Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 29 de agosto, 2014. Mensaje en Sesión 66. Legislatura 362.
MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS UNIVERSIDADES PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.
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SANTIAGO, 29 de agosto de 2014
MENSAJE N° 444-362/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar al personal no académico de las universidades del Estado, afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, una bonificación adicional, de cargo fiscal, de un monto máximo de 395 unidades de fomento (UF). También, permite al personal que se acoja a la presente ley, postular a la ley N° 20.305, sobre bono post laboral en los nuevos plazos que se establecen. Además, se otorga una facultad transitoria a las universidades del Estado para que puedan pagar, el beneficio originado en el artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal que ya hubiera excedido las edades máximas establecidas para su percepción.
I.- FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS
El 26 de abril de 2013, el Gobierno anterior suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Única de Trabajadores, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores.
Las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, fijadas en los artículos 9° al 11 de la ley N° 20.374. Sin embargo, dicha norma general se ha puesto en marcha en distintas fechas según las diversas realidades institucionales, de modo que algunos planteles aún no la han implementado.
Considerando tal evidencia y el acuerdo suscrito con los gremios antes indicados, se elaboró el presente proyecto de ley que beneficiará al señalado personal no académico.
El presente proyecto de ley concede una bonificación adicional de un monto máximo de 395 UF, que beneficiará al personal no académico afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que cumpla los demás requisitos que establece la presente iniciativa legal, que complementará el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Al mismo tiempo, faculta a las universidades estatales para pagar excepcionalmente a quienes ya cumplieron la edad máxima fijada por el artículo 9° de la ley N° 20.374 y que presenten su renuncia voluntaria en los plazos que se fijan en la presente iniciativa legal. En ese evento también se otorgaría la bonificación adicional de cargo fiscal, si es que el funcionario cumple los requisitos específicos para ello.
Tanto los funcionarios beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, es decir aquellos que cumplen con las edades requeridas desde el 1° de enero de 2012, como aquellos que las habían cumplido con anterioridad, pero continúan desempeñándose en las universidades estatales sin haber percibido ningún beneficio asociado al retiro, tendrán derecho a presentar su postulación a la ley N° 20.305, sobre bono post laboral, en los nuevos plazos que se establecen, compatibles con la presente ley.
II.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
1. Bonificación adicional por retiro voluntario
El presente proyecto establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. Es decir, la percepción de la bonificación adicional, que será de cargo fiscal y ascenderá hasta 395 UF, requiere del cumplimiento de ambas condiciones antes reseñadas y, además, tener las edades y demás requisitos que se indican.
En efecto, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado, tendrán derecho a postular al beneficio adicional en los plazos que se establecen. Se podrán rebajar las edades exigidas de acuerdo al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos calificados como pesados y podrá completarse la antigüedad mínima exigida, bajo determinadas condiciones.
Los plazos para presentar la renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirvan, no podrá exceder de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En el caso de las mujeres, la renuncia puede presentarse desde que cumplan 60 años de edad. El monto de la bonificación adicional de 395 UF corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y se pagará al valor que corresponda al cese de funciones. No será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal.
2. Bonificación adicional por obtención de pensión de invalidez que se indica o por declaración de vacancia en casos de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan con los demás requisitos generales que se fijan para su percepción, entre ellos, alcanzar la edad que se establece en el artículo 1°. Sin embargo, no se aplicará este requisito, cuando el funcionario tuviera 30 o más años de servicio en las universidades del Estado en cualquier calidad jurídica, anteriores a la fecha del cese de funciones por obtención de la pensión de invalidez y siempre que al 31 de diciembre de 2011 hayan tenido un mínimo de 5 años de desempeño continuos o discontinuos en cargos de planta o a contrata.
Respecto de este mismo universo de funcionarios no académicos, se faculta a las universidades para otorgarles el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, ascendente al número de meses que establece el artículo 4° de la presente iniciativa legal. La remuneración que servirá de base de cálculo será aquella que establece el citado beneficio compensatorio.
3. Bonificación adicional para otros casos
a. En otro ámbito, el proyecto de ley considera al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que tenía cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años de edad, las mujeres, al 31 de diciembre de 2011, sin haber accedido a ningún beneficio por retiro voluntario. En estos casos, los funcionarios podrán postular excepcionalmente a la bonificación adicional de cargo fiscal, en los plazos que se señalan, siempre que cumplan con los requisitos y la universidad les otorgue el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Para estas situaciones se contemplan hasta 145 cupos.
Por resolución exenta del Ministerio de Educación, y visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de dichos cupos entre las universidades estatales.
b. Los ex funcionarios no académicos que renunciaron voluntariamente, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubieran percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y cumplan con los demás requisitos.
c. Asimismo, los ex funcionarios no académicos que se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, también podrán acceder a la bonificación adicional, siempre que cumplan los demás requisitos que se les fijan.
3.- Prórroga de la facultad del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Mediante el artículo 7° se faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o contrata, cualquiera sea su régimen previsional, que hubiere cumplido el requisito de edad hasta el día previo a la publicación de la ley que, cumpliendo con los demás requisitos, lo soliciten.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a 10 años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, y que entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos de cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado, si el funcionario a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tenga 5 o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad y, hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los 180 días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley Nº 20.374, en caso contrario cesará en funciones cuando se les pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior de 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, no siendo tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional, si tiene 30 o más años de servicio, a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de 5 años de desempeño continuos o discontinuos en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último del día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9º de la ley Nº 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley 20.374 y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciban el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumplan con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los 90 días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N° 20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por Universidad, estás asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El ex personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubiese percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y cumpla con el requisito de edad y antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el ex personal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que haya cumplido o cumplan las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4° de la presente ley.
El ex personal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su ex empleador dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado, al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento, que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último del día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo, y/o del total de horas que sirvan, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 ó 5 de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud a la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto el plazo de 12 meses señalados en los artículos 2° N° 5 y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.
Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALBERTO ARENAS DE MESA
Ministro de Hacienda
NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
Ministro de Educación
Fecha 01 de septiembre, 2014.
Informe Financiero
Proyecto de Ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas universidades para conceder a otros beneficios transitorios.
Mensaje N° 444-362
I.- Antecedentes
El presente proyecto establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria s sus cargos, para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres, y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y que hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme a dicho decreto ley, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cumpliendo además con los requisitos de edad indicados anteriormente. También se incorporan en este beneficio ex funcionarios no académicos de las Universidades del Estado que hayan renunciado voluntariamente entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de promulgación de la ley, siempre que hubieran recibido el beneficio dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y que cumplan con los otros requisitos establecidos en el proyecto de ley.
El monto de la bonificación adicional será de 395 unidades de fomento para funcionarios con jornadas de 44 horas semanales, calculándose de forma proporcional para aquellos con jornadas de trabajo inferiores a ese número.
Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos.
Por otra parte, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional quienes no hayan accedido a la bonificación por retiro voluntario establecido en los artículos 1° y 9° de la ley N° 20.374, habiendo cumplido los requisitos de edad al 31 de diciembre del 2011 y que adicionalmente cumplan los demás requisitos establecidos en el presente proyecto de ley. Se podrá conceder hasta un máximo de 145 bonificaciones adicionales por este concepto.
II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, considerando que se acoge al beneficio el mayor número posible de funcionarios y ex funcionarios que cumplen con los requisitos señalados en el proyecto de ley, es de $9.464 millones. Dicho gasto se materializará en la medida que los funcionarios y ex funcionarios que cumplan con los requisitos se acojan al beneficio, lo que puede ocurrir entre la fecha de promulgación de la ley y los 180 días hábiles posteriores al 31 de diciembre de 2014 para el caso de los funcionarios hombres, y desde la promulgación de la ley hasta el año 2010 para el caso de las funcionarias mujeres, si éstas últimas se acogieran a lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 20.374.
El mayor gasto fiscal que implica el presente proyecto de ley se financiará, durante su primer año de vigencia, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Visación Subdirección de Presupuestos:
Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:
Cámara de Diputados. Fecha 04 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 93. Legislatura 362.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS.
_______________________________________________BOLETÍN N° 9557-04
Honorable Cámara
La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del estado y faculta a las mismas universidades para conceder otros beneficios transitorios
Asistieron en representación del Ejecutivo, el Secretario Ejecutivo de la Reforma, señor Andrés Palma, el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez, y los asesores legislativos señores Patricio Espinoza, Exequiel Silva y Paulina Celis. Asimismo, en representación de la Dirección General de Presupuestos, DIPRES, la abogada señora Patricia Orellana
Asimismo, concurrieron a exponer representantes de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (FENAPTUECH), de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile (CONFUECH), y de la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de La Serena
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Idea matriz o fundamental del proyecto.
La iniciativa legal tiene como propósito cumplir con el protocolo de acuerdo suscrito con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Única de Trabajadores, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores, especialmente en consideración a que la normativa general que faculta a las universidades para crear sistemas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, se ha puesto en marcha en distintas fechas conforme a las diversas realidades institucionales, de modo que algunos planteles aún no la han implementado.
Las bonificaciones y beneficios que concede el proyecto son las siguientes: bonificación adicional por retiro voluntario, bonificación adicional por obtención de pensión de invalidez que se indica, bonificación adicional para otros casos y prórroga de la facultad del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Normas de quórum especial.
El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Normas que requieren trámite de Hacienda.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, las normas del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Aprobación general del proyecto de ley.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos a favor de las diputadas señoras Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).
Diputado informante.
Se designó diputado informante a la señora Yasna Provoste Campillay.
II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
A) Fundamentos.
Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, el proyecto persigue los siguientes objetivos, el 26 de abril de 2013, el Gobierno anterior suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Única de Trabajadores, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores.
Las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, fijadas en los artículos 9° al 11 de la ley N° 20.374. Sin embargo, dicha norma general se ha puesto en marcha en distintas fechas según las diversas realidades institucionales, de modo que algunos planteles aún no la han implementado.
Considerando tal evidencia y el acuerdo suscrito con los gremios antes indicados, se elaboró este proyecto de ley que beneficiará al señalado personal no académico. Le concede una bonificación adicional de un monto máximo de 395 unidades de fomento, que beneficiará al personal no académico afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpla los demás requisitos que establece la presente iniciativa legal, que complementará el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Al mismo tiempo, faculta a las universidades estatales para pagar excepcionalmente a quienes ya cumplieron la edad máxima fijada por el artículo 9° de la ley N° 20.374 y que presenten su renuncia voluntaria en los plazos que se fijan en la presente iniciativa legal. En ese evento también se otorgaría la bonificación adicional de cargo fiscal, si es que el funcionario cumple los requisitos específicos para ello.
Tanto los funcionarios beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, es decir aquellos que cumplen con las edades requeridas desde el 1° de enero de 2012, como aquellos que las habían cumplido con anterioridad, pero continúan desempeñándose en las universidades estatales sin haber percibido ningún beneficio asociado al retiro, tendrán derecho a presentar su postulación a la ley N° 20.305, sobre bono post laboral, en los nuevos plazos que se establecen, compatibles con la presente ley.
Se establecen los siguientes beneficios:
1. Bonificación adicional por retiro voluntario. Se establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema. Es decir, la percepción de la bonificación adicional, que será de cargo fiscal y ascenderá hasta 395 UF, requiere del cumplimiento de ambas condiciones antes reseñadas y, además, tener las edades y demás requisitos que se indican.
En efecto, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado, tendrán derecho a postular al beneficio adicional en los plazos que se establecen. Se podrán rebajar las edades exigidas de acuerdo al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos calificados como pesados y podrá completarse la antigüedad mínima exigida, bajo determinadas condiciones.
Los plazos para presentar la renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirvan, no podrá exceder de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En el caso de las mujeres, la renuncia puede presentarse desde que cumplan 60 años de edad. El monto de la bonificación adicional de 395 UF corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y se pagará al valor que corresponda al cese de funciones. No será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal.
