valor comercial que lo duplica y, a veces, hasta lo triplica.
Ni mi bancada ni quien habla están en contra de que se beneficie a esos adultos mayores, pero no queremos que vuelva a pasar lo mismo que ha sucedido con otros proyectos de ley que sido un fiasco.
Recuerdo con mucha tristeza los esfuerzos que hicimos todos los aquí presentes para que el anterior ministro de Hacienda , el señor Andrés Velasco , entendiera que había que eliminar definitivamente el vergonzoso 7 por ciento en salud que pagaban -y que todavía pagan- los adultos mayores en Chile. Él se negó rotundamente, a pesar de los estudios de gente que sabe más que nosotros de economía que demostraban que en régimen era posible sostener la eliminación del descuento de 7 por ciento por concepto de salud. Luego vino el actual Gobierno, y nosotros votamos a favor su iniciativa para eliminar el 7 por ciento de la cotización de salud a los adultos mayores.
Sin embargo, a poco andar nos dimos cuenta de lo que hemos llamado “la letra chica”, porque al final con esa ley no se beneficiaron todos nuestros adultos mayores. Es escasa la cantidad de adultos mayores a los que hoy día no se les hace el descuento del 7 por ciento en salud. Y para evitar que esta situación vuelva a producirse, nos preguntamos qué pasa con las demás comunas, especialmente las más humildes del resto del país. ¿Acaso no hay adultos mayores con los mismos derechos en Calama, Vallenar , Los Ángeles , Gorbea , Loncoche , Pucón , Curarrehue, Chillán , Santa Bárbara , La Unión, Cunco o Toltén? Al menos en Villarrica se han beneficiado 199 adultos mayores.
De manera que nos vemos en la necesidad de plantear un proyecto de ley más amplio, porque la presente iniciativa, a nuestro juicio, adolece de los mismos vicios que han tenido otros proyectos que se han presentado en el actual Gobierno -y también lo he señalado-, que van en una muy buena dirección, pero que hacen diferencias entre las personas, porque no tienen carácter universal; es decir, como lo manifesté anteriormente, vienen con letra chica.
La tercera edad, los adultos mayores, es una condición social. Es decir, independientemente de la condición socioeconómica, se trata de una condición social de cada persona; por tanto, ellos merecen un trato especial. Y este trato especial tiene que ser por parte del Estado. Entonces, no comprendo por qué se hace una distinción respecto de los ingresos y la capacidad económica de cada individuo. El derecho debiera darse por el solo hecho de ser adulto mayor.
Limitar la asignación del beneficio que se propone solo al ingreso per cápita es una manera poco óptima de visarlo, puesto que se dejan de lado consideraciones de otro tipo, como las deudas que adquieren nuestros adultos mayores, las enfermedades catastróficas a las que en ocasiones se ven sometidos, la mantención de otras personas bajo su tutela, etcétera. Existen muchas situaciones que afectan directamente a los adultos mayores en Chile y que modifican su capacidad económica. En este proyecto de ley estamos segmentando los beneficios, lo que es perjudicial.
En el entendido de que la presente iniciativa tiene algo de positivo y en la esperanza de que seamos capaces de elaborar un proyecto que llegue de verdad a beneficiar a la mayoría de los adultos mayores realmente vulnerables, de todas las comunas, no solo de una pocas -de hecho, el beneficio se concentra en siete u ocho comunas con más de 2.000 favorecidos-, anuncio que la bancada radical la votará en contra.
He dicho.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.
La señora SABAT (doña Marcela).-
Señor Presidente , como diputada de Ñuñoa y Providencia , me molesta el doble discurso de la ahora Nueva Mayoría.
Represento a una de las comunas que tienen más adultos mayores. Y creo que Ñuñoa y Providencia sí concentran gran cantidad de adultos mayores vulnerables.
Muchos manifiestan aquí que, como esta no es una política pública focalizada, como no se trata de adultos mayores que viven en las calles y que pasen hambre, entonces no tienen ningún derecho a recibir algún beneficio del Estado. Esto quiere decir que la clase media empobrecida de nuestro país no tiene derecho a recibir ningún beneficio estatal.
Hemos peleado ya casi cuatro años para lograr sacar este proyecto adelante. Incluso, hay diputados que llevan más tiempo en esa lucha.
Esta iniciativa tiene que ver con una mejor calidad de vida para los adultos mayores, al igual que muchos otros proyectos en los que los diputados de la Nueva Mayoría sí han estado de acuerdo en la Comisión Especial del Adulto Mayor. Por eso me extraña su posición actual. Sí estuvieron a favor de la iniciativa sobre la inembargabilidad de los bienes inmuebles de los adultos mayores y de otros proyectos que pretenden beneficiar a los adultos mayores de clase media empobrecida.
Se trata de adultos mayores que tuvieron un pasar quizás más amable, que trabajaron durante toda su existencia por el país y que merecen tener una mejor calidad de vida, pero que, lamentablemente, como muchísimos otros adultos mayores de Ñuñoa y Providencia y de numerosas comunas, no lograron llegar a la vejez con una buena pensión, sino con una que, desgraciadamente, es baja y que tienen que gastar en el pago de las contribuciones de bienes raíces de una casa por la que pagaron y lucharon toda su vida, así como en remedios, que además son caros.
Una gran cantidad de adultos mayores más vulnerables ya está exenta del pago de contribuciones. Por lo tanto, decir que no existe ese beneficio es una muestra de ignorancia.
Lo más extremo es manifestar que se trata de una política pública errónea. El actual gobierno ha implementado políticas focalizadas -no las administraciones que lo precedieron, porque no lo hicieron- en favor de los adultos mayores. De hecho, durante este mandato se legisló para disminuir las cotizaciones previsionales de salud de los adultos mayores, lo que permitió que numerosos pensionados se vieran beneficiados con la eliminación total o parcial del cobro de esa cotización, correspondiente al 7 por ciento de su pensión, y también se les entregó bonos. Asimismo, el actual gobierno -no otro- está trabajando en un fondo de apoyo directo al adulto mayor.
Nada de lo mencionado se hizo en los pasados veinte años, de manera que resulta hasta divertido que diputados que apoyaron a los gobiernos de la Concertación planteen críticas y señalen que nada se ha llevado a cabo durante la actual administración, como la eliminación total o parcial de las pensiones de los adultos mayores del 7 por ciento de cotización previsional de salud, beneficio por el que trabajamos y que se logró establecer en este gobierno, lo cual ha ido en ayuda de muchos adultos mayores que, a lo mejor, tuvieron un buen pasar mientras se encontraban en actividad laboral, pero a los que ahora, lamentablemente, sus pensiones no les alcanzan siquiera para comprar una caja de mercadería.
Por lo tanto, cabe preguntarse si es justo que algunos adultos mayores dueños de propiedades con destino habitacional no sean beneficiados con la rebaja de impuesto territorial que propone el actual proyecto solo por ser de comunas como Ñuñoa y Providencia. Lo señalo porque si bien los diputados que apoyan a la Concertación hablan mucho de discriminación, los que integran la Comisión de Hacienda votaron en bloque en contra de la iniciativa en debate.
Para mí, esa actitud representa una inmoralidad, porque no puede ser que a adultos mayores de la clase media que trabajaron durante toda su vida ahora se les niegue la posibilidad de ser favorecidos con la rebaja que se propone del pago de contribuciones. Por tal razón, quienes se han mostrado contrarios a votar a favor el proyecto que establece el beneficio que se indica para los adultos mayores vulnerables económicamente deberán dar una explicación a la ciudadanía por su actuación, porque nadie debería negarse a otorgar un beneficio a personas que han trabajado durante toda su vida, a las que les debemos muchísimo como país y a las que en los veinte últimos años nunca se les dio un respiro económico. Por eso, el Gobierno, a través de la iniciativa en discusión, propone la entrega de otro beneficio para los adultos mayores más vulnerables, porque se trata de personas que sufren por no tener la calidad de vida que merecen luego de haber trabajado siempre.
Por eso, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, solicito a los diputados de la Nueva Mayoría que mediten un poco más sobre su postura respecto de la iniciativa en debate, en especial a los futuros senadores que representarán circunscripciones electorales en las que se incluyen las comunas que serán beneficiadas, porque, de lo contrario, deberán responder si las futuras alzas de las contribuciones perjudica a los adultos mayores, en circunstancias de que el gobierno de Sebastián Piñera -no otro- presentó un proyecto de ley para rebajarles el impuesto territorial, con la finalidad que puedan utilizar ese dinero en otras necesidades.
No porque algunos adultos mayores vivan en Ñuñoa, Providencia, Las Condes o Vitacura no deben recibir beneficios del Estado. De hecho, los adultos mayores más vulnerables han recibido muchísimos beneficios de este gobierno, y no solo me refiero a la eliminación total o parcial de la cotización de 7 por ciento de salud, sino también a la exención del pago de contribuciones y del aseo municipal y otros.
Por lo tanto, que no se diga que los adultos mayores más vulnerables no han recibido beneficios durante este gobierno, porque se ha diseñado una política focalizada para ellos, tal como les consta a los diputados de la Nueva Mayoría que son miembros de la Comisión Especial del Adulto Mayor. Pero eso no quiere decir que los adultos mayores de la clase media no tengan derecho a recibir ayudas como las que se proponen en este proyecto. Hace años que como país estamos en deuda con los adultos mayores, de manera que el rechazo de la iniciativa constituiría otra discriminación y una decisión muy terrible de la Nueva Mayoría. Si el proyecto no se aprueba, serán los diputados de la Concertación y del Partido Comunista los que deberán dar las explicaciones correspondientes, como el diputado señor Carlos Montes , quien como futuro senador representará una circunscripción electoral en la que se encuentran esas comunas en que, según ellos mismos señalan, viven adultos mayores con mucho dinero. Si esa es la realidad, los invito a que la constaten en terreno, porque debo recordar que como diputados no solo representamos a quienes viven en determinados distritos, sino a todos los ciudadanos de la república, entre los que se incluyen los adultos mayores más vulnerables y los de la clase media empobrecida, así como los más ricos.
Reitero que el país no se hizo cargo, en veinte años, de los adultos mayores de la clase media, de manera que resultan realmente chistosas las críticas que algunos han hecho al proyecto en discusión. Hay que terminar con ese tipo de actitudes, porque la materia que estamos tratando dice relación con una cuestión muy seria, la que involucra incluso a nuestros propios parientes y a personas que conocemos, cuyo sufrimiento vemos día a día por no tener dinero para pagar un plato de comida. Para ellos, la rebaja de contribuciones que propone la iniciativa puede significarles un respiro desde el punto de vista económico.
En consecuencia, hago un llamado para que los pensamientos de los diputados de la Nueva Mayoría no solo digan relación con quiénes integrarán el futuro gabinete, sino que abarquen más allá y se acuerden de que estamos para legislar en favor de todos los chilenos, porque somos diputados de la república y no solo de un distrito.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , trataré de no referirme a mis parientes, sin perjuicio de lo cual quiero aprovechar de saludar a los hijos del diputado Javier Macaya : Raimundo y León, a quienes diviso en las tribunas.
Lo que plantea el proyecto de ley en debate, iniciado en mensaje, responde a una inquietud transversal, la cual ha sido abordada varias veces en la Comisión de Hacienda y que surge de un concepto muy básico: se paga menos por concepto de contribuciones -impuesto territorial- en la medida en que la vivienda tiene menos valor, pero se paga más en la medida en que el avalúo fiscal del inmueble es mayor. Ese concepto es muy positivo para quienes tienen sus viviendas como un valor de cambio, es decir, que en cualquier momento pueden decidir liquidarlas y trasladarse a otro lugar.
Sin embargo, ese no es el caso de los adultos mayores, porque a los jubilados les importa menos el valor de cambio de la vivienda en que habitan, valor que, por lo demás, no tiene correlato alguno con la variación en su nivel de ingresos, porque estos se estancan al momento de la jubilación, en circunstancias de que el valor de la vivienda puede crecer y crecer y no tener impacto positivo alguno sobre la calidad de vida de esas personas, sino todo lo contrario.
Durante años solicitamos al Ministerio de Hacienda el envío a tramitación legislativa de un proyecto de ley como el que estamos debatiendo, situación por el que felicitamos al Ejecutivo , pero debemos lamentar que lo haya hecho tan próximo al término del mandato. En todo caso, por tarde que haya ocurrido, la iniciativa de todas maneras es positiva.
El diputado señor José Miguel Ortiz y quien habla votamos a favor de la idea de legislar, porque era indispensable que se debatiera en el Congreso Nacional una fórmula de solución al problema del pago de contribuciones de los adultos mayores.
Sin embargo, a diferencia de lo planteado por el diputado Issa Kort, hay que señalar que la propuesta legislativa del Gobierno no beneficia al 60 por ciento de los adultos mayores, sino a casi 35.000 adultos mayores que sean propietarios de viviendas avaluadas hasta en 100 millones de pesos, que pagaran más del 10 por ciento de sus ingresos y que estos no supe-raran los 550.000 pesos mensuales.
Algunos diputados planteamos al Gobierno que se debía aumentar la cobertura y mejorar la focalización, pero la propuesta del Ejecutivo solo extendió los beneficios de 35.000 a 43.000 adultos mayores, porque bajó el umbral del valor de la casa, de 100 millones a 75 millones de pesos, por concepto de avalúo fiscal y, sobre todo, porque rebajó el tope de 10 a 5 por ciento de sus ingresos. Eso es lo que explica que se haya aumentado en 9.000 el número de beneficiarios y que estos se repartan de mejor manera. Si en la propuesta original el tercio de los beneficiarios estaba concentrado en las comunas más ricas de Chile, ahora solo la cuarta parte de los beneficiarios estará concentrada en esas comunas.
¿Cuál es el problema de la iniciativa, la cual, a mi juicio, fue elaborada muy a la rápida? Que no mide de manera adecuada el impacto de la política social. Nosotros estamos acostumbrados a aprobar políticas sociales y después a arrepentirnos por las consecuencias inesperadas de ellas. En ese sentido, ¿cuál es la consecuencia específica de esta política social? Que el costo que representarán los aproximados 5.000 millones de pesos que se destinarán a una política para aliviar el pago de contribuciones de 43.000 adultos mayores será pagado, central y mayoritariamente, por las comunas más pobres. Es decir, el beneficio se concentra en las comunas más ricas y el costo se concentra en las comunas más pobres. ¿Por qué? Porque, como bien sabemos todos, el 65 por ciento de las contribuciones de las comunas más ricas se reparte, a través del fondo que redistribuye, según vulnerabilidad, a las comunas más pobres. Por lo tanto, el impacto mayor de esta política lo vivirán las comunas más pobres de Chile, que pagarán el alivio legítimo a los adultos mayores. El alivio es completamente legítimo, pero devolvería el llamado a pensar en el país a la diputada que defiende los intereses de sus electores, porque el costo de esta política estará centrado en las comunas más pobres.
Debemos buscar una fórmula que permita el alivio del pago de contribuciones a los adultos mayores. ¿Por qué no pensamos en una cuestión bastante más simple y fácil de comunicar, de manera que no ocurra lo que nos dijo el diputado Meza , en el sentido de que la gente sentirá que tiene un beneficio y luego se dará cuenta de que no lo tiene? Ustedes saben que el umbral para quedar exento del pago de contribuciones es de casi 19 millones de pesos. ¿Por qué no lo elevamos a 30 millones de pesos en el caso de los adultos mayores y comunicamos al país que todo adulto mayor propietario de un inmueble menor de 30 millones de pesos quedará exento del pago de contribuciones? Les aseguro que la focalización de esa política sería mucho mejor que esta. Les aseguro que la comunicación de esa política sería mucho mejor que esta. Y les aseguro que el costo de esa política no lo pagarían las comunas más pobres, como sí ocurrirá con esta política social propuesta por el Gobierno.
