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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.422

MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 07 de julio, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1965.

19.-MOCION DEL SEÑOR TEJEDA

Honorable Cámara:}

La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y de Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 3.777 publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943 y modificado posteriormente por las leyes números 7.836; 9.686; 13.305; 14.601, no tuvo en su origen otro objetivo -en lo que al cheque se refiere que dar garantías de seriedad y responsabilidad a este instrumento mercantil.

Pero muchas de estas modificaciones desnaturalizaron por completo su finalidad y tan pronto se fueron extremando o haciendo más drásticas las medidas penales contra los giradores de cheques que por una u otra causa no pudieron cubrirlos en su oportunidad, el cheque pasó a utilizarse como instrumento de usura y se restableció, de hecho, en Chile, la prisión por deudas.

Ya no se trató de respaldar el cheque con la seriedad y solvencia del girador, sino que se llegó al extremo de transformar a cualquier individuo en un emisor irresponsable de billetes bancarios -que no otra cosa es el cheque sin respaldo económico alguno y sin otra garantía que la libertad del propio girador.

Como consecuencia de esta emisión irresponsable de billetes bancarios, comenzaron a proliferar no sólo las ventas "a sola firma y en cómodas cuotas mensuales", pero respaldadas siempre por cheques girados a plazo, sino toda clase de negocios turbios, y apareció una manga de usureros que se han enriquecido en forma dolosa, mediante el sistema de préstamos a subido interés, con garantías de cheques, es decir, con garantía de la libertad del hombre como caución.

En las medidas represivas contra el girador, que más han contribuido a favorecer a los usureros, se llegó al extremo de impedir la excarcelación de los procesados por la ley de cheques, a menos que caucionaran previamente el importe del cheque o cheques protestados, lo que no ocurre en los demás casos de estafa, y es así como hay en las cárceles de Chile centenares de procesados que no pueden obtener su libertad bajo fianza por las disposiciones inhumanas de esta ley.

Gran parte de ellos han sido víctima de la usura, o simplemente no pudieron pagar cheques que, de buena fe, giraron a fecha posterior, por exigencia del propio acreedor.

Aunque en mi personal concepto deben lisa y llanamente derogarse el artículo 22 de la Ley de Cheques y las disposiciones que son consecuencia de él, he preferido presentar una moción que se limita a humanizar esta ley y a impedir que se la utilice como elemento de extorsión, por estimar que será de más fácil aprobación en esta Honorable Cámara.

En mérito de lo expuesto, presento el siguiente

Proyecto de ley:

Articulo 1º.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 22.- Reemplázase el punto final que tiene el inciso segundo de este artículo, por una coma, y agrégase la siguiente frase; "a menos que el girador demuestre que no hubo dolo y el Tribunal, juzgando en conciencia, así lo reconozca".

Intercálanse en el inciso quinto del mismo artículo, entre las palabras "de" y "responsabilidad", el vocablo "esta"; y entre las palabras "responsabilidad" y "la", la expresión "civil".

Artículo 42.- Reemplázase por una coma el punto que hay en el inciso segundo, y agrégase la frase: "salvo que se haya cerrado la cuenta del girador y hayan transcurrido más treinta días entre la fecha que la cuenta se cerró y la de la notificación del protesto, en cuyo caso regirán las reglas generales sobre notificaciones".

Artículo 43.- Agrégase al final de este artículo el siguiente inciso tercero;

"En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente. No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso".

Artículo 45.Suprímese en el inciso primero la frase final que comienza con la expresión "En todo caso" y termina con la palabra "equivalente".

Reemplázase los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Para los efectos del artículo 363 del Código Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques dictadas con anterioridad a esta ley, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación.

"En los demás casos de reincidencia o reiteración, el juez, atendido el mérito de los antecedentes y resolviendo en conciencia podrá conceder o denegar la excarcelación bajo fianza".

Artículo 2.- Suprímese el artículo 44.

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Luis Tejeda Oliva.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 11 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

41.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley de origen en una moción del señor Tejeda, por la cual se modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con el objeto de facilitar la obtención del beneficio de la libertad provisional en los casos de procesos por giro doloso.

El cheque tiene eficacia en el plano jurídico comercial por cuanto está amparado con una adecuada tutela penal.

Pero, no es menos cierto, que mediante el uso y abuso del mecanismo de la ley de cheques se produce lo que podría llamarse una hipoteca de la libertad personal, ya que a la postre está consagrando en la práctica una verdadera prisión por deudas que repugna a la conciencia jurídica contemporánea y que corresponde a épocas superadas en el desarrollo histórico de la humanidad.

Se hace presente en la exposición de motivos que mediante el cheque se facilita la comisión del delito de usura, ya que muchas personas apremiadas por necesidades económicas recurren a prestamistas que les otorgan créditos mediante el pago de subidos intereses, los que quedan caucionados con cheques que a la postre se traducen en enviar a la cárcel a las víctimas de estas dolosas maquinaciones.

La rigurosidad de la ley de cheques es tal que sólo permite obtener la libertad provisional mediante la caución del valor del cheque y las costas, de acuerdo con las reglas generales.

De esta manera, en los casos en que un individuo es víctima de una estafa o de un delito de usura, no podrá obtener su excarcelación si no consigna el capital y las costas adeudadas.

El proyecto contenido en la moción original era de carácter amplio; suprimía la exigencia de tener que consignar el cheque y las costas para obtener el beneficio de la excarcelación. La Comisión consideró inconveniente aprobar tal norma y estimó que debía limitarse a casos calificados que debería ponderar el juez.

La Comisión aprobó el proyecto en los términos en que se encuentra concebido, por la unanimidad de los miembros presentes.

Por la letra a) del artículo único del proyecto se modifica el artículo 22 y se resuelve en forma definitiva una situación que se presta a dificultades en la práctica. Se establece ahora que en cualquier momento que se pague el cheque, el juez de la causa deberá sobreseer definitivamente. Asimismo, se suprime el trámite de la consulta en los casos indicados respecto del sobreseimiento, porque no se justifica, ya que si se ha pagado el cheque se ha extinguido en forma irrevocable la acción penal.

La enmienda que se introduce por la letra b) es consecuencia de la modificación que consiste en agregar dos incisos nuevos al artículo 45.

Por el inciso tercero nuevo que se agrega, se faculta al juez para, en casos calificados, conceder la libertad provisional sin que se haya caucionado el valor del cheque y las costas. La excarcelación se concederá en conformidad a las reglas generales y la caución para responder a la libertad provisional deberá ser siempre consignada en dinero efectivo, la que será regulada por el mismo juez según los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo.

Con el objeto de evitar que se produzca una situación de inexcarcelabilidad de acuerdo con lo previsto en el Nº 1 del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, se establece que no se considerarán reincidentes a quienes hayan sido condenados por giro doloso, siempre que los cheques que dieron origen a la condena estén pagados al momento de pedirse la libertad provisional.

Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Modificase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Hacienda Nº 3. 777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la siguiente forma:

a) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por el siguiente:

"En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente. No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso. ".

b) Suprímese en el artículo 45, en el inciso primero la frase "En todo caso", y en el segundo la expresión "En ningún caso" y agrégase la palabra "no" entrelas palabras "caución" y "podrá".

Agréganse, como incisos tercero y cuarto, los siguientes:

"No obstante, el juez, en casos que él calificará, podrá conceder la libertad provisional en conformidad a las reglas generales y regulará la caución, que será siempre en dinero efectivo, atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo.

Para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación. ".

Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1970.

Acordado en sesión de fecha 30 de julio de 1970, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Giannini, Maira, Millas, Naudon, Schnake, Tejeda y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor Tejeda, don Luis.

(Fdo. ): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión. "

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de febrero, 1971. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACION DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, habría correspondido ocuparse, a continuación, del proyecto que deroga los artículos 11 y 61 de la ley Nº 17. 382, sobre importaciones efectuadas por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Sin embargo, Su Excelencia el Presidente de la República, por oficio del que se dio cuenta en la presente sesión, ha resuelto retirar este proyecto de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones.

En consecuencia, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tejeda, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Diputado informante es el señor Tejeda.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 11. 167, es el siguiente:

"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

a) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por el siguiente:

"En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente. No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso. ".

b) Suprímese en el artículo 45, en el inciso primero la frase "En todo caso, ", y en el segundo la expresión "En ningún caso" y agrégase la palabra "no" entre las palabras "caución" y "podrá".

Agréganse, como incisos 3º y 4º, los siguientes:

"No obstante, el juez, en casos que el calificará, podrá conceder la libertad provisional en conformidad a las reglas generales y regulará la caución, que será siempre en dinero efectivo, atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo.

Para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación. ".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Señor Presidente, desde hace varios años estaba pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia una moción presentada para solucionar el problema que se ha creado en relación con los recluidos por infracción a la ley de cheques.

El proyecto, en realidad, era más extenso y atenuaba algunas disposiciones de la ley de cheques; pero en la Comisión, por unanimidad, se acordó presentarlo en la forma en que ha llegado a la Sala. En el fondo, se trata de lo siguiente: de que el juez, en casos calificados, puede autorizar la excarcelación bajo fianza de una persona procesada por giro doloso de cheque, sin previo aviso del mismo. En la Comisión se dejó expresamente establecido que esto era facultativo del juez; de tal manera que el juez no está obligado a otorgar la excarcelación ni a impedirla, sino que esto queda, por entero, entregado al criterio del tribunal.

