Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de . Fecha 14 de septiembre, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1967.
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MOCION DE LOS SEÑORES ANSIETA E IGLESIAS
"Honorable Cámara:
Se presenta a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley destinado a otorgar franquicias y facilidades que permitan el regreso a Chile de profesionales y técnicos que han abandonado el país en busca de mejores condiciones económicas ofrecidas por otros países de mayor desarrollo, y que están en condiciones de pagar emolumentos que las instituciones de nuestro país no están en situación de satisfacer.
Este hecho reviste caracteres alarmantes para nuestro país, dado que el acelerado desarrollo impuesto por el Presidente Frei, precisa de la colaboración y asistencia de estos técnicos, que constituyen un aporte extraordinario, tanto por su experiencia como por su calificado prestigio.
Con este objeto se ha ideado un sistema de concesión de franquicias para todos aquellos expertos chilenos que estén dispuestos a regresar al país a ponerse al servicio de Chile.
En su último informe la CEPAL analiza esta grave situación para nuestro país, dando cifras realmente alarmantes que demuestran que esta "exportación de cerebros" que ha realizado Chile por largos años ha significado un grave deterioro en las posibilidades de avance tecnológico y científico al país.
El ideal, sin duda, sería asegurar a los profesionales y técnicos que egresan de nuestras universidades condiciones económicas similares a las que otorgan los países altamente desarrollados, no obstante ello es imposible dadas las reales condiciones económicas del país; por ello se ha ideado un paliativo, al permitir a los que deseen regresar, asegurarles, por lo menos, mantener condiciones de vida y confort similares a las que tenían en sus lugares de trabajo.
Este beneficio se extiende también a aquellos profesionales y técnicos meritorios que han sido agraciados con invitaciones o becas de instituciones de estudios superiores del extranjero, para que a su regreso puedan al igual que los anteriores impetrar similares franquicias; sujeto ello, naturalmente, a que su estudio sea calificado por una oficina técnica, como es el caso de ODEPLAN.
Se incluye también en este proyecto la idea de cancelar por cuotas las patentes de los vehículos motorizados que últimamente han sufrido alzas considerables.
Este beneficio deberá reglamentarse por el Presidente de la República.
Finalmente, se establecen disposiciones que aseguren mantener internamente un estatuto similar al que se otorga a otras personas que sean propietarias de algún vehículo que haya sido internado con franquicia similar.
Proyecto de ley:
Artculo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole qué se refiera a la internación o a la imporación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil por un valor que en total no superior a US$ 2.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios de la presente ley es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2°.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originados en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3°.- El vehículo internado bajo esta franquicia no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de tres años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Artículo 4°.- Este beneficio podrá impetrarse sólo por una sola vez.
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 16.646 será aplicable a los vehículos a que se refieren el artículo 1º de esta ley y a aquellos de que se trata en el artículo 236 de la ley 16.617.
Artículo 6°.- Autorízase la cancelación de patentes municipalidades de automóviles particulares y station-wagon y el impuesto fiscal correspondiente en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre.
El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos.
Artículo transitorio.- Derógase lo dispeusto en el inciso final del artículo 242. de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967.
(Fdo.) : Alfonso Ansieto Núñez.- F. Ernesto Iglesias Cortés."
Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1968.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de los señores Ansieta e Iglesias, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa incluyendo un automóvil.
Uno de los muchos problemas que deben afrontar los países subdesarrollados es el de la emigración de elementos profesionales y técnicos hacia los países ricos, en los cuales obtienen mejores remuneraciones que en su propia patria. A su vez, los países con mayor standard de vida procuran atraer a los individuos más caracterizados, especialmente en ciertas profesiones técnicas, ya que les resulta una inversión mínima el pagar con buenos estipendios a un profesional cuya preparación e instrucción no les ha costado un centavo, a la vez que desalientan la inmigración hacia sus territorios de las demás personas que van a buscar en ellos posibilidades de mejor situación económica en actividades comunes y corrientes las cuales son igualmente más remunerativas en los países desarrollados que en los otros.
La salida del emigrante común pocas veces llega en el hecho a constituir un problema para el país de origen. Distinto es el caso del profesional y técnico, cuya preparación cuesta al Estado ingentes sumas pertenecientes a la colectividad, que se incorporan como capital intelectual al individuo y que se van con él al extranjero si emigra para buscar mejores horizontes para su persona.
En el caso especial de nuestro país, informes de organismos internacionales e investigaciones realizadas por las representaciones diplomáticas en el exterior demuestran que el abandono de su tierra natal por parte de los profesionales y técnicos "ha significado un grave deterioro en las posibilidades de avance tecnológico y científico al país", como expresa la exposición de motivos de la moción. Añade que "el ideal, sin duda, sería asegurar a los profesionales y técnicos que egresen de nuestras Universidades condiciones económicas similares a las que otorgan los países altamente desarrollados, no obstante, ello es imposible dadas las reales condiciones económicas del país; por ello se ha ideado un paliativo al permitir a los que deseen regresar asegurarles, por lo menos, mantener condiciones de vida y confort similares a las que tenían en sus lugares de trabajo".
Indudablemente que el problema enunciado tiene numerosas facetas y deberá dar lugar a una acción que abarque medidas de diverso orden. El proyecto en informe tiene por objeto resolver por lo menos un aspecto de esta situación de suyo compleja asegurando a los que quieran volver facilidades para la importación libre de su menaje personal, incluyendo un automóvil. Cabe destacar que prácticamente todos ellos viven en países en los cuales la posesión de un vehículo no constituye en modo alguno un signo de riqueza sino que alcanza a cualquier individuo de situación económica mediana.
Se beneficia también con idéntica franquicia a los profesionales y técnicos que hubieren sido agraciados con becas o invitaciones de estudios superiores en el extranjero, siempre que su estudio sea calificado por Odeplan.
La Comisión estimó atendibles los fundamentos del proyecto y le prestó su aprobación general. Le introdujo por su parte varias modificaciones para perfeccionar su contenido, la mayor parte de las cuales son de ordenamiento. Elevó, eso sí, la suma total del valor de los efectos que se traigan a US$ 3.500 incluyendo entre ellos el automóvil, ya que la suma de US$ 2.500 parece insuficiente y corresponderá generalmente al automóvil sólo.
Se acordó, asimismo, hacer retroactivo el beneficio desde el 1º de enero del año en curso.
La Comisión acordó agregar dos artículos nuevos al proyecto con los cuales se resuelven situaciones de diverso orden que merecen su atención.
El primero de ellos fija en diez años el plazo de permanencia de los vehículos en la zona liberada de Arica para los efectos de su internación al resto del país.
El segundo computa para los efectos del desahucio el tiempo servido en el Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria a los funcionarios que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº16.840. Se establece en él también las normas para el integro de las imposiciones correspondientes al Fondo de Indemnización, con el cual se costean los desahucios.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.
Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley 13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se les compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso."
(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáez, Secretario."
Fecha 17 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR DETERMINADAS ESPECIES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
También se acordó despachar el proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluyendo un automóvil.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.955, es el siguiente:
"Artículo 1º - Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción del cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje da casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a US$ 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2º.- En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originado en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3º.- El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo una vez.
Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 1º de enero de 1968.
Artículo 5º.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley
13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6º.- Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en virtud de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley Nº 16.840, tendrán derecho a que se le compute el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando soliciten el beneficio contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la mortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o les será devuelta en el exceso en su caso."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Hay una indicación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Los señores Ansieta y Cardemil proponen agregar el siguiente inciso como segundo del artículo 1º: "De igual beneficio gozarán los chilenos residentes en el extranjero que regresen definitivamente al país y que acrediten haber trabajado por un período no inferior a tres años en Embajadas y Misiones chilenas, o entidades públicas o empresas del Estado, con sucursales o agencias en el extranjero, siempre que carecieran de estatuto diplomático."
El señor CLAVEL.-
Si le parece...
El señor GODOY URRUTIA.-
¿No podría aprobarse eso con efecto retroactivo para que favoreciera a un amigo mío?
-Risas.
Un señor DIPUTADO.-
Es el último chiste de la Legislatura Ordinaria.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Señores Diputados, esa indicación requiere el trámite de la Comisión de Hacienda, de manera que ni por asentimiento unánime podría la Cámara pronunciarse sobre ella.
Vuelve a Comisión el proyecto, entonces.
Varios señores DIPUTADOS.-
Ha sido retirada la indicación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Retirada la indicación.
Terminada la votación del proyecto.
Cumplido el objetivo y la Tabla de esta sesión, se levanta.
Fecha 17 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general.
PREFERENCIA PARA EL DEPACHO DE PROYECTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Señores Diputados, por una omisión, la Mesa olvidó proponer a. los señores Comités -y les da excusas por ello- una petición formulada con oportunidad, cual es que se trate y se despache el proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresan al país para importar especies de uso personal y menaje de casa, incluido un automóvil.
Como digo, esta moción está despachada ya por la Comisión de Hacienda y se había pedido a la Mesa proponerla a los señores Comités, pero la Presidencia olvidó hacerlo.
Si le parece a la Cámara, podríamos despacharla al final de la Tabla.
Acordado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
? PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar libre de todo derecho, impuesto, contribución, cargo o restricción de cualquier índole que se refiera a la internación o a la importación, las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, todo por un valor que en total no sea superior a 3.500 valor CIF.
Para impetrar los beneficios del presente artículo es indispensable acreditar residencia en el exterior por un término no inferior a tres años.
Artículo 2°.-En el caso de profesionales y técnicos cuya permanencia en el extranjero haya tenido por objeto cursos de especialización originan en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por el Departamento de Cooperación Internacional de ODEPLAN, sólo será necesario acreditar una residencia mínima de dos años en el exterior.
Artículo 3° -El vehículo internado con las franquicias de los artículos anteriores no podrá ser enajenado, sino en el plazo mínimo de cinco años, y en las condiciones establecidas en el artículo 238 de la ley 16.617.
Este beneficio podrá impetrarse sólo por una vez.
Artículo 4°.- Las beneficios otorgados en los artículos precedentes a las personas consideradas en ellos podrán ser solicitados por quienes hayan ingresado o ingresen al país a partir del 19 de enero de 1968.
Artículo 5°.-Declárase que lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N°13.039 y sus modificaciones posteriores, en lo referente al período de permanencia del vehículo en la zona donde rige la mencionada ley N°13.039, para los efectos de su traslado al resto del país, será de diez años.
Artículo 6° -funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto de Desarrollo Agropecuario y Corporación de la Reforma Agraria Que pasaron al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos. y Periodistas en virtud, de lo dispuesto por el artículo 110 de la ley N°16.840, tendrán derecho a que se les compute, el tiempo anterior servido en esas empresas, cuando, soliciten el beneficio, del desahucio contemplado en el párrafo 18 del Título, II del D.F.L. N° 338 de 1960.
Para este efecto, con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como, imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. La diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de obligaciones que éstos hayan contraído en ella, o, será devuelta en el exceso en su caso."
Dios guarde a V.E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama - Arnoldo Kaempfe Bordalí."
Senado. Fecha 13 de mayo, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
A la sesión celebrada por vuestra Comisión concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Luengo, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán y los funcionarios del mismo Ministerio señores Juan Vallejos y Lee Ward.
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La iniciativa de ley en informe concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Estas franquicias afectan a las especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil por un valor total de US$ 3.500 por persona.
Para impetrar este derecho se exige acreditar residencia en el extranjero por un término no inferior a tres años, período que se rebaja a dos años en casos específicos.
Asimismo, prohibe la enajenación del vehículo durante los cinco años siguientes a su internación.
Por último, establece que podrán gozar del beneficio quienes hayan ingresado o ingresen al país a contar del 1º de enero de 1968.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las normas precedentemente señaladas.
La proposición del señor Ministro de Hacienda concede franquicias de internación a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y siempre que acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años en todos los casos.
La franquicia se concede respecto del menaje de casa y otros bienes muebles de uso familiar de un valor FOB no superior a US$ 1.000; como también, para equipo de la profesión u oficio, por hasta el mismo valor, y un automóvil cuyo, precio de fábrica no sea superior a US$ 2.300.
Los derechos de internación se fijan en un 30% sobre el valor aduanero de los bienes; se prohibe la celebración de actos jurídicos respecto de los bienes importados, estableciéndose sanciones para el caso de infracción, y se estatuye que el Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas para el otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias.
Por último, se extiende el beneficio a los bienes ya ingresados temporalmente al país, siempre que reúnan los requisitos expuestos y en las mismas condiciones ya referidas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó en general el proyecto. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existen diversos profesionales y técnicos chilenos que desean volver al país si se les concede franquicias como las propuestas.
Agregó que la idea del Gobierno es favorecer la vuelta de las personas que ya están en el exterior, y no crear una franquicia permanente que puede llegar a estimular la salida de profesionales y técnicos para acogerse al beneficio.
En seguida, manifestó que la indicación contenía los debidos resguardos para evitar que se burlara su intención, especialmente en lo que respecta a la internación de automóviles.
Por último, expresó que a juicio del Ejecutivo la liberación no debía ser total y por ello se establecía un derecho único del 30% sobre el valor aduanero de los bienes internados.
El Honorable señor Altamirano expresó que no está convencido de las bondades del proyecto, ya que estima que no se van "a conseguir los objetivos perseguidos por sus impulsadores y que sí se va a establecer un precedente para que en el futuro, periódicamente, se soliciten al Congreso estas especies de amnistías para autorizar internaciones.
Recordó que en el pasado se dictaron disposiciones relativamente restrictivas –como la presente- y ocurrió que los chilenos volvían al país para comercializar sus efectos, y después retornaban a la nación en que estaban trabajando.
Puntualizó que los profesionales que deseen volver lo harán de todos modos, y los que no quieran no lo harán para internar las especies que se han señalado.
Finalmente, expresó que era necesario definir en la ley quienes eran profesionales o técnicos.
El señor Subsecretario de Hacienda aclaró que el Gobierno no es partidario a priori de esta legislación, pero que se ha encontrado con que realmente hay un número importante de profesionales chilenos dispersos en diversos países que desean retornar. Agregó que para evitar anomalías se presentó la indicación sustitutiva en que se concede al Ejecutivo la facultad de reglamentar y definir quiénes son profesionales; en que se establecen los procedimientos de fiscalización para evitar filtraciones indesables, y en que se restringe el beneficio.
El Honorable Senador señor Noemi manifestó su acuerdo con la indicación, porque ella contenía normas que evitan los peligros que hizo presente el Honorable Senador señor Altamirano.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock dijo que votaría favorablemente la indicación, pero que estimaba necesario hacer extensivos sus beneficios a los trabajadores que se hubieren desempeñado en industrias de especialización, siempre que tuvieran en el extranjero una permanencia no inferior a cinco años, como también para aquellos que se encontraban en la Argentina.
El Honorable Senador señor Contreras Tapia expresó que le merecía dudas la eficacia del proyecto, razón por la cual se abstendría de votar la indicación, sin perjuicio de hacer más adelante proposiciones para extender estos beneficios a los trabajadores en general (obreros, empleados, campesinos), particularmente aquellos que laboran en condiciones vejatorias en la República Argentina.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, aprobó la indicación.
En cuanto a la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Von Mühlenbrock relativa a los trabajadores especializados, la rechazó con el votó a favor de su autor, el voto en contra del Honorable Senador señor Noemi, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia,
En seguida, se discutió una indicación de los" Honorables Senadores señores Luengo y Von Mühlenbrock para rebajar a dos años el período de permanencia en el extranjero requerido para gozar, de la franquicia en el caso de los técnicos y profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó la oposición del Gobierno a la indicación, debido a que según los estudios efectuados por la Superintendencia de Aduanas era indispensable una ausencia de tres o más años para que una persona obtuviere los fondos necesarios en el extranjero para adquirir los bienes que gozarán de la franquicia. Agregó que un plazo menor podría significar la salida de divisas al exterior, con el objeto de efectuar la compra de los bienes cuya importación se autoriza por el proyecto.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock sostuvo que el referido peligro no existe en los casos en que profesionales y técnicos dejan el país previa firma de contratos con empresas extranjeras.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable Senador señor Alta1mirano, aprobó la indicación.
