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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.837

Establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de agosto, 2013. Mensaje en Sesión 73. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.

SANTIAGO, 14 de agosto de 2013.-

MENSAJE Nº 184-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca modificar el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de agregar un nuevo inciso en el literal c) relativo a eximir a la pesca artesanal de jurel con línea de mano de la cuota anual de captura y modificar asimismo, el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.657, que estableció una suspensión para el establecimiento y ampliación de nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

I.- ANTECEDENTES.

1) Línea de mano.

El antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.

La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.

2) Artículo 22 transitorio de la ley N° 20.657.

Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.

En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.

Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY.

En virtud de lo anterior, se presenta este proyecto de ley que agrega un nuevo inciso en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.

Asimismo este proyecto de ley propone la modificación del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, en el sentido de modificar la redacción del mismo, permitiendo que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación de las mismas que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, como de aquellas que sean presentadas hasta el 9 de agosto de 2013, fecha que da cuenta del transcurso de seis meses contados desde la publicación en el diario oficial de la ley N° 20.657.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El presente proyecto de ley aborda dos problemas: a) la omisión de la excepción que contenía el artículo 24 letra a) de la ley N° 19.713, respecto de la captura de la especie Jurel con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros; b) la aclaración del sentido del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 20.657, clarificando la intención que tuvo el legislador al momento de establecer una suspensión en el ingreso de nuevas solicitudes para el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y su ampliación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso 9° en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la Subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.

Artículo 2°.- Reemplázase en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, la frase a continuación del punto seguido (.) por la siguiente:

“Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FÉLIX DE VICENTE MINGO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 07 de octubre, 2013. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 28. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.BOLETÍN N° 9097-21

Honorable Cámara:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos informa acerca del proyecto de ley del epígrafe, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en menor medida la ley N° 20.657, conocida como “Ley Larga de Pesca” que introdujo una gran cantidad de modificaciones al primer cuerpo legal, de tal magnitud que, al entrar en vigor la última ley, quedaron en evidencia errores, en su mayoría de referencia, que este proyecto de ley quiere enmendar.

2) Normas de quórum calificado o de carácter orgánico constitucional.

Son de quórum calificado las disposiciones contenidas en los numerales 5), en lo que se refiere al artículo 55 i, y 10) del artículo 1°, conforme con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Tiene el carácter de orgánica constitucional la disposición del numeral 18) del referido artículo 1°, conforme con el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren conocimiento de la Comisión de Hacienda.

Conforme con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 18.918 y el artículo 220, numeral 2°, del Reglamento de la Corporación, corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto.

4) Aprobación en general del proyecto.

El proyecto de ley ha sido aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados (as) presentes señores (as) Alejandro Santana (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Cristián Campos.

II.- ANTECEDENTES GENERALES FUNDAMENTOS.

a) Antecedentes.

El mensaje señala que el antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.

La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.

Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.

En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.

Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.

Por otro lado, con motivo de la tramitación del proyecto de ley que “modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (Ley larga de Pesca), boletín N° 8091-21, actual ley N° 20.657, que tuvo una tramitación de largo aliento y de muchísima complejidad, se pudo determinar, a partir de la entrada en vigencia de la misma, la necesidad de efectuar una serie de correcciones, en su mayoría de referencia, de tal manera que se permita su adecuada aplicación e interpretación, razón por la cual se presentó una indicación, suscrita por los Diputados miembros de la Comisión presentes en la sesión, destinada a superar tales defectos.

b) Fundamentos.

El mensaje señala que se presenta este proyecto de ley que agrega un nuevo inciso en el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo la excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora. Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión observó que la modificación ha de entenderse hecha a la letra c) del mismo artículo, por cuanto es dicho literal que regula la mencionada cuota, habida cuenta de que el proyecto se limitaba a agregar un inciso al mencionado artículo 3°.

Asimismo este proyecto de ley propone la modificación del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, en el sentido de modificar la redacción del mismo, permitiendo que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación de las mismas que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, como de aquellas que sean presentadas hasta el 9 de agosto de 2013, fecha que da cuenta del transcurso de seis meses contados desde la publicación en el diario oficial de la ley N° 20.657.

Finalmente, cabe tener presente lo antes señalado en cuanto a la necesidad de superar errores, principalmente de referencia, cometidos con ocasión de la aprobación de la ley N° 20.657.

III.- CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley consta de dos artículos.

El artículo 1°, agrega un inciso 9° en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el propósito de permitir, nuevamente, que el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quede exenta de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas. La Secretaría de la Comisión observó que la modificación ha de entenderse a la letra c) del mencionado artículo 3°, dado que es la norma que regula la mencionada cuota.

El artículo 2°, reemplaza en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, la frase a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: “con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”. De esta forma se aclara la interpretación de la misma disposición.

Dado que el propósito de este proyecto es superar errores derivados, fundamentalmente de la ley N° 20.657 (Ley larga de Pesca) es que la Comisión aprovechó la ocasión de introducir una serie de otras enmiendas destinadas a superar diversos errores, como se verá más adelante.

- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

El proyecto de ley propone modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la ley N° 20.657.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:

1.- Señor Felipe Palacio, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca.

2.- Señora María Alicia Baltierra, Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Pesca.

El señor Felipe Palacio (Jefe de la División Jurídica de la Cancillería) explicó que la ley N° 20.657 introdujo una moratoria de tres años, durante los cuales (a partir de la entrada en vigencia de la misma ley) no se pueden presentar nuevas solicitudes de áreas o ampliaciones de áreas de manejo. El tenor literal de la norma que contempla esta disposición (artículo vigésimo segundo transitorio) no es claro, motivo por el cual se le modifica. Por otra parte el artículo 24 de la Ley N° 19.713 exceptuaba a la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, de la cuota global de captura. Dado que dicha norma ya no se encuentra vigente, es que se le revive en este proyecto.

La señora María Alicia Baltierra (Asesora legislativa de la Subsecretaría de Pesca) explica que fruto de la tramitación de la Ley Larga de Pesca (actual Ley N° 20.657, como también de la tramitación paralela de la Ley del Descarte N° 20.625, se incurrieron en una serie de errores que es necesario superar, en la de la Ley General de Pesca y Acuicultura, fundamentalmente.

El Diputado señor Alejandro Santana (Presidente de la Comisión) propone presentar una indicación para efectuar las enmiendas legislativas necesarias.

VOTACIÓN GENERAL.

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley lo aprobó en general, por la unanimidad de los Diputados (as) Alejandro Santana (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.

DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto contenido en el mensaje consta de dos artículos, que se transcriben a continuación:

“Artículo 1°.- agregase el siguiente inciso 9° en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430 de 1991, del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.

Artículo 2°.- Reemplazase en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, la frase a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: “con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.

Se presentó una indicación, suscrita por los Diputados señores Alejandro Santana (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker del siguiente tenor:

“1) Incorpórase un nuevo artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de esta ley.”.

2) Incorpórase en el artículo 44 entre las palabras “autorización” y “o permiso” la palabra “licencia” antecedida de una coma “,”.

3) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 63:

“La información que se entregue de conformidad con este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

4) Agrégase un nuevo inciso cuarto al artículo 40 C, cambiando los demás su orden correlativo: “Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

5) Intercálase en la letra c) del artículo 50 A entre las palabras “fauna acompañante” y “de las pesquerías” la frase ”o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

6) Reemplázanse en el inciso quinto del artículo 50 B el guarismo “29” por “28”;

7) Reemplázase en el artículo 51 letra a) la expresión “N°29” por “N°28”;

8) Reemplázase en el artículo 55 inciso tercero la expresión “50 A” por “50 B”;

9) Reemplázase en el inciso 9° del artículo 55 N la expresión “anterior” por “séptimo”;

10) Reemplázase en el artículo 63 quáter la expresión “113 B” por “113 D”;

11) Incorpórase en el inciso primero del artículo 64 B un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

12) Modifícase el inciso cuarto del artículo 91 en el siguiente sentido:

Elimínanse las palabras “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

Agréganse a continuación de las palabras “requerir propuestas”, las palabras “de investigación”.

13) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 92, la frase “mediante licitación pública” por la oración “de conformidad con la Ley N° 19.886.”.

14) Modifícase el artículo 113 en el sentido siguiente:

a) Elimínase el inciso 3°;

b) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 113 la expresión “el artículo 63 ter” por “los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

c) Intercálase, a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso:

“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

15) Derógase el artículo 114.

16) Modifícase el inciso primero del artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la palabra “quedando” por la oración “los cuales podrán quedar“.

b) Agrégase a continuación de las palabras “determine su destino”, la oración “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal,”.

17) Modifícase el artículo 1° de la ley N° 20.657 en el sentido siguiente:

a) Elimínase el numeral 113)

b) Intercálase en el numeral 118) entre la expresión “c)” y “del” la expresión “del numeral 1.”.

18) Reemplázase la expresión “33” por “24” en el inciso 9 del artículo 50; en la letra a) del inciso segundo del artículo 50 A; en el inciso primero del artículo 50 B; en el inciso primero del artículo 55 I.”. “.

La Comisión por la unanimidad de sus Diputados presentes, señores Alejandro Santana (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de don Gabriel Ascencio), y Patricio Walker, acuerda aprobar los artículos 1° y 2° del proyecto, conjuntamente con las indicaciones más arriba transcritas. Además se facultó a la Secretaría de la Comisión para hacer todas las adecuaciones pertinentes al texto del proyecto, en especial en lo referente a la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca.

V.- ARTÍCULO E INDICACIONES RECHAZADAS.

a).- Artículos rechazados.

No se registraron artículos rechazados.

b).- Indicaciones rechazadas.

No hubo indicaciones rechazadas

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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere agregar el Diputado Informante, la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase el siguiente párrafo final, en la letra c) del artículo 3°:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedarán exentas de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la Subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de esta ley.”.

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 40 C, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero, aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) Incorpórase en el artículo 44, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la palabra “licencia” antecedida de una coma (,).

5)Reemplázase el guarismo “33” por “24”: en el inciso noveno del artículo 50; en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A; en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I.

6) Intercálase en la letra c) del artículo 50 A, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 50 B el guarismo “29” por “28”.

8) Reemplázase en el artículo 51 letra a) el guarismo “29” por “28”.

9) Reemplázase en el artículo 55 inciso tercero la expresión “50 A” por “50 B”.

10) Reemplázase en el inciso noveno del artículo 55 N la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) Incorpórase el siguiente inciso final al artículo 63:

“La información que se entregue de conformidad con este artículo, deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

12) Reemplázase, en el inciso final del artículo 63 quáter la expresión “113 B” por “113 D”.

13) Incorpórase en el inciso primero del artículo 64 B un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

14) Modifícase el inciso cuarto del artículo 91 en el siguiente sentido:

i. Elimínanse las palabras “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, la expresión “de investigación”.

15) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 92, la frase “mediante licitación pública” por la oración “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Elimínase el inciso 3°.

ii. Reemplázase en el inciso cuarto la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) Derógase el artículo 114.

18) En el inciso primero del artículo 129:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar“.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

Artículo 2°.- Introdúcense en la ley N° 20.657, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118) entre la expresión “c)” y “del” la expresión “del numeral 1.”.

2) Reemplázase en el artículo vigésimo segundo transitorio la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

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Se designó como Diputado informante al señor Cristián Campos.

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Tratado y acordado en sesión de 2 de octubre de 2013, con la asistencia de los Diputados (as) señores (as) Alejandro Santana (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu (en reemplazo de don Patricio Melero); Sergio Bobadilla; Cristián Campos; Marta Isasi; Clemira Pacheco; Carlos Recondo; Frank Sauerbaum; Orlando Vargas; Patricio Vallespín (en reemplazo de Gabriel Ascencio), y Patricio Walker.

Sala de la Comisión, 7 de octubre de 2013.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de mayo, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9097-21

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. el Presidente de la República, sin urgencia

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todos los artículos fueron aprobados por unanimidad

4.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Expuso en la Comisión durante el estudio del proyecto el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Sunico.

En cuanto al propósito de la iniciativa el mensaje señala que el antiguo literal a) del artículo 24 de la ley 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, disponía en el inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie Jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso, que no afectaba la sustentabilidad del mismo.

La norma antes citada quedó sin efecto producto del vencimiento de la ley N° 19.713, hecho que se produjo el 31 de diciembre de 2012, no quedando contemplada una disposición igual en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, produciéndose en la práctica una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia.

Asimismo, mediante la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se establecieron diversas modificaciones al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas.

En virtud de este cambio legal se incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas que hubieren sido presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregándose además de aquellas presentadas durante los primeros seis meses de entrada en vigencia dicha ley.

Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 señala que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, agregando que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.

Por otro lado, con motivo de la tramitación del proyecto de ley que “modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones. (Ley larga de Pesca), boletín N° 8091-21, actual ley N° 20.657, que tuvo una tramitación de largo aliento y de muchísima complejidad, se pudo determinar, a partir de la entrada en vigencia de la misma, la necesidad de efectuar una serie de correcciones, en su mayoría de referencia, de tal manera que se permita su adecuada aplicación e interpretación, razón por la cual el proyecto efectúa una serie de adecuaciones en tal sentido.

En cuanto a la incidencia en materia presupuestaria y financiera del proyecto, se observa que las disposiciones que han sido sometidas al conocimiento de la Comisión únicamente se refieren a multas, sea por la vía de la eliminación de multas, como es el caso del numeral 17), o bien la introducción de nuevas multas, como es el caso de los numerales 3) y 16), razón por la cual, si bien se trata de multas a beneficio fiscal, no es posible calcular el monto de los recursos que implican para el Fisco, habida cuenta que depende de un hecho imposible de prever, cual es la Comisión de infracciones.

Artículos de competencia de la Comisión

La Comisión de Pesca dispuso en su informe que a esta Comisión le corresponde tomar conocimiento de los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto.

En relación con la discusión que se dio en la Comisión con motivo de la tramitación de este proyecto, cabe señalar lo siguiente:

El señor Raúl Sunico (Subsecretario de Pesca) explica, que desde el ángulo de la captura, es necesario corregir un error, en el sentido que se eliminó de la ley una excepción, referida a los pescadores de jurel con línea de mano, a los cuales no les era aplicable el límite de la cuota global de captura. Precisa que se trata de una pesca de sobrevivencia y con una cáptura mínima en relación con el total. Hace hincapié que se trata de naves de hasta doce metros de eslora, pero sin sin cubierta. Agrega que también se precisa que podrán establecerse áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones de áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 19 de agosto de 2013, solucionando un problema d einterpretación legal.

Además, señala que este proyecto corrige una serie de errores en que se incurrió con motivo de la aprobación de la denominada Ley Larga de Pesca, como también de la Ley de Descarte. Ante solicitud de algunos señores diputados, precisa que harán llegar el detalle de la captura por región.

El Diputado señor Matías Walker, hace presente que este es un proyecto que está pendiente desde octubre del año pasado y que, fundamentalmente, soluciona un tema con los pescadores de jurel con línea de mano, que es una actividad de subsistencia, reponiendo una norma antigua que había sido derogada, de tal forma que no les resultará aplicable el límite de la cuota global de captura. Solicita que se apruebe por unanimidad las disposiciones sometidas a consideración.

Por su parte el Diputado señor Patricio Melero expresó su preocupación que se pueda vulnerar el límite global de captura por la vía de construir muchas naves de doce metros. Por su parte, el Diputado señor José Miguel Ortiz, expresó su preocupación por la cesantía que hay en su Región (Octava) por falta del recurso pesquero. Ante lo cual el señor Subsecretario de pesca manifestó que se trata de naves sin cubierta, es decir el bote propiamente tal, y se trata de una actividad de subsistencia.

Artículos de competencia de la Comisión, son del siguiente tenor:

Artículo 1°

“3) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 40 C, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“Al armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad al procedimiento del inciso primero pero, aplicando una multa a todo evento de 1.200 unidades tributarias y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.”.

“16) En el artículo 113:

i.- Elimínase el inciso 3°.

ii.- Reemplázase en el inciso cuarto la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii.- Intercálase, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso de que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.”.

“17) Derógase el artículo 114.”.

Votación

La Comisión acordó votar en forma conjunta los numerales 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los votos de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Matías Walker, y Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión).

En consecuencia, la Comisión aprobó en los mismos términos que la técnica, los artículos antes mencionados.

Diputado informante, el señor JAVIER MACAYA.

********************

Tratado y acordado en sesión de fecha 20 de mayo de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Matías Walker, y Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión).

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de mayo de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

EXCEPCIÓN PARA PESCA ARTESANAL DE JUREL CON LÍNEA DE MANO Y MODIFICACIÓN DE REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9097-21)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento y ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son los señores Cristián Campos y Javier Macaya, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 73ª de la legislatura 361ª, en 11 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 80ª de la legislatura 361ª, en 8 de octubre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 28ª de la presente legislatura, en 3 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Informo a la Sala que, en reemplazo del diputado señor Campos, rendirá el informe de la Comisión de Pesca el diputado señor Jorge Ulloa.

Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

El propósito de la presente iniciativa es adecuar disposiciones tanto de la Ley General de Pesca y Acuicultura como de la ley Nº 20.657, que modifica a la anterior, para eximir a la pesca artesanal de jurel con línea de mano de la cuota anual de captura e incorporar las solicitudes de establecimiento y ampliación de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos presentadas hasta el 9 de agosto de 2013, respectivamente.

Asimismo, se efectúa un conjunto de adecuaciones y correcciones derivadas de la entrada en vigencia de la Ley Larga de Pesca y de la Ley de Descarte.

Dicho objetivo se concreta mediante dos artículos que modifican respectivamente las citadas disposiciones legales.

El artículo 1º modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura. En su número 1) agrega un párrafo final en la letra c) del artículo 3º con el propósito de permitir nuevamente que el desarrollo de la actividad de la pesca artesanal de jurel ejercida solo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, quede exenta de la cuota global de captura, pudiendo para estos efectos la Subsecretaría establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.

Cabe observar que la referida modificación se encuentra plenamente justificada, dado que corrige un error, de forma que esta actividad de subsistencia vuelva a estar liberada del cumplimiento de la cuota global de captura (tiene un bajísimo impacto en ella).

Asimismo, los restantes números del artículo 1° efectúan un conjunto de correcciones y adecuaciones derivadas de las modificaciones que se efectuaron a la Ley General de Pesca mediante la ley Nº 20.657, conocida como “Ley Larga de Pesca”, errores que se subsanan con la norma propuesta.

Por su parte, el artículo 2º, junto con efectuar algunas adecuaciones de carácter más bien formal a la ley Nº 20.657, procede también a modificar el artículo vigésimo segundo transitorio de este mismo cuerpo normativo, de tal forma que queda completamente claro que, en el plazo que la misma disposición señala, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013, inclusive.

De esa manera, se aclara la interpretación de la norma y se enmienda un problema que afectaba a numerosos pescadores artesanales.

Habida consideración de la pertinencia de las correcciones que el proyecto introduce, la Comisión lo aprobó por unanimidad tanto en general como en particular y propone a la honorable Cámara aprobarlo en esos mismos términos.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MACAYA (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y al tenor de los artículos 217 y 220 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento y ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

El proyecto fue conocido por la Comisión como segunda instancia.

La idea matriz consignada en el informe de la Comisión de Pesca, de acuerdo a lo señalado por su diputado informante , es adecuar las disposiciones tanto de la Ley General de Pesca y Acuicultura como de la ley Nº20.657, que modifica a la anterior, para eximir a la pesca artesanal de jurel con línea de mano de la cuota anual de captura e incorporar las solicitudes de establecimiento y ampliación de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos presentadas hasta el 9 de agosto de 2013.

Asimismo, se efectúa un conjunto de adecuaciones y correcciones derivadas de la entrada en vigencia tanto de la Ley Larga de Pesca como de la Ley de Descarte. Este objetivo se concreta mediante dos artículos que modifican, respectivamente, las disposiciones legales citadas.

Al tenor del texto del informe de la Comisión técnica, se sometieron al conocimiento de la Comisión de Hacienda los números 3), 16) y 17) del artículo 1º, respecto de los cuales, en relación con la incidencia en materia presupuestaria y financiera del proyecto, se observa que únicamente se refieren a multas, sea por la vía de la eliminación de multas, en el caso del número 17), o bien a través de la introducción de nuevas multas, en el caso de los números 3) y 16), siendo, por ello, de naturaleza aleatoria, en la medida en que dependen de la comisión de infracciones, razón por la cual tienen una incidencia marginal en materia presupuestaria.

El proyecto fue tratado por la Comisión de Hacienda en la sesión del pasado 20 de mayo, ocasión en la que concurrió el señor Raúl Súnico , subsecretario de Pesca , quien explicó los alcances de la iniciativa. Asimismo, se acordó votar en forma conjunta los números 3), 16) y 17) del artículo 1° del proyecto, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda aprobó los mencionados números en los mismos términos en que lo hizo la Comisión técnica, y propone su aprobación, en igual forma, a esta honorable Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, brevemente quiero fundamentar mi voto a favor de este proyecto de ley, que es tan necesario para nuestros pescadores artesanales, sobre todo en un momento en que la pesca artesanal de subsistencia, que es en definitiva a la que beneficiará la iniciativa, tiene muchos problemas para poder justificar la captura del jurel de manera artesanal.

Por su intermedio, señor Presidente , saludo al señor ministro de Economía y al subsecretario de Pesca , quienes nos acompañan en la Sala.

La iniciativa se aprobó en octubre pasado en la Comisión de Pesca. Al respecto, debemos hacernos una autocrítica como Cámara de Diputados, porque pasaron muchos meses para que la Comisión de Hacienda pudiera verla. Sin duda, dicha instancia se encontraba estudiando muchos proyectos; pero, finalmente, pedí que se pusiera en Tabla.

Agradecemos al Ejecutivo por haber hecho presente la urgencia a este proyecto de ley, porque eso permitió que la Comisión de Hacienda lo tramitara y que hoy fuera puesto en Tabla para su discusión en la Sala.

Tal como lo señalaron los diputados informantes de las comisiones técnicas respectivas, el propósito de la iniciativa es reponer una norma establecida en la ley que dispone los límites máximos de captura por armador -disposición que quedó sin efecto a raíz del vencimiento de dicho cuerpo legal y que no fue contemplada en la ley larga de pesca-, con la finalidad de permitir que la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel quede exenta de la cuota global de captura asignada a ese recurso. En concordancia con los acuerdos internacionales suscritos con los países del Asia Pacífico, nuestro país se ha comprometido a reducir su cuota global de captura del recurso jurel, situación que, como sabemos, ha causado muchos problemas tanto a la pesca artesanal como a la pesca industrial en materia de generación de empleos.

¿A quién beneficiará este proyecto de ley? Al verdadero pescador artesanal, al botero que tiene inscritas naves de hasta doce metros de eslora sin cubierta. Lo planteo porque a veces, mediante la utilización de lanchas con grandes cubiertas y métodos mecanizados, se esconde una forma de extracción que se asemeja a la que efectúa la actividad pesquera industrial. Se propone que la extracción con el arte de pesca “línea de mano” sobre la especie jurel no quede limitada por la cuota global de captura de ese recurso.

Al mismo tiempo, la iniciativa tiene como propósito efectuar una serie de modificaciones para corregir algunos aspectos que no quedaron claros en la ley larga de pesca, como la determinación de la situación en que quedaban las solicitudes de los pescadores artesanales para la explotación de recursos bentónicos en áreas de manejo que se encontraban en tramitación o que no habían sido aprobadas al momento de la aprobación del proyecto que dio lugar a esa ley. En tal sentido, la iniciativa en debate propone autorizar la continuación de la tramitación de esas solicitudes, en especial en el caso de los pescadores artesanales que explotan áreas de manejo.

Por otra parte, debido a que guarda relación directa con lo que estamos discutiendo, quiero señalar que valoro el acuerdo que ayer alcanzaron el ministro de Economía , Fomento y Turismo y el subsecretario de Pesca con los pescadores artesanales de distintas regiones que explotan el recurso jibia. Participamos de una reunión muy positiva con ellos, la que fue convocada por los diputados señores Víctor Torres y Daniel Núñez , por la diputada señora Clemira Pacheco y por los senadores señores Francisco Chahuán y Alejandro Navarro , ocasión en que nos pidieron la reposición del 80 por ciento de fraccionamiento de la captura de la jibia para la pesca artesanal y la restricción de su explotación a la extracción con el arte de pesca línea de mano, en la que se utiliza el instrumento llamado tota.

En consecuencia, espero que el proyecto se apruebe por unanimidad, porque su único objetivo es favorecer a los verdaderos pescadores artesanales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , tal como lo dijeron el colega que me antecedió en el uso de la palabra y los diputados informantes, el proyecto de ley en debate viene a corregir errores de técnica legislativa, en su mayoría de referencia, con el objeto de permitir la adecuada aplicación e interpretación de la ley larga de pesca, como la reposición de un derecho para los pescadores artesanales que ya había sido reconocido en la ley N° 19.713, de 2001, en relación con la pesca línea de mano del jurel. Se trata de establecer una norma excepcional para esa actividad de subsistencia, a pequeña escala, que llevan a cabo los pescadores artesanales, la cual nunca ha puesto en riesgo la sustentabilidad del recurso.

Los comentarios realizados desde el mundo industrial respecto de la iniciativa contienen muchas suposiciones y un alto nivel de especulación, puesto que se ha señalado que la futura ley permitiría el blanqueo de la captura de grandes volúmenes de jurel, lo que, en la práctica, nunca ha ocurrido. Por eso, quiero insistir en que el objetivo es reponer un derecho que había sido reconocido en la ley N° 19.713, el cual cesó tras el término de la vigencia de esa norma y no fue incluido en la ley larga de pesca.

Por último, en relación con las nuevas solicitudes de áreas de manejo, el proyecto propone una moratoria de tres años, con excepción de las que se encontraban en tramitación, con el objeto de ordenar de mejor forma la situación de la pesca artesanal.

En consecuencia, la iniciativa en discusión permitirá corregir un error de técnica legislativa, de manera que espero que se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente , quiero ser muy claro en señalar que estoy a favor del proyecto, cuyo propósito es eximir a la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel de la cuota anual de captura establecida por la ley N° 20.657, lo que es muy importante para las regiones del sur, en las que un número significativo de habitantes del litoral aún deben mantenerse a costa da actividades de subsistencia, como el caso de esa forma de pescar.

Resulta interesante lo que propone la iniciativa, porque permitirá a miles de familias de escasos recursos echar mano con toda legalidad y propiedad a esa especie, en un volumen que está más que demostrado que no tiene ningún tipo de incidencia en la sustentabilidad del recurso, escenario muy distinto del que se vive en la pesca industrial o de arrastre.

No obstante lo positivo de la propuesta en debate, que restablece la omisión contenida en la nueva ley, resulta juicioso que se agregue al proyecto algún mecanismo que asegure que los beneficiarios directos sean los pescadores de subsistencia, con lanchas menores a los doce metros de eslora, para evitar el aprovechamiento y el abuso inescrupuloso por parte de los más grandes. Por ejemplo, a fin de evitar esos eventuales abusos, podría contemplarse la correlación que existe entre el recurso jurel y la cantidad de captura por lancha, a fin de no exceder lo que debe entenderse por extracción de subsistencia.

Igualmente, se podría trabajar en el empadronamiento de ese tipo de pescadores, los que a veces ni siquiera están debidamente agrupados o afiliados a algún sindicato, de modo que se encuentran desprotegidos, vulnerables y sin muchas posibilidades de conocer y aprovechar beneficios como el que propone el proyecto.

Asimismo, sería recomendable pedir a la autoridad competente en la materia claridad sobre la forma de fiscalización. De más está decir -si me equivoco, espero que me corrijan los colegas que saben más de esta materia- que es relativamente sencillo diferenciar una especie que ha sido extraída con línea de mano de aquella que se hace por medios de arrastre. Por lo tanto, la fiscalización tendrá un rol clave para que lo que se propone en el proyecto que hoy votaremos se lleve a cabo de manera adecuada.

Planteo esas inquietudes para que sean consideradas en la proposición legislativa en debate o como una sugerencia constructiva en materia de fiscalización sectorial. En cualquier caso, la idea es que avancemos en iniciativas como esta, cuyo objeto es llegar a las formas más básicas y precarias en las que se ejerce el oficio de la pesca artesanal en nuestras costas.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcelo Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente , quiero expresar mi conformidad con lo manifestado por la Presidenta Michelle Bachelet el pasado 21 de Mayo, en términos de que en este período se revisarán nuevamente la Ley General de Pesca y Acuicultura y la ley N° 20.657. Claramente, es algo necesario, pues beneficiará a miles de pescadores artesanales que, a lo largo del país, se han visto perjudicados con las cuotas de pesca establecidas a través de esa legislación. En concordancia con ello, lo que propone el proyecto en orden a establecer un beneficio especial para los pescadores artesanales del jurel, cual es la asignación extraordinaria de toneladas anuales a aquellos que pesquen con el arte de línea de mano, me parece importante de momento, ya que en el futuro deberemos analizar y estudiar con seriedad los otros factores que precarizan a los pescadores artesanales del país.

En la Región de Antofagasta son aproximadamente 1.511 los pescadores artesanales. De ellos, el 80 por ciento pertenece a las comunas de Antofagasta, Mejillones y Taltal, caletas del distrito que represento. Con la legislación actual pueden optar a una cuota de 1.095 toneladas al año, lo que equivale a una cuota mensual de 60 kilos de pescado para cada uno de los pescadores artesanales de la región. De esos volúmenes estamos hablando: 60 kilos al mes para cada uno.