¿Por qué no liberamos a las pensiones básicas solidarias del pago de contribuciones? ¿Por qué no establecemos que toda pensión básica solidaria no pague impuesto territorial? Esa es otra medida que podría tener mejor impacto, porque estaría mejor focalizada y porque traería un beneficio que se extendería a todas las comunas de Chile y no se concentraría solo en un grupo de ellas.
Conclusión: debemos encarar el problema del pago de contribuciones de los adultos mayores. En ese sentido, está muy bien que el Gobierno haya enviado un proyecto; por ello lo aprobamos en general, de modo que esta materia se discuta aquí. Pero la fórmula específica propuesta por el Gobierno es mala, porque comunica mal, ya que dice que apunta a los sectores vulnerables, en circunstancias de que no es así; es mala porque todo el mundo creerá que está beneficiado y no todo el mundo lo estará, sino solo 43.000 personas a lo largo de Chile, y es mala sobre todo porque el costo del beneficio, concentrado fundamentalmente en las comunas más ricas de Chile, lo pagará la gente de Lota, de San Fernando, de Nueva Imperial, de Curanilahue y de La Unión.
Por esa razón, votaré en contra en particular esta iniciativa, porque está mal focalizada, mal comunicada y mal conceptualizada.
He dicho.
Fecha 15 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE (Primer trámite constitucional. Boletín Nº 9199-05) [Continuación]
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto, se inicio en la sesión 112ª de la actual legislatura, en 14 de enero de 2014.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero acoger en forma muy breve varios puntos de vista planteados ayer y que se relacionan con los alcances del proyecto de ley que nos ocupa.
En primer lugar, solo una de las 33 comunas de la Sexta Región tiene algún beneficiario de esta iniciativa. En ese sentido, quiero hacer notar que en la sesión de ayer el diputado Issa Kort defendió en forma muy entusiasta el proyecto, señalando que permitía resolver un problema que tienen numerosos adultos mayores en nuestro país. Y me pareció importante puntualizar al colega que en el caso de la Sexta Región la iniciativa beneficia solo a 700 personas, todas residentes de la comuna Rancagua, ninguna del resto de las comunas de la Región, y que el distrito que me corresponde representar, por lo menos hasta el mes de marzo, no tiene ninguna posibilidad de ser favorecido con este proyecto, sino solo perjudicado. Porque, tal como se señaló ayer, se trata de una iniciativa que con cargo a fondos que teóricamente deberían repartirse desde las comunas más ricas hacia las más pobres, lo que hace es concentrar parte de tales recursos en un beneficio directo para sus propios habitantes, lo que no me parece mal en general, sino bien, pero obviamente con un alcance muy limitado.
Por eso, lamento que con una urgencia rara, con una forma de legislar que no parece ser la mejor, se nos presente este proyecto de ley para que nos pronunciemos sobre él sin haberlo estudiado un poquito más y ver los alcances que podría haber tenido en beneficio de un número mucho mayor de adultos mayores.
Cuando uno analiza los beneficiarios comuna por comuna, evidentemente llega a esa conclusión, lo que no le resta mérito parcial al proyecto. Pero sí hay que puntualizar la forma en que se ha concebido este procedimiento: esto es que con recursos de comunas ricas se está quitando la posibilidad de fortalecer el Fondo Común Municipal con aportes para el resto del país. Así, el proyecto aparece como muy discutible.
Asimismo, quiero dejar constancia de que no puede presentarse a la opinión pública como una iniciativa que entregará una solución a la aspiración de miles de adultos mayores afectados por el pago de las contribuciones de bienes raíces de viviendas que adquirieron en épocas activas y que hoy se encuentran en una etapa de sus vidas que no siempre les permite solventarlo con los recursos de que disponen.
Lógicamente, esto tendría que haber tenido un alcance mucho mayor. Por eso, yo al menos quiero dejar constancia de que hasta ahora dudo acerca de votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.
El señor SANDOVAL .-
Señor Presidente , es lamentable ver que proyectos de ley como el que nos ocupa se analicen bajo la mirada de hasta dónde, cómo, cuándo y a quiénes llegan.
Por su intermedio, le señalo al diputado Latorre que quienes recibirán el beneficio, independientemente de su condición o de dónde estén, son adultos mayores que adquirieron una vivienda con enorme esfuerzo. Es la antigua clase media con la cual a veces tantas gárgaras se suele hacer. Se trata de profesionales, trabajadores que compraron una casa muchos años atrás. Han pasado los años y hoy ellos se encuentran con otra situación: les cambió el entorno, no por causa de ellos, sino del propio desarrollo del país. Aparecieron otros parámetros, como la instalación de una autopista, de una estación del metro, y a estos adultos mayores se les escapó de una manera exponencial el valor del avalúo de sus propiedades y, obviamente, comenzaron a incrementarse de manera desorbitada las contribuciones. Y a partir del 1 de enero del presente año se produjo un aumento aún más sustantivo por el reavalúo de las propiedades urbanas.
Y ello hay que asumirlo; es una realidad.
¿A cuántos y a quiénes beneficia esto, y dónde? A adultos mayores que compraron una propiedad, a quienes, como se ha señalado acá en muchas oportunidades, el poder sostenerse en sus viviendas les cuesta a veces casi más caro que un arriendo.
Cuánta información hemos recibido de adultos mayores que deben dejar la casa donde criaron a sus hijos, donde se desarrolló su familia, porque hoy no pueden sostener el señalado costo y tienen que arrendar su propiedad e irse a vivir a una habitación más pequeña, reducir su calidad de vida, pues no les es posible sostener el pago de las contribuciones. Ello, sumado a lo que les significará ahora el aumento de dicha obligación, a raíz de la ley correspondiente que entró en vigencia el 1 de enero recién pasado.
Ayer discutimos sobre el particular con motivo de la creación del Fondo Nacional del Adulto Mayor: la oportunidad -cuándo, dónde- y el monto que involucra esta política pública, es decir, hasta dónde se puede llegar.
Siempre queremos que sea mucho más. Hoy, todas las propiedades de hasta 19,8 millones de pesos se hallan exentas del pago de contribuciones.
Acá se plantea que se acogen a este beneficio los bienes raíces de hasta 100.000.000 de pesos de propiedad de adultos mayores que se refieren más bien a su residencia habitual, no a su segunda o tercera casa.
¿Qué costo tiene esto para el Estado? Diez mil millones de pesos. ¿A quiénes afecta? A los municipios.
Nos habría gustado que esos 20 miserables millones de dólares que cuesta este proyecto hubieran sido más. Pudo tratarse de una cantidad mayor, pero son viviendas de hasta el monto señalado. Y a los municipios les significa un costo de diez mil millones de pesos.
Así, en este contexto, hago un solo llamado -creo que el Ejecutivo lo manifestó en la discusión técnica de la iniciativa- en cuanto a la posibilidad de ver mecanismos de compensación de dicha reducción de recursos para los municipios. Porque al final de cuentas el mayor argumento que se ha planteado acá es el costo que representa para los municipios, pero no el beneficio que involucra para los adultos mayores.
Por lo tanto, mi llamado es a reflexionar sobre ese particular, a entender y asumir de que más allá de cuántos, quiénes y de dónde están, se trata de adultos mayores que hoy día viven la realidad señalada, que llevan ese problema, a quienes el Estado hoy les está entregando una alternativa. El costo lo asumirán los municipios, los que verán reducidos los pagos de contribuciones, a través del Fondo Común Municipal, en 20 millones de dólares, es decir, diez mil millones de pesos. Esperamos -lo digo con sinceridad-, tal como se planteó en la Comisión de Hacienda, que el Ejecutivo se allane a analizar la situación y que proponga mecanismos de compensación para no afectar los presupuestos de los municipios, con el objeto de que la rebaja tributaria que propone el proyecto en discusión no signifique mayor costo para las municipalidades y con la finalidad de que esa herramienta beneficie a los adultos mayores más vulnerables desde el punto de vista económico, porque muchos de ellos deberán deshacerse de sus propiedades no agrícolas con fines habitacionales debido a que no podrán hacer frente al pago del impuesto territorial, ya que a partir del 1 de enero de este año las contribuciones fueron objeto de un incremento sustantivo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , los adultos mayores de distintas regiones del país que siguen la discusión de este proyecto de ley a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados se deben haber creado expectativas que van más allá de la realidad respecto de la rebaja que se propone del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Muchas personas que hoy son adultos mayores en el pasado pertenecieron a una clase media floreciente, entre los que se cuentan funcionarios públicos y profesores, quienes con gran esfuerzo y sacrificio lograron adquirir una vivienda que luego, con el paso de los años, tuvieron que vender, porque con las pensiones que percibían ya no les era posible hacer frente al pago de las contribuciones.
La mayoría de las pensiones, como las de los profesores, son muy bajas. A pesar de que muchos de ellos trabajaron durante toda su vida en distintos lugares del país, perciben pensiones de alrededor de cien mil pesos al mes. Se trata de gente de clase media de esfuerzo y sacrificio, la que luego de estudiar en la universidad, obtener un título profesional y dedicar toda su vida al trabajo docente hoy vive una situación económica desesperada. Por eso, los adultos mayores que se encuentran en esa condición y que aún conservan sus viviendas, anhelan que se promulgue una ley que les permita enfrentar el futuro con un poco más de holgura.
En ese sentido, el texto de la iniciativa en debate debería haber sido más simple; tendría que haber señalado que todos los adultos mayores con un ingreso mensual inferior a 550 mil pesos quedarían exentos del pago de contribuciones, con la condición de que fueran propietarios de una vivienda y que vivieran en ella. De haberse procedido de esa manera, el universo de los beneficiarios habría sido mayor.
Habría sido ideal una proposición de esa naturaleza, porque posibilitaría obtener resultados más concretos y satisfacer las necesidades de nuestros adultos mayores, los que viven preocupados por las exiguas pensiones que reciben y por el aumento del gasto económico que les genera el consumo de remedios debido a las enfermedades asociadas a su avanzada edad.
Por último, se deben considerar los casos de los adultos mayores que sufren de invalidez o de otro tipo de problemas físicos. En ese sentido, si todos los que ganan menos de 550 mil pesos al mes accedieran al beneficio que se propone -las mujeres mayores de 60 años de edad y los hombres de más de 65 años de edad- quedaríamos más tranquilos, porque el universo sería mayor y más parejo, puesto que no solamente serían beneficiados los adultos mayores de las comunas más importantes o más ricas del país.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente , creo que este es un mal proyecto, porque el mecanismo que establece para la aplicación de la rebaja que propone no es el adecuado, afirmación que voy a fundamentar, sin que eso me haga sentir que estoy planteando una cuestión inmoral o terrible, que fue lo que dijo ayer una diputada en este Hemiciclo respecto de quienes señalaron sus discrepancias respecto de la iniciativa en discusión. En relación con ese punto, hay que decir que a veces es malo intervenir cuando en las tribunas se encuentran presentes personas invitadas por quienes hacen uso de la palabra, porque se pueden señalar muchas tonteras.
A mi juicio, el mecanismo que se dispone para la aplicación del beneficio propuesto en la iniciativa no es el adecuado, porque si queremos beneficiar a los adultos mayores vulnerables económicamente, lo que corresponde es entregarles un subsidio en forma directa, para que ellos paguen las contribuciones. Ese es el mecanismo razonable, porque hacerlo de la forma planteada en el proyecto significa desvestir a un santo para vestir a otro, ya que se le quitarán recursos a las municipalidades a través de la rebaja tributaria que se propone.
Prácticamente todos los integrantes de esta Corporación hemos señalado, en reiteradas ocasiones, que los municipios son los organismos más cercanos a la gente y que cumplen un rol social relevante. Sin embargo, a través de iniciativas como la que estamos debatiendo, el gobierno, cada vez que se puede, no tiene empacho en quitarles recursos destinados a la realización de sus políticas sociales, lo cual representa una incoherencia absoluta, más aún cuando ese tipo de situaciones cuenta con el apoyo de diputados que en algún momento ocuparon el cargo de alcaldes, puesto que en esa calidad conocieron mejor que nadie la realidad de distintos municipios, razón por la que hacen, en forma permanente, una verdadera apología respecto de la labor de los municipios.
Además, el mecanismo para la aplicación de la rebaja que se propone en el proyecto es completamente regresivo, porque permitirá mejorar el nivel de ingresos que perciben las comunas más ricas por la vía del aporte al Fondo Común Municipal. De hecho, la mayoría de los beneficiarios de la rebaja que propone la iniciativa sometida a nuestra consideración viven en las comunas más ricas del país, que son las que más aportan al Fondo Común Municipal. Entonces, además de que mejorará la situación de los adultos mayores que viven en aquellas comunas, por esa vía se evitará cargar con un costo mayor a las municipalidades que las administran. Ergo, las comunas más pobres serán las más perjudicadas. Ese es el mundo al revés, razón por la que este es un mal proyecto.
Soy de los que cree que los impuestos hay que pagarlos. Ojalá todos canceláramos muchos tributos, pero el Estado es el que debe determinar la forma en que se deben distribuir los recursos. Así se hace política social.
El sentido de la reforma educacional que deberá ser llevada a cabo en el próximo período presidencial es que la educación sea gratuita para todos, incluidos los más ricos, pero para su implementación se deberán disponer medidas para el pago oportuno de los impuestos. No obstante, lo que propone el proyecto en discusión es el mundo al revés.
En consecuencia, anuncio que votaré en contra este proyecto, porque es una iniciativa mal concebida, ya que el mecanismo que establece para la implementación del beneficio que propone es absolutamente contradictorio con lo que usualmente se señala en esta Sala respecto de los recursos que requieren las municipalidades para cumplir con el rol social que les es propio. Aun más, se trata de un mecanismo regresivo, porque, paradójicamente, beneficia a las comunas más ricas.
Por último, quiero reiterar que no me genera problema alguno plantear mis discrepancias en relación con el proyecto sometido a nuestra consideración; no lo encuentro terrible, inmoral ni nada por el estilo, a diferencia de lo que ayer señaló una destacada diputada, porque parece que cuando uno tiene invitados en las tribunas, que observan su intervención, el estímulo de hablar tonterías es demasiado grande.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente , me sumo a lo señalado por el diputado señor Andrade al final de su intervención, porque no se debe tratar, de la forma tan liviana como lo hizo una diputada en la sesión pasada, de inmorales a los diputados que sustentan una posición distinta respecto de lo que propone un proyecto de ley. De hecho, en mi calidad de jefe de bancada de la Democracia Cristiana , quiero decir que respecto de ese comportamiento incluso procedería exigir el retiro de las actas de ese tipo de expresiones, porque son improcedentes y no contribuyen.
Acepto que se puede discrepar respecto de una iniciativa, de manera que considero que en este caso es legítimo que algunos sostengan la defensa del proyecto de ley en discusión, situación que resulta obvia, porque forma parte del debate parlamentario. Hay algunos que están a favor de la iniciativa, pero quienes hemos manifestado una posición distinta no lo hemos hecho sin plantear nuestros fundamentos, pues eso sería una postura un tanto vacía.
Se calcula que la implementación de la rebaja del impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente tendrá un costo para las municipalidades de aproximadamente 5 mil millones de pesos. Frente a ello, hemos señalado que es absolutamente factible el otorgamiento de un subsidio directo para los 34 mil adultos mayores que serán beneficiarios de esa disminución tributaria. Por lo tanto, no hemos cuestionado el establecimiento de ese beneficio, sino de dónde se deberán sacar los recursos para su implementación, porque, de una u otra forma, ello terminará por afectar la distribución que se hace del Fondo Común Municipal, en circunstancias de que sobre la base de esa lógica, los mayores beneficiarios siempre deberían ser las comunas más pobres, las que presentan las mayores carencias.