Luego, y sin debate, se rechazó por unanimidad el artículo 5º del proyecto, que aumenta de cinco a diez años el período de permanencia exigido a los residentes en las zonas extremas del país para internar automóviles cuando se trasladen al centro de éste.
A continuación se discutió el artículo 6º del proyecto, que dispone que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria, que pasaron al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, les serán computables, para los efectos del desahucio, los años de servicios en que estuvieron sujetos al régimen de previsión de empleados particulares.
El beneficio se financia con cargo a los recursos que dichos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por concepto de Fondo de Indemnización.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición al precepto debido a que la imposición al Fondo de Indemnización, que es de un 8,33%, se aplica sobre un máximo de tres sueldos vitales; en cambio, la imposición al Fondo de Desahucio se efectúa sobre toda la remuneración. En consecuencia, agregó, se establece un gravamen al Fondo de Desahucio sin financiamiento y que perjudica a todos los imponentes de dicho Fondo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Noemi y Von Mühlenbrock y la abstención de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Tapia, rechazó el artículo.
____________________
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
Sustituirlos por los siguientes artículos 1º, 2º y 3º, nuevos:
"Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, y el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los; requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2°.- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 107, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1° y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.
Artículos 5º y 6º
Suprimirlos.
Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1969.
Acordado en sesión celebrada el día 6 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Tapia, Noemi y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
Fecha 14 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESAN AL PAIS.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a. los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje y un automóvil..
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley;
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión de Hacienda, en informe firmado por los Honorables señores Altamirano (presidente), Víctor Contreras, Noemi y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones consignadas en el boletín 24.028.
-Se aprueba en general y en particular.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de mayo, 1969. Oficio en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
6.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.765.Santiago, 15 de mayo de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, con las siguientes modificaciones:
Artículos lº, 2º, 3º y 4º
Han sido sustituidos por los siguientes, nuevos:
"Artículo lº Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1? de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso norma] en su profesión u oficio, y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de sus regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000., el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2º El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3ºEl Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo lº y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículos 5° y 69
Han sido suprimidos.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.981, de fecha 23 de septiembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.Pelagio Figueroa Toro."
Fecha 25 de junio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Pendiente.
FRANQUICIAS PARA LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS.- MODIFICACIONES DEL SENADO
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín Nº 10.955-S, son las siguientes:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
Los reemplaza por los siguientes:
Artículo 1º-Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1º de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2º- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3º- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo lº y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
Lo ha suprimido.
Artículo 6º
Lo ha suprimido.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, han sido reemplazados por el Honorable Senado.
En discusión las modificaciones.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, este proyecto obedece a una petición de muchos profesionales chilenos que han debido salir al exterior en busca de mejores condiciones económicas y de vida; y con él se pretende darles algunos incentivos, estímulos o franquicias para que regresen, porque hacen mucha falta en nuestro país, sin sufrir un menoscabo muy notorio en sus condiciones de vida y en su "confort". Ellos han hecho presente que les interesaría internar un automóvil de un valor de origen determinado, el instrumental con que trabajan y algún menaje de casa.
Este proyecto se basa en una moción que presentamos juntamente con el ex colega Alfonso Ansieta. Fue aprobada en la Cámara y también, con algunas modificaciones, en el Senado. Estudiado el proyecto como ha llegado del Senado, podemos apreciar que, en realidad, ha sido bastante mejorado. Por lo tanto, creo que debemos dar nuestra aprobación a las modificaciones para que sea ley cuanto antes.
El Senado estableció ahora un pago único de 30% de los derechos aduaneros. Inicialmente, sé había establecido una exención total, pero el Senado, junto con aumentar el monto de los bienes que pueden importar estos profesionales estableció ese derecho único del 30%. Así, aumentó el valor del automóvil a US$ 2.300, siempre y cuando haya sido comprado seis meses antes del regreso al país y que ése sea el precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción, y autorizó importar hasta US$ 1.000 en instrumental de trabajo y US$ 1.000 en menaje.
Por lo tanto, con el fin de proceder con la mayor celeridad y para que este proyecto pueda servir para los fines que se persiguen, ruego a los Honorables colegas que lo aprobemos tal como lo despachó el Senado en el segundo trámite.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, es sólo para abundar en los mismos argumentos dados por el colega Iglesias, respecto a que el incentivo que se les da a los profesionales que regresen del extranjero está perfectamente justificado.
El proyecto de la Cámara tenía varios artículos, los cuales han sido reducidos a tres. Para no alargar más el debate, estimo que debemos aprobar el proyecto tal como viene del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO. -
Señor Presidente, los Diputados socialistas, en homenaje al despacho rápido de este proyecto, vamos a votar favorablemente todas las modificaciones introducidas por el Senado.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, el proyecto despachado por la Cámara encierra un espíritu totalmente diferente del que se desprende de las modificaciones introducidas por el Senado.
El proyecto de la Cámara concede una autorización permanente a los profesionales y técnicos, de tal suerte que, en cualquier instante pueden poner término a sus actividades en el exterior y acomodar su situación para acogerse a las disposiciones de esta futura ley. En cambio, las modificaciones introducidas por el Senado establecen una autorización que rige solamente hasta el 1° de enero de 1970, es decir, durante seis meses más. Es un poco difícil, en este instante, comprender cómo aquel alto número de profesionales que se encuentran en el extranjero podrá arreglar su situación. Muchos pueden estar sujetos a contratos, y no veo cómo en los últimos seis meses, podrán acomodar su situación personal a las disposiciones de este proyecto de ley, que, en el mejor de. los casos, aun cuando han anunciado algunos colegas que votarán favorablemente las modificaciones del Senado, con el objeto de apresurar su despacho, puede también ser motivo de veto del Ejecutivo y demorar,' por lo menos, unos 60 días más. De tal suerte que podemos llegar al mes de septiembre, y solamente habrá una disponibilidad de tres meses para que aquellos funcionarios profesionales que desean retornar al país se acojan a los beneficios de la ley.
En verdad, eso es lo...
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día. -
Queda pendiente la discusión del proyecto y con la palabra el señor Acevedo.
Fecha 09 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
FRANQUICIAS A PROFESIONALES Y TECNICOS QUE REGRESEN AL PAIS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Corresponde, señores Diputados, votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil. Este proyecto se halla en tercer trámite constitucional. Boletín N° 10.955-S.
-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.955-S, aparecen insertas en el texto del debate de la sesión 12ª, Ordinaria. .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
La primera modificación del Senado consiste en reemplazar los artículos l9, 2P, 39 y 49 del proyecto original aprobado por la Cámara, por los que se indican en el boletín.
Se votarán los artículos l9 y 2°, propuestos por el Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazarán.
Rechazados.
El señor ACEVEDO.-
Igual criterio para el 3º, porque tiene relación con lo que acabamos de rechazar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría el artículo 3º.
El señor CLAVEL.-
No.
El señor GODOY.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
El artículo 3º se refiere a la dictación de un reglamento.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 5ª.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1S votos; por la negativa, 45 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 6".
El señor PARETO.-
¿Cuál?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
El artículo 6º.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
El señor ACEVEDO.-
Correcto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Rechazada.
Terminada la votación del proyecto.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 15 de julio, 1969. Oficio en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1969.
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PROYECTO DE LEY EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS, PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº5.765, de fecha 15 de mayo del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
Fecha 16 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Pendiente.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES QUE REGRESEN AL PAIS.CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
La Cámara rechazó todas las modificaciones introducidas por el Senado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
En cuarto trámite, sesión 17ª, en 15 de julio de 1969.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.
Discusión:
Sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969. (-Se aprueba en segundo trámite).
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, pese a estar pareado, manifestaré mi opinión a fin de que el Senado acuerde no insistir respecto del criterio que adoptó entiendo que en forma unánime la Cámara de Diputados.
No se trata sólo de analizar el beneficio individua] que pudiera originar la aprobación de este proyecto, sino también la razón de fondo que, me parece, estuvo presente en el ánimo de quiénes lo patrocinaron: dar alguna facilidad o estímulo a los profesionales que vuelven del extranjero, especialmente a quienes han estado haciendo uso de una beca, en las condiciones que establece el proyecto.
Según antecedentes entregados por la Oficina de Planificación Nacional, en un lapso de aproximadamente 14 años, más de 10 mil profesionales chilenos egresados de nuestras universidades, con todo el deterioro económico e intelectual que significa para el patrimonio nacional, han salido del país, se han radicado y prestan sus servicios en Norteamérica, Europa y también en otras naciones latinoamericanas.
Como antecedente, puedo indicar que en la sola Embajada de Canadá, por ejemplo, se reciben más o menos 500 a 600 solicitudes al año de profesionales chilenos que desean prestar sus servicios en ese país.
Por otra parte, en Chile se dan condiciones bastante negativas para los profesionales, no sólo en cuanto a la dificultad para ejercer en nuestro país en forma individual, sino también respecto de la competencia que otras entidades y profesionales extranjeros les hacen en nuestro propio territorio. Tal es el caso, por ejemplo, de las obligaciones que muchas veces contrae la nación con Norteamérica a raíz de los llamados "préstamos atados", en virtud de los cuales, mediante la ejecución de obras o a través de contratos de asesoría, Chile se ve forzado a utilizar profesionales foráneos, en circunstancias de que aquí existen en cantidad y calidad suficientes para absorber esa misma función. Esto, además, significa un deterioro económico, porque los sueldos y remuneraciones que esos profesionales perciben, generalmente van a sus cuentas particulares en el exterior.
Por eso, considero bueno el espíritu que anima al proyecto. Dentro de él, me parecen bastante positivos la redacción que le dio la Cámara y el acuerdo que adoptó sobre el particular.
Estimo que las facilidades que se otorgan a los profesionales, en cuanto a cantidad y modalidades, son muy modestas si consideramos el sacrificio que significa, como en el caso de los becarios, abandonar el ejercicio de la profesión en Chile, dejar sus contactos y clientes, perder algunas veces sus responsabilidades administrativas y cargos profesionales, para correr el riesgo de ir a aprender al extranjero.
Al respecto, cualquiera que sea la decisión del Senado, estimo que, sobre todo en lo referente al artículo 2ºen cuanto a los becarios chilenos en el extranjero, para acogerse a los beneficios de la ley, establece un plazo de dos años de residencia en el exterior, debería dejarse claramente establecido por desgracia, ya no se pueden formular indicaciones, debido al trámite que cumple la iniciativa, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, e inclusive para quien deba redactar el reglamento o algún veto que pudiera mejorar su redacción, que la condición de dos años de residencia en el extranjero exigida a los becarios se refiere concretamente a dos años académicos. Porque no es posible exigir a profesionales que hacen uso de una beca por un lapso de nueve meses generalmente este tiempo corresponde al año académico de su contratación estar varios meses más, por su cuenta, en malas condiciones económicas, separados de sus familias, en espera de cumplir el plazo o período de residencia; de dos años, para quedar afectos a las disposiciones de la ley en proyecto. Dicho tiempo se estipula sin ninguna calificación en el sentido de que se refiere al período académico.
Por tales razones, soy partidario de que el Senado no insista. Concretamente, para lograr los efectos señalados, debe quedar establecido que el criterio del Congreso, del Senado en particular, es que a los becarios que hacen uso de becas en el extranjero se les exija una permanencia de dos años académicos y no dos años de residencia calendario.
El señor MORALES.-
La disposición de la Cámara de Diputados pretende aplicar a quienes buscan perfeccionarse profesional y técnicamente en el extranjero), un sistema similar al que en la actualidad rige para los diplomáticos y funcionarios chilenos que residen en el exterior. Tanto la Cámara como el Senado han coincidido en numerosas iniciativas tendientes a que esos chilenos aporten a la actividad nacional los conocimientos adquiridos fuera del país. Es incuestionable que, para aprovechar tal perfeccionamiento, debemos establecer incentivos o estímulos para que esas personas regresen a Chile.
En la actualidad, sólo estudian en el exterior técnicos y profesionales excluidos del beneficio de que gozan otros funcionarios y aun representantes de Chile en el extranjero.
El criterio de la Cámara con el cual concuerdo ha sido extenderlo, precisamente, para contar con un cuerpo de técnicos y profesionales que busquen horizontes de mayor ilustración y después sobre la base de un estímulo retornen al país a desarrollar toda su actividad y al invertir su capital intelectual.
El Senado modificó lo propuesto por la Cámara, en especial el artículo 1º, pero tal como lo aprobó resulta ilusorio, pues autorizó importar especies de uso personal a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país antes del 1º de enero de 1970. En consecuencia, significa favorecer a quienes cumplieron funciones técnicas profesionales de perfeccionamiento en el extranjero, y no constituye un beneficio definitivo.
A mi juicio, el Senado fue muy severo al consignar esta disposición, porque, en la práctica, la hace inefectiva, sin perjuicio de su reglamentación.
Al leer el texto de sustitución, encontramos disposiciones restrictivas; más aún, fiscalizadoras, que son buenas, como también lo son las indicadas por el Honorable señor Jerez.
Hago presente a los Honorables colegas que aún resta el veto. Naturalmente, el Ministerio de Hacienda, al estudiar el proyecto despachado por el Congreso, deberá vigilar estrictamente los intereses fiscales, con el objeto de introducir, mediante el veto, las disposiciones insinuadas en los distintos trámites.
En consecuencia, los Senadores radicales votaremos por el criterio de la Cámara, pues así estimulamos el perfeccionamiento de quienes van a buscar, con enorme sacrificio económico, un capital intelectual a otros países.
El señor MUSALEM.-
Hago mías las observaciones de los Honorables señores Jerez y Morales.
Los Senadores democratacristianos votaremos por el criterio de la Cámara por estimar más amplias sus disposiciones, en cuanto al estímulo para que regresen al país los becarios, técnicos y profesionales chilenos.
Quiero agregar como antecedente la información de uno de los últimos boletines de la UNESCO, en el cual se dice que el éxodo de profesionales de los países sub desarrollados representa una suma igual a toda la ayuda que reciben de las naciones industrializadas. O sea, es un problema que reviste mayor gravedad que la que hasta ahora le hemos asignado.
Creo que el proyecto no significa una solución definitiva, profunda, de acuerdo con la importancia del problema, pero constituye una primera etapa, al dar un estímulo para evitar que los especialistas chilenos que cuestan al erario sumas elevadísimas vayan a incrementar el nivel técnico y profesional de los países industriales.
Por las razones expuestas, anuncio nuestros votos favorables al criterio de la Cámara.
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas hacemos nuestras las expresiones vertidas por los Honorables señores Morales, Jerez y Musalem, en el sentido de aprobar la redacción de la Cámara, por estimarla mucho más amplia y mejor redactada, aparte dar carácter de permanente a la autorización para importar especies de uso personal, al no restringirla sólo a aquellos profesionales y técnicos que regresen al país antes del 1º de enero de 1970.
De aprobarse el criterio del Senado, el texto de la ley sería prácticamente inaplicable, porque podría suceder que el plazo fijado en el artículo 1º hubiera vencido o venciera en una fecha cercana a su promulgación. En consecuencia, no tendría aplicación posible.
También consideramos un profundo error del Senado el rechazo del artículo 5º, que regula una situación de las zonas extremas del país. Los regímenes especiales que las benefician consignan, en el artículo 35 de la ley Nº 13.039, que los residentes en esos lugares pueden trasladar al resto del país un vehículo de su propiedad, de acuerdo con cierta modalidad y reglamentación. Una de las exigencias era, por ejemplo, que el vehículo tuviera 10 años de antigüedad. Una ley posterior elevó el plazo a 15 años, lo que significa, prácticamente, que al internarlo será tan antiguo y estará en tan malas condiciones, que no representará negocio alguno, ni mucho menos prestará beneficios su traslado. El artículo 59 restablece el plazo de la primera disposición legal, o sea, fija en 10 años la antigüedad para autorizar el traslado.