El artículo 6º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el fraccionamiento de las cuotas globales entre el sector pesquero artesanal y el industrial, y define, para el caso del recurso jurel, una discriminación con las tres regiones del extremo norte del país. Es así que desde el límite sur de la Región de Antofagasta hasta el límite sur de la Región de Los Lagos, el 10 por ciento es para el sector pesquero artesanal y el 90 por ciento para el sector industrial. En cambio, en las regiones Decimoquinta, Primera y Segunda, solo el 5 por ciento corresponde al sector artesanal y el 95 por ciento al industrial. Esto quiere decir que en 2014 se establecieron 27.049 toneladas de jurel para el sector artesanal. Quiero llamar la atención respecto de esta cifra, pues, como ya dije, para el presente año significa asignar 60 kilos de pescado al mes a cada uno de los pescadores artesanales, cantidad ínfima respecto de las cuotas establecidas para la pesca industrial.

En una de sus dos partes, el proyecto entrega un pequeño beneficio a los pescadores artesanales al otorgarles unas pocas toneladas más de pesca. Sin embargo, llama la atención que se entregará nuevamente la facultad discrecional al subsecretario de Pesca para establecer la cantidad de toneladas que se podrán pescar bajo la excepción que establece el proyecto, con lo cual se vuelve a reeditar una práctica que se quería erradicar del sector, cual es la de recurrir a la voluntad de la autoridad y al uso político para la asignación de las cuotas de pesca.

Estimo que es necesario beneficiar al sector artesanal en todo el país. Sin embargo, no me parece bien la potestad que se entregará al subsecretario, pues relativizará la transparencia de un beneficio anhelado por ese sector productivo. Se debería trabajar en orden a establecer un criterio permanente de asignación para los pescadores artesanales que pesquen jurel con línea de mano. Sin perjuicio de la observación que hacemos al subsecretario en esta materia, esperamos que se avance -reitero- hacia un criterio permanente de asignación de cuotas.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo al señor ministro ; a mi excolega y actual subsecretario de Pesca , Raúl Súnico , y a todos los que están interesados en que la pesca artesanal siga el curso que ha tenido.

Si uno analiza fríamente la realidad del sector, comprueba que en ninguna parte donde se ha respetado la pesca artesanal se han agotado los recursos. La pesca artesanal es una de las actividades que más ha cuidado sus recursos, la que más ha trabajado en Chile, incluso desde antes de que llegaran las tremendas pesqueras nacionales e internacionales a sacar nuestros productos marinos.

He escuchado a colegas decir que estamos legislando en favor de los pescadores artesanales. Me parece que no es así. Lo que hacemos mediante el proyecto es reponer una facultad que tenían los pescadores artesanales, que se les había quitado por ley, cual es la de extraer el recurso con el arte de pesca “línea de mano”. Si hoy los pillan pescando con líneas, les sacan un parte. ¿En qué cabeza cabe que a una persona que toda su vida ha sido pescador artesanal no la dejen pescar con el modo más artesanal que existe que es la línea y sus anzuelos? Por ello, es bueno que estemos tratando este punto.

Uno de los principales problemas que tienen los pescadores artesanales es que no se respetan sus millas marinas establecidas por ley. Hemos visto en la caleta pesquera de Queule, que pertenece a la comuna de Toltén, Novena Región, cómo los barcos pesqueros se meten en la zona asignada a la pesca artesanal, dan una vuelta con la cola de la embarcación y extraen todos los recursos que les corresponden a los pescadores artesanales. Revertir esa situación ha sido una larga lucha de muchos pescadores que han dado su vida por ello. Durante el gobierno pasado esos pescadores tuvieron problemas, pues fueron seguidos por lanchas y hubo disparos de por medio.

Hace pocos días, los pescadores artesanales de Queule se tomaron las oficinas del Sernapesca en Temuco por una razón muy simple: se les había prometido que este proyecto se iba a tratar y a despachar luego, a fin de que se les asignaran las cuotas de jureles que estaban pidiendo. Ello nunca se hizo. Los gobiernos no deben caer en la práctica de gobernar y de hacer las leyes bajo presión. Eso no es bueno. Si los pescadores artesanales piden algo que les correspondía y que les fue quitado, no es por un capricho. En consecuencia, dado que estamos ante una propuesta interesante, buena y que permite que la pesca artesanal vuelva a sus raíces, creo que lo menos que podemos hacer es aprobar el proyecto.

En una conversación con el subsecretario, le pregunté sobre las áreas de concesión. Me respondió que dicha áreas no se cambian. Quiero explicar por qué le hice esa pregunta, señor subsecretario. En esta materia -se lo digo con mucho respeto- usted tiene intereses encontrados. Aclaro que los intereses a que me refiero no son en lo económico, señor subsecretario. ¿Por qué tiene intereses encontrados? Porque en su región, la Octava, prácticamente se depredó la pesca en todo su litoral. En consecuencia, lo único que quieren los pescadores de la Octava Región es irse a la Novena Región. Lo que deben hacer los pescadores artesanales del resto del país es imitar a los de la Novena Región, que han cuidado sus recursos, que han pescado lo que se establece y que han hecho de la pesca artesanal su sustento, como ha ocurrido por cientos de años.

En consecuencia, si los pescadores artesanales de Queule y de La Barra han cuidado y respetado todas las normas y tienen todo organizado para que la pesca no se agote, no pueden permitir, bajo ningún punto de vista, que los que actuaron mal y no respetaron las leyes vayan a robar sus recursos.

Por eso, digo que puede haber intereses encontrados en esa parte del país, pues sabemos que nuestro subsecretario es de la Octava Región.

Con este proyecto nuestros pescadores tendrán un alivio y una ley que los favorecerá, pues se les devolverá el antiguo anhelo de pescar con línea de mano. Es importante que en las iniciativas en materia de pesca se respeten las tradiciones que los pescadores artesanales han creado para obtener su sustento. Esta es una de ellas.

Con mucho orgullo y con mucho honor, anuncio que votaré a favor la iniciativa, pues beneficiará a mis amigos, los pescadores artesanales de Queule y de La Barra, en la comuna de Toltén, y, por cierto, a todos los pescadores artesanales de Chile, que son los verdaderos guardianes de nuestros mares.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , primero debo señalar que este proyecto establece una diferencia dentro del ámbito artesanal -me alegro mucho de ello-, porque permite que se capture con línea de mano. Estoy hablando de la pesca sin grandes tecnologías, de sobrevivencia, en artefactos navales sin cubierta, es decir, exclusivamente en botes. Creo que cometimos un error -ojalá me equivoque-, pues 12 metros de eslora es mucho; pero de todas formas el proyecto se refiere a artefactos navales sin cubierta: los botes.

Por lo tanto, con este proyecto la Corporación reconoce que la práctica de captura del jurel con línea de mano, es decir, extrayéndolos prácticamente uno a uno, no afecta la biomasa.

Un colega señaló que ha visto entrar lanchas de 18 metros de eslora muy cerca de la orilla, pero es necesario aclarar que ellas son artesanales. Por consiguiente, la diferenciación que establece el proyecto se hace completamente necesaria. Aquí se está favoreciendo -quiero reiterarlo una vez más- a la pesca de sobrevivencia, a aquel pescador que, por distintas razones, no logró inscribirse en los registros a tiempo y se quedó sin pescar esta especie, pudiendo haber salido a su captura. Entonces, creo que el perfeccionamiento en esta materia era necesario.

Reitero -se lo dejo planteado al ministro y al subsecretario- mi aprensión respecto de la longitud de las naves. Todos sabemos que las naves de 12 metros de eslora normalmente tienen cubierta. Tengo la sensación de que la eslora máxima de un bote alcanza los 10 metros. Es un tema que tendrá que ser fiscalizado, porque hay muchas lanchas entre los 12 y 18 metros de eslora que cuentan con cubierta.

El artículo 2° del proyecto es de precisión, pues ayuda a la autoridad a la correcta toma de decisiones. Siento que la excepción que hoy se establece, objetivamente, tiene un muy buen sentido social, cual es apoyar a quien efectiva, genuina y originariamente es denominado pescador artesanal. La Comisión de Pesca así entendió el proyecto y todos sus miembros lo votamos favorablemente.

Por esa razón, hago un llamado a la Sala a creer en cada uno de los diputados miembros de la Comisión de Pesca y apoyar esta iniciativa, porque va a constituirse en un instrumento de ayuda para los pequeños pescadores artesanales.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Núñez.

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente , como dijo el diputado Ulloa , quien me antecedió en el uso de la palabra, este proyecto tiene tres puntos importantes.

El primero -tal vez, el más importante- es que libera la captura de jurel con línea de mano para embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora; el segundo, precisa los plazos válidos para la solicitud de áreas de manejo, y el último, impone sanciones para un armador que capture sin contar con los permisos o las licencias adecuadas.

En verdad, es un proyecto de ley muy acotado, que tiene un impacto marginal, particularmente el primer punto, referido a la captura del jurel, porque el propio recurso se encuentra bastante agotado. Sin embargo, dado que la situación de la pesca artesanal es tan crítica, cualquier medida que vaya en su beneficio es bien recibida.

Por lo tanto, como bancada, votaremos favorablemente el proyecto, porque –repito-, ante la crítica situación de la pesca artesanal, la posibilidad, aunque sea acotada y marginal, de mejorar en algún aspecto los ingresos del sector es bien recibida.

Sin embargo, quiero aprovechar de plantear tres puntos respecto de la situación de la pesca artesanal, de la cual debemos hacernos cargo como Cámara de Diputados.

Primero, me parece un gran avance el discurso pronunciado por la Presidenta Michelle Bachelet el 21 de Mayo pasado, en el que planteó abiertamente la necesidad de revisar la actual Ley de Pesca. En verdad, es catastrófico el efecto que tiene la norma que entró en vigencia en la pesca artesanal. Quiero señalar un ejemplo que casi crea un conflicto social de grandes proporciones. En efecto, hace unos días, por resolución de la Contraloría, a petición de la pesca industrial, se eliminó un decreto que establecía el fraccionamiento de la cuota de captura de la jibia en favor de la pesca artesanal. Este es un tema clave. Las caletas de pescadores artesanales de la Cuarta Región sobreviven sobre la base de dos actividades: la pesca de algas y de jibias. En la actualidad se está intentando liberar la captura de la jibia para que las 200.000 toneladas de esta especie queden, en la práctica, en manos de la pesca industrial. Esto realmente es una puñalada al corazón de la pesca artesanal. Hay regiones completas, como la Octava, que no tienen ninguna posibilidad de competir con una flota industrial en la captura de la jibia.

Por lo tanto, quiero aprovechar de felicitar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca , porque ayer se reunieron por más de cuatro horas con pescadores de todo Chile, escucharon sus propuestas y fueron capaces de poner la institucionalidad a su servicio para darles una solución. Se asumió el compromiso de solucionar este problema en un plazo de 45 días. Creo que es un tiempo razonable para cumplir el mismo, proceso que acompañaremos en su desarrollo.

Insisto, los pescadores de jibia se fueron satisfechos de la reunión porque vieron a las autoridades preocupadas de ellos y porque estas se dieron el tiempo de escuchar y entregar una solución a sus problemas.

Por último, quiero plantear un tema muy de fondo.

No sirve de nada tener recursos si los pescadores llegan a la orilla del mar, a la playa, y los venden sin elaborar. Creo que debemos incorporar valor agregado a la pesca artesanal, lo cual es fundamental para su futuro.

Aquí hay tres aspectos fundamentales.

Primero, es primordial que la Corfo apoye a los pequeños productores independientes. Los pescadores no tienen la posibilidad de recurrir a muchos de los instrumentos que hoy ofrece esa corporación.

Segundo, se deben desarrollar distritos industriales acuícolas, es decir, favorecer una política virtuosa de apoyo a la pequeña y mediana empresa del rubro.

Por último, se necesita desarrollar cooperativas para que los pescadores puedan, en forma social, hacer uso de ese recurso y obtener beneficios.

Espero que la aprobación de este proyecto nos permita iniciar un debate serio y riguroso a fin de revisar la ley de pesca, que ha entregado los recursos pesqueros a siete familias chilenas y que tiene agonizando a la pesca artesanal.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente , ¿podría recabar la unanimidad de la Sala para que el único diputado inscrito que resta por intervenir haga uso de la palabra por cinco minutos y después votemos el proyecto?

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Señor diputado , terminó el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXCEPCIÓN DE CUOTA ANUAL DE CAPTURA A PESCA ARTESANAL DE JUREL CON LÍNEA DE MANO Y MODIFICACIÓN DE REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9097-21) [Continuación]

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión recaída en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que establece excepción de cuota anual de captura para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inicio en la sesión 29° de la presente legislatura, en 4 de junio de 2014.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , como hace algunas semanas ya habíamos tenido una discusión inicial sobre este proyecto, solo quiero reiterar que la iniciativa es de toda lógica si se cumplen los objetivos presupuestados. El proyecto pretende exceptuar de la cuota global de captura de la pesca artesanal de la especie jurel las realizadas con línea de mano.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos está de acuerdo con esa excepción; de hecho, la aprobó por unanimidad. Sin embargo, es importante que esto no se transforme en un medio para eludir la ley.

Por eso, es necesario un fuerte control por parte de la autoridad pesquera para que los pescadores con línea de mano no capturen en forma indiscriminada y terminen por echar abajo la cuota global de pesca.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente , el propósito fundamental de este proyecto es resolver algunos errores que contiene la Ley Larga de Pesca.

Durante el ejercicio del diálogo que sostuvimos con los dirigentes de las diferentes agrupaciones de pescadores artesanales de la provincia del Huasco, consideramos complicado que solo se autorice la pesca del jurel con línea de mano, toda vez que para los pescadores artesanales de nuestra zona habría sido mucho más adecuado ampliarla a la pesca con red, de manera de no perjudicar a otras especies bentónicas de nuestra zona. En todo caso, entendemos que se trata de pesca de sobrevivencia, es decir, de una captura mínima en comparación con el total de la actividad extractiva. Estamos hablando de pequeños pescadores artesanales que utilizan embarcaciones sin cubierta, de hasta doce metros de eslora.

Esto nos debe llevar a realizar una revisión mucho más de fondo de la ley N° 20.657, conocida como Ley Larga de Pesca, que se elaboró sin escuchar la opinión de los pescadores artesanales y en medio de una situación muy compleja, que, a nuestro juicio, busca eliminar una cadena muy importante de la actividad extractiva como la pesca artesanal.

Si bien reconocemos que este proyecto corrige una serie de errores en que se incurrió durante la tramitación de la Ley Larga de Pesca, así como también de la ley de descarte, formo parte de un conjunto de parlamentarios que esperamos que se pueda avanzar en precisar en detalle la captura por región, y que vayamos a un tema mucho más de fondo, cual es considerar y acoger las opiniones de los pescadores artesanales respecto de las modificaciones que se deben introducir a la Ley Larga de Pesca.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , como acaba de expresar la colega Yasna Provoste , este proyecto corrige una serie de errores que contiene la Ley Larga de Pesca, así como también la ley de descarte.

Estamos hablando de una pesca de sobrevivencia, no de una actividad con la cual los pescadores artesanales se enriquecen, toda vez que utilizan embarcaciones de hasta doce metros de eslora y sin cubierta.

Asimismo, el proyecto precisa que podrán establecerse áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliación del régimen de áreas que hayan sido solicitadas hasta el 9 de agosto de 2013. De esta forma, se resuelve un problema de interpretación legal. Insisto en que el proyecto soluciona la subsistencia de miles de pescadores de nuestro litoral que poseen pequeñas embarcaciones.

Tal como lo manifestó el colega Ulloa , si bien la incorporación de nuevas embarcaciones representa un riesgo, puesto que representan un esfuerzo importante en la captura del jurel, el propio proyecto establece que la Subsecretaría de Pesca podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.

Este proyecto hace justicia a los pescadores artesanales que durante muchos años han utilizado estas artes de pesca, que no fueron consideradas en la Ley Larga de Pesca.

Por lo tanto, sugiero a los colegas que aprueben con mucha fuerza el proyecto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señor Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , a través de los años hemos sido testigos de la sobreexplotación de muchos recursos y la forma en que esto ha ido afectando no solo a las grandes empresas, sino especialmente a los pescadores artesanales, que tienen serias dificultades para sobrevivir, por lo menos quienes aún desarrollan esta actividad.

Considero un avance que se les permita efectuar este tipo de captura, porque los incentiva para que sigan practicando un tipo de pesca que han realizado durante toda su vida, en muchos casos, durante generaciones.

Pero hay algo que me preocupa: no obstante que el registro pesquero se encuentra cerrado, existe el peligro de que se reabra para los efectos de burlar el espíritu de la ley, en circunstancias de que lo que persigue es que los pescadores artesanales lleven a cabo esta pesca de sobrevivencia, pero siempre pensando en la protección de un recurso que, como todos sabemos, ha sufrido un tremendo daño y que ha estado a punto de extinguirse.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es un buen anuncio para la pesca artesanal. Sin embargo, si no existe una debida fiscalización, se podría burlar el espíritu de la ley, cual es beneficiar a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente , hoy estamos frente a un proyecto de ley cuya idea matriz es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura y, en menor medida, la ley N° 20.657, conocida como Ley Larga de Pesca, que introdujo numerosas modificaciones de gran magnitud al primer cuerpo legal. Al entrar en vigor la última ley, quedaron en evidencia una serie de errores, básicamente formales y de referencia, que este proyecto pretende enmendar.

Queremos aprovechar esta oportunidad en que se discute un proyecto de ley sobre pesca para decir que no solo deseamos más y mejor distribución de los recursos pesqueros, sino generar una discusión de fondo y de cara a la ciudadanía respecto del tratamiento legal que se le da actualmente al recurso pesquero.

Creemos que la decisión que tomamos sobre los recursos naturales, en este caso los pesqueros, debe efectuarse sin doble lectura, sin ambivalencias y adoptando como guía una repartición eficaz y eficiente de las cuotas de captura. Para lograrlo se debe garantizar el uso sustentable de los recursos pesqueros. ¿Cómo? Entendiendo que el sector de la pesca artesanal captura un recurso natural cuyo aprovechamiento sustentable debe ser cautelado por la autoridad, con el objeto de que las futuras generaciones también puedan aprovecharlo. He ahí la máxima que debe guiar nuestro actuar. A lo anterior debe sumarse que este aprovechamiento se debe efectuar en armonía con el medio ambiente.

Por otra parte, el rendimiento social de las principales pesquerías nacionales podría mejorar sustantivamente si se avanza en su recuperación. Creemos que una propensión al uso sustentable de los recursos pesqueros constituye un requisito previo para que antes de que se pueda siquiera pensar en aprovechar plenamente su potencial se garantice la viabilidad del sector pesquero, tanto industrial como artesanal.

El proyecto que hoy analizamos en este hemiciclo busca enmendar, entre diversos desajustes producidos durante la discusión de la Ley Larga de Pesca N° 20.657, dos aspectos que consideramos de suma importancia.

El primero se refiere al antiguo literal a) del artículo 24 de la ley N° 19.713, que estableció los Límites Máximos de Captura por Armador, que disponía en su inciso segundo una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano para la captura de la especie jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se sustentó en este recurso porque que no afectaba su sustentabilidad. Esta norma quedó sin efecto debido al vencimiento de la ley N° 19.713, el 31 de diciembre de 2012, sin que se considerara una disposición similar en la ley N° 20.657, la Ley Larga de Pesca, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo que produjo, en la práctica, una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción del jurel con el arte de pesca línea de mano con una finalidad de subsistencia. Este proyecto apunta a salvar dicho inconveniente de manera satisfactoria.

Asimismo, dentro de las modificaciones que introdujo la ley N° 20.657 se incluyó la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos -en especial, especies del fondo marino, como ostras y bivalvos-, para lo cual se incorporó un artículo transitorio, cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657, contrariando el artículo mismo, señaló que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años, a contar de la entrada en vigencia de dicha ley. El proyecto de ley en debate salvó este inconveniente formal.

Se trata de cambios positivos que protegen nuestro sector artesanal, el que debe ser cautelado de mejor forma y con mejor calidad por nuestro Gobierno. Recuperar nuestra soberanía implica hacer efectivo el postulado de que los recursos del territorio son de todos y para todos.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , el proyecto autoriza la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, muy apetecida en el mercado. La idea es que dicha pesca que realizan pequeñas embarcaciones no quede reflejada en la cuota que se entrega a las caletas.

La pesca artesanal es muy importante en Chile. Aunque la pesca industrial cumple un rol, no es menos cierto que alrededor de 80.000 pescadores artesanales ven vulnerados sus derechos en forma permanente. Al respecto, la última Ley Larga de Pesca no los consideró como corresponde, por lo que están sufriendo las consecuencias del aplastamiento económico proveniente de las grandes empresas de la pesca en Chile. Por ello, el proyecto de ley que establece la excepción para pescar la especie jurel de manera artesanal con línea de mano alivia en parte el agobio económico que sufren los pescadores artesanales.

En el caso particular de los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía, sus precarias condiciones de trabajo también se relacionan con la permanente presencia de naves pesqueras de otras regiones, que capturan especies en nuestra región. He denunciado muchísimas veces esa situación que ha generado una enorme molestia, por ejemplo, entre los pescadores artesanales de la caleta de Queule y de otras de la Región de La Araucanía.

A los pescadores artesanales de mi región no se les entrega cuota de pesca, porque no tienen registro de pesca. Esto es como el perro que se muerde la cola, porque si no hay registro, no hay cuota, y si no hay cuota, no hay registro. Sin embargo, los pescadores industriales y artesanales de la Región del Biobío llegan hasta La Araucanía, invaden las cinco millas destinadas a la pesca artesanal, capturan las especies, las desembarcan en un puerto de su región, por ejemplo Talcahuano, y registran la cantidad capturada, con lo que aumentan sus registros para el año siguiente. Así obtienen cuotas bastante superiores, mientras que los pescadores artesanales de La Araucanía siguen sin poder contar con una mínima cuota de pesca para iniciar sus registros.

Debo mencionar que los pescadores que invaden la Región de La Araucanía muchas veces utilizan pesca de arrastre, que provoca un enorme daño a la biomasa, por lo que no solo debemos condenarla, sino abogar por su término.

La bancada del Partido Radical apoyará esta iniciativa porque va en ayuda de la alicaída economía de los pescadores artesanales.

Quiero hacer conciencia entre los colegas diputados y entre las autoridades de Gobierno, especialmente de la Subsecretaría de Pesca, para que se atienda de mejor manera a los pescadores artesanales, fundamentalmente a los de la Región de La Araucanía y, en particular, a los de la caleta de Queule. A través de este proyecto podemos entregarles mejores posibilidades para desarrollar su difícil tarea. Durante muchos inviernos, ellos nos han solicitado ayuda para mantener su trabajo y llevar comida a sus casas.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente , desde que comenzamos a discutir este proyecto señalé que su propósito era enmendar un error legislativo derivado de la tramitación de la ley de pesca debatida en 2012. Aquí se corrige no solo el error en cuanto a la cuota de captura de jurel con línea de mano, sino también una serie de otros aspectos.

Quiero clarificar que este tipo de pesca se ha realizado por mucho tiempo, pero quedo fuera de la Ley General de Pesca y Acuicultura. No se relaciona con la cuota global de captura de jurel. Esta es una cuota distinta, que queda exenta de esa cuota global. Quiero clarificar eso porque solo pueden pescar embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora.

Ahora bien, al no perjudicar la cuota global de pesca del jurel, la Subsecretaría de Pesca debe determinar la cuota de captura de jurel que se debe realizar con línea de mano.

Quería hacer esta aclaración para no confundir esta materia con otras observaciones a la Ley General de Pesca que el proyecto también considera.

Insisto, hay que trabajar en modificaciones futuras. El caso que estamos analizando se trata de un error legislativo respecto de un aspecto que quedó fuera de la Ley General de Pesca.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto.

Sin embargo, quiero decir que en la Región de La Araucanía, a uno de cuyos distritos represento junto con el diputado Fernando Meza -él no nombra a su colega de distrito, pero yo sí lo hago porque hemos trabajado muchas veces juntos-, en especial en la comuna de Toltén, hay muchas promesas incumplidas para con nuestros pescadores.

Hace pocos días en la provincia de Cautín los pescadores artesanales se tomaron la intendencia, pues no se han cumplido las promesas hechas por diferentes gobiernos. Estas actitudes desesperadas de los pescadores se explican porque ellos confiaron en sus autoridades, tanto en las del gobierno pasado como en las del actual, en cuanto a que se iba a arreglar este problema; sin embargo, ningún gobierno lo ha hecho y este se ha ido ahondando.

Ahora, tenemos que ayudarlos para que puedan pescar con línea de mano, que es algo que han practicado desde siempre. No veo cuál es la razón para prohibir a un pescador artesanal que pesque con línea de mano. ¡No me cabe en la cabeza tener que aprobar una ley especial para que ellos puedan pescar de ese modo!

Por otra parte, aunque sea majadero, debo señalar que los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía son un ejemplo nacional. Han cuidado siempre su pesca y han denunciado a las grandes empresas cuando ingresan al área que la ley establece como de uso exclusivo de los pescadores artesanales.

Nos interesa que se vayan solucionando los problemas, por ejemplo, los de la comuna de Toltén, cuya pesca artesanal presenta graves problemas económicos, a pesar de que existen grandes galpones frigoríficos. Hoy ven disminuidas sus cuotas de pesca porque se las dan a las grandes empresas y ellos quedan al margen.

Repito, anuncio mi voto favorable al proyecto. Espero que las cuotas que se están solicitando a las nuevas autoridades para la pesca artesanal en nuestras comunas sean una realidad a muy corto plazo. Ello dará tranquilidad a nuestros pescadores artesanales.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, salvo los números 5), respecto del artículo 55i, y 10) del artículo 1°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Espejo Yaksic Sergio.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar los números 5), en relación con el artículo 55i, y 10) del artículo 1°, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 59 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señorita Vallejo Dowling Camila.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las normas también en particular, dejándose constancia de que se alcanzaron los quorum constitucionales requeridos.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de junio, 2014. Oficio en Sesión 26. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2014.

Oficio Nº 11.335

A S,E, LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, boletín N° 9097-21, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En la letra c) del artículo 3° agrégase el siguiente párrafo final:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedará exenta de la cuota global de captura. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”.

3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”.

5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”.

6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”.

8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”.

9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”.

10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

“La información que se entregue de conformidad con este artículo deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

12) En el artículo 63 quáter inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”.

13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

14) En el artículo 91 inciso cuarto:

i. Elimínase la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”.

15) En el artículo 92 inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Derógase el inciso tercero.

ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) Derógase el artículo 114.

18) En el artículo 129 inciso primero:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1.”.