2. Bonificación adicional por obtención de pensión de invalidez que se indica o por declaración de vacancia en casos de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan con los demás requisitos generales que se fijan para su percepción, entre ellos, alcanzar la edad que se establece en el artículo 1°. Sin embargo, no se aplicará este requisito, cuando el funcionario tuviera 30 o más años de servicio en las universidades del Estado en cualquier calidad jurídica, anteriores a la fecha del cese de funciones por obtención de la pensión de invalidez y siempre que al 31 de diciembre de 2011 hayan tenido un mínimo de 5 años de desempeño continuos o discontinuos en cargos de planta o a contrata.
Respecto de este mismo universo de funcionarios no académicos, se faculta a las universidades para otorgarles el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, ascendente al número de meses que establece el artículo 4° de la presente iniciativa legal. La remuneración que servirá de base de cálculo será aquella que establece el citado beneficio compensatorio.
3. Bonificación adicional para otros casos.
-En otro ámbito, el proyecto de ley considera al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que tenía cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 años de edad, las mujeres, al 31 de diciembre de 2011, sin haber accedido a ningún beneficio por retiro voluntario. En estos casos, los funcionarios podrán postular excepcionalmente a la bonificación adicional de cargo fiscal, en los plazos que se señalan, siempre que cumplan con los requisitos y la universidad les otorgue el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Para estas situaciones se contemplan hasta 145 cupos.
Por resolución exenta del Ministerio de Educación, y visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de dichos cupos entre las universidades estatales.
-Los ex funcionarios no académicos que renunciaron voluntariamente, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubieran percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y cumplan con los demás requisitos.
-Asimismo, los ex funcionarios no académicos que se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, también podrán acceder a la bonificación adicional, siempre que cumplan los demás requisitos que se les fijan.
4. Prórroga de la facultad del artículo 9° de la ley N° 20.374. Mediante el artículo 7° se faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o contrata, cualquiera sea su régimen previsional, que hubiere cumplido el requisito de edad hasta el día previo a la publicación de la ley que, cumpliendo con los demás requisitos, lo soliciten.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de diez artículos permanentes y un artículo transitorio.
El artículo 1° establece una bonificación adicional de 395 UF, para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, siempre que perciban el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumplan los demás requisitos que el precepto indica.
El artículo 2° impone como requisito para acceder a la bonificación adicional, que el personal no académico presente su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, en los plazos que indica. Asimismo, deberá expresar su voluntad en orden de acogerse a la bonificación adicional y la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, en los términos que el artículo regula. En caso contrario, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación.
El artículo 3° regula el monto máximo de la bonificación adicional ascendente a 395 UF por una jornada máxima de 44 horas, sin importar la remuneración o renta, si se encuentra contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal cuya suma sea superior a 44 horas semanales. Igualmente, establece el cálculo proporcional a la jornada de trabajo cuando está sea inferior y la forma de pago de la misma.
El artículo 4° extiende el derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley. Por otra parte, establece: reglas especiales para aquellos que no cumplan con el requisito de edad; plazo de solicitud de bonificación adicional y fecha de pago de la mismo, entre otras.
El artículo 5° permite en forma excepcional hasta 145 cupos postular a la bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley 20.374 y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley. Dicha postulación debe realizarse conjuntamente con el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 en el plazo que indica.
Por el artículo 6° se permite al ex personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley o que entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo puedan acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre cumplan con los requisitos que indica.
El artículo 7° trata sobre el beneficio compensatorio que establece el artículo 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley y que cumpla con las condiciones que indica. Asimismo, consagra que el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 5 de la presente ley, debe presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
El artículo 8° permite al personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud a la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal, para cuyo efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley.
El artículo 9° establece una incompatibilidad entre la bonificación adicional con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.
El artículo 10 establece que el personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido.
El artículo transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
C) Informe financiero.
El Ejecutivo acompañó a esta iniciativa un informe financiero, que señala que el proyecto establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500/ de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres, y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme a dicho decreto ley, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cumpliendo además con los requisitos de edad indicados anteriormente. También se incorporan en este beneficio ex funcionarios no académicos de las universidades del Estado que hayan renunciado voluntariamente entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de promulgación de la ley, siempre que hubieran recibido el beneficio dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y que cumplan con los otros requisitos establecidos en el proyecto de ley.
El monto de la bonificación adicional será de 395 unidades de fomento para funcionarios con jornadas de 44 horas semanales, calculándose de forma proporcional para aquellos con jornadas de trabajo inferiores a ese número.
Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos.
Por otra parte, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional quienes no hayan accedido a la bonificación por retiro voluntario establecido en los artículos 1° y 9° de la ley N°20.374, habiendo cumplido los requisitos de edad al 31 de diciembre del 2011 y que adicionalmente cumplan los demás requisitos establecidos en el presente proyecto de ley. Se podrá conceder hasta un máximo de 145 bonificaciones adicionales por este concepto.
En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, hace presente que el mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, considerando que se acoge al beneficio el mayor número posible de funcionarios y ex funcionarios que cumplen con los requisitos señalados en el proyecto de ley, es de $9.464 millones. Dicho gasto se materializará en la medida que los funcionarios y ex funcionarios que cumplan con los requisitos se acojan al beneficio, lo que puede ocurrir entre la fecha de promulgación de la ley y los 180 días hábiles posteriores al 31 de diciembre de 2014 para el caso de los funcionarios hombres, y desde la promulgación de la ley hasta el año 2020 para el caso de las funcionarías mujeres, si estas últimas se acogieran a lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 20.374.
El mayor gasto fiscal que implica el presente proyecto de ley se financiará, durante su primer año de vigencia, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
D) Incidencia en la legislación vigente.
1. La ley N° 20.374. Esta ley faculta a las universidades estatales para establecer ciertos mecanismos de incentivo al retiro para sus funcionarios con el objeto de renovar sus plantas de personal académico y no académico y conceder a dicho personal otros beneficios.
2. La ley N° 20.305. Esta ley mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Para tales efectos, establece un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales.
3. El decreto ley N° 3.500, de 1980, establece nuevo sistema de pensiones. Crea un Sistema de Pensiones de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia derivado de la capitalización individual, la que se efectúa en organismos denominados Administradoras de Fondos de Pensiones.
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Presentación del proyecto por parte de la Dirección de Presupuestos.
La señora Patricia Orellana, abogada de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección General de Presupuestos hizo la presentación del proyecto, explicando, en primer lugar, la situación actual de incentivo al retiro de las universidades estatales.
Hizo presente que las universidades estatales cuentan con un incentivo permanente creado en el artículo 9° de la ley N° 20.374. Dicha ley facultó a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con recursos propios, un beneficio compensatorio para el personal que renuncie voluntariamente, al cumplir los 65 años de edad. Las mujeres pueden hacerlo desde que cumplan 60 años de edad.
Añadió que los beneficiarios del incentivo al retiro permanente son el personal no académico, profesional, directivo y académico, de planta o a contrata. El beneficio consiste en un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.
Sin embargo, observó que las diversas realidades institucionales, han tenido como resultado puestas en marcha en distintas fechas del incentivo al retiro.
Recordó que el 26 de abril de 2013, el Gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile y la CUT, con el objeto de establecer una bonificación adicional al incentivo al retiro del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Explicó que el proyecto establece una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, para el personal no académico, en los siguientes casos:
a) Retiro voluntario, para aquellos que cumplieron o cumplan la edad de pensionarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 (artículo 1°).
b) Obtención de pensión de invalidez o cese de funciones por declaración de vacancia en casos de salud irrecuperable o incompatible con el cargo, entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2014 (artículo 4°).
c) Retiro voluntario, para aquellos que cumplieron la edad de pensionarse al 31 de diciembre de 2011 (artículo 5°).
d) Ex personal no académico que renunció a su cargo, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la ley, siempre que perciba el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374. También, accederá el ex personal que durante dicho período, obtuvo pensión de invalidez o cesó por declaración de vacancia señalada en la letra b) (artículo 6°).
Hay un total de 850 cupos para los casos a),b) y d). Además, 145 para el caso c). Los beneficiarios deben reunir los requisitos que para cada caso se establece.
Observó, por otra parte, que se prorroga por única vez la facultad para otorgar el incentivo permanente al retiro del artículo 9° ley N° 20.374, respecto del personal que no se haya acogido a él (artículo 7°).
Asimismo, se faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° ley N° 20.374, a los pensionados de invalidez o cuyos cargos sean declarados vacantes de conformidad a lo que establece el proyecto de ley (inciso final artículo 4° e inciso segundo del artículo 6°).
Por último, se permite la postulación extraordinaria al bono post laboral de la ley N° 20.305 (artículo 8°).
En cuanto a la bonificación adicional, se refirió a sus características, señalando que su monto asciende a 395 UF, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior, es de cargo fiscal, no constituye remuneración y no constituye renta.
Además, se pagará por la universidad empleadora en el plazo que para cada caso establece el proyecto de ley. Sólo es compatible con la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley 20.374; bono post laboral y desahucio (artículo 9°).
Respecto de la bonificación adicional por retiro voluntario (establecida por los artículos 1°, 2° y 3°), expuso que sus requisitos consisten en los siguientes:
Percibir el incentivo al retiro permanente del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él.
Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos; se podrá completar esta antigüedad con años servidos a honorarios, siempre que a la publicación de la ley, el funcionario tenga 5 o más años de servicios inmediatamente continuos en calidad de planta o a contrata en las universidades estatales.
Presentar la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que señala la ley.
En cuanto a la bonificación adicional por retiro voluntario, manifestó que los plazos para presentar la renuncia voluntaria (establecidos por el artículo 2°), son los siguientes:
Sobre la bonificación adicional, explicó que en el caso de pensión de invalidez y declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible (artículo 4°), los requisitos son los siguientes:
Obtener pensión de invalidez o cesar en el cargo por declaración de vacancia, entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2014.
Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014. En caso de no cumplir con este requisito, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios en las condiciones que fija el proyecto de ley.
Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él.
Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos.
Acerca de la bonificación adicional, por renuncia voluntaria (artículo 5°), señaló que los requisitos son los siguientes:
Percibir el incentivo al retiro permanente del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Haber cumplido 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, al 31 de diciembre de 2011.
Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él.
Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos.
Presentar la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que señala la ley.
El personal no académico a quienes se aplique el artículo 5°, deberá postular conjuntamente a la bonificación adicional y el beneficio compensatorio dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
En lo relativo a la bonificación adicional, establecido por el inciso primero del artículo 6°, los requisitos son los siguientes:
Ser ex personal no académico y haber renunciado voluntariamente a su cargo, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la ley y además, haber percibido el incentivo al retiro permanente del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Haber cumplido 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de su renuncia voluntaria.
Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en él.
Servir cargos en calidad de planta o a contrata.
Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos.
El ex personal no académico a quienes se aplique el artículo 6°, deberá requerir la bonificación adicional dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la ley.
Por último, según el informe financiero, el mayor gasto fiscal es de $9.464 millones. Se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Exposiciones.
1.- Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (FENAPTUECH), señora Betsy Saavedra Flores.
La señora Saavedra señaló que los beneficios que establece el proyecto son sólo para un sector específico de trabajadores y no incluye al estamento académico.
Añadió que este proyecto se origina a partir de una negociación excluyente, ya que sólo participaron organizaciones gremiales representantes de personal no académico ni profesional de las universidades estatales y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el Gobierno anterior.
Sostuvo que es lesivo a los derechos ganados por el escalafón profesional bajo la ley N° 20.374, del año 2009, bajo la cual se otorgó un bono de 935 UF para académicos, profesionales y directivos, versus 395 UF que establece el actual proyecto.
Estimó, además, que no considera la realidad previsional de los trabajadores académicos y profesionales: antes de que se dictara la “ley Foxley”, en el año 1993, las imposiciones del sector público se realizaban sólo sobre el sueldo base. En el caso de los profesionales y académicos, la asignación por título profesional constituyen un gran componente del sueldo.
Hizo presente que, al no existir una carrera profesional en las universidades, los profesionales sufren situación de estancamiento en el grado y remuneración (ingreso, promoción, ascensos y desvinculación no sustentados en el mérito, debido a institucionalidad no democrática).
Del mismo modo, destacó que existe apoyo del Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH) a la iniciativa de crear una ley de incentivo al retiro con similares condiciones a la ley N° 20.374.
