Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.734

Modifica Título II de ley N° 19.882, que fija condiciones especiales, para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y, otorga otros beneficios por retiro

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de noviembre, 2013. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 361.

MODIFICA EL TITULO II LEY N° 19.882, FIJA CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERÍODO QUE INDICA Y OTORGA OTROS BENEFICIOS POR RETIRO

SANTIAGO, noviembre 21 de 2013.

MENSAJE Nº 317-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tal como fuera expresado al presentar los proyectos de ley, hoy vigentes como leyes de la República números 20.612, 20.652, 20.649, 20.648 o 20.589, el texto que se adjunta es el resultado del mismo proceso y de iguales preocupaciones, es decir, fruto de instancias de diálogo permanentes y continuas con representantes de trabajadores que laboran en diferentes sectores del quehacer público, quienes -entre otros temas- pero como una constante transversal, manifiestan su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse.

I. ANTECEDENTES

Recogiendo dichas inquietudes, como inicio del que sería un extenso trabajo, se realizó un proceso de convocatoria a través de la denominada Mesa del Sector Público. Dicha instancia fue coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores, dando inicio al análisis de la situación relativa al incentivo al retiro de los funcionarios públicos. En este contexto, se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector.

En relación con ello, el 12 de agosto del 2013, se suscribió un protocolo de acuerdo entre nuestro Gobierno y el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), confirmando que con la práctica de diálogo social es posible alcanzar acuerdos como el que materializa el presente proyecto de ley.

Consecuente con lo anterior, un número extendido de instituciones afiliadas a la ANEF, dispondrán de un plan de retiro que tendrá vigencia hasta el primer semestre de 2014.

Es necesario destacar, que el ámbito preciso que abarcarán estos beneficios coincide con las instituciones afectas al Título II de la Ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se concede la bonificación por retiro que dicha norma estableció en forma permanente, con algunas características distintas, las que se explican a continuación. Paralelo o complementario a lo anterior, según sea el caso, se tomó en consideración el universo afecto a la Ley N° 20.212, para el otorgamiento de un beneficio adicional a quienes sean imponentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Como referencia, se transcribe la definición que contiene la Ley N° 19.882 sobre sus beneficiarios: “funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República”.

El otro ámbito, como se señaló, está referido al personal afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y que desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la Ley Nº 16.752; el Título VII de la Ley Nº 19.284; la Ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la Ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la Ley N° 19.490.

En lo principal, el presente proyecto de ley introduce, respecto del Título II de la ley N° 19.882, una modificación permanente y otras, por el periodo de vigencia del plan.

En efecto, tanto en las modificaciones permanentes como en las transitorias, se aumentan los meses del beneficio, equiparándolos entre hombres y mujeres. Adicionalmente, durante la vigencia del presente plan de retiro, se dispone que los beneficiarios que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, desde el 1° de agosto de 2010, no queden sujetos a la disminución de meses que dispone la Ley N° 19.882, por cada semestre en que la funcionaria o el funcionario permanezca más allá de los 60 o 65 años.

Luego, con el mismo número de meses máximo, se complementa lo anterior, con la posibilidad de que la mujer pueda extender su permanencia en la institución más allá de los 60 años y mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad en que se retire, con fecha tope 31 de marzo de 2015.

Se concede además una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 de 1985 y tengan más de 20 años de servicio en la administración del Estado, igual para todos los estamentos.

Por ende, este plan de incentivo al retiro que se propone, presenta una mayor equidad dentro de la estructura institucional que los anteriores planes de retiro, ya que equipara los meses de beneficio entre hombres y mujeres e iguala el beneficio adicional a un solo monto igual para todos los estamentos.

Adicionalmente, se contempla un bono por trabajos pesados que puede alcanzar a 10 unidades de fomento, por cada año en tal condición y la posibilidad de rebajar edad en el retiro, por la misma causal.

Por otra parte, quienes sean imponentes de las AFP, podrán tener beneficios complementarios por Antigüedad y Permanencia, pudiendo alcanzar a 100 unidades de fomento cada uno.

Estos mismos funcionarios podrán postular en los mismos plazos de este plan de retiro al bono post laboral de la Ley N° 20.305.

Todo lo antes expresado, permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas, es decir, 65 años los hombres y 60 las mujeres, entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 junio de 2014, presentar su renuncia voluntaria a sus cargos, obteniendo mejoras importantes en su retiro.

Por otra parte, los ex funcionarios que se hubieren retirado entre el 1º de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán solicitar la bonificación adicional, si cumplen con los requisitos.

Otro grupo de beneficiarios lo constituyen los funcionarios que ya habían cumplido las edades requeridas a la vigencia de los planes de retiro anteriores y no se acogieron a ellos, permaneciendo en servicio hasta la fecha. Es decir, son quienes al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres. Respecto de ellos, se faculta a los jefes superiores de servicio para solicitarles la renuncia.

Finalmente, se contemplan 200 cupos sociales concursables por causas que se establecen como prioritarias en el texto del proyecto.

II.CONTENIDO

En el artículo 1° se introducen las modificaciones permanentes a la Ley N° 19.882, fijando en once meses el beneficio máximo de la bonificación por retiro voluntario, al tiempo que se suprime la diferenciación entre hombres y mujeres funcionarias. Este cambio beneficia al presente plan de retiro.

En el artículo 2° se establecen los límites generales de edad para los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la Ley N° 19.882, que podrán acceder a través de la renuncia voluntaria al plan que se fija en esta ley. Estos son quienes entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. Para este grupo de personas, se establece que no estarán afectos a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la Ley N° 19.882, si renuncian en los plazos que se fijan.

Los plazos se establecen en el artículo 3° y corresponden a quienes entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplieron las edades antes señaladas, los que deberán retirarse antes del 31 de marzo de 2015, si optan por acogerse a este plan.

En el artículo 4° se establece una Bonificación Adicional de 395 unidades de fomento para quienes, a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y además, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Del mismo modo, para estos efectos, se podrán contabilizar hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

Los años que se utilicen para obtener los beneficios de la presente ley, no podrán generar una nueva bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes.

El mismo beneficio precedente, lo concede el artículo 5° para quienes se desempeñen en instituciones no incluidas en el ámbito del artículo anterior, sino en servicios enumerados en el inciso primero del artículo sexto de la Ley N° 20.212, sirviendo un cargo de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo.

Para estos efectos, se requiere la renuncia voluntaria o acreditar el término del contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y cumplir con los demás requisitos generales.

Para los beneficiarios de los dos artículos anteriores, el artículo 6° posibilita la rebaja por trabajos pesados, en los casos y situaciones que contempla el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

El artículo 7° permite al personal que perciba la bonificación adicional presentar la solicitud para acceder al bono de la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla.

Los dos artículos siguientes otorgan un Bono Especial de Permanencia y otro por Antigüedad para los funcionarios que perciban la Bonificación Adicional ya sea que sirvan cargos de planta o a contrata como profesionales, directivos, fiscali-zadores y jefaturas; éstos consisten en 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento y 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento.

En el artículo 10 se otorga una bonificación de montos y tope similar a los anteriores, pero para todos aquellos que acogiéndose a los beneficios de la presente ley, se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador, haber realizado trabajos calificados como pesados.

El artículo 11 posibilita a los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones afectas a la presente ley, entre el 1º de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, para acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento si hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además cumplan los requisitos requeridos para su percepción.

El artículo 12 está referido a quienes tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres, al 31 de julio de 2010, respecto de los cuales se faculta a los jefes superiores de servicio para solicitarles la renuncia, conforme el listado que se incluye en el artículo 12.

El procedimiento diseñado al efecto, será resguardado por la Dirección de Presupuestos, conforme se desarrollen las etapas del mismo.

Estos funcionarios tendrán, según la institución en la que se desempeñen, la Bonificación por Retiro del Título II de la Ley N° 19.885, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

El artículo 13 otorga 200 cupos sociales y establece los procedimientos necesarios para postular y los beneficios que podrían percibir.

El artículo 14 incluye al Ministerio Público y Dirección General de Movilización Nacional, con beneficios similares a los que otorga la presente ley, para aquellos funcionarios que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, cumpliendo iguales requisitos a los establecidos para los demás funcionarios.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la Ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

a) Reemplazase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.

b) Suprímase la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la Ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha Bonificación por Retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación :

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente; y

b) La Bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la Ley N° 19.882.

Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente que cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalentes 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la Ley N° 19.882.

Los funcionarios que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación adicional, que estén sujetos a los plazos dispuestos en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, que no alcancen a tener los 20 años de servicio continuos o discontinuos requeridos, según corresponda, en el plazo establecido en dicha letra, podrán postergar su retiro hasta que ello ocurra, siempre que acrediten que los cumplirán como máximo al 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata, podrán completar la antigüedad requerida, con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades afectas al presente beneficio señaladas en este artículo y el siguiente. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto de la Ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a)Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b)Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo a lo menos, 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c)Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a octavo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, los funcionarios y funcionarias que, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley o dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley pero anterior al 30 de junio de 2014 y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2013, 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, Nº 5, y 3° de la Ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la Ley N° 20.305 y sus modificaciones establecen.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán además, derecho a un Bono Especial de Permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la Ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la Ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado y el reconocimiento de periodos discontinuos, procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la Bonificación Adicional.

Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la Bonificación Adicional de los artículos 4° o 5°, tendrán además, un Bono por Antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicios se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 10°.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador, haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un Bono por Trabajos Pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1º de Enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la Ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de servicio que se enumeran a continuación, para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres:

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la Ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la Bonificación por Retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la Ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la Ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2°, podrán excepcionalmente postular, a la bonificación del artículo 2°, 4° o 5° cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario y en el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los 15 días corridos siguientes al vencimiento del periodo de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública, los priorizará, según se señala a continuación:

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de los hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRÁIN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 114. Legislatura 361.

Valparaíso, 14 de enero de 2014.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República que MODIFICA EL TÍTULO II DE LA LEY N° 19.882, QUE FIJA CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERIODO QUE INDICA Y OTORGA OTROS BENEFICIOS POR RETIRO (Boletín Nº 9.228-05), fue tratado en esta Comisión en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe (Jiménez, don Tucapel); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Sandoval, don David, y Silva, don Ernesto.

Expusieron en la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Raúl de la Puente, Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF y Jorge Consales, Primer Vicepresidente Nacional de la ANEF.

Asistieron, además, los señores Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dipres, Francisco Moreno, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda y la señora Rosario Celedón, Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda. En representación de la ANEF, concurrieron los señores Paul Laulié, Secretario Técnico de Jóvenes; Cipriano Aldea, Vicepresidente y las señoras Ana Bell, Vicepresidenta Nacional de la Mujer; Nury Benites, 2° Vicepresidenta; Jacqueline Mancilla, Vicepresidenta Provincial y Ana María Gutiérrez, Vicepresidenta Previsión.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

Puesto en votación general y particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos y Robles, don Alberto.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Marinovic, don Miodrag.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 126 elaborado por la Dirección de Presupuestos, de 2 de diciembre de 2013.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto, con modificaciones formales:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.

b) Suprímese la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación :

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882, serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente, y

b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente que cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 ó más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalentes 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N° 19.882.

Los funcionarios que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación adicional, que estén sujetos a los plazos dispuestos en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, que no alcancen a tener los 20 años de servicio continuos o discontinuos requeridos, según corresponda, en el plazo establecido en dicha letra, podrán postergar su retiro hasta que ello ocurra, siempre que acrediten que los cumplirán como máximo al 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata, podrán completar la antigüedad requerida, con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades afectas al presente beneficio señaladas en este artículo y el siguiente. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya a sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Encontrarse afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo a lo menos, 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a octavo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo, deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará, por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° ó 5°, los funcionarios y funcionarias que, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley o dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley pero anterior al 30 de junio de 2014 y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2013, 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, Nº 5, y 3° de la ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N° 20.305 y sus modificaciones establecen.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° ó 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, tendrán además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N° 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N° 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado y el reconocimiento de periodos discontinuos, procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos 5 años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.

Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° ó 5°, tendrán además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicios se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador, haber realizado trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntaria o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1º de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los 90 días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de servicio que se enumeran a continuación, para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años, las mujeres:

Dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305 de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2°, podrán excepcionalmente postular, a la bonificación del artículo 2°, 4° ó 5° cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los 45 días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario y en el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los 15 días corridos siguientes al vencimiento del periodo de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública, los priorizará, según se señala a continuación:

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de los hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.”.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.882 PARA ESTABLECIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES PARA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTORGAMIENTO DE OTROS BENEFICIOS (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9228-05)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Título II de la ley N° 19.882, con el objeto de fijar condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Miodrag Marinovic.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 109ª de la actual legislatura, en 7 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 114ª de la actual legislatura, en 16 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARINOVIC (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Título II de la ley N° 19.882, con el objeto de fijar condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica, y otorga otros beneficios por retiro.

Durante el estudio de la iniciativa expusieron en la Comisión el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; el presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente , y el primer vicepresidente nacional de la ANEF, señor Jorge Consales .

Este es un informe muy esperado por los trabajadores del sector público, por lo que pido la mayor atención a los colegas diputados y a las colegas diputadas.

En la minuta que los diputados tienen a su disposición se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, en el que se indican los costos que el proyecto implica para 2014 y 2015, respectivamente, y el costo total de ambos años.

Durante el debate del proyecto en la Comisión, el ministro de Hacienda explicó que la iniciativa tiene por objetivo mejorar las condiciones de retiro voluntario de los funcionarios públicos en los siguientes términos:

En primer lugar, en relación con la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, que consiste en un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con tope de 90 unidades de fomento, se aumenta el número máximo de meses de la bonificación de nueve meses en el caso de los hombres y de diez meses en el de las mujeres, a once meses para hombres y mujeres, sin diferenciación. Es un beneficio para los funcionarios que se encuentran en servicio activo en el sector público.

