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Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de marzo, 1968. Mensaje en Sesión 42. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Para poder consolidar los progresos alcanzados en materia social, así como para acelerar el desarrollo económico del país, base indispensable para sostener dichos progresos en forma sana y lograr mayores avances y asegurar al mismo tiempo ocupaciones bien remuneradas a los trabajadores, el Gobierno envió al Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley. Sin embargo, ante la certeza de que sería inevitablemente rechazado, procedió a retirarlo del actual período extraordinario de sesiones.
Dicho proyecto buscaba resolver en primer término el problema del reajuste de las remuneraciones de los trabajadores, fueran éstos del sector público o privado. En segundo término, el avance de la redistribución de ingresos lograda en los tres primeros años de este Gobierno a favor de los trabajadores que no puede mantenerse si una parte sustancial de los aumentos reales no se transfiere al ahorro y a la capitalización. En todos los países del mundo el ahorro es la base del desarrollo de la riqueza y del bienestar, cualesquiera que sea la doctrina política que en ellos se aplique; por tanto, el proyecto proponía un mecanismo para lograr este objetivo, sin pretender que ésta fuese la única solución posible. De haber sido aprobado, habría sido un camino positivo en la indispensable participación de todos en la posesión de la riqueza acumulada y en el ejercicio efectivo de la responsabilidad que todos tienen de orientar y de actuar en el desarrollo nacional como sujetos activos de él. Sólo si se logra canalizar una parte sustancial de los recursos en la dirección que dicho proyecto pretendía será posible dar un nuevo impulso al progreso económico-social y detener la inflación. Las causas permanentes que generan la inflación continúan vigentes y, además, ésta se encuentra estimulada por el alto poder de consumo adquirido por la población y por la sostenida elevación del gasto público, más allá de lo que las condiciones normales de la economía del país pueden soportar. En efecto, el precio del cobre ha alcanzado niveles muy superiores a los que una situación regular de abastecimiento del mercado mundial permiten considerar como un "precio de equilibrio" estable. En el probable evento de una baja sustancial de los ingresos provenientes de nuestra principal fuente de divisas, los gastos corrientes y las inversiones actuales sólo podrían mantenerse si hemos logrado consolidar los resultados alcanzados.
En esta materia el Gobierno debe volver a insistir ante el Congreso, que constituye una preocupación primordial y una decisión inquebrantable suya, el mantener bajo control el proceso inflacionario. Si éste no tiende gradualmente a disminuir puede volver a reeditarse la situación endémica de nuestra historia de una desvalorización imprevisible e ingobernable, con todas sus consecuencias de injusticia, desengaño y frustración para los hombres que viven de su trabajo. De ahí que es indispensable contener los aumentos de los costos y de la demanda que procuren sobrepasar lo que la economía es capaz de sostener sin variaciones masivas y continuas de los precios.
Dada la urgencia que tiene legislar sobre la situación de las remuneraciones de los trabajadores y además, financiar en forma adecuada el presupuesto fiscal, el Gobierno ha limitado el presente proyecto de ley fundamentalmente a dichas dos materias sin buscar con él dar respuesta sino en parte a los problemas que se planteaban en el proyecto anterior y sólo alcanzar parcialmente los objetivos más importantes que se procuraba lograr con él. Más adelante, las propias medidas administrativas que el Gobierno se propone tomar y la cooperación que espera obtener del Honorable Congreso Nacional para legislar sobre determinadas materias, permitirán acercarse en forma más definitiva al logro de los tres objetivos que constituyen la aspiración de todos los chilenos: acelerar la tasa de desarrollo de la economía, asegurar un proceso permanente de redistribución del ingreso en busca de una más justa repartición de su incremento y controlar el ritmo de la inflación.
Para dar al Honorable Congreso Nacional una visión lo más ajustada posible de la naturaleza y magnitud del problema que se persigue resolver con el presente proyecto de ley, es preciso señalar los siguientes hechos.
El Presupuesto Nacional aprobado por el Honorable Congreso Nacional y publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1968, considera gastos por un monto total de Eº 8. 691. 1 millones en los cuales sólo se ha incorporado el mayor costo en remuneraciones del profesorado acordado por la Ley Nº 16. 617, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 1967, que representa Eº 170 millones y una reserva para los reajustes generales y especiales de Eº 645 millones. Oportunamente el señor Ministro de Hacienda señaló que esta cifra sólo alcanzaba a Eº 544 millones. En efecto, en el Cálculo de Ingresos se habían considerado entre ciertos impuestos y medidas administrativas la cantidad adicional de Eº 203 millones, de los cuales en el presupuesto efectivamente podían disponerse de Eº 102 millones provenientes de las medidas administrativas. El saldo de impuestos no formaba parte de la Ley de Presupuesto, sino del proyecto de ley sobre reajuste del sector público y privado para 1968.
Además, es preciso señalar que en el financiamiento de la Ley de Presupuestos se incluyó un ingreso total por Préstamos Externos de US$ 71 millones. Sin embargo, las circunstancias que con posterioridad han influenciado fuertemente los mercados exteriores de capital no permiten considerar en forma realista más allá de una suma de US$ 50 millones. En consecuencia, los ingresos del presupuesto deben reducirse en una cantidad adicional equivalente a Eº 128 millones. En otras palabras, el excedente del presupuesto para financiar el reajuste de remuneraciones sólo puede estimarse en Eº 416 millones.
En la exposición sobre el estado de la Hacienda Pública presentada por el señor Ministro de Hacienda ante la Comisión Mixta de Presupuestos el 7 de noviembre de 1967 se expresaba que el costo del reajuste para el Sector Público en 1968 alcanzaba a Eº 1. 022 millones. Se agregaba textualmente que "este monto de reajuste total representa el límite máximo que el Fisco puede financiar en 1968 y su distribución corresponde al cumplimiento de compromisos contraídos con anterioridad por el Supremo Gobierno para mejorar en forma especial a algunos sectores de funcionarios cuyo nivel de remuneraciones era inferior a las escalas generales en actual vigencia, lo que se traduce en una posición relativa incompatible con la responsabilidad y la jerarquía de las funciones que desempeñan". La cifra indicada más arriba debe sufrir diversas modificaciones que provienen de ajustes posteriores. Las más importantes de estas modificaciones se originan en primer término en el hecho que se había previsto financiar 35 millones de escudos para los reajustes del Servicio Nacional de Salud con ingresos del mismo Servicio propuestos en el proyecto de reajuste que hubo de retirarse del Honorable Congreso Nacional y, por tanto, ahora dicha suma debe consultarse en los gastos de cargo fiscal. En segundo término el cálculo exacto del reajuste especial de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tal como fue previsto, representa un mayor gasto del orden de Eº 38 millones, sobre la provisión original de Eº 100 millones. Además debe considerarse una suma de Eº 3, 5 millones de mayor costo en los reajustes de la Universidad de Chile. Por otra parte el 15% originalmente previsto como reajuste general en dinero del sector público resulta ser Eº 8, 3 millones más alto que el cálculo presupuestario. A ello se suma el hecho que la revisión de las cifras en los reajustes especiales del mismo sector ha introducido diversas correcciones de orden menor, pero que en conjunto representan Eº 29, 7 millones de gastos adicionales. Por último, la aplicación del reajuste sobre los honorarios y el aumento de asignaciones de alimentación eleva sobre lo anteriormente expresado el costo total del reajuste presentado a la consideración del Honorable Congreso Nacional en el documento ya referido, a un monto de Eº 1. 143, 8 millones, incluyendo las asignaciones familiares de cargo fiscal.
Si se tiene presente que el monto de las remuneraciones anuales de responsabilidad fiscal vigentes al 31 de diciembre de 1967, alcanzan a E° 4. 037, 6 millones sin asignaciones familiares y que el monto del reajuste que resulta de los cálculos anteriores para esas mismas remuneraciones es de Eº 1. 088, 5 millones, el mayor gasto en dinero efectivo, en el caso de aprobarse esta proposición original, alcanzaría a 26, 9% de las remuneraciones.
La Ley de Presupuesto aprobada consulta los Eº 170 millones necesarios para dar cumplimiento al acuerdo magisterial y además consulta una reserva efectiva de Eº 416 millones cuyo monto ha sido explicado anteriormente, lo que hace un total de Eº 586 millones. Se concluye, por consiguiente, que de mantenerse la proposición original de reajuste de remuneraciones sería necesario encontrar financiamiento adicional por Eº 557, 8 millones (1. 143, 8-586, 0).
Al mayor gasto anterior es necesario agregar los siguientes egresos no considerados en la Ley de Presupuesto, en parte muy fundamental por haberse previsto abordar el financiamiento de los más importantes a través de la Ley de Reajustes y del Fondo de Capitalización.
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Para financiar esta suma sólo se dispone de ingresos no considerados provenientes de revisión de cálculos por US$ 7 millones (Eº 42, 7 millones) y de diversas medidas administrativas que rinden Eº 29 millones. El oportuno despacho de la ley que restablece el impuesto patrimonial por un año, el efecto de las eliminaciones de exenciones a la mediana minería del cobre y el impuesto a la facturas, dan un rendimiento de ingresos estimado de Eº 126, 0 millones que sumados a los Eº 71, 7 millones señalados, permitirían disponer de la suma de Eº 197, 7 millones. En otros términos, las cantidades a las cuales sería preciso buscar financiamiento alcanzarían a un total de Eº 1. 073, 1 millones.
Frente a esta cuantiosa suma el Gobierno ha dispuesto por un lado introducir economías en los gastos e inversiones ya aprobadas y por otro reducir los programas de inversión propuestos. En cuanto a los primeros, ha logrado identificar recortes razonablemente posibles, en algunos casos por reducción de gastos corrientes, en otros por postergación de inversiones y en algunos casos por financiamientos alternativos muy probables que no gravan el presupuesto fiscal, equivalentes en total a Eº 180, 0 millones. En lo referente a los segundos propone reducir en Eº 72, 0 millones los aportes fiscales ya estudiados a CORVI, que dispondrá, por otro lado de Eº 20 millones adicionales de ingresos propios y de Eº 22 millones provenientes del alza por una vez, que este proyecto propone de 1% a 1, 5% del impuesto que la beneficie. Por lo tanto la reducción de este programa será sólo de Eº 30 millones. Se reducen también los aportes a CORFO en Eº 39, 0 millones y en Eº 20, 0 millones los del Servicio de Seguro Social. El conjunto de las economías así propuestas alcanza a Eº 311, 0 millones.
Al explicar más adelante el nuevo sistema de reajuste de remuneraciones que se propone para los funcionarios públicos y demás dependientes del presupuesto fiscal, se podrá apreciar el esfuerzo de justa compensación a los servidores públicos por el deterioro del poder adquisitivo de sus remuneraciones que se ha procurado hacer dentro de los limitados recursos disponibles.
Con las medidas que este proyecto consulta se ha logrado reducir el costo del monto del reajuste, incluida la asignación familiar, de Eº 1. 143, 8 millones señalado anteriormente a un total de Eº 1. 003, 7 millones, es decir, una economía de Eº 140, 1 millones. Con esta modificación el reajuste promedio general que recibirán los servidores públicos excluida la asignación familiar, que se reajusta en un 20%, será de un 23, 9% considerando al sector activo y pasivo.
En resumen, el conjunto de economías introducidas respecto a los gastos ya acordados, convenidos o proyectados, representa una reducción de Eº 451, 1 millones. Con ello, la suma que todavía necesitaría ser financiada alcanzaría a Eº 622, 0 millones.
Es en atención a la magnitud de esta cifra, y a la urgencia de obtener recursos oportunamente, que el Gobierno estimó conveniente reiterar ante el Senado, en el segundo trámite de la ley sobre el impuesto patrimonial, el establecimiento de un conjunto de otros impuestos que ya habían sido solicitados en la Ley de Reajuste retirada del Congreso. Estos impuestos, referentes a los combustibles, vino, bebidas analcohólicas, cervezas, cigarrillos, tasa de despacho y tasa de registro, tienen un rendimiento que el Ministerio de Hacienda había estimado en Eº 220 millones sobre la base de que algunos pudiesen rendir por 11 meses, otros por 10 y otros significar ingresos efectivos de caja por 9 meses. El Honorable Senado decidió no despachar estos recursos hasta no conocer el proyecto de reajuste en su integridad, con lo cual naturalmente el rendimiento de estos impuestos se verá perjudicado por el atraso en su aplicación y percepción. Se podría estimar que la pérdida sería de 2 meses contra un rendimiento medio previsto de 10, es decir, una reducción del orden de unos Eº 44 millones. Para compensar en parte estas pérdidas de ingreso, en el presente proyecto se plantea una revisión de alguno de los impuestos ya propuestos con anterioridad, con lo cual en lo que resta del año estas medidas adicionales permitirían recuperar alrededor de 24, 0 millones de escudos.
En otras palabras, de ser aprobado este conjunto de impuestos se obtendría de ellos un rendimiento efectivo de caja del orden de Eº 200, 0 millones.
Con todo, para financiar el saldo y evitar déficit adicionales, el Gobierno se ve obligado a solicitar del Honorable Congreso Nacional, la adopción de otras cuatro medidas de gran trascendencia, cuya justificación detallada se encuentra más adelante en la explicación de las más importantes disposiciones de este proyecto de ley.
La primera de ellas es establecer una limitación en el sistema de determinación de pensiones del Servicio de Seguro Social, establecido por la Ley Nº 10. 383. Esta medida es imprescindible para evitar el colapso general a breve plazo del sistema de seguridad social del país como se explica más adelante.
La segunda es el alza del impuesto de la compraventa del 7 % a 8 % y en forma proporcional las demás tasas y reducción del mínimo exento para la emisión de boletas, todo lo cual rendiría un mayor ingreso de Eº 178, 0 millones.
La tercera consistirá en la autorización para la revalorización de activos en la forma que se explica más adelante, medida que dará un rendimiento calculado de Eº 34, 0 millones.
Finalmente y con las modalidades que también se explicarán, se propone un esfuerzo generalizado a todos los que disponen de rentas que están gravadas con tributos. Se solicita un empréstito equivalente al 7% de los impuestos a la renta de las personas y de un 13% de los impuestos a la renta que paguen las Empresas. El rendimiento estimado por este concepto es de Eº 210, 0 millones.
Todos los nuevos recursos descritos producirían los siguientes ingresos:
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Complementando lo expuesto precedentemente, se exponen en seguida los aspectos básicos del articulado del Proyecto de Ley. Este está dividido en siete títulos que corresponden al reajuste del sector público, al del sector privado, a la entrega de aportes para la vivienda, a las disposiciones previsionales, a las disposiciones varias y al financiamiento, agregándose finalmente las disposiciones sobre normas presupuestarias y de Tesorería y las transitorias.
En cuanto al Sector Público los aumentos especiales acordados para determinados Servicios, que comprenden a las Fuerzas Armadas y Carabineros, Poder Judicial y Sindicatura de Quiebras, Correos y Telégrafos, Servicio Nacional de Salud y médicos, Registro Civil, Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos, Profesorado, y al personal sujeto a Convenio de la Empresa Marítima y que constituyen aproximadamente las dos terceras partes del personal activo de la Administración Pública, representan un reajuste promedio de 33, 41%. El resto del Sector Público en actividad recibirá una compensación total de 21, 9%, equivalente al alza del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1967, de la cual un 12, 5% se enterará en dinero sin descuento de la primera diferencia para la Caja de Previsión y un 7, 5% mediante la entrega de aportes del Estado para la adquisición o construcción de viviendas para cada uno de estos funcionarios, a través de CORVI o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la forma que se señalará más en detalle al tratar el título respectivo de este Proyecto de Ley. De esta manera, se está pidiendo, al sector de funcionarios mencionado, que una parte de la compensación la destine a cubrir una necesidad básica, cual es el logro de la casa propia. Quien tenga ya lograda esta aspiración podrá recibir en dinero el porcentaje antedicho en la forma que se expresa en el Título III.
Como puede apreciarse, el conjunto de los funcionarios públicos en actividad recibirá un reajuste promedio en dinero de 24, 52% sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 1967, sin considerar el beneficio adicional de un 7, 5% como aporte para la vivienda.
La asignación familiar se reajusta en un 20%. Por su parte, el sector pasivo recibe porcentajes variables de reajusta según sea que esté acogido al fondo de revalorización de pensiones, que pertenezcan las Fuerzas Armadas y Carabineros en retiro o que estén acogidos al artículo 132 del D. F. L. Nº 338.
Finalmente, respecto al título relativo al reajuste del sector público, se contienen párrafos referentes a las reglas para la aplicación de los reajustes, a los aportes que se entregan a las diversas instituciones para cubrir los montos de reajustes acordados y normas varias, cuya explicación en detalle corresponderá hacer en el curso del trámite legislativo.
En cuanto a los trabajadores del sector privado, a que se refiere el Título II de este proyecto de ley, el reajuste será de un 21, 9% desde el 1? de enero de 1968 de las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, respecto de los que no estén acogidos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Por lo tanto, para este sector el aumento será equivalente al índice de precios al consumidor registrado en el año 1967 y pagado íntegramente en dinero. Aquellos trabajadores que se rigen por tales convenios, actas o fallos, tendrán un reajuste equivalente al 100% del aumento del índice de precios al consumidor durante el período de vigencia de los mismos. Debe señalarse, además, que el proyecto de ley deja en vigor los convenios, actas y fallos que se hayan concretado hasta la fecha de la vigencia de la ley.
Por las razones ya expresadas en las consideraciones económicas de carácter general que contiene la primera parte de este Mensaje, se propone en este proyecto, que los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos a contar desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1968, y que excedan del porcentaje del alza del índice de precios, se abonen en la forma ya dispuesta para un sector de los servidores públicos; esto es, mediante la entrega de aportas individuales para la adquisición o construcción de viviendas. Esta proposición no sólo es justa desde el punto de vista de que se otorga una compensación equivalente al laza, del costo de la vida, sino que, a través de ella se está solicitando a los grupos con mayor capacidad de contratación, que las sumas que puedan recibir en exceso, las destinen en su propio beneficio a programas de vivienda, y eviten de este modo, como ha ocurrido tradicionalmente, que los mayores reajustes se trasladen a los precios y sean por tanto pagados por todos los consumidores y muy especialmente por los trabajadores que no tienen organización y con ello más bajas rentas.
El Título III trata, como se ha dicho, de la entrega de aportes para la vivienda. Estos aportes se traducirán en cuotas de ahorro para la vivienda y estarán regidos por lo dispuesto en el D. F. L. Nº 2, de 1959, y, por lo tanto, gozarán de reajustabilidad y podrán aplicarse al pago del precio de una vivienda construida o adquirida por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de una Asociación de Ahorro y Préstamo.
A los aportes que en esta oportunidad se harán por el Estado a los empleadores, en su caso, se agregarán de una manera permanente los fondos que se recaudan de acuerdo a lo dispuesto en las leyes 14. 171, 15. 561, 15. 564 y 16. 464, regularizándose en esta forma una situación que proyecta una obligación fiscal a vencer en el año 1971 por una suma del orden de Eº 360 millones, cantidad que por su magnitud crearía problemas insolubles a la Corporación de la Vivienda, lo que obliga a afrontarlos de inmediato si no se quiere provocar una situación imposible de resolver a esa fecha.
Se otorga la oportunidad a quienes reciban estas cuotas de ahorro que ya sean dueños de viviendas de rescatarlas en dinero reajustadas, a contar del 31 de diciembre de 1970, en tres cuotas anuales, o de transferirlas a su cónyuge o parientes cercanos, para que éstos puedan aplicarlas a igual finalidad de construcción o adquisición.
Los titulares de estas cuotas podrán tener como beneficios adicionales la posibilidad de utilizarlas en amortizaciones de deudas hipotecarias o habitacionales y de recibir ayuda en dinero adicional del Estado por los aportes voluntarios que efectúen para aumentar el monto de las cuotas que reciban. Esta clase de premio podrá hacerse extensiva a los convenios de construcción o adquisición de viviendas que se hagan con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios.
El Título IV se refiere a las normas previsionales. En esta materia cabe destacar en primer lugar la disposición del artículo que se refiere a la aclaración del régimen de pensiones mínimas de los pensionados de las diferentes cajas de previsión social como de los del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. A este respecto, la ley 15. 386, de 1963, pretendió corregir la situación creada por la ley 14. 688, de 1961, que estaba llevando a un sistema de reajustes de las pensiones mínimas que superaría el monto del salario mínimo industrial del trabajador en actividad. La interpretación administrativa técnica de las disposiciones de la primera de dichas leyes ha conducido a mantener esta situación irregular, al punto que la pensión mínima de invalidez y vejez del Servicio de Seguro Social alcanzó en 1967 a Eº 172, 99, en circunstancias que el salario mínimo industrial llegó sólo a Eº 144, lo que contraría los más elementales fundamentos de la seguridad social.
Por otra parte, ello ha venido a agudizar la difícil y, aún más, insostenible situación financiera del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. En efecto, tal como el Ejecutivo ha tenido la oportunidad de destacarlo ante el Congreso Nacional, el déficit del Fondo de Pensiones está creciendo a una velocidad que hace prever la quiebra total de dicho Fondo y una eventual suspensión del pago de las pensiones por falta material de recursos, a causa del sistema de reajuste de ellas establecido por el artículo 47 de la ley Nº 10. 383. Es esta situación la que, en segundo lugar, se procura corregir a través del Título IV de esta ley.
Dentro de una buena técnica de seguridad social es admisible que las pensiones de los elementos pasivos se reajusten en la misma proporción en que aumente el costo de la vida; pero, constituye un grave error, que atenta en contra de la estabilidad de las instituciones encargadas del pago de las pensiones, que deba aplicarse un reajuste superior. Todos los sistemas de reajustes de pensiones existentes en nuestra legislación están fundados en este principio, salvo el caso del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
En efecto, el siguiente cuadro demuestra los porcentajes de aumentos del índice de precios al consumidor durante los últimos años y de los reajustes de las pensiones del Servicio de Seguro Social:
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Como los salarios mínimos industriales han sido reajustados, en los años indicados, en el porcentaje de aumento del índice de precios, resulta que, mientras las pensiones se han reajustado en un 187, 45%, los salarios han sido reajustados en un 103, 86%. En otros términos, los pasivos han tenido un mayor aumento que los activos, lo cual contraría, como ya se dijo, todas las normas de seguridad social.
La situación descrita se mantendría durante 1968, puesto que siendo el reajuste de salarios equivalente al alza del índice de precios, o sea, un 21, 9%, se estima que el reajuste de las pensiones llegaría a un porcentaje cercano al 37%, situación a la cual es preciso poner inmediato correctivo.
Esta anomalía ha traído como consecuencia, tal como se ha expresado, una situación de falencia del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, como lo demuestra el hecho de haber tenido éste, en 1967, un déficit de Eº 183. 000. 000, aproximadamente, que fue posible cubrir acudiendo a los excedentes de otros Fondos, como lo autorizó la ley de Presupuestos, lo que no constituye una fuente de financiamiento posible en el futuro.
Si se supone para 1968 un porcentaje de reajuste de remuneraciones igual a un 21, 9% y un reajuste de pensiones igual al alza del salario medio de subsidios (37%), se producirá, a fines del año, un déficit de Eº 309. 130. 000, el cual, en el supuesto improbable de que pudieran producirse los excedentes ocupados el año 1967, podría reducirse a Eº 211. 260. 000.
En estas circunstancias, no puede el Ejecutivo dejar de proponer las medidas necesarias para eliminar el déficit existente; y, por eso, junto con los nuevos recursos que el proyecto establece, es preciso modificar el sistema de reajuste de las pensiones equiparándolos a los demás existentes en nuestra legislación, fijándole como límite el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor en el año precedente. Para este efecto, se propone agregar un inciso al artículo 47 de la ley Nº 10. 383, estableciendo esa limitación. Proceder en otra forma importaría una imperdonable ligereza y un engaño para los mismos pensionados, pues, muy pronto, llegará el día en que no será posible pagarles sus pensiones, como ha sucedido en algunos países por no haberse adoptado en tiempo debido, las medidas del caso.
En el Título V relativo a las disposiciones varias, el Ejecutivo plantea la supresión de diversos días feriados, la limitación de los excesos originados en la aplicación del régimen de vacaciones progresivas y la mejor distribución del horario de trabajo de los servicios públicos durante el período de verano.
El Gobierno está convencido que sin un esfuerzo de mayor trabajo al país le será difícil lograr las metas de desarrollo que se ha propuesto. Es por ello que permanentemente ha apelado a la conciencia de los trabajadores y empresarios, para que dentro de las normas generales económicas que fija el Ejecutivo para promover el desarrollo dentro de la estabilidad monetaria, se logren solucionar los conflictos laborales sin llegar a la paralización de actividades, que causa un daño irreparable al país.
Inspirado en el mismo propósito de aumentar la productividad nacional es que se proponen ahora las medidas enunciadas.
La supresión de los días feriados religiosos del 29 de junio, de las fiestas movibles de la Ascensión y de Corpus Christi, ha contado con la comprensión de la jerarquía de la Iglesia Católica que contribuye así de una manera más al progreso de la Patria. Además se propone suprimir como feriado el día de la Raza, es decir, el 1°, de octubre. En todo caso se mantienen estas fechas como festividades en la forma expuesta en el articulado del proyecto.
Por último, se ha estimado que es una medida útil la distribución del horario de trabajo de los días sábados, en el resto de los días de la semana, para la Administración Pública desde el 15 de diciembre al 1º de marzo.
En el Título VI se aborda el financiamiento de este proyecto. Ya en la primera parte de este Mensaje se explicó detalladamente como se llegaba a la cifra total que era necesaria financiar y se alcanza a la suma de Eº 1. 270, 8 millones. Se señala que para ello se disponía de mayores ingresos por revisión de cálculos por Eº 42, 7 millones; del rendimiento de diversas medidas administrativas por Eº 29 millones; del impuesto patrimonial, eliminación de exenciones a la mediana minería, el impuesto a las facturas, que en conjunto dan un rendimiento de Eº 126 millones. Por otra parte, se explicaba que el conjunto de economías introducidas respecto a los gastos ya acordados, convenidos o proyectados, representa una reducción de Eº 451, 1 millones, representado por reducción de gastos corrientes y postergación de inversiones por Eº 180 millones, reducción de los mayores aportes estudiados para CORVI, CORFO y S. S. S, por Eº 131 millones, y por una reducción del costo del reajuste en Eº 140, 1 millones.
Con todo la suma que necesitaba aún ser financiada llegaba a Eº 622, 0 millones. Para ello el Ejecutivo precisa renovar la proposición ya hecha en el anterior proyecto de reajustes sobre impuestos a los combustibles, bebidas analcohólicas, cervezas, cigarrillos, tasa de despacho y aumento de la tasa, de registro, en la forma que se propone ahora con algunas variantes. Además, se agregan para compensar pérdidas de ingreso, diversos impuestos menores que se detallan en el articulado. Necesita también, como se dijo ya en este Mensaje, adoptar otras medidas que pasan a explicarse más en detalle.
La primera, es el alza del impuesto a la compraventa, se eleva la tasa general en un 1 % y las demás que afectan a artículos específicos en la misma proporción. De igual forma se eleva la tasa del impuesto a los servicios. Junto con ello se rebaja a un 1/2% de un sueldo vital mensual la exención para la emisión de boletas de compraventa. Cabe hacer presente que no se ha renovado la proposición del anterior proyecto de reajustes en cuanto a un impuesto fijo al vino de Eº 0, 20 por litro y que se propone en cambio el alza de las tasas de la primera transferencia.
La segunda medida es solicitar un empréstito a todos los contribuyentes a la renta, esto es a los de la 1ª y 2ª categoría, adicionales, global complementario, valores mobiliarios, ganancias de capital, premios de lotería, camiones, microbuses y taxis y Gran Minería del Cobre.
Este empréstito se aplicará sobre los referidos impuestos que deban pagarse en el año tributario 1968 y será equivalente a un 7% de los mismos para las personas naturales con exclusión del impuesto del 3, 5% sobre sueldos y salarios, y de un 13% para las personas jurídicas y negocios individuales afectos al impuesto de categoría. Este empréstito se restituirá en 5 cuotas anuales iguales, a contar del año tributario 1970, mediante su imputación a los impuestos a la renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años.
Finalmente se plantea en este Título del Financiamiento la autorización para una revalorización extraordinaria de los activos. Ello se justifica porque el mecanismo de reajuste del capital propio que se está aplicando desde el año 1960 no ha permitido un desgravamen suficiente de utilidades, con ocasión de la desvalorización monetaria, especialmente respecto de aquellos contribuyentes cuyo activo realizable es muy superior al inmovilizado. Por otra, parte las revalorizaciones extraordinarias de activos autorizados por diversas leyes en años anteriores, la última de las cuales es el año 1964, fueron utilizadas en muy diverso grado por los diferentes contribuyentes, según su capacidad financiera u otros factores, lo que determinó que, desde la aplicación del sistema general de revalorización del capital propio, esos contribuyentes se han encontrado en muy diferentes niveles de actualización de los bienes de su activo, lo que es justo procurar remediar en esta oportunidad. A fin de que no se desgraven rentas que debieran tributar en forma normal, el articulado del proyecto consulta la norma de que en el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, el contribuyente deberá declarar y pagar un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance que sirvió de base a la revalorización.
Las disposiciones sobre aspectos presupuestarios y de Tesorería, como asimismo las transitorias, se refieren a materias que no justifican una explicación en detalle y cuyos alcances podrán ser precisados en el curso del trámite de este proyecto.
Por las consideraciones expuestas, vengo en someter a la deliberación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones y con el carácter de urgente, el si-siguiente
Proyecto de ley:
TITULO I
Del reajuste del Sector Público
Párrafo 1º
Reajuste general del Sector Público
Artículo 1º.- Reajústanse en un 12, 5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario.
Sin perjuicio de lo anterior se entregará cuotas de ahorro para la Vivienda en la forma dispuesta en el Título III por una suma equivalente a. la cantidad que resulte de aplicar un 7, 5% a los sueldos y salarios bases a que se refiere el inciso precedente incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base.
A los funcionarios de los Servicios e Instituciones incluidos en el Párrafo 2º de la presente ley, y en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el inciso primero, calculado en la misma forma que éste. Se incluirán asimismo y previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones.
Artículo 2º.- Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del inciso primero del artículo 1º considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 617 para el año 1968.
Artículo 3º.- Para dar cumplimiento al inciso primero del artículo 1° de esta ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, se aplicará sobre esos valores un porcentaje de reajuste de un 12, 5% que incrementará los valores bases a que se refieren dichos artículos.
Artículo 4º.- Los tarifados bases y las remuneraciones al 31 de diciembre de 1967 del personal de la Empresa Portuaria a que se refieren los artículos 69, 70 y 71 de la ley Nº 16. 617, se reajustarán en él porcentaje de 12, 5% establecido en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley.
La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a los que contempla el presente artículo.
Artículo 5º.- Reajustase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de-acuerdo con la ley Nº 7. 295 o con el D. F. L. Nº 245, de 1953.
Todos los pensionados del Sector Público tendrán derecho al mismo reajuste de la asignación familiar a que se refiere el inciso anterior.
Párrafo 2º
De los reajustes especiales
A.- De las Fuerzas Armadas y CarabinerosArtículo 6º.- Reemplázase, en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16. 466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley Nº 16. 617 los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 270" y "Eº 150", respectivamente.
Sustituyanse en el artículo 3 de la ley Nº 14. 603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15. 575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30", por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente.
Artículo 7º.- Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 o más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se está en servicio activo.
Artículo 8º.- Sustitúyanse en el artículo 15, letra b) del D. F. L. Nº 63, de 1960, la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".
Artículo 9°.- Sustitúyase en el artículo 1º del D. F. L. Nº 63, de 1960, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11. 824", por la siguiente: "Los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11. 824".
Artículo 10.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros da Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16. 466, modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16. 617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la Bonificación Profesional que resulta de la aplicación del artículo 6º, inciso primero de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 1º de enero de 1968; 2/3 a contar del 1º de enero de 1969 y 3/3 a contar del 1º de enero de 1970.
Asimismo, se pagará este aumento en igual forma que la establecida en el inciso anterior, al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.
No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1º de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la Bonificación Profesional.
Artículo 11.- Reemplázase en el artículo 2º, inciso segundo de la ley Nº 11. 824, sustituido por el artículo 30 de la ley Nº 13. 305, el guarismo "5%" por "8%".
Artículo 12.- No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley Nº 14. 688 y el artículo 2º de la ley Nº 14. 603.
Artículo 13.- Derógase en el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, la siguiente frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas. "
Artículo 14.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D. F. L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 49 de los citados textos legales:
"Los asignatarios de montepíos que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio".
B.- Del personal afecto a la ley Nº 15. 076 y del Servicio Nacional de SaludArtículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7º.- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de Eº 295, 50".
Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la suma de Eº 10, 50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III.
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43:
"Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo basa que les corresponde percibir como funcionario de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago".
Artículo 16.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley número 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley.
En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91, 5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1º de la ley Nº 16. 617 que rijan para el año 1968.
Artículo 17.- Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a. tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y monto que se indican:
Marzo Eº 120
Septiembre 150
Diciembre 150
Artículo 18.- Prorrogúese para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16. 617.
Artículo 19.- Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, modificadas por la presente ley, serán imponibles en un 90% y no imponibles en el resto.
Artículo 20.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15. 076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado.
Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquél a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15. 020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspaso entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 21.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16. 617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo.
Artículo 22.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16. 605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud.
El Director General de Salud dictará las normas para su debida aplicación, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas con visación de la Dirección de Presupuestos.
Igual disposición le será aplicable al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Vicepresidente Ejecutivo, siempre que se desempeñe en hospitales, sanatorios y casas de reposo de la Institución.
Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud, proceda con cargo a dichos excedentes y a contar del 1° de enero de 1969, a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio, fijando gradualmente los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de, categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado con excepción del afecto a la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezcan.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública.
Artículo 24.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos".
C.- Del Poder Judicial y déla Sindicatura General de QuiebrasArtículo 25.- Fíjanse para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos:
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El reajuste del inciso primero del artículo 1? de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo.
Artículo 26.- En la planta del personal subalterno del Poder Judicial elevase a grados 3º, 4°, 5º, 6º y 7º, los cargos de grado 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente.
Artículo 27.- Establécese una asignación del 10% sobre el sueldo base, en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo, de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los defensores públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales.
Esta disposición no se aplicará a los Ministros de Estado y parlamentarios.
Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955:
1) En el inciso segundo, reemplázase la frase "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase "igual al que se concede por el inciso anterior".
2) En el inciso tercero intercálase a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".
3) Deróganse los incisos octavo y noveno.
Artículo 29.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial:
"Planta de Servicios"
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La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el inciso anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal de Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida planta.
Los cargos del personal de servicio que vacaren por aplicación del inciso precedente quedarán suprimidos de pleno derecho.
D.- Del Servicio de Correos y TelégrafosArtículo 30.- Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes:
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Artículo 31.- Los ascensos que corresponde efectuar por la aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Artículo 32.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8º del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad, o en su defecto, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será:
1969 1970
Oficiales Postales 34 33
Telegrafistas 34 34
Ambulantes. 3 3
70 70
Artículo 33.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal y el tras paso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General, considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclaturas serán las siguientes:
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A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudios equivalentes.
Artículo 34.- Reemplázase el artículo 3º de la ley Nº 14.582, por el siguiente:
"Artículo 3º- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas.
Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulte de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado.
Las normas para la clasificación de estos Agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.
Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12."
Artículo 35.- Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19º de la Planta Administrativa, no pudiendo gozar de otra renta que la asignada a este grado.
Artículo 36.- La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho a los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario.
E.- Del Servicio de Registro Civil e IdentificaciónArtículo 37.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes Categorías:
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Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación, los grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, cuya composición será la siguiente:
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Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de escalafón.
F.- Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio y Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo 38.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes Servicios e instituciones:
1.- Servicio de Prisiones.
2.- Dirección de Industria y Comercio.
3.- Servicios Eléctricos y de Gas.
4.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, montos de las pensiones y tasas de imposiciones.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
Artículo 39.- Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 38, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan.
Párrafo 3º
Reglas para la aplicación de los reajustes
Artículo 40.- Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado en los artículos 27 de la ley Nº 16. 617 y 33, inciso segundo de la ley Nº 15. 840.
Artículo 41.- Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero de los artículo 131 y 132 de la ley Nº 16. 617 modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91 y al año 1967 de los artículos 94 y 132, por los años 1967 y 1968, respectivamente.
Artículo 42.- Al personal afecto a la ley Nº 15. 076, no se le aplicará el artículo 1º del presente Título, ni el artículo 95 de la ley Nº 16. 617., a que se refiere el artículo 41 de la presente ley.
Artículo 43.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del sector público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968, y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en el 12, 5% las bonificaciones, asignaciones, y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero.
Artículo 44.- Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el D. F. L. Nº 274, de 1960, fijará por una sola vez durante 1968 las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Asimismo, la referida Empresa fijará, por una sola vez para 1968, los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en 7 categorías para los Servicios menores y en 9 categorías para los demás.
Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán el reajuste contemplado para el sector público en la presente ley, y regirán desde el 1º de enero del año en curso.
Artículo 45.- Deróganse los artículos 16, 28 y 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1. 391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por el inciso anterior.
Artículo 46.- Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D. F. L. Nº 56, de 1960.
Párrafo 4º
De los aportes
Artículo 47.- El Tesorero General de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
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A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título.
Al personal de Tripulantes y Operarios de la Empresa Marítima del Estado, sujetos a Convenio, se les aplicará el Título del sector privado.
Párrafo 5º
Normas varias del sector público
Artículo 48.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las Plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentran vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley.
Tratándose de las Plantas de torneros, fregadores y matriceros, eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.
Autorízase, también, al citado Director, para modificar los requisitos para proveer los cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin perjuicio que los cargos que se encuentran servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios.
Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores deberá requerirse la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 49.- Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible.
Artículo 50.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley Nº 16. 464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional.
Artículo 51.- La Caja de Previsión de Empleados Municipales podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquellos que se autoriza para deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al Nº 3 del artículo 76 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1. 101 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1960.
Con todo, los dineros u otros bienes que ingresen a la referida Caja provenientes de cualquier tipo de inversión efectuada con anterioridad al 31 de julio de 1959, y aun la restitución de dichas inversiones por liquidación de sociedades o retiros de aportes, y los establecidos en el artículo 101 de la ley Nº 16. 735 podrán ser destinados a los fines del inciso anterior, sin la limitación establecida en el mismo inciso.
Las viviendas construidas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo serán entregadas a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para ser vendidas a sus imponentes.
Artículo 52.- Reemplázase en el decreto Nº 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo Nº 10, la letra e), por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D. F. L. Nº 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del sector público. ".
Modifícase el Nº 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma. "
Artículo 53.- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías del Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley Nº 16. 436.
Artículo 54.- Los artículos 1º, 4º, 5º, inciso primero de los artículos 6º, 11, 12, 15, 16, 25, 26, 27, 30, 34, 35, 37 y 38 de la presente ley, regirán a contar del 1º de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 69 de la presente ley regirá a contar del 1º de abril del presente año.
Artículo 55.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título I de la presente ley, no ingresará a las Cajas de Previsión. No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12, 5% ingresarán esa primera deferencia a las Cajas, considerándose como tal, para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12, 5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 15 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo.
Artículo 56.- Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos 1º y último del artículo 295 de la ley Nº 16. 640.
TITULO II
Del Reajuste del Sector Privado.
Artículo 57.- Reajústanse en un 21, 9% a contar desde el 1º de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 58.- En el caso de los obreros agrícolas el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo.
Artículo 59.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 60.- Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 57.
Artículo 61.- La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley Nº 10. 518, se reajustará en un 21, 9% a contar del 1º de enero de 1968.
Artículo 62.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 63.- En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 57 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 64.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajuste, que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 65.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también para la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo.
Artículo 66.- Los beneficios económicos que obtengan los trabajadores a través de actas de avenimiento, convenios colectivos o fallos arbitrales acordados o suscritos a contar desde la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 1968 y que excedan del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor durante el período de vigencia del acta, convenio o fallo anterior, se abonarán por los patrones o empleadores en la forma dispuesta en el Título III de esta ley, en cuotas de ahorro para la Vivienda.
Artículo 67.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295 los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
TITULO III
De la entrega de aportes para la vivienda.
Artículo 68.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la Vivienda que hará el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta ley, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la Vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121 de 24 de febrero de 1967 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En igual forma se procederá por los empleadores respecto de las sumas que se otorguen a los empleados y obreros en exceso de los porcentajes de reajuste autorizados en el Título II de esta ley.
Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959 con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).
Las normas del inciso anterior serán además aplicables a los fondos recaudados y a los que se recauden de conformidad a lo prescrito en los artículos 49 al 57 de la ley Nº 14. 171, artículo 34 de la Ley Nº 15. 561, artículo 6º de la ley Nº 15. 564 y artículo 211 de la Ley Nº 16. 464.
No obstante, los titulares de cuentas de ahorro que sean dueños de viviendas y que no tengan préstamos habitacionales o hipotecarios vigentes, podrán rescatar dichas cuotas en dinero efectivo a su valor oficial vigente a contar del 31 de diciembre de 1970 y en tres cuotas anuales iguales, con excepción de los fondos recaudados de acuerdo al inciso anterior. Podrán también transferir dichas cuotas a favor de su cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, a fin de que sean aplicadas en la forma prevista en los incisos 2º y 5º, letra b) de este artículo.
Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales:
a) Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente de la República sobre el monto de las cuotas que los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.
b) Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitacional que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicios de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas como amortización extraordinaria de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República.
Artículo 69.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aporte del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados.
Artículo 70.- La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario.
En dicho Reglamento se establecerá además la forma en que se procederá a depositar los fondos ya recaudados de acuerdo a los artículos 49 al 57 de la Ley Nº 14. 171; artículo 34 de la Ley Nº 15. 561; artículo 6º de la Ley Nº 15. 564 y artículo 211 de la Ley Nº 16. 464, en la parte en que no hubieren sido ya depositados en cuentas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Nº 14. 171.
TITULO IV
Disposiciones previsionales.
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 16. 401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los fondos que administra dicho Servicio.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 72.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la Ley Nº 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720 lo obligan efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Artículo 73.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10. 383:
a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala a) de Santiago".
b) Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15. 386.
c) Remplazase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente: "Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2º".
Artículo 74.- Derógase el artículo 154 de la ley Nº 14. 171.
La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10. 383, estará limitada a un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
Artículo 75.- Aclárase que el artículo 26 de la ley Nº 15. 386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas por invalidez de los obreros afectos a las leyes Nºs. 10. 383 y 10. 662.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas con anterioridad al 1° de enero de 1968.
Artículo 76.- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso final:
"Con todo, a contar del 1° de enero de 1968, las reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos".
Artículo 77.- El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D. F. L. RRA Nº 22, de 1963 y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado,
TITULO V
Disposiciones varias.
Artículo 78.- Suprímense los siguientes días de feriados: 29 de junio, 12 de octubre y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Christi.
Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriado en las actividades educativas en dichas fechas y festividades.
En todo caso el día 12 de octubre conservará su carácter de festividad nacional, que se celebrará en la forma que disponga el Presidente de la República y las demás celebraciones que se suprimen como feriado conservarán su carácter de festividades religiosas.
Artículo 79.- Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes.
Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que deba cumplir dicho turno.
Artículo 80.- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 16. 424.
TITULO VI
Del financiamiento.
Artículo 81.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
1º) Sustitúyese en el inciso 1? del artículo 1º, el guarismo "7%" por "8%";
2°) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 1º, el guarismo "1, 2%" por "1, 4%";
3º) Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 1º, el guarismo "12%" por "14%";
4º) Suprímese la letra f) del inciso 3º del artículo 1º, poniendo un punto final después de las palabras "conservas de frutas";
5º) Agrégase a continuación del inciso 3º del artículo 1°, el siguiente inciso nuevo:
"Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 20% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley Nº 11. 256";
6º) Sustitúyese en el inciso 4º del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%";
7º) Sustituyese en la letra a) del artículo 4º, el guarismo "60%" por "70%";
8º) Sustitúyese en la letra c) del artículo 4º, el guarismo "18%" por "21%";
9º) Sustitúyese en el inciso 1º de la letra e) del artículo 4º los guarismos "8%" por "13%" y "10%" por "17%", y en el inciso 2º el guarismo "8%" por "13%".
10) Sustitúyese en la letra f) del artículo 4º, el guarismo "25%" por "29%";
11) Sustitúyese en la letra g) del artículo 4º, el guarismo "6%" por "8%";
12) Sustitúyese en la letra h) del artículo 4º, el guarismo "13%" por "15%";
13) Sustitúyese en la letra i) del artículo 4º el guarismo "10%" por "12%";
14) Sustitúyese en la letra a) del artículo 5º, el guarismo "7%" por "8%";
15) Sustitúyese en la letra b) del artículo 5º, el guarismo "12%" por "14%";
16) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º, el guarismo "20%" por "23%";
17) Sustituyese en el inciso 1º del artículo 8º, el guarismo "quince por ciento (15%)" por "diecisiete coma cinco por ciento (17, 5%)";
18) Sustitúyese en el artículo 12 el guarismo "20%" por "23%";
19) Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 16, el guarismo "15%" por "17%";
20) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 16 el guarismo "7%" por "8%";
21) Sustituyese en el inciso 3º del artículo 16 el guarismo "7, 5%" por "8%";
22) Sustitúyese en el inciso 4º del artículo 16 el guarismo "16%" por "18%";
23) Sustituyese en el inciso 5º del artículo 16 el guarismo "22, 5%" por "26%".
Artículo 82.- Sustitúyese en el artículo 34 de la Ley Nº 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la Ley Nº 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, el guarismo "uno" por "medio".
Artículo 83.- Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12. 120 sobre impuesto a las Compraventas y otras convenciones la siguiente letra)
"k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede y en el artículo 52 de la Ley Nº 11. 256 establécese un impuesto adicional de Eº 0, 05 por botella de 285 cc. a la cerveza y bebidas analcohólicas. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0, 05 variará en la proporción correspondiente".
Artículo 84.- Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11. 741 de de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la Ley Nº 16. 723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario a beneficio fiscal de Eº 0, 20 por paquete de cigarrillos".
Artículo 85.- Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272, de 4 de agosto de 1965, modificado por el artículo 182 de la ley Nº 16. 466, el guarismo "1%" por "2%".
Artículo 86.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 190 de la ley Nº 16. 464:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero";
b) Agrégase el siguiente párrafo final en punto aparte, al inciso primero:
"Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que de conformidad a los Decretos de Hacienda Nºs. 2. 187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho decreto contempla.
Artículo 87.- Sustituyanse las letras b) y c) del artículo 190 de la ley Nº 16. 464, por las siguientes:
"b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado;
c) Las que se realicen de conformidad a la Sección O del Arancel Aduanero, a excepción de la partida 00. 04".
Artículo 88.- Auméntase en Eº 0, 10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país, contenida en el Nº 10 del artículo 1° de la ley Nº 16. 272.
Artículo 89.- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes:
a) Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar;
b) Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar;
c) Global Complementario, 7% del monto del impuesto a pagar;
d) Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y
e) Ganancias de Capital, 13% del monto del impuesto a pagar.
No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley Nº 16. 624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 13% de dichos impuestos.
El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo. respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta que proceda, como asimismo los demás recargos aplicables según leyes especiales.
Tratándose de los impuestos sujetos a retención, el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". En el caso del Impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969.
El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40 de la ley Nº 14. 836 y sus modificaciones; artículo 3º de la ley Nº 10. 270 y artículo único de la ley Nº 11. 127; artículo 109 de la ley Nº 16. 250, modificado por el artículo 254 de la ley Nº 16. 617; artículo 6º de la ley Nº 12. 084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En el caso de las empresas acogidas al artículo 40 de la ley Nº 14. 836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya embarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley Nº 16. 617.
En los casos señalados en el artículo anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo se hará efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo.
Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que pueda aplicarse el empréstito a que se refiere este artículo, a las Empresas que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentas de impuesto a la renta.
Artículo 90.- El empréstito obligatorio establecido en el artículo anterior será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios, sin intereses ni reajustes.
Articulo 91.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 89 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerará por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 92.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro.
En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidas a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Artículo 93.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación, de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio, podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 90 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esa misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos, los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77-bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto.
El total de la revalorización deberá utilizarse «n incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse.
Artículo 94.- Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14. 171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15. 561 y 211 de la ley Nº 16. 404. Este aumento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968.
Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de la ley Nº 16. 464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14. 171, aplicándose además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 68.
Artículo 95.- Reemplázanse en el artículo 10 de la ley Nº 12. 120 sobre impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26, 05%" por "29%". En la letra b) "7; 56%" por "12%". En la letra d) "9, 50%" por "11%".
Artículo 96.- En el Nº 2) del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por comunicaciones telefónicas, radio-telefónicas y cablegráficas, en la parte que corresponda al tramo del territorio extranjero".
Artículo 97.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley Nº 16. 272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado.
Artículo 98.- El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las Leyes de Servicios Eléctricos (D. F. L. Nº 4, de 1959) y de Servicios de Gas (D. F. L. Nº 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo.
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el artículo anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento.
El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o aprobación y otros señalados en el artículo anterior, autorizada por el Ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo.
Los tribunales del Departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos.
El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D. F. L. Nº 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros.
TITULO VII
Disposiciones presupuestarios y de Tesorería.
Artículo 99.- Supleméntanse en las su mas que se indican los siguientes ítem del Presupuesto vigente:
(IMAGEN)
Artículo 100.- Las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la Vivienda en favor del personal del Sector Público serán de cargo fiscal, sólo en lo que respecta a los Servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 47 de la presente ley.
Artículo 101.- Autorízase al Tesorero General de la República, para emitir con fecha 31 de marzo de 1969, un pagaré divisible expresado su valor en dinero en su equivalencia en cuotas de ahorro de aquellas a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959, por concepto de los aportes que ha debido enterar el Fisco en cumplimiento de la presente ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
El monto en dinero de dicho pagaré será equivalente al número de cuotas de ahorro a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2 de 1959 que resulta de convertir éstos a su valor oficial vigente al 31 de diciembre de 1968.
Dicho pagaré se dividirá para ser extendido nominativamente a nombre de cada persona que corresponda y sólo podrá ser depositados por cada titular de ellos en su propia cuenta de ahorro para la vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile, o utilizados para los diferentes fines señalados en el Título III de esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Estos pagarés se amortizarán sólo en las oportunidades en que se hagan exigibles los derechos emanados de la utilización de las cuotas ahorro de conformidad a lo dispuesto en el Título y Reglamento señalados en el inciso precedente, y se reajustarán automáticamente para sus efectos de conversión en dinero efectivo al valor oficial vigente de la cuota de ahorro al momento del rescate.
El Banco del Estado de Chile no cobrará comisión de ninguna especie a la Corporación de Servicios Habitacionales por los depósitos que reciba en pagarés.
Las leyes de presupuesto consultarán anualmente la provisión necesaria para la amortización de estos pagarés.
Artículo 102.- El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Privado o Instituciones no contempladas en el artículo 47 de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29 del D. F. L. Nº 2 de 1959.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo %° de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes, que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b) del D. F. L. Nº 63, de 1960, se hayan dispuesto por Decreto Supremo a comisiones realizadas después del 1º de enero del año en curso.
Artículo 2º.- Declárase que el sentido del artículo 3º de la Ley Nº 16. 466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo.
Santiago, 7 de marzo de 1968.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Raúl Sáez".
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de marzo, 1968. Oficio en Sesión 73. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.-
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"TITULO I
Del reajuste del Sector Público.
Párrafo 1º
Reajuste general del Sector Público.
Artículo 1°.- Reajústanse en un 12,5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario.
Sin perjuicio de lo anterior se entregará por el año 1968 cuotas de ahorro para la vivienda en la forma dispuesta en el Título III por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 7,5% a los sueldos y salarios bases a que se refiere el inciso precedente, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base.
A los funcionarios de los Servicios e instituciones incluidos en el Párrafo 2º de la presente ley, y en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el inciso primero calculado en la misma forma que éste. Se incluirán previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16.617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones, y los beneficios que se otorgan por cualquier otro concepto en dicho Párrafo 2º.
Artículo 2º.- Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968 los siguientes tarifados bases y remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigentes al 31 de diciembre de 1967:
a) El tarifado base vigente a que se encuentra afecto al personal de obreros aludido en las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I del D. S. (H) Nº 4.467, de 1956;
b) El tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica;
c) El tarifado base a que se encuentre afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2º del Párrafo I del D. S. (H) 4.467, de 1956;
d) Los actuales porcentajes de recargo que establece el Subtítulo II del Párrafo III del D. S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por el reajuste a que se refiere esta letra;
e) El. tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D. S. (E) Nº 484, de 1961 y en la resolución Nº 1.246, de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
f) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal a que se refiere el D. S. Nº516, de 1962;
g) El tarifado base a que se refieren las resoluciones Nºs. 649 y 768, de 14 de agosto y de 20 de septiembre de 1965 respectivamente, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
Las remuneraciones establecidas en los números 2 y 5 de la Resolución Nº 1.421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile;
h) Las primas por tonelaje establecidas en la ley Nº 12.436 y en las resoluciones Nºs. 577, de 1962 y 569, de 1965, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, e
i) Las demás remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes.
La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a lo que contempla el presente artículo.
El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo, cuotas de ahorro para la vivienda por el año 1968 en la forma dispuesta en el Título III por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 7,5% sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.
No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.
En este mismo porcentaje de un 12,5% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos decimoprimero, decimosegundo, décimo tercero y decimonoveno del artículo 7º de la ley Nº 16.250, de 1965; declarados permanentes en el artículo 21 de la ley Nº 16.464, de 1966.
Artículo 3°.- Reajustase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7.295 o con el D.F.L. Nº 245, de 1953.
Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior.
Párrafo 2º
De los reajustes especiales.
A.- De las Fuerzas Armadas y CarabinerosArtículo 4°.- Reemplázase en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 16.466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley Nº 16.617, los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 270" y "Eº 150", respectivamente.
Sustitúyense en el artículo 3º de la ley Nº 14.603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15.575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30" por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente.
Artículo 5°.- Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 o más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se esté en servicio activo.
Artículo 6°.- Sustitúyense en el artículo 15, letra b) del D.F.L. Nº 63, de 1960, la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 39 de la ley Nº 14.603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".
Artículo 7°.- Sustituyese en el artículo 1º del D.F.L. Nº 63, de 1960, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11.824||AMPERSAND||quot; por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11.824||AMPERSAND||quot;.
Artículo 8°.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 3º de la ley Nº 16.466, modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16.617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la bonificación profesional que resulte de la aplicación del artículo 4º, inciso primero, de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 1° de enero de 1968; 2/3 a contar del 1° de enero de 1969, y 3/3 a contar del 1° de enero de 1970.
Asimismo, este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el artículo 6º, inciso primero, al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.
No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1° de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la bonificación profesional.
Artículo 9°.- Reemplázase en el artículo 2º, inciso segundo, de la ley Nº 13.305, el guarismo "5%" por "8%".
Artículo 10.- No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley Nº 14.688 y el artículo 2º de la ley Nº 14.603.
Artículo 11.- Derógase en el artículo 45 del D.F.L. Nº 209, de 1953, la siguiente frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas".
Artículo 12.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D.F.L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 39 de los citados textos legales:
"Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio."
Artículo 13.- Créase un Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensiones a la fecha de la vigencia de la ley Nº 15.575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley Nº 16.466, con el objeto de incorporar a las respectivas pensiones, en la forma que lo acuerden los Consejos de las Cajas de Previsión de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, las diferencias por concepto de quinquenios establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 15.575.
El Fondo se formará con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Este Fondo se percibirá por las Cajas mencionadas, las que deberán repartir las sumas que ingresen al objeto señalado entre el personal a que se refiere este artículo.
En todo caso, durante el año 1968, por la aplicación de este artículo, dichos pensionados no podrán obtener un porcentaje inferior al 20% de la diferencia de quinquenios.
B.- Del personal afecto a la Ley Nº 15.076 y del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º por el siguiente:
"Artículo 7°.- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de 295,50 escudos."
Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la suma de Eº 10,50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III.
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43:
"Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionarios de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago."
Artículo 15.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.
En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91,5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1° de la ley Nº 16.617 que rijan para el año 1968.
Artículo 16.- Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y monto que se indican:
Marzo Eº 120
Septiembre 150
Diciembre 150
Artículo 17.- Prorróguese para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16.617.
Artículo 18.- Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16.617, modificadas por la presente ley, serán imponibles en un 90% y no imponibles en el resto.
Artículo 19.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15.076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado.
Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquél a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15.020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D.F.L. Nº 68, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud, y se financiará mediante traspaso entre les distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 20.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16.617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo.
Artículo 21.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo sin interrupción para el personal del Servicio Nacional de Salud.
El Director General de Salud dictará las normas para su debida aplicación, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas con visación de la Dirección de Presupuestos.
Igual, disposición le será aplicable al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados que determine el Vicepresidente Ejecutivo, siempre que se desempeñe en Hospitales, Sanatorios y Casas de Reposo de la Institución.
Artículo 22.- Autorízase al Presidente de la República para que, en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud, proceda con cargo a dichos excedentes y a contar del 1° de enero de 1969, a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio, fijando gradualmente los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, eh los nuevos cargos que se creen y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenzea.
Si ntre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este repecto, a la antigüedad en la Administración Pública.
Artículo 23.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
C.- Del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras.
Artículo 24.- Fíjanse para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras las siguientes escalas únicas de sueldos:
PERSONAL SUPERIOR.
Categorías Sueldo anual
F/C. Eº 46.800
1ª C. 40.116
2ª C. 35.880
3ª C. 31.740
4ª C. 29.076
5ª C. 26.148
6ª C. 23.916
7ª C. 21.876
8ª C. 19.992
PERSONAL SUBALTERNO Y DE SERVICIO.
Categoría
o Grado Sueldo anual
5ª C. Eº 16.560
6ª C. I4.508
7ª C. 11.712
Gr. 1º 10.572
Gr. 2º 9.444
Gr. 3º 3.676
Gr. 4º S.292
Gr. 5º 7.668
Gr. 6º 7.116
Gr. 7º 6.612
Gr. 8º 5.832
Gr. 9º 5.268
Gr. 10º 4.776
Gr. 11º 4.368
Gr. 12º 4,056
Gr. 13º 3.732
El reajuste del inciso primero del artículo 1º de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo.
Artículo 25.- En la planta del Personal Subalterno del Poder Judicial elévanse a grados 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º los cargos de grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente.
Artículo 26.- Establécese una asignación del 10% sobre el sueldo base, en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo, de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales.
La asignación establecida en beneficio de los profesionales a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y será de un 20% a contar del 1° de enero de 1969.
La asignación precedente no se aplicará a los sueldos de los cargos mencionados en el artículo 9º de la ley Nº 15.267, al de los Parlamentarios ni al del Personal de la Sindicatura General de Quiebras.
Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al articulo 4º de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955:
En el inciso segundo, reemplázase la frase "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala por la frase "igual al que se concede por el inciso anterior".
En el inciso tercero, intercálase a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".
Deróganse los incisos octavo y noveno.
Artículo 28.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial:
PLANTA DE SERVICIOS.
Grado Designación Nº de Empl.
8º Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago 1 9º Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso
(l)y La Serena (1) 2
10º Chofer de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de
Santiago (1), Chofer para los Juzgados del Crimen de
Santiago (1), Porteros de las Cortes del Trabajo (3),
Porteros de los Juzgados del Trabajo de Primera Ca
tegoría (9) ... 14
11º Porteros, de los Juzgados del Trabajo de Segunda Ca
tegoría (8) y de Tercera Categoría (10) ... 18
12º Ascensoristas del Palacio de los Tribunales de Santiago
(7), Valparaíso (2) y Concepción (1) 10
139 Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de
Santiago y Valparaíso (12), Fogoneros de los Tribu
nales de Santiago (1) y Valparaíso (1), Porteros en
cargados del aseo y conservación de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de Santiago (3) 17
TOTAL 62
La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el inciso anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida Planta.
Los cargos del personal de servicio que vacaren por aplicación del inciso precedente quedarán suprimidos de pleno derecho.
Artículo 29.- Reemplázase el inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:
"La obligación establecida en el Nº 5, se entenderá cumplida por los postulantes que sean funcionarios o empleados del Poder Judicial o de los Tribunales del Trabajo o de los Juzgados de Policía Local de ciudades cabeceras de provincia y en las comunas con una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, por el hecho de haber desempeñado sus funciones durante cinco años."
Artículo 30.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley y en lo sucesivo, la Tesorería General de la República pondrán a disposición de la Oficina del Presupuesto de la Corte Suprema, en la forma que determine el Reglamento, los recursos que las leyes generales, especiales y de Presupuesto de la Nación consulten para el Poder Judicial y sus Servicios dependientes para el pago de sus necesidades.
Artículo 31.- Dentro del plazo de 90 días, el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento para la aplicación del artículo anterior, el que deberá ser elaborado por una Comisión integrada por un Ministro de la Corte Suprema, un Ministro de la Corte de Apelaciones, un Juez o Relator de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, un funcionario de Secretaría de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, el Subsecretario de Justicia y el Director de la Oficina del Presupuesto del Ministerio de Hacienda o la persona que éste designe.
Los miembros de esta Comisión pertenecientes al Poder Judicial serán designados por la Corte Suprema.
Artículo 32.- En virtud de lo establecido en los dos artículos precedentes, no podrán decretarse aumentos de remuneraciones para el personal del Poder Judicial que excedan los porcentajes que señale o acuerde el Congreso Nacional por ley.
D.- Del Servicio de Correos y Telégrafos,
Artículo 33.- Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA.
Caí. o Designación Nº de
Grado Empl.
1ª C. Director Nacional 1
2ª C. Escalafón de CorreosSubdirector de Correos (1), Subdirector de Personal, (1) Jefe de Inspección (1).
Escalafón de TelégrafosSubdirector de Telecomunicaciones (1), Subdirector de
Cuentas y Valores (1), Jefe de Planificación (1) . . . 6
3ª C. Escalafón de Correos
Jefes Zonales (5), Jefes de Departamento (5), Secretario General (1), Jefe de Organización y Métodos (1), Jefe del Sector de Santiago (1), Inspectores Nacionales (2).
Escalafón de Telégrafos
Jefes Zonales (5), Jefes de Departamentos (5), Jefe de Capacitación (1), Jefe de Administración y Bienestar (l),.Jefe del Sector de Santiago (1), Inspectores Nacionales (2).
Escalafón Profesional y Técnico
Asesor Jurídico (1), Jefe del Departamento de Construcción (1), Jefe del Departamento de Contabilidad (1).
Escalafón de Presupuesto
Jefe del Departamento de Presupuesto (1) . . 34
4º C. Escalafón de Correos
Inspectores Zonales (5), Subinspectores Nacionales (5), Jefes de Sección del Departamento de Correos (6), Subjefes de Zona (5), Jefe de Programación de Capacitación (1), Subjefe Sector Postal de Santiago (1), Jefes de Sectores Cabeceras de Zona (9), Jefe de Control (1).
Cat. o Designación Nº de
Grado Empl.
Escalafón de Telégrafos
Inspectores Zonales (5), Subinspectores Nacionales (5), Jefes de Sección del Departamento de Telégrafos (6), Subjefes de Zona (5), Subjefes del Sector Telegráfico de Santiago (1), Jefes de Sectores Cabeceras de Zona (9), Director Escuela Postal Telegráfica (1), Jefe de Abastecimiento (1).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Jefe de Sección Arquitectura (1), Jefe
de Sección Construcción (1) 69
5* C. Escalafón de Correos
Jefes de Sectores (15), Inspectores Sector Postal de Santiago (5), Jefe de Edificios y Locales (1), Jefes de Sección Zonales (2), Jefe de Sección Bienestar (1), Subjefes Sectores Cabeceras de Zona (9), Inspector Sector Postal de Valparaíso (1).
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Sectores (15), Inspectores Sector Telegráfico de Santiago (5), Jefe de Estadística (1), Jefes de Sección Zonales (20), Jefe Sección Escalafón (1), Subjefes de Sectores Cabeceras de Zona (9), Inspector Sector Telegráfico de Valparaíso (1).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Relacionador Público (1), Constructor Civil (1), Jefe de Sección Contabilidad (1), Contadores Zonales (3), Asistente Social Jefe (1).
Escalafón de Presupuesto
Jefes de Sección de Presupuesto (3) 115
6ª C. Escalafón de CorreosJefes de Servicios Generales (1), Subjefes de Sectores (15), Jefes de Sección del Sector de Santiago (12), Jefes de Oficina (37), Jefes de Secciones Zonales (10). Jefes de Sección Sectores Cabecera de Zona (36).
Cat. o Designación Nº de
Grado Empl.
Escalafón de TelégrafosSubjefe de Control (1), Subjefes de Sectores (15), Jefes de Sección del Sector de Santiago (12), Jefes de Oficina (37), Jefes de Secciones Zonales (10), Jefes de Sección de Sectores Cabecera de Zona (36).
Escalafón de Ambulantes
Supervisores de Ambulancias (6).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Constructor Civil (1), Asistente Social
(1), Contadores Zonales (7) 238
7ª C. Escalafón de CorreosJefes de Secciones de ||AMPERSAND||quot;Sectores (104), Jefes de Oficina (20), Jefes de Turno de Sectores Principales Cabecera de Zona (64).
Escalafón de TelégrafosJefes de Secciones de Sectores (104), Jefes de Oficina (20), Jefes de Turno de Sectores Principales Cabecera de Zona (64).
Escalafón de Ambulantes
Ambulantes Jefes de Líneas (10).
Escalafón de Mecánicos de TelégrafosJefe de Talleres (5).
Escalafón Profesional y Técnico
Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Cabecera
de Zona (5), Contador Dirección Nacional (1)
Gr. 1ª Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Cabecera
de Zona (6) 8
Gr. 2ª Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Principa-
pales (2), Contador Dirección Nacional (1) 5
Gr. 3° Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Principa-
Cat. o Designación Nº de
Grado Empl.
les (2), Contador Dirección Nacional (1) 5
Gr. 4° Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Principa
les (2), Contador Dirección Nacional (1) 5
Gr. 5º Asistentes Sociales (2) 2
Planta Administrativa "A"
5º C. Oficiales (235), Oficial de Presupuesto (1), Ambulan
tes (15), Telegrafistas (235) 486
6ª C. Oficiales (326), Telegrafistas (386), Oficial de Presu
puesto (1), Procurador (1), Ambulantes (26) 740
7ª C. Oficiales (332), Telegrafistas (357), Oficiales de Presupuesto (2), Ambulantes (36), Practicante (1) ... 728
Gr. 1º Oficiales (160, Telegrafistas (165), Ambulantes (20),
Practicante (1) 346
Gr. 2º Oficiales (140), Telegrafistas (145), Ambulantes (20),
Practicante (1) 306
Gr. 3º Oficiales (104), Telegrafistas (110), Ambulantes (16),
Practicantes (2) 232
Gr. 4º Oficiales (98), Telegrafistas (94), Ambulantes (15),
Practicantes (2) 209
Gr. 5º Oficiales (102), Telegrafistas (68), Ambulantes (10),
Oficial de Presupuesto (1) ... 181
Gr. 6º Oficiales (53), Telegrafistas (31), Ambulantes (5) ... 89
Gr. 7º Oficiales (49), Telegrafistas (27), Oficia) de Presu
puesto (1), Ambulantes (3) 80
Gr. 8º Oficiales (76), Telegrafistas (57), Ambulantes (7) .. 140
Gr. 19º Aspirantes ... 160
Planta, Administrativa "B"
5ª C. Mecánicos de Telégrafos (12), Mecánicos Choferes (26),
Jefes de Guarda Hilos (33) 71
6ª C. Mecánicos de Telégrafos (14), Mecánicos Choferes (25),
Guarda Hilos (50), Suboficiales (36), Mensajeros
(140), Encasilladores (40) 305
7ª C. Mecánicos de Telégrafos (12), Mecánicos Choferes (30),
Guarda Hilos (60), Suboficiales (38), Mensajeros
(130), Encasilladores (30) 300
Gr. 1º Mecánicos de Telégrafos (8), Mecánicos Choferes (16),
Guarda Hilos (40), Suboficiales (35), Mensajeros
(130), Encasilladores (20) ... 249
Gr. 2º Mecánicos de Telégrafos (6), Mecánicos Choferes (15),
Guarda Hilos (36), Suboficiales (33), Mensajeros
(120), Encasilladores (10) , 220
Gr. 3º Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánicos Choferes (14),
Cat. o Designación N° de
Grado Empl.
Guarda Hilos (34), Suboficiales (33), Mensajeros
(120), Encasilladores (8), Carteros (180) 394
Gr. 4º Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánicos Choferes (12),
Guarda Hilos (24), Suboficiales (32), Mensajeros
(90), Encasilladores (7), Carteros (230) ... 400
Gr. 5° Mecánicos de Telégrafos (4), Mecánicos Choferes (8),
Guarda Hilos (18), Suboficiales (32), Mensajeros
(50), Encasilladores (5), Carteros (150) 267
Gr. 6º Mecánicos de Telégrafos (2), Mecánicos Choferes (6),
Guarda Hilos (10), Suboficiales (28), Mensajeros (50),
Carteros (110) 206
Gr. 7º Mecánicos.de Telégrafos (1), Mecánicos Choferes (4),
Guarda Hilos (10), Suboficiales (27), Mensajeros
(50), Carteros (80) 172
Gr. 8º Mecánicos de Telégrafos (7), Mecánicos Choferes (3),
Guarda Hilos (8), Suboficiales (20), Mensajeros (3),
Carteros (75) 116
Gr. 9º Mecánicos Choferes (18), Guarda Hilos (5), Subofi
ciales (23), Carteros (102) 148
Planta de Servicios Menores
Gr. 6º Auxiliares 65
Gr. 7º Auxiliares 30
Gr. 8º Auxiliares . ... 45
Gr. 9º Auxiliares 16
Gr. 10º Auxiliares 60
Planta Profesional de la Clínica, afecto a la ley Nº 15.076.
Médico-Jefe, con dos horas diarias 1
Médicos (9), Dentistas (6), con dos horas diarias .. 15
7.664
Artículo 34.- Los ascensos que corresponde efectuar por aplicación de las nuevas Plantas de Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 35.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8º del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad, o. en su defecto, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será:
1969 1970
Oficiales Postales 34 33
Telegrafistas ... 33 34
Ambulantes 3 3
7070
Artículo 36.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal, y el traspaso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclaturas serán los siguientes:
Grado Nomenclatura Nº de personas
1969 1970
8º Mecánicos de Telégrafo 7 6
1617
9º Suboficiales 16 17
9º Guarda Hilos 3 2
8º Mensajeros 24 3
9º Mensajeros - 20
9º Carteros 76 77
10º Auxiliares 50 50
192192
A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudies equivalentes.
Artículo 37.- Reemplázase el artículo 3° de la ley Nº 14.582 por el siguiente:
"Artículo 3°.- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas.
Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulten de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado.
Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.
Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.".
Artículo 38.- Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19º de la Planta Administrativa, no pu-diendo gozar de otra renta que la asignada a este grado.
Artículo 39.- La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho a los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario.
Artículo 40.- En la Planta A, escalafón de Oficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, debe entenderse incluido un número de 104 cargos que serán provistos con actuales Suboficiales, en las siguientes posiciones :
6ª Categoría 36
7ª Categoría 38
1º 20 2º ... 10 104
Dicho traspaso será optativo y se hará por estricto orden de escalafón. Aquellos funcionarios que pasen a la Planta A, deberán acreditar estudios equivalentes al 4º año de Humanidades o una antigüedad mínima de 10 años en el Servicio durante los cuales se haya desempeñado, a lo menos, por el lapso de 3 años cumpliendo funciones de nivel de Oficial.
Además, deberán rendir satisfactoriamente un examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica.
Artículo 41.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecidos en el artículo 79, del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Decláranse válidos los pagos efectuados al personal de Correos y Telégrafos hasta el 31 de diciembre de 1967, por concepto de trabajos extraordinarios y libérase de toda responsabilidad a quienes intervinieron disponiendo las respectivas cancelaciones.
E.- Del Servicio de Registro Civil e IdentificaciónArtículo 42.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes Categorías:
Nº de
Categ. Designación Empleados
6ª C. Oficiales Civiles 69
7ª C. Oficiales Civiles 106
Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4º, 5º, 6º, 7º, y 8º, cuya composición será la siguiente:
Nº de
Categ. Designación Empleados
4º Gr. Oficiales 200
5º Gr. Oficiales 150
6º Gr. Oficiales 70
7º Gr. Oficiales 50
8º Gr. Oficiales 40
Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de escalafón.
F.- Del Servicio de Prisiones, Dirección de Indusrtias y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacio-nal de Auxilio Escolar
y Becas.
Artículo 43.- Autorízase al .Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes Servicios e instituciones:
1.- Servicio de Prisiones.
2.- Dirección de Industria y Comercio.
3.- Servicios Eléctricos y de Gas.
4.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposiciones.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
Artículo 44.- Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facul-
tades señaladas en el artículo 43, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan.
Párrafo 3º
Reglas para la aplicación de los reajustes.
Artículo 45.- Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33º, inciso segundo, de la ley Nº 15.840 y, por el año 1968, por el artículo 27 de la ley Nº 16.617.
Artículo 46.- Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero del artículo 131 y 132 de la ley Nº 16.617, modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91, y al año 1967 de los artículos 94 y 132, por los años 1967 y 1968, respectivamente.
Artículo 47.- Al personal afecto a la ley Nº 15.076, no se le aplicará el artículo 1° del presente Título, ni el artículo . 95 de la ley Nº 16.617 a que se refiere el artículo 46 de la presente ley.
Artículo 48.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968 y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en el 12,5% las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero.
El mismo reajuste del 12,5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617 y todas las remuneraciones con carácter de sueldos percibidas al 31 de diciembre de 1967 por los personales del Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados y de las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6º de la ley Nº 16.617.
Artículo 49.- Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el D.F.L. N° 274, de 1960, fijará por una sola vez durante 1968 las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Asimismo, la referida Empresa fijará, por una sola vez, para 1968 los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en 7 categorías para los servicios menores y en 9 categorías para los demás.
Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán al reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley, y regirán desde el 1º de enero del año en curso.
Declárase, asimismo, que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto esta Empresa debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 34 y 35. de la ley Nº 15.702, de 22 de septiembre de 1964.
Artículo 50.- Deróganse los artículos 16, 23, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por el inciso anterior.
Artículo 51.- Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D.F.L. Nº 56, de 1960.
Párafo 4º.
De los aportes.
Artículo 52.- El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
1.- Oficina de Planificación Nacional Eº 980.000
2.- Contraloría General de la República 2,660.000
3.- Empresa de los Ferrocarriles del Estado ... 38.090.000
4.- Empresa de Transportes Colectivos del Estado . . 5.580.000
5.- Línea Aérea Nacional 4.300.000
6.- Empresa Portuaria de Chile 13.360.000
7.- Empresa Marítima del Estado 5.260.000
8.- Universidad de Chile 40.630.000
9.- Universidad Técnica del Estado 5.860.000
10.- Universidad Católica de Santiago 6.930.000
11.- Universidad Católica de Valparaíso 1.510.000
12.- Universidad Técnica Federico Santa María 1.050.000
13.- Universidad Austral de Chile 1.460.000
14.- Universidad del Norte ... 1.280.000
15.- Universidad de Concepción 9.600.000
16.- Escuelas Universitarias de Temuco 80.000
17.- Escuela Normal Experimental de Talca 76.000
18.- Consejo General del Colegio de Abogados 319,000
19.- Consejo de Defensa del Niño 355.000
20.- Fábricas y Maestranzas del Ejército 1.420.000
21.- Dirección de Aeronáutica . 400.000
22.- Astilleros y Maestranzas de la Armada 3.110.000
23.- Instituto de Desarrollo Agropecuario 7.410.000
24.- Corporación de la Reforma Agraria .... 6.400.000
25.- Instituto de Investigaciones Agropecuarias 1.510.000
26.- Instituto Forestal 500.000
27.- Instituto de Capacitación e Investigación en Refor ma Agraria 165.000
28.- Servicio Agrícola y Ganadero 6.450.000
29.- Servicio Nacional de Empleo y Mano de Obra . .. 162.000
30.- Dirección de Crédito Prendario y de Martillo . . . 1.590.000
31- Servicio Nacional de Salud 133.060.000
32.- Servicio Médico Nacional de Empleados, para dar cumplimiento a la ley Nº 15.076 ... 2.620.000
33.- Corporación de Servicios Habitacionales 5.070.000
34.- Corporación de Mejoramiento Urbano 620.000
35.- Caja de Accidentes del Trabajo, para dar cumplimiento a la ley Nº 15.076 ... 300.000
TOTAL ... Eº 310.167.000
A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título.
Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se les aplicará el Título del Sector Privado.
Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
Párrafo 5º
Normas varias del Sector Público.
Artículo 53.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley.
Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.
Autorízase, también, al citado Director, paar modificar los requisitos para proveer los cargos, contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin perjuicio de que los cargos que se encuentren servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios.
Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores deberá requerirse la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 54.- Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 55.- Los funcionarios de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos, a lo menos, dos años, y que hayan sido calificados en listas de méritos, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 56.- Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible.
Artículo 57.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley Nº 16.464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional.
Artículo 58.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: la adquisición de inmuebles, su remodelación, su urbanización, la construcción en ellos de "viviendas económicas", edificaciones para equipamiento comunitario y su enajenación; para estos efectos podrá aportar, en todo o parte, los dineros u otros bienes que haya percibido o le corresponda percibir a cualquier título, excepto aquellos que se autoriza para deducir de sus entradas generales y los que deben entregarse a la Corporación de la Vivienda, de acuerdo al Nº 3 del artículo 76 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1960.
Con todo, los dineros u otros bienes que ingresen a la referida Caja provenientes de cualquier tipo de inversión efectuada con anterioridad al 31 de julio de 1959 y aún la restitución de dichas inversiones por liquidación de sociedades o retiros de aportes, y los establecidos en el artículo 101 de la ley Nº 16.735 podrán ser destinados a los fines del inciso anterior sin la limitación establecida en el mismo inciso.
Las viviendas construidas de acuerdo con lo preceptuado en este artículo serán entregadas a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para ser vendidas a sus imponentes.
Artículo 59.- Reemplázase en el Decreto Nº 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo Nº 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del.Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público.".
Modifícase el Nº 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma.".
Artículo 60.- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 59 de la ley Nº 16.436.
Artículo 61.- Los artículos Iº, 2º, 3º, inciso primero del artículo 4º, 9º, 10, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 33, 37, 38, 42 y 43 de. la presente ley, regirán a contar del 1° de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 4º de la presente ley regirá a contar del 1º de abril del presente año.
Artículo 62.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título I de la presente ley, no ingresará a las cajas de previsión. No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12,5% ingresarán esa primera diferencia a las cajas, considerándose como tal, para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12,5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 14 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo.
Artículo 63.- Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituyen un derecho definitivamente incorpor-rado al patrimonio de los interesados, cualquiera haya sido la interpretación o pronunciamiento de los organismos contralores de la República.
Artículo 64.- Los funcionarios a contrata que desempeñan el cargo de Oficiales de Presupuestos en Establecimientos y Reparticiones del Ministerio de Educación Pública, que tengan más de dos años en el cargo, podrán ingresar a la planta del respectivo Servicio.
Artículo 65.- Los Directores de Escuelas de 1ª clase que aparte del Título de Normalistas, tengan registrado en la Contraloría su Título de ||AMPERSAND||quot;Profesor de Estado" y cuenten con más de diez años de servicio, podrán ser designados en propiedad como Inspectores, Locales, o Departamentales de Educación.
Artículo 66.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 22 de la-ley Nº 15.720:
"Los recursos otorgados para financiar la presente ley y que no fueren empleados en su totalidad, se destinarán exclusivamente a la creación, construcción y mantenimiento de Internados para Estudiantes de las. Enseñanzas Media, Superior y Técnica.
Dichos recursos al no emplearse durante el año, no engrosarán los fondos generales de la Nación para el año siguiente, sino que serán depositados en una cuenta especial para cumplir con lo establecido en el inciso anterior.".
Artículo 67.- Facúltase a la Universidad de Chile, por esta única vez, para que los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 que actualmente se desempeñen como Investigadores, Agregados Técnicos o Agregados a la Docencia, en propiedad o a contrata y que así lo soliciten, sean asimilados en cargos equivalentes y con régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido para estos profesionales en la ley Nº 15.076, para lo cual no regirá lo preceptuado en el artículo 3º de la mencionada ley.
Los años de servicios en la Universidad de Chile de estos Profesionales en las calidades indicadas en el inciso anterior, serán válidos para los efectos del artículo 10 de la ley Nº 15.076.
Artículo 68.- El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, será el 20% con un máximo de Eº 1 que regirá desde la publicación de la presente ley.
Artículo 69.- Declárase que los funcionarios regidos por el Esta-
tuto Administrativo tendrán derecho a computar para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 88 del D.F.L. 338, de 1960, el tiempo trabajado en calidad de empleados u obreros semifiscales o particulares. Dichos servicios deberán ser acreditados mediante certificados de imposiciones emitidos por la Caja de Previsión respectiva.
Artículo 70.- Declárase que en el artículo de la ley Nº 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley Nº 14.501, 1º de la ley Nº 15.077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, 2º de la ley Nº 15.474.
En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6º de la ley Nº 16.617.
Artículo 71.- Reemplázase el inciso segundo del articuló 65 del del D.F.L. Nº 338, de 1960, por el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfru ten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A) del depar tamento de Santiago."
Artículo 72.- Rectifícase el error de referencia del texto del artículo 3º de la ley Nº 12.873, de 15 de marzo de 1958, para lo cual se reemplaza el número "13"; y rectifícase, también, el error del texto del artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 17 de agosto de 1959, del Ministerio de Hacienda, publicado el 11 de septiembre de 1959, para lo cual se reemplaza la palabra "Ministerio" por "Ministro" en el texto de la letra a) del inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 10.383, de 8 de agosto de 1952, que reemplazó el artículo que se rectifica.
Artículo 73.- Facúltase al Director General de Obras Públicas para autorizar descuentos por planillas que acuerde la Asociación Nacional de Contadores de este Ministerio, previo consentimiento escrito de los Contadores.
Artículo 74.- Los dictámenes de la Contraloría General de la República sólo podrán disponer para el futuro.
Sin embargo, los dictámenes que se limiten a aclarar el sentido de otros informes, se entenderán incorporados en éstos; pero, no alterarán en manera alguna los efectos de las resoluciones o decretos tomados razón en el tiempo intermedio.
Artículo 75.- En el inciso primero del artículo 18 del D.F.L. Nº 153; de 1960, sustitúyense las palabras "Gerente General' por "Vicepresidente Ejecutivo". En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese Organismo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D.F.L. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2?, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.099.
La facultad a que se refiere la letra g) del artículo 17 del D.F.L. Nº 153, de 1960, será ejercida por el Directorio de la Empresa Nacional de Minería sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Nº 101 del Ministerio de Minería, de 21 de julio de 1966.
Artículo 76.- Reemplázase el artículo, 19 del D.F.L. Nº 153, de 1960, por el siguiente:
"Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería, La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares.
No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia,".
Articula 77.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley Nº 16.735.
Artículo 78.- Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16.640.
Artículo 79.- Modifícase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingenieros Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento de Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento Adquisiciones".
Reemplázase el inciso primero del artículo 5º del D.F.L. Nº 177, de 1960, por el siguiente:
"Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años.".
Artículo 80.- El mayor gasto que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo a la provisión consultada en la Ley de Presupuestos vigente o con cargo a la presente ley.
Artículo 81.- Los errores de imputación y los excesos producidos en el año 1967, que se encuentran contabilizados en la Cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.
Artículo 82.- Establécese que la disposición transitoria primera del D.F.L. N° 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960.
Condónanse los reintegros totales que provengan de objeciones formuladas por la Contraloría General de la República al pago de estas remuneraciones, fundadas en la aplicación de dictámenes, resoluciones o disposiciones generales.
Artículo 83.- Declárase válido para el solo efecto de que los funcionarios de la Municipalidad de Las Condes puedan percibirlo y continuar percibiéndolo, el aumento que concedió la referida Municipalidad, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 9 de octubre de 1967, al modificar la escala de sueldos de su empleados a propuestas del Alcalde. Condónanse las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación del acuerdo mencionado.
Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en el acuerdo indicado y en su aplicación.
Artículo 84.- Declárase que los Fiscales de todas las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 6º de la ley Nº 16.617, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Artículo 85.- A los Oficiales de la Armada que con anterioridad al 1° de enero de 1967 se hubieren reincorporado en virtud del artículo 20 de la ley Nº 16.466, de 1966, se les abonará un año de servicio en su actual grado para el solo efecto de. su ascenso al grado superior al que invisten.
Artículo 86.- Derógase el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores.
TITULO II
Del reajuste al Sector Privado.
Artículo 87.- Reajústanse en un 21,9% a contar desde el 1° de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Artículo 88.- En el caso de los obreros agrícolas el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo.
Artículo 89.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 90.- Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 87.
Artículo 91.- La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley Nº 10.518, se reajustará en un 21,9% a contar del Iº de enero de 1968.
Artículo 92.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Artículo 93.- En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 87 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 94.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajuste que no hayan sido modificados expresamente por este Titilo, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 95.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también para la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo.
Artículo 96.- Los patrones o empleadores podrán imputar a les reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 97.- Declárase que los empleados particulares que prestan sus servicios en la agricultura y que están afectos a la escala B) de los sueldos, gozarán a partir del 1º de enero de 1968, del sueldo correspondiente a la escala A) de su respectiva jurisdicción.
Artículo 98.- Fíjase para 1968 en el equivalente de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo mínimo para todos los periodistas del país, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962.
A contar del 1º de enero de 1988, se aplicará sobre estos sueldos mínimos el mecanismo estipulado en el Reglamento de la ley Nº 14.837, respecto de las funciones que cumplen los periodistas. Estos sueldos servirán de base para aplicar, a contar del 1º de enero de 1969, la ley Nº 14.837 y su Reglamento Nº 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las Comisiones Mixtas del Sueldos.
Artículo 99.- Elimínase del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 14.837 la coma que aparace después de la palabra "desempeñen", como también la frase que le sigue: "las categorías o clases de 1 as empresas empleadoras".
Artículo 100.- Lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 16.464, de 25 de abril de 1966, se aplicará durante el año 1988, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos entre diciembre de 1935 y diciembre de 1967. Esta disposición no se aplicará a los obreros que trabajan en obras ordenadas por la Corporación de la Vivienda.
En caso de que una comisión competente designada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social para el estudio del tarifado de la construcción establezca nuevos montos y modalidades para la aplicación del mismo, regirán dichos nuevos montos y normas.
Artículo 101.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9.613:
1.- Agrégase al final del inciso cuatro del artículo 4º la siguiente frase, precedida de coma: "sin que pueda ser inferior al 50% del sueldo vital vigente del respectivo departamento.".
2.- Agrégase al artículo 4º los siguientes incisos nuevos:
"Para los efectos de ejercer las funciones que les encomienda este artículo, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos se integrarán, además, por dos representantes de los empleadores y otros dos de los empleados que se desempeñen en la respectiva jurisdicción territorial, designados por el Intendente de la provincia a propuesta de los sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica existentes en la provincia; y la Comisión Central Mixta de Sueldos se integrará, en su caso, por dos representantes de los empleadores y dos de los empleados designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las mismas organizaciones existentes en la provincia de Santiago, todo de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
En la misma forma se designará su suplente para cada uno de los nombrados.
Le será aplicable a estos miembros lo dispuesto en los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 16 de la ley Nº 7.295.".
3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º, por el siguiente:
"Si en la fecha indicada no hubiesen sido aprobadas, regirán provisoriamente las del año anterior incrementadas en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente.".
4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6º, por el siguiente :
"En les establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1° de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional que fijará anualmente la Comisión Central Mixta de Sueldos, teniendo en cuenta los excedentes o déficit que puedan haberse producido en el año anterior y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social; el cual libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinarlo:
A cubrir las imposiciones que corresponda al empleador y al empleado, y
A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo y el financiamiento de las imposiciones correspondientes a esta letra.
5.- Reemplázase el artículo 9?, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de uno a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del respectivo departamento y, en caso de reincidencia, de cuatro a ocho de dichos sueldos.
El hecho de no depositar íntegramente el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 6º será sancionado con multas de dos a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del respectivo departamento, sin perjuicio del pago de los intereses penales por las sumas adeudadas.
La aplicación y cobro de estas multas se hará en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 14.972 y su reglamentación.
El producto de las multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6º.".
Artículo 102.- Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes Nºs. 9.613, 10.347 y sus modificaciones contenidas en el artículo anterior.
TITULO III
De la entrega de aportes para la vivienda.
Artículo 103.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que hará el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta ley, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el Título III del D.F.L. Nº 2, de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).
Las normas del inciso anterior serán además aplicables a los fondos recaudados y a los que se recauden de conformidad a lo prescrito en ios artículos 49 al 57 de la ley Nº 14.171, artículo 34 de la ley Nº 15.561, artículo 6? de la ley Nº 15.564 y artículo 211 de la ley Nº 16.464.
No obstante, los titulares de cuentas de ahorro que sean dueños de viviendas y que no tengan préstamos habitacionales o hipotecarios vigentes, podrán rescatar dichas cuotas en dinero efectivo a su valor oficial vigente a contar del 31 de diciembre de 1970 y en tres cuotas anuales iguales, con excepción de los fondos recaudados de acuerdo al inciso anterior. Podrán también transferir dichas cuotas a favor de su cónyuge y parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, con el fin de que sean aplicadas en la forma prevista en los incisos segundo y quinto, letra b) de este artículo.
Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales
Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente dé la República, sobre el monto de las cuotas que los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.
Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitacionales que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicios de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas, como amortización extraordinaria de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República.
Artículo 104.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntarios con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sin-temas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados.
Artículo 105.- La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea "necesario.
En dicho Reglamento se establecerá además la forma en que se procederá a depositar los fondos ya recaudados de acuerdo a los artículos 49 al 57 de la ley Nº 14.171; artículo 34 de la ley Nº 15.561; artículo 6º de la ley Nº 15.564 y artículo 211 de la ley Nº 16.464, en la parte en que no hubieren sido ya depositados en cuentas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la ley Nº 14.171.
TITULO IV
Disposiciones Previsionales.
Artículo 106.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de ley Nº 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reserva producidos o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 107.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Artículo 108.- Introdúeense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383:
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala A) de Santiago".
Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15.386.
a) c) Reemplázase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente:
"Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 29.".
Artículo 109.- Derógase el artículo 154 de la ley Nº 14.171.
Artículo 110.- Aclárase que el artículo 26 de la ley Nº 15.386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas por invalidez de los obreros afectos a las leyes Nºs. 10.383 y 10.662.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas, con anterioridad al 1° de enero de 1968.
Lo dispuesto en el inciso primero tendrá aplicación desde el 1° de enero de 1968.
Artículo 111.- Agréganse al artículo 47 de la ley Nº 10.383, los siguientes incisos:
"A contar del 1° de enero de 1969 los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor, determinados por la Dirección de Estadística y Censos.
No obstante y para el año 1968 las pensiones se reajustarán en un 30% sobre los montos vigentes al 31 de diciembre de 1967, a contar del 1° de enero de 1968.".
Artículo 112.- Todo contribuyente que tenga cinco o más trabajadores a su servicio deberá llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y por la Dirección del Trabajo.
Las remuneraciones que figuren en el Libro a que se refiere el inciso procedente, serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad.
Los inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social tendrán acceso al Libro de Remuneraciones para el solo efecto de comprobar que las imposiciones han sido determinadas correctamente.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
Artículo 113.- El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ¡y se le aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D.F.L. RRA. Nº 22, de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª, Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5ª. Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado.
Artículo 114.- Los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nª 12.987, publicada en el
Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado.
La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley Nº 10.986.
El beneficio que s establece en este artículo deberá impetrarse en el plazo de 80 días contado desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 115.- Se autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, al Servicio de Seguro Social, a las Empresas Cablegráficas Extranjeras y en general a todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma, para que cursen sus telegramas por medio del Telégrafo Comercial.
Artículo 116.- Los empleados de las instituciones previsionales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que exista continuidad de servicios, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 117.- No se aplicará a los personales de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las disposiciones de los artículos 14 y 137 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 118.- Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la Planta Administrativa Especial en virtud de la ley Nº 16.375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán continuar como imponentes de dicha Caja, conservando su antigüedad y demás beneficios que ella otor ga, siempre que hagan uso de esta facultad dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 119.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional estará facultada para descontar de las pensiones de los jubilados, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que éstas tengan personalidad jurídica.
Artículo 120.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos.
En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario.
Artículo 121.- Facúltase al Consejo de la Sección Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente.
Este reajuste deberá ser aprobado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 122.- Los reajustes determinados en la ley Nº 12.121, se aplicarán en lo sucesivo anualmente, rigiendo para estos efectos los aumentos que indica la escala establecida en el artículo 5° de la citada ley Nº 12.121.
Artículo 123.- Agrégase a continuación del artículo 3° de la ley Nº 6.037, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para los efectos de la presente ley son remuneraciones imponibles los sueldos, sobresueldos, bonificaciones, sean en dinero o especies, gratificaciones legales y voluntarias y cualquiera retribución accesoria que tenga el carácter normal en la respectiva empresa o faena, con excepción de las asignaciones familiares y demás beneficios concedidos en favor de la familia imponente.
No será imponible el valor de alimentación del personal embarcado.
No tendrán tope las remuneraciones detalladas en el inciso primero del presente artículo.
Todas las imposiciones establecidas en la presente ley o en otras especies destinadas a integrar el fondo común de beneficios^ el de desahucio, el de asignación familiar o cualquier otro fondo que administre la Caja y los aportes que ésta perciba en favor de terceros en virtud de leyes especiales, se calcularán sobre las remuneraciones imponibles definidas en este artículo."
Artículo 124.- Reemplázase el artículo 4º de la ley 6.037, por el siguiente :
"Artículo 4°.- La Caja establecerá un fondo común de beneficios para atender las prestaciones a que den lugar los seguros de invalidez, vejez, años de servicios, muerte y enfermedad que se formará con los siguientes recursos:
Con una imposición de cargo de los imponibles.
Con una imposición de cargo de los imponentes jubilados de la institución, de un. 9% del monto de sus pensiones de jubilación, y del 5% de los montepíos que se paguen por la misma.
Con la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneraciones o renta. Si un imponente hubiere sufrido una o varias rebajas de remuneraciones y después obtiene uno o más aumen-
a) tos, sólo se le cobrará la diferencia en que el sueldo aumentado exceda al más alto por el cual hubiere imposiciones con arreglo a la letra a) de este artículo.
d) Con una imposición de cargo del respectivo empleador de un
13% de las remuneraciones imponibles que pague a sus empleados imponentes de la Caja.
e) Con una contribución del 2% del flete bruto que produzca o se pague por el transporte de pasajeros o de carga en naves del Estado o privadas nacionales o extranjeras y que será de cargo de los pasajeros o dueños de la carga. Esta contribución se cobrará por los armadores, agentes, consignatarios, arrendadores de naves o fletadores, los que depositarán dichos valores en la entidad que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional designe, en la misma moneda en que se contraten dichos fletes o pasajes.
Esta contribución se pagará también por aquellas personas que transporten en naves propias o ajenas, mercaderías de su dominio, estimándose en tal caso el valor del flete por la Caja de acuerdo con las tarifas fijadas por la Subsecretaría de Transportes o por convenios internacionales.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se mantiene el 1% adicional establecido en el artículo 37 de la ley Nº 13.305 para la Sección "Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, derogando el inciso secundo del citado precepto legal.".
Artículo 125.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo de reparto denominado de desahucio, que se formará con una imposición de cargo de cada imponente activo, de un 4% de sus remuneraciones imponibles.
El desahucio se regirá por las siguientes normas:
La Caja otorgará a sus imponentes un desahucio equivalente a un mes de la renta definida en el artículo 19 de la ley Nº 6.037, por cada año de afiliación efectiva a la Caja por la cual haya hecho imposiciones, hasta por un máximo de treinta meses.
Tendrán derecho a este beneficio los imponentes que jubilen, .aquellos que cumplan 30 años de servicios o 60 años de edad, aún cuando continúen trabajando; los beneficiarios de montepío de imponentes de la Caja que fallezcan en el orden y proporción señalado en el artículo 36 de la ley Nº 6.037, aun cuando hayan fallecido sin dar lugar a jubilación.
Anualmente en el mes de marzo de cada año, el Consejo de la Institución fijará el monto del desahucio que corresponda a cada beneficiario que haya adquirido el derecho en el año inmediatamente anterior.
Si el total acumulado en el fondo durante el año respectivo, no fuere suficiente para cancelar la totalidad del beneficio, éste se pagará en proporción al total acumulado. Si por el contrario se produjera un excedente, éste se acumulará al fondo del año siguiente.
El presente artículo regirá a contar del 1° de enero de 1969 y desde la misma fecha quedará derogado el artículo 40 de la ley Nº 15.386.
A contar de la misma fecha, suprímese la imposición personal que grava a los imponentes activos y pensionados de la Caja en favor del Fondo de Asignación Familiar el cual se formará exclusivamente con una imposición patronal del 22% de las remuneraciones imponibles pagadas a los imponentes activos de la institución, y los aportes consultados en la ley Nº 11.859.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los jubilados y montepiadas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional,, seguirán recibiendo el mismo monto de asignación familiar que la Caja pague a sus imponentes activos.
Declárase que el Fondo de Desahucio creado por el artículo 40 de la ley Nº 15.386 ha sido y es un fondo de reparto.
Articulo 126.- Reemplázase el artículo 19 de la ley N° 6.037, por el siguiente:
"Artículo 19.- La renta base para calcular las pensiones y demás beneficios que otorgue la Caja, será equivalente al promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos doce meses anteriores a la fecha del siniestro o hecho que dé lugar al beneficio. Las pensiones otorgadas serán reajustadas anualmente en proporción al alza experimentada por el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago.
En el caso de imponentes fallecidos o invalidados sin haber enterada doce meses de imposiciones, y, que den lugar al goce de pensión. en conformidad a la presente ley, la renta base será equivalente al promedia de las remuneraciones imponibles efectuadas durante el período en el cual cotizaron imposiciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, para el solo efecto del cálculo de beneficios otorgados por la Caja, se considerará que las remuneraciones imponibles de los últimos tres años anteriores al siniestro o al hecho que dé lugar al beneficio, no han podido tener acrecimientos voluntarios mayores de un 20% anual, sin perjuicio de aquellos derivados de reajustes legales, convenios colectivos, actas de avenimiento, laudos arbitrales o sentencias judiciales.
El imponente que dentro del período señalado en el inciso anterior experimentare decrecimiento de las remuneraciones imponibles, como consecuencia de cesantía o nueva contratación, podrá efectuar de su exclusivo cargo, la diferencia de imposiciones tanto personales como patronales, para mantener el monto de sus ganancias imponibles de los doce meses anteriores a la cesantía o nueva contratación.
En ningún caso la renta base para el cálculo del beneficio podrán ser superior a ocho veces el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago."
Artículo 127.- Agrégase al artículo 3º del Título I de las leyes Nºs. 6.037 y 7.759 refundidas, el siguiente inciso final:
"Serán imponentes de esta Caja el personal docente y administrativo del Instituto del Mar y de las escuelas de pesca del país, como también, los empleados de los sindicatos, y las federaciones o confederación de sindicatos marítimos, sean estos de empleados u obreros.".
Artículo 128.- Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley Nº 12.401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la siguiente: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales".
Artículo 129.- Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 14.627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6º de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año y por término de 10 años anteriores.
El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis años, contado desde la promulgación de la presente ley.
Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés del 2% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere. Los préstamos y sus dividendos se reajustarán anualmente en la forma establecida por el D.F.L. Nº 2, de 1959.
Los abogados que hagan uso del derecho que les otorga este artículo no podrán jubilar con la renta aumentada hasta después de transcurridos cinco años desde la fecha en que hayan ejercido este derecho.
Artículo 130.- A contar desde el 1º de enero de 1969, los abogados que se acojan a jubilación por antigüedad deberán acreditar, además, haber cumplido 65 años de edad.
Artículo 131.- Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley Nº 10.627, vigente a la fecha de publicación de esta ley, se reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión.
En la misma proporción se reliquidarán los montepíos.
Artículo 132.- Al reajuste que consulte de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior, se imputarán los aumentos experimentados por Jas pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que. sea la entidad pagadora de ellas.
Artículo 133.- No se aplicará el reajuste ordenado por el artículo 1° a las pensiones que gocen los abogados que hayan ejercido la profesión sn los tres años calendarios anteriores a la promulgación de esta ley, salvo que sean mayores de 65 años de edad o que hayan jubilado por invalidez o que el promedio de sus entradas totales durante esos tres años, comprobadas por las correspondientes declaraciones de impuesto a la renta, incluyendo las rentas exentas, haya sido inferior al promedio de ocho sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, de los mismos años.
Se entenderá que los abogados han ejercido la profesión por el hecho de haber pagado la patente profesional.
Las pensiones que no tengan el beneficio del reajuste por aplicación.
de lo dispuesto por el inciso primero se reajustarán, en todo caso, teóricamente para los efectos de que sus titulares entren a disfrutar efectivamente del reajuste ordenado por el artículo 131 a partir desde la fecha en que cumplieren los 65 años de edad o se invalidaren. En estos casos, comenzarán a percibir una pensión equivalente a la que les habría correspondido de acuerdo con lo preceptuado por esta ley, más sus futuros reajustes hasta la fecha en que cumplieren 65 años de edad o se invalidaren.
Artículo 134.- Todas las escrituras públicas, salvo las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales, deberán ser extendidas sobre la base de minutas firmadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Los notarios, u oficiales civiles en su caso, deberán dejar constancia en la respectiva escritura del nombre del número de la patente del abogado redactor de la correspondiente minuta.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada por la repsectiva Corte de Apelaciones en las ciudades de su asiento o por el Juez Letrado de Mayor Cuantía de turno en las demás, aplicando al funcionario infractor una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales-del respectivo departamento, que se elevará a diez sueldos vitales mensuales en caso de reincidencia.
La infracción consistente en dejar constancia del nombre de un abogado que no haya firmado la correspondiente minuta será sancionada con suspensión de seis meses.
Artículo 135.- Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, Eº 10;
Escrituras públicas redactadas en base a minutas firmados por abogados, Eº 10;
Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, Eº 20;
Escrituras privadas autorizadas por Notarios u Oficiales Civiles, Eº 10.
Artículo 136.- Se declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32 de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían 65 o más años de edad y 30 o más años de servicios e imposiciones.
Este precepto se aplicará desde el 1° de enero de 1968.
Artículo 137.- Declárase que la facultad establecida en el artículo 8º de la ley Nº 10.621 no podrá ejercerla el Consejo Directivo de la Caja-Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del personal que presta servicios en la Casa de Moneda.
Artículo 138.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para que otorgue un préstamo a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,, por la suma que sea necesaria, para que dicho Instituto Previsional proceda al pago de desahucios del personal de Notarías, Conservadores y Archivos judiciales. Dicho préstamo no estará sujeto a las limitaciones que establece la Ley Orgánica del Banco.
El producto de este préstamo lo destinará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exclusivamente, al pago de desahucios del personal de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
Para financiar el pago de este préstamo el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá establecer una imposición a los empleados y jubilados de estos servicios del 1% de los sueldos declarados y de las jubilaciones en su caso.
Esta imposición quedará sin efecto una vez pagada la obligación a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Artículo 139.- Incorpóranse al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de cuidadores que existan en los Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones, renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados.
Artículo 140.- Los representantes de los cuidadores de caballos de fina sangre en el Consejo Directivo de la Caja serán elegidos mediante votación directa y secreta, convocada por el Sindicato respectivo, los que deberán dar cuenta inmediata de los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social, la que comunicará a la Caja de Previsión el nombre de la persona designada.
Artículo 141.- Para los efectos de designar los primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro de los 30 días siguientes un funcionario-de la Superintendencia de Seguridad Social, de común acuerdo con los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores, convocarán a una asamblea general en que se realizará la nominación.
Los representantes así designados durarán todos un año en su mandato, debiendo establecer antes del término de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los sindicatos, un sistema definitivo para hacer efectivo el sistema de renovación alternado que en el artículo se establece.
Artículo 142.- Declárase que el artículo 32 de la ley Nº 15.076, refundida por decreto supremo Nº 457, del Ministerio de Salud Pública, de fecha 27 de septiembre de 1967, no se aplica a los profesionales funcionarios que prestan servicios en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, desde la vigencia de la ley Nº 15.021, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen, previsional de dicha Caja y les regirán todos los beneficios contemplados para los imponentes de esta Institución.
Artículo 143.- Las pensiones de la Municipalidad de Santiago no podrán tener una asignación familiar inferior a la que perciben los obreros municipales.
Artículo 144.- Los reajustes a que tenga derecho el personal jubilado, por aplicación del artículo 63 de la ley Nº 10.343, del 28 de mayo de 1952, y artículo 18 de la ley Nº 15.386, del 11 de diciembre de 1963, deberán ser pagados por la respectiva institución pagadora sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución ministerial, debiendo los organismos pagadores enviar los antecedentes respectivos al
Ministerio de Hacienda, dentro de los ochos días siguientes al de la resolución interna.
La Tesorería General de la República deberá poner los fondos necesarios a disposición de la institución pagadora.
Artículo 145.- Para todos los efectos provisionales y de asignación familiar, los socios de Cooperativas de Producción y Abastecimiento, se considerarán trabajadores por cuenta de la respectiva Cooperativa, siendo de su cargo las imposiciones personales y de cargo de la respectiva Cooperativa las que corresponderían a la entidad empleadora.
Artículo 146.- Toda persona que trabaja por su cuenta o como socio de una sociedad colectiva, civil o comercial, tendrá derecho a acogerse al régimen de previsión de los empleados particulares.
Si se acoge a ese régimen, el interesado deberá hacer una declaración de la renta mensual en relación a. la cual efectuará sus imposiciones a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que no podrá ser, en ningún caso, inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago ni superior a seis veces dicho valor, en cada año calendario.
Las imposiciones que se harán sobre la renta declarada serán las establecidas en el artículo 3º de la ley Nº 10.475 y las del 1% al Fondo de Desahucio y del 1 % al Fondo de Revalorización de Pensiones que determina la ley Nº 15.386.
El imponente podrá aumentar en el mes de enero de cada año, la renta declarada hasta un máximo del 10%, sin perjuicio del aumento que podrá hacerse anualmente igual a la tasa del crecimiento del sueldo vital. Esta última facultad deberá ejercerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que fija el sueldo vital.
Se pierde esta calidad de imponente voluntario por más de doce meses de atraso en el pago de las imposiciones.
Artículo 147.- Las personas que se acojan a la calidad de imponentes voluntarios en conformidad al artículo anterior, durante el tiempo que mantengan esta calidad, sólo podrán obtener jubilación por las causales de vejez o invalidez que contempla la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores y no tendrán derecho a la bonificación del 5% del artículo 19 de la ley Nº 15.386. Para optar a estas jubilaciones, deberán reunir un mínimo de cinco años de imposiciones efectuadas en conformidad al artículo 146.
Artículo 148.- Los beneficios conferidos por los artículos 146, 147 y 149 no innovan en absoluto sobre la legislación tributaria; no disminuirán, en ningún caso, el porcentaje que sirva de base para calcular el monto de las gratificaciones de que deben gozar los empleados ni importa tampoco la concesión de los beneficios establecidos en la ley Nº 7.295, ni el derecho a reconocer períodos de desafiliación de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 10.986.
Artículo 149.- Los imponentes señalados en el artículo 146 gozarán de los beneficios establecidos en la ley Nº 10.475, aplicándoseles sus normas en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente ley. Un reglamento determinará las modalidades, requisitos y demás condiciones para acogerse a esta ley y del otorgamiento de sus beneficios.
Artículo 150.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º dé la ley Nº 16.274 por el siguiente:
"Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores.".
Artículo 151.- Reemplázase el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 2°, 5º y 6º podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con el interés del 6% anual. El servicio de este préstamo no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación.".
Artículo 152.- Concédese un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de la aplicación de esta ley, para acogerse a los derechos otorgados por la ley Nº 16.274 o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos artículos anteriores.
Artículo 153.- La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3º de la ley Nº 16.274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones.
Artículo 154.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 38 de la ley Nº 15.386.
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.".
Artículo 155.- Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40 de la ley Nº 15.386 :
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquier causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión de montepío a prorrata de sus cuotas en dicha pensión.".
Artículo 156.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.722, de 26 de octubre de 1964:
a) Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso final:
"Los conductores que estén afiliados o sean pensionados en un régimen de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley.";
b) Intercálase en el artículo 15 después de la expresión numérica
"10%" la siguiente frase: "sobre la tarifa fijada"; y
c) El artículo 1° transitorio pasará a ser permanente con el N° 15, suprimiéndose la frase inicial "Mientras se dicte la ordenanza a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 15.123.".
Artículo 157.- Concédese un nuevo plazo de un año. contado desde la publicación de la presente ley, con el objeto de que los conductores de vehículos de alquiler ejerzan los derechos contemplados en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722.
Artículo 158.- La exigencia contemplada en el artículo 1° de la ley N° 15.722 y en su Reglamento, en orden a que las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio público, sean propios o no, se hallen inscritos en el Registro Nacional de||AMPERSAND||quot; Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, para poder incorporarse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se entenderá cumplida, mientras no entre en funciones el Registro Nacional antes mencionado, mediante la inscripción en los Registros locales creados en el artículo 4º de la misma ley.
Artículo 159.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N° 15.722, por el siguiente:
"La Caja de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones, por servicios que se le acrediten como conductor de automóviles de alquiler, anteriores a su incorporación como imponentes, a los choferes que lo soliciten dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación y siempre que los servicios que se soliciten reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquier naturaleza.".
Artículo 160.- La Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular, las imposiciones para los institutos de previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos.
Artículo 161.- Agrégase al primer inciso del artículo 10 de la ley Nº 12.522, el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.
Concédese el plazo de un año para acogerse a dicho beneficio.".
Artículo 162.- Introdúcense las siguientes modificaciones al articulo 243 de la ley Nº 16.464:
Reemplázase en el inciso primero la conjunción "y" que sigue a la cifra 1965 por una coma (,) ; e intercálase después de la frase "durante el presente año" la siguiente: "y durante los años 1967 y 1968".
Sustituyese el inciso tercero por el siguiente:
"La Caja de Previsión de Empleados Particulares entregará de inmediato a la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad indicada en el inciso primero y se pagará de ella con cargo a los excedentes ya acumulados en dicha institución y con los que se produzcan en los años venideros, una vez cubiertos los gastos que demande el mantenimiento de las Comisiones Mixtas de Sueldos.".
Artículo 163.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617:
a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966" por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968"; y
b) Agréganse los siguientes incisos finales:
"El cumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159, se contará desde la fecha de publicación de esta ley.
Declárase que la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 160 de la ley Nº 16.617 se extftmde a la disposición que se agrega mediante el presente artículo.".
Artículo 164.- Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley N° 10.383.
Artículo 165.- Los empleados que se acojan al beneficio de jubilación y para los efectos de percibir el derecho de asignación familiar, sólo deberán presentar ante el nuevo organismo pagador, los certificados de supervivencia de sus respectivas cargas familiares y el del habilitado correspondiente, que acredite la vigencia y plazo de término de ese beneficio.
Artículo 166.- La Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 16.735 con cargo al Fondo de Indemnización por Años de Servicios, restituyendo a éste las correspondientes amortizaciones.
Artículo 167.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 91 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la palabra "seis" por "doce"; y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas.".
Artículo 168.- Las instituciones de previsión pagarán provisoriamente el total de las pensiones de vejes, invalidez y/u orfandad que les corres-ponda'otorgar, incluyendo las concurrencias de otras instituciones de previsión, de acuerdo con los cálculos que efectúen, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución que concede el beneficio.
En el caso de que haya concurrencia fiscal, los antecedentes se enviarán a la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Las normas contenidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 4º de la ley Nº 10.986.
Artículo 169.- Declárase que la fecha de vigencia del DFL. Nº 8, de 1966, que modificó el DFL. Nº 3, del mismo año, es a contar desde el 11 de agosto de 1966, fecha de publicación de este último cuerpo legal.
TITULO V
Disposiciones varias
Artículo 170.- Suprímense los siguientes días feriados: 29 de junio, 12 de octubre y las fiestas movibles de la Ascención del Señor y de Corpus Christi.
Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriados en las, actividades educativas en dichas fechas y festividades.
En todo caso el día 12 de octubre conservará su carácter de festividad nacional, que se celebrará en la forma que disponga el .Presidente de la República.
Durante el año 1968 los patrones y empleadores deberán integrar, a nombre de cada uno de sus trabajadores, en Cuotas de Ahorro CORVI, el valor equivalente al salario o sueldo imponible de los cuatro días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de la remuneraciones correspondientes al trabajo realizado.
El Presidente de la República dictará en un plazo no superior a 90 días a contar de la promulgación de la presente ley el Reglamento correspondiente.
Artículo 171.- Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del DFL. Nº 338, de 1960, y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes.
Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se. haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que debe cumplir dicho turno.
Artículo 172.- La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecidas para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley Nº 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1º de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley Nº 7.747.
El porcentaje de participación de utilidades a que se refiere el presente artículo se calculará sobre la utilidad líquida en la misma forma reglamentada para el artículo 107 de la ley Nº 15.575 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 173.- Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966.
Artículo 174.- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción todos aquellos que estén directamente relacionados, con la extracción y elaboración del mineral, se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento.
Artículo 175.- Agréganse al artículo 47 del DS. Nº 313 del 30 de abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente, trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados."
Artículo 176.- Sustituyese en el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 313 de 30 de abril de 1956, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios".
Artículo 177.- Declárase que la Empresa de Comercio Agrícola está incluida entre las Instituciones mencionadas por el Nº 2 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Estarán exentas de los impuestos a las compraventas y otras conve-ciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aportes de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas.
Artículo 178.- Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley Nº 16.617, que dice "y a aquellas líneas de crédito que determine el Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por la siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile".
Artículo 179.- Las escrituras públicas e inscripciones, que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán exentas tanto de los derechos notariales y de los Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto fiscal o municipal.
Artículo 180.- Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15.564 el siguiente artículo 38 bis:
"Artículo. ..- Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual del mismo departamento.
Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro, en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año.
Condónanse los impuestos a la renta, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. El Servicio Nacional de Impuestos Internos procederá a anular los giros y las órdenes de pago correspondientes."
Artículo 181.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55 de la ley Nº 16.391:
"Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco."
Artículo 182.- Condónase el pago de las deudas de pavimentación pendientes y exímese del pago de derechos de pavimentación por obras futuras que se ejecuten, a la Congregación del Buen Pastor de Antofa-gasta.
Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación Nº 1490 F. C. que afecta a la propiedad, rol 62/2 de Antofagasta.
Igual condonación de deudas pendientes por pavimentación se aplicará al Templo Evangélico Bautista de Loncoche.
Artículo 183.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento del mismo nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393, Nº 354 del año 1951, por herencia de don Osear Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo, los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: Norte, línea férrea o Av. Costanera; Este, calle Lo Barrios; Sur Av. Baquedano; Oeste, calle Libertad.
Artículo 184.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural.
La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley Nº 15.840 concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley Nº 16.585, utilizando el procedimiento por ella establecido.
Artículo 185.- Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114 del Decreto del Ministerio del Interior Nº 2060, de 1962.
Artículo 186.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público, 1.000 metros cuadrados, correspondientes a la Plaza España de la Población Zelada de la comuna de Quinta Normal; con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noreste.
Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros.
Artículo 187.- Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia de! artículo 74 transitorio de la ley Nº 16.282, a partir da la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 188.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 16.397, por el siguiente:
"A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se transferirá a los ascendientes que no sean propietarios de otro bien raíz."
Artículo 189.- Autorízase a las Cooperativas legalmente constituidas y en vigencia, de Dueños y Choferes de Automóviles de Alquiler, para cancelar el impuesto ad-valorem correspondiente a la importación de automóviles para sus asociados, de acuerdo a las condiciones que fijará la Junta General de Aduanas.
Artículo 190.- Reemplázase en el artículo 38 incisos primero y segundo, y artículo 39 del D.F.L. Nº 251, de 1960 los guarismos "Eº 2.000", por las palabras "tres sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".
Artículo 191.- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y en las que dicho plazo mínimo será de tres meses", del inciso final, la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios artistas profesionales designados en el artículo 1º de la ley Nº 15.478.".
Artículo 192.- Se faculta a la Corporación de Servicios Habitado-nales para que proceda a condonar la deuda proveniente del mutuo hipotecario concedido en favor de la "Legión Militar" de Talca, para construcción de su sede social, por acuerdo Nº 12.643 de fecha 23 de abril de 1959, de conformidad al artículo 3º de la ley Nº 12.054.
Artículo 193.- Cuando las declaraciones tributarias contengan errores originados en el trabajo profesional del contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente de la persona afectada, pondrá los antecedentes en conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que deberá entablarse por el referido Colegio.
Artículo 194.- Autorízase a la Dirección del Registro Civil o Identificación para otorgar por una sola vez a los damnificados por el incendio de la población Gómez Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad, libretas de familia y documentos que acrediten la identidad del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos de todo impuesto o gravamen.
La calidad de damnificado deberá acreditarse por un certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y el Director del Registro Civil .e Identificación determinará la forma cómo se otorgará este beneficio.
Artículo 195.- No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la. ley Nº 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos.
Artículo 196.- En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quienes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente.
Artículo 197.- Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 16.568 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha. 5 de marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las cooperativas de electrificación rural operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e interés afecta a la Corporación de Fomento y a las cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en el artículo 2º de la ley Nº 16.568, aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo.
Artículo 198.- Las casas entregadas por las Corporación de la Vivienda o por organismos previsionales que se mantengan desocupadas por más de seis meses desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda, deberán ser asignadas a nuevos postulantes para su ocupación.
Artículo 199.- El Director de la Empresa Portuaria de Chile estará obligado a efectuar todo tipo de descuentos en las planillas de pago a favor de: la Corporación denominada "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso" y Asociaciones de Empleados Afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Portuarios, respecto de sus asociados con preferencia a todo otro descuento, con excepción de los descuentos del Bienestar de la Empresa Portuaria, préstamos controlados del Servicio de Asistencia Social de dicha empresa y de las 'leyes sociales y previsionales.
Artículo 200.- Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de Eº 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965.
Artículo 201.- Agrégase al inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 16.250, modificada por el artículo 76 de la ley Nº 16.617, la siguiente frase: "a los obreros portuarios, socios de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, se les descontará al 1% señalado, hasta el 31 de diciembre de 1969, pudiendo destinarse, además, su producto para habilitación de clínica".
Se declaran exentos del pago de contribuciones de bienes raíces en la parte fiscal todos los inmuebles adquiridos por las Asociaciones de Obreros Portuarios en la forma y condiciones señalados en el artículo 8° de la ley Nº 16.250, de 1965.
Artículo 202.- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile, para que transfiera en favor de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, con Personalidad Jurídica. Nº 2.592, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de agosto de 1962, el edificio ubicado en calle 21 de Mayo Nº 160 de la ciudad de San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, Rol 125-7 y con una superficie de 460 metros cuadrados. La propiedad en referencia será destinada exclusivamente a sede social de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, y, por lo tanto, dicha Unión Mutualista no podrá transferirlo. En caso de que la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, perdiera su Personalidad Jurídica, deberá restituir la propiedad a la Empresa Portuaria de Chile.
Para la indispensable reparación y alhajamiento del inmueble, todos los empleados de la Administración del Puerto de San Antonio, deberán aportar el 1% de sus remuneraciones imponibles mensuales durante cinco años. Los fondos producto de dicho aporte serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, San Antonio, a nombre del Director de la Empresa Portuaria, persona que podrá girar contra dichos fondos conjuntamente con el Presidente de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio.
Queda, facultado el Director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar, por una sola vez, el fierro excluido del puerto de San Antonio. El producto de esta enajenación pasará a engrosar los fondos de la cuenta especial que se indicó anteriormente y servirán para la reparación del inmueble que se transfiera.
Artículo 203.- Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que prestan servicios en la provincia de Aisén, quedarán exentos de imponer sobre la gratificación de zona a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
Artículo 204.- Autorízase al Presidente de la República para aprobar por Decreto Supremo un Reglamento que deberá proponerle el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en un plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley, que contemple el establecimiento ,de un plan habitacional que beneficie a ¡os empleados de dicha empresa.
El mencionado Reglamentó deberá determinar el monto de porcentaje de los descuentos que deberán hacerse al personal de empleados, como asimismo, la forma en que se administrarán los fondos que se descuenten para el plan habitaciona'l mencionado.
Artículo 205.- La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con personalidad jurídica de dueños de camiones, póliza de seguro para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga.
Artículo 206.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas y de depósito, en su caso, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental:
3 unidades dentales marca "Siemens", modelo "Sironaf", con su respectivo instrumental y tres esterilizadores.
3 sillones a motor "Siemens", modelo "Siemens S 1M".
1 generador marca "Siemens", modelo "Pleophos
4 S". mesa Exposición, marca "Siemens", modelo "Klinograph". ambulancias marca Ford, modelo 1967.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 207.- Sustituyese el artículo 219 de la 'ley Nº 16.464, por el siguiente:
Artículo 219.- Las faenas de estiba y desestiba de mercaderías destinadas a los servicios de la Administración Pública, Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de 'la República, instituciones semi-fiscales, organismos o instituciones funcionalmente descentralizadas o empresas u organismos autónomos del Estado, podrán realizarse por la Empresa Portuaria de Chile, siempre que sea requerida por quien reciba o embarque las mercaderías. Para estos efectos la Empresa Portuaria de Chile deberá contratar estibadores y empleados de bahía y personal de los demás gremios marítimos, sin que esto signifique alteración de las condiciones pactadas o que se pacten en le futuro al efecto, para los gremios marítimos.".
Artículo 208.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Sindicatos Marítimos de Chile", y a la cual podrán pertenecer los Sindicatos de Obreros Marítimos, sean éstos profesionales o industriales y que tengan especialidades vinculadas al trabajo marítimo, sin perjuicio de su derecho a constituirse separadamente por ramo o especialidad, cuando así lo determinen.
* No obstante, los sindicatos que por sus actividades, de acuerdo con sus respectivas matrículas, tengan federaciones legalmente constituidas, no podrán formar parte de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile.
Esta federación podrá representar en todos sus actos a los sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás, estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo referente a las Federaciones Profesionales.
Artículo 209.- Facúltase al Presidente de la República para otorgar el beneficio de la personalidad jurídica a las organizaciones de jubilados, pensionados y montepiadas del sector público o privado, con el so-lo informe favorable del Ministerio de Justicia.
Artículo 210.- Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Guardadoras de la Casa Nacional del Niño.
Artículo 211.- Concédese personalidad jurídica a la Directiva Provincial de Jubilados y Montepiados de la Defensa Nacional, que se denominará en adelante Unión Provincial de Jubilados y Montepiados de la Defensa Nacional de Valparaíso, que agrupará a todos las entidades de esta especie que soliciten su ingreso a ella de conformidad a lo que al respecto señalen sus estatutos.
Formarán entre otras, parte de este organismo las siguientes instituciones adheridas a la actual directiva provincial: Asociación de Ex A'iumnos de la Escuela de Mecánicos de la Armada, Asociación de Empleados Civiles de la Armada, Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro, Círculo General Baquedano, Círculo de Oficiales del Mar y Jefes Auxiliares de Maestranza, en Retiro, Cuerpo de Capitanes de Navio y Coroneles en Retiro y Sociedad Femenina de Socorros Mutuos con Montepío de la Defensa Nacional.
El Presidente de la República señalará por decreto, dentro de los noventa días de promulgada esta ley, los estatutos por los que ha de regirse esta institución.
Artículo 212.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 368 del Código del Trabajo y 3º, incisos décimo y décimoprimero, de la ley Nº 16.275, los empleados y obreros civiíes de Fábricas y Maestranzas del Ejército -FAMAE- podrán constituir una Asociación para fines culturales y de representación del personal.
En igual forma podrán proceder los empleados y obreros civiles de Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-.
Artículo 213.- Reemplázase el inciso cuarto, del artículo 3º, del D.F.L. Nº 223, de 1953, por el siguiente:
"Esta Junta, podrá hacerse representar ante el Consejo Superior de "FAMAE" con aprobación de éste, por dos de sus miembros, uno de los empleados y otro de los obreros, con derecho a voz y a voto."
Artículo 214.- Autorízase al Círculo Mutual del persona! de los Servicios Menores de la Caja de Previsión de Empíeados Particulares, para descontar por planillas las cuotas sociales de sus asociados, previa autorización por escrito de ellos.
Artículo 215.- Autorízase a la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar en forma mensual y permanente la cantidad de Eº 1, por concepto de cuotas a todos los obreros de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento.
Se descontará, asimismo, la cantidad de Eº 10 a todos los obreros de
la Dirección de Obras Públicas y Servicios dependientes, en dos parcialidades y en los meses de mayo y julio de 1968, y por una sola vez, con el objeto de destinarlo a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y en seres para el mejor funcionamiento de esta Federación.
Artículo 216.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que en calidad de préstamo facilite, por una sola vez, al personal de obreros dependiente de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, la cantidad de un sueldo vital de la provincia de Santiago, escala A), que será pagado en dos parcialidades y en la siguiente forma: la primera parcialidad para Fiestas Patrias y el otro cincuenta por ciento para las Fiesta de Pascua. Este dinero le será descontado al personal de obreros en seis cuotas mensuales cada vez.
Artículo 217.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas condiciones establecidas para el personal de jubilados de dicha Empresa.
Artículo 218.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos".
Artículo 219.- Prorrógase asta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26.
Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.
Decláranse ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967.
Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la" República, por mala interpretación o aplicación de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar ¡el cálculo que corresponda.
Artículo 220.- Declárase válido para el solo efecto de que los funcionarios de la Municipalidad de Quilpué puedan percibirlo y continuar percibiéndolo, el aumento que concedió la referida Municipalidad, según acuerdo 622 adoptado en sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 1967,
al modificar la escala de sueldos de sus empleados a propuesta del Alcalde y promulgado por decreto alcaldicio Nº 119, de fecha 27 del mismo mes. Condónanse las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por aplicación del acuerdo mencionado.
Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieran intervenido en el acuerdo indicado y en su aplicación.
Artículo 221.- Condónanse a los empleados y obreros municipales de Villa Alemana las sumas ordenadas devolver por los reparos de la Contraloría General de la República, que los afecta o pudiera afectarles con motivo de pagos de asignación familiar u otras remuneraciones, canceladas hasta el 31 de diciembre de 1967, y que estuvieren basadas en erradas aplicaciones de las disposiciones legales vigentes. Quedarán, asimismo, liberados de toda responsabilidad de Alcalde, Regidores, Tesorero y funcionarios que hubieren intervenido en tales pagos.
La diferencia adicional contemplada, en la ley Nº 16.464 pasará a ser parte del sueldo base de los empleados de dicha Municipalidad, y los sueldos pagados al 31 de diciembre de 1967, se mantendrán tal como el Municipio los cancele a la fecha, mencionada.
Artículo 222.- Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para que, en el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, modifique su Planta de empleados, excediéndose del encuadre presupuestario legal hasta un máximo del 7% en 1968, y de un 4 % en 1989. Mientras se mantenga el desencuadre no podrá proveer las vacantes que se produzcan en la Planta dé empleados con personal extraño a la. misma ni aumentar las rentas del personal técnico asimilado a la Escala de sueldos del Ministerio de Obrs Públicas y Transportes.
Artículo 223.- Autorízase a la Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué, el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, con los deslindes siguientes : al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur, con calle San Enrique, en 20 metros; al Oriente, con lote 372, en 50 metros y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros, para los efectos que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de 'la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué.
La perfección de la transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto y derecho.
Artículo 224.- Facúltase a la Municipalidad de Rengo para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales le otorguen.
Artículo 225.- El Directorio de la Federación de Empleados de Bahía se compondrá de siete miembros y durará tres años en sus funciones.
Artículo 226.- Gozarán de todos los beneficios que contempla el artículo 9º de la ley Nº 16.587, para todos los efectos legales, los empleados que pertenezcan a la Plan Municipal respectiva y que a la fecha de vigencia de la presente ley se desempeñen de hecho en funciones muni-
cipales de orden profesional y estén en posesión del Título expedido por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado.
Artículo 227.- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para vender directamente a la Compañía Chilena de Electricidad Industrial, el predio señalado como lote Nº 2, con una superficie total de 665 m2., de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón Nº 876, de Talcahuano, signada con al rol de avalúo de la comuna con el Nº 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones de Impuestos Internos.
Artículo 228.- Modifícase el artículo 18, letra b), de la ley Nº 15.720, en la siguiente forma:
Intercálase entre las palabras "Alcalde" y "que" la frase "quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva".
Artículo 229.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, cuando lo estime oportuno y conveniente, la Ordenanza General del Tránsito, actualmente vigente, previo informe favorable de la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 230.- Suprímese la letra a) del artículo 1° de la ley Nº 10.023.
Artículo 231.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 19 de la ley Nº 16.426, cuyo texto fue fijado por el artículo 25 de la ley Nº16.582, por el siguiente:
"La Casa de Moneda de Chile venderá directamente a los empresarios de la locomoción colectiva del país, los boletos de pasajes que emita en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 14 del citado decreto supremo Nº 188, en la forma que señale la Subsecretaría de Transportes, previo informe favorable del Instituto de Seguros del Estado".
Artículo 232.- Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las franquicias del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.426.
Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación.
Asimismo, decláranse legalmente importados los automóviles de alquiler cuyos registros fueron cursados por el Banco Central de Chile en el. año 1967, correspondientes a cuotas de importación de las Leyes Nºs. 12.401, 12.434 y 13.805, operaciones a las que se aplicarán las franquicias de la Ley Nº 16.426.
El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a ningún recargo por concepto de bodega]e u otros, ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de su llegada al país.
Artículo 238.- Modifícanse los artículos 1°, 3º y 4º de la Ley Nº 16.675 en la siguiente forma:
Sustitúyese en el artículo 1° la frase: "la suma de Eº 620.000" por la siguiente: "la suma de Eº 1.120.000";
Sustituyese en la letra a) del artículo 3º la cantidad de "Eº 500.000", por la siguiente: "Eº 1.000.000".
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 30 de promedio por hectárea".
Artículo 234.- Modifícase el artículo 25 de la Ley Nº 11.791, en el sentido de eliminar las expresiones "y a las películas radiográficas", reemplazando la coma (,) a continuación de la expresión "repuestos", por un punto final.
Artículo 235.- Los egresados de la Enseñanza Comercial entre los años 1955 y 1957, y que; con posterioridad a este año, obtuvieron los títulos de Secretarios Contadores y Agentes Contadores, podrán inscribirse en el Registro del Colegio de Contadores, autorización que deben ejercer dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley.
Ariículo 235.- Sustituyese el artículo 5° transitorio de la Ley Nº 16.580, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de Eº 1.400.000, reajustables en la forma dispuesta en el.decreto Nº 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile.
El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley Nº 15.565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud."
Artículo 237.- Condónanse las deudas contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3, Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960 y 2.845, de 1961, como asimismo, sus intereses, sanciones y multas.
El gasto que signifique la aplicación del presente artículo se imputará a los recursos de la ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954.
Artículo 238.- Condónanse la deuda e intereses contraídos por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco, de San Felipe, con la Corporación de la Vivienda u otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, otorgados con motivo del sismo de marzo de 1965 y destinados a la reconstrucción de la escuela mencionada.
Artículo 239.- Destínase la suma de Eº 1.200.000 al Instituto del Mar, dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso para el pago
de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas de dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias.
El Instituto del Mar administrará autónoma y separadamente su presupuesto, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.
Artículo 240.- Auméntase en un Consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuará en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto, pero servirá las funciones ad-honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP). Se faculta a esta persona para delegar la Consejería en la persona de alguno de los Vicepresidentes o del Secretario General de la Organización para determinadas reuniones.
Artículo 241.- Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.
Artículo 242.- Agrégase al artículo 413 del Código del Trabajo, el siguiente inciso segundo:
"No obstante los Sindicatos podrán establecerán sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento.
Artículo 243.- Modifícase el artículo 13, letra b), de la ley Nº 15.676 que modificó el artículo 7º de la ley Nº 13.039, reemplazando su texto por el siguiente:
"El 3,5% de los ingresos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que deberá invertirlo en el departamento de Arica.
Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para aportar al Ministerio de Educación un 1,5% de los ingresos legales con el fin de ser invertidos en programas de fomento a la educación en el departamento de Arica. Para este efecto se suscribirán convenios entre la Junta y el Ministerio de Educación Pública."
Artículo 244.- Agrégase al artículo 79 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo:
"Igualmente la Corporación de la Vivienda, y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el Reglamento."
Artículo 245.- Reemplázase el artículo 70 de la ley Nº 16.742, por el siguiente:
"Artículo 70.- Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas."
Artículo 246.- Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro, creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, del 24 de diciembre de 1966, pueda realizar por sí misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho decreto, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile, Caja Autónoma de Amortización y Banco del Estado de Chile, para destinar previa aprobación de la Dirección de Presupuestos, cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no rigen las limitaciones o prohibiciones, establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuenta anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 247.- Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 16.391, el siguiente inciso final:
"Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.".
Artículo 248.- Suprímese la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine el Presidente de la República.
Artículo 249.- Los créditos otorgados por la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales garantizados con hipotecas, ya sea que provengan de saldos de precio o de mutuos y siempre que el crédito y la hipoteca que lo garantice se otorguen conjuntamente, serán siempre a la orden y los derechos del acreedor serán transferibles mediante endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del título ejecutivo de los mismos.
El endoso deberá contener el nombre de la institución endosante, y la fecha en que se haya extendido y se anotará, al margen de la inscripción hipotecaria respectiva con el solo mérito de la solicitud del representante de la institución endosante.
La Corporación de la Vivienda y la de Servicios Habitacionales sólo se harán responsables de la existencia del crédito.
Artículo 250.- Intercálanse en el párrafo 2º de la letra b) del artículo 87 de la ley Nº 16.735, a continuación de las palabras "Superintendencia de Seguridad Social" las palabras "Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos".
Artículo 251.- Agrégase al artículo 101 de la ley Nº 16.735 a continuación de la frase "Bienestar Social" la frase "o a viviendas u obras de equipamiento comunitario".
Artículo 252.- Exímese a los Servicios Públicos e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182 de la ley Nº 16.464.
Artículo 252.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo Decreto Supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda una indemnización equivalente a los salarios no devengados y sus correspondientes imposiciones, como consecuencia de los períodos de veda de matanza de vacunos que se establezca por la autoridad competente.
El o los Decretos Supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.
Artículo 254.- Libérase de los derechos específicos y ad-valorem y de todos otros derechos y/o gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, a las internaciones que efectúen al país las Sociedades Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales, los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar.
Artículo 255.- Declárase, interpretando los artículos 626 del Código del Trabajo, 38 de la ley Nº 12:927 y 171 de la ley Nº 16.640, que su sentido y alcance significa asimismo que sólo corresponde a los Interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención.
Artículo 256.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ordenanza General de Aduanas:
"Los egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, especialidad Administración Aduanera, quedarán eximidos de dicho examen de eficiencia."
Artículo 257.- El Servicio de Tesorerías pagará los capitales nominales correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales en virtud
de las leyes de 24 de septiembre y 21 de octubre de 1865 y 11 de agosto de 1869, a los actuales censualistas o patronos, en mérito a nóminas que deberá proporcionarle oportunamente la Contraloría General de la República y con cargo al ítem 08/01/01/017 que será excedible hasta el monto de dichos capitales.
La cantidad que quede sin invertir al 31 de diciembre de 1968, se traspasará a una cuenta especial de depósito, con cargo a la cual se cancelarán en el año 1969 los capitales no reclamados en el año 1968.
La obligación del Fisco de pagar el capital nominal prescribirá en el plazo que vence el 31 de diciembre de 1969. En la fecha indicada se cerrará la cuenta especial de depósito abierta al efecto y el saldo no cobrado pasará a rentas generales de la Nación.
Declárase extinguida, a contar desde el 1° de enero de 1968, la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La acción del censualista para cobrar los réditos devengados hasta el 31 de diciembre de 1967, prescribirá en el plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1969, a menos que estuviere prescrita o prescribiere antes de esta fecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 2042 del Código Civil. Este plazo especial de prescripción sólo se aplicará a censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere la presente disposición.
Artículo 258.- Declárase que la facultad conferida al Presidente de la República, por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.640, para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza para establecer normas tendientes a armonizar, complementar y sistematizar las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley Nº 16.640 que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar, en ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la ley Nº 16.640. El plazo a que se refiere el artículo 10 transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 259.- Acláranse los artículos 207 y 208 de la ley Nº 16.464 y el artículo 176 de la ley Nº 16.617, en el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo están actualmente, en posesión de los mismos derechos y beneficios que el resto de los funcionarios públicos o municipales a que dichas leyes se refieren, sin que les afecten limitaciones o exclusiones, que no sean las contenidas en las mismas leyes Nºs 16.464 y 16.617, haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso primero, del D.F.L. Nº 338, de 1960, desde la vigencia de las leyes mencionadas.
Artículo 260.- Las destinaciones de recursos en el monto y forma establecidos en el artículo 102 de la ley Nº 16.735 y que se refieren al departamento de Tocopilla, regirán por el plazo de cinco años, a contar desde el 1° de enero de 1968.
Facúltase a las instituciones del Estado para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.
Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social podrán otorgar un préstamo extraordinario equivalente . a quince sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Tocopilla, a cada uno de aquellos imponentes de dicho departamento que sean miembros de un plan de construcción de viviendas por sociedades cooperativas; y se encontraren radicadas en esta zona desde diciembre de 1967. Este préstamo es sin perjuicio de lo que se le hubiere acordado por ministerio de la ley N° 16.735 y se amortizará en un plazo de cinco años y devengará un interés del 6 % anual.
Articulo 261.- Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 16.455, de 6 de abril de 1966, son aplicables a los miembros de planta y suplentes, representantes de los trabajadores, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 262.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien fiscal el predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3.450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25 metros; 150 metros y 25 metros, respectivamente, y Oste, Avenida Ramón Barros Luco, en 150 metros.
Artículo 263.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo anterior, para que se construya en él una sede social.
El edificio deberá estar construido dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento, el terreno volverá a dominio del Fisco.
El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización, y deberá destinarse solo a los fines del Sindicato.
Artículo 264.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D.F.L. Nº 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a noventa días contado desde la promulgación de la presente ley.
Artículo 265.- Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la iey Nº 16.464, por "30 meses".
Artículo 266.- Entre sus funciones de fomento de la recreación, la Dirección de Deportes del Estado podrá otorgar subsidios a la Asociación de Boy Scouts de Chile.
Artículo 267.- Autorízase al Tesorero General de la República, para que, en representación del Fisco, transfiera a la Corporación de Fomento de la Producción, a título gratuito, todas las acciones y derechos que el Fisco posee en la Compañía Pesquera Taltal S. A., quedando facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos destinados al efecto,
Artículo 268.- Los Inspectores de la. Dirección General del Trabajo, Servicio de Seguro Social y Cajas de Previsión deberán entregar copig del acta de las inspecciones que efectúen, al delegado de 'ios trabajadores.
Artículo 269.- Modifícase la letra a) del artículo 26 de la ley Nº 16.425, agregando el siguiente párrafo: "y aquellos caminos de penetración y desarrollo minero que recomienden las Juntas Departamentales de Caminos.".
Artículo 270.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624 a continuación de "la ley Nº 11.575", la conjunción "y" por una coma.
Sustituyese el guarismo "2%" por "5%" y a continuación de "Universidad Austral" reemplázase el punto por la siguiente frase: "y un 5% para la Universidad del Norte".
Artículo 271.- La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los recursos que corresponden a la provincia de Antofagasta, pondrá a disposición del Sindicato Profesional de Jornaleros de Mar de To-copilía, para destinarlo a la reconstrucción del inmueble de su propiedad ubicado en esa ciudad, calle Aníbal Pinto Nº 1385, la suma de Eº 60.000.
Artículo 272.- No les será aplicable a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile el artículo 368 del Código del Trabajo,; ni el artículo 166 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 273.- Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados contra funcionarios de la. Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con motivo del movimiento gremial que dicho personal He-vara a efecto entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967.
Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios.
Artículo 274.- Derógase el artículo 83 de la ley Nº 16.744.
Artículo 275.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la ley Nº 16.392:
"Del 10% Establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de 'locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
Artículo 276.- Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11.622, y en el artículo 2º de la ley Nº 6.273, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16.451.
Artículo 277.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 16.860, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.627, se faculta a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo, correspondiente a
la porción expropiada de dicho fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes se individualizarán en el acuerdo respectivo.
Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la donación.
Se deja constancia que el contrato de donación a celebrarse estará - exento del trámite de ratificación de la Asamblea Provincial, del trámite de insinuación y del pago de impuestos fiscales, derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato.
Artículo 278.- Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para destinar el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Apoquindo Nº 9489, al bienestar de su personal, construyendo en él un campo deportivo y de esparcimiento.
Artículo 279.- Derógase el artículo 15 de la. ley Nº 15.909, de fecha 5 de diciembre de 1964.
Artículo 280.- Agrégase al inciso segundo del artículo 45 de la ley Nº 16.735, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 281.- Exímese a la Municipalidad de Peumo del pago de contribución territorial respecto a las propiedades que forman la población municipal, compuesta por nueve viviendas situadas en dicha ciudad.
Condónase, además, los impuestos fiscales, con sus intereses, sanciones y multas adeudadas por la Municipalidad de Peumo y que corres-pandan a dichas propiedades.
Artículo 282.- Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 12.919 aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del Decreto Nº 507, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 283.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 1943 y sus modificaciones posteriores, de la tasa de despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley Nº 16.464, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de Química "PHYWE", colección media "Me", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de-vigencia de la presente ley, los gabinetes de Física o Química a que se refiere
el inciso anterior, fueran enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales, esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 284.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, en su caso, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua, de los siguientes elementos:
Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico,: deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 285.- Los funcionarios de planta de las empresas del Estado y de los organismos de administración autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero, por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los funcionarios de las sociedades anónimas en que el Estado tenga directa o indirectamente una participación superior al 90% de su capital.
Artículo 286.- El Presidente de la República autorizará la entrega a la Federación Chilena de Box de la suma de Eº 100.000.- para financiar los gastos demandados por el Campeonato Latinoamericano de Box.
TITULO VI
Del fmandamiento.
Artículo 287.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios :
I°.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "7%" por "8%";
2°.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 1°, el guarismo "1,2%" por "1,4%";
3°.- Sustituyese en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo "12%" por "14%";
4°.- Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1º, poniendo un punto final después de las palabras "conservas de frutas";
5°.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 1°, el siguiente inciso nuevo:
"Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 20% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley Nº 11.256.";
6°.- Sustitúyense en el inciso cuarto del artículo primero, el guarismo "20%" por "23%";
7°.- Sustituyese en la letra a) del artículo 4º, el guarismo "60%" por "70%";
8.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 4º, el guarismo "18%"
por "21%";
9°.- Sustituyese en el inciso primero de la letra e) del artículo 4º, los guarismos "8%" por "13%" y "10%" por "17%", y en el inciso segundo el guarismo "8%" por "13%";
10.- Sustituyese en la letra f) del artículo 4º, el guarismo "25%"
por "29%";
11.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 49, el guarismo "6%" por "8%";
12.- Sustitúyese en la letra h) del artículo 4º, el guarismo "13%"
por "15%";
13.- Sustitúyese en la letra i) del artículo 4º, el guarismo "10%"
por "12%";
14.- Sustituyese en la letra a) del artículo 5º, el guarismo "7%" por "8%";
15.- Sustituyese en la letra b) del artículo 5º, el guarismo "12%" por "14%,";
16.- Sustitúyese en la. letra c) del artículo 5º; el guarismo "20%" por "23%";
17.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 8º el guarismo "15%" por "17,5%";
18.- Sustituyese en el artículo 12 el guarismo "20%" por "23%";
19.- Sustituyese en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "15%" por "17%";
20.- Sustituyese en el inciso segundo del artículo 16, el guarismo "7%" por "8%";
21.- Sustituyese en el inciso tercero del artículo 16, el guarismo "7,5%" por "8%"; y
22.- Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 16, el guarismo "16%" por "18%"; y
23.- Sustituyese en el inciso quinto del artículo 16, el guarismo "22,5%" por "26%".
Artículo 288.- Sustituyese en el artículo 34 de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios, el guarismo "uno" por "medio".
Artículo 289.- Agrégase como inciso final del artículo 1° de la ley Nº12.120 el siguiente:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta ley."
Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4º de la ley Nº 12.120, la siguiente letra k) nueva:
"k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede, las especies indicadas en ella pagarán un impuesto adicional de Eº 0,05 por botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0,05 variará en la proporción correspondiente.
Se exceptúan de esta tasa las aguas termales que se embotellen en sus propias fuentes de producción siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud.".
Artículo 290.- Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, modificado por el artículo 182 de la ley Nº 16.466, el guarismo "1%" por "2%".
'Artículo 291.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 190 de la ley Nº 16.464:
Sustitúyese en el inciso primero la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero";
Agrégase el siguiente párrafo final, en punto aparte, al inciso primero :
"Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que de conformidad a los Decretos de Hacienda Nºs 2.187 y 183 de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho Decreto contempla."
Artículo 292.- Sustitúyense las letras b) y c) del artículo 190 de la ley Nº 16.464, por las siguientes:
"b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado;
c) Las que se realicen de conformidad a la Sección O del arancel
Aduanero, con excepción de la Partida 00-04".
Artículo 293.- Auméntase en Eº 0,10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país, contenida en el Nº 10 del artículo 1° de la ley Nº 16.272.
Artículo 294.- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes:
Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar;
Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar;
Global Complementario, 7% del monto del impuesto a pagar;
Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y
Ganancias de Capital, 13% del monto del impuesto a pagar.
No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni el impuesto global complementario de las personas que tengan como exclusivo ingreso rentas gravadas en dicho artículo 36, Nº 1.
Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley Nº 16.624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 10% de dichos impuestos.
El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta que proceda, como asimismo los demás recargos aplicables según leyes especiales.
Tratándose de los impuestos sujetos a retención el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el caso del impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969.
El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40 de la ley Nº 14.836 y sus modificaciones; artículo 3º de la ley ¡Nº 10.270 y artículo único de la ley Nº 11.127; artículo 109 de la ley Nº 16.250, modificado por el artículo 254 de la ley Nº 16.617 y artículo 6º de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En el caso de las empresas acogidas al artículo 40 de la ley Nº 14.836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya embarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley Nº 16.617.
En los casos señalados en el inciso anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo se hará efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley.
ET Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo.
Facultase al Presidente de la República para que establezca la forma en que se aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos de impuesto a la renta.
Artículo 295.- El empréstito obligatorio establecido en el artículo anterior será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales, durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes.
Artículo 296.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 294 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerarán por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 297.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro.
En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidas a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Artículo 298.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para establecer el monto de la revalorización, se hará una comparación entre el valor con que los respectivos bienes se debieron registrar en la contabilidad para los fines del impuesto a la renta, y el valor de costo o precio de reposición aludido.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Un vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto.
El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo, tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo
capitalizarse.
Artículo 299.- Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15.561 y 211 de la ley Nº 16.464. Este aumento regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968.
Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de la ley Nº 16.464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14.171, aplicándose, además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 103.
Artículo 300.- Reemplázase en el artículo 10 de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26,05%" por "29%". En la letra b) "7,56%" por "12%". En la letra d) "9,50%" por "11%".
Artículo 301.- En el Nº 2 del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por telecomunicaciones internacionales".
Artículo 302.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado.
Artículo 303.- El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las leyes de Servicios Eléctricos (D.F.L. Nº 4 de 1959) y de Servicios de Gas (D.F.L. Nº 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo.
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el inciso anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento.
El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o aprobación y otros señalados en el inciso anterior, autorizada por el ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo.
Los Tribunales del Departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos.
El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D.F.L. Nº 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros.
Artículo 304.- Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universida-res reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país.
Condónanse a dichas Universidades las sumas que hubieren retenido o debido retener por concepto del impuesto establecido en el artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta y no hubieren enterado en arcas fiscales, como, asimismo, las multas e intereses correspondientes.
Artículo 305.- Los aportes del 1% que en virtud del artículo 50 de la ley Nº 10.383 debe entregar de sus recursos el Servicio de Seguro Social a la Corporación de la Vivienda para la construcción de habitaciones para los imponentes del mencionado servicio, tendrán el carácter de cuotas CORVI, y estarán sujetos, por tanto, a reajuste en los mismos términos en que lo sean dichas cuotas.
Artículo 306.- El mismo porcentaje que se pague en bonos CORVI a la Administración Pública le corresponderá en dichos bonos a los:
Ministros de Estado;
Subsecretarios;
Senadores y Diputados, y
Primera Categoría de la Administración Pública y Servicios de Administración Autónoma.
Artículo 307.- Intercálase en el Nº 3 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado," la frase "Empresa de Comercio Agrícola,".
Estarán exentas de los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente po'r éstas.
TITULO VII
Disposiciones presupuestarias y de Tesorería.
Artículo 308.- Supleméntanse en las sumas que se indican los siguiente ítem del Presupuesto vigente:
Moneda Moneda Ex-
IT E M Denominación Nacional Eº tranjera conver-
tida a dólares US$
05/05/01.007 Alimentos y bebidas .... 1.000.000 -.-
05/05/01.009 Combustibles y Lubricantes 1.000.000 -.-
07/01/02.112.003 Aporte y subvención a la
Corporación de Fomento 130.000.000 4.000.000
08/01/01.115.002 Amortizaciones de la Deuda
Pública Externa.
1) Aporte a la Caja de
Amortización de la Deu
da Pública .. -.- 20.000.000
11/01/01.035.005 Fondo de Seguridad Nacio
nal 25.000.000 -.-
12/03/02.034.001 Empresa de los Ferrocarri
les del Estado ...... 8.000.000 -.-
12/03/02.111.001 Empresa de los Ferrocarri
les del Estado 10.000.000 -.-
17/01/02.034.002 Empresa de los Ferrocarri
les del Estado .. 10.000.000 -.-
-Para el pago de tarifas de cargo fiscal según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio.
18/03/02.111.001 Corporación de la Vivienda 128.000.000 -.-
313.000.000 24.000.000
Artículo 309.- Sólo serán de cargo fiscal las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la vivienda en favor del personal de los servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 52 de la presente ley.
Artículo 310.- Autorízase al Tesorero General de la República, para emitir con fecha 31 de marzo de 1969, un pagaré divisible expresado su valor en dinero en su equivalencia en cuotas de ahorro de aquellas a que se refiere el Título III del D.F.L. Nº 2, de 1959, por concepto de los aportes que ha debido enterar el Fisco en cumplimiento de la presente ley y de acuerdo a lo dispuesti en el artículo anterior.
El monto en dinero de dicho pagaré será equivalente al número de cuotas de ahorro a que se refiere el Título III del D.F.L. N° 2, de 1959, que resulta de convertir éstos a su valor oficial vigente al 31 de diciembre de 1968.
Dicho pagaré se dividirá para ser extendido nominativamente a nombre de cada persona que corresponda y sólo podrán ser depositados por cada titular de ellos en su propia cuenta de ahorro para la vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile, o utilizados para los diferentes fines señalados en el Título III de esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Estos pagarés se amortizarán sólo en las oportunidades en que se hagan exigibles los derechos emanados de la utilización de las cuotas de ahorro de conformidad a lo dispuesto en el Título y Reglamento señalados en el inciso precedente, y se reajustarán automáticamente para sus efectos de conversión en dinero efectivo al valor oficial vigente de la cuota de ahorro al momento del rescate.
El Banco del Estado de Chile no cobrará comisión de ninguna especie a la Corporación de Servicios Habitacionales por los depósitos que reciba en pagarés.
Las leyes de Presupuestos consultarán anualmente la provisión necesaria para la amortización de estos pagarés.
Artículo 311.- El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Público o instituciones no contempladas en el artículo 52 de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29 del D.F.L. Nº 2 de 1959.
Artículo 312.- Declámase que las personas contratadas por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que han estado en funciones en dicha Institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más los reajustes legales que correspondan.
Artículo 313.- En los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obrero hayan pasado a tener la de empleado, para los efectos de su jubilación por vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicio para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos. La Caja de Previsión respectiva deberá calcular la jubilación sobre la base del valor promedio de las imposiciones cotizadas como empleado.
Artículo 314.- Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte de Eº 15 mensuales por funcionario, el cual será extraído de la diferencia del 20% que otorga el artículo 10 de la ley Nº 15.364, hasta completar la cantidad de Eº 2.500.000, suma que será destinada en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago.
Este bien raíz e inmueble no podrá ser enajenado a terceras personas y en el caso de disolución de las Asociaciones con personalidad jurídica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pasará a ser propiedad fiscal.
Los fondos acumulados por este concepto serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, designándose depositario al Contralor General de la República, quien quedará autorizado para ordenar los giros en dicha cuenta en conformidad a los estados de pago que presente la firma constructora que haya obtenido la propuesta.
Después de 60 días de promulgada la presente ley, las Asociaciones con personalidad jurídica de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, llamarán a propuestas públicas o privadas, para la construcción y posterior alhajamiento del edificio.
Artículo 315.- Declárase que el personal de mecánicos y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue transferido como chofer de buses y trolebuses, mantendrá su antigüedad en la Empresa para los fines del encasülamiento de la planta del personal auxiliar, de acuerdo con el decreto Nº 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 316.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Santa Bárbara la parte o cuota que le corresponde en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara e inscrita a fojas 145 vta. bajo el Nº 588 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.
Artículo 317.- Déjase sin efecto el Decreto N° 16, de 22 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber sido infringida en su forma y fecha por la Compañía "Empresas Industriales Cemento Melón S. A.", y asimismo, los despidos que se efectúen o se hayan efectuado con motivo de dicha orden quedarán nulos, debiendo re-contratarse a los obreros y empleados afectados.
Artículo 318.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 15.076, por la siguiente letra:
"c) Las disposiciones contenidas en el Título VII "De la Previsión", de esta ley.".
Artículo 319.- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales: "De la misma franquicia gozarán los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras y Consejo de Defensa del Estado por el hecho de haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, durante el plazo de cinco años, lo que será certificado por el Jefe del Servicio respectivo.".
Artículo 320.- Reemplázase en el artículo 5º de la ley Nº 15.566 la frase "y 6º de la escala de sueldos del personal superior del Poder Judicial" por la siguiente: "6º y 7º de las escalas de sueldos del personal superior del Poder Judicial".
Artículo 321.- Auméntase en un 100% los impuestos y aportes establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
Artículo 322.- No regirá el artículo 11 de la ley Nº 10.986, sobre
continuidad de la previsión, respecto de los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales Cemento Melón S. A., que hubieren sido separados de esta Compañía en conformidad a la orden Nº 16, de 22 de enero de 1968, emanados de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 323.- En los casos en que por aplicación de las leyes sobre continuidad de la previsión o por leyes especiales, trabajadores hayan cambiado de régimen previsional, el Instituto de posterior afiliación, para los efectos de calcular las pensiones por invalidez, vejez, supervivencia o antigüedad, deberá considerar como sueldo base el promedio de las remuneraciones sobre las cuales se efectuaron imposiciones durante el período de tiempo que en conformidad a su Ley Orgánica determina el sueldo base, en la forma y condiciones señaladas en dicha Ley, aun cuando parte de tales imposiciones se hubieren enterado en el anterior o anteriores organismos de previsión.
Artículo 324.- Condónase al Cuerpo de Bomberos de Mulchén el préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, con fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de Eº 45.000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley Nº 14.171.
Artículo 325.- Declárase que la persona beneficiada para todos los efectos legales, con la ley Nº 15.176, de 16 de marzo de 1963, por la cantidad de Eº 45 mensuales, es don Juan Ramón Contreras Riveras, y no don Juan Ramón Contreras Riveros, como aparece en dicha disposición legal.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes, que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b) del D.F.L. Nº 63, de 1960, se hayan dispuesto por Decreto Supremo a comisiones realizadas después del 1° de enero del año en curso.
Artículo 2°.- Declárase que el sentido del artículo 39 de la. ley Nº 16.466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para incluir en el texto refundido de la ley Nº 10.383, de 8 de agosto de 1952, para cuya fijación fue autorizado por el artículo 89 transitorio de la ley Nº 16.585, de 12 de diciembre de 1966, las modificaciones contenidas en la presente ley, así como para actualizar las denominaciones de las entidades, de los cargos y de los funcionarios que figuren en dicho texto refundido y para convertir en la actual unidad monetaria éscudoy las cantidades que aparezcan, en el mismo texto, en la antigua unidad monetaria peso."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alfredo horca Valencia.- Amoldo Kaempfe BordalL
Senado. Fecha 02 de abril, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 75. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
6.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen a honra entregaros su informe al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los servidores de los sectores público y privado.
A las reuniones en que se debatió esta materia concurrieron, además de todos los miembros de estas Comisiones y de las personas y entidades recibidas en audiencia pública, que relacionaremos más adelante, los Honorables Senadores señores Baltra, Fuentealba, Gómez, Gumucio, Jaramillo, Juliet, Miranda, Noemi, Reyes y Tarud, y los Honorables Diputados señora Laura Allende y señores Clavel, Lavandero, Pereira, Phillips y Silva Ulloa.
Concurrieron también los señores Ministros del Interior, don Edmundo Pérez; de Hacienda, don Andrés Zaldívar y Minería, don Alejandro Hales; el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, señor José Claro; el Asesor de esta Corporación, señor Fernando Varas; el Jefe del Departamento de Finanzas del mismo, señor Cedric Teare; la Subdirectora de Estudios de Impuestos Internos, señorita Milka Casanegra, y los funcionarios de la Dirección de Impuestos Internos, señores Juan Eduardo Herrera y Hernán García.
Exposición del señor Ministro de Hacienda.
Dando iniciación a la discusión general del proyecto, el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, expresó que la iniciativa en debate, presentada al Congreso Nacional por su antecesor señor Sáez, procura reajustar con justicia y dentro de las posibilidades nacionales las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
En primer término, refiriéndose a los beneficios que concede, señaló que contempla dos procedimientos el reajuste del sector público: uno que se aplica a un tercio de la administración pública, que le otorga un 12,5% en dinero más una compensación de 7,5% en cuotas de la Corporación de la Vivienda, y otro que consulta un mayor reajuste o reestructuraciones de plantas y que alcanza a los dos tercios de la administración pública.
Así, de los 353.902 funcionarios que pertenecen a los servicios públicos, un total de 229.787 (64,93% del total), recibirán reajustes especiales que en promedio les representan un aumento del 33,4% de sus sueldos y salarios. En algunos casos, como en el de las Fuerzas Armadas, se otorga un reajuste parejo, y en otros, como en los casos de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, etc., el reajuste procede por el sistema de una reestructuración de las plantas, lo que naturalmente implica ascensos y mayores ingresos a estos personales.
Especificó en seguida los diversos porcentajes de reajustes especiales (estimaciones promedio) que se otorgan a ciertos servicios y que son los siguientes:
Fuerzas Armadas y Carabineros 29,2%
Poder Judicial, Sindicatura de Quiebras e incidencia en
Parlamentarios y Ministros 33,8%
Correos y Telégrafos 32,7% Servicio Nacional de Salud (no médicos) 23 %
Médicos 40,4%
Registro Civil . . 26,5%
Prisiones. 33,5%
Dirección de Industria y Comercio 24,3%
Magisterio (aproximadamente) 33 %
Servicios Eléctricos (aproximadamente) 40 %
Hizo presente que si no se otorgaren estos reajustes especiales, con los recursos que obtiene el proyecto sería posible conceder un reajuste general común de 23,9%.
Advirtió que los servidores públicos sujetos al 12,5% de reajuste en dinero efectivo lo percibirán durante los doce meses del año, sin que el aumento del primer mes ingrese a las Cajas de Previsión, con lo que prácticamente se les coloca en una situación similar a la que obtenían en el proyecto del ex Ministro señor Molina, que les otorgaba un 14% pero con deducción del primer mes.
Sin perjuicio de los reajustes que se conceden a los sueldos y remuneraciones, la iniciativa sometida a la consideración de las Comisiones Unidas aumenta también en un 20% la asignación familiar de los funcionarios del sector público.
Con referencia al sector privado manifestó que quienes no estén sujetos a convenios recibirán un reajuste obligatorio de 21,9%, y que el sujeto a convenios continuará rigiéndose de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.
El costo total del proyecto en informe, conforme fuera propuesto por el Gobierno, asciende a 1.270,8 millones de escudos, de los cuales 713 millones corresponden a gastos presupuestarios no contemplados en el Presupuesto vigente por falta de financiamiento, y cuyo detalle es el siguiente:
Millones de Eº
1.- Pago de incentivo al personal de Impuestos Internos en conformidad a los sistemas vigentes Eº 22,0 2.- Déficit en pago de pensiones de Caja de Empleados Públicos, Defensa y Carabineros 50 0
3.- Aporte especial al Servicio de Seguro Social para pago de reajuste de pensiones, debido al desfinanciamiento derivado de la ley 70,0 4.- Mayores gastos en rancho, combustibles y vestuario para Fuerzas Armadas y Carabineros sobre lo consultado en la ley de Presupuestos 27 0
5.- Mayor aporte a Ferrocarriles, debido a la pérdida de tráfico experimentada como consecuencia de la competencia del transporte por carretera 28,0
6.- Mayores gastos de capital no considerados en la Ley de Presupuestos: a) servicios de amortizaciones de obligaciones externas consideradas en la Ley de Presupuestos como susceptibles de operaciones financieras normales y que dadas las presentes circunstancias del mercado de capitales foráneos es necesario financiar presupuestariamente (US$ 20 millones) . . . 122,0 aporte fiscal a la Corporación de la Vivienda .. 200,0 aporte fiscal suplementario a la Corporación de Fomento para cumplir con los planes nacionales de desarrollo 194,0 Eº 713,0
En materia de reajustes, la ley de presupuestos vigente consulta 170 millones de escudos necesarios para dar cumplimiento al acuerdo magisterial y, además, una reserva efectiva de 416 millones, lo que da un total de 586 millones de escudos. Por consiguiente, de mantenerse la proposición original de reajuste de remuneraciones, cuyo costo ascendía a 1.143,8 millones, sería necesario encontrar financiamiento adicional por 557,8 millones.
Para financiar estos 1.270,8 millones (713 de suplemento presupuestario y 557,8) se dispone de ingresos no considerados, provenientes de revisión de cálculos, por US$ 7 millones (Eº 42,7 millones), y de diversas medidas administrativas que rinden Eº 29 millones. El oportuno despacha de la ley que restablece el impuesto patrimonial por un año, el efecto de las eliminaciones de exenciones a la mediana minería del cobre y el impuesto a las facturas, dan un rendimiento que se estima en 126 millones de escudos que, sumados a los 71,7 millones anteriores, permitirán disponer de 197,7 millones de escudos, con lo que la cantidad por financiar queda en un total de 1.073,1 millones.
Mediante la reducción de gastos presupuestarios por 180 millones de escudos, que afectarán especialmente a los Ministerios de Obras Públicas y de Agricultura, de rebajas de 72 millones del aporte fiscal a la Corporación de la Vivienda, de 39 millones correspondientes a la Corporación de Fomento de la Producción y de 20 millones del Servicio de Seguro Social, se obtienen otras economías por un total de 311 millones, si bien en el caso de la CORVI el menor ingreso será de sólo 30 millones de escudos, pues recibe recursos adicionales de orden previsional y derivados del aumento en 0,5% del aporte que deben hacer trabajadores y empleadores de acuerdo con la ley 14.171.
Además de las rebajas enunciadas, el Ejecutivo estimó necesario hacerlas también en otros rubros, por lo que plantea un sistema de reajustes de remuneraciones diverso del propuesto por el ex Ministro señor Molina, con lo que reduce el costo total del proyecto, de 1.143 millones a T.003 millones, produciendo por tanto una economía de 140 millones de escudos.
En consecuencia, la reducción total asciende a 451,1 millones de escudos que, restados a los 1.073,1 millones, dejan un déficit por financiar de 622 millones de escudos. Explicó el señor Ministro que este déficit se produce tanto por falta de fondos destinados a financiar el reajuste como de los requeridos para suplementar el presupuesto de la Nación.
Para financiar estos mayores desembolsos se consultan diversas fuentes de ingresos, que pueden agruparse en cuatro rubros principales:
Millones de Eº
Impuestos varios, que afectan a combustibles, cerveza, bebidas analcohólicas, vinos, cigarrillos, registro de importación y tasa de despacho, con un rendimiento calculado en 200
Alza del impuesto a las compraventas 178
Revalorización de activos 34
Empréstito forzoso 210
La suma de estas cantidades arroja exactamente el financiamiento necesario para el mayor gasto de 622 millones de escudos ya señalado.
Tentativas para el aumento del reajuste y modificación del financiamiento.
En la búsqueda de financiamientos que pudieran resultar más apropiados para la fórmula de reajuste, propuesta por el Ejecutivo, o para elevar el monto en dinero a quienes se encuentran en el porcentaje del 12,5, el señor Zaldívar, solicitado por diversos señores Senadores, se refirió también a la incidencia que tendría en el costo del proyecto cada punto de aumento.
Señaló que cada 1% de reajuste adicional, general para todo el sector público y en dinero, significaría un mayor gasto de 45 millones de escudos, consideradas sus repercusiones en los sectores que reciben reajustes especiales. Por otra parte, cada punto de aumento otorgado exclusivamente al sector que según el proyecto recibe sólo 12,5%, costaría de 15 a 16 millones de escudos.
Con todo, hizo presente que existen servidores cuyas remuneraciones están ineludiblemente ligadas a la escala ANEF, por lo que un cálculo más realista, que considerara estas necesarias incidencias, daba una cifra de aproximadamente 29 millones de escudos por cada 1% de reajuste por sobre el 12,5%. Explicó que la cantidad indicada se descompone en 21 millones por punto para la ANEF y servicios ligados a ella, y 8 millones por punto para los profesores, en virtud del acuerdo magisterial.
Por último, manifestó que si al aumento por sobre el 12,5% no se le otorgaba el carácter de imponible, las cifras indicadas en cada caso debían disminuirse aproximadamente en un 10%.
Por su parte, el Presidente de vuestras Comisiones Unidas, Honorable Senador señor Bulnes, analizó los gastos y el financiamiento propuesto por el señor Ministro, obteniendo la conclusión que la suma a cubrir con nuevos ingresos para el reajuste mismo es de sólo 220 millones de escudos. Su punto de vista al respecto y las estimaciones que hizo las relacionaremos en detalle más adelante, en la parte de este informe que reproduce los fundamentos de voto de los miembros de vuestras Comisiones Unidas.
Citación a Personeros de la Corporación del Cobre. A requerimiento de los Honorables Senadores señores Bossay y Chadwick, y con el objeto de estudiar un financiamiento para otorgar un reajuste general superior al 12,5%, vuestras Comisiones Unidas llamaron a su Sala a representantes de la Corporación del Cobre.
Primeramente, por hallarse fuera de la capital el Vicepresidente de la Corporación, concurrieron a satisfacer las consultas de los señores Senadores el Asesor señor Fernando Varas y el Jefe del Departamento de Finanzas señor Cedric Teare.
Solicitado por el Honorable Senador señor Bossay a informar acerca de las modalidades de las ventas al contado y a futuro, el señor Varas expuso que los productores chilenos no venden a precio contado, sino a precio a futuro. Este no es fijo. Se establece un sistema de fijación de precios, el que puede tener muchas modalidades. En otras palabras, se vende "a fijar precio". El sistema de fijación dependerá de los contratos. En algunos se fija por el mes anterior al embarque y por el mes del embarque mismo, esto es, sesenta días, en que se va fijando el precio por partidas. El contrato, en este caso, determina el monto de tales partidas: cuánto podrá ser diario y cuánto semanal máximo. Resulta entonces una especie de término medio. Otros contratos adoptan el sistema de término medio del precio del mes, ya sea el del embarque o el anterior a éste. Tal modalidad se emplea, por ejemplo, en 'los contratos de venta a Japón.
El precio al contado es el de la Bolsa de Metales de Londres. Venden a este precio pequeños productores, como la ENAMI. No significa esto que la ENAMI venda en la Bolsa, lo hace al precio de ésta y para entrega en fecha determinada. El precio al contado es superior al de "a futuro" unos tres centavos, aproximadamente. El vender a precio contado no significa vender al contado.
Interviniendo en la información el señor Teare, previene que los datos referentes a este año que dará, son aproximados, toda vez que el sistema de precio a futuro que se emplea determina que, en algunos casos, aún no se conozca a ciencia cierta el precio del metal en algunas transacciones. Manifiesta que en el mes de enero y febrero pasado se vendieron 140,9 millones de libras. Tal cantidad es baja en comparación con un año normal, en que se venden 100 millones de libras mensuales. Este descenso se debe a la huelga de las refinerías de Estados Unidos de Norte América, que ha motivado la creación de un "stock" de cobre blister, el que como tal generalmente se vende como electrolítico tiene muy poca demanda. Sin embargo, las ventas deben subir en el mes de marzo como consecuencia de las medidas de la Corporación del Cobre en orden a colocar blister. Estimativamente, la venta de marzo será superior a la de un año normal. Más precisamente 29,3 millones de libras superior.
Por las ventas indicadas, se obtuvieron en los meses de enero y febrero US$ 84.000.000, elevándose el precio medio obtenido a 59,9 centavos de dólar por libra, esto es, 17,9 centavos sobre el precio calculado para los efectos presupuestarios, que fue de 42 centavos de dólar la libra.
El Honorable Senador señor Rodríguez hizo presente que, a su jui ció, este mayor precio obtenido le representa al Estado, en el lapso indicado, una mayor entrada, de US$ 24.000.000, no prevista presupuestariamente, hecho que no puede desvirtuarse a pretexto de 'las menores ventas en los dos primeros meses del año, ya que éstas están prácticamente compensadas por la mayor venta en el mas de marzo. Es razonable suponer, manifestó, que esta tendencia se mantendrá por el resto del año, lo que significa que en la realidad existe financiamiento para un mejor reajuste.
El Honorable Senador señor Bulnes intervino para expresar que, en virtud de los antecedentes entregados por los funcionarios de la Corporación del Cobre, se hacía patente que el precio de venta fijado para el cobre en el presupuesto era errado. En el primer trimestre de este año se ha obtenido casi sesenta centavos de dólar por libra. No es presumible, por tanto, que el precio medio en el año sea inferior a los cincuenta centavos. Si se considera que cada centavo más por libra representa siete millones de dólares y que tal suma, al cambio actual, equivale a cuarenta y cinco millones de escudos, se debe concluir que el Estado gozará este año, por el concepto aludido, una mayor entrada de cuatrocientos millones de escudos.
Agregó que estaba consciente que actualmente no puede disponerse de tal cantidad sin renegociar previamente el "stand by", ya que según el convenio vigente por cada dólar de mayor entrada por precios del cobre superior a 42 centavos se reduce en la misma suma el "stand by". A su juicio, el Gobierno debe renegociar el "stand by", llevando el tope de 42 centavos a 50 centavos. Así obtendría 400 millones de escudos adicionales y suficientes para financiar el reajuste. Si, más tarde, el precio llegara a caer, el Gobierno podría entonces pedir recursos al Congreso.
El Honorable Senador señor Musalem hizo presente que le parecía insano, desde el punto de vista económico, financiar gastos permanentes con recursos que no lo son. Los recursos extraordinarios, como son los provenientes de un circunstancial mayor precio del cobre., deben emplearse para cubrir inversiones también extraordinarias.
El Honorable Senador señor Bulnes contestó que estimaba no se había seguido este camino de efectuar inversiones extraordinarias con tales recursos, por lo que, a. su juicio, es preferible ocuparlos en aquellos que a todos beneficia y le consta a todos.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que, a su juicio, no consideraba práctico reemplazar los ingresos tipo "stand by" por los eventuales provenientes del cobre. Al país le conviene, afirmó, financiar sus obras extraordinarias con dinero fresco y cubrir una serie de gastos ordinarios con préstamos que se hacen normal y habitualmente a todos los países. Advirtió que podía temerse que, una. vez finalizada la huelga que afecta a la industria cuprera norteamericana, se fije un precio de consumidores, como ocurrió durante la Segunda Guerra Mundial, posibilidad que el señor Varas estimó dudosa, aunque podría suceder que el precio del cobre bajara, ya que su nivel actual ha sido determinado por la huelga norteamericana y la guerra de Vietnam.
A una consulta del Honorable Senador señor Rodríguez, sobre el precio que para los efectos fiscales tuvo el cobre en 1967 y el rendimiento efectivo de la producción, el señor Teare explicó que originalmente fue de 42 centavos, que subió después 3 o 4 puntos y que el promedio obtenido fue de 48,2. En cuanto al rendimiento, fue el siguiente: impuesto sobre utilidades, 160.7; impuesto adicional sobre dividendos repartidos por El Teniente, 7.9; y, además, por participación de la Corporación del Cobre en los dividendos de El Teniente, 36.2, que usó en el cumplimiento de los convenios, en el pago de acciones de El Teniente y en un préstamo al mismo El Teniente. El Fisco recibió 22 millones de dólares y obtendrá 8 millones más pagaderos en 1968.
Evacuando otras consultas, los personeros de la Corporación del Cobre explicaron los ingresos obtenidos por la Sociedad Mixta El Teniente, la utilidad de la empresa en 1967 (de 65 millones de dólares) y el monto de ja participación fiscal (87 millones). Consideraron en detalle diversos aspectos de ¡a comercialización del cobre, a requerimiento de los Honorables Senadores señores Chadwick, Contreras Labarca, Palma, Baltra y Rodríguez, debate que dio origen luego a la concurrencia, ante vuestras Comisiones Unidas del señor Ministro de Mineríadon Alejandro Hales,, y del Vicepresidente de la Corporación del Cobre, señor José Claro, quienes informaron sobre el particular en reunión reservada.
Exposición del Superintendente de Seguridad Social. El señor Briones expresó que estimaba conveniente poner en conocimiento de las Comisiones Unidas algunos antecedentes relativos al Servicio de Seguro Social.
Comenzó señalando que la situación de este instituto de previsión representaba gráficamente lo que ocurre en el sistema de seguridad social chileno, como consecuencia de una legislación desarticulada.
El Servicio de Seguro Social tiene 1.450.000 imponentes activos, que representan el 69.7% de todos los afiliados a instituciones de previsión; 300.000 pensionados, que constituyen el 48.6% de todos los pensionados del país; otorga 1.650.000 cargas familiares o, en otros términos, un 44% de todas las que se conceden en el país; cuenta con un sistema de remuneraciones imponibles de Eº 2.543.074.000, que corresponden al 32,3% de toda 'la masa de recursos que mueve el sistema de seguridad social; y, paga en pensiones 525 millones de escudos, lo que equivale al 32.5% de todas las pensiones.
Refiriéndose, luego, al desfinanciamiento del Seguro Social, advirtió que se ha producido, entre otras causas, por la reducción a 55 años de la edad para jubilar de la mujer, la reapertura constante de los plazos para acogerse a la ley de continuidad de la previsión y el mecanismo excepcional de reajuste a que está sometido, diferente al del resto del sistema.
Todos los sistemas de pensiones, explicó, así como los de reajustes de remuneraciones, operan sobre la base de 'la variación del índice de precios, pero éste, en cambio, lo hace basado en la variación del salario medio de subsidio.
Ello ha probado grandes diferencias entre ambos sistemas. Así, por ejemplo, en 1965 el índice de reajuste de pensiones fue de 41.59% y la variación de los salarios fue de 38.4%; en 1966 las cifras fueron de 51.02% y 25.9%, respectivamente; y en 1967, 34.27% y 17%, y para el presente año los índices son 37% para el reajuste de pensiones y 21.9% en "la variación de los precios. El Servicio, en seguida administra cuatro fondos, que son los siguientes: 1. Fondo Pensiones, 2.Fondo de Asistencia Social, 3.Fondo de
Asignación Familiar, y 4.Fondo de Indemnización por años de servicio.
Los tres últimos han arrojado excedentes, en tanto el de pensiones tiene problemas por las presiones de la legislación.
Los Fondos Asistencial, de Asignación Familiar y de Indemnización por Años de Servicio, son de reparto, y sus excedentes, provenientes de sus propios ingresos, deberían distribuirse entre 'os beneficiarios, pero para paliar el déficit del Fondo de Pensiones, se ha debido abonarle traspasos de otros que cuentan con excedentes, lo que ha permitido mantener el pago de las pensiones y sus reajustes.
Refiriéndose a la situación que habrá de afrontarse en 1968, explicó que, de aplicarse el reajuste de 37% que corresponde, se produciría un déficit en el Fondo de Pensiones de 309 millones de escudos, lo que el proyecto busca financiar en la siguiente forma:
Por el artículo 106 se hace permanente la facultad de transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidas en los otros Fondos. Esta disposición que operaría desde el 1° de enero del presente año, arrojaría recursos del orden de los 98 millones de escudos.
Por el artículo 107 se permite al Servicio retener los aportes que recibe el 2.5% de asignación familiar, establecidos por el artículo 22 de la ley Nº 14.688, y letra c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720. El ingreso al Fondo de Pensiones por este concepto sería de 46,5 millones de escudos.
Por el artículo 108 se introducen diversas modificaciones a la ley Orgánica del Servicio, cuales son:
1.- Se elevan los topes mínimos para incorporación de los independientes de 1 a 3 sueldos vitales, con un rendimiento aproximado de 1,05 millones de escudos. Advirtió que era indispensable establecer expresamente en la disposición que este aumento empezará a regir desde el 1º de mayo.
2.- Se elimina el tope de 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio, establecido por la ley Nº 15.386, lo que produce 21 millones de escudos.
3.- Se aumenta la tasa de imposición de los independientes, del 10 al 15%, con mayores recursos por 4,65 millones de escudos.
d) Por el artículo 109 se deroga el artículo 154 de la ley Nº 14.171, lo que afecta al sistema impositivo del sector agrícola, limitado al salario mínimo industrial. Se había, propuesto en un inciso segundo elevar el límite a 1,5 salario mínimo industrial, pero la Honorable Cámara de Diputados lo rechazó, con lo que desarticuló el sistema impositivo de la agricultura. Si el Honorable Senado restablece este inciso se tendría un rendimiento de 27,4 millones de escudos.
Con las modificaciones anteriores operando desde el primero de mayo del presente año y los traspasos de excedentes, se tendría así un rendimiento de 199 millones 700 mil escudos.
Pero el Servicio de Seguro Social, como todo el sistema de seguridad social chileno, sufre además, de una aguda crisis económica derivada de los problemas fiscales y de falta de imposiciones oportunamente enteradas por los patrones. Al 31 de diciembre de 1967, por ejemplo, la deuda fiscal al Servicio de Seguro Social ascendía a 71 millones de escudos, de los cuales 30 millones corresponden al Fisco y provienen del aporte del 5 % de la renta de los independientes y del de 5,5 millones de escudos que debe hacer anualmente al Fondo de Pensiones de acuerdo con la ley Nº 14.688.
El resto, vale decir 41 millones de escudos, corresponden a una apropiación de fondos hecha por el Fisco.
Explicando esta aseveración, el señor Briones manifestó que la 'ley Nº 15.386, que creó el Fondo Asistencial, estableció una imposición adicional del 1% de los salarios (medio por ciento de cargo de los patrones e igual porcentaje de los empleados y obreros). El 20% de este 1% está destinado a financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones y el 80% restante está afecto por la Ley al Fondo Asistencial del Servicio de Seguro Social. El Servicio recauda directamente la imposición, pero por razones de los mecanismos de Tesorería, esta imposición, ya descontada a patrones y obreros, ingresa primero a la Tesorería General de la República, apropiándose de ella el Fisco. En consecuencia, al 31 de diciembre de 1967, el Fisco debía. 71 millones de escudos, que se reducirán a 21 millones de acuerdo con programas de pago que ha preparado el señor Ministro de Hacienda.
Los patrones, por su parte, mantienen otra cuantiosa deuda por imposiciones no enteradas, que asciende a. 83 millones de escudos, aunque muchos se han acogido a leyes especiales que los autorizan para celebrar convenios con el Servicio para el pago de esas imposiciones atrasadas, por cuyo concepto estima que en el presente año ingresarán 32,8 millones de escudos.
En resumen, reuniendo todos los ingresos teóricos indicados, el Servicio contaría en 1968, para financiar el reajuste de las pensiones, con 300 millones de escudos.
Expresó en seguida que la Honorable Cámara de Diputados aprobó el artículo 111 que establece que el reajuste de 'las pensiones será de 30%, lo que rebaja el déficit del Fondo a 280 millones de escudos. Sin embargo, lo dispuesto en ese artículo se contradice con el inciso final del artículo 110, que modifica todo el sistema de pensiones mínimas, pues el inciso segundo del primero reajusta las pensiones en un 30% y el artículo 110 establece que las pensiones del Servicio de Seguro Social serán las de la ley Nº 15.386, o, lo que es lo mismo, en una reajusta las pensiones y en otra baja los mínimos, por lo que debe modificarse el último dándole vigencia desde el primero de enero de 1969.
Finalmente, el señor Briones dio a conocer a vuestras Comisiones Unidas el monto de las pensiones mínimas del Servicio, de acuerdo con las distintas fórmulas que operan.
En primer término, las pensiones mínimas vigentes son las siguientes:
Pensión de invalidez y vejez Eº 172.99
Pensión de viudez 101.72
Pensión de orfandad (por cada huérfano) 25.95 Si se aplicara el sistema de reajustes de la ley N° 10.383 (37% para 1968 como ya se explicó), los montos serían:
Pensión de invalidez y vejez Eº 237.00
Pensión de viudez 139.44
Pensión de orfandad 35.56
Si se aplicara el 30% de reajuste aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en el artículo 111, serían los que siguen:
Pensión de invalidez y vejez Ev 224.89
Pensión de viudez 132.31
Pensión de orfandad 33.74
Por último, si se aplicara la norma contenida en el artículo 110 del proyecto, las cifras serían:
Pensión de invalidez y vejez Eº 105.44
Pensión de viudez 62.03
Pensión de orfandad 15.82
Audiencias Públicas.Vuestras Comisiones Unidas llamaron a su Sala a diversas organizaciones del trabajo y la industria, que expusieron sus puntos de vista frente al proyecto en informe.
El Consejo Superior de las Fuerzas Armadas y Carabineros en Retiro, que se hizo representar por el General Manuel Feliú de la Rosa y por don Alfredo Merino, representaron que estuvieron de acuerdo con el proyecto anterior, pues solucionaba algunas de las injusticias que cometió la ley Nº 15.575, que dejó fuera del reajuste de los quinquenios a la gran mayoría de los jubilados de las Fuerzas Armadas.
El actual proyecto, en cambio, rebaja la suma de reajuste a percibir del 15% al 12,5%. El General Feliú agregó que aceptaba el descuento del 1% de las pensiones de los ex servidores de las Fuerzas Armadas y Carabineros, para financiar con él la diferencia de quinquenios de sus compañeros, pero no para cubrir el de las montepiadas.
Se manifestó contrario, también, a la privación del derecho a montepío de las hermanas solteras huérfanas que establece el artículo 11 del proyecto, y terminó solicitando se rechacen las disposiciones que los perjudican y se repongan las del anterior proyecto de reajuste que los benefician.
El señor Juan Antonio Torres, Presidente de la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales, que agrupa a los empleados de servicios menores de las Cajas de Previsión, expresó su rechazo total a la fórmula de reajuste que propone el proyecto, de un 12,5% en dinero y un 7,5% en cuotas CORVI por considerarlo injusto y discriminatorio al comparársele con el propuesto para el sector privado y dos tercios de la administración pública.
Se refirió, en seguida, a diversas materias que preocupan a su gremio, como son, entre otras, la creación de una nueva Planta de ios grados 1 a 12 de la escala de la administración pública y la constitución de una Planta Especial para aquellos trabajadores que tienen un oficio, como es el caso de los choferes, fogoneros, etc.; la regularización de la situación de 26 empleados de la Caja de Empleados Particulares, quienes están en peligro da perder la antigüedad y beneficios correspondientes al período en que han estado en servicio; la mantención de la Población "José Santos Ossa" para beneficio exclusivo de los servicios menores, ya que con ese objeto fue construida; la aplicación del fuero sindical contemplado en el artículo 100 del Estatuto Administrativo a ios dirigentes sindicales de los servicios menores, y la anulación de los sumarios derivados del paro nacional de noviembre de 1967.
El señor Torres fue acompañado por el Secretario de la Federación, señor Sergio Guajardo, y por el Delegado señor Francisco Guajardo.
El señor Luis Gilardi, Secretario de la Federación Industrial de la Edificación, Madera y Materiales de Construcción, quien concurrió acompañado del Subsecretario General señor Hugo Silva, manifestó el completo acuerdo de su gremio con los planteamientos de la Central Única de Trabajadores acerca del proyecto de reajuste y lamentó que éste discriminara en contra de algunos trabajadores de los sectores público y privado.
Se refirió en particular al artículo 100 del proyecto que perjudica a quienes se agrupan en esta Federación, porque junto con reactualizar el tarifado de la construcción, hace excepción de las obras que ordenare la Corporación de la Vivienda, lo que provocará el hecho de que obreros que desempeñan las mismas labores estarán sujetos a distintos niveíes de salarios, según trabajen o no para la CORVI. Agregó que el tarifado anterior no hacía excepciones de ninguna especie, por lo que esta norma representa un retroceso.
El señor Alberto Pomés, en representación de la Cámara de la Industria Vinícola de Chile, y don Rodrigo Alvarado, por otras entidades del ramo, expresaron que el proyecto alza 'las actuales tasas a la compraventa del vino en un promedio del 67,7%.
En la actualidad las tasas de las sucesivas compraventas son: primera transferencia, 10%; segunda transferencia, 12% y tercera, 12%, 7% y 20%, según los lugares en que se expende, lo que el proyecto eleva como sigue: al 17% en la primera transferencia; al 20% en la segunda, y en la tercera al 14%, 8% y 23% respectivamente.
Esta enumeración demuestra que mientras la. compraventa en general se reajusta en un 14,2% y los artículos suntuarios en porcentajes máximos de 16,6%, el vino debe afrontar un alza promedio de 67,7%, exponiéndose así a fomentar la evasión tributaria, pues si se evita la elaboración del producto y se vende el vino en bruto, se produce un ahorro de 34%, lo que se traduce en un igual porcentaje de ganancia debido a que 'os precios son fijados por decreto e incluyen el impuesto respectivo.
Los señores Alamiro Farías y Julio Figueroa, Secretario y Director, respectivamente, de la Asociación de Empleados del Servicio de Tesorería, manifestaron no estar de acuerdo con el reajuste propuesto del 12,5%, que no mejora la exigüedad de sus rentas.
En especial se refirieron al decreto recién publicado en el Diario Oficial, por el que se sanciona a todos los funcionarios que falten a su trabajo un día al mes con la pérdida del incentivo mensual, equivalente a un 35% de las actuales rentas y que contradicen el sentido de las conversaciones que sostuvieron con personeros del Ejecutivo.
Pidieron se derogara la parte segunda del Decreto Nº 624, a que se refirieron, publicado el día 27 último, y que afecta a cerca de 2.000 funcionarios con un promedio de rentas, 1967, de Eº 900, sin contar la asignación por mayor recaudación.
Don Osvaldo Vargas, Secretario de Organización de la Asociación de Empleados de Impuestos Internos, a quien acompañaron doña Liliana Gamboni y don Filemón Valenzuela, Directores de la misma, manifestó que la aspiración de los 4.500 funcionarios del Servicio que representa es la nivelación al 21,9% de reajuste, para que la recuperación por la pérdida del poder adquisitivo de la. moneda equivalga al 100% y se equipare al reajuste que recibirá el resto de la administración pública, y ofrecieron diversas fórmulas de financiamiento para lograrlo.
Así, por ejemplo, expresó que a causa de la evasión tributaria el Fisco deja de percibir grandes sumas de dinero las que podrían recuperarse con una adecuada fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, pero para ello es necesario que los funcionarios estén bien remunerados.
Manifestó también que no consideraba conveniente alzar la tasa del impuesto a la compraventa, sin tener la posibilidad concreta de una buena fiscalización. Con ocasión de la ley de reajuste de 1967, recordó, la que elevó dicha tasa del 6 al 7%, se advirtió en los primeros meses de su aplicación un rendimiento inferior al estimado, lo que sólo se pudo corregir con medidas de fiscalización directas.
Propuso, asimismo, hacer una racionalización de las exenciones tributarias que, en su concepto, son excesivas, debiendo gravarse, por ejemplo, a los propietarios de dos o más bienes raíces sujetos al D.F.L. Nº 2 o a la ley Pereira, lo que brindaría nuevos recursos de financiamiento.
Otra fuente de financiamiento sería la de elevar la tasa del impuesto de transferencia de bienes raíces de un 4% a un 6%, o sea, en un 50%, ya que en la actualidad hay mayores posibilidades de adquisición de bienes raíces a través de 'la Corporación de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Este impuesto alzado al 6% rendiría, desde mayo a diciembre de este año, un total de 11 millones 100 mil escudos.
Consideró también la conveniencia de elevar las tasas de las apuestas combinadas de los hipódromos, casas de juego y establecimientos similares, y gravar los formularios que el Servicio de Impuestos Internos suministra a 'los contribuyentes para las declaraciones de impuestos, modificando para tal efecto la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Finalmente, solicitó la derogación de la parte segunda del Decreto Supremo Nº 624, de 27 de marzo pasado, a que se refirió la Asociación de Empleados de Tesorería, porque atenta contra la existencia de las organizaciones gremiales y los intereses funcionarios.
Luego se hizo presente la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Seguro Social, integrada por el señor César Fuentes, Presidente, y Guillermo Bravo, Vicepresidente.
El señor Fuentes expresó que en el año 1964 se efectuó un encasillamiento en dicha repartición, el cual, al establecer requisitos de estudios mayores que los existentes, creó problemas a antiguos funcionarios.
Para obviar tales dificultades pidió la inclusión do una disposición que permita a la funcionarios ingresados antes de 1960 o que en la actualidad tengan veinte o veinticinco años de servicios ascender a las categorías directivas, aun cuando no posean el requisito de estudios.
El señor César Céspedes, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Servicio de Seguro Social, expresó que al hacer el reencasillamiento en 1964, dividiendo la planta en directiva y en administrativa, se perjudicó a muchos empleados del servicio, pues estableció requisitos de estudios o de posesión del cargo para ascender o percibir la renta del grado superior.
Para paliar tal inconveniente, propuso que para tales funcionarios no rijan los requisitos señalados, que es lo mismo que ha solicitado la ANES.
Dio lectura luego, al siguiente proyecto de encasillamiento:
"Los funcionarios del Servicio de Seguro Social que a la fecha de dictación de la ley Nº 15.464 se encontraban desempeñando labores de procurador, ocuparán las vacantes que se produzcan en el escalafón de procuradores, en grados similares o en el último grado cuando proceda, sin necesidad de acreditar que cumplen con la exigencia establecida en el artículo 69 del Decreto 4133 de 9 de marzo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
Esta disposición beneficiaría a 3 funcionarios.
Otro problema que planteó es el de los cajeros del Servicio, que por un olvido de la ley están en la planta administrativa, debiendo estar en la directiva. Formalizó, finalmente, éstas y otras peticiones en forma de una indicación que entregó en Secretaría.
El señor Enrique Sánchez, Secretario de la Confederación de Empleados de Industria y Comercio, expresó que el reajuste general de 21,9% da más a los que tienen más y menos a los que tienen menos.
Planteó que habría que volver al sistema de encuestas que permiten fijar un sueldo vital efectivo, que corresponda a la realidad, y permitir que los demás gremios obtengan las mejoras que les sean dables a través de conflictos colectivos.
Consideró que el proyecto es más de aumento de tributos que de remuneraciones y pidió el rechazo del alza del impuesto a la compraventa.
La compensación en bonos Corvi de los cuatro días feriados que se suprimen es injusta, a juicio del señor Sánchez, sobre todo teniendo presente que los empleados que representa son los únicos que hacen aportes a Corvi que no son reajustados. Pide que en vez de bonos Corvi se dé dinero efectivo pagado por las empresas.
Señaló que el gremio aspira a que las asignaciones familiares de los taxistas no se paguen con efecto retroactivo, pues eso les significaría una disminución de sus propios fondos para tales prestaciones.
Concluyó informando que la Confederación reúne a 150 sindicatos, los que cuentan con 150.000 afiliados en todo el país.
El señor Rafael Señoret, Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades, recordó a las Comisiones que las leyes de reajuste despachadas en los años 1966 y 1967 no consultaron un correcto financiamiento de los gastos que significaron para los Municipios, hecho que ha producido una disminución sin precedentes de los recursos municipales y hasta la paralización de obras y servicios indispensables para la comunidad.
Propuso, en consecuencia, diversas indicaciones que permitirán dar un adecuado financiamiento al nuevo reajuste, dentro de las Municipalidades, cuales son:
1.- Prórroga del plazo que establece el artículo 26 de la ley Nº 16.250 hasta el 31 de diciembre de 1970 (establece el porcentaje del presupuesto de la Corporación que se puede destinar a sueldos y salarios) ;
2.- Autorización al Presidente de la República para que eleve la participación municipal en el impuesto territorial del 3% al 4%;
3.- Participación de las Municipalidades en el rendimiento del aumento del impuesto a las compraventas del orden del 1%;
4.- Elevación del porcentaje municipal en las patentes de vehículos al50% de su valor, y
5.- Que se calcule correctamente el rendimiento del impuesto a la renta, puesto que lo calculado siempre es menos que lo real, ya que las Municipalidades tienen una participación del 7% en dicho tributo.
Expresó que las Municipalidades aceptan la idea de dar parte del reajuste a sus obreros en bonos de la CORVI.
Manifestó a continuación el señor Señoret que el mayor ingreso de las Corporaciones durante el año 1968 será de E"? 85 millones y los mayores gastos serán de Eº 135 millones, todo en relación al año anterior; al mes de diciembre de 1967 el Fisco tiene una deuda de arrastre, desde 1962, con las Municipalidades, de Eº 103 millones. En el presente año, el menor pago que hará el Fisco a las Municipalidades será de E<? 45 millones.
Si se otorga un reajuste del 21,9%, las Municipalidades no dispondrán de fondos para inversión o renovación de equipos.
El señor Pascual Barraza, por su parte, manifestó que una eficaz medida de saneamiento de las finanzas municipales sería el pago de la participación en el impuesto a la renta en el año en que se produce y no al siguiente, como sucede hoy día.
Agregó que el año pasado se abonó a la deuda fiscal la suma de Eº 12 millones, lo que es totalmente insuficiente.
Los empleados y obreros municipales, que reciben un reajuste del 12,5%o, y que son alrededor de 26 mil, aspiran a un reajuste de 21,9%. El señor Alberto Duarte, Presidente subrogante de la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud, expresó que en diciembre de 1966 se llegó a un avenimiento con el Gobierno en el sentido de que percibirían sueldos iguales a los de la ANEF y una modificación del escalafón, acuerdo que no ha sido respetado en el actual proyecto de reajuste. En esa oportunidad, dijo, el gremio de profesionales y técnicos de la salud aceptó una escala de sueldos equivalente al 91,5% de la correspondiente a la ANEF y la modificación de los escalafones que se efectuaría en el segundo semestre del año en curso. Actualmente el gremio está un 17,3% debajo de la escala ANEF y, a pesar de que se le iguala con ella, en la práctica esto es ilusorio por cuanto se rebaja dicha escala en un 9,4% en relación con el alza del costo de la vida. Esto produce como resultado que al darse a la ANEF el 12,5% se les conceda un reajuste del 24% aproximadamente, o sea, 2,1% sobre el alza del costo de la vida.
En cambio, si se contempla el 91,5% de la escala ANEF, reajustada en un 21,9%, recibirían el 34% ó 35% de reajuste. Y esto sí sería un trato preferencial a un servicio postergado.
De ahí entonces que su posición es opuesta al reajuste del 12,5% para la administración pública estimando que lo justo es dar el 21,9% para todos.
Rechazó el financiamiento de la modificación del escalafón mediante la supresión de las horas extraordinarias de que goza el personal de la salud, por cuanto no constituiría un mejoramiento sino un cambio de ítem.
El señor Becker, Secretario de Organización, aclaró que las referidas horas extraordinarias son efectivamente trabajadas.
En resumen, rechazaron la idea de legislar, porque el proyecto, a su juicio, tergiversa el texto del acta de avenimiento de 1966.
Para concluir, el señor Duarte pidió a las Comisiones Unidas que la franquicia que contempla la ley Nº 15.076 para los médicos, dentistas y farmacéuticos de no descontar a esos funcionarios la primera diferencia para la Caja de Previsión, se haga extensiva a todos los trabajadores de la salud.
El señor Hernol Flores, Presidente de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, expresó que rechazaba el porcentaje de reajuste del 12,5% ofrecido al gremio, y la idea del pago en bonos, porque significaba un pago diferido.
Rechazó, igualmente, los artículos 33 a 41, que contienen la modificación de la planta, porque estima que viola el acuerdo alcanzado con el Gobierno y les significa una pérdida de Eº 16.000.000.
El gremio estima que no hay falta de financiamiento para el mejoramiento económico, pues las tarifas postales pueden ser alzadas y han demostrado que son capaces de pagar los gastos del Servicio.
El Colegio de Periodistas se hizo representar por doña Adriana Searle y los señores Simón Eterovic, Héctor Suárez y Enrique Osses, quienes manifestaron que los más importantes problemas del gremio dicen relación con el sistema de remuneraciones que les afecta y con su previsión.
Con respecto a lo primero explicaron que, el nivel de sueldos de los periodistas es mínimo y discriminatorio, toda vez que existen tres sueldos, siendo el menor de Eº 500 y el mayor de Eº 829, ambas cantidades calculadas para 1968. La asignación de estas categorías de sueldo depende del número de habitantes con que cuente la ciudad en que el profesional se desempeñe, estando la gran mayoría de las ciudades del país incluidas en la categoría más baja.
Solicitaron, en consecuencia, se estableciera un sueldo mínimo único criterio que informa, una disposición del proyecto aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, pero no menor a tres sueldos vitales.
Hicieron presente su temor ante algunas informaciones aparecidas en un periódico de Santiago, en orden a que las empresas periodísticas, de concretarse un sueldo mínimo único ascendente a tres sueldos vitales, se verían obligadas a despedir a parte importante de sus personales, por motivos de orden financiero. Tales motivos no responden a la realidad, como quiera que no condicen con los ingresos que perciben esas empresas por concepto de publicidad. No obstante, la declaración en referencia, según opinaron, está evidenciando propósitos que deben atajarse mediante una disposición que consagre la inamovilidad de los periodistas.
Sin perjuicio de la gravedad del problema expuesto, calificaron a la reforma previsional como su aspiración fundamental. Señalaron, como dato ilustrativo, que de los cuatrocientos ochenta periodistas jubilados en el país, un 50% percibe pensiones promedio de Eº 165 mensuales; un 20% alcanza a tener pensiones que llegan a los Eº 290 mensuales; un 15% obtiene pensiones de alrededor de Eº 500, y apenas un 10% supera esa cifra, contándose en este porcentaje a quienes cesaron en su actividad como directores de diarios, después de más de treinta años de servicios profesionales.
Estos antecedentes, en su opinión, justifican la modificación de su régimen previsional.
Seguidamente, las Comisiones Unidas oyeron los planteamientos de los señores Luis Figueroa y Hernán del Canto, dirigentes de la Central Única de Trabajadores de Chile.
El primero de los nombrados manifestó que desde 1955 esa organización gremial ha defendido el poder adquisitivo de los trabajadores, oponiéndose a la política sostenida por distintos Ministros de Hacienda en orden a que el alza de los sueldos y salarios era factor determinante del proceso inflacionario. Negó a este factor una incidencia mayor de un 25%, expresando que así lo ratificaba la opinión de los técnicos en la materia. Afirmó que, en virtud de la política referida, se ha otorgado durante años, reajustes inferiores al alza del costo de la vida, lo que ha traído consigo un importante deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores, pero no la detención de la inflación, la que sólo puede lograrse si se atacan las causas del fenómeno, que calificó de indisolublemente unidas a la estructura misma de nuestro sistema actual.
En consecuencia, la CUT reclama el reajuste del 21,% como mínimo para todo el sector público, el cumplimiento de los convenios suscritos por el Gobierno con algunos gremios (Salud, Magisterio) y que dichos aumentos sean pagados por quienes pueden hacerlo, y no por el pueblo.
A continuación, después de retirarse los representantes de la CUT, ingresaron los representantes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile, señores Ernesto Lennon y Sergio León.
El señor Lennon comenzó expresando que los sueldos de los empleados particulares están reducidos al 55% de su valor adquisitivo en 1956, por lo que procede se reforme el sistema de fijación del sueldo vital y se formen comisiones de sueldos formadas por representantes de los trabajadores, patrones y del Estado, para evitar el deterioro progresivo de las remuneraciones.
Objetó, también, la posibilidad de afiliación voluntaria a la previsión de algunos sectores como los socios de sociedades colectivas porque sólo se afiliarán aquellos que paguen sus imposiciones con las asignaciones familiares a que tengan derecho.
El señor León entregó a las Comisiones los datos de una encuesta efectuada por los empleados particulares sobre la base de los precios cotizados por la cooperativa Coopempart y que demuestran, en su opinión, la verdad de las afirmaciones del señor Lennon.
Fueron llamados luego los señores Mario Merino, Presidente, Rogelio Salas, 2º Vicepresidente, y Gladys Yáñez, Secretaria de Conflictos, de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud.
El señor Merino comenzó explicando que el 7 de diciembre de 1967 se firmó entre la organización que representa y los Subsecretarios de Salud y Hacienda, un acta que estableció que los trabajadores del Servicio Nacional de Salud tendrían un tratamiento preferencial en él proyecto de reajustes para 1968.
A su juicio, este ofrecimiento no se ha concretado, porque el actual proyecto concede al personal el 91,5% de la escala ANEF, más un 12,5%, lo que en relación con sus actuales remuneraciones significa un aumento del 24%, es decir, un 2,1% más que el alza oficial del costo de la vida. Se estableció en esa acta que el Presidente de la República modificaría los escalafones de modo de hacer justicia a los funcionarios, lo que se financiaría con la eliminación de mínimos y máximos imponibles.
El señor Luis Harlowe, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales, expresó que su gremio solicita que el artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960, que exige licencia secundaria para los ascensos y para percibir la renta del grado superior, no se aplique a los empleados que ingresaron antes de la dictación de la disposición indicada. Si esto no se estimara procedente, a lo menos, pidió que no se requirieran estudios completos de humanidades para tener derecho a gozar del sueldo del grado superior. Todo ello en atención a que, en la actualidad, hay funcionarios con 28 o 30 años de servicios, que se desempeñan a nivel de Jefes de Departamento, que sobresalen por sus calificaciones y méritos, pero que no pueden obtener los mejoramientos económicos legales dado que no poseen su licencia escundaria. El 4% a 5% del personal se encuentra en esta situación, y, evidentemente, a la edad de 60 o 65 años, es muy difícil que dichos funcionarios puedan físicamente realizar estudios.
El Honorable Senador señor Rodríguez preguntó acerca del porcentaje de reajustes que obtendrían los funcionarios semifiscales con el actual proyecto de reajuste, y su financiamiento, a lo que el señor Harlowe respondió que percibirán el 12,5%. Este monto de reajuste, como asimismo un eventual incremento de él, de hasta un 21,9% total, estaría de antemano financiado a través de los recursos propios de las diversas Instituciones denominados excedentes.
El señor Briones hizo presente que, parte de los excedentes son empleados por la CORVI en cubrir sus propios gastos de administración derivados del uso, en fines habitacionales, de los excedentes de las Cajas de Previsión. Para los efectos de administrar estos excedentes, la CORVI no emplea más de un 5% ó 6% de ellos.
Prosiguiendo con su exposición, los representantes de ANES, señalaron que su gremio aspira a obtener un reajuste efectivo del 21,9% en razón de que se consideran un sector no privilegiado que, incluso, ha ido perdiendo conquistas que habían obtenido a contar de 1960 como, por ejemplo, gratificaciones, monto de la asignación familiar y sistema de trienios.
El Honorable Senador señor Bossay expresó que, en su concepto, las ' diversas Cajas de Previsión del país deben, primeramente, dar cumplimiento integral a los fines que les señalan sus leyes. El problema de los excedentes, con el correr de los años, ha ido desvirtuando el cumplimiento de los fines específicos de seguridad social para los cuales se han creado las Cajas. Se ha llegado al extremo de producir excedentes en desmedro del cumplimiento de sus obligaciones específicas. Lo lógico, a juicio de Su Señoría, es que el Fisco con sus recursos generales, cumpla con la obligación de asegurar una conveniente cuota de construcción de viviendas, y no las Cajas, cuyos fines esenciales son diversos. En el caso específico de la Caja de la Marina Mercante Nacional, pese a que no se cumple a satisfacción las prestaciones que por ley se deben a sus imponentes, se envían anualmente a la CORVI sumas elevadísimas por concepto de excedentes. De tal forma, a los prestatarios de esas Cajas se les está extrayendo poder de compra por una parte y, por la otra, se les está ofreciendo adquirir viviendas que no pueden llegar a pagar por sus bajas rentas. Anunció que hará un planteamiento concreto acerca del problema de los excedentes.
El Honorable Senador señor Luengo consultó a los representantes de ANES acerca de la efectividad de que se producirían economías por el hecho de que las instituciones de este sector no trabajaran los días sábados.
Se le contestó que, efectivamente, se producirían economías de agua y luz, suministros que encarecen la administración de estos organismos. Además, el funcionario tendría ahorro de movilización y podría experimentar una mayor recuperación física al tener la mañana del sábado libre. Desde el punto de vista del servicio a los imponentes, no se produciría daño alguno, dado el escaso número de ellos que concurren a las Cajas los días sábados en la mañana. Sin perjuicio de lo anterior, hicieron presente que las plantas de estos organismos no están completas, debiendo los funcionarios existentes realizar la totalidad del trabajo, hecho que estiman justifica una reordenación de los períodos de descanso que, además, es factor de economía en gastos de administración.
El señor Briones, Superintendente de Seguridad Social, respondiendo a preguntas anteriores de los Honorables Senadores señores Palma, Rodríguez, Bulnes, Chadwick y Bossay, aclaró, en primer lugar, que con anterioridad a la dictación del D.F.L. Nº 2, de 1959, cada Caja de Previsión tenía departamentos propios que gozaban de atribuciones administrativas y financieras destinados a la construcción y venta de viviendas a sus propios imponentes. El D.F.L. Nº 2 suprimió estos Departamentos Técnicos de las Cajas y traspasó sus atribuciones a la CORVI, institución que, recibiendo los excedentes de las Cajas de Previsión, devolvería a aquéllas, en viviendas construidas, lo que éstas hubieren aportado. Con este traspaso se lograban claros beneficios económicos en el orden de la standarización de las construcciones, la tecnificación de las funciones y el aprovechamiento masivo de recursos.
Con relación a la deuda del Fisco con las Cajas de Previsión, expresó que, efectivamente, ella existe y que, en el hecho, la situación se arrastra desde antiguo, aunque en cierta medida se ha reducido. Respecto de la provisión de fondos para el pago de las prestaciones, en algunos casos, Caja de Ferrocarriles, por ejemplo, se está al borde de situaciones de gravedad insospechada. Manifestó que, no solamente hay que considerar el problema de las deudas concretas del Fisco con las Cajas, sino también, los pagos en pagarés que no representan sino pagos aparentes.
A requerimiento del Honorable Senador señor Tomás Chadwick, el señor Briones precisó el alcance del término excedente, en materia de seguridad social, manifestando que ellos responden a la definición del inciso segundo del artículo 76 del texto refundido del D.F.L. Nº 2. Expresa que se trata de un patrimonio de afectación que debe ser devuelto por la CORVI a las Cajas en viviendas construidas. Los excedentes se determinan, anualmente, a través de la aprobación de los presupuestos de las Cajas por parte del Presidente de la República, se pagan por duodécimos y se reajustan anualmente. En el ámbito de los gastos de administración, por ejemplo, la inflación aumenta los ingresos de las Instituciones, con lo que el porcentaje de dichos gastos disminuye, con la consiguiente formación de excedentes.
Contestando a la afirmación del señor Bossay, en orden a que algunas Cajas de Previsión escatimarían los beneficios que están obligados a conceder por ley, con la finalidad de producir excedentes que distribuirían entre sus empleados, el señor Briones expresó que algo de verdad hay en ello, puntualizando que la vivienda es una necesidad muy importante entre las que debe satisfacer un sistema de seguridad social, pero que es colateral o posterior a otras más urgentes. Añadió que en Chile hay una destinación excesiva para gastos de administración, el 13%, en circunstancias que a gastos médicos se destina el 11%.
A continuación se presentaron ante vuestras Comisiones Unidas los representantes de la Federación de Educadores de Chile.
El señor Humberto Elgueta expuso que su organización llegó a un acuerdo con el Gobierno para realizar un proceso de mejoramiento económico del magisterio, que duraría tres años, y que garantizaba una recuperación de rentas a la par que una conservación del poder adquisitivo de las mismas.
La ley Nº 16.617 dio consagración legal a este Acuerdo Magisterial, determinado los niveles de renta del gremio para los años 1968 a 1970 y el procedimiento para reajustar dichas rentas en orden a conservar su valor adquisitivo. Dicha ley preceptúa que el reajuste del magisterio será el promedio que se otorgue al sector público, a partir de 1968. Sin embargo, manifestó el señor Elgueta, se les ofrece ahora el 12,5% contemplado para los sectores privilegiados/en circunstancias que el Mensaje del proyecto de reajustes señala que el promedio para el sector público es de 25,5%.
El señor Ministro de Hacienda, continuó el Presidente de FEDECH, al decir que el profesorado obtendrá un reajuste que varía entre el 29,5% y el 37%, está reuniendo en un solo todo el reajuste por concepto de Acuerdo Magisterial y el reajuste por concepto de desvalorización, los que son incompatibles ya que uno es un porcentaje de reajuste y otro es un porcentaje de recuperación de rentas.
Agregó que el profesorado ya está percibiendo el nivel de renta acordado para 1968, pero que éste debe ser reajustado en el promedio del porcentaje de aumento que se acuerde al sector público.
Expresó que el profesorado no considera que los bonos CORVI sean reajuste y concluyó diciendo que aún no se ha cumplido con la ley Nº 16.617, en el sentido de crear la planta de docentes que señala su artículo 44.
A continuación se presentaron los representantes de la Asociación de Empleados del Registro Electoral, señores José Fuentes y Felipe Iturra quienes expresaron que se les consideraba un servicio privilegiado por el hecho de haber ampliado su planta en 1964, afectándolos el reajuste del 12,5% en lugar del 21,9%.
En representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones concurrieron ante vuestras Comisiones Unidas los señores Milenko Mihovilovic y Angel Cabrera Opazo, Presidente y Consejero de la ANFUP, respectivamente.
El señor Mihovilovic calificó al Servicio de Prisiones como un servicio postergado, por lo que este proyecto procura una reorganización que desean se haga por estricto orden de escalafón y que no represente una disminución de grados para nadie.
Pidió se considerara una indicación que ha entregado y que consiste en permitir al gremio que representa tener un Consejo adhonorem en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
Solicitó, además, que se eliminara la multa como sanción disciplinaria, en atención a que el de Prisiones es un Servicio con renta bajas, al extremo de que algunas son inferiores a las que recibe un obrero agrícola, y a que se ha aplicado hasta 15 días de multa.