En tal sentido, propuso algunas mejoras en el proyecto presentado. La primera de ellas dice relación con el hecho de que la ley se refiera a todos los funcionarios de las universidades estatales, no sólo al personal no académico.
En segundo término, sugirió diferenciar la bonificación adicional para los funcionarios, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.374, que otorgaba 395 unidades de fomento para el personal no académico ni profesional y 935 unidades de fomento para el personal académico, profesional y directivo.
En tercer lugar, propuso rebajar el requisito de tiempo de antigüedad de 10 a 5 años, tal como lo establecía la ley N° 20.374.
Además, recomendó ampliar el periodo límite para acceder a la bonificación adicional hasta los 70 años de edad, así como ampliar el periodo de cumplimiento del requisito de edad hasta el 31 de diciembre de 2015.
Adicionalmente, sostuvo la necesidad de otorgar un beneficio compensatorio de 24 meses de sueldo para los funcionarios de universidades estatales y otorgar la posibilidad de que el personal académico y profesional pueda ser contratado por un cuarto de jornada o hasta por 12 horas.
Que los funcionarios que se acojan a las bonificaciones de la presente ley tengan derecho a un bono complementario permanente con enfoque previsional de 10 UF por daño previsional, ya sea por subcotización o cálculo de bono de reconocimiento, con las mismas exigencias establecidas en la ley N° 20.305 de bono post laboral.
Por último, solicitó que el gasto fiscal que represente la aplicación de la ley sea con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.
Con el actual proyecto, los potenciales beneficiados serían 2.182; sin embargo, con las propuestas reseñadas, el potencial de trabajadores beneficiados ascendería a 3.860.
2.- Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), señora María Cristina Castro Pérez.
La señora Castro expresó, respecto del artículo 1° del proyecto, que se aplica al personal no académico, exige percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y cotizar o haber cotizado en AFP. Además, establece como requisito haber prestado 10 años de servicio en cualquier universidad del Estado y haber cumplido las edades entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.
En lo relativo al artículo 2°, destacó que se debe presentar renuncia voluntaria, condicionado al pago del beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Determina plazos máximos para presentar renuncia voluntaria y establece condiciones y plazos para el cese de funciones.
El artículo 3°, por su parte, establece una bonificación adicional de 395 UF, por jornada de 44 horas. Dispone de 850 cupos, para efectos de los artículos 1°, 4° y 6°. La bonificación adicional no se considera renta para ningún efecto., no es tributable ni imponible y se paga por la universidad empleadora al mes siguiente del cese de funciones.
El artículo 4° incorpora a funcionarios que accedan a pensión de invalidez. También incorpora a funcionarios que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Para estos casos se determinan requisitos especiales de acceso a beneficios: la edad o tener 30 o más años de servicio.
Asimismo, determina plazos especiales para solicitar bonificación adicional y los plazos y el valor de la unidad de fomento para pagar la bonificación adicional. Además, faculta a las universidades estatales para pagar el diferencial del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que los casos estén dentro de la cobertura y exigencias de dicho artículo.
El artículo 5° incorpora 145 cupos para los funcionarios que no se retiraron con los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.374, al 31 de diciembre de 2011. Permite, además, a los funcionarios postular excepcionalmente al artículo 9° de la ley N° 20.374. Los plazos se determinan según si el funcionario es hombre o mujer y se amplía la cobertura del artículo 9° de la ley N° 20.374 para este grupo. Adicionalmente, se determinan los plazos y el valor de la unidad de fomento para cancelar la bonificación adicional y dispone la forma en que se distribuirán los cupos, en caso de existir mayor demanda.
El artículo 6° otorga una bonificación adicional a ex funcionarios que renunciaron entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que hubiesen percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Asimismo, otorga una bonificación adicional a ex funcionarios que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, se hayan pensionado por invalidez, o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Se establecen plazos para requerir bonificación adicional y valor de la unidad de fomento para el cálculo de beneficio.
El artículo 7° otorga facultades especiales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, a quienes hayan cumplido 65 o más años con anterioridad a la publicación de la presente ley. Establece plazos para requerir bonificación adicional a estos funcionarios y ratifica los plazos de beneficiarios de los artículos 1° y 5° de la presente ley.
El artículo 8° hace compatible el bono post laboral, establecido en la ley N° 20.305, para los funcionarios que se les venció el plazo, por estar a la espera de este incentivo al retiro.
El artículo 9° establece que la bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con las excepciones que se detallan.
El artículo 10 dispone que el personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no puede ser nombrado ni contratado, en cualquier institución de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral.
3.- Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), señor Carlos Gómez Díaz.
El señor Gómez señaló que en su condición de Presidente de Federación Nacional de Académicos de Universidades Estatales de Chile se dirige a la Comisión para compartir sus sueños, esperanzas y propósitos en varias materias de la vida nacional que sin duda son de interés común, tales como la necesidad de cambios profundos, el imperativo e ineludible rediseño de nuestro sistema de Educación Pública en toda su extensión.
Sostuvo que las reivindicaciones gremiales de los funcionarios académicos de las universidades del Estado son parte inseparable de la lucha por el derecho a la educación y de la disputa por el sentido y finalidad de la producción de conocimientos en una sociedad democrática.
Aclaró que estas demandas solo adquieren su sentido más profundo en el marco de una visión y un compromiso general por la Educación, desde el nivel preescolar hasta la universidad, y con la construcción de una sociedad más justa, igualitaria y solidaria, en el marco del ideal de los valores republicanos, laicos y democráticos.
Explicó que la condición de organizaciones autónomas del Estado deja a las universidades estatales en un espacio legal lleno de vacíos y subordinado a una legislación heredada desde 1981, donde la arbitrariedad y el miedo se alimentan mutuamente en un ambiente de clientelismo organizacional, donde elites de académicos de la planta regular tienen capturadas a las universidades.
Hizo presente que las relaciones laborales que enfrenta la mayoría de los funcionarios académicos de las universidades del Estado son indecentes e indignas. Es de conocimiento público que miles de trabajadores de la educación universitaria estatal permanecen abandonados en una condición de precariedad laboral en la cual los más mínimos derechos no son reconocidos y, menos aún, satisfechos mediante prácticas laborales adecuadas.
Precisó que de los más 14 mil académicos que trabajan en las Universidades estatales, algo más de 4 mil tienen contratos de jornada y un cierto grado de estabilidad, más de 10 mil están en situación precaria, pueden ser removidos sin causa por la decisión arbitraria de algún coordinador, jefe de carrera o encargado.
Puso de relieve que los funcionarios académicos de las universidades del Estado, en una proporción cada vez mayor, como consecuencia de una política privatizadora, están al margen de las reglas laborales mínimas como para realizar su trabajo y así satisfacer las demandas ciudadanas por una educación estatal, financiada por los tributos generales del Estado, que sea laica, democrática, de buena calidad, en cantidad suficiente y otorgada oportunamente a todos los que nacen en el territorio de la República.
Aseveró que, en lo especifico y coyuntural, en materia de gestión de recursos humanos se requiere acuerdos necesarios para dar soluciones a situaciones que afectan al personal, como encontrar un mecanismo que facilite que aquellos funcionarios de las universidades del Estado que afectados por el sistema de AFP requieren retornar al Instituto de Previsión Social (ex INP), como encontrar y asignar los recursos necesarios para que los funcionarios de las universidades estatales puedan acogerse a un retiro digno, extendiendo y ampliando los beneficios de la ley N° 20.374.
Destacó que una nueva propuesta de ley de retiro para trabajadores de las universidades estatales, a su juicio, debe, a lo menos, mantener, íntegramente, todos los beneficios que para los trabajadores de las universidades que contenía la ley 20.374; ampliar el plazo para impetrar el beneficio de retiro a un año, reconocer el derecho de los académicos a seguir prestando servicios, en cualquiera de las universidades estatales, hasta por doce horas semanales, a quienes se acogieren al beneficio; incluir en la ley a todos aquellos trabajadores que teniendo el derecho y, que por diferentes causas, no hicieron uso de él en el período anterior, y compatibilizar la cobertura del bono post-laboral, del cual el personal de las universidades estatales es beneficiario.
En todo caso, valoró y apoyó el proyecto de ley, que recoge parte de las demandas de un sector de los trabajadores de las universidades estatales, si bien lamentó que se limite a dar curso a un acuerdo logrado con el Ejecutivo anterior, bajo condiciones restrictivas que hoy no existen.
Clarificó que el proyecto de ley se refiere al “personal no académico”, pero la mayoría de las universidades estatales dentro de su personal administrativo o personal no académico incluye profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o personal de servicio. Este proyecto, al no hacer la distinción, daña los intereses de profesionales y técnicos en aquello que la ley N° 20.374 les reconocía.
En tal sentido, dejó constancia de que hubiese deseado que el proyecto fuera incluyente de todos los trabajadores de las universidades estatales, respetando los derechos que la ley N° 20.374 les reconocía. Un retiro digno es solo un aspecto de las políticas de recursos humanos que deben regularse en las universidades estatales.
4.- Representante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile (CONFUECH), señora Cristina Tapia P.
La señora Tapia recordó que la negociación de este proyecto de ley se inició en el año 2012, gracias al acuerdo logrado en la Mesa de Negociación del Sector Público entre la CUT y el Gobierno de la época, en la cual participó la Coordinadora de Organizaciones de Funcionarios de las Universidades del Estado, CONFUECH, que agrupa a las 3 máximas organizaciones de este sector: FENAFUCH, ANTUE y FENAFUECH y la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a cargo de don Herman Von Gersdorff.
Puntualizó que el Gobierno de la época ofreció a todos los gremios 395 UF, por lo que a partir de esta cifra se trabajó en el contenido del proyecto. En mayo de 2013, se logró un Protocolo de Acuerdo entre las Organizaciones que integran Confuech, la CUT y la Dipres, en el cual se sentaban las bases para este proyecto de ley. Finalmente, en agosto de 2013 se logró consensuar su contenido, con el compromiso que sería enviado al Parlamento una vez terminara la discusión del Presupuesto de la Nación para el año 2014, hecho que finalmente no ocurrió, pese a todos los esfuerzos que se hicieron para ello y el sector fue uno de los pocos que se quedó sin incentivo al retiro.
Luego, con la llegada del Gobierno de la Presidenta Bachelet se iniciaron las gestiones para retomar este proyecto y en abril de 2014 en reunión con don Rodrigo Lavanderos, Asesor Modernización del Estado, el Gobierno actual asumió el compromiso de darle curso a este proyecto, con el objeto de saldar la deuda existente con los funcionarios de las universidades del Estado. Desde esa fecha han pasado más de 5 meses para que finalmente la iniciativa llegara al Congreso para su tramitación.
Hizo presente que como organización han realizado muchas gestiones para lograr que se concrete este proyecto, que beneficiará a un número importante de funcionarios y ex funcionarios de las universidades. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitan a los H. integrantes de esta Comisión den su aprobación a este proyecto tan largamente esperado.
En cuanto a los contenidos del mismo, explicó que el Estado entregará una bonificación adicional de 395 unidades de fomento al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o contrata, que entre el 1 enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014, cumpla o haya cumplido la edad legal para acogerse a jubilación: 65 años los hombres y entre 60 y 65 años, la mujer, siempre y cuando hayan percibido el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, tengan una antigüedad mínima de 10 años en el sector universitario estatal y se pensionen a través del sistema de las AFPs.
Expresó que los beneficiarios son el personal no académico que cumpla la edad legal para jubilar entre el 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2014, los ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente de la Institución en el periodo anteriormente mencionado y hayan percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, los funcionarios que hayan jubilado o jubilen en este periodo por invalidez o salud incompatible, los funcionarios que jubilen por la ley de Trabajo Pesado y los funcionarios que al 31 de diciembre de 2011 pudieron acogerse a la ley N° 20.374 y se encuentran activos, sin haber percibido ningún beneficio.
En cuanto a los plazos, explicó que hombres y mujeres tienen como plazo máximo para postular 180 días después del cumplimiento de los 65 años. Sin embargo, las mujeres pueden acceder desde que cumplan los 60 años. En el caso de los ex funcionarios tienen un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.
