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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.728

Proyecto de ley en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de junio, 2011. Mensaje en Sesión 36. Legislatura 359.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA SANCION A LOS VEHICULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PUBLICO Y TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.

____________________________

SANTIAGO, junio 18 de 2011.-

MENSAJE Nº 058-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 19.040 que establece normas para Adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la Locomoción Colectiva de Pasajeros y ley N° 19.831 que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar el transporte público y privado, actividad que debe reflejar el nivel de desarrollo alcanzado por el país, respondiendo a las expectativas de una ciudadanía que demanda desenvolverse en su vida en sociedad de manera segura y a costos razonables.

En ese sentido, la ley N° 18.696 faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para disponer las condiciones y dictar la normativa para el correcto funcionamiento de los servicios de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo.

Por otra parte, la cobertura de prensa y conmoción pública generada por lamentables y recientes accidentes de tránsito, confirman el convencimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la necesidad de avanzar a un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro.

Es esta necesidad la que ha llevado en los años anteriores a ir elevando los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas ambientales no sólo en el transporte público, sino también en todo tipo de vehículos.

Sin embargo las exigencias, estándares de seguridad que contempla la normativa y, en general, las políticas de esta naturaleza, son evadidas por aquellos propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios de transporte público que sin estar debidamente inscritos en los registros de vehículos que lleva el Ministerio, entregan ciertos servicios la comunidad, como el de transporte escolar, de manera ilegal.

Desde el año 2009 al presente, se cursaron más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; habiéndose he-cho por parte de Carabineros el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

Realizar ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros, o más aún de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad es en la actualidad un negocio rentable para quienes lo ejercen, y debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como Carabineros de Chile, fiscalizan estas conductas con los resultados ya mencionados, sin embargo la amenaza que supone la aplicación de las sanciones legales no es suficiente para disuadir a infractores de persistir en la conducta o a otros conductores a iniciar nuevos negocios de transporte informal.

En lo que se refiere a transporte escolar informal, esta falta de poder disuasivo deriva también de la imposibilidad actual de proceder al retiro de circulación de los vehículos, situación que es necesario modificar a efectos de impedir de manera efectiva la circulación de vehículos que constituyen un peligro adicional para quienes los utilizan, así como para el resto de los conductores y peatones.

Lo anterior lleva a concluir la necesidad de aumentar las sanciones establecidas en la ley para el ejercicio ilegal de transporte de pasajeros y escolares, y facultar a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal, buscando con esto aumentar el poder disuasivo de la fiscalización que hoy realizan las autoridades competentes.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto en primer lugar, modifica la ley N° 19.040, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que se refiere al monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público en vehículos impedidos de hacerlo. Asimismo modifica ley N° 19.831, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en lo que respecta al monto de las multas que se aplica a quienes presten servicios de transporte escolar con vehículos impedidos de hacerlo; y a permitir su retiro de circulación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Incorpórese al artículo 9° de la ley N° 19.040, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales.”.

Artículo Segundo.- Modifíquese la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en su artículo 7° el texto a continuación de la frase “sin estar habilitados para ello,” por “será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo.”.

b) Incorpórense en el artículo 7° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará el régimen del inciso final del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley citado en el inciso anterior.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE BULNES SERRANO

Ministro de Justicia

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 21 de junio, 2012. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 30. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

BOLETÍN N° 7.815-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”, el 5 de junio de 2012.

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Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; de la Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores y del Encargado Legal de dicho Programa, señor Raúl Carrasco.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Consejo Nacional de Taxis Colectivos (CNTCH) y Federación Regional de Taxis Colectivos de la VI Región (FERETACOL). Participaron el Presidente, señor Eduardo Lillo y los Directores del Consejo, señores Víctor Caro, Carlos Frez, Jorge Carrasco y Luis Lorca.

- Confederación Nacional de Trabajadores de Taxis Colectivos (CONATACOCH). Concurrió el Presidente, señor Héctor Sandoval.

- Asociación Gremial Metropolitana (AGMT). Asistió el Presidente, señor Ernesto Morales.

- Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional, e Internacional de Chile (FENABUS). Participaron el Presidente, señor Marcos Carter; el Asesor Legal, señor Antonio Rodríguez y el Gerente General, señor Pedro Cuellar.

- Federación Gremial Nacional de Transporte Escolar y Turismo de Chile (FENTETUCH). Concurrió la Presidenta, señora Verónica Contreras.

- Transporte Escolar Rancagua. Asistió el Presidente, señor Francisco Inostroza.

- Federación de Transporte Escolar y Turismo V Región (FETETUR). Asistió el Presidente, señor Carlos Valdés.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos impedidos de hacerlo e impedir la realización de transporte escolar informal en vehículos no habilitados, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de la circulación a los vehículos que prestan el servicio en la forma indicada.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley Nº 19.040, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros.

2.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Según se desprende del Mensaje el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar el transporte público y privado, actividad que debe reflejar el nivel de desarrollo alcanzado por el país, respondiendo a las expectativas de una ciudadanía que demanda desenvolverse en su vida en sociedad de manera segura y a costos razonables.

En ese sentido, la ley N° 18.696 faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para disponer las condiciones y dictar la normativa para el correcto funcionamiento de los servicios de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo.

Por otra parte, la cobertura de prensa y conmoción pública generada por lamentables y recientes accidentes de tránsito, confirman el convencimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la necesidad de avanzar a un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro.

Es esta necesidad la que ha llevado en los años anteriores a ir elevando los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas ambientales no sólo en el transporte público, sino también en todo tipo de vehículos.

Sin embargo las exigencias, estándares de seguridad que contempla la normativa y, en general, las políticas de esta naturaleza, son evadidas por aquellos propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios de transporte público que sin estar debidamente inscritos en los registros de vehículos que lleva el Ministerio, entregan ciertos servicios a la comunidad, como el de transporte escolar, de manera ilegal.

Desde el año 2009 al presente, se cursaron más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; habiéndose hecho por parte de Carabineros el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

Realizar ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros, o más aún de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad es en la actualidad un negocio rentable para quienes lo ejercen, y debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como Carabineros de Chile, fiscalizan estas conductas con los resultados ya mencionados, sin embargo, la amenaza que supone la aplicación de las sanciones legales no es suficiente para disuadir a infractores de persistir en la conducta o a otros conductores a iniciar nuevos negocios de transporte informal.

En lo que se refiere a transporte escolar informal, esta falta de poder disuasivo deriva también de la imposibilidad actual de proceder al retiro de circulación de los vehículos, situación que es necesario modificar a efectos de impedir de manera efectiva la circulación de vehículos que constituyen un peligro adicional para quienes los utilizan, así como para el resto de los conductores y peatones.

Lo anterior lleva a concluir la necesidad de aumentar las sanciones establecidas en la ley para el ejercicio ilegal de transporte de pasajeros y escolares, y facultar a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal, buscando con esto aumentar el poder disuasivo de la fiscalización que hoy realizan las autoridades competentes.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Mensaje está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes, a saber:

El artículo 1º propone incorporar al artículo 9º de la ley N 19.040, un inciso segundo nuevo, que sanciona con una multa a beneficio fiscal, de tres a quince unidades tributarias mensuales, al empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

El artículo 2º introduce mediante dos literales las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley Nº 19.831:

a) Modifica el artículo 7º para sancionar al propietario de un vehículo que circula realizando transporte escolar sin estar habilitado para ello, con una multa a beneficio fiscal, de tres a quince unidades tributarias mensuales;

b) Incorpora los siguientes incisos segundo y tercero, nuevo:

El inciso segundo nuevo establece que si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, a menos que usara un dispositivo especial propio de los vehículos de emergencia.

El inciso tercero nuevo, que se incorpora, prescribe que en caso que un vehículo sea sorprendido circulando y realizando transporte de locomoción colectiva sin estar habilitado para ello, será retirado de circulación por Carabineros de Chile y será puesto a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades para estos efectos. El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin previo pago respectivo. Lo anterior será sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del Ejecutivo y de diversos gremios que representan a la actividad del transporte.

Presentación de la Jefa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes.

La Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores, expresó que el artículo 9º de la ley Nº 19.040, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros, sanciona la prestación del servicio de transporte público en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, con una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales y con el retiro de circulación del vehículo.

No obstante lo anterior, los Jueces de Policía Local, en general, aplican una sanción equivalente a 0,5 unidad tributaria mensual, con lo cual se burla el trabajo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y los infractores incurren nuevamente en esta conducta.

Por otra parte, la realización del transporte escolar sin estar habilitado, es decir, sin contar con la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE), se sanciona con una multa desde 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales, y el artículo 7º de la ley N°19.831, que crea el Registro indicado señala que constituye una infracción gravísima a la Ley de Tránsito, la circulación de vehículos realizando transporte escolar sin estar habilitado para ello.

El proyecto de ley en estudio propone modificar la ley N° 19.040, en el sentido de establecer que cometida la infracción descrita, esto es, la prestación de servicio de transporte público en vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, se sancione con una multa a beneficio fiscal de 3 a 5 unidades tributarias mensuales, con lo cual se establece un piso mínimo obligatorio para la aplicación de las sanciones por parte de los Jueces de Policía Local.

Asimismo, se propone incorporar la facultad para el retiro de circulación de vehículos de transporte escolar informal por Carabineros de Chile, que en la actualidad no existe.