Pidió también que ningún funcionario de Prisiones sea exonerado sin sumario previo y que a los delegados de la Asociación se les conceda fuero gremial.
Otra anomalía del Servicio de Prisiones es la de que funcionarios de vigilancia ejecutan labores administrativas, sin tener los estudios correspondientes, transformándose por la práctica en eficientes funcionarios administrativos. Estimó justo que este personal, con más de 5 años en tales funciones, obtenga la calidad que ha ganado y pase a la planta administrativa.
Representó, además, que hay funcionarios de servicios menores que se desempeñan en labores de vigilancia por el escaso número de vigilantes que existe y solicitó se les otorgue alguna preferencia para ocupar los cargos vacantes de vigilantes en los concursos que se abran para este objeto.
Otra indicación que pidió se considerara por las Comisiones es la relativa a los delegados del personal ante la Junta Calificadora. Al ser elegidos delegados, quedan con el puntaje que tenían a la época de la elección, en circunstancias que deben tener el máximo de puntaje para poder trabajar con tranquilidad y para que todos los funcionarios aspiren a ocupar dichos cargos.
Estimó injusto, por otra parte, que un funcionario que ha estado 5. años en un grado y que tiene derecho a gozar la renta del grado superior sea suspendido de este derecho por un año, por el hecho de haber sufrido una medida disciplinaria, medida de carácter económico que los funcionarios de Prisiones esperan ver abolida.
Los señores Rodolfo Quiroz (Presidente), y Juan Castillo (Secretario), de la Agrupación de Servicios Postergados, manifestaron que representaban a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, Asistencia Social, Turismo, Estadística y Censos, Registro Electoral, Bibliotecas y Museos, Casa de Moneda, Ministerio de Obras Públicas, Servicio Médico Nacional de Empleados, Caja de Crédito Prendario e Instituto Médico Legal.
Algunos de estos servicios han obtenido mejoramientos para sus plantas directiva, profesional y técnica, pero no así la gran masa de empleados administrativos y obreros.
Pidieron concretamente la elevación del reajuste de 12,5%, propuesto para estos servicios, a un 21,9% en dinero efectivo y no en bonos CORVI.
Don Bernardino Ayala, por la Central Gremial de ex servidores del Estado, representó deseaban la modificación de normas que consideraba injustas. En el artículo 99 de la ley Nº 16.617 se estableció un porcentaje de un 60 y un 70% imponible. Se dio a 44 Servicios el 100% y se aplicó esta disposición a sólo 12 Servicios, los más mal rentados, como son Prisiones, Investigaciones, Identificación, Correos y Telégrafos, Impuestos Interno, Tesorerías y Aduanas, con alrededor de 4.500 funcionarios en total. Las jubilaciones que se pagan a los imponentes de la Caja de Carabineros, que son Prisiones, Investigaciones e Identificación, ascienden a Eº 22.000.000.
Para completarles el 100% a dichos servicios, se necesitaría sólo Eº 7.703.000, según datos proporcionados por la Caja de Carabineros.
Las pensiones fluctúan entre Eº 51 y Eº 300. En la ley Nº 16.617 fueron, a su juicio, discriminados y en la presente iniciativa ocurre algo similar, pues mientras el Servicio de Seguro Social es mejorado a un 90% imponible, ellos siguen con el 60 y 70%.
Pidió a las Comisiones, concretamente, que se les permita jubilar con el 100% de la renta de actividad, atendiendo a que el mayor gasto, según sus estimaciones, no sería mayor de Eº 13.000.000, para lo cual proporcionó un financiamiento que, a su juicio, es adecuado.
Los señores Miguel Díaz y Eduardo Marín, por los Profesionales de la Salud, plantearon a vuestras Comisiones que el reajuste no contempla ni cumple el acta de avenimiento suscrita por los trabajadores de la Salud el 7 de noviembre de 1967 y solicitaron que ellas consideren una aclaración de los artículos pertinentes, a fin de establecer en forma clara el monto del reajuste que recibirá el Servicio Nacional de Salud.
Pidieron, también, que los funcionarios profesionales no queden afectos a los bonos para la vivienda; que los escalafones de constructores civiles, técnicos universitarios y químicos industriales alcancen la 1ª Categoría de la Ecala Directiva, Profesional y Técnica, a contar del 1° de julio; que se prorrogue para 1968 lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 16.617, en cuanto a que el personal del Servicio podrá jubilar con la renta total, tanto imponible como no imponible, y que se corrija la situación del personal promovido en el escalafón por la reorganización que tuvo lugar en 1965 y que ha perdido el derecho a ascenso o goce del sueldo superior, a causa de que los decretos se cursaron en el año siguiente.
El señor Tucapel Jiménez, Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, expresó que los funcionarios que representa piden recuperar el poder adquisitivo perdido en 1967, mediante un reajuste del 100% del alza del costo de la vida en dinero efectivo. No aceptan el pago en bonos, porque se trata de un reajuste y no de un aumento, y se oponen a la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar la administración pública, porque podría prestarse a persecuciones.
Agregó que aspiran a una asignación familiar de igual monto a la del sector privado y que la aspiración suprema del gremio es la escala única de sueldos para toda la administración pública.
Señaló a continuación cuáles podrían ser, a su juicio, nuevas posibles fuentes de recursos para financiar un mayor reajuste, como las siguientes:
1) Las utilidades bancarias. Expresó que los Bancos llevan doble contabilidad para ocultar utilidades;
2) Las liberaciones aduaneras, que con una tasa del 20% rendirían Eº 240.000.000;
3) Las franquicias tributarias, que al 15% rendirían Eº 200.000.000;
4) US$ 6.000.000 por concepto de tributación originada en el mayor precio del cobre en 1967;
5) Las entradas efectivas del presupuesto nacional que sobrepasan los cálculos hechos en 1967, y
6) Los remanentes que no se gastan en los servicios públicos.
Cierre del debate y votación. Antes de cerrarse el debate en la discusión general, el señor Ministro de Hacienda manifestó que el Gobierno estaba abierto a las proposiciones de los diversos sectores políticos para impedir el rechazo del proyecto.
Las conversaciones que ha sostenido no condujeron a resultados positivos. Sin embargo, anunció que el Ejecutivo tiene el propósito de continuarlas, cualquiera que fuere el resultado de la votación en general en estas Comisiones Unidas sobre la base de que el proyecto deberá quedar debidamente financiado con recursos permanentes. Agregó que consideraba que la votación en estas Comisiones, aunque fuere contraria no representaría una manifestación definitiva de la voluntad de los diferentes sectores políticos y que se podrá alcanzar algún acuerdo en el diálogo que queda abierto. Puesto en votación el general el proyecto, cada uno de los miembros de vuestras Comisiones fundó su voto.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca hizo presente que la iniciativa contenía originalmente disposiciones que calificó de graves para el movimiento sindical chileno, que atentaban contra derechos fundamentales que ha costado mucho ganar, como son los de huelga, de petición y de contratación. El rechazo en la Cámara de estas normas modificó el proyecto y la actitud que el Partido Comunista había sustentado hasta entonces. La iniciativa se ha convertido ahora en un proyecto de reajuste sin los atentados a que se ha referido, los que de ninguna manera podrían ser aceptados por la clase trabajadora y por los Partidos populares.
El proyecto contiene algunas ventajas para el sector privado y para una parte del sector público. Sin embargo, es evidente, a su juicio, que contiene disposiciones perjudiciales para los trabajadores, estando su Partido en contra de dichas normas negativas. Expresó que en el curso de las sesiones que se llevaron a efecto en el seno de las Comisiones Unidas, se tuvo la oportunidad de escuchar las peticiones y reclamos de diversos gremios. A juicio del Partido Comunista esos gremios tienen razón. En primer término, son lesionados por el proyecto los que reciben un reajuste sólo de un 12,5%. Además, Su Señoría ha podido comprobar, por denuncias fundadas de parte de diversos gremios, que el Gobierno está en mora de cumplir una serie de compromisos que ha contraído con servicios tan importantes como son el Magisterio, Correos y Telégrafos, Salud, etc. Estos gremios han sostenido ante las Comisiones Unidas que el proyecto viola tales compromisos, siendo ésta una grave responsabilidad para el Gobierno.
Estima que las Comisiones, en la discusión particular, deben tomar especial interés para averiguar y corregir estas anómalas situaciones.
Expresó que el Ejecutivo a través de sus representantes ha repetido reiteradas veces que no cuenta con mayores ingresos para mejorar el proyecto, pero el Partido Comunista no participa de esta aseveración. Los Partidos Populares, los propios organismos sindicales y gremiales y ciertos sectores del Partido de Gobierno han sugerido numerosas proposiciones tendientes a incrementar los recursos que se necesitan para acoger las modestas peticiones de los gremios y los pensionados. El señor Senador exige del Ejecutivo que tome con seriedad estos planteamientos y que estudie y vea cuáles son los recursos que verdaderamente pueden encontrarse a fin de asegurar la satisfacción de la masa trabajadora.
Parece increíble, agregó el señor Contreras Labarca, que el Ejecutivo afronte la actual situación social en la forma expresada por el señor Ministro de Hacienda, ya que de ella aparece que el Ejecutivo no comprende la crisis por que atraviesa el país. No puede Chile continuar en esta incertidumbre y prolongar esta situación. Todos los sectores esperaban que el Ejecutivo traería algunas sugerencias o proposiciones atendibles que permitieran encarar una posible solución concreta al grave problema que afrontan los trabajadores que esperan el reajuste; sin embargo, el Ejecutivo se mantiene en lo que Su Señoría calificó de una obstinación a todas luces infundada. El Partido Comunista, al votar favorablemente la idea de legislar, reclama que el Ejecutivo abandone esta posición y abra el camino para dar una solución pronta e inmediata a esta situación que considera extraordinariamente seria.
Finalizó expresando que el Partido Comunista vota favorablemente porque desea que los trabajadores tengan realmente un reajuste adecuado, sin mayores dilaciones. Sin embargo, en la discusión particular, votará en contra de los artículos que a juicio de dicha colectividad sean considerados perjudiciales para los empleados y obreros. Tratándose en este momento tan sólo de la idea de legislar, la vota positivamente, pues considera necesario acoger cuanto antes la petición de los trabajadores de que se les otorgue un reajuste suficiente de sus remuneraciones.
El Honorable Senador señor Luengo expresó, al fundar su voto, que este proyecto de reajuste presentado al Congreso por el Gobierno del señor Frei no es de ninguna manera satisfactorio para las clases trabajadoras. Señaló que una parte importante de los empleados y obreros del sector público alrededor del 35% de la Administración Pública con un total aproximado de 110.000,funcionarios, recibiría un reajuste de remuneraciones del orden del 12,5%, en circunstancias que el alza del costo de la vida en el año 1967, según las estadísticas oficiales, fue del 21,9%, porcentaje discutido ya que la opinión generalizada es que éste fue de un monto muy superior. Por otra parte, numerosos sectores gremiales aparecen abiertamente perjudicados por este proyecto, pues cuentan con convenios suscritos con el Gobierno que no se respetan en esta iniciativa. Tal es el caso, por ejemplo, del Magisterio, del Servicio Nacional de Salud y de los Servicios de Correos y Telégrafos.
El señor Senador expresó que en los últimos días diversos sectores de la oposición han llevado adelante conversaciones con el Gobierno, destinadas a asegurar un mejor reajuste, y agregó que espera que en un plazo breve se pueda activar este diálogo a fin de encontrar alguna solución favorable que permita convertir en ley el presente proyecto" No es posible, añadió, que la clase trabajadora lleve a la fecha quince meses sin recibir un reajuste, que sólo es un paliativo por la pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios, ya que en el proyecto sólo se considera el alza del costo de la vida durante el año 1967 y no se incluye este mismo aumento por los tres meses que van corridos del presente año y que ya alcanza a un monto muy superior al 10%.
Por lo dicho, Su Señoría estimó que no se puede seguir dilatando el despacho de este reajuste, que está esperando la clase trabajadora pero al mismo tiempo reclamó que él debe compensar efectivamente la pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios. Advirtió el señor Luengo que a su juicio, el Gobierno tendrá que aceptar parte de las sugerencias qué su colectividad y otras de la Izquierda le han hecho presente con ocasión de la tramitación de este proyecto, y que contemplan mayores recursos para atender al financiamiento del mismo. Agregó que no se podrá sostener que estas sugerencias son insuficientes para financiar el mejoramiento del reajuste que reclaman los gremios, ya que a lo largo de las discusiones realizadas en el seno de las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, ha quedado establecido que los recursos que el proyecto contempla son de una cuantía superior a lo que el Gobierno estima que *e recaudara. Sostiene que el impuesto a las Compañías del Cobre arrojará un ingreso superior al presupuestado, como ha ocurrido efectivamente en los años anteriores. En efecto, en el año 1966 se presupuestó un ingreso por este concepto del orden de US$ 129.600.000 y el ingreso efectivo alcanzó a US$ 175.941.805,83, y en el año 1967 se presupuestó un ingreso de US$ 171.700.000, el que no obstante su alto monto, siempre fue superado por el ingreso efectivo que alcanzó a US$ 177.525.389,82. Para el presente año sólo se presupuestó por este concepto la suma de US$ 110.000.000 porque, cuando se discutió el proyecto, el señor Molina, a la sazón Ministro de Hacienda, sostuvo que el precio del cobre había sido muy alto en el año 1967 y que, este precio, debía tener evidentemente una baja. Sin embargo, esto no ha ocurrido, y el cobre ha seguido obteniendo precios record y los propios funcionarios de la Corporación del Cobre han sostenido en las Comisiones Unidas que el ingreso lo estiman, para el presente año, en un monto aproximado de US$ 181.000.000, lo que hace esperar un mayor ingreso de US$ 71.000.000. Convertido a escudos este mayor ingreso significará una mayor recaudación por sobre los Eº 400.000.000, cantidad más que suficiente para completarle a toda la Administración Pública un reajuste equivalente al 100% del alza del costo de la vida que arroja la estadística oficial.
Continuó el señor Senador señalando que lo mismo puede decirse respecto del ingreso presupuestado por concepto de contribuciones a los bienes raíces, lo que ha sido reconocido por el propio Gobierno. Recordó Su Señoría que, con motivo de la Reforma Constitucional el Presidente de la República envió al Congreso Nacional para disolverlo, a comienzos del año pasado, cuando el Senado le negó el permiso constitucional para viajar a los Estados Unidos, propuso como financiamiento para la nueva elección general que eventualmente debería realizarse, y cuyo costo se estimó en la suma de Eº 4.500.000, el mayor ingreso que produjeran las contribuciones a los bienes raíces.
El señor Senador manifestó su preocupación por la suerte que pueda correr el proyecto en este segundo trámite legislativo y expresó que, aun cuando supone cuál será el resultado de esta votación, espera que pueda encontrarse una solución que permita entregarle a toda la Administración Pública un reajuste del 21,9%.
Finalmente expuso que, cumpliendo un acuerdo unánime del Comité Central de su Partido, vota favorablemente la idea de legislar, en el entendido de que esta actitud significa permitir que continúen las conversaciones para dar con una fórmula como la que ha reseñado.
Advirtió, sin embargo, que si la Sala del Senado rechazaba el proyecto en estudio, en su discusión general, su colectividad, en el tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, podría revisar su posición, puesto que la posible insistencia en esa rama legislativa podría significar la aprobación en particular de ciertas disposiciones que su Partido rechaza por injustas y atentatorias a los derechos de la clase trabajadora.
El Honorable Senador señor Bossay, al fundar su voto, expresó que oportunamente el Partido Radical ha puesto en conocimiento de la opi nión pública las razones que le asisten para rechazar la idea de legislar con relación al proyecto sobré reajustes.
Reiteró la injusticia que, a su juicio, significa otorgar a un importante sector de la administración pública un reajuste del doce y fracción por ciento y una compensación en bonos CORVI por el saldo. Tal forma de reajuste, expresó, no sólo infringe disposiciones legales y constitucionales, sino que se aparta por completo de acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de Chile con las Organizaciones Internacionales del Trabajo. En efecto, según dichos compromisos, los pagos de remuneraciones deben hacerse en dinero efectivo.
En materia de gastos, señaló que sería necesario saber cuál es la contrapartida precisa de los bonos CORVI, a fin de que el reajuste parcial que se pague con estos valores nominales no se convierta en una verdadera estafa. El problema, a su parecer, no reside en entregar estos bonos a los empleados, sino en asegurar que el dinero correspondiente a la contraparte de tales valores sirva efectivamente a los fines de la Corporación de la Vivienda. En síntesis, durante los años en que se realice esta operación, presupuestariamente debe contarse con financiamiento por igual cantidad a la que se pague en bonos, como contrapartida y en dinero efectivo.
El Partido Radical, como lo ha manifestado ante la opinión pública votará en la Sala por que a los funcionarios públicos se les pague el reajuste totalmente en dinero. Para dicho fin habrán de señalarse los recursos necesarios.
En materia de recursos, piensa que las cifras que se han proporcionado no corresponden a la realidad. Agregó que en la Sala tendrá oportunidad de analizar en detalle este aspecto, ocasión en que demostrará las razones que tiene para estimarlo así.
Declaró, al mismo tiempo, que buscará los recursos necesarios para atender al pago de los reajustes y demás inversiones señaladas como indispensables.
Respecto del articulado del proyecto, manifestó que éste contiene disposiciones inaceptables para el Partido Radical. Tales son, entre otras, las que afectan al profesorado, que se apartan por completo de la letra y de la clara y correcta interpretación del acuerdo suscrito por el Gobierno con el Magisterio Nacional.
En concepto de su colectividad, no se puede hablar de reformas estructurales serias, como es, por ejemplo, la reforma educacional, y, al mismo tiempo dejar de lado el factor humano, en este caso los profesores, que deben llevarla a la práctica.
Añadió que también concede gran importancia a la forma como se afectan los derechos de quienes viven de pensiones o de montepíos. Señaló que sobre este particular ha formulado muy claras advertencias ante las Comisiones Unidas el señor Superintendente de Seguridad Social, especialmente con relación a la situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Lo mismo puede decirse respecto de las disposiciones del proyecto relativas al personal pasivo de las Fuerzas Armadas y de la Administración Civil en todos sus niveles.
Durante tres días, los miembros de las Comisiones han escuchado conmovidos las explicaciones dadas por representantes de diversos servicios públicos. Resulta imposible comprender que en Chile hay cincuenta o sesenta mil empleados cuyas remuneraciones promedio son de 300 escudos.
Respecto del financiamiento, Su Señoría expresó, que rechazaba el incremento de los impuestos indirectos. Esto, indicó, no constituye una doctrina nueva del radicalismo, sino la que ha sustentado a lo largo de muchos años. El propio ex Ministro señor Molina, en muchos de sus planteamientos, afirmó que los aumentos en las tasas tributarias no siempre redundaban en incremento proporcional de los ingresos. Por eso, piensa que debe buscarse, ante todo, la forma de evitar las evasiones en la percepción de impuestos tales como los que afectan a las compraventas.
En seguida, se preguntó si todas las cooperativas merecen estar exentas del impuesto a las compraventas, ya que tiene entendido que algunas de ellas no venden sus productos solamente a sus cooperados sino que al público en general. De ser esto efectivo, podría existir una evasión tributaria de extraordinarias proporciones.
Al iniciarse el debate del proyecto en las Comisiones Unidas, el señor Bossay afirmó le causaba asombro muchas de las cifras que se daban. A su juicio, si todo el cuadro de números presentado era verdadero, debía haber algún error en el Presupuesto último, aprobado, en parte, contra la voluntad de su colectividad.
Concretamente, estima que o no todas las inversiones planteadas eran verdaderas o que el cálculo de entradas no reflejaba la realidad. Se inclina por esta última alternativa. La explicación puede encontrarse en la carta de compromiso firmada por el Gobierno con el Fondo Monetario Internacional para obtener el préstamo "standby" correspondiente a 1968.
El documento referido expresa en una de sus partes:
"El Gobierno de Chile ha tomado medidas efectivas para fortalecer sus ingresos y lograr las mayores economías en los gastos corrientes. Otras medidas en esta misma dirección se adoptarán a fin de asegurarse que los gastos de inversiones en 1968 tengan algún aumento en términos reales. Para estar cierto que existirán recursos no inflacionarios para financiar el programa de inversiones, el Gobierno obtendrá en el año 1968 un excedente presupuestario mínimo en cuenta corriente, (después de realizar las transferencias al resto del sector público), de 2.100 millones de escudos.".
Pues bien, el Gobierno presupuesta excedente por 2.100 millones de escudos. ¿Cómo los obtendrá? Lo dice más adelante.
"Los objetivos trimestrales para la realización del excedente presupuestario en la cuenta corriente son los siguientes: 350 millones de escudos al final del primer trimestre; 800 millones de escudos al final de la mitad del año; y 1.400 millones de escudos al final del tercer trimestre. Al mismo tiempo, el resto del sector público obtendrá en 1968 un superávit en cuenta corriente de por lo menos 1.600 millones, que se espera que alcance a 300 millones en el primer trimestre; a 650 millones en la primera mitad y a 1.100 millones en los primeros nueve meses del año. En el caso de que las metas trimestrales combinadas para la generación de ahorros públicos especificados en este párrafo no se realicen, cualquiera deficiencia se compensará mediante (i) una utilización de préstamos externos de plazos medianos y largos, mayor que la proyectada para financiar las inversiones programadas o (ii) una reducción en el nivel de gastos de inversión proyectado o (iii) una combinación de ambos.".
Recordó que tan sólo ayer en la tarde se había escuchado algunas proposiciones muy claras respecto de préstamos en algunas de las principales empresas exportadoras de cobre.
Ha pedido información oficial acerca del aumento de los ingresos. El Departamento del Cobre, basado en un cálculo que considera muy bajo y suponiendo una venta a 50 centavos de dólar, estima un ingreso de 181,9 millones de dólares. Además, dispone de antecedentes suministrados por la Oficina de Informaciones del Senado, en los cuales se consignan las variaciones del precio del cobre y que permiten llegar a cifras muy superiores.
De modo que "a confesión de parte, relevo de prueba". El Ejecutivo tiene la seguridad de que obtendrá mayores ingresos y no puede suponer Su Señoría que el Gobierno se presta a engaños ni a farsas si ha firmado una carta de compromiso en que reconoce en detalle tales ingresos.
Insiste en que existen posibilidades de ahorro en las inversiones no productivas del sector público. No se refiere a economías en la Reforma Agraria, sino en otros sectores que no influyen en el desarrollo nacional y sólo tienen un efecto de propaganda.
Agregó que oportunamente presentará indicaciones tendientes a perfeccionar el proyecto, con el objeto de hacer posible que se otorguen remuneraciones más justas a los trabajadores chilenos.
En cuanto a ingresos, la tributación vigente a las herencias, asignaciones y donaciones representa una entrada de 16 millones de escudos. Declara que oportunamente propondrá reemplazar el sistema tradicional por otro que consigne el pago anticipado del impuesto a las herencias, que se aplica en varios países europeos y en algunos de América Latina!
Este nuevo sistema elevaría a 220 millones de escudos los ingresos anuales por el concepto señalado.
Con relación al cobre y a los dólares que produce su exportación estimados en 218 millones por el presupuesto vigente, manifiesta que sé considera para su liquidación la paridad de Eº 6,1 la que podría ser de E° 6,5, representando así un mayor ingreso de 87 millones de escudos
Termina expresando que sus planteamientos no se fundan en ningún propósito mezquino y que el Gobierno puede estar cierto que el Partido Radical estará siempre dispuesto a colaborar en la obtención de una solución. Sin embargo, no habiéndose obtenido hasta el momento un acuerdo en el propósito de defender al sector de la administración pública postergado, al magisterio y al sector pasivo de la población, su colectividad se ve en la dura necesidad de votar negativamente la idea de legislar
El Honorable Senador señor Aguirre Doolan expresó que en la intervención del señor Bossay se han contemplado las razones que abonan la posición del Partido Radical en forma amplia, lo que le permite solamente acentuar algunos de los puntos que trató el señor Senador Recordó que sesenta días atrás la colectividad política en que milita debió negar sus votos a un proyecto de reajuste que representaba un gasto de 920 millones de escudos, cantidad con la que se cubrían no sólo el reajuste mismo sino además gastos presupuestarios. En aquella oportunidad la actitud del partido Radical fue determinada por la pretensión de imponer un ahorro forzoso que, en su opinión, era nocivo para los intereses de los trabajadores. El proyecto actual también merece la negativa de los votos radicales, como consecuencia de no estar inspirado en el pensamiento mayoritario de la Nación. Señaló que no sólo se sube a 1.270 millones de escudos el costo del proyecto, sino que la incidencia que representa el financiamiento presupuestario asciende a 713 millones de escudos, siendo la diferencia a cubrir, por concepto de reajuste de remuneraciones, sólo de 557.8 millones de escudos. Con esta última suma se mejora únicamente a un sector de los 353.000 funcionarios públicos, de los que el 64,93% recibirá una compensación del 21,9% y el 35,07% restante no percibirá más de un 12,5% de reajuste en dinero.
Tal situación ha sido decisiva en la actitud de la colectividad que representa, a la que no puede suponerse honradamente un afán opositor sectario si se considera el patriótico concurso que ha prestado, durante gran parte de la vida republicana del país, a iniciativas del más alto interés para éste.
En virtud de este afán, los parlamentarios de su partido no han podido sino recoger el clamor de miseria de gran parte de la población del país, que los impulsó incluso a proponer y estudiar soluciones conjuntamente con personeros del Gobierno actual, las que, por desgracia, no se han concretado hasta el momento.
Estos hechos y su preocupación por la situación económica que vive el país, que no cambiarán con las disposiciones del proyecto, lo obligan a votarlo negativamente.
El Honorable Senador señor Palma comenzó expresando que consideraba indudable que en la Sala habría oportunidad de analizar este proyecto en todos sus aspectos económicos, en la filosofía económica que envuelve, en los principios de justicia que aquí han sido planteados y en los objetivos de liberación nacional que evidentemente están claramente perseguidos, dentro de un cuadro de disposiciones legales que los Senadores democratacristianos son los primeros en desear que se mantenga en su plenitud.
Su Señoría cree que, en las Comisiones Unidas, se encuentra más que frente a un análisis económico y de una serie de aspectos circunstanciales ligados al proyecto, frente a un hecho político de la más alta gravedad.
La verdad es que lo que está aconteciendo ahora frente al proyecto de reajuste les recuerda, a todos los que conocen un poco la historia de Chile, lo que en otras ocasiones acontecía frente al proyecto de presupuestos. Iguales razones, con las mismas actitudes, con los mismos motivos, patrióticos ciudadanos, hombres honestos y serios venían a negarle a los Gobiernos progresistas de la época, facilidades para que los presupuestos de la Nación fueran aprobados oportunamente, para que en esa forma el país pudiera seguir caminando de manera normal. Y fue esta actitud, que no los parlamentarios, pero que si el pueblo en aquellas oportunidades pudo valorizar duramente, como lo empieza a constatar ahora, la que produjo una serie de acontecimientos dramáticos que, por cierto, nadie ahora desea, pero que llevaron a que, en definitiva, en la Constitución Política se tuviera que establecer que el presupuesto tendría una vigencia automática para el caso de no ser despachado por el Parlamento en una determinada fecha del año.
El mismo cuadro, al menos una circunstancia parecida, es lo que se está produciendo en torno a este proceso de los reajustes de cada año, y cada vez con más agudeza. No es que el Gobierno se encuentre en realidad frente a una actitud sectaria, ni mucho menos, sino frente a una posición un poco irreflexiva, un poco tal vez apasionada, de grupos políticos y de sectores que están tratando de crear condiciones que impliquen, si no la ruptura de situaciones que nadie desea romper, por lo menos la rendición incondicional de los objetivos políticos y sociales que el Gobierno está tratando de sostener por encima de cualquiera apreciación circunstancial que sobre la materia pueda hacerse.
De aquí que Su Señoría encuentre que es extraordinariamente grave lo que acontece en estas Comisiones, donde Partidos Políticos de larga tradición democrática y defensores de estos principios, toman una actitud que el público que está al lado de afuera no va a comprender, y que provoca hechos sociales y políticos, fenómenos, que de repente salen del control de las propias personas que también poseen estas mismas convicciones democráticas.
Por eso es que cree que en realidad lo que se está haciendo en este momento es algo que tiene una importancia mayor que la simplemente originada en el largo debate de] proyecto presente.
La verdad es que este proyecto toca tres puntos que son, por así decirlo, los puntos llaves o claves del proceso económico en el momento en que vivimos. Toca el aspecto de los reajustes, en lo que se refiere a la recuperación de la pérdida que los salarios tienen con motivo de la inflación, y si simplemente de esto se tratara, no hay duda alguna que sería fácil obtener un despacho expedito. El señor Senador cree que todos serían partidarios de discutir en este orden de cosas una disposición de carácter más genérico, que permitiera una especie de recuperación automática del valor que los sueldos y salarios tienen en el año anterior.
Pero, además, con motivo de este proyecto de ley, simultáneamente, se presentan dos tipos de otros procesos que inciden de manera extraordinariamente personal en la situación de cada uno de los ciudadanos y que por lo tanto tienen una influencia e importancia muy grande. La verdad es que, además del proyecto de reajuste, cada uno de estos proyectos envuelve una especie de pliego de peticiones que hace cada uno de los sectores de la administración frente al Estado, para tratar de obtener mejoras relativas en relación con la suerte que hoy tienen. Y esto que parece necesario y que siempre lo es, puesto que los Estados modernos no son estáticos, adquieren cada día mayores funciones, tienen una cantidad de roles nuevos que están asimilando y que los obliga, por lo tanto, a crear organismos que no encajan fácilmente dentro de las estructuras anteriores, esto crea problemas de una magnitud verdaderamente importante, porque provoca tensiones internas, entre los ciudadanos y entre los ser vicios, que hacen que estos hechos se transformen en un fenómeno político de la mayor gravedad.
Y si a esto agregamos que en el proyecto se contempla una parte muy substancial del financiamiento del sistema previsional, que enfrenta problemas que requieren urgentes medidas, que como en el caso del Servicio de Seguro Social no pueden esperar. Los enfermos, los pensionados, los ciudadanos en general atendidos en todos estos servicios no pueden, no están en condiciones, en actitud anímica, para esperar. Están por tercera vez confiando en la posibilidad de que un proyecto de éstos sea despachado por un Senado que, por razones políticas, no quiere dar paso a medidas que en alguna forma rompen con lo tradicional, como acontecía de una manera muy clara con el proyecto anterior y como acontece también en el actual, con un sentido tal vez menos profundo y más circunstancial. Por eso que Su Señoría cree que es muy grave la actitud actual, pero confía, después de algunas palabras que ha escuchado a los señores Senadores, que en el curso de los días que transcurrirán hasta que se vote la iniciativa en la Sala, los problemas relacionados con el financiamiento, con la situación de los organismos que tratan de obtener mejoras, con algunas medidas económicas que incluso pueden modificar convenios internacionales, puedan ser todavía reconsideradas oportunamente.
Así se lograría, dijo, que en esta etapa de la tramitación del proyecto no se ciernen las puertas para un Gobierno que, como lo acaba de declarar el Ministro de Hacienda, está abierto a todas las iniciativas que considere viables y se pueda obtener que la ley se despache y que en esta forma se salve una valla que, en el orden interno, crece todos los días del año.
Terminó refiriéndose a dos detalles, diciendo que encontraba muy interesantes algunas de las largas exposiciones de carácter económico que aquí se han brindado por otros señores Senadores, al justificar en sus exposiciones una actitud, que a, su juicio ellos ven que es muy dura, de votar en contra del proyecto. Pero la verdad es que algunos datos que son bien públicos y que incluso están en los Boletines de Informaciones del Senado, como es el número 117, hacen que muchas de las elucubraciones económicas que aquí se han hecho corresponden a apreciaciones que a Su Señoría le parecen simplemente carentes de una base sólida. Está el cuadro en que los ingresos del cobre, presupuestados en los años anteriores, están comparados con los ingresos efectivos producidos en los años anteriores, Y se ve como, por ejemplo el año pasado, los ingresos del cobre sólo tuvieron una diferencia de 3,39 millones de dólares en comparación con lo presupuestado, puesto que efectivamente se recibió algo más debido a circunstancias norteamericanas e internacionales que todos sabemos que no se van a repetir tan fácilmente. Y cuando alguien ha dicho aquí que para este año esperamos eventualmente un ingreso de 181 millones de dólares, como resultado de lo que debe darnos la industria cuprífera como participación e impuestos, podemos decir que si tal vez sea ésta una realidad, la contrapartida no es menos real.
Lo realmente presupuestado para el año 1968, como fondos de origen cuprero, son 117 millones de dólares. De ellos efectivamente se contemplan sólo 132 como originales en impuestos y participaciones. El saldo está ligado a préstamos de Organismos Internacionales 45 millones, que sólo se dan si no los produce el cobre, pero que no se dan si el cobre los produce, como parece que sucederá. De tal manera que, sin abundar en comentarios sobre los muchos otros aspectos que se han analizado, se puede pensar que cuando el Gobierno sostiene que ha revisado sus cuadros y los ha analizado con seriedad a través de personas que se han dedicado a esto durante años, con un equipo económico que es completo y que podrá tener diferencias circunstanciales pero al que nadie puede negar capacidad y dedicación, y cuando plantea entonces que las soluciones no tienen otras muchas alternativas, resulta que estamos frente a un planteamiento serio. Por eso es que encuentra verdaderamente duro que aquí, como se ve que va a producirse, resulte una votación negativa que presente al país un cuadro que va a continuar aumentando sus tribulaciones. Por que no hay duda alguna que el país está inquieto, no sólo porque se despache este proyecto, sino que está inquieto por la actitud del Parlamento frente a él, por la actitud de los legisladores, porque no entiende mucho la complejidad de los detalles que aquí se analizan, pero si ve que en, esta forma se realiza un bloque político y económico en torno de un Gobierno que ha tratado de mantenerse rígidamente dentro de la ley y que está llevando adelante un progreso social que algunos también discuten, pero que los hechos no pueden negar. Los ritmos todos los años no será iguales, las situaciones serán distintas, pero no hay duda alguna que se está operando un proceso de cambios fundamentales, debiendo por eso destacar que al votar favorablemente lo hace con la convicción de que están las puertas abiertas para corregir los errores, que no cree muy grandes, pero que pueden existir; para acoger las ideas que se puedan concretar realmente y para esperar que los señores Senadores, antes del martes próximo, contribuirán a que el ambiente político del país se despeje un poco y la historia no pueda repetirse.
Por las razones dadas, Su Señoría vota afirmativamente la iniciativa en debate.
El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que era imposible, en el breve tiempo de que se dispone para fundar el voto, dar todos los razonamientos que determinan una actitud cuya trascendencia no se puede silenciar. Muchas razones, hechos y antecedentes son los que confluyen. Para los socialistas populares las razones decisivas han sido ya expresadas por su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados.
No considera concebible que el Estado adopte una conducta fraudulenta para con los funcionarios que le sirven. El reajuste no es un aumento de sueldos sino una tardía reposición del poder adquisitivo de ellos. Está proclamado en términos oficiales que por lo menos dicho poder adquisitivo ha sufrido un deterioro del 21,9% en el año 1967. No cree que sea justo ni excusable negar a los trabajadores que han experimentado durante el año el progresivo deterioro de sus remuneraciones la reposición indispensable, aunque sea tardía e incompleta.
Nadie puede dejar de reconocer que la cifra referida es arbitraria y no corresponde a la realidad. Está fuera de toda duda que el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores alcanzó mucho más allá del 21,9%. No es moral entonces negarles ese reajuste. En segundo término, su Partido considera que los compromisos tomados por el Estado con los trabajadores de algunos sectores adquieren la calidad de una obligación, tan valedera como cualquiera otra que él asuma. A los profesores, a los funcionarios de Correos y Telégrafos, a los trabajadores de la Salud, no se les puede negar el cumplimiento oportuno de los compromisos contraídos.
El Partido Socialista Popular piensa, además, que el financiamiento no es el adecuado. Esto ha sido dicho por sus Diputados y la opinión pública ya conoce su pensamiento al respecto, por lo que podría ser innecesario abundar en mayores consideraciones. No obstante, luego de oír a algunos miembros de estas Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, el señor Senador ha sentido la diferencia que les separa. Los Senadores socialistas populares no creen que sea posible circunscribir el problema a la búsqueda de recursos tributarios que permitan llegar a cumplir con las obligaciones ineludibles de un Estado que se respete a sí mismo. Piensan que, fundamentalmente, el problema es político; que radica en la necesidad de definir una actitud y de reconocer una realidad social. Si se intenta buscar nuevos recursos se empieza a ver comprobado en los hechos lo que han afirmado de una manera teórica a través del análisis intelectual: que la economía chilena, lejos de cambiar en su estructura básica, en los últimos años a través de los Convenios del Cobre, a través del Estatuto del Inversionista, que es del anterior Gobierno o de otro todavía más lejano ha ido adquiriendo una rigidez que hace inoperable el manejo del Estado en las actuales condiciones.
Nadie puede negar, dijo el señor Senador, que es de la esencia de todo Estado moderno que la tributación no sólo cumpla con la necesidad de ser proporcional a los ingresos, sino que ha de tener aquella progresión que el sentido social impone. Estas ideas ya fueron recibidas por nuestra Carta Fundamental el año 1925, expuestas en el pensamiento de los filósofos clásicos, y sin embargo, nos encontramos con que nuestras principales riquezas están sometidas a un régimen en que la progresión del impuesto está descartada. Las compañías del cobre pueden planear sus negocios para ganar US$ 5.000.000.000 si el precio de venta fuera de 29 centavos, y nosotros estamos de acuerdo con una doctrina que patrocina el Gobierno y aceptan los Tribunales de Justicia incapacitados para recoger el beneficio a favor del Estado de la mayor utilidad que resulta de vender a 58 ó a 59 centavos, y mal vendido, el cobre y, por lo tanto, cuadruplicando las utilidades previstas.
Ningún país civilizado puede seguir bajo este sistema. Y lo que se dice de las compañías del cobre puede aplicarse también a otras empresas que están acogidas al Estatuto del Inversionista. Rigidez, como nunca, en una estructura que se ha ido envejeciendo y que es incapaz de dar satisfacción a las necesidades más fundamentales del país.
Por eso, y recordando su primera observación de que no es posible en la fundamentación de un voto expresar todo el razonamiento que determina la decisión de un Partido Político, se limitó a decir, finalmente, que ve en este proyecto de reajuste, por desgracia, una expresión más, trágica para los servidores del Estado y de imposible previsión para el país, de la falta de voluntad política para romper con el imperialismo. Cree que en Chile se están haciendo las más fabulosas utilidades del mundo contemporáneo: no hay ninguna empresa en el mundo que con un costo de 20 centavos esté llegando al mercado con su producto a un precio que oscila entre 50 y 60 centavos. El estudio de las tablas de utilidades de las empresas más capitalizadas, como General Motors por ejemplo, indica que se está alcanzando utilidades del 15% sobre el precio de venta. Y nosotros, en Chile, estamos alcanzando utilidades del 200% sobre el costo y no obstante somos impotentes para aprovecharlo, viéndonos obligados a rasguñar al pobre, a gente que gana menos de dos sueldos vitales con cuatro cargas de familia, por la rigidez de nuestro sistema. Tal rigidez determina, a juicio del señor Senador, que la idea, que podría ser aceptable, de hacer regir en Chile el impuesto de compraventas para el cobre que de Chile se vende, a través de la ficción de que los contratos se celebren en el extranjero pero necesitan perfeccionarse en Chile, se diga que es impracticable, porque ello nos obligaría a someter al mismo impuesto a los exportadores de otros artículos que no soportan este gravamen y que, por el contrario, tienen que recibir un estímulo por la vía de la devolución del impuesto.
Sostuvo que es inútil, que se puede revisar la ley de herencia, que se puede perfeccionar todos los sistemas, pero en la medida en que se mantenga esta rigidez en nuestra estructura básica, que determina que nuestras principales riquezas estén sustraídas a la Soberanía del Estado, el desenlace de la gestión económica será trágico, será el precipicio, será la inflación, será la paralización de la producción, esto es, todo aquello que viene a confirmar las previsiones de Su Señoría y que le hacen alzar la voz para pedir a los sectores políticos que integran estas Comisiones Unidas una reflexión cabal.
No se trata sólo del reajuste, éste es únicamente un síntoma. Si nuestro régimen tributario fuera sano, el reajuste debería financiarse a si mismo. Se trata de que estamos cayendo por la pendiente que conduce al marasmo económico. Los socialistas populares no hacen cuestión sectaria. Quisieran aceptar cualquiera idea que les permitiera, honestamente, dar su voto favorable; cualquier idea que significara una corrección de esta ruta que saben que conduce al abismo. Cualquier concepto nuevo contaría con el voto favorable de Sus Señorías, siempre que se diera el 21,9% de reajuste en dinero y se cumplieran los compromisos contraídos. No creen que sea posible agobiar a los nativos escuálidos con nuevos impuestos, agravando a su respecto una situación ya insostenible, mientras proliferan los sectores exentos de todo tributo, los sectores con convenios o acogidos al Estatuto del Inversionista, que están haciendo las más fabulosas utilidades.
Por eso es que, mientras el proyecto mantenga las características actuales, los Senadores del Partido Socialista Popular votarán en contra. Y así lo hace en este trámite de las Comisiones Unidas, sin ocultar que le resulta doloroso y que quisiera votar a favor, por que sabe que los trabajadores esperan anhelosamente que les llegue la reposición de sus pobres sueldos y salarios.
El Honorable Senador señor Ibáñez, al fundamentar su voto, expresó que la declaración del señor Ministro de Hacienda, así como el hecho de que el Partido Nacional reiteradamente ha señalado su posición sobre los proyectos de reajuste que con ligeras variantes ha presentado el Ejecutivo al Congreso Nacional en el curso de los últimos cuatro o cinco meses, hacen innecesaria una larga intervención de su parte.
El deseo de su colectividad manifestó es que este proyecto se despache pronto por el Parlamento, pero con algunas modificaciones que estima absolutamente necesarias. Con este objeto están dispuestos a cooperar a fin de que no siga detenido por más tiempo y sea llevado a la práctica cuanto antes. Sin embargo, no aceptan que a pretexto de las necesidades de los trabajadores el Gobierno busque fórmulas para aumentar sus ingresos y elevar de este modo los gastos fiscales.
A este respecto, es fundamental, a su juicio, que el proyecto no tenga un carácter inflacionario, como lo ha reconocido el propio Gobierno. Desafortunadamente la realidad es muy diferente y contradictoria. En efecto, el proyecto establece, por una parte, ciertas normas para compensar la pérdida del valor adquisitivo de sueldos y salarios, y por la otra, grava fuertemente los tributos; con lo cual, por la vía de la inflación, se pierde todo lo que pudiera ganarse por la vía del reajuste.
Es imprescindible, por lo tanto, para que la idea del reajuste tenga significado, que se elimine el factor inflacionista constituido por el exceso de los gastos fiscales, mediante economías reales.
Agregó que a su Partido le es indiferente dónde y cómo el Gobierno decida hacer estas economías. Puntualizó que con esta declaración rectificaba una campaña sostenida por ciertos órganos de prensa que imputan a la colectividad política que representa el ánimo de obtener la paralización de algunos proyectos específicos, a cambio de su eventual apoyo a la idea de legislar. Por lo demás, su Partido no tiene la pretensión de influir en la política de este Gobierno.
Denunció que el desarrollo económico del país se encuentra virtualmente detenido y que no existen posibilidades de mejoramiento económico para los trabajadores mientras no se restablezca un clima que permita volver a aumentar la tasa anual de desarrollo.
La producción industrial que normalmente ha aumentado en un 5 a 7%, el año pasado registró un incremento de solamente el 1,6%; por otra parte, de acuerdo con los balances de la Contraloría General de la República el rendimiento de los impuestos ha aumentado entre un 30 y un 40%, de 1966 a 1967. Casi podría establecerse señaló una relación de tipo matemático y decir que a mayor crecimiento de la carga tributaria, menor es el crecimiento del desarrollo económico del país.
En consecuencia, si lo que interesa es alcanzar metas de mayor producción, que generen mayores ingresos para el Estado que a su vez permitan pagar mejores remuneraciones, el Ejecutivo tendría que variar su política fiscal porque los hechos están demostrando que es inconveniente para el país, que representa el fracaso de los propósitos perseguidos por el Gobierno y que es la causa de la angustiosa situación económica en que se encuentran no sólo los asalariados sino también las entidades que les dan trabajo.
Expresó, que contrariamente a lo manifestado por el señor Palma, a su juicio el país no se encuentra enfrentado a una situación económica de gran complejidad, y agregó que la única complejidad existente es la que hay en la orientación política del Partido que ejerce el poder. Todas las dilaciones que se han producido en materia de reajuste afirmó se deben a que el Partido Demócrata Cristiano no ha resuelto el dilema político al que nació enfrentado y que no puede seguir eludiendo por más tiempo.
Puso término a su intervención anunciando su voto en contra del proyecto porque a la suma exorbitante de gastos fiscales el proyecto agrega recursos para aumentarlos, impulsando de esta manera la inflación y anulando las ventajas que deberían derivarse para los asalariados de la parte del proyecto relativa al reajuste. Dijo comprender la posición de aquellas fuerzas políticas que tienen fe en sistemas económicos semejantes al del Gobierno; pero el Partido Nacional no lo encuentra acertado. Si la política económica del Gobierno recibe respaldo mayoritario de las fuerzas políticas existentes en el país no hay nada que objetar, pero no se le puede pedir a su colectividad que la apoye.
El Honorable Senador señor Rodríguez manifestó que, al rechazarla idea de legislar, está desaprobando toda una política general del Gobierno, que se ha caracterizado por un claro sometimiento a las normas impuestas por el Fondo Monetario Internacional. Este hecho, a juicio de Su Señoría, ha condicionado la acción del Ejecutivo en lo relativo a política monetaria, crediticia, de cambios y de remuneraciones, sin que, a raíz de los reemplazos ministeriales recientes, se haya producido una reorientación de dicha política que, recogiendo la capacidad creadora y productiva de nuestro pueblo, hubiese podido endilgar al país por una ruta diversa de la que tradicionalmente ha seguido el Presidente Frei.
Todo lo anterior, prosiguió el señor Rodríguez, se traduce en el mantenimiento del viejo "status", el fortalecimiento de los monopolios, la misma sumisión a la voracidad extranjera y, por último, todo intento de afincar el desarrollo económico no deja de basarse en la participación de los inversionistas norteamericanos. Así se comprueba, por ejemplo, en el rubro de la petroquímica, en el de la celulosa, en la banca privada! en el de los neumáticos y en muchos otros.
Expresó que, cuando llegan a surgir, por débiles que sean, intentos reformistas en el Partido de Gobierno, como en el caso del informe para una vía no capitalista de desarrollo, éstos son aplastados sin apelación como aconteció en la reunión celebrada por la Democracia Cristiana en Peñaflor. Se está, a juicio de Su Señoría, ante una nueva fórmula de gobierno que consolida el viejo estado de cosas sin ofrecer salidas beneficiosas a los trabajadores.
Lo afirmado, manifestó, configura una grave crisis que se traduce, en la práctica, en detención del ritmo de crecimiento económico; en qué no se aproveche la totalidad de la capacidad industrial instalada en el país; en creciente cesantía, notoria especialmente en las provincias de menor densidad de población, y en la elevación de índices tales como vagancia, delincuencia, prostitución, éxodo de trabajadores hacia la República Argentina, etc.
Esta crisis ha sido reconocida por el propio ex Ministro de Hacienda, señor Sáez; quien manifestó que Chile confronta problemas varios y se ríos: "un presupuesto fiscal fuertemente desequilibrado, pese a los ingresos excepcionales recibidos por efecto del nuevo precio del cobre; un repunte de la inflación; disminución manifiesta del ritmo de desarrollo económico, lo que se comprueba a través de la tasa anual de aumento conjunto de la producción chilena, que en 1964 fue de un 4,2%, en 1965 de un 5% y en 1966 de un 6,6%, pudiendo afirmarse que en 1967 este índice no será superior al 3 ó 3,5%".
Y esta situación de crisis se ha producido cuando el Gobierno ha recibido ingentes sumas de ingreso no sólo por el cobre sino, además, por el aumento de los tributos y la línea de empréstitos internacionales.
A continuación, refiriéndose concretamente al proyecto de ley de reajuste, manifestó que algunos de los aspectos negativos del mismo son:
1.- La menor cantidad de fondos a repartir en dinero efectivo en el sector público por concepto de reajuste que la contemplada en el anterior proyecto, y que es del orden de los 140 millones de escudos;
2.- Remplazo de los bonos del Fondo de Capitalización por los bonos CORVI;
3.- La aplicación de una tasa del 12,5%c de reajuste, la que es insuficiente, a más de un tercio de la administración pública, esto es, a alrededor de 125.000 funcionarios;
4.- La violación por parte del Gobierno, de convenios suscritos con diversos sectores de la Administración por Directores de Servicios, Subsecretarios, Ministros y, en definitiva, avalados por el Presidente de la República;
5.- La destrucción del sistema de reajuste automático establecido en la ley Nº 10.343, que beneficiaba a 300 mil personas que representan uno de los sectores más pauperizados de la población;
6.- El sistema de impuestos indirectos para obtener el financiamiento. En 1967, por el impuesto de compraventa, se recaudaron 3.759 millones de escudos, mientras que en 1965 la recaudación fue de Eº 1.721 millones; de donde puede concluirse que, en el lapso de dos años, los contribuyentes han soportado por esta vía una mayor carga de Eº 2.038 millones, según datos proporcionados por la Oficina de Informaciones del Senado. El aumento de la tasa del impuesto a las compraventas, del 7% al 8%, causará un impacto mucho más doloroso para la población;
7.- por último, el hecho de que el Gobierno haya cedido en las líneas generales de inversión en el sector público, recortando los presupuestos de CORVI, CORFO, y del Ministerio de Agricultura, afectando, según se teme, a la CORA y al INDAP, que son los instrumentos necesarios para llevar adelante la Reforma Agraria.
Agregó el señor Senador que resulta lamentable que el Gobierno se beneficie de un hecho oprobioso, como es la guerra Vietnam, que le permite mantener un alto precio para el cobre.
En relación con las expresiones vertidas por el Honorable Senador señor Palma, inquirió si ellas envolvían la idea de que la negativa del Congreso a legislar sobre el proyecto en estudio podría precipitar una crisis institucional o un golpe de Estado, porque, según Su Señoría, tal manifestación del señor Senador no sería un hecho aislado, sino que habría que relacionarlo con lo que han dicho los Honorables Diputados señores Valenzuela Valderrama e Irureta y con la campaña publicitaria de los diarios de Gobierno "La Nación" y "La Tarde".
Agregó que, en todo caso, las amenazas e intimidaciones no afectan a su Partido y que, por lo mismo, exigía un pronunciamiento a este respecto de las demás colectividades políticas.
Señaló que concuerda con el Honorable Senador señor Palma en que el país está inquieto por el pronunciamiento del Honorable Congreso Nacional respecto de esta iniciativa de ley, pero que, a su juicio, el país está aún más intranquilo por la incompetencia e ineficacia demostrada por el Gobierno.
Concluyó manifestando que el Partido Socialista se negó a conversar con el ex Ministro de Hacienda señor Sáez, por considerar inútil tal esfuerzo, y que no ha participado en negociación alguna posterior para mejorar esta iniciativa de ley porque no cree en la buena fe del Gobierno. Terminó emitiendo su voto negativo a la idea de legislar y anunciando que haría otro tanto en la Sala.
El Honorable Senador señor Musalem declaró que la posición de los Senadores democratacristianos había sido ya fijada por el Honorable Senador señor Palma, razón por la cual se remitiría a considerar brevemente una observación formulada por el Honorable Senador señor Bossay, que podría alentar a los señores Senadores a pensar que existe una posibilidad de mayor financiamiento para el proyecto, según se desprendería de una carta del Fondo Monetario Internacional a que el señor Senador se refirió.
Antes de entrar en materia, sin embargo, advirtió que se excusaba de contestar las expresiones del Honorable Senador señor Rodríguez porque las consideraba injustas e impropias de este debate y, además, porque ellas ya han sido refutadas en la Sala.
Con respecto a las consideraciones que al señor Senador le merecieron las palabras del Honorable Senador señor Palma, declaró que ellas no deben interpretarse como una amenaza a los sectores políticos, ya que sólo se redujo a denunciar los hechos que deben derivarse de decisiones políticas que afectan a los hogares de todos los trabajadores de Chile. Los hechos políticos, a su juicio, no son consecuencia de amenazas sino de la posiciones que adoptan las diversas colectividades, por lo cual cada una de ellas es la llamada a aquilatar los efectos de sus actos.
Si bien estimaba, al igual que el Honorable Senador señor Palma, que de la votación en que se encontraban se derivarían consecuencias dé tipo político, expresó su convicción de que tanto su colectividad como el Gobierno han procurado siempre evitarlas.
En relación con las declaraciones del señor Bossay, en el sentido de que el Gobierno de Chile se habría comprometido con el Fondo Monetario Internacional a dejar un mayor saldo en el excedente de cuenta corriente y que provendría de haberse estimado un menor rendimiento tributario que el que efectivamente se produce. Explicó que el excedente en cuenta corriente es la diferencia entre los gastos corrientes de la Nación y los ingresos del Fisco, diferencia ésta que se destina a financiar diversas inversiones. Cualquier mayor rendimiento tributario que el presupuestado debe expresarse, en consecuencia, en un superávit del Presupuesto y no en un excedente de Caja, como afirma el Honorable Senador señor Bossay.
Por las razones hechas presente, votó favorablemente la idea de legislar.
Finalmente, el Presidente de vuestras Comisiones Unidas, Honorable Senador señor Bulnes, fundamentando su voto, expresó que la opinión pública del país cree que el Gobierno ha presentado al Congreso Nacional un proyecto que tiene el propósito de financiar los reajustes de remuneraciones del sector público. Ese es un error y casi un engaño, a juicio de Su Señoría, pues la mayor parte de los recursos consultados en el proyecto en referencia no guardan relación con los reajustes. En el hecho, agregó, se está usando a los trabajadores del país como punta de lanza para obtener recursos destinados a otros propósitos.
Esta afirmación es fácilmente comprobable a través de las cifras. En efecto, el reajuste consultado en el proyecto para todo el sector público, tiene un costo de Eº 1.003 millones, de los cuales hay provisionados Eº 586 millones en la ley de presupuestos vigente para la finalidad precisa de financiar el reajuste. Con posterioridad se han renovado el impuesto patrimonial y otros tributos que producen en conjunto Eº 197 millones.
Vale decir, de los Eº 1.003 millones que se necesitan, el Gobierno ya ha recibido financiamiento para Eº 783 millones. En consecuencia, lo que faltaría para financiar este reajuste son solamente Eº 220 millones.
Afirmó que, a su juicio, el Gobierno solicitó una suma mucho mayor porque, faltando a todos sus deberes, en la ley de presupuestos del presente año omitió gastos que sabía de antemano iba a realizar y que representan Eº 713 millones. De ahí que la finalidad de este proyecto de ley no sea sino secundariamente financiar una parte del reajuste, y primordialmente financiar otros gastos que se debieron consultar en la ley de presupuestos.
Agregó que su Partido no acostumbraba a halagar a los sectores de trabajadores, como tampoco a ningún otro sector, pues considera que la función de las autoridades públicas no es ésa; pero estima que lo que el Gobierno está haciendo con los asalariados va más allá de lo permisible y ético. Así es como, para financiar gastos ajenos a sus remuneraciones, se especula y presiona con la situación particularmente amarga en que se encuentran.
La actitud del Gobierno de utilizar las necesidades de los trabajadores, especialmente de los del sector fiscal, para obtener el financiamiento de otros gastos, es un procedimiento que no debe continuar en Chile y que hace necesaria una reforma constitucional, con el objeto de que estos proyectos sean sólo de reajustes y no sirvan para obtener fondos para otros propósitos, para solucionar problemas administrativos o para pedir facultades extraordinarias.
El Partido Nacional, añadió, habría podido rechazar este proyecto sin escrúpulos de conciencia, porque ha estado desde el primer momento en contra de la política económico social del Gobierno, que ha barrenado la única viga maestra que tiene la economía de un país donde existe propiedad y empresa particular, y que no es el cobre sino la confianza. Manifestó que en reiteradas oportunidades su colectividad ha denunciado la destrucción de la confianza mediante la abolición de la garantía constitucional del derecho de propiedad y una reforma agraria confiscatoria. Ha señalado, asimismo, que el gasto público es exagerado e incompatible con la realidad chilena. Los hechos han demostrado, a su juicio, que la capacidad tributaria del país está saturada y que si el gasto público todavía se puede financiar, ello es debido al alza extraordinaria que ha experimentado el precio del cobre y a la existencia de la guerra en Vietnam.
Expresó que tenían muchas razones para no entrar en conversaciones con el Gobierno, del que han recibido toda clase de ofensas y persecuciones, llegándose, incluso, hasta encarcelar a la directiva de su Partido. Sin embargo, han aceptado plantearle sus puntos de vista acerca de este proyecto, porque tienen presente la imperiosa necesidad de que los trabajadores reciban cuanto antes esta compensación por la pérdida del valor adquisitivo de sus remuneraciones y, también, porque por primera vez advirtieron en el Gobierno siquiera el reconocimiento de que el gasto público era excesivo y era necesario estudiar economías.
Reiteró que en ningún momento su Partido ha pretendido influir en las inversiones en sectores determinados de la economía, como lo han insinuado comentarios indocumentados y malévolos. Afirmó que jamás han pedido que se detenga la reforma agraria, porque no sería honesto que frente a un proyecto de reajustes se pensara alcanzar un logro de esta especie.
Añadió que, en cambio, sí han tratado de convencer al Gobierno que puede dar un reajuste mayor a los sectores postergados y cumplir lealmente el convenio con los profesores, simplemente destinando parte de los recursos que consulta el propio proyecto y con algunas medidas financieras que podrían tomar en el curso del año.
Terminó manifestando que el Gobierno no ha atendido a sus exposiciones y que, en consecuencia, el Partido Nacional no puede hacerse responsable del incremento de los gastos públicos ni puede contribuir con sus votos a que se establezcan nuevos aceleradores de la inflación, razón por la cual se ven precisados a votar negativamente este proyecto.
Hizo presente, finalmente, que lo hacía con profundo dolor porque comprendía que se estaba llevando a la desesperación a los trabajadores del país y ella es siempre mala consejera.
Como consecuencia, y habiéndose producido cuatro votos por la afirmativa y seis por la negativa, vuestras Comisiones Unidas tienen a honra proponeros que rechacéis la idea de legislar con respecto al proyecto en informe.
Sala de las Comisiones Unidas, a 29 de marzo de 1968 Acordado en sesiones de los días 27, 28 y 29 de marzo de 1968 con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente) Aguirre, Ampuero, Bossay, Contreras Labarca, Chadwick, Ibáñez, Luengo, Musalem, Palma y Rodríguez.
(Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario.
Fecha 02 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Pendiente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión general el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Nos hemos impuesto de los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios respecto de la distribución del tiempo de que disponemos para la discusión general de este proyecto. Yo compartí dicha determinación; pero, entiendo a menos de haber un acuerdo anterior, que los Comités no especificaron el orden en que los distintos partidos harían uso de los plazos asignados. Me han informado de que se seguirá el procedimiento de la inscripción. A mi juicio, puede que este sistema no satisfaga los anhelos de los sectores que intervendrán, puesto que en un momento dado podría ocurrir que no hubiesen Senadores inscritos, o bien, que todos desearen usar de la palabra al final.
Estimo oportuno formulo indicación a este respecto citar a una breve reunión de Comités, sólo por unos cinco minutos, con el fin de ponernos de acuerdo en cuanto al orden en que se hará uso de los tiempos asignados a cada partido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En primer lugar, debo hacer presente que en la transcripción de los acuerdos adoptados por los Comités hubo una omisión, pues no se señala que al señor Ministro de Hacienda se le asignó una hora, al comienzo de la sesión. Para subsanar el error, he enviado una explicación al señor Ministro, quien, luego de haberle ofrecido la palabra, ha manifestado su deseo de intervenir de inmediato.
En segundo lugar, también debo hacer presente que se encuentran inscritos los Honorables señores Luis Corvalán, Bossay e Ibáñez.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Hasta qué hora está citada esta sesión, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hasta las 21, señor Senador.
El señor JULIET.-
Si un Comité no hiciera uso de todo su tiempo, ¿ en qué oportunidad podría usar el resto?
El señor TARUD.-
En la sesión de mañana.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En cualquier momento de esta sesión, o en la de mañana.
El señor JULIET.-
Pero bien podría ocurrir que, al final, todos los Comités quisieran intervenir y que, por las limitaciones acordadas, el tiempo no pudiera ser repartido con equidad. Por eso insisto sería conveniente estudiar una fórmula que satisfaga a todos los sectores.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, mientras hace uso de la palabra el señor Ministro, la Mesa estudiará una fórmula como la señalada por el Honorable señor Juliet. Lo reducido del tiempo no permite efectuar reunión de Comités en el día de hoy. En el caso de no lograr acuerdo, podría citárselos para el día de mañana.
De todas maneras, ruego a los señores Comités inscribirse. De esta forma resulta más fácil para la Mesa distribuir el tiempo o, por lo menos, determinar el orden en que los señores Senadores podrán hacer uso de la palabra.
En primer lugar, está inscrito el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, Honorable Senado: en el día de hoy se discute en esta Corporación el proyecto de reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado durante 1968.
Para poder hacer un análisis de la iniciativa que está en vuestro conocimiento, me parece preciso recordar algunos antecedentes sobre la política de remuneraciones seguida en el país. Si observamos los criterios adoptados a este respecto por lo menos en los 12 años anteriores al advenimiento de este Gobierno, comprobaremos que, por razones muy explicables, expuestas en cada oportunidad e indiscutiblemente aceptadas por el Congreso Nacional, los reajustes de remuneraciones otorgados a los sectores público y privado fueron muy inferiores al alza del costo de la vida. Tales razones, precisamente, fueron la falta de recursos fiscales suficientes para otorgar una mejor compensación a los funcionarios. Sin embargo, resulta indudable que, en tan largo período, las remuneraciones del sector fiscal sufrieron grave deterioro en cuanto a su poder adquisitivo. En esas condiciones asumió el Gobierno el Presidente señor Eduardo Frei. El Primer Mandatario, en su programa de Gobierno, anticipó que la política de reajuste de remuneraciones para el sector público sería equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Así fue como, en 1965, el Ejecutivo propuso un proyecto, promulgado posteriormente como ley con el Nº 16.250, mediante el cual se reajustaron las remuneraciones de todos los sectores de la Administración Pública en 38,4%; es decir, en la totalidad de la devaluación monetaria sufrida durante el año anterior. Sin embargo, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en su discusión general, se hizo ver que al Gobierno no le satisfacía sólo otorgar tal reajuste, sino que, de conformidad con las disponibilidades de recursos fiscales, estimaba prudente y conveniente mejorar la situación económica de algunos sectores.
En 1964, dos tercios de la Administración Pública percibieron reajustes a contar del primero de julio y sólo un tercio lo recibió a partir del primero de enero. Mediante el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones de 1965, a que me refiero, se corrigió, en parte, esta anomalía y los dos tercios del sector público afectados con la ley del año anterior percibieron sus reajustes a contar del primero de mayo. Además, se mejoró el sistema de remuneraciones del personal acogido al Estatuto Médico Funcionario, establecido por la ley 15.076 y se solucionó el problema existente en las plantas administrativas de varias reparticiones del llamado sector ANEF, o sector centralizado de la Administración Pública. En este sentido, podemos citar los casos de los Servicios de Correos y Telégrafos, Prisiones, etcétera.
En 1966, nuevamente el Gobierno concedió un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida. En el proyecto respectivo se corrigió totalmente la situación que afectaba a los dos tercios del sector público y el reajuste de sus remuneraciones también se otorgó a contar del primero de enero de ese año. Esto significó, en moneda de aquella época, un mayor gasto de 70 millones de escudos. En esa misma oportunidad, se otorgó el derecho a la remuneración mínima de un sueldo vital a todos los funcionarios de la Administración Pública, pues, hasta esa época, había más de 25 mil servidores del Estado que percibían rentas inferiores a dicho sueldo.
También se dio solución parcial a la situación de los profesores, y, a contar del primero de julio de 1968, se elevó de 18% a 25% la asignación profesional que percibían esos funcionarios. Al mismo tiempo, mediante la ley 16.466, se otorgó a las Fuerzas Armadas y a Carabineros un reajuste adicional de 13%.
En seguida, en 1967, en virtud de la ley 16.617, el Ejecutivo concedió un reajuste que, en promedio, equivalía al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Igualmente, se otorgaron reajustes especiales a sectores tan importantes como el Servicio Nacional de Salud; a los profesores, mediante el acuerdo magisterial; a Ferrocarriles del Estado; modificaciones de diversas plantas de los servicios descentralizados y también del sector centralizado de la Administración Pública. Para este último se elaboró una escala única que incorporó a su sistema de remuneraciones diversos pagos a los funcionarios públicos fuere por concepto de horas extraordinarias o asignaciones de estímulo. Se reconoció también el derecho de las plantas directivas de gozar aquellas asignaciones por medio de la escala única. Todo lo anterior representó otorgar, en muchos casos, un reajuste superior a 60%, con lo cual se corrigió una injusticia y una discriminación existente entre los funcionarios dependientes de diversos Ministerios.
Esta política de mejoramiento real de sueldos y salarios llevada a cabo por el Gobierno durante el plazo de tres años, significó, como lo manifestó el ex Ministro de Haciendadon Sergio Molina en su exposición de la Hacienda Pública de noviembre de 1967, un mayor gasto en ese año equivalente a 800 millones de escudos. Esta cifra representó para los funcionarios públicos un mejoramiento real de sus remuneraciones del orden de 40%.
En 1968, el Gobierno, mediante el primer proyecto de reajuste, pretendió conseguir tres metas sustanciales, además de otorgar un reajuste para los funcionarios públicos y particulares. Mediante esa iniciativa legal se deseaba consolidar los avances logrados en materia de desarrollo económico y acelerarlo en el futuro, obtener la detención del proceso de estabilización que se encontraba en peligro por diversas razones que el MinistroMolina hacía ver en la exposición de la Hacienda pública, y, en último término, lo cual es muy importante, proponía un mecanismo, el Fondo Nacional de Ahorro y Capitalización mediante el cual se permitiría e1 acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, provocando un cambio revolucionario de las extructuras en el sentido de que los trabajadores ya no serían meros espectadores dentro del proceso económico, sino pasarían a formar parte de él.
Sin embargo, ese proyecto, que significaba un sacrificio compartido, después de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, sufrió el rechazo en la Comisión de Gobierno del Senado. No existiendo posibilidad de obtener apoyo político, el Gobierno procedió a retirar e! mencionado proyecto, hecho que provocó también la salida del Ministro de Hacienda de entonces, don Sergio Molina, y la designación de don Raúl Sáez en dicho cargo. Este Secretario de Estado propuso un nuevo proyecto que es, precisamente, el que se encuentra en discusión en este momento en el Senado, el cual fue puesto en conocimiento de diversas colectividades políticas, con el fin de ver la posibilidad de obtener un consenso para su aprobación.
En dicho proyecto se distinguen en forma especial cuatro capítulos. El primero, referente a reajuste general de la Administración Pública y los reajustes de tipo especial; e] segundo, tocante a los reajustes para el sector privado; el tercero relativo a normas sobre materias previsionales, y el cuarto, al financiamiento.
El artículo 1° del proyecto dispone que se otorgará un reajuste general equivalente a 12,5% a las remuneraciones de los funcionarios públicos. Además, establece que a los empleados que reciban el porcentaje señalado o un porcentaje inferior a 20%, les corresponderá una compensación equivalente a 7,5% en cuotas CORVI, y se determina asimismo el mecanismo de utilización por sus beneficiarios. En este título también se reconocen situaciones de tipo excepcional para dos tercios de la Administración del Estado, pues se otorgan reajustes especiales que varían desde 40% a 23% para diversos servicios, entre los cuales se puede mencionar en forma especial a sectores tan importantes como las Fuerzas Armadas y Carabineros, el Servicio Nacional de Salud, el personal médico acogido al Estatuto del Médico Funcionario, Correos y Telégrafos, Registro Civil, Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y, en la Empresa Marítima, al personal sujeto a convenio.
Esta parte de] proyecto también propone un reajuste especial para el profesorado, a contar del 1º de enero, en virtud de la ley 16.617, cuyas disposiciones legales ya mencioné.
Si tomamos en cuenta que dos tercios de la Administración del Estado recibe reajustes promedios de 33%, y un tercio de 12,5%, sin contar la bonificación de 7,5%, se concluye que el Gobierno está proponiendo otorgar un reajuste general promedio para todo este sector de 23%. Esto quiere decir que si el Ejecutivo no hubiere redistribuido los fondos equivalentes a esos porcentajes, puede reajustar las remuneraciones en un porcentaje igual o superior al alza del costo de la vida. El Gobierno debió reconocer que había sectores postergados y que, por lo tanto, debía otorgarles mayores reajustes, sacrificando parte de los ingresos de quienes en los últimos tres años obtuvieron mayores compensaciones.
En materia de reajuste al sector privado, el proyecto del ex MinistroSáez reconoce do>s situaciones diferentes. La primera, se refiere a que el personal no sujeto a convenios, actas o fallos arbitrales gozaría de un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida a contar del 1º de enero de 1968. La segunda, a que el personal acogido a convenios, actas o fallos 'arbitrales, recibiría un reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida, sin perjuicio de que aquellas remuneraciones o beneficios obtenidas sobre ese margen deberían incorporarse al sistema de ahorro. En esa forma, el Gobierno deseaba mantener su política de estabilización. Así, los sectores con mayor organización gremial, con mayor fuerza, por lo tanto, que obtuvieren reajustes mayores que el señalado, no provocarían el hecho tan conocido de que las mayores compensaciones se trasladaran a los costos de la empresas y fueran canceladas, en definitiva, por el resto de la comunidad. Hechos conocidos por toda la opinión pública, y con el objeto de facilitar la aprobación del proyecto, determinaron que el Gobierno no insistiera en su criterio, lo cual significa que para el futuro sólo podrá actuar de acuerdo con las normas administrativas, proceso en el cual también influirá la posibilidad de obtener éxito en su campaña de estabilización.
El tercer título del proyecto se refiere a normas de tipo previsional y, en especial, a materias concernientes al Servicio de Seguro Social. En la Comisión, el personero más autorizado en esta materia, el señor Superintendente de Seguridad Social, expresó que el Servicio se encuentra en una grave crisis financiera, que es necesario y conveniente abordar, y que si así no se procede, llegará el momento en que no podría pagar mayores reajustes y que, lisa y llanamente, debería suspender el pago de las pensiones. Por ello, el Ejecutivo propone disposiciones destinadas a otorgar mayores recursos con el fin de cubrir el déficit del orden de 300 millones de escudos que tendría el Servicio de Seguridad Social durante el presente año. Ese más amplio financiamiento, tiende a dar mayores facilidades a ese instituto previsional para manejar determinados ítem de su presupuesto, como también a eliminar algunos topes en materia de remuneraciones para los efectos previsionales.
También, como corrección definitiva, se proponen dos preceptos que reajustan las pensiones mínimas de los beneficiarios del Servicio en referencia. Conocido por Sus Señorías es el hecho de que las pensiones se han reajustado en los últimos tres años en márgenes muy superiores al alza del costo de la vida. Me atrevo a afirmar que en algunos casos ese porcentaje casi se ha duplicado.
El sistema propuesto por el Ejecutivo eleva el reajuste para las pensiones mínimas al 30%, y a contar del 1° de enero de 1969, dichos aumentos se hacen equivalentes al alza del costo de la vida. Esto es importante tenerlo en cuenta. Ello no significa menoscabar el derecho de los pensionados, puesto que los beneficios se pagarían siempre que existan los recursos; es decir, siempre que se pueda aplicar un sistema racional que dé la posibilidad al Servicio de cumplir sus obligaciones. Además, si la inflación, en vez de decrecer, como ha sucedido en los últimos años, crece, se provocaría un menor ingreso de recursos, y, en consecuencia, el reajuste de las pensiones mínimas resultaría inferior al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Mediante la corrección propuesta, se fija un porcentaje determinado el ciento por ciento del señalado por el índice de precios al consumidor y se dispone que para el presente año el reajuste será de 30%.
En cuarto lugar, el proyecto establece el financiamiento. De la exposición de motivos del mensaje enviado por el Ejecutivo, se deduce según cálculos del ex Ministro de Haciendadon Raúl Sáez que falta por financiar, por concepto de reajuste y aportes de tipo presupuestario, por diversas obligaciones que debe cumplir el fisco, una suma cercana a los 622 millones de escudos. Los recursos de que se dispone para financiar ese vacío se basan en tres partidas de impuestos, aumentadas en forma importante.
Primero lo que podríamos llamar impuestos varios: a la cerveza, a las hedidas analcohólicas, a los cigarrillos y combustibles; un derecho aduanero que grava a mercaderías que ahora están totalmente exentas, y revalorización de activos y otras medidas de menor monto.
Segundo, el aumento del impuesto a la compraventa y servicios, cuya tasa base se eleva de 7 a 8% y las demás, en la misma proporción; es decir, un alza aproximada a 15 % lo que da un rendimiento, según se ha expresado, del orden de 178 millones de escudos.
Por último, un empréstito forzoso, exigido a quienes obtienen rentas de capital y que es de 7% para las personas naturales y de 13% para las personas jurídicas. Su devolución se iniciaría en 1971 y se haría en cinco años, en cinco cuotas, sin reajuste y sin intereses. Este empréstito daría un rendimiento cercano a 211 millones de escudos.
El total de estas tres partidas de financiamiento equivale a.622 millones de escudos.
Esto es, en términos generales, lo que contiene el proyecto de reajuste que está en conocimiento del Honorable Senado.
Sin perjuicio de intervenir más adelante en el debate para lo cual solícito se me reserve algún tiempo quisiera, sin embargo, dar explicaciones sobre algunas afirmaciones que se han hecho en las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas.
En sus debates se dijo que el Gobierno tendría excedentes de recursos que no estaría declarando, y que permitirían solventar en forma completa los reajustes de todo el sector público, de modo que éstos fueran, en forma generalizada, de 21,9% incluyendo a quienes se asigna hoy día 12,5% de aumento, lo cual significaría un gasto de 400 millones de escudos, aproximadamente. Una de las afirmaciones expuestas en las Comisiones tuvo por base la Carta de Intenciones remitida por el ex Ministro de Haciendadon Sergio Molina al Fondo Monetario Internacional, en la cual se decía que el Gobierno se comprometía a tener un excedente en cuenta corriente del orden de 2.100 millones de escudos. Alguna prensa, al parecer basada en esa afirmación, hizo ver, bajo grandes titulares, que existirían en el Presupuesto fiscal excedentes por una suma cercana a dicha cantidad. Esto es un error. Di las explicaciones del caso, personalmente, al señor Senador que aseveró tal cosa; y creo útil darlas también a la Sala. El excedente de 2.100 millones de escudos en cuenta corriente no significa contar con esa suma dentro del Presupuesto fiscal, ni es un ahorro del que pueda disponerse para cualesquier gastos, sino que el excedente en cuenta corriente, en materia presupuestaria, es la diferencia que existe entre el ingreso presupuestario y el gasto corriente. Una vez terminada esa deducción resulta lo que se llama el "excedente de cuenta corriente". Es el ahorro que el Gobierno debe destinar al programa de inversiones, que también está comprendido dentro del gasto presupuestario. Es decir, esos 2.100 millones corresponden precisamente a la suma cercana a los 2.400 millones de escudos que, en el Presupuesto aprobado por este Honorable Congreso, está destinada a diversas inversiones que deben realizarse en el año 1968.
En segundo término, se manifestó que en este proyecto de ley quedan por financiar 622 millones de escudos, cantidad de la cual sólo un tercio está destinado a cubrir los reajustes de remuneraciones de que se trata; y que el saldo de 400 millones de escudos corresponde a diversas partidas no consignadas en el presupuesto aprobado para el año 1968. Incluso, se llegó a utilizar términos duros con relación a la persona del ex Ministro de Hacienda señor Sergio Molina: se dijo que habría engañado al Honorable Congreso, falseando las cifras.
Quiero, en esta ocasión, levantar ese cargo. Estimo que me corresponde hacerlo, por lealtad respecto de quien me antecedió y con quien trabajé por más de tres años.
¿Qué ocurrió? Los 400 millones de escudos que se destinan en parte importante a la Corporación de Fomento de la Producción y a la Corporación de la Vivienda para programas de industrialización y habitacionales, son precisamente los fondos que se hubieran recogido mediante el proyecto que creaba el Fondo Nacional de Ahorro y Capitalización. Y así lo hizo presente el Ministro de Hacienda en su exposición de la hacienda pública, como también en la exposición de motivos del mencionado proyecto de ley. Pero como éste no fue aprobado en su oportunidad y hubo de presentarse una nueva iniciativa de reajuste de remuneraciones, es preciso suplementar las respectivas partidas presupuestarias. Además, existen en el Presupuesto otras partidas presentadas con posterioridad al primero de enero y que, por lo tanto, no podían ser previstas por el Ministro de Hacienda en el momento de discutirse la ley correspondiente, que se aprueba el 31 de diciembre. Para mencionar algunas, hablemos, por ejemplo, del Servicio de Seguro Social, que, para afrontar un reajuste equivalente a 30%, necesita que el fisco le traspase fondos y le pague deudas por 70 millones de escudos, suma no consignada en el Presupuesto, por haber sido rechazadas indicaciones iguales a las que hoy día se hacen valer con ocasión de este proyecto de reajustes para dar solución al problema de financiamiento del mencionado Servicio. Otra de esas partidas es la que requiere 22 millones de escudos para pagar el incentivo a que tienen derecho los funcionarios de Impuestos Internos y Tesorerías, cuyo cálculo no puede hacerse sino después de transcurrido el año correspondiente en razón de tratarse de una participación sujeta a determinado porcentaje del rendimiento real de los impuestos con relación al rendimiento presupuestado en el año anterior. Era necesario, por consiguiente, considerar esa cantidad en la ley de reajustes. Por otra parte, debe entregarse a la Empresa de Ferrocarriles del Estado la suma de 28 millones de escudos, por haberse comprobado, durante el mes de enero último, que sigue en forma deficitaria su carga de transporte, en razón de la gran competencia del transporte caminero. Tal suplementación al presupuesto de la mencionada empresa es, pues, necesaria para que ella pueda funcionar en forma eficiente, hecho que tampoco podía conocer el Ministro de Hacienda en el mes de agosto o de septiembre del año pasado, o incluso, en el mes de diciembre, cuando se discutía la ley de presupuestos en el Honorable Congreso.
Partida importante también dentro de ese desfinanciamiento del cual se habla y se dice, prácticamente, que debe en e¡ proyecto de reajustes financiarse; que deben buscarse para ello los recursos, es la de 122 millones de escudos para amortización de créditos contratados por el Estado con diversas empresas extranjeras. Se esperaba poder renegociar ese compromiso a la fecha en que se aprobara el presupuesto de la nación, pero condiciones internacionales que son conocidas de todos hacen que hoy día sea realmente imposible esa renegociación. Por lo tanto, el Estado chileno debe afrontar el pago de esos 22 millones de dólares, equivalentes a 122 millones de escudos, y tratar de obtener los recursos correspondientes.
También se reconocen partidas por 50 millones de escudos en favor de las cajas de previsión de Empleados Públicos, Carabineros y Defensa Nacional. Se trata de deudas del fisco, que deben pagarse y así poder traspasar, por la vía de los excedentes, los mayores recursos a la Corporación de la Vivienda y financiar, por ende, en forma más eficiente, el programa habitacional del Gobierno.
Por último, para las Fuerzas Armadas se consignan 27 millones de escudos para suplentar los ítem del respectivo presupuesto, principalmente en lo tocante a combustible, vestuario y otros elementos de consumo. ¿Por qué se ha producido desfinanciamiento en el presupuesto de las Fuerzas Armadas? En razón de que los combustibles han sufrido un alza mayor que la del costo de la vida en general o del porcentaje previsto en el momento oportuno; y también porque deben reconocerse mayores precio, sobre todo en elementos de vestuario y otros de consumo habitual en esa institución.
En tercer lugar, otro punto que estimo de importancia aclarar, sin perjuicio de otros antecedentes que seguramente puedan aportar los señores Senadores, es una imputación hecha al Gobierno y en la que incluso se ha mencionado a la persona del Presidente de la República en términos excesivamente duros. Personalmente, como Ministro de Estado, no puedo aceptar esos términos, debo rectificarlos y creo que no se deben a mala fe, sino, muchas veces, a falta de información o análisis de antecedentes precisos sobre la materia. Se ha dicho que el Gobierno pretendería desconocer el acuerdo magisterial, puesto que debía otorgar al profesorado un aumento de remuneraciones superior al reajuste especial y que, según ese acuerdo, sería equivalente al promedio total que obtenga la Administración Pública.
Al respecto, puedo expresar al Honorable Senado que tengo conocimiento exacto de la discusión del acuerdo magisterial, porque me tocó participar en ella. En 1966, durante aquella discusión, yo, personalmente no fui partidario de llegar a tal acuerdo, por estimar que un Gobierno no podía comprometerse a largo plazo en un gasto sin conocer realmente cuáles serían sus ingresos año a año. Sin embargo, atendidos los argumentos del Ministro de Educación de los dirigentes de las propias organizaciones del profesorado, en el sentido de que se estaba llevando a cabo una reforma educacional profunda que precisaba mejorar las remuneraciones de los maestros, que yo reconocí deterioradas, el Ministerio de Hacienda, en definitiva, por intermedio del señor Ministro, aceptó el acuerdo magisterial para llevarlo a la práctica en un plazo de cuatro o cinco años con un gasto total de 280 millones de escudos acumulados en moneda de 1966. Se redactó ese acuerdo y en él se fijaron valores, año por año, tanto para las horas de clase como para los cargos o cátedras del profesorado. En la cláusula respectiva del texto que tengo en mi poder se dice que los mencionados valores o cantidades asignados para los años 1967, 1968, 1969 y 1970 se reajustarían de conformidad con el alza del costo de la vida. Eso fue el borrador que se presentó. Más aún, se agregaba: "de manera de no perder los índices de desvalorización monetaria".
Personalmente, objeté esa frase y expresé que el Gobierno no podía comprometerse a largo plazo a otorgar reajustes de 100% del alza del costo de la vida, sino que tenía que considerar, año a año, qué porcentaje de reajuste podría dar a las remuneraciones del sector público, según fueran sus posibilidades de ingreso en caja. En razón de aquel argumento se corrigió el acuerdo magisterial, y en su tenor literal dice que "los valores asignados precedentemente se reajustarán de acuerdo con el reajuste general que obtenga la Administración Pública". En documento que fue leído en la Cámara de Diputados y que remitió el Subsecretario de Educación a todos los profesores, se mantienen los términos, en el sentido de que esos valores serían aumentados en una suma equivalente al reajuste general de la Administración Pública. Luego, en la historia de la ley podemos 1er las observaciones hechas por el Presidente de la Federación de Educadores, quien manifestó que el profesorado no estaba conforme con el acuerdo magisterial que se estaba aprobando en el proyecto que fue ley Nº 16.617, en razón de que no se le aseguraban reajustes equivalentes a ciento por ciento del alza del costo de la vida sino lo dice en términos concretos el "reajuste general promedio de la Administración Pública". También intervinieron los Honorables Senadores señores Contreras Labarca y Hugo Miranda para formular la misma observación. Y el Senador del partido de Gobierno señor José Musalem expresó que, en efecto, eso podría ser lo que esperaban los profesores, pero que el Ejecutivo no podía dar más de lo propuesto en aquel acuerdo magisterial.
Sin embargo, en la mencionada ley se habla del reajuste promedio para el sector público, lo que no corresponde a la intención ni al espíritu que se tuvo al celebrar el acuerdo a que me refiero. Esto ha lie vado a buscar una interpretación distinta, y no sólo respecto de este año, sino también de 1967.
Esta discusión se sostuvo en el Ministerio de Hacienda entre los dirigentes de los profesores, el Ministro del ramo de la época y el Subsecretario, hoy titular de esa Cartera. En esa oportunidad dimos a conocer estos argumentos a los maestros. Y en 1967, los valores asignados se reajustaron en 15%, porcentaje equivalente al aumento general para la Administración Pública.
Si se llegara a dar a ese acuerdo una interpretación distinta de la correspondiente a su espíritu e intención, ello significaría, indiscutiblemente, una injusticia, una discriminación respecto de los demás sectores; ya que elevaría sus reajustes por sobre 40%. Además, importaría un gasto superior a 60 millones ó 70 millones de escudos, suma no consignada en el proyecto de ley de reajustes, y que sería forzoso financiar. Por otra parte, imposibilitaría otorgar aumentos especiales a los otros sectores de la Administración Pública puesto que el profesorado gozaría de tres reajustes: el general para todo el sector público; el especial consignado en el acuerdo magisterial éste lo tienen asegurado por ley al 1º de enero de cada año, hasta 1970, y en 1968 ha significado 18% está percibiéndolo desde el 1° de enero, y el porcentaje de reajuste especial que obtuvieran los demás sectores.
Personalmente, no estoy de acuerdo con esa tesis, porque insisto no corresponde al espíritu ni a la intención que se tuvo a] firmar el mencionado acuerdo magisterial. Y yo puedo avalarlo, pues tuve intervención directa y personal en ese convenio.
Por último, creo que el espíritu e intención que animaron tal acuerdo se desprenden claramente del texto mismo de la historia de la ley existente en esta Corporación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto al señor Ministro que le restan 17 minutos del total del tiempo que se le asignó.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Luis Corvalán.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente :
No es normal que, transcurrida ya la cuarta parte del año, aún no se resuelva el problema del reajuste de los salarios y sueldos; que el primer proyecto sobre esta materia haya tenido que ser retirado; que la suerte del segundo sea todavía incierta, y que con relación a este asunto cayeran dos Ministros de Hacienda.
Indudablemente, estos hechos son signos de una crisis política.
¿A qué se debe esta crisis? ¿Al afán obstruccionista de los partidos opositores, como suelen afirmar ciertos voceros del Gobierno? ¿Al oportunismo? ¿A los cálculos políticos ante la proximidad de elecciones parlamentarias y luego presidenciales, según ha sostenido reiteradamente "El Mercurio"?
Ajeno a una y otra cosa, el Partido Comunista cree que tales ingredientes entran en la situación chilena. Sin embargo, esto no es lo fundamental.
La raíz de la crisis está en el hecho de que los grupos más reaccionarios, tanto los que están en el Gobierno como los que se hallan en la Oposición, frenan los cambios que se necesitan, paralizan las transformaciones que están al orden del día y quieren imprimir al país un rumbo que éste no desea.
El atentado al derecho de huelga.
El intento de arrasar con el derecho de huelga representó grave amenaza contra las conquistas sociales y los derechos de los trabajadores. Un peligro mayor no había surgido desde los tiempos de la dictación de la mal llamada Ley de Defensa de la Democracia, De haber tenido éxito aquel intento, habríamos entrado a un período de más intensa explotación de los trabajadores y de ataque frontal a sus organizaciones sindicales y a sus luchas reivindicativas.
Pero, con ser de por sí grave, se trataba sólo del comienzo de una ofensiva reaccionaria en gran escala y de vastas proyecciones. Mediante la supresión del derecho de huelga, la designación de don Raúl Sáez en el Ministerio de Hacienda y el propósito todavía en pie de disminuir las inversiones en la reforma agraria, se establecían claras coincidencias entre los reaccionarios que hay en la Oposición y en el Gobierno y se pavimentaba el camino para su ulterior entendimiento.
De ahí por qué se puede afirmar que la eliminación del artículo 66, que imponía el ahorro obligatorio y suprimía el derecho de huelga, y la caída del MinistroSáez representan gran victoria de la clase obrera y del pueblo chileno.
A esta victoria siguen y seguirán otras. La solución del problema de los reajustes, que ya se ha dilatado demasiado, no podrá seguir postergándose por más tiempo. Además, el propósito de otorgar un aumentó de sólo 12,5% para una buena parte de los trabajadores del sector público, también ya está derrotado.
Decimos esto convencidos de que en el curso de las próximas horas tendrá que buscarse una salida positiva a la "impasse" que se ha producido.
Entretanto, caben algunas otras consideraciones.
El culpable de la inflación no es el pueblo.
. En noviembre da 1984, en 'los comienzos de este Gobierno, según consta de su primera exposición sobre la Hacienda Pública, se sostenía que la política que busca resolver la inflación a costa del nivel de vida de los trabajadores estaba fracasada, era inaceptable y había que buscar nuevos caminos que, sin afectar a los desposeídos, atacaran las causas de fondo del proceso inflacionario. Ahora, no obstante, el Ejecutivo piensa de otra manera: hace suyas 'las concepciones más reaccionarias que siempre ha sostenido la Derecha. En virtud de estas concepciones, el culpable de la inflación sería el pobre trabajador chileno. Este gastaría demasiado, tendría mucha capacidad de compra, y eso es lo que produciría el alza de los precios. La receta consiguiente sería reducir o limitar los ingresos de los trabajadores para que no tengan tanto dinero y no sean tan botarates. Y como nosotros, los comunistas, ai igual que otros sectores populares, rechazamos estas teorías y luchamos por el mejoramiento de los salarios y los sueldos de obreros y empleados, seríamos proinflacionistas y buscaríamos la catástrofe económica.
Es hora de poner las cosas en su sitio:
En enero, febrero y marzo del año en curso, la inflación se ha desbocado. ¿A causa del aumento de sueldos y salarios? No, señores, puesto que aumento no ha habido. El año pasado se dejó sin reajuste legal al sector privado y se dio al sector público un aumento inferior al de los pierios del año precedente. ¿Cuál fue el resultado de esta política? ¿Bajó la tasa inflacionista? No, señores. Subió a 21,9%. En cambio, en el primer año de gobierno del señor Freí, se dio un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza oficial del costo de la vida de 1964, y la inflación fue, en 1965, inferior a la del año anterior. El aumento de las remuneraciones no es de por sí inflacionario. Lo demuestran 'los hechos anotados, y, a través de un período todavía más largo, lo ha probado un estudio que publicó hace poco tiempo el Partido Socialista. Según este estudio, hay años en que los salarios suben muy poco y, en cambio, los precios so van a las nubes, y otros en que las remuneraciones aumentan en forma relativamente apreciable sin que la inflación se dispare.
Si los sueldos y salarios no se reajustan de acuerdo con el alza del costo de la vida y el aumento de la productividad, el sector acomodado del país monopoliza gran parte del dinero, lo gasta en artículos no indispensables, más sujetos al alza de precios, y aumenta sus colocaciones bancarias. Y esto sí que produce efecto inflacionario.
Se necesita aumentar el poder de compra de las masas y no reducirlo.
Simultáneamente, el insuficiente poder de compra de los trabajadores, y tanto más la reducción del mismo, conducen al estancamiento o la recesión económica. ¿Qué sucedió en 1967, año en que se dio un reajuste inferior al correspondiente? Según datos de la Dirección de Estadística, la producción industrial, en términos absolutos, fue inferior a la de 1966. Según la Sociedad de Fomento Fabril, habría tenido un aumento de 1,4%. Cualquiera de los dos datos indica una situación terrible, un estancamiento económico; y más que eso, un retroceso.
De manera que los verdaderos agentes de la inflación y de la ruina de la economía son aquellos que tienen la osadía de presentarse como los campeones de la lucha contra la inflación y niegan a los trabajadores los aumentos de salarios y sueldos a que tienen derecho.
En razón de lo dicho, rechazamos también el pronóstico injusto y francamente antipatriótico que hizo el señor Raúl Sáez al afirmar que con el retiro del artículo 66 del proyecto de reajuste el país iría derecho a la catástrofe.
Si esto último puede producirse, no será porque se aumentan los sueldos de los trabajadores, sino porque vuelven a imperar en el Gobierno las viejas teorías económicas de la Derecha.
El alza del dólar es inflacionista.
Por otra parte, en los costos industriales, el precio de las materias primas importadas influye más que el total de los sueldos y salarios. Esto significa que el aumento de la cotización del dólar influye más que 'los incrementos de las remuneraciones. Por lo tanto, otro factor inflacionista, acaso el principal de todos en este instante, es el hecho de que el Gobierno alce cada 15 días la cotización del dólar, con la agravante de que. lo hace por encima del aumento de los precios internos.
Las cosas no marchan en buena forma. La producción industrial ya. está dicho baja; la agropecuaria no avanza, porque la reforma agraria camina a paso de tortuga. De los 100 mil nuevos propietarios que iban a formarse en estos seis años, se han hecho 10 mil, a lo sumo, y el señor Frei lleva más de la mitad de su período. Ya no se quiere sacar la reforma bancada, la reforma de la empresa ni ninguna otra. Se ha caído en el inmovilismo, en la política tradicional y reaccionaria de los regímenes precedentes. Según los cálculos del actual Gobierno, la inflación iba a ser, en 1967, de 12%, y el aumento del producto bruto, de 7%. Y para 1968 había pronosticado una tasa
inflacionista de 5%. Pero todos estos cálculos han fallado por completo.
Las compañías del cobre hacen el negociado del siglo. Con el precio de 29 centavos de dólar la libra obtienen ganancias más que suficientes. Pero el precio del metal rojo no es ése. La libra de cobre, durante más de un año, ha alcanzado valores muy superiores, pasando incluso de los 70 centavos de dólar. A raíz de esto, se plantea, por parte de diversos sectores, incluso dentro de! partido de Gobierno, la necesidad, al menos, de hacer retornar al país el sobreprecio del cobre o de extender a las compañías el impuesto a la compraventa que pagan todos los chilenos. Pero el Gobierno no quiere tocarlas ni con el pétalo de una rosa.
Que paguen los que tienen más y no los que tienen menos.
Se sugiere un impuesto especia! a las 18 mil personas que tienen rentas imponibles superiores a 10 sueldos vitales, gran parte de las cuales ganan más de 10 millones de pesos al mes, lo que muchos obreros reciben en dos años. ¡Como si lloviera! ¡Como si se predicara en el desierto! El Gobierno dice que esas personas ya contribuyen bastante, y punto. ¿Pero acaso el pueblo no contribuye más que bastante?. Y si es así, ¿por qué se le quiere estrujar más todavía, mediante bajos salarios, más altos impuestos indirectos y, hasta ayer, por medió del ahorro obligatorio? ¿Por qué se pretende seguir sacando recursos de los que nada tienen o tienen poco y no de los que tienen de sobra? ¿Por qué cuando se ha hablado de capitalizar se ha pensado hacerlo a costa de los que no tienen capital y no de los que tienen?
El país sigue dándose vuelta dentro de cierto círculo vicioso, dentro de un marco estrecho. Mientras tanto, 'la Derecha hace su negocio: presiona, especula con el descontento, se viste con piel de cordero, sueña con retornar en gloria y majestad al poder político.
Es necesario salirse del círculo vicioso, romper el marco estrecho, abandonar las políticas tradicionales y, sin vacilaciones, afectar los intereses de los poderosos, transformar el país, llevar a cabo los cambios que se necesitan. No hay otra salida.
¿Qué, reforma constitucional se necesita?
Por desgracia, el Presidente de la República ve las cosas de otra manera. Al igual que don Carlos Ibáñez y don Jorge Alessandri, sostiene que no lo dejan gobernar y que se precisa una reforma de la Constitución Política, que le dé más vía libre a La Moneda. Lo acaba de afirmar en La Cisterna y ayer en 'la Convención de los industriales.
Nosotros también somos partidarios de una reforma, constitucional, pero no como la desea el señor Freí, para hacer todavía más omnipotente el poder del Ejecutivo.
Lo que hace falta no es aumentar sino disminuir las atribuciones de este poder del Estado. El régimen presidencial favorece la burla, de las aspiraciones populares, resulta débil para resistir las presiones de los grandes intereses, no facilita, sino que, al revés, entorpece la materialización de la voluntad del pueblo, perjudica las posibilidades de poner en práctica una política progresista y conduce al gobierno de la minoría. Es antidemocrático.
Desde hace, tiempo, el régimen presidencial viene permitiendo que a poco de constituirse un gobierno se cree un divorcio muy grande entre 'los pasos del Ejecutivo y lo que quiere la mayoría de los chilenos y, en ocasiones, el o los partidos que lo sustentan. Por lo tanto, este problema no es nuevo; ha sucedido también antes y puede presentarse mañana.
La responsabilidad del Ejecutivo en la impasse producida.
Además, en la actual emergencia ha quedado demostrado que una sola persona con el título de Presidente de la República, por muy capaz o inteligente que sea, está expuesta a errores muy graves y no se puede seguir dejando en sus manos tantas atribuciones. Porque hay que decir que en la "impasse" que ha producido la responsabilidad del Ejecutivo es inmensa. No tenía derecho a enviar proyectos sin saber previamente la suerte que conocían y sin tener en cuenta la verdadera correlación de fuerzas dentro y fuera del Parlamento. Desde este punto de vista, se puede decir que al actual problema se lo ha creado el propio Gobierno.
Se necesita, pues, cambiar el sistema imperante por otro más democrático, que haga factible el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Se necesita abrir camino a un nuevo régimen, no para reforzar el gobierno de una sola persona o de una sola colectividad política, sino para facilitar los gobierno pluripartidistas que corresponden a la situación de un país como el nuestro, que tiene un sistema de partidos muy arraigado, sin que ninguno de ellos por sí solo represente o sea. tan probable que represente a 'la mayoría.
La teoría de que debe mandar una sola cabeza puede ser muy "mercurial" y hasta constitucionalista, pero es la negación de la. democracia y del sistema de partidos que tiene en Chile más de cien años. Dicha teoría se aplicó en Peñaflor. Sin embargo, está visto que. la decapitación allí producida no ha constituido ninguna solución política.
Que mande el pueblo y no una o dos personas.
No somos partidarios de que mande una sola cabeza, ni tres o cuatro. Somos partidarios de que mande el pueblo por medio de los partidos y corrientes que re representan sus aspiraciones e intereses.
Estimamos que estos partidos y corrientes tienden a su entendimiento.
Comunistas y socialistas representamos a la parte más avanzada de los chilenos, una poderosa fuerza revolucionaria. Entre unos y otros, como ha podido verse con relación a este mismo proyecto, suelen surgir ciertas diferencias tácticas; pero en lo fundamental nos unen 'os intereses y las aspiraciones del pueblo, 'las luchas de los trabajadores y la meta del socialismo.
Paralelamente, la mayoría del Partido Radical y buena parte de los democratacristianos buscan una salida progresista. Se puede afirmar que todos esos sectores políticos FRAP, radicales de Izquierda y democratacristianos de avanzada, social demócratas y socialistas populares representan a la mayoría del pueblo, al pueblo que quiere marchar por el camino de una revolución auténtica.
Son fuerzas convergentes que pueden y deben ir coincidiendo más y más y llegar a entenderse para gobernar.
Solución política a la crisis política.
Tenemos en cuenta el hecho de que no es fácil llevar adelante este proceso; que hay y habrá muchas situaciones difíciles que encarar, que las aguas tienen todavía que decantarse de manera que los reaccionarios, que son una minoría, sean aislados, arrinconados y derrotados y no sigan pescando a río revuelto, tratando de confundirse con fuerzas que social y políticamente son sus adversarios. Pero, al fin y al cabo, no hay más que seguir en esta obra de unificación en la lucha de todas las corrientes populares y democráticas. En definitiva, la crisis política no tiene sino esta solución política.
Señor Presidente, el Partido Comunista ha decidido votar en general a favor de este proyecto. Lo decidió al tener éxito la gestión Tarud, luego que el Ejecutivo convino en retirar el artículo 66, que establecía el ahorro obligatorio para el sector privado y era un grave atentado al derecho de huelga. Lo resolvió partiendo del principio de que el nivel de los salarios no depende tan solo ni tanto del Parlamento, sino también de otros factores, y en particular de la fuerza de la organización y la lucha de los trabajadores.
Estamos convencidos de haber actuado bien, de haber dado un paso táctico que cambió el cuadro de la situación en favor de los trabajadores, todo ello con 'la decisión, la flexibilidad, la independencia y la disciplina propias de un Partido Comunista capaz de orientarse y orientar al pueblo en las complejidades de la lucha social.
No hay amenaza que nos haga vacilar.
Un Senador de la Derecha, el Honorable señor Jaramillo, dijo a un diario que habíamos actuado temerosos de un trastorno institucional, a raíz de la visita que los jefes de las Fuerzas Armadas hicieron a La Moneda.
No fue así. En primer lugar, porque nuestra decisión fue anunciada al país horas antes de esa visita, sin saber de ésta; y, según todos los antecedentes, los altos jefes de las Fuerzas Armadas hablaron con el Primer Mandatario para exponerte la situación económica angustiosa de los personales de las instituciones armadas y la urgencia del reajuste, lo cual es comprensible y legítimo. En segundo lugar, porque estábamos resueltos a votar en contra del proyecto si en él se mantenía el artículo 66. Este acuerdo se lo habíamos dado a conocer al Gobierno, al propio MinistroSáez, al vicepresidente del Partido Demócrata Cristiano, Senador don Tomás Reyes, a todos cuantos nos podían oír. Fuimos terminantes en declarar que ninguna amenaza ni situación de hecho podría hacernos modificar tal actitud. Ahora bien, si de paso hemos contribuido a evitar una solución extraconstitucional, no estamos arrepentidos de ello, porque en las actuales circunstancias una salida semejante sólo podía favorecer a los enemigos del pueblo. Y es claro también que valoramos el hecho de que el Presidente de la República haya tomado a este respecto un camino democrático al decidir el retiro del artículo 66.
Creemos en la necesidad inaplazable de legislar a favor de los reajustes. No concebimos el rechazo a este proyecto, pues ello significaría, en el mejor de los casos, postergar por meses y meses el aumento de las remuneraciones.
Apoyamos todas las reivindicaciones de los gremios.
Ratificarnos también nuestra oposición a todos aquellos artículos que hieren los intereses del pueblo y nuestra decisión de contribuir a que se corrijan las injusticias que esta iniciativa contiene respecto de una parte del sector público. Hacemos nuestras las reivindicaciones de la ANEF, de la ANES, de los profesores, de los funcionarios de las Universidades, de los trabajadores de la Salud, de los ferroviarios, del personal de la ETC y de la LAN, de los empleados y obreros municipales y de los pensionados del Seguro Social.
Si las propias estadísticas oficiales reconocen que el costo de la vida aumentó en 21,9% hasta el 31 de diciembre de 1967, no es posible que a una parte de los trabajadores se les pretenda dar reajustes inferiores a ese índice, tanto más cuanto que, en lo que va corrido del año, el costo de la vida ha subido otro 10% más.
Para corregir las injusticias existen recursos o hay de dónde éstos se pueden sacar. Esto ha quedado ya demostrado. El Ministro de Hacienda ha reconocido un rendimiento presupuestario de 80 millones de escudos más allá de lo calculado. Y eso no es todo. El mayor rendimiento es aún superior y la posibilidad de echar mano de nuevos recursos, sin afectar al pueblo no está agotada ni mucho menos. Así lo han demostrado 'las sugerencias hechas por los Partidos Comunista, Social Demócrata, Socialista Popular y Radical.
Más que falta de dinero, hay falta de decisión para cambiar de rumbo y atender realmente los intereses del pueblo.
Los trabajadores chilenos han librado grandes combates en defensa de su derecho de huelga y de un reajuste decente. El gran paro del 23 de noviembre último y el reciente paro del sector público demuestran que los trabajadores están decididos a no permitir que se escamoteen sus derechos. Estos combates no tienen nada de artificiales, ni son obra de agitación política extra sindical. Son efecto de una realidad social que no se puede dejar de atender.
Por ahora, nada más.
He dicho.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
Al reanudarse, usará de la palabra el Honorable señor Bossay.
-Se suspendió a las 17.53.
-Se reanudó a las 18.19.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Hace sólo cuatro meses, el entonces Ministro de Haciendadon Sergio Molina efectuó una optimista exposición sobre el estado de la hacienda pública ante la Comisión Mixta de Presupuestos encargada del estudio del proyecto de ley de Presupuestos para 1968. Ese optimismo formaba parte de toda una acción propagandística encaminada a disimular los fracasos del Gobierno en distintas fases de su gestión. Confundida la mente da los habitantes con el bombo y la retórica, era más fácil acelerar el olvido de las promesas hechas anteriormente. Así, por ejemplo, ya nadie recuerda que al asumir el actual Gobierno el mismo MinistroMolina afirmó, con énfasis, que jamás había osado poner Ludwig Erhard, que reduciría el alza del costo de la vida y terminaría con la inflación en tres o cuatro años, bajándola a 15% en 1966, a 10% en 1967, y eliminándola en 1968. Esas fueron sus palabras. Y como si su afirmación fuera poco categórica, agregó: "Consideramos estas cifras como topes máximos, por lo cual no podemos permitir que sean excedidas bajo ninguna circunstancia".
Ni el MinistroMolina ni el Gobierno se inmutaron por el fracaso de sus predicciones, y 1 dicho ex Secretario de Estado, en la última exposición de la hacienda pública, insistió en afirmar que durante el curso de este año se alcanzará casi con certeza la meta de romper el estancamiento económico y refutó con énfasis a quienes sostienen que se ha aumentado el personal de la Administración del Estado en forma descontrolada.
Todo cuanto se hizo y se dijo para que el MinistroMolina revisara sus medidas económicas fue desatendido, con la consiguiente pérdida del sacrificio económico que se exigió a una gran masa de ciudadanos. Sin embargo, la fuerza de los hechos y la insistencia del Ministro Molina en lograr sus propósitos, empleando ahora otros medios, como la reducción de las remuneraciones, y haciendo caso omiso del hambre de esos mismos asalariados, produjeron su caída.
Sólo entonces viene lo sorprendente: se designa a un hombre que confirma todas las críticas de la Oposición. Inicia su gestión el señor Raúl Sáez, expresando textualmente: "Sabemos que los problemas que Chile confronta, son graves y serios: un presupuesto fiscal fuertemente desequilibrado pese a los ingresos excepcionales que el país ha obtenido del elevado precio del cobre; un repunte de la inflación y una disminución manifiesta del ritmo de desarrollo económico".
Más adelante agrega: "Una cosa, sin embargo, es definitiva: el sector público ha incrementado sus gastos corrientes en proporciones que han limitado gravemente su capacidad de inversión y que hacen cada vez más difícil erradicar la inflación". Acto seguido, dice: "Para demostrar la gravedad de esta situación baste señalar que, en los últimos tres años, el total de los gastos del Sector Público, incluidos los organismos autónomos y descentralizados, ha aumentado en 53% en moneda constante".
Plena coincidencia entre lo que el radicalismo y otros partidos de Oposición afirmábamos con el análisis escalofriante del ex Ministro de Hacienda señor Sáez, sólo con la. diferencia de que él piensa más allá y predice el descalabro en un futuro próximo en caso de no aceptarse a fardo cerrado las medidas económicas y sociales que propone. Su pensamiento Mega al extremo de ponerse en la eventualidad de que la situación haga crisis por vías no institucionales términos a los que me referiré en algunos momentos más, "como único medio de responder a la incapacidad de gobernantes y gobernados de ponerse de cara a dicha realidad, con coraje y lucidez mental". Son sus palabras textuales.
La gravedad de esas frases es enorme si se considera que fueron pronunciadas por un Ministro de Hacienda y no por un dirigente opositor. Pero es mucho más grave la alusión a ella de algunos Senadores del partido de Gobierno durante el debate de las Comisiones unidas: en forma no disimulada, se nos amenazó en el sentido de que podría sufrir nuestra estabilidad institucional si este proyecto no fuera despachado.
Frente a esas amenazas, difundidas por la prensa y la radio, y expresadas en comentarios de diversos sectores, el Senado de la República, de acuerdo con la Constitución, debe expresar su pensamiento. Con pleno sentido de lo que es democracia, debe decidir si este proyecto de ley contribuya o no contribuye a la solución de los problemas que afligen a quienes viven de un sueldo o salario. Y me refiero expresamente a éstos y no al aspecto que abordó hace algunos minutos el señor Zaldívar, por una razón muy sencilla.: la obligación del Ministro de Hacienda era presentar financiado antes de diciembre de 1967 el presupuesto para 1968. Conforme a las normas constitucionales, le correspondía financiarlo en aquella oportunidad, y no en abril de 1968. Sin embargo, se pretende obligarnos ahora a aportar recursos para ese presupuesto, a fin de afrontar .una serie de gastos que deben efectuarse en el año en curso, en circunstancias de que, por imperativo constitucional, el año pasado debieron indicarse los recursos para sueldos y salarios y también lo que es más importante los que se necesitan para inversiones de diversos organismos, sea la Corporación de Fomento u otras instituciones tan importantes como ella.
Me referiré ahora fundamentalmente al problema de sueldos y salarios, materia respecto de la cual estimo que debe darse una solución amplia.
En seguida, el señor Sáez hizo un llamado a los partidos políticos para que comprendieran la necesidad de actuar con urgencia y otorgar al Gobierno los medios legales que solicita. Uno estas palabras con las amenazas que hemos estado escuchando desde diversos ámbitos: en discursos pronunciados en el sur del país; durante la reciente inauguración de la Convención de la Industria y el Comercio, e incluso en frases violentas de dos Diputados. Uno de éstos tengo entendido que es dirigente de la Democracia Cristiana nos amenaza, con el cierre del Senado. Comparo estas amenazas permanentes con la realidad histórica. Es aquí donde se plantea la contradicción.
Sostengo que en los tres años de este Gobierno, el Congreso Nacional le ha dado todas las leyes solicitadas. Por supuesto, se ha negado ello es efectivo a delegar facultades legislativas, por temor a que el uso de ellas hubiera acelerado el proceso que ahora vivimos.
El balance obtenido y que fue presentado por el señor Sáez no es de la responsabilidad de la Oposición ni del Parlamento: es fruto exclusivo de una mala administración, y ello no admite ninguna otra explicación.
Se nos ha engañado sobre la realidad económica y financiera del país durante tres años. No obstante las dificultades para obtener cifras y antecedentes, y orientados, sobre todo, por la dura realidad del pueblo, y también por la cesantía expresada en datos estadísticos oficiales, nosotros obteníamos deducciones contrarias a los éxitos pregonados por todos los órganos de información del Gobierno.
El Presidente de la República, Excelentísimo señor Frei, y el Ministro señor Molina tuvieron plenitud de poderes para haber logrado éxito en la cacareada batalla contra la inflación. Desde luego, llegaron al Poder con un ambiente muy favorable de la opinión pública y contaron con ingresos en moneda dura, comprobados estadísticamente, de extraordinaria importancia. Asimismo, diversos señores Senadores han hecho presente que el actual Gobierno recibió el efecto benéfico del aumento de recursos derivado de la reforma tributaria despachada a fines de la Administración anterior.
Antes de continuar mis palabras, advierto que la forma apretada en que estoy expresando mis juicios obedece a que mi partido desea ocupar ahora sólo una parte de su tiempo y reservar algunos minutos para mañana, a fin de contestar, ya al término del debate, las intervenciones de algunos señores Senadores y del señor Ministro.
Por las razones expuestas, el Partido Radical se siente en la obligación de orientar en el futuro sus determinaciones de modo de revivir los propósitos que enunció en 1984, muchos de los cuales fueron esbozados también por el propio triunfador y por su partido. Esos propósitos tienden a romper el estancamiento económico, a derrotar la inflación, a. distribuir mejor el ingreso y a permitir al pueblo la obtención de los medios necesarios para conseguir una más plena soberanía.
Pero esta vez no podremos confiar. Hemos estado contemplando tres años este panorama, al cual me referiré en la intervención de mañana o en alguna parte de ésta, con acopio de cifras. Pero no podemos dar un voto de confianza, otorgando poderes amplios. Simplemente, nos limitaremos a conceder una legislación restrictiva acorde con estos planteamientos.
Esta causa es la que nos ha movido a revisar cuidadosamente el proyecto de reajuste de remuneraciones enviado al Congreso, que, en nuestra opinión, significa un retroceso importante respecto de los propósitos recién referidos. Tales propósitos repito no sólo fueron planteados por nosotros y otros partidos de Oposición, sino aun por vastos sectores de la Democracia Cristiana, en aquella oportunidad y posteriormente, al exponer la vía no capitalista. La ley en proyecto no refleja ni lo de 1964 ni mucho menos la vía no capitalista. Simplemente constituye un retroceso en el planteamiento de todos esos factores.
Antes de entrar en detalles, quiero abordar un punto previo, en la convicción de que ha regado la hora, no sólo de darlo a conocer, sino de enfocarlo y resolverlo en esta oportunidad.
Anualmente debe presentarse a la consideración del Congreso un proyecto de ley de Presupuestos, en el cual es fijan los gastos de la Administración Pública. Pero desde hace años, en especial desde la reforma de la ley orgánica de Presupuestos, ese proyecto representa cada vez en menor grado el verdadero gasto de la Administración, con lo cual se infringe de manera grave la Constitución Política del Estado. En el último año se llegó al extremo de excluir los egresos derivados del reajuste que correspondía otorgar a los funcionarios públicos y, además, importantes inversiones.
No considerar esos gastos e inversiones en el Presupuesto anual, según mi criterio, produce un doble daño: por una parte, al disponerse de la totalidad de los ingresos y no consignarse el gasto presupuestario real en el año, se aumentan los gastos públicos, porque acto seguido se torna indispensable financiar aquella parte de las remuneraciones de empleados y obreros del sector público no incluida en el Presupuesto. Si este daño es grande, mayor gravedad reviste el hecho de que la búsqueda de recursos para cubrir los sucesivos proyectos de reajustes exige revisar todo el planteamiento tributario existente, con enorme perjuicio para la producción y el país en general.
Por lo demás, en esos proyectos de reajustes no se ha tomado en cuenta el financiamiento de índole tributaria consistente en que los impuestos, contribuciones y tasas, aplicados a valores siempre crecientes por la desvalorización monetaria que origina el ritmo inflacionario, han representado ingresos reales muy superiores a los programados originalmente y destinados en forma exclusiva a pago de dos y salarios.
Estoy cierto de que si formáramos un fondo con los recursos financieros que año a año ingresan como consecuencia de las leyes anuales de reajuste, podríamos financiar holgadamente un reajuste anual automático del ciento por ciento del alza del costo de la vida y evitar en el futuro los perniciosos efectos que leyes de este género acarrean tanto a los asalariados como a los sectores empresariales del país.
Convencido de la necesidad de frenar el gasto público, de dar estabilidad a la producción y, sobre todo, de asegurar a empleados y obreros el reintegro oportuno de la pérdida de valor adquisitivo de sus remuneraciones, presentaré en este proyecto una indicación que permita el reajuste automático anual en los términos señalados.
El proyecto que en estos instantes debate el Senado es una confirmación fehaciente de lo que sostengo. El financiamiento en él previsto asciende a un total de 1.270,8 millones de escudos. De esta suma, sólo 557,8 millones se destinan a reajuste de sueldos y salarios; el saldo, 713 millones de escudos, a inversiones presupuestarias que no se consideraron oportunamente, de acuerdo con 'la obligación constitucional.
Según lo que ya anticipé, esta tarde analizaré sólo dos o tres aspectos fundamentales del proyecto, entre ellos el relativo al financiamiento.
Antes, sin embargo, quiero expresar que el señor Ministro de Hacienda ha creído del caso refutar la afirmación que hizo el Ejecutivo en su Carta de Intención dirigida al Fondo Monetario Internacional a comienzos de este año. En ella se asevera que el Gobierno se propone obtener un excedente mínimo en cuenta corriente en el año 1968 de 2.100 millones de escudos y que, al mismo tiempo, el resto del sector público obtendrá este año un superávit en cuenta corriente de por lo menos 1.600 millones, asimilando este excedente a presupuesto de capital.
Insistentemente he pedido a la Dirección de Presupuestos, por conducto de la Secretaría del Senado, una información oficial sobre esta materia. Sin embargo debo decirlo una vez más, he sido tramitado y no he podido reunir la información solicitada. El señor Herrara, funcionario de esa Dirección a quien se encomendó oportunamente proporcionar esos datos, con acuerdo de la superioridad de ese servicio, o sin él, se ha negado a facilitármela y ha dicho que me la hará llegar mañana, o sea, después de mi intervención.
En esta situación, y por otras razones que agregaré, debo manifestar mis dudas sobre la interpretación que el señor Ministro ha dado en la Sala, pues, de aceptarla, tendría que concluir que la Carta de Intención falta a la verdad en otro de sus párrafos, cuando dice que "se adoptarán medidas a fin de asegurar" esto es textual "que los gastos de inversiones en 1968 tengan algún aumento en términos reales". Si pretendiera asignar a inversiones únicamente 2.100 millones de pesos, no podría cumplir esa promesa, porque la inversión real del último año fue muy superior y, en consecuencia, ella se hallaría este año en franco descenso.
Ruego al señor Ministro instruir al señor Herrera para que tenga la gentileza de proporcionarme los antecedentes pedidos. Por lo común, los parlamentarios de Oposición debemos luchar permanentemente con esta enorme dificultad para informarnos de manera cabal. Esto no sólo me ocurre a mí. Estoy seguro de que a mis Honorables colegas les sucede exactamente lo mismo. Y tenemos que ser verdaderos detectives para bucear en busca de datos. Si en 'las Comisiones o por las vías administrativas pudiéramos estar debidamente informados, incluso en los pormenores, sería muy distinto el planteamiento de nuestra opinión. De todos modos, los señores Senadores tienen en sus manos el informe de lo tratado en las Comisiones unidas.
¿A qué conclusión pretendía llegar yo antes de esta disgresión? Hay algo que he dicho en numerosas ocasiones. Lo han sostenido también, entre otros, los Honorables señores Chadwick, Allende y algunos Honorables colegas del Partido Comunista. ¿Cuál es esa conclusión? Que, aun cuando se diga en términos muy hipócritas que no se trata de una política impuesta por la Carta de Intención al Fondo Monetario Internacional, es ella la que regia las medidas aparentemente más extrañas al pensamiento mismo de tipo monetario que debiera regir como consecuencia del verdadero compromiso respecto de una coordinación económica determinada, producto de los préstamos "standby" y expresada en esta Carta.
Sostengo por cuarta, quinta o décima vez que ello es así. Si revisamos esta parte sobre la cual no he podido encontrar los antecedentes necesarios, o cualquier otra, como la número 10 ó la que corresponde al final del número 2 de dicha Carta de Intención, nos encontramos con que la tendencia a 'liberalizar la economía chilena con criterio norteamericano es la base, el trasunto, la columna vertebral, la filosofía que orienta a estos verdaderos compromisos.
Reconozco que las frases usadas se prestan para toda clase de interpretaciones y que cualquier Honorable colega podría darle la que estimara más adecuada, con acopio de buenos argumentos para defendería. Pero lo que importa son los hechos.
Dice la Carta de Intención última: "El objetivo de las autoridades chilenas es desacelerar la tasa de aumento de los precios al consumidor, y se tratará de avanzar en dicha dirección a través de las políticas señaladas anteriormente y también" en la forma más inocente, con piel de cordero "mediante una política de ingresos apropiada y esfuerzos para aumentar la producción interna".
"Política de ingresos apropiada" significa una política restrictiva en materia de reajuste de sueldos y salarios, o sea, que no aumente el poder de compra frente a una producción que, si anteriormente tuvo un índice interesante de aumento, ahora, como lo reconoció Su Excelencia en el discurso de anteayer y como lo revelan las estadísticas, la página de redacción de "El Mercurio" de hoy y revistas técnicas, •es inferior, en especial en el campo industrial, al aumento vegetativo de la población chilena, y constituye un retroceso.
Debajo de toda esta fraseología, hay una política central, que quiero analizar en detalle.
Después überalización de la política dice: "Los controles de precios se usarán solamente como un instrumento complementario de las políticas de ingresos y de promoción de la producción".
Refiriéndose a los servicios públicos, expresa que podrán alzar sus tarifas al margen de una necesidad estrictamente social o de un fin social. De manera textual, dice: "y para cobrar tarifas que cubran lo más adecuadamente posible los gastos de operación y la necesidad de reemplazo de capital".
En otro párrafo expresa lo siguiente: "El aumento de 'los precios internos se aceleró en 1967 en parte como resultado de un gran aumento de las remuneraciones".
Sin embargo, no una, sino muchas estadísticas algunas de las cuales tengo a la vista, comprueban que no es efectivo que los aumentos de remuneraciones hayan coincidido siempre con la aceleración del proceso inflacionario. En verdad, sucede todo lo contrario. En épocas en que la producción iba en retroceso, hubo años, como los comprendidos entre 1939 a 1952, en 'los cuajes se reajustaron los sueldos y salarios en porcentajes mayores que los del alza del costo de la vida y, sin embargo, se redujo el aumento del índice de la inflación. Y ello no sólo ocurrió en aquella oportunidad, sino en muchas otras más, lo que es sumamente fácil de comprobar.
El señor AYLWIN.-
Los dos primeros años de este Gobierno, desde luego.
El señor BOSSAY.-
Exacto. Por lo tanto, es muy fácil verificarlo.
De todos modos agradeceré a Sus Señorías no hacer muchas preguntas, pues dispondrán de una hora setenta minutos para poder contestar a mis observaciones, y, por nuestra parte, también tendremos algunos minutos para replicarles.
"Un año completo de aplicación de la considerable überalización cambiaría y comercia que se realizó en el curso del año 1966, ha sido uno de los factores principales que contribuyeron a la expansión de la demanda de importaciones". Así continúa la carta que los señores Senadores tienen en sus manos y en la cual podrán ver perfectamente que el verdadero fondo del problema reside en lo expresado y no en otra cosa, y eso es lo que, en su oportunidad, he sostenido.
Anteriormente dije que sólo deseaba referirme a tres o cuatro aspectos básicos, para dar tiempo a que intervengan mis Honorables colegas.
El Partido Radical no acepta la teoría de otorgar a un importante sector de la Administración Pública un reajuste en dinero de 12,5 por ciento y pagar 7,5 por ciento en bonos, cualquiera que sea la fórmula planteada; la del proyecto o la contenida en los acuerdos de pasillos, de permitir el rescate de parte de los bonos en septiembre, otros pocos en marzo, etcétera; es decir, la recuperación de los mismos por parcialidades. No nos gusta el pago a plazo de los reajustes en ninguno de los sistemas propuestos.
He planteado claramente espero que en la discusión del artículo respectivo, si acaso se aprueba el proyecto, el señor Ministro o los asesores del Gobierno puedan contestarme corno se aplicará el respaldo en dinero de los bonos, punto de extraordinaria importancia. ¿Está considerado en el financiamiento de la iniciativa en debate? ¿Está previsto en el del Presupuesto? ¿O piensa incluirse en otra ley, cuando se quiera pagar los bonos? De todos modos, ese respaldo no puede consistir en simple papel, pues ninguna de las partes lo acepta. No puede ser papel para quien lo va a recibir, vale decir, la Corporación de la Vivienda, que será beneficiada en sus ingresos con tales recursos. Tampoco puede serlo para el empleado, que desea tener un valor real en sus manos. La verdad es que con el sistema que mantuvimos en las Comisiones, según" el cual prácticamente había dos centros de estudio .en uno estábamos los Senadores "no comprometidos", y en otra sala cercana, los Ministros con algunos Honorables colegas discutiendo cómo solucionar el problema, no tuvimos tiempo, prácticamente, de estudiar en detalle este punto. ¿Dónde está ese financiamiento? No digo que no exista, pero aquí no se encuentra. En alguna parte debe estar. ¿O se va a financiar después? Pero debe ser un financiamiento real, tanto para el empleado como para quien verá aumentado, aunque sea transitoriamente, sus ingresos.
En nuestro repudio a ese sistema de pago no estamos solos. Tengo aquí un discurso del entonces Senador señor Frei agradecería a mis Honorables colegas que lo leyeran, pronunciado al discutirse un proyecto de ley. Es cierto que su planteamiento representaba más bien una filosofía sobre los reajustes y se refería a un aspecto parcial de la iniciativa: al problema de las regalías. Pero el señor Senador fue terminante al sostener que los aumentos de salarios no debían imputarse a las regalías. En efecto, en la página 168 del Diario ele Sesiones del Senado de 6 de octubre de 1931, aparece la siguiente intervención del señor Frei:
"Por nuestra parte, formulamos una indicación, que, desgraciadamente, fue rechazada, para que este aumento del salario no se pueda imputar a las regalías, sino que deba ser pagado íntegramente en dinero, y esto lo fundaremos nuevamente en la discusión particular."
Nosotros estamos con el SenadorFrei.
El señor PABLO.-
Con el Presidente'
El señor BOSSAY.-
No, con el entonces Senador Frei. Nada más. Estamos con esa teoría. Por lo demás, son acuerdos de los Gobiernos. Tengo entendido que Chile no ha ratificado, colocándose muy cerca da las naciones africanas algunas de ellas tampoco lo han hecho, acuerdos internacionales para que los sueldos y salarios se paguen en dinero, y no mediante métodos de excepción como los usados en casos extraordinarios, como ocurrió en Alemania durante la guerra. Reconozco que Chile afronta una catástrofe, pero no tan grande como una guerra, que justifique el empleo de esos sistemas.
En cuanto a los jubilados y montepiados, el trato es discriminatorio, en especial en lo relativo al personal de las Fuerzas Armadas. Cuando Su Excelencia el Presidente de la República postulaba a la Primera Magistratura, fue totalmente preciso en lo que ofreció, por lo cual no creo necesario leer sus discursos. Inclusive, envió una carta muy concreta y precisa. La verdad es que el proyecto en debate, que implica retroceso, no cumple absolutamente ninguna de sus promesas.
Por lo demás, debo expresar al señor Ministro, especialmente, que habría mucho que discutir. Y sólo con el objeto de dar tema a nuestras intervenciones de mañana o en el debate posterior del proyecto, antes de terminar plantearé tres aspectos que no hemos abordado hasta el momento y que es necesario hurgar a fondo.
En primer lugar, en la ley de Presupuestos de este año se ha calculado el precio del cobre a 42 centavos la libra. En los meses de enero y febrero se han vendido 140,9 millones de libras a un precio promedio estimado de 59,9 centavos de dólar la libra, y en el mes de marzo se vendieron 129,3 millones de libras, a 65,6 centavos la libra. Es decir, se han vendido 270,2 millones de libras de cobre, con un valor de 169 millones de dólares, en lugar de haberse obtenido los 113 millones de dólares estimados en el Presupuesto. En otras palabras, se ha producido una diferencia de 56 millones de dólares, que al correr del tiempo y dentro del sistema de ventas que discutimos , con los representantes del Comité del Cobre, si consideramos una cifra totalmente posible, al cambio de 6,3 escudos el dólar, representan un ingreso real de 352 millones 800 mil escudos. Este cálculo es totalmente real y fue obtenido de los informes del Comité del Cobre.
Ahora viene este otro punto: las entradas en dólares de la ley de Presupuestos vigente se han estimado en 218 millones, que convertidos en moneda nacional al cambio de 6,5, en lugar del 6,1 estimado en el Presupuesto, producirá un mayor ingreso real de 87 millones de escudos. En la ley de Presupuestos para 1967, se calculó el ingreso en 5.426.219.150 escudos, y se recaudaron aproximadamente 6.275.859.062 escudos. Ello significa 16 por ciento más. En la ley de Presupuestos para el año 1968, los ingresos se estimaron en 7.311.600.000 escudos, y es dable pensar que con una desvalorización monetaria superior a la del año 1967, se produzca un incremento de más de 20 por ciento en los ingresos. Sin embargo, calculando sólo un mayor ingreso de 50 por ciento del que es posible esperar, tendremos mayor recurso por 731 millones de escudos.
Estos datos, más los que he entregado en su oportunidad al señor Ministro y que me han sido solicitados por algunos Honorables colegas, son más que suficientes para pensar que no estamos errados al decir que existen recursos y que debemos hacer un estudio ojalá lo hagan las Comisiones bastante profundo, en especial en los aspectos relacionados con el financiamiento.
Por ejemplo, señor Ministro, el financiamiento sube el impuesto a las compraventas, del 7 por ciento, al 8 por ciento. No sé si tocios los Honorables colegas están en conocimiento de que el término medio de las alzas de dicho tributo alcanza a 14,5 por ciento. La mayor parte de los gastos de una persona que vive de un sueldo o salario sen afectados por el impuesto a las compraventas, y, como digo, el alza promedio de las diversas tasas de dicho tributo es de 16,5 por ciento; en algunos casos es de 14,28 por ciento, 16 por ciento, 15 por ciento, 16,5 por ciento, 61 por ciento, 70 por ciento, 17 por ciento, 33 por ciento, 20 por ciento, 13,3 por ciento y 12,3 por ciento. Si bien en el promedio de alza de 16,5 por ciento de las diversas tasas del impuesto a las compraventas pueden influir mucho los tramos más altos, dicho aumento resulta ser extraordinariamente importante y no se compadece, en verdad, con el 12,5 por ciento de reajuste que se pretende dar. Todavía más, ese incremento no afectará tanto a los sectores de mayores ingresos de este país, pues un señor Irarrázabal o de otro apellido vinero semejante, puede comprar directamente a firmas mayoristas como Weír Scott o Duncan Fox, o cualquiera otra. En cambio; el de ingresos escasos, mientras más pobre es, más sufre, los recargos del impuesto a la compraventa. En efecto, antes de llegar al barrio, la mercadería ya ha pasado por una firma distribuidora, por un mayorista de segunda o tercera categoría ; o sea, llega al almacén de la calle San Diego, de la población "Santa Marta", "Santa Adriana" o "Monseñor José María Caro" después de haberse pagado por ella cuatro, cinco, seis o siete veces el impuesto a la compraventa. Sin embargo, esa persona recibe sólo un reajuste de 12,5 por ciento o 21,9 por ciento, según el caso.
El gravamen en referencia es abiertamente inflacionario, no obstante haberse comprometido el Gobierno, en la citada carta, a adoptar medidas para contrarrestar la inflación y no a favorecerla. Por eso, rechazamos este tributo, sin el ánimo mezquino de dejar sin recursos al Ejecutivo. He planteado personalmente, y en nombre de mi partido, que nosotros, después de comprobarse la efectividad de los datos que hemos solicitado, estamos dispuestos a votar financiamientos no inflacionarios que permitan solucionar los problemas reales que existen.
Por lo expuesto, en ésta nuestra primera intervención, deseo expresar que, en defensa de un importante sector de la Administración Pública; del profesorado nacional, con cuya interpretación sobre el acuerdo magisterial coincidimos totalmente; de los montepiados y jubilados de Chile; de los pensionados del Servicio de Seguro Social ; de sectores importantes, cuyos acuerdos y compromisos anteriores, como es el caso de los trabajadores de la Salud y de Correos y Telégrafos, no fueron cumplidos, los Senadores radicales votaremos en general contra este proyecto.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, siguiendo la ronda constante que impone la legalidad burguesa, el Senado debe pronunciarse sobre un nuevo proyecto de reajuste de sueldos y salarios de los trabajadores chilenos. Este engendro, cocinado por los técnicos del Gobierno sobre la base de estadísticas escandalosamente falseadas, pretende recortar de manera drástica las remuneraciones de hambre que percibe nuestro pueblo; imponer como lo pretendió con el primitivo proyecto ya repudiado por la masa trabajadora un ahorro obligatorio que irá a incrementar los capitales de las grandes compañías de los imperialistas y de los clanes monopólicos y, lo que fue más aberrante, hasta a restringir el derecho de huelga de los trabajadores. O sea, el espíritu de la ley pretende que las clases más explotadas, que ya sufren los trágicos efectos de la desnutrición, de las viviendas insalubres y de una mortalidad infantil que es una vergüenza nacional, se suman en una miseria aún mayor, para capitalizar con ello a los monopolios nacionales y extranjeros. Se trata también de hundir en la miseria a los empleados modestos y de arruinar a los pequeños comerciantes, ya agobiados por los impuestos, cuyas ventas disminuirán violentamente. Todo se hace invocando la necesidad de restringir el mercado interno, como si nuestros asalariados gastaran desmesuradamente y vivieran en forma dispendiosa.
Como previeron la desesperación en que sumirán a la clase trabajadora, los artífices de este monstruoso proyecto se anticiparon a limitar y reglamentar el derecho de huelga hasta quitarle todo valor como arma de lucha. Pretendieron, bajo el amparo de la ley, saquear, amordazar y maniatar a los trabajadores de una sola vez. Esta iniciativa, que el Gobierno pretende imponer a toda costa y a pesar del repudio general que provocó su solo anuncio, ha servido de campanada de alerta a nuestro pueblo para que comprenda cuál es su destino bajo este régimen; para que conozca qué intereses sirve este Gobierno; para que medite cómo lo han arrastrado, de conciliación en conciliación, a una miseria creciente y a tener que afrontar este nuevo escarnio; para que reconozca a sus enemigos abiertos y encubiertos.
Lo primero que debe llamar la atención de los trabajadores es el hecho de que sólo una vez al año, en una fecha fija, se monta una farsa para atender a sus remuneraciones, para concederles el mal llamado "reajuste". ¿Pasa lo mismo con los precios de los artículos que necesitan para vivir? ¿Se alzan también éstos sólo una vez al año? No, señores Senadores. El Gobierno durante todo el año, en cualquier mes y en cualquier fecha, está dispuesto a atender las peticiones de alzas de precios exigidas por las grandes compañías que manejan' la industria y el comercio mayoristas, especialmente cuando se trata de compañías con capitales yanquis o de los clanes monopolistas criollos.
Los trabajadores deben soportar durante todo el año la rebaja continua y acelerada de su nivel de vida; absorber a diario las alzas; resistir, como puedan, la profundización de su miseria. Todo ello, esperando inútilmente que el reajuste anual les devuelva su poder de compra.
Yo me pregunto, señor Presidente, ¿cuándo hemos discutido aquí el alza de la locomoción, del aceite, de la leche y tantas otras que el Gobierno concede a cada paso, con manga ancha y mediante simples decretos ministeriales? Jamás se nos ha consultado sobre eso. Ningún Senador puede decir: "Me opongo al alza del pan, me opongo al alza de la bencina", ni dar las razones de su actitud.
Las alzas son concedidas en rápido trámite, sin discusión y a espaldas de la opinión pública. Sin embargo, cuando se trata de hacer justicia al obrero, al campesino y al empleado, se presenta un complicado proyecto de ley de reajustes, mañosamente preparado, con datos estadísticos falseados, que es, en el fondo, una burla cruel, porque el mezquino "reajuste" que otorga el Gobierno al comienzo de cada año no sólo no alcanza para enfrentar las alzas que se dictarán en los inmediatos meses venideros, sino que ni siquiera cubre la mitad de las del año anterior. Así, los sueldos y salarios van siendo reducidos en su valor real, en su poder de compra, de año en año, de mes en mes.
Para comprender la verdad de la gran estafa que ha estado sufriendo el pueblo chileno, basta que los trabajadores recuerden cuál era su salario en 1961, cuando el escudo estaba a la par con el dólar, y lo comparen con el de hoy. ¿A cuántos dólares corresponde su salario actualmente, cuando esta moneda tiene un valor de diez escudos en el mercado negro? El obrero, que en 1961 ganaba cien escudos, o sea cien dólares, hoy recibe alrededor de cuatrocientos escudos, es decir, cuarenta dólares. ¡Su salario se ha rebajado en 60% ! Y la gran estafa no comenzó en 1981, sino mucho antes.
Pero hay más, señor Presidente. Con este nefasto sistema de reajustes por ley, se están burlando, desde hace bastante tiempo, las disposiciones del Código del Trabajo y el derecho de huelga, que el Gobierno pretendió suprimir por completo. En dicho código se reconoce, aunque en forma imperfecta y mezquina, el derecho de los trabajadores a establecer, mediante su lucha y el enfrentamiento con los patrones, el monto de sus salarios. El sistema anual de leyes de reajustes es un esfuerzo para anular la lucha de clases, para someter las conquistas de los trabajadores al arbitrio supremo de lo que el Gobierno quiera otorgarles por ley. Esto es aún más grave en el actual proyecto de reajustes, ya que el Ejecutivo pretende apoderarse de una parte de él para destinarlo a bonos CORVI. Hasta ahora no se ha visto una acción más descarada en contra de los intereses populares. Los trabajadores tendrán que poner, según este proyecto, el fruto de sus luchas y sacrificios en manos de un Gobierno que representa a los más declarados enemigos y más feroces explotadores del pueblo.
Por primera vez en la historia, las luchas de los obreros, campesinos y empleados no serán para mejorar sus condiciones de vida, sino para aumentar los capitales de las grandes empresas, para engrosar las ganancias y panzas de los monopolistas criollos e inversionistas yanquis.
Al denunciar toda esta política contraria a los intereses de la clase trabajadora, de la cual el Gobierno del señor Freí no es más que un obediente continuador, tenemos que preguntarnos, ¿quién dirige sus hilos? ¿A quiénes sirve la política de intensificación de la miseria? ¿Sirve a los medianos y pequeños comerciantes o a los profesionales honestos que viven de la atención de sus consultorios? ¡No! Por el contrario, a todos ellos los perjudica y les limita sus ingresos. Esta política sólo sirve al imperialismo norteamericano y a sus aliados, los clanes monopolistas criollos, con quienes comparte el fruto de su despiadada explotación. El imperialismo yanqui es el verdadero dueño del poder en Chile, como en el resto de los países que domina, mientras los Gobiernos son apenas servidores de turno de sus planes y de su política. Basta recordar el destino de los mandatarios latinoamericanos que no lo han obedecido fielmente, como Goulart, de Brasil; o Illia de Argentina. Todos sabemos que la política de congelación de sueldos y salarios, de supresión del derecho de huelga, de restricción del crédito, etcétera, obedece a instrucciones precisas del Fondo Monetario Internacional, el organismo yanqui a donde acuden a mendigar préstamos los Gobiernos latinoamericanos.
El imperialismo, al mismo tiempo que saquea nuestras riquezas naturales, que nos impone un comercio desigual y abusivo, y que nos arrebata más de un tercio de nuestras divisas en pago de intereses de la deuda externa, aprieta el torniquete de la, miseria a nuestra clase trabajadora exigiendo la rebaja de los salarios reales.
Este gran explotador internacional tiene tres razones principales para beneficiarse con la rebaja del nivel de vida de nuestro pueblo: en primer lugar, para obtener mano ele obra barata y rebajar los costos de sus grandes empresas extractivas, como la del cobre, del hierro, etcétera; en segundo término, debilitar las industrias nacionales por falta de poder consumidor de las graneles masas, apoderarse de las mejores, eliminar a las otras e imponer sus propias mercaderías; y, por último, evitar tocia posibilidad de un verdadero desarrollo industrial que permita aprovechar y transformar las riquezas naturales, y dejarnos como simples proveedores de materias primas, esclavizados a los precios del mercado mundial que él controla.
Esa es la política que impone el imperialismo norteamericano a sus Gobiernos vasallos: una política de rapiña y explotación cada vez más: intensas. El Fondo Monetario Internacional y el Departamento de Estado norteamericano califican a los Gobiernos del hemisferio según su fuerza represiva y su capacidad demagógica para aplicar tal política y acallar las protestas de los pueblos. El Honorable señor Bossay ha sido muy valiente en su reciente exposición que yo comparto relativa al Fondo Monetario Internacional.
En Chile, los Gobiernos de González Videla, Ibáñez y Alessandri y la actual Administración de la "revolución en libertad" que yo llamaría "libertad bajo fianza", con diferentes estilos y procedimientos diversos, han obedecido fielmente sus órdenes en espera de la sonrisa del amo y de los dólares para mantener su burocracia partidista.
Era difícil imaginar qué haría el señor Frei para estrujar aún más que sus antecesores a nuestro pueblo. No obstante, la crisis del imperialismo yanqui la tragicomedia llorona de Johnson y la posibilidad de que lo suceda el "playboy" Bob Kennedy derivada de su costosa derrota en Vietnam, exige una mayor expoliación. Ya no ha bastado la rebaja constante por medio del mísero "reajuste" anual. Era necesario tapar, con el sudor y el hambre de nuestra clase trabajadora, el forado que deja en nuestra economía la explotación imperialista. De ahí el deseo de reajustar la miseria soportando alzas desenfrenadas, de suprimir el derecho de huelga, de congelar sueldos y salarios y, mediante el ahorro forzoso, recortar los ingresos con un miserable paliativo anual.
¿Cómo ha podido nuestro pueblo soportar mansamente que le rebajen su nivel de vida ? ¿ Cómo ha podido llegar a esta situación en que su Congreso Nacional debe decidir si es legal o no lo es que le arrebaten una parte de sus sueldos y salarios? En gran parte de los países latinoamericanos, la política de hambre y explotación creciente del imperialismo yanqui necesita ser aplicada mediante brutales dictaduras militares. Aquí en Chile, gracias a la política conciliadora de los falsos "líderes" izquierdistas, los Gobiernos pueden intensificar la explotación de nuestro pueblo y conservar, al mismo tiempo, su aparente democracia.
¿Para qué necesitan salirse ostensiblemente de las leyes burguesas cuando la propia "Oposición de Izquierda" los mismos que se autocalifican de revolucionarios, se someten mansamente a la legalidad reaccionaria, la defienden y se limitan a discutir detalles, porcentajes y otras minucias?
Ellos han aceptado la desmovilización de las masas y transformado la lucha de clases en una discusión anual entre los muros del Parlamento, en un tira y afloja sobre centavos más o menos, para mostrar luego, como victoria de los trabajadores, lo que no es sino un despojo descarado. Ellos deben ser juzgados por nuestro pueblo como cómplices de este escarnio. Estos "líderes de Izquierda" cuentan con una frondosa burocracia conocida oficialmente como "negociadores sindicales", especialistas en interpretar las leyes burguesas y en domesticar las luchas obreras y campesinas. El "Ejecutivo" burgués tiene su réplica y complemento en el "negociador sindical", dentro de esta pegajosa miasma del reformismo legalista. No es casual que la burguesía haya establecido ya cursos en la Universidad para "negociadores sindicales".
Esta es la "Oposición" que necesita el Gobierno para llevar adelante los planes del imperialismo, para dar apariencia legal a su real dictadura. El Gobierno sabe cómo tratarla y manejarla. En este momento tiene detenidos los convenios suscritos con la Unión Soviética, en espera de ver cómo se conduce esa "Oposición" frente al proyecto en debate.
Denuncio este proyecto de ley, y lo votaré negativamente en general, porque con él se pretende aplastar definitivamente el derecho de los trabajadores a disponer y luchar por mejores sueldos y salarios, y porque pretende obligarlos a recibir como máxima remuneración lo que la oligarquía chilena y el imperialismo quieran pagarles.
Votaré en contra del ahorro obligatorio, como asimismo de todas las disposiciones que implican la agravación de la dictadura que los monopolios y el imperialismo han implantado en Chile.
Hago un llamado a los trabajadores para que defiendan con toda su combatividad y con la unidad más férrea sus derechos inalienables, que no son una dádiva otorgada por éste ni por ningún Parlamento, sino un derecho conquistado por el proletariado en luchas heroicas, abiertas y frontales contra sus enemigos de clase.
Les formulo un llamado para que, en sus asambleas sindicales, exijan la discusión plena de sus pliegos de peticiones y desenmascaren a los "tramitadores sindicales", a los conciliadores, a los burócratas que llegan a amedrentarlos con la amenaza de cierre de la industria, a toda esa amarilla "maffia" de agentes de la burguesía; para que comprendan que el destino de los trabajadores y de sus familias no puede quedar en manos de esas ratas ni ser resuelto en sus visiteos a las autoridades, en los oscuros corredores del Congreso, ni en las antesalas ministeriales. Sólo la unidad, la solidaridad de clase y la combatividad proletaria pueden llevarlos a triunfar.
Hago un llamado para que los proletarios tomen conciencia de su fuerza y de su carácter de verdaderos creadores de las riquezas nacionales; para que abandonen el camino de la mansedumbre por el que los han conducido los oportunistas y retornen al camino señalado por el actual paro y. por aquel recordado movimiento nacional del 23 de noviembre, donde 70 mil trabajadores manifestaron su protesta ante este proyecto, llenando de pánico al Gobierno y a los propios dirigentes oportunistas.
Hago un llamado a las sufridas mujeres de nuestro pueblo, que en el seno de sus hogares conocen mejor que nadie los efectos de esta política de hambre, para que salgan a las calles a gritar su protesta.
Hago un llamado a los pequeños comerciantes, a los profesionales y hombres patriotas de Chile para que cierren filas junto a la clase trabajadora, para que comprendan que no puede haber capitalización ni desarrollo basados en la miseria y la desnutrición progresivas del pueblo, para que se opongan a esta política genocida impuesta por el imperialismo yanqui y servida con tanta eficiencia por el Gobierno.
El señor AYLWIN.-
Intervengo en el debate, no con pasión partidaria, sino con gran serenidad. A mi juicio, el tema es demasiado importante para entusiasmarse con partidarismos o con posiciones teñidas de prejuicios que nublan el entendimiento y la reflexión sobre el problema.
Estimo que esta discusión es el reflejo de la incapacidad de los chilenos para derrotar la inflación, grave flagelo que aflige al país desde casi ochenta años, del cual hemos tratado de liberarno en reiteradas ocasiones, sin la perseverancia necesaria para mantener una política que logre ponerle atajo.
El drama de la inflación.
En verdad, es dramático que año a año el principal tema legislativo que ocupa buena parte del tiempo del legislador tal vez la cuarta parte, pero con seguridad la más intensa, sea el debate del reajuste de remuneraciones, que no tiende a dar mayor participación al trabajador en la distribución de la renta nacional, sino fundamentalmente a servir como compensación de las pérdidas sufridas a consecuencia del proceso inflacionario.
En los cuarenta años anteriores al advenimiento del actual Gobierno, entre 1924 y 19S4, los precios de las mercaderías más corrientes subieron mil veces. Es decir, lo que en 1924 valía un peso, en 1964 cuesta mil pesos. Las cifras que doy no forman parte de la estadística oficial: son producto de la revisión de distintos datos. El solo conocimiento de la gravedad del problema debería espantar.
En el decenio de 1930, la inflación tuvo un ritmo de 7% ; en el de 1940, de 18% ; en el de 1950, de 36%. En los años transcurridos del actual decenio, ese porcentaje es el siguiente: en 1961, 9,7% ; 1962, 27,7%; 1963, 45,4%; 1964, 38,4%; 1965, 25,9%; 1966, 17%, y 1967, 21,9%. Promediadas estas cifras permiten calcular, para estos ocho años, una inflación de 23,9%.
Frente a esta realidad, ha sido necesario establecer políticas de reajustes, las cuales en la década de 1940, cuando empezó a agravarse el problema, fueron esporádicas y distintas para cada uno de los Servicios públicos. Es decir, un tipo de reajuste para el Poder Judicial, otro para las Fuerzas Armadas, otro para Carabineros, otro para el Registro Civil, y así sucesivamente. A mediados de ese decenio, se empezó a otorgar reajustes de tipo general año a año, a veces cada dos años, unos superiores al alza del costo de la vida; los más, inferiores al mismo. No hubo una política uniforme sobre la materia. Hubo experiencias congelatorias y, también, sobre todo en los últimos doce años durante los Gobiernos de los señores Ibáñez y Alessandri, se concedieron reajustes francamente restrictivos, o sea, inferiores al alza del costo de la vida. Sin embargo, el problema subsiste.
¿En qué consiste el fenómeno? No soy economista ni técnico capaz de dar lecciones al Senado sobre la materia. Pero la estimación general vincula el fenómeno de la inflación a la carrera entre los precios y los sueldos y jornales.
Lo que opinaba el profesor Baltra.
Tengo a la mano el texto de las palabras que definen la inflación del profesor de Economía, Honorable colega Alberto Baltra, con motivo de la defensa que él hacía respecto de un proyecto de estabilización de sueldos, salarios y precios, del cual era autor como Ministro de Economía.
Decía lo siguiente el Honorable colega: "La inflación no es, en Chile, un fenómeno de historia reciente, pero reviste, en los últimos tiempos, caracteres graves, que han originado fuertes sentimientos de zozobra e intranquilidad en todas las actividades y clases sociales; y se nos presenta como una pugna entre precios y sueldos o jornales, en que, de una parte, los obreros y empleados luchan por aumentos continuos de sus remuneraciones para compensar los aumentos en los precios de los artículos o servicios que determinan el costo de la vida, mientras que, de la otra, los productores y comerciantes, presionados por la elevación de los costos, luchan por precios que cubran esos aumentos y les proporcionen las correspondientes ganancias."
En seguida, tratando de precisar el concepto, el profesor Baltra agregaba:
"El precio es la resultante entre la cantidad de bienes disponibles en el mercado y los medios de pago que los consumidores destinan a comprar los bienes que necesitan o desean. En consecuencia, aumentar los medios de pago, el poder adquisitivo, la cantidad de billetes que recibe el obrero o el empleado, sin aumentar correlativamente la cantidad de bienes disponibles, no cambia, en absoluto, la situación personal de quienes reciben ese suplemento de medios de pago, do poder de compra o de billetes, pues dicho aumento acarrea, como efecto inevitable, el alza general de los precios, sí los bienes que nos proponemos adquirir son los mismos o no se acrecientan en la debida proporción. Por estas causas, si quisiéramos definir, de manera breve y sumaria, cuál debe ser a este respecto la política adecuada, tendríamos que concluir diciendo que consiste, en cuanto mira al futuro, en buscar un azimento de la producción, como lo hace el Gobierno, por medio de sus planes de fomento," decía en esa época "y, en lo momentáneo, en permanecer vigilantes sobre la cuantía de los medios de pago y su empleo, como asimismo sobre el nivel de los precios, a fin de impedir que, mientras el equilibrio se restablece, se ocasionen alzas que no se justifiquen."
Y terminaba diciendo:
"Es un hecho conocido que la casi totalidad de los salarios y sueldos se destinan a gastos de consumo, pues, cuando los recursos del hombre adinerado crecen, lo más posible es que sus mayores rentas las dedique al ahorro o a la inversión. Pero cuando las remuneraciones de los empleados y obreros aumentan, se observa de inmediato un alza, en el precio d,e los bienes de consumo, porque el hombre de fortuna no tiene necesidades insatisfechas; el bien de consumo no le atrae; pero, en cambio, le atrae la inversión, el bien capital. A la inversa, si los nuevos ingresos los perciben hombres que anteriormente no pudieron adquirir bienes sino en cantidades reducidas, tratan de hacerlo destinando para ello las mayores rentas de que disponen. Por esta causa, el crecimiento de los medios de pago en poder de la clase trabajadora acarrea de inmediato un alza de precio en los artículos de consumo, si la producción no aumenta con idéntico o análogo ritmo."
Esas fueron las palabras del Ministro de Economía de la época, señor Alberto Baltra.
Lo que opinaba el Senador Bossay.
En una oportunidad posterior, el 3 de enero de 1956, el Honorable señor Bossay, que defendía un proyecto sobre congelación de sueldos y salarios que dio origen a la ley 12.006, cuyo autor fue el entonces Ministro del ramo, señor Osear Herrera Palacios, sostuvo el mismo criterio. Su Señoría dijo, entre otras cosas, lo siguiente:
"Todos sabemos que la inflación es, por sobre todo, la traducción de un desequilibrio. Es el desequilibrio entre la demanda y la oferta, entre la capacidad, de compra y lo que se puede comprar. Por esta causa, todo programa antinflacionista tiene que revestir, primariamente, un doble aspecto. En primer término, debe consignar medidas encaminadas a aumentar la producción, y, en segundo lugar, contener medidas tendientes a reducir los excesos de la demanda. Esto es si pudiéramos así decirlo el alfabeto en la lucha contra al inflación."
Y en otro párrafo agregaba:
"Como en una economía alterada por el proceso inflacionista la oferta no puede crecer en la misma proporción que la demanda, es necesario adoptar medidas encaminadas a reducir el poder de esta última."
Lo que ha hecho este Gobierno. '
Pues bien ¿qué ha hecho el actual Gobierno en los tres años de ejercicio del Poder?
Nosotros participamos del criterio expuesto por el Honorable colega señor Bossay, consistente en que los reajustes superiores o iguales al alza del costo de la vida no determinan por sí solos la inflación. Es decir, aumentar los sueldos y salarios en un porcentaje igual o superior al alza del costo de la vida, no causa necesariamente inflación. Conforme a esa tesis, puedo decir que en los dos primeros años el Gobierno otorgó por ley, reajustes iguales al ciento por ciento del índice de precios al consumidor, y, en el tercero, casi iguales a dicho incremento.
Aparte lo anterior, algunos gremios, como el de profesores, y numerosos servicios postergados, gozarán de reajustes adicionales superiores al alza del costo de la vida producida en el período anterior. Además, a causa de la libertad en cuanto a contratación, negociación colectiva, derecho de petición y huelga, la generalidad de los trabajadores chilenos obtuvieron aumentos muy superiores al alza del costo de la vida.
Este fenómeno determinó una redistribución considerable del ingreso nacional a favor de los trabajadores. En los dos períodos presidenciales anteriores al actual, la participación de los asalariados en la renta nacional subió 3 puntos, de 44%, a 47%. En los tres años primeros de este Gobierno, ha subido 5 puntos: de 47%, a 52%. ¡Por primera vez en la historia de Chile, los trabajadores han recibido más de la mitad de la renta nacional!
Pues bien, junto con ello se produjo un impulso evidente en el desarrollo económico, un aumento de la producción y del ingreso nacional.
Se han citado aquí algunos conceptos en reiteradas oportunidades se mencionan por opositores de la exposición hecha por el ex Ministro de Haciendadon Raúl Sáez el 9 de marzo pasado, tratando de presentarlos como prueba del reconocimiento de una situación catastrófica; pero la verdad es que se leen partes de dicha exposición y se ocultan otras. Por ejemplo, se omite por completo toda referencia a este párrafo muy importante: "Quisiera señalar" dijo don Raúl Sáez "que el crecimiento del producto, en el conjunto de los tres años, que resulta de 15,3% sin considerar la elevación del precio del cobre, ha sido efectivamente de 20,3% tomándolo en cuenta, lo que resulta ser la más alta tasa conocida por Chile en un período de años equivalentes". Es decir, aun prescindiendo del mejoramiento del precio del cobre, en estos tres años 1965, 1966 y 1967 el producto nacional aumentó en 15,3%, más de 5% al año, lo que en tres años consecutivos representa un incremento' vigoroso de la economía.
Pero si bien es cierto que se produjo ese incremento de 15% del producto nacional 15% sin tomar en cuenta el mayor precio del cobre; 20% tomándolo en cuenta, por otra parte los sueldos y salarios aumentaron realmente, deflactada la desvalorización monetaria, en 40%, es decir a un ritmo de 12% anual. Todos los economistas, cuando hablan de la redistribución del ingreso, aceptan como meta ideal 7% al año. En los primeros tres años de nuestro Gobierno, ese índice ha sido de 12%. Ello ha determinado que, mientras los índices de salarios subieron, de 270% exactamente, 274,4% en abril de 1964, a 859% en julio de 1967, los índices de precios habían aumentado, de 292,5% en la primera fecha, a 583% en la segunda, lo que representa un alza real de sueldos y salarios superior a 40%.
Como lo dijo el señor Molina en su exposición de la hacienda pública ante la Comisión Mixta de Presupuestos, comentando estos datos, "es absolutamente imposible pedir a un Gobierno que detenga la inflación cuando el aumento anual de salarios es superior al doble de incremento de la producción en el mismo período". Nosotros no creemos que deba atacarse
la inflación exclusivamente con medidas financieras ni restrictivas. En eso estamos perfectamente de acuerdo. Y la política puesta en práctica por este Gobierno no ha sido ésa ni ha sido la política tradicional del Fondo Monetario Internacional, como aquí se dice.
Necesidad de ahorro.
Tengo a mano el libro de Aníbal Pinto "Ni Estabilidad ni Desarrollo", en que critica la política del Fondo Monetario y plantea su propia tesis. En la página 71 señala la necesidad de elevar la tasa de ahorro e inversión del país, sin lo cual resulta imposible obtener el propósito de detener la inflación. "Esta necesidad" dice "toca el hueso de la cuestión planteada hace tiempo por el economista mejicano Juan Noyola: que en tanto la política ortodoja pretende resolver el problema de las presiones inflacionarias reduciendo la inversión (para equipararla a los ahorros "espontáneos"), una política realista y que tenga en cuenta al desarrollo tiene que plantearse un criterio opuesto frente a la ecuación, esto es, el aumento del ahorro". Luego se plantea cómo conciliar este aumento del ahorro con la necesidad de redistribuir los ingresos a favor de los trabajadores, y dice que, evidentemente, debe exigirse ahorrar a los sectores más pudientes.
No cabe duda de que en Chile la política seguida por el actual Gobierno en materia tributaria los aumentos experimentados por los gravámenes directos, el impuesto al patrimonio, el reajuste del impuesto a la renta ha significado un gravamen fuerte, que ha obligado a los sectores más pudientes, de altas rentas, a efectuar ahorros qué no se incorporan a sus patrimonios, sino a la comunidad, por medio del Estado, y que han permitido a éste aumentar la inversión pública en términos extraordinarios.
Dice Aníbal Pinto que también hay que exigir ahorro a los demás sectores: "No hay tal incompatibilidad' si la política se dirige y consigue elevar la propensión a ahorrar (por medio de incentivos o forzadamente) de los grupos pudientes. Lo que sí puede reclamarse de la mayoría de la población es que su consumo por persona se acreciente con una ratio inferior a la del incremento del producto nacional".
Esta receta que ha dado Aníbal Pinto Santa Cruz, hombre de reconocida tendencia izquierdista, según la cual el incremento del consumo popular debe ocurrir a un ritmo inferior o, en el mejor de los casos, igual al aumento del producto, es la que, en nuestro caso, no ha podido cumplirse, porque los reajustes o incrementos de la renta de los trabajadores, que no fueron sólo reajustes en los tres primeros años de Gobierno, sino aumento real, incremento o mejoramiento efectivo, mayor participación, mayor poder de compra, superaron, en su ritmo, el aumento de la producción. El incremento del consumo popular superó también, en consecuencia, el de la producción. Y esto se explica porque, como lo decía el Honorable señor Bossay en su intervención que antes cité, del año 1956, como lo enseñan todos los economistas y es un hecho reconocido, el incremento de la producción es necesariamente lento y no puede seguir siempre el mismo ritmo.
¿Por qué de nuevo la inflación?
La política programada por nuestro Gobierno para detener el proceso inflacionario se ha quebrado porque, en el hecho, los reajustes que han obtenido los trabajadores en este período han sido superiores a los que se había previsto. La presión sindical y la falta de instrumentos adecuados para evitarlo han determinado un incremento excesivo de esas remuneraciones.
Ese es el hecho. Y ahí se encuentra la explicación frente a lo planteado por el Honorable señor Bossay. Es evidente que, en el primer año de aplicación de esa política, en que los reajustes de remuneraciones fueron superiores al alza del costo de la vida, no se produjo aumento de la inflación; en el segundo año, tampoco, porque la capacidad del país para aumentar la producción pudo afrontar en ese momento el aumento del poder de compra. Pero si ello se repite durante varios años consecutivos, llega un momento, como el actual, en que el fenómeno se dispara, porque el incremento de poder de compra supera en mucho al aumento de producción de bienes disponibles. Este es el fenómeno que estamos viviendo y ante el cual el Gobierno ha querido reaccionar.
Para demostrar lo que estoy diciendo, citaré cifras de un cuadro relativo al incremento de las remuneraciones, precios y tasas de cambio, entre 1964 y 1967, y que tiene por base, respecto de remuneraciones, los sueldos y salarios de los sectores públicos, servicios de utilidad pública, minería y manufactura, según las encuestas trimestrales que realiza la Dirección General de Estadística y Censos. Estas encuestas comprenden un número cercano a 150 rail obreros y a 130 mil empleados.
¿Cuáles son esos datos?
Remuneraciones y precios.
Los sueldos medios de los trabajadores de los sectores indicados, que en 1964 eran de Eº 364 al mes, fueron, en 1967, de S79 escudos, es decir experimentaron un aumento de 168%. Los salarios, que en 1964 eran de 186 escudos al mes, llegaron, en 1967, a un promedio de 536 escudos, lo que da un promedio de 188% de aumento. Si, en cambio, se analizan las alzas de precios habidas en arroz, pan, porotos, cazuela de vaca, aceite, huevos, leche fresca, papas, azúcar, té corriente, abrigos, zapatos de hombre, de mujer y de niño, locomoción urbana, cuadernos escolares, cigarrillos, etcétera, se llega a la conclusión de que el índice de precios al consumidor ha subido en 87%.
Por su parte, la tasa de cambio, en ese mismo período, subió en 83%.
Es decir, mientras el alza de los precios y del cambio fue inferior a 100%, el aumento de las remuneraciones sueldos y salarios fue cercano a 180%.
Voy a hacer entrega de este cuadro a la Mesa y le ruego, señor Presidente, que solicite la venia de la Sala para insertarlo en mi intervención.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El señor Senador ha solicitado que se incorpore a la versión de su discurso el cuadro a que ha hecho mención.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Sobre la base de este cuadro, yo quisiera señalar. . .
El señor CHADWICK.-
Perdone, señor Senador.
¿Esas cifras se refieren a 150 mil trabajadores?
El señor AYLWIN.-
Es el resultado de encuestas que realiza la Dirección General de Estadística y Censos en los sectores públicos, servicios de utilidad pública, minería y manufactura, y que comprenden 150 mil obreros y 130 mil empleados, más o menos.
Si uno quiere analizar, según esos datos, la capacidad adquisitiva de sueldos y salarios en litros de aceite, kilos de pan y pares de zapatos, resulta lo siguiente: el sueldo del empleado en 1964 equivalía a 264 litros de aceite, y en 1967, a 339 litros; a 883 kilogramos de pan el primer año, y a 1.327 kilogramos el último; a 11 pares de zapatos en 1964, y a 15 pares en 1967.
En cuanto al salario del obrero, el crecimiento es análogo.
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para que este cuadro también sea insertado en el texto de mi intervención.
El cuadro cuya inserción se acuerda es el siguiente:
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, deseo terminar esta parte de mis observaciones refiriéndome al caso de los profesores.
Aquí se ha especulado sobre el particular.
El señor GOMEZ.-
El artículo 27 es muy claro.
El caso del Magisterio.
El señor AYLWIN.-
En verdad, el caso del magisterio revela de manera extraordinaria cómo en este Gobierno, más que en cualquier otro en la historia de Chile, los maestros han mejorado su participación en el ingreso.
El Honorable señor Gómez cita el artículo 27 del acuerdo sobre remuneraciones del magisterio. Tengo a la mano ese documento, que dice en forma textual: "Estas rentas bases se entenderán reajustadas cada año para los efectos del cumplimiento de este acuerdo, en conformidad al porcentaje de reajuste general que se otorga al resto de la Administración Pública en el año correspondiente".
Con posterioridad, en la redacción de la ley se empleó la palabra "promedio", sin duda para expresar esta idea del reajuste general, que fue también la ex puesta en la divulgación del acuerdo magisterial.
La ley consignó diversos tipos de reajustes. El de los profesores, aparte el aplicado a ellos en especial, era el "general". Así se dijo en las exposiciones hechas en la época, que no fueron rebatidas, y así se aplicó el año pasado, sin reclamación alguna de la Federación de Educadores de Chile.
Es necesario consolidar lo ganado.
Pues bien, ¿qué debo concluir de todo este análisis? Que, siguiendo las enseñanzas aquí citadas, parece evidente que hemos llegado a un punto en que la redistribución de ingresos efectuada en estos tres últimos años a favor de los trabajadores debe tener un alto. Para poder seguir el proceso de incremento del desarrollo económico; con el objeto de que no se dispare la inflación, y para que el mayor sueldo o salario nominal no se convierta simplemente en alza de precios como lo exponía el profesor Baltra en la oportunidad citada, es indispensable retener parcialmente el ritmo de los reajustes y ver manera de acelerar la producción mediante el estímulo al ahorro o la destinación de recursos que permitan acelerar la inversión.
Todo el primer proyecto de reajustes del Gobierno estaba concebido sobre la base de esta importante filosofía. Creo que algún día la Izquierda chilena se arrepentirá de haber rechazado esa iniciativa, porque ella representaba un efectivo mejoramiento de las posibilidades del pueblo de tener acceso a la riqueza, no sólo en la renta, sino también en el capital. La creación del Fondo de Capitalización Nacional hacía a los trabajadores dueños de su ahorro; no obligaba a ahorrar a los capitalistas para que éstos se enriquecieran ni permitía que se enriqueciera el Estado con un ahorro colectivo.
Sólo tendía a que los propios trabajadores pasaran a tener participación en la propiedad del capital nacional mediante ese ahorro, del que pasaban a ser dueños.
Se desperdició esa oportunidad; se rechazó aquella idea que, estoy seguro, abrirá camino más adelante en la 'mente y conciencia del pueblo.
Frente a esta realidad, al Gobierno no le quedaba otra alternativa que tratar de obtener la aprobación de un proyecto que, mejorando considerablemente la situación de los servicios más postergados en términos muy superiores al alza del costo de la vida, limite parcialmente el reajuste de los sectores que se hallan en mejores condiciones dentro de la Administración Pública, de acuerdo con un criterio equitativo, y capitalice para la vivienda, mediante los bonos CORVI o de otro sistema, los recursos necesarios para incrementar los planes habitacionales y cumplir los programas de fomento y desarrollo de la economía nacional.
Esas son las razones que justifican también los tributos consignados en la iniciativa en debate, el empréstito forzoso y los recursos allí propuestos.
Termino expresando que tengo la convicción de que un razonamiento sereno debe conducir, a quienquiera que sea, a la conclusión de que no podemos seguir echando leña a la hoguera de la inflación; de que debe respaldarse un esfuerzo serio como el que ha estado haciendo y sigue haciendo nuestro Gobierno, para poner atajo a este proceso, y de que ello debe realizarse sobre la base de aumentar el ahorro y la inversión nacionales, consolidar los mejoramientos y la redistribución del ingreso ya conseguidos por los trabajadores y acelerar el impulso para el aumento de la producción.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, hago presente al Senado que dejaré lo fundamental de mi intervención para el día de mañana. En todo caso, me parece que sería útil, en forma previa, hacer algunas preguntas al señor Ministro de Hacienda relativas a los siguientes hechos. Ruego a Su Señoría excusarme, pues no estuve presente cuando terminó sus observaciones.
Tanto en la prensa como con las gestiones realizadas por el Honorable señor Tarud entiendo que también por el Honorable señor Luengo, en cuanto al sector público, se habría expresado que el Ejecutivo estaría dispuesto a ceder en sus posiciones iniciales respecto de algunos rubros importantes, que, concretamente se refieren ruego al señor Ministro responder en el mismo orden de ideas, en primer lugar, a que el Gobierno estaría llano a eliminar el sistema de los bonos CORVI para todo el sector al cual se aplica.
En segundo lugar, que al sector al que afecta el 12,5% se daría un mes de bonificación no imponible ni sujeto a impuestos, a fin de concederles un reajuste de 21,9% que es el discutible índice del alza del costo de la vida.
En tercer lugar, que el problema del magisterio, sector que se afirma en el derecho a exigir el cumplimiento de un acta solemne suscrita por el Gobierno, se podría resolver, eventualmente, con la formación de una comisión tripartita integrada por un personero del Ejecutivo, un delegado de los profesores y un tercer miembro elegido de común acuerdo por las dos partes.
En cuarto lugar, que el sector de pensionados acogidos a la ley 10.343, que en número de 300 mil personas están afectados en forma seria por el proyecto de reajustes aprobado por la Cámara y que estamos conociendo, pierde, en el hecho, 7% de sus modestas pensiones.
Por el momento, parece que éstos son los cuatro puntos básicos, pues hasta ahora nada se habla del impuesto a la compraventa ni de otros factores a los cuales nosotros asignamos importancia. En todo caso, creo que previamente es necesario tener esta información oficial en el Senado.
Por eso, ruego al señor Ministro de Hacienda dar respuesta a mi inquietud, con el objeto de confirmar o desvirtuar lo sostenido por algunos colegas y en diversas entrevistas en las que deliberadamente no hemos participado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sería con cargo al tiempo del Comité Socialista.
El señor RODRIGUEZ.-
¡No sea, egoísta, señor Ministro!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es que me queda muy poco tiempo.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría dispone de un lapso cercano a las cuatro horas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, podría contestar al señor Senador en pocos minutos.
El señor RODRIGUEZ.-
Por último, no tengo inconveniente.
¡Hasta en eso Su Señoría es corto y poco generoso...!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Personalmente, creo que no debo responder en la Sala a las preguntas formuladas por el Honorable señor Rodríguez, pues son materias producto de conversaciones sostenidas con determinados grupos políticos.
En el momento en que se llegue a algún acuerdo no existe ninguno por el momento, daré cuenta de él á la Sala mediante las indicaciones pertinentes del Ejecutivo.
Sobre el particular, creo que no corresponde anticiparse a dar a conocer a esta Honorable Corporación las gestiones que se estén realizando para obtener la aprobación del proyecto de reajustes.
El señor RODRIGUEZ.-
"¡Mutis por el foro". .. !
No cabe duda de que los esfuerzos que están realizando algunos Honorables colegas desde luego, de buena fe están en un plano de absoluta inseguridad. El señor Ministro evade el problema, pese a que su respuesta, indudablemente, tenía mucha importancia para la decisión ulteriorde los diversos sectores políticos.
Por eso, prefiero continuar mis observaciones en la sesión de mañana.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Fecha 03 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Se aprueba en general.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar el debate general del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, informado por las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril de 1968; 76ª, en 3 de abril de 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la iniciativa que discute el Senado, denominada inadecuadamente "proyecto de reajustes", ha puesto de relieve dos tipos de conflictos que son característicos del Gobierno democratacristiano.
El primero proviene de la vaguedad ambigua con que oculta sus verdaderos propósitos; y el segundo es su incurable indecisión.
En el mensaje se piden impuestos por 557 millones de escudos para completar el financiamiento del reajuste; pero además se solicitan 713 millones para hacer frente a voluminosos dispendios, fiscales que el Gobierno ocultó cuando, hace pocos meses, presentó el Presupuesto de la nación para el año en curso.
SI exceptuamos la franqueza del ex Ministro señor Sáez, que permitió confirmar las denuncias que en forma reiterada hemos hecho sobre el mal manejo de la hacienda pública, es preciso decir que el Gobierno oculta siempre, con una piadosa cortina de humo, el desorbitado costo de su política.
Suplemento presupuestario, más que reajuste.
Ahora sabemos que el proyecto en discusión es más un suplemento presupuestario que un reajuste para los asalariados. Nosotros hemos rechazado precisamente que el Gobierno aproveche la explicable angustia de los obreros y empleados por recibir un reajuste para tratar de forzar en el Congreso Nacional la aprobación de una ley que permita continuar con los derroches fiscales. Este es, en síntesis, el único problema que plantea la iniciativa en debate.
El Gobierno insiste en que aún necesita impuestos por 400 millones de escudos, en circunstancias de que en moneda estable, el presupuesto fiscal casi se ha duplicado, llegando en 1968 a más de 10 mil millones de escudos. En consecuencia, no se explica qué inconveniente existe para economizar 5% del Presupuesto nacional tal como en circunstancias similares lo hacen siempre y sin dificultad todos los demás países que deben reducir sus gastos.
Las economías pueden y deben hacerse en todos los ítem del Presupuesto. Y formulo esta declaración, porque el Partido Nacional ha sido blanco de la absurda imputación de querer condicionar su apoyo al proyecto a la paralización por el Gobierno de la reforma agraria. Jamás hemos propuesto o insinuado algo semejante. La dicha reforma está fracasada debido al empobrecimiento y desesperación de los campesinos reducidos a la condición de asentados; y por ningún motivo intervendremos ésta u otra política del Gobierno democratacristiano, porque ellas representan una experiencia dura, pero saludable, que el país debe enfrentar hasta su término.
Con relación al reajuste, el Gobierno ha pedido y recibido propuestas de todos los partidos políticos. Ahora debe decidir sobre las diversas soluciones que tiene en sus manos; y no es difícil darse cuenta de que para la Democracia Cristiana, debido a sus planteamientos equívocos, nada hay más desgarrador que adoptar una decisión.
No hay dinero, porque el desarrollo económico se detuvo.
Por nuestra parte, debemos señalar que el gasto fiscal ha llegado a constituir una lápida que aplasta las actividades económicas, hasta el punto de que en 1967 se paralizó el desarrollo del país. Ese mismo
año la recaudación de impuestos aumentó entre 30% y 45% con relación al año anterior, según las cifras que acaba de publicar la Contraloría General de la República.
Cabe preguntarse, entonces, ¿por qué no se pueden pagar los reajustes? La respuesta está en el desenfreno fiscal, que causa paralización y cesantía. Por ese motivo, nosotros hemos expresado nuestro temor ante una ley que puede detener la producción industrial si se generalizan reducciones de actividades tales como la que en estos momentos afecta a Cemento Melón y otras empresas.
Los partidos minoritarios, como el nuestro, no tienen otra oportunidad de hacer valer sus puntos de vista que ésta, durante la discusión general del proyecto en el Senado. Así procedieron durante la Administración del señor Alessandri losSenadores del Partido Demócrata Cristiano encabezados por el entonces Senador señor Frei.
Sólo podríamos variar nuestra actitud si el Gobierno diera seguridades tangibles sobre las economías que anuncia. Debemos declarar que las meras palabras no serán tomadas en cuenta por el Partido Nacional, porque ya hemos sido burlados en ocasiones anteriores por Ministros que incluso se jactaron del engaño de que nos hicieron víctimas.
Embriaguez de palabras y confusión de hechos.
En estos momentos el país está sumido en una especie de marasmo proveniente de los equívocos políticos construidos por la Democracia Cristiana, del afán de ésta de escapar a confrontaciones que la obligan a tomar decisiones y de la creciente dosis de anestesia que se inyecta a la opinión pública. Estamos sometidos a una embriaguez de palabras y a una confusión de hechos que impiden saber exactamente hacia qué despeñadero caminamos.
En su discurso ante la Convención de la Producción y del Comercio, su Excelencia el Presidente de la República dio por establecido lo siguiente: "En Chile todo está en revisión y en debate, que el país manifiesta un anhelo de cambios rápidos y profundos, y que nadie podría atravesarse como una fortaleza situada en las llanuras de nuestra historia, y asaltada por mareas del pueblo y de las nuevas generaciones, y combatidas y rechazadas por grandes tendencias mundiales".
Este enfoque más retórico que político tiene carácter eminentemente subjetivo y desestima realidades palpables muy fáciles de percibir en Chile si no se está cegado por los prejuicios o los dogmas políticos.
Después de tres años de Administración democratacristiana, el país está harto de las revisiones y debates a que el Gobierno lo ha sometido; las mareas del pueblo no son sino los oleajes artificiales que hacen políticos para mantenerse a flote; y en cuanto a las tendencias mundiales, basta observar lo que sucede en Checoslovaquia y Polonia o analizar la caída del socialismo en Dinamarca o el desmoronamiento de la Democracia Cristiana en Bélgica, para darse cuenta de que Chile no podrá sostener mucho tiempo más una política como la actual, representativa de tendencias fuera de actualidad y fracasadas en el mundo.
La caja de sorpresas del programa democratacristiano.
Permítaseme analizar también la afirmación del Presidente de la República de haber sido elegido por una inmensa mayoría sobre la base de un programa claramente conocido. Yo pregunto en qué parte de su programa propuso don Eduardo Frei la vía no capitalista. Desearía saber cuándo anunció, durante su campaña, que tenía el propósito de suprimir la garantía constitucional del derecho de propiedad. Quisiera que se me informara en qué momento advirtió a los campesinos que los sometería a la esclavitud de los "koljoses" soviéticos, que no otra cosa son los asentamientos. Yo recuerdo, en cambio, haberle oído decir infinidad de veces que crearía cien mil nuevos propietarios agrícolas. ¿Dónde están esos propietarios?
Dice el Primer Mandatario que ninguna de las bases de su programa ha sido cambiada. Recuerdo que la idea central de su campaña, la que incluso le atrajo los votos de quienes repudiaban al partido y al programa democratacristiano de entonces, fue su plataforma de alternativa frente al comunismo.
La caída del Ministro señor Sáez a raíz de las condiciones que impuso el comunismo para apoyar hace pocos días al Gobierno, no constituyó una sorpresa para quienes habíamos advertido al propio Ministro que no contaba con el respaldo político que él creía tener para sus planes; pero sí fue un duro y desconcertante despertar para quienes, convencidos de la plataforma presidencial, creían que entre una política seria pero exigente, como la del señor Sáez y la demagogia marxista, el Gobierno se inclinaría por la primera. El Presidente de la República pintó a los productores y comerciantes un cuadro de hermosas y brillantes realizaciones que contrastó con las angustias que habían impulsado a esos hombres de trabajo a congregarse en una convención nacional. Es cierto que utilizó más de un novedoso eufemismo, como, por ejemplo, cuando dijo que "en tres años había construido más de 220 mil soluciones al problema de la vivienda". Es evidente que, si en lugar de "construir soluciones" hubiera edificado 220 mil casas, no estarían en crisis los aserraderos ni la industria del cemento, ni existiría cesantía entre los obreros de la construcción.
Sombría realidad chilena.
Pero también es preciso reconocer que no ocultó en su discurso la sombría realidad que viven los chilenos. Dijo que "sería vano desconocer que el país vive una grave inquietud y se enfrenta a serios problemas de todo orden". Reconoció el estancamiento económico del año 1967, si bien puso de relieve la importación de bienes de capital y las cuantiosas "inversiones" extranjeras. No mencionó, sin embargo, que esas "inversiones" no provienen de aportes de capital, sino fundamentalmente de créditos que han comprometido la responsabilidad del Estado chileno en una cuantía jamás imaginada antes.
Finalmente reconoció que "el gasto fiscal ha llegado a ser excesivamente alto", así como la extrema exigencia de cargas tributarias que ello significa. Agregó que "es imprescindible realizar severas restricciones e importantes disminuciones". Confirmó, pues, punto por punto, el diagnóstico que hemos venido haciendo desde largo tiempo y que tan duras críticas y rotundos desmentidos mereció a los personeros de Gobierno.
Preguntó el Presidente: "¿Qué partido, qué sector nacional apoya al Gobierno concretamente cuando quiera ordenar mejor los gastos?". Le respondo en forma categórica el Partido Nacional. Hemos sido y somos consecuentes.
En consecuencia, el Presidente no puede sostener que "los sectores políticos más irreconciliables se conciertan para aumentar de hecho los gastos, aun cuando recomiendan reducirlos". Ninguno de esos cargos puede hacérsele al partido a que pertenezco, ni menos puede afirmarse que promovemos "nuevos y mayores gastos previsionales en contra de la opinión del Gobierno y de sus vetos". Los Senadores de estas bancas hemos sufrido las más duras críticas por no acceder a peticiones que en buena medida eran justas, pero que habrían roto nuestra línea absolutamente contraria a promoverlas sin financiamiento, y que, sin embargo, contaron con los votos democratacristianos en la Cámara de Diputados.
Fuimos y somos consecuentes con nuestras ideas políticas. Nuestro comportamiento es muy diferente al de la Democracia Cristiana, que hoy, desde el Gobierno, pide a sus adversarios no adoptar, las posiciones muchas veces irrazonables o arbitrarias en que la Democracia Cristiana se colocó cuando estaba en la Oposición.
En toda forma resulta incomprensible que el Presidente de la República afirmara que, si bien siempre ha habido diferencias de opinión, nunca se habían llegado hasta el punto de una negativa a legislar. Con todo respeto me permito recordarle que él y su partido lo hicieron en más de una oportunidad, como sucedió en el caso inolvidable de la negativa democratacristiana a legislar sobre reforma agraria, bajo el Gobierno del señor Alessandri.
Celebramos de corazón los juicios presidenciales sobre la necesidad de una reforma constitucional a fin de reformar las instituciones políticas. Concordamos plenamente con sus palabras cuando dice: "Ya hay opinión pública formada respecto de este problema y sólo falta afrontarlo con urgencia y valor".
Adelante, pues, señor Presidente. Nosotros también aguardamos ese proyecto para modificar y modernizar nuestra organización política. Pero entretanto debemos manifestar que los males de otros países que nos describe el Presidente para justificar los que aquí sufrimos, no constituyen ningún consuelo para los chilenos.
La empresa privada baluarte de la libertad política.
No puedo dejar de referirme a las reflexiones que hace el Presidente de la República sobre la empresa privada y la libertad. Tiene plena razón cuando sostiene que "la libertad de la actividad económica es en muchos sentidos una condición para la libertad del hombre". Pero no puedo pasar por alto, sin un rechazo enérgico, la reflexión siguiente, aquella que dice y lo cito textualmente que "la empresa económica, pública o privada, constituye la base para la creación de esa libertad". No, señor Presidente. La empresa pública no constituye ninguna base para la creación de la libertad. En la medida en que crece la esfera de acción de las empresas públicas, se restringe el ámbito de la libertad, y ésta desaparece por completo para todos, y muy especialmente para obreros y empleados, cuando el único empresario es el Estado.
Llamo la atención de los hombres de empresa sobre el gravísimo peligro que entraña este intento de confundir la empresa pública con la privada, haciéndolas aparecer indistintamente como baluarte de la libertad.
La función económica de la empresa privada es importantísima debido a que su nivel de eficiencia es notoriamente superior al de la empresa pública. Pero mucho más importante todavía es la función de la empresa privada como base de la independencia personal y, por tanto, del ejercicio pleno de la libertad política.
Intimidación a los hombres de trabajo.
El cerco que hoy día acecha a los empresarios privados, las trabas que se imponen a su fecunda labor, las presiones que tienden a reducirlos y debilitarlos, no tienen por finalidad destruir sus funciones económicas, sino privar a los ciudadanos de su independencia, que los protege de todo intento de sometimiento político.
El agricultor sobre quien se cierne la expropiación o el comerciante amenazado por inspecciones y controles, carecen de plena libertad política. El obrero sometido a una tiranía totalitaria, o el asentado, cuyo sustento quedó al arbitrio de un funcionario político, han perdido también su libertad para opinar. En todos ellos reina el temor.
El presidente del comité organizador de la Convención, señor Urenda, nos da un testimonio impresionante cuando nos dice que "hay miles de empresarios cuyo temor no les ha permitido exteriorizar en forma activa su adhesión a esa convención gremial". Puede imaginarse entonces cuanto mayor será esa inhibición para exteriorizar sus legítimos anheles y sus justificadas rebeldías frente a la autoridad y hasta la arbitrariedad de un Gobierno.
Esta es la amenaza más grave que tienen los hombres de trabajo. Y todos los acuerdos a que lleguen en su convención carecerán de validez si no enfrentan resueltamente los problemas políticos que están en la raíz de sus tribulaciones.
Vinculaciones entre empresarios y Estado: una situación equívoca.
La clasificación de las empresas que presentó Su Excelencia y que obligaría, a juicio suyo, a que unas fuesen públicas, otras controladas y otras privadas o libres, es una clasificación extraordinariamente discutible, para decir lo menos.
En toda forma, las empresas mixtas o chilenizadas son altamente inconvenientes para el país. Ellas fueron descubiertas en Estados Unidos como una fórmula para eludir la acción rectora que corresponde al Estado sobre todas las actividades económicas. Dicha función desaparece respecto de las empresas mixtas, porque el Estado, en su carácter de socio, suele transformarse en gestor de intereses particulares por medio de los altos personeros políticos que destaca en dichas empresas mixtas el partido que esté en el poder.
Por desgracia, tiene razón Su Excelencia cuando dice que "hay empresas, sobre todo las más grandes, que continuamente solicitan el apoyo del Estado".
Esta situación equívoca e inconveniente se debe en parte a la hipertrofia de un Estado que busca la supeditación de las actividades libres. Pero en parte no desdeñable se debe también al afán de lucro de algunos empresarios que han descubierto en el estatismo esa mezcla de ineficiencia estatal y de colusión con los políticos del régimen las mejores oportunidades de ganar dinero.
Un positivo aporte de la Convención de la Producción y del Comercio debería ser, en consecuencia, la delimitación de lo que es lícito en materia de vinculaciones de las empresas con el Estado o con los personeros de éste a fin de que no se identifique injustamente a todos los empresarios con los procedimientos indebidos de unos pocos de ellos; y también para que la inmensa multitud de los empresarios pequeños no quede privada de la protección de aquellos más grandes que buscan y suelen obtener el favor oficial.
El señor GUMUCIO.-
¿El negocio de Su Señoría nunca ha recurrido a alguna institución estatal?
El señor IBAÑEZ.-
Nunca recurro a las instituciones del Estado.
El señor GUMUCIO.-
Raro me parece.
El señor BARROS.-
¿Ni como presidente del Banco del Estado?
El señor IBAÑEZ.-
Jamás, señor Senador. Y espero que esas torpezas no se sigan repitiendo en el Senado.
Grupos empresariales reciben tratamiento discriminatorio.
Disiento también de la opinión de Su Excelencia en cuanto a que la empresa esté cada día más cuestionada por sus trabajadores. La realidad es muy diferente. Los grandes progresos sociales que exhibe la empresa moderna han reducido de modo notable el ámbito de los conflictos naturales, y han obligado, en consecuencia, a politiqueros y demagogos a inventar formas muy artificiosas para cultivar dudas o para "cuestionar" los decididos y favorables avances que se han hecho y se hacen en las relaciones entre las empresas y su personal.
Del mismo modo, "ese debate y esa revisión sobre el concepto de empresa" a que tanto se alude, están condicionados por un afán de medir o limitar las proyecciones políticas que la empresa puede tener como fuente de independencia personal para todos los que en ella trabajan.
Observemos a este respecto ciertos comportamientos discriminatorios del Gobierno. Las empresas extranjeras han recibido franquicias extraordinarias, y también han tenido trato preferente otras empresas grandes que piden la protección del Estado. Ello se explica porque esos grupos empresariales son políticamente neutros y porque la actitud de sus funcionarios, cautelosa y adicta al régimen, las hace parecidas a las grandes empresas estatales.
Contrasta ese tratamiento tan favorable, con la forma en que se hostiga o limita al empresario pequeño, al que se permite el lujo de tener opiniones políticas, al hombre de provincia al que se prohíbe adquirir tierras para consolidar su independencia económica; al asentado, que se pretende que acepte resignadamente la proletarización que el Gobierno le impone.
La finalidad política de todas estas actitudes no puede ser más evidente, y debemos advertir que ella entraña un peligro gravísimo para la supervivencia de nuestra democracia política.
¿El Gobierno corregirá sus errores? El Gobierno anuncia estar abierto al reconocimiento y a la rectificación de sus errores, pero agrega, a renglón seguido, que lo hará "sin comprometer, desde luego, las líneas fundamentales de su programa". Y continúa diciendo que "no hay otro camino para conquistar la seguridad, la confianza y la paz social ni tampoco lo hay para preservar y proyectar la libertad económica".
Nosotros debemos rechazar en forma enfática esta proposición que cierra a los hombres de trabajos, y muy especialmente a los obreros y empleados, la posibilidad de una alternativa que los favorezca y el estímulo de una esperanza que los aliente.
Al expresar nuestro desacuerdo fundamental con esa afirmación del Presidente, declaramos que existe un camino muy claro para conquistar la seguridad, la confianza y la libertad económica: ese camino no es otro que una rectificación radical de la política implantada por el Gobierno a fin de abrir un ancho cauce para las fuerzas creadoras de la nación que hoy están replegadas y amedrentadas por las intimidaciones y el estatismo opresor de la Democracia Cristiana.
Falta la confianza.
El Presidente ha dicho en su discurso que "el problema fundamental es un problema de confianza". Destacamos y aplaudimos esta frase porque ella expresa como ninguna otra lo que sienten todos los chilenos. Pero esa confianza no retornará jamás si el Presidente de la República insiste en proseguir una línea política respecto de la cual se ha perdido la fe. Esta situación sí que requiere un cambio rápido, drástico y masivo. Es preciso alterar las metas políticas actuales que han frenado las voluntades y que invadieron de desconfianza los espíritus; hay que cambiarlas por otras muy opuestas, que estimulen la voluntad de creación y de trabajo y que restablezcan la fe en nuestros destinos.
Más adelante habré de referirme a diversas disposiciones específicas del proyecto de reajustes. Ahora deseo subrayar que las observaciones anteriores tocan aspectos de fondo de dicha iniciativa.
En efecto, la carencia de recursos fiscales para pagar los reajustes ha sido consecuencia de los desorbitados gastos del Gobierno, pero en el futuro ese déficit fiscal tenderá a agravarse si continúa el repliegue de los hombres de trabajo y si el desarrollo económico, paralizado ya, llegara a denotar un signo negativo en el año en curso.
Se solucionará, por el contrario, todo el problema fiscal en la medida en que una nueva política sea capaz de restablecer la confianza para dar un fuerte impulso a la actividad económica. Entonces sí que desaparecerán los problemas del erario y habrá recursos abundantes para superar esta situación inexplicable en que estamos y que debemos calificar con la mayor dureza, porque es fruto de una pésima administración. Me refiero a la situación absurda de que, a pesar de los impuestos exorbitantes, de los fabulosos precios del cobre y de los siderales ingresos fiscales, el Gobierno no tiene dinero para pagar un reajuste equitativo a los servidores del Estado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Terminó el señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Terminé, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, Honorable Senado: en las sesiones de ayer y de hoy, la Corporación...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite una interrupción Su Señoría? Debo informar al Senado que conversé con el señor Ministro del Interior, quien me expresó que el Congreso no está rodeado por fuerzas policiales para una protección especial que nadie le ha solicitado; que hay instrucciones perentorias para que el ciudadano que desee venir al Congreso pueda hacerlo, y lo mismo para reunirse en los jardines del Parlamento. El señor Ministro agregó que sólo ha ordenado tomar las medidas de precaución en el supuesto caso de que hubiere incidentes, pero que no está impedido el libre acceso al Senado.
Doy esta explicación porque al comienzo de la sesión expresé que una denuncia hecha por el Comité Socialista me obligaba a requerir una respuesta del Gobierno, por cuanto la Corporación no ha solicitado ni solicitará fuerza pública.
Puede continuar el Honorable señor Luengo.
El señor RODRIGUEZ.-
En la práctica, el Congreso parece estar rodeado.
El señor PEREZ ( Ministro del Interior).-
¡Apariencias, no más!
El señor RODRIGUEZ.-
¡La cortesía habitual del Gobierno: el señor Ministro del Interior se manda a cambiar!
El señor LUENGO.
Decía que en las sesiones de ayer y de hoy, el Sonado ha estado conociendo en general de un segundo proyecto de reajustes de sueldos y salarios para el año 1968, enviado por el Ejecutivo al Congreso.
Deseo empezar mis palabras diciendo que, a mi juicio, es difícil explicarse la situación angustiosa que están viviendo las clases trabajadoras en nuestro país, fundamentalmente quienes reciben sueldos o salarios muy bajos.
Comenzamos a conocer el proyecto de reajustes enviado por el señor Molina a comienzos de noviembre del año pasado. Y como ahora estamos a principios de abril, a la fecha llevamos más de cinco meses durante los cuales el Congreso y la opinión pública han estado fundamentalmente preocupados de lo que serán los reajustes para 1968.
En mi concepto, esta situación debe preocupar a todos nosotros. Ella justifica en parte la inquietud que algunos sectores de Izquierda hemos tenido en estos últimos días por buscar algún acuerdo con el Gobierno que permita a la brevedad transformar en ley el proyecto.
Pues bien, esta segunda iniciativa de que estamos conociendo mantiene muchas de las características que tenía la del señor Molina. Ese proyecto de reajustes, que el pueblo calificó como el proyecto de los "chiribonos", mereció el repudio general de la clase trabajadora. El Senado tenía inmensa mayoría para rechazarlo, lo que obligó al Gobierno a retirarlo del Congreso. Pero, como digo, en esta nueva iniciativa se mantienen, en cierto modo, algunas características del primero. En efecto, si bien ciertos sectores de la Administración Pública van a mejorar sus remuneraciones en una cifra superior al alza del costo de la vida, en todo caso hay un 35 por ciento de la Administración Pública, aproximadamente 110 mil funcionarios, pertenecientes a sesenta y seis servicios estatales aproximadamente, que sólo recibirán un aumento de 12, 5 por ciento en dinero y 7, 5 por ciento en cuotas de ahorro para la vivienda. Es evidente que para ese sector de la Administración ello no puede ser satisfactorio. Y en las Comisiones unidas y en declaraciones a la opinión pública, hemos reiterado que el reajuste no satisface a las clases populares de Chile.
No comprendemos por qué el Gobierno ha querido cerrarse a toda posibilidad de aceptar nuestras proposiciones de reajustar las rentas de toda la Administración Pública en 21, 9 por ciento, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Por lo demás, ésta es la cifra que dan las estadísticas oficiales, aunque de acuerdo con la opinión general del país, el alza ha sido mucho mayor.
Por otra parte, en esta iniciativa se han desconocido, en cierto modo, algunos convenios que el Ejecutivo había celebrado con anterioridad con determinados sectores de la Administración Pública, Para todos nosotros es conocida la reacción que el proyecto ha provocado en el profesorado, en el Servicio Nacional de Salud, en Correos y Telégrafos y en el sector de los pensionados, la clase más pobre de nuestra ciudadanía.
En 1966 los profesores suscribieron con el Ejecutivo un convenio que se ha llamado el acuerdo magisterial, en virtud del cual el Gobierno se comprometió con el profesorado a concederle paulatinamente, durante los años 1968, 1969 y 1970, determinados mejoramientos de sus rentas o fijarle ciertos sueldos bases u horas bases que debían ser aumentados de acuerdo con el reajuste general que se otorgare al resto de la Administración. Sin embargo, ahora el Ejecutivo está interpretando ese acuerdo magisterial en el sentido de que sobre las rentas bases acordadas con el profesorado sólo debe concederse el reajuste general de la Administración Pública y no el reajuste promedio, como lo dice el artículo 27 de la ley Nº 16. 617, que dio carácter legal al mencionado convenio. El señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, aquí presente, ha sostenido en esta Sala, como también en las Comisiones unidas, que el reajuste para el profesorado debe ser el que se otorgue en general a la Administración Pública, y no el reajuste promedio. Pero ocurre, como ya lo dije, que el artículo 27 de la ley Nº 16. 617 dispone que la renta de los profesores debe reajustarse cada año en el porcentaje promedio de los aumentos que experimenten las remuneraciones del sector público, a partir del 1º de enero de 1968. Y el señor Ministro sostiene que el reajuste general para este año es de 12, 5 por ciento. Yo pregunto: ¿qué argumento valedero se puede dar para sostener que el 12, 5 por ciento propuesto en el proyecto es el reajuste general de la Administración Pública para este año? Hemos dicho nosotros, y también el Gobierno, que tal porcentaje se concederá sólo a un tercio de la Administración, y, de acuerdo con el criterio del Ejecutivo, dos tercios de los servidores públicos recibirán un reajuste superior a 12, 5 por ciento. La mayoría de dicho sector obtendrá un promedio de más o menos treinta por ciento, e inclusive algunos alcanzarán a 34, 5 por ciento. En consecuencia, no vemos en qué se funda la afirmación de que el reajuste general de la Administración Pública es el que recibirá un tercio de ella y no el promedio de éste y de lo que obtengan los dos tercios restantes.
En mi opinión, el profesorado podría, con muy buen fundamento, sostener en este instante, que las rentas base establecidas en el acuerdo magisterial deben incrementarse de acuerdo con el reajuste promedio de los dos tercios de la Administración Pública que tienen trato preferencial en el proyecto. Sin embargo, los profesores, con buen criterio, en el deseo de encontrar solución a su problema y una base de acuerdo con el Gobierno, aceptan cosa que el Ejecutivo les niega que el reajuste a que tienen derecho sobre sus rentas bases sea el correspondiente al promedio del de la Administración Pública; o sea, el término medio de las distintas escalas de reajustes que se otorgan en el proyecto y que, en definitiva, alcanzan a un promedio de 24 por ciento.
A nuestro juicio, el acuerdo magisterial no puede ser desconocido, ni en su letra ni en su espíritu, como pretendía el señor Ministro de Hacienda. En realidad, la letra, el espíritu y la intención del acuerdo tienden a que el profesorado, de aquí a 1970, cuente con rentas compatibles con la dignidad de sus cargos, como decía el propio acuerdo magisterial. Y ello no se obtendrá sino respetando ese convenio y otorgando el reajuste promedio de toda la Administración Pública.
En cuanto al personal del Servicio Nacional de Salud, se suscribió un acta de avenimiento con el Gobierno, en virtud del cual esos servidores recibirían remuneraciones equivalentes a 91, 5% de las señaladas en la escala de la ANEF. Pero de acuerdo con el proyecto en debate, el sector de los empleados fiscales recibe un reajuste de 12, 5 por ciento, lo cual, como pueden imaginar los señores Senadores, resulta una verdadera burla para el personal del Servicio Nacional de Salud, que recibirá aumentos menores que el resto de la Administración Pública.
Respecto del personal de Correos y Telégrafos, después de la larga huelga que mantuvo el año pasado, se nombró una Comisión tripartita, en la cual participó el ex Ministro del Interiordon Bernardo Leighton, y finalmente se suscribió un acuerdo.
Según sostienen fundadamente los dirigentes de Correos y Telégrafos, en esta iniciativa se está violando también el acuerdo suscrito por el Gobierno. En efecto, de acuerdo con ella, el 40 por ciento del personal de empleados de Correos y Telégrafos no recibirá aumento alguno y, por el contrario, perderá las remuneraciones que se pagan por planilla suplementaria y los quinquenios. Con ello, los funcionarios de dicho servicio pierden más de 13 millones de escudos, emolumentos que podrían recibir si no se aprobaran algunas disposiciones del proyecto en debate. En buenas cuentas, este año muchos funcionarios tendrán un sueldo inferior al que recibían en 1967 si se aplican los preceptos mencionados.
Lo mismo podría decir respecto de los pensionados. Mucho se ha hablado sobre ellos en el Senado, de modo que parece innecesario volver a referirse a ese tema. Sin embargo, conviene insistir en que, en definitiva, los pensionados del Servicio de Seguro Social, los más pobres de la ciudadanía, podrán obtener este año así lo espero 37 por ciento de reajuste en vez de sólo el 30 por ciento propuesto en la iniciativa en debate.
Pues bien, la ley en proyecto no otorga a la Administración el reajuste que esperan los servidores del Estado, y olvida algunos compromisos contraídos por el Gobierno, que éste debe respetar y cumplir, porque por algo se han estampado las firmas de funcionarios responsables. Pero junto a las disposiciones pertinentes, se incluyen otras que proponen diversos nuevos impuestos destinados no sólo a financiar los reajustes, sino también, en parte importante, las inversiones del sector público. En efecto, todos sabemos que se dispone entregar cantidades alzadas para el plan habitacional y la Corporación de Fomento de la Producción, y todo ello se pretende financiar con nuevos tributos indirectos que gravarán a la clase trabajadora. Particularmente, se quiere alzar, del siete por ciento, al ocho por ciento el gravamen más impopular, el que afecta a toda la clase trabajadora, a la gran masa consumidora: el impuesto a las compraventas. Financiar un proyecto de reajustes con impuestos indirectos y, en especial, con el alza del impuesto en referencia, significa, en el fondo, quitar con una mano a la clase trabajadora lo que se le está dando con la otra.
Por otra parte, hemos estado reclamando que a toda la Administración Pública se debe conceder 21, 9 por ciento de reajuste como mínimo. Hemos sostenido hay fundadas razones para pensar así, de acuerdo con los datos proporcionados en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda que los impuestos que se proponen rinden una suma muy superior a la que el Gobierno quiere reconocer. La verdad sea dicha, nunca obtuvimos cifras exactas en las Comisiones, pues las cantidades fueron cambiando en forma permanente. Pero, como decía, en nuestra opinión esos tributos rinden una suma muy superior a la que el Gobierno quiere aceptar. Lo mismo ocurre con los impuestos establecidos en la ley de Presupuestos. En efecto, hemos afirmado que los impuestos que se consideran año a año en los presupuestos nacionales rinden mayores ingresos que los previstos, y a veces cantidades apreciables. Deseo citar algunos ejemplos.
El impuesto que afecta a las compañías del cobre se estimó, para 1966, en la cantidad de 129. 600. 000 dólares; no obstante, el ingreso real, por tal concepto, llegó a 175. 941. 805, 83 dólares. Vale decir, hubo una diferencia favorable al erario de más o menos 45 millones de dólares. De igual forma, para 1967 se estimó un ingreso de 171 millones 700 mil dólares, en circunstancias de que las entradas reales ascendieron a 177. 525. 389, 82 dólares, o sea hubo una diferencia de siete millones de dólares. Para 1968 se calcula un ingreso de 110 millones de dólares por tal concepto; vale decir, se ha estimado una menor entrada de 61 millones con respecto al del año pasado. Conviene recordar a los señores Senadores que estas cifras se basan en los cálculos hechos por el ex Ministro de Hacienda señor Sergio Molina, quien manifestó que el precio del metal había sido alto durante el año pasado y que, necesariamente, debía bajar en 1968. Por ese motivo digo se consideró una entrada probable de sólo 110 millones de dólares. Pero ocurre que el precio del cobre no ha bajado; ni siquiera se ha mantenido en el nivel del año pasado, sino que ha llegado a cotizaciones jamás alcanzadas antes y que algunos señores Senadores ya han señalado. En efecto, la libra de metal rojo ha superado los 70 centavos de dólar. Aún más, los funcionarios de la Corporación del Cobre que participaron en las sesiones de las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda, sostuvieron que en el año en curso, por concepto de gravámenes a las compañías cupreras se ha estimado un ingreso probable de más o menos 181 millones de escudos. Vale decir, puede esperarse racionalmente que en 1968 haya una mayor entrada de 71 millones respecto del ingreso considerado en el Presupuesto. Ello significa, en consecuencia, que hay dinero más que suficiente como para pagar también 21, 9% de reajuste al sector de la Administración Pública que, según el proyecto del Gobierno, sólo recibiría 12, 5% en dinero efectivo.
La misma situación se produce con todos los impuestos directos e indirectos consignados en el Presupuesto del año en curso. Por ejemplo, en 1967 no deseo analizar varios años, por concepto de impuestos directos se estimaba una entrada de 1. 569 millones 900 mil escudos, no obstante haberse recaudado posteriormente un total de 1. 636 millones, es decir casi cien millones de escudos más. En lo relativo a impuestos indirectos, se calculaba un ingreso de 3. 377 millones 600 mil escudos; pero se recaudaron 3. 759 millones de escudos, o sea casi 400 millones más que lo estimado.
En estas circunstancias repito, hay dinero suficiente tiene que haberlo para pagar al tercio del sector público afectado con el proyecto del Ejecutivo un reajuste de 21, 9%, que es lo mínimo a que puede aspirar la clase trabajadora. En efecto, no se trata aun cuando se ha dicho en más de una oportunidad, vale la pena recordarlo de un aumento de sueldos y salarios ni de conceder a determinados sectores un mayor poder adquisitivo, sino simplemente de compensar la pérdida de capacidad de compra sufrida por los sueldos y salarios durante 1967. Por lo demás, todos sabemos que el proyecto pretende compensar los efectos de la inflación del año anterior; pero sucede que ahora, corrida ya una cuarta parte de 1968, la disminución del poder adquisitivo llega a más de 30%, porque durante enero y febrero de este año el índice de precios al consumidor registró un alza de 8%, la que, seguramente, en marzo debe de haber alcanzado a 12%. No disponemos aún de la cifra exacta.
El Gobierno se ha mantenido en su negativa a otorgar un reajuste de 21, 9% para toda la Administración, no obstante que, como hemos señalado, hay mayores ingresos que los presupuestados. Tampoco ha querido prestar oídos a las numerosas sugerencias planteadas por sectores de Izquierda con el objeto de hallar financiamiento para la iniciativa.
En mi partido, el Social Demócrata, elaboramos una minuta • de once puntos en los cuales proponíamos nuevas posibilidades de recursos. El Gobierno señaló que los ingresos propuestos eran insuficientes y aceptó una que otra sugerencia; pero desechó las dos más importantes y que, a nuestro juicio, podrían resolver definitivamente el problema. Me referiré brevemente a cada una de ellas.
Mediante el punto 1) de nuestra minuta, proponíamos disminuir en 20% todas las franquicias y exenciones tributarias existentes, con la sola excepción, por supuesto, de las establecidas por la Constitución Política y aquellas consignadas en escritura pública, pues sabemos que la Corte Suprema estimó que éstas debían entenderse como contrato ley y, en consecuencia, no podían modificarse por la voluntad de una sola de las partes. El problema de las exenciones tributarías, que muchas veces se ha analizado en esta Sala, debe ser abordado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Estimamos que, aun cuando muchas de las franquicias tal vez, miles de ellas pueden justificarse plenamente, otras tantas no están en idéntica condición y sólo permiten que en este país determinados negocios sean mejores que otros, a costa de los intereses de la clase que con sus impuestos contribuyen al mantenimiento del Estado.
A nuestro juicio, si todo el sector de empleados y obreros; si todo aquel que vive de un sueldo o salario y su única fuente de recursos es su trabajo personal, debe realizar sacrificios dada la difícil situación económica del país y sólo puede aspirar a un reajuste equivalente al alza del costo de la vida, con iguales argumentos puede exigirse a quienes han estado gozando de determinadas exenciones tributarias un sacrificio que no parece exagerado, pues sólo pretendemos disminuir sus franquicias en 20%. Me parece que bien pueden concurrir con ese porcentaje al financiamiento del proyecto los sectores que durante muchos años han estado exentos del pago de determinadas contribuciones.
También hemos considerado importante la derogación de la letra g) del artículo 18 de la ley 12. 120, relativo a impuestos sobre la compraventa, que, a nuestro juicio, debe hacerse extensivo a las compraventas del cobre.
En nuestra opinión, no hay motivo para que el metal rojo, que alcanza alto preció en el mercado internacional, esté exento de ese impuesto, que lo paga en Chile hasta el más modesto de los ciudadanos. A mi juicio, no hay razón para que las compañías del cobre, so pretexto de existir determinados convenios ratificados por ley por el actual Gobierno, estimen discriminatoria la aplicación de un tributo al cual están afectos todos los chilenos. Es lo mínimo que se les puede exigir, sobre todo cuando hay fundadas razones para sostener que en la actualidad sólo esas empresas se benefician con el sobreprecio del metal rojo, que no se consideró al tramitarse los respectivos convenios.
En mi opinión, el Gobierno debería estudiar seriamente esos dos planteamientos, que los consideramos de la mayor importancia, porque de aplicarse pueden producir un mayor ingreso que aliviará la difícil situación financiera que, vive nuestro país.
Finalmente, deseo recordar que el Gobierno, en declaraciones del propio Presidente de la República y de alguno de sus personeros, ha calificado de demagógica la actitud de la Izquierda cuando pretende entregar a la clase trabajadora un reajuste que el erario no está en condiciones de resistir.
La Izquierda tiene perfecto derecho a defender en esta oportunidad lo que siempre ha sostenido: que los reajustes deben compensar íntegramente ¡a pérdida del poder adquisitivo de sueldos y salarios. Por eso, el Gobierno no puede sostener que la Izquierda está actuando con sentido demagógico y afán obstruccionista al proceder como lo hace.
El propio señor Frei, cuando era parlamentario de Oposición, tenía una actitud semejante. Citaré algunas de sus palabras, pronunciadas en esta misma sala, para demostrar que hoy pretende sostener una teoría distinta a la sustentada en su calidad de Senador.
En sesión del 28 de diciembre de 1961, cuando se discutía en el Senado el proyecto de reajustes, el señor Frei hacía una dura crítica al Gobierno del señor Alessandri y, entre otras cosas, decía: "Me ha correspondido año a año expresar nuestro juicio y podría ser muy escéptico de los resultados de estos debates si no tuviera la firme convicción de que, en el proceso democrático, es a través del Parlamento donde se informa de manera adecuada a la opinión pública y se preparan los cambios políticos en la medida en que los pueblos observan si los hechos corresponden a las afirmaciones y juicios que aquí se emiten".
¡Qué distinta era la opinión del señor Frei en ese entonces respecto de las críticas que la Oposición puede hacer al Gobierno!
Todavía más, en sesión de 6 de octubre de 1961, cuando se discutía en general el proyecto de reajustes para ese mismo año, promulgado posteriormente como ley con el número 14. 688, el actual Primer Mandatario decía: "Por nuestra parte, formulamos una indicación, que, desgraciadamente, fue rechazada, para que este aumento del salario no se pueda imputar a las regalías, sino que deba ser pagado íntegramente en dinero, y esto lo fundaremos nuevamente en la discusión particular".
Además, deseo recordar las palabras de otro Senador de ese entonces. Esta opinión tiene mucha importancia, pues quien la emitió se perfila ante la opinión pública como el más posible candidato presidencial de la Democracia Cristiana para 1970.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se refiere al Honorable señor Gumucio?
El señor LUENGO.-
Se trata del ex Senador señor Radomiro Tomic.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como dijo "otro Senador", creí que se refería al Honorable señor Gumucio...
El señor LUENGO.-
El señor Tomic era Senador en ese entonces.
El señor RODRIGUEZ.-
Tendría más posibilidades como candidato el Honorable señor Gumucio.
El señor LUENGO.-
El señor Tomic viaja en estos momentos desde Estados Unidos "a Chile para iniciar su campaña.
En el norte he tenido ocasión de observar seguramente, también lo habrán visto otros Honorables colegas numerosas leyendas escritas en los caminos, que dicen: "Tomic 19701976".
El señor RODRIGUEZ.-
"Brilla el sol... ".
El señor LUENGO.-
Me parece que en esa fecha ya no brillará.
Pues bien, el señor Tomic decía en ese entonces, en sesión de 28 de agosto:
"Estimo que la política del Gobierno tengo derecho a expresarlo como representante de un sector de la ciudadanía no puede ser la de condicionar el nivel de remuneraciones a otro cartabón que el de las exigencias y necesidades de los ciudadanos, de su vida, su consumo y condición familiar". Así hablaba el señor Tomic en los momentos en que si mal no recuerdo la Democracia Cristiana, como Oposición, proponía un reajuste de sueldos y salarios superior al alza del costo de la vida; es decir, lo mismo que ha venido reclamando la Izquierda en el último tiempo.
Sostenemos que la iniciativa legal en debate de ninguna manera es satisfactoria para la clase trabajadora. Sin embargo, en este momento debemos asumir la grave responsabilidad de aprobarla o rechazarla en general. Se trata de un problema que mi partido, y personalmente el Senador que habla, ha considerado con la mayor seriedad. Pensamos, no obstante las diferencias que nos separan del Gobierno en cuanto a la política de reajustes, que los asalariados no pueden seguir esperando después de cinco meses de discusiones estériles. Debemos otorgarles un reajuste. Pero si éste no es ampliamente satisfactorio, la responsabilidad no recaerá sobre los Senadores de Izquierda. Por mandato constitucional, la iniciativa en este tipo de materias aumento de sueldos, estímulos, gratificaciones y otros beneficios de carácter pecuniario para la Administración Pública compete exclusivamente, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, al Ejecutivo. El Congreso queda constreñido a la alternativa de aprobar o rechazar lo propuesto por el Presidente de la República. Por eso, teniendo en cuenta que no es posible postergar más el despacho del proyecto, tan esperado por la clase trabajadora, hemos decidido votarlo favorablemente en general. Procederemos así en la inteligencia de que todos los sectores políticos representados en esta Corporación, si son consecuentes con lo expresado tanto en la Sala como en declaraciones públicas, tienen la posibilidad de desechar un reajuste discriminatorio para el 35% de la Administración del Estado. Esos sectores han manifestado, con excepción de la Democracia Cristiana, su desacuerdo con la idea de otorgar a un tercio de la Administración Pública sólo 12, 5% de aumento, y su propósito de incluirlos en los preceptos que otorgan 21, 9% en dinero. Y si el Ejecutivo veta esa disposición, como se ha anunciado, la observación tendrá necesariamente el carácter de aditiva; de modo que para prosperar necesitará los votos favorables de la mayoría en ambas Cámaras. En consecuencia, si esta Corporación mantiene sus dos tercios contrarios al criterio de otorgar un aumento de 12, 5%, los asalariados tendrán la posibilidad de recibir una compensación igual a la pérdida real del valor adquisitivo del escudo.