Agregó que los funcionarios y ex funcionarios pensionados por invalidez o declaración de vacancia por salud incompatible tienen 30 y 60 días respectivamente desde la entrada en vigencia de la ley. El personal “rezagado” tiene 90 días para postular y acogerse a retiro, si es aceptado, en el plazo de 90 desde que cumplan 65 años.
Además, se facultará excepcionalmente a las universidades estatales para que, por única vez, puedan entregar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, a los funcionarios que estén excedidos en la edad exigida (65 años), lo que les permitirá acceder a las 395 UF. Este personal debe acogerse a retiro 180 días después de entrada en vigencia de la ley.
Finalmente, señaló que el personal no académico, salvo los funcionarios que se pensionen por invalidez, y que acceda a los beneficios que estipula la presente ley, podrá optar al bono post laboral, no considerándose para ello los plazos estipulados en la ley N° 20.305.
5.- De la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de La Serena, su Presidenta, señora Cecilia Hernández Araya.
La señora Hernández expresó, respecto del artículo 1°, que esperan que este bono compensatorio sea establecido como una obligatoriedad por parte de la institución empleadora, para equilibrar en el tiempo el daño previsional cubierto por la ley N° 20.305. Las universidades, en virtud de su autonomía, no estaban obligadas a conceder el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374 (equivalente a 11 rentas), dañando a los funcionarios al no otorgar el beneficio compensatorio, a pesar que ya hubieran cumplido las edades, desde el 1 de enero de 2012 en adelante.
En cuanto al artículo 2°, hizo presente que se tiene que considerar desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, para que sean incluidas todos los funcionarios que a la fecha no se acogieron a retiro, debido a que la ley N° 20374 no obligaba a las universidades a crear el fondo de beneficio compensatorio (0,8% de cargo de la Institución y 0,65% del trabajador). La ley nunca estableció qué entidad se encargaría de administrar estos fondos, por lo que las universidades no asumieron la creación de éste.
El artículo 3°; por su parte, establece una bonificación adicional de 395 UF, por jornada completa o su equivalente, para un cupo de 850 personas. Sugirió que este artículo abarque desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, para que puedan ser beneficiados los funcionarios y funcionarias que ya han cumplido la edad, aunque hayan transcurrido los 180 días que establece la ley N° 20374.
El artículo 4° establece la bonificación adicional de 395 unidades de fomento por pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cesen sus funciones por salud irrecuperable. Propuso que se aplique desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014 o más. Además, sugirió rebajar a 25 años de servicio a todos los funcionarios y funcionarias que se han pensionado por invalidez a la fecha.
En el artículo 5°, estimó que se deberían considerar plazos y no cupos (145 cupos), siendo entendible las razones del por las cuales los funcionarios en edad cumplida no se acogieron a retiro al 31 de diciembre de 2011 (bajas pensiones a recibir). Con esta propuesta, se terminaría la discriminación entre cupos y plazos para pensionarse.
Consideró que el artículo 6° establece un importante beneficio para aquellos funcionarios que pudieron pensionarse a partir de enero de 2012, sin haber recibido los bonos compensatorios.
El artículo 7° establece el beneficio compensatorio del artículo 9°, por única vez, con cargo a la Institución. Sostuvo que la palabra “única vez” debiera ser permanente y que no se deje a la plena autonomía de las universidades, sin hacerlas partícipes de ayudar al Estado a reparar el daño previsional.
Asimismo, estimó que el artículo 8° debería indicar que cumplan o hayan cumplido los plazos en días o edades, para acceder al bono post laboral. Es necesario recordar que la ley N° 20.305 establece un bono para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus funcionarios.
En conclusión, sostuvo que, como trabajadores y funcionarios no académicos, reconocen que la ley N° 20.374, ha logrado en parte reparar el daño previsional, sin embargo, expresó que el Gobierno podría considerar a todos los trabajadores de las universidades estatales como empleados públicos, y no hacer diferencias.
Ello permitiría terminar la lucha con los Gobiernos de turno, en cuanto al reemplazo o prolongación de leyes para mejorar las pensiones de los trabajadores fiscales.
Destacó la importancia de avanzar en esta materia, que debe seguir hasta el año 2024, año en el cual, según estudios, reparará o mejorará las pensiones de tantos trabajadores que fueron despojados de sus ahorros previsionales. Se trata de un grupo etario importante de funcionarios de las universidades estatales, que tiene una avanzada edad, y el único que puede reparar el daño causado es el Estado.
Votación en general.
El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, recordó que existe el compromiso, en el marco de la reforma a la educación universitaria, de enviar un proyecto más amplio sobre la regulación del sistema universitario, donde una de las áreas que abordará será el establecimiento de una Superintendencia que realice la fiscalización.
El diputado Jackson preguntó sobre cuáles son los antecedentes previos de incentivo al retiro de los profesionales no académicos de las universidades, con el objeto de no caer en la contradicción de que el proyecto quite derechos adquiridos por los mismos.
El diputado Bellolio consultó la opinión del Ejecutivo sobre aquellos funcionarios que quieren que se les excluya del proyecto en estudio.
El diputado Espinoza manifestó que si bien el proyecto fue consensuado con algunos actores, a nivel regional algunos profesionales no académicos no sienten no haber sido parte de la negociación. Asimismo, destacó la relevancia de que aclare si el proyecto efectivamente produce un detrimento en los funcionarios.
La diputada Provoste apuntó compartir el establecimiento de incentivos al retiro para los profesionales no académicos, sin embargo, hubiese preferido la presentación de un proyecto conjunto que abarque a todos los actores. Consultó acerca del tiempo que se va a esperar para discutir el incentivo al retiro de los profesionales académicos y demás personal excluido de este proyecto de ley.
El diputado González afirmó que de ser efectivo que existe y se está debatiendo con los actores un proyecto de ley de incentivo al retiro de los profesionales académicos, se debería proceder a aprobar este proyecto sin mayor dilación, de lo contrario es necesario sostener conversaciones con el Ejecutivo.
Finalmente, el diputado Venegas precisó la importancia de aclarar que la realidad de las universidades es distinta; por ello, sería de suma injusticia que por la situación financiera de las mismas, se perjudique a los funcionarios que no pudieron impetrar el beneficio de la ley N° 20.374. Llamó a efectuar una profunda revisión al respecto.
Luego de conocer la opinión de cada uno de los invitados a exponer sobre el proyecto de ley, la Comisión, coincidiendo en la necesidad de aprobar esta iniciativa, en atención a su importancia para los trabajadores que resultan beneficiados con la misma, procedió a su votación en general.
Puesto en votación general el proyecto de ley, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por 9 votos a favor. Votaron por la afirmativa las diputadas Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).
Votación en particular.
La Comisión acordó someter a votación en particular, sin debate, el conjunto del articulado del proyecto, compuesto de diez artículos permanentes y uno transitorio.
Puesto en votación se aprobó por unanimidad, con el voto conforme de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Yasna Provoste Campillay y Karol Cariola Oliva (en reemplazo de Camila Vallejo Dowling) y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font (en reemplazo de Giorgio Jackson Drago), José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Juan Morano Cornejo (en reemplazo de Mario Venegas Cárdenas) y Romilio Gutiérrez Pino (Presidente accidental).
IV.- INDICACIONES RECHAZADAS.
No las hubo
V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
No las hubo.
VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a 10 años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, y que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos de cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado, si el funcionario a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tenga 5 o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad y, hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los 180 días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en caso contrario cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, no siendo tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional, si tiene 30 o más años de servicio, a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de 5 años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley Nº 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley 20.374 y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los 90 días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N° 20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El ex personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubiese percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y cumpla con el requisito de edad y antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el ex personal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hubiere cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4° de la presente ley.
El ex personal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su ex empleador dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado, al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento, que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo, y,o del total de horas que sirva, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 5° de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud a la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Se designó diputado informante a la señora YASNA PROVOSTE CAMPILLAY.
SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de noviembre de 2014.
Acordado en sesiones de fecha 21 de octubre y 4 de noviembre de 2014, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino (Presidente accidental), Giorgio Jackson Drago, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja y Mario Venegas Cárdenas (Presidente).
Por la vía del reemplazo asistieron la diputada Karol Cariola Oliva y los diputados Gabriel Boric Font y Juan Morano Cornejo.
Asistieron, además, los diputados José Manuel Edwards Silva y Felipe Letelier Norambuena, la senadora Carolina Goic Boroevic y el senador Carlos Bianchi Chelech.
MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,
Abogada Secretaria de la Comisión.
INDICE
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS...1
1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO...1
2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL...2
3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA...2
4) APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY...2
5) DIPUTADO INFORMANTE...2
II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO...2
A) FUNDAMENTOS...2
B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO...5
C) INFORME FINANCIERO...7
D) INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE...8
III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO...9
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS...9
EXPOSICIONES...12
1. Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Profesionales y Técnicos de Universidades Estatales de Chile (FENAPTUECH), señora Betsy Saavedra Flores...12
2. Presidenta de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), señora María Cristina Castro Pérez...14
3. Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Académicos de las Universidades Estatales de Chile (FAUECH), señor Carlos Gómez Díaz...15
4. Representante de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile (CONFUECH), señora Cristina Tapia P...17
5. De la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de La Serena, su Presidenta, señora Cecilia Hernández Araya...19
VOTACIÓN EN GENERAL...20
VOTACIÓN EN PARTICULAR...21
IV.- INDICACIONES RECHAZADAS...21
V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES...21
VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN...22
Cámara de Diputados. Fecha 13 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 93. Legislatura 362.
BOLETÍN Nº 9557-04
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
HONORABLE CÁMARA
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia simple
2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta
Todos artículos que conforman el proyecto
3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguno.
4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas
Se aprobó una indicación del diputado señor Lorenzini, que recae en el artículo transitorio y que intercala la palabra “presupuestario” entre los vocablos “año” y “de”
5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad
6.- Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Sr. Andrés Palma, Coordinador de la Reforma Educacional..
DIPRES
Sra. Patricia Orellana, Jefa del Departamento Institucional.
CONFUECH
Representante de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, señora Cristina Tapia.
Sra. Lucía Bozzo.
Sra. Ximena Morales.
La Comisión de Educación, dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de todos artículos que conforman el proyecto.
El proyecto consta de de diez artículos permanentes y un artículo transitorio.
Descripción general de las disposiciones:
El artículo 1° establece una bonificación adicional de 395 UF, para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, siempre que perciban el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumplan los demás requisitos que el precepto indica.
El artículo 2° impone como requisito para acceder a la bonificación adicional, que el personal no académico presente su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, en los plazos que indica. Asimismo, deberá expresar su voluntad en orden de acogerse a la bonificación adicional y la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, en los términos que el artículo regula. En caso contrario, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación.
El artículo 3° regula el monto máximo de la bonificación adicional ascendente a 395 UF por una jornada máxima de 44 horas, sin importar la remuneración o renta, si se encuentra contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal cuya suma sea superior a 44 horas semanales. Igualmente, establece el cálculo proporcional a la jornada de trabajo cuando está sea inferior y la forma de pago de la misma.
El artículo 4° extiende el derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley. Por otra parte, establece: reglas especiales para aquellos que no cumplan con el requisito de edad; plazo de solicitud de bonificación adicional y fecha de pago de la mismo, entre otras.
El artículo 5° permite en forma excepcional hasta 145 cupos postular a la bonificación adicional al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley 20.374 y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley. Dicha postulación debe realizarse conjuntamente con el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 en el plazo que indica.
Por el artículo 6° se permite al ex personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley o que entre el 1° de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo puedan acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre cumplan con los requisitos que indica.
El artículo 7° trata sobre el beneficio compensatorio que establece el artículo 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley y que cumpla con las condiciones que indica. Asimismo, consagra que el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1 o 5 de la presente ley, debe presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
El artículo 8° permite al personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud a la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal, para cuyo efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley.
El artículo 9° establece una incompatibilidad entre la bonificación adicional con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.
El artículo 10 establece que el personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido.