Además, hay otra modificación: que el sobreseimiento definitivo, cuando se produce por el pago del cheque, hace necesario, como en la actualidad, la consulta a la Corte. Ese es un trámite únicamente dilatorio, que le quita tiempo a la Corte y demora el sobreseimiento. La Corte, en la práctica, siempre aprueba este sobreseimiento. Es únicamente para ganar tiempo y evitar trabajo inútil.

Recientemente hubo una huelga de las personas afectadas por la ley de cheques, las cuales, generalmente, han sido víctimas de los usureros. Estas personas depusieron su actitud a raíz de haberse puesto este proyecto en la Tabla, con carácter de urgencia.

Como este proyecto es transaccional y fue aprobado por todos los sectores de la Cámara y por la unanimidad de la Comisión, me parece innecesario abundar más en esta materia, y en obsequio al pronto despacho de esta iniciativa, creo conveniente, mejor, terminar con mis observaciones sobre este asunto.

Nada más.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto del compañero DiputadoTejeda, porque estimamos que viene a solucionar el problema humano de miles de ciudadanos que se encuentran en las cárceles de Chile. Se estima que actualmente casi la cuarta parte de la población penal del país se encuentra encarcelada por problemas de cheques. La verdad es que, como decía el compañero Tejeda, Diputado informante de este proyecto, la mayoría de esos detenidos por giro doloso de cheques, han sido víctimas de la usura.

No sé, felizmente no soy abogado; pero tenemos el temor de no creer en el buen criterio de la justicia chilena. Aquí está cuestionada la justicia chilena no tan sólo por algunos problemas que se han planteado y discutido en los tribunales del país, sino, también, en este aspecto de la ley de cheques, porque, en cierto modo, los tribunales se han constituido en una especie de guardianes de muchas corruptelas que se han hecho prácticamente una costumbre en Chile, como es, por ejemplo, el amparar, con pleno conocimiento a los usureros, que son las verdaderas sanguijuelas que han empujado a la cárcel a estos miles de chilenos que reclaman de la justicia la posibilidad de salir en libertad con el objeto de poder pagar las deudas que tienen por giro de cheques.

Por lo tanto, nos agradaría que el compañero Tejeda, como abogado y Diputado informante de la Comisión, pudiera disiparnos estas dudas de orden judicial, para poder entender cabalmente cuál es el objetivo de este proyecto, que consta sólo de un artículo.

Como digo, nosotros dudamos del buen criterio de los tribunales chilenos en esta materia. Tememos que porque sí, por buena voluntad o buena intención, puedan poner en libertad a ciertos ciudadanos; y, al contrario, que en muchos casos, a sabiendas de que están encarcelando a una persona que ha sido empujada al delito por los usureros, no tengan el buen criterio de desglosar de la ley la exacta realidad que ha llevado a ese hombre a la cárcel.

De ahí que los Diputados socialistas, con mucha satisfacción, vamos a votar favorablemente este proyecto que, a nuestro juicio, soluciona, o, por lo menos, trata de solucionar este problema tan grava que afecta a miles de chilenos.

Nada más.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Fuentes; a continuación, el señor Naudon.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, el cheque es un documento abstracto, que se basa en la filosofía de una cierta confianza que se tiene en él por el valor que encierra en sí mismo. Desde este punto de vista el cheque ha sido un medio de pago, que posee cierta respetabilidad.

En la práctica, las características de este documento, que llevan en sí un marco de respetabilidad, se han desvirtuado con los cheques a fecha, lo que, a nuestro juicio, le ha quitado confianza en su carácter abstracto, es decir, en lo que vale por sí mismo. Esto hace necesario revisar a fondo nuestra legislación en esta materia, porque hay muchos inocentes que están en la cárcel...

El señor AMUNATEGUI.-

Exacto.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

... por haber entregado este medio de pago, y por haber sido víctimas, por ejemplo, como se dice en el informe, de un delito de usura. Los que están en la cárcel son los que han girado los cheques. Pero esta situación anómala, que debería ser ajena a la confianza que el mismo cheque debe despertar, se ha producido por el abuso que de este medio de pago se ha hecho.

A nuestro juicio, es necesario hacer una revisión profunda de la situación que hasta este momento se ha producido en el país. Es necesario dictar una legislación que, por ejemplo, entre otras cosas, suprima los cheques a fecha y devuelva a este documento la respetabilidad que debe tener.

Cuando se presentó este proyecto en la Comisión, hicimos un sinnúmero de observaciones, que llevaban necesariamente a un largo estudio de esta materia. Pero, con el objeto de que hubiera una rápida solución, por lo menos de carácter circunstancial, para aquellos casos en que había personas procesadas, detenidas, encarceladas, que no podían recuperar su libertad, le prestamos nuestra aprobación sobre la base del artículo único, que es como el eje central de este proyecto, introduciéndole algunas modificaciones de menor importancia, como la de que el sobreseimiento sobre esta materia no tengo que elevarse en consulta, porque estimamos que actualmente este trámite es innecesario, dada la forma como se han generado los delitos con este medio de pago que es el cheque.

Por eso concurrimos con nuestros votos y con la voluntad de la Presidencia de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al rápido despacho de este proyecto.

Los democratacristianos apoyaremos la iniciativa del señor Tejeda, manifestando, como él lo ha dicho, que hay criterios diferentes, que realmente nos llevan, por uno u otro camino, a la revisión completa del cheque como medio de pago y de lo que está sucediendo en la actualidad, y a la forma cómo debe reglamentarse o legislarse en el futuro sobre esta materia.

Hacemos hincapié en que habrá que dictar una legislación. No me atrevo a decir que tenga el carácter de amnistía; pero, evidentemente, tiene que ir por ahí la cosa, porque tenemos conciencia de que hay muchos justos que están pagando por pecadores en las cárceles de nuestro país, y que es necesario hacer una especie de borrón y cuenta nueva respecto de su situación.

Llamamos la atención de la Cámara a hacer un estudio, ojalá después del receso y con una iniciativa concreta, sobre esta materia, que se ha estado dilucidando a la luz pública en estos días, con el objeto de que hagamos una revisión de lo que ya ha pasado en el país, a fin de que para el futuro mantengamos los resguardos de la respetabilidad de este medio de pago que, a nuestro juicio, podría desaparecer si tampoco lo resguardamos en alguna forma que efectivamente garantice su credibilidad y respetabilidad.

Sin embargo, porque de ninguna manera creemos que haya que resucitar el principio, en cierta medida consagrado en la ley de cheques, de la prisión por deuda, vamos a entregar nuestros votos a esta iniciativa, llamando la atención de que concurriremos a un estudio más profundo sobre esta materia, que pueda solucionar los problemas que se han presentado en el hecho, y que, en el futuro, a través de una legislación más adecuada, permita consagrar este medio de pago con las normas de respetabilidad y resguardo que deben tener.

Muchas gracias.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente el proyecto de ley en estudio, presentado por el colega señor Luis Tejeda, porque es de real importancia y va a permitir a los procesados por infracción al artículo 22 de la ley de cheques, que puedan obtener su libertad provisional, bajo fianza, sin necesidad, en casos calificados que estimará el juez, de hacer los depósitos del valor del cheque y de las costas, lo que hasta este instante mantiene en prisión a cientos de personas.

No siempre el que gira un cheque sin fondos, o que lo gira con una cuenta cerrada, ha cometido un delito, porque, como ya se ha expuesto en esta Sala, el cheque se está usando profusamente como una caución, como garantía de cumplimiento de obligaciones en el trato comercial los comerciantes con escaso capital tienen que usar el cheque para obtener mercaderías. Y lo que es más grave, porque se está usando, como garantía del pago de intereses usurarios.

Por eso era necesario modificar la legislación actual sobre cheques y cuentas corrientes bancarias; y se ha dado un paso positivo, fundamental en este sentido.

Desde luego, se establece que el juez debe sobreseer definitivamente, en cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas. Actualmente, el procesado debe rendir, además, un informe de conducta, acreditar algunos hechos y, en seguida, debe realizarse el trámite de la consulta para ser sobreseído, durante el cual, desde el punto de vista legal-teórico, debería estar el procesado, el reo, en prisión, lo que los jueces han olvidado, sobre la base de aplicar otras disposiciones, permitiendo la libertad bajo fianza, mientras se evacua el trámite de la consulta.

La importancia de este proyecto es enorme, porque va a traer un alivio inmediato a cientos de personas que, en su gran mayoría, están injustamente privados de libertad, y que no la pueden obtener porque no pueden pagar sus cheques, desde el momento que estando en prisión no pueden trabajar o conducir sus negocios.

Es todo lo que tenía que decir, señor Presidente.

El señor TEJEDA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor TEJEDA.-

Quiero agregar sólo un dato para conocimiento de la Cámara.

En la actualidad hay 4 mil detenidos, 50 mil procesados y 124 mil prófugos pollos delitos consultados en la ley de cheques, debido a que no pueden rendir las fianzas del caso.

Nada más.

El señor GUERRA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto en razón de los argumentos que se han oído en esta Sala; pero debemos dejar constancia de que la gente que ingresa a la cárcel no sólo lo es por incumplimiento de pagos debido a intereses usurarios, sino también, en gran parte, porque, muy sueltas de cuerpo, se dedican a extender cheques, lesionando, algunas veces, el honor de amigos a quienes les piden este documento prestado, en la creencia de que será cubierto, y después estas personas tienen que verse envueltas en problemas con la justicia.