Entonces, no se trata de sostener una posición simplemente porque sí. Se trata de contribuir legítimamente a algo que en derecho corresponde: el debate parlamentario sobre este punto. Recordemos lo ocurrido ayer en la discusión del proyecto sobre factura electrónica. Para muestra un botón. Mi colega y camarada de Concepción, José Miguel Ortiz , el diputado Pablo Lorenzini , usted mismo, señor Presidente , y otros parlamentarios participaron largamente de ese debate. Finalmente, el Ejecutivo se allanó a que aprobáramos la factura electrónica, con los beneficios de recaudación fiscal que ello implica -aproximadamente 700 millones de dólares-, y no la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que de una u otra forma neteaba ese aumento de recaudación fiscal. En un principio, el Ejecutivo legítimamente sostuvo una posición discrepante en términos de que creía que debía hacerse, incluso, una rebaja mayor al impuesto de timbres y estampillas a las que ya se han hecho a ese impuesto. Sin embargo, se allanó al acuerdo alcanzado, en función de posibilitar el despacho de la iniciativa modificada por el Senado que establece la factura electrónica, que permitirá aumentar la recaudación fiscal. Incluso, se hicieron ciertas observaciones respecto del mundo rural y su acceso a las tecnologías, en términos de que la carencia de las mismas podría obstaculizar el uso del instrumento electrónico que se establece. La idea es no generarles a esos contribuyentes una carga indebida.
Es perfectamente lícito tener distintas opiniones.
Por lo demás, uno rinde cuenta a su electorado. ¡Qué no nos vengan a amenazar diciéndonos: “deberán responder…”! ¿Ante quién deberemos responder? Esto no es un tribunal. Aquí estamos todos grandecitos. Los electores nos eligen y nos evalúan permanentemente. Uno no puede aceptar ese tipo de afirmaciones en la Sala. Por eso me sumo ciento por ciento a lo dicho por el colega Osvaldo Andrade .
Evidentemente, mantendremos nuestra preocupación por esta materia, porque no olvidemos que este no es el único proyecto de ley referido al adulto mayor. Por ello nuestra posición, lejos de ser obstruccionista ha sido contributiva al debate de estas iniciativas en su mérito. Me refiero, por ejemplo, al proyecto que crea el Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, que también debe ser discutido en la Sala. La idea es avanzar en beneficio del adulto mayor, pero sin mermar recursos a otros. No hay que desvestir a un santo para vestir a otro. Esto es del abecé de cualquier actividad. Lejos de tener posiciones para enredar el debate, hemos facilitado toda la discusión.
Por eso, no podemos aceptar que se diga que los beneficios para el adulto mayor poco menos que empezaron a otorgarse ayer, como replicando la frase que hasta el propio Presidente de la República se arrepiente de haber dicho: “hemos hecho en veinte días lo que no se hizo en veinte años”. Lo escuchamos en esta Sala nuevamente. ¡Por favor! Las políticas respecto del adulto mayor las venimos construyendo a lo menos desde hace casi dos décadas en Chile, iniciadas por los que hoy somos Oposición e, incluso -uno debe reconocerlo-, respaldadas por los diputados que hoy son oficialistas, quienes en su momento contribuyeron con ideas. No se nos ocurriría negar el aporte de los diputados oficialistas de hoy -ayer Oposición- a la construcción de esa política pública para el adulto mayor. Y si queremos reconocerlo más hidalgamente, con más transparencia y objetividad, debemos decir que, así como le hemos reconocido a la esposa del actual Presidente de la República el programa Elige vivir Sano, lo propio se hizo respecto de las acciones llevadas a cabo por la esposa del Presidente Eduardo Frei para relevar la importancia del adulto mayor en Chile. Esa es la historia real.
Por lo tanto, no distorsionemos, a propósito de una discusión legislativa, lo que es una contribución al proceso de formación de esta futura ley. Me refiero a cuando decimos reiteradamente que nos preocupa de dónde saldrá el financiamiento para esta iniciativa. Nos preocupa esta tónica en que a veces caen los gobiernos -no digo “este Gobierno”, sino “los gobiernos”- de otorgar atribuciones, competencias, facultades y obligaciones a los municipios, sin darles los recursos necesarios para ello; o de establecer un determinado beneficio, como el que estamos discutiendo, sobre la base de rebajar el aporte de las comunas que más entregan recursos al Fondo Común Municipal, lo cual va en desmedro de las comunas más carenciadas, más pobres, más rurales. Plantear ese punto es legítimo, y cualquier adulto mayor que lo escuche lo entenderá como tal. Es un punto de discusión legítimo.
Repito: no desvistamos a un santo para vestir a otro. No pretendamos que este proyecto traerá un tremendo beneficio. Si empezamos a ver su impacto en algunas comunas, nos encontraremos con que beneficiará a cincuenta, a cien o a trescientas personas. En Rancagua, de acuerdo con las cifras que se dieron, no son más de trescientas o cuatrocientas personas las que se beneficiarán. Esta ciudad tiene aproximadamente 300.000 habitantes. ¿Cuántos adultos mayores beneficiados habrá en una comuna capital de región, como es la Región de O’Higgins, a la que pertenece el distrito que represento, con 300.000 habitantes? No son cuatrocientos, señor Presidente . Por cierto, aquellos que tienen viviendas de poco valor estarán exentos del pago de contribuciones. Obvio; no tenemos que decirlo, lo sabemos. Pero el punto que planteamos es que se trata de un beneficio muy acotado, que no puede significar en definitiva terminar gravando el Fondo Común Municipal. No desvistamos a un santo para vestir a otro.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , cuando discutimos proyectos tan importantes para el país, tan importantes para el adulto mayor, preocupación permanente de todos y cada uno de los parlamentarios aquí presentes, no estamos ante el problema de dilucidar qué partido los presentó o quién los defiende. No he visto nunca a un parlamentario que no apoye una iniciativa que beneficie a los adultos mayores. Sea cual fuere el proyecto que se presente, siempre hay disponibilidad para apoyarlo. Y por una razón muy simple. Es muy fácil decir que los adultos mayores en su momento dieron todo por el país, y que hoy estamos usufructuando lo que ellos construyeron en tiempos pasados. Eso lo sabemos todos. Pero lo importante es tener claro cuál es el beneficio real que recibirán nuestros adultos mayores.
Escuchaba cómo se quiere estigmatizar o cómo se quiere afirmar que esta futura ley beneficiará a las comunas más ricas. La pregunta es al revés. En las comunas que yo represento, que son Cunco, Curarrehue, Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea y Toltén , ¿cuántos adultos mayores tienen viviendas que superan los 100 millones de pesos? Esa es la pregunta que hay que hacer. A lo mejor, hay comunas en las que ningún adulto mayor tiene una vivienda que supere los 100 millones de pesos.
¿Qué ha pasado con los adultos mayores de Santiago? Hablemos las cosas con claridad. Antes, vivían en casas ubicadas en sectores más apartados. Pero Santiago fue creciendo y las viviendas de esas personas fueron quedando dentro de barrios cuyos terrenos aumentaron su plusvalía. Ellos no tienen la culpa.
¿Cuándo pueden pagar impuestos? ¿Cuándo pueden contribuir al Fondo Común Municipal siendo adultos mayores? Cuando su propiedad cambie de rubro. Me explico. El adulto mayor puede ocupar su casa como vivienda. Pero si instala en ella un negocio o un almacén, indudablemente que esa casa cambiará de rubro y ya no será solo su vivienda, sino también su negocio. En ese caso podrá pagar impuestos por su propiedad. Hay muchas aristas que se pueden encontrar respecto de esta materia.
Algunos se enojan porque los adultos mayores de Ñuñoa o de Santiago recibirán el beneficio. Lo importante es que el adulto mayor, en cualquier comuna o lugar del país, que tenga una propiedad de un avalúo inferior a 100 millones de pesos recibirá el beneficio. Ese es el fondo del asunto.
Aquí se ha dicho que “se va a desvestir un santo para vestir otro”. El diputado Rincón decía que en Rancagua serán beneficiadas 300 personas. Pregunto, ¿acaso la municipalidad de esa ciudad quebrará porque esas 300 personas no pagarán contribuciones? Claramente, no. ¿Qué significa esto? Que en Rancagua hay 300 adultos mayores cuyas viviendas tienen un avalúo no superior a 100 millones de pesos.
Pero podemos ahondar en otras cosas. Más que afirmar que el proyecto beneficiará a los adultos mayores de Ñuñoa o de otras comunas -el diputado Andrade podría dictar una cátedra sobre la materia, puesto que es, tal vez, quien mejor conoce el problema que estamos discutiendo porque fue ministro durante el gobierno de Michelle Bachelet-, habría que preguntar a cuánto alcanzan sus pensiones, porque son tan exiguas que no les alcanzan para pagar el impuesto territorial. Digamos las cosas claramente: si tuvieran pensiones dignas equivalentes al 80 por ciento del sueldo que recibían cuando trabajaban, sin duda no tendrían problema alguno; pero si un profesor que gana 800.000 pesos jubila con 180.000 pesos, claramente lo parten por el eje.
He dicho en todos los tonos -es algo que me ha producido muchos dolores de cabeza- que una de los principales factores que se requieren para que haya paz social en nuestro país es precisamente que nuestros adultos mayores -entre los cuales incluyo al diputado Andrade- reciban una jubilación justa al terminar su vida laboral.
El señor ANDRADE.-
¡Todavía no, colega!
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
En buenas palabras, es lo que estamos tratando de decir. Si concedemos un beneficio que favorecerá a pocas personas, significa que hay pocos adultos mayores que tienen propiedades con avalúos no superiores a 100 millones de pesos, independiente del barrio en el cual vivan.
Por eso, que no se diga que la Cámara de Diputados quiere aprobar este proyecto para favorecer a los adultos mayores de Ñuñoa. No estoy de acuerdo con algunas descalificaciones de que han sido objeto algunos colegas, porque en democracia cada cual vota como se le da la gana; para eso es la democracia, y por eso discutimos distintos temas en el Congreso Nacional. Tenemos mucho que decir sobre los adultos mayores.
Quiero ser muy honesto: voy a votar favorablemente cualquier proyecto que favorezca a los adultos mayores. Por cierto, ningún colega dudará de que cualquiera iniciativa puede ser perfeccionada y mejorada, en términos de entregar más beneficios. Pero no podemos votar en contra este proyecto porque se dice que favorecerá a pocas personas, en circunstancias de que beneficiará a quienes tienen propiedades con avalúos no superiores a 100 millones de pesos. Además, muchas veces lo regular es mejor que lo inexistente.
Quiero decir a los colegas que este proyecto representa un paso importante para nuestros adultos mayores, y si se rechaza ahora deberemos esperar un año para presentar otro sobre la materia. Sería uno año más que los adultos mayores tendrían que soportar una carga injusta.
Por lo tanto, les digo de todo corazón: votemos pensando en que vamos a favorecer a nuestros queridos viejitos. En lo personal, lo voy a votar a favor porque considero que es beneficioso para ellos. Para que no quede duda alguna, lo repito: el proyecto favorece a los adultos mayores de cualquier comuna o rincón de nuestro país, cuyas propiedades tengan un avalúo no superior a 100 millones de pesos. Es el tope que se estableció.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , tal vez la intención y el objetivo que se busca con este proyecto sean realmente positivos. Sin embargo, si consideramos el número de adultos mayores a los cuales beneficiará, surgen algunas interrogantes, en cuanto a si lo más adecuado es votar el proyecto en los términos propuestos.
Creo que este proyecto no apunta al objetivo original que planteamos diversos diputados; es decir, que es necesario ayudar a los adultos mayores de variadas formas. Cuando veo que esta iniciativa favorecerá solo a 45.000 adultos mayores, desde Arica a Punta Arenas, de los cuales el 60 por ciento vive en las comunas más ricas de la Región Metropolitana, que son también las más ricas del país, llego a la conclusión de que no es un proyecto equitativo para todos los adultos mayores.
La mayoría de los adultos mayores de mi zona -por lo menos, así lo he comprobado- están exentos del pago del impuesto territorial, debido a que el avalúo de sus viviendas es inferior a los cerca de 20 millones de pesos, que es el tope que se considera para tal efecto. Pero como hay un porcentaje mínimo de viviendas que está sobre ese avalúo, deben pagar dicho impuesto.
Cuando vemos que el proyecto favorece a adultos mayores que tienen viviendas con ava-lúos no superiores a 100 millones de pesos, pero su valor comercial -por ejemplo, en las comunas de Vitacura o Providencia, que mencionaba ayer la diputada Marcela Sabat - está entre 300 y 400 millones de pesos, una se pregunta, ¿a quién estamos beneficiando realmente con este proyecto? Por cierto, no precisamente a quienes pretendíamos favorecer, es decir, a los adultos mayores económicamente vulnerables que reciben pensiones realmente vergonzosas, de 80.000 pesos, e incluso inferiores. De manera que es necesario buscar otra forma de ayudarlos, y la forma de lograrlo no es a través de este proyecto de ley, sino mediante una bonificación directa que les permita pagar, cuando corresponda, el impuesto territorial y enfrentar la vida de mejor manera.
Actualmente, las pensiones que reciben los adultos mayores -aquí se ha hablado mucho de ello- son realmente vergonzosas, al punto de que ni siquiera les permiten enfrentar dignamente la vida. No se trata solo de que puedan pagar las contribuciones, sino también la atención de salud, que cuenten con los medios que les permitan tener un diario vivir digno. Reitero que no es necesario beneficiar a los adultos mayores que tengan viviendas con avalúos cercanos a 100 millones de pesos, porque el gran porcentaje de ellas no están ubicadas en sectores de bajos ingresos.
Como se ha dicho muy bien aquí, con este proyecto estamos disminuyendo los ingresos de nuestras comunas. Cuando observo la distribución del impuesto territorial, veo que una de las pertenecientes a mi distrito como es Alhué, recibe 25.000 pesos al año por este concepto. Pues bien, con este proyecto recibirá cero peso. ¿A quién favorece la redistribución? A comunas como Vitacura y Las Condes, que reciben 1.881 millones de pesos por concepto de impuesto territorial. Es decir, el proyecto no cumple con el objetivo que se persigue. Me parece positivo ayudar a los adultos mayores, pero esta no es la forma de hacerlo, porque es necesario garantizar otras cosas. Hay que velar por que tengan una mejor calidad de vida; hay que buscar formas de apoyo más integrales; es necesario fortalecer sus derechos y analizar sus problemas de transporte y de salud; es fundamental saber qué pensiones reciben y qué podemos hacer para mejorarlas; hay que ver la forma de disponer de casas de reposo que los acojan, porque las que existen, con excepción de las de fundaciones sin fines de lucro, que son muy escasas, tienen un costo mensual superior a un millón de pesos, y todas están ubicadas en los sectores altos de la Región Metropolitana. ¿A quiénes acogen estas casas de reposo? Precisamente a las mismas personas que serán beneficiadas por este proyecto de ley.
Además, se ha dicho que el proyecto solo favorecerá a quienes tienen una vivienda. No, señores; también beneficiará a los adultos mayores que tengan dos, tres o cuatro propiedades, siempre que sus avalúos, en conjunto, no superen los 100 millones de pesos. Como estas personas arriendan sus viviendas, disponen de mayores ingresos, situación que no está considerada en el proyecto.
Si bien la iniciativa tiene una intención positiva, con ella no se logra el objetivo que esperábamos, cual es favorecer a todos los adultos mayores, de Arica a Punta Arenas. Este proyecto no cumple con ese objetivo.
Por lo tanto, anuncio que me abstendré, porque considero que debemos buscar otra manera de favorecer a todos los adultos mayores y no solo a quienes tienen mayores ingresos.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es no solo razonable, sino también esperable.
El Gobierno busca ayudar a adultos mayores de clase media cuyos ingresos han disminuido ostensiblemente y presentan dificultades económicas. Por medio de este proyecto, se espera entregarles un beneficio orientado a mejorar su bienestar personal.
En este caso, se trata de favorecer a adultos mayores que ganan un monto igual o inferior a 550 mil pesos mensuales y que no cuentan con mayores recursos. Por lo tanto, es razonable que el Gobierno quiera apoyar a ese segmento de la población. Sin embargo, hay que hacer bien las cosas para que este tipo de políticas públicas lleguen en forma igualitaria a todos los adultos mayores, de cualquier lugar del país, que reciben no más de 550 mil pesos mensuales. El objetivo es disminuir sus gastos monetarios, pero en forma igualitaria.