2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

***

Hago presente a Vuestra Excelencia que los números 5, en lo que se refiere al artículo 55 I, y 10 del artículo 1° del proyecto de ley, fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 14 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 59. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

BOLETÍN Nº 9.097-21

HONORABLE SENADO

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado

A una o más de las sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Letelier, el señor Alejandro González, Asesor Jurídico del Subsecretario de Pesca; el señor Mario Acevedo Encargado de Recursos Pelágicos, Departamento de Pesquería de la Subsecretaría Pesca; el señor Jorge Toro Da´Ponte, Subdirector Pesquerías de Sernapesca; la señora María Ilabaca Toledo, Asesora legislativa Sernapesca; el señor Pablo Berazalule, Asesor legislativo Ministerio Economía; el señor Aldo Rojas Asesor de la Honorable Senadora señora Goic; el señor Antonio González, Encargado Unidad Recursos Bentónicos Subsecretaría de Pesca; y el señor Santiago Gacitúa, asesor de la Honorable Senadora señora Muñoz

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora

Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la misma Carta Fundamental

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

2.- Ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República hace presente que antiguamente respecto de los Límites Máximos de Captura por Armador, la normativa disponía una excepción para la actividad pesquera artesanal que se ejercía con línea de mano respecto de la especie jurel, la cual tenía por objeto reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre este recurso y que no afectaba la sustentabilidad del mismo

Enseguida señala que en la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, no quedó contemplada una disposición similar a la antes descrita, produciéndose hoy en día, en la práctica, una situación que afecta a los pequeños pescadores artesanales que realizan la extracción con el arte de pesca línea de mano sobre el recurso Jurel, con una finalidad de subsistencia

Hace hincapié en que dicha normativa estableció diversos cambios al régimen de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, destacando, entre otras, la derogación de las patentes que debían pagar las organizaciones de pescadores artesanales titulares de estas áreas

Indica que el referido cuerpo legal incorporó un artículo transitorio cuya intención era no entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años desde la entrada en vigencia de la ley, permitiéndose solamente que durante este plazo se resolvieran las solicitudes de nuevas áreas y ampliaciones a las mismas presentadas con anterioridad a la ley N° 20.657, agregando a las presentadas durante los primeros seis meses de vigencia de dicha ley

No obstante lo anterior, enfatiza que la redacción final del artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.657 dispone que no se otorgarán nuevas áreas de manejo ni ampliaciones a las mismas durante el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de dicha ley, pese a que después agrega que en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de la ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma, sin establecer ningún tipo de excepción respecto de estas últimas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión escuchó los planteamientos del Ejecutivo, a través del señor Alejandro González, Asesor Jurídico del Subsecretario de Pesca, quien destacó que la intención primordial de la iniciativa en discusión consiste en subsanar algunos defectos de índole formal que se contienen en la ley N° 20.657, junto con restituir a los pescadores artesanales el derecho de poder capturar la cuota de jurel en embarcaciones menores a 12 metros con línea de mano, exceptuándose de la cuota global. Si bien esto estaba contenido en la ley N°19.713, dijo que resultó derogado al dictarse la ley N° 20.657 antes mencionada

Estimó muy relevante destacar que en su momento se intentó, con el artículo 22 transitorio de la ley, suspender el ingreso de nuevas solicitudes para áreas de manejo para que no se establecieran nuevas áreas dado que existía una cantidad relevante de solicitudes para establecer o ampliar las áreas de manejo a nivel nacional. Para ilustrar de mejor manera lo anterior, indicó que contaban con alrededor de quinientas solicitudes ingresadas, las cuales no podían ser revisadas en forma metódica

Dado lo anterior, lo que se produjo en la práctica, según explicó, es que quedó bloqueada la posibilidad de establecer nuevas áreas de manejo o su ampliación por un período de tres años, con las consiguientes consecuencias negativas para quienes ya tenían solicitudes pendientes

Además, agregó el señor González, en la Honorable Cámara de Diputados se introdujeron indicaciones parlamentarias aprobadas por el Ejecutivo, que proponen una serie de correcciones de carácter formal que se hacían necesarias producto de la tramitación en forma paralela de la ley N° 20.657 con la ley N° 20.625 conocida como la ley del descarte, proceso que ocasionó una serie de errores de referencia que pueden traducirse en problemas en materia de control, de fiscalización y en la correcta aplicación de la ley de pesca

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier señaló que en primer término quería saber por qué el proyecto sólo hace referencia a la especie jurel y con línea de mano. Además, respecto de las áreas de manejo, manifestó su voluntad en orden a apoyar a la Subsecretaria en su propuesta legislativa, sin perjuicio de su convencimiento respecto de la necesidad de contar con una ley de recursos bentónicos que no esté contenida en algunas disposiciones dispersas de la ley general de pesca, sino que en otro cuerpo legal que también incluya los temas acuícolas

Señaló que existen una serie de áreas de manejo que dependiendo del territorio, son muy diferenciadas, al punto que las solicitudes van individualizadas, pero hay otros territorios donde dichas áreas existen, pero nunca han sido utilizadas. Dentro de este mismo tema, planteó la necesidad de que a futuro se abra el debate respecto de las parcelas en las áreas de manejo

En cuanto a la primera consulta, el representante del Subsecretario de Pesca indicó que en virtud de la ley N°19.713 se les reconoció a los pescadores artesanales que habían sufrido una importante baja en la cuota de jurel en desmedro del sector industrial, el derecho a una pesca de subsistencia que quedaba exenta de la cuota anual de captura, derecho que el proyecto busca reponer

Para explicar lo anterior, tomó la palabra el señor Mario Acevedo, Encargado de Recursos Pelágicos de Departamento de Pesquería de la Subsecretaría Pesca, quien señaló que lo dicho respecto de una pesca de subsistencia estaba enfocado a pescadores de muy poca escala, que pudieran con artes de pesca muy selectivos y poco dañinos (como la línea de mano), y en botes muy pequeños (sin cubierta) obtener alimento o subsistir con la venta de los productos que obtengan

A la fecha de dictación de la ley N°19.713 dicha pesca de subsistencia estaba totalmente abierta y sin control, a diferencia de lo que se propone en la nueva iniciativa en que se establece un límite superior de captura, de manera de evitar el abuso de tal beneficio

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que a su juicio, y respecto de la región que representa, no se ha manifestado razón alguna para que lo dicho no se aplique igualmente a la especie merluza, por lo que solicitó una mayor precisión en las definiciones de estas políticas. Agregó que existen algunas pesquerías en determinadas regiones, particularmente en la sexta y en la novena, en que los pescadores artesanales son víctimas de un subdesarrollo del sector, donde la mayoría de sus naves son botes, sin cubierta, que hoy en día tienen el mismo tratamiento que un pescador artesanal que tiene la capacidad de capturar cincuenta toneladas. Tal situación, indicó, enfatiza la necesidad de que en esta ley se incluya el recurso merluza con un trato similar al del jurel en aquellos lugares donde se cumplen las mismas condiciones que justifican la excepción, toda vez que la iniciativa trata de solucionar un problema social muy fuerte que actualmente se está viviendo en una zona, pero que no es exclusivo de ella

Enseguida la Honorable Senadora señora Goic, manifestó su preocupación frente a la posibilidad que se disfracen de artesanales o actividades de subsistencia quienes tienen una mayor capacidad de pesca, lo que llevaría a desnaturalizar este beneficio, y consultó sobre la posibilidad de establecer límites de cuotas más precisos que impidan que quede abierta la vía para vulnerarlo, ya que es conocida la dificultad que existe para realizar las tareas de fiscalización y control, particularmente en este sector.

Haciendo presente similar preocupación el Honorable Senador señor Letelier señaló que el principal control se produce por el tipo de embarcación que se utiliza para la pesca con línea de mano, estimando que una fórmula de control podría consistir en establecer normas que sancionen incluso con la cancelación del registro a quienes vulneren los límites de la excepción que contempla la iniciativa

Respecto de lo planteado, el representante de la Subsecretaría señaló que la norma se refiere a pescadores de un Registro que se encuentra cerrado, por lo que no van a ingresar nuevos actores, de modo que ella no produciría un sobre esfuerzo pesquero mayor al actualmente existente, y que frente a un eventual exceso sobre la cuota la norma permite que mediante resolución del Subsecretario de Pesca se establezca un límite anual de toneladas que quedan exenta de la cuota global para los pescadores de que se trata

Insistió el señor González que se trata de una labor de subsistencia como lo demostrarían las estadísticas existentes, que indican que la extracción de estos recursos nunca sobrepasó las setenta u ochenta toneladas al año a nivel nacional. En este sentido, agregó que tal como se ha venido explicando el fundamento de la iniciativa radica en el desmedro que sufrieron tales pescadores frente al sector industrial

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que a su juicio se está entregando al Subsecretario una facultad bastante discrecional cuando se le faculta para establecer un límite al beneficio que entrega la ley. Señaló que la exención de cuota global para la pesca artesanal de jurel se introduce en el artículo 3° de la Ley General de Pesca, disposición que contempla las medidas de conservación y permite establecer cuotas o vedas, por ejemplo, facultades que entrega al Ministerio de Economía, que las ejerce con informe del Comité Científico Técnico, de la Subsecretaría, con comunicación al Consejo Nacional de Pesca, según el caso

De acuerdo a tales procesos, consultó si existe otra instancia distinta a la Subsecretaría que pueda definir la cuota, como por ejemplo el Comité Científico Técnico, toda vez que una norma de este tipo no se contempla en la presente iniciativa, insistiendo en que ante un tema muy sensible pareciera necesario contar con la opinión y participación de otras entidades que planteen puntos de vista distintos al momento de limitar o fijar tales cuotas exentas

A continuación hizo uso de la palabra el señor Antonio González, Encargado de la Unidad de Recursos Bentónicos de la Subsecretaría de Pesca, quién se refirió en primer término a la necesidad de contar con una ley que se refiera a los recursos bentónicos a que ha hecho referencia el Honorable Senador señor Letelier, indicando que para el año en curso el Subsecretario ha dispuesto que las Direcciones Zonales se impongan de los planteamientos de la pesca artesanal a través de sus organizaciones, con el objeto de conocer sus inquietudes y propuestas y generar muy probablemente el próximo año la presentación del proyecto de ley en el ámbito bentónico

En cuanto a las áreas de manejo, enfatizó que como régimen se ha mantenido su destino para las organizaciones de pescadores artesanales, es decir, organizaciones formadas por personas naturales exclusivamente, inscritas en el registro pequero artesanal. Lo anterior, dijo, se mantiene hasta la fecha y la mayoría de las organizaciones son del tipo sindicatos, asociaciones gremiales, cooperativas e incluso, actualmente, sociedades comerciales conformadas por pescadores artesanales con un mínimo de 2 personas, las que también pueden inscribirse en el Registro señalado y se reconocen como organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas

Dicho esto, sostuvo que existe una amplia gama de interesados en acceder a la asignación de un área de manejo, y reafirmó que el proyecto de ley en discusión plantea una modificación que está orientada a rectificar la normativa vigente en el sentido de ajustarla al espíritu original que era suspender por un tiempo determinado (3 años) el establecimiento de nuevos sectores, pero como ya se dijo, ello no ocurrió producto de la redacción con que quedó la norma que afectó a las propuestas de áreas de manejo previamente ingresadas, que es lo que se quiere resolver

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente su opinión en el sentido que el proceso de generación de las áreas de manejo no fue el más adecuado en los distintos territorios en que se llevó a cabo. A mayor abundamiento resaltó que en la región que representa dicho proceso fue muy poco adecuado, al punto que incluso se asignaron a instituciones inexistentes, por lo que planteó que junto con poder abrir el registro, debieran existir facultades para dejar sin efecto las asignaciones de áreas de manejo incorrecta o erróneamente realizadas respecto de dichas instituciones.

El señor González señaló que la idea original de cerrar de alguna manera el ingreso de nuevas solicitudes era precisamente ordenar el sistema, para lo cual se establecieron caducidades para aquellas organizaciones de pescadores artesanales que no requirieron de un área de manejo en el plazo de 2 años, para comenzar a desafectar áreas y quitarlas a aquéllas organizaciones que no presentaran informes de seguimiento en el mismo plazo, de modo que la ley, en cuanto a la exigencia, es bastante severa. Todo lo anterior, sostuvo, hacía imperioso el paralizar el ingreso de solicitudes nuevas, pero dada la redacción con que quedo el respectivo artículo transitorio, es necesario cambiarlo porque el efecto deseado no se produjo, tal como se ha señalado anteriormente

La Honorable Senadora señora Muñoz consultó por el plazo que se estableció para la presentación de solicitudes de las áreas de manejo. Además, solicitó ser informada respecto de la situación de los denominados “orilleros” que realizan labores de subsistencia en materia pesquera, y que en algunos casos corresponden a comunidades indígenas, y si existe algún ordenamiento u otra forma determinada en la legislación para evitar que se generen tensiones entre estos últimos y los pescadores artesanales.

Asimismo, preguntó por la razón para eliminar el artículo 114 de la ley, y en cuanto a la incorporación de nuevos actores a que hace referencia el artículo 91, solicitó precisar el rol que cumplirá el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Goic consultó respecto del fundamento para agregar el nuevo artículo 28 B), que a su juicio abarca muchos temas, de modo que solicitó mayor claridad con respecto al objetivo que se persigue, por cuanto en su opinión, se puede llegar incluso a una mayor limitación que la actualmente vigente

Respondiendo las consultas formuladas, el representante del Ejecutivo hizo presente que los “orilleros” son considerados como pescadores artesanales que pueden inscribirse, solicitar y tener asignadas áreas de manejo, como ocurre en la décima región en que existen áreas de manejo cuyos titulares son comunidades indígenas

Sobre el artículo 114, hizo presente que al tramitarse en forma paralela, tanto la ley N° 20.657[1] como la ley N° 20.625[2] llamada de “Descarte”, se produjeron una serie de errores, de referencia, o de superposición de normas que es lo que ocurre precisamente con el señalado artículo 114, que se reguló en la primera de las leyes citadas, específicamente en el artículo 110 ter que establece la sanción respectiva, lo que motiva la supresión del artículo 114

En cuanto a lo establecido en el artículo 91, precisó que con la modificación se busca reafirmar el carácter obligatorio de las propuestas de investigación que elabora el IFOP, y en cuanto al establecimiento de un nuevo artículo 28 B) destacó que lo que se hace es establecer una norma de carácter general que contempla la existencia de ciertos requisitos mínimos para solicitar una licencia transable, lo que en la práctica en opinión de la Honorable Senadora señora Goic viene a establecer mayores limitaciones, ya que exige ser chileno o extranjero con permanencia definitiva y, de tratarse de personas jurídicas, estar constituida legalmente en Chile

Considerando esto último, el personero de Gobierno indicó que actualmente en materia de inversión extranjera, existe un tratamiento muy similar al del inversionista nacional, no obstante indicó que se revisaría esta situación

Finalmente en cuanto al recurso merluza y las razones para no incluirla en la presente iniciativa, el representante del Ejecutivo indicó que en la distribución que se dio de los recursos el componente total del jurel favoreció mucho a la industria en detrimento del sector artesanal, y ello motivó una norma excepcional en su beneficio

Frente a la repartición de cuotas, el Honorable Senador señor Letelier hizo presente que tanto la sexta como la novena región se vieron muy desfavorecidas. Agregó que en el caso de la sexta región el no contar puerto o muelle de desembarque determina que no existan registros de desembarque, desembarco que fue la base utilizada por la Subsecretaría para la asignación de las cuotas. Este círculo de falta de muelle, ausencia de registro de desembarque y asignación de cuota de acuerdo a tales registros produjo en la práctica que los pescadores artesanales más pobres resultaran aún más desfavorecidos y empobrecidos producto de la asignación de cuotas ínfimas. Agregó que en la definición de pescador artesanal existe un problema porque se engloba a pequeños empresarios con los “boteros” (del jurel) y precisamente este proyecto de ley apunta a ellos porque se encuentran en una situación dramática, situación en que también se encuentran otros “boteros” (de la merluza), que son motivo de su especial preocupación

Finalmente, en vuestra Comisión se coincidió en la necesidad de avanzar en el trámite de esta iniciativa, sin perjuicio de analizar las peticiones de audiencia existentes al momento de abordar el segundo informe del proyecto

- Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Goic (Presidenta accidental), señora Muñoz y señor Letelier

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura os propone aprobar en general

PROYECTO DE LEY:

““Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En la letra c) del artículo 3° agrégase el siguiente párrafo final:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedará exenta de la cuota global de captura. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”.

3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”.

5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”.

6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”.

8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”.

9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”.

10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

“La información que se entregue de conformidad con este artículo deberá ser completa, fidedigna y oportuna.”.

12) En el artículo 63 quáter inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”.

13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

14) En el artículo 91 inciso cuarto:

i. Elimínase la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”.

15) En el artículo 92 inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Derógase el inciso tercero.

ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) Derógase el artículo 114.

18) En el artículo 129 inciso primero:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1.”.

2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de Octubre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic (Presidenta accidental) y Adriana Muñoz y señor Juan Pablo Letelier.

Sala de la Comisión, a 14 de Octubre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

(BOLETÍN Nº 9.097- 21)

I.- OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.

Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N°20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N°23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso 3° de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: “suma”.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2) Ley N° 20.657 que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones.

Valparaíso, a 14 de Octubre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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[1] Ley 20.657 – Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N°18.892 y sus modificaciones.
[2] Ley 20.625 – Define el descarte de especies hidrobiológicas y establece medidas de control y sanciones para quienes incurran en esta práctica en faenas de pesca.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

EXCEPCIÓN PARA PESCA ARTESANAL DE JUREL Y ENMIENDA A REGULACIÓN DE RÉGIMEN APLICABLE A RECURSOS BENTÓNICOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.097-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 22 de octubre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos principales de la iniciativa son los siguientes:

-Modificar los artículos pertinentes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel con línea de mano por los pescadores artesanales a bordo de embarcaciones artesanales de hasta doce metros de eslora.

-Permitir que se sigan estableciendo las áreas de manejo solicitadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.657, y su ampliación.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Letelier.

Cabe hacer presente que los numerales 5) y 10) del artículo 1° son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 18 votos favorables.

Hago presente que la urgencia de la iniciativa, calificada por el Ejecutivo de "suma", vence el día de hoy.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, solicito que, en el momento adecuado, se fije plazo para formular indicaciones a este proyecto, de manera que puedan hacerlo oportunamente los señores Senadores.

Quiero informar esta iniciativa, en segundo trámite constitucional, que establece una excepción para la pesca artesanal de jurel con línea de mano y que modifica la regulación para la ampliación del régimen de áreas de manejo.

El proyecto se originó en mensaje del Presidente señor Sebastián Piñera , ingresado a la Cámara de Diputados el 11 de septiembre del 2013.

Esa rama legislativa lo remitió para su informe a las Comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de Hacienda, y la Sala aprobó la iniciativa en general y en particular en la sesión de 17 de junio de este año.

Al día siguiente ingresó al Senado.

En nuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se escucharon los planteamientos de representantes del Ejecutivo , que indicaron que el proyecto tiene por propósito subsanar algunos defectos de índole formal que contiene la ley N° 20.657 y establecer una excepción a la cuota global de captura del jurel realizada solo con línea de mano y a bordo de embarcaciones de hasta doce metros de eslora.

Al respecto, creo que para el resguardo de la sustentabilidad del recurso la Subsecretaría debería fijar un límite o una cuota a esta pesca de subsistencia, que debería ser cercana a las cuotas históricas capturadas por estas embarcaciones. Cualquier aumento de este límite debería contar con el visto bueno del comité científico.

También parece delicada la eliminación del artículo N° 111, inciso 3°, que consagra en resumen las multas y sanciones a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y que entreguen información falsa acerca de operaciones de centros de cultivo de que son titulares o sobre su condición sanitaria referida a enfermedades de alto riesgo.

El cuerpo legal incorporó además un artículo transitorio que impedía entregar nuevas áreas de manejo durante el plazo de tres años, y que permitía solo aquellas ingresadas con anterioridad a la ley N° 20.657 o hasta seis meses después de su entrada en vigencia.

Según el Ejecutivo , eso está mal redactado, porque se facultaba el ingreso sin ningún tipo de excepción. De acuerdo a la información existente, habría cerca de 500 solicitudes que no podrán ser revisadas, ya que en la práctica quedaron bloqueadas pues no existe la posibilidad de establecer nuevas áreas de manejo para quienes ya presentaron solicitudes.

La Comisión consideró los antecedentes y argumentos entregados por el Ejecutivo , y tal como se consigna en el informe respectivo, se sometió a votación el proyecto de ley, el cual fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , aquí se ha informado que esta iniciativa persigue, en términos genéricos, dos objetivos: establecer una excepción a la cuota global de captura del jurel que se realice por pescadores artesanales con línea de mano, y permitir que se sigan estableciendo aquellas áreas de manejo y ampliación solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657.

En verdad, señora Presidenta , la ley va más allá de esos dos objetivos. Yo la calificaría directamente como "ley miscelánea".

Yendo al contenido, el Ejecutivo argumentó que la ley anterior permitía esta excepción en relación con los pescadores artesanales que usaban línea de mano a bordo de embarcaciones de hasta doce metros.

Al respecto, surge un problema tremendamente delicado.

A diferencia de la ley anterior, la normativa vigente consagra un principio fundamental en su artículo 1º: "A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos".

Es decir, la legislación actual persigue un fin de preservación.

Por esta razón -y aquí hago el hincapié más importante-, la ley estableció una cuota global que no contempla ninguna excepción. Aquella no se puede sobrepasar y en su determinación tienen un papel relevante los comités científicos.

Desgraciadamente, el proyecto que nos ocupa rompe ese principio precautorio al proponer que la actividad pesquera artesanal que se ejerza con línea de mano puede ser establecida por la Subsecretaría al margen de la cuota global.

Reconozco que se debe buscar una solución para estos pescadores artesanales, pero no me parece que el mecanismo para ello sea exceptuarlos de la cuota global. Y es eso lo que propone la iniciativa: "El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora quedará exenta de la cuota global de captura. Para estos efectos, la Subsecretaría podrá establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.".

Tan categórica es la ley en cuanto al respeto de la cuota global que de ella se deduce hasta un 2 por ciento para la pesca de investigación; hasta un 1 por ciento para imprevistos y hasta un 1 por ciento para la cuota de reserva destinada a consumo humano para empresas de menor tamaño.

Todo ello se descuenta de la cuota global. ¡Esta jamás puede sobrepasarse!

Sin embargo, en esta oportunidad se está sentando un precedente en sentido contrario.

Incluso más, en la determinación de la cuota global, según indica la ley, se deberá mantener o llevar el rendimiento máximo sostenible considerando las características biológicas y fijar el monto sobre el rango definido por el comité científico. Además, cualquier modificación de la cuota global deberá sustentarse en nuevos antecedentes de carácter científico.

En consecuencia, la normativa en vigor es categórica en cuanto a la preservación de los recursos hidrobiológicos.

Por esa razón, si queremos resolver el problema que aqueja a estos pescadores artesanales, debemos hacerlo con cargo a la cuota global, como ocurre con el porcentaje de investigación, de imprevistos o de cuota de captura para consumo humano orientado a pequeñas empresas.

Esa es mi primera observación.

En segundo lugar, el proyecto de ley incorpora aspectos muy discutibles con relación a la inversión extranjera. Me refiero, concretamente, al contenido de los numerales 2 y 4 del artículo 1º.

El numeral 2 agrega a la ley Nº 18.892 el siguiente artículo 28 B: "Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.".

¿Qué establece el artículo 17? Que si el solicitante de una autorización de pesca es una persona natural, debe ser chileno o extranjero con residencia definitiva. Tratándose de una persona jurídica, la sociedad deberá estar constituida legalmente en Chile. Y si en ella hubiere participación de capital extranjero, deberá acreditarse el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión.

Me parece muy discutible la modificación que se pretende incorporar. A mi juicio, esto podría traducirse en una mayor concentración del sector pesquero.

Actualmente, las licencias clase A o B son plenamente transables, independiente de que se trate de personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, lo cual, a la larga, facilita la incorporación de nuevos actores al sector. Así lo indica el artículo 30 de la Ley de Pesca: "Las licencias transables de pesca serán divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico".

La enmienda propuesta, en la práctica, limita la transferibilidad a los chilenos o extranjeros que tengan residencia permanente o a las sociedades constituidas legalmente en Chile. Por lo tanto, se corre el riesgo de restringir la entrada de nuevos actores en el sector pesquero.

En esta misma línea, el numeral 4) dispone: "En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones `autorización' y `o permiso', la expresión `, licencia'.".

El referido artículo dice: "Cuando el titular de una autorización o permiso sea una persona jurídica con aporte de capital extranjero, las naves pesqueras que requiera para hacerlo efectivo deberán estar matriculadas a su nombre". El proyecto agrega lo relativo a las licencias A o B.

También tengo mis dudas respecto de esta enmienda, pues, como indica el artículo 30 de la ley, estas licencias son plenamente transables y divisibles.

¿Qué pasa, por ejemplo, si un capital extranjero adquiere un 0,00001 por ciento de una licencia? Deberá tener una nave e inscribirla a su nombre. Resulta absurdo que con ese porcentaje de participación el solicitante tenga necesariamente que ser dueño de una nave.

Ello limita la transferibilidad y la entrada de nuevos actores al sector pesquero.

En materia de sanciones, el numeral 3) del artículo 1º del proyecto me parece razonable y correcto.

Todas las sanciones fijadas en la ley partían de la base de que se tenía licencia o permiso extraordinario. El legislador entonces no se colocó en el caso de que alguien efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por tales instrumentos, sin contar con ellos o sin haberlos inscritos.

Por lo tanto, me parece razonable intercalar este nuevo inciso cuarto en el artículo 40 C.

Sí me preocupa un tema delicado en materia de sanciones: la derogación del inciso tercero del artículo 113.

¿Qué dispone esta norma?

"Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de acuicultura a cualquier título y entreguen información falsa acerca de la operación de los centros de cultivo de que son titulares, o sobre la condición sanitaria de los mismos referida a las enfermedades de alto riesgo, serán sancionados con multas de 500 a 3.000 UTM y suspensión de operaciones hasta por dos ciclos de cultivo consecutivos".

Pese a que hemos sufrido el problema del virus ISA, estamos eliminando la norma que permite multar drásticamente a quienes no entreguen la información pertinente o proporcionen información falsa respecto de ese tipo de cultivos.

También referido a sanciones, en el inciso cuarto del artículo 113 se sustituye la frase "a que se refiere el artículo 63 ter" por "a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter".

Esa enmienda me parece correcta. Con el artículo 63 ter solo se debe informar el descarte. Al ampliar la información al artículo 63, también se deben poner en antecedentes los desembarques y las recaladas.

Por lo tanto, me parece adecuado incorporar mayor información.

Seguidamente, se propone intercalar el siguiente inciso quinto, nuevo: "En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.".

Estimo que tal modificación es razonable.

El artículo 113 sanciona a quien no informe sobre los descartes (artículo 63 ter), pero no consideraba la hipótesis de proporcionar información falsa.

Por otra parte, el numeral 17) deroga el artículo 114, eliminación que me resulta muy discutible.

Objetivamente, se estaban desarrollando actividades pesqueras con artes o aparejos prohibidos en embarcaciones o desde tierra. Cosa distinta es que no se materialicen las capturas. Más que eliminar, creo que hay que perfeccionar la norma, por cuanto no se señala a quién se sanciona.

Las referencias legales, en general, están bien hechas y se corrigen ciertos errores de redacción.

Pero se propone, en relación con el IFOP, un aspecto que me parece tremendamente discutible.

En el inciso tercero del artículo 92 de la ley, se reemplaza la frase "mediante licitación pública" por "de conformidad con la ley Nº 19.886".

¿Qué se está haciendo en la práctica?

El artículo 92 vigente establece que el programa de investigación básica o permanente para la regulación pesquera podrá ser efectuado por el IFOP. Para ello, el inciso tercero faculta a dicho organismo para "subcontratar la ejecución de los proyectos que constituyan el programa de investigación básica, lo que deberá efectuar mediante licitación pública.".

Se propone eliminar este mecanismo y no me parece adecuado. Por el contrario, lo más transparente en este ámbito es proceder, precisamente, a través de licitación pública.

Finalmente, respecto de las áreas de manejo, creo que es acertada la regulación que se plantea. Había un problema de plazos que no estaba resuelto y que impedía darle curso al establecimiento de nuevas áreas de manejo.

He dicho.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de continuar con el debate, solicito el consentimiento de la Sala para que el Senador señor Pizarro asuma como Presidente accidental.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Pizarro, en calidad de Presidente accidental .

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El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como ha señalado el Senador Orpis, esta es una iniciativa de ley de carácter misceláneo. Sin embargo, conviene hacerse cargo de los temas del sector pesquero en términos generales. Por la vía de las indicaciones, probablemente más adelante se vayan acometiendo otros asuntos vinculados a la pesca.

En primer lugar, cabe reconocer que aquí se da una contradicción.

Chile es un país oceánico: tiene casi un cuadrante completo del Océano Pacífico. Normalmente, se nos enseña que somos una nación larga y angosta, pero no nos hacemos cargo del mar.

Además, se dice que hay alrededor de 4.600 kilómetros desde Arica hasta el Cabo de Hornos. Sin embargo, si nos damos el trabajo de medir todas las costas chilenas -en particular, de Puerto Montt al sur-, sumando el perímetro de cada isla, fiordo y canal del territorio, obtendremos una cantidad de 83.550 kilómetros de longitud.

Eso habla del potencial que tenemos como país, porque en torno de nuestro borde costero se puede hacer acuicultura, cuidar los ecosistemas, desarrollar caletas, realizar actividades turísticas. Incluso, solo desde el punto de vista de las posibilidades que ofrecen las algas y los ecosistemas asociados, es factible ser una potencia en el ámbito de los alimentos, de los medicamentos, de los cosméticos y de muchas otras cosas.

A pesar de ello, la actividad pesquera no ha sintonizado con ese potencial.

Al revisar nuestros recursos naturales y los ecosistemas, se observa que las distintas especies marinas han ido a la baja. Sin embargo, las leyes que se han dictado al respecto han permitido agregarles valor a los recursos.

Si uno lee las investigaciones de Juan Carlos Castilla , por ejemplo, advierte que, pese a que va bajando la cantidad de recursos disponibles y va subiendo el número de pescadores artesanales en la actividad propiamente tal, el valor económico desarrollado, a nivel tanto interno como externo, ha ido aumentando.

La idea es que la ley se haga cargo de esa situación y asuma los potenciales en plenitud.

Una de las maneras de hacerlo es elevar el consumo de productos del mar en nuestro país. El promedio nacional es de 8 kilos per cápita, en circunstancias de que Japón -con mucho menos mar- llega a 80. Es un problema cultural. Debemos incorporar este hábito en nuestro quehacer.

Ahora bien, en el ámbito pesquero hay asuntos mucho más sensibles que los que trata esta iniciativa.

Uno de ellos se refiere a las artes de pesca dañinas. Hay que definirlas y, desde luego, restringirlas o prohibirlas.

También está la aplicación del posicionador satelital. En verdad, esta norma hoy es vulnerada permanentemente, y no por naves industriales, sino por embarcaciones semiindustriales que pasan por artesanales y que se mueven de una región a otra depredando los recursos.

Además, sigue pendiente lo del Instituto de Fomento Pesquero. Se requiere que sea un organismo verdaderamente autónomo y que el Consejo Directivo no esté manejado por intereses pesqueros de distinta naturaleza, que terminan subiendo a las naves observadores científicos ciegos, sordos y mudos. Tal realidad no se condice con lo que realmente necesitamos.