A lo que debe ponerse coto es a la entrega de talonarios a personas que no tienen el debido respaldo para afrontar sus compromisos. Se ha visto con mucha frecuencia que funcionarios públicos de bajas rentas, consiguen cuatro o cinco talonarios de diferentes entidades bancarias y estas personas, con esos cheques, engañan a pequeños comerciantes, como los de las ferias libres, que tienen que "recoger" dinero para adquirir sus mercaderías y poder vivir. Sin embargo, estas personas, que son de Vida muy liviana, los perjudican en su economía.

En consecuencia, no se trata sólo de personas que hayan caído en prisión por cheques girados por motivos usurarios. Hay causas de otra naturaleza. Por eso es conveniente una legislación muy acabada, como la que ha anunciado el Diputado señor César Fuentes, que impida que los Bancos, por ejemplo, entreguen talonarios a persona que no tienen debido respaldo económico.

Termino diciendo que los Diputados nacionales votaremos favorablemente este proyecto, en razón de que hay personas que están injustamente detenidas en las cárceles y que la única forma de obtener su libertad es mediante este procedimiento legal que estamos estudiando.

Nada más, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de febrero, 1971. Oficio en Sesión 39. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

Santiago, 10 de febrero de 1971.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas; Corrientes Barcarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

e) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por el siguiente:

"En cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas, el juez sobreseerá definitivamente.- No será necesario el trámite de la consulta, cualquiera que sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso.".

b) Suprímese en el artículo 45, en el inciso primero la frase "En todo caso,", y en el segundo la expresión "En ningún caso" y agrégase la palabra "no" entre las palabras "caución" y "podrá".

Agréganse, como incisos tercero y cuarto, los siguientes:

"No obstante, el juez, en casos que él calificará, podrá conceder la libertad provisional en conformidad a las reglas generales y regulará la caución, que será siempre en dinero efectivo, atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo.

Para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se considerará reincidente a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques, siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación.".".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara Jorge Lea-Plaza Sáenz.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de marzo, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 48. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

A las sesiones en que vuestra Comisión consideró el proyecto en informe concurrieron, además de sus miembros, el señor Fiscal de la Superintendencia de Bancos, don Luis Morand; el señor Profesor de Derecho Penaldon Miguel Schweitzer y el Profesor de DerechoComercial don Raúl Várela Morgan.

Estuvieron también presentes, en parte de las sesiones celebradas por la Comisión, los Honorables Senadores señores Contreras, Tarud y Valente, y el Asesor Jurídico de la Cámara Central de Comercio, don Eduardo Dagnino.

Cabe hacer presente, además, que vuestra Comisión tuvo a la vista diversas sugerencias que se le hicieron llegar a través de presentaciones firmadas por el "Comité Pro Reforma Ley de Cheques", del Anexo Cárcel, por el "Comité de Reos Anexo Cárcel y Penitenciaría" y por los Abogados señores Sergio Labarca Vergara, Luis Iván Muñoz Rojas y Alberto Ríos Mellado.

El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que consta de un artículo único, modifica los artículos 22 y 45 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo de Hacienda Nº 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943.

La primera de las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados consiste en sustituir el texto del actual inciso final del artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques que introdujo a este cuerpo legal el artículo 1º de la ley Nº 14.601, de 16 de agosto de 1961.

En virtud del actual inciso final del artículo 22, el juez de la causa está facultado para sobreseer definitivamente, o dictar sentencia absolutoria en su caso, respecto de los procesados que hubieren pagado los cheques adeudados y las costas judiciales. El tribunal puede adoptar tales resoluciones bajo condición de que pueda presumir fundamentalmente que los procesados "giraron dichos documentos sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor". Es preciso, además, "que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir.".

La consulta de la resolución respectiva, en los casos que procede este trámite, se cumple en conformidad a las reglas generales.

La Honorable Cámara de Diputados propone, como se dijo, sustituir el inciso final del artículo 22 por otro que hace obligatorio para el juez la dictación de auto de sobreseimiento definitivo "en cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas", siendo ésta la única condición que la norma exige.

El beneficio, según el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, debe otorgarse indiscriminadamente sea que pueda presumirse o no que los cheques se giraron sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor, sea que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, permitan presumir que volverá o no a delinquir.

Finalmente, queda suprimido el trámite de la consulta, cualquiera sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso de que se trate.

La segunda de las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados incide en el artículo 45 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

El actual artículo 45, en sus dos primeros incisos, establece las normas relativas a excarcelación de los procesados por los delitos contemplados en la ley de cheques.

El inciso primero estatuye que la excarcelación procederá "de acuerdo con las reglas generales". Agrega, en seguida, que "en todo caso, se exigirá además, caución, y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o de efectos públicos de un valor equivalente.".

El inciso segundo del artículo 45 señala que "en ningún caso dicha caución podrá ser inferior al importe del cheque y de las costas.".

En conformidad al texto actual de los dos primeros incisos del artículo que se describe, en consecuencia, procede el beneficio de la excarcelación respecto de los procesados por los delitos contemplados en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, pero la caución, que siempre debe existir, no puede regularse en una suma inferior al importe del cheque y las costas judiciales.

Cabe hacer presente, también, que las recientes modificaciones introducidas al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal posibilidad de obtener libertad provisional bajo fianza respecto de figuras inexcarcelables o de situaciones particulares de inexcarcelabilidad luego de seis meses de prisión preventiva en nada han mejorado la situación de los procesados por giro doloso de cheques ya que, en todo caso, el monto de la caución debe ser igual al importe del cheque y las costas judiciales.

La Honorable Cámara de Diputados propone intercalar un inciso tercero, nuevo, al artículo 45 que faculta al juez de la causa para conceder, en casos calificados por él, el beneficio de la libertad provisional y para regular la caución que siempre será en dinero efectivo" atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo".

Se posibilita, así, la excarcelación de estos procesados condicionada al pago de una caución que puede ser inferior al importe del cheque y las costas judiciales.

Con el objeto de concordar la nueva regla aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, se introducen algunas enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 45, que se comprenden por su sola lectura.

En seguida, la Honorable Cámara de Diputados propone intercalar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 44. Esta norma exceptúa de la condición de reincidente, para el solo efecto de obtener libertad provisional, a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques "siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación.".

La disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados deja sin aplicación, respecto de los procesados por los delitos previstos y sancionados en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, la norma contenida en el Nº 1º del inciso tercero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. En conformidad a dicha regla del Código citado, la libertad provisional no puede otorgarse a "los reincidentes en simples delitos de la misma especie", a lo menos durante los primeros seis meses de prisión preventiva, si se relaciona la disposición recién citada con lo preceptuado en el penúltimo inciso del mismo artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

En conformidad al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en consecuencia, no se considerará reincidente a los procesados que señala para el solo efecto de obtener su excarcelación bajo condición de encontrarse pagados los cheques que motivaron las condenas anteriores al momento de solicitarse el beneficio de la libertad provisional.

El proyecto que comentamos, iniciado en una Moción del Diputado señor Luis Tejeda e incluido por el Ejecutivo, con carácter de urgente, en la actual Legislatura Extraordinaria, procura paliar un problema que se ha manifestado públicamente como de enorme gravedad e injusticia. En efecto, en su carácter de medio de pago, dirigido directamente a solucionar obligaciones, y en caso alguno a servir como título de crédito aun cuando en él conste gráficamente un crédito, el cheque ha sido amparado por una legislación penal muy severa, que permite el rápido enjuiciamiento criminal del girador doloso. Este mismo hecho y, por otra parte, el encarecimiento paulatino del crédito otorgado por medio de otros instrumentos, especialmente la letra de cambio, ha convertido al cheque en uno de los medios más usuales para obtener, en la práctica crédito comercial.

En efecto, se ha hecho habitual el uso del llamado cheque a fecha, figura a través de la cual el deudor garantiza con su libertad personal el pago de una obligación al acreedor. Como se comprende, en la generalidad de los casos la situación de este tipo de deudor es distinta, desde el punto de vista de la incriminación, de aquél que lisa y llanamente gira un cheque sin fondos o contra cuenta cerrada al momento del giro. Este último incurre, derechamente, en una figura penal con caracteres de estafa y su propósito de lucrar en perjuicio del acreedor es claro y evidente.

Estas circunstancias, unidas al aumento progresivo del número de cheques protestados y de causas criminales por giro doloso de cheques como puede comprobarse en el Anexo de este informe, han suscitado la preocupación del Legislador desde hace varios años, que ha tratado morigerar la drasticidad de la ley, como ha acontecido con las leyes Nºs 14.601, de 1961, y 15.632, de 1964. Esta misma preocupación es la que fundamenta el proyecto en informe, que procura dar una solución de carácter más definitivo al problema.

Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión aprobó en general esta iniciativa de ley, sin perjuicio de introducirle, en la discusión particular, importantes modificaciones de carácter sustantivo y de mera técnica jurídica.

Durante la discusión general el señor Luis Morand, Fiscal de la Superintendencia de Bancos, dejó constancia de la opinión favorable de ese organismo respecto del proyecto en informe, ya que él no alteraría mayormente la legislación actual en lo que se refiere a las seguridades del cheque como medio de pago, de manera que no se prevé la producción de perturbaciones en el manejo del mismo. En efecto, las modificaciones que introduce la Honorable Cámara se refieren a aspectos procesales y no penales, ya que, en esencia, se limita a permitir la excarcelación sin previo pago del total del cheque, intereses y costas. En lo demás, se limitaría a ampliar normas ya existentes, como la que permite al juez sobreseer en ciertos casos que media pago total" del documento, sus intereses y costas.