En seguida, exhibió un cuadro resumen de la informalidad basado en estadísticas de fiscalización.

Cuadro N° 1

Resumen Informalidad años 2010, 2011 y 2012 (enero y febrero)

Si bien la cantidad de infractores citados o vehículos retirados, muestra un incremento sostenido, es indispensable que el esfuerzo fiscalizador sea acompañado de sanciones más drásticas.

El objetivo es desincentivar económicamente los beneficios del transporte público o escolar al margen del cumplimiento de requisitos legales.

Junto con lo anterior, se debe considerar que a la falta de sanción económica efectiva, se debe agregar el bajo costo diario de los aparcaderos más utilizados en la Región Metropolitana, con lo cual no se producen efectos en el patrimonio del propietario del servicio informal.

Se recurre a estos aparcaderos en casos de retiros realizados en operativos conjuntos del Programa Nacional de Fiscalización y Carabineros, siendo Quilicura el que dispone de mayor capacidad, sin embargo, su costo no significa una herramienta disuasiva.

Cuadro Nº 2

Costos aparcaderos RM

Respecto del transporte escolar informal, explicó que el Programa Nacional de Fiscalización que desarrolla el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones realiza controles regulares, siendo consistente el aumento en el porcentaje de rechazo derivado de informalidad en la presentación de este servicio.

Sin embargo, las multas bajas y la no existencia de una sanción adicional, como es el retiro de circulación del vehículo en que se realiza el transporte escolar no autorizado, impiden que estas fiscalizaciones signifiquen un real desincentivo en el desarrollo de la actividad informal.

A continuación, exhibió un gráfico que da cuenta de los controles realizados en la Región Metropolitana efectuados al transporte escolar, de los rechazos por informalidad, y del porcentaje que significa informalidad respecto del total de rechazos.

Cuadro N°3

Resumen Fiscalización Transporte Escolar

Finalmente, expresó que la iniciativa legal en informe pretende disminuir los accidentes de tránsito, contar con estándares de seguridad, de servicio y de cumplimiento de normas ambientales. Afectar la rentabilidad del negocio informal, debilitando la posición relativa en el mercado de quienes cumplen la normativa, establecer sanciones suficientes como elemento disuasivo y velar por la seguridad de los pasajeros y de los escolares.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que esta materia debe analizarse a fondo, se debe estudiar qué sucede con el transporte escolar que se realiza en forma gratuita, versus el derecho a transportar escolares. También, se debe analizar la situación de los taxis colectivos que transportan escolares, cómo se califica y qué regulación se debe aplicar al transporte de escolares que realizan los municipios en vehículos propios. En su opinión, el Estado debe regular a fondo esta actividad para lograr seguridad en el transporte y contar con certeza respecto del conductor que lo realiza.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que para disuadir el transporte pirata se deberían establecer mayores sanciones.

El Honorable Senador señor Girardi propuso para disuadir el transporte ilegal establecer el retiro del vehículo que lo realiza y la suspensión de la licencia del conductor.

Presentación del Consejo Nacional de Taxis Colectivos (CNTCH) y Federación Regional de Taxis Colectivos de la VI Región (FERETACOL)

El Presidente de FERETACOL, señor Eduardo Lillo, inició su presentación señalando que el mínimo de 3 unidades tributarias mensuales que se propone para la infracción es insuficiente porque se están produciendo en todo el país numerosas irregularidades en que los vehículos particulares ejercen la actividad de taxis y de taxis colectivos.

Informó que en la ciudad de Calama hay más de 400 vehículos, que ejercen en forma irregular la actividad, por lo que el 20 de mayo del año en curso, los gremios que agrupan a los taxis colectivos presentaron un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones, contra la Secretaría Regional Ministerial de Transportes, por no ejercer su rol fiscalizador, contra el municipio no por controlar esta situación y contra Carabineros de Chile.

Como existen serias deficiencias en la fiscalización, los infractores ejercen la actividad en forma irregular, sin que se les aplique una sanción apropiada.

En su opinión, se debe aplicar el máximo rigor, una multa de $ 110.000 no representa ningún inconveniente para el infractor que a lo más tiene la posibilidad de que sea sorprendido una vez en el año.

La multa mínima por esta infracción debe ser de $ 200.000 y además el retiro de circulación del vehículo. Uno de los hechos que se hizo presente en el Recurso de Protección es la inexistencia de recintos municipales para recibir los vehículos que se retiran de la circulación en la ciudad de Calama.

Cuando Carabineros cursa la infracción y retira el vehículo de circulación, lo mantiene fuera del retén o comisaría por unos días y después tiene que entregarlo porque no hay lugar para guardarlo.

Por último, manifestó sus dudas en cuanto a la aplicación de la rebaja de la multa a leve que en consideración a los términos del proyecto de ley debería entenderse que sólo se aplica al transporte escolar.

Presentación de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos

El Presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos, señor Héctor Sandoval, manifestó a nombre de la organización que representa su plena conformidad con el espíritu del proyecto de ley en debate, no obstante lo anterior, hizo presente que el mínimo de la multa de 3 unidades tributarias mensuales debería subirse a 5 unidades tributarias mensuales.

Luego, en relación al artículo segundo, letra b, expresó que se debe establecer que se trata de una contravención grave.

Expresó que ante estas infracciones se debe actuar con el máximo de rigor por parte de las autoridades, que incluye a Carabineros de Chile, que debe cursar las infracciones, a las municipalidades que deben contar con recintos municipales para dejar a los vehículos que infringen la norma y una adecuada fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, puesto que la realización de esta actividad ilegal produce graves daños al sistema regulado que ejerce la actividad de transporte.

Agregó que como consecuencia de la aprobación de la ley denominada de tolerancia 0 para el consumo de alcohol, de inmediato los taxis colectivos, furgones y vehículos particulares, comenzaron a ubicarse en las cercanías de los lugares en que pueden ofrecer sus servicios de transporte.

Finalmente, expresó que el artículo 2º de la iniciativa legal en estudio, considera la aplicación de una sanción menor para el caso de que el conductor del vehículo impedido de efectuar transporte público sea el propietario del vehículo, sin embargo, la infracción se comete y el perjuicio que se produce para el transporte regulado es el mismo.

Presentación de la Federación Gremial Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros Rural, Interurbano, Interregional e Internacional de Chile (FENABUS).

El Presidente de FENABUS, señor Marcos Carter, señaló que este tema es muy grave y ampliamente conocido, sin embargo, el transporte informal sigue aumentando en desmedro de las empresas reguladas, que deben cumplir con horarios, arriendos de terminales, pagos de andenes, de remuneraciones, de prestaciones sociales, además, debe transportar en forma gratuita o con tarifas rebajadas a los estudiantes.

El transporte rural se ha visto afectado por el transporte de los taxis colectivos.

Señaló que junto con el transporte informal, que afecta al transporte regulado, se debe considerar el transporte que se realiza por parte de los taxis colectivos y por vehículos de transporte escolar, que durante los meses de vacaciones realizan transporte de pasajeros.

Debe existir una política de transporte clara porque de otra forma el transporte ilegal va a continuar aumentando.

Añadió que las normas de seguridad se deben aplicar a todo tipo de transporte, los vehículos que realizan transporte en las regiones tienen que cumplir con las normas de seguridad.

El decreto Nº 80, que permite el transporte ocasional o privado de pasajeros ha provocado grandes problemas a esta actividad.

En seguida, el Gerente General de FENABUS, señor Pedro Cuellar, señaló que este proyecto de ley se fundamenta en la seguridad del transporte por carretera, así se ha señalado la conmoción que genera un accidente de tránsito, la necesidad de avanzar hacia un transporte eficiente y de calidad, elevar los estándares de seguridad, no sólo del transporte público sino que de todo tipo de vehículo y la elevación de los estándares y normativa por parte de propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios al público y de los que no están inscritos en los registros de transporte.

En consecuencia, la base de esta iniciativa legal es la seguridad en el transporte y la propuesta es aumentar las sanciones establecidas para el transporte público y facultar el retiro de los vehículos.

FENABUS está de acuerdo con las sanciones propuestas, sin embargo, en materia de seguridad expresó que FENABUS ha realizado aportes y acciones para la seguridad en las carreteras. En ese contexto se ubica el sistema de control de jornada y descanso y velocidad para la circulación, que ha sido una inversión privada.

Junto con lo anterior, se realizan campañas de seguridad, exámenes de salud ocupacional, información al pasajero, participación en el Comité Público-Privado del Ministerio del Interior y se ha realizado un gran esfuerzo para que la flota actual de buses tenga una antigüedad no superior a 6 años.

Lo realizado por FENABUS está en armonía con esta iniciativa legal.

A continuación, propuso incorporar al artículo 9º de la ley Nº 19.040, el siguiente inciso sexto y final:

“Las normas precedentes se aplicarán a quienes realicen servicios de transporte público o privado no urbano de pasajeros, permanente u ocasional, con vehículos que no tengan instalados a bordo y en perfecto estado de funcionamiento, los dispositivos sobre control instantáneo de velocidad y de registro de las horas de trabajo y descanso de los tripulantes”.

Explicó que la norma anterior obedece al hecho de que el transporte privado no cuenta con normas de seguridad y las exigencias son para el transporte público, que controla las horas de descanso, de conducción, la velocidad. En cambio, el transporte privado no tiene estas exigencias.