¿Qué ocurre con el proyecto? Dadas sus características, beneficia solo a un grupo muy particular de la población de adultos mayores, esto es, a aquellos que tienen casas de alto valor.
¿Dónde se ubican los beneficiarios del proyecto? En las comunas más ricas de Chile.
¿Quiénes financiarán este proyecto? Los municipios deberán financiar a alrededor de 50 mil adultos mayores que se encuentran en esta situación en todo el país.
¿Qué municipios se verán afectados? En parte, los municipios donde viven estos adultos mayores, pero el porcentaje más importante -más del 60 por ciento-, según el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , lo financiarán los municipios más pobres del país. Se da el caso de municipios que no tienen ningún beneficiario, pero que dejarán de recibir ciertos recursos; es decir, verán disminuidas sus arcas para beneficiar a adultos mayores que residen en las comunas más ricas.
¿Es eso igualitario, equitativo o adecuado? Por cierto que no. El problema de este proyecto no es su intención, sino la forma como se lleva a cabo una política pública, pues en este caso, las comunas más pobres -en su mayoría de carácter rural- financiarán a las comunas más ricas. Eso no tiene ninguna lógica desde el punto de vista de la equidad, de la igualdad, ni siquiera desde el punto de vista social.
Si hubiésemos querido beneficiar directamente a los adultos mayores que reciben una pensión igual o inferior a 550 mil pesos mensuales, entre otras medidas, se podría haber ampliado el número de beneficiarios de la ley N° 20.531 de la siguiente forma: en reducir del 7 al 5 por ciento la cotización de salud que pagan adultos mayores pensionados, se podría haber fijado en 3 por ciento, con lo cual hubiésemos abarcado un universo superior de beneficiarios, dentro de los cuales también estarían quienes viven en Las Condes, en La Reina y en todas las comunas de mayores ingresos. Así habríamos tenido adultos mayores de todo el país con un beneficio real para su sustento y su desarrollo. Otra medida que se podría haber adoptado es que en vez del 80 por ciento de beneficiarios que hoy estipula la ley, la cobertura hubiese alcanzado al 90 por ciento, con el objeto de que adultos mayores de clase media también hubieran sido favorecidos.
La idea no es que los municipios de las comunas más pobres financien este beneficio, sino que sea pagado mediante los impuestos que pagan todos los chilenos, principalmente quienes ganan más.
Esa es una manera de llevar adelante una política redistributiva para beneficiar al adulto mayor, la cual debe estar orientada desde el punto de vista de la equidad y de cómo se financia. Hacerlo a costa del bolsillo municipal es fácil; hacerlo a costa del bolsillo de los municipios más pobres, que gastan sus pocos recursos en educación y en salud, me parece inmoral. La inmoralidad no dice relación con la idea matriz del proyecto, sino con la forma de su financiamiento. Ahí tenemos un problema serio. Si el financiamiento hubiese provenido íntegramente del bolsillo de los municipios más ricos del país, no habría problemas. A las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Ñuñoa le sobran recursos; pero no ocurre lo mismo en comunas como Alto del Carmen o Huasco, donde se requieren mayores recursos. Por eso, disminuir un solo peso de su presupuesto municipal impactará en la calidad de atención que brindan a sus habitantes, principalmente a sus adultos mayores.
Por eso, anuncio que nuestra bancada votará en contra este proyecto, no por su objetivo, sino por su forma de financiamiento. Tenemos un problema muy serio desde el punto de vista de la implementación de esta política. Creo que de nuevo estamos ante una letra chica, porque el Gobierno, en forma urgente, en las postrimerías de su mandato, busca beneficiar a las comunas más ricas del país.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , tal como se desprende de la información entregada en su momento por el señor Secretario respecto de los acuerdos de Comités, no obstante haberse retirado de la Tabla dos proyectos, fueron reemplazados por otros dos que vienen del Senado en tercer trámite constitucional, calificados con discusión inmediata. Por lo tanto, tenemos siete proyectos en Tabla -a diferencia de una normal-, que por sus urgencias deben ser votados en esta sesión.
Normalmente, cuando hay siete proyectos para discutir y votar, una vez llegado el término del Orden del Día, los que no alcanzan a ser tratados pasan a la sesión siguiente. En esta oportunidad no será así, porque los siete proyectos deben ser votados.
Además, por acuerdo de los Comités, la votación será después del homenaje al sacerdote Alfonso Baeza . O sea, debemos tratar y votar siete proyectos. Solo uno será votado sin discusión, y recién estamos analizando el primero.
Por eso, aunque haya solo cinco intervenciones por iniciativa, estimo que estaremos aquí hasta las 17.30 horas, sin suspender para almorzar.
Ahora, en este proyecto, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, está inscrito el doble de los diputados que ya han intervenido.
Por ello, señor Presidente , pido formalmente el cierre del debate para que se vote, y que su señoría cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión, para ver cómo vamos a hacer para el tratamiento de las demás iniciativas. Si seguimos funcionando hasta las 17.30, para lo cual no tengo problema, los diputados deben tomar conciencia que de aquí no se podrá mover nadie, porque iremos votando hasta esa hora.
He dicho.
El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-
Se ha pedido formalmente reunión de Comités.
Si le parece a la Sala, procederemos al cierre de las inscripciones para intervenir. No podemos declarar el cierre del debate, materia que veremos en la reunión de Comités.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente , este proyecto beneficiará a muchos adultos mayores. Trataré de ser lo más breve posible, porque entiendo que hay una Tabla muy larga no solo para hoy, sino para la semana y media que nos queda de trabajo legislativo en el mes de enero.
He escuchado atentamente el debate y, en verdad, llama la atención la negativa y el cambio de argumento respecto del trabajo y las propuestas que, en forma transversal, han presentado parlamentarios en esta materia.
Al revisar los textos de proyectos de acuerdo -leí algunos de ellos hace algún tiempo-, uno se da cuenta de que se solicitaba al Ejecutivo de turno -los presidentes Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet, porque venían de esa época-, formalmente, el envío de un proyecto de ley que se hiciera cargo de la rebaja de contribuciones de los adultos mayores, sobre la base de todos los argumentos que se han señalado acá: que las casas se rematan, que no hay cómo pagar, que las pensiones son bajísimas, que en el Servicio de Impuestos Internos dicen a los adultos mayores que vendan sus casas si no tienen cómo pagar, etcétera.
Todos esos argumentos presentes en proyectos de acuerdo transversales, de parlamentarios de Gobierno y de Oposición, dependiendo del lugar en que estuvieran, daban cuenta de que se pedía al Ejecutivo, formalmente, el envío de una iniciativa que permitiera la rebaja de contribuciones a los adultos mayores.
Pues bien, este Gobierno se hizo cargo de esa inquietud. En lo personal, creí que sería muy difícil que lo hiciera, porque no hay cosa más compleja para un ministro de Hacienda que tener que enfrentar, en la etapa final de su gobierno, una rebaja impositiva, una disminución de ingresos. Sin embargo, acogió esa solicitud por la necesidad de los adultos mayores.
Hoy, la paradoja es que nos encontramos con parlamentarios que se niegan tajantemente a la aprobación de esta iniciativa, por diferentes razones, como que beneficiará solo a ciertas comunas. Eso no es cierto; está claro que no es así, pues los cerca de 45.000 hogares beneficiarios se reparten proporcionalmente en capitales regionales y provinciales del país. Se dice que la rebaja de impuestos afectará al Fondo Común Municipal, lo que tampoco es tan cierto. Se expresa que es un proyecto malo, que la gente se enojará. En fin, llegamos a la conclusión de que, sobre la base de críticas negativas, algunos colegas están dispuestos a votar en contra y a no tener una futura ley que es una respuesta a un problema que vienen planteando en forma permanente los adultos mayores.
Lo peor de todo es que cuando se acercan las campañas, como las que acabamos de terminar, con este mismo discurso se recurre a los adultos mayores para que vayan a votar y les dicen que proyectos como este deben salir, que cuenten con los parlamentarios, que van a estar ahí con la bandera al tope, luchando y peleando por su aprobación. No obstante, hoy nos damos cuenta de que hay una negativa total. No logro comprender los argumentos. Ojalá que no sea por mezquindad; que no ocurra que por tratarse de una propuesta de este Gobierno -para que no se luzca- o de candidatos presidenciales distintos a la Presidenta electa, no den pie ni cabida a esa solicitud.
Señor Presidente , trataré de ser breve. Se están rematando casas; los adultos mayores viven angustiados, se endeudan para pagar sus contribuciones. La respuesta no debe ser: “Venda su casa y cámbiese”. A una persona de setenta, ochenta o más años de edad no le podemos dar esa respuesta, cuando ha estado toda su vida esforzándose para comprar y pagar su casa al banco, y hoy se siente pagándole un arriendo al fisco.
Además, debo agregar que las pensiones no van por un buen camino en la lógica del aumento. Esta iniciativa implica una respuesta. Quizá, es insuficiente; a lo mejor no es la más completa, pero es una respuesta, una primera respuesta que el Estado da a esos adultos mayores de clase media que tanto aportaron al país y que hoy esperan, de alguna manera, una retribución de nuestra parte.
En nuestras manos está la aprobación del proyecto de ley, que podrá ser perfectible; en el futuro se podrán otorgar mayores beneficios a los adultos mayores desde otro punto de vista. Reitero, en nuestras manos está la aprobación de una iniciativa que va en directa ayuda de los adultos mayores de clase media que, además, no han recibido beneficios por la focalización que se ha implementado -me parece muy correcta- en este Gobierno y en los anteriores.
La bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente , lo que me preocupa de este proyecto, a partir de la información a la que he accedido, es que las comunas beneficiadas por esta rebaja -diez mil pesos en la tributación-, son, fundamentalmente, Las Condes, Vitacura y Providencia.
Yo represento tres comunas: Cerro Navia, Lo Prado y Quinta Normal. En las dos primeras, absolutamente ninguna propiedad recibirá el beneficio, y en Quinta Normal, donde hay un número importante de propiedades que pagan contribuciones, solo 300 lo recibirán. En Las Condes, en cambio, son cerca de 4.000 las propiedades que resultarán favorecidas; en Vitacura, cerca de 2.000, y en Providencia, entre 1.000 y 2.000. Pero resulta que son las primeras comunas nombradas en las que la gente vive en peores condiciones económicas, y ninguna de ellas tendrá acceso al beneficio.
Si el otorgamiento de esta rebaja impositiva se vincula con el avalúo de los bienes raíces y las condiciones económicas de sus propietarios, debiera favorecer a un número importante de vecinos de Quinta Normal, lo que no ocurre. Entiendo que no suceda lo mismo en Cerro Navia y Lo Prado, porque tienen un nivel de exención muy alto, del 94 por ciento, ya que solo el 6 por ciento de los bienes raíces de esas comunas están gravados con el impuesto territorial; pero resulta que ninguno será favorecido por esta iniciativa.
No logro comprender el propósito o el sentido de este proyecto. No es que esté en contra de quienes viven en Las Condes y quizá tengan dificultades de pagar este impuesto, pero la iniciativa debiera considerar el criterio de no generar discriminaciones entre los eventuales beneficiarios.
Estoy segura de que si el proyecto estuviera bien focalizado, debiera favorecer a muchos más habitantes de Quinta Normal, que debieran ser mayoría en relación con el número de los favorecidos en Las Condes, Vitacura o Providencia.
Por lo tanto, insisto, no entiendo el propósito de la iniciativa, cuál es el objetivo perseguido. Si beneficiara a todos por igual, especialmente a quienes viven en condiciones más precarias, al punto de no poder pagar sus contribuciones, favorecería a muchas más personas que están en dificultades.
He dicho.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , espero que este sea un día de buenas noticias para un segmento significativo de personas, todas con diferentes realidades, pero igualmente complejas y con dificultades.
Este proyecto, junto con el que abordaremos posteriormente, sobre los adultos mayores que no están en condiciones de valerse por sí mismos, contribuyen decididamente a la consolidación de la Política Integral de Envejecimiento Positivo para Chile.
Por tal motivo, estimo que el Ejecutivo ha dado muestras claras de querer avanzar hacia una norma jurídica que atienda una realidad concreta: la situación de la clase media empobrecida. Así comprendo la disposición del ministro de Hacienda en orden a realizar todos los esfuerzos posibles para perfeccionar la iniciativa, lo que se refleja en las modificaciones introducidas al proyecto original, que buscan mejorar la focalización del beneficio, reducir el tope del avalúo fiscal de las propiedades que podrán acogerse a la rebaja, de 100 millones a 75 millones de pesos, cuando se trate de una sola vivienda; aumentar el alcance del beneficio, ya que ahora se fija en 5 por ciento, no como en el proyecto inicial, que establecía que el contribuyente podría descontar del monto de las cuatro cuotas del impuesto territorial aquella parte que sobrepasare el 10 por ciento de sus ingresos anuales.
De esta manera, el número de beneficiarios aumenta de 35.168 a 43.780, lo cual representa cerca de un cuarto del universo de adultos mayores cuyas propiedades están afectas al pago del impuesto territorial.
También se satisface el compromiso de abordar las propiedades rurales en un proyecto independiente, como un reconocimiento a las particularidades de ese mundo.
Señor Presidente , producto de nuestra experiencia, todos tenemos aspiraciones que son legítimas; pero ello, que es real, no puede impedirnos reconocer que el proyecto en debate viene en ayuda de un significativo grupo de adultos mayores pertenecientes a la denominada clase media, quienes, después de haber hecho su mejor esfuerzo por el desarrollo del país, se encuentran, una vez jubilados, en situaciones muy complejas y difíciles, aunque con propiedades que recuerdan un pasado mejor.
Este grupo, que ha sido históricamente el más olvidado, requiere una iniciativa que alivie en parte su desmejorada situación.
Pensando en ellos, votaré favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a informar de los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios.
El señor ROJAS ( Secretario general subrogante).-
Reunidos los Comités Parlamentarios, adoptaron los siguientes acuerdos:
Solicitar el cierre del debate del proyecto en discusión. Por lo tanto, en estos momentos se está llamando a los señores diputados para que concurran a la Sala a votar el cierre del debate si fuere necesario.
Para el proyecto de ley que crea un fondo concursable de apoyo directo al adulto mayor, se acordó limitar las intervenciones de los señores diputados a un discurso de hasta tres minutos.
Respecto del proyecto de ley sobre vacunas multidosis, se acordó votarlo con el informe de la Comisión de Salud rendido, pero sin debate.
Finalmente, en cuanto a los dos proyectos que vienen desde el Senado, que son el referido a aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas y el relativo al avalúo de los bienes raíces agrícola, se acordó que en la discusión solo se permitirán dos discursos, uno de cada sector político.
Esos son los acuerdos, señor Presidente.
El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-
Gracias, señor Secretario .
Para concluir la discusión de proyecto en debate, tiene la palabra el diputado Ernesto Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , para muchos de nosotros este es un gran día. Tener la posibilidad de votar en la Sala de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que introduce por primera vez un alivio en el pago de las contribuciones a los adultos mayores que más lo necesitan es una noticia extraordinaria.
Varios de los diputados presentes hemos trabajado por años en esta materia. Se trata de un beneficio que venimos pidiendo desde hace mucho tiempo. Son varios los proyectos de acuerdo que hemos aprobado en la Cámara de Diputados para pedir a los distintos gobiernos que nos hagamos cargo de la precaria situación de un grupo significativo de los adultos mayores.
En el transcurso de esos años planteamos distintas opciones: pedimos que se eliminaran las contribuciones a los adultos mayores, pero no fue posible, porque era muy caro y generaba un efecto negativo en las finanzas de los municipios. También planteamos la posibilidad de que se condonara una cuota, pero nos dijeron que eso tampoco era posible. Después propusimos que se devolviera una parte del impuesto pagado, como ocurre a veces con el derecho por recolección de basura. Hasta que finalmente llegamos a una propuesta en la que sí se pudo trabajar, que planteamos al Gobierno hace un tiempo.