En cuanto a la armonización entre los distintos actores, hago presente que hemos logrado introducirla en épocas de crisis, porque entonces se aprovechan oportunidades en un sentido positivo. Ello se evidencia en el establecimiento de una zonificación del borde costero con carácter vinculante, donde los pescadores artesanales, el sector turístico, los pueblos originarios y las demás actividades involucradas se ponen de acuerdo para darle un uso armónico a ese importante territorio.

También queda pendiente un mejor cuidado de nuestra zona económica exclusiva. En torno a Rapa Nui, a Salas y Gómez , a Juan Fernández y a las islas Desventuradas, otros países realizan pesca ilegal, sin control. Debemos hacernos cargo de ello.

Luego de reiterar la importancia de agregarles valor a nuestros recursos, paso a referirme al contenido de esta iniciativa de ley.

El hecho de que se abra la posibilidad de extraer jurel con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales nos parece bien, pero tal opción debe implicar la fijación de una cuota. No corresponde aumentar el esfuerzo pesquero si el recurso es escaso. Este, de sobre 4 millones de toneladas anuales, ha decrecido a apenas 300 mil.

Algo no anda bien en ese ámbito y, por la vía de las indicaciones, hay que buscar una solución.

Otro punto sensible hoy en día es el relativo a la fauna acompañante. Cuando se pesca determinada especie, hay que preocuparse de lo que sale asociado en las redes o en las artes de pesca que se usen. El proyecto amplía tal restricción a las especies bentónicas, lo cual nos parece positivo.

También se plantean normas sobre información. Esta, como es obvio, debe ser completa, fidedigna y oportuna.

En este punto cabe llamar la atención del Ejecutivo. Tenemos que hacernos cargo de cuánta información estamos exigiendo para desarrollar determinada actividad. Creo que en ese ámbito estamos sobresaturados. Pedimos más antecedentes de los que efectivamente somos capaces de procesar. Finalmente, esto causa que la actividad en sí misma se ahogue y se destinen esfuerzos a labores inútiles. En lugar de llenarnos de información, trámites y procedimientos, esa energía podría usarse en tareas muchísimo más creativas.

Con respecto al Instituto de Fomento Pesquero, el numeral 14 del artículo 1º del proyecto plantea eliminar la expresión "así como al Instituto de Fomento Pesquero" en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley de Pesca.

Dicho inciso señala: "la Subsecretaría podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, .".

así como al Instituto de Fomento Pesquero

Y sigue: "Asimismo, deberá requerir propuestas" -ahí se propone agregar "de investigación"- "a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero.".

No sé si esta modificación viene del proyecto original del Ejecutivo. Pero hay que perfeccionarla, porque la idea es empoderar como corresponde al IFOP.

Y respecto de las áreas de manejo, cabe recordar que son una fórmula mediante la cual las distintas organizaciones de pescadores artesanales se hacen cargo de porciones de mar. Aquí no se trata de que el que llega primero extrae. Esto se halla regulado.

Por lo tanto, perfeccionar ese sistema, desde luego, nos parece positivo.

En resumen, esta es una iniciativa de ley miscelánea, en la que se han incorporado distintos temas pendientes a la Ley de Pesca por la vía de indicaciones.

En términos generales, es conveniente aprobarla.

El señor PIZARRRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , este proyecto en su idea original planteaba dos objetivos principales.

Primero, reponer la excepción, como se ha señalado aquí, respecto a la extracción del jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano. Con ello se busca reconocer una actividad de subsistencia que siempre se realizó sobre dicho recurso.

Y segundo -a mi juicio, este propósito le da mayor urgencia a la iniciativa en términos de agilizar su tramitación-, corregir el vacío que quedó en la llamada "Ley larga de Pesca" (la Nº 20.657), con relación al régimen de las áreas de manejo y la explotación de recursos bentónicos.

En el proyecto se intenta enmendar lo relativo a las peticiones de ampliación de las áreas de manejo.

La finalidad precisa es permitir que sigan estableciéndose aquellas áreas de manejo, y la ampliación de estas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, así como las que fueron presentadas hasta el 9 de agosto de 2013 (seis meses antes de la entrada en vigencia de la referida normativa).

Adicionalmente, se ha sostenido que el texto que se nos presenta es más bien una propuesta miscelánea, dado que durante el trámite en la Comisión de Pesca de la Cámara Baja se fueron incorporando otros aspectos, que están relacionados fundamentalmente, como ya se ha señalado, con el régimen de acceso al sector industrial, con el programa de investigación para la regulación de la pesca y la acuicultura, con multas y con otras correcciones.

En la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobamos la idea de legislar, pero luego de debatir varios temas, los que habrá que mejorar en la discusión en particular.

Me gustaría referirme a dos de ellos, los que ya han sido abordados por otros colegas y en los cuales creo que hay voces comunes.

Lo primero tiene que ver con que el proyecto propone en su artículo 1° una excepción que en la práctica deja libre sin límite, exenta de la cuota global, la pesca artesanal de jurel ejercida con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta (estamos hablando de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora). Al mismo tiempo, entrega al Subsecretario de Pesca la facultad de establecer un límite anual de las toneladas que quedarán exentas.

Nos parece que esa excepción genera un precedente que puede ser muy complejo, por el estado de sobreexplotación de la pesquería del jurel.

Lo anterior se halla refrendado en distintos documentos. Y cito uno: el, elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, donde se señala que la biomasa del recurso ese año se encuentra bajo la masa desovante y, en consecuencia, en estado de sobreexplotación.

Informe Anual sobre el Estado de las Principales Pesquerías Chilenas 2013

Aquí nos interesa ver qué sucede con la pesca artesanal y la pesca de subsistencia y cómo se desarrollan tales actividades. Pero es necesario dar resguardo seguro a la explotación racional y sostenible del recurso jurel.

Nos parece -por lo menos es la postura que planteé en la Comisión- que ello no puede quedar como facultad discrecional de la autoridad política de turno, sino que más bien ha de entregarse al Comité Científico (eslo que aprobamos en la Ley de Pesca) la obligación de proponer el límite anual de toneladas exentas de la cuota global, para de esta forma regular esta excepción y contar, además, con un mecanismo de control efectivo.

El segundo aspecto que deseo señalar en esta etapa de la tramitación se refiere a que el proyecto de ley incluye una norma que no se encuentra en el texto original y que propone incorporar una modificación al artículo 28 B de la Ley larga de Pesca. En ella se establece una nueva obligación para los titulares de licencias transables de pesca clase B, que son aquellos que se adjudicarían en el futuro cuotas de pesca vía la licitación prevista en el artículo 27 de la ley. Finalmente, impone al solicitante persona jurídica con participación de capital extranjero la obligación de "acreditar cuando corresponda el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las disposiciones legales vigentes".

Tal como se ha señalado, esa modificación en la práctica cierra o limita la posibilidad de que exista interés de postores extranjeros en las licitaciones de las licencias clase B. Esta medida afecta la competitividad del sector y no se halla en la línea del planteamiento realizado por el mismo Ministro de Economía en orden a incentivar la inversión extranjera en Chile.

Lo que queremos, dentro de los pocos espacios que quedan, es incorporar a otros actores.

Por eso, considero necesario revisar dicha norma.

Por último, y solo para la discusión que hagamos en torno a este proyecto, quizás debemos analizar la conveniencia de separar el aspecto más urgente, relativo a la tramitación de las ampliaciones de áreas de manejo con solicitudes que están pendientes. Quizás a eso le podamos dar vía rápida. Porque hay otras materias que a mi juicio requieren una discusión más larga y una tramitación más compleja.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, solicité segunda discusión -la verdad es que hubiera preferido que el proyecto volviera a la Comisión para un nuevo primer informe- porque, como siempre nos ocurre cuando modificamos la Ley de Pesca, legislar sobre una materia -en este caso, las áreas de manejo- nos ha llevado a discutir otras. Y, en el fondo, aquí estamos a punto de borrar con el codo lo que escribimos con la mano.

Eso es lo grave.

Lo digo porque en la iniciativa anterior, conocida como "Ley Longueira", cuando se planteó el criterio positivo de incorporar a la comunidad científica para evaluar el estado de la masa hidrobiológica como parámetro técnico frente al cual determinar las cuotas, no fuimos capaces de establecer una nueva definición de pescador artesanal, ni tampoco de diferenciar a los boteros -me refiero a las embarcaciones simples que uno ve en las caletas, en la arena- de los armadores industriales, quienes tienen una capacidad de extracción de más de 40 toneladas en cada zarpe.

Aquí se ha querido atender la situación de un grupo de boteros sobre la base de un recurso y de un arte de pesca. Pero sería también muy injusto abordar solo esta relación de subsistencia de pescadores artesanales boteros.

En nuestro país hay un par de regiones con economía pesquera de subsistencia. Es la realidad de la que yo represento, la de O'Higgins, y de La Araucanía, que son probablemente las dos regiones que exhiben mayor subdesarrollo de la pesca artesanal: todos son boteros.

Existen realidades en la Séptima Región, y también en el norte. Y con esta normativa se quiere abordar en particular lo que sucede en esta última zona, a partir del argumento de la tradición histórica.

La tradición histórica es que los pescadores artesanales boteros no tenían límite para la extracción.

Eso se quiere discutir nuevamente al hablar de los pescadores artesanales con línea de mano.

Creo que se trata de un debate muy válido. Porque los boteros no son los que sacan un porcentaje relevante del recurso hidrobiológico. Probablemente, lo que extrae una nave industrial es más de lo que obtienen todos los boteros de nuestro país en un año. Entonces, habrá que evaluar el peso relativo.

Por eso quise plantear esta inquietud, señor Presidente.

En tal contexto, estoy de acuerdo con lo que señaló la Senadora Goic en el sentido de que quizás sería importante separar la discusión sobre las áreas de manejo de toda esta otra parte miscelánea.

Me parece necesario abordar lo misceláneo. No quiero dejarlo pendiente. Pero pienso que hay que discutirlo en forma separada.

Con relación a las áreas de manejo, que constituyen una parte esencial de la ley en proyecto, estimo importante también diferenciar lo que pasa en nuestro país.

No en todas las regiones las áreas de manejo se han usado de la misma forma; no en todas las regiones las áreas de manejo han tenido éxito. Porque se requiere incorporar un concepto que tiene que ver con las parcelas. Es decir, no solo áreas de manejo entregadas a una organización sindical, de pescadores: también, en algunas ocasiones, la cultura de las regiones, de los territorios es hacer explotación por parcelas.

Aquello significa establecer un proceso de asignación de áreas de manejo para que personas naturales puedan realizar ese esfuerzo con sus familias y no necesariamente asociados a una organización.

Señor Presidente , por las razones expuestas, y habiéndole requerido a la Subsecretaría de Pesca que presentara indicaciones, ya para separar las materias de este proyecto, ya para perfeccionarlo, pedí segunda discusión. Asimismo, le solicité que se hiciera parte de las inquietudes planteadas por nuestra Corporación y que entendiera lo peligroso que es el camino de abrirse a un aumento de cuotas sin base científica y discriminado solo para algunos boteros, para un arte de pesca y para un recurso que no es adecuado.

Por ello, insisto en la separación de este debate. Espero que el Ejecutivo acoja tales planteamientos en las próximas etapas de la tramitación.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Se pidió segunda discusión para esta iniciativa. Conforme al Reglamento, ella se realizará en la próxima sesión ordinaria.

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

EXCEPCIÓN PARA PESCA ARTESANAL DE JUREL Y MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE RECURSOS BENTÓNICOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma". Es segunda discusión.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.097-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 22 de octubre de 2014.

Discusión:

Sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014 (queda para segunda discusión).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los numerales 5) y 10) del artículo 1° del proyecto son de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Aunque era lo razonable, en el último momento acordamos, en reunión de Comités, abrir inmediatamente la votación, para que los señores Senadores puedan integrarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , en sesión del mes de agosto recién pasado expresé mi preocupación por la situación de la pesca artesanal, especialmente en la región que represento.

En aquella ocasión llamé la atención sobre la falta de avance en la revisión o evaluación de la ley N° 20.657, conocida como "larga", que modificó la Ley General de Pesca, así como en el anuncio de otras medidas legislativas y administrativas comprometidas en el programa de la Presidenta Bachelet .

Con el proyecto en discusión solo se corrigen omisiones y errores puntuales generados a partir de la dictación del citado cuerpo legal.

En primer lugar, se persigue reponer la facultad de pescar jurel con línea de mano, sin someterlo a la regulación de la cuota global, reconociéndose que se trata de una actividad histórica de subsistencia de los pescadores artesanales.

En la primera discusión se cuestionó que esta pesca se considerara fuera de la cuota global o quedara sujeta a la determinación de la Subsecretaría de Pesca. En verdad, según las cifras que han sido informadas, se trata de cantidades menores de captura que de ninguna manera afectan la sustentabilidad del recurso.

De acuerdo con la información de Sernapesca, el año 2012 se declararon 88 toneladas de jurel extraídas con línea de mano, lo que, respecto de la cuota autorizada de 250 mil toneladas, corresponde a una participación del 0,035 por ciento. El promedio de captura anual entre los años 2001 y 2010 fue de 75 toneladas, vale decir, el 0,01 por ciento del promedio de las cuotas del período de vigencia de la ley N° 19.713.

La segunda modificación relevante autoriza expresamente la tramitación de solicitudes de áreas de manejo o de ampliaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.657 y hasta seis meses después, sin que resulten afectadas por la moratoria de tres años que se estableció en la misma ley.

En cuanto a la modificación de su artículo 22 transitorio, cabe señalar que el espíritu de dicha norma era suspender por tres años el ingreso de nuevas solicitudes para establecer o ampliar áreas de manejo a nivel nacional. Pero finalmente el texto plasmó una suspensión para el establecimiento y ampliación, por lo que quedaron pendientes cientos de áreas de manejo por crear. En este sentido, el proyecto corrige la poco inteligible redacción del actual artículo 22 transitorio.

Con esto no se modifica la moratoria ni se otorga un nuevo plazo; solo se aclara lo que estableció la ley larga, donde quedó defectuosamente redactado.

En ambas materias se da respuesta a demandas sentidas de los pescadores artesanales, que hoy no disponen de esta facultad de pesca del jurel con línea de mano, por una omisión de la ley larga, y que tienen incertidumbre sobre la vigencia de sus solicitudes de áreas de manejo, tal como lo denunciaron dirigentes de Calbuco hace unos días.

Por cierto, quedan temas pendientes que exceden el objetivo de esta ley. La norma solo mantiene vigentes las solicitudes de áreas de manejo presentadas hasta agosto de 2013, pero resta conocer cómo y cuándo serán resueltas estas peticiones.

De la misma manera, en los asuntos de fondo, falta conocer cuándo se enviará el proyecto de ley bentónica, qué pasará con la refundación del Instituto de Fomento Pesquero y con el proyecto de Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal, entre otras medidas anunciadas.

Sabemos que en el origen de los problemas del sector de la pesca artesanal está el deterioro progresivo de la sustentabilidad de los recursos pesqueros, que se viene produciendo desde hace ya muchos años.

Cada cierto tiempo estalla un conflicto y se ensayan respuestas, como la entrega de bonos. Pero, como me dicen los dirigentes de mi región, ellos están para pescar y no para ser beneficiarios de bonos.

Se requiere una acción contundente, eficaz y oportuna de parte del Estado para enfrentar esta realidad; no podemos permanecer pasivos y dilatar los conflictos.

Concurriré con mi voto favorable a la aprobación general del presente proyecto de ley, sin perjuicio de mejorarlo en la discusión particular, recogiendo las indicaciones que en el debate han sido anunciadas.

Pero está claro que esta iniciativa no resuelve los temas de fondo y por ello seguiré insistiendo en la necesidad de abrir un proceso de discusión y socialización de los proyectos que deben presentarse en el próximo período, con todos los actores involucrados, con el objeto de concretar una agenda potente que, tal como se indicó en el programa de Gobierno, concentre sus esfuerzos en asegurar la sustentabilidad de la biomasa y fortalecer al sector pesquero artesanal.

Como Senador de la Región de Los Lagos, centro de toda la actividad pesquera de la zona austral, y como miembro de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, comprometo todos mis esfuerzos para avanzar en ese camino.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , como señaló recién el Senador Quinteros, hace algún tiempo, en medio de un enorme revuelo y con severos cuestionamientos -que ya todos conocemos y tenemos en la memoria-, se aprobó una modificación sustantiva a la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se vino a llamar "Ley Longueira".

El proyecto que hoy día está en debate pretende, esencialmente, corregir dos aspectos muy puntuales y acotados de dicha ley.

Primero, reponer la excepción de no imputar a la cuota global la captura de jurel realizada por pescadores artesanales con línea de mano, utilizando embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y que no posean cubierta, disposición que estuvo vigente hasta la N° 19.713, sobre límite máximo de captura.

Y segundo, este proyecto propone corregir la situación de las solicitudes o ampliaciones de las áreas de manejo presentadas con anterioridad a la ley 20.657, que han quedado bloqueadas.

Sobre estos dos puntos, señora Presidenta, que representan el propósito fundamental y original de este proyecto, deseo emitir opinión.

En primer lugar, me parece que las dos propuestas son razonables y vienen a modificar aspectos sustantivos que no quedaron bien resueltos en la denominada "Ley Longueira". Sin embargo, deben mirarse con detención y quizás generando algunos resguardos.

En el primer tema -la pesca de jurel con línea de mano-, si bien existe un amplio consenso, pues todos comprendemos la situación de los boteros y la necesidad de abrir excepciones, estas no pueden ser tan amplias como para permitir abusos o poner en riesgo los objetivos y principios de la nueva normativa, particularmente en cuanto a la sustentabilidad de los recursos, que todos compartimos.

Hay que buscar una fórmula para que el comité científico respectivo (el Comité Científico del Jurel), previo informe técnico, indique una cantidad o porcentaje que pueda ser destinado a estos pequeños pescadores de subsistencia.

Lo importante es salvaguardar el mecanismo de la ley y evitar la discrecionalidad, que es, creo, uno de los ejes incuestionados de la normativa vigente. No estoy de acuerdo, señora Presidenta -y así lo planteé en el debate general y particular en la Comisión de Pesca-, en que sea la Subsecretaría de turno la que designe, en forma arbitraria, una cantidad de cuota a ser capturada con línea de mano.

Lo segundo importante es que, respecto de las nuevas áreas de manejo y sus ampliaciones, se debe requerir al Ejecutivo precisar qué ocurre con los recolectores de orilla y comunidades indígenas que utilizan el borde costero como su fuente para obtener recursos, ya sea para subsistencia o comercialización, los que se podrían ver afectados con las ampliaciones de áreas de manejo que se sustentan en el proyecto de ley.

Hay entonces, señora Presidenta, temas tanto de manejo del borde costero, sus diferentes usos y prioridades, como de funcionamiento de las propias áreas de manejo.

Con relación a estas últimas, una cosa es concederlas, y otra, importante también, apoyar efectivamente a los pescadores en su manejo y, sobre todo, en la comercialización de los productos, de modo que se les saque el máximo provecho. Sabemos que ante la crisis de muchas pesquerías este mecanismo es una herramienta muy relevante.

Dicho lo anterior, también cabe señalar, con decisión, que hay otra serie de materias introducidas en la Cámara de Diputados al proyecto de ley que nada tienen que ver con estas ideas matrices. Ellas pretenden cambios a aspectos sustantivos de la Ley General de Pesca y Acuicultura que deben ser analizados en otro marco, en particular, a mi entender, en la revisión de dicha ley, que el programa del actual Gobierno ha propuesto.

No es posible trasformar un proyecto acotado y preciso en una ley pesquera miscelánea, más aún tramitado con la prisa que una norma tan detallada implica.

Por lo tanto, señora Presidenta , apoyo los objetivos generales y originarios de este proyecto, con las prevenciones que he realizado y que deben evaluarse en una segunda discusión. Sin embargo, considero que los contenidos que no le son propios y originarios deben ser retirados, con el fin de no complicar su trámite y evaluarlos en el marco de una revisión más integral.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , tengo que concurrir a la Comisión de Salud en un rato más, por lo que quisiera -aunque sé que puede ser un poco irregular- solicitar desde ya plazo para formular indicaciones a este proyecto, hasta el 24 de noviembre.

Me parece razonable, efectivamente, como dijo la colega que me antecedió en el uso de la palabra, pues resulta necesario introducir una serie de mejoras. Y creo que el Ejecutivo también debiera presentar indicaciones, tal como lo planteó la semana recién pasada el Senador Letelier .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Hasta el lunes 24 de noviembre?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Sí. Me parecen razonables dos semanas. Si es necesario, se puede ampliar el plazo.

En segundo lugar, y solo a modo de resumen -pues ya intervine la semana recién pasada- considero que estamos ante un proyecto bueno en su origen y naturaleza. Sin embargo, tal como lo planteé en su oportunidad, requiere ser perfeccionado en una serie de aspectos.

En efecto, es absolutamente indispensable solucionar el problema de las áreas de manejo que quedaron pendientes producto de la redacción de la ley y las solicitudes que fueron ingresadas pero no aprobadas y que hoy se hallan congeladas a raíz de lo mismo.

Ahora bien, en esta misma iniciativa se incorpora lo relacionado con la captura del jurel con línea de mano, sin límite. Y creo, sinceramente, que la autoridad (la Subpesca) debería establecer un límite, que podría ser perfectamente bien la cuota de captura tradicional. Se puede discutir, pero ello debe estar dentro de la cuota global.

Además, el proyecto contempla una serie de otros aspectos que estimo importante discutir, como la eliminación de la sanción por diversas situaciones que se infringen. Si bien es cierto que el objetivo de la ley es apoyar y promocionar las áreas de manejo, no lo es menos que cuando esto no se cumple adecuadamente es preciso aplicar sanciones. Me parece un error eliminarlas.

Así que voy a votar favorablemente la idea de legislar, solicitando, como dije al principio, que se abra plazo para formular indicaciones hasta el día 24 de noviembre.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , por su intermedio, quiero saludar a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia.

Lamento que no estén acá -entiendo que es por otras responsabilidades- el Subsecretario de Pesca y el Ministro de Economía.

Pero, aprovechando la presencia de la señora Ministra, quiero plantear lo siguiente, para que comprenda una de las dificultades que presenta este proyecto, la que para algunos de nosotros es profunda, estructural. Como ella fue Senadora por la Región del Maule, quizás lo va a entender mejor que otros.

Corregir el problema de las áreas de manejo es una necesidad. La realidad de las áreas de manejo a lo largo del país no es la misma. En algunas partes funcionaron bien y en otras fueron un desastre. Además, hay muchas que, si bien se encuentran asignadas, no han sido utilizadas porque algunas de las organizaciones beneficiarias ya no existen.

Por cierto, todo lo que signifique mejorar, ampliar o perfeccionar el régimen de áreas de manejo es importante. Yo espero que avancemos en ese ámbito e incluyamos el concepto de "parcelas", pero que en todo caso la asignación no se haga solo a organizaciones, porque la idiosincrasia a lo largo del territorio no es igual. En determinados lugares se trata de grupos de familias, y en otros, de sindicatos de pescadores. Por lo demás, la tradición es distinta en el sur y en el valle central. Y la fortaleza de las organizaciones es diferente según el territorio.

Pero mi mayor inquietud tiene que ver con la primera parte de este proyecto de ley.

Me explico.

Se quiere buscar una solución para la pesca de subsistencia, para los boteros. Ello obedece a que la definición de "pescador artesanal" en la Ley de Pesca y Acuicultura ya no da para más, porque no se puede comparar a un botero, que usa las embarcaciones de madera que vemos en la playa, con un armador industrial o semiindustrial, que, siendo pescador artesanal, en una salida a la mar puede pescar hasta 40 toneladas. Y más. Y últimamente las embarcaciones de los lancheros no parecen botes conforme a la concepción tradicional. Son como nueces flotantes, porque, para no alargarse, se ensanchan para desarrollar su actividad.

Este proyecto tiene la virtud de querer abordar el tema de la pesca de los boteros, que es una economía de subsistencia. Yo lo aplaudo. Pero, limitar esto a un arte de pesca y a la captura de una especie, es inaceptable.

Yo represento a una región donde no debe haber más de 40 boteros en una caleta, 60 en otra. En O'Higgins, con más de 110 kilómetros de costa, no debe haber más de 100 o 110 boteros. Ellos solo tienen derecho a pescar merluza. Y con este proyecto seguirán en una condición de pobreza absoluta.

Si vamos a abordar la situación de los boteros como una condición de subsistencia, es necesario reflexionar sobre esta materia. Quizás se les tenga que dar una cuota para trampas de congrio a los pescadores artesanales de mi región, y a otros, la oportunidad de captura de un recurso distinto. Lo que no puede ocurrir, señora Presidenta , es que se establezca una solución solo para algunos y no para todos, empleándose el argumento del derecho histórico.

Como dijo la Senadora Muñoz , fue medio traumática la forma como se discutió la Ley Longueira. Siempre hubo polémica en los temas de pesca. Es cierto que algunos pescadores del norte tuvieron la posibilidad, pero nunca antes había existido una limitación para los boteros de nuestro país. Y es porque se fijaron cuotas globales de pesca y se los metió en la categoría de pescador artesanal, cuya realidad es distinta en uno y otro caso. Hoy, están amarrados de manos.

Así que, señora Presidenta , por su intermedio, le pido al Ejecutivo que reflexione sobre cómo podemos abordar este asunto. Si es necesario sacar adelante lo del área de manejo por sí solo, que separe el proyecto de ley y veamos, en una segunda parte, cómo resolver el tema de la subsistencia de los pescadores boteros, pero no solo para algunos.

Lo segundo es que aquí se está rompiendo el criterio de quién decide acerca del cuidado de los recursos hidrobiológicos. Creo que no podemos traspasar esto a la autoridad política de turno. Debe haber una base científica o un seguimiento por parte de una comisión científica para que haya sustentabilidad en el tiempo.

Voy a votar a favor la idea de legislar. Pero debo decir, señora Presidenta , que me duele -y le pido a la señora Ministra que escuche mis lamentos- la situación ocurrida.

La Subsecretaría de Pesca se comprometió a traer una indicación a la Comisión antes de la semana pasada.

Yo fui el que pidió segunda discusión para dilatar el debate, a la espera de que llegara el documento pertinente. Y presumo que la Secretaría General de la Presidencia nunca supo lo ocurrido.

Yo quiero facilitar las cosas. Sé que debemos sacar lo relativo a las áreas de manejo en el más breve plazo. Estoy disponible para ello. Sin embargo, con respecto a los boteros, si vamos a hacer justicia para una economía de subsistencia, busquemos una salida general y bajo un parámetro científico, que es lo que deseamos todos.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , hoy represento a una región muy importante desde distintas perspectivas.

En cuanto a un proyecto de ley de esta naturaleza, para no repetir todo lo que se ha señalado, debo decir que de alguna manera coincidimos con sus objetivos generales, sin perjuicio de que se deben formular indicaciones para mejorar su contenido.

Sin embargo, es posible que se produzcan algunas desigualdades, porque las regiones tienen diferente configuración y, por ende, los problemas de unas y otras son distintos. Pero la ley siempre tiene que buscar el equilibrio.

A propósito de este proyecto, que establece una excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y modifica la regulación para el establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, recuerdo que lamentablemente -hoy que conozco la realidad en la Región de Los Lagos, en especial de la provincia de Chiloé, de sus islas y, sobre todo, de Quellón, en relación con los problemas de los pescadores de recursos bentónicos- la "Ley de Pesca" (llámese como se llame, pero es la Ley de Pesca) no consideró a los pescadores bentónicos, como debió haberlo hecho.

El Gobierno se ha referido desde hace mucho tiempo a esa deuda que hay con los pescadores artesanales. No obstante, por desgracia, no hemos visto llegar ningún nuevo proyecto a la Comisión de Pesca, solo el que ahora nos ocupa, que obviamente valoramos, porque corrige algunos aspectos de la actual legislación, y que votaremos en general.

Quiero hacer hincapié en esta discusión, señora Ministra , en cuanto a que es muy relevante que el Gobierno considere, a través de la Subsecretaría de Pesca, o del Ministerio de Economía, la materia que se halla pendiente relativa a los pescadores bentónicos, porque se trata de una realidad distinta. Lamentablemente, la Ley de Pesca no los consideró por diferentes razones, que hoy no viene al caso analizar. Lo importante es que se solucionen sus problemas.

Por lo tanto, nosotros esperamos en la Comisión de Pesca, y, luego, aquí en la Sala, formular algunas indicaciones precisamente para corregir lo que haya que corregir; y, encontrándole razón en algunas materias al Senador Letelier, también tratar de incorporar, si es posible, algunas situaciones que se presentan en las distintas regiones del país.

Nuestra Región de Los Lagos , especialmente en lo concerniente a la pesca, sobre todo por lo que significa para Chiloé, ha sido muy castigada por diferentes razones. Por eso, les hacemos un respetuoso llamado de atención a las autoridades para que fijen su vista, su mirada, en ella no solo en asuntos relativos a la pesca, sino también en otros, porque mucho se habla de alcanzar la descentralización, pero a veces esta buena intención no se da en la práctica.

Con todo, obviamente votaré a favor del proyecto en nombre de los pescadores artesanales, con los cuales nos reunimos en forma permanente con el Senador Quinteros.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la primera constatación es que efectivamente hay un compromiso presidencial, plasmado en el Programa de la Presidenta Bachelet, acerca de la evaluación de la Ley de Pesca, una legislación apresurada, que hizo agua -literalmente- el primer día de enero de este año con la situación del Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), dedicado a la investigación.