En relación a la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios Remunerados de Escolares, expresó que se debe revisar el decreto Nº 80, puesto que con vehículos de transporte escolar se realiza transporte de pasajeros cuando no hay clases.

Presentación de la Federación Gremial Nacional de Transporte Escolar y Turismo de Chile (FENTETUCH)

La Presidenta de FENTETUCH, señora Verónica Contreras, expresó su conformidad con la iniciativa legal en debate, y coincidió con la necesidad de elevar el monto mínimo de la multa de 3 unidades tributarias mensuales a 5.

Señaló que este proyecto de ley es un anhelo de muchos años y siempre se esgrimían razones diversas para no sancionar esta conducta, incluso se señaló que no era conveniente que los escolares fueran conducidos hasta una unidad policial porque el vehículo que los transporta no cuenta con la autorización respectiva.

Sin embargo, si esta medida se hubiere adoptado a tiempo no se habría incrementado el transporte ilegal a los niveles actuales.

En la actualidad, los jueces de policía local aplican multas ínfimas, por lo que solicitó el aumento del monto mínimo de la multa y que se proceda al retiro inmediato del vehículo que no cuentan con la autorización. Los vehículos que realizan transporte en forma irregular, rara vez son fiscalizados, por lo que la multa debe ser suficiente para que el infractor calcule que su aplicación le va a significar un desmedro de sus ingresos.

Asimismo, solicitó que la multa se imponga tanto al dueño del vehículo como al conductor del mismo, porque hay personas que tienen más de un vehículo y como la multa se aplica al conductor, el vehículo sigue circulando con otro conductor, por lo tanto, acumula faltas el conductor y no el propietario del vehículo.

En relación al decreto Nº 80, que faculta al transporte escolar para realizar viajes privados, explicó que su objetivo fue realizar un transporte regulado que permitiera aliviar la cesantía que sufren los transportistas escolares durante los meses de vacaciones. Cada vez se acorta más el período de clases, en algunas regiones las clases terminan a fines de noviembre, con lo cual los meses de cesantía pasan a ser 3.

Mediante dicha normativa no se pretende que cualquier persona realice transporte privado de pasajeros, se requiere que el vehículo cuente con una revisión técnica y medidas de seguridad en cuanto al conductor.

Esta norma no fue para permitir un nuevo negocio de los vehículos de transporte escolar y se debe fiscalizar el número de horas de conducción o de viajes que realiza un conductor. Se han formado verdaderas empresas que realizan hasta 7 viajes en el día.

El objetivo de este decreto era que mediante la realización de un viaje en el día, el transportista escolar pudiese contar con los ingresos necesarios para solventar los gastos básicos de una familia en un mes.

Finalmente, propuso que se regule el número de horas de trabajo o que las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes limiten el número de autorizaciones para estos viajes, sea semanal o mensualmente, para evitar que los transportistas escolares realicen viajes de día y de noche, lo que constituye un desprestigio para el gremio.

Los vehículos que realicen estos viajes deben contar con el número de asientos correspondientes para evitar que un adulto sea transportado en asientos para niños.

Presentación del Presidente del Transporte Escolar de Rancagua

El Presidente del Transporte Escolar de Rancagua, señor Francisco Inostroza, expresó que esta iniciativa legal representa un anhelo de los transportistas escolares que consideran que el ámbito del transporte escolar resulta invadido por el transporte de locomoción colectiva.

En muchas ocasiones, se puede ver que taxis colectivos transportan 5 ó 6 estudiantes, retiran el letrero de taxi colectivo y realizan transporte escolar.

Añadió que se debe considerar en este proyecto de ley la situación que se produce cuando un vehículo de transporte escolar debe realizar una mantención por más de un día, para lo cual propuso que el propietario del vehículo solicite a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes respectiva, una autorización para usar un vehículo de reemplazo, que debe cumplir con las mismas exigencias del decreto Nº 38, relativas a la antigüedad del vehículo, debiendo portar dicha autorización.

Presentación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Dueños de Buses de Transporte Escolar y de Turismo

V Región (FETETUR)

El Presidente de FETETUR, señor Carlos Valdés, manifestó que la entidad que representa concuerda plenamente y en todas sus partes con los antecedentes y fundamentos del proyecto de ley en análisis, toda vez que esta situación informal de realizar transporte escolar, ha perjudicado extremadamente al gremio, puesto que muchos de los taxis colectivos, en la actualidad han hecho del transporte escolar una actividad diaria de trabajo, ya que el actual poder disuasivo es insuficiente, pues muchos son sorprendidos, sancionados y continúan realizando esta labor.

Informó que en un oficio dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la V Región, se da cuenta que esta actividad se ha traducido en un problema a nivel nacional. De esta forma, se informa de 113 vehículos impedidos de efectuar transporte remunerado de escolares del 18 de abril al 12 de mayo de 2011, ordenados por fecha, patente y colegios; de 153 vehículos impedidos de efectuar transporte remunerado de escolares del 1 de marzo al 27 de abril de 2012, también ordenados por fecha, patente y colegios.

Con fecha 31 de mayo del año en curso, se presentó a la Sra. Secretaria de CORESET, Pilar Cangas, Jefe de Fiscalización de la V Región, Sr. Marcelo Nuñez y Jefe de Control y Gestión del Secretario Regional Ministerial de Educación de la V Región, señor Raúl Castro, una exposición contenida en un Power Point, en donde se detallan las gestiones realizadas, destacándose el aumento de esta actividad entre el año 2011 y el año 2012.

La V región sólo cuenta con 10 fiscalizadores y el horario en que se desempeña el control resulta complicado porque coincide con las horas de trabajo de los transportistas escolares. Además, cuando se efectúan denuncias, resultando fiscalizados los propios denunciantes y no los vehículos piratas, por ende, ha proliferado el transporte ilegal.

Desde hace dos meses se ha percibido un cambio favorable en la fiscalización, el gremio solicitó que la fiscalización no se realice en los vehículos del Ministerio y que los fiscalizadores no usen su uniforme porque en esos casos los vehículos que realizan transporte ilegal desaparecen.

En Valparaíso, hay 177 vehículos que realizan transporte ilegal y nunca han sido retirados de circulación. El trabajo de los transportistas escolares es cada vez más difícil, deben enfrentar esta competencia ilegal, además, todos los meses tienen mermas porque se retiran escolares del transporte escolar para ocupar los vehículos piratas.

El transporte escolar regulado no cuenta con los paraderos en los establecimientos educacionales, no tienen facilidades para realizar su actividad.

Presentación de la Asociación Gremial Metropolitana (AGMT)

El Presidente de la Asociación Gremial Metropolitana (AGMT), señor Ernesto Morales, solicitó la regulación de las paradas para los vehículos que realizan tanto transporte escolar, como taxis colectivos, resaltando que se invirtieron recursos procedentes del Transantiago para establecer 5.000 paradas en la ciudad de Santiago, sin embargo, los taxis colectivos no pueden tomar ni dejar pasajeros en ellas.

La actividad ilegal ha existido desde hace muchos años y en la ciudad de Santiago creció desde el año 2007, como consecuencia de la implementación del Transantiago y el mal servicio que otorga.

En la periferia de la ciudad se produce una demanda en las horas punta por movilización y el transporte ilegal no cumple con ninguna normativa en cuanto a la antigüedad de los vehículos y tampoco de seguridad, por lo que cobran tarifas menores.

Estos transportistas ilegales están muy organizados y han constituido verdaderas empresas, que trabajan con fonotaxis, radiotaxis y además se ha prestado para el tráfico de drogas en las poblaciones, por lo que debe realizarse una fiscalización efectiva.

Para terminar con esta actividad legal se requiere del trabajo conjunto de los jueces de policía local, Carabineros de Chile, municipios e inspectores fiscales.

Finalizadas las exposiciones anteriores, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

1.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahúan, consultó qué resultado ha tenido la implementación de un sello distintivo para los transportitas escolares que cumplen con todas las normas.

Se respondió que el sello virtual no ha tenido acogida en la V Región, porque no han contado con el apoyo de las autoridades. En ese contexto se informó que han denunciado ante Carabineros a diversos vehículos, con indicación de la placa de identificación, que realizan transporte ilegal, sin embargo, a pesar de que son controlados no son multados y siguen trabajando.

Es difícil que el transportista escolar se pueda acoger a ese sello porque la ley que creó el Registro Nacional de Transporte Escolar, establece que los municipios deben habilitar paradas para los vehículos de transporte escolar y todos los transportistas de este rubro tienen multas por mal estacionamiento porque esas paradas prácticamente no existen o se ocupan por vehículos particulares que realizan transporte ilegal de escolares.

Para inscribirse para la obtención de ese sello se requiere que el transportista no tenga ninguna infracción grave o gravísima en su hoja de vida de conductor dentro del plazo de 3 años.

Sin perjuicio de lo anterior, se reiteró que los transportistas escolares fueron impulsores del sello que otorga la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y exigieron que el Ministerio de Educación cumpla con las normas establecidas de la Ley de Tránsito, en el sentido de impartir educación en materias de tránsito.

Junto con lo anterior, se solicitó una reunión con el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, para que se expliquen las razones por las cuales las municipalidades no han cumplido con su obligación de instalar paraderos para el transporte escolar en los establecimientos educaciones.

Para solucionar esta situación algunos transportistas escolares han convenido con los municipios la ejecución de estos paraderos en conjunto, uno aporta los recursos y el otro la mano de obra, cuando se ha otorgado la autorización municipal.