No puedo dejar de señalar que el contenido de esta propuesta formaba parte del programa de la candidatura presidencial de Pablo Longueira, que buscaba poner un tope, como porcentaje del ingreso, al pago del impuesto territorial por parte de los adultos mayores.
No quiero explicar por qué esto es un problema, porque me parece que está muy claro; todos sabemos cuál es el problema de los adultos mayores: después de trabajar toda una vida para ahorrar y comprar una casa, llegan a la vejez pagando una especie de arriendo: el impuesto territorial.
Muchos diputados han planteado -lo he escuchado en la Comisión de Hacienda y en la Sala de la Cámara- que van a votar en contra este proyecto porque es insuficiente. Al parecer, a muchos de los presentes todo les resulta insuficiente; nada sirve.
Sin embargo, debo decir que el proyecto apunta en dirección correcta, por los siguientes motivos:
En primer lugar, porque ayuda a los adultos mayores; abre una puerta que no habíamos logrado abrir para ayudarlos.
En segundo término, el costo es responsable y acotado, pues representa la cantidad de 10 millones de dólares. Esto es, entonces, un avance en la dirección correcta.
En tercer lugar, se focaliza en quienes tienen real necesidad.
Hago presente que el proyecto, en su propuesta original, beneficiaba a 35.000 familias, no solamente a los adultos mayores involucrados. Con las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda -el Gobierno tuvo la disposición de mejorarlo-, se llegará a un universo de hogares beneficiarios cercano a 45.000, lo que representa un cambio positivo. Además, hago notar que todos hemos tenido flexibilidad para introducir esos cambios.
¿De qué manera el proyecto beneficia a los adultos mayores? Si un adulto mayor cumple con los requisitos de tener una propiedad cuyo avalúo fiscal no exceda de 75 millones de pesos; tener 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65, en el caso de los hombres, y contar con un ingreso de no más de 550 mil pesos mensuales -es decir, encontrarse exento del pago del impuesto global complementario-, no pagará nunca más del 5 por ciento de sus ingresos en contribuciones.
Señor Presidente , esta es una gran noticia. Si se piensa que estos 45 mil adultos mayores se suman, como señalaba hace algunos momentos el diputado Ignacio Urrutia, a los adultos mayores exentos del pago de contribuciones, significa que la política pública está ayudando a mucha gente.
Por lo tanto, la demagogia de señalar que todo es insuficiente no debe frenar este avance orientado a ayudar a los adultos mayores.
En el caso de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, del distrito N° 23, esta ha sido, por años, una gran preocupación; la hemos promovido todos.
Hoy, estoy muy contento por el avance que ha tenido la iniciativa en este trámite constitucional.
Por las razones expuestas, pido a la Sala que, a pesar de la insuficiencia que plantean algunos diputados, votemos favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo de la Sala para cerrar el debate?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; Molina Oliva Andrea; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D'albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Tarud Daccarett Jorge; Vallespín López Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Macaya Danús Javier; Robles Pantoja Alberto.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MELERO (Presidente accidental).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Chahín Valenzuela Fuad; Pascal Allende Denise.
El señor MELERO ( Presidente accidental ).-
Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2014. Oficio en Sesión 87. Legislatura 361.
?VALPARAÍSO, 15 de enero de 2014
Oficio Nº 11.103
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, correspondiente al boletín N°9199-05, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley N°9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión “a los artículos 28°., 29°., 30°. y 31°.” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V”; el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90”, y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1° de esta ley se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1° de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.”.
Dios guarde a V.E.
JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
LUIS ROJAS GALLARDO
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 22 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 361.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente.
BOLETÍN Nº 9.199-05
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Ministro (S), señor Julio Dittborn; el Coordinador de Política Tributaria, señor Miguel Zamora; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno, y las asesoras, señoritas Carla Meza e Isidora Henríquez.
De la Dirección de Presupuestos: el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Hermann von Gersdorff.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Juan Ignacio Gómez.
De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.
El asesor del Honorable Senador Escalona, señor Jaime Romero.
El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.
- - -
Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Eximir, total o parcialmente, de la obligación de pagar el impuesto territorial a los adultos mayores que indica.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- La ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
En el Mensaje se argumenta que actualmente en nuestro país una de cada diez personas pertenece al grupo de Adulto Mayor, proporción que según proyecciones efectuadas, se espera que aumente considerablemente en los próximos años. Teniendo entonces en consideración el número de adultos mayores en Chile, se han implementado diversas medidas que han contribuido a alivianar la pesada carga económica a la que éstos, por diversos motivos, se ven enfrentados, como las leyes N°s 20.531, que disminuyó las cotizaciones de salud de los adultos mayores, y 20.506, que creó el bono bodas de oro.
Expresa que dentro de los mecanismos evaluados para fomentar la consolidación de esta política se encuentra la creación del Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, el cual constituye una herramienta fundamental para que los adultos mayores más vulnerables de nuestro país y que se encuentren en situación de dependencia, puedan asistir a centros diurnos en donde puedan desarrollarse y recrearse o contar con cuidadores habilitados psicológica y físicamente para atenderlos, o bien, cuando la situación sea de mayores niveles de vulnerabilidad o dependencia, éstos puedan residir en lugares en los que se le brinden cuidados de largo plazo acorde a sus necesidades.
Continúa señalando que el proyecto de ley en informe beneficia a aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, complementando así los otros mecanismos y herramientas antes referidos.
Finalmente, indica que el proyecto de ley toma en consideración que el impuesto territorial es un impuesto al patrimonio de una persona y no a sus ingresos, lo que lo hace un impuesto especialmente gravoso para quienes se encuentran en una etapa avanzada de su vida, durante la cual obtienen ingresos bajos y al mismo tiempo experimentan un alza en los gastos propios de su edad. En razón de lo anterior, se propone una rebaja del impuesto respecto de propiedades raíces de adultos mayores vulnerables desde un punto de vista económico. El beneficio consiste en la disminución del impuesto territorial que deben pagar los adultos mayores cumpliendo con los requisitos contemplados al efecto.
En cuanto al contenido del proyecto, plantea que consta de dos artículos. El primero, que concede la rebaja del impuesto territorial aludida, y el segundo, que introduce un ajuste en materia de plazos para que los contribuyentes y demás interesados reclamen del reavalúo de los bienes raíces.
Asimismo, añade que la propuesta original beneficia a 34.000 adultos mayores, hombres cuya edad es igual o superior a 65 años y mujeres cuya edad es igual o superior a 60 años. Además, los ingresos deben encontrarse en el tramo exento del impuesto global complementario, esto es, los adultos mayores deben tener ingresos mensuales promedios menores a los $550.000 pesos, lo que corresponde prácticamente al 60% de los adultos mayores de menores ingresos de nuestro país.
Además, para que la medida esté focalizada en los adultos mayores más vulnerables económicamente, el beneficio se aplicará respecto de aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan el avalúo fiscal indicado en las disposiciones del proyecto de ley.
Se contemplan normas especiales en caso de tener más de un inmueble bajo el umbral establecido de avalúo fiscal, en el caso en el cual los cónyuges adultos mayores tengan copropiedad respecto del inmueble, o bien, que el adulto mayor beneficiario sea cónyuge sobreviviente y, habitando el inmueble, sea dueño del mismo junto a sus hijos, habiendo éstos sucedido a su padre o madre fallecido.
Indica que el beneficio se aplicará mediante una propuesta hecha por el Servicio de Impuestos Internos, la cual deberá ser aprobada por el beneficiario. Esta propuesta será elaborada con la información de la Operación Renta del año en curso.
Agrega que en caso que el proyecto sea aprobado en tiempo para que opere en 2014, se establece que se ocupará la información de la Operación Renta de abril de 2013, y se emitirán las cuotas 1 y 2 del año 2014, con un descuento total equivalente a la mitad del monto anual determinado del beneficio distribuido uniformemente entre estas 2 cuotas.
Expresa que se modifica el Código Tributario para ajustar los plazos de los procedimientos especiales de reclamo de los reavalúos generales y modificaciones particulares al avalúo de los bienes raíces y, asimismo, se concede en estos casos el recurso de reposición administrativa introducido en el procedimiento general de reclamación por la ley N° 20.322. En este tipo de reclamos los contribuyentes merecen contar con un plazo de 90 días para reclamar, el cual es el mismo plazo que tienen para reclamar de otro tipo de actos bajo el procedimiento general de reclamación. Asimismo, se propone conceder el recurso de reposición administrativa en igualdad de condiciones a las existentes bajo el procedimiento general de reclamación establecido en el Código Tributario.
Tratándose del reclamo de los reavalúos generales y atendido el volumen de reclamos que históricamente ha significado dicho reavalúo general, propone ampliar el plazo de reclamo a un total de 180 días.
- - -
DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar la discusión, el Ministro de Hacienda (S), señor Julio Dittborn, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:
Proyecto de Ley que Rebaja el Impuesto Territorial a Propiedades de Adultos Mayores Vulnerables
- Disminuye el monto anual pagado en impuesto territorial de los adultos mayores de clase media vulnerables, para que este no exceda de un 5% de su ingreso anual.
- Complementa otros mecanismos y herramientas implementadas durante este Gobierno en beneficio de los adultos mayores.
CONTENIDO DEL PROYECTO
Beneficiarios y Requisitos
- Contribuyentes del impuesto territorial con: (i) al menos 60 años en el caso de las mujeres y (ii) al menos 65 años en el caso de los hombres.
- Con ingresos anuales que no excedan el límite superior del tramo exento del Impuesto Global Complementario (aproximadamente $550.000 mensuales).
- El avalúo del inmueble beneficiado no puede superar $75 millones y la suma de los avalúos de todas sus propiedades no debe superar $100 millones (similar al valor considerado para la aplicación de la sobretasa de 0,275% con ocasión del terremoto).
- El inmueble debe estar inscrito a su nombre o en conjunto con su cónyuge o con hijos que hayan sucedido al cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos 2 años de antigüedad.
- El inmueble debe ser destinado efectivamente a la habitación.
Beneficiarios: son aproximadamente 43.780 contribuyentes.
La cantidad de adultos mayores propietarios de inmuebles afectos a impuesto territorial son 191.800. Los adultos mayores pertenecientes al tramo exento del impuesto global complementario son 103.690. De ese total, el número de adultos mayores que deben pagar contribuciones que exceden del 5% de sus ingresos son 51.000 y, de ellos, aquellos que son propietarios de un inmueble que no sobrepasa los $75.000.000 de avalúo fiscal son 45.000. Si a lo anterior se agrega que no sean dueños de propiedades que sumadas superen los $100.000.000, el número final baja a 43.780.
El gasto tributario asciende aproximadamente a $5.000 millones.
¿En qué consiste el beneficio?
- Contribuyentes que cumplen los requisitos pagarán como máximo al año un 5% de su ingreso anual de impuesto territorial por las propiedades no agrícolas con destino habitacional.
- Se determina si un adulto mayor es beneficiario en base a la información de sus ingresos de la Operación Renta del año en curso y eso disminuye la 3ra y 4ta cuota de ese año y la 1ra y 2da del año siguiente.
- El beneficio se aplica sobre la propiedad de mayor valor en caso de poseer más de una propiedad.
- El beneficio se aplicará a las cuotas de Impuesto Territorial que se giren desde el semestre siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si el inmueble destinado a la habitación debe ser ocupado por el propietario o puede estar arrendado o entregado por otro título a otras personas.
El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio, señor Zamora, explicó que originalmente la intención sería que el inmueble estuviese destinado a habitación del propietario, pero como se ha decidido que es mejor que el mecanismo opere en forma automática, sólo se exigirá que tenga el destino de habitación y no otro.
El Honorable Senador señor Zaldívar observó que al anunciar este beneficio para los adultos mayores se generan expectativas altas en la población, y cuando en definitiva el beneficio alcanza sólo a un cuarto de los potenciales beneficiarios sin que se pueda entender con claridad las razones de ello, se termina perjudicando la percepción que del Ejecutivo y del Parlamento tienen las personas, porque sienten que no se cumple lo que se prometió.
Añadió que si se quiere focalizar, no debiera hacerse con un nivel tan detallado y complejo, sino en términos más sencillos, de forma que las personas puedan entender fácilmente quiénes serán los beneficiarios.
Además, solicitó dejar constancia que, de acuerdo a la exposición del Ejecutivo, el universo de potenciales adultos mayores beneficiados con la medida es de 191.000 contribuyentes, pero quienes podrían cumplir todos los requisitos que impone el artículo 1° son un máximo de 43.780. Si a lo señalado precedentemente se suma que los anuncios del Gobierno sobre la materia se hacen en forma general, sin explicitar que la medida en discusión estará muy focalizada, se genera un sentimiento de frustración entre las personas que creen se verán beneficiadas con el proyecto de ley y finalmente no reciben nada, situación especialmente delicada si se piensa que pueden existir contribuyentes con una propiedad avaluada en menos de $75.000.000 que no califique para recibir la rebaja del impuesto.
Adicionalmente, planteó que existe otro problema debido a la repercusión que la rebaja del pago de contribuciones tendrá en los ingresos municipales, especialmente relevante en los municipios más pobres, dado que el 60% de los ingresos por pago de impuesto territorial va al Fondo Común Municipal, que es la principal fuente de financiamiento de los referidos municipios.
El Honorable Senador señor Escalona consultó si el concepto de avalúo que se utiliza en el proyecto de ley es siempre el mismo y si no generará problemas en su aplicación.
El Ministro (S), señor Dittborn, señaló que el avalúo fiscal es una cifra única y objetiva que cada inmueble tiene asociado, y que dura hasta que se produzca un reavalúo.
Respecto de lo expresado sobre los beneficiarios, manifestó que la focalización de las ayudas del Estado es un valor relevante, y que todas las iniciativas que involucran medidas de auxilio a las personas generan expectativas que no se cumplen completamente, debido a que se debe privilegiar a las personas vulnerables y no tiene sentido beneficiar a adultos mayores de grandes ingresos económicos.
El señor Zamora explicó que el número 5 del artículo 1° explicita cuál es el avalúo fiscal que no se debe superar para cumplir con el requisito para acceder al beneficio.
Acotó que la redacción del artículo 1° es compleja debido a que se decidió que el beneficio opere automáticamente, mediante una propuesta que hará el Servicio de Impuestos Internos al contribuyente, pero los datos de los ingresos y rentas el Servicio los recibe recién en abril de cada año respecto del año anterior, y ello obligó a referirse a “la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente”.
El Honorable Senador señor Lagos manifestó que el problema mencionado sobre las expectativas que se crean, tiene su causa en la forma que se anuncian las medidas, en las que se hace referencia, por ejemplo, a todos los adultos mayores, sin distinguir.
Por otro lado, observó que el proyecto de ley no afecta el presupuesto fiscal pero sí afecta el presupuesto municipal, especialmente al Fondo Común Municipal que constituye la principal fuente de recursos de muchos municipios.
Obviamente, comparte que los beneficios deben ser focalizados, pero ello no puede ir en desmedro del presupuesto de todas las municipalidades del país.
El señor Zamora indicó que el proyecto de ley no contempla compensaciones a los municipios por la menor recaudación. Agregó que la mayor merma en los ingresos afecta a las comunas que más recaudan, debido a que concentran las propiedades de más alto valor. Añadió que efectivamente existe una merma en los recursos del Fondo Común Municipal.
Observó que sobre el proyecto de ley se manifestaron dos asociaciones que agrupan a los municipios, una, que lo apoya siempre que se otorguen compensaciones por lo que se deja de recaudar y, la otra, que señaló ser contraria a la iniciativa. Planteó que el contexto en el que se presenta el proyecto es aquel en que aumentó la recaudación municipal en US$50.000.000 por el reavalúo de los establecimientos comerciales y aumentó el aporte fiscal directo a los municipios.
El Honorable Senador señor Pérez Varela expresó que siempre se puede mejorar la focalización de los beneficios sociales, y habitualmente cuando se anuncian las medidas se hace en términos generales, como ocurrió a propósito del Plan AUGE, por ejemplo.