Dicho Instituto disponía de una cantidad de recursos miserables para el presente año. Por lo tanto, tuvo que comenzar a despedir a investigadores pertenecientes a la organización desde larga data, quienes se pasan el año luchando por conseguir algún "proyectito" para subsistir.

En consecuencia, lo que hizo el Estado con la Ley de Pesca actual fue condenar al IFOP a una muerte lenta, considerando el ya deteriorado estado en que se encuentra.

Hemos dicho que la referida legislación tuvo un intenso debate. A las cinco de la madrugada todavía discutíamos indicaciones aquí, en la Sala. Y porque se actuó apresuradamente contiene errores. Pero también tiene una filosofía con algunas cosas rescatables, como el Comité Científico, y otras que, sin duda, requieren una evaluación.

El tema del descarte nos obligó a modificar, desde el inicio, toda la situación asociada a la sardina y la anchoveta, con el descalabro que significaba tener que botar al mar la anchoveta cuando se sobrepasaba el porcentaje superior permitido (70/30), triplicando la cuota asignada, con lo cual se desperdiciaba un recurso de manera absolutamente irracional.

Sin embargo, la citada ley va a seguir fallando mientras no tenga una evaluación más detallada, más cercana, respecto a su alcance.

En cuanto al proyecto que nos ocupa: pesca del jurel con línea de mano, tiene que operar el Comité Científico. No puede haber una cuota infinita, porque ello provocaría una distorsión. Cuántos botes: 100; cuántas veces: las que sean necesarias.

Lo que ocurrirá -ojalá no suceda- es que habrá lanchas grandes en la milla 5 descargando en botes pequeños, para que sean registrados a la bajada.

Ahí surgirán los problemas, porque, en definitiva, la posibilidad de comprobar si se pescó con línea de mano es muy precaria. Acordémonos que SERNAPESCA, a pesar del valiente y sacrificado esfuerzo de todos sus colaboradores, y particularmente de sus funcionarios, no cuenta con medios físicos para realizar fiscalizaciones.

Entonces, está claro que debe existir un grado de restricción. Ello significa que hay que fijar, con el Comité Científico, un porcentaje para asignar una cuota global. Si el recurso está sano, vigoroso, se puede pescar más jurel con línea de mano para la tarea de subsistencia de los pescadores. Si nos encontramos en una situación de restricción, la cuota será menor.

Me parece que estamos parchando la Ley de Pesca, cuando lo que requiere es una evaluación global, y así figura en el compromiso presidencial, para poder entrar a aspectos que, sin duda, van a ser conflictivos.

Se ha licitado, por ejemplo, la cuota de consumo humano. Pescadores de mi Región, José Miguel Ponce , planta en Penco, Cerro Verde Bajo, se ganaron 2 mil 100 toneladas de sardinas para consumo humano. El Estado cobra 16 millones de pesos. Y resulta que después la sardina no se puede procesar, ni tampoco extraer del agua por su pequeño tamaño.

¿Qué pasa? Que el Estado cobra los 16 millones; la sardina no se puede procesar, y los sindicatos de pescadores tienen que pagar esa cantidad de recursos. Más encima, se les dice después que si quieren renunciar a su cuota, primero tienen que capturarla, trasladarla a la planta, y de allí a un botadero.

Es decir, se da la irracionalidad más absoluta para la consecución de los objetivos, que es desarrollar una industria de consumo humano y experimentar particularmente con la sardina, que con siete centímetros se diluye como el agua, y no hay una técnica que permita trabajarla.

Entonces, pregunto por qué el Estado licita algo que no podrá ser procesado, que se encuentra en una condición tal que no es factible su modificación para consumo humano. Porque, de nuevo, la ley que estableció la licitación no entrega todos los elementos ni todas las facultades para el logro de los objetivos: que haya procesamiento para consumo humano.

Y los que se han atrevido valientemente, como la planta de conservas que está en Cerro Verde Bajo, Penco, en la Región del Biobío, deben subsistir en esas condiciones. A mi juicio, se agobia, se asfixia, a los dirigentes que se atreven, porque la normativa pertinente no estableció márgenes y es insuficiente.

Señora Presidenta , vamos a parchar la Ley de Pesca. Yo voy a aprobar en general este proyecto. Presentaremos indicaciones. Las áreas de manejo tendremos que verlas aparte. No obstante, creo que habrá una bonita oportunidad en la Comisión de Pesca de aportar para mejorar esta iniciativa, no perdiendo de vista que se requiere una evaluación general de la legislación respectiva.

¡Patagonia!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Senador, si desea le damos 30 segundos adicionales para que alcance a terminar.

El señor MOREIRA .-

¡Para que quede en la Versión Oficial!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Honorable señor Navarro, dispone de 30 segundos, para no romper su tradición.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señora Presidenta .

Solo quiero recalcar que los Senadores de esta Sala, que trabajamos arduamente en la Ley de Pesca, sabemos que hay que revisar aspectos más generales para tener una buena normativa.

Así que creo que es una tarea pendiente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

La parte final era lo que estábamos echando de menos, por su importancia.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , tal como señalé en la sesión anterior, este proyecto originalmente perseguía dos objetivos: regular el desarrollo de la pesca artesanal del jurel ejercida solo con línea de mano a bordo de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, y enfrentar las áreas de manejo.

Sin embargo, se ha transformado en una iniciativa miscelánea, porque, junto con lo anterior, se ha enfocado al menos en dos materias adicionales: una tiene que ver con la inversión extranjera, y otra, con las sanciones.

Por lo tanto, me gustaría dejar establecido algo al respecto.

Reconozco que la subsistencia de los boteros debe ser resuelta. Pero con la manera de abordar el punto se comete un grave error en el proyecto. Y lo señalo por lo siguiente.

Si algo se aprendió más allá de las dificultades, perfecciones o imperfecciones de la Ley de Pesca, es que contiene un punto central: la preservación de los recursos hidrobiológicos. Y así se encuentra consagrado en su artículo 1°, que señala: "A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos".

¿Y cómo se resguardan dichos recursos?

Estableciendo una cuota global, es decir, no hay ninguna excepción en la actual ley que perfore esta cuota.

Incluso, el 2 por ciento para cubrir necesidades de investigación, el 1 por ciento que se destina a imprevistos y el 1 por ciento que se reserva para consumo humano en las empresas de menor tamaño se descuentan de la cuota global.

En este caso se hace una excepción, y se establece en la práctica una cuota adicional a la global. Con ello, a mi juicio se desnaturaliza completamente el artículo 1,° que dispone el fin de preservación, al fijar este límite de la cuota global.

Quisiera que la Sala nunca olvidara lo que ocurrió con la pesca de investigación en su época. Se suponía que era para ese objetivo y, al final, a lo que menos se destinó fue a investigación.

Entonces, hay que resolver el problema de subsistencia de estos pequeños pescadores artesanales. Pero, en mi opinión, necesariamente tiene que ser con cargo al límite que establece la cuota global. No puede ser adicional a esta, porque hoy quedará como precedente la situación de los pequeños pescadores artesanales de subsistencia, y mañana es posible que surjan muy buenos argumentos para perforarla de otra manera, y vamos a atentar absolutamente contra la preservación de los recursos hidrobiológicos.

En segundo término, señora Presidenta -lo conversé después de mi intervención en la Sala la semana anterior-, hay que analizar con cuidado las disposiciones establecidas en los numerales 2 y 4 del texto aprobado por la Comisión de Pesca, referidos a la inversión extranjera.

Cuál fue uno de los méritos de esto, respecto al que también se pronunció el Tribunal de la Libre Competencia en su época: el señalar que la mejor manera de establecer la competencia y la entrada de nuevos actores era hacer que las licencias clases A y B fueran plenamente divisibles y transferibles. De hecho, así se dispone en el artículo 30 de la Ley de Pesca.

Al consagrar ciertas exigencias de carácter adicional en tales numerales -incluso, de acuerdo a la redacción creo que operará con efecto retroactivo-, estamos atentando contra el propósito de establecer la plena transferibilidad, divisibilidad y fraccionamiento de las licencias clases A y B. Esto hay que verlo en detalle, lo conversé con las autoridades de pesca la semana pasada, y será objeto de indicaciones en la discusión particular.

Voy a concurrir a aprobar la idea de legislar. Pero creo, en primer lugar, que al entregar una solución a este tipo de pescadores no puede sobrepasarse la cuota global. Y deben analizarse con cuidado las modificaciones que se presenten a los numerales 2 y 4, relativos a la inversión extranjera.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señora Presidenta , hablamos de un sector pesquero muy específico de nuestro país: los pescadores artesanales, que en el fondo trabajan con anzuelo de pesca y en embarcaciones pequeñas, de hasta 12 metros de eslora.

Por consiguiente, aquí no está en juego la preservación de los recursos naturales y, por lo mismo, sería medio absurdo ser estricto con este sector, que apenas vive de una economía de subsistencia y con claro beneficio al consumidor, y pretender hacer recaer sobre él el control de un recurso que, en todo caso, es depredado más bien por los grandes pesqueros.

En consecuencia, habría que desdramatizar lo que legislamos en este caso: primero, aclarar algo que no quedó bien resuelto en la ley N° 20.657 y, segundo, abordar un aspecto que tiene que ver con las áreas de pesca que se deben determinar, que también quedaron en una suerte de suspenso.

Por ello, concurro a aprobar este proyecto entendiendo que, efectivamente, no resuelve el problema de fondo.

En efecto, deja sin solucionar muchos temas pendientes de la ley N° 20.657 -la Presidenta Bachelet se comprometió a revisarlos en el futuro próximo-, y simplemente busca permitir a los pescadores que trabajan con anzuelo exceptuarse de la cuota global de captura para poder realizar sus actividades de subsistencia, y destrabar los mecanismos, de manera que se puedan seguir estableciendo las áreas de manejo y ampliando las pendientes, que luego de la aprobación de la ley N° 20.657 quedaron en tierra de nadie.

Por cierto, dejaría abierto el debate de los otros aspectos pendientes. Pero les daría apoyo tomando eso sí los debidos resguardos, no por lo que pudieran causar los pescadores pequeños, sino más bien por la posible utilización de este sector para realizar pesca ilegal en beneficio de pescadores de mayor magnitud.

Con esa reserva, apruebo en general el proyecto, pero creo que deja pendiente una mejora en los resguardos al objeto de que ese sector no termine siendo manipulado por otros intereses de mayor escala, que de verdad han puesto en peligro los recursos marítimos de Chile.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero saludar a una delegación de Senadoras y de Senadores mexicanos que nos visitan, que ahora se encuentra en las tribunas:

Sus integrantes son la señora Mariana Gómez del Campo Gurza (Partido Acción Nacional); la señora María del Rocío Pineda Gochi (Partido Revolucionario Institucional), el señor Félix Arturo González Canto (Partido Revolucionario Institucional) y el señor Zoé Robledo Aburto (Partido de la Revolución Democrática).

¡Bienvenidos a nuestro Senado!

¡Gracias por estar aquí, con nosotros!

Sé que se hallan trabajando junto a sus pares del Grupo de Amistad México-Chile.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Igualmente, saludo al Club del Adulto Mayor Nueva Primavera y al Club del Adulto Mayor Antu, de la comuna de La Cisterna.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , brevemente, en la línea de lo que planteaba el Senador Orpis, quiero decir que es bueno recordar los objetivos de las iniciativas que se discuten en el Congreso Nacional. Porque efectivamente, más allá de todo el debate que se generó a partir del proyecto de Ley de Pesca hace un par de años, su propósito -en este sentido había bastante consenso- era garantizar la preservación de los recursos hidrobiológicos y remplazar los criterios absolutamente arbitrarios existentes hasta la fecha para el establecimiento de cuotas, por otros criterios científicos y técnicos objetivables.

Yo diría que el principal elemento de esa iniciativa fue el establecimiento de Comités Científico-Técnicos, que al determinar la biomasa, de acuerdo con argumentos sólidos desde el punto de vista científico, iban a distribuir las cuotas globales de las distintas especies.

Entonces, me llama la atención que en esta iniciativa busquemos resolver un problema social con recursos naturales. O sea, estamos desvirtuando absoluta y totalmente el aspecto más sustantivo de la Ley de Pesca: la preservación.

Con el discurso sostenido durante mucho tiempo relativo a las siete familias, a las cinco familias, a las tres familias, nos olvidamos de lo más importante: la sustentabilidad de los recursos.

Ya sabemos lo que ocurría cuando el Consejo Nacional de Pesca era una especie de bolsillo de payaso en donde los problemas sociales, cada incendio que había en una región, se resolvían con un poco de cuota. Y hoy estamos perforando justamente un principio rector de cualquier legislación que pretenda la sustentabilidad de nuestros recursos naturales.

Los problemas sociales no se resuelven con recursos naturales. Es la peor manera de hacerlo.

Hoy partimos con esta especie, después seguiremos con otra.

Todo debiera hacerse sobre la base de la cuota global.

Esto es algo totalmente arbitrario, y me sorprende que ni siquiera se encuentre presente un representante del Ministerio de Economía, o de la Subsecretaría de Pesca, para defender esto. ¡Es realmente impresentable!

Una de las cosas que planteamos como bancada con mucha fuerza fue el tema de la sustentabilidad, de la preservación de los recursos naturales.

Eso fue respaldado por una organización llamada...

El señor QUINTANA .-

Oceana.

El señor ROSSI.-

Sí, además, pero no recuerdo el nombre de la que quiero citar

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Greenpeace?

El señor ROSSI.-

No, empieza con "A". pero no lo recuerdo.

El señor QUINTANA .-

¡Entonces no es el Instituto Igualdad!

El señor ROSSI.-

No, aunque ese centro de estudios también respaldó dicho propósito, Senador Quintana.

Como sea, pido que hagamos una reflexión más de fondo respecto de cómo estamos actuando, porque, inspirados por una buena razón, aquí se propone una iniciativa que causará un daño bien importante a los principios rectores de la legislación de pesca, cuyos objetivos son recuperar la biomasa y garantizar la sustentabilidad.

¿Qué se plantea para estos pescadores artesanales? Algo similar a la entrega de un bono.

Pero esos pescadores requieren otras medidas, como incluir en la ley la creación de un instituto de fomento de la pesca artesanal.

Tantas veces que se habló hasta el cansancio del "INDAP pesquero". ¡Ese es el proyecto que hay que presentar para apoyar a los pescadores artesanales!

Aunque no pensaba intervenir, dejo planteados esos puntos, que me parecen muy relevantes.

Sugiero buscar otra forma de resolver los problemas sociales, que son muchos en Chile, para no sacrificar nuestros recursos.

Además, considero que lo propuesto es una forma bastante populista de legislar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , plantear que el Gobierno se haga cargo de solucionar un problema social me parece adecuado.

Resulta evidente que la Ley de Pesca, aprobada hace un tiempo, ha generado impactos negativos en la pesca artesanal, particularmente en los boteros. Por falta de fiscalización se han vulnerado principios establecidos en esa legislación en beneficio, por cierto, de las embarcaciones mayores.

El asunto de fondo es que la falta de apoyo social a los boteros -en especial, a los que realizan pesca con línea de mano- no puede ser corregida mediante la sobreexplotación de recursos naturales.

Hace algún tiempo llevamos a cabo una discusión muy profunda sobre cómo conservar los recursos marinos. Hablamos del impacto que generaba en el equilibrio de ellos la falta de una política pública de mediano y largo plazo. Observamos cómo se aplicaba la lógica de que podía obtenerse la cuota, en la práctica, en función de la capacidad de extracción. Y se le entregaba a la autoridad gubernamental de turno -inestable por naturaleza, por definición- la facultad de aumentar o reducir las cuotas de captura.

Con todo respeto por todos los Subsecretarios de Pesca nombrados en los últimos 30 años, cabe señalar que ninguna de las decisiones tomadas en este ámbito se basó en elementos científico-técnicos que permitieran establecer el legítimo y necesario equilibrio entre la protección social de quienes ejercen la actividad -en este caso, pescadores artesanales o boteros- y la conservación de los recursos marinos.

Nunca vimos una decisión fundada en dicho tipo de estudios o en antecedentes empíricos.

Las resoluciones adoptadas en este plano buscaban más bien evitar un conflicto social. En efecto, cuando este se producía, la autoridad de turno recurría a ese bolsón imaginario de recursos marinos y le entregaba una cuota a tal o cual grupo de presión.

Así es como se generó una relación asistencialista basada, en los hechos, en la sobreexplotación de tales recursos naturales.

Ahora nos proponen volver a lo mismo, pues la iniciativa permite perforar la cuota global. Es decir, con menos de dos años de aplicación ya le vamos a realizar la primera perforación a la ley, pues, en este caso particular y dadas las condiciones sociales, se busca modificar la cuota global de captura, que se estableció sobre la base de criterios científicos con el fin de conservar los recurso marinos.

¡Esta será la primera perforación!

Le garantizo, señora Presidenta , que, luego de este proyecto, vendrán más del mismo tipo. Seguramente, debido a la presión social ante otro conflicto, la autoridad recurrirá otra vez a la entrega de recursos naturales fuera de la cuota global.

El conflicto social hay que enfrentarlo. ¡Pero hay que enfrentarlo de manera responsable!

¡Hay que enfrentarlo con política social!

¡Hay que enfrentarlo con incentivos!

¡Hay que enfrentarlo con políticas de desarrollo productivo!

¡Hay que enfrentarlo con innovación!

¡Hay que enfrentarlo con capacidad!

¡No hay que enfrentarlo con la perforación de la cuota global de captura!

En todo caso, señora Presidenta, lo más grave es que en este proyecto se vuelve a facultar al Subsecretario de Pesca para entregar cuotas.

O sea, tendremos a esta autoridad, cualquiera que sea el gobierno de turno, recorriendo el país y abriendo la billetera -me refiero a los recursos naturales de todos los chilenos- ante cualquier conflicto social que se presente.

No me parece adecuada esa norma, por cuanto atenta contra la lógica que veníamos defendiendo: preservar los recursos naturales y evitar la discrecionalidad de la autoridad de turno.

Quiero advertir sobre esa situación porque me parece que puede ser extremadamente delicada a futuro.

Hoy uno puede pensar en una autoridad responsable, que resuelve sobre la base de principios. Pero no sabemos si mañana o pasado mañana se aplicará el mismo criterio.

Yo, por lo menos, quiero tener la conciencia tranquila: prefiero que no se perfore la cuota global y que no se le eche mano a recursos naturales, afectándolos de manera indiscriminada, solo por intentar controlar conflictos sociales.

Para esto último está la política pública, no el asistencialismo.

He dicho.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de continuar, deseo saludar al señor Ministro de Economía , don Felipe Céspedes, quien nos acompaña en el Hemiciclo.

¡Muy bienvenido!

También saludo a los alumnos de la escuela Carmen Gallegos de Roble, de San Vicente de Tagua Tagua.

¡Bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , he seguido con atención el debate, pero sugiero volver a los objetivos de la iniciativa en análisis. En verdad, luego de escuchar a los colegas, da la impresión de que estuviéramos discutiendo, al igual que el año pasado, un proyecto de reforma mayor a la Ley de Pesca. Y no es así.

Con esta propuesta se pretende solucionar dos problemas prácticos, dos injusticias que afectan al sector que nos interesa favorecer: a la pesca artesanal.

El texto original enviado por el Gobierno pretendía corregir la injusticia generada por la aplicación de la Ley de Pesca -en concreto, del artículo vigésimo segundo transitorio- a las organizaciones cuyas solicitudes de áreas de manejo quedaron fuera de la posibilidad de ser reconocidas como ingresadas dentro de los plazos legales.

¿Por qué? Por lo que indica el artículo vigésimo segundo transitorio: "No se establecerán nuevas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (¿) por el plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley".

Y luego se agrega la excepción: "Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.".

¿Qué pasa con las solicitudes de áreas de manejo ya ingresadas, que cumplían todos los requisitos, pero que se vieron afectadas por ese artículo transitorio?

Ese es el problema. Se estaba cometiendo una injusticia. Por ejemplo, en mi Región varias organizaciones de pescadores artesanales quedaron impedidas de seguir con el trámite normal.

Por eso se presentó esta iniciativa, que propone remplazar la oración final del artículo vigésimo segundo transitorio por la siguiente: "Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.".

Esa es una de las principales finalidades del proyecto.

La otra tiene que ver, como se señaló, con una realidad distinta que afecta a pequeños pescadores artesanales: a los boteros chicos, con embarcaciones de menos de 12 metros de eslora.

Tal como quedó la ley, ellos no pueden salir a pescar jurel, como lo han hecho toda su vida en las distintas bahías dentro de las áreas reservadas exclusivamente para la pesca artesanal.

Estamos hablando de la captura con línea de mano; de los botes que vemos en las caletas; de los pescadores que salen a tirar el anzuelo y que, con suerte -si la pesca está muy buena-, después de uno, dos o tres días de trabajo, podrán conseguir uno o dos botes llenos de jureles.

¡De eso estamos hablando!

Como señaló el Senador Quinteros, la cantidad total de recursos que podrían sacar los pescadores en todo Chile sería ínfima, por lo que no se afecta el principio de preservación, defendido recién por varios colegas de manera justa y razonable.

Entonces, no transformemos este proyecto en la rediscusión de lo que fue hace un año la reforma a la Ley de Pesca.

Y tampoco digamos que esto será la causa del término de los jureles en el país. Si ello sucediera, no sería responsabilidad de estos pescadores artesanales, que, por lo demás, son muy pocos, según los registros.

Del mismo modo, llamo a no terminar con una actividad que es connatural a la pesca artesanal y que se desarrolla en cada una de las caletas. Lo más probable es que este tipo de captura solo genere un ingreso de subsistencia -¡de subsistencia!-, ni siquiera de explotación o de comercialización mayor.

Reitero: no convirtamos el debate de la presente iniciativa en algo que debe resolverse en otra instancia y a propósito de un proyecto diferente. Ello, si el día de mañana se quiere revisar la Ley de Pesca que aprobamos el año pasado.

Además, señora Presidenta , en la discusión particular se podrán aclarar y corregir algunos de los problemas que aquí se han planteado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Senador señor Navarro, ¿pudo votar?

El señor NAVARRO.-

No, señora Presidenta .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor NAVARRO.-

A favor.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se consignará su voto afirmativo.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Harboe y Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Gracias, señora Presidenta .

Deseo hacer un par de comentarios menores con relación a los puntos que se han planteado en la discusión.

En cuanto a la excepción para la pesca artesanal con línea de mano, solo quiero decir que esta norma se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2012. El proyecto busca reponer un beneficio que ya tenían los pescadores artesanales durante el período de vigencia de la ley anterior.

De acuerdo a la información de Sernapesca, en 2012 se declararon 88 toneladas de jurel capturado con línea de mano, de una cuota autorizada de 250 mil toneladas. Ello corresponde a 0,035 por ciento del total.

El promedio anual de captura entre 2001 y 2010 fue de 75 toneladas; vale decir, el 0,01 por ciento del promedio de la cuota del período de vigencia de la ley pasada.

También cabe agregar que las cuotas fijadas corresponden a un compromiso que Chile suscribió con la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur. Me refiero al establecimiento de una cuota global máxima.

Con el proyecto de ley en comento no se aumentan las capturas del jurel. En el marco de la cuota que Chile se comprometió a respetar ante el referido órgano internacional, se reserva un espacio para la pesca artesanal de subsistencia.

Referente a las áreas de manejo, se busca corregir un error en el articulado de la Ley de Pesca. El espíritu de esta era suspender por tres años el ingreso de nuevas solicitudes para establecer o ampliar áreas de manejo a nivel nacional. Pero en el texto final, por problemas de redacción, se terminó plasmando una suspensión para el establecimiento y ampliación de dichas áreas, por lo que quedaron pendientes cientos de solicitudes, las cuales se encontraban en proceso de tramitación.

Por lo tanto, consideramos que la iniciativa es necesaria.

Ciertamente, estaremos disponibles para discutir todas las clarificaciones y correcciones que se precisen para perfeccionar el articulado propuesto.

Agradecemos la aprobación de la idea de legislar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

La Senadora señora Van Rysselberghe sugirió como plazo para indicaciones el lunes 24 de noviembre.

¿Habría acuerdo?

--Se fija plazo para presentar indicaciones al proyecto hasta el lunes 24 de noviembre

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de noviembre, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.097-21

INDICACIONES

24.11.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.

ARTÍCULO 1°

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1.- De la Honorable Senadora señora Goic, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 2°, número 14), párrafo primero, introdúcese la siguiente oración final: “En la región de Magallanes, la embarcación pesquera artesanal podrá desarrollar, además, la actividad de embarcación de transporte para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque, sin necesidad de registro especial.”.”.

o o o

o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consignar un número, nuevo, del tenor que se señala enseguida:

“…) En el artículo 2°, incorpórase el siguiente numeral 72):

“72) Trabajador pesquero de planta de procesamiento y pesca extractiva es todo aquel que con contrato de trabajo vigente, presta servicio bajo supervisión y dependencia en una empresa de la industria pesquera relacionada con recursos hidrobiológicos, ya sea en un establecimiento, planta de proceso u otro relacionada con la misma, y/o bajo supervisión o dependencia de un armador de la industrial pesquero de recursos hidrobiológicos.”.”.

o o o

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3.- Del Honorable Senador señor Pérez Varela, para introducir el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, elimínase la expresión “, los demersales”.”.

o o o

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para considerar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, suprímense las expresiones “, los demersales”, y “para realizar actividades de transformación sobre dichas especies”.”.

o o o

Número 1)

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar el párrafo final propuesto, por el siguiente:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta, menores a 12 metros de eslora, quedará exenta de la cuota global de captura, debiendo para estos efectos el Comité Científico Técnico respectivo, definir el límite anual de las toneladas exentas, el cual no podrá exceder de un 0,040% de la cuota global anual.”.

6.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir el párrafo final propuesto, por el que se transcribe a continuación:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas, que no podrá exceder del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el párrafo final propuesto, por el siguiente:

“A la pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, se le fijará una cuota particular. Para estos efectos, el Comité Científico y la Subsecretaría de Pesca deberán incluir en la fijación de la cuota global de captura de esta especie, las capturas de este sector.”.

8.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señores Quinteros y Rossi, para sustituir el párrafo final propuesto, por el que se expresa enseguida:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal, ejercida solo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, tendrá un 1% de la cuota global de captura.”.

9.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir, en el párrafo final propuesto, el guarismo “12” por “8”.

o o o

10.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 11.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) En la letra f) del artículo 3°, incorpórase el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.”.

o o o

o o o

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 39, inciso segundo, suprímese la oración: “Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.”.

o o o

Número 11)

13.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la palabra “fidedigna”, lo que se expresa enseguida: “, de manera simple”.

o o o

14.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar un número, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 66 ter:

“Artículo 66 ter.- En caso que se requiera el pronunciamiento de un Comité de Manejo y éste no se haya evacuado en el plazo de un mes contado desde el requerimiento, se podrá prescindir del mismo, sometiéndose, en tal caso, al procedimiento establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la ley.”.”.

o o o

Número 14)

Ordinal i)

15.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para eliminarlo.

16.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para reemplazarlo por el que se señala enseguida:

“i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.”.

Número 17)

17.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para suprimirlo.

o o o

18.- Del Honorable Senador señor Harboe, y 19.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 146, inciso segundo, número 2, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416 del sector pesquero empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones.”.”.

o o o

o o o

20.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para introducir un número, nuevo, del tenor que se expresa:

“…) Agrégase a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo segundo:

“En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a dos o tres regiones, cada una de ellas deberá disponer de al menos un consejero.”.”.

o o o

ARTÍCULO 2°

o o o

21.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Elimínase la oración final del artículo tercero transitorio.”.

o o o

o o o

22.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un número, nuevo, del tenor que se expresa enseguida:

“…) Reemplázase la oración final del artículo tercero transitorio, por la siguiente:

“En el caso de las pesquerías colapsadas, se establecerá una veda extractiva para el sector industrial de acuerdo al inciso tercero de la letra a) del artículo 3°. Después de la veda y cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación, se procederá con las subastas establecidas en este artículo.”.”.

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2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de diciembre, 2014. Boletín de Indicaciones

?

BOLETÍN Nº 9.097-21

INDICACIONES

15.12.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS.

ARTÍCULO 1°

o o o

1.- De la Honorable Senadora señora Goic, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 2°, número 14), párrafo primero, introdúcese la siguiente oración final: “En la región de Magallanes, la embarcación pesquera artesanal podrá desarrollar, además, la actividad de embarcación de transporte para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque, sin necesidad de registro especial.”.”.

o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consignar un número, nuevo, del tenor que se señala enseguida:

“…) En el artículo 2°, incorpórase el siguiente numeral 72):

“72) Trabajador pesquero de planta de procesamiento y pesca extractiva es todo aquel que con contrato de trabajo vigente, presta servicio bajo supervisión y dependencia en una empresa de la industria pesquera relacionada con recursos hidrobiológicos, ya sea en un establecimiento, planta de proceso u otro relacionada con la misma, y/o bajo supervisión o dependencia de un armador de la industrial pesquero de recursos hidrobiológicos.”.”.

o o o

3.- Del Honorable Senador señor Pérez Varela, para introducir el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, elimínase la expresión “, los demersales”.”.