También nos parece inadecuado el rechazo del artículo 6º del proyecto, que beneficia a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del INDAP y de la CORA, en cuanto les permite computar el tiempo servido en otras empresas para los efectos del cobro del desahucio.
En consecuencia, estimamos que el criterio de la Cámara favorece en mejor forma a los profesionales y técnicos que han viajado al extranjero haciendo uso de becas o por otras razones. Creo que, aunque débil, ésta es una de las disposiciones que tenemos para recuperar a los profesionales y técnicos que se han ido de Chile.
Somos exportadores de técnicos y profesionales. En Estados Unidos y otros países desarrollados, nuestro especialistas gozan de mucho prestigio, son realmente bien acogidos y se les brinda la oportunidad que nuestro país no les da.
Repito: esta disposición posibilita el retorno de los técnicos, a fin de que en, tregüen aquí sus servicios y su experiencia. De este modo retribuirán la educación que el Estado les proporcionó, y significará un beneficio para nuestras actividades profesionales y técnicas.
El señor VALENZUELA.-
Muy brevemente quiero referirme a este proyecto.
Me consta que el criterio de la Cámara es mucho más favorable que el del Senado.
Coincido con mis Honorables colegas en especial con el Honorable señor Morales en cuanto a que el artículo 1º del Senado es absolutamente limitado y no da el carácter de permanente a la autorización otorgada a los profesionales y técnicos que regresen al país.
Hace un año tuve oportunidad de conversar con un distinguido médico chileno que se encontraba en el extranjero. Me dijo que tenía deseos de volver a su patria, pero que en Chile encontró tal cúmulo de dificultades, que optó por permanecer en Estados Unidos. De ese modo, indudablemente, perdimos a un hombre de alta calidad científica, que podría haber servido extraordinariamente aquí.
En verdad, ha habido un aumento de las becas en el extranjero para los profesores universitarios y para los investigadores de carácter científico de las diversas facultades de nuestros institutos superiores de estudio. Estos profesionales, cuando salen al extranjero la mayoría de ellos son casados, necesariamente deben fijar allí su residencia y comprar todo el menaje de casa. Me consta que, cuando desean regresar para servir de nuevo a Chile una vez terminadas sus becas o contratos, se encuentran en una situación muy desmejorada y difícil en cuanto al ingreso de sus pertenencias al país.
He querido intervenir en el debate sobre este problema, porque repito el articulado de la Cámara favorece mucho más la idea fundamental que dio origen a la iniciativa.
Por último, deseo referirme al inciso segundo del artículo 6º, el cual establece que "con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios acumularon en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, como imponentes de ella, se procederá a integrar en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional". O sea, beneficia a los funcionarios de las instituciones mencionadas en el inciso primero, que antes imponían en la Caja de Empleados Particulares.
El precepto en referencia es similar al que hace dos o tres años aprobó el Congreso y que tuvo su origen en la Cámara. Intervine en su estudio y significó regularizar una situación parecida que afectaba a lo que se llamó durante muchos años la planta B) del Servicio Nacional de Salud. Ahora también se normaliza una materia de orden previsional y, sin duda, favorecerá a los personales referidos.
El señor MORALES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor VALENZUELA.-
Con todo gusto.
El señor MORALES.-
En verdad, el artículo abordado por el Honorable señor Valenzuela nada tiene que ver con el proyecto en debate. Perfectamente podría ser materia de otra iniciativa de ley, pues concede un beneficio previsional a empleados que trabajan en Chile, en circunstancias de que el proyecto otorga ciertas franquicias a personas que prestan servicios en el extranjero. Si ese asunto se tratara en un proyecto separado, inclusive, se podrían encarar problemas que no se han planteado, pero que el gremio del INDAP formuló oportunamente.
El señor VALENZUELA.-
Tal como expresa el Honorable señor Morales, este artículo es un agregado al proyecto y nada tiene que ver con su idea matriz. Sin embargo, el beneficio debe otorgarse, porque es urgente realizar el traspaso de fondos, ya que de otra manera se produce una situación difícil de orden económico para esos funcionarios. Seguramente, esas fueron las razones que impulsaron a la
Cámara a proponer y aceptar esta modificación.
Por eso, quiero hacer presente que el artículo 69, aunque no concuerda con el espíritu general del proyecto, tiende a normalizar la situación de los funcionarios del sector agrícola de la Administración Pública.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Propongo que el proyecto vaya por un breve plazo a la Comisión de Hacienda.
Los artículos donde hay desacuerdo entre el Senado y la Cámara contienen una serie de disposiciones e ideas diferentes, respecto de las cuales es muy difícil, para los Senadores que no intervinimos en la aprobación del proyecto en su segundo trámite, formarse criterio sobre la base de la mera lectura del boletín comparado.
Hemos escuchado la defensa del texto despachado por la Cámara de Diputados por Senadores que, en los tiempos en que este proyecto se trató allí, eran Diputados. Pero me imagino que la Comisión de Hacienda del Senado también tuvo buenos motivos para proponer la modificación de esas disposiciones. Incluso, podría dividirse la votación de aquellos incisos que pueden subsistir por separado, que no forman un solo todo, contenidos en los artículos en que recaen los desacuerdos. Personalmente, me encuentro de acuerdo, en algunos incisos, con la Cámara de Diputados y, en otros, con el Senado.
El señor JEREZ.-
Entiendo que el trámite propuesto sería inoficioso, porque a estas alturas el Senado no puede sino pronunciarse afirmativa o negativamente: no le está permitido agregar ni modificar disposiciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Según informes emitidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el Senado puede, frente a vetos o a proyectos que se encuentran en tercer o cuarto trámite, pronunciarse por separado sobre ideas que no modifican otras, que subsisten independientemente. Si dos incisos constituyen, en el fondo una sola idea, si están íntimamente relacionados ; si, por ejemplo, uno de ellos estatuye una excepción o un requisito agregado al inciso anterior, no podrían votarse por separado. Pero si responden a conceptos diferentes, ello sería viable.
Es perfectamente posible que la Comisión llegue a la conclusión de que convendría aceptar algunos incisos del proyecto de la Cámara de Diputados y otros del proyecto del Senado. En todo caso, aun cuando eso no fuera factible o recomendable en esta oportunidad, considero el proyecto de suficiente complejidad como para que sea enviado, por unos días, a Comisión. Repito: creo que la Comisión de Hacienda del Senado trabaja con mucha seriedad; que, si modificó el proyecto de la Cámara, sus buenas razones debe haber tenido. Me parece necesario que, por lo menos, se nos informe sobre cuáles fueron esas razones. Yo no me siento capacitado para apreciar, por la mera lectura del boletín comparado, todas las repercusiones que pueda tener el texto de la Cámara o el texto del Senado.
El señor MORALES.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Bien está que fomentemos, en cuanto sea posible, el regreso de los profesionales al país. Pero estaría mal que, a título de facilitar ese regreso, fomentáramos el contrabando. Es necesario pesar hasta qué punto un proyecto de ley demasiado liberal puede convertirse en una ley de simple fomento del contrabando.
El señor PABLO ( Presidente).-
Señores Senadores, me permito llamar su atención hacia el hecho de que, de todas maneras, está a punto de terminarse el tiempo del Orden del Día.
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha propuesto que el proyecto sea enviado a Comisión...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por un plazo breve.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación el envío del proyecto a Comisión.
¿Estaría de acuerdo la Sala en dar plazo a la Comisión hasta el martes para emitir su informe y en tratar el proyecto en la tabla de Fácil Despacho de ese día?
El señor MORALES.-
¿Cuánto tiempo queda del Orden del Día, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
Un cuarto de hora, señor Senador. Pero no hemos empezado a discutir el proyecto de ley que está con suma urgencia y que debe ser despachado hoy.
El señor MORALES.-
¿Su Señoría va a someter a votación la proposición del Honorable señor Bulnes?
El señor PABLO ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
¿Estaría de acuerdo el Senado con la proposición de la Mesa?
El señor JEREZ.-
Yo no tendría...
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, déjeme apoyar su proposición.
El señor JEREZ.-
Yo no tendría ningún inconveniente, si ello fuera factible. Pero el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, pese a su experiencia como Senador, no ha podido dar una respuesta precisa acerca de la autoridad de esta Corporación para modificar un proyecto en tercer o cuarto trámite. Entiendo que, si no se aclara este aspecto, tendremos el martes una nueva discusión, en los mismos términos en que se ha producido hoy. Me parece que ha sido insuficiente la explicación del señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No puede darse una respuesta precisa porque se trata de una norma que debe aplicarse casuísticamente. En este trámite, o en una observación del Ejecutivo, puede dividirse la votación en preceptos que no sean modificatorios de otros, que tengan vida propia, que puedan subsistir independientemente. Esa es la tesis. Como es natural, no estoy en condiciones de dar una respuesta precisa respecto de esta iniciativa. Habrá que examinar las ideas y determinar cuáles pueden dividirse.
Pero eso no es lo fundamental. Lo fundamental, para mí, es que estoy convencido de que este proyecto puede significar una merma muy grande, enorme, en los ingresos del Estado; de que representa muchos millones de escudos. Y no me parece procedente que nos limitemos a aprobar algunas observaciones de la Cámara sin un nuevo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda del Senado, a sabiendas de que ésta opinó en diferente sentido y de que el Senado aprobó su proposición.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente...
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Me perdonan, señores Senadores? Quiero plantearles un aspecto de orden práctico. La verdad es que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha pedido que el proyecto sea enviado a la Comisión de Hacienda.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo estaba con la palabra y no he concedido ninguna interrupción.
Para mí, es un despropósito el que se envíen a Comisión los proyectos de ley que tienen por objeto cambiar nombres de calles o autorizar empréstitos municipales, que se hacen en formularios, y que, en cambio, cuando están comprometidos, como en este caso, muchos millones de ingresos del Estado,...
El señor GARCIA.-
Casi 200 millones de escudos en derechos de importación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...tengamos que pronunciarnos sin un informe actual de Comisión.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si se trata de votar en tales condiciones, me pronuncio por el criterio de esta Corporación, porque creo que ella, cuando estudia los proyectos, lo hace con seriedad, y no sé con qué seriedad los estudia la Cámara, porque hace mucho tiempo que no soy Diputado.
El señor PABLO ( Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa quiere hacer presente que, aun cuando sigamos discutiendo acerca de este proyecto, quedará de todas maneras pendiente hasta el martes, porque el tiempo nos apremia y tenemos que despachar otro asunto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no hay acuerdo para aceptar mi proposición, pido segunda discusión.
El señor MORALES.-
Si el debate continúa, concédame la palabra, señor Presidente. La he pedido dos veces.
El señor PABLO ( Presidente).-
Perdonen, señores Senadores. La Mesa quiere hacerles una proposición.
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La señora CAMPUSANO.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Hay acuerdo.
El señor PALMA.-
Permítame una brevísima interrupción.
Estoy de acuerdo con lo propuesto por el señor Presidente, Pido, eso sí, que este proyecto figure en la tabla de Fácil Despacho del día miércoles, en atención a que la tabla que debe considerar el martes la Comisión de Hacienda está de por sí bastante recargada.
El señor CONTRERAS.-
Conforme.
El señor VALENTE.-
Muy bien.
El señor LUENGO.-
Conforme.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Hay acuerdo?
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Concuerdo en lo que acaba de resolver el Senado.
Pero no puedo dejar pasar las expresiones del Honorable señor Bulnes.
El señor Senador ha subestimado el trabajo que realiza la Cámara de Diputados. Vengo recién llegando de la Cámara y puedo afirmar que en ella se estudian los problemas con la misma seriedad con que los estudia el Senado. Por eso, protesto por esa intervención del señor Senador por Concepción, Ñuble y Arauco.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal como la Honorable señora Campusano, soy dueño de expresar en este hemiciclo las opiniones que se me antojen. Y el señor Senador...
El señor SILVA ULLOA.-
Y nosotros de protestar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que el señor Senador se pone en ridículo al protestar de mis opiniones. Estamos aquí para que cada uno exprese sus puntos de vista. Se pueden rebatir y controvertir, pero mientras no se diga una injuria no cabe la protesta.
He dicho que conozco la seriedad con que trabaja la Comisión de Hacienda del Senado y que, ante la alternativa de pronunciarme por un criterio que sé formado con seriedad y otro que no sé en qué condiciones se formó, porque hace mucho tiempo que no soy Diputado, estoy por el del Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Esos son precisamente los términos que nos merecen crítica, porque no sólo aquí se estudia...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si vamos a protestar por las ideas con las cuales estamos en desacuerdo, viviremos protestando.
El señor MORALES.-
Señor Presidente, yo también vengo llegando de la Cámara de Diputados. Estos de acuerdo con el criterio de esa otra rama del Congreso en este proyecto y he defendido las disposiciones que aprobó. Pero estimo lo dije hace un rato que determinadas materias introducidas por el Senado en el segundo trámite deben consignarse en la ley. Así, por ejemplo, las limitaciones que se establecen para el uso de los vehículos que se traigan al país después de haber permanecido su dueño más de tres años en el extranjero, limitaciones que ya se imponen a los diplomáticos, funcionarios, etcétera. He propuesto que las ideas buenas del Senado agregadas al proyecto en el segundo trámite, se expresen en algún oficio que el Ejecutivo tenga a la vista cuando formule el veto.
En todo caso, como la materia no es de exagerado aprémio, y por la razón que acabo de expresar, estoy de acuerdo en que el proyecto sea enviado a Comisión.
El señor PABLO ( Presidente).-
En conformidad a lo acordado, pasará a Comisión y figurará en la tabla de Fácil Despacho del miércoles próximo.
El señor PABLO ( Presidente).-
El Honorable señor Valente me ha solicitado pedir el acuerdo del Senado para aprobar sin discusión, en general, el proyecto que figura en el sexto lugar del Orden del Día de hoy, que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar determinados inmuebles De todas maneras volvería a Comisión, por habérsele formulado indicaciones.
El señor JULIET.-
Muy bien.
El señor OCHAGAVIA.-
No hay acuerdo. Pierde su tiempo, señor Presidente.
El señor GARCIA.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Senado. Fecha 23 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1969.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESAN AL PAIS, PARA IMPORTAR ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE DE CASA Y UN AUTOMOVIL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresan al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Allende y Lorca, y el Subsecretario de Hacienda, señor José Florencio Guzmán.
En primer término, se discutieron las normas relativas al beneficio que se concede a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país.
Las diferencias entre los proyectos aprobados por la Cámara de Diputados y por el Senado son las siguientes:
a) Vigencia de las disposiciones.
Según el Senado, podrán acogerse al beneficio los que regresen al país antes del 1º de enero de 1970, y de acuerdo al proyecto de la Cámara de Diputados sus efectos son permanentes
b) Monto de las deliberaciones.
En el proyecto del Senado alcanza a US$ 4.300 valor FOB y en el de la Cámara de Diputados a US$ 3.500 valor CIF. Sin embargo, el proyecto del Senado determina el precio del automóvil por el que tuvo en fábrica en el año de su producción.
c) Extensión de las franquicias.
El proyecto del Senado fija un gravamen único equivalente al 30% del valor aduanero de los bienes que se internen y en el de la Cámara de Diputados las liberaciones son totales.
d) Rebaja a dos años el período de residencia en el extranjero para gozar del beneficio.
En el proyecto del Senado se concede la franquicia sólo para los profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero, y en el de la Cámara, a los profesionales y técnicos que hubieren seguido cursos de especialización originados en invitaciones o becas otorgadas por instituciones calificadas por ODEPLAN.
e) Alcance de los beneficios.