Asimismo, sostuvo que del análisis del artículo 1° se aprecia que todos los requisitos son objetivos, a excepción del número 2 que tiene un cierto grado de complejidad al referirse a los ingresos anuales del contribuyente.
Con respecto al Fondo Común Municipal, señaló que se debe operar como siempre, en base a rendimiento anual, al igual que se ha hecho respecto de otras exenciones que han afectado las arcas municipales, así como se hace actualmente respecto de compensaciones por predios exentos. Agregó que todavía no saben cuánto será la disminución de los ingresos municipales por esta medida y debieran esperar a constatar su impacto antes de tomar decisiones.
El Honorable Senador señor Zaldívar observó que, recientemente, cuando se enfrentaron al paro de los funcionarios municipales, se trató el tema de los mayores ingresos que se han generado para los municipios, y se tomaron en cuenta dichos mayores ingresos para efectos de determinar que era posible una solución a la situación de los funcionarios, que finalmente tuvo un costo de $55.000 millones. Agregó que $15.000 millones que se necesitaban para resolver el reclamo de los funcionarios se tomaron de las compensaciones por predios exentos que paga la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Indicó que no se pueden seguir tomando medidas que afecten la recaudación municipal sin contemplar las compensaciones correspondientes.
El Ministro (S), señor Dittborn, hizo mención a una Carta de la Asociación de Municipalidades de Chile en que manifiestan su postura favorable al proyecto de ley, básicamente por los numerosos nuevos ingresos que han recibido, y que se enumeran en la misiva.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que la menor recaudación de las comunas de más altos ingresos repercute directamente en el Fondo Común Municipal, que, como se dijo, se compone en un 60% de lo que se recauda por impuesto territorial, por lo que consecuencialmente afecta en forma relevante a las comunas de menores ingresos y que basan su actividad en el Fondo.
Agregó que los nuevos ingresos que han recibido los municipios no se establecieron en función de compensar los menores ingresos que provocará este proyecto de ley, sino en razón de otras medidas y otras causas.
El Honorable Senador señor Pérez Varela reiteró que en los últimos 20 años las compensaciones por menor recaudación municipal nunca han sido contemporáneas a las medidas que provocan dicha menor recaudación, siempre han sido posteriores.
El Honorable Senador señor Zaldívar estimó que debe otorgarse más autonomía y flexibilidad en la gestión municipal, incluso para que cada municipalidad decida si otorga un beneficio que afecta sus ingresos.
El Honorable Senador señor Escalona solicitó dejar constancia de que no corresponde la forma en que la Dirección de Presupuestos presenta los informes financieros relativos al proyecto de ley, debido a que en ellos se concluye que las normas propuestas “no afectan los ingresos contemplados en el Presupuesto del Sector Público del año 2014, ni el de los años siguientes”, dado que son las municipalidades las que perciben el rendimiento total del impuesto territorial. Aunque en el primer informe financiero se estima una menor recaudación del impuesto territorial en el primer año de implementación por $5.080 millones, ésta se desestima por no afectar directamente al Fisco, criterio que no comparte debido a que las municipalidades del país forman parte de la Administración del Estado y del Sector Público nacional.
El Honorable Senador señor Lagos indicó que coincide con lo planteado con el Honorable Senador señor Pérez Varela, en el sentido que no es fácil predecir cuál va a ser el costo del proyecto de ley para los municipios, pero ello debiera verse reflejado en que la iniciativa en discusión contemplase una norma que disponga que después de 2 años de vigencia de la ley se compensará a los municipios en proporción a la baja experimentada por el Fondo Común Municipal, cuestión que no se regula en el proyecto en discusión.
Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Artículo 1°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 1°.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley N°9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar.
Artículo 2°
Es del siguiente tenor:
“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión “a los artículos 28°., 29°., 30°. y 31°.” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V”; el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90”, y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.”.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar.
Artículo transitorio
Dispone que el beneficio que se establece en el artículo 1° se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial del año 2014, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de diciembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El presente proyecto de ley consta de dos artículos.
El primero concede la rebaja del Impuesto Territorial a los adultos mayores, cuya edad es igual o superior a 65 años en el caso de los hombres, o cuya edad es igual o superior a 60 años en el caso de las mujeres. Con el fin de propender a una adecuada focalización, el proyecto beneficia a aquellos adultos mayores cuyas propiedades raíces tengan un avalúo fiscal que no supere los $100.000.000.
El segundo artículo introduce un ajuste en el Código Tributario en materia de plazos para que los contribuyentes y demás interesados reclamen del reavalúo de los bienes raíces.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 2.385 de 1996, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, "las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial". En consecuencia, los cambios propuestos en el presente Proyecto de Ley no afectan los ingresos contemplados en el Presupuesto del Sector Público del año 2014, ni el de los años siguientes.
Respecto al efecto en recaudación del impuesto territorial, se identificaron, durante el año tributario 2013, 29.307 adultos mayores con una o más propiedades con destino habitacional que cumplen con los requisitos para obtener el beneficio tributario, es decir, pertenecen al tramo exento del impuesto Global Complementario, su contribución anual excede el 10% de su ingreso, la suma de los avalúos de sus propiedades no supera los $100 millones, y la propiedad se encuentra inscrita al mismo nombre del propietario desde al menos 2 años. La contribución anual que estos pagan asciende a los $6.205 millones, y la menor recaudación con el nuevo beneficio hubiese alcanzado los $4.234 millones.
Para estimar el efecto en régimen de la medida se deben tomar en cuenta algunos factores que podrían aumentar el monto enunciado anteriormente. Entre estos se cuenta el reavalúo no agrícola habitacional que entrará en régimen el año 2014, el cual actualiza el catastro de bienes raíces, y que no se encuentra incorporado en los valores antes señalados. Además, se deben considerar el crecimiento demográfico de los adultos mayores y los potenciales beneficiarios cónyuges que sean copropietarios del inmueble.
Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes y estimaciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos, se proyecta que los factores mencionados en el párrafo anterior repercutirán en un aumento del 20% respecto a los resultados obtenidos con la información del año tributario 2013. Así, la menor recaudación estimada del impuesto territorial asciende, el primer año de su implementación, a $5.080 millones, estimación que no incluye los posibles traspasos de inmuebles a adultos mayores que podrían incrementar el valor señalado.”.
Posteriormente, se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de enero de 2014, referido a indicaciones que modifican el artículo 1° del proyecto de ley, y que señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
La presente indicación al Proyecto de Ley incluye modificaciones al artículo primero que precisan la redacción original del proyecto, junto a otras innovaciones que a continuación se indican:
1) En relación al beneficio de disminución en el pago de Impuesto Territorial hasta un equivalente de un 10% de los ingresos de los contribuyentes adultos mayores que cumplan los requisitos señalados en el Proyecto de Ley, se modifica el porcentaje de 10% a 5%.
2) En relación requisito de monto máximo de avalúo fiscal de la propiedad del contribuyente adulto mayor, se reduce el valor desde $100 millones a $75 millones. Sin embargo, cuando el contribuyente posee más de un bien raíz, se mantiene el requisito de que la suma de los avalúos fiscales no debe superar los $100 millones.
II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
Tal como se mencionaba en el Informe Financiero N°154 del 17 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo N° 2.385 de 1996, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, "las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial". En consecuencia, los cambios propuestos tanto en el Proyecto de Ley como en la presente indicación no afectan los ingresos contemplados en el Presupuesto del Sector Público del año 2014, ni el de los años siguientes.”.
En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley N°9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión “a los artículos 28°., 29°., 30°. y 31°.” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V”; el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90”, y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1° de esta ley se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1° de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Víctor Pérez Varela.
Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE
(Boletín Nº 9.199-05)
I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir, total o parcialmente, de la obligación de pagar el impuesto territorial a los adultos mayores que indica.
II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).
Artículo 1°. Aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo 2°. Aprobado por unanimidad (5x0).
Artículo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: discusión inmediata.
VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 15 de enero de 2014, fue aprobado en general con 55 votos a favor, 37 votos en contra y 2 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de enero de 2014.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- La ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial.
- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.
Valparaíso, a 22 de enero de 2014.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 22 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
REBAJA DE IMPUESTO TERRITORIAL A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9199-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.
Certificado de Comisión:
Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El principal objetivo del proyecto es eximir total o parcialmente de la obligación de pagar el impuesto territorial a los adultos mayores que indica.
La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros -Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar- en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor DITTBORN ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Gracias, señor Presidente .
Haré un breve resumen de esta iniciativa para aquellos señores Senadores que no estuvieron en la Comisión de Hacienda.
El proyecto básicamente establece una disminución del monto anual pagado en impuesto territorial para los adultos mayores vulnerables de clase media, a fin de que estos pagos de contribuciones tengan un techo y nunca excedan el 5 por ciento de su ingreso anual.
Ello, a nuestro juicio, es muy justo porque este no es un impuesto a la renta, no es un gravamen al flujo de ingresos de una persona, sino que es un tributo a los bienes.
Lo que ocurre normalmente en la vida laboral de las personas es que ganan determinada cantidad hasta cierta edad, pero luego las pensiones son sustancialmente menores -como se señaló en un debate anterior- a los sueldos en actividad. Entonces, como no pueden pagar sus contribuciones, se ven obligadas muchas veces a vender sus casas-habitaciones. Como dije, el impuesto territorial pierde total relación con los ingresos de la gente y solo tiene vinculación con el valor del bien que habitan.
Esta iniciativa, señor Presidente, complementa otros mecanismos y herramientas implementadas durante este Gobierno en beneficio de nuestros adultos mayores, especialmente el descuento del 7 por ciento de salud.
Los beneficiarios y requisitos son los siguientes:
-Se favorecerán con esta rebaja todos los contribuyentes del impuesto territorial con al menos 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el de los hombres.
-Otro requisito es que los ingresos anuales del adulto mayor no pueden exceder el límite superior del tramo exento del impuesto global complementario. Es decir, no pueden ser superiores a 550 mil pesos mensuales, aproximadamente. Un adulto mayor con un ingreso o un sueldo sobre esa cifra estaría automáticamente fuera de este beneficio.
-La suma de los avalúos de todas las propiedades, si es que el adulto mayor tuviera más de una, no puede superar los 75 millones de pesos.
-El inmueble beneficiado debe estar inscrito a nombre del adulto mayor, o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido al cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
-El inmueble debe ser destinado efectivamente a la habitación.
Ahora, ¿en qué consiste el beneficio?
-Los contribuyentes que cumplen los requisitos que he mencionado pagarán como máximo un 5 por ciento de su ingreso anual de impuesto territorial por las propiedades no agrícolas con destino habitacional.
-Se determina si un adulto mayor es beneficiario sobre la base de la información de sus ingresos de la Operación Renta del año en curso. Quiero establecer aquí claramente que este es un beneficio automático. El adulto mayor no tiene que ir al municipio o a Impuestos Internos o a alguna oficina pública a solicitarlo. Automáticamente, de acuerdo con la información que posee dicho Servicio, se determina si cumple con el requisito de tener un sueldo o pensión inferior a los 550 mil pesos mensuales; si el avalúo de la propiedad es inferior a 75 millones de pesos; si tiene la edad requerida, etcétera. Y, si así fuera, las cuotas que debe pagar por la propiedad beneficiada se van a ver disminuidas en forma inmediata, según los criterios que he señalado.
-Si el adulto mayor es dueño de más de una propiedad y cumple con el requisito de que la suma del avalúo sea inferior a 75 millones de pesos, la rebaja tiene lugar solo sobre la propiedad de mayor valor.
-Y, como dije antes, el beneficio se aplicará a las cuotas del impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.
En consecuencia, si se aprobara este proyecto en el Congreso durante el primer semestre de este año, las cuotas 3 y 4 quedarían afectas a este beneficio.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar, quien nos entregará un breve informe en su calidad de Presidente de la Comisión .
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , en realidad el Ministro ya nos ha dado a conocer el contenido del proyecto. En la Comisión de Hacienda se aprobó por unanimidad, pero se hicieron algunas observaciones y creo que es bueno que la Sala las conozca.
Nadie puede negar que lo que se establece en la iniciativa constituye un beneficio para algunos adultos mayores. No obstante, también quiero decir -es necesario que los parlamentarios lo tengamos presente- que muchas veces se crean expectativas muy distintas a la realidad. Y, en nuestras regiones, cuando tomamos contacto con grupos de ciudadanos, algunos nos reclaman que hemos aprobado una ley y que a ellos no les ha llegado el beneficio, que consideran que les corresponde. Digo esto porque se calcula que hay, más o menos, 200 mil adultos mayores que son dueños de un bien raíz destinado a habitación. Sin embargo, de acuerdo con la focalización que se instituye, que tiene cierta lógica, el proyecto solo va a beneficiar a unos 40 mil.
O sea, tomemos nota de que uno de cada cuatro va a ser beneficiado. No es que yo esté propiciando que sean los cuatro. Pero sí debemos tener conciencia de que cuando lleguemos a conversar con nuestra gente, con las personas que se acercan a uno, este va a ser un reclamo persistente. Porque no todos entienden muchas veces el criterio de focalización, sobre todo tratándose de una normativa que es bastante compleja en su aplicación, por lo que el propio Ministro ha relatado.
¿Cuáles son las exigencias?
Primero, que el bien raíz no exceda de 75 millones de pesos. La cifra inicial era de 100 millones, pero en la Cámara de Diputados se rebajó.
Segundo, que si la persona tiene más de un bien inmueble, que la suma de ellos no exceda los 75 millones de pesos.
Tercero, que esa propiedad esté dedicada a la habitación.
Todo tiene cierta racionalidad. Pero, además, se establece el requisito de que la renta del adulto mayor no sea superior a 550 mil pesos. Y luego, por supuesto, la edad.
Los adultos mayores que obtengan el beneficio lo recibirán con beneplácito, pero seguramente vamos a sufrir reclamos de los que queden al margen de él, quienes nos preguntarán por las razones de su exclusión.
Es cierto lo que ha señalado el Ministro -y lo planteamos en la Comisión-: la aplicación de la rebaja se realizará en forma automática. O sea, no va a haber un proceso burocrático en que cada persona deba ir a requerir el beneficio. No. Impuestos Internos nos ha asegurado que, dados los sistemas actuales de computación y de comprobación de datos, etcétera, etcétera, se va a proceder de manera automática. No obstante, quiero que seamos claros: esta iniciativa no beneficiará a la totalidad de los adultos mayores, sino, como se señala aquí, solo a los "vulnerables". Pero siempre la gente se siente dentro de esa categoría.
Ahora, el otro tema que hicimos presente -y deseo reiterarlo- es que la aplicación de la medida propuesta no tiene costo para el Fisco. Se calcula un gasto del orden de los 5 mil millones de pesos. Y esta cifra se carga a las municipalidades. Son ellas las que van a tener un menor ingreso por ese concepto.
Siempre los municipios nos reclaman que nosotros les aprobamos obligaciones pero no les entregamos los fondos para hacerlas efectivas, lo que les merma sus propios recursos. Y sabemos que las entidades edilicias, sobre todo las de menores ingresos, son brutalmente vulnerables en cuanto a su presupuesto. La gran mayoría de ellas -y lo hemos escuchado-, cuando carecen de dineros para llevar a cabo algún proyecto de inversión -apenas disponen de ellos para sus gastos corrientes, en salud, educación, etcétera-, deben ir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional o a algún órgano del Estado a pedir financiamiento para ese propósito.
Esto significa que, a pesar de que se dice que las municipalidades van a tener un mayor ingreso por los reavalúos que vienen u otras normas legales, las más afectadas por este desembolso de 5 mil millones de pesos serán las de menores ingresos. ¿Por qué? Porque, de las contribuciones de bienes raíces que cobra cada municipalidad, el 60 por ciento va a beneficiar a las de menores ingresos a través del Fondo Común Municipal.