El artículo transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
El propósito de la iniciativa consiste en entregar al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y esté afiliado a una AFP, un bono adicional de 395 unidades de fomento de cargo fiscal, siempre que cumpla con los requisitos que el proyecto dispone.
El mensaje señala que el 26 de abril de 2013, el Gobierno anterior suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Única de Trabajadores, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores.
Se agrega que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, fijadas en los artículos 9° al 11 de la ley N° 20.374. Sin embargo, dicha norma general se ha puesto en marcha en distintas fechas según las diversas realidades institucionales, de modo que algunos planteles aún no la han implementado, razón por la cual se presenta la iniciativa en estudio.
Incidencia en materia presupuestaria y financiera
El informe financiero señala lo siguiente:
El presente proyecto establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres, y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme a dicho decreto ley, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cumpliendo además con los requisitos de edad indicados anteriormente. También se incorporan en este beneficio ex funcionarios no académicos de las universidades del Estado que hayan renunciado voluntariamente entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de promulgación de la ley, siempre que hubieran recibido el beneficio dispuesto en el artículo 9° de la ley N°20.374 y que cumplan con los otros requisitos establecidos en el proyecto de ley.
El monto de la bonificación adicional será de 395 unidades de fomento para funcionarios con jornadas de 44 horas semanales, calculándose de forma proporcional para aquellos con jornadas de trabajo inferiores a ese número.
Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos. Por otra parte, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional quienes no hayan accedido a la bonificación por retiro voluntario establecido en los artículos 1° y 9° de la ley N°20.374, habiendo cumplido los requisitos de edad al 31 de diciembre de 2011 y que adicionalmente cumplan los demás requisitos establecidos en el presente proyecto de ley. Se podrá conceder hasta un máximo de 145 bonificaciones adicionales por este concepto.
Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal
El mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, considerando que se acoge al beneficio el mayor número posible de funcionarios y ex funcionarios que cumplen con los requisitos señalados en el proyecto de ley, es de $9.464 millones. Dicho gasto se materializará en la medida que los funcionarios y ex funcionarios que cumplan con los requisitos se acojan al beneficio, lo que puede ocurrir entre la fecha de promulgación de la ley y los 180 días hábiles posteriores al 31 de diciembre de 2014, para el caso de los funcionarios hombres y desde la promulgación de la ley hasta el año 2020 para el caso de las funcionarias mujeres, si estas últimas se acogieran a lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 20.374.
El mayor gasto fiscal que implica el presente proyecto de ley se financiará, durante su primer año de vigencia, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, esto todo el proyecto.
El señor Andrés Palma (Coordinador de la reforma Educacional) explica que este proyecto responde a un compromiso asumido por el Presidente Sebastián Piñera con los funcionarios no académicos de las universidades del Estado. es por ello que se agrega al beneficio que les corresponde como incentivo al retiro un bono adicional de 395 unidades de fomento de cargo fiscal. Añade que este proyecto fue aprobado sin modificaciones por la Comisión de Eduación.
La señora Patricia Orellana, Jefa del Departamento Institucional de la DIPRES, manifiesta que este proyecto complementa el mecanismo permanente de incentivo al retiro de las universidades estatales, mediante una bonificación adicional al personal no académico de las universidades estatales.
Relata que este proyecto comprende los siguientes tipos de coberturas. En primer término para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres, y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado.
También tendrán derecho a la bonificación adicional, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme a dicho decreto ley, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cumpliendo además con los requisitos de edad indicados anteriormente. También se incorporan en este beneficio ex funcionarios no académicos de las universidades del Estado que hayan renunciado voluntariamente entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de promulgación de la ley, siempre que hubieran recibido el beneficio dispuesto en el artículo 9° de la ley N°20.374 y que cumplan con los otros requisitos establecidos en el proyecto de ley.
En cuanto a la incidencia presupuestaria del proyecto, precisa que el mayor gasto fiscal es de $9.464 millones que se financiarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
La señora Cristina Tapia, Representante de la Coordinadora Nacional de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, explica que viene en representación de las distintas organizaciones de funcionarios no académicos de las universidades estatales y recuerda que este proyecto surgió como fruto de negociaciones con el Gobienro anterior y que no fue presentado. Añade que con el actual Gobierno y lograron introducirle algunos perfeccionamientos, en materia cobertura, plazos y sobre todo en temas de igualdad de condiciones para las funcionarias mujeres. Destaca que este gremio fue el único que se quedó sin este beneficio la vez anterior y solicita por tanto, el apoyo a la iniciativa.
El diputado señor Ortiz, hace presente que en el anteproyecto original no se consideraba a las personas que se acogieran a pensiones de invalidez o que sufrieren enfermedades incompatibles con el trabajo.
El diputado señor Kort, valora la iniciativa en su propio mérito y manifestó que los funcionarios no académicos son el sustento de la universidad. Reitera las inquietudes en torno a la aplicación de los beneficios y expresa su apoyo a la indicación anunciada por el Presidente de la Comisión.
El diputado señor Lorenzini (Presidente de la Comisión) explica que presenta una indicación para intecalar el término “presupuestario” entre los vocablos “año” y “de”, considerando que con ello queda más claro la oportunidad del financiamiento.
El diputado señor Auth, consulta la razón por la cual esta bonificación ha de ser copulativa con el beneficio de la indemnización de la ley N° 20.374.
El diputado señor Schilling, hace presente que en el informe financiero se explica con toda claridad la fuente del financiamiento: será a partir del presupuesto del Ministerio de Educación y, en caso que no sea suficiente se están proveyendo los fondos suficientes a la partida de Tesoro Público para que sean enfrentados.
La señora Patricia Orellana, Jefa del Departamento Institucional de la DIPRES, expresa que la condición copulativa fue solicitad por los propios funcionarios no académicos, como una forma de exigir a las universidades el pago del incentivo al retiro d ela ley N° 20.374. Agrega que conforme con la Ley de Administración Presupuestaria y Financiera del Estado, se contempla una norma supletoria para cualquier gasto con informe financiero, resguardándolo. Añade que la redacción del artículo transitorio obedece a que cuando se especificaba que el financiamiento relacionándolo con un año determinado, podía suceder que el proyecto se demorara en su tramitación y había que presentar una indicación adecuatoria. Por ello se optó por esta fórmula que habla del primer año de vigencia.
VOTACIÓN
Indicación al artículo transitorio
Indicación del diputado señor Pablo Lorenzini, al artículo transitorio para intercalar la palabra “presupuestario” entre los vocablos “año” y “de”.
Sometida a votación la indicación es aprobada por el voto unánime de los diputados presentes, señores Pepe Auth; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Issa Kort (por el señor Silva); Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.
Acuerdo de votación de la Comisión
La Comisión acordó votar en un solo acto todos los artículos del proyecto.
Sometido a votación todo el articulado del proyecto este es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Pepe Auth; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Issa Kort (por el señor Silva); Osvaldo Urrutia, y Matías Walker.
Se designó diputado informante al señor Matías Walker.
Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Pablo Lorenzini (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling; Osvaldo Urrutia; Matías Walker; Jorge Rathgeb (por el señor Santana); Issa Kort (por el señor Silva). También asistió el señor Juan Morano.
SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de noviembre de 2014.
El articulado del proyecto es del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata y que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a 10 años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado, y que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos de cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado, si el funcionario a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tenga 5 o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad y, hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los 180 días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en caso contrario cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, no siendo tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional, si tiene 30 o más años de servicio, a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de 5 años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley Nº 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley 20.374 y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior, deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, y de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los 90 días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N° 20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El ex personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que renunció voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubiese percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y cumpla con el requisito de edad y antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el ex personal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hubiere cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4° de la presente ley.
El ex personal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su ex empleador dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado, al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento, que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo, y,o del total de horas que sirva, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 5° de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud a la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables, vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Fecha 20 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9557-04)
El señor CORNEJO (Presidente).-
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde votar sin rendir los informes y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado, y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.
Antecedentes:
Mensaje, sesión 66ª de la legislatura 362ª, en 9 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.
Informe de la Comisión de Educación, sesión 89ª de la presente legislatura, en 11 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 9.
Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 93ª de la presente legislatura, en 18 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 15.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que sus normas son propias de ley común.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saldívar Auger Raúl; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.
El señor CORNEJO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo en particular, con la modificación introducida por la Comisión de Hacienda en orden a intercalar la palabra “presupuestario” en el artículo transitorio?
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 66. Legislatura 362.
VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2014
Oficio N° 11.594
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al boletín N°9557-04, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N°20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley N°20.374, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N°20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El expersonal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con los requisitos de edad y antigüedad señalados en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el expersonal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N°3.500, de 1980, o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1°. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4°.
El expersonal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su exempleador dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N°20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y,o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 5° de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N°20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N°20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N°20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N°20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
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Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 17 de diciembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 75. Legislatura 362.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.
BOLETÍN Nº 9.557-04
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.
A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Bianchi.
Asimismo, concurrieron:
Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Francisco Martínez; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma; y los asesores señores Exequiel Silva y Hugo Arias, y señoras Paulina Celis y María José Solano.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.
De la Dirección de Presupuestos, DIPRES, la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señora Patricia Orellana.
De la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile (CONFUECH), la Presidenta, señora Cristina Tapia, y representantes provenientes de la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile (FENAFUECH), de la Asociación de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE) y de la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile (FENAFUCH), señoras Lucía Bozzo, María Ximena Morales, y señores Ricardo Ávalos, David López y René Astudillo.
El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.
El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.
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Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 10 de diciembre del año en curso, acordó que el proyecto de ley sea considerado solamente por vuestra Comisión de Hacienda.
La misma Sala, en sesión de 16 de diciembre del presente año, autorizó a la Comisión de Hacienda para discutir en general y en particular la iniciativa con ocasión del primer informe.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
Entregar al personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y esté afiliado a una administradora de fondos de pensiones, un bono adicional de 395 unidades de fomento de cargo fiscal, siempre que cumpla con los requisitos que el proyecto dispone, y facultar a las mismas universidades para conceder otros beneficios transitorios.
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ANTECEDENTES
Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:
A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
- La ley N° 20.374 que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica.
- La ley N° 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO
El Mensaje expone que, en el año 2013, el Gobierno anterior suscribió un protocolo de acuerdo con los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizados a través de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, referido a condiciones de egreso para dichos trabajadores.
Señala que las universidades del Estado se rigen por disposiciones generales comunes que las facultan para crear sistemas con bases homogéneas de beneficios compensatorios para el egreso voluntario de sus funcionarios, fijadas en los artículos 9° a 11 de la ley N° 20.374. Sin embargo, dicha norma general se ha puesto en marcha en distintas fechas según las diversas realidades institucionales, de modo que algunos planteles aún no la han implementado.
Considerando tal evidencia y el acuerdo suscrito con los gremios antes indicados, se elaboró este proyecto de ley que beneficiará al señalado personal no académico. Indica que se le concede una bonificación adicional de un monto máximo de 395 unidades de fomento, que beneficiará al personal no académico afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cumpla los demás requisitos que establece la presente iniciativa legal, que complementará el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374.
Al mismo tiempo, faculta a las universidades estatales para pagar excepcionalmente a quienes ya cumplieron la edad máxima fijada por el artículo 9° de la ley N° 20.374 y que presenten su renuncia voluntaria en los plazos que se fijan en la presente iniciativa legal. En ese evento también se otorgaría la bonificación adicional de cargo fiscal, si es que el funcionario cumple los requisitos específicos para ello.
Agrega que, tanto los funcionarios beneficiarios a que se refiere el artículo 1°, es decir aquellos que cumplen con las edades requeridas desde el 1 de enero de 2012, como aquellos que las habían cumplido con anterioridad, pero continúan desempeñándose en las universidades estatales sin haber percibido ningún beneficio asociado al retiro, tendrán derecho a presentar su postulación a la ley N° 20.305, sobre bono post laboral, en los nuevos plazos que se establecen, compatibles con la presente ley.