El proyecto del Senado incluye en ellos a las personas que, cumpliendo con los requisitos que establece, hayan internado bienes con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto bajo régimen de importación temporal, y el de la Cámara de Diputados a quienes ingresen o hayan ingresado al país a partir del l9 de enero de 1968.
f) Prohibición de transferencia de los bienes internados.
El proyecto del Senado estatuye que los bienes importados no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie que signifique su tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario, dentro de los tres años siguientes a la fecha de la internación, considerando a la infracción como delito de fraude. El de la Cámara de Diputados prohibe sólo la enajenación del vehículo por el plazo de cinco años y en las condiciones establecidas para los residentes en el departamento de Arica.
g) Oportunidad en que pueden impetrarse los beneficios.
El proyecto del Senado dispone que los derechos que esta ley concede pueden ser ejercidos por una sola vez y por el interesado y su grupo familiar. El de la Cámara de Diputados no contiene norma clara al respecto.
h) Otorgamiento, control y fiscalización de la franquicia.
El proyecto del Senado dispone que el Presidente de la República dictará un reglamento sobre la referida franquicia. El de la Cámara de Diputados no contiene norma al respecto.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el Ejecutivo concuerda con el proyecto del Senado, porque estima esencial que las normas que se dicten en esta materia sean de carácter transitorio, porque la iniciativa en informe tiene por finalidad el regreso de los mencionados profesionales y no fomentar su salida del país al concedérseles una franquicia de carácter permanente.
Agregó que la objeción que se hacía al proyecto del Senado por haber fijado una fecha demasiado próxima como plazo extintivo del beneficio, podía corregirse por la vía de la observación. A juicio del Ejecutivo, éste debía ser de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.
En seguida, opinó que la exención total de derechos es injusta y excesiva, por lo que solicitó la mantención del gravamen único contenido en el proyecto del Senado.
Asimismo, sostuvo que era necesario mantener el sistema establecido por esta Corporación para determinar el valor máximo del automóvil que se autoriza internar, porque el precepto contenido en el proyecto de la Cámara de Diputados permite burlar la intención del legislador por medio de la adquisición de vehículos con poco uso que, como es sabido, tienen rebajas enormes en sus precios.
Agregó, también, que era indispensable mantener normas que prohiban la enajenación de todos los bienes, y no sólo del automóvil, como lo propone el proyecto de la Cámara de Diputados.
A continuación, expresó que el proyecto de la Cámara de Diputados no contiene normas relativas a la determinación de quiénes son profesionales y técnicos, como tampoco respecto del otorgamiento de la franquicia.
Seguidamente, sostuvo que las normas del proyecto de la Cámara de Diputados relativas a los becarios son altamente inconvenientes, porque acentúan el egreso de divisas del país, ya que las mencionadas personas carecen de recursos obtenidos en el extranjero que sean suficientes para adquirir los bienes que se autoriza internar.
Finalizó expresando que para que el proyecto prospere, debe mantenerse el texto aprobado por el Senado, porque si ello no ocurre, el Ejecutivo se vería en la obligación de observarlo en su totalidad, con el fin de evitar la consagración de privilegios que pueden prestarse para numerosos abusos.
El Honorable Senador señor García sostuvo que es totalmente inconveniente que las leyes concedan privilegios a determinadas personas para realizar ciertos buenos negocios. Agregó que es antisocial otorgar beneficios extraordinarios a las personas que tienen más posibilidades, es decir, a profesionales y técnicos, por el solo hecho de estar en el extranjero.
Por último, manifestó que el proyecto no cumplirá con las finalidades que lo fundamentan, pues nadie va a volver por el sólo hecho de que se concedan franquicias de internación, salvo los que fracasen fuera del país.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa señaló que el proyecto del Senado es ilusorio, porque por su fecha de vigencia no va a tener aplicación en la práctica.
En seguida, dijo que el Ejecutivo podía enmendar los textos aprobados en la Cámara de Diputados por la vía de la observación, y que en tal oportunidad debía estudiar la situación de muchos trabajadores chilenos que desempeñan sus labores fuera del país.
El Honorable Senador señor Ballesteros hizo presente que los profesionales y técnicos que se pretende beneficiar han sido formados por la comunidad nacional, con un alto costo para ésta; posteriormente restaron sus esfuerzos al desarrollo de ella, y luego se les pretende premiar, dejándolos en una situación de privilegio frente a sus otros compañeros de Universidad, que se quedaron colaborando con su desarrollo, y siguiendo la suerte general del país.
Por ello, expresó que de aprobarse un proyecto sobre esta materia él debía tener las limitaciones contenidas en el del Senado.
El Honorable Senador señor Palma dijo que era necesario legislar sobre este punto para recuperar a muchos profesionales y técnicos chilenos que se encuentran en el extranjero y que desean volver al país, pero se ven imposibilitados de hacerlo por las disposiciones legales vigentes sobre los elementos que pueden traer con sus personas. Agregó que hay que tener presente que se trata de recuperar un capital humano importante, que vuelve enriquecido técnica y culturalmente.
El Honorable Senador señor Bossay señaló que las autoridades chilenas debían tomar las medidas necesarias para recuperar a los profesionales y técnicos chilenos que se encuentran fuera del país, con el objeto de que vuelvan a prestar su calificado concurso a la comunidad nacional.
Por ello, manifestó que era partidario de no insistir en la mayor parte del proyecto del Senado, sin perjuicio de que el Ejecutivo hiciera presente su criterio en el trámite de las observaciones.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Palma y Silva Ulloa, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García, acordó recomendaros que no insistáis en las disposiciones del proyecto del Senado relativas a profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, con las excepciones siguientes, que fueron acordadas por la unanimidad de sus integrantes:
Incisos cuarto y quinto del artículo 1° (que sustituyen los artículos 2º y 4º, respectivamente, del proyecto de la Cámara de Diputados).
Artículo 2º (que reemplaza el artículo 3º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
-Artículo 3º.
En seguida, se estudió el artículo 5º, que el Senado rechazó en el segundo trámite constitucional, enmienda que no fue aceptada por la Honorable Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Lorca solicitó que se insistiera en el rechazo del precepto, porque perjudica a los trabajadores de las zonas extremas del país al aumentar el plazo de residencia necesario para ingresar vehículos motorizados al resto del territorio nacional. En efecto, los plazos vigentes son de dos años para los empleados públicos y de cinco para el resto de los habitantes de las mencionadas zonas. El artículo los aumenta a diez años.
El Honorable Senador señor Allende adhirió a las expresiones anteriores y agregó que, a su juicio, el texto del artículo 5º constituiría un error que no habían previsto sus autores.
Por último, se discutió el artículo 6º del proyecto, rechazado por el Senado en el segundo trámite constitucional, enmienda que no fue aceptada por la Honorable Cámara de Diputados.
El referido precepto establece que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen de los empleados públicos, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido con anterioridad en esas empresas como empleados particulares para los efectos del desahucio fiscal.
El beneficio se financia con cargo al traspaso del Fondo de Indemnización de los referidos funcionarios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, imputándose la diferencia que exista en favor de ellos a la amortización de las obligaciones que hubieren contraído con la mencionada Caja.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que insistáis en el rechazo de la disposición, por las siguientes razones:
Los fondos acumulados en la Caja de Empleados Particulares pueden ser insuficientes para financiar el beneficio, debido a que al Fondo de Indemnizaciones se impone hasta por tres sueldos vitales; en cambio, la que se efectúa al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos afecta a todas las remuneraciones.
El financiamiento dado al beneficio puede provocar un desfinanciamiento en la Caja de Empleados Particulares. En efecto, la mencionada Caja tendrá que concurrir posteriormente al pago de las jubilaciones de los funcionarios de las referidas empresas y dicha concurrencia se efectúa con cargo a diversos Fondos de la institución, entre ellos, el de Indemnización.
En consecuencia, vuestra Comisión estima que si se desea legislar sobre la materia es necesario estudiar un sistema diverso, que, dado el estado actual de tramitación del proyecto, es imposible incluir en él.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos:
Artículos 1º, 2º, 3º y 4º
No insistir, por mayoría de votos, salvo los siguientes casos, por unanimidad:
Incisos cuarto y quinto del artículo 1° (que sustituyen los artículos 2° y 4º, respectivamente, del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
Artículo 2º (que reemplaza el artículo 3° del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados).
Artículo 3º.
Artículo 5º
Insistir en su supresión, por unanimidad.
Artículo 6º
Insistir en su supresión, con una abstención.
______________
Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1969.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa.
(Fdo.) : Iván Auger habar ca, Secretario.
Fecha 23 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se acuerda no insistir.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES QUE REGRESEN AL PAIS. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir un proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a los profesionales y técnicos chileños que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1º, en 9 de octubre de 1968.
En cuarto trámite, sesión 17º, en 15 de julio de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 56º, en 13 de mayo de 1969.
Hacienda (cuarto trámite), sesión 21º, en 23 de julio de 1969.
Discusiones:
Sesiones 57º, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en segundo trámite); 18º, en 16 de julio de 1969.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, en los casos en que la Comisión acordó insistir por unanimidad, el Senado adoptaría igual criterio.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Debo advertir que en el artículo 1° hay un defecto de redacción. Si los señores Senadores estiman conveniente, podría facultarse a la Mesa para efectuar esa pequeña corrección. De lo contrario, la norma no quedaría inteligible.
El señor VALENTE.-
¿Cuál es el defecto de forma?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por unanimidad, la Comisión acordó insistir en mantener los incisos cuarto y quinto del artículo l9, que sustituyen los artículos 2º y 4°, respectivamente, del proyecto de la Cámara. El inciso cuarto del artículo 1º aprobado por el Senado dice: "El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero," etcétera, en circunstancias de que ese inciso no establece ninguna residencia. Sólo el inciso segundo se refiere a ella.
En esa norma debería introducirse la enmienda de forma, a fin de hacer concordante el criterio de la Comisión.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Mesa para corregir la redacción del artículo.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 59 queda dentro del acuerdo general.
La Comisión propone, con una abstención, insistir en la supresión del artículo 6º.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 6° es el que dice: "Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero..." etcétera.
Con una abstención, la Comisión recomienda insistir en suprimirlo.
Se acuerda, no insistir (12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, 2 abstenciones y 4 pareos.
El señor PABLO ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 29 de julio, 1969. Oficio en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.
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OFICIO DEL SENADO
Nº 6.194.- Santiago, 24 de julio de 1969,
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, que esa H. Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes en cuya aprobación ha insistido:
Artículo 2º
La que consiste en sustituir este artículo por el inciso cuarto del artículo 1º del Senado, con excepción de la frase "establecido en el inciso primero", en cuya aprobación no ha insistido.
Artículo 3º
La que tiene por objeto reemplazar este artículo por el artículo 2º del Senado.
Artículo 4º
La que consiste en sustituirlo por el inciso quito del artículo 1º del Senado.
La que tiene por objeto agregar un artículo 3º nuevo.
"Artículo 3º.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
La que consiste en suprimirlo.
Lo que tengo a honra decir a V. E. y en respuesta a vuestro oficio Nº 40, de fecha 9 de julio de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
Fecha 13 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.
AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS, PARA IMPORTAR DETERMINADOS BIENES. QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Corresponde votar, entonces, el proyecto que figura en primer lugar del Orden del Día, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
El señor IGLESIAS.-
¿Me permite medio minuto, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Señor Diputados, se acordó votar los proyectos sin debate.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.955S bis y se encuentra en quinto trámite constitucional.
Las modificaciones del Senado, rechazadas por la Cámara, y en cuya aprobación éste ha insistido, son las siguientes:
Artículo 2º
La que consiste en sustituir este artículo por el inciso cuarto del artículo 1º del Senado, con excepción de la frase "establecido en el inciso primero", en cuya aprobación no ha insistido.
"El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso "primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero."
Artículo 3º
La que tiene por objeto reemplazar este artículo por el artículo 2º del Senado.
"Artículo 2º El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad."
Artículo 4º
La que consiste en sustituirlo por el inciso quinto del artículo 1º del Senado.
"Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal."
La que tiene por objeto agregar un artículo 3º, nuevo.
"Artículo 3º El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1º y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículo 5º
La que consiste en suprimirlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
En votación la insistencia del Senado en el artículo 2º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el criterio del Senado.
Aprobado.
Respecto al artículo 3º, si le parece a la Cámara, se adoptará el mismo criterio.
Aprobado.
En cuanto al artículo 4º, si le parece a los señores Diputados, se podría aprobar en la misma forma que el Senado.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, respecto al artículo 3º, nuevo, adoptaremos el mismo predicamento del Senado.
Aprobado.
Respecto al artículo 5º, si le parece a la Sala, se adoptará el mismo criterio del Senado. En realidad, el pronunciamiento de la Cámara, no tiene mayor efecto, por cuanto ya el Senado acordó suprimir este artículo.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 20 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1969.
?OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Con el último comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
- Se manda archivarlos.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.
?
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1.002.Santiago, 2 de septiembre de 1969.
Por Oficio Nº 107, de 14 de agosto del año en curso, esa H. Corporación ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil, libre de todo derecho, contribución, cargo o restricción que se refiere a la importación.
Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
Para sustituir los artículos 1º y 2º por el siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta Ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000, y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo.
En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 20% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
El precepto que sustituye a los artículos 1º y 2º del proyecto, establece adecuadas limitaciones a las internaciones de bienes que hagan los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Por de pronto, se otorgan las franquicias, exclusivamente a quienes regresen dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley y a quienes ya lo hicieron bajo el régimen de admisión temporal, ya que se trata de permitir, por una sola vez, el regreso de profesionales y técnicos que durante años han estado trabajando en el exterior y que desean regresar a su país, pero encuentran el tropiezo de no poder ingresar aquellos bienes adquiridos para el ejercicio de su profesión u oficio y el menaje de sus casas, sea porque su importación está prohibida, sea porque deben pagar derechos altos. La franquicia no puede ser otorgada en forma permanente, ya que se trata de incentivar el regreso de los profesionales y técnicos chilenos y no de estimular su salida del país, concediéndoles para el futuro como lo establece el artículo que se sustituye.
Por otra parte, el precepto sustitutivo establece las siguientes mayores limitaciones que aquellas consignadas en el articulado que se veta:
1) El automóvil que se interne debe haber sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de regreso definitivo al país y su valor debe estar referido al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción, para evitar que se ingresen vehículos de lujo;
2) Se establecen limitaciones de valor a internar, según se trate de menaje de casa, equipo para la profesión u oficio o el automóvil, impidiendo así la concentración de la internación a determinados bienes;
3) Se establece el pago de un derecho de 30% sobre el valor aduanero de los bienes importados;
4) Se elimina el trato preferencial de exigir dos años de permanencia en el extranjero, que se otorga a los profesionales que se hubieran ausentado del país en virtud de un contrato, estableciéndose en todo caso, la exigencia de tres años de residencia en el exterior, ya que será requisito general para el otorgamiento de la franquicia que el beneficiario acredite que los bienes los ha adquirido con recursos provenientes de sus ingresos por el ejercicio de su profesión u oficio en el exterior; y
5) Se establece que el beneficiario deberá pagar un 200% de los derechos por los bienes internados si se ausenta del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años contado desde dicha internación.
Para sustituir la numeración de los artículos 3º, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente.
_____________
Como consecuencia de lo anterior, se propone sustituir la numeración de los artículos 3, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente.
Artículo 6º: Suprimirlo.
_________________
En virtud del artículo cuya supresión se solicita, se reconoce a los funcionarios de los servicios indicados, que pasaron a ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el tiempo anterior a la fecha de su cambio de previsión, para los efectos del desahucio fiscal contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. 338 de 1960. La disposición establece que con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios registraron en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a un integro en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, de las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridas al cambio de régimen previsional. Agrega la disposición que la diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de las obligaciones que ellos tengan en la Caja, o les será devuelta en el exceso, en su caso.