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para considerar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, suprímense las expresiones “, los demersales”, y “para realizar actividades de transformación sobre dichas especies”.”.

o o o

Número 1)

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar el párrafo final propuesto, por el siguiente:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta, menores a 12 metros de eslora, quedará exenta de la cuota global de captura, debiendo para estos efectos el Comité Científico Técnico respectivo, definir el límite anual de las toneladas exentas, el cual no podrá exceder de un 0,040% de la cuota global anual.”.

6.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir el párrafo final propuesto, por el que se transcribe a continuación:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas, que no podrá exceder del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el párrafo final propuesto, por el siguiente:

“A la pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, se le fijará una cuota particular. Para estos efectos, el Comité Científico y la Subsecretaría de Pesca deberán incluir en la fijación de la cuota global de captura de esta especie, las capturas de este sector.”.

8.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señores Quinteros y Rossi, para sustituir el párrafo final propuesto, por el que se expresa enseguida:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal, ejercida solo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, tendrá un 1% de la cuota global de captura.”.

9.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir, en el párrafo final propuesto, el guarismo “12” por “8”.

o o o

10.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y 11.- del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) En la letra f) del artículo 3°, incorpórase el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.”.

o o o

11 bis.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para incorporar el siguiente Numeral nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente inciso final en el literal f) del artículo 3°:

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7°A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas en forma conjunta a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos”.

o o o

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 39, inciso segundo, suprímese la oración: “Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.”.

Número 11)

13.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la palabra “fidedigna”, lo que se expresa enseguida: “, de manera simple”.

o o o

14.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar un número, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 66 ter:

“Artículo 66 ter.- En caso que se requiera el pronunciamiento de un Comité de Manejo y éste no se haya evacuado en el plazo de un mes contado desde el requerimiento, se podrá prescindir del mismo, sometiéndose, en tal caso, al procedimiento establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la ley.”.”.

o o o

Número 14)

Ordinal i)

15.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para eliminarlo.

16.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para reemplazarlo por el que se señala enseguida:

“i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.”.

Número 17)

17.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para suprimirlo.

o o o

18.- Del Honorable Senador señor Harboe, y 19.- del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 146, inciso segundo, número 2, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416 del sector pesquero empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones.”.”.

o o o

20.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para introducir un número, nuevo, del tenor que se expresa:

“…) Agrégase a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo segundo:

“En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a dos o tres regiones, cada una de ellas deberá disponer de al menos un consejero.”.”.

o o o

ARTÍCULO 2°

o o o

21.- De los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Elimínase la oración final del artículo tercero transitorio.”.

o o o

22.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar un número, nuevo, del tenor que se expresa enseguida:

“…) Reemplázase la oración final del artículo tercero transitorio, por la siguiente:

“En el caso de las pesquerías colapsadas, se establecerá una veda extractiva para el sector industrial de acuerdo al inciso tercero de la letra a) del artículo 3°. Después de la veda y cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación, se procederá con las subastas establecidas en este artículo.”.”.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 11 de marzo, 2015. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 11. Legislatura 363.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

BOLETÍN Nº 9.097-21

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Antonio Horvath y Alejandro Navarro.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Subsecretario señor Raúl Súnico; los asesores señora María Angélica Barbieri y señores Alejandro González, Aldo Rojas, Alejandro Gertosio, César Astete, Javier González, Paolo Trejo, Eugenio Zamorano.

Del Servicio Nacional de Pesca, el Director señor José Miguel Burgos, el Subdirector de Pesquería señor Jorge Toro y la asesora jurídica, señora María Gabriela Ilabaca.

De la Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de la División de Relaciones Políticas señor Gabriel de la Fuente y la asesora señora Camila Sanhueza.

De la Biblioteca del Congreso Nacional el asesor señor Leonardo Arancibia.

Además, el asesor del Instituto Libertad, señor Sebastián David y los asesores de la Honorable Senadora señora Goic, señor Aldo Rojas, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señor Juan Paulo Morales y del Honorable Senador Horvath, señor Bernardo Cow.

Asimismo, se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: No hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 16 y 17.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15 y 20.

4.-Indicaciones rechazadas: número 14.

5.-Indicaciones retiradas: número 11 bis.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: números 2, 3, 4, 12, 18, 19, 21 y 22.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Cabe hacer presente que con el parecer unánime de la Comisión, se recibieron por parte del Ejecutivo indicaciones que obedecen acuerdos adoptados en el marco de la discusión, respecto de la redacción final de algunos artículos del proyecto de ley y que se consigan a continuación, en el orden en que se desarrolló el debate.

Artículo 1º

Modifica el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 2º de la citada ley, sobre el cual incide la indicación en estudio, establece el significado que se dará a distintas palabras en el marco de esta normativa.

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La indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Goic, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 2°, número 14), párrafo primero, introdúcese la siguiente oración final: “En la región de Magallanes, la embarcación pesquera artesanal podrá desarrollar, además, la actividad de embarcación de transporte para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque, sin necesidad de registro especial.”.”.

La Honorable Senadora señora Goic haciendo uso de la palabra, enfatizó que la Región de Magallanes tiene una realidad muy particular debido a la distancia existente entre el lugar en que se capturan los recursos y el de su desembarque, lo que provoca que el transporte de la captura lo realicen otras naves para permitir que las embarcaciones no estén más tiempo destinadas al traslado de su captura que a la pesca.

Dicho esto indicó que aunque no debiese darse esta situación en la práctica se hace habitualmente transporte y pesca, lo que está sujeto a los cambios de autoridad o a sus criterios. Agregó que la actividad de transporte se puede realizar siempre y cuando estén las embarcaciones inscritas en el Registro Especial de Transporte, de modo que la indicación propuesta no afectaría la actividad sino que más bien vendría a regularizar una situación que se explica debido a las particulares condiciones geográficas de la zona.

Por su parte, el señor Subsecretario dijo compartir el criterio planteado en un principio que estimó que ésta indicación afectaría las actuales facultades a Sernapesca en lo que dice relación con mantener el registro de todas aquéllas naves que desarrollan transporte. Señaló que la inclusión en dicho registro permite asegurar el cumplimiento de ciertas condiciones que no se exigen a otro tipo de embarcación, como la certificación de toda la carga y el disponer de un posicionador satelital.

Agregó que el contenido de esta indicación es compartido por el Gobierno, pero que la excepción no debiera establecerse sólo para la Región de Magallanes, sino que incluyendo a las regiones décima y undécima, que tienen una situación bastante parecida.

Enfatizó que el Ejecutivo estaba de acuerdo en patrocinar la indicación siempre que se ampliara a otras regiones y se mantuviera el sistema de certificación y la obligación de contar con un posicionador satelital, materia que si bien está regulada en otra norma puede extenderse a este caso. En este sentido, precisó que esas obligaciones no son aplicables a todas las naves pesqueras y que, por ello, se debe ser muy específico para no modificar las demás exigencias.

En sesión posterior, considerando el contenido de la indicación y con el acuerdo de la Comisión, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción:

“,,,) Intercálase en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante Resolución.”.”.

-Sometida a votación la indicación número 1 se aprobó con modificaciones, conforme al texto antes consignado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García-Huidobro y Quinteros.

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La indicación número 2 del Honorable Senador señor Navarro, es para consignar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) En el artículo 2°, incorpórase el siguiente numeral 72):

“72) Trabajador pesquero de planta de procesamiento y pesca extractiva es todo aquel que con contrato de trabajo vigente, presta servicio bajo supervisión y dependencia en una empresa de la industria pesquera relacionada con recursos hidrobiológicos, ya sea en un establecimiento, planta de proceso u otro relacionada con la misma, y/o bajo supervisión o dependencia de un armador de la industrial pesquero de recursos hidrobiológicos.”.”.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que la propuesta dice relación con la necesidad de establecer una definición exacta para que permita la calificación del tipo de trabajador, ya que ello ayuda a definir sus labores en todo ámbito y facilita determinar los beneficiarios de la plataforma social que contempla la ley.

Agregó que la aprobación de su indicación permitiría regular adecuadamente el trabajo de todas las personas que se desempeñan en el sector, delimitando claramente el área de la actividad, lo que en definitiva facilita la adopción de las políticas públicas que resulten pertinentes.

En este punto la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que esta materia ya se encontraba regulada en el Código del Trabajo, de modo que inquirió mayor información con el objeto de entender qué aspecto, que no está regulado actualmente, quiere precisar la indicación respecto de los trabajadores indicados.

El señor Subsecretario hizo presente que, a su juicio, la indicación en discusión excede las ideas matrices del proyecto de ley y que, además, se trata además de materias propias del Código del Trabajo y no de la regulación pesquera. Agregó que si se tratara de esto último, al ampliar el concepto de trabajador pesquero se incorporarían nuevos beneficiarios a un universo que recibe subsidios por parte del Estado y se aumenta el gasto fiscal, tema que igualmente determina que sea materia propia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Tanto el Honorable Senador señor Quinteros como la Honorable Senadora señora Goic consultaron al representante del Gobierno si los problemas en materias de plataforma social son susceptibles de ser corregidos por la via reglamentaria, por lo que solicitaron mayor especificidad a este respecto por parte del Ejecutivo.

Ante la consulta, el señor Subsecretario indicó que si lo que se quiere es modificar los requisitos que contempla para acceder a los beneficios de capacitación y bonos de los trabajadores de la industria la indicación es comprensible pero, agregó, ella recae en una materia que se ha estado modificando en un proceso en que se han sostenido diversas reuniones con los trabajadores para ajustar el período de postulación y el tipo de profesiones y oficios en que pueden ser capacitados.

En relación con la indicación, indicó que los trabajadores embarcados y las trabajadoras de planta de proceso son los actuales beneficiarios, lo que responde a la discusión que ya se dio en su oportunidad y respecto de la cual existen muchas interpretaciones y posiciones, y manifestó su disposición para llevar adelante esta discusión.

Agregó que lo que plantea la indicación es una definición que, a su juicio, corresponde al ámbito del Código del Trabajo, pues en dicho cuerpo normativo se regulan los contratos de trabajo, así como es propio de la legislación pesquera el regular la actividad de la pesca.

En este punto el Honorable Senador señor Navarro indicó que si se pretende establecer de manera estricta e inequívoca las ideas matrices del proyecto para determinar que indicaciones serán consideradas habrá una serie de ellas que no prosperarán, incluyendo las del Ejecutivo, al tiempo que sostuvo que el proyecto de ley ya es una iniciativa de índole miscelánea, por lo que solicitó se establezca un criterio al respecto.

En este mismo orden de ideas, el señor Senador insistió en que la definición que propone no requiere mayor explicación y que la descripción de la actividad que realizan estas personas deja en evidencia no es una materia ajena a la Ley de Pesca sino que, muy por el contrario, es parte esencial de la misma.

La señora Presidenta de la Comisión señaló que la indicación no es precisa y que la legislación pesquera es tan compleja que, a su juicio, en la medida de lo posible hay que ceñirse a las ideas matrices del proyecto para evitar abrir excesivamente el debate y generar incertidumbre en el sector. En este mismo sentido, agregó que no tiene inconveniente en discutir una modificación legal como la planteada, siempre que se precise los puntos de la ley de pesca que se desea someter a discusión.

Expresó que el proyecto en discusión atiende temas muy urgentes, como son las áreas de manejo y la pesca de subsistencia, haciendo presente que si a partir de esta iniciativa se quiere entrar a debatir en forma amplia la Ley General de Pesca, con todas las complejidades que ello implica, las situaciones urgentes que se desea atender se verán postergadas.

Enseguida el Honorable Senador señor Navarro indicó que la indicación de que es autor busca corregir un error de fondo en esta materia, y que no le parece coherente con el sentido de la Ley General de Pesca que no se acepte la definición que propone, pues ella permite superar un vacío de la misma, que la afecta en su eficacia.

Por su parte la Honorable Senadora señora Muñoz estimó admisible la indicación en comento ya que viene a incorporarse en una norma que, precisamente, realiza una serie de definiciones para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permitiendo superar una carencia existente en la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, manifestó que si para solucionar el problema se requiere de una modificación a la legislación laboral ello también es perfectamente posible de realizar.

En cuanto al ámbito del reglamento, indicó que en él se subestiman las actividades que determinan calidad de trabajador pesquero, y que tiene una mayor solidez y claridad el consagrar la definición de trabajador pesquero de planta de procesamiento y pesca extractiva en la propia ley.

Por otra parte, reafirmó la idea de que el presente proyecto constituye una legislación miscelánea, pues en la misma se han incorporado otros temas ajenos a los inicialmente propuestos, de modo que solicitó una decisión a este respecto.

A continuación el señor Subsecretario recalcó que este es un proyecto de ley que apunta a corregir un conjunto de errores de la ley de pesca y vacíos que se generaron, y que no se trata de generar por su intermedio una rediscusión de materias que fueron largamente discutidas en su oportunidad. En este sentido precisó que tales vacíos, según el proyecto de ley, se encuentran en el tema de las áreas de manejo que quedaron paralizadas (400 áreas), y en la pesca del jurel con línea de mano, que también quedó fuera del articulado.

Dicho esto, indicó que no existe problema en que se genere un nuevo debate pero no en esta discusión, en la que ya participó la Honorable Cámara de Diputados, lo que además requeriría la presencia de todos los actores involucrados, por lo que insistió en que si bien se acogió la primera indicación con las limitantes específicas ya señaladas, la presente indicación amplia tanto el concepto de trabajador pesquero que se producirían efectos financieros para el Fisco que caen en la esfera de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, lo que estima requiere de una discusión mayor y separada.

Finalmente el Honorable Senador señor Navarro insistió en que se trata de una definición estricta de la función, que resuelve un vacío en la ley. Con respecto a los beneficios indicó que las condiciones para optar a ellos se establecen por ley, y que no dejan de ser beneficiarios aquéllos que cumplen los requisitos aunque no los considere una definición restrictiva de sus labores.

-Cerrado el debate, la señora Presidenta la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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La indicación número 3 del Honorable Senador señor Pérez Varela, es para introducir el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, elimínase la expresión “, los demersales”.”.

- La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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Número 1

Modifica el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposición que establece las facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, confiriéndoselas al Ministerio, quien en los casos señalados podrá establecer las prohibiciones o medidas de administración que establece la misma ley.

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La indicación número 4 del Honorable Senador señor Navarro es para considerar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 3°, letra c), acápite “Cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416”, suprímense las expresiones “, los demersales”, y “para realizar actividades de transformación sobre dichas especies”.”.

-La señora Presidenta de la Comisión la declaró inadmisible por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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Enseguida, vuestra Comisión acordó analizar en conjunto las indicaciones números 5 a la 9.

La indicación número 5 de la Honorable Senadora señora Goic, es para reemplazar el párrafo final propuesto para la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por el siguiente:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta, menores a 12 metros de eslora, quedará exenta de la cuota global de captura, debiendo para estos efectos el Comité Científico Técnico respectivo, definir el límite anual de las toneladas exentas, el cual no podrá exceder de un 0,040% de la cuota global anual.”.

La indicación número 6 de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para sustituir el antes referido párrafo final, por el que se transcribe a continuación:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas, que no podrá exceder del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Quinteros, también es para reemplazar el párrafo final propuesto, por el siguiente:

“A la pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, se le fijará una cuota particular. Para estos efectos, el Comité Científico y la Subsecretaría de Pesca deberán incluir en la fijación de la cuota global de captura de esta especie, las capturas de este sector.”.

La indicación número 8 de los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Horvath, Quinteros y Rossi, es para sustituir el párrafo final propuesto, por el que se expresa enseguida:

“El desarrollo de la actividad de pesca artesanal, ejercida solo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta de hasta 12 metros de eslora, tendrá un 1% de la cuota global de captura.”.

La indicación número 9 de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, es para sustituir, en el párrafo final propuesto para el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el guarismo “12” por “8”.

El asesor jurídico de la Subsecretaría señor Alejandro González hizo presente que si bien algunas de las indicaciones antes transcritas, desde su perspectiva, dicen relación con facultades exclusivas del Ejecutivo, considera que podrían contenerse en un nuevo texto que se refiera a todas ellas, resguardando las facultades legislativas del Ejecutivo y evitando dejar entregado a la discrecionalidad de la autoridad la reserva de jurel para la pesca artesanal con línea de mano.

A mayor abundamiento, hizo presente que lo anterior se plantea teniendo en consideración las últimas estadísticas respecto del porcentaje de captura de subsistencia del jurel con línea de mano, entregadas por el Servicio Nacional de Pesca, que el año 2012 alcanzó el 0.035%.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe manifestó que el conjunto de estas indicaciones buscan resguardar la pesca de subsistencia, de modo que consideró relevante que considerar sólo a las embarcaciones sin cubierta, pues aquéllas que la poseen tienen bodegas de 10 toneladas, teniendo una capacidad de pesca que no puede considerase como la propia de la pesca de subsistencia.

Después de analizar las indicaciones el señor Subsecretario expresó que, de acuerdo a su contenido y propósito el Ejecutivo proponía modificar el párrafo final de la letra c) del artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura recogiendo el contenido de las indicaciones números 5 a la 9, de acuerdo al siguiente texto:

“Reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“1) En su artículo 3° introdúcense las siguientes enmiendas:

a) En su letra c) agrégase como párrafo final, nuevo, el siguiente:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.”.

Analizada la proposición anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó subsumir las indicaciones 5 a 9 en el texto propuesto por el Ejecutivo.

-Sometidas a votación las indicaciones números 5, 6, 7, 8 y 9 fueron aprobadas, con la modificación antes indicada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

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La indicación número 10 de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y la indicación número 11 del Honorable Senador señor Navarro, son para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) En la letra f) del artículo 3°, incorpórase el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.”.

-La señora Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, declaró inadmisibles estas indicaciones por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Posteriormente se solicitó la reapertura del debate respecto de estas indicaciones, de acuerdo al artículo 125 del Reglamento, y acordada dicha reapertura por la unanimidad de los miembros de la Comisión, el Ejecutivo, acogiendo las indicaciones números 10 y 11 propuso la siguiente enmienda a la letra f) del artículo 3°:

“b) Agrégase en la letra f) del artículo 3° el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.”.

-Sometidas a votación las indicaciones números 10 y 11, modificadas en la forma antes transcrita, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García-Huidobro y Quinteros.

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La indicación número 11 bis, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, es para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente inciso final en el literal f) del artículo 3°:

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7°A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas en forma conjunta a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.

-Esta indicación fue retirada por su autora.

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La indicación número 12 del Honorable Senador señor Navarro, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 39, inciso segundo, suprímese la oración: “Este régimen no será aplicable a las pesquerías declaradas en plena explotación administradas con licencias transables de pesca.”.”.

Al fundamentar su indicación, el Honorable Senador señor Navarro señaló que, a su juicio, la principal contradicción que existe en la Ley General de Pesca se encuentra precisamente en su artículo 39, toda vez que establece una excepción para las pesquerías declaradas en plena explotación administradas por licencias transables de pesca, sin que exista fundamento alguno para esa diferenciación, en el entendido que la norma apunta a la conservación y cuidado del recurso.

Agregó que cuando una pesquería es declarada en régimen de recuperación expiran, por el ministerio de la ley, todas las autorizaciones de pesca relativas a esa pesquería, y que la norma en que recae la indicación agrega una excepcionalidad que rompe la regla básica del criterio de preservación, lo que implica una contradicción al espíritu de la ley y que constituye una anomalía que la indicación viene a corregir.

-Cerrado el debate la señora Presidenta de la Comisión declaró inadmisible la indicación por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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Número 11)

Modifica el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que se describe a continuación.

El referido artículo 63 establece las reglas que deben cumplir los armadores pesqueros industriales o artesanales al momento de informar al Servicio respecto de sus capturas y desembarques, por cada nave que utilicen.

La indicación número 13 de los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Horvath y Quinteros, es para intercalar en el inciso final propuesto, a continuación de la palabra “fidedigna”, lo que se expresa enseguida: “, de manera simple”.

El Honorable Senador señor Horvath indicó que existe una queja generalizada de parte de los afectados debido a que la cantidad de información que exige la ley de pesca es, a su juicio, enorme y, por tanto, difícil de procesar, con el agravante de que si no se entrega se aplican sanciones que pueden llegar a ser bastante graves en algunos casos.

Agregó que la indicación persigue simplificar el proceso de entrega de información, para lo que se propone que la información se presente en forma simple y clara, sin que los afectados deban someterse a un proceso cuto grado de complejidad llega a parecer arbitrario.

Por su parte, el representante del Ejecutivo hizo presente que la norma que se aprobó en primer trámite para el mismo artículo 63 decía relación con materias que ya estaban rigiendo en virtud del Reglamento N°129 que regula la entrega de información y que básicamente corresponde a lo señalado en la norma respectiva, al limitarse a declarar que la información debe ser entregada en forma completa, fidedigna y oportuna.

Además, estimó que la indicación contiene cierta subjetividad cuando plantea que la entrega sea realizada de “manera simple”, lo que no permite saber de qué forma se exigirá la entrega de información, lo que puede generar alguna dificultad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Horvath insistió en que de no considerarse, la norma hace que la entrega de información sea tremendamente engorrosa, situación que han hecho presente dirigentes tanto de los industriales como de los acuicultores, al punto que dicha información es exagerada y ni siquiera resulta procesable, por lo que solicitó se busque una fórmula para evitar la ambigüedad y solucionar este problema.

El señor asesor de la Subsecretaría recalcó que en este punto la atribución queda radicada en el órgano de control, que es el Servicio Nacional de Pesca, encargado de implementar estas medidas, de modo que si hay algún tipo de información que pueda resultar engorrosa o dificultosa para el usuario, en su opinión ello se debe a un problema de índole administrativo que es precisamente la instancia que puede simplificarlo.

A su turno, el señor Subsecretario agregó que existe un principio general en cuanto a la simpleza, o simplicidad de los actos ante la administración y que si bien no está definida la forma de implementarla ello se hace mediante resoluciones, en este caso del Servicio Nacional de Pesca, de modo que estimó que no era conveniente establecer una definición no acotada en la ley con respecto a este tema.

Enseguida el Honorable Senador señor Navarro destacó lo sensible que es el tema de la información en materia de pesca y agregó que las resoluciones del Servicio Nacional de Pesca son tan tecnificadas que prácticamente resultan ininteligibles, no obstante que se trata de resoluciones que dicen relación con la prestación de un servicio, de modo que propuso que se acompañen de algún resumen que colabore a su comprensión además de tener una introducción que grafique la idea central de cada resolución.

El señor Subsecretario si bien estuvo de acuerdo en tratar de simplificar las resoluciones, insistió en que a su entender ello no deber ser una materia que se consigne en la ley, pues se trata de una definición más bien de índole administrativa que debe indicar la forma de entregar la información o hacer los formularios adecuados para ello.

Por su parte la Honorable Senadora señora Muñoz señaló estar de acuerdo con el tenor de la indicación, pues ella busca solucionar un problema real y complejo para el funcionamiento del sector derivado de lo complejo que resulta la entrega de la información que la ley exige, haciendo presente que en forma recurrente los afectados formulan denuncias o reclamos respecto del tema.

El representante del Ejecutivo hizo hincapié en que es un tema propio de reglamento, y que conforme a la propia ley se encuentra entregada a la potestad reglamentaria.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Horvath insistió en que se debe consignar que la entrega de la información se hará de manera simple, porque lo que existe actualmente es inmanejable, y que no es razonable que como consecuencia de un proceso administrativo engorroso todo un sector productivo resulte afectado.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe reafirmó su postura con respecto a que incluir el contenido de la indicación en la ley puede resultar aún más complejo, pues de igual forma se debe definir lo que se entiende por “de manera simple”, ya que de otra manera la norma sería sólo una declaración de intenciones.

El Ejecutivo, a través del asesor de la Subsecretaría indicó que lo que se está discutiendo no es un tema menor, pues las materias que regula la ley de pesca son sumamente técnicas y muy complejas, razón por la cual se exige cierta cantidad de información al usuario de acuerdo a las exigencias de la misma ley. Sin embargo, dijo que esta situación puede ser perfectamente analizada en forma interna, y sin que sea necesario discutirlo o resolverlo en esta instancia legislativa.

En este mismo sentido, el Honorable Senador señor Navarro hizo presente que muchas veces la reglamentación vulnera el espíritu de la ley, siendo un tema que deberá abordarse en su oportunidad.

El señor Subsecretario indicó que estaban disponibles para revisar los reglamentos referidos a las solicitudes de información, teniendo presente que muchos de los antecedentes son exigidos por la propia ley, y compartió que quizás lo que se necesita es una mayor explicación con respecto a los antecedentes que se piden en cada caso.

Finalmente la Honorable Senadora señora Goic propuso que se vea en el mes de marzo próximo una propuesta de modificación de reglamento en esta materia de parte de la Subsecretaría, la cual tenga por objeto simplificar este proceso.

-Cerrado el debate y puesta en votación la indicación número 13, votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Quinteros, por la negativa la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Goic.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, se registró el mismo resultado, votando en igual forma los señores Senadores y por consiguiente, quedó aprobada la indicación, con modificaciones formales.

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La indicación número 14 de la Honorable Senadora señora Allende, propone intercalar un número nuevo, del tenor que se señala:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 66 ter:

“Artículo 66 ter.- En caso que se requiera el pronunciamiento de un Comité de Manejo y éste no se haya evacuado en el plazo de un mes contado desde el requerimiento, se podrá prescindir del mismo, sometiéndose, en tal caso, al procedimiento establecido en el artículo 47 inciso cuarto de la ley.”.”.

Sobre el particular, el señor Alejandro González señaló que a juicio de la Subsecretaría existe un vacío con respecto a este punto, y planteó la posibilidad que se proceda frente al silencio de un Comité de Manejo de la misma forma en que la ley lo señala para los Consejos Zonales de Pesca.

Enseguida el Honorable Senador señor Navarro requirió mayor información con respecto al reglamento que regula la actividad del Comité de Manejo, tanto respecto de la periodicidad de sus actividades como también sobre la forma en que se deben contabilizar los respectivos plazos, pues la indicación se refiere a ello.

El señor Subsecretario hizo presente que la ley obliga a que se constituyan los Comités de Manejo de las pesquerías sobreexplotadas, y que su principal objetivo es la recuperación de la respectiva pesquería, de donde la dificultad o el silencio se produce en aquéllos casos en que dicho Comité no se ha constituido por diversas razones, de modo que se manifestó de acuerdo con la aprobación de esta indicación.

Por su parte la Honorable Senadora señora Muñoz enfatizó su postura contraria a la aprobación de esta indicación ya que la aplicación práctica de la disposición causaría en definitiva el menoscabo de la “primera milla”[1] o la afectación de la misma y agregó que el referente de consulta no da, a su juicio, transparencia suficiente que le permita cerciorarse que los pescadores artesanales no se verán afectados.

- Sometida a votación, la indicación número 14 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y señor Quinteros.

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Número 14)

Ordinal i)

Modifica el artículo 91 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que define las características de los programas de investigación que debe elaborar la Subsecretaría para la regulación de la pesca y acuicultura, y los organismos a quienes podrá requerir propuestas de investigación para cumplir dicho objetivo.

Su inciso cuarto establece que para elaborar el programa la Subsecretaría (de Pesca) podrá requerir propuestas de investigación a los Consejos Nacional y Zonales de Pesca y a la Comisión Nacional de Acuicultura, así como al Instituto de Fomento Pesquero. En su segunda oración la norma expresa que asimismo, deberá requerir propuestas a los Comités Científicos Técnicos, así como al Instituto de Fomento Pesquero.

El literal i) aprobado en general elimina de este inciso la expresión “así como al Instituto de Fomento Pesquero”

La indicación número 15 de los Honorables Senadores señor Horvath, señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, es para eliminarlo.

La indicación número 16 de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para reemplazarlo por el que se señala enseguida:

“i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.”.

Estas indicaciones fueron analizadas en conjunto por la Comisión, y al respecto el Ejecutivo hizo presente que se incurrió en un error en el trámite legislativo anterior al proponerse eliminar toda alusión al Instituto de Fomento Pesquero, en circunstancias que debe mantenerse la obligación en lo que dice relación con el informe para el programa de investigación pesquera respecto de dicha institución, es decir, debe mantenerse la referencia al Instituto en la segunda oración.

-Puestas en votación las indicaciones número 15 y 16, fueron aprobadas subsumidas en el texto de la número 16, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

Número 17)

Mediante este numeral se propone derogar el artículo 114 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, norma que establece las sanciones a la realización de actividades pesqueras extractivas con artes o aparejos de pesca prohibidos sin resultado de captura.

La indicación número 17 de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para suprimir el numeral.

El Ejecutivo hizo presente que con respecto a la sanción contenida en el artículo 114, se replicó la misma sanción en el artículo 110 ter literal e). No obstante, agregó, surgió la aprehensión por parte de los Senadores en el sentido que en este artículo, a diferencia de lo dispuesto en el mencionado artículo 114, no se establece una sanción por la reincidencia.

Dicho esto, indicó que el artículo 108 A establece una norma general que para los efectos de la ley de pesca se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones o medidas de la administración pesquera, y agregó que el mismo artículo señala que en caso de reincidencia las sanciones pecuniarias se duplicarán, de modo que lo que no decía en forma clara el artículo 114, ya está regulado en el artículo 108 A, aunque no exactamente en los mismos términos.