Discreparon de esta opinión los profesores señores Schweitzer y Várela, quienes estimaron indispensable discriminar para los efectos del sobresemiento definitivo, entre los distintos tipos de giradores de cheques. En efecto, a juicio del señor Varela Morgan favorecer con el sobreseimiento definitivo a quien gira un cheque para el pago actual de una deuda, sin tener fondos, o contra cuenta cerrada, equivaldría a establecer el derecho a estafar con tal de pagar posteriormente lo estafado.

Estas observaciones y otras surgidas durante la discusión fueron consideradas por vuestra Comisión, al estudiar en particular el proyecto.

En primer lugar se aprobó, con modificaciones, una indicación del Honorable Senador señor García destinada a aclarar definitivamente que en nuestra legislación no existe el llamado cheque a fecha. Tomando como base las normas de la Ley Uniforme de Ginebra sobre esta materia y de un anteproyecto sobre Convención Interamericana preparado por el profesor señor Rafael Eyzaguirre, la Comisión aprobó agregar al artículo 10 de la actual ley un inciso que establece que el cheque es siempre pagadero a la vista y que, por tanto, podrá ser presentado al cobro antes del día indicado como fecha de su emisión, sin que tenga valor alguno cualquier mención en contrario. De esta manera se procura evitar, hasta donde sea posible, que el cuentacorrentista sea obligado a girar cheques a fecha y se pueda producir a su respecto la situación, prohibida por nuestra legislación, de caer en prisión por deudas.

La vigencia de la modificación que comentamos se posterga por noventa días, contados desde la fecha de la vigencia de la ley, según lo dispone el artículo 2º transitorio nuevo, por razones obvias y de innecesaria explicación.

Al estudiarse la modificación que el proyecto de la Honorable Cámara introduce al artículo 22 de la ley actual en lo concerniente al otorgamiento de sobreseimiento definitivo en favor de quienes paguen, en cualquier momento, el valor total del cheque, intereses y costas, vuestra Comisión, por las razones ya anotadas, aprobó una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba, dirigida a dos propósitos: a) que el sobreseimiento se otorgará por el juez en cualquier momento en que haya pago total del cheque, sus intereses y costas y aunque se encuentre ejecutoriada la sentencia respectiva, a menos que por los antecedentes personales del reo y atendida la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques en perjuicio del acreedor, y b) que esta última restricción para conceder el sobreseimiento definitivo no regirá respecto de los procesados o condenados por giro doloso de cheques con anterioridad al 1º de marzo de 1971.

La modificación a que se refiere la letra a) precedente supone establecer un criterio distinto del aprobado por la Honorable Cámara, en cuanto ésta no discriminaba, en manera alguna, entre los distintos tipos de giradores dolosos de cheques, cualquiera que fuese la peligrosidad del reo. Vuestra Comisión estimó que estableciendo como norma general que el juez sobreseerá en caso de pago total del cheque, intereses y costas, resulta, sin embargo, elemental en una sana política penal que el juez pueda negar el beneficio a aquellos reos que, por sus antecedentes prontuariales y por las circunstancias y móviles del delito se hagan merecedores a una efectiva sanción penal. La conveniencia de esta medida resulta tanto más clara ahora que, paralelamente, se establecen normas mucho más benignas en materia de excarcelación.

No obstante lo anterior, vuestra Comisión, mediante una disposición agregada como artículo 1º transitorio, ha estimado conveniente mantener el carácter amplio del sobreseimiento definitivo respecto de los procesados o condenados por giro doloso de cheques con anterioridad al 1° de marzo de 1971. Al obrar así se han considerado las complejas situaciones de orden legal, financiero y social que, en este momento, determinan que el 25% de los recluidos lo sea por esa causa y que en los últimos cinco años se hayan iniciado aproximadamente 75.000 procesos criminales por la misma razón. En conformidad a la disposición transitoria aludida, en los casos a que ella se refiere, habrá siempre lugar al sobreseimiento definitivo, sin tomar en consideración los antecedentes del reo ni los móviles del delito, por el solo hecho de pagarse en su totalidad el cheque, sus intereses y costas.

Rechazó, también, la Comisión, el criterio de la Honorable Cámara de hacer innecesario el trámite de la consulta en esta clase de sobreseimientos. Parece más conveniente dar lugar a ese trámite, en los casos en que proceda de acuerdo con las reglas generales, para evitar posibles errores o abusos de la primera instancia; pero facilitando su despacho mediante su conocimiento en cuenta y la supresión del dictamen del Fiscal.

Finalmente, en lo que se refiere a las modificaciones al artículo 22, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor García que faculta al juez para regular prudencialmente las costas en los procesos por giro doloso de cheques, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la actual legislación. La disposición tiende a poner fin a algunos excesos comprobados en la práctica, que elevaban exageradamente el monto de lo adeudado.

A petición del Honorable Senador señor García, se acordó dejar constancia que el texto del actual inciso quinto del artículo 22, según el cual "no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición", se mantiene sin modificaciones precisamente porque refuerza el principio general, introducido en el artículo 10, de que en nuestra legislación no existe el cheque a fecha.

Se rechazó una indicación del señor Ministro de Justicia para agregar al artículo 22 una norma en virtud de la cual los sobreseídos o absueltos a raíz del pago total del cheque,, intereses y costos, no podrían abrir cuenta corriente bancaria por el término de dos años, contado desde la notificación respectiva. Sin pronunciarse sobre el fondo de la indicación, la Comisión estimó que esa materia debería ser considerada en una modificación general a la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, a propósito de los requisitos o exigencias para abrir cuenta corriente. Como se expresó, la letra b) del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados modifica el artículo 45 de la ley actual en materia de excarcelación. A este respecto, la Comisión compartió la opinión emitida por el Profesor señor Schweitzer en el sentido de que la disposición adolece de varias fallas técnico-jurídicas y no expresa con claridad su propia idea matriz, cual es la de que se pueda otorgar la libertad provisional sin necesidad de consignar la altísima caución que hoy se exige.

Por estas razones se reemplazó la modificación por otra que sustituye en su totalidad el actual artículo 45, que comienza reiterando el principio ya establecido de que la excarcelación procederá de acuerdo con las reglas generales, en los casos de procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44 (el cambio de referencia al artículo 44 en lugar de al 24, como figura en el texto actual, sólo corrige un error deslizado en la ley vigente). Se agrega que se exigirá siempre caución, la que, en principio, deberá consistir en un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o en efectos públicos de un valor comercial equivalente. Esta última frase es consecuencia de una indicación del Honorable Senador señor García destinada a evitar que el acreedor pueda ser burlado por constituirse la caución en efectos públicos de un valor nominal muy superior al que efectivamente tienen en el mercado.

En el inciso segundo del artículo se expresa que no obstante lo dispuesto en el inciso anterior en lo que se refiere al monto de la caución, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con los antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo. Así, el tribunal, considerando circunstancias como el tiempo de permanencia en prisión preventiva, la presentación voluntaria del reo, las características y móviles del delito, etc., podrá regular la caución en la suma que le parezca adecuada, de acuerdo con las posibilidades económicas del reo.

Finalmente, se mantiene en el artículo de reemplazo la norma que establece que la responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución.

Como se comprueba, la Comisión rechazó el segundo de los incisos que la Honorable Cámara proponía agregar al artículo 45, que establecía normas especiales sobre reincidencia en esta materia, para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. Conforme esta última disposición existían numerosos casos en los cuales se negaba al reo el derecho a excarcelación. Por modificaciones últimas, esta inexcarcelabilidad pasó a tener un carácter relativo y transitorio, ya que no puede extenderse más allá de los seis meses.

Ahora bien, establecido que habrá lugar al sobreseimiento definitivo, mediando pago total de la deuda, sea que se trate de procesados o condenados por giro doloso de cheques, cabe tener presente que ese sobreseimiento, de acuerdo con las normas pertinentes, produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, de manera que si lo hay no cabe hablar de reincidencia. Si, por el contrario, el juez, pese al pago total, no ha dado lugar al sobreseimiento definitivo, en virtud de la facultad que le otorgaría el nuevo texto del artículo 22, la reincidencia que pudiere existir dará lugar a una inexcarcelabilidad sólo transitoria, a la que se podrá poner término al cabo de 6 meses de prisión preventiva, previa caución. En estos últimos casos, la habitualidad y peligrosidad del delincuente hará normalmente aconsejable la aplicación de esta norma restrictiva.

En mérito de las consideraciones que anteceden, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha intercalado, como letra a), nueva, la siguiente:

"a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".".

La letra a), que ha pasado a ser letra b), ha sido reemplazada por la siguiente:

"b) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes: "En cualquier momento que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que por los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques con ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. En los casos en que proceda la consulta, el tribunal tornará conocimiento de ella en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten ele la aplicación de la legislación vigente.".".

La letra b), que ha pasado a ser c), ha sido reemplazada por la siguiente:

"c) Sustituyese el artículo 45 por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las regias generales. Se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o efectos públicos de un valor comercial equivalente.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con los antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo.".".

Ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, y el epígrafe que se indica:

"Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con. el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficie establece la letra b) del artículo único de esta ley.

Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión es del tenor siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3.777, do 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".

b) Sustituyese el inciso final del artículo 22 por los siguientes:

"En cualquier momento que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que por los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques con ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. En los casos en que proceda la consulta, el tribunal tomará conocimiento de ella en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.".

c) Sustituyese el artículo 45, por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá ¡a excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o efectos públicos de un valor comercial equivalente.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con ios antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo.".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al lº de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.

Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 1971.

Acordado en sesiones de 9 y 10 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aguirre Doolan, García, Hamilton y Luengo.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACION DE LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba ( Presidente), Aguirre Doolan, García, Hamilton y Luengo, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con modificaciones.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 11 de febrero de 1971.

Informe de Comisión:

Legislación, sesión 48ª, en 16 de marzo de 1971.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Debo hacer presente a la Sala que llegó una indicación del señor Ministro de Justicia para modificar dos disposiciones del artículo único de la iniciativa.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

Discusión general solamente, porque hay dos indicaciones.

El señor GARCIA.-

En efecto, hay dos indicaciones. Por lo tanto, ahora procede realizar únicamente la discusión general, y habría segundo informe. Si no hubiera segundo informe, deberíamos abocarnos de inmediato al estudio del proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La iniciativa consta de un artículo. Según nuestro Reglamento, los proyectos que tienen un solo artículo deben discutirse en general y particular a la vez. Y no tienen segundo informe, salvo que la Sala acuerde lo contrario.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GARCÍA.-

Pido la palabra para referirme al fondo del problema.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor GARCIA.-

A mi juicio, respecto de una iniciativa que ha tenido tanta resonancia son muchas las personas esperanzadas en la solución que se pueda dar a su problema mediante la ley en estudio, es bueno proporcionar algunos antecedentes. Conviene decir, por ejemplo, qué pensó la Comisión, cómo estudió el proyecto, lo que resolvió sobre el particular la Honorable Cámara de Diputados, y por qué se modifica la ley vigente.

El señor HAMILTON.-

El proyecto consta de tres artículos, señor Presidente.

El señor REYES.-

Así es: hay tres artículos.

El señor MUSALEM.-

Formalmente, consta de uno solo.

El señor HAMILTON.-

Hay dos artículos transitorios.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La iniciativa dice: "Artículo único".

El señor HAMILTON.-

El proyecto consta de un artículo que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y de dos artículos transitorios.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Pero en la disposición reglamentaria se habla de los artículos permanentes.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Tal como se presenta el informe, el proyecto tiene tres artículos: el único y los transitorios, porque éstos no llevan letra dentro del artículo único.

El señor MONTES.-

El proyecto habla de un artículo único.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Se trata sólo de un artículo.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor JULIET.-

A nuestro juicio, el proyecto consta de un artículo. Estamos de acuerdo con el criterio de la Mesa.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Si fuera un solo artículo, se habría colocado una letra d) antes del epígrafe "Artículos transitorios"; porque hay letras a), b) y c), y después vienen los artículos transitorios. Como son preceptos diferentes, no se colocó la letra d). Son tres artículos distintos: uno permanente y dos transitorios.

El señor MONTES.-

Esa es la sugerencia de la Comisión. Pero lo que ella debatió fue un proyecto de un solo artículo.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Entiendo que el Reglamento se aplica a lo propuesto por la Comisión y no a la moción o mensaje que dio origen a la iniciativa. En este caso, se aplica al proyecto que está conociendo la Sala.

El señor BALLESTEROS.-

La competencia queda fijada por el proyecto que se somete a la consideración de la Sala.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Estamos de acuerdo con el criterio de la Mesa.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Mi observación se encaminaba precisamente a este punto.

Si existe segundo informe, como sólo se trata de modificar dos o tres preceptos, no habría necesidad de discusión general. Por consiguiente, expondríamos nuestros puntos de vista durante el estudio del segundo informe. Pero si la Mesa estima que el proyecto debe discutirse en general y particular a la vez, considero útil dar algunas informaciones sobre un asunto que interesa al país, pues hay muchas personas comprometidas' con la situación que se desea resolver.

El problema radica en que desde 1965 ha habido aproximadamente 15 mil causas criminales al año por giro doloso de cheques. En 1966, por ejemplo, hubo 14 mil causas; en 1969, 14.992. Además, ha aumentado en forma considerable el giro de cheques sin fondos, y en estos instantes, según informaciones que recibimos en la Comisión, hay alrededor de 4 mil procesados por este motivo. Aparte lo anterior, existen 10 mil a 12 mil órdenes de detención no cumplidas.

Para enfrentar este problema, la Cámara de Diputados estableció el siguiente sistema: pagándose el cheque, hay sobreseimiento definitivo; en consecuencia, no se sigue la causa. Debo recordar que hoy día, aunque se pague el cheque, se sigue el proceso, a menos que el inculpado pruebe que no existe ningún antecedente de la causa que haga presumir que obró con dolo. Por lo tanto, en la mayoría de los casos se continúa el proceso. Mediante el sistema que estableció la Cámara, sea cual fuere la causa del protesto, pagándose el cheque termina simplemente el juicio.

Además, esa rama del Congreso suprimió el trámite de la consulta a la Ilustre Corte de Apelaciones, cualquiera que sea el monto del cheque.

Finalmente, como última modificación, dispuso que había excarcelación de acuerdo con las reglas generales y que en algunos casos se podía admitir una caución inferior al monto del cheque, obligación que existe actualmente.

La Comisión de Legislación del Senado, por su parte, enfrentó el problema de la siguiente manera.

En primer lugar, sostuvo que existe un problema actual y otro permanente. El problema actual es el que acabo de señalar: gran número de causas, de procesados y de detenidos. Al respecto, se otorgó una especie así podría llamarse de amnistía muy peculiar: los procesados en la actualidad, y nada más que ellos, obtienen el sobreseimiento definitivo de la causa una vez pagadas las costas y el capital correspondiente al cheque, sin investigarse el origen de éste. A mi juicio, este sistema es injusto, pues permite salir en libertad a quienes han hecho del cheque un modo de vivir, es decir, a los estafadores profesionales. Sin embargo, se aceptó el procedimiento con el objeto de solucionar el problema.

Para el futuro, se trató de evitar el cheque a fecha. Todos están de acuerdo en que el cheque es una orden de pago; y si la persona que lo entrega no tiene fondos, está cometiendo el delito de estafa. No ocurre lo mismo cuando el cheque, para cumplir un compromiso, se da prácticamente como garantía, o lleva una fecha distinta de la de su emisión, pues eso motiva la prisión por deudas. Entre las personas procesadas actualmente, hay muchísimas que están en esa condición por haber extendido documentos a fecha. En otras palabras, se encuentran en prisión por no haber dado cumplimiento a un pagaré.

Como el sistema señalado parece injusto, se ha tratado en lo posible de corregirlo para el futuro. ¿Y qué sistema se ideó? El de suprimir el cheque a fecha mediante el procedimiento que tienen la Ley Uniforme de Ginebra y un Anteproyecto sobre Convención Interamericana preparado por el profesor Rafael Eyzaguirre. Se estableció que el cheque podrá presentarse a cobro en cualquier momento, sin que tenga valor alguno cualquier mención en contrario. De modo que la persona que tiene un cheque, sea cual fuere su fecha de emisión, podrá ir al banco y hacerlo efectivo como si tuviera la fecha del día en que lo presenta al cobro. En otras palabras, el cheque será pagadero al día de la presentación. La ciudadanía debe saber esto hay que divulgarlo que de ahora en adelante un cheque girado para agosto, septiembre u octubre de 1971, podrá cobrarse en cualquier instante.

Esa es la modificación más sustancial hecha a la ley de Cheques. Se copió al efecto la redacción de la Convención de Ginebra y se tomó en cuenta, además, el Código francés, que establece el mismo sistema para esta materia.

El precepto entrará en vigencia en el plazo de 90 días. Un grupo de Senadores estima corto ese plazo. En realidad, no había unanimidad en la Comisión para fijar ese lapso, porque era difícil determinarlo; pero, finalmente, a modo de transacción entre quienes deseaban que rigiera la enmienda a los treinta días y los que opinaban que debía darse un plazo de seis meses, se convino en el de noventa días, término que se consideró tiempo más que suficiente para que los interesados pudieran rescatar sus cheques o hacer cualquier otro arreglo con sus acreedores por haber girado ese tipo de documentos a largo plazo.

En cuanto al sobreseimiento por haber pagado el monto del cheque, se trató de establecer una exigencia mínima o un sistema parecido al que rige en la actualidad, pero que no obligara al procesado a demostrar buenos antecedentes o a probar que no entregó los cheques con ánimo de lucro o de burlar a los acreedores. Así, se concluyó que, a la inversa, si en el proceso no hay antecedentes en contra del girador, basta que éste pague el monto del cheque y las costas para obtener el sobreseimiento, a menos que en el proceso aparezca que se trata de un delincuente habitual o de una persona que ha abierto cuenta corriente con el propósito de estafar al comercio, caso en el cual no hay sobreseimiento definitivo, aun cuando el procesado pague el monto de los cheques girados dolosamente.

Además, la Comisión acordó rebajar las costas, esto es, autorizar al juez para determinar el monto de ellas según los antecedentes del proceso, sin sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados. En consecuencia, para aliviar la situación de las personas procesadas por tales delitos, el juez podrá en algunos casos rebajar el porcentaje correspondiente a las costas personales, es decir, a los honorarios de abogados. Se estimó que un porcentaje parejo, aplicable tanto a los giros muy elevados como a los de monto pequeño, no era justo; que en algunos casos no debía exigirse a los procesados afrontar enormes gastos para poder recuperar su libertad.