La disposición de que se trata, es inconveniente. En efecto, establece un excepción en beneficio de determinados grupos de funcionarios, que carece de toda justificación y que crea nuevas discriminaciones injustas entre los trabajadores.
Por otra parte, el reconocimiento de servicios para los efectos del desahucio fiscal perjudica a los trabajadores activos que imponen a dicho Fondo, aún en el caso de que se integren las imposiciones retrospectivas, toda vez que el Fondo es de reparto y, por lo mismo, un reconocimiento masivo de servicios produce en dicho Fondo un fuerte impacto financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente, además, que el financiamiento del integro de las imposiciones al Fondo a base de la que los empleados registran en el Fondo de Indemnización por años de servicios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es impracticable. De acuerdo con la Ley Nº 10.475, la imposición del 8,33% que integra el Fondo de Indemnización por años de servicios, está destinada a financiar las pensiones que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Como quiera que esta Caja deberá concurrir al pago de las pensiones que correspondan a estos funcionarios, esa imposición del 8,33% no puede ser destinada a otros fines que los ya establecidos en la Ley Nº 10.475. La mantención de la disposición en informe traería aparejada una disminución de la pensión, lo que es inaceptable.
Además, cabe observar un error de referencia en el inciso 1° del artículo en informe, ya que los funcionarios de la Corporación de Reforma Agraria no han pasado de ser imponentes de la Caja de Empleados Públicos por ministerio del Art. 110 de la Ley Nº 16.840.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo ... -Modificase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3º de la citada subpartida.
Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.
Con esta disposición se complementan las franquicias de que gozan los funcionarios internacionales, pues la Ley vigente no contempla el caso de regreso previo de la familia o el fallecimiento del funcionario mientras desempeña sus labores. Se estima de toda justicia que en este último caso los bienes puedan ser internados con franquicias por la familia del mismo.
Por otra parte se establece que sólo puede hacer uso de la franquicia por una vez, pues como nada dice la Ley al respecto, no hay ningún obstáculo para que un funcionario chileno que se desempeñe en el extranjero, al regresar al país interne liberado su vehículo y menaje y luego pase nuevamente a desempeñarse en algún Organismo Internacional y vuelva a hacer uso de la franquicias liberatorias lo que, naturalmente no es el espíritu de la Ley.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo…- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.
Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y además aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.
Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud.
En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2.500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento.
Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39 letra d) de la Ordenanza del Ramo.
En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
Esta disposición tiene por objeto permitir, en casos calificados y con los resguardos especiales que ella contiene, que las personas lisiadas puedan contar con un elemento de trabajo especialmente acondicionado para ellas.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artícuo…- Agrégase al artículo 3º de la ley 16.768 el siguiente nuevo inciso:
"Igual, procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal".
La modificación que se introduce es de esencial interés para el mejor desenvolvimiento del Servicio de Aduanas, toda vez que constituye una herramienta que debe dar agilidad a los trámites de importación, que muchas veces se ven entorpecidos por la tramitación de la documentación o por disposiciones que en el concierto de la legislación sobre materias aduaneras, aparecen anacrónicas y que no se compadecen con la celeridad en que se desenvuelve actualmente el Comercio Internacional debido al gran avance tecnológico y de los medios de transportes.
Lo fundamental es dar elementos necesarios a los Administradores de Aduanas, con el objeto de que puedan desenvolverse con agilidad y prontitud a fin de que efectúen una real Administración y no se encuentren entrabados para dar la rapidez requerida por los usuarios, tratándose de mercancías perecibles, explosivos, de peligrosa manipulación que son dañinas para las personas que están cerca de ellas, como por ejemplo los isótopos radiactivos o las bombas de cobalto para uso médico que no pueden permanecer en recintos que no reúnen las condiciones ambientales necesarias y además aquellas mercancías que son de extrema urgencia para alguna industria que ve paralizada sus labores por falta de alguna materia prima o maquinaria, con la evidente pérdida tanto empresarial como para los trabajadores que laboran en la industria con la consiguiente pérdida del poder multiplicador que ello significa.
Esta disposición se aplicará respecto de los bienes indicados que estén afectos a pago de derechos y siempre que garantice suficientemente el pago de estos últimos, con lo cual queda plenamente resguardado el interés fiscal.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo…- Las mecaderías que se incluyen a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el Departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº 14.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera.
La medida va dirigida a establecer que las mercaderías que se incorporen a la lista de importación permitida, a partir del 1° de octubre, continuarán afectos al pago de sus derechos aduaneros, conforme al régimen general vigente en el país.
Las disposiciones propuestas no lesionarán ningún derecho de que goce en la actualidad Arica. Sin embargo, permitirán ampliar la lista de mercaderías permitidas incluyendo en ella a una serie de elementos que se consideran necesarios para el más apropiado desarrollo del país. Actualmente, ello se dificultaba pues con el actual texto de la ley 14.824, toda nueva mercadería de importación permitida, que se importa en el Departamento de Arica, está afecta sólo a un impuesto de un 25% sobre su valor aduanero.
Por lo tanto; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido Proyecto de Ley.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo) : Eduardo Frei Montalva,Andrés Zaldívar Larraín."
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 16 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.
4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1055.- Santiago, 12 de septiembre de 1969.
Por oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, el Ejecutivo vetó el proyecto de ley aprobado por ese Honorable Congreso Nacional que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil.
En dicho veto se propone agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1° de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13. 039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 29 de la ley número 14. 824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera".
En atención a que representantes de las diferentes actividades de Arica han solicitado al Gobierno estudiar otras alternativas para resolver la situación a que el referido veto se refiere, el Ejecutivo no ha tenido inconveniente en efectuar un nuevo estudio sobre la materia para resolver en definitiva si se insiste en la disposición legal propuesta o en otra que la sustituya.
Por lo tanto, agradeceré a V. E. se sirva considerar retirado del oficio Nº 1. 002, de 2 de septiembre en curso, exclusivamente el artículo antes transcrito, cuya agregación se había solicitado.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. "
Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
FRANQUICIAS Y FACILIDADES PARA QUE REGRESEN AL PAIS LOS PROFESIONALES Y TECNICOS QUE LO HAN ABANDONADO EN BUSCA DE MEJORES CONDICIONES ECONOMICASOBSERVACIONES
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
A continuación, corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10. 9550, son las siguientes:
Para sustituir los artículos 1° y 2º. por el siguiente:
Artículo 1º.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1. 000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1. 000, y el del automóvil será de US$ 2. 300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo.
En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar pollos bienes internados el 200'/ de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 2ºArtículo 4º
Ha pasado a ser artículo 3ºArtículo 5°
Ha pasado a ser artículo 4ºArtículo 6°
Ha sido suprimido.
Para agregar los siguientes artículos nuevos.
Artículo....- Modificase la subpartida 00. 04. 02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso tercero de la citada subpartida:
Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.
Artículo....- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.
Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquéllas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas y además aquéllas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.
Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud.
En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2. 500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento.
Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación da ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39, letra d), de la Ordenanza del Ramo.
En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordananza de Aduanas.
Artículo....- Agrégase al artículo 3º.- de la ley Nº 16. 768 el siguiente nuevo inciso :
"Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal".
Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13. 039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las Aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº 14. 824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
En votación la observación del Ejecutivo, que sustituye los artículos 1º y 2º por el que aparece en el boletín.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En votación la supresión del artículo 6º del proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En votación el primero de los artículos nuevos que se propone agregar y que comienza así "Modifícase la subpartida 00. 04. 02 del Arancel Aduanero....", etcétera.
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la observación.
Aprobada.
En votación el segundo artículo nuevo que se propone agregar y que dice: "Autorízase la importación sin depósito....", etcétera.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En votación el tercer artículo nuevo que dice: "Agrégase al artículo 3° de la ley Nº 16. 768....", etcétera.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación.
Aprobada.
Finalmente, el Ejecutivo había agregado un artículo nuevo que retiró posteriormente, por oficio Nº 1. 055. En consecuencia, no se da por retirada esta observación.
Terminada la votación del proyecto.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
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OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A PROFESIONALES Y TÉCNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAÍS PARA IMPORTAR LIBERADOS ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE Y UN AUTOMÓVIL.
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga diversas franquicias a los profesionales y técnicos que regresen al país, como asimismo, ha accedido al retiro de una de dichas observaciones, comunicado por oficio Nº 1.055, de fecha 12 del mes en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las Observaciones del Ejecutivo
Por oficio Nº107, de 14 de agosto del año en curso, esa Honorable Corporación ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil, libre de todo derecho, contribución, cargo o restricción que se refiere a la importación.
Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
Para sustituir los artículos 1° y 2º por el siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia par lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000, y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo.
En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 200% de los derechos vigentes en el Arancel aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
_____________
El precepto que sustituye a los artículos 1º y 2º del proyecto, establece adecuadas limitaciones a las internaciones de bienes que hagan los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Por de pronto, se otorgan las franquicias, exclusivamente a quienes regresen dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley y a quienes ya lo hicieron bajo el régimen de admisión temporal, ya que se trata de permitir, por una sola vez, el regreso de profesionales y técnicos que durante años han estado trabajando en el exterior y que desean regresar a su país, pero encuentran el tropiezo de no poder ingresar aquellos bienes adquiridos para el ejercicio de su profesión u oficio y el menaje de sus casas, sea porque su importación está prohibida, sea porque deben pagar derechos altos. La franquicia no puede ser otorgada en forma permanente, ya que se trata de incentivar el regreso de los profesionales y técnicos chilenos y no de estimular su salida del país, concediéndoseles para el futuro como lo establece el articulado que se sustituye.
Por otra parte, el precepto sustitutivo establece las siguientes mayores limitaciones que aquellas consignadas en el articulado que se veta:
1) El automóvil que se interne debe haber sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de regreso definitivo al país y su valor debe estar referido al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción, para evitar que se ingresen vehículos de lujo;
2) Se establecen limitaciones de valor a internar, según se trate de menaje de casa, equipo para la profesión u oficio o el automóvil, impidiendo así la concentración de la internación a determinados bienes;
3) Se establece el pago de un derecho de 30% sobre el valor aduanero de los bienes importados;
4) Se elimina el trato preferencial de exigir sólo dos años de permanencia en el extranjero, que se otorga a los profesionales que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato, estableciéndose en todo caso, la exigencia de tres años de residencia en el exterior, ya que será requisito general para el otorgamiento de la franquicia que el beneficiario acredite que los bienes los ha adquirido con recursos provenientes de sus ingresos por el ejercicio de su profesión u oficio en el exterior, y
5) Se establece que el beneficiario deberá pagar un 200% de los derechos por los bienes internados si se ausenta del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años contado desde dicha internación.
Para sustituir la numeración de los artículos 3º, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente.
________________
Como consecuencia de lo anterior, se propone sustituir la numeración de los artículos 3º, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente.
Artículo 6º
Suprimirlo.
__________________
En virtud del artículo cuya supresión se solicita, se reconoce a los funcionarios de los servicios indicados, que pasaron a ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el tiempo anterior a la fecha de su cambio de previsión, para los efectos del desahucio fiscal contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. 338 de 1960. La disposición establece que con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios registraron en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a un integro en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, de las imposiciones que correspondan al tiempo servicio con anterioridad al cambio de régimen previsional. Agrega la disposición que la diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de las obligaciones que ellos tengan en la Caja, o les será devuelta en el exceso, en su caso.
La disposición de que se trata, es inconveniente. En efecto, establece una excepción en beneficio de determinados grupos de funcionarios, que carece de toda justificación y que crea nuevas discriminaciones injustas entre los trabajadores.
Por otra parte, el reconocimiento de servicios para los efectos del desahucio fiscal perjudica a los trabajadores activos que imponen a dicho Fondo, aun en el caso de que se integren las imposiciones retrospectivas, toda vez que el Fondo es de reparto y, por lo mismo, un reconocimiento masivo de servicios produce en dicho Fondo un fuerte impacto financiero.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente, además, que el financiamiento del integro de las imposiciones al Fondo a base de la que los empleados registran en el Fondo de Indemnización por años de servicios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es impracticable. De acuerdo con la Ley Nº10.475, la imposición del 8,33% que integra el Fondo de Indemnización por años de servicios, está destinada a financiar las pensiones que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Como quiera que esta Caja deberá concurrir al pago de las pensiones que correspondan a estos funcionarios, esa imposición del 8,33% no puede ser destinada a otros fines que los ya establecidos en la ley Nº10.475. La mantención de la disposición en informe traería aparejada una disminución de la pensión, lo que es inaceptable.
Además, cabe observar un error de referencia en el inciso 1° del artículo en informe, ya que los funcionarios de la Corporación de Reforma Agraria no han pasado de ser imponentes de la Caja de Empleados Públicos por ministerio del artículo 110 de la Ley N° 16.840.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Modifícase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3º de la citada subpartida:
Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.
_______________
Con esta disposición se complementan las franquicias de que gozan los funcionarios internacionales, pues la ley vigente no contempla el caso de regreso previo de la familia o el fallecimiento del funcionario mientras desempeña sus labores. Se estima de toda justicia que en este último caso los bienes puedan ser internados con franquicias por la familia del mismo.
Por otra parte se establece que sólo puede hacer uso de la franquicia por una vez, pues como nada dice la ley al respecto, no hay ningún obstáculo para que un funcionario chileno que se desempeñe en el extranjero, al regresar al país interne liberado su vehículo y menaje y luego pase nuevamente a desempeñarse en algún Organismo Internacional y vuelva a hacer uso de las franquicias liberatorias lo que, naturalmente no es el espíritu de la ley.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.
Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y además aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.
Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud.
En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2.500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento.
Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39 letra d) de la Ordenanza del Ramo.
En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
______________
Esta disposición tiene por objeto permitir, en casos calificados y con los resguardos especiales que ella contiene, que las personas lisiadas puedan contar con un elemento de trabajo especialmente acondicionado para ellas.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Agrégase al artículo 3º de la Ley 16.768 el siguiente nuevo inciso:
"Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal".
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La modificación que se introduce es de esencial interés para el mejor desenvolvimiento del Servicio de Aduanas, toda vez que constituye una herramienta que debe dar agilidad a los trámites de importación, que muchas veces se ven entorpecidos por la tramitación de la documentación o por disposiciones que en el concierto de la legislación sobre materias aduaneras, aparecen anacrónicas y que no se compadecen con la celeridad en que se desenvuelve actualmente el comercio internacional debido al gran avance tecnológico y de los medios de transportes.
Lo fundamental es dar los elementos necesarios a los Administradores de Aduanas, con el objeto de que puedan desenvolverse con agilidad y prontitud a fin de que efectúen una real Administración y no se encuentren entrabados para dar la rapidez requerida por los usuarios, tratándose de mercancías perecibles, explosivos, de peligrosa manipulación que son dañinas para las personas que están cerca de ellas, como por ejemplo los isótopos radiactivos o las bombas de cobalto para uso médico que no pueden permanecer en recinto que no reúnen las condiciones ambientales necesarias y además aquellas mercancías que son de extrema urgencia para alguna industria que ve paralizada sus labores por falta de alguna materia prima o maquinaria, con la evidente pérdida tanto empresarial como para los trabajadores que laboran en la industria con la consiguiente pérdida del poder multiplicador que ello significa.
Esta disposición se aplicará respecto de los bienes indicados que estén afectos a pago de derechos y siempre que garantice suficientemente el pago de estos últimos, con lo cual queda plenamente resguardado el interés fiscal.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo....- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el Departamento de Arica, de conformidad con la Ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº12.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera.
________________
La medida va dirigida a establecer que las mercaderías que se incorporen a la lista de importación permitida, a partir del 1° de octubre, continuarán afectos al pago de sus derechos aduaneros, conforme al régimen general vigente en el país.