En segundo lugar, se entrega una bonificación adicional de 395 unidades de fomento por una sola vez para los funcionarios que cumplan los requisitos de bonificación por retiro de la ley N° 19.882, señalados en el punto anterior, y que se acojan a esta, siempre que tengan veinte años de servicio en la Administración Pública y se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

En tercer lugar, acceso al bono poslaboral de la ley N° 20.305. Se establece que el personal que recibe la bonificación adicional tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder a este bono dentro de los nuevos plazos que se disponen en el proyecto de ley.

En cuarto lugar, se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios que perciban la bonificación adicional, que consiste en un bono de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento.

En quinto lugar, se otorga un bono especial de permanencia para los funcionarios de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, y aquellos asimilados, o que reciban la bonificación adicional del artículo 3º del decreto ley N° 479, de 1974. Este bono será de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un tope de 100 unidades de fomento.

En sexto lugar, se entrega un bono de 395 unidades de fomento para los exfuncionarios que se hubieren retirado entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la publicación de la ley, siempre que hubieren percibido la bonificación de la ley N° 19.882, tuvieran veinte años de servicio en la Administración del Estado y se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.

También accederán a este beneficio los funcionarios cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

En séptimo lugar, se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos, hasta el número de funcionarios correspondientes por los cupos que establece el artículo 12 del proyecto, esto es, 596 personas en total.

Por último, se otorgan hasta 200 cupos para el personal activo, de planta o a contrata que al 31 de julio de 2010 tenía cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, que aun cuando cumplan los requisitos para acogerse a retiro bajo la ley N° 20.212 no lo hicieron. Estos funcionarios tendrán derecho a una bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional de 395 UF, siempre que cumplan con los requisitos de la bonificación establecida en esta iniciativa.

La Comisión de Hacienda, mayoritariamente, solicitó al ministro de Hacienda un estudio para incorporar al beneficio del artículo 11 a 59 personas de algunos ámbitos del sector público que quedaron excluidas.

Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pepe Auth, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo y Alberto Robles.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , quiero plantear una situación que debemos resolver.

Las sesiones de comisiones están programadas para las 16 horas. Dado que en esta sesión tendremos una votación extensa, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que el inicio del trabajo de las comisiones se prorrogue por lo menos hasta las 16.30 horas.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Señor diputado , sugiero que tomemos ese acuerdo al término de las votaciones, dependiendo de a qué hora este se produzca, porque no sabemos cuánto nos vamos a demorar. Creo que eso es lo más conveniente. Procederemos a las votaciones en algunos minutos más.

El señor SAFFIRIO.-

Perdón, señor Presidente , pero son las 15.20 horas. ¿No parece razonable resolverlo ahora?

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado señor René Saffirio?

No hay acuerdo.

Sugiero que resolvamos el asunto después de la votación, diputado Saffirio.

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , quiero saber si el Ejecutivo presentó la indicación a este último proyecto, a lo cual se comprometió en la Comisión de Hacienda, a solicitud de esa instancia.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

El señor subsecretario de Hacienda me informa que esa indicación se presentará en la sesión del Senado de esta tarde porque, de lo contrario, la votación del proyecto en la Sala demoraría mucho y tendríamos que pronunciarnos sobre la materia en la sesión del jueves.

El señor SILBER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SILBER.-

Señor Presidente, solo para dejar constancia que por un problema de salud concordé un pareo verbal con la diputada Marisol Turres.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Gracias por la información, señor diputado.

Quiero informar a la Sala respecto de una solicitud que me han formulado algunos diputados, en cuanto a que votemos sin discusión el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. El informe no tiene urgencia y figura en el séptimo lugar de la Tabla.

¿Habría acuerdo para votarlo?

No hay acuerdo.

En consecuencia, será incluido en la Tabla de una próxima sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley que modifica el Título II de la ley N° 19.882, con el objeto de fijar condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica, y otorga otros beneficios por retiro.

Hago presente a la Sala que el articulado de esta iniciativa regula materias de ley simple o común.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 2014. Oficio en Sesión 87. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2014

Oficio Nº 11.110

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el Título II de la ley N°19.882, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, correspondiente al boletín N°9228-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N°19.882, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.

b) Suprímese la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N°19.882 serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente.

b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N°19.882.

Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente que cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N°19.882.

Los funcionarios que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación adicional, que estén sujetos a los plazos dispuestos en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, que no alcancen a tener los 20 años de servicio continuos o discontinuos requeridos, según corresponda, en el plazo establecido en dicha letra, podrán postergar su retiro hasta que ello ocurra, siempre que acrediten que los cumplirán como máximo al 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en este artículo y el siguiente afectas al presente beneficio. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a octavo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2013, 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley Nº20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N°20.305 y sus modificaciones establecen.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado, y el reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.

Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador haber realizado trabajos calificados como pesados en el momento de presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Artículo 11.- Los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de servicio que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:

Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N°19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley N°19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional que cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Título II de ley N° 19.882, que fija condiciones especiales, para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro

BOLETÍN Nº 9.228-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que vuestra Comisión conoció de la iniciativa concurrieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro (s), señor Julio Dittborn; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Herman Von Gersdorff; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Miguel Zamora; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno, y las asesoras, señoritas Carla Meza e Isidora Henríquez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristian Larroulet, y el asesor, señor Juan Ignacio Gómez.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor Raúl de la Puente; los Vicepresidentes, señoras Nury Benítes, Ana Bell y Orietta Fuenzalida, y señor José Pérez; el Encargado Jóvenes, señor Paul Laulie, y la Encargada de Prensa, señora Lisette Fossa.

El asesor del Honorable Senador señor Escalona, señor Jaime Romero.

El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.

- - -

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 21 de agosto de 2014, autorizó a la Comisión de Hacienda para discutir en general y en particular esta iniciativa legal.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El proyecto de ley establece un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y trabajadores de la Administración Central del sector público, que contempla los siguientes instrumentos:

- Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, introduciendo enmiendas en el Título II de esta ley.

- Bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los funcionarios que cumplan con los requisitos de la ley N° 19.882.

- Bono especial de permanencia para los funcionarios de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, y para los asimilados o que reciban lo bonificación adicional del decreto ley N° 479, de 1974, y que reciban bonificación adicional.

- Bonificación por antigüedad para los funcionarios que perciban bonificación adicional.

- Bono por trabajos pesados para los funcionarios que, acogiéndose al plan de retiro, se encuentren realizando trabajos así calificados al momento de presentar la renuncia voluntaria, o acrediten haberlos realizado o cuyos contratos cesen por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

- Apertura de 200 cupos para funcionarios que puedan percibir excepcionalmente los beneficios por retiro voluntario y bonificación de 395 unidades de fomento.

- Otorgamiento de facultades a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de funcionarios que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres, y 60 años las mujeres.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.699, otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

- Ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, establece nuevo sistema de pensiones.

- Ley N° 20.648, otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional.

- Ley N° 20.692, otorga a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro.

- Ley N° 20.212, modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

- Código del Trabajo.

- Ley N° 20.305, mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Decreto ley N° 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que Su Excelencia el señor Presidente de la República da origen al proyecto de ley pone de manifiesto, en primer lugar, que al igual como ocurriese con las vigentes leyes N° 20.612, 20.652, 20.649, 20.648 y 20.589, esta nueva iniciativa es el resultado del proceso de diálogo permanente y continuo con representantes de trabajadores que laboran en diferentes sectores del quehacer público, quienes entre otros temas, pero como una constante transversal, han manifestado su preocupación por las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega, se preparan para pensionarse.

Recogiendo dichas inquietudes, reseña, en su momento se convocó a la denominada Mesa del Sector Público, instancia coordinada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) que dio inicio al análisis de la situación relativa al incentivo al retiro de los funcionarios públicos. En ella se acordó la instalación de diversas mesas de trabajo para abordar el tema, diferenciadas por sector.

Fue así como, con fecha 12 de agosto de 2013, se suscribió un protocolo de acuerdo entre el Gobierno y el Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), que junto con confirmar que el diálogo social permite alcanzar acuerdos como el que materializa el presente proyecto de ley, ha posibilitado que un número extendido de instituciones afiliadas a la ANEF dispongan de un plan de retiro con vigencia hasta el primer semestre de 2014.

El ámbito preciso que abarcarán estos beneficios, se encarga de precisar el Mensaje, coincide con las instituciones afectas al Título II de la ley N° 19.882, a cuyos funcionarios se concede la bonificación por retiro que dicha norma estableció en forma permanente, con algunas características distintas, como se explicará seguidamente. En paralelo o complementando lo anterior, según sea el caso, se toma asimismo en consideración el universo afecto a la ley N° 20.212, para el otorgamiento de un beneficio adicional a quienes sean imponentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

En lo que respecta a la ley N° 19.882, se debe estar a la definición que se contempla de sus beneficiarios: “funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República”.

Respecto de quienes imponen en AFP, alcanza al personal afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que cotice o hubiere cotizado, según corresponda, de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, en ese sistema por el ejercicio de su función pública y que desempeñe un cargo de carrera o a contrata, y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley N° 249, de 1974, incluido el de la Presidencia ubicado del grado 4° e inferiores; del Título I del decreto ley N° 3.551, incluido el de la Contraloría General de la República ubicado del grado 4° e inferiores; del artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977 y a aquellos que, en la calidades señaladas precedentemente, se desempeñen en instituciones regidas por la ley Nº 16.752; el Título VII de la ley Nº 19.284; la ley Nº 17.995 y el decreto con fuerza de ley N° 1-18.632, de 1987, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 18.837, el decreto ley N° 444, de 1974; el decreto ley N° 1.487, de 1976; la ley N° 5.077, y los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, con excepción de aquellos que se desempeñen en las instituciones a que se refiere la Ley N° 19.490.

En lo principal, entonces, el presente proyecto de ley introduce, respecto del Título II de la ley N° 19.882, una modificación permanente, y otras por el periodo de vigencia del plan.

En efecto, tanto en las modificaciones permanentes como en las transitorias se aumentan los meses del beneficio, equiparándolos entre hombres y mujeres. Adicionalmente, durante la vigencia del plan de retiro, se dispone que los beneficiarios que hayan cumplido 60 años, en el caso de las mujeres, y 65 años, en el caso de los hombres, desde el 1 de agosto de 2010, no queden sujetos a la disminución de meses que dispone la ley N° 19.882 por cada semestre en que la funcionaria o el funcionario permanezca más allá de los 60 o 65 años.

Luego, con el mismo número de meses máximo, se complementa lo anterior con la posibilidad de que la mujer pueda extender su permanencia en la institución más allá de los 60 años y mientras esté vigente el plan, eligiendo la oportunidad del retiro, con fecha tope 31 de marzo de 2015.

Se concede, además una bonificación adicional para quienes están afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500 de 1985 y tengan más de 20 años de servicio en la administración del Estado, igual para todos los estamentos.

De esta forma, se presenta un plan de incentivo al retiro que introduce mayor equidad dentro de la estructura institucional que los anteriores planes de retiro, al equiparar los meses de beneficio entre hombres y mujeres e igualar el beneficio adicional a un solo monto igual para todos los estamentos. A todo ello se agrega un bono por trabajos pesados que puede alcanzar a 10 unidades de fomento por cada año en tal condición, más la posibilidad de rebajar edad en el retiro, por la misma causal.

Por otra parte, prosigue el Mensaje, quienes sean imponentes de las AFP podrán tener beneficios complementarios por antigüedad y permanencia, pudiendo alcanzar a 100 unidades de fomento cada uno. Además, estos funcionarios podrán postular en los mismos plazos de este plan de retiro al bono post laboral de la ley N° 20.305.

Todo lo antes expresado, en suma, permitirá a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas (65 años los hombres y 60 las mujeres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 junio de 2014), presentar su renuncia voluntaria a sus cargos, obteniendo mejoras importantes en su retiro.

Por otra parte, los ex funcionarios que se hubieren retirado entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán solicitar la bonificación adicional, si cumplen con los requisitos.

Otro grupo de beneficiarios es el constituido por aquellos funcionarios que ya habían cumplido las edades requeridas a la vigencia de los planes de retiro anteriores y no se acogieron a ellos, permaneciendo en servicio hasta la fecha. Es decir, son quienes al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 o 60 años de edad, según fueran hombres o mujeres. Respecto de ellos, se faculta a los jefes superiores de servicio para solicitarles la renuncia.

Finalmente, se contemplan 200 cupos sociales concursables por causas que se establecen como prioritarias en el texto de la iniciativa legal.

De acuerdo con todo lo expuesto, se explaya en seguida el Mensaje acerca del contenido específico del proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo.

En el artículo 1°, en concreto, se introducen las modificaciones permanentes a la ley N° 19.882, fijando en once meses el beneficio máximo de la bonificación por retiro voluntario, al tiempo que se suprime la diferenciación entre hombres y mujeres funcionarias. Este cambio beneficia al presente plan de retiro.

En el artículo 2°, en tanto, se establecen los límites generales de edad para los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, que podrán acceder a través de la renuncia voluntaria al plan que se fija en esta ley: quienes entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres. Para este grupo de personas, se establece que no estarán afectos a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, si renuncian en los plazos que se fijan.

Al efecto, el artículo 3° prescribe que quienes cumplieron las edades antes señaladas entre las fechas que se indicaron, deberán retirarse antes del 31 de marzo de 2015, si optan por acogerse a este plan.