En seguida, el señor Senador consultó qué resultado ha tenido en la V región la fiscalización encubierta al transporte ilegal que se realiza con la apariencia de pasajeros.

Se respondió que es una buena medida, los transportistas escolares son controlados por muchos entes, público en general, profesores, Carabineros, inspectores municipales, sin embargo, el transporte de pasajeros en forma ilegal continúa.

2.- El Honorable Senador señor Letelier señaló que muchos escolares de comunas aledañas van a estudiar a la capital de la región y se van en un taxi colectivo de algún vecino que ejerce su actividad en la capital de la región, por lo que consultó cómo se califica ese servicio, haciendo presente que una de las posibilidades es que ese transportista tenga que estar inscrito en ambos registros, se trata de situaciones que en el margen no afectan la esencia del problema pero causan distorsiones.

Se informó que el transporte de una comuna a otra está contemplado en el decreto Nº 212, que establece un formulario de servicio especial y el transportista en ese caso podría solicitar una autorización mensual para realizar ese transporte. Esta situación no constituye un problema grave como es el caso de los vehículos piratas.

El problema mayor se presenta con el transporte ilegal de pasajeros que realizan los conductores particulares de pasajeros de todo tipo y de escolares.

Luego, en relación al retiro de vehículos, el señor Senador expresó que está de acuerdo con esta medida, sin embargo, se debe analizar qué sucede cuando los escolares se encuentran a bordo del vehículo, por lo que se puede establecer que el vehículo se retire después que los escolares lleguen a su destino. Esta situación se debe evaluar porque las reacciones de los escolares son muy distintas dependiendo de sus edades, además, se debe considerar la reacción de los padres y apoderados en contra del transportista, que a lo mejor no realiza el transporte en forma ilegal y sólo le falta un documento.

Se debe evitar que los escolares se vean expuestos a situaciones injustas.

A continuación, se refirió a los viajes especiales que realizan los transportistas escolares, que no tienen por finalidad ejercer la actividad en forma ilegal, sino que se trata de viajes especiales como puede ser para presenciar partidos de futbol en las zonas rurales, que se realizan en forma cotidiana.

Finalmente, solicitó al Ejecutivo que se uniformen las normas relativas a los viajes especiales con escolares que no significan transporte escolar. Esta materia se debe analizar porque se puede producir un conflicto en el sentido de que los vehículos para transporte escolar tienen que tener una antigüedad no superior a 8 años y se pueden realizar viajes especiales con escolares con vehículos que cumplen con las normas del Ministerio de Transportes para realizar esos viajes, por lo que es importante determinar si se trata de transporte escolar.

En la VI Región, se realiza por parte de una persona que transporta escolares a Graneros sin cobrar, por lo que consultó si el transporte escolar tiene dentro de sus requisitos la exigencia de un cobro. Esta situación se debe precisar porque en el caso de las municipalidades que transportan escolares y no cobran qué normas deben cumplir esos vehículos.

Se respondió que la inclusión del término “remunerado” en la ley, ha generado esta situación puesto que la ley se refiere al transporte remunerado de escolares, con lo cual se produce una discriminación entre el escolar que paga y el que se transporta en forma gratuita.

El señor Senador manifestó que las definiciones se tienen que adaptar a los cambios, las normas de seguridad dicen relación con el transporte de personas y se deben cumplir. El concepto “remunerado” debe revisarse porque puede suceder que el transporte escolar sea gratuito para el usuario.

Se explicó que no es necesario que el transporte sea siempre remunerado, porque se entiende por tal el servicio de transporte de escolares que los propios establecimientos educacionales proporcionen a sus alumnos. En consecuencia, si un vehículo municipal realiza transporte escolar para establecimientos educacionales se considera en esa calidad.

Un particular para realizar transporte escolar tiene que estar inscrito en el Registro.

El tema es complejo, en las últimas primarias de los partidos políticos se presentaron muchos vehículos de transporte escolar y taxis colectivos, que transportaron personas en forma remunerada.

Son muchos los vehículos de trabajo de las diversas actividades, que en algunas ocasiones se desplazan y realizan trabajos para los cuales no cuentan con autorización.

Previo a la votación en general de esta iniciativa legal, la Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores, informó que frente a las peticiones formuladas por los gremios que representan a la actividad del transporte remunerado de pasajeros y de transporte escolar, de elevar el mínimo de la multa para las infracciones a que se refiere este proyecto de ley, de 3 a 5 unidades tributarias mensuales, informó que el Ejecutivo no es partidario de dicho aumento toda vez que actualmente los jueces de policía local aplican el mínimo de la multa, correspondiente a 0,5 unidad tributaria mensual. El aumento solicitado será objeto de diversos resquicios tendientes a evitar la aplicación de una multa de monto mayor.

En seguida, el Honorable Senador señor Letelier solicitó que se clarifique en la ley, qué se entiende por transporte remunerado de escolares, reiterando la necesidad de que el concepto se adapte a la realidad actual.

Asimismo, el señor Senador se refirió a la interpretación contradictoria que existe entre los Ministerios de Educación y de Transportes, en relación al transporte especial de escolares que se realiza en buses.

El problema se produce en relación a la antigüedad exigida para el vehículo que efectúa ese transporte, puesto que a los vehículos de transporte escolar se les exige una antigüedad máxima de 8 años, norma que es diferente a la que deben cumplir otros vehículos autorizados para efectuar transportes especiales.

Como consecuencia de lo anterior, condicionó la aprobación en general de esta iniciativa legal a la presentación por parte del Ejecutivo de indicaciones tendiente a regularizar esta materia.

Luego, expresó que es partidario de aumentar el mínimo de la multa propuesta de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.

La Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores, ofreció analizar en conjunto con los señores Senadores las indicaciones a este proyecto de ley, previo a la presentación de las mismas para iniciar la discusión en particular.

- Sometida a votación la idea de legislar, este proyecto de ley fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier y Girardi.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Incorpórese al artículo 9° de la ley N° 19.040, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales.”.

Artículo Segundo.- Modifíquese la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en su artículo 7° el texto a continuación de la frase “sin estar habilitados para ello,” por “será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo.”.

b) Incorpórense en el artículo 7° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará el régimen del inciso final del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley citado en el inciso anterior.”.”.

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Acordado en las sesiones celebradas los días 6, 13 y 20 de junio de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahúan (Presidente), Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 2012.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES.

BOLETÍN N° 7.815-15

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos impedidos de hacerlo e impedir la realización de transporte escolar informal en vehículos no habilitados, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de la circulación a los vehículos que prestan el servicio en la forma indicada.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3 X 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el Mensaje está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, el 5 de junio de 2012.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 20 de julio de 2011, dándose cuenta en la sesión 36ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley Nº 19.040, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros.

2.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Valparaíso, 21 de junio de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2012. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIONES A VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7815-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la iniciativa son incrementar el monto de las multas que se aplican a quienes prestan servicio de transporte público de pasajeros en vehículos impedidos para ello y evitar el transporte escolar informal en vehículos no habilitados. Para tales efectos, se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos que presten el servicio en esas condiciones.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Letelier y Girardi.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, muy brevemente deseo manifestar que este proyecto -lo vimos en la Comisión de Transportes- busca corregir una serie de irregularidades que se verifican en el transporte de pasajeros, en especial en el de escolares, cuando este se realiza sin los permisos de rigor y sin cumplir con las normas y exigencias correspondientes.

Estamos hablando en realidad de una parte del transporte "pirata" que se desarrolla en muchos lugares de nuestro país, ya sea en sectores urbanos o rurales. Tal actividad ilícita reemplaza, en las horas peak o punta, al servicio formal de transporte público.

En el caso del transporte escolar ilegal existe la complicación de que se cobra por el servicio, sin que los vehículos estén en el registro respectivo y sin cumplir todas las normas de seguridad.

Tal práctica es bastante más recurrente de lo que se piensa. Y cuando se producen accidentes por esa causa y nadie responde, entonces se genera un gran debate por la falta de fiscalización.

La iniciativa pretende aumentar fuertemente las multas para evitar que los infractores corran el riesgo de incurrir en el ilícito a sabiendas de que las sanciones son muy poco significativas. Ello, porque en los tribunales los jueces aplican la multa más baja, con lo cual no se genera ningún efecto disuasivo en los conductores. Estos saben que están cometiendo una infracción, pero actúan igual: si los sancionan, les sale barato.

Por lo tanto, pido que se apruebe el proyecto en general, tal como lo hizo la Comisión.

En el trámite siguiente presentaremos indicaciones para mejorar la fiscalización y el control de ese tipo de transporte, que son verdaderos minibuses "piratas", sin control de ninguna índole, que colocan en riesgo la seguridad de los pasajeros, fundamentalmente el de los escolares.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto de ley que nos ocupa, iniciado en mensaje del Poder Ejecutivo y aprobado en forma unánime en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que presido, tiene por objeto elevar los estándares de seguridad en la operación de los vehículos de transporte remunerado de pasajeros y de escolares e incrementar las sanciones vigentes para los conductores que efectúen este tipo de servicios sin contar con las autorizaciones pertinentes o cuyos vehículos no estén inscritos en los registros que habilitan para llevar a cabo tales prestaciones a los usuarios.