Lo expuesto anteriormente son las bases de lo que la Comisión de este Honorable Senado aprobó. En síntesis: cheque pagadero a la vista; sobreseimiento en los casos que he señalado; y, respecto de la excarcelación, se mantiene el principio de que debe haber caución igual al monto del cheque para obtener la libertad, a menos que en el proceso consten antecedentes suficientes para excarcelar con una garantía más baja, relativos al tiempo en que haya permanecido en prisión el procesado, al monto de los cheques girados y también a la situación económica de quien los extendió. Todas esas circunstancias deberá tomar en cuenta el juez para excarcelar con libertad, sin ceñirse a la norma general, con una caución o fianza inferior al monto del cheque.

Tales son las ideas principales que aprobó la Comisión, aparte otras de detalle.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, al darse cuenta de este proyecto, los Senadores comunistas solicitamos que se calificara de "suma" la urgencia hecha presente para su despacho. Lamentablemente, no hubo acuerdo. En cambio, el señor Presidente del Senado concurrió con nosotros en la necesidad de darle un tratamiento especial, que permitiera tratar este asunto en forma acelerada; pero para ello se requería acuerdo de Comités, el que tampoco se produjo.

Entiendo que el Ejecutivo ha formulado dos o tres indicaciones a la iniciativa en debate. A mi juicio, sería interesante analizarlas durante esta discusión, pues me parece que la mayoría de los sectores del Senado estamos de acuerdo en que este proyecto se despache hoy en general y particular. Creo que el análisis que de él hizo la Comisión es bastante acucioso, por lo que no estimo necesario su reestudio en ella. Por lo demás, ello implicaría posiblemente una semana de espera, si es que tenemos sesión la próxima semana. De lo contrario, quedaría pendiente hasta después del 4 de abril. Y no olvidemos que tras las rejas de la cárcel se encuentra mucha gente en espera de nuestra resolución. No puedo precisar de cuántas personas se trata, pero según los antecedentes que se agregan al informe de la Comisión, son más de sesenta y cinco mil las causas que se ventilan o que se han ventilado en los juzgados del país en los últimos años por giro doloso de cheques.

Entiendo que el proyecto de la Cámara permitía resolver el problema de quienes se encuentran procesados en las diferentes provincias del país, al establecer que con el pago del monto de los cheques se terminaba de inmediato el juicio y debía sobreseerse a la persona que cumplía tal obligación. Luego, al parecer, la Comisión ha restablecido lo de la consulta a la Corte. Al respecto, debo decir que muchas de las personas sometidas a proceso no cuentan con recursos de ninguna índole para contratar a un profesional que las defienda. En consecuencia, nos parece que debiera establecerse un procedimiento más expedito a su favor. Estábamos de acuerdo con el proyecto elaborado por la Cámara de Diputados, según el cual los procesados que cumplieran con el pago del monto girado y las costas podían ser puestos en libertad sin más trámite. Por desgracia, al parecer el texto que ahora se nos propone es distinto en este aspecto.

Insistimos en que es necesario que el proyecto se despache hoy en general y particular. Sabemos que el Ejecutivo ha enviado indicaciones que tienden principalmente a facilitar la excarcelación. Nada adelantaríamos a favor de los procesados que no disponen de medios suficientes para pagar la totalidad de los cheques girados, si les obligamos a dicho pago sin proporcionarles alguna facilidad. Lo justo es que se la proporcionemos. De lo contrario, nada ganará la persona que ha sido afectada por el cheque sin fondo y tampoco se verá favorecida en nada la que se encuentre en estos instantes procesada, pues habrá de permanecer indefinidamente en la cárcel, hasta pagar el valor del cheque. Entiendo que la indicación del Ejecutivo permite la excarcelación de estas personas y que, en seguida, regula la libertad bajo fianza.

Reitero que los Senadores comunistas estamos de acuerdo en que este proyecto se despache hoy, pues tal como se dijo en sesión anterior del Senado, conviene no demorar su tramitación, lo que ocurriría de enviarlo de nuevo a Comisión. Por lo demás, ya ha sido bien estudiado, según se desprende de las explicaciones que hemos escuchado al Honorable señor García. En consecuencia, no cabría sino analizar las indicaciones del Ejecutivo y en seguida votar, con el fin de que la Cámara de Diputados pueda a su vez pronunciarse en el curso de esta misma semana.

El señor REYES.-

La indicación del Ejecutivo bien merecería un análisis más detenido de parte de la Comisión, a menos que sus miembros estimaran que no hay motivo para que la iniciativa vuelva a ella; pero desde el punto de vista reglamentario, del que recientemente me estoy imponiendo, me parece discutible que, por el hecho de constar el proyecto de un artículo permanente y dos transitorios, deba entenderse que la indicación no obliga a un segundo informe.

Sin embargo, no quiero asilarme en este aspecto, sino en la posible inconveniencia de despachar derechamente una materia como ésta, porque presumiblemente podrían formularse también otras indicaciones, en especial en lo tocante al artículo 2º transitorio, relativo al plazo en que entraría en vigencia la disposición que modifica el artículo 10 de la ley de Cheques.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Señores Senadores, la Mesa, basada en el hecho de que el proyecto se presentó con un artículo único, hizo presente la disposición reglamentaria. La verdad es que, si bien el proyecto se hallaba concebido en esos términos, en la Comisión se le agregaron dos artículos. En consecuencia, la Mesa no tiene criterio claro sobre si debe tratarse en la forma en que lo ha propuesto y prefiere consultar a la Sala sobre el procedimiento definitivo.

El señor JULIET.-

Señor Presidente, ¿no podríamos obviar esa consulta enviando a Comisión el proyecto por la mañana de mañana, para tratarlo en la tarde?

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Si a la Sala le parece, se procedería en esos términos.

El señor JULIET.-

Pero siempre que se tratara, impostergablemente, en la sesión de mañana. Así resultaría innecesaria la sugerencia del señor Presidente y acogeríamos el anhelo del Honorable señor Contreras, que yo comparto, en cuanto a despachar con urgencia esta materia, pues mañana la trataríamos con nuevo informe o sin él.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Podría pasar de nuevo a informe con todas las indicaciones que se hayan formulado hasta las seis de la tarde de hoy.

El señor CONTRERAS.-

Nosotros no tendríamos inconveniente en enviar de nuevo a Comisión el proyecto, pero mucho tememos que mañana fracase la sesión. Por lo tanto, debería tomarse un acuerdo de Comités en el sentido de que este asunto se trate mañana.

El señor JULIET.-

Eso es.

El señor CONTRERAS.-

Sólo así daríamos nuestro asentimiento para que el proyecto volviera a Comisión. Entiendo que si mañana no hubiera sesión de la Sala y, por lo tanto, no se diera cumplimiento al acuerdo de Comités, tendría que citarse a sesión para el día siguiente.

El señor PABLO.-

Si se acuerda volver el proyecto a Comisión para tratarlo mañana, y en la tarde fracasa la sesión de Sala, la Mesa podría citar a sesión especial para despacharlo durante la semana.

El señor MONTES.-

Nuestra opinión la ha expresado el Honorable señor Contreras. Pero, según lo que hemos entendido, la discusión se ha desarrollado de acuerdo con la interpretación que la Mesa dio al Reglamento...

El señor FUENTEALBA.-

No.

El señor MONTES.-

Perdón. En seguida podrán hablar Sus Señorías.

Tan así es que el Honorable señor García expresó muy claramente que él intervenía en el entendido de que la Mesa había dado esa interpretación reglamentaria, y por eso intervino en la discusión general. El lo expresó claramente y así lo entendimos también nosotros. La Mesa es dueña de adoptar el criterio que estime conveniente.

Personalmente, no me parece un procedimiento serio dar una interpretación reglamentaria, derechamente o no, y luego se trate de modificarla con el expediente de consultar a la Sala.

La iniciativa que nos ocupa se viene discutiendo desde hace tiempo. Se sabe de qué se trata y cada cual tiene su opinión sobre el problema. Esa es la verdad de las cosas. No obstante, se plantea aquí una gestión dilatoria tendiente a postergar el despacho de este proyecto, a dejarlo para la próxima semana.

¿Qué se pretende? Las indicaciones del Ejecutivo son claras. Si nosotros, que no sabemos de interpretaciones desde el punto de vista jurídico, estamos en condiciones de resolver de acuerdo con nuestro criterio, en mucho mejores condiciones deben estar los señores Senadores que son abogados. Por lo tanto, me parece que esta disposición debiera ser objeto hoy día de un pronunciamiento, sea positivo o negativo. ¿Para qué mantener, como dijo el Honorable señor Contreras, alrededor de 75 mil causas, que pueden corresponder a otras tantas personas que están un poco con el credo en la boca, porque no saben si lograrán o no un beneficio ? ¿No sería preferible que la Corporación adoptara un acuerdo sobre esta materia, a fin de que esa gente disponga o no de determinada facilidad y sepa a qué atenerse?

Creo que en determinadas circunstancias es preferible adoptar decisiones, definiciones. No estoy en contra de la proposición formulada por el Honorable señor Juliet, que en la práctica ha aceptado la indicación propuesta por el Honorable señor Contreras, pero sobre la base de que el proyecto pueda discutirse mañana. Sin embargo, lo presumible es que mañana no haya sesión y que este asunto se postergue, no diré ya hasta la próxima semana, sino hasta el próximo mes. Entonces, ¿para qué incurrimos en esta especie de engaño respecto de personas que están en las condiciones señaladas?