Estoy convencido de que por sobre las conveniencias políticas de los partidos, debe prevalecer, antes de cualquier otra consideración, el interés general de los trabajadores. Confío en que las colectividades políticas sean consecuentes con lo expresado y contribuyan, por ello, en nuestra compañía, a eliminar todos los preceptos negativos, con el fin de otorgar un reajuste plenamente satisfactorio para los asalariados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.
Por disposición de mi partido, me correspondió participar en las reuniones de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas.
En nombre de mi colectividad política han intervenido para referirse al aspecto financiero, económico y filosófico del proyecto los Honorables colegas Bossay y Baltra, ayer y en la mañana de hoy, respectivamente. Por mi parte, debo hacer algunas observaciones personales que traducen la inquietud permanente del radicalismo por servir a los sectores a los cuales beneficia el aumento de renta, s en debate.
Esta es la segunda iniciativa legal sobre la materia que llega a la Corporación. La primera concedía un reajuste de remuneraciones a los sectores público y privado y creaba el Fondo Nacional de Ahorro y Capitalización. El Senado la conoció en el mes de enero, después de permanecer dos meses en la Cámara. Posteriormente, el Gobierno la retiró.
El Partido Radical, por medio de su Comité Ejecutivo, pidió a sus parlamentarios así procedieron los Diputados rechazar esta ley en proyecto. Sin embargo, no sería muy simple votar negativamente en esta oportunidad, sin antes efectuar un análisis de las circunstancias que determinaron esta decisión del radicalismo.
Deseo llamar la atención hacia la rara táctica de desprestigio contra determinadas colectividades políticas, acentuada cuando se refiere al Partido Radical, realizada desde hace tiempo por la prensa interesada del Gobierno y por muchos comentaristas controlados por La Moneda. Desde el mismo momento en que asumió el Poder el señor Frei, y fijamos nuestra línea política en la Convención de 1965, hemos sustentado teorías socioeconómicas que podían lesionar los altos intereses financieros ligados al grupo gobernante. Los partidos son soberanos en sus actuaciones públicas y en el Parlamento y para tomar las determinaciones que estimen convenientes. Para ello toman en cuenta el momento político, los antecedentes de que se disponga, la doctrina que sustentan y las aspiraciones del sector ciudadano que representan. Es inadmisible como se pretende ahora que una colectividad política fije su posición y, por ende, su votación, según lo estime procedente el Ejecutivo u otras colectividades. Si un partido carece de medios de difusión, debe utilizar necesariamente la tribuna parlamentaria. Con legítimo derecho representamos a un sector de la ciudadanía. Nuestro pensamiento es distinto del que guía al Ejecutivo y a los sectores económicos que representa. Por eso, haciendo uso de esa soberanía y de nuestros derechos constitucionales, exigimos respeto por nuestras determinaciones, que son, en definitiva, las del enorme conglomerado de ciudadanos que nos respalda.
El proyecto en discusión es, a nuestro juicio, de mucha trascendencia social y económica. En los términos en que está concebido no satisface las necesidades y aspiraciones de los sectores más golpeados por los desaciertos del actual Gobierno. La actitud opositora y fiscalizadora del Partido Radical fue reiterada por los Honorables señores Bossay y Baltra, y en este momento lo es por el Senador que habla.
No cabe duda alguna de que estamos en presencia de un debate de alto contenido nacional y de considerables proyecciones para el futuro. No nos negamos a otorgar un aumento que devuelva a los asalariados el deterioro que han sufrido sus ingresos por la política inflacionaria seguida por el Gobierno: nos oponemos a continuar recargando sobre la gente más modesta las determinaciones teóricas de ciertos grupos, las cuales nada tienen que ver con la realidad nacional. Con nuestra actitud pretendemos obligar al Partido Demócrata Cristiano a ser más consecuente con los sectores que creyeron en el señor Frei y votaron por él, para así conceder un reajuste igual al incremento real del costo de la vida.
En las Comisiones unidas tuvimos oportunidad de oír a diversos sectores ciudadanos manifestar sus anhelos, inquietudes y deseos en orden a solicitar la aprobación de preceptos diferentes a los aprobados por la Cámara.
Cuando se discutió en enero el primer proyecto de reajustes, hubo grupos que manifestaron su conformidad con la iniciativa elaborada por el señor Molina. Pero no es el caso actual. Todos los sectores que ahora concurrieron señalaron su total desacuerdo. Por ejemplo, entre otros organismos, se recibió al Consejo Superior de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en Retiro, representado por los mismos dirigentes que vinieron hace dos meses y que manifestaron su aquiescencia con el proyecto en estudio en ese entonces. En cuanto a la iniciativa en debate, puntualizaron su desacuerdo, porque de nuevo se cometerían injusticias como las contenidas en la ley 15. 575, que dejó fuera del reajuste de los quinquenios a la gran mayoría de los jubilados de las Fuerzas Armadas y a otros sectores respecto de los cuales el Jefe del Estado había manifestado su simpatía cuando postulaba a la Presidencia de la República. El Consejo en referencia, en documento que tengo a la vista, entre otras cosas expone:
"El Presidente de la República, cuando era candidato, criticó y prometió, en concentración realizada en el teatro Baquedano, corregir la situación desmedrada en cuanto a remuneraciones, en que se encontraba este sector de servidores del Estado.
"Posteriormente, siendo Presidente de la República, en diversas oportunidades y mensajes ha expresado la necesidad y justicia de nivelar sus rentas con las de otros sectores más favorecidos.
"Ahora bien, ¿cómo satisface o cumple su promesa en el actual proyecto de ley en discusión?
"Otorga un aumento del 12, 5% y 7, 5%, en cuotas de ahorro artículo 1º al persona] en retiro con menos de 30 años de servicios. No hay, pues, nivelación alguna ya que esta disposición es general. "Por otra parte, le quita a todo el personal en retiro y montepíos un mes de reajuste (1, 04%) que pasa a formar el "Fondo Nivelador de Quinquenios" establecido en el artículo 13 del párrafo 2º. En consecuencia, se aumenta el desnivel en lugar de disminuirlo".
Más adelante agregan:
"Aumenta de un 20 a un 35% la asignación profesional del personal en servicio y en retiro con más "de 30 años de servicios. Dicha asignación sólo es computable para el retiro cuando el funcionario lo obtiene después de 30 años de servicios; los demás la pierden. No hay, en consecuencia, nivelación, ya que su percepción es transitoria y se pierde si no se reúne la condición ya indicada.
"Dispone el artículo 8º que los pensionados y montepíos que percibirán esta bonificación profesional lo harán por terceras partes: 1/3 en 1968; 2/3 en 1969 y 3/3 en 1970. Luego, se trata de una nivelación retardada, que muchos beneficiarios, en razón de avanzada edad, no alcanzarán a percibir.
"El artículo 13 del párrafo 2º es discriminatorio y absurdo. El Gobierno pretende, quitando al personal en retiro un mes de sus reajustes, normalizar una situación que es de su exclusiva responsabilidad y que debe resolverse por los medios normales. Lo contrario significa imponer un tributo permanente absolutamente discriminatorio, ya que este sector de pensionados y montepíos será el único que no recibirá 12 meses de reajustes como todo el resto de la Administración Pública".
En consecuencia, solicitan, de las Comisiones primero y del Senado después, que rechacen de plano el proyecto.
Me he detenido en este sector ciudadano porque hemos estado plenamente de acuerdo con las disposiciones contenidas tanto en el primer proyecto como en el actual, sobre aumento de rentas a las Fuerzas Armadas y Carabineros, y deploramos que no se persista, en la iniciativa que ahora discutimos, en los rubros que favorecían al personal en retiro y a las montepiadas de esos institutos.
Posteriormente, las Comisiones recibieron a la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales, la que manifestó su disconformidad con el proyecto. Se recibió también a la Asociación de Empleados del Servicio de Tesorería, la que asimismo expresó discrepancias con los términos de la iniciativa y a la Asociación de Empleados de Impuestos Internos, que consideró inconveniente alzar la tasa del impuesto a la compraventa sin tener la posibilidad concreta de una buena fiscalización. Recordaron sus directores que con ocasión de la ley de reajustes de 1967, que elevó dicha tasa, de 6% a 7%, se advirtió en los primeros meses de su aplicación un rendimiento inferior al estimado, lo que sólo se pudo corregir con medidas directas de fiscalización.
La Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Seguro Social manifestó también su inquietud y sus puntos de vista contrarios al proyecto en discusión.
La Confederación de Empleados de la Industria y del Comercio expresó que el reajuste general de 21, 9% da más a los que tienen más y menos a los que tienen menos.
La Confederación Nacional de Municipalidades recordó a las Comisiones que las leyes de reajuste despachadas en los años 1966 y 1967 no consignaron un correcto financiamiento de los gastos que significaron para los municipios, hecho que ha producido una disminución sin precedentes de los recursos municipales y hasta la paralización de obras y servicios indispensables para la comunidad. Nosotros, que hemos propugnado siempre que la célula primaria de nuestra democracia, que son las municipalidades, disponga de los recursos necesarios, tenemos que concurrir con este sector ciudadano que manifiesta su disconformidad con el proyecto de ley que estamos discutiendo.
Por su parte, la Federación Nacional de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud manifestó que no ha sido respetado en el actual proyecto de reajustes un convenio existente entre el Gobierno y esa entidad.
La Asociación Postal Telegráfica de Chile expresó que rechazaba el porcentaje de reajuste de 12, 5% ofrecido al gremio, y la idea del pago en bonos, porque significaba un pago diferido.
La Central Única de Trabajadores de Chile dijo, entre otras cosas, que ha defendido el poder adquisitivo de los trabajadores al oponerse a la política sostenida por los distintos Ministros de Hacienda en orden a que el alza de los sueldos y salarios es factor determinante del proceso inflacionario. Negó a este factor una incidencia mayor de 25%, y expresó que así lo ratificaba la opinión de los técnicos en la materia.
La Confederación de Empleados Particulares de Chile manifestó que los sueldos de los empleados particulares están reducidos a 55% de su valor adquisitivo con relación a 1956, y uno de sus representantes entregó datos de una encuesta efectuada por los empleados particulares sobre la base de los precios cotizados por las cooperativas, que demuestran, en su opinión, la verdad de las afirmaciones del presidente de ese organismo.
La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud dijo que no se ha concretado un compromiso en el cual participó el actual Ministro interino de Hacienda cuando era Subsecretario de esa Cartera, que estableció para los trabajadores del Servicio Nacional de Salud un tratamiento preferencial que debía quedar establecido en el proyecto de reajustes para el año 1968.
La Asociación Nacional de Empleados Semifiscales es contraria al proyecto. Sus representantes señalaron que su gremio aspira a obtener un reajuste efectivo de 21, 9%, en razón de que se considera un sector no privilegiado, que, incluso, ha ido perdiendo conquistas que había obtenido a contar de 1960 como, por ejemplo, gratificaciones, monto de la asignación familiar y sistema de trienios.
Conocemos también una información del señor Superintendente de Seguridad Social sobre la dramática situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
La Federación de Educadores de Chile precisó, por medio de su presidente, que su organización había llegado a un acuerdo con el Gobierno para realizar un proceso de mejoramiento económico del magisterio que duraría tres años y que garantizaba una recuperación de rentas a la par que una conservación del poder adquisitivo de las mismas. La ley Nº 16. 617, que dio consagración legal a ese acuerdo magisterial, determinó los niveles de renta del gremio para los años 1968 a 1970 y el procedimiento para reajustar dichas rentas en orden a conservar su valor adquisitivo. Dicha ley preceptúa que el reajuste del magisterio será el promedio que se otorgue al sector público a partir de 1968. Sin embargo, manifestó el presidente de ese gremio que se le ofrece ahora 12, 5%, que es el porcentaje previsto para los sectores privilegiados, en circunstancias de que el mensaje del proyecto de reajustes señala que el promedio para el sector público es de 25, 52%. Asimismo, la Asociación de Empleados del Registro Electoral, la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones y la Centra] Gremial de ex servidores del Estado manifestaron inquietudes sobre esta iniciativa.
Finalmente, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales expresó que los funcionarios que representa piden recuperar el poder adquisitivo perdido en 1967, mediante un reajuste de 100% del alza del costo de la vida, en dinero efectivo. No aceptan el pago en bonos, porque se trata de un reajuste y no de un aumento, y se oponen a la concesión de facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar la Administración Pública, porque podría prestarse a persecuciones. Agregó que aspiraba a una asignación familiar de igual monto que la del sector privado y que la aspiración suprema del gremio es la escala única de sueldos.
Como puede verse, señor Presidente, todos los sectores que concurrieron a las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda se mostraron disconformes con el proyecto que estamos discutiendo.
Por ser el Partido Radical, de hecho, auténtico representante de tales sectores de la ciudadanía, hemos acordado y así lo ha ordenado nuestro Comité Ejecutivo negar nuestros votos al proyecto, porque no los favorece. Como lo he dicho, no nos negamos a dar un reajuste que devuelva a los asalariados el deterioro que han sufrido sus ingresos por la política inflacionaria, pero pretendemos que el Supremo Gobierno vuelva sobre sus pasos, recapacite y acepte el interés de los parlamentarios de estas bancas por hacer justicia a esos sectores asalariados que, evidentemente, han de resultar perjudicados por el proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Tarud.
El señor TARUD.-
Señor Presidente, Honorable Senado:
Como es de conocimiento público, personalmente me ha correspondido un papel activo en la búsqueda de una solución que haga posible aprobar este proyecto de ley de reajustes de sueldos y salarios. Lamento que el breve tiempo de que dispongo no me permita sino una recapitulación muy somera de las razones que han determinado mi decisión en este sentido. El retiro del anterior proyecto de reajustes culminó un proceso muy tenso, que llegó a la violencia y a causar víctimas. El solo anuncio de los llamados "chiribonos" desató una resistencia gremial de tal magnitud que determinó un paro nacional, con incidentes en que hubo cinco víctimas fatales de la población trabajadora.
Desde octubre, cuando se anunciaron los "chiribonos", hasta febrero, en que el proyecto fue retirado y se vivió hasta una crisis ministerial, transcurrieron meses inquietos para la paz social del país. Cuando asumió el nuevo Ministro de Hacienda, señor Sáez, inició una política de "diálogos". En el momento en que nos entrevistamos le hice conocer mi posición resuelta en el sentido de que el Gobierno no podía aspirar a hacer aprobar un proyecto que, como el anterior, atentara al margen de las injusticias particulares sobre escalas salariales y aumentos tributarios contra normas básicas de la vida social y política chilena, lo que ocurría con las disposiciones relativas a derecho de huelga y a la introducción del principio del pago de remuneraciones en bonos. De este último sistema no son partidarios los trabajadores, por ser discriminatorio y abusivo, en particular cuando el nivel de vida se ve diariamente amenazado por la incontenida alza de los precios.
En este terreno lo he dicho antes, la Derecha ha estado pronta a recoger consignas extranjeras, como la de un diario británico que llamó a Chile "el país de las mil huelgas", olvidando que, si se quiere entrar a hacer frasecitas, es también "el país de las mil alzas" y "el país de las mil devaluaciones".
Por eso, propuse también al Ministro señor Sáez fórmulas viables de posible financiamiento para el reajuste de remuneraciones de los trabajadores y jubilados del Estado, sin establecer discriminaciones. Estas fórmulas son posibles aún dentro de la filosofía que el señor Sáez proclamó en su discurso por cadena nacional de' radio y televisión, y dejaban abierta la puerta a una aprobación rápida de la iniciativa.
Sin embargo, el proyecto finalmente presentado, después de los diálogos, retomó las ideas de la restricción del derecho de huelga y el pago en bonos esta vez, en bonos CORVI, por lo cual era inevitable prever su rechazo por los partidos populares y los trabajadores.
Breve tiempo antes hice una declaración en la cual llamaba la atención hacia el hecho de que el reajuste estaba muy retrasado y la situación se agravaba porque se iniciaba el año escolar, que ocasiona gastos extraordinarios a toda familia; y hacía un llamado a considerar el proyecto que se presentara sin intransigencias ni actitudes "ultimatistas".
Era un llamado a producir un acuerdo que hiciera posible resolver el problema de los reajustes en términos equitativos y no, como parecieron entenderlo incluso algunos representantes gremiales, a aprobar cualquier fórmula de reajustes, ni menos a alinearse en la posición del Gobierno.
Tal llamado no tuvo éxito, por lo menos en cuanto a modificar la actitud legisladora del Ejecutivo, que insistió* como ya he dicho, en la intención de restringir el derecho de huelga mediante el sistema de los bonos CORVI.
En conversaciones informales sostenidas con personeros del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, me había tomado la libertad de señalarles que el nuevo proyecto representaba una definición crucial para el país, el cual no podría exponerse a la crisis que motivaría un segundo fracaso.
Insistí en que había que conversar, negociar y concordar antes de la crisis y no en medio de ella. Sin embargo, con esta nueva iniciativa quedábamos frente a la misma situación del anterior, con el hecho agregado de que, entretanto, el costo de la vida seguía remontándose sin que los trabajadores tuvieran medios de defensa para hacerle frente.
En tales circunstancias y en virtud de que mi posición como Senador de Izquierda, aunque sin partido, me daba posibilidades de sondear la opinión gubernativa sin comprometer a ninguna colectividad, inicié conversaciones tendientes a obtener una modificación de los términos del proyecto. Y lo hice exclusivamente a título personal; animado del deseo de evitar situaciones de crisis que afectan a todo el país, pero en forma particular a los asalariados y sus familias, y convencido de que la normalidad democrática es un resultado histórico de las luchas del pueblo chileno, que, aunque imperfecto, debe ser protegido.
El resultado de esas conversaciones es conocido. Se llegó a una primera solución consistente, de manera fundamental, en el retiro del artículo 66 que implicaba una restricción del derecho de huelga. La eliminación de tal precepto tenía una consecuencia práctica muy clara: permitir a todos los trabajadores del sector privado recibir un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida en 1967, o sea 21, 9% como mínimo, al tiempo que dejaba libre su capacidad de negociación colectiva para luchar por sus derechos salariales.
Más aún, se defendía la intangibilidad de un principio: el derecho a huelga, esencial para la vida democrática del Chile de hoy.
Con respecto al sector público, el resultado de la llamada "gestión Tarud" no era, por cierto, el que yo habría deseado, en el sentido de asegurar automáticamente reajustes mayores a los sectores postergados y el respeto estricto de todos los convenios pactados con importantes sectores de servicios públicos; pero creo que ello es posible alcanzarlo mediante las enmiendas que el Parlamento pueda introducir por la vía de las indicaciones. Y esto por una razón: no sólo porque todos los partidos proclaman su deseo de hacer justicia a los trabajadores del Estado éstos son capaces de defender sus reivindicaciones por medio de una movilización activa, sino también porque, cualquiera que sea la opinión que se tenga de los problemas nacionales y sus soluciones, hay una cosa incuestionable: no se puede vivir en un ambiente de crisis creado por las demandas insatisfechas de los trabajadores, demandas que son justas con relación a las condiciones objetivas creadas por el régimen en que vivimos, y no es posible organizar ninguna acción privada o estatal por el progreso y desarrollo de Chile, contra los trabajadores. ¡Con los trabajadores, todo es posible; sin ellos, no se obtendrá nada!
Por eso, independientemente del contenido particular del articulado del proyecto, al cual objeto en gran parte, en nombre de los gremios, creo que el resultado de la gestión que inicié y que fue comprendida y apoyada por los Partidos Comunista y Social Demócrata, fue útil y positivo. En lo que a mí respecta, creo que fue una gestión cumplida con responsabilidad cívica, con celo por los intereses de los trabajadores y del país, y acogida con interés por los propios personeros gremiales con quienes he mantenido contacto ininterrumpido hasta ahora mismo.
Sin embargo, como Sus Señorías saben, no bastó tal gestión para asegurar la posible aprobación del proyecto en la Cámara Alta. Razones enteramente ajenas a mi actuación determinaron que hayamos llegado hasta hoy en un ambiente de dudas respecto de su suerte, lo cual ha vuelto a poner al país en una atmósfera de crisis.
El proyecto, en la forma como está elaborado, desde el punto de vista de los salarios, resulta aceptable, a mi juicio, porque resuelve la situación de todos los trabajadores del sector privado y arregla la de un vasto número de servidores públicos. En este momento sólo hay determinados sectores que, con justicia, reclaman un tratamiento equitativo y el cumplimiento de los compromisos con ellos pactados, como es el caso de los profesores, empleados de Correos y Telégrafos, de la Salud, etcétera.
Pero, en definitiva, hay aquí un arreglo para 90 % o más de los asalariados del país. No es una solución ideal, por cierto, pero sí bastante mejor que la consignada en el proyecto original.
En cuanto a los demás gremios que aspiran a ser mejorados, puede serlo durante la discusión particular si todos los parlamentarios que representamos a los trabajadores votamos según lo proclamamos. Y en eso deben concordar todos los partidos, incluso de la Derecha, porque el Partido Nacional tiene un departamento gremial que, entiendo, debería indicar a sus representantes cómo actuar bien en tal caso.
El señor RODRIGUEZ.-
¡No le hacen caso...!
El señor TARUD.-
En consecuencia, éste es un proyecto que puede y debe ser aprobado en cuanto a la idea de legislar, y a continuación mejorado en atención a los reclamos de los gremios que sufren discriminación respecto de una justa política salarial.
Por eso, votaré favorablemente esa idea, convencido de que mi actitud es la que cabe y corresponde adoptar en defensa de los intereses gremiales.
No puedo entrar en una discusión detallada de todos los aspectos de la iniciativa; pero, como hombre de Izquierda, tengo una posición clara frente a la filosofía que ella refleja, tanto desde el punto de vista de los salarios como del financiamiento y la política que enuncia.
En la discusión particular, ciertamente, entraré al análisis en detalle que el asunto merece.
Debo sí reiterar que los trabajadores llevan esperando el reajuste casi cuatro meses, período durante el cual se ha deteriorado más su capacidad de compra. Hasta ahora, esta pausa sólo ha favorecido a los ricos, quienes tienen medios automáticos de defensa contra la inflación. Ellos se reajustan por sí solos.
Rechazar, no este proyecto, sino la sola idea de discutirlo, es un paso extremadamente serio en tales circunstancias, pues no sólo equivale a postergar las esperanzas de miles de hogares, sino a crear una situación que agravará la desconfianza popular hacia las instituciones políticas democráticas.
Se ha hablado mucho en estos días de la posibilidad de una interrupción de la legalidad. Eso me preocupa, pero no me asusta.
Nunca actuaría en un sentido determinado movido por razones derivadas de una situación creada por el riesgo o la amenaza hacia mi persona. En cambio, me preocupa intensamente la mantención del capital histórico de las luchas del pueblo chileno: el sistema republicano y democrático, no ideal, pero muy estimable, de que actualmente disfrutamos, y que transforma a Chile casi en una isla en un mar de dictaduras latinoamericanas.
Este sistema, por ejemplo, permite que hombres perseguidos puedan llegar hasta aquí en busca de refugio y asilo y ser acogidos y encaminados hacia la seguridad de sus personas e ideas, en tanto que en cualquier otro país, casi con certeza, encararían la muerte.
Ese hecho demuestra por sí solo lo importante que es aquello que hoy tenemos, y debe ser punto de partida hacia mejores metas y realizaciones colectivas.
Chile tiene su destino dentro de esa violación republicana y libertaria. Lo perderá, quizás irremisiblemente, si permitimos que el pueblo pierda su confianza y fe en tal convicción emergida de nuestra propia historia. No podemos aspirar a mejorar destrozando lo que tenemos, sino perfeccionándolo y superándolo.
Por encima de las frustraciones y desaciertos, errores y engaños, el pueblo de Chile, que se ha dado a sí mismo, no sólo las instituciones que hoy deben ser renovadas, sino los partidos y movimientos capaces de proponer y efectuar tal renovación, de los cuales espera actitudes congruentes con tal decisión histórica, observa muy bien lo que hoy se define en esta Sala.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, no deja de ser penoso lo relatado esta tarde por el Honorable señor Tarud, quien, poniendo lo mejor de su voluntad y buena disposición, caminó muchos días por las oficinas ministeriales y se entrevistó con el propio Presidente de la República, para llegar, diría yo, a cero.
Por eso, tenía fundamento la pregunta que ayer formulé al señor Ministro de Hacienda Su Señoría, con mutismo digno de mejor causa, no respondió, en cuanto a si el Gobierno estaba realmente dispuesto a acceder a la petición formulada por algunos señores Senadores de buena voluntad, lo que hasta ayer, parece, no ocurría.
Ahora insisto en la segunda pregunta que formulé al señor Zaldívar en aquella oportunidad, y esta vez espero tener éxito: ¿es efectivo que en el curso de las últimas horas el Ejecutivo llegó a entendimiento con el Partido Nacional para superar la votación del proyecto de reajustes en el Senado?
Si acaso así ha ocurrido, a los socialistas nos gustaría saber en qué términos cree el Gobierno que se aprobará la iniciativa en cuanto a sus líneas fundamentales.
Si el señor Ministro desea, me responde, y ojalá que no sea tan cicatero en el tiempo, como sucedió ayer.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No seré cicatero, pero seré muy concreto para responder a Su Señoría.
Reitero que, según mi opinión, no corresponde dar cuenta aquí de mis gestiones políticas. En todo caso, advierto que lo haré al final, cuando esté todo afinado.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Extraña respuesta de un Ministro de Hacienda: está en el epicentro de la política chilena; aquí estamos todos los sectores políticos, y Su Señoría reserva su opinión política "para el final"!
A mi juicio, esta actitud no es seria, porque, sin duda, los criterios básicos de los diversos partidos se irán conformando, aparte las posiciones anticipadas que han adoptado respecto de la actual iniciativa, de acuerdo con lo que el Gobierno sea capaz de recapacitar con relación a la idea sustentada originalmente.
En consecuencia, esperamos que el Ejecutivo afine su entendimiento con la Derecha, para que "al final" sepamos a qué atenernos.
Hemos dicho que los socialistas rechazamos este proyecto de legislación, porque al hacerlo, en el fondo, estamos impugnando la política social y económica de la actual Administración.
Concretamente, pensamos que esta iniciativa no es un proyecto de reajustes. Además, de las propias informaciones dadas en las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, se desprende que en el costo total del proyecto, de 1. 278 millones de escudos, 713 millones están destinados a financiar gastos presupuestarios que, por imprevisión de este Gobierno, no fueron consignados oportunamente, al discutirse la ley de Presupuestos a fines del año pasado.
De tal modo, con la extraordinaria y gigantesca publicidad que totalitariamente emplea el actual Gobierno, se ha tratado de llevar a la opinión pública la impresión de que los conglomerados opositores a esta legislación somos contrarios a los reajustes, lo cual no es sino una mentira más del oficialismo.
Los socialistas deseamos que se otorguen reajustes, pero de una cuantía que esté en consonancia con el alza del costo de la vida, que, según índices oficiales, pero discutibles, llega a 21, 9%.
Hemos reclamado que en un proyecto sobre reajustes si quiere calificársele de tal no debieron incluirse sino disposiciones, proposiciones de ley o artículos relativos a lo que es en esencia una legislación de esta índole. Sin embargo, el Gobierno insiste en renovar, mediante la iniciativa en debate, la mayor parte de las disposiciones objetadas anteriormente. En síntesis, quiere valerse de la legislación sobre reajustes para resolver problemas de déficit fiscal y de desfinanciamiento respecto de los gastos presupuestarios del año en curso.
Cuando, en octubre de 1967, el Gobierno anunció su primer proyecto sobre estas materias, inspirado en la filosofía que dio a conocer el ex Ministro señor Molina, fuimos testigos de la forma como expresaron su repudio a dicha iniciativa las masas populares chilenas, representadas por sus sindicatos, gremios y organizaciones, como son la CUT; la ANEF, la ANES y la Confederación de Empleados Particulares de Chile. Es decir, toda la vida activa y dinámica incorporada a la producción y a los servicios fundamentales del Estado manifestó claramente su oposición.
Aparte diversos aspectos negativos, la legislación propuesta versaba sobre cuestiones propiamente monetarias, y, junto
a la idea de dar reajustes, incluía la de establecer el sistema de capitalización que el pueblo sabiamente bautizó de "chiribonos". Dicho sistema despertó, a la vez, una gran resistencia masiva, que terminó por derrotar a esa iniciativa legal. Por ese motivo, el 30 de enero de este año, el Gobierno se vio obligado a retirar el proyecto, que ya estaba en el Senado, ante la voluntad mayoritaria de los diversos sectores políticos que traducían las aspiraciones de amplias masas de trabajadores, obreros y empleados.
Ayer el Gobierno quiso presentar el sistema de los "chiribonos" y hoy el de los "bonos Corvi", como una originalidad financiera, dentro del contexto general de la política reformista del señor Frei. Lo cierto es que la receta no es nueva; es una vieja receta imperialista que, bajo distintos disfraces, tiende a convencer a los pobres de la necesidad de desarrollar lo que los yanquis denominan capitalismo popular. Mediante el sistema de los "chiribonos", ayer, y hoy por medio de los "chiricorvis", se pretende que los pobres, los desposeídos, los que nada o poco tienen, los que viven de rentas fijas, se obliguen a un ahorro forzoso.
Tal propósito se advierte en la política diseñada para todo el continente; está presente en la propia filosofía de la fracasada Alianza para el Progreso, primero, y en el llamado "kennedysmo reformista" y en las nuevas recetas en el fondo, son las mismas ya añejas, del Fondo Monetario Internacional.
Hemos visto que se ha tratado de instaurar en Colombia el mismo sistema de los "chiribonos" o "chiricorvis" de Chile. Allá se agita el llamado "proyecto sobre Fondo Nacional de Ahorro", presentado al Gobierno de la República de Colombia, que ha determinado una intensa movilización laboral en contra de sus postulados. El periódico "Unidad Sindical", de ese país, en una edición correspondiente a la segunda quincena de febrero de este año, expresa en primera página, a propósito de lo ocurrido en Chile y para que tomen la lección los trabajadores colombianos, lo siguiente:
"Los trabajadores y el pueblo chileno han derrotado al imperialismo y al gobierno socialcristiano en su intento de crear un Fondo de Ahorro Obligatorio. El proyecto de ley fue negado en el Senado de la República, donde la oposición es mayoritaria. La protesta permanente y valerosa de la clase obrera chilena y la acción en el Congreso de los grupos políticos de oposición, fueron los artífices del triunfo de los trabajadores de nuestro hermano país. Este es un ejemplo viviente para los trabajadores colombianos que también enfrentan a esa clase de medidas: al Fondo Nacional de Ahorro".
Los socialistas hemos afirmado que el grupo dominante en el poder, con su filosofía reformista, con el tan insistentemente llamado "fatalismo geográfico político", no ha inventado ninguna novedad. En el hecho, se atiene obedientemente a un mandato externo que le ordena aplicar semejantes recetas que castigan a las masas trabajadoras, con el fin de contar, por supuesto, con la benevolencia del imperialismo y de sus organismos financieros.
Pero la clase obrera chilena derrotó la política de los "chiribonos" y obligó al Ejecutivo a retirar el proyecto anterior, i Claro que, en el camino, se derramó sangre proletaria! Las calles de Santiago se mancharon de sangre obrera durante la represión de noviembre pasado.
Aquí tenemos algunos exponentes de la política gubernamental de la mano dura, que se esmeran en sembrar amenazas, en quebrantar lo que ellos mismos dicen defender: el orden constituido, o de amenazar periódicamente a las instituciones republicanas de esta sociedad burguesa. Y no falta algún Diputado cuando no un ex abrupto presidencial que endilgue sus iras contra el Senado y amenace disolverlo. Ellos dicen que. si no se aprueba esta legislación, se dictará un decreto de insistencia, por lo menos respecto de las Fuerzas Armadas y de una parte del sector público. Y entonces surgen las amenazas de estos curiosos defensores de las libertades, de la democracia y de la institucionalidad. Y surgen permanentemente las presiones y las amenazas para romper su propio orden, porque cuando el sistema imperante en esta sociedad burguesa no les sirve, estos mismos burgueses lo rompen o tratan de romperlo. No emplean el mismo lenguaje ni se guían por la misma correcta intención cuando los socialistas, cuando los hombres de pensamiento revolucionario, estamos significando las lacras de una sociedad decadente, corroída en sus viejas estructuras, que necesita perentoriamente profundos y tajantes cambios para ubicarse en la vía contemporánea.
Pues bien, cuando todo hacía pensar que por la voluntad mayoritaria de nuestro pueblo se había derrotado la política congelatoria puesta al servicio del Fondo Monetario Internacional, sobreviene un cambio de Ministros. Llega el señor Raúl Sáez y nos encontramos, al poco tiempo, con que el Gobierno ofrece un proyecto de reajustes que obedece a la misma filosofía, insiste en los mismos rubros negativos y reitera, con porfía, la intención de hacer ahorrar a los pobres, por medio del sistema de bonos CORVI. Y hay que decirlo el proyecto tiene aún alcances más regresivos, más antipatriotas, más injustos que el articulado de que fue autor el ex Ministro señor Molina. Se han encargado de demostrarlo de modo fehaciente los propios gremios afectados.
La extensa nómina leída por el Honorable señor Aguirre Doolan, que es real, refleja lo ocurrido en las Comisiones unidas. Yo diría, luego de escuchar a los representantes de decenas de gremios que nos relataron sus angustias y sus miserias v nos dieron a conocer el nivel degradante de sus módicas entradas, que queda un sabor amargo en la boca, porque vemos el drama de los chilenos, de la clase obrera, del sector apreciable de los empleados, tanto particular como públicos, que esconden ficticiamente su miseria, pues a veces deben ponerse corbata, obligados por los prejuicios o las exigencias sociales o administrativas.
Impresiona ver cómo, en el caso de los empleados particulares, por ejemplo, el grueso de ellos gana apenas un sueldo vital, y que las dos terceras partes de ese importante sector de asalariados no alcanzan a tener remuneraciones superiores a los dos sueldos vitales.
Entonces, quedó en evidencia en las Comisiones unidas, descorrido el velo de las hipocresías colectivas o convencionales, cuál es el verdadero drama de Chile, materializado en el reclamo de los trabajadores que terminaron por pedirnos no legislar sobre la materia que nos ocupa, pues rechazan categóricamente el reajuste de 12, 5%, repudian de modo enérgico los bonos CORVI y se oponen al financiamiento del proyecto sobre la base de aumentar la tasa del impuesto a las compraventas, tributo que en sólo dos años de 1965 a 1967 ha incrementado su rendimiento en dos mil millones de escudos. Vale decir, el tremendo peso que ese guarismo representa se ha descargado inmisericorde sobre las espaldas de los consumidores, en circunstancias de que no es ése sino uno de los gravámenes que pesan sobre la clase trabajadora.
El impuesto a las compraventas fue establecido a instancias de los asesores norteamericanos con el carácter de transitorio, por el período de un año solamente, a fin de afrontar una situación de emergencia. Pero en el hecho quedó como una carga fija entre las demás disposiciones tributarias, y lo que es peor ha ido aumentando en extensión y tasas.
Con todo, el actual Gobierno, impulsor, según se autocalifica, de la justicia tributaria, aumentó el impuesto referido, de 6%, a 7%, durante el pasado año; y ahora, persistiendo en su propósito regresivo, desea incrementarlo aún más, elevándolo a 8%. Es decir, en escasos dos años aumentaría dicho gravamen en 2%, lo cual implicaría, sin duda, que los aparentes reajustes serían en la práctica mucho menores que los otorgados literalmente por la ley.
Por eso, hemos dicho que dar luz verde a este proyecto en la Cámara de Diputados, es abrir paso a todo el contenido regresivo de la iniciativa, que empieza por congelar las remuneraciones de una tercera parte de la Administración Pública, ya que 130. 000 ó 140. 000 funcionarios tendrían reajustes de sólo 12, 5%. Por otra parte, significa castigar a 300. 000 pobres y ancianos pensionados del Servicio de Seguro Social, cuyas modestas pensiones, de 120, 130, 150 ó 170 escudos, a lo más, se verían rebajadas en 7% con relación al monto a que podrían alcanzar si se aplicara el mecanismo de reajustes establecido en la ley Nº 10. 383.
Para no extenderme demasiado, deseo que en la parte pertinente de mi intervención se reproduzca solamente la página del informe de las Comisiones unidas donde figuran estos antecedentes, relativos a los derechos de los pensionados y a la forma como quedan de maltratados. Porque, en definitiva, 300 mil ancianos que gozan de miserables pensiones son castigados con este mecanismo del proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para insertar el documento a que ha, hecho referencia el señor Senador.
Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
El señor RODRIGUEZ.-
Además, no podemos aprobar este proyecto porque el Gobierno ha faltado gravemente a serios compromisos con sectores importantes de vastos sectores sociales.
Con el Honorable señor Baltra estuve en la asamblea de profesores celebrada en el teatro Normandie, en donde se apreciaba el fervor combatiente del magisterio. Concretamente, los profesores nos pidieron con vehemencia no legislar sobre la materia, salvo que el Gobierno se allane a respetar las bases de la llamada "acta magisterial", expresión final del serio conflicto reivindicativo que dichos profesionales tuvieron hace algún tiempo. Entiendo en que son entre 45 mil y 50 mil los maestros afectados.
Lo mismo ocurre con el personal de Correos y Telégrafos, que en número de 10 mil también suscribieron un convenio, en el cual estaba expresado el compromiso de Ministros, Subsecretarios e, incluso porque tenía que sancionar dichos acuerdos, el propio Presidente de la República.
Por su parte, también al gremio de la Salud se le han desconocido los acuerdos suscritos con el Gobierno después de un grave conflicto. Se trata de un servicio postergado que agrupa más o menos a 55 mil modestos funcionarios que tienen participación decisiva en la defensa de la salud de nuestro pueblo.
Es decir, 45 mil profesores, 10 mil funcionarios de Correos y Telégrafos y 55 mil empleados del Servicio Nacional de Salud constituyen una masa de más o menos 110 mil a 120 mil funcionarios comprometidos por la violación de sus convenios.
Este hecho es serio, pues se trata de servicios postergados respecto de los cuales el Gobierno comprendió la necesidad de otorgarles un reajuste superior al promedio que se ciaría al sector público en general.
Apena también tal situación, porque no es nuestro propósito ubicarnos en una posición cómoda y buscar porque sí el fracaso del Gobierno. El hecho central es que nosotros propusimos un mecanismo sugerido ya en el impuesto patrimonial que gravase la mayor entrada del cobre derivada de su alto precio en el mercado internacional. Pero todos nuestros intentos, como también los de los Partidos Comunista y Radical, de Diputados de la propia Democracia Cristiana y, en especial, del sector rebelde y de la juventud de esta colectividad, tendientes a obtener de la gran minería yanqui del cobre una modesta tajada para reincorporarla al patrimonio nacional y financiar los reajustes, han sido rechazados sistemáticamente por el Gobierno.
Para el Ejecutivo, el interés yanqui de la gran minería del cobre es tabú, y nada se puede hacer. Hemos probado que, aun sin lesionar los llamados convenios del cobre, que para nosotros no son un elemento tabú en el momento oportuno, con sentido histórico vamos a reivindicar para Chile el patrimonio total del cobre mediante una sana política nacionalizadora, podríamos haber contribuido a financiar el proyecto con las entradas provenientes del mayor precio del metal. Así quedó claramente establecido en las Comisiones Unidas. Según datos proporcionados por los colegas que han intervenido en esta materia, los ingresos provenientes del cobre han sido siempre muy superiores a los previstos por el Gobierno en sus cálculos presupuestarios. Así sucedió el año pasado, por ejemplo, cuando el valor de la libra se calculó a 42 centavos. Sin duda, ese sobreprecio permitiría financiar los reajustes.
Creo que lo fundamental ya se ha dicho. No vale la pena malgastar más tiempo en una empresa ya comprometida por el Gobierno, la cual no tendrá variantes esenciales.
La tributación del cobre propuesta por nosotros, la aspiración de los gremios de no ser maltratados, las gestiones de buena fe de algunos colegas, todo se ha venido al suelo para que prospere en definitiva sólo un acuerdo básico según se desprende de las informaciones de prensa y los comentarios de pasillos, que no sabemos en qué consiste, entre el Gobierno y la ultrarreacción chilena.
El señor TARUD.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Su Señoría sabe la estimación que le tengo y el respeto que me merecen sus ideas políticas y el partido en que milita; pero no quisiera dejar flotando en la Sala una apreciación que, en gran parte, me parece injusta en cuanto a que mi gestión habría llegado a cero.
Respeto su opinión, pero estimo, apreciado colega, que no es llegar a cero, haber conseguido después de los desvelos, sacrificios y arduas tareas que me ha tocado enfrentar, dejar a salvo la intangibilidad del derecho de huelga, materia consignada en el artículo 66 del proyecto. Como siempre lo ha estimado la Izquierda, éste es un derecho sagrado de los trabajadores, y no ha sido un regalo del cielo: ha costado muchas masacres y muchas vidas. Desde el punto de vista de la filosofía del proyecto, mis gestiones estaban encaminadas ante todo a eliminar ese atentado. Por lo tanto, creo que con eso el cero puede transformarse en mejor nota.
En seguida, estimo que las gestiones estuvieron muy bien encaminadas para eliminar, de una vez por todas, los "chiricorvis", que constituyen un funesto precedente para la clase trabajadora, pues en virtud de ellos se les pagaría en bonos y no en dinero. En realidad, casi se llegó a acuerdo; se avanzó en ese sentido, como también se progresó en posibles arreglos con algunos sectores que habían suscrito convenios no cumplidos en su integridad.
Por estas consideraciones, estimado colega y amigo, considero injusta la apreciación de que mi gestión llegó a cero, cuando en realidad...
El señor RODRIGUEZ.-
No la he calificado en esa forma.
El señor TARUD.-
... mi propósito no fue sino el de que el reajuste llegue a la brevedad a los trabajadores chilenos, pues he podido comprobar que hay clamor porque esa compensación se otorgue lo antes posible.
El señor RODRIGUEZ.-
O Su Señoría me ha interpretado mal o no me he expresado en forma precisa.
No condené su gestión; al contrario, la alabo y aplaudo por las demostraciones de buena voluntad que puso en ella. Dije que llegó a cero, porque, es evidente y Su Señoría lo sabe que el Gobierno terminó por entenderse con la Reacción, con la Derecha. De manera que el balance es penoso, no por culpa del Honorable señor Tarud, sino por la burda tramitación que se hizo de sus gestiones por parte del Ministro y del Gobierno. Por lo tanto, para tranquilidad del señor Senador, dejo salvada su responsabilidad. No he querido poner un cero a su gestión, sino a la tramitación de los buenos propósitos que quería lograr.
Resulta penoso que el Gobierno de la revolución en libertad, en un problema de tanta trascendencia, como es el reajuste, en una política social y laboral para los trabajadores, se haya unido a los personeros del llamado Partido Nacional, a la ultraderecha chilena, la cual, por supuesto, no se ha caracterizado en nuestra historia por defender al movimiento obrero y a los trabajadores.
¡Triste epílogo para una nueva gestión del Gobierno del señor Frei! Este es el sino que marca la trayectoria del Gobierno: una política, en el fondo reaccionaria, antisocial y sometida al imperialismo, por medio de los mecanismos del Fondo Monetario Internacional, como quedó claramente evidenciado en las Comisiones unidas y en la intervención del Honorable señor Bossay.
Termino expresando que ahora, con mayor fundamento que nunca y apoyado en una parte importante, madura y consciente del movimiento obrero chileno, y respaldado por el grueso del sector público, diremos que no a la idea de legislar.
El resto del tiempo se lo cedo al señor Presidente de la Corporación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor TEITELBOIM.-
Señor Presidente, a escasas horas del comienzo de la votación, no se sabe aún a ciencia cierta cuál es el resultado que va a decidir la suerte del proyecto de reajustes.
Se ha creado un ambiente de suspenso, un clima de incertidumbre y de rumores que, como sucedió con los convenios del cobre, dejó la resolución entregada a un acuerdo de último minuto. Así lo acaba de ratificar el señor Ministro de Hacienda en la Sala.
A los comunistas, ésta no nos parece la mejor forma de legislar ni la actitud más seria de proceder en asuntos de magnitud nacional, porque, como lo expresó ayer el Secretario General de nuestro partido, SenadorLuis Corvalán, el Gobierno y, sobre todo, el Presidente de la República deben mandar en lo posible al Congreso proyectos de tanta importancia cuando tienen la evidencia de una aprobación, aunque para ello sea necesario una consulta previa, de modo de adecuar su texto a la seguridad absoluta de que el Parlamento habrá de decidir positivamente.
La divisa primordial: defensa de los trabajadores.
Más allá del juego político, fieles a nuestra responsabilidad de siempre, en hora oportuna nuestro partido estudió el proyecto en debate, que primitivamente no era de reajuste, pues contenía muchas disposiciones extrañas, en especial, una que hacía vano y sin sentido el derecho de huelga, conquista fundamental de la clase obrera, sagrado para nosotros. Otra que instituía un fondo de capitalización forzoso que, junto con obligar a ahorrar a quienes nada tienen, establecía un pago parcial, no en dinero, sino en papeles nominales, de dudoso respaldos e inútil o incierto destino, que, por cierto, no ayudan a comer. La actitud de nuestro partido fue por entero contraria, y la oposición del pueblo, grande. Hubo un paro nacional de envergadura extraordinaria. El proyecto naufragó y con él se fue a pique un Ministro, el señor Sergio Molina, demasiado adicto a las decisiones del Fondo Monetario Internacional y a los esquemas obsoletos de una economía política que, en materia de inflación, no ve otros culpables que los pobres.
Su sucesor, precedido de resonante fanfarria de propaganda, uno de los supersabios de la Alianza para el Progreso, no hizo otra cosa que empeorar el proyecto: mantuvo sus disposiciones más regresivas, amenazó gravemente los derechos más elementales de los trabajadores y se propuso disminuir los fondos para la reforma agraria.
Episodios significativos.
El señor Sáez sostuvo conversaciones con diversos partidos, incluso el nuestro, porque nosotros no tenemos miedo de conversar con nadie, ya que nuestros principios son tan firmes y sólidos, que podemos mantenerlos ante cualquiera. Y fue un diálogo entre sordos, porque él contó su película, escuchó con aparente deferencia al interlocutor, le entraron sus palabras por un oído y le salieron por el otro, y no aprovechó nada de ese diálogo. O sea, fue un soliloquio, un monólogo de un Ministro que tenía ya su definición absolutamente cerrada e intransigente.
Su gloria era el artículo 66, establecer el ahorro obligatorio y suprimir el derecho de huelga y en el hecho fue el símbolo lo más reconcentrado de la ofensiva contra los trabajadores. Pero este artículo fue derrotado por la lucha del pueblo, y a ello contribuimos decididamente. Y también el Partido Comunista contribuyó, como lo ha reconocido toda la prensa de Chile y del exterior que se ha preocupado de este asunto, a que renunciara el reaccionario MinistroSáez.
Y así, en virtud de ello, la iniciativa en referencia pasó a ser fundamentalmente un proyecto de reajuste, profundamente defectuoso, como todas las legislaciones similares que se han propuesto en nuestro país, sobre todo aquellas que pretenden compensar en menos del alza del costo de la vida la pérdida en las remuneraciones de los trabajadores.
Un paso previo indispensable.
Atentos a la necesidad material, viva, cotidiana de los asalariados de contar con alguna compensación del despojo, como punto de partida en su combate, siempre en este Congreso se han aprobado en general las ideas de legislar sobre la materia. Nunca hemos rechazado la idea de legislar, y el pueblo lo ha comprendido. Sin embargo, jamás esa decisión nos ha amarrado para que luchemos en la discusión particular que no es posible si no hay aprobación en general a fin de derribar todos los artículos regresivos de que están cuajados tanto este proyecto de reajuste como los del pasado. Esa es nuestra posición.
Por eso, el Partido Comunista anunció que votaría en el Senado como lo ha hecho siempre en el Parlamento: a favor de la idea de que la gente tenga un reajuste, porque lo otro significa hacer el negocio y el caldo gordo de los dos patrones de este país. Si no hay ley, en el sector privado ganan los empresarios, los fabricantes, los capitalistas particulares, porque no están obligados por ley a entregar ningún reajuste, ¡y nosotros no estamos dispuestos a ser cómplices de los capitalistas avarientos! Y el otro que gana es el patrón número dos, o el patrón número uno de este país: el Estado, el Fisco, que se pone duro con los trabajadores del sector público y es tan generoso con las compañías del cobre; porque sin reajuste del sector público, naturalmente, se le alivian los problemas fiscales, aunque todos los hogares proletarios y los de los empleados de la Administración Pública tengan que sufrir hambre y penuria mucho mayores.
Votaremos todas las indicaciones favorables al pueblo.
Por esa razón hemos votado en general este proyecto; por esa causa vamos a luchar denodadamente, si se aprueba la idea de legislar, por eliminar sus vicios y las injusticias que son muchas contra respetados, amplios y poderosos sectores de nuestra vida nacional: los trabajadores del sector público. Votamos en general, porque el rechazo de la idea de legislar en el Senado podría significar que no hubiera ningún tipo de reajuste.
Aquellos que piensan que el Partido Comunista necesariamente va a sacar las castañas del fuego con la mano del gato en la Cámara de Diputados, aportando sus votos para completar los dos tercios necesarios para la insistencia, están sobregirados en la apreciación de nuestros compromisos. Porque no hemos contraído otro compromiso ante el país, ante los obreros, ante los empleados, ante los trabajadores, ante el pueblo, y no ante el Gobierno que aprobar la idea de legislar en el Senado, para hacer posible la discusión particular y para que la gente tenga algún reajuste. Y creemos también que lo decisivo no es el Parlamento en último término, sino la lucha del pueblo, ya que hemos echado abajo, con todos los trabajadores y los elementos de avanzada de este país, la prohibición virtual del derecho de huelga, y ello permitirá a los asalariados, mediante su propio combate, mejorar las condiciones que se obtengan con este reajuste, que, por cierto, es del todo insuficiente.
Nos parece que en el fondo de las múltiples organizaciones sindicales y gremiales existe la comprensión profunda de que no se puede rechazar el reajuste para hacer más ricos a los patrones y ahorrar problemas fiscales al Estado, a costa de la mayor pobreza de los trabajadores. Lo sabemos porque hemos recibido centenares de indicaciones creo que las han recibido todos los Senadores de parte de muchos dirigentes sindicales y otros organismos, para la discusión particular y, repito, no habrá discusión particular si no hay aprobación previa y general; porque la gente tiene que comer y vivir y porque los trabajadores, con su lucha» mejorarán estas condiciones, que son dramáticas para un pueblo que vive en un régimen capitalista.
Lo obtenido por la acción organizada.
Pensamos que era necesario defender al millón 550 mil trabajadores del sector privado que no tienen convenio colectivo, fallo arbitral o acta de avenimiento. Ellos no habrían obtenido, sin nuestra intervención y nuestro combate, un reajuste general mínimo de 21, 9% desde el 1º de enero respecto de los sueldos y salarios vigentes al 31 de diciembre. También, para los trabajadores de la construcción hemos conseguido el restablecimiento del tarifado que rigió en 1966, con 40% de reajuste. Y para los de los sectores público y privado que no tienen asignación familiar de reparto, se ha logrado, mediante la lucha general nosotros dentro, 21, 9% de reajuste de las asignaciones familiares, desde el 1° de enero.
También queremos legislar para que las Fuerzas Armadas y Carabineros obtengan el mejoramiento que les fija el proyecto; y los médicos, los términos de aumento convenidos con ellos...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señor Senador, lamentablemente ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor TEITELBOIM.-
Pediría que algún Comité tuviera la gentileza de darme algunos minutos.
El señor PABLO.-
El Comité Demócrata Cristiano le cede cinco minutos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En el tiempo cedido, puede continuar Su Señoría en el uso de la palabra.
El señor TEITELBOIM.-
Consideramos ignominioso que el Gobierno proponga un reajuste en dinero de sólo 12, 5% para un tercio de los servidores públicos, a pesar de que las propias cifras oficiales aprecian en 21, 9% el aumento de los precios al consumidor y de tratarse de cálculos castigados.
Condenamos como injusto y abusivo el hecho de que en el proyecto figuren con este reajuste irrisorio los maestros, Correos y Telégrafos, los trabajadores de la Salud, los pensionados del Servicio de Seguro Social, etcétera. Como siempre lo hemos hecho, los comunistas lucharemos para que haya la mínima justicia retributiva que merecen.
¿No hay dinero?
"No hay dinero", ha contestado el Gobierno. Sin embargo, nuestro partido, en varias conversaciones con diversos Ministros, ha concretado verbal y documentadamente financiamientos estudiados con rigor científico, pero que involucran, eso sí, como lo dijo Luis Corvalán, un cambio de política general y de orientación financiera que, en esencia, significa buscar recursos donde los hay y no donde no existen ni para hacer cantar a un ciego, tratando de hacer pagar todos los problemas fiscales del erario precisamente al trabajador, al pobre de santidad.
El culpable de la inflación no es el pueblo, no es Juan Verdejo. Es una colosal mentira que los salarios reajustados en conformidad al alza del costo de la vida o en una proporción superior sean la causa fundamental del proceso inflacionario. Eso lo han dicho aquí muchas veces varios parlamentarios de las bancas de Gobierno, pero tal afirmación ha merecido respuestas diversas de Senadores de todos los partidos.
Inflación y remuneraciones.
Quiero volver a decir algo que ya se ha recordado. El propio Instituto de Economía, presidido entonces por el Ministro de Hacienda que fue don Sergio Molina, en su estudio "La Economía de Chile en el Período 19501953", señala los siguientes datos, que destruyen por entero esa teoría falaz y regresiva: en 1949 hubo en Chile una inflación de 20, 6% y al final del año, se dio un reajuste de 25%, o sea superior en 4, 5 % al aumento del costo de la vida. Y bien, ¿qué pasó al año siguiente? ¿La inflación se desató, se volvió loca? No, bajó a 16, 76%. Posteriormente, en 1951, el reajuste otorgado fue de 30%, y en el año siguiente la inflación bajó a 12, 1%. En 1954, la inflación fue de 71% y se otorgó un reajuste de sólo 58%?. Entonces la inflación subió a 84%. O sea, dándose un reajuste menor al alza del costo de la vida, el ritmo inflacionario fue mayor.
La teoría en comentario es anticuada, completamente fracasada; es una teoría inventada por los ladrones de levita, por las grandes compañías del cobre, por los usurpadores del salitre, por aquellos que inventaron, hace ya un siglo, en Chile este negocio supremo de la inflación, que ha consistido en robar los salarios a la gente para aprovecharlos ellos y en decir des, pues: "Ustedes son los culpables, los pobres, gastan demasiado en medio de su miseria".
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor TEITELBOIM.-
Con cargo a su tiempo, con mucho gusto, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
En mis observaciones de la tarde de ayer, hice presente que nosotros participábamos de la idea de que los reajustes iguales o superiores al alza del costo de la vida no son por sí solos causa de la inflación. Y señalé como prueba de ese aserto el hecho de que en los dos primeros años de este Gobierno se dieron reajuste superiores al alza del costo de la vida y, sin embargo, se logró, en los años 1964 y 1966, disminuir el ritmo de la inflación. Pero al tercer año, durante el cual aplicamos la misma receta de conceder reajustes superiores al alza del costo de la vida, se produce el fenómeno de que la inflación empieza nuevamente a subir. Y ello, según hice presente en mis observaciones de ayer, se debió al hecho de que el mejoramiento del poder adquisitivo de los trabajadores por la mejor distribución del ingreso había alcanzado a 40 por ciento, en circunstancias de que el aumento del producto nacional sólo había sido de un poco más de 15 ó 20 por ciento, tomando en cuenta el mayor precio del cobre; que, por consiguiente, se había producido incompatibilidad entre un aumento muy grande del poder de compra de los trabajadores y un menor crecimiento de la producción nacional.
Pues bien, frente a este hecho, nosotros hemos planteado que al cabo de tres años consecutivos de reajustes superiores al alza del costo de la vida, puede ser necesario y es preciso en este instante un reajuste inferior al dicho índice. Y sobre esta materia yo había querido obtener alguna respuesta de parte de quienes sostienen la tesis contraria. Por eso me gustaría conocer alguna opinión en torno de este punto concreto, de parte de Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Las cifras que yo leí...
El señor AYLWIN.-
Son exactas.
El señor TEITELBOIM.-
... son exactas y claras. Están avaladas por el señor Molina cuando presidía el Instituto de Economía.
El señor AYLWIN.-
Las que yo di también son exactas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Ruego a los señores Senadores no entablar diálogos.
Honorable señor Teitelboim, el señor Secretario me informa que ha terminado su tiempo.
El señor AYLWIN.-
Yo le concedo tres minutos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Puede disponer de tres minutos más Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros insistimos creo que esta materia la explicó en la mañana con mucha profundidad y en forma muy clara el Honorable señor Baltra en su discurso, aunque lamentablemente, según me parece, el Honorable señor Aylwin no estaba presente en que la teoría de que la incidencia esencial en la inflación radica en las alzas de salarios es vetusta y cancelada por la ciencia económica. A ello se refirió el señor Senador cuando habló de la teoría estructuralista y de la monetarista.
A nuestro juicio este pensamiento lo expresó también ayer el Secretario General del Partido Comunista, el hecho de que la gente gane menos significa contracción de su poder de compra y disminución de la producción nacional, con todas sus secuelas de cesantía y de crisis. Y es un hecho elemental.
Creo que este problema nos seguirá interesando más adelante, pero como apenas dispongo de un par de minutos, deseo terminar mis observaciones.
El Dios Juno Jano.
Señor Presidente, en esta materia, nuestra idea es poner el acento en la redistribución del ingreso, o sea que paguen los que tienen y no los que no tienen.
Creemos ante todo en el pueblo, y nosotros estamos apoyando las reivindicaciones de los gremios. Nuestro no más rotundo será para las disposiciones lesivas, trataremos de corregir todas las injusticias. Queda claro: hacemos nuestras las reivindicaciones de la ANEF, de la ANES, de los profesores, de los funcionarios de las universidades, de los trabajadores de la Salud, de los ferroviarios, del personal de la ETC. y de la LAN, de los empleados y obreros municipales, de los pensionados del Servicio de Seguro Social. Estamos contra todo reajuste inferior al alza del costo de la vida. Creemos que ha habido falta de decisión de parte del Gobierno, quien, como el dios Jano, que es también diosa Juno, mira a la derecha y a la izquierda sin resolverse. Nosotros creemos, sí, en la decisión de la lucha del pueblo, codo a codo, en el seno del movimiento de los trabajadores que realizaron el gran paro del 23 de noviembre y también el reciente del sector público. Las demandas son justas y los comunistas las apoyamos con todas nuestras fuerzas.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, señores Senadores:
Entro a este debate con pena, con profunda y honda amargura.
Hace cinco meses que el país vive la preocupación de un reajuste, y esto que sucede ahora ocurre todos los años. Periódicamente se convulsiona Chile en los más vastos sectores, porque la gente, que no tiene la culpa de la conducción económica del país, siente el azote de la inflación, la merma del poder adquisitivo de sus sueldos y salarios, y lucha y pugna por reconquistar siquiera ese poder adquisitivo que anualmente pierde.
El Honorable señor Bossay estaba en lo justo al expresar la idea, en la cual coincidimos durante un foro habido en Valparaíso pienso que juntos, si se aprueba el proyecto, formularemos la indicación pertinente, de establecer el reajuste automático anual con lo cual se evitará al país este hecho increíble y que refleja en la forma más elocuente cómo está de desquiciada una economía y lo injusto que es el régimen capitalista.
Sí, a un reajuste justo; sin contrabandos.
Deseo ratificar lo que dijo elocuente y claramente nuestro Honorable colega el Secretario General del Partido Socialista: somos y seremos siempre partidarios, mientras no haya una solución como la que he planteado en la indicación mencionada, de otorgar reajustes justos. Por eso, estas bancas formularon indicación para desglosar, a fin de incorporarla al proyecto sobre prórroga del impuesto patrimonial, la disposición que daba la posibilidad de otorgar un anticipo y que el Ejecutivo vetó. También fue aprobado en esta Corporación el precepto que permitía al Gobierno disponer de mayores ingresos sobre la base de aprovechar el sobreprecio del cobre, que ha alcanzado índices increíblemente altos. La Cámara de Diputados rechazó esa iniciativa del Senado.
Por eso, señores Senadores, nosotros tenemos absoluta tranquilidad de conciencia. Y si vamos a votar en contra de la idea de legislar, es porque estimamos casi seguro, dada la correlación de fuerzas políticas entre el Senado y la Cámara de Diputados, que, en caso de aprobarse, el proyecto será despachado tal como quiere el Ejecutivo, con todas las lacras de injusticias que trae. Ello podrá conseguirlo el Gobierno mediante las insistencias ele la Cámara y el veto del señor Presidente de la República. Además, al rechazar la idea de legislar, quedarían desechadas todas aquellas disposiciones incorporadas por el Ejecutivo que no corresponden propiamente a un proyecto de reajustes y que convierten a esta iniciativa en una especie de ley económica destinada a salvar los déficit que presumiblemente tiene la caja fiscal.
La hacienda pública, una incógnita.
Digo que entro a este debate con pena y con inquietud, porque han caído dos Ministros de Hacienda y ha asumido ese cargo un tercero, cuya ausencia deploro y por quien tengo especiales consideraciones de tipo personal, pero que ha adoptado la misma actitud, por lo menos, del señor Sáez.
¿Qué sabe el Senado, qué sabe el país de la realidad de la hacienda pública? ¿Podemos nosotros decir, sin temor a equivocarnos, cuál es el déficit exacto de la caja fiscal? ¿Sabe algún señor Senador, con absoluta precisión, en cuánto ha aumentado o disminuido el crédito externo comprometido mediante distintos empréstitos obtenidos por este Gobierno, a los cuales hay que sumar el arrastre de administraciones anteriores? ¿Sabemos con exactitud cuál es la realidad de la balanza de pagos, y si éste es favorable, tiene o no tiene alta significación el déficit fiscal? No lo sabemos.
Considero inconcebible, inadmisible, increíble, que antes de entrar a un debate de esta naturaleza no hayan conocido el Senado y el país la radiografía exacta y precisa de nuestra realidad económica y financiera.
Señores Senadores, ¡han pasado cinco meses! Y en el transcurso de estos largos meses, angustias, sufrimientos, inquietudes, temor, represalias, cárcel y sangre. ¿Por qué? Por un proyecto que tiene una pequenez infinita frente a las proyecciones del desarrollo de un país, a pesar de su importancia dramática y extraordinaria ante la angustiosa situación de quienes viven diariamente entre el hambre y la miseria y la satisfacción mínima de las necesidades vitales.
No puede ahorrarse la miseria.
Cuando oigo decir en este recinto que es indispensable ahorrar para capitalizar y no se hacen distingos entre a quienes se va a imponer ese ahorro, recuerdo las cifras brutales que tengo derecho a exponer hoy, porque las usé ayer, cuando era Ministro de Salud Pública de un Gobierno popular y escribí un libro: "La Realidad Médico-Social Chilena". Debo decirles, señores Senadores, que, en esencia, a pesar del esfuerzo y el progreso aparente o real que hemos alcanzado en algunos aspectos de la vida nacional, la densidad profunda en lo humano de esas cifras tiene vigencia.
En Chile, más del 60% de la población está subalimentada. Así lo señalan estudios realizados por técnicos especialistas de todos los sectores. Del mismo modo, en nuestro país no se construye ni siquiera para satisfacer la demanda del aumento vegetativo de la población. Y ello no es culpa tan sólo del Gobierno del señor Frei. Ninguna Administración, hasta ahora, en la historia del país ¡ninguna!, ha construido siquiera con un ritmo que permita absorber ese crecimiento. El déficit habitacional, como una bola de nieve, se acrecienta año tras año. Ha sido un pariente directo de un ex Ministro del actual Gobierno quien publicó en el diario "La Nación", hace poco tiempo, un artículo en el cual señala que, de no tomar ahora las medidas pertinentes, llegará un momento en que, aun cuando se ponga toda la economía nacional al servicio de la construcción, no habrá recursos suficientes para encarar ese déficit.
Las tribunas y galerías de la Corporación han estado pletóricas, a veces, de estudiantes que reclaman lo más elemental, lo increíble: el alimento espiritual e intelectual para ser eficientes servidores de su patria y de la sociedad. La universidad deja al 50% de los jóvenes al margen de la posibilidad de adquirir un título profesional. Se han aumentado no lo niego las matrículas en los cursos de la educación primaria; pero todavía queda un alto porcentaje de niños que ni siquiera pueden aprender a leer y escribir, y la pirámide de la incultura señala y marca brutalmente una realidad económico _ social que llega mucho más allá del Gobierno del señor Frei, que es la esencia del sistema combatido por nosotros.
Es natural preocuparse del problema del reajuste; pero no puede un país vivir al margen de lo que ocurre en el mundo en estos instantes, ni ignorar lo que sucede en América Latina, pues ese acontecer también nos afecta. Si se derrota al imperialismo como será derrotado en Vietnam, descenso tremendo del precio del cobre e interrogante para los ingresos fiscales de Chile. Si el afán imperialista continúa y se reanudan los bombardeos y se aumenta la escalada, estaremos al borde de una guerra mundial, que también repercutiría en la economía de un país como el nuestro. Si el dólar cruje, aumenta el valor del oro, y si no resultan las medidas adoptadas por las naciones dependientes, sufriremos las consecuencias.
Soluciones que requieren nuevos caminos.
El fondo del problema es otro. No es esta Administración, el Gobierno del señor Frei, la que puede solucionar mediante los viejos caminos comprometidos del capitalismo, las dificultades por que atraviesa el país. Por eso hemos mirado con respeto e interés a aquellos jóvenes democratacristianos que planteaban una solución no capitalista para el drama de nuestra existencia.
Algún señor Senador, con todo derecho, podría pensar: "Ah, el señor Allende es teórico; también lo es el Partido Socialista: siempre culpan al imperialismo".
Para demostrar lo contrario, pido que se inserten, los párrafos pertinentes de un folleto titulado "Punta del Este. La nueva estrategia del imperialismo". (Editorial Diálogo, Montevideo), en el cual se transcribe mi conferencia ante la Universidad de Montevideo.
El documento cuya inserción se acuerda posteriormente, es del siguiente tenor, y dice relación con el ingreso y salida de capitales de América Latina antes y después de la Alianza:
"¡Desolador recuento después de seis años de ebriedad publicitaria! Veamos otro antecedente: Antes de la Alianza, en el período 19511960, la entrada neta de capitales extranjeros llegó a un total de once mil millones cuatrocientos mil dólares; pero, en el mismo período, las salidas por pago de intereses y utilidades de empresas extranjeras representaron once mil millones de dólares, de manera que en esos 10 años el aporte de los capitales extranjeros no llegó a los cuatrocientos millones de dólares. Pero hay un hecho más grave todavía, si ello es posible. Durante ese lapso, América Latina perdió, por el empeoramiento de los términos del intercambio, más de nueve mil millones de dólares.
La Alianza no mejoró sino, por el contrario, empeoró aún más este cuadro. En los cinco años comprendidos entre 1961 y 1965 plena vigencia de la Alianza, las entradas netas representaron seis mil ochocientos millones de dólares, mientras las salidas por intereses y utilidades fueron más de ocho mil millones de dólares, y perdimos el mayor aumento de los recursos de dicho intercambio: 12. 000 millones de dólares.
Por lo tanto: no hemos recibido un aporte de capitales. Hemos experimentado una salida neta de fondos por más de mil millones de dólares en esos cinco años, sin contar las pérdidas por términos de intercambio. Cabe preguntarse: ¿dónde reside la ayuda, la cooperación por la que estamos pagando precios tan altos e hipotecando además nuestro futuro y nuestra soberanía?
Si miramos el comercio internacional llegamos a la conclusión de que también, lentamente, nos ha ido mal muy mal durante los años de la Alianza.
No son hoy menores que antes el número y la magnitud de las empresas extranjeras que explotan nuestros recursos naturales y envían al exterior enormes utilidades que se sustraen de los recursos que podrían aplicarse a nuestro desarrollo interno. El año recién pasado, esas remesas de utilidades de empresas extranjeras representaron más de 1. 500 millones de dólares, suma declarada y muy inferior a las utilidades reales, ya que resultan después de dudosos manejos contables sobre depreciaciones, gastos en el exterior, sueldos y gratificaciones del personal extranjero que ocupa los cargos directivos, etc.
Los préstamos, que se presentan como contribución "generosa" del capital extranjero, dieron lugar en 1966 al pago de intereses entiéndase bien, sólo de intereses, no de amortizaciones por un monto cercano a los 600 millones de dólares. O sea que los beneficios declarados en forma de intereses y de utilidades de las inversiones extranjeras fueron en 1966 superiores a 2. 100 millones de dólares. "
Lo que dice el BID.
El señor ALLENDE.-
Aquí tengo nada menos que lo publicado por el diario "El Mercurio" en su edición de 2 de abril, o sea, sólo veinticuatro horas atrás. El artículo en referencia se titula: "Inquietante informe del BID sobre América Latina". A mi juicio, llega a la médula de la realidad de nuestro continente. Aunque presumo que más de algún señor Senador ya lo habrá leído, me permitiré releer algunos de sus acápites:
"Sector externo: área crítica.
El Banco informa de los crecientes esfuerzos internos de los países miembros de la Alianza para ampliar sus ingresos mediante medidas impositivas e informa que las recaudaciones globales en ese sentido aumentaron de 5. 540 millones de dólares, en 1961, a 7. 880 millones en 1966.
Sin embargo, el sector externo continúa siendo el área crítica.
El Banco informa que la movilización de capital privado a la región, que pasó de los 410 millones de dólares en 1965, a los 950 millones en 1966, es eclipsado por la caída de la participación latinoamericana en el comercio mundial y el endeudamiento externo.
Las exportaciones, uno de los elementos básicos en la formación de capital, se mantuvieron en el primer semestre de 1967 al mismo nivel de 1966 y el Banco hace notar que "la perspectiva inmediata no parece ser promisoria debido, entre otros factores, a la tendencia descendente de los precios de las materias primas".
Al mismo tiempo la participación relativa de los productos latinoamericanos en los cuatro principales mercados del mundo, la Comunidad Europea, el Reino Unido, Estados Unidos y Japón, siguió la tendencia descendente.
Endeudamiento.
Aún más inquietante es la cuestión del endeudamiento.
"Durante los años de la Alianza", expresa el Banco, "la deuda externa de la zona ha crecido rápidamente".
El balance de 6. 580 millones de dólares de 1960, saltó a 11. 900 millones en 1965 y estaba ya en los 12. 600 millones en 1966.
"El caso de esa deuda", observa, "está evidenciado por el hecho de que los pagos anuales de las cuotas y los intereses, saltaron de 1. 170 millones de dólares en 1960 a 1. 807 millones en 1965 y volvió a subir a 1. 950 millones en 1966".
Esta obligación es mayor que los 1. 676 millones de dólares que en 1966 recibió la América Latina en la forma de alimentos, créditos para el desarrollo con asistencia monetario de todas las fuentes combinadas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario, el Eximbank, la Agencia norteamericana para el Desarrollo y el propio Banco Interamericano.
"Se estima que el servicio de la deuda externa", dice el informe, "está consumiendo el 75 por ciento del ingreso bruto de capital a esa región y tiende a aumentar. Ello significa que América Latina está llegando al cuello de la botella, pues la transferencia neta de recursos para ayudar a su desarrollo económico se tornará imposible".
El Banco considera que en tales circunstancias se requerirá, para no frenar el desarrollo, "una movilización en gran escala de capital o una postergación de los pagos de la deuda pendiente así como un reajuste de los intereses". "
Lo que mucho antes dije en Montevideo.
El señor ALLENDE.
Esto señala "El Mercurio" en un resumen de la información del Banco Interamericano de Desarrollo.
Por mi parte, en esa misma charla que dicté en Montevideo, en la misma época en que se realizaba en esa ciudad la Conferencia de Presidentes americanos, expresé lo siguiente:
"Ni un dólar más.
En este balance entre el debe y el haber se ha llegado a un punto conflictivo, que yo quiero denunciar en esta alta tribuna. América Latina alcanzó ya a un nivel de saturación como continente deudor. Ya nada gana, en pro de su deseo de marchar hacia el desarrollo económico, con recibir recursos externos en calidad de préstamo.
El imperialismo ha conseguido su objetivo. Ha llevado a muchos países latinoamericanos a una situación tal de endeudamiento acumulado y de compromisos con esas deudas que los ha metido en el círculo vicioso de tener que pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores aumentando de nuevo la deuda acumulada.
No hay que hacerse ilusiones respecto de esto. Nuestros países han llegado a un punto en que ya no le sirven nuevos recursos externos, en que no pueden esperar ningún aporte neto para financiar su desarrollo de un endeudamiento mayor.
Pienso que no habría ahora mejor colaboración que la de que no se nos diera un dólar más de préstamo, pero que se suspendiera al mismo tiempo el servicio de la deuda acumulada y la salida exorbitante de las utilidades de las empresas extranjeras.
Las soluciones hay que buscarlas ahora por otros caminos. Por los cambios estructurales y el esfuerzo interno; por condiciones distintas del comercio internacional y de los precios de nuestros productos exportables. Ahí está el verdadero problema de las relaciones económicas externas y de los recursos para aumentar nuestro ingreso y repartirlo equitativamente entre los distintos sectores de la población. "
Seis meses antes dije, en la prestigiosa tribuna de una universidad, lo que ahora señala el informe del Banco Internacional de Desarrollo. Sus cifras vienen a remachar los hechos, y sus juicios, a sellar la realidad de nuestro planteamiento.
Por eso, cuando algún Senador democratacristiano, el propio Ejecutivo o alguno de sus Ministros dicen que nosotros pretendemos hacer fracasar a este Gobierno; que deseamos desarrocarlo, como se ha manifestado y tengo los informes que me permiten aseverarlo, nosotros debemos rechazar esa imputación.
Colaboración constructiva del Senado.
Nos duele, como chilenos, que falten casas y escuelas; que no haya pan en la mesa de nuestros compatriotas; que este Gobierno no pueda solucionar lo que dijo que solucionaría. No puede ni podrá hacerlo. Está irremediablemente condenado, porque sigue los viejos y fracasados caminos del capitalismo. Este Gobierno lo que es aún más grave, que ha enrostrado al Senado de la República obstaculizar sus planes de desarrollo e impedir que convierta en realidad su programa, desconoce que el Congreso ha despachado leyes fundamentales. En efecto, me parecen primordiales para el Gobierno los convenios del cobre y la reforma agraria. En ambas iniciativas hubo apoyo de esta Corporación y resistencia de otros sectores; pero, en definitiva, los proyectos respectivos fueron despachados.
¡Caramba que significa harto para nosotros tener conciencia de que este Gobierno, que se dijo revolucionario, camine por los gastados moldes del capitalismo; entronque su destino, como no lo hicieron gobiernos reaccionarios de ayer, con el imperialismo; se someta profundamente a los dictados del Fondo Monetario Internacional, y entregue sin reservas, mediante los convenios del cobre, ingentes riquezas a las compañías imperialistas.
Nunca en su historia óiganlo bien señores Senadores esas compañías obtuvieron utilidades más altas que en el año pasado. Y este Gobierno revolucionario no se ha atrevido rechazó nuestra iniciativa al respecto, no ha querido aprovechar el sobreprecio del cobre. ¿Cómo van a solucionar los problemas?
Es inquietante escuchar las cifras expuestas aquí para demostrar que la economía de Chile está sana y que financieramente no hay peligro alguno, pese a lo cual quienes tal dicen son incapaces de otorgar un reajuste para compensar el deterioro del poder adquisitivo, que siempre fue deficiente.
Las cifras proporcionadas esta mañana por el Honorable señor Baltra señalan claramente que el 21, 9% de alza del costo de la vida del año pasado habrá subido en 10% ó 12% más antes del despacho de la iniciativa en debate.
¿Qué significa esto, en el mejor de los casos, en el supuesto de que el reajuste fuera del ciento por ciento del alza del costo de la vida para todos los sectores? Que cien pesos recibidos nominalmente tendrán un valor real de sólo 90, porque este año el costo de la vida ya ha subido casi un 10%.
Falta de decisión y desquiciamiento económico.
Esta es la realidad brutal de una economía desquiciada no sólo por el hecho de que el Gobierno no quiso aprovechar las más altas entradas del cobre o no planeó ni planificó su desarrollo, sino por la realidad de un sistema que golpea tanto a Chile como a América Latina entera.
Por eso, nosotros decimos, con la concepción estructural que tenemos de la economía, que la Democracia Cristiana no podrá jamás desarrollar el impulso creador de Chile si no se nacionalizan las riquezas fundamentales, si no se lleva adelante una auténtica reforma agraria.
Yo preguntaría a los señores Ministros presentes, ¿en cuánto ha aumentado la compra de alimentos en el exterior en el último bienio, y a cuánto puede llegar en los próximos cuatro o cinco años si la agricultura chilena sigue creciendo con el ritmo actual?
Si no hay control del comercio exterior; si no se pone mano dura en los monopolios y en los bancos; si no se limitan las rentas nacionales de alto poder de consumo, jamás podrá este Gobierno satisfacer las demandas mínimas de un pueblo angustiado por la falta de trabajo y cansado por la espera de los hijos que no pueden ir a la escuela, y cuyas tensiones sociales deben expresarse como se han manifestado, sin tener como respuesta la violencia desatada, por ejemplo, contra el Servicio de Correos y Telégrafos y el Magisterio.
Por petición expresa de los Comités Parlamentarios, acabo de hablar con el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, para hacerle presente nuestra petición en el sentido de no aplicar el decreto que elimina a mil y tantos trabajadores del Ministerio de Obras Públicas. Recibí una respuesta negativa: "No son mil quinientos trabajadores, sino setecientos; pero quedarán despedidos". La determinación es injusta, porque son miles y miles los funcionarios declarados en huelga, y se aprieta al sector que creen más débil.
También hay otro problema de fondo: la actitud política de culpar al Senado y de proyectar más allá de este debate lo que pueda acontecer.
Imputaciones infundadas a posiciones intransables.
¿Con qué derecho piensan algunos Ministros que estamos aquí de prestado y que no podemos ejercer con dignidad e independencia el mandato que el pueblo nos dio? ¿Cómo puede un Ministro decir que si se rechaza este proyecto entraríamos en una crisis institucional? ¿Acaso no miden sus palabras los Secretarios de Estado del señor Frei? ¿Es aceptable que el Presidente de la República afirme que el Senado, en las discusiones de distintos proyectos, ha trasgredido la Constitución? ¿Tienen derecho los Diputados democratacristianos a sostener que el país aplaudiría la clausura de esta Corporación? ¡No, señores Senadores! Estos son hechos de extraordinaria gravedad.
Si el Gobierno y sus representantes en el Parlamento piensan que la composición actual de la Cámara Alta puede traer como consecuencia una crisis del régimen institucional, deberán asumir la respectiva responsabilidad. Por nuestra parte, mantendremos nuestra actitud con la independencia necesaria y la altivez suficiente para no inquietarnos por las palabras, hoy irresponsables, pero que contienen una amenaza que puede convertirse en realidad en un momento de desvarío.
Mientras tanto, asentamos nuestro pensamiento, y puntualizamos la manera increíble como se actúa en esta materia. A las ocho votaremos el proyecto. Nadie sabe qué compromisos existen y con quiénes se contrajeron. Falta una hora y veinte minutos para la votación y nadie en el país y en el Senado éste cumple cuarenta y ocho horas debatiendo la iniciativa legal sabe si cambiaremos nuestro criterio, en el supuesto caso de que hubiere compromisos que justificaran una actitud de esa naturaleza.
El otro día leí en "El Mercurio" algo referente a la actividad dinámica de este pequeño pero gran Ministro de Hacienda: Así lo ha llamado el señor Frei. Yo repito sus palabras, sin ánimo de zaherir al señor Zaldívar. Pues bien, ese diario relata que, en una sala, el mencionado Secretario de Estado conversaba con el Honorable señor Tarud; en otra, con los representantes del Partido Nacional; en otra, con distintos sectores, y más allá lo esperaban los gremios. ¡No, señores Senadores! Los problemas deben plantearse con diáfana claridad. Debe señalarse la línea por seguir, decir lo que el Gobierno desea conseguir, y hasta dónde puede llegar y justificar por qué no le es posible ir más allá.
A nuestro juicio, ninguna explicación o justificación del Ejecutivo respecto de los convenios del cobre podrá ser satisfactoria, porque ellos ni siquiera tocan la raíz de nuestro desquiciamiento económico, que se afinca en las grandes ventajas del capital foráneo. Para nosotros, es vital conocer nuestra realidad, y según cuál sea ella, decidir la actitud que asumiremos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor ALLENDE.-
Solicito al señor Ministro que me conceda parte de su tiempo para terminar mis observaciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor ALLENDE.
Decía que la gravedad de lo que aquí sucede no puede soslayarse.
La conspiración de la incapacidad gubernativa.
Al parecer, a continuación intervendrá el Honorable señor Fuentealba, brillante Senador de la Democracia Cristiana. Por lo menos, yo desearía que lo hiciera. En una página de "Enseñanza de una Jornada. Análisis. Autocrítica", trabajo elaborado por Su Señoría, sostiene, entre otras cosas, lo siguiente: "La inexperiencia de un Gobierno, la conflagración opositora, la ausencia de dirección política y las informaciones tendenciosas y falsas". ¡Caramba que es grave que un político de la jerarquía de mi Honorable colega, aunque sea en un documento interno, compruebe la ausencia de conducción política en su partido o en el Gobierno!
Pero es más grave todavía lo que el señor Senador establece en su conclusión primera: "Si se hace un análisis de la situación política general del país, es posible concluir que los partidos políticos de oposición tienen un vínculo común que los une, cual es el de procurar el derrocamiento del Gobierno y su sustitución".
¡No, señores Senadores! Allá, el Partido Nacional encerrado, hasta unos instantes supongo, con el señor Ministro de Hacienda, sin saber todavía cómo votará, si se abstendrá o se pronunciará favorablemente, según sea lo que haya obtenido. Aquí nosotros, en esta Sala, tratando de impedir que se paralice la reforma agraria, reclamando un sentido nacional que golpee fuertemente a las empresas que han estrangulado la economía chilena.
Termino recordando que en cuarenta y dos años las compañías del cobre, del hierro y del salitre, y las empresas de teléfonos y de electricidad, se han llevado el valor equivalente a un Chile entero, ya que nuestro capital social se calcula en nueve mil millones de dólares.
Por eso, no conspiramos ni deseamos destruir al actual Gobierno. Sabemos que la Democracia Cristiana tiene sellado su destino por la falta de conducción política, la carencia de audacia, la incapacidad para gobernar a Chile y hacer efectivamente una revolución.
He dicho.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores socialistas populares vemos en el proyecto de reajustes de remuneraciones un problema muy particularizado que obliga a reflexionar sobre los hechos concretos que determinan su significación. También permite comprobar una incidencia en la política general de Gobierno. No nos parece válido repetir siempre una misma posición teórica. Creemos que si no somos estructuralistas, debemos responder con fidelidad a nuestra pretensión de marxistas, que atiende a los hechos concretos.
Lo primero que observamos es la extraordinaria importancia que para los trabajadores del país y la economía nacional tiene la iniciativa legal en debate.
Los obreros y empleados, sometidos a bajísimos salarios y sueldos, soportan, día a día, la avasalladora erosión de sus ingresos reales como consecuencia de la incesante alza de precios de los artículos que deben adquirir.
Partiendo del nivel de vida más bajo entre los pueblos de raza blanca, el trabajador chileno tiene que sufrir durante todo un año, a lo menos, que sus remuneraciones disminuyan en términos reales, en una acumulación de mayor estrechez y miseria, para obtener después de doce meses, en el mejor de los casos, un aparente restablecimiento de su sueldo o salario.
En esta relación de la inflación y los reajustes, hay, incuestionablemente, una pérdida neta para los trabajadores y un beneficio correlativo para el sector empresarial, que equivale o podría medirse por el promedio del alza real de los precios en el respectivo sector de los consumos.
La falta de compensación anual, que ya ha pasado a ser tradicional, ha de anotarse entre los factores que objetivamente señalan la opresión económica en que vive nuestro pueblo.
Es obvio, además, que la operación tardía e injusta del reajuste se efectúa sobre la base de indicadores que han ido perdiendo cada vez más su validez, es decir, su correspondencia con la realidad, en desmedro de los trabajadores.
Dicho en otras palabras, el verdadero costo de la vida no está de acuerdo con los datos proporcionados por las estadísticas oficiales, lo cual es el resultado del uso de una ponderación envejecida de los elementos que lo integran, de una defectuosa identificación del concepto precio al consumidor con el de costo de la vida de los diversos sectores, y, finalmente, de la manifiesta distorsión que intencionadamente se produce para que los precios efectivos de los artículos de consumo no se expresen cabalmente en las estadísticas utilizadas.
Hechos ciertos que confirman ese juicio son, por ejemplo, que desde 1956, hace de esto ya 12 años, se mantenga inalterable la ponderación de los artículos encuestados cada tres meses, no obstante que muchos de ellos desempeñan una función muy diversa en el régimen de los precios; que el consumo de la carne de vacuno haya desaparecido de los hábitos del pueblo y que el precio de la carne de ave, doce años atrás, tuviese una incidencia menor en el costo de la vida que el consumo de las llamadas guatitas, según la nomenclatura oficial, fuese prácticamente insignificante; que la leche siga computándose por el precio de la de consumo popular, en circunstancia que ésta no corresponde al producto que se expendía en 1956, que era leche entera, con todo su poder alimenticio; que el propio pan tenga distorsionado su precio, porque también hay uno especial y otro casi incomible, de bajo aprovechamiento, y este último es el empleado en las estadísticas.
Lo que pasa con estos alimentos básicos pan, carne y leche, no necesita investigarse porque está en conocimiento de todos. Lo recuerdo para poner énfasis en las análogas deformaciones que se producen en los demás rubros estadísticos, sea por contener artículos típicos desplazados de los consumos por su baja calidad, sea por no ponderar los sustitutos correspondientes a nuevas necesidades y sea, finalmente, por no cuantificar las alteraciones de los pesos y medidas.
Los encuestadores se encuentran, además, con problemas insolubles provenientes de la rigidez de las normas en uso y de la complejidad de los casos que tienen que registrar.
Pienso, por ejemplo, con lo que ocurre en el importante rubro de los arriendos. Han de preguntar lo que paga el encuestado, pero no pueden distinguir entre los que mantienen las mismas disponibilidades habitacionales y los que forzados por los déficit en la construcción de vivienda, deben comprimirse y hacinarse en grupos heterogéneos que comparten el mismo techo.
La encuesta se limita a relacionar lo que el entrevistado pagaba tres meses antes y lo que paga en el momento de realizarse la encuesta. Debo advertirle al Honorable Senado que cada vez que un arrendatario cambia de morada, deja de tomarse en cuenta en la información de la estadística, a pesar de ser ése, precisamente, el caso de mayor incidencia del alza de la vivienda en la inflación.
Finalmente, es de conocimiento común que se practica toda una verdadera política de los más variados recursos, que está obedeciendo constantemente al propósito de lograr que los precios reales no se expresen en el índice correspondiente.
Esta realidad no meros discursos, estas afirmaciones, abonadas por una experiencia personal e inequívoca y que corresponden a hechos concretos, nos permiten sostener que, entre nosotros, nadie, absolutamente nadie, cree que el porcentaje de 21, 9% mida, al 31 de diciembre de 1867, el alza efectiva del costo de la vida en el año calendario que terminó ese día.
Los socialistas populares afirmamos, por consecuencia, que el reajuste de sueldos y salarios, sin compensación por la pérdida experimentada por los trabajadores en el curso de 1967, y referido a una tasa de inflación de sólo 21, 9%, es manifiestamente injusto para los trabajadores y consagra un evidente deterioro de sus condiciones de vida.
Juzgamos especialmente inhumano que toda la política de remuneraciones, caracterizada por esos dos elementos negativos básicos del proyecto de reajuste, se aplique a nuestra pobre realidad social que se condiciona, además, por una carga demográfica que hace que 69% de la población, correspondiente a su sector pasivo, viva a expensas del 31% que constituye el sector activo.
Dicho en otras palabras, se disminuyen los insuficientes ingresos reales de los trabajadores, a sabiendas de que, del sueldo o salario del empleado o del obrero tienen que vivir, en promedio, más de tres personas, porque de 9. 041. 401 habitantes de Chile, al 31 de diciembre de 1967, sólo hay en el país 2. 818. 334 con capacidad de trabajo, incluyendo los cesantes registrados, que ascienden a más de 144. 000, y los que tienen sólo ocupaciones ocasionales y transitorias.
Si trasladamos esas cifras al número total de obreros y empleados de los sectores público y privado, según los datos de la Superintendencia de Seguridad Social, llegamos a la conclusión de que aquéllos alcanzan a una cifra del orden de dos millones de personas, que venden su fuerza de trabajo por una remuneración expresada en nuestra moneda en desvalorización constante; y que con esos emolumentos deben vivir en total 6. 451. 610 personas, porque la relación entre el sector activo y el sector pasivo de la población es el ya señalado.
El actual proyecto de reajuste de remuneraciones afecta directamente a los medios de vida de más de setenta por ciento de la población de Chile y, por lo tanto, como se ha recordado en la Sala, influye decisivamente en todas las actividades industriales y comerciales de la órbita interna, fijando sus posibilidades de expansión, congelación o retroceso.
No nos parece legítimo, por consecuencia, operar en este terreno con ligereza. Y rechazamos terminantemente la afirmación que se ha hecho desde las bancas de una Oposición que no es la nuestra, que identifica el reajuste de 21, 9% que se ofrece al sector privado con la real y efectiva desvalorización de la moneda, con el real y efectivo deterioro de los sueldos y salarios en el año 1967. Afirmamos lo contrario, porque se trata sólo de una recuperación parcial, con una pérdida definitiva de, a lo menos, 10% de esas remuneraciones, ya que ninguna duda cabe de que la inflación ha oscilado entre 30 y 40% en el curso del año 1967.
El rigor con que operamos en esta materia está justificado por las consideraciones ya formuladas y por los rendimientos tributarios en el año último, que están manifestando la verdadera alza de los precios a que se hacen las transacciones gravadas por los impuestos, especialmente el de compraventa.
La de 21, 9% es una cifra cuasi convencional, artificia], desprovista de realidad, y debemos tomarla como un nivel mínimo, imposible de disminuir a pesar de los vicios y defectos de nuestras estadísticas oficiales.
Su aplicación al sector privado no es más que una medida que es imposible evitar sin una verdadera parálisis de la industria y del comercio, y obedece a hechos que están por encima de la voluntad del sector empresarial.
Valdría tal vez recordar que, en los estratos más bajos, hay un sector, de 32% de la población de Chile, que tiene un ingreso medio anual que no sobrepasa el ingreso de hambre de 85 dólares por cabeza. Esto explica la importancia social que en Chile ha cobrado la llamada "ayuda" de ciertos organismos internacionales, que dan la comida y el vestuario a más de un millón de personas.
No nos conmueve, por lo tanto, el lamento de los que ven en nuestra decisión de votar, en general, en contra de este proyecto de reajustes, un atentado en contra del sector privado.
Si ni siquiera ese reajuste se otorgara, los obreros y empleados lo obtendrían por medio de sus luchas organizadas, en defensa del más elemental de todos los derechos: el de la vida o autoconservación.
Nuestra actitud se determina por otras causas, pues, asignando a la labor legislativa su verdadero papel, comprendemos que, sin disponer de recursos parlamentarios para establecer una norma de justicia y equidad en las remuneraciones del sector privado, debemos impedir que se consagre, con nuestros votos de socialistas populares, un precedente inicuo en el tratamiento de la mayoría de los funcionarios del Estado, ya sea porque a ellos se les pretende dar un reajuste inferior a aquel 21, 9% que ya hemos caracterizado, ya sea que se dejen de cumplir los solemnes compromisos contraídos con los profesores, los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, los empleados de Correos y Telégrafos, etcétera.
Tenemos en cuenta también a los pensionados, que suman 300 mil personas.
No podíamos hacer de esta materia una cuestión de prestigio partidista, y cumplimos con nuestra obligación, hasta el final, de agotar las posibilidades para obtener, a lo menos, que ningún funcionario tuviera que aceptar la imposición legal de un reajuste inferior a 21, 9%, que tampoco se siguiera disminuyendo, por ministerio de una ley, las pensiones casi insignificantes que paga el Servicio de Seguro Social y que, por último, se cumplieran los compromisos contraídos con los trabajadores, con el más importante de esos sectores: el de los profesores, regulado por el convenio magisterial, que tiene la autoridad de una ley.
Estas gestiones no han tenido nada de conciliábulo ni mucho menos de vergonzoso. Procurábamos que el Gobierno de la República comprendiera que hay límites que no pueden excederse y también queríamos representarle que existen recursos de sobra para atender a estas ineludibles demandas de la justicia.
Deploro no disponer del tiempo necesario para extender estas observaciones, pero quisiera contar todavía con tres minutos...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito a la Sala autorización para prorrogar por tres minutos el tiempo del Honorable señor Chadwick.
Aceptado.
Puede usar de tres minutos más, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
... porque no puedo terminar sin recordar que, mientras el Estado aparece en una rigidez próxima a la muerte o a su extinción como poder soberano, los que usufructúan de nuestras principales riquezas están adquiriendo utilidades que nunca soñaron, que no pasó por su mente obtener cuando proyectaron sus negocios; y amparándose en un llamado "sistema de contratosley", se niegan a aceptar la progresión del impuesto. No quieren reconocer el texto constitucional que dice que los tributos se impondrán en proporción y en progresión de los haberes. ¡Gente que planeó negocios para ganar cinco mil millones de dólares y que está obteniendo utilidades al ritmo de veinte mil millones de dólares en veinte años, se cruza de brazos y desafía a Chile y a su miseria!
Nos duele haber abundado en consideraciones ante la frialdad de ánimo que predomina en ciertos sectores del Gobierno, y que nuestras gestiones no hayan tenido éxito. Actuamos para lograr para el pueblo una pequeña conquista: un reajuste igual a la cifra mínima de las estadísticas oficiales; un reajuste que comprendiera los compromisos solemnes tomados por el Ejecutivo. No lo conseguimos, pero no nos consideramos vencidos. Creemos, por lo contrario, haber cumplido nuestro deber.
Votaremos, en consecuencia, en contra de la idea de legislar en este proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Fuentealba.
Su Señoría dispone de siete minutos.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, dispongo de muy breve tiempo.
El hecho de haber oído esta tarde algunas afirmaciones, muy repetidas, de algunos señores Senadores, me ha movido a intervenir en un debate en que realmente yo no pensaba participar. Lo hago con la convicción más absoluta de que a la opinión pública, en general, y a los sectores de trabajadores de todo el país, en particular, no les importan tanto nuestras discusiones como el hecho real de que pronto el Congreso Nacional legisle sobre un reajuste, cualquiera que sea en definitiva el monto o porcentaje, forma o alcance que él tenga.
Aquí se han hecho afirmaciones repito que nosotros tenemos una vez más que desmentir, porque se insiste en criticar al Gobierno y en hacerle cargos que nosotros, a menudo por dejación y porque los hemos contestado en alguna oportunidad, no volvemos a contestar, lo cual, de nuestra parte, a mi juicio, es una mala política.
En mi opinión, cada vez que lo señores Senadores, aunque sea repetidamente, hacen afirmaciones carentes de efectividad o nos formulan cargos injustos, tenemos la obligación de contestarles, máxime cuando existe expectación en torno del debate que en estos instantes se realiza.
Aquí se ha dicho, una vez más lo expuso, en forma casi dramática el propio Presidente del Senado, a quien todos reconocemos sus magníficas dotes oratorias, que este reajuste lleva ya seis meses de tramitación. Con ello se quiere señalar en este hemiciclo y ante la faz del país que el Gobierno se encuentra remiso, en mora de cumplir la obligación que tiene de legislar sobre los reajustes en la forma más urgente y oportuna posible. Sin embargo, ésta es una afirmación doblemente injusta. Lo es, porque, en primer término, esta Administración, los años anteriores al actual, ha enviado al Parlamento las iniciativas de reajustes en forma oportuna y a comienzos del año, para que éste legisle sobre el particular. Y en lo que toca a este año, el proyecto primitivo, como consta a toda la opinión pública lo ha reconocido el señor Presidente de la Corporación en su discurso, y también deben hacerlo todos los sectores, fue enviado en noviembre de 1967. Es decir, en época más que oportuna. De manera que si en aquel entonces ambas ramas del Congreso hubieran aprobado la idea de legislar, no obstante su desacuerdo con algunas disposiciones de la iniciativa, hace mucho tiempo que habríamos despachado los reajustes para los sectores público y privado.
Respecto de un cargo que nos hacía el Presidente del Senado, quiero recordar que junto con enviarse al Congreso la referida iniciativa, se discutía en éste la ley de Presupuestos de la nación y que, con motivo de ese debate, hubo, por supuesto, una amplísima exposición de la Hacienda Pública hecha por el Ministro del ramo. Por lo tanto, a propósito de la discusión de este proyecto de ley, todos los señores Senadores tuvieron conocimiento acabado de la situación económica general del país. Por consiguiente, no es valedero decir en esta oportunidad que el Gobierno debió comenzar por hacer una exposición de la Hacienda Pública, a fin de que el país conozca la situación económica actual, en circunstancias de que ella se hizo hace sólo tres meses sobre la materia existe un libro impreso, y de que tanto en la Cámara como en el Senado hubo una lata discusión del proyecto de ley de Presupuestos, que precisamente giró en torno de la situación económica general del país. ¿Y qué pasó con ese primer proyecto? ¿Fue culpa del Presidente de la República, del Gobierno, de la Democracia Cristiana, que, aprobado ya por la Cámara de Diputados, hubiera sido luego forzoso retirarlo del Senado, por ser evidente que en esta Corporación sería rechazado por la mayoría?
Por supuesto, no es culpa del Primer Mandatario ni del Ejecutivo, pues uno y otro tienen el deber de presentar los proyectos de reajustes, como cualquiera otra iniciativa legal, no de acuerdo con el criterio imperante en la Oposición, sino con el predominante en las esferas de Gobierno, con el que sustenta la política económica de éste. De acuerdo con ese criterio, consecuente con esa política, el Jefe del Estado sometió a la consideración del Parlamento determinado proyecto de ley, y con ello no cometió falta alguna.
A su vez, el Senado se opuso a la aprobación de esa iniciativa. Fue la actitud que hacía evidente el rechazo de la idea de legislar siquiera sobre los reajustes lo que movió al Ejecutivo a retirar ese proyecto y a enviar uno nuevo.
Es cierto que el Senado también hace uso del libre juego que la democracia le permite y la Carta Fundamental establece. Reconozco que los señores Senadores de la Oposición, que son mayoría, tienen derecho a juntarse todos, aunque tengan las más discrepantes ideas y sean irreductibles e implacables adversarios unos de otros, como aquí se dice; sin embargo repito, tienen derecho a unirse para impedir que el Gobierno legisle de acuerdo con su criterio.
Pero no se diga que el Ejecutivo es culpable de esa demora por haber retirado dicho proyecto. La verdad es que esa tardanza ha tenido una causa muy natural, aceptada en nuestro juego democrático, cual es el hecho de que la mayoría se opuso a su aprobación.
Y así fue como se envió el segundo proyecto. Ahora nos encontramos, para resumir, con que ya no son muchos los minutos que restan para votarlo. No obstante, hasta el último momento, todos hemos estado en duda todavía lo estamos acerca de la suerte de la votación general de esa iniciativa.
¿Es culpa del Presidente de la República o del Gobierno? No, señores Senadores. Una vez más, es, simplemente, debido a que el sistema de legislar existente en Chile adolece de deficiencias, vacíos y defectos que hacen imposible que un Gobierno, elegido por una mayoría tan ostensible como lo fue el actual, pueda poner en práctica sus ideas y planes económicos, ya que toda una gama de disposiciones constitucionales y legales permiten a la Oposición unirse para boicotear esa política.
Por lo tanto, es absolutamente injusto decir que este Gobierno es culpable de las demoras. No las ha habido, ni en los años anteriores ni ahora. Y la que estamos presenciando en estos momentos deriva, simplemente, de este juego que permiten nuestras leyes constitucionales.
Es evidente que los legisladores, los partidos políticos y el Gobierno mismo estamos dando un espectáculo ante el país y que la opinión pública reclama mayor eficiencia de parte de todos nosotros.
Es este juego que no termina nunca lo que obliga a un Gobierno a entenderse, a buscar apoyo. Hace un instante, el Honorable señor Rodríguez, por una parte, se anticipaba a criticar la posibilidad de que el señor Ministro de Hacienda tuviera conversaciones en los pasillos y, por otra, nos hacía el cargo de que estábamos demorando la legislación. ¿En qué quedamos, entonces?
El señor RODRIGUEZ.-
No he dicho lo último, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
El señor Ministro debe recurrir a todos los procedimientos que le proporciona este sistema, lleno de defectos, para buscar y obtener una mayoría que permita aprobar la idea de legislar. Y es esto lo que a muchos hace dudar de la eficacia del régimen democrático.
Yo soy profundamente demócrata. Creo que la democracia es el mejor sistema de gobierno que pueda existir. Pero estoy absolutamente convencido de que en nuestro país adolece de defectos fundamentales. Por eso, comparto la opinión del Presidente de la República en el sentido de que es muy urgente introducir reformas constitucionales que eliminen estos males, los mismos que hacían decir a Churchill, con razón, que la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción, naturalmente, de todas las demás.
En seguida, quiero referirme al hecho que ahora estamos presenciando: por primera vez en nuestra historia legislativa nunca había sucedido antes, un proyecto de reajustes es rechazado en general. Las actitudes más extremas y duras que hubo en contra de proyectos de reajustes anteriores consistieron, cuando más en abstenerse de votarlos, pero no en poner en peligro la idea de legislar.
Repito: ésta es la primera vez. Y sobre este particular comparto plenamente las opiniones vertidas aquí por el Honorable señor Teitelboim, reiteradas y corroboradas por el Honorable señor Luengo, en el sentido de que este Congreso tiene la obligación moral de aprobar la idea de legislar. Por lo demás, cuenta con los procedimientos constitucionales necesarios para reunir la mayoría que le permita introducir enmiendas al proyecto en aquellas partes discordantes con sus opiniones.
Por consiguiente, no se nos diga tampoco que existe la posibilidad de que la Cámara de Diputados imponga en definitiva su criterio, porque, como señaló también el Honorable señor Luengo, con precisión y exactitud, es efectivo que si aquí se unen quienes están tan interesados y a la vez escandalizados con este proyecto, en la discusión particular podrán introducir las enmiendas que deseen.
No deseo hacer afirmaciones gratuitas y falsas. Tengo a mano una comunicación que es un verdadero certificado de la Oficina de Informaciones de esta Corporación, en la cual se deja constancia de que nunca antes en el Parlamento se votó en contra de la idea de legislar.
Además, a raíz de ese certificado, salta a la vista que casi todas las leyes de reajustes dictadas por Gobiernos anteriores fueron despachadas en julio, octubre, noviembre o diciembre. Ese es el caso de lo ocurrido con el Partido Radical, al cual recordaba en días atrás que ellos habían aprobado, no un reajuste, sino una bonificación, en diciembre de 1960, para compensar por supuesto que no compensaron nada, cosa que debe haber molestado mucho al Honorable señor Baltra en ese mes la pérdida del valor adquisitivo experimentada por los salarios en los años 1959 y 1960.
El señor BALTRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor FUENTEALBA.-
Cuando uno observa estas actitudes inconsecuentes; cuando partidos que han sido Gobierno, que han despachado las legislaciones con mucho mayor atraso que el nuestro y no han otorgado reajustes equivalentes al ciento por ciento del alza del costo de la vida, sino muy inferiores a ese porcentaje, vienen aquí a rasgar vestiduras, y cuando surgen todos estos obstáculos, uno tiene derecho a pensar y a decir, como lo hago de acuerdo con el documento que he citado al respecto, sería interesante, como expresé hace días atrás, que tuviéramos un amplio debate político, porque allí se consignan materias interesantes,...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Vamos a solicitar la sesión del caso, señor Senador.
El señor FUENTEALBA.-
... que aquí, en verdad, sólo existe, de parte de todos los sectores de la Oposición, el propósito de impedir que el actual Gobierno continúe; de producir su caída y de desconocer lo hecho por la actual Administración, pese a todas las dificultades, en materia de realizaciones, de transformaciones estructurales y cambios, que ningún otro gobierno pudo lograr.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Tiene la palabra el Honorable señor Enríquez.
El señor ENRIQUEZ.-
Usaré muy brevemente de la palabra para referirme a un punto específico: a lo afirmado en la mañana de hoy por el Honorable señor Palma, en el sentido de que votar contra la idea de legislar vulnera el espíritu de nuestra Carta Fundamental.
Me limito a ese punto, pues la posición del Partido Radical y los fundamentos que lo han llevado a adoptarla han sido dados a conocer con documentación y profundidad por los Honorables señores Bossay, Baltra y Aguirre Doolan.
Yo mismo, por mi parte, a fines de noviembre del año pasado, hice el análisis crítico de la exposición sobre el estado de la hacienda pública presentada por el Ministro de Hacienda de entonces ante la Comisión respectiva.
Me ha solicitado una interrupción el Honorable señor Baltra, que concedo, con la venia de la Mesa.
El señor BALTRA.-
El Honorable señor Renán Fuentealba se ha referido a mi persona y me ha preguntado si, en 1960, durante el Gobierno del señor Jorge Alessandri, cuando se concedió una bonificación al sector público, yo me habría molestado.
En esa época yo no era parlamentario, ni Ministro de Estado ni dirigente; pero, desde la humilde trinchera de militante de mi colectividad política, combatí como lo hago ahora contra los reajustes inferiores al alza del costo de la vida. De ello hay constancia en intervenciones públicas, algunas de las cuales corren por ahí impresas.
El señor ENRIQUEZ.-
El Honorable señor Palma no ha pretendido sino justificar, en un esfuerzo infructuoso, afirmaciones reiteradas en el mismo sentido de connotados personeros del Partido Demócrata Cristiano, y, en especial, del más destacado de todos ellos, el propio Presidente de la República. Este ha llegado a decir que nunca antes en la historia de Chile se había dado el caso de que el Congreso se negara a legislar sobre una materia sometida a su conocimiento. Si bien ahora el Honorable señor Fuentealba ha limitado dicha afirmación a los proyectos sobre reajustes, las afirmaciones del Presidente de la República y las de personeros democratacristianos al referirse a esta materia, han sido de orden general.
El país no sólo está acostumbrado a oír la frase "nunca antes en la historia de Chile", sino que ya está aburrido de escucharla en los discursos oficiales. "Nunca antes en la historia de Chile se había progresado tanto"; "nunca antes en la historia de Chile se había construido tanto"; "nunca antes en la historia de Chile se había operado una redistribución mayor del ingreso y de la riqueza"; "nunca antes en la historia de Chile se habían alcanzado los niveles de bienestar de ahora"; "nunca antes en la historia de Chile... ", etcétera.
Salvo los democratacristianos recalcitrantes, el resto del país sonríe con una mezcla de socarronería y de amargura. Con socarronería, porque está demasiado maduro políticamente para comulgar con esa rueda de molino; y con amargura, porque le habría gustado que fuera cierto.
No nos extraña, pues, la frase "nunca antes en la historia de Chile", aplicada a este caso. Lo que causa admiración es el desparpajo, porque, en los años que llevo como parlamentario, más de una vez he visto que se ha rechazado la idea de legislar. No quiero recordar sino dos casos. Uno de ellos, aquel en que la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, rechazó la idea de legislar en un proyecto del Ejecutivo que concedía mayores recursos para obras públicas y la marcha del país; y otro, también en la Cámara de Diputados como Cámara de origen, en que se rechazó igualmente la idea de legislar en el proyecto por medio del cual se quería establecer y sancionar el delito contra el orden público en lo económico.
Ambos casos ocurrieron durante la Administración González Videla. Y no hace falta recordar que, de conformidad al precepto constitucional, cuando un proyecto es rechazado en general en la Cámara de origen, no se puede renovar la iniciativa hasta después de un año.
Nada semejante le ha ocurrido al Excelentísimo señor Frei en los tres años y cinco meses de su Gobierno. Ninguna de sus iniciativas, hasta ahora, ha sido rechazada en general, menos aún en la Cámara de origen, con la grave consecuencia ya recordada. Si se produjera el rechazo de este proyecto en su segundo trámite pendiente en el Senado, nada obsta a que siga su tramitación con arreglo al rodaje constitucional.
Y cabe refrescar la memoria, aunque el hecho sea reciente, en cuanto a que el anterior proyecto de reajustes fue retirado por el Ejecutivo antes de que alcanzara a ser votado en general por el Senado, de manera que esta rama del Congreso no alcanzó a pronunciarse ni a favor ni en contra. Si ante el repudio prácticamente unánime de la ciudadanía a dicho proyecto, el Gobierno procedió a retirarlo, ello es de su propia incumbencia. Pero, en sus declaraciones y discursos, debe respetar la verdad de los hechos.
Ahora bien, si en el régimen pluripartidista que da sello a nuestra democracia, y que ayer alabó el Senador comunista señor Corvalán, diversas colectividades políticas antagónicas o discrepantes en sus concepciones doctrinarias coinciden en la idea de rechazar en general el actual proyecto, ellas hacen uso, sencillamente, de las atribuciones que les confiere la Constitución en materia de formación de las leyes. Dueño es cada partido, como intérprete de las voluntades cívicas que le han dado representación parlamentaria, de fijar su propia conducta. Y no puede ser criticado ni vituperado quien hace uso de su legítimo derecho.
A este respecto, quiero también recordar la conducta del Partido Demócrata Cristiano con relación al proyecto presentado por el Gobierno anterior del que fuera gran impulsor y numen el Partido Radical, el concerniente a la reforma agraria, respecto del cual la Democracia Cristiana rechazó la idea de legislar. La orden para rechazar en general el proyecto la dio el entonces Diputadodon Renán Fuentealba, presidente, a la sazón, de su colectividad política.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor ENRIQUEZ.-
Me resulta difícil acceder, porque dispongo de muy poco tiempo.
El señor FUENTEALBA.-
He sido aludido y tengo derecho a responder.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hago presente al Honorable señor Enríquez que sólo restan seis minutos del tiempo de que puede disponer Su Señoría.
¿Concede la interrupción solicitada por el Honorable señor Fuentealba?
El señor ENRIQUEZ.-
Sí, señor Presidente; le concedo un minuto.
El señor FUENTEALBA.-
El Honorable señor Enríquez construye una argumentación bastante extensa sobre la base de una declaración que, en realidad, no tuvo el alcance ni el sentido que Su Señoría ha querido darle.
Cuando el Presidente de la República o cuando algún militante de la Democracia Cristiana yo me he referido a ello en forma categórica hemos hablado de que nunca se ha rechazado la idea de legislar, hemos aludido concretamente a la idea de legislar sobre reajustes. He dicho más: que tengo un certificado expedido por la Oficina de Informaciones del Senado, en el cual consta que nunca fue rechazada la idea de legislar en materia de reajustes.
El señor ENRIQUEZ.-
Insisto, una vez más, en que me estoy refiriendo a lo dicho esta mañana por el Honorable señor Palma y por algunos personeros del Gobierno, incluso por el Excelentísimo señor Frei. Alabo el esfuerzo conceptual, digno de encomio, que ha realizado el Honorable señor Palma, con el fin de asimilar el proyecto de reajustes a la disposición constitucional que regula los trámites y fija las atribuciones del Congreso respecto de la ley anual de presupuestos de la Nación. Su Señoría cae en un error fundamental que nace del mismo vicio que el Gobierno enrostra de continuo al Congreso, pero que él es el primero en cometer. Ese vicio consiste en incluir en un proyecto de ley materias que son extrañas a su idea matriz. Son innumerables las oportunidades en que lo ha hecho, incluso por la vía del veto sustitutivo o aditivo. Buen ejemplo de este aserto es la iniciativa legal en debate. Debió limitarse estrictamente al reajuste de las remuneraciones y a su eventual financiamiento. El Gobierno, en cambio, lo ha convertido en un proyecto de suplemento de la ley anual de presupuestos, para obtener, al amparo de la angustia económica de los trabajadores, los 713 millones de escudos que le faltan para financiar, sobre todo en materia de inversiones, el presupuesto vigente. Al socaire de esta angustia, se disimula el fracaso de la gestión económica y financiera del Gobierno.
El financiamiento del déficit presupuestario al cumplirse escasos tres meses de vigencia de la ley anual de presupuestos debió ser materia de un proyecto especial. Ello habría dado oportunidad para realizar un análisis acucioso de la gestión gubernativa, de la improductividad de muchas de las partidas que han aumentado en 53% el gasto público durante la actual Administración, y de la improcedencia de pedir mayores sacrificios tributarios a contribuyentes que han llegado al límite de su resistencia.
Por otra parte, presentada la iniciativa sobre reajustes como proyecto exclusivo y separado, habría permitido demostrar que se lo puede financiar sin discriminaciones regresivas ni abusos con la reserva de fondos hecha en la ley de presupuestos, con las economías por más de 300 millones de escudos anunciada por el ex Ministro señor Sáez, con el mayor rendimiento vegetativo del sistema tributario y con el mayor ingreso adicional proveniente de los niveles excepcionales alcanzados por el precio del cobre.
En presencia de tal estado de cosas, el Partido Radical ha resuelto votar por el rechazo, en general, del proyecto sobre reajustes que pende de la consideración del Senado.
Debe quedar bien en claro ante la opinión pública y los sectores del trabajo que el Partido Radical no se opone a la idea de legislar sobre reajustes. A lo que se opone es al actual proyecto; y las razones que tiene para oponerse, desde el punto de vista social, económico y financiero, han sido expuestas por los Senadores radicales que me han precedido.
Por último, debe tenerse presente que, ante la composición política del Congreso y la aplastante mayoría de que dispone el Gobierno en la Cámara de Diputados, no cabe a la Oposición otro camino para que sus ideas puedan ser consideradas, que la de votar en el Senado en la forma como lo está haciendo. Es la única forma de perforar la impermeabilidad del Gobierno y de su partido, y de poder hacer prosperar, aunque sea tan sólo parcialmente, ante la aplanadora de la Cámara, algunos de sus puntos de vista.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De conformidad con lo acordado por los Comités, el proyecto debe ser votado a las ocho. En la distribución del tiempo ya acordada, corresponden treinta minutos al Honorable señor Bulnes, pero faltan 23 minutos para la hora en que debe iniciarse la votación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido que se me concedan algunos minutos, a continuación del Honorable señor Bulnes, para usar de la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar la hora por el tiempo necesario para que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes use todo el tiempo que le corresponde, y para que intervenga, durante siete minutos, el señor Ministro de Hacienda.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Procuraré no emplear todo mi tiempo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no hay oposición, quedaría así acordado.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, al fijar la posición de los Senadores del Partido Nacional ante el proyecto en debate, reiteraré algunos conceptos ya expresados por mí en las Comisiones unidas, por estimar necesario que la opinión pública los conozca y medite.
El ciudadano común piensa que el Congreso está abocado en estos momentos a un mero proyecto de reajustes, y que el Gobierno, mediante el referido proyecto, nos solicita los recursos necesarios para pagar dichos reajustes. Se trata de un grave error, y me atrevería a decir que es un verdadero engaño.
El Gobierno ha pedido al Congreso nuevos recursos por 622 millones de escudos; pero, como lo demostraré a continuación, de esos 622 millones, sólo 220 millones están destinados a financiar los reajustes, y el saldo, o sea, 402 millones de escudos, vale decir, las dos terceras partes del ingreso consignado en el proyecto, tienen por objeto cubrir otros gastos que nada tienen que ver con aquella finalidad.
Lo anterior es muy fácil de demostrar. El reajuste consultado en el proyecto cuesta en total la suma de mil tres millones de escudos. De esta cantidad, hay 783 ya financiados, que se forman con 586 millones que se provisionaron en la ley de presupuestos de este año para la finalidad específica de pagar los reajustes, y con 197 millones que rinden el impuesto patrimonial y otros tributos que fueron renovados para solventarlos. Si a los mil tres millones de escudos restamos los 783 millones ya financiados, llegamos a la conclusión forzosa de que el reajuste sólo debe costar 220 millones más. Entonces, ¿poiqué se nos piden 622 millones? Porque en la ley de Presupuestos el Gobierno omitió considerar una serie de gastos que conocía perfectamente, y que nada tienen que ver con el reajuste, y que suman en total 713 millones. De esos 713 millones, se han cubierto 311 millones con economías presupuestarias que introdujo el ex Ministro señor Sáez; y, por lo tanto, quedan por financiar 402 millones. Esta cantidad, sumada a los 220 millones que faltan para el reajuste, alcanza a 622 millones, que es el total de los ingresos consignados en el proyecto. De manera que estamos frente a un proyecto de nuevos recursos que en una tercera parte está destinado a financiar el reajuste, y en dos terceras partes, a otros gastos. En otras palabras, para otorgar a los empleados y obreros del sector público el reajuste que les corresponde, el Gobierno nos pone por condición que, a la vez, le proporcionemos 402 millones de pesos para financiar otros gastos.
Yo no pretendo que ésta sea la primera oportunidad en que un Gobierno utiliza el proyecto de reajustes para financiar gastos extraños a esa finalidad; pero sí puedo afirmar que es la primera vez que ocurre en esta escala, en esta medida desorbitada. Y semejante práctica viciosa tiene que terminar. No se puede condicionar el otorgamiento de reajustes a la obtención de recursos para otras finalidades, porque de ese modo el Gobierno utiliza las necesidades y hasta el hambre de los asalariados como instrumento de presión para el logro de fines que no tienen relación directa con los trabajadores.
Por eso manifesté en las Comisiones unidas y lo reitero aquí la necesidad de que los distintos sectores del Senado estudiemos una reforma constitucional en virtud de la cual los proyectos de reajustes sólo puedan ser proyectos de reajustes, que no consulten financiamientos para otros gastos ni consignen disposiciones de todo género, formando esas arcas de Noé a que estamos acostumbrados. Ahora ocurre que en dichas iniciativas el Gobierno trata de "sacarse todos los balazos": conseguir facultades extraordinarias para esto; arreglar una situación por allá, y, sobre todo, solventar gastos ajenos a los reajustes. Por su parte, los parlamentarios tratan de resolver sus problemas regionales; y los gremios mismos procuran obtener beneficios que, en realidad, no constituyen reajustes, sino aumentos de remuneraciones o privilegios previsionales.
En defensa de los asalariados del país, debemos aprobar una reforma constitucional para que los proyectos de reajustes deban centrarse en esa materia, y no vuelva a ocurrir lo que sucede en este instante, en que nos encontramos en el mes de abril y todavía no se sabe si los trabajadores de Chile tendrán o no tendrán compensación por el alza del costo de la vida que se produjo el año pasado.
Los Senadores nacionales habríamos tenido perfecto derecho para rechazar de plano este proyecto. El financiamiento pedido es consecuencia del aumento insensato de los gastos del sector público, por una parte, y de la contracción de la economía particular, por otra. Desde el mismo día en que este Gobierno asumió el poder, hemos venido abogando y hemos sido el único sector político que lo ha hecho para que, en primer lugar, no se eleve el gasto público a límites incompatibles con la realidad del país, y, en segundo lugar, para que no se destruya eso que, para nosotros, constituye la única viga maestra de la economía: la confianza. No hemos sido oídos. El gasto público se ha elevado a más de 50% de la renta nacional. En la economía particular, la confianza ha sido destruida por la abolición de la garantía constitucional del derecho de propiedad y por una reforma agraria confiscatoria; y la crisis de confianza se refleja en la baja violenta de los índices de aumento de la producción.
Cuando nosotros decíamos que el gasto público era excesivo, se nos replicaba que carecíamos de visión, que éramos retardatarios, que estábamos defendiendo privilegios. Hoy, todo el país sabe que no estábamos defendiendo privilegios, sino tan sólo el interés general; que no éramos retardatarios, sino realistas; que por el camino del aumento inmoderado del gasto público se lleva a la nación entera, tarde o temprano, a una situación sin salida.
Por lo tanto, podríamos haber rechazado, lisa y llanamente, este proyecto; pero cuando el Gobierno decidió conversar con los distintos sectores políticos, modificando la actitud que había observado en estos tres años, en que jamás buscó contactos con gentes de otros partidos, y demostró el mayor desprecio por sus opiniones; cuando el Gobierno pareció entender que la Democracia Cristiana no es Chile, sino sólo un tercio de Chile, nosotros aceptamos patrióticamente entrar en conversaciones. Procedimos así, en primer lugar, por el interés de los asalariados; por no mantener indefinidamente en la angustia a quienes viven de un sueldo o salario, y en la miseria y el hambre, a los sectores más modestos de los trabajadores.
En segundo lugar, lo hicimos por evitar a la nación el grave riesgo en que se encontrarían la tranquilidad pública y el orden constitucional, si se rechazara este segundo proyecto de reajustes y los asalariados quedaran sin ninguna compensación por el alza del costo de la vida.
También influyó en nuestro ánimo el hecho de que el Gobierno, en los últimos tiempos, haya reconocido que el gasto público es excesivo, y haya manifestado el propósito de hacer economías. El proyecto del señor Sáez, que ahora defiende el Ministro señor Zaldívar, introduce economías presupuestarias por 311 millones de escudos, lo que ya es algo; y dentro de lo que cabe apreciar podemos estar equivocados en el actual Ministerio hay conciencia de que el gasto público ha excedido todos los límites razonables y que para el próximo año deben estudiarse economías en profundidad.
Se ha dicho que, en esas conversaciones, nosotros tratamos de liquidar la reforma agraria que está haciendo el Gobierno; que tratamos de cambiar la línea gruesa de la política económica-social que él impulsa. Esto es falso, de falsedad absoluta. No somos chantajistas, y jamás habríamos aprovechado un proyecto de reajustes cerno medio de extorsionar para que el Gobierno cambie fundamentalmente su política.
Hemos estudiado el proyecto de reajustes como proyecto de reajustes, sin pretender meter contrabando en los campos sustanciales de la política del Gobierno. No es porque consideremos acertada la actual reforma agraria. Es por un principio de ética política y, además, porque cerno decía denantes el Honorable señor Ibañez estimamos conveniente para el país que la experiencia de esta reforma agraria continúe. Es un duro escarmiento, es una amarga manera de abrir los ojos; pero creo que dentro de muy poco tiempo, cuando estén a la vista los resultados que todavía no podemos obtener oficialmente respecto de la gestión de los asentamientos, y cuando llegue la hora y no se entreguen los títulos, las grandes masas de la ciudadanía comprenderán que nosotros tuvimos razón al decir que este tipo de reforma agraria no iba a lograr ni el objetivo de aumentar la producción agropecuaria ni la finalidad de dar tierra a los campesinos.
¿Cuáles son las ideas que orientaron nuestras conversaciones con el Gobierno?
En primer término, conseguir un reajuste mayor para ese tercio de la Administración Pública que quedaba condenado al 12, 5% y conseguir, a la vez, para los pensionados del Servicio de Seguro Social, un aumento adecuado de las míseras pensiones que reciben.
En segundo lugar, procuramos que el Gobierno no insistiera en el aumento del impuesto a la compraventa ni en lo que se llama el "empréstito forzoso", que no es sino un alza del impuesto a la renta. Hicimos presente al Gobierno, y hemos tratado de demostrarlo, que con economías y con ciertos arbitrios financieros que indicamos, podría llegar a financiar los reajustes, incluso el mayor reajuste para la ANEF y para los pensionados del Servicio de Seguro Social, sin establecer nuevos impuestos, que acelerarían la inflación y afectarán considerablemente a la economía en general.
Hemos tenido muchas conversaciones. Nuestros puntos de vista no han sido acogidos en su totalidad; pero al menos, a esta altura de los acontecimientos, hemos logrado que el Gobierno acepte las siguientes ideas.
En primer lugar, que la cuota de 7, 5% que se entregaría en bonos CORVI a un tercio de la Administración Pública, sea rescatable ante el simple habilitado de la repartición correspondiente, en diez cuotas mensuales, a partir de abril del presente año. Esto significará postergar levemente la percepción del reajuste que debería otorgarse, con efecto retroactivo, desde enero, pero da la seguridad de que el reajuste no será de 12, 5%, sino de 20%. En segundo término, el Gobierno está dispuesto a elevar al 37% el reajuste para los pensionados del Servicio de Seguro Social. Asimismo, el Gobierno está dispuesto a reducir a la mitad el alza del impuesto a las compraventas. En lugar de aumentarlo en uno por ciento, lo haría sólo en 0, 5 por ciento, y las tasas especiales que afectan a ciertos artículos tendrían un alza sólo de la mitad de lo que se había consultado. Además, el aumento del impuesto a las compraventas no se establecería en esta ley, sino que se daría como facultad al Gobierno, con ese límite de 0, 5%, para que recurriera a este medio de financiamiento sólo en el caso de que no pudiera financiar el proyecto por otras vías.
Con respecto al empréstito forzoso, o alza del impuesto a la renta, otorgaríamos autorización • para establecerlo, pero el Gobierno hará ciertas negociaciones que abren fundadas esperanzas de que no necesite recurrir a este tributo.
Por lo demás, confiamos en que el Ejecutivo, cumpliendo las declaraciones reiteradas que ha hecho, estudiará seriamente, en profundidad, como ya dije, economías en el Presupuesto, para hacerlas efectivas desde el próximo año. Con ese objeto, el Gobierno ha aceptado nombrar una comisión de expertos en que figuran personas de reconocida independencia.
No podemos decir que estemos satisfechos con este acuerdo. Hemos vacilado mucho antes de decidir nuestra actitud en esta oportunidad, y lo confieso, sin rubor, porque vacilar en un caso como éste no constituye un baldón para nadie, sino que es un signo de sentido de responsabilidad.
Al final, hemos llegado a la conclusión de que en estos términos podemos permitir que el proyecto sea aprobado. ¿Por qué?
Primero, porque con la aprobación del proyecto sacamos a los asalariados de la situación de angustia en que se encuentran. Dos tercios de la Administración Pública recibirán un reajuste promedio de 34% y lo están esperando desde el mes de enero y un tercio de ella tendrá un reajuste de 20%, que podrá no ser satisfactorio, pero es mucho mejor que nada. El sector privado percibirá un reajuste mínimo de 20, 9%, sin perjuicio de lo que pueda obtener por la vía de los pliegos de peticiones y de los conflictos colectivos. A su vez, los jubilados del Servicio de Seguro Social conseguirán un reajuste del 37%;. En seguida, el impacto inflacionista provocado por el aumento del impuesto a las compraventas no será el que estaba calculado, porque se reducirá a la mitad.
Luego, se abre una esperanza de que no se alce el impuesto a la renta promoviendo mayor desconfianza y mayor fuga de capitales.
Por último en esto podemos estar equivocados, creemos que se estudiarán seriamente economías para el futuro.
En estas condiciones, después de haberlo meditado mucho, en conciencia, estimamos que debemos dar paso al proyecto. Lo hacemos por las razones que ya indiqué y, también, porque no deseamos para nuestro país perturbaciones del orden constitucional o de la tranquilidad pública. Hemos manifestado durante mucho tiempo dígase lo que se diga en contrario profundo respeto por el derecho, y es bueno que lo oiga el Gobierno, porque no hace mucho que, con calumnias, llevó a la cárcel a los dirigentes del Partido Nacional, imputándoles el estar tratando de derribar al Gobierno por medios violentos. Ahora podrá comprobar el Gobierno y podrán comprobar los sectores políticos que entonces le hicieron coro, que nosotros somos firme y ardientemente partidarios del orden constitucional.
Nuestra posición será la de abstención. No tenemos por qué votar en favor del proyecto. Seguimos considerando que este proyecto debió financiarse con economías. Lo estamos acogiendo porque no está en nuestras manos imponer al Ejecutivo un criterio económico más sano. Cumplimos con nuestro deber de permitir que se despache; pero, para establecer que no concordamos con él en su integridad y para señalar una vez más que no tenemos responsabilidad alguna en la situación extremadamente grave a que el exceso de gastos públicos ha llevado a la caja fiscal, no lo votamos a favor, sino que nos abstenemos de votar, a conciencia de que con ello el proyecto quedará aprobado en general.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, por diez minutos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, yo hubiera querido ocupar mi tiempo, en parte, para refutar algunas afirmaciones que se han hecho aquí, en el Senado, en lo relativo al incumplimiento por parte del Gobierno de los convenios suscritos con algunos gremios.
Reitero y ratifico aquí todas las palabras y argumentos que di en el sentido de que el Gobierno ha cumplido todos y cada uno de los convenios, en especial el de los profesores.
Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto, por segunda vez, a tribunas y galerías que les está absolutamente prohibido hacer cualquier clase de manifestaciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En segundo término, deseo aprovechar la oportunidad para formular una observación acerca de la referencia hecha por el Honorable señor Luengo a una proposición para rechazar el artículo 1° de este proyecto.
Debo hacer presente al Senado que el rechazo de este artículo significaría dejar sin el reajuste de 12, 5% a la Administración Pública. Por lo tanto, creo que la desaprobación de este precepto, en vez de beneficiar a los trabajadores del país, los perjudicaría gravemente.
El señor LUENGO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Dentro de mi tiempo, no podría. No creo que alcance a exponer mis observaciones.
El señor LUENGO.-
Son dos palabras.
No he sugerido el rechazo del artículo 1º. Lo que he propuesto y sostengo que estamos en condiciones de hacerlo en el Senado es eliminar el pago del 7, 5% en cuotas CORVI y, en consecuencia, dejar a toda la Administración Pública percibiendo el 21, 9%.
Y vuelvo a decir que, si todos los sectores del Senado que han manifestado públicamente su deseo de dar un reajuste de 21, 9% mantienen la misma actitud, estamos en situación de imponer este reajuste.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Personalmente, no estoy de acuerdo con la tesis planteada por Su Señoría, porque creo que es materia privativa del Ejecutivo todo lo referente a remuneraciones. No corresponde al Parlamento.
El señor LUENGO.-
Podemos eliminar parte del artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Ahora, al término de estas sesiones, que culminarán con la votación en general del proyecto de reajuste de los sectores público y privado para 1968, quiero hacer un análisis de toda esta jornada.
El Gobierno, después de haber sostenido conversaciones con diversos grupos políticos y de consultar al partido de Gobierno y a los distintos Senadores independientes representados en esta Honorable Corporación, ha decidido introducir modificaciones al proyecto de ley en debate, por la vía de las indicaciones, con aquellas ideas que ha estimado factibles y aceptables dentro de las posibilidades de las finanzas fiscales, con el objeto de obtener su pronto despacho, ya que indiscutiblemente su retraso significa grave perjuicio para los funcionarios públicos.
En virtud de este cambio de ideas con diversos sectores políticos, el Gobierno corregirá el proyecto en los siguientes términos.
En primer lugar, los funcionarios públicos que por efecto del artículo 1º de la ley en proyecto recibirán un reajuste de 12, 5% en dinero, más 7, 5% de compensación en cuotas CORVI, podrán rescatar estas cuotas en dinero efectivo, a su propio requerimiento al habilitado del correspondiente servicio, en doce mensualidades, a contar del mes de abril de este año.
En segundo término, el Gobierno, después de escuchar a los sectores políticos y después de que el Ministro que habla tuvo una reunión con la directiva de los pensionados del Servicio de Seguro Social, ha acordado dar durante este año un reajuste de 37% a las pensiones mínimas de los jubilados de este sector y, a contar de 1969, garantizarles el reajuste de sus pensiones en el ciento por ciento del alza del índice de precios al consumidor correspondiente al año 1969 y siguientes.
En seguida, con el objeto de poder obtener el despacho de esta iniciativa de ley, el Gobierno ha aceptado que el impuesto a las compraventas, en lugar de tener un alza de 1% en su tasa base de 7%, aumente sólo en medio por ciento. En la misma proporción aumentarán las tasas especiales que contiene la ley sobre impuesto a las compraventas.
También se solicitará una facultad para que el Presidente de la República pueda modificar el sistema de emisión de boletas de compraventa, con el fin de obtener mejor fiscalización y mayor rendimiento. Si mediante este procedimiento, que es a más largo plazo, se obtuviere efectivamente un mayor rendimiento fiscal, se facultaría también al Primer Mandatario para reducir la tasa del impuesto a las compraventas en el futuro.
Con relación a la idea de modificar el sistema de emisión de esas boletas, el Gobierno pediría que fuera sobre un medio por ciento del sueldo vital, de manera de dejar el mínimo en 2 mil pesos.
En cuarto lugar, el Gobierno acepta que el empréstito forzoso lo aplique el Presidente de la República, facultado para ello, conjuntamente con la segunda cuota del impuesto a la renta, en caso de no existir otro financiamiento que pueda reemplazar ese ingreso de tipo fiscal.
Estas son las bases aceptadas por el Ejecutivo, respecto de las cuales no sólo ha escuchado al Partido Nacional, a quien debo reconocer su participación y su gestión en torno a este proyecto, sino también a otros sectores, como el Partido Socialista Popular, y, además, las exposiciones que se hicieron en las Comisiones de Trabajo.
También debo declarar y así lo reconoció el Honorable señor Bulnes que estos puntos aceptados por el Ejecutivo no significan en ningún caso que el Gobierno renuncia a sus metas programáticas en materia económica y social. No ha habido exigencias ni en materia de reforma agraria ni en otros puntos del programa de este Gobierno. Eso es claro, y creo que el país debe saberlo, como también los Senadores de todos los sectores. Se trata, en realidad, de un apoyo fundado precisamente en los puntos referidos.
También debo reconocer que el Gobierno está dispuesto, como lo ha estado siempre, a resguardar que el gasto público no exceda de límites razonables y a estudiar todas aquellas rebajas que se puedan hacer para los años futuros, pero siempre con la condición de que los programas económicos y sociales expuestos por el actual Gobierno no sufran detrimento.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Cerrado el debate.
De acuerdo con las atribuciones que me otorga el Reglamento, pongo en votación el proyecto de ley que reajusta los sueldos y salarios de los sectores público y privado.
Se ha solicitado votación nominal.
En votación.
(Durante la votación).
El señor AHUMADA.-
Deseo fundar mi voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, mi partido, a través de la exposición de sus personeros en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, dio a conocer las líneas fundamentales por las cuales se opone en general a legislar en este proyecto.
Nuestra posición no es de tozudez ni de intransigencia. Tampoco obedece a la creencia de que a los trabajadores no les importen las discusiones, ni la oportunidad, ni el monto del reajuste. Mi partido ha oído siempre a los gremios. Precisamente, uno de los oradores ha expuesto el pensamiento de los gremios respecto de este proyecto de reajustes.
A juicio de mi partido, no han cambiado fundamentalmente las condiciones después del acuerdo a que ha llegado el Gobierno con el Partido Nacional y con otros personeros. Desde el punto de vista de la doctrina, mi colectividad siempre ha rechazado el reajuste en dinero efectivo y bonos, sean bonos CORVI o bonos de producción. Y, al rechazarlo, se ha atenido a claras disposiciones del derecho laboral, establecidas no sólo en nuestro Código del Trabajo, sino también en convenios internacionales, en virtud de las cuales el salario debe pagarse en dinero. De ese modo, resulta absolutamente ilegal cualquier pago en otra especie.
Estas condiciones no han variado con el acuerdo a que ha llegado el Partido Nacional con el Gobierno, porque en dicho acuerdo se expresa que la cuota de 7, 5 por ciento será pagada siempre en bonos CORVI, los cuales serán rescatables ante el simple habilitado, en diez cuotas mensuales. Es precisamente esta tramitación burocrática, esta alteración de las normas internacionales y de los convenios a los cuales está adscrito nuestro país lo que induce a nuestro partido a rechazar nuevamente el proyecto.
Por otro lado, nosotros hemos insistido hasta la saciedad en el desamparo en que quedan en este proyecto importantes gremios, especialmente del sector público, como el personal de Correos y Telégrafos, el del magisterio, los trabajadores de la Salud y otros a que se ha hecho referencia repetidamente. Han sido ellos mismos, ha sido la ANEF, quienes nos han pedido rechazar en el Senado este reajuste.
Se ha expresado claramente que sólo la tercera parte de los ingresos de este proyecto está destinada a financiar los reajustes, y que el resto, a solventar otro tipo de gastos. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes dijo, con mucha razón, tal como lo han planteado los personeros de mi partido, que en esta iniciativa sólo debió legislarse en materia de reajustes, y haberse abordado el plan de inversiones, respecto del cual existe un déficit en el presupuesto especial.
También rechazamos la forma como se han desconocido los acuerdos magisteriales, los convenios del Ministro con el personal del Registro Civil y el de Correos y Telégrafos. Por eso, rechazamos la idea de legislar.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor AHUMADA.-
Para terminar, señor Presidente, Su Señoría expresó que el señor Ministro no ha informado al Congreso sobre el monto a que llega el crédito externo. Pero yo puedo decir que el endeudamiento interno de Chile llegaba, al 31 de diciembre de 1967, a 517 millones de escudos y a 422 millones de dólares. Por lo tanto, ¿cuál es la solvencia de este
Gobierno para encarar un empréstito forzoso?
Por las razones expuestas, votamos negativamente.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, estamos votando en general el proyecto; es decir, votamos si queremos reajuste o no lo queremos. Los sectores que han anunciado sus votos en contrario, expresan que quieren reajuste, pero que están en desacuerdo con algunas partes del proyecto, aunque no con con la idea fundamental o esencial de éste.
Naturalmente, todos quisiéramos que los reajustes fueran lo más altos posible, y que no sólo se diera reajuste, sino que pudiéramos aumentar cada día más el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores y su participación en el ingreso nacional, pero hay limitaciones en las posibilidades fiscales. Lo que se puede es distinto de lo que se quiere. Existe, además, la necesidad de compatibilizar las diversas metas que la comunidad nacional aspira a alcanzar. Se quieren reajustes, pero también se quieren trabajo pleno, obras públicas, vivienda, educación, salud, reforma agraria, desarrollo económico, nuevas industrias, más producción.
Frente a ello, el proyecto de reajustes tiene que compatibilizar estas distintas metas; así como se asignan fondos para el reajuste, hay que destinar recursos para cumplir los planes de vivienda, para realizar los planes de desarrollo económico y desarrollo industrial. El proyecto da a dos tercios del sector público reajustes superiores al 33 por ciento; concede al sector privado reajustes de 21, 9 por ciento, y sólo establece reajustes inferiores a este monto para un tercio del sector público, al cual completa 20 por ciento de reajuste en cuentas de ahorro, rescatables, del modo que aquí se ha señalado.
Pues bien, esta limitación del proyecto obedece a la necesidad de compatibilizar los objetivos, como antes se ha señalado, de ajustarse a los recursos disponibles y, también, de afrontar el fenómeno de la inflación.
He señalado aquí, en el día de ayer, y lo he repetido hoy, un hecho que no ha sido negado por nadie: en los tres primeros años de este Gobierno, los reajustes fueron superiores al alza del costo de la vida. En esos tres primeros años, el poder adquisitivo de los trabajadores aumentó en 40 por ciento. Frente a este hecho y al recrudecimiento de la inflación, es indispensable consolidar el avance logrado. Por eso es necesario tomar estas medidas.
Aquí se ha invocado la teoría estructuralista y se recurre a ella para pretender desahuciar o descartar como atrasadas las enseñanzas que antes se enunciaban en el sentido de que cuando hay inflación es necesario contener el aumento del poder de compras, y se ha dicho que las causas de la inflación no están en los reajustes, sino en aspectos estructurales.
Nosotros aceptamos esa teoría. Creemos que las causas son estructurales: fundamentalmente, el déficit de la balanza de pagos, el déficit de la producción agrícola y diversos otros factores de la estructura económica nacional. Pero, a nuestro juicio, también influyen esos otros factores. Y permítaseme terminar mis observaciones citando la opinión de don Aníbal Pinto Santa Cruz, economista de Izquierda, partidario de la tesis estructuralista, contenida en su libro "Ni estabilidad ni desarrollo".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha llegado el término de su tiempo.
El señor AYLWIN.-
Agradeceré al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para concederme medio minuto más.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se concederá medio minuto más al Honorable señor Aylwin.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
...dice, con relación a este problema:Don Aníbal Pinto
"Una cosa es convertir la disminución de los mismos" se refiere a los reajustes "en la o una de las piezas centrales de la represión antinflacionista y otra muy distinta es atenuar su impacto inevitable cuando, al mismo tiempo, se están administrando medidas que envuelven la de defensa del ingreso real y del nivel de ocupación. "
Y agrega más adelante:
"Entre las alternativas tajantes de conceder o no reajustes iguales al alza de precios hay muchas modalidades intermedias susceptibles de cautelar lo más posible el ingreso laboral y de atenuar las repercusiones inflacionarias del aumento de los ingresos nominales. "
Voto que sí.
El señor BALTRA.-
En un discurso pronunciado en esta misma Sala, dí a conocer las razones por las cuales nosotros estamos en contra de la idea de legislar.
En cuanto a la referencia sobre la tesis estructuralista, deseo recordar que uno de los autores de dicha tesis, el distinguido economista chileno Osvaldo Sunkel, señala concretamente, en un artículo ya famoso, titulado: "La inflación chilena y un enfoque heterodoxo", que la causa básica reside en las limitaciones o rigideces estructurales del sistema económico, y que el aumento de remuneraciones es sólo un mecanismo de propagación. Y dice:
"En resumidas cuentas, el mecanismo de propagación viene a ser la capacidad de los diferentes sectores o grupos económicos y sociales para reajustar su ingreso o gasto real relativo: los asalariados vía los reajustes de sueldos, salarios y otros beneficios; los empresarios privados vía las alzas de precios; y el sector público vía el aumento del gasto fiscal nominal".
A nuestro juicio, en la esencia del conjunto de ideas que constituyen la tesis estructuralista está el hecho de que los reajustes de remuneraciones no son causa básica de la inflación. Así fue también como en el documento denominado "De la vía no capitalista", aprobado en la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, se dice que cuando el proceso inflacionario está en ascenso, los reajustes de remuneraciones deben ser superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida.
He querido fundar mi voto frente a algunas expresiones vertidas.
Voto que no.
El señor BARROS.-
No puedo prestar aprobación a un proyecto que el trabajador, el campesino, el pensionado, el profesional, el hombre de la calle en general está repudiando.
No puedo dar la espalda al profesorado que ha sido pisoteado por el Gobierno, echando al traste el acuerdo ya obtenido entre el Magisterio y el Ejecutivo. No podría subestimar los anhelos de mejoramiento del sector pasivo, la tristísima situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Me repugnaría aprobar un impuesto inflacionario a las compraventas aunque el alza sea del medio por ciento, como aquí se ha dicho, impuesto que debiera pagarse primordialmente con las ventas de cobre. No podría tolerar que siguiéramos en calidad de acólitos del Fondo Monetario Internacional. No puedo sumarme a un fraude, a un atropello a la verdad, porque es mentira que el alza del costo de la vida alcanzó a 21, 9 por ciento. Eso lo afirman sólo los burócratas que falsifican el índice de precios al consumidor en sus oficinas estadísticas y los fracasados de CONCI. No piensan así las dueñas de casa, los padres de familia, los escolares desnutridos y la carne de hospital y la carne de cementerio. No podría insultar, votando favorablemente, a los funcionarios de Correos y Telégrafos, apaleados estos días junto a profesores y los trabajadores de la Salud, que, ¡oh, sarcasmo!, al velar por la salud ajena están enajenando la propia.
Al votar en contrario, voto contra el imperialismo y los monopolios nacionales que se hincharon con los convenios del cobre y el Estatuto del Inversionista.
Voto en contrario, porque, aunque imperfectas a CORA e INDAP se les ha recortado el presupuesto, igual que a CORVI.
Más fuerza aún para votar en contrario el proyecto me hace la intimación planteada por el Ejecutivo cuando ha hablado de "crisis institucional", y la opinión de dos Diputados democratacristianos en el sentido de clausurar el Senado.
El trabajo se paga en salarios, y el salario se llama dinero ya lo señaló el Honorable señor Ahumada, no bonos, no obligaciones que vulneran la libertad humana, no el sistema que la "Corporación de Cerebros", los "fenicios del Poder", desean instaurar.
Voto en contrario, porque no acepto que el Ejecutivo "emperador" reorganice servicios a su amaño y pisotee tradiciones mundiales, elevándose aún por sobre la hazaña de Cristóbal Colón, y suprima el feriado del 12 de octubre.
Por último, en un país en que la Iglesia está separada del Estado y en que ya el presupuesto anual ha entregado a las universidades confesionales ingentes valores de la Nación, no comprendo cómo se establece, en el artículo 52, un aporte para la Universidad Católica de Santiago de 6. 930. 000 escudos; para la Católica de Valparaíso, otro de 1. 510. 000 escudos; para la Universidad del Norte, uno de 1. 280. 000 escudos; para el Instituto del Mar de la Universidad Católica de Valparaíso, mediante el artículo 239 del proyecto, una subvención de 1. 200. 000 escudos. ¡Cuántos miles de millones de pesos! ¡Y lo que resulta más exasperante es que a los "pulpos", a los limosneros de la Universidad Técnica Federico Santa María, el proyecto les regala 1. 050. 000 escudos! ¡Pero no hay dinero para los profesores, para el Servicio Nacional de Salud, para reajustar pensiones! ¡A la Iglesia sí que le sobra! Es "vox populi" en Santiago que el CardenalArzobispo ha recibido de Alemania y Bélgica una suma cercana a los dos millones de dólares para comenzar a trabajar por la próxima candidatura confesional democratacristiana de 1970.
¡Con razón el dólar de la bolsa negra está bajando, porque la Iglesia ha lanzado este circulante por las calles de Chile!
El señor PABLO.-
¿Por qué no le dice eso a Mao?
El señor BARROS.-
Por razones de conciencia, voto que no; y al Honorable señor Pablo, que tantas bromas me hace desde su banca, debo pedirle que tenga más respeto para con Mao, pues habrá de saber Su Señoría que a los tres años del avenimiento del Gobierno democratacristiano Mao envió un telegrama al Presidente de Chile, en el que le decía: "Mao ama a Frei". Por su parte, éste le contestó: "Frei ama a Mao... "
(Risas).
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, en vista de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Aylwin, deseo reiterar, en nombre del Partido Radical, que nuestra colectividad jamás se ha opuesto a la idea de otorgar reajustes que devuelvan a los trabajadores el poder adquisitivo que tenían sueldos y salarios el año anterior. Deseamos conceder un aumento de remuneraciones; pero creemos que la actual iniciativa atenta contra los intereses del vasto sector de chilenos que viven del producto de su trabajo y a quienes nosotros, en parte importante, creemos representar.
El Ejecutivo ha demostrado agilidad, en sus tres años de Gobierno, para convertir en sustitutivos los votos aditivos, que necesitan el apoyo de ambas ramas del Congreso para su aprobación. Los vetos sustitutivos, como saben Sus Señorías, sólo necesitan ser acogidos por una rama del Parlamento para que se imponga el criterio del Ejecutivo. Ante esta circunstancia, y dada la mayoría de 82 Diputados democratacristianos en la Cámara, la mejor manera de defender a la ANEF, la ANES, al profesorado participamos de su interpretación del acuerdo magisterial, a los jubilados y montepiados, al Servicio Nacional de Salud, al de Correos y Telégrafos y a todos los que serán afectados por la iniciativa en debate, precisamente, con el derecho que la Constitución Política nos otorga, es dar abiertamente nuestro voto contrario a la idea de legislar.
Dentro de los pocos minutos de que dispongo, deseo plantear, también, que no sólo adoptamos tal actitud en defensa de esos sectores o de acuerdo con las ideas generales planteadas por los distintos colegas desde el punto de vista de la doctrina económica. Citaré ejemplos concretos con lo cual voy a terminar, y cifras que, posiblemente, hoy no impacten mucho a los Honorables colegas, pero que harán a los parlamentarios democratacristianos pensar y revisar, en lo futuro, muchas de sus actitudes, sobre todo en lo relativo a la exagerada propaganda que han mantenido acerca de sus realizaciones.
Si se reducen los presupuestos de gastos y los de capital o de inversiones desde el último año del Gobierno anterior desde 1963 hasta 1968, se obtiene un resultado sumamente curioso, que hace totalmente explicable la Carta de Intenciones del Fondo Monetario Internacional.
En moneda constante, reducida al valor expresado en el presupuesto de 1963, el presupuesto corriente de ese año es de 720 millones de dólares; en 1964, de 709 millones; en 1965, de 837 millones; en 1966, 990 millones; en 1967, 1. 015 millones, y en 1968, el presupuesto de gastos corriente alcanza a 1. 061 millones de dólares. De este último haremos un análisis, posteriormente, puesto en él están retratados la inflación de la Administración Pública, los asesores, los sueldos millonarios que no están afectados por el problema del reajuste.
Veamos ahora el cacareado presupuesto de inversión, también expresado en moneda constante.
En 1963, es de 420 millones de dólares; en 1964, de 399 millones; en 1965, de 561 millones; en 1966, de 526 millones; en 1967, de 479 millones, y en 1968, de 436 millones de dólares.
En otras palabras, en 1963, durante un Gobierno estimado por muchos Honorables colegas como reaccionario, de Derecha, se invirtieron 420 millones de dólares, y en 1968, en este Gobierno revolucionario sólo se han invertido 16 millones de dólares más que en esa oportunidad.
Aquí se ha dicho que debe analizarse el gasto público; y que la Carta de Intenciones es sólo una pista, ya que todos sabemos que ha habido derroche extraordinario durante los últimos tres años. Estas consideraciones, precisamente, nos llevan a votar negativamente, pues, a nuestro juicio, no se puede hacer restricciones respecto de dineros que son para vivir, para comer, como ocurre con los del reajuste.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, voto que no a este proyecto por considerar que el alza del costo de la vida en 1967 no ha sido realmente de 21, 9%; porque no se respetan los convenios suscritos entre el Gobierno y los gremios de Correos y Telégrafos, del Servicio Nacional de Salud y del magisterio; porque rechazamos cualquier sistema de bonos para pagar los sueldos de los empleados públicos, y por considerar que la iniciativa constituye un seria peligro para el presupuesto de la reforma agraria.
¿Por qué lo digo? Hay indicios de que así ocurrirá, porque disminuirá el presupuesto del Ministerio de Agricultura, y por el discurso que el Presidente Frei pronunció en la Convención Nacional del Comercio y la Producción. El Primer Mandatario, junto con sostener que la libertad de la actividad económica es una manifestación y, en muchos sentidos, una condición para la libertad del hombre, en otra parte de su intervención dice: "Reconozco que no es sólo necesario, sino imprescindible realizar severas restricciones e importantes disminuciones, y al respecto estoy adoptando medidas muy definidas que la opinión pública conocerá espero esta misma semana".
Todas estas circunstancias, aparte otras que señalaré, demuestran que hay peligro para la reforma agraria, única realización de este Gobierno, a nuestro entender, que tiene algunos visos de impulsar el cambio social. Esa empresa es la única que en este régimen tiene atisbos de revolución. Pero vemos que la Democracia Cristiana, no defiende como debiera hacerlo esa reforma. Así sucede, por ejemplo, respecto de las acusaciones de "El Mercurio", que, mañosamente, usa cifras provenientes de comparaciones entre los nuevos asentamientos y el producto del trabajo de los mejores fundos de Chile. El Gobierno nada ha dicho a este respecto; pero ya que él no lo dice, yo deseo manifestar que en el primer año de vida de esta nueva forma de propiedad de la tierra, los ingresos de los campesinos superaron en cuatro veces el salario mínimo agrícola, al mismo tiempo que aumentó la producción en todos los asentamientos.
También es importante destacar la contradicción ¡económica existente en el proceso de reforma agraria. Por una parte, se hace mucha propaganda respecto de que éste sería el Gobierno de los campesinos y de que estaría empeñado en elevar su nivel social; pero, por otra, nada se hace allí donde está la realidad del mundo capitalista. Me agradaría que alguna vez el señor Ministro de Hacienda hiciera aclaraciones sobre este problema. En Chile, del ciento por ciento del crédito para la agricultura, el 92% corresponde a los latifundistas, otorgado tanto por los bancos privados, como por el Banco del Estado o la Corporación de Fomento, que aportan la mayor parte de él. Sólo el 8% restante se asigna a las nuevas estructuras agrícolas creadas por esta Administración. No se comprende cómo un Gobierno que se dice representativo de los campesinos realiza tal distribución de las posibilidades crediticias. A nuestro juicio, si realmente se desea impulsar la reforma agraria, una de las principales metas es abordar una buena política de distribución de los créditos agrícolas.
Como vemos que no se defiende esa reforma, tememos que en este proyecto vaya escondido un ataque en su contra.
Al mismo tiempo, deseo aprovechar la presencia en la Sala de varios señores Ministros para solicitar con lo cual creo interpretar el sentir de la gran mayoría del Senado que se suspenda la persecución de los maestros, de los obreros de Vialidad despedidos de su trabajo por orden del MinistroOssa Pretot y de todos los gremios que piden un mejor salario que, en justicia, les corresponde, como lo ha reconocido el propio Gobierno.
El señor CASTRO.-
Sólo deseo decir dos palabras.
Votaré favorablemente la idea de legislar y allegaré mi voto al de los Senadores comunistas e independientes, a fin de perfeccionar en la discusión particular todas aquellas disposiciones que vayan en favor de los diferentes gremios de trabajadores.
Nada más, señor Presidente.
El señor CORVALAN.-
Los comunistas votamos favorablemente la idea de legislar.
En primer lugar, lo hacemos, por así decirlo, echando la última palada de tierra al fenecido artículo 66, que pretendía establecer el ahorro obligatorio para más de dos millones de trabajadores del sector privado y atentaba gravemente contra el derecho de huelga.
En segundo lugar, votamos favorablemente este proyecto porque, en virtud del retiro del citado artículo, la iniciativa cambió de contenido esencial y pasó a ser efectivamente un proyecto de reajustes. Su texto consigna un aumento de 21, 9% para 1. 550. 000 trabajadores del sector privado no sujetos a convenios, sino a la voluntad de los patrones. Para 350 mil trabajadores de este mismo sector, sujetos a convenios, deja abierta la posibilidad de alcanzar, mediante la lucha, mejoramientos superiores. Y para la mayor parte del sector público incluye reajustes relativamente aceptables.
En tercer lugar, y como ya lo dijimos durante la discusión general, consideramos que, en definitiva, el nivel de los salarios y sueldos no depende sólo del Parlamento, sino también de otros factores, en particular, de la fuerza, la organización y la lucha de los asalariados. En consecuencia, el mejoramiento de la situación de aquella parte del sector público que aparece postergado, seguirá siendo materia de una lucha tenaz dentro del Congreso y fuera de él.
Al asumir esta, actitud, reafirmamos nuestra decisión de contribuir en la discusión particular a corregir todas las injusticias que afectan a los trabajadores fiscales y semifiscales, a los profesores, a los funcionarios de las universidades, a los trabajadores de la Salud, de la Empresa de Transportes Colectivos, de la Línea Aérea Nacional y los Ferrocarriles del Estado, a los obreros y empleados de Correos y Telégrafos, y a los pensionados del Servicio de Seguro Social. Estamos decididamente a favor de las reivindicaciones y las luchas de todos los trabajadores.
En el trámite de la discusión y votación particulares impugnaremos, como ya lo hicieron nuestros Diputados en la Cámara, todas las disposiciones que sobre impuestos y otras materias afecten los intereses del pueblo.
Asimismo, impugnaremos todo compromiso lesivo a los intereses del pueblo, que el Gobierno pudiera haber contraído para conseguir la abstención de la Derecha, como el aumento del impuesto a la compraventa, aunque sea de siete a siete y medio por ciento.
Hemos actuado y continuaremos actuando con plena independencia.
Mantenemos y continuaremos manteniendo nuestra oposición a la política económica reaccionaria que caracteriza a la gestión del Ejecutivo y, desde luego, condenamos su retroceso en cuanto a imponer un empréstito forzoso a los capitalistas.
Dirigimos y seguiremos dirigiendo nuestros principales fuegos contra los reaccionarios, estén donde estuvieren, hállense en el Gobierno o en la Oposición.
Nuestro apoyo a la idea general de legislar luego del retiro del artículo 66, no significa otra cosa que reafirmar esa orientación.
En esta emergencia, ha quedado asimismo de relieve que estamos en presencia de una crisis política que alcanza también a lo institucional.
Estimamos absolutamente necesario encarar y buscar una salida democrática a esta crisis, para lo cual el diálogo y la acción común de las más amplias corrientes progresistas se hacen indispensables.
Votamos que sí.
El señor CURTI.-
Con profunda inquietud he venido observando el grave momento que vive el país, reflejado con marcada intensidad en la. discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones.
El Gobierno debió retirar su primera iniciativa en esta materia por no satisfacer a ningún sector de la ciudadanía. No sólo los partidos opositores le manifestaron su repudio. El país entero sabe que dentro del propio partido de Gobierno existe un sector de Parlamentarios y dirigentes que lo desaprobaron.
Ahora nos encontramos, ya pasado un trimestre del año, con una nueva moción legislativa que tampoco satisface a quienes pretende beneficiar y que merece críticas muy serias por diversas disposiciones de su texto, particularmente en lo relativo al aumento de la carga tributaria, que sobrepasa en mucho la fatiga impositiva que está minando todas las actividades productoras nacionales.
El Ejecutivo al presentar el proyecto en votación se arriesgó a sufrir un nuevo rechazo, lo cual sumiría en un caos al país y abundaría en perjuicios para los asalariados, que ven con preocupación permanente el constante aumento de los índices de precios sin que en forma correspondiente se eleven sus salarios y sueldos.
Con nuestra abstención facilitamos la aprobación de la idea de legislar. No podemos permitirnos el lujo de postergar la decisión por otro mes, a pretexto de mejorar determinadas disposiciones mediante la presentación de un tercer proyecto, por cuanto la angustiosa realidad económica que vive una gran proporción de los chilenos nos obliga, en conciencia, a aprobar el reajuste propuesto.
Entendemos, en todo caso, que todas las dificultades presentes son consecuencia de la desafortunada conducción de las finanzas nacionales por parte de la actual Administración. Jamás, en muchos años, se había presentado una situación más expectable para el erario. El precio del cobre ha mantenido promedios nunca antes alcanzados; los organismos internacionales de crédito otorgaron préstamos para el desarrollo durante los dos primeros años de este Gobierno en condiciones altamente favorables; la renegociación de la deuda externa, por otro lado, trajo un desahogo en el servicio de las amortizaciones. No obstante lo anterior, en la actualidad el Ejecutivo manifiesta su imposibilidad de encontrar un financiamiento holgado para otorgar el reajuste al sector público, y debe recurrir al incremento de numerosos impuestos y contribuciones para paliar en parte la situación de los servidores fiscales, absolutamente deteriorada por un proceso inflacionario que el Gobierno, con su conducción económica, parece incapaz de contener. Cabe, en todo caso, hacer notar, para responsabilizar aún con mayor énfasis el desaprovechamiento de los recursos fiscales, que el rendimiento de los impuestos y contribuciones ha llegado, igualmente en términos reales y en moneda estable, a allegar recursos al erario en forma notoria.
Estimamos que el gasto fiscal orientado hacia inversiones absolutamente improductivas es la principal causa de los males que nos aquejan. La creación de servicios públicos totalmente innecesarios; los presupuestos paralelos; el despilfarro provocado por la aplicación de la reforma agraria; la propaganda inútil que ocupa todas las radioemisoras, canales de televisión y diarios del país, son algunos de los males que el Gobierno debe necesariamente reparar. No parece posible que el sacrificio de todos los contribuyentes y de todas las personas que trabajan y crean riqueza, se dilapide día a día en un mayor gasto que nos está llevando a límites endémicos de pobreza, restando con ello recursos, que bien orientados en su aplicación contribuirían a salvar la situación aflictiva que vivimos.
El futuro parece sumamente incierto. Si bien es efectivo que en el Presupuesto de la nación los ingresos tributarios provenientes de nuestras exportaciones de cobre se calcularon sobre la base de un precio de 42 centavos de dólar por libra, no lo es menos que los recursos adicionales obtenidos como consecuencia de los precios superiores a 65 centavos, y que durante semanas oscilaron alrededor de 70, estaban contribuyendo a remediar en parte, podríamos decir de manera inesperada, la grave situación de la caja fiscal. Como es de conocimiento público, ha bastado el simple anuncio de la suspensión de los bombardeos en Asia y el arreglo de la huelga de los productores de cobre norteamericanos para que en dos días el precio del metal rojo descendiera en el mencionado mercado, de 70 centavos, a 55. Normalmente, el mercado se estabilizará en un precio varios centavos más bajo. Se habrá acabado entonces el "maná milagroso" y vendrán nuevas tribulaciones y mermas en los ingresos que ya se contaban como ciertos.
El Primer Mandatario no dirige a un país que nada en la abundancia. Sólo la sobriedad, la restricción de gastos improductivos, la supresión de servicios absolutamente ineficaces y un reordenamiento general y drástico de la economía general del país podrán permitir llegar a una solución que todos esperamos.
Con profunda preocupación e inquietud observo el futuro de este llamado al Gobierno a enderezar la conducción fiscal, pues de continuarse con los procedimientos que se aplican, Chile se sumirá en la miseria.
Me abstengo de votar.
El señor FUENTEALBA.-
En forma muy breve quiero destacar que el Supremo Gobierno ha hecho los mayores esfuerzos para que la idea de legislar sobre reajustes sea aprobada por el Senado. Para ello ha conversado con todos los sectores políticos representados en este hemiciclo. De algunos hemos recibido una respuesta positiva y, de otros, una francamente negativa.
Por encargo especial del señor Ministro de Hacienda agradezco y destaco la actitud constructiva de los Partidos Comunista y Social Demócrata, y del Honorable señor Tarud. Con su aporte se está haciendo posible aprobar en general el proyecto, sin que ello involucre adquirir un compromiso que les signifique aceptar todos sus preceptos sobre los cuales podrán plantear sus puntos de vista durante la tramitación particular.
Voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría olvidó agradecer al Partido Nacional. Era un deber de cortesía.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No me referiré a la calificación que se ha hecho de Senadores malos y buenos. ¿Hasta dónde puede llegar tal tipo de calificación?
Al investigador de mañana corresponderá pronunciarse acerca de la desorientación económica que la República está viviendo.
Un proyecto de reajuste de los salarios que no tiene otra finalidad que la de reponer el valor adquisitivo que la masa laboral ha perdido con la inflación y que dentro de una economía bien planificada debiera financiarse con el crecimiento vegetativo de los ingresos, da lugar a una interminable discusión, a la consideración de diversos proyectos, y todo con la participación de los propios afectados, que llegan a paralizar sus actividades en defensa de sus intereses, que de antemano debieran estar defendidos, porque la esencia del reajuste es precisamente ésa, la de mantener su poder económico.
No cabe duda de que se ha desnaturalizado la idea del reajuste, porque el proyecto sometido ahora a debate contiene capítulos destinados a mejorar la situación de servicios que se califican de desmejorados y se introducen innumerables otras disposiciones que nada tienen que ver con la idea esencial.
Ayer el señor Ministro de Hacienda se empeñó en justificar que acuerdos convenidos entre el Gobierno y el magisterio no habían contado con su aprobación, durante la época que servía en ese departamento; que tal acuerdo no se había limitado al ejercicio del año presupuestario o al siguiente, en lo que no le falta razón, y que, finalmente, no se respetaba 'la intención ni el espíritu de lo convenido, lo que hace suponer que se ajustaba a la letra de lo pactado. Se trata de algo parecido con lo que ocurre con otra repartición, la de Correos y Telégrafos, donde el Gobierno convino con el personal, durante una huelga anterior, en determinados beneficios que posteriormente dejó de cumplir, todo 'lo cual crea un estado de desconfianza que conduce al menoscabo de la autoridad.
Agregó también el señor Ministro que el proyecto contiene ingresos superiores a los gastos que dispone, afirmación sobre la cual deseo detenerme unos instantes.
A mi entender, señor Presidente, la administración sufre un serio desbarajuste. Las normas consagradas en la Constitución, en materia de gastos públicos, han dejado de cumplirse. Ya la ley de Presupuestos dejó de ser la nomenclatura de los gastos autorizados por 'leyes permanentes, que no podían alterarse. Como se sabe, ningún compromiso puede ser aprobado por el Parlamento sin que. se señalen, al mismo tiempo, los recursos que lo respaldan. Sin embargo, vulnerando la Constitución Política, se han introducido en la ley de Presupuestos compromisos que carecen de financiamiento, lo que convierte al Presupuesto de la nación en una fuente de recursos, calidad de que carece, y su manejo se entrega gradualmente al Ejecutivo.
Lo anterior explica que en su exposición de la hacienda pública el ex Ministro señor Sáez haya revelado que el déficit presupuestario, corridos apenas dos meses del año, haya alcanzado a un mil doscientos sesenta y siete millones de escudos y que el señor Zaldívar reconozca que los recursos que el proyecto contiene son superiores a las inversiones que establece. Es decir, se requieren recursos para financiar partidas del Presupuesto que no están específicamente autorizadas por leyes de gastos fijos.
La consecuencia de lo dicho descansa en la transformación de servicios fiscales en entes autónomos, a los que se les declara patrimonio propio pero no se les destinan recursos estables para su entretenimiento. De hecho dejaron de pertenecer a la administración estatal, que está subordinada al Presidente de la República, el que ejerce su administración con arreglo a la Constitución y las leyes. Están gobernados ahora por un Consejo que señala rentas y dispone de la carrera del personal, lo que anula la acción fiscalizados del Congreso y de la Contraloría. Aparte esto, la carencia de recursos propios está creando una situación precaria a esos personales, que cada día se hará más patente.
Esta preocupación mía no es nueva. En dos oportunidades solicité que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento se sirviera, pronunciarse acerca del trámite de los proyectos de ley que transformaban dependencias fiscales en entes autónomos; pero la Comisión no se ha pronunciado porque, en verdad, no puede dejar de reconocer el estado inconstitucional del procedimiento, tanto de parte del Ejecutivo como del Congreso Nacional al prestarle su aprobación.
Comprendo que en el tiempo breve de un fundamento de voto no puedan tratarse en profundidad esos aspectos; pero en ellos y en el aumento desmedido de la burocracia se encuentra el mal que motiva la inquietud pública. El Estado carece de los recursos necesarios para satisfacer la demanda de sus agentes. Las entradas, por cuantiosas que sean, se diluyen en acciones improductivas hasta el instante en que este tumor canceroso explote. No es, pues, político el mal que nos aflige. No está el remedio en conceder más autoridad al Ejecutivo. Probablemente, por este camino se agravaría el daño. En la materia que nos preocupa, el reajuste debe convertirse en un acto automático y permanente, que debe financiarse con los ingresos vegetativos del Estado. Las mejoras que corresponda introducir en las dependencias fiscales deben tratarse en proyectos de ley separados y, fundamentalmente, debe procurarse una revisión del proceso administrativo del país.
Senadores de estas bancas han señalado 'las causas que motivan el rechazo del proyecto.
Voto que no.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, ya tuve oportunidad esta misma tarde de expresar en el Senado las razones por las cuales mi partido decidió votar favorablemente en general el proyecto.
Sólo quiero señalar ahora que ese acuerdo fue libre y espontáneo. Lo hemos tomado sin contraer ninguna clase de compromiso, como no sea el de ayudar a la clase trabajadora, pues pensamos servirla mejor votando afirmativamente 'la idea de legislar.
Reitero de nuevo que en la discusión particular de esta iniciativa estaremos en contra de todas aquellas disposiciones que lesionen conquistas ya alcanzadas por la clase trabajadora o que perjudiquen convenios de determinados gremios. Con la cooperación de Senadores de otras bancas con los cuales pueda aquí constituirse una mayoría, esperamos que en definitiva se despache un articulado realmente favorable para la clase trabajadora. Voto que sí.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, he pedido la palabra, para dejar constancia de algo que, no obstante haberse discutido tanto en las Comisiones, no se ha destacado lo suficiente: el hecho de que durante los tres años de este Gobierno se han dado reajustes superiores a ciento por ciento del alza, del costo de la vida. Así, en 1965, según antecedentes que nadie discutió, se dio un reajuste de 116% de esa alza; en 1966 fue de 125%, y el de 1967 equivalió a igual porcentaje. Y en lo tocante al que ahora debatimos, los señores Senadores, al sostener su criterio sobre lo que correspondería dar a ciertos gremios, no han podido desconocer que es, en promedio, de 24% aproximadamente. Equivale, por lo tanto, a un porcentaje superior al ciento por ciento del alza del costo de la vida, que en 1967 fue de 21, 9%.
Se ha sostenido en la Sala que ese índice del costo de la vida es falso. Yo también pienso que no refleja lo que en realidad ha de gastar el consumidor; pero nadie puede discutir que con el mismo metro, con esa misma vara, se ha venido midiendo el alza del costo de la vida en todos los anteriores Gobierno. Y, asimismo, con ese mismo índice se dieron reajustes muy inferiores a ciento por ciento del aumento de los precios.
No quiero referirme propiamente al proyecto, tan debatido, sino manifestar con entera sinceridad la satisfacción que experimento por el resultado de esta votación, que ya se vislumbra. Y lo digo porque, a pesar de tener una trayectoria democrática y de haberse entregado a ella una vida o la juventud, en muchas ocasiones se pierde un poco la fe cuando uno se pregunta qué sentido tiene la democracia si un Gobierno elegido por una mayoría abrumadora no puede imponer sus puntos de vista o gobernar como piensa que debe hacerlo. Eso nos ha ocurrido a los parlamentarios de la Democracia Cristiana cuando hemos visto en esta Sala arrinconar a los representantes del Gobierno por los sectores más opuestos, los cuates, no obstante pensar de modo muy diferente entre sí, aúnan sus esfuerzos y suman sus palabras hirientes y filudas para combatir nuestras opiniones.
De ahí mi satisfacción, porque así como sabemos que a la noche, por larga y oscura que sea, sucede el amanecer, así también debemos tener la certeza de que en la democracia llega un momento en que se impone la. cordura y se puede llegar a una solución por los medios constitucionales. Por eso, debemos tener fe en el régimen democrático.
A quienes sostienen que todo lo realizado por nosotros es propaganda, quiero decirles que voto afirmativamente recordando a los campesinos que hoy viven en el asentamiento y que mañana tendrán la propiedad individual de la tierra conforme a la ley de Reforma Agraria, que es obra de este Gobierno; pensando en aquellos mineros del carbón, que hoy día gozan de la "jornada de lámpara a lámpara", por obra de esta Administración; poniendo los ojos en quienes no trabajan en día de Pluvia y, sin embargo, perciben su salario, gracias a este Gobierno; en los modestos propietarios de bienes raíces avaluados en menos de cinco millones de pesos, que hoy no pagan contribuciones; en todos los obreros que hoy sin discriminación alguna están acogidos a la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, aprobada durante el Gobierno actual; en los empleados particulares, para quienes hoy existe la medicina curativa, que el propio Presidente del Senado, que es médico, dijo haber estado esperando durante veinte años verla convertida en ley. Y en esa oportunidad el Honorable colega destacó el hecho de que ese proyecto, al que se habían formulado 85 indicaciones, se convirtiera en ley durante este Gobierno. También voto afirmativamente pensando en los dos tercios de los trabajadores del país, que hoy están sindicados gracias a la ley de Sindicación Campesina, obra de este Gobierno. ¡Y para qué hablar de los "loteos brujos", de los que compraron terrenos y no tenían propiedad, y que hoy día no podrán ser engañados! ¡Y de las juntas de vecinos, en que se ha organizado al pueblo, por un proyecto de ley emanado de este Gobierno !
Por eso, por lo que se ha realizado en beneficio del pueblo, por mi fe en la democracia, voto, con profunda satisfacción, afirmativamente.
El señor PABLO.
Señor Presidente, en mi calidad de Comité Demócrata Cristiano, dejé constancia, en la reunión de Comités, de mi punto de vista en cuanto a la forma cómo se iba a someter a votación el proyecto. Ya sea por escrito o en la Sala, expresaré posteriormente mi opinión sobre esta materia.
La política económica de un Gobierno es la base fundamental sobre la cual puede sustentarse el bienestar de un pueblo. Lo importante en la conducción de un país es lograr metas claras y el poder suficiente para conseguir los medios que puedan materializarlas. Toda acción en el campo del desarrollo obliga a pronunciarse simultáneamente en torno de dos grandes problemas: el del consumo y el de la inversión. Ambos propósitos tienen que estar guiados por la justicia social y por las posibilidades reales dentro de un presupuesto que es limitado.
La discusión en torno del proyecto de reajustes crea la posibilidad de que la nación sólo mire un aspecto del problema: la solidaridad para con quienes viven de un empleo y gozan de un sueldo o salario, o para quienes, acogidos a jubilación, desean obtener una mejoría de sus pensiones. Pero la solidaridad nacional no sólo debe expresarse respecto de aquellos que tienen trabajo o gozan de una pensión de jubilación. También debe considerarse muy seriamente la solidaridad para aquellos que carecen de empleo, lo que muchas veces parece olvidarse. Para dar un nuevo empleo es menester realizar inversiones, pues la producción, en cualquier sistema económico, obliga a contar con capitales que pongan en marcha el proceso. No se puede, por tanto, resolver por separado ambos problemas, pues es imposible pedir simultáneamente los más altos grados de aumento de remuneraciones, las más altas posibilidades de empleo y el mayor desarrollo económico y social. Siendo limitado el Presupuesto de la nación, lo que se entrega al gasto corriente para sueldos y salarios no puede destinarse a reforma agraria, inversiones industriales del Estado, planes educacionales o de salud y, por consiguiente, la solidaridad nacional obliga a que cada sector de la población no pretenda sólo resolver su propio problema, sino que tenga también presente que su personal situación está ligada al porvenir de los demás sectores que integran la comunidad nacional.
Nada sería más grato para un Gobierno que poder acceder a todas las peticiones, que por lo general son justas, dado que el nivel de vida medio en Chile es precario si se lo compara con países en desarrollo. Sin embargo, sería engañar precisamente a quienes piden que se acojan sus peticiones de mayores sueldos y salarios, si no existe un financiamiento adecuado, y si a la postre uno tuviera que olvidar los requerimientos, no sólo de quienes hoy carecen de empleo, sino de los 200 mil chilenos que año a año reclaman de su país que les otorgue la oportunidad de ganarse el plan con su esfuerzo y dignidad. Por otra parte, es un fraude más estimular las alzas de sueldos si no se tiene la certeza de que se dispondrá de los recursos necesarios para estimular la producción, pues ello desembocaría en inflación y, por lo tanto, se les privaría con una mano de aquello que se les otorga con la otra. El que gobierna sabe y tiene presente que la inflación, a la postre, es un desajuste entre los medios de pago que existen en el mercado y los bienes y servicios ofrecidos.
El Gobierno del Presidente Frei pretendió romper los moldes clásicos de las leyes de reajuste con una iniciativa que llamaba al ahorro nacional de las personas, lo que es posible y necesario. No hay pueblo en el mundo que sin trabajo y ahorro haya podido prosperar. A los Gobiernos de conducción centralizada, que se asientan sobre la dictadura, les es fácil conducir las relaciones entre el ahorro y el consumo. Lo difícil es lograrlo en un régimen de libertad, en donde todos quieren que haya mejores remuneraciones, que se realicen los cambios de estructura más profundos en la reforma agraria, que haya el más alto desarrollo industrial, los más altos niveles de construcciones de obras públicas, habitaciones, de salud, y los programas de más alta significación en el sistema educacional. Todos quieren lo mismo, pero, al mismo tiempo, todos los sectores desean que el sacrificio, ya sea impositivo, ya de remuneraciones o de trabajo, en lo posible sea hecho por los otros grupos sociales sin que los afecte a ellos.
Voto favorablemente este proyecto de ley, en el entendimiento de que refleja el esfuerzo máximo que dentro de la situación económica actual puede hacer el Gobierno, tomando en cuenta simultáneamente el interés de los que trabajan y de los que carecen de empleo y, al mismo tiempo, teniendo por norma que no puede retrocederse en la ejecución de planes tan fundamentales como dar tierra a los que la trabajan, empleo a los que carecen de él, por medio de nuevas industrias promovidas por el Estado, habitación digna a las familias que la reclaman en el país, salud a los que luchan contra el flagelo de la enfermedad y educación a los que aspiran a superarse más allá del alfabetismo, para poder corresponder a las necesidades presentes y futuras de su patria.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, después de este debate, y respetando en absoluto los derechos que cada Senador y cada partido tienen para sostener sus puntos de vista, pero considerando la condición especialísima de toda ley de reajuste, que afecta a toda la Administración Pública y es parte real del presupuesto de gastos fijos, sigo creyendo que aquélla debe tener un tratamiento similar al de la ley de Presupuestos.
Espero que esta discrepancia sea analizada con más profundidad y se resuelva en definitiva para lo futuro, por medio de las vías que nuestra Constitución establece y dentro de las condiciones democráticas que soy el primero en defender junto con partidos que, como el Radical, tienen una tradición similar a la nuestra.
Estimo de absoluta necesidad destacar que, si bien es verdad que en el proyecto están comprendidas algunas materias ajenas al reajuste mismo, ello se ha hecho abiertamente y sin engaño alguno, pues no deben olvidar los señores Senadores que la ley de Presupuesto y la iniciativa en debate se tramitaron juntas durante varios meses del año pasado. Por lo tanto, fueron perfectamente conocidas de los parlamentarios, quienes sabían que muchas de sus disposiciones estaban relacionadas entre sí.
Por último, quiero destacar que medidas como las que se han convenido para hacer posible el despacho de esta iniciativa tendrán, inevitablemente, un alto efecto inflacionario, del cual no se podrá culpar a los planes del Gobierno, quien, por medio de ellos, junto con dar reajustes, ha tratado de frenar ese proceso y de mantener o mejorar el valor de los sueldos y salarios en un complejo de medidas respecto de las cuales resulta difícil discriminar sin que los resultados varíen.
Voto que sí.
El señor REYES.-
Señor Presidente, no podría negar que para el Partido Demócrata Cristiano la aprobación general de este segundo proyecto de ley de reajustes ha constituido una profunda preocupación. Su rechazo habría significado un grave trastorno para las legítimas expectativas de los funcionarios del Estado y una paralización de inversiones fundamentales para el país. Pero de muchísima mayor trascendencia habría sido la imprevisible situación que se habría creado al no disponerse de 'los medios indispensables para el normal funcionamiento de la Administración Pública.
Por eso, creemos necesario abordar las enmiendas constitucionales conducentes a alejar la posibilidad de una crisis de esta naturaleza.
La Democracia Cristiana, por medio del Senador que habla, da testimonio de su agradecimiento al Honorable señor Tarud, quien contribuyó en forma destacada a la búsqueda de una solución con este fin; al Honorable señor Luengo, del Partido Social Demócrata; al Honorable colega Baltazar Castro, de la Vanguardia Nacional del Pueblo, y al Senador independiente Honorable señor Sepúlveda, quienes, del mismo modo, manifestaron su disposición para que la iniciativa fuera aprobada en general.
De la misma manera, agradece y resalta la actitud del Partido Comunista, que, sin alterar sus criterios discrepantes respecto de determinadas normas del proyecto, consideró esencial que éste fuera aprobado en general, para permitir así su discusión particular en los términos en que cada colectividad política estime que debe hacerlo.
La resolución del Partido Nacional, que viene a hacer factible el estudio del reajuste, la valorizamos en su significación democrática, que contribuye a evitar graves dificultades en la vida nacional.
El Partido Demócrata Cristiano, y especialmente sus dirigentes sindicales, han actuado juntamente con el Gobierno en procura de las mejores soluciones posibles. Confiamos en que las medidas anunciadas por el señor Ministro de Hacienda, que hemos contribuido a encontrar, permitan el despacho más rápido de esta iniciativa legal tan urgentemente requerida. Por el cumplimiento de la política económico-social del Ejecutivo; por la satisfacción de las justas aspiraciones de los trabajadores, que como nunca han sido y serán atendidas por el Gobierno de la Democracia Cristiana, y en la seguridad de que con la colaboración de todos se podrá perfeccionar el proyecto, voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, para resumir nuestro pensamiento, en nombre del Partido Socialista, expresamos que votamos negativamente por las siguientes razones.
Porque en realidad no se está legislando sobre un proyecto de reajustes, sino sobre una legislación económica general que tiende, de manera fundamental, a dar respaldo a la improvisación e incompetencia de este Gobierno.
Porque en el proyecto está contenida la filosofía del sometimiento al Fondo Monetario Internacional, lo que en definitiva es una prueba más de sumisión al imperialismo.
Porque lo pide la inmensa mayoría, del sector público y porque así estamos cumpliendo con el mandato que nos entregaron la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, la ANES, 'los profesores, Correos y Telégrafos, el gremio de la Salud y todos los sectores postergados.
Porque se mantiene la filosofía del ahorro de los pobres mediante el llamado bono de la CORVI, que ahora se arregla, en forma ilusoria, con doce cuotas, según el señor Ministro, y reembolsables cada mes, pero no reajustables, lo que constituye un hecho negativo en este país que vive un proceso inflacionario.
Porque en esta iniciativa se consigna, precisamente, la rebaja de las inversiones públicas por una suma equivalente a 180 millones de escudos, que afecta de manera principal en esto tiene razón la Honorable señora Carrera al Ministerio de Agricultura con sus organismos básicos CORA e INDAP, y también a 'la CORFO y al Ministerio de Obras Públicas.
Votamos que no por los muertos, heridos, cesantes, despedidos, presos y procesados por este Gobierno en el plano sindical y porque los socialistas no nos sometemos a la política del miedo, del terror, de la persecución, cuyo último saldo consiste en que, primera vez en Chile, un Senador de 'los nuestros esté en la. Cárcel Pública.
Por último, votamos negativamente porque ésta es la culminación de una coalición del Gobierno con la Derecha, y por eso entiendo al Honorable señor Fuentealba, quien, por rubor, no fue capaz 'de agradecer al Partido Nacional.
Por todas esas razones, y apoyado repito en lo más consciente y combativo de nuestro pueblo, los socialistas reiteramos nuestra voluntad de no legislar sobre la materia.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar que en el debate de la mañana de hoy fijé mi pensamiento frente a este proyecto y di a conocer mi resolución de concurrir a su aprobación, especialmente a causa de la imperiosa necesidad que existe de que los asalariados de nuestro país puedan percibir los reajustes que la iniciativa legal en debate les otorga.
Con 'las reservas de orden constitucional y político que entonces formulé y haciendo presente mi libertad para actuar en la discusión particular, voto que sí.
El señor TARUD.-
Voto favorablemente la idea de legislar.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, aparte las claras razones expuestas por el Honorable señor Rodríguez, Secretario General del Partido Socialista, y por la Honorable señora Carrera, nosotros votaremos que no, porque este proyecto no es sólo dé reajustes; porque es malo en este aspecto y peor en lo económico, y porque no significará tranquilidad, más trabajo, más pan ni más seguridad para los hogares chilenos.
Una vez más, es preciso señalar que el reajuste es inferior a la efectiva alza del costo de la vida.
En más de una oportunidad he recordado las palabras elocuentes de un brillante Senador de la Democracia Cristiana no es alcance de nombre, el señor Eduardo Frei, cuando decía: "Yo no creo en las estadísticas que dan los índices del alza del costo de la vida. Sólo creo en el bolsón de la dueña de casa".
Ojalá que el señor Frei, ahora que es Presidente de la República, recurra a ese mismo método para apreciar efectivamente la realidad del alza del costo de la vida... Además, votaremos negativamente porque, a nuestro juicio, el Ejecutivo tiene la obligación de precisar ante el país la real situación económica y financiera; porque antes de impulsar esta iniciativa debió habernos expuesto, con criterio claro, el estado de la hacienda pública cosa que no ha hecho y señalarnos los compromisos reales derivados de la Carta de Intención conocida, por el país gracias al Honorable señor Bossay y no mediante el Gobierno, y porque, además, en este proyecto, como en todos los otros, se ve la filosofía de la Democracia Cristiana y del Gobierno, tendiente a afianzar más y más su dependencia, del capital foráneo y la influencia del Departamento de Estado norteamericano.
Pienso que el reajuste no disminuirá las legítimas tensiones de los grupos sociales de nuestro país. Por eso, habiendo asumido otros la responsabilidad de legislar, nosotros teníamos la esperanza de que, rechazado el proyecto, él Gobierno se viera obligado a enviar otro exclusivamente de reajustes, a fin de dejar para después la discusión amplia y profunda del indispensable plan de desarrollo económico que reclamamos del Ejecutivo.
Jamás nos hemos negado a dar reajustes legítimos y justos, que efectivamente satisfagan a quienes sólo perciben el ingreso que les permiten su esfuerzo y capacidad de trabajo.
Al votar negativamente, mantenemos nuestro derecho a seguir luchando durante la discusión particular porque efectivamente se consoliden, y en forma seria, en la ley algunas de las urgentes conquistas cuyo cumplimiento reclaman los más vastos sectores de empleados y obreros del país.
Al mismo tiempo, seguiremos implacablemente creando conciencia, a fin de que Chile y el Gobierno, por cierto, entiendan de una vez por todas que si no se toman medidas que impliquen planificar la economía y sacudirnos del yugo extranjero que nos explota y oprime, seguiremos siendo una nación dependiente, oprimida políticamente y explotada en lo económico.
Por lo tanto, al votar que no reafirmamos nuestro espíritu de lucha, para hacer posible que el país comprenda, que es preciso planificar la economía, organizar el trabajo y distribuir equitativamente la renta nacional.
En último término, al votar negativamente lo hacemos con independencia y dignidad. Incluso, rechazamos la frase vertida por el Honorable señor Reyes en el sentido de que se han salvado serias dificultades que podían haberse presentado si esta Corporación hubiera rechazado el proyecto. ¡No, señores Senadores! Cada uno de nosotros tiene plena libertad para votar como quiere. Si 'la iniciativa hubiera sido rechazada, el Ejecutivo habría estado en la obligación de respetar lo que representamos: la voluntad del país, expresada libremente en las urnas. Por consiguiente, está bueno que terminemos con las amenazas directas o indirectas, porque, por último, este Gobierno ni siquiera será capaz, algún día, de adoptar una actitud definitiva y clara.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría está peleando con la sombra, e inventa, cosas para hacerlo.
El señor FONCEA.
Señor Presidente, la verdad es que los discursos pronunciados en este extenso debate, con argumentaciones a favor o en contra del proyecto, con críticas a la política, laboral y económica del Gobierno y las consiguientes réplicas, con los guarismos invocados para demostrar que los reajustes son insuficientes o mezquinos, con las comparaciones hechas con relación a otras leyes similares, no constituyen en absoluto una novedad para quienes ya tenemos algunos años en el Congreso Nacional. Si recurrimos al archivo del Senado o de la Cámara de Diputados, podremos comprobar casi con precisión matemática que a. lo largo de la historia del Parlamento se han pronunciado los mismos discursos, muy elocuentes, muy floridos y versados, cuando se han debatido esta clase de materias. Quizás lo único digno de anotarse y de resaltar por eso fundo mi voto es la pasión y la intransigencia de ciertos sectores contrarios a la idea de legislar, cosa que no recuerdo haya sucedido en mi largo paso por el Congreso.
En efecto, han existido pasión e intransigencia que no justifico. Me explico.
La Oficina de Informaciones del Senado elaboró un memorándum muy completo en el cual, a mi juicio, se contiene la historia de los reajustes desde el año 1950 hasta 1967. No siempre desde luego, hablo de los últimos tres años el monto de los reajustes ha correspondido rigurosamente al alza del costo de la vida consignado por los índices correspondientes, bien o mal concebidos. Pero no por recordar esas cosas ingratas, vayamos a olvidar que en cierta ocasión la ley de reajustes fue promulgada el 23 de diciembre del año siguiente, vale decir se hizo ilusorio el derecho legítimo del asalariado chileno a recuperar el valor adquisitivo de sus remuneraciones. También hubo otro año en que el reajuste comenzó a regir desde el 1º de julio; y en otra oportunidad se estimó que once escudos eran suficientes. Sin embargo, los argumentos han sido siempre los mismos; sólo han variado los equipos. Antes defendían este tipo de legislación quienes estaban en el Gobierno: los nacionales y los radicales; nosotros estábamos en la Oposición y, como es lógico, los criticábamos.
En consecuencia, todo esto no constituye ninguna novedad.
Sin embargo, debo dejar constancia por eso pedí la palabra de que aquí ha existido, a mi juicio, demasiada obcecación.
Deseo recordar una declaración formulada por el Presidentedon Jorge Alessandri el día 5 de noviembre de 1963, o sea al quinto año de su Gobierno nosotros llevamos tres años y medio,...
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Menos mal que les queda poco!
El señor FONCEA.-
..., en la cual reconocía que el país mantuvo una tranquilidad ejemplar. En la entrevista de prensa en que hizo aquella declaración, se lee:
"Periodista: Para terminar, señor Presidente, queremos pedirle que usted envíe un mensaje en este día grato para usted, un mensaje a nuestros compatriotas de todo el país.
"Presidente: Lo único que podría pedirle al país es que siga manteniendo la tranquilidad ejemplar que ha mantenido durante estos cinco años... ".
O sea, nos dio lo digo así, porque yo estaba en la Oposición un certificado de buena conducta.
Los reajustes concedidos por la anterior Administración fueron muy inferiores al alza del costo de la vida,...
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor FONCEA.-
..., pero toda la política liberal no merecía el ataque enconado de que hemos sido objeto quienes apoyamos el proyecto en debate.
Quisiera que nosotros también pudiéramos, al cumplir cinco años de Gobierno, dar ese mismo certificado de buena, conducta; pero mucho temo, por lo que se ha dejado traslucir en la discusión del proyecto de reajustes de este año, que tal vez no podrá ser así.
Voto afirmativamente.
El señor IBAÑEZ.-
Me abstengo.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, así como en este momento se escucha algún pequeño desorden en las tribunas y galerías, hubo manifestaciones semejantes cuando el señor Ministro de Hacienda, al referirse a la situación del profesorado, expresó que el Gobierno ha dado cumplimiento a los compromisos contraídos con el magisterio y a los concertados con otros gremios del país. Las manifestaciones de tribunas y galerías breves, por cierto fueron entonces de desaprobación a las palabras del señor Ministro.
Con relación a esto último, desearía que no terminara sin una conclusión este debate del Senado, el cual, como decía el Honorable señor Foncea, se ha reeditado varias veces, en los términos ya conocidos tanto por los sectores políticos y parlamentarios, como por los grupos sociales, los gremios y sus dirigentes. Estos últimos han golpeado las puertas de todos los partidos políticos, en busca de la justicia que hoy día reclaman. Quisiera que este debate, cuya primera etapa está próxima a terminar, no dejara a nadie la sensación que parecen traducir las expresiones de aquellos parlamentarios de diversos colores políticos que, haciendo uso de un legítimo derecho, han creído captar en las palabras de Senadores de estas bancas, frases o conceptos que impliquen, aunque sea en forma indirecta, una velada o remota amenaza.
Aunque sea de paso, debo decir al Honorable señor Allende que nosotros jamás hemos disuelto el Congreso ni derrotado el gobierno constituido. A lo más, el Presidente de la República ha pedido al Parlamento la aprobación de un proyecto de reforma constitucional destinado a establecer normas que permitan adoptar determinadas soluciones cuando surjan discrepancias tan graves que dejen al país sumido en la incertidumbre. Para, esos casos el Jefe del Estado ha pedido una reforma que incorpore el referéndum a los mecanismos constitucionales, tal como lo recomiendan no sólo los constitucionalistas de nuestras filas partidarias. En efecto, catedráticos de la Universidad de Chile pertenecientes a ideologías de Izquierda, en múltiples obras de que son autores, se han pronunciado también por el plebiscito o la disolución del Congreso como forma de poner término a las discrepancias cuando resulten estériles los esfuerzos para dar salida a los conflictos entre el Ejecutivo y el Parlamento.
Recuerdo, en cambio, que el 4 de junio de 1932 fue instalada la República Socialista por el entonces fundador del socialismo chileno, Eugenio Matte: una Junta de Gobierno, integrada, por el referido dirigente y también por Marmaduke Grove, derrocó al Presidente constitucionaldon Juan Esteban Montero. Es el único acontecimiento semejante de que se tenga memoria en nuestro país.
Pienso que no puede dibujarse con las palabras. Hemos sido en extremo respetuosos de las leyes y de la Constitución, pero no aceptamos que ciertas personas hagan manifestaciones como las que acabamos de escuchar, que estimamos injustas. Me refiero a quienes expresaron su opinión en las tribunas, en especial a los que ya no son muchachos, a los dirigentes gremiales antiguos que, si tienen buena memoria, deben recordar los hechos que he relatado.
Cuando se examina lo ocurrido en Gobiernos anteriores, cabe preguntar a los partidos políticos que estuvieron en el Poder antes de 1964, ¿con qué ascendiente reciben con abrazos y sonrisas de confraternidad y comprensión a quienes hoy acuden a conversar con ellos? ¿Cómo les respondieron cuando ellos eran Gobierno? Les respondieron con reajustes mínimos, muy inferiores al alza del costo de la vida, apoyados por mayorías constituidas por combinaciones de partidos políticos que actuaban como aplanadoras; con reajustes aprobados doce meses después de la fecha en que debieron ser despachados; con aumentos que empezaron a regir en el mes de julio, pese a que debieron estar vigentes en enero, o sea, seis meses antes; o con bonificaciones de once escudos, negándoles el derecho a imposiciones previsionales sobre los beneficios otorgados. ¡Así se hizo en Gobiernos pasados!
Durante el Gobierno anterior las obras públicas se realizaron tengo entendido que el Honorable señor Ahumada hizo una comparación sobre ello a fuerza de endeudar al país en el exterior, en términos tales que los compromisos contraídos entonces suman más de 1. 300 millones de dólares. Así se realizaron esas obras: estirando la mano en gesto mendicante, para que el coloso del norte prestara el dinero con que realizarlas.
Las consecuencias de semejante política las está sufriendo el actual régimen, y por eso no podemos dar a los trabajadores todo lo que ellos nos piden.
Digo, para la historia del gremialismo y del sindicalismo de Chile, que en los veinte años anteriores a. la actual Administración, la cuota de participación del asalariado en el ingreso nacional subió, de 40%, a 47%, o sea, siete puntos. ¿Y qué ha ocurrido en los últimos tres años? Su cuota de participación en dicho ingreso subió cinco puntos: de 47% a 52%. Pueden preguntárselo a los integrantes del magisterio, a los servidores de la Salud...
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PRADO.-
Entiendo que podré terminar la frase que inicié, como han podido hacerlo otros señores Senadores en circunstancias análogas.
Decía que pueden preguntárselo al magisterio, que ahora, por primera vez, tiene un estatuto de remuneraciones válido para tres o cuatro años, sobre la base de rentas dignas. Ningún maestro recibirá este año menos del 33% o de 24% de reajuste. Eso es lo que, en cifras, corresponde a la realidad.
Termino diciendo lo que sigue, y que ello sea válido para quienes piensan volver a gobernar nuestro país. El problema de Chile consiste en que no se logrará disciplina social en el pueblo si éste no entiende que debe existir cierto grado de sacrificio. Ese sacrificio se justificará siempre que, como lo ha hecho el actual Gobierno, se fomenten rubros como la educación, la vivienda y la reforma agraria; cuando se redistribuya, como se ha hecho ahora, el ingreso nacional, aunque no sea por medio de los salarios, sino con otros beneficios que favorezcan a los campesinos y a los asalariados chilenos en general. Bien lo saben los obreros sindicalizados, que han visto más que quintuplicada su asignación familiar.
Por lo expuesto, no acepto ser emplazado ni arrinconado por ningún partido político en esta votación, la cual se verifica luego después de que el Gobierno fue derrotado al presentar un proyecto sobre establecimiento del fondo de capitalización nacional, que pudo dar a los obreros y trabajadores la incorporación plena y altiva a la propiedad del poder económico chileno, iniciativa legal que fue rechazada por todos los sectores de Oposición. Voto que sí.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Terminada la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 21 votos por la afirmativa, 17 por la negativa y 6 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los señores Aylwin, Campusano, Castro, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Corvalán, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Gumucio, Luengo, Musalem, Noemi, Pablo, Palma, Prado, Reyes, Sepúlveda, Tarud y Teitelboim.
Votaron por la negativa los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Ampuero, Baltra, Barros, Bossay, Carrera, Chadwick, Durán, Enríquez, Gómez, González Madariaga, Juliet, Maurás, Miranda y Rodríguez.
Se abstuvieron de votar los señores Alessandri, Bulnes Sanfuentes, Curti, Ibáñez, Jaramillo Lyon y Von Mühlenbrock.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Como las abstenciones influyen en el resultado, habría que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, la daríamos por repetida.
Acordado.
Se dará cuenta de dos indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Contreras Labarca y Teitelboim formulan indicación para publicar "in extenso" todo el debate sobre el proyecto de reajustes.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación del Honorable señor Allende para insertar los documentos que pidió incluir en la versión de su discurso.
Se aprueba.
El señor CHADWICK.-
Ruego a la Mesa consulte a la Sala sobre el plazo para presentar indicaciones al proyecto que se acaba de aprobar.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Hago presente a los Comités que la Mesa los citará a reunión para mañana a las once, antes de comenzar la sesión especial, a fin de acordar un procedimiento especial de tramitación del proyecto, en su segundo informe. Entretanto, y sin perjuicio de lo que los Comités puedan acordar, propongo a la Sala conceder plazo hasta el sábado, a las doce del día, para, presentar indicaciones.
Fecha 03 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión General. Pendiente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la discusión general del proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las que deben celebrarse en seguida, de acuerdo con la citación.
Acordado.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y Hacienda, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesión 75a, en 2 de abril de 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, el debate sobre los reajustes reviste trascendental importancia, pues afecta decisivamente al nivel de vida de la inmensa mayoría de los chilenos, cuyos ingresos, como es sabido, provienen de sus sueldos y salarios. Afecta también al nivel de vida de quienes contribuyeron con su trabajo al proceso productor y ahora militan en las clases pasivas, sin otro medio de subsistencia que una jubilación, pensión o montepío.
Estamos, pues, decidiendo sobre los medios de vida de casi tres millones de chilenos, muchos de los cuales son jefes de familia. Es su bienestar el que está en nuestras manos. De nosotros depende mantenerlos sumidos en la angustia económica en que hoy se debaten o restituirles el poder adquisitivo que han ido perdiendo a lo largo de 1967 y los meses corridos de 1968, como consecuencia directa e inevitable del alza de precio de los bienes de consumo.
Estamos legislando sobre el reajuste compensatorio, que obedece a un principio de la más elemental justicia social, por cuanto tiende a proteger el nivel de vida de los económicamente más débiles, de quienes no disponen de otro recurso que no sea la propia fuerza de trabajo. Tal es nuestra responsabilidad, que los Senadores de estas bancas asumimos con plena conciencia de la extensión y profundidad del problema económico y social involucrado en el reajuste de remuneraciones del trabajo en los sectores público y privado de la economía chilena.
En 1967, el costo de la vida subió en 21,9%, lo cual significa que a fines de 1967 las familias con ingresos provenientes de sueldos y jornales podían comprar 21,9% menos de los bienes que necesitan para satisfacer sus necesidades. En otras palabras, al 31 de diciembre de 1967, todas las familias de los trabajadores chilenos habían sacrificado una parte de sus consumos y, en consecuencia, perdieron una parte de su poder adquisitivo. Y ello, por cierto, considerando sólo el estado de cosas imperante al 31 de diciembre de 1967, pues en 1968 ha habido otras alzas muy fuertes, como las producidas durante enero y febrero, en que los precios al consumidor aumentaron en 8%.
De acuerdo con las estadísticas disponibles, el poder adquisitivo de los trabajadores ha disminuido en 30% desde enero de 1967. Esta es la dramática realidad que están sufriendo millones de hogares chilenos, la cual se expresa en privaciones, angustia y pobreza.
¿Cómo devolver a estos hogares el poder adquisitivo perdido? Para lograrlo no hay sino una fórmula: reajustar las remuneraciones en el mismo porcentaje en que han aumentado los precios.
Es decir, si lo que se desea es devolver a los trabajadores el poder de compra perdido hasta ahora, el reajuste debería ser de 30%. Pero, si se considera sólo hasta el 31 de diciembre de 1967, como lo hace el proyecto, el aumento debe ser de 21,9%. Si el reajuste concedido fuera menor, los trabajadores sacrificarían definitivamente una parte de sus consumos, y si aquél es insuficiente, significa descenso de los niveles de vida. El reajuste compensatorio no aumenta el poder de compra de los trabajadores, sino que les devuelve el poder adquisitivo perdido. No estamos debatiendo, pues, el porcentaje en que deba mejorar el nivel de vida de obreros y empleados: estamos debatiendo si les devolvemos la totalidad o sólo una parte del poder adquisitivo que perdieron por efecto del proceso inflacionista.
El reajuste compensatorio debe corresponder estrictamente a la pérdida real de poder adquisitivo. Toda otra fórmula constituye un simple artificio que no satisface el propósito vital y de justicia social que el aumento compensatorio debe procurar necesariamente.
En este problema hay otro aspecto de singular importancia. Si el reajuste no corresponde al alza del costo de la vida, se consolida una contracción de la demanda del amplio sector del trabajo, que, sin duda, constituye la mayoría de la población. Dicho de otro modo, si los empleados y obreros pierden poder adquisitivo, la mayoría de los consumidores puede comprar menos, o sea, el mercado se achica, y se introduce así un peligroso elemento de depresión económica, como lo demuestra la experiencia chilena de ahora y de antes. Por esta causa, una política en que los sueldos y salarios no se reajustan de acuerdo con el alza de los precios es una política de empobrecimiento, pues no sólo afecta a los hogares, sino también al comercio y a la producción.
¿Qué duda cabe de que hoy todas las familias de trabajadores están más pobres que a comienzo de 1967? La primera manifestación de ese empobrecimiento la recibe el comercio minorista, que ve disminuir sus ventas. Desde allí, la crisis asciende hasta las fuentes productoras, que languidecen ante la falta de demanda, con la consiguiente secuela de paro y cesantía.
¿Hasta qué punto y en qué medida el aumento propuesto por el Ejecutivo es compensatorio de la pérdida de poder adquisitivo experimentada por los trabajadores?
El proyecto distingue entre sector privado y sector público. En cuanto al primero, se consigna un reajuste de 21,9% en dinero para los obreros y empleados no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Respecto de ese sector, se restituye en apariencia a los trabajadores el poder de compra perdido en 1967. Digo que sólo en apariencia, porque en la práctica el resultado es distinto, pues se aumenta el impuesto a las compraventas, que, por cierto, es trasladable a los precios y, en consecuencia, determina un alza simultánea del costo de la vida.
La incidencia de ese tributo es, en promedio, de casi 2%, en términos absolutos. Ello significa que el reajuste para el sector privado será de 19,9%, porque a causa del aumento del impuesto a la compraventa, se sustrae a los trabajadores de dicho sector un 2% del reajuste que se les concede. El dicho sector perderá definitivamente un 2% de poder de compra si se mantiene el financiamiento regresivo propuesto por el Gobierno.
Más precaria es aún la situación del sector público. En efecto, los sueldos y salarios bases de los servidores del sector público y de las municipalidades, según el proyecto, se reajustan sólo en 12,5%. Ese es el porcentaje que se propone cancelarles en dinero. En consecuencia, sólo éste es el reajuste compensatorio del sector público. A los obreros y empleados de dicho sector no se les restituye sino el 12,5% del poder de compra perdido en 1967. El resto del reajuste, hasta completar 20%, se haría en cuotas de ahorro para la vivienda, reedición de los "chiribonos", repudiados unánimemente por la clase trabajadora. En apariencia, los trabajadores del sector público pierden un 9,4% del poder adquisitivo que tenían a comienzos de 1967; pero, en el hecho, la pérdida es mayor, pues a causa del aumento del impuesto a la compraventa pierden, además, un 2% ; de tal suerte que, en definitiva, el reajuste compensatorio de los obreros y empleados del sector público y de las municipalidades no es sino de 10,5%. Es decir, se les condena a perder definitivamente un 11,4% del poder adquisitivo que tenían a comienzos del año pasado; se les trata rigurosamente y se les impone una drástica reducción de sus niveles de vida, de sus consumos y del grado de su ya insuficiente bienestar.
Si se reconoce que es de justicia reajustar las remuneraciones del sector privado en 21,9% ¿por qué se procede injustamente con los empleados y obreros del sector público y de las municipalidades? ¿Se pretende, acaso, que sean los servidores del Estado quienes paguen el precio de un desacertado manejo financiero, que el propio señor Sáez, ex Ministro de Hacienda, ha analizado en todas sus alarmantes y muy graves consecuencias? ¿Cuánto percibiría como reajuste líquido, por ejemplo, un funcionario grado 4º de la planta directiva, profesional y técnica? ¿Cuánto es, en otras palabras, el poder adquisitivo que recuperaría efectivamente? Un empleado de esa jerarquía que por lo menos tiene 20 años de servicios, recibiría como reajuste líquido mensual 114 escudos. Pongamos otro ejemplo. ¿Cuál sería el reajuste líquido de un funcionario grado 9? de la planta administrativa y de servicio? Sería de 38 escudos al mes. Y así, se podrían multiplicar los ejemplos. ¿Es que, honestamente, puede pensarse que la situación económica de los funcionarios públicos puede experimentar algún alivio con reajustes de esta magnitud? Pero ni aun esos montos tan exiguos corresponden, en verdad, al reajuste real, porque, como ya dijimos al comienzo, en virtud del aumento en el impuesto a la compraventa, los precios van a subir automáticamente, neutralizando así, en parte, el efecto compensatorio del aumento concedido.
El proyecto dispone reajustes especiales para algunos servicios del sector público, como las Fuerzas Armadas y Carabineros, Poder Judicial y Sindicatura de Quiebras, Correos y Telégrafos, profesorado, etcétera. Según el mensaje que lo acompañó, para esos servicios el reajuste promedio es de 33,41%. Pero tal promedio encierra realidades muy distintas. Uno de estos casos es, por ejemplo, el de Correos y Telégrafos. Según la reestructuración propuesta, 40% del personal no recibe mejoramiento alguno, y los funcionarios que ascendieren perderán los quinquenios y las diferencias de sueldos que se les cancelan por planillas suplementarías. Responsablemente y por medio de sus representantes oficiales, los funcionarios de Correos y Telégrafos expresaron a las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, que preferían mantener su situación actual antes que entrar a regirse por disposiciones que los perjudican abiertamente.
En cuanto al profesorado, la iniciativa vulnera el acuerdo magisterial confirmado por la ley 16.617 y que, en cuanto a las remuneraciones, preceptúa que "tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del 1° de enero de 1968". Según el mensaje del proyecto en actual debate, "el conjunto de los. funcionarios públicos en actividad recibirá un reajuste promedio en dinero de 24,52% sobre las remuneraciones percibidas al 31 de diciembre de 1967". Sin embargo, se pretende aplicar al magisterio el reajuste de 12,5%. El Gobierno se cazó aquí con sus propias palabras: para magnificar el reajuste habló de un promedio de 24,52%, y ahora no quiere reconocer que éste es el promedio de reajuste que corresponde al magisterio, según lo dispuesto en la ley 16.617. Gravísima situación que destruye en su base la finalidad que persigue el acuerdo magisterial.
La ley en proyecto plantea numerosos otros problemas de análoga gravedad, que no podré analizar por la premura del tiempo. Pero, no puedo dejar de mencionar las disposiciones que tienden a reducir los ya muy pobres ingresos de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
La iniciativa en debate se inspira en la idea, tan cara al Fondo Monetario Internacional, de acuerdo sobre la demanda mediante la disminución del poder adquisitivo de quienes viven de sueldos y jornales, vale decir de los trabajadores. Se retorna, así, a la política regresiva puesta en práctica a partir de los KleinSaks, en 1956, y que al iniciarse el actual Gobierno fue repudiada por el Ministro de Hacienda, señor Molina, quien, en su exposición de noviembre de 1964, dijo: "En el pasado se han hecho varios esfuerzos para detener la inflación reduciendo el poder de compra de los asalariados. El Gobierno piensa que ya se ha abusado en extremo de esta medida y que ha llegado el momento de impedir que continúe el deterioro de la situación económica de este gran sector de la población". Sin embargo, ahora se reincide en el empleo del mismo tipo de medidas, volviendo así a imponer criterios fracasados y de cuya aplicación ya recogió Chile una mala experiencia, a expensas del sacrificio de los trabajadores.
No puede desconocerse que el actual Gobierno fundó inicialmente su política en un análisis ajustado a la realidad y dentro de las líneas de un modelo teórico que permitió definir objetivos específicos en lo concerniente a la detención del proceso inflacionista y al desarrollo de la economía nacional. Pero también es cierto que paulatinamente se ha ido produciendo un divorcio entre la concepción teórica que inspiró esa política y las medidas puestas en práctica para realizarla, dé tal modo que, poco a poco, la acción gubernativa fue recayendo en el uso de los instrumentos estabilizadores que propugna el Fondo Monetario Internacional y que, dada nuestras estructuras de país subdesarrollado, están desembocando, ahora como en el pasado reciente, en el estancamiento económico y en el aumento del ritmo con que avanza la inflación.
Ayer el Honorable señor Aylwin citó palabras pronunciadas por mí en 1950 sobre la naturaleza y causas de la inflación. La economía es una ciencia que, al igual que todas, progresa en su explicación de la realidad. La ciencia económica hasta 1956 aproximadamente, explicaba la inflación por medio de la teoría monetarista que considera el reajuste de las remuneraciones como uno de los factores originarios de la inflación. Actualmente la escuela estructuralista afirma que esos reajustes son meros mecanismos de propagación y que la inflación tiene otras causas profundas, estimándose como básicas las limitaciones, rigideces o inflexibilidades estructurales del sistema económico, lo que es singularmente válido en los países subdesarrollados como Chile. Comparto plenamente la explicación estructuralista tanto por la solidez y realismo de sus argumentos como porque la experiencia chilena muestra los fracasos de las políticas antinflacionistas seguidas a partir de 1956 basándose en la tesis monetaria. Pienso también que la teoría estructuralista es hoy un valioso instrumento de que disponen los Gobiernos para diseñar y llevar a cabo su política económica. Bajo la inspiración del distinguido economista don Jorge Ahumada, el actual Gobierno fundamentó inicialmente su política económica en un modelo estructuralista. Pero el proyecto de reajustes se aleja de la concepción primitiva y recae en las medidas preconizadas por el Fondo Monetario Internacional, que sigue sustentando las ideas monetarias que no solucionan, sino que agravan, los problemas de los países que, como el nuestro, están aún en la dura etapa del subdesarro11o. No obstante, en el propio partido de Gobierno hay quienes siguen inspirándose en la concepción originaria. El plan de la llamada "vía no capitalista", aprobado el año pasado por la Junta Nacional del Partido Democratacristiano, dice que para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores dentro de un proceso de inflación decreciente, los reajustes deben ser inferiores al 100% del alza del costo de la vida; que en un proceso de inflación constante, deben ser del 100%, y que en un proceso de inflación creciente cual es el caso que está viviendo Chile tienen que ser mayores al 100% del alza del costo de la vida.