-Puesta en votación, la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García- Huidobro y Quinteros.

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La indicación número 18 del Honorable Senador señor Harboe, y la indicación número 19 del Honorable Senador señor Navarro, son para incorporar el siguiente número, nuevo:

“…) En el artículo 146, inciso segundo, número 2, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Además, dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416 del sector pesquero empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones.”.”.

El artículo 146 establece la integración del Consejo Nacional de Pesca.

-Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

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La indicación número 20 de la Honorable Senadora señora Muñoz, es para introducir un número, nuevo, del tenor que se expresa:

“…) Agrégase a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo segundo:

“En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a dos o tres regiones, cada una de ellas deberá disponer de al menos un consejero.”.”.

El referido artículo 152 se refiere a la integración de los Consejos Zonales de Pesca, y su literal i) determina que lo integrarán “Tres consejeros en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituida del sector pesquero, entre los cuales deberán quedar representados, los armadores artesanales, los pescadores artesanales propiamente y los mariscadores o algueros.”.

El señor Asesor de la Subsecretaría puso de relieve que no estaban en desacuerdo con esta indicación porque en el caso a que se refiere se produce un problema, en el sentido que para la representación de los pecadores artesanales la ley determina que ella será por categoría, pero no se pone en el caso de que en algunas regiones no queden debidamente representadas.

Establecido lo anterior, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para el párrafo segundo de la letra i) del artículo 152, recogiendo el contenido de la indicación número 20, texto que fue acogido favorablemente por la Comisión:

“…) Agrégase a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo final:

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.”.

-Sometida a votación, la indicación número 20, modificada de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y señores García-Huidobro y Quinteros.

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ARTÍCULO 2°

El artículo 2° del proyecto aprobado en general introduce enmiendas en la ley N° 20.657, que modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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La indicación número 21 de los Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Horvath y Quinteros , es para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Elimínase la oración final del artículo tercero transitorio.”

El señor Subsecretario hizo presente que conforme al proceso de licitaciones establecido en la ley, el primer año de licitación de las cuotas a que se refiere la mencionada disposición transitoria será el año 2016, por cuanto allí se dispondrá de los puntos biológicos de referencia y se podrá determinar aquéllas pesquerías en plena explotación

Agregó que las pesquerías sobreexplotadas entrarán en licitación tres años después de la publicación de los puntos biológicos de referencia con lo cual se alcanzará aproximadamente el 96% del total de las capturas, quedando pendiente un 2.4% que corresponde a aquéllas especies en situación de colapso, como por ejemplo: el alfonsino, el besugo, el orange rafi, la anchoveta quinta octava, la sardina española y el congrio dorado

Enseguida, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe enfatizó que, en su opinión, el permitir que se liciten las pesquerías colapsadas sin que previamente se mejore la cantidad de biomasa existente es atentar contra la sustentabilidad del recurso.

Por su parte el Honorable Senador señor Horvath manifestó que en principio se tiende a coincidir con el planteamiento anterior, pero que también es posible opinar en un sentido diverso, y sostener por ejemplo que el mantener las pesquerías colapsadas puede tener como objetivo el evitar que existan licitaciones.

Agregó que se debe tener como referencia las licitaciones ya efectuadas, como es el caso del 1% para las pymes que efectivamente han demostrado un alto interés por participar, existiendo incluso empresas dispuestas a pagar muchísimo mas por concepto de patente u otros permisos, y solicitó que la Subsecretaría presente un detalle, además de las especies señaladas, para determinar la forma en que se transitará desde las pesquerías colapsadas a las sobreexplotadas, con el objeto de contar con más antecedentes para definir este punto

Recogiendo los planteamientos antes señalados, el señor Subsecretario manifestó su disposición para llevar adelante una discusión sobre este tema e informar lo que se está haciendo en cada caso

- Cerrado el debate, la señora Presidenta de la Comisión declaró inadmisible la indicación por tratarse de materias de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, conforme con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental

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La indicación número 22 del Honorable Senador señor Navarro , es para incorporar un número, nuevo, del tenor que se expresa enseguida:

“…) Reemplázase la oración final del artículo tercero transitorio, por la siguiente

“En el caso de las pesquerías colapsadas, se establecerá una veda extractiva para el sector industrial de acuerdo al inciso tercero de la letra a) del artículo 3°. Después de la veda y cuando de conformidad con la determinación de los puntos biológicos de referencia se haya alcanzado el estado de sobreexplotación, se procederá con las subastas establecidas en este artículo.”.”

- La indicación fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión, por recaer en materias reservadas a la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado

Artículo 1°

Número 1

Reemplazarlo por el siguiente

“1) En su artículo 3° introdúcense las siguientes enmiendas

a) En su letra c) agrégase como párrafo final, nuevo, el siguiente

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 5, 6, 7,8 y 9)

b) En su letra f), incorpórase como párrafo final, nuevo, el que sigue

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 10 y 11)

Número 11

Sustituir el inciso final que propone por el siguiente

“La entrega de la información que conforme a éste artículo debe realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”

(Mayoría 3x1 abstención. Indicación número 13)

Número 14

Ordinal i)

Reemplazarlo por el que sigue

“i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.”

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 15 y 16)

Número 17

Suprimirlo

(Unanimidad 5x0. Indicación número 17)

Numero 18

Ha pasado a ser número 17, sin enmiendas

o o o

Número 18, nuevo

Incorporar como número 18), nuevo, el siguiente

“18) Agregar a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo final

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.”

(Unanimidad 5x0. Indicación número 20)

o o o

Número 19, nuevo

Incorporar como número 19) nuevo, el siguiente

“19) Intercalar en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante Resolución.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1)

o o o

- -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En su artículo 3° introdúcense las siguientes enmiendas:

a) En su letra c) agrégase como párrafo final, nuevo, el siguiente:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

b) En su letra f), incorpórase como párrafo final, nuevo, el que sigue:

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”.

3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”.

5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”.

6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”.

8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”.

9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”.

10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

“La entrega de la información que conforme a éste artículo debe realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”.

12) En el artículo 63 quáter inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”.

13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

14) En el artículo 91, inciso cuarto:

i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”.

15) En el artículo 92 inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Derógase el inciso tercero.

ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) En el artículo 129 inciso primero:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

18) Agregar a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo final:

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.

19) Intercalar en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante Resolución.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1.”.

2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de diciembre de 2014 y 07 de enero y 11 de marzo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Jacqueline Van Rysselberghe (Presidenta), Carolina Goic y Adriana Muñoz, y señores Alejandro García-Huidobro y Rabindranath Quinteros.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

(BOLETÍN Nº 9.097- 21)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.

Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio.

II.- ACUERDOS: Indicaciones Números:

1.- Aprobada con modificaciones 4x0.

2.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

4.- Inadmisible.

5.- Aprobada con modificaciones 4x0.

6.- Aprobada con modificaciones 4x0.

7.- Aprobada con modificaciones 4x0.

8.- Aprobada con modificaciones 4x0.

9.- Aprobada con modificaciones 4x0.

10.- Aprobada con modificaciones 5x0.

11.- Aprobada con modificaciones 5x0.

11 bis.- Retirada.

12.- Inadmisible.

13.- Aprobada con modificaciones 3x1.

14.- Rechazada 4x0.

15.- Aprobada con modificaciones 4x0.

16.- Aprobada 4x0.

17.- Aprobada 5x0

18.- Inadmisible.

19.- Inadmisible.

20.- Aprobada con modificaciones 5x0.

21.- Inadmisible.

22.- Inadmisible.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Artículo 1° numerales 5) y 10) son normas de quórum calificado conforme con lo dispuesto el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: “suma”.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2) Ley N° 20.657 que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones.

Valparaíso, 11 de marzo de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] La pesca artesanal tiene reservadas las primeras cinco millas para realizar su labor llamada Área de Reserva para la Pesca Artesanal. Además la Ley de Pesca establece la primera milla marítima para el uso exclusivo de embarcaciones de menos de 12 metros de eslora desde el límite norte del país hasta el límite sur de la isla de Chiloé. Fuente: http://www.subpesca.cl/institucional/602/w3-article-645.html. -Ley General de Pesca artículos 47 y 47 bis.

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

BOLETÍN Nº 9.097-21

__________________________________

HONORABLE SENADO

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico; y los asesores, señora Marcela Cabezas, y señores Alejandro González y Maximiliano Astorga.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello

Del Instituto Igualdad, la asesora, señorita Lía Arroyo

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Benjamín Rug

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas respecto del texto aprobado por la precitada Comisión en su segundo informe

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Subsecretario de Pesca, señor Raúl Súnico, explicó que el presente proyecto de ley apunta básicamente a resolver algunos problemas administrativos a que ha dado lugar la actual redacción de la ley de pesca, poniendo el foco en los siguientes aspectos: permitir a los pescadores artesanales –especialmente de las regiones de Atacama y Coquimbo- capturar el jurel con línea de mano (pesca que se ejecuta con lienza en embarcaciones menores de 12 metros, sin cubierta, básicamente en las orillas y con alcance de entre 20 y 50 kilogramos, y que constituye una práctica histórica en la zona), en forma acotada al 0,040% del global de la cuota; reestablecer la facultad de requisar la pesca ilegal para el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA); y dar solución a la situación de aproximadamente 500 áreas de manejo (espacios marinos que se entregan a los pescadores para que cuiden y cultiven bancos naturales), cuya asignación había quedado paralizada

En lo que importa a los asuntos que conoce la Comisión de Hacienda, en tanto, hizo ver que el proyecto de ley no cuenta con informe financiero, toda vez que no hay gasto fiscal involucrado. Con todo, existen dos disposiciones relativas a multas que deben ser examinadas por la Comisión: una asociada a las personas que ejecuten pesca ilegal y la otra al descarte que no se informa en la respectiva bitácora. Su aprobación importará la existencia de instrumentos sancionatorios que siempre debieron estar

El Honorable Senador señor Coloma consultó por la situación pesquera general de las regiones aledañas a la octava, que estarían teniendo un tratamiento menos ventajoso que aquella

El señor Subsecretario explicó que debe haber claridad sobre que, en lo que concierne estrictamente al proyecto de ley, las multas se aplicarán cuando se verifique una pesca ilegal, cualquiera sea la región en que se sitúe la nave infractora.

La iniciativa, en consecuencia, no guarda relación con la que pareciera ser la preocupación que plantea el señor Senador, vinculada a la regionalización de los recursos pesqueros y, en concreto, al debate que existe en la Región del Maule en torno a la administración de pesquerías macrozonales, como la sardina y la anchoveta, que biológicamente transitan entre la quinta y décima regiones.

En 1991, expuso, teniendo en consideración los tipos de embarcaciones y sus capacidades de maniobra, se estableció la regionalización de los recursos pesqueros, que supone que una embarcación inscrita en una región no puede moverse a las contiguas. Las características y capacidades de las naves ciertamente han variado a estas alturas, y posteriormente, cuando se modificó la ley de pesca, se dispuso que las naves de una región podrían pasar a otra previo acuerdo de los pescadores de la misma especie de esta última. Esto es, por ejemplo, que las siete naves que tienen inscrita la sardina en la séptima región aprueben, en una votación, el ingreso de las naves de la octava región. Este acuerdo en particular hasta ahora no se ha producido, por lo que no es procedente el traspaso de flotas desde un lugar a otro. Lo que no obsta a que sí existen casos en los que las voluntades han confluido: la undécima región recibe a 570 buzos de la décima región en virtud de un acuerdo de zonas contiguas, los pescadores de la décima región aprobaron el ingreso de noventa naves de la octava región para la pesca de reineta

Observó que la regionalización es una materia que ciertamente es objeto de debate, pero que en la actualidad se encuentra regulada para todas las regiones por igual. Y que no es abordada, reiteró, por el proyecto de ley que hoy está conociendo la Comisión.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor García expresó haber consultado a pescadores artesanales de caletas cercanas a Queule sobre la pesca con línea de mano, y agregó que existen casos en que no se ha obtenido o no se encuentra inscrita la licencia o permiso respectivo. Sobre la materia, preguntó cómo se podría regularizar la situación descrita

El señor Subsecretario planteó que para poder ejercer la actividad pesquera en nuestro país, en cualquiera de sus rubros, se requiere encontrarse inscrito en el registro correspondiente. Añadió que la gran mayoría de las pesquerías en Chile se encuentran con sus registros cerrados para contenerlas y conservarlas. Si se permitiera el ingreso de nuevos actores, indicó, se estarían distribuyendo cada vez menos peces entre más personas

Observó que en el norte del país, principalmente, existen pescadores que cuentan con la pesquería debidamente inscrita, y lo que hace el proyecto de ley es permitir la captura con línea de mano hasta un tope de 0,040% de la cuota anual de captura, lo que equivale, aproximadamente, a 100-120 toneladas, que se destina casi en su totalidad a consumo humano

Agregó que, en el caso de pescadores que no cuentan con licencias inscritas, se ha modificado la Resolución N° 3.115, que permite que muchas de las especies que son fauna acompañante puedan pasar a ser objetivo de pesca de ellos

Además, destacó que en el caso del jurel se debe actuar con extremo cuidado, debido a que se trata de una pesquería regulada internacionalmente, contando con un comité científico internacional y en el que participan muchos países

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el tope de la pesca artesanal de jurel que se reservará hasta un 0,040% de la cuota global anual, se completará durante el año en el momento en que se llegue al porcentaje indicado, aunque ello ocurra en abril, por ejemplo, o se distribuirá con cierta uniformidad durante el período de doce meses

El señor Subsecretario manifestó que la especie se captura hasta completar el tope señalado, pero que la pesca se da con una cierta temporalidad, debido que no es una especie que se encuentre siempre cerca de la orilla. Añadió que el porcentaje se calculó en base al promedio de captura anual de los últimos 6 años

Expresó que la pesca con línea de mano del jurel es una materia que se viene planteando desde antes de la existencia de la Ley de Pesca, y en la última gran modificación que se hizo de dicha ley la norma que ahora se discute y propone restablecer, fue eliminada. Observó que, anteriormente, la norma no contemplaba un tope de captura respecto de la cuota anual, cosa que ahora sí se introduce

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1°, números 3) y 16), numeral iii

Lo hizo en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo prescrito en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1°

Número 3

Intercala, en el artículo 40 C, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”

El Honorable Senador señor Coloma consultó a qué casos se aplicará la disposición que se encuentra en discusión

El asesor de la Subsecretaría, señor Alejandro González, explicó que la disposición se refiere a una sanción para armadores artesanales o industriales que no cuenten con licencias o permisos y efectúen operaciones de pesca. Agregó que la norma está dirigida, principalmente, hacia el sector industrial

Observó que la sanción se establece del mismo modo que aquella del inciso primero del artículo 40 C, y se aplica, a todo evento, una multa de 1.200 UTM

El señor Subsecretario sostuvo que el proyecto de ley se hace cargo de vacíos que se han constatado en la legislación respectiva, y uno de ellos se refiere a la imposición de sanciones respecto de los armadores.

El Honorable Senador señor García preguntó qué significa la última frase del inciso cuarto, nuevo, que se propone: “y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción”, y planteó que la redacción de la misma parece confusa en relación al resto del inciso

El asesor de la Subsecretaría, señor González, indicó que la frase referida implica que una parte de la multa –distinta a la que es a todo evento- resultará de triplicar el valor de las toneladas objeto de la infracción

El Honorable Senador señor Coloma señaló que debe observarse como contexto el actual artículo 40 C, en que ya existen tres hipótesis de multas dirigidas al titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia o permiso, y ahora se agrega el caso del armador

El asesor de la Subsecretaría, señor González, expresó que, efectivamente, la sanción se dirige al armador y se agrega, a la figura de no contar con licencia o permiso, el caso de contar con ella, pero sin que se encuentre inscrita en el registro respectivo

El número 3) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar

Número 16

Mediante tres ordinales introduce enmiendas en el artículo 113, que establece multas al armador pesquero, en los casos que señala

El ordinal iii, en particular, intercala el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”

El asesor de la Subsecretaría, señor González, explicó que se busca corregir una omisión que dejaba sin sanción la no entrega de información sobre el descarte efectuado

Agregó que, al mismo tiempo que se tramitó la ley N° 20.657, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, se efectuó la tramitación de la llamada ley del descarte, que buscaba regular y obtener información sobre dicha figura, pero no contiene una sanción en caso de que no se entregue la información requerida por la ley.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo se determina que la infracción que se propone castigar es más grave que otras contenidas en el mismo artículo 113, como la no presentación de informes o la entrega de información falsa acerca de la posición de la nave

El asesor de la Subsecretaría, señor González, señaló que el descarte es una materia que ha adquirido mayor relevancia con el paso del tiempo, al detectarse que ha puesto en peligro a muchas de las pesquerías que se ven afectadas por esta figura, dado que al no informarse, no se considera la captura de especies que acompañan, como puede ser la sardina o anchoveta, según el caso

El señor Subsecretario observó que el descarte es una situación compleja porque genera situaciones de sobreexplotación de varias especies y afecta los modelos de definición científica de cuotas, sin siquiera implicar consumo humano

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, cuyo texto es el que sigue

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) En su artículo 3° introdúcense las siguientes enmiendas:

a) En su letra c) agrégase como párrafo final, nuevo, el siguiente:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

b) En su letra f), incorpórase como párrafo final, nuevo, el que sigue:

“En el caso de aquéllas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de estos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”.

3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”.

5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”.

6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”.

8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”.

9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”.

10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

“La entrega de la información que conforme a éste artículo debe realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”.

12) En el artículo 63 quáter inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”.

13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma (;) después de la palabra “industriales”.

14) En el artículo 91, inciso cuarto:

i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”.

15) En el artículo 92 inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Derógase el inciso tercero.

ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasado el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) En el artículo 129 inciso primero:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

18) Agregar a la letra i) del artículo 152 el siguiente párrafo final:

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.

19) Intercalar en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser inciso sexto:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante Resolución.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1.”.

2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento u ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 15 de abril de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y QUE MODIFICA REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

(BOLETÍN Nº 9.097- 21)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura en los artículos pertinentes, para establecer una excepción a la cuota global de captura respecto de la extracción de jurel que realicen los pescadores artesanales con línea de mano a bordo de embarcaciones artesanales de hasta 12 metros de eslora.

Permitir que se puedan seguir estableciendo aquellas áreas de manejo y la ampliación de las mismas, que fueron solicitadas con anterioridad a la ley N° 20.657, normativa que también se propone modificar en su artículo vigésimo segundo transitorio.

II.- ACUERDOS: números 3) y 16), numeral iii, del artículo 1°. Aprobados por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes, el primero de ellos cuenta con 19 numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los numerales 5) y 10) del artículo 1° son normas de quórum calificado, conforme con lo dispuesto el artículo 19 N° 23 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso tercero de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: voto favorable de 91 diputados, de un total de 117 en ejercicio, en sesión de 17 de junio de 2014.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2) Ley N° 20.657 que modifica en el ámbito de la Sustentabilidad de Recursos Hidrobiológicos, Acceso a la Actividad Pesquera Industrial y Artesanal y regulaciones para la Investigación y Fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N°18.892 y sus modificaciones.

Valparaíso, a 16 de abril de 2015.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario Accidental de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EXCEPCIÓN PARA PESCA ARTESANAL DE JUREL Y ENMIENDA A REGULACIÓN DE RÉGIMEN APLICABLE A RECURSOS BENTÓNICOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Según lo recién acordado, corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica la regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, con segundos informes de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.097-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 22 de octubre de 2014.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Hacienda (segundo): sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Discusión:

Sesiones 61ª, en 5 de noviembre de 2014 (queda para segunda discusión); 62ª, en 11 de noviembre de 2015 (aprobado en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de noviembre de 2014.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Cabe hacer presente que los numerales 5) y 10) del artículo 1º, que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe, son normas de quórum calificado, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 20 señores Senadores.

El referido órgano técnico efectuó seis modificaciones al texto acordado en general, las que aprobó por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia de que se pronunció acerca de los números 3) y 16), numeral iii, del artículo 1º, en los mismos términos en que fueron aprobados por la de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, y de que no realizó más enmiendas al texto que despachó este último órgano especializado.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se consignan las enmiendas efectuadas por la Comisión de Pesca y el texto que resultaría si ellas fueran aprobadas.

De consiguiente, lo primero es votar los numerales 5) y 10) del artículo 1º, que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe y cuya aprobación requiere 20 votos favorables, por tratarse de normas de quórum calificado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En definitiva, señores Senadores, casi la totalidad de las modificaciones fue acogida por unanimidad.

Además, hay dos normas que son de quórum especial y otra -el número 11), que figura en la página 39 del informe comparado- que se aprobó por mayoría de tres votos contra uno.

En consecuencia, sugiero partir votando las disposiciones de quórum calificado.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Las dos normas a que se refiere el señor Presidente no fueron objeto de enmiendas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Luego de ello, nos pronunciaremos respecto de las modificaciones que la Comisión aprobó por unanimidad.

Y después votaremos el numeral 11), que fue acogido por tres votos a favor y uno en contra.

El señor COLOMA.-

En cuanto a las disposiciones de quórum especial, ¿es posible fundar el pronunciamiento, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Por supuesto, Su Señoría.

No hay debate en esa materia, pero sí fundamento de voto.

En votación los numerales 5) y 10) del artículo 1º, que no fueron objeto de modificaciones y para cuya aprobación, por ser de quórum calificado, se requieren a lo menos 20 votos afirmativos.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , me tocó presidir la Comisión de Pesca cuando se vio este proyecto en el órgano técnico. Por lo tanto, dado que llegó a la Sala de manera bastante intempestiva, quiero informar brevemente al respecto.

Esta iniciativa se origina por la necesidad de regularizar la pesca de jurel que estaban efectuando las embarcaciones menores de 12 metros de eslora.

Asimismo, había que normar una serie de permisos para el cultivo de algas, que estaban pendientes y que no podían ser aprobados por la Subsecretaría de Pesca debido a algunos problemas con la Ley de Pesca.

En lo que se refiere a la extracción de jurel con línea de mano, se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo en orden a que la cuota de captura estuviera dentro de la cuota global, lo que parece bastante razonable, pues, de lo contrario, la actividad de las embarcaciones menores de 12 metros podría sobrepasar lo que se considera pesca de subsistencia.

Además, a solicitud de la Senadora Adriana Muñoz , se permitió que las embarcaciones sin cubierta, inferiores a 12 metros y cuyas bodegas sean de un tamaño razonable se circunscribieran a la pesca de subsistencia, y que no estuvieran generando cuotas adicionales más allá de lo que a esta pesca se refiere.

A pesar de que hubo diferencias en un comienzo, se llegó a un acuerdo adecuado con el Ejecutivo , tanto en lo relativo a la acuicultura como a la pesca de jurel con línea de mano. Y, salvo por un artículo, el resto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero dejar la misma constancia que formulé en la Comisión de Hacienda, porque todos estos temas de pesca parecen poco importantes. Sin embargo, aquí se juega la vida mucha gente. Entonces, no es un asunto tan menor. Esta es la cuota global. La discutimos en el Senado, y se decía durante mucho tiempo que no se podía alterar una coma.

Por lo menos quiero dejar claro que, a juicio del Gobierno -lo pregunté específicamente-, este aumento del 0,040 por ciento de la cuota global anual de captura del jurel no afectará gravemente la lógica de las pesquerías. Lo digo porque¿

El señor LETELIER .-

¡Gravemente! ¡Gravemente!

El señor COLOMA.-

La palabra "gravemente" es mía. Perdón. El incremento no afectará el desarrollo de las pesquerías de nuestro país.

Sé que hay un problema que se radica en algunas regiones. Más bien, es en la Región del Biobío donde se vive esta realidad. Yo creo que todos estamos dispuestos a colaborar para resolver esta situación.

Pero también quiero dejar una constancia.

Entiendo, además, que se establecieron limitaciones, como que se trate solo de una pesca ejercida con línea de mano a bordo de embarcaciones menores de 12 metros. Son las más pequeñas. Eso fue parte de lo que el Gobierno planteó como muy importante. Dicha medida no va a afectar el fraccionamiento -¡porque si no sería otro tema que se instalaría en discusión en el Senado!-, ya que ellos se harán responsables de que este 0,040 por ciento no perjudique al resto de las pesquerías.

Esto no es mensualizado, sino anual. Esto me inquieta un poco, por la carrera olímpica que se podría producir respecto del 0,040 por ciento. Pero me dijeron que esas eran las condiciones.

Quiero, por lo menos, dejar constancia de ese compromiso del Gobierno, ya que es un tema que, si bien aparece menor en cifras, obviamente en un global es importante. Como también lo es pelear hasta la última gota, porque al final lo que va pasando es que el recurso se va acabando. Entonces, no es cosa de echarle para adelante. Hay que ser extremadamente cuidadoso.

Entiendo que la Administración responde en cuanto a que esto no va a generar un efecto más complejo en quienes sí están pescando hoy conforme a los derechos que tienen en la cuota global anual de captura.

Por esas consideraciones y por ese compromiso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero recordar que nos estamos pronunciando acerca de normas de quórum calificado, así que pido por favor a los Comités que nos ayuden a que todos los Senadores voten. Hay algunas Comisiones funcionando en paralelo. Ojalá se les pudiera indicar a los Senadores que vuelvan a la Sala, porque necesitamos 20 votos y no contamos con ellos.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, a mí no me gusta este proyecto, por varias razones.

Primero, porque creo que adolece de un problema de constitucionalidad, pues establece una discriminación entre los boteros de nuestro país, la que es arbitraria, haciendo alusión a un arte de pesca.

En nuestras costas hay muchos boteros, es decir, aquellos que salen a ganarse la vida en las embarcaciones de madera de 12 metros que normalmente vemos en las caletas. Y son el eslabón más pequeño de los artesanales, puesto que tenemos algunas embarcaciones que se denominan así, pero que son de armadores industriales, con una capacidad de pesca bastante más importante, más propia de la Octava Región, de la Séptima sur, de la zona de Los Lagos y del norte.

En varias regiones hay boteros, que se encuentran en la categoría de pescadores artesanales. Y porque existe el sistema de cuotas globales, ellos tienen un 0,0000001 por ciento de los derechos. La realidad de la Región de O'Higgins es que para esta fecha del año ya se acabó la cuota de merluza. En una costa de más de 110 kilómetros de largo solo hay unos 60 boteros inscritos, no existe nada mayor; como muchas veces he dicho, no hay puerto, no hay ni un pinche muelle. Es decir, se trata de personas que realizan un esfuerzo tremendo, pero a las cuales no les permiten salir a ganarse la vida. ¡Lo que se descarta como fauna acompañante por los industriales es más de lo que pescan en todo el año los boteros de la Región de O'Higgins!

Aquí se establece, porque hay un grupo de presión de pescadores -no tengo una objeción per se a que estos boteros accedan a una cuota adicional-, la violación de un principio que habíamos fijado.

Porque la Ley Longueira dispuso, y a buena hora, que una comisión técnica fijaría la cuota global, y la Administración tenía reservado un porcentaje de ella para ser distribuido de cierta forma en las pesquerías. Y aquí se está pinchando un porcentaje de esa distribución que ya estaba determinada.

Pero el problema principal, señor Presidente , y lamento mucho que no estén presentes las autoridades del Ministerio de Economía -imagino que no sabían, que no estaban informadas de que íbamos a ver este proyecto hoy-, radica en que se establece una situación de discriminación para otros boteros de nuestro país; personas que viven en caletas muy empobrecidas y que hoy no tienen el derecho de resolver su problema de subsistencia, que no afectan los ecosistemas, pero, como están cerrados los registros, no les aumentan la cuota de la merluza y no les permiten acceder a otras pesquerías. Están en la peor de las situaciones.

Lamento -planteé y representé el tema en la Comisión de Pesca de nuestra Corporación cuando se inició este debate- que no se haya recogido una norma más global, para los boteros que no inciden con su actividad, que no afectan, que no dañan la biomasa existente en cada una de las doce pesquerías de nuestro país. Por desgracia, no hubo una ley más general y en su lugar tenemos una orientada a un arte de pesca específico.

A mi juicio, el que solo exista para un arte de pesca específico genera dudas de constitucionalidad. Porque aquí se discrimina a los pescadores no por ser artesanales: se elige al interior de ellos con el objeto de privilegiar un territorio, perjudicando a otros pescadores.

Voy a hacer reserva de constitucionalidad.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor LETELIER.-

Gracias, señor Presidente.

Hubiera agradecido mucho que los colegas miembros de la Comisión, en particular quienes representan a las regiones interesadas en que estos pescadores tengan una oportunidad, se abrieran al debate de los temas que dicen relación con los otros boteros, los de las pequeñas caletas de nuestro país que están enfrentando situaciones de tremenda precariedad, que no tienen cómo acceder a otros recursos y que hoy serán testigos de cómo a unos se les da una mano y, en cambio, a la gran mayoría, que se halla en pésimas condiciones, no se le toma ni en cuenta.

Yo no voy a votar a favor, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , hoy en la mañana sostuve una larga reunión con todas las organizaciones de pescadores artesanales, tripulantes y armadores en la Intendencia de la Región del Biobío .

La verdad es que este proyecto apunta a una parte ínfima del gravísimo problema y de la crisis que hoy enfrenta la pesca en general, y en particular la artesanal.

Vamos a legalizar la pesca del jurel con línea de mano.