Sobre el contenido del proyecto de ley, indica que se establecen los siguientes beneficios:
1. Bonificación adicional por retiro voluntario. Se establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos o al total de horas que sirvan para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
En efecto, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un periodo no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado, tendrán derecho a postular al beneficio adicional en los plazos que se establecen. Se podrán rebajar las edades exigidas de acuerdo al artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre trabajos calificados como pesados y podrá completarse la antigüedad mínima exigida, bajo determinadas condiciones.
El monto de la bonificación adicional de 395 UF corresponderá a una jornada máxima de 44 horas semanales y se pagará al valor que corresponda al cese de funciones. No será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal.
2. Bonificación adicional por obtención de pensión de invalidez que se indica o por declaración de vacancia en casos de salud irrecuperable o incompatible con el cargo.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal, los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y cumplan con los demás requisitos generales que se fijan para su percepción, entre ellos, alcanzar la edad que se establece en el artículo 1°.
Respecto de este mismo universo de funcionarios no académicos, se faculta a las universidades para otorgarles el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, ascendente al número de meses que establece el artículo 4° de la presente iniciativa legal. La remuneración que servirá de base de cálculo será aquella que establece el citado beneficio compensatorio.
3. Bonificación adicional para otros casos.
- En otro ámbito, el proyecto de ley considera al personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que tenía cumplidos 65 años de edad, los hombres, y 60 años de edad, las mujeres, al 31 de diciembre de 2011, sin haber accedido a ningún beneficio por retiro voluntario. En estos casos, los funcionarios podrán postular excepcionalmente a la bonificación adicional de cargo fiscal, en los plazos que se señalan, siempre que cumplan con los requisitos y la universidad les otorgue el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374. Para estas situaciones se contemplan hasta 145 cupos.
- Los ex funcionarios no académicos que renunciaron voluntariamente, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrán acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que hubieran percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y cumplan con los demás requisitos.
- Asimismo, los ex funcionarios no académicos que se hayan pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500 de 1980 o que hubieren cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley, también podrán acceder a la bonificación adicional, siempre que cumplan los demás requisitos que se les fijan.
4. Prórroga de la facultad del artículo 9° de la ley N° 20.374. Mediante el artículo 7° se faculta a las universidades estatales para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o contrata, cualquiera sea su régimen previsional, que hubiere cumplido el requisito de edad hasta el día previo a la publicación de la ley que, cumpliendo con los demás requisitos, lo soliciten.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al comenzar la discusión, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Francisco Martínez, expuso que el proyecto de ley tiene su origen en un protocolo de acuerdo que se suscribió el 26 de abril de 2013, entre el Gobierno anterior y los representantes del personal no académico de las universidades del Estado, organizadas en la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile (incluyendo a la Federación Nacional de Funcionarios de las Universidades Estatales de Chile, la Asociación de Trabajadores de Universidades Estatales y la Federación de Asociaciones de Funcionarios de la Universidad de Chile), y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, con el objeto de establecer una bonificación adicional a la contenida en el artículo 9° de la ley N° 20.374.
La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, señaló, como antecedente general, que el personal de las universidades cuenta con un mecanismo de incentivo al retiro de carácter permanente establecido por la ley N° 20.374. Explicó que el proyecto de ley busca instaurar una bonificación adicional a dicho incentivo de carácter permanente, para el personal no académico, equivalente a 395 unidades de fomento, que serán de cargo fiscal.
Planteó que, entre los requisitos que se disponen para recibir la bonificación, se cuentan el haber cumplido las edades para pensionarse entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014. Adicionalmente, se contemplan situaciones especiales referidas a personas que hayan obtenido pensión de invalidez, o que hayan cesado en sus funciones por declaración de vacancia, o que hayan renunciado a su cargo antes de la entrada en vigencia de la ley.
Además, indicó que se contemplan 850 cupos para los casos antes enunciados, contemplados en los artículo 1°, 4° y 6° de la iniciativa legal, y 145 cupos para quienes cumplieron la edad legal para recibir el beneficio antes del 1 de enero de 2012 y que por diversas razones no se retiraron en el momento correspondiente.
Por otra parte, manifestó, se prorroga por única vez la facultad de las universidades de otorgar el beneficio permanente que contempla la ley N° 20.374 a personas que no se retiraron dentro del plazo que dispone dicho cuerpo legal.
Asimismo, funcionarios que se retiraron por invalidez o declaración de vacancia por salud irrecuperable podrán recibir el diferencial de bonificación, por hasta 5 meses de remuneraciones, que se produce entre los 11 meses del incentivo al retiro permanente y los 6 meses a que se tienen derecho en caso de invalidez o salud irrecuperable.
Agregó que se permite la postulación extraordinaria al llamado bono post laboral que contempla la ley N° 20.305, para los funcionarios con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones.
El Honorable Senador señor Bianchi expresó su deseo de que se vote y despache lo antes posible la iniciativa legal en discusión, tanto en la Comisión como en la Sala del Senado.
El Honorable Senador señor García valoró positivamente el proyecto de ley, debido a que atiende una necesidad urgente de los funcionarios de las universidades estatales. Asimismo, valoró que se permita a las mujeres retirarse desde que cumplen 60 años y hasta que cumplan 65 años, porque ello permite mejorar el nivel de sus pensiones.
Por otra parte, consultó la razón de que no se incluya a los académicos dentro de la iniciativa.
Además, planteó una duda respecto de la utilidad y efecto que pueda tener el inciso primero del artículo 4°, en cuanto dispone que:
“También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley”, dado que es muy probable que la disposición se convierta en ley la última semana de diciembre o en el año 2015.
El Honorable Senador señor García-Huidobro manifestó su conformidad con el proyecto de ley, que responde a un acuerdo alcanzado hace más de un año, y de allí la urgencia de su aprobación.
Respecto de los cupos que se consideran, consultó al Ejecutivo si los mismos cubren a todos los potenciales beneficiarios o podría ocurrir –como en el sector salud- que no alcancen para todos los funcionarios.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que existe una voluntad transversal de despachar prontamente la iniciativa en discusión, pero debe corregirse el problema relacionado con la fecha planteado anteriormente por el Honorable Senador señor García, de modo que no aparezca el Congreso Nacional aprobando una norma que no producirá efectos.
Con relación a los cupos que se otorgan, señaló no ser partidario de consignarlos, debido a que crean problemas y siempre se tiene la duda de si alcanzarán para todos los potenciales beneficiarios.
Además, suscribió la consulta referida a la razón de que no se incluya a los funcionarios académicos como beneficiarios de la bonificación adicional.
La Jefa del Departamento Institucional Laboral, señora Orellana, explicó que los académicos no se encuentran incluidos en la iniciativa legal debido a que no quisieron participar del acuerdo al que se hizo mención, rubricado como protocolo en abril de 2013.
Observó que recientemente se produjo una negociación gremial con la mesa del sector público, en que se acordó -en términos generales- que se negociará sectorialmente en materia de incentivos al retiro de los funcionarios, lo que se hará sobre la base de ciertas normas comunes para todos dentro del primer semestre del año 2015.
En cuanto a la observación referida a la fecha que se considera para los casos mencionados en el inciso primero del artículo 4°, explicó que no se requiere una indicación para cambiar la fecha del 31 de diciembre de 2014. Indicó que, si bien, efectivamente si la ley se publica con posterioridad al 31 de diciembre la disposición no tendrá efecto, los posibles afectados –pensionados por invalidez o personas que cesan en sus funciones por salud irrecuperable- quedan comprendidos en el inciso segundo del artículo 6°, que se refiere al personal no académico que se haya pensionado por invalidez o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley.
Destacó que, en virtud del análisis precedentemente consignado, estiman que no existen casos de funcionarios que puedan quedar sin cobertura por el referido problema de fechas, y observó que la oración final del inciso segundo del artículo 6° hace aplicables también lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4°.
Sobre los cupos contemplados, manifestó que el acuerdo inicial alcanzado con el Gobierno anterior consideraba 600 cupos para los posibles beneficiarios, y 60 adicionales para quienes alguna vez fueron posibles beneficiarios pero no se retiraron en el momento correspondiente. Agregó que de los análisis efectuados, se estimó necesario aumentar los cupos a 850 y 145, respectivamente, para dar cobertura completa para los potenciales beneficiarios.
Añadió que en materia de universidades del Estado se produce una situación especial, debido a que, por su autonomía financiera, la bonificación permanente es administrada por la institución, y el presente bono es de cargo fiscal, cuestión que obliga a consignar el número de cupos.
El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que, más allá de entender la explicación precedente sobre los artículos 4°, inciso primero, y 6°, inciso segundo, como parlamentarios no pueden permitir que se publique una ley con una norma que evidentemente no producirá efectos, por lo que resultará absurda su presencia en el articulado.
El Honorable Senador señor García señaló que deben ser cuidadosos, porque, a pesar de la interpretación del Ejecutivo, puede ocurrir que la Contraloría General de la República tenga una interpretación diferente al momento de dar curso a las resoluciones que autoricen el pago de la bonificación por retiro voluntario.
La Presidenta de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Funcionarios de Universidades del Estado de Chile, señora Cristina Tapia, expresó que el proyecto de ley responde a un acuerdo que se comenzó a negociar en el año 2012, siendo el sector que representan, el único que no contó con un proyecto de ley sobre incentivo al retiro durante la Administración anterior, y ello explica el retraso que se ha producido y que afecta las fechas originalmente contempladas.
Asimismo, observó que la fecha cuestionada no provocará problemas a los funcionarios en las situaciones descritas, debido a que serán considerados como ex funcionarios para efectos de la bonificación y quedarán cubiertos por el artículo 6°.
El Honorable Senador señor Lagos señaló que al estar discutiendo sólo en general la iniciativa legal, no pueden introducir modificaciones en la misma, por muy necesarias que éstas sean.
El Honorable Senador señor Zaldívar propuso solicitar a la Sala del Senado autorización para discutir en general y en particular el proyecto de ley, esperando que el Ejecutivo ingrese la indicación necesaria para corregir el problema detectado.
El Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que buscarán la forma de solucionar al más breve plazo la dificultad consignada.
En otro aspecto, el Honorable Senador señor Zaldívar quiso plantear al Ejecutivo que no corresponde fijar cuotas en este tipo de normativas en razón de que, o dichos cupos no alcanzan a cubrir a todos los potenciales beneficiarios, o si los cubren no tiene sentido que las mismas se coloquen en el texto de la ley. Observó que lo que corresponde es que todos los potenciales beneficiarios tengan derecho a acceder a los beneficios de la ley, y a lo sumo podría contemplarse la existencia de una prelación de acceso en base a antigüedad o situación de salud.
Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Zaldívar.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Una vez que la Sala del Senado autorizó a la Comisión a discutir la iniciativa legal en general y en particular en este trámite, el Ejecutivo ingresó una indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República que recayó sobre el artículo 4°:
Artículo 4°
Su texto es el siguiente:
“Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.
La indicación número 1 de Su Excelencia la Presidenta de la República es para reemplazar, en su inciso primero, la frase “31 de diciembre de 2014” por la siguiente: “31 de marzo de 2015”.
El Honorable Senador señor García planteó tener dudas acerca del cambio que se propone para cambiar la fecha a “31 de marzo de 2015”, debido a que se crea una fecha que rompe con la lógica de incluir a quienes cumplan los requisitos para obtener la bonificación con fecha máxima 31 de diciembre de 2014.
Señaló que, además, no se entiende bien la relación con el inciso segundo del mismo artículo, que se remite al inciso primero, cuando en realidad se trata del personal que no cumpla con el requisito de edad establecido en el artículo 1° pero tenga treinta o más años de servicio.
Por ello, solicitó al Ejecutivo que revise con cuidado que no se vaya a generar un problema en la operatividad de la ley una vez que entre en vigencia.
La indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.
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FINANCIAMIENTO
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de septiembre de 2014, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes.
El presente proyecto establece una bonificación adicional para los funcionarios no académicos de las universidades del Estado que presenten la renuncia voluntaria a sus cargos, para percibir el beneficio compensatorio del artículo 9o de la ley N°20.374, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema y que, entre el 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, hayan cumplido o cumplan 65 años de edad si son hombres, y en caso de las mujeres, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hayan desempeñado cargos de planta o a contrata por un período no inferior a 10 años a la fecha de la renuncia, servidos de manera continua o discontinua en universidades del Estado.