Las disposiciones propuestas no lesionan ningún derecho de que goce en la actualidad Arica. Sin embargo, permitirán ampliar la lista de mercaderías permitidas incluyendo en ella a una serie de elementos que se consideran necesarios para el más apropiado desarrollo del país. Actualmente, ello se dificultaba pues con el actual texto de la ley 14.824, toda nueva mercadería de importación permitida, que se importa en el Departamento de Arica, está afecto sólo a un impuesto de un 25% sobre su valor aduanreo.
Por lo tanto, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido proyecto de ley.
Saluda atte. a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei M.Andrés Zaldívar L.
_____________
Por oficio Nº 1.002 de 2 de septiembre en curso el Ejecutivo vetó el proyecto de ley aprobado por ese Honorable Congreso Nacional que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil.
En dicho veto se propone agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:
"Artículo...- Las mercaderías que se incluyan a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el Departamento de Arica, de conformidad con la Ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 2° de la ley Nº 14.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera".
En atención a que representantes de las diferentes actividades de Arica han solicitado al Gobierno estudiar otras alternativas para resolver la situación a que el referido veto se refiere, el Ejecutivo no ha tenido inconveniente en efectuar un nuevo estudio sobre la materia para resolver en definitiva si se insiste en la disposición legal propuesta o en otra que la sustituya.
Por lo tanto, agradeceré a V. E. se sirva considerar retirado del oficio Nº 1.002 de 2 de septiembre en curso, exclusivamente el artículo antes transcrito cuya agregación se había solicitado.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei M.Andrés Zaldívar L.
Senado. Fecha 29 de octubre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
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INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS PARA IMPORTAR LIBERADOS ESPECIES DE USO PERSONAL, MENAJE Y UN AUTOMOVIL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar liberados especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil.
La primera observación consiste en la sustitución de los artículos 1° y 2º por otro que lleva el número 1°. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
Los preceptos que se propone reemplazar establecían las franquicias y los requisitos para acogerse a ellas. La norma propuesta por el Ejecutivo limita las primeras y hace más estrictos los segundos.
En efecto, el beneficio regirá sólo por un año; la residencia en el extranjero exigida para acogerse a él será siempre de tres años; se fijan límites de valor para las diversas clases de bienes que pueden importarse, y en el caso del automóvil éste se refiere al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción; el vehículo deberá haber sido adquirido en el país de residencia de los beneficiarios por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país; se fija un derecho único de 30% sobre el valor aduanero de los bienes que se internen; se sanciona a los beneficiarios que se ausenten del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contando desde la fecha de internación de los bienes, mediante el pago del 200% de los derechos correspondientes y se declara que se presumirá el delito de fraude al Fisco en caso de no cumplirse la obligación última citada.
Vuestra Comisión, teniendo especialmente en consideración que adoptar un acuerdo distinto al ya tomado por la Honorable Cámara de Diputados significa no legislar sobre la materia, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la sustitución en informe.
Luego, por unanimidad y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, se aprobaron las observaciones a los artículos 3º, 4º y 5º, que cambian la numeración de las disposiciones referidas por el reemplazo de los dos primeros artículos del proyecto aprobado por el Congreso Nacional por uno solo.
En seguida, se debatió la quinta observación, que suprime el artículo 6º del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El referido precepto estatuye que los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Corporación de la Reforma Agraria que pasaron al régimen previsional de los empleados públicos, tendrán derecho a que se les compute todo el tiempo servido en dichas instituciones para los efectos del desahucio, financiándose el beneficio con el traspaso de los recursos que acumularon en el Fondo de Indemnización de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares.
Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe e insistáis en la aprobación del citado artículo, debido a que estima lógico y justo que se compute todo el tiempo servido en los referidos organismos del sector público para el desahucio de sus empleados.
Seguidamente, se estudió la sexta observación, que propone agregar un primer artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El referido precepto modifica la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero.
Esta subpartida permite la internación liberada de derechos de efectos personales, menaje y un automóvil a los chilenos que presten servicios en organismos internacionales cuando al cesar en sus funciones regresen definitivamente al país. Esta liberación no puede ser superior, en valor aduanero, al 30% del sueldo anual en dólares del beneficiario.
La disposición que se propone agregar establece, en primer término, que una misma persona sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez, y en segundo lugar, que la internación de los bienes podrá efectuarse en caso de fallecimiento del beneficiario, como también, antes del término de sus funciones cuando su familia regrese al país. En este último caso, los bienes internados se imputarán al monto total a que tiene derecho el funcionario.
El Honorable Senador señor Silva solicitó división de la votación, sosteniendo que la primera norma era extremadamente restrictiva, porque bastaba que se ejerciera una sola vez el derecho para que en el resto de su vida la persona beneficiada no pudiera impetrarlos nuevamente.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que el derecho a internar ciertos bienes la país, incluso mercaderías cuya importación está prohibida, liberadas de derechos, constituía un privilegio, por lo que le parecía lógico y justo restringirlo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Silva, acordó recomendaros que aprobéis la primera norma, que limita el derecho a impetrar el beneficio a una sola vez, y por unanimidad, que adoptéis igual acuerdo respecto del resto del precepto.
A continuación, se estudió la séptima observación, que consiste en la agregación de un segundo artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El mencionado precepto autoriza la importación y concede franquicias de internación a vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para que éstas ejerzan su trabajo habitual o completen sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Asimismo, define qué se entenderá por persona lisiada; fija el valor máximo de los vehículos, y prohibe su negociación durante los cinco años siguientes a la fecha de internación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto.
Por último se consideró la octava observación para agregar un tercer artículo nuevo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó.
El artículo 3º de la ley Nº 16.768 faculta a los Administradores de Aduana para entregar las mercancías a sus destinatarios, previo reconocimiento, cuando se trate de importaciones para el sector público o instituciones privadas, siempre que las mercancías estén afectas a exenciones totales de derechos e impuestos.
La observación extiende el referido procedimiento a los casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, a las de calificada urgencia y a las que su conservación en los recintos de almacenamiento ofrezca riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos a derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal.
El Honorable Senador señor Silva expresó que le parecía conveniente extender las actuales facultades de los Administradores de Aduanas respecto de mercancías exentas de impuestos a algunas que pagan derechos, cuando por su naturaleza es conveniente una rápida tramitación aduanera. Agregó que, sin embargo, este régimen debe ser excepcional y que por ello debía precisarse la lista de mercancías sujetas a él. En consecuencia, propuso suprimir del precepto a los bienes de calificada urgencia y aquellos cuya conservación en los recintos aduaneros presenten inconvenientes distintos a riesgos especiales para el Servicio, ya que dichas frases transforman un sistema excepcional en el general.
El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con las expresiones anteriores, pero agregó que era indispensable mantener en el precepto a las mercancías de calificada urgencia, porque si se suprime dicha frase no podrán solucionarse problemas graves, como, por ejemplo, la paralización de una fábrica por la demora en la internación de un repuesto esencial.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. Igual acuerdo adoptó respecto de las mercancías de calificada urgencia con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Reyes y la oposición del Honorable Senador señor Silva. Asimismo, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio".
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe:
Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
Aprobarlas (por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Artículo 6°.
Rechazarla e insistir en la aprobación del precepto (por unanimidad). (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
Primer artículo nuevo (página 19 del boletín Nº 24.723).
Aprobarlo (el segundo párrafo por mayoría de votos y el resto de la disposición por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Segundo artículo nuevo (páginas 20 y 21 del citado boletín).
Aprobarlo (por unanimidad). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
Tercer artículo nuevo (página 22 del referido boletín).
Aprobarlo, con excepción de la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio" (acuerdo adoptado por unanimidad, salvo respecto de la frase: "las de calificada urgencia", que fue aprobada por mayoría de votos). (El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).
_________________
Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Reyes y Silva.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
Fecha 29 de octubre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA PROFESIONALES QUE REGRESEN AL PAIS. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ha llegado a la Mesa un acuerdo adoptado por los Comités para tratar en esta sesión el proyecto de que se acaba de dar cuenta, sobre autorización a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país para importar liberados especies de uso personal, menaje y un automóvil.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 9 de octubre de 1968.
En cuarto trámite, sesión 17ª, en 15 de julio de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.
Hacienda (cuarto trámite), sesión 21ª, en 23 de julio de 1969. Hacienda (veto), sesión 3ª, en 29 de octubre de 1969.
Discusiones:
Sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en segundo trámite); 18ª, en 16 de julio de 1969, y 21ª, en 23 de julio de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Esta iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Reyes y Silva Ulloa.
El Ejecutivo ha formulado observaciones a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y ha agregado tres artículos nuevos.
La Comisión propone lo siguiente: aprobar por unanimidad las observaciones recaídas en los artículos 1°, 2º, 3º, 4º y 5º. Debo advertir que, si no hay acuerdo para proceder en esta forma, no habría ley sobre la materia, porque la Cámara de Diputados ya aprobó las observaciones sustitutivas.
En cuanto al artículo 6°, la Comisión recomienda rechazarla e insistir en la aprobación del precepto primitivo. Este acuerdo se adoptó por unanimidad en la Comisión, a pesar de que la decisión del Senado no produce efecto jurídico, pues la Cámara ya dio su acuerdo para suprimir el artículo.
Respecto de los artículos nuevos, la Comisión propone aprobar el primero de ellos. Esta decisión produce efectos jurídicos, puesto que, si no se aprobara el artículo, -Quedaría rechazado. En cuanto al segundo, por unanimidad, recomienda su aprobación. Este precepto está en las mismas condiciones que el anterior. Por último, propone aprobar el artículo 3º, con excepción de la frase: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio". Este acuerdo se adoptó por unanimidad, salvo la frase "las de calificada urgencia", que fue aprobada por mayoría de votos. En este caso, la decisión del Senado produce efectos jurídicos.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo sugerir sólo una manera de proceder: que en aquellas observaciones en las cuales haya pronunciamiento de la Cámara, se concuerde con la proposición de las Comisiones, cuando ello produzca efecto jurídico. Porque, como explicaba el señor Secretario, de no aceptarse la observación al artículo 1º, no habría ley sobre la materia. Es decir, no contaríamos ni con el texto aprobado por el Congreso ni con el sustitutivo propuesto por el Gobierno. Podríamos, entonces, aprobar el veto en tales casos, a fin de que haya disposición legal sobre la materia.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobadas las observaciones a los artículos 1°, 2º, 3º, 4° y 5º, que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
El señor IBAÑEZ.-
Solicito una explicación respecto del penúltimo inciso del artículo 1°, que dice: "En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 200% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses". Me parece que deberá pagar en el caso de volver a ausentarse.
El señor BALLESTEROS.-
Precisamente, el propósito del precepto es el que acaba de exponer Su Señoría. O sea, aquellos que regresen al país y se ausenten de nuevo dentro del período señalado en el inciso estarán afectos al pago de 200% de los derechos vigentes. La razón que inspira este procedimiento es obvia.
El señor IBAÑEZ.-
Muy bien.
Se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone rechazar el veto al artículo 6º e insistir en el texto primitivo del Congreso, a pesar de que la decisión del Senado no produce efectos jurídicos, por haber aprobado la Cámara la supresión de ese artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor IBAÑEZ.-
Pido votación.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Podría aprobarse el informe con los votos contrarios de los Senadores nacionales, pues la resolución del Senado no puede alterar el resultado.
El señor OCHAGAVIA.-
Hemos pedido votación.
-(Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Votamos a favor del veto, por estimar que se trata de una materia completamente ajena a la idea matriz de esta iniciativa.
Se rechaza la observación (15 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo) y con la misma votación se acuerda isistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone aprobar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
La Comisión recomienda aprobar el párrafo segundo, por mayoría de votos, y el resto del artículo, por unanimidad. El inciso segundo dice: "Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el artículo nuevo agregado por el Ejecutivo modifica la subpartida 00,04.02 del Arancel Aduanero, relativa a los beneficios de que gozan los funcionarios chilenos que prestan sus servicios en organismos internacionales. Esas personas, en cuanto a su régimen ele liberación arancelaria, están asimiladas al que rige para los miembros del servicio exterior chileno. De manera que, al regresar al país, pueden internar, libres de derechos, una serie de artículos, incluso un automóvil.
La modificación de dicha subpartida establece que esos funcionarios sólo podrán hacer uso de tal franquicia por una sola vez. Se da el caso de que, por no existir la restricción consignada en el artículo nuevo del Ejecutivo, personas que dejan de prestar servicios en un organismo internacional y luego se incorporan a otra entidad de esta naturaleza, en cada oportunidad en que terminan sus funciones pueden internar al país un automóvil y efectos personales. Se estimó que esta situación es injusta, pues se presta para algunos abusos, y que conviene establecer en la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero la limitación señalada.
El señor CHADWICK.-
Agradeceré al Honorable señor Ballesteros informarme acerca de la situación vigente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el extranjero y que vuelven al país. ¿También podrán gozar de la referida franquicia por una sola vez, o, por el contrario, cada vez que retornen a Chile tendrán derecho a usar de ella?
El señor JULIET.-
Cada vez que regresen.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué se hace la diferencia?
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, para esos funcionarios no existe limitación en la actualidad. Por lo tanto, un miembro del servicio exterior chileno puede hacer uso de tal derecho cada vez que termine una misión en el extranjero y regrese al territorio nacional.
El señor CHADWICK.-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Personalmente, asumiendo la pregunta y la argumentación envuelta en ella, comparto el criterio del señor Senador en el sentido de que debería existir un sistema aplicable a todos los funcionarios.
Es preciso destacar, sí, que no se trata de funcionarios chilenos al servicio de nuestro Gobierno, sino de servidores dependientes de organismos internacionales.
En Chile existe una reglamentación que norma la salida al extranjero del personal de nuestro servicio exterior; pero no sucede lo mismo respecto de quienes se desempeñan en organismos internacionales.
No estoy suponiendo nada ni me refiero a algún caso que conozca. Sin embargo, existe la posibilidad de que un funcionario que preste servicios en una institución de esa índole regrese al país, permanezca dos o tres meses en él y luego otra entidad internacional inclusive, puede ser la misma donde trabajó anteriormente lo contrate. Entonces, esa persona, acogiéndose a la franquicia referida, en los términos que señala la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero, podría internar, al finalizar su contrato, un nuevo automóvil.
El señor JULIET.-
Aquí se amplía el derecho de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El señor SILVA ULLOA.-
En la Comisión de Hacienda fui contrario al inciso segundo del artículo nuevo que introdujo el Ejecutivo, porque, de un exceso que existe o existiría en la actualidad, se pasa a una situación en absoluto restrictiva. Los funcionarios de organismos internacionales gozan de tal franquicia en virtud de convenios celebrados entre nuestro Gobierno y esas entidades. Por lo tanto, los funcionarios chilenos no gozarían de tal franquicia; en cambio, los de otras naciones es normal que ocurra aquí podrían hacer uso de ella, pues estarían al margen de toda restricción, ya que así lo establecen los acuerdos internacionales.
El señor JULIET.-
No hay acuerdos internacionales, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Estoy diciendo que existe una discriminación. En los organismos internacionales trabajan ciudadanos chilenos y de otras nacionalidades. Estos últimos, de acuerdo con determinados convenios, cada vez que vienen a Chile, pueden internar cuanto necesiten, inclusive un automóvil. Así lo disponen acuerdos ratificados por el Congreso. En cambio, los funcionarios chilenos podrán efectuar tal internación una sola vez en su vida.
A mi juicio, si la disposición hubiera establecido un límite de tres o cinco años, sería de toda justicia. No obstante, por la forma como está concebida, significa que los funcionarios chilenos podrán gozar de esa franquicia por una sola vez.
Es distinto el caso del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que por cada período que permanezca en el extranjero, a su regreso al país, puede internar menaje de casa y un automóvil.