En el artículo 4° se establece una bonificación adicional de 395 unidades de fomento para quienes a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y, además, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Del mismo modo, para estos efectos se podrán contabilizar hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998. Los años que se utilicen para obtener los beneficios de la presente ley, se puntualiza, no podrán generar una nueva bonificación o beneficio asociado al retiro voluntario contemplado en otras leyes.

El mismo beneficio precedentemente referido lo concede el artículo 5° para quienes se desempeñen en instituciones no incluidas en el ámbito del artículo anterior, sino en servicios enumerados en el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 20.212, sirviendo un cargo de carrera o a contrata o que estén contratados conforme al Código del Trabajo. Para hacerlo efectivo se requiere la renuncia voluntaria o acreditar el término del contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y cumplir con los demás requisitos generales.

Para los beneficiarios de los artículos 4° y 5°, el artículo 6° posibilita la rebaja por trabajos pesados, en los casos y situaciones que contempla el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

El artículo 7°, en tanto, permite al personal que perciba la bonificación adicional presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquélla.

Los artículos 8° y 9°, por su parte, otorgan un bono especial de permanencia y otro por antigüedad para los funcionarios que perciban la bonificación adicional, ya sea que sirvan cargos de planta o a contrata como profesionales, directivos, fiscalizadores o jefaturas. Tales bonos consisten en 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un máximo de 100 unidades de fomento y 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 unidades de fomento.

El artículo 10 otorga una bonificación de montos y tope similar a los anteriores, pero para todos aquellos que acogiéndose a los beneficios de la presente ley se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados. Mientras, el artículo 11 posibilita a los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones afectas a la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la misma, para acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento si hubieran percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que además cumplan los requisitos requeridos para su percepción.

El artículo 12 faculta a los jefes superiores de servicio para solicitar la renuncia a quienes tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres, y 60 años, las mujeres, al 31 de julio de 2010. El procedimiento que al efecto se deberá seguir, será resguardado por la Dirección de Presupuestos, conforme se desarrollen las etapas del mismo.

Estos funcionarios percibirán, según la institución en la que se desempeñen, la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.885, y si se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, percibirán el bono adicional que establece el artículo 4°. Del mismo modo, podrán presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

El artículo 13, por otra parte, otorga 200 cupos sociales y establece los procedimientos necesarios para postular y los beneficios que podrían percibir.

Finalmente, el artículo 14 del Mensaje contempla beneficios similares a los que otorga la presente ley, para aquellos funcionarios del Ministerio Público y la Dirección General de Movilización Nacional que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, cumpliendo iguales requisitos a los establecidos para los demás funcionarios.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al adentrarse en el análisis de la idea de legislar, la Comisión tomó conocimiento de que ninguno de los artículos del proyecto de ley contiene disposiciones relativas a la fuente de financiamiento fiscal de los beneficios que en él se contemplan.

Por ello, sin perjuicio de la aprobación general de que seguidamente se da cuenta, hizo presente al Ejecutivo la necesidad de efectuar la pertinente enmienda en la discusión particular de la iniciativa.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se da cuenta del articulado del proyecto de ley, en los términos en que fue aprobado por la Cámara de Diputados, y de las indicaciones de que fue objeto, así como de los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

Este artículo modifica, a través de dos literales, el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N°19.882, que establece la bonificación por retiro voluntario.

Le letra a) reemplaza, en la primera oración el vocablo “nueve” por “once” (relativo al máximo de meses por el que se contabilizará la bonificación.

La letra b), en tanto, suprime la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°

Textualmente, prescribe:

“Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N°19.882 serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente.

b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N°19.882.”.

Artículo 3°

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente que cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.”.

Los artículos 1°, 2° y 3° fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García solicitó reapertura del debate del artículo 3°.

Hizo ver que sólo alude al personal que “cumpla” 65 ó 60 años de edad entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, por lo que se hace necesario incluir además una referencia al personal que “haya cumplido” dichas edades.

En consecuencia, la Comisión acordó realizar una enmienda en el artículo 3°, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Artículo 4°

Su tenor textual es el que sigue:

“Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N°19.882.

Los funcionarios que cumplan con los requisitos para percibir la bonificación adicional, que estén sujetos a los plazos dispuestos en la letra a) del artículo 3° de la presente ley, que no alcancen a tener los 20 años de servicio continuos o discontinuos requeridos, según corresponda, en el plazo establecido en dicha letra, podrán postergar su retiro hasta que ello ocurra, siempre que acrediten que los cumplirán como máximo al 30 de junio de 2014.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en este artículo y el siguiente afectas al presente beneficio. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.”.

Este artículo fue objeto de la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir su inciso tercero.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Herman Von Gersdorff, señaló que el inciso en cuestión se hace innecesario, por el hecho que, en rigor, ya no se distingue entre grupos de beneficiarios que puedan acceder a la bonificación adicional.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones enumeradas en el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a octavo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.”.

La Comisión tuvo en consideración, en primer lugar, que la referencia que en el inciso primero de este artículo 5° se hace a las instituciones “enumeradas en el inciso primero del artículo sexto” de la ley N° 20.212, no es del todo precisa. Se trata, en realidad, de las instituciones a que se hace referencia en el inciso primero del artículo sexto transitorio de dicho texto legal.

En consecuencia, acordó realizar la enmienda pertinente, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Sobre el artículo 5° recayó, además, la indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en su inciso segundo, la voz “octavo” por “séptimo”.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que esta indicación es consecuencia de la aprobación de la indicación número 1, que suprimió un inciso en el artículo cuarto.

La indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Artículo 6°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.”.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Artículo 7°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2013, 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley Nº20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N°20.305 y sus modificaciones establecen.”.

La Comisión tuvo presente que la referencia que el presente artículo hace al año 2013 ha quedado ya obsoleta.

En consecuencia, acordó realizar la enmienda pertinente, que se consigna en el capítulo de modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 8°

Textualmente, dispone:

“Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado, y el reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.”.

Artículo 9°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.”.

Los artículos 8° y 9° fueron aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Artículo 10

Su contenido literal es el siguiente:

“Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten por parte del empleador haber realizado trabajos calificados como pesados en el momento de presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.”.

Fue objeto de la indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir los vocablos “momento de”.

La Comisión tuvo en consideración que en los términos planteados por la indicación, la redacción del artículo 10 no será consistente. Del mismo modo, tuvo en cuenta que a quienes corresponde acreditar haber realizado trabajos pesados es a los funcionarios y funcionarias, no al empleador.

En consecuencia, la indicación número 3 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Artículo 11

Dispone lo que sigue:

“Artículo 11.- Los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.”.

Artículo 12

Establece lo siguiente:

“Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de servicio que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:

Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder del 15 de julio de 2014.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N°19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley N°19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.”.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 4 y 5, ambas de Su Excelencia el Presidente de la República.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en la enumeración del artículo 12, las siguientes instituciones:

La Comisión tuvo presente que en el listado que contiene el inciso primero del artículo 12, se consignan, indistintamente, cargos de jefes superiores de servicios, instituciones u organismos, por una parte, y servicios, instituciones u organismos propiamente tales, por otra.

Por ello, y sin perjuicio de la aprobación del contenido de la indicación número 4, acordó uniformar las denominaciones de dicho listado, en el sentido que en cada una de ellas quede expresado el servicio, institución u organismo de que se trate. Ello supuso, además, realizar enmiendas en el encabezado del inciso primero.

En consecuencia, la indicación número 4 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Enseguida se analizó la indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “del 15 de julio de 2014” por “de 180 días siguientes a la publicación de la presente ley y en todo caso, antes del 31 de marzo de 2015.”.

Fue aprobada, con enmiendas de redacción por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Artículo 13

Textualmente, prescribe:

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.”.

Artículo 14

Dispone lo que sigue:

“Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional que cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.”.

Los artículos 13 y 14 fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García solicitó reapertura del debate del artículo 14.

Hizo ver que sólo alude a los funcionarios que “cumplan” 60 años de edad si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014. Se hace necesario, consignó, incluir además una referencia a los funcionarios que “hayan cumplido” dichas edades.

En consecuencia, la Comisión acordó realizar una enmienda en el artículo 14, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

- - -

Finalmente, la Comisión analizó la indicación número 6, también de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.”.

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez, don Víctor, y Zaldívar.

- - -

Una vez despachado el articulado del proyecto de ley, el Presidente de la ANEF, señor Raúl de la Puente, expresó que sin perjuicio de la valoración que dicha organización realiza de los beneficios que la iniciativa legal contempla, una vez que en marzo del presente año asuma el nuevo Gobierno que regirá los destinos del país, seguirán planteando la necesidad de que aquellos funcionarios que en esta oportunidad no fueron considerados como beneficiarios del plan de incentivo al retiro, sí puedan serlo.

- - -

INFORME FINANCIERO [1]

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de diciembre de 2013, señala lo siguiente:

I. Antecedentes.

El proyecto de ley establece un plan de incentivos al retiro para los funcionarios y trabajadores de la administración central del sector público, en los términos que a continuación se señalan.

1) Se entrega la bonificación por retiro de la ley N°19.882, para los funcionarios que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación establecida en el D.L. 3.500 y que cesen en sus cargos en los plazos que se indican y a más tardar el 31 de marzo de 2015, en los términos que se indican a continuación:

a) Se aumenta el número máximo de meses de la bonificación por retiro a 11 meses para hombres y mujeres.

b) No se aplicará la disminución de meses que procede por cada semestre en que el funcionario haya permanecido en servicio luego de cumplir las edades de 60 o 65 sin haberse acogido al beneficio, según el artículo 9° de la ley N°19.882.

2) Se entrega una bonificación adicional de 395 UF por una sola vez para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos de la bonificación por retiro de la ley N°19.882, señalados en el punto anterior, y se acojan a esta, y también para los funcionarios regidos por el Código del Trabajo cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero que, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N°3.500 de 1980.

b) Acrediten antigüedad mínima de 20 años de servicios continuos o discontinuos en los términos que establece el Título II de la ley N°19.882.

También tendrán derecho a recibir esta bonificación los funcionarios que cumpliendo con los requisitos de edad señalados en el punto 1), y con los requisitos previamente descritos, estén o hayan estado:

c) Incluidos en la cobertura que fijó el artículo sexto de la ley N° 20.212 y con los requisitos del artículo séptimo de la misma ley, en lo que se refiere a la letra a) del artículo 2 de la ley N°18.994, y en la rebaja de edad a que se refiere el artículo 68 del Decreto Ley N°3.500.

d) Obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, la pensión por Invalidez que establece el Decreto Ley N°3.500.

Adicionalmente, el personal que reciba esta bonificación adicional, tendrá derecho a presentar solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, dentro de los nuevos plazos establecidos en el punto 1).

3) Se entrega un bono especial de permanencia para los funcionarios y funcionarias de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas y aquellos asimilados, o que reciban la bonificación adicional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, y que perciban la bonificación adicional descrita del punto 2) de este Informe Financiero. Este bono corresponde a un pago de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el mencionado punto 2).

4) Se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios y funcionarlas que perciban la bonificación adicional del punto 2), que consiste en un bono de 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el punto 2).

5) Se entrega un bono por trabajos pesados para los funcionarios y funcionarias que acogiéndose a los beneficios del plan de incentivos, se encuentren realizando trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntaria, o acrediten haberlos realizado, o cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El bono consiste en un pago de 10 UF por cada año de servicio que hubieren cotizado en calidad de trabajo pesado, o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF. Asimismo, se podrán considerar los años cotizados por trabajos pesados de conformidad con el artículo 68 bis del Decreto Ley N° 3.500, para el efecto de rebajar las edades para acceder al plan de retiro.

6) Se abren 200 cupos para las funcionarlos y funcionarias, que al 31 de Julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos para percibir la bonificación por retiro voluntario, para percibir excepcionalmente los beneficios par retiro voluntario y UF 395, siempre que cumplan los requisitos que se establecen para estas bonificaciones. En caso de haber más de 200 postulantes, se priorizará de acuerdo a los criterios señalados en la ley.

7) Se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, que al 31 de Julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años las mujeres. Estos funcionarios y funcionarias tendrán derecho a la Bonificación por Retiro en las condiciones indicadas en el punto 1 y a la Bonificación Adicional si cumplen los requisitos.

8) Por último, los funcionarios del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope UF 90, y si se encuentran afiliados en el sistema de AFP -cotizando o habiendo cotizado - percibirán además UF 395. Para el Ministerio Público se abren 14 cupos, y para la Dirección General de Movilización Nacional se abren 10 cupos.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El plan de incentivos al retiro descrito previamente, implica un costo fiscal total entre 2014 y 2015 de $ 56.269 millones de pesos.

Posteriormente, con fecha 16 de enero de 2014 la Dirección de Presupuestos emitió el siguiente Informe Financiero Actualizado:

I. Antecedentes.

El proyecto de ley establece un plan de incentivos al retiro para los funcionarios y trabajadores de la administración central del sector público, en los términos que a continuación se señalan.

1) Se entrega la bonificación por retiro de la ley N°19.882, para los funcionarios que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación establecida en el D.L. 3.500 y que cesen en sus cargos en los plazos que se indican y a más tardar el 31 de marzo de 2015, en los términos que se indican a continuación:

a) Se aumenta el número máximo de meses de la bonificación por retiro a 11 meses para hombres y mujeres.

b) No se aplicará la disminución de meses que procede por cada semestre en que el funcionario haya permanecido en servicio luego de cumplir las edades de 60 o 65 sin haberse acogido al beneficio, según el artículo 9° de la ley N°19.882.