Durante el debate en general, recibimos a dirigentes de varias organizaciones de transportistas, quienes estuvieron plenamente de acuerdo en aumentar las sanciones pecuniarias que actualmente se contemplan para este tipo de infracciones, de modo que se produzca una disuasión efectiva en su comisión reiterada, garantizando así la plena seguridad a las personas que hagan uso de esos vehículos. Se trata de evitar, o al menos disminuir, la existencia de los denominados "buses piratas".

Los miembros de la Comisión plantearon diversas inquietudes -muy atendibles, por cierto-, como la relativa a la existencia de taxis colectivos que realizan transporte de escolares; lo concerniente a vehículos destinados al transporte de escolares que son contratados para viajes especiales o de carácter interprovincial, e incluso, el caso de algunos conductores que transportan escolares sin que por ello reciban una remuneración, de modo que su actividad no tendría la calidad de transporte remunerado de pasajeros.

Todos esos planteamientos deberán ser abordados durante la discusión en particular, a fin de adoptar las medidas legislativas más adecuadas para solucionar ese tipo de situaciones.

Lo más importante es que alcanzamos un consenso en la necesidad de legislar sobre la materia, con el objeto de que haya una mayor drasticidad en la fiscalización y sanción a los conductores de vehículos que no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes ni cuenten con las autorizaciones correspondientes, sanciones que podrían aplicarse, incluso, a sus propietarios.

En ese contexto, pido a los colegas que demos nuestro voto favorable a esta importante iniciativa de ley que nos ha propuesto el Supremo Gobierno y que, por su loable finalidad, debe contar sin lugar a dudas con nuestro incondicional apoyo.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, como se ha dicho, este proyecto se origina en un mensaje del Ejecutivo y fue aprobado por unanimidad en la Comisión.

Su propósito es aumentar las multas a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos no autorizados e impedir el transporte informal de escolares. Además, se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación a estos vehículos no habilitados.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión recibió a un amplio número de representantes de organizaciones gremiales del transporte tanto colectivo como escolar.

De acuerdo con el mensaje, la intención de la iniciativa es bajar el número de accidentes de tránsito, ya que las normas especiales para el transporte de pasajeros y de escolares no son cumplidas por los vehículos clandestinos.

Según el mismo texto, desde el año 2009 se han cursado más de 2.500 infracciones por el ejercicio del servicio de transportes en vehículos no habilitados a tal efecto, conforme a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y se han retirado de circulación 1.225 vehículos, lo que da cuenta de la magnitud del problema.

Como solución, se propone establecer una multa de 3 a 15 UTM para los choferes de vehículos no habilitados para efectuar transporte de pasajeros y de escolares, y el decomiso del vehículo mientras se resuelve el proceso, con cargo al infractor por el traslado y almacenaje.

Según el Ministerio de Transportes, en la actualidad se pueden aplicar multas de hasta 10 UTM, pero en los hechos los señores jueces de policía local sancionan con multas de media UTM.

Cabe señalar que las organizaciones gremiales del sector respaldaron la iniciativa. Incluso, sugirieron aumentar las multas.

A mi juicio, este es un muy buen proyecto, que busca evitar el clandestinaje en una actividad tan importante como el transporte público, especialmente de escolares.

Voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).-

¿Desea hacer uso de la palabra, Senador Coloma?

El señor COLOMA.-

Solo quiero pedir que recabe la anuencia de la Sala para que la Comisión de Agricultura sesione en paralelo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Vamos a votar primero, Su Señoría. De lo contrario, nos quedaremos sin quórum.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (15 votos a favor y 2 pareos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 6 de agosto, a las 12.

Votaron por la afirmativa la señora Pérez ( doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma y Walker (don Patricio).

No votaron, por estar pareados, la señora Von Baer y el señor Novoa.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de agosto, 2012. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES

BOLETÍN Nº 7.815-15

06.08.12

INDICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, en el inciso segundo propuesto, la siguiente oración final: “En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

o o o

2.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente Artículo Primero Bis:

“Artículo Primero Bis.- Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, del artículo 9° de la ley N° 19.040, la frase “el régimen del inciso final del artículo 198 de la ley N° 18.290”, por “una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales”.

o o o

ARTÍCULO SEGUNDO

Letra a)

3.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, luego de las expresiones “de cargo del propietario del vehículo.”, la siguiente oración final: “En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Letra b)

4.- De los Honorables Senadores señores Larraín Fernández y Uriarte, para sustituir el inciso segundo que se propone, por el siguiente:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, será sancionado con infracción gravísima.”.

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, las frases: “el régimen del inciso final del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito”, por “una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales”.

o o o

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar la siguiente letra c), nueva:

“c) Incorpórase un inciso cuarto al artículo 7° de la ley N° 19.831, con el siguiente texto:

“No se entenderá como vehículo inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

o o o

- - -

1.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 11 de julio, 2013. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 42. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

BOLETÍN N° 7.815-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares, con urgencia calificada de “suma” el 2 de julio de 2013.

- - - - - - -

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Asesor Legislativo del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González; de la Jefa del Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, señora Paula Flores y del Encargado Legal de dicho Programa, señor Raúl Carrasco.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 1; 2; 2 bis; 3; 5; 5 bis y 6.

IV.- Indicaciones rechazadas: la signada con el número 4.

V.- Indicación retirada: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 8 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de dos artículos permanentes.

ARTÍCULO PRIMERO

Modifica el artículo 9º de la ley Nº 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros.

Artículo 9º

El artículo 9º de la ley 19.040, señala que el empresario del transporte público de pasajeros que realice servicios de transporte de locomoción colectiva con vehículos impedidos de hacerlo según disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la seguridad o de la preservación del medio ambiente, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de hasta el valor equivalente a diez unidades tributarias mensuales.

Su inciso segundo indica que a las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará el régimen del inciso final del artículo 198 de la ley N° 18.290.

Su inciso tercero dispone que en tales casos, los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161 de la ley citada en el inciso anterior, al propietario del vehículo.

Su inciso final señala que conocerán de estas infracciones los jueces de policía local, de acuerdo con sus atribuciones generales.

El artículo primero aprobado en general por la Comisión, incorpora al artículo 9° de la ley N° 19.040, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales.”.

A este artículo primero se presentó una indicación signada con el Nº 1.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, en el inciso segundo propuesto, la siguiente oración final: “En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente Artículo Primero Bis:

“Artículo Primero Bis.- Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, del artículo 9° de la ley N° 19.040, la frase “el régimen del inciso final del artículo 198 de la ley N° 18.290”, por “una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 2 bis

2 bis.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar el siguiente Artículo Segundo Bis:

“Artículo Segundo Bis.- Incorporase en el inciso tercero que pasa a ser cuarto, entre las expresiones “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile” y “, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto,” la frase “o Inspectores Fiscales”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Con las modificaciones formales introducidas por la Comisión, en base a las indicaciones aprobadas, este artículo quedó redactado, en los siguientes términos:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Incórporase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre las expresiones “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile” y “,poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto”, la frase “o Inspectores Fiscales.”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Modifica el artículo 7º de la ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Artículo 7º

El artículo 7º de la ley 19.831, dispone que la circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, constituye una infracción gravísima a la ley Nº18.290, de Tránsito.

El artículo segundo aprobado en general por la Comisión, modifica la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese en su artículo 7° el texto a continuación de la frase “sin estar habilitados para ello,” por “será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo.”.

b) Incorpórense en el artículo 7° los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará el régimen del inciso final del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por la Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley citado en el inciso anterior.”.”.

A este artículo segundo se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 3, 4, 5, 5 bis y 6.

Letra a)

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, luego de las expresiones “de cargo del propietario del vehículo.”, la siguiente oración final: “En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Hacemos presente que la Comisión acordó, suprimir en este inciso la frase “constituye una infracción gravísima a la ley Nº 18.290, de Tránsito”, ya que el espíritu de la modificación es sancionar con la multa que se señala. Asimismo, con la finalidad de facilitar la comprensión de esta norma se sustituyó el encabezamiento del artículo 2º y el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 7º de la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Letra b)

Indicación Nº 4

4.- De los Honorables Senadores señores Larraín Fernández y Uriarte, para sustituir el inciso segundo que se propone, por el siguiente:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, será sancionado con infracción gravísima.”.

Durante el estudio de esta indicación se hizo presente que se refiere al sistema anterior de sanciones, contemplado en la ley Nº 18.290, de Tránsito, por lo tanto, es contradictoria con el resto de las disposiciones de esta iniciativa legal.

- En votación esta indicación, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 5

5.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar, en el inciso segundo propuesto, las frases: “el régimen del inciso final del artículo 200 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito”, por “una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 5 bis

5 bis.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar, en el inciso tercero propuesto, entre las expresiones “será retirado de circulación por Carabineros de Chile” y “, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto,” la frase “o Inspectores Fiscales”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Indicación Nº 6

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para consultar la siguiente letra c), nueva:

“c) Incorpórase un inciso cuarto al artículo 7° de la ley N° 19.831, con el siguiente texto:

“No se entenderá como vehículo inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

La Comisión acordó dejar constancia para la historia de la ley que mediante la aprobación de esta norma los servicios ocasionales de transporte de escolares realizados por empresas inscritas en los registros de transportistas no son un servicio informal.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi.