Se trata de una disposición totalmente negativa. Por eso, en la Comisión de Hacienda me pronuncié en contra del inciso segundo del artículo nuevo que introdujo el Ejecutivo. Aun cuando, según los antecedentes proporcionados, reconozco que en la actualidad puede haber abusos, no creo que el precepto sometido a la consideración del Congreso por la vía de la observación sea un remedio para el mal.
El señor JULIET.-
La supresión empeora el problema.
El señor SILVA ULLOA.-
Se mantendría la situación actual.
El señor JULIET.-
A mi juicio, se agrava el problema.
El señor BALLESTEROS.-
No son tan exactas con seguridad, lo corroborará el Honorable señor Juliet las aprecionarios de organismos internacionales en cuanto a que en otras naciones los funcionarios de organismos internacionales gocen del referido régimen. A mi juicio, éste es muy excepcional, y Chile es uno de los pocos países que concede este tipo de garantías a dicho funcionarios. Por lo tanto, no debemos hablar de un sistema generalizado, pues la situación es muy singular.
Por otra parte, junto con establecerse una limitación, se concede un beneficio. En efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo nuevo agregado por el Ejecutivo, la internación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término de sus funciones en el extranjero, por fallecimiento de él o por regreso previo de su familia. Esto no sucede en la actualidad. Cuando la familia desea retornar al país, para traer los efectos personales, incluido un automóvil, debe esperar que el funcionario cese en sus funciones; sólo de ese modo gozará del beneficio de internar especies liberadas de derechos, con los límites establecidos.
El señor SILVA ULLOA.-
Su Señoría se está refiriendo al inciso final. Estamos de acuerdo con él.
El señor BALLESTEROS.-
Estoy formulando alcances a toda la disposición, señor Senador.
Como decía, junto, con establecerse una restricción, se consagra un derecho, que estimo muy importante. En muchos casos, un funcionario debe trasladar a su familia a Chile antes de cesar en su cargo; entonces, es lógico que ésta retorne con los efectos personales.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, estimo que no puede establecerse una comparación entre los funcionarios del servicio exterior y los de organismos internacionales en el caso que discutimos.
Los primeros salen al extranjero por disposición de la autoridad competente y deben regresar cuando ella lo ordene. Entonces, es natural que gocen de las franquicias vigentes y que ellas se les otorguen tantas veces cuantas se les ordene salir al exterior y retornar a su patria. Me parece que sobre este punto no puede haber discusión.
Muy diferente es la situación de los funcionarios de organismos internacionales, que han logrado un "status" envidiable. En efecto, sirven a un Gobierno, se trasladan a otra nación cuando las circunstancias políticas no les son muy favorables, cambian de puesto en la medida en que anudan amistades que los benefician, regresan a su país, obtienen ventajas aduaneras, vuelven a salir para desempeñarse en otro organismo internacional y, lo que es más grave, en Chile no pagan no tengo antecedentes de que suceda lo contrario impuesto a la renta.
Comprendo que esa franquicia se otorgue por una sola vez, tal como lo establece el veto del Ejecutivo. Es lógico que esos funcionarios, por lo menos, declaren sus rentas en Chile y paguen el impuesto correspondiente. Estos señores, como dije, aparte las múltiples franquicias que se han arreglado en forma más o menos recíproca, no pagan impuesto a la renta. Ello no ocurre con funcionarios de otros países, que deben tributar en su nación de origen. A los norteamericanos se los obliga a declarar sus rentas en Estados Unidos y a pagar el impuesto correspondiente. Comparto la idea de que a un funcionario extranjero no se lo someta a una doble tributación: en su país de erigen y en aquel donde presta servicios. Pero los funcionarios chilenos en organismos internacionales no pagan impuesto en ninguna parte y, además, obtienen franquicias que, a mi juicio, carecen de justificación.
En consecuencia, los Senadores nacionales, eligiendo el mal menor, votaremos a favor del veto. Sin embargo, consideramos que esas franquicias deben ser eliminadas por completo, inclusive para funcionarios internacionales extranjeros que residen en Chile, a menos que acrediten pagar sus impuestos, sea en el país de origen, o donde prestan sus servicios.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente? Deseo plantear una cuestión de procedimiento.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda aprobar el artículo nuevo introducido por el Ejecutivo, salvo el inciso segundo, que fue materia de discusión y acogido por mayoría de votos. Por lo tanto, podría aprobarse todo el artículo, menos ese inciso, que sería objeto de votación, para conocer la voluntad del Senado.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo nuevo introducido por el Ejecutivo, excepto el inciso segundo.
Aprobado.
En votación el referido inciso.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Coincido con la opinión expresada por el Honorable señor Silva Ulloa y voto negativamente el inciso segundo, porque el efecto que producirá en la práctica es que el funcionario internacional chileno que haya regresado alguna vez a su país usando de las franquicias que le concede el sistema vigente no podrá ser recontratado de nuevo en el extranjero, a menos que se disponga a perder todos los enseres que haya adquirido en el exterior y a efectuar las nuevas adquisiciones en Chile, porque las condiciones del Arancel Aduanero son francamente prohibitivas.
Expreso mi opinión como un alcance a las palabras del Honorable señor Ibáñez. Su Señoría sostuvo que los funcionarios de las organizaciones internacionales gozan de un sistema de privilegios. La verdad es que ese concepto es muy relativo, porque depende del país de origen. En las instituciones internacionales es frecuente comprobar que son pocos los funcionarios provenientes de países de alto nivel de vida, porque los ingresos que perciben en ellas son menores que los que pueden alcanzar en otras ocupaciones. En cambio, en las naciones subdesarrolladas hay gran interés por prestar servicios en los organismos internacionales, porque precisamente en ellos es posible obtener esta ventaja, este desnivel que no podemos modificar, por obedecer a exigencias que deben satisfacerse en relación con las funciones que desempeñan sus empleados. Ubicados en un nivel relativamente modesto, desempeñan funciones oficiales o semioficiales y requieren de ingresos que no pueden medirse con el cartabón del país de origen.
Lamento que el Senado vaya a despachar, sin mucha reflexión, este inciso. Si ello ocurre, se privará a muchos técnicos, elementos valiosos de Chile, de la posibilidad de ser recontratados en organizaciones internacionales, si alguna vez hicieron uso de la franquicia en referencia.
En consecuencia, voto en contra del inciso.
El señor JULIET.-
No obstante comprender las apreciaciones hechas por algunos señores Senadores sobre el alcance de la observación, me adhiero a lo sostenido por el Honorable señor Chadwick.
No me parece justo limitar a una sola vez la importación de bienes por los funcionarios chilenos que presten servicios en el exterior, a pretexto de salvar, quizás, alguna anormalidad que pudiera ocurrir. Estimo que esta manera de legislar es muy restrictiva y puede lesionar a chilenos de calidad científica y de gran valor para nuestras organizaciones profesionales.
Por ello, me atrevo a pensar que los señores Senadores no han estado debidamente informados sobre esta materia, ya que el inciso en debate dice que un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas o sea, las del Arancel Aduanero por una sola vez en su vida. Es decir, establece una limitación que excede con mucho lo que el Senado en este momento está considerando.
Sin pretender herir con mis palabras a ningún Senador en cuanto a la validez de su información., sugiero al señor Presidente ver la posibilidad de repetir la votación, a fin de que se aprecie debidamente el inmenso alcance y lesión que este inciso ocasiona a los chilenos que prestan servicios en el exterior.
Mientras tanto, voto en contra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada por el Honorable señor Juliet.
No hay acuerdo.
Se aprueba el inciso (18 votos contra 4 y un parco).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un segundo artículo nuevo, que figura en las páginas 20 y 21 del boletín comparado.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un tercer artículo nuevo, que aparece en la página 22 del boletín, con excepción de la frase "o presenten otros inconvenientes para el servicio", que fue rechazada por unanimidad. La frase "las de calificada urgencia" fue aprobada por mayoría de votos.
En resumidas cuentas, la Comisión aprobó una parte de la observación por unanimidad y otra por mayoría de votos.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Podría algún señor Senador dar una explicación sobre el alcance de este precepto? La verdad es que de su lectura se deduce que es un simple agregado a otra disposición legal.
El señor BALLESTEROS.-
Según recuerdo, el artículo 3º de la ley 16.768 autoriza a los Administradores de Aduanas para despachar las cargas fiscales y las que vengan consignadas a organismos y empresas del Estado en forma directa, rindiendo determinado tipo de garantía. El precepto en debate establece que igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en los casos que señala. Es decir, estos funcionarios pueden despachar, sin esperar el cumplimiento de la tramitación normal, determinado tipo de mercaderías, por su naturaleza, por el peligro que encierran, o por la urgencia que requiere su uso y manipulación en el país.
En la Comisión se debatieron dos frases de la norma. En primer lugar, por unanimidad, se consideró que la frase "o presenten otros inconvenientes para el servicio" era demasiado amplia, ya que el término "inconveniente" se emplea ele una manera genérica, sin una definición. Se pensó que por esta vía podría, eventualmente, producirse algún abuso ele esta atribución o facultad que se confiere. Por ello, la Comisión rechazó unánimemente esta frase.
Por mayoría de votos, se aprobó el criterio de mantener la frase "las de calificada urgencia", que fue objetada por el Honorable señor Silva Ulloa. El señor Senador estimó que ella implicaba una facultad excesiva, de la cual podría abusarse. La mayoría de la Comisión, por su parte, estimó indispensable mantenerla, ya que de otro modo en una serie de casos, de esperarse el transcurso normal de la tramitación requerida para finiquitar las operaciones, muchas actividades económicas, industriales o comerciales importantes para el país -Quedarían paralizadas.
Por las razones expuestas, debe autorizarse a los Administradores de Aduanas para que, en los casos de calificada urgencia, puedan omitir la tramitación normal.
Debo advertir que esto no implica....
El señor MONTES.-
¿Quién califica la urgencia?
El señor BALLESTEROS.-
Los propios Administradores de Aduanas. En todo caso, estos funcionarios deberán dar las razones por las cuales -Se califica una determinada mercadería como de tramitación de urgencia.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, Honorable colega.
Para seguir mejor el desarrollo de las ideas que Su Señoría está exponiendo, sería muy útil conocer el procedimiento que se emplea en estos casos.
El articulo nuevo propuesto se refiere a "igual procedimiento". ¿En qué consiste? En definitiva, ¿cuándo se paga?
El señor BALLESTEROS.-
El procedimiento consiste en lo siguiente. La tramitación del despacho de una mercadería comienza con la presentación de una póliza, la cual debe pasar por diversas secciones de la aduana: despacho, aforo, liquidación, control. O sea, el despacho se tramita en una serie de oficinas, lo que, evidentemente, implica transcurso de tiempo.
El artículo 3° de la ley 16.768 se refiere a las cargas fiscales y a las liberadas de derechos de internación. Sería ilógico que los Administradores de Aduanas demoraran el despacho de mercancías exentas del pago de derechos de internación. Por eso, la ley les concedió facultad para autorizar el pronto despacho de ese tipo de mercaderías.
El señor CHADWICK.-
Para aclarar el concepto, quiero preguntar a Su Señoría lo siguiente: ¿todo el procedimiento se reduce a una resolución del Administrador de Aduanas o hay alguna otra tramitación? ¿El Administrador puede por sí y ante sí dictar una resolución de este tipo? ¿En eso consiste el procedimiento?
El señor BALLESTEROS.-
El procedimiento consiste en el retiro de la mercadería antes del término de la tramitación normal de todos los documentos. O sea, la tramitación sigue, pero la mercancía puede retirarse antes de que aquélla concluya. Por eso, se exige rendir previa y suficiente garantía del pago del derecho, a fin de resguardar el interés fiscal. Lo que interesa en este caso es que la mercadería se encuentre en la fábrica para cuyo funcionamiento es indispensable, evitando la paralización de actividades fundamentales para el país; que los explosivos no estén en el recinto aduanero, donde significan peligro para la seguridad de las personas que trabajan en él; que las mercancías perecibles no se destruyan por un prolongado almacenamiento, permitiendo su retiro inmediato, a fin de que puedan ser consumidas prontamente. Con posterioridad, y previa garantía del pago de los derechos, debe continuar la tramitación normal de toda la documentación exigida.
El señor SILVA ULLOA.-
Los alcances de este artículo ya han sido explicados. Se trata de dar facilidades para desaduanar cierto tipo de mercaderías.
Estamos de acuerdo en que esas facilidades rijan para los explosivos, las mercaderías perecibles o de peligrosa manipulación o aquellas cuya conservación en los recintos aduaneros presente riesgos especiales.
En la Comisión fuimos contrarios unánimemente a conceder este tipo de ventajas a las mercaderías "que presenten otros inconvenientes para el servicio", ya que ello se prestaría para aplicar este procedimiento a todo género de mercancías. Bastaría, por ejemplo, que los recintos aduaneros estuvieran atochados, para que las mercaderías se desaduanaran sin mayor trámite.
Lo que me ha obligado a intervenir es la frase que permite desaduanar mercaderías calificadas como de urgencia. Esta materia se relaciona especialmente con los repuestos. El Congreso Nacional, con el propósito de resolver en parte el gravísimo problema que afecta al departamento de Iquique, en la provincia de Tarapacá, acaba de dictar fue publicada el 5 de agosto de 1968 la ley 16.894, cuyo reglamento fue publicado hace 10 ó 15 días. Este cuerpo legal permite el establecimiento de almacenes francos de depósito en Iquique, precisamente con el objeto de resolver todos los problemas urgentes de la industria. De lo anterior se deduce que, al extender a tocio el país una ventaja otorgada exclusivamente al departamento de Iquique por las razones señaladas, el propósito de ayudar a una zona que la necesita con urgencia no se cumpliría. Este hecho ha sido destacado en especial, tanto en el Senado como en la Cámara, por los representantes de la provincia de Tarapacá.
Por eso, pido votación separada para la frase a que me he referido, por estar ella incluida en la ley 16.894 y en su reglamento.
El señor BALLESTEROS.-
Como tuvimos oportunidad de comprobar en el debate habido en la Comisión, la norma a que alude el Honorable señor Silva no es contradictoria ni incompatible con la que se discute. De la simple lectura de los textos de la ley y el reglamento, se deduce que esa franquicia concedida a Iquique está destinada a posibilitar el depósito de mercaderías, sin que ellas puedan ser reexpedidas al resto del país si no cumplen toda la tramitación ordinaria. En consecuencia, a lo mejor, como complemento de esa norma, sería necesario aprobar la que está en debate, porque si esas mercaderías -Quedan comprendidas dentro de las disposición que faculta a los Administradores de Aduanas para calificarlas de urgencia, podrían ser despachadas al resto del país sin esperar el cumplimiento de toda la tramitación.
El señor SILVA ULLOA.-
La norma que establece el funcionamiento de los almacenes de depósitos señalados, está contenida en el número primero del artículo 5º de la ley 16.894. Dice: "Autorizar la instalación de recintos o almacenas de depósitos de mercaderías extranjeras (Zonas Francas). En estos recintos o almacenes podrán depositarse las mercaderías a que alude el artículo 2º de esta ley sin exigencia del Registro de Importación y sin otorgamiento de divisas.
"Las mercaderías depositadas en estos recintos o almacenes podrán ser reexpedidas libremente al extranjero. Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero, debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación."
No obstante, el reglamento, que he solicitado y que desgraciadamente todavía no llega a mis manos, establece todo un sistema expedito, con el objeto de que el funcionamiento de los almacenes francos de depósito del puerto de Iquique pueda servir a todo el país.
Recuerdo me alegra que esté presente el Honorable señor Carmona que en una entrevista en que ambos participamos hice presente esta situación, y el Presidente de la República sostuvo que este régimen sólo se refería al departamento de Iquique, al puerto de Iquique, como una manera de fortalecer su economía. Lo que se está haciendo aquí, con una disposición más o menos confusa contenida en un veto aditivo, que no ha tenido mayor discusión, es prácticamente derogar la posibilidad de que exclusivamente ese puerto reciba mercaderías que necesite o pueda necesitar con suma urgencia cualquier industria establecida en el país.