2) Se entrega una bonificación adicional de 395 UF por una sola vez para los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos de la bonificación por retiro de la ley N°19.882, señalados en el punto anterior, y se acojan a esta, y también para los funcionarios regidos por el Código del Trabajo cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero que, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el Decreto Ley N°3.500 de 1980.

b) Acrediten antigüedad mínima de 20 años de servicios continuos o discontinuos en los términos que establece el Título II de la ley N°19.882.

También tendrán derecho a recibir esta bonificación los funcionarios que cumpliendo con los requisitos de edad señalados en el punto 1), y con los requisitos previamente descritos:

c) Obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, la pensión por invalidez que establece el Decreto Ley N°3.500.

Además, el personal que reciba esta bonificación adicional, tendrá derecho a presentar solicitud para acceder al bono que establece la ley N°20.305, dentro de los nuevos plazos establecidos en el punto 1).

3) Se entrega un bono especial de permanencia para los funcionarios y funcionarias de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas y aquellos asimilados, o que reciban la bonificación adicional del artículo 3° del Decreto Ley N°479, y que perciban la bonificación adicional descrita del punto 2) de este Informe Financiero. Este bono corresponde a un pago de 5 UF por cada año de servicio por sobre los 20 años, con un tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el mencionado punto 2).

4) Se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del punto 2), que consiste en un bono de 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años, con tope de 100 UF. La antigüedad se considera en los mismos términos que lo señalado en el punto 2).

5) Se entrega un bono por trabajos pesados para los funcionarios y funcionarias que acogiéndose a los beneficios del plan de incentivos, se encuentren realizando trabajos calificados como pesados al momento de presentar la renuncia voluntaria, o acrediten haberlos realizado, o cuyos contratos terminen por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El bono consiste en un pago de 10 UF por cada año de servicio que hubieren cotizado en calidad de trabajo pesado, o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF.

Asimismo, se podrán considerar los años cotizados por trabajos pesados de conformidad con el artículo 68 bis del Decreto Ley N°3.500, para el efecto de rebajar las edades para acceder al plan de retiro.

6) Se abren 200 cupos para las funcionarios y funcionarias, que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos para percibir la bonificación por retiro voluntario, para percibir excepcionalmente los beneficios por retiro voluntario y UF 395, siempre que cumplan los requisitos que se establecen para estas bonificaciones. En caso de haber más de 200 postulantes, se priorizará de acuerdo a los criterios señalados en la ley.

7) Se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres y 60 años las mujeres. Estos funcionarios y funcionarias tendrán derecho a la Bonificación por Retiro en las condiciones indicadas en el punto 1 y a la Bonificación Adicional si cumplen los requisitos.

8) Por último, los funcionarios del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que entre el 1° de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 cumplan la edad legal de jubilación, podrán percibir según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con tope UF 90, y si se encuentran afiliados en el sistema de AFP – cotizando o habiendo cotizado – percibirán además UF 395. Para el Ministerio Público se abren 14 cupos, y para la Dirección General de Movilización Nacional se abren 10 cupos.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El plan de incentivos al retiro descrito previamente, implica un costo fiscal total entre 2014 y 2015 de $ 57.311 millones de pesos.

El mayor gasto fiscal que representa esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare con recursos de la Partida 50, Tesoro Público.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional:

Artículo 3°

Sustituir la preposición “que” que sucede a “precedente”, por lo siguiente: “, que haya cumplido o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 4°

Eliminar el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículo 5°

- En el inciso primero, sustituir las voces “enumeradas en” por “a que se refiere”, e intercalar, entre “sexto” y “de la ley N° 20.212”, la palabra “transitorio”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- En el inciso segundo, reemplazar el vocablo “octavo” por “séptimo”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 7°

Suprimir el guarismo “2013” y la coma (“,”) que le sigue. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 10

Eliminar la frase “por parte del empleador”, y reemplazar las palabras “en el momento de” por la voz “al”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Artículo 12

Inciso primero

En el encabezado, sustituir el vocablo “servicio” por lo siguiente: “los servicios, instituciones u organismos”.

En el listado de instituciones:

- Agregar, al inicio, a continuación de “Servicio” y de “N° máximo de personas por servicio”, lo siguiente: “, institución u organismo”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Subsecretario” por “Subsecretaría”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Intendente” por “Intendencia”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Gobernador” por “Gobernación”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Director” por “Dirección”.

- Sustituir, todas las veces que aparecen, las voces “Vicepresidente Ejecutivo” por “Vicepresidencia Ejecutiva”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Fiscal” por “Fiscalía”.

- Sustituir la voz “Tesorero” por “Tesorería”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Superintendente” por “Superintendencia”.

- Sustituir la voz “Presidente” por “Presidencia”.

- Sustituir, todas las veces que aparece, la voz “Secretario” por “Secretaría”.

- Sustituir la voz “Defensor” por “Defensoría”.

- Incorporar lo siguiente:

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4).

Inciso segundo

Sustituir la frase “del 15 de julio de 2014” por la siguiente: “de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

Artículo 14

Sustituir, en la primera oración, la preposición “que” que sucede a “Dirección General de Movilización Nacional”, por lo siguiente: “, que hayan cumplido o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

Incorporar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N°19.882, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.

b) Suprímese la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N°19.882 serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente.

b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N°19.882.

Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N°19.882.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en este artículo y el siguiente afectas al presente beneficio. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a séptimo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley Nº20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N°20.305 y sus modificaciones establecen.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado, y el reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.

Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Artículo 11.- Los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:

Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N°19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley N°19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 y 22 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín, (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot), Ricardo Lagos Weber y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL TÍTULO II DE LEY N° 19.882, QUE FIJA CONDICIONES ESPECIALES, PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERÍODO QUE INDICA Y OTORGA OTROS BENEFICIOS POR RETIRO

(BOLETÍN Nº 9.228-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establece un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y trabajadores de la Administración Central del sector público, que contempla los siguientes instrumentos:

- Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, introduciendo enmiendas en el Título II de esta ley.

- Bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los funcionarios que cumplan con los requisitos de la ley N° 19.882.

- Bono especial de permanencia para los funcionarios de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, y para los asimilados o que reciban lo bonificación adicional del decreto ley N° 479, de 1974, y que reciban bonificación adicional.

- Bonificación por antigüedad para los funcionarios que perciban bonificación adicional.

- Bono por trabajos pesados para los funcionarios que, acogiéndose al plan de retiro, se encuentren realizando trabajos así calificados al momento de presentar la renuncia voluntaria, o acrediten haberlos realizado o cuyos contratos cesen por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.

- Apertura de 200 cupos para funcionarios que puedan percibir excepcionalmente los beneficios por retiro voluntario y bonificación de 395 unidades de fomento.

- Otorgamiento de facultades a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de funcionarios que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres, y 60 años las mujeres.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad 5x0.

Indicación número 1 aprobada unanimidad 5x0.

Indicación número 2 aprobada unanimidad 5x0.

Indicación número 3 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación número 4 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación número 5 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación número 6 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 15 artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y particular con 97 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de enero de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. Discusión en general y en particular a la vez.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.699, otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios públicos estudiantes de carreras técnicas de nivel superior.

- Ley N° 19.882, regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Decreto ley N° 3.500, de 1980, establece nuevo sistema de pensiones.

- Ley N° 20.648, otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional.

- Ley N° 20.692, otorga a los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otros incentivos al retiro.

- Ley N° 20.212, modifica las leyes N° 19.553, Nº 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos.

- Código del Trabajo.

- Ley N° 20.305, mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- Decreto ley N° 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, reconoce, por una sola vez, para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica.

Valparaíso, a 22 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] Puede consultarse el Informe Financiero en http://www.dipres.gob.cl/595/articles-114096_doc_pdf.pdf [Fecha de consulta 03.03.2014]

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PLAN DE INCENTIVO AL RETIRO PARA FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL SECTOR PÚBLICO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Título II de ley N° 19.882, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y otorga otros beneficios por retiro, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9228-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 87ª, en 21 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los objetivos fundamentales de esta iniciativa se orientan a establecer un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y trabajadores de la Administración Central del sector público, que contempla los siguientes instrumentos:

-Bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, introduciendo enmiendas en su Título II.

-Bonificación adicional de 395 unidades de fomento para los funcionarios que cumplan con los requisitos de la ley N° 19.882.

-Bono especial de permanencia para los funcionarios de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, y para los asimilados o que reciban la bonificación adicional del decreto ley N° 479, de 1974, y que reciban bonificación adicional.

-Bonificación por antigüedad para los funcionarios que perciban bonificación adicional.

-Bono por trabajos pesados para los funcionarios que, acogiéndose al plan de retiro, se encuentren realizando labores así calificadas.

-Apertura de 200 cupos para funcionarios que puedan percibir excepcionalmente los beneficios por retiro voluntario y bonificación de 395 unidades de fomento.

-Otorgamiento de facultades a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de los funcionarios que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 65 años de edad, los hombres, o 60, las mujeres.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, García, Lagos, Pérez Varela y Zaldívar.

En la discusión particular realizó algunas enmiendas, las cuales se aprobaron por unanimidad.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar, Presidente de la Comisión de Hacienda . Luego de ello se abrirá la votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , la iniciativa sometida al conocimiento de la Sala del Senado y que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión de Hacienda no es otra cosa que la reiteración de otros proyectos, llamados "Bonificación de incentivo al retiro en la Administración Pública".

Como se ha dicho en varias oportunidades aquí, en este Hemiciclo, las iniciativas de tal índole, en el fondo, constituyen un paliativo -no la solución- para el "daño previsional" que se ha registrado dentro del sector público debido al sistema de pensiones existente, lo que ha llevado a mucha gente a permanecer en sus cargos más allá de la fecha en que podría haber jubilado.

Este proyecto repite aquella fórmula, después de una serie de conversaciones que tuvieron los dirigentes de la ANEF con el Ministro de Hacienda.

El señor Secretario General hizo una relación de los beneficios establecidos, que paso a explicitar.

Se aumenta a un máximo de 11 meses la bonificación por retiro para hombres y mujeres de la Administración Pública.

Se entrega una bonificación adicional de 395 UF, por una sola vez, al personal que cumpla los requisitos de bonificación por retiro establecidos en la ley N° 19.882, requiriéndose para ello estar afiliado al sistema previsional contemplado en el decreto ley N° 3.500 y acreditar una antigüedad de 20 años de servicios, continuos o discontinuos, en los términos que señala la normativa mencionada.

Se otorga un bono especial de permanencia para los funcionarios y funcionarias de las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, beneficio que alcanza a 5 UF por cada año de servicio por sobre 20 años, con tope de 100 UF.

Se concede una bonificación por antigüedad a quienes perciban la bonificación adicional de que hablé anteriormente, la de los 11 meses. Aquel beneficio consiste en un bono de 10 UF por cada año de servicio por sobre 40 años, con un tope de 100 UF.

Se entrega un bono por trabajos calificados como pesados a los funcionarios y funcionarias que se acojan al plan de incentivo al retiro que se consagra. Dicho beneficio consiste en un pago de 10 UF por cada año de servicio cotizado o certificado como trabajo pesado, con un máximo de 100 UF.

Se abren 200 cupos para los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos los requisitos de edad exigidos para percibir la bonificación por retiro voluntario, al objeto de acceder excepcionalmente a los beneficios por retiro voluntario y a las 395 UF. En caso de haber más de 200 postulantes, se priorizará de acuerdo con los criterios señalados en la ley.

Por último, se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias indicados en cada caso que al 30 de julio de 2010 tenían cumplido 65 años, los hombres, o 60 años, las mujeres.

Señor Presidente, sin perjuicio de otros antecedentes y elementos que se acompañan a esta iniciativa, se debe destacar primero que sobre esta materia hubo un acuerdo entre la representación gremial y el Ejecutivo.

El costo de la ley en proyecto entre los años 2014 y 2015 alcanza a un total de 57 mil 311 millones de pesos.

Por todas esas consideraciones, y después de revisar detalladamente el articulado, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto en general y particular y recomienda a la Sala hacer lo propio.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , estos son los proyectos que concitan de inmediato la unanimidad de la Sala, pues conllevan un aporte a las finanzas de las familias de un número significativo de funcionarios públicos.

En tal sentido, nosotros reconocemos el aspecto positivo de la propuesta del Ejecutivo.

Y, de manera especial, quisiéramos subrayar el esfuerzo que para alcanzar estas conquistas sociales ha realizado la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en particular su mesa, encabezada por don Raúl de la Puente , quien, junto con otros dirigentes y dirigentas, nos acompaña desde las tribunas en esta sesión del Senado.

La iniciativa en estudio implica un desembolso fiscal significativo, como explicó el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador Zaldívar . Para los años 2014 y 2015, el gasto es levemente superior a 56 mil millones de pesos, cifra que se descompone -como se informó a la Sala- en una bonificación por retiro voluntario; una bonificación adicional de 395 UF; una bonificación por permanencia; una bonificación por antigüedad; una bonificación por trabajados pesados, y el establecimiento de 200 cupos sociales.

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales dejó de manifiesto en la Comisión de Hacienda que aspira a que el próximo Gobierno recoja su solicitud de aplicar también la bonificación adicional de 395 UF a un número significativo de funcionarios públicos que se incorporaron en una ley anterior similar a la normativa que en este momento estamos debatiendo, donde no se consideró debidamente al total del universo que podría ser beneficiado con esta bonificación, en particular a los afiliados al INP, hoy IPS.

La ANEF planteó aquello como un punto a resolver en el futuro, una vez que la nueva autoridad económica haya asumido sus funciones.

En consecuencia, reiteramos nuestro voto favorable. Pero, al mismo tiempo, queremos poner de manifiesto el enorme desembolso que significa para el Estado la precariedad que tiene hoy el sistema de pensiones en nuestro país.