En lo referente a la inflación, el Gobierno se propuso reducir el alza a 25% en 1965, a 15% en 1966 y 10% en 1967. En lo que atañe al crecimiento de la economía, se programó una tasa promedio de 5% para 1966 y 1967 y de 6% para 1968, 1969 y 1970. La gravedad que reviste el problema económico y social del reajuste deriva, precisamente, de que el Gobierno fracasó en su política antinflacionista, pues, si bien es cierto que en 1965 el costo de la vida aumentó en el nivel previsto, no lo es menos que, a partir de 1968, la tendencia cambia y de nuevo la inflación inicia su ascenso con un aumento de 17% en 1966 y de 21,9% en 1957, porcentajes ambos que están muy por encima de las tasas de que se habló en 1964. El alza en enero y febrero de 1968 no permite abrigar mayor esperanza sobre el desarrollo de la tendencia inflacionista que viene manifestándose tan acentuadamente durante los últimos dos años.
En cuanto al desarrollo de la economía, el año 1967 marca un notable y grave descenso con respecto al ritmo que la actividad económica tuvo en 1965 y 1966. Mientras que en estos años la economía creció al ritmo de 5% y 6,6%, respectivamente, en 1967 no lo hizo sino en 3% lo que, considerado el aumento demográfico, significa que el producto "per capita" no aumentó, o sea, que la economía nacional entró en una depresión, constituyendo éste el más serio de los problemas que enfrenta Chile, pues se relaciona con las posibilidades de progreso y bienestar. En su exposición, el propio señor Sáez •debió reconocer el fuerte descenso en la actividad industrial, que es el "sector más dinámico de la economía en todos los países del mundo" y que en Chile, sin embargo, según el mismo, en 1967 aumentó su producción en una tasa inferior al 3%, en vez del 9,5% del año 1966. Es decir, en 1967 la actividad industrial sufrió una contracción formidable, advirtiendo que la Sociedad de Fomento Fabril y el Servicio Nacional de Estadística dan tasas de crecimiento industrial muy inferiores a 3%.
Nada de raro tiene, entonces, que, de acuerdo con las últimas informaciones publicadas por la CEPAL, Chile figure ahora entre los cinco países latinoamericanos con más bajo ritmo de desarrollo económico. Los resultados de 1967 no corresponden en absoluto a los objetivos de desarrollo que se predeterminaron en 1964. Muy por el contrario, nuestra economía se encuentra estancada, con las repercusiones inevitables sobre el empleo que se refleja en los altos índices de cesantía que arrojan las encuestas del Instituto de Economía de la Universidad de Chile. La contracción de la actividad económica está rodeada de toda la constelación de efectos sociales y laborales que necesariamente acarrea la paralización del proceso de desarrollo.
El Gobierno prometió detener la inflación y aun llegó a indicar las tasas que seguiría su proceso descendente. Pero el país sigue sufriendo los efectos de una inflación desatada. El Ejecutivo prometió desarrollar aceleradamente la economía y también fijó las tasas de ese crecimiento progresivo. Sin embargo, la economía de Chile está estancada, es decir no crece, sino que se encuentra detenida. El Gobierno condenó los intentos de detener la inflación reduciendo el poder de compra de los trabajadores. Mas en este proyecto lo que se nos propone es precisamente reajustes inferiores al alza del costo de la vida.
Existe una interrelación entre la disminución del ritmo de desarrollo, el rebrote inflacionario, la pérdida de poder adquisitivo de las remuneraciones del trabajo y su adecuado reajuste compensatorio. No son ni pueden ser éstos hechos aislados. La expansión que experimentó la economía durante los años 1965 y 1966 fue, en gran parte, la respuesta espontánea que el aparato productivo dio a la mayor demanda mediante el aprovechamiento de la capacidad instalada ociosa, sobre todo en el sector industrial. Alcanzado el límite de esa capacidad, comenzó a manifestarse la grave alza de precios, que en 1967 condujo a un 21,9% de encarecimiento de la vida y al 8% en los dos primeros meses de 1968.
El rebrote inflacionario pone al desnudo una seria falla en la política económica del Gobierno, que no aprovechó las condiciones extremadamente favorables de 1965 y 1966 para llevar adelante un vigoroso plan de desarrollo industrial a fin de acrecentar la oferta de los bienes de consumo corrientes y salir, así, al paso ele los aumentos en la demanda sin alzas sustanciales en los precios, o sea, sin abocar de nuevo al país a una inflación derivada de la insuficiencia de la oferta. Este Gobierno tuvo, tal vez como ningún otro, los medios y las posibilidades de hacerlo, en razón de los enormes recursos financieros de que ha dispuesto por el fuerte aumento de la carga tributaria y a consecuencia del extraordinario precio alcanzado por el cobre en el mercado mundial. Sin embargo, esos mayores recursos no se canalizaron hacia la inversión, sustrayéndolos a lo que habría podido ser un gran impulso al desarrollo económico del país, en vez del estancamiento que ahora lo aflige. No es justo descargar sobre los trabajadores el peso de una desacertada conducta económica y financiera.
Por otro lado, al reducirse el poder adquisitivo de las grandes masas de consumidores a causa del alza de los precios, disminuye también la demanda y, a través de los vasos comunicantes del comercio, la contracción se trasmite a los sectores de la producción, que se ven forzados a disminuir su actividad, cual es lo que está ocurriendo ahora en Chile. En 1967, hubo una baja de 1,6% en las ventas reales, por efecto, sobre todo, de la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores. La CEPAL habla en su último informe de "la pérdida de dinamismo de la demanda interna", como uno de los factores que determinaron el descenso en el ritmo del crecimiento industrial chileno. El estancamiento actual de la economía se encuentra, pues, estrechamente relacionado con el empequeñecimiento del mercado interno como consecuencia de la pérdida de poder de compra de los grupos mayoritarios de la sociedad, cuales son los que viven de sueldos, salarios y pensiones.
Por eso pensamos que, aparte el principio de justicia social que envuelve el reajuste del ciento por ciento en el alza del costo de la vida, hay interés general en lograrlo debido a la influencia profundamente dañina que la baja del poder adquisitivo está ejerciendo sobre el ritmo del desarrollo de la economía chilena. En razón de ello, propugnamos que el reajuste en dinero sea de 21,9% y que no se discrimine entre los sectores público y privado. Nuestra actitud no obedece a mezquinas consideraciones de orden electoral ni tiene por objeto obstruir la acción del Gobierno, como se dice por algunos. Nuestra actitud se basa, antes que nada, en la realidad económica chilena y en las muy justificadas aspiraciones de los trabajadores a recuperar el poder adquisitivo perdido. En todo ello, sólo nos guía el alto propósito de servir los intereses nacionales. Estamos luchando por obtener soluciones justas, razonables y realistas. Este, y no otro, es el sentido de nuestra posición.
He dicho.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Lamentablemente, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor SEPULVEDA.-
Deploro también que sea así, pero en todo caso.. .
El señor NOEMI.-
Le cedemos algunos minutos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Comité Demócrata Cristiano le cede parte de su tiempo.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, seré muy breve, no sólo por lo escaso del tiempo de que puedo disponer, sino también porque no tengo la pretensión de hacer en esta oportunidad un análisis a fondo de la situación económica y financiera del país y de los aspectos técnicos del proyecto, análisis que ya han efectuado y seguramente seguirán efectuando, con acopio de antecedentes, los distinguidos colegas que están participando en el debate en nombre de sus respectivos partidos.
Quiero adelantar más bien los fundamentos de mi voto al decir por qué, en mi condición de independiente, concurriré a la aprobación de este proyecto, posición que, por lo demás, es ya muy conocida en la opinión pública, puesto que todo el mundo está pendiente de las fuerzas que aprobarán o rechazarán esta iniciativa de ley.
No tengo posiciones comprometidas de ninguna especie; obro con absoluta independencia. Y si he manifestado, sin ocultarlo en ningún momento, mi propósito de prestar mi aprobación a la ley en proyecto, es porque tengo la convicción de que es mi deber hacerlo.
Esta convicción emana del hecho de que, a mi juicio, el proyecto de reajustes no puede tener mayor dilación en su despacho. Ya han destacado aquí algunos Honorables colegas la situación de angustia en que se encuentran los hogares de los empleados, de los obreros, de los asalariados en general. Ellos están esperando el reajuste, que no es un mejoramiento de su situación económica, sino escasamente una compensación parcial de lo que ha disminuido la capacidad adquisitiva de sus remuneraciones. No puede continuar por mayor tiempo esta angustia; no puede prolongarse indefinidamente. El rechazo del proyecto en su idea general de legislar significaría una postergación cuyas proyecciones difícilmente podemos calcular en este momento. No sabemos cuándo podría formularse un tercer proyecto de reajustes ni tampoco qué suerte correría.
No es fácil conjugar las voluntades de los distintos sectores políticos del país ni de los gremios para satisfacer sus anhelos. Este tipo de iniciativa tiene la rara y penosa virtud de no satisfacer a nadie: los que esperan una compensación de sus remuneraciones, generalmente pretenden, con justicia, más de lo que se les puede dar; y los que deben soportar el peso del financiamiento de los mayores gastos, reciben una nueva carga tributaria, nuevos sacrificios, que van más allá de lo que es prudente establecer. Conocida es la situación de saturación tributaria que está viviendo el país. Se habla de fatiga tributaria desde hace muchos años, y ya nadie la niega ni la discute. Todos saben que nuestras actividades productoras están agobiadas de impuestos. Sin embargo, éste parece ser nuestro destino: mientras no podamos detener la inflación, tendremos que seguir haciendo sacrificios todos los sectores. Ya no basta con que contribuyan los que más ganan: deben hacerlo también los ciudadanos de medianos y pequeños ingresos, para satisfacer estas nuevas necesidades de remuneraciones.
Entonces, el proyecto no es para satisfacer a nadie. Con él simplemente se trata de cumplir una necesidad de justicia elemental, que es compensar en parte siquiera pues el proceso inflacionario avanza más rápidamente que todas las compensaciones que se puedan otorgar la pérdida de capacidad adquisitiva de sueldos y salarios, tanto del sector público como del privado.
Se ha discutido, a veces, que el Congreso tenga facultades para rechazar proyectos de esta naturaleza. Creo que tal planteamiento no es atinado ni oportuno, que no debe hablarse de crisis institucionales y que tampoco debe tratar de presionarse per el sistema de alarma al Parlamento o de decirle que tiene la obligación ineludible de aprobar este tipo de legislación. No es así. Tenemos facultades constitucionales para aprobar o rechazar el proyecto. Si poseemos atribuciones para aceptar, también las tenemos para rechazar. Sólo un Congreso que no estuviera constituido en institución democrática, como el nuestro, se hallaría compelido inevitablemente a aprobar la iniciativa por carencia de facultades para rechazarla.
Discrepo de ese género de argumentaciones, pero sí estimo que nosotros debemos ejercer nuestra facultad de aceptar o rechazar con pleno convencimiento y sentido de responsabilidad. En el caso específico del proyecto que nos ocupa, considero que debemos ejercer nuestras facultades acogiendo la idea de legislar aun cuando no nos satisfaga. A mí no me gusta el articulado en muchos aspectos; sobre todo, no me satisface en lo relativo al financiamiento, por juzgarlo exagerado y gravoso y motivo de nuevas presiones inflacionarias, que deprimirán nuestra capacidad de producción e introducirán mayor injusticia en muchos tributos que ya son excesivos. Tamposo me agrada que haya discriminaciones odiosas para algunos sectores de funcionarios públicos, y quisiera verlas desaparecer. Pero sé que, aunque no me guste, es indispensable reajustar los sueldos y salarios, y pronto, porque, como muy bien se decía hace algunos instantes, la inflación camina más rápido de lo que quisiéramos y sus efectos agravarán cada día más la situación de los hogares modestos.
Además, debemos tener presente otro tipo de consideraciones. Constitucionalmente no estamos habilitados para mejorar el proyecto por nuestra propia iniciativa. Podemos hacerlo sólo en la medida en que concurramos con el Ejecutivo en la necesidad y en las posibilidades de llevarlo a la práctica. De acuerdo con la Constitución y aquí sí que estamos limitados en el ejercicio de nuestras facultades, esta clase de proyectos es de iniciativa del Gobierno. Por mandato del artículo 45 de la Carta Política, después de la reforma de que se le hizo objeto, el Ejecutivo tiene la iniciativa en este orden de materias, y las facultades del Congreso están limitadas. Exclusivamente el Gobierno puede, con arreglo a este artículo, tomar la iniciativa para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública. El Congreso Nacional sólo puede dice la Constitución disminuir o rechazar los servicios, empleos o emolumentos. Ello quiere decir que no nos es permitido aumentarlos; que podemos pedir que se aumenten ; que podemos representar la necesidad de que se proceda en esos términos; que podemos reclamar que no se hagan discriminaciones injustas u odiosas. Pero no es nuestra responsabilidad aumentarlos cuando el Ejecutivo nos dice que no puede o no está en condiciones de hacerlo. Nuestra posibilidad es criticar, es proponer soluciones; pero llegar hasta impedirle que se legisle sobre la materia, me parece que es ir más allá de lo que la doctrina constitucional aconseja e impone.
El señor BARROS.-
¡Vamonos para la casa!
El señor SEPULVEDA.-
Este proyecto es de responsabilidad del Ejecutivo y, si no resulta satisfactorio, ella no debe recaer sobre nosotros, aun cuando concurramos con nuestros votos a su aprobación, porque lo que estamos aprobando es la necesidad de legislar, no los beneficios que esta legislación otorga y que, para muchos de nosotros, son insuficientes. . .
El señor SEPULVEDA.-
Muchas gracias.
Para terminar, reitero que, por las consideraciones expuestas, votaré favorablemente. Al mismo tiempo, hago presente que mantendré la libertad con que estoy actuando, para rechazar o apoyar las indicaciones tendientes a modificar el proyecto o a corregir las injusticias que, según admitimos todos, existen en él. Anuncio, pues, mi voto afirmativo a la idea de legislar y me reservo absoluta libertad para actuar en la discusión particular si la iniciativa se aprueba en general, como lo espero.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el Senador y compañero Luis Corvalán confirmó en su discurso de ayer la posición del Partido Comunista, ya conocida, con relación al proyecto de reajustes y expuso con amplitud los fundamentos de nuestro voto favorable en este trámite, sin perjuicio de que rechacemos diversas disposiciones lesivas para los intereses de los trabajadores, y sin perjuicio, asimismo, de las indicaciones que a su debido tiempo formularemos, en el caso de que se produzca el trámite de la discusión particular.
El Partido Comunista defiende a los trabajadores.
El discurso del Honorable señor Corvalán, claro, denso, realista, contiene una síntesis de la política del Partido Comunista respecto de las materias de que se trata, y demuestra que la actitud de nuestra colectividad ha estado en esta ocasión, como siempre, inspirada en el propósito superior de defender los derechos y libertades del movimiento obrero y de satisfacer la urgente necesidad de otorgar un reajuste decente a los trabajadores, tanto del sector público como del privado, que no puede dilatarse por más tiempo.
Mi propósito es referirme tan sólo a uno de los temas o aspectos más importantes vinculados al problema que estamos tratando en este momento.
El señor Presidente de la República pronunció anteayer un discurso muy extenso ante la Convención Nacional de la Producción y del Comercio, torneo que se realiza en estos instantes en Santiago. En su alocución, el señor Frei se dedicó fundamentalmente a exponer su labor de tres años de Gobierno, de la mitad de su período, y a exaltarla en términos realmente ditirámbicos. Los señores Senadores conocen y han leído el texto de ese discurso no dispongo de suficiente tiempo para referirme a todas las afirmaciones que contiene en su primera parte, pero podría decir que el Jefe del Estado cantó un himno a su obra, describiendo al país en una condición de excepcional progreso y crecimiento. Al leer sus palabras es lícito pensar que parece estar aludiendo a otro país, porque sus expresiones chocan violentamente con la realidad que ve y padece cada chileno y cada chilena.
Resulta increíble que los actuales gobernantes sean incapaces de autocrítica seria y profunda. Dicen que en el pasado los dioses cegaban a quienes querían perder; ahora los privan de su capacidad de autocrítica. Los gobernantes de hoy tienen verdadera predilección por el sensacionalismo y la exageración demagógica, que, evidentemente, no pueden servirles de brújula en medio de una compleja y muy difícil situación económica, política y social por que atraviesa el país.
Es cierto que el señor Frei, aunque débilmente y con reservas implícitas, se refirió también a tal situación, cuando dijo: "Sin embargo," de todo lo anterior, del bello panorama que expuso a la nación "sería vano desconocer que el país vive una grave inquietud y se enfrenta a muy serios problemas de todo orden". Y más adelante confirmó estas palabras en los siguientes términos: "Es claro que este cuadro presenta también graves problemas y sombras amenazantes".
Somos partidarios del desarrollo económico independiente.
El Partido Comunista es fervoroso partidario de impulsar el desarrollo económico de la nación. El desarrollo económico de Chile es una necesidad impuesta por la historia, es una necesidad que requiere solución urgente; es reclamado clamorosamente por la clase obrera, por los campesinos, por las clases medias; es una preocupación nacional y patriótica. Pero, ¿de qué desarrollo se trata? Para que el desarrollo económico cumpla sus funciones es indispensable que se sustente sobre ciertas y determinadas normas, a fin de que sea eficaz. No basta el desarrollo material. Es necesario que el desarrollo se produzca y se realice en toda su integridad: desarrollo material y cultural, democratización de las instituciones y, fundamentalmente, que conduzca al bienestar del pueblo.
La grave inquietud y las sombras amenazantes que reconoce el señor Presidente de la República, que prevalecen en la actualidad, emanan precisamente de que la política del Gobierno en esta materia no tiende a los objetivos que acabo de mencionar, sino que los contraría abiertamente. Me referiré tan sólo a uno de ellos: al bienestar popular.
Las reclamaciones de los trabajadores son justas.
En las Comisiones unidas tuvimos oportunidad de oír a innumerables representantes de organizaciones sindicales y gremiales. ¡Cuántas quejas, cuántas reclamaciones, cuántas protestas escuchamos respecto de la política que ellos están sufriendo y que ha sido impuesta por la Democracia Cristiana! A nuestro juicio, los trabajadores tienen razón. Los sueldos, los salarios y las pensiones han bajado en valores reales, y nadie puede negarlo. La pérdida de su poder adquisitivo es un hecho absolutamente indiscutible. La estructura del presupuesto de millones de familias chilenas ha debido ser modificado en los últimos años, sacrificando consumos indispensables para poder comer apenas. El salario mínimo obrero es de hambre. El sueldo vital no tiene nada de vital. El reajuste que se ofrece mediante este proyecto es mezquino. Además, en las Comisiones unidas tuvimos oportunidad de escuchar la denuncia que formularon diversos gremios en el sentido de que el Gobierno ha desconocido y pisoteado convenios solemnemente pactados y suscritos por hombres de Gobierno, como en el caso de los maestros, los trabajadores de la Salud, el personal de Correos y Telégrafos y otros.
Pauperización de los trabajadores.
El hecho predominante en la situación actual es, pues, la pauperización de las masas trabajadoras: obreros, campesinos, empleados, pequeños comerciantes o industriales, artesanos y otros sectores de Los clases medias, ¿Qué poder de convicción pueden tener las estadísticas que se exhiben con tanta fruición por los representantes del Gobierno, si el incremento de la producción obtenido durante algunos años se alcanzó mediante el sacrificio de la fuerza productiva por excelencia: los trabajadores? La inquietud y las sombras amenazantes provienen, precisa y necesariamente, de esta situación pavorosa.
El pueblo no puede ni quiere seguir viviendo en las condiciones de creciente deterioro de sus ingresos reales y de una redistribución injusta del ingreso nacional. El paro del 23 de noviembre del año pasado y los combates de los sectores público y privado, que están en pleno auge, demuestran que es más peligroso que lo que se supone seguir por el camino actual. Las medidas de represalia, los procesos, los encarcelamientos, los despidos, las agresiones contra los huelguistas y manifestantes son armas que no hacen sino agravar los actuales conflictos.
En consecuencia, los comunistas acusamos al Gobierno democratacristiano de ser responsable de los materiales explosivos que están acumulándose en la situación social del presente; y ante todo, lo acusamos de ser culpable de la degradación del nivel de vida de los más amplios sectores de la masa trabajadora.
El señor Frei reconoce en el discurso mencionado que el producto bruto ha descendido, lo cual revela que la economía se despeña hacia la agravación de la crisis actual. Expresa que a él le duele dicha rebaja, que ha caído al uno por ciento, o, tal vez, menos. Pero no se condolió de que, por culpa de su Gobierno, el pueblo coma menos en las circunstancias actuales.
La crisis económica: la inflación.
Este estancamiento o recesión se produce precisamente cuando los grandes monopolios nacionales y extranjeros han obtenido las más altas utilidades y los privilegios más exorbitantes, como, por ejemplo, los contenidos en los llamados convenios del cobre y otros. Entretanto, a los trabajadores se les ofrece un reajuste notoriamente insuficiente, y ello a pretexto de que hay que frenar la inflación, tratando de aterrorizar al país con el espectro de ella.
El Honorable señor Aylwin, en su discurso de ayer, dijo:
"La política programada por nuestro Gobierno para detener el proceso inflacionario se ha quebrado porque, en el hecho, los reajustes que han obtenido los trabajadores en este período han sido superiores a los que se habían previsto".
Y más adelante agrega:
"Parece evidente que hemos llegado a un punto en que la redistribución de ingresos hecha en estos tres últimos años a favor de los trabajadores debe tener un alto".
Estas afirmaciones del Honorable señor Aylwin tuvieron me parece una respuesta anticipada en el discurso, que mencioné al comienzo, del Honorable señor Luis Corvalán, Secretario General de nuestro partido, y no voy, naturalmente, a repetirla. Sin embargo, conviene establecer que la famosa teoría del círculo infernal, según la cual el aumento de sueldos y salarios trae inexorablemente la elevación de los precios, hace ya tiempo que está desacreditada y se encuentra caduca, por la sencilla razón de que es apologética y no científica, como lo demuestran tanto la experiencia del mundo capitalista como la nuestra.
La clase obrera no es culpable de la inflación.
En la sesión de ayer, el Honorable señor Corvalán expresó que los trabajadores no son culpables de la influencia, y yo, por mi parte, aprovecho ahora para subrayar esa afirmación como tesis fundamental.
Los precios pueden subir sin que se aumenten los sueldos y salarios. Por el contrario, pueden bajar aun cuando las remuneraciones se mantengan inalterables o se aumenten.
Todas las especulaciones sobre la espiral inflacionista, que responsabiliza a los trabajadores de ese fenómeno, tienden a justificar la aplicación más a fondo de las brutales leyes del capitalismo, a fin de ahondar la explotación y opresión de los asalariados bajando el precio de la fuerza de trabajo.
Negarnos, pues, que el Gobierno democratacristiano haya aplicado realmente una política antifl acionista. El propio proyecto que consideramos en estos momentos lo demuestra, en especial por su financiamiento y por el enorme aumento del impuesto indirecto a las compraventas.
Caída de la producción.
La Democracia Cristiana no niega más bien lo afirma, y esto constituye uno de los planteamientos fundamentales con que trata de defender esta iniciativa, que concita las críticas de los más diversos sectores que desea restringir o, más bien, seguir restringiendo, el consumo de las masas. Pero resulta que la disminución del mercado interno, de la capacidad de compra, ha traído una consecuencia inexorable : la caída de la producción.
Ciertamente, el Gobierno actual no ha sido original en esta materia. Se ha contentado tan sólo con repetir con obcecación la fracasada experiencia de administraciones anteriores, inspiradas, corno todos sabemos, en la receta de la Misión KleinSaks y en las fórmulas del Fondo Monetario Internacional.
El Honorable señor Aylwin reconoció que los Gobiernos de los doce años anteriores a la "era" democratacristiana, en su supuesto afán antinflacionista, otorgaron reajustes inferiores al aumento del índice de precios al consumidor. Pero fracasaron en su gestión y la inflación siguió agravándose.
El proyecto que consideramos, como es fácil comprobarlo, no aumenta los sueldos, ni los salarios ni las pensiones: solamente reajusta esas rentas a la capacidad adquisitiva da 1967. Ello no significa, de manera alguna, que el reajuste mantenga el nivel de vicia de que gozaba la población durante el año anterior.
Son innumerables las razones que abonan este planteamiento. Veamos las principales.
En primer lugar, cuando no se trata de índices parciales de precios al consumidor, sino del nivel de vida de la población, es necesario tomar en cuenta el conjunto de ésta, es decir, a los trabajadores como clase. Debe considerarse, por consiguiente, no sólo a los que trabajan, sino también a los desocupados. Los cesantes, que suman centenares de miles y están absolutamente abandonados por el Estado y los patrones, han sido empujados a un nivel de vida subhumano y su consumo alcanza apenas para sobrevivir.
Asimismo debe tomarse en cuenta otro sector de la clase obrera: al sector pasivo, a los jubilados y, en particular, los pensionados del Servicio de Seguro Social. No dispongo de tiempo para comentar ampliamente este asunto; pero, por lo menos, permítaseme recordar a Sus Señorías que en el texto del informe elaborado por las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda, aparecen datos que configuran la magnitud de la injusticia cometida con esa modesta gente. Las pensiones de invalidez y vejez ascienden a 172,99 escudos. Estas rentas deberían subir, de acuerdo con la ley 10.383, que estableció un reajuste de 37%, a 237 escudos. Pero resulta que el proyecto, tal como viene de la Cámara de Diputados, aumenta tan sólo en 30% esas pensiones, con lo cual la cifra mencionada disminuye a 224,89 ascudos. Por último, si se aplica la norma del primitivo artículo 110, propuesto por el Gobierno, en 1968 las pensiones por invalidez y vejez ascenderían sólo a 205,44 escudos, en lugar de 237. No hay palabras para condenar esa actitud de desprecio inhumano para con este vasto sector de trescientas mil familias que perciben pensiones del Servicio de Seguro Social.
En tercer lugar, es un hecho que la productividad ha aumentado notoriamente durante los últimos años y que los beneficios de ello han sido acaparados por los capitalistas, en especial por las grandes empresas nacionales y extranjeras.
También abona nuestra afirmación la circunstancia de que el porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor es inferior al de la inflación real, como muchas veces se ha demostrado en esta Sala.
Por último, cabe señalar que el reajuste ofrecido, aunque fuera para todos de 21,9%, es un aumento puramente nominal, pues sufre innumerables descuentos con motivo de impuestos que se reajustan automáticamente todos los años, imposiciones provisionales, etcétera. ¡ Imaginen Sus Señorías qué quedará de este mezquino reajuste si el impuesto a la compraventa sube en porcentaje enorme con relación a las tasas en vigencia! Por término medio, probablemente aumente, de 15%, a 20%, lo cual significa una inmensa exacción para los escuálidos ingresos de los trabajadores, para la gente modesta que constituye las nueve décimas partes de la población y, por consiguiente, consume en esa misma proporción bienes gravados por los impuestos a la compraventa, lo cual viene a significar que aporta las nuevas décimas partes del producido de ese tributo.
A propósito de rendimiento, sabemos que el Gobierno ha calculado en 178 millones de escudos el proveniente del impuesto a la compraventa, en circunstancias de que para completar la provisión de fondos para financiar el reajuste se necesitan poco más de doscientos millones de escudos. Ello demuestra que el proyecto, en esta parte, se financia casi exclusivamente sobre la base del gravamen mencionado. A nuestro juicio, ello es verdaderamente irritante.
El Gobierno está, pues, empeñado en aplicar una política inhumana de creciente pauperización y miseria de la clase trabajadora.
¿Será posible, en tales circunstancias, salir del marasmo e impulsar el incremento de la economía nacional? La rebaja del poder de compra de la población es, precisamente, el ingrediente más eficaz para ahondar la crisis económica que padecemos. Por eso vemos que la inflación se ha desbocado y crea sombrías amenazas, por cuanto el Gobierno enfoca el problema de una manera falsa, pues no ha actuado sobre las verdaderas causas del fenómeno.
A nuestro juicio, es imposible levantar al país de la postración y fomentar el crecimiento de sus fuerzas productivas; si el sistema económico sigue sometido a los intereses de los grandes monopolios nacionales y extranjeros; si el imperialismo impone al país una hemorragia de divisas por las cuantiosas utilidades que le rinden sus empresas e inversiones y por los intereses y amortizaciones de sus empréstitos y créditos; si el valor de nuestra moneda baja aceleradamente, pues el escudo es prisionero del dólar, que se debate en una grave crisis del sistema monetario capitalista; si se sigue tolerando la fuga de capital; si, en fin, se mantiene la selva de franquicias tributarias que favorece a los poderosos y se otorga a éstos nuevos y más irritantes privilegios a expensas del país.
Ninguno de estos: problemas se ha encarado. Por el contrario, la política del Gobierno democratacristiano se ha caracterizado por defender de la inflación a los magnates y arrojar a las llamas de ella a los trabajadores.
El artículo 298 del proyecto en debate otorga el derecho a revalorizar los activos, previo pago de un mísero impuesto, con lo cual se alivia a los poderosos de su carga tributaria y se les permite, al mismo tiempo, burlar el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, reconocido por el Código del Trabajo.
En el impuesto sobre la renta mínima presunta, más conocido con el nombre de patrimonial, se rebajó el impuesto de primera categoría, de 20%, a 17%. Al mismo tiempo que, mediante el veto, se rechazó la disposición aprobada por el Senado, según la cual, en lo que respecta a obreros
y empleados, el impuesto se pagaría tan sólo sobre los sueldos y salarios imponibles.
Está claro, pues, que estamos en presencia de una política de clase, de una escalada contra obreros, empleados y pensionados; es decir, ante una ofensiva contra el nivel de vida de los trabajadores chilenos.
Mientras el Gobierno mantenga su política de asociación con el imperialismo como si éste tuviera interés en promover nuestro desarrollo y de conciliación con la Derecha, que trata de imponer ritmo lento a la reforma agraria y a la aplicación de otras disposiciones legales, resultará incapaz de fomentar el verdadero desarrollo independiente y el bienestar del país.
El señor REYES ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor IBAÑEZ.-
Pero esas son meditaciones marxistas.
El señor PALMA.-
Señor Senador, se trata de problemas sobre los cuales se puede tener las más diversas opiniones.
El señor TEITELBOIM.-
Muy interesante la observación del Honorable señor Ibáñez. Es "sesuda".
El señor IBAÑEZ.
Sabía que el Partido Comunista defendería esas meditaciones.
Esfuerzos nacionales.
El señor PALMA.-
El aspecto más negativo de algunas exposiciones muchas de ellas muy interesantes desde otro punto de vista realizadas durante el debate, consiste en analizar el proyecto de reajustes en forma aislada, como si no se tratara de una dimensión de un proceso total de cambios, de un programa de desarrollo económico y, también, de algunas realidades constitucionales e institucionales que entraré a destacar en esta oportunidad. Por eso, encuentro razón a los Honorables señores Bossay y Sepúlveda al hacer, ayer y hoy, respectivamente, algunas reflexiones en torno de la situación propiamente constitucional que surge respecto del proyecto en debate.
No se puede vota?' negativamente.
Aunque reconozco mis limitaciones para abordar este aspecto de la materia, pienso que, en realidad, nos encontramos ante una iniciativa legal que, por decirlo así, forma parte integral del presupuesto de la nación. Este último, de acuerdo con el artículo 44 de la Carta Fundamental, se tramita de manera especial, y su aprobación, en la práctica, es obligatoria, puesto que si no es aprobado por el Congreso al 31 de diciembre, la Constitución prevé que queda vigente la iniciativa presentada por el Presidente de la República.
Por eso, y por estar el proyecto de reajuste destinado a normar precisamente asuntos típicos de un presupuesto, como son la fijación de sueldos, la creación de cargos o modificación de los mismos los cuales, en virtud de disposiciones constitucionales y legales, están específicamente determinados como facultades del Ejecutivo no es dable, en mi concepto, aceptar sin mayor estudio la teoría de que dicho proyecto puede ser rechazado en general. De aceptar esa teoría, se cae en una discutible interpretación con el espíritu con que el constituyente estableció el artículo 44.
Desde hace días, este problema me ha preocupado. Pedí los textos de los debates ocurridos en la Comisión de Reformas Constitucionales de la época, en los cuales constan declaraciones muy precisas sobre el particular. Por ejemplo, en la sesión del 2 de junio de 1925, el señor Vicuña Fuentes sostuvo de manera específica y categórica que el objetivo del artículo 44 de la Constitución obedece a que el Ejecutivo posea facultades para fijar sueldos y salarios, así como gastos públicos; y llega a agregar que en este orden de materias exigiría aun la exclusividad. En este debate también intervinieron, entre otras muchas personalidades de la época, don Guillermo Guerra, don José Maza y el señor Barros Borgoño. Después de una larga discusión, se llegó a concluir que la facultad en referencia compete en forma esencial y básica al Poder Ejecutivo, facultad que, por lo demás, siempre se le ha reconocido.
¿Está el proyecto de reajustes desligado del de presupuesto? No, porque alude precisamente a los temas específicos que en éste se consideran y que competen a toda la Administración Pública, y contiene diversas disposiciones que alteran sueldos y salarios de los funcionarios públicos. Siendo así, a mi modo de pensar y la Carta Fundamental así lo establece, tal proyecto debe ser aprobado en general, aun cuando posteriormente puedan introducírsele modificaciones.
Es explicable que así ocurra, por cuanto las iniciativas legales tendientes a reajustar las remuneraciones de los trabajadores, cuyo origen data de los últimos años, no fueron previstas y ni siquiera analizadas por el constituyente durante esos debates. Y es lógico que así sucediera, porque las condiciones en que entonces se desenvolvía el cuadro de las funciones del Estado y el proceso económico de la época, no hacían imperativo, como en la actualidad, el envío de un proyecto de reajustes que tenga en cuenta los diversas nuevos factores y que en el presente es siempre necesario.
En el debate de la constituyente a que me referí, se discutió latamente en cuanto a la oportunidad en que debía presentarse al Congreso el proyecto de presupuestos, de manera que éste pudiera pronunciarse con el tiempo y los antecedentes suficientes. Se llegó a la conclusión de que dicho plazo debía ser cuatro meses antes de la fecha en que debía a empezar a regir. Hoy, en ese tiempo es imposible prever las condiciones en que se desenvolverán la economía y el desarrollo social de un país, lo que nos enfrenta a un problema sobre el cual forzosamente habremos de reflexionar en una próxima ocasión.
En la actualidad, existen nuevos elementos, no considerados antes, que obligan a dictar leyes de reajustes de remuneraciones mediante la misma tramitación dispuesta para el proyecto de presupuestos. No cabe duda de que iniciativas de esta naturaleza pueden eventualmente paralizar la vida del país, situación contra la cual se pronunciaron los constituyentes de manera específica. Es indudable, también, que tal proyecto debe tratar asuntos cuya solución no puede preverse en la fecha de la presentación del presupuesto. En ese período, que en este caso particular no significa anticiparse cuatro meses, sino ocho, tiempo que media entre el momento en que se presentó la iniciativa y su discusión en este instante en la Sala, intervienen muchos factores imposibles de conocer previamente, dada la interrelación existente entre nuestra economía y la internacional. Tampoco es posible prever los muchos otros procesos que, en los últimos cuatro meses de cada año, pueden surgir con relación a estas materias.
Retorno parlamentarista.
No deseo analizar otro aspecto, sobre el cual, por cierto, invito a meditar a los señores Senadores: la presión ejercida sobre el Ejecutivo para que previamente modifique diversos preceptos del proyecto de reajustes, con el objeto de facilitar su despacho, equivale, en cierta forma, a retornar al régimen parlamentario, reemplazado precisamente por la actual Constitución para corregir los defectos que oportunamente fueron advertidos.
No me cabe la menor duda de que el régimen presidencial como decía ayer el. Honorable señor Corvalán debe ser sometido a una crítica, que nosotros aceptamos. Una de las primeras medidas adoptadas por el actual Gobierno, consistió en enviar un proyecto de reforma constitucional. En él se contenían muchas de las ideas sugeridas en este debate. Perfectamente, ellas podrían formar parte de las; enmiendas necesarias a la Carta Fundamental, para que, sin caer en el parlamentarismo excesivo a que se nos quiere arrastrar por estas vías indirectas, se modifique la actual rigidez con que, en muchos aspectos, la Constitución confiere a las funciones desempeñadas por los Poderes del Estado, en particular en el ámbito político.
Este es un problema muy importante, pero sobre el cual no deseo extenderme ahora demasiado. Por lo demás, en la Sala hay muchos señores Senadores que podrán analizarlo no en esta oportunidad, sino en otra con mayor propiedad y versación.
Reajuste, parte del programa.
Deseo llamar la atención sobre otro aspecto extraordinariamente importante en este debate: el análisis del proyecto de reajustes en forma aislada, no considerándolo dentro del cuadro total del programa puesto en marcha por el Gobierno. Algunos señores Senadores afirman que se trata de un plan esbozado acabamos de oírlo al Honorable señor Baltra, pero no cumplido; realizado en parte, ocasionalmente impulsado, pero distorsionado posteriormente por diversas causas. Lo cierto es que existe un plan y el proyecto de reajustes no puede ser considerado sino como parte de él. En su conjunto, ese plan está destinado a modificar lo que se ha llamado, con razón, las condiciones estructurales que llevan al lento desarrollo de la economía chilena, a la insuficiente participación de los sectores más postergados de la sociedad, y a que la economía carezca de la dinámica adecuada para lograr precisamente que esa participación aumente simultáneamente con el producto nacional.
Nadie puede desconocer que, en el orden de las transformaciones estructurales, el Gobierno ha tomado muchas medidas tendientes a resolver lo que algunos especialistas, que han analizado la realidad latinoamericana, denominan condiciones o causas determinantes del subdesarrollo. Así, en un análisis elaborado por Celso Furtado no leeré sino los títulos anota como factores determinantes del subdesarrollo la inestabilidad política básica, el desarrollo desordenado por la falta de planificación, la pobreza técnica, las estructuras económicas básicas más intocables, la limitación de la incapacidad de ahorro nacional, la ausencia de todo control sobre las inversiones extranjeras., la dependencia casi exclusiva de la monoproducción y monoexportación, y a la falta, en fin, de una filosofía del desarrollo. Es éste un conjunto de factores que han sido objeto de meditaciones para más de un Gobierno; pero es evidente que la Administración que más ha procurado impulsar un plan de desarrollo, ha sido la actual. Por. primera vez en la historia de este siglo, se trata de modificar de manera profunda los factores estructurales que han detenido el desarrollo económico chileno.
El señor PALMA.-
Pero lo que no puede desconocerse es que en las últimas décadas se han hecho esfuerzos extraordinarios para romper algunas condiciones estructurales tradicionales de América Latina, que impiden su desarrollo, que potencialmente parecería ser uno de los más altos del mundo. A nuestras riquezas naturales, se unía una tradición de tipo europeo que teóricamente debió habernos permitido seguir a la zaga del proceso económico desarrollado en esa zona, fuente del pensamiento y del progreso. Chile ha realizado en este sentido un esfuerzo notable. Por ejemplo, la creación de la Corporación de Fomento constituyó un hecho importante" dentro de la vida nacional, pues tuvo características que vale la pena destacar, sin menoscabar en absoluto las realizaciones que en esa época se llevaron a cabo.
Ante todo, aquéllas fueron medidas que no tocaron las estructuras ni los intereses tradicionales; que, por actuar muy específicamente sobre áreas vírgenes por así decirlo de la economía nacional, no encontraron la resistencia que ahora estamos encontrando nosotros por empezar a tocar, por primera vez en Chile, esas estructuras tradicionales. El petróleo no era sino una aspiración de los chilenos; el acero, explotado por industrias pequeñísimas, no tenía importancia; la electricidad constituía un desorden municipal en todas partes del país, aun cuando podía perfectamente organizarse; y los aportes que se hicieron a las diversas empresas, muchas de las cuales se desarrollaron, después, con bastante éxito, tuvieron todos como principal característica la de continuar la tradición típica del país. Como consecuencia, Chile tenía, evidentemente, de 1945 a 1950, más producción, más desarrollo que antes de 1938, pero en sus aspectos estructurales, las condiciones eran las mismas de esa época.
Un cambio de fondo.
¿Qué ha ocurrido, al iniciarse este Gobierno? Todos los chilenos nos hemos preguntado seriamente por qué, a pesar de esos extraordinarios esfuerzos, a pesar de las grandes inversiones, el cuadro económico chileno era de continua inflación y, desde nuestro punto de vista, de postergación de vastos sectores; un cuadro, en fin, en que los factores negativos eran muy significativos. Y, como era natural, todos hemos caído en análisis que hoy día resultan relativamente sencillos y repetidos, pero profundamente reales.
La estructura agraria del país no se había adecuado a la realidad del mundo moderno. No se había capitalizado, entre otras razones, porque la capacidad tecnológica y las condiciones en que se desenvolvía la sociedad empresarial la imposibilitaban para adaptarse a una adecuada capitalización. Por lo general, el fruto de la explotación agrícola se obtenía por cultivo de extensión, simplemente superficial, o se invertía en otras áreas, sin tomar en cuenta que uno de los factores fundamentales de una buena economía es invertir en el agro, sector que tanta importancia tiene en la vida de todos los países.
Hoy día acabo de leerlo en una de esas revistas: que suelen llegar a nuestras manos, una de las más grandes preocupaciones de los Estados Unidos proviene de que en los dos últimos años se ha notado un descenso en la inversión en el sector agrícola, lo que ha empezado a preocupar al comité de asesores económicos que constituye la oficina de planificación de ese país.
Nuestro Gobierno estimó básico el problema del agro; básico, no sólo desde el punto de vista económico, de la producción, sino también en el aspecto social. Durante siglos, había sido prácticamente igual la estructura social del país, y las posibilidades de ascenso de los tres millones de personas que en los últimos años han vivido en el campo estaban virtualmente paralizadas. De ahí que hayamos considerado necesidad fundamental del país modificar una estructura tan rígida y de limitada eficiencia.
A quienes se preguntan en qué se han invertido los ingentes recursos de que ha dispuesto este Gobierno en los últimos años, yo los invitaría a meditar sólo sobre las inversiones que se han hecho en el sector agrícola. Las cifras indican que durante el año pasado, de 1967, hemos invertido en reforma agraria entre CORA, INDAP y Servicios anexos una cantidad que se aproxima a los setenta millones de dólares, cifra que resulta verdaderamente astronómica, cualesquiera que sean las consideraciones posteriores sobre el proceso económico del país.
En este análisis de lo que pudiera ser la estructura primaria de Chile, tampoco nos hemos detenido ni hemos aceptado las fórmulas tradicionales para modificar otro aspecto fundamental de nuestra economía: la minería. Este es un país básicamente minero; es un país en el cual el desarrollo de esta actividad es, sin duda alguna, por así decirlo, primordial, porque nos permite participar en el comercio internacional y, con ello, nos brinda posibilidades de adquirir bienes y capitalizarnos adecuadamente en lo industrial y en lo social. Podrá tenerse el criterio que se quiera sobre nuestra política minera en sus aspectos principales el cobre y el hierro; pero lo cierto es que por primera vez en veinte años esa política ha cambiado. El país tuvo que esperar que alguien con decisión, pasando por encima de prejuicios y de preocupaciones de segundo orden en este asunto, encontrara fórmulas adecuadas para moverse dentro de la realidad del mundo latinoamericano. Y es así como, por primera vez, este Gobierno ha puesto en marcha un programa que significará obtener, en 1971 ó en 1972 porque todos los programas se han atrasado, aun cuando el precio del cobre bajara en forma extraordinaria, cantidades que nos permitirán mantener todos los niveles sociales que en los últimos años hemos tratado de dar a la población de Chile.
Porque es efectivo que se ha realizado también una redistribución del ingreso, de gran envergadura, otro de los factores que hacía que el país estuviera paralizado.
Razón se tiene cuando se dice aquí que una distribución regresiva del ingreso es uno de los factores más negativos para el desarrollo económico. No cabe duda de que la falta de capacidad de compra de las grandes masas constituye una de las barreras que los países deben enfrentar para llevar adelante su desarrollo. Y por esto es que nosotros hemos estado realizando un proceso de redistribución del ingreso que ha sido extraordinario, que nadie puede discutir. Se podrá hablar, como se ha hecho en esta Sala en el día de hoy y el de ayer, de que los niveles de sueldos de la categoría "A" o de la categoría "B" son relativamente bajos y limitados. Es cierto, son ingresos bajos con relación a las necesidades del momento actual, a lo que uno concibe como sociedad desarrollada. Pero son, con todo, niveles de ingreso muchísimo más altos, en proporción con el costo de la vida, que aquellos con que nos encontramos en 1964.
Condición de los chilenos.
Como no quiero extenderme en exceso sobre esta materia, pediré incluir en la versión de mis observaciones dos cuadros objetivos y simplísimos a los cuales ya me he referido en ocasiones anteriores, pero que entonces estaban incompletos. Ahora que ya se han concluido, deseo que se inserten en mi discurso.
Esos cuadros retratan la capacidad adquisitiva de un empleado particular que gana el sueldo mínimo y tiene tres cargas familiares; la de un obrero que gana el salario mínimo industrial y percibe asimismo tres asignaciones familiares; y la de un obrero con sueldo vital de la escala "A" y tres asignaciones familiares. Ahí podemos ver que la capacidad adquisitiva de esos sueldos y salarios aumentó extraordinariamente, al terminar el año 1967, con relación a 1964. Aunque debo agregar que, por desgracia, falta en esos documentos una columna correspondiente al mes de junio o julio de 1967, en que las cantidades serían todavía más altas, porque en esa fecha empiezan a bajar hasta llegar a las cifras señaladas para diciembre del año recién pasado, sobre el cual estamos haciendo análisis en este momento. Y ello es así porque a mediados del año pasado empezaron a sentirse los efectos de los factores inflacionarios y de otros que comenzaron a frenar parte del programa de desarrollo en marcha.
Pero no se crea, por el hecho de que en 1967 hayan bajado algunos índices, que el conjunto de estos últimos años no ha sido extraordinariamente positivo. Aquí tengo el informe de la CEPAL sobre la economía de América Latina en 1967. Es un extracto del balance que ese organismo hace todos los años de la situación de los países de Latinoamérica con relación a la de los años anteriores. Y al referirse, por ejemplo, al índice de alza del costo de la vida y a las presiones inflacionarias, hace algunas comparaciones que, me parece, vale la pena destacar, porque aun cuando el año pasado el alza fue de 21,9% en el índice de precios al consumidor más que lo planeado y más que el año anterior, si este aspecto se mide por el conjunto del quinquenio o del trienio últimos, las cifras demuestran que hay un control apreciabíe sobre la inflación y que los estímulos productivos no están cegados, sino que se encuentran en un momento difícil, que empezará a mejorar de nuevo este año. No cabe duda, por otra parte, como ayer lo destacó el Honorable señor Aylwin, de que ciertos factores hacen imposible sostener los ritmos de crecimiento de manera continua, todos los años, en el mismo monto.
Chile y otros países.
Así, comparando el desequilibrio interno que existe en los países latinoamericanos, se dice, en la página 10 del extracto a que me refiero, lo siguiente:
"En la Argentina, la proporción de aumento de los precios fue levemente inferior a la del año anterior (27 y 30 por ciento, respectivamente), lo que supone índices superiores al promedio del período 196065...". "En el Brasil, el aumento de 26 por ciento en 1987 representa un progreso notorio respecto del año anterior, cuando el alza fue de 46 por ciento, y más todavía en comparación con el período 196065. En Chile, por el contrario, se observó un retroceso respecto de 1966, al aumentar el índice de precios al consumidor en 22 por ciento en comparación con el 17 por ciento del año precedente, pese a la postergación de varias alzas que se tradujeron en un aumento del índice en 5,6 por ciento en el mes de enero del presente año. Ello atenúa los progresos que todavía significan esas cifras respecto de períodos anteriores". Se refiere a promedios anuales de años anteriores.
Se hace una observación muy curiosa, que parece formar parte del pensamiento del Honorable señor Baltra, expresado en su análisis de esta mañana. Dice el redactor del informe: "... al aumentar el índice de precios al consumidor en 22 por ciento en comparación con el 17 por ciento del año precedente, pese a la postergación de varias alzas que se tradujeron en un aumento del índice en 5,6 por ciento en el mes de enero del presente año".
La verdad de las cosas es que, si se comparan los índices de enero a enero, de febrero a febrero y de marzo a marzo de cada uno de los años anteriores, respectivamente, se observa que no hay tal escamoteo estadístico. Por lo contrario, las cifras de enero representan la simple variación de una política, ya que una cantidad de precios que durante el mes de enero se modificaron, el año anterior fueron distribuidos durante el primer semestre o varios meses del año. En esta oportunidad, se han dado en los primeros meses, con el objeto de afrontar circunstancias que hacen que sea en este momento más razonable estimular la producción y crear condiciones de estabilidad para los meses venideros.
Una filosofía renovadora.
Desde otro punto de vista, en el proyecto de ley en estudio se consignan diversas filosofías, cuyo rechazo por algunos partidos políticos me parece extraordinariamente grave.
Es evidente que el primer proyecto de reajustes presentado al Congreso el llamado "proyecto Molina" se ajustaba al tipo de iniciativas tradicionales, conservadoras, que algunas veces son más o menos útiles que otras. Constituía una iniciativa de aumento de remuneraciones no tradicional, que agregaba a los reajustes típicos medidas tendientes a compensar los efectos de las alzas habidas, a evitar nuevas alzas para mantener los precios conteniendo la inflación y a crear, por primera vez, por medio del aporte de los chilenos en general, un fondo de capitalización nacional del cual pasarían a ser dueños, en especial, los propios asalariados.
Esta idea no fue aceptada por la Oposición, que en esa oportunidad prefirió un reajuste de carácter tradicional. Y ya sabemos lo que pasa siempre con esta forma de reajuste: provoca inflación y engaño. Es decir, la Oposición no quiso que se formara el fondo de capitalización nacional.
Entonces, uno se pregunta cómo entender a quienes se opusieron a esa idea central. Porque no hay duda alguna de que, para los partidos de orientación socialista, traspasar al pueblo la propiedad en cualquier forma debía ser un objetivo perfectamente deseable. Si con ello no se lograba todo lo que anhelaban, por lo menos, para ellos, se realizaba la parte sustancial de un proceso.
Crear ese fondo, pues representaba poner en manos de los trabajadores manejada por la comunidad, los organismos oficiales, el Estado cantidades que, como ya se dijo en una ocasión en esta misma Sala, superaban, en un solo año, los capitales y reservas que todos los bancos de Chile han logrado a lo largo de su existencia.
Por otra parte, ¿quién entiende a la Derecha, que también se opuso a ese proyecto? ¿Acaso la difusión de la propiedad no es para ella un principio? ¿O es que la propiedad sólo es entendida en la medida en que se mantiene en manos reducidas? ¿Acaso a los chilenos no interesa realizar cambios mediante los cuales, por la difusión, la propiedad se transforma en uno de esos factores que, precisamente, hacen más estable las instituciones y los regímenes?
Nosotros estábamos planteando una tesis a la cual, seguramente y con el correr de los años, se volverá, porque parece ser uno de los caminos más viables para que el desarrollo de Chile sea real en los próximos tiempos.
Avances concretos.
Pero no sólo durante este período se han adoptado medidas conjunturales de estímulo económico y redistribución del ingreso, que no se traducen en pobreza, como se ha dicho aquí, sino en demanda extraordinaria de bienes.
En esta Sala se ha citado con frecuencia al señor Sáez. Por desgracia, sólo se comentan aquellos párrafos donde él hace la misma crítica que todos hacemos a un cuadro que no ha podido realizarse en toda su amplitud. Por eso, también nosotros, cuando nos reunimos en nuestros congresos y organismos internos para analizar este aspecto, constantemente nos preguntamos por qué no podemos concretar todos los rubros del programa de desarrollo que nos propusimos llevar adelante. Es evidente que debemos contestarnos que un proceso de desarrollo dentro de la libertad tiene su precio, y que éste debe consistir en ciertas limitaciones, caídas y fracasos. Es posible que hayamos confiado mucho en la capacidad de raciocinio de los chilenos y de los políticos y que en algún aspecto no hayamos aprovechado las oportunidades favorables que se nos presentaron.
¿Qué dice en su informe el señor Sáez? Después de analizar los aspectos críticos y la caída, por ejemplo, de los índices de la industria manufacturera, agrega algo que en esta Sala no se ha mencionado, pero que estimo fundamental para precisar su pensamiento, pues éste no se compone sólo de partes o párrafos aislados. Expresa el señor Sáez: "Todos estos hechos son la lógica consecuencia de las desviaciones producidas en el programa del Gobierno por las presiones de distintos sectores, que han llevado el gasto corriente público y los gastos de consumo en el país a niveles que constituyen un grave peligro".
Es decir, hay factores que, por actuar en un régimen de libertad y democracia, se hacen presentes en forma muy ostensible. Y cuando ellos, como aquí ha acontecido, cuenta con respaldo incondicional de todos los partidos políticos a los cuales sólo interesa que no se lleve adelante el programa de desarrollo económico de la colectividad que está en el Poder, es evidente que esos sectores adquieren un poder e influencia extraordinariamente grandes.
No obstante lo anterior, los elementos puestos en marcha para provocar un desarrollo a nivel de la demanda, de la clase media y que esté al alcance de todos los trabajadores y empleados de Chile, constituyen algo que se comprueba, no en las declaraciones, sino en las cifras y hechos reales de la producción física del país. De ahí que algunos de los datos proporcionados por el señor Sáez como es natural, aquí no se citan sean el mejor termómetro para medir lo que está aconteciendo en Chile.
Por ejemplo, el señor Sáez dice que la industria automotriz, que en general sirve a un sector alto de la clase media del país, producía en 1966 siete mil vehículos; en 1967, trece mil es decir, dobló la producción, y en 1968 planea entregar 26 mil unidades.
En estas condiciones, ¿significa o no lo anterior una medida de que este sector tiene hoy mayor poder de compra y mejores condiciones económicas?
Pero hay otros hechos físicos que también revisten importancia, porque tocan a otro estrato social. Veamos cuáles son.
Por ejemplo, ¿qué pasa con la industria electrónica del país, que provee de aparatos de radio y televisión a los sectores más modestos de la población? ¿Qué dice el señor Sáez en ese informe, que vale la pena repetir? "La industria electrónica, el año 1964 elaboró 12 mil televisores; en 1967 fueron 60 mil unidades; el año en curso serán 100 mil, y con un porcentaje de partes nacionales siempre creciente".
Con esta medida, es claro que el sector de los chilenos ya ubicado en el nivel de
los obreros clasificados y de la clase media corriente según los términos típicos usados aquí, está demostrando un mejoramiento notable al disponer de una mayor cantidad de bienes que adquiere, y también de una mejor política económica, financiera y crediticia.
Aspectos crediticios.
Se ha sostenido aquí, con frecuencia, que durante estos últimos años nosotros hemos mantenido una política crediticia que ha impedido el desarrollo industrial, paralizado la actividad agrícola y creado una serie de frenos en el desenvolvimiento económico, cuyos impactos empiezan a notarse hoy día. Según la misma afirmación, el resultado de esto sería el proceso inflacionista acelerado.
He solicitado del Banco Central lo pongo a disposición de los señores Senadores un cuadro demostrativo del crédito suministrado a los chilenos,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Tiene el referente a los intereses también ?
El señor PALMA.-
...donde se establece una comparación entre los años 1963 y 1967. De acuerdo con esos datos, el crédito "per capita" sobre el total, incluyendo los sectores público y privado, subió de 279, como índice en 1963, a 904, como índice de 1967; y el crédito, "per capita" del sector privado, cuando la población subió de 8 millones 200 mil habitantes a 8 millones 900 mil, cambió de un índice de 131,5 a 391,4. Es decir, todos los elementos han sido manejados dentro de un plano coordinado y tendiente a producir un desarrollo nacional lo más orgánico posible.
Rectificaciones necesarias.
Pero ha habido factores que se han escapado. Uno de ellos es el referente a que la distribución de los mayores ingresos, especialmente en el sector público, no ha sido todo lo racional ni funcional que debió ser, como consecuencia de la mayor capacidad de presión que tienen algunos grupos respecto de otros. De ese modo, dentro de la Administración Pública, algunos sectores han sido más favorecidos que otros.
Por eso, hoy día, para normalizar en alguna forma esta situación, hemos presentado una iniciativa legal que corrige los antecedentes anteriores, que no pueden ser considerados de manera aislada. No se puede insistir en que a unos se ha dado 12,5% de aumento, y a otros, un porcentaje diferente, si se considera que existe un cuadro muy complejo, variado e injusto en las remuneraciones de los diversos sectores. Por ello, mediante este proyecto de ley, encajado dentro de un conjunto de disposiciones de carácter económico, se están adoptando las medidas tendientes a regularizar, normalizar y nivelar funciones, actividades administrativas, categorías, reconocimiento a títulos profesionales en los diversos escalafones, etcétera.
No es admisible seguir pensando, por ejemplo, que un médico, un abogado o un ingeniero de un servicio público u otro, esté en condiciones de desigualdad económica tan extraordinaria frente a otros funcionarios, como lo ha estado hasta ahora.
En consecuencia, el referido proyecto tiene también un carácter de iniciativa racionalizadora de la Administración Pública, y en esta forma debe ser calificado.
Más ahorro.
Creo, sí, que este Gobierno y nosotros hemos incurrido en un error importante: no haber fomentado el ahorro en forma adecuada. Porque, en verdad, las condiciones de carácter social del país, las posibilidades que abrió el comercio internacional, el precio del cobre, etcétera, hicieron perder tal vez un poco de vista la necesidad que existiría de llevar adelante un programa de inversiones más acentuado que el realmente hecho.
Al afirmar que no hemos impulsado el ahorro en la forma como el país lo requiere para sostener incluso su desarrollo futuro, hemos caído, tal vez, en algunos de aquellos factores criticables en la política de todas las naciones subdesarrolladas.
En los dos primeros años de la revolución cubana, por ejemplo, uno de los más graves problemas que se enfrentó fue precisamente el afán distributivo que, como consecuencia de la angustia anterior, fue necesario satisfacer. Durante ese proceso, entre otros rubros, se redujo en forma extraordinaria la masa ganadera del país y se produjo una serie de otras "circunstancias" que posteriormente fueron corregidas con mano de hierro. Allí hay planificadores que pueden tomar medidas con absoluta libertad y actuar con la mayor rigidez, sin considerar para nada lo que puede ser llamado condición humana y opinión pública.
Lo efectivo es que en Chile el ahorro no se ha fomentado en forma debida. Por eso, resulta más extraño aún el hecho de que algunos grupos políticos incluso algunos de nuestros pensadores y profesores no hayan aprobado en forma decidida la iniciativa enviada anteriormente por el Gobierno, en la cual se establecía, precisamente, la creación del factor de ahorro y estímulo, tendiente a cambiar o a completar el cuadro de transformaciones, y a modificar la estructura de la propiedad.
El Honorable señor Baltra fue mencionado el día de ayer como Ministro actuante en un Gobierno. Como es natural, Su Señoría expresó que como, efectivamente, la economía cambia, también ha cambiado su pensamiento. Por mi parte, pienso que ello nos ocurre a todos. Los hechos y una serie de circunstancias y de conocimientos nuevos; todo, en suma, va cambiando. Pero, eso sí, evidentemente, dentro de este cambio, subsisten hechos y valores permanentes, constantes y significativos, y ellos no valen sólo respecto de los políticos, sino también de los pensadores y profesores universitarios.
Tengo a la vista un libro titulado "Crecimiento de América Latina", escrito por el Honorable señor Baltra diez años o más después de su paso por el Ministerio de Economía. ¿Qué nos dice en su análisis final, que es una especie de mensaje, donde resume, en verdad, todo un análisis muy interesante sobre una cantidad de fenómenos económicos y sociales de este país? Expresa: "Para que el crecimiento económico alcance la etapa decisiva en que pueda sustentarse por sí mismo, es preciso que la sociedad cree nuevas instituciones, costumbres, actitudes y conductas, que satisfagan una doble finalidad: Primero, que parte apreciable del mayor ingreso se ahorre y, segundo, que este ahorro se oriente hacia inversiones convenientes desde el punto de vista de la productividad social".
Apoyar, pues, toda una política que significaría el ahorro, formaba parte del pensamiento claro del profesor universitario que, desde su cátedra, pedía, con toda razón, analizar el problema de Chile con frialdad y no con pasión política.
Por eso, resulta extraño, sin duda, que, ante medidas tan decisivas como las que se planteaban en aquel proyecto, apodado de los "chiribonos", se haya realizado precisamente toda una campaña electoral por un hombre que piensa en la forma que acabo de mencionar; o sea, para que no se pudieran llevar a la práctica, en forma dinámica y efectiva, tales programas de ahorro, de evolución y de traspaso de la propiedad.
El señor GOMEZ.-
Ahorro, sí; "chiribonos", no.
El señor PALMA.-
Termino solicitando la inserción de los gráficos a que hice referencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insertarían los documentos solicitados por el Honorable señor Palma. Acordado.
Los documentos cuya inserción se acuerda, son del tenor siguiente:
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, he sido aludido personalmente y pido un minuto para contestar.
El señor AGUIRRE DOOLAN.
Con cargo al tiempo del Comité Radical y con la venia del Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo saber si podría tomarse el acuerdo de prorrogar la sesión, a fin de exponer algunas ideas que tengo preparadas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para ello, se requiere la unanimidad de los Comités.
¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión por un cuarto de hora?
El señor FUENTEALBA.-
Estábamos en el supuesto de que la sesión terminaría a la una. No podríamos tomar, entonces, el acuerdo sugerido, pese a que nos interesaría escuchar ahora al Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
¿A qué hora corresponde celebrar la próxima sesión?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A las tres y media, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Mi estimado colega el Honorable señor Palma ha citado una frase de mi libro titulado "Crecimiento de América Latina", que continúo suscribiendo. En efecto, sostengo que el progreso de un país requiere del ahorro; pero lo importante es saber de dónde se extrae el ahorro.
La señora CAMPUSANO.-
Eso es, justamente.
El señor BALTRA.-
No estamos de acuerdo en que el ahorro se extraiga de aquellos que apenas perciben ingresos suficientes para mantener el mínimo de bienestar propio de una sociedad civilizada, en circunstancias de que el país dispone de excedentes económicos potenciales apreciables, que no se tocan. No se tocan los de la gran minería del cobre ni los de monopolios, ni los que hay en los bancos.
Obra en poder de la Comisión de Hacienda un estudio elaborado por la Federación Bancaria de Chile en el que se consignan cifras muy importantes, relativas, no sólo a las asignaciones acordadas a los directores de las instituciones bancarias o a las ganancias de esas entidades, sino también a las cantidades de dinero que los directores de bancos consumen ostentosamente.
El informe en cuestión analiza, por ejemplo, lo que representa el gasto anual de trescientos directores, en el rubro almuerzo. Repito que el informe fue presentado a la Comisión de Hacienda del Senado con la firma responsable de don Manuel Matamoros, presidente de la Federación Bancaria de Chile.
En ese estudio se expresa que trescientos consejeros de los institutos bancarios, gastan anualmente en almuerzos 5.400.000 escudos; y Eº 3.600.000 en viajes dentro del país; que lo invertido en la compra de 150 automóviles para los directores significa Eº 7.500.000; y que los mencionados directores gastan Eº 7.200.000 en viajes al exterior. O sea, los gastos suntuarios de trescientos directores de bancos suman Eº 23.700.000 al año. ¡He ahí un ejemplo de excedentes económicos potenciales que pueden orientarse hacia los fines de ahorro que requiere el país, de acuerdo con las conclusiones de mi libro citado por el Honorable señor Palma, que yo suscribo hoy íntegramente!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se levanta la sesión.
Senado. Fecha 27 de abril, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 84. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.- SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda tienen a honra informaros, en segundo trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reajuste las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
El proyecto de ley en informe contempla dos órdenes de materias enteramente diversas.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los sectores público y privado y, además, complementa mediante aportes y suplementos la ley de Presupuestos de la Nación, aprobada para 1968 por ley Nº 16. 735.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados representa, por ambos conceptos, un gasto total bruto ascendente a Eº 1. 716. 800. 000.
Este gasto se desglosa en: costo del reajuste propiamente tal, Eº 1. 003. 800. 000, y aportes o suplementos presupuestarios, Eº 713. 000. 000.
El proyecto aprobado por vuestras Comisiones Unidas reduce los aportes presupuestarios a Eº 621. 800. 000, esto es en Eº 91. 200. 000, y, en cambio, aumenta el gasto de reajuste propiamente tal a Eº 1. 108. 800. 000, esto es en la suma de Eº 105. 000. 000. De este modo el costo total del proyecto asciende a Eº 1. 730. 600. 000.
El mayor aumento de reajustes aprobado por vuestras Comisiones deriva de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en conformidad a los acuerdos a que llegó con los Senadores del Partido Nacional, en virtud del cual se obtuvo la mayoría suficiente para aprobar en general esta iniciativa de ley, después de haberse rechazado como consta de nuestro primer informe. Esas indicaciones permiten el rescate de los bonos CORVI en un plazo de 12 meses, a partir de abril último, y elevan el reajuste de las pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social del 30% al 37%. La primera de estas indicaciones, que fue aprobada con modificaciones sustanciales, como veremos más adelante, representa Eº 85. 000. 000 de mayor gasto y la segunda Eº 20. 000. 000.
El sistema de reajuste empleado por el proyecto de ley en informe,
a su vez, es inferior en Eº 140. 100. 000 con respecto al anterior sometido a la consideración del Honorable Senado, que contemplaba para los sectores que se ha dado en llamar "no postergados" un reajuste de un 15% en lugar del 12, 5% que ahora se propona.
Para financiar tan elevada cifra de gastos y ante la imposibilidad de recurrir nuevamente en forma amplia a las fuentes tributarias usuales que, según consenso unánime, se encuentran agotadas, no pudiendo ser usadas, en consecuencia, sin causar grave daño al desarrollo económico, a la producción y al bienestar nacionales, el Gobierno hubo de introducir economías en los gastos públicos por Eº 180. 000. 000.
De este modo, el Ejecutivo concuerda con la petición de diversos sectores políticos que consideran que los gastos corrientes han alcanzado cifras de enorme significación y pesan gravemente en nuestra economía nacional.
A continuación insertamos un cuadro en el que se demuestra el crecimiento del gasto corriente y el escantamiento de las inversiones públicas:
Gastos presupuestarios anuales.
(Expresados en millones de dólares norteamericanos del respectivo año) (1).
1963 1964 1965 1966 1967
Corrientes 700 709 837 949 1. 015
De Capital 421 399 496 526 479
Totales 1. 121 1. 108 1. 333 1. 475 1. 494
Con el mismo propósito de financiar el proyecto, el Gobierno ha debido reducir los aportes de inversión consultados en la ley de Presupuestos vigente, con lo cual podrá disponer de Eº 131. 000. 000 adicionales.
Un nuevo estudio de las entradas presupuestadas para el presente año permite suponer un mayor ingreso de Eº 71. 700. 000, que no se encuentran comprometidos.
A los rubros anteriores debe sumarse la provisión de gasto para financiar el reajuste de remuneraciones de este proyecto, contemplada en la ley de Presupuestos, la que asciende a Eº 586. 000. 000, según la estimación hecha por el señor Ministro de Hacienda para estos efectos.
Sin embargo, al redactar este informe hemos advertido que en el ítem 08/01/01. 006 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda corres
(1) Se ha tomado como valor del dólar el considerado para los efectos del Cálculo de Entradas del respectivo Presupuesto. Los antecedentes se han extractado de las leyes de Presupuestos correspondientes.
pendiente al presente año, se consulta una provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar para el personal de la Administración Pública de E. 645. 000. 000, en vez de los E? 586. 000. 000 a que alude el señor Ministro, esto es Eº 59. 000. 000 más que los consultados en el cálculo que estamos haciendo.
Por último, al aprobarse el impuesto a la renta mínima presunta, que regirá durante el presente año, por ley Nº 16. 733, de marzo de 1968, se proporcionaron recursos tributarios al Ejecutivo por Eº 126. 000. 000.
De este modo el Ejecutivo ha financiado un total de Eº 1. 094. 800. 000 antes del envío de este proyecto de ley al Senado. En consecuencia, para saldar la totalidad del gasto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, ha sido preciso aprobar recursos por Eº 635. 800. 000.
Esta labor no fue fácil. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contemplaba en este aspecto, básicamente, elevar la tasa de impuesto a las compraventas del 7% al 8%, y en igual proporción las demás tasas especiales de este tributo.
El señor Ministro de Hacienda, en conformidad con el acuerdo logrado con el Partido Nacional, propuso rebajar este aumento del 8% al ?7, 5%.
Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Senadores Radicales, Comunista, Social Demócrata, Socialista y Socialista Popular (6 votos). Votaron a favor los Senadores nacionales y demócratacristianos (4 votos).
Los Senadores de la mayoría no aceptan la imposición de nuevos tributos que graven a la masa consumidora por razones elementales de preservación de la subsistencia de ésta, amagada por las bajas remuneraciones y el alza constante del costo de la vida.
El Senador Bulnes expresó ser contrario también a la implantación de nuevos tributos, especialmente el de compraventa, pero en la imperiosa necesidad de buscar financiamiento al reajuste de remuneraciones y en conformidad al acuerdo a que llegó su Partido con el Gobierno, que ha permitido aquél, y reducir el aumento propuesto de este impuesto, votó favorablemente la indicación referida.
En definitiva se aprobaron los siguientes recursos tributarios contenidos en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados:
Millones de Escudos
Las Comisiones Unidas, además, adoptaron acuerdos tendientes a proporcionar al Ejecutivo las siguientes fuentes de recursos:
Gravar con impuesto de compraventa de 7% la transferencia del cobre. Considerando sólo las ventas efectuadas por la Gran Minería en el año último, asoedentes a US$ 564. 000. 000, tendríamos un ingreso por este concepto de US$ 39. 200. 000. Sin embargo, como esta medida producirá una menor entrada fiscal por concepto de la disminución de utilidades de esas compañías y considerando un precio de venta promedio de US$ 0, 48 la libra, de cobre y un cambio, también promedio, de Eº 6, 50 por dólar, se ha consultado un ingreso por este acápite de sólo Eº 57. 800. 000;
Se resolvió establecer que las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán afectas, al igual que el resto de los importadores nacionales, a efectuar depósitos en el Banco Central. Las importaciones de operación de estas Compañías, sin considerar las de. inversión, ascienden a US$ 25. 000. 000. Dado que el porcentaje promedio de depósito es alto, puesto que llega al 200% en algunos casos, se estima que permanecerán en depósito en el Banco Central alrededor de US$ 20. 000, 000 ó Eº 130. 000. 000, que se retirarán del circulante, pudiendo, en consecuencia, autorizar al Banco Central para efectuar con cargo a dicho fondo un préstamo al Fisco de Eº 100. 000. 000;
Al eliminarse los gastos de representación que se consultan en el Presupuesto de la Nación para Intendentes, Gobernadores, etc., se obtendrá una economía de Eº 5. 5000. 000, y
En atención a la desvalorización monetaria, las Comisiones Unidas consideran que se producirá un mayor ingreso como consecuencia de liquidarse el dólar a Eº 6, 8 promedio, en lugar de a Eº 6, 1 consultado en el Presupuesto de la Nación. Esto permitirá al Fisco contar con mayores ingresos ascendentes a Eº 42. 000. 000.
Si al total de ingresos presupuestarios anotados anteriormente, que suman Eº 438. 000. 000, agregamos los recursos indicados en las letras precedentes, tenemos que el financiamiento otorgado por las Comisiones asciende a Eº 643. 300. 000.
Si a esta última cifra, sumamos la diferencia de Eº 59. 000. 000 a que asciende la mayor provisión para reajuste consultada en la ley de Presupuestos de acuerdo al ítem 08/01/01. 006 a que antes aludirnos, los recursos consultados para financiar el reajuste ascienden a Eº 702. 300. 000, esto es Eº 66. 500. 000, más de los necesarios para cubrir el gasto. Por último, como observó el Honorable Senador señor Chadwick, el costo real del proyecto debe disminuirse en Eº 17. 300. 000 como consecuencia de haberse excluido del presente reajuste de remuneraciones al personal de
Correos y Telégrafos, con lo cual esta cifra incrementa el superávit llegando así a Eº 83. 800. 000.
El financiamiento anterior no es compartido, en algunos de sus puntos, por el señor Ministro dé Hacienda, quien no acepta como fuentes de recursos el impuesto a la compraventa de cobre, la supresión de los gastos de representación de Intendentes y Gobernadores, y estima que, al, dejar afectas a la obligación de depósito de internación a las empresas del cobre, se obtendrían sólo Eº 30. 000. 000 y las mayores entradas por concepto de diferencia de cambio producirían ingresos por no más de Eº 24. 000. 000, con lo cual se produce, a su juicio, un desfinanciamiento de Eº 143. 800. 000, que es preciso sumar a la rebaja de suplementos presupuestarios, acordada por las Comisiones Unidas, por Eº 91. 200. 000, que el señor Ministro tampoco acepta, con lo cual, de incorporarse este mayor gasto, el desfinanciamiento subiría a Eº 235. 000. 000.
La mayoría de vuestras Comisiones Unidas, compuesta por los Honorables Senadores señores Rodríguez, señora Carrera, Aguirre, Bossay, Chadwick, Contreras Labarca y Luengo, fijaron claramente su posición en orden a que el proyecto quedaba debidamente financiado, puesto que el Parlamento tiene libertad para aprobar las fuentes de recursos que estime convenientes, aun cuando ellas no concuerden con la política del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Bulnes, por su parte, estimó, considerando la cifra primitiva de provisión de fondos para pagar este reajuste dada por el señor Ministro de Hacienda, que el proyecto estaría desfinanciado en Eº 47. 500. 000, cifra susceptible de aumentar si los recursos de que se podría disponer como consecuencia de los depósitos de internación a que quedarán afectas las empresas del cobre no rinden lo pro yectado. Sin embargo, el Senador Bulnes considera que este financiamiento es teórico, puesto que el Partido Demócrata Cristiano está en condiciones de obtener la aprobación del 7, 5% o del 8% de impuesto a las compraventas, con lo cual se producen ingresos que saldan ese déficit.
Los Honorables: Senadores señores Palma y Musalem reiteradamente expresaron, al tratarse las fuentes de financiamiento enunciadas en las letras últimamente indicadas, que no concordaban con ellas o con las cifras que se les asignaban y que, a juicio de ambos, los gastos del proyecto excedían a las entradas en los Eº 235. 000. 000 señalados por el señor Ministro.
Brevemente os indicaremos algunos de los aspectos más importantes de la discusión de esta iniciativa de ley.
El artículo 1º del proyecto, que contiene la base del sistema de reajuste propiciado, fue objeto de un extenso análisis y de diversas proposiciones de reforma.
Frente a una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Baltra y Bossay, para elevar el porcentaje al 20% en dinero, que a juicio de Sus Señorías sólo modificaba la modalidad de pago respecto del 7, 5% que el Ejecutivo propone en bonos CORVI, ei señor Zaldívar, Ministro de Hacienda, expuso su parecer en orden a que ella era inconstitucional, porque el legislador de la reforma de 1943 quiso que el manejo del sistema de remuneraciones correspondiera al Ejecutivo. El Congreso
sólo puede "aceptar, rechazar o disminuir" la proposición del Gobierno, pero no "modificarla", ni menos aumentarla, como sería el caso.
El Honorable Senador señor Luengo manifestó su discrepancia con la interpretación del Ministro, pues, de aceptarla, el legislador renunciaría a la potestad legislativa y, en tal caso, el Gobierno estaría dictando la ley a su arbitrio con prescindencia del Congreso. El Parlamento, a su juicio, siempre que se mantega en el monto del aumento, puede variar sus modalidades.
El Honorable Senador señor Musalem anotó que las cuotas de ahorro para la vivienda se convertirán en reajuste de sueldos, una vez que se cumplan las condiciones que se fijan para su responsabilidad, por lo quer mientras ello no se realice, tales cuotas no significan reajuste. De esta suerte, la indicación otorga un reajuste mayor, y contraría, por tanto, la norma constitucional.
El Honorable Senador señor Bossay expuso que, a su juicio, la Constitución no permite la interpretación analógica. En el caso presente, el Ejecutivo debe disponer de los recursos para convertir, ahora o después, el 7, 5% en dinero efectivo. Si cuenta con fondos para el 12, 5% y para solventar el 7, 5 en Cuotas de Ahorro, es porque las arcas fiscales disponen de medios para cancelar un 20% en dinero.
El Ministro advirtió que la indicación de los Senadores radicales representaba un mayor gasto, porque al elevar la base del 12, 5% al 20% estaba otorgando un 7, 5% más a los sectores especiales, que equivalen a los dos tercios del personal beneficiado con la ley en tramitación.
El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que la indicación aumentaba el gasto, desde el momento en que hacía imponible el 7, 5%. Según los términos de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la Reforma Constitucional de 1943, no sólo se refiere a sueldos y gratificaciones, sino a todos los emolumentos que llevan aparejados y son sus complementos, como es el caso de las imposiciones previsionales, tanto del personal del sector activo como del pasivo.
Por lo tanto, a su juicio, la indicación importa un mayor gasto que viola no sólo el artículo 45 de la Constitución, sino también el 44 Nº 4, que prohibe aprobar nuevos gastos con cargo a fondos de la Nación, sin crear o señalar el financiamiento correspondiente.
Además, al incorporase el 7, 5%; al inciso primero, se transforma en una disposición permanente, en circunstancias que está establecido sólo por un año, de manera que se haría permanente un gasto que el proyecto consulta como transitorio.
Estima que la facultad constitucional de "aprobar, rechazar o disminuir" impide introducir modalidades nuevas que signifiquen un mejoramiento del aumento.
Por estas razones, usando de las facultades que, en su calidad de Presidente, le confiere el Reglamento, declaró improcedente la indicación de los Senadores radicales.
El. Honorable Senador señor Rodríguez, por su parte, formuló indicación para reemplazar las cuotas de ahorro por una bonificación "en dinero efectivo, equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 7, 5%
a los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dichos sueldos bases".
Su Señoría entiende que su indicación es constitucional porque no implica mayor gasto, ni es de carácter permanente.
El Honorable Senador señor Luengo expresó que la indicación formulada por él, y que figura en el Boletín con el Nº 2, consistente en suprimir la frase que se refiere a las cuotas CORVI, es semejante a la del señor Rodríguez, no representa agregar el 7, 5% a lo que ya estaba otorgado por el inciso primero, sino sólo otorgado en dinero efectivo, aunque no como bonificación.
El Honorable Senador señor Chadwick expresó que no le parecía conveniente el término "bonificación", de la indicación del Honorable Senador señor Rodríguez, porque reafirmaba el argumento del Ejecutivo de que el reajuste es sólo de un 12, 5%, con lo que se llega a una infracción del llamado Convenio Magisterial. Además, el hecho de calificar de bonificación el 7, 5% sería una práctica que repugna a la mayoría del Senado, cual es la de limitar los beneficios previsionales a sólo parte del sueldo. A juicio de Su Señoría, se plantea también un problema constitucional respecto del alcance que tiene el sistema de dar dos denominaciones a lo que es un solo reajuste, porque, por la vía de la diferenciación, lo que se persigue es atentar contra el derecho de los profesores de tener un régimen especial sobre la base del promedio de los reajustes. El inciso sgundo, a su juicio, debería aprobarse sin ninguna mención que pudiera servir para amagar tal derecho, por lo que se declara partidario de la indicación del señor Luengo.
El señor Rodríguez aclaró que su intención no había sido la de atentar contra el derecho de los profesores, sino buscar una salida constitucional a la idea expresada por varios señores Senadores y materializada en indicaciones que se tachaban de inconstitucionales.
Después de un debate en que se analizó exhaustivamente todo el contenido y consecuencias de las proposiciones de los señores Luengo y Rodríguez, el señor Bulnes, Presidente de las Comisiones Unidas, manifestó que, luego de sopesar los argumentos planteados, entendía que ambas afectaban a las normas constitucionales, por lo que las debía declarar improcedentes.
El Honorable Senador señor Luengo, insistiendo en que su indicacación no vulneraba tales preceptos, planteó la censura reglamentaria al Presidente, censura que éste estimó debía ser resuelta por la Comisión de Gobierno.
El señor Rodríguez manifestó que consideraba arbitraria la improcedencia declarada respecto de su indicación, porque ella no significaba mayor gasto ni era contraria a la Constitución, por lo que se reservaba el derecho a renovarla en la Sala, derecho que también reclamó el señor Luengo respecto de la suya.
Con relación a la censura, el señor Rodríguez puntualizó que también la hacía suya, por haberse declarado la improcedencia de su indicación, y que, a su juicio, debía ser resuelta por las Comisiones Unidas, porque lo contrario significaría que la Comisión de Hacienda, partícipe de una censura formulada en su seno, no tendría facultad de decidirla.
El señor Bulnes insistió en que, según su punta de vista y la lógica, porque esta materia no estaba expresamente reglada, la censura debía ser conocida por la Comisión de Gobierno, porque él presidía las Unidas en su condición de Presidente de la de Gobierno, y no podía dejar de presidirlas, mientras aquélla le mantuviera como su Presidente, por lo cual ya la había hecho citar.
El señor Bossay, a nombre de los Senadores radicales, expresó que hacían suya la censura, por considerar que la interpretación constitucional del señor Presidente era extremadamente restrictiva e iba más lejos de lo que la reforma de 1943 se había propuesto, pues le negaba al Parlamento toda posibilidad de legislar.
El señor Bulnes respondió, dejando constancia, que la suya no era una interpretación particular, sino que se atenía al texto de la disposición, que es claro. Su actitud no perseguía fines políticos, sino de honesto acatamiento de la norma constitucional, desde el momento que no podía ignorarse que las indicaciones que declaraba improcedentes, en el caso de no haberlo hecho y haberse ellas aprobado por las Comisiones, iban a ser indefectiblemente rechazadas en alguno de los siguientes trámites del proyecto, por la mayoría de la Cámara de Diputados o en el veto.
El señor Musalem pidió se dejara constancia de que consideraba que la posición del Presidente era correcta.
El señor Chadwick manifestó que hacía también suya la censura, en razón de que estaba en desacuerdo con la interpretación dada al texto constitucional por el señor Presidente. Aunque este texto limita las facultades del Congreso, no puede llevarse al extremo de dar una inmutabilidad absoluta a la proposición del Ejecutivo, pues su intención no va más allá de limitar el gasto, desde el momento que dice "disminuir", referencia indicativa de cantidad, por lo que, manteniendo los límites concedidos por el Presidente de la República, puede el Congreso variar las modalidades de ese gasto.
El señor Contreras Labarca declaró que adhería a la censura en defensa de los fueros del Congreso.
El señor Palma replicó que el Presidente, precisamente, estaba resguardando tales fueros cuando daba cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
Volviendo a la discusión misma del artículo 1º, se dio cuenta que en el Boletín de indicaciones no se recogía una proposición formulada por el Ejecutivo, por error de copia, que recaía en el artículo 103 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, y que se relaciona con el artículo 1° y con el acuerdo a que arribó e! Ejecutivo con el Partido Nacional, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 103. Para suprimir el inciso cuarto y para agregar al final de este mismo artículo el siguiente inciso:
"No obstante, los funcionarios, empleados y obreros, podrán ordenar al habilitado de la Institución en que trabajan que las sumas a que se
refiere el inciso primero les sean entregadas en dinero, las que no serán consideradas renta para ningún efecto legal. En este caso, el pago se efectuará en doce mensualidades, a contar del mes de abril de 1968. Podrán ordenar, también, que dichas sumas les sean depositadas en Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda o se destinen a la suscripción de Certificados de Ahorro Keajustables del Banco Central de Chile. ". ".
Puesto en votación el inciso primero del artículo, resultó rechazado por cuatro votos a favor y seis en contra.
El señor Contreras Labarca manifestó que lo votaba en contra porque su Partido propiciaba, en una indicación que figura entre las remitidas al Ejecutivo por la Secretaría, un aumento del 21, 9%, y. porque el otorgar un 12, 5% resulta exiguo y discriminatorio para un número considerable de funcionarios públicos.
El señor Bossay explicó que el voto negativo de los Senadores Radicales obedecía a que, como ya lo manifestaran en la discusión general, eran partidarios de un reajuste equivalente al índice de aumento del costo de la vida, y que, comprendiendo las dificultades que se derivarían para su aplicación a los sectores especiales, podían aceptar y estaban llanos a considerar sólo un 20%, para lo cual ofrecían su concurso ai Ejecutivo a fin de obtener los recursos necesarios. Como el Ejecutivo no ha propuesto esta solución, han debido votar en contra.
El señor Bulnes expuso que su Partido manifestó siempre su disconformidad con un reajuste inferior al 21, 9%, por considerarlo injusto, y que, enfrentado a la iniciativa del Ejecutivo procuró hacer rescatable el bono CORVI, obteniendo un acuerdo para que se les pudiera redimir en doce cuotas a partir de abril. Su Partido considera, por lo demás, y con ello refuta las apreciaciones del Gobierno, que existen recursos para un reajuste total y que, si la economía fiscal se llevara ordenadamente, habría, siempre, un financiamiento automático para los reajustes ya que los principales rubros de ingreso del erario son afectados por las alzas y rinden de acuerdo con ellas.
En la alternativa de mantener su posición por un reajuste total y de votar lo propuesto por el Ejecutivo, modificado en los términos del acuerdo alcanzado, debe hacerlo favorablemente, porque constitucionalmente no está en sus manos la solución óptima.
El señor Chadwick dijo que la posición de la Unión Socialista Popular era conocida y que, personalmente, también consideraba que debía otorgarse un reajuste completo, por lo que votaba en contra del 12, 5%. Advirtió, además, que consideraba inadmisible que la disposición prive a sectores importantes de los funcionarios públicos, de derechos que adquirieron en un convenio con el Gobierno y que fue ratificado por la ley Nº 16. 617.
El señor Luengo recordó que su Partido, se había manifestado ya en desacuerdo con este proyecto, que hizo esfuerzos para que el Ejecutivo aceptara enmiendas que no afectaban mayormente su política y que, personalmente, había formulado una indicación, dentro de las normas constitucionales, que lo mejoraba, indicación que se había declarado in
admisible. Como no podía aceptar el texto del inciso en votación, se veía en la obligación de rechazarlo.
En seguida, como consecuencia de haberse aprobado por seis votos contra tres y una abstención una indicación del señor Bossay para reemplazar el inciso segundo, se acordó luego reabrir el debate respecto del inciso primero, siendo aceptado éste ahora por cinco votos a favor y cinco abstenciones, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
La indicación aprobada fue declarada procedente por el señor Presidente porque, contrariamente a las anteriores, no rige desde enero sino desde abril.
Posteriormente, al tratarse el artículo 103 del proyecto de la Cámara de Diputados, se suscitó la cuestión de si la asignación de 7, 5% que se consulta en el inciso segundo del artículo 1º del proyecto era o no imponible. Varios señores Senadores opinaron en el primer sentido y en igual forma lo hizo el señor Superintendente de Seguridad Social. En cambio, los Honorables Senadores Demócrata Cristianos y el Honorable Senador señor Bulnes consideraron que dicha asignación es no imponible y, en tal sentido, expresó el Honorable Senador señor Bulnes, Presidente de las Comisiones unidas, es que declaró procedente la indicación del Honorable Senador señor Bossay que reemplazó el inciso segundo del artículo primero.
Se puso en votación una indicación verbal del señor Chadwick, para intercalar en el inciso primero las palabras "en dinero", después de "reajústanse", indicación que se aprobó reglamentariamente por cinco votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones, dejándose constancia, a iniciativa del señor Presidente, que ello no significaba que los reajustes para otros sectores no debieran pagarse también en dinero.
La indicación número tres del Boletín, (al inciso segundo), fue rechazada por ocho votos contra uno y una abstención.
En discusión el inciso tercero del artículo, en los términos como lo modifica una indicación del Ejecutivo (número cinco del Boletín), el señor Presidente propuso diversas enmiendas que constan en el texto de este inciso que contiene el artículo 1º del proyecto aprobado, aprobándose en tales términos por seis votos a favor, uno en contra y tres abstenciones.
Se abstuvieron los señores Luengo, Contreras Labarca y Rodríguez.
Los señores Aguirre, Bossay y Rodríguez, pidieron se dejara constancia que entendían que la disposición no afecta al profesorado. El señor Chadwick votó en contra por considerar que incorpora al Magisterio a este proyecto, en circunstancias de que está sometido a otra ley.
Una indicación del señor Contreras Labarca, para agregar al artículo un inciso destinado a que los habilitados paguen en dinero el porcentaje del inciso segundo (referida al texto del proyecto original), sin que sea considerada renta y en diez mensualidades a partir de abril, fue rechazada con su solo voto favorable.
Las indicaciones número uno, cuatro, seis y siete del Boletín, se dieron por rechazadas.
En discusión el artículo 2°, se dio cuenta de una indicación presentada por escrito por los señores Contreras Labarca y Contreras Tapia, para intercalar una letra i) nueva; para modificar la letra i) que pasa a ser j), iniciándola diciendo "las horas extraordinarias y demás remuneraciones... ", y para suprimir los incisos tercero y cuarto.
Esta indicación, salvo en lo que respecta al inciso cuarto, resultó aprobada con la abstención de los Senadores Demócrata Cristianos.
El inciso cuarto se aprobó con las enmiendas que, con acuerdo de vuestras Comisiones Unidas, redactó el señor Subsecretario de Hacienda.
Las indicaciones números ocho a diez quedaron sin efecto, por las resoluciones anteriores, resultando rechazada la indicación número once.
El artículo tercero se aprobó por siete votos a favor y tres abstenciones.
El artículo 49 se aceptó con la abstención dEl señor CHADWICK.- El señor Rodríguez pidió se dejara constancia que entendía, en relación con una consulta que hiciera respecto de este artículo, que las Fuerzas Armadas habían alcanzado un acuerdo con el Ejecutivo sobre reajuste, acordándose dejar tal constancia como apreciación personal del señor Senador, y hacer constar, también, la opinión del Ministro de Hacienda, quien manifestó que no existía acuerdo alguno desde el momento que este reajuste provenía de una decisión unilateral del Gobierno, porque había conocido que las Fuerzas Armadas tenían remuneraciones inferiores a otros sectores.
No es posible, dado el tiempo de que disponemos para redactar este informe, desarrollarlo en detalle, por lo que no nos referiremos sino a dos constancias pedidas, expresamente, por los Honorables Senadores miembros de las Comisiones Unidas:
1. Al considerarse el artículo 232 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados el Honorable Senador señor Palma formuló indicación para agregar varios incisos a este artículo, encaminados a legalizar la internación de vehículos motorizados que hubieren ingresado al país al amparo de franquicias o decretos de liberación, cuyo uso o libramiento motivó procesos por fraude aduanero o contrabando, siempre que tales vehículos hubiesen sido retenidos o incautados por la autoridad aduanera con anterioridad al 31 de diciembre de 1967.
El Honorable Senador señor Chadwick pidió se dejara constancia de su protesta, por el hecho de que se propusieran en un proyecto de esta naturaleza, indicaciones destinadas a beneficiar a personas especialmente favorecidas por la fortuna y tendientes a legalizar internaciones hechas con manifiesta mala fe y cuya decisión se encuentra pendiente de los Tribunales Aduaneros.
El autor de la indicación, explicó que se trataba de beneficiar con esta indicación a un grupo de diez a quince personas que habían ádqui
rido, de buena fe, automóviles en casas de compraventa de vehículos y que luego le fueron incautados por la autoridad aduanera, por haber sido ellos internados, bajo el amparo de franquicias diplomáticas, mediante falsificación de documentos realizada por un funcionario público. Aclaró que la internación se autoriza, ahora, previo pago de los derechos de aduana correspondientes y sin perjuicio de proseguir el juicio en actual tramitación. Si de éste surgiere sentencia condenatoria en virtud de los mismos hechos que causaron la incautación y el proceso criminal, la pena que afecte a los procesados será de una multa no inferior a dos veces el valor del vehículo.
Agregó que su principal interés al someter esta indicación al conocimiento de las Comisiones Unidas, era el de financiar la realización en nuestro país del Segundo Congreso HispanoAmericanoFilipino de Tumo, al cual se destinan los resursos que se obtengan.
La indicación propuesta fue aprobada por siete votos contra tres.
2. Varios señores Senadores formularon indicaciones para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a empleados y obreros, con motivo de haber paralizado sus funciones durante movimientos gremiales.
Al respecto, se resolvió redactar una disposición común para todas ellas, la que se inserta como artículo 206. Esta disposición, deja sin efecto los sumarios incoados con ocasión de paralización de labores, así como las sanciones administrativas aplicadas a dichos personales. Ordena, además, no descontar de los sueldos o salarios los días no trabajados y, finalmente, concede amnistía a los condenados o procesados por la ley de Seguridad Interior del Estado.
El Honorable Senador señor Palma, pidió se votara nominalmente este artículo. Votaron por la afirmativa, los señores Rodríguez, Contreras Labarca, Luengo, Aguirre y Bossay. Por la negativa los señores Palma y Musalem y se abstuvieron los Senadores Bulnes e Ibáñez.
ARTICULOS EN QUE APARECEN INCORPORADAS LAS INDICACIONES APROBADAS.
Indicación Artículo Indicación Artículo
51 151 110 22 44 153 110 29 12 158 114 36 13 159 114
39 e 142 168 117
4422 170 117 45 22 178 118 46 22 179 118 48 22 181 118 49 24 182 118 51 25 190 119 52 30 191 119 64 41 193 120 66 41 201 123 68 43 207 132 69 43 209 133 70 43 219 167 72 43 220 167 73 43 222 173 77 45 223 173 78 45 230 67 79 45 236 177 84 47 248 187 85 254 249 188 100 254 250 188 106 60 255 192 107 61 257 195 111 221 259 201 114 69 260 204 116 264 261 206 117 70 262 206 118 71 273 211 119 43 276 236 120 72 281 236 122 75 283 236 124 48 285 236 125 253 291 244 126 24 298 177
127 85 302 236 y 237
12887 303 236 131 95 304 236 133 95 305 168 137 99 306 248
Indicación Artículo Indicación Articulo
140100 307 249 141 100 308 255 149 109 311 206 150 109 313 223 318 137 447 177 566 221 319 137 448 63 573 247 326 137 452 67 583 206 329 142 455 223 584 213 330 142 462 221 586 210 331 142 469 206 587 177 332 142 470 63 589 137 349 210 471 48 590 137 350 221 480 221 595 206 354 222 490 145 596 48 356 306 496 215 598 215 359 221 501 259 602 240 361 142 502 156 619 44 363 142 509 206 623 222 383 83 517 55 626 145 386 210 519 52 627 63 393 214 525 63 631 77 397 222 528 82 633 215 401 222 531 103 634 48 402 104 532 103 637 142 404 169 533 103 640 224 409 230 534 103 643 44 412 172 535 103 644 17 413 97 538 67 652 222 415 222 543 43 654 142 419 183 545 81 662 142 427 67 549 48 665 77 428 255 551 48 666 221 429 255 556 48 668 222 430 150 557 14 670 53 431 177 558 44 673 676 54 142 678 67 793 73 949 144 682 223 794 194 950 101 685 170 795 188 952 14 686 170 796 139 955 44 688 210 797 42 957 18 689 159 798 225 963 18 701 222 810 221 977 142 703 222 812 142 978 142
Ind. Art.
704223 711 215 715 210 716 210 726 221 731 261 732 67 733 281 736 221 738 67 741 142 742 54 744 53 745 55 754 142 756 262 760 67 761 260 762 236 776 143 782 63 785 43 791 263 792 912 1061 16 1064 217 1069 87 1077 145 1089 103 1096 142 1099 109 1101 79 1107 148 1116 67 1120 140 1122 142 1125 172 1133 152 1139 44 1143 104 1144 44 1146 151 1156 55 1166 224 1169 142 1170 142 1178 142
Ind. Art.
81763 824 221 826 206 832 206 839 206 846 221 854 222 857 142 865 115 866 67 867 141 873 63 882 67 883 821 889 . 14 908 142 909 80 910 142 918 63 940 48 942 43 944 145 945 145 948 145 1201 206 1202 222 1203 110 1213 154 1217 142 1223 67 1226 222 1229 145 1230 63 1234 226 1236 106 1238 229 1243 63 1249 64 1250 142 1258 238 1260 207 1262 146 1264 160 1265 160 1266 160 1267 160 1268 160
Ind. Art.
4456142142986142992 102996 1421008 1421014 156158671025 861026 841034 2151421421039 2241041 2241043 1421044 1421046 2241054 2631056 431285 511286 2061288 1151292 631294 1421295 2211301 2561311 2181342 2241345 741349 2211351421422061511551365 1421383 271415 1451427 2062132531429
Ind. Art. Ind. Art. Ind. Art.
1179142 1269 160 1433 128 1184 1270 161 1446 206 1187 142 1271 161 1448 212 1188 48 1272 162 1449 71 1189 63 1273 163 1470 206 1190 206 1274 163 1471 18 1197 177 1275 164 1472 142 1200 170 1281 57 1476 1480 1481 1484 1485 1489 1494 1495 227 67 281 63 64 222 48 215 1496 206 1615 210 1763 235 1497 48 1616 223 1776 206 1499 215 1617 223 1786 54 1505 51 1622 210 1803 67 1507 57 1624 122 1804 145 1521 135 1628 224 1805 224 1526 54 1633 212 1818 236 1532 142 1634 155 1822 256 1533 210 1637 142 1831 142 1535 77 1642 256 1834 142 1536 221 1647 207 1854 206 1538 222 1648 206 1855 76
1539 147 1651 83 1856 215
1541 1655 63 1857 63
154267 1658 82 1859 18 1551 67 1679 80 1863 258 1561 206 1680 142 1868 257
1567 224 1690 63 1876 206
1571145 1691 206 1877 206
1575 221 1692 206 1878 264
157644 1711 63 1881 88 1581 67 1724 206 1883 220 1582 145 1329 182 1884 220 1587 222 1745 236 1885 220
1746 236 1888 233
1588145 1747 15 1889
1589 63 1748 17 a
1599247 1749 43 1892 234
1608 142 1750 43 1905 249
1610 210 1751 48 1916 249
1612206 1762 18 INDICACIONES RECHAZADAS
Números:
13 4 6 7 8 9 10 11
28 31 39 39a 39b 39c 39d 39e 50
5455 56 57 58 59 60 61 62 63 67 75 76 80 81 82 83 91 95 97 98 105 108 109 110 112 115 123 129 134 138 139 142 145 147 148 152 155 157 160 161 162 163 164 165 166 167 169 171 172 174 175 176 177 180 183 185 186 187 188 189 192 194 195 196 197 198 199 200 202 203 204 206 208 210 211 212 213 214 215 216 217 218 225 226 227 228 229 231 232 234 235 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 252 253 254 258 263 264 265 266 267 269 270 271 272 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 286 287 288 289 293 294 296 299 301 309 316 324 340 345 347 348 358 360 372 375 376 377 378 381 382 384 387 388 389 390 392 394 396 398 403 405 406 407 410 411 414 416 417 418 420 423 424 432 433 434 435 438 440 441
442 444 bis 445 453 454 457 458 460 464
468472 474 475 477 482 492 494 495 497 498 499 500 503 505 506 507 518 536 537 541 552 553 554 565 572 575 576 577 578 579 580 581 588 591 594 597 600 605 606 608 609 610 612 613 614 617 624 625 628 629 632 635 636 639 641 642 645 648 650 653 656 659 660 661 663 674 675 677 683 684 687 690 691 692 693 694 695 696 697 699 702 706 707 708 109 710 711 712 713 714 717 718 719 720 723 728 729 730 737 740 748 749 753 755 763 764 765 775 777 778 781 790 799 800 801 802 803 805 806 809 811 813 815 819 820 822 829 830 844 847 850 852 855 864 874 877 884 886 887 890 911 914 920 922 924 925 936 937 938 939 946 947 951 953 969 971 973 976 980 989 990 993 997 1. 003 1. 006 1. 007 1. 009 1. 010 1. 011 1. 012 1. 013 1. 015 1. 017 1. 018 1. 019 1. 022 1. 023 1. 024 1. 028 1. 029 1. 030 1. 031 1. 033 1. 035 1. 036 1. 040 1. 042 1. 045 1. 047 1. 048 1. 049 1. 051 1. 055 1. 060 1. 066 1. 067 1. 068 1. 070 1. 071 1. 074 1. 080 1. 081 1. 082 1. 084 1. 085 1. 086 1. 090 1. 091 1. 092 1. 097 1. 100 1. 102 1. 105 1. 111 1. 112 1. 113 1. 114 1. 121 1. 124 1. 127 1. 128 1. 129 1. 131 1. 138 1. 157 1. 158 1. 159 1. 160 1. 161 1. 162 1. 163 1. 164 1. 165 1. 167 1. 168 1. 171 1. 172 1. 173 1. 174 1. 176 1. 177 1. 180 1. 181 1. 182 1. 183 1. 191 1. 192 1. 193 1. 206 1. 207 1. 208 1. 210 1. 216 1. 218 1. 220 1. 224 1. 225 1. 227 1. 228 1. 231 1. 232 1. 233 1. 235 1. 240 1. 244 1. 245 1. 246 1. 247 1. 248 1. 251 1. 252 1. 254 1. 255 1. 259 1. 263 1. 276 1. 278 1. 279 1. 280 1. 282 1. 296 1. 297 1. 299 1. 300 1. 302 1. 303 1. 304 1. 308 1. 309 1. 310 1. 320 1. 332 1. 341 1. 343 1. 344 1. 346 . 1. 347 1. 348 1. 351 1. 352 1. 368 1. 372 1. 373 1. 381 1. 390 1. 391 1. 392 1. 393 1. 394 1. 395 1. 396 1. 397 1. 398 1. 399 1. 400 1. 401 1. 402 1. 403 1. 404 1. 405 1. 406 1. 407 1. 408 1. 409 1. 411 1. 412 1. 416 1. 417 1. 419 1. 421 1. 431 1. 433 1. 435 1. 441 1. 442 1. 443 1. 445 1. 450 1. 451 1. 452 1. 453 1. 454 1. 455 1. 456 1. 457 1. 458 1. 459 1. 460 1. 461 1. 462
1. 463 1. 464 1. 465a 1. 468 1. 473 1. 478 1. 482 1. 486 1. 487
1.491 1. 492 1. 493 1. 498 1. 500 1. 501 1. 506 1. 513 1. 514 1. 516 1. 517 1. 519 1. 520 1. 522 1. 527 1. 530 1. 531 1. 540 1. 544 1. 545 1. 546 1. 547 1. 552 1. 554 1. 555 1. 556 1. 557 1. 558 1. 559 1. 560 1. 562 1. 563 1. 564 1. 565 1. 566 1. 574 ? 1. 579 1. 580 1. 590 1. 591 1. 592 1. 598 1. 600 1. 601 1. 602 1. 603 1. 604 1. 611 1. 613 1. 614 1. 620 1. 623 1. 625 1. 627 1. 635 1. 636 1. 638 1. 639 1. 641 1. 643 1. 646 1. 659 1. 669 1. 670 1. 672 1. 675 1. 681 1. 683 1. 685 1. 693 1. 694 1. 695 1. 696 1. 697 1. 698 1. 699 1. 700 1. 705 1. 706 1. 708 1. 712 1. 714 1. 715 1. 718 1. 719 1. 720 1. 722 17. 25 1. 730 1. 731 1. 733 1. 735 1. 736 1. 738 1. 739 1. 743 1. 752 1. 755 1. 758 1. 759 1. 760 1. 764 1. 765 1. 770 1. 773 1. 782 1. 783 1. 788 1. 790 1. 791 1. 792 1. 793 1. 795 1. 796 1. 797 1. 798 1. 799 1. 800 1. 801 1. 802 1. 806 1. 807 1. 808 1. 809 1. 811 1. 812 1. 815 1. 816 1. 817 1. 819 1. 820 1. 823 1. 824 1. 825 1. 826 1. 827 1. 828 1. 829 1. 832 1. 833 1. 838 1. 839 1. 840 1. 841 1. 842 1. 843 1. 844 1. 845 1. 846 1. 847 1. 848 1. 849 1. 850 1. 851 1. 852 1. 853 1. 860 1. 862 1. 865 1. 867 1. 871 1. 872
1. 873 1. 874 1. 875 1. 878 1. 879 1. 880 1. 882 1. 885 bis 1. 895
1.908 1. 909 1. 910 1. 911 1. 912 1. 913 1. 914 1. 915. INDICACIONES ENVIADAS AL EJECUTIVO
Números:
1213 14 15 16 17 18 19 20 21 24 25 26 27 32 33 34 35 37 38 40 41 53 65 71 86 87 88 89 90 92 93 94 96 99 101 102 103 130 132 146 310 321 322 323 325 327 328 333 334 335 336 337 338 339 341 342 343 344 346 3711351 352 353 354 355 357 362 364 365 366 367 368 369 370 371 373 374 379 380 385 391 395 399 400 408 421 422 425 426 436 437 439 446 449 450 451 456 459 461 465 466 467 473 476 478 479 481 483 484 485 486 487 488 489 491 493 504 508 510 511 512 513 514 515 516 520 522 523 524 526 527 529 530 539 540 542 544 546 547 548 550 555 559 560 561 562 563 564 567 568 569 570 571 574 582 585 592 593 599 601 607 611 615 616 618 620 621 622 630 638 647 649 651 655 657 658 664 667 669 671 672 679 680 681 698 700 722 724 725 727 734 735 739 743 746 747 750 751 752 757 758 759 766 767 768 769 770 771 772 773 774 779 780 783 787 788 789 804 807 808 814 816 818 821 823 825 827 828 831 833 834 835 836 837 838 840 841 842 843 845 848 849 851 853 856 858 859 860 861 862 863 868 869 870 871 872 875 876 878 879 880 881 885 888 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 912 913 915 916 917 921 923 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 941 943 954 956 958 959 960 961 962 964 965 966 967 968 970 972 974 975 979 983 987 988 991 994 995 998 999 1. 000 1. 001 1. 002 1. 004 1. 005 1. 016 1. 027 1. 032 1. 050 1. 052 1. 053 1. 057 1. 059 1. 062 1. 065 1. 072 1. 073 1. 075 1. 076 1. 078 10. 79 1. 083 1. 087 1. 088 1. 093 1. 094 1. 095 1. 098 1. 103 1. 104 1. 106 1. 108 1. 109 1. 110 1. 115 1. 117 1. 118 1. 119 1. 123 1. 126 1. 30 1. 132 1. 134 1. 135 1. 136 1. 137 1. 140 1. 141 1. 142 1. 145 1. 147 1. 148 1. 149 1. 150 1. 151 1. 152 1. 153 1. 154 1. 155 1. 175 1. 185 1. 194 1. 195 1. 196 1. 198 1. 199 1. 204 1. 205 1. 209 1. 211 1. 212 1. 214 1. 219 1. 221 1. 222 1. 239 1. 241 1. 242 1. 253 1. 256 1. 257 1. 261 1. 277 1. 283 1. 284 1. 287 1. 289 1. 290 1. 291 1. 293 1. 305 1. 306 1. 307 1. 312 1. 313 1. 314 1. 315 1. 316 1. 317 1. 318 1. 321 1. 322 1. 323 1. 324 1. 325 1. 326 1. 327 1. 328 1. 329 1. 330 1. 331 1. 333 1. 134 1. 335 1. 336 1. 337 1. 338 1. 339 1. 340 1. 350 1. 353 1. 356 1. 357 1. 360 1. 361 1. 362 1. 366 1. 367 1. 369 1. 370 1. 371 1. 382 1. 384 1. 385 1. 386 1. 287 1. 388 1. 389 1. 410 1. 413 1. 414 1. 418 1. 420 1. 422 1. 424 1. 425 1. 426 1. 428 1. 432 1. 434 1. 436 1. 437 1. 438 1. 439 1. 440 1. 444 1. 467 1. 469 1. 474 1. 475 1. 477 1. 479 1. 483 1. 488 1. 490 1. 502 1. 503 1. 504 1. 508 1. 509 1. 510 1. 511 1. 512 1. 515 1. 518 1. 523 1. 524 1. 525 1. 528 1. 529 1. 534 1. 537 1. 543 1. 548 1. 549 1. 550 1. 553 1. 568 1. 569 1. 570 1. 573 1. 577 1. 578 1. 583 1. 584 1. 585 1. 586 1. 593 1. 594 1. 595 1. 596 1. 597 1. 604 1. 605 1. 606 1. 609 1. 618 1. 619 1. 621 1. 626 1. 629 1. 630 1. 631 1. 632 1. 634 1. 640 1. 644 1. 645 1. 649 1. 650 1. 652 1. 653 1. 654 1. 656 1. 657 1. 660 1. 661 1. 662 1. 663 1. 664 1. 665 1. 666 1. 667 1. 668 1. 671 1. 673 1. 674 1. 676 1. 677 1. 678 1. 682 1. 684 1. 686 1. 687 1. 688 1. 689 1. 701 1. 702 1. 703 1. 704 1. 707 1. 709 1. 710 1. 713 1. 716 1. 717 1. 721 1. 723 1. 726 1. 727 1. 728 1. 732 1. 734 1. 737 1. 740 1. 741 1. 742 1. 753 1. 754 1. 756 1. 757 1. 761 1. 766 1. 767 1. 768 1. 769 1. 771 1. 772 1. 774 1. 775 1. 777 1. 778 1. 779 1. 780 1. 781 1. 784 1. 785 1. 787 1. 789 1. 794 1. 813 1. 821 1. 835 1. 836 1. 858 1. 961 1. 864 1. 866 1. 869 1. 870 1. 886 1. 887 1. 893 1. 894 1. 896 1. 897 1. 898 1. 899 1. 900 1. 901 1. 902 1. 903 1. 904 1. 906 1. 907.
Indicaciones Retiradas.
2342 43 47 224 290 292 295 297 320463 521 603 604 646 786 1. 215 1. 298 1. 374 1. 375 1. 376 1. 377 1. 378 1. 379 1. 380 1. 447 1. 744 1. 830 1. 837.
Indicaciones Improcedentes.
2443 705 721 1. 237 1. 423.
Indicaciones Inconstitucionales.
7841. 810.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestras Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, tienen a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Agregar, en el inciso primero, a continuación de la forma verbal "Reajústanse", lo siguiente: ", en dinero, ".
Sustituir los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
"Adicionalmente se entregará al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7, 5% de los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones y su pago se efectuará en doce mensualidades a contar del mes de abril de 1968, inclusive. Facúltase a los habilitados de los respectivos servicios o instituciones para que, a requerimiento de los interesados, depositen esta asignación especial en Asociaciones de Ahorro y Prétamos, en la Corvi o suscriban, a nombre de ellos. Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
No se aplicará el inciso anterior a los funcionarios incluidos en el párrafo 2º de la presente ley o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617. Sin embargo, estos funcionarios, en los casos en que obtengan un reajuste inferior a un 20%, incluidos el reajuste ordenado en el inciso primero de
este artículo, los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas, lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones y cualquier otro beneficio que se otorgue por cualquier concepto en dicho párrafo, gozarán de la asignación especial establecida en el inciso anterior, hasta completar dicho 20%.
Las diferencias de remuneraciones acumuladas desde el 1° de enero a la fecha de la promulgación de la presente ley, se cancelarán, de una sola vez, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. ".
Consultar, en seguida, como artículo 2°, el artículo 103, con las siguientes modificaciones:
Redactar el inciso primero en los siguientes términos:
"Artículo 2ºLas sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decrto Supremo N° 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. ".
En el inciso segundo, suprimir: ", con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a)".
Suprimir los incisos tercero y cuarto.
En el inciso quinto, que ha pasado a ser tercero, sustituir el punto final de la letra a) por ", y".
En la letra b) del mismo inciso, suprimir las palabras: ", de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República".
A continuación, agregar como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 3ºFacúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público y los miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional y los Carabineros de Chile.
Los recursos que se obtengan para financiar aumentos de remuneraciones otorgados por las leyes números 7. 295, 9. 629, 9. 989, 10. 343, 11. 151, 11. 764, 12. 006, 12. 432, 12. 434, 12. 861, 13. 305, 14. 501, 14. 688, 15. 141, 15. 077, 15. 575, 16. 250, 16. 464, 16. 466, 16. 617 y por la presente ley, se contabilizarán separadamente en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente al pago de remuneraciones. El excedente, si lo hubiere, se destinará íntegramente a financiar el Presupuesto de Capital.
Asimismo, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán, anualmente, a partir del 1° de
enero de 1969, en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior.
Lo dispuesto en este artículo no afectará a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos. "
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 4°.
En la letra h), sustituir: ", e", por un punto y coma.
Intercalar, a continuación, como letra i), la siguiente, nueva:
"i) Las remuneraciones establecidas en las resoluciones de la Empresa Portuaria Nºs. 456, de 19 de abril de 1963, 289 de 25 de abril de 1966, las resoluciones de los obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y artículo 6º del D. S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 365, publicado el 4 de noviembre de 1966, y".
La letra i), ha pasado a ser letra "j)", con la siguiente redacción:
"j) Las horas extraordinarias y demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes. ".
Suprimir el inciso tercero.
El inciso cuarto, que pasa a ser tercero, reemplazarlo por el siguiente:
"El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo por el año 1968, la asignación especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar dicha asignación sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967. ".
Los incisos quinto y sexto, pasan a ser cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos 3º, 4º y 5º
Han pasado a ser artículos 5°, 6º y 7º, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos 6º y 7º
Han pasado a ser artículo 8º, refundidos de la siguiente manera: "Artículo 8ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 63, de 1960:
Sustitúyese, en el artículo 1º, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11. 824" por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11. 824", y
Sustitúyense, en el artículo 15 letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación
a) establecida en el artículo 39 de la ley Nº 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones". ".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º.
En el inciso primero sustituir la referencia al "artículo 4º" por otra al "artículo 69".
Redactar el inciso segundo en los siguientes términos:
"Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal. "
Artículos 9º y 10
Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente: "Artículo 12. Modifícase en el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A del departamento de Santiago. ".
Artículo 12
Suprimirlo.
Artículo 13
En el inciso primero, agregar a continuación de la forma verbal "Créase" lo siguiente: "en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, " y sustituir la frase: "las Cajas de Previsión de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, las diferencias por concepto" por la siguiente: "las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento".
Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1º de enero de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1969; 60% a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1º de enero de 1972. "
Agregar a continuación como artículos 14, 15 y 16, los siguientes, nuevos:
"Artículo 14. Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13. 039 vigente al 31 de diciembre de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar las franquicias se presente fuera de plazo. "
"Artículo 15. Los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de segunda clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyo derecho para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigencia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contados desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos. "
"Artículo 16. El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del D. F. L. Nº 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro. "
Como artículo 17, consultar el artículo 240, con la sola modificación de suprimir desde: "Se faculta a esta persona... " hasta el final.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 18.
Consultar como letra c), el artículo 318, redactado en los términos siguientes:
"c) Sustituyese el inciso penúltimo del artículo 2º por el siguiente:
"Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesores sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título VII, "De la Previsión", de esta ley. ". "
Como inciso segundo consultar el artículo 142, sin modificaciones.
Agregar como inciso tercero el artículo 47, con la sola modificación de sustituir la cita al artículo ||AMPERSAND||quot;46" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;44".
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 19.
Como inciso tercero, consultar el artículo 16, sin enmiendas.
Artículo 16
Como se dijo, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 19.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 20, con la sola modificación de sustituir la forma verbal "Prorrogúese" por "Prorrógase".
Artículo 18
Pasa a ser artículo 21, sin modificaciones.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 22.
En el inciso primero, agregar a continuación de la primera oración, sustituyendo el punto (. ) por una coma (, ) la siguiente frase: "sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de cargo. ".
Consultar, en este mismo inciso, en punto seguido, la siguiente frase final: "Los nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1968. ".
Agregar, en el inciso segundo, la siguiente frase final, reemplazando «1 punto (. ) por una coma (, ): "salvo el personal que trabaje permanentemente en estos programas o campañas. ".
Consultar como inciso cuarto, el siguiente:
"Esta norma le será aplicada igualmente a aquellos funcionarios que asumieron los cargos quedados acéfalos por jubilación de los titulares, acogidos al artículo 1º transitorio de la ley Nº 14. 593 y 1º transitorio de la ley Nº 14. 904, en cuyo caso conservarán sus actuales categorías o grados y funciones, siempre que dichos funcionarios provengan de las plantas del servicio. ".
Los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasan a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, sin modificaciones.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 23, sin modificaciones.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente: "Artículo 24. Declárase que el artículo 8° de la ley Nº 16. 605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo el Director General de Salud dictará las normas que a contar del 1º de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos.
Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley Nº 15. 076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79 del D. F. L. Nº 338 de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo a las normas que dicte
el Vicepresidente Ejcutivo del Servicio con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo.
Declárase que el pago de Eº 100 hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso 3? del artículo 19 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago. "
Artículo 22
Pasa a ser artículos 25, 26 y 27, reemplazado por los siguientes:
"Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que a contar desde el 1º de julio de 1968, proceda a modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderá sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
El Consejo Nacional de Salud creará los cargos que correspondan a cada uno de los escalafones que se establezcan. "
"Artículo 26. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tengan en el escalafón a que pertenezcan.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la. antigüedad en la Administración Pública. "
"Artículo 27. Los artículos 25 y 26 se financiarán con los mayores ingresos que obtenga el Servicio Nacional de Salud de la aplicación de la presente ley. "
Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 28, sin modificaciones.
Consultar como artículo 29 el artículo 312, sin modificaciones,
A continuación, como artículo 30, consultar el siguiente, nuevo: "Artículo 30. Declárase que el edificio ordenado construir para la
Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11. 054, podrá sólo destinarse
para el objetivo dispuesto en dicha ley.
La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia.
La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15. 076, se hará a través de concursos llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud.
En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública. ".
Artículo 24
El inciso primero de este artículo ha pasado a ser artículo 31, con la sola modificación de reemplazar su párrafo inicial por el siguiente:
"Artículo 31. Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras la siguiente escala única de sueldos del".
El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser artículo 32, con las siguientes modificaciones:
a) Agregar como párrafo inicial, el siguiente:
"Artículo 32. Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del".
b) Reemplazar las palabras finales de su inciso segundo, que dicen:
"en este artículo;, por "en este artículo y el precedente".
Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 33, sin modificaciones.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 34, con la sola modificación de sustituir, en la primera frase del inciso primero, las palabras "el sueldo base" por "sus sueldos".
Artículo 27
Su número 1) ha pasado a ser artículo 35, redactado como sigue:
"Articulo 35. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, la frase "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase "igual al que se concede por el inciso anterior". ".
Su número 2) ha pasado a ser artículo 36, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36. Intercálase en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de ¡a Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero". ".
Su número 3) ha pasado a ser artículo 37, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 37. Deróganse los incisos octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 11. 986. "
Artículo 28
El inciso primero de este artículo ha pasado a ser artículo 38, sin modificaciones.
El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser artículo 39, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
El inciso tercero de este artículo ha pasado a ser artículo 40, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
Artículos 29 al 41, ambos inclusive.
Suprimirlos. Asimismo, suprimir el título del Párrafo "D. Del Servicio de Correos y Telégrafos" y reemplazar la letra que antecede al párrafo "E" por "D".
Artículo 42
Pasa a ser artículo 41.
Reemplazar su inciso primero, por los siguientes nuevos: "Artículo 41. Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías:
Número de
Categoría Designación Empleados
6ª Cat. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (23), Subjefes de Subdepartamentos del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (18), Jefes de Secciones del Departamento de Registro Civil e Identificación: Sección Registro Civil (1), Sección Identificación (1), Subjefe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionalización (1)...
7ª Cat. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identi
cación (19), Oficiales Comunales de Registro Ci
vil e Identificación y Jefes de Gabinetes de Identi
ficación (49), Jefes de Secciones del Archivo Ge
neral y de la Oficina Central de Identificación
(11), Examinadores de Registros (10), Subjefes
de Oficinas Provinciales y Departamentales de Re
gistro Civil e Identificación (8), Subjefes de Ofi
cinas de Registro Civil e Identificación del Depar
tamento de Santiago (4), Oficiales de la Oficina
de Racionalización (2), Oficial de Partes de la Di
rección General de Registro Civil e Identificación
(1), Subjefe de la Sección Personal (1), Jefe de
Almacenes (1)
La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968. La provisión del cargo de subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes y Oficiales de la Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías, según el orden de Escalafón.
Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima Directivas se proveerán por estricto orden de Escalafón.
Respecto a las vacantes que existan en la 4ª y 5ª Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley, serán provistas por estricto orden de Escalafón, a excepción de los cargos profesionales o técnicos de la 5ª Categoría.
Los incisos segundo y tercero han pasado a ser incisos quinto y sexto, correspondiente, sin enmiendas.
Agregar como inciso final, el siguiente nuevo:
"La aplicación de este artículo, no podrán significar a este personal disminución de sus remuneraciones".
A continuación, como artículo 42, consultar el siguiente, nuevo:
"Artículo 42. Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados de este servicio, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago, siempre que cada uno de ellos autorice por escrito tal destinación.
La administración de este inmueble corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación, persona jurídica según Decreto de Justicia Nº 1. 699, publicado en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1967.
La diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la persona jurídica "Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación", quien utilizará estos fondos para los fines señalados.
Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo. "
El epígrafe signado con la letra "F", pasa a ser "E".
Artículo 43
En el inciso primero suprimir la siguiente frase: "3. Servicios Eléctricos y de Gas. ".
El Nº 4 ha pasado a ser Nº 3 sin enmiendas.
Consultar como inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Autorízase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar sus dependencias y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones. "
El inciso segundo pasa a ser tercero sin enmiendas.
Reemplazar los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
"La reorganización de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Los ascensos a que dé origen la aplicación de este artículo se hará por estricto orden de escalafón. "
Como inciso sexto consultar el siguiente, nuevo:
"Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1º de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20 de la ley Nº 7. 2% para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año. "
Agregar como inciso séptimo, el artículo 44, sustituyendo las palabras "en el" que figuran entre las palabras "señaladas" y "artículo" por las siguientes: "en este"; y suprimir el guarismo "43, ".
Finalmente, consultar los siguientes incisos nuevos:
"El Servicio de Prisiones mantendrá su calidad de institución civil, por lo tanto solamente los funcionarios de la Planta Administrativa o quienes por mandato de esta ley pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, podrán ser Alcaides de Establecimientos Penales.
Los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP), destacados en las Prisiones, en la Dirección General, Tribunales de Justicia o Establecimientos Especiales no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes a su término, salvo su aceptación por escrito.
Modifícase en el artículo 22 de la ley Nº 15. 720 el guarismo "4%" "4, 6%". ".
Artículo 44
Como se explicó ha pasado a ser inciso séptimo del artículo 43.
Artículo 45 Suprimirlo.
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 44.
Agregar como incisos segundo, tercero y cuarto, los siguientes nuevos:
"Los reajustes de remuneraciones, pensiones y montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados. "
"En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiario, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. "
"El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella. "
Consultar como inciso quinto el artículo 122, sin enmiendas.
Artículo 47 Como se explicó, pasó a ser inciso tercero del artículo 18.
Artículo 48
Pasa a ser artículo 45, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 45. Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968. En consecuencia no podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones ni aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. No obstante, podrán reajustarse, exclusivamente en un 12, 5%i las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios existentes al 31 de diciembre de 1967.
El mismo reajuste del 12, 5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16. 617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados, Dirección General del Crédito Prendario y Martillo y las Instituciones de previsión señaladas en el artículo 6º de la ley 16. 617.
En el caso de la Línea Aérea Nacional, el 12, 5% de reajuste se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa. "
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 46.
Agregar como incisos quinto y sexto, los siguientes nuevos: "Tampoco será aplicable lo dispuesto en este artículo al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 de la ley 16. 640 y en el D. F. L. Nº 7, de 1963, fijará, por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1º de enero del año en curso. ".
Consultar a continuación el siguiente artículo 47, nuevo: "Articulo 47. Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16. 617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2º del Título I de la presente ley. "
Artículos 50 y 51
Han pasado a ser letras a) y e), respectivamente, del artículo 221, como se explicará en su oportunidad.
Suprimir el Párrafo 49, "De los aportes".
El artículo 52 ha asado a ser artículo 254.
Sustituir, a continuación, en el epígrafe, "Párrafo 5º" por "Párrafo 4?".
Artículos 53 y 54
Suprimirlos.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 48.
Consultar como incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, los siguientes:
"El personal secundario de servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 11. 764 tendrá derecho a gozar desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 38 de la Ley 7. 295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 15. 142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar, en su calidad de Empleadora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, el aporte del 8, 33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Las personas que se desempeñen como servicios menores en Prisiones tendrán preferencia para ingresar a la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Este inciso tendrá aplicación tanto para los funcionarios hombres o mujeres que se hayan desempeñado por lo menos dos años como servicios menores en Prisiones.
Declárase que el personal de servicios menores contratado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para prestar servicios en el Casino de esa Institución, para todos los efectos legales han estado y están regidos por el artículo 379 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y han gozado y gozan de los derechos y beneficios propios de esos personales.
Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960. "
Artículo 56 Suprimirlo.
Artículo 57 Ha pasado a ser artículo 49, sin modificaciones.
Artículo 58 Suprimirlo.
Artículo 59 Ha pasado a ser artículo 50, sin enmiendas.
Consultar, a continuación, los siguientes artículos nuevos: "Artículo 51. Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 12. 847, por el siguiente:
"Artículo 2?El Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y
Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa. ". "
"Artículo 52. Las rentas a que se refiere el artículo 89 de la ley Nº 13. 023, serán consideradas sueldo para los efectos del cálculo de los viáticos que correspondan a los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que deban cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su residencia habitual. "
"Artículo 53. A contar del 1º de enero de 1968, los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile, después del 6 de abril de 1960, percibirán remuneraciones en base de tonelaje de embarque y desembarque que establece la ley Nº 12. 436 y sus decretos reglamentarios y resoluciones actualmente en vigencia. "
"Artículo 54. Para los efectos de la aplicación de los feriados de los obreros portuarios, a los operarios denominados Auxiliares o Eventuales se les computarán las llamadas como días trabajados. "
"Artículo 55. Los empleados portuarios que desempeñen cargos de dirigentes gremiales en algunos de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y Asociación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) en materia de fuero gremial. "
"Artículo 56. Se declara que los íntegros de imposiciones a que se refieren los artículos 1º al 5º de la ley Nº 16. 402 se aplicarán también a los obreros portuarios jubilados por la ley Nº 16. 375, de 30 de noviembre de 1965. "
"Artículo 57. Los Armadores, Agencias de Naves, Industrias Marítimas, de administración privada, fiscal, semifiscal o de administración autónoma o quien sea el que requiera los servicios de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, deberán hacerlo de acuerdo a los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de la contratación. Si no hubiera, se regir. án por el Convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso.
Esta disposición se aplicará también al personal de Oficiales de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras. "
En seguida, consultar como artículo 58, el inciso primero del artículo 82, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 58. Declárase que el artículo 1º transitorio del D. F. L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley. "
Artículo 60 Pasa a ser artículo 59, sin modificaciones.
Artículo 61
Pasa a ser artículo 60.
Sustituir en el inciso primero, las referencias a los artículos "2º", "3º", "4º, 9º, 10, 14, 15, 24, 25, 26, 27" y "42", por otras a los artículos "4º, 5º", "69, 10, 11, 18, 19, 28, 29, 30, 31" y "41", respectivamente; y suprimir las citas a los artículos "33, ", "37, " y "88, ", y agregar, al final de la última cita, ¡o siguiente: "e inciso segundo del 45".
Sustituir en el inciso segundo la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;4º" por otra al "6º".
Artículo 62
Pasa a ser artículo 61.
Suprimir desde donde dice: "No obstante los personales cuyo... " hasta el final del artículo.
Artículos 63, 64, 65 y 66
Suprimirlos.
Artículo 67
Pasa a ser artículo 62 sin modificaciones.
En seguida, intercalar como artículo 63, el siguiente, que consulta en sus letras b) y c) los artículos 71 y 167, respectivamente:
"Artículo 68. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 338, de 1960:
a) Agrégase al artículo 40, el siguiente inciso, nuevo:
"Los funcionarios no podrán ser rebajados en más de una lista con respecto de su anterior calificación, salvo que ello se desprenda de un sumario previo ejecutoriado. ";
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfru
ten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A) del depar
tamento de Santiago. ";
Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 91, la palabra "seis" por "doce" y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas. ";
Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la palabra "Inspectores" por "funcionarios administrativos y paradocentes", y
c) e) Agrégase en el inciso final del artículo 292 a continuación de la frase "y que estén en posesión de un título docente universitario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior".
Otórgase a los Dirigentes que integran las Mesas Directivas de la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales y asociaciones de estos mismos trabajadores, los derechos establecidos en el artículo 100 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Estos dirigentes no podrán ser trasladados mientras conserven sus cargos.
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11. 764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338 de 1960, no perderán esos derechos aún cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos docentes que se provean por el Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública, se regirán por las normas estatutarias establecidas en el D. F. L. Nº 338, de 1960.
A contar de la fecha de publicación de esta ley el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas se calificará de acuerdo a las normas establecidas por el D. F. L. Nº 338, de 1960. Se derogan todas las normas legales contrarias a esta disposición.
Como artículo 64, consultar el artículo 315, sin enmiendas.
Como artículo 65, se ha consultado los dos primeros incisos del artículo 75 y el artículo 76, refundidos, y con la siguiente redacción:
"Artículo 65. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 153, de 1960:
En el inciso primero del artículo 18, Sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo".
Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresi
dente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares.
No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia. ".
En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D. F. L. Nº 153, de 19'60, artículo 25 de la ley Nº 16. 723 y 2º?, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16. 099. ". "
En seguida, agregar como artículo 66, el artículo 81, sin modificaciones.
Intercalar como artículo 67, los artículos 73, 119, 199, 214 y 215, reemplazados por el siguiente:
"Artículo 67. Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.
Autorízase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para descontar, por una sola vez, a todos los obreros de dichos organismos que lo soliciten por escrito, la cantidad da Eº 10, que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un escudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última Institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compra venta o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena de esta capital construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos se destinarán al mantenimiento de dicha sede social".
Consultar como artículo 68, el artículo 203, sin modificaciones.
En seguida, agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 69. El item "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación será excedible en el primer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem. "
"Artículo 70. La fijación de las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como asimismo sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda. "
"Artículo 71. Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para:
Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central.
Constituir Sociedades con personas o empresas privadas, haciendo aportes de capital a ellas, con el objeto de promover la prospección de las riquezas naturales o realizar explotaciones industriales, mineras, agrícolas, comerciales y obras de mejoramiento urbano o rural en el Departamento de Arica, y
Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación. '
"Artículo 72. Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos. "
"Artículo 73. Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse al derecho que les asigna a sus familiares particulares la ley Nº 16. 625 de 26 de abril de 1967, sobre Sindicalización Campesina. "
"Artículo 74. La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile y
los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente año, que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la Ley General de Presupuestos de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. "
"Artículo 75. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por Resolución Interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República. ".
"Artículo 76. Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16. 392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio. "
"Artículo 77. Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad.
La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16. 744 y en su Reglamento.
Por entidad empleadora se entenderá, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 744. "
Como artículo 78, consultar el artículo 314, reemplazando su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 78. Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte voluntario de Eº 15 mensuales por funcionarios. Las sumas que se recauden serán destinadas en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago. "
A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 79. Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 (hoy derogado) de la ley Nº 15. 386 y que continúan en servicio activo cotizando al Fondo de Desahucio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley, tendrán derecho a obtener desahucio por el nuevo
período en que se hayan hecho las imposiciones correspondientes. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1969. Igual tratamiento tendrán los imponentes de los organismos auxiliares. "
"Artículo 80. El Ministerio de Educación Pública pondrá a disposición de la Dirección de Educación Primaria y Normal la suma que sea necesaria para cubrir el gasto que signifique el otorgamiento de becas completas para los primeros y segundos años profesionales de las Escuelas Normales Fiscales, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley. "
"Artículo 81. Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley Nº 15. 263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas. "
"Artículo 82. El Título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al del Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal. "
"Artículo 83. La primera diferencia de sueldo que se produzca por la aplicación de la ley Nº 16. 617, durante 1969 y 1970, no ingresará a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sino que se distribuirá proporcionalmente entre las Instituciones del Magisterio afiliadas a FEDECH.
Dichos fondos se destinarán para alhajar, habilitar, repara o adquirir Bienes Raíces para Sedes Sociales o Casas de Reposo del Magisterio..
No obstante, las distintas Instituciones del Profesorado deberán adquirir conjuntamente una Sede Social Central del Magisterio NacionalDe la inversión de los fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. "
"Artículo 84. Los profesionales de la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, y el Director de dicho Servicio, tendrán derecho a percibir la gratificación anual que establece el artículo 29 de la. ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Este derecho empezará a regir sólo con respecto a la gratificación pagada en el presente año. "
"Artículo 85. Sustitúyese la parte final del inciso 1º del artículo 17 del D. F. L. Nº 211, de 1960, desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente. ", por la siguiente: "A este personal se le aplicará la establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68 de 1960 y sus modificaciones. "
"Artículo 86. Sustitúyese el inciso 5º del artículo 73 de la ley Nº 15. 840, por el siguiente:
"Esta asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y se considerará sueldo para todos los efectos legales. "
Artículos 68, 69 y 70
Suprimirlos.
Artículo 71
Como se expresó, ha pasado a ser letra b) del artículo 63.
Artículo 72
Ha pasado a ser letra k) del artículo 221, redactado en la forma que se indicará más adelante.
Artículo 73 Pasó a ser artículo 67, en la forma que se explicó en su oportunidad.
Artículo 74 Suprimirlo.
Artículo 75
Como se dijo, los dos primeros incisos han pasado a formar parte del artículo 65.
Suprimir el inciso tercero.
Artículo 76
Como se expresó oportunamente, ha pasado a formar parte del artículo 65 (letra b).
Artículo 77
Suprimirlo.
Artículo 78
Ha pasado a ser letra b) del párrafo tercero del artículo 142, como se explicará en su oportunidad.
Artículo 79
Suprimirlo.
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 250, sin modificaciones, como se explicará más adelante.
Artículo 81
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 66.
Artículo 82
Como se explicó, el inciso primero ha pasado a ser artículo 58. Suprimir el inciso segundo.
Artículos 83, 84 y 85
Suprimirlos.
Artículo 86
Ha pasado a ser letra g) del artículo 221, como se verá más adelante.
Artículo 87
Agregar en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales. ".
Artículo 88
Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "El salario de cualquier trabajador agrícola, aunque no esté sujeto a Convenio Colectivo, no podrá ser inferior al 75% del más alto salario mínimo convenido entre el sindicato patronal con el respectivo sindicato obrero de la comuna en que preste sus servicios. "
"Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores. "
Artículo 92
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Declárase, interpretando el artículo 4º de la ley Nº 7. 747, que el porcentaje del dos porciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato. ".
Artículo 95
En el inciso segundo sustituir la conjunción "y" por una coma (, ) y agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final: "y las Empresas Bancarias del Estado. ".
Consultar como inciso tercero, el siguiente nuevo:
"En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo, deberán cancelar a sus obreros las sumas que les está adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de cola
ción del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago. "
Artículo 97
Suprimirlo.
Artículo 98
Pasa a ser artículo 97.
Agregar los siguientes incisos nuevos:
"A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 60 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. ".
"Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados a medida que cumplan los 65 años. ".
Artículo 99
Ha pasado a ser artículo 98, sin modificaciones.
Artículo 100
Pasa a ser artículo 99.
Sustituir, en el inciso primero, la segunda frase, reemplazando el punto que la antecede por una coma, por la siguiente: "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste. ".
Reemplazar el inciso segundo por el siguiente, nuevo:
"El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago. ".
Artículo 101
Ha pasado a ser artículo 100.
Intercalar como Nº 5 el siguiente, nuevo:
"5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:
"El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente. ". "
El Nº 5 ha pasado a ser Nº 6, sin enmiendas.
Agregar el siguiente Nº 7, nuevo:
"Artículo... Las normas de esta ley y de todas sus modificaciones posteriores, mantendrán sus efectos y prevalecerán sobre todo contrato de "arrendamiento de sillón", de concesión u otros que puedan suscribirse para la prestación de servicios asalariados por parte de un profesional de peluquerías, salón de belleza y demás actividades regidas por dicha legislación, a cualquier propietario de establecimiento del ramo, respecto de los cuales contratos se entederán siempre subsistentes las obligaciones estatuidas por la ley Nº 9. 613 y sus modificaciones posteriores. ". ".
Consultar como inciso segundo el artículo 102, suprimiendo las palabras finales "contenidas en el artículo anterior".
Artículo 102 Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 101.
En seguida, consultar como artículos nuevos, los siguientes:
"Artículo 101. Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 20 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 60% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas domiciliadas en la comuna o comunas en que se realicen dichos trabajos.
El porcentaje señalado en el inciso anterior, podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo.
El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Direc"ción General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la Empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención.
Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales. ".
"Artículo 102. Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 7. 295:
"Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva. ". ".
"Artículo 103. Los trabajadores percibirán un estímulo por años de seivicios a partir de los 20 años de trabajo en una o en distintas empresas, conforme a la siguiente escala:
20 años, 5% de aumento al sueldo base o salario diario;
25 años, 7% de aumento al sueldo base o salario diario;
30 años, 10% de aumento al sueldo base o salario diario;
35 años, 12% de aumento al sueldo base o salario diario;
40 años, 15% de aumento al sueldo base o salario diario.
a) Estos aumentos de estímulo serán compatibles con los aumentos trienales que rigen para los Empleados Particulares.
Los empleadores deberán entregar a sus obreros y empleados no sujetos a convenio el equivalente a ocho días de sueldo o salario en calidad de bonificación a pagarse antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los beneficios establecidos en esta materia en los convenios colectivos.
Se fija en la cantidad de Eº 15 diarios el salario mínimo para los obreros que trabajan en las minas de carbón, sin perjuicio de los salarios mínimos de monto superior a aquél que se hayan pactado por convenios.
Se fija en la suma de Eº 15 diarios el salario mínimo para los obreros del salitre, exceptuados los que laboran en la Oficina Victoria, sin perjuicio de salarios mínimos superiores a aquél pactados por convenio.
Se fija para los obreros del hierro un salario mínimo de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos superiores a aquél y pactados por convenio.
El salario mínimo de los obreros del cemento se fija en la misma suma de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en convenios y que sean superiores a aquél. ".
"Artículo 104. El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 a la construcción y habilitación de un Hospital Central del Empleado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la obligación de enterar el aporte de Eº 6. 000. 000 que con cargo a dichos fondos se debe entregar para la construcción del Hospital del Empleado de Valparaíso.
E] Consejo dará cumplimento a cualesquiera de las obligaciones que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3. 264367, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967. ".
Consultar como artículo 105, el artículo 112, reemplazando en el inciso segundo la palabra "procedente" por "precedente".
A continuación, agregar como artículo 106, el siguiente, nuevo: "Artículo 106. Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha en que estas obligaciones fueron devengadas.
Los Tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aun los Arbitros que debieren intervenir para hacer efec
tivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago en esta forma. ".
En seguida, suprimir el Título III y su epígrafe "De la Entrega de aportes para la vivienda. ".
Artículo 103 Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 2º.
Artículos 104 y 105 Suprimirlos.
En seguida, reemplazar el epígrafe "TITULO IV" por "TITULO III".
Artículo 106
Pasa a ser artículo 107, sin enmiendas.
I
Artículo 107
Pasa a ser artículo 108.
Sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 108. El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra en virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720. "
Artículo 108
Ha pasado a ser artículo 109.
Agregar la siguiente letra d), nueva:
"d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente:
"Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1. 560 semanas de imposiciones a lo menos. ". ".
Consultar como inciso final el siguiente, nuevo:
"Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1º de mayo de 1968. "
Artículo 109
Ha pasado a ser artículo 110.
Consultar como incisos segundo y tercero, los siguientes, nuevos:
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10. 383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 1 1/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
Reemplázase el inciso quinto del artículo 14 de la ley Nº 16. 625, por el siguiente:
"El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 1% de la remuneración imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Trabajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el otro 50% lo distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones y Confederaciones, en la forma que determine el Reglamento. ". ".
Artículos 110 y 111 Rechazarlos.
Artículo 112
Como se dijo oportunamente, pasó a ser artículo 105.
Artículo 113
Ha pasado a ser artículo 111.
Reemplazar la frase inicial "El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá", por la siguiente: "Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán", y las palabras "le aplicará" por "les aplicarán".
Artículo 114
Ha pasado a ser artículo 112, con la sola modificación de sustituir, en el inciso tercero, el guarismo "80" por "90".
Artículo 115 Ha pasado a ser artículo 113, sin enmiendas.
Artículo 116
Pasa a ser artículo 114, sustituido por el siguiente: ;
"Artículo 114. Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de s. us empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una. interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria. "
Artículos 117 y 118
Rechazarlos.
Artículo 119
Como se explicó en su oportunidad, ha pasado a formar parte del artículo 67.
Artículo 120 Ha pasado a ser artículo 115, sin enmiendas.
Artículo 121 Suprimirlo.
Artículo 122
Como se expresó oportunamente, pasó a ser inciso quinto del artículo 44, sin modificaciones.
Artículos 123, 124, 125, 126 y 127
Rechazarlos.
Artículo 128 Ha pasado a ser artículo 116, sin modificaciones.
Artículo 129
Ha pasado a ser artículo 117.
En el inciso segundo, reemplazar la palabra "años" por "meses".
En el inciso tercero, sustituir el porcentaje "2%" por "6%", y su frase final, reemplazando el punto (. ) que la precede por una coma (, ) por la siguiente: "salvo el caso de invalidez. ".
Suprimir el inciso cuarto.
Artículo 130
Suprimirlo.
Artículo 131
Ha pasado a ser artículo 118.
En el inciso primero, colocar en plural la palabra "vigente"; intercalar entre las palabras "se" y "reliquidarán" las siguiente: "reajustarán y", y agregar a continuación de "Santiago" y antes de la coma, lo que sigue: "aumentado en conformidad a esta ley".
En el inciso segundo, intercalar entre las palabras "se" y "reliquidarán" estas otras: "reajustarán y".
Como inciso tercero, consultar el artículo 132, reemplazado por el siguiente:
"Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15. 386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad. "
Artículo 132
Como se expresó anteriormente, pasó á ser inciso tercero del artículo 118.
Artículos 133 y 134
Suprimirlos.
Artículo 135
Ha pasado a ser artículo 119.
Suprimir la letra b).
En la letra c), que pasa a ser b), sustituir el guarismo "20" por "10".
En la letra d), que pasa a ser c), sustituir el punto por "; y".
Agregar a continuación, la siguiente letra d), nueva:
"d) Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, Eº 10. , a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales. "
Consultar coom inciso segundo, el siguiente, nuevo:
"Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorga a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos. "
Artículo 136
Pasa a ser artículo 120. Agregar como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación. "
Artículo 137
Pasa a ser artículo 121, con la sola modificación de sustituir la forma verbal "podrá" por "puede".
A continuación, agregar como artículo 122, nuevo, el siguiente: "Artículo 122. Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de la respectiva pensión.
Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales. ".
Artículos 138, 139, 140 y 141
Suprimirlos.
Artículo 142
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser inciso segundo del artículo 18.
Artículo 143
Ha pasado a ser artículo 123, sustituyendo las palabras "Las pensionadas" por estas otras: "Los pensionados y los beneficiarios de montepío".
Consultar a continuación, como artículo 124, el artículo 150, redactando su encabezamiento de la siguiente forma:
"Artículo 124. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 274:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5? por el siguiente:
Como letra b) consultar el artículo 151, con las siguientes en
miendas:
1) Redactar su encabezamiento en estos términos:
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguien
te: ", y
2) Sustituir en el artículo 8º, que se reemplaza, las palabras "con
interés" por las siguientes: "con un interés capitalizado".
Artículos 144 a 149 Rechazarlos.
Artículos 150 y 151 Como se expresó, pasaron a ser letras a) y b) del artículo 124.
Artículo 152 Pasa a ser letra h) del artículo 142, como se dirá más adelante.
Artículo 153 Suprimirlo.
Artículo 154
Pasa a ser artículo 125, redactando su encabezamiento en los siguientes términos:
"Artículo 125. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 386:
a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
Como letra b) del artículo 125, consultar el artículo 155, redactando su encabezamiento de la siguiente manera:
"b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40:
Artículo 155 Como se dijo, ha pasado a ser letra b) del artículo 125.
Artículo 156
Ha pasado a ser artículo 126.
En la letra a) sustituir las palabras "Agrégase al" por "Reemplázase el".
En la letra c) suprimir las palabras "con el Nº 15". Como inciso final consultar el artículo 158, sin enmiendas.
Artículo 157
Suprimirlo.
Artículo 158 Como se expresó, pasó a ser inciso final del artículo 126.
Artículo 159 i
Suprimirlo.
Artículo 160
Ha pasado a ser 127.
Agregar, suprimiendo el punto, lo siguiente:
"devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días. "
Artículo 161
Pasa a ser 128.
Sustituir el inciso final por el siguiente:
"Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior. ".
Artículo 162 Suprimirlo.
Artículo 163
Pasa a ser artículo 129, redactando su encabezamiento y la letra a) de la manera siguiente:
"Artículo 129. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 617:
a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159, la frase "años 1964, 1965 y 1966" por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968"; ".
Reemplazar la letra b) por el artículo 178 con la sola modificación de suprimir las palabras "de la ley Nº 16. 617, ".
Artículos 164 y 165
Han pasado a ser artículos 130 y 131, sin enmiendas.
Artículo 166 "
Suprimirlo.
Artículo 167
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 63.
Artículo 168
Ha pasado a ser artículo 132.
En el inciso primero, sustituir la expresión "y/o" por "u". Agregar el siguiente inciso final:
"Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión. ".
En seguida, consultar como artículo 133, nuevo, el siguiente:
"Artículo 133. Agréganse al artículo 13 de la ley Nº 15. 386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada. "
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social. ".
Artículo 169 Suprimirlo.
A continuación, consultar como artículo 134, el artículo 305 agregando el siguiente inciso nuevo:
"El saldo acumulado de los aportes a que se refiere el inciso anterior deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de ahorro dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación de la presente ley. "
En seguida, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 135. La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14. 688
y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720 la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. "
"Artículo 136. El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. "
"Artículo 137. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8. 569:
1. Reemplázase el actual artículo 62 por el siguiente:
"Artículo 62. La Caja reajustará a contar del 1? de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 5o años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales
del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será
aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales
y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese
porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la
cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo;
La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
d) f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje. ".
2. Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio:
"Artículo 12. Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1º de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1º de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios. ".
3. Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un' uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley Nº 8. 569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de Cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente.
4. Las disposiciones relativas al reajuste de pensiones de la ley Nº 8. 569 contempladas en los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a dicha publicación. "
Como artículo 138, consultar el artículo 322, con la sola modificación de sustituir la palabra "emanados" por "emanada".
A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 139. El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del D. F. L. 299, de 1953, si fuere procedente. "
"Artículo 140. Los trabajadores de las compañías carboníferas
tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1. 200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina. "
"Artículo 141. Agrégase al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6. 037 a que se refiere el artículo 93 de la ley Nº 16. 744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios. ".
Como artículo 142, agregar el siguiente, nuevo, consultando como letra h) del párrafo I, letra b) del párrafo III y letra d) del mismo párrafo, el texto de los artículos 152, 78 y 276, respectivamente:
"Artículo 142. Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan:
I. Concédese un nuevo plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en:
La ley Nº 10. 986, sobre continuidad de la Previsión, a los imponentes de las Cajas de Previsión y Servicio de Seguro Social, entendiéndose para estos efectos que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal;
Las leyes números 11. 745, 12. 566, 13. 044, 14. 113, 16. 250, 16. 433 y 16. 617, a los ex parlamentarios, los regidores y ex regidores;
El artículo 10 de la ley Nº 12. 430;
Las leyes números 13. 023 y 16. 402;
Las disposiciones de las leyes números 15. 171, 15. 561 y 16. 464, a los obreros imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otras Cajas de Previsión que se encuentren afiliados en la actualidad;
Las leyes números 15. 478 y 16. 571, para que los artistas de teatro, radio y televisión puedan integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que estén adeudando y que deben efectuar de acuerdo con dichas normas. Prorrógase, asimismo, por igual tiempo, el plazo para que puedan acogerse a jubilación;
La ley Nº 15. 629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen;
h) La ley Nº 16. 274, o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley;
i) El artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 466 y
j) Los artículos 83 inciso final y 137 de la ley Nº 16. 617, debiendo ser aplicadas las normas de este último por todas las Cajas de Previsión.
II. Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que:
Los secretarios de los parlamentarios opten entre ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación en la Caja de Empleados Particulares;
El Presidente de la República proceda a dictar las normas necesarias para el otorgamiento del beneficio de desahucio para los funcionarios semifiscales que actualmente carecen de este derecho, sin otra limitación que la de establecer que se concederá este beneficio con un máximo de 24 meses y de que se calculará sobre el monto de las rentas imponibles de dichos funcionarios;
La Dirección de Educación Primaria y Normal, conjuntamente con el Centro de Perfeccionamiento, experimentación e Investigaciones Pedagógicas, proceda a llamar a cursos de regularización a los profesores de las Escuelas Normales que no posean título especial o cursos necesarios para desempeñar en propiedad el cargo que a la fecha sirven, dejándose sin efecto los Concursos llamados por Circular Nº 85 de la Dirección de Educación Primaria y Normal en el presente año;
Los expedientes de jubilación o rejubilación pendientes a la fecha de publicación de la presente ley sean despachados, y
El personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones ? que por accidente o a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con Invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales y reglamentarios por prescripción de los plazos legales pueda acogerse a ellos.
III. Ámplíanse, prorróganse o establécense los plazos que a continuación se indican:
Amplíase los efectos de la ley Nº 16. 260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948;
Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16. 640;
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3º del D. F. L. Nº 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2? de la ley Nº 12. 992;
Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16. 273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9. 135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11. 622, y en el artículo 2º de la ley Nº 16. 273, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16. 451.
A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos: "Artículo 143. El personal semifiscal que haya estado alejado del servicio con permiso sin goce de remuneraciones, podrá efectuar las imposiciones que le correspondan, tanto de su cargo como las que lo sean del Fisco u otro organismo en el cual sirva o haya servido, dentro del
plazo de doce meses, contados desde la fecha del término del permiso y mediante el descuento por planillas. "
"Artículo 144. El personal de la Planta de Empleos del Departamento de Tracción y Maestranzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que cuente con 30 o más años computables para su jubilación, podrá ocupar los cargos flotantes creados por D. P. E. Nº 5. 739, de 15 de diciembre de 1965. "
"Artículo 145. Establécense las siguientes normas sobre jornadas de trabajo de los trabajadores que se indican:
1) Fíjanse en seis horas diarias consecutivas, con una limitación de
36 horas semanales, la jornada máxima de trabajo de maquinistas, fogo
neros o ayudantes de trenes de pasajeros de los Ferrocarriles del Estado.
La jornada de los mismos personales de trenes de carga será de ochó
horas diarias consecutivas, con una limitación de 43 horas semanales.
Estas disposiciones regirán también para los Ferrocarriles de Administración Autónoma de Arica e Iquique.
El personal de operadores, perforadores y supervisores del sistema mecanizado de Contabilidad o Estadística de la Empresa de Comercio Agrícola, tendrán una jornada de trabajo igual a la que tienen funcionarios similares de la Administración Pública.
Declárase que al horario de trabajo de los Inspectores a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 15. 253, de 12 de septiembre de 1963, será de 18 horas semanales.
Las remuneraciones correspondientes a jornadas de trabajo de días domingo, festivos o nocturnas, entre las 21 y las 8 horas, de Tos personales de las Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones, se cancelarán con el 50% de recargo. "
"Artículo 146. Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2. 342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla.
La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma.
El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual. "
"Artículo 147. Sustituyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley Nº 16. 250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja, exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley Nº 11. 219, incluyendo los fondos acumulados actualmente. ". "
"Artículo 148. Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10. 475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere, también, a las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación hechas en ese lapso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4? de la ley Nº 10. 986, de 5 de noviembre de 1952. "
"Artículo 149. Desde el 1º de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar y sólo podrán seguir en servicio los funcionarios que pertenezcan a las respectivas plantas.
Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del Estado. "
"Artículo 150. Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjánse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio. "
"Artículo 151. Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad e invalidez no podrán ganar una cantidad inferrior a un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago. "
"Artículo 152. Reemplázase el artículo 218 de la ley Nº 13. 305, por el siguiente:
"En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. ". "
"Artículo 153. Reemplázase en el inciso sexto del artículo 53 de la ley Nº 16. 250, la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", por la siguiente: "le será devuelta al interesado, en su caso. ". "
"Artículo 154. Reemplázanse los artículos 1º y 2º de la ley Nº 6. 636, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes:
"Artículo 1°. Desde la promulgación de la presente ley, los empleados y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses. "
"Artículo 2º. Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieran servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha. ".
"Artículo 3º. En caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos e ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos. ". "
"Artículo 155. Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte,
Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago.
Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio equivalente a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Si las personas a que se refieren los incisos anteriores disfrutan a la fecha de vigencia de esta ley de pensiones de jubilación o de montepío inferiores a los fontos señalados precedentemente, será de cargo fiscal, sólo la diferencia correspondiente y la Caja de Previsión respectiva continuará pagando la pensión en la forma estipulada en los incisos primero y segundo, según sea el caso.
Lo dispuesto en este artículo no regirá si el beneficiario obtiene rentas propias iguales o superiores a las que tendría derecho a percibir en virtud de este artículo.
Solamente serán de exclusivo cargo fiscal las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo, en favor de aquellas personas que no gocen de jubilación ni montepío. "
"Artículo 156. Será aplicable a los obreros municipales de las provincias de Aisén y Magallanes lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 11. 219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Los empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes que desempeñan funciones permanentes o transitorias en el Centro de Ski de Farellones, tendrán derecho al goce de viáticos, cuyo monto será fijado por el Alcalde, en relación al tiempo y a la naturaleza de las funciones y no podrá ser superior al establecido en el artículo 37 de la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. "
"Artículo 157. Agrégase al artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificada por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, el siguiente inciso:
"Los pensionados de las municipalidades y los empleados municipales que se acojan a jubilación en el futuro, que reúnan los requisitos señalados en el inciso primero también tendrán derecho al beneficio establecido en este artículo. ". "
"Artículo 158. En el artículo 212 de la ley Nº 16. 217, reemplázase por una coma (, ) la letra "y" que existe entre las frases "Asociación de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola" y "Asociación Técnica Comercial", y agrégase después de esta última palabra, la siguiente frase: "y Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República". "
"Artículo 159. La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo. "
"Artículo 160. Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que
provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley.
Percibirá una indemnización de Eº 5. 000 la cónyuge sobreviviente y de Eº 2. 000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios hasta los 23 años.
Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido.
La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte.
Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión.
A falta de las personas designadas en esta disposición, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior.
Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%.
En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos anteriores. "
En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. "
"Artículo 161. Las pensiones que establece el artículo anterior serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a
optar entre aquellas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, estas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago.
Las pensiones que establece el artículo anterior serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumí, dor fijado por la Dirección de Estadística y Censos. "
"Artículo 162. La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 160, en el siguiente orden exclusivo y excluyente:
A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y
A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que les causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se plicará la misma norma de la letra a).
La vivienda no podrá tener un valor superior a 7. 000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario.
Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes.
La donación no estará sujeta al trámite de insinuación. "
"Artículo 163. Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 160, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4, 5%, si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16, 5%, por 2 años, si los fallecidos son más de 30 de las remuneraciones totales que paguen.
Los recursos a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 160, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de la Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo anterior.
Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por este artículo. "
"Artículo 164. El gasto y los reajustes de las pensiones que representen los cuatro artículos anteriores, en lo que excedan de lo que corres
ponde según las leyes generales; se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. "
A continuación, sustituir el "TITULO V" por "TITULO IV".
Artículo 170
Pasa a ser artículo 165.
Sustituir su inciso cuarto por el siguiente:
"Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los cuatro días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. "
Artículo 171
Suprimirlo.
Como artículo 166, agregar el siguiente, consultando como letra a) el artículo 173; como letra b), el artículo 175; como letra c), el artículo 176 y como letra d); el artículo 174, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 166. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16. 425, de 25 de enero de 1966:
Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47;
Agréganse al artículo 47 los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corrídas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados. ";
Sustitúyese en el artículo 48, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios";
Agrégase el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo.... Las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que
tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, que se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento. ". "
Artículo 172
Pasa a ser artículo 167, reemplazando el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 167. Declárase que las empresas acogidas o que se acojan a las disposiciones de la ley Nº 4. 581 o del artículo 17 de la ley Nº 7. 747, del D. F. L. Nº 258, de 1960, del D. F. L. Nº 331, de 1953, que hayan impetrado o que impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas, en otras leyes deberán repartir entre sus empleados y obreros un 10% de sus utilidades, de conformidad con el artículo 107 de la ley Nº 15. 575. "
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las empresas deberán dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 107 de la ley Nº 15. 575 y a la establecida en cualquier otra ley en cuanto al reparto del 10% de las utilidades para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta dentro del plazo de 90 días siguiente a la presentación de sus balances al Servicio de Impuestos Internos, El incumplimiento de la obligación dentro del plazo señalado será sancionado en la forma establecida en el artículo 90 de la ley Nº 16. 617. "
Artículos 173, 174, 175 y 176
Como se dijo, han pasado a ser letras a), d), b) y c) del artículo 166, respectivamente.
En seguida, consultar como artículos nuevos, los siguientes:
"Artículo 168. Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16. 624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7. 747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7. 747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12. 937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F. L. Nº 257, de 1960. ". "
"Artículo 169. Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley Nº 16. 624 por los siguientes:
"El saldo será girado directamente al Instituto CORFO del norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para destinarlo en sus 3/4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlo entre las municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior.
Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las municipalidades, los distribuirán la Junta de Adelanto de Arica y el Instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador respectivamente y. a la provincia de O'Higgins, la proporción que corresponda a la producción de El Teniente. ". "
Consultar el siguiente artículo 170, nuevo, colocando como inciso quinto, el inciso segundo del artículo 260, sustituyéndole las palabras "a las instituciones del Estado" por las siguientes: "al Instituto CORFO del Norte";
"Articulo 170. En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 deja ley Nº 16. 624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso 2º del artículo 102 de la ley Nº 16. 735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial. y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16. 735.
Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior. "
A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 171. Prohíbese el desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado.
Las maquinarías, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o panales que contemplen las leyes. ".
"Artículo 172. Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicio.
Cualquier cantidad percibida por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo.
La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de alguna disposición legal o convenios colectivos. "
Artículo 177 Suprimirlo.
Artículo 178
Pasó a ser letra b) del artículo 129, como' se explicó oportunamente.
Artículo 179
Ha pasado a ser artículo 173.
Suprimir las palabras "o municipal".
Agregar el siguiente inciso, nuevo:
"De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros. ".
Artículo 180
Ha pasado a ser artículo 174, sin enmiendas.
Artículos 181, 182, 183 y 184
Como se explicará oportunamente, han pasado a ser letra b) del
artículo 194, Nº 8 del artículo 210, letra a) del párrafo I del artículo 231 yartículo 232, respectivamente.
Artículo 185
Pasa a ser artículo 175, sin enmiendas.
Artículo 186
Como se verá más adelante, ha pasado a ser letra a) del artículo 223.
Artículos 187, 188 y 189
Suprimirlos.
Artículo 190
Ha pasado a ser artículo 176, sin enmiendas.
Artículos 191 y 192
Suprimirlos.
En seguida, agregar el siguiente artículo 177.
Iniciar su encabezamiento en estos términos:
"Artículo 177. Introdúcense al Código del Trabajo las siguientes modificaciones: "
Consultar como letra a), el artículo 242, sin enmiendas.
Agregar la siguiente letra b):
"b) Derógase el inciso segundo del artículo 150. "
Como inciso segundo agregar el artículo 255, sin modificaciones.
Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Se declara que el sertido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga, no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del mencionado Código, por medio de un delegado o representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuera posible por haberse producido empate en la Junta que haga imposible la designación de tal representante o delegado. "
Colocar como inciso cuarto el artículo 212, con la siguiente redacción:
"Declárase que los dispuesto en el artículo'368 de] Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), ni a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y, por tanto, queda derogada toda disposición reglamentaria que coarte a dichos trabajadores el derecho a organizarse libremente".
Como inciso quinto agregar el artículo 272, sin enmiendas.
Finalmente, agregar los siguientes incisos sexto y séptimo: "Establécese que los dirigentes nacionales de federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. "
"Será aplicable a los obreros municipales de la provincia de Magallanes lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código del Trabajo. "
Artículos 193 y 194
Pasan a ser artículos 179 y 179, sin enmiendas.
Artículos 195 y 196
Suprimirlos.
Artículo 197 Pasa a ser artículo 180, sin modificaciones.
Artículo 198 Suprimirlo.
Artículo 199 Como se dijo, pasó a formar parte del artículo 67.
Artículo 200 Suprimirlo.
Artículo 201
Suprimir el inciso primero.
Como se verá más adelante, el inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 210.
Artículo 202 Suprimirlo.,
Artículo 203
Como se explicó, pasó a ser artículo 68.
Artículos 204, 205, 207, 208, 209, 210 y 211
Suprimirlos.
Artículo 212 Como se dijo, pasó a ser inciso cuarto del artículo 177.
Artículo 213
Pasa a ser artículo 181, sin enmiendas.
Artículos 214 y 215.
Como se explicó, pasaron a formar parte del artículo 67.
Artículo 216 Suprimirlo.
Artículo 217
Pasa a ser artículo 182, sin modificaciones.
A continuación, agregar como artículo 183, nuevo, el siguiente:
"Artículo 183. El Poder Judicial y todos los Servicios o Instituciones Públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos presupuestos el ítem necesario para su cancelación. ".
Artículos 218, 219, 220, 221 y 222
Suprimirlos.
Artículo 223
Como se explicará más adelante ha pasado a ser letra a) del párra. fo II del artículo 231.
Artículo 224
Pasa a ser artículo 184, sin enmiendas.
Artículos 225 y 226 Suprimirlos.
Artículo 227
Ha pasado a ser letra c) del párrafo II del artículo 231, como se exen su oportunidad.
Artículo 228
Pasa a ser artículo 185. sin enmiendas.
Artículo 229
Pasa a ser artículo 186. Sustituir la frase ", cuando lo estime oportuno y conveniente, " por la siguiente: "por una sola vez", y suprimir la palabra "favorable".
Artículos 230 y 231
Suprimirlo.
Artículo 232
Pasa a ser artículo 187.
Agregar en el inciso segundo, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "aun cuando pudieron no haber reunido los requisitos del artículo 3° transitorio de la expresada ley, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como taxistas en representación de sus familias, por lo menos durante cinco años con anterioridad a la fecha mencionada. "
Reemplazar los incisos tercero y cuarto por los siguientes, nuevos:
"Los vehículos motorizados que hubieren ingresado al país al amparo de franquicias o decretos de liberación cuyo uso o libramiento motivó procesos de fraudes aduaneros o contrabandos, siempre que tales vehículos hubieren sido incautados o retenidos por la autoridad con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, podrán ser internados legalmente mediante el pago de los derechos e impuestos aduaneros que correspondan vigentes a la fecha en que se solicite su retiro de la Aduana. Para las importaciones que se autorizan en este inciso no regirán las prohibiciones, y limitaciones, restricciones o depósitos que pudieren corresponder.
Sólo podrán acogerse al beneficio antes referido dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley, las personas que acrediten ser dueños de los vehículos, o sus apoderados o el poseedor. Se presumirá el hecho de la posesión respecto de la persona a cuyo nombre esté extendida la respectiva acta de retención o incautación.
Si recayere sentencia condenatoria en virtud de los mismos hechos que causaron la incautación o el proceso criminal, la pena que afecte a los procesados será de una multa no inferior a dos veces el valor del vehículo según se encuentre establecido en el respectivo documento de despacho de ingreso al país de la especie y no habrá pena de comiso.
El producto total de los derechos e impuestos y multas aplicados en conformidad a los tres incisos anteriores será puesto a disposición de la Dirección de Turismo, que deberá destinarlo a los gastos que demande la realización en nuestro país del Segundo Congreso HispanoLusoAmericanoFilipino de Turismo, y a sus planes de fomento.
En todos los casos a que se refieren los cuatro incisos finales de este artículo, no habrá derecho a galardón de los denunciantes y aprehensores. ".
Artículos 233 y 234
Suprimirlo.
Artículo 235
Pasa a ser artículo 188, sustituido por el siguiente: "Artículo 188. El Colegio de Contadores podrá permitir que en el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: ContadorSecretario o ContadorAgente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables. ".
Artículo 236
Pasa a ser artículo 189, sin enmiendas.
Artículos 237 y 238
Como se verá más adelante, han pasado a ser Nºs. 6 y 7 del artículo 210.
Artículo 239 Suprimirlo.
Artículo 240
Como se dijo, ha pasado a ser artículo 17. • /
Artículo 241
Suprimirlo.
Artículo 242
Pasó a ser letra a) del artículo 177, como se dijo en su oportunidad.
Artículos 243 y 244
Han pasado a ser artículos 190 y 191, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 245
Pasa a ser artículo 192.
Consultar el siguiente encabezamiento:
"Artículo 192. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16, 742:
a) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: ".
Agregar como letra b), nueva, la siguiente:
"b) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:
"Artículo 69. Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresa.
La ejecución de toda sentencia que condena a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquier prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá, al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar. ". ".
Consultar a continuación el siguiente artículo 193, nuevo: "Artículo 193. Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dicha propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días contado desde su percepción en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal
contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo. ".
Artículo 246 Suprimirlo.
Artículo 247
Pasa a ser artículo 194.
Iniciar su redacción en los siguientes términos:
"Artículo 194. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 391:
a) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso final: ".
Consultar como letra b), el artículo 181, redactando su encabezamiento de la siguiente forma:
"b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55: "
Agregar como letra c), nueva, la siguiente:
"c) Agrégase, después del último inciso del artículo 50, el siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los actuales ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco. ". ".
Artículo 248
Pasa a ser artículo 195.
Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta. "
Artículo 249
Suprimirlo.
Artículo 250
Como se expresará más adelante, ha pasado a ser letra b) del artículo 209.
Artículo 251
Suprimirlo.
Artículo 252
Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 238, como se explicará en su oportunidad.
Artículo 253
Ha pasado a ser artículo 196, sin modificaciones.
Artículo 254
Como se dirá más adelante, ha pasado a ser letra e) del artículo 256.
Artículo 255
Pasó a ser inciso segundo del artículo 177.
Artículos 256 y 257
Han pasado a ser artículos 197 y 198, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 258
Ha pasado a ser artículo 199. Suprimir la palabra ", complementar".
Artículo 259
Como se dirá más adelante, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 238.
Artículo 260
Suprimir los incisos primero y tercero.
El inciso segundo, como se dijo, pasó a ser inciso quinto del artículo 170:
Artículo 261 Pasó a ser artículo 200, sin enmiendas.
Artículos 262 y 263
Han pasado a ser letra d) del artículo 223, como se indicará oportunamente.
Artículo 264
Ha pasado a ser artículo 201. *
En el inciso primero, colocar una coma (, ) después de "Nº 725".
Agregar los siguientes incisos nuevos:
"Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones y necesarios para el cumplimiento de sus respectivas finalidades. "
"Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario. "
"Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior". "
Artículo 265
Como se verá más adelante, ha pasado a ser letra d) del artículo 238.
Artículo 266
Ha pasado a ser artículo 202.
Agregar las siguientes palabras, suprimiendo el punto final: "y a la de Girl Guides. ".
Artículo 267
Ha pasado a ser artículo 203, sin enmiendas.
Artículo 268
Ha pasado a ser artículo 204.
Sustituir las palabras "delegado de los trabajadores" por las siguientes: "Presidente o Secretario del Sindicato de obreros o empleados o al delegado del personal en su caso".
Artículo 269
Ha pasado a ser artículo 205, con la sola modificación de reemplazar la cita a la ley "16. 425" por otra a la ley "16. 624".
En seguida, consultar como artículo 206, el artículo 273, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 206. Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y el personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudi
cado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, regirá la última calificación del año 1966.
No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados.
Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico.
A continuación, consultar como artículo 207 el artículo 274, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 207. Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 16. 744, por el siguiente:
"Artículo 83. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de Seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2º del DFL. Nº 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por Decreto Nº 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores.
El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico.
El Presidente de la República determinará la forma como se coordinarán ambos servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado, que aprobará las normas sobre seguridad en las faenas mineras y resolverá los problemas de coordinación que pueden suscitarse entre ambos servicios. "
Artículos 270 y 271
Suprimirlos.
Artículos 272, 273 y 274
Como se explicó, pasaron a ser inciso quinto del artículo 177, artículo 206 y artículo 207, respectivamente.
Artículo 275
Suprimirlo.
Artículo 276
Como se dijo, ha pasado a ser letra d) del párrafo III del artículo 142.
Artículo 277
Pasa a ser artículo 208.
En el inciso tercero suprimir las palabras iniciales "Se deja constancia que" colocando en mayúscula el artículo ||AMPERSAND||quot;el".
Artículos 278 y 279
Suprimirlos.
Consultar como artículo 209, el artículo 280, iniciando su redacción de la siguiente forma:
"Artículo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 735:
a) Agrégase al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto mor una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. "
Como letra b) agregar el artículo 250, suprimiendo las expresiones "de la ley Nº 16. 735".
Consultar como letra c) la siguiente, nueva:
"c) Derógase el artículo 101. ".
Artículo 280 Como se expresó, pasó a ser artículo 209.
En seguida, consultar el siguiente artículo 210:
"Artículo 210. Condónanse las siguientes deudas, que afectan a las personas e instituciones que se indican:
1. Al personal del Servicio de Seguro Social, por concepto de percepción indebida de la remuneración llamada sueldo del grado superior, originadas en reparos formulados por la Contraloría General de la República;
2. Las que mantienen con la Corporación de la Vivienda, por la ocupación de los sitios que esa Corporación expropió en la comuna de Curanilahue, las personas que actualmente los habitan, a las que además se condonará intereses y multas.
La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito los terrenos expropiados a que se refiere este número a dichos ocupantes. Deberá, asimismo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia de esta ley, entregar a las personas favorecidas con la transferencia los títulos de dominio correspondientes, en relación con la nómina de inscritos que posee la Corporación de la Vivienda;
3. Las que afectan a los contribuyentes del departamento de Tocopilla, perjudicados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, por la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre;
4. Todas las que graven a los pobladores del sector de la Población Santa Teresita de la comuna de Las Barrancas, comprendido entre las 'calles Victoria, Santa Teresita y Bravo Luco, por concepto de pavimenta', ción.
Losf ondos a que se refiere la ley 16. 658 deberán ser invertidos, con prioridad, en la construcción de alcantarillado y urbanización en las poblaciones del sector comprendido desde Población Santa Teresita hacia el oeste, hasta Avenida La Estrella, de la comuna de Las Barrancas, departamento de Santiago, exceptuando las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda;
5. Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967.
Quedarán liberados do responsabilidad los regidores, el alcalde y los funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales pagos;
Como Nº 6, se ha consultado el artículo 237, redactado en los siguientes términos:
"6. Las contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3, Santa Teresita. 'de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6. 189, de 1959"; 13. 866, de 1959; 906, de 1960; 2. 542, de 1960; 4. 754, de 1960; '8. 627. de 1960, y 2. 845, de 1961, como asimismo sus intereses, sanciones y multas; "
Agregar, como Nº 7, el artículo 238 con la redacción siguiente:
"7. La contraída por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco de San Felipe, con organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con motivo del otorgamiento de recursos para reparar los daños causados a la Escuela mencionada por los sismos de marzo de 1965.
Este beneficio se extiende, como en los demás casos de este artículo,, a las multas e intereses generados por las deudas condonadas; "
Como Nº 8 colocar el artículo 182, sustituido por el siguiente:
"8. Las que afecta. n a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta y al Templo Evangélico Bautista de Loncoche por concepto de derechos de pavimentación cuya cancelación está pendiente.
Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación Nº 1. 490 F. C. de la propiedad rol 622 de Antofagasta, y".
Consultar como Nº 9, el artículo 28l, reemplazado por el siguiente::
"9. Las contraídas con el Fisco por la Municipalidad de Peumo por concepto de impuestos fiscales que gravan las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por nueve viviendas de propiedad de aquélla. ".
Agregar como Nº 10 el artículo 324, redactado en los siguientes términos:
"10. Al Cuerpo de Bomberos de Mulchén el préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, de fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de E? 45. 000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley Nº 14. 171. ".
Consultar, a continuación, los siguientes incisos nuevos:
"Exímese a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta del pago de derechos de pavimentación por obras que se ejecuten en el futuro.
Exímese del pago de contribuciones al bien raíz de la institución denominada Asociación Nacional de Jubilados de la Prensa y la Obra, con personalidad jurídica Nº 3. 919, con domicilio en la calle San Francisco Nº 611 de Santiago, el que está destinado a sede social de la Asociación. ".
Como inciso penúltimo colocar el inciso segundo del artículo 201, reemplazado por el siguiente:
"Se declaran exentos de pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles adquiridos por las asociaciones de obreros portuarios respectivas, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 3° de la ley Tí? 16. 250. ".
Finalmente, agregar el siguiente inciso nuevo:
"Las exenciones de bienes raíces que se otorguen por ésta u otras leyes deben entenderse sólo respecto de la parte fiscal y sin perjuicio de la parte destinada a beneficio municipal y a Cuerpos de Bomberos. ".
Artículo 281 Como se dijo, ha pasado a ser Nº 9 del artículo 210.
Artículo 282. Suprimirlo.
En seguida, agregar corno artículos nuevos, los siguientes: "Artículo 211. Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que tendrá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en el E. R. A. Nº 20 de 1963.
Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
Un Reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las. cooperativas de segures, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio. "
"Artículo 212. Se agrega al artículo 38 de la ley 16. 625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilogramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
Queda prohibido todo sistema de intermediación en el 'anganche detrabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. "..
Agrégase al artículo 89 de la ley 16. 250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación. ". ".
"Artículo 213. Intercálase en el inciso primero del artículo 3º de laley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y". ".
"Artículo 214. Los excedentes devengados por la ley Nº 12. 760, de29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º, se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca. "
"Artículo 215. Agrégase en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en eí mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967". ".
"Artículo 216. La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 1. 836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo. "
"Artículo 217. Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior. "
"Artículo 218. La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso pri
mero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 39 del D. F. L. Nº 2, de 1959.
El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales otorgarán preferencia en el otorgamiento de créditos destinados a la construcción a las empresas constructoras o propietarios que ejecuten obras en la zona de remodelación determinada en conformidad con los incisos anteriores siempre que ellos se inviertan en dichas obras. ".
"Artículo 219. Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta. ".
"Artículo 220. La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50. 000, para los fines que en cada caso se expresa:
1. Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
2. Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
3. Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2? de la ley Nº 15. 689. ".
En seguida, como artículo 221, consultar el siguiente, en cuyas letras a), e) y g) han sido considerados los artículos 50, 51 y 86, respectivamente:
"Artículo 221. Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1. 391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra.
Derógase el decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuestos de aduana.
Suprímese el inciso final del artículo 89 del decreto de Hacienda 477, de 21 de marzo de 1968.
Suprímese la letra b) del Nº 1 del Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968.
Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D. F. L. Nº 56, de 1960.
Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10. 676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D. F. L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos.
Derógase el inciso final del artículo 99 de la ley Nº 12. 897, y sus modificaciones posteriores.
h) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15. 702, de 1964.
i) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15. 840, de 1964.
j) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16. 742.
k) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12. 873 el Nº "13" por el Nº "18" y en el artículo 1º del D. F. L. Nº 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley Nº 10. 383.
1) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14. 572. ".
Artículos 283 y 284
Como se dirá, han pasado a ser letras a) y b) del artículo 256, respectivamente.
Artículos 285 y 286
Suprimirlos.
Consultar como artículo 222, el siguiente, nuevo: "Artículo 222. Concédese personalidad jurídica a las siguientes instituciones:
Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, a la cual pertenecerán los obreros portuarios del país qus están incorporados a las asociaciones, federaciones y organismos locales de cada, puerto;
Asociación Nacional de Personal Administrativo y Paradocente de Educación Secundaria, ANPAES, fundada el 25 de octubre de 1957, y a la cual podrán pertenecer tocios los funcionarios administrativos y paradocentes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria;
Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, que se rige por los Estatutos protocolizados con fecha 11 de enero de 1968, en la Notaría de Santiago de don Pedro Avalos B.;
Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer los círculos, asociaciones, agrupaciones y demás enti
1) dades de jubilados, en retiro, pensionados y montepiados de ¡a Administración Pública y organismos similares de provincias;
Asociación de Empleados del Registro Electoral;
Unión de Obreros Municipales de Chile, y
Agrupación Nacional de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos, a la cual podrán pertenecer los ex oficiales y ex telegrafistas jubilados y ex funcionarios que lleguen al tope de su carrera en las diferentes nomenclaturas.
Las instituciones señaladas en el artículo precedente deberán presentar sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley. "
En seguida, agregar el siguiente artículo 223:
Redactar su encabezamiento de la siguiente manera:
"Artículo 223. Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público., decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes: "
Como letra a), consultar el artículo 186, redactado en los términos siguientes:
"a) un terreno de 1. 000 metros cuadrados correspondientes a la Plaza España de la Población Zelada de la Comuna de Quinta Normal, con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noroeste.
Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros. "
Agregar las siguientes letras b) y e), nuevas:
"b) los terrenos de una cabida de 20. 590 metros cuadrados que consulta el plano regulador de la Municipalidad de Peñaflor para plaza de la localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y dimensiones: al Norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al Oriente, con Parcela 27, en 116 metros; al Sur, con Tercera Avenida, en 176 metros; al Poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros.
Estos terrenos podrán transferirse a título gratuito a la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que dicha Corporación proceda a enajenarlos también gratuitamente a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz. "
c) el terreno ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz Nº 719, de la Población El Polígono, comuna de Quinta Normal, ocupado por la Sociedad Mutual "El Polígono" (Personalidad Jurídica Nº 1. 821), y autorízase al Presidente de la República para transferirlo gratuitamente a dicha Sociedad, a fin de que ésta lo destine a sede social. "
Finalmente, como letra d), colocar los artículos 262 y 263, refundidos, y con la siguiente redacción:
"d) el predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de
3. 450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25, 150 y 25 metros, respectivamente, y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco, en 150 metros.
Este predio podrá transferirse a título gratuito al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, para que se construya en él una sede social, no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato.
El edificio que se menciona en el inciso anterior deberá estar construido en el plazo de tres años contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento el terreno volverá al dominio del Fisco. "
A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 224. Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11. 469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios. "
"Artículo 225. Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150º aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del procer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional".
"Artículo 226. Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez" de Curicó".
"Artículo 227. Declárase extinguida la responsabilidad que afecta a las empresas bancarias y a su personal por infracciones a la Ley General de Bancos ocurridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, con la limitación de que no podrán devolverse las multas enteradas a la fecha de publicación de esta ley".
"Artículo 228. Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago".
"Artículo 229. Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15. 020. Suprímese en el artículo 1º del D. F. L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola".
Reemplázase el artículo 3º del D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, por el siguiente:
"Artículo 3ºCorresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. ". "
"Artículo 230. Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16. 282, de 28 de julio de 1965, el siguiente inciso, a continuación del primero:
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra.
Para el efecto de esta transferencia se rebajará en el valor de esas propiedades:
Los valores pagados por arrendamiento hasta la fecha, y
Las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas. ". "
Consultar el siguiente artículo 231, considerando en la letra a) del párrafo I, en la letra a) del párrafo II y en la letra c) del párrafo II, los textos de los artículos 183, 223 y 227, respectivamente, con las redacciones que se indican:
"Artículo 231. Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada caso se indican:
I. Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones, que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes:
A sus actuales ocupantes, gratuitamente, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo y departamento del mismo nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393 Nº 354 del año 1951, por herencia de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: Norte, línea férrea o Av. Costanera; Este, calle Lo Barrios; Sur, Av. Baquedano; Oeste, calle Libertad.
A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la población Purén de Chillán.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender, ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título.
c) A la I. Municipalidad de Santa Bárbara, gratuitamente, la parte
o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida
comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el número
617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes
Raíces de Los Angeles.
II. A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan:
a) A la I. Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur con calle San Enrique
en 20 metros; al Oriente con lote 372, en 50 metros y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros, para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué.
Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho.
b) A la I. Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el inmueble
de su propiedad ubicado en Av. Vial sin número.
La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32 F. y tiene las siguientes, dimensiones y deslindes: al Norte, en 48, 50 metros, con Av. Vial; al Sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al Oriente, en 51, 70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo y al Poniente, en 51, 70 metros, con Teodoro Ithurralde.
Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedades, a fojas 100 vuelta, Nº 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967.
c) A la I. Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente
a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado co
mo lote Nº 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la pro
piedad de su dominio ubicada en calle Colón Nº 876, de Talcahuano, sig
nada con el rol de avalúo de la comuna Nº 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos".
Como artículo 232, consultar el artículo 184, sin enmiendas.
En seguida, agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 233. Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su Reglamento será dictado por una Comisión compuesta de tres Senadores y tres Diputados y seis representantes directos de los personales del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, elegidos en una sola votación por cada uno de dichos Servicios, resultando elegidos quienes obténganlas más altas mayorías. La duración de este mandato y la renovación de los cargos se determinará igualmente en dicho Reglamento.
Esta misma Comisión tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración general, superintendencia, vigilancia, control y juzgamiento de las Cuentas de dicho Servicio y de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución.
La afiliación al Servicio de Bienestar del Congreso Nacional será voluntaria.
Este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución, fiscal o
municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho de esta naturaleza por los actos o contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, aun en el caso de que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
No regirá para los imponentes del Servicio de Bienestar que se crea por la presente ley lo dispuesto en el artículo 14, letra a), de la ley Nº 16. 781".
"Artículo 234. Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado:
Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de Eº 3. 888.
Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar, con un sueldo unitario anual de Eº 3. 036, y
Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1º y 1 Auxiliar 29, con un sueldo unitario anual de Eº 1. 704 y Eº 1. 206, respectivamente.
El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley.
La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley Nº 12. 405, modificado por el artículo 50 de la ley Nº 15. 078".
"Artículo 235. Institúyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año.
El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correspondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la Superioridad del Servicio deberá disponer de turnos mínimos de emergencia. "
Sustituir el "Título VI. Del Financiamiento", por este otro: "Título V. Del Financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias".
Artículo 287
Pasa a ser artículo 236, con las modificaciones siguientes:
Nº 1
Reemplazarlo por el siguiente:
"1. Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso segundo: "La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile. ". ".
Nº 2 Suprimirlo.
Nº 3 Pasa a ser Nº 2, sin enmiendas.
N? 4
Pasa a ser Nº 3, reemplazado por el siguiente:
"3. Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1º, y reemplázase el punto y coma (; ) con que termina la letra precedente por un punto (. ). ".
Nº 5
Pasa a ser Nº 4 con la sola modificación de sustituir, en el inciso que se agrega, el porcentaje "20%" por "16%".
Nº 6
Ha pasado a ser Nº 5 redactado de la siguiente forma: "5. Sustitúyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%". "
A continuación, intercalar como Nº 6, el inciso primero del artículo 289:
"6. Agrégase como inciso final del artículo 1º, el siguiente nuevo: "Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11. 256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 4º de esta ley. ". "
Nº 8
Suprimirlo.
Nº 9
Pasa a ser Nº 8, sustituyendo los porcentajes "13%", las dos veces que figura, por "10, 5%" y «1 porcentaje "17%" por "13, 5%".
N?s. 10 y 11
Pasan a ser Nºs. 9 y 10, respectivamente, y sin enmiendas.
Nº 12
Suprimirlo.
Nº 13
Ha pasado a ser Nº 11, sin enmiendas.
Intercalar como Nº 12, el inciso segundo del artículo 289, con la sola modificación de suprimir las palabras "de la ley Nº 12. 120".
Nºs. 14, 15 y 16
Han pasado a ser Nºs. 13, 14 y 15, respectivamente, y sin enmiendas.
Intercalar como Nºs. 16, 17, 18, 19 y 20, los siguientes, nuevos:
"16. Intercálase, como inciso segundo del artículo 99, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá por Decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada. ". "
"17. Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9º, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores". "
"18. Sustitúyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26, 05%" por "29%". "
"19. Sustitúyese en la letra b) del artículo 10, el guarismo "7, 5%" por "12%". "
"20. Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9, 50%" por "11%". "
Nº 17
Suprimirlo.
Nºs. 18 a 23
Han pasado a ser Nºs. 21 a 26, respectivamente, sin enmiendas.
Agregar el siguiente Nº 27:
"27. Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que la sigue, la siguíente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minería en lingotes, concentrados o mineral". ".
Como Nº 28, consultar el inciso segundo del artículo 307 con la siguiente redacción:
"28. Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5 bis:
"5 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Co
mercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades contituidas exclusivamente por éstas. ". "
En seguida, agregar los siguientes números, nuevos: "29. Derógase el artículo 13 y el Nº 6 del artículo 18, así como el artículo 116 del DFL. RRA. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del D. F. L. Nº 326, de 1960,. sobre Cooperativas y el artículo 21 de la ley Nº 14. 572".
"30. Agrégase, a continuación del Nº 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis.
"10 bis. Las operaciones que se realicen entre las Empresas de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, institucionesfiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. ". ".
"31. Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo: "Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minería, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos. ". ".
"32. Agrégase al inciso primero del artículo 27, la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma. ". ".
"33. Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo: "Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva. ". ".
"34. Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular". ". "35. Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso segundo: "En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley. ". ".
Como Nº 36, consultar el artículo 288, redactado en estos términos: "36. Sustitúyese en el artículo 34 la frase "uno por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago, pudiendo redondearse al décimo superior por el guarismo "Eº 2". " Por último, agregar los siguientes incisos, nuevos: "Agregar al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12. 861 lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral. ". "
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16. 528, por el siguiente:
"Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del Departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventas. ". "
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12. 120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego".
"Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12. 120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control".
"Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12. 120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite. "
Artículo 288
Como se explicó, pasó a ser Nº 36 del artículo 236.
Artículo 289
Su inciso primero, pasó a ser Nº 6 del artículo 236 y su inciso segundo, Nº 12 del mismo artículo.
Artículo 290
Pasa a ser artículo 237, con la siguiente redacción:
"Artículo 237. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 272:
a) Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º, el guarismo "1%" por "2%". ".
Como letra b), consultar el inciso primero del artículo 307, redactado en los siguientes términos:
"b) Intercálase, en el Nº 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola". ".
Artículo 291
Ha pasado a ser artículo 238.
Redactar su encabezamiento en la siguiente forma:
"Artículo 238. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 464: ".
En la letra a) agregar a continuación de las palabras "inciso primero" estas otras: "del artículo 190||AMPERSAND||quot;.
En la letra b) intercalar entre "al" e "inciso primero", lo siguiente: "citado". Agregar una coma (, ) a continuación de "aquellas mercancías que" y sustituir la palabra "gravados" por "gravadas".
Consultar como letra c), el artículo 292, iniciando su redacción en esta forma:
"c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190 por las siguientes:
Agregar como letra d), el artículo 265, sin enmiendas.
Consultar a continuación, como letra e), nueva, la siguiente:
"e) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 251, la expresión "año calendario 1968" por "año calendario 1970". "
Agregar como incisos segundo y tercero, los artículos 252 y 259, respectivamente, sin modificaciones.
Consultar como inciso final, el siguiente, nuevo:
"No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº 12. 858".
Artículo 292 Como se dijo, pasó a ser letra c) del artículo 238.
Artículo 293 Pasa a ser artículo 239, sin enmiendas.
En seguida, agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 240. Las empresas afectas a la ley Nº 16. 624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen en conformidad a las normas generales impartidas o que imparta el Banco Central de Chile. Estos fondos permanecerán en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para los " fines indicados en el inciso siguiente, sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda.
Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a un año plazo y al 6% de interés y al Banco Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80% del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior. ".
"Artículo 141. Destínase a financiar la presente ley, la diferencia
de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de Eº 6, 1 por dólar".
Artículo 294
Pasa a ser artículo 242.
Agregar, en el último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción".
Como inciso final, consultar el artículo 295, sustituyendo las palabras "al artículo anterior" por "este artículo".
Artículo 295
Como se dijo, pasó a ser inciso final del artículo 242.
Artículo 296
Ha pasado a ser artículo 243.
Sustituir la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;294" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;242".
Artículo 297
Ha pasado a ser artículo 244.
Intercalar como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito. ".
El inciso tercero ha pasado a ser cuarto, sin enmiendas.
Artículo 298
Ha pasado a ser artículo 245. Agregar como inciso final, el siguiente, nuevo:
"Esta revalorización no afectará a los derechos de participación en las utilidades que corresponden a los obreros y empleados. ".
Artículos 299 y 300 Suprimirlos.
Artículo 301 Ha pasado a ser 246, sin enmiendas.
Artículo 302
Suprimirlo.
Artículo 303
rasa a ser artículo 247.
Consultar como incisos finales, los siguientes, nuevos:
"La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en un plazo no superior a dos años a contar de la publicación de la presente ley, deberá fijar a todas las compañías distribuidoras de gas licuado del país, la utilización de un sistema uniforme de válvulas y conexiones en los artefactos que funcionen con ese combustible.
En ningún caso, los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. El Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia".
Artículo 304
Pasa a ser 248.
Consultar como inciso tercero, el siguiente:
"El recargo de la primera cuota del impuesto adicional, contemplado en el artículo 99 de la ley Nº 16. 250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º dé la ley Nº 16. 773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el Nº 1 del artículo 67 de la Ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967. ".
En seguida, consultar como artículo 249, el siguiente, nuevo: "Artículo 249. Reemplázase el inciso final del artículo 49 de la ley Nº 11. 741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0, 20 por paquete de cigarrillos. ".
De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16. 723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la Provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de los Andes para que en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley Nº 16. 440, y la proporción que corresponda al Departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca. "
Como artículo 250 consultar el artículo 80 sin enmiendas.
Artículo 305 Como se dijo, pasó a ser inciso 1º del artículo 134.
Artículo 306 Suprimirlo.
Artículo 307
Como se explicó, su inciso primero pasó a ser letra b) del artículo 237.
Su inciso segundo pasó a ser N° 28 del artículo 236.
Suprimirlo, a continuación, lo siguiente:
"TITULO VII Disposiciones presupuestarias y de Tesorerías. "
Artículo 308
Pasa a ser articuló 251.
Sustituir las cantidades que figuran bajo la columna "Moneda Nacional Eº" por las siguientes:
" 1. 000. 000" por " 800. 000"
" 1. 000. 000" por " 800. 000"
"130. 000. 000" por "104. 000. 000"
" 25. 000. 000" por " 20. 000. 000"
" 8. 000. 000" por " 6. 400. 000"
" 10. 000. 000" por " 8. 000. 000"
" 10. 000. 000" por " 8. 000. 000"
"128. 000. 000" por "102. 400. 000"
"313. 000. 000" por "250. 400. 000"
Sustituir las cantidades que figuran bajo la columna "Moneda Extranjera convertida a dólares US$".
" 4. 000. 000" por " 3. 200. 000" " 20. 000. 000" por " 16. 000. 000" " 24. 000. 000" por " 19. 200. 000"
Artículo 309
Pasa a ser artículo 252, con la sola modificación de reemplazar la cita al artículo ||AMPERSAND||quot;52" por otra al "254".
Consultar a continuación el siguiente artículo, nuevo: "Artículo 253. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado".
Como artículo 254 consultar el artículo 52, sustituido por el siguien
te:
"Artículo 254. El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
1. Oficina de Planificación Nacional Eº 1. 410. 000
2. _Contraloría Gral. de la República 3. 810. 000
3. Empresa de los Ferrocarriles del Estado 52. 730. 000
4. Empresa de Transportes Colectivos del Estado.... 8. 070. 000
5. Línea Aérea Nacional 6. 050. 000
6. Empresa Portuaria de Chile 18. 970. 000
7. Empresa Marítima del Estado 5. 500. 000
8. Universidad de Chile 50. 620. 000
9. Universidad Técnica del Estado 7. 930. 000
10. Universidad Católica de Santiago 9. 250. 000
11. Universidad Católica de Valparaíso 2. 190. 000
12. Universidad Técnica Federico Sta. María 1. 520. 000
13. Universidad Austral de Chile 2. 120. 000
14. Universidad del Norte 1. 850. 000
15. Universidad de Concepción , 11. 795. 000
16. Escuelas Universitarias de Temuco 115. 000
17. Escuela Normal Experimental de Talca 111. 000
18. Consejo General del Colegio de Abogados 4'59. 000
19. Consejo de Defensa del Niño 515. 000
20. Fábricas y Maestranzas del Ejército 2. 060. 000
21. Dirección de Aeronáutica 580. 000
22. Astilleros y Maestranzas de la Armada 4. 510. 000
23. Instituto de Desarrollo Agropecuario 10. 790. 000
24. Corporación de la Reforma Agraria 9. 840. 000
25. Instituto de Investigaciones Agropecuarias 2. 180. 000
26. Instituto Forestal 740. 000
27. Instituto de Capacitación e Investigación en Refor
ma Agraria 235. 000
28. Servicio Agrícola y Ganadero 9. 450. 000
29. Servicio Nacional de Empleo y Mano de Obra 232. 000
30. Dirección de Crédito Prendario y de Martillo.... 2. 260. 000
31. Servicio Nacional de Salud 135. 780. 000
32. Servicio Médico Nacional de Empleados para dar
cumplimiento a la ley Nº 15. 076 2. 780. 000
33. Corporación de Servicios Habitacionales 7. 290. 000
34. Corporación de Mejoramiento Urbano 860. 000
35. Caja de Accidentes del Trabajo, para dar cumpli
miento a la ley Nº 15. 076 320. 000
Eº 374. 422. 000
A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del Título 1º.
Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado.
Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley Nº 15. 076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11. 575 y 27 de la ley 11. 828, modificado por la ley 16. 425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15. 076".
Artículos 310 y 311 Suprimirlos.
Artículo 312 Como se explicó, pasó a ser inciso segundo del artículo 29.
Artículo 313 Suprimirlo.
Artículo 314 Como se dijo, pasó a ser artículo 78.
Artículo 315
Como se explicó, pasó a ser artículo 64.
Artículos 316 y 317
Suprimirlos.
Artículo 318
Como se explicó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 18.
Artículo 319, 320 y 321 Suprimirlos.
En seguida, consultar como artículo 255, el siguiente, nuevo: "Artículo 255. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16. 773, de 23 de marzo de 1968:
Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3º la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una (, );
Sustitúyese el punto aparte de la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D. F. L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90* de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D. F. L. Nº 2, de 1959. ".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la Ley Nº 16. 773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2º de la letra d) de su artículo 3º, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario".
Agregar como artículo 256 el siguiente, en cuyas letras a), b) y e) se han consultado las ideas contenidas en los artículos 283, 284 y 254, respectivamente:
"Artículo 256. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2772, de 1943, y sus "modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
Un automóvil Opel, tipo Eecord Caravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, clasis Nº 674. 094. 378, motor Nº 19S0149. 942, peso app. 1. 100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con, 40 chasis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografía Óptima fabr. Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza y una máquina de escribir para ciegos fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de; 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5. 172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14. 171, artículo 30 y 12. 120, título II,; "
Artículo 322
Como se expresó, pasó a ser artículo 138.
Artículo 323 Suprimirlo.
Artículo 324
Como se dijo oportunamente, pasó a ser Nº 10 del artículo 210.
Artículo 325 Suprimirlo.
Agregar, a continuación, los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 257. Reemplázase el número 1º del inciso décimo del artículo 35 de la ley 13. 039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Nº 1. El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2. 000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2. 500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona..
Para el sólo efecto de los valores referidos' se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%, y". ".
"Artículo 258. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16. 433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena. ". ".
"Artículo 259. En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc, en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en ¡favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15. 021. ".
"Artículo 260. Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1º de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967.
Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría General de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior. ".
"Artículo 261. Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, re
querirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República. ".
"Artículo 262. Elimínase en el artículo 62 letra e) de la Ley Nº 16. 742 la frase "como, asimismo, los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes Raíces". ".
"Artículo 263. Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
1. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01. 016 de Eº 1. 590. 000 a Eº 340. 000 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem;
2. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01. 016 de Eº 10. 262. 144 a Eº 802. 144 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y
3. Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01. 028 Transferencias a personas con la suma Je Eº 50. 000 que se traspasa del ítem 12/02/01. 026.
Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 254 de la presente ley, en el ítem 10|01¡01. 030|002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01/01/030/001 de la Ley Nº 16. 735 de presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la Ley Nº 7. 295".
"Artículo 264. A contar del 1º de enero de 1968, los Profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado 11º de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.
El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas", que a la fecha de la dictación de la presente ley tenga 35 o más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones. ".
Artículos transitorios
Artículo 1º
Reemplazar las palabras "el artículo 6º" por la frase "la letra b) del artículo 8º||AMPERSAND||quot;.
Artículo 2?
Suprimirlo.
Artículo 3º Pasa a ser 2º, sin enmiendas.
Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY TITULO I
Del reajuste del Sector Público
Párrafo 1º
Reajuste general del Sector Público
Artículo 1ºReajústante, en dinero, en un 12, 5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario.
Adicionalmente se entregará al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7, 5% de los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial estará exenta de toda clase de impuestos o contribucinoes y su pago se efectuará en doce mensualidades a contar del mes de abril de 1968, inclusive. Facúltase a los habilitados de los respectivos servicios o instituciones para que, a requerimiento de los interesados, depositen esta asignación especial en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Corvi o suscriban, a nombre de ellos, Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
No se aplicará el inciso anterior a los funcionarios incluidos en el párrafo 2º de la presente ley o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617. Sin embargo, estos funcionarios, en los casos en que obtengan un reajuste inferior a un 20%, incluidos el reajuste ordenado en el inciso primero de este artículo, los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas, lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones y cualquier otro beneficio que se otorgue por cualquier concepto en dicho párrafo, gozarán de la asignación especial establecida en el inciso anterior, hasta completar dicho 20%.
Las diferencias de remuneraciones acumuladas desde el 1° de enero a la fecha de la promulgación de la presente ley, se cancelarán, de una sola vez dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2ºLas sumas correspondientes al aporte en cuotas de aho
rro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en ¡as cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el Título III del DFL. Nº 2, de 1959.
Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales:
Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente de la República, sobre el monto de las cuotas que los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo, y
'Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitacionales que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicio de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas, como amortización extraordinaria de las mismas.
Artículo 3ºFacúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles, que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público y los miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional y los Carabineros de Chile.
Los recursos que se obtengan para financiar aumentos de remuneraciones otorgados por las leyes números 7. 295, 9. 629, 9. 989, 10. 343, 11. 151, 11. 764, 12. 006, 12. 432, 12. 434, 12. 861, 13. 305, 14. 501, 14. 688, 15. 141, 15. 077, 15. 575, 16. 250, 16. 464, 16. 466, 16. 617 y por la presente ley, se contabilizarán separadamente en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente al pago de remuneraciones. El excedente, si lo hubiere, se destinará íntegramente a financiar «1 Presupuesto de Capital.
Asimismo, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior.
Lo dispuesto en este artículo no afectará a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos.
Artículo 4ºReajústanse en un 12, 5% a contar del 1º de enero de 1968, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
Reajústanse en un 12, 5% a contar de! 1º de enero de 1968 ios si
guientes tarifados bases y remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigentes al 31 de diciembre de 1967:
El tarifado base vigente a que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en las letras a) y b) del artículo 2º del Párrafo I del D. S. (H) Nº 4. 467, de 1956;
El "tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica; ?
El tarifado base a que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2º del Párrafo I del D. S.. (H) Nº 4. 467, de 1956;
Los actuales porcentajes de recargo que establece el subtítulo II del Párrafo III del D. S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por el reajuste a que se refiere esta letra;
El tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D. S. (E) Nº 484, de 1961 y en la resolución Nº 1. 246 de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
El tarifado a que se encuentra afecto el personal a que se refiere el D. S. (E) Nº 516, de 1962;
El tarifado base a que se refieren las resoluciones Nºs. 649 y 768, de 14 de agosto y de 20 de septiembre de 1965, respectivamente, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
Las remuneraciones establecidas en los números 2 y 5 de la resolución Nº 1. 421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile;
h) Las primas por tonelaje establecidas en la ley Nº 12. 436, y en las resoluciones Nºs. 577 de 1962, y 569, de 1965, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
i) Las remuneraciones establecidas en las resoluciones de la Empresa Portuaria Nºs. 456, de 19 de abril de 1963, 289, de 25 de abril de 1966, las resoluciones de los obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y artículo 6º del D. S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 365, publicado el 4 de noviembre de 1966, y
j) Las horas extraordinarias y demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes.
El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo por el año 1968, la asignación especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar dicha asignación sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.
No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
En este mismo porcentaje de un 12, 5% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos decimoprimero, decimosegundo,
decimotercero y decimonoveno del artículo 7º de la ley Nº 16. 250, de 1965; declarados permanentes en el artículo 21 de la ley Nº 16. 464, de 1966.
Artículo 5ºReajustase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a qué se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley Nº 7. 295 o con el D. F. L. Nº 245, de 1953.
Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 6ºReemplázase en los artículos 2º y 3º de la, ley Nº 16. 466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley Nº 16. 617, los guarismos "20%", "Eº 150" y "Eº 75" por "35%", "Eº 270" y "Eº 150", respectivamente.
Sustitúyense en el artículo 3º de la ley Nº 14. 603, modificado por el artículo 30 de la ley Nº 15. 575, los guarismos "Eº 60" y "Eº 30" por "Eº 200" y "Eº 100", respectivamente.
Artículo 7°Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 o más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se esté en servicio activo.
Artículo 8ºIntrodúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 63, de 1960:
Sustituyese, en el artículo 1º, la frase "en el artículo 49 de la ley Nº 11. 824" por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11. 824", y
Sustitúyense, en el artículo 15 letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3º de la ley Nº 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".
Artículo 9ºEl personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 39 de la ley Nº 16. 466, modificado por el artículo 54 de la ley Nº 16. 617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la bonificación profesional que resulte de la aplicación del artículo 6º, inciso primero, de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 1º de enero de 1968; 2/3 a contar del 1º de enero de 1969, y 3/3 a contar del 1º de enero de 1970.
Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.
No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licénciamiento sea posterior al 1º de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la bonificación profesional.
Artículo 10. Reemplázase en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley Nº 11. 824, sustituido por el artículo 30 de la ley Nº 13. 305, el guarismo "5%" por "8%".
Artículo 11. No serán aplicables al personal dependiente del Minis
terio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley Nº 14. 688 y el artículo 2º de la ley Nº 14. 603.
Artículo 12. Modifícase en el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago".
Artículo 13. Créase en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, un Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensiones a la fecha de la vigencia de la ley Nº 15. 575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley Nº 16. 466, con el objeto de incorporar a las respectivas pensiones, en la forma que lo acuerden los Consejos de las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento de quinquenios establecidos en el artículo 6º de la ley Nº 15. 575.
El Fondo se formará con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Este Fondo se percibirá por las Cajas mencionadas, las que deberán repartir las sumas que ingresen al objeto señalado entre el personal a que se refiere esté artículo.
Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1º de eneró de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1969; 60%' a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1? de enero de 1972.
Artículo 14. Los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967, podrán acogerse a las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13. 039 vigente al 31 de diciembre de 1966, aun cuando la solicitud para impetrar las franquicias se "presente fuera de plazo.
Artículo 15. Los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de segunda clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyos derechos para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigencia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contado desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos.
Artículo 16. El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del D. F. L. Nº 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro.
Artículo 17. Auméntase en un Consejero la composición del Conse
jo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuará en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto pero servirá las funciones ad honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP).
B. Del personal afecto a la ley Nº 15. 076 y del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 076:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7ºEl sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo se
rá de 295, 50 escudos".
Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la suma de Eº 10, 50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III.
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43:
"Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionarios de dicho servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago".
c) Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 2º por el siguiente:
"Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos
profesores sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título VII, "De la Previsión", de esta ley".
Declárase que el artículo 32 de la ley Nº 15. 076, refundida por Decreto Supremo Nº 457, del Ministerio de Salud Pública, de fecha 27 de septiembre de 1967, no se aplica a los profesionales funcionarios que presten servicios en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, desde la vigencia de la ley Nº 15. 021, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional de dicha Caja y les regirán todos los beneficios contemplados para los imponentes de esta Institución.
Al personal afecto a la ley N° 15. 076, no se le aplicará el artículo 1º del presente Título, ni el artículo 95 de la ley Nº 16. 617 a que se refiere el artículo 44 de la presente ley.
Artículo 19. Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de] regido por la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.
En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91, 5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1º de la ley Nº 16. 617 que rijan para el año 1968.
Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley Nº 15. 076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados par
ticulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y'que se devengará en las fechas y monto que se indican:
Marzo E 120
Septiembre 150
Diciembre 150
Artículo 20. Prorrógase para el año 1968, reajustada en un 20%, la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 16. 617.
Artículo 21. Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, modificadas por la presente ley, serán imponibles en un 90% y no imponibles en el resto.
Artículo 22. El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley Nº 15. 076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado, sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión del cargo. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado. Los nombramientos regirán a contar del 1º de enero de 1968.
Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquél a que se refiere el artículo 104 de la ley Nº 15. 020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratos por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratos para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias, salvo el personal que trabaje permanentemente en estos programas o campañas.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.
Esta norma le será aplicada igualmente a aquellos funcionarios que asumieron los cargos quedados acéfalos por jubilación de los titulares, acogidos al artículo 1º transitorio de la ley 14. 593 y 1? transitorio de la ley 14. 904, en cuyo caso conservarán sus actuales categorías o grados y funciones, siempre que dichos funcionarios provengan de las plantas del servicio.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51 del Estatuto Administrativo.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D. F. L. Nº 68, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud, y se financiará mediante traspaso entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efec. tuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 23. Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17 de la ley Nº 16. 617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13 de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14 del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo.
Artículo 24. Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16. 605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo el Director General de Salud dictará las normas que a contar del 1º de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos.
Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley Nº 15. 076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79 del D. F. L. Nº 338 de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo a las normas que dicte el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo.
Declárase que el pago de Eº 100 hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo' del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso 3° del artículo 19 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago.
Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, a contar desde el 1º de julio de 1968, proceda a modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderá sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
El Consejo Nacional de Salud creará los cargos que correspondan a cada uno de los escalafones que se establezcan.
Artículo 26. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que está en funciones al momento de aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado
gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tengan en el escalafón a que pertenezcan.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública.
Artículo 27. Los artículos 25 y 26 se financiarán con los mayores, ingresos que obtenga el Servicio Nacional de Salud de la aplicación de la presente ley.
Artículo 28. Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1988, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 29. Declárase que las personas contratadas por el Serviciode Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que han estado en funciones en dicha Institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más' los reajustes legales que correspondan.
Artículo 30. Declárase que el edificio ordenado construir para laAsistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11. 054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la CasaCentral como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia.
La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15. 076, se hará a través de concursos; llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud.
En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los, cursos respectivos de la propia Asistencia Pública.
C. Del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras.
Artículo 31. Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras la siguiente escala única de sueldos del
Personal Superior.
Categorías Sueldo anual
F/C Eº 46. 800
1ª C 40. 116
2ª C 35. 880
3ª C 31. 740
4ª C 29. 076
5ª C 26. 148
6ª C 23. 916
7ª C 21. 876
8ª C 19. 992
Artículo 32. Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del
Personal Subalterno y de Servicio.
Categoría o grado Sueldo anual
5ª C Eº 16. 560
6ª C 14. 508
7ª C 11. 712
Gr. 1º 10. 572
Gr. 2º .. 9. 444
Gr. 3º 8. 676
Gr. 4º 8. 292
Gr. 5º 7. 668
Gr. 6º 7. 116
Gr. 7º 6. 612
Gr. 8º 5. 832
Gr. 9º 5. 268
Gr. 10º 4. 776
Gr. 11º 4. 368
Gr. 12º 4. 056
Gr. 13º 3. 732
El reajuste del inciso primero del artículo 1º de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo y en el precedente.
Artículo 33. En la Planta del Personal Subalterno del Poder Judicial elévanse a grados 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, los cargos de grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, respectivamente.
Artículo 34. Establécese una asignación del 10% sobre sus sueldos, en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316 y 479 del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo, de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales.
La asignación establecida en beneficio de los profesionales a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y será de un 20% a contar del 1º de enero de 1. 969.
La asignación precedente no se aplicará a los sueldos de los cargos mencionados en el artículo 9º de la ley Nº 15. 267, al de los parlamentarios ni al del personal de la Sindicatura General de Quiebras.
Artículo 35. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, la frase "el equivalente a
la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categorías de la misma escala" por la frase "igual al que se concede por el inciso anterior".
Artículo 36. Intercálase en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".
Artículo 37. Deróganos los incisos octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 11. 986.
Artículo 38. Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial:
PLANTA DE SERVICIOS
Grado Designación Nº de
Empl.
8º Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago.... 1 9° Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso (1)
y La Serena (1) 2
10º Chofer de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (1); chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago (1); porteros de las Cortes del Trabajo (3); porteros de los Juzgados del Trabajo de Primera Categoría (9).. 14
l1º Porteros de los Juzgados del Trabajo de Segunda Catego
ría (8) y de Tercera Categoría (10) 18
12º Ascensoristas del Palacio de los Tribunales de Santiago (7),
Valparaíso (2) y Concepción (1) 10
13º Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de San
tiago y Valparaíso (12); fogoneros de los Tribunales de
Santiago (1) y Valparaíso (1); porteros encargados del
aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Santiago (3) 17
Total 62
Artículo 39. La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el artículo anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta, del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida Planta.
Artículo 40. Los cargos del personal de servicio que vacaren por aplicación del artículo precedente quedarán suprimidos de pleno derecho..
E. Del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 41. Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes categorías:
Categoría Designación Nº de
Empl.
6ª Cat. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identifica
ción (24); Subjefes de Oficinas Provinciales y Depar
tamentales de Registro Civil e Identificación (23); Sub
jefes de Subdepartamentos del Archivo General y de la
Oficina Central de Identificación (18); Jefes de Sec
ciones del Departamento de Registro Civil e Identifica
ción: Sección Registro Civil (1), Sección Identificación
(1), Subjefe Subdepartamento de máquinas operadoras
automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionaliza
ción (1) .... 69
7ª Cat. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identifica
ción (19); Oficiales Comunales de Registro Civil e Iden
tificación y Jefes de Gabinetes de Identificación (49);
Jefes de Secciones del Archivo General y de la Oficina
Central de Identificación (11); Examinadores de Re
gistros (10); Subjefes de Oficinas Provinciales y De
partamentales de Registro Civil e Identificación (8);
Subjefes de Oficinas de Registro Civil e Identificación del
Departamento de Santiago (4); Oficiales de la Oficina
de Racionalización (2); Oficial de Partes de la Direc
ción General de Registro Civil e Identificación (1);
Subjefe de la Sección Personal (1); Jefe de Almace
nes (1) 106
La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968. La provisión del cargo de Subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes y Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón.
Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima Directivas se proveerán por estricto orden de Escalafón.
Respecto a las vacantes que existan en la 4ª y 5ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley, serán provistas por estricto orden de Escalafón, a excepción de los cargos profesionales o técnicos de la 5ª Categoría.
Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, cuya composición será la siguiente:
Grados Designación N° de
Empl.
4º Gr. Oficiales 200
5º Gr. Oficiales 150
6º Gr. Oficiales 70
7º Gr. Oficiales 50
8º Gr. Oficiales 40
Los ascensos que signifique la aplicación de las nuevas Plantas se harán por estricto orden de Escalafón.
La aplicación de este artículo no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones.
Artículo 42. Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados de este servicio, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago, siempre que cada uno de ellos autorice por escrito tal destinación.
La administración de este inmueble corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación, persona jurídica según decreto de Justicia Nº 1. 699, publicado en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1967.
La diferencia, a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la persona jurídica "Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación", quien utilizará estos fondos para los fines señalados.
Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que el que se señala en el presente artículo.
F. Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo 43. Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes servicios e instituciones:
1. Servicio de Prisiones.
2. Dirección de Industria y Comercio.
3. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar sus dependencias y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, que
dando facultado para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposiciones.
La reorganización de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Los ascensos a que dé origen la aplicación de este artículo se harán por estricto orden de escalafón.
Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1º de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295 para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año.
Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan.
El Servicio de Prisiones mantendrá su calidad de institución civil; por lo tanto, solamente los funcionarios de la Planta Administrativa o quienes por mandato de esta ley pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, podrán ser Alcaides de establecimientos penales.
Los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP), destacados en las Prisiones, en la Dirección General, Tribunales de Justicia o establecimientos especiales no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes a su término, salvo su aceptación por escrito.
Modifícase en el artículo 22 de la ley Nº 15. 720 el guarismo "4, 6* por "4, 6%".
Párrafo 3?
Reglas para la aplicación de los reajustes.
Artículo 44. Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplazo en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero de los artículos 131 y 132 de la ley Nº 16. 617, modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91, y al año 1967 de los artículos 94 y 132, por los años 1967 y 1968, respectivamente.
Los reajustes de remuneraciones, pensiones y montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los intresados.
En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley.
El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la. resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella.
Los reajustes determinados en la ley Nº 12. 121, se aplicarán en lo sucesivo anualmente, rigiendo para estos efectos los aumentos que indica la escala establecida en el artículo 5° de la citada ley Nº 12. 121.
Artículo 45. Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968. En consecuencia no podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones ni aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. No obstante, podrán reajustarse, exclusivamente en un 12, 5%, las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios existentes al 31 de diciembre de 1967.
El mismo reajuste del 12, 5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5° de la ley Nº 16. 617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados, Dirección General del Crédito Prendario y Martillo y las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6º de la ley 16. 617.
En el caso de la Línea Aérea Nacional, el 12, 5% de reajuste se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa.
Artículo 46. Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el D. F. L. Nº 274, de 1960, fijará por una sola vez, durante 1968, las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Asimismo, la referida Empresa fijará, por una sola vez, para 1968, los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en siete categorías para los servicios menores y en nueve categorías para los demás.
Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley, y regirán desde el 1º de enero del año n curso.
Declárase, asimismo, que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto esta Empresa debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la ley Nº 15. 702, de 22 de septiembre de 1964.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en este artículo al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 de la ley 16. 640 y en el D. F. L. Nº 7, de 1963, fijará, por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1º de enero del año en curso.
Artículo 47. Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16. 617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2º del Título I de la presente ley.
Párrafo 4º
Normas varias del Sector Público.
Artículo 48. Los funcionarios de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos, a lo menos, dos años, y que hayan sido calificados en listas de méritos, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna, podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
El personal secundario de servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola, en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 11. 764, tendrá derecho a gozar, desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 38 de la ley 7. 295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 15. 142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar, en su calidad de empleadora, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de la publicaciónde esta ley, el aporte del 8, 33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Las personas que se desempeñen como servicios menores en Prisiones tendrán preferencia para ingresar a la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Este inciso tendrá aplicación tanto para los funcionarios hombres o mujeres que se hayan desempeñado por lo menos dos años como servicios menores en Prisiones.
Declárase que el personal de servicios menores contratado por la. Caja de Previsión de Empleados Particulares, para prestar servicios en el Casino de esa Institución, para todos los efectos legales han estado y están regidos por el artículo 379 del D. F. L. Nº 338, de 1960, y han gozado y gozan de los derechos y beneficios propios de esos personales.
Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en él artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Artículo 49. Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo Nº 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley número 16. 464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional.
Artículo 50. Reemplázase en el decreto Nº 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en su artículo Nº 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D. F. L. Nº 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público.
Modifícase el Nº 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma. ".
Artículo 51. Sustitúyese el artículo 2º da la ley Nº 12. 847, por el siguiente:
"Artículo 2ºEl Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa.
Artículo 52. Las rentas a que se refiere el artículo 8? de la ley Nº 13. 023, serán consideradas sueldo para los efectos del cálculo de los viáticos que correspondan a los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que deban cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su residencia habitúa!.
Artículo 53. A contar del 1° de enero de 1968, los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile, después del 6 de abril de 1960, percibirá» remuneraciones en base de tonelaje de embarque y desembarque que establece la ley Nº 12. 436 y sus decretos reglamentarios y resoluciones actualmente en vigencia.
Artículo 54. Para los efectos de la aplicación de los feriados, de los obreros portuarios, a los operarios denominados Auxiliares o Eventuales se les computarán las llamadas como días trabajados.
Artículo 55. Los empleados portuarios que desempeñen cargos de dirigentes gremiales en algunos de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, gozarán de las mismas prarrogativas legales otorgadas a los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y Asociación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES) en materia de fuero gremial.
Artículo 56. Se declara que los integros de imposiciones a que se refieren los artículos 1º al 5º de la ley Nº 16. 402 se aplicarán también a los obreros portuarios jubilados por la ley Nº 16. 375, de 30 de noviembre de 1965.
Artículo 57. Los Armadores, Agencias de Naves, Industrias Marítimas, de administración privada, fiscal, semifiscal o de administración autónoma o quien sea el que requiera los servicios de tripulantes de la Marina Mercante Nacional, deberán hacerlo de acuerdo a los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de la contratación. Si no hubiera, se regirán por el Convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso.
Esta disposición se aplicará también al personal de Oficiales, de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras.
Artículo 58. Declárase que el artículo 1º transitorio del D. F. L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley.
Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a. las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5º de la ley Nº 16. 436.
Artículo 60. Los artículos 1º, 4º, 5°, inciso primero del artículo 6º, 10, 11, 18, 19, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 41 y 43 de la presente ley, regirán a contar del 1? de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 6? de la presente ley regirá a contar del 1º de abril del presente año.
Artículo 61. La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título I de la presente ley, no ingresará a las Cajas de Previsión.
Artículo 62. Facúltase a la Universidad de Chile por esta única vez, para que los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15. 076 que actualmente se desempeñen como Investigadores, Agregados Técnicos o Agregados a la Docencia, en propiedad o a contrata y que así lo soliciten, sean asimilados en cargos equivalentes y con régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido para estos profesionales en la ley Nº 15. 076, para lo cual no regirá lo preceptuado en el artículo 3° de la mencionada ley.
Los años de servicios en la Universidad de Chile de estos profesionales en las calidades indicadas en el inciso anterior, serán válidas para los efectos del artículo 10 de la ley Nº 15. 076.
Artículo 63. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 338, de 1960:
a) Agrégase al artículo 40, el siguiente inciso, nuevo:
"Los funcionarios no podrán ser rebajados en más de una lista con respecto de su anterior calificación, salvo que ello se desprenda de un sumario previo ejecutoriado. ";
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfru
ten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala a) del depar
tamento de Santiago. ";
Reemplázase en el inciso cuarto del articulo 91, la palabra "seis" por "doce" y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas. ";
Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la palabra "Inspectores" por "funcionarios administrativos y paradocentes", y
Agrégase en el inciso final del artículo 292, a continuación de la frase "y que estén en posesión de un título docente universitario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior".
Otórgase a los dirigentes que integran las Mesas Directivas de la Federación Nacional da Empleados Auxiliares Semifiscales y asociaciones de estos mismos trabajadores, los derechos establecidos en el artículo 100 del D. F. L, Nº 338, de 1960. Estos dirigentes no podrán ser trasladados mientras conserven sus cargos.
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11. 764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de
las condiciones previstas en el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos docentes que se provean por el Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública, se regirán por las normas estatutarias establecidas en el D. F. L. Nº 338, de 1960.
A contar de la fecha de publicación de esta ley, el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas se calificará de acuerdo a las normas establecidas por el D. F. L. Nº 338, de 1960. Se derogan todas las normas legales contrarias a esta disposición.
Artículo 64. Declárase que el personal de mecánicos y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue transferido como chofer de buses y trolleybuses, mantendrá su antigüedad en la Empresa para los fines de encasillamiento de la planta del personal auxiliar, de acuerdo con el decreto Nº 347, de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 65. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 153, de 1960:
En el inciso primero del artículo 18, Sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo".
Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19. En caso de ausencia o impedimento por cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta, de ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares.
No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia. ".
En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República; presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D. F. L. Nº 153, de 1960; artículo 25 de la ley N° 16. 723 y 2º, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16. 099.
Artículo 66. Los errores de imputación y los excesos producidos en el año 1967, que se encuentran contabilizados en la cuenta "Deudores
Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.
Artículo 67. Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración "autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.
Autorízase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar, por una sola vez, a todos los obreros de dichos organismos que lo soliciten por escrito, la. cantidad de Eº 10, que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un es'cudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última Institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compraventa o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena, de esta capital, construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos se destinarán al mantenimiento de dicha sede social.
Artículo 68. Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que prestan servicios en la provincia de Aisén, quedarán exentos de imponer sobre la gratificación de zona a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
Artículo 69. El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación será excedible en el primer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem.
Artículo 70. La fijación de las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como asimismo sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda.
Artículo 71. Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para:
a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la Repú
blica. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central.
Constituir sociedades con personas o empresas privadas, haciendo aportes de capital a ellas, con el objeto de promover la prospección de las riquezas naturales o realizar explotaciones industriales, mineras,. agrícolas, comerciales y obras de mejoramiento urbano o rural en el departamento de Arica, y
Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación.
Artículo 72. Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas detoda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos.
Artículo 73. Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse aí derecho que les asigna a sus similares particulares la ley Nº 16. 625, de 26 de abril de 1967, sobre Sindicalización Campesina.
Artículo 74. La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile y los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente añoF que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la Ley General de Presupuesto de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentariasvigentes.
Articulo 75. Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por Resolución Interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido en moneda extranjera al cambio de venta libre, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a. una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República.
Artículo 76. Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16. 392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio,.
Artículo 77. Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o
•enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad.
La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16. 744 y en su Reglamento.
Por entidad empleadora se entenderá, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 744.
Artículo 78. Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte voluntario de Eº 15 mensuales por funcionario. Las sumas que se recauden serán destinadas en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago.
Este bien raíz e inmueble no podrá ser enajenado a terceras personas y en el caso de disolución de las Asociaciones con personalidad jurídica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pasará a ser propiedad fiscal.
Los fondos acumulados por este concepto serán depositados en una cuenta especial de la Tesorería General de la República, designándose depositario al Contralor General de la República, quien quedará autorizado para ordenar los giros en dicha cuenta en conformidad a los estados de pago que presente la firma constructora que haya obtenido la propuesta.
Después de 60 días de promulgada la. presente ley, las Asociaciones con personalidad jurídica de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado llamarán a propuestas públicas o privadas, para la construcción y posterior alhajamiento del edificio.
Artículo 79. Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 (hoy derogado) de la ley Nº 15. 386 y que continúan en servicio activo cotizando al Fondo de Desahucio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley, tendrán derecho a obtener desahucio por el nuevo período en que se hayan hecho las imposiciones correspondientes. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1969. Igual tratamiento tendrán los imponentes de los organismos auxiliares.
Artículo 80. El Ministerio de Educación Pública pondrá a disposición de la Dirección de Educación Primaria y Normal la suma que sea necesaria para cubrir el gasto que signifique el otorgamiento de becas completas para los primeros y segundos años profesionales de las Escuelas Normales Fiscales, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 81. Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1º transitorio de la ley Nº 15. 263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad da sus horas de clase, pueden haber sido prestados
en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidades y Unificadas.
Artículo 82. El título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al del Profesor Normalista en cuanto a la. posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal.
Artículo 83. La primera diferencia de sueldo que se produzca por la aplicación de la ley Nº 16. 617, durante 1969 y 1970, no ingresará a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sino que se distribuirá proporcionalmente entre las instituciones del Magisterio afiliadas a FEDECH.
Dichos fondos se destinarán para alhajar, habilitar, reparar o adquirir bienes raíces para sedes sociales o casas de reposo del Magisterio.
No obstante, las distintas instituciones del profesorado deberán adquirir conjuntamente una sede social central del Magisterio nacional.
De la inversión de los fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Artículo 84. Los profesionales de la Dirección de Pavimentación dela Municipalidad de Santiago, y el Director de dicho Servicio, tendrán derecho a percibir la gratificación anual que establece el artículo 29 de la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Este derecho empezará a regir sólo con respecto a la gratificación pagada en el presente año.
Artículo 85. Sustitúyese la parte final del inciso primero del artículo 17 del D. F. L. Nº 211, de 1960, desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente. ", por la siguiente: "A este personal se le aplicará la establecida en el artículo 1° del D. F. L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones.
Artículo 86. Sustitúyese el inciso quinto del artículo 73 de la ley Nº 15. 840, por el siguiente:
"Esta asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes. atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y se considerará sueldo para todos los efectos legales.
TITULO II
Del reajuste al Sector Privado.
Artículo 87. Reajústanse en un 21, 9% a contar desde el 1º de enero da 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimientos o fallos arbitrales. Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales.
Artículo 88. En el caso de los obreros agrícolas, el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo.
El salario de cualquier trabajador agrícola, aunque no esté sujeto
a convenio colectivo, no podrá ser inferior al 75% del más alto salario mínimo convenido entre el sindicato patronal con el respectivo sindicato obrero de la comuna en que preste sus servicios.
Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores.
Artículo 89. El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
Artículo 90. Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 87.
Artículo 91. La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley Nº 10. 518, se reajustará en un 21, 9% a contar del 1º de enero de 1968.
Artículo 92. No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en percentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Declárase, interpretando el artículo 4º de la ley Nº 7. 747, que el porcentaje del 2% que dicha disposición, se refiere a cada una de las partes del contrato.
Artículo 93. En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 87 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
Artículo 94. Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajuste que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
Artículo 95. Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también, para la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las empresas bancarias del Estado.
En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo deberán cancelar a sus obreros las sumas que les están adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de colación del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala a) del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago.
Artículo 96. Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cual
quiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajusta o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigente del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, ios que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
Artículo 97. Fíjase para 1968 en el equivalente de tras sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, el sueldo mínimo para todos los periodistas del país, a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14. 837, de 26 de enero de 1962.
A contar del 1? de enero de 1968, se aplicará sobre estos sueldos mínimos el mecanismo estipulado en el Reglamento de la ley Nº 14. 837, respecto de las funciones que cumplen los periodistas. Estos sueldos servirán de base para aplicar, a contar del 1º de enero de 1969, la ley Nº 14. 837 y su Reglamento Nº 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las Comisiones Mixtas de Sueldos.
A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo.
Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años.
Artículo 98. Elimínase del inciso primero del artículo 2° de la ley Nº 14. 837, la coma (, ) que aparece después de la palabra "desempeñen", como también la frase que le sigue "las categorías o clases de las empresas empleadoras".
Artículo 99. Lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 16. 464, de 25 de abril de 1966, se aplicará durante el año 1968, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos entre diciembre de 1965 y diciembre de 1967, a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste.
El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala a), para el departamento de Santiago.
Artículo 100. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 9. 613:
1. Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 4º, la siguiente frase, precedida de coma: "sin que pueda ser inferior al 50% del sueldo vital vigente del respectivo departamento. ".
2. Agrégase al artículo 4º los siguientes incisos nuevos:
"Para los efectos de ejercer las funciones que les encomienda este artículo, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos se integrarán, además, por dos representantes de los empleadores y otros dos de los empleados que se desempeñen en la respectiva jurisdicción territorial, de
signados por el Intendente de la provincia a propuesta de los sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica existentes en la provincia; y la Comisión Central Mixta de Sueldos se integrará, en su caso, por dos representantes de los empleadores y dos de los empleados designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las mismas organizaciones existentes en la provincia de Santiago, todo de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
En la misma forma se designará un suplente para cada uno de los nombrados.
Le será aplicable a estos miembros lo dispuesto en los artículos 7º 8º, 9º, 10 y 16 de la ley Nº 7. 295. ".
3. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:
"Si en la fecha indicada no hubiesen sido aprobadas, regirán provisoriamente las del año anterior incrementadas en el mismo porcentaje m que hubiese aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente. ".
4. Reemplázase el inciso primero del artículo 69, por el siguiente: "En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1º de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional que fijará anualmente la Comisión Central Mixta de Sueldos, teniendo en cuenta los excedentes o déficit que puedan haberse producido en el año anterior y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social; el cual libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinarlo:
A cubrir las imposiciones que corresponda al empleador y al empleado, y
A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo y el financiamiento de las imposiciones correspondientes a esta letra. "
5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º, por el siguiente:
"El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente. ".
6. Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:
"Artículo 9ºLas infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de uno a cuatro sueldos vitales mensuales, escala a) del respectivo departamento y, en caso de reincidencia, de cuatro a ocho de dichos sueldos.
El hecho de no depositar íntegramente el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 6º, será sancionado con multas de dos a cinco sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento respectivo, sin perjuicio del pago de los intereses penales por las sumas adeudadas.
La aplicación y cobro de estas multas se hará en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 14. 972 y su reglamentación.
El producto de las multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6º. ".
7. Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Las normas de esta ley y de todas sus modificaciones posteriores, mantendrán sus efectos y prevalecerán sobre todo contrato de "arrendamiento de sillón", de concesión u otros que puedan suscribirse para la prestación de servicios asalariados por parte de un profesional de peluquerías, salón de belleza y demás actividades regidas por dicha legislación, a cualquier propietario de establecimiento del ramo, respecto de los cuales contratos se entenderán siempre subsistentes las obligaciones estatuidas por la ley Nº 9. 613 y sus modificaciones posteriores. ".
Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes Nºs 9. 613, 10. 347 y sus modificaciones.
Artículo 101. Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 20 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 60% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas domiciliadas en la comuna o comunas en que se realicen dichos trabajos.
El porcentaje señalado en el inciso anterior podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo.
El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención.
Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas, los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales.
Artículo 102. Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 39 de la ley Nº 7. 295:
"Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso, el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva. ".
Artículo 103. Los trabajadores percibirán un estímulo por años de servicios a partir de los 20 años de trabajo en una o en distintas empresas, conforme a la siguiente escala:
20 años, 5% de aumento al sueldo base o salario diario;
25 años, 7% de aumento al sueldo base o salario diario;
30 años, 10% de aumento al sueldo base o salario diario;
35 años, 12% de aumento al sueldo base o salario diario;
40 años, 15% de aumento al sueldo base o salario diario.
Estos aumentos de estímulo, serán compatibles con los aumentos trienales que rigen para los empleados particulares.
Los empleadores deberán entregar a sus obreros y empleados no sujetos a convenio el equivalente a ocho días de sueldo o salario en calidad de bonificación a pagarse antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los beneficios establecidos en esta materia en los convenios colectivos.
Se fija en la cantidad de Eº 15 diarios el salario mínimo para los sobreros que trabajan en las minas de carbón, sin perjuicio de los salarios
mínimos de monto superior a aquél que se hayan pactado por convenios. Se fija en la suma de Eº 15 diarios el salario mínimo para los obreros del salitre, exceptuados los que laboran en la Oficina Victoria, sin perjuicio de salarios mínimos superiores a aquél pactados por convenio.
Se fija para los obreros del hierro un salario mínimo de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos superiores a aquél y pactados por convenio.
El salario mínimo de los obreros del cemento se fija en la misma suma de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en convenios y que sean superiores a aquél.
Artículo 104. El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 a la construcción y habilitación de un Hospital Central de Empleado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la obligación de enterar el aporte de Eº 6. 000. 000 que con cargo a dichos fondos se deba entregar para la construcción del Hospital del Empleado de Valparaíso.
El Consejo dará cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3264367, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967.
Articula 105. Todo contribuyentes que tenga cinco o más trabajadores a su servicio deberá llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y por la Dirección del Trabajo.
Las remuneraciones que figuren en el Libro a que se refiere el inciso precedente, serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad.
Los inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social tendrán acceso al Libro de Remuneraciones para el solo efecto de comprobar que las imposiciones han sido determinadas correctamente.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
Artículo 106. Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha, en que estas obligaciones fueron devengadas.
Los Tribunales judiciales o administrativos, sean estos ordinarios o especiales y aun los Arbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago en esta forma.
TITULO III
Disposiciones Previsionales.
Articulo 107. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 16. 401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidos o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 108. El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra en virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720.
Los fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Articulo 109. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10. 383:
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala A) de Santiago".
Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2º, modificado por el Nº 1 del artículo 34 de la ley Nº 15. 386.
c) Reemplázase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente:
"Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el
15% de sus rentas las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2?. "
d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente:
"Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los
asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1. 560 semanas de imposiciones a lo menos. "
Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1º de mayo de 1968.
Artículo 110. Derógase el artículo 154 de la ley Nº 14. 171.
La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10. 383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 11/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
Reemplázase el inciso quinto del artículo 14 de la ley Nº 16. 625, por el siguiente:
"El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 1% de la remuneración imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Tra
bajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el otro 50% lo distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones y Confederaciones, en la forma que determine el Reglamento. ".
Artículo 111. Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D. F. L. R. R. A. Nº 22, de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, o a la 5ª Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado.
Artículo 112. Los imponentes de instituciones de previsión social que con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12. 987, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado.
La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley Nº 10. 986.
El beneficio que se establece en este artículo deberá impetrarse en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 113. Se autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, al Servicio de Seguro Social, a las Empresas Cablegráficas Extranjeras y, en general, a todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma, para que cursen sus telegramas por medio del Telégrafo Comercial.
Artículo 114. Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 115. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones
inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos.
En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario.
Artículo 116. Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 12. 401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la siguiente: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales".
Artículo 117. Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N? 10. 627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6º de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año y por el término de 10 años anteriores.
El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis meses contado desde la promulgación de la presente ley. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés del 6% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere, salvo el caso de invalidez.
Artículo 118. Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley Nº 10. 627, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se reajustarán y reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago aumentado en conformidad a esta ley, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión.
En la misma proporción se reajustarán y reliquidarán los montepíos.
Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15. 386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.
Artículo 119. Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, Eº 10;
Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, Eº 10;
Escrituras privadas autorizadas por Notarios u Oficiales Civiles, Eº 10, y
Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, Eº 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales.
Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos.
Artículo 120. Se declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32 de la ley Nº 16. 724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían 65 o más años de edad y 30 o más años de servicios e imposiciones.
Este precepto se aplicará desde el 1° de enero de 1968.
Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.
Artículo 121. Declárase que la facultad establecida en el artículo 8º de la ley Nº 10. 621 no puede ejercerla el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del personal que presta servicios en la Casa de Moneda.
Artículo 122. Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de la respectiva pensión.
Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales.
Artículo 123. Los pensionados y los beneficiarios de montepío de la Municipalidad de Santiago no podrán tener una asignación familiar inferior a la que perciben los obreros municipales.
Artículo 124. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 274:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:
"Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el ar
tículo 3º, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta
declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han
gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente
del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta
por el término de 20 años anteriores. ".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:
"Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que
disponen los artículos 2º, 5° y 6º podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con un interés capitalizado del 6% anual. El servicio de este préstamo no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación. ".
Artículo 125. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 386:
a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones. ".
b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40:
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquier causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión de montepío a prorrata de sus cuotas en dicha pensión. ".
Artículo 126. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15. 722, de 26 de octubre de 1964:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 1º por el siguiente:
"Los conductores que estén afiliados o sean pensionados en un régi
men de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley. ";
Intercálase en el artículo 15, después de la expresión numérica "10%", la siguiente frase: "sobre la tarifa fijada"; y
El artículo 1º transitorio pasará a ser permanente, suprimiéndose la frase inicial "mientras se dicte la ordenanza a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 15. 123. ".
La exigencia contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 15. 722 y en. su Reglamento, en orden a que las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio público, sean propios o no, se hallen inscritos en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, para poder incorporarse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se entenderá cumplida, mientras no entre en funciones el Registro Nacional antes mencionado, mediante la inscripción en los Registros locales creados en el artículo 4º de la misma ley.
Artículo 127. La Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular, las imposiciones para los institutos de previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días.
Artículo 128. Agrégase al primer inciso del artículo 10 de la ley Nº 12. 522, el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio".
Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior.
Artículo 129. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 617:
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 159, la frase "años 1964, 1965 y 1966" por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968", y
Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 que dice "y a aquellas líneas de crédito que determine el Ministerio de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por
a) la siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile".
Declárase que la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 160 de la ley Nº 18. 617 se extiende a la disposición que se agrega mediante el presente artículo.
Artículo 130. Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley Nº 10. 383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación da la ley Nº 10. 383.
Artículo 131. Los empleados que se acojan al beneficio de jubilación, y para los efectos de percibir el derecho de asignación familiar, sólo deberán presentar ante el nuevo organismo pagador, los certificados de supervivencia de sus respectivas cargas familiares y el del habilitado correspondiente, que acredite la vigencia y plazo de término de ese beneficio.
Artículo 132. Las instituciones de previsión pagarán provisoriamente el total de las pensiones de vejez, invalidez, viudez u orfandad que les corresponda otorgar, incluyendo las concurrencias de otras instituciones de previsión, de acuerdo con los cálculos que efectúen, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución que concede el beneficio.
En el caso de que haya concurrencia fiscal, los antecedentes se enviarán a la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Las normas contenidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 4º de la ley Nº 10. 986.
Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión.
Artículo 133. Agréganse al artículo 13 de la ley Nº 15. 386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada. "
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social. ".
Artículo 134. Los aportes del 1% que en virtud del artículo 50 de la ley Nº 10. 383 debe entregar de sus recursos el Servicio de Seguro Social a la Corporación de la Vivienda para la construcción de habitaciones para los imponentes del mencionado Servicio, tendrán el carácter de cuotas CORVI, y estarán sujetos, por tanto, a reajuste en los mismos términos en que lo sean dichas cuotas.
El saldo acumulado de los aportes a que se refiere el inciso anterior, deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de
ahorro dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 135. La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15. 720, la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Artículo 136. El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 137. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8. 569:
1. Reemplázase el actual artículo 62 por el siguiente:
"Artículo 62. La Caja reajustará a contar del 1º de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del suelo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales
del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será
aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la
forma indicada en el inciso primero de este artículo;
La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje. ".
2. Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio:
"Artículo 12. Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se encuentren vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios. ".
3. Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley Nº 8. 569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente.
4. Las disposiciones relativas al reajuste de pensiones de la ley Nº 8. 569 contempladas en los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a dicha publicación.
Artículo 138. No, regirá el artículo 11 de la ley Nº 10. 986, sobre continuidad de la previsión, respecto de los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales Cemento Melón S. A., que hubieren sido separados de esta Compañía en conformidad a la orden Nº 16, de 22 de enero de 1968, emanada de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 139. El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del D. F. L. 299, de 1953, si fuere procedente.
Artículo 140. Los trabajadores de las compañías carboníferas ten
drán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1. 200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina.
Articulo 141. Agrégase al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6. 037 a que se refiere el artículo 93 de la ley Nº 16. 744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios. ".
Artículo 142. Prorrógame, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan:
I. Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en:
La ley Nº 10. 986, sobre continuidad de la previsión, a los imponentes de las Cajas de Previsión y Servicio de Seguro Social, entendiéndose para estos efectos que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal;
Las leyes números 11. 745, 12. 566, 13. 044, 14, 113, 16. 250, 16. 433 y 16. 617, a los ex parlamentarios, los regidores y ex regidores;
El artículo 10 de la ley Nº 12. 430;
Las leyes números 13. 023 y 16. 402;
Las disposiciones de las leyes números 15. 171, 15. 561 y 16. 464, a los obreros imponentes de la Caja Nacionall de Empleados Públicos y Periodistas y otras Cajas de Previsión que se encuentren afiliados en la actualidad;
Las leyes números 15. 478 y 16. 571, para que los artistas de teatro, radio y televisión pueda|n integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que estén adeudando y que deben efectuar de acuerdo con dichas normas. Prorrógase, asimismo, por igual tiempo, el plazo para que puedan acogerse a jubilación;
La ley Nº 15. 829, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen;
h) La ley Nº 16. 274, o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley;
i) El artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 466, y
j) Los artículos 83, inciso final, y 137 de la ley Nº 16. 617, debiendo ser aplicadas las normas de este último por todas las Cajas de Previsión.
II. Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del presente ley, para que:
Los secretarios de los parlamentarios opten entre ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación en la Caja de Empleados Particulares;
El Presidente de la República procederá a dictar las normas necesarias para el otorgamiento del beneficio de desahucio para los funcionarios semifiscales que actualmente carecen de este derecho, sin otra limi
a) tación que la de establecer que se concederá este beneficio con un máximo de 24 meses y de que se calculará sobre el monto de las rentas imponibles de dichos funcionarios;
La Dirección de Educación Primaria y Normal, conjuntamente con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, proceda a llamar a cursos de regularización a los profesores de las Escuelas Normales que no posean título especial o cursos necesarios para desempeñar en propiedad el cargo que a la fecha sirven, dejándose sin efecto los Concursos llamados por Circular Nº 85 de la Dirección de Educación Primaria y Normal en el presente año;
Los expedientes de jubilación o rejubilación pendientes a la fecha de publicación de la presente ley sean despachados, y
El personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones que por accidente o a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con invalidez de segunda cíase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales y reglamentarios por prescripción de los plazos legales pueda acogerse a ellos.
III. Amplíanse, prorróganse o establécense los plazos que a continuación se indican:
Amplíase los efectos de la ley Nº 16. 260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948;
Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16. 640;
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3º del D. F. L. Nº 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2º de la ley Nº 12, 992, y
Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16. 273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9. 135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11. 622, y en el artículo 2º de la ley Nº 16. 273, modificado por el artículo 29 de la ley Nº 16. 451.
Artículo 143. El personal semifiscal que haya estado alejado del. servicio con permiso sin goce de remuneraciones, podrá efectuar las imposiciones que le correspondan, tanto de su cargo como las que lo sean del Fisco y otro organismo en el cual sirva o haya servido, dentro del plazo de doce meses, contado desde la fecha del término del permiso y mediante el descuento por planillas.
Artículo 144. El personal de la Planta de Empleos del Departamento de Tracción y Maestranzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que cuente con 30 o más años computables para su jubilación, podrá ocupar los cargos flotantes creados por el D. F. L. Nº 5. 739, de 15 de diciembre de 1965.
Artículo 145. Establécense las siguientes normas sobre jornadas de trabajo de los trabajadores que se indican:
1) Fíjanse en seis horas diarias consecutivas, con una limitación de
36 horas semanales, la jornada máxima de trabajo de maquinistas, fogoneros o yudantes de trenes de pasajeros de los Ferrocarriles del Estado. La jornada de los mismos personales de trenes de carga, será de ocho horas diarias consecutivas, con una limitación de 43 horas semanales.
Estas disposiciones regirán también para los Ferrocarriles de Administración Autónoma de Arica e Iquique.
El personal de operadores, perforadores y supervisores del sistema mecanizado de Contabilidad o Estadística de la Empresa de Comercio Agrícola, tendrán una jornada de trabajo igual a la que tienen funcionarios similares de la Administración Pública.
Declárase que el horario de trabajo de los Inspectores a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 15. 263, de 12 de septiembre de 1963, será de 18 horas semanales.
Las remuneraciones correspondientes a jornadas de trabajo de días domingos, festivos o nocturnas, entre las 21 y las 8 horas, de los personales de las Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones, se cancelarán con el 50% de recargo.
Artículo 146. Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2. 342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla.
La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma, .
El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con interés del 6% anual.
Artículo 147. Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley Nº 16. 250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley Nº 11. 219, incluyendo los fondos acumulados actualmente. ".
Artículo 148. Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10. 475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden el momento de otorgar el beneficio", se refiere, también, a las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación hechas en ese lapso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 10. 986, de 5 de noviembre de 1952.
Artículo 149. Desde el 1º de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar y sólo podrán seguir en servicio los funcionarios que pertenezcan a las respectivas plantas.
Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del
Estado.
Artículo 150. Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio.
Artículo 151. Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad o invalidez no podrán ganar una cantidad inferior a un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago.
Artículo 152. Reemplazase el artículo 213 de la ley Nº 13. 305, por el siguiente:
"En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. ".
Articula 153. Reemplázase en el inciso sexto del artículo 53 de la ley Nº 16. 250, la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", por la siguiente: "le será devuelta al interesado, en su caso. ".
Artículo 154. Reemplázanse los artículos 1º y 2º de la ley Nº 6. 686, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes:
"Artículo 1° Desde la promulgación de la presente ley, los empleados y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses. ".
"Artículo 2º Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha. ".
"Artículo 3° En caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos e ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos. ".
Artículo 155. Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte, Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío vitalicio equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Si las personas a que se refieren los incisos anteriores disfrutan a la fecha de vigencia de esta ley de pensiones de jubilación o de montepío inferiores a los montos señalados precedentemente, será de cargo fiscal, sólo la diferencia correspondiente y la Caja de Previsión respectiva continuará pagando la pensión en la forma estipulada en los incisos primero y segundo, según sea el caso.
Lo dispuesto en este artículo no regirá si el beneficiario obtiene rentas propias iguales o superiores a las que tendría derecho a percibir en virtud de este artículo.
Solamente serán de exclusivo cargo fiscal las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo, en favor de aquellas personas que no gocen de jubilación ni montepío.
Artículo 156. Será aplicable a los obreros municipales de las provincias de Aisén y Magallanes lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 11. 219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Los empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes que desempeñen funciones permanentes o transitorias en el Centro de Ski de Farellones, tendrán derecho al goce de viáticos, cuyo monto será fijado por el Alcalde en relación al tiempo y a la naturaleza de las funciones, y no podrá ser superior al establecido en el artículo 37 de la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República.
Artículo 157. Agrégase al artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificada por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, el siguiente inciso:
"Los pensionados de las Municipalidades y los empleados municipales que se acojan a jubilación en el futuro, que reúnan los requisitos señalados en el inciso primero, tendrán derecho al beneficio establecido en este artículo. ".
Artículo 158. En el artículo 212 de la ley Nº 16. 217, reemplázase por una coma (, ) la letra "y" que existe entre las frases "Asociación de Enseñanza industrial, Minera y Agrícola" y "Asociación Técnica Comercial", y agrégase después de esta última palabra, la siguiente frase: "y Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República".
Artículo 159. La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo.
Artículo 160. Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley.
Percibirá una indemnización de Eº 5. 000 la cónyuge sobreviviente y de Eº 2. 000 cada uno de ios hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios hasta los 23 años.
Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido.
La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de
un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte.
Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían, a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regúlales secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión.
A falta de las personas designadas en esta disposición, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior.
Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%.
En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos anteriores.
En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
Artículo 161. Las pensiones que establece el artículo anterior serán de cargo de la. institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
Las pensiones que establece el artículo anterior serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.
Artículo 162. La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos
de los trabajadores a que se refiere el artículo 160, en el siguiente orden exclusivo y excluyente:
A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y
A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expresas del causante y a los padres que les causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a).
La vivienda no podrá tener un valor superior a 7. 000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario.
Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes.
La donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Artículo 163. Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 160, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4, 5% si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16, 5% por 2 años, si los fallecidos son más de 30, de las remuneraciones totales que paguen.
Los recursos a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 160, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de la Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo anterior.
Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 60 días, contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por este artículo.
Artículo 164. El gasto y los reajustes de las pensiones que representen los cuatro artículos anteriores, en lo que excedan de lo que corresponde según las leyes generales, se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
TITULO IV
Disposiciones varias.
Artículo 165. Suprímense los siguientes días feriados: 29 de junio, 12 de octubre y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Christi.
Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriados en las actividades educativas en dichas fechas y festividades.
En todo caso, el 12 de octubre conservará su carácter de festividad nacional, que se celebrará en la forma que disponga el Presidente de la República.
Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los cuatro días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado.
El Presidente de la República dictará en un plazo no superior a 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley el Reglamento correspondiente.
Artículo 166. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16. 425, de 25 de enero de 1966:
Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47;
Agréganse al artículo 47 los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados. ";
Sustityúyese en el artículo 48, la frase final "a que pertenezca", por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios".
Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Las Empresas de la Gran Minería del Cobra estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, que se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento. ".
Artículo 167. Declárase que las empresas acogidas o que se acojan a las disposiciones de la ley Nº 4. 581 o del artículo 17 de la ley Nº 7. 747, del D. F. L. Nº 258, de 1960; del D. F. L. Nº 331, de 1953, que hayan impetrado o que impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas en otras leyes deberán repartir entre sus empleados y obreros un 10% de sus utilidades, de conformidad con el artículo 107 de la ley Nº 15. 575.
El porcentaje de participación de utilidades a que se refiere el pre
sente artículo se calculará sobre la utilidad líquida en la misma forma reglamentada para el artículo 107 de la ley Nº 15. 575 y sus modificaciones posteriores.
Las empresas deberán dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 107 de la ley Nº 15. 575 y a la establecida en cualquier otra ley en cuanto al reparto del 10% de las utilidades para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, dentro del plazo de 90 días siguiente a la presentación de sus balances al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de la obligación dentro del plazo señalado será sancionado en la forma establecida en el artículo 90 de la ley Nº 16. (517.
Artículo 168. Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16. 624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empressa acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7. 747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7. 747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12. 987 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F. L. Nº 257, de 1980. ".
Artículo 169. Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley Nº 16. 624 por los siguientes:
"El saldo será girado directamente al Instituto CORFO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins, para destinarlo en sus 3/4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlo entra las Municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior.
Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Junta de Adelanto de Arica y el Instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama, que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador respectivamente, y, a la provincia de O'Higgins, la proporción que corresponda a la producción de El Teniente. ".
Artículo 170. En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16. 624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañara!.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como, asimismo, aquellas a que se refiere el inciso 2º del artículo 102 de la ley Nº 16. 735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte, el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industria] y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORITO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda, y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se liará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos, y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16. 735.
Facúltase al instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.
Artículo 171. Prohíbese el desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que baya sido autorizado por decreto supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado.
Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes.
Artículo 172. Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicio.
Cualquier cantidad percibida por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponde al término del nuevo contrato de trabajo.
La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de aiguna disposición legal o convenios colectivos.
Artículo 173. Las escrituras públicas e inscripciones, que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán exentas tanto de los derechos notariales y de los Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto fiscal.
De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros.
Artículo 174. Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley Nº 15. 564 el siguiente artículo 38 bis:
"Artículo... Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital del mismo departamento.
Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios y revistas y otros impresos periódicos.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro, en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año.
Condonarle los impuestos a la renta, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. El Servicio Nacional de impuestos Internos procederá a anular los giros y las órdenes de pago correspondientes. ".
Artículo 175. Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114 del decreto del Ministerio del Interior Nº 2. 060, de 1962.
Artículo 176. Reemplázase en el articulo 38, incisos primero y se, gundo, y artículo 39 del D. F. L. Nº 251, de 1960, los guarismo "Eº 2. 000", por las palabras "tres sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago".
Artículo 177. Introdúcense al Código del Trabajo las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 413, el siguiente inciso segundo:
"No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento. ";
b) Derógase el inciso segundo del artículo 150.
Declárase, interpretando ios artículos 626 del citado Código, 38 de la ley Nº 12. 927, y 171 de la ley Nº 16. 640, que su sentido y alcance es que sólo corresponde a los Interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la geslión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención.
Se declara que el sentido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga, no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del mencionado Código, por medio de un delegado o representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuera posible por haberse producido empate en la Junta que haga imposible la designación de tal representante o delegado.
Declárase que lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), ni a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y, por tanto, queda derogada toda disposición reglamentaria que coarte a dichos trabajadores el derecho a organizarse libremente.
No les será aplicable a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile el artículo 368 del Código del Trabajo, ni el artículo 166 del D. F. L. 338, de 1960.
Establécese que ios dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Será aplicable a los obreros municipales de la provincia de Magallanes lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código del Trabajo.
Artículo 178. Cuando las declaraciones tributarias contengan errores originados en el trabajo profesional del Contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente de la persona afectada, pondrá los antecedentes en conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que deberá entablarse por el referido Colegio.
Artículo 179. Autorízase a la Dirección del Registro Civil e Identificación para otorgar por una sola vez a los damnificados por el incendio de la población Gómez Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad, libretas de familia y documentos que acrediten la identidad del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos de todo impuesto o gravamen.
La calidad de damnificados deberá acreditarse por un certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y el Director del Registro Civil e Identificación determinará cómo se otorgará este beneficio.
Artículo 180. Aclárase el artículo 2º de la ley Nº 16. 568, en el sentido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha 5 de marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las cooperativas de electrificación rural, operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo, y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e interés afecta a la Corporación dé Fomento y a las cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en el artículo 2º de la ley Nº 16. 568, aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo.
Artículo 181. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3º del D. F. L. Nº 223, de 1953, por el siguiente:
"Esta Junta podrá hacerse representar ante el Consejo Superior de "FAMAE" con aprobación de éste, por dos de sus miembros, uno de los empleados y otro de los obreros, con derecho a voz y a voto. ".
Artículo 182. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas condiciones establecidas para el personal de jubilados de dicha Empresa.
Artículo 183. El Poder Judicial y todos los Servicios o institucio
nes públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación.
Artículo 184. Facúltase a la Municipalidad de Rengo para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base dé los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales le otorguen.
Artículo 185. Modícase el artículo 18, letra b), de la ley N° 15. 720, en la siguiente forma:
"Intercálase entre las palabras "Alcalde" y "que" la frase "quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva".
Artículo 186. Facúltase al Presidente de la República para modificar por una sola vez la Ordenanza General del Tránsito, actualmente vigente, previo informe de la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 187. Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las franquicias del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 426.
Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación, aun cuando pudieron no haber reunido los requisitos del artículo 3º transitorio de la expresada ley, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como taxistas en representación de sus familias, por lo menos durante cinco años con anterioridad a la fecha mencionada.
Los vehículos motorizados que hubieren ingresado al país al amparo de franquicias o decretos de liberación, cuyo uso o libramiento motivó procesos de fraudes aduaneros o contrabandos, siempre que tales vehículos hubieren sido incautados o retenidos por la autoridad con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, podrán ser internados legalmente mediante el pago de los derechos e impuestos aduaneros que correspondan vigentes a la fecha en que se solicite su retiro de la Aduana. Para las importaciones que se autorizan en este inciso no regirán las prohibiciones, y limitaciones, restricciones o depósitos que pudieren corresponder.
Sólo podrán acogerse al beneficio referido dentro del plazo de 120 días, a contar de la publicación de la presente ley, las personas que acrediten ser dueños de los vehículos, o sus apoderados o el poseedor. Se presumirá el hecho de la posesión respecto de la persona, a cuyo nombre esté extendida la respectiva acta de retención o incautación.
Si recayere sentencia condenatoria en virtud de los mismos hechos que causaron la incautación o el proceso criminal, la pena que afecte a los procesados será de una multa no inferior a dos veces el valor del vehículo según se encuentre establecido en el respectivo documento de despacho de ingreso al país de la especie y no habrá pena de comiso.
El producto total de los derechos e impuestos y multas aplicados en conformidad a los tres incisos anteriores será puesto a disposición de la Dirección de Turismo, que deberá destinarlo a los gastos que demande
la realización en nuestro país del Segundo Congreso HispanoLusoAmericanoFilipino de Turismo, y a sus plenas de fomento.
En todos los casos a que se refieren los cuatro incisos finales de este artículo, no habrá derecho a galardón de los denunciantes y aprehensores.
Artículo 188. El Colegio de Contadores podrá permitir que en el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: ContadorSecretario o ContadorAgente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y, además, acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables.
Artículo 189. Sustitúyese el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente:
"Artículo 5° Autorízase a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de Eº 1. 400. 000, reajustables en la forma dispuesta en el decreto Nº 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile.
El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley Nº 15. 565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director General del Servicio Nacional de Salud. ".
Artículo 190. Modifícase el artículo 13, letra b), de la ley N? 15. 676, que modificó el artículo 7? de la ley Nº 13. 039, reemplazando su texto por el siguiente:
"El 3, 5% de los ingresos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, que deberá invertilo en el departamento de Arica.
Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para aportar al Ministerio de Educación Pública un 1, 5% de los ingresos legales, con el fin de ser invertidos en programas de fomento a la educación en el departamento de Arica. Para este efecto se suscribirán convenios entre la Junta y el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 191. Agrégase al artículo 79 del D. F. L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo Nº 1. 101 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo:
Igualmente la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 192. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 742:
a) Reemplázase el artículo 70, por el siguiente:
"Artículo 70. Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas. ";
b) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:
"Artículo 69. Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresas.
La ejecución de toda sentencia que condena a las instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquier prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.
Artículo 193. Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción en la institucional previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que deba efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
Artículo 194. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 391:
a) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso final:
"Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento. ";
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55:
"Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco. ";
c) Agrégase, después del último inciso del artículo 50, el siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los actuales ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco. ".
Artículo 195. Suprímese la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine el Presidente de la República.
Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.
Artículo 196. Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo Decreto Supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda una indemnización equivalente a los salarios no devengados y sus correspondientes imposiciones, como consecuencia de los períodos de veda de matanza de vacunos que se establezca por la autoridad competente.
El o los Decretos Supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.
Artículo 197. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ordenanza General de Aduanas:
"Los egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, especialidad Administración Aduanera, quedarán eximidos de dicho examen de eficiencia. ".
Artículo 198. El Servicio de Tesorerías pagará los capitales nominales correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales en virtud de las leyes de 24 de septiembre y 21 de octubre de 1865 y 11 de agosto de 1869, a los actuales censualistas o patronos, en mérito a nóminas que
deberá proporcionarle oportunamente la Contraloría General de la República y con cargo al ítem 08/01/01/017 que será excedible hasta el monto de dichos capitales.
La cantidad que quede sin invertir al 31 de diciembre de 1968, se traspasará a una cuenta especial de depósito, con cargo a la cual se cancelarán en el año 1969 los capitales no reclamados en el año 1968.
La obligación del Fisco de pagar el capital nominal prescribirá en el plazo que vence el 31 de diciembre de 1969. En la fecha indicada se cerrará la cuenta especial de depósito abierta al efecto y el saldo no cobrado pasará a rentas generales de la. Nación.
Declárase extinguida, a contar desde el 1º de enero de 1968, la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La acción del censualista para cobrar los réditos devengados hasta el 31 de diciembre de 1967, prescribirá en el plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1969, a menos que estuviere prescrita o prescribiere antes de esta fecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 2. 042 del Código Civil. Este plazo especial de prescripción sólo se aplicará a censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere la presente disposición.
Artículo 199. Declárase que la facultad conferida al Presidente de la República, por el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16. 640, para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza para establecer normas tendientes a armonizar y sistematizar las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley Nº 16. 640, que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar, en ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la ley Nº 16. 640. El plazo a que se refiere el artículo 10 transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 200. Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 16. 455, de 6 de abril de 1966, son aplicables a los miembros de planta y suplentes, representantes de los trabajadores, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 201. Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D. F. L. Nº 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a noventa días contado desde la promulgación de la presente ley.
Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones y necesarios para el cumplimiento de sus respectivas finalidades.
Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario.
Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".
Artículo 202. Entre sus funciones de fomento de la recreación, la
Dirección de Deportes del Estado podrá otorgar subsidios a la Asociación de Boy Scouts de Chile y a la de Girl Guides.
Artículo 203. Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, transfiera a la Corporación de Fomento de la Producción, a título gratuito, todas las acciones y derechos que el Fisco posee en la Compañía Pesquera Taltal S. A., quedando facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos destinados al efecto.
Artículo 204. Los Inspectores de la Dirección General del Trabajo, Servicio de Seguro Social y Cajas de Previsión deberán entregar copia del acta de las inspecciones que efectúen, al Presidente o Secretario del Sindicato de obreros o empleados o al delegado del personal en su caso.
Artículo 205. Modifícase la letra a) del artículo 26 de la ley Nº 16. 624, agregando el siguiente párrafo: "y aquellos caminos de penetración y desarrollo minero que recomienden las Juntas Departamentales de Caminos. ".
Artículo 206. Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y el personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudicado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, regirá la última calificación del año 1966.
No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados.
Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico.
Artículo 207. Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 16. 744, por el siguiente:
"Artículo 83. El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de Seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2? del D. F. L. Nº 152, de 1960 y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por Decreto N° 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores.
El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico.
El Presidente de la República determinará la forma como se coordinarán ambos servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado, que aprobará las ñor
mas sobre seguridad en las faenas mineras y resolverá los problemas de coordinación que pueden suscitarse entre ambos servicios.
Artículo 208. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11. 860, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 627, se faculta a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porción expropiada de dicho fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes se individualizarán en el acuerdo respectivo.
Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la donación.
El contrato de donación a celebrarse estará exento del trámite de ratificación de la Asamblea Provincial, del trámite de insinuación y del pago de impuestos fiscales, derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato.
Articulo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 735:
Agrégase al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
Intercálanse en el párrafo 2º de la letra b) del artículo ||AMPERSAND||quot;87, a continuación de las palabras "Superintendencia de Seguridad Social", las palabras "Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos".
Derógase el artículo 101.
Artículo 210. Condónanse las siguientes deudas, que afectan a las personas e instituciones que se indican:
1. Al personal del Servicio de Seguro Social, por concepto de percepción indebida de la remuneración llamada sueldo del grado superior, originadas en reparos formulados por la Contraloría General de la República;
2. Las que mantienen con la Corporación de la Vivienda, por la ocupación de los sitios que esa Corporación expropió en la comuna de Curanilahue, las personas que actualmente los habitan, a las que además se condonará intereses y multas.
La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito los terrenos expropiados a que se refiere este número a dichos ocupantes. Deberá, asimismo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia de esta ley, entregar a las personas favorecidas con la transferencia los títulos de dominio correspondientes, en relación con la nómina de inscritos que posee la Corporación de la Vivienda;
3. Las qua afectan a los contribuyentes del departamento de Tocopilla, perjudicados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, por la
parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondiente al año 1968. La condición de afectado por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre;
4. Todas las que graven a los pobladores del sector de la Población Santa Teresita de la comuna de Las Barrancas, comprendido entre las calles Victoria, Santa Teresita y Bravo Luco, por concepto de pavimentación.
Los fondos a que Se refiere la ley 16. 658 deberán ser invertidos, con prioridad, en la construcción de alcantarillado y urbanización en las poblaciones del sector comprendido desde Población Santa Teresita hacia el oeste, hasta Avenida La Estrella, de la comuna de Las Barrancas, departamento de Santiago, exceptuando las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda;
5. Las que resultaren de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967.
Quedarán liberados de responsabilidad los regidores, el alcalde y los funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales pagos;
6. Las contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3, Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública Nºs. 6. 189, de 1959; 13. 866, de 1959; 906, de 1960; 2. 542, de 1960; 4. 754, de 1960; 8. 627, de 1960, y 2. 845, de 1961, como asimismo sus intereses, sanciones y multas;
7. La contraída por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco, de San Felipe, con organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con motivo del otorgamiento de recursos para reparar los daños causados a la Escuela mencionada por los sismos de marzo de 1965.
Este beneficio se extiende, como en los demás casos de este artículo, a las multas e intereses generados por las deudas condonadas;
8. Las que afectan a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta y al Templo Evangélico Bautista de Loncoche por concepto de derechos de pavimentación cuya cancelación está pendiente.
Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación Nº 1. 490 F. C. de la propiedad rol 622 de Antofagasta, y
9. Las contraídas con el Fisco por la Municipalidad de Peumo por concepto de impuestos fiscales que gravan las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por nueve viviendas de propiedad de
aquélla.
10. Al Cuerpo de Bomberos de Mulchén el préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, de fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de Eº 45. 000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley Nº
14.171.
Exímese a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta del pago de derechos de pavimentación por obras que se ejecuten en el futuro.
Exímese del pago de contribuciones al bien raíz de la institución denominada Asociación Nacional de Jubilados de la Prensa y la Obra, con personalidad jurídica Nº 3. 919, con domicilio en la calle San Francisco Nº 611 de Santiago, el que está destinado a sede social de la Asociación.
Se declaran exentos de pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles adquiridos por las asociaciones de obreros portuarios respectivas, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 16. 250.
Las exenciones de bienes raíces que se otorguen por ésta u otras leyes deben entenderse sólo respecto de la parte fiscal y sin perjuicio de la parte destinada a beneficio municipal y a Cuerpos de Bomberos.
Artículo 211. Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que tendrá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de ca' rácter mutual, y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D. F. L. Nº 251, de 20 de mayo de 1981, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en el R. R. A. Nº 20, de 1963.
Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
Un Reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.
Artículo 212. Se agrega al artículo 38 de la ley 16. 625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilogramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo. ".
Agrégase al artículo 89 de la ley 16. 250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación. '.
Artículo 213. Intercálase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
Artículo 214. Los excedentes devenvados por la ley Nº 12. 760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de
acuerdo a su artículo 3°, se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca.
Artículo 215. Agrégase en el artículo 5º transitorio de la ley Nº 16. 478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967".
Artículo 216. La asignación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 1. 836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo.
Artículo 217. Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior.
Artículo 218. La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdiscción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D. F. L. Nº 2, de 1959.
El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales otorgarán preferencia en el otorgamiento de créditos destinados a la construcción a las empresas constructoras o propietarios que ejecuten obras en la zona de remodelacíón determinada en conformidad con los incisos anteriores siempre que ellos se inviertan en dichas obras.
Artículo 219. Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta.
Artículo 220. La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50. 000, para los fines en que cada caso se expresa:
l. _Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la
Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
2. Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
3. Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en al provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 15. 689.
Articulo 221. Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3
del decreto del Ministerio del Interior Nº 1. 391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D. F. L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta ley.
Derógase el decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuestos de aduana;
Suprímese el inciso final del artículo 89 del decreto de Hacienda 477, de 21 de marzo de 1968;
Suprímese la letra b) del Nº 1 del Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968;
Derógase el inciso tercero del artículo 59 del D. F. L. Nº 56, de 1960;
Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10. 676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D. F. L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos;
Derógase el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 12. 897, y sus modificaciones posteriores;
h) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15. 702, de 1964;
i) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15. 840, de 1964;
j) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16. 742;
k) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12. 873 el Nº "13" por el "18" y en el artículo 1º del D. F. L. Nº 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley Nº 10. 383, y
1) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14. 572.
Artículo 222. Concédese personalidad jurídica a las siguientes instituciones:
Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, a la cual pertenecerán los obreros portuarios del país que estén incorporados a las asociaciones, federaciones y organismos locales de cada puerto;
Asociación Nacional de Personal Administrativo y Paradocente de Educación Secundaria, ANPAES, fundada el 25 de octubre de 1957, y a la cual podrán pertenecer todos los funcionarios administrativos y paradocentes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria;
Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, que se rige por los Estatutos protocolizados con fecha 11 de enero de 1968, en la Notaría de Santiago de don Pedro Avalos B.;
Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer los círculos, asociaciones, agrupaciones y demás entidades de jubilados, en retiro, pensionados y montepiados de la Administración Pública y organismos similares de provincias;
o) Asociación de Empleados del Registro Electoral;
Unión de Obreros Municipales de Chile, y
Agrupación Nacional de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos, a la cual podrán pertenecer los ex oficiales y ex telegrafistas jubilados y ex funcionarios que lleguen al tope de su carrera en las diferentes nomenclaturas.
Las instituciones señaladas en el artículo precedente deberán presentar sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley.
Artículo 223. Desafáctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes:
a) Un terreno de 1. 000 metros cuadrados correspondientes a la
Plaza España de la Población Zelada de la Comuna de Quinta Normal, con
los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina nor
este; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noroeste.
Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros;
b) Los terrenos de una cabida de 20. 590 metros cuadrados que con
sulta el plano regulador de la Municipalidad de Peñaflor para plaza de la
localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y di
mensiones: al Norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al Oriente,
con Parcela 27, en 116 metros; al Sur, con Tercera Avenida, en 176 me
tros; al Poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros.
Estos terrenos podrán transferirse a título gratuito a la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que dicha Corporación proceda a enajenarlos también gratuitamente a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz;
El terreno ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz Nº 719, de la Población El Polígono, comuna de Quinta Normal, ocupado por la Sociedad Mutual "El Polígono" (Personalidad Jurídica Nº 1. 821), y autorízase al Presidente de la República para transferirlo gratuitamente a dicha Sociedad, a fin de que ésta lo destine a sede social, y
El predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3. 450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25, 150 y 25 metros, respectivamente, y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco, en 150 metros.
Este predio podrá transferirse a título gratuito al Sindicato Profe
sional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, para que se construya en él una sede social, no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato.
El edificio que se menciona en el inciso anterior deberá estar construido en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento el terreno volverá al dominio del Fisco.
Artículo 224. Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11. 469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios.
Artículo 225. Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150ª aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del procer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 226. Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez" de Curicó.
Artículo 227. Declárase extinguida la responsabilidad que afecte a las empresas bancarias y a su personal por infracciones a la Ley General de Bancos ocurridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, con la limitación de que no podrán devolverse las multas enteradas a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 228. Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago.
Artículo 229. Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15. 020. Suprímese en el artículo 1º del D. F. L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola".
Reemplázase el artículo 3º del D. F. L. R. R. A. Nº 11, de 1963, por el siguiente:
"Artículo 3ºCorresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. ".
Artículo 230. Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16. 282, de 28 de julio de 1965, el siguiente inciso, a continuación del primero.
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra.
Para el efecto de esta transferencia se rebajará en el valor de esas propiedades:
Los valores pagados por arrendamiento hasta la fecha, y
Las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda de los damnificados y que invirtió en ellas. ".
Artículo 231. Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada caso se indican:
I. Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones, que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes:
a) A sus actuales ocupantes, gratuitamente, los terrenos ubicados
en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento del mismo nombre,
inscrito a favor del Fisco a fojas 393 Nº 354 del año 1951, por herencia
de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Muni
cipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo
los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los si
guientes deslindes: Norte, línea férrea o Av. Costanera; Este, calle Lo
Barrios; Sur, Av. Baquedano; Oeste, calle Libertad;
d) A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la población Purén de Chillán.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título.
c) A la I. Municipalidad de Santa Bárbara, gratuitamente, la parte
o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida
comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el número
617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes
Raíces de Los Angeles.
II. A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan:
a) A la I. Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur con calle San Enrique en 20 metros; al Oriente con lote 372, en 50 metros y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros, para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué.
Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho;
b) A la I. Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el inmueble
de su propiedad ubicado en Avenida Vial sin número.
La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32F y tiene las siguientes dimensiones y deslindes: al Norte, en 48, 50 metros, con Avenida Vial; al Sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al Oriente, en 51, 70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo y al Poniente, en 51, 70 metros, con Teodofo Ithurralde.
Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedades, a fojas 100 vuelta, Nº 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967, y
c) A la I. Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado como lote Nº 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón Nº 876, de Talcahuano, signada con el rol de avalúo de la comuna Nº 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 232. Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural.
La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley Nº 15. 840 concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley N. 16. 585, utilizando el procedimiento por ella establecido.
Artículo 233. Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su Reglamento será dictado por una Comisión compuesta de tres Senadores y tres Diputados y seis representantes directos de los personales del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, elegidos en una sola votación por cada uno de dichos Servicios, resultando elegido quienes obtengan las más altas mayorías. La duración de este mandato y la renovación de los cargos se determinará igualmente en dicho Reglamento.
Esta misma Comisión tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración general, superintendencia, vigilancia, control y juzgamiento de las Cuentas de dicho Servicio y de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución.
La afiliación al Servicio de Bienestar del Congreso Nacional será voluntaria.
Este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución, fiscal o municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho de esta naturaleza por los actos o contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, aun en el caso de que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
No regirá para los imponentes del Servicio de Bienestar que se crea
por la presente ley lo dispuesto en el artículo 14, letra a), de la ley Nº 16. 781.
Artículo 234. Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado:
Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de Eº 3. 888.
Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar, con un sueldo unitario anual de Eº 3. 036, y
Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1º y 1 Auxiliar 2º, con un sueldo unitario anual de Eº 1. 704 y Eº 1. 206, respectivamente.
El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley.
La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 79 de la ley Nº 12. 078.
Artículo 235. Institúyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año.
El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correpondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la Superioridad del Servicio deberá disponer de turnos mínimos de emergencia.
TITULO V
Del Financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias.
Artículo 236. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12. 120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
1. Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso segundo:
"La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile. ".
2. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 1º, el guarismo
"12%" por "14%".
3. _Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1º, y reemplázase el punto y coma (; ) con que termina la letra precedente por un
punto (. ).
4. Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo 1º, el si
guiente inciso nuevo:
"Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 16% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley Nº 11. 256. ".
5. Sustitúyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo, el guarismo "20%" por "23%".
6. Agrégase como inciso final del artículo 1º, el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11. 256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la leta k) del artículo 4º de esta ley. ".
7. Sustitúyese, en la letra a) del artículo 49, el guarismo "60%" por "70%".
8. Sustitúyese en el inciso primero de la letra e) del artículo 4º, los guarismos "8%" por "10, 5%" y "10%" por "13, 5%", y en el inciso segundo el guarismo "8%" por "10, 5%".
9. Sustitúyese en la letra f) del artículo 4º, el guarismo "25%" por "29%".
10. Sustitúyese en la letra g) del artículo 4º, el guarismo "6%" por "8%".
11. Sustitúyese en la letra i) del artículo 4º, el guarismo "10%" por "12%".
12. Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4º, la siguiente letra k), nueva:
"k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede, las especies indicadas en ella pagarán un impuesto adicional de Eº 0, 05 por botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0, 05 variará en la proporción correspondiente.
Se exceptúan de esta tasa las aguas minerales que se embotellen en sus propias fuentes de producción siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las intrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud. ".
13. Sustitúyese en la letra a) del artículo 5º, el guarismo "7%" por "8%".
14. Sustitúyese en la letra b) del artículo 5º, el guarismo "12%" por "14%".
15. Sustituyese en la letra c) del artículo 5º, el guarismo "20%" por "23%".
16. Intercálase, como inciso segundo del artículo 9º, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá por Decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada.. ".
17. Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9°, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores".
18. Sustitúyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26, 05%" por "29%".
19. Sustitúyese en la b) del artículo 1°, el guarismo "7, 56%" por "12%".
20. Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9, 50%" por "11%".
21. Sustitúyese en el artículo 12, el guarismo "20%" por "23%".
22. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "15%" por "17%".
23. Sustituyese en el inciso segundo del artículo 16, el guarismo "7%" por "8%".
24. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 16, el guarismo "7, 5%" por "8%".
25. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 16, el guarismo "16%" por "18%".
26. Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 16, el guarismo "22, 5%" por "26%".
27. Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral".
28. Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5 bis:
"5 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuvieren en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. ".
29. Derógase el artículo 13 y el Nº 6 del artículo 18, así como el artículo 116 del D. F. L. R. R. A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del D. F. L. Nº 326, de 1960, sobre Coopretivas y el artículo 21 de la ley Nº 14. 572.
30. Agrégase, a continuación del Nº 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis:
"10 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. ".
331. Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minerías, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos. ".
32. Agrégase al inciso primero del artículo 27, la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma. ".
33. Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva. ".
34. Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular".
35. Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso segundo:
"En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley. ".
36. Sustitúyese en el artículo 34 la frase "uno por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago, pudiendo redondearse al décimo superior", por el guarismo "Eº 2".
Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12. 861 lo siguiente: "y compraventa y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral. ".
Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16. 528, por el siguiente:
"Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del Departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa. ".
Declárase, para los efectos de la ley Nº 12. 120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego.
Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12. 120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control.
Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12. 120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite.
Artículo 237. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 272:
Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º, el guarismo "1%" por "2%", y
Intercálase, en el Nº 3 de] artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".
a) Artículo 238. Intorúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16. 464:
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 190 la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero";
Agrégase el siguiente párrafo final, en punto aparte, al citado inciso primero:
"Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de losderechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que, de conformidad a los Decretos de Hacienda Nºs. 2. 187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho Decreto contempla. ";
c) Sustitúyese las letras b) y c) de dicho artículo 190 por las si
guientes:
"b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado;
Las que se realicen de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 0004. ";
Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley Nº 16. 464, por "30 meses";
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 251, la expresión "año calendario 1968" por "año calendario 1970".
Exímese a los Servicios Públicos e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182.
Aclárance los artículos 207 y 208 de la ley 16. 464 y el artículo 176 de la ley 16. 617, en el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo están actualmente, en posesión de los mismos derechos y beneficios que el resto de los funcionarios públicos o municipales a que dichas leyes se refieren, sin que les afecten limitaciones o exclusiones que no sean las contenidas en las mismas leyes Nºs. 16. 464 y 16. 617, haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso primero del D. F. L. 338, de 1960, desde la vigencia de las leyes mencionadas.
No se aplicará el aumento de tasas referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformaidad a la ley Nº 12. 858.
Artículo 239. Auméntase en Eº 0, 10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país, contenida en el Nº 10 del artículo 1º de la ley Nº 16. 272.
Artículo 240. Las empresas afcetas a la ley Nº 16. 624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen en conformidad a las normas generales impartidas o que imparta el Banco Central de Chile. Estos fondos permanecerán
en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para los fines indicados en el inciso siguiente, sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda.
Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarées a un año plazo y al 6% de interés y al Banco Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80% del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior.
Artículo 241. Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de Eº 6, 1 por dólar.
Artículo 242. Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes:
Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar;
Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar;
Global Complementario, 7% del monto del impuesto a pagar;
Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y
Ganancias de Capital, 13% del monto del impuesto a pagar. No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el Nº 1
del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni el impuesto Global Complementario de las personas que tengan como exclusivo ingreso rentas gravadas en dicho artículo 36 Nº 1.
Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley N° 16. 624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 13% de dichos impuestos.
El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis de la Ley de la Renta que proceda, como asimismo, los demás recargos aplicables según leyes especiales.
Tratándose de los impuestos sujetos a retención, el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el caso del impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969..
El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40 de la ley Nº 14. 836 y sus modificaciones; artículo 3º de la ley Nº 10. 270 y artículo único de la ley Nº 11. 127; artículo 109 de la ley
Nº 16. 250, modificada por el artículo 254 de la ley Nº 16. 617 y artículo 6º de la ley N° 12. 084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En caso de las empresas acogidas al artículo 40 de la ley 14. 836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya embarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley Nº 16. 617.
En los casos señalados en el inciso anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo se hará efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo.
Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que se aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos de impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.
El empréstito obligatorio establecido en este artículo será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes.
Artículo 243. Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 242 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerarán por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 244. Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro.
Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.
En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administra
tivos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidos a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República.
Artículo 245. Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para establecer el monto de la revalorización, se hará una comparación entre el valor con que los respectivos bienes se debieron registrar en la contabilidad para los fines del impuesto a la renta, y el valor de costo o precio de reposición aludido.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esla última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización incluido él reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse si impuesto.
El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse.
Esta revalorización no afectará a los derechos de participación en las utilidades que corresponden a los obreros y empleados.
Artículo 246. En el Nº 2 del artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por telecomunicaciones internacionales".
Artículo 247. El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las leyes de Servicios Eléctricos (D. F. L. Nº 4, de 1959) y de Servicios de Gas (D. F. L. Nº 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo.
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el inciso anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento.
El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o aprobación y otros señalados en el inciso primero, autorizada por el Ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo.
Los Tribunales del Departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos.
El procedimiento ejecutivo especia! establecido en el D. F. L. Nº 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros.
La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en un plazo no superior a dos años a contar de la publicación de la presente ley, deberá fijar a todas las compañías distribuidoras de gas licuado del país, la utilización de un sistema uniforme de válvulas y conexiones en los artefactos que funcionen con ese combustible.
En ningún caso, los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. El Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Artículo 248. Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61 de la Ley sobre Impuseto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia
en el país.
Condónanse a dichas Universidades las sumas que hubieren retenido o debido retener por concepto del impuesto establecido en el artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no hubieren enterado en arcas fiscales, como, asimismo, las multas e intereses correspondientes.
El recargo de la primera cuota del impuesto adicional, contemplado
en el artículo 99 de la ley N° 16. 250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley N° 16. 773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el Nº 1 del artículo 67 de la Ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967.
Artículo 249. Reemplázase el inciso final del artículo 49 de la ley Nº 11. 741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16. 723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0, 20 por paquete de cigarrillos. ".
De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16. 723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la Provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º letra b) de la ley Nº 16. 440, y la proporción que corresponda al Departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.
Artículo 250. El mayor gasto que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo a la provisión consultada en la Ley de Presupuestos vigente o con cargo a la presente ley.
Artículo 251. Supleméntanse en las sumas que se indican los siguiente ítem del Presupuesto vigente:
DENOMINACION
ITEM
Moneda Ex
Moneda Nacional tranjera con
Eº vertida a dó
lares
US$
Alimentos y bebidas
05/05/01. 007
800.000 .
05/05/01. 009
Combustibles y Lubrican
tes
800.000
07/01/02. 112. 003 Aporte y subvención a la
Corporación de Fomento. 104. 000. 000
3.200. 000
08/01/01. 115. 002 Amortizaciones de la Deuda Pública Externa.
1) Aporte a la Caja de Amortización de la Deuda Pública....
16.000. 000
11/01/01. 035. 005 Fondo de Seguridad Na
cional
20.000. 000
12/03/02. 034. 001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado....
6.400. 000
12/03/02. 111. 001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado....
8.000. 000
17/01/02. 034. 002
Empresa de los Ferrocarriles del Estado.... 8. 000. 000
Para el pago de tarifas de cargo fiscal según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio.
18/03/02. 111. 001 Corporación de la Vi
vienda 102. 400. 000
250.400. 000 19. 200. 000.
Artículo 252. Sólo serán de cargo fiscal las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la vivienda en favor del personal de los servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 52 de la presente ley.
Artículo 253. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado.
Párrafo 4º
De los aportes.
Artículo 254. El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
1. 2. 3. 4. Oficina de Planificación Nacional Eº Contraloría General de la República Empresa de los Ferrocarriles del Estado ... Empresa de Transportes Colectivos del Es tado 1.410.000. 3.810.000. 52.730.000. 8.070.000.
5.6. Línea Aérea Nacional Empresa Portuaria de Chile 6.050.000. 18.970.000.
7.8.9. Empresa Marítima del Estado Universidad de Chile Universidad Técnica del Estado 5.500.000. 50.620.000. 7.930.000.
10. Universidad Católica de Santiago 9. 250. 000.
11. Universidad Católica de Valparaíso 2. 190. 000.
12. Universidad Técnica Federico Santa María 1. 520. 000.
13. Universidad Austral de Chile 2. 120. 000.
14. __Universidad del Norte 1. 850. 000.
15. Universidad de Concepción 11. 795. 000.
16. Escuelas Universitarias de Temuco...... 115. 000.
17. Escuela Normal Experimental de Talca... 111. 000.
18. Consejo General del Colegio de Abogados.. 459. 000.
19. Consejo de Defensa del Niño 515. 000.
20. Fábricas y Maestranzas del Ejército 2. 060. 000.
21. Dirección de Aeronáutica 580. 000.
22. Astilleros y Maestranzas de la Armada... 4. 510. 000.
23. Instituto de Desarrollo Agropecuario 10. 790. 000.
24. Corporación de la Reforma Agraria 9. 340. 000.
25. Instituto de Investigaciones Agropecuarias.. 2. 180. 000.
26. Instituto Forestal 740. 000.
27. Instituto de Capacitación e Investigación en
Reforma Agraria 235. 000.
28. Servicio Agrícola y Ganadero 9. 450. 000.
29. Servicio Nacional de Empleo y Mano de Obra 232. 000.
30. Dirección de Crédito Prendario y de Martillo 2. 260. 000.
31. Servicio Nacional de Salud 135. 780. 000.
32. Servicio Médico Nacional de Empleados para
dar cumplimiento a la ley Nº 15. 076 2. 780. 000.
33. Corporación de Servicios Habitacionales... 7. 290. 000.
34. Corporación de Mejoramiento Urbano.... 860. 000.
35. Caja de Accidentes del Trabajo, para dar
cumplimiento a la ley Nº 15. 076 320. 000.
Eº 374. 422. 000. .
A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del Título 1º.
Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se les aplicará el Título del Sector Privado.
Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley Nº 15. 076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11. 575 y 27 de la ley 11. 828, modificado por la ley 16. 425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15. 076.
Artículo 255. Introdúceme las siguientes modificaciones a la Ley Nº 16. 773, de 23 de marzo de 1968:
Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3º la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una coma (, );
Sustituyese el punto aparte' de la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D. F. L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D. F. L. Nº 2, de 1959. ".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la Ley Nº 16. 773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha Ley en el inciso 29 de la letra d) de su artículo 39, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.
Artículo 256. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
Un automóvilOpel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, chasis Nº 674. 094. 378, motor Nº 19S0149. 942, peso app. 1. 100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chasis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima fabr. Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza y una máquina de escribir para ciegos fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
a) e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5. 172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14. 171, artículo 30, y 12. 120, título II.
Artículo 257. Reemplázase el número 1 del inciso décimo del artículo 35 de la ley Nº 13. 039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16. 617 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Nº 1. El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2. 000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2. 500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona.
Para el solo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%, y".
Artículo 258. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16. 433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destina al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena. ".
Artículo 259. En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación Municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15. 021.
Artículo 260. Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1º de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967.
Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría
Genera] de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 261. Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República.
Artículo 262. Elimínase en el artículo 62 letra e) de la Ley Nº 16. 742 la frase "como, asimismo, los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores Bienes Raíces".
Artículo 263. Modifícense los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
1. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01/016 de Eº 1. 590. 000 a Eº 340. 000 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem;
2. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01. 016 de Eº 10. 262. 144 a Eº 802. 144 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem y
3. Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01. 028 Transferencias a personas con la suma de Eº 50. 000 que se traspasa del ítem 12|02|01. 026.
Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 254 de la presente Ley, en el ítem 10/01/01/. 030/002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01|01/030|001 de la Ley Nº 16. 735 de presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la Ley Nº 7. 295.
Artículos transitorios
Artículo 1ºPara los efectos de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes, que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b) del D. F. L. Nº 63, de 1960, se hayan dispuesto por Decreto Supremo a comisiones realizadas después del 1º de enero del año en curso.
Artículo 2ºFacúltase al Presidente de la República para incluir en el texto refundido de la Ley Nº 10. 383, de 8 de agosto de 1952, para cuya fijación fue autorizado por el artículo 8° transitorio de la Ley Nº 16. 585, de 12 de diciembre de 1966, las modificaciones contenidas en la presente Ley, así como para actualizar las denominaciones de las entidades, de los cargos y de los funcionarios que figuren en dicho texto
refundido y para convertir en la actual unidad monetaria escudo, las cantidades que aparezcan, en el mismo texto, en la antigua unidad monetaria, peso. ".
Sala de las Comisiones Unidas, a 26 de abril de 1968.
Asistieron, por la Honorable Comisión de Gobierno los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Aguirre, Chadwick, Luengo y Musalem, y por la Honorable Comisión de Hacienda, los Honorables Senadores señores Rodríguez (Presidente), (María Elena Carrera), Bossay (Miranda), Contreras Labarca (Contreras Tapia), Ibáñez (Jaramillo) y Palma.
(Fdo. ): Pedro Correa Opaso, Secretario de la Comisión de Hacienda. Luis Valencia Avaria, Secretario de la Comisión de Gobierno.
Fecha 27 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Particular.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar en particular el proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente), Aguirre Doolan, Chadwick, Luengo y Musalem, por la de Gobierno, y los Honorables señores Rodríguez (presidente), Carrera, Bossay, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Ibáñez, Jaramillo Lyon y Palma por la de Hacienda, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el informe que los señores Senadores tienen en sus manos.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los. Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73°, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y Hacienda, Unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968.
Gobierno y Hacienda, unidas, (Segundo), sesión 84, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª, y 77ª. (Se aprueba en general), en 3 de abril de 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para facilitar la tramitación del proyecto, me parece conveniente suspender la sesión por veinte minutos y citar a los Comités a una reunión con tal objeto.
El señor CHADWICK.-
Podría suspenderse por 10 minutos nada más.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 10. 17. Se reanudó a las 11. 18.
- O -El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Se dará lectura a los acuerdos tomados en la reunión de Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con respecto a la tramitación de este asunto, la unanimidad de los Comités acordó lo siguiente:
1º- Para los efectos de su discusión, dividir el proyecto en ocho rubros: primero, reajuste general del sector público, artículos 1º a 5º; segundo, reajustes especiales, artículos 6º a 43; tercero, reglas para la aplicación de los reajustes, artículos 44 a 47; cuarto, normas varias del sector público, artículos 48 a 86; quinto, reajuste del sector privado, artículos 87 a 106; sexto, disposiciones previsionales, artículos 107 a 164; séptimo, disposiciones varias, artículos 165 a 235, y octavo, financiamiento y normas tributarias y presupuestarias, artículos 236 a 263.
2º- Discutir cada uno de estos rubros por un plazo máximo de dos horas, dentro de las cuales corresponderán 10 minutos a cada Comité y al señor Ministro de Hacienda. Estos tiempos son intransferibles entre los diversos Comités.
3º- Autorizar para fundar el voto en cada artículo a un Senador por Comité, por un máximo de cinco minutos. Igual tiempo corresponderá al señor Ministro para dar alguna explicación, en caso necesario.
4º- Asignar una hora a la discusión de las siguientes materias: primero, internación de automóviles; segundo, multas a ciertos bancos comerciales, y tercero, aumento de pensiones del Servicio de Seguro Social.
5º- No discutir las indicaciones renovadas, respecto de las cuales únicamente podrá fundar el voto un Senador por Comité.
6º- Asignar un tiempo extraordinario de cinco minutos al Honorable señor Allende respecto de la indicación sobre jardines infantiles.
Fuera de estos acuerdos, se aclaró que, como norma general, no se tomarán en cuenta las indicaciones enviadas al Ejecutivo que no han llegado con su patrocinio, ni las declaradas improcedentes por las Comisiones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece no haber escuchado al señor Secretario referirse al derecho de un Senador para pedir anticipadamente la apertura de debate sobre determinado artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En reemplazo de esa proposición de Su Señoría que se modificó totalmente, rige el acuerdo a que acabo de dar lectura.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo lamento, porque tenía interés en decir algunas palabras acerca del artículo 43, si no me equivoco.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Senador dispone de los cinco minutos que corresponden a cada Comité.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría podrá hablar dentro del tiempo del Comité Radical.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Se votará después de las dos horas?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
O antes, si termina el debate. El plazo de dos horas es el máximo.
El señor JULIET.-
El señor Secretario ha expresado que se destinaron dos horas a cada rubro. Sin embargo, me parece que el acuerdo no fue ése.
Los Comités acordaron asignar diez minutos a cada Comité y al señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Así es, señor Senador, pero con una duración máxima de dos horas, porque también tiene tiempo el señor Ministro.
El señor JULIET.-
Diez minutos para cada uno de los Comités y para el señor Ministro suman 90 minutos, o sea, una hora y media.
Pediría que se rectificara el enunciado de los acuerdos en la forma indicada: diez minutos por Comité y diez minutos para el señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El debate total sería de hora y media.
El señor JULIET.-
Sí, señor Presidente, porque son ocho Comités.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Queda en claro, entonces, que se acordó destinar diez minutos a cada Comité y otros diez al señor Ministro.
En discusión el primer rubro, que comprende los artículos 1º a 5º.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, deseo expresar el pensamiento del Partido Radical acerca de este primer rubro, compuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, relativos a las normas sobre reajuste para parte importante del sector público, aquella respecto de la cual rige el 12, 5%, más lo expresado en el inciso segundo del artículo 1º.
Los Senadores radicales votamos en contra de la idea de legislar de este proyecto, por las razones que en su oportunidad expusieron distintos colegas de nuestras bancas. Nuestro rechazo se debió, en resumen, a que la iniciativa contiene un sistema distinto para el pago del reajuste, es decir, para la devolución del poder de compra de los sueldos y salarios, que nosotros estimamos debe expresarse ciento por ciento en dinero efectivo.
Importante base para tal rechazo fue también nuestro desacuerdo con el propósito del Ejecutivo de interpretar el Acuerdo Magisterial en contra de su clara letra, tendiente a devolver parte de los sueldos del Magisterio nacional atrasados en su reajuste durante distintos años, y a reajustarlos en la forma que ella señala durante los años 1968, 1969 y 1970. Estimamos que estos acuerdos pueden ser impuestos por el Ejecutivo, posteriormente, en contra del interés del Magisterio nacional.
Razones parecidas valen para el gremio postaltelegráfico, pues en la nueva planta no se ha cumplido lo acordado con él.
También tenemos la actitud persecutoria, materia respecto de la cual celebró sesión ayer el Senado, con relación a los obreros de Vialidad, a los funcionarios de Correos y Telégrafos y el Magisterio nacional. La violenta reacción con que en aquella oportunidad empezaron a expresar esos gremios su desacuerdo con la ley, nos llevó también a adoptar esa actitud.
Sin embargo, en el Senado, como sabe todo el mundo, hubo mayoría para aprobar la idea de legislar. Por eso, en las Comisiones, dentro de este primer rubro, "Reajuste general para el sector público", hemos planteado diversas indicaciones, la mayoría de las cuales se encuentran aprobadas e incluidas en el articulado, para cumplir, en primer término, nuestro anhelo de pagar en dinero el reajuste a este sector de la Administración Pública.
Nuestra indicación se encuentra incorporada en el inciso segundo del artículo 1°. Por medio de ella nuestro partido ha cambiado los términos de la disposición primitiva y expresa que la asignación adicional que se entregará al sector que recibe 12, 5% en dinero, deberá también ser pagado en efectivo. Sólo si las personas interesadas proceden por sí mismas a solicitar su pago en bonos CORVI, certificados reajustables del Banco Central o asignaciones de asociaciones de ahorro y préstamo, no se pagará en dinero. Esta situación, aunque no satisface absolutamente el planteamiento que hicimos en la discusión general del proyecto, siempre es mejor que el sistema aprobado por la Cámara de Diputados. Por eso, estamos de acuerdo con ella.
En este mismo párrafo, por la vía de la facultad al Presidente de la República, por carecer nosotros de atribuciones constitucionales para proceder de otro modo, hemos establecido en el artículo 3º el reajuste automático. En un foro con el Presidente del Senado, Honorable señor Allende, coincidimos en estimar ésta una solución práctica que evitará muchas dificultades que afectan a nuestro desarrollo económico y provocan inquietud. Dicho artículo establece un fondo común con los ingresos de las distintas leyes de reajustes de sueldos y salarios. Los excedentes, en caso de producirse deberán destinarse a financiar el presupuesto de capital, que ha aumentado muy poco en los últimos años, como se comprueba haciendo la conversión de los presupuestos corriente y de capital a moneda de valor constante, es decir, a dólares, desde 1963 hasta la fecha. Estimamos conveniente destinar esos excedentes al presupuesto de capital, para contribuir a un desarrollo económico nacional más estable y sostenido.
Se han techo algunas objeciones en contra del reajuste automático de sueldos y salarios. El propio señor Ministro expresó en un foro que la obligatoriedad de dicho reajuste constituye una mala fórmula, por estimarla muy rígida, al parecer. Pero, en verdad, hemos considerado el artículo 3º sólo como la base para una solución del problema. Posteriormente podremos modificarlo. Ni el Senador que habla, ni ninguno de los Honorables colegas que aprobaron por unanimidad el precepto en las Comisiones unidas, pretendemos que el sistema propuesto sea perfecto. Sería absurdo pensar que en estos pocos días, en medio de un trabajo agobiador, pudiéramos haber encontrado la fórmula ideal que evitara problemas futuros en esta materia. Pero, sin duda, el artículo 3º, adicionado con tres o cuatro disposiciones del Presupuesto nacional, permitirá encontrar un procedimiento que se acerque a lo ideal, también se modifica la situación de la ley de Presupuestos. Según me parece, de acuerdo con lo que he leído, el señor Presidente de la República, en su discurso pronunciado ayer en Magallanes, hizo un planteamiento parecido y aceptó que este artículo puede constituir la base para encontrar la solución. Imagino que ella vendrá en el veto o en disposiciones posteriores, después de estudiar el problema con más calma, teniendo como estructura básica el artículo 3º. A mi juicio, con ello evitaremos en lo futuro las presiones gremiales de todos los años, e inclusive el contrabando que suele venir en las leyes generales de reajustes, en las cuales los propósitos últimos son totalmente distintos del aumento de sueldos y salarios. Por ejemplo, en el caso de este mismo proyecto, de un costo de mil setecientos millones de escudos, mil millones están destinados a financiar los reajustes y setecientos millones a otros propósitos que pudieron incluirse en una iniciativa independiente que hubiera aumentado en cierta cantidad el Presupuesto. Así habríamos podido nosotros estudiar en detalle, durante un tiempo razonable, la fuente de los recursos y, fundamentalmente, la conveniencia o inconveniencia de aumentar ciertos rubros presupuestarios.
Termino el fundamento del voto de nuestra colectividad declarando que el Partido Radical votará favorablemente estos artículos, inclusive el 2°, respecto del cual tuvimos ciertas discrepancias con algunos Honorables colegas en las Comisiones unidas, pues, a nuestro juicio, para los casos en que se opte por recibir cuotas de ahorro para la vivienda, es necesario establecer una reglamentación, la cual está incluida en dicho artículo.
Por lo expuesto, el Partido Radical, a pesar de haber votado en contra de la idea de legislar, después de haber logrado introducir en el proyecto las ideas del pago en dinero efectivo y el reajuste automático de los sueldos y salarios, votará a favor de este párrafo, que lo hace suyo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por diez minutos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
En primer término, deseo recordar a los señores Senadores que la prensa adicta al Gobierno formuló reiteradas críticas a la labor de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, entre otras razones, por haberse presentado más de dos mil indicaciones, lo que, según parecía, iba a transformar en un código excesivamente extenso el proyecto sobre reajustes para el año 1968 aprobado por la Cámara de Diputados. Con ello se quería llegar a la conclusión ele que los partidos disconformes con la conducta del Gobierno a este respecto hacían casi imposible la dictación de una ley sobre reajustes con la prontitud que reclaman los trabajadores tanto del sector público como del privado. Los hechos han demostrado que tales críticas eran infundadas, además de injustas y falsas, pues la labor de las Comisiones unidas permitió, en primer lugar, disminuir el número de disposiciones del proyecto de la Cámara a 263 artículos permanentes y 2 transitorios. Por otra parte, se le dio una ordenación más racional y una mejor sistematización respecto de la iniciativa despachada por esa rama del Congreso. Ahora existe cierto orden. No estamos completamente conformes con nuestra labor, pero entiendo que el proyecto ha sido notoriamente mejorado por las Comisiones de Hacienda y de Gobierno.
En seguida, paso a referirme al primer grupo de disposiciones aprobadas por las Comisiones unidas.
Al respecto, deseo recordar que los Senadores comunistas hemos impugnado en general el proyecto en debate en cuanto concede un reajuste inferior al alza verdadera del costo de la vida. A nuestro juicio, el porcentaje propuesto por el Ejecutivo es exiguo, insuficiente para que los trabajadores puedan recuperar lo que han perdido en virtud del proceso inflacionista en el curso del año 1967.
Naturalmente, nosotros somos partidarios de la primera enmienda introducida al artículo 1º, en el sentido de que el 12, 5 por ciento de reajuste de sueldos y salarios bases se pague en dinero efectivo. Esta disposición no es ociosa, y conviene mantenerla en el texto de la ley.
Además, los Senadores comunistas estamos de acuerdo en sustituir el sistema establecido en el inciso segundo del artículo 1º del texto aprobado por la Cámara, que disponía el pago de una parte del reajuste en cuotas de ahorro para la vivienda. Hemos sido totalmente contrarios a los que popularmente se llamaron "chiribonos" y también a los llamados "chiricorvis". Por consiguiente, sustentamos la opinión de que debe aprobarse el inciso segundo, en reemplazo de la disposición anterior, que disponía el pago de una asignación equivalente al 7, 5 por ciento de los sueldos y salarios bases, en los términos recién expresados por el Honorable señor Bossay. En nuestro concepto, no se debe obligar a ningún empleado público a recibir cuotas de ahorro para la vivienda. Tal resolución debe quedar entregada a la voluntad del funcionario. Desde este punto de vista, la iniciativa ha sido notoriamente mejorada.
Deseo llamar la atención al hecho de que el inciso tercero prescribe que no se aplica la disposición a que me vengo refiriendo, o sea el pago de una asignación espacial de 7, 5 por ciento, a los funcionarios incluidos en el párrafo segundo del proyecto o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, vale decir a los maestros. Así ha quedado categóricamente establecido, y nosotros compartimos esa opinión. Sin embargo, en la parte segunda del inciso tercero del artículo 1° se insiste en mencionar los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, lo cual, a nuestro juicio, es absolutamente improcedente. Al respecto, solicitamos que se divida la votación, en el sentido de pronunciarse separadamente sobre esa parte del inciso tercero, a fin de suprimir la frase "lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617".
Estamos de acuerdo con el artículo 2º.
En seguida, deseo expresar que el Partido Comunista es partidario del sistema de reajustes anuales automáticos establecido en el artículo 3º, por cuanto, según lo han demostrado los hechos, el actual sistema es absolutamente inaceptable y ha provocado la grave situación que pudimos apreciar en el seno de las Comisiones unidas. Por lo tanto, conviene que en lo porvenir se rectifique la forma como el Congreso Nacional debe actuar respecto del reajuste de sueldos y salarios. Sin embargo, al leer el primer inciso de este artículo en el texto que se nos ha entregado, observo una omisión importante. En efecto, el precepto dice: "Facúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que hubiera experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior... ", Echo de menos algo que las Comisiones unidas aprobaron explícitamente: la expresión "a lo menos", pues la indicación aprobada...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Está corregido ese error en el original, señor Senador.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Supongo que en el original está correcta la redacción del artículo. Pero es preciso dejar constancia de que en el texto que tenemos a la vista hay una omisión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene toda la razón Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos de acuerdo también con los artículos 4º y 5º.
Estas son las observaciones generales que queríamos formular, en nombre del Partido Comunista, respecto del primer grupo de disposiciones del proyecto de reajustes.
Votaremos que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por 10 minutos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, desde que se inauguró el actual Gobierno y se conoció su política, el partido a que pertenezco ha venido señalando que se está conduciendo el gasto público a límites absolutamente incompatibles con la realidad del país. Lo dijimos desde que se conocieron sus primeros planes y las primeras realizaciones. Fuimos entonces duramente atacados. Se nos imputó ser retardatarios, egoístas y estar defendiendo privilegios. Durante el tiempo transcurrido tres años y medio del actual Gobierno, ha quedado evidenciado, hasta la saciedad, que el gasto público en Chile se ha llevado a límites peligrosos, incompatibles con el desarrollo económico del país y, aún, con la mantención de la actividad económica que tenemos actualmente. Es bien sabido que el ritmo de incremento de las distintas ramas de la producción ha disminuido considerablemente, y amenaza transformarse en negativo. Hay evidente relación entre el aumento desmesurado de los gastos públicos, que lleva aparejado un exceso de impuestos que impiden la capitalización del sector privado, y el decrecimiento en el ritmo de aumento de la producción, o sea, de desarrollo de la economía nacional.
Por otra parte, al tratarse el proyecto de reajustes, ha quedado en evidencia que, no obstante disponer de enormes recursos por concepto de ingresos en moneda dura los más grandes que se conocen en la historia del país, el Ejecutivo se encuentra en serias dificultades para financiar un reajuste que ni siquiera alcanza a devolver a los trabajadores del Estado la depreciación sufrida por sus sueldos y salarios a raíz del alza del costo de la vida.
El año pasado, en su Mensaje del 21 de mayo, el Presidente de la República reconoció haber aumentado el gasto fiscal en 53%, en cifras deflactadas. Economistas que hacen estudios sobre el particular sostienen que tal incremento alcanza casi a 100%.
Cuando en septiembre u octubre de 1967 se anunció el concepto general del proyecto de reajustes para este año, manifestamos, desde el primer momento, que con una política fiscal ordenada y un presupuesto hecho en términos prudentes, era perfectamente posible entregar a los servidores del Estado un reajuste equivalente al alza oficial del costo de la vida, sin imponer al país otros tributos ni aplicar, por lo tanto, nuevos aceleradores inflacionarios. No fuimos escuchados, y el Presupuesto, como de costumbre, fue dispendioso y aumentó considerablemente los gastos fiscales. De ahí que el Ejecutivo se encontrara en la imposibilidad de financiar un reajuste equitativo y que, aun para otorgar uno inferior al alza del costo de la vida, necesitase de nuevos tributos. Por esta razón, porque el primer proyecto, el tratado en febrero no daba una compensación justa e imponía gravámenes de marcado carácter inflacionista, lo votamos en contra.
Posteriormente se advirtió, de parte del Gobierno, por lo menos el reconocimiento de que el gasto público había llegado, como nosotros los señalábamos, a límites incompatibles con la realidad del país. Se introdujeron algunas economías y se observó un nuevo propósito o disposición de ánimo en el sentido de no continuar elevando indiscriminada y desorbitadamente los gastos públicos. Por eso, aceptamos entrar en conversaciones con el Gobierno respecto del proyecto de reajustes, y una de las primeras condiciones que planteamos fue la de mejorar el aumento previsto para el tercio de los servidores del Estado los de la llamada escala ANEF, a quienes sólo se otorgaba un reajuste de 12, 5% en dinero y el resto en bonos que no tenían ninguna posibilidad de ser rescatados y que no pasaban de ser un pedazo de papel pintado.
Fruto de nuestras conversaciones con el Gobierno fue el establecimiento de la rescatabilidad de esos certificados, o sea que el 7, 5% pagado en bonos pudiera ser recuperado en 12 cuotas iguales, a partir de abril del año en curso. Por lo tanto, se transformaban en un valor efectivo, en un reajuste algo retardado en cuanto al tiempo, pero, en definitiva, convertible en dinero. Como fruto del acuerdo, que comprende también otros puntos que no es el momento de tratar, el señor Ministro presentó, en el segundo trámite de esta iniciativa, una indicación destinada a establecer la rescatabilidad de los bonos en las condiciones señaladas. En virtud de tal enmienda, bastaría el requerimiento del funcionario interesado ante el habilitado o pagador de la respectiva repartición para que la parte pagada en cuotas de ahorro CORVI fuera convertida en dinero, a partir del mes de abril, en doce cuotas.
Sobre esta base, nos abstuvimos de votar en la discusión general del proyecto e hicimos posible su despacho por el Senado. Posteriormente, en las Comisiones Unidas se presentaron dos indicaciones destinadas a mejorar la situación del tercio de servidores del sector público para quienes se ofrecía un 7, 5% de reajuste en bonos.
La primera, formulada por el Honorable señor Luengo, disponía, lisa y llanamente, pagar en dinero efectivo la parte que se proponía cancelar en cuotas CORVI. Así, el reajuste se elevaba, de 12, 5%, a 20%. Tal iniciativa fue estimada inadmisible por el presidente de la Comisión, el Senador que habla, por tratarse, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, de una materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Desde luego, el 7, 5% pasaba a ser imponible, lo que significaba mayor beneficio para los funcionarios, pero también mayor gravamen para el Estado, lo cual no se podía aceptar si no lo proponía el Primer Mandatario, de conformidad con el precepto citado,
En seguida, al acelerar la forma de pago del 7, 5%, también se concedía un mayor beneficio a los empleados y se imponía un mayor gravamen al Estado.
El Honorable señor Rodríguez presentó otra indicación, según la cual el 7, 5% no sería imponible, sino que tendría el carácter de una asignación especial que se cancelaría juntamente con el 12, 5%.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿No sería posible hacer uso del que me corresponderá en el fundamento de voto?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No estamos en votación, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, en esta especie de discusión general de los primeros artículos del proyecto, deseo manifestar que, como la Sala está en antecedentes, dimos nuestros votos favorables a la idea de legislar respecto de reajustes, y dijimos que lo hacíamos por estimar que en el Senado era posible mejorar esta iniciativa en beneficio de la clase trabajadora.
Por tal razón, en el momento oportuno, por orden de mi partido, presenté una indicación encaminada a eliminar el pago de 7, 5% en cuotas CORVI, que se daba a un tercio de la Administración Pública, y proponer el pago de idéntico porcentaje en dinero efectivo.
El Honorable señor Bulnes, que presidía las Comisiones Unidas en su calidad de presidente de la de Gobierno, declaró inconstitucional tal como lo manifestó hace algunos instantes mi indicación, fundado en que ella significaba mayor gasto. Dijo que el 7, 5% se pagaría dentro del año y que, en consecuencia, significaba hacer el desembolso en menor tiempo. Por mi parte, estimé que la actitud del Honorable señor Bulnes no correspondía en absoluto al precepto constitucional invocado. La Constitución señala que será de iniciativa exclusiva del Ejecutivo proponer aumento de sueldos y salarios, gratificaciones, etcétera. La sola circunstancia de cambiar el 7, 5% que, en conformidad al proyecto original, se pagaría en cuotas CORVI, por una asignación pagadera en dinero efectivo, de manera alguna podía significar aumento de los gastos públicos. En efecto, si se entrega 7, 5% de reajuste con ese tipo de certificados que el funcionario, como ha manifestado el Honorable señor Bulnes, podría rescatar posteriormente, mi indicación no producirá mayor desembolso al fisco. Además, debo hacer presente que hasta ese instante el Ejecutivo aún no había presentado la indicación que más tarde se convirtió en el artículo 103 del proyecto, relativa a la rescatabilidad de las cuotas CORVI.
En ningún momento el Honorable señor Bulnes ha logrado demostrar que mi indicación signifique mayor gasto, porque repito, según el inciso primero del artículo 1º del proyecto del Gobierno, se entregará a los funcionarios un reajuste de 12, 5% en dinero, calculado sobre el sueldo base, y 7, 5% en cuotas de ahorro para la vivienda, consignado en el inciso segundo. Vale decir, según el proyecto del Ejecutivo, el funcionario tiene derecho a recibir un reajuste de 20%, en la forma señalada. Pero como 7, 5% se le otorga en cuotas de ahorro para la vivienda, el fisco queda obligado a hacer un aporte equivalente a la CORVI para que esta Corporación financie su plan habitacional. Por tales circunstancias, estimo que el Honorable señor Bulnes se convirtió en defensor de nuestra Carta Fundamental, pero fue más allá de lo señalado por el texto constitucional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siempre he sido defensor de nuestra Constitución Política, señor Senador. No me he convertido en tal sólo ahora.
El señor LUENGO.-
Reconozco que lo ha sido, Honorable colega; pero estimo que ha llevado su celo a tal extremo que a los parlamentarios limita toda posibilidad de legislar. Convengo en que el artículo 45 de la Ley Fundamental no nos permite proponer aumento de gastos públicos, y estoy de acuerdo con que tal iniciativa se reserva exclusivamente al Presidente de la República; pero ello no nos priva de nuestro derecho de cambiar la modalidad de un pago. Las obligaciones tienen plazo, condiciones y modo de ser servidas. El pago de una parte del reajuste en cuotas CORVI no es sino una modalidad. Sostuve, y lo reafirmo ahora, que con mi indicación sólo pretendía cambiar el modo de una obligación; el gasto continuaba siendo el mismo. Además, me parece que el Honorable señor Bulnes reforzó su decisión arguyendo que con mi moción el 7, 5% se pagaría en el curso de 1968, en lugar de hacerse en 12 cuotas, como lo habían acordado el Partido Nacional y el Gobierno, aun cuando ello todavía no estaba consignado en el proyecto hasta ese instante, porque, como bien se ha señalado en esta Sala, tal acuerdo sólo se adoptó después de que el Ejecutivo envió su iniciativa. En consecuencia, tampoco en ese momento se hablaba del plazo dentro del cual se pagaría esa parte del reajuste. En todo caso, aunque la iniciativa del Gobierno hubiera establecido el pago en 12 cuotas, y mediante mi indicación yo propusiera cancelar en nueve, de ninguna manera se podría sostener que ello implicaba mayor gasto público, pues siempre un tercio de la Administración recibiría la misma cantidad: 7, 5%. La única diferencia radica en que en un caso se pagaría en 12 cuotas, y según mi indicación, sólo en nueve. O sea, el 7, 5% debería estar cancelado el 31 de diciembre de este año. En otras palabras, el hecho de que una cantidad se pague en plazo mayor o menor, de ninguna manera aumenta el desembolso fiscal considerado por el Ejecutivo en su proyecto original, aun cuando el egreso pudiera ser un poco más gravoso por ser cancelado más rápidamente.
Por otra parte, mi indicación fue formulada sobre la base de eliminar determinadas frases del inciso segundo del artículo 1° del proyecto. No agregaba una sola palabra. En estas circunstancias, me pregunto: ¿es posible que en un proyecto de esta naturaleza el Congreso Nacional, los parlamentarios, estemos limitados de tal manera en nuestra actuación que no podamos proponer nuevas modalidades ni rechazar lo propuesto por el Ejecutivo? Evidentemente, la Constitución no nos constriñe en esa forma. Sólo señala que estamos obligados a aceptar, rechazar o disminuir el gasto de las iniciativas propuestas por el Gobierno. Y esto en manera alguna puede impedirnos plantear un pago más rápido del reajuste, ni tampoco cambiar la modalidad, como pretendía hacerlo mediante mi indicación.
Creo sinceramente que el Honorable señor Bulnes ha sostenido su posición, como se dice vulgarmente, sólo para no dar su brazo a torcer; pero sé que en el fondo Su Señoría coincide en que es mejor mi interpretación de nuestra Carta Fundamental. Por eso, cuando el Honorable señor Bossay presentó una nueva indicación, en el fondo igual a la mía el reajuste de 7, 5% se propone pagarlo en 12 cuotas en vez de 9, como lo establece la formulada por mí,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ahí está la diferencia.
El señor LUENGO.-
... el Honorable señor Bulnes rectificó su proceder: la declaró constitucional. En ese instante, Su Señoría reconoció que había obrado precipitadamente al declarar improcedente la indicación que yo patrociné.
He querido aclarar esta situación a fin de expresar que ante una actitud de esta naturaleza del Honorable señor Bulnes, convencido como estoy de que mi indicación de manera alguna viola la Carta Fundamental, sino que por lo contrario, la respeta, me vi obligado a plantear una censura en su contra, la que, en definitiva, se aprobó, con lo cual se sancionó una actuación, a mi juicio, incorrecta.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Solicito que se me concedan cinco minutos, porque toda la intervención del Honorable señor Luengo se ha referido a una actuación mía que no tuve oportunidad de explicar.
El señor LUENGO.-
Ello no procede reglamentariamente. En todo caso, tampoco cabe, de acuerdo con las resoluciones que acaban de tomar los Comités. Pero no me opondré.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He sido aludido hasta el extremo. Hasta se me ha acusado de mantener una actitud inconstitucional para no dar mi brazo a torcer.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para conceder cinco minutos al Honorable señor Bulnes. En realidad, este caso no está comprendido en los acuerdos de Comités.
Acordado.
El señor JARAMILLO LYON.-
El Honorable señor Bulnes ha hecho uso de un derecho dispuesto en el Reglamento. Ha sido aludido permanentemente al discutirse una materia de mucha importancia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Reglamento no se refiere a Senador "aludido", sino "ofendido".
El señor JARAMILLO LYON.-
Se ha puesto en tela de juicio...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me considero ofendido, pues se ha dicho que he declarado inconstitucional una indicación para no dar mi brazo a torcer.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Sala ha concedido al señor Senador cinco minutos para referirse a la materia.
El señor LUENGO.-
Todavía no, señor Presidente, porque yo estoy pidiendo la palabra. Desde luego, no me opongo a la petición del Honorable señor Bulnes. Sólo quiero decir que procedería abrir debate sobre la materia, si Su Señoría deseara volver a referirse a ella. De conformidad con el Reglamento, un señor Senador tiene derecho a intervenir hasta por cinco minutos adicionales cuando ha sido ofendido. El Honorable señor Bulnes no puede decir que lo he ofendido.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La ofensa no la califica el Senador que la hace, sino quien la recibe.
El señor LUENGO.-
En todo caso, tengo derecho a contestar al señor Senador nuevamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Para responder la larga exposición del Honorable señor Luengo, basta leer el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución, texto que tiene más autoridad que toda la que reconozco al señor Senador. El mencionado precepto dice:
"Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan. "
Repito: el Congreso Nacional no puede sino aceptar, rechazar o disminuir los aumentos propuestos por el Presidente de la República. Es evidente que todo lo que signifique elevar un reajuste para hacerlo más beneficioso para los funcionarios y más gravoso para el Estado, excede de los términos de la Carta Fundamental.
La indicación del Honorable señor Luengo, en primer lugar, transforma en imponible una asignación no imponible. Esto significa que el Gobierno debe erogar las imposiciones correspondientes a 10% de los emolumentos, a lo cual deben sumarse todos los efectos previsionales, como aumento de las jubilaciones perseguidoras, etcétera. Aparte eso, dispone el pago de una asignación dos tercios en 1968 y el resto, en 1969; el 7, 5% debe pagarse no en doce cuotas, sino en nueve, a contar de la publicación de la ley en proyecto, con efecto retroactivo a partir del 1° de enero, junto con los sueldos respectivos. Es decir, el gasto en lo que se refiere a este año, aumenta en beneficio de los funcionarios, pero excede a lo propuesto por el Gobierno.
A mi juicio, se trata de una situación perfectamente clara. En el curso del debate habido en las Comisiones unidas, el Honorable señor Luengo me conminó con la censura. Yo prefiero mil veces no presidir una Comisión a interpretar la Constitución torcidamente en una materia que considero de carácter fundamental e indispensable para que haya un relativo orden en las finanzas públicas, en la economía nacional.
Declaré procedente la indicación del Honorable señor Bossay porque ella no aumenta el gasto propuesto por el Ejecutivo, no impone mayor gravamen al Estado. La indicación del señor Ministro de Hacienda disponía que cada funcionario podría recurrir al habilitado para que en lugar de bonos se le entregara, desde abril, en doce cuotas mensuales, en dinero el 7, 5%. ¿Cuál es la alteración propuesta por el Honorable señor Bossay? Que si el funcionario lo deseara, se le diera en dinero el 7, 5% a partir de abril, y que sólo cuando solicitara el pago de dicho porcentaje en bonos, se le pagara en ese tipo de documentos.
El señor LUENGO.-
La indicación que patrociné dispone lo mismo que la del Honorable señor Bossay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La indicación formulada por el señor Ministro de Hacienda establece la alternativa de pagar el 7, 5% de reajuste en dinero o en bonos. Ante el silencio del empleado ese porcentaje se paga con los documentos ya mencionados. La indicación del Honorable señor Bossay mantiene la misma alternativa, con la misma forma de pago, con la diferencia de que el funcionario recibe ese porcentaje en dinero, no aumenta el gravamen y, además, sólo cambia el mecanismo para cancelar el 7, 5% de reajuste, procedimiento perfectamente constitucional.
El señor PALMA.-
En primer lugar, debo declarar, paladinamente, que las Comisiones unidas trabajaron de manera intensa, efectiva, y en la mejor forma posible. Si el proyecto no fue aprobado de acuerdo con las normas que estimamos ajustadas en el aspecto financiero y en algunos administrativos, naturalmente ello fue el resultado de la opinión mayoritaria de las Comisiones. Deseo manifestar que me alegro del debate habido en ellas, porque sirvió para comprobar en forma fehaciente lo necesario, urgente, casi podría decir constitucional, de la obligación de despachar el proyecto de reajustes. A mi juicio, este tipo de iniciativa legal no resulta ser sino un complemento de la ley de presupuestos. Por lo tanto, las demoras producidas en este orden de cosas afectan, no sólo a los intereses de los trabajadores del sector público, sino también a algunos aspectos del funcionamiento del Estado.
Reconocieron que el proyecto era complemento de la ley de Presupuestos incluso quienes se opusieron a la aprobación general del proyecto, puesto que el artículo 3º, propuesto a iniciativa del Honorable señor Bossay, ratifica, precisamente, este hecho, al proponer para lo futuro un reajuste automático, lo cual es evidentemente una medida complementaria de dicha ley.
El proyecto tiene varios objetivos y no todos, desgraciadamente, han sido cumplidos de acuerdo con la manera como la Comisión los acogió en el proyecto.
Por una parte, éste contiene la idea de imponer un aumento general de remuneraciones para todos los servidores públicos ascendentes a 12, 5%. Para este efecto, se consideró que la escala ANEF, en vigencia desde el año pasado para la mayor parte de los empleados públicos, había sido objeto de estudios detallados que concluyeron en una mejora sustancial de sus rentas. Ese reajuste de carácter genérico se acompañó con aumentos especiales para algunos sectores, los cuales por diversas razones no suscribieron convenios o a los que no afectó el reajuste de la escala ANEF. Por ello, en el proyecto de ley en discusión se establecen reajustes especiales tendientes a nivelar y hacer justicia a quienes ya gozaban de un aumento especial o a los que no lo habían recibido. Se consideró una compensación general de 12, 5% y también otras de carácter especial que superaban, muchas de ellas, el 30%.
Como la tesis del Gobierno consistía en no otorgar reajustes inferiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida, para aquel sector de la ANEF que ya había tenido ventajas durante los años anteriores, ahora, para igualarlo a los otros sectores, se le concedía un 7, 5% en bonos CORVI rescatables durante un cierto período.
Este criterio, por desgracia, no prevaleció en la Comisión. Por ello, los objetivos de justicia perseguidos por la iniciativa legal en debate no han podido ser cumplidos con la amplitud propuesta por el Ejecutivo. Ahora las diferencias entre les sectores postergados y los que obtuvieron mejoras en oportunidades anteriores seguirán subsistiendo en escalas superiores o más injustas aún, anulando el propósito del Gobierno de rectificar esta situación mediante este proyecto.
Por eso, lamentamos la forma cómo la mayoría de la Comisión despachó el proyecto, el que, tal como se aprobó, impide, en alguna forma, regular la situación de la Administración Pública, anhelo tantas veces expresado en el Congreso.
En segundo lugar, me alegra que la Comisión haya aprobado la idea del reajuste automático como principio aplicable en el futuro, aunque la disposición debe sufrir muchísimas modificaciones. Es evidente, como en la discusión general lo hicieron ver los Honorables señores Sepúlveda, Bossay y el que habla, que, este es un tema y una materia que habrá de resolverse de manera definitiva en el curso de este año, con el fin de que problemas como los planteados en este reajuste, de mucha similitud con los del proyecto de presupuestos en épocas anteriores, no se repitan.
Por último, deseo destacar que el 7, 5 %, porcentaje complementario del 12, 5%, debe pagarse a partir del mes de abril. Esta situación fue lo que precisamente movió a aprobar tal disposición, ya que su financiamiento era así posible, pues se pagaría sólo durante nueve meses del año y no durante doce. Es decir, no se cancelarían doce doceavos, sino nueve doceavos. Por consiguiente repito, el Gobierno podía afrontar el costo de la iniciativa.
Ese fue uno de los aspectos en que la posición del Honorable señor Luego difirió más de la adoptada en definitiva.
Además, vale la pena destacar, como asunto importante, que, de acuerdo con la proposición del Honorable señor Rodríguez y con lo que en definitiva representó el espíritu de la Comisión, el 7, 5% no constituye renta para ningún efecto, ni es imponible, porque, si lo fuera, implicaría gastos que en este momento no están financiados y respecto de los cuales tampoco se formuló indicación alguna para financiarlos.
Es necesario hacer presente en forma categórica esta situación, a fin de que este 7, 5% no influya en aquellos sectores que, por tener reajustes especiales, se rigen por ellos, aparte la disposición genérica consagrada en el inciso primero del artículo 1º de este proyecto de ley.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, obligado como estoy a limitar mis observaciones al tiempo acordado, debo empezar por lo más urgente e indispensable: renovar en la Sala la indicación que formulé en las Comisiones unidas con el objeto de que en el inciso tercero del artículo 1º no se haga mención alguna de la situación de los profesores, regida por la ley 16. 617.
En realidad, esa legislación concedió un reajuste automático a dicho gremio en virtud del acuerdo o Convenio Magisterial, y todo cuanto aquí se diga respecto de ese régimen especial tiende a debilitar la posición de los maestros y a introducir ideas confusas, que no debemos mantener.
Por eso, pido a la Mesa tomar votación separada, a fin de excluir, en el inciso tercero del artículo 1º, la parte en que se expresa, a contar de la letra "o", la siguiente referencia a los profesores: "o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617"; y, en el mismo inciso, la frase que empieza diciendo: "lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones".
Formulo esta solicitud de votación separada respaldado por la comunicación que nos ha hecho llegar la Federación de Educadores de Chile, que con seguridad todos los señores Senadores tienen en su poder. Creo, por lo tanto, que la Sala no tendrá dificultad para acoger la indicación que sugiero.
En seguida, debo ocuparme del problema global que se trata de resolver mediante los cinco primeros artículos del proyecto.
No existe duda alguna de que el propósito inicial del Gobierno, que pretendía dar a más de un tercio de la Administración Pública un reajuste limitado a sólo 12, 5%, resultó insostenible ante la realidad que vivía ese sector. Porque el alza del costo de la vida experimentada en 1967 excede con mucho a la resultante de los índices oficiales. Por lo tanto, era imposible yo diría moral y físicamente reducir el nivel de vida de más de 140 mil funcionarios, en términos que sólo pudieran recibir un reajuste de sólo 12, 5%.
Lo anterior me conduce a entender que en las negociaciones entre el Partido Nacional y el de Gobierno, determinantes del acuerdo ya conocido de la opinión pública, no se hizo sino llegar a una rectificación indispensable, que no podía dejar de hacerse.
Los Senadores socialistas populares también actuamos en el mismo sentido. Pero nos pareció que las mismas razones que abonaban la exigencia de que desapareciera la congelación del 7, 5% de sueldos y salarios, mediante el sistema de las cuotas de ahorro, servía también para considerar inaceptable dejar de cumplir los compromisos contraídos con algunos sectores de trabajadores.
En nuestro sentir, esta última parte del asunto planteado se encuentra pendiente. En el proyecto en debate, las cosas no han podido resolverse en forma directa. Por lo tanto, los socialistas populares sostenemos que la iniciativa, tal como se empieza a despachar, deja en la nebulosa la situación de los empleados o funcionarios estatales en la rama de la educación pública y de Correos y Telégrafos, quienes no tendrán otro arreglo que el que logren mediante la fuerza impuesta con su disciplina en la lucha.
Pensamos necesitamos reiterarlo que al respecto no existe un problema económico, como lo presenta el Partido Nacional, sino un problema fundamentalmente político: el Gobierno y los sectores que lo apoyan carecen de voluntad para romper los limitas que están ahogando la economía nacional mediante un sistema de franquicias, ventajas, contratos-leyes y otras exenciones que impiden al pueblo de Chile alcanzar su desarrollo.
Entendemos que la disposición incorporada al artículo 3° del proyecto, en cuanto faculta al Presidente de la República, para reajustar anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, los sueldos y salarios del sector público en el 100% del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, es el primer paso, tímido y vacilante, porque se trata de una mera facultad, además incompleta, pues vendría a surtir efecto una vez vencido el año, pero que alguna vez habrá de tener eficacia en Chile por la fuerza de los trabajadores. Se trata de la escala móvil de salarios.
Los socialistas populares no comprendemos que nadie pueda tener una posición limpia frente a la mayoría de la población, al sector activo, que gana el sustento merced a su trabajo, si se le niega el derecho de ir compensando la desvalorización monetaria a medida que ésta se produce.
En los pueblos avanzados pienso en la Europa Occidental, que aún vive bajo el régimen capitalista, es norma conquistada por los trabajadores la de que cada vez que experimenta un alza del costo de la vida, medida en dos o tres puntos, a los trabajadores asiste el derecho de obtener, mediante la escala móvil, el reajuste automático de sus remuneraciones. Es inconcebible que ellos, los creadores de la riqueza, sean los llamados a soportar las consecuencias de la inflación y a generar un beneficio adicional en favor del sector empresarial.
Sostenemos que en Chile, en la medida en que se organicen los obreros y empleados que tienen el coraje de presentar sus peticiones reivindicatorias por medio de una lucha que ahora sólo se manifiesta en algunos sectores, será inevitable alcanzar esa meta.
Por tales razones, damos nuestro apoyo a los artículos de que he hecho mención, que forman parte del primer grupo de la iniciativa, sometidos a la consideración del Senado, con las expresas reservas ya formuladas: en primer término insisto, pidiendo • votación separada respecto del inciso tercero del artículo 1°, y en segundo lugar, señalando que aún no se ha resuelto el problema básico que nos impidió dar nuestros votos favorables a la idea de legislar sobre la materia que nos ocupa.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, al intervenir sobre el primer rubro, relativo al reajuste general para el sector público, los Senadores socialistas no podemos menos que recordar la muy definida, clara y tajante posición sustentada desde un comienzo por nuestro partido acerca de esta mal llamada iniciativa sobre reajustes. Creo que, con mucha rapidez, el tiempo está dando plena razón a nuestra negativa de legislar sobre la materia.
El cuadro social chileno, caracterizado por una serie de hechos acusadores respecto del Gobierno y su política, así lo está demostrando. Y vale la pena traer a la memoria cómo esta Administración ofreció, al comienzo de su gestión, ya no sólo ante el país, sino frente a América latina y el mundo entero, la imagen de un Gobierno realizador, prometedor de cambios profundos, transformador de la vida económica y social del país.
Pero han bastado escasos tres años para dejar al descubierto cuál ha sido, en esencia, el contenido de la política sostenida por el grupo dominante del poder democratacristiano y las terribles y duras enseñanzas que ello representa para el movimiento gremial de obreros y empleados, para todos los que viven de un sueldo o salario.
Cuando el Senado se aboca a la discusión particular del proyecto de reajustes, vemos que la imagen real del país es expresada por medio de una combatiente movilización de los sectores afectados por la política laboral del Gobierno.
Los maestros, en porcentaje de 90%, mantienen una huelga muy activa. En ella son acompañados, con fervor, por la gran mayoría de la comunidad nacional, centros de padres y estudiantes, quienes, para reforzar solidariamente la actitud de protesta del Magisterio, ocupan los establecimientos educacionales. En diversas calles y lugares de Santiago, se han formado ollas comunes, organizadas como elementos acusadores contra el Gobierno, donde los profesores, ante la faz pública, están paliando su hambre y poniendo de relieve el cinismo de un Ejecutivo que no quiso respetar el Acta Magisterial.
La represión policial desatada contra esos mismos maestros, funcionarios de Correos y Telégrafos y estudiantes; los procesos incoados en contra de los dirigentes nacionales de la Central Única de Trabajadores según informaciones entregadas en el curso de ayer, serían condenados a un año de prisión su presidente y su secretario general; mujeres que llegan hasta el recinto del Congreso Nacional a declararse en huelga de hambre, que también con su actitud expresan acusadoramente su presencia de angustia contra la política del Gobierno; por vez primera, en la historia de este país, un Senador es encarcelado: el camarada Carlos Altamirano; existe una cesantía pavorosa; mujeres desesperadas muchas de ellas votaron esperanzadamente por el Gobierno de la "revolución en libertad" el año 1964 acuden hasta La Moneda a pedir al Presidente de la República que haga justicia frente a los conflictos.
No cabe duda de que todos estos hechos acusadores, en un sentido u otro, han ido comprobando la justicia previsora con que el Partido Socialista se negó a aceptar que, por la vía de legislar sobre reajustes, se diera sanción legal a todo el contenido regresivo de la. política económica y financiera del Gobierno, sometido sumisamente a les dictados del imperialismo yanqui.
En efecto, toda la legislación laboral propuesta en el proyecto de reajustes no es sino una de las últimas expresiones de los categóricos mandatos del Fondo Monetario Internacional, gran dictador de nuestra política monetaria, gran dictador de nuestra política cambiaría, de créditos, de remuneraciones. La verdad es que el Gobierno del señor Frei no ha escapado como no escaparon los gobiernos reaccionarios del pasado de ser un verdadero prisionero de los dictados del Fondo Monetario Internacional.
Por eso, ahora, cuando la caldera social....
El señor CURTI.-
¡La caldera del diablo... !
El señor RODRIGUEZ.-
..., está hirviendo en las calles con los gremios rebeldes, con la voz acusadora de cientos de mujeres, de estudiantes, de maestros y de elementos de Correos y Telégrafos, la actitud del Partido Socialista queda claramente en evidencia como una política consecuente, justa y previsora.
El proyecto en debate, como ya lo dijimos más de una vez, no resuelve sino subsidiariamente una demanda de reajuste. En el fondo y en definitiva, luego de estudiar sus disposiciones y del intercambio de análisis hechos en las Comisiones unidas, quedó en evidencia, fundamentalmente, que esta iniciativa legal da al Gobierno un desahogo en el orden del déficit fiscal y le permite apuntalar la ley de presupuestos, pues en su gran rubro financiero tiende, precisamente, a resolver las imprevisiones del actual Gobierno, que el año pasado no fue capaz o no tuvo la competencia necesaria ni la previsión suficiente para resolver esos problemas al presentar la ley da presupuestos.
En la discusión general, hicimos presente nuestra voluntad de no legislar sobre esas materias, y nuestra lucha se dirigió, en forma fundamental, a suprimir el sistema llamado "ahorro forzoso", ideado como el medio para financiar un sistema de capitalización que, como es indudable, está todo dentro de las concepciones reformistas y de las recetas "kennedianas" de la Alianza para el Progreso.
De allí que en las Comisiones unidas hicimos esfuerzos para reemplazar el sistema de "bonos Corvi" por el reajuste en dinero. Y yo diría que la indicación del Honorable señor Bossay viene a ser el resumen de las tentativas que hicimos, junto al Honorable señor Luengo y nuestros Honorables colegas del Partido Radical, para transformar el mecanismo de los "bonos Corvi" y establecer uno de pago directo en dinero. Dicho propósito se logró en gran medida, y, como mal menor, aceptaremos aprobar, en esta parte, esa legislación.
También estamos conformes con el mecanismo propuesto sobre reajuste automático de remuneraciones, que regiría, para lo futuro. Ello no significa algo nuevo, pues el año pasado el Honorable señor Allende, en nombre de nuestro partido, sugirió establecer para el sector público un sistema parecido al que ahora se propone.
En seguida, planteo la necesidad de que en el inciso segundo, tal como lo propuso el Honorable señor Chadwick, se divida la votación. En estos instantes he recibido una comunicación oficial de la Federación de Educadores de Chile, en la cual piden que eliminemos las disposiciones que alcanzan a la ley 16. 617, las que, a juicio de dicha Federación, alteran y malogran lo que habían conquistado mediante el Acta Magisterial.
Por eso, sin perjuicio de que intervengamos respecto de los otros grandes rubros del proyecto, ajusfándonos al procedimiento acordado por los Comités para la discusión particular, termino expresando que votaremos favorablemente, en virtud de haberse mejorado el sistema de pago de remuneraciones, aun cuando, a nuestro juicio, siga siendo insuficiente el trato dado a los empleados y obreros del sector público.
Eso es todo, por ahora.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, ante todo, deseo manifestar que con esta exposición ratifico la que hice cuando el Senado discutió en general el proyecto de ley que hoy nos ocupa.
No obstante, quiero aprovechar esta ocasión para referirme a algunos puntos especiales contenidos en el párrafo que se ha sometido a debate, concerniente al reajuste de remuneraciones del sector público.
Con relación a la enmienda al inciso segundo del artículo 1º propuesto por el Ejecutivo, dejo constancia de que, oportunamente, el Gobierno hizo ver la improcedencia de las indicaciones presentadas por los Honorables señores Luengo y Rodríguez y que también discutió la procedencia de la indicación formulada por el Honorable señor Bossay. Pienso que la argumentación dada podría aceptarse en el sentido de que sólo constituye un cambio de modalidad relativo al pago del 7, 5%, pero creo que en el debate de este punto aquí, en la Sala, ha quedado en claro que, al aceptar la discusión de la enmienda propuesta por el Honorable señor Bossay, se accedió en el bien entendido de que la asignación de 7, 5% pagadera en doce cuotas mensuales, a contar del mes de abril, era una asignación de orden transitorio, que ella regiría sólo durante dicho lapso y no habría de ser considerada renta ni sueldo para ningún efecto legal, ya sea en el orden tributario o en el previsional.
Respecto del artículo 3º, en el cual se consigna el reajuste automático en la forma propuesta por el informe, el Ejecutivo puede manifestar que, si bien la idea es interesante y merece ser estudiada, estima que dicha modalidad de reajuste, sancionada mediante una disposición legal, en lo futuro podría causar rigidez en el manejo presupuestario, pues los ingresos fiscales no son seguros, sino susceptibles de variaciones, de tal modo que, aun cuando puedan producirse menores ingresos, el Gobierno, al analizar el presupuesto de cada año, deberá consignar entre los egresos los recursos suficientes para atender el pago del reajuste automático.
Sobre esta última materia, deseo recalcar lo que expondré en seguida. Durante los dos últimos años del actual Gobierno y tal vez, por vez primera en nuestra historia se ha incluido en la ley de Presupuestos un ítem que es una provisión para reajustes, con el objeto de señalar los recursos necesarios para subvenir al gasto que se produzca por dicho concepto. Ello, en definitiva, implica la aceptación tácita de que la ley de Presupuestos debe consignar tales recursos, y de que, en lo posible, el correspondiente proyecto de ley sobre reajustes al sector público que presente el Gobierno otorgue una compensación equivalente al ciento por ciento del alza habida en el índice de precios al consumidor.
Deseo hacer hincapié en cuanto a que en los últimos tres años, las cuatro leyes de reajustes presentadas por la actual Administración han cumplido con el planteamiento básico consistente en otorgar al sector público reajustes del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Lo que sí ha ocurrido es que la distribución no ha sido uniforme. Me explico. Si los fondos destinados a pagar reajustes al sector público se distribuyeran en forma pareja, "per cápita", a cada funcionario habría correspondido un reajuste de 23 por ciento. Sin embargo, como estimamos que existen sectores más postergados que otros, aceptamos determinados convenios especiales, los cuales estamos cumpliendo en su integridad.
Aquí se han mencionado el Acuerdo Magisterial y el caso de Correos y Telégrafos. En la exposición que me escuchó el Senado con motivo de la discusión general del proyecto, hice toda una argumentación para demostrar que, en cuanto al Magisterio, el reajuste propuesto se ciñe a los términos del acuerdo correspondiente. Han surgido problemas de interpretación que han llevado al Magisterio a sostener que no estamos cumpliendo lo pactado. Pienso, sin embargo, que si analizamos en forma tranquila el texto literal del acuerdo suscrito por el Gobierno con la FEDECH, podremos ver claramente que en él se dice que el reajuste del Magisterio será el acordado para cada año en la escala fijada por los artículos 26 y 27 de la ley 16. 617, más el reajuste general que se otorgue a la Administración Pública. Recién ayer, el Ministerio de Educación Pública publicó en la prensa un resumen de los porcentajes que ha recibido el Magisterio. Allí se puede observar que los profesores tuvieron reajustes que van del 57% al 27% de sus remuneraciones, con relación a las que percibían en diciembre de 1967. Respecto del personal de Correos y Telégrafos, los artículos propuestos en el proyecto corresponden precisamente a los textos ya convenidos.
Las materias que discuten los actuales funcionarios de Correos y Telégrafos * que no están en funciones son materias en las cuales no se llegó a acuerdo o convenio con ellos.
También se ha hecho caudal aquí del problema del gasto público, y se ha dicho que la iniciativa legal en discusión procura paliar o remediar un olvido en que se incurrió al despachar la ley de Presupuestos, en la cual no fueron incluidos en su totalidad los recursos para financiarla. Quiero volver a recordar lo expresado por mí ante el Senado en el sentido de que precisamente los recursos que se están pidiendo para la CORVI y la CORFO, son los mismos que se consignaron en el anterior proyecto sobre reajustes, que fue rechazado en general por esta Honorable Corporación. Tales recursos sumaban 400 millones de escudos y la partida para cancelar la deuda que tienen algunos organismos con diversas instituciones internacionales de crédito, alcanzaba a 122 millones de escudos. Esta última tampoco fue incluida en la ley de Presupuestos, pues normalmente tales deudas se pueden renegociar con las entidades acreedoras. Sin embargo, en las actuales condiciones existentes en el mundo respecto del crédito externo, ha sido imposible obtener un refinanciamiento. Por eso debimos consignar también los recursos necesarios para cancelar las amortizaciones de tales compromisos.
Se ha dicho, por otra parte, que el gasto público se ha exagerado en términos pocas veces visto en nuestro país. Pienso que el gasto público debe ser medido con relación a las obras que realiza un gobierno y a los cambios que pretende hacer. Sin recursos fiscales no puede haber reforma agraria, no es posible construir más viviendas, no se puede hacer la reforma educacional ni industrializar al país. O sea, no se puede obtener el desarrollo social y económico propuesto si no se otorgan los recursos necesarios para financiar dichas iniciativas. Tales han sido las causas de que el presupuesto fiscal haya llegado a los términos conocidos por la opinión pública. Pero, en la ocasión que lo estime conveniente, el Gobierno puede comprobar ante el Congreso Nacional y ante la opinión pública que la totalidad de los recursos otorgados en las leyes de Presupuestos ha sido invertida, precisamente, en este rubro, que ha contribuido al avance y al progreso del país. Esto significa no detenerse ni estancarse, sino por el contrario cambiar profundamente la estructura nacional, como ha sido reconocido, no sólo por la opinión pública de nuestro país, sino también en el extranjero, sin distingo de colores políticos.
Creo que el proyecto de reajustes propuesto, si bien...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lamentablemente, ha terminado el tiempo de Su Señoría. Cerrado el debate. En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el artículo 1º del proyecto, con las modificaciones propuestas por las Comisiones.
En este artículo, se ha solicitado dividir la votación del inciso tercero en cuanto a la frase que dice "o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617" y en la otra parte que estipula que "lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, los ascensos que se produjeron como consecuencia de dichas reestructuraciones... ". Se ha solicitado rechazar estas frases, contenidas en el inciso en votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo en aquella parte no observada. De acuerdo con las resoluciones adoptadas por los Comités, si un señor Senador desea hacer uso de la palabra, puede hacerlo durante cinco minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Deseo plantear los puntos de vista de los Senadores radicales respecto del artículo 1º, indicado por Su Señoría.
Nosotros lo votaremos favorablemente, pero también nuestro Comité concuerda con la petición y la hace suya de dividir la votación respecto del inciso tercero, a fin de eliminar aquellos términos referentes a los artículos 25 y 26 de la ley 16. 617; y, en su oportunidad, rechazaremos las frases indicadas por Su Señoría.
Pero al plantear nuestros puntos de vista durante la votación, deseamos expresar claramente que en las Comisiones unidas participamos del criterio mayoritario que estimó que la asignación de que trata el inciso segundo del artículo 1º es imponible. Como puede apreciarse en la página 17 del informe, se produjo un debate en las Comisiones tras el cual la mayoría de sus miembros estimó que se trata de una asignación imponible. Participó de este mismo criterio el señor Briones, Superintendente del Departamento de Seguridad Social, y se pronunciaron contra esta interpretación los Senadores democratacristianos y el Honorable señor Bulnes; es decir, estimaron que la asignación no es imponible.
Para la historia de la ley, deseo afirmar que en las Comisiones unidas quedó claramente establecido como puede advertirse en la página 17 del informe que la asignación es imponible.
Nosotros ya hemos dado a conocer nuestra opinión general sobre este artículo, que votaremos favorablemente. Igual predicamento adoptaremos en cuanto a la división de la votación respecto del inciso segundo, y rechazaremos las frases indicadas por Su Señoría.
Votamos afirmativamente.
El señor MUSALEM.-
Antes de referirme al artículo en debate, deseo hacer algunas reflexiones de carácter general.
El Honorable señor Contreras Labarca afirmó que el proyecto había quedado reducido a un número menor que el de la Cámara de Diputados, con lo cual, sencillamente, quedan rechazadas las aseveraciones de que hubiéramos hecho...
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Su Señoría me interpretó mal.
El señor MUSALEM.-
... 1. 200 indicaciones. Al respecto, debo decir que el proyecto ha quedado comprimido, pues hay artículos, como el Nº 43, por ejemplo, donde se han incluido materias que nada tienen que ver con esa disposición, pues ella se refiere a las restricciones de las plantas de determinados servicios. Pues bien, allí se han incluido materias referentes al fuero sindical, además de otras. Es decir, en un artículo se han refundido cuatro disposiciones. De esa manera se ha legislado.
En cuanto al artículo 1º, debo afirmar que es inconstitucional, y explicaré por qué razón fue sometido a discusión y votación por el Honorable señor Bulnes, a pesar de serlo, en mi concepto.
Las indicaciones formuladas por los Honorables señores Luengo y Rodríguez, como ha sido planteado en la Sala, son inconstitucionales por representar ellas mayores gastos. El Honorable señor Bossay presentó una indicación que no significaba mayor gasto durante 1968. En ella se entendió claramente, y así se planteó por los señores Senadores, que el 7, 5% es una bonificación no imponible como explicaron el señor Ministro y el Honorable señor Bulnes y, por lo tanto, no representaba mayores gastos. De ese modo se cumple lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política. Por ello, el Honorable señor Bulnes la sometió a discusión; de otra manera, con el mismo criterio con que declaró inconstitucional las indicaciones de los Honorables señores Rodríguez y Luengo, habría declarado, como Su Señoría lo expresó, inconstitucional la indicación del Honorable señor Bossay.
Se ha dicho aquí que el proyecto del Ejecutivo hace imponible el 7, 5%. Ello es absolutamente imposible, porque ese porcentaje estaba planteado en cuotas de ahorro CORVI; por lo tanto, no puede considerarse remuneración. Por lo mismo, no era necesario establecer expresamente de que no es imponible, pues, al no ser remuneración, sencillamente, no puede tener ese carácter.
Por tales consideraciones, esta disposición es inconstitucional; pero con la división de la votación que se ha pedido en la Sala con el propósito de no incluir a los profesores en el inciso segundo, también se estaría incurriendo, si la Mesa lo somete a votación, en otro atropello a la Constitución. Ello, en razón de que no incluir al Magisterio en el inciso segundo significa que, además de la remuneración promedio, superior a 33%, tendrán 7, 5%, que no cuenta con financiamiento. Es decir, se estarían transgrediendo los artículos 44 y 45 de la Constitución, que e! Honorable señor Bulnes leyó hace un instante. Por lo tanto, creo que no puede ser sometida a votación la proposición del Honorable señor Chadwick.
Nosotros votaremos favorablemente esta disposición en el entendido de que los mecanismos constitucionales permitirán, en los trámites posteriores, dejar aclarado en la letra de la disposición las normas que establezcan que esa bonificación de 7, 5% no es imponible. Asimismo, votaremos favorablemente en el entendido da que el Ejecutivo más adelante podrá aceptar esta disposición con la aclaración de que ese porcentaje no es imponible.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como se ha aludido a la declaración de inadmisibilidad hecha por el presidente de las Comisiones unidas respecto de la indicación del Honorable señor Bossay, deseo aclarar los hechos tal como yo los recuerdo.
El artículo 2º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados establecía una asignación que no se pagaba en dinero, sino en bonos CORVI. Expresamente se disponía que esa asignación no sería imponible. No está tan claro que una asignación pagada en bonos, si no se establece lo contrario, no sea imponible.
La indicación presentada por el señor Ministro al inciso segundo del artículo 1º establecía también una asignación especial, sin especificar que no sería imponible. El señor Zaldívar había presentado una indicación a otro artículo, me parece que al 103, en donde declaraba la no imponibilidad de esa asignación.
La indicación del Honorable señor Bossay no altera en parte sustancial la del señor Ministro, porque se refiere al inciso segundo del artículo 1º, el cual se limita a establecer, como expliqué denantes, que esa asignación se pagaría en bonos a quienes lo solicitaran expresamente y, a falta de solicitud expresa, en 12 cuotas a contar desde abril. Se altera el orden, pues la indicación del señor Ministro establecía lo contrario: la asignación se pagaría en bonos, a menos de solicitar expresamente el pago en 12 cuotas. No contenía ninguna referencia a la imponibilidad o no imponibilidad de la asignación, como tampoco la contenía la indicación del señor Ministro que entonces teníamos a la vista con relación al artículo 1º. Por lo tanto, no había razón para declararla inadmisible.
De lo despachado por las Comisiones ha quedado la duda respecto de si la asignación es o no imponible. Yo estimo que por el hecho de calificarse como especial, tal palabra quería significar que la asignación no sería imponible.
Por último, al discutirse el artículo 103 se vino a promover la cuestión de si en el inciso segundo del artículo 1º habíamos aprobado una asignación imponible o no imponible. Yo manifesté que, a mi juicio, ella no era imponible, por considerar que la palabra "especial" le da tal carácter. En todo caso, la cuestión es dudosa. Yo no me atrevería a decir en estos momentos en forma categórica que este artículo establezca, tal como está ahora, una asignación imponible; pero quiero dejar constancia que la indicación del Honorable señor Bossay, aprobada por las Comisiones, sigue la misma línea de la del señor Ministro, que también hablaba de una asignación especial y no declaraba expresamente que no fuera imponible.
Voto afirmativamente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas ya hemos anunciado nuestro voto favorable respecto de este artículo.
Deseo expresar, además, que como todos los demás señores Senadores, hemos recibido una comunicación del Consejo Directivo de la FEDECH para sustentar ante la Sala la idea de dividir la votación respecto de este artículo y suprimir la frase a la que el señor Presidente del Senado se refirió. Por estas circunstancias, votaremos favorablemente el artículo 1º.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo unánime.
El señor RODRIGUEZ.-
Con relación al carácter de imponible o no imponible de la asignación establecida en el inciso segundo, quiero dejar expresa constancia de que, a nuestro juicio, tiene el carácter de imponible. En primer lugar, porque el proyecto, tal como venía de la Cámara, no declaraba renta la asignación del bono CORVI. En tal sentido, la hacía imponible. Tan así es que el Ejecutivo se vio obligado en las Comisiones unidas a formular una indicación para darle el carácter de renta, indicación que fue rechazada por las Comisiones.
Por último, el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social le atribuyó también el carácter de imponible.
En consecuencia, a los socialistas, por la misma historia del mecanismo de tramitación de la ley, no nos cabe duda alguna de que la asignación a que se refiere el inciso segundo es imponible.
Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Voto favorablemente esta disposición, en la clara inteligencia de que el inciso segundo del artículo 1° confiere una asignación imponible.
Lo digo así porque la necesidad de esta asignación es, por encima de todo eufemismo, una parte del reajuste. Esta asignación obedece al imperativo de dar a los trabajadores del sector público una compensación por la desvalorización monetaria, fijada en 21, 9%, y resulta como un complemento, que el Gobierno no ha podido negar después de los hechos sociales que se han manifestado en el último tiempo. En el primer proyecto, se pensó capitalizar en un ahorro forzoso el 7, 5 %; después, se buscó una solución intermedia, que era postergar el pago de este reajuste mediante los bonos CORVI, y finalmente se tuvo que aceptar la realidad social que obliga a entregar este reajuste en dinero efectivo, sin más modalidad, en los hechos, que un atraso del primer cuadrimestre, que se enterará en el año siguiente.
De modo que, consustancialmente, este inciso segundo trata, de un complemento del reajuste. Debido a ello, formulé una proposición que se incorporó después al proyecto, para decir en el inciso primero que el reajuste de 12, 5% se pagará necesariamente en dinero, mientras la segunda parte del reajuste, el 7, 5% se cancelará en efectivo o, para aquellos escasos funcionarios que lo deseen, en cuotas CORVI.
Esto conduce a la conclusión de que se trata de una asignación imponible.
En seguida, nadie puede creer seriamente que este 7, 5% va a regir solamente por un año. Aunque lo diga así la. disposición, por encima de las palabras y de las manifestaciones de voluntad están los hechos, superiores, que nos obligan a admitir, desde luego, que el 7 y medio por ciento se incorpora a las remuneraciones del sector público.
Finalmente, las observaciones del Honorable señor Musalem, que miran a la constitucionalidad de la votación separada del inciso tercero, a mi juicio, carecen
de todo fundamento, porque, si se examina bien el propósito que perseguía originariamente la redacción que pretendo modificar, se concluirá que no es otro que disponer que todos los funcionarios no incluidos en el párrafo segundo tendrán de todas maneras un reajuste de 20% si por cualquier motivo no llegaran a ese límite. Los profesores no están incluidos en el inciso segundo y, en todo caso, tendrían un reajuste superior a 20%. Por lo tanto, las argumentaciones del Honorable señor Musalem, según mi parecer, no tienen fundamento.
Voto que sí.
El señor BARROS.-
Votaré favorablemente el artículo 1º, pero también participo de la petición de la Federación de Educadores de Chile en el sentido de ser excluidos del proyecto en debate, a fin de que se mantenga vigente la ley 16. 617, solicitud suscrita por el presidente de esa organización, don Humberto Elgueta, y por su secretario, don Franklin Recabarren. O sea, comparto la idea de eliminar del inciso tercero las frases a que ha dado lectura el señor Secretario.
En esta forma defiendo al profesorado, que, como aquí se ha expuesto, ha sido apaleado, mojado y vejado por las fuerzas represivas del Gobierno, junto con los estudiantes que han sido capaces de adherir a las justas demandas del Magisterio.
Por otra parte, considero perfectamente constitucional la indicación del Honorable señor Luengo. En efecto, el Superintendente de Seguridad Social opinó que el 7, 5% era imponible. Así lo dice el informe: "Posteriormente, al tratarse el artículo 103 del proyecto de la Cámara de Diputados, se suscitó la cuestión de si la asignación de 7, 5% que se consulta en el inciso segundo del artículo 1? del proyecto era o no imponible. Varios señores Senadores opinaron en el primer sentido y en igual forma lo hizo el señor Superintendente de Seguridad Social".
Por lo tanto, creo que no cabe la crítica de inconstitucionalidad que ha hecho el Honorable señor Bulnes.
Voto afirmativamente, salvo en cuanto a la reserva que ha solicitado la Federación de Educadores de Chile.
El señor MUSALEM.-
El señor Ministro ha pedido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador. Se aprueba el artículo 1º, con excepción del inciso tercero (36 votos por la afirmativa y 2 pareos).
El señor MUSALEM.-
Antes de que se vote el inciso tercero con la indicación formulada por el Honorable señor Chadwick, deseo plantear su improcedencia por inconstitucionalidad.
Ello significa dar al profesorado un 7 y medio por ciento más de renta, lo que no está financiado en el proyecto, en circunstancias de que, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución, podemos únicamente aceptar, rechazar o disminuir los gastos propuestos por el Ejecutivo. Además, el artículo 44 de la Carta Política nos. impone el deber de despachar leyes financiadas.
No podemos aceptar este gasto. El proyecto despachado por las Comisiones no consigna ningún financiamiento para él.
Planteo, pues, la indicación de improcedencia.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Votemos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, es constitucional, porque no significa aumento de rentas.
En votación la modificación del inciso tercero.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Mesa pone en votación, en el inciso tercero, las siguientes frases: "o en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617" y "lo dispuesto en los citados artículos de la ley Nº 16. 617, los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones".
¿Se aprueban o no estas frases?
(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
En mi opinión, no pueden suprimirse, porque ello es manifiestamente contrario al texto constitucional.
Voto que sí;
El señor BULNES SANFUENTES.-
El reajuste de los profesores para el presente año, desde el 1° de enero, está fijado en la ley de reajustes dictada el año pasado.
Este proyecto no legisla sobre los profesores.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay una diferencia de interpretación entre el Gobierno y el Magisterio respecto de los alcances de las disposiciones que se dictaron el año pasado para regular el reajuste de 1968. A nuestro juicio, esa diferencia de interpretación debe ser resuelta por la Contraloría General de la República y, eventualmente, por los tribunales de justicia. No consideramos que corresponda resolverla en la ley, porque obedece a un convenio: a la llamada. Acta Magisterial.
Temo en realidad, no he podido percatarme bien del alcance de la indicación que, eliminando las referencias que el Honorable señor Chadwick propone suprimir, se resuelva, por el Senado lo que debe ser solucionado por la Contraloría.
En ese entendido, votamos en contra de la indicación, o sea, por la permanencia de las palabras que se propone suprimir.
El señor CHADWICK.-
Debo insistir en lo que ya alcancé a anticipar en el debate general.
En verdad, se trata aquí de eliminar un factor de perturbación en la interpretación de la ley 16. 617, que incorpora al régimen jurídico el Convenio Magisterial.
Entendemos, siguiendo incluso la interpretación que dio el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo de 1967, que las disposiciones sobre reajuste del Magisterio, contenidas en la ley recién citada, crearon un sistema autónomo, independiente, llamado a regir hasta 1970. Por consiguiente, cuando eliminamos las menciones que el inciso tercero hace a esa ley, no creamos un gasto público, no modificamos situación alguna: sólo impedimos que se cree un argumento sobre la base de citas que no tienen razón de ser.
Por tal motivo he propuesto la eliminación que se vota. Por igual razón, antes de que llegara la comunicación de la Federación de Educadores de Chile, en las Comisiones unidas me opuse a que se hiciera mención al régimen del Magisterio, convencido legítimamente, con sinceridad, después de estudiar la ley especial 16. 617, que debemos abstenernos de hacer cualquier clase de modificaciones al régimen conquistado con sacrificio por el profesorado. Porque en 1966 debía dárseles un aumento real de 280 millones de escudos, y los profesores aceptaron postergar esta reivindicación para que se les fuera entregando aquella suma por parcialidades.
Un criterio distinto es infringir la Constitución, porque también se la infringe cuando se atropellan los derechos de los trabajadores, y no sólo cuando se pueda atentar a los derechos de los grupos poderosos, de los que hacen valer su voz aquí en el Senado en forma más o menos engolada cuando se trata de tocarlos siquiera en alguno de sus intereses.
Por eso, estamos por la supresión de estas menciones, que no conducen a nada y que sólo confunden la recta interpretación de la ley 16. 617. Además, esta eliminación no significa mayor gasto.
El señor JULIET.-
La Democracia Cristiana ha objetado la constitucionalidad de suprimir estas frases, porque significa mayor gasto.
El propósito de los Senadores radicales es eliminar del proyecto el reajuste de los profesores. Ello no significa gasto alguno, de manera que carece de asidero la objeción que se formula.
Este procedimiento se aviene íntegramente con la finalidad que el constituyente tuvo al establecer la disposición sobre iniciativa en materia de gastos.
Por eso, votamos en contra de las frases en cuestión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Sólo deseo anunciar que los Senadores nacionales rectificaremos nuestros votos.
En este instante voto que sí, pero el Honorable señor Bulnes Sanfuentes desea dar una explicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ya dije denantes que no alcanzábamos a captar bien el alcance de la indicación.
En realidad, parece que mantener estas palabras significaría resolver en la ley el litigio que existe entre el Gobierno y el Magisterio, y que su eliminación permitiría resolverlo a la Contraloría General de la República o a los tribunales de justicia.
Nosotros, como ya exprese, somos partidarios de dar a los profesores el reajuste establecido en el Convenio Magisterial y que el problema sea resuelto por los organismos señalados. En tal sentido, para solucionarlo en esa forma, rectificamos nuestros votos y apoyamos la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se rectifica el voto de todos los Senadores nacionales?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, señor Secretario.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos por la negativa, 9 por la, afirmativa, 1 abstención y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quedan rechazadas las dos frases del inciso tercero.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 2º, las Comisiones unidas proponen las siguientes enmiendas:
Redactar el inciso primero en los siguientes términos:
"Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el decreto supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
En el inciso segundo, suprimir la frase "con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a)".
Además, suprimir los incisos tercero y cuarto.
En el inciso quinto, que ha pasado a ser tercero, sustituir el punto final de la letra a) por ", y", y en la letra b) del mismo inciso, suprimir las palabras ", de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Hay acuerdo.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar, como artículo 3º, nuevo, el que aparece en el informe.
El señor CHADWICK.-
Con la rectificación ya observada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador. El original dice:
"Facúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior,... ".
El señor CHADWICK.-
Conforme.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta parte del informe.
El señor PALMA.-
Pido la palabra para fundar el voto, señor Presidente.
Deseo repetir que la idea del reajuste automático parece ser unánimemente aceptada. Pero, al pronunciarnos a favor de esta disposición, no estamos votando por ella concretamente, sino por el principio que sustenta.
Sin embargo, deseo aprovechar la redacción del inciso primero de este artículo para referirme a un asunto que, a mi juicio, ha quedado oscuro en el debate anterior.
El precepto en referencia faculta al Presidente de la República para reajustar en ciento por ciento del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público. Es decir, este artículo viene a confirmar una práctica que ha sido totalmente usual en numerosas disposiciones legales, al incluir, junto con los sueldos, a las asignaciones especiales no imponibles, como también lo establece el proyecto en debate en su artículo 1°, inciso segundo.
Deseo insistir en este aspecto, porque en la discusión que se ha producido en la Sala, se ha tratado de establecer que el 7, 5 por ciento que se otorgaría a ciertos sectores, como al profesorado, constituye parte del sueldo. Pero la verdad de las cosas es que no se trata de sueldo. Por eso mismo se dio al inciso tercero del artículo 1º la redacción aceptada por las Comisiones, por cuanto no se quería incluir en la frase los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617 y las demás referencias a ellos. No se quería resolver por la vía de la ley un problema sobre el cual debe pronunciarse la Contraloría General de la República. Pero al tratar de eliminar las referencias que también aparecen en el inciso primero del artículo 3º, se quiere dejar la impresión de que se ha resuelto el problema. Mas, la verdad de las cosas es que, en nuestro concepto, la incorporación de esos preceptos aclara que la asignación especial no es sueldo. Por lo tanto, el artículo no resuelve el problema pendiente.
Voto que sí.
El señor BOSSAY.-
Debemos hacer presente que la argumentación expuesta por el Honorable señor Palma, al fundar el voto de su partido respecto del artículo 3º, no corresponde en absoluto a las ideas contenidas en dicho precepto.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor BOSSAY.-
El señor Senador, al fundar el voto en esta disposición, ha pretendido reabrir el debate sobre el artículo 1º, en circunstancias de que ambas disposiciones nada tienen que ver entre sí. El artículo 3º rige desde 1969 hacia adelante. Los problemas que tenga el profesorado o cualquier otro gremio en 1968 están solucionados por la totalidad del proyecto en debate y no por el artículo 3º. Por lo tanto, me referiré exclusivamente a este último.
Los Senadores radicales votaremos favorablemente el artículo 3°, en el bien entendido de que el porcentaje de reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida es el mínimo y, además, que cualquiera solución pactada se considera en el inciso final, al decir: "lo dispuesto en este artículo no afectará a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos".
A nuestro juicio, aun cuando se quisiera incluir al profesorado, la ley especial para este sector prevalece sobre la norma del reajuste automático y general. Hay una legislación especial para los profesores, como en todos estos casos en los cuales existen convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos.
Por lo expuesto, nuestro voto será que sí.
El señor CHADWICK.-
Deseo agregar una observación a lo expresado por el Honorable señor Palma.
El Honorable señor Bossay está en la razón al no aceptar una interpretación que se pretende dar al artículo 1º, ya despachado. Además, todas las asignaciones señaladas por el Estatuto Administrativo, como la de zona, la de viático, la de traslado, la de movilización, etcétera, no son imponibles y deben reajustarse anualmente para que mantengan su verdadero poder adquisitivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguidamente, las Comisiones unidas proponen modificar el artículo 2º de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 4º, en la forma señalada en el informe.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 3° del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 5º, no hubo enmiendas, y con esto queda terminado el primer rubro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se da por aprobado el artículo, y se suspende la sesión hasta las 15. 30.
Se suspendió a las 13. 25.
Se reanudó a las 15. 34.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el segundo grupo de disposiciones en que se dividió el proyecto, esto es, del Párrafo relativo a los reajustes especiales, que comprende desde el artículo 6º al 43, ambos inclusive.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como ha manifestado la Mesa., la Sala se preocupa en estos instantes de los reajustes especiales que favorecen a las Fuerzas Armadas y Carabineros, al personal afecto a la ley 15. 076, al Servicio Nacional de
Salud, al Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, al Servicio de Registro Civil e Identificación, al Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas, y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
A este respecto, deseo detenerme en el primero de los rubros, vale decir en lo relacionado con el reajuste para las Fuerzas Armadas y Carabineros. Reitero en este instante lo manifestado durante la discusión de la primera iniciativa, que podríamos llamar "proyecto Molina", así como éste es el proyecto "SáezZaldívar", en el sentido de que, a nuestro juicio, habría sido más conveniente tratar el mejoramiento de renta de los institutos armados en forma separada y no en un proyecto general de reajustes para los sectores público y privado. Sin embargo, debo abocarme a los hechos y manifestar que en este proyecto de ley se propone una bonificación para las Fuerzas Armadas y Carabineros, respecto de la cual se han suscitado diversos problemas en el aspecto previsional, que evidentemente perjudican a los sectores pasivos de esas instituciones.
Como es de conocimiento público, el D. F. L. 209, de agosto de 1953, que es el estatuto legal previsional de las Fuerzas Armadas, estableció en la frase final del artículo 21 que "el monto de las pensiones de retiro se reajustará en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad. ". Por desgracia, el sistema de bonificaciones a que me referí, impide satisfacer las aspiraciones de los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, pues, como señalé, sólo tienen derecho a una pensión igual al sueldo y asignaciones computables para el retiro de que disfrutan sus similares en servicio activo.
Debemos reconocer que no sólo por parte del actual Gobierno, sino también por Administraciones anteriores, se ha discriminado en lo relativo a las remuneraciones del sector pasivo. Así, años atrás se promulgó la ley 12. 428, que en su artículo 2º dispuso lo siguiente:
"El personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada,, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, percibirán los beneficios de esta ley, calculados sobre las pensiones o montepíos a que tengan derecho, pero reducidos a los siguientes porcentajes:
"a) Hasta con dos quinquenios, 25%;
"b) Con tres quinquenios, 50%;
"c) Con cuatro quinquenios, 80%, y
"d) Con cinco o más quinquenios, el total de los derechos que señala el artículo anterior.
"De igual manera las personas que gocen de pensión de retiro o de montepío concedidas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por servicios prestados en ella, tendrán derecho a los beneficios de esta ley en la misma forma que los contemplados en este artículo,... "
Nosotros, al igual que algunos Senadores de otras bancas, estuvimos de acuerdo en la necesidad de suprimir el artículo mencionado, por estimar que involucra una evidente injusticia para con los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Por ello, presentamos varias indicaciones. Algunas han prosperado, y otras, por desgracia, no han tenido el éxito que deseábamos. En todo caso, renovaremos las rechazadas en las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.
También tratamos de modificar algunos artículos aprobados por la Cámara de Diputados que perjudicaban a los servidores favorecidos con el D. F. L. 209, de 1953. Así es como, gracias a indicaciones formuladas por Senadores de estas bancas, apoyadas por otros sectores políticos, logramos rechazar el artículo 11 del proyecto de la Cámara, que suprimía el derecho a montepío que tienen en "quinto grado las hermanas legítimas, solteras y huérfanas", y lo reemplazamos por igual derecho para "en quinto grado, las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala a) del departamento de Santiago".
Posteriormente introdujimos un inciso final al artículo 13 del proyecto en debate relativo a la creación "en cada una de las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile de un Fondo Nivelador de quinquenios para el personal en retiro y beneficiarios de montepíos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, con goce de pensiones a la fecha de vigencia de la ley 15. 575". El inciso a que me refiero dice lo siguiente:
"Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1º de enero de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1969; 60% a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1º de enero de 1972".
Esperamos que esta indicación, formulada por Senadores de estas bancas y otros sectores políticos, no sea rechazada por el Ejecutivo, cuyas facultades de veto respeto mucho. Por eso deseo rogar al señor Ministro, en nombre de estos sectores mudos de la ciudadanía, que no hacen huelgas ni vienen a los pasillos del Congreso a plantear sugerencias ni a pedir que se los escuche, que no se rechace el inciso incorporado al artículo 13.
Además, formulé indicación, que, por desgracia, fue rechazada, tendiente a favorecer a determinados sectores de las Fuerzas Armadas que prestaron servicios entre 1907 y 1915 y que, en virtud de las leyes números 600, de 1925, y 3. 747, de 1927, fueron jubilados con veinte años de servicios, con los sueldos equivalentes a sus similares en actividad. Los ciudadanos que están en tales condiciones y que pueden disfrutar de ese beneficio son muy pocos, dada su avanzada edad; de manera que insistiremos en nuestra indicación para dar cumplimiento a los anhelos de dicho sectores, que desde 1937 no disfruta de sus sueldos íntegros.
Por otro lado, también concurrimos con nuestros votos a aprobar el reajuste propuesto por el Ejecutivo para el Poder Judicial, Sindicatura General de Quiebras, Registro Civil e Identificación, Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas, y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Debo hacer presente que, también en uso de nuestras facultades, hemos presentado una indicación, posteriormente incluida en el proyecto como artículo 30, en virtud de la cual se declara lo siguiente:
"El edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11. 654, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
"La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a. atenciones de urgencia. "
El señor MAURAS ( Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Me someto a la resolución de los Comités y finalizo aquí mi intervención.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Como el segundo grupo en que ha sido dividido el proyecto contiene numerosas disposiciones, sólo me referiré a las que considero más importantes, en primer lugar, al artículo 19, relativo al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud. Al respecto, debo recordar a los señores Senadores que el 7 de diciembre de 1967 el Gobierno suscribió un acta compromiso con el personal de esa institución, con el fin de otorgarle determinado reajuste. Ese documento está firmado por el señor Subsecretario de Hacienda, en la actualidad titular de esa Cartera.; por el señor Patricio Silva, Subsecretario
de Salud, y por los dirigentes de los trabajadores. De acuerdo con el acta mencionada, el Ejecutivo se comprometió a pagar a los trabajadores de la Salud emolumentos ascendentes a 91, 5% de lo asignado a cada grado o categoría de la Administración Pública, es decir, de la corrientemente denominada escala ANEF. Pero dichos servidores afirman que no se ha cumplido con ese compromiso y que, por el contrario, se ha violado abiertamente, porque el proyecto les concede remuneraciones equivalentes a 91, 5% de las de la escala ANEF, reajustada en 12, 5%.
En vista de que la iniciativa legal presentaba estas características, los Senadores comunistas, por medio del que habla, formulamos indicación para corregir la disposición ad referándum. El Honorable señor Musalem presentó otra destinada al mismo objetivo. Las Comisiones unidas, sin embargo, las consideraron improcedentes por requerir el patrocinio del Ejecutivo, y por ello no pudieron ser debatidas. Tal resolución es deplorable, pues esas indicaciones habrían permitido satisfacer las aspiraciones de esos trabajadores en el sentido de que se diera total cumplimiento al acta suscrita en diciembre del año pasado.
La consecuencia directa del artículo 19 y siguientes, según los dirigentes de esta, importante organización gremial, consiste en que el personal de la Salud recibirá un reajuste inferior al que tenía derecho. Estiman que sus rentas serán inferiores en 16% a las consignadas en la escala. ANEF, en circunstancias de que, de acuerdo con las estipulaciones del acta mencionada, la diferencia debiera ser tan sólo de 8, 5%.
Es de interés dejar constancia de que ya el Ejecutivo se ha mostrado remiso en el cumplimiento de sus compromisos suscritos con otros trabajadores del Estado, como los del Magisterio y de Correos y Telégrafos. Ahora tenemos otro caso: el personal del Servicio Nacional de Salud resulta perjudicado por las disposiciones de esta ley en proyecto.
Por otra parte, somos partidarios de aprobar el artículo 30, que dispone:
"Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11. 054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
"La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia.
"La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15. 076, se hará a través de concursos llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud.
"En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública. "
Esta indicación, como saben los señores Senadores, tiene por objeto amparar este servicio tan importante de las tentativas del Ministerio respectivo tendientes a limitar su independencia, con lo cual se encuentra en peligro su estabilidad. La trascendencia de esta entidad quedó de manifiesto por el apoyo que recibió de la opinión pública y del movimiento popular a. raíz de la situación ya mencionada.
Anunciamos nuestros votos favorables a los preceptos referentes a las Fuerzas Armadas y Carabineros.
También aprobaremos en conjunto el capítulo atinente a los funcionarios del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras, precepto de mucha importancia para un numeroso sector de trabajadores del Estado.
Igual actitud adoptaremos respecto del artículo 41, relativo al Servicio de Registro Civil e Identificación, y del 43, que autoriza al Presidente de la República para reorganizar las plantas del Servicio de Prisiones, de la Dirección de Industria y Comercio y de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Apoyamos en forma especial los artículos destinados a mantener la calidad de institución civil del Servicio de Prisiones, por razones que en numerosas ocasiones hemos expuesto y discutido en esta Sala. También aceptaremos el inciso mediante el cual se declara que "los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP), destacados en las Prisiones, en la Dirección General, Tribunales de Justicia o Establecimientos Especiales no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes á su término, salvo su aceptación por escrito. "
En seguida, quiero referirme a la situación del personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Junto con otros señores Senadores, suscribimos una indicación que tenía por objeto eliminar el capítulo relativo a esta repartición pública. Todos conocemos el drama de este importante sector de trabajadores del Estado, la justicia de sus demandas y la conducta realmente arbitraria del Gobierno para considerar las reivindicaciones sustentadas por ellos. Por nuestra parte, reiteramos en esta ocasión nuestro completo apoyo al movimiento que en estos instantes con tanto heroísmo realizan y, en particular, nuestra solidaridad con quienes se sacrifican en los jardines del Parlamento manteniendo una huelga de hambre. Me refiero a ese grupo de mujeres que en esta forma demuestran su decisión de continuar férreamente unidas hasta conseguir que el Gobierno acoja sus peticiones perfectamente justificadas.
El señor MAURAS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Estos artículos, tal como dice el informe, se refieren a reajustes especiales y afectan a las Fuerzas Armadas y Carabineros, Servicio Nacional de Salud, Poder Judicial Sindicatura General de Quiebras, Registro Civil e Identificación, DIRINCO, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Todos ellos han sido discutidos y analizados en general con los organismos que tienen atinencia en la materia, y en la mayoría de los casos, con los respectivos funcionarios. Por ello, este grupo de preceptos refleja los intereses de los trabajadores, activos y pasivos, para mejorar sus respectivas rentas, en la medida en que el Ejecutivo pueda satisfacerlas.
Deploro que la Comisión no haya aprobado los artículos referentes al Servicio de Corraos y Telégrafos. Por lo tanto, reitero la necesidad de votarlos y discutirlos. De las publicaciones hechas por los jefes del Servicio de Correos y Telégrafos, especialmente, parece desprenderse que todos los preceptos relativos a ese servicio representan en esencia una reestructuración, y que por esta vía se ha tratado de mejorar, de manera verdaderamente impresionante, las remuneraciones de los funcionarios. No sé si acaso los datos publicados en los periódicos reflejan exactamente la realidad.
Puedo leer a los señores Senadores ello no ha sido desmentido para inducirlos a aprobar la legislación a que me refiero una publicación del Servicio mencionado, aparecida ayer en un diario de Santiago. Dice que los aumentos en los sueldos son tan extraordinarios que, por ejemplo, para un jefe de sector, el reajuste representa 392% de aumento sobre lo que percibía en 1964; para un telegrafista, 409% de lo recibido en 1964; un oficial, que en 1964 tenía un sueldo de 276 escudos, recibirá, de acuerdo con la nueva legislación, 1. 205 escudos, es decir, 336% de aumento en el curso de los tres años del actual Gobierno.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y cuánto ganan los asesores?
El señor PALMA.-
Me estoy refiriendo a datos que leí en los diarios, Honorable colega.
Un cartero que en 1964 percibía 212 escudos, en 1968 recibirá, según esa publicación, 798 escudos mensuales.
El señor RODRIGUEZ.-
¿De qué publicación se trata?
El señor PALMA.-
Lo anterior representa un aumento, en el curso de tres años, de 276%; porcentaje que en promedio significa más de 90% de aumento anual.
El señor RODRIGUEZ.-
¿En qué diario aparece la publicación?
El señor PALMA.-
Se trata de un aviso publicado por el Servicio de Correos y Telégrafos.
Mediante la lectura de esa información, podría dar mayores datos a los Honorables colegas. Así, puedo decir que algunos dirigentes responsables de la dirección del gremio del Servicio, que aparecen con nombres y apellidos, se encuentran en situación especialísima en cuanto a remuneraciones. Se destaca, por ejemplo, una persona con 360% de aumento en tres años; otra, 497% de aumento en el mismo período; otra, con 512% y, por último, otra, con 652% de aumento en el mismo período. Es decir, en el caso de Correos y Telégrafos, se trata de una reestructuración que ha mejorado la situación del personal dentro del servicio en forma verdaderamente increíble no obstante las limitaciones de la economía nacional.
Por estas razones, estimo que todo el rubro donde está incluido Correos y Telégrafos debe ser aprobado. De este modo, al margen de las interpretaciones dadas en torno de los casos a los cuales afectan circunstancias especiales, de orden particular que distorsionan un poco la visión de conjunto, la verdad es que, si estas cifras no son desmentidas por organismo gremial alguno, ello significa que son ciertas, y no hay duda de que también Correos y Telégrafos, por la vía de esta disposición, percibe un reajuste superior a todo lo previsto y a lo que se otorga a los demás servicios postergados mediante el mismo precepto.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Son millonarios... !
El señor PALMA.-
Solicito que la publicación a que me he referido no sé en qué diario apareció; sólo dispongo del recorte sea insertada si es necesario, con los nombres y apellidos de las personas a las cuales menciona.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente. No es documento fehaciente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará la inserción solicitada por el Honorable señor Palma.
El señor RODRIGUEZ.-
insisto en eme no se trata de un documento fehaciente.
El señor MUSALEM.-
Su Señoría tiene la posibilidad de desmentirlo con posterioridad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario me informa que el Comité de Su Señoría ya ocupó su tiempo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero disponemos de cinco minutos para fundar el voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No estamos en votación, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Del debate que hemos escuchado parece desprenderse que existiría el propósito de despachar todo el párrafo que estamos conociendo, pues se están discutiendo y exponiendo diversas materias que en él figuran.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Comité Radical ya hizo sus observaciones de carácter general. Cuando llegue el momento de votar, Su Señoría podrá disponer de cinco minutos en cada artículo para fundar el voto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quiero referirme al párrafo en discusión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Comité ya hizo uso de su tiempo, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Tan sólo quiero destacar lo pintoresco del lenguaje del Honorable señor Palma al pretender convencernos de que los funcionarios de Correos y Telégrafos están en huelga de puro caprichosos que son, pues, según él señala, gozan de rentas millonadas.
De atenerse al criterio de Su Señoría, quien se remonta a las rentas de veinte años atrás, no sólo ese personal, sino también todos los sectores públicos aparecen reajustados en porcentajes que podrían estimarse siderales.
El proceso inflacionario, que ha sido galopante en el país, ha determinado un elevado ritmo de crecimiento en el alza del costo de la vida, pero los sueldos y salarios han mantenido un ritmo de aumento mínimo.
Por lo tanto, resulta absurdo valerse de un documento que representa la opinión de lo que podríamos llamar la dirección oficial del Gobierno, para tratar de deformar la verdad que justifica la lucha del personal de Correos y Telégrafos.
Creo, incluso, que el menos advertido debe entender que los funcionarios de ese servicio no mantienen un prolongado conflicto por simple capricho o por afán demagógico, sino porque están exigiendo el cumplimiento del convenio suscrito por don Bernardo Leighton, quien imagino, siendo un hombre de honor, si estuviera en Santiago habría encontrado razón a las peticiones del gremio de Correos y Telégrafos, en el sentido de dar cumplimiento al compromiso suscrito por el Gobierno.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor RODRIGUEZ.-
No puedo, porque, según el acuerdo, cada Comité tiene su tiempo.
El señor PALMA.-
Seré muy breve.
El señor RODRIGUEZ.-
No puedo conceder interrupciones.
El señor JULIET.-
En verdad, Su Señoría no puede hacerlo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En virtud del acuerdo adoptado, es imposible conceder interrupciones.
El señor RODRIGUEZ.-
Si pudiera hacerlo, con todo gusto daría una interrupción a Su Señoría.
En consecuencia, existe un hecho evidente: el Gobierno se comprometió, después de un largo conflicto de Correos y Telégrafos, bajo la firma de la autoridad que en ese momento representaba don Bernardo Leighton, a cumplir un convenio suscrito con ese servicio. Pero la violación de ese compromiso por parte del Ejecutivo ha llevado al personal de Correos y Telégrafos en este caso y al Magisterio, en el otro a declarar la huelga que estamos presenciando a lo largo de todo Chile.
Por lo demás, es tan justo el movimiento de aquellos trabajadores que incluso un pequeño porcentaje de funcionarios que no había adherido al paro, lo hizo en el día de ayer. Así es como en estos momentos, contrariamente a las versiones oficiales del Gobierno, 98% de los servidores de Correos y Telégrafos está en huelga.
También demuestra la justicia que reviste el conflicto de ese servicio la siguiente comunicación aparecida en los diarios de hoy donde se pone de relieve la solidaridad internacional prestada a su gremio: "La Organización Internacional de Telecomunicaciones ha enviado, desde Argentina, Brasil, Perú y Estados Unidos, cablegramas dirigidos a la Asociación Postal Telegráfica, anunciando que ha acordado el bloqueo de la correspondencia hacia y desde Chile. La determinación es de apoyo al justo movimiento de los trabajadores de Correos y Telégrafos". De manera que este conflicto excede aun las fronteras nacionales.
Por eso, me parecen un poco livianas las afirmaciones del Honorable señor Palma, quien nos ha traído ejemplos que a lo mejor pueden existir, pues hay excepciones, ya que ello es usual en toda la Administración Pública. Pero una golondrina no hace verano. La excepción no puede justificar el hecho de que haya un gremio maltratado y engañado: el de Correos y Telégrafos.
Los dirigentes de ese servicio demostraron en las Comisiones unidas; que, de aprobarse el criterio del Ejecutivo numerosos funcionarios ganarían menos que en la actualidad.
Así como el Honorable señor Palma pone tan buenos y excepcionales ejemplos, también podríamos traer el de numerosos funcionarios del servicio en referencia, quienes, al aplicárseles el criterio sustentado por el Gobierno, irían para atrás, como se dice corrientemente; es decir percibirían menor renta que la actual. Sin duda, ése es un trato inaceptable para el gremio.
Las cosas no ocurren por casualidad o por azar. El gremio de Correos y Telégrafos mantiene un justo movimiento de protesta, porque repito se ha violado un compromiso. El trato que el Gobierno desea otorgarle en cuanto a remuneraciones no respeta el convenio ni las mínimas aspiraciones de ese sector.
Es cuanto quería expresar ante las palabras vertidas por el Senador de Gobierna señor Ignacio Palma.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, durante el debate de este párrafo se ha afirmado que el Gobierno no estaría cumpliendo los convenís contraídos con algunos sectores gremiales en materia de reajustes.
En la discusión general del proyecto, me referí en particular al Acuerdo Magisterial, y demostré cómo el Ejecutivo está dándole estricto cumplimiento.
En el curso de esta sesión, dos señores Senadores formularon observaciones respecto de dos puntos específicos. En primer término, el convenio suscrito con el Servicio Nacional de Salud. Inclusive, se dijo que uno de los firmantes de ese acuerdo era el Ministro que habla, cuando desempeñaba las funciones de Subsecretario de Hacienda, y que tal compromiso no se habría cumplido.
Incito a Sus Señorías a leer el convenio suscrito por el Subsecretario de esa Cartera y el texto expreso de los artículos consignados en la ley respectiva: podrán comprobar que el compromiso contraído con los servidores de la Salud se ha cumplida en su integridad, tanto respecto del personal médico como del paramédico.
Ese convenio contenía tres disposiciones fundamentales de acuerdo. La primera establecía que en 1968 las remuneraciones del personal del Servicio equivaldrían, en cada grado o categoría, al 91, 5% de las vigentes para la escala ANEF.
En el proyecto en estudio, el inciso segundo del artículo relativo al Servicio Nacional de Salud, que lleva el número 19, dice expresamente: "En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley Nº 16. 617, comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91, 5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1º de la ley Nº 16. 617 que rijan para el año 1968".
Puedo expresar que el inciso citado es casi copia del acuerdo suscrito con el personal del Servicio Nacional de Salud.
El segundo punto fundamental contenido en ese convenio establecía que el personal contratado a jornal se incorporaría a la planta del Servicio de conformidad con las disposiciones consignadas en el acta. Los artículos pertinentes, incluidos por indicación del Ejecutivo, son copia fiel del acuerdo suscrito con el personal de aquella institución.
Al respecto, quiero dejar expresa constancia de que en las Comisiones del Senado se eliminaron partes o párrafos que interpretaban precisamente el acuerdo, "con lo cual se pretende dejar al Gobierno en la indefensión respecto de determinados requisitos o condiciones que deben cumplirse para el encasillamiento de esos funcionarios.
El tercer punto básico del convenio consistía en facultar al Presidente de la República para modificar los escalafones del Servicio Nacional de Salud respecto del personal paramédico y corregir ciertas anomalías el Ejecutivo las reconoce a contar del 1º de julio de 1968.
Ello no quiere decir que las enmiendas de los escalafones rijan a contar de esa fecha, sino que la facultad empieza a producir efecto el 1º de julio de este año. De acuerdo con el acta suscrita, ese gasto se financiaría con 35% del rendimiento de determinados artículos consignados en la iniciativa de ley.
En las Comisiones sólo se aprobaron los dos primeros incisos y se eliminó el que menciono, que determinaba el monto del financiamiento y las limitaciones que tenían esas enmiendas del escalafón. Entonces, nuevamente se dejó al Gobierno en condiciones de no poder dar cumplimiento al convenio.
No obstante lo anterior, anticipo que el Ejecutivo tratará de reponer ese inciso en todos los trámites constitucionales de este proyecto, pues está consignado expresamente en el acta suscrita con los personales del Servicio Nacional de Salud.
Los restantes puntos del convenio están contenidos en los artículos relativos al personal de ese organismo atinentes al reajuste de bonificaciones y asignaciones especiales de que gozan esos servidores.
Con relación a los funcionarios de Correos y Telégrafos, en la Sala se ha hecho mención del Ministro del Interior, señor Bernardo Leighton, quien se encuentra fuera del país, por lo cual no puede defenderse. En todo caso, yo puedo asegurar que todos los puntos consignados en el acuerdo suscrito con el personal de ese servicio, en materia de remuneraciones no en cuanto a la ley orgánica, que es otro tema de discusión están contenidos en los artículos propuestos por el Ejecutivo.
Aún más: ante algunas discusiones sostenidas por servidores de Correos y Telégrafos en el sentido de que durante este año percibirán remuneraciones inferiores a las de 1967, hay disposiciones expresas, que constituyen norma general así pudo establecerse por las Comisiones unidas, tendientes a que ningún funcionario pueda ser rebajado de grado o de renta en virtud de las estructuraciones propuestas.
Uno de los puntos en que podría haber tenido razón el personal de Correos y Telégrafos, es el relacionado con el artículo 98 de la ley 16. 617, según el cual las planillas suplementarias resultantes de la aplicación de las escalas de los artículos 1º y 11 de la misma ley, serían absorbidas en adelante con cargo a futuras reestructuraciones. El personal de Correos y Telégrafos reclamó que dicha disposición no le fuera aplicada, en lo cual el Ejecutivo no estuvo de acuerdo, por estimar que debería aplicarse el referido artículo 98 de la ley 16. 617. Sin embargo, en las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda del Senado, el Gobierno acogió la petición de dicho personal, por lo que en el informe se dice expresamente que las planillas suplementarias no sólo de Correos y Telégrafos, sino de todos los servicios no serán absorbidas por futuras reestructuraciones. O sea, no es verídico que el Ejecutivo haya dejado de cumplir lo convenido.
El punto que ofrece mayor discusión de parte del personal de Correos y Telégrafos es el relativo a los quinquenios. En virtud de la reestructuración, los funcionarios que ascienden pierden el derecho a la renta del grado superior. Sobre esta materia, puedo expresar que el Gobierno no acepta que en la reestructuración se deje de aplicar íntegramente el Estatuto Administrativo, pues el hecho de no perderse la renta correspondiente al grado superior ha causado, en años anteriores a la actual Administración el rompimiento de las jerarquías dentro de los servicios. El Senado debe tener en cuenta que, con arreglo al artículo 71 de la ley 16. 464, hubo de reconocerse lo que se denominaron "paréntesis", precisamente para recuperar la jerarquía de los jefes de servicio cuyas rentas llegaron a ser igualadas por algunos de sus subalternos gracias a que éstos no habían perdido el derecho a percibir el sueldo correspondiente al grado superior en virtud de los quinquenios.
Ese es el único punto en discusión, pero jamás el Ejecutivo se ha comprometido a otorgar distinto tratamiento ni al personal, de Correos y Telégrafos ni a ningún otro personal.
Por eso, en nombre del Gobierno reclamo que se nos reconozca que hemos cumplido, como en efecto estamos cumpliendo, todo lo acordado. Las protestas fundadas en posibles interpretaciones, son materias que deberán ser discutidas ante el Ejecutivo por los propios interesados. Advierto que como norma en tales casos, cuando los gremios tienen la razón, el Gobierno ha sido el primero en adelantarse a corregir, por la vía de la ley, toda injusticia que se pudiera haber cometido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Su Señoría ofrece la palabra, pero sucede cric no es posible intervenir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra a los Comités que no hayan hecho uso de su tiempo, en conformidad al sistema ya acordado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Las palabras del señor Ministro bien habrían merecido algunos comentarios.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por desgracia, lo impide el acuerdo de los Comités. Además, en virtud de ese mismo acuerdo, aquéllos no pueden ceder el tiempo a que tienen derecho.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 4? y 5? del proyecto de la Cámara pasan a ser los artículos 6º y 7º, sin modificaciones.
No se han modificado los artículos 6º y 7º del informe de las Comisiones unidas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido dividir la votación respecto del artículo34.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estamos debatiendo los artículos 59 y 69, señor Senador.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen refundir en uno solo, signado con el número 89, los artículos 6º y 7º del proyecto de la Cámara. Dicho precepto se propone redactarlo en los siguientes términos:
"Artículo 8º. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L, Nº 63, de 1960:
"a) Sustitúyese, en el artículo 1º, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11. 824" por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11. 824", y
"b) Sustitúyense, en el artículo 15 letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 39 de la ley Nº 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones". "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen las siguientes modificaciones al artículo 89 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser artículo 9º:
En el inciso primero sustituir la referencia al "artículo 49" por otra al "artículo 69"; y redactar el inciso segundo en los siguientes términos:
"Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal. "
Se aprueba en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 99 y 10 del proyecto de la Cámara han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 11 del proyecto de la Cámara, pasa a ser 12. Las Comisiones proponen reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 12. Modifícase en el artículo 45 del D. F. L. Nº 209, de 1953 la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A del departamento de Santiago. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan suprimir el artículo 12 del proyecto despachado por la Cámara. Dice el artículo:
"Artículo 12. Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D. F. L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 39 de los citados textos legales:
"Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio".
Las Comisiones unidas proponen suprimir este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por suprimido el artículo.
Se aprueba la supresión, con la abstención de los. Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen aprobar el artículo 13 del proyecto de la Cámara con las siguientes enmiendas:
"En el inciso primero, agregar a continuación de la forma verbal "Créase" lo siguiente: "en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, " y sustituir la frase:
"las Cajas de Previsión de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, las diferencias por concepto" por la siguiente: "las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento".
Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1° de enero de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1969; 60% a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1º de enero de 1972. ".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Por lo menos, dejamos constancia de nuestra abstención porque el inciso segundo establece un nuevo gravamen a las diferencias que por cualquier concepto reciban los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968.
A mi juicio, ello implica una falta elemental de equidad, por cuanto no se aplica igual criterio al personal en servicio activo. La solicitud pertinente hecha ante las Comisiones unidas por el Comando de Oficiales en Retiro, fue rechazada.
Nosotros, al menos, votaremos en contra del inciso segundo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El rechazo del inciso segundo significaría privar de financiamiento al fondo nivelador de quinquenios.
Además, quiero hacer presente a la Sala que, siendo el fondo nivelador de quinquenios un fondo de reparto, cuyo financiamiento es limitado, no se puede obligar al Ejecutivo ni a las cajas de previsión a pagar los quinquenios en una forma determinada y obligatoria, como un porcentaje fijo, pues si los recursos que ingresan no alcanzaran a financiar un pago de tal naturaleza mal podría cancelarse el beneficio en la forma establecida por este artículo.
El Ejecutivo hace constar su acuerdo con el fondo nivelador de quinquenios, pero discrepa del inciso final que establece un gasto rígido, pues de ese modo el beneficio podría quedar sin financiamiento en lo futuro, lo cual sería contrario al espíritu del artículo, que tiende a crear un fondo de reparto.
El señor MUSALEM.-
Por eso pedimos votar separadamente el inciso final.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha pedido dividir la votación.
El señor BOSSAY.-
Hemos propuesto el precepto contenido en el inciso final del artículo 13 precisamente con el fin de que este beneficio se convierta en realidad y no quede como una simple esperanza u oferta que no se cumpla nunca. Estamos muy acostumbrados al sistema de soluciones consistentes en aprobar sólo una parte.
Para que se ubiquen los Honorables colegas que no pertenecen a la Comisión, diré que en el artículo primitivo se fijaba un límite de 20% respecto del año en curso, pero no existía disposición alguna sobre el porcentaje que regiría para los años siguientes.
Como dije denantes, hemos conocido muchos casos; hemos visto los resultados obtenidos con la ley de Revalorización de Pensiones, por ejemplo, y de otras que a la postre no han significado cumplir el propósito que originalmente se perseguía. Por eso, en este caso, a petición de los propios interesados, hemos planteado cantidades y fechas precisas: 20% a contar desde el 1º de enero de 1968; 40% a contar desde el 1º de enero de 1869; 60% a contar desde el 1º de enero de 1970; 80% a contar desde el 1º de enero de 1971, y 100% a contar desde el 1º de enero de 1972. Así, por lo menos en esta etapa, queda establecida una norma precisa.
En las Comisiones unidas el señor Ministro no estuvo tan cortante como ahora y no le pareció mala la disposición; la estimó aceptable, tal vez porque dentro de un plazo de un año más precisaba el pago del beneficio.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Deseo hacer una observación al señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No es posible, señor Ministro.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha pedido votar separadamente el inciso final del artículo propuesto por las Comisiones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido votación nominal.
El señor MUSALEM.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, con cargo a los cinco minutos del Comité democratacristiano.
El señor MUSALEM.-
En la Comisión, el señor Ministro de Hacienda no se pronunció sobre el inciso final, porque no tenía antecedentes respecto del rendimiento que puede producir la diferencia del primer reajuste de los pensionados, con el cual se forma el fondo nivelador de quinquenios.
Además, no es admisible suponer que el señor Ministro estuvo de acuerdo con el inciso final, pues no podría con seriedad aceptarlo desde el momento en que, por tratarse de un fondo de reparto, no se puede distribuir más de lo que ingrese en dicho fondo, aparte que nadie puede prever desde ahora el monto de lo que se podrá repartir anualmente. Por lo mismo, no se puede fijar porcentajes de aumento de los quinquenios para años determinados.
A mi juicio, es peor despachar el artículo en términos que crean entre los pensionados la esperanza de mayores ingresos por el concepto de quinquenios y hasta se fijan porcentajes de aumento de ese beneficio para determinados años, desde el actual hasta 1972, en circunstancias de que no hay seguridad de contar con el financiamiento suficiente.
Por lo expuesto, votaremos contra el inciso final y por la aprobación del inciso segundo, que impugna el Honorable señor Rodríguez, por ser el único financiamiento con que cuenta este fondo, que es, precisamente, lo que se repartirá. Si el inciso segundo es rechazado, habrá un fondo nivelador de quinquenios que, en la práctica, no podrá ser aplicado y constituirá engaño para los pensionados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores excusarme, pues cometí un error: pensé que no había observaciones al inciso segundo. Como no hay observaciones respecto del inciso primero, quedaría aprobado.
Acordado.
En votación el inciso segundo, respecto del cual el Honorable señor Rodríguez ha hecho observaciones.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Resumiré nuestras observaciones. Los personales en retiro estiman que éste es un verdadero gravamen que se les quiere imponer por parte del Gobierno. Además, durante la campaña presidencial, en el teatroBaquedano, el señor Frei se comprometió a una cosa distinta con los altos oficiales y suboficiales en retiro. Por eso reclamamos de este gravamen que se pretende imponerles. Más justo es que contribuya también a este fondo el personal en actividad', pero el Gobierno no lo ha considerado así. La medida constituye una falta de equidad que agrava la situación del castigado sector pasivo.
Nosotros rechazamos este tipo de financiamiento por su falta de equidad y por considerarlo injusto.
Voto que no.
Se aprueba el inciso segundo (24 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 8 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Comité Radical ha solicitado votación nominal respecto del inciso tercero.
¿Se aprueba o no el inciso final en la forma propuesta por las Comisiones?
El señor RODRIGUEZ.-
Todos estamos de acuerdo, menos los democratacristianos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado con el voto contrario de la Democracia Cristiana, pues el resto de los señores Senadores está de acuerdo.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen como artículos nuevos los signados con los números 14 15 y 16.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra para referirme al artículo 14.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo 14.
Tiene la palabra el Honorable señor González Madariaga.
(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por un principio de ética y respeto hacia el propio Parlamento, quisiera saber qué origen tiene esta indicación: si provino de los parlamentarios o del Ejecutivo. Se me informa que es de origen parlamentario. Basta con eso.
Debo observar que mediante el artículo se concede un derecho especial al personal destacado en la Antártida durante los años 19661967. Debo advertir que este personal disfruta de 6 sueldos por concepto de gratificaciones, y ahora al contingente de los años 19661967 también se les proporcionan los beneficios que se conceden a los ciudadanos que han permanecido en Arica, lo cual podría extenderse a todos los que han servido en la Antártida. El régimen de la Junta de Adelanto de Arica permite la traída de menaje de casa, mobiliario, automóviles y otros artículos. ¿Es admisible que el Estado esté repartiendo el dinero en esta forma? El Gobierno debiera rebajar los sueldos del personal que va a la Antártida, porque tienen menos gasto. Chile es generoso y paga seis sueldos. No es lícito venir a solicitar más todavía, cuando sabemos la situación del país, que es angustiosa para muchos sectores de la población.
Por estas consideraciones, estimo que debería rechazarse el artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Celebro mucho las observaciones formuladas por el Honorable señor González Madariaga, que coinciden con las expresadas por mí en las Comisiones unidas respecto de este artículo.
Los miembros de las Fuerzas Armadas destacados en la Antártida tienen una asignación de zona de 600 %. A ella se quieren sumar franquicias para traer automóvil y mobiliario, que, como es natural, no utilizan en la Antártida y que adquirieron ex profeso para internarlos al país.
Tengo profundo respeto por las Fuerzas Armadas; y porque lo tengo, no deseo que esta disposición se apruebe. Los hombres que ingresan a las Fuerzas Armadas tienen que estar dispuestos al sacrificio. Yo me pregunto lo siguiente: si para que permanezcan un año en la Antártida es necesario pagarles siete veces el sueldo que ganan normalmente y además autorizarles la internación de especies al país, ¿qué sería necesario darles en caso de guerra?
Reitero que por el respeto que merecen las Fuerzas Armadas, esta disposición no debe ser aprobada.
Voto negativamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estamos abocados a la discusión de un artículo por el cual se conceden ciertas franquicias al personal de ¡as Fuerzas Armadas que sirvió en la Antártida en 1966 a 1967. Se ha dicho que esos personales son muy bien rentados, sin ninguna razón que lo justifique. Yo pregunto: a los funcionarios que sirven en el extranjero o aquellos, que van, por ejemplo, a las academias de los Estados Unidos por el lapso de un año; ¿no se les conceden las mismas franquicias de quienes han tenido que ir a servir un año lejos da sus familias y de la civilización? Este último personal
ha estado sirviendo allí con toda clase de sacrificios.
Los personales destinados a los extremos norte y sur del país tienen determinadas franquicias. Sin embargo, se alega que no es justo concederlas también a aquéllos que, como he dicho, han permanecido durante un año alejados de sus familias y de la civilización. ¿Cuál es la razón de que no puedan gozar de beneficios cíe que disfrutan todos los servidores de las Fuerzas Armadas?
Formulé la indicación, porque la estimé de toda justicia, y los Senadores comunistas la votaremos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Señoría ya intervino en el tiempo del Comité Radical.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero disponía de cinco minutos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Dentro de los cinco minutos correspondientes al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Por medio de esta disposición de lo único que se trata es de hacer efectiva una facultad que poseían los funcionarios que estaban en la Antártida al 31 de diciembre de 1966, pues la ley 13. 039 les concedía ciertas franquicias. Con posterioridad, fue derogada la ley en referencia y los funcionarios que ya habían adquirido aquellos derechos no pudieron traer al centro del país, por ejemplo, los bienes que compraron, porque ya cambió la disposición legal. De modo que ahora no se trata de dar a esos funcionarios ninguna nueva franquicia pues ya la tenían cuando estaban en la Antártida. En suma, esta disposición es necesaria para aclarar y resolver la situación planteada.
Concuerdo con los Honorables señores Bulnes y González Madariaga y con otros señores Senadores en cuanto a que, en realidad, no es necesario dar franquicias excesivas al personal de las Fuerzas Armadas por los servicios que prestan ni tampoco acordarles sueldos extraordinarios; pero tampoco hay razón alguna para impedir que gocen de una franquicia que poseían y que ejercieron, pero que ahora en la práctica no puede ser usada, pues la ley que la concedió fue derogada.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Cite la disposición derogada.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Efectivamente, tal como observó el Honorable señor Palma, el artículo 14 sólo tiene por objeto solucionar una, situación de hecho: el personal de las Fuerzas Armadas estaba en la Antártida bajo el régimen de la ley 13. 039 y, seguramente sin tener conocimiento de la ley de reajustes del año anterior, la 16. 617, adquirió determinados bienes cuando fue a servir a esa zona. Como todo el personal que va a la provincia de Magallanes, por ejemplo, pueden traer especies hasta por un total de 14 mil pesos oro, se trataría de dar el mismo beneficio a las personas que estaban prestando servicio en la Antártida, beneficio que fue eliminado según los términos de la ley 16. 617.
Reitero que esta disposición sólo reconoce esa situación de hecho, con el objeto de que las especies que ese personal adquirió puedan ser internadas al centro del país.
Esta situación también fue explicada en la Comisión de Hacienda cuando se discutió la ley relativa a la Corporación de Magallanes, oportunidad en la cual se hizo notar la situación de hecho producida.
El Ejecutivo está de acuerdo en solucionar este problema sin que ello signifique conceder estas franquicias para lo futuro, pero reconoce una situación de hecho producida respecto del personal que prestó servicios en determinadas condiciones y con ciertas franquicias. Por ello estima justa la disposición.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lamento no poder concedérsela, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El Comité de mi partido tiene derecho a usar cinco minutos, de los cuales sólo ocupé tres.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ya fue usado todo el tiempo del Comité Radical.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No desearía dejar al Senado bajo la impresión de lo manifestado por el señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor González Madariaga por dos minutos más, en vista de que el tiempo del Comité Radical ya fue usado.
El señor IBAÑEZ.-
Muy justo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Decía que no deseo que quede en el Senado la vaga impresión de lo dicho por el señor Ministro, quien ha sentado un principio de desgobierno que me hace poner en duda las afirmaciones hechas contra el personal de Correos y Telégrafos y de otros sectores de la Administración Pública,
Es una excepción extraordinaria que el personal de las Fuerzas Armadas en la Antártida disfrute de seis sueldos. ¿Para qué? Para que sirva en un lugar apartado. No hay país en el mundo que pague tanto. Chile lo ha hecho y lo respeto. Pero hay enorme distancia a que sobre eso se les venga a otorgar beneficios que se dan a ciudadanos que viven en el extremo del país en las condiciones que leeré. Dice el artículo 35: "Los residentes en el departamento de Arica con único domicilio en dicho departamento que se trasladen definitivamente de él podrán entrar al resto del país, si cumplen con los requisitos que se establecen en este artículo, el menaje usado de su propiedad', siempre que éste provenga del lugar de su domicilio y aun cuando sea mercadería de importación prohibida. Los efectos que se internen en conformidad a esta disposición estarán exentos de los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas". El caso de la Antártida es excepcional. Ahí no hay, señor, ningún elemento de hogar, porque lo proporciona el Estado, de manera que se vive en condiciones de comisión militar. En consecuencia esto no calza.
Que el Gobierno apoye esta disposición es lo que me causa alarma y me mueve a hablar. Yo siempre pido a los Gobiernos que tengan un principio de autoridad y un principio de equidad para con todos.
La norma habla de los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan sido destacados en misión en la Antártida durante los años 1966 y 1967. ¿Por qué no comprende también a los que sirvieron en 1965 y a los que lo harán en 1968?
El señor PALMA.-
En los años anteriores usaron ese derecho.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me gustaría que me citara un caso, porque no existen. Desafío al señor Senador a que informe a la Corporación los beneficios de este tipo que se han otorgado.
El señor PALMA.-
Durante la vigencia de la ley 13. 039.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Verá que no los hay.
Como veo que el tiempo no alcanza, dejo la palabra.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 12; 9 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debe repetirse la votación, porque las abstenciones influyen.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la negativa, 13 por la afirmativa, 5 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Procede repetir nuevamente la votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se dé por repetida.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por repetida y se rechazará el artículo.
Rechazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 15 propuesto por la Comisión, no se han presentado indicaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Miranda, Bossay, Baltra, Aguirre, González Madariaga Juliet, Gómez, Tarud, Ahumada y, para los efectos reglamentarios, Enríquez han renovado la indicación número 39, para agregar a continuación del artículo 15, ya aprobado, el siguiente nuevo: "El personal de las Fuerzas Armadas inutilizado en actos determinados del servicio calificados como de segunda clase, tendrá derecho a que se les conceda el grado correspondiente a las pensiones de que disfrutan^ sin que ello importe un mayor gasto para el erario nacional ni permite, a los beneficiados, impetrar nuevos derechos que aquellos que les han sido conferidos por las leyes. ".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Tengo entendido que se refundieron las indicaciones signadas con los números 39, 39a, 39b, etcétera.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se trata de una sola.
El señor MUSALEM.-
Pero se refundieron en un solo artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Esta había sido rechazada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Cada Comité tiene cinco minutos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El texto de la indicación es muy claro, de modo que únicamente pido a la Sala aprobarla.
El señor PALMA.-
Si no estoy equivocado puede ser que lo esté, en el artículo 15 se encuentra establecida la misma idea que contiene la indicación del Honorable señor Aguirre y otros Honorables colegas. En efecto, estatuye que "los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de segunda clase... y cuyos derechos para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos... tendrán un nuevo plazo para recabar los beneficios aludidos".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Es distinta la situación. Eso significa continuidad de la previsión, mientras que el caso que estamos tratando consiste en el otorgamiento de un grado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Podría explicar Su Señoría qué significa que a ese personal se le conceda el grado correspondiente?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No tengo inconveniente.
El señor PALMA.-
Son los mismos derechos que les han conferidos las leyes.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Cómo votó el Honorable señor Palma?
El señor PALMA.-
Yo sólo trataba de aclarar el asunto.
Estoy de acuerdo con que la situación es distinta.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Perdón, para que nos pongamos de acuerdo para el futuro. Yo he ofrecido la palabra en la votación.
El señor PALMA.-
Me abstengo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ahora estamos de acuerdo.
Puede continuar el Honorable señor Aguirre.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Accediendo a la petición del Honorable Senador por O'Higgins y Colchagua, quiero informar a la Sala que aquí se trata del caso especial de jefes y oficiales que, por mandato de ley, suelen tener una renta superior al grado con que se retiran de las filas. Como tienen mayor renta, pueden perfectamente solicitar una situación de grado superior, sin que ello signifique ningún gravamen para el fisco chileno.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Con mi abstención, porque tengo mis dudas constitucionales. Corresponde al Presidente de la República conceder estos grados.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y con la mía también, por las mismas razones.
El señor AYLWIN.-
Yo también me abstengo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y yo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es mejor votar.
En votación.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
De acuerdo con esta indicación, el personal de las Fuerzas Armadas que se hubiere retirado por haberse inutilizado en actos de servicio pasaría automáticamente a tener un grado superior al que en realidad tenía cuando estaba en actividad. Es un grado que corresponde a su renta. En consecuencia, no hay aumento de remuneraciones, pero sí de grado.
Creo que los ascensos en las Fuerzas Armadas no se deben otorgar por ley, ni menos por ley general. A mi juicio, corresponde al Presidente de la República conferir esos grados, y en algunos casos, cuando se trata de coroneles, generales y otros altos oficiales, se requiere incluso el acuerdo del Senado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por eso, estamos votando.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se trata, señor Senador, del acuerdo del Senado; no de una disposición legal. Ese acuerdo lo adopta la Corporación en ejercicio de una facultad privativa, respecto de cada caso particular, estudiando los antecedentes, y a proposición del Presidente de la República.
No me parece un procedimiento sano que nosotros, ficticiamente, en virtud de una ley, demos al personal en retiro el derecho a usar un grado que no tuvo en las Fuerzas Armadas.
Por ese motivo, voto negativamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se ha hecho muchas veces.
Se aprueba el artículo (19 votos contra 10, 4 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida corresponde tratar el artículo 16 propuesto por las Comisiones unidas.
Se aprueba con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguidamente, las Comisiones unidas proponen consultar como artículo 17 el artículo 240 de la Cámara de Diputados, con la sola modificación de suprimir desde: "se faculta a esta persona... " hasta el final.
Se aprueba el informe.
Se aprueban los artículos 14, 15, 17, 18, 19 (este último con la abstención de los Senadores democratacristianos), 20 y 21 de la Cámara de Diputados, que pasan a ser 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, respectivamente, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen dividir el artículo 22 en tres artículos, que pasan a ser 25, 26 y 27, con el texto señalado en el informe.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por las Comisiones unidas.
El señor JULIET.-
Pido que se vote el artículo 25.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pedimos votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha solicitado votación separada, artículo por artículo.
En votación el artículo 25 propuesto por las Comisiones unidas.
(Durante la votación).
El señor BARROS.-
A mi juicio, es excesivo conceder al Presidente de la República, según preceptúa el artículo 25, la facultad de fijar nuevos escalafones con sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos, Además, el mismo artículo agrega: "El Consejo Nacional de Salud creará los cargos que correspondan a cada uno de los escalafones que se establezcan".
¿En qué quedamos, señor Presidente? ¿Acaso no prometió el Primer Mandatario que no se crearían cargos en el curso de este año?
El señor MUSALEM.-
No son cargos nueves.
El señor BARROS.-
Si no se bata da cargos nuevos, como me anota el Honorable señor Musalem, ello será peor todavía, porque se va a mejorar a "trepadores" que cuenten con el visto bueno del Consejo Nacional de Salud.
Desde este punto de vista, considero una aberración este precepto, y por eso lo voto en contrario.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Honorable señora Carrera se abstuvo de votar, por estar pareada. No obstante, como el Honorable señor Rodríguez ha cambiado el pareo con el Comité Demócrata Cristiano, la señora Senadora podrá votar en lo sucesivo.
La Honorable señora Carrera vota que no.
Se rechaza el artículo (17 votos contra 16 y 2 pareos).
Se aprueban los artículos 26 y 27 (este último con la abstención de los Senadores democratacristianos) propuestos por las Comisiones unidas.
Se aprueba el artículo 23 de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 28, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen consultar como artículo 29 el artículo 312 de la Cámara de Diputados, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen consultar como artículo 30 el siguiente, nuevo:
"Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11. 054, podrá sólo
destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
"Las totalidad de sus camas... ".
Se aprueba con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 24. Su inciso primero ha pasado a ser 31, con la sola modificación de reemplazar su párrafo inicial por el señalado en el informe.
El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser artículo 32, con las enmiendas que se indican.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 25 ha pasado a ser 33, sin modificaciones.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 26, que pasa a ser 34, las Comisiones unidas proponen aprobarlo con la sola enmienda de sustituir, en la primera frase del inciso primero, las palabras "el sueldo base" por "sus sueldos".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe en esta parte.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Pido que se vote por inciso, pues nosotros somos contrarios al último inciso. En caso de dividirse la votación, aceptaríamos los tres primeros.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha formulado indicación para votar el artículo por incisos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, para referirse a este artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El artículo 34 establece una asignación de incompatibilidad para los jueces y ministros del Poder Judicial, a fin de paliar en parte la inhabilidad para ejercer su profesión.
Esta asignación fue convenida con dichos funcionarios en las conversaciones sostenidas con ellos.
Se exceptúan de la asignación señalada los parlamentarios y los Ministros de Estado. En cuanto se refiere a estos últimos, el criterio del Ejecutivo es que en ningún caso pueda beneficiarlos. Nosotros creemos, como Ministros de Estado, que debemos presentarnos frente al resto de los funcionarios libres de toda posibilidad de recibir críticas por el hecho de recibir mayor reajuste que el general que se otorga a la Administración Pública. Por eso hemos hecho excepción expresa de los Ministros de Estado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si no se pide votación, se darán por aprobados los tres primeros incisos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Hay oposición.
En votación los tres primeros incisos.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra para referirme a este artículo.
El señor ALLENDE.-
Cuando estaba presidiendo, dije que se votaría por inciso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo que hay acuerdo para aprobar los dos primeros incisos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
He pedido el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los tres primeros incisos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los dos primeros.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE.-
Hay que votar por inciso.
El señor CORVALAN.-
Nosotros deseamos referirnos al artículo en su conjunto.
El señor FUENTEALBA.-
Su Señoría tiene derecho a fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No puedo conceder la palabra al Honorable señor Corvalán.
En votación los dos primeros incisos.
(Durante la votación).
El señor CORVALAN.-
Este artículo otorga una asignación al personal del Poder Judicial, que tenga título de abogado. De hecho, esta asignación significa aumento de remuneraciones. Pues bien, se exceptúa a los parlamentarios y, en consecuencia, se rompe una norma establecida recientemente en el sentido de que nuestros sueldos se asimilarán a los del Poder Judicial, más específicamente, a los de los ministros de Corte.
No defenderé aquí el aumento de las remuneraciones de los parlamentarios. Es bien sabido que, a este respecto, los comunistas nos guiamos por determinadas normas, por lo que en esto no tengo ningún interés personal. Sólo me opongo a romper el principio de relación entre sueldos de parlamentarios y de Ministros de Corte, porque eso significa volver al sistema antiguo, lo que dará margen para tratar de arreglar nuestras remuneraciones mediante martingalas y permitirá aprovecharse de ello a ciertos sectores interesados en criticar al Congreso Nacional. Tampoco tengo interés en defender al Parlamento como institución; pero estimo que la propaganda en su contra es desquiciadora.
Somos contrarios al precepto en debate,. y lo votaremos negativamente. Si el Ejecutivo desea resolver el problema, puede hacerlo por la vía del veto aditivo o sustitutivo, y nosotros estaremos llanos a apoyarlo; pero lo haremos en defensa de una norma, no de intereses personales de los parlamentarios.
Voto negativamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El artículo está mal fundado. Hace referencia a una disposición que no concuerda con su texto.
El señor ALLENDE.-
¿Qué se está votando?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El artículo en general, pues no hubo acuerdo para votar por incisos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cuando Su Señoría subió a la Mesa, había acuerdo.
El señor JULIET.-
Cualquier Senador puede pedir división de la votación, y nadie la ha solicitado.
El señor GOMEZ.-
Votemos por incisos.
El señor CORVALAN.-
No ha habido acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No es necesario solicitar acuerdo de la Sala, señor Senador. Es facultad de cada Senador pedirlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente.
El señor SEPULVEDA.
La Mesa puso en votación los dos primeros incisos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay, para fundar el voto en nombre del Partido Radical.
El señor BOSSAY.-
Aprovecharé los cinco minutos que corresponden a mi Comité para señalar que votaré en contrario el artículo por estimar inconveniente volver al sistema anterior, que colocaba a los parlamentarios en situación desdorosa, generalmente utilizada para desprestigiarnos ante la opinión pública. Como en este país, por desgracia, hay sectores que, mediante la radio y la prensa, se valen de cualquier motivo para menoscabar al Poder Legislativo, comparto lo señalado por el Honorable señor Corvalán en el sentido de dar cierto automatismo a las remuneraciones de los parlamentarios y dejarlos al margen de estas pequeñas martingalas que durante muchos años hemos repudiado, y que sólo han servido de desprestigio para el Congreso Nacional.
Por este camino se pretende llegar a la misma situación en que se encuentran las Fuerzas Armadas: se da determinado reajuste, por medio de la bonificación, al personal en actividad, en circunstancias de que otros sectores asimilados al mismo régimen de remuneraciones no reciben nada. Para eso se ha inventado la bonificación,
Aprovecho esta oportunidad para protestar enérgicamente en contra de un Ministro de la Corte de Apelaciones, el señor Antonio Raveau Sotomayor, de connotadas ideas democratacristianas, que ni siquiera tuvo la deferencia de recibir en el día de ayer al Senador que habla y al Diputado señor Carlos Morales. Ambos parlamentarios esperamos al Ministro durante dos horas en su antesala. Teníamos interés en saber a cuánto ascendía la fianza para liberar a los funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos detenidos. Pero el MinistroRaveau, con una falta de deferencia que considero repudiable y por la cual protesto, se negó a recibirnos.
Tengo veintiocho años en e] Congreso, y siempre ha sido mi costumbre escuchar a los ministros de las Cortes Supremas y de Apelaciones cuando han venido a plantearnos problemas relacionados con sus sueldos, con la planta de funcionarios judiciales y con el poder de su investidura.
Protesto enérgicamente repito por la actitud del señor Raveau, sobre todo por conocer su trayectoria. Sé que es un verdadero político democratacristiano, que actúa...
El señor AYLWIN.-
Eso es falso, de falsedad absoluta.
El señor BOSSAY.-
... en los tribunales como tal. Su falta de deferencia y de respeto no es más que una manifestación de su actitud respecto de la huelga y para con los parlamentarios de Oposición.
El señor GUMUCIO.
Si ha habido ministros políticos en el Poder Judicial, esos han sido los radicales.
El señor AGUIRE DOOLAN.-
Su Señoría está en un error. Hace rato que se está equivocando...
El señor BOSSAY.-
La reacción del Honorable señor Gumucio viene a confirmar mi aseveración respecto de la militancia política del señor Raveau. Si no fuera democratacristiano ese magistrado, Su Señoría no habría reaccionado en esa forma.
Voto negativamente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin, para fundar el voto en nombre de su Comité.
El señor AYLWIN.-
Deseo, en primer lugar, referirme a las últimas afirmaciones del Honorable señor Bossay. Lo hago en calidad de abogado que ha ejercido largamente la profesión ante los tribunales de Santiago. Conozco a los magistrados y sé de su actuación. Considero absolutamente injustas las expresiones que acabamos de escuchar al Honorable señor Bossay.
Desde luego, atribuir determinada filiación política a un Ministro de Corte y aseverar que actúa haciendo gala de una presunta militancia partidista, es una suposición antojadiza y una afirmación que, a mi juicio, constituye una verdadera injuria para un magistrado.
Los abogados sabemos quiénes son los Ministros que han hecho política en la judicatura chilena: han sido siempre militantes del Partido Radical. Podría señalarlos con nombres y apellidos.
El señor IBAÑEZ.-
Esa también es una injuria, señor Senador.
El señor MIRANDA.
Eso es falso. Señale hechos concretos.
El señor AYLWIN.-
Ahora, paso a referirme al artículo en sí mismo.
Es evidente que la situación del Poder Judicial exige ser resuelta. Todos reconocemos que los magistrados del Poder Judicial están en situación desmedrada con relación a la jerarquía de sus funciones.
Además, aquí se ha dicho que el sistema de asignaciones no regirá para los efectos previsionales. El inciso segundo del artículo 34 declara: "La asignación establecida en beneficio de los profesionales a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y será de un 20% a contar del 1º de enero de 1969".
En consecuencia, aquella afirmación es infundada.
A mi juicio, resulta mezquino de parte del Parlamento, por la circunstancia de que el inciso tercero no haga extensivo el beneficio a los parlamentarios y a otros funcionarios, no hacer justicia, como lo merecen, a los funcionarios del Poder Judicial.
Todos sabemos que los parlamentarios reciben, con muy buen título y justamente, aparte su remuneración básica, otras asignaciones que no perciben los magistrados del Poder Judicial.
El señor CORVALAN.-
Hable sólo en nombre suyo, señor Senador.
El señor AYLWIN.-
Por consiguiente, es perfectamente legítimo que esos funcionarios, que deben ser profesionales y están inhibidos para ejercer su profesión, perciban una asignación similar a otras que nosotros tenemos.
Por tales razones, votaremos favorablemente la disposición. Creemos que si hay sectores del Parlamento que rechazan el inciso tercero, lo procedente sería dividir la votación, a fin de no cometer la injusticia de negar, por lo dispuesto en ese precepto, algo totalmente legítimo para el Poder Judicial.
El señor GOMEZ.-
Hemos estado pidiendo dividir la votación.
El señor ALLENDE.-
Lamentablemente, estoy pareado con el Honorable señor Pablo y no podré votar; pero desde el punto de vista de los principios, debo señalar que siempre he estimado justa la idea de asimilar las rentas de los parlamentarios a las de los ministros de Corte. Asimismo, también he considerado conveniente que en las remuneraciones de estos últimos se incluyan todas las asignaciones que percibimos nosotros.
Si hay algo que comparto en su totalidad, es la necesidad de que el país conozca cuáles son nuestras rentas. Nuestra independencia y prestigio así lo exigen. La opinión pública debe conocer con claridad meridiana qué remuneraciones tenemos los parlamentarios. Al respecto, se suele hacer caudal para colocarnos en situación de usufructuarios del poder que tenemos como legisladores. Esto ha permitido a sectores que, desde distintos ángulos, son contrarios al Parlamento, plantear diversas críticas.
Nosotros, los socialistas, sabemos perfectamente las limitaciones de un Parlamento dentro de un régimen democrático burgués; pero, de todas maneras, somos partidarios de mantener su dignidad, influencia y solvencia moral. Por eso, insto al Senado a dejar establecido definitivamente cuál es el monto de nuestras rentas. Debemos defender la jerarquía y lo que representa ser Senador o Diputado en un país democrático.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Cómo habría votado Su Señoría si no hubiese estado pareado?
Se rechazan los dos primeros incisos (20 votos por ¡a negativa, 16 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, con la misma votación se desecharía el tercer inciso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Separado de su contexto, este inciso no tiene sentido.
El señor BOSSAY.-
Debe ser rechazado con la misma votación anterior.
Se rechaza.
El señor FUENTEALBA.-
Es decir, el inciso tercero quedó rechazado por unanimidad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los números 1), 2) y 3) del artículo 27, que han pasado a ser artículos 35, 36 y 37, respectivamente, han quedado redactados en la forma como aparece en el informe.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso primero del artículo 28 ha pasado a ser artículo 38, sin modificaciones.
Su inciso segundo, ha pasado a ser artículo 39, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
El inciso tercero ha pasado a ser artículo 40, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone suprimir los artículos 29 al 41, ambos inclusive. Asimismo, recomienda eliminar el título del párrafo "D". del Servicio de Correos y Telégrafos" y reemplazar la letra que antecede al párrafo "E" por "D".
Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone reemplazar el inciso primero del artículo 42, que pasa a ser 41, por los incisos nuevos señalados en el informe. Se trata del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se aprueba, con la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone un artículo 42, nuevo, que en su primera parte dice:
"Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, etcétera. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el inciso primero del artículo 43, la Comisión propone suprimir la siguiente frase: "3. Servicios Eléctricos y de Gas".
En seguida, se consignan las diferentes modificaciones del artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mediante este artículo se autoriza al Jefe del Estado para reorganizar, dentro del plazo establecido por la ley, los Servicios Eléctricos y de Gas, con facultad para modificar las dependencias y su calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta, crear o ampliar cargos y fijar remuneraciones. ¡He aquí una facultad cuya delegación el Parlamento siempre ha negado! Nunca se han otorgado al Ejecutivo este tipo de delegaciones de facultades tendientes a rehacer servicios públicos, por ser ésa única manera cómo el Congreso puede conocer la marcha de un servicio del Estado.
Además, tal actitud afecta lo dispuesto por la Constitución Política, que establece la forma cómo se deben fijar las rentas, crear cargos y disponer sus funciones. Es decir, por donde se mire, este asunto está fuera de los marcos de la Carta Fundamental.
Pero quiero decir algo más. Con frecuencia se habla de imperialismo, y nos quejamos de su presencia en Chile. Hacemos muchos discursos contra el imperialismo que se ejerce en países latinoamericanos y, en particular, sobre el nuestro. La dirección de Servicios Eléctricos es una de las herramientas más eficaces para contenerlo. De ella depende la Compañía de Teléfonos, cuyo capital es totalmente norteamericano. Esta empresa no ha cumplido con lo establecido en su contrato; tampoco ha colocado redes a lo largo de todo el territorio; aplica tarifas que la concesión no permite; existen declaraciones de la Contraloría General de la República en las cuales se comprueba que no ha satisfecho las estipulaciones de la concesión. ¿Por qué ha sucedido esto? Porque la Dirección de Servicios Eléctricos no lo ha impedido.
Puedo citar también el caso de la Compañía Chilena de Electricidad, creada en Chile para explotar caídas de agua en tres provincias. Y ¿qué ha pasado? Que se ha transformado, de empresa generadora, en compañía distribuidora; y una entidad del Estado, la ENDESA, produce y distribuye ahora energía eléctrica. Todo ello corresponde a transformaciones hechas en breve plazo en un instante en que debiéramos conocer las propuestas por el personal o la Dirección en referencia. En vez de aprovechar ¡a oportunidad para reparar la situación legal y jurídica que afecta a este organismo, nos privamos de ello y permitimos al Ejecutivo hacer lo que desee con este Servicio.
Hace poco, preguntaba a su Director por qué en Chile las ampolletas no duran más de 150 ó 200 horas. Esto es algo extraordinario. Según la técnica mundial, una ampolleta debe durar mil horas. En Chile, en cambio, hasta las ampolletas 'de alumbrado público tienen una duración inferior a la décima parte de lo normal. Y ocurre así porque no se ejerce control alguno y se carece de elementos para ejercerlo. Sin embargo, no se ha presentado un proyecto de ley en que se aborde esa situación.
Es decir, el legislador está ausente de estas actividades fundamentales de los organismos del Estado. Creo que delegar esta facultad, además de ser inconstitucional, es inconveniente.
Comprendo que el personal se agite en el afán de mejorar su situación. Todos los funcionarios se inquietan por la misma causa. Nosotros conocemos perfectamente que la situación es efectivamente angustiosa. Por eso, cuando llegue el momento oportuno, con gusto los atenderemos. En todo caso, pienso que el procedimiento puesto en práctica es nefasto y me mueve a protestar.
Voto en contra de la delegación de facultades propuesta.
El señor MIRANDA.-
Votemos por inciso, señor Presidente.
El señor MUSALEM.-
Votemos separadamente cada inciso.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el primer inciso?
El señor IBÁÑEZ.
No, señor Presidente.
Consideramos muy inconveniente la facultad que se otorga mediante el precepto en votación. No podemos hacernos la ilusión de que tal atribución significará una distribución ecuánime de los cargos públicos, ni mucho menos una reducción del abultado presupuesto fiscal. Este tipo de facultades, concedidas en forma muy amplia, son las que han permitido al Gobierno crear más de 27 mil nuevos cargos públicos.
En este momento, debemos invocar las propias palabras de personeros de Gobierno y hasta del propio Jefe de Estado, en el sentido de que es absolutamente necesario poner término a los excesivos dispendios en que incurre el fisco.
En consecuencia, como lo dispuesto en este inciso significará un mayor gasto sin justificación alguna, y al no contar con garantías suficientes de que esta facultad se empleará de manera ecuánime y respetuosa de los derechos de todos los funcionarios, lo votaremos en contra.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente el inciso primero del artículo 43, que faculta al Presidente de la República para reorganizar diversos servicios, problema respecto del cual en su oportunidad hemos expresado nuestra opinión.
Además, procedemos así a petición de los propios trabajadores de los servicios en referencia.
Voto que sí.
El señor MUSALEM.-
Votaremos positivamente este precepto, por las mismas razones dadas por el Honorable señor Contreras Labarca. Se trata de una aspiración hecha presente a los parlamentarios por los funcionarios de los servicios respectivos. Además, en los distintos incisos del artículo se contienen garantías suficientes en el sentido de que los derechos de los trabajadores no serán afectados.
El señor CHADWICK.-
Votaremos favorablemente este precepto por la efectividad de las razones expresadas por el Honorable señor Contreras Labarca. Los funcionarios de los servicios en referencia han visitado al Senador que habla para hacerle presente la urgente necesidad de dotar al Ejecutivo de un instrumento que le permita modernizar sus reparticiones.
Además, es de interés destacar al Senado que en la disposición que estamos votando, se encuentra un inciso que asegura a todo el personal los derechos ya logrados.
En consecuencia, sólo se trata de facilitar la actuación del Gobierno, de crear una Dirección de Industria y Comercio que controle la especulación y haga posible la fiscalización de ciertos comerciantes inescrupulosos que permanentemente crean problemas al sector consumidor.
Creo que lo anterior es valedero para la Dirección de Servicios Eléctricos, que posee una dotación muy escasa de personal, lo que prácticamente la imposibilita para cumplir su cometido.
Por tales consideraciones, voto a favor del inciso.
El señor BARROS.-
Voto que sí, por las razones expuestas por el Honorable señor Chadwick y porque precisamente el precepto afecta a otras instituciones, como expresan los incisos tercero y cuarto, en cuanto al problema de las plantas de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.
La disposición dice "no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. N? 338, de 1960.
"Los ascensos a que dé origen la aplicación de este artículo se harán por estricto orden de escalafón. "
Me parece que ésas son razones valederas para votarlo favorablemente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 15 por la negativa y 4 abstenciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen. Es necesario repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se daría por repetida.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, señor Presidente.
El señor MUSALEM.-
Votemos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tan sólo he consultado a la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es necesario hacer previamente algunas consideraciones. Nadie se opone a legislar. Únicamente defendemos el princicio constitucional. En esta Sala hay grandes juristas que han luchado por las leyes fundamentales del Estado.
Se aprueba el inciso primero (20 votos por la afirmativa, 15 por la negativa).
Se aprueba, el inciso segundo, con la misma votación anterior.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior, se aprobará el resto de las modificaciones propuestas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente. Solicito votar separadamente el inciso tercero.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se procederá en la forma sugerida.
Acordado.
En votación el inciso tercero.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el artículo 43, como saben Sus Señorías, trata del problema relativo a la reorganización de determinados servicios. Pero el inciso tercero nada tiene que ver con la materia en referencia, pues faculta al Presidente de la República para modificar el sistema de montepíos vigentes en la actualidad para el Poder Judicial y para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposición.
Repito: se trata de una materia absolutamente extraña al contenido esencial del artículo.
Además, se otorga al Jefe del Estado una facultad discrecional inaceptable.
Por esas razones, votamos en contra del inciso.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, echo de menos en este precepto, relativo a la facultad que se concede al Primer Mandatario para modificar el sistema de montepíos vigente para el Poder Judicial, una norma que resguarde los derechos adquiridos.
No obstante eso, y en la seguridad de que no se atentará en contra de las irrisorias pensiones de que hoy día gozan las viudas de los jueces, voto favorablemente.
El señor PALMA.-
Tiene toda la razón el señor Senador.
Se rechaza el inciso tercero (24 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, una abstención).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17. 52.
Continuó a las 18. 19.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el tercero de los rubros en que está dividido el proyecto, intitulado "Reglas para la Aplicación de los Reajustes". Este rubro comprende los artículos 44 al 47, ambos inclusive.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En primer lugar, corresponde pronunciarse sobre el artículo 45 del proyecto de la Cámara, que las Comisiones unidas proponen rechazar. Dice así:
"Artículo 45, Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley Nº 15. 840 y, por el año 1968, por el artículo 27 de la ley Nº 16. 617. ".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimiría este artículo.
El señor CHADWICK.-
Excúseme, señor Presidente.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emitió un informe sobre esta materia, en el cual, por mayoría de votos, califica de inconstitucional el precepto despachado por la Cámara.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si no se pide votación, daré por suprimido el artículo.
El señor FERRANDO.-
Con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordada la supresión del artículo, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor CHADWICK.-
No podemos pasar por alto un informe de la Comisión de Legislación.
El señor MIRANDA.-
Con menos razón podríamos suprimirlo.
El señor CHADWICK.-
Es muy distinto rechazar un precepto que declararlo inconstitucional.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En efecto, señor Senador.
El señor SEPULVEDA.-
Se puede rechazar el artículo, pero no declararlo inconstitucional.
El señor CHADWICK.-
Hay un informe sobre la materia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
De todas maneras, la Mesa estima que no procede declarar inconstitucional un artículo que viene aprobado por la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Ese aspecto se analiza en el informe. Por eso, digo que debemos conocer todas las argumentaciones de la Comisión de Legislación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Estamos discutiendo el proyecto por rubros, señor Senador. La Mesa ofreció la palabra al poner en discusión los artículos comprendidos en este grupo, y ningún señor Senador la solicitó. Ahora procede votar cada artículo.
Respecto del artículo 45 del proyecto de la Cámara, ya se acordó suprimirlo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Yo dije que' hay un informe al respecto.
El señor MIRANDA.-
Lo conoceremos en el momento oportuno, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Le ruego me excuse, señor Presidente.
Se trata de una materia lo suficientemente grave como para que el Senado distraiga un momento su propósito de avanzar en el despacho del proyecto, intención que comparte la mayoría de mis Honorables colegas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala a fin de conceder algunos minutos al Honorable señor Chadwick.
El señor PALMA.-
Si se abre debate sobre la materia, seguramente otros señores Senadores desearán participar. En tal caso, convendría dejar el debate para otra oportunidad.
El señor AYLWIN.-
Si entráramos a dilucidar el problema de la inconstitucionalidad, se abriría un largo debate; pero si no hacemos ese análisis, continuaremos en la forma acordada por los Comités, una vez resuelta la supresión del artículo, como ya lo fue con los votos contrarios de los Senadores de estas bancas. Eso no quita que tratemos en su oportunidad el informe emitido por la Comisión de Legislación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder algunos minutos al Honorable señor Chadwick?
No hay acuerdo.
El señor SEPULVEDA.-
Por lo demás, ya se aprobó la supresión del artículo 45.
El señor CHADWICK.-
Considero muy grave el pronunciamiento adoptado por la Mesa, pues ha prescindido por completo del informe de una Comisión llamada a fijar un criterio de extraordinaria transcendencia sobre la suerte que pueda correr el artículo 45. No es lo mismo rechazar el artículo de un proyecto, pues para reponerlo bastaría un acuerdo adoptado en la Cámara por simple mayoría,...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No cabe duda de que así ocurrirá.
El señor CHADWICK.-
... que declararlo inconstitucional, como lo recomienda la Comisión de Legislación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Sala no se ha pronunciado sobre ese informe; de modo que mal podríamos aplicarlo, en circunstancias, además, de que está vigente otro informe del año 1960, de la misma Comisión, según el cual no procede declarar inconstitucional un precepto ya aprobado por la Cámara de origen.
El señor CHADWICK.-
El informe en referencia fue pedido por la Sala. Por indicación del Senador que habla, se amplió al problema de la inconstitucionalidad del precepto que se recomienda suprimir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Repito que la Sala no se ha pronunciado sobre ese informe.
El señor CHADWICK.-
Por lo mismo, debería pronunciarse.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Mesa no se opone a que lo discutamos en otra ocasión, pues ahora ya no procede hacerlo.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, censuro a la Mesa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Muy bien. Se cursará la censura en la forma reglamentaria.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 46 pasa a ser 44. Las Comisiones unidas proponen agregarle los incisos segundo, tercero y cuarto que indican en su informe.
Se aprueba el artículo con las modificaciones propuestas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 47, como se indicó en su oportunidad, pasa a ser inciso tercero del artículo 18.
Las Comisiones unidas proponen reemplazar el artículo 48 del proyecto aprobado por la Cámara, por el siguiente, signado con el número 45:
"Artículo 45. Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968. En consecuencia no podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones ni aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. No obstante, podrán reajustarse, exclusivamente en un 12, 5%, las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios existentes al 31 de diciembre de 1967.
"El mismo reajuste del 12, 5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16. 617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados, Dirección General del Crédito Prendario y Martillo y las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6? de la ley 16. 617.
"En el caso de la Línea Aérea Nacional, el 12, 5% de reajuste se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa. "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido que se vote por incisos.
El señor CHADWICK.-
Pido votar separadamente, en el inciso segundo, la palabra "mismo", que es la segunda con que empieza dicho precepto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación, en primer término, el inciso primero del artículo 45 propuesto por las Comisiones unidas.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Me abstengo. Llego en este momento a la Sala y no sé de qué se trata.
Se rechaza el inciso (18 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 abstenclones).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el inciso segundo.
El señor CONTRERAS LABARCA
Habría acuerdo para aprobarlo, suprimiendo la palabra "mismo".
El señor FIGUEROA ( Secretario)
Respecto del inciso segundo, la Mesa pone en votación si se mantiene la palabra "mismo".
El señor CHADWICK.-
Suprimida esa palabra, el inciso diría así: "El reajuste del... "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tendría que darse por suprimida con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario)
En efecto, quedaría suprimida la palabra "mismo", con la misma votación anterior.
En cuanto al inciso segundo en sí, sin esta palabra, el señor Presidente la pone en votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos de acuerdo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde pronunciarse respecto del inciso tercero.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también este inciso.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestra abstención.
El señor CHADWICK.-
Y la mía.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se aprueba el inciso tercero con las abstenciones de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick.
El señor JULIET.-
Nosotros también nos abstenemos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ya se aprobó, señor Senador.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Estoy presidiendo yo, señor Senador, y no puedo volver atrás sobre algo ya resuelto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen agregar al artículo 49, que pasa, a ser 46, como incisos quinto y sexto, los que indica en el informe. Además, se han presentado a este respecto dos indicaciones renovadas: las signadas con los números 80 y 83. La primera fue renovada con las firmas de los Honorables señores Contreras Labarca, Teitelboim, Víctor Contreras; Campusano; Aguirre Doolan, Ampuero, Miranda, Juliet, Luengo y Pablo, para los efectos reglamentarios. Consiste en agregar a esta disposición la siguiente frase: "Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Universidad de Concepción".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los incisos quinto y sexto agregados al artículo, el cual, por supuesto, también se aprobaría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Por qué no aclaramos el asunto?
El señor BOSSAY.-
Existe un error donde dice que el decreto es del año 1968.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ese error fue corregido en el original, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sé con precisión lo que estamos votando:
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se está votando el artículo 49 de la Cámara, que pasa a ser 46 en el proyecto despachado por las Comisiones. A este precepto, las Comisiones unidas le han introducido las siguiente enmiendas: proponen agregar los incisos quinto y sexto, que indiqué anteriormente. El inciso quinto sería el siguiente: "Tampoco será aplicable lo dispuesto en este artículo al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 de la ley 16. 640 y en el D. F. L. Nº 7, de 1963, fijará, por una sola vez, durante el año 1968, las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados".
El inciso sexto está redactado en los siguientes términos: "Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el sector público en la presente ley y regirán desde el 1º de enero del año en curso".
Esos dos incisos son las únicas modificaciones que las Comisiones unidas proponen al artículo en referencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Parece que el penúltimo inciso debiera decir: "Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior", porque se están exceptuando los dos primeros incisos del artículo 46 de lo dispuesto en el artículo anterior. Entonces, debemos hablar del "artículo anterior", y no del "inciso anterior".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Senador?
No tendría ninguna validez aprobar las indicaciones 80 y 83.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No se está tratando esa materia, señor Ministro. Estamos considerando el artículo con las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas. En seguida se tratarán las indicaciones renovadas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Honorable señor Bulnes hace notar que habría un error en la redacción del inciso penúltimo, el cual no debería decir "Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior", sino "en este artículo||AMPERSAND||quot;. En realidad, se hace referencia al artículo 45.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
De otra manera, no lo entiende nadie.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En todo caso, consulto a la Sala acerca de si habría acuerdo para aprobar el artículo 46 más las enmiendas propuestas pollas Comisiones unidas.
Acordado.
¿Habría acuerdo para modificar la redacción del inciso penúltimo en el sentido de hacer referencia al "artículo anterior". y no a "este artículo"?
El señor GOMEZ.-
En la redacción del inciso primero, hay una palabra que no. corresponde.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor PALMA.-
El artículo anterior queda un poco sin sentido, porque fueron aprobados sólo los incisos segundo y tercero. Es decir, se refiere al reajuste en las plantas suplementarias, y a nada más.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero se necesita para ello otra tramitación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
A eso habría que hacer referencia.
¿Habría acuerdo también para reemplazar la palabra "quien" por "que"?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Está bien la expresión "quien", porque se refiere a una persona jurídica.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Se estima aprobada la enmienda anterior?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Sí, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Parece que no casa con el artículo anterior, que también hace referencia a este asunto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Quedaría aprobado el artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que el Honorable señor Palma está en la razón, pues si no se aprueba el inciso primero del artículo 45, que establece limitaciones para que los servicios no puedan modificar por decreto sus plantas, de acuerdo con sus leyes orgánicas, las empresas del Estado y los organismos descentralizados que tienen esa facultad podrían hacerlo sin limitaciones. Entonces, sería innecesario la aprobación del artículo 46.
El señor PALMA.-
Valdría la pena, a mi juicio, que el Senado reviera la disposición relacionada con el artículo anterior, que rechazamos un poco apresuradamente.
El señor MIRANDA.-
¡No!
El señor PALMA.-
Estoy con el uso de la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Debo solicitar el asentimiento de la Sala para reabrir debate.
El señor PALMA.-
Deseo dar una explicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, no puede haber debate.
El señor PALMA.-
Por esta disposición se establece un doble reajuste que no se podrá aplicar. En las Comisiones este artículo fue aprobado con los votos de todos los Senadores; sin embargo, ahora resulta que fue rechazado.
El señor JULIET.-
Nada se pierde.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El artículo 45 es absolutamente necesario. Si se rechaza, todas las instituciones pueden tener dos reajustes.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El artículo 46 se rechazaría por innecesario, en virtud de haberse rechazado el inciso primero del artículo anterior.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Dejémoslo para reunión de Comités.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Queda aprobado el artículo 46.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en la indicación Nº 80, que dice:
"Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Universidad de Concepción".
La número 83 dice como sigue:
"Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea NacionalChile y que los sueldos y salarios imponibles de su personal, al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en un 21, 9%. "
El señor REYES.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿En qué condición quedaría la indicación 83, en circunstancias de haberse aprobado el inciso tercero del artículo 45?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Lo mismo ocurriría respecto de la número 80, porque parece innecesaria al desaparecer el artículo anterior.
El señor ENRIQUEZ.-
En todo caso no es contradictorio, porque hay una norma aprobada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían las indicaciones.
El señor JULIET.-
La 80, nada más.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación Nº 80?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La indicación relativa a la Universidad de Concepción no tiene razón de ser, desde el momento en que se rechazó el inciso primero del artículo 45.
El señor JULIET.-
¡Lo que abunda no daña!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así le parece a la Mesa.
¿Quedaría aprobada la indicación?
El señor MUSALEM.-
Con nuestro voto contrario.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación 83 tiene por objeto agregar a la Línea Aérea Nacional entre las instituciones que también se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 45, y la frase "los sueldos y salarios imponibles de su personal, al 31 de diciembre de 1987, se reajustaran en un 21, 9%".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación renovada N° 83.
El señor PALMA.-
Con nuestros votos contrarios, porque ya en el artículo 45 se aprobó una norma distinta.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone agregar el siguiente artículo 47, nuevo:
"Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16. 617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del párrafo 2? del Título I de la presente ley. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el cuarto rubro del proyecto, esto es "Normas Varias del Sector Público", que comprende desde el artículo 48 al 86, inclusive.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo anterior, cada Comité puede usar de la palabra basta por diez minutos en este rubro.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
¿Se entienden incluidos los artículos del proyecto de la Cámara que han sido rechazados, pero que se encuentran dentro de esta enumeración?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 48.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el párrafo 4º, "De los Aportes".
El señor ENRIQUEZ.-
Debe trasladarse, porque esa materia está casi al final del articulado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguramente lo suprimen en esta parte del proyecto.
El señor AYLWIN.-
En el entendido de que viene más adelante.
El señor PALMA.-
Me opongo a que se trate ahora, porque resulta que es ahí precisamente donde están todos los aportes que han sido aprobados por las Comisiones.
El señor ENRIQUEZ.-
Eso es lo que estaba explicando. Sólo se cambia de ubicación y se traslada a otra parte del proyecto. No se puede suprimir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suprime sólo en esta parte. Se entiende que va más adelante.
El señor PALMA.-
Queda pendiente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el epígrafe las Comisiones proponen sustituir "Párrafo 5º", por "Párrafo 4º".
Así se acuerda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 53 y 54 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dicen:
"Artículo 53. Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley.
"Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.
"Autorízase, también, al citado Director, para modificar los requisitos para proveer los cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin perjuicio de que los cargos que se encuentren servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios.
"Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores deberá requerirse la autorización previa de la Dirección de Presupuestos".
"Artículo 54. Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, de 1960. "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 53.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Votaremos por la mantención de este artículo, porque, entre otras cosas, autoriza al director de la Empresa de Transportes Colectivos para suprimir los cargos vacantes a la fecha de la publicación de esta ley.
Constantemente se formula en el Senado la acusación de que se están creando cargos, funciones y todo lo que los señores Senadores acostumbran oír. Sin embargo, por razones que no me explico, este precepto fue rechazado.
Nos parece que con esta disposición contribuimos precisamente al saneamiento de un servicio que requiere de manera urgente ser tratado en forma diferente a como lo ha sido hasta ahora.
El señor BOSSAY.-
Los Senadores radicales somos partidarios del criterio de las Comisiones, pues ambos artículos contienen normas sumamente peligrosas, que entregan facultades al director de la Empresa.
Desde luego, se lo autoriza para modificar los requisitos para proveer los cargos de la planta directiva. Ello significa dejar vía libre para que no se cumpla disposición reglamentaria alguna.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se puede dividir la votación.
El señor BOSSAY.-
En el artículo 54 se advierte igual situación. Sobre la base de los informes que se nos proporcionaron en las Comisiones, quedó establecido que se pretendía permitir el ingreso en propiedad del personal de la planta auxiliar con dos años de antigüedad sin los requisitos necesarios.
El señor MUSALEM.-
No es como lo dice Su Señoría. En todo caso, puede votar contra esos incisos.
El señor BOSSAY.-
Por eso, votamos por suprimir ambos artículos.
El señor MUSALEM.-
Votemos por incisos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votaremos por la reposición del artículo pues no tiene otro objeto central que facultar al director de la Empresa para suprimir por una sola vez, en e] curso de este año, todos o algunos de los cargos que se hallen vacantes en las plantas de su personal.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué opina del tercer inciso?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Permite modificar los requisitos para la provisión de los cargos de la planta directiva, profesional y técnica, sin perjuicio de que los cargos que se encuentren servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios.
Por este motivo, vamos a pedir que se voten separadamente los artículos 53 y 54 y, dentro del primero, el inciso tercero, pues somos contrarios a la norma que autoriza a ese director para alterar los requisitos antedichos, pero estamos en favor del que lo autoriza para suprimir los cargos vacantes.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Está en votación la mantención o supresión del artículo 53, sin el inciso tercero.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Voto por mantener los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 53.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El inciso tercero se votará después.
El señor CHADWICK.-
La lectura del artículo 53 del proyecto despachado polla Cámara hace pensar con fundamento que, a consecuencia de la supresión de los cargos de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tendrá que acudir a los empresarios particulares para realizar los trabajos que antes efectuaban esos funcionarios.
El señor GUMUCIO.-
Hay un exceso enorme de personal.
El señor CHADWICK.-
Quien conozca el estado de abandono en que se encuentra el material de la Empresa, las reparaciones atrasadas y la falta de utilización adecuada de los buses, no puede pensar que esos cargos están sobrantes en la planta.
Por eso, voto negativamente.
El señor GUMUCIO.-
Es un problema que conozco. Hay un exceso enorme de personal.
El señor BARROS.-
Voto favorablemente, porque esta disposición autoriza para suprimir todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de publicación de la ley, con excepción de los fresadores, torneros y matriceros eléctricos y mecánicos.
Se aprueban los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 53 (24 votos contra 10).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el inciso tercero.
Rechazado.
En votación la supresión del artículo 54.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No es posible suprimir esta disposición, que permite designar sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. Nº 338, a los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos.
Los señores Senadores saben que no se puede exigir a una empresa de esta índole el cumplimiento de todas las disposiciones del Estatuto Administrativo.
Es necesario reponer este precepto, para que esa gente pueda pasar a la planta.
Voto por mantener el artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, la aprobación de esta norma haría posible atropellar el escalafón dentro de la Empresa.
Hay una planta permanente y una auxiliar. Por este artículo se establece imperativamente que los funcionarios de la segunda serán incluidos en la planta general después de haber desempeñado dos años sus cargos, exonerándolos del requisito de tiempo. De esta manera eso creo los servidores de la planta auxiliar podrían atropellar a los funcionarios de la planta permanente, impidiéndoles tener los ascensos que les correspondieran, con sólo dos años de antigüedad en la planta auxiliar. Por lo menos, el artículo da margen a esa duda.
En tales condiciones, votaremos por el criterio de las Comisiones de suprimir el artículo.
El señor PALMA.-
En realidad, el Estatuto Administrativo, en su artículo 378, fija en dos años el plazo por el cual puede nombrarse al personal secundario, plazo que puede ser renovado indefinidamente cada bienio. Ello está destinado a mantener el control del personal de los servicios menores y a evitar problemas relacionados con las plantas, materia a que ha hecho alusión el Honorable señor Bulnes.
En consecuencia, lo único que hace este precepto es alterar la condición normal para todo el personal auxiliar de todos los organismos regidos por el Estatuto Administrativo.
Voto en contra de la supresión.
El señor CHADWICK.-
En las Comisiones unidas voté en contra de la eliminación de este precepto, porque me pareció evidente que, después de dos años de servicios, el personal secundario o *de servicios menores que se haya desempeñado bien tiene derecho a la estabilidad en el cargo.
Es enteramente lógico que exista un período de prueba, pero satisfechas las exigencias...
El señor BULNES SANFUENTES.-
No se trata de la planta de servicio.
El señor PALMA.-
Nadie los echa.
El señor CHADWICK.-
La modificación consiste en que no es necesario dictar un nuevo decreto para nombrarlos.
Basta caer en la omisión de no nombrar para que un buen funcionario de este servicio tenga que dejar el trabajo, sin ninguna causa o motivo que justifique la privación de su derecho a la ocupación.
Por eso, creo que la Cámara hizo bien al establecer el artículo 54, que soy partidario de mantener.
El señor BARROS.-
Por la razón expresada por el Honorable señor Chadwick, voto por la no supresión del artículo, pues ello favorece la designación del personal de servicios menores sin la renovación de nuevos contratos de nombramiento. Por lo demás, se trata de personal obrero.
Se acuerda suprimir el artículo 54 (20 votos contra 12).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 55 de la Cámara de Diputados pasa a ser 48.
Las Comisiones unidas recomiendan agregar como incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, los que señala en el informe.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 56 de la Cámara de Diputados, el que dice como sigue:
"Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
Las Comisiones unidas aprobaron la supresión de este artículo por el hecho de haberse aprobado un artículo semejante en el proyecto de la Corporación de Magallanes.
Los propios obreros de la zona de Aisén solicitaron que la gratificación de zona no fuera imponible.
Se acuerda suprimir el artículo 56.
Se aprueba el artículo 57 de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 49, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 58 de la Cámara de Diputados, que las Comisiones unidas proponen suprimir, dice como sigue: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá formar con la Corporación de Mejoramiento Urbano sociedades que tengan por objeto cualquiera de los siguientes fines: ". Los señala el informe.
Se acuerda suprimir el artículo, con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 59 pasa a ser 50, sin enmiendas.
Se aprueba.
Se aprueban los artículos 51, 52, 53, 54 (este último, con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos), 55 (con la abstención de los Senadores democratacristianos), 56 y 57 (este último con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos), nuevos, propuestos por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas recomiendan aprobar como artículo 58 el inciso primero del artículo 82, reemplazado por el siguiente:
"Declárase que el artículo 1° transitorio del D. F. L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al
6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley".
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 60 del proyecto de la Cámara de Diputados pasa a ser 59, sin modificaciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Con mi abstención, pues no lo entiendo y lo considero muy peligroso.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención del Honorable señor Alessandri.
Se aprueban los artículos 61 y 62 del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasan a ser 60 y 61, respectivamente, en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Me permite, señor Presidente, una observación?
El artículo 60 se refiere a la vigencia de diversas disposiciones del proyecto. Por lo tanto, sería muy conveniente ponerlo al final.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así lo habían acordado las Comisiones' unidas.
El señor PALMA.-
Efectivamente, ése fue el acuerdo.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Es lógico, pues de otro modo habría que leer la ley entera para ubicar la fecha de vigencia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el artículo 60 se colocará al final del proyecto.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan suprimir los artículos 63, 64, 65 y 66 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El artículo 63 dice como sigue:
"Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituyen un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los interesados, cualquiera que haya sido la interpretación o pronunciamiento de los organismos contralores de la República. "
Se acuerda suprimirlo, con la abstención de los Senadores comunistas, los señores Chadwick y Palma y la señora Carrera.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 64 dice como sigue:
"Los funcionarios a contrata que desempeñan el cargo de Oficiales de Presupuesto en establecimientos y reparticiones del Ministerio de Educación Pública, que tengan más de dos años en el cargo, podrán ingresar a la planta del respectivo servicio. "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Este artículo es uno de los de mayor gravedad, pues mediante él se pretende que una persona,, por el solo hecho de tener dos años en un cargo importante como es el de oficial de presupuestos, no tenga por qué cumplir con determinados requisitos. En efecto, el artículo que se vota dice claramente:
"Los funcionarios a contrata que desempeñan el cargo de Oficiales de Presupuestos en establecimientos y reparticiones del Ministerio de Educación Pública, que tengan más de dos años en el cargo, podrán ingresar a la planta del respectivo servicio. "
En otras palabras, esto es una manera...
El señor PALMA.-
La disposición se limita al servicio educacional.
El señor BOSSAY.-
... de permitir a esos funcionarios omitir el cumplimiento de diversos requisitos que tradicionalmente se han exigido, pues siempre se ha pretendido que los oficiales de Presupuestos tengan una especialización. Repito que ésta es una manera muy fácil de violar esa especialización y demás requisitos.
Se dice que este artículo sólo rige para el servicio educacional, pero, a mi juicio, el presupuesto de Educación es tan digno de ser defendido como el de cualquier otro servicio.
Por lo expuesto, estamos de acuerdo con suprimir el artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay por qué subestimar el presupuesto de Educación.
El señor CHADWICK.-
En la Cámara de Diputados, los parlamentarios socialistas populares votaron a favor de esta disposición, porque ella viene a resolver un problema que en la práctica se presenta con las nuevas designaciones de los oficiales de Presupuestos que trabajan a contrata.
Se trata de funcionarios que cumplen con todos los requisitos, cuya situación actual sólo les provoca problemas. A veces se atrasan las designaciones y entonces, prácticamente, se paraliza todo el movimiento que tienen a su cargo. Inclusive, en algunas oportunidades quedan durante dos o tres meses sin recibir sueldo.
A fin de solucionar tales dificultades, hemos pensado y ratificamos este juicio en el Senado que debe aprobarse la disposición mencionada.
Por lo expuesto, voto contra la supresión del artículo.
El señor FERRANDO.-
En realidad, no sé por qué se preocupan "tanto por este artículo, pues para desempeñar el cargo de oficial de Presupuestos, aunque sea a contrata, deben reunirse los requisitos exigidos al titular que se nombra en propiedad.
Cuando un oficial de Presupuestos es trasladado, como el establecimiento no puede quedar sin habilitado encargado de la administración de los fondos, hay que nombrar inmediatamente a alguien, y si se debe esperar que llegue el nombramiento, pueden transcurrir dos, tres, seis meses y hasta un año, tiempo durante el cual el establecimiento queda totalmente sin dirección en la parte económica.
Es absolutamente indispensable para la marcha del establecimiento que el oficial de Presupuestos sea nombrado en cualquier momento, por lo menos a contrata, y si se desempeña bien durante dos años, ¡o más lógico es que se incorpore a la planta.
Voto por el mantenimiento del artículo.
El señor BARROS.-
Voto por la supresión del precepto, por estimar que con este sistema se trasgrede la escala de funcionarios del Ministerio de Educación Pública. A mi juicio, los dos años que pueden tener determinados empleados en sus cargos no les permiten pasar a llevar el mérito que puedan tener otros servidores públicos para ocupar los puestos en la planta del respectivo servicio.
Se suprime el artículo 64 (18 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Además, las Comisiones también proponen suprimir el artículo 65, que establece:
"Los Directores de Escuelas de 1ª clase que aparte del título de Normalista, tengan registrado en la Contraloría su título de "Profesor de Estado" y cuenten con más de diez años de servicio, podrán ser designados en propiedad como Inspectores Locales o Departamentales de Educación".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se suprime o no se suprime el artículo 65 del proyecto de la Cámara?
(Durante la votación).
El señor FERRANDO.-
Parece muy extraño rechazar esta disposición que permite ejercer el cargo de inspector local o departamental no provincial, además de los profesores normalistas, a quienes tengan el de profesor de Estado, vale decir, de egresado de una universidad, que permite enseñar en la educación media o secundaria.
¿Qué finalidad tiene esta iniciativa y qué cambia respecto de las normas vigentes? Permite reemplazar por el título de profesor de Estado, entregado por cualquier universidad, el curso especial que los profesores primarios deben tener para desempeñar el cargo de inspectores locales o departamentales. Subrayo que no los faculta para ser inspectores provinciales.
Gracias a la reforma educacional, hoy en día la enseñanza básica tiene un estilo diferente del que caracteriza a la docencia tradicional en la escuela primaria, en que los profesores se hacían cargo de todo un curso. Ahora, en los séptimos y octavos años existen profesores de Estado, titulados en una universidad, encargados de determinados ramos, pero en virtud de la legislación vigente no pueden ser inspectores departamentales o locales de educación. Parece absurdo rechazar el precepto en votación e imponer una limitación de esta índole a esos profesionales.
El señor BOSSAY.-
Por la información obtenida tanto en los pasillos como en la Sala, suponemos que la mayoría de las Comisiones vota por suprimir este artículo por estimar que tenía dedicatoria. No cabe la menor duda de que hay algunos nombres en juego, aun cuando no creo que sean conocidos por Sus Señorías.
En la actualidad debe seguirse un curso para ser inspector de educación. Estimamos que no se puede eludir tal requisito, ni siquiera so pretexto de una exigencia de la reforma educacional. Pensara os que el profesor, para ser designado en propiedad como inspector local o departamental, no debe obviar esa exigencia. Por eso repito, la mayoría de las Comisiones votó por suprimir el artículo, y nosotros adoptaremos igual actitud en la Sala,
El señor CHADWICK.-
En realidad, el título de profesor de Estado no habilita al que lo posee para asegurar conocimientos especializados de las funciones de inspector local o departamental de Educación.
Los cursos señalados tienen por objeto preparar a estos expertos, medir los conocimientos que adquieren y asegurar, en esta forma, que la función se cumplirá en forma adecuada.
Por tal motivo, voto por la supresión del artículo.
Se suprime el artículo 65 (23 votos por la afirmativa, 9 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo).
Se suprime el artículo 66, del proyecto de la Cámara de Diputados.
Se aprueba el artículo 67 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 62.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen intercalar, como artículo 63, el contenido en el informe, que introduce diversas modificaciones al D. F. L. 338, de 1960.
Se aprueba.
Se aprueba el artículo 64 del proyecto de las Comisiones, que corresponde al 315 del proyecto de la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen como artículo 65 el que se consigna en el informe y que refunde los dos primeros incisos de los artículos 75 y 76 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba.
Se aprueba como artículo 66 el número 81 del proyecto de la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen intercalar, como artículo 67, los artículos 73, 119, 199, 214 y 215 del proyecto de la Cámara, reemplazados por el siguiente:
"Artículo 67. Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.
"Autorízase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar, por una sola vez, a todos los obreros de dichos organismos que lo soliciten por escrito, la cantidad de Eº 10., que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación. Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación.
"La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un escudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compraventa o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena de esta capital construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos sé destinarán al mantenimiento de dicha sede social".
Debo hacer presente a los señores Senadores que, por un error, se omitió en el boletín que tienen en su poder Sus Señorías, la siguiente frase final: "Para proceder a la retención que se autoriza en este inciso, se requerirá la autorización escrita de cada pensionado".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo incluyendo la frase a que se refirió el señor Secretario.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestros votos contrarios en lo que respecta al inciso tercero.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Aprobado, con los votos contrarios de los Senadores comunistas en cuanto al inciso tercero.
Se aprueba como artículo 68 el artículo 203 del proyecto de la Cámara,
Se aprueban los artículos 69 y 70, nuevos, propuestos por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar un artículo nuevo, con el número 71, relativo a las facultades de la Junta de Adelanto de Arica.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Solicito que se vote separadamente la letra b).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 71 sin la letra b).
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Consideramos inconveniente aprobar el artículo con la referida letra, que faculta a la Junta de Adelanto para constituir sociedades mixtas con personas o empresas privadas, pues, a nuestro juicio, ello se prestaría para una serie de problemas. Por estos motivos, preferimos que se apruebe sin ese inciso. Nos parece que hay consenso en la Sala para proceder de esta manera.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobará el artículo 71 sin la letra b).
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra b).
El señor MAURAS.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
Se rechaza la letra b), (25 votos por la negativa, 4 por la afirmativa y 1 abstención)
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 72, nuevo:
"Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 73, nuevo:
"Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse al derecho que les asigna a sus similares particulares la ley Nº 16. 625 de 26 de abril de 1967, sobre Sindicalización Campesina. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 74, nuevo:
"La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile y los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente año, que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la Ley General de Presupuesto de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 75, nuevo:
"Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por Resolución Interna y no
podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósito a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República. "
El señor CHADWICK.-
Hay una omisión en el precepto. Al final de la segunda frase, debe decirse "al cambio de venta libre bancario".
El señor JULIET.-
¿Dónde quedarán depositados los ingresos obtenidos?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se agregaría el término "bancario" después de la expresión "venta libre".
Acordado.
Se aprueba el artículo con la modificación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 76, nuevo:
"Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16. 392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a. terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 77, nuevo:
"Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne a otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad.
"La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16. 744 y en su Reglamento.
"Por entidad empleadora se entenderán, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 744. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 78, nuevo, la Comisión propone aprobar el artículo 314 de la Cámara, reemplazando su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 78. Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte voluntario de Eº 15 mensuales por funcionario. Las sumas que se recauden serán destinadas en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en la calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago. "
El señor PALMA.-
Falta una indicación. En las Comisiones se acordó que los descuentos se hicieran previa autorización escrita de los interesados.
El señor FERRANDO.-
En el artículo 78 no se precisa, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En el informe no aparece el acuerdo a que se refiere el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Se trata de una norma de carácter general.
El señor FUENTEALBA.-
Aprobada por unanimidad.
El señor MUSALEM.-
Que se agregue al precepto, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El artículo dice "voluntariamente".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se trata de una decisión voluntaria de quienes desean que se les descuente.
El señor CHADWICK.-
Y hecha presente por escrito.
El señor PALMA.-
Se debe dar la autorización por escrito.
El señor CONTRERAS (don Víctor).
Hubo acuerdo unánime para autorizar descuentos dé las planillas de las respectivas liquidaciones mensuales para fines sociales. Los ingresos así recaudados servirán para la construcción y alhajamiento de la sede social de la organización gremial.
En el precepto en votación no se aprobó la norma que señala el Honorable señor Palma. Simplemente, se dejó a criterio de los socios de la institución dar su aporte en forma voluntaria, o no hacerlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En todos los casos se procedió de la misma manera.
El señor MUSALEM.-
Con una condición: que el descuento se efectuara a solicitud escrita del funcionario.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la modificación que consiste en agregar en la parte pertinente las expresiones "por escrito".
El señor FUENTEALBA.-
¿Se trata de la autorización establecida en el artículo 67 del proyecto despachado por las Comisiones unidas?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Se aprueba el artículo con la modificación propuesta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 79, nuevo:
"Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 (hoy derogado) de la ley Nº 15. 386 y que continúan en servicio activo cotizando al Fondo de Desahucio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley, tendrán derecho a obtener desahucio por el nuevo período en que se hayan hecho las imposiciones correspondientes. Esta disposición regirá a partir del 1º de enero de 1969. Igual tratamiento tendrán los imponentes de los organismos auxiliares. "
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 80, nuevo:
"El Ministerio de Educación Pública pondrá a disposición de la Dirección de Educación Primaria y Normal la suma que sea necesaria para cubrir el gasto que signifique el otorgamiento de becas completas para los primeros y segundos años profesionales de las Escuelas Normales Fiscales, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley. "
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 81, nuevo:
"Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1º transitorio de la ley Nº 15. 263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 82, nuevo:
"El título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación o las Universidades Estatales, tendrá equivalencia al de Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 83, nuevo:
"La primera diferencia de sueldo que se produzca por la aplicación de la ley Nº 16. 617, durante 1969 y 1970, no ingresará a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sino que se distribuirá proporcionalmente entre las instituciones del Magisterio afiliadas a FEDECH.
"Dichos fondos se destinarán para alhajar, habilitar, reparar o adquirir bienes raíces para sedes sociales o casas de reposo del Magisterio.
"No obstante, las distintas instituciones del profesorado deberán adquirir conjuntamente una Sede Social Central del Magisterio Nacional.
"De la inversión de los fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República. "
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo hacer una pregunta de orden: ¿ qué artículos estamos tratando? Es difícil seguir el proyecto por la distinta numeración del enviado por la Cámara.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Los que están en votación son preceptos nuevos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿En qué palote del informe figuran estos artículos nuevos despachados por las Comisiones unidas?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 83, nuevo, está en la página XXVII del informe. Luego se pondrán en votación los artículos 84, 85 y 86, todos nuevos, y a continuación los artículos 68, 69 y 70 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el artículo 83, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 84, nuevo:
"Los profesionales de la Dirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, y el Director de dicho Servicio, tendrán derecho a percibir la gratificación anual que establece el artículo 29 de la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Este derecho empezará a regir sólo con respecto a la gratificación pagada en el presente año. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 85, nuevo:
"Sustituyese la parte final del inciso 1º del artículo 17 del D. F. L. Nº 211, de 1960, desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente. ", por la siguiente: "A este personal se le aplicará la establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 68 de 1960 y sus modificaciones. "
El señor AYLWIN.-
¿Cuál es el objeto de este precepto?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este artículo tiene por objeto aplicar el sueldo tope establecido en el D. F. L. 68, referente a la Corporación de Fomento.
Desde luego, no produce ningún perjuicio, porque en la actualidad las remuneraciones del personal de la CORFO están muy por debajo del tope señalado en el cuerpo legal mencionado. El artículo se propuso para no repetir en cada ley una disposición semejante.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 86, nuevo:
"Sustituyese el inciso 5° del artículo 73 de la ley Nº 15. 840, por el siguiente:
"Esta asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y se considerará sueldo para todos los efectos legales. "
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Hasta el artículo anterior llega el rubro cuarto en que se dividió la discusión del proyecto. En consecuencia, corresponde ocuparse en el siguiente, que se refiere al reajuste del sector privado. Comprende los artículos 87 al 106, ambos inclusive.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión el rubro quinto.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Hasta qué artículo del informe se votó, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Hasta el artículo 86 del proyecto despachado por las Comisiones unidas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me intereso por pedir que se vote el artículo 83 del proyecto de la Cámara que fue suprimido por la Comisión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ese precepto se encuentra en el rubro puesto en discusión, relativo al reajuste del sector privado, pero aún falta bastante para llegar a él.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Es decir, una disposición referente a las municipalidades se encuentra ubicada en el título II, sobre reajustes al sector privado!
Los municipios no son Estado, pero integran el sector público. En ningún caso pertenecen al sector privado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión el rubro "Reajuste para el sector privado".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse de los artículos 68, 69 y 70 del proyecto de la Cámara de Diputados, que las Comisiones proponen suprimir.
Dice el artículo 68 de la iniciativa de la Cámara:
"El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes será el 20%, con un máximo de Eº 1, que regirá desde la publicación de la presente ley".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, creo que este artículo fue rechazado en las Comisiones por carecerse de antecedentes acerca de su objetivo.
Al no establecerse una disposición de esta índole, el personal encargado de la cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas no recibirá reajuste de especie alguna, pues el recargo correspondiente se encuentra expresado en una suma fija. Por eso, el artículo habla de reajustar esa suma en 20%, con máximo de 1 escudo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En conformidad a lo acordado por las Comisiones.
El señor FERRANDO.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se acordará la supresión del precepto, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor MUSALEM.-
¡Cómo vamos a dejar a un sector sin reajuste!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, se ha sostenido que la supresión del artículo 68 del proyecto de la Cámara dejaría sin reajuste a los recaudadores del Servicio de Agua Potable.
Debo hacer presente que, aparte las múltiples alzas experimentadas el año pasado, hubo otras que hicieron aumentar el precio del agua potable. Hace mucho tiempo que este elemento dejó de ser artículo de primera necesidad y al alcance de todos los bolsillos. Los usuarios deben procurar, por todos los medios, economizar la mayor cantidad posible de agua potable.
Por otra parte, existen cobradores de esa Empresa que toman en sus manos la totalidad de las cuentas, como lo comprueban quienes acuden a las oficinas respectivas para cancelar el consumo de ese elemento.
El año pasado recabé insistentemente de la Administración de esa Empresa en Santiago que por lo menos se avisara a los consumidores la fecha en que deben pasar a cancelar las cuentas, porque rara vez los recibos están en poder del cajero. Primero, por comodidad de éste, y segundo, porque el recaudador se hace cargo de ellos para obtener el porcentaje correspondiente a la cobranza a domicilio.
En general, los cobradores son pocos, y como no siempre tenemos la suerte de estar en nuestros hogares, transcurre el mes y las cuentas pasan a cobranza judicial, lo que involucra un nuevo recargo.
Reconozco que los recaudadores del Servicio de Agua Potable tienen derecho a una remuneración especial, al igual que todos los trabajadores, si bien es cierto que ganan poco más de dos millones de pesos por hacer las cobranzas a domicilio.
En consecuencia, junto con las permanentes alzas del costo del agua potable, ahora se produce un nuevo recargo para los consumidores en el valor de este servicio.
Por las razones expuestas, votaremos por la supresión del artículo.
El señor MUSALEM.-
Que se rechace con nuestros votos en contra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo fundar mi voto.
A los Senadores nacionales nos interesa dejar expresa constancia de nuestra oposición a este artículo, no porque en sí mismo pueda ser malo podría tener justificación, sino por estimar que el proceder de la Empresa de Agua Potable ha sido el más abusivo que recuerda el país. En consecuencia, es inadmisible conceder todavía este tipo de reajustes...
El señor MUSALEM.-
Se trata de servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Obras Sanitarias, Desagües, Agua Potable, efectúan cobros abusivos, carentes de justificación, salvo la lenidad de las autoridades y la desaprensión para dejar que esos servicios establezcan las tarifas existentes en la actualidad.
Por eso, los Senadores nacionales no sólo votamos en contra de esta disposición, sino que dejamos expresa constancia de nuestra protesta por los abusos que cometen esas empresas estatales.
Se suprime el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
Se acuerda suprimir el artículo 69 de la Cámara, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
Se suprime el artículo 70, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 71, como ya se expresó, pasó a ser letra b) del artículo 63; el 72, letra k) del 221; el 73, pasó a ser 77.
Se suprime el artículo 74.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los dos primeros incisos del artículo 75 pasaron a formar parte del número 65.
Se suprime el inciso tercero del artículo 75.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 76, como se expresó oportunamente, pasó a formar parte del 65, letra b).
Se acuerda suprimir el artículo 77 del proyecto de la Cámara, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 78 pasó a ser letra b) del párrafo tercero del artículo 142, como se explicará en su oportunidad.
En seguida, las Comisiones proponen suprimir el artículo 79 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 79. Modificase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento de Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento de Adquisiciones".
Remplazase el inciso primero del artículo 5º del D. F. L. Nº 177, de 1960, por el siguiente:
"Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años. ".
El señor ZALDÍVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿ Me permite, señor Presidente ?
El objeto de esta disposición es hacer factible la provisión del cargo de jefe del Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cuya renta es sólo de Cuarta Categoría.
En la actualidad, el hecho de exigirse título de ingeniero civil ha imposibilitado llenar el cargo con personal en concurso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Mejore la renta, señor Ministro...!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El problema es de carácter general.
Cuando ejercía las funciones de Subsecretario de Hacienda, fui presidente de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. El Gobierno estima que para ser jefe de Adquisiciones de esa repartición no es indispensable tener título de ingeniero; tan sólo basta poseer experiencia en adquisiciones, sobre todo en las del tipo que realiza ese organismo, que normalmente compra útiles, muebles y otro tipo de bienes de esa índole o de alto valor.
Por lo tanto insisto, estimamos que debería posibilitarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la provisión de ese cargo con personal de la experiencia señalada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y el mío, también.
El señor MAURAS.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, estimo que existe un error en la información que el señor Ministro de Hacienda ha dado a la Corporación, porque los requisitos plantean alternativa: ingeniero civil o comercial.
A mi juicio, poseer título de ingeniero comercial es indispensable, porque acredita conocimiento especializado en la apreciación de las mercaderías y objetos transados en el comercio.
El señor MUSALEM.-
No, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Para ocupar ese cargo no se puede tomar un práctico, porque éste se halla muy expuesto a errores. Entonces, para el desempeño de una función tan importante como ésa, es necesaria la garantía que otorga un título universitario.
Por eso, voto por la supresión del artículo.
El señor BARROS.-
Precisamente por lo expresado por el Honorable señor Chadwick, votaré por la mantención del artículo, pues no se especifica si se trata de ingeniero civil, de minas o comercial.
El señor CHADWICK.-
Está estipulado en el artículo 5? del D. F. L. 177, de 1960, señor Senador.
El señor BARROS.-
En mi opinión, el cargo puede ser perfectamente ejercicio por otra persona.
Voto por la mantención del precepto.
Se acuerda mantener el artículo (16 votos contra 15 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 80 pasa a ser 250, sin modificaciones, como se explicará más adelante.
El artículo 81, como se expresó oportunamente, pasó a ser 66.
El inciso primero del artículo 82, como se explicó, pasó a ser artículo 58.
Se acuerda suprimir el inciso segundo del artículo 82 de la Cámara, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen suprimir el artículo 83 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 83. Declárase válido para el solo efecto de que los funcionarios de la Municipalidad de Las Condes puedan percibirlo y continuar percibiéndolo, el aumento que concedió la referida Municipalidad, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 9 de octubre de 1967, al modificar la escala de sueldos de sus empleados: a propuesta del Alcalde. Condónanse las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación del acuerdo mencionado.
"Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en el acuerdo indicado y en su aplicación. "
El señor LUENGO Vicepresidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las Comisiones unidas rechazaron esta disposición del proyecto, debido, a mi juicio, a falta de antecedentes sobre la materia de que trata. En cambio, aprobaron otro precepto similar concerniente a la Municipalidad de Arica, porque el Honorable señor Contreras tuvo oportunidad de proporcionar los antecedentes del caso a las Comisiones.
Tengo a mano un memorándum sobre este asunto, cuya lectura ocuparía demasiado tiempo, por lo cual explicaré en síntesis su contenido.
En octubre de 1967, la Municipalidad de Las Condes aumentó en veinte por ciento las remuneraciones del personal incorporado a la planta administrativa de ese municipio. Dicho aumento fue concedido a raíz de la llamada "ley de la Cañamera", y porque los reajustes acordados a los obreros municipales dejaron a los profesionales, por una parte, y a los obreros, por otra, con remuneraciones desproporcionadas respecto de los funcionarios adscritos a la planta administrativa. Igual temperamento habían adoptado con bastante anterioridad las Municipalidades, de Ñuñoa, Providencia y La Reina. No haberlo hecho en la de Las Condes habría significado crear una situación prácticamente imposible, que habría podido hasta llevar a una huelga a los empleados administrativos. Por eso, se adoptó, como digo, el referido acuerdo, que contó con el voto conforme de la unanimidad de los regidores.
Debe tenerse en cuenta que, no obstante ese reajuste, la Municipalidad de Las Condes está considerablemente por debajo del porcentaje de sus recursos ordinarios que, conforme a la ley, puede destinar al pago de remuneraciones.
Respecto del acuerdo adoptado por la Municipalidad de Providencia, ya se ha dictado una ley que ratifica lo obrado. En el caso de Las Condes, la no dictación de una ley similar obligaría a su personal administrativo, que está pospuesto a cuanto a remuneraciones, a devolver el aumento percibido desde septiembre u octubre del año pasado.
Repito que dicho aumento fue concedido por acuerdo unánime de los regidores, que el acuerdo por el cual se aprobó tiene precedentes, pues en igual forma actuaron los municipios de las comunas vecinas; además, no eleva los porcentajes respectivos más allá del que señala la ley y las consecuencias del rechazo del artículo en debate serían muy graves para los empleados de la planta administrativa de esa corporación edilicia.
Por las razones expuestas, pido restablecer el artículo 83 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor MUSALEM.-
Había solicitado la palabra para referirme a la misma materia que ha planteado el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, pues los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la reposición del artículo 83 del proyecto despachado por la Cámara.
No tengo para qué insistir en las razones dadas a conocer por el Honorable señor Senador, y me limito, en consecuencia, a expresar que estimamos justo resolver la situación planteada a los funcionarios administrativos de la Municipalidad de Las Condes.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la reposición del artículo 83, por considerarlo de justicia. Son varias las municipalidades del país que están en las condiciones ya descritas; de manera que negarse a ratificar por ley lo acordado por ellas sobre estas materias, expone a sus trabajadores a reembolsar valores ya percibidos, y a los regidores, a sufrir otras serias consecuencias.
Voto que sí.
El señor ENRIQUEZ.-
AI parecer, hay acuerdo unánime para mantener el artículo.
El señor SEPULVEDA.-
Sí, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Por nuestra parte, no tenemos inconveniente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría mantener el artículo 83 del proyecto de la Cámara.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 84 del proyecto despachado polla Cámara de Diputados.
Dice el artículo:
"Artículo 84. Declárase que los Fiscales de todas las instituciones de previsión enumeradas en el artículo 6º de la ley Nº 16. 617, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. "
Se rechaza el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 85 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 85. A los Oficiales de la Armada que con anterioridad al 1º de enero de 1967 se hubieren reincorporado en virtud del artículo 20 de la ley Nº 16. 466, de 1966, se les abonará un año de servicio en su actual grado para el solo efecto de su ascenso al grado superior al que invisten. "
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 86 del proyecto de la Cámara pasa á ser letra g) del artículo 221, como se verá más adelante.
Respecto del artículo 87, las Comisiones unidas proponen adicionarlo en la siguiente forma: Agregar en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales. "
El señor PALMA.-
Somos contrarios a la enmienda propuesta.
Se aprueba el artículo y, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen agregar al artículo 88 del proyecto de la Cámara el inciso que figura en la parte correspondiente del informe.
Se aprueban el artículo y la modificación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas no proponen enmiendas respecto de los artículos 89, 90 y 91 del proyecto de la Cámara.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 92 del proyecto aprobado por la Cámara, las Comisiones unidas recomiendan aprobarlo con el siguiente inciso nuevo:
"Declárase, interpretando el artículo 4º de la ley Nº 7. 747, que el porcentaje del dos por ciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato. ".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, primeramente se dará por aprobado el artículo, y, en seguida, se tomaría acuerdo sobre la modificación propuesta por las Comisiones unidas.
Acordado.
En votación el inciso que se propone agregar al artículo 92.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Aceptamos el agregado por corresponder a lo que es de uso corriente en estos casos.
Voto que sí.
El señor BARROS.-
Votaré favorablemente esta disposición aclaratoria de la situación jurídica de los corredores de propiedades, uno de los pocos gremios que no gozan de previsión social.
El artículo tiende a favorecer a más o menos unas quince mil familias, que son, en su gran mayoría, gentes de muy escasos recursos.
Tengo amigos corredores de propiedades de Valparaíso que viven un verdadero vía crucis, realmente acosados por la pobreza.
El artículo que votamos no implica mayor gasto ni corresponde al Ejecutivo la iniciativa de legislar al respecto. Se trata de reconocer un beneficio a favor de los corredores, cuya actividad puede decirse que es voluntaria, pues nadie está obligado a recurrir a sus servicios. Además, estos agentes de comercio son, en cierto modo, recaudadores de Impuestos Internos, pues influyen en el pago de los gravámenes a la cifra de negocios y en la cancelación de contribuciones municipales. Mientras tanto, deben estar en permanente lucha contra los "rifleros" que esporádica o permanentemente, pretenden actuar en ese ramo.
Considero que el proyecto es favorable a estos corredores y a las quince mil familias que viven a sus expensas.
Se aprueba el inciso (22 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidades proponen introducir las siguientes enmiendas al artículo 95 del proyecto de la Cámara:
En el inciso segundo, sustituir la conjunción "y" por una coma (, ) y agregar la siguiente frase, suprimiendo el punto final: "y las Empresas Bancarias del Estado. ".
Consultar como inciso tercero, el siguiente nuevo:
"En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo, deberán cancelar a sus obreros las sumas que les están adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de colación del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago. ".
Se aprueban las enmiendas, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidades proponen suprimir el artículo 97 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 97. Declárase que los empleados particulares que prestan sus servicios en la agricultura y que están afectos a la escala B) de los sueldos, gozarán a partir del 1º de enero de 1968, del sueldo correspondiente a la escala A) de su respectiva jurisdicción".
Se rechaza, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En virtud de la supresión del precepto anterior, el artículo 98 pasa a ser 97. Las Comisiones unidas proponen aprobarlo con los siguientes incisos nuevos:
"A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo.
"Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años. "
Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 99 pasa a ser 98, sin modificaciones.
Respecto del artículo 100, que pasa a ser 99, las Comisiones proponen aprobarlo con la siguiente modificación:
Sustituir, en el inciso primero, la segunda frase reemplazando el punto que la antecede por una coma, por la siguiente: "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste".
Reemplazar el inciso segundo por el siguiente, nuevo:
"El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago. "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo debe hacer presente al Senado que obligar a la CORVI a pagar el tarifado nacional en los términos propuestos por las Comisiones unidas, significará para esa institución un mayor gasto alrededor de los 40 millones de escudos. Ello representaría una notable merma en las actividades de la construcción durante el año en curso. Además, quiero destacar las graves consecuencias que se derivarían respecto de la demanda de mano de obra y por los demás problemas que afectarían a la industria de la construcción.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo con la enmienda propuesta.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos favorablemente la disposición, por estimar que, desde hace dos años, los trabajadores de la construcción se encuentran sin un tarifado que los rija; de manera que una vez caducado el contrato de los obreros de la construcción, los empresarios automáticamente rebajarán los jornales de los trabajadores. En la actualidad, un maestro de primera tiene un jornal de 13 mil 800 pesos. Por ello, creo que poner nuevamente en vigencia el tarifado para los obreros de la construcción es de toda justicia.
Se nos dice que la Corporación de la Vivienda no estaría en condiciones de pagar el tarifado, pero entiendo que las instituciones fiscales y semifiscales tienen la obligación de ser las primeras en cumplir con todas las obligaciones legales y convenios que suscriban con los trabajadores. Continuamente se nos habla de la necesidad de que la gente pague reajustados los préstamos de la CORVI, para los efectos de aumentar el presupuesto de esa institución. Ahora se piden sacrificios a los obreros de la construcción. Entiendo que cada uno de nosotros es jefe de hogar; por tanto, sabemos perfectamente lo que significa subsistir en estos días. De modo que pagar un reajuste de 21% a una persona que percibe un jornal de 13 escudos es proporcionarle una cantidad insignificante.
Termino diciendo que apoyaremos esta iniciativa por considerarla de toda justicia. Reitero, además, que las instituciones fiscales y semifiscales deben ser las primeras en cumplir los compromisos contraídos con los trabajadores.
La señora CARRERA.-
En 1965, por decreto ministerial, se designó una comisión para estudiar la forma de aplicar el tarifado del obrero de la construcción. Al respecto, estimamos que continúan en vigencia las mismas que determinaron la creación de esa entidad. Por lo tanto, vamos a votar favorablemente el artículo.
Debemos considerar también que los obreros de la construcción quedan cesantes periódicamente y no cuentan con trabajo permanente, por lo cual creemos que deben ser protegidos con este tarifado.
El señor PALMA.-
Concuerdo plenamente con lo manifestado por el Honorable señor Contreras en el sentido de que debe existir un tarifado único para los obreros de la construcción. Pero debemos tener en cuenta que las normas que rigen el funcionamiento de la Corporación de la Vivienda obligan a este organismo a solicitar propuestas para realizar sus labores, y que el rechazo de aquéllas está condicionado a veces por índices muy distintos. De modo que al abstenerme en esta votación, quiero dejar constancia de que el legislador debe considerar los nuevos factores de costos al examinar el problema de la construcción en lo relativo a la Corporación de la Vivienda.
El señor BARROS.-
A las razones expresadas por la Honorable colega María Elena Carrera y a la defensa que de este artículo hizo la DiputadaLaura Allende, debo agregar los argumentos que ya se dieron en el sentido de que el artículo 99 pone nuevamente en vigencia ese tarifado, con el reajuste correspondiente a los años 1966 y 1967. No tiene sentido, por otra parte, que si se aplicó en 1965, después no se siga haciendo lo mismo, pues las causas que llevaron a establecerlo no han variado. Por supuesto, tampoco tiene sentido que en el futuro, año tras año, deba resolverse si se sigue o no aplicando.
Por estas razones, el artículo 99 dispone que ese tarifado será la remuneración mínima y tendrá carácter permanente para los obreros de la construcción, y se reajustará automáticamente en el porcentaje en que varíe el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago. En esta forma se dará término al problema de los obreros que son contratados con remuneraciones excesivamente bajas que los obligan a conseguir salarios mejores por medio de pliegos de peticiones y huelgas.
Como expresó la Honorable colega señora Carrera, el gremio de la construcción es uno de los más pobres del país y que tiene más cesantes, por lo cual requiere una atención permanente de los poderes públicos.
Se aprueba el artículo (2b votos por la afirmativa y 3 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 101, que pasa a ser 100, las Comisiones proponen intercalar, como Nº 5, el siguiente, nuevo:
"5. Reemplázase el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente:
"El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará, directamente a los afectados por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente". "
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el mismo artículo, las Comisiones proponen agregar el siguiente Nº 7, nuevo:
"7. Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Las normas de esta ley y de todas sus modificaciones posteriores, mantendrán sus efectos y prevalecerán sobre todo contrato de "arrendamiento de sillón", de concesión u otros que puedan suscribirse para la prestación de servicios asalariados por parte de un profesional de peluquerías, salón de belleza y demás actividades regidas por dicha legislación, a cualquier propietario de establecimiento del ramo, respecto de los cuales contratos se entenderán siempre subsistentes las obligaciones estatuidas por la ley Nº 9. 613 y sus modificaciones posteriores". "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que los señores Senadores tienen en su poder una petición formulada por la mayoría de los sindicatos de peluqueros, en la cual solicitan que esta disposición sea rechazada, porque, según sus explicaciones, a una persona que tenga dos sillones en una peluquería le es materialmente imposible mantener un empleado particular. En consecuencia, esa gente se ve en la necesidad de arrendar los sillones. De manera que han solicitado imagino que a los diferentes Comités el rechazo de esta disposición.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para rechazar este número 7, nuevo?
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Con mi abstención.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acornado, con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar como inciso segundo el artículo 102, suprimiendo las palabras finales "contenidas en el artículo anterior".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 101. Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 20 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 60% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas domiciliadas en la comuna o comunas en que se realicen dichos trabajos.
El porcentaje señalado en el inciso anterior, podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo.
El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la Empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención.
Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales. ".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría este artículo.
La señora CAMPUSANO.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante lo., votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos meditado un poco más sobre este problema. En un principio estuvimos de acuerdo en las Comisiones con la disposición que se vota, pero con posterioridad hemos llegado a la conclusión de que, de aprobarse el precepto estaríamos parcelando el país. A causa de la cesantía que afecta a todo el territorio nacional, es materialmente imposible asegurar trabajo en cada localidad. Por ello no nos parece conveniente esta disposición, y veríamos con agrado que ella fuese rechazada.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay acuerdo para rechazarla.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 102, nuevo, es del tenor siguiente:
"Artículo 102. Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 7. 295:
"Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso, el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva. "
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 103, nuevo, dice como sigue:
"Artículo 103. Los trabajadores percibirán un estímulo por años de servicios a partir de los 20 años de trabajo en una o en distintas empresas, conforme a la siguiente escala:
20 años, 5% de aumento al sueldo base o salario diario;
25 años, 7% de aumento al sueldo base o salario diario;
30 años, 10% de aumento al sueldo base o salario diario;
35 años, 12% de aumento al sueldo base o salario diario, y
40 años, 15% de aumento al sueldo base o salario diario.
Estos aumentos de estímulo, serán compatibles con los aumentos trienales que rigen para los empleados particulares.
Los empleadores deberán entregar a sus obreros y empleados no sujetos a convenio el equivalente a ocho días de sueldo o salario en calidad de bonificación, a pagarse antes del 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los beneficios establecidos en esta materia en los convenios colectivos.
Se fija en la cantidad de Eº 15 diarios el salario mínimo para los obreros que trabajan en las minas de carbón, sin perjuicio de los salarios mínimos de monto superior a aquél que se hayan pactados por convenios.
Se fija en la suma de Eº 15 diarios el salario mínimo para los obreros del salitre, exceptuados los que laboran en la Oficina Victoria, sin perjuicio de salarios mínimos superiores a aquél pactados por convenio.
Se fija para los obreros del hierro un salario mínimo de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos superiores a aquél y pactados por convenios.
El salario mínimo de los obreros del cemento se fija en la misma suma de Eº 15 diarios, sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en convenios y que sean superiores a aquél. ".
El señor CHADWICK.-
¿Qué pasó con el artículo 102?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Fue aprobado.
El señor CHADWICK.-
Quisiera que se reabriera debate sobre él, porque hay departamentos en que los sueldos son superiores a lo ganado en la capital de la provincia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Cuál, por ejemplo?
El señor CHADWICK.-
En Calama, departamento de El Loa.
El señor PALMA.-
Eso no significa que no se pueda percibir más.
El señor ENRIQUEZ.-
La disposición aparece con carácter imperativo.
El señor CHADWICK.-
En la inteligencia de que la remuneración no podría ser inferior al sueldo vital vigente en la capital de la provincia, no insisto en la petición de reapertura del debate.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría esta disposición.
El señor ENRÍQUEZ.-
Esto significará la cesantía para miles de personas.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Producirá cesantía.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 103, nuevo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hay ambiente para rechazarlo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No podemos rechazar esta disposición de buenas a primeras, por el hecho de ser atendibles las razones que expresan algunos señores Senadores en el sentido de que no se permitirá a los trabajadores permanecer largo tiempo en una industria o empresa. Eso es cierto.
Sin embargo, podríamos estudiar la posibilidad de ofrecer alguna garantía a los trabajadores que cumplan veinte años de servicios en una ocupación.
Por otro lado, este mismo artículo establece un salario mínimo para los obreros de las minas de carbón, del hierro y de las oficinas salitreras, con excepción de la Oficina Victoria, dada su precaria situación económica.
En consecuencia, es indispensable analizar el inciso primero.
Los demás deben ser aprobados, por ser de toda justicia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Su Señoría pide dividir la votación?
El señor CHADWICK.-
Ruego a la Mesa consultar a la Sala acerca de la posibilidad de abrir debate por diez minutos para ver si se puede complementar la disposición de la primera parte de este artículo.
Hago esta petición porque he oído a algunos señores Senadores expresar su voluntad de rechazar el artículo debido a la inseguridad que traería consigo para los obreros con más de veinte años de labor la simple aprobación del precepto que estoy comentando.
Tal vez podríamos agregar un inciso que estableciera una multa especialmente subida para los patrones que despidan sin causa justificada a los obreros al cumplir veinte años o más.
El señor AYLWIN.-
Existe la ley de Inamovilidad.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador, pero aquí habría que tomar una prevención especial.
En todo caso, votaremos favorablemente el artículo, porque si algún problema se genera, se podría salvar más adelante.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para abrir debate sobre esta materia?
Hay oposición.
Continúa la votación del artículo.
El señor BARROS.-
Para la historia de la ley, es bueno dejar constancia de lo que aquí se ha expresado.
Según este inciso, los obreros que cumplan veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco o cuarenta años de trabajo en una o en distintas empresas, tendrán porcentajes de aumento sobre el sueldo base o salario de 5%, 7%, 10%, 12% y 15%, respectivamente; pero aquí se sostiene que esto sólo acarreará como efecto que las empresas despidan a los trabajadores antiguos.
Aun así, votaré favorablemente.
Se rechaza, el artículo (17 votos contra 12 y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 104 propuesto por las Comisiones dice:
"El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 a la construcción y habilitación de un Hospital Central del Empleado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la obligación de enterar el aporte de Eº 6. 000. 000 que con cargo a dichos fondos se debe entregar para la construcción del Hospital del Empleado de Valparaíso.
"El Consejo dará cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente liquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3264367, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967. "
El señor JULIET.-
Entiendo que hay una indicación renovada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Rodríguez, Jaramillo Lyon; señora Carrera, Allende, Teitelboim, Juliet, Contreras Labarca; señora Campusano; Corvalán y Tarud han renovado la indicación número 420, para sustituir este artículo por el siguiente:
"El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá entre sus imponentes la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 y/o agregará esos excedentes al Fondo de Compensación del año 1968; en este último caso, estará facultado, por una sola vez, para reliquidar el monto de la asignación familiar para el presente año.
"El Consejo dará cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones alternativas que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3264367, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967. "Derógase el artículo 101 de la ley Nº 16. 735". "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La indicación renovada es incompatible con el artículo 104, de manera que la aprobación de ella significará el rechazo del artículo, y viceversa.
En votación la indicación renovada.
(Durante la, votación).
El señor MUSALEM.-
Los excedentes, divididos entre todas las cargas familiares que tienen los empleados particulares, alcanzan a sumas realmente ínfimas.
En cambio, destinar parte de esos excedentes al Hospital del Empleado de Valparaíso, lo cual ya está acordado por el Consejo, y el resto a un hospital en Santiago, es satisfacer una aspiración muy antigua de los empleados particulares. Ellos tienen un verdadero interés en disponer de un centro hospitalario en la capital, que serviría incluso a los empleados enfermos de provincia, en caso de necesidad.
Por eso, creo que los interesados quedarán más satisfechos si destinamos esos fondos a la construcción de un establecimiento hospitalario en Santiago.
Voto negativamente la indicación.
El señor JULIET.-
Los mismos empleados pidieron aprobar el texto de ella.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estamos de acuerdo en que construir un hospital es muy fácil y sumamente laudable, pero no podemos dejar de considerar que esos fondos pertenecen a los empleados, que debieron ser distribuidos el año pasado y que no se repartieron por un error.
No parece conveniente que confisquemos recursos que debieron haberse distribuido, para destinarlos a otro fin, por muy útil que sea.
Voto a favor de la indicación.
La señora CARRERA.-
En mi opinión, es mucho más razonable construir un hospital que distribuir el dinero entre miles de personas. Sin embargo, como es una petición de los propios empleados particulares, voto afirmativamente.
El señor AHUMADA.-
Votaremos también favorablemente, por considerar que, desde el punto de vista doctrinario, el artículo 104 desvirtúa el fin que debe tener el sistema de asignación familiar.
Como prescribe la ley, los fondos de asignación familiar deben distribuirse entre los imponentes, porque es un derecho personalísimo de ellos, que ya ha entrado en su patrimonio.
Según mi parecer, no debemos quebrantar dicho sistema, mediante una disposición legal, asignando los recursos mencionados a la construcción de un hospital en Santiago. Lógicamente, yo deseo que se construya un establecimiento de ese género. También deben existir hospitales en Valparaíso, Concepción y todos los grandes centros donde hay mayor densidad de empleados particulares. Pero lo interesante es. que el financiamiento de estas obras tenga su base en otros recursos, no en aquellos que la ley asigna específicamente a la asignación familiar de los empleados del sector privado.
Voto por la indicación renovada.
El señor CHADWICK.-
Votaré por la indicación muy a mi pesar.
Creo que el mejor destino de estos fondos es aplicarlos a resolver el problema urgente de la falta de hospitales para los empleados.
Con la entrega de esos fondos en pequeñas cuotas, me parece que estos sectores mejorarán muy poco yo diría, nada su situación económica. En efecto, según nos informó el señor Superintendente de Seguridad Social, el reparto significará cuatro escudos por carga al mes.
Pero si las organizaciones responsables, que han de entenderse representantes de los empleados, han decidido pedir que se les entreguen esos dineros, yo, respetuoso de la democracia interna del gremio, debo acatar su decisión.
Voto, pues, por la indicación renovada.
El señor BARROS.-
Votaré en contra de la indicación, por los motivos que aquí se "han expuesto.
El fondo de asignación familiar es bajísimo. En cambio, ante el problema de la congestión del Servicio Nacional de Salud y de los hospitales en general, destinar esos recursos a la construcción de establecimientos hospitalarios en Valparaíso, Antofagasta, Concepción y, así, a lo largo de todo el país, sería de gran beneficio para los empleados particulares.
Por eso, voto por el artículo 104 y en contra de la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 20 votos por la afirmativa; 9 por la negativa y 1 abstención.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Queda aprobada la indicación renovada y rechazado el artículo 104.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas han propuesto como artículo 105, el artículo 112, reemplazando en el inciso segundo la palabra "procedente" por "precedente".
El señor GOMEZ.-
La redacción del artículo está mal; pues habla de "todo contribuyente".
El señor JULIET.-
"Todo empleador", debería decir.
El señor GOMEZ.-
¿De modo que cada contribuyente deberá llevar un libro de los señalados en el artículo?
El señor MIRANDA.-
"Todo empleador".
El señor CHADWICK.-
Si el sentido de la disposición es claro, podrá aplicarse debidamente. Sin embargo, sí hubiere acuerdo unánime de la Sala, podríamos reemplazar el término "contribuyente" por "empleador".
El señor ENRIQUEZ.-
La palabra "empleador" tiene una definición precisa.
El señor CHADWICK.-
"Patrón" o "empleador".
El señor JULIET.-
"Todo patrón o empleador".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará reemplazar la expresión "Todo contribuyente" por "Todo patrón o empleador".
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 106 propuesto por las Comisiones unidas dice:
"Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del sector privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha en que estas obligaciones fueron devengadas.
"Los tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aun los árbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago en esta forma. "
Se aprueba.
El señor GOMEZ.-
Lleguemos hasta aquí, no más. Ya hemos avanzado bastante.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen suprimir el Título III y su epígrafe "De la Entrega de Aportes para la Vivienda. "
El señor ENRIQUEZ.-
¿Viene más adelante?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No, quedó en el artículo 2º del proyecto, ya aprobado.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 103 del proyecto de la Cámara de Diputados, como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 2º.
A continuación, las Comisiones unidas proponen suprimir los artículos 104 y 105 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El artículo 104 dice:
"El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las asociaciones de ahorro y préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados. "
Por su parte, el artículo 105 establece: "La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario. "En dicho reglamento... ".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará suprimir el artículo 104, con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor GUMUCIO.-
¿Cuál es el motivo de la supresión?
El señor FUENTEALBA.-
¿Y por qué se quiere suprimir este artículo?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Las Comisiones unidades hacen sus recomendaciones, y yo propongo a la Sala lo que ellas recomiendan, porque entiendo que representan la opinión mayoritaria.
El señor FUENTEALBA.-
Pido que se vote.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la supresión del artículo 104 del proyecto de la Cámara de Diputados.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
El artículo que las Comisiones unidas proponen suprimir tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro y préstamo voluntarios con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o a adquirir viviendas para sus asociados por medio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las asociaciones de ahorro y préstamo.
En las Comisiones unidas voté favorablemente el artículo y en igual forma lo haré en la Sala, porque, a mi juicio, es de evidente interés social permitir la celebración de este tipo de convenios, a fin de ayudar a los funcionarios públicos a solucionar su problema habitacional.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
En mi opinión, si el Presidente de la República va a dictar disposiciones reglamentarias, no necesita autorización especial de la ley.
Opino que este precepto sobrevive del sistema que se preconizaba en el antiguo proyecto de reajustes, relativo al ahorro obligatorio.
El señor PALMA.-
Esta disposición establece un sistema de incentivos.
El señor CHADWICK.-
Voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento de la Sala para permitirme dar una explicación de un minuto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa y 15 por la negativa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
En votación la supresión del artículo 104.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Chadwick manifestaba que si el Presidente de la República va a dictar disposiciones reglamentarias, es innecesaria la autorización que este artículo le concede. Sin embargo, ella se requiere, porque es elemento fundamental del sistema que los convenios establezcan sistemas de incentivo consistentes en especial en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo con la proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados. Para otorgar estos incentivos, que al Estado significan gasto, se requiere, naturalmente, de una autorización legal.
El señor ENRIQUEZ.-
Es un" error, porque de acuerdo con la redacción del artículo, queda autorizado el Presidente de la República, con cargo a los contribuyentes,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Evidente. Eso es lo que quiero decir.
El señor ENRIQUEZ.-
... según de qué se trate, para entregar los aportes o negarlos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estoy diciendo que para que el Presidente de la República pueda, por la vía reglamentaria, dictar un reglamento que establezca incentivos en dinero para esos convenios, debe estar expresamente autorizado por la ley. De allí que aun cuando se trate de un reglamento, sea necesario conferir la autorización al Presidente de la República para que pueda materializarse la idea.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Después de oír las explicaciones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, voy a insistir en mi rechazo del artículo, porque no veo de dónde van a obtenerse los recursos y cuál será la pauta para darlos de manera justa. A mí juicio, la referencia a la proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados daría una ventaja muy grande a ciertas cooperativas de funcionarios de altos ingresos, pues ellos sí que podrán ahorrar mucho. En cambio, la gente de muy escasos ingresos y que hace grandes sacrificios para formar esas cooperativas, tendría, lamentablemente, que quedar postergada, porque el porcentaje no la favorecerá.
Por lo expuesto, aunque la idea pueda ser buena, debo votar que sí.
Se acuerda, suprimir el artículo 104 (l8 votos por la afirmativa y 12 por la negativa), y con la misma votaéión se acuerda suprimir el artículo 105.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas recomiedan reemplazar el epígrafe "Título IV" por "Título III".
Se aprueba.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Hago presente que numerosos señores Senadores me han pedido que consulte a la Sala sobre la posibilidad de levantar en este momento la sesión.
De conformidad con el artículo 50, número 2, del Reglamento del Senado, la sesión puede terminar por acuerdo unánime de la Sala.
Consulto a los señores Senadores acerca de si habría acuerdo unánime para dar por terminada esta sesión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Estamos de acuerdo.
El señor CASTRO.-
No olvide, señor Presidente, que fue acuerdo de los Comités celebrar sesión hasta las 24.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La citación no fue acordada por los Comités, señor Senador.
El señor CASTRO.-
Los Comités distribuyeron el tiempo hasta las 24.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, pero la citación hasta esa hora no fue acuerdo de los Comités.
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para levantar la sesión.
Acordado.
Fecha 29 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Particular. Pendiente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto de reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, informado por las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Gobierno y de Hacienda, unidas, (segundo), sesión 84ª, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª y 77ª (se aprueba en general), en 3 de abril; 84ª, en 20 de abril de 1968.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse del sexto rubro en que se ha dividido la discusión del proyecto, relativo a disposiciones previsionales, que comprende desde el artículo 107 al 164, ambos inclusive.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, en el rubro que dice relación a medidas de orden previsional, la idea más importante es, sin lugar a dudas, a juicio de los Senadores nacionales, la que aparece en la última parte del artículo 109, referente a la jubilación del obrero a los sesenta años de edad.
En las Comisiones unidas, los Senadores de mi partido aprobamos gustosos tal idea. Lo hicimos en conciencia, por tener el convencimiento de que la actual jubilación del obrero a los 65 años de edad es absolutamente injusta y discriminatoria, como lo hemos hecho notar en oportunidades pasadas.
En 1965, el Senador que habla presentó un proyecto de ley de similares características, despachado, según entiendo, por la unanimidad del Senado. En virtud de aquella iniciativa, se permitía jubilar al obrero a los sesenta años de edad y con 1.200 semanas de imposiciones. La idea incorporada ahora por el Honorable señor Chadwick, me parece más restrictiva, pues para impetrar el beneficio se exigen 1.560 semanas de imposiciones; vale decir, que el obrero tenga 30 años corridos de imposiciones. Esto hace prácticamente imposible que el trabajador chileno pueda obtener el beneficio de la jubilación.
Hago notar una vez más la justicia que importa para el trabajador que pueda jubilar a los 60 años de edad. En los distintos regímenes previsionales, los empleados pueden acogerse a ese beneficio con 25, 30 ó 35 años de servicios. Ello significa que una persona que empezó a trabajar a los veinte años, puede jubilar a los 50 ó 55. En cambio, el obrero, que normalmente comienza a laborar entre los 15 y 18 años de edad, para conseguir los beneficios de la jubilación prácticamente debe tener 45 ó más años de servicios, de acuerdo con las normas actuales. Este hecho constituye una tremenda injusticia y lo consideramos brutalmente discriminatorio en comparación con el régimen de los empleados, toda 'vez que el trabajo de los obreros, por razones obvias, es inmensamente más duro, desgastador y oneroso que el realizado por aquéllos.
En esta oportunidad, quisiera hacer votos sé que la idea será aprobada por el Senado para que la Democracia Cristiana, que se engolosina con ideas de solidaridad humana y justicia social, las ponga alguna vez en ejercicio; lo digo porque hace prácticamente cuatro años que mi iniciativa sobre esta materia duerme cubierta de polvo en las Comisiones de la Cámara de Diputados, en circunstancias de que el Senado la despachó por unanimidad, incluso con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
Por eso, una vez más, aun cuando consideramos que la idea del Honorable señor Chadwick es restrictiva en todo caso, el concepto que engloba nos parece de justicia, la votaremos favorablemente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión con las que están citadas en seguida.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En el conjunto de disposiciones sobre las que debe pronunciarse el Senado para mañana, está la que modifica el artículo 47 de la ley 10.383, relativo a las pensiones del Servicio de Seguro Social. Preceptos similares al que me refiero han sido discutidos y rechazados en cuatro oportunidades. La última ocasión en que el Senado se preocupó del problema, fue durante el debate del proyecto de ley de Presupuestos del año pasado. En aquella oportunidad, el ex Ministro de Hacienda señor Sergio Molina reconoció lo exiguo de las pensiones de ese Servicio, pero agregó que era necesario rebajarlas, pues, de lo contrario, se desfinanciaría.
El señor Molina, entre otras cosas, señaló: "Ello puede ser muy justo ya que no cabe duda de que las pensiones eran extraordinariamente bajas. El total pagado a este grupo de pensionados en la actualidad asciende a 496 millones de escudos".
El ex Secretario de Estado declaró que las cantidades pagadas eran de consideración, pero no dijo que en ellas se incluía el aumento de pensiones para 300 mil personas y que no se consideraban las de los pensionados de la Caja de la Marina Mercante, quienes gozan de un sistema parecido más bien dicho, igual al mecanismo existente al respecto en el Servicio de Seguro Social.
Sé que está en el ánimo de los señores Senadores el deseo de mantener el criterio adoptado por las Comisiones respecto de este artículo que modifica el precepto señalado de la ley 10.383. No obstante, creo que la Cámara, seguramente, rechazará el precepto del Senado. Es interesante que nos vayamos entendiendo de una vez por todas. No es posible jugar con la miseria de un enorme sector de pensionados. Ya en cuatro ocasiones repito se ha tomado la misma iniciativa tendiente a solucionar su problema. El argumento más serio que se ha expuesto en cada oportunidad para su rechazo, es el de que el Servicio de Seguro Social carece de financia miento. En el proyecto en debate se modifican varias disposiciones de la ley Nº 10.383, que permiten financiar el déficit actual de aquel organismo. Esta situación se hace más grave a causa de que la mayoría de la Cámara de Diputados ha dado toda clase de facilidades a los deudores para el pago de imposiciones en la mayoría de las cajas de previsión. Hasta junio del año pasado, entre el fisco y particulares, según informe del Superintendente de Seguridad Social, se adeudaban a diferentes institutos previsionales 400 millones de escudos. Este dato es fundamental para entender el hecho de que las cajas no puedan cubrir el pago de pensiones. Por ejemplo, la de la Marina Mercante Nacional ha ofrecido a sus imponentes pasivos sólo 5% de aumento de las pensiones, en circunstancias de que la ley dispone 37% de reajuste.
Además, el precepto en referencia introduce enmiendas en el presupuesto de la caja con el fin de obtener el pago correspondiente a los aumentos establecidos en la ley.
Una de las razones fundamentales del desfinanciamiento de ese instituto previsional consiste en que los industriales pesqueros de la provincia de Tarapacá son deudores por una suma superior a siete mil millones de pesos. Como si ello fuera poco, todos los días se celebran convenios y hasta se les ha condonado intereses y multas...
El señor MAURAS.-
¡Y eso que se les han concedido muchos beneficios!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
..., aparte otros beneficios, como bonificaciones y exenciones tributarias, como anota el señor Senador.
¿Es posible lograr la aprobación de los preceptos a que me refiero? Sabemos que existen dos clases de pensiones. La de tipo asistencial, concedida de acuerdo con la ley 15.386 a quienes no reúnen el mínimo de semanas de imposiciones exigido por la ley 10.383, equivale a la mitad de la pensión mínima de los pensionados acogidos a la ley recién mencionada, cuyo monto bruto corresponde a 86 escudos, y el líquido, a 80 escudos mensuales. La pensión de orfandad asciende a 12 escudos mensuales, y la de viudez, a 47. Las pensiones mínimas de los acogidos a los beneficios de la ley 10.383, y que reúnen el mínimo de imposiciones exigidos, alcanzan a 164 escudos mensuales. Es decir, en Chile hay ciudadanos de primera y de tercera clase.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por desgracia, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Con todo agrado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Comités acordaron destinar una hora para referirse al precepto que aumenta las pensiones del Servicio de Seguro Social.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Lo que se solicitó en la reunión de Comités, y posteriormente se acordó, fue destinar, además del tiempo que ocupara la discusión de los grupos de materias en que se dividió la discusión del proyecto, una hora para cada uno de los siguientes temas: internación de automóviles, condonación de multas a los bancos y aumento de las pensiones del Servicio de Seguro Social.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me estaba refiriendo al último tema, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene razón el señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En ese caso, hay una hora para debatir el artículo, y los diferentes Comités disponen de 10 minutos cada uno.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Además de los diez minutos de que se puede disponer para la discusión del rubro en debate?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, ello no excluye los diez minutos acordados por los Comités para referirse a cada grupo.
El señor CASTRO.-
Si no tiene tiempo, señor Senador, le puedo conceder el mío.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por nuestra parte, también podríamos conceder tiempo al señor Senador, porque es muy interesante lo que está diciendo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, se concedió el tiempo especial de una hora para los preceptos señalados. Lo que no se determinó fue cuántos minutos corresponderían a cada Comité, y ahí está el problema.
Deseo saber cuántos señores Senadores intervendrán acerca del tema en referencia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Había pedido la palabra sobre el tema en discusión, señor Presidente.
Trataré de ser lo más breve posible.
El señor MUSALEM.-
Quiero plantear una cuestión de orden.
Se concedió una hora para discutir precisamente el artículo referente al aumento de las pensiones del Servicio de Seguro Social. Por eso, sería conveniente tratar esa materia en el momento de debatirse esa disposición, por cuanto ahora estamos discutiendo en general el rubro sobre disposiciones previsionales.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así lo entiende la Mesa.
Aunque el Honorable señor Contreras se estaba refiriendo específicamente al artículo 111, sobre aumento de las pensiones del Servicio de Seguro Social, sería preferible destinar la hora acordada para discutir esa materia cuando lleguemos al artículo correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Muy bien. Puedo continuar después.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo en referencia es el 111 del proyecto de la Cámara.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las disposiciones sobre aspectos previsionales de la iniciativa en debate fueron estudiadas con gran detención y minuciosidad por las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno. Es de interés hacer notar que muchas de las indicaciones formuladas por los Senadores radicales contaron con el apoyo de Honorables colegas de otras colectividades políticas.
Junto con el Honorable señor Jaramillo, aprobamos en el artículo 109 una letra d), que dice: "Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1.560 semanas de imposiciones a lo menos."
Dentro del tiempo de 10 minutos de que dispongo, analizaré algunos preceptos, a mi juicio, importantes.
Así, estuvimos de acuerdo en aprobar el artículo 120,'que "declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32 de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían 65 ó más años de edad y 30 ó más años de servicios e imposiciones."
En nuestro afán de hacer justicia a un importante sector de trabajadores, aceptamos, junto con otros señores Senadores, el artículo 140, que dice: "Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1.200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina". Al proceder de esa manera hacemos justicia a quienes trabajan en la faena más ingrata y difícil: la extracción del carbón.
También se aprobó, a indicación nuestra, el artículo 150, que dispone lo siguiente: "Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio".
A indicación del Honorable señor Bossay, apoyada con nuestros votos, se aprobó el artículo 155, que dice:
"Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte, Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago.
"Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
"Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio equivalente a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión."
Esta indicación demuestra nuestro deseo de hacer justicia al sector intelectual del país, como también de los periodistas que anualmente reciben este premio.
También dimos nuestros votos favorables al artículo 162, que se aprobó. Ese precepto tiene por objeto facultar a la Corporación de la Vivienda para transferir, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores que en el año 1960 fallecieron por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provocó la muerte de 20 ó más dependientes.
Todos los preceptos antes mencionados contaron con el apoyo o con oportunas indicaciones de miembros del Partido Radical, y todos ellos fueron aprobados.
El señor MUSALEM.-
Quiero aprovechar los diez minutos que me corresponden para dar a conocer una situación planteada con gran dramatismo, inclusive en el orden personal, por el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social.
Los señores Senadores son testigos, en especial los que forman parte de las Comisiones unidas, de la forma en que esa autoridad explicó los motivos del desfinanciamiento del organismo previsional más importante del país, el Servicio de Seguro Social, que acoge a 69,7% de todos los afiliados a instituciones de previsión. Esa entidad tiene 1.450.000 imponentes activos, de los 2.702.000 trabajadores del país.
El señor Carlos Briones dijo que el Servicio de Seguro Social había tenido en 1967 un desfinanciamiento cercano a 180 millones de escudos y que el déficit para 1968 estaba calculado en 309 millones de escudos.
Deseo repetir las palabras textuales del señor Superintendente para calificar el origen de ese déficit. Dijo que esa situación se debía "a una legislación desarticulada y, en muchos casos, irresponsable."
En buenas cuentas, esto representa una acusación en contra de nosotros, los parlamentarios, de la cual no me excluyo, e implica el reconocimiento de una realidad.
¿Cuáles son las causas concretas de ese déficit? Primero, según expresó el señor Carlos Briones, la reducción a 55 años de la edad exigida a la mujer para jubilar. Por ser autor de la ley respectiva repito, no me excluyo de la responsabilidad que me corresponde en el desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social. Segundo, las sucesivas prórrogas de la ley de Continuidad de la Previsión. Precisamente, dentro del conjunto de disposiciones que estamos discutiendo, se establece un nuevo plazo para acogerse a los beneficios consignados en dicha legislación.
Según informaciones que obran en mi poder, actualmente existen en tramitación 35 mil solicitudes para acogerse a la continuidad de la previsión, que permite llenar lagunas en los años de servicios. Este es un factor, como dijo el señor Briones, multiplicador de las pensiones.
Nuestro país tiene un aumento vegetativo de las pensiones de 10%, proporción muy superior a la señalada por las tablas internacionales, que es sólo de 6%. En nuestro caso, por efecto de la continuidad de la previsión, esa tasa se eleva a 15% anual, situación que no puede soportar la economía de ninguna nación.
Veamos algunos casos. Entre los servidores municipales, existe mayor número de jubilados que de trabajadores en actividad. En las Fuerzas Armadas, el número de jubilados es equivalente al del personal en actividad. Y, si seguimos analizando otros sectores, podremos comprobar que el volumen de pensionados constituye, indudablemente, un factor de desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social y de otros institutos previsionales.
Cabe hacer notar también el argumento tantas veces repetido por lo demás, es un hecho de la desafiliación de los grupos de altos ingresos.
Por último, según la opinión del señor Briones, el factor de mayor desfinancia miento de ese organismo radica en el sistema de reajuste de las pensiones. Estas se calculan sobre la base del promedio de los salarios del último año, lo cual determina que 80% de ellas quede por debajo del mínimo establecido por la ley. Por lo tanto, debe precederse a elevarlas al mínimo señalado legalmente. Al respecto, jamás se ha despachado legislación alguna tendiente a establecer un financiamiento que permita pagar esa diferencia.
Segundo factor de desfinanciamiento, dentro de este mismo capítulo: el reajuste de las pensiones se aplica de acuerdo con el salario medio de subsidios, calculado sobre la base de los últimos seis meses, que es superior al régimen por el cual se calculan las pensiones en sí mismas.
El diferente mecanismo para calcular las pensiones y los reajustes, nos lleva a que el índice de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social en 1965, haya sido de 41,59%; en cambio, el de salarios mínimos, de conformidad con el índice de precios, fue de sólo 38,4%. En 1966, las pensiones se reajustaron en 51,02%, y los salarios mínimos, en 25,9%; en 1967, las pensiones se aumentaron en 34,27%, y los salarios mínimos, en 17%; en 1968, las pensiones se reajustarán en 37%, y los salarios mínimos, en 21,9%, según lo establece el proyecto en debate.
Por esta razón, en 1964, los salarios mínimos industriales fueron 16% mayores que la pensión mínima del Servicio de Seguro Social; en cambio, en diciembre de
1967, la pensión mínima ha superado en 11% a los salarios mínimos industriales.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso último no está muy claro.
El señor MUSALEM.-
Y el déficit de 309 millones,...
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no explica eso último, señor Senador?
El señor MUSALEM.-
...calculado por el Servicio de Seguro Social, será financiado con una serie de medidas consignadas en el capítulo en debate, y que fueron aprobadas por la unanimidad de las Comisiones unidas.
El señor RODRIGUEZ.-
Me agradaría que el señor Senador explicara la parte relativa a las pensiones y salarios mínimos, que no quedó muy clara.
En realidad, no entendí bien la relación que hizo Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
Paso a explicar lo que me solicita el Honorable señor Rodríguez.
El reajuste de la pensión se hace sobre la base de los promedios del salario de subsidio, que son mayores que el alza del costo de la vida, pues, aparte el reajuste legal anual, durante el año hay otros aumentos de salarios. Además, el salario de subsidio se calcula sobre la base del promedio de los últimos seis meses, y también es superior al mínimo.
Por eso, las pensiones son reajustadas conforme a un índice que resulta ser mayor que el del alza del costo de la vida, como lo planteó el señor Briones en las Comisiones unidas.
Me he limitado a repetir las cifras comparativas que el señor Superintendente de Seguridad Social señaló en las Comisiones y que, imagino, deben de figurar en el texto del informe evacuado por ellas.
Ahora, mediante una serie de disposiciones consignadas en el proyecto, daremos financiamiento a ese déficit de 309 millones para 1968. Dichos preceptos, según recuerdo, fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones unidas.
En todo caso, debemos tener presente la advertencia formulada por el Superintendente de Seguridad Social: no se pueden seguir despachando disposiciones previsionales sin financiamiento, porque después se acusa al Gobierno de los déficit que a fines de año enfrentan las cajas de previsión, en circunstancias de que ello se debe, principalmente, a disposiciones legales que nosotros mismos despachamos desfinanciadas en el Congreso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, no cabe duda de que la exposición del Honorable señor Musalem refleja la información recogida en las Comisiones unidas.
El señor CHADWICK.-
Sólo parcialmente.
El señor RODRIGUEZ.-
Precisamente eso iba a decir.
Repito: sólo parcialmente, porque el Honorable colega expresa que gran responsabilidad cabe también es cierto a la esfera parlamentaria, por el desorden y anarquía en que incurre en el despacho de disposiciones de carácter previsional.
Pero no es menos cierto que el esfuerzo de los sectores populares, de la Izquierda en general, ha tratado de ir corrigiendo una serie de injusticias existentes en el régimen previsional chileno, sobre todo considerando que en esa especie de mercado persa que constituye la legislación previsional chilena, se refleja un indudable contenido de clases, lo que ha permitido favorecer a grupos minoritarios y dejar abandonada a la gran masa de imponentes del Servicio de Seguro Social, es decir a la clase obrera.
Es cierto lo afirmado ello se reproduce en el informe de las Comisiones en el sentido de que el Servicio de Seguro Social tiene 1 millón 450 mil imponentes, que representan, como se recordó, cerca de 70% de todos los afiliados a las instituciones previsionales. Ese organismo cuenta con 300 mil pensionados 48,6% de los existentes en Chile y otorga 1 millón 650 mil cargas familiares, o sea 44% de todas las concedidas en el país, Además, tienen un sistema de remuneraciones imponibles que representa 2 mil 543 millones 74 mil escudos equivalente a 23% de todos los recursos que mueven el régimen de seguridad social.
No hay duda de que en el problema del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social influyen también dos factores, que el Honorable señor Musalem olvidó; las deudas patronales y las fiscales.
El señor MUSALEM.-
¿Me permite una pequeña interrupción, señor Senador?
En el esquema que preparé para mi intervención incluí los dos factores señalados por Su Señoría pero no tuve tiempo de referirme a ellos. Iba a decir que, agravando la situación deficitaria del Servicio de Seguro Social, existe un problema financiero de caja dejo en claro que ello no es déficit, a causa del retraso del fisco en el cumplimiento de ciertas obligaciones y de una deuda patronal ascendente a 83 millones de escudos.
El señor RODRIGUEZ.-
Muy bien. Por eso es útil recordar lo informado en las Comisiones unidas por el organismo técnico, y que los parlamentarios socialistas hemos reiterado, tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social como con motivo de este proyecto de reajustes.
Dice el informe: "El Servicio de Seguro Social, como todo el sistema de seguridad social chileno, sufre además de una aguda crisis económica derivada de los problemas fiscales y de falta de imposiciones oportunamente enteradas por los patrones. Al 31 de diciembre de 1967, por ejemplo, la deuda fiscal al Servicio de Seguro Social ascendía a 71 millones de escudos, de los cuales 30 millones corresponden al Fisco y provienen del aporte del 5% de la renta de los independientes y del de 5,5% millones de escudos que debe hacer anualmente al Fondo de Pensiones de acuerdo con la ley Nº 14.688.
"El resto" esto es lo importante, y me agradaría que el señor Ministro de Hacienda en su oportunidad recogiera estas observaciones "vale decir 41 millones de escudos, corresponde a una apropiación de fondos hecha por el Fisco."
¿Qué ocurre? Lo explica también el informe:
"La ley Nº 15.386, que creó el Fondo asistencial, estableció una imposición adicional del 1% de los salarios (medio por ciento de cargo de los patrones e igual porcentaje de los empleados y obreros). El 20% de este 1% está destinado a financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones y el 80 % restante está afecto por la ley al Fondo Asistencial del Servicio de Seguro Social. El servicio recauda directamente la imposición, pero por razones de los mecanismos de Tesorería, esta imposición, ya descontada a patrones y obreros," vale la pena considerar esto, señor Presidente y señor Ministro de Hacienda "ingresa primero a la Tesorería General de la República, apropiándose de ella el Fisco. En consecuencia, al 31 de diciembre de 1967, el Fisco debía 71 millones de escudos, que se reducirán a 21 millones de acuerdo con programas de pago que ha preparado el señor Ministro de Hacienda.
"Los patrones, por su parte, mantienen otra cuantiosa deuda por imposiciones no enteradas, que asciende a 83 millones de escudos, aunque muchos se han acogido a leyes especiales que los autorizan para celebrar convenios con el Servicio para el pago de esas imposiciones atrasadas, por cuyo concepto estima que en el presente año ingresarán 32,8 millones de escudos."
Cabe llamar la atención en este sentido, porque el Congreso, a mi juicio, es demasiado asequible para dar plazo a los sectores patronales que deben imposiciones al Servicio de Seguro Social. Y en forma reiterada en especial, representantes del sector patronal, por lo tanto provenientes de grupos de Derecha, se plantean peticiones de condonación o bien de prórroga de plazos, con lo cual el desfinanciamiento de ese servicio se eterniza.
Por ese motivo, las Comisiones unidas acogieron una serie de proposiciones formuladas por la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el señor Carlos Briones, para otorgar durante 1968 recursos adicionales ascendentes a 300 millones de escudos, destinados a financiar el reajuste de las pensiones.
Ahora bien, con relación a la suma apropiada indebidamente por la Tesorería General de la República, pido oficiar, en nombre del Comité Socialista, a la Contralo ría General de la República, a fin de que dicho organismo inicie los sumarios correspondientes en los servicios que han recaudado esos recursos ya descontados a los patrones y obreros y se han apropiado indebidamente de ellos. De esa manera se establecerán las responsabilidades funcionarías directas de los Ministerios o tesorerías que han determinado la sustracción indebida de esos fondos, que no son fiscales, sino de terceros, es decir del sector impositivo, y que actualmente se adeudan al Servicio de Seguro Social.
Creo que ésta es la oportunidad ojalá me acompañen en mi petición otros Comités de corregir una injusticia cometida por un sector de la Administración Pública que, en forma indebida, se está apropiando de recursos cuantiosos correspondientes al Servicio de Seguro Social, imposibilitando a éste otorgar los beneficios que por ley debe conceder a sus centenares de miles de pensionados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Senador.
El señor BARROS.-
También en nombre del Comité Independiente.
El señor CHADWICK.-
Y del Socialista Popular.
La señora CAMPUSANO.-
Pido agregar el del Comité Comunista.
El señor LUENGO.-
Y del Social Demócrata.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviará el oficio en nombre de los Comités que lo han solicitado.
El señor RODRIGUEZ.-
Agradezco la adhesión de los demás Comités. Esta es una situación que debemos corregir con la mayor energía. Por eso espero que el señor Ministro de Hacienda recoja mis observaciones, aun cuando en estos momentos no se encuentra en la Sala, para ver cuál es la respuesta real, directa, oportuna y eficaz del Gobierno sobre esta materia que envuelve una verdadera estafa paira el Servicio de Seguro Social.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pido agregar al oficio solicitado el nombre del Comité Nacional.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se agregará el nombre del Comité Nacional.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo que las Comisiones unidas han hecho bien en establecer esta disposición, que permite extender los beneficios del inciso anterior a los asegurados con 60 años de edad. Se trata de una aspiración muy antigua de los diversos sectores del Servicio de Seguro Social, por cuanto resulta injusto, como anotaba el Honorable señor Jaramillo, exigir a los obreros una mayor cantidad de años para jubilar que a los sectores afectos a otros regímenes previsionales del país. El Servicio de Seguro Social como alguien anota es el único castigado con esta verdadera discriminación de exigir 65 años de edad para jubilar.
Sin embargo, creo que el segundo requisito, es decir la exigencia de 1.560 semanas de imposiciones a lo menos, puede resultar contraproducente. Por ello, junto con el Honorable señor Allende hemos formulado indicación para eliminarlo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Yo también la suscribí.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Lo acompañamos gustosos.
El señor CHADWICK.-
La magnitud del problema previsional chileno no puede ser examinada en el plazo de 10 minutos.
El señor RODRIGUEZ.-
Imposible.
El señor CHADWICK.-
Por lo tanto, lo que debemos hacer en esta oportunidad es reafirmar nuestra ya conocida posición acerca de la necesidad de una reforma en la cual se establezca el principio básico de que la previsión chilena debe estar al servicio de las grandes masas, para satisfacer sus necesidades primarias, asegurándoles una pensión de vejez y cubriendo sus riesgos más elementales. Pero hoy todo ello no pasa de ser una quimera para la gente del pueblo y el proletariado, no obstante los muchos decenios transcurridos desde la implantación del sistema entre nosotros. Naturalmente, no haré las referencias que implícitamente están contenidas en mis palabras, porque es imposible concebir que un sistema de estrechez económica de sueldos y salarios que no satisface las necesidades más fundamentales, pueda soportar una previsión que dé en los hechos la seguridad social ofrecida en las palabras.
Por eso, mis observaciones se limitarán en esta ocasión a poner de relieve, principalmente, la conquista que perseguimos, en cuanto a permitir a los imponentes del Servicio de Seguro Social la reducción del número de años requeridos para acogerse a este beneficio previsional, de 65, a 60 años de edad.
Las últimas palabras del Honorable señor Rodríguez expresaban que el sistema del Servicio de Seguro Social es el vínico, entre los muchos existentes en Chile, que impone un límite de edad para jubilar, pues como es bien sabido, con excepción de las mujeres, para ello exigen 65 años de edad. Dadas las condiciones en que vive nuestro pueblo, son pocos los trabajadores que llegan a esa edad; yo diría que constituyen la excepción, pues son los menos. Si dispusiéramos de buenos estudios sociológicos, podríamos comprobar que el promedio de obreros que logran pasar con vida el primer año después de jubilar, es decir 66 años de edad, es muy reducido, casi insignificante. Por lo contrario, los sectores medios, los de más altas rentas o los que tienen condiciones habitacionales más o menos satisfactorias, sí que alcanzan en cantidad apreciable el promedio exigido por las leyes para acogerse a la jubilación. Pero quienes viven en tugurios, los que no tienen el pan asegurado o que deben marchar por los caminos buscando trabajo y caen finalmente en la desocupación o en los paros forzosos; aquellos a quienes ya nadie quiere dar trabajo, cuando enteran 40, 45 ó 50 años de edad, esos no llegan a los 66 años. Por lo tanto, las pensiones que se les ofrece en ese horizonte inalcanzable, más que quimera, constituyen una burla, un sarcasmo, un desafío a la equidad y la justicia.
El señor JARAMILLO LYON.-
Esos obreros cuya situación describe con tanto dramatismo Su Señoría, tampoco llegan a las 1.560 semanas de imposiciones. Eso sí que es una burla. Creo que ese requisito es prácticamente inalcanzable. Esa sí que es una quimera.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Eso es una burla.
El señor CHADWICK.-
Comprendo que haya ciertos afanes de paternidad en determinadas iniciativas.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ninguno, si a mí se refiere Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Hay quienes, por buscar lo mejor, se oponen a que se pueda alcanzar lo bueno, o lo casi bueno.
Al renovar la indicación no he buscado la celebridad ni el deseo de pasar a las páginas de la historia como autor de esta enmienda a la previsión social.
Esto, que está en el ambiente público, que todos hemos aceptado y sobre lo cual no puede haber diferencias de opinión, debería incorporarse en el proyecto en los términos que fueran más aceptables por parte del Ejecutivo y del Partido Demócrata Cristiano, porque es bien poco lo que se avanza agregando ideas que de antemano sabemos que no serán viables, que se rechazarán en la Cámara de Diputados o con posterioridad por un veto supresivo que, aprobado por la otra rama del Congreso, pueda hacer irremediable la situación en su segundo trámite en el Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
¿En qué consiste la indicación?
El señor CHADWICK.-
En fijar 60 años de edad y 1.560 semanas de imposiciones, a lo menos, para acogerse al beneficio de la jubilación. Sé que este último requisito significa 30 años de trabajo. Pero ese número de años, en realidad, es muy elevado. Con esto respondo la objeción del Honorable señor Jaramillo, quien representa a un sector que nunca puso mucho entusiasmo en reconocer la justicia para los proletarios, aunque ahora él mismo ha patrocinado ideas que se acercan a las nuestras y que consisten en establecer 1.500 semanas de imposiciones.
Si se juzgara con equidad a los asalariados, habría que reconocer 1.560 semanas de trabajo a aquellos que llegan a 60 años de edad, porque en no poderlas atestiguar puede obedecer a dos causas. Primera: no encontraron ocupación, porque la sociedad se las negó, debido a que tuvieron que vivir en eso que en forma más o menos elegante se llama "bolsones de cesantía", que son zonas donde no se trabaja no porque no se quiera, sino porque materialmente no hay cómo hacerlo; o a que viven en períodos en que la economía se contrae y la desocupación domina. Segunda: los patrones no han cumplido la obligación de hacer las imposiciones, cosa que es bastante frecuente. Inclusive, yo diría que este hecho está generalizado en ciertos sectores de la economía nacional. En consecuencia, a los 60 años de edad el obrero y el trabajador han de tener a su favor una especie de presunción en cuanto al tiempo trabajado.
Ese es el primer paso. Creo que más adelante se podría corregir la exigencia un tanto rígida de pedir al obrero acreditar que efectivamente ha trabajado 30 años que le dan derecho a su pensión de jubilación. Sin embargo, no podemos dejar de destacar la importancia de esta corrección que me tocó patrocinar, a pesar de ser una idea compartida por todos los sectores populares, y aun por parlamentarios de otras tiendas políticas.
Confío, pues, que los recursos de financiamiento otorgados en el artículo 109 del proyecto conduzcan al Ejecutivo y a su partido a no poner trabas a esta conquista.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La Sala considera en estos momentos el título tercero del proyecto relativo a disposiciones previsionales.
A mi juicio, en este tipo de normas hay que distinguir dos rubros: uno, constituido por diversas medidas aconsejadas por la Superintendencia de Seguridad Social y el Servicio de Seguro Social, con el objeto de financiar el fondo de pensiones de este último organismo que en el año en curso tendría un problema financiero de alrededor de los 300 millones de escudos. Mediante diversas medidas, tanto desde el punto de vista presupuestario interno del Servicio de Seguro Social como en cuanto a la eliminación de ciertos topes para los efectos de las imposiciones, se llega a un determinado financiamiento.
En segundo lugar, como lo hacía ver el Honorable señor Musalem, se proponía una modificación en el sistema de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social: en 1968 se reajustarán en 37%, y a contar del 1º de enero de 1969, el aumento sería equivalente al alza del índice de precios al consumidor.
Se ha sostenido que establecer ese sistema a contar del 1º de enero de 1969, iría directamente en perjuicio de los pensionados.
El problema financiero del Servicio de Seguro Social es bastante delicado. Incluso si no se adoptan medidas tendientes a darle una solución definitiva, puede llegar a crear la cesación del pago de las pensiones en un determinado período del año. En el año en curso se encontraría solucionado el problema; pero de mantenerse el sistema y seguir provocando aumentos como los habidos en los últimos tres años, sin duda, el fenómeno a que hago referencia se producirá indefectiblemente en el transcurso de 1969.
Por eso el Ejecutivo ha propuesto modificaciones al sistema. El hecho de establecer el reajuste en conformidad al alza del índice de precios al consumidor significará un efectivo aumento de las pensiones, pues si bien en estos tres últimos años se ha producido un alza superior a ese índice, mediante el mismo mecanismo dispuesto en la ley vigente, perfectamente el reajuste podría ser inferior. Y los reajustes de salarios en el último semestre, son inferiores a los aumentos de precios habidos en igual período en caso de haber inflación creciente.
Por eso, la disposición que se proponía tiende a proteger las pensiones y a garantizarles un índice seguro, no incierto, pues el sistema que se aplica ahora, si bien puede ser favorable, en el día de mañana puede ser negativo.
El segundo grupo de disposiciones contenidas en este título aprobado por las Comisiones unidas, así como algunos preceptos despachados por la Cámara y ratificados por aquéllas, otorga diversos beneficios de orden previsional. Si uno observa esos artículos, llega a la conclusión de que muchos de ellos hacen justicia al sector de pensionados, pero todas esas normas carecen en absoluto de financiamiento.
Con motivo de los nuevos beneficios que se pretende crear sin establecer al mismo tiempo su financiamiento, la Superintendencia de Seguridad Social ha hecho ver la situación de verdadera crisis en que se encuentran los institutos previsionales, excepto la Caja de Empleados Particulares, cuyos fondos alcanzan aproximadamente a satisfacer los beneficios que debe otorgar. El resto del sistema previsional sufre los efectos de una verdadera crisis, y de ahí la imposibilidad de otorgar beneficios adicionales.
Por eso, pensamos que si muchas veces puede ser justo crear tales beneficios en favor de los trabajadores o los sectores pasivos, es imperativo establecerlos en forma responsable, vale decir, con el debido financiamiento, para que constituyan una realidad, y no una quimera ni un engaño.
Se mencionó el problema de otorgar jubilación a los obreros a los sesenta años de edad, en vez de sesenta y cinco, si cumplen el requisito de determinado número de semanas de imposiciones. Los argumentos que se pueden dar a favor de tal iniciativa son de justicia y, en consecuencia, ser aceptados por todos los sectores del país; pero yo pregunto qué financiamiento se ha dado a la disposición pertinente, cuyo costo puede superar los 40 millones de escudos.
Si hay interés e intención por parte de los parlamentarios en otorgar ese beneficio, lógico sería, a mi juicio, indicar los mecanismos para que ese beneficio sea una realidad, en vez de constituir nuevas cargas para el Servicio de Seguro Social, el que, como se ha dicho, se encuentra totalmente desfinanciado.
Pienso que existe responsabilidad en el sector parlamentario que ha hecho esta proposición y, por ende, debe señalar el financiamiento respectivo.
Por otra parte, se ha propuesto también otorgar nuevo plazo para acogerse a la continuidad de la previsión. Como ése, se pueden proponer muchos otros beneficios, sobre la base de argumentaciones justas, pero como lo hacía ver el Superintendente de Seguridad Social, los mecanismos para acogerse a la continuidad de la previsión han constituido los elementos causantes de los mayores problemas dentro del sistema de seguridad social, en el orden financiero. Consultado por mí ese funcionario luego de haber sido aprobadas estas disposiciones en las Comisiones unidas del Senado, no se atrevió a precisar la magnitud del impacto de orden financiero que podrían causar en el sistema previsional.
Por las razones expuestas lo anuncio en nombre del Ejecutivo, serán vetadas todas las disposiciones de orden previsional, por justas que sean, si no tienen financiamiento, porque no es posible dictar disposiciones que han de constituir vanas quimeras para el sector de pensionados, y no realidades concretas.
El señor CASTRO.-
Deseo decir algunas palabras, dentro del vasto problema de la previsión, sobre un aspecto de ella que siempre me interesó en mi actividad parlamentaria y literaria, cual es el destino de los mineros.
Escuché al Honorable señor Aguirre Doolan referirse a la situación de los mineros en la zona del carbón. También oí con mucho agrado al Honorable señor Chadwick explicar su indicación, la cual, por supuesto, cuenta con mi más entusiasta adhesión.
Quisiera hablar de la situación de los trabajadores mineros de este país. Se ha legislado sobre previsión para los diversos sectores laborales, pero nunca se tomaron las medidas adecuadas para que el trabajador minero pudiera preservar su existencia. Sin querer pasar a la historia, diré que soy autor de dos o tres leyes que favorecen a estos asalariados. Una de ellas les otorga 25 días de vacaciones por año, y la otra pretende abreviar el plazo para su jubilación.
Mi discurso puede tener en cierto modo el carácter de consulta; de modo que si algún señor Senador quisiera ilustrarme, tendrá mucho gusto en concederle una interrupción.
Soy autor de un proyecto de ley cuya finalidad es permitir al trabajador minero acogerse a jubilación a los cincuenta años de edad. Podría decirse que tal beneficio es exagerado; pero yo sostengo que el hombre que labora en la explotación y elaboración de minerales tiene los pulmones roídos por la silicosis ya antes de los cincuenta años. El proyecto pretendía defender al minero contra la penetración de ese mal. Ese proyecto, aprobado por el Congreso, fue vetado durante la Administración del señor Alessandri, y quedó reducido a lo siguiente, según dispone el artículo 8 de la ley 10.383 ruego a los señores Senadores de las zonas mineras escucharme para que me ayuden:
"La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año poicada cinco que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones.
"Esta disminución de años no podrá ser superior a cinco años."
El Gobierno del señor Alessandri transformó mi iniciativa, que era muy clara, pues concedía jubilación a los cincuenta años de edad a los mineros que hubieran trabajo un mínimo de quince años en esas faenas de tratamiento, elaboración o explotación. Por medio del veto, se lo hizo engorroso y, por si fuera poco, se eliminó de esos disminuidos beneficios a los trabajadores que se desempañan en faenas de tratamiento, o sea en los molinos. Los obreros de los molinos de minerales del cobre y del salitre no pueden usando un término un tanto ajeno al debate impetrar esos beneficios.
Eso, por una parte. Luego, la nebulosa del artículo que por medio del veto hizo aprobar el Gobierno del señor Alessandri, ha permitido a los organismos reglamentarios enredar a los sindicatos y a los obreros que desean acogerse a esas normas, de tal suerte que deben de ser muy pocos los que han recibido los beneficios otorgados por la ley mencionada.
Desearía saber si la legislación que vamos a aprobar distorsiona el mecanismo de la ley que he leído.
Puedo conceder las interrupciones que me sean solicitadas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras, con cargo al tiempo del Comité del Partido Vanguardia Nacional del Pueblo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que la pregunta del Honorable señor Castro se relaciona con la supresión del artículo 47 de la ley 10.383.
El señor CASTRO.-
No se suprime, se complementa.
La ley 10.383 modifica un artículo de la ley del Servicio de Seguro Obligatorio referente a los trabajos pesados.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esa disposición está vigente.
El señor CASTRO.-
Si permaneciera vigente, estaría muy bien.
Quisiera rogar, entonces, a mis Honorables colegas que me acompañaran para solicitar se dirija oficio a la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que nos informe sobre cuántos trabajadores se han acogido en los últimos tres años a los beneficios de la ley 10.383.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado en nombre del Honorable señor Castro.
El señor JARAMILLO LYON.-
También en nombre del Comité Nacional.
El señor CASTRO.-
Creo que también me acompañaría el Comité Socialista Popular.
El señor BARROS.-
Adhiero a la petición de oficio.
La señora CAMPUSANO.-
También mi Comité.
El señor AHUMADA.-
Y en nombre del Comité Radical.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviará el oficio en nombre de todos los Comités.
Acordado.
El señor CASTRO.-
Una vez recibidos los datos de la Superintendencia, pediré a los Honorables colegas de las agrupaciones mineras me acompañen a elaborar un nuevo proyecto de ley que aclare en forma definitiva la situación de los trabajadores de los minerales.
Quisiera insistir en esta idea.
El primer hombre que dio a conocer a la opinión pública la angustiosa y dramática situación del trabajador minero, fue Baldomero Lillo por medio de una obra que hoy se estudia en los liceos, llamada "Subterra". Baldomero Lillo pasó a ser un clásico de nuestra literatura del cuento y, sin embargo, hasta ahora no hemos podido legislar de manera que la tragedia del trabajador de "Subterra" no se continúe prolongando.
Por ello, para terminar, insisto, especialmente ante mis Honorables colegas elegidos por las provincias mineras, en la necesidad de legislar, no sólo para aprobar lo que ahora se ha traído a colación, sino para arrancar al minero del peligro que significa la silicosis. Siempre estamos dispuestos a conceder beneficios para el silicótico, pero lo que se necesita es que el Parlamento chileno disponga las medidas necesarias para que el obrero no contraiga ese mal, y la única medida eficaz en tal sentido es otorgarles el derecho a jubilar antes que a otros, cuando ya tiene algunos años en el trabajo minero, o darle la posibilidad de ser trasladado a otras faenas; más bien dicho, obligar a la compañía a dar a esos obreros una ocupación donde el mal no progrese. Las grandes compañías, principalmente las cupreras, se ingenian para que el trabajador, aun cuando tenga silicosis de primer grado, continúe en las mismas faenas donde adquirió la enfermedad, hasta que el mal llegue a su tercer grado, lo que prácticamente significa para los afectados salir a esperar la muerte tendidos en un jergón.
Pido excusas al Senado. El señor Presidente, que domina el tema, sabe que si hay un mal incurable que afecte a los trabajadores mineros, éste es la silicosis, a la que no se puede combatir con pensiones más o pensiones menos. Debemos, por lo tanto, crear las condiciones para arrancar al minero de las garras de las grandes compañías que se empecinan en estrujarle hasta la última porción de vitalidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde votar los artículos de este rubro.
El artículo 106 pasa a ser artículo 107, sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 107 del proyecto de la Cámara, pasa a ser artículo 108, con la sola modificación de reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administraren virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720||AMPERSAND||quot;.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 108, que pasa a ser artículo 109. Las Comisiones unidas proponen la siguiente letra d), nueva:
"Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente:
"Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tenga 1.560 semanas de imposiciones a lo menos".
Además, recomiendan agregar como inciso final el siguiente, nuevo:
"Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1º de mayo de 1968".
A propósito de estas enmiendas, los Honorables señores Jaramillo Lyon, Allende y Rodríguez formulan indicación para votar separadamente la frase final de la letra d) propuesta por las Comisiones unidas, que dice: "siempre que tengan 1.560 semanas de imposiciones a lo menos".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la letra d), nueva, propuesta por las Comisiones unidas.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores del Partido Nacional, por medio del Senador que habla, han pedido dividir la votación, a fin de eliminar en la letra d) del artículo 109 las palabras "1.560 semanas", porque, tal como hemos hecho presente en las observaciones generales sobre la materia, creemos que dicho requisito es prácticamente imposible de cumplir.
Al hacer este planteamiento, no nos mueve deseo dejarlo perfectamente en claro ningún espíritu de paternidad. Tal como expresó el Honorable señor Chadwick, esta idea ha estado en la mente de todos los sectores del Senado. Sólo estamos defendiendo un principio de justicia. Pero, lógicamente, si junto con defender un principio de justicia imponemos requisitos que prácticamente imposibilitan su cumplimiento, esta disposición no pasará de ser a mi juicio, sino un volador de luces, y a eso es precisamente a lo que nos oponemos. Por tal motivo, el señor Presidente del Senado, el Honorable señor Rodríguez y el Senador que habla hemos formulado indicación para suprimir dicha frase en este trámite constitucional. Posteriormente, si el Ejecutivo desea acoger esta idea, que los diversos sectores políticos consideramos justa, podrá, mediante el veto aditivo o en cualquier otra forma, mejorar este precepto.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas aprobaremos la modificación y, al mismo tiempo, suscribiremos la indicación destinada a eliminar la frase final de la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
Deseo referirme rápidamente a la importancia que tiene esta disposición para los trabajadores que hayan cumplido sesenta años de edad. A juicio de los Senadores comunistas, en modo alguno constituye un privilegio, sino un acto de justicia, darles derecho, después de toda una vida de trabajo y cuando ya nadie les da empleo, a un descanso, aunque sea miserable, dadas las pensiones que se otorgan en la actualidad.
El señor Ministro de Hacienda nos ha notificado de que cualquiera enmienda de la previsión destinada a mitigar el hambre de los pensionados será vetada. Hemos tomado nota de su advertencia. Su Señoría expresó que debemos ser responsables en materia de legislación social, pero, a nuestro juicio, el Ejecutivo también debe tener suficiente responsabilidad. Y para muestra un botón de su responsabilidad. Tengo a la mano un oficio de la Oficina de Informaciones del Senado, de 22 de marzo de este año, sobre deudas del Fisco por aportes e imposiciones. Según dicho documento, el Fisco adeuda al Servicio de Seguro Social 71.310.000 escudos; a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, 5.174.000 escudos; a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 21 millones de escudos; a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, 21 millones de escudos; a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, 8 millones de escudos; al Servicio Nacional de Salud, cinco millones de escudos; al Servicio Médico Nacional de Empleados, dos millones de escudos, y a la Caja de Accidentes del Trabajo, 329 mil escudos.
No deseo seguir dando a conocer más cifras, señor Presidente.
El desfinanciamiento de las instituciones previsionales obedece fundamentalmente a dos factores. En primer lugar, a las concesiones que se hacen a los particulares en materia de imposiciones y, en segundo término, al incumplimiento del Fisco en sus obligaciones con las cajas de previsión.
Además, no es posible hacer a estas alturas una notificación semejante, porque los tiempos han cambiado y la situación de los trabajadores ha empeorado considerablemente, tanto por la desenfrenada carestía de la vida como por la inflación. En consecuencia, con pensiones cuyo monto daré a conocer en un momento más, es imposible que la gente pueda subsistir en nuestro país. Es necesario modificar la previsión social, y para ello no hay que buscar el financiamiento en los bolsillos de la gente que nada tiene, sino en otra parte. Y si bien hay responsabilidad nuestra, no es menos cierto que el Ejecutivo también la tiene frente a todos los ciudadanos del país.
Votaremos afirmativamente la enmienda propuesta por las Comisiones unidas, con la eliminación de la frase final.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Está en votación la primera parte. Después se pronunciará la Sala sobre la frase para la cual se ha pedido votación separada.
El señor RODRIGUEZ.-
Parece haber acuerdo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Existe acuerdo unánime.
El señor AHUMADA.-
Yo deseaba fundar la posición del Partido Radical respecto de la eliminación de la última frase de la letra d). ¿Puedo hacerlo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Precisamente, se está votando sólo la primera parte de la letra d), que dice: "Podrán gozár, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad,".
El señor AHUMADA.-
Nosotros aceptamos que se haya rebajado la edad para jubilar, de sesenta y cinco años, a sesenta. Aún más, a nuestro juicio, de acuerdo con el promedio de vida de los trabajadores agrícolas e industriales, dicho límite debería rebajarse a 55 años de edad. En efecto, si se enfoca el problema desde un punto de vista lógico, se llega a la conclusión de que cualquier asalariado comienza a trabajar desde los 18 años de edad, de modo que a los 60 años ya lleva más de 42 de trabajo. Por lo tanto, los 60 años de edad exigidos como promedio para obtener una pensión de vejez o de jubilación es alta. En muchos países el límite exigido es de 55 años.
De todos modos, aceptamos la indicación tendiente a rebajar a sesenta años la edad necesaria para obtener pensión de vejez, pues la mayoría de las pensiones que se otorgan a los 65 años de edad, en alto promedio son "post mortem". Por lo general, el trabajador muere antes, especialmente en muchas faenas pesadas.
Este problema es muy discutible. En casi todos los congresos y conferencias internacionales del trabajo se ha tendido a bajar la edad a un promedio de 55 años.
En cuanto al otro problema, el de la densidad de imposiciones, que en técnica de previsión social se llama el "stage" de previsión, podría ser motivo de larga discusión. Pero en nuestro país este problema tiene una realidad, y ella es diferente de los cálculos actuariales que se hacen para calcular la densidad de imposiciones necesaria para financiar los regímenes de las pensiones. La técnica pura choca con la realidad en el régimen de las imposiciones que el patrón hace continua o discontinuamente a favor del obrero. En tal sentido, el patrón no cumple sus obligaciones. Existe una discontinuidad tal que hace imposible exigir a un trabajador una densidad de imposiciones de 1.560 semanas, que equivalen a 30 años. Por tal razón, rechazamos la última parte del inciso.
Como digo, de acuerdo con la realidad de los aportes que hacen los patrones, es imposible para un trabajador tener 30 años de imposiciones continuas.
Si se quiere que el precepto sea aplicable debe encararse con criterio realista. Ahora, si sólo se desea lanzar un volador de luces, establézcase la obligación de tener 1.560 semanas de imposiciones a lo menos.
Por lo expuesto, la bancada de nuestro partido apoyará la idea de rebajar la edad exigida para el otorgamiento de las pensiones de vejez y de jubilación, y rechazará la disposición relativa a la densidad de imposiciones. A mi juicio, debe hacerse un nuevo estudio sobre el particular.
En consecuencia, pido votación separada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización del Senado para decir unas pocas palabras sobre esta materia, desde la Mesa, en el tiempo del Comité Socialista, que dispone de cinco minutos.
Acordado.
A mi juicio, la indicación del Honorable señor Chadwick es beneficiosa en cuanto rebaja a sesenta años la edad para obtener pensión de vejez. Pero reunir 1.560 semanas de imposiciones no será fácil para los trabajadores, según han expresado otros señores Senadores. Por tal razón, los Honorables señores Jaramillo Lyon, Rodríguez y el Senador que habla hemos formulado indicación para suprimir la frase final.
Sin embargo, comprendo que al no fijarse un número determinado de semanas de imposiciones pueden crearse serios problemas. Por eso pienso que por acuerdo de la unanimidad de los Comités presentes, podría rebajarse el número de semanas, de 1.560, a 1.352, que significan veintiséis años de imposiciones continuas. De ese modo se fijaría una norma al respecto, porque no imponer ninguna exigencia se prestaría, desde el punto de vista administrativo y jurídico, a diversas interpretaciones y a dificultades muy serias.
Por eso, ruego a los señores Senadores considerar en el momento oportuno mi proposición, la que repito consiste en rebajar, de 1.560, a 1.352 las semanas de imposiciones. La unanimidad de los Comités presentes en la Sala podría acordarlo.
Agradezco la deferencia del Senado.
Voto que sí.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, entiendo que estamos votando la primera parte de la letra "d)" del artículo 109.
El señor FIGÜEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Entonces limitaré mis observaciones sólo al aspecto ahí considerado.
Quiero hacerme cargo de las observaciones del señor Ministro de Hacienda en cuanto arguye que este precepto no tendría financiamiento y anuncia anticipadamente el veto del Ejecutivo. Desde luego, me parece que comete un error el Gobierno al hacer tal aseveración, porque el proyecto contiene una fuente de financiamiento, el artículo 105, introducido en la Cámara de Diputados por indicación de los Diputados socialistas populares, que pone término a la facilidad extraordinaria de evasión de las obligaciones previsionales que se ha estado otorgando al sector empresarial.
Si ese artículo 105 prevalece y no es objeto de veto por parte del Ejecutivo, ningún patrón o empleador que tenga a su servicio más de cinco trabajadores podrá escapar a las obligaciones previsionales. Basado en los datos proporcionados por el señor Superintendente de Seguridad Social, estoy cierto de que en esa disposición hay extraordinarias posibilidades de financiamiento. Sólo en el sector agrícola, alrededor del cincuenta por ciento de los trabajadores no aporta nada en cuanto a recursos previsionales. Sus patrones están evadiendo de modo permanente tales obligaciones. De ahí que, de más de 600 mil campesinos, sólo aparecen registrados poco más de 350 mil en el Servicio de Seguro Social.
En seguida, refiriéndome al mismo tema de falta de financiamiento, me pregunto : si se exige una densidad determinada de imposiciones, si se menciona cuántas semanas de imponente activo debe justificar el obrero para impetrar la jubilación, ¿cuál es el financiamiento cuando a otros sectores, con ese mismo número de semanas computables como meses, se otorga la jubilación correspondiente? No puede hacerse verbalismo, pues, diciendo que no hay financiamiento. La verdad es, como lo anota el Honorable señor Ahumada, que los obreros están contribuyendo, con sus cuotas correspondientes a la jubilación, a financiar pensiones de otras personas, puesto que mueren antes de enterar los sesenta y cinco años de edad.
Si la edad media en el sector agrícola es inferior a cincuenta y cinco años, ¿cómo no ha de existir la inaplazable necesidad de corregir este sistema viciado, que está transformando en un fraude lo que se ofrece como seguridad social?
Por eso, espero que el Gobierno no insista en su propósito de vetar esta disposición que no hace sino traducir el anhelo de todos los sectores del Senado.
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, yo no quería cansar más la atención del Senado, pero la intervención del Honorable señor Ahumada me induce a decir algunas frases, sobre todo teniendo en cuenta que Su Señoría es médico.
Defiendo con mucho entusiasmo la posibilidad de jubilación de los mineros, a los cuales habría que agregar un grupo que por lo general se olvida: los trabajadores de imprenta, que cogen una enfermedad conocida, según tengo entendido, con el nombre de saturnismo en la terminología médica, que les impide llegar a los cincuenta y cinco ni mucho menos a los sesenta y cinco años de edad; pero dado el énfasis puesto por el Honorable señor Ahumada en nombre del Partido Radical en estimular un tipo de jubilación a la menor edad posible, quiero decir que no estoy de acuerdo con esa especie de largueza para otorgar ese beneficio a diestra y siniestra.
En mi opinión, lo que ocurre con nuestro pueblo es que cada vez tiene menos que comer. Fue tratado de tal modo que, a la larga, ya raquítico, sólo aspiró a la jubilación. Y es una lástima que los partidos que tradicionalmente fueron Gobierno en Chile no se dieran oportunamente la maña necesaria para aumentar la capacidad de consumo del salario del trabajador, la posibilidad de echar al organismo más vitaminas, de restablecer la energía que se gastó en la jornada. Es deplorable que no hayan aprovechado la oportunidad histórica quienes la tuvieron.
Pero pretender superar aquel olvido histórico por medio del sistema de la jubilación base es irnos jibarizando de tal modo que ni siquiera los que aspiran a una revolución podrán realizarla, pues no hay movimiento revolucionario alguno, ya sea con libertad o sin ella, que pueda cristalizar en un pueblo disminuido y que está aspirando siempre a una más prematura jubilación. Estoy absolutamente de acuerdo en otorgar un régimen de jubilación prefencíal para aquellos hombres que realizan trabajos especiales, como los mineros. Pero en mi opinión, más importante que dar ese beneficio previsional de manera amplia y a edad corta, nos vale crear las condiciones que permitan entregar más alimentos al trabajador, de tal manera de que nuestro pueblo no esté siempre aspirando con vehemencia a jubilar.
Señor Presidente, deseo que se descuente de mi tiempo futuro el que ahora emplee de más.
El señor Senador hacía referencia a otros pueblos, en particular, de Europa. Aquéllos tienen tal capacidad de consumo, a pesar de sus conflictos, que el hombre está en plena producción manual e intelectual hasta avanzada edad. No olvidemos que la mayoría de los gobernantes, de los grandes líderes de la política europea, son hombres que bordean los setenta u ochenta años. En ninguna parte de Europa se entiende que el hombre está obligado a dejar la faena productora a los setenta años de edad.
Termino glosando un poco la interesante intervención del Honorable señor Ahumada, que es médico, y diciendo que mucho más que la jubilación me entusiasma la posibilidad de crear poder de consumo para el pueblo chileno.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, todas las razones dadas en la Sala para justificar la disposición que estamos discutiendo, que permite a los trabajadores acogerse a la jubilación a los sesenta años de edad, así como la otra frase contenida en esta letra d), son absolutamente compartidas por nosotros, como lo son en general por todo el Senado.
Es indiscutible que lo dicho aquí viene a confirmar, no sólo la gravedad de la situación en que se encuentra una masa inmensa de los sectores afectados por las deficiencias de los servicios previsionales del país en especial, del sector agrícola, sino también el hecho de que nuestro sistema previsional general ha hecho crisis, y que ésta es tan profunda que ya se hace imprescindible tomar medidas definitivas para reorganizarlo. No podemos seguir con los actuales métodos, parciales, sectoriales, que benefician principalmente a los sectores de más altos ingresos, que son los más poderosos en el curso de su vida activa.
No cabe duda de que urge la transformación de ese sistema, y espero que cuando el Ejecutivo, que ya está preparando algunas fórmulas simples para los próximos años, presente al Congreso las iniciativas correspondientes, encuentre en todos los sectores la aceptación necesaria para que tales medidas se traduzcan en definitiva en justicia para aquellos grupos que, como el de que ahora se trata, han sido postergados por muchos años.
Sin embargo, nosotros nos abstendremos en esta disposición, porque no podemos olvidar que tenemos la responsabilidad de dictar leyes que puedan ser aplicadas, para lo cual deben ser financiadas.
Concuerdo con el señor Presidente del Senado en orden a que, para que esta disposición tan genérica sea aplicable, debe allegarse a ella alguna otra que la condicione, la reglamente, de modo que no se limite simplemente a establecer que los asegurados de sesenta años de edad tendrán derecho a una pensión.
En este momento, basado en el impacto que este precepto significa en el aspecto económico como se ha dicho en Comisiones y se ha repetido en la Sala, implica un desfinanciamiento del orden de 40 millones de escudos y tomando en cuenta que el Servicio de Seguro Social ya está desfinanciado al extremo de que para atender a los problemas de los pensionados ha debido recurrir a todos los fondos de que puede disponer, estimo que la disposición que nos ocupa debe ser complementada con algunas otras que no figuran en tal proyecto y que sólo podrán ser realidad en el instante en que nuestra aspiración general pueda ser satisfecha con un financiamiento adecuado.
Por ello, a pesar de compartir las ideas de mis Honorables colegas, me veo en la obligación de abstenerme.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, ¿podría disponer de un minuto?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Palma fundó el voto por la Democracia Cristiana.
Lamentablemente, señor Senador...
El señor CHADWICK.-
Pero, por acuerdo de la Sala...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para permitir al Honorable señor Gumucio usar de un minuto...
El señor CURTI.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor GUMUCIO.-
¡No se puede opinar! ¡Es absurdo!
¡Y no hay financiamiento...!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No puede usar de la palabra, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Atendido el veto que al respecto enviará al Ejecutivo, voto que sí. Encuentro justa la medida de dar jubilación a los sesenta años. Por eso, aunque no hay para ello financiamiento, voto afirmativamente, en la esperanza de que el Ejecutivo haga la enmienda correspondiente en el veto.
Se aprueba la primera parte del inciso que se agrega al artículo 37 de la ley N° 10.383 (26 votos por la afirmativa, 5 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha pedido votación separada para la segunda parte de la letra "d) esto es para la frase: "...siempre que tengan 1.560 semanas de imposiciones a lo menos".
El señor CHADWICK.-
Antes de que se tome la votación, deseo plantear una observación de orden.
La Mesa ha propuesto tomar la opinión del Senado para reemplazar la cifra "1.560" por "1.352". Nosotros estamos de acuerdo. Por eso, ruego al señor Presidente que consulte a la Sala para ver si es posible hacer esta enmienda.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Apelo a la benevolencia del Senado para insistir desde la Mesa en lo que planteé hace un instante sobre la densidad de imposiciones exigida.
La mayoría de los señores Senadores consideran beneficioso rebajar el límite de edad de 65 a 60 años, pero al mismo tiempo estiman que es difícil reunir treinta años de imposiciones continuas. Así argumentaron los Honorables señores Ahumada y Jaramillo.
Pues bien, por acuerdo unánime de los Comités podría rebajarse la exigencia, de 1.560 semanas, a 1.352, equivalente a veintiséis años. Eso es lo que solicito de los Comités.
El señor MAURAS.-
Hay unanimidad.
El señor PALMA.-
El Comité Demócrata Cristiano dará su aprobación para que esa idea pueda ser tratada en la Sala, sobre la base de que así estamos abriendo un cauce a fin de que el problema pueda ser estudiado a fondo en la Superintendencia de Seguridad Social y organismos respectivos, y el Ejecutivo pueda proponer en su oportunidad alguna disposición tendiente a mejorar en algo lo que hoy día existe.
Nuestra actitud no significa comprometernos a la letra del artículo en general ni a la parte que ahora se entrega a la decisión de la Sala.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Habiendo acuerdo unánime de Comités, queda aprobada la cifra "1.352".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde votar el artículo 109 del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 110.
Las Comisiones proponen agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 1 1/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
"Reemplázase el inciso quinto del artículo 14 de la ley Nº 16.625, por el siguiente: "El empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 1% de la remuneración imponible por cada trabajador de su dependencia. Dicho aporte deberá ingresarlo el respectivo empleador a la Dirección del Trabajo. Esta destinará el 50% a incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el otro 50% lo distribuirá proporcionalmente entre las Federaciones y Confederaciones, en la forma que determine el reglamento"."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Este artículo dice que la remuneración diaria de los trabajadores agrícolas será imponible hasta un máximo de una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
Algunos obreros agrícolas tienen una renta superior a ese límite y no parece justo ni razonable cercenar por medio de esta disposición las entradas del Servicio de Seguro Social, al establecer ese tope.
El otro inciso propuesto dispone que "el empleador agrícola hará un aporte correspondiente al 1% de la remuneración imponible por cada trabajador de su dependencia", en circunstancias de que la ley de Reforma Agraria, en vigencia desde hace tan poco tiempo, prescribe que ese aporte será de 2% y destina 50% de él a la Dirección del Trabajo para incrementar el Fondo de Educación y Extensión Sindical y el 50% restante a las federaciones y confederaciones que forman los sindicatos agrícolas.
El Partido Socialista cree que debe rechazarse este último inciso, para dejar vigente lo que estatuye la ley de Reforma Agraria.
En cuanto al primer inciso propuesto, estimamos que debe modificarse su texto para fijar un mínimo, no un máximo. No nos parece equitativo que el Servicio de Seguro Social no obtenga de los trabajadores del campo la cantidad que puede recibir por concepto de imposiciones.
El señor CHADWICK.-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor ENRIQUEZ.-
Llamo la atención del Senado sobre un problema de redacción.
En el inciso tercero propuesto se usa la expresión "empleador agrícola", cuando, en conformidad al Código del Trabajo, debe hablarse de "patrón o empleador".
El señor CHADWICK.-
¿Se está votando todo el artículo 110?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Todo.
El señor CHADWICK.-
Entonces, pido votar separadamente los incisos nuevos relativos a la imposición por un máximo de una y media vez el salario de la industria y el comercio y a la rebaja del aporte patronal.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Eso se deducía de las palabras de la Honorable señora Carrera: que debía votarse separadamente.
En votación el primer inciso propuesto.
El señor JUIET.-
Hay unanimidad.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Votaré a favor de esta modificación, porque es el máximo que se ha podido conseguir en las Comisiones unidas, a pesar de que participo de la opinión de la Honorable señora Carrera, puesto que ésta es una de las causas del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, ya que los patrones imponen por un salario inferior al real de los trabajadores.
Ahora se logra una conquista. En vez de efectuarse las imposiciones sobre un salario mínimo de la industria y el comercio, se harán sobre una suma equivalente a una y media vez esa remuneración.
De todas maneras, insisto en que queda pendiente una de las causas más importantes de desfinanciamiento del Seguro Social.
Voto que si, con la reserva mencionada.
El señor RODRIGUEZ.-
La palabra "máximo" malogra la disposición. Debió decir "mínimo".'
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos afirmativamente el primer inciso propuesto, porque durante la discusión del proyecto y con las informaciones proporcionadas por el señor Superintendente de Seguridad Social, llegamos a la conclusión de que la circunstancia de existir un tope para las imposiciones de los trabajadores agrícolas es el factor que ha contribuido en gran parte al desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social.
Al mismo tiempo, rechazaremos el segundo inciso, porque la ley 16.625 destinó un 2% para atender a las necesidades educacionales y culturales de los propios trabajadores agrícolas. No es conveniente que se modifique esa disposición poco después de un año de entrar en vigor.
El señor RODRIGUEZ.-
Este es el más serio zarpazo contra los campesinos. Parece que no se han dado cuenta de ello algunos Honorables colegas.
Voto que no.
Se aprueba el primer inciso propuesto por las Comisiones (26 votos contra 3 y 3 pareos).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el segundo inciso propuesto.
(Durante la votación)
El señor RODRIGUEZ.-
Dejo constancia de que este artículo se originó en una indicación del Ejecutivo y de que el inciso recién aprobado significa un serio zarpazo, como dije, contra el campesinado, porque al establecer "hasta un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio ", se permite una elasticidad de interpretación que puede traducirse incluso en retroceso con respecto a la cuantía global de la imposición patronal en el sector agrario.
Con relación al segundo inciso, como apuntaba la Honorable señora Carrera, retrocedemos frente a lo establecido en la ley de Reforma Agraria. En efecto, ese cuerpo legal expresa que el empleador agrícola hará un aporte de 2%. Ese porcentaje se reduce ahora a la mitad.
En consecuencia, todo el artículo tiene carácter regresivo y antisocial contra los campesinos.
Por eso, votamos negativamente.
El señor PALMA.-
Creo que hay cierta ofuscación en las palabras que acabamos de escuchar, pues lo cierto es que hoy las imposiciones del sector agrícola se efectúan sobre la base de un salario mínimo.
El señor RODRIGUEZ.-
Como mínimo; no como máximo.
El señor PALMA.-
Este mínimo se sube a una y media vez ese salario. Como el empleador agrícola está obligado a hacer imposiciones sobre el mínimo, quedará con una obligación mayor.
Por lo tanto, el nuevo inciso que agregamos producirá en la práctica, a lo menos, lo mismo que producía el sistema anterior.
En seguida, se mantiene el destino que la ley de Reforma Agraria da al aporte patronal. Efectivamente, ese ingreso se asigna al robustecimiento de las organizaciones sindicales campesinas que se han estado creando y que requieren precisamente de este apoyo económico para superar el atraso que tenían hasta que se dictó la ley sobre sindicación de los trabajadores agrícolas.
La señora CARRERA.-
El aporte patronal se rebaja a la mitad.
El señor CHADWICK.-
Por ser contrario al reemplazo del artículo 14 de la ley 16.625, voto que no.
Se rechaza el segundo inciso propuesto por las Comisiones (17 votos contra 12 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones recomiendan desechar los artículos 110 y 111 del proyecto aprobado por la Cámara.
A propósito de estos preceptos, los Comités acordaron una discusión extraordinaria de una hora, distribuida entre los Senadores que se inscriban.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores inscribirse, para poder distribuir el tiempo disponible.
El señor MUSALEM.-
¿A qué artículos corresponden esas disposiciones?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ambos artículos fueron rechazados, de modo que no figuran en el texto del proyecto aprobado por las Comisiones unidas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hasta el momento se han inscrito los Comités Comunista y Socialista Popular.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Al iniciarse el debate de los preceptos relativos a la previsión, hice presente que por cuarta vez se proponía modificar el artículo 47 de la ley 10.383. En la última oportunidad, cuando se trataba el Presupuesto de la nación, escuchamos al ex Ministro señor Molina argumentar respecto del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social. Por mi parte, durante la discusión del artículo 108, di a conocer las deudas pendientes que tiene el Estado con las diferentes cajas de previsión.
Se dice que el desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social se debe, fundamentalmente, al aumento experimentado por las pensiones en los últimos años. Al respecto, en debates anteriores se ha hecho caudal del aumento de 100% que beneficiaría a los pensionados de esa institución y a los de la Caja de la Marina Mercante. Por eso considero necesario especificar en qué consiste tal incremento.
Entre 1964 y 1967, las pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social correspondían al siguiente detalle:
1964: pensión mínima, 60,18 escudos; de viudez, 35,40; de orfandad, 9,03 escudos.
1965: pensión mínima, 85,21 escudos; de viudez, 50,13; de orfandad, 12,78 escudos.
1966: pensión mínima, 128,84 escudos; de viudez, 75,80; de orfandad, 19,33 escudos.
1967: pensión mínima, 172,99 escudos; de viudez, 101,78; de orfandad, 25,95 escudos.
Es necesario reconocer que, efectivamente, las pensiones han obtenido aumentos superiores al experimentado por el índice de precios al consumidor. Sin embargo, deseo preguntar a los señores Senadores que reciben una dieta, aparte ejercer algunos su profesión o desarrollan actividades comerciales: ¿han consultado en alguna oportunidad a sus esposas o empleadas cuánto necesita un hogar para vivir? ¿Han pensado Sus Señorías en que no es posible limitar el reajuste de una pensión de 172 escudos que, deducidos los descuentos, se reduce a 164 escudos sólo al alza del índice de precios al consumidor? ¿Qué puede hacer una persona con una cantidad tan exigua, en circunstancias de que únicamente la renta de arrendamiento de un cuarto que le permita guarecerse de las inclemencias del tiempo le cuesta por lo menos cien o ciento veinte escudos? ¿Con qué puede comer y atender a sus necesidades elementales esa persona, que ha cumplido más de 65 años de edad? ¡Y pensar la arrogancia con que en los períodos preeleccionarios llegamos ante estos ciudadanos! El propio Presidente de la República, cuando habló en calidad de candidato en el teatro Caupolicán, manifestó que jamás se atentaría a la previsión de los trabajadores.
Además, debemos considerar que no; se trata de un grupo pequeño de personas afectados. Ayer, cuando se pretendió derogar el artículo 109 de la ley 16.617 que limita las imposiciones de los funcionarios dijeron contrarios a las pensiones millonarias dijeron contrario a las pensiones millonarias. Ahora no es preciso pronunciarse sobre esas jubilaciones, sino sobre las miserables sumas que por este concepto reciben los imponentes del Servicio de Seguro Social.
Recojo las expresiones del Honorable señor Palma en el sentido de que los proyectos deben ser estudiados. Sin lugar a dudas, al discutirse la ley 10.383 se estudió su financiamiento; pero las pensiones han aumentado, en circunstancias de que, como se dice en jerga popular, ha habido "chipe libre" para los empleadores. En estos instantes, la parte patronal adeuda al Servicio de Seguro Social la "modesta" suma de 264.125.000 escudos, aparte los convenios suscritos, que cumplen cuando se les viene en gana. Por este último concepto, los empleadores deben 175.365.000 escudos.
¿Podemos, entonces, atribuir el desfinanciamiento del Servicio al aumento de las miserables pensiones?
Es necesario pensar en lo que se hará. Si se debe estudiar la previsión, estudiémosla, pero no atentemos a lo poco que los pobres de este país han logrado tras decenas de años de lucha para hacerse oír por Gobiernos y parlamentarios. ¿Cómo es posible seguir el peor camino el de dar reajustes mínimos, sólo equivalentes al alza del costo de la vida para poder financiar ese instituto previsional?
¿Han meditado mis Honorables colegas respecto de lo que significan estas pensiones mínimas? ¿Saben Sus Señorías que en el Servicio de Seguro Social existen dos clases de pensiones? En efecto, algunas personas jubilan de acuerdo con la ley 10.383, en circunstancias de que otras lo hacen en conformidad a la ley 15.386.
Respecto de esta materia, debe advertirse que las pensiones de este Servicio se reajustan con relación al valor del salario medio de subsidio, en tanto que el sistema de pensiones mínimas se rige por normas especiales, distintas de las establecidas por la ley sobre revalorización de pensiones, esto es, la número 15.386.
Desde hace varios años se han propuesto al Congreso Nacional repito diversas iniciativas para reemplazar el actual sistema de reajuste de pensiones por otro que impide compensarlos con porcentajes superiores al alza del índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Afortunadamente, ninguna de esas iniciativas ha prosperado en el Parlamento. No obstante, en el artículo 76 del proyecto de reajustes se insiste en tal sistema, e, incluso, se va más allá, porque se persigue, además, establecer un mecanismo de pensiones mínimas para el Servicio de Seguro Social, diferente del que en la actualidad existe y que producirá, de aprobarse la enmienda, una baja en el monto de las pensiones.
Respecto del cambio de un índice por otro, o sea, dejar sin efecto el salario medio de subsidio y reemplazarlo por la variación del índice de precios al consumidor, ello significaría que en 1968 las pensiones del Servicio de Seguro Social se reajustarían sólo en 21,9%; en cambio, si se mantiene el actual sistema, obtendrían un aumento de 37%, que es el índice que arroja el salario medio de subsidio. La diferencia es apreciable.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que para discutir este punto hay tiempo especial.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador. Para este artículo, y a petición de Su Señoría, se estableció una hora extra de debate. Se pidió la inscripción de los distintos Comités para distribuir el tiempo. Se hallan inscritos, además de Su Señoría, los Comités Socialista Popular, Demócrata Cristiano, Socialista y Radica1. Vale decir, corresponden doce minutos por Comité.
El señor CHADWICK.-
Cedo la mitad de tiempo al Honorable señor Víctor Contreras.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Entonces, puede continuar el Honorable señor Contreras, ya que dispone de otros seis minutos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la Cámara de Diputados se modificó lo propuesto en el proyecto original, y como gran solución se ofreció 37 % de reajuste para 1967, y a contar de 1969 ó 1970 regirá el alza que experimente el índice de precios al consumidor. O sea, los pensionados del Servicio de Seguro Social y de la Caja de la Marina Mercante pierden definitivamente el reajuste que les concede el artículo 47 de la ley 10.383.
Ahora, la modificación consistente en establecer un sistema de pensiones mínimas en el Servicio de Seguro Social, propuesta por el Ejecutivo en el proyecto de reajustes, produce también efectos considerables en el monto de tales beneficios. Si se acepta el punto de vista del Gobierno la baja será apreciable.
Salta a la vista, pues, el carácter social mente regresivo de estas iniciativas que afectan a 300 mil pensionados y a sus familias, rebajándoles sus ingresos en términos considerables. Este hecho es más grave si se toma en cuenta que el monto de la pensiones es de por sí reducido.
Es cierto que el Servicio de Seguro Social afronta una grave crisis financiera derivada de las mayores cargas impuestas sin disponer al mismo tiempo de los recursos necesarios. Esta situación amenaza la estabilidad del sistema y amaga los derechos previsionales de más de un millón de imponentes activos y de trescientos mil pensionados.
A nuestro juicio, esta emergencia que afronta el sistema social debe ser encarada con otros medios y criterios, pero sin sacrificar a los asegurados. Así, es indispensable terminar con algunos aportes que el Servicio hace a organismos asistenciales, como la Junta de Auxilio Escolar y Becas; que los patrones agrícolas impongan por las remuneraciones y beneficios efectivos de los trabajadores del sector; que se eliminen los topes de imposiciones, etcétera. Es absolutamente indispensable, también, para paliar por lo menos el déficit de 1968, que el fisco pague sus deudas cuantiosas a dicha institución, y que los patrones del sector privado cancelen sumas considerables por concepto de imposiciones impagas. Es necesario que de parte del Gobierno exista el propósito de cumplir sus obligaciones previsionales, para lo cual sería preciso que instruyera al Servicio con el fin de que éste tomara todas las medidas legales a su alcance para hacer posible la recaudación de las imposiciones adeudadas.
Deseo terminar diciendo tomen nota los señores Senadores que, según el proyecto en discusión, las pensiones regidas por la ley 10.383 subirán de 164 escudos mensuales a 337 escudos mensuales; la de viudez, a 139 escudos, y la de orfandad, a 35 escudos mensuales.
Estos hechos deben llamar la atención de los señores Senadores, aunque sé el poco interés que muestran cuando se trata de defender los intereses de los trabajadores. Pero esto no me importa. Más de alguien sabrá que aquí se ha levantado una voz, la de los comunistas, para decir al país que no es admisible seguir atentando contra los intereses de los pensionados del Seguro Social y de la Caja de la Marina Mercante.
El señor CHADWICK.-
Los hechos principales que abonan nuestra posición ya han sido expresados por el Honorable señor Contreras Tapia. Me resta sólo insistir en las consideraciones formuladas por mi distinguido y querido colega y amigo.
No es lícito permanecer en silencio cuando, una vez más, se intenta cercenar los menguados recursos concedidos a los trabajadores por la actual legislación. No es aceptable que ahora, superados los obstáculos que les impedían alcanzar su pensión de jubilación o asegurar un montepío a sus viudas o a los hijos que quedaron huérfanos, se intente reducir las fuentes de sus ingresos.
En los estudios que permanentemente se están haciendo en el mundo contemporáneo para apreciar las reacciones del pueblo frente a la legislación y la conducta de sus gobiernos, hay una constante que se impone a todos los observadores: el escepticismo, la frialdad con que se reciben datos y estudios tendientes a apoyar el establecimiento de ciertas medidas. Ya nadie cree, entre nosotros, y en general en todo el mundo capitalista, en los Gobiernos que elaboran cálculos refinados tendientes a justificar determinadas disposiciones o innovaciones.
El pueblo cree en hechos concretos. No trata de averiguar en qué queda todo lo dicho con una cantidad de palabras por quienes acuden, muchas veces, al tecnicismo más ilustrado.
Entre nosotros, se argumenta de forma diferente. Hasta se dice que la derogación dispuesta en el precepto en debate favorecería a los pensionados; que siempre el promedio de los subsidios es una solución mejor que la regla de atender al índice de precios al consumidor. Se dan los más variados argumentos; pero la pura realidad, el hecho concreto, lo que vive el asegurado, lo que está viendo, es que la posibilidad de quien se acerca a la edad límite para alcanzar beneficios, disminuye. Todo lo anterior es un esfuerzo de dialéctica puramente verbalista.
En realidad, como indicó el Honorable señor Contreras Tapia, todas las pensiones están muy por debajo del mínimo indispensable para sostener la vida. Si el sueldo vital se calcula mediante cierta ficción, aquí intentamos cuantificar los recursos indispensables para la vida y llegamos a cierta suma que, podría decirse, es suficiente a este sector para atender a sus necesidades. Si es ésa la posición del Gobierno, ¿cómo admitir que el hombre, llegado a la edad en que los achaques y enfermedades lo dominan, podría hacer frente a esas mismas necesidades con menos de 50% de la suma calculada habilidosamente para dar lo menos posible?
Es indiscutible que en nuestra realidad social 200 mil pensionados arrastran su miseria, viven de la limosna, no pueden sostenerse con el ahorro forzoso del régimen previsional. Este rinde menos de lo absolutamente necesario. Por eso, esta iniciativa tendiente a disminuir o cercenar más todavía los recursos para la previsión, merece nuestro rechazo, como ya ha sido expresado en la Cámara, no sólo por nuestros compañeros, sino por todos los Diputados de los partidos populares, sin excepción. Todo el FRAP votó contra este precepto. No deseamos que haya la menor duda respecto de nuestra actitud. Estamos, no por disminuir, sino por mejorar las condiciones de los pensionados, de las viudas y montepiadas, de los huérfanos que dejan los trabajadores. Por ello, haciendo mías las palabras del Honorable señor Contreras Tapia, anuncio nuestro voto contrario a la disposición en debate, tal como procedimos en las Comisiones unidas de Hacienda y Gobierno.
El señor MUSALEM.-
En el Senado y en la Cámara de Diputados, se han dado varias veces las cifras referentes al incremento de las pensiones del Servicio de Seguro Social en los últimos tres años. Ellas han subido, según informaciones proporcionadas por los organismos técnicos y dadas a conocer en la Cámara, en más de 300% en los tres años del actual Gobierno. O sea, no se nos puede imputar el cercenamiento de las pensiones otorgadas por esa institución. Por lo contrario, durante la actual Administración, se han elevado las pensiones más bajas, precisamente las de este instituto previsional. A pesar de ese gran aumento, todavía consideramos bajas las pensiones.
La Superintendencia de Seguridad Social, organismo independiente en sus juicios de la acción del Gobierno, como saben Sus Señorías, han planteado en forma dramática en más de una ocasión y también ahora respecto del artículo anterior la crisis del sistema previsional, especialmente la del Servicio de Seguro Social. Según el señor Briones, Superintendente de Seguridad Social, estamos abocados a elegir entre dos alternativas: seguir pagando las pensiones de los jubilados del Servicio, o caer en crisis y bancarrota que impida cancelar las pensionas a los asegurados, quienes, en este caso, no recibirán emolumento alguno. Esto es la alternativa que debe tener presente el Congreso al pronunciarse sobre esta materia.
Según el señor Briones, el mecanismo actual de reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social es tan malo que constituye el factor mayor de desfinanciamiento y de bancarrota, la que tratamos de evitar por medio de los preceptos que hemos aprobado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Qué bueno...!
El señor MUSALEM.-
¿Cómo funciona ese sistema? Si durante los seis meses venideros los salarios de subsidio superan a la inflación, ganan los asegurados debido al mecanismo del reajuste: los subsidios promedios serán superiores al alza del costo de la vida. Pero si el índice de inflación supera al alza de los salarios, los pensionados percibirán subsidios promedios inferiores al índice de precios al consumidor. Por lo tanto, los jubilados perderán en forma neta. Es decir, hemos creado un sistema de lotería para los pensionados, situación que desea evitar el señor Superintendente de Seguridad Social. Por eso, este funcionario nos ha propuesto un nuevo mecanismo tendiente a dar estabilidad tanto a los asegurados como al sistema financiero del fondo de pensiones. No se trata, de perjudicar a esta clase de jubilados. Se intenta impedir la posibilidad de que durante tres años los imponentes del Servicio de Seguro Social obtengan pensiones superiores al índice del costo de la vida, y que después, durante otros tres o cuatro años, obtengan jubilaciones inferiores a dicho índice. No sé qué proposición plantearán mañana los señores Senadores contrarios al establecimiento de esta norma. El nuevo mecanismo propuesto por el Superintendente de Seguridad Social evita que los pensionados perciban reajustes inferiores al alza del costo de la vida. Sin embargo, eso puede ocurrir por el empecinamiento de los señores Senadores que no quieren cambiar el sistema vigente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡No me ayude, compadre...!
El señor MUSALEM.-
El precepto en debate intenta estabilizar el sistema. Hay períodos en que la inflación supera al alza de las remuneraciones. En este caso los pensionados se perjudican. Esto es repito lo que queremos evitar.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente el inciso primero del artículo 111 de la Cámara y en contra del inciso segundo. Así otorgaremos este año un reajuste de 37% a las pensiones del Seguro Social.
He concedido una interrupción al Honorable señor Foncea.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se puede?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, tanta razón tiene el Honorable señor Musalem en sus observaciones,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Después no va a decir lo mismo Su Señoría.
El señor FONCEA.-
...que basta analizar la forma como se han reajustado las pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social para concluir que el sistema establecido en el artículo 47 de la ley 10.383 es totalmente caprichoso; y, en un momento dado, debido a la oposición manifestada al precepto en debate, resultará perjudicial para aquellos a quienes se desea beneficiar.
En 1962, por ejemplo, el índice del costo de ¡a vida subió en 27,7% ; sin embargo, en virtud del sistema consignado en el artículo 47 de la ley mencionada, las pensiones sólo fueron reajustadas en 14,7%. El año 1963, ese mismo índice alcanzó a 45,4%, y las pensiones, mediante el sistema que ahora es defendido por algunos sectores, aumentaron únicamente en 22,1%, o sea, en menos de la mitad de lo correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Por qué no da los datos de 1965 adelante, señor Senador?
El señor FONCEA.-
En 1964, el índice del costo de la vida fue de 38,4%; no obstante, las pensiones, mediante ese sistema insisto en que en determinado momento será perjudicial para los obreros, como perfectamente puede serlo en el próximo año,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Acuse a los que tienen el dinero, Honorable colega.
El señor FONCEA.-
...se reajustaron en sólo 23,9%.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué no sigue con los años 1965 y 1966, señor Senador?
El señor MUSALEM.-
Yo lo expliqué anteriormente, señora Senadora.
El señor FONCEA.-
Lo analizó el Honorable señor Musalem, y es perfectamente conocido por Sus Señorías.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego no interrumpir al Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Como se ha repetido muchas veces, el Honorable señor Musalem fue uno de los autores o inspiradores de la ley 10.383.
Quiero recordar que esa legislación varió de manera sustancial el régimen existente en el país en materia previsional y estableció el sistema de reparto, que significa convertir al Servicio de Seguro Social, por así decirlo, en una especie de buzón que debe entregar por concepto de beneficios, todo cuanto percibe por imposiciones.
Es inconcebible que dentro de un régimen de reparto pueda haber déficit, porque es imposible entregar más de lo que se recibe.
Y el propio Congreso Nacional, que hoy día levanta su palabra haciendo creer que nosotros estamos perjudicando al sector de pensionados nosotros también levantamos nuestras voces en defensa de las mismas personas, hace muy poco tiempo, en 1963, dictó la ley 15.386, cuyo artículo 26, en el inciso segundo, establece que la pensión mínima de los obreros afectos a las leyes 10.383 y 10.662, por invalidez o vejez, será equivalente al 85% del salario mínimo industrial.
Si este Gobierno hubiera querido hacer imperar esa disposición, que tiene plena vigencia en la actualidad y fue aprobada sin objeción en el Parlamento, significaría que los jubilados del Seguro Social estarían percibiendo, en estos momentos, una pensión ascendente a 85% del salario mínimo industrial, suma muy inferior a la que se les otorga en estos instantes.
Nosotros sostenemos, y estamos de acuerdo con el Honorable señor Contreras Tapia en que ello no se puede discutir, que las pensiones son insuficientes. Pero quiero recordar también que durante los años 1955 y 1956, en la época del Ministro Herrera Palacios, se dictó la ley 12.006, que fue muy discutida, legislación respecto de la cual el Senador que habla era Diputado en ese entonces nos opusimos hasta el final.
¿Qué establece esa ley? En realidad, succiona recursos al fondo de pensiones, pues 40% de éste se destinó al pago de asignaciones familiares.
Esta es la forma como se ha desfinanciado el servicio en referencia.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidenta, a mi juicio, ¡os Senadores de la Democracia Cristiana han enfrentado este problema desde el punto de vista formalista, del regateo mezquino, diría yo, ante la cuestión de fondo.
En mi intervención anterior, empecé por afirmar, en nombre del Partido Socialista, que las conquistas de los pensionados son fruto del esfuerzo y lucha de sus organizaciones y del conjunto del movimiento obrero, que en el Congreso ha tenido sus voceros e intérpretes en los representantes del Frente de Acción Popular. Lo poco y casi nada logrado en este terreno repito es producto, precisamente, de esas luchas y esfuerzos.
Por eso, interpretando esas aspiraciones del sector más pauperizado (fe la población, el dependiente del Servicio de Seguro Social, propuse, en la ley de revalorización de pensiones, el régimen de pensiones mínimas, que benefició a cerca de cien mil ancianos que vivían prácticamente como parias en el país, sin régimen previsional alguno, después de haber entregado una larga jornada a la labor productiva de la nación. El régimen de imposiciones de esas personas era incompleto debido a la rapacidad patronal, de los representantes de los latifundistas y al éxodo de lo que constituían sus fuentes habituales de trabajo. Eran, en consecuencia, subproductos del régimen capitalista imperante en Chile.
Por otra parte, como decía, aquí se está haciendo una especie de regateo respecto del sector más pobre de la población, el más inerme e indefenso, y se pretende justificarlo atribuyendo una conducta ambigua a un correcto y eficiente funcionario.
El Honorable señor Musalem, reiteradamente se ha referido a la actuación del Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, sobre la materia.
¿Cuál ha sido la honesta posición de ese funcionario? Condenar los regímenes privilegiados en materia de previsión social. Y ha dicho que el sector más castigado es, en forma precisa, el de los imponentes del Servicio de Seguro Social, quienes, incluso, no alcanzan a obtener siquiera los beneficios legales, entre otros motivos, debido a las deudas patronales y fiscales.
Por lo tanto, el acento tradicional que más hemos conocido al Superintendente de Seguridad Social es el condenatorio de un régimen desnivelado en materia previsional, que permite a determinados sectores jubilar con pensiones millonarias y llevarse la gran tajada del conjunto de beneficios y recursos financieros por repartir.
Un gran economista de la Democracia Cristiana, hombre talentoso y honesto, como lo fue don Jorge Ahumada, planteó la urgencia de redistribuir en Chile el ingreso. Pero la verdad de las cosas es que ésta sólo se ha producido respecto de dos rubros. Uno, el indudable ascenso registrado en el régimen de salarios del sector campesino, que contó con nuestra entusiasta aprobación, actitud que sostuvimos desde mucho antes que asumiera el actual Gobierno. Los auténticos impulsores de la nivelación del salario campesino al industrial fueron dos colegas nuestros, antes de que llegara al poder el señor Frei: los Senadores Salomón Corbalán y Roberto Wachholtz. De manera que ello no es conquista, beneficio ni dación de gracia de esta Administración.
Pero ocurre que la tradicional distribución del ingreso nacional, salvo en lo relativo al sector campesino y. con ciertos tibios intentos, al régimen de la renta mínima presunta, persiste con todas sus injusticias. Y aquí están, por ejemplo, en actitud desfalleciente y quizás con qué consecuencias, cuarenta o cincuenta funcionarías de Correos y Telégrafos que mantienen una huelga de hambre en los jardines del Congreso Nacional. Muchas de ellas han debido ser llevadas a la Asistencia Pública.
Anteayer murió, de un infarto cardíaco, el profesor Bernardo Gutiérrez, cuyos funerales se efectuaron el domingo. Es otra muerte que se carga a la cuenta de ustedes, de su Gobierno, señores democratacristianos, y se suma a la sangre que han derramado en El Salvador y en las calles de Santiago.
La muerte del profesor Bernardo Gutiérrez, a quien en esta breve intervención rindo homenaje, en nombre del Partido Socialista con seguridad, habrá una sesión especial para ello, se alza como otro de los elementos acusadores de un Gobierno que, después de haber ofrecido cambios fundamentales y recogido teóricamente las aspiraciones del señor Jorge Ahumada sobre redistribución del ingreso nacional, tiene en los jardines del Parlamento a unas cuantas decenas de mujeres muriéndose de hambre en actitud de protesta y a un profesor que, luchando por el Magisterio, quemó sus últimas energías y murió, ya agotado su corazón.
De manera que cuando los personeros del Gobierno vienen a hablar de cifras financieras, de regulación del régimen previsional, están montando una gran mixtificación. En el fondo, Sus Señorías no desean subir ni en forma mínima las pensiones del Servicio de Seguro Social. Por eso se produce este contraste.
Alguien me decía, por ejemplo, que un vicealmirante de la Armada recibe una pensión que escasamente excede de mil quinientos escudos; en cambio, un asesor promovido de la CORA o del INDAP, entra el servicio ganando dos mil quinientos, tres mil o cuatro mil escudos mensuales, y por lo general se trata de jóvenes ignaros o incompetentes.
¡Este es el problema de Chile! ¡Esta es la redistribución del ingreso que desea hacer el Gobierno! Se incorpora a la administración fiscal a elementos noveles, a los regalones del régimen. Entonces, el mensaje sobre redistribución del ingreso nacional que lanzó don Jorge Ahumada se transforma en un mito.
Y éste es un caso palpable: se idea un sistema, defendido con ¡argumentos abogadiles por personeros del Ejecutivo, tendiente a negar a cientos de miles de pensionados un ingreso mínimo, elemental, de miseria.
Por eso una vez más, se reafirma la consecuencia del Partido Socialista al negarnos a legislar en la Cámara respecto de una materia regresiva, que castigaba a varias decenas de miles de modestos pensionados del Servicio de Seguro Social. En suma, resguardamos el legítimo derecho de más de trescientas mil personas ligadas a ese injusto régimen.
Por último, el señor Ministro de Hacienda, con absoluta liviandad, ha querido responsabilizar al Senado y al Congreso del desfinanciamiento de parte de la iniciativa en discusión. Pero Su Señoría aún no ha respondido mis afirmaciones en cuanto a la apropiación indebida que el fisco hace de fondos correspondientes al Servicio de Seguro Social. Espero que lo haga en una próxima intervención.
A propósito del financiamiento y del régimen de jubilados, aparte la apreciación hecha por el Honorable señor Contreras Tapia, solicito insertar en mi intervención un oficio, a dos carillas, de la Oficina de Informaciones, referente también al déficit en materia de revalorización de pensiones de las Fuerzas Armadas, el cual, calculado al 31 de diciembre de este año, asciende a 17 millones de escudos.
El documento cuya inserción se Muerda más adelante es el siguiente:
"Santiago, 15 de abril de 1968.
"Señor Presidente:
Con fecha 19 de marzo ppdo., Su Señoría solicitó, a esta Oficina, los siguientes antecedentes:
1º.Número de pensionados pertenecientes a cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, separadamente, a quienes se les adeuda la revalorización de sus pensiones correspondiente a los años 1966, 1967 y los meses que van corridos del presente año, y
2º.Monto total a que ascendería el gasto para cancelar las sumas adeudadas a dichos personales.
Este Servicio por oficio Nº 1.637, de esa misma fecha, reiterado el 2 del presente, por oficio N° 1.664 recabó, del señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los datos anteriores.
El citado funcionario, al contestar los puntos planteados por esta oficina manifiesta, en primer término, que el reajuste del año 1966 fue pagado a los interesados. En seguida expresa que "la situación de los imponentes afectos al artículo 5º de la ley Nº 16.258 se produce a partir del 1º de enero de 1967, ya que han percibido su? pensiones sin el reajuste del 25.9% correspondiente a 1966 y 10% por el año 1967".
Dice, en segundo lugar, que "el número de pensionados y montepíos afectos a la Revalorización de Pensiones asciende a 6.675 distribuidos en la siguiente forma:
Ejército 2.411
Marina 3.677
Aviación 587
Finalmente, y como punto tercero, expone a la letra lo que a continuación se indica:
"3º.Para cancelar los beneficios adeudados por el año 1967 el Fondo requiere un aporte de Eº 7.549.000, y para mantener ese mismo beneficio hasta el 31 de diciembre de 1968 se requiere un suplemento de Eº 7.377.000.
La: sumas anteriores están calculadas sin considerar el posible reajuste que se para el año en curso. Sobre la base de un reajuste general del 12 5% se pre cisaría además, la suma de Eº 2.136.700.
En consecuencia el déficit total del Fondo de Revalorización de Pensiones a 31 de diciembre de 1968, considerando para este año reajuste del 12,5%, alcanza a E° XXXX700".
Dios guarde a US
Sergio Guilisasti Tagle, Jefe de la Oficina de Informaciones."
El señor RODRIGUEZ.-
En suma, ya no se trata de mejoramientos desde un punto de vista literal o jurídico, sino de un importante problema financiero. Se pretende decir "no" o "sí" a un intento de los sectores populares destinado a distribuir el ingreso nacional en términos reales y en forma modesta.
A mi juicio, Chile vive momentos dramáticos, que parecen no alcanzar a sensibilizar al sector de Gobierno ni a otros grupos políticos.
¡Es curioso! no produce estremecimiento, por ejemplo, el hecho de que en el Salón de Honor del Congreso estén agonizando algunas mujeres! Y el Vicepresidente de la Cámara de Diputados, el señor Pareto, si no me equivoco, clausuró el sábado pasado, a piedra y lodo, las puertas de esa Corporación, a fin de impedir a esas ciudadanas el ingreso a los servicios higiénicos. Es decir, a la injusticia, se unen la maldad, el desconocimiento de los derechos fundamentales, el cinismo,...
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Es que el señor Pareto era nazista!
El señor RODRIGUEZ.-
...por parte de un representante del Gobierno que no permite siquiera el acceso al agua y a los servicios elementales a esas dignas mujeres que en actitud de protesta, se unen al movimiento de ese gremio.
En verdad la Administración democratacristiana, con el tiempo, deberá responder de cargos muy graves. Cada día acentúa el tinte totalitario y fascista de sus determinaciones: todo lo está controlando, de una u otra forma; hay represión, apaleos persecución, procesos contra quienes se oponen a su actuación y, fundamenalmente contra el Partido Socialista de Chile, as fuerzas de Izquierda, en conjunto provecho la oportunidad para significar nuestra protesta. Es posible que tener sentido alguno para la Cristiana y quizás no llegue mayormente; pero algo el substrato del proceso político y social, aunque el Gobierno no cae en la cuenta.
Ahí están la reciedumbre del movimiento del Magisterio, la actitud rebelde del personal de Correos y Telégrafos, la angustia de los miles de pensionados, el problema de que la reforma agraria no avanza con intensidad. Y debo decirlo, porque ha pasado inadvertido, entre tanto, todo el contenido del artículo 110 envuelve en equívoco a los sectores de Gobierno. Es el precio del entendimiento entre el actual régimen y la Derecha, porque allí se están recortando las conquistas de los campesinos. Ese artículo, propuesto por el Gobierno, es parte del precio cobrado por la reacción para dar "luz verde" al proyecto de reajustes.
De tal modo que, junto con expresar mi protesta por una negativa artificiosa de los personeros de Gobierno que cercena las pobres conquistas de los pensionados; junto con reiterar el pensamiento expresado por nuestro compañero y amigo Honorable señor Víctor Contreras, he querido dejar constancia de mi opinión sobre estas materias y manifestar que rechazamos categóricamente la legislación en debate, proveniente de la Cámara.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Rodríguez ha solicitado incluir en la versión un documento emanado de la Oficina de Informaciones del Senado en el cual se mencionan cifras relativas al financiamiento del fondo de revalorización de pensiones.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
Ofrezco la palabra al Comité Radical, por doce minutos.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente la discusión de estos artículos encuentra a mi partido dentro de una posición doctrinaria inalterable.
En múltiples ocasiones, por medio de nuestros parlamentarios, tanto en la Cámara como en esta rama del Congreso, hemos planteado la necesidad de revalorizar el sistema de pensiones, porque, tanto en los regímenes previsionales del sector privado como en los de los funcionarios públicos, se advierten vacíos muy serios y, en general, tales sistemas adolecen de serias deficiencias.
Ello es debido al hecho de que, por no haber estabilidad económica, el régimen de pensiones, cualesquiera que sean los índices referentes a disminución del valor adquisitivo de la moneda, siempre quedan atrás, siempre estarán rezagados. Los índices citados hace unos instantes por el Honorable señor Contreras nos demuestran precisamente que el régimen de pensiones tiene un deterioro equivalente a 50% con relación al aumento del índice del costo de la vida.
Dicho proceso se ha agravado en los últimos años, en especial durante los comprendidos entre 1965 y 1967, en términos que echarán por tierra las conquistas obtenidas por los trabajadores mediante sus movimientos gremiales tendientes a revalorizar las pensiones y a establece pensiones mínimas.
Consideramos lo acaecido desde todo punto de vista repudiable.
No nos sorprende la posición asumida por el Gobierno ante estos problemas, pues estamos conscientes del proceso de crisis económica y social por que atraviesa Chile, reagudizado por la política económica absolutamente anarquizada de la actual Administración.
Ante la Comisión de Trabajo, el Gobierno, desde hace algún tiempo, reitera sus propósitos de efectuar una reforma integral de la previsión. Nos ha hecho este anuncio, no sólo por medio del ex Ministro señor Thayer, sino también por boca del actual Ministro del ramo. Sin embargo, hasta ahora no hemos tenido noticia de que el Ejecutivo haya dado paso alguno tendiente a llevar a la práctica su iniciativa sobre reformas substanciales de ese régimen, sobre unificación de los sistemas previsionales ni sobre las garantías que en ese orden, deben tener los trabajadores. Desde ese punto de vista, pues, deseo unir mi voz a la protesta del Honorable señor Rodríguez.
Señor Presidente me dirijo a Su Señoría en especial, por su calidad de médico, como profesional me ha correspondido presenciar recientemente uta situación, no tan sólo deplorable, sino también peligrosísima para la salud de las personas que se han declarado en huelga de hambre como expresión de resistencia contra la política social y económica del Gobierno y en contra del Gobierno mismo. De continuar esa huelga, pueden producirse consecuencias gravísimas para la salud de varios de los trabajadores que en ella participan, pues desde hace cinco o seis días están sometidos a un régimen de inanición absoluto, ya que sólo ingieren agua. Varios de ellos se encuentran en un estado depresivo y de hipotensión, de tal modo que el momento menos pensado, serán victimas de síncopes cardíacos o de infartos especialmente las personas de cierta edad, aparte otras complicaciones; y no sería de extrañar que hubiera nuevas fuertes, esta vez entre los trabajadores que, en su resistencia contra la política gubernamental, se han sometido a este tipo de huelga.
Pienso que de ningún modo el Senado puede permanecer indiferente ante hechos como el que relato, en especial porque la mayoría de los trabajadores de Correos y Telégrafos que participan en el referido movimiento de resistencia, son mujeres. Pero, con prescindencia de su sexo, los manifestantes merecen nuestra consideración, respeto y asistencia. Insto, por lo tanto al señor Presidente del Senado, por la alta jerarquía que inviste, para que, acompañado por un grupo de Senadores y Diputados, vayamos hasta el Ejecutivo a expresarle nuestra protesta y a hacerle ver la necesidad de dar urgente solución a los problemas que afectan al Magisterio y al personal de Correos y Telégrafos. Sólo mediante una solución oportuna del problema se podría evitar que continúe un estado de cosas deplorable que por primera vez presenciamos en Chile.
Lo sucedido, a mi juicio también lo entiende así el Partido Radical, significa carencia absoluta de sensibilidad en las esferas gubernativas ante los problemas económico-sociales, o bien, que se desea agravar la crisis hasta que sobrevengan conflictos institucionales cuya gravedad posteriormente habrá de deplorar todo el país.
Por mi intermedio, el Comité Radical, al adherir a la protesta formulada por el Honorable señor Rodríguez, insta al Senado a que, junto con una delegación de parlamentarios de ambas Cámaras, se tome contacto con los huelguistas y con el Gobierno, para que éste arbitre los medios conducentes a poner término a una situación que, desde todo punto de vista, es criticable y repudiable. Ella nos confirma que el señor Ministro del Interior, con la dureza de que ha hecho ostentación, solamente desea que sobrevengan conflictos institucionales en el país, para quedar en condiciones de atacar la raíz fundamental de nuestra organización democrática.
Dejo, pues, hecha esta proposición al Senado, en nombre del Comité Radical.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al Senado que me permita decir dos palabras, ya que el Honorable señor Ahumada se ha dirigido ¡directamente a mí.
Ante todo, doy cuenta de que, haciéndome eco de los planteamientos del señor Senador, citaré a los Comités, por ser ellos los que deben resolver sobre estas materias.
Debo hacer presente al Senado que, en tres o cuatro oportunidades, he estado con las señoras que mantienen huelga de hambre y que ayer he obtenido que dos colegas médicos vengan a examinarlas. Dentro de las posibilidades con que se cuenta, he procurado que esas señoras tengan calefacción, especialmente durante la noche, y que, conforme a lo que les ofrecí oportunamente, pasan en el Salón de Honor.
Por lo tanto, interpretando el sentimiento de la Corporación y desde un punto de vista humano, creo haber cumplido mi deber con esas personas, a quienes personalmente tengo profundo respeto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Y qué se resolverá sobre la gestión pública que ha pedido efectuar el Honorable señor Ahumada?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan suprimir los artículos 110 y 111 del proyecto de la Cámara.
El señor MUSALEM.-
Pedimos dividir la votación respecto del artículo 111, pues votaremos favorablemente el inciso primero de ese artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo 110.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado.
Rechazado.
Se ha pedido dividir la votación del artículo 111. Este artículo se votará por incisos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso primero del artículo 111 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 111.Agréganse al artículo 47 de la ley Nº 10.383, los siguientes incisos:
"A contar del 1º de enero de 1969 los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder de] porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor, determinados por la Dirección de Estadística y Censos.
"No obstante y para el año 1968 las pensiones se reajustarán en un 30% sobre los montos vigentes al 31 de diciembre de 1967, a contar del 1º de enero de 1968."
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Oportunamente, declaramos ser total y absolutamente contrarios al precepto en votación.
Si bien se otorga, para 1968, un aumento de 37% de sus pensiones a los asegurados pasivos del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, pienso que ello no pasa de ser un remedio engañoso, y que tiende a producir conformidad entre los pensionados que se rigen por el artículo 47 de la ley 10.383. Lo efectivo es que, desde el año 1969 en adelante, las pensiones no sólo serán reajustadas de acuerdo con el alza del costo de la vida, sino que también lo serán las pensiones mínimas, de acuerdo con la ley 15.386.
Estamos, por consiguiente, en total discrepancia con la finalidad del artículo que votamos, y, por ende, rechazaremos sus dos primeros incisos.
Durante la discusión del artículo, se hizo ver que constituye perjuicio para los pensionados del Servicio de Seguro Social con relación al sistema vigente para ellos en la actualidad. Debo hacer presente que, en 1965, el índice de precios al consumidor aumentó 25%, y las pensiones del Servicio de Seguro Social, con arreglo al actual sistema, aumentaron 51,2%; y que, el año pasado, cuando el costo de la vida aumentó 15% los pensionados obtuvieron un reajuste de 34,5%.
Queda en claro, por consiguiente, que el sistema legal vigente es mejor que el que ahora se propone.
También dejo constancia de que, cuando discutimos el proyecto de ley de la Cámara de Diputados relativo a consolidación de deudas tributarias recuérdenlo bien mis Honorables colegas, dijimos de qué manera sus disposiciones contribuirían a empeorar la situación de los institutos previsionales. El artículo 13 de ese proyecto, actualmente convertido en ley Nº 16.724, dice:
"Los deudores morosos por falta de pago de imposiciones a los Institutos de Previsión, podrán celebrar convenios con esas Instituciones en la misma forma y condiciones establecidas en los artículos 1º, 2º y 11 de la presente ley, consolidando las deudas que tuvieren con ellos al 30 de junio de 1967, pero limitando el plazo máximo para pagar la deuda consolidada a 18 meses."
Y el inciso final agrega: "Los convenios que se celebren en conformidad al inciso primero no producirán novación de las obligaciones de los empleadores con la respectiva institución de previsión.
"Los personales dependientes de las empresas entidades o personas que se acojan a lo dispuesto en el inciso primero gozarán de todos los beneficios que las leyes de previsión respectivas les otorguen."
¿Qué significa esto? Por una parte, se desfinancian las cajas de previsión y, por la otra, se concede a los morosos los mismos derechos que quienes están al día en sus imposiciones.
Doy estos antecedentes sólo con el objeto de hacer meditar a los Honorables colegas, y de que no se culpe exclusivamente a los Senadores de Izquierda de ser los responsables del desfinanciamiento de los institutos de previsión.
Votaremos contra los incisos primero y segundo del artículo, para mantener vigente el artículo 47 de la ley 10.383.
El señor PRADO.-
Las palabras pronunciadas en un tono y carácter de afirmación general por el Honorable señor Rodríguez me parecen graves, porque, precisamente por ser generales incurren fácilmente en inexactitudes que envuelven una responsabilidad política. Por ello tengo la obligación de contestarlas, en nombre de los Senadores de estas bancas.
Como debo ser breve en mis observaciones, sólo deseo puntualizar algunos hechos.
El Honorable señor Rodríguez ha citado palabras de Jorge Ahumada, hombre cuya memoria respeta. Con mucha mayor razón, la respetamos nosotros.
Igual que los sectores de Izquierda, creemos que el país debe llegar lo antes posible, a una redistribución del ingreso.
Quiero decir al Honorable señor Rodríguez que carece en absoluto de razón en sus afirmaciones, salvo si pretende simplemente dramatizar en esta materia y no hablar con la mesura, seriedad y profundidad que requiere un debate relativo a los asalariados, quienes desde hace muchos años y bajo el mandato de muchos Gobiernos, están soportando, en calidad' de víctimas una situación dramática, en un cuadro económico-social difícil.
Asimismo, debo manifestar a Su Señoría, al Senado y al país que respecto de este Gobierno no hay ninguna cifra que pueda acusarlo de no estar cumpliendo lo prometido.
Nuestra situación de estrechez y de crisis no deriva de que no estemos distribuyendo la riqueza. Es poco serio decirlo, pues no deriva de ello, sino de que estamos tratando, en forma simultánea, de hacer el desarrollo económico y una redistribución social.
Citaré unas pocas cifras, con el objeto de que mis palabras no queden como afirmaciones sin fundamento.
Quisiera que se me contestara si es o no efectivo que en estos tres años de Gobierno el sector público ha tenido, en términos reales y no relativos, un incremento real de sus remuneraciones equivalente a 42%. Si es o no efectivo que 1.450.000 pensionados han tenido en el mismo lapso un reajuste, no en términos absolutos esta vez, de 300 % de sus pensiones. Si es o no efectivo que 600 mil trabajadores del campo, que habían vivido siempre olvidados de todos los Gobiernos, aun de aquellos en los cuales participaron Senadores de las bancas del Honorable señor Rodríguez, han tenido en estos tres años de Gobierno un incremento en términos absolutos del mismo valor del poder adquisitivo de la moneda, de más de 70%. Si es o no efectivo que a comienzos de esta Administración la asignación familiar obrera, que tenía un valor de 3 escudos, más o menos vale decir un valor correspondiente a la décima parte de la asignación familiar promedio en el país, y por supuesto mucho menor que las otorgadas por los institutos de previsión privilegiados, hoy día está en una suma de alrededor de 20 escudos. Es decir, ahora está en una equivalencia no inferior a un tercio o a 2,5% de lo que representa la asignación familiar concedida por los institutos de previsión privilegiados.
Por otra parte, quiero también preguntar si es o no efectivo que en toda la política reivindicacionista de estos últimos 20 años consistente en dar beneficios de cartón y papel, o en dictar leyes que no han representado una distribución global, la participación de los trabajadores no ha subido sino de 40% a 47%, con relación al capital. Al respecto, quiero advertir que al hablar de ese porcentaje, estoy tomando los veinte años que van desde 1944 a 1964. O sea, la participación sólo aumentó en 7%. En cambio, en los tres años de este Gobierno la participación del sector laboral ha subido a 52%.
Ese es el problema de la redistribución del ingreso. No obstante el Honorable señor Rodríguez se permite acusarnos en los términos que oyó el Senado y en tono dramático, y hablar de derramamiento de sangre o de las mujeres que hoy día protestan por determinada situación. Con ello no trato de decir que haya rentas o pensiones satisfactorias, ni mucho menos. El drama de este país es mucho más serio como para estar jugando con esas cifras. No se trata de eso; pero no se nos puede acusar en esa forma, porque si actualmente estamos abocados a enfrentar una situación realmente dramática, tal problema no deriva de la falta de sensibilidad ni del cumplimiento de lo prometido a los sectores más desvalidos de Chile. Su origen es otro; y creo que en las próximas décadas tendremos que seguir enfrentándonos a este problema. Así ha sucedido, Honorable señor Rodríguez, en muchos países de la órbita socialista, los cuales no han empezado con una redistribución de la riqueza ni con la acentuación del proceso social.
Concuerdo en que debemos revisar algunos esquemas; y yo soy partidario de hacerlo en muchos aspectos. Sin embargo,
no veo cómo Chile saldrá adelante en su desarrollo económico y en su independencia del capital extranjero, si no es a base de un fuerte sacrificio interno que garantice, por supuesto, que la riqueza que se cree más adelante será para las mayorías nacionales.
Termino rechazando los cargos formulados por el Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
La respuesta dada por el Honoroble señor Prado me parece perfectamente legítima; incluso yo diría que al hacerlo procede de buena fe.
Creo que coincidimos en la apreciación de la proyección honesta de lo que quiso buscar el economista democratacristiano don Jorge Ahumada, quien, por su pensamiento, se ubicaba fundamentalmente en lo que yo llamaría "una línea de avanzada social". Por ello lamentamos su desaparecimiento, porque, por desgracia, creo que ha sido reemplazado en la concepción de su pensamiento fundamental por otros ideólogos o economistas que, desde el punto de vista del Gobierno, lo sustituyeron con un criterio desventajoso, ubicándose en una posición pro reaccionaria, a favor de un régimen capitalista que el señor Ahumada condenó, y en una actitud de sumisión frente al imperialismo.
Sin duda, el problema no lo agotaremos en cinco minutos de debate; pero como respuesta básica yo diría al Honorable señor Prado que el problema de la situación económica de Chile es mucho más profundo como para estar ponderándolo según los mayores o menores beneficios otorgados a un grupo denso de pensionados.
En estos momentos el drama de nuestro país es que su vida económica depende de una guerra, pues aquélla gira gracias al conflicto del Vietnam, que permite un sobregiro en el valor del cobre. Por esta sola fuente de recursos este Gobierno habría podido llevar a la práctica el mensaje de Jorge Ahumada: una redistribución del ingreso. Pero, ¿cuál es la respuesta de la Democracia Cristiana y su Gobierno? Estimar que la gran minería del cobre en manos del imperialismo extranjero es un factor tabú, que no se puede tocar ni lesionar en la forma más leve. Podremos apreciarlo cuando tratemos lo relacionado con el rubro financiamiento. Incluso sectores de su propio partido, Honorable señor Prado, han querido traspasar lo que yo denominaría "la frontera del miedo", la frontera tabú respecto del imperialismo: han querido incautarse, con legítima razón como lo pretendemos hacer los personeros del movimiento popular de una parte apreciable de las mayores entradas del cobre, obtenidas ya sea por la vía del sobreprecio o ya sea por la aplicación del impuesto a la compraventa. Aquí sí que surge acusadoramente el problema de la redistribución del ingreso: mezquindad para los sectores paupérrimos del país, regateo en el monto del reajuste a los sectores público y privado.
Yo me permitiría corregir la afirmación del Honorable señor Prado cuando asegura que en términos reales ha habido un aumento a 52% desde que asumió el Gobierno la Democracia Cristiana.
Si valoramos en cifras absolutas lo sucedido hace cinco o diez años desde luego, la Democracia Cristiana no es enteramente responsable de ello, llegaremos a la conclusión, de conformidad con lo informado por la Confederación de Empleados Particulares y la Asociación Nacional de Empleados Fiscales y Semifiscales, de que el poder adquisitivo ha disminuido. Ello en razón de que el proceso inflacionario galopante en el país, con su secuela de alzas de precios, ha sido superior al aumento real, en términos absolutos, de los ingresos de empleados y obreros, cualesquiera que sean las cifras que se acomoden al pensamiento político de cada cual.
Por último, los estudios de la propia Corporación de Fomento de la Producción que algún día podríamos discutir con mayor latitud determinan que, en todo caso, el sector obrero oscila en ciertos períodos cíclicos de la economía nacional con leves repuntes y leves bajas, aun cuando siempre ha quedado sometido a un castigo y nunca rompiendo el proceso en forma abrupta o real como para participar en mayor porcentaje en la distribución de la renta nacional.
Reconozco que el sector campesino ha tenido mayor ingreso; pero no es menos cierto que, al hacer un recuento histórico, ello correspondió a la iniciativa de un hombre que siempre recordaremos. Me refiero a Salomón Corbalán, que complementó una iniciativa parlamentaria de la época presentada por don Roberto Wachholtz. Ese mayor ingreso de los campesinos es una conquista nuestra y no de la Democracia Cristiana, aun cuando con posterioridad los Senadores del partido de Gobierno hayan coincido en el tratamiento durante la discusión de la reforma agraria:
El señor JARAMILLO LYON.-
No olvide al colega Von Mühlenbrock y al Senador que habla.
El señor CURTI.-
También participó en la iniciativa.
El señor RODRIGUEZ.-
Muchos se cuelgan, con posterioridad, cuando surgen las iniciativas. Así es, pero ello no tiene mayor importancia.
El señor CURTI.-
¡No se colgó! ¡Su Señoría está colgado...!
El señor RODRIGUEZ.-
Lamento disponer de poco tiempo; pero, en resumen, creo que este asunto puede dar lugar a un debate de extraordinaria profundidad, en el cual, sin sectarismos, establezcamos la verdad de lo que ocurre en la economía chilena y la participación real en ella de los sectores asalariados.
Voto que no.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pido autorización a la Sala para fundar mi voto desde aquí.
Quiero hacer presente que en el Gobierno del señor Ibáñez me cupo formular una indicación para fijar el salario mínimo, la asignación familiar y el desahucio para el campesinado.
El señor MUSALEM.-
Pero no los fijaron nunca; fue este Gobierno el que lo hizo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la supresión del artículo 18 votos, por la no supresión 9 votos, una abstención y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En consecuencia, queda suprimido el inciso primero del artículo.
Corresponde votar el inciso segundo.
El señor PRADO.-
Quisiera formular una petición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado, por unanimidad, el inciso segundo.
Acordado.
El señor PRADO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tengo la aprobación de todos los Comités para pedir la reapertura del debate y la votación de la indicación 950.
No deseo llegar a los artículos generales antes de formular la petición.
Repito que esta mañana he conversado con todos los Comités sobre el particular.
Dejo formulada la petición, para ser resuelta en el momento oportuno.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría hacer llegar a la Mesa su petición por escrito, con el acuerdo de los Comités.
Se suspende la sesión hasta las tres y media.
Se suspendió a las 13.25. Continuó a las 15.34.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 112 del proyecto de ley de la Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 105 y al que las Comisiones no proponen enmiendas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 113, que pasa a ser artículo 111, las Comisiones proponen reemplazar la frase inicial: "El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá", por la siguiente: "Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán", y las palabras "le aplicará" por "les aplicarán".
Se aprueba, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 114 del proyecto de la Cámara pasa a ser artículo 112. Las Comisiones proponen la sola modificación de sustituir, en el inciso tercero, el guarismo "80" por "90".
Se aprueba, en esta forma.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 115 del proyecto de la Cámara ha pasado a ser artículo 113, sin enmiendas.
El señor MAURAS.-
Pido votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra.
El señor AHUMADA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Puede fundar el voto el Honorable señor González Madariaga.
Deseo recordar que cada Comité dispone de cinco minutos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, deseo que la Sala se detenga a considerar este artículo, que dice: "Se autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, al Servicio de Seguro Social, a las Empresas Cablegráficas Extranjeras y, en general, a todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma, para que cursen sus telegramas por medio del Telégrafo Comercial".
Hasta ahora, habíamos mantenido siempre el principio de la empresa nacional, del Telégrafo del Estado; habíamos admitido la concurrencia de empresas particulares con el Estado, pero no que vinieran a colocarse por encima de éste. Aquí se está dando facultad para que puedan intercambiar comunicaciones la empresa particular con las empresas cablegráficas que hacen tráfico con el exterior. Es decir, se va mucho más allá de la concurrencia: se supedita al Estado.
Esto es de mucha gravedad, sobre todo para mi partido, que en sus convenciones ha mantenido la idea de nacionalizar las empresas de comunicaciones.
Deseo que, además, se consideren otros aspectos tocantes a este particular. Se encuentra el Servicio de comunicaciones en situación de apremio. Su personal lucha por situaciones de salarios. Las mujeres que allí trabajan han llegado hasta el sacrificio por mantener esa lucha. ¡Y en este instante de apremio en el aspecto humano del Servicio del Estado, le quitemos facultades que le son propias, que todos los Estados del mundo respetan! El "General Post Office" en Inglaterra, "Postes et Télécommunications" en Francia: todos los países organizados han mantenido el control de las comunicaciones internas y externas. Aquí el Servicio estatal se ve amenazado por una empresa particular. Admito que esta empresa particular está hoy día formada por sindicatos, que han tomado su representación y su dominio económico. Perfecto. Concurro en que la toleremos, pero no en que venga a supeditar a la empresa estatal.
Estimo que este precepto es de extraordinaria trascendencia y deseo que los señores Senadores se percaten de su alcance.
Ningún organismo, ninguna estructura que vaya más allá de lo que al Estado compete, puede ser tolerado. De ahí que opine que este artículo, que es de iniciativa de la Cámara de Diputados, debe ser rechazado.
Los Senadores radicales lo votaremos en contra.
El señor AHUMADA.-
¿Queda tiempo al Comité Radical todavía?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No, señor Senador.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, en las Comisiones este asunto fue debatido con bastante detalle.
No se trata, por cierto, de supeditar en manera alguna el Servicio de Correos y Telégrafos, que cumple una función importante, trascendental. Se trata, simplemente, de autorizar a ciertas instituciones para transmitir sus mensajes internos y externos por la vía del Telégrafo Comercial, lo que ahora no les está permitido. Con ello, se facilita una labor que es imprescindible hoy día, en todo orden de cosas. Y, además, se protege, por tal procedimiento, a una empresa que es especialísima en Chile: es una empresa que pertenece exclusivamente a las personas que trabajan en ella, que no tiene más capitalistas que los que en ella participan con su labor directa y personal.
Así, pues, por ese camino no sólo se mantiene a un grupo que hoy día existe, está en actividad, presta funciones, sino que se autoriza a ciertos organismos para utilizar estos Servicios, que son eficientes y baratos y que llegan hasta sectores en los cuales el propio Telégrafo del Estado no actúa, por motivos económicos o de otra índole.
Por estas razones, en las Comisiones hubo mayoría para aprobar el artículo.
Voto que sí.
El señor AHUMADA.-
No, porque se está favoreciendo a una empresa rompehuelgas. Se está favoreciendo a empresas cablegráficas extranjeras. Esto significa el artículo 113.
El señor CHADWICK.-
Yo estimo gravísimo el precedente que se establece, porque junto al servicio estricto a cargo del Estado, que debe soportar la atención de aquellos lugares que no pagan, donde esa atención deja pérdidas, se monta, paralelamente, un servicio en competencia, que tendrá oficinas sólo donde sea negocio tenerlas...
El señor PALMA.
Existe.
El señor CHADWICK.-
...y que, por lo tanto, estará en superioridad manifiesta respecto del servicio público.
Después, se hará el examen de los dos: uno, obligado a tomar la carga de la parte negativa, aquella que deja pérdida; y otro que elige, como resulta en el transporte, en que lo mejor lo toman las empresas y lo peor recae en los Ferrocarriles del Estado, para llegar a concluir que en manos del Estado tales servicios dejan pérdida.
Creo que no debe abrirse el camino para una solución de esta índole. Por eso, voto que no.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, los Senadores comunistas cambiamos nuestros votos. Votamos que no.
Se rechaza el artículo (16 votos contra 6 y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen sustituir el artículo 116 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 114, por el siguiente: "Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria".
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por los Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, recomiendan desechar el artículo 117 del proyecto de la Cámara, que dice: "No se aplicarán a los personales de la Empresa Portuaria de Chile, en actual servicio, imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, las disposiciones de los artículos 4 y 137 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones también proponen rechazar el artículo 118 del proyecto de la Cámara, que dice: "Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la Planta Administrativa Especial en virtud de la ley N° 16.375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán continuar como imponentes de dicha Caja, conservando su antigüedad y demás beneficios que ella otorga, siempre que hagan uso de esta facultad dentro del plazo de 90 días, a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley".
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen aprobar sin enmiendas el artículo 120 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 115.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, recomiendan desechar el artículo 121 aprobado por la Cámara, que dice: "Facúltase al Consejo de la Sección Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente.
"Este reajuste deberá ser aprobado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social".
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También proponen rechazar el artículo 123 despachado por la Cámara, cuyo texto dice: "Agrégase a continuación del artículo 3º de la ley Nº 6.037 el siguiente nuevo:
"Para los efectos de la presente ley son remuneraciones imponibles los sueldos, sobresueldos, bonificaciones, sean en dinero o especies, gratificaciones legales y voluntarias y cualquiera retribución accesoria que tenga el carácter normal en la respectiva empresa o faena, con excepción de las asignaciones familiares y demás beneficios concedidos en favor de la familia del imponente.
"No será imposible el valor de alimentación del personal embarcado.
"No tendrán tope imponible las remuneraciones detalladas en el inciso primero del presente artículo.
"Todas las imposiciones establecidas en la presente ley o en otras especiales destinadas a integrar el fondo común de beneficios, el de desahucio, el de asignación familiar o cualquier otro fondo que administre la Caja y los aportes que ésta perciba en favor de terceros en virtud de leyes especiales, se calcularán sobre las remuneraciones imponibles definidas en este artículo".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el criterio de las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con los votos comunistas a favor del artículo.
Se rechaza, con el voto a favor del artículo de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También proponen rechazar las Comisiones el articulo 124 aprobado por la Cámara.
Se rechaza, con el voto a favor del artículo de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Asimismo, recomiendan desechar el artículo 125 del proyecto de la Cámara, que dice: "La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo de reparto denominado desahucio, que se formará con una imposición de cargo de cada imponente activo, de un 4% de sus remuneraciones imponibles". En seguida, el precepto fija las normas por las cuales se regirá este desahucio.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Igual proposición formulan respecto del artículo 126 del proyecto de la Cámara, que reemplaza el artículo 19 de la ley 6.037.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan desechar el artículo 127 aprobado por la Cámara, que dice: "Agrégase al artículo 3 º del Título I de las leyes Nºs 6.037 y 7.759, refundidas, el siguiente inciso final: "Serán imponentes de esta Caja el personal docente y administrativo del Instituto del Mar y de las escuelas de pesca del país, como también los empleados de los sindicatos, y las federaciones o confederación de sindicatos marítimos, sean éstos de empleados u obreros"."
Sé rechaza, con el voto a favor del artículo de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 128 del proyecto de la Cámara pasa a ser 116 sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 129 aprobado por la Cámara, que pasa a ser 117 del proyecto, las Comisiones proponen, en el inciso segundo, reemplazar la palabra "años" por "meses"; en el inciso tercero, sustituir el porcentaje "2%" por "6%", y su frase final, reemplazando el punto que la precede por una coma, por la siguiente: "salvo el caso de invalidez"; y suprimir el inciso cuarto.
Se aprueba en lo, forma, propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA. ( Secretario).
En seguida, se recomienda rechazar el artículo 130 del proyecto de la Cámara, que dice: "A contar desde el 1º de enero de 1969, los abogados que se acojan a jubilación por antigüedad deberán acreditar, además, haber cumplido 65 años de edad".
Se rechaza, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 131 del proyecto de la Cámara ha pasado a ser 118 en el proyecto.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Aprobamos el 116?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿De las Comisiones?
El señor RODRIGUEZ.-
Sí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Está aprobado.
El señor RODRIGUEZ.-
Al parecer, lo omitió.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dije que el artículo 128 del proyecto de la Cámara pasó a ser 116 sin enmiendas.
En el artículo 131 aprobado por la Cámara, que pasa a ser 118, las Comisiones proponen diversas modificaciones:
En el inciso primero, colocar en plural la palabra "vigente"; intercalar entre las palabras "se" y "reliquidarán" las siguientes: "reajustarán y", y agregar a continuación de "Santiago" y antes de la coma, lo que sigue: "aumentado en conformidad a esta ley".
En el inciso segundo, intercalar entre las palabras "se" y "reliquidarán", estas otras: "reajustarán y".
Como inciso tercero, consignar el artículo 132, reemplazado por el siguiente: "Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley N° 15.386 y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas propuestas.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención.
Se aprueba el artículo propuesto por las Concisiones, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como antes se expresó, el artículo 132 de la Cámara pasó a formar parte del artículo 118.
En seguida, las Comisiones proponen suprimir el artículo 133 del proyecto de la Cámara, que dice: "No se aplicará el reajuste ordenado por el artículo 1º a las pensiones que gocen los abogados que hayan ejercido la profesión en los tres años calendarios anteriores a la promulgación de esta ley, salvo que sean mayores de 65 años de edad o que hayan jubilado por invalidez o que el promedio de sus entradas totales durante esos tres años, comprobadas por las correspondientes declaraciones de impuesto a la renta, incluyendo las rentas exentas, haya sido inferior al promedio de ocho sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, de los mismos años.
"Se entenderá que los abogados han ejercido la profesión por el hecho de haber pagado la patente profesional.
"Las pensiones que no tengan el beneficio del reajuste por aplicación de lo dispuesto por el inciso primero se reajustarán, en todo caso, teóricamente, para los efectos de que sus titulares entren a disfrutar efectivamente del reajuste ordenado por el artículo 131 a partir desde la fecha en que cumplieren los 65 años de edad o se invalidaren. En estos casos, comenzarán a percibir una pensión equivalente a la que les habría correspondido de acuerdo con lo preceptuado por esta ley, más sus futuros reajustes hasta la fecha en que cumplieren 65 años de edad o se invalidaren".
Se rechaza, con la, abstención de los Senadores socialistas populares.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También se recomienda desechar el artículo 134 del proyecto de la Cámara, que dice: "Todas las escrituras públicas, salvo las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales, deberán ser extendidas sobre la base de minutas firmadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión. Los notarios, u oficiales civiles en su caso, deberán dejar constancia en la respectiva escritura del nombre y del número de la patente del abogado redactor de la correspondiente minuta.
"La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada por la respectiva Corte de Apelaciones en las ciudades de su asiento o por el Juez Letrado de Mayor Cuantía de turno en las demás, aplicando al funcionario infractor una multa de uno a cuatro sueldos vitales mensuales del respectivo departamento, que se elevará a diez sueldos vitales mensuales en caso de reincidencia.
"La infracción consistente en dejar constancia del nombre de un abogado que no haya firmado la correspondiente minuta será sancionada con suspensión de seis meses".
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 135 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 119 en el proyecto, las Comisiones proponen diversas enmiendas:
Suprimir la letra b).
En la letra c), que pasa a ser b), sustituir el guarismo "20" por "10".
En la letra d), que pasa a ser c), sustituir el punto por ";y".
Agregar la siguiente letra d), nueva: "Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, E9 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales".
Consignar como inciso segundo, el siguiente, nuevo: "Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votar separadamente la letra d).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Muy bien, señor Senador. Se votará separadamente la letra d); pero, previamente, solicito a la Sala el acuerdo para acoger el informe de las Comisiones, que proponen suprimir el inciso b) del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Pero si rechazamos el artículo que exigía la firma de un abogado en las minutas, del mismo modo debemos rechazar este inciso.
El señor JULIET.-
No es lo mismo, Honorable colega.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no se da lectura a la letra b)?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso b), que las Comisiones unidas proponen rechazar, es del tenor siguiente:
"Escrituras públicas redactadas en base a minutas firmadas por abogados, Eº 10
El señor JULIET.-
En ese caso, estamos de acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá el informe en esta parte.
Acordado.
En consecuencia, se suprime la letra b) de este artículo del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen sustituir el guarismo "20" por "10", en la letra c) del proyecto de la Cámara, que pasa a ser b) en el de las Comisiones, por haberse rechazado el inciso b) original.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
El señor PALMA.-
Con nuestros votos en contrario.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobada la modificación, con los votos en contrario de Sus Señorías.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Además, las Comisiones proponen sustituir el punto que aparece en la letra d) del proyecto de la Cámara, que pasa a ser c), por lo siguiente: ";y".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, proponen agregar la siguiente letra d), nueva:
"Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, E9 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Víctor Contreras ha solicitado votar separadamente este inciso.
Se aprueba la letra d) propuesta por las Comisiones ("15 votos contra 11 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por último, respecto de este artículo 135 del proyecto de la Cámara, las Comisiones proponen agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, a la letra d) aprobada recientemente:
"Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos."
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 136, que pasa a ser 120, las Comisiones proponen aprobarlo con él siguiente inciso nuevo:
"Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación."
El señor CHADWICK.-
Solicito votar el artículo sin las expresiones "65 ó más años de edad y", como asimismo sin las palabras "servicios e", a fin de que puedan acogerse al beneficio los funcionarios antes mencionados que jubilaron con más de treinta años de imposiciones.
El señor FUENTEALBA.-
Está bien.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En ese caso, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
"Se declara que están comprendidas en la disposición del artículo 32 de la ley N9 16.724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían treinta o más años de imposiciones.".
El señor CHADWICK.-
Exacto.
Me parece que en esto estamos todos de acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Honorable señor Chadwick.
Acordado.
Igualmente, si le parece a la Sala, se aprobará el inciso tercero propuesto por las Comisiones, que había leído anterior mente el señor Secretario.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 137 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 121, las Comisiones proponen aprobarlo con la sola modificación de sustituir la forma verbal "podrá" por "puede".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JULIET.-
No sé si estaré mal informado, pero creo que hay un error en lo que recomienda la Comisión. En efecto, la disposición modificada por las Comisiones es del tenor siguiente:
"Declárase que la facultad establecida en el artículo 8° de la ley N9 10.621 no puede ejercerla el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del personal que presta servicios en la Casa de Moneda."