Por lo tanto, esta medida va a afectar a las municipalidades más vulnerables y de menos recursos, dado que las de mayores ingresos no experimentan este problema. Estas, generalmente, no tienen muchas propiedades en la situación descrita; no se presentan tantos casos.
Creo que es bueno tomar nota de las observaciones formuladas. Sin perjuicio de lo anterior, yo soy partidario de aprobar el proyecto, haciendo presente que se trata de un beneficio focalizado: no es para todos los adultos mayores, y afecta a las municipalidades de menores ingresos. No obstante, recomendamos su aprobación.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En votación general y particular.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mis agradecimientos tanto al Presidente Piñera cuanto al Ministro Julio Dittborn , aquí presente.
Con los parlamentarios de Renovación Nacional Francisco Chahuán y Carlos Larraín fuimos muy insistentes en que se enviara este proyecto. ¿Por qué? Porque en este caso hay una razón de fondo para rebajar el impuesto territorial.
Dicho gravamen, que afecta también a numerosas personas que son propietarias de un buen bien raíz porque durante gran parte de su existencia trabajaron con empeño para vivir mejor, se aplica asimismo a una significativa cantidad de viudas y herederos que, aun cuando quedaron con una vivienda de muy alto nivel, no tienen muchos ingresos y, por lo tanto, están pagando impuesto sobre un patrimonio que ya tributó (porque todos los recursos generados para comprar un bien raíz de aquella índole ya pagaron impuesto). En tales condiciones, personas que enviudaron han debido vender casas de buena calidad porque se hallan imposibilitadas de cancelar las contribuciones.
Siento que el esfuerzo que se hace para rebajar las contribuciones sobre todo a gente que necesita más recursos para atenciones de salud y adquisición de remedios es una buena respuesta del Gobierno del Presidente Piñera a los adultos mayores.
Es cierto que uno quisiera más.
Escuché al Presidente de la Comisión de Hacienda. Pero yo no soy partidario de generarle expectativas a la gente.
Por eso, considero buena la exposición que hizo esta tarde en la Sala el Ministro de Hacienda subrogante, durante la cual estableció claramente quiénes serán los beneficiarios de esta iniciativa: 40 mil personas que pagarán menos por concepto de las contribuciones aplicadas a bienes raíces que compraron con sacrificio y esfuerzo.
Además, destaco el hecho de que no será necesario ir a hacer cola a ninguna parte ni entrevistarse con nadie: el beneficio se otorgará automáticamente a quienes cumplan los requisitos que se establecen.
Ojalá que el próximo Gobierno pueda realizar el esfuerzo a que algunos Senadores hacen referencia, señor Presidente .
En todo caso, yo no comparto algunas críticas, como la que formuló el Presidente de la Comisión de Hacienda en el sentido de que serán mayormente afectadas las comunas de más escasos recursos. Al revés: en ellas no habrá ningún problema, pues las casas se hallan exentas del pago de contribuciones.
Las comunas afectadas serán aquellas donde hay casas de valor elevado, lo que motivará que el beneficio para sus propietarios sea inferior.
Sinceramente, creo que durante la tramitación se podrá ir mejorando parte de esta iniciativa.
También me gustaría que todos fueran beneficiarios. Y ojalá también hubiera una compensación para los municipios, que nos critican a los parlamentarios por aprobar leyes que les acarrean gastos sin que consignemos los ingresos necesarios para solventarlos.
Pienso que la gente de la tercera edad agradecerá la noticia de que 40 mil personas de ese segmento de nuestra sociedad serán beneficiadas con la rebaja del impuesto territorial, que a mi juicio es bastante injusto, incluso desde su origen.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Lamento que se haya abierto la votación, señor Presidente , pues tenía una consulta muy importante, que me gustaría fuera absuelta por el señor Ministro .
El proyecto original establecía una rebaja del impuesto territorial para las propiedades con avalúo fiscal de hasta 100 millones de pesos. La Cámara de Diputados bajó este monto a 75 millones.
Yo quiero preguntar si esa reducción se efectuó mediante indicación del Ejecutivo o a través de indicación parlamentaria.
Si fue indicación parlamentaria, quiero hacer de inmediato reserva de constitucionalidad, pues no corresponde que por esa vía se realicen rebajas en materia tributaria.
El señor DITTBORN ( Ministro de Hacienda subrogante).-
Fue indicación del Gobierno, señor Senador .
El señor ORPIS.-
Gracias, señor Ministro .
Aclarado aquello, señor Presidente , debo puntualizar que no comparto la disminución del monto explicitado, pues quizá se está pensando en las comunas del barrio alto de Santiago.
Como Senador por la Región de Tarapacá, debo señalar que, por ejemplo, en Iquique el valor de las viviendas ha subido en forma notable. Así, muchas personas del sector medio, a raíz de la mencionada disminución en el límite superior del avalúo fiscal, no serán beneficiadas.
Y estoy seguro de que esa realidad se vive no solo en Iquique, sino también en muchas zonas de nuestro país donde el valor de los bienes raíces se ha elevado de manera muy significativa.
Por consiguiente, creo que se cometió un error al rebajar el monto máximo del avalúo fiscal, pues, en la práctica, se impedirá a muchas personas de la clase media acceder al beneficio en comento.
Voy a votar favorablemente, pero dejando constancia de que en la Cámara de Diputados se cometió tal error con relación a la iniciativa que envió el Ejecutivo .
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , con los Senadores Prokurica y Carlos Larraín impulsamos la rebaja en cuestión durante las campañas parlamentaria y presidencial.
Hoy día se está cumpliendo la palabra empeñada: el Presidente Sebastián Piñera ha dado un paso importante en la idea de hacerles justicia a los adultos mayores de nuestro país.
Sí, hemos de coincidir con el colega Orpis en que no es adecuada la rebaja del monto del avalúo fiscal registrada en la Cámara de Diputados a raíz de una indicación del Primer Mandatario.
En todo caso, debo señalar que estamos ante un avance sustantivo.
Agradezco que el Presidente Sebastián Piñera haya cumplido la palabra empeñada, y de paso, recogido la política consistente empujada por Renovación Nacional, especialmente por los Senadores que individualicé, con quienes siempre hemos estado comprometidos en el propósito de darles mejor calidad de vida a los adultos mayores. De modo que, en nuestro concepto, la medida planteada va en la dirección correcta.
Insisto en el problema derivado de la rebaja del tope superior del avalúo fiscal.
Efectivamente, a lo largo de todo el país se ha registrado en el valor de los bienes raíces un aumento sustancial que no se condice con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de la tercera edad, a las que se procura beneficiar con el proyecto de ley que nos ocupa.
Con la rebaja del impuesto territorial, más de 40 mil adultos mayores serán favorecidos en todo Chile.
Estimamos que se trata de un paso definitivo en la idea de hacer justicia a la gente de la tercera edad.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, este es un debate -lo digo con absoluto respeto a quien me antecedió en el uso de la palabra- bien antiguo: no es nuevo.
No me parece adecuado, entonces -porque vengo escuchando esto desde hace muchos años-, que solo uno se atribuya la idea. Lo considero un poquito excesivo.
Por cierto, tiene gran valor que el actual Gobierno haya mandado este proyecto. Pero partir declarando que la idea es patrimonio de alguien...
El señor CHAHUÁN.-
¡Igual que el 7%!
El señor LETELIER.-
No hablemos del 7%.
Ahora bien, la única razón de fondo por la que votaré a favor de esta normativa es porque sé que no será la actual Administración la que va a implementarla. Porque tengo la convicción de que, si tuvieran que hacerlo el Presidente Piñera y su Ministro de Hacienda , habría letra chica.
Eso es lo que me ocurre con este proyecto.
Podemos discutir por qué no hay impuesto a la plusvalía de la propiedad. ¡Es un tremendo tema!
Si las contribuciones son un derecho que se paga, se podría conversar.
Yo represento a una Región donde la gran mayoría de los cascos urbanos es habitada por adultos mayores que subsisten solo con pensiones; no tienen otras rentas; rentas declaradas. Otros perciben rentas que no declaran.
Según explicó el Senador Zaldívar, con este proyecto se beneficiará a uno de cada tres o cuatro propietarios pertenecientes a la tercera edad, conforme a los requisitos que se establecen, en particular el atinente a la renta bruta de hasta 550 mil pesos -según entiendo- del dueño de la vivienda (no del grupo familiar).
Ello podría generar -quiero dejar constancia- el incentivo perverso de traspasar la propiedad a quien perciba una pensión baja, en caso de que la del dueño del bien raíz fuera elevada.
Si se hallara aquí la ex Ministra del Trabajo y ex Senadora señora Matthei , sin duda estaría apuntando eso, pues siempre pensaba en quienes tratan de evitar situaciones como la señalada.
Sin embargo, entendiendo que el espíritu es favorecer a personas que viven de un ingreso insuficiente y a las que a veces les resulta caro solventar la contribución, me parece muy positivo el criterio de romper cierta lógica que ha habido históricamente en el Estado en cuanto a mantener una estructura de pago de derechos e impuestos muy rígida, que no contempla excepciones.
Yo creo que esta iniciativa es una excepción tremendamente importante para personas que sufren procesos de empobrecimiento, que viven en casas probablemente más caras y más grandes que lo necesario, pero que no van a abandonarlas, por ser el hogar de su familia.
Desde ese punto de vista, reconozco que tiene un tremendo valor que el Gobierno haya enviado al Parlamento esta iniciativa, la cual contiene una idea que viene dando vueltas desde hace mucho tiempo.
Espero, señor Presidente, que se garantice que esto será el inicio de un debate.
Tengo, sí, una inquietud -y la dejo consignada- con relación a la norma que dice que la propiedad debe estar destinada a fines habitacionales, porque en ciertas comunas rurales el casco urbano es muy pequeño, la propiedad -valga la redundancia- es una, vive allí más de una familia y una parte puede destinarse a generar ingresos para algunos de sus integrantes.
Por eso, en mi concepto, el informe social debería ser un instrumento con mayor valor como parámetro de lo que se requiere.
Pienso que al respecto, sin tener la intención, podríamos generar cierta injusticia.
Dejo esa inquietud al Ejecutivo -al actual o al próximo-, a fin de que se analice la posibilidad de perfeccionar la norma pertinente.
Creo que, incluso, sería útil generar una ventana de excepciones -por cierto sin que hubiera cosas oscuras- en caso de que más de una familia habitara el bien raíz.
Voto que sí.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , en fecha reciente aprobamos un proyecto tendiente a aplazar por 18 meses el reavalúo de los bienes raíces no agrícolas. Ello evitó que en la fecha correspondiente operara tal medida, que implica un aumento bastante significativo.
Lo dije en el debate y al interior de la Nueva Mayoría: ese reavalúo va a estar presente dentro de 18 meses, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
Votamos a favor del reavalúo, pero luego no nos atrevimos a implementarlo en el actual Gobierno. Y visualizo que en 18 meses más también vamos a aplazar su aplicación.
El proyecto que nos ocupa genera una política especial respecto a los adultos mayores y a su propiedad destinada a la vivienda.
Señor Presidente , en el barrio universitario de la comuna de Tomé, en Concepción, en diversos sectores que han experimentado plusvalía con el desarrollo económico y el crecimiento urbano, muchas personas de clase media, profesionales y no profesionales, compraron una vivienda, la pagaron y han visto que su valor sube de manera inexorable. Porque parece que el mercado inmobiliario es uno de los grandes negocios de nuestro país.
En Hualqui, una hectárea, que costaba 600 mil pesos en 1993, cuando fui Diputado por primera vez, hoy supera los 40 millones de pesos; o sea, ha experimentado un crecimiento de casi 100 por ciento anual.
Por cierto, los ingresos de esos propietarios siguen siendo los mismos.
Aun más: algunos eran productivos y hoy día son pasivos. Entonces, se trata de propietarios de un bien inmueble que, debido a sus bajísimos ingresos, no pueden abandonar.
Señor Presidente, en Estados Unidos, a partir de 1989, y en Inglaterra, desde 1965, se aplica la hipoteca inversa.
El señor PROKURICA .-
Revertida.
La señora RINCÓN.-
Revertida.
El señor NAVARRO.-
En mi concepto, debiéramos discutir al respecto.
La hipoteca revertida o inversa consiste en que el banco le adelanta un monto de dinero al propietario de un bien raíz para que lo mantenga y pueda vivir dignamente; y si queda un saldo, es heredable. Por tanto, sin necesidad de vender la propiedad, su dueño puede vivir mejor en ella, lo que le genera estabilidad y un mejor pasar, porque el sistema financiero lo permite.
Es un debate que bien podríamos realizar. Porque muchos adultos mayores no pueden vender su vivienda, ya que no tienen dónde residir. Y al final los beneficiarios son los herederos, quienes muchas veces -digámoslo derechamente- se preocupan bastante poco del propietario del bien raíz donde conviven, al que las más de las veces no le prestan ayuda financiera ni le entregan afecto. Así, después de heredar el inmueble, simplemente lo venden.
Este es un tema probado. Y sería muy importante que el próximo Gobierno pudiera estudiarlo, independiente de que les rebajemos el impuesto territorial a los adultos mayores.
En todo caso, el número de favorecidos es bastante menor.
El INE -en 2002- y diversas publicaciones señalan que al 2025 habrá 3,4 millones de adultos mayores. Hoy día existen 2,6 millones. ¡Y mediante este proyecto se favorecerá a 35 mil...!
El señor PROKURICA .-
A 40 mil.
El señor NAVARRO.-
Da lo mismo: 35 mil o 40 mil.
Y peor aún: el tope superior del avalúo fiscal se rebaja de 100 millones a 75 millones de pesos.
A mí me habría gustado tener -voy a votar a favor, por cierto- la cifra exacta de beneficiarios.
Reitero que muchas viviendas del barrio universitario de Tomé que valen más de 100 millones de pesos pertenecen a adultos mayores que reciben una pensión miserable. Su condición no es ni de riqueza ni de estabilidad, y ni siquiera de clase media. ¡Tienen muebles de la década del 60!
Entonces, señor Presidente, creo que debe revisarse aquel umbral. O sea, 75 millones de pesos es una cantidad realmente exigua. Porque estamos hablando de un segmento de adultos mayores que, sin subsidio del Estado, pudieron comprar una vivienda que ahora se ha valorizado.
Pienso que podríamos cometer la grave injusticia de dejar fuera del beneficio a personas susceptibles de estar dentro de él.
Me habría gustado la fijación de un tramo, para elevar el monto, como asimismo el establecimiento de otros instrumentos que pudieran darle mayor cobertura al beneficio.
Señor Presidente , en materia de adulto mayor nos falta mucho todavía.
Solo a modo de ejemplo, puedo mencionar que BancoEstado y muchas otras instituciones hoy día desechan filas especiales que antes disponían para gente de la tercera edad y para embarazadas.
En general, las políticas sobre el adulto mayor siempre parten bien encaminadas, pero después se diluyen y terminan siendo hasta negativas.
Espero que no pase lo mismo con este proyecto de ley.
Voto a favor.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , sé que a usted le llamó la atención que me volviera a inscribir para intervenir. Pero debo recordarle que me queda poco tiempo como Senador. Por consiguiente, ¡tengo que aprovechar de hacer uso de la palabra...!
En mi concepto, nos encontramos ante una buena idea. Así que felicito a los Senadores Chahuán y Prokurica por impulsarla.
Empero, el proyecto está mal hecho. Es una buena idea mal plasmada, porque tiene letra chica.
¡Ese es el problema!
¿Y dónde está la letra chica? En la colocación de requisitos, entre los cuales figura el del avalúo fiscal máximo de 75 millones de pesos para impetrar el beneficio.
Sin embargo, la solución no pasa por el aumento del monto que plantea el Senador Navarro, porque en tal caso serían menos todavía los favorecidos.
En realidad, deberían bajarse los 75 millones de pesos a 50 millones, de manera que el avalúo comercial fuera de 80, 90, 100 millones de pesos, aproximadamente.
Es decir, para mejorar este proyecto no hay que incrementar el avalúo fiscal, sino disminuirlo.
Pero, bueno, así están las cosas.