La suma total de estos diferentes proyectos de ley habla de un desembolso fiscal de muchos centenares de millones de dólares y de varias decenas de miles de pesos en una inversión que pasa a ser habitual.

Lógicamente, nosotros no podemos sino adherir al alborozo de los trabajadores y las trabajadoras y apoyar con rapidez estas iniciativas, las que muchas veces significan incluso aplausos -como todos sabemos, ellos no son fáciles- para quienes formamos parte de esta Sala.

Por cierto, nos sentimos dichosos de poder hacernos parte de estos avances y de estas conquistas sociales. Empero, el punto esencial que está pendiente es el establecimiento de un sistema de pensiones que efectivamente les permita a los trabajadores y a las trabajadoras de nuestro país tener un ingreso seguro y justo una vez que terminan su larga vida laboral.

Yo estoy seguro de que varios de los centenares de millones de dólares que se incorporan a las arcas de las administradoras de fondos de pensiones -las AFP- son parte de los centenares de millones de dólares que debe desembolsar el Fisco al objeto de sostener jubilaciones que muchas veces se transforman en un calvario para quienes las reciben, pues no cubren lo básico de sus gastos como familia, lo que obliga al Estado a concurrir con bonos adicionales, como los previstos en el proyecto que nos ocupa esta tarde.

No obstante ese comentario, por cierto que el proyecto representa un beneficio para el conjunto de trabajadores y trabajadoras a que alude, quienes bien lo merecen.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , nos alegramos de que el Gobierno del Presidente Piñera haya enviado al Congreso Nacional este proyecto de ley, que establece bonificaciones por retiro voluntario para, básicamente, los funcionarios de la Administración Central del Estado que cumplen ciertos requisitos.

Es enteramente legítimo que esos trabajadores, cuando deciden jubilar, reciban este beneficio.

Ahora, me parece bien el nombre "bonificación por retiro" y no "incentivo al retiro".

En mi concepto, tenemos un problema sin duda grave con relación al daño previsional a que se ven enfrentados los funcionarios fiscales en el momento de pensionarse. El Estado impuso durante muchos años por una cantidad muy inferior al "total haberes". Y se registran hoy mismo funcionarios con un "total haberes" superior al límite máximo imponible. Por lo tanto, en dicha ocasión se hace todavía mayor la diferencia entre la remuneración actual y la pensión a la que se accede.

Independiente de ello, creo que si no existiera el problema del daño previsional sería igualmente justo un bono por retiro. A mí me parece plenamente justificable que, al término de su vida laboral, una persona que haya trabajado para un organismo del Estado durante 30, 35, 40, 45 años cuente con este incentivo, con este premio, y pueda destinarlo a satisfacer necesidades o a proyectos que no pudo materializar en su época de actividad.

Vamos a votar a favor del proyecto, porque además este es fruto de un acuerdo entre los dirigentes de la ANEF y las autoridades del Ministerio de Hacienda. Y así como lo dijimos durante la discusión del último reajuste, donde también hubo un acuerdo con la mesa de trabajo del sector público y de la Central Unitaria de Trabajadores, en este caso estamos una vez más en presencia de una solución de esa índole. Y qué bueno e importante es que el Gobierno de turno, junto con los funcionarios -en este caso, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales-, llegue a esa fórmula para establecer este tipo de beneficios.

Dicho eso, señor Presidente , deseo llamar la atención acerca de lo siguiente. A mí me habría gustado que, como lo hicimos por iniciativa de la entonces Senadora señora Matthei hace algunos años, a las funcionarias les hubiéramos dado un plazo tal que les permitiese elegir el momento en que se retiren entre los 60 y los 65 años de edad. Mediante el proyecto estamos estableciendo que todos, hombres y mujeres, tienen que irse el 31 de marzo de 2015, y ello puede significar que algunas de ellas se van a ir con 60 años, otras con 61, con 62, etcétera.

Es del todo razonable y justo que las mujeres puedan elegir el momento en que se van y que lo hagan probablemente lo más cerca posible de cumplir 65 años. Porque, de otra manera, serán cinco años menos de cotización en su respectivo fondo de ahorro previsional y cinco años más para el cálculo de la pensión, lo que en definitiva significa un detrimento del orden de un 30 por ciento en el ingreso con el que van a tener que vivir durante 15, 20, 25 años. Eso es tremendamente significativo y también inhibe para aceptar estos incentivos, con lo cual finalmente tienen que seguir trabajando.

Espero que este aspecto podamos corregirlo en una próxima legislación.

No obstante lo que he señalado, tienen mucho mérito el acuerdo ANEF-Gobierno y los distintos beneficios de bonificación al retiro.

Votaremos a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , contrariamente a lo expresado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, no concuerdo con que exista de a poco la posibilidad de que la mujer, en el ejemplo puesto, tome la decisión de jubilar entre los 60 y los 65 años. Es lo que vienen pidiendo las administradoras de fondos de pensiones.

La solución no radica en aumentar los años de jubilación: pasa por un incremento del ahorro, de tal suerte que la mujer llegue a los 60 años con una digna jubilación, al igual que el hombre a los 65, sin buscar mecanismos que permitan que en definitiva se termine por jubilar a una edad mayor que la actual.

¿Este es un incentivo al retiro, señor Presidente ? Creo que no. Me parece una "injusticia al retiro". Y todos coincidimos absolutamente en que el Estado, no solo es un mal empleador, sino que también sigue replicando el error permanente en virtud del cual se castiga a mujeres y hombres que han dado una vida al servicio público.

Hemos estado llevando adelante el trabajo de la Comisión Especial presidida por el Honorable señor Tuma , contemplándose propuestas claras para el Gobierno que viene, y esperamos sinceramente que, de una buena vez, se corrija la tremenda injusticia que exhibe hoy día nuestro país: se ha transformado en una fábrica de pobreza. Es lo que ocurre cuando alguien comienza a pensar en jubilar. Personas con una remuneración de 600 mil pesos, 700 mil o un poco más, empiezan a darse cuenta de que a partir de ese momento van a comenzar a percibir sumas cercanas a 180 mil pesos, a 240 mil.

¡Estamos fabricando pobreza!

Ello lo permite el sistema actual del decreto ley N° 3.500, mecanismo de capitalización individual donde cada uno se las arregla. Efectivamente, para la persona con ingresos superiores a un millón de pesos, a un millón y medio, funciona perfecto. El problema radica en que la gran mayoría de la población -y de manera especial quienes ganan el ingreso mínimo o trabajan en la Administración Pública- percibe remuneraciones inferiores, a lo que se suma el hecho de que no se le imputa todo lo que gana, sino solo un porcentaje.

¡Y hoy estamos aquí avalando una vez más la sinvergüenzura del Estado! Porque se trata de eso. ¡Estamos avalando algo que resulta brutalmente injusto para quienes han dedicado una vida al trabajo! Y lo hacemos por la vía del incentivo, del bono.

A mí me llamó una querida amiga, Mónica , y me dijo: "Por favor, Senador, vote lo antes posible y pida que llegue lo antes posible". Y uno, no con indiferencia, sino con pena, constata que nos vemos obligados a hacerlo cada vez que se presentan los incentivos.

¿Por qué se tienen que considerar hasta 11 años para el efecto del pago a quienes han trabajado 20 o 30 años en un servicio público? ¡Si registran 20 años! ¡O 30! ¡O más! Año trabajado, año pagado, señor Presidente . Y esto lo hemos venido sosteniendo permanentemente.

Por eso, más allá de estas "conquistas" que se logran a través de acuerdos con distintas organizaciones, quiero dejar una vez más mi testimonio de que sinceramente resulta penoso, por decir lo menos, volver a constatar que hoy día, por la vía de un bono que no repara el efecto negativo que el Estado causó en sus trabajadores, estamos generando lo que se denomina "incentivo al retiro".

Vamos a votar a favor, como todos; pero tiene que quedar claro que nuestro parecer -y estoy seguro de que cada uno de los Senadores mantiene el mismo criterio- es que el Estado debe corregir, de una buena vez, la abusiva situación que afecta a nuestros trabajadores.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , mis primeros comentarios quizás no van a ser comprendidos, pero quiero manifestar que la iniciativa en debate me carga.

A mí me parece inadecuado que tengamos que pasar cada cierto tiempo por un proceso conforme al cual los trabajadores del sector público han de negociar con el Ejecutivo . Lo hacen diferentes sectores, producto de lo cual se usa a los de la salud contra los de la ANEF, etcétera. Se origina una dinámica en verdad molesta.

En términos reales, debería existir una ley permanente de incentivo al retiro hasta que se verificara una profunda reforma en el sistema de ahorro particular existente para las pensiones de la mayoría de los chilenos, que no es previsional, y en lo que queda del correspondiente al ex Instituto de Normalización Previsional.

Estos cuerpos legales que duran un tiempo son poco adecuados. Entiendo que para los trabajadores del sector público que se van a ver "beneficiados" se trate de algo necesario. Pero también deseo consignar que cada vez que los aprobamos nos meten una cuchufleta, digamos -no voy a buscar la palabra académicamente correcta para lo que quiero decir-, cuando se fijan cupos de trabajadores. Y cuando son insuficientes -porque nunca alcanzan-, se usa un mecanismo muy odioso, que puede ser arbitrario en el caso de ciertas autoridades.

Voy a votar a favor del proyecto, sin duda. Sé que no es para algunas personas en las galerías, sino para aquellos a quienes representan. Y entiendo que, en ese sentido, es una normativa necesaria.

En otros tiempos, la ANEF negoció condiciones mejores que las actuales para los incentivos al retiro. En una perspectiva histórica, el mecanismo que nos ocupa podría ser interpretado hasta como un retroceso y un producto de una estrategia del Ejecutivo que apuntó a dicho efecto en el caso de la ANEF, usando a otros gremios que tuvieron que negociar antes para obtener este logro.

A mí me gustaría que pudiéramos avanzar progresivamente en una norma más permanente, para que el Congreso no esté viendo el asunto cada dos años. Esperemos que esta sea la última vez que hay un incentivo al retiro de este tipo. Lo digo para otros sectores.

Quisiera dejar constancia de mi discrepancia absoluta con la lógica de los cupos, por tratarse de un derecho que se establece, pero que no necesariamente termina siendo para todos, ya que siempre está sujeto al marco presupuestario. Se generan situaciones poco adecuadas.

Deberíamos aplicar una lógica de incentivo al retiro que sea permanente, sin un plazo para acogerse al mecanismo. Tendría que reconocerse que hay un problema en el "sistema previsional". Por lo menos, a los trabajadores del Estado no se les va a hacer más daño que el causado por el modelo establecido a partir del decreto ley N° 3.500.

Espero que la próxima vez que nos ocupemos en aspectos previsionales respecto a este grupo de trabajadores sea en el marco de una tremenda reforma en la materia y con el debate previo que resulta fundamental. Ojalá que algunos de los que han intervenido aquí nos acompañen también en esa discusión.

Para cambiar el estado de cosas se necesita una reforma tributaria en serio, un nuevo pacto fiscal, a fin de financiar un sistema previsional de una vez por todas. Creo que ese es el debate que tiene que anteceder a una solución más estructural y definitiva en este punto.

Cuando se hace referencia a los cupos, me ha dolido mucho lo que ha pasado en el sector Salud. Me ha tocado verlo. La situación es vergonzosa. Y estoy seguro de que es algo que les va a pasar a muchos otros trabajadores afiliados a la ANEF. En verdad, no sé quién termina repartiendo los primeros cuando se hacen escasos.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , no sé cuántas iniciativas de la misma naturaleza hemos estado aprobando para distintos sectores laborales, las cuales básicamente tienen por finalidad el financiamiento de un incentivo al retiro.

No conozco otro país en que el Estado tenga que estar incentivando para que los trabajadores se acojan a jubilación. Ello da una señal de que algo no funciona bien y tiene que ver con el sistema previsional, el cual no reviste tal carácter, en realidad, sino el de un ahorro forzoso en beneficio de quienes administran la plata de los trabajadores. Porque es preciso decirlo con claridad: no se garantizan pensiones y se fortalece el mercado de capitales.

Claro, estamos muy ufanos de este fortalecimiento. Nos celebran en la OCDE y en todo el mundo. En Chile se dan conferencias especiales para enorgullecernos de cuán financiado se encuentra el último sistema y sólida resulta ser nuestra estructura en este ámbito. Pero no se dice que ello es gracias al aporte del sector laboral.

Efectivamente, como lo expresó el Honorable señor Bianchi , hemos estado trabajando con Senadores de todas las bancadas en una Comisión que tiene por finalidad proponerle un debate a esta Corporación -y que esta también se lo exponga al Ejecutivo- acerca de cuáles son los cambios que debe recibir el modelo previsional. Y, naturalmente, no vamos a hacer el planteamiento respectivo ante un Gobierno que está terminando, sino ante el próximo.

Dicho órgano técnico tiene totalmente terminada y despachada su labor, para que sean discutidas aquí las conclusiones y recomendaciones. Naturalmente, los parlamentarios no disponemos de facultades para emprender las modificaciones mencionadas, pero sí enfrentamos la responsabilidad de asumir la representación de los trabajadores, especialmente la de quienes están recibiendo pensiones indignas y la de aquellos que se quejan a diario de no contar con ninguna seguridad en el momento de dejar de percibir su remuneración en servicio activo y acogerse a una jubilación.

En todos los países del mundo existe, de una u otra manera, un sistema en que el Estado se la juega y pone recursos para garantizar pensiones dignas.