Al igual que el artículo 1º, vuestra Comisión acordó en base a las indicaciones aprobadas, redactar este artículo en los siguientes términos:

“Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 7º de la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

- - - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO PRIMERO

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 1)

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 2)

3.- Incórporase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre las expresiones “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile” y “, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto”, la frase “o Inspectores Fiscales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 2 bis)

ARTICULO SEGUNDO

--- Sustituir su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 7º de la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:”

---Sustituir las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 3, artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

b) Incorpórense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

(Unanimidad 3x0. Indicación Nº 5)

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

(Unanimidad 3X0. Indicación Nº 5 bis)

No se entenderá como vehículo inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

(Unanimidad 3X0. Indicación Nº 6)

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo a cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Incórporase en su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, entre las expresiones “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile” y “,poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto”, la frase “o Inspectores Fiscales.”.

Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 7º de la ley N° 19.831, en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórense los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, del 27 de diciembre de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

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Acordado en la sesión celebrada el día 10 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahúan (Presidente), Carlos Cantero Ojeda y Guido Girardi Lavín.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES.

BOLETÍN N° 7.815-15

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos impedidos de hacerlo e impedir la realización de transporte escolar informal en vehículos no habilitados, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de la circulación a los vehículos que prestan el servicio en la forma indicada. Precisar que no se entenderá que un vehículo está inhabilitado a aquél que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 2, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 2 bis, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 3, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 4, (Rechazada 3x0)

Indicación Nº 5, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 5 bis, (Aprobada con modificaciones 3x0)

Indicación Nº 6, (Aprobada con modificaciones 3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, hecha presente con fecha 2 de julio de 2013.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 20 de julio de 2011, dándose cuenta en la sesión 36ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley Nº 19.040, que establece normas para la adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros.

2.- Ley Nº 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.

Valparaíso, 11 de julio de 2013.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUMENTO DE SANCIONES A VEHÍCULOS NO AUTORIZADOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7815-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 36ª, en 20 de julio de 2011.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 30ª, en 3 de julio de 2012.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Discusión:

Sesión 33ª, en 10 de julio de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de julio de 2012 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

El boletín comparado, en la tercera columna, consigna las modificaciones de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y, en la cuarta, el texto como quedaría de ser aprobadas.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senador señor Chahuán, para que haga una breve relación del proyecto. Luego procederemos a votar sin debate las enmiendas de la Comisión, como corresponde.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, esta iniciativa de ley, que aprobamos en general hace poco más de un año en el Senado, tiene por objeto fundamental aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos imposibilitados de hacerlo, como asimismo impedir el transporte escolar en vehículos no habilitados con tal fin.

Para tal efecto se incrementan las sanciones establecidas en la ley y, además, se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos que presten tal servicio en la forma indicada.

A este respecto, algunos señores Senadores han planteado que sería inconstitucional permitir que los inspectores fiscales pudieran retirar de circulación esos vehículos.

De igual modo, se ha estimado necesario precisar que no se entenderá que se halla inhabilitado aquel vehículo que en forma ocasional realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos que con tal propósito dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Durante la discusión en particular presentamos algunas indicaciones destinadas, fundamentalmente, a aumentar las sanciones en caso de reincidencia y a disponer el retiro de circulación, por parte de carabineros o de inspectores fiscales (como dije, la constitucionalidad de esto fue cuestionada por algunos señores Senadores), de los vehículos que prestaran este tipo de servicios sin estar habilitados para ello, como asimismo a sancionar a personas distintas de sus propietarios que los condujeran sin dar cumplimiento a la ley.

Dada la finalidad que inspiró su presentación, tales indicaciones fueron aprobadas en forma unánime por los miembros de la Comisión, empujados fundamentalmente porque el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones insistió en que la iniciativa obedecía básicamente a una necesidad. Con ello logramos, en su oportunidad, que el texto del proyecto que nos convoca fuera más adecuado.

Por las razones expuestas, y dada la necesidad de contar a la mayor brevedad con una normativa de esta naturaleza, solicito a los colegas que den su aprobación a la presente iniciativa.

Por otra parte, señor Presidente , entiendo que algunos señores Senadores van a pedir votación separada justamente respecto de la autorización que se da a los inspectores fiscales para sacar de circulación los respectivos vehículos. Pero repito que al tenor de la aprobación de las indicaciones que propusimos al articulado del proyecto, se generó un texto bastante más conveniente que el planteado originalmente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Vamos a proceder a votar las modificaciones de la Comisión de Salud.

Pregunto: ¿alguien solicita votación separada del número 3? Porque, si no, efectuaremos una sola.

Nadie lo pide.

En votación las enmiendas unánimes de la Comisión de Transportes.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero pedir votación separada del numeral 3, que, básicamente...

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador, le pido mil disculpas, pero pregunté a la Sala si procedíamos a realizar la votación y nadie dijo que no. Ya estamos en votación.

El señor COLOMA.-

Pero deseo explicar brevemente a la Sala...

El señor PIZARRO (Presidente).-

En ese caso, fundamente el voto, pues estamos haciendo una sola votación.

Lo que pasa es que no puedo suspender la votación cuando esta ya se ha iniciado.

Yo consulté antes de comenzarla.

El señor COLOMA.-

Me gustaría por lo menos que quedara claro que yo...

El señor PIZARRO (Presidente).-

Deje constancia de su posición.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , hay un tema complejo, referido a las facultades que se les entregan a los inspectores fiscales para el retiro de circulación de vehículos. Esto implicaría dotarlos de una capacidad para actuar equivalente a la de Carabineros.

Entonces, aquí hay una duda, a mi juicio, de constitucionalidad.

Por consiguiente, sin perjuicio de concordar en el concepto global, como desde mi perspectiva esto genera la posibilidad de que exista una inconstitucionalidad, voy a pronunciarme en contra, ya que si lo hago a favor no podré, eventualmente, acudir al Tribunal Constitucional. Aquí se otorgan a los inspectores fiscales facultades propias de Carabineros, y no sé si ese es el espíritu del proyecto. Yo entiendo que busca otro tipo de objetivo.

La facultad, que hoy día es privativa de Carabineros, de poder retirar de circulación un vehículo en un momento dado es una excepción a las libertades constitucionales que sí se puede entregar a la policía uniformada, pero no a los inspectores fiscales de cualquier lugar de Chile, pues no poseen la misma formación ni actúan con la misma diligencia.

Por eso, habría preferido que esa parte se votara en forma separada.

¿Puede usted pedir la unanimidad de la Sala con tal fin? Si no, voy a tener que votar en contra.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador, efectivamente, cuando el Presidente de la Comisión de Transportes hizo la relación del proyecto planteó que algunos colegas manifestaron la posible inconstitucionalidad de tal precepto y que se había hecho presente la posibilidad de realizar votación separada sobre ese punto.

Y, precisamente a raíz del informe entregado por el Senador señor Chahuán, pregunté si alguien quería formular tal petición. Pero nadie dijo nada. Por eso nos encontramos en la situación en que estamos.

En consecuencia, lo que corresponde es que Su Señoría deje constancia de su reserva de constitucionalidad en la materia.

El señor COLOMA.-

¿Por qué no pide la unanimidad de la Sala, señor Presidente ? Estoy seguro de que no habrá dificultad alguna...

El señor PIZARRO (Presidente).-

Lo que pasa es que existe un problema reglamentario, señor Senador. Ya estamos en votación.

El señor COLOMA.-

¿Y unánimemente no se puede dejar sin efecto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No. Si ello fuera posible, imagínese...

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas unánimemente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (12 votos contra 2 y un pareo), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Chahuán, Escalona, García, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag y Tuma.

Votaron por la negativa los señores Coloma y Novoa.

No votó, por estar pareada, la señora Von Baer.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 69. Legislatura 361.

?Valparaíso, 4 de septiembre de 2013.

Nº 716/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 7.815-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.

Artículo segundo.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley N° 19.831, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 108. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y PRIMERO REGLAMENTARIO, QUE SANCIONA A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES.

BOLETÍN 7.815-15 (S)-1.

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que sanciona a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

Esta iniciativa tiene por objeto aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos no habilitados para hacerlo e impedir la realización de transporte escolar informal en vehículos no habilitados, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras a retirar de la circulación a los vehículos que prestan el servicio en la forma indicada. Es por ello, que se precisa que no se entenderá que un vehículo está inhabilitado, cuando ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo dispuesto en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay.

Indicaciones aprobadas: No las hay.

Indicaciones rechazadas: No las hay.

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: El proyecto no contiene este tipo de normas.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda

Aprobación en general: El proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo, y Sepúlveda, doña Alejandra.

Diputado informante: Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra.

************************

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del el Secretario Ejecutivo (s) del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Raúl Carrasco Silva; de la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse, y de la Jefa del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Flores.

También participó, invitado por la Comisión el Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, CONTTRAMEN C.G. señor Eduardo Castillo.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el proyecto de ley aprobado por el H. Senado, se establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo encargado de supervigilar, fiscalizar y coordinar el transporte público y privado, actividad que debe reflejar el nivel de desarrollo alcanzado por el país, respondiendo con ello a las expectativas que tiene la ciudadanía y que demanda desenvolverse en la sociedad de manera segura y a costos razonables.

Se plantea que la ley N° 18.696, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para disponer las condiciones y dictar la normativa para que exista un correcto funcionamiento de los servicios de transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado, individual o colectivo.

Por otra parte, se indica que la cobertura de prensa y la conmoción pública generada por los lamentables y recientes accidentes de tránsito, confirman el convencimiento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de tener la necesidad de avanzar a un sistema de transportes que sea eficiente, de calidad y seguro.