Tendrán también derecho a la bonificación adicional, los funcionarlos no académicos de las universidades del Estado, que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, y que obtengan, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre de 2014, una pensión de invalidez conforme a dicho decreto ley, o que cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, cumpliendo además con los requisitos de edad indicados anteriormente. También se incorporan en este beneficio ex funcionarios no académicos de las universidades del Estado que hayan renunciado voluntariamente entre el 1° de enero de 2012 y la fecha de promulgación de la ley, siempre que hubieran recibido el beneficio dispuesto en el artículo 9o de la ley N°20.374 y que cumplan con los otros requisitos establecidos en el proyecto de ley.
El monto de la bonificación adicional será de 395 unidades de fomento para funcionarios con jornadas de 44 horas semanales, calculándose de forma proporcional para aquellos con jornadas de trabajo inferiores a ese número. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos.
Por otra parte, podrán excepcionalmente postular a la bonificación adicional quienes no hayan accedido a la bonificación por retiro voluntario establecido en los artículos 1o y 9o de la ley N°20.374, habiendo cumplido los requisitos de edad al 31 de diciembre del 2011 y que adicionalmente cumplan los demás requisitos establecidos en el presente proyecto de ley. Se podrá conceder hasta un máximo de 145 bonificaciones adicionales por este concepto.
II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.
El mayor gasto fiscal asociado a la bonificación adicional, considerando que se acoge al beneficio el mayor número posible de funcionarios y ex funcionarios que cumplen con los requisitos señalados en el proyecto de ley, es de $9.464 millones. Dicho gasto se materializará en la medida que los funcionarios y ex funcionarios que cumplan con los requisitos se acojan al beneficio, lo que puede ocurrir entre la fecha de promulgación de la ley y los 180 días hábiles posteriores al 31 de diciembre de 2014 para el caso de los funcionarios hombres, y desde la promulgación de la ley hasta el año 2020 para el caso de las funcionarías mujeres, si estas últimas se acogieran a lo indicado en el artículo 9o de la ley N°20.374.
El mayor gasto fiscal que implica el presente proyecto de ley se financiará, durante su primer año de vigencia, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:
Artículo 4°
Inciso primero
Sustituir la frase “31 de diciembre de 2014” por “31 de marzo de 2015”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1 de la Presidenta de la República).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N° 20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley N° 20.374, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N° 20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El expersonal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con los requisitos de edad y antigüedad señalados en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el expersonal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1°. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4°.
El expersonal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su exempleador dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N° 20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y, o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 5° de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N° 20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N° 20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.
Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2014.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
(Boletín Nº 9.557-04)
I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: entregar al personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y esté afiliado a una administradora de fondos de pensiones, un bono adicional de 395 unidades de fomento de cargo fiscal, siempre que cumpla con los requisitos que el proyecto dispone, y facultar a las mismas universidades para conceder otros beneficios transitorios.
II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).
Indicación número 1. Aprobada por unanimidad (5x0).
III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y un artículo transitorio.
IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V.- URGENCIA: simple.
VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.
VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 20 de noviembre de 2014, fue aprobado en general por la unanimidad de 89 votos a favor.
IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de noviembre de 2014.
X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- La ley N° 20.374 que faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica.
- La ley N° 20.305 que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.
- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Valparaíso, a 17 de diciembre de 2014.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 17 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO A PERSONAL NO ACADÉMICO DE UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el primer lugar del Fácil Despacho de esta sesión figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.557-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 66ª, en 25 de noviembre de 2014.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 75ª, en 17 de diciembre de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es entregar, al personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y esté afiliado a una administradora de fondos de pensiones, un bono adicional de 395 unidades de fomento de cargo fiscal, siempre que cumpla con los requisitos que el proyecto dispone, así como facultar a las mismas universidades para conceder otros beneficios transitorios.
La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 16 de diciembre. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Montes y Zaldívar), y también en particular, con la modificación que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar).
El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 13 a 18 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto que sigue la línea de los incentivos al retiro que se han otorgado a otros servidores públicos y que en este caso también respaldamos por estimarlo de toda justicia.
Esperamos que los académicos también puedan alcanzar un acuerdo con el Gobierno, para tener la oportunidad, como ha ocurrido en otras ocasiones, de contar con su propio incentivo al retiro.
Recomendamos a la Sala la aprobación de la iniciativa propuesta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.- Señora Presidenta, quiero manifestar mi respaldo a la iniciativa que nos ocupa y destacar que en ella se recoge un compromiso adquirido en el Gobierno anterior con el personal no académico de las universidades estatales, el cual, lamentablemente, nunca se tradujo en lo que debería haber sido: un proyecto de ley, que en este Parlamento habríamos votado con celeridad y con gusto.
Entonces, en primer lugar, subrayo el hecho de que el actual Gobierno se haya hecho cargo de la materia en análisis, independiente de que no fuera un acuerdo suscrito durante esta Administración, porque entiende que aquí hay la necesidad concreta, respecto del personal no académico -además, se trata de quienes se ubican, muchas veces, en los niveles más bajos de los escalafones universitarios-, de buscar una salida que permita, de alguna manera, compensar las bajas pensiones que se perciben, fenómeno derivado de situaciones que no viene al caso comentar acá.
La bonificación, equivalente a 395 unidades de fomento, hará posible dar salida a personas que incluso ya han superado la edad de jubilación y, en todo caso, un retiro en mejores condiciones económicas.
Quiero destacar, en la tramitación de este proyecto, el trabajo de la Agrupación Nacional de Trabajadores de Universidades Estatales (ANTUE), y en particular de Mónica Álvarez -magallánica y dirigenta nacional de la entidad-, así como el respaldo transversal a la iniciativa. Agradezco, en su nombre, la acogida y la celeridad en el despacho que imprimieron los integrantes de la Comisión de Hacienda -en especial, a su Presidente- y la disposición de la Comisión de Educación, que se allanó, para que la tramitación fuera más rápida, a que el proyecto fuera visto solo por la de Hacienda.
En la Cámara de Diputados se dio una discusión relacionada con el personal académico y, sobre todo, profesional. Y al respecto deseo destacar el compromiso del Gobierno en el sentido de iniciar un debate en cuanto a los incentivos al retiro, que se halla pendiente, de manera de cubrir a todos los estamentos.
Sin embargo, la iniciativa en examen responde, de algún modo, al compromiso asumido y permite dar una salida durante este año. A mi entender, es lejos el mejor regalo de Navidad que podríamos dar a muchos integrantes del personal no académico que se encuentran esperando desde hace mucho tiempo esta alternativa.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, efectivamente, en la Comisión de Hacienda aprobamos este proyecto, como ya se ha dicho, y me parece que existe unanimidad para su despacho, porque es algo que corresponde.
Sobre lo único que deseo llamar la atención es que este es un tipo de proyecto que se repite cada cierto tiempo respecto de determinados sectores. Porque, ciertamente, no se ha logrado una solución final para el llamado "daño previsional", que tantas veces hemos hecho presente.
Lo único que quiero destacar -y lo hice ver en la Comisión- es que normalmente en las iniciativas de esta naturaleza se establece una cuota. Aquí se habla de 850 personas. Y los actores, tanto del Gobierno como de los beneficiados, nos dijeron que con esa cifra se podía alcanzar a la totalidad de la gente. Mi pregunta es por qué se pone cupo, entonces, si se va a abarcar el total.
En varias oportunidades el texto ha venido con cupo y creo que no debería ser así, porque la idea es que se pueda acoger todo el personal que corresponda y cumpla los requisitos, como la determinación de cierta fecha, etcétera.
He apoyado estos proyectos, pero dejo esa constancia. Van a seguir repitiéndose en los mismos términos. Son casi calcados. Tal vez incluso podríamos tener una matriz para este tipo de situaciones, pero -repito- pienso que la limitación de cupos es algo que no corresponde.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.
El señor MONTES.- Señora Presidenta, solo quiero dejar consignado que los académicos de muchas universidades nos escribieron, nos llamaron y nos dijeron "No aprueben este proyecto porque nosotros quedamos fuera".
Y hay un problema, como es que el ritmo de diálogo con los académicos fue distinto del que se llevó a cabo con los no académicos. Eso generó roces entre sectores que quizás podrían haberse evitado.
Yo le pido al Ejecutivo que apure las conversaciones con los académicos. A quienes les corresponde jubilar se hallan en una situación difícil. Y en las universidades -sobre todo en algunas- es bueno que haya cierta rotación.
Tal como se preguntó el Senador Zaldívar, no sé cuántas leyes de incentivo al retiro hemos tenido que aprobar, las cuales representan, en definitiva, distintas maneras de poner parches. ¿Parches a qué? A un sistema previsional que está haciendo agua por todos lados. Entonces, como el sistema previsional no está funcionando, hay que proveer un cierto parche, una cierta muleta para que pueda jubilar y salir del sistema un conjunto de sectores.
Creo queno debemos seguir postergando el debate sobre el sistema previsional. Hoy estamos en crisis y podemos seguir aprobando y aprobando este tipo de proyectos, pero el problema de fondo no se resuelve y mucha gente queda insatisfecha. Además, hay numerosos sectores que no tienen la capacidad de pedir un incentivo al retiro y a ellos también hay que tenerlos presentes.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Están inscritos los Senadores señores Bianchi y Lagos. Luego procederíamos a votar, porque les recuerdo que estamos en Fácil Despacho.
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, hay que partir diciendo que el proyecto no puede verse como un regalo de fin de año ni nada que se le parezca. Esta es la vergüenza mayor para un Estado que tiene a sus trabajadores en la condición en la que están, al punto que se deben entregar bonos a fin de año como un incentivo al retiro.
Junto con el Vicepresidente del Senado hemos estado en innúmeras reuniones y encuentros buscando mecanismos y tratando de entregar propuestas concretas para que los trabajadores que hoy cumplen una función en el Estado de Chile, mujeres y hombres, puedan recibir pensiones dignas.
Y si debe haber un regalo para esos trabajadores, mujeres y hombres, ese debe ser, precisamente, el de darles dignidad al momento de jubilar.
Quiero partir agradeciendo al Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Ricardo Lagos, quien ha tenido la gentileza, junto con cada uno de los miembros de ese órgano técnico, de analizar la iniciativa con la celeridad que le pidieron en su momento los integrantes de ANTUE y su presidenta, Mónica Álvarez, en quien, por supuesto, volvemos a relevar la forma en que se ha llevado adelante una lucha que hoy día se concreta con esta votación.
Pero estamos frente a un daño previsional enorme.
¡Esto no da para más!
En una reunión reciente, le planteamos a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social distintas fórmulas, que esperamos ver en los próximos meses, el año que viene, para poder corregir, de una buena vez, durante la actual Administración y con un carácter social, el enorme daño previsional que arrastran nuestros trabajadores.
Por supuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto, en el cual hemos colaborado y contribuido.
Y efectivamente el año pasado había un compromiso que no se cumplió durante la Administración anterior. El actual Gobierno lo asumió -eso es así- y llevó adelante el cumplimiento de lo que se había comprometido en su momento. Y es así como hoy día estamos votando este bono por 395 unidades de fomento.
Además, el Senador Montes tiene razón cuando señala que los académicos llamaron e hicieron suficiente para que esta iniciativa no siguiera su curso. O sea, incluso se divide a los trabajadores, académicos y no académicos, y eso no procede.
lobby
Hoy estamos votando un bono que en algo o casi algo compensa el enorme daño que estos trabajadores han acumulado. Obviamente, es un tema que más temprano que tarde tendremos que corregir, a la luz de situaciones muy injustas.
Vamos votar favorablemente el proyecto, agradeciendo la celeridad con que lo analizó la Comisión de Hacienda y felicitando el trabajo de cada uno de los integrantes de ANTUE, pero particularmente el desarrollado por Mónica Álvarez.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les reitero que el proyecto está en Fácil Despacho, así que, luego de la intervención del Senador señor Lagos, integrante de la Comisión de Hacienda, procederemos a realizar una sola votación.
El señor LAGOS.- Me demoraré un minuto y medio, con suerte, señora Presidenta. Únicamente quiero reiterar una cosa.