Se ha expresado que media la amenaza de que podríamos volver a un mecanismo de reparto. Lo peor que puede ocurrir es que continuemos con la capitalización individual, conforme a la cual las que sacan las utilidades y la gran rentabilidad son las empresas que administran los fondos del sector laboral. Los recursos se obtienen al 5 por ciento de interés anual y son colocados en el sistema financiero, el cual, a su vez, hace otro tanto por la vía de créditos a los mismos trabajadores o a sus familias a una tasa sobre el 50 por ciento anual. Entonces, cuando uno hace referencia al fin de las administradoras de fondos de pensiones o del modelo a que hago referencia, naturalmente saltan muchísimas instituciones e intereses que estamos tocando, quizás los más poderosos del país.

Entiendo que se va a registrar una resistencia enorme al cambio en este ámbito. Por eso, en la Comisión hemos hecho un planteamiento con flexibilidad: "Los que quieren defender el sistema, que sigan en este". Trabajadores usuarios de las administradoras vinieron a defenderlo y vamos a dejar la alternativa de que continúen bajo sus términos.

La principal conclusión a la que se ha llegado es la de garantizar la libertad de elección. Normalmente, en el Gobierno actual se ha levantado mucho la voz respecto de aplicarla en la educación, en la salud; pero ella no existe en materia previsional. Quiero establecer la posibilidad de que los trabajadores decidan dónde ponen su plata y, por tanto, dónde van a tener una garantía de un sistema previsional justo y digno.

Si me da un minuto más, señor Presidente...

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor TUMA.-

...finalmente deseo expresar que, en cotizaciones obligatorias anuales de los trabajadores, el sistema de administradoras de fondos de pensiones recibe 4 millones 356 mil 200 billones de pesos. ¿Y cuánto paga en pensiones? La mitad. ¿Qué hace con el resto? Se acumula, lo que hoy asciende a 80 millones de billones de pesos. Podría ser dueño de todas las empresas de Chile. Y, sin embargo, sigue otorgando pensiones indignas y de hambre. En consecuencia, es urgente modificarlo.

Me parece que el proyecto de ley es meritorio. Hay que aprobarlo en la medida en que no contamos con un sistema distinto. Pero el que tenemos que corregir es el fondo del modelo actual. Invito al Congreso y a los trabajadores a insistir en una reforma previsional en serio, para que no se continúen negociando incentivos al retiro todos los años o cada tres años.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, una vez más nos encontramos discutiendo en el Senado un bono de retiro.

A los dirigentes de los trabajadores del sector público -los conocemos a todos, son muy luchadores- suele costarles mucho conseguir un acuerdo con el Ministerio de Hacienda, fundamentalmente, para materializar este tipo de iniciativas. Y no cabe duda de que la que nos ocupa persigue reparar en algo lo que en justicia corresponde.

En primer lugar, se entrega una bonificación por retiro de la ley Nº 19.882 para los funcionarios que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, cumplan la edad legal de jubilación establecida en el decreto ley Nº 3.500 y que cesen en sus cargos en los plazos que se indican, a más tardar el 31 de marzo de 2015, en los términos señalados a continuación:

a) Se aumenta a once el número máximo de meses de la bonificación por retiro, para hombres y mujeres.

b) No se aplicará la disminución de meses que procede por cada semestre en que el funcionario haya permanecido en servicio luego de cumplir 60 y 65 años de edad, según corresponda.

En segundo término, se otorga una bonificación adicional de 395 UF, por una sola vez, para los funcionarios y las funcionarias que cumplan los requisitos de la bonificación por retiro de la ley Nº 19.882. Y se explicitan las condiciones bajo las cuales es posible acceder a este beneficio.

Asimismo, se da un bono especial de permanencia a los funcionarios y funcionarias que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; que se encuentren asimilados a una de ellas, o que reciban la bonificación adicional del artículo 3º del decreto ley Nº 479. Este bono corresponde a un pago de 5 UF por cada año de servicio sobre los 20 años, con un tope de 100 UF.

Además, se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios y las funcionarias que perciban la bonificación adicional de 395 UF, que consiste en un bono de 10 UF por cada año de servicios sobre los 40 años, con un tope de 100 UF.

En fin, hay una serie de beneficios que los dirigentes han logrado. Imagino que eso los deja muy contentos. Por lo mismo, nos aplauden y hasta nos agradecen por estar aprobando hoy esta iniciativa.

Se premian 40, 50 años de servicio. Sin embargo, vemos que en otras actividades del país, sobre todo en el norte, por término de conflicto, luego de negociar un pliego de peticiones durante 2 años, se entregan 20 a 25 millones de pesos.

¿Cuánto van a recibir en el mejor de los casos los funcionarios a quienes apunta este proyecto? Percibirán 15 millones, 18 millones, 20 millones, por 40 y más años de servicio. ¡Y esos otros trabajadores, por término de conflicto luego de 2 años, obtienen 20 a 25 millones!

¡Por Dios que está mal repartida la torta en nuestro país!

Los funcionarios públicos son muy sacrificados. Por ello, nosotros con agrado apoyaremos esta iniciativa.

Como ya han señalado otros colegas, esta propuesta legislativa significará un gasto para el erario de 41 millones de dólares en 2014 y de 72 millones de dólares en 2015; es decir, un total de alrededor de 112 millones de dólares, lo que, en pesos de hoy, equivale a una cifra en torno a los 57 mil millones.

Con gusto votaré a favor del proyecto, señor Presidente.

Naturalmente, habríamos querido dar un mayor beneficio a estos abnegados y sacrificados servidores públicos, pero en estas materias los parlamentarios no tenemos más atribuciones que las de aprobar, rebajar o rechazar. Lo único que podemos hacer por ellos es acoger lo ya acordado con el Ejecutivo .

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , la discusión sobre el sistema previsional es algo apasionante, y a él -¡qué duda cabe!- deberemos abocarnos en algún momento.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar, sinceramente, que este proyecto de ley presenta una serie de méritos.

Uno de ellos refleja lo que hizo el Estado de Chile el año 2013: se sentó a dialogar con sus trabajadores y dispuso recursos para generar programas de incentivo al retiro. Vemos, común y permanentemente, cómo en otros países, incluso desarrollados, el Estado está restringiendo, disminuyendo lo relativo a las pensiones y los beneficios de retiro de sus empleados.

Por lo tanto, siempre hay que tener presente el contexto en el cual se desarrollan estas políticas.

¿Queremos un mejor régimen previsional para nuestros funcionarios públicos? No hay duda de ello. Sin embargo, creo que el hecho de que exista voluntad para conversar, que se expresa no solo en este proyecto, sino también en otros (como el del reajuste), muestra que el diálogo es un camino adecuado para resolver ciertas dificultades apremiantes de los servidores públicos.

En consecuencia, es tan valorable, válida y legítima la actuación del Gobierno como la de las organizaciones gremiales de los funcionarios públicos; en este caso, de la ANEF.

Claramente, se ha llegado a un buen acuerdo. Además de establecerse un bono de retiro, de la lectura de la iniciativa se desprende que hemos ido mejorando la equidad dentro de la estructura institucional en comparación con los anteriores planes de retiro. Por ejemplo, se equipara el beneficio entre hombres y mujeres y se propone una bonificación adicional de igual monto para todos los estamentos.

Adicionalmente, se contempla un bono por trabajos pesados, que consiste en un pago de 10 UF por cada año de servicio en ese tipo de labor. Y se considera la posibilidad de rebajar la edad para acceder al plan de retiro, por la misma causal.

Eso es claramente una señal, un camino extraordinariamente positivo.

Por otra parte, quienes sean imponentes de las AFP podrán tener beneficios complementarios por antigüedad y permanencia, los que tienen un tope de 100 unidades de fomento.

Estos funcionarios podrán postular, en los mismos plazos, al plan de retiro o bono poslaboral consignados en la ley Nº 20.305.

En verdad, los nuevos elementos que se establecen en este proyecto de ley dan cuenta del trabajo acucioso de la mesa de trabajo y de la negociación realizada, con el fin de buscar distintos instrumentos de mejoras y beneficios para los funcionarios públicos.

Además, se permitirá presentar la renuncia voluntaria a su cargo a los funcionarios que cumplieron o cumplan las edades requeridas para la jubilación (65 años los hombres y 60 las mujeres), entre el 1 de agosto del 2010 y el 30 de junio del 2014. Este es un derecho que se les entrega.

Y es muy importante señalar que los exfuncionarios que se hubieran retirado entre el 1 de enero del 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley podrán solicitar la bonificación adicional si cumplen con los requisitos indicados.

Por ende, señor Presidente , lo realizado por el Ministro de Hacienda subrogante, Julio Dittborn , entre otras autoridades, y la participación del Presidente de la ANEF en la Comisión de Hacienda, quien asistió ayer y hoy, dan cuenta de un trabajo serio frente a una situación compleja sobre la cual no basta declamar ni hacer retórica. Se ha avanzado con seriedad, haciendo una adecuación significativa de los recursos públicos, para beneficiar a quienes, como se decía aquí, han entregado lo mejor de su esfuerzo durante 30 o 40 años en los distintos estamentos de la Administración Pública.

Este proyecto, más allá de los aplausos, será una ayuda para el bolsillo de personas verdaderamente abnegadas.

Y ello es fruto de sentarse a conversar. Ese es el mecanismo que debiéramos usar para resolver los problemas que aquí se han planteado: la situación previsional de los funcionarios públicos y la búsqueda de una mejor estructura laboral para ellos.

Por eso, voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Voy a votar favorablemente esta iniciativa de incentivo al retiro, porque soluciona la situación de un conjunto de funcionarios públicos, quienes merecen recibir este reconocimiento y a los que, por sus actuales condiciones, sin este proyecto les resultaría prácticamente inviable jubilar.

La presente iniciativa trae un conjunto de elementos positivos, entre los cuales cabe destacar el que permite a los actuales funcionarios que desempeñen cargos de planta o a contrata completar la antigüedad requerida para estos efectos con hasta diez años de servicio en calidad de honorarios, sujetos a una jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

Esa es una manera de resolver el problema de las lagunas previsionales, lo cual hacía muy dificultoso a esos trabajadores acceder a una pensión.

Dicho lo anterior, señor Presidente , a propósito de este debate, aquí se han formulado distintos planteamientos en torno a materias tributarias y previsionales. Pero, previo a eso, para mí existe un aspecto fundamental: no toda la remuneración de los funcionarios públicos es imponible. Ese punto es esencial, antes que lo referente al sistema previsional.

En efecto, si no hacemos imponibles completamente las remuneraciones de los trabajadores públicos, siempre va a existir una tasa de remplazo baja y tendremos que lidiar con este tipo de proyectos de ley.

Para mí, ello resulta inexplicable. El significado de tal criterio es que pensamos en el presente de tales funcionarios, pero no en su futuro, en su jubilación. Siempre tendemos a mirar al trabajador activo, no al pasivo.

Sin perjuicio de las propuestas que se hagan para formar comisiones especiales en esta materia, a mi juicio, hay que empezar por arreglar el problema mencionado: el total de la remuneración que percibe un trabajador público debe ser imponible. Y también, obviamente, ha de procurar evitarse todo lo relacionado con los regímenes a honorarios y a contrata.

Si no resolvemos ese inconveniente, siempre se van a presentar complicaciones en el ámbito previsional.

Hay que terminar de una vez por todas con las asignaciones. Y si fuera necesario entregarlas -legítimamente puede hacerse-, estas tienen que ser imponibles.

Señor Presidente , reitero que, más allá de las reformas que se puedan plantear al sistema previsional -las analizaremos en su mérito cuando corresponda-, no puede estar ausente una modificación para establecer que el total de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluidas las asignaciones, sea imponible.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , después de leer parte de la vida de don Clotario Blest , uno percibe que en ciertos momentos la lucha sindical encuentra infranqueables obstáculos para poder desarrollarse. Basta mencionar la imposibilidad de los trabajadores del sector público para negociar colectivamente y, así, ganar más al trabajar más, principio básico de desarrollo de todo actor productivo, en este caso, de los funcionarios públicos.

También recordé cuando tuve la oportunidad de conocer a don Clotario Blest el año 83 en los Salesianos, ocasión en que me regaló dos fotografías autografiadas por él: una del Che Guevara y otra de Gandhi, que aún conservo. En la de Gandhi figura una sola frase: "Sé justo".

Ahora, cuando uno recorre la historia del movimiento sindical en Chile (de la ANEF y de la CUT), se da cuenta de que al final del día sus dirigentes -algunos nos acompañan en las tribunas- tienen el deber moral de luchar por mejorar las condiciones de sus trabajadores. Y por ese esfuerzo pagan costos enormes. Si bien actúan en representación de aquellos y no de intereses personales, terminan siendo perseguidos, expulsados del sistema muchos de ellos y fuertemente castigados.

Por lo tanto, lograr acuerdos como el que nos ocupa en pos de triunfos parciales, igual es un avance. En definitiva, se gana una batalla, pero no la guerra. Y la lucha continúa.

Me parece que, si hubiera un sistema de reparto justo, como el del INP, que permite a los trabajadores públicos acogerse a retiro sin necesidad de incentivo alguno, pues otorga buenas jubilaciones, la verdad es que no tendríamos que estar discutiendo cada año o cada tres meses una iniciativa de esta naturaleza, que en el fondo ¡subsidia a las AFP y oculta el tremendo drama que estas provocan a los trabajadores!

No logramos derrotar al monstruo; entonces, pasamos por el lado y salimos con una ley de incentivo al retiro.

En realidad es el sistema el que se halla absolutamente colapsado. El cambio de régimen previsional, que se hizo con la pistola en el pecho de los trabajadores, nos ha llevado a esto.