Quiero recordar que en 1997 Chile pescaba 5 millones de toneladas de jurel, y hubiera sido una locura pensar en aquella época en su captura con línea de mano.

Hoy día, producto de un conjunto de medidas y a raíz de la actual Ley de Pesca, hemos llegado a una cuota de 250 mil toneladas, contexto en el cual el 5 por ciento que corresponde a los pescadores artesanales se vuelve valioso. De allí, entonces, la necesidad de que las embarcaciones menores de 12 metros de eslora tengan acceso a un arte de pesca que posibilite la extracción del recurso.

Como lo planteé muy francamente a los pescadores de mi Región, los líos que se asocian a todo esto tienen que ver con que haya una nave madre que pesque y luego entregue el producto a los botes para que estos realicen el desembarco.

El señor LETELIER .-

¡Así es!

El señor NAVARRO.-

Está claro que el proceso de descarte es una atrocidad. Discutimos el año pasado que dicha práctica en alta mar provocaba que se descartara más recurso del que se llevaba a tierra. Por tanto, se generaba un daño absurdo, inadmisible, a la biomasa.

El descarte ocasiona mayor daño que la captura, porque puede llegar a representar el doble o el triple que esta.

Está bien que hoy día se autorice la pesca con línea de mano. Voy a votar a favor, porque hay que avanzar aunque sea a pequeños pasitos. Sin embargo, sigue sin tratarse el tema de fondo.

La autoridad pertinente no se encuentra presente en la Sala. No he visto al Ministro de Economía ni al Subsecretario de Pesca hace bastante tiempo. Entonces, ¿dónde los pillamos para discutir estos temas? Ahí tenemos, por ejemplo, lo que se refiere a las macrozonas.

Lo absurdo, señor Presidente , estimados colegas, es que cuando la sardina pasa por la Región del Biobío va aún chica y al llegar a la Décima o a la Decimocuarta Región tiene un tamaño saludable, pero no se puede pescar. Las personas de esas zonas no tienen la capacidad de pesca, el esfuerzo pesquero, pero los de la Octava Región tampoco pueden ir hasta allá. No obstante, ¡los industriales sí pueden pescar a lo largo de todo Chile!

A los pescadores artesanales los enmarcaron en una zona y les impusieron restricciones para acceder a las macrozonas. Incluso, dentro de la Región del Biobío actualmente se les asignan zonas específicas y no se pueden zafar de ellas para pescar.

Entonces, hay una situación gravísima.

Y no me gustaría que nos vean discutiendo sobre la pesca del jurel con línea de mano cuando hay un drama profundo de crisis casi terminal en el sector pesquero artesanal. En tal sentido, este proyecto ni siquiera es un paliativo; más bien es una corrección.

Se requiere, señor Presidente, abordar el debate sobre la pesca.

Hago un llamado a los Senadores en cuyas regiones hay pescadores artesanales. Dentro de poco se va a dar una explosión social. La situación es inaguantable. Claramente, no se soporta. Se requiere revisar la Ley de Pesca. Es preciso hacer un esfuerzo para que lo contemplado en la normativa, con autorización y acuerdo, permita que en una región cualquiera el recurso pueda ser capturado por pescadores de otra. Eso necesita acuerdo, pero también compensación, lo cual dice relación con el rol del Estado. Parece absurdo que debamos entregar bonos para compensar la falta de captura con plata del Estado, cuando hay peces que no son capturados porque la reglamentación discrecional, arbitraria -para algunos-, de resguardo (lo cual comprendo), lo inviabiliza.

En la Cámara de Diputados, durante la discusión pasada, el enfrentamiento entre regiones, particularmente de los pescadores artesanales, llegó a niveles inauditos, con amenazas de defensa armada respecto de quien cruce o penetre en una zona que no le corresponde.

El Estado no puede ser cómplice pasivo de esta crisis. Se requiere abordar el tema social de los miles de tripulantes que hoy día no tienen acceso a un trabajo permanente y, en especial, la regulación pesquera que falta.

El proyecto da un pequeño paso, pero no va al corazón de la crisis, que es mucho más profunda y requiere una urgente preocupación.

Le pido, señor Presidente , que se informe de la manera que sea al Ministro y al Subsecretario . Este debate debe hacerse con las autoridades presentes en la Sala. Es una vieja discusión. Yo no le voy a echar la culpa a la Derecha ni a la Nueva Mayoría. Aquí se puso sobre tabla esta iniciativa, pero urge conocer las opiniones tanto del Ministro como del Subsecretario .

Voto a favor, con las observaciones que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

A propósito de la Patagonia, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , aquí se ha hecho alusión a la Ley de Pesca, y el drama es efectivo. Hay algunos incentivos un tanto perversos para mantener a la pesca no solo en condiciones de plena explotación, sino también en riesgo de colapso (pesquerías casi colapsadas), para evitar su recuperación o licitación, que es algo a lo cual se teme demasiado.

El hecho de que se haya licitado un porcentaje mínimo de algunas especies para ser procesadas por las pequeñas y medianas industrias le dio la razón a esta iniciativa, porque muchas están dispuestas a pagar, y mucho más de lo que cancelan por patentes.

Por lo tanto, creo que es un camino que debiéramos seguir prospectando.

Lo otro que quedó pendiente de la ley del año 2013-2014 es contar con un Instituto de Fomento Pesquero de verdad autónomo, que tenga un consejo que represente el interés público y no el de algunos actores en particular. No me refiero ni a los industriales ni a los pescadores artesanales, sino a que efectivamente el IFOP sea un instituto autónomo. Eso no lo hemos logrado.

En segundo lugar, hay un proyecto que se encuentra pendiente -está por llegar al Senado- y ojalá se le fije urgencia (lo pido por su intermedio, señor Presidente ). Este dice relación con lo que se ha llamado popularmente "INDAP pesquero". Si este organismo funcionara en todas las regiones de Chile, evidentemente se descomprimirían, en forma muy razonable, las distintas expectativas y las peticiones del sector de los pescadores artesanales, por cuanto contarían con asistencia técnica, asistencia crediticia, orientación, diversificación, que es lo que el sector finalmente requiere.

En cuanto a la revisión de la Ley de Pesca, también está pendiente el que algunas artes de pesca, como el arrastre dañino, sean suprimidas. No podemos permitir que se dañen las especies y los ecosistemas con algunas artes de pesca que hoy en día pueden ser claramente mejor desarrolladas.

Por otra parte, se logró poner observadores científicos a bordo de las naves para evitar lo que se denomina "la captura de la fauna acompañante". En el caso de que esta fauna acompañante se capture, ellos se encargarán de que sea efectivamente desembarcada y evaluada y no devuelta al mar, porque eso daña los recursos.

Creo que tenemos que avanzar en la línea de la regionalización de los recursos. Entiendo que los peces, particularmente los pelágicos, se mueven y mucho, pero tanto el sector industrial como el artesanal requieren una administración regionalizada. No hay nadie que cuide mejor los recursos que quien vive en la región respectiva.

En tal sentido, si en alguna zona -como de hecho ocurre- hay más pescadores que peces, tendrá que existir una diversificación, un plan de ayuda social y entrar por otro lado a solucionar el problema, pero no con cargo a los recursos, que realmente son los más frágiles.

Finalmente, hay que avanzar en lo que respecta a los parques y reservas marinas. Estamos al debe en este sentido. Con el parque Motu Motiro Hiva de la isla Sala y Gómez se creció de 0,03 a 4 por ciento. Pero tenemos que llegar al 10 por ciento, y representando la diversidad que hay en nuestro ancho y diverso océano Pacífico y en el borde costero.

En cuanto a la ley en proyecto, originalmente se establecía sin cuota. Y eso, evidentemente, significaría un riesgo mayor, porque puede prestarse para otro tipo de acciones. Y el que se haya aprobado una indicación que pone el límite de 0,04 por ciento de la cuota global anual de captura acota ese tipo de pesquería y no introduce factores de riesgo.

De otro lado, se hace un alcance sobre la fauna acompañante, incluyéndose las especies asociadas a los recursos bentónicos; o sea, los bivalvos, los mariscos de fondo.

Tocante a la información, aparentemente se aprobó algo sencillo -valga la redundancia-: que su entrega debe hacerse "de manera simple, completa, fidedigna y oportuna".

La Real Academia define "simple" como "Sencillo, sin complicaciones ni dificultades".

La verdad es que la burocracia sobra en nuestro país. Y eso tenemos que erradicarlo.

Finalmente, hay un artículo un tanto extraño en cuanto al uso de embarcaciones pesqueras artesanales como embarcaciones de transporte. A mi juicio, ellas tienen que complementarse con posicionador satelital para que efectivamente haya buen control de lo que sucede en nuestro mar.

Presentadas las indicaciones en comento y aprobadas por la Comisión, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solo deseo hacerme cargo de las observaciones generales formuladas por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra con relación a la necesidad de efectuar una revisión más completa de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Lo tuvimos presente en la Comisión, y parlamentarios de la Nueva Mayoría hemos estado trabajando para formularle al Gobierno una plataforma de debate que permita abrir la legislación aprobada hace algunos años.

Existe cierta porfía del Ejecutivo en cuanto a no hacerse cargo de la situación. Pero creo que la discusión habida en el marco del proyecto que nos ocupa esta tarde sirve para enviar nuevamente un mensaje en el sentido de que es urgente y necesario avanzar en aquella dirección y dejar de legislar en forma tan puntual como se está haciendo en este caso.

Por otro lado, llamo a los colegas a votar a favor pese a la carencia de un debate más general en torno a la Ley de Pesca, pues también está en juego una regulación de las áreas de manejo, lo que involucra a muchos pescadores a lo largo de toda la costa de nuestro país, quienes, para funcionar y desarrollar más tranquilamente su actividad, precisan de manera urgente la existencia de un marco que regle aquellas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los numerales 5) y 10) del artículo 1° (26 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvo el señor Letelier.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Vamos a las enmiendas aprobadas por unanimidad.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , solo deseo pedir, en nombre de la bancada de la UDI, un nuevo plazo, hasta el 30 de abril, para presentar indicaciones al proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07), que está en la Comisión de Derechos Humanos.

Lo que ocurre es que queremos presentar algunas indicaciones, pero el plazo fijado ya se agotó.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora corresponde pronunciarse sobre las enmiendas unánimes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, para después votar por separado la que solo fue aprobada por mayoría.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación las enmiendas unánimes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (17 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Tuma y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 39 del comparado, donde figura una enmienda que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura aprobó por 3 votos a favor y 1 en contra.

Dice esa modificación:

"Sustituir el inciso final que propone" -aparece en la segunda columna del comparado- "por el siguiente:

"`La entrega de la información que conforme a este artículo debe realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.'.".

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En discusión la enmienda.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , me gustaría saber si alguno de los miembros de la Comisión nos puede clarificar este punto.

La norma propuesta regula una parte del artículo 63, que establece entre las obligaciones de los armadores pesqueros, industriales o artesanales la de informar al Servicio de sus capturas y desembarques.

Y aquí se planteó una de las grandes dudas que a algunos nos suscita este proyecto: cómo algunas embarcaciones mayores van a hacer las capturas para luego traspasarlas a otras menores.

Entonces, parte del debate tiene que ver con aquello. Y me gustaría que alguien de la Comisión nos aclarara la norma sugerida, que dice: "La entrega de la información que conforme a este artículo debe realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.". Esto tiene un alcance que quizás los colegas¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero estamos en votación.

Por cierto, alguien puede contestarle a Su Señoría al momento de fundamentar su pronunciamiento.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos votando la sustitución del inciso final que se agrega al artículo 63. El encabezado de este artículo reza así: "Los armadores pesqueros, industriales o artesanales deberán informar al Servicio, sus capturas y desembarques por cada una de las naves o embarcaciones que utilicen, de conformidad a las siguientes reglas:", que van desde la letra a) a la c). Y el inciso de remplazo, que se añade a la letra c), precisa que la información hecha "de manera simple, completa, fidedigna y oportuna" es para todos.

Yo no sé si quienes estuvieron en la Comisión lo pueden aclarar.

Porque -repito- se agrega un inciso a un artículo cuyo encabezado establece condiciones para armadores pesqueros, industriales y artesanales.

Por tanto, si hay una disposición que reglamenta los desembarques, debemos tener presente algo que es de suyo conocido y que nos ha perseguido durante toda la vigencia de la Ley de Pesca, desde los años 90: se declaran quinientas toneladas, pero se han capturado mil; hay blanqueo de la pesca, ya sea por la fauna acompañante, ya sea por el subreporte, el que existe, así como el descarte.

Entonces, la norma que establece que la información se entregará "de manera simple, completa, fidedigna y oportuna" es un verdadero bolsillo de payaso, pues los mecanismos son extremadamente genéricos.

Yo entiendo que la idea original estaba en cómo informan el desembarque las naves de menos de 12 metros, que es lo que discutíamos en un precepto anterior.

Pero el artículo 63, donde se introduce la flexibilización (ello, en circunstancias de que todo el procedimiento ha sido siempre de regulación, de mayor control, porque existen muchos incentivos para subreportar), en el mediano y largo plazos es un pésimo negocio para la biomasa y para los pescadores.

Como he dicho una y otra vez, nuestros pescadores son los últimos cazadores del mundo; no hay otros. Salen a cazar; no saben qué van a capturar; ignoran si vuelven vivos o si no regresarán. Son cazadores. Para ellos, el largo plazo es la próxima semana.

Por lo tanto, el diseño de planificación es muy complejo.

Sin embargo, en una cosa debemos coincidir: se debe reportar lo que se captura realmente. Y si hay problemas porque se extrae poco, la mecánica es otra, pero no la flexibilización de la norma para que la entrega de la información se haga "de manera simple," (puede ser verbal; puede ser en una servilleta) "completa," -¿cómo se certifica lo de completa?- "fidedigna" -¡seamos francos!: la información que hemos obtenido durante el procedimiento de captura en los últimos años está muy lejos de ser fidedigna- "y oportuna" (esta es también una definición que las diversas autoridades interpretarán de manera distinta).

Entonces, no sé si la medida es incorporar la obligación en comento para la captura con línea de mano en botes de menos de 12 metros, o bien, flexibilizar completamente el artículo 63. Este precepto, que es muy largo -incluye también la acuicultura-, regula toda la actividad industrial o artesanal; y en su encabezado señala las reglas para la información de la captura, las cuales, como ya dije, se desarrollan en tres letras.

Los pescadores con línea de mano, quienes tienen botes de menos de 12 metros -estos carecen de posicionador satelital y de cabina; pueden tener motor fuera de borda, en fin- y desembarcan masivamente y en la playa, pueden hacerlo.

Por tanto, surge la pregunta: ¿lo propuesto va a afectar a todos o se reduce al sector al que hoy estamos autorizando para captura con línea de mano?

Porque el inciso final dice "La entrega de la información que conforme a este artículo". Habla de todo el artículo 63 (no de un inciso en particular), cuyo encabezado se refiere a "Los armadores pesqueros, industriales o artesanales".

Yo no estoy por darles a los industriales tamaña flexibilidad, porque creo que tienen las mejores condiciones para informar de manera debida y reglada.

No sé si la Senadora Van Rysselberghe, quien pertenece a la Comisión de Pesca, nos puede informar.

Su Señoría ya no se encuentra en la Sala.

Quizá pueda hacerlo el colega Horvath .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No se preocupe, Su Señoría: otros Senadores intentarán responder su pregunta.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , voy a reiterar lo que señalé en mi intervención anterior.

La norma que nos ocupa se ajustó en la Comisión mediante una indicación.

En efecto, la información se remite a todo el artículo 63, como lo dice explícitamente. O sea, no está aparejado a la letra c). Porque, de hecho, hay otros incisos entremedio.

Se refiere a las capturas y desembarques de los armadores pesqueros, industriales o artesanales.

Aparte las reglas, lo importante es que la entrega de la información sea completa, fidedigna y oportuna, pero simple.

¿Por qué se puso "simple"? Porque -ya leí la acepción que da a este término la Real Academia- la cantidad de información que se pide en la Ley de Pesca y Acuicultura es de tal envergadura y tan compleja (además, está sujeta a reglamento) que al final hay gente que se dedica solo a elaborar datos que probablemente nadie alcanza a procesar. La idea es justamente que la información sea procesable.

Por eso me referí a una de las acepciones que sobre la palabra "simple" da el Diccionario de la Real Academia.

Pero es bueno que exista así.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , solo quiero ilustrar al Senador Navarro, aunque creo que mi intervención está de más, pues el colega Horvath lo hizo extremadamente bien.

Lo importante es que la información sea completa y fidedigna. Si además es simple, maravilloso. Porque la verdad es que la burocracia en nuestro país tanto para los industriales cuanto para los artesanales como para cualquier persona, independiente de su categoría, es una práctica que debiéramos tratar de erradicar.

Por consiguiente, creo que existe debido resguardo al consignarse expresamente que la información, aparte simple, tiene que ser completa, fidedigna y oportuna.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, las cosas no son lo que aparentan, sino lo que son.

La letra a) -y por intermedio de la Mesa llamo la atención de los miembros de la Comisión de Pesca- dispone que cada armador deberá registrar la información en una bitácora, la que en el caso de los industriales será electrónica. Añade que un reglamento determinará la información que deberá contener la bitácora, la que al menos comprenderá las capturas.

La letra b) dispone que deberán informarse los desembarques (no se indica cómo) "en las condiciones y oportunidades que determine el reglamento". Vamos a suponer que es el mismo reglamento mencionado en la letra a).

A su turno, la letra c) señala que, cuando "existan diferencias entre la información de captura y desembarque, el Servicio deberá establecer un procedimiento y criterios técnicos mediante los cuales resolverán las diferencias de captura y desembarque". Y agrega: "Todo aquello que exceda conforme al procedimiento anterior, será imputado a la cuota".

Es decir, el mecanismo de registro no es algo simple: estamos hablando de los derechos existentes sobre cuotas en general.

La letra c) añade que "La misma obligación de la letra b) deberán cumplir las lanchas transportadoras, los recolectores de orilla", etcétera. O sea, hay un procedimiento definido reglamentariamente.

Los titulares de plantas de proceso o de transformación y quienes realicen actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos también deberán informar al Servicio de las actividades que realizan con respecto al abastecimiento de tales recursos.

Ese es un problema grande. Sabemos que a algunos sectores ubicados al sur de la Sexta Región se los sindica como lugares donde hay muchos números negros u ocultos en cuanto a la forma de comercializar ciertas especies.

Más adelante se dice: "Toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, a que se refieren los incisos anteriores deberá tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados...". Esto también depende de una resolución del Servicio.

Quiero entender, señor Presidente -y es lo que yo esperaba escuchar-, que esos conceptos tendrán una consecuencia legal, más allá de la existencia de una bitácora donde haya simplemente números en casillas, cuando no sea completa o fidedigna la información, que es el elemento de prueba para la sanción.

Yo esperaba que alguien de la Comisión facilitara nuestro entendimiento. Porque esto es válido no solo para quienes extraen mediante la pesca artesanal o industrial: también afecta a las áreas de manejo.

En consecuencia, por ahí se trafica información indebida. Por ejemplo, cuando aquellos que tienen áreas de manejo de locos son objeto de hurtos, de robos o de saqueos, y quienes los hacen objeto de tales ilícitos deben demostrar de dónde salieron sus recursos.

Señor Presidente , tal situación es la que hace que uno a veces pida lo que señalaba antes la Senadora Muñoz .

Porque este proyecto, a decir verdad, está abordando tres materias misceláneas. La principal son las áreas de manejo. Y, al respecto, todos estamos de acuerdo en que se mejoren ciertos procedimientos para que ellas se puedan utilizar en forma adecuada y haya mejor información.

Entiendo que los conceptos "completo", "fidedigno" y "oportuno" apuntan a contar con instrumentos constitutivos de prueba para el efecto de sanciones posteriores. Ese es el sentido. El punto no dice relación con un mecanismo simplificado, sino con las consecuencias legales. Y quiero dejar constancia en la historia fidedigna de la ley de que este es el objetivo de esas definiciones.

Voy a pronunciarme por la aprobación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 17 votos a favor y 3 abstenciones, se aprueba el inciso final del artículo 63, y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Muñoz y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Tuma y Patricio Walker.

Se abstuvieron la señoraVan Rysselberghe y los señores García-Huidobro y Navarro.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de darse curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de abril, 2015. Oficio en Sesión 17. Legislatura 363.

Valparaíso, 21 de abril de 2015.

Nº 102/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, correspondiente al Boletín Nº 9.097-21, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1º

Número 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en su letra c), el siguiente párrafo final:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

b) Incorpórase, en su letra f), el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.”.”.

Número 11)

Ha sustituido el inciso final que propone, por el siguiente:

“La entrega de la información que conforme a este artículo deba realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”.

Número 14)

Ordinal i.

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.”.

Número 17)

Lo ha suprimido.

Número 18)

Ha pasado a ser número 17), sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado, a continuación, los siguientes números 18) y 19), nuevos:

“18) Agrégase, en la letra i) del artículo 152, el siguiente párrafo final:

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.

19) Intercálase, en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.”.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, los numerales 5) y 10) del artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado fueron aprobados con el voto a favor de 26 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.335, de 17 de junio de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXCEPCIÓN PARA PESCA ARTESANAL DE JUREL CON LÍNEA DE MANO Y MODIFICACIÓN DE REGULACIÓN PARA ESTABLECIMIENTO DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9097?21)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar la modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece la excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, y que modifica la regulación para el establecimiento de la ampliación del régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica la regulación para el establecimiento de ampliación del régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de abril, 2015. Oficio en Sesión 13. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 22 de abril de 2015.

Oficio Nº 11.846

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, a las enmiendas formuladas por el H. Senado, al proyecto de ley que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel, y modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, correspondiente al boletín N°9097-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°102/SEC/15, de 21 de abril de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de abril, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de abril de 2015

Oficio Nº 11.847

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece excepción para la pesca artesanal con línea de mano de la especie jurel y que modifica regulación para establecimiento de ampliación de régimen de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, correspondiente al boletín Nº9097-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

1) Incorpóranse, en el artículo 3°, las siguientes enmiendas:

a) Agrégase, en su letra c), el siguiente párrafo final:

“Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.”.

b) Incorpórase, en su letra f), el siguiente párrafo final:

“En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7° A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

“Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.”.

3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

“El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.”.

4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones “autorización” y “o permiso”, la expresión “, licencia”.

5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo “33” por “24”.

6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones “fauna acompañante” y “de las pesquerías”, la frase “o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos”.

7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo “29” por “28”.

8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo “29” por “28”.

9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión “50 A” por “50 B”.

10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra “anterior” por “séptimo”.

11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

“La entrega de la información que conforme a este artículo deba realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.”.

12) En el artículo 63 quáter, inciso final, sustitúyese la expresión “113 B” por “113 D”.

13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma después de la palabra “industriales”.

14) En el artículo 91, inciso cuarto:

i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión “, así como al Instituto de Fomento Pesquero”.

ii. Agréganse, a continuación de las palabras “requerir propuestas”, la segunda vez que aparecen, los vocablos “de investigación”.

15) En el artículo 92, inciso tercero, reemplázase la frase “mediante licitación pública” por “de conformidad con la ley N° 19.886”.

16) En el artículo 113:

i. Derógase el inciso tercero.

ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase “a que se refiere el artículo 63 ter ” por “a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter”.

iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto:

“En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.”.

17) En el artículo 129 inciso primero:

i. Reemplázase la palabra “quedando” por la expresión “los cuales podrán quedar”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “determine su destino”, la frase “o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal”.

18) Agrégase, en la letra i) del artículo 152, el siguiente párrafo final:

“En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.”.

19) Intercálase, en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

“Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.657:

1) En el artículo 1°:

i. Elimínase el numeral 113).

ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra “c)” y la palabra “del”, la expresión “del numeral 1”.

2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase “Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma.” por la siguiente: “Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.837

Tipo Norma
:
Ley 20837
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1077909&t=0
Fecha Promulgación
:
08-05-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd2y
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
Fecha Publicación
:
28-05-2015

LEY NÚM. 20.837

     

ESTABLECE EXCEPCIÓN PARA LA PESCA ARTESANAL CON LÍNEA DE MANO DE LA ESPECIE JUREL Y MODIFICA REGULACIÓN DE AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las siguientes modificaciones:

     

    1) Incorpóranse, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:

     

    a) Agrégase, en su letra c), el siguiente párrafo final:

     

    "Para el desarrollo de la actividad de pesca artesanal de jurel ejercida sólo con línea de mano a bordo de embarcaciones sin cubierta inferiores a 12 metros de eslora, la Subsecretaría reservará, antes del fraccionamiento entre sectores, un límite anual, en porcentaje o toneladas que será del 0,040% de la cuota global anual de captura.".

     

    b) Incorpórase, en su letra f), el siguiente párrafo final:

    "En el caso de aquellas pesquerías pelágicas pequeñas en que las especies constituyan una pesquería mixta y que se encuentren sometidas a un programa o plan de conformidad con el artículo 7º A, se podrá autorizar que la totalidad o un porcentaje de las capturas efectuadas en cualquiera de dichas especies sean imputadas, en forma conjunta, a la sumatoria de las cuotas globales que al efecto se establezcan. Para los efectos antes indicados, se permitirá el desembarque de los recursos previa certificación de éstos.".

     

    2) Incorpórase el siguiente artículo 28 B:

     

    "Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.".

     

    3) En el artículo 40 C intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser quinto y sexto, respectivamente:

     

    "El armador que efectúe operaciones de pesca en pesquerías administradas por licencias transables de pesca o permisos extraordinarios de pesca, sin contar con una licencia o permiso, o sin que éstos se encuentren inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 30, será sancionado de conformidad con el procedimiento del inciso primero, aplicándosele una multa, a todo evento, de 1.200 unidades tributarias mensuales, y en la multiplicación se aplicará el triple de las toneladas objeto de la infracción.".

     

    4) En el artículo 44 incorpórase, entre las expresiones "autorización" y "o permiso", la expresión ", licencia".

     

    5) Reemplázase, en el inciso noveno del artículo 50, en la letra a) del inciso tercero del artículo 50 A, en el inciso primero del artículo 50 B, y en el inciso primero del artículo 55 I, el guarismo "33" por "24".

     

    6) En el artículo 50 A letra c), intercálase, entre las expresiones "fauna acompañante" y "de las pesquerías", la frase "o especies asociadas en el caso de los recursos bentónicos".

     

    7) En el artículo 50 B inciso quinto, reemplázase el guarismo "29" por "28".

     

    8) En el artículo 51 letra a), sustitúyese el guarismo "29" por "28".

     

    9) En el artículo 55 inciso tercero, reemplázase la expresión "50 A" por "50 B".

     

    10) En el artículo 55 N inciso noveno, sustitúyese la palabra "anterior" por "séptimo".

     

    11) En el artículo 63 agrégase el siguiente inciso final:

     

    "La entrega de la información que conforme a este artículo deba realizarse, se hará de manera simple, completa, fidedigna y oportuna.".

     

    12) En el artículo 63 quáter, inciso final, sustitúyese la expresión "113 B" por "113 D".

     

    13) En el artículo 64 B inciso primero, intercálase un punto y coma después de la palabra "industriales".

     

    14) En el artículo 91, inciso cuarto:

     

    i. Elimínase, la primera vez que aparece, la expresión ", así como al Instituto de Fomento Pesquero".

    ii. Agréganse, a continuación de las palabras "requerir propuestas", la segunda vez que aparecen, los vocablos "de investigación".

     

    15) En el artículo 92, inciso tercero, reemplázase la frase "mediante licitación pública" por "de conformidad con la ley Nº 19.886".

     

    16) En el artículo 113:

     

    i. Derógase el inciso tercero.

    ii. En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "a que se refiere el artículo 63 ter " por "a que se refieren los artículos 63, 63 bis y 63 ter".

    iii. Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual quinto a ser sexto:

     

    "En caso que la información entregada en cumplimiento del artículo 63 ter sea falsa, la sanción será de multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales.".

     

    17) En el artículo 129 inciso primero:

     

    i. Reemplázase la palabra "quedando" por la expresión "los cuales podrán quedar".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "determine su destino", la frase "o bien ser puestos en forma inmediata a disposición del tribunal".

     

    18) Agrégase, en la letra i) del artículo 152, el siguiente párrafo final:

    "En caso que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, cada uno de los miembros antes señalados deberá representar a lo menos a una región, independiente de la categoría de que se trate.".

     

    19) Intercálase, en el artículo 162, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto:

     

    "Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente, el Servicio estará facultado para autorizar que embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación de transporte, en la forma y condiciones que se fijen mediante resolución.".

     

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.657:

     

    1) En el artículo 1º:

     

    i. Elimínase el numeral 113).

    ii. Intercálase en el numeral 118), entre la letra "c)" y la palabra "del", la expresión "del numeral 1".

     

    2) En el artículo vigésimo segundo transitorio, reemplázase la frase "Sin embargo, en ambos casos se considerarán ingresadas, para efectos de esta ley, todas aquellas solicitudes presentadas hasta seis meses después de la entrada en vigencia de la misma." por la siguiente: "Con todo, en el plazo antes señalado, podrán establecerse las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos y ampliaciones a áreas decretadas, cuyo establecimiento o ampliación haya sido solicitado hasta el 9 de agosto de 2013 inclusive.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de mayo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA,  Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.