Es esta necesidad la que ha llevado en los años anteriores a elevar los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas ambientales no sólo en el transporte público, sino también en todo tipo de vehículos.

Sin embargo las exigencias, los estándares de seguridad que contempla la normativa y, en general, las políticas que se establecen para esta naturaleza, son evadidas por aquellos propietarios de vehículos, conductores y prestadores de servicios de transporte público que sin estar debidamente inscritos en los registros de vehículos que lleva el Ministerio, entregan ciertos servicios a la comunidad, como el de transporte escolar, de manera ilegal.

Se añade que desde el año 2009 hasta la fecha, se cursaron más de 2.500 infracciones por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; habiendo efectuado Carabineros de Chile el retiro de circulación de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

Se plantea que al realizar ilegalmente un servicio de transporte de pasajeros, o más aún de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad, es un negocio rentable para quienes lo ejercen, lo que debilita la posición relativa en el mercado de aquellos que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias exigidas por la autoridad.

En mérito de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como Carabineros de Chile, fiscalizan estas conductas con los resultados ya mencionados, sin embargo, la amenaza que supone la aplicación de las sanciones legales no es suficiente para disuadir a infractores de persistir en la conducta o a otros conductores a iniciar nuevos negocios de transporte informal.

Por otra parte, en lo referente al transporte escolar informal, falta un poder disuasivo para proceder al retiro de circulación de los vehículos de dicho transporte, situación que es necesario modificar a efectos de impedir de manera efectiva la circulación de vehículos que constituyen un peligro adicional para quienes los utilizan, así como para el resto de los conductores y peatones.

Finalmente, se concluye que es indispensable aumentar las sanciones establecidas en la ley para el ejercicio ilegal del transporte de pasajeros y de escolares, y facultar a las autoridades fiscalizadoras a retirar de circulación los vehículos de transporte escolar informal, buscando con esto aumentar el poder disuasivo de la fiscalización que hoy realizan las autoridades competentes.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser calificadas como de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

III.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

IV.- INDICACIONES.

No hay indicaciones ni aprobadas, ni rechazadas.

V.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

El proyecto aprobado por el H. Senado, modifica la ley N° 19.040, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que se refiere al monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público en vehículos impedidos de hacerlo. Asimismo modifica ley N° 19.831, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo que respecta al monto de las multas que se aplica a quienes presten servicios de transporte escolar con vehículos impedidos de hacerlo; y a permitir su retiro de circulación.

El proyecto de ley, está estructurado de dos artículos permanentes, a saber:

1.- Artículo Primero.

Modifica el artículo 9° de la ley N°19.040, de la siguiente forma:

a) Por el número 1, se agrega un inciso segundo, nuevo;

b) Por el número 2, se reemplaza el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, y

c) Mediante el número 3, se modifica el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto.

2.- Artículo Segundo.

Sustituye el artículo 7º de la ley N° 19.831.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.

En la discusión en general, participó el Secretario Ejecutivo (s) del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Raúl Carrasco, explicó que la presente iniciativa modifica el artículo 9° de la ley N° 19.040 y el artículo 7º de la ley N° 19.831.

Señaló que a través de la modificación al artículo 9° de la ley N° 19.040, se pretende sancionar a los vehículos impedidos de efectuar transporte público de pasajeros. Es decir, al transporte que coloquialmente se denomina como “pirata”.

Informó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha aumentado el número de fiscalizaciones, lo que generó un alza de las infracciones cursadas. Sin embargo, se sigue vulnerando la norma de parte de los infractores, ya que la sanción establecida actualmente para ello es baja. Por ejemplo, la multa para un infractor primerizo fluctúa en un rango de 0 a 10 UTM para el propietario del vehículo y de entre 0,5 a 2,2 UTM para el conductor, pero dadas las condiciones de precariedad que estos infractores detentan, los jueces generalmente tienden a no aplicarles multa, a lo que hay que sumar que la reincidencia no es penalizada, en ambos casos. Esa situación, además genera los reclamos de las personas que cumplen con las normas establecidas. Por ello, a través del proyecto de ley se propone elevar la sanción y establecer un piso de 3 UTM, hasta 15 UTM, para el propietario del vehículo, asimismo castigar la reincidencia con una pena pecuniaria de entre 5 a 20 UTM, conjuntamente con una multa de entre 1,5 a 3 UTM para los conductores. Situación similar a la que establece la Ley de Tránsito para las infracciones gravísimas. Ahora, para los conductores no se sanciona la reincidencia, porque se entiende que ella se relaciona más con el dueño de la máquina.

A lo anterior, se agregan facultades para el retiro de los vehículos a los “inspectores municipales”, además de Carabineros de Chile.

Por otra parte, a través de las modificaciones al 7º de la ley N° 19.831, se pretende elevar las sanciones para los que ejerzan de manera ilegal el transporte escolar.

Recordó que actualmente dicha situación se sanciona como falta gravísima, con multa que oscila entre 1,5 a 3 UTM para el propietario del vehículo, sin sanción para el conductor. Tampoco se sanciona la reincidencia. Por lo tanto, para este caso también se propone homologar con los mismos montos con se pretende sancionar el transporte público ejercido de forma ilegal. Es decir, aumentar la sanción para el propietario del vehículo con multa de entre 3 hasta 15 UTM, y la reincidencia con pena de entre 5 a 20 UTM. Y para el caso de los conductores, que se les castigue como una infracción gravísima, con multa de entre 1,5 a 3 UTM. A lo anterior se suma el retiro del vehículo, sanción que no contempla la normativa actual.

Finalmente señaló que a través de la presente iniciativa se pretende disminuir la cantidad de accidentes de tránsito; elevar los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas; desincentivar la rentabilidad del negocio informal; elevar las sanciones y costos de aparcaderos, como elemento disuasivo, y, finalmente, otorgar mayor seguridad de los pasajeros y de los escolares.

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También participó el Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, CONTTRAMEN C.G. señor Eduardo Castillo, quién manifestó su parecer favorable respecto de la iniciativa en estudio, principalmente, porque la actividad ilegal, de los denominados piratas, ha aumentado sustancialmente por lo rentable que es hoy la informalidad, al no tener obligaciones, lo que pone en riesgo a las personas que deciden utilizarlo por necesidad.

Al respecto, señaló que, a su juicio, sería necesario elevar las penas propuestas en la iniciativa de 5 a 20 UTM para la primera vez que se infrinja la ley N° 19.040, y de 10 a 30 UTM para los reincidentes.

Por otra parte, explicó que es necesario entender que un vehículo inhabilitado o impedido no es aquél que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional como taxi colectivo, que circule fuera de servicio, portando un letrero que lo indique, como cuando se desplace para tomar o dejar postura en los terminales del recorrido o en viajes domésticos que no signifiquen transporte público o privado remunerado, de conformidad al artículo 49 del decreto supremo 212, de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por último, propone aumentar las penas establecidas en el proyecto de 5 a 20 UTM para la primera vez, y de 10 a 30 UTM para los reincidentes, para las infracciones establecidas en la ley N°19.831.

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Además, participó la Subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt, quién manifestó que una de las tareas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones consiste precisamente en efectuar la fiscalización de servicios prestados para la comunidad. Para ello cuentan con un registro de todos los sistemas de transporte de pasajeros.

Destacó que debido al aumento de la demanda, comienza a emerger el transporte informal. Sin embargo, se trata de un problema difícil de erradicar, pese a la constante fiscalización que se hace al respecto, ya que la multa que establece la ley para sancionar esa mala conducta es muy baja, la que parte incluso desde cero pesos.

Por esa razón, es que a través de la presente iniciativa se propone un aumento significativo de las multas, ya que, a su juicio, ese es el mayor disuasivo para ese tipo de servicios informales, acorde al nivel de riesgo en que se pone a las personas, al transportar pasajeros sin cumplir con los requisitos mínimos de seguridad que el Ministerio establece para ello.

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También participó la Jefa del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Flores, quién señaló que en el ámbito del transporte público de personas, regulado por la ley N° 19.040, se castiga al propietario del vehículo no inscrito en Registro Nacional de Servicios de Transporte Público, RNSTP, con una multa que fluctúa en un rango de entre 0 a 10 UTM. Por lo tanto, a través de la presente iniciativa se propone aumentar ese rango a una suma de entre 3 a 15 UTM, y de 5 a 20 UTM para el caso de reincidencia, agregando además la facultad del retiro de circulación del vehículo por parte de inspectores fiscales. A su vez, se aumenta la multa establecida para el conductor que no sea propietario del vehículo, desde un rango de entre 0,2 a 0,5 UTM, a un rango que fluctúa a entre 1,5 a 3 UTM, pasando de multa calificada como leve, a una gravísima.

Agregó que regularmente, los jueces de policía local aplican una multa de cero pesos, lo que no desincentiva el transporte ilegal. A ello habría que sumar la mayor cantidad de ingresos, que obtienen las personas que ejercen el transporte denominado pirata, ya que no cumplen con la normativa ni los pagos correspondientes.

Informó que ocurre algo similar en el caso del transporte escolar, el que está regulado por la ley N° 19.831, por la que se castiga el transporte de un vehículo no inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, RENASTRE, con una multa de entre 1,5 a 3 UTM, sin penalizar la reincidencia, por lo que se propone elevar la sanción a un rango de entre 3 a 15 UTM, para la primera vez, y de 5 a 20 UTM para el caso de reincidencia.