Pues bien, ¿qué dice el precepto a que se hace referencia de la ley N9 10.621? Señala que "El Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo que se atribuya un empleado, cuando estime que no guarda relación con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo". Pero sucede que la Casa de Moneda es una institución fiscal y su planta ha sido fijada por ley. No es cuestión, entonces, de venir a hablar de "los capitales de la Empresa".
Solicito aclarar esta disposición que, a mi juicio, es una falta de concordancia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pido autorización a la Sala para que algún señor Senador pueda hacer uso de la palabra y disipe la duda del Honorable señor Juliet.
El señor CHADWICK.-
En verdad, esta disposición es indispensable, pues el Consejo Directivo del mencionado organismo previsional ha estado aplicando el artículo 89 de la ley 10.621 respecto de obreros que trabajan a contrata en la Casa de Moneda; vale decir, que no son funcionarios, pero que imponen en esa Caja de Previsión.
El señor GUMUCIO.-
El problema consiste en que en la Casa de Moneda hay personal que hace imposiciones como periodistas, o sea, asimilados al régimen de ese tipo de empresas.
El señor JULIET.-
Aún así, no puede ser, pues ello constituiría anormalidad objetable en un Servicio como es la Casa de Moneda. Consideren Sus Señorías que el artículo 89 de ese texto legal dice "el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá objetar el sueldo" no habla del salario "que se atribuya un empleado cuando estime que no guarda relación con los capitales de la Empresa o con los antecedentes del empleo".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización a la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, durante la votación, el señor Ministro.
Acordado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La ley 10.621, entre otras materias, legisla sobre el personal que trabaja en imprentas y talleres similares, acogidos al respectivo departamento de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Más específicamente, en su artículo 89, ese texto legal señala que este organismo podrá objetar las remuneraciones con las cuales se pretende hacer la declaración para los efectos de las jubilaciones, ya que podría existir concomitancia entre empleado y empleador, de manera tal que éste apareciera con rentas mayores para obtener, así, una pensión superior.
¿Qué sucede en la Casa de Moneda? Allí el personal que trabaja en la imprenta está acogido, precisamente, al departamento respectivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ha sucedido que el Consejo de ésta, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 89 de la ley N9 10.621, ha objetado los sueldos de ese personal. Esta situación no es justa, puesto que no puede haber concomitancia entre el empleador en este caso, la Casa de Moneda y el empleado,
El espíritu del precepto en votación es hacerlo aplicable sólo al sector privado.
El señor JULIET.-
Celebro la explicación del señor Ministro. Yo también lo entendía de la misma manera. De todos modos, deseo hacer notar que si la Caja de Empleados Públicos y Perodistas hubiera procedido de acuerdo con el artículo 89 de la referida ley, actuó en forma incorrecta. La Casa de Moneda es una institución fiscal que no posee capital propio, y no una empresa particular.
El señor CHADWICK.-
Sin embargo, así ha actuado.
El señor JULIET.-
En todo caso, he quedado satisfecho con la explicación del señor Ministro.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar el siguiente artículo 122, nuevo:
"Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de la respectiva pensión.
"Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo 138 de la Cámara, que dice:
"Facúltase al Banco del Estado de Chile para que otorgue un préstamo a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la suma que sea necesaria, para que dicho Instituto Previsional proceda al pago de desahucios del personal de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Dicho préstamo no estará sujeto a las limitaciones que establece la ley Orgánica del Banco.
"El producto de este préstamo lo destinará la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exclusivamente al pago de desahucio del personal de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
"Para financiar el pago de este préstamo el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrá establecer una imposición a los empleados y jubilados de estos Servicios del 1% de los sueldos declarados y de las jubilaciones en su caso.
"Esta imposición quedará sin efecto una vez pagada la obligación a que se refiere el inciso primero de este artículo."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá de acuerdo con el criterio de las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante lo votación).
El señor CHADWICK.-
Deploro que prevalezca la voluntad de suprimir este artículo, que no persigue sino reponer una facultad que leyes anteriores habían concedido para resolver un problema que, en realidad, es dramático para el personal de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Estos funcionarios tienen derecho a desahucio. Lo que ocurre es que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas carece de los recursos para otorgarlos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Porque el patrón no paga.
El señor CHADWICK.-
Entonces, este' personal modesto tiene que soportar las consecuencias del desfinanciamiento. Si se le niegan los recursos otorgados por el Banco del Estado, su situación se agravará, sobre todo si se tiene en cuenta que demoran a veces hasta diez años para cobrar el desahucio; es decir, cuando la moneda está totalmente desvalorizada o cuando los favorecidos han muerto.
Por las razones expuestas, voto en contra de la supresión del artículo.
Se suprime el artículo 16 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo 139 de la Cámara, que dice:
"Incorpórase al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de Cuidadores que existan en los .Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones, renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados."
Las Comisiones recomiendan votar este artículo junto con el 140 y 141, y también proponen rechazarlos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, los tres preceptos mencionados se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación.
(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
El artículo 139, que la Comisión propone desechar, corresponde a una idea de rigurosa justicia.
Ocurre que en la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes hay representantes de los preparadores, que alcanzan a 242, y de los jinetes, cuyo número sobrepasa el ciento; pero no los hay de los cuidadores, gremio integrado por más de mil quinientas personas.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Harto chica la caja.
El señor FONCEA.-
Es decir, el sector que aporta el financiamiento de la caja, está marginado de su dirección.
El precepto aprobado por la Cámara tiende a resolver el problema a que me refiero, cuya solución repito es de mucha justicia. Así, los cuidadores del Sporting Club, de Valparaíso; del Club Hípico y del Hipódromo Chile tendrán cada uno un representante en dicha institución. No conozco la razón por la cual la Comisión rechazó el artículo en referencia.
Voto en contra de la supresión.
El señor PALMA.-
Por las mismas razones expuestas por el señor Foncea, voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre hemos sido partidarios de que los organismos de previsión sean administrados por los imponentes. Estos tres preceptos, cuyo rechazo por las Comisiones resulta extraño, aunque no logran totalmente ese propósito, tienden a obtener el establecimiento de un principio de representatividad directa y democrática. Por estas razones, votamos favorablemente la reposición de los artículos en votación.
Se mantienen los artículo (15 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 143 de la Cámara ha pasado a ser 123 del proyecto de las Comisiones unidas, sustituyendo las palabras "las pensionadas" por "los pensionados y los beneficiarios de montepío".
Se aprueba el artículo 123.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen incluir, como artículo 124, el 150 de la Cámara, redactando su encabezamiento de la siguiente manera:
"Artículo 124. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.274:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:"
Como letra b) establecer el artículo 151, con las siguientes enmiendas:
1) Redactar su encabezamiento en estos términos:
"b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente:", y
2) Sustituir en el artículo 8º, que se reemplaza, las palabras "con interés" por las siguientes: "con un interés capitalizado".
Se aprueba, el artículo, con las modificaciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 144 de la Cámara, que dice:
"Los reajustes a que tenga derecho el personal jubilado, por aplicación del artículo 63 de la ley Nº 10.343, del 28 de mayo de 1952, y artículo 18 de la ley Nº 15.386, del 11 de diciembre de 1963, deberán ser pagados por la respectiva institución pagadora sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución magisterial, debiendo los organismos pagadores enviar los antecedentes respectivos al Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución interna.
"La Tesorería General de la República deberá poner los fondos necesarios a disposición de la institución pagadora."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se adoptará igual criterio que las Comisiones unidas.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Este artículo fue fusionado con otro que trata el mismo tema para los efectos de simplificar y aprobar una sola norma.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Palma ha expresado que el precepto en votación se refundió con otro artículo, pero no sabemos de cuál se trata.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Efectivamente, en un precepto ya aprobado se establece que el Ministerio de Hacienda pagará las pensiones sin necesidad de requerimiento de los interesados y se dispuso un plazo para tal objeto.
Además, el precepto en votación no surtirá efecto, por cuanto todo lo referente a revalorización de pensiones, regido por la ley Nº 15.386, no se paga por resolución del Ministerio de Hacienda. Esa fue la razón por la cual las Comisiones resolvieron rechazar el precepto.
El señor MAURAS.-
Aprobémoslo mientras tanto, y facultemos a la Mesa para redactar el artículo definitivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Dejemos pendiente la votación del artículo mientras la Secretaría ubica la disposición en referencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, quedará pendiente la resolución sobre el artículo 144.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen desechar el artículo 145 de la Cámara, que dice:
"Para todos los efectos previsionales y de asignación familiar, los socios de cooperativas de producción y abastecimiento, se considerarán trabajadores por cuenta de la respectiva Cooperativa, siendo de su cargo las imposiciones personales y de cargo de la respectiva Cooperativa las que corresponderían a la entidad empleadora."
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo.
El señor MAURAS.-
¿Por qué se van a quedar sin previsión?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parace a la Sala, se aceptará el criterio de las Comisiones unidas.
El señor MAURAS.-
En votación.
El señor PALMA.-
Que se adopte ese criterio con nuestra abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Maurás pidió votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Anuncio que los Senadores comunistas votaremos por la eliminación, pues la redacción es muy confusa. En realidad, no me explico el verdadero alcance que se deseó dar a esta disposición.
El señor MAURAS.-
Retiro mi solicitud de votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará el criterio de las Comisiones unidas.
Acordado.
Se rechaza el artículo 146, con la abstención de los Senadores comunistas y democratacristianos.
Se rechazan, sucesivamente, los artículos 147, 148 y 149.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión también recomienda suprimir el artículo 153 del proyecto de la Cámara, que dice:
"La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3º de la ley Nº 16.274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones."
El señor CHADWICK.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la, votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el precepto en referencia porque de su tenor literal se desprende que está destinado a resolver un problema que demanda justicia.
Se trata del contador que, cumpliendo todos los requisitos para gozar del beneficio indicado en el artículo, fallece mientras la solicitud pertinente está en tramitación.
Lo único que se persigue con esta disposición es evitar la extinción de ese derecho, a fin de que la viuda no pierda la facultad de percibir el montepío correspondiente.
El señor JULIET.-
Entiendo que la norma es aplicable a todos los imponentes.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es para todos.
El señor PALMA.-
Todos tienen ese derecho, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
En este caso, no se alcanza a reconocer al marido, en vida, haber cumplido los requisitos exigidos por la ley, porque, desaparece el solicitante, la única persona que puede reclamar el beneficio.
En el fondo, se trata de hacer que la cónyuge sobreviviente conserve el derecho para el reconocimiento de una situación jurídica ya cumplida y alcanzada. Es una solución de orden técnico que es preciso imponer.
Por eso, voto que sí.
El señor JULIET.-
¿Me permite formular una consulta, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estamos en votación, pero Su Señoría puede fundar el voto en nombre de su Comité.
El señor JULIET.-
Tan sólo deseo hacer un alcance a lo expresado por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que no veo por qué esta disposición deba referirse sólo a los contadores y no ser una norma de carácter general.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
Cuando este artículo se discutió en las Comisiones unidas, el Superintendente de Seguridad Social nos afirmó que se trataba de una norma de carácter general, ...
El señor PALMA.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... aplicable en todos los casos, y no sólo respecto de los contadores. Por lo demás, es lógico que sea así, pues reglamenta un caso de justicia elemental.
Voto por la supresión, por estimarlo innecesario.
El señor CHADWICK.-
Se trata de beneficios especiales consignados en la ley Nº 16.274.
El señor PALMA.-
Voto por la supresión del artículo, en virtud de que, como se explicó en las Comisiones, se trata de una norma de carácter general que implica la existencia de derechos que no pueden ser desconocidos por nadie. De manera que el precepto implica una redundancia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ojalá que en el veto que enviará el Ejecutivo se aclare la disposición. Mientras tanto, concuerdo con el criterio de las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, tenía la misma duda que algunos Honorables colegas, pues creía que la disposición encajaba en el régimen de previsión social. Pero leyendo el artículo 3º de la ley Nº 16.274, referente en forma específica a la previsión de los contadores, he comprobado que se expresa ¡o siguiente: "Los contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años, que acrediten que durante 40 años o más han desempeñado actividades de contador, sea en forma independiente o trabajando para uno o más empleadores, podrán acogerse al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares y tendrán derecho a que se les reconozca hasta 20 años de imposiciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5°".
El señor JULIET.-
Se aplica la norma general.
El señor RODRIGUEZ.-
Sin duda, se están exigiendo condiciones adicionales a un régimen normal, y es lo que trata de acoger el artículo 153 de la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
Eso he dicho.
El señor RODRIGUEZ.-
En el fondo, es un trato excepcional tendiente a no privar de un derecho a las viudas de los contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años y que acrediten haber ejercido la profesión durante cuarenta años o más.
Por eso, considero aceptable adoptar el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor MIRANDA.-
Me asalta la misma duda. En consecuencia, voto por la no supresión.
El señor PRADO.-
Me había abstenido anteriormente. Ahora, voto que no.
En votación repetida, se acuerda 'mantener el artículo de la Cámara (14 votos contra 13 y 1 abstención).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Deseo dar una explicación al Honorable Senado acerca del artículo 144 de la Cámara, que quedó pendiente.
El señor Ministro de Hacienda había dado algunos antecedentes al respecto. El señor secretario de las Comisiones me ha informado que en el párrafo tercero relativo a reglas para la aplicación de los reajustes, en el artículo 44, ya aprobado por el Senado, se establece lo siguiente: "Los reajustes de remuneraciones, pensiones o montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Tenía razón el señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En consecuencia, quedaría suprimido el artículo 144, por tratarse de una norma ya consignada en el precepto citado. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 154 del proyecto de la Cámara, que pasó a ser 125 de las Comisiones, éstas proponen redactar su encabezamiento en los siguientes términos: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386:
"a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
"Como letra b) del artículo 125, consultar el artículo 155, redactando su encabezamiento de la siguiente manera:
"b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40:".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, estamos votando la letra a) del artículo 40; o sea, la modificación a la ley 15.386, consignada en el artículo 125.
El señor MAURAS.-
Así es, señor Senador.
El señor JULIET.-
Estaba un poco distraído, por lo cual no sé si hubo pronunciamiento en cuanto a la letra a) del mismo artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a esa disposición, que viene de la Cámara de Diputados, las Comisiones proponen una enmienda consistente en sustituir su encabezamiento por el siguiente: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.386:
"a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:".
Esa es la modificación, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Por lo demás, el texto es igual.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Es lo mismo.
El señor JULIET.-
Hago la advertencia, porque las letras a) y b) son exactamente iguales, y' también coinciden las referencias, donde se mencionan los artículos 38 y 40 de la ley Nº 15.386.
Dice el primero de esos preceptos: "Anualmente, en el mes de diciembre, el Consejo de la Caja fijará el monto del desahucio indicado en el artículo anterior, que corresponderá a cada imponente que inicie la tramitación de su jubilación durante el año siguiente, . . En seguida, el artículo 40 dice: "La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un Fondo denominado de Desahucio, y que se formará con una imposición adicional del 1%,... Es decir insisto, ambas referencias son iguales.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pero se encuentran en dos artículos diferentes.
El señor CHADWICK.-
Son disposiciones llamadas a regir para distintos institutos de previsión.
El señor MIRANDA.-
Los términos son iguales.
El señor JULIET.-
Insisto en que esto ya no es legislación. El artículo 38 establece la norma general. De manera que la cónyuge sobreviviente del empleado que fallece podrá impetrar los beneficios, si se cumplen los requisitos legales establecidos, pues la norma general es aplicable a todo el régimen previsional. No podemos hacer parcelaciones respecto de las Cajas de Previsión de Empleados Particulares, de Carabineros, de Empleados Públicos, de Ferrocarriles, etcétera. Esta es una legislación casuística que no se aviene con ninguno de los sistemas previsionales que es posible establecer.
El señor MAURAS.-
Se establece el precedente.
El señor JULIET.-
El principio general está en la letra a), y la b) lo repite.
El señor MAURAS.-
Lo que abunda no daña.
El señor RODRIGUEZ.-
La verdad es que, formalmente, el Honorable señor Juliet parece tener razón. Pero el precepto se refiere a dos instituciones previsionales diferentes.
El artículo 38 que señala la letra a), se refiere a los adscritos al fondo de revalorización de pensiones, creado en virtud de la ley 15.386; en cambio, la letra a) del número 40, que repite el mismo beneficio, hace mención de los pensionados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Parece haber redundancia, pero existe una diferencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
No es necesario, señor Presidente. Hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Así es.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones unidad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 155 del proyecto de la Cámara, pasa a ser letra b) del artículo 125 como se dijo oportunamente.
El artículo 156 del proyecto de la Cámara, pasa a ser artículo 126.
En la letra a) de este artículo, las Comisiones proponen sustituir las palabras "Agrégase al" por "Reemplázase el"; y, en la letra c), suprimir las palabras "con el Nº 15". Además, como inciso final, recomiendan agregar el artículo 158, sin enmiendas.
Se aprueba el artículo con las enmiendas de las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan suprimir el artículo 157 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 157. Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, con el objeto de que los conductores de vehículos de alquiler ejerzan los derechos contemplados en los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 15.722.".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pedimos votación para este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido dar lectura a los artículos 2º y 3º transitorios de la ley 15.722.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha solicitado la lectura de los preceptos mencionados en el artículo 157. Ruego a los señores Senadores prestar atención, porque el conocimiento de esas disposiciones es indispensable para resolver sobre el artículo en debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos segundo y tercero transitorios de la ley 15.722, dicen así:
"Artículo 2ºLa Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones por servicios que se le acrediten como conductor de automóviles de alquiler anteriores a la presente ley a los imponentes choferes que lo soliciten dentro del primer año de su vigencia y siempre que los servicios que se soliciten reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquiera naturaleza.
"Los beneficiados pagarán todas las imposiciones correspondientes al período que se reconozca, excepto las destinadas a asignación familiar, medicina preventiva y cesantía, sobre una remuneración igual al sueldo vital del departamento de Santiago que haya regido en las épocas respectivas, sin intereses."La Caja concederá un préstamo de integro al 6% de interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años, con las garantías que fije su Consejo.
"Artículo 3ºSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los imponentes a que se refiere el artículo 1º de las disposiciones generales, podrán acogerse, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la presente ley, a los beneficios de la ley 10.986, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores"."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo 157 propuesta por las Comisiones unidas.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Vamos a votar por la reposición de este artículo.
Se argüirá que los taxistas han tenido tiempo más que suficiente para acogerse a los beneficios previsionales establecidos por la ley 15.722. Sin embargo, ello no ha sido así, por desgracia. No sólo se les ha impuesto esta obligación que, a nuestro juicio, es justa, sino, además, otras, como la de uniformar la pintura de sus automóviles. Pensamos que ello debió de ser una resolución de cada municipalidad. El año pasado perdimos lastimosamente el tiempo en interminables discusiones para acordar qué clase de pintura debían llevar los coches de alquiler, imposición que afecta de modo considerable a los taxistas, en especial a los de aquellas comunas donde no existen talleres de pintura, pues deben trasladar sus vehículos a otras localidades y esperar a veces más de un mes a que los talleres les terminen ese trabajo. Esos choferes han tenido gastos superiores a los mil doscientos escudos, aparte, la pérdida que les ha significado no poder trabajar durante esos treinta días.
Por las razones expuestas, consideramos justo el precepto en debate, que da a los taxistas la prórroga necesaria para acogerse a la previsión. Votamos, en consecuencia, por la reposición del artículo.
El señor CHADWICK.-
Como fundamento de nuestro voto favorable a la mantención de este artículo y contrario, por lo tanto, a lo propuesto por las Comisiones unidas hago valer que el reglamento de la ley 15.722 fue dictado después de transcurridos seis meses de publicado ese cuerpo legal; de mañero que, en la práctica, los taxistas no pudieron acogerse a los beneficios concedidos.
El artículo propuesto por la Cámara viene a reparar, en consecuencia, los defectos del propio reglamento de la ley mencionada.
Voto en contra de la supresión.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 158, pasó a ser inciso final del artículo 126, como se dijo en su oportunidad.
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 159 del proyecto, que dice:
"Artículo 159. Sustituyese el inciso primero del artículo 2º transitorio de la ley N9 15.722, por el siguiente:
"La Caja de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones, por servicios que se le acrediten como conductor de automóviles de alquiler, anteriores a su incorporación como imponentes, a los choferes que lo soliciten dentro del plazo de un año, a partir de la fecha de promulgación de la presente modificación y siempre que los servicios que se soliciten reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquier naturaleza.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ENRIQUEZ.-
Me parece consecuencia del anterior.
El señor MUSALEM.-
No, señor Presidente, no tiene ninguna relación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Por falta de información oportuna, estamos cometiendo injusticia, porque el artículo 159 de la Cámara se refiere a derechos adquiridos. Si acogemos la recomendación de las Comisiones unidas, lesionaremos en forma seria y grave un derecho adquirido por el gremio de choferes de taxis, vale decir, el de que se les reconozcan quince años de imposiciones siempre que no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por otros regímenes de previsión. En realidad, al ser aprobado el artículo, no se incurre en ningún abuso en materia previsional; pero, al rechazarlo, lesionaríamos de plano un derecho adquirido.
El señor CHADWICK.-
Insisto en que deberíamos votar este artículo con el mismo criterio con que fue resuelto el caso anterior, pues fue la demora en la dictación del reglamento lo que impidió a los favorecidos ejercer este derecho.
Por eso, voto por el mantenimiento del artículo y en contrario de lo propuesto por las Comisiones unidas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
O sea, estaríamos repitiendo lo que dimos el año pasado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la supresión del artículo 14 votos; por la, no supresión 14 y 1 pareo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor ENRIQUEZ.-
El artículo 2º transitorio de la ley 15.722 que se acaba de leer, es igual al que reproduce el precepto en votación. En realidad, el artículo está vigente; únicamente venció el plazo para impetrar el beneficio.
El señor CHADWICK.-
Es precisamente lo que he sostenido, señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
De modo que el artículo es innecesario.
El señor CHADWICK.-
No, Honorable colega; es al revés.
El señor ENRIQUEZ.-
Si está vigente el artículo transitorio de la ley 15.722, lo único que venció es el plazo para acogerse a sus disposiciones; y éste acaba de ampliarse por un año más.
El señor RODRIGUEZ.-
El plazo venció con anterioridad a la dictación del reglamento.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Considero que estamos repitiendo lo dispuesto por el artículo 157, y que el artículo 129 es innecesario; pero, no obstante, por las dudas, voto por su mantenimiento.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la supresión, 14 por la no supresión y 1 abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación, porque la abstención influye en el resultado.
Si le parece a la Sala, se daría por repetida.
Acordado.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 160 de la Cámara, que ha pasado a ser artículo 127, las Comisiones proponen agregarle, suprimiendo el punto, lo siguiente:
"devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, estimo que este artículo, con el propósito de resguardar los derechos de los maestros la enseñanza particular, les puede causar grave perjuicio.
En efecto, dispone que la Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular las imposiciones para los institutos de previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos, devengadas durante el período que cubre la subvención.
Pero ocurre que las subvenciones se pagan siempre con notable atraso, cuando el período correspondiente ya ha transcurrido. Si aprobamos el artículo, será posible deducir que no habrá fuerza legal para hacer cumplir las imposiciones previsionales hasta que se cancelen las subvenciones; y, entonces, los maestros van a vivir permanentemente con sus imposiciones atrasadas, de tal modo que, cuando quieran impetrar los beneficios correspondientes, no lo podrán hacer por existir atraso en el pago de sus imposiciones, las que sólo les serán pagadas repito cuando se cancelan las subvenciones. Y nunca ha ocurrido que éstas se entreguen antes o durante el período que corresponde: se pagan después.
Por lo tanto, soy partidario de la supresión del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la reposición del artículo.
El señor CHADWICK.-
Está aprobado, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Así es, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen aprobar el artículo con leves modificaciones. El Honorable señor Bulnes es contrario a todo el artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos entonces favorablemente el artículo.
Se ha dado como argumento para rechazarlo, que habría que esperar el pago de las subvenciones para que los propietarios de establecimientos de enseñanza particular cancelaran las imposiciones a sus maestros. Lo cierto es que, con muy raras excepciones, la mayoría de los dueños de colegios particulares trabaja con la. "negra". Generalmente, los maestros son víctimas del no pago de sus imposiciones y deben recurrir a los tribunales del trabajo para recuperar los sueldos, porque sus empleadores los mantienen con anticipos durante todo el año.
Siendo así, si esta disposición no resguarda de inmediato los intereses de los maestros, por lo menos dará la seguridad de que al término del pago de las subvenciones se harán las imposiciones a las diferentes cajas de previsión.
Votaremos afirmativamente.
El señor FERRANDO.-
Somos partidarios de la supresión de este artículo, porque la fórmula que hoy día se emplea para hacer frente al pago de las subvenciones es que las tesorerías, antes de cancelarlas, comprueban la efectividad del integro de las imposiciones previsionales correspondientes: si no están canceladas, no pagan las subvenciones. En cambio, mediante la disposición en debate podría ocurrir algo de lo cual nos hemos quejado muchas veces. Si el Estado no paga la subvención correspondiente a la parte previsional, tampoco ese pago se hará a ninguna caja, porque el fisco, en un momento dado, puede encontrarse con recursos muy limitados. Mediante la fórmula en actual vigencia, existe la garantía de que el profesorado tendrá sus imposiciones al día, aunque ello se haga al término del año en que corresponde pagar las subvenciones.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Senador desconfía de su Gobierno.
El señor ENRIQUEZ.-
Aparte lo dicho, hay que tomar en cuenta que el artículo propuesto por las Comisiones no distingue entre el tipo de subvenciones; es decir, si éstas son obligatorias, que cubran el total del costo de la enseñanza primaria gratuita, o si se refieren a la enseñanza secundaria. Pueden ser otras subvenciones insignificantes. En todo caso, la disposición señala la garantía de pagar las imposiciones.
En seguida, las Comisiones unidas aprobaron una indicación relativa a la situación planteada por el Honorable señor Bulnes. Esa indicación, que formulé yo y que ha quedado incorporada al texto del proyecto como artículo 152, dice:
"En el caso de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas."
De manara que aun cuando hubiera atraso por parte de los empleadores, los profesores seguirán gozando de los beneficios, pues el artículo en debate garantiza que las imposiciones se hagan con cargo a las subvenciones.
Voto por la aprobación del artículo.
Se aprueba el artículo, con las modificaciones (19 votos contra 10 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 161 de la Cámara, que pasa a ser 128, las Comisiones proponen suprimir el inciso final por el siguiente:
"Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen suprimir el artículo 162 de la Cámara.
Se suprime.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 163, que pasa a ser 129, las Comisiones proponen redactar su encabezamiento y la letra a) de la manera siguiente:
"Artículo 129. Introdúcense las siguientes modificaciones a. la ley Nº 16.617:
"a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159, la frase "años 1964, 1965 y 1966" por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968".
Además proponen reemplazar la letra b) por el artículo 178 con la sola modificación de suprimir las palabras "de la ley Nº 16.617,".
El señor RODRIGUEZ.-
¿Este artículo obedece a una proposición del Ejecutivo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El precepto viene de la Cámara de Diputados, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Pero allá fue propuesto por el Gobierno?
Pido una breve información al señor Ministro acerca del alcance de esta disposición.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
El artículo 159 de la ley 16.617 establece un plazo de 90 días para acogerse a los beneficios de la revalorización de pensiones correspondiente a los años 1964, 1965 y 1966.
Mediante la letra a) se prorroga ese plazo hasta los años 1967 y 1968.
En cuanto a la letra b) propuesta, ella tiene por objeto ampliar la facultad que tiene el Ministerio de Hacienda para establecer el monto del impuesto a los intereses de determinadas líneas de crédito, previo informe del Comité Ejecutivo del Banco Central. En la actualidad, esa Secretaría de Estado puede gravar los intereses hasta con una tasa de 50%. Mediante el artículo propuesto, la exención puede ser parcial con relación a esa tasa de impuesto a los intereses de determinadas líneas de créditos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué líneas de créditos, por ejemplo?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Las acordadas para las cooperativas agrícolas.
Si hoy día quisiera eximírselas de este impuesto, la exención tendría, que alcanzar al total de la tasa, que en la actualidad es de 41%. En virtud de la facultad que se concede al Ministerio de Hacienda, en vez de aplicarle esa tasa de 41%, podrá imponerle una inferior de 20% ó 30%, pero en forma general y no respecto de una determinada cooperativa.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Ese beneficio podría regir para el sector de importadores y exportadores?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque si el importador tiene línea de crédito en un banco particular, sólo podrá quedar eximido de la totalidad del impuesto si así lo requiere el Comité Ejecutivo del Banco Central, según lo establece el artículo 129 del proyecto.
Mediante tal disposición se hace más flexible la facultad del Banco Central, que podrá fijar una tasa de impuesto más baja.
El señor RODRIGUEZ.-
En realidad, la explicación dada por el señor Ministro no me parece satisfactoria.
Temo, no por la persona del señor Ministro sino por la mecánica y política del Gobierno, que esta disposición se preste a discriminaciones y se fijen tasas impositivas más bajas y otras más altas, de acuerdo con los sectores políticos a que se quiera beneficiar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es discriminatorio.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo prefiero una tabla rígida, aunque ella sea excesiva, que no una discriminatoria sometida a la unipersonal voluntad del señor Ministro de Hacienda. Desde luego, el señor Zaldívar podrá actuar con el mejor juicio y criterio; pero a veces las presiones políticas determinan otra cosa.
Yo me inclino a votar contra esta disposición.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Agradezco la confianza que dispensa el Honorable señor Rodríguez hacia mi persona; pero debo aclarar que no podría hacerse discriminación para favorecer a un particular determinado, pues la exención se acordará por ramas de actividades, como es el caso de las cooperativas, por ejemplo. Es decir, en vez de establecerse una tasa de impuesto de 41% sobre la línea de crédito, se podrá fijar una menor de 30%.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero la disposición no está referida sólo a las cooperativas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Regirá respecto de ramas de actividades; pero no podrá beneficiar a un determinado grupo de personas o a un particular en especial.
El señor RODRIGUEZ.-
Podría tratarse de la Cámara Chilena de la Construcción.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿A qué disposición se refirió el señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Hay dos disposiciones contenidas en el artículo 129. La primera modifica el artículo 159 de la ley 16.617, referente al plazo para impetrar los beneficios de la ley de revalorización de pensiones. Eso es una cosa.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Está claro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La letra b) se refiere el artículo 235 de la ley Nº 16.617, que es aquella...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha quedado 'en claro el problema, señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece absurdo que la Cámara de Diputados legisle en forma tan ligera y haya mezclado lo relativo al fondo de revalorización de pensiones con la política crediticia del Banco Central de Chile.
El señor PALMA.-
Se mezclaron en el Senado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta disposición fue aprobada en las Comisiones unidas del Senado. Concuerdo con Su Señoría en que deberían ser artículos separados.
El señor RODRIGUEZ.-
Deben ser artículos distintos. Esto fue un error grave de las Comisiones unidas, en el cual yo no participé.
En todo caso, pido dividir la votación, porque votaré en contra de la letra b).El señor ALLENDE (Presidente).- Se ha pedido división de la votación.
El señor ENRIQUEZ.-
Sería conveniente que el señor Ministro explicara el alcance del inciso final de este artículo, que dice:
"Declárase que la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 160 de la ley Nº 16.617 se extiende a la disposición que se agrega mediante el presente artículo."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el artículo 160 de la ley Nº 16.617:
"Facúltase al Presidente de la República para que fije el texto refundido de las disposiciones legales sobre revalorización de pensiones, incluidas las modificaciones que le introduce la presente ley, manteniendo' el número de la ley 15.386. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá disponer la ordenación de los artículos en forma orgánica y modificar las citas y referencias de las disposiciones en la medida en que sea necesario para la debida concordancia y armonía del texto."
El señor RODRIGUEZ.-
¡Revalorización de pensiones, política crediticia del Banco Central...! Esto es absurdo.
El señor MUSALEM.-
Totalmente absurdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debe haber habido un error en la compaginación.
El señor JULIET.-
Como se refieren a modificaciones a una misma ley, se quiso comprenderlas todas en un mismo artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 129, no se han formulado observaciones a la letra a) ni al inciso final.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados la letra a) y el inciso final.
El señor CHADWICK.-
En el entendido de que el inciso final que ahora aparece en el artículo 129 queda como inciso segundo de la letra a.).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así se ha señalado.
Acordado.
Corresponde votar la letra b).
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Parece haber acuerdo para rechazarla.
El señor PALMA.-
Según dice el informe, la letra b) es el artículo 178 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, el cual, a su vez, se refiere al artículo 235 de la ley Nº 16.617, que dicta diversas normas relacionadas con intereses, líneas de créditos, etcétera. Por lo tanto, sería conveniente postergar la discusión de esta letra b).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio del Honorable señor Palma en el sentido de postergar el pronunciamiento del Senado sobre la letra b), hasta llegar al artículo 178.
No hay acuerdo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Se podría rechazar la letra b) con los votos favorables de la Democracia Cristiana, a fin de ahorrarnos la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba la letra b)?, que corresponde al artículo 178 del proyecto de la Cámara de Diputados?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la letra, b), con la abstención o los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor PALMA.-
En las Comisiones unidas fue aprobado el artículo 178.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador, pero la Sala lo rechazó.
El señor JULIET.-
Habría que arreglar el encabezamiento del artículo, poniendo el verbo introducir en forma singular, y borrando la letra a).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la, razón Su Señoría.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 164 y 165 del proyecto de la Cámara de Diputados pasan a ser artículos 130 y 131, sin enmiendas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 166 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice como sigue:
"La Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 16.735 con cargo al Fondo de Indemnización por Años de Servicios, restituyendo a éste las correspondientes amortizaciones."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación...
El señor CHADWICK.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se suprime o no se suprime el artículo 166?
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata de una autorización a la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de la ley Nº 16.735.
Como es de conocimiento de los señores Senadores, dicha ley autorizó a las cajas de previsión para conceder préstamos hasta de diez sueldos vitales a los imponentes afectados por el sismo ocurrido en el puerto de Tocopilla el 23 de diciembre último.
Por tratarse de una autorización a la Caja, los Senadores comunistas votaremos por mantener esta disposición, basados en que la mayoría de las instituciones de previsión ejercieron, aunque no prestando todas los diez sueldos vitales, la facultad que les otorgó la ley N° 16.735.
El señor RODRIGUEZ.-
Al parecer, los Honorables colegas radicales no se han percatado del alcance de esta disposición.
En verdad, ella beneficia, como dijo el Honorable señor Víctor Contreras, a los damnificados por el terremoto de Tocopilla, donde hay un gremio obrero de gran entidad. La Caja no puede, con sus recursos más o menos normales, otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de la ley N9 16.735. Por eso se la autoriza no es una norma imperativa para otorgar, con cargo al fondo de indemnización por años de servicios, estos préstamos de emergencia al gremio portuario marítimo acogido a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Digo esto porque, al parecer, no se dio oportunamente la información adecuada, y creo que podríamos corregir la injusticia en que han incurrido algunos Honorables colegas radicales.
El señor ENRIQUEZ.-
La disposición no se refiere a. Tocopilla.
El señor GOMEZ.-
A mi juicio, es indispensable mantener este artículo, para que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional pueda otorgar préstamos a los damnificados por el terremoto de Tocopilla. No ha habido fondos para concederlos, y mediante esta disposición se la está autorizando para darlos con cargo a los fondos que se mencionan.
Hago indicación para mantener el artículo 166, y los Senadores radicales votaremos en tal sentido.
El señor CHADWICK.-
Este artículo interesa también vivamente a los obreros marítimos de Chañaral que pueden gozar del beneficio que les otorga el artículo 103 de la ley de Presupuestos.
Deseo hacerme cargo de la observación del Honorable señor Palma, quien votó en contra de esta disposición, arguyendo que ella afecta al fondo de indemnización. Sin embargo, el artículo dice que las amortizaciones de los préstamos deberán restituirse al fondo respectivo de la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Por lo tanto, no veo ninguna razón para suprimir el artículo 166.Voto por mantenerlo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Antes de proclamar la votación, y para satisfacción de lo que se ha dicho, tenga la bondad, señor Senador, de ver lo que prescribe el artículo 103 de la ley Nº 16.735.
El señor CHADWICK.-
Es una disposición de la ley de Presupuestos que facultó para conceder préstamos hasta por diez sueldos vitales.
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 103 de la ley N9 16.735 dice:
"Las Cajas o Institutos, sin excepción, otorgarán préstamos de hasta diez sueldos vitales mensuales a sus imponentes de los departamentos de Tocopilla y Chañaral.
"Para poder aspirar al beneficio señalado, se deberá acreditar dos años de residencia en el departamento respectivo, como mínimo.", etcétera.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ahora queda claro.
El señor PALMA.-
Valdría la pena dar una información. Sin duda, hay algo de razón en lo dicho por el Honorable señor Chadwick. Pero esta disposición ha sido imposible de aplicar, por ejemplo, en la institución que ha funcionado con más eficacia: la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En Tocopilla se presentó determinado número de imponentes para solicitar estos préstamos, y en el departamento de Chañaral, dos mil. A causa de ello, la Caja, fuera de las ciento diez o ciento veinte solicitudes que pudo atender, no ha podido conceder más préstamos, y en este momento existe presión de dos mil y tantos imponentes para obtenerlos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la no supresión del artículo y 12 por la supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se acuerda no suprimir el artículo.
Hago presente a los señores Senadores que si continuamos trabajando a este ritmo, no alcanzaremos a despachar el proyecto dentro del plazo establecido.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 168 del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 132, las Comisiones unidas proponen sustituir en el inciso primero la expresión "y/o" por "u", y agregar el siguiente inciso final:
"Para los efectos del inciso anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión".
Se aprueba el informe.
El señor RODRIGUEZ.-
Respecto del artículo que se acaba de aprobar, con el cual estoy de acuerdo, deseo pedir que se oficie al señor Ministro de Hacienda, quien se encuentra presente, para pedirle que en lo futuro procure arreglar esta anomalía real que existe: transformar a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado en una entidad previsional. Ello provoca desquiciamiento en la administración económica de la Empresa. Por eso, pido oficiar también al Superintendente de Seguridad Social pidiéndole elaborar un proyecto que ponga término a esta, anomalía de carácter financiero, que ha dado a una empresa estatal el carácter paralelo de institución de previsión, lo que le produce déficit anuales.
Aprovecho esta oportunidad para dejar formulada nuestra petición de oficiar tanto al Superintendente como al Ministro de Hacienda, en nombre del Comité Socialista, en el sentido señalado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Senador.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar, como artículo 133, el siguiente, nuevo:
"Artículo 133.Agréganse al artículo 13 de la ley N9 15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada."
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social."."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 169 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 169.Declárase que la fecha de vigencia del D.F.L. Nº 8, de 1966, que modificó el D.F.L. Nº 3, del mismo año, es a contar desde el 11 de agosto de 1966, fecha de publicación de este último cuerpo legal."
Se aprueba la proposición de las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen aprobar, como artículo 134, el artículo 305 de la Cámara de Diputados, y agregarle el siguiente inciso, nuevo:
"El saldo acumulado de los aportes a. que se refiere el inciso anterior, deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de ahorro dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación de la presente ley."
Se aprueba el artículo, en la forma propuesta, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen consignar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 135.La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley N° 15.720, la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones."
"Artículo 136.El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social."
"Artículo 137. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8.569:
1.Reemplázase el actual artículo 62 por el siguiente:
"Artículo 62.La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de re jubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a. ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella, o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo;
e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio:
"Artículo 12.Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1º de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1º de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios.".
3.Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley N° 8.569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente.
4.Las disposiciones relativas al reajuste de pensiones de la ley N° 8.569 contempladas en los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1º del mes siguiente a dicha publicación.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 138, las Comisiones proponen el artículo 322 del proyecto de la Cámara de Diputados, con la sola modificación de reemplazar la palabra "emanado" por "emanada".
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 139.El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso, la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del D.F.L. 299, de 1953, si fuere procedente."
"Artículo 140.Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1.200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina."
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen también el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 141.Agrégase al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6.037 a. que se refiere el artículo 93 de la ley Nº 16.744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios||AMPERSAND||quot;."
Se aprueba, con la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 142, las Comisiones proponen las disposiciones refundidas de los artículos 152 y 276 del proyecto de la Cámara de Diputados. Dice el artículo propuesto:
El señor JULIET.-
Que no se lea, señor Presidente. Es muy largo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, omitiremos su lectura.
¿Desea intervenir en esta materia el señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
Sólo deseo advertir al Senado que esto es lo que se llama cambiar los plazos de la continuidad de la previsión, uno de los hechos más graves que pueden ocurrir en el sistema previsional. Así lo hizo ver al señor Superintendente de Seguridad Social en las Comisiones, tanto con ocasión del primer informe como del segundo. El Ejecutivo desde ya manifiesta su desacuerdo, igual que lo hizo ante las Comisiones, con este artículo.
El señor JULIET.-
Con una parte del artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con gran parte de él. La que corresponde a la continuidad de la previsión.
El señor ALESSANDRI.-
¿El señor Superintendente está en contra de ello?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Senador.
El señor ALESSANDRI.-
¿Está todo desfinanciado?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Así es. Porque está todo desfinanciado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
Aprobado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, sobre esta materia quería, para la historia de la ley, decir algunas palabras, en cuanto a la letra "b)" del número II del artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Se aprobó.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para, que el Honorable señor Aguirre Doolan pueda decir algunas palabras sobre este artículo, para constancia en la historia de la ley.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, he recibido una nota del Presidente de la Asociación de Empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sobre este particular. En ella me hace presente la necesidad de dejar claramente establecido que lo dispuesto en la letra "b)" del número II de este artículo 142 "no podrá afectar en modo alguno a los empleados semifiscales que, a la fecha de la publicación de la ley, cuenten con el beneficio de desahucio u otro de naturaleza equivalente y cuyos derechos deberán ser respetados en las normas que dicte el Presidente de la República, reglamentando el artículo en discusión".
En consecuencia, deseo manifestar, para que quede establecido en la historia fidedigna de la ley, que los derechos de este sector imponente' no deben ser vulnerados por ninguna disposición reglamentaria que se dicte con motivo del artículo citado.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el estudio del artículo 143, nuevo, que las Comisiones proponen en los siguientes términos:
"Artículo 143.El personal semifiscal que haya estado alejado del servicio con permiso sin goce de remuneraciones, podrá efectuar las imposiciones que le correspondan, tanto de su cargo como las que lo sean del Fisco u otro organismo en el cual sirva o haya servido, dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha del término del permiso y mediante el descuento por planillas."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 144, también nuevo, propuesto por las Comisiones:
"El personal de la Planta de Empleos del Departamento de Tracción y Maestranzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que cuente con 30 ó más años computables para su jubilación, podrá ocupar los cargos flotantes creados por D.P.E. N9 5.739, de 15 de diciembre de 1965."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 145:
"Establécense las siguientes normas sobre jornadas de trabajo de los trabajadores que se indican :
1) Fíjanse en seis horas diarias consecutivas, con una limitación de 36 horas semanales, Ja jornada máxima de trabajo de maquinistas, fogoneros o ayudantes de trenes de pasajeros de los Ferrocarriles del Estado. La jornada de los mismos personales de trenes de carga será de ocho horas diarias consecutivas, con una limitación de 43 horas semanales.
Estas disposiciones regirán también para los Ferrocarriles de Administración Autónoma de Arica e Iquique.
2) El personal de operadores, perforadores y supervisores del sistema mecanizado de Contabilidad o Estadística de la Empresa de Comercio Agrícola, tendrán una jornada de trabajo igual a la que tienen funcionarios similares de la Administración Pública.
3) Declárase que el horario de trabajo de los Inspectores a que se refiere el artículo 19 de la ley N9 15.263, de 12 de septiembre de 1963, será de 18 horas semanales.
4) Las remuneraciones correspondientes a jornadas de trabajo de días domingo, festivos o nocturnos, entre las 21 y las 8 horas, de los personales de las empresas telefónicas y de telecomunicaciones, se cancelarán con el 50% de recargo."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y con la mía también, porque hay en él varias letras en las que no estoy de acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Y con la abstención de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes, Jaramillo Lyon y Alessandri.
Aprobado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Y con la nuestra en el punto "3)".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 146:
"Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2.342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo "Carlos Condell" de la ciudad de Tocopilla.
La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma.
El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual."
Se aprueba, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No olvidemos que ese edificio fue construido por la Administración del señor Pedro Aguirre Cerda, para uso exclusivo de obreros.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esa construcción fue autorizada por la Dirección del Servicio, también.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen, en seguida, los siguientes artículos:
"Artículo 147.Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley N9 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley Nº 11.219, incluyendo los fondos acumulados actualmente."."
"Artículo 148.Declárase que para los •efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere, también, a las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación hechas en ese lapso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la ley N9 10.986, de 5 de noviembre de 1952."
Se aprueban, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 149 :
"Desde el 1º de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar y sólo podrán seguir en servicio los funcionarios que pertenezcan a las respectivas plantas.
Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del Estado."
El señor JULIET.-
O sea, señor Presidente, se suprimen los cargos a contrata.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
A honorarios.
El señor JULIET.-
No. A contrata, en las respectivas plantas.
El señor PALMA.-
No sólo en la Administración Pública, sino también en los servicios descentralizados, de tal manera que los funcionarios internacionales contratados por algunas de esas instituciones quedan eliminados.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
Se ha pedido votación para este artículo.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, solicito votación separada: que el inciso primero se vote hasta la palabra "similar".
El señor JULIET.-
Eso sí.
El señor CHADWICK.-
Y que después nos pronunciemos sobre el resto de la oración.
El señor FONCEA.-
No se puede.
El señor CHADWICK.-
Se puede perfectamente.
El señor JULIET.-
Porque es un artículo nuevo.
El señor CHADWICK.-
Sí. Es un artículo nuevo, y lo hemos propuesto nosotros mismos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se ha pedido división de la votación.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el artículo hasta la expresión "similar"?
El señor NOEMI.-
Con nuestros votos contrarios.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se aprobaría, con los votos negativos de la Democracia Cristiana.
Acordado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para, suprimir la frase siguiente?
El señor ENRIQUEZ.-
No.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la supresión de la frase final del inciso primero, que dice: "y sólo podrán seguir en servicio los funcionarios que pertenezcan a las respectivas plantas".
¿Se suprime o no se suprime esta frase?
(Durante la votación).
El señor TEITELBOIM.-
Creo que hay cierta perturbación en la manera de votar. Los que están por la supresión de la frase deben votar afirmativamente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Así está sucediendo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se está votando en esa forma.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la mantención de la frase, 13 votos; por la supresión, 9; 6 abstenciones y 1 pareo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor TEITELBOIM.-
Creo que hubo un error.
El señor RODRIGUEZ.-
Si fuera, posible, quisiera hacer dos consultas al señor Ministro de Hacienda.
En primer lugar, le ruego aclarar cuáles son los cargos a honorarios. Lo pregunto porque de la respuesta dependerá la decisión de nuestro partido. Al parecer, con la, supresión de la frase final "y sólo podrán seguir en servicio los funcionarios que pertenezcan a las respectivas plantas", quedaría sin sentido el primer concepto.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor MIRANDA.-
Eso significa dejar una puerta abierta.
El señor RODRIGUEZ.-
En seguida, quería preguntar si esto tiene origen parlamentario.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Contestaré primero la segunda pregunta, porque es más fácil: esta disposición es de origen parlamentario.
En cuanto a cómo se halla estipulada la dotación de los servicios públicos, ellos se integran, en primer término, con los funcionarios de planta, o sea, con los que ocupan los cargos cuyo número autoriza la ley. Luego, existe el personal a contrata, los contratados en grados y categorías, de acuerdo con la autorización contenida encada ley de Presupuestos. Por último, puede haber funcionarios contratados para trabajos específicos, a honorarios. Los contratos a honorarios se celebran con cargo al ítem respectivo de la ley de Presupuestos, aprobada cada año.
Si se aprobara el artículo con la frase final, tendrían que abandonar la Administración Pública todos los contratados a. honorarios y también los contratados en grados y categorías, puesto que no pertenecen a las plantas.
El señor GOMEZ.-
Así se financiaría el Presupuesto y la ley de reajustes.
El señor CHADWICK.-
Hemos meditado las palabras del señor Ministro, pero no vemos en ellas ningún propósito de utilizar si plazo que esta disposición otorga al Ejecutivo, hasta el 1° de enero de 1969, para regularizar la Administración Pública.En efecto, si se aplicara en su tenor literal esta norma, sin disminuir ninguno de los conceptos que en ella se establecen, resultaría que al 1º de enero de 1969, rigiendo el nuevo Presupuesto, el Gobierno debería colocar en la planta a todo el personal a contrata y suprimir de raíz el sistema de honorarios.
Este sistema es la mayor irregularidad en los servicios públicos. Permite que una persona pueda obtener en un mes remuneraciones que van mucho más allá de lo que ganan los más altos funcionarios públicos.
Votamos por la mantención de la frase, para que el Ejecutivo sepa que, de aquí al l9 de enero, tendrá que regularizar la situación de los funcionarios a contrata.
El señor PALMA.-
En primer lugar, liemos votado en contra de esta disposición porque las normas actualmente en uso datan de hace muchos años y obedecen a una serie de situaciones que ha habido que ir resolviendo por estas vías. No es invento de este Gobierno el contratar servidores a honorarios o a contrata en grados y categorías en la Administración Pública.
En seguida, la aprobación de esta norma dejaría en situación imposible a algunos Ministerios extraordinariamente necesitados del sistema en comentario. El caso más típico es el del Ministerio de Obras Públicas. Con mucha frecuencia, este departamento, para resolver algún problema o encarar un proyecto urgente en asuntos ferroviarios, camineros o de otra naturaleza, se ve obligado a complementar su personal de planta con especialistas que contrata a honorarios, por cierto plazo y para determinado trabajo.
En tercer término, hay personas, incluso extranjeras, que han sido contratadas a honorarios; por ejemplo, las encargadas de proyectar el ferrocarril subterráneo de Santiago.
Con el precepto que se vota, la situación de la Administración Pública y, en este caso concreto, del Ministerio de Obras Públicas sería de una rigidez tal, que resultaría imposible llevar adelante cualquier plan, programa o deseo de modificación razonable que en determinado momento exigiera la ciudadanía.
Esta frase, que tiene nada más que un sentido político, se traducirá en rigidez para la Administración Pública e impedirá su normal desenvolvimiento.
Voto por la supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En realidad, esta norma es exigente.
La causa de la desconfianza en que ha caído la Administración está en el actual Gobierno.
Desde hace mucho tiempo, la Administración Pública se ha regido por el personal de planta que señala la ley y sólo en una pequeñísima fracción por funcionarios a contrata. Lo importante ha sido el personal de planta que fijan las disposiciones legales. De acuerdo con la Constitución Política, del Estado, sólo por ley se pueden crear funciones públicas y determinar las obligaciones que deben desempeñar los funcionarios.
Esta disposición, como bien lo ha dicho el Honorable señor Palma, es restrictiva.
Qué quiere decir esto? Que a contar de 1969 sólo podrá continuar en servicio el personal de planta. Además, significa que deberá presentarse algún proyecto por parte del Ejecutivo para modificar las plantas, a fin de que trabaje el personal estable que se desempeña en los servicios, con las excepciones que la ley pueda consignar en cuanto a los funcionarios a contrata. O sea, el propósito es regularizar la función administrativa del Estado.
Voto por mantener la frase.
El señor NOEMI.-
Antes votamos por la supresión de todo el artículo. Ahora lo hacemos por la eliminación de una parte de él.
Se aprueba la supresión (15 votos contra 9, 3 abstenciones y 3 pareos.)
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El inciso segundo se entiende aprobado.
El señor JULIET.-
No es que se entienda se aprobó.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Efectivamente, se aprobó denantes.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17.56.
Se reanudó a las 18.24.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Invito a los señores Comités a pasar a la sala de la Presidencia para una reunión solicitada por tres de ellos.
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 18.24.
Se reanudó a las 19.1.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor JULIET.-
Antes de seguir la votación, sería conveniente conocer los acuerdos de Comités.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el particular por ser ésta una sesión especial.
El señor JULIET.-
En todo caso, debo decir que los Comités, a petición del Partido Radical, se reunieron y acordaron, ante la gravedad de los conflictos huelguísticos y las consecuencias que ellos puedan tener, facultar al Presidente del Senado para iniciar, en nombre de la Corporación, una gestión ante el Presidente de la República, la que puede llevarse a efecto hoy en la tarde o mañana en la mañana.
El señor PALMA.-
Tocante a la gestión a que se ha referido el Honorable señor Juliet, debo decir que cualquiera que ella fuere, será, por nuestra parte, bien venida. Eso es indiscutible. Pero, a nuestro juicio, hay otro aspecto importante que considerar: es preciso que el Presidente del Senado tome algunas medidas en orden a que el Servicio Nacional de Salud, mediante sus dependencias correspondientes, convenza a esa gente, que se encuentra en un estado sicológico especial, de que no deben permanecer en el recinto del Congreso en estas condiciones, sin contar con la protección de las disposiciones existentes .en materia de salud.
Por eso, pido que se lleve a efecto también una gestión tendiente a buscar algunas facilidades del orden señalado, con el fin de que el personal del Servicio Nacional de Salud, que se encuentra en el Salón de Honor o en la entrada del Parlamento, sea trasladado a la Asistencia Pública, o a organismos donde puedan ser atendidos en mejores condiciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 150, propuesto por la Comisión:
"Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 151, propuesto por la Comisión:
"Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad e invalidez no podrán ganar una cantidad inferior a un sueldo vital de la escala a) de] departamento de Santiago."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 152. Reemplázase el artículo 218 de la ley N° 13.305, por el siguiente:
"En los casos de atraso por parte de empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a ¡os beneficios.ele jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas.".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 153.Reemplázase en el inciso sexto del artículo 53 de la ley Nº 16.250, la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", por la siguiente: "le será devuelta al interesado, en su caso.".
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 154.Reemplázanse los artículos 1º y 2° de la ley Nº 6.688, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes:
"Artículo 1ºDesde la promulgación de la presente ley, los empleados y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses.".
"Artículo 2ºLos empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha.".
"Artículo 3ºEn caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos o ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos.".
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 155. Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte, Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio equivalente a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Si las personas a que se refieren los incisos anteriores disfrutan a la fecha de vigencia de esta ley de pensiones de jubilación o de montepío inferiores a los montos señalados precedentemente, será de cargo fiscal, sólo la diferencia correspondiente y la Caja de Previsión respectiva continuará pagando la pensión en la forma estipulada en los incisos primero y segundo, según sea el caso.
Lo dispuesto en este artículo no regirá si el beneficiario obtiene rentas propias iguales o superiores a las que tendría derecho a percibir en virtud de este artículo.
Solamente serán de exclusivo cargo fiscal las pensiones que se otorguen en virtud de este articulo, en favor de aquellas personas que no gocen de jubilación ni montepío."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor JULIET.-
El precepto en votación es objeto de una ley de gracia, porque reconoce el derecho de un montepío mensual a las viudas de los beneficiados. En consecuencia, cae dentro de las normas que rigen las leyes del tipo indicado.
El señor MIRANDA.-
No, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de una disposición de carácter general.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
A la Mesa le merece dudas que el artículo 154 sea materia de una ley de gracia. Por lo tanto, consulto a la Sala sobre el particular.
El señor BOSSAY.-
¿Cómo va a ser ley de gracia, si el precepto legisla para el futuro y se refiere a beneficios que todavía no existen?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Si el presidente de las Comisiones unidas estimó j3rocedente el artículo, cualquiera resolución en contrario de la Sala constituiría una trasgresión de un acuerdo de aquel organismo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Pero la Sala puede adoptar un criterio distinto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La Sala tuvo representación plena en la Comisión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Una cosa no impide la otra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Debe continuar la votación del artículo.
No lo van a censurar por segunda vez, señor Presidente...!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No se trata de eso. Si el precepto en referencia tiene carácter de ley de gracia, deberá dársele el trámite correspondiente.
En votación si el artículo 154 es materia de una ley de gracia o no.
(Durante la votación).
El señor JULIET.-
Estimo que es materia de una ley de gracia, no obstante tener carácter general, porque se refiere a ciertas personas agraciadas con los premios respectivos. Por lo tanto, es fácil conocer quiénes son esas personas innominadas.
El señor RODRIGUEZ.-
La disposición es innominada.
El señor JULIET.-
Pero es ley de gracia, porque el inciso 2º reconoce "a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio". Es decir, se otorga pensión a una persona determinada, lo cual configura una ley de gracia típica.
En todo caso, sea cual fuere el carácter de la norma, ella debe votarse en forma secreta.
Voto porque es una ley de gracia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El artículo favorece a personas determinadas.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, es un proyecto de ley de gracia. En todo caso, que se pronuncie la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No tengo objeción alguna contra el fondo del artículo. Pero si me preguntan si esta disposición es de gracia no puedo contestar que no lo es, porque en realidad tiene ese carácter. Se trata de una ley de gracia típica, cualquiera declaración en contrario, es como, afirmar que el informe que tenemos en la mano está escrito en papel negro.
Voto en el sentido de que el artículo 154 es materia de una ley de gracia.
El señor CHADWICK.-
¿Ley de gracia o no ley de gracia?
Estoy pensando dónde se encuentra la calificación que permite decidir sobre el problema. Aparentemente, esta norma complementa disposiciones contenidas en la ley que estableció los Premios Nacionales de Ciencias, Arte, Literatura y Periodismo. A mi parecer, el otorgamiento de esos galardones está regido por preceptos que no se tramitaron como ley de gracia, sino que tuvieron la sustanciación de una ley común. Hay cosas que en la vida contemporánea están excediendo los viejos conceptos.
Existe una institución llamada a conceder estímulo al desarrollo cultural en sus distintas fases, y nosotros hemos estimado que el premio es pequeño, que no basta entregarlo por una sola vez, pues llega a ser vergonzante para el honor nacional que los espíritus más esclarecidos deban arrastrar su miseria por falta de previsión del legislador.
Hemos procurado conceder esa distinción de manera general, no a persona determinada. Queremos, en definitiva, que todas las personas que obtengan, hayan obtenido o en lo futuro se hagan acreedoras a esos premios, adquieran el derecho, en razón de éstos y no de sus personas.
Por eso, considero carente de fundamento la objeción. A mi juicio, se trata de un precepto que viene a modificar una ley anterior sobre la misma materia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 18 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 5 abstenciones y 3 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Senado declara que no se trata de una ley de gracia.
Se aprueba el artículo 155, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 156.Será aplicable a los obreros municipales de las provincias de Aisén y Magallanes lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Los empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes que desempeñen funciones permanentes o transitorias en el Centro de Ski de Farellones, tendrán derecho al goce de viáticos, cuyo monto será fijado por el Alcalde en relación al tiempo y a la naturaleza de las funciones y no podrá ser superior al establecido en el artículo 37 de la ley N9 11.469, sobre
Estatuto de los Empleados Municipales de la República."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
A mi juicio, el segundo inciso de esta norma implica invasión de la autonomía municipal. ¿Qué razón existe para considerar esta materia en una ley? Poco a poco vamos destruyendo la autonomía de los municipios.
La Municipalidad de Las Condes puede destacar a su personal en cualquiera parte de la comuna y fijar el monto de los viáticos que, conforme a su estatuto, considere necesario asignarle.
¿Por qué el legislador entra en este terreno? Lo considero un pésimo principio. El legislador no puede destruir el poder comunal de la República.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Su Señoría pide votar el artículo?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo prefiero, señor Presidente. No deseo perturbar lo consignado en el precepto, pero creo que el principio es fatal, pues así como se pretende hoy destruir el poder comunal, mañana puede hacerse lo propio con el Poder Legislativo.
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿El señor Senador vota en contra de la disposición?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Perdóneme, señor Presidente. Sólo formulé observaciones respecto del inciso segundo.
Se aprueba el inciso 1º.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el inciso segundo del artículo 156.
(Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Concuerdo con el planteamiento formulado por el Honorable señor González Madariaga. Pero también considero que existe una razón muy especial en abono del inciso, hay funcionarios que en el desempeño de sus funciones deben realizar viajes dentro de la misma comuna que les resultan onerosos. En consecuencia, necesitan viático, pero las normas vigentes no permiten otorgárselo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Farellones pertenece a Las Condes.
El señor IBAÑEZ.-
En el caso que nos ocupa, la labor se desarrolla dentro de la comuna. Por eso considero necesaria la disposición establecida mediante este precepto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se destruye la autonomía municipal.
Se aprueba el inciso, con la abstención del Honorable señor González Madariaga y de los Senadores democratacristianos.
Se aprueban los artículos 157 y 158, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 159.La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, votaremos favorablemente esta disposición por considerarla de toda justicia.
Los señores Senadores saben que, a fines del año pasado, el puerto de Tocopilla sufrió las consecuencias de un sismo que provocó la semidestrucción de 80 % de las habitaciones de la localidad. Entre esas viviendas se encontraban las ubicadas en poblaciones entregadas por la CORVI, las cuales fueron destruidas en su totalidad, por lo cual sus ocupantes viven en estos momentos en las calles de la ciudad. ¡No quedó nada en pie!
Lo anterior no sólo debe atribuirse a las consecuencias del sismo, sino fundamentalmente a la mala calidad de las construcciones. En consecuencia, reviste justicia que la Corporación de la Vivienda reponga esas habitaciones, sobre todo considerando que los damnificados, pese a estar ubicados en las calles de la ciudad, han pagado religiosamente las contribuciones de bienes raíces y también los dividendos, por concepto de casas que no existen en la actualidad.
Por ello, creo que este precepto debe merecer la consideración de Sus Señorías, pues esos ciudadanos necesitan la pronta imposición de sus viviendas.
Voto afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para aprobarlo, señor Presidente.
El señor MUSALEM.-
Con nuestra abstención.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo sugerir una cuestión de procedimiento.
¿Es posible que el señor Secretario omita la lectura de los artículos, salvo que algún señor Senador lo solicite expresamente? A mi juicio, con ello aceleraríamos el despacho del proyecto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición del Honorable señor Rodríguez.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muy bien.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Deseo plantear otra cuestión de orden, señor Presidente.
Los artículos signados con los números 169 a 184 se refieren a una materia ya sancionada por el Senado mediante un proyecto que pende de la consideración de la Cámara de Diputados.
En mi concepto, podrían tratarse conjuntamente, y si no hubiera objeción de parte de algún señor Senador, aprobarse, de inmediato, porque repito ya hubo pronunciamiento sobre el particular.
Se trata de ayudar a las víctimas del accidente acaecido en Chuquicamata, que recibieron unánime homenaje en esta Corporación.
Es de toda justicia adoptar esta medida, que permite superar lo que constituye una simple promesa verbal.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos 160 a 164.
Acordado.
Si le parece al Senado, se aprobarán esos preceptos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdóneme, señor Presidente. Su Señoría va demasiado rápido.
Se nos ha propuesto votar conjuntamente los artículos 160 a 164. Pero ocurre que no conocemos su texto de memoria. Antes de emitir un pronunciamiento, debemos saber de qué tratan.
El señor CHADWICK.-
Es una indemnización ya acordada por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El señor Bulnes Sanfuentes puede leer los artículos.
El señor CURTI.-
Es mejor ir leyendo los artículos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido tratarlos en forma separada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ya se acordó tratarlos en conjunto, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hemos alcanzado ni siquiera a mirar los artículos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para conceder la palabra por cinco minutos a algún señor Senador que explique el contenido de los preceptos?
El señor MUSALEM.-
No hay acuerdo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto, deberán votarse separadamente los artículos, y en el fundamento del voto se darán las explicaciones del caso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no se nos da tiempo para entender el contenido de cada precepto, deberemos contestar en forma negativa a toda proposición que nos haga la Mesa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Señor Senador, yo consulté a la Sala, y no hubo oposición para tratar en conjunto los artículos en cuestión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No alcanzamos a mirar ni siquiera el primero de ellos.
El señor FONCEA.-
Por lo demás, el señor Senador es miembro de las Comisiones unidas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No podemos aprender de memoria todos los preceptos, Honorable colega.
El señor PALMA.-
Creo que no podemos prescindir de la lectura" del articulado. Es indispensable que todo el Senado comprenda el contenido de cada una de las disposiciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo fundar mi voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Aún no sabemos qué se votará, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
De acuerdo con la proposición que formulé, y que fue aprobada, cada Senador tiene derecho a solicitar la lectura del artículo que desee. Ese es el alcance del acuerdo adoptado. Basta que un Honorable colega desee conocer el precepto para que haya uso de ese derecho.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido leer los artículos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El señor Secretario procederá como lo desea el señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 160, dice:
"Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 fallecieron por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 ó más dependientes, tendrán los derechos que establece esta ley.
"Percibirá una indemnización de Eº 5.000 la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios hasta los 23 años.
"Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido.
"La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión, pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
"Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte.
"Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión.
"A falta de las personas designadas en esta disposición, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior.
"Si los hijos del causante carecieran de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%.
"En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos anteriores."
"En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión.
"Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca."
"Artículo 161.Las pensiones que establece el artículo anterior serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les haga el llamamiento legal.
"¡no regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago.
"Las pensiones que establece el artículo anterior serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.""Artículo 162.La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a ¡os deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 160, en el siguiente orden exclusivo y excluyente:
"a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y
"b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que les causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a).
"La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podía gravarse ni enajenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario.
"Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes.
"La donación no estará sujeta al trámite de insinuación."
"Artículo 168.Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 160, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4,5%, si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16,5%, por 2 años, si los fallecidos son más de 30, de las remuneraciones totales que paguen.
"Los recursos a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 160, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de ¡a Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo anterior.
"Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por este artículo."
"Artículo 164.El gasto y los reajustes de ¡as pensiones que representen los cuatro artículos anteriores, en lo que excedan de lo que corresponde según las leyes generales, se imputarán al ítem de' pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación los artículos a que se ha dado lectura.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Este conjunto de disposiciones no constituye una ley de carácter general, pues se refiere exclusivamente a los deudos de trabajadores fallecidos en 1967 a raíz de determinados accidentes. Por lo tanto, es una ley que favorece a personas absolutamente determinadas, a quienes se otorga un beneficio no establecido por ninguna ley general. Es típicamente una ley de gracia, que debería tener la tramitación correspondiente y ser votada, por ende, en forma secreta.
En segundo lugar, los preceptos mencionados no sólo implican alteración del sistema previsional sobre accidentes del trabajo, respecto de lo cual se acaba de legislar, sino una discriminación muy injusta, porque a los deudos de cualquiera otro trabajador fallecido a causa de accidente del trabajo, le es indiferente que el obrero haya muerto solo o en un accidente que costó la vida a quince, diecinueve, veintitrés o treinta obreros. No se ve ningún motivo razonable para que las viudas de trabajadores que mueren en accidentes laborales, tengan mayor asistencia cuando se trata de un hecho fatal que cuesta la vida a treinta personas que cuando ha muerto uno solo.
Además, según observo, el artículo 163 dispone que los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 160, deberán hacer imposiciones del 4,5% durante seis meses, si en los hechos fallecieren más de veinte y menos de treinta personas, y de 16,5 durante dos años, si los fallecidos son más de treinta. Dispone, por otra parte, que los referidos porcentajes se aplicarán a las remuneraciones totales que paguen. De tal modo que una empresa en la cual se haya producido un accidente colectivo de] trabajo deberá hacer imposiciones de 16,5% de las remuneraciones totales, lo cual significa mucho más que toda la utilidad obtenida; de tal modo que, para cumplir con dicha obligación, deberá incurrir en sacrificio de su capital.
Considero, por lo expuesto, que se trata de una alteración injusta del sistema establecido respecto de los accidentes del trabajo. Es un privilegio carente en absoluto de sentido, porque para los deudos es indiferente que el causante haya muerto solo o con un grupo de otros obreros; y, en fin, pienso que el financiamiento es de una injusticia irritante. Por lo demás, dicho financiamiento es inconstitucional, por cuanto no se puede, a posteriori, establecer imposiciones por servicios ya pagados y liquidados. Pienso también que los artículos en votación constituyen un caso típico de pensión de gracia, por referirse a personas perfectamente determinadas, en que el gasto no será de cargo fiscal, sino que recaerá en determinada empresa. Por eso, votaremos en contra de estas disposiciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación nominal para los cuatro artículos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y yo pido votación secreta.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
He pedido votación nominal, señor Presidente.
El señor FONCEA.-
Para el caso, es lo mismo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo solicitar a mis Honorables colegas que ojalá no tomen tan a la ligera la discusión de estos artículos.
El día 5 de septiembre del año pasado, en el mineral de Chuquicamata ocurrió un accidente que costó la vida a veinticuatro obreros. El día siete del mismo mes, per soneros de todos los sectores políticos representados en esta Corporación, expresaron sus más sentidas condolencias a los deudos de las víctimas caídas en dicho mineral : se les rindió homenaje como mártires caídos en el cumplimiento del deber. El mismo día en que ocurrió el accidente, el Senador que habla presentó una moción cuya finalidad era acudir en ayuda de las veinticuatro mujeres que perdieron a sus maridos y brindar apoyo a sus sesenta y un hijos que hasta la fecha carecen en absoluto de recursos para recibir educación.
Cuando se efectuaron los funerales de las víctimas, varios señores parlamentarios acudieron hasta Chuquicamata para llorar junto a los féretros de los obreros fallecidos; pero ahora se dice que los gastos que irrogan los artículos en discusión ocasionarían la ruina de la pobre Chile Exploration Company.
Pienso que alguna compensación merecen los deudos de los obreros fallecidos en aquel accidente, ya que la vida de esos trabajadores no puede ser compensada con suma alguna de dinero.
La iniciativa legal de que fui autor contó con el apoyo unánime de los señores Senadores. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde se estudió el proyecto, votó favorablemente la DemocraciaCristiana, representada por el Honorable señor Aylwin, y en igual sentido se pronunciaron los Partidos Nacional y Radical, por medio de sus representantes, los Honorables señores Jaramillo Lyon y Ahumada, respectivamente. Estuvo también presente el señor Presidente del Senado, Honorable señor Allende, y el Senador que habla.
En la mencionada Comisión se introdujeron todas las enmiendas necesarias para hacer posible la aprobación del proyecto. Por eso, fue modificado sustancialmente y pasó a la Cámara de Diputados. Allí, sin dar muestras de ninguna sensibilidad, fue enterrado por los mismos parlamentarios que fueron a Chuquicamata a llorar en los funerales de los obreros a cuyos deudos procura favorecer esta iniciativa legal.
Con posterioridad, lo esencial de dicha Incitativa ha sido incorporado a los cuatro artículos que estamos votando, debido a las condiciones en que se debaten los deudos de las víctimas del mencionado accidente y a la indolencia dé la Chile Exploration Company, que no sólo se ha negado a proporcionar trabajo a las viudas de los obreros fallecidos, sino que, en repetidas oportunidades, las ha notificado de que deben abandonar el campamento.
Ahora ha llegado el momento en que los señores Senadores demuestren la sensibilidad social de que tanto hablan.
En sesión del 12 de septiembre, cuando se discutía el proyecto que otorgaba beneficios a los deudos de los obreros fallecidos en el accidente de Chuquicamata y de las víctimas del vapor "Santa Fe", el único Senador que usó de la palabra en nombre de la Democracia Cristiana fue el Honorable señor Aylwin, quien, en breves frases, expresó la siguiente:
"Señor Presidente, la fórmula dada por la Comisión, después de varios días de estudio, en que se discutió la mejor manera de dar solución al problema, parece satisfactoria. Es probable que el texto que proponemos necesite algunos ajustes en debates posteriores, pero la idea central nos parece de justicia y, por eso, hemos concurrido a prestarle nuestra aprobación."
Ahora, transcurridos varios meses, se impone el olvido; ya nadie se acuerda de las víctimas, ya no se llora a los muertos, ya no se compadece a los hijos huérfanos ni a sus madres viudas. Ahora se piensa que son excesivos los gravámenes que se pretende imponer para ir en auxilio de esas veinticuatro mujeres y de esos sesenta y un niños. Ha llegado el momento de probar con hechos lo que tanto se prometió.
No están tan lejanas las próximas elecciones generales. Ellas habrán de efectuarse dentro de aproximadamente un año. Mucho antes estoy convencido de ello los candidatos, con la sonrisa en los labios, irán a pedir sus votos a los trabajadores, pero éstos ya habrán tomado* nota del proceder de la gente que en momentos de aflicción y de tragedia ofrecen este mundo y el otro, pero cuando llega el momento de resolver a los obreros sus problemas estiman inconstitucional el proyecto respectivo o que sus disposiciones redundarán en empobrecimiento de las compañías empleadoras.
Ha llegado el momento en buena hora de que cada cual demuestre si está dispuesto a cumplir, no sólo lo que ofreció en el cementerio de Chiquicamata ante las urnas de los obreros difuntos, sino también lo que prometió a las viudas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Su Señoría vota que sí?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Voto que sí, pero pido votación nominal.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Bulnes Sanfuentes ha pedido votación secreta.
La Mesa estima que no puede proceder se a la votación secreta, pues ya dos señores Senadores han emitido su voto, luego de dar los fundamentos que han tenido para pronunciarse en el sentido que la Sala conoce. Aún más, el Honorable señor Contreras, después de haber emitido su voto, pidió votación nominal.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así fue. La votación nominal se pidió posteriormente.
Tiene razón el señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Consultaré a la Sala si puede hacerse votación nominal después de haber votado dos señores Senadores.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entendámonos. Si la solicitud de votación secreta fue tardía, pues ya habían votado dos Senadores, más lo es la de votación nominal, que se formuló después. A mi juicio, reglamentariamente ninguna de ellas puede ser acogida, porque cuando ha empezado una votación, debe seguir hasta su término. El señor Presidente no puede consultar a la Sala cuando estamos en votación, de modo que ésta debe seguir en la forma como se inició.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En realidad, las peticiones fueron formuladas después de iniciada la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No haré cuestión, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Las objeciones hechas por el Honorable señor Buines Sanfuentes merecen un comentario, pues el primer argumento, consistente en atribuir a este grupo de disposiciones el carácter de una ley de gracia, se obvia perfectamente mediante una modificación que suprima la mención del año 1967, ya que el propósito indiscutible tenido en cuenta al elaborar estos preceptos el año pasado fue hacerlos de efectos generales durante todo un período que aún no se había cumplido.
Si se quita esa expresión, quedará una ley permanente, por lo cual sería necesaria una enmienda tendiente a dar al precepto carácter retroactivo, a contar de una fecha determinada, como es el 1º de enero de 1967.
La razón de votar favorablemente estos preceptos no es otra que de indemnizar a. los deudos de trabajadores fallecidos en accidentes que por su magnitud demuestran la responsabilidad de las empresas.
Cuando ocurre un accidente aislado, es lógico que rijan leyes comunes; pero cuando determinados siniestros alcanzan las proporciones aquí mencionadas, como la muerte y desaparecimiento de veinte o más personas dependientes de una empresa, su magnitud obliga a dictar disposiciones especiales. Por lo demás, éstas no son excesivas, pues no se suman a ellas los beneficios de la legislación común, ya que el artículo 161 del proyecto obliga a los beneficiarios a optar entre los beneficios aquí previstos y los de la legislación común.
Por último, es necesario tener presente que el artículo 163 dispone que cualquier exceso en la contribución a que se obliga a las compañías o empresarios volverá a ellos; de modo que el monto del beneficio no podrá ser superior a lo estrictamente indispensable para cumplir los fines de los artículos que estamos considerando.
Corno demostración de la necesidad de aprobar estos preceptos, quiero citar concretamente lo ocurrido en Chuquicamata : por efectos de! siniestro a que he hecho referencia, falleció don Felipe Rojas, obrero que había obtenido el Premio Nacional del Trabajo después de prestar 46 años ele servicios en la compañía. Sin embargo, aplicándole las reglas comunes, su cónyuge percibe una pensión ele viudez de sólo 90 escudos mensuales.
Yo pregunto al Honorable señor Bulnes si cree que frente a esa realidad social es posible mantener una terca actitud de rechazo de estas disposiciones, las cuales si tienen algún defecto o requieren de alguna enmienda, sin eluda que serán corregidas por el Ejecutivo mediante el veto, con el propósito ele subsanar la situación de hecho que vengo denunciando.
¿Cómo es posible cerrar los ojos y negarse a actuar frente a una viuda que recibe 90 escudos mensuales por pensión de viudez al morir su cónyuge, si éste recibió "en vida, por su labor destacada, el Premio Nacional del Trabajo después de 46 años de servir a la compañía?
En razón de estas consideraciones, espero que el Partido Nacional cambie su decisión y vote favorablemente este conjunto de disposiciones, como seguramente lo harán los demás señores Senadores.
Voto afirmativamente.
El señor ALLENDE.-
Deseo reafirmar lo manifestado por nuestro Honorable colega señor Contreras.
Efectivamente, 24 horas después de ocurrida la catástrofe del mineral de Chuquicamata, el señor Senador presentó un proyecto de ley. En aquella oportunidad, yo formulé indicación para ampliar la iniciativa a las víctimas del vapor "Santa Fe".
Como ha dicho el Honorable colega, en las Comisiones trabajamos con un criterio muy amplio y solidario, y el aspecto jurídico fue prácticamente resuelto por el Honorable señor Aylwin. De allí que nos extrañe sobremanera que a pesar del buen propósito, esa iniciativa no sea ley de la República.
Quiero señalar que ésta no es la primera vez que ocurre algo similar. Con anterioridad nos vimos obligados a hacer planteamientos semejantes cuando ocurrió un accidente en el mineral El Salvador. Asimismo lo hicimos a propósito de un proyecto destinado a favorecer a los deudos de los obreros que murieron en la catástrofe del mineral de cobre de la Compañía "La Disputada", de Las Condes, cerca de Calera.
A pesar de haberse ganado el juicio en primera instancia, pues fue necesario que los afectados recurrieran a los tribunales de justicia, la compañía no ha entregado lo que las disposiciones legales exigen.
Por eso me parece justo el lenguaje usado aquí, y que muchas veces es necesario emplear. No es posible seguir tolerando esta situación. Es increíble que debamos estar dictando disposiciones de este tipo cada vez que ocurre una tragedia y que ellas no se cumplan por parte de empresas que obtienen extraordinarias utilidades, y que ni siquiera observan respeto por la ley.
Por estas consideraciones, votaré favorablemente los artículos en debate. Reitero que ellos se deben a un trabajo unitario realizado en las Comisiones por todos los sectores políticos sobre la base de las ideas planteadas por el Honorable señor Víctor Contreras, en el caso de Chuquicamata, y por el que habla, quien amplió los beneficios a los deudos de las víctimas habidas en el accidente del vapor "Santa Fe".
El señor AYLWIN.-
Efectivamente, estos artículos son la reproducción de preceptos de un texto legal aprobado en el Senado con los votos de los Senadores democratacristianos. Se trató de una iniciativa concreta del Honorable señor Víctor Contreras, ampliada por el Honorable señor Allende para las víctimas del vapor "Santa Fe", tendiente a resolver el problema mediante el otorgamiento de una indemnización especial para los deudos de las víctimas del mineral de Chuquicamata.
En las Comisiones se estimó que tal como estaba planteada la iniciativa, la ley que se dictara adolecería del vicio de in constitucionalidad, ya que aparecía imponiéndose un tributo de carácter general para una situación particular. Por lo tanto, se pensó que podía legislarse de manera general para resolver cualquiera situación que reuniera las características de esos accidentes ocurridos en el curso de 1967. Por eso es por lo que, frente al propósito de resolver específicamente esta situación, el artículo 183 determina porcentaje y plazos de pago de las imposiciones respectivas, calculadas de acuerdo a situaciones particulares de los afectados. En el fondo se trató, dándole el carácter de una ley general, de resolver la situación de los casos específicos a que se ha hecho referencia. Por estas mismas razones no me parece aceptable el planteamiento del Honorable señor Chadwick, en cuanto propone eliminar a la norma general, en circunstancias de que ya hay una ley sobre accidentes del trabajo, recientemente promulgada, que establece la manera de resolver este tipo de conflictos.
En cuanto a las disposiciones propuestas, creemos improcedente volver a legislar sobre la materia, pues ya hay un proyecto de ley que actualmente cumple su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Por eso mismo, los Senadores democratacristianos nos abstendremos en esta votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, ¿quiere tener la bondad de hacer leer el inciso 1º del artículo 161?
El señor Secretario da lectura al inciso.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen... y que provoquen la muerte...!
Votaré favorablemente las disposiciones en virtud del principio humano que revisten, pero resulta que están pésimamente redactadas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En realidad, hay un error de copia, señor Senador. Debe decir "fallecieron".
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Para qué seguir alimentando esperanzas, cuando el Ejecutivo vetará estas disposiciones?
Por lo demás, hay un proyecto sobre la materia en la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con ese criterio, nunca legislaríamos.
Se aprueban los artículos (18 votos contra 6, 8 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el séptimo rubro, denominado "Disposiciones Varias", que abarca los artículos 165 a 235, inclusive.
Cuando se llegue al artículo 187, que trata de la internación de automóviles, se destinará un tiempo especial de una hora para su debate.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sobre este rubro y conforme a lo resuelto por los Comités, ofrezco la palabra hasta por diez minutos.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, hubo acuerdo de la unanimidad de los Comités para reabrir debate respecto de una indicación rechazada. No sé si ahora sería el momento de resolver sobre el particular.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite plantear una cuestión previa, señor Presidente?
Esta mañana, al discutirse el grupo relativo a materias previsionales, se resolvió debatir por separado en el momento oportuno, los artículos relativos a los pensionados del Servicio de Seguro Social. Conforme al mismo criterio, podríamos dejar para después el artículo 187, que también tiene acordado tratamiento especial.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Igual que esta mañana, el artículo 187 se tratará en el momento que corresponda.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Eso es lo que estoy proponiendo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En el momento oportuno se tratará.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ha llegado a la Mesa una petición de seis Comités para reabrir debate sobre la indicación 950, que corresponde al artículo 101 del proyecto de las Comisiones unidas, que fue desechado por la Sala.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No me opongo a la reapertura del debate, pero deseo dejar constancia de que ello necesita unanimidad de la Sala, no de los Comités. Hago presente este punto para que no se siente un mal precedente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario me ha hecho presente lo mismo. Además, faltan las firmas de dos Comités. La manera de obviar el problema es consultar a la Sala si hay voluntad unánime para reabrir el debate sobre la indicación planteada por el Honorable señor Prado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir debate sobre el artículo 101, que fue desechado por el Senado.
Acordado.
Queda reabierto el debate.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 101 propuesto por las Comisiones unidas, correspondiente a la indicación 950 y que fue desechado esta mañana por la Sala, dice:
"Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 20 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 60% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas domiciliadas en la comuna o, comunas en que se realicen dichos trabajos.
"El porcentaje señalado en el inciso anterior, podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo.
"El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a las empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención.
"Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas, los recursos se repartirán entre ellas por parte iguales."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aplicaremos la norma general que permite fundar el voto. Y como la reapertura del debate fue solicitada por el Honorable señor Prado, lógico es permitirle a él fundarlo en primer lugar.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Ese accidente no fue culpa del personal, sino de los constructores.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Como ha oído el Honorable Senado, la indicación, a pesar de la buena intención que la anima, ha sido rectificada. Ya no es la comuna la limitación: es la provincia. ¿Y por qué no ser la nación? El país es uno solo. ¿Por qué esta diferenciación? Nos hemos quejado de la intervención política del Gobierno de la Democracia Cristiana. Sin embargo, ahora le damos control sobre los obreros: deberán residir en la provincia donde se ejecute una obra para poder trabajar en ella.
¡Dios los bendiga!
El señor CURTI.-
¡Por fin se acordó de Dios...!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Voto que no.
Se aprueba la indicación (18 votos contra 11, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al Honorable señor Prado tener la bondad de enviar a la Mesa rápidamente, por escrito, la modificación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde iniciar el estudio del séptimo grupo, "Disposiciones Varias", que abarca los artículos 165 a 235, ambos in clusive.
El señor PRADO.-
En primer término, deseo agradecer a los señores Senadores el haber accedido a la reapertura del debate sobre la indicación que formulé a pedido de numerosas organizaciones de trabajadores de la construcción.
A mi juicio, la redacción dada al artículo merece algunas de las observaciones que se le hicieron durante las conversaciones que he tenido con algunos señores Senadores. Por tal razón, creo que sería muy fácil modificarla levemente y aprobar el artículo por unanimidad y de inmediato.
En las provincias se está presentando demasiado a menudo un hecho que los trabajadores de la construcción siempre representan. A veces, después de largas campañas, se obtiene la realización de determinada obra pública o se consiguen inversiones en el campo de la construcción por parte de organismos del Estado. En algunas oportunidades se recaudan fondos en la misma región, mediante sistemas de ahorro, para realizar dichas obras, no obstante lo cual los trabajadores de la construcción de la zona quedan sin posibilidad concreta de orden ocupacional y no se subsana, por consiguiente, el problema de la cesantía que los afecta en distinto grado.
He tratado de acoger esta petición reiteradamente formulada, mediante el establecimiento de un mecanismo que no es rígido. Se parte de la base que 40% del personal tenga domicilio en la comuna, porcentaje que las Comisiones unidas subieron a 60%. En seguida, se faculta a la autoridad que puede actuar con mayor expedición en este caso, a mi juicio, o sea, al Intendente o al Gobernador, para rebajar en ciertos casos esa cifra. Pues bien, algunos señores Senadores me sugirieron sustituir la expresión "comuna", por ser muy pequeña, por "provincia", lo cual me pareció muy atendible, y no hablar de "domicilio", sino de "residencia anterior a la iniciación de la obra", a fin de no caer en la interpretación que debería darse conforme al Código Civil de lo que es domicilio, lo cual entrabaría la aplicación del mecanismo.
En consecuencia, si le parece a la Sala, se podría aprobar esta disposición, modificándola levemente en la siguiente forma: "el 60% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas que tengan residencia en la provincia con anterioridad a la fecha en que se inicien dichos trabajos".
Con estas enmiendas se subsanan las dos únicas objeciones que se me hicieron por parte de los Honorables señores Juliet y Corvalán. En cuanto al resto, consulté con los Comités que aparecen firmando la petición, y todos ellos se mostraron conformes.
Estas son las explicaciones que puedo dar.
Agradezco que se haya reabierto debate sobre esta materia.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
No dudo del buen propósito que anima a los redactores de esta disposición. Sin embargo, quisiera que los Honorables colegas meditaran un poco sobre los efectos prácticos de lo que se está proponiendo.
A mi juicio, esta disposición producirá dos resultados: uno, la creación de nuevos y engorrosos procesos burocráticos, porque habrá que calificar la residencia de los obreros que trabajen en esas obras públicas, y otro, encarecimiento de las faenas, pues esta disposición no tiene otra salida que contratar personal que, en definitiva, no servirá para hacer las obras. Descarto la tercera alternativa : que las obras públicas las realicen personas incompetentes y queden mal hechas, y se deje cesantes a los obreros especializados que tienen las empresas constructoras. Supongo que no podrá hacerse semejante barbaridad y, en consecuencia, las empresas tendrán que llevar su personal especializado para ejecutar los trabajos y contratar, además, obreros inútiles, a fin de dar cumplimiento a esta disposición legal.
Quiero pensar en una región apartada del país, donde se está construyendo un camino importante, por ejemplo, y hay que hacer un puente. ¿Podrá obtenerse en esa zona el sesenta por ciento del personal que entienda en construcciones tan complejas como un puente, que sepa enfierrar, concretar, y manejar toda la maquinaria que se utiliza en este tipo de obras? Evidentemente que no. Y si encontraran ese personal, lógicamente, sin necesidad de este precepto, las empresas preferirían contratarlo en la localidad donde están trabajando, porque les cuesta muchísimo menos.
Por lo tanto, aun cuando la disposición es bien intencionada, resultará absolutamente inconveniente, porque creará engorros innecesarios, perjudicará a los obreros especializados y terminará encareciendo las obras públicas.
Por lo expuesto, votamos que no.
La señora CAMPUSANO.-
La argumentación del Honorable señor Ibáñez no es razonable, por cuanto el puente que se construía en Vallenar por una firma inescrupulosa tenía todo el personal contratado desde hacía mucho tiempo. Prueba de ello es que todos los trabajadores que murieron eran del sur. En consecuencia, no es una argumentación seria que pueda movernos a votar contra la obligación de que, en general, las firmas contraten un porcentaje determinado de obreros de la zona.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra por diez minutos a cada Comité.
Tiene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por desgracia, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Le cedo el que me corresponde.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No se puede ceder el tiempo.
El señor CHADWICK.-
En la discusión general, sí.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No, señor Senador. Lamentablemente, sólo es posible en la discusión de aquellos preceptos para los cuales se acordó conceder una hora en forma extraordinaria.
Ruego al señor Secretario informarme acerca de si en la indicación se ha introducido alguna enmienda que dé la razón al Honorable señor Contreras Labarca.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No lo recuerdo. Tendría que averiguarlo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay ninguna enmienda. He leído el texto literal de la indicación. Por eso, es grave la resolución que adopte el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Me parece que el señor Secretario de las Comisiones me lo hizo presente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Lo voy a averiguar dentro de un momento.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, en el grupo de disposiciones del proyecto de reajustes que acaba de ponerse en discusión, hay numerosos preceptos de la más alta importancia acerca de los cuales me gustaría intervenir. Sin embargo, dado el escaso tiempo de que disponemos, no lo puedo hacer. Me referiré sólo a uno de ellos: el artículo 172 del proyecto de la Cámara de Diputados, que en el informe de las Comisiones unidas del Senado ha pasado a ser 167.
Esta disposición se refiere a un problema de gran trascendencia para los trabajadores de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, puesto que tiene relación con el derecho, que les pertenece, a percibir 10% de las utilidades de las empresas que allí existen. Se hace expresa mención del artículo 107 de la ley Nº 15.575, precepto según el cual las explotaciones mineras y las industrias que se establezcan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta sólo podrán gozar de los beneficios tributarios señalados en las leyes Nºs. 12.937 y 13.039 y en el decreto con fuerza de ley Nº 266, si cumplen dos condiciones: invertir parte de sus utilidades en las provincias mencionadas, y repartir entre sus empleados y obreros, a prorrata de los emolumentos respectivos, una participación ascendente a 10% de sus utilidades.
El primer punto no está en discusión. No me referiré a él, por consiguiente, sino tan sólo al segundo.
Como hemos dicho, la ley Nº 15.575 concede a los obreros de las industrias mencionadas que se encuentran en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, el derecho a percibir 10% de las utilidades de esas compañías. Este es un régimen que a los trabajadores ha costado mucho esfuerzo conquistar y que se encuentra vigente, aun cuando no pocas empresas no lo cumplen, lo que, como se comprende, ha dado motivo a un movimiento de la clase obrera destinado a imponer el cumplimiento fiel de una ley de la República.
No tengo tiempo, en realidad, para analizar esa ley y señalar sus vacíos y deficiencias, puestos de relieve en más de una oportunidad por los propios obreros y empleados. En todo caso, es preciso decir, muy someramente, que ese precepto del artículo 107 de la ley Nº 15.575 no afecta a la totalidad de las empresas acogidas a franquicias tributarias, puesto que se refiere sólo a las leyes que he mencionado: las que llevan los números 12.937 y 13.039, y el decreto con fuerza de ley Nº 26S. Ha sido omitida la ley Nº 7.747, de amplia aplicación en la zona. Por consiguiente, los trabajadores afectos a este cuerpo legal quedan excluidos de los beneficios del precepto que nos ocupa.
Pues bien, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 172 del proyecto, a iniciativa de nuestro partido. Precisamente, tal precepto tiene por objeto ampliar el sistema de la ley Nº 15.575 a la ley Nº 7.747, puesto que dice: "La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecida para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley Nº 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1? de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley Nº 7.747||AMPERSAND||quot;.
Llegado este precepto al Senado, se formularon sobre la materia dos indicaciones separadas: una del Honorable señor Gómez y otra del Honorable señor Víctor Contreras. Examinar ambas, que finalmente fueron refundidas por las Comisiones en un solo artículo: el 167, que está en discusión en estos momentos.
La indicación del Honorable señor Gómez dispone lo siguiente: "Las empresas acogidas o que se acojan a las disposiciones de la ley 4.581 o del artículo 17 de la ley 7.747," incluye esta ley, que estaba omitida "del Decreto con Fuerza de Ley Nº 331, de 25 de julio de 1953, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 258..." por favor, señores Senadores, escuchen la bien esta disposición, porque es la decisiva "... que hayan impetrado o impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas en otras leyes..."
El señor GOMEZ.-
"En otra ley", debe decir.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
"... deberán, a contar de la vigencia de la presente ley, repartir entre sus empleados y obreros un 10% de sus utilidades, de conformidad con el artículo 107 de la ley 15.575".
El derecho que los obreros conquistaron, de obtener 10% de las utilidades de las empresas en las provincias mencionadas, se aplica, según el régimen vigente, en el caso de que una empresa se acoja o esté acogida a una franquicia tributaria. La indicación, por lo contrario, exige, para que tales empresas estén obligadas al pago de ese porcentaje, "que hayan impetrado o impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas en otras leyes". Ello quiere decir que ese 10% de las utilidades, que pertenece a los obreros y empleados, según la indicación, sólo sería aplicable cuando las empresas se acogieren o estuvieran acogidas a dos franquicias, y no a una sola, como en la actualidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al señor Secretario que vea si tal corrección existe.
En la discusión por Comités, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, el Honorable señor Sepúlveda me ha pedido una interrupción.
El señor SEPULVEDA.
El Honorable señor Gómez quiere referirse al mismo tema abordado por el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor GOMEZ.-
Para no perder el hilo, deseo referirme de inmediato a la misma materia, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Muy bien.
En nombre del Comité Radical, puede usar de la palabra por diez minutos Su Señoría.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, es posible que la intención del Honorable señor Gomez al presentar su indicación haya sido otorgar determinados beneficios a los trabajadores que prestan servicios a las empresas acogidas a las disposiciones especiales que rigen para las zonas francas, en el Estatuto del Inversionista o para la mediana minería.
Pero el Ejecutivo no cree conveniente que, en virtud de una disposición con efecto retroactivo, se pretenda modificar el "status" y las condiciones merced a los cuales se han efectuado determinadas inversiones. Si esa norma rigiera hacia el futuro, no hay duda de que podría ser materia de discusión y de que los argumentos del Honorable señor Gómez tendrían valor. Sin embargo, aquí se procura obligar a una distribución de utilidades en favor de los trabajadores, a aquellas empresas que hubieren impetrado beneficios aduaneros o tributarios con anterioridad a esta ley, en virtud de leyes dictadas y vigentes en el país.
El Estatuto del Inversionista es un trámite en el cual se analiza la inversión en determinada industria y se fija la forma en que ella debe realizarse. No se conceden mediante él beneficios tributarios excepcionales, sino que se garantiza que no se aplicarán tributos discriminatorios y se otorgan franquicias aduaneras para la internación de maquinarias. Establecido ese estatuto y reducido a escritura pública, es decir, celebrado un contrato entre el Estado y el inversionista, éste se instala en una zona franca en el norte o en el sur, o en una región no ubicada en los extremos, porque bien puede acogerse a otros beneficios tributarios por el hecho de arraigarse en una región distinta, donde el Estado quiere que se establezca actividad.
Por medio del artículo propuesto, lisa y llanamente se infringirían las normas sobre la base de las cuales se ha convenido la inversión. Se terminaría, seguramente, con muchas inversiones que hoy día se están realizando o que se había pedido o pensado iniciar, puesto que se están cambiando las reglas del juego una vez que han sido pactadas.
Distinto sería el caso si se estableciera que en el futuro una empresa que se instale en una zona que goza de determinados beneficios tributarios y que se acoja al Estatuto del Inversionista, al impetrar las franquicias vigentes para la zona, tendrá la obligación que aquí se pretende imponer, ya que en tal caso las regias del juego estarían señaladas y el inversionista podría decidir si hace la inversión o no la hace.
Pero no podemos hacer eso en virtud de una norma declarativa con efecto retroactivo, infringiendo el acuerdo pactado entre el Estado y el inversionista.
En esta materia, no quiero que un sector u otro acepte que la inversión extranjera es buena o mala, sino que, en determinadas condiciones de una legislación aprobada por el Parlamento chileno, se cumpla la palabra empeñada respecto de ese inversionista, a fin de que en el futuro el país tenga posibilidades de traer aportes de capitales, cuando sea necesario, para desarrollar determinadas zonas.
Con relación al artículo 168, al cual se refirió el Honorable señor Gómez, me extraña que, por un lado, Su Señoría apoye el artículo 167 y, por otro, impugne la norma propuesta por el Ejecutivo en el 168.
En esta disposición se establece que en el futuro no regirán para las empresas de la mediana minería las exenciones aduaneras, de modo que deberán pagar los derechos correspondientes a las importaciones que efectúen.
Analizadas las normas sobre liberaciones, el Gobierno ha llegado a la conclusión de que no es lícito ni justo que la mediana minería esté acogida a un estatuto diferente del que rige para las otras organizaciones mineras, sea la gran minería del cobre u otra, que actualmente deben pagar derechos de aduana por las importaciones que realizan para las actividades de sus empresas. Precisamente, este artículo tiende a eliminar hacia el futuro un beneficio que el Ejecutivo considera excesivo.
Insisto en que el Gobierno no estima lógico que mediante una norma declarativa se modifiquen con efecto retroactivo las condiciones pactadas, y en que sería distinto si para lo futuro se fijaran reglas diferentes, pues entonces el interesado en hacer la inversión sabría en qué condición la realiza, con qué obligaciones y si le conviene o no efectuarla en la zona franca o en una región que tiene liberaciones especiales distintas de las del Estatuto del Inversionista.
El señor SEPULVEDA.-
Señor Presidente, en el grupo de artículos que se trata en esta oportunidad hay tan variadas disposiciones...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Excúseme, señor Senador.
Solicito autorización de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el Honorable señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA.-
Me cedió su tiempo el Comité Nacional.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me había pedido una interrupción.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Prefiero, más derechamente, que la Sala tenga la deferencia de concederle tiempo.
El señor SEPULVEDA.-
Desgraciadamente, en la reunión de Comités se olvidó que hay un Senador independiente que no forma parte de ningún Comité y que no puede ser privado del derecho a expresar su opinión.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, el artículo 107 de la ley Nº 15.575 fue patrocinado en esta Corporación y obtenido con gran lucha, por la acción de los Senadores radicales. El que habla fue el autor de la indicación.
La filosofía que nos inspiró es muy sencilla: las industrias favorecidas con franquicias tributarias especiales en ciertas zonas, deben repartir entre sus empleados y obreros un porcentaje de sus beneficios y, además, reinvertir en la región parte de sus utilidades.
Siempre hemos dicho en el Senado que las regiones también tienen derechos. El norte de Chile lo tiene a que una parte de sus recursos quede en la región. Por eso hemos impulsado esta legislación, para que empleados y obreros obtengan 10% de la utilidad y la. región reciba una reinversión de 30%. Esa es la filosofía que nos anima en esta materia.
Cuando se discutió el proyecto, patrocinamos una iniciativa amplia; pero hubimos de ceder en el Senado a las presiones del Ejecutivo. Me refiero a la Administración anterior; de modo que no se sientan afectados Sus Señorías. Se nos obligó a desglosar el decreto con fuerza de ley Nº 258, Estatuto del Inversionista, y otras leyes. La ley que finalmente resultó del proyecto que se discutía afectó exclusivamente a los regímenes de Arica, Iquique y Pisagua, y al decreto con fuerza de ley número 266, que se refiere a la pesca.
Quiero precisar que, según mi indicación, no es imperativo que dos leyes concedan franquicias para que las empresas otorguen el beneficio. Entiendo que el texto original, como consta al señor secretario de las Comisiones aquí presente, decía: "... impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas en otra ley"; de manera que estaba en singular: "otra ley", y no en plural.
El señor CHADWICK.-
De todas maneras son dos: aquella a la cual se acogió y otra ley.
El señor GOMEZ.-
Ya lo voy a explicar.
¿Por qué esa redacción? Porque el Ejecutivo ha vetado una disposición similar, que obligaba derechamente a las empresas acogidas a los beneficios del decreto con fuerza de ley Nº 258, a repartir ese 10% de utilidad. El Gobierno manifestó que existen compromisos contraídos por el Estado en escrituras públicas, y que, por no faltar a ellos vetaría la disposición.
El precepto fue nuestro. No le hemos quitado el cuerpo al bulto. Hemos actuado derechamente. Pero el Ejecutivo lo vetó, en virtud de esas razones.
Por eso tiene esta redacción, que dice que las empresas acogidas a la ley N9 4.581, a la ley Nº 7.747, al D.F.L. N9 258, de 1960, al D.F.L. N9 331, de 1953, que hayan impetrado o impetren franquicias aduaneras o tributarias establecidas en otra ley, deberán repartir entre sus empleados y obreros un 10% de sus utilidades.
Esto lo hemos hecho para que el Ejecutivo no oponga la excusa de decir que tiene compromisos contraídos. Los tiene respecto de esos textos legales, pero no de otras franquicias. Y como todas las empresas han impetrado otras franquicias óiganlo bien Sus Señorías, la disposición se va a aplicar plenamente sin que el Gobierno falte a los compromisos asumidos en escrituras públicas.
Esta es la razón, señor Senador, y no otra. Estamos buscando el camino para que los obreros obtengan el beneficio; no para que no lo obtengan. Estamos buscando la manera de saltar todas las vallas. Soy el autor de la indicación. ¿Qué interés voy a tener en que ella fracase? El propósito mío es que los obreros reciban el beneficio. Por eso he redactado la indicación de esa manera.
La indicación que hemos presentado es mucho más completa que el precepto aprobado por la Cámara, porque agrega el hierro y al inversionista extranjero y no se circunscribe a Tarapacá y Antofagasta, sino que abarca todo el territorio nacional.
Con el Honorable señor Contreras hemos reunido nuestras proposiciones, de manera que ésta es una indicación refundida. Y lo hemos hecho en defensa de los altos intereses de los trabajadores, que en esta forma recibirán el beneficio, y no en otra, que daría lugar al veto, por la razón que he dado.
En seguida, en virtud de la misma, también en defensa de los intereses de los asalariados, me hago un deber en señalar la gravedad que encierra la indicación del Ejecutivo contenida en el artículo 168, que no conocí cuando fue presentada, sino cuando se imprimió el boletín.
La indicación en referencia cancela las franquicias aduaneras y tributarias de las empresas acogidas a la ley 7.747. Tales franquicias son insignificantes, pues se refieren a las importaciones de elementos y repuestos de dichas compañías, porque las instalaciones ya se hicieron. Lo que importan ahora son elementos insignificantes. Con esta norma someten a las empresas a un tratamiento riguroso de permisos y entorpecen su producción y su trabajo.
Como un coletazo de esta disposición que suprime franquicias, se destruyen los derechos de los trabajadores, debido a que las empresas ya no podrán seguir impetrando el beneficio.
Consulté sobre el particular al ex Contralor don Enrique Silva Cimma. Tuve una larga conversación con él sobre la materia y me autorizó para expresar su opinión en este recinto en orden a que el artículo 168 destruye la base para que los trabajadores obtengan el beneficio del 10%. No alcanzó a redactarme un informe en derecho, pero me lo entregará en el día de mañana. Sin embargo, como he dicho, me autorizó para manifestar su opinión en este sentido y que, de aprobarse el artículo 168, queda destruido el 167.
Además, tuve una entrevista con el Diputado señor Silva Ulloa, quien me dijo que con esta disposición se resuelve un conflicto. La empresa de Mantos Blancos tiene un pleito con sus trabajadores en lo referente a la ley 12.937 y, al eliminarse la posibilidad de que siga usando esa ley, se echa por tierra la base que la obliga a pagar el 10% a sus empleados y obreros.
Llamo, pues, la atención de los señores Senadores de manera muy serena para que mediten sobre la responsabilidad que esto encierra y sobre la forma en que votarán.
De aprobarse el artículo 168, quedan destruidos los beneficios para los trabajadores contenidos en el artículo 167.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estoy reparando esa injusticia.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA.-
Hay tan variadas materias en este título del proyecto, que no me referiré a todas ellas ni a la que se ha estado planteando. Concretaré mis observaciones al artículo 165, que es el primero de este grupo de disposiciones.
Este precepto suprime algunos días feriados: el 29 de junio, el 12 de octubre y las fiestas movibles de la Asunción del Señor y de Corpus Christi, con el propósito muy laudable de incrementar la actividad, el trabajo en el país, lo que, sin duda, es indispensable realizar.
Entre los feriados que se quiere suprimir, figura el 12 de octubre, en que se celebra, hasta hoy día, la llamada Fiesta de la Raza. Corresponde al aniversario del descubrimiento de América y es la fiesta con que Chile siempre ha venido celebrando su vinculación con la Madre Patria y con las demás naciones hermanas de América, que tienen el mismo origen que nuestro país.
Junto con los Honorables señores Buines Sanfuentes y Gómez, he formulado indicación para excluir de esta eliminación de días feriados el 12 de octubre, en forma lisa y llana. Considero que, en las circunstancias que estamos viviendo, cuando todo Chile mira hacia la necesidad de intensificar los lazos que nos unen con las repúblicas latinoamericanas, resulta inapropiado suprimir de nuestro calendario la festividad en referencia, el único día que celebra espiritualmente nuestro origen común y que también es solemnizado en todas las demás naciones de América. Si estamos hablando de integración y creando un mercado común; si queremos acercarnos a las demás naciones de nuestro continente, no es el mejor camino que Chile sea casi el único país que suprima este feriado.
Hasta 1964, todos las naciones latinoamericanas celebraban el día 12 de octubre como una fiesta absoluta. Ese año la República de Panamá modificó su calendario de fiestas y le suprimió tal carácter Ha sucedido algo curioso: a pesar de tal resolución, de hecho se celebra esa efemérides igual que antes, porque el peso de la tradición ha sido más fuerte que la disposición de la ley.
Por eso formulé mi indicación, que coincidió con las de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Gómez, para excluir la fecha "12 de octubre" del inciso primero, y suprimir el inciso tercero, según el cual la fecha conservaría su carácter de festividad nacional y el Presidente de la República dispondría la forma como sería celebrada. A mi juicio, el inciso no es claro.
Para el caso de que no haya mayoría para rechazar, lisa y llanamente, la supresión del feriado, formulé indicación con el objeto de agregar el siguiente inciso al artículo 165:
"El 12 de octubre de cada año se celebrará oficialmente el Día de América. Será feriado para todos los establecimientos educacionales y universitarios del país y podrán suspenderse las demás actividades que el Presidente de la República autorice por Decreto Supremo."
En esa forma, contemporizarían el deseo de trabajar más y el propósito de hacer, al mismo tiempo, una celebración espiritual, sobre todo en el ambiente educacional, donde debe formarse la mentalidad de los jóvenes, y se estimularía la unidad con España y las demás naciones latinoamericanas.
Digo que en esa fecha debería celebrarse oficialmente el Día de América, porque, en mi concepto, ninguna otra une más espiritualmente a las naciones americanas que la conmemorativa de aquella en que se descubrió la existencia de nuestro continente e hizo posible la creación de todos los países americanos. Ese día celebramos nuestro origen común, y es el más espiritual que tenemos para unir nuestros anhelos comunes de progreso, integración y futuro mejor para nuestro continente.
"Día de América" es, precisamente, la denominación dada por Cuba a la celebración del 12 de octubre, que se mantiene intocable a pesar de todas las reformas realizada en ese país. Se le ha dado ese nombre por ser el más expresivo y el que más comprende nuestro propósito de unidad espiritual entre las naciones iberoamericanas.
No es extraño que me haya preocupado de esta materia, que podría parecer poco trascendental, porque es conocida mi preocupación por incrementar nuestras relaciones internacionales y hacer que Chile no sólo viva dentro de sus fronteras, sino que alcance más allá de ellas, en el concierto de los países del mundo, y especialmente en el continente americano, la respetabilidad, unidad y cariño que todos deseamos.
El señor BARROS.-
Abundaré en lo expresado por el Honorable señor Sepúlveda, considerando el artículo 165 desde otro ángulo. A propósito de este precepto, es preciso formular algunas observaciones.
Aquí se confunde el término "feriado" con la expresión "festividad nacional". Día de fiesta, señor Presidente, es el domingo o el señalado por la Iglesia en honor de un misterio o de un santo, con obligación de dedicarlo a Dios, cesar el trabajo mecánico y oír misa. El día de Pedro y Pablo, por ejemplo, como podría ser el de Tomás, Juan Bautista, Mateo, Silvestre, etcétera. Igualmente, la Ascensión y Corpus Christi serían fiestas religiosas que no tiene por qué celebrar un país en que la Iglesia está separada del Estado.
Con tanta largueza podrían considerarse, además de la Natividad, Circuncisión, Resurrección, Anunciación, Miguel Arcángel, etcétera, todos los patrones de los lugares donde vivimos y en cuyos milagros cree el pueblo supersticioso.
Los días festivos los determina el calendario Gregoriano, que sólo compete a la Iglesia Católica. Si se supiera la fecha exacta en que habló la burra de Balaam anunciando al Mesías, seguramente también sería festivo. En cambio, los feriados conmemoran algún acontecimiento. Los domingos son días de fiesta, no feriados, y los cristianos los consagran en conmemorar la Resurrección, aunque el Génesis consagra como festivo el séptimo día de la Creación, o sea al sábado, porque el Creador se cansó de lo que había hecho y reposó. Como vemos, las divinidades también se cansan y reposan igual que nosotros, los simples mortales.
Suprimir el feriado del 12 de octubre y limitarlo a atribuciones presidenciales que lo constreñirían sólo a establecimientos educacionales, es inferir ofensa al descubridor de América y a la hispanidad entera.
A Colón, el que dos siglos después de Marco Polo concibió la idea de navegar igual que él, para llegar a China, pero arribó a nuestra América; el que gastó sus suelas en Europa, de Corte en Corte, hasta que en Granada, recientemente conquistada a los moros, consiguió la protección de Isabel y Fernando, cruzando el océano desconocido sólo con tres pequeños navios; el que sumó el continente americano, desconocido, a lo ya descubierto, ¡cómo no dedicarle en apretadas palabras un homenaje en la fecha del descubrimiento de América, una fecha tatuada en la tierra de nuestro continente, en el corazón de los valientes y en la mente de los visionarios del mundo entero!
Por habernos descubierto España, hoy no somos ni un "apartheid" ni una colonia inglesa: somos los hijos del extremo de un continente tierra, que Ercilla cantó para ensalzar la gente que produce tan granada, tan soberbia, gallarda y belicosa...
Pero he ahí que el Gobierno del "cambio" porque "todo tiene que cambial " sepulta la gloriosa fecha de feriado del 12 de octubre para mutarla en un día cualquiera.
En Chile es tan peligroso un superávit de huevos como la carencia actual y ambas contingencias son tan atentatorias como aquella que predomina en Morandé 80, en el sentido de no haber descubierto todavía el huevo de Colón...
Voto por la reposición del día 12 de octubre como feriado legal, lisa y llanamente.
El señor AHUMADA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hago presente a Su Señoría que, por desgracia, no queda tiempo al Comité Radical.
Ofrezco la palabra a otro Comité que no haya usado todo su tiempo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde, en primer lugar, votar el artículo 170 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 165. Respecto de esta disposición, las Comisiones sólo han introducido la enmienda consistente en sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
"Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los cuatro días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado."
Además, los Honorables señores Sepúlveda, Ferrando, Fuentealba, Musalem, Gómez, Aguirre Doolan, Juliet, Barros, Gumucio, Bossay, Buines Sanfuentes, Castro, Palma, y los Honorables señores Gormaz y Aylwin para los efectos reglamentarios, han renovado las indicaciones 212, 213 y 215.
La primera de ellas, formulada originalmente por los Honorables señores Buines Sanfuentes, Gómez y Sepúlveda, es para suprimir la expresión "12 de octubre" y la coma que la precede. La indicación número 213, del Honorable señor Gómez, es para suprimir el inciso tercero, también relativo a la expresión "12 de octubre". La última de las indicaciones renovadas la número 215 consiste en agregar el siguiente inciso al artículo 170;
"El 12 de octubre de cada año se celebrará oficialmente el Día de América. Será feriado para todos los establecimientos educacionales y universitarios del país y podrán suspenderse las demás actividades que el Presidente de la República autorice por Decreto Supremo."
El señor GOMEZ.-
Sólo es necesario votar la primera indicación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la primera de las indicaciones renovadas, que suprime del artículo 170 la expresión "12 de octubre", como asimismo la coma que la precede.
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Comparto la opinión de los Honorables señores Sepúlveda y Barros en el sentido de que es inconveniente suprimir esta festividad.
Concuerdo con el criterio del Ejecutivo respecto ele la necesidad de eliminar algunos días feriados para aumentar el tiempo de trabajo; pero estimo que hay festivos muchos menos trascendentes que el 12 de octubre. Esta fecha, en importancia, viene inmediatamente después del 18 de septiembre.
A mi juicio, hay ciertos días de fiesta que deberían ser de trabajo; pero el 12 de octubre representa una fecha común para las Américas, para un grupo homogéneo de naciones.
Para mí no existe el Día de la Raza. ¿De qué raza se habla? Esa fecha no tiene para raí tal sentido. Tampoco la creo un homenaje a la Madre Patria. Quisiera que empezáramos ya a desterrar la expresión "Madre Patria" y hablásemos de la hermana patria, nada más.
La eliminación de este día festivo no va con mis principios. Para mí el 12 de octubre es Cervantes y Neruda; Bolívar, San Martín,. O'Higgins y el General español Riego, que se sublevó en España para no venir a combatir al continente americano, y así facilitó la independencia de estos países. El 12 de octubre representa un acervo, una cultura común, como el idioma que hablan las naciones hispanoamericanas. Esa fecha representa todo lo que somos nosotros y no son ellos. De ahí el inconveniente de eliminarla como festividad.
Estamos buscando el mercado común. Este mismo Gobierno va a Punta del Este para forjar un sistema de comercio que nos una; pero comienza por eliminar una efemérides que lo es de todos los países iberoamericanos, como si los procesos económicos no dependieran fundamentalmente de aspectos culturales o intelectuales, y aun idiomáticos.
Tenemos un mismo lenguaje, pero se pretende transformar el día recordatorio de nuestra lengua híspana en uno cualquiera. ¡Y quieren dar paso a un mercado común! ¡Claro, al mercado común en que preside Jonhson! Es un proceso de despojo de lo que somos para englobarnos en los grandes conceptos de la OEA y mezclarnos con la otra América.
Yo deseo que exista un concepto de americanidad, pero en el sentido que le da el Parlamento Latinoamericano, es decir con la fusión de estos pueblos del mismo idioma, de similar personalidad, de idéntica manera de ser. ¡Y tenemos que defender este principio por sobre todas las cosas!
Por tales consideraciones, soy partidario de mantener vigente el feriado del 12 de octubre como fiesta plena, no con las limitaciones que pretende imponer el Ejecutivo.
Voto que sí.
El señor ALLENDE.-
Creo que hay consenso para acoger la indicación.
Si le parece a la Sala, en forma unánime se suprimirá del inciso primero del artículo 170 del proyecto de la Cámara la fecha "12 de octubre".
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación 213, del Honorable señor Gómez, para suprimir el inciso tercero del artículo 170 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación del señor Sepúlveda para agregar un inciso al mismo precepto.
El señor GOMEZ.-
Aprobadas las indicaciones anteriores, es innecesario aceptar ésta por ser incompatible con aquéllos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará esta indicación.
El señor MUSALEM.-
Votemos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Rechazada.
El señor MUSALEM.-
Pensábamos votar favorablemente la indicación del Honorable señor Sepúlveda. Lo planteé claramente, pero la Mesa, a mi juicio, cometió un error.
El señor CHADWICK.-
Se dijo que esta indicación era subsidiaria.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Sepúlveda manifestó que para votar su indicación era previo el pronunciamiento sobre las otras, ya aprobadas. ¿Cómo voy a dudar de su explicación? Se suspende la sesión por una hora y media; es decir, hasta las diez y media.
Se suspendió a las 21.2. Se reanudó a las 22.36.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el artículo 171 del proyecto de la Cámara de Diputados, que las Comisiones unidas proponen suprimir. Dice la disposición:
"Artículo 171.Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D.F.L. Nº 338, de 1960 y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes.
"Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que debe cumplir dicho turno."
Se rechaza el artículo, con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario)
En seguida, las Comisiones, como artículo 166, proponen agregar el siguiente, consultando como letra a) el artículo 173; como letra b), el artículo 175; como letra c), el artículo 176 y como letra d), el artículo 174, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 166.Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966:
a) Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47;
b) Agréganse al artículo 47 los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse, sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además., se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados.";
c) Sustituyese en el artículo 48, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios";
d) Agrégase el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo ...Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, que se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento."."
Se aprueba el artículo, en la forma propuesta por las Comisiones, con la abstención del Honorable señor Foncea.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 172 pasa a ser 167, reemplazando el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 167.Declárase que las empresas acogidas o que se acojan a las disposiciones de la ley Nº 4581 o del artículo 17 de la ley Nº 7.747, del D.F.L. Nº 258, de 1960, del D.F.L. Nº 331, de 1953, que hayan impetrado o que impetren franquicias aduaneras o tributarias contempladas en otra ley deberán repartir entre sus empleados y obreros un 10% de sus utilidades, de conformidad con el artículo 107 de la ley Nº 15.575."
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las empresas deberán dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 107 de la ley N° 15.575 y a la establecida en cualquier otra ley en cuanto al reparto del 10% de las utilidades para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta dentro del plazo de 90 días siguiente a la presentación de sus balances al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de la obligación dentro del plazo señalado será sancionado en la forma establecida en el artículo 90 de la ley Nº 16.617."
El señor GOMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
En el texto de ese artículo hay Una "s" de más, pues debe decir "otra ley".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Cuál es el texto oficial?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Como expresó el Honorable señor Gómez, debe decir "otra ley".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor secretario de las Comisiones me ha informado que existe un error y que debe decirse "otra ley". Ello está corregido en el informe original.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No cambia sustancialmente la disposición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, hace algunos momentos tuve oportunidad de expresar nuestra posición respecto del artículo 167 del proyecto de las Comisiones unidas, que corresponde al 172 aprobado por la Cámara, de Diputados.
También escuché con mucha atención lo expuesto por el Honorable señor Gómez, en particular acerca del inciso primero del artículo que nos ocupa. La tesis de Su Señoría radica en que su indicación favorece a los trabajadores, desde diversos puntos de vista, especialmente por ser más amplia en cuanto al ámbito donde se aplica, pues no sólo abarcaría las empresas a que la disposición se refiere, sino también a otras, como la del hierro, por ejemplo.
En seguida, el Honorable señor Gómez sostiene que su indicación es más amplia, porque, aparte aplicarse a las provincias de Tarapacá y Antofagasta, se hace extensiva a todo el país.
Creo que con estas palabras sintetizo bien el pensamiento del señor Senador, cuyos buenos propósitos, desde luego, no pongo en duda.
Si el Honorable colega hubiera propuesto ampliar el alcance del artículo 107 de la ley 15.575, sin duda habría contado con el entusiasta apoyo de los Senadores de estas bancas. Pero la ampliación es sólo aparente, porque debe considerarse que, de acuerdo con el texto literal del inciso primero que ha sugerido, se encuentra sometida a dos condiciones copulativas inseparables. Por una parte, el precepto se aplica en forma exclusiva a las empresas que en la actualidad disfruten o se acojan a algunas de las franquicias tributarias consignadas en las leyes indicadas por él: 4.581 y 7.747 y los decretos-leyes 258 y 381. Por la otra, y en forma copulativa, como ya expresé, para la aplicación del artículo 107 es necesario que esas mismas empresas disfruten de determinadas franquicias indicadas en los preceptos que cité y que impetren o hayan impetrado franquicias aduaneras o tributarias consignadas en otra legislación.
De modo que se trata de una situación clara y categóricamente definida por la ley.
El hecho de que esas empresas deban estar disfrutando de franquicias o liberaciones aduaneras o tributarias y que, al mismo tiempo, estén solicitando o hayan solicitado impetrar una nueva franquicia como lo establece la indicación del Honorable señor Gómez, en vez de ampliar el ámbito de aplicación de la ley 15.575, lo restringe; es decir, con ello se lesionan los derechos que los trabajadores, obreros .y empleados,, han conquistado últimamente.
Debido a la premura del tiempo, me limito a señalar, por último, que los Senadores comunistas rechazaremos el inciso primero; pedimos, en consecuencia, el restablecimiento del inciso primero del artículo 172 del proyecto de la Cámara de Diputados, y concordamos con los demás incisos del artículo 167.
Voto en contra del precepto citado.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, ...
El señor CONTRERAS LABARCA.-
A mi juicio, es preciso dividir la votación.
El señor GOMEZ.-
Comprendo muy bien la posición ...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El Honorable señor Contreras Labarca solicitó dividir la votación.
El señor CHADWICK.-
Por incisos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Así es, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto a Sus Señorías que se accedió a dividir la votación.
El señor GOMEZ.-
Entonces, deberemos votar primero lo sugerido por la Cámara de Diputados. Si fuera aprobado, no habría nada que hacer. Pero si es rechazado, debería votarse la indicación del Senado. Ese es el procedimiento por seguir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede fundar el voto el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
¿Estamos votando lo que viene de la Cámara?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lo sugerido por las Comisiones del Senado.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, comprendo muy bien lo expuesto por el Honorable señor Contreras Labarca. El planteamiento de Su Señoría es muy noble, pues tiende a favorecer a los obreros. Pero no es exacto.
Expliqué muy claramente que el Gobierno había vetado una disposición análoga consignada en la ley que modificó los regímenes especiales para Iquique y Pisa gua, en atención a que existirían compromisos entre el Estado y las empresas. Por lo tanto, el Ejecutivo no podría dejar pasar una indicación que vulnerara los acuerdos por él adoptados.
Se manifiesta, además, que existen escrituras públicas que comprometen la buena fe del Estado.
Por eso, como expliqué denantes, se buscó esta redacción, a fin de no vulnerar los compromisos contraídos por el Estado y para que la obligación de repartir el 10% de las utilidades quede ligada al uso de una franquicia distinta de las convenidas en los convenios o en las escrituras suscritas por el Estado y las empresas. Es decir, dejamos al Ejecutivo sin ningún fundamento legal ni moral frente a esta materia, e impedido de esgrimir el veto.
El Honorable señor Contreras Labarca me dice que as trata de una franquicia. No hay tal; no existe tal nueva franquicia.
Debemos atenernos a la realidad del país, a lo que ha acaecido en Chile. Las empresas ya han utilizado las nuevas franquicias. El artículo 10 de la ley 16.624, sobre nuevo trato a las empresas cupreras, otorgó una franquicia amplísima respecto de las importaciones que deben hacer dichas empresas. ¿De qué importaciones se trata? De la traída al país de piezas, de repuestos, de tuercas y pernos, y, en fin, de los demás elementos necesarios para su desarrollo industrial. Ello constituyó una buena medida tomada por el Ejecutivo, a fin de que las empresas se puedan desenvolver en condiciones satisfactorias, para evitarles andar detrás del "papel azul" de! Banco Central cada vez que necesiten importan un tornillo o una tuerca. Todas las empresas se han acogido ya a dichas franquicias, y no se trata, por ende, de concederles otra nueva. Nada de eso: ya están acogidas a esas franquicias. Y ahora queremos establecer que, por el hecho de estarlo, deberán distribuir el diez por ciento de las utilidades que obtengan, entre sus empleados y obreros. Eso es todo. No hay nada oculto; todo es perfectamente claro: buscamos la forma legal para que los obreros tengan ese diez por ciento, y, a mi juicio, el camino ha sido éste, el que señala el artículo 167 y no el indicado en el artículo 172. En efecto, el artículo 172 va derechamente a estrellarse contra el muro de un veto, pues, nuevamente el Ejecutivo nos dirá que hay convenios o compromisos del Estado. Pero, al aprobar el artículo 167, eso no ocurrirá, pues la obligación se impone en virtud de haber utilizado determinada franquicia, distinta de las establecidas en convenios o en compromisos. Eso es cuánto hemos hecho.
Hemos redactado el precepto en los términos que nos aconseja la experiencia respecto de otros vetos. Ahí está Sus Señorías pueden leerlo el veto al proyecto que concede régimen especial a los puertos de Iquique y Pisagua, donde el Ejecutivo dice que veta las disposiciones tales y cuales por vulnerar compromisos adoptados por el Estado. En el presente caso, en cambio, nosotros, soslayamos el veto. En suma, la indicación va derechamente encaminada a dar a los obreros esta participación en el diez por ciento de las utilidades de las referidas empresas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de que dispone el señor Senador.
El señor GOMEZ.-
El artículo 167 en verdad establece este beneficio de la participación de diez por ciento de las utilidades. El 172, no, señor Senador. De la comparación entre ambos textos, se concluye que hemos elegido el más adecuado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Mesa ha puesto en votación la enmienda, propuesta por las Comisiones unidas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
¿Qué estamos votando?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las modificaciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos de acuerdo.
El señor GOMEZ.-
Si son rechazadas, se votará el artículo aprobado por la Cámara.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No se puede votar eso, señor Senador. Jamás hemos votado así en el Senado,
Se vota la proposición de las Comisiones y, en este caso, si es aprobada, queda rechazado el criterio de la Cámara.
Se ha pedido dividir la votación.
El señor MIRANDA.-
Se vota el primer inciso.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Aceptarnos que así sea, pues somos partidarios de los incisos segundo y tercero del artículo propuesto por las Comisiones unidas. Por lo mismo, no podemos aceptar que se vote el artículo en un solo todo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el inciso primero.
(Durante la votación)
El señor NOEMI.-
El artículo 167, con referencia al artículo 107 de la ley citada, dispone, entre otros preceptos, que las empresas deberán repartir el diez por ciento de sus utilidades entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus sueldos y salarios. Ello puede dar origen a situaciones verdaderamente injustas. ¿En qué situación quedan las empresas que, en estas materias, deben ceñirse al Código del Trabajo o al Estatuto de los Trabajadores del Cobre, en su caso? El artículo 44 del referido estatuto preceptúa que las empresas deben repartir el diez por ciento de sus utilidades entre los empleados, y el 20% entre los obreros. ¿Qué harán ahora? ¿Efectuarán dos repartos?
Insisto en que el artículo propuesto se presta a injusticias.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ojalá las empresas tuvieran que distribuir el doble!
El señor CHADWICK.-
En estricta verdad, debo confesar que del debate habido respecto del primer inciso, no logro formarme un concepto cabal sobre los efectos reales de su aplicación. Por eso, prefiero abstenerme.
Se rechaza el inciso primero propuesto por las Comisiones unidas (16 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, y una abstención).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La votación anterior significa que se restablecería el primer inciso del proyecto aprobado por la Cámara.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De todas maneras, habría que votar si se aprueba este inciso.
El señor NOEMI.-
¿Se podría dar lectura al inciso?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice así:
"Artículo 172.La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecidas para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley Nº 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1º de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley Nº 7.747."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación si se aprueba el inciso primero, a que se ha dado lectura.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Existe una gran diferencia entre el primer inciso propuesto por las Comisiones unidas, que acaba de rechazar el Senado, y el precepto a que se ha dado lectura. La disposición que recomendaban aprobar las Comisiones unidas tenía un propósito muy claro: dar a esa norma carácter interpretativo; en cambio, la que aprobó la Cámara legisla para el futuro. En efecto, dice que la obligación de repartir las utilidades a que se refiere el artículo será aplicable a contar del 1º de enero de 1968.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se refiere a las empresas que se hayan acogido a las franquicias mencionadas y a las que se acojan a ellas en lo futuro.
El señor CHADWICK.-
Exactamente, señor Senador, pero sin dar carácter interpretativo a la disposición.
Si fuera de otro modo, podrían ocurrir dificultades bastante graves, pues en la actualidad se están ventilando pleitos cuantiosos, como por ejemplo, a la sociedad minera Mantos Blancos, que se niega a distribuir el 10% de sus utilidades, ascendentes a 10 ó 12 millones de dólares. Mucho temo que la fórmula aprobada por la Cámara, sirva para que la empresa gane el pleito, pues establece que el beneficio rige sólo desde el 1º de enero del año en curso.
Por las razones expuestas, solicito votar en forma separada la disposición que aprobó la Cámara de Diputados, suprimiendo las palabras "a que" y, después de la palabra "refiere", las siguientes: "el artículo 107 de la ley Nº 15.575, será asimismo, aplicable a contar desde el 1º de enero de 1968".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al señor Senador explicar de nuevo su proposición.
El señor CHADWICK.-
Digo que, para dar carácter interpretativo a. este artículo propongo suprimir, en el primer inciso del artículo 172 del proyecto aprobado por la Cámara, después de la palabra "Antofagasta", las siguientes: "a que", y, en seguida, después de la forma verbal "refiere", el párrafo que dice "el artículo 107 de la ley 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1º de enero de 1968".
En consecuencia, la disposición quedaría como sigue:
"La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecida para las provincias de Tarapacá y Antofagasta se refiere a. las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley N° 7.747."
En la forma que sugiero, habría claro sentido de interpretación, no habría, veto, y se obtendría el mismo fin enunciado pollos señores Senadores que me han precedido.
Daré, pues, mi voto favorable al inciso primero del artículo aprobado por la Cámara, siempre que se supriman las palabras que he mencionado.
El señor JULIET.-
No sería posible.
El señor CURTI.-
Dejémoslo para el veto.
El señor CHADWICK.-
Es perfectamente posible hacerlo en la forma que propongo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa concuerda con la opinión del señor Senador. En un precepto que legisla sobre los maestros, fueron suprimidas algunas palabras.
El señor IBAÑEZ.-
Pero la indicación formulada por el Honorable señor Chadwick no tiene informe de las Comisiones unidas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así es, señor Senador; con todo, advierto que hay precedente de modificaciones propuestas y aprobadas en la Sala, a preceptos informados por la respectiva Comisión. Si ya hemos aceptado proceder en esa forma, es lógico someter a votación la enmienda propuesta por el Honorable señor Chadwick.
El señor IBAÑEZ.-
Para ello se requiere acuerdo unánime, y no lo hay.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Claro, señor Senador...
El señor CHADWICK.-
No es necesario acuerdo unánime.
El proyecto está en segundo trámite constitucional; hemos rechazado la recomendación formulada por las Comisiones unidas que reemplazaba una disposición aprobada por la Cámara, y, en consecuencia, procede examinar la disposición aprobada en el primer trámite constitucional, para resolver si la aprobamos o la rechazamos. Pienso que cabe dentro de la facultad de pronunciarnos sobre la aceptación o rechazo de ese precepto, la de aprobarlo, parcialmente, y, por eso, pido que se divida la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, Su Señoría tiene derecho para solicitar la supresión de algunas palabras. El Senado decidirá si acoge la proposición del señor Senador; pero insisto en que Su Señoría tiene derecho a formularla y que hay precedente.
El señor RODRIGUEZ.-
Entre otros, hay uno muy reciente. En la tarde aprobamos el artículo 149, que legisla sobre personales contratados a honorarios, en el que se acordó suprimir algunas palabras, y ningún señor Senador hizo cuestión reglamentaria por esa forma de votar el mencionado precepto.
El señor MUSALEM.-
Ya se ha votado el informe de las Comisiones unidas. Ahora, si se pretende votar por partes, es posible que demos al artículo un sentido muy distinto del que quiso darle la Cámara.
Sencillamente pienso que ésa no es una buena forma de legislar, porque estamos cambiando el fondo de un artículo al votar algo muy distinto de lo propuesto por la Cámara o por las Comisiones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Consulto a la Sala si entramos a pronunciarnos sobre esta materia.
El señor IBAÑEZ.-
Obviamente, si hubiera unanimidad para modificar cualquier texto, podríamos hacerlo; pero, en caso de no producirse tal acuerdo, me parece que lo procedente es atenernos o al informe de las Comisiones o al artículo en su integridad, como surge del proyecto aprobado por la Cámara; pero, en este momento, no podríamos hacer modificaciones que no hayan sido consideradas en las Comisiones unidas. En esa forma, estaríamos formulando indicaciones que no han sido presentadas al Senado, lo cual sólo podría aceptarse en el caso de existir unanimidad al respecto. De no haberla repito no puede ser considerado por la Sala.
El señor CHADWICK.-
Es indispensable recordar que lo propuesto por las Comisiones fue rechazado; en consecuencia, debemos pronunciarnos sobre el artículo en la forma como viene de la Cámara.
El señor MUSALEM.-
Tal como se despachó.
El señor CHADWICK.-
Nosotros, al examinar el artículo, podemos rechazarlo en su integridad o modificarlo, eliminando alguna de sus partes o pidiendo la división de la votación. No existe impedimento alguno al respecto, pues en el Senado no hay disposición reglamentaria que lo prohíba; por lo contrario, éste es un procedimiento amparado por la práctica y aquí lo hemos empleado. Si el Honorable señor Ibáñez desea oponerse, le ruego invocar la disposición del Reglamento que prohíba el procedimiento.
El señor IBAÑEZ.-
No pueden tratarse indicaciones que no hayan sido presentadas en las Comisiones o renovadas en la Sala con el número de firmas correspondientes.
El señor CHADWICK.-
No estoy introduciendo ningún artículo nuevo; estoy modificando el que viene de la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es posible.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa declara tener dudas respecto de si se puede o no se puede actuar en la forma señalada por el Honorable señor Chadwick, pues tanto el argumento formulado por Su Señoría como las razones aducidas por el Honorable señor Ibáñez pesan sobre su punto de vista. Por lo tanto, recabo de la Sala un pronunciamiento en cuanto a si es posible o no hacer las modificaciones propuestas.
El señor CHADWICK.-
El Ejecutivo lo hace todos los días por medio del veto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La indicación para modificar el texto aprobado por la Cámara es admisible a votación. Ya existe el precedente en lo resuelto respecto del artículo 1º del proyecto, cuando se suprimieron diversas frases relativas al profesorado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así lo hice notar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Do manera que la indicación es procedente y no tenemos más remedio que aceptarla si deseamos que haya ley sobre el particular.
El señor PALMA.-
Votaré contra la proposición del Honorable señor Chadwick planteada con relación a este problema, porque ella no es una simple eliminación de algo adjetivo, sino que cambia sustancial y totalmente lo aprobado por la Cámara de Diputados. Siendo así, equivale a una idea nueva, a una indicación que debió haberse hecho oportunamente, como sucedió con aquella que sustituyó el inciso primero que venía de la Cámara de Diputados por el inciso primero del artículo 167 que acabamos de votar y rechazar.
Por lo tanto, creo que no procede la indicación del Honorable señor Chadwick, pues altera totalmente el sentido de la proposición de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debo hacer presente que hay diferencias evidentes en el caso de las frases relativas a los profesores, porque ellas se referían a un acuerdo de las Comisiones unidas; y la indicación del Honorable señor Chadwick dice relación al inciso primero que viene de la Cámara de Diputados.
Por eso, el Senado debe pronunciarse con claridad sobre este asunto.
El señor NOEMI.-
Deseo fundar el voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No puede, señor Senador, porque ya lo hizo el Honorable señor Palma.
El señor NOEMI.-
Deseaba explicar el acuerdo de los Comités, a fin de evitarnos esta discusión.
El señor JULIET.-
¿De qué acuerdo se trata? Rogaría al Honorable señor Senador, que es Comité de su partido, nos lo aclarara, pues yo no recuerdo ninguno. Es una petición que le formulo, ya que los Comités, en cierto modo, estamos emplazados por Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo para que intervenga el Honorable señor Noemi.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que el Honorable señor Noemi pueda usar de la palabra.
Acordado.
El señor NOEMI.-
En la reunión de Comités se acordó que las indicaciones presentadas debían ser renovadas en la Sala al tratarse el artículo respectivo. Es decir, las indicaciones serían consideradas por la Sala si fueran renovadas por escrito con el número de firmas correspondientes. Tal es el acuerdo de los Comités.
En este caso, no hay ninguna indicación que se haya renovado por escrito.
El señor CHADWICK.-
Yo sólo estoy pidiendo votación separada, señor Senador; no estoy formulando indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa 14 votos, por la negativa 9, 3 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobada la división de la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el señor Presidente pone en votación la primera parte de este artículo sin las palabras "a que" y la frase "el artículo 107 de la ley N9 15.575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1º de enero de 1968".
Con esas supresiones el inciso primero del artículo quedaría redactado en la siguiente forma:
"La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecida para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta se refiere a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley N9 7.747."
Se aprueba (16 votos contra 10, y 1 abstención.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En este mismo artículo, las Comisiones proponen agregar un inciso tercero, nuevo, a que ya di lectura.
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen como artículos nuevos los siguientes:
"Artículo 168.Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16.624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley N9 7.747.
"Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12.937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D.F.L. Nº 257, de 1960."
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez para fundar su voto en nombre del Comité Radical.
El señor PALMA.-
Según tengo entendido, esta disposición se refiere a las empresas de la mediana minería, las cuales hasta ahora han estado gozando de franquicias que el Gobierno, después de analizarlas, ha estimado excesivas. Por eso propuso esta deposición, que nosotros votaremos afirmativamente.
Se aprueba el artículo (14 votos contra 10 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 169, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas, dice como sigue:
"Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley Nº 16.624 por los siguientes:
"El saldo será girado directamente al Instituto COREO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para destinarlo en sus 3/4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlo entre las Municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior.
"Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirán la Junta cíe Adelanto de Arica y el instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al instituto CORFO del Norte un 21%, mas los ingresos de Antofagasta y atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador respectivamente, y, a la provincia de O'Higgins, la proporción que corresponda a la producción de El Teniente."."
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen el siguiente articulo 170, nuevo, colocando como inciso quinto el inciso segundo del artículo 260, sustituyéndole las palabras "a las instituciones del Estado" por las siguientes: "Al Instituto Corto del Norte":
'"Artículo 170.En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinarán el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
"Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso 2º del artículo 102 de la ley Nº 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales."Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el instituto COREO del Norte podrá celebrar convenios con ¡a Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Publicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se liara a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del instituto CORFU del Norte.
Derogase el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735.
"Facúltase al Instituto COREO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior."
El señor GOMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Hay un error en la cita al inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735, porque las sumas están señaladas en el inciso primero de dicho artículo; no en el segundo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pareciera que el artículo 169, al hablar de párrafos, se está refiriendo a los incisos del artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 169 ya fue aprobado. Estamos en el artículo 170.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué habla de párrafos?
Hago esta observación, porque si nos guiamos por el término "inciso", que es el correcto, el artículo 169 se está refiriendo a materias totalmente distintas.
El señor CHADWICK.-
Debe entenderse que son incisos.
A mi juicio, no habría inconveniente en reabrir el debate, a fin de corregir este error de referencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El artículo 169 ya fue aprobado.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo dejar en claro que el artículo 169, al hablar del párrafo cuarto del artículo 27 de la ley 16.024 no está lesionando ni a la Universidad Técnica del Estado ni a la Universidad Austral, porque podría prestarse a malas interpretaciones la redacción del artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Señoría se refiere al artículo 169, que ya fue aprobado. Está dejando constancia de su interpretación en el sentido de que no se refiere a la Universidad Técnica del Estado ni a la Universidad Austral.
Como digo, el artículo 169 ya se aprobó, y añora estamos en el artículo 170.
El señor GOMEZ.-
No afecta en nada a las universidades.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El articulo 170 debe decir: "Derógase el inciso primero de...
El señor GOMEZ.-
No, señor Secretario. El error consiste en que el inciso segundo del artículo 170 menciona las sumas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley 16.735, en circunstancias de que la expresión debe ser: "como asimismo aquellas a que se refiere el inciso primero del...".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación, se dará por aprobado el artículo con la rectificación hecha, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen consultar como artículo 171 el siguiente, nuevo:
"Prohíbese el desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por decreto supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado.
"'Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen agregar como artículo 172, el siguiente, nuevo:
"Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicio.
"Cualquier cantidad percibida, por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo.
"La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de alguna disposición legal o convenios colectivos."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan suprimir el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Declárase que la Empresa de Comercio Agrícola está incluida entre las instituciones mencionadas por el Nº 2 del artículo 32 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado,
"Estarán exentas de los impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación...
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor PALMA.-
Este artículo está refundido.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Las Comisiones unidas acordaron suprimir este artículo, porque hay otra disposición posterior más completa sobre la materia.
La señora CAMPUSANO.-
¿Cuál es ese otro artículo?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No podría decirlo en este momento, porque no lo recuerdo.
La señora, CAMPUSANO.-
Pido dejar pendiente este artículo mientras no se establezca cuál es el otro artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lo dejaremos pendiente hasta tener a la vista el artículo que contempla una disposición similar, al cual se refirió el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 179 del proyecto de la Cámara de Diputados. Pasa a ser artículo 173. Las Comisiones proponen suprimir las palabras "o municipal" y agregar el siguiente inciso nuevo:
"De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965. en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros."
Se aprueba en la forma propuesta por las Comisiones.
Se aprueban los artículos 180/ 185 del proyecto de la Cámara, de Diputados, que han pasado a ser artículos 174 y 175, sin enmiendas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 186. Como se verá más adelante, ha pasado a ser letra "a" del artículo 223.
Artículo 187 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones proponen suprimirlo. Este artículo dice:
"Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo 74 transitorio de la ley N9 16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación ¿se pronunciará el Senado por la supresión?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante conocer alguna información sobre el particular, señor Presidente.
El señor GOMEZ.-
Durante la discusión del artículo 167, expliqué que al respecto existía la certeza de que sería vetado. Sin duda alguna, el veto se producirá, porque el Ejecutivo aducirá las mismas razones que dio respecto de la otra indicación aprobada con motivo de la reforma de las leyes referentes a Iquique y Pisagua. En esa ocasión, manifestó que la indicación vulneraba convenios suscritos por el Fisco.
Los hechos nos darán la razón, y es probable que debamos insistir mediante una indicación parecida a la rechazada por el Senado. Cuando ello ocurra, y si el artículo 168 se encuentra aprobado, la otra redacción no podrá operar. Por lo tanto, me parece que la prudencia aconseja rechazar la indicación hasta lograr la clarificación del asunto, a fin de poder redactar un precepto similar al anterior y que signifique dar a los trabajadores el 10% de las utilidades de las empresas.
En consecuencia, solicito meditar sobre el artículo propuesto, a fin de que sea rechazado.
Por otra parte, existen empresas que hicieron uso de las franquicias establecidas en la ley 12.937, lo que daría lugar a que los juicios se resuelvan contra los trabajadores.
Cuando el señor Ministro se refirió a mis palabras, dijo que era probable que yo estuviese defendiendo los intereses de los intereses de las empresas, pues en el prebién es probable que el señor Ministro esté defendiendo, mediante este artículo, los intereses de las empresas, pues en el precepto se establece un gravamen insignificante, lo que echará por tierra todo el sistema de participación de los trabajadores.
Asimismo el señor Ministro habló de las reglas del juego. Estas están siendo modificadas por el actual Gobierno, ya que la ley que modificó el tratamiento al cobre, en su artículo 10, determinó franquicias para la importación de repuestos y elementos. Ahora el Gobierno modifica las reglas del juego y elimina esas franquicias. Por ello, el que no tiene línea es el Poder Ejecutivo, que está modificando su sistema.
Nosotros, respecto de nuestra zona, somos partidarios de fomentar las industrias y el trabajo, pero también lo somos de que las utilidades de esas industrias sean distribuidas entre quienes producen la riqueza: los trabajadores, y haya, además, reinversión que favorezca a la provincia.
A nuestro juicio, el artículo 168 es inconveniente, y debe dejarse para un estudio más profundo, a fin de evitar un posible colapso en caso de haber veto del Ejecutivo.
Voto en contra del artículo 168.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La disposición del artículo 168 hace referencia al artículo 10 de la ley N9 16.624, que dice:
"Libéranse de derechos de internación y demás impuestos ... como igualmente de todo depósito previo o de otras obligaciones o exigencias que las afecten, a las maquinarias, máquinas, repuestos y demás elementos que se destinen en forma permanente al desarrollo y funcionamiento de minas, plantas de beneficios ...
"Este artículo no podrá en caso alguno significar disminución de las franquicias o beneficios legales de que goza actualmente la pequeña minería."
En consecuencia, el artículo 168, que vamos a votar, priva a las empresas de esa liberación de derechos; o sea, restringe franquicias notoriamente.
A mi juicio, esto no se puede discutir. Desde este punto de vista, y siendo partidario, no sólo de la racionalización de las franquicias, sino de ir restringiéndolas en la medida que sea posible, consideramos que esta limitación de las franquicias del artículo 10 de la ley N9 16.624 es conveniente y debe ser aprobada.
El Honorable señor Gómez alega que ello afectaría al derecho de los obreros y empleados a obtener la participación del diez por ciento en las utilidades de estas empresas. Opino que no es efectivo. No afecta, en nada, pues hemos corregido el artículo 167 eliminando el inciso primero.
El otro argumento del Honorable señor Gómez es que esta franquicia es de poca entidad, por cuanto se refiere sólo a los repuestos, en circunstancias de que, a su juicio, las empresas mencionadas por el artículo ya han importado maquinarias, implementos, etcétera, que es lo fundamental. En nuestro concepto, no es de poca monta la restricción del sistema de franquicias que favorece a este tipo de empresas, que son digámoslo con toda claridad, las de la mediana minería; y digásmolo todavía con más claridad favorece a Mantos Blancos. Privar a Mantos Blancos de una franquicia, a nuestro juicio exorbitante, de que ha gozado hasta ahora, nos parece del todo conveniente. Votamos a favor del artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este artículo, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, tiene por objeto prorrogar la ley de reconstrucción por los sismos de Valparaíso y zonas adyacentes, y permite legalizar las urbanizaciones por loteos hechos por comunidades. Mediante este artículo se prorroga por dos años el plazo que permitía acogerse a esos beneficios.
Pero en las Comisiones se hizo presente, me parece que por el Honorable señor Chadwick, que esta materia estaría comprendida en la ley llamada "de loteos brujos", y que, por lo tanto, sería innecesario aprobar esta disposición. Por eso, se recomendó rechazarla.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no tengo mucha seguridad en esta cuestión. No tengo inconveniente en que se prorrogue el plazo. En realidad, se trata de dar facilidades a gente muy pobre para ayudarla a dar solución a diversos problemas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votar el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo en mantenerlo.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se aprueba o se desecha el artículo 187 de la Cámara de Diputados?
El señor CHADWICK.-
Haciendo memoria, señor Presidente, 'me parece que fue el señor Subsecretario de Hacienda quien dio la información. En todo caso, voto favorablemente la reposición de este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito de la Sala que me permita decir breves palabras para solicitar del señor Ministro que tenga la deferencia de informar cuál es el ingreso producido por la ley que favorece a la zona terremoteada de Valparaíso y Aconcagua, porque hasta ahora no he podido obtener ese antecedente. Hay una disposición para destinar 10% de tales ingresos a los servicios hospitalarios de la zona, y ha sido imposible obtener un solo centavo.
En todo caso, voto por el artículo de la Cámara.
Se aprueba el artículo (17 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 3 abstenciones).
El señor RODRIGUEZ.-
No ha informado el señor Ministro...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quedó pendiente el artículo 177, ya que el señor Ministro hizo referencia a que sus disposiciones estaban contenidas en un artículo posterior. En efecto, están contenidas en la letra "b)" del artículo 237, que se verá en su oportunidad. Por lo tanto, podría darse por rechazado el artículo de la Cámara, si al Senado le parece.
El señor JULIET.-
Cuando veamos el artículo 237.
El señor CHADWICK.-
Cuando tratemos ese artículo posterior.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Bueno. Si le parece a la Sala, seguirá pendiente ese artículo. El problema es que se demora la confección del oficio que se dirige a la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 188. Las Comisiones proponen suprimirlo. Dice así: "Reemplázase el inciso tercero del artículo 8º de la ley Nº 16.397, por el siguiente:
"A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos anteriores, la vivienda se transferirá a los ascendientes que no sean propietarios de otro bien raíz."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la supresión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votamos por la reposición de este artículo, porque con ello se corrige un vacío de la ley Nº 16.397, que concedió beneficios a los náufragos de la escampavía "Janequeo".
Se aprueba el artículo y por lo tanto se rechaza la proposición de las Comisiones (16 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 189. Las Comisiones también proponen suprimirlo. Dice así: "Autorízase a las Cooperativas legalmente constituidas y en vigencia, de Dueños y Choferes de Automóviles de Alquiler, para cancelar el impuesto advalorem correspondiente a la importación de automóviles para sus asociados, de acuerdo a las condiciones que fijará la Junta General de Aduanas".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación...
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo observó este artículo, en las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, en virtud de que sería casi imposible controlar el pago, según las condiciones y plazos que se pretenden, de los derechos aduaneros. No nos parece conveniente el procedimiento.
El señor FONCEA.-
¡Sobre todo, tomando en cuenta que los taxistas cobran al contado...!
Se rechaza el artículo (14 votos contra 5, 4 abstenciones y 1 pareo.
Se aprueba, sin discusión, el artículo 190 de la Cámara de Diputados, que ha pasado a ser artículo 176, sin enmiendas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 191 de la Cámara. Las Comisiones proponen desecharlo. Dice así:
"Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo mínimo será de tres meses" del inciso final, la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios artistas profesionales designados en el artículo 1º de la ley Nº 15.478;."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la proposición de las Comisiones, que consiste en suprimir el artículo. Si no se pide votación, daré por aprobado el informe en esta parte.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. ¿Podría leer el artículo 591 del Código del Trabajo? La verdad es que no recuerdo a qué se refiere.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
A la designación de delegados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 591 del Código del Trabajo dice : "No podrán ser elegidos delegados, sino los obreros o empleados mayores de 25 años, de uno u otro sexo, ocupados desde un año antes en la empresa".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Parece tener poca relación...
El señor CHADWICK.-
Ese texto está modificado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Al parecer, hay un error de cita.
El señor NOEMI.-
Por eso se rechazó el artículo en las Comisiones.
El señor JULIET.-
Por eso se rechazó.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Rechacémoslo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 192 de la Cámara. Las Comisiones también recomiendan rechazarlo. Dice así:
"Se faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para que proceda a condonar la deuda proveniente del mutuo hipotecario concedido en favor de la "Legión Militar" de Talca, para construcción de su sede social, por acuerdo N9 12.643de fecha 23 de abril de 1959, de conformidad al artículo 3º de la ley Nº 12.054;.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala...
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Tengo entendido que este artículo corresponde a una indicación del Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
Posiblemente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Forma parte del proyecto de la Cámara, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto a favor de la Legión Militar, a tan mal traer.
El señor FONCEA.-
Entonces debe ser del Diputado señor Cabello...
La Legión Militar de Talca es una de las instituciones más antiguas de la zona. Comenzó a construir su sede social en la calle Uno Sur, pero no la ha terminado, y necesariamente debiera autorizarse a la Corporación de Servicios Habitacionales para condonar esa deuda.
Debo señalar que en 1953, cuando se fusionó la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio con la Corporación de la Vivienda, en el artículo 6º transitorio se obligó al actual organismo a consignar en su presupuesto una suma del orden de los 159 millones de pesos, que correspondía al último presupuesto que tuvo aquella Corporación y que debía destinar a estas instituciones.
Hago presente al señor Ministro de Hacienda que todos los Gobiernos han respetado ese artículo 69 transitorio, que está vigente.
El señor RODRIGUEZ.-
Menos este Gobierno.
El señor FONCEA.-
Y han otorgado esos 159 millones para esta zona.
Lamentablemente, el año pasado y este año, por el sistema que se ha seguido en la discusión de la ley de Presupuestos, de no permitir ninguna parcelación de las partidas, la Corporación de la Vivienda no ha considerado esa cantidad, cuando para ella es obligatorio.
En consecuencia, a mi juicio, es perfectamente justo que nosotros, en cumplimiento de una ley en vigor, facultemos a la Corporación mencionada para condonar esta deuda, que, por lo demás, no podrá cobrar, pues la Legión es muy pobre y no está en condiciones de afrontarla.
Por eso, pido a mis Honorables colegas rechazar el informe de las Comisiones y aprobar la disposición de la Cámara de Diputados.
Voto en contra de la supresión.
El señor CHADWICK.-
Voto a favor de la supresión, y lo hago sin el ánimo de influir en la opinión del Honorable Senado.
Cuando esta norma se trató en las Comisiones, se produjo la natural curiosidad de saber qué dispone el artículo 39 de la ley 12.054, de abril de 1959, relativamente reciente, y muy posterior a la gestión de la Corporación a que ha hecho mención el Honorable señor Foncea. Y resultó que ese artículo 39 autoriza para conceder el préstamo. Entonces, tenemos que por una ley se otorga un empréstito y por otra se condona.
Como sistema no puede ser peor. Por eso, voto por la supresión.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ya fundó el voto Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Esa es la opinión del Honorable señor Chadwick, quien da a entender que he faltado a la verdad.
No puede haber una ley que autorice para otorgar los préstamos, porque la Corporación, según sus estatutos, tiene facultades para hacerlo. Quisiera que se leyera el artículo, porque no puede ser así.
Se aprueba el artículo 192 del proyecto de la Cámara (15 votos contra 3, 6 abstenciones y 1 pareo).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se levanta la sesión.
Fecha 30 de abril, 1968. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Particular.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto sobre reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, informado por las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Gobierno y de Hacienda, unidas (Segundo), sesión 84ª, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª y 77ª.
(Se aprueba en general) en 3 de abril; 85ª, en 29 de abril.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra para plantear una cuestión previa, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En el día de ayer, la Sala despachó el artículo 101 del proyecto de las Comisiones unidas. Ocurre que por un error de la Mesa, de los Comités y de los Senadores que intervinimos, se despachó ese precepto sin observar que la reapertura del debate fue antirreglamentaria.
En efecto, el Reglamento dispone que, "aprobado o desechado en su totalidad un proyecto de ley o un acuerdo, podrá pedirse que se reabra la discusión sobre él." Y agrega:
"La indicación respectiva quedará para el Tiempo de Votaciones de primera hora de la sesión ordinaria siguiente y ni aun por la unanimidad de los presentes podrá considerarse en otra ocasión.
"La aprobación de la reapertura requerirá la unanimidad de los Senadores presentes".
Vale decir, de acuerdo con tal precepto, no se podía reabrir el debate ayer mismo.
Me limito a dejar constancia del hecho y a pedir al señor Secretario tomar nota, a fin de que cuando transcriba el proyecto a la Cámara de Diputados no se incluya este artículo, que, reglamentariamente no pudo ser tratado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debo decir al Senado, y en especial a Su Señoría, que colectivamente cometimos ese error.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos fuimos partícipes de la decisión de reabrir debate.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Me di cuenta de ello después de que el Senado había aprobado el artículo. Así se lo hice saber a varios señores Senadores. Pensaba plantear el problema en reunión de Comités porque no hay duda de que el Reglamento es perentorio cuando establece que sólo en la sesión ordinaria siguiente podrá votarse la reapertura del debate.
Estamos frente a una situación de hecho: no nos percatamos de esa disposición reglamentaria, aparte que el proyecto tiene un plazo fatal por así decirlo y, por lo tanto, no habría posibilidad de esperar hasta la sesión ordinaria siguiente, que se efectuará la próxima semana. Ante tal situación y considerando que todos nosotros, y con mayor razón el Presidente del. Senado, tenemos la obligación de hacer respetar el Reglamento, pensaba plantear lo acaecido en reunión de Comités. Tal vez allí encontremos alguna salida que nos permita resolver la situación anormal a que nos encontramos abocados en circunstancias de que tenemos plazo perentorio para el despacho del proyecto.
El hecho señalado por el Honorable señor González Madariaga es efectivo. Es absolutamente exacto que, conforme al Reglamento, no se podía proceder de la manera como lo hicimos. Por eso, deseaba plantear el problema a los Comités, ya que el artículo fue aprobado.
Por eso, estimo útil reunimos en el momento oportuno, a fin de afrontar el problema y encontrar una solución que permita al Senado mantenerse estrictamente dentro del Reglamento.
Citaré a los Comités posteriormente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mientras el Reglamento exista, no veo cómo puede obviarse el problema, pues hemos jurado o prometido respetarlo.
El señor CHADWICK.-
Todo se puede obviar con buena voluntad, señor Senador.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No, señor Senador. No se puede decir eso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, es necesaria una reforma del Reglamento, porque el mismo artículo tengo entendido debe aplicarse en las Comisiones, ya que éstas se rigen por el mismo Reglamento que la Sala. Aplicando el precepto en forma estricta, cuando se ha citado a las Comisiones a sesiones especiales como ocurre en todos los proyectos importantes, jamás se podría reabrir el debate, porque no existe "sesión ordinaria siguiente". Sin embargo, la reapertura de debate en las Comisiones se hace continuamente. Por ello, en mi concepto, es necesario la reforma al Reglamento.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En todo caso, considero conveniente citar a los Comités para conversar ampliamente sobre la materia.
Continúa la discusión del proyecto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 177 de las Comisiones, que refunde los artículos 242 y 255 del proyecto de la Cámara, relativos a modificaciones del Código del Trabajo.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito el acuerdo del Senado para que el señor Secretario no dé lectura a todas las disposiciones, dada la premura del tiempo, excepto cuando lo pida algún señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Ese acuerdo ya está vigente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen aprobar los artículos 193 y 194, de la Cámara, que pasan a ser artículos 178 y 179, sin enmiendas.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 195 y 196 del proyecto de la Cámara, que dicen:
"Artículo 195.No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley Nº 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos."
"Artículo 196.En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirán los artículos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No hay acuerdo.
Pedimos votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo 195.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de dos artículos propuestos por el Diputado señor Maira.
Voto por la mantención del artículo 195.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 10 por la negativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Reglamentariamente, corresponde repetir la votación.
(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
Autorizado por el Comité Unión Socialista Popular, voto que no.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La abstención influye en el resultado. Reglamentariamente corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
El señor ENRIQUEZ.-
No, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión 13 votos, por la supresión 12 votos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado acuerda mantener el artículo.
Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 196, del proyecto de la Cámara:
"En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley Nº 11.622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la demolición, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industria y Comercio.
"Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quiénes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimiría el precepto con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Quiero fundar mi voto para manifestar que estoy por la supresión del artículo.
En él se establece un procedimiento administrativo para el pago de la indemnización que el arrendador debe dar el arrendatario cuando aquél no ocupa el inmueble después de seis meses contados desde la fecha de restitución. Tal procedimiento es, en mi concepto, mucho más engorroso que el existente en la actualidad en virtud de la ley 11.622. Según ese cuerpo legal, sólo en un incidente del juicio se establece el monto de la indemnización, la que se cobra incidentalmente en el mismo juicio.
La Dirección de Industria y Comercio no tiene imperio para exigir el pago de la indemnización que señala el artículo en votación. En consecuencia, el arrendatario deberá solicitar copia autorizada de la resolución de la DIRINCO. Sólo entonces podrá iniciar en el juzgado correspondiente un juicio ejecutivo para cobrar el beneficio. Según la ley vigente, cumplida la restitución, incidentalmente se cobra la indemnización. Y si dentro de seis meses el arrendador o su familia no ha ocupado el inmueble, también en forma incidental se hace efectiva la indemnización, con lo cual ésta se recibe de inmediato o en un muy breve plazo.
El precepto que se propone hace más engorrosa la tramitación. Inclusive, podría sostenerse mañana en un juicio que la ley 11.622 fue derogada totalmente por la disposición que nos ocupa.
Como el procedimiento administrativo que se desea establecer para cobrar la indemnización perjudica al arrendatario, votaré por la supresión del artículo.
Se suprime el artículo (17 por la afirmativa, 7 por la negativa y 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 197 del proyecto de la Cámara ha pasado a ser 180, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 198 de la Cámara, que dice:
"Las casas entregadas por la Corporación de la Vivienda o por organismos previsionales que se mantengan desocupadas por más de seis meses desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda deberán ser asignadas a nuevos postulantes para su ocupación."
El señor CURTI.-
Siempre las ocupan antes de entregarlas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación, se rechazará el artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Que se vote.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseamos una explicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La disposición leída por el señor Secretario me parece conveniente. Si a una persona se le asigna una habitación por medio de la CORVI o por algún organismo previsional y durante seis meses no se traslada a ella o no la ocupa desde la fecha en que el interesado firmó el acta de recepción de la vivienda, quiere decir que no la necesita. Por eso, estimo justo que esa vivienda se asigne a otra persona más interesada o necesitada en ocuparla.
Voto por la reposición del artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo decir dos palabras.
En la Comisión sostuve que el legislador no puede ocuparse en reglamentar hasta la minucia una disposición reglamentaria de la Corporación de la Vivienda, e igual criterio mantengo ahora en la Sala.
Por otra parte, el precepto perjudica, por ejemplo, a quien se encuentra enfermo por largo tiempo en un hospital, o a quien se va a vivir a provincias y está tramitando su jubilación.
Por eso, apoyaremos la supresión del artículo.
La señora CAMPUSANO.-
También puede suceder que esa persona posea tres propiedades.
El señor PALMA.-
Imposible que suceda el caso señalado por Su Señoría.
El señor CURTI.-
Generalmente, las casas asignadas por la CORVI se ocupan antes de ser entregadas, salvo casos excepcionales.
Voto por la supresión.
El señor RODRÍGUEZ.-
Deseo rectificar mi voto.
Acabo de recibir información del señor Secretario de las Comisiones unidas en el sentido de que la reglamentación de la CORVI es mucho más amplia que el precepto en debate, el cual es restrictivo; es decir, perjudicará a los interesados.
Voto por la supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El legislador no debe transformarse en administrador.
No contamos con todos los antecedentes para pronunciarnos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Pedro Correa, Secretario de las Comisiones unidas, nos ha informado en el sentido de que existe una disposición que reglamenta los plazos de entrega de las casas CORVI. En esa inteligencia, modificaremos nuestros votos: nos pronunciamos por la supresión del artículo.
El señor CHADWICK.-
Yo también.
El señor BARROS.-
Igualmente nosotros.
El señor LUENGO.-
Todos estamos de acuerdo.
Se suprime el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo plantear una cuestión de orden.
Solicito que en algunos casos en que no exista la debida información, autoricemos al señor Pedro Correa para que nos explique el objeto de algunas disposiciones cuando así se solicite.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estoy consultando si es procedente lo que Su Señoría pide. Me parece que reglamentariamente ello no procede.
El señor RODRIGUEZ.-
Por acuerdo unánime de la Sala, todo se puede.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario de las Comisiones unidas informará al señor Figueroa, y éste lo hará a la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese es el procedimiento que debe seguirse.
El señor RODRIGUEZ.-
Va ser bastante engorroso.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone suprimir el artículo 200 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de Eº 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo.
El señor CHADWICK.-
Que se vote.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante oír alguna explicación.
El señor CHADWICK.-
En el año 1965, Astilleros y Maestranzas de la Armada Nacional se vio en la necesidad de arrendar dos inmuebles en Talcahuano, que no eran de gran valor, según se desprende de la lectura del propio artículo, porque la suma de las rentas anuales correspondientes alcanzaba sólo a 5.240 escudos.
Esos inmuebles se destinaron al servicio mencionado. Sin embargo, la Contraloría General de la República reparó el gasto por falta de autorización correspondiente. En la Cámara se aprobó este precepto después de oír al Subsecretario de Marina y una vez reunidos todos los antecedentes del caso.
Por eso, voto por la mantención del artículo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Nosotros, también.
El señor CURTI.-
Hay unanimidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se mantendrá el artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay acuerdo.
El señor PALMA.-
Nosotros estamos de acuerdo, y así votamos en la Comisión, en que el artículo no se suprima.
Se acuerda mantener el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone suprimir el inciso primero del artículo 201 aprobado por la Cámara. El inciso segundo ha pasado a ser inciso penúltimo del artículo 210 del proyectó de las Comisiones.
El inciso primero, ya mencionado, dice:
"Agrégase al inciso segundo del artículo 8? de la "ley.Nº 16.250, modificada por el artículo 76 de la ley N? 16.617, la siguiente frase: "a los obreros portuarios, socios de la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, se les descontará el 1 % señalado, hasta el 31 de diciembre de 1969, pudiendo destinarse, además, su producto para habilitación de clínica."."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hago presente que ya existe una disposición general sobre la materia incorporada al proyecto. En virtud de ella, a solicitud escrita de los interesados se podrán hacer los descuentos correspondientes. Por lo tanto, la disposición parece innecesaria.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 202 del proyecto de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por la reposición del artículo, en conformidad a lo pedido por los interesados, quienes nos han dado a conocer que, efectivamente, en el puerto de San Antonio existe esa institución de carácter mutualista y que ellos se encuentran en estos momentos abocados a alhajar su sede social. De manera que como se trata de contribuir al desarrollo de esa institución, que está preocupada de velar por los intereses de los obreros portuarios, votaremos, repito, por la reposición del artículo.
El señor PALMA.-
Solicito dividir la votación, porque el primer inciso plantea lo que acaba de informar el Honorable señor Contreras; pero los restantes se refieren a otras materias: el segundo hace obligatorio un descuento para todos los empleados de la Administración del puerto de San Antonio, y el último autoriza al director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar fierro viejo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de votar por incisos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pero el inciso final destina fondos a beneficio de la institución.
El señor CHADWICK.-
Demos por aprobado el inciso primero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso primero.
Acordado.
En votación el inciso segundo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hay una disposición general relacionada con los descuentos, tanto para los sindicatos como para las federaciones. De modo que este inciso ya está consignado en el precepto general, o sea el que dispone que para los efectos de obtener los descuentos por caja, deberá tenerse la autorización de cada uno de los miembros de la institución.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir este inciso en virtud de que ya hay una norma general al respecto?
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso tercero destina fondos para las finalidades del inciso primero.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Se sabe qué valor tiene ese fierro viejo?
El señor CHADWICK.-
Son recursos necesarios para terminar la construcción de la sede social. Por lo demás, se trata de un fierro excluido del puerto de San Antonio.
El señor ENRIQUEZ.-
Pero no se sabe cuánto representa en pesos o escudos.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para suprimirlo, con el voto contrario del Partido Radical.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En realidad, el inciso final está relacionado con el segundo, que ya fue rechazado. Por lo tanto, no habría congruencia en su redacción. En efecto, el inciso tercero dice: "Queda facultado el Director de la Empresa Portuaria de Chile para enajenar, por una sola vez, el fierro excluido del puerto de San Antonio. El producto de esta enajenación pasará a engrosar los fondos de la cuenta especial...". Pues bien, esa cuenta especial figura en el inciso segundo.
El señor CHADWICK.-
Entonces, es improcedente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Suprimido el inciso 2º, queda incongruente el tercero con el primero, pues en el tercero se habla de la cuenta que se indica en el inciso anterior, o sea, el segundo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Además, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado es la encargada de adquirir y enajenar los bienes del fisco.
¡No destruyamos la estructura administrativa del país!
El señor RODRIGUEZ.-
Al margen de la votación sobre el inciso tercero, debo expresar que estuve en el puerto de San Antonio recorriendo las dependencias de la Empresa Portuaria. Desconcierta, en realidad, el derroche con que la administración nacional de dicha entidad mantiene ese recinto.
Visité sus maestranzas, sus talleres eléctricos y de soldaduras, y pude comprobar que hay grandes cantidades de fierro viejo y de elementos inútiles, por lo cual parece indispensable que por esta vía o por otra se autorice su enajenación.
En seguida, es necesario que la dirección de la Empresa se preocupe de mantener por lo menos el mínimo de repuestos indispensables, que son de escaso valor, para el funcionamiento de sus maquinarias: tornos, fresas, soldadoras, máquinas eléctricas, etcétera. La falta de tales elementos obliga a los obreros portuarios de San Antonio a trabajar en pésimas condiciones de seguridad lo que reduce su rendimiento técnico.
Quiero aprovechar la votación de este artículo referente a la Empresa Portuaria para solicitar, en nombre del Comité Socialista, el envío de un oficio al Director de esa institución, pidiéndole su opinión acerca de la enajenación de esos desechos de fierro y, asimismo, los motivos por los cuales no ha habilitado al recinto portuario de San Antonio de los elementos, repuestos y maquinarias necesarios para el buen funcionamiento y modernización del local, en conformidad a lo pedido por los obreros.
El señor CHADWICK.-
En uso del mismo derecho, quiero sumar la voz del Comité Unión Socialista Popular a lo expresado por el Honorable señor Rodríguez, porque he comprobado personalmente los hechos denunciados por Su Señoría.
Creo no equivocarme al decir que incluso allí se ha mantenido durante muchos años una grúa desarmada, que por la acción del tiempo se está inutilizando completamente. Asimismo hay diversas maquinarias expuestas a ser destruidas por la labor misma desarrollada en el puerto.
Por eso, en nombre de mi Comité, adhiero a la petición del Honorable colega.
Se anuncia el envío del oficio solicitado en nombre de los Comités Socialista, Unión Socialista Popular, Comunista, Social Demócrata e Independiente.
Se rechaza el inciso tercero con el voto contrario del Honorable señor Rodríguez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen la supresión de los artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se suprimirán esos artículos.
Acordado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votación respecto de los artículos 206 y 208.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya fue acordada su supresión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Quedó suprimido el artículo 107?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa ya solicitó el pronunciamiento de la Sala acerca de la supresión de los artículos 204 al 211, inclusive. Esperé un tiempo prudencial, y ninguno de los señores Senadores pidió votación separada, por lo cual di por aprobada la supresión. Con posterioridad, el Honorable señor Contreras solicitó votación de los artículos 206 y 208.
El señor MUSALEM.-
Se trata de artículos aprobados por la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Puede solicitar el asentimiento de la Sala.
El señor BARROS.-
El artículo 206 se refiere a la instalación de una clínica dental para los obreros portuarios de Valparaíso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Contreras, pues, al parecer, Su Señoría no me oyó o yo no le escuché en el momento oportuno, y no quisiera dejar la impresión de que el acuerdo se tomó con demasiada rapidez.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El artículo 204 es inconstitucional.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ya se suprimió, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito votación de los artículos 206, 208, 209, 210 y 211.
El señor FUENTEALBA.-
¡Son todos!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No señor Senador.
El señor PALMA.-
El señor Presidente ya proclamó la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo para proceder a la votación de los artículos a que ha hecho referencia el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entonces, que se deje constancia de nuestros votos contrarios a la supresión.
El señor LUENGO.-
Creo que hay acuerdo para aprobar el artículo 206.
El señor BOSSAY.-
No, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto quedan suprimidos los artículos mencionados, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 213 de la Cámara ha pasado a ser 181, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 216 de la Cámara, cuyo encabezamiento dice: "Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que en calidad de préstamo facilite, por una sola vez,...".
Se aprueba el informe con los votos contrarios de los Senadores comunistas, socialistas, socialistas populares y de los Honorables señores Barros y Luengo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 217 del proyecto de la Cámara de Diputados pasa a ser 182, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar, como artículo 183, nuevo, el siguiente:
"El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cómo es esto?
El señor JULIET.-
Se trata de una ordenación del Presupuesto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El artículo se originó en una indicación del Honorable señor Gumucio.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se trata de una disposición nueva propuesta por las Comisiones unidas.
El señor JULIET.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, aunque la idea que inspira la disposición es justa, no hay duda de que el fisco no compensará a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pues no le entregará los recursos correspondientes y se generará un trámite inútil.
El señor RODRIGUEZ.-
Un desfinanciamiento.
El señor CHADWICK.-
Es decir, será un nuevo engorro en el manejo burocrático de dineros fiscales.
Por otra parte, el Poder Judicial no tiene presupuesto independiente. De manera que no comprendo cómo se aplicará este precepto.
Por eso, voto en contrario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente, por considerar que el Poder Judicial y otras instituciones públicas podrán consignar en sus respectivos presupuestos, a comienzos del próximo año, los valores indispensables para comprar los pases que otorga la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Es inadmisible que una institución semifiscal esté regalando pases a la mayoría de los servicios públicos, en circunstancias de que éstos no sólo deben contabilizarlos, sino reembolsar los valores correspondientes, a fin de no concurrir a desfinanciar más aún a dicha empresa.
Voto que sí.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, mediante esta norma, se sacan de una parte los recursos del Estado para ponerlos en otra. Resulta como trasladar algo del bolsillo derecho del chaleco al del lado izquierdo. Me parece que ésta es una tramitación engorrosa, carente de objeto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Primera claudicación de mi Honorable colega...!
Se trata de un ordenamiento.
El señor MUSALEM.-
En efecto, señor Senador, se trata de un ordenamiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tal vez este artículo se hubiera podido aprobar si se tratara de las instituciones con personalidad jurídica distinta del fisco. Pero resulta muy absurdo que a servicios carentes de personalidad jurídica, que son parte del fisco, se les haga esa exigencia. No veo cómo el Poder Judicial, que no tiene presupuesto propio, podría proveer los fondos necesarios para adquirir esos pases libres.
Por otra parte, las cosas deben tener cierta consecuencia. Si se establece esta norma respecto de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debería hacerse lo propio con la de Ferrocarriles, y tendríamos que comenzar por declarar que el Congreso Nacional, que posee presupuesto independiente, proveerá los fondos necesarios para pagar los pases libres en Ferrocarriles y en la Línea Aérea Nacional.
En realidad, no veo por qué se da tratamiento distinto al Congreso Nacional y al Poder Judicial.
Voto en contra de la disposición.
El señor RODRÍGUEZ.-
Voto que sí, porque se trata de financiar debidamente la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y de ordenar financieramente estas obligaciones de algunas entidades fiscales.
El señor LUENGO.-
Voto que no, pues la disposición es inaplicable.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El artículo no trae fecha de vigencia. Si se aplica este año, se tropezará con el inconveniente de que en el Presupuesto no están consignados los fondos respectivos.
El señor RODRIGUEZ.-
En el fondo, podría aplicarse el próximo año.
El señor MUSALEM.-
Debería modificarse el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No se puede.
Se aprueba el artículo (21 votos contra 14 y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de continuar, pido votación respecto de los artículos 218, 219, 220, 221 y 222.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir los artículos a que se refiere Su Señoría.
Dice el número 218: "Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha pedido votar este precepto.
El señor RODRIGUEZ.-
No hay acuerdo para aprobarlo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el informe.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente la reposición del artículo 218, pues en la provincia de Coquimbo hay gran cantidad de personas ex servidores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y ciudadanos de muy modestos recursos que están ocupando terrenos declarados en desuso por ese organismo.
Para resolver el problema social voto por la mantención del artículo.
El señor PALMA.-
Los Senadores democratacristianos votamos que no a la reposición del precepto porque en ley reciente relativa a la Corporación de Mejoramiento Urbano ya está considerada esta materia.
La señora CAMPUSANO.-
No respecto de Ferrocarriles, señor Senador.
El señor PALMA.-
También incluye a esa Empresa, Honorable colega.
Por otra parte, dicha entidad desea que esos bienes permanezcan en su poder, porque pueden ser utilizados en su programa de expansión. Por eso, los hace ocupar momentáneamente, pero conserva la facultad de requerirlos cuando lo desee.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata de una simple facultad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 14 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación.
El señor PRADO.-
Démosla por repetida.
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Se suprime el artículo (18 votos contra 12, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 219, que dice:
"Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26.
"Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.
"Decláranse ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967.
"Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República, por mala interpretación o aplicación de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Lo resuelto por las Comisiones parece revestir justicia, pues tiende a prorrogar un plazo de siete años 1960 a 1967 otorgado a las municipalidades por el artículo 26 de la ley 16.250, a fin de que éstas encuadraran sus gastos administrativos en materia de personal.
A mi juicio, el artículo es sabio, porque está destinado a evitar excesos de gastos administrativos en los municipios que recargan su presupuesto impidiéndoles destinar recursos para realizar obras de adelanto comunal, con perjuicio para el cumplimiento de las obligaciones con la comunidad.
Pero si bien este precepto mantiene la prohibición de crear nuevos cargos, a renglón seguido establece la excepción. En efecto, dice así: "... salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores". En otras palabras, permite el aumento de la burocracia municipal a costa de economías en el presupuesto de inversiones.
A mi modo de ver, la disposición no es conveniente, y no es recomendable ampliar el plazo de que podrían disponer las municipalidades para acogerse al referido precepto, porque la situación deficitaria de aquéllas es un hecho bastante conocido.
Yo me he caracterizado por defender la autonomía municipal y por dar a los municipios la mayor ayuda posible en la legislación que permanentemente estamos despachando en el Congreso; pero no me parece aconsejable abrir ahora una llave de escape para que aumenten sus gastos administrativos incrementando la burocracia municipal en forma excesiva, con grave daño para el cumplimiento de sus obligaciones para con respecto de la comunidad.
Por las razones antedichas, voto por la supresión del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos pedido votación por estimar que las disposiciones mencionadas son dignas de mayor estudio.
A nuestro juicio, debe mantenerse el artículo que votamos. Concordamos con lo dicho por el Honorable señor Rodríguez en cuanto a la falta de armonía entre el comienzo del inciso segundo, que prohíbe crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar los grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, y su parte final, que permite a las municipalidades hacer economías para financiar dichos reajustes o aumentos.
Sabemos que no es buena la situación económica de la mayoría de los funcionarios municipales a lo largo del país, y que los reajustes que se les han otorgado han sido objeto de reparos por la Contraloría, ante los cuales procede el reintegro de dichos valores por los regidores y el alcalde lo que no se va a conseguir o, en su defecto, que los devuelvan los propios interesados.
Propongo, entonces, votar el inciso segundo y que se suprima la parte final que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Víctor Contreras solicita división de la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores de estas bancas aprobamos el inciso primero, y pedimos votar separadamente la frase final del inciso segundo, la que consideramos debe ser suprimida.
El señor PRADO.-
Estamos de acuerdo.
El señor MUSALEM.-
No hacemos cuestión; votamos el inciso con la supresión.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pedimos votación, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para poner en votación el inciso en la forma propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras?
El señor LUENGO.-
Antes, habría que aprobar el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
He formulado consideraciones generales sobre la materia. Ahora digo que el inciso tercero del artículo 219 es absurdo, pues la situación sobre la cual legisla está consignada en la ley 16.250.
El señor LUENGO.-
Como hay acuerdo sobre el artículo, podríamos votar en seguida la modificación propuesta.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores que deseen solicitar que se divida la votación, lo hagan antes de comenzar a votarse el precepto correspondiente, pues en caso contrario se presentan a la Mesa situaciones muy difíciles de resolver.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Solicito votar separadamente las expresiones que el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir en el inciso segundo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se votaría, entonces, por incisos, porque el Honorable señor Rodríguez hace hincapié en que el tercero es innecesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Podría explicar las razones que tengo para pensar así, siempre que se me concediese la palabra por un minuto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quiero plantear el problema general. Es indispensable, cuando se desee votar por Incisos o dividir la votación respecto de parte de ellos, solicitarlo antes de iniciarse la votación del artículo. De no procederse así, las votaciones se repetirán innecesariamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que la Mesa se ajuste al proyecto informado por las Comisiones unidas. De otro modo no terminaremos nunca.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa se ha ajustado al criterio que indica Su Señoría. Pero ha sucedido que en plena votación se pide pronunciarse separadamente respecto de un inciso o de algunas expresiones del artículo que se vota.
La Mesa pone en votación lo recomendado por las Comisiones unidas, o sea la supresión del artículo. Una vez resuelto ese aspecto, si no se acoge tal recomendación, habrá que votar la supresión de determinados incisos o de parte de ellos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exacto. Corresponde pronunciarse primero sobre la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Mesa pone en votación si se suprime el artículo 219.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra para fundar mi voto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Su Señoría ya lo fundó denantes.
El señor CURTI.-
Así fue, en efecto.
El señor CHADWICK.-
Daré algunos antecedentes.
A nuestro juicio, es indispensable mantener el primer inciso del artículo 219 aprobado por la Cámara.
Las municipalidades se han encontrado ante una situación de emergencia debido a que la ley 15.021 ordenó una retasación para los efectos de determinar el impuesto territorial, pero dispuso que no se considerarían bienes raíces ni agrícolas las minas y las maquinarias destinadas al giro del comercio, la industria o la minería. Ello significó privar de importantes recursos a esas corporaciones, de modo que muchas de ellas no han podido encuadrar sus presupuestos en las normas legales. Esa es una verdad que, por desgracia, debemos reconocer. En consecuencia, se justifica otorgar la ampliación de plazo que concede el artículo de la Cámara.
Por lo expuesto, los Senadores de estas bancas votaremos por el mantenimiento del inciso primero.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, votaré por el mantenimiento del artículo.
En realidad, varias leyes sobre reajustes de sueldos y salarios o aumento de remuneraciones no han dado a los municipios el financiamiento necesario para hacer frente a esos mayores egresos. Por ese motivo, algunas municipalidades no todas excedieron el porcentaje de sus presupuestos que la ley autoriza para destinar al pago de remuneraciones. La ley orgánica de Municipalidades dispone que éstas no podrán gastar sino el 20% de sus ingresos ordinarios en pagar a su personal de empleados y 30% de los mismos en jornales para sus obreros.
Repito: a consecuencia de los reajustes generales ordenados por diversas leyes dictadas en los últimos años, algunos municipios excedieron el porcentaje antes mencionado, por no habérseles concedido en sus disposiciones los recursos necesarios para cancelar los reajustes, pero se les autorizó para exceder los límites señalados por la ley orgánica citada.
Como leyes posteriores han concedido nuevos reajustes de remuneraciones, sin señalar las fuentes de recursos para atender a los nuevos gastos, se propone prorrogar hasta diciembre de 1969 la facultad que se concedió a las municipalidades para acogerse a la ley 16.250.
Voto por el mantenimiento del artículo por estimarlo necesario.
El señor RODRIGUEZ.-
Con relación a lo expresado por el Honorable señor Luengo, a quien concedo la razón en gran parte de lo que ha manifestado, deseo proponer que el artículo que votamos y todos los referentes a las municipalidades queden pendientes para tratarlos en presencia del señor Ministro de Hacienda, con el objeto de analizar debidamente su financiamiento. Lo digo, porque existe un compromiso del señor Ministro para obtener la iniciativa del Gobierno con el fin de conceder aportes por la cantidad de 160 millones de escudos a los municipios. Mientras dicha iniciativa no se concrete oficialmente, los artículos en referencia quedarán en el aire.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Parece justo el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que estamos en votación.
Hasta el momento, parece haber acuerdo para mantener el artículo.
El señor RODRÍGUEZ.-
Con mi abstención.
El señor ALESSANDRI.-
Pienso que no podemos votar estos artículos mientras no se les dé financiamiento.
Me abstengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo voto en contra, señor Presidente.
El señor ENRÍQUEZ.-
También yo voto por el rechazo del artículo.
El señor ALESSANDRI.-
Por lo demás, estas disposiciones tratan sobre materias ajenas al proyecto, y bien podrían discutirse en otra iniciativa de ley, la que podría ser debidamente informada por la Comisión respectiva. En cambio, la forma como estamos legislando es un motivo de desprestigio para el Senado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es como conceder amnistía a los municipios.
El señor CURTI.-
Para que sigan haciendo barbaridades.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se aprueba el artículo con los votos contrarios de los Senadores nacionales y del Honorable señor Enríquez.
El señor CURTI.-
¡Se admiten otras adhesiones...!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde votar la modificación propuesta por el Honorable señor Víctor Contreras.
El señor JULIET.-
¿Para qué, si ya aprobamos el artículo?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso primero que no ha sido objeto de modificaciones. Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el inciso segundo, el Honorable señor Víctor Contreras propone suprimir la frase final, que dice: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensadas con economías de valor equivalente o superiores".
Se aprueba el inciso segundo con la supresión de su frase final.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso tercero no ha sido objeto de modificaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ese inciso es incompatible con el primero, que ya aprobamos, pues se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las municipalidades para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a su personal, es decir, para permitirles ajustar su presupuesto.
Con la supresión acordada y con el inciso tercero, estamos declarando ajustados a derecho todos los gastos hechos en exceso; o sea, destruimos lo que aprobamos denantes.
Creo que el artículo debe contener sólo los dos primeros incisos, con la supresión ya acordada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir el inciso tercero?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso tercero del proyecto de la Cámara.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Considero necesario mantener el inciso tercero, porque tiene por objeto corregir los reparos formulados por la Contraloría con motivo de los acuerdos sobre reajustes de sueldos y salarios adoptados por diversas municipalidades. Pienso que no ganaríamos gran cosa con mantener la disposición anterior si suprimimos el inciso tercero.
Votamos, pues, por la mantención del inciso tercero.
El señor CURTI.-
¡Suprimamos la Contraloría para que no haya reparos...!
El señor PALMA.-
La misma disposición está contenida en el inciso cuarto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si la misma disposición se incluye en el inciso cuarto, no tiene objeto mantener el precepto que en este instante votamos.
El señor JULIET.-
Por eso, debería eliminarse el inciso tercero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para eliminar el inciso tercero y mantener el cuarto?
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 220 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Da la impresión de que la disposición general alcanza al artículo 220, de modo que éste sería innecesario.
El señor LUENGO.-
Hay muchas municipalidades que tenían indicaciones particulares, pero el precepto general se aplica a todas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por esa razón estoy diciendo que es necesario aprobar los artículos 220 y 221, considerando que la norma general alcanza a todas las municipalidades.
El señor MIRANDA.-
Debo advertir al Senado que el artículo 220 condona "las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por aplicación del acuerdo mencionado". No sé, y de allí mis dudas,, si esta condonación está implícita también en la disposición del inciso primero del artículo ya aprobado.
Tal vez el Honorable señor Luengo, quien se ha caracterizado por su profundo conocimiento de las normas de derecho que rigen a las municipalidades, pudiera sacarnos de la duda.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La norma general declara válido el acuerdo; de modo que las remuneraciones están bien pagadas.
El señor LUENGO.-
Según tengo entendido, hay una indicación renovada para agregar un inciso al artículo 219; el inciso final del 220,...
El señor JULIET.-
Eso sí. En eso estamos de acuerdo.
El señor LUENGO.-
... porque se trata de liberar a los alcaldes, regidores y tesoreros comunales de los reparos de la Contraloría General de la República por esos pagos.
El señor MIRANDA.-
En consecuencia, bastaría con aprobar el inciso final del artículo 220 y agregarlo al 219.
El señor PALMA.-
No es necesario.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, no es necesario, porque ello está considerado en la norma general.
El señor CHADWICK.-
Claro. Se declaran válidos los pagos y ajustados a derecho los acuerdos.
El señor BOSSAY.-
¿Por qué no aprobamos el artículo 220?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Porque hay diez municipalidades en las mismas condiciones, y al aprobarse el artículo 220, podría pensarse que sólo se está legislando para la señalada en él.
A juicio de la Mesa y de los señores Senadores que han opinado al respecto, el inciso segundo del artículo 220 no es necesario, por estar involucrado en la norma general.
El señor MIRANDA.-
Es importante dejar constancia para la historia de la ley.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se deja constancia de este criterio para la historia de la ley y, si le parece a la Sala, se acordará suprimir los artículos 220 y 221, por innecesarios.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Claro, dejando constancia de nuestro criterio.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Este precepto también estaría incluido en la norma general, a juicio de la Mesa.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Presidente.
El señor GUMUCIO.-
Significa modificación de planta.
El señor JULIET.-
En el fondo, es lo mismo.
El señor CHADWICK.-
También está comprendido en el artículo 219, porque modifica la planta de1 personal de la Municipalidad de Ñuñoa.
El señor FUENTEALBA.-
El artículo está dando autorización para un acto futuro.
El señor CHADWICK.-
Se validan todos los actos que han sido objetados por la Contraloría General de la República, entre los cuales están las modificaciones de las plantas.
El señor PRADO.-
Hay acuerdo para suprimir el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El inciso primero del artículo 219 del proyecto de la Cámara de Diputados también contendría la norma general, pues prorroga hasta diciembre de 1969 el plazo para encuadrar las plantas. Por lo tanto, creo innecesario el precepto en debate, sobre todo después de haber dejado claramente establecida la interpretación que da la Sala.
Si les parece a los señores Senadores, se suprimirá el artículo 222 del proyecto de la Cámara de Diputados. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 224 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor LUENGO.-
¿Y el artículo 223?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como se explicará más adelante, pasa a ser letra a) del párrafo segundo del artículo 231. En realidad, no corresponde tratar ahora el artículo 223.
El artículo 224 pasa a ser 184, sin enmiendas.
El señor AHUMADA.-
¿Me permite, señor Presidente?
La aprobación de este artículo fue solicitado por acuerdo unánime de la Municipalidad de Rengo. Su objeto es que se la autorice para efectuar o suscribir acciones de sociedades industriales o efectuar aportes a ellas. Una de esas empresas se instalará en dicha ciudad, lo cual permitirá aumentar la producción metalúrgica, de gran importancia para el país. Esta disposición ya se ha aplicado en muchas municipalidades con relación al transporte, como en las de Maipú, Las Condes y La Reina.
Todos los municipios, por la unanimidad de los partidos políticos, en especial debido a la gestión del Alcalde de Rengo, se han acercado a los Senadores por las provincias de O'Higgins y Colchagua para solicitarnos que se apruebe esta facultad para efectuar aportes a sociedades industriales o de transporte o suscribir acciones de ellas para lo cual se exige acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales les otorguen.
La ciudad de Rengo se encuentra en situación especialísima. No obstante ser agrícola e industrial, últimamente han cerrado muchas de sus industrias, y considerando que este precepto producirá un fomento de la producción extraordinariamente importante para la zona, así como evitará la cesantía que se está presentando en todos los niveles en el departamento de Caupolicán, ruego a los señores Senadores aprobar el artículo 224 del proyecto de la Cámara.
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo saber qué tipo de empresas se van a instalar.
El señor AHUMADA.-
INDAC, una industria metalúrgica que se instalará en la ciudad de Rengo.
Sobre el particular, existe acuerdo de todas las municipalidades con los votos de todos los sectores. Inclusive, han venido en varias oportunidades al Senado, y todos los parlamentarios de la zona hemos celebrado reuniones con ellos.
Repito que Rengo se encuentra en situación especialísima como consecuencia del cierre de sus industrias. Era una ciudad sumamente industrial, pero se han cerrado la industria de candados ODIS, la de cuchillos Masihy, uno de los molinos, etcétera, lo cual ha ocasionado una cesantía inmensa. Por estas consideraciones, pido a los señores Senadores que presten su apoyo a este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto a Sus Señorías que la Mesa aplicará estrictamente las resoluciones de los Comités.
El señor ALESSANDRI.-
Me parece muy bien.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
... pues en caso contrario no alcanzaremos a despachar el proyecto. Por lo tanto, sólo podrá hablar un Senador en nombre de cada Comité, y por un máximum de cinco minutos, para fundar el voto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ese derecho quiero ejercer.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a Sus Señorías concretarse estrictamente al asunto en debate.
En cuanto a la votación, ésta debe efectuarse en el orden en que están sentados los señores Senadores, pero algunos piden votar primero. Es cierto que ello permite ilustrar el criterio de la Sala, pero creo que los Honorables colegas ya tienen criterio formado sobre la materia.
El señor FUENTEALBA.-
No siempre.
El señor ENRIQUEZ.-
Salvo en las indicaciones renovadas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Exacto. En ese caso, si hay acuerdo, el patrocinante u otro Senador podrán explicar el alcance de la indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la reunión de Comités se acordó que podría alterarse el orden de la votación para que se pudieran dar explicaciones sobre cualquiera disposición.
El señor LUENGO.-
Se acordó proceder así en vista de que sólo puede hablar un Senador por Comité.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso no quita tiempo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo muy loables las inquietudes expresadas por el Honorable señor Ahumada, quien representa en forma muy genuina a su zona, junto con los demás Honorables colegas, pero en principio me opongo a que surjan sociedades mixtas a nivel municipal. Las hemos condenado a nivel estatal en el caso del cobre. A mi juicio, los recursos municipales deben utilizarse en la creación de auténticas empresas municipales y no destinarse a incrementar el capital privado, que por lo general es muy voraz.
Por lo expuesto, me abstengo, sólo para no contrariar a los señores Senadores de la zona, pero insisto en que no me gusta la idea.
El señor CURTI.-
Más voraz resulta siendo municipal.
El señor CASTRO.-
Voto que sí, pues me siento interpretado por las brillantes palabras del Honorable señor Ahumada.
El señor AHUMADA.-
Muchas gracias.
El señor PALMA.-
Me abstendré de votar, considerando la petición que hacen los Senadores de la agrupación respectiva, a pesar de que en las Comisiones unidas me opuse con el mismo criterio con que lo hice respecto de la autorización que se quería dar en otra disposición a la Junta de Adelanto de Arica para asociarse con una cantidad de empresas de este tipo. Por lo tanto, más lógico sería mantener el mismo criterio, más, por la razón señalada, me abstengo de votar.
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores nacionales estamos conscientes, como ha hecho presente el Honorable señor Rodríguez, de que el principio de establecer sociedades mixtas a nivel municipal es bastante discutible. No obstante, la mayoría de nosotros votaremos favorablemente esta disposición, por las mismas razones que ha hecho valer el Honorable señor Ahumada y que también señaló el Honorable señor Bulnes Sanfuentes en las Comisiones unidas: el tremendo retroceso que está sufriendo Rengo con motivo de la paralización de sus industrias.
Deseo dejar de manifiesto que al votar favorablemente esta iniciativa, acogemos las aspiraciones muy reiteradamente expresadas, no sólo de la Municipalidad de Rengo, donde está representada la gran mayoría de los sectores políticos, sino también de las fuerzas vivas, como centros para el progreso, cámaras de comercio, etcétera, que tienen gran interés en la instalación de nuevas industrias.
Por lo expuesto, voto favorablemente el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 13 abstenciones y 4 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
Acordado.
Queda aprobado el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 225 del proyecto de la Cámara, que dice:
"El Directorio de la Federación de Empleados de Bahía se compondrá de siete miembros y durará tres años en sus funciones."
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Asimismo, proponen las Comisiones suprimir el artículo 226, que dice:
"Gozarán de todos los beneficios que contempla el artículo 9º de la ley Nº 16.587 para todos los efectos legales, los empleados que pertenezcan a la Planta Municipal respectiva y que a la fecha de vigencia de la presente ley se desempeñen de hecho en funciones municipales de orden profesional y estén en posesión del Título expedido por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¿No hay una indicación renovada al respecto, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la mantención del artículo propuesto por la Cámara porque se desea dar a ciertos profesionales funcionarios de los municipios derechos ya adquiridos por profesionales que en la Administración Pública ocupan una situación similar.
Parecería, pues, injusto lesionar a este personal, que, por lo demás, es muy escaso. Fundamentalmente los hay en el de Santiago.
El señor CHADWICK.-
Voto por no suprimir el artículo, porque trata de resguardar los derechos de esos profesionales. Son funcionarios que están en posesión del título de la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la supresión del artículo, 13 por la no supresión, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debe repetirse la votación.
Si a la Sala le parece, la daré por repetida.
El señor JULIET.-
No. Que se vote.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, 1 abstención y 4 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Suprimido el artículo.
Se aprueba el artículo 228 de la Cámara, que pasa a ser artículo 185, sin enmiendas.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y el artículo 227, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ha pasado a ser letra c) del párrafo II del artículo 231, que se tratará más adelante.
El artículo 229 pasa a ser 186. Las Comisiones proponen sustituir la frase ", cuando lo estime oportuno y conveniente," por la siguiente: "por una sola vez", y suprimir la palabra "favorable".
Se aprueba el artículo, con las enmiendas propuestas por las Comisiones y la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 230 de la Cámara de Diputados, que dice: "Suprímese la letra a) del artículo 1º de la ley Nº 10.023;.
El señor RODRIGUEZ.-
¿A qué se refiere esa disposición de la ley Nº
10.023?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se trata de una autorización a la Municipalidad de La Cruz para expropiar un retazo de terreno.
El artículo revoca esa autorización.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones también proponen suprimir el artículo 231, que dice:
"Reemplázase el inciso quinto del artículo 19 de la ley Nº 16.426, cuyo texto fue fijado por el artículo 25 de la ley Nº 16.582, por el siguiente:
"La Casa de Moneda de Chile venderá directamente a los empresarios de la locomoción colectiva del país, los boletos de pasajes que emitan en cumplimiento de las disposiciones contempladas en el artículo 14 del citado decreto supremo Nº 188, en la forma que señale la Subsecretaría de Transportes, previo informe favorable del Instituto de Seguros del Estado."."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué suprimirlo?
Desearía que se me informara pues parece conveniente que la Casa de Moneda venda esos boletos.
El señor PALMA.-
Las Comisiones tuvieron en vista que esa misión la realiza el Banco del Estado a lo largo de todo el país, porque la Casa de Moneda no tiene oficinas en las localidades en donde los dueños de autobuses deben comprar los boletos.
Se acuerda suprimir el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 232 de la Cámara, que pasa a ser artículo 187.
Se trata de la internación de determinados vehículos motorizados. Al respecto, los Comités acordaron, para el caso de producirse discusión, conceder un tiempo extra de una hora, que se dividiría entre el número de Senadores que se inscribieran.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa ha consultado a los Comités y, de las informaciones recibidas, aparece que hubiera acuerdo unánime para rechazar este artículo. Por lo tanto, nos ahorraríamos la hora de discusión.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, quisiera saber cuál fue el origen de ese acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
Entiendo que el acuerdo recae sobre los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pero no sobre los dos primeros. Habría acuerdo para aprobar los dos primeros.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Como lo ha hecho presente el Honorable señor Chadwick, habría acuerdo para aprobar los dos primeros incisos, que no tienen relación con los demás.
¿Hay acuerdo para eliminar los incisos restantes?
Acordado.
Quedan aprobados los dos primeros incisos, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos contrarios señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 233 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que dice:
"Artículo 233.Modifícanse los artículos 1º, 3º y 4º de la ley Nº 16.675 en la siguiente forma:
Sustituyese en el artículo 1º la frase: "la suma de Eº 620.000" por la siguiente: "la suma de Eº 1.120.000";
Sustituyese en la letra á) del artículo 3º la cantidad de "Eº 500.000", por la siguiente: "Eº 1.000.000".
Sustituyese en el inciso primero del artículo 4º la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de Eº 30 de promedio por hectárea"."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación, se aprobaría el informe de las Comisiones en esta parte.
El señor PALMA.-
No.
El señor CHADWICK.-
Con el voto negativo de nuestra parte.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para fundar el voto tiene la palabra por cinco minutos el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
En verdad, pensábamos pedir que se modificara este artículo en varios sentidos en las Comisiones, pero no alcanzamos a presentar las indicaciones del caso.
En él se establecen disposiciones fundamentales para que la Municipalidad de Putaendo juntamente con pequeños propietarios agrícolas socios de una cooperativa, pueda obtener del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de otros organismos de crédito, por el mecanismo que le da una ley de empréstito municipal, los fondos necesarios para obras de regadío que se iniciaron con nueve kilómetros de canal que ya se ha construido.
En la conciencia de que por medio del veto quizás deba mejorarse un poco el texto, para que se cumpla el objeto que he señalado, yo pediría a los señores Senadores que lo aprobáramos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Comparto el criterio del señor Senador, en el sentido de que conviene aprobar el artículo. Pero no cabe duda de que deberá ser modificado en los demás trámites.
El señor ENRIQUEZ.-
El veto puede ser aditivo. Entretanto, aprobemos el informe.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se suprime el artículo 233?
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, este artículo 233 fue introducido en el proyecto a petición de los señores Diputados de la zona.
Por eso, voto por mantenerlo.
Se acuerda mantener el artículo (24 votos contra 4 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen también suprimir el artículo 234. Dice así:
"Modifícase el artículo 25 de la ley Nº 11.791, en el sentido de eliminar las expresiones "y a las películas radiográficas", reemplazando la coma (,) a continuación de la expresión "repuestos", por un punto final."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Para fundar el voto ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este artículo, propuesto en la Cámara a iniciativa del Ejecutivo, tiene por objeto eliminar de la exención de los derechos de Aduana las películas radiográficas, exención que hoy existe a favor de los profesionales radiólogos.
El señor CHADWICK.-
Estos elementos forman parte del tratamiento médico.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicitaría de la Sala que me autorizara para formular una pregunta al señor Ministro.
¿Qué porcentaje de importación es? Porque en la actualidad el costo de las radiografías es muy alto. Si a eso se agrega el alza que se producirá con la eliminación de esta franquicia,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es una barbaridad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
... ese costo se recargará notablemente.
El señor PALMA.-
Como lo propone la Comisión, somos partidarios de rechazar el artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo cree que eliminar esta exención significará un recargo para los servicios de radiología.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estamos todos de acuerdo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 235 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 188, ha sido sustituido por el siguiente: "El Colegio de Contadores podrá permitir que en el plazo de 180 días, contados desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales del país y que estén en posesión de alguno de estos títulos: Contador-Secretario o Contador-Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años labores específicamente contables".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Algunos contadores me han manifestado su disconformidad con este artículo.
En el Instituto Superior de Comercio hay diversas especialidades: de contador, secretario o agente. Para recibir el título de contador, en los últimos años los alumnos intensifican el estudio de la contabilidad y de las matemáticas. En las otras especialidades, se acentúa el estudio de otros ramos.
Esos profesionales consideran injusto que puedan inscribirse en el Colegio de Contadores quienes no han recibido una enseñanza intensa en contabilidad.
Atendiendo a dicha petición voto por el rechazo de este artículo.
El señor GOMEZ.-
Esta disposición es rigurosamente justa.
En los últimos años se ha desencadenado en el país la idea de que es necesario poseer un título. Winston Churchill no habría podido ser Primer Ministro de Gran Bretaña si hubieran exigido títulos. Tampoco el Mariscal. Tito, Khruschev y Andrés Bello habrían podido alcanzar las posiciones a que llegaron.
Pero, en fin, aceptamos que se exija título; no contrariamos el temperamento del país. Hay que tener un "cartón" para ejercer un cargo.
Este requisito arranca desde una fecha determinada. Pero ¿y la gente que estaba ejerciendo esta profesión con anterioridad a esa fecha? ¿Por qué se la arrincona? ¿Por qué se le modifican las reglas del juego?
Estamos pidiendo que gente experimentada, gente que conoce la contabilidad y se desempeña con eficiencia, pueda inscribirse. Estamos solicitando que los egresados hasta 1955 se pone una fecha, un límite, un hito tengan esa posibilidad. Desde 1955 para adelante, exíjase "cartón" de la universidad, título, todo lo que se quiera. Pero, hacia atrás, es una injusticia tremenda que no se permita a esas personas inscribirse en el Colegio de Contadores.
Defendemos este artículo y hacemos un llamado al Senado a fin de que permita a estos egresados, meritorios, idóneos, inscribirse en ese colegio y seguir trabajando. Con el rechazo de esta norma se niega el derecho al trabajo a eficientes contadores.
Podría aprobarse el artículo con el voto en contra del Honorable señor Noemi.
El señor MUSALEM.-
Que se vote.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que sí, porque la norma es facultativa y no obliga al Colegio de Contadores.
Se aprueba el artículo (20 votos contra 9 y 1 abstención).
Se aprueba sin enmiendas el artículo 236 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 189.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 239 de la Cámara, que dice: "Destínase la suma de Eº 1.200.000 al Instituto del Mar dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso, para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas y dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias.
"El Instituto del Mar administrará autónoma y separadamente su presupuesto, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
En votación.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
En las Comisiones unidas voté en contra de este artículo, pero después tuve oportunidad de conversar con los ejecutivos de ese Instituto y llegué a la conclusión de que es beneficioso para el país, en especial porque se preocupa del transporte marítimo comercial, materia en la cual fuera de los cursos de oficiales que realiza la marina mercante, no hay otros establecimientos especializados, pese a tratarse de un rubro fundamental para la economía chilena.
Una nación que tiene 4.500 kilómetros de costa no necesita un Instituto del Mar, sino muchos.
Si éste es un embrión, una entidad dedicada al estudio de dicho problema, me parece que debemos darle un estímulo.
Por eso, los Senadores socialistas votamos afirmativamente.
El señor ENRIQUEZ.-
Estoy muy de acuerdo con el objetivo que persigue esta disposición, pero debo recordar al Senado que en la ley del Cobre, cuyo texto no tengo a la mano, un Título completo trata de la creación, a cargo de la Corporación de Fomento, de la Universidad de Chile y demás reconocidas por el Estado y de la Armada, toda una organización para investigar, fomentar y aprovechar los recursos del mar, con los ingresos provenientes de la explotación del cobre. Con ello se quiso unificar los diversos aspectos de toda esta labor, dando primacía a la investigación, como primera etapa, pero sin descuidar las otras.
Los recursos correspondientes a 1967 no se invirtieron. Por indicación que presenté pues soy el autor de ese conjunto de disposiciones, esos fondos no ingresa son a rentas generales de la nación.
Estimo que las Comisiones hicieron bien al rechazar este artículo. En realidad, debe persuadirse al Gobierno de que eche a andar esa organización, con el concurso y participación directa de las universidades, de la CORFO y de la Armada de Chile, pues están sobrando los dineros.
Esta norma significa duplicar los esfuerzos y perder los recursos.
Por considerarlo innecesario, voto por la supresión del artículo.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Luego pediré autorización de la Sala para que se le otorguen algunos minutos.
El señor PALMA.-
Según lo acaba de expresar la Honorable señora Carrera, el Instituto del Mar capacita personal para la marina mercante.
En la actualidad, atiende un Liceo del Mar y educa gratuitamente a más de 400 niños, provenientes de los más diversos sectores socioeconómicos, para formar un personal que hoy día no existe, porque no se trata del mismo que se instruye en la Escuela Naval.
Esta materia incide en un problema vital para el país, porque el crecimiento de la marina mercante es una necesidad imperiosa, ya que el transporte marítimo es una de las vías por las cuales se escapa mayor cantidad de divisas. En consecuencia, todo lo que se haga en este sentido es útil.
Además, el Instituto del Mar encuadra dentro de los conceptos vertidos por el Honorable señor Enríquez, pues depende de la Universidad Católica de Valparaíso en todo lo que se relaciona con el aspecto pedagógico y educacional.
Asimismo, los fondos que aquí se destinan podrían emanar precisamente de la fuente a qué Su Señoría ha hecho mención. El Gobierno podría actuar con toda facilidad si dispusiera de esta norma que lo autoriza.
En consecuencia, todo concurre para mantener en definitiva este artículo.
El señor CHADWICK.-
Quiero insistir en lo expresado por la Honorable señora Carrera, porque, en realidad, en esta disposición se están destinando recursos para una actividad muy diferente a la mencionada por el Honorable señor Enríquez.
Digo esto porque en el proyecto aprobado por iniciativa del señor Senador se destinaron fondos y se dispuso una organización para resolver problemas de la biología marina, es decir, de la vida en el mar y de su estudio. En cambio, aquí se trata de considerar el mar como medio de transporte. Es eso lo que debe investigarse; es en ese campo donde hay que formar profesionales, complementando la acción, incompleta, de los actuales institutos de formación de oficiales, que están llamados a conducir los barcos, pero no a resolver los problemas económicos.
Por eso, soy de opinión de mantener este artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Bossay ha pedido la palabra, porque el Honorable señor Enríquez ya fundó el voto por su partido.
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder tres minutos adicionales al Honorable señor Bossay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
He solicitado la palabra, señor Presidente, y no en forma adicional.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Yo también necesito dos minutos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Hay acuerdo para que el Honorable señor Bossay pueda hacer uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo le cedo el derecho al señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No se puede.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Le he cedido sólo la prioridad para hablar, señor Senador.
El señor BOSSAY.-
Sólo deseo expresar que, como parlamentario por Valparaíso debo estar mejor informado de los problemas de esa zona que Senadores representantes de otros puntos del país. Por ello, es lógico suponer que sepa algo más que mis Honorables colegas respecto del Instituto del Mar. Puedo ignorar o no conocer detalladamente los problemas de Concepción; pero estoy al tanto de los que afectan a mi provincia.
El Instituto del Mar nada tiene que ver con la Universidad de Chile, o la de Concepción ni con ningún centro de estudios de biología marina o investigación científica. Sólo guarda relación, como lo han señalado la Honorable señora Carrera y los Honorables señores Chadwick y Palma, con la Marina Mercante Nacional. En ese instituto se pretende dar mejor preparación técnica a quienes ocupan el mar como vía de transporte. En cierto sentido, hay asesoría académica o pedagógica por parte de la Universidad Católica de Valparaíso; pero el Instituto del Mar tiene plena independencia en el manejo de los fondos fiscales que lo financian, aunque, en este sentido, está muy bien fiscalizado por la Contraloría General de la República. Hago fe en que ese organismo seguirá cautelando en buena forma los dineros del Estado.
Voto por mantener el artículo 239, y espero que mis Honorables colegas tendrán la benevolencia de apoyarlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las universidades particulares reciben, y en muy buena hora, considerables subvenciones de parte del Estado; pero estos planteles educacionales emplean los dineros fiscales de acuerdo con un orden de prioridad establecido por cada plantel. Estimo muy peligroso el camino de entrar a conceder subvenciones directas pana determinadas dependencias universitarias, pues en ese caso ya no sería la Casa Central de la respectiva universidad quien solicitaría las subvenciones sino que lo harían grupos de profesores a cargo de las diversas escuelas.
Estimo que ninguno de mis Honorables colegas está en situación de decir si es más útil entregar un millón doscientos mil escudos al Instituto del Mar, que hacerlo para en beneficio de otra escuela dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso. Es un hecho bastante conocido que ese plantel de enseñanza superior está en falencia, y que muchas de sus Facultades más importantes, como por ejemplo la de Economía, han estado a punto de cerrar.
No considero buen principio conceder fondos al Instituto del Mar sin establecer su importancia en comparación con otras dependencias universitarias, máxime si en adelante repito estaríamos expuestos a la presión de los Decanos y profesores de cada escuela, de cada Universidad a fin de que les otorgásemos subvenciones especiales.
De conformidad con mis principios, y por las consideraciones anteriores, voto en contra de esta disposición.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas, en el seno de las Comisiones, votamos en contra del artículo 239. Ahora nos abstendremos, pero dejamos en claro que, a nuestro juicio, se está abusando del sistema de las subvenciones para las universidades no estatales, en las cuales suele haber consorcios particulares, como el del señor Edwards, que obtienen grandes utilidades por el hecho de dirigirlos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Eso no es efectivo, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Deseamos poner término a esta farsa en que las universidades particulares aparecen como benefactoras. De ellas egresan centenares de alumnos como reconocidos deudores de esos planteles, en circunstancias de que el único benefactor y a quien deben agradecer es, en buenas cuentas, al Estado, que aporta la mayor cuota del financiamiento.
Nos abstendremos, para no crear dificultades. Nos encontramos ante la situación de hecho de que si se rechaza el artículo podrían quedar fuera del Instituto varios centenares de alumnos.
Insistimos, una vez más, en la necesidad de abrir paso a la Universidad estatal, vale decir, a la de Chile, a la cual deben entregarse todos los recursos que sean necesarios.
En el Senado siempre hay amplia acogida para las iniciativas tendientes a financiar organismos particulares, en circunstancias dé que se cierran las oportunidades para los del Estado. Así ocurre con la Escuela de Servicio Social de la Universidad de Chile, que hace más de 30 días está en huelga por carecer de local donde funcionar. Ni la opinión pública ni esta Corporación han parecido darse cuenta de este grave problema.
El señor CURTI.-
¿Y para qué quieren local, si están en huelga?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor González Madariaga ha solicitado dos minutos para fundar el voto.
Si le parece a la Sala, se concederá el tiempo pedido por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra, por dos minutos, el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Algo entiendo en materia de leyes, pues he sido autor de algunas de ellas y he leído bastante sobre esta materia.
Debo señalar que técnicos europeos, contratados por la Corporación de Fomento, han declarado que Valparaíso no es puerto pesquero. El pescado consumido por Santiago viene de Talcahuano, Coquimbo y, sólo en pequeña proporción, de San Antonio.