Termino solicitando votar separadamente la frase.
El señor BALLESTEROS.-
No quiero aparecer como majadero, pero me parece que la sola lectura que hizo de la disposición el Honorable señor Silva Ulloa permite formarse un juicio claro.
Cuando se trata de reexportar una mercadería, se puede proceder libremente, tal como ocurre cuando se consume en la zona libre alimentaria; pero para reexpedirla al resto del país, deben efectuarse todas las tramitaciones aduaneras pertinentes. No veo cómo la disposición en debate puede derogar el sistema señalado por el Honorable señor Silva Ulloa.
En este caso, la mercadería que llega al resto del país, en circunstancias de calificada urgencia podrá ser retirada, previa autorización del Administrador de Aduanas, mientras se tramita totalmente su documentación. Como dije, el precepto tiende a evitar la paralización de industrias o establecimientos de extraordinaria importancia para la marcha económica del país.
Pues bien, mañana puede ocurrir que llegue a la aduana un repuesto indispensable para determinada maquinaria y que la tramitación para sacarlo de ahí demore siete u ocho días. Durante ese lapso, estará paralizada una fábrica, por no existir ninguna disposición legal que faculte a un funcionario del Estado, no a un particular, para autorizar el desaduanamiento de la mercadería, garantizando, mediante un depósito, el pago de los derechos. Con la norma propuesta, esa industria continuará funcionando y no se producirá cesantía ni falta de abastecimiento para el país. Lo mismo puede suceder con una materia prima extranjera indispensable en Chile. Eso es lo que se trata de evitar con el precepto en debate; no se pretende, como ha dado a entender el Honorable señor Silva Ulloa, menoscabar, vulnerar o cercenar las franquicias del departamento de Iquique.
El señor CHADWICK.-
Votaré en contra de la inclusión de mercancías de calificada urgencia en el régimen de privilegios que aquí se sanciona, por dos razones que estimo precisas.
La primera es que estas mercancías no tienen una característica objetiva. No se puede apreciar la urgencia atendiendo exclusivamente a la mercadería, como ocurre en el caso de los explosivos y de los artículos perecibles o de peligrosa manipulación. Ahí no puede haber arbitrio de ninguna especie. Los hechos están de manifiesto y el Administrador debe ejercer sus facultades por mandato de la ley. En cambio, calificar la urgencia de una mercancía común significa un arbitrio que no se justifica en un rodaje ordenado de la administración.
La segunda razón es que, en vez de establecer una franquicia ilimitada, se debe buscar un procedimiento para abreviar los plazos en la tramitación, a fin de mantener inflexiblemente el principio de que no puede retirarse de la aduana una mercadería hasta no enterar en arcas fiscales el correspondiente impuesto. Eso parece ser lo lógico.
Si bien es cierto que puede haber casos que justifiquen un procedimiento de rápida sustanciación, no lo es menos que esto se pueden solucionar abreviando los plazos, tomando disposiciones especiales. Pero no se puede dejar entregada la tramitación a la lenta burocracia, que nadie agilizará, postergando el ingreso a las arcas fiscales y contentándose sólo con una garantía. El Senado debe reflexionar respecto de lo que ocurrirá en la práctica. Una vez retirada la mercadería de calificada urgencia, desaparecerá el interés del importador por mover los papeles en la aduana, los cuales -Quedarán entregados a la lenta tramitación. Naturalmente, podrán pasar semanas y hasta meses, y la falta de cualquier requisito impedirá exigir el integro del impuesto.
Por tales motivos, y porque la disposición me parece inconsulta, contraria al interés nacional, como también al principio de que debe sustraerse del mero arbitrio el ejercicio de las facultades legales, votaré en contra de esta parte de la disposición en debate.
El señor CARMONA.-
La intervención del Honorable señor Silva Ulloa me obliga a decir algunas palabras sobre el particular.
Es efectivo lo que manifestó en el sentido de que el Gobierno ideó y estableció en la ley 16.894 los almacenes francos de depósito para la zona industrial de Iquique. Este sistema significa no sólo diversas facilidades de importación, consignadas tanto en el régimen industrial especial para Iquique como en el referente a la pequeña y mediana minerías, sino que también permite el desaduanamiento de mercaderías que se pueden depositar en un momento determinado en los almacenes de Iquique, sin realizar todos los trámites de importación; es decir, sin que haya una persona que importe mercadería que necesite. Los almacenes pueden convertirse en un verdadero depósito de mercaderías, repuestos o maquinarias, y la persona que con posterioridad se interese en ellos, puede desaduanarlos previo pago de los derechos respectivos.
Indudablemente, éste es un régimen especialísimo, que nada tiene que ver con la disposición contenida en el veto.
En verdad, hay algo bien claro: que la frase de "calificada urgencia" puede también hacer perder todo el interés que se tenga por el régimen especial de que gozan los almacenes de depósito de la zona franca de Iquique, porque bastará que cualquier mercadería sea calificada en esa forma para que opere el trámite de rapidez, el cual sólo debe referirse a condiciones especialísimas y graves.
Estoy de acuerdo en separar la votación, para así manifestar nuestra voluntad sobre la materia.
El señor BALLESTEROS.-
Insisto una vez más: a mi juicio, se discute sobre la base de un error. La disposición en debate no afecta a Iquique. Las mercaderías que llegan a ese puerto tienen un régimen especial. Lo que aquí se propone es solamente aplicable a las mercancías sometidas al régimen general de despacho, en cualquier puerto. Por lo demás, las mercaderías que llegan a Iquique no pueden ser reexpedidas al resto del país la ley no les concede ese derecho, sin cumplir....
El señor SILVA ULLOA.-
Pueden reexpedirse.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría lo acaba de leer.
El señor SILVA ULLOA.-
No escuchó bien, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Reexpedir al extranjero se puede.
El señor SILVA ULLOA.-
Al resto del país también.
El señor CARMONA.-
La disposición dice "al resto del país".
El señor BALLESTEROS.-
¿Por qué no lee el precepto, Honorable señor Silva Ulloa?
El señor SILVA ULLOA.-
Dice: "Para ser destinadas a los departamentos de Iquique y Pisagua o al resto del país, serán consideradas como si estuvieran en el extranjero," o sea, como si viniesen llegando "debiendo cumplirse con todos los trámites normales para su importación".
El señor BALLESTEROS.-
Se dice que "se considerarán como si estuviesen en el extranjero", lo que ocurre con el común de la mercadería.
El señor CHADWICK.-
No.
La señora CARRERA.-
No, señor Senador. Lea el reglamento.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría sabe que el reglamento no puede ir más lejos que la ley; además, no lo dice. Permítame que se lo haga presente, pues conozco el sistema.
El reglamento no podría decir que la mercadería entrará liberada y sin cumplir con la tramitación, porque la ley lo dice en forma expresa y categórica: que si se lleva al resto del país la mercadería procedente del extranjero, debe cumplir con todos los trámites.
Los Senadores de cada sector podrán votar como quieran, si creen defender a su provincia. Sin embargo, la presente disposición no afecta a Iquique, sino que permite al Administrador de Aduanas autorizar en determinadas circunstancias el despacho.
Aún más, tal situación se produce hoy día mediante un acuerdo extralegal entre la administración de la aduana y la Contraloría General de la República. En varias oportunidades, a petición del Superintendente o del Administrador de Aduanas, la Contraloría General de la República ha autorizado tal procedimiento. Ahora se legitima o legaliza. ¿Por qué? Porque la necesidad impone las cosas. Aunque la ley no lo permita, muchas veces el organismo contralor que es restrictivo y exigente ha hecho la concesión, para evitar males mayores al país. De ahí la forma en que viene propuesta la disposición.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en la parte no objetada.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la frase que dice "y de calificada urgencia".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.
Soy partidario de todo el artículo, por cuanto, como representante de una provincia que tiene puerto el de San Antonio, he podido comprobar los millones de escudos de perdida que originan los artículos perecibles, debido a la prolongada tramitación.
El señor CHADWICK.-
Eso no está en discusión.
La señora CARRERA.-
Exacto.
El señor GUMUCIO.-
Ahora, acerca del punto en debate, convengo en que hay mercaderías que deben recibir un tratamiento especial, de calificación de urgencia, para ser internadas. Es cierto que ello puede prestarse para abusos. Reconozco que un funcionario que no sea acucioso u honesto puede dar trámite de urgencia a mercaderías que no merezcan este trato. Sin embargo, entre un riesgo y otro, dada mi experiencia de largos años como parlamentario, y teniendo presentes las pérdidas que significa toda la tramitación y la urgente necesidad de la internación en algunos casos, voto que sí.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor CARMONA.-
Seré muy breve.
Si bien es cierto que la disposición que ha producido este largo debate tiende a solucionar situaciones diferentes de las de Iquique, no lo es menos que, en lo relativo al tipo de mercaderías cuya urgencia podrá ser calificada por cualquier administrador de aduanas, el régimen especial que favorece a Iquique con determinadas facilidades impedirá en ese puerto el uso de la facultad en cuestión para el retiro de tales mercaderías de los depósitos, previa rendición de las garantías, como en el artículo se señala. En cambio, en el resto del país sí podrá operar la calificación de urgencia.
Por lo tanto, aun cuando directamente no tengan relación entre sí ambas legislaciones, el precepto en debate puede causar da modo indirecto, en el caso de Iquique, un perjuicio que en ningún caso Ha deseado el legislador. Esta disposición, pues, debió haber merecido un estudio más acabado para no afectar a ninguna de las normas especiales sobre establecimiento de almacenes y zonas francas de depósitos de mercaderías en aquel puerto, las que, como he dicho, tienen por objeto aprovechar una capacidad portuaria que en este momento se utiliza en su tercera o cuarta parte y, además, resolver situaciones muy particulares de una zona deprimida.
Por eso, voto que no.
El señor LORCA.-
Lamento discrepar del Honorable señor Carmona, porque, la verdad de las cosas es que....
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
No se le oye, señor Senador.
El señor LORCA.-
...los Senadores representantes de provincias donde hay puertos, como la de Magallanes, especialmente. ..
El señor CHADWICK.-
Casi todas las provincias del país tienen puerto, menos algunas, como la de O'Higgins.
El señor LORCA.-
...sabemos de la importancia que ellos tienen. El error del planteamiento de los señores Senadores "de avanzada", como lo es el Honorable señor Chadwick, estriba en ese espíritu suyo de desconfiar permanentemente de los funcionarios públicos. Ante cualquiera atribución que quiera darse, cualquier procedimiento que se pretenda establecer que requiera confiar en los servidores del Estado, empieza la duda acerca de lo que podría suceder en la práctica. Como yo tengo mucha confianza en los funcionarios públicos de mi país, soy partidario de darles la facultad propuesta.
Por lo demás, lo planteado por mi Honorable colega el señor Carmona respecto de Iquique es, en el fondo, algo hipotético, porque la ley facultó para crear la zona franca, cosa que todavía no ha hecho el Gobierno. No se han establecido procedimientos concretos que permitan la importación de mercaderías, así que el peligro señalado por el señor Senador todavía no existe.
El señor CARMONA.-
El procedimiento está creado y la internación se realiza.
El señor LORCA.-
Ruego a Su Señoría no interrumpirme.
Al respecto, puedo decir que el Subsecretario de Hacienda anunció al país la posibilidad de dar forma a la zona franca de Iquique y de fijar en un reglamento los beneficios que se establecerán para ella.
Todos los Senadores representantes de la provincia de Magallanes los Honorables señores Ochagavía, Allende, Hamilton, Morales y el que habla hemos patrocinado una legislación tendiente a crear allí una zona franca y la defenderemos oportunamente en el Senado contra el egoísmo perdóneseme la expresión de los señores Senadores del norte, que se han movilizado para atajarla.
El señor CHADWICK.-
Modere sus palabras, Honorable colega.
El señor LORCA.-
Algunos Senadores representantes del norte, de todos los partidos políticos, tratan de atajar ese proyecto tan importante, que tiende a crear la zona franca de Magallanes.
La señora CARRERA.-
¿Desde dónde empieza el norte, según Su Señoría?
La señora CAMPUSANO.
¿De qué proyecto está hablando, Honorable colega?
El señor LORCA.-
Por las razones que he dado, voto que sí.
-Se aprueba la frase (12 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo).
Por unanimidad, se rechaza la frase que dice: "o presenten otros inconvenientes para el Servicio", y -Queda terminada la discusión del proyecto.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el artículo que ha suscitado el debate que acabamos de escuchar. Sin embargo, ante una declaración hecha por el Honorable señor Gumucio, controvertida en cierta forma por mi colega y compañero de agrupación, el Honorable señor Lorca, me quedo con la posición del Honorable señor Gumucio. Me explico. A pesar de que tengo mucha fe y confianza en los servidores públicos de mi país, pienso que, por desgracia, debe tenerse mucho cuidado en este tipo de disposiciones.
A vía de ejemplo, tengo algo concreto que decir respecto del Administrador de Aduanas de Magallanes. Tengo antecedentes bastante graves, que en realidad darían pie a que pudiéramos juzgar y condenar la actitud de algunos funcionarios públicos. Como lo saben Sus Señorías, según el régimen de puerto libre vigente en Magallanes, el Administrador de Aduanas participa en la Comisión del Banco Central de Chile que otorga divisas para el comercio en el sistema de puerto libre....
El señor LORCA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
No puede usar de la palabra Su Señoría. Está fundando su voto el señor Senador.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo, con el mayor gusto....
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
No puede ser interrumpido el Honorable señor Ochagavía.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo estaba manifestando mi inquietud frente a algunas disposiciones cuya aplicación -Queda en manos de funcionarios que por su cargo tienen un poder muy importante; y que nosotros, como legisladores, debemos vigilar qué atribuciones les damos.
Respecto del Administrador de Aduanas de Magallanes, mi denuncia es la siguiente: en circunstancias de que él es miembro de la Comisión del Banco Central que otorga divisas para las importaciones en un régimen restrictivo, su esposa es importadora. Yo no digo....
El señor LORCA.-
Está equivocado de servicio Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
¡Aquel Administrador es viudo....!
El señor OCHAGAVIA.-
En realidad, señor Presidente, estaba haciendo una observación sobre atribuciones a funcionarios, que fue a lo que se refirió el Honorable señor Gumucio, y lie sacado a colación un problema del Administrador de Aduanas...
El señor LORCA.-
Portuario.
El señor OCHAGAVIA.-
No; de Aduanas. Y voy a agregar que el problema resulta más grave, porque el local que ocupa la esposa de ese funcionario, que es comerciante, ha sido adquirido por un Agente General de Aduanas. Todos estos hechos los he puesto en conocimiento del señor Ministro de Hacienda, para hacer la denuncia respectiva, porque me parecen de bastante gravedad.
Reitero que el artículo lo estimo conveniente, por las razones que aquí se han dado.
FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LA IMPORTACION DE BIENES PERTENECIENTES A LAS PERSONAS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal de su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000.-; el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000.- y el del automóvil será de US$ 2.300.-, referido al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo.
En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 200% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2°- El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo 1° sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3°- Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 4°- El Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo 1° y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley.
Artículo 5°- Modifícase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso tercero de la citada subpartida:
Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez.
La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho.
Artículo 6°- Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación.
Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y, además, aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores.
Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud.
En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2.500.- FOB, sin considerar los gastos de acondicionamiento.
Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas, de acuerdo con el artículo 39, letra d), de la Ordenanza del ramo.
En caso de transgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 7°- Agrégase al artículo 3° de la ley N° 16.768, el siguiente nuevo inciso:
"Igual procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo: por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a trece de Noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-