Finalmente destacó que incluso en este caso, no se penaliza al conductor del vehículo que no sea propietario, ni tampoco se retira el vehículo de circulación. Por lo tanto, a través de la iniciativa, se propone castigar también al chofer no propietario del vehículo con una multa gravísima, de entre 1,5 a 3 UTM, además de facultar a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales para el retiro de circulación de los vehículos.

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-Puesto el proyecto de ley en votación en general, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores García, don René Manuel; Hernández, don Javier; Latorre, don Juan Carlos; Norambuena, don Iván; Pérez, don Leopoldo, y Sepúlveda, doña Alejandra.

VII.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto de ley aprobado por el H. Senado, se estructura de dos artículos permanentes, a saber:

Artículo primero.-

Mediante este artículo se modifica el artículo 9° de la ley N°19.040, de la siguiente forma:

1.- Agrega el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplaza el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Intercala, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.

-Puesto en votación en particular el artículo primero del proyecto, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores García; Hernández, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra, y una abstención del Diputados señor Latorre.

Artículo segundo.-

Por este artículo se sustituye el artículo 7° de la ley N°19.831, de la siguiente forma:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

-Puesto en votación en particular el artículo segundo del proyecto, fue aprobado por cinco votos a favor de los Diputados señores García; Hernández, Norambuena; Pérez, don Leopoldo y Sepúlveda, doña Alejandra, y una abstención del Diputados señor Latorre.

VIII. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo ni adiciones, ni enmiendas, por cuanto, la Comisión aprobó en los mismos términos, el texto aprobado por el H. Senado.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.

Artículo segundo.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley N° 19.831, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

Se designó Diputada Informante a doña Alejandra Sepúlveda Orbenes.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de diciembre de 2013.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 de octubre, 10 y 17 de diciembre con asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Presidente), Auth, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma y Venegas.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 7815-15)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas.

Convoco a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 69ª de la actual legislatura, en 5 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 108ª de la actual legislatura en 7 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , calificado con urgencia suma, que sanciona a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

En el informe sobre el proyecto de ley aprobado por el honorable Senado se argumenta que se han cursado más de 2.500 infracciones desde 2009 hasta la fecha por el ejercicio no autorizado de servicios de transporte en vehículos impedidos de hacerlo, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, lo que ha significado que Carabineros de Chile haya retirado de circulación más de 1.225 vehículos que prestaban servicios informales.

Se plantea además que el ejercicio ilegal de un servicio de transporte de pasajeros o, más aún, de transporte escolar, sin cumplir con los estándares exigidos por la autoridad, es un negocio rentable para quienes lo ejercen, lo que debilita la posición en el mercado de quienes cumplen efectivamente con las condiciones de seguridad exigidas por la autoridad.

Por lo tanto, la presente iniciativa legal tiene por objeto aumentar el monto de las multas que se aplican a quienes presten servicios de transporte público de pasajeros en vehículos no habilitados para hacerlo, a través de la modificación a la ley N° 19.040, para lo cual se aumentan las sanciones establecidas en la ley y se faculta a las autoridades fiscalizadoras para retirar de circulación a los vehículos que prestan el servicio de manera ilegal. Asimismo, se modifica ley N° 19.831 en lo que respecta al monto de las multas aplicables a quienes presten servicios de transporte escolar con vehículos impedidos de hacerlo y para permitir su retiro de circulación.

Cabe destacar que durante el estudio del proyecto en segundo trámite constitucional en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, se informó que a pesar de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aumentó el número de fiscalizaciones, se sigue vulnerando la norma, ya que la sanción establecida actualmente en la ley es muy baja, por lo que no tiene poder disuasivo. Por ejemplo, la multa para un infractor primerizo fluctúa en un rango de 0 a 10 UTM para el propietario del vehículo y de entre 0,5 a 2,2 UTM para el conductor.

Sin embargo, dadas las condiciones de precariedad que estos infractores exhiben ante los juzgados de policía local, generalmente los jueces tienden a no aplicarles multa o a rebajarlas significativamente; es decir, terminan pagando prácticamente nada, a lo que hay que sumar que la reincidencia en la conducta no es penalizada en ambos casos. Dicha situación genera además los reclamos de las personas que efectivamente cumplen con las normas establecidas en cuanto a los estándares y a otras exigencias.

Por ello, a través del proyecto de ley, se propone elevar la sanción y establecer un piso de 3 UTM hasta 15 UTM para el propietario del vehículo; asimismo, castigar la reincidencia con una pena pecuniaria de entre 5 a 20 UTM, conjuntamente con una multa de entre 1,5 a 3 UTM para los conductores, situación similar a la que establece la ley de Tránsito para las infracciones gravísimas. No se sanciona la reincidencia de los conductores en este caso porque se entiende que ella se relaciona más con el dueño de la máquina.

A lo anterior, se agregan facultades para que los inspectores municipales y Carabineros de Chile retiren esos vehículos de circulación.

Por otra parte, a través de la modificación al artículo 7° de la ley N° 19.831, se elevan las sanciones para quienes ejerzan de manera ilegal el transporte escolar, ya que dicha situación se castiga actualmente como falta gravísima, con una multa que oscila entre 1,5 a 3 UTM para el propietario del vehículo y sin sanción para el conductor. Tampoco se penaliza la reincidencia. Por lo tanto, se propone homologar este caso a la situación anterior, es decir aumentar la sanción para el propietario del vehículo que ejerza el transporte escolar de forma ilegal con multa de entre 3 y 15 UTM y la reincidencia con pena de entre 5 a 20 UTM. A los conductores se les castigará como infracción gravísima, con multa de entre 1,5 a 3 UTM. A lo anterior se suma el retiro del vehículo, sanción que no contempla la normativa actual.

Señor Presidente , es del caso destacar que a través de la aprobación del presente proyecto de ley se persigue disminuir la cantidad de accidentes de tránsito, elevar los estándares de seguridad, servicio y cumplimiento de normas; desincentivar la rentabilidad del negocio informal, elevar las sanciones y costos de aparcaderos, como elemento disuasivo, y finalmente, otorgar mayor seguridad a los pasajeros, especialmente a los escolares.

Por las razones expuestas, el proyecto fue aprobado en general en la comisión por la unanimidad de los diputados presentes, señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier ; Latorre, don Juan Carlos ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don Leopoldo , y Sepúlveda , doña Alejandra .

Para el estudio del proyecto de ley, la comisión contó con la colaboración y asistencia de la subsecretaria de Transportes, señora Gloria Hutt Hesse ; de la jefa del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Flores , y del secretario ejecutivo subrogante del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Raúl Carrasco Silva .

También participó, invitado por la Comisión, el presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, Conttramen C.G., señor Eduardo Castillo .

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares.

Hago presente a la Sala que este proyecto fue aprobado por la Comisión en los mismos términos en que lo hiciera el Senado y que su articulado trata materias propias de ley simple o común.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Chahín Valenzuela Fuad.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de enero, 2014. Oficio en Sesión 85. Legislatura 361.

?VALPARAISO, 9 de enero de 2014

Oficio Nº 11.082

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley, iniciado en mensaje, en materia de sanciones a vehículos impedidos de efectuar transporte público y de escolares, correspondiente al boletín N°7815-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 716/SEC/13, de 4 de septiembre de 2013.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de enero, 2014. Oficio

?Valparaíso, 14 de enero de 2014.

Nº 037/SEC/14

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9° de la ley N° 19.040:

1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

“Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.”.

2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.”.

3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase “los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile”, la siguiente expresión: “o Inspectores Fiscales”.

Artículo segundo.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley N° 19.831, por el siguiente:

“Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.”.

-.-.-

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.728

Tipo Norma
:
Ley 20728
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1059396&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx35
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES
Fecha Publicación
:
12-02-2014

LEY NÚM. 20.728

     

MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SANCIONES A VEHÍCULOS IMPEDIDOS DE EFECTUAR TRANSPORTE PÚBLICO Y DE ESCOLARES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9º de la ley Nº 19.040:

    1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    "Cuando la prestación del servicio se haga en un vehículo que no se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la multa será de tres a quince unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.".

    2.- Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

    "A las personas que condujeren vehículos afectos a las normas referidas, en caso de no ser dueñas del vehículo, se les aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.".

    3.- Intercálase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la frase "los vehículos serán retirados de la circulación por Carabineros de Chile", la siguiente expresión: "o Inspectores Fiscales".

    Artículo segundo.- Sustitúyese el artículo 7º de la ley Nº 19.831, por el siguiente:

    "Artículo 7º.- La circulación de vehículos realizando transporte escolar, sin estar habilitados para ello, será sancionada con multa a beneficio fiscal de tres a quince unidades tributarias mensuales, de cargo del propietario del vehículo. En caso de reincidencia, la multa será de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.

    Si el conductor que fuere sorprendido cometiendo dicha infracción corresponde a una persona distinta del propietario, se le aplicará una multa de uno coma cinco a tres unidades tributarias mensuales.

    En caso que un vehículo sea sorprendido circulando en las condiciones señaladas en el inciso primero, será retirado de circulación por Carabineros de Chile o Inspectores Fiscales, poniéndolo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las Municipalidades para tal efecto, aplicándose respecto de su propietario lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, del año 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito.

    No se entenderá como vehículo inhabilitado aquel que ocasionalmente realice transporte de escolares en viajes específicos, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos dictados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.  

   

    Santiago, 28 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Angélica Manríquez Ramírez, Subsecretaria de Transportes (S).