En realidad, si pesamos el problema que vive esa gente, inevitablemente llegaremos a la conclusión de que el Senado debe considerar la situación que la afecta. Nosotros no sólo partimos de la base de lograr un pronunciamiento sobre el problema que aquí se plantea, sino que, además, preferiríamos que dicho pronunciamiento se produjera ahora, a fin de no dilatar esta situación que afecta a tantas personas.

Si no hay acuerdo respecto de esta sugerencia nuestra, que el asunto quede para la próxima sesión ordinaria, pero en el entendido de que realmente el problema se abordará mañana, con el objeto de que se adopte una decisión y no se quede en el terreno de la indefinición en cuanto a las personas que serán beneficiadas o perjudicadas, sin la iniciativa se rechaza. De otro modo, si el Senado no despacha hoy o mañana el proyecto, los afectados no sabrán a qué atenerse de aquí al próximo mes.

El señor PABLO.-

Señor Presidente, la verdad es que distintos sectores del Senado tienen interés en el despacho de esta iniciativa. Oportunamente, en una sesión pasada, cuando se calificó la urgencia que se daría a su tramitación, formulé las observaciones pertinentes.

Creo que todos estaremos aquí mañana, dar el respaldo que este proyecto merece. Sin embargo, cabe hacer presente también que los alcances jurídicos del mismo no son tan simples. Por eso, si se han hecho varias indicaciones, me parece que lo conveniente es que esta medida legislativa no salga desprestigiada por los vacíos de que pudiera adolecer, sino que, considerando los intereses de las personas que reclaman la nueva legislación, atienda a la necesidad permanente de que el cheque, como medio de pago, no pierda su eficacia el día de mañana.

Si el despacho de esta iniciativa se posterga por un día más de eso se trata, ello no perjudicaría a nadie. Ahora, si se corre el riesgo de que mañana no haya sesión, dada la cercanía del proceso electoral próximo, creo que ella podría tratarse la próxima semana, o bien en sesiones extraordinarias a que podría citar la Mesa.

Por mi parte, advierto que estaré aquí mañana a las cuatro.

El señor CONTRERAS.-

El problema no es de un día más, sino de una semana más. Porque si no lo despachamos hoy, la Cámara de Diputados no podrá ver el proyecto mañana.

El señor PABLO.-

Creo que el problema de una semana más, frente al carácter permanente de la disposición, es algo de relativa importancia. El ideal sería, en materia de una ley, poder decir: "Hoy lo pensé, hoy tuve la idea y mañana la despachamos." Pero la verdad es que para construir una casa no basta tener la idea, sino que también es preciso, contar con el tiempo adecuado para edificarla.

Por lo demás, me parece igualmente conveniente escuchar todas las interpretaciones y argumentos que se puedan entregar respecto de esta materia. En esta forma, mañana la Comisión podrá informar sobre los diferentes puntos de vista que se hayan expuesto.

En mi opinión, no perdemos nada con esperar un día más.

El señor JULIET.-

Señor Presidente, yo me permití proponer que la iniciativa en debate se envíe de nuevo a Comisión. En un principio expresé que me adhería a la interpretación reglamentaria de la Mesa, en el sentido de que, por tratarse de un proyecto que consta de un solo artículo, no tenía trámite de segundo informe. Con posterioridad advertí mi error, ya que la Comisión nos entregó el texto de una iniciativa que consta de tres artículos, caso en el cual, y además por haberse formulado dos indicaciones, el proyecto debe ir a Comisión para segundo informe.

Para salvar la situación reglamentaria y satisfacer el deseo de los Senadores de estas bancas, que queremos legislar acerca de la modificación de la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, nos hemos permitido sugerir a la Mesa enviar el proyecto a Comisión, junto con las indicaciones que se presenten hasta las 6 de la tarde, a fin de que ella pueda abocarse al despacho del segundo informe y lo entregue a la Sala antes de la sesión que deberá celebrar mañana.

Ahora bien, si la sesión de mañana no se celebra por falta de quórum, la Mesa, que conoce el interés que muchos sectores de la Corporación tenemos por el pronto despacho de esta iniciativa, puede hacer uso de la atribuciones reglamentarias de que dispone para convocar a la Sala a sesión especial.

Junto con insistir en la indicación que he formulado, reitero el propósito de los Senadores de estas bancas de legislar sobre la materia que nos ocupa.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación formulada por el Honorable señor Juliet, que coincide con el planteamiento de la Mesa, en el sentido de enviar el proyecto a Comisión y dar plazo para presentar nuevas indicaciones hasta las 6 de la tarde, a fin de contar con informe mañana en la mañana. Si no se tuviera ese informe, de todas maneras el proyecto sería despachado en la sesión ordinaria de la tarde.

El señor CONTRERAS.-

Entiendo que no debemos ser tan liberales en esto de las indicaciones. Si el señor Ministro de Justicia ha formulado alguna, que la Comisión la analice y, al mismo tiempo, reestudie la iniciativa que ella misma elaboró. Sin embargo, personalmente, no soy partidario de otorgar plazo para presentar nuevas indicaciones, salvo que ellas se formulen en este instante. Si damos nuevo plazo, seguramente se presentarán muchas.

El señor GARCIA.-

Ninguna.

El señor FUENTEALBA.-

A las seis de la tarde vence el plazo.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

En 55 minutos más termina el plazo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor CONTRERAS.-

En el entendido de que el proyecto se tratará mañana y de que, si en esa oportunidad no hay quórum, la Mesa queda autorizada para citar cuantas veces sea necesario en el curso de la semana.

El señor FERRANDO ( Vicepresidente).-

La Mesa está facultada para ello, Honorable Senador.

El señor FUENTEALBA.-

Y ojalá que el señor Ministro, presente en la Sala, asista a la Comisión para que explique los alcances de la indicación formulada por el Ejecutivo. 

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de marzo, 1971. Informe Comisión Legislativa en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

3.- NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitiros nuevos informes acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley sobre cuentas bancarias y cheques.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz, y los Asesores de esa Secretaría de Estado, Abogados señores Javier Ureta y César Toledo.

Por acuerdo de la Sala, este proyecto fue enviado nuevamente en informe a esta Comisión para su reestudio, junto con las indicaciones que se presentaren hasta las 18 horas de ayer, y a fin de ser despachado por la Corporación el día de hoy. En atención a la brevedad del tiempo para conocer de la materia y a la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto, nos limitaremos a dejar constancia de los acuerdos más relevantes de la Comisión.

En su primer informe, vuestra Comisión modificó el proyecto de la Honorable Cámara principalmente en dos materias: a) las condiciones en que podría otorgarse el sobreseimiento definitivo, supuesto el pago del cheque y las costas judiciales, aspecto en el cual se estimó conveniente facultar al juez para discriminar respecto de los delincuentes habituales y de pública peligrosidad, y b) las normas aplicables a la excarcelación, que fueron perfeccionadas desde un punto de vista técnico. A esto cabe agregar las nuevas disposiciones aprobadas por vuestra Comisión destinadas a poner término al denominado "cheque a fecha".

Con relación a este proyecto se formularon 6 indicaciones, de cuyo estudio os damos cuenta en los siguientes términos.

Cuatro de esas indicaciones fueron formuladas por el señor Ministro de Justicia, con el objeto principal de reponer, parcialmente, algunas de las disposiciones aprobadas por la Honorable Cámara en materia de sobreseimiento y excarcelación.

La primera de ellas propone la sustitución de la letra b) del artículo único despachado por la Comisión, por otra conforme a la cual el juez deberá sobreseer definitivamente en todo caso que medie pago del cheque y las costas, suprimiendo, además, el trámite de la consulta. La misma indicación propone también establecer normas que prohíban a los sobreseídos o a los condenados por el delito de giro doloso de cheques, abrir cuentas corrientes bancarias por el plazo de dos años contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

Explicando las razones de la indicación, el señor Ministro expresó que la gravedad e injusticia de las situaciones planteadas en la práctica respecto de los incriminados por infracción al artículo 22 de la ley de cheques, recomiendan como conveniente una norma que obligue a otorgar el sobreseimiento definitivo cada vez que medie el pago total del cheque y las costas. La vigencia de la modificación introducida a ese artículo por la ley Nº 14.601, que faculta para sobreseer en ciertas condiciones, ha determinado que en muchos casos se exija a los afectados el pago de sumas adicionales como condición para formular declaraciones que den base al sobreseimiento; ha mantenido la corruptela de la nulidad de la notificación del protesto y ha dado lugar a que los Tribunales establezcan criterios y condiciones diferentes para dar lugar al sobreseimiento. Reconoció, sin embargo, que la disposición aprobada por vuestra Comisión mejoraba la legislación existente, aunque no en la medida necesaria.