Si tuviéramos un sistema similar al del INP, no estaríamos hoy luchando por conseguir este incentivo al retiro. Los trabajadores cumplirían los requisitos para jubilarse y tendrían una tasa de remplazo adecuada.

Todo lo contrario ocurre con algunos funcionarios de la salud en Punta Arenas. Con el Senador Bianchi, ahí conocí el caso de una trabajadora que percibe una jubilación muy inferior a la de una compañera, con los mismos años de servicio, el mismo cargo, la misma edad y en la misma institución.

El señor BIANCHI .-

¡120 mil versus 680 mil pesos!

El señor NAVARRO.-

Así es.

Entonces, cabe preguntarse si vamos a conformarnos solo con discutir iniciativas de incentivo al retiro. Por cierto, votaremos a favor la que nos ocupa. Pero está claro que aquí hay una deuda. La tuvieron los Gobiernos de la Concertación; la tiene este Gobierno de Derecha. Yo espero que en la Administración de la Presidenta Bachelet entremos al fondo del asunto: establecer la negociación colectiva de los trabajadores públicos y terminar con el sistema de las AFP, que ha colapsado y fracasado en su principal objetivo.

Al respecto, yo estoy claro, no como José Piñera , quien desde España dijo a su hermano Sebastián que el nuestro es un sistema de ahorro y no de pensiones. Entonces, existe una contradicción en el propio padre fundador del sistema en cuanto a la finalidad de este.

A mi juicio, lo relativo a los once meses debiera ser parte de una legislación compensatoria previa. Con ella diríamos: "Mientras no logremos cambiar el sistema de AFP, vamos a ir por los años trabajados de los funcionarios del sector público".

De esa forma, señor Presidente , no tendremos que lidiar en cada oportunidad con el Ministro de Hacienda de turno, quienes son todos cortados por la misma tijera: estudiaron en Harvard; se comportan más o menos igual, sean de la Concertación o de Derecha. ¡Son todos parecidos!

--(Aplausos en tribunas).

No sé quién va a ser el próximo en ocupar dicha Cartera. Habrá que esperar para tener una opinión al respecto.

En definitiva, es necesario evaluar la crisis de fondo.

Se puede señalar que este proyecto es un paliativo, cuya aprobación me parece bien. Pero no hay que olvidar jamás que hay un tema pendiente con relación a los trabajadores públicos, porque los que jubilarán ya no lo van a recordar. En ese sentido, quienes vamos a continuar ocho años más en el Senado tendremos el deber moral de luchar, al igual que los dirigentes sindicales, para cambiar este sistema y, así, dar soluciones de fondo.

¡Patagonia sin represas!

¡No más AFP!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero partir saludando a los dirigentes que nos acompañan, entre los que se encuentra Raúl de la Puente . Agradezco su presencia y los felicito por su trabajo.

Ellos han planteado, con mucha seriedad y claridad, la necesidad de establecer un plan de incentivo al retiro para los funcionarios del sector público. Finalmente, se logró acuerdo para ello, cosa que celebramos. Vamos a aprobar la iniciativa que lo refleja, porque evidentemente se trata de una materia importante y necesaria.

Cabe preguntarse por qué, de tanto en tanto, debemos tratar en la Sala proyectos sobre incentivos al retiro, que proponen una compensación, un bono, en fin. En este caso, equivale a once meses; en otros, a nueve.

Ante ello, uno concluye que algo ha venido fallando. ¡Eso es claro!

Cuando se estableció el sistema de las famosas AFP, a la gente no se le explicó con claridad en qué consistía. Se le presionó para que se cambiara, sin mayor información. Considérese, además, que en ese momento nos encontrábamos en plena dictadura.

El resultado de ello produjo daño previsional a los trabajadores. Y eso es innegable. Por lo tanto, ahora hay gente de mucha edad que no puede jubilar debido a su baja tasa de reemplazo.

Asimismo, es cierto lo señalado por el Senador Orpis: las pensiones se afectan si no se impone por el total de las remuneraciones. Ese es, definitivamente, un factor adverso a la hora de pensar en retirarse.

En el fondo, son varias las materias que se cruzan. Un proyecto como el que nos ocupa se halla muy acotado. Pero el asunto de fondo se refiere más bien al sector público, muchas veces bastante vilipendiado, no siempre valorado ni apreciado en la entrega que hace.

Celebro que haya habido acuerdo en esta materia. Pero también debe reconocerse que durante el actual Gobierno ha habido huelgas muy prolongadas de los servidores públicos.

Los empleados del Servicio de Registro Civil e Identificación estuvieron no sé cuántos días en paro, y vimos la gran incapacidad del Ejecutivo para establecer una mesa de trabajo y llegar a una solución.

La gente de la JUNJI y la de distintos servicios también ha vivido una situación compleja, la que, además, afectó al público, que se sintió molesto por los problemas que se derivaron.

Al final, las consecuencias las pagan los trabajadores, quienes reciben los reclamos. Pero si llegaron a ese extremo, quiere decir que sus demandas requieren una respuesta.

En materia de honorarios, no hemos logrado nunca hacer cumplir la ley. Y seguimos con el vicio de tener personas trabajando 15 y 20 años a honorarios; que cumplen sus labores vez tras vez y mantienen esa calidad sin darles la ocasión de ingresar a las respectivas plantas. Con ello vamos acumulando situaciones de injusticia y de insatisfacción que no sé por cuánto tiempo podremos soportar.

Señor Presidente , creo que ha llegado el momento de pensar seriamente en generar una solución diferente y que dé cuenta de lo que está pasando.

Aquí tenemos tasas de remplazo bajas; las jubilaciones son escasísimas; la gente trabaja mucho más allá de la edad normal para jubilarse; el daño previsional no ha sido suficientemente compensado; seguimos bajo un sistema de AFP impuesto, en que hay altas comisiones y en las cuales los trabajadores no tienen gran participación. Pese a que son sus fondos de capitalización, no cuentan con la información pertinente y, además, se ven afectados cuando hay pérdidas.

Ciertamente reciben beneficios cuando la inversión es positiva, Pero a la hora de las pérdidas no se socializa con ellos. Las AFP siguen ganando y los directores continúan percibiendo sus sueldos y solo el trabajador es el perjudicado.

Lo relativo a este asunto es un tema de fondo. Habrá que abordarlo. Será un tremendo desafío para la nueva Administración. Espero que seamos capaces de avanzar y lograr una sociedad mucho más equitativa para los trabajadores, en particular del sector público.

Los funcionarios de la Administración Pública en la Región de Atacama han solicitado que la suya sea considerada zona estratégica, lo que es de toda justicia. No se la puede catalogar como extrema, pero la carestía de vida generada por lo que significan los proyectos mineros (especulación con las viviendas; rentas, en fin) es dramática. Y con toda razón los empleados públicos, a quienes apoyo, piden algún tipo de compensación, de bonos.

No puedo dejar de mencionar su situación y mi solidaridad con ellos por la justeza de su demanda.

Voto a favor del proyecto, pero deseo dejar establecido que se trata de una solución puntual, la cual, no obstante que beneficiará a un grupo importante de funcionarios, no va al fondo del problema. Este quedará pendiente, y alguna vez deberemos abordarlo y lograr jubilaciones dignas, compensar el daño previsional y poder decir finalmente que hemos construido una sociedad más justa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en tribunas). 

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

No sé si Su Señoría se referirá al proyecto relativo al Servicio Nacional de Aduanas.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Exactamente, señor Presidente .

Deseo señalar que la Comisión de Hacienda también emitió el segundo informe recaído en el proyecto sobre incentivo al retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas. Como ya despachamos el que se concordó con la ANEF, y con el objeto de no hacer discriminación entre el personal de la Administración Pública, solicito aprobarlo sin discusión.

El señor TUMA.-

Con la misma votación, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

Que se haga la relación y se vote.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Primero daremos cuenta del informe. Y luego, si le parece a la Sala, lo aprobaremos con la misma votación anterior.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa el segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece condiciones especiales transitorias para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.479 y faculta para otorgar el bono compensatorio que indica.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Queda para la tabla de esta sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2014. Oficio en Sesión 119. Legislatura 361.

Valparaíso, 22 de enero de 2014.

Nº 090/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Título II de ley N° 19.882, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, correspondiente al Boletín Nº 9.228-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 3°

Ha sustituido la preposición “que” que sucede a la palabra “precedente”, por lo siguiente: “, que haya cumplido o”.

Artículo 4°

Ha eliminado el inciso tercero, pasando los actuales incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, a ser incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente.

Artículo 5°

Lo ha modificado como sigue:

- En el inciso primero, ha sustituido la frase “enumeradas en el inciso primero del artículo sexto”, por la que sigue: “a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio”.

- En el inciso segundo, ha reemplazado el vocablo “octavo” por “séptimo”.

Artículo 7°

Ha suprimido la expresión “2013,”.

Artículo 10

Ha eliminado la frase “por parte del empleador”, y ha reemplazado las palabras “en el momento de” por la voz “al”.

Artículo 12

Inciso primero

Lo ha modificado como sigue:

- En el encabezamiento, ha sustituido el vocablo “servicio” por lo siguiente: “los servicios, instituciones u organismos”.

- En la tabla que contiene el listado de instituciones:

- Ha agregado, en la primera fila, a continuación de “Servicio” y de “N° máximo de personas por servicio”, lo siguiente: “, institución u organismo”.

- Ha sustituido, todas las veces que aparece, la voz “Subsecretario” por “Subsecretaría”.

- Ha reemplazado, todas las veces que aparece, la voz “Intendente” por “Intendencia”.

- Ha sustituido, todas las veces que aparece, la voz “Gobernador” por “Gobernación”.

- Ha reemplazado, todas las veces que aparece, la voz “Director” por “Dirección”.

- Ha sustituido, todas las veces que aparecen, las voces “Vicepresidente Ejecutivo” por “Vicepresidencia Ejecutiva”.

- Ha reemplazado, todas las veces que aparece, la voz “Fiscal” por “Fiscalía”.

- Ha sustituido la palabra “Tesorero” por “Tesorería”.

- Ha reemplazado, todas las veces que aparece, el término “Superintendente” por “Superintendencia”.

- Ha sustituido la voz “Presidente” por “Presidencia”.

- Ha reemplazado, todas las veces que aparece, la palabra “Secretario” por “Secretaría”.

- Ha sustituido la voz “Defensor” por “Defensoría”.

o o o

- Ha incorporado, al final de la tabla, las siguientes filas:

o o o

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “del 15 de julio de 2014”, por la siguiente: “de los 180 días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015”.

Artículo 14

Ha sustituido, en la primera oración, la expresión “que cumplan”, por la siguiente: “, que hayan cumplido o cumplan”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.110, de 21 de enero de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FIJACIÓN DE CONDICIONES ESPECIALES PARA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS. Modificación del Título II de la ley N° 19.882 (Tercer trámite constitucional. Boletín 9228-05)

El señor ELUCHANS ( Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto, iniciado en mensaje, que modifica el Título II de ley N° 19.882, con el objeto de fijar condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ELUCHANS ( Presidente).-

Conforme al acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, ofreceré el uso de la palabra solo al Presidente de la Comisión de Hacienda de la Corporación, diputado señor Miodrag Marinovic, hasta por 3 minutos.

Tiene la palabra su señoría.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente, seré aún más breve.

Efectivamente, han llegado a la Cámara las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios y trabajadores del sector público y otorga otros beneficios por retiro.

Este proyecto es muy anhelado por la ANEF y los trabajadores del sector público del país. Básicamente, comprende una bonificación de 11 meses más 395 unidades de fomento, como regla general, y en el caso de los profesionales hay una excepción que amplía ese monto hasta 100 UF adicionales. Además, los funcionarios de más antigüedad obtienen 10 UF por cada año con un tope.

Respecto de las modificaciones del Senado, estas consisten en ciertas correcciones formales: en primer lugar, de redacción; en segundo lugar, se incluyeron nuevos servicios con funcionarios beneficiarios, como, por ejemplo, aquellos que laboran en la Dirección del Trabajo, el Instituto Nacional de Estadísticas, las corporaciones de asistencia judicial, el Servicio Nacional de Turismo, etcétera.

En tercer lugar, el artículo 15 establece que el mayor gasto fiscal que representa esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Finalmente, no fue incorporado en el proyecto algo que solicitamos en la Comisión de Hacienda, en el sentido de incluir a 59 trabajadores y a algunas otras personas. Así que seguramente esa será una tarea que la ANEF deberá seguir en el próximo gobierno.

En cuanto a las otras materias, la iniciativa contiene básicamente los mismos temas formales.

Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado a este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Título II de la ley N° 19.882, que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2014. Oficio en Sesión 90. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 23 de enero de 2014

Oficio Nº 11.131

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, correspondiente al boletín Nº9228-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº090/SEC/14, de 22 de enero de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2014

Oficio Nº 11.132

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, correspondiente al boletín Nº9228-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la ley N°19.882, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la primera oración el vocablo “nueve” por “once”.

b) Suprímese la siguiente oración: “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias”.

Artículo 2°.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N°19.882 serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente.

b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N°19.882.

Artículo 3°.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

Artículo 4°.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.

El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley N°19.882.

Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en este artículo y el siguiente afectas al presente beneficio. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes N° 20.648 o N° 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2° y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

Artículo 5°.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4°, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

Las normas de los incisos segundo a séptimo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

La bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

Artículo 6°.- Las edades señaladas en los artículos 4° y 5° podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

Artículo 7°.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley Nº20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley N°20.305 y sus modificaciones establecen.

Artículo 8°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5°, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N°479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2° y el artículo 14, ambos de la ley N°19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley N°19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado, y el reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.

Artículo 9°.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4° o 5° tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

Artículo 11.- Los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N°19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6°. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4° y 5°, en cuanto le fueren aplicables.

Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:

Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.

Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley N°19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2° anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley N°19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5°. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2° podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2°, 4° o 5°, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la ANEF, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.

El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3°. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.

Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.734

Tipo Norma
:
Ley 20734
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1059935&t=0
Fecha Promulgación
:
25-02-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz4s
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
FIJA CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERÍODO QUE INDICA Y OTORGA OTROS BENEFICIOS POR RETIRO
Fecha Publicación
:
03-03-2014

LEY NÚM. 20.734

FIJA CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO POR EL PERÍODO QUE INDICA Y OTORGA OTROS BENEFICIOS POR RETIRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

 

    "Artículo 1º.- Modifícase el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.882, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en la primera oración el vocablo "nueve" por "once".

    b) Suprímese la siguiente oración: "El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias".

    Artículo 2º.- Los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley Nº 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en la presente ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

    a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en el artículo siguiente.

    b) La bonificación que corresponda al funcionario no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

    Artículo 3º.- El personal que se acoja a lo dispuesto en el artículo precedente, que haya cumplido o cumpla 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberá comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la que no podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015.

    Artículo 4º.- Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.

    El reconocimiento de los períodos discontinuos se sujetará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo séptimo de la ley Nº 19.882.

    Los funcionarios que actualmente desempeñen cargos en planta o a contrata podrán completar la antigüedad requerida con hasta 10 años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa, realizados con anterioridad al año 1998.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo, según el caso.

    La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Para acceder a la bonificación adicional, el personal que preste servicios en jornadas parciales deberá renunciar al total de horas que sirva en las entidades señaladas en este artículo y el siguiente afectas al presente beneficio. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior.

    Si el funcionario no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio.

    Quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables. Del mismo modo, quienes sean beneficiados por la presente ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, y quienes tienen vigente un plan especial de retiro que pudiera corresponder también al ámbito de la presente norma legal, como los establecidos en las leyes Nº 20.648 o Nº 20.692, no podrán acogerse a esta ley.

    Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación a que se refiere el artículo 2º y se sujetará al mismo procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos que para su percepción se establecen.

    Artículo 5º.- Los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212, no incluidos en el ámbito del artículo anterior, que entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos o se ponga término a sus contratos en los plazos a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, y a más tardar el 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4º, equivalente a 395 unidades de fomento, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan a continuación:

    a) Encontrarse afiliado al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal.

    b) Tener a la fecha de renuncia o al término del contrato de trabajo, al menos 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado.

    c) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los plazos fijados.

    Las normas de los incisos segundo a séptimo del artículo anterior, se aplicarán también a los trabajadores del presente artículo.

    El personal que cumpla con los requisitos y que quiera acogerse a los beneficios del presente artículo deberá comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a su cargo o, en su caso, informar que ha terminado su contrato de trabajo por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y adjuntar los demás antecedentes necesarios que acrediten cada uno de los requisitos requeridos en el departamento de personal o en la unidad en que desempeñe dichas tareas, quienes verificarán su cumplimiento.

    La bonificación adicional se devengará y pagará por la institución en que el funcionario haya cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

    Artículo 6º.- Las edades señaladas en los artículos 4º y 5º podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

    Los funcionarios y funcionarias que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.

    Igualmente, podrán percibir la bonificación adicional de los artículos 4º o 5º los funcionarios y funcionarias que, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio y además cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción. La bonificación deberá solicitarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, o dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del requisito de edad si la declaración de invalidez es posterior a la publicación de la ley, pero anterior al 30 de junio de 2014, y de corresponder, su pago se efectuará dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo para solicitarla.

    Artículo 7º.- El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3º de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, número 5, y 3º de la ley Nº 20.305, manteniéndose todos los demás requisitos que la ley Nº 20.305 y sus modificaciones establecen.

    Artículo 8º.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4º o 5º, que sirvan un cargo en las plantas de profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas; o aquellos asimilados a cualquiera de las plantas antes enumeradas; o que reciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento.

    Para estos efectos, se entenderá por profesionales, además de todos los funcionarios que perciban la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, los que se refieren en: i) el inciso primero del artículo 2º y el artículo 14, ambos de la ley Nº 19.699, con excepción del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas; ii) el artículo sexagésimo octavo de la ley Nº 19.882. Asimismo, se considerarán profesionales todos aquellos que estén en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.

    Para efectos del presente artículo, la antigüedad que se contabilizará será aquella desempeñada en instituciones que conforman la Administración del Estado, y el reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades afectas. Se pagará en conjunto con la bonificación adicional.

    Artículo 9º.- Los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional de los artículos 4º o 5º tendrán, además, un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Los años de servicio se calcularán y pagarán en iguales términos que los señalados en el artículo anterior.

    Artículo 10.- Los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento.

    Artículo 11.- Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4º o 5º, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.

    Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución en la cual hubieren cesado en funciones o terminado su contrato de trabajo, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio.

    El bono se devengará y pagará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo concede.

    De proceder, se aplicará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 6º. En todo lo no previsto en este artículo, el otorgamiento del beneficio se regirá por las normas señaladas en los artículos 4º y 5º, en cuanto le fueren aplicables.

    Artículo 12.- Facúltase a los jefes superiores de los servicios, instituciones u organismos que se enumeran a continuación para solicitar la renuncia al número de funcionarios y funcionarias que se indican en cada caso, ya sea que desempeñen cargos de planta o a contrata y hubieran tenido al 31 de julio de 2010 cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres:

Servicio                                     N° máximo de

                                            personas por servicio,

                                            institución u organismo

Subsecretaría de Desarrollo Regional                      1

y Administrativo

Subsecretaría de Relaciones Exteriores                    6

Subsecretaría de Hacienda                                 2

Subsecretaría General de Gobierno                         2

Subsecretaría de Educación                               38

Subsecretaría de Justicia                                 1

Subsecretaría de Obras Públicas                           1

Subsecretaría de Agricultura                              1

Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo                    26

Subsecretaría de Bienes Nacionales                        6

Intendencia de la Región de Tarapacá                      1

Intendencia de la Región de Antofagasta                   4

Intendencia de la Región de Coquimbo                      4

Intendencia de la Región del Libertador                   1

Bernardo O'Higgins

Intendencia de la Región de Aysén del                     1

General Carlos Ibáñez del Campo

Intendencia de la Región de Magallanes                    1

y Antártica Chilena

Gobierno Regional de Tarapacá                             1

Gobierno Regional de Antofagasta                          3

Gobierno Regional del Libertador                          1

Bernardo O'Higgins

Gobierno Regional del Bío-Bío                             1

Gobierno Regional de la Araucanía                         3

Gobierno Regional de Magallanes y                         1

Antártica Chilena

Gobernación Provincial de Linares                         2

Gobernación Provincial de Ñuble                           2

Gobernación Provincial de Valdivia                        1

Gobernación Provincial de Aysén                           1

Dirección del Servicio Electoral                          2

Dirección General de Relaciones                           2

Económicas Internacionales

Vicepresidencia Ejecutiva de la                          13

Corporación de Fomento de la Producción

Fiscalía Nacional Económica                               1

Dirección del Instituto Nacional de                       1

Propiedad Industrial

Dirección de Presupuestos                                 6

Dirección del Servicio de Impuestos Internos             88

Tesorería General de la República                        25

Superintendencia de Valores y Seguros                     3

Dirección Nacional del Servicio Civil                     1

Presidencia del Consejo de Defensa del Estado             9

Dirección Nacional de la Dirección de                     9

Bibliotecas, Archivos y Museos

Secretaría General de la Junta Nacional                   2

de Auxilio Escolar y Becas

Dirección Nacional del Servicio de Registro              24

Civil e Identificación

Dirección Nacional del Servicio Médico Legal             17

Dirección Nacional de Gendarmería de Chile               36

Dirección Nacional del Servicio Nacional                 26

de Menores

Defensoría Nacional de la Defensoría                      1

Penal Pública

Dirección General de Aeronáutica Civil                   27

Fiscalía Nacional de Obras Públicas                       2

Dirección Nacional de Contabilidad                        2

y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas

Dirección Nacional de Arquitectura                       12

Dirección Nacional de Obras Hidráulicas                   7

Dirección Nacional de Vialidad                           29

Dirección Nacional de Obras Portuarias                    1

Dirección de Planeamiento                                 2

Superintendencia de Servicios Sanitarios                  2

Dirección Nacional de la Oficina de                       2

Estudios y Políticas Agrarias

Dirección Nacional del Servicio Agrícola                 27

y Ganadero

Secretaría Ejecutiva de la Comisión                       5

Nacional de Riego

Superintendencia de Seguridad Social                      1

Superintendencia de Pensiones                             4

Dirección Nacional del Instituto de                      10

Previsión Social

Dirección Nacional del Instituto                          1

de Seguridad Laboral

Superintendencia de Salud                                 1

Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión                  2

Chilena del Cobre

Dirección del Servicio de Vivienda y                      1

Urbanización de Tarapacá

Dirección del Servicio de Vivienda y                      1

Urbanización de Antofagasta

Dirección del Servicio de Vivienda y                      2

Urbanización de Valparaíso

Dirección del Servicio de Vivienda y                      3

Urbanización del Bío-Bío

Dirección del Servicio de Vivienda y                      2

Urbanización de la Araucanía

Dirección del Servicio de Vivienda y                      3

Urbanización de Los Lagos

Dirección del Servicio de Vivienda y                      2

Urbanización de Aysén del General

Carlos Ibáñez del Campo

Dirección del Servicio de Vivienda y                      3

Urbanización de Magallanes y

Antártica Chilena

Dirección del Servicio de Vivienda y                      7

Urbanización de la Región Metropolitana

Dirección Ejecutivo del Fondo de                          2

Solidaridad e Inversión Social

Dirección Nacional de la Corporación                      1

Nacional de Desarrollo Indígena

Dirección Ejecutivo de la Comisión                        3

Chilena de Energía Nuclear

Superintendencia de Electricidad y                        1

Combustibles

Dirección del Trabajo                                    31

Instituto Nacional de Estadísticas                        6

Corporación de Asistencia Judicial                        7

de la Región Metropolitana

Servicio Nacional de Turismo                              1

Gobierno Regional de Valparaíso                           1

Subsecretaría de Servicios Sociales                       5

    Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, cada jefe de servicio, mediante resolución exenta, identificará el personal que corresponde al número antes indicado, al que aplicará esta facultad, la que requerirá la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que informará a las organizaciones de trabajadores. En dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015.

    Los funcionarios y funcionarias de las entidades señaladas en el artículo octavo de la ley Nº 19.882, a quienes se les solicite la renuncia de conformidad a la presente facultad, tendrán derecho a la bonificación por retiro del Título II de la referida ley con las condiciones especiales que fija el artículo 2º anterior. Del mismo modo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, según corresponda, de conformidad al artículo 17 del señalado cuerpo legal, percibirán el bono adicional del artículo 4º. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.

    Respecto de las instituciones afectas al Título II de la ley Nº 19.882, a cuyos funcionarios se les solicite la renuncia conforme a la facultad del inciso anterior, se entenderá que cumplen con la causal de renuncia voluntaria. Lo mismo procederá respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo en instituciones acogidas al señalado Título II, a los que se aplique la norma contenida en el inciso anterior.

    Por otra parte, los funcionarios y funcionarias de las instituciones a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, no incluidos en el ámbito del inciso anterior, a los que se les solicite la renuncia o se les aplique el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán el bono adicional del artículo 5º. Podrán también presentar su postulación al bono post laboral de la ley Nº 20.305, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.

    Artículo 13.- Los funcionarios y funcionarias que al 31 de julio de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 2º podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación de los artículos 2º, 4º o 5º, cumpliendo los requisitos que se establecen en cada uno de los artículos mencionados, dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos.

    Las postulaciones deberán hacerse en la institución en que se desempeña el funcionario. En el plazo indicado en el inciso anterior, el empleador deberá verificar el cumplimiento de los requisitos y remitirá las postulaciones junto con las certificaciones que corresponda, certificados médicos, si proceden, y cualquier otro antecedente que aporte información objetiva sobre la situación del empleado, dentro de los quince días corridos siguientes al vencimiento del período de postulación, a la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos. Esta Subdirección informará a cada uno de los empleadores y a la Anef, de los resultados de las postulaciones dentro de los treinta días corridos siguientes al vencimiento del plazo para el envío de las postulaciones por parte del empleador. Si hubiera un mayor número de postulantes que cupos, la Subdirección de Racionalización y Función Pública los priorizará, según se señala en el inciso siguiente.

    El total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, según la proporción de postulantes por género. A continuación se elaborará un listado de hombres y otro de mujeres, dando prioridad a los funcionarios y funcionarias con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función en forma continua; a continuación, a los de mayor edad y años de servicio en la administración pública; si continúa el excedente, a aquellos que le sigan con mayor edad y con menor renta. De persistir la igualdad, los postulantes restantes se ordenarán alfabéticamente según sus apellidos y la selección se hará partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias, que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos restantes, manteniendo siempre la proporcionalidad resultante por género.

    Artículo 14.- Los funcionarios nombrados o contratados del Ministerio Público y de la Dirección General de Movilización Nacional, que hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres o 65 años si son hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, podrán percibir, según proceda, hasta 11 meses de remuneración imponible con un tope de 90 unidades de fomento, y si se encuentran afiliados al sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, percibirán además 395 unidades de fomento, si presentan la renuncia voluntaria a sus cargos dentro de los plazos que se fijan en el artículo 3º. Para el efecto, se dispondrán 14 cupos en la primera de las instituciones mencionadas y 10 para la segunda.

    Artículo 15.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de febrero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.