Esta iniciativa viene de la Cámara de Diputados y está con "discusión inmediata". De modo que no creo que el Ejecutivo tenga voluntad para introducir una indicación y alargar su trámite. Porque observo que el señor Ministro Secretario General de la Presidencia está sumamente ansioso e inquieto. Lo único que le importa es que votemos como sea. Claro, tiene una lista de cosas por sacar, y, si no lo hace, va a llegar más rato a La Moneda o llamará por teléfono y le tirarán las orejas.
Mas la idea es buena. Les brindo un reconocimiento a los colegas que la generaron. Felicito al Honorable señor Prokurica . Sin embargo, la restricción para poder tener acceso a la ley es demasiado fuerte. Creo que está bien el techo de la exención de global complementario, como se establece desde el punto de vista de los ingresos; pero, en cuanto a los avalúos de las propiedades, es muy alto.
Si el movimiento negativo de cabeza del señor Ministro significa que el Ejecutivo va a sacar la iniciativa como está, el Senador que habla asumirá la filosofía de que es mejor algo o poco que nada. Pero este razonamiento no es válido en todo orden de cosas. Por ejemplo, ayer discrepé en lo referente al proyecto de ley sobre el lobby, el cual, así como quedó, me parece que resultará enteramente ineficaz. Será un automóvil moderno sin motor, como señalé.
En el caso que nos ocupa, sí vale la pena, por lo menos, que unos 43 mil adultos mayores queden sin tener que pagar el impuesto territorial. Lo estimo válido, positivo. Podrían ser más, porque no se generaría un desangramiento, en cuanto a una menor recaudación fiscal. Según las cifras que nos entregaron, se trataría de un poco más de 5 mil millones de pesos, o sea, de aproximadamente 10 millones de dólares. Efectivamente, el país puede enfrentarlo.
Numerosos adultos mayores que trabajaron durante toda su vida -30, 40 o 50 años- y tuvieron como proyecto una casa propia que ahora se puede haber disparado por encima de 75 millones de pesos no van a acceder al beneficio, lamentablemente, y muchos de ellos no se encuentran en condiciones de pagar el impuesto territorial.
Al menos la medida en estudio será positiva para los que quedarán incluidos en los términos del texto, y, por lo tanto, vale la pena votar a favor.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , deseo partir por valorar que el Gobierno del Presidente Piñera haya acogido esta aspiración de muchos parlamentarios, mantenida por largo tiempo, y que concretaron últimamente los Senadores señores Chahuán y Prokurica . Evidentemente, todos estamos por apoyarla. Se consideró primero un límite de 100 millones de pesos, pero la Cámara de Diputados lo bajó a 75 millones, por desgracia.
Cabe consignar que ingenieros que trabajaron 40 años en el Ministerio de Obras Públicas y que, siendo jóvenes, junto con formar familia compraron casa y pagaron dividendos durante gran cantidad de años ¡obtienen 600 mil pesos de jubilación! ¡700 mil pesos! Tienen que vivir. Tienen que buscar a alguien que los apoye. Y enfrentan las enfermedades ¡y las contribuciones! Esas propiedades se tasan hoy día en una suma enorme, lo que ya habíamos dicho aquí.
¡Esta es una contribución! Y la contribución debe ser sobre la tasación fiscal. ¡Pero ahora se han ido al valor comercial! Si alguien tiene 50 metros en una cuadra y necesita 10 más para un proyecto, por los cuales paga 400 millones de pesos, esta última suma se toma como base para el valor del metro cuadrado de todas las otras propiedades. Y algunos se hacen ricos de la noche a la mañana al subirse el valor a 300 millones o 400 millones.
Es una injusticia. Estamos llegando al impuesto al patrimonio.
La contribución es una contraprestación, no por la basura que se saca, que se paga aparte, sino por la luz eléctrica en las calles, por el aseo de la vía pública.
Y, sin embargo, hoy día se registra una gran distorsión. Son numerosos los adultos mayores profesionales de clase media que viven de una pensión y cuyo pago de contribuciones les lleva gran parte de sus ahorros. Muchos de ellos no se beneficiarán.
Del lobo, un pelo. Esto es algo. Por eso, partimos por agradecerlo. Porque alguien diría: "Nos están criticando". No. Pero creo que nos quedamos muy cortos.
Por mi parte, me pronunciaré a favor. Pero les llamo la atención a mis colegas en el sentido de que aquí -repito- tiene lugar una distorsión. Se ha buscado una fuente de recursos para las municipalidades. ¡Mas este no es el ingreso más grande! El más grande proviene hoy día del pago de patentes de vehículos, que se han multiplicado por cuatro.
Hay que buscar otra manera de allegarle fondos a la labor municipal. No expoliemos a los propietarios de una vivienda, jubilados o mayores de edad, que se debaten con su vejez, con sus enfermedades, y a quienes les estamos diciendo: "¡Se tienen que ir y arrinconar en un departamento!". ¡Ese es el destino que les estamos asignando, porque los estamos correteando con contribuciones sobre la base de valores que no corresponden! ¡El que procede es el avalúo fiscal, no el comercial!
Insisto en que se genera una distorsión que está llevando a un nuevo impuesto al patrimonio.
Voto a favor, porque, del lobo, un pelo, señor Presidente.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , deseo valorar el trabajo realizado por mis Honorables colegas Chahuán y Prokurica. Desde el día en que ingresé a esta Corporación he sido consciente de que este es un proyecto que idearon y en el cual insistieron, y fui testigo también en el Comités Político de que tenía que presentarse en el actual Gobierno.
¿Qué beneficio obtiene en la actualidad un adulto mayor de las contribuciones? Ninguno.
La medida en estudio es una gran partida.
Les extiendo mis agradecimientos al Presidente Sebastián Piñera y al Ministro de Hacienda subrogante, señor Julio Dittborn , quien nos acompaña, porque la iniciativa en debate es de plena justicia.
Bien hacía referencia el Senador señor Sabag a cuántos adultos hay para los cuales su casa representa el ahorro de toda su vida. Por ejemplo, en el centro de Rancagua, en la Región que represento, se da el caso de viviendas adquiridas con esfuerzo, con créditos. Y aprovecho de saludar a su alcalde, quien nos acompaña en las tribunas con su cónyuge. Me parece que el proyecto importa un beneficio real para la gente que más lo necesita y que no tiene la culpa de que haya subido el valor de la propiedad en que vive.
Y somos testigos de cómo estas personas, desesperadas, que reciben una pensión mínima o muy baja, de repente tienen que pagar contribuciones. ¿Y quiénes las apoyan para poder seguir manteniendo la vivienda? Sus hijos, sus nietos.
Claro, les dicen: "Tiene mucha plusvalía". Pero es donde han habitado toda su vida y no se interesan en otro lugar.
Me parece que el proyecto va por el camino correcto. Esta es la primera etapa. Es cierto, son 43 mil los adultos mayores que se beneficiarán. Pero hoy día no hay ninguno.
Espero que sea el inicio. Insto a los Senadores de la actual Oposición y que van a estar en el Gobierno a que trabajemos juntos para que se amplíe lo que ellos mismos han planteado y en lo cual estamos de acuerdo. Porque nuestros votos también van a estar disponibles para ello.
Necesitamos asegurarles más justicia a quienes han trabajado toda su vida y que al llegar a la edad adulta tienen que estar pagando impuestos que ya habían enterado, porque al comprar casa les fueron descontados de sus remuneraciones. Están cancelando un doble tributo. A la larga, pagan un impuesto patrimonial por su vivienda, donde hoy día llevan su vida normal.
A mi juicio, la iniciativa en examen contribuirá muy bien a la justicia social que necesitan sobre todo nuestros adultos mayores. El país tiene que preocuparse más de quienes han entregado toda su vida por Chile, y esto es lo mínimo que podemos proporcionarles a quienes necesitan una ayuda, una mayor comprensión, tanto del Gobierno como del Congreso.
Así que insto a que la futura Administración envíe un segundo proyecto de ley, con el fin de que podamos aumentar al máximo el apoyo a dicho sector.
Felicito al Honorable señor Prokurica por su insistencia, porque me parece que estas son las ideas que contribuyen a una mayor justicia.
Voto a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto por 23 votos a favor y 2 pareos.
Votaron las señoras Allende y Rincón y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, la señora Von Baer y el señor Tuma.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2014. Oficio en Sesión 119. Legislatura 361.
?Valparaíso, 22 de enero de 2014.
Nº 093/SEC/14
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, correspondiente al Boletín N° 9.199-05.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.103, de 15 de enero de 2014.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JORGE PIZARRO SOTO
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2014. Oficio
?VALPARAÍSO, 23 de enero de 2014
Oficio Nº 11.124
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que rebaja el impuesto territorial correspondiente a propiedades de adultos mayores vulnerables económicamente, correspondiente al boletín Nº9199-05, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9° de la ley N° 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley N°9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquél en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N°830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “del mes siguiente al de” por “de los ciento ochenta días siguientes a” y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: “Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “sólo podrá” por “y la reposición, en su caso, sólo podrán”.
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra “reclamación” y las expresiones “que se fundare”, la frase “o la reposición”.
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión “a los artículos 28°., 29°., 30°. y 31°.” por “con lo dispuesto en el párrafo 2° del Título V”; el guarismo “30” la segunda vez que aparece, por “90”, y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: “Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N°19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1° de esta ley se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1° de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1° de julio de 2013.”.
Dios guarde a V. E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.732
REBAJA EL IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A PROPIEDADES DE ADULTOS MAYORES VULNERABLES ECONÓMICAMENTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- En caso que el importe de la tercera y cuarta cuota de impuesto territorial de un año y de la primera y segunda cuota de dicho impuesto del año siguiente, todas correspondientes a una propiedad no agrícola con destino habitacional, sea superior al cinco por ciento de los ingresos anuales del contribuyente de dicho impuesto del año anterior al año de la tercera y cuarta cuota aludidas, el importe referido será disminuido de forma tal que sea equivalente a dicho cinco por ciento, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1.- Tener el contribuyente beneficiario al menos 60 años de edad si es mujer o 65 años de edad si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
2.- Que los ingresos anuales del contribuyente no excedan de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario, considerando para este efecto el valor de la unidad tributaria anual en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva la rebaja.
3.- Que el inmueble por el que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge o hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con al menos dos años de antigüedad al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
4.- Que el respectivo inmueble se encuentre destinado efectivamente a la habitación.
5.- Que el avalúo fiscal vigente del inmueble en el semestre del cobro del impuesto territorial por el que se hace efectiva la rebaja, no exceda de la cantidad de setenta y cinco millones de pesos, al 1 de julio de 2013, cantidad que se reajustará semestralmente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9º de la ley Nº 17.235. En caso que el contribuyente tenga más de una propiedad que califique para el beneficio, éste se aplicará a la que tenga el avalúo fiscal mayor.
6.- Que la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no exceda de cien millones de pesos, reajustada en la misma forma, considerando para estos efectos el avalúo vigente en el semestre del cobro del impuesto territorial respectivo.
Esta rebaja será aplicada una vez considerada la exención general habitacional y las rebajas a que diere lugar el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, del Ministerio de Hacienda, o la ley Nº9.135, según corresponda.
En el caso de cónyuges que sean copropietarios de un inmueble que califique para la rebaja, para verificar el cumplimiento del requisito del número 6, deberá sumarse al avalúo fiscal del referido inmueble el de otros bienes raíces que los cónyuges posean en forma conjunta y los que cada uno posea en forma separada. Asimismo, en este caso, cada uno de los cónyuges deberá cumplir el requisito del límite de ingresos anuales indicado en el número 2. Si uno de los cónyuges supera dicho límite, el beneficio dispuesto en este artículo se otorgará al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, en forma proporcional, esto es: el importe anual de impuesto territorial que corresponda al inmueble respectivo se dividirá en función del porcentaje de derechos o cuotas que cada uno de los cónyuges tenga en el inmueble referido. La parte de dicho importe anual que corresponda asignar al cónyuge cuyos ingresos no superen el límite referido, no podrá superar el cinco por ciento de sus ingresos anuales. Aquella parte que supere dicho monto, deberá ser rebajada de la cuota anual de impuesto territorial correspondiente al inmueble beneficiado.
Igual beneficio y aplicando las mismas reglas indicadas en el inciso anterior para la aplicación del beneficio en forma proporcional, tendrá el cónyuge sobreviviente que habite el inmueble respectivo, sea que lo posea a título de usufructuario o de comunero en conjunto con su hijo o hijos de 24 años de edad o mayores, en la medida que cumpla con los requisitos precedentes, sin que sea aplicable la antigüedad de dos años establecida en el número 3. En este caso, para efectos de los requisitos establecidos en los números 5 y 6, no se sumarán los avalúos de los bienes raíces de cualquier clase o serie que el o los hijos del cónyuge sobreviviente pudieren poseer, ni serán considerados dichos bienes para la aplicación de la rebaja establecida en este artículo. Si el o los hijos son menores de 24 años de edad y se encuentran estudiando, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a gozar de la totalidad del beneficio y no en forma proporcional.
El beneficio que se establece en este artículo se aplicará respecto de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos para su obtención, y por la primera y segunda cuota del año subsiguiente, y así sucesivamente.
El Servicio de Impuestos Internos deberá verificar cada año, con los antecedentes que obren en su poder, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, haciendo una propuesta de rebaja del impuesto territorial, la cual deberá ser previamente aceptada por el contribuyente, en la forma y plazo que dicho Servicio fije mediante resolución. La propuesta será notificada a través de carta certificada o correo electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada la propuesta desde que el contribuyente a quien afecta haga ante el Servicio o en el sitio web institucional, cualquiera gestión, trámite o actuación, que suponga conocimiento de ella. Los contribuyentes que no hayan sido considerados por el Servicio para dicha propuesta, o que no concuerden con la propuesta elaborada, podrán siempre solicitar el beneficio que se establece en este artículo ante el Director Regional del referido Servicio que corresponda a su domicilio, acompañando los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos, en la forma y plazo que el referido Servicio determine mediante resolución. Las resoluciones a que se refiere este inciso deberán ser dictadas por el Servicio de Impuestos Internos dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
En todo caso, los contribuyentes podrán reclamar del giro de la cuota de contribuciones que no haya considerado la rebaja el beneficio establecido en este artículo en conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, contenido en el decreto ley Nº 830, de 1974:
1) Modifícase el artículo 149 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "del mes siguiente al de" por "de los ciento ochenta días siguientes a" y agrégase la siguiente oración, a continuación del punto aparte: "Respecto del avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis, salvo la de su letra b), en que el plazo para que se entienda rechazada la reposición será de noventa días.".
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "sólo podrá" por "y la reposición, en su caso, sólo podrán".
c) Intercálase en el inciso final, entre la palabra "reclamación" y las expresiones "que se fundare", la frase "o la reposición".
2) Reemplázanse en el artículo 150 la expresión "a los artículos 28º., 29º., 30º. y 31º." por "con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V"; el guarismo "30" la segunda vez que aparece, por "90", y agrégase la siguiente oración final, a continuación del punto aparte: "Respecto de las modificaciones individuales de los avalúos de los predios, será procedente el recurso de reposición administrativa en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley Nº 19.880 y con las mismas modificaciones establecidas en el artículo 123 bis.".
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- El beneficio que se establece en el artículo 1º de esta ley se aplicará a las cuotas de impuesto territorial que se giren desde el semestre siguiente al de su entrada en vigencia. Con todo, si la presente ley tiene vigencia con anterioridad al 30 de mayo de 2014, para el impuesto territorial que se devengue el año 2014, la rebaja establecida en esta ley regirá respecto de la primera y segunda cuota del impuesto territorial de dicho año, considerando la información que el Servicio del Impuestos Internos obtuvo en la Operación Renta 2013. En este caso, y para efectos de cumplir con el requisito establecido en el número 5 del artículo 1º de esta ley, se considerará el avalúo fiscal del inmueble vigente al 1º de julio de 2013.".
Santiago, 20 de febrero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.