Vuestra Comisión, reconociendo en parte la fuerza de las argumentaciones del señor Ministro, estimó, no obstante, que resultaría mucho más inconveniente permitir que, al otorgarse en forma indiscriminada el sobreseimiento, pueda favorecerse en forma inmerecida y con peligro para los intereses de la colectividad, a quienes claramente han actuado con ánimo fraudulento. Por esta razón, a la que se agrega la circunstancia de que la norma permanente no afectará a los procesados o condenados con anterioridad al 1º de marzo de 1971, vuestra Comisión resolvió mantener, en su esencia, la disposición antes aprobada, pero reforzando la idea de que el juez sólo podrá denegar el sobreseimiento cuando los antecedentes del proceso no dejen lugar a dudas que el reo ha procedido con ánimo doloso y con la intención clara de defraudar al acreedor. Procedió así aprobando una indicación del Honorable Senador señor Bulnes para reemplazar en la letra b) la expresión "con ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor", por "con ánimo de defraudar", y reemplazando, además, las palabras "pueda presumirse" por "aparezca claramente".

En lo que se refiere a la procedencia del trámite de la consulta, el señor Ministro abogó por su supresión haciendo notar que subsistía la posibilidad del recurso de apelación y que, además, su mantención normalmente sólo redundaría en una demora en la obtención de la libertad por parte del reo. Vuestra Comisión estimó necesario reiterar su criterio, en el sentido de que la consulta debe mantenerse para prevenir la existencia de errores o abusos; pero haciéndose cargo del propósito general del proyecto, estimó justo establecer, que, en estos casos, el trámite de la consulta no entrabará el trámite de la obtención de la libertad provisional por los sobreseídos, sin fianza alguna.

Cabe recordar que se trata de situaciones en que los reos han pagado el total del importe del cheque y de las costas judiciales.

En lo que se refiere a la parte de la indicación que restringe la posibilidad de abrir cuentas corrientes bancadas a los sobreseídos o condenados en procesos por infracción al artículo 22 de la ley de cheques, vuestra Comisión compartió la idea de fondo pero la aprobó con una redacción de carácter general que obliga a la Superintendencia respectiva a establecer normas que regulen esa materia y que permitan imponer multas para sancionar a aquellas instituciones bancarias que, por no dar cumplimiento cabal a las normas sobre apertura de cuentas corrientes, den margen a que sus libradores incurran en frecuentes protestos. A este último respecto, la Comisión aprobó, con las modificaciones del caso, la indicación N° 4, del señor Ministro de Justicia.

La indicación Nº 3 del mismo señor Ministro, sustituye la modificación introducida al artículo 45 de la ley de cheques, que regula la excarcelación. La idea fundamental es la de que dicha caución no sea superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, en lugar de ser igual a la totalidad de dicho valor, y, además, que pueda otorgarse en todo caso la excarcelación en conformidad a las reglas generales, transcurridos tres meses desde que el procesado fuere sometido a prisión preventiva. En su última parte, que la Comisión rechazó, la indicación condicionaba el derecho que actualmente se concede al acreedor para hacer efectiva la responsabilidad civil del librador sobre el monto de la caución, a la circunstancia de que en ello conviniere el librador. En esta materia, vuestra Comisión acogió, con modificaciones, la indicación mencionada por estimar que las normas propuestas son más lógicas y contribuyen mejor al cumplimiento del propósito del proyecto, sin menoscabar la seguridad del cheque como medio de pago. En efecto, si se ha establecido que mediante el pago del valor total del cheque y las costas el reo debe o puede ser sobreseído, no resulta congruente que se le exija consignar igual suma sólo para obtener la libertad provisional. Por otra parte, se ajusta al contexto general de nuestra legislación procesal penal la aplicación de las reglas generales sobre excarcelación en aquellos casos en que, por no tener recursos con que satisfacer el monto de todas maneras alto de las cauciones que puedan imponerse, el reo cumpla tres meses de prisión preventiva.

El señor Ministro retiró la indicación Nº 5, que proponía la supresión del artículo 1º transitorio, por ser contradictoria con lo aprobado respecto de la letra b) del artículo único.

Finalmente, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor Reyes destinada a ampliar de 90 a 180 días el plazo por el cual se posterga la vigencia de la modificación que se introduce el artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en el sentido de negar la existencia del llamado "cheque a fecha".

En mérito de las razones expuestas vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto contenido en nuestro anterior informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes: "En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".".

Ha reemplazado la letra c), por la siguiente:

"c) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Además, se exigirá caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o efectos públicos de un valor comercial equivalente. Dicha caución no podrá ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regulará atendiendo a las facultades económicas del reo.

Transcurridos tres meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgarse la excarcelación en conformidad con las reglas generales.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución a que se refiere este artículo.".".

Artículos transitorios

Artículo 2º

Ha sustituido el guarismo "90" por "180".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión es del tenor siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente:

"El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".

b) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheques y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".

c) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Además, se exigirá caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o efectos públicos de un valor comercial equivalente. Dicha caución no podrá ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regulará atendiendo a las facultades económicas del reo.

Transcurridos tres meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgarse la excarcelación en conformidad con las reglas generales.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución a que se refiere este artículo.".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento, definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.

Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 180 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 1971.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aguirre Doolan, García y Luengo.

(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACION DE LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su nuevo informe, suscrito por los Honorables señores Fuentealba ( Presidente), Aguirre Doolan, García y Luengo, recomienda aprobar la iniciativa con modificaciones.

- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 11 de febrero de 1971.

Informes de Comisión:

Legislación, sesión 48ª, en 16 de, marzo de 1971.

Legislación {nuevo), sesión 49ª, en 17 de marzo de 1971.

Discusión:

Sesión 48ª, en 16 de marzo de 1971 {se aprueba en general).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión propone tres enmiendas en el nuevo informe. La primera consiste en sustituir la letra b) del artículo único del primer informe, por la siguiente:

"b) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

"En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

"La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

"Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias."

El señor AYLWIN ( Presidente).-

Durante la discusión general, la Sala acordó enviar este proyecto nuevamente a la Comisión, a fin de que se pronunciara sobre las indicaciones formuladas hasta ese momento.

En consecuencia, procede continuar la discusión general. Si la iniciativa se aprueba y no se presentan nuevas indicaciones, quedaría aprobada en general y particular a la vez. ¿Ese es el ánimo?

- Se aprueba el proyecto en general, y en seguida, se aprueban sucesivamente las enmiendas propuestas en el nuevo informe.

2.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de marzo, 1971. Oficio en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

5.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10011.- Santiago, 24 de marzo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica la ley de Cuentas Corrientes Bancarias y otras, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha intercalado como letra a), nueva, la siguiente:

"a) Intercalase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente:

"El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".".

Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:

"b) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las "costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá -ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

Asimismo, la Súper intendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".".

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), reemplazada por la siguiente:

"c) Sustituyese el artículo 45, por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Además, se exigirá caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o efectos públicos de un valor comercial equivalente. Dicha caución no podrá superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regulará atendiendo a las facultades económicas del reo.

Transcurridos tres meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgarse la excarcelación en conformidad con las reglas generales.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución a que se refiere este artículo.".".

En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos:

"Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al l9 de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.

Artículo 2°.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 180 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

Lo que tengo a bien comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 943, de fecha 10 de febrero de 1971.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de marzo, 1971. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REFORMA DE LA LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANGARIAS Y OTRAS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde, finalmente, votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reforma la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y otras.

-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.167-S, son las siguientes:

"Artículo único

Ha intercalado, como letra a), nueva, la siguiente:

"a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente:

"El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".".

Ha pasado a ser letra b) reemplazada por la siguiente:

"b) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.

En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

La Superintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este articulo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia ele encontrarse una persona en alguna do las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

Asimismo, la Superintendencia dictara normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".".

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), reemplazada por la siguiente:

"c) Sustituyese el artículo 45 por el siguiente:

"Articulo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Además, se exigirá caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o efectos públicos de un valor comercial equivalente. Dicha caución no podrá ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regulará atendiendo a las facultades económicas del reo.

Transcurridos tres meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgarse la excarcelación en conformidad con las reglas generales.

La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución a que se refiere este artículo.".".

En seguida, ha agregado el siguiente epígrafe: "Artículos Transitorios".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios nuevos:

"Artículo 1°.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con anterioridad al 1° de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.

Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques entrará en vigencia 180 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El acuerdo adoptado por la Cámara comprende la votación de todas las modificaciones del Senado de una sola vez.

Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones del Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

Habiéndose cumplido el objeto de la sesión, se levanta.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de abril, 1971. Oficio en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con el último comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Se manda archivarlo.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.422

Tipo Norma
:
Ley 17422
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=29003&t=0
Fecha Promulgación
:
01-04-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwni
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS YCHEQUES
Fecha Publicación
:
02-04-1971

   MODIFICA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   "Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Supremo de Hacienda N° 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:

   a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente:

   "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".

   b) Sustitúyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes:

   "En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con ánimo de defraudar. El trámite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstará a la libertad del reo, la que deberá ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta será conocida en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal. En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.

   La Supèrintendencia de Bancos adoptará medidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fueren sobreseídos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracción a este artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, según los casos, determine. El tribunal respectivo comunicará a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente.

   Asimismo, la Superintendencia dictará normas de carácter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el número de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.".

   c) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Además, se exigirá caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o efectos públicos de un valor comercial equivalente. Dicha caución no podrá ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regulará atendiendo a las facultades económicas del reo.

   Transcurridos tres meses desde el día en que el procesado fuere sometido a prisión preventiva, podrá otorgarse la excarcelación en conformidad con las reglas generales.

   La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución a que se refiere este artículo.".

   ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1TRANS-2TRANS)

   Artículo 1.°- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de Marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.

   Artículo 2.°- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 180 días después de la fecha de publicación de esta ley.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, primero de Abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Lisandro Cruz Ponce.

   Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.