La razón por la que estamos tramitando este proyecto de ley es para establecer una bonificación adicional en favor del personal no académico de las universidades estatales. En oportunidades anteriores aprobamos los llamados "incentivos al retiro". Y todo esto dice relación con el tema de las jubilaciones.
Esa es la verdad.
Yo no tengo problema en aprobarlos y lo voy a seguir haciendo, pero quiero llamar la atención -ya lo he hecho en el pasado en el Senado- sobre qué pasará cuando la ciudadanía comience a captar, a pispar y a "caerle la teja" de que acá hay un doble estándar: el problema de las jubilaciones del sector público se resuelve por proyectos de ley que mejoran las pensiones de quienes, además, muchas veces no tienen lagunas previsionales, etcétera, y nos reunimos para darles a nuestros trabajadores del sector público -yo lo apoyo- un suple a su jubilación que el resto no tiene, en vez de ir al tema de fondo de las pensiones.
Solamente deseo hacer ese alcance. Creo que fue el Senador Montes quien lo señaló. Lo que está detrás es mejorar, que tengan una jubilación mejor. Y todos estamos de acuerdo. Sin embargo, aquí hacemos algo muy específico y acotado, y si alguien se pone agudo jurídicamente, hasta podría plantear que hay discriminación en la forma en que opera.
Votaré a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, solo deseo hacerle una pregunta al señor Ministro. Es algo más bien formal.
El primer párrafo del artículo 3° dice: "Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley".
Mi pregunta es cómo se llega a esa cifra. ¿Cubre a todos los no académicos que cumplen los requisitos? ¿Obedece a que había cierto fondo que alcanza hasta ahí? ¿Qué pasa con funcionarios que, pudiendo tener derecho a ese bono, no llegan a tiempo en su postulación? Lo planteo porque, eventualmente, podría ser una fuente de discriminación.
Esa es mi duda.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En este momento no se encuentra el Ministro en la Sala. Pero le puede contestar alguien de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Honorable señor García, y después procederemos a abrir la votación.
El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, creo que la pregunta del Senador Guillier de alguna manera ya fue respondida por el Senador Andrés Zaldívar. Consultamos el punto. Y tanto el Ejecutivo como los dirigentes señalaron que la cifra de 850 cupos alcanza para la totalidad de quienes cumplen los requisitos. Y con esa tranquilidad lo votamos a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Pienso que la respuesta le quedó clara a Su Señoría. Y, siendo así, se hará una sola votación.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, también en particular y queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Chahuán.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Se encuentra presente el Ministro subrogante de Agricultura, don Claudio Ternicier, a quien saludo.
Y solicito autorización para el ingreso a la Sala del señor Director Nacional del SAG, don Ángel Sartori.
¿Habría acuerdo?
El señor LETELIER.- Sí.
El señor LAGOS.- Conforme.
El señor DE URRESTI.- Sí.
El señor COLOMA.- No.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 109. Legislatura 362.
Valparaíso, 17 DE DICIEMBRE DE 2014.
N° 1.514/SEC/14
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al Boletín Nº 9.557-04, con la siguiente enmienda:
ARTÍCULO 4°
Inciso primero
Ha sustituido la frase “31 de diciembre de 2014”, por la siguiente: “31 de marzo de 2015”.
- - -
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.594, de 20 de noviembre de 2014.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ISABEL ALLENDE BUSSI
Presidenta del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 17 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 9557-04) [VOTACIÓN]
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 22 de este boletín de sesiones.
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Hago presente a la Sala que se trata de materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Despachado el proyecto.
Fecha 18 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 9557?04) [VOTACIÓN]
El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 22 de este boletín de sesiones.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que se trata de materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada MacayaClaudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor CORNEJO ( Presidente).-
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 77. Legislatura 362.
VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2014.
Oficio N° 11.646
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga una bonificación por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al boletín 9557-04.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.514/SEC/14, de 17 de diciembre de 2014.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 2014. Oficio
?A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Oficio Nº 11.647
VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2014
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios, correspondiente al boletín N°9557-04, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2°.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1° que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1° de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1°, 4° y 6° de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4°.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N°3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9° de la ley N°20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1° de la ley N°20.374, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1° y 4° de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1° de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9° de la ley N°20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6°.- El expersonal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1° de la presente ley, siempre que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N°20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con los requisitos de edad y antigüedad señalados en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el expersonal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley N°3.500, de 1980, o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N°3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1°. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4°.
El expersonal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su exempleador dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7°.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9° de la ley N°20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y,o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1° o 5° de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° o el artículo 5°, según corresponda.
Artículo 8°.- El personal no académico señalado en los artículos 1° y 5° tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N°20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3° de la ley N°20.305.
Artículo 9°.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley N°20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9° de la ley N°20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
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Dios guarde a V.E.
ALDO CORNEJO GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.807
OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO QUE INDICA DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en el inciso siguiente.
El personal no académico señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación adicional siempre que sirva sus cargos en calidad de planta o a contrata; que haya prestado servicios en cualquiera de dichas calidades por un período no inferior a diez años, a la fecha de la renuncia, continuos o discontinuos, en las universidades del Estado; que entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 65 años de edad si son hombres y, en el caso de las mujeres, haya cumplido o cumpla 60 años de edad, y que presente su renuncia voluntaria en los plazos que se señalan en el artículo siguiente.
Para efectos del cómputo de la antigüedad a que se refiere el inciso anterior, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad del Estado si el funcionario, a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, tiene cinco o más años de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en calidad de continuos en cargos de planta o a contrata en las universidades del Estado.
El personal no académico a que se refiere este artículo, que se acoja a los beneficios de la presente ley, podrá rebajar las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional señalada en el inciso segundo de este artículo y del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº3.500, de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempos computables.
Artículo 2º.- El personal no académico, para impetrar la bonificación adicional, deberá cumplir los requisitos para acceder a ella y, además, deberá presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, respecto del cargo o del total de horas que sirva en virtud de su nombramiento o contrato, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Tratándose de las mujeres, ellas podrán presentar dicha renuncia voluntaria desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
El personal no académico señalado en el artículo 1º que a la fecha de publicación de la presente ley tenga 65 o más años de edad, deberá presentar su renuncia voluntaria dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a dicha publicación.
El personal no académico, al presentar su renuncia voluntaria, deberá manifestar su voluntad de acogerse a la bonificación adicional y deberá indicar la fecha en que hará dejación de su cargo, o del total de horas que sirva, la que deberá estar comprendida dentro de los plazos señalados en los incisos anteriores de este artículo, según corresponda. El personal no académico beneficiario de la bonificación adicional, señalado en el artículo 1º de la presente ley, cesará en funciones en la fecha antes indicada sólo si la universidad empleadora pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374. En caso contrario, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio.
Si el personal no académico no presenta su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en los incisos primero y segundo anteriores, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional del artículo 1º de la presente ley.
Artículo 3º.- La bonificación adicional será equivalente a 395 unidades de fomento por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo por la cual esté sirviendo si esta última fuere inferior a 44 horas semanales. Si el personal no académico está contratado por una jornada mayor o desempeña funciones en más de una universidad estatal con jornadas cuya suma sea superior a dicho máximo, sólo tendrá derecho a una bonificación adicional correspondiente a las referidas 44 horas semanales. Esta bonificación adicional se concederá hasta un máximo de 850 cupos para efectos de los artículos 1º, 4º y 6º de la presente ley.
La bonificación adicional no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones.
La bonificación adicional se pagará por la universidad empleadora de una sola vez, al mes siguiente de producido el cese de funciones del personal no académico.
Artículo 4º.- También tendrá derecho a la bonificación adicional de cargo fiscal el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que obtenga, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de marzo de 2015, la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, o que cese en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y la antigüedad exigidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 1º de esta ley.
El personal no académico señalado en el inciso anterior que no cumpla con el requisito de edad establecido en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley, igualmente podrá acceder a la bonificación adicional si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2011 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata.
El personal no académico señalado en los incisos anteriores de este artículo podrá solicitar la bonificación adicional en la universidad del Estado empleadora, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o del cese de sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, según corresponda. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha bonificación adicional.
La bonificación adicional se pagará por la universidad del Estado empleadora de una sola vez, al mes siguiente de tramitado totalmente el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago.
Las universidades estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 al personal no académico, de planta o a contrata, que se acoja a la bonificación adicional en virtud del inciso primero de este artículo. En este caso, el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9º de la ley Nº20.374, si hubiere renunciado voluntariamente, y los seis meses del inciso segundo del artículo 152 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5º.- El personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que al 31 de diciembre de 2011 tuviere cumplido el requisito de edad del artículo 1º de la ley Nº20.374, y que no hubiese accedido a ninguno de los beneficios de los artículos 1º y 4º de dicha ley, podrá excepcionalmente postular a la bonificación adicional de cargo fiscal que concede el artículo 1º de la presente ley, en la medida que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con el requisito de antigüedad señalado en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley. La bonificación adicional a que se refiere este artículo sólo podrá ser concedida hasta 145 cupos.
El personal no académico señalado en el inciso anterior deberá postular conjuntamente al beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y a la bonificación adicional, en su institución empleadora, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley y, de quedar seleccionados para ambos beneficios, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días corridos siguientes a la comunicación de su selección para el otorgamiento de dichos beneficios. Si a la fecha de dicha comunicación la funcionaria beneficiaria tuviere menos de 65 años de edad, ella podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si el funcionario o la funcionaria no cesa en su cargo dentro de los plazos antes señalados, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.
La bonificación adicional se pagará al mes siguiente del cese de funciones del funcionario. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda a la fecha del cese de funciones. El beneficio compensatorio se pagará de conformidad al artículo 9º de la ley Nº20.374.
Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación, la cual deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la distribución de los cupos señalados en el inciso primero entre las universidades estatales. De exceder el número de postulantes por universidad, éstas asignarán los cupos según el siguiente orden de prioridad: en primer lugar, a los funcionarios con enfermedades de carácter grave, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo lugar, a los de mayor edad; en tercer lugar, a los de mayor edad y cantidad de años de servicio en las universidades estatales, y por último, a los de mayor edad y menores rentas.
Artículo 6º.- El expersonal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley, podrá acceder a la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 1º de la presente ley, siempre que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9º de la ley Nº20.374 y que, además, se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y cumpla con los requisitos de edad y antigüedad señalados en el inciso segundo del artículo 1º de esta ley.
También podrá acceder a esta bonificación el expersonal no académico, de planta o a contrata, que entre el 1 de enero de 2012 y el día anterior a la fecha de la publicación de la presente ley se haya pensionado por invalidez conforme al decreto ley Nº3.500, de 1980, o que haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, y que haya cumplido o cumpla las edades y antigüedad exigidas en el inciso segundo del artículo 1º. También le será aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y quinto del artículo 4º.
El expersonal no académico de que trata este artículo deberá requerir la bonificación adicional ante su exempleador dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley y, de proceder su pago, se efectuará por la respectiva universidad del Estado al mes siguiente de encontrarse totalmente tramitado el acto administrativo que la concede. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el que corresponda al último día del mes anterior a su pago. Si no postula dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.
Artículo 7º.- Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9º de la ley Nº20.374, por única vez, al personal no académico, de planta o a contrata, que hubiere cumplido 65 años de edad o más con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo y, o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Si el personal no académico no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Sin embargo, el personal no académico que, además, sea beneficiario de la bonificación adicional en virtud de los artículos 1º o 5º de la presente ley, deberá presentar su renuncia voluntaria y hacerla efectiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º o el artículo 5º, según corresponda.
Artículo 8º.- El personal no académico señalado en los artículos 1º y 5º tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº20.305, conjuntamente con la solicitud de la bonificación adicional que otorga este cuerpo legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº20.305.
Artículo 9º.- La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones, pudiere corresponderle al personal no académico, con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley Nº20.305, la bonificación compensatoria establecida en el artículo 9º de la ley Nº20.374 y el desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, respecto de quienes resulte actualmente aplicable.
Artículo 10.- El personal no académico que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en esta ley u obtenga cualquiera de sus beneficios no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que conforma la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.