El señor RODRIGUEZ.-
Y de Puerto Montt.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este país está desarticulado. Todo esto es más bien deporte que trabajo efectivo en favor de la economía. Necesitamos un Gobierno que estudie estos problemas en profundidad. Y oriente los recursos en forma raciona!, pues ellos no deberían perderse en un país económicamente tan maltratado como el nuestro.
Voto que no.
El señor PRADO.-
Hay un error en las expresiones del Honorable señor González Madariaga; de manera que también solicito dos minutos para replicar a Su Señoría.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala se accederá a lo solicitado.
Acordado.
El señor PRADO.-
El Instituto del Mar no tiene nada que ver como erróneamente se creyó en las Comisiones ni con el Instituto de Biología Marina ni con la Escuela de Técnicos Pesqueros. Lo digo, pues acabo de oír al Honorable señor González Madariaga referirse al Instituto del Mar afirmando que sería poco menos que una escuela de pescadores, en circunstancias de que tiene un papel importantísimo en el desarrollo de la Marina Mercante Nacional. Obedece al primer intento de fundar un establecimiento para la preparación de tripulantes mercantes y hombres de puerto.
Chile depende, en gran medida, de la Marina Mercante Nacional. Se está aumentando su tonelaje. Así ocurre en estos momentos con la Empresa Marítima del Estado.
El Instituto del Mar es dependiente de la Universidad Católica; pero, de hecho, se separará de este plantel. Al respecto, se realizan estudios en el Ministerio de Educación.
El señor CHADWICK.-
Es autónomo.
El señor PRADO.-
Por eso, a mi juicio, no se le pueden negar los medios para capacitar nuevo personal.
No deseo repetir cifras de ninguna especie. Sólo quiero señalar que el Instituto necesita este presupuesto. Si lo rechazáramos, cerraríamos las puertas a varios cientos de muchachos procedentes de hogares modestos, que en estos momentos adquieren allí la capacitación técnica requerida por todo el país, no sólo por Valparaíso.
Por estas consideraciones; soy partidario de la supresión.
El señor MIRANDA.-
Por las razones expresadas por el Honorable señor Bossay, voto por la mantención del artículo.
Se aprueba el artículo 239 de la Cámara (23 votos contra 5 y 6 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar el artículo 241 de la Cámara, que dice:
"Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el criterio de las Comisiones, en orden a suprimir este precepto.
El señor PALMA.-
Con mi voto en contra.
Se aprueba la supresión del artículo 241 de la Cámara, con el voto contrario del Honorable señor Palma.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y qué pasó con el artículo 240?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Pasó a ser artículo 17, señor Senador.
El artículo 242 de la Cámara pasó a ser letra a) del artículo 177, como se dijo en su oportunidad.
Las Comisiones proponen aprobar los artículos 243 y 244 que pasan a ser artículos 190 y 191, respectivamente sin modificaciones. Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 245 de la Cámara pasa a ser artículo 192 del proyecto de las Comisiones, que proponen agregarle el siguiente encabezamiento: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.742.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo. (Durante la votación).
El señor JULIET.-
Señor Presidente, las letras a) y b) de este precepto, fueron tratadas en la ley de ||AMPERSAND||quot;Loteos Brujos". En esa oportunidad, el Senado se pronunció en contra de la modificación del artículo 70 de la ley 16.742, por considerarla inconstitucional en razón de que se establecía una prescripción con daño del que ya tiene un derecho adquirido que reclamar ante la Corporación de la Vivienda y demás organismos: el derecho a cobrar lo que tenía incorporado al momento mismo de la recepción de la obra.
En cuanto a la letra b), su texto se encuentra en la ley 16.742. O sea, se trata de una repetición, pues el artículo 69 de esa disposición expresa, en los dos primeros incisos, lo mismo que se propone ahora.
El señor CHADWICK.-
No; señor Senador.
El señor JULIET.-
Es exactamente igual. El inciso tercero, que se pretende agregar, se refiere a que la ejecución de la sentencia queda entregada al Presidente de la República, mediante decreto supremo. Para ello el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo copias autorizadas de los recursos de primera y segunda instancia para su cumplimiento.
En aquella oportunidad, estimamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que era inadmisible entregar la ejecución de la sentencia al Presidente de la República sin que el Primer Mandatario tuviese los recursos consiguientes que le permitieran satisfacer la resolución judicial, ya que en ningún ítem del presupuesto nacional ni en el de la Corporación de la Vivienda se consignan fondos para esta materia. Por estas consideraciones, el Senado se pronunció en contra de las dos disposiciones: rechazó la primera por estimarla inconstitucional y la segunda, por ineficaz y gravosa para la los acreedores de Corporación de la Vivienda.
Recuerdo esta Situación al Honorable Senado para que tenga presente el criterio adoptado anteriormente, que a mi juicio debería mantener en esta oportunidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Siento no haber tenido oportunidad de conversar antes con el Honorable señor Juliet sobre el artículo. Su Señoría me había planteado el problema, pero no tuve tiempo de revisarlo.
En realidad, la letra b) fue aprobada por otorgar plazo de prescripción razonable a los contratistas. En la actualidad, los créditos de los contratistas contra esta institución prescriben en plazo breve, a contar "de la fecha en que se devengaren, De acuerdo con este precepto, el plazo de prescripción de seis meses se contará desde la recepción de la obra, porque, evidentemente, el contratista no puede demandar a la institución mientras aquélla se está ejecutando. Por ello, el plazo de prescripción actualmente existente, que se cuenta a partir del momento en que se devengó la obligación, hace más o menos ilusorio el derecho.
Con el artículo que se propone, el plazo pasa a contarse desde la recepción de la obra; o sea, cuando el contratista ya está en condiciones de demandar a la institución.
El señor RODRIGUEZ.-
De la recepción provisional.
El señor BULNES.-
Por lo que se refiere a la letra b), establecimos en las Comisiones unidas que en la actualidad la ley no dispone ningún procedimiento para la ejecución de la sentencia en contra de la CORVI, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Empresa de Agua Potable de Santiago. Si alguien gana un juicio contra alguna de estas instituciones, por ser todos los bienes de ellas inembargables, el cumplimiento de la sentencia queda totalmente entregado a la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. Si éste quiere, la cumple.
La letra b) asigna a la ejecución de estas sentencias el mismo procedimiento señalado por el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de las sentencias de los juicios de hacienda, o sea, juicios contra el fisco.
El señor JULIET.-
Pero en ese caso hay recursos para su cumplimiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como sea, el Presidente de la República queda obligado a cumplir la sentencia en la misma forma como cuando se dicta sentencia contra el fisco en un juicio de hacienda.
Actualmente, no siendo embargables los bienes y no señalándose ningún procedimiento para ejecutar la sentencia, ésta se cumple o ño se cumple según la voluntad del vicepresidente ejecutivo correspondiente. De eotra manera no hay recurso legal de especie alguna. Esa es la explicación que quería dar.
Voto por la mantención del artículo.
El señor AYLWIN.-
Deseo referirme específicamente a la situación que plantea la letra b), materia que, cuando se aprobó la ley llamada de "loteos brupos" y analizamos el artículo 69, se consideró de manera especial. Debo decir que los dos primeros incisos del artículo 69 son idénticos al aquí propuesto.
El inciso tercero establece como modalidad para cumplir el pago, cuando la CORVI es condenada, que la Corporación cancelará con cargo a un ítem establecido especialmente en el presupuesto anual para el año siguiente. Es decir posterga los pagos por un año. En consecuencia, si un contratista gana un pleito a la CORVI en enero, como ya en el presupuesto de ése año no figura el ítem correspondiente, sólo al siguiente tiene derecho a obtener el pago.
Pues bien, cuando se discutió la disposición en referencia, expresamos personalmente lo hice presente, que el propósito del Gobierno, antes las observaciones que algunos de nosotros habíamos hecho respecto del precepto, era aceptar la sugerencia de someter el cumplimiento de la sentencia contra la CORVI y de la Corporación de Servicios Habitacionales al mismo procedimiento de ejecución de las sentencias en los juicios de hacienda, establecido en el Código de Procedimiento Civil. Es decir, el Presidente de la República ordena efectuar el pago, lo cual es imperativo y constituye una obligación.
En cuanto a la duda que asiste al Honorable señor Juliet, creo que ella se resuelve en el inciso final, que dice:
"En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar".
O sea, se dispone un ítem semejante al que tiene por objeto permitir el cumplimiento de las sentencias judiciales, cuya característica es ser excedible.
Por las razones expuestas, consideramos manifiestamente conveniente mantener el artículo, que traduce el cumplimiento de un compromiso contraído por el Gobierno cuando se aprobó la ley en referencia.
Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick. Si Su Señoría me autoriza, voto que sí.
Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 193 de las Comisiones:
Artículo 193.Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción en la institucional previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor IBAÑEZ.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero decir que para evitar cualquier objeción, en la Comisión se agregó la oración que aparece al final del artículo: "El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo." Aunque esta frase es innecesaria, se introdujo con el objeto de establecer que el Primer Mandatario pudiera prever las modificaciones. Si el contratista tiene ya pagadas las imposiciones de previsión, no queda sometido a lo dispuesto por este artículo. Bastará acreditar ese hecho para que le giren la totalidad de los fondos. Si esto no ocurre, no se permitirá que el contratista retire los fondos, por ser deudor del instituto previsional. Por eso, votaré favorablemente el artículo.
El señor IBAÑEZ.-
Estimamos profundamente inconveniente esta norma. Desde luego, porque significará la contratación de por lo menos dos mil empleados públicos, que deberán encargarse de revisar las planillas de todos los contratistas y obras públicas del país. Y, en seguida, por una razón que debemos expresar con toda franqueza: si el Gobierno retiene los valores aquí establecidos, no hay absolutamente ninguna seguridad de que los deposite en las cajas de previsión respectiva. Yo pregunto, ¿cuánto adeuda el Estado a este tipo de organismos...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y a los contratistas.
El señor IBAÑEZ.-
... a los contratistas?
A mi juicio, el artículo configura una manera para que el Gobierno se quede con el dinero, y los obreros de las empresas constructoras, sin las imposiciones correspondientes.
¿Y de qué manera se reclamará contra el fisco, si éste el día de mañana no las paga?
Por eso, el artículo en votación, por donde se lo mire, es profundamente dañino e inconveniente. Sólo constituye una forma de crear burocracia y una nueva oportunidad de aumentar los cargos públicos.
Por todo lo anterior, votaremos en contra del precepto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para decir algunas palabras desde la testera. Lo pido, porque soy autor de la indicación.
Acordado.
En realidad, al patrocinar esta indicación, he considerado, por mi dilatada experiencia, la situación de los obreros de las empresas particulares que no cumplen la obligación de hacer imposiciones. Inclusive en reiteradas oportunidades se ha tratado de legislar en el sentido de suprimir las subempresas, como ha ocurrido, que realizan determinados trabajos. Me refiero al caso conocidísimo del cobre. Se podría obligar a las empresas matrices por decirlo así a responder por los derechos previsionales cuando los subcontratistas no cumplieren sus obligaciones.
Al presentar la indicación respectiva, imaginamos que el Estado cumplirá las suyas. Por lo demás, el artículo dispone que las imposiciones se depositarán directamente en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, y por la propia institución recaudadora, dentro del plazo de 30 días, contado desde su percepción.
Si bien es cierto que el Estado debe mucho en aportes a las cajas de previsión, no lo es menos que las empresas particulares adeudan miles de millones de pesos. Por eso, he estimado que es garantía para los trabajadores la posibilidad de retener sus imposiciones, como una manera de regularizar una situación extraordinariamente anormal.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Aumentemos las sanciones para quienes no pagan.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, la idea contenida en el artículo 193 es buena. En el fondo, se trata de asegurar que las imposiciones de los obreros y empleados lleguen oportunamente a las cajas de previsión. Por esa razón, votaré favorablemente este artículo.
Sin embargo, deseo hacer algunas observaciones. En la forma como está redactado el precepto, no surtirá los efectos esperados. Las instituciones que deban pagar a los contratistas particulares, retendrán las cantidades correspondientes a imposiciones. No obstante, estimo que será difícil que los institutos previsionales reciban esas sumas.
Tampoco olvido que el fisco adeuda a esos organismos muchos millones de escudos por concepto de imposiciones no pagadas. Lo mismo ocurrirá respecto de los Servicios mencionados, particularmente, con la Corporación de la Vivienda. Muchas veces la CORVI tendrá déficit de caja y no podrá pagar a los contratistas. Es decir, hará el descuento correspondiente a las imposiciones, pero no enviará oportunamente a las cajas de previsión las sumas respectivas.
Quiero hacer notar todavía algo mucho más grave: en el artículo 192, que acabamos de aprobar, se estableció la inembargabilidad de los bienes de las instituciones afectadas.
El señor CHADWICK.-
Que ya existía.
El señor LUENGO.-
Formulé indicación no recuerdo si ella se aprobó o desechó en el sentido de establecer que la inembargabilidad en referencia no rige para los casos de juicios entablados en juzgados del trabajo. Así, el funcionario, obrero o empleado que estuviera cobrando su sueldo o salario, podría embargar a esas instituciones, no obstante gozar de inembargabilidad. En mi concepto, en el artículo 193 falta una frase en el sentido de que se entenderán pagadas las imposiciones del personal de empleados y obreros, aun cuando la caja de la institución respectiva no hubiera enterado las sumas respectivas en la caja de previsión que corresponda.
El señor CHADWICK.-
Se aprobó una norma general en ese sentido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Existe un precepto de carácter general.
El señor LUENGO.-
La circunstancia anotada por los señores Senadores, remedia en buena parte la situación que hacía presente.
No obstante los reparos que me merece el artículo, lo votaré favorablemente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Votaremos positivamente la disposición, por estimarla necesaria, aun cuando existe un precepto que dispone que los estados de pago presentados por los contratistas, antes de su cancelación, deben ser visados por las inspecciones del trabajo respectivas. Por desgracia, no todos los funcionarios del trabajo cumplen esta obligación. Hace algún tiempo, un contratista de la ciudad de Copiapó se retiró olímpicamente, después de terminados los trabajos, sin pagar una deuda por concepto de imposiciones correspondientes a seis meses.
Se ha dicho que el fisco no paga las imposiciones. Si bien ello es cierto, no es menos tramposo el sector privado, que al 30 de junio del año pasado debía 136 millones de escudos por imposiciones, sólo al Servicio de Seguro Social.
Por las razones expuestas, votamos favorablemente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mucho deploro la aprobación del precepto. Creo que tiende a complicar la tramitación del pago. A la larga, se trata de favorecer a ciertas personas en el pago de las imposiciones para los efectos provisionales, los que, en definitiva, aumentará los gastos.
Comprendo la intención, pero creo que, en la práctica, habrá muchas dificultades.
Voto que no.
El señor ENRIQUEZ.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor González Madariaga, voto en contra de la disposición.
Se aprueba el artículo (17 votos entra 11, 3 abstenciones y 1 pareo).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
Se suspendió a las 13.1. Continuó a las 15.04.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, figura el artículo 246 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones unidas recomiendan suprimirlo.
Dice el artículo:
"Artículo 246. Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto de Hacienda N° 2.590, del 24 de diciembre de 1966 pueda realizar por sí misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho decreto, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile, Caja Autónoma de Amortización y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos, cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no rigen las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuenta anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia de Bancos.".
Se rechaza el artículo.
El señor PALMA.-
Con la venia de la Mesa, deseo plantear, muy brevemente, una cuestión de procedimiento.
Quedan por despachar setenta artículos del proyecto y debemos pronunciarnos, además, sobre ciento dos indicaciones renovadas. Si a cada una de ellas destinamos cinco minutos, deberíamos sesionar otras catorce horas. Ruego, por lo tanto, a la Mesa que convoque a reunión a los Comités en el momento que estime oportuno, a fin de tomar acuerdo al menos respecto del tratamiento que daremos a las indicaciones renovadas, pues no podremos despachar el proyecto y las indicaciones dentro del plazo señalado por el acuerdo vigente de la Comisión, que vence hoy a las doce de la noche.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A las tres y media citaré a sesión de Comités, a fin de adoptar una resolución perentoria, pues, de seguir como vamos, será imposible lograr hoy el despacho del proyecto.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Convendría que los Comités revisaran qué artículos deberán ser votados sin discusión, salvo acuerdo unánime de la Sala en contrario, y aquéllos respecto de los cuales se podrá abrir debate.
El señor CHADWICK.-
Eso sería imposible, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Querría que, ojalá antes de suspender la sesión para celebrar reunión de Comités, el señor Presidente tuviera a bien informarnos, ante el mayor número de Senadores que fuera posible, y en forma oficial, sobre los resultados de la gestión realizada por los Comités parlamentarios ante el Presidente de la República.
Hasta el momento, sólo disponemos de algunas versiones muy vagas de los resultados obtenidos en dicha gestión, y no sabemos qué se piensa respecto de la huelga de hambre que mantienen algunos funcionarios.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa proporcionará ante los Comités la información solicitada por Su Señoría, por estimar que, siendo la sesión especial, no podemos tratar en ella asuntos ajenos a la convocatoria.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 247 pasa a ser artículo 194.
Las Comisiones unidas proponen aprobarlo con enmiendas.
Se aprueba en la forma propuesta por el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 248 pasa a ser artículo 195.
Las Comisiones unidas recomiendan aprobarlo con la sola modificación de agregarle el siguiente inciso final, nuevo:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
No me pronuncio fundamentalmente sobre la aprobación o la desaprobación de este artículo. Lo que me interesa es que algún señor Senador nos informe sobre el alcance de la proposición, pues, al ser suprimida la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se produciría una situación de absoluta inestabilidad a los funcionarios que allí prestan servicios.
En minuta que se me ha hecho llegar, se expresa que les interesa saber si, de aprobarse esta disposición, los actuales funcionarios de esa Secretaría treinta en total, incluyendo al Secretario Técnico pierden su cargo por supresión del Servicio.
La indicación aprobada por la Comisión, que pasó a constituir el inciso tercero del artículo, parece dar a entender que las personas que en estos momentos trabajan en la Secretaría Técnica, perderían su empleo por aplicación de la ley. No es otro el sentido si se considera que se les otorga el derecho a jubilar si cumple los requisitos que allí se estipulan.
Desearía que, para los efectos de la historia de la ley, quedara en claro cuál será la situación futura de ese personal, pues, a juzgar por la redacción un tanto ambigua del inciso tercero, dichos empleados quedarían en situación inestable y correrían el peligro de perder en forma absoluta sus derechos. Así, por lo menos, han expresado sus temores los funcionarios de la Secretaría Técnica y de Coordinación del referido Ministerio.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por mi parte, señor Presidente, tenía intención de formular una consulta similar.
Me satisface advertir que el Honorable señor Palma estaría en condiciones de informarnos al respecto.
El señor PALMA.-
No, señor Senador. Yo no.
El señor GUMUCIO.-
Tengo las mismas dudas expresadas por los señores Senadores, porque la indicación aprobada por las Comisiones unidas ignoro quién la suscribió da a entender que, por el hecho de suprimirse la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los funcionarios dependientes de esa sección y el propio Secretario General Técnico perderían sus cargos. Tal es el temor que han manifestado dichos funcionarios, sobre todo porque el artículo dispone un tratamiento especial de jubilación.
A mi entender, el artículo, sin el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, significa que los actuales empleados de la Secretaría Técnica podrían pasar a prestar sus servicios en otras oficinas del Ministerio, porque su inciso segundo dispone que las funciona y atribuciones de la Secretaría Técnica y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección de Planificación y la subsecretaría del Ministerio. En consecuencia, se subentiende que, sin el inciso tercero, el artículo establece que el personal antes referido quedará siempre en funciones, o sea, que esos empleados no perderán sus cargos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El inconveniente, entonces, reside en el inciso tercero.
El señor GUMUCIO.-
Exacto, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Entonces, ¿su Señoría vota contra el inciso?
El señor RODRIGUEZ
Habría que rechazarlo, porque, al establecer condiciones especiales para la jubilación del personal mencionado, se da a entender que, en parte al menos, será desahuciado en virtud de suprimirse el organismo al cual se encuentran adscritos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podría dar una información sobre la materia.
La indicación en referencia fue aprobada por mayoría de votos en las Comisiones unidas. La inclusión del inciso tercero se debe a que la supresión de una oficina completa del Ministerio de la Vivienda podría ocasionar despido de funcionarios. Por lo tanto, se estimó conveniente dar resguardos suficientes a los empleados que pudieran cesar en sus cargos por ese motivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Pienso que las dudas podrían ser aclaradas si se suprimieran en el inciso tercero las palabras "y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones". El inciso diría:
"Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios cualquiera que sea el periodo de imposiciones que tengan en ésta" Así quedaría en claro la intención del legislador.
El señor GUMUCIO
Subsistiría el peligro, porque la aplicación de la ley involucra la posibilidad de que sean suprimidos algunos cargos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Acerco el inciso con la supresión propuesta por el Honorable señor Rodríguez.
El señor CHADWICK.-
La disposición está llamada a regir en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que tiene un régimen especial.
Cuando se despachó la ley orgánica de ese Ministerio, se dispuso que el Presidente de la República tendría, por el plazo de dos años, la atribución de fijar su planta. Más tarde, cuando se aprobó la ley que dicta normas sobre ciertos loteos, se creó la llamada Corporación de Obras Urbanas la cual tomó a su cargo varios Servicios confiados a la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Ahora resulta que, pese a todas esas provisiones legales, han quedado algunos cargos sueltos que no están exactamente incorporados a la Corporación ni al rodaje normal de lo que resta de la Subsecretaría. Por eso, el inciso segundo, en el fondo, da una facultad al Presidente de la República para determinar el lugar en que esas funciones se van a prestar y si se harán los traslados correspondientes. Así fue despachado por la Cámara.
En las Comisiones unidas se agregó el inciso tercero, que viene a reglar la situación de las personas que, teniendo derecho a jubilar por los servicios prestados en otras instituciones ya que ese Ministerio es la consecuencia de la reagrupación de secciones de otros Ministerios, en especial el de Obras Públicas puedan hacerlo con un régimen especial que regulará el monto de sus jubilaciones.
Con la precipitación que se está legislando, el Senado deberá decidir si da una nueva facultad al Presidente de la República para que termine de estructurar el Ministerio de la Vivienda, o no la da. Personalmente, creo que es necesario otorgarla, porque de otra manera esos cargos quedarán sin cabal utilización.
Creo que el inciso tercero está llamado a dar una franquicia o prerrogativa especial a los funcionarios que estén en condiciones de jubilar, con el objeto de que se les compute en la mejor forma posible la renta de sus futuras pensiones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que el inciso tercero viene a obviar el problema presentado a las personas que queden sin ser incorporadas a ninguna de las secciones que se establecerán. Sin embargo, yo sugeriría suprimir la última frase del inciso que dice: "cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta", para que las personas que jubilen lo hagan con arreglo a las leyes de la República, porque decir "cualquiera" podría significar que una persona jubile con tres o cuatro años de servicios, lo que sería informal. O sea, se mantendría la idea de la jubilación tomando en cuenta los servicios prestados en otras instituciones, y se suprimiría la frase final, que es grave, porque altera el régimen interno de la jubilación.
El señor PALMA.-
De conformidad con lo que recuerdo del debate habido en las Comisiones unidas, lo propuesto en este artículo está bien, incluso con la frase final del inciso tercero, porque, como se ha dicho, el Ministerio de la Vivienda se creó por la fusión de diversas secciones de otras Secretarías de Estado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Despachémoslo.
El señor PALMA.-
Por ese motivo se facultó al Primer Mandatario para ubicar a funcionarios en otros cargos. Esa facultad actualmente existe. En consecuencia, el personal del Ministerio de la Vivienda está compuesto por funcionarios que tienen derechos provisionales en otras instituciones y que son aquellos que no están afiliados a la Caja de (Empleados Públicos.
Por eso, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan, ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Estamos de acuerdo.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso final propuesto por las Comisiones unidas.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente. Pido dividir la votación, porque personalmente soy contrario a su parte final, salvo que se enmiende la redacción.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el primer inciso del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No me opongo a la votación de la totalidad del artículo, pero queremos dar nuestra opinión.
El señor SEPÚLVEDA ( Presidente accidental).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece que esta disposición paliará en parte la situación del personal; pero tanto el inciso primero como el segundo del artículo 248 de la Cámara de Diputados, significan una autorización para despedir funcionarios. Lo digo porque en ninguna parte del artículo se señala cuáles serán las funciones que pasarán a ocupar esos empleados al irse a otras reparticiones fiscales. Simplemente, habla de que las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuestos y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Es decir, el personal quedará única y exclusivamente protegido por las disposiciones del inciso tercero.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estimo tan pernicioso el artículo que viene de la Cámara como el inciso tercero propuesto por las Comisiones unidas, con el cual se pretende resolver el problema.
Mediante el artículo sólo se favorecerá a las personas de edad que hayan hecho imposiciones en las diferentes cajas de previsión; ¿pero qué haremos con la gente joven? No podemos darle una jubilación prematura. Por ello, soy contrario a las dos disposiciones, tanto a la de la Cámara de Diputados como a la enmienda de las Comisiones unidas, porque mediante ellas se permite al Gobierno lanzar a la cesantía a ese personal.
Se aprueba el artículo, con el inciso tercero (15 votos contra 4, y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 249 de la Cámara.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos y comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También se propone la supresión del artículo 251 de la Cámara.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 253 de la Cámara pasa a ser 196, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen que los artículos 256 y 257 de la Cámara pasen a ser 197 y 198, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 258 pasa a ser 199, suprimiendo la palabra "complementar".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 260 de la Cámara, las Comisiones proponen suprimir los incisos primero y tercero. El inciso segundo, como se dijo, pasó a ser inciso quinto del artículo 170.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 261 pasa a ser 200, sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 264 de la Cámara, que pasa a ser 201, las Comisiones proponen en el inciso primero, colocar una coma después de "Nº 725".
Además proponen agregar los siguientes incisos nuevos:
"Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones para el cumplimiento de sus respectivas finalidades.
"Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario.
"Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".
Se aprueba el informe con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 266 de la Cámara, que pasa a ser 202, las Comisiones proponen agregar las siguientes palabras, suprimiendo el punto final: "y a la de Girl Guides".
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 267 de la Cámara pasa a ser 203, sin enmiendas.
Se aprueba.
Se aprueban en la forma propuesta por la Comisión los artículos 268, que vasa a ser 204, y 269, que pasa a ser 205.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen consultar como artículo 206 el artículo 273, reemplazado por el siguiente:
"Dejánse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado . ..", etcétera.
Se aprueba el informe con la abstención de la Democracia Cristiana.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen como artículo 207 el artículo 274, reemplazado por el que indica.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen suprimir los artículos 270 y 271 de la Cámara.
El señor PALMA.-
Solicito votación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se votarían en conjunto las dos supresiones propuestas.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente, porque se trata de ideas distintas.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Entonces, en votación sólo la supresión del artículo 270.
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Hay una indicación renovada que incide en este artículo.
Me gustaría que fueran tratadas ambas disposiciones en conjunto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguramente, la indicación a que se refiere Su Señoría debe estar consignada en una disposición nueva, porque no aparece dentro del articulado.
El señor GOMEZ.-
Se relaciona con la Universidad de Antofagasta.
Estaríamos dispuestos a votar favorablemente el artículo 270, suprimida la frase "sustituyese el guarismo "2%" por "5", en conjunto con la indicación renovada.
Voy a explicarme.
La disposición contenida en el artículo 270 otorga fondos a la Universidad del Norte, pero no a la Universidad de Chile de la zona norte, y deja pendiente un problema para la Universidad Técnica. Los problemas de esta última se corrigen mediante la indicación renovada, y se da a la Universidad de Chile la misma cantidad de recursos.
El señor CHADWICK.-
¿De dónde?
El señor GOMEZ.-
En estas condiciones, podríamos votar esta indicación junto con el artículo.
Estamos de acuerdo con el Honorable señor Palma para proceder de esta manera.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Pero a quién se restringen fondos?
El señor GOMEZ.-
Los fondos son del mismo origen: del Instituto CORFO Norte. No se restringen fondos al país ni a la Universidad Austral, que preocupa a Su. Señoría. Queda exactamente igual, con el mismo porcentaje de ahora.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
La indicación es para agregar un artículo nuevo, diferente de lo propuesto por las Comisiones unidas.
Habría que votarla en su oportunidad. Mientras tanto, corresponde votar el informe de las Comisiones unidas.
El señor GOMEZ.-
Pero las Comisiones unidas no incluyeron esta disposición, y nuestra indicación fue rechazada. Por lo tanto, mi proposición es votar todo en conjunto.
El señor RODRÍGUEZ.-
Debe quedar pendiente hasta tratar la indicación renovada.
El señor GOMEZ.-
La indicación renovada está en la Mesa.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación renovada es para consultar un artículo nuevo. Así fue presentada en las Comisiones unidas y así fue tratada por éstas.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Se trataría la indicación renovada, en reemplazo del artículo 270.
El señor GOMEZ.-
No, copulativamente.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).
¿Habría acuerdo unánime para tratar en este momento la indicación renovada del Honorable señor Gómez?
Acordado.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación es para consultar el siguiente artículo:
"Reemplázase en el inciso segundo del artículo 27 de la ley 16.624 el guarismo "75%" por "85%'".
"Reemplázase el inciso tercero del mismo artículo, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de: Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile y un 2% para la Universidad Austral".
La disposición actual que se pretende reemplazar dice:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575, y 2% para la Universidad Austral".
El señor PALMA.-
Y a continuación, hay que agregar "un 5% para la Universidad del Norte". Al complementar esa indicación con el artículo, habría que agregar esa frase.
El señor GOMEZ.-
Al acogerse la indicación con este artículo 270 en la forma propuesta por el Senador que habla, la primera quedaría con una frase final que diría: "y un 5% para la Universidad del Norte".
El señor RODRIGUEZ.-
De acuerdo con lo dispuesto en el actual inciso tercero del artículo 27 de la ley 16.624, "un 5% de estas sumas se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 11.575 y un 2% para la Universidad Austral".
En el fondo, tanto la disposición de la Cámara de Diputados como la indicación están alterando los porcentajes destinados a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral, porque no se introduce financiamiento nuevo paja la Universidad del Norte ni para la Universidad de Chile.
Parece que se reduce el 5% destinado a la Universidad Técnica.
El señor GOMEZ.-
Los fondos de la Universidad Técnica no se alteran. Ella sigue recibiendo el mismo 5%, y la Universidad Austral queda exactamente con el 2%.
En nuestra indicación renovada, proponemos reemplazar el texto de la ley por esta otra disposición que discutimos, y en ella se deja a la Universidad Técnica con 5%, a la Universidad Austral, con 2%, y se incorpora a la Universidad de Chile de la zona norte. Con la disposición del artículo 270, se estaría incorporando, además, a la Universidad del Norte. De esta manera, tendríamos una disposición orgánica para las cuatro universidades.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Veo que el aporte a la Universidad Austral se eleva en el artículo 270, del 2%, a 5%. La enmienda del Honorable señor Gómez deja a la Universidad tal como está actualmente; es decir, hace ilusoria la recomendación de la Cámara de Diputados.
El señor GOMEZ.-
Deja en las mismas condiciones a la Universidad Técnica y a la Universidad Austral. La Cámara de Diputados es la que propone aumentar a 5% el aporte a la Universidad Austral. Esto se podría votar. Pero si vamos a aumentar sus fondos con recursos del norte, también sería lógico aumentar los ingresos de las universidades del norte con fondos del norte. No veo por qué deban llevarse fondos de esta zona al sur. Estamos desplazando fondos de esta manera.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, lamento que el Honorable señor Gómez no sea claro.
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que "el 10% del ingreso que produzcan... se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días contado desde la percepción provisoria o definitiva del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario".
O sea, de ese diez por ciento se destina 75 por ciento para los fines del Banco Central de Chile.
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, y un 2% para la Universidad Austral.".
¿De dónde se obtienen los recursos para asignar 5% a la Universidad del Norte y a la Universidad Católica?
El señor GOMEZ.-
De la masa de fondos.
El señor RODRÍGUEZ.-
Al sacar recursos de la misma masa de fondos, se está disminuyendo el aporte a la Universidad Técnica del Estado y a la Universidad Austral.
El señor GOMEZ.-
No, señor Senador. Permítame explicarle.
El señor RODRIGUEZ.-
Eso es indudable.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero si es la misma torta que se está repartiendo entre más invitados.
El señor GOMEZ.-
Tenga un poco de paciencia, para poder explicarle. Si no quiere oír, no va entender.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre escucho a Su Señoría con mucho agrado. Pero yo no tengo la culpa de que sea confuso.
El señor GOMEZ.-
La ley del Cobre, en su artículo 27, dispuso que 10 por ciento de la participación fiscal en la industria del cobre se destinará a un plan de fomento en las provincias de la zona productora y la de Tarapacá, y luego dice que 25% de ese 10% se destina a la Empresa Nacional de Minería. Y también agrega: del 75% restante, se destinará 5% a la Universidad Técnica y 2% a la Universidad Austral. Pero se refiere al mismo 75%, y ahora se va a destinar 5% a la Universidad de Chile y otro 5% a la Universidad del Norte, pero calculado sobre la misma base del 75% del 10% primitivo.
Por lo tanto, no se sustraen fondos a ninguna universidad; sólo al Instituto CORFO del Norte. Esta es la realidad. En esto no hay discusión de ninguna especie. El organismo afectado es el Instituto CORFO Norte, pero no las universidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Habría sido mucho mejor decir que se obtiene el 5% del 75%. Eso es mucho más claro.
El señor GOMEZ.-
Yo le daría una solución mucho más completa. Si el Senado quisiera acoger toda la indicación, haríamos un gran servicio a la educación chilena y a la región del norte.
Nosotros proponemos que los fondos destinados a ENAMI sean reducidos de 25% a 15%, para dar el 10% restante a las universidades mencionadas, porque ENAMI es un armatoste burocrático que no ha hecho nada en la región del norte. Antes funcionaba en tres locales y ahora ocupa nueve. Esa institución es pura burocracia, y camionetas que transitan por las calles de Santiago, y no por las minas. Es un atentado para la economía del país. Por lo tanto, sería mucho mejor destinar esos fondos a la educación chilena, a las universidades. Eso sería mucho más útil. En consecuencia, si el Senado quisiera acoger la idea completa, se obtendría la gran solución. Pero si no lo desea, el camino es bien claro: de la misma masa de fondos, hay que entregar recursos a todas las universidades, pero no sólo a una, como propone la Cámara de Diputados. Ella pretende entregar los fondos sólo a la Universidad Católica del Norte, y no estamos dispuestos a aceptarlo, porque también tenemos Universidad de Chile y Universidad Técnica. Por lo tanto, o se da fondos a todas las universidades o no se da a ninguna. Ese es el predicamento que debemos seguir.
He conversado con el Honorable señor Palma, y llegamos a un acuerdo, que está condensado en lo que expliqué anteriormente: dar un porcentaje a todas las universidades, y nosotros votaremos a favor de las tres.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
El señor Secretario dará la información pertinente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 27 de la ley Nº 16.624 establece que. "el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2° y 3º de la presente ley, se destinará a las finalidades y en la forma que a continuación se indica:
"Un 75% de la cantidad señalada se depositará en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile"
Queda 25%, que se reparte de la siguiente forma.
El señor GOMEZ.-
Veinticinco por ciento va a ENAMI. El artículo 37 lo dice.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 27 está distribuyendo los fondos, y dice: de este diez por ciento, setenta y cinco por ciento se destina al Banco Central de Chile; cinco por ciento de esta suma...
El señor PALMA.-
De ese setenta y cinco por ciento.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
... se destina a la Universidad Técnica del Estado, y dos por ciento, a la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Cinco por ciento del 10%.
El señor GOMEZ.-
Cinco por ciento del 75%. El 25% ya pasó a la ENAMI.
El señor PALMA.-
Exacto.
El señor GOMEZ.-
Aquí quedó una masa de fondos de 75 por ciento y de esa masa sacamos 2% para la Universidad Austral, 5% para la Universidad Técnica, y ahora proponemos otro 5% para la Universidad de Chile y otro 5% para la Universidad Católica del Norte.
El señor JULIET.-
O sea, no disminuye nada.
El señor GOMEZ.-
No disminuye nada.
El señor NOEMI.-
La ley es bien clara: el 10% del ingreso que produzcan los artículos 2º y 3º se destina a las finalidades que en la ley se indican; 75% de ese 10% se destina al Banco Central de Chile, 5% a la Universidad Técnica del Estado y 2% a la Universidad Austral. Hay un saldo que se destina al Instituto CORFO del Norte para obras de desarrollo. ¿Qué pasará ahora. Con la indicación del Honorable señor Gómez, se agregará 5% para la Universidad de Chile, y 5% para la Universidad del Norte. Al complementarla con el artículo 270, se disminuirá el saldo destinado al Instituto CORFO Norte, en beneficio de las últimas universidades mencionadas.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Por eso, por lo que decía el Honorable señor Noemi, manifesté la conveniencia de reducir la cifra de 25% inicial que se destina a ENAMI, y dejarla en 15%. Entonces, CORFO Norte quedaría con sus fondos intactos.
El señor CHADWICK.-
ENAMI tiene enorme déficit.
El señor GOMEZ.-
Esa es materia de discusión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito, en nombre del Comité Comunista, atenernos a los acuerdos de Comités. No lo hay que autorice abrir debate sobre los artículos en discusión; de tal manera que sólo debe ofrecerse la palabra para los efectos de fundar el voto. Al comienzo de esta sesión, hicimos presente la necesidad de ganar tiempo. Pero hemos visto durante esta discusión que, lejos de eso, nos extendemos demasiado.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
El Honorable señor Gómez pidió la palabra para aclarar el alcance de su indicación. Se la di, con la venia de la Sala.
Si al Senado le parece, pondré en votación la indicación y, en caso de ser rechazada, se entendería aprobado el informe de las Comisiones.
El señor GOMEZ.-
No, señor Presidente.
El señor NOEMI.-
La indicación complementada incluye 5% para la Universidad del Norte.
El señor MIRANDA.-
Votemos lo que hay que votar: la indicación renovada.
El señor SEPÚLVEDA ( Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para ofrecer la palabra al Honorable señor Palma.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor. Que se apliquen los acuerdos de los Comités.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
No hay acuerdo. Se va a votar, en primer término, el informe de las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir este artículo.
¿Se suprime o no se suprime el artículo?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
No, señor. ¿Me permite fundar el voto, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Puede hacerlo Su Señoría,
El señor PALMA.-
Yo voto porque no se suprima el artículo, en el entendimiento de que también, a continuación, se votará la indicación, y se aprobará, o por lo menos contará con nuestros votos.
El señor JULIET.-
Evidente.
El señor PALMA.-
En realidad, mediante este procedimiento se persigue algo muy sencillo, que ha sido confundido durante el debate: destinar a las diversas universidades que se mencionan parte de los fondos que hoy se asignan al Instituto CORFO Norte, sin tocar para nada a ENAMI, por una parte, y a la Universidad Técnica del Estado por otra, que ya tiene su cuota...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y aumentando la de la Universidad Austral a 5 %, que es lo que nos interesa.
El señor PALMA.-
Así es; de modo que lo único que se modifica es la distribución de fondos que hoy día se emplean en CORFO Norte y que se seguirán empleando en este objetivo y en varias universidades.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor PALMA.-
Voto que no.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, entiendo que a continuación se aprobará la indicación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Se votará.
El señor MIRANDA.-
Voto en contra de la supresión, en ese entendido.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo.
Acordado.
Ahora corresponde someter a votación la indicación del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación del Honorable señor Gómez ha sido complementada de modo que, en lugar de decirse "un 2% para la Universidad Austral", se diga: "un 5% para la Universidad Austral", y de que también comprenda 5% para la Universidad del Norte.
Así ha quedado la indicación y así la pone en votación el señor Presidente.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Y la Universidad de Chile?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A la Universidad de Chile también se le asigna 5%.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez para fundar el voto.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, hay un error. Si se complementa mi indicación en la forma señalada y se aprueba, en seguida, el artículo 270, la Universidad del Norte percibirá 10%...
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Todos entendemos que no.
El señor GOMEZ.-
Querría decir que la indicación renovada reemplaza al artículo.
El señor FUENTEALBA.-
Quedaría facultada la Mesa para.1 dar al artículo la redacción pertinente.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación y quedaría facultada la Mesa para darle la redacción correspondiente.
La señora CAMPUSANO.-
Debería eliminarse el artículo 270, entonces.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Quedaría facultada la Mesa para redactarlo de modo que no se repita el porcentaje.
El señor PALMA.-
Queda claro que se faculta a la Mesa para incorporar al artículo 270, ya aprobado, la indicación del Honorable señor Gómez,...
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor.
El señor PALMA.-
...manteniendo la situación de la Universidad Austral.
El señor RODRIGUEZ.-
Siempre que no se repita el guarismo "5%".
El señor PALMA.-
Siempre que no se repita.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Si me permiten dar una explicación, creo que los señores Senadores se van a entender.
El artículo 270 del proyecto de la Cámara sustituye el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624. La indicación del Honorable señor Gómez también sustituye ese inciso. Una de las dos sustituciones es la que debe aprobarse.
El señor FUENTEALBA.-
No. Se sustituyen, del inciso tercero, determinadas disposiciones.
El señor PALMA.-
Por eso queda facultada la Mesa: para fusionar ambos preceptos.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Para fusionar la indicación del Honorable señor Gómez con lo aprobado en el artículo 270.
El señor PALMA.-
Sin que signifique dar a la Universidad del Norte más de 5%.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
¡Ojalá que no haya ninguna otra indicación del Honorable señor Gómez!
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Solicito la venia de la Sala para que el Honorable señor Gómez pueda hacer uso de la palabra.
No hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Gómez formule una petición.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor GOMEZ.-
Gracias, señor Senador.
Con mi voto en contra, entonces, de la modificación de porcentaje para la Universidad Austral...
El señor RODRIGUEZ.-
Ya se aprobó.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya se aprobó, con el voto favorable del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 271. Las Comisiones proponen desecharlo también.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, esta disposición favorece al Sindicato de Estibadores Marítimos de Tocopilla, cuyo local social fue destruido totalmente como consecuencia del sismo de diciembre próximo pasado. La mecanización de las obras portuarias ha determinado una considerable disminución de las entradas de los estibadores marítimos, que en la actualidad no cuentan con los recursos necesarios para reconstruir su sede social.
En consecuencia, nosotros, los Senadores comunistas, votamos por mantener el artículo 271 de la Cámara, de Diputados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Vota negativamente Su Señoría?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por mantener el artículo.
El señor CHADWICK.-
Sólo deseo informar, señor Presidente, que la Cámara de Diputados aprobó este artículo por unanimidad; es decir, a ello concurrieron todos los sectores allí representados.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nosotros lo aprobamos de todas maneras.
El señor JARAMILLO LYON.-
Hay acuerdo en la Sala.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si a la Sala le parece, se mantendrá el artículo. Se rechaza, por consiguiente, la proposición de la Comisión.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones también recomiendan rechazar el artículo 275, que dice:
"Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la ley Nº 16.392:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se suprime o no se suprime el artículo 275?
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Ese 10% estaba destinado a reparación de los Servicios.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la no supresión, 12 votos; por la supresión, 11 votos, y 7 abstenciones.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Se repetirá la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
La señora CARRERA.-
Repitámosla. Se ha votado en forma equivocada.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dar lectura, señor Presidente, al artículo 15 de la ley Nº 16.392.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice así:
"La Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe del Servicio de Seguro Social para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio."
Se le agrega:
"Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5% a la adquisición y construcción de locales para el Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo."
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Para fundar su voto, señor Senador. Estamos en votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, creo que cometemos un error los que somos partidarios de mantener esta disposición de la Cámara, porque ese 10%, según el artículo 15 de la ley Nº 16.392 que se acaba de leer, se destina a reparar viviendas de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Si de esa cantidad se succiona una parte para construir locales del mismo Servicio, es indudable que vamos a malograr el rubro viviendas; y es éste, en cuanto a prioridades, el que más nos interesa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así lo consideraron las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
Por eso, cambio mi voto. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo todos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Después de las declaraciones hechas, rectifico mi voto también. Me pronuncio por suprimir el artículo.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el artículo.
El señor PALMA.-
Con la abstención nuestra.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos, se suprime el artículo.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 277 de la Cámara, que pasa a ser 208, las Comisiones proponen suprimir, en el inciso tercero, las palabras iniciales "Se deja constancia que", colocando en mayúscula el artículo el".
Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan suprimir el artículo 278 de la Cámara, que dice: "Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para destinar el inmueble de su propiedad, ubicado en Avenida Apoquindo N° 9489, al bienestar de su personal, construyendo en él un campo deportivo y de esparcimiento".
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También propone rechazar el artículo 279 de la Cámara, que establece: "Derógase el artículo 15 de la ley Nº 15.909, de fecha 5 de diciembre de 1964".
El señor LUENGO.-
Pido leer el artículo que se deroga.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Se le dará lectura.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las Comisiones estudiaron la materia, como también el Honorable señor Luengo.
Se rechaza el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se propone consignar como artículo 209 el artículo 280 del proyecto de la Cámara, iniciando su redacción en la siguiente forma:
"Artículo 209. Introdúcense las siguientes modificaciones a. la ley Nº 16.735: "a) Agrégase al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto por una coma, lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago".".
Además, se recomienda, agregar como letra b) el artículo 250 de la Cámara, suprimiendo las expresiones "de la ley número 16.735", y establecer como letra c) la siguiente, nueva: "c) Derógase el artículo 101".
El artículo 45 de la ley 16.735 dispone: "El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares", con las excepciones que indica.
Su inciso segundo agrega que "el valor de alimentación de familiares y demás personas a que se refiere la letra b) del artículo 254 del D.F.L. Nº 338, de 1960, será equivalente al costo real que arrojen las planillas del economato del establecimiento respectivo".
A continuación de esta norma se agrega: "no excediendo de un séptimo del sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago".
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del señor Chadwick, se aprueba la primera parte de este artículo, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Corresponde votar las dos modificaciones siguientes.
Se dará lectura al artículo 101 de la ley 16.735, que se propone derogar.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice: "Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un plan extraordinario de construcción de edificaciones destinadas a bienestar social de los empleados particulares imponentes de esa institución".
El señor GUMUCIO.-
¿No se aprobó ya algo parecido?
El señor PALMA.-
¿Se aumentan las facultades del Consejo o se disminuyen?
El señor RODRIGUEZ.-
Sobre esta materia se aprobó la indicación renovada número 402. Por lo tanto, sería innecesaria la letra c).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por eso, se deroga.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Por la razón expuesta por el Honorable señor Rodríguez, habría que derogarla.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
El artículo 101 es facultativo, mientras que la norma aprobada anteriormente es obligatoria. En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voto por la eliminación de la letra c) del artículo 209, por ser innecesaria, ya que la derogación se produce tácitamente, por virtud de la disposición ya aprobada que da destino al excedente de que aquí se trata.
Además, no conviene poner bulto en la ley.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Es más claro derogar expresamente ese precepto, como lo dispone la letra c).
El señor CHADWICK.-
Se estima que está tácitamente derogado, porque se da destinación a esos fondos, según lo resolvió el Senado, en una forma que no es exactamente igual al artículo 101 mencionado, pero que los comprende todos.
El señor PALMA.-
Según mi parecer, hay que derogarlo, precisamente para que rija lo aprobado últimamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo indispensable mantener la letra c), porque, como dios el Honorable señor Palma, debe derogarse el artículo 101, que faculta al Consejo Directivo de la Caja de Empleados Particulares, a fin de que pueda operar la indicación renovada que acogió el Senado.
Se aprueba el resto del artículo en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, se recomienda consignar el artículo 210, nuevo, que condona las deudas que afectan a las personas e instituciones que indica.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Pido votar separadamente el inciso final, que dice: "Las exenciones de bienes raíces que se otorguen por ésta u otras leyes deben entenderse sólo respecto de la parte fiscal y sin perjuicio de la parte destinada a beneficio municipal y a Cuerpos de Bomberos".
Este texto se presta a equívocos, porque puede referirse a las exenciones de la contribución territorial otorgadas por leyes anteriores. En realidad, debería decir "que se otorguen por esta ley o por otras que se dicten en el futuro".
La expresión "que se otorguen por ésta u otras leyes" puede ser interpretada con el criterio fiscalista. que conocemos y afectar, en consecuencia, a liberaciones ya concedidas respecto de todo gravamen territorial.
Me preocupa la situación de aquellas instituciones que no persiguen fines de lucro, principalmente las universidades. Si se da esa interpretación legalista al inciso final, las universidades deberían pagar impuesto territorial por todos sus inmuebles, en la parte destinada a beneficio municipal ya los cuerpos de bomberos. Sus presupuestos no prevén fondos para efectuar estos pagos, y todos conocemos la precariedad de los recursos universitarios y la gran angustia que hay para poder extender sus servicios, como lo reclama la población.
Si no hay ambiente para corregir la redacción en el sentido de que esta norma se refiere únicamente a las exenciones de bienes raíces que otorgue esta ley u otras leyes en el futuro, debe rechazarse el inciso final.
El señor PALMA.-
¿Qué enmienda sugiere?
El señor ENRIQUEZ.-
Podría redactarse el inciso en la siguiente forma: "Las exenciones de bienes raíces que se otorgan por esta ley", etcétera, porque no ganamos nada con decir "o que se otorguen por otras leyes en el futuro", desde que esas disposiciones legales expresarán si comprenden o no comprenden la parte municipal y la destinada a los cuerpos de bomberos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay también un caso de mala redacción en el número 5, que dice: "Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967".
Está bien que se absuelva por los reparos ya hechos, pero no por los que se pudieran hacer, porque eso significaría condonar todo de antemano.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se votaría todo el artículo, menos el inciso final.
El señor MIRANDA.-
El Honorable señor González Madariaga ha pedido votar por separado el número 5.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En ese número habría que votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
El señor RODRIGUEZ.-
Conforme, pero avancemos.
Se aprueban los cuatro primeros números del artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En el número 5, se ha pedido votar separadamente las palabras "o que pudiera hacer".
En votación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Tiene toda la razón al Honorable señor González Madariaga. Mañana puede formularse un reparo a actos que incluso signifiquen comisión de delito. En consecuencia, no puede condonarse anticipadamente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La disposición habla de 1967.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta norma no tiene nada de particular. Al contrario.
El señor RODRIGUEZ.-
Legisla sobre una situación pasada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores hablar de uno a la vez.
A mi juicio, el precepto hace referencia a 1967.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero la frase en cuestión se refiere a reparos que no se han formulado todavía. No conocemos la causa.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede estar en estudio.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, este número es suficientemente claro, pues condona las deudas que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante 1967.
Se trata de reparos que ya se formularon, a raíz de aguinaldos extraordinarios concedidos por ese municipio.
El señor CHADWICK.-
La disposición es perfecta.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La norma en votación se refiere exclusivamente a los reparos hechos a la Municipalidad de Arica por actos ejecutados en 1967.
Por lo tanto, votamos afirmativamente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
Se aprueba el número 5.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación todos los demás incisos, excepto el final.
Si le parece a la Sala, se aprobarán todos los demás números, excepto el final.
El señor NOEMI.-
Con mi abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado.
En votación el inciso final.
Solicito el acuerdo unánime para aceptar la modificación propuesta por el Honorable señor Enríquez.
El señor CHADWICK.-
No hay acuerdo.
La ley 15.021 resuelve expresamente este problema en el artículo 8º, que hace de cargo fiscal la parte que debe pagarse a las municipalidades.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el inciso; si se aprueba, se votará después la modificación.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Como el proyecto en debate será una ley posterior, puede entenderse derogada la disposición anterior, incluso la que establece la exención total del pago de impuestos y contribuciones en favor de las Universidades.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor ENRIQUEZ.-
El inciso final está de más, porque cada una de las leyes dictadas señala las condiciones y alcance de las exenciones tributarias.
El señor CHADWICK.-
Voto por mantener el inciso final, porque en ninguna parte del precepto se menciona a las Universidades. El problema planteado por el Honorable señor Enríquez no existe, pues la situación está resuelta, por el artículo 8º de la ley 15.021. En consecuencia, eliminar el inciso significa sencillamente privar a las municipalidades y cuerpos de bomberos de la parte que les corresponde en el impuesto territorial. Por eso, voto por mantener el inciso final, como lo recomiendan las Comisiones.
Se rechaza el inciso (16 votos por la afirmativa, 11 por la negativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Qué buen financiamiento para las municipalidades!
El señor CHADWICK.-
¡Pobres municipalidades!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 282 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7º de la ley Nº 12.919 aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del decreto Nº 507," de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Se aprueba la supresión del artículo, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar como artículo 211, el siguiente, nuevo:
"Artículo 211.Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que tendrá sobre ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en el R.R.A. Nº 20, de 1963.
"Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
"Un Reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el informe de las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Este artículo responde, al propósito muy loable de que las cooperativas de seguros queden sujetas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Pero resulta que tales organismos han surgido como expresión del movimiento cooperativista y son distintas de las mutuales y compañías de seguros, porque no son sociedades anónimas ni mutuales, sino entidades en las que cada accionista tiene un voto, cualquiera que sea su aporte, y en las que el asegurado, a la vez, proporciona el capital para asegurarse. Es decir, no hay en ellas el negocio del capitalista organizado. No hay lucro.
En el hecho, las cooperativas no están sometidas al control técnico, que considero necesario. Sin embargo, creemos que la disposición tal como está conceptuada, no revela un estudio suficiente de la materia ni responde a la naturaleza de la organización cooperativa.
Desde luego, en virtud de una parte de este artículo, se las somete, no sólo al control señalado, sino también al régimen del D.F.L. 251, relativo a las compañías de seguro, "en todo lo que no contravenga su naturaleza jurídica". Ello implica incluirlas en el régimen tributario y en las características de las empresas aseguradoras, organismos que persiguen fines de lucro y, por lo tanto, deben ser mirados entre ojos por el legislador y la autoridad. En cambio, las cooperativas no tienen este propósito. . Por estas consideraciones, estimamos que la materia requiere mayor estudio. Convengo en que es necesario el control técnico; pero éste debe corresponder a la naturaleza de esas entidades, sin someterlas al control propio de las compañías de seguros, pues, de lo contrario, las forzaríamos a cobrar las mismas primas que éstas, con lo cual les cerraríamos toda posibilidad de desarrollo, desaparecerían las ventajas del cooperativismo, y reservaríamos esta actividad exclusivamente a compañías comerciales.
Estimamos, por lo menos, que debería eliminarse del inciso primero la frase: "y se regirán, en todo aquello que no contravenga su naturaleza jurídica, por las disposiciones del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo...".
En principio, creemos que debería rechazarse la disposición, sin perjuicio de estudiar, más adelante, un control adecuado para las cooperativas de seguros.
El señor CHADWICK.-
Soy partidario del rechazo del artículo por las razones señaladas por el Honorable señor Aylwin y, además, por tener cabal conciencia de que favorece un verdadero fraude legal por parte de las compañías interesadas en burlar ciertos preceptos recientemente despachados por el Senado, actualmente promulgados como ley, respecto de accidentes del trabajo.
Es absolutamente precipitado resolver este problema, de por sí difícil, en una improvisación del momento, contenida en un artículo cuyas contradicciones se advierten con la sola lectura de la disposición.
Por estas razones, voto negativamente.
El señor FUENTEALBA.-
Voto que no, por estimar que el precepto favorece a los monopolios de las compañías de seguros.
Se rechaza el artículo propuesto por las Comisiones (20 votos por la negativa y 11 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen el siguiente artículo 212:
"Se agrega al artículo 38 de la ley 16.625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilógramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
"El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia.. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.".".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo 212 propuesto por las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
¿Qué alcance tiene el precepto?
El señor CHADWICK.-
¿A qué se refiere el artículo 89 de la ley 16.250?
Me parece que esto no estaba considerado en la indicación original.
La señora CARRERA.-
Se trata de una indicación diferente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Efectivamente. No tiene nada que ver.
El señor ENRIQUEZ.-
El precepto señala que el "obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores". Pero resulta que del artículo se desprende que los vendimiadores perciben su remuneración por trabajo a contrata, puesto que se habla del número de kilogramos cosechados.
En seguida, deseo preguntar: ¿tiene el ovejero, a quien se le paga y trabaja al día, que presta servicios en forma permanente en el predio, el mismo tratamiento? O sea, ¿debe pagársele la misma remuneración que al vendimiador?
Por otra parte, la disposición prohíbe toda forma de intermediación. ¿Significa esto que es el patrón quien debe salir a enganchar a los trabajadores? Si manda a su administrador o su mayordomo a buscar obreros para hacer este tipo de trabajo, ¿caerán en la pena de presidio menor en su grado mínimo?
El señor CHADWICK.-
No son intermediarios.
La señora CARRERA.-
Este artículo, originado en indicación de que soy autora, fue aprobada por unanimidad. En general, tiende a normalizar las tareas de la vendimia, pues en ellas existen numerosos desórdenes que hace posible el abuso tanto por parte de los patrones como de los enganchadores, estos últimos, intermediarios. Como dije, se trata de apoyar una política de normalización de las labores agrícolas.
El precepto propone que la cosecha de vid se mida por kilos, única, unidad que permite determinar realmente el trabajo del obrero. Las gamelas o vasijas, recipientes en que se traslada la uva, tienen distinto peso, según sea el materia de que están hechas. Existe otro sistema de cosecha, el de hileras, que abre campo a muchos abusos, ya que éstas pueden estar más o menos cargadas de uva, o ser más o menos largas.
Por lo tanto, como una manera, de regularizar las tareas de la vendimia, se pensó en los kilos de uva, pesando también las vasijas, con lo cual se piensa calcular realmente el trabajo muscular del obrero.
El inciso segundo dice: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores." Lo anterior tiende a suprimir una injusticia. Hay fundos en que muchos obreros agrícolas tienen la mala suerte de cumplir otras tareas y reciben sólo el salario diario. En cambio, los trabajadores que laboran en la vendimia pueden obtener dos o hasta tres veces ese mismo salario. Es de interés hacer notar que la vendimia dura poco: 15, 20 días o algo más. Por lo tanto, es de plena justicia aceptar esta disposición. Algunos viñateros que participaron en las Comisiones reconocieron la justicia de esta iniciativa: los obreros en las condiciones ya señaladas tienen derecho a ganar en la época de la vendimia salarios semejantes a los de quienes laboran en la faena misma.
El tercer inciso se refiere a los intermediarios. El sistema de intermediación es un vicio general en el campo. Hay ciertas personas que buscan obreros en lugares donde existe cesantía y a los cuales, por lo tanto, pueden remunerar con salarios bajos. Estos enganchadores, intermediarios o subcontratistas hacen el papel de pequeños explotadores de los trabajadores que traen de lugares apartados.
Cuando yo explicaba a los campesinos el objeto de este inciso y no se trataba de obreros vendimiadores, me pidieron que la proscripción de dichos enganchadores o subcontratistas se extendiera a otro tipo de cosechas, como frutales, de manzanas, duraznos, etcétera.
Esa es la explicación que puedo dar respecto a los tres primeros incisos. En cuanto al último, en realidad, no lo conozco bien. Por lo tanto, sería conveniente que otro Honorable colega lo explicara.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea y, a continuación, el Honorable señor Jaramillo.
El señor FONCEA.-
Me referiré al último inciso, que un miembro de las Comisiones dijo que no se había discutido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señor Senador, se ha pedido votación separada para cada inciso.
El señor FONCEA.-
En todo caso, puedo manifestar que este inciso se aprobó por unanimidad.
Es de importancia hacer notar que los Senadores que formulamos indicación referente en forma específica al departamento de Constitución, la retiramos para permitir la aprobación unánime de la iniciativa general en debate.
¿Qué ocurre? Los obreros agrícolas ganan en la actualidad lo mismo que los industriales. Pues bien, se acaba de dictar una ley que establece el pago de los días de lluvia para los obreros agrícolas. Quienes trabajan en aserraderos, que realizan la explotación en el terreno, en el bosque forestal mismo, no reciben salario los días en que llueve; o sea, el precepto a que me refiero los perjudica.
Debo decir que la norma que se intenta modificar ha merecido reparos. He estudiado la historia de esta iniciativa legal, y lo único que se sabe es que fue aprobada por la Cámara de Diputados. Un Senador de esa época, el señor Wachholtz, la reparó, diciendo que constituía una injusticia. Sin embargo, el Senado aceptó el artículo 89, y entregó a la Dirección de Impuestos Internos la facultad de calificar la calidad del aserradero. Posteriormente, la Cámara, sin explicación alguna, rechazó la indicación del señor Wachholtz. En consecuencia, hoy día existen aserraderos no industriales, que únicamente cortan la madera en bruto, la traen a las barracas, donde están los aserraderos propiamente industriales, y transforman esa materia prima. La disposición patrocinada por los parlamentarios de la sexta agrupación tiende a resolver el problema de los obreros que no reciben salarios los días de lluvia. Por eso, pido que la Sala adopte igual criterio que las Comisiones: aprobar el último inciso.
El señor JARAMILLO LYON.-
La Honorable señora Carrera expresó que en las Comisiones unidas varios viñateros participaron en la discusión de este artículo. Entre tales viñateros me encontraba yo, y en ese carácter manifiesto que concuerdo totalmente con las ideas contenidas en el precepto patrocinado por nuestra Honorable colega.
La experiencia me señala que año a año en las vendimias se produce una verdadera anarquía por no existir una medida común para recibir el fruto de la cosecha. Se hace preciso, entonces, buscar una vasija que contenga el mismo número de kilos y por la cual se pague una cantidad determinada. Esto me parece justo. Se evitará así una serie de conflictos, tanto para los obreros como para los empresarios agrícolas.
Comparto, asimismo, la idea de que es imprescindible que el obrero no vendimiador, que en esa misma época trabaja en un predio agrícola, obtenga similar remuneración. Lo contrario constituiría una discriminación injusta.
El Honorable colega Humberto Enríquez formuló, hace un instante, una pregunta: ¿qué sucede en un fundo donde hay ovejas y viñas? Hasta donde llegan mis conocimientos, en la zona central, por lo menos, eso no ocurre jamás. Son dos explotaciones totalmente distintas. Los fundos ovejeros son de cultivo extensivo, y los vinícolas, de cultivo intensivo y pequeños. No caben en ellos las ovejas. Por eso, la paridad anotada en ningún caso se producirá repito, por lo menos en la zona central.
En cuanto al tercer inciso, sobre enganchadores y subcontratistas, también con vengo en la idea de que se trata de un personal nocivo, que muchas veces participa de los criterios patronales o hace demagogia en el sector obrero, y nunca sirve para llegar a una ecuación justa entre ambos.
Por las razones expuestas, los Senadores Nacionales votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el inciso primero. Si le parece a la Sala, se aprobará. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El segundo inciso, comienza diciendo: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes, etcétera".
Se aprueba con los votos contrarios de los señores Enríquez, Duran y Aguirre Doolan.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Inciso tercero:
"Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo". Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Inciso último:
"Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación,"."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Contrariamente a lo afirmado por el Honorable señor Foncea, que se ha referido a días de lluvia, el inciso en votación nada tiene que ver con ello. Tiende nada menos que a barrenar toda una conquista social de los obreros de los aserraderos. El precepto
vigente, que se trata de derogar, concretamente dice lo que sigue: "Declárase que, para los efectos legales, los obreros que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas cualquiera que sea el lugar en que ellos se encuentren, tienen la calidad de obreros industriales y no les son aplicables las normas relativas a los obreros agrícolas". En otras palabras, lo anterior nada tiene que ver con que un día llueva o no llueva.
El señor FONCEA.-
Tiene mucho que ver.
El señor RODRIGUEZ.-
Como digo, el inciso en votación tiende a destruir una conquista de gran importancia para un sector de trabajadores que, sin duda, se encuentra en situación intermedia respecto del trabajador agrícola industrial. En todo caso, es importante advertir que, en general, ellos trabajan en aserraderos ubicados muchas veces en sectores rurales; pero, no obstante ello, no pierden la calidad de obreros industriales.
Repito: aceptar este inciso, que nada tiene que ver con el tiempo, sino con una conquista social, significa liquidar un apreciado beneficio obtenido por todos los obreros de los aserraderos de Chile. Voto por la supresión del inciso.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Ya casi no quedan aserraderos de ese tipo, pues están en la ruina.
El señor FONCEA.-
En primer lugar, quiero dejar constancia de que hoy día no existe diferencia alguna entre obrero industrial o agrícola, en cuanto a remuneraciones.
En segundo lugar, la indicación formulada por los Senadores de la sexta agrupación se refiere a cierta clase de aserraderos: los que funcionan en el bosque mismo de explotación. Los obreros que trabajan en esta faena ya lo manifesté anteriormente permanecen en el predio.
Pues bien, se dictó una ley que establece exclusivamente pago de salario en los días de lluvia para los obreros agrícolas. Por lo tanto, desde el momento mismo en que se trata de modificar el artículo 89 de la ley 16.250, esos trabajadores adquieren la calidad de obreros industriales para todos los efectos legales y, por ello, tienen derecho a salario los días de lluvia. Yo no sé qué antecedentes tuvo el Honorable señor Rodríguez para llegar a la conclusión que nos ha manifestado.
El señor RODRIGUEZ.-
He dado una explicación en ese sentido.
El señor FONCEA.-
En todo caso, esta idea fue incluida a petición de los propios obreros agrícolas de Constitución. Por eso, primitivamente habríamos formulado una indicación tendiente a excluir ., a ese departamento de esta norma. La Comisión, estimó que no se podía hacer una discriminación de tal naturaleza. En vista de eso, se aprobó el inciso sobre el cual nos pronunciamos ahora, que es más amplio.
El señor JULIET.-
Que beneficia a los obreros.
El señor RODRIGUEZ.-
Lamento que no pueda haber un debate más prolongado sobre la materia. Por una minoría, se perjudica a la mayoría.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Como dije, ya no existe este tipo de aserraderos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debido a lo confuso del debate, me abstengo.
El señor LUENGO.-
Voto favorablemente el inciso.
A mi juicio, la explicación dada por el Honorable señor Foncea es la correcta. La finalidad del precepto consiste en otorgar la calidad de obreros agrícolas a los obreros industriales que trabajan en los aserraderos, para los efectos del cumplimiento de una disposición especial que dice relación con los días de lluvia.
El señor RODRIGUEZ.-
No se trata de eso.
El señor TARUD.-
Deseo modificar mi voto. Me pronuncio favorablemente respecto del inciso final.
Se aprueba el inciso (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Ganaron los industriales de los aserraderos!
Tácitamente, se aprueban los artículos 213 y 214, que son del tenor siguiente:
"Artículo 213.Intercálase en el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
"Artículo 214.Los excedentes devengados por la ley Nº 12.760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 215 dice como sigue:
"Agrégase en el artículo 5° transitorio de la ley Nº 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967"."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Algún señor Senador miembro de las Comisiones puede explicar este precepto?
El señor JARAMILLO LYON.-
Es un verdadero jeroglífico.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
El artículo tiene el siguiente objeto: mediante un inciso del artículo 5º de la ley 16.478, se eximió de responsabilidad a los tesoreros comunales por determinados pagos que habían efectuado con relación a los sueldos de los funcionarios. Al respecto, la Sala trató anteriormente una norma sobre la misma materia que fue aprobada.
Pero en esa oportunidad el legislador habló sólo de tesoreros comunales, olvidando que en los municipios de Santiago y Valparaíso no son esas autoridades quienes atienden tales funciones, pues aquellas corporaciones edilicias cuentan con su propio tesorero municipal.
Por eso, en virtud del artículo que se vota, se agregan los tesoreros municipales, que habían quedado marginados del precepto que cité.
Se aprueba.
Se aprueba el artículo 216, que dice como sigue:
"La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo."
Se aprueba el siguiente artículo 217, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y la abstención de los Senadores comunistas:
"Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 218 dice:
"La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo.
"En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
"El Banco del Estado de Chile y los Bancos Comerciales otorgarán preferencia en el otorgamiento de créditos destinados a la construcción a las empresas constructoras o propietarios que ejecuten en la zona de remodelación determinada en conformidad con los incisos anteriores siempre que ellos se inviertan en dichas obras."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, el extraordinario crecimiento de Rancagua con motivo de la mayor producción de cobre y el propósito de llevar a esa ciudad el personal del mineral El Teniente, están creando en la práctica un problema, por así decirlo, de espacio vital.
Las organizaciones más responsables de la ciudad la Cámara de Comercio Minorista, el Centro para el Progreso, la Municipalidad, por medio de sus regidores, etcétera han recurrido a los parlamentarios de la zona, en particular a los Senadores, para que planteemos, dentro de la iniciativa legal en debate, una medida rápida y eficaz que permita detener ese gran desborde humano y enfrentar las necesidades de la población de Rancagua.
Sé, porque lo hizo presente en las Comisiones el Honorable señor Chadwick, que este problema pudo ser mejor estudiado mediante un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de la Vivienda. Pero también tenemos conciencia de que lo mejor es enemigo de lo bueno, y ocurre que hasta este instante, nada ha hecho esa Secretaría de Estado, y la necesidad de Rancagua es urgente.
Procuraré sintetizar el alcance, no sólo del artículo 218, sino también del 219, pues ambos contienen ideas similares.
En el inciso primero del artículo 218, se autoriza remodelar a la ciudad de Rancagua, y con tal propósito se faculta a la Municipalidad para elegir el área objeto de remodelación. En el inciso segundo del mismo precepto se faculta para que los edificios que se construyan en Rancagua tengan, por lo menos, en su primer piso, 70% de su espacio destinado a locales comerciales.
Al efecto, el inciso mencionado dice que no estarán afectos a las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959.
¿Cuáles son esas limitaciones? Muy simple: esa disposición preceptúa que los grupos habitacionales de viviendas económicas no podrán tener más de 20% de su edificación destinada a establecimientos comerciales.
Por otra parte, en el inciso tercero del artículo 218 se consignan estímulos de tipo crediticio del Banco del Estado y bancos comerciales, para dar posibilidades a quienes deseen emprender las obras en referencia.
Por su parte, el artículo 219 fija las limitaciones a que deberán ceñirse los nuevos propietarios que edifiquen en el área de remodelación. Al efecto, establece que "no se podrá cobrar, en caso de arrendamiento, una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento", etcétera.
Por último, para evitar abusos, en los incisos finales se consigna una estabilización de las rentas de arrendamiento para estas personas que han sido ayudadas por los bancos, a fin de que, no obstante haber desplegado también un esfuerzo no abusen de las franquicias que se les han otorgado.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales votaremos favorablemente esta disposición.
Quiero manifestar sobre el particular que existe un estudio sobre remodelación de la ciudad de Rancagua, en el cual han intervenido respetables instituciones de la zona, como lo son la Cámara de Comercio Minorista, Centro para el Progreso, etcétera.
Estos organismos hicieron presente a los Senadores de la zona que hemos intervenido respecto de este artículo, la necesidad de legislar respecto de la zona donde se aplicarán las disposiciones que se preceptúan en esta iniciativa. Por ejemplo, en el primer piso de los edificios que se construyan, deberá destinarse a lo menos 70% de su frente a locales comerciales.
Además, se otorgan facilidades crediticias a quienes deseen realizar las obras en la zona de remodelación.
Todo lo anterior tiene mucha importancia para Rancagua, pues se trata de una de las ciudades que en los últimos diez años han tenido mayor incremento de su población, al extremo de que en la actualidad ésta llega a 100 mil habitantes. Debe ser, seguramente, la sexta ciudad de Chile en cuanto a población.
Por lo demás, con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, más de 30 mil ciudadanos se trasladarán a Rancagua, lo que obligará a la habilitación de nuevas poblaciones. Tal aumento puede originar un proceso especulativo, en el curso de los próximos cinco años.
De ahí que, para evitar esa especulación respecto de los locales comerciales, se ha consignado el artículo 219, según el cual nadie puede cobrar derecho de llave por la transferencia del título de posesión de los locales ni una garantía superior a un mes de renta del arrendamiento de dicho local.
Dado el ritmo de crecimiento y el proceso de industrialización, estimamos que alrededor de 1975 Rancagua tendrá cerca de 160 mil habitantes.
Desde hace poco tiempo, por ejemplo, está en funciones la empresa automotriz CORFIAT. Por otra parte, en San Francisco de Mostazal, localidad ubicada más o menos a veinte kilómetros de Rancagua, se ha instalado una industria papelera.
Todo el proceso de superindustrialización que vive la ciudad de Rancagua ocasionará la serie de perturbaciones que la Cámara de Comercio Minorista y el Centro para el Progreso quieren evitar.
Por eso, con el Honorable señor Jaramillo y otros parlamentarios, nos hemos inquietado por el problema, y fruto de nuestra preocupación han sido los artículos 218 y 219, que en estos momentos preocupan al Senado.
La señora CARRERA.-
Ante el aumento de la población de la ciudad de Rancagua, los Senadores socialistas consideramos necesario racionalizar la urbanización.
Por eso, nos parece útil la indicación del Honorable señor Jaramillo, y votaremos favorablemente el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor JARAMILLO LYON.-
¿Por qué no votamos en conjunto los artículos 218 y 219, que consignan una idea similar?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Sala ha escuchado la petición de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Presidente. Que se vote en forma separada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la votación separadamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros aceptamos el inciso primero; en cuanto al segundo, sólo hasta la parte que dice "70% de su frente".
En seguida, se consigna un agregado que dice: "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. 2, de 1959".
Los Senadores comunistas nos hemos referido muchas veces a la aplicación de ese decreto, que impone la reajustabilidad de cuotas de la vivienda, inclusive para las construcciones obreras, pero nunca hemos tenido la suerte de ser escuchados.
A mi juicio, el anhelo de los Honorables colegas es justo. Pero no tratándose de edificaciones para trabajadores, no veo la utilidad de conceder ese privilegio.
Como no deseamos obstruir el despacho del artículo, sino tan sólo hacer presente esa situación, aprobaremos el inciso primero en su totalidad; el segundo, sin la frase final que dice: "No regirán para las construcciones... ", etcétera, respecto de la cual nos abstendremos, del mismo modo que en el inciso tercero.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Claro! ¡Sigamos perdiendo tiempo!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto a Su Señoría que está en votación el artículo. La división de la votación debe solicitarse en el momento oportuno. No se puede acceder a la petición del señor Senador.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
A mi juicio, debe adoptarse una fórmula para el despacho del proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Evidentemente, señor Senador.
El señor NOEMI.-
¿Me permite, señor Presidente?
He oído atentamente y con profunda satisfacción las palabras vertidas por los Senadores de la zona en cuanto al auge experimentado por la ciudad de Rancagua. Se ha destacado el desarrollo de numerosas industrias, las obras realizadas con motivo de la aplicación de los convenios del cobre, la instalación de una industria papelera en San Francisco de Mostazal, la fábrica de radiadores, etcétera.
Todo lo anterior significa que el desenvolvimiento de la región se está impulsando en forma considerable, y ello satisface, porque muy pocas veces se escuchan palabras de reconocimiento hacia las obras efectuadas por este Gobierno.
La señora CAMPUSANO.-
¡No es para tanto, señor Senador...!
El señor NOEMI.-
Es bastante, y así lo han manifestado los representantes de la ciudad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría no conceder interrupciones.
El señor NOEMI.-
Concretamente, el artículo permite acogerse a diversas franquicias del D.F.L. 2 y limita las obligaciones establecidas en el texto respecto de la edificación de locales comerciales. No sería justo conceder semejantes facilidades, porque quienes desean construir acogidos a ese decreto para gozar de las franquicias que éste les otorga, también deben aceptar las limitaciones que impone.
No consideramos conveniente extender a la edificación de locales comerciales las franquicias establecidas por el D.F.L. 2 respecto de las viviendas.
Además, hago presente que la Corporación de Mejoramiento Urbano tiene en vista planes de construcción y remodelación en esa ciudad.
Por las razones expuestas, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Soy contrario al artículo propuesto por las Comisiones unidas por estimar que concede ciertas prerrogativas e introduce el mayor desorden en materia de urbanismo. Una de las prerrogativas consiste en la que ya enunció el Honorable señor Noemi, o sea, otorgar, respecto de algunos locales comerciales, ¡os privilegios de que gozan las construcciones destinadas a viviendas; y la segunda, que el Banco del Estado y los bancos comerciales, podrán otorgar créditos preferentes para ejecutar esta clase de obras, en términos que son contrarios a toda norma de equidad.
Por último, hago, notar que, a pesar de que en Chile existe todo un aparato administrativo destinado a velar por que las municipalidades no cometan barbaridades en los planes urbanísticos, ahora se pretende dar amplia libertad a la de Rancagua para resolver sobre el particular, con motivo de lo cual esa corporación estará sujeta a toda clase de influencias de personas interesadas.
Se aprueba el artículo (24 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, una abstención y un pareo).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido dividir la votación respecto de la última parte del inciso segundo y del inciso tercero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Contreras ha pedido suprimir la parte final del inciso segundo y el inciso tercero.
La Mesa pone en votación la indicación de Su Señoría, consistente en suprimir del inciso segundo la frase "No regirán para las construcciones que se efectúen en el área que se determine en conformidad con el inciso primero las limitaciones establecidas en el inciso tercero del artículo 3º del D.F.L. Nº 2, de 1959".
También somete a votación la supresión del inciso tercero.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si se aplica la reajustabilidad a las viviendas de la masa de trabajadores, justo es que la ley rija para todos, sin excepción.
Si más adelante, se quiere modificar la legislación sobre construcción de viviendas y considerar favorablemente en sus disposiciones a las clases desposeídas de nuestro país, no tendremos inconveniente en dar nuestros votos favorables; pero en este momento, por tratarse de legislar sober locales comerciales, a los que se desea acoger al D.F.L. 2, votaré contra la exención establecida por el inciso segundo, y por el rechazo del inciso tercero.
Se aprueba la indicación (17 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y un pareo).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los Honorables Senadores tener la deferencia de solicitar en el momento oportuno que se vote por incisos, pues de no hacerlo así, resultará que demoraremos mucho el despacho de los artículos que aún no hemos votado.
Por eso, declaro que en lo sucesivo, una vez iniciada la votación de un artículo, la Mesa no aceptará peticiones para votar por incisos, las cuales, por lo demás, son antirreglamentarias.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La Mesa ha formulado varias veces esa declaración, pero después parece haber tenido algunas debilidades.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así ha ocurrido, señor Senador; pero en adelante lo que he dicho ya no será una mera declaración de buenos propósitos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 219.Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Se aprueba el artículo con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar el artículo 220, que dice
La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50.000, para los fines que en cada caso se expresa:
"1.Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
"2.Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
"3.Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un Balneario Popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
"Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 15.689.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, los recursos que se ordena a la CORFO destinar a diversas obras, son fondos empozados provenientes del artículo 2º de la ley 15.689, más conocida como ley del Cobre. Si dichos recursos no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
Además de las obras mencionadas en los tres números del artículo que las Comisiones unidas recomiendan aprobar, hay otra, que se señala en una indicación renovada, consistente en un pequeño tranque. Los estudios de esa obra, cuyo costo no sobrepasa los 50 mil escudos, fueron elaborados por los técnicos provinciales de Obras Públicas y aprobados por el intendente de la provincia.
Solicito la aprobación del artículo y de la indicación renovada, porque repito si los recursos empozados que aquí se distribuyen no son utilizados, pasarán a fondos generales de la nación.
El señor Ministro de Hacienda hizo la consulta respectiva a la CORFO y nos manifestó que si dicho organismo está de acuerdo con el proyecto sobre construcción del tranque a que me referí, él se comprometía a que el Ejecutivo no lo vetara.
El señor JULIET.-
Parece que hay unanimidad para aprobar el artículo.
El seño JARAMILLO LYON.-
Estamos de acuerdo.
El señor PALMA.-
Deseo que quede aclarado si se trata de entregar cincuenta mil escudos a cada uno de los organismos indicados en el artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y para los fines específicos que en cada caso se expresa.
La señora CARRERA.-
Exactamente, señor Senador. Son 50 mil escudos para cada uno.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Vendrá un tremendo veto, señora Senadora.
La señora CARRERA.-
El Ministro dijo que no.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se aprobaría el artículo, en el entendido de que se destinan cincuenta mil escudos a cada una de las cuatro entidades, con el voto contrario del Honorable señor Ferrando.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen aprobar, como artículo 221, el siguiente, en cuyas letras a), e) y g) han sido considerados los artículos 50, 51 y 86, respectivamente:
"Artículo 221.Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Derógase el decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuesto de aduana.
c) Suprímese el inciso final del artículo 8° del Decreto de Hacienda 477, de 21 de marzo de 1968.
d) Suprímese la letra b) del Nº 1 del Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968.
e) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. Nº 56, de 1960.
f) Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10.676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos.
g) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores.
h) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15.702, de 1964.
i) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15.840, de 1964.
j) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16.742.
k) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12.873 el Nº ||AMPERSAND||quot;13" por el Nº "18" y en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1959; la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley Nº 10.383.
1) Derógase el inciso segundó del artículo 16 de la ley Nº 14.572.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo en la forma propuesta en el informe.
(Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Ante todo, y atendiendo al ruego del señor Presidente, solicito que se divida la votación respecto a la letra b).
Me alegro de que haya llegado el señor Ministro de Hacienda y Economía, por cuanto la letra b) de este artículo deroga el Decreto de Hacienda Nº 16, sobre rebaja de impuestos de aduana.
Las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes no pagan impuestos adicionales de aduana, y el Decreto de Hacienda Nº 16, de 2 de enero de 1967, que regló la aplicación del arancel aduanero, deja claramente establecido, partida por partida, los distintos artículos, productos y mercaderías que no pagarán esos impuestos adicionales. Ello significó, lisa y llanamente, la vigencia del régimen llamado de puerto libre de Chiloé, Aisén y Magallanes.
En esas provincias se ha procurado implantar una política de fronteras que la nación entera ha sustentado, laboriosamente y a lo largo de muchos años, para defenderlas contra las pretensiones de Argentina, que busca avanzar hacia el Pacífico y despojarnos de esos territorios.
No quiero insistir sobre la gravedad inminente del riesgo en que se encuentra Chile de afrontar un conflicto con la República Argentina.
Por lo expuesto, considero de mucha gravedad la supresión del decreto a que me refiero.
Deseo pedir al señor Ministro que nos explique si la derogación del Decreto de Hacienda Nº 16 significaría la destrucción del régimen de puertos libres vigentes para la zona austral de Chile, con lo cual se afectaría, al mismo tiempo, el régimen establecido para el departamento de Arica. Pienso que si así fuera, se derrumbarían toda la legislación y los esfuerzos realizados para mantener los territorios australes bajo nuestra soberanía.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobaría el artículo hasta la letra a), inclusive.
Acordado.
En votación la letra b).
(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
Quiero llamar la atención sobre la pésima conducta legislativa consistente en derogar decretos supremos mediante una ley. Debería modificarse la ley que los originó. En esa forma se derogaría el decreto. En cambio, nosotros aparecemos derogando o modificando los decretos supremos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, el artículo en votación, que deroga o modifica varios decretos, es fruto del trabajo de las Comisiones. En esta disposición se refundieron varias otras relativas a la misma materia, para no abultar tanto el proyecto.
La letra b) no fue propuesta por el Ejecutivo. En realidad, no recuerdo quién fue autor de la indicación respectiva, pero sé que tuvo origen parlamentario.
El Decreto de Hacienda Nº 16 como dice el Honorable señor Von Mühlenbrock fue dictado por el Ejecutivo sobre la base de las facultades que se le dieron para dar vigencia al nuevo Arancel bajo la nomenclatura de Bruselas. Mediante el dicho decreto se estableció el acondicionamiento de los derechos aduaneros que gravaban a ciertas mercaderías y a determinadas actividades...
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, se trata de un decreto con fuerza de ley.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque el Presidente de la República tiene facultades permanentes para manejar el arancel aduanero.
A fines del año 1967 el Decreto de Hacienda Nº 16 fue revisado por el Ejecutivo, y éste llegó a la conclusión de que el articulado otorgaba beneficios excepcionales a determinadas actividades, por lo que dictó un decreto derogatorio, signado, si mal no recuerdo, con el número 557, que está tramitándose en la Contrataría General de la República. En él se suprimen diversos beneficios de impuestos adicionales que favorecen en especial a las compañías del cobre, a la Anglo-Lautaro y a las mercaderías que traen los pasajeros del extranjero, y que pueden internarse al país previo pago de los derechos aduaneros.
Al no aplicar los niveles adicionales existentes a la fecha de la dictación del nuevo arancel aduanero, se crearán condiciones más favorables para esos sectores que el resto del país.
Según informaciones proporcionadas al Ministro que habla por los funcionarios de Aduanas y por el Departamento Financiero del Ministerio de Hacienda, ello no afectará a la zona franca de Arica ni tampoco a la de Chiloé, Aisén y Magallanes, sino que se dará un trato igualitario a esas actividades.
El rendimiento calculado por esta disposición sobre la base de los ingresos provenientes de los impuestos aduaneros, es de alrededor de 6 millones de escudos.
Esta es la información que puedo dar al Honorable Senador.
Reitero que ésta no es una iniciativa del Ejecutivo, sino de origen parlamentario, pero no recuerdo quién es su autor. En todo caso, el Ejecutivo no ha procedido, como dijo el Honorable señor Enríquez, a derogar un decreto por la vía de otro decreto. El Gobierno tampoco estima lógico ni conveniente que en virtud de leyes se deroguen decretos, porque ello significa privar al Presidente de la República de las facultades administrativas que le confiere la Constitución.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Me alegro de lo manifestado por el señor Ministro; espero que así proceda.
Por nuestra parte, mantendremos permanente atención en el cumplimiento de lo que el señor Zaldívar ha expresado.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Concuerdo con la dicho por el Honorable señor Von Mühlenbrock en lo que se refiere a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se nos ha dicho que la derogación del decreto pone en peligro la internación de mercaderías por esas zonas, a las cuales hemos tratado en lo posible de dar franquicias, como acabamos de hacerlo en la ley sobre la Corporación de Magallanes.
Es desagradable dictar leyes que deroguen decretos del Gobierno, porque éstos ponen en vigencia las facultades delegadas en disposiciones legislativas. La dictación de decretos es una de las formas que tiene el Presidente de la República para administrar el Estado. Por lo tanto, el legislador no debe inmiscuirse en su derogación.
Como existe una duda en cuanto a que el precepto afectaría a la entrada de mercaderías, a las cuales se aplica un impuesto incompatible con las necesidades de las zonas austral y norte, a las cuales con tanto interés hemos estado defendiendo los Senadores de las respectivas agrupaciones, queremos insinuar al señor Ministro que acepte, en representación de su partido, eliminar la disposición contenida en la letra b), mientras revisa todo el proceso y lo mejora por la vía del veto. Mientras tanto, es conveniente mantener el sistema en vigencia en la zona sur y en Arica. Este criterio ha sido compartido tanto por el Gobierno como por el legislador.
Si el señor Ministro está de acuerdo, podríamos suprimir la letra b) del artículo 221, con el objeto de que por la vía del veto pueda hacer las enmiendas que sean convenientes.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con el objeto de ratificar las observaciones que acabamos de escuchar a los Honorables señores Von Mühlenbrock y González Madariaga, daré lectura a un telegrama que he recibido de parte de la Cámara de Comercio de Punta Arenas. Me parece que esa comunicación contribuirá a ilustrar el debate acerca de este asunto. Dice el telegrama.
"Tenemos conocimiento próximo derógase decreto Hacienda número dieciséis que se refiere a rebaja impuestos ad valorem en porcentaje iguales a impuesto adicional Pto. Derogación gravaría con impuesto adicional a mercaderías afectas a derechos haciendo prohibitiva su importación y perjudicando consumidor agradeceremos preocuparse zona Magallanes siga sin pagar ese impuesto aduanero al cual nunca zona ha estado afecto Pto. Agradecidos.- Cámara Comercio".
Basado en lo anterior, votaré por la supresión de la letra b).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá la letra b).
El señor CHADWICK.-
Con mi voto en contra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado con el voto en contrario del Honorable señor Chadwick.
Si le parece a la Sala, se suprimirían las demás letras del artículo.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 285 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Asimismo, proponen suprimir el artículo 286 de dicho proyecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Este artículo obedece a una petición de la Federación Chilena de Box, la cual realizó hace poco un campeonato latinoamericano que dejó un gran déficit. Para resolver el problema solicitó al Ejecutivo una provisión de fondos, lo consignado en este artículo.
El señor RODRIGUEZ.- ¿Está de acuerdo el señor Ministro?
El señor AYLWIN.-
Con la venia del Honorable señor Chadwick, voto por la supresión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la afirmativa, 15 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Se acuerda suprimir el artículo por 17 votos contra 15.
- O -El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde seguir tratando el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En conformidad a un acuerdo reciente de los Comités, se tratará en seguida una indicación renovada, que lleva el número 1.304 y que tiene por objeto establecer un artículo nuevo que diga:
"Artículo... Agrégase el siguiente inciso al artículo transitorio de la ley Nº 15.448:
"Los fondos del trienio 1968, 1969 y 1970 serán repartidos por iguales partes para terminar los edificios del Hospital Militar de Santiago y del Naval de Talcahuano".
"Para la construcción del nuevo hospital para Fuerzas Armadas que se iniciará en 1971, en lo posible en Antofagasta, se destinarán los fondos de los años 1971 a 1974, ambos inclusive."
Firman esta indicación los Honorables señores Enríquez, Aguirre Doolan, Ahumada, González Madariaga, Bossay, Baltra, Miranda, Jaramillo Lyon, Curti, Ibáñez, Gómez, Juliet, Von Mühlenbrock, Sepúlveda, Corvalán y Allende.
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el estudio del artículo 222, nuevo, propuesto por las Comisiones, que concede personalidad jurídica a las instituciones que indica:
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, ¿me permite?
Me veo en la obligación de hablar sobre este asunto en el Senado, porque en reiteradas ocasiones se han aprobado artículos en virtud de los cuales se concede personalidad jurídica a diversas instituciones. El Ejecutivo quiere hacer presente que tales normas son inconstitucionales, ya que el artículo 72 de la Carta Fundamental otorga al Presidente de la República entre otras atribuciones especiales, la de "conceder personalidades jurídicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas; aprobar los estatutos por que deban regirse, rechazarlos y aceptar modificaciones;".
A mi modo de ver, mediante disposiciones como la de que ahora se trata se está quitando al Jefe del Estado una atribución que le corresponde; y se sigue una norma inconveniente, pues ninguna autoridad del Estado revisará los estatutos por los cuales hayan de guiarse las corporaciones a las cuales el Congreso concede personalidad jurídica.
El señor RODRIGUEZ.-
La norma constitucional no excluye la potestad del Parlamento. No es excluyente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
A juicio de la Mesa, la facultad que establece la Constitución no es privativa del Presidente de la República, sino una facultad especial. Por lo tanto, no elimina el derecho del Parlamento de dar personalidad jurídica por ley.
El señor JULIET.-
Tiene toda la razón.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
El señor PALMA.-
Con nuestro voto negativo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Con el voto contrario de la Democracia Cristiana.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Así se ha resuelto invariablemente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen agregar un artículo signado con el número 223, encabezado del siguiente modo:
"Artículo 223.Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes:"
A continuación, se enumeran los bienes.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 224, las Comisiones proponen agregar el que dice:
"Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11.469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 225:
"Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150 aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional". Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 226:
"Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez", de Curicó."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 227:
"Declárase extinguida la responsabilidad que afecte a las empresas bancarias y a su personal por infracciones a la Ley General de Bancos ocurridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1967, con la limitación de que no podrán devolverse las multas enteradas a la fecha de publicación de esta ley."
El señor RODRIGUEZ.-
¡Este es el famoso artículo! ¡El "gol"!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Von Mühlenbrock, por diez minutos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, sé que voy a tocar un tema muy ingrato. No ignoro que la mayoría de los Comités ha desistido del acuerdo que habían adoptado de aprobar esta indicación. Respeto profundamente la opinión de cada partido y de cada Comité.
Debo comenzar por recordar en esta Sala que, según el Diario de Sesiones del jueves 7 de septiembre de 1967, que tengo a mi alcance, en cumplimiento de mis deberes de Senador de la República por la Novena Agrupación analicé el gravísimo problema que se cernía sobre el Banco Osorno y La Unión.
Esa entidad centenaria, corazón de la economía del sur de Chile, fundada por el ilustre patriarca radical don Alfonso Julio Buschmann...
El señor RODRIGUEZ.-
Pero ahora no es del Partido Radical.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
... tenía 14 millones de escudos de reserva. Su anterior directiva, por razones que no quiero analizar, incurrió en gravísimas faltas a todas las reglamentaciones del encaje. Y cayó sobre ese organismo el peso de una legislación anacrónica, absurda aprovecho para decirlo en presencia del señor Ministro de Hacienda, que no coincide con la realidad, que no se ajusta al proceso inflacionario chileno. En este momento, el Banco Osorno y La Unión, que tiene acumulados 21 millones de escudos entre capital y reservas, debe pagar a la Superintendencia de Bancos y Sociedades Anónimas diez millones de escudos por concepto de multas. Se ha puesto en marcha todo el mecanismo especial de dicha entidad estatal, pero ésta, con excelente criterio, no ha cerrado ese banco, aun cuando ya debió haberlo clausurado.
El resultado es el siguiente: la institución tiene 5.500 accionistas, en su enorme mayoría pequeños propietarios, viudas, huérfanos. Un sector importante posee acciones por sólo 1 millón 500 mil escudos. El resto son personas de situación económica débil. El banco ha pagado hasta la fecha 1 millón 200 mil escudos de multa, y tiene 700 empleados. Hasta el momento, según datos que tengo en mi poder, no ha podido, en virtud de la aplicación del mecanismo bancario, colocar créditos en el sur de Chile: Valdivia, Osorno y Llanquihue, provincias que están en absoluta recesión económica, con miles de cesantes, con ollas del pobre, con paralización de su industria maderera, destruidos todavía muchos de su pueblos, soportando las secuelas del terremoto. No ha podido efectuar colocaciones por 23 millones de escudos.
Como Senador de la República, creo tener solvencia moral suficiente para plantear este problema en el Senado; para exigir una solución; para demandar al Ejecutivo, por medio del señor Ministro de Hacienda, la creación o modificación de una ley o la presentación de una iniciativa especial que resuelva el problema.
No estoy asumiendo la defensa de intereses creados; estoy defendiendo una zona, la columna vertebral de la economía de varias provincias; estoy defendiendo a seres inocentes. Que el gerente que delinquió pague su delito. Sí, señor. Que también lo pague el presidente que incurrió en violación de la ley, y que todo el peso y la severidad de la ley recaigan sobre ellos. Pero el inocente, el accionista, el que creyó invertir valores en una institución respetable, .no puede ser castigado con la ruina ni la miseria. Eso es lo que ha de ocurrir con el Banco Osorno y La Unión.
Es la segunda vez que levanto mi voz en demanda de que este problema sea resuelto. Si no es posible el acuerdo de los Comités para aprobar el artículo, a pesar de que veo, complacido llegar una indicación, que se dé otra solución.
Sé que la crisis es grave; que, por desgracia, al conflicto del Banco Osorno y La Unión se agregan los de otras entidades similares, que no son de mi zona, pero sobre ello no quiero pronunciarme. Por eso, con entereza moral y solvencia, sin tejado de vidrio, planteo en el Senado de la República, ante el señor Ministro de Hacienda, la urgencia de adoptar medidas para salvar la economía de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acudir en beneficio de miles de pequeños accionistas que mueven la economía de la zona, y de evitar la cesantía de setecientos empleados.
De ahí que termine mis palabras esperando con todo respeto la actitud de los señores Comités y rogando al señor Ministro de Hacienda, en representación de las provincias del sur, la presentación o el estudio de un proyecto de ley que dé una salida decente y respetable, digna de ser abordada por este Senado, a un problema que precipitará a la ruina a una institución que va a cumplir un siglo de vida y que merece el respeto y gratitud de todo el sur de Chile.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por lo que he escuchado, parece haber acuerdo para desechar este artículo.
Rechazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 228.Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la industria y el comercio, del departamento de Santiago".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 229.Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15.020. Suprímese en el artículo 1º del D. F. L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola".
"Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963, por el siguiente:
"Artículo 3º.Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 230.Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, el siguiente inciso, a continuación del primero:
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra.
"Para el efecto de esta transferencia se rebajarán en el valor de esas propiedades:
"a) los valores pagados por arrendamiento hasta la fecha, y
"b) las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas".".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas proponen consignar el siguiente artículo 231, considerando en la letra a) del párrafo I, en la letra a) del párrafo II y en la letra c) del párrafo II, los textos de los artículos 183, 223 y 227, respectivamente, con las redacciones que se indican. Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Como artículo 232 las Comisiones recomiendan establecer el artículo 184 de la Cámara, sin enmiendas. Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, se propone agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 233.Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su reglamento será dictado"...
El señor JULIET.-
Lo conocemos. Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y la abstención de los señores Rodríguez y Chadwick.
El señor FIGUEROA (Secretario).- "Artículo 234.Créanse los siguientes cargos en los escalafones que se indican del Senado: Escalafón de la Oficina de Informaciones, Escalafón de Tesorería y Auxiliares de Cocina".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 235.Instituyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año. "El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correspondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la superioridad del Servicio deberá disponer turnos mínimos de emergencia". Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde considerar el octavo rubro en que se dividió el proyecto, esto es, el financiamiento y las normas tributarias y presupuestarias, que abarcan desde el artículo 236 al 263, más los dos transitorios.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Podríamos variar el orden, para tratar el siguiente y dejar éste para el final.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Este es el último título.
El señor ENRIQUEZ.-
Hay un título relativo a los aportes.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es lo mismo.
El señor GOMEZ.-
Podríamos tratar las indicaciones renovadas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Al final de este Título.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Antes quedó una materia pendiente.
El señor RODRIGUEZ.-
Es ésta.
El señor ENRIQUEZ.-
Sugiero considerar con preferencia el párrafo de los aportes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Figura dentro del título "Financiamiento".
El señor ENRIQUEZ.-
Se podría dividir su tratamiento.
El señor JULIET.-
Sería mejor, para ir más rápido.
El señor RODRIGUEZ.-
Es igual.
El señor ENRIQUEZ.-
Es lo más lógico, puesto que el financiamiento es lo último.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lamentablemente, hay un acuerdo que asigna diez minutos a cada Comité en la discusión de cada rubro. Uno de éstos lo constituye el financiamiento, dentro del cual figura el párrafo "Aportes".
La Mesa ha aplicado estrictamente ese acuerdo.
Al mismo tiempo, agradezco la deferencia del Honorable señor Von Mühlenbrock, en el caso anterior.
Ruego al Senado no alterar lo resuelto.
Con respecto al financiamiento, y en virtud del acuerdo mencionado, ofrezco la palabra por diez minutos a los Comités que deseen intervenir.
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente se ha difundido a través del país una idea absolutamente falsa, que es necesario rebatir desde estas bancas, a fin de informar debidamente a la opinión pública acerca de la verdad sobre el financiamiento del reajuste de remuneraciones del sector público.
Esa difusión ha sido realizada por la prensa adicta al Gobierno, lo cual no tiene nada de extraño. Pero también ha sido efectuada por el propio señor Ministro de Hacienda, quien, hace tres o cuatro días, en entrevista en un diario de la tarde que no ha sido desmentida, ha sustentado la opinión de que las Comisiones unidas aprobaron un proyecto de reajustes desfinanciado.
En primer término, me referiré a ese punto.
De acuerdo con las informaciones proporcionadas a esas Comisiones por el propio señor Ministro, el costo del reajuste de sueldos y salarios de los funcionarios públicos asciende a 1.003,8 millones de escudos. Las Comisiones unidas aumentaron esa suma en 105 millones. Por consiguiente, el costo total del reajuste es de 1.108,8 millones.
De aquí debemos partir para examinar el problema.
¿Con qué recursos se cuenta para solventar esa cantidad?
En primer lugar, con los de que dispone en la actualidad el Ejecutivo para financiar el reajuste. Ellos corresponden a disposiciones que están vigentes o han sido aplicadas por el Ejecutivo o aprobadas por el Parlamento, tales como economías en los gastos públicos materia propia del Gobierno; reducción de los gastos de inversión, particularmente en la CORVI y en la CORFO; ingresos no comprometidos hasta ahora, derivados de una revisión del cálculo de entradas en dólares; la provisión que, como todos sabemos, se encuentra en la ley de Presupuestos vigente para 1968, y finalmente, el rendimiento de la ley sobre impuesto a la renta mínima presunta. Todo esto suma 1.153.7 millones de escudos.
Estoy dando cifras que contiene el informe rendido por las Comisiones unidas ante el Senado.
En seguida, ¿qué han aportado las Comisiones?
Ellas aprobaron recursos tributarios y, además, acogieron la idea del empréstito forzoso; implantaron el impuesto sobre la compraventa del cobre; establecieron para las compañías de la gran minería del cobre la obligación de efectuar ciertos depósitos para sus importaciones; redujeron los gastos de representación que corresponden a los Intendentes y obtuvieron determinada suma, derivada de la liquidación del dólar. Estos capítulos suman, de acuerdo con el informe, 643,3 millones de dólares.
Si agregamos a los recursos con que en la actualidad cuenta el Ejecutivo los otorgados por las Comisiones, llegamos a la conclusión de que los fondos para costear el reajuste de sueldos y salarios ascienden a 1.797 millones de escudos. Sin embargo, como hemos señalado, el costo del proyecto es de tan sólo 1.108,8 millones.
Por consiguiente, las Comisiones no pueden ser acusadas de haber aprobado un proyecto de ley desfinanciado. Por el contrario, la preocupación primordial de ellas, deseosas de que el reajuste sea efectivo para los trabajadores del Estado, ha sido reunir recursos más que suficientes para asegurar el financiamiento integral del proyecto.
Sobran 688,2 millones de escudos, después de financiar el reajuste. ¿A qué se ha destinado esta suma?
Es de conocimiento general que el Ejecutivo solicitó en esta oportunidad que se salvara una omisión de su exclusiva incumbencia y responsabilidad, en la cual los Senadores no tenemos absolutamente ninguna culpabilidad. Consiste en que en el Presupuesto de 1968 se omitió una serie de partidas que deben ser financiadas para cumplir objetivos muy importantes.
La proposición del Gobierno fue aprobada en general por las Comisiones unidas, pero ella significaba un gasto de 713 millones de escudos. Nos pareció que esta suma era excesiva e injustificada y, por lo tanto, las Comisiones la rebajaron en 91,2 millones. En consecuencia, los gastos que representan los aportes a las instituciones públicas y los suplementos al Presupuesto de 1968 ascienden a 621,8 millones.
Como el saldo, después de asegurar el financiamiento integral de las remuneraciones de los trabajadores del Estado, era de 688,2 millones de escudos, quiere decir que hay un superávit de 66,4 millones.
He dado lectura en forma muy superficial a un cuadro que elaboré sobre la base de los antecedentes acumulados por las Comisiones, motivo por el cual solicito que se incorpore en mi discurso ese documento.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se autorizará la inserción que ha solicitado el Honorable señor Contreras Labarca.
Acordado.
El cuadro que se acordó insertar es el siguiente:
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quedan dos minutos y medio a Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sé que el señor Ministro objeta algunas de estas partidas. Entre otras por la escasez del tiempo, me referiré únicamente a ella, impugna la implantación del impuesto al cobre, por estimar que no constituye realmente un financiamiento.
Por desgracia, este asunto ha trascendido de las discusiones dentro de las Comisiones unidas y del Congreso y ha salido al ámbito de las publicaciones insidiosas que hace cierta prensa: la que respalda al Gobierno.
Se formulan diversas objeciones al impuesto de 7% sobre las compraventas del cobre. Se dice que no sería legal, ya que vulneraría compromisos vigentes derivados de los convenios del cobre, y que la Corte Suprema a la que se consultaría el problema declararía inaplicable el tributo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Lo deploro mucho, pues deseaba agregar que somos contrarios a los impuestos sobre las compraventas. Siento no poder expresar la opinión completa de nuestro partido al respecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
¿No sería útil escuchar al señor Ministro de Hacienda para conocer el enfoque del Ejecutivo sobre la materia?
El señor MUSALEM.-
En mi concepto, sería mejor que el señor Ministro hablara al final.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Senador. No veo por qué deba procederse así.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra, por última vez.
El señor MUSALEM.-
El señor Ministro desea hacer uso de la palabra al final. Creo que después de escuchar las distintas opiniones respecto del financiamiento podría contestar en mejor forma. A mi juicio, no se le puede imponer que haga uso de la palabra en un momento determinado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
He ofrecido la palabra en dos oportunidades, y advertí que si nadie la pedía, declararía cerrado el debate.
Dejo en claro que no he presionado al señor Ministro para que haga uso de la palabra.
El señor MUSALEM.-
En ese caso, yo me referiré a la materia, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo que corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MUSALEM.-
El Honorable señor Contreras Labarca, quien acaba de hacer uso de las palabras expresó que es falsa la idea difundida en cuanto a que el proyecto tendría un cuantioso desfinanciamiento. En mi opinión, después de las explicaciones que escucharemos al señor Ministro, aparecerá muy claro tal desfinanciamiento y el hecho de que el Senado no está dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales que nos impiden despachar gastos sin otorgar los recursos correspondientes.
Deseo dar respuesta a la aseveración sobre la que se ha insistido en distintas oportunidades de que el Gobierno no tendría derecho a proponer financiamientos adicionales al Presupuesto en el proyecto de reajustes. Se manifestó que se han omitido partidas en el Presupuesto de 1968, que no deberían incluirse en esta iniciativa. Debo recordar una vez más que el ex Ministro de Haciendadon Sergio Molina, en noviembre del año pasado, cuando hizo la exposición de la hacienda pública en la Comisión Mixta de Presupuestos, anunció las normas que contendría el proyecto de reajustes enviado, al mes siguiente, en el cual se proponía un financiamiento de los aportes adicionales que contiene esta iniciativa, por medio del Fondo Nacional de Ahorro. Se esperaba un mayor ingreso de 400 millones de escudos, gastos y financiamiento que, por no haber sido aprobada dicha iniciativa, debieron incorporarse en el posterior proyecto de reajuste presentado al Congreso.
Ahora bien, la iniciativa en debate, al ser despachada por la Cámara, tenía un costo de 1.856,80 millones de escudos, que el Senado elevó a 1.961 millones. De esta suma, hay financiados 1.234,8 millones de escudos, sea por recursos propiamente tales o por reducciones de gastos.
El dicho financiamiento se compone de tres capítulos; reducción de gastos hecho por el Gobierno para 1968, 451,1 millones de escudos; rendimiento del impuesto patrimonial y de otras medidas administrativas, 197,7 millones de escudos, y disponibilidades en el ítem correspondiente de la ley de Presupuestos, 586 millones de escudos.
La diferencia entre los 1.961,8 millones de escudos a que asciende el costo del proyecto del Senado, y los 1.234,8 millones producidos por los tres rubros señalados, es de 727 millones de escudos, que es la cifra requerida por el Gobierno para completar el financiamiento de la iniciativa en estudio.
Interesa señalar que el saldo del gasto de 727 millones contenido en el proyecto aprobado por las Comisiones unidas se compone de la siguiente manera: 622 millones de escudos, gasto propuesto por el Ejecutivo en la iniciativa legal; 85 millones para pagar en dinero efectivo 7,5% de reajuste, primitivamente considerado en cuotas CORVI, y 20 millones de escudos provenientes del aumento, de 30%, a 37% del reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social, ambas enmiendas de las Comisiones.
Como señalé, el saldo de gastos por financiar asciende a 727 millones de escudos.
¿Qué financiamiento proponen las Comisiones? Un total de 492 millones de escudos, que corresponden al siguiente detalle: recursos tributarios del proyecto aprobado en la primera etapa de tramitación de estas materias 378 millones de escudos, que a su vez se descomponen en los rubros señalados por el Honorable señor Contreras Labarca y que no es del caso repetir. En seguida, ingresos repuestos o creados durante el debate de las Comisiones, 114 millones de escudos, derivados, a su vez, del impuesto a los combustibles, a los cheques, diferencia por el alza de tipo de cambio, eliminación de las exenciones del impuesto a las compraventas de las cooperativas, y pagarés fiscales con cargo al departamento de importación de las compañías del cobre. Como se ve, el financiamiento aprobado alcanza a 492 millones de escudos; de manera que aún faltan 235 millones de escudos para cubrir el costo del proyecto.
Sin embargo, hay discrepancias respecto del monto del desfinanciamiento. La mayoría de las Comisiones, excepto el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, que tiene opinión diferente de la de la mayoría de los Senadores democratacristianos, cree que el proyecto está financiado^
Respecto de la discrepancia de nuestras cifras y las de las Comisiones, la diferencia se debe a que éstas calcularon la conversión del dólar en el Presupuesto a 6,80 escudos, y no de acuerdo con la señalada por el Banco Central, esto esa 6,50 escudos. De ahí que las Comisiones calculen un ingreso por este concepto que alcanza a 42 millones de escudos, en circunstancias de que realmente sólo sería de 24 millones. Habría un menor rendimiento de 18 millones.
En cuanto a los depósitos de importación de las compañías del cobre, en nuestro concepto por las razones contenidas en el informe de las Comisiones, se obtendrán sólo 30 millones de escudos en lugar de cien millones. En este sólo rubro hay una diferencia de 70 millones de escudos entre ambos criterios. Además, el Senado propone un impuesto sobre las compraventas del cobre, que produciría 57,8 millones de escudos'. A nuestro juicio, éste es un tributo ilusorio y no puede contarse con él para el financiamiento del proyecto. En consecuencia, hay una discrepancia de 145,8 millones de escudos respecto del rendimiento de los impuestos señalados, entre el criterio de la mayoría parcial de las Comisiones unidas y los cálculos realizados por los organismos técnicos especializados que en la historia del país siempre han sido los encargados de hacer tales estimaciones. Por último, se proponen determinadas reducciones de los aportes adicionales de 20% para diversas entidades, que produciría 93,8 millones de escudos.
A nuestro juicio, el Senado no debería aprobar estas reducciones con tanta liviandad sin considerar las graves consecuencias que producirán. Se reduce el presupuesto de la CORVI; en consecuencia, se afecta la construcción de viviendas populares. Se disminuye el aporte a la Corporación de Fomento; se afecta, por lo tanto, el plan de desarrollo industrial. Igualmente, se perjudica el plan de ampliación de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, como asimismo el mejoramiento de sus servicios. Se disminuye la amortización de la deuda externa que están obligados a pagar organismos como la CORFO, ENAMI y otros que, de no cumplir oportunamente, pueden perder los créditos que requieren para las obras en ejecución.
El Senado debe pensar si es dable llamar, financiamiento a las medidas propuestas por las Comisiones unidas; debe analizar las consecuencias gravísimas que ello acarrearía para el desarrollo del país y para su prestigio en el exterior.
A instancias de algunos Honorables colegas, el Ejecutivo presentó una proposición para racionalizar las franquicias tributarias, la cual, por una extraña situación, fue rechazada...
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
...por los mismos señores Senadores que la habían requerido, apoyados por otros Honorables colegas.
Estimamos que algunos recursos, aunque exiguos, aportaba esta idea para el financiamiento del proyecto.
El Senado debe meditar en la determinación adoptada por sus Comisiones en esta materia, pues podría producirse grave perjuicio para la economía nacional.
Para mayor claridad en cuanto a este problema, solicito insertar dos cuadros explicativos del asunto a que he hecho referencia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Senador.
Acordado.
Los documentos que se acuerda insertar, son del tenor siguiente:
El señor RODRIGUEZ.-
Para traer mayor claridad en el problema del financiamiento, que me parece decisivo, y con el objeto de proporcionar mejor información a la opinión pública para su enfoque solicito insertar en mi intervención las primeras siete u ocho páginas del informe evacuado por las Comisiones unidas, que inciden en este asunto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insertar la parte del informe mencionada por el señor Senador.
Acordado.
El documento que se acuerda insertar es del tenor siguiente:
"El proyecto de ley en informe contempla dos órdenes de materias enteramente diversas.
"Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los Sectores Público y Privado y, además, complementa mediante aportes y suplementes la ley de Presupuestos de la Nación, aprobada para 1968 por ley Nº 16.735.
"El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados representa, por ambos conceptos, un gasto total bruto ascendente a Eº 1.716.800.000.
"Este gasto se desglosa en: costo del reajuste propiamente tal, Eº 1.003.800.000, y aportes o suplementos presupuestarios, Eº 713.000.000.
"El proyecto aprobado por vuestras Comisiones unidas reduce los aportes presupuestarios a Eº 621.800.000, esto es, en Eº 91.200.000, y, en cambio, aumenta el gasto de reajuste propiamente tal a Eº 1.108.800.000, esto es, en la suma de Eº 105.000.000. De este modo, el costo total del proyecto asciende a 1.730.600.000 escudos.
"El mayor aumento de reajustes aprobado por vuestras Comisiones deriva de
las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en conformidad a los acuerdos a que llegó con los Senadores del Partido Nacional, en virtud del cual se obtuvo la mayoría suficiente para aprobar en general esta iniciativa de ley, después de haberse rechazado, como consta de nuestro primer informe. Esas indicaciones permiten el rescate de los bonos CORVI en un plazo de 12 meses, a partir de abril último, y elevan el reajuste de las pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social del 30 % al 37 %. La primera de estas indicaciones, que fue aprobada con modificaciones sustanciales, como veremos más adelante, representa 85.000.000 de escudos de mayor gasto y la segunda W 20.000.000.
"El sistema de reajuste empleado por el proyecto de ley en informe, a su vez, es inferior en Eº 140.100.000 con respecto al anterior sometido a la consideración del Honorable Senado, que contemplaba para los sectores que se ha dado en llamar "no postergados" un reajuste de un 15% en lugar del 12,5% que ahora se propone.
"Para financiar tan elevada cifra de gastos y ante la imposibilidad de recurrir nuevamente en forma amplia, a las fuentes tributarias usuales que, según consenso unánime, se encuentran agotadas, no pudiendo ser usadas, en consecuencia, sin causar grave daño al desarrollo económico, a la producción y al bienestar nacionales, el Gobierno hubo de introducir economías en los gastos públicos por 180 millones de escudos.
"De este modo, el Ejecutivo concuerda con la petición de diversos sectores políticos que consideran que los gastos corrientes han alcanzado cifras de enorme significación y pesan gravemente en nuestra economía nacional.
"A continuación insertamos un cuadro en el que se demuestra el crecimiento del gasto corriente y el estancamiento de las inversiones públicas:
"Con el mismo propósito de financiar el proyecto, el Gobierno ha debido reducir los aportes de inversión consultados en la ley de Presupuestos vigente, con lo cual podrá disponer de Eº 131.000.000 adicionales.
"Un nuevo estudio de las entradas presupuestarias para el presente año permite suponer un mayor ingreso de 71 millones 700 mil escudos, que no se encuentran comprometidos.
"A los rubros anteriores debe sumarse la provisión de gasto para financiar el reajuste de remuneraciones de este proyecto, contemplada en la ley de Presupuesto, la que asciende a Eº 586.000.000, según la estimación hecha por el señor Ministro de Hacienda para estos efectos.
"Sin embargo, al redactar este informe hemos advertido que en el ítem, 08/01/01.006 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda correspondiente al presente año, se consulta una provisión de fondos para el pago de un reajuste de remuneraciones y asignación familiar para el personal de la Administración Pública de Eº 645.000.000 en vez de los Eº 586.000.000 a que alude el señor Ministro, esto es, Eº 59.000.000 más que los consultados en el cálculo que estamos haciendo.
"Por último, al aprobarse el impuesto a la renta mínima presunta, que regirá durante el presente año, por ley Nº 16.773, de marzo de 1968, se proporcionaron recursos tributarios al Ejecutivo por 126 millones de escudos.
"De este modo el Ejecutivo ha financiado un total de Eº 1.094.800.000 antes del envío de este proyecto de ley al Senado. En consecuencia, para saldar la totalidad del gasto del proyecto aprobado por las Comisiones Unidas, ha sido preciso aprobar recursos por Eº 635.800.000.
"Esta labor no fue fácil. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contemplaba en este aspecto, básicamente, elevar la tasa de impuesto a las compraventas del 7% al 8%, y en igual proporción las demás tasas especiales de este tributo.
"El señor Ministro de Hacienda, en conformidad con el acuerdo logrado con el Partido Nacional, propuso rebajar este aumento del 8% al 7,5%.
"Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los Senadores Radicales, Comunista, Social Demócrata, Socialista y Socialista Popular (6 votos). Votaron a favor los Senadores nacionales y democratacristianos (4 votos).
"Los Senadores de la mayoría no aceptan la imposición de nuevos tributos que graven directamente a la masa consumidora por razones elementales de preservación de la subsistencia de ésta, amagada por las bajas remuneraciones y el alza constante del costo de la vida.
"El Senador Bulnes expresó ser contrario también a la implantación de nuevos tributos, especialmente el de compraventa, pero en la imperiosa necesidad de buscar financiamiento al reajuste de remuneraciones y en conformidad al acuerdo a que llegó su partido con el Gobierno, que ha permitido aquél, y reducir el aumento propuesto de este impuesto, votó favorablemente la indicación referida.
"En definitiva, se aprobaron los siguiente recursos tributarios contenidos en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados:
"Las Comisiones Unidas, además, adoptaron acuerdos tendientes a proporcionar al Ejecutivo las siguientes fuentes de recursos:
"a) Gravar con impuesto de compraventa de 7% la transferencia de cobre.
Considerando sólo las ventas efectuadas por la Gran Minería en el año último, ascendentes a US$ 564.000.000, tendríamos un ingreso por este concepto de US$ 39.200.000. Sin embargo, como esta medida producirá una menor entrada fiscal por concepto de la disminución de utilidades de esas compañías y considerando un precio de venta promedio de US$ 0,48 la libra de cobre y un cambio, también promedio, de Eº 6,50 por dólar, se ha consultado un ingreso por este acápite de sólo Eº 57.800.000.
"b) Se resolvió establecer que las empresas de la Gran Minería del Cobre estarán afectas, al igual que el resto de los importadores nacionales, a efectuar depósitos en el Banco Central. Las importaciones de operación de estas Compañías, sin considerar las de inversión, ascienden a US$ 25.000.000. Dado que el porcentaje promedio de depósito es alto, puesto que llega al 200% en algunos casos, se estima que permanecerán en depósito en el Banco Central alrededor de US$ 20.000.000, o Eº 130.000.000, que se retirarán del circulante, pudiéndose, en consecuencia, autorizar al Banco Central para efectuar con cargo a dicho fondo un préstamo al Fisco de Eº 100.000.000.
"c) Al eliminarse los gastos de representación que se consultan en el Presupuesto de la Nación para Intendentes, Gobernadores, etcétera, se obtendrá una economía de Eº 5.500.000.
"d) En atención a la desvalorización monetaria, las Comisiones unidas consideran que se producirá un mayor ingreso presupuestario como consecuencia de liquidarse el dólar a Eº 6,8 promedio, en lugar de a Eº 6,1 consultado en el Presupuesto de la Nación. Esto permitirá al Fisco contar con mayores ingresos ascendentes a Eº 42.000.000.
"Si al total de ingresos presupuestarios anotados anteriormente, que suman 438 millones de escudos, agregamos los recursos indicados en las letras precedentes, tenemos que el financiamiento otorgado por las Comisiones asciende a 643.300.000 escudos.
"Si a esta última cifra, sumamos la diferencia de E° 59.000.000 a que asciende la mayor provisión para reajuste consultada en la ley de Presupuestos de acuerdo al ítem 08/01/01.006 a que antes aludimos, los recursos consultados para financiar el reajuste ascienden a 702.300.000 escudos, esto es E"? 66.500.000 más de los necesarios para cubrir el gasto. Por último, como observó el Honorable Senador señor Chadwick, el costo real del proyecto debe disminuirse en Eº 17.300.000 como consecuencia de haberse excluido del presente reajuste de remuneraciones al personal de Correos y Telégrafos, con lo cual esta cifra incrementa el superávit, llegando así a Eº 83.800.000.
"El financiamiento anterior no es compartido, en algunos de sus puntos, por el señor Ministro de Hacienda, quien no acepta como fuentes de recursos el impuesto a la compraventa de cobre, la supresión de los gastos de representación de Intendentes y Gobernadores, y estima que, al dejar afectas a la obligación de depósito de internación a las empresas del cobre, se obtendrían sólo Eº 30.000.000, y las mayores entradas por concepto de diferencia de cambio producirían ingresos por no más de Eº 24.000.000, con lo cual se produce, a su juicio, un desfinanciamiento de Eº 143.800.000 que es preciso sumar a la rebaja de suplementos presupuestarios, acordada por las Comisiones unidas, por Eº 91.200.000, que el señor Ministro tampoco acepta, con lo cual, de incorporarse este mayor gasto, el desfinanciamiento subiría a Eº 235.000.000.
"La mayoría de vuestras Comisiones unidas, compuesta por los Honorables Senadores señores Rodríguez, señora Carrera, Aguirre, Bossay, Chadwick, Contreras Labarca y Luengo, fijaron claramente su posición en orden a que el proyecto quedaba debidamente financiado, puesto que el Parlamento tiene libertad para aprobar las fuentes de recursos que estime convenientes, aun cuando ellas no concuerden con la política del Ejecutivo.
"El Honorable Senador señor Bulnes, por su parte, estimó, considerando la cifra primitiva de provisión de fondos para pagar este reajuste dada por el señor Ministro de Hacienda, que el proyecto estaría desfinanciado en Eº 47.500.000, cifra susceptible de aumentar si los recursos de que se podría disponer como consecuencia de los depósitos de internación a que quedarán afectas las empresas del cobre no rinden lo proyectado. Sin embargo, el Senador Bulnes considera que este desfinanciamiento es teórico, puesto que el Partido Demócrata Cristiano está en condiciones de obtener la aprobación del 7,5% o del 8% de impuesto a las compraventas, con lo cual se producen ingresos que saldan ese déficit.
"Los Honorables Senadores señores Palma y Musalem reiteradamente expresaron, al tratarse las fuentes de financiamiento enunciadas en las letras últimamente indicadas, que no concordaban con ellas o con las cifras que se les asignaban y que, a juicio de ambos, los gastos del proyecto excedían a las entradas en los Eº 235.000.000 señalados por el señor Ministro".
El señor RODRIGUEZ.-
A mi juicio, habría sido extraordinariamente útil recibir información del Ejecutivo respecto de cómo enfoca el problema del financiamiento, antes de que hubiésemos intervenido los Senadores. No cabe duda, como lo reconoce el Honorable señor Musalem, de que hay criterios distintos en esta materia entre el señor Ministro y los miembros de las Comisiones unidas, que consideramos perfectamente financiado el proyecto, en caso, por supuesto, de que el Ejecutivo acepte nuestras fórmulas.
Entre las proposiciones formuladas por las Comisiones para el financiamiento, está el impuesto a las compraventas del cobre, que, como manifesté en intervenciones anteriores, ha sido y es un tabú, algo intocable, impermeable, para el Gobierno.
En consecuencia si el Ejecutivo se allana a respetar la voluntad democrática del Senado de la República, donde se expresan las más importantes corrientes nacionales, que piden y claman que las compañías del cobre contribuyan al financiamiento de los gastos públicos en este caso, para hacer frente a una parte importante de los gastos del proyecto de reajustes, no cabe duda de que el problema se resolvería. Por eso, las Comisiones unidas, en su inquietud por financiar adecuadamente la iniciativa, proponen un gravamen de 7% a las transferencias del cobre. Considerando sólo las ventas de la gran minería en el año último, se aprecia que éstas ascienden a 564 millones de dólares. No se desea ver la proyección de estas cifras, no obstante que las Comisiones unidas, en la parte final de su informe, la explica debidamente.
Lo que quiero sostener, en resumen, es que, sin lugar a dudas, las Comisiones unidas aprobaron financiado el proyecto de reajustes. Como dijimos en un comienzo, la iniciativa legal en debate sólo en parte es de reajuste. Tal vez ahora, después del trabajo eficiente y tesonero de las Comisiones y del Senado, posea en alguna medida caracteres propios de un proyecto de esa naturaleza. El despachado por la Cámara trataba de resolver los problemas de suplementos y aportes presupuestarios, cantidades que constituían lo fundamental del financiamiento.
Nos reservamos el derecho de analizar posteriormente cada una de las disposiciones. Por ahora diré que rechazaremos el artículo sobre compraventa.
Repito: concordamos con el criterio central de las Comisiones en el sentido de que el proyecto despachado por ellas consigna los recursos suficientes para, el financiamiento. Lo anterior desvirtúa los comentarios, a mi juicio absolutamente interesados, de la prensa oficial, tendientes a empequeñecer y deformar el trabajo responsable realizado en las Comisiones unidas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mi exposición será breve. Ya el Honorable señor Musalem, de manera precisa, aclaró el problema del desfinanciamiento.
En primer lugar, como Ministro de Hacienda creo tener derecho a exponer mi pensamiento en lo relativo a la materia de mi competencia: el problema del financiamiento. Nadie puede molestarse por el hecho de que el Ministro que habla sostenga determinado criterio tanto en el Parlamento como ante la opinión pública, y dé a conocer las razones que lo llevan a manifestar que esta iniciativa legal se encuentra desfinanciada.
Las afirmaciones que he hecho las he fundado con argumentaciones. No he inventado nada. Respeto la opinión de los señores Senadores que estiman el proyecto financiado. Pero así como yo respeto su criterio, Sus Señorías deben respetar mi opinión, sobre todo si se piensa que mi obligación, en mi carácter de Ministro de Hacienda, es dar a conocer lo que el Gobierno piensa respecto de una ley importante, como lo es la de reajustes.
En cuanto a las cifras, debo recordar que en las Comisiones unidas pedí insertar el cuadro elaborado por el Ejecutivo en materia de gastos y financiamiento. En él se puede apreciar que el total de gastos aprobados por la Cámara ascendía a alrededor de 622 millones de escudos. Durante la tramitación del proyecto en el Senado se agregaron dos nuevos gastos en materia de reajustes: la rescatabilidad de las cuotas CORVI, que para 1968 representa un gasto de 85 millones de escudos, y el reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social en 37%, en vez de 30%, porcentaje planteado originalmente, lo cual significa 20 millones de escudos más. Por lo tanto, el total de gastos por financiar en el proyecto del Senado ascendía a 727 millones de escudos.
¿Qué cantidades acepta el Ejecutivo como financiamiento efectivo? En el cuadro proporcionado por el Ministro que habla y que el Honorable señor Musalem solicitó insertar en su intervención, aparece un detalle del rendimiento de cada uno de los tributos y de las medidas aprobadas por las Comisiones unidas para financiar el proyecto. La diferencia entre 727 millones de escudos y 492 millones, determina un desfinanciamiento de 235 millones de escudos. Pero, ¿dónde se encuentra la diferencia con el criterio del Senado? Para financiar esa diferencia de 235 millones de escudos, las Comisiones hicieron cálculos que no tienen fundamento técnico, como lo hice ver en la discusión habida en ellas.
En primer lugar, se impone a las compañías de la gran minería del cobre la obligación de efectuar depósitos en el Banco Central. Según consta a los miembros de las Comisiones, al respecto pedí un informe muy detallado a los organismos técnicos, los cuales me expresaron que por ese concepto se podían obtener aproximadamente 5 millones de dólares, es decir, una cantidad cercana a 30 millones de escudos. Pues bien, ¿cuál fue la suma calculada en ese rubro por las Comisiones unidas? 100 millones de escudos. Por lo tanto, a mi juicio, hay un cálculo abultado de 70 millones.
En segundo término, se incluyó como financiamiento el aumento de la diferencia del tipo de cambio en el transcurso del año 1968. El Ministro que habla sostuvo, a base de antecedentes proporcionados por el Banco Central, que tal diferencia en el año en curso significaría un mayor ingreso fiscal alrededor de 24 millones de escudos. Las Comisiones la estimaron en 42 millones. Esto es, calcularon un mayor rendimiento de 18 millones de escudos.
En seguida, se aprobó un impuesto a las empresas de la gran minería y de la mediana minería del cobre, por las exportaciones y ventas que hicieran en el extranjero, presumiendo que los contratos se entendieran celebrados en Chile para los efectos de la ley 12.120. De acuerdo con cálculos entregados por Impuestos Internos, el rendimiento de tal gravamen sería de 57,8 millones de escudos.
Respeto el planteamiento de los señores Senadores que discrepan de la opinión del Gobierno en cuanto a la aplicación de un impuesto de ese tipo. Pero el Ministro que habla y el Gobierno han hecho ver que tal financiamiento no allega recursos ciertos, puesto que ese impuesto grava en forma discriminada. Además, no se trata de un gravamen a la compraventa en general. Distinto sería el caso si se hubiera aprobado un tributo a todas las exportaciones que hiciera el país y se presumiera que todas las exportaciones y ventas hechas en el extranjero se entendieran efectuadas en Chile. En ese caso sería un tributo general que constituiría un paso excesivamente peligroso, ya que todos los países, de cualquier área o ideología, están tratando de rebajar los costos de sus productos de exportación, con el objeto de ganar los mercados del exterior.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo no considera estos recursos como financiamiento del proyecto de reajuste.
En cuarto lugar, se redujo el aporte que hoy día se entrega a Intendentes y Gobernadores, ascendente a una suma equivalente a 5 millones y medio de escudos, privando a aquellas autoridades de esos recursos.
La señora CAMPUSANO.-
Es una economía.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señora Senadora, es una economía.
En los dos últimos años, tanto la Cámara como el Senado han acordado incluir ese gasto, después de largo debate, en las leyes de Presupuestos. Su objeto es resolver problemas urgentes que se producen frecuentemente en los sectores más modestos de la población. Por el hecho de incluirse en el Presupuesto, es un ingreso de cuyo manejo debe rendirse cuenta a la Contraloría General de la República. Es decir, su empleo no puede ser objetado. Si existiera el peligro de que tales recursos su objeto, repito, es auxiliar a la gente modesta fueran mal utilizados por las mencionadas autoridades, sería, más prudente y conveniente, en vez de privarlas de esos fondos, solicitar al organismo contralor informar sobre su buen o mal uso.
La señora CAMPUSANO.-
Es que ahora todos son candidatos a Diputados.
El señor FUENTEALBA.-
No hay ningún Gobernador en ese caso.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por eso, revisando el proyecto en las Comisiones, nos dimos cuenta de que faltaba un saldo por financiar, y no se encontró mejor camino que reducir en 20% los aportes presupuestarios dispuestos en el artículo 251 de la iniciativa legal en debate, lo cual representa una disminución de gastos de 91,2 millones de escudos.
Como va a terminar el tiempo de que dispongo, pido que se me prorrogue por cuatro o cinco minutos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se otorgará al señor Ministro un tiempo adicional de cuatro minutos.
El señor VON MÜLENBROCK.-
Es lógico dárselo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pienso que la reducción de gastos no puede efectuarse en forma global y proporcional en cualquier tipo de aportes. Si revisamos los aportes contenidos en el mencionado artículo 251, comprobaremos que la disminución propuesta puede gravar la actividad del país, ya que se reducen los recursos otorgados a la CORVI y a la CORFO, dos organismos que realizan la tarea fundamental de realizar obras de gran trascendencia en la economía nacional. Si la Corporación de Fomento no dispone de los recursos necesarios, se construirán menos industrias y se limitará la actividad en el campo del desarrollo industrial. Quitar 26 millones de escudos a la Corporación de la Vivienda, significa impedir la construcción "de mil habitaciones populares para familias modestas del país.
Además, se reducen los fondos de la Defensa Nacional en alrededor de 4 millones de escudos. Revisados por el Gobierno los gastos respectivos, se llegó a la conclusión de que, por concepto de vestuario, combustible y alimentos, especialmente, existe un déficit que debe cubrirse.
También a la Empresa de Ferrocarriles del Estado se le disminuyan los aportes en una suma cercana a los 5 millones de escudos; déficit que es necesario solventar, ya que esa entidad, no obstante el esfuerzo realizado por disminuir la utilización de aportes fiscales, el año pasado tuvo una caída en su rendimiento, a. causa da la competencia del transporte caminero. Por ello, era preciso consignar ese aporte.
En último término, se ha reducido en 4 millones de dólares el suplemento de 20 millones para amortización de la deuda externa. A mi juicio, esta medida es grave, pues si un país pretende mantener su crédito en el extranjero, uno de los primeros pasos consiste en efectuar oportunamente las cancelaciones.
En este caso, el monto destinado a amortización tenía por objeto cumplir con el servicio de créditos otorgados a empresas estatales, entre ellas la ENAMI, la CORFO y otras filiales de éstas.
Considero que mantener ese criterio sería perjudicial para la labor desarrollada por esos organismos, tanto en el campo minero como en el industrial.
Por otra parte, debo agregar que en el desfinanciamiento de 235 millones de escudos aún no he realizado el cálculo del costo de los preceptos de carácter previsional aquí aprobados figura una importante cantidad, superior a 235 millones de escudos, que tampoco se encuentra financiada en la iniciativa.
Por tales razones, el Ejecutivo deberá vetar todas las disposiciones sobre previsión que no estén debidamente financiadas.
En cuanto a las sumas no consignadas en el Presupuesto y que se están proponiendo en el proyecto, me remitiré a las palabras vertidas por el Honorable señor Musalem y, de paso, levantaré el cargo hecho al ex Ministro de Hacienda señor Sergio Molina.
En realidad, el señor Molina no ocultó cifra alguna; por el contrario, fue muy claro en la exposición sobre la hacienda pública y al someter a la consideración del Congreso el proyecto de reajustes, en diciembre de 1967, pues no dijo que los aportes de la CORVI y la CORFO eran financiados mediante la creación del fondo de capitalización nacional.
Con relación a la suma agregada para amortización de la deuda externa, ella no se incluyó el año pasado porque normalmente las deudas en el extranjero se pueden renegociar. Pero lo sucedido este año en el campo internacional en cuanto al crédito, ha impedido a Chile efectuar la renegociación.
Por eso, el Gobierno se ha visto en la obligación de proponer un artículo que permita suplementar ese ítem.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales, en forma independiente y honrada, hemos tratado de formarnos criterio respecto del financiamiento del proyecto, y llegamos a una conclusión que no coincide con la manifestada por el Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano ni con la de los restantes sectores de Oposición.
Ni remotamente creemos que la iniciativa tenga el desfinanciamiento que señala el Ejecutivo, pero tampoco estimamos que esté totalmente desfinanciada.
Sobre el particular, hacemos las siguientes observaciones: el costo original del proyecto, tal como fue sometido a la consideración del Senado, era de 622 millones de escudos. A ello se agrega la rescatabilidad de los bonos CORVI, condición impuesta por nuestra colectividad política para aprobar la idea de legislar sobre la materia, que cuesta 80 millones de escudos, y no 85 millones, como se ha calculado. Llegué a esa suma después de haber hecho un cálculo muy prolijo.
En seguida, el aumento de las jubilaciones del Servicio de Seguro Social representa 20 millones de escudos.
Por lo tanto, el proyecto en este momento tiene un costo de 722 millones de escudos.
¿Cómo se financia esa suma? De los recursos consignados en la iniciativa original, las Comisiones aprobaron impuestos por 418 millones 200 mil escudos. A eso deben agregarse las siguientes partidas: establecimiento del impuesto a las compraventas respecto de las cooperativas de consumo, que produce 20 millones de escudos; mayor valor que tendrá la conversión del dólar durante este año, calculado en exceso en el Presupuesto, que nosotros, mediante un cálculo bastante prolijo y pesimista, estimamos en 42 millones, y no en 24, como señala el Gobierno; supresión de la partida de 10 millones de escudos asignada para gastos varios de intendencias y gobernaciones, que alcanza a 5 millones 500 mil escudos, porque los 4 millones restantes ya están gastados; reducción de los aportes propuestos por las Comisiones, que rebaja el gasto en 93 millones 800 mil escudos.
De esa. manera se obtienen 579 millones 500 mil escudos, suma a la cual deben agregarse 100 millones de escudos que produciría uso el verbo en condicional, porque aquí está la duda el establecimiento de depósitos de internación respecto de las importaciones de la gran minería del cobre.
Así, llegamos a un total de 679 millones 500 mil escudos. Como el costo era de 722 millones, queda una diferencia de 42 millones 500 mil escudos.
Hago presente que no traemos a colación lo relativo al impuesto de las compraventas del cobre, porque, aun cuando nuestro deseo sería que las empresas de la gran minería hicieran un aporte extraordinario al financiamiento del proyecto las utilidades que están percibiendo no eran previsibles al celebrarse los contratos, creemos que ese gravamen sería contrario a los convenios celebrados. En consecuencia, la Corte Suprema, de acuerdo con su jurisprudencia invariable en materia de contratos-ley, debería declarar inconstitucional una disposición de esa índole.
Por ese motivo no consideramos la partida correspondiente, y ello generó la discrepancia que tenemos con el resto de los sectores de Oposición.
Los 42 millones 500 mil escudos de desfinanciamiento pueden aumentar si los depósitos de internación no rinden los 100 millones de escudos que las Comisiones calcularon. El señor Ministro de Hacienda, de acuerdo con antecedentes proporcionados por el Banco Central, estima que sólo rendirán 30 millones de escudos. A nuestro juicio, el rendimiento está más o menos en un punto medio, que será considerablemente superior a 30 millones, pero inferior a 100 millones.
En consecuencia, debido al menor rendimiento de los depósitos de internación, el desfinanciamiento de 42 millones 500 mil escudos se aumentará en 30 millones ó 40 millones.
Ese desfinanciamiento se puede cubrir casi exactamente aumentando en 1/2% el impuesto a las compraventas, rubro que nuestro partido votó en las Comisiones. Como todos sabemos, el proyecto consignaba un aumento de 1% de ese tributo. Mi colectividad política, cuando conversó con el Gobierno, antes de aprobarse la idea de legislar en materia de reajustes, hizo presente que no estaba dispuesta" a permitir la aprobación en general del proyecto si se establecía ese aumento, evidentemente inflacionario, que recae en forma directa sobre los consumidores, y agregó que, a nuestro juicio, no se justificaba aplicar aquel porcentaje.
Como resultado de las conversaciones con el Ejecutivo, llegamos al acuerdo de que él propondría la mitad del aumento aprobado en la Cámara; o sea, la tasa general del impuesto a las compraventas, en vez de subir a 8%, aumentaría, de 7%, a 7,5%.
A nuestro entender, si se aprobara el aumento de 0,5% respecto de ese tributo, el proyecto quedaría financiado.
Por ese motivo, si las circunstancias son favorables dentro de la mecánica parlamentaría es difícil, estamos dispuestos a concurrir a un aumento en ese porcentaje del impuesto a las compraventas. Pero desde ya señalamos que nos mantendremos irreductibles en el sentido de no acceder a proporcionar otros recursos, pues los consideramos innecesarios. A nuestro juicio, el país está sobrecargado de tributos. Y en el evento de que fueran menester mayores recursos para financiar el proyecto, estimamos que el Gobierno no debería seguir otro camino que el de hacer economías.
La sobresaturación tributaria del país ha llegado a límites peligrosísimos. Es una de las causas de que los índices de aumento de la producción hayan bajado violentamente, porque es indudable la estrecha relación existente entre esa sobresaturación y la baja de los índices mencionados.
Por otra parte, nadie desconoce que en este país se está acelerando cada día más la fuga de capitales, lo que también es consecuencia de la sobresaturación tributaria.
En consecuencia repito, el Partido Nacional está dispuesto a concurrir con su voto a un alza de 0,5% en la tasa del impuesto a las compraventas, y. así lo manifestó desde el primer momento, cuando esta iniciativa se discutió en general.
Por ningún motivo insisto, cualquiera que sea el criterio del Gobierno en cuanto al financiamiento, contribuiremos a proporcionar otro recurso que no sea el que acabo de señalar.
El señor CHADWICK.-
Una vez más, la Unión Socialista Popular debe insistir en que todo el problema, financiero del proyecto de reajustes, en lo fundamental y decisivo, es político: falta de voluntad para encarar la prepotencia imperialista, que se niega a contribuir al gasto del Estado, parapetándose en una especie de fortaleza inexpugnable, cual es el privilegio que ha logrado adquirir a causa de la debilidad y complicidad de los sectores que hacen mayoría en el Congreso.
Las palabras del señor Ministro de Hacienda, por desgracia, no hacen sino confirmar nuestra tesis: Su Señoría se resiste a considerar los escuálidos recursos señalados por las Comisiones unidas, que tienen rendimiento efectivo y que no pueden ser discutidos seriamente.
Es necesario reducir, de 100 millones de escudos, a 30 millones el rendimiento que tendría, la imposición a las compañías del cobre de hacer depósitos por sus operaciones regulares.
Se dice que los cálculos oficiales del Banco Central sólo señalan a ese recurso financiero la cantidad de 5 millones de escudos.
¿Cómo han procedido las Comisiones unidas? Han partido del hecho cierto que se desprende de las informaciones de la propia Corporación del Cobre, en el sentido de que las empresas hacen exportaciones con cargo al rubro "operaciones", de alrededor de 25 millones de dólares. Si se las obliga a realizar los depósitos correspondientes, se genera un recurso que permite llevar a cabo otras operaciones de importación, que normalmente, según se han calculado en otra ocasión, ascienden a 200%. Reduciendo el rendimiento financiero a sólo seis meses, tendríamos la mitad de estos recursos, vale decir, representaría un ciento por ciento; y admitiendo los necesarios resguardos, se hizo una apreciable rebaja, con todo lo cual se llegó a la suma de cien millones de escudos.
El señor Ministro se limitó a negar el rendimiento señalado e invocó la autoridad del Banco Central de Chile, sin referirse en nada a lo que dice el informe escrito de nuestras Comisiones, en el cual está consignado el cálculo con todo detenimiento.
En ese predicamento de minimizar, de hacer casi ridículo el intento nacional por recuperar algo de la riqueza que se está extrayendo impúdicamente a este pueblo pobre que está en la miseria, mientras las compañías autoras de este despojo están haciendo las más fabulosas utilidades del mundo entero, se dice que no podemos tocar a esas empresas y que ni siquiera es dable imaginar que pueda imponerse un impuesto a la compraventa al metal que se exporta.
Todos pagamos impuesto a la compraventa: el rico, el mediano y el pobre; incluso, es un recurso financiero del que ha echado mano el Gobierno al aumentar el gravamen a los consumidores; sin embargo, cuando se trata de los todopoderosos, de quienes están percibiendo utilidades multiplicadas por cuatro o por cinco respecto de sus mejores esperanzas, se dice que la Corte Suprema declararía inconstitucional el gravamen. Naturalmente, así será si el Gobierno empieza por darle las armas a las compañías extranjeras al admitir aquí con un sentido antinacional, que podría llenar de vergüenza a cualquier chileno que el establecimiento de dicho impuesto respecto de las ventas de cobre es contrario a lo pactado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Siempre que los minutos que ocupe Su Señoría no se descuenten de mi tiempo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Considero inadecuada la afirmación de Su Señoría en cuanto me atribuye haber dicho que la Corte Suprema podría declarar inconstitucional el gravamen a las exportaciones de cobre. Yo sostuve que ello era incierto y di razones; pero no fui yo quien dijo que la Corte Suprema habría de declarar la inaplicabilidad del precepto, sino el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CHADWICK.-
Quiere decir que me han traicionado los recuerdos, porque creí que tal afirmación la había hecho el señor Ministro. Si lo dijo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, lo deploro por él. En efecto, la verdad estricta es que cualquier patriota estaba obligado a adoptar todas las medidas para que esa pretensión de las empresas foráneas no prevaleciera. Y la medida elemental lo insinué en las Comisiones, sin lograr ser oído, es extender el impuesto a las compraventas a todas las exportaciones.
Se podrá argumentar que ese gravamen reduce nuestras posibilidades de llegar al mercado externo, y que todos los países hacen sacrificios para incrementar sus producciones. Ese razonamiento constituye uno de los más vituperables sofismas, porque nuestros productos básicos son contados con los dedos de la mano. Las exportaciones chilenas están constituidas principalmente por el cobre; y también, aunque en mucho menor escala, por los minerales de hierro, los que llegan al mercado internacional en condiciones realmente bochornosas. Las firmas exportadoras prácticamente no pagan tributos, pero se hace todo lo posible para ocultarles las ganancias obtenidas en las sociedades fantasmas del Caribe.
Si mis palabras molestan al Honorable señor Gómez, lo siento por él.
El señor GOMEZ.-
Nada ha dicho que pueda representar molestia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor CHADWICK.-
Con un mínimo sentido patriótico, deberíamos haber estudiado la forma de que este gravamen no pueda merecer ninguna objeción. Tal es nuestra responsabilidad: actuar como chilenos que luchan por emanciparse de un yugo extranjero que nos está matando.
Sostengo que el régimen de bonificaciones de que son beneficiarios los exportadores nacionales no tiene paralelo en el mundo entero. Aquí se ha despachado una ley que permite otorgarles hasta 30% del valor CIF, o sea, incluyendo los gastos incorporados a la mercadería hasta ponerla en puerto extranjero. ¡Hasta el 30%! ¡Estamos bonificando a la gran minería!
¿Puede, acaso, constituir obstáculo el pequeño sector de las demás exportaciones, reducidas en su monto, y atarnos las manos de modo que no podamos imponer el pago de ese tributo a las compraventas del cobre de exportación realizadas por poderosas entidades cuyas ganancias sobrepasan los centenares y centenares de millones de dólares?
¡Es que falta sinceridad en lo que es fundamental!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Terminó el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Pido que se me descuente el tiempo de algunas interrupciones que no concedí.
¡Cómo no ha de dolerme que ese problema se haya planteado ante esta rama del Congreso en la forma como se ha hecho aquí! ¡Cómo no ha de ser triste el hecho de que, durante los últimos tres meses, la Corporación del Cobre haya permitido que los impuestos adeudados por la gran minería sean liquidados sobre la base de precios artificialmente bajos! ¡En algunas ocasiones, ello ha determinado diferencias de ciento ochenta dólares por tonelada!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Senador.
Ofrezco la palabra al Comité Radical.
El señor GOMEZ.-
Solicitamos que el Honorable señor Bossay pueda fundar más tarde el voto de los Senadores radicales, pues nuestro Honorable colega debió ausentarse aquejado de una indisposición. Tan pronto regrese podrá plantear la posición de nuestro partido, pues en su nombra actuó en las Comisiones unidas.
Ruego, pues, al señor Presidente que nos reserve para entonces los diez minutos que nos corresponden.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Cuando regrese el Honorable señor Bossay, solicitaré el asentimiento unánime de la Sala para que pueda intervenir sobre este párrafo del proyecto.
Terminada la discusión del "Financiamiento y Disposiciones Tributarias y Presupuestarias".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde discutir el artículo 287 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 236, referente a las modificaciones de la ley de impuesto a las compraventas.
Las Comisiones unidas modificaron cada uno de los números contenidos en este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación por incisos el artículo 236.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen reemplazar el número 1º por el siguiente:
"1.Agrégase al artículo 1º el siguiente inciso segundo:
"La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la enmienda al número 1º.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El Senado empieza a discutir las modificaciones que se introducen a la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas. Como es sabido, ese tributo grava, ante todo, a las grandes masas consumidoras y es factor de importancia del constante descenso experimentado en sus niveles de vida por amplios sectores de los asalariados.
El gravamen referido es, por otra parte, muy impopular y odioso. Ha crecido vertiginosamente a lo largo de los años, y diversos Gobiernos lo han hecho objeto de modificaciones que tornan aún más irritante su aplicación. Como se ha dicho en esta Sala, ese impuesto afecta a los consumidores; lo pagan todos los chilenos, los que, por consiguiente, sufren el impacto de un tributo indirecto, que limita sus posibilidades de vivir y que, en gran parte, es causante del bajo nivel de vida de nuestra población.
No obstante que todos los chilenos pagan el impuesto a las compraventas, hay sectores exentos de tal obligación. La indicación aprobada por las Comisiones unidas tiene por objeto remediar esa situación e implantar una verdadera justicia tributaria.
A nuestro juicio, no hay razón valedera que justifique eximir de ese tributo a las empresas de la gran minería del cobre. Las argumentaciones hechas valer para oponerse a que esta disposición se agregue al artículo 1º de la ley 12.120, no tienen justificación de ninguna especie.
No disponemos de tiempo suficiente para discutir los fundamentos aparentemente jurídicos que se dan para adoptar esa posición ni para volver a la discusión habida, en el Senado en épocas pasadas respecto del problema jurídico de la existencia de contratos-ley, a los que se menciona, como pretexto para impugnar la implantación del impuesto a la gran minería del cobre. Me debo limitar, por ende, a recordar a mis Honorables colegas que en el informe de la Comisión Mixta especial de Senadores y Diputados, emitido el 9 de noviembre de 1955, después de un profundo examen de este problema legal, se llegó, entre otras, a la conclusión unánime de que la legislación positiva china no considera la institución del contrato-ley o de la ley-contrato.
Los fundamentos de esta conclusión fundamental son absolutamente irrebatibles; de modo que no se puede amenazar al Senado con la posibilidad de que este impuesto, en el caso de llevarse el problema a la Corta Suprema, puede ser objeto de la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad. No nos asiste ese temor, porque el país entero sabe que ya no es posible mantener los privilegios discriminatorios que se han creado a favor de las grandes compañías productoras de cobre.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votamos afirmativamente la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor CHADWICK.-
Comprendo que los Honorables colegas estén agotados y que los argumentos no ayuden a nada; pero sólo quiero decir que la aplicación del impuesto a la compraventa a una mercadería que se encuentra en Chile y se despacha en virtud de un contrato, aunque éste sea celebrado en el extranjero, naturalmente debe imponerse, porque toda la legislación tributaria debe adoptar como sistema de resguardo de su validez el que las convenciones celebradas en el extranjero, para producir los efectos sobre bienes que están en «1 país, deben pagar impuesto igual como si esos convenios se celebraren en Chile.
Además es incuestionable que el contrato necesita un requisito que lo perfeccione en Chile. La Corporación del Cobre debe autorizar la negociación antes que se tenga por perfecta; y sólo en virtud de esa autorización se cursa el permiso correspondiente para hacer el embarque.
De manera que este impuesto no altera nada que sea común al régimen y sólo pone término a una excepción que nada justifica.
Por estos motivos, voto favorablemente la proposición de las Comisiones respecto al número 1.
El señor PALMA.-
En este artículo, se establecen diversas modificaciones al impuesto a la compraventa, el cual, en la actualidad, es un gravamen de carácter
universal que realmente tiene los defectos aquí señalados, pero que en la práctica constituye en todos los países, en especial en los de economía socialista., el principal de los tributos; ello en razón de que obedece a normas de carácter económico de fácil aplicabilidad y recuperabilidad, que lo convierten en uno de los impuestos más fáciles de poner en práctica.
En tal sentido, las enmiendas introducidas tienen carácter general, obedecen a las circunstancias y son bastante discriminatorias, pues gravan más aquellos productos consumidos por los sectores de altas rentas, lo cual obedece a una orientación seguida aquí desde hace muchos años.
En cuanto al impuesto al cobre, debo declarar que no insistiré sobre esta materia. Mucho se ha hablado al respecto; sin embargo, quiero destacar algo que en este momento es necesario reiterar.
Contrariamente a lo sostenido aquí, el Gobierno está realizando una política cuprera que podrá ser compleja y discutida, pero que, sin duda, está transformando al país en uno de los grandes productores de cobre, situación que perdió en el pasado. Por esta vía, precisamente, consistente en explotar una de sus más importantes riquezas, logrará la autonomía económica. Sin duda, ello se obtendrá en el futuro si sabemos ordenar toda la política cuprera dentro del plan general de desarrollo. Para llevarla adelante ha sido necesario establecer ciertos tipos de contratos y convenios: hay que pagar un precio por estas inversiones y aceptar ciertos requisitos que el mercado internacional está poniendo, en forma constante, como exigencia para invertir" en determinados países. En el último tiempo, sin ir más lejos, los intereses del mercado de capitales, debido a la extraordinaria demanda de muy diversos sectores del orbe en especial, del Tercer Mundo, e incluso de Europa, han subido de manera notable, como lo acaba de dar a conocer el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. De manera que repetir en forma majadera que por esta vía el país está enajenando su independencia económica, significa faltar a la verdad, porque por este camino estamos tratando de construir una economía sólida. En efecto, si duplicamos la producción de cobre, dentro de muy poco tiempo podremos financiar los crecientes gastos del Estado. De este modo estamos procurando dar al país su verdadera independencia económica.
Si el cuadro socioeconómico puede exigir en lo futuro algunos cambios, las personas que tengan responsabilidades en el Gobierno tendrán que afrontar, a mi juicio, las circunstancias e imponer las reformas que las nuevas condiciones exijan. Pero lo más importante y útil para los intereses de Chile es mantener y sostener en el momento actual una política que la mayoría de las veces resulta incomprendida.
Se aprueba el Nº 1 (13 votos contra 7 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el número 2 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Nº 3 del proyecto de la Cámara pasa a ser 2, sin enmiendas.
Se aprueba el informe con los votos contrarios de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Barros, Rodríguez y Luengo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen como N° 3, el Nº 4 del artículo aprobado por la Cámara, reemplazado por el siguiente:
"Suprímese la letra, f) del inciso tercero del artículo 1º, y reemplázase el punto y coma con que termina la letra precedente por un punto".
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen como el Nº 4, el Nº 5 del proyecto de la Cámara, con la sola modificación de sustituir en el inciso que se agrega, el porcentaje "20%" por "16%",
Se aprueba el informe con las abstenciones de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 5 el Nº 6 del proyecto de la Cámara, redactado en la siguiente forma:
"Sustituyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%".
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores comunistas y los señores Luengo, Barros y Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen en su informe intercalar como Nº 6 el inciso primero del artículo 289, que dice:
"Agrégase como inciso final del artículo 1P el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 4º de esta ley".
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el Nº 8 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 8 el Nº 9 del proyecto de la Cámara, sustituyendo los porcentajes "13%", las dos veces que figura, por "10,5%" y el porcentaje "17%" por "13,5%".
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores comunistas y del señor CHADWICK.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Nºs 10 y 11 del artículo aprobado por la Cámara pasan a ser Nºs 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el informe, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones proponen en su informe suprimir el Nº 12 del artículo propuesto por la Cámara.
Se aprueba el informe con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Nº 13 de la Cámara ha pasado a ser Nº 11, sin enmiendas.
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen intercalar como Nº 12 el inciso segundo del artículo 289, con la sola modificación de suprimir las palabras "de la ley número 12.120".
Se aprueba el informe con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen como Nº 13 el Nº 14 de la Cámara, sin enmiendas.
Se aprueba el informe, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen como N<> 14 el N? 15 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
Se aprueba el informe (16 votos contra 4 y 2 pareos).
Se aprueba el Nº 16 del proyecto de la Cámara de Diputados, que pasa a ser 15, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan intercalar como números 16, 17, 18, 19 y 20, nuevos, los que señala.
El número 16 dice:
"Intercálase, como inciso segundo del artículo 9°, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada".
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué ocurre en los casos de estudiantes y personas que deben salir en misiones culturales?
El señor PALMA.-
Para becas y estudios rige una norma general.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El número 17 dice:
"Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9º, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior", por las siguientes : "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El número 13 expresa:
"Sustituyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26,05%" por "29%".
Se aprueba, con los votos en contrario de los Senadores comunistas y de los señores Chadwick, Luengo y Rodríguez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El número 19 dice:
"Sustitúyese en la letra b) del artículo 10, el guarismo "7,56%" por "12%".".
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El número 20 expresa:
"Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9,50%" por "11 %".
Se aprueba, con los votos en contrario de los Senadores comunistas, socialistas y de los señores Luengo, Chadwick y Barros.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen suprimir el número 17 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dice:
"Sustituyese en el inciso primero del artículo 8° el guarismo "15%" por "17,5%". Se aprueba el informe, con los votos contrarios de los Senadores democracristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los números 18 a 23 del proyecto de la Cámara de Diputados han pasado a ser N°s 21 a 26, respectivamente, sin enmiendas.
Se aprueba el número 18, que pasa a ser 21, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
Se rechazan los números 19 y 20, que pasan a ser 22 y 23, respectivamente, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
Se aprueba el número 21, que pasa a ser 24, con los votos en contra de los Senadores comunistas, socialistas y de los señores Barros, Chadwick y Luengo.
Se aprueban los números 23 y 23, que pasan a ser 25 y 26, respectivamente, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen agregar el siguiente número 27:
"Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que le sigua, la siguiente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral"."
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen, como número 28, consultar el inciso segundo del artículo 307 con la siguiente redacción:
"Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5 bis.
"5 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas"."
El señor CHADWICK.-
Solicito reabrir debate, en cuanto despachemos este número, sobre la disposición anterior, que se refiere a los impuestos a las exportaciones de la minería.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Señoría no estaba en la Sala cuando el Honorable señor González Madariaga reclamó, con mucha razón, del cumplimiento de la disposición reglamentaria.
El señor CHADWICK.-
Tiene razón, señor Presidente.
No insisto.
En todo caso, creo que hemos cometido un error.
Se aprueba el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas proponen el siguiente número nuevo:
"29. Derógase el artículo 13 y el Nº 6 del artículo 18, así como el artículo 116 del D.F.L. R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, que fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del D.F.L. Nº 326, de 1980, sobre cooperativas y el artículo 21 de la ley Nº 14.572.
El señor DURAN.-
Solicito votación de este número, porque, a mi juicio, la idea de acabar en la práctica con el régimen cooperativo es extraordinariamente grave.
La tendencia general en todas las colectividades políticas propende a amparar al régimen que da facilidades fundamentalmente a los grupos más postergados en el orden económico. Así, se han establecido numerosas cooperativas, especialmente de consumo. Ahora, al dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 116 del decreto Nº 20, de 23 de febrero de 1963, se elimina la rebaja del 50% del impuesto a las compraventas establecido por la ley N 12.120, de modo que las cooperativas quedan nuevamente sometidas al régimen común.
Como, a mi juicio, esta disposición atenta al sistema cooperativo, me he permitido solicitar la palabra a fin de pedir votación y anticipar mi opinión contraria al número 29.
El señor AYLWIN.-
Los Senadores democratacristianos participamos también de la opinión de que este financiamiento es absolutamente inadecuado.
Cierto es que la forma como el Senado ha votado las disposiciones anteriores deja al proyecto más desfinanciado de lo que estaba. Pero no lo es menos que resulta absolutamente contraproducente que para financiar esta iniciativa se dicten normas que perjudican al movimiento cooperativo. Sin duda, quien piense en una solución racional y con sentido popular y social del problema de la comercialización, que es profundamente serio y afecta a toda la población del país, no puede desconocer la importancia del movimiento cooperativo. En estos momentos las cooperativas de consumo reúnen más de trescientos mil socios, con un volumen anual de operaciones superior a los 230 millones de escudos. Ocha y uno por ciento de estas cooperativas están vendiendo abarrotes con descuentos de hasta 18 por ciento respecto de los precios oficiales. Es decir, este sistema representa una solución al problema real del abastecimiento de la población y una solución de carácter comunitario, con participación de los propios trabajadores o interesados.
Por consiguiente, en nuestra opinión no debe eliminarse esta rabaja de impuesto de que gozan las cooperativas, y por tal motivo votaremos en contra de esta disposición.
El señor RODRIGUEZ.-
Comparto todas las afirmaciones que han hecho los Honorables señores Durán y Aylwin sobre la obligación del legislador de amparar el régimen cooperativo en Chile.
Inclusive, se me han acercado con motivo de esta disposición, dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares, quienes me han expresado que su régimen cooperativo resultaría seriamente lesionado con la disposición del número 29, que deroga el artículo 13 de la ley de Impuestos a las Compraventas, que establece lo siguiente: "Las Cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero...", etcétera, todos relativos al impuesto a la compraventa. Y agrega: "Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos del Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".
Creo que el régimen de cooperativas y de economatos existe en toda la Administración Pública. Inclusive el Parlamento tiene un economato...
El señor GOMEZ.-
En donde hasta se compra "whisky" sin impuesto. ¡Hasta ese extremo se ha llegado! El señor RODRIGUEZ.- No tengo idea, porque yo no lo compro.
¿Por qué será tan gritón este colega? ¡Siempre interrumpe sin razón alguna. ..!
Pero ocurre que en este precepto viene un contrabando, y ruego al Honorable señor Aylwin escuchar. En efecto, por amparar el sistema de cooperativas favorecemos a la famosa organización UNICOOP, que es del imperio Rockefeller. Es decir, se está en el filo de la navaja, entre el deber de defender el régimen cooperativo chileno, modesto y precario, y la necesidad de amparar al mismo tiempo a un gran consorcio extranjero. La verdad es que no hallo qué hacer, y me voy a abstener en esta disposición, deplorando que se atente al régimen cooperativo chileno y subrepticiamente quiera ampararse a la organización UNICOOP.
Me abstengo repito, y lamento que en las Comisiones unidas no se haya hecho oportunamente la excepción sobre ese gran imperio que destruye al comercio mediano y pequeño de nuestro país y también al régimen de cooperativas.
La señora CAMPUSANO.-
No sé si pudiera hacer alguna modificación en que estuviéramos todos de acuerdo. No cabe duda de que las cooperativas de consumo de gente modesta es una cosa y el monopolio de la distribución en pocas manos es otra. Todos sabemos que este último está llevando al hambre a miles de pequeños comerciantes de nuestro país.
Ante tal eventualidad, nos abstenemos.
El señor LUENGO.-
Soy contrario a este precepto, que hace desaparecer la exención de que gozan las cooperativas.
Se ha dicho que algunas cooperativas grandes, que constituyen verdaderos monopolios, han de resultar favorecidas. Creo que así ocurrirá, pero no puedo olvidar que de ellas forman parte, como socios, muchas personas que obtienen algunas ventajas.
Concuerdo en que podría haberse hecho una discriminación, como se ha dicho, pero en este momento es imposible establecerla. En tal evento, pesa más en mi ánimo que no se grave a las cooperativas chicas, muchas de las cuales se han constituido con grandes esfuerzos de modestos empleados y obreros.
Por eso, estoy en contra de la disposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 9 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Influyen las abstenciones.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Queda rechazada la disposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Número 30: "Agrégase, a continuación del Nº 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis:
"10 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Perdón, señores Senadores. Cuando se trató el número 28 debió haberse resuelto sobre el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados, que quedó pendiente y que se refería a las exenciones de la Empresa de Comercio Agrícola. El Honorable señor Chadwick pidió dejarlo pendiente, en espera de que se tratara el número 28, que ya se aprobó.
Habría que rechazar, como dice el informe de las Comisiones, el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para rechazar el artículo 177 del proyecto de la Cámara de Diputados?
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Número 31. Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minerías, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos"."
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Número 32. Agrégase al inciso primero del artículo 27, la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma".
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Número 33. Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva.".".
Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"34. Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"35. Agrégase al artículo 32 el siguiente inciso segundo:
"En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso se'gundo del artículo 1º de la presente ley"."
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como número 36, las Comisiones proponen aprobar el artículo 288, redactado en los siguientes términos:
"36. Sustituyese en el artículo 34 la frase "uno por ciento de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, pudiendo redondearse al décimo superior", por al guarismo "Eº 2."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor. Votaré en contra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Eso significa que deberá emitirse boleta por ventas superiores a dos escudos.
El señor CHADWICK.-
Si no se aprueba, quiere decir que quedará en vigencia el sistema antiguo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Si a la Sala le parece, daré por rechazado el número 36, con la abstención de los señores Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor JULIET.-
¡Todos en contra, menos la Democracia Cristiana!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por último, las Comisiones unidas proponen agregar los siguientes incisos, nuevos:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861 lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral".
Se aprueba, con los votos contrarios de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, por el siguiente:
"Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa"."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los Servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego."
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12.120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas, introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, deseo aprovechar esta oportunidad, al anunciar nuestros votos contrarios a esta disposición, para solicitar el envío al señor Ministro de Hacienda de un oficio en que se le pida dar una información completa acerca del sistema y de los gastos que implica toda la propaganda que por medio de diarios, radioemisoras y televisión, se hace actualmente del sorteo de las boletas de compraventa, que, como saben los señores Senadores, es del todo excesiva y sirve para algunos propósitos que, naturalmente, no es del caso revelar en este momento; pero es necesario que el Senado conozca lo que está ocurriendo en este particular.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Miranda.
Se aprueba el inciso, con el voto contrario de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12.120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 290 del proyecto de la Cámara. Pasa a ser artículo 237, con la siguiente redacción:
"Artículo 237.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.272:
"a) Sustituyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º, el guarismo "1%" por "2%".
Como letra b), consultar el inciso primero del artículo 307, redactado en los siguientes términos:
"b) Intercálase, en el Nº 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El inciso a) eleva el impuesto a las cobranzas, pagarés bancarios y letras de cambio. ¿No es así, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Eleva el impuesto de timbres sobre los registros de importación en el texto definitivo de la ley de Timbres y Estampillas, que tiene que haberse refundido.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene razón el señor Ministro.
Ruego a la Sala excusar la información involuntariamente errada.
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 291 ha pasado a ser 238. Se propone redactar su encabezamiento en la siguiente forma:
"Artículo 238. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.464:".
Se enumeran, en seguida, las modificaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor. Pido que se vote la parte final, que dice: "Consultar como letra c), el artículo 292...", etcétera. La letra c) la votamos afirmativamente, pero rechazaremos el resto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Podría darse por aprobada, con el voto contrario de los señores Senadores comunistas, la primera parte, hasta la letra "c)".
El señor RODRÍGUEZ.-
Con el voto contrario nuestro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Y con los votos contrarios de los señores Rodríguez y Carrera.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
La tasa de derecho, la voto favorablemente, es decir la letra a).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La letra c) se daría por aprobada por unanimidad.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen agregar, como letra d), el artículo 265 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Tenga la bondad de leer el texto de esa letra.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice: "Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley Nº 16.464, por "30 meses"."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se refiere a los equipos de televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Estamos de acuerdo en ampliar a 30 meses el plazo de dieciocho para que la Universidad Católica de Valparaíso pueda retirar los elementos audiovisuales que le faltan para completar su estación.
A la vez, aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda y de un destacado grupo de Senadores democratacristianos para protestar enérgicamente por la actitud del Gobierno en su trato con la estación repetidora de la Universidad de Chile de Valparaíso.
El Gobierno ha cometido la barbaridad, desde el punto de vista de la expansión de la cultura, de cortar el suministro de energía eléctrica a la planta o estación repetidora de la Universidad de Chile, y de hacerlo con una orden a la Compañía de Teléfonos en Olmué.
Está claro en la ley, según los estudios de profesores de la Universidad de Chile, que sólo se da autorización para la salida de un canal al aire. Pero jamás se ha impedido que ese canal pueda llegar más lejos. Si la Universidad Católica instala estaciones repetidoras, puede llegar, si lo desea, a Puerto Montt o Magallanes, y siempre será el Canal 13.
El Canal 9 llega a la parte alta de los cerros en Valparaíso, pero la recepción es mala. Por eso, la Universidad de Chile ha instalado una estación repetidora.
Sin el ánimo de injuriar, considero un absurdo fanatismo que la Comisión de Televisión, compuesta por el señor Krauss, por el señor Patricio Rojas, de triste memoria para los profesores de Chile, y por el señor Hamilton, haya rechazado a la Universidad de Chile la retransmisión de las audiciones del Canal 9 en Valparaíso.
Según habrán podido apreciar los señores Senadores en la prensa de cualquier color político, hay indignación general en todos los sectores de esa provincia por esta situación.
Ruego al señor Ministro hacer presente a su colega del Interior que esta medida constituye una barbaridad contra la cultura, porque no se trata de una nueva estación, sino de la instalación de una simple planta repetidora de lo que transmite el Canal 9.
Para demostrar que no tenemos fanatismo ni sectarismo, en la misma forma como queremos que exista un canal repetidor, concurrimos con nuestros votos a la norma que amplía a treinta meses el plazo de la Universidad Católica para retirar sus elementos.
El señor BARROS.-
Que se oficie en nombre de la Sala.
El señor RODRIGUEZ.-
Cuando el señor Hamilton asiste al Estadio Nacional, alardea de ser partidario de la "U".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pido autorización de la Sala para hablar desde aquí sobre esta materia.
Hago mías las palabras del Honorable señor Bossay.
Como Senador por Valparaíso, al ser informado del problema, hablé telefónicamente con el señor Ministro del Interior y le hice ver la gravedad del hecho. El, por su parte, rae dio a conocer lo resuelto por el organismo que tiene a su cargo el estudio de la instalación de plantas televisoras. Le argumenté que, a juicio del director de la Escuela de Valparaíso, no había ninguna transgresión legal. El señor Ministro replicó que debía hacerse una presentación para justificar que no había infracción legal, en circunstancias de que no me señaló qué disposición se vulneraba. En esas condiciones, la Universidad, por conducto del director de la Escuela de Valparaíso, ha tenido que hacer una presentación de este tipo.
Dejo constancia, no de mi extrañeza, sino de mi protesta por el hecho de haberse cortado, como muy bien lo expuso el Honorable señor Bossay, el suministro de energía eléctrica a una estación repetidora que estaba empezando a funcionar en Valparaíso, lo que ha concitado una protesta general en la provincia.
Por lo tanto, propongo oficiar en nombre de los Comités...
El señor CHADWICK.-
El Comité Unión Socialista Popular adhiere a ese oficio.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
... para que el Gobierno dé una explicación y ordene la reposición de la corriente eléctrica.
El señor RODRIGUEZ.-
Por la unanimidad de los Comités.
El señor JULIET.-
En nombre del Comité Radical, al Ministro del Interior y al Presidente de la República.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviará el oficio al Presidente de la República y al Ministro del Interior, en nombre de todos los Comités que han adherido a él.
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Prado también adhiere al oficio.
El señor BARROS.-
Que se agregue mi nombre.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Queda aprobada la letra d).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se propone agregar como letra e), nueva, la siguiente: " Sustituyese en el inciso primero del artículo 251, al expresión "año calendario 1968" por "año calendario 1970"."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con esta norma se posterga la vigencia de de la obligación de llevar contabilidad agrícola.
Votamos negativamente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Los Senadores radicales también votan en contra.
Se rechaza la letra, con los votos a favor de ella de los Senadores democratacristianos y nacionales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como incisos segundo y tercero, se propone agregar los artículos 252 y 259, respectivamente, sin modificaciones.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El primero dice: "Exímese a los Servicios públicos e instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Exacto.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como inciso final, las Comisiones recomiendan el siguiente, nuevo: "No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº 12.858".
Son las que se efectúan por las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como artículo 239, proponen aprobar el 293 del proyecto de la Cámara, sin enmiendas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es el impuesto a los cheques.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, recomiendan aprobar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 240.Las empresas afectas a la ley Nº 16.624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen", etcétera.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).
Artículo 241.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).
En el artículo 294 del proyecto de la Cámara, que pasa a ser 242, las Comisiones proponen agregar, en el actual inciso final, lo siguiente: "En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción". Además, propone consignar el artículo 295 de la Cámara como último inciso, sustituyendo las palabras "al artículo anterior" por "este artículo".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Este artículo es bastante largo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 295 del proyecto de la Cámara pasó a ser inciso final del artículo 242.
El artículo 295 pasa a ser 243, con una modificación de referencia.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 297, que pasa a ser 244, las Comisiones proponen intercalar el inciso tercero, nuevo, que señala el informe.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestra abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobado, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor MIRANDA.-
Perdóneme, señor Presidente. Su Señoría está dirigiendo el debate con mucha rapidez, que yo comprendo y admiro.
Desgraciadamente, por esta misma razón, no tuvimos oportunidad de dejar expresa constancia de nuestros votos contrarios al artículo 242, sobre empréstito obligatorio', en algunos de sus aspectos. Desde luego, la letra b) Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar.
El señor CHADWICK.-
Ya se aprobó.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Está aprobado.
El señor LUENGO.-
Está dejando constancia de la posición de su partido.
El señor MIRANDA.-
Si hubiera querido plantear la reapertura del debate, lo habría dicho claramente.
El señor CHADWICK.-
No se puede reabrir el debate, por oposición del Honorable señor González Madariaga.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se deja constancia de que los Senadores radicales están en desacuerdo con la letra b) del artículo 242.
Ya advertí que el artículo era bastante largo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 298 del proyecto aprobado por la Cámara, que pasa a ser 24, las Comisiones unidas proponen agregar un inciso final, nuevo.
El señor CHADWICK.-
¿Ya se aprobó el artículo 244?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Pido votación para el artículo 245.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El artículo 298, ahora 245, otorga un nuevo privilegio a los empresarios al autorizarlos para revalorizar sus capitales.
Como se sabe, la ley de impuesto a la Renta, en su artículo 35, establece un sistema de revalorización de carácter permanente. Esta es una ventaja muy grande para los empresarios, puesto que los defiende de la desvalorización de la moneda y los libera de tributos.
Pues bien, además de ese sistema ordinario y corriente, sin ninguna razón se les concede ahora un nuevo sistema de excepción.
A mi juicio, si el Ejecutivo está corto de recursos, no parece justificado que en este momento proponga al Congreso una disposición que debilita su posición financiera.
Este precepto de ninguna manera puede ser aprobado por el Senado.
El señor CHADWICK.-
A las palabras vertidas por el Honorable señor Contreras Labarca, quiero agregar que, en las actuales circunstancias, el artículo 245 tiene un rol de excepción de impuestos que no se puede pasar por alto.
Recuerdo, por ejemplo, que el hierro ha subido en 32%. Las personas que, en conocimiento de esta alza, hicieron el negocio correspondiente, deberían pagar una tasa de 20% por categoría y, en seguida, el impuesto global complementario respectivo. Sin embargo, esta disposición reduce la tasa a 10%.
En estas circunstancias, cuando el país está recargado de impuestos, cuando estamos viendo que no hay manera de sobrevivir, la excepción a favor de este grupo resulta injustificada.
Por eso, voto en contra del artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es conveniente aclarar los cargos que algunos señores Senadores han formulado en la Sala.
U artículo 245 satisface una aspiración que no sólo tienen los grandes contribuyentes, pues en gran parte beneficia al mediano o pequeño contribuyente comerciante o industrial.
La señora CARRERA.-
No.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mediante este sistema, se les permite la revalorización de sus activos inventariados. O sea, no se trata de un blanqueo de capitales, pues la revalorización sólo se refiere a los bienes que aparecen en el inventario.
Por otra parte, podría ser cierta la afirmación del Honorable señor Chadwick con relación al ingreso tributario del año siguiente a aquel en que se haga esta contabilización, de acuerdo con la revalorización propuesta, pero el Ejecutivo toma en el inciso antepenúltimo las debidas garantías para que ello no ocurra. En efecto, se dispone que los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron cancelar conforme a los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la ley de la Renta. Por medio de esta norma, se protege el interés fiscal en el año siguiente a aquel en que se hace la revalorización. Indiscutiblemente, si no existiera este precepto, se podría originar una caída en el ingreso estatal.
Por lo demás, si uno revisa la historia de todas las leyes de revalorización de activos, de todas las disposiciones que han otorgado este beneficio a determinados sectores, comprueba que el ingreso fiscal no cae por el hecho de efectuarse la revalorización, sino que normalmente los contribuyentes se ajustan para que esos impuestos se mantengan, por lo menos, en el nivel que tenían con anterioridad al momento en que hicieron la revalorización permitida.
Por eso, no se puede llegar a hacer afirmaciones tan categóricas como las formuladas en esta Sala.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
La revalorización implica doble privilegio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la disposición que estamos tratando es consecuencia casi ineludible del régimen de inflación acelerada en que se desenvuelve el país. Cuando ocurre este fenómeno, en los libros aparecen utilidades absolutamente ficticias, irreales. Por ejemplo, un almacenero tiene cierta cantidad de mercaderías; la moneda' se deprecia y en el momento en que vende la mercancía, aparentemente obtiene utilidades que, en verdad no son tales, porque la moneda se ha depreciado. Ocurre que al querer comprar nuevos productos, el capital apenas le alcanza para reponer la existencia anterior. Si no se aprueba esta disposición, el comerciante modesto, qué es el menos defendido de la inflación, puesto que los mayoristas cuentan con créditos para ello, tendrán que empezar a pagar impuesto de categorías y global complementario sobre utilidades inexistentes, ya que sus mercaderías cuestan más, pero en moneda desvalorizada.
A mi juicio, lo justo, en una época de inflación acelerada, sería permitir al comerciante revalorizar la mercadería sin pagar ningún impuesto, pero no es lo que se propone en la actual iniciativa, porque se le exige, para actualizar el valor de su mercadería para hacer desaparecer las utilidades ficticias, pagar 10% sobre el mayor valor que consta sólo en los libros, no en la realidad. Además, se establece la condición que en el año tributario siguiente no pague impuestos inferiores al del año anterior.
En mi opinión, el precepto es totalmente justificado y repito apoya fundamentalmente al comerciante pequeño que no tiene la posibilidad de recurrir al crédito para defenderse de la inflación.
Por tales consideraciones, votaremos favorablemente.
El señor JULIET.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debo hacer presente que la Oficina de Informaciones me acaba de comunicar que anteriores leyes sobre revalorizaciones sólo han favorecido a algunos centenares de grandes comerciantes, y no a la mayoría de ellos.
Se aprueba el artículo (11 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir los artículos 299 y 230 del proyecto de la Cámara de Diputados, que dicen:
"Artículo 299. Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15.561 y 211 de la ley Nº 16.464. Este aumento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968.
"Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de la ley Nº 16.464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14.171, aplicándose, además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 103."
"Artículo 300. Reemplázase en el artículo 10 de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los Servicios cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N? 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26,05%" por "29%". En la letra b) "7,56%" por "12%". En la letra d) "9,50%" por "11%"."
Se suprimen los artículos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 301 pasa a ser 246, sin modificaciones.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan suprimir el artículo 302 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Artículo 302. Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de tiembres, estampillas y papel sellado."
Se suprime el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 303 del proyecto de la Cámara pasar a ser 247. Al respecto, las Comisiones recomiendan aprobar dos incisos finales, nuevos, que se consignan en el informe.
Se aprueba en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan aprobar el artículo 304 del proyecto de la Cámara, que. pasa a ser 248, con el inciso tercero que aparece en el informe.
Se aprueba con la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 249. Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11,741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0,20 por paquete de cigarrillos.".
"De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado, en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponde a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, letra b), de la ley Nº 16.440, y la proporción que corresponde al departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.".
Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 306 del proyecto de la Cámara.
Se aprueba el informe de las Comisiones, en esta parte.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, recomiendan suprimir lo siguiente: "TITULO VII
Disposiciones Presupuestarias y de Tesorerías."
Se aprueba el informe de las Comisiones, en esta parte.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 308 del proyecto de la Cámara pasará a ser 251. Las Comisiones proponen sustituir las cantidades que figuran bajo las columnas "Moneda Nacional" y "Moneda Extranjera convertida a dólares US$", por las que aparecen en el informe.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 309 del proyecto de la Cámara pasa a ser 252, con la sola modificación de reemplazar la cita al artículo 52 por otra al 254.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 253. La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado.".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen, como artículo 254, el 52 del proyecto de la Cámara, sustituido por el que aparece en el informe. Se trata de aportes que entregará el Presidente de la República a diversas entidades.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el artículo.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo plantear una pregunta al señor Ministro de Hacienda, aun cuando me parece que sobre esto ya tuvo una entrevista con dirigentes de la Confederación Nacional de Municipalidades, el Honorable señor Bossay y el Presidente de la Corporación. Mi duda se refiere a los recursos que deberá entregar el fisco a los municipios para cumplir con los compromisos de aumento de remuneraciones de los obreros y empleados municipales.
Los dirigentes de la Confederación plantean que el fisco tiene obligaciones, si no me equivoco, por más o menos 60 millones de escudos. Tenía entendido que el señor Ministro de Hacienda resolvería esto en el trámite a que nos encontramos abocados. En todo caso, si no fuera como lo plantean los dirigentes, quisiera tener información oficial respecto del monto a que ascienden las obligaciones fiscales y si el Gobierno propondrá la iniciativa del caso por la vía del veto. De lo contrario, el reajuste para el sector municipal sería un mito.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Gran parte de los ingresos municipales son reajustables, sobre todo los que entrega el fisco, como ser los provenientes de las contribuciones de bienes raíces, que se regulan según el índice precios al consumidor. Los contribuciones mobiliarias, que constituyen una participación de las municipalidades en el impuesto a la renta, también se reajustan año tras año, y ello se consigna en el ítem respectivo del Presupuesto de la Nación. Conforme el artículo 77 de la ley 15.564, la mayoría de los impuestos a la renta son reajustables, como también lo son las patentes de vehículos, comerciales y de alcoholes. En consecuencia, en virtud de este procedimiento, los municipios deberían tener recursos para financiar el reajuste de su personal. Sin embargo, creo que el Honorable señor Rodríguez se refiere a otra materia. Entiendo que Su Señoría alude a la discrepancia de criterios entre la Confederación Nacional de Municipalidades y el Ministerio de Hacienda respecto de cómo deben aplicarse las normas que rigen la participación de los municipios en el impuesto a la renta, que alcanza a 7%. La Confederación alega que existía una cantidad que no puedo precisar en estos momentos, por concepto de la mala aplicación de la ley durante muchos años. En todo caso, también hay disparidad de criterios respecto del monto señalado por los dirigentes municipales en el caso de que su interpretación de la ley fuera legítima.
He citado a los funcionarios municipales a mi despacho para el jueves de esta semana, con el objeto de discutir el tema, no para buscar la manera de financiar su reajuste. Depende del resultado de las conversaciones entre el Ejecutivo y la Confederación, que el Gobierno envíe o no envíe, mediante el veto, una disposición que solucione el problema.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los comunistas nos abstendremos en los números 10, 11 y 14.
Llamamos la atención de nuestros Honorables colegas sobre el inciso segundo, que dice: "A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del presente Título".
Destaco que se trata de instituciones privadas. Por eso, votaremos en contrario.
El señor CHADWICK.-
Deseo preguntar al señor Ministro a cuánto ascienden las obligaciones del Estado para con Ferrocarriles por concepto de la rebaja de tarifas que se hace a las compañías mineras del hierro. El Estado ha contraído compromisos que benefician a esas empresas, en virtud de los cuales los fletes son prácticamente gratuitos.
Quiero saber a cuánto asciende la cantidad de dinero que por tal concepto se debe entregar a esas empresas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No tengo a la mano los datos que Su Señoría solicita. Puede decir, sí, que en la ley de Presupuestos se consignan para los Ministerio de Agricultura y de Minería los ítem correspondientes para el pago de asignaciones de esas tarifas.
En todo caso, el fisco no tiene deuda alguna, en cuanto a aportes se refiere, con los Ferrocarriles del Estado. El problema presupuestario de esa empresa en los últimos años y en lo que va corrido del actual, se ha debido a la competencia del transporte caminero, que ha provocado una disminución en la carga que se transporta por ferrocarril. Por eso repito, el problema no consiste en falta de aportes provenientes del sector fiscal.
No tengo inconveniente en hacer llegar a Su Señoría los antecedentes que le interesa conocer.
El señor CHADWICK.-
Creo que esa deuda asciende a más o menos 30 millones de escudos.
El señor BALTRA.-
Pido votación separada para cada inciso. En especial, me interesa votar el relativo a las instituciones particulares.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votará separadamente el inciso segundo del artículo.
Acordado.
El señor FERRANDO.-
Deseo hacer una aclaración respecto del artículo 254. Su número 16 dice "Escuelas Universitarias de Temuco". Debe decir "Escuelas Universitarias de la Fundación Frontera, por cuanto ésa es la denominación de la personería jurídica que representa a esos planteles de enseñanza superior.
El señor BALTRA.-
¿No están incluidos en el número atinente al reajuste de la Universidad de Chile todos los Colegios Regionales?
El señor GUMUCIO.-
Solicito que el inciso segundo se vote número por número, y que el artículo se vote por inciso.
Habría sido interesante conocer las razones en virtud de las cuales se aprobaron las cantidades indicadas en el informe para los números 10, 11 y 14, relativos a tres universidades católicas.
Yo me pregunto si ese proceder no obedece a fanatismo o sectarismo. Si se compara el reajuste de esos planteles respecto de otras también de carácter particular, como la Universidad de Concepción, a la cual se le asignan sin explicación alguna 11 millones de escudos, se verá que en cuanto a proporción de alumnos, aquéllas deberían recibir mucho más. Los que votaron contra los números a que me referí, deben repito explicar sus razones.
El señor CHADWICK.-
Nosotros no nos opusimos.
Se aprueba el inciso primero, con excepción de los números 10. 11 y 14, con la abstención de los Senadores comunistas.
Se aprueba la corrección al número 16 mencionada por el señor Ferrando.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Inciso segundo:
"A las instituciones particulares que se detallan en el inciso anterior, sólo se les aplicará el reajuste del Título 1º."
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El resto del precepto comienza diciendo: "Al personal de la Empresa Marítima del Estado, etcétera".
Se aprueba el resto del artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación número 95, con la firma de los Honorables señores Allende, Bossay, Barros, Rodríguez, Contreras Labarca, Chadwick, Miranda, Tarud; señora Campusano; Contreras Tapia, Gómez, Corvalán y Von Mülenbrock. Consiste en agregar el número 36, nuevo, que dice: "Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que atiende al pago de lo que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas afecto a la ley 16.258, correspondiente a la revalorización de sus pensiones de los años 1966 y 1967, Eº ...".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen rechazar el artículo 310 del proyecto de la Cámara.
Se suprime.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 311 del proyecto de la Cámara.
Se suprime.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones desechan el artículo 313 del proyecto de la Cámara, que dice:
"En los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obrero hayan pasado a tener la de empleado, para los efectos de su jubilación por vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicio para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos. La Caja de Previsión respectiva deberá calcular la jubilación sobre la base del valor promedio de las imposiciones cotizadas como empleado."
Se rechaza el informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 316 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Santa Bárbara la parte o cuota que le corresponde en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara e inscrita a fojas 145 vuelta, bajo el Nº 588 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles."
El señor FERRANDO.-
Está incluido en otro artículo.
El señor CHADWICK.-
Efectivamente.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo 317 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Déjase sin efecto el Decreto Nº 16, de 22 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber sido infringida en su forma y fecha por la Compañía "Empresas Industriales Cemento Melón S. A.", y asimismo, los despidos que se efectúen o se hayan efectuado con motivo de dicha orden quedarán nulos, debiendo recontratarse a los obreros y empleados afectados."
Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 318 pasó a ser letra c) del artículo 18.
Las Comisiones recomiendan rechazar el artículo 319 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 253 del Código Orgánico de Tribunales: "De la misma franquicia gozarán los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras y Consejo de Defensa del Estado por el hecho de haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, durante el plazo de cinco años, lo que será certificado por el Jefe del Servicio respectivo."."
Se suprime, con el voto en contrario de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen desechar el artículo 32 del proyecto de la Cámara, que dice:
"Reemplázase en el artículo 5º de la ley Nº 15.566 la frase "y 6ª de la escala de sueldos del personal superior del Poder Judicial" por la siguiente: "6ª y 7ª de las escalas de sueldos del personal superior del Poder Judicial".
El señor AYLWIN.-
¿De qué trata el artículo?
Al parecer se refiere a la escala de sueldos del Poder Judicial.
El señor RODRIGUEZ.-
Esa materia quedó resuelta en otra disposición.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Que se lea la disposición que se menciona en este artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura al artículo 5º de la ley Nº 15.566.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice:
"Para los efectos previstos en el artículo 142 del decreto con fuerza de ley 338, se considerarán empleados de las cinco primeras categorías, aquellos cuyas rentas se asimilan en el artículo primero de la presente ley, a las categorías 3ª, 4ª, 5ª, y 6ª de la Escala de Sueldos del Personal del Poder Judicial." Es decir, mediante el precepto se agrega la 7ª categoría.
El señor MIRANDA.-
Nosotros votamos en contrario.
Se suprime el artículo, con los votos favorables de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 321 del proyecto de la Cámara: "Auméntase en un 100% los impuestos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones."
El señor BALTRA.-
Los Senadores radicales nos pronunciaremos por mantener el precepto, cuyo objeto es aumentar el Fondo de Revalorización de Pensiones, mediante un incremento de ciento por ciento de los impuestos y aportes establecidos en la ley 15.386. Es decir, el artículo tiende a satisfacer un sentido anhelo de los trescientos mil jubilados de Chile, que no han podido ver realizados los objetivos del mencionado cuerpo legal, por la insuficiencia de los recursos dispuestos en él.
El señor ALLENDE.-
Deseo precisar la observación formulada por el Honorable señor Baltra.
Es indispensable temar medidas para no seguir defraudando a quienes cifraron esperanzas en el Fondo de Revalorización de Pensiones. A propósito de una indicación renovada, quedó constancia muy clara del incumplimiento durante tres años de leyes que dicen relación a los imponentes de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Afortunadamente, esa indicación se aprobó, de manera que no volverá a suceder como en los años 1966 y 1967, que 6.000 pensionados no revalorizarán sus pensiones como lo exige la ley.
Voto por la mantención del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito que se lea el artículo 11 de la ley 15.386.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ese precepto establece un recargo de 20 % al impuesto a la compraventa.
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 11 de la ley 15.386 establece un recargo en las imposiciones patronales y obreras.
En todo caso, como anunció el Honorable señor Allende, aprobaremos el artículo 321 en la esperanza de que el Ejecutivo pueda corregir mediante el veto cualquier aspecto negativo del precepto en cuanto a su financiamiento.
En general, las letras del artículo 11 de la ley 15.386 constituyen posibilidades realistas de financiar el Fondo de Revalorización. Sólo la letra c) tiene un aspecto ingrato, por lo menos para nosotros.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
Se ha dicho que no se ha cumplido con la ley de Revalorización de Pensiones, tanto respecto de los jubilados de la Defensa Nacional como de los de las municipalidades.
La ley mencionada es de tipo previsional, y se despachó con financiamiento insuficiente.
Al asumir el Gobierno, nos encontramos con que el Fondo de Revalorización estaba desfinanciado en 30 millones de escudos y que, por lo tanto, era imposible reajustar las pensiones en 75%, de acuerdo con el índice señalado en esa ley, con el objeto de otorgar un aumento de ciento por ciento del alza del costo de la vida a los pensionados de más bajas rentas.
La actual Administración ha entregado durante tres años aportes presupuestarios que revelan un esfuerzo no realizados por los Gobiernos anteriores.
Esa ley tampoco dispuso un financiamiento suficiente para los pensionados de la Defensa Nacional. El fondo creado en el cuerpo legal en referencia es de reparto; de modo que si no hay financiamiento, no se pueden pagar las revalorizaciones, ni siquiera parte de ellas.
Estimo que esta materia, como todas las de carácter previsional, son muy delicadas en cuanto a su despacho y aprobación. No se las puede financiar mediante la inclusión de un artículo en otra ley, sin conocer el rendimiento y cuáles son los beneficios efectivos de que gozarán los pensionados, porque puede suceder lo que ha ocurrido: que se dan quimeras, pero no realidades, y luego vienen los lamentos y se pretende culpar al fisco por la deuda que mantiene con las cajas de previsión y por el desfinanciamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones.
¿Cuál es la causa de todo esto? El hecho de que las leyes previsionales sean normalmente de cargo fiscal y de que ninguna disposición de esta naturaleza despachada por el Congreso, como lo hemos comprobado en el proyecto en debate, esté financiada.
Y esto seguirá sucediendo año tras año, con el peligro de que puede llegar un momento en que la crisis previsional alcance tales extremos, que las cajas se verán obligadas a suspender el pago de beneficios a sus pensionados.
Por eso, aun cuando la intención del artículo 321 es muy buena, debe analizarse con cuidado, a fin de determinar su real financiamiento. En todo caso, no debe pretenderse aprobarlo en la creencia de que se cumplirá íntegramente lo despachado por el legislador.
A nuestro juicio, ésta no es la mejor manera de legislar en materia previsional.
El señor BALTRA.-
Pero mejora la situación.
El señor RODRIGUEZ.-
Si se revalorizan los activos, ¿por qué no se van a revalorizar las pensiones?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Proponemos suprimir el aumento de imposiciones a obreros y empleados. En esas condiciones daríamos nuestra aprobación al artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger el artículo?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Que se suprima el medio por ciento de cargo de obreros y empleados.
El señor FUENTEALBA.-
Más desfinanciado quedará el proyecto.
El señor RODRIGUEZ.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría asentimiento de la Sala para aprobar el artículo 321, agregando después de "pensiones" y cambiando el punto por una coma, una frase que diga: "Con excepción del aporte de empleados y obreros que menciona la letra c) de este artículo?
Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas respecto de la letra a), se aprueba el artículo 255, nuevo, propuesto por las Comisiones, que dice:
"Artículo 255. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3º la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una coma (,);
c) Sustitúyese el punto aparte de la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley Nº 16.773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2º de la letra d) de su artículo 3º, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, las Comisiones unidas proponen agregar como artículo 256 el siguiente, nuevo, en cuyas letras a), b) y e) se han incluido las ideas contenidas en los artículos 283, 284 y 254, respectivamente:
"Artículo 256.Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
a) Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
d) Un automóvil Opel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, chassis Nº 674.094.378, motor Nº 19S0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis para placas, fabricación Leitz; una grabadora fabricación Uher con micrófono Dual así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Óptima fabricación Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabricación suiza y una máquina de escribir para ciegos fabricación Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo furen enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5.172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14.171, artículo 30, y 12.120, título II.".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la disposición.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Con nuestros votos contrarios respecto de la letra d).
El señor MUSALEM.-
Los Senadores democratacristianos nos abstenemos.
Se aprueba el artículo en la forma señalada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 323 del proyecto de la Cámara. Las Comisiones sugieren suprimirlo. Dice así:
En los casos en que por aplicación de las leyes sobre continuidad de la previsión o por leyes especiales, trabajadores hayan cambiado de régimen previsional, el Instituto de posterior afiliación, para los efectos de calcular las pensiones por invalidez, vejez, supervivencia o antigüedad, deberá considerar como sueldo base el promedio de las remuneraciones sobre las cuales se efectuaron imposiciones durante el período de tiempo que en conformidad a su Ley Orgánica determina el sueldo base, en la forma y condiciones señaladas en dicha ley, aun cuando parte de tales imposiciones se hubieren enterado en el anterior o anteriores organismos de previsión."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se suprimirá el precepto.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la supresión del artículo.
(Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, somos partidarios de mantener este artículo, porque indiscutiblemente permitirá, sobre todo a los trabajadores de la empresa Cemento El Melón, acogerse a los beneficios previsionales.
En todo caso, deseo aprovechar los dos o tres minutos de que dispongo para hacer presente, en cuanto al problema previsional, que aun cuando el señor Ministro de Hacienda parece tener razón al responsabilizar directa o indirectamente al Parlamento por el desfinanciamiento con que despacha algunas leyes sobre la materia, a mi juicio, el problema es otro.
El Gobierno de la Democracia Cristiana lleva ya tres años y meses en el Poder, y no obstante ser el previsional uno de los grandes problemas del país, aún no adopta las medidas tendientes a solucionarlo.
He oído en la Sala que se han realizado estudios o, concretamente, que existe un proyecto para encarar la cuestión previsional. Si el Ejecutivo, que dispone de los medios informativos que le permiten un conocimiento cabal de la realidad de los institutos previsionales y tiene conciencia de que en Chile existe una previsión anárquica, pues determinados sectores gozan de privilegios, no ha planteado una solución concreta al problema, para nosotros, como parlamentarios, es más difícil tomar la iniciativa al respecto.
Sin embargo, nadie puede negar que ha sido iniciativa del Congreso la revisión de una serie de leyes previsionales, entre otras, la 4.054, la 4.055 y la que creó el Servicio Nacional de Salud, que también está relacionada con la previsión.
En estos momentos, impetro del señor Ministro un criterio definitivo y claro del Ejecutivo en torno de las modificaciones que es preciso plantear derechamente al país ante el problema que nos preocupa. Indiscutiblemente, se requiere decisión, coraje y capacidad técnica para trazar, de una vez por todas, un camino que permita terminar con un régimen previsional anárquico, lleno de privilegios; para no señalar metas utópicas, sino reales y positivas, a fin de que los afiliados a cualquier instituto previsional reciban los beneficios pertinentes.
No quiero significar que el Congreso carezca de responsabilidad frente al problema, pero creo que la suprema responsabilidad recae en el Gobierno, quien antes que nadie debe enfrentar el problema previsional existente en nuestro país.
Voto por la mantención del artículo.
El señor FUENTEALBA.-
El Parlamento es quien ha creado los privilegios.
La señora CAMPUSANO.-
¿También Su Señoría quiere disolver el Congreso?
El señor FUENTEALBA.-
Todo el país sabe que es el Congreso Nacional quien ha creado la anarquía existente.
El señor CURTI.-
Y los gremios han redactado las indicaciones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 10 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 3 abstenciones y 5 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Corresponde repetir la votación.
Se acuerda mantener el artículo con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen suprimir el artículo 325, que dice:
"Declárase que la persona beneficiada para todos los efectos legales, con la ley Nº 15.176, de 16 de marzo de 1963, por la cantidad de Eº 45 mensuales, es don Juan Ramón Contreras Riveras, y no don Juan Ramón Contreras Riveros, como aparece en dicha disposición legal."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la supresión sugerida.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En las Comisiones unidas se discutió latamente esta disposición. Se trata de un ex tranviario a quien, en 1963, se le concedió una pensión de 45 escudos. Pero hasta la fecha, por un error, ese ciudadano no ha podido recibir un centavo.
En las Comisiones se dijo que para hacer la rectificación del caso ese señor se llama Juan Ramón Contreras Riveras, pero en el decreto respectivo aparece como Juan Ramón Contreras Riveros no se requería ley. Incluso, el señor Ministro prometió regular esa situación por la vía administrativa.
En todo caso, dejo constancia de que no pido reposición del artículo, en el entendido de que, como se prometió, ese error se corregirá administrativamente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En efecto, así ocurrió en las Comisiones unidas.
El señor BALTRA.-
Y nosotros lo apoyamos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Solicito que se incorpore en La ley,...
El señor MIRANDA.-
Dejémoslo en la ley, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...porque, pensándolo bien, ¿cuándo se dará curso a la solicitud y en qué momento se resolverá el problema?
Debemos considerar que ese hombre lleva más de tres años esperando una solución.
El señor MIRANDA.-
La ley es más segura, Honorable colega.
El señor JARAMILLO LYON.-
Más lenta, pero más segura, señor Senador.
Se acuerda mantener el artículo.
Se aprueban los artículos 257, 258 y 159, que dicen:
"Artículo 257.Reemplázase el número 1 del inciso décimo del artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Nº 1.El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$
2.000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2.500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 o más años de permanencia en la zona.
"Para el sólo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%,
y".
"Artículo 258. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16.433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena.".
"Artículo 259.En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
"Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación Municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021."
Con la abstención de los Senadores democratacristianos y nacionales, se aprueba el artículo 260, que dice:
"Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1º de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967.
"Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría General de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior."
Con la abstención de los Senadores nacionales y los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba el artículo 261, que es del tenor siguiente:
"Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República."
Con la abstención de los Senadores comunistas y del Honorable señor Chadwick, se aprueba el artículo 262, que dice:
"Elimínase en el artículo 62 letra e) de la ley Nº 16.742 la frase "como, asimismo, los derechos correspondientes a las' inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores Bienes Raíces"."
Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba el artículo 263, que es del tenor siguiente:
"Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
"1.Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01.016 de Eº 1.590.000. a Eº 340.000. y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem;
"2.Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01.016 de Eº 10.262.144. a Eº 802.144. y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y
"3.Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de Eº 50.000. que se traspasa del ítem 12/02/01.026.
"Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 254 de la presente ley, en el ítem 10/01/01/030/002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01/01/ 030/001 de la ley Nº 16.735 de presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley Nº 7.295."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 264.A contar del 1º de enero de 1968, los Profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado 11º de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.
"El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas" que a la fecha de la dictación de la presente ley tengan 35 o más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones.".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 1º transitorio las Comisiones unidas proponen reemplazar las palabras "el artículo 6º" por la frase "la letra b) del artículo 8º.
Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones proponen suprimir el artículo segundo transitorio que dice:
"Artículo 2ºDeclárase que el sentido del artículo 3º de la ley Nº 16.466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo.".
Se suprime el artículo, con la abstención de los Senadores comunistas y el voto contrario de los Senadores socialistas y democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo tercero transitorio, que pasa a ser segundo transitorio, las Comisiones proponen aprobarlo sin enmiendas.
Se aprueba.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por una hora.
Se suspendió a las 21.31.
Se reanudó a las 22.32.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor CHADWICK.-
Antes de entrar a considerar las indicaciones renovadas, deseo hacer presente que hemos advertido un error en la forma como se tomó la votación del artículo 320 del proyecto de la Cámara. Nosotros entendimos votar por su mantención. Incluso dimos razones para ello. Por desgracia, después se ha comprobado que no se supo si se votaba por la mantención o supresión del artículo o por el informe de las Comisiones. En esas circunstancias, el resultado proclamado por el Presidente de la Corporación no está de acuerdo con la voluntad expresada por los señores Senadores. Así yo aparezco votando contra el artículo, en circunstancias de que lo estaba haciendo a favor. Lo mismo ocurrió a los Senadores radicales.
Por estas consideraciones, solicito tomar nuevamente la votación.
El señor MIRANDA.-
Cuando se votó el precepto mencionado por el Honorable señor Chadwick, me permití leer la disposición a que hace referencia el artículo 320. Y concretamente requerí de la Mesa que computara nuestros votos contrarios, o sea, rechazando el informe de las Comisiones. Fue tan clara nuestra expresión de voluntad, que he observado que la Secretaría dejó expresa constancia de nuestra votación contraria al informe, o sea por la mantención del artículo 320 de la Cámara, lo cual significa conceder los beneficios del artículo 132 del Estatuto Administrativo a los funcionarios de 7ª categoría de la Sindicatura General de Quiebras.
Naturalmente, reiteramos nuestra posición y aceptamos, por cierto, la indicación de reabrir el debate, a fin de considerar la votación del Honorable señor Chadwick y de los señores Senadores que compartan el criterio del Partido Radical en cuanto a otorgar ese beneficio.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, el problema es distinto: no habría reapertura del debate, sino rectificación de la votación porque en ella habría error.
El señor CURTI.-
Quienes votaron lo hicieron equivocadamente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por eso, solicito la unanimidad de la Sala espero que la obtengamos, porque la Mesa no puede hacerse responsable de un error nuestro o de los señores Senadores.
Si le parece a la Sala, y en vista de lo expresado por los señores Miranda y Chadwick, no se suprimiría el artículo 320 del proyecto de la Cámara de Diputados.
El señor AYLWIN.-
No, señor Presidente.
Creo que no hay ninguna razón para que los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras obtengan la "perseguidora" en 7ª categoría, en circunstancias de que para el resto de los funcionarios de la Administración Pública se exige la 5ª categoría para obtener ese beneficio. De esa manera se concedería un privilegio distinto del régimen normal.
El señor CHADWICK.-
Se trata de una situación especial.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo referente a la Sindicatura General de Quiebras es el 319. El 320 se refiere a las categorías del Poder Judicial.
El artículo 319 del proyecto de la Cámara dice lo siguiente:
"Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales:...". Se refiere, en seguida, a las Sindicatura General de Quiebras.
La supresión del artículo 319 fue aprobada con el voto en contra de los Senadores radicales. Recuerdo el hecho porque el Honorable señor Miranda dijo que se estaba tomando la votación en forma muy rápida; y expresamente pidió que se dejara constancia del voto negativo de los Senadores radicales.
El señor CHADWICK.-
Entonces, estaría aprobado el artículo 320.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador, porque la Sala acordó su supresión. Las Comisiones unidas también proponían suprimirlo, y la Sala así lo acordó.
El señor CHADWICK.-
¿Y el 320?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se acordó su supresión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Entonces, hay un error."
También pido la reapertura del debate.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Su Señoría pide reapertura de debate en el artículo 320?
El señor BARROS.-
Sólo se trata de rectificar la votación.
El señor MIRANDA.-
La Secretaría computó bien los votos de los Senadores radicales; mal, los de los Honorables señores Chadwick, Jaramillo y otros señores Senadores.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Respecto de qué artículo, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Me refiero al 320.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
O sea, Su Señoría pide rectificar la votación respecto del artículo 320.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Pero el artículo 319 de la Cámara es el relativo a la Sindicatura General de Quiebras.
El señor MIRANDA.-
Que se tome de nuevo la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha solicitado rectificación de la votación no sólo respecto de un artículo, sino de dos: los números 319 y 320 del proyecto de la Cámara.
El señor AYLWIN.-
Quiero recordar a la Mesa y al Senado que, expresamente pregunté de qué trataba el artículo 320; y se dio la explicación. En consecuencia, mal pudo haber error de interpretación cuando la votación se hizo después de aclarado el sentido del artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para rectificar la votación respecto del artículo 319.
El señor FONCEA.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para rectificar la votación respecto del artículo 320.
El señor FONCEA.-
Tampoco hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde tratar las indicaciones renovadas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Honorables Senadoras señoras Carrera y Campusano y los señores Chadwick, Allende, Rodríguez, Barros, Contreras Labarca, Teitelboim, Von Mühlenbrock, Sepúlveda, Jaramillo, y Bulnes Sanfuentes han renovado la indicación 1.390, referente a las guarderías infantiles.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Muy buena indicación!
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo para aprobarla.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dicha indicación está relacionada con la siguiente, cuyo tratamiento depende de la votación.
El señor MUSALEM.-
Que se apruebe con las abstenciones nuestras.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación renovada con la abstención de los Senadores democratacristianos. Acordado.
Agradezco a los Comités Comunista, Radical, Socialista, Social Demócrata, Unión Socialista Popular y Nacional la deferencia que tuvieron al suscribir esta indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Entonces, quedaría aprobada la indicación renovada 1.390 y las siguientes correlativas hasta la número 1.409 inclusive, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
El señor PALMA.-
Con nuestra abstención, porque en la Cámara de Diputados está pendiente una legislación respecto de esta misma materia,...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Es un cuento muy antiguo...!
El señor PALMA.-
...legislación que es muy completa y que además cuenta con financiamiento, lo que no sucede con estos artículos:
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobada, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, se han renovado las indicaciones 1.696 y 1.697.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué le van a decir a Sarita Gajardo?
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor PALMA.-
Lo que ya le dijimos en la mañana.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin para fundar el voto en nombre de la Democracia Cristiana.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Se trata de lo siguiente: el artículo 169 del Estatuto Administrativo admite que un funcionario, propietario de un cargo, conserve en propiedad ese cargo y sirva como interino o suplente uno distinto. Al respecto establece que recibirá el sueldo del cargo en el cual está como interino o suplente y no el de que es titular; pero no resuelve el problema previsional.
Suele ocurrir el caso de funcionarios titulares de un cargo que tienen un régimen previsional determinado, que son designados para hacer suplencias en funciones con régimen previsional distinto. Así puede suceder, por ejemplo, con un funcionario de la CORFO que impone en la Caja de Empleados Públicos: puede ser designado para suplir un cargo en la IANSA o en ENDESA, cuyos servidores imponen en la Caja de Empleados Particulares; o con un funcionario de la Subsecretaría de Transportes a quien designen suplente en la Empresa de Ferrocarriles, que tiene un régimen previsional distinto.
Se ha entendido que si recibe el sueldo del cargo en el cual desempeña la suplencia, queda sujeto durante el tiempo que lo hace a la previsión de ese cargo; pero resulta que esa previsión sólo le dura 4 meses, 6 meses o un año, lo cual le interrumpe todo su régimen previsional. Al volver a su cargo titular, se encuentra con una laguna y necesita hacer diversas tramitaciones para volver a su régimen previsional normal.
Las indicaciones renovadas tienen por objeto resolver este problema, a fin de que el funcionario pueda optar en estos casos entre la previsión del cargo del cual es titular o la correspondiente al empleo en el cual desempeña la suplencia o el interinato, y evitar que se produzcan interrupciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parace a la Sala, se aprobarán las indicaciones renovadas, pues las explicaciones que ha dado el Honorable señor Aylwin me parecen razonables.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestra abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobadas, con la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Tarud, Miranda, Gómez, Rodríguez, Duran, Juliet, Baltra, Ahumada, Carrera, Chadwick y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 1.019, para agregar el siguiente artículo:
"Reemplágase el guarismo "12" por "13" en las letras a) y b) del artículo 10 de la ley Nº 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley Nº 9.798."
"Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones."
El señor FONCEA.-
Rechacémosla, porque es muy complicada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que explique la indicación.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazada.
El señor RODRIGUEZ.-
El autor de la indicación es el Honorable señor Luengo, quien no se encuentra presente.
Como dice el inciso final, estos recursos tienden fundamentalmente a financiar el fondo de pensiones de la Caja de Empleados Municipales.
Cumplo, por lo menos, con el deber de apoyar la indicación renovada.
El señor FONCEA.-
¿De qué se trata?
El señor CURTI.-
Es raro que una indicación financie algo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La ley Nº 11.219, es la ley orgánica de la Caja de Empleados Municipales de la República, y su artículo 10 dice:
"Los recursos de la Caja se formarán con los siguientes aportes:
a) Un doce por ciento (12%) de cargo de los imponentes sobre sus sueldos, gratificaciones, decenios, quiquenios y trabajos extraordinarios;
"b) Un doce por ciento (12%) sobre las mismas remuneraciones, de cargo de la respectiva Municipalidad;".
El señor MIRANDA.-
Es razonable la observación del Honorable señor Rodríguez. .
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hemos estado conversando con los funcionarios municipales respecto del financiamiento de su previsión.
En repetidas oportunidades hemos sostenido que las municipalidades se van a encontrar en una situación extremadamente grave cuando se empiece a aplicar el aumento de sueldos y salarios a sus funcionarios.
Más adelante veremos una nueva indicación que eleva en dos por ciento el aporte de los municipios para financiar la previsión de los ex regidores.
Aprobaremos esta indicación, pero queremos salvar nuestra responsabilidad en lo relativo al cumplimiento de estos compromisos de las municipalidades con las cajas de previsión, porque, a nuestro juicio, a fines de año las primeras no tendrán recursos ni siquiera para cancelar los sueldos y salarios.
En consecuencia, daremos nuestros votos favorables, pero con la advertencia de lo que ocurrirá más tarde con los recursos municipales.
Se aprueba la indicación (11 votos contra 5, 2 abstenciones y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 1.562, para agregar el siguiente artículo:
"Ningún empleado de las Municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo base inferior al promedio del percibido en su mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que establece la presente ley".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Insisto en que esto es un espejismo. Los Senadores comunistas estimamos que engañamos a la gente si les damos aumentos de remuneraciones en la forma como lo prescribe la indicación renovada.
El señor CURTI.-
En eso vivimos engañando.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Voto que no.
El señor RODRIGUEZ.-
Soy el autor original de la indicación.
Voto que sí.
Se aprueba la indicación (10 votos contra 5 y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación número 1.820, para incorporar el siguiente artículo:
"Agrégase a continuación del artículo 8º de la ley Nº 14.157 la siguiente frase: "... Gozarán de un salario mínimo mensual equivalente a un cuarto del sueldo vital mensual, escala A del departamento de Santiago el que será pagado por la Municipalidad".
El señor RODRIGUEZ.-
Esta indicación es del Honorable señor Luengo, quien, por desgracia, no está presente.
El señor MUSALEM.-
Rechacémosla. Se refiere a los cargadores de la Vega Municipal.
El señor BARROS.-
Aprobémosla. Inclusive, tiene el apoyo del señor Galiano.
El señor PALMA.-
¡Los cargadores se transforman en empleados!
El señor BARROS.-
Pido votación.
El señor MUSALEM.-
Aprobémosla.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Barros pide votación.
Debo manifestar que se ha insistido mucho en esta indicación. Yo recibí a los cargadores de la Vega, cuya situación es pésima, y me manifestaron que inclusive el Regidor señor Galiano les había expresado su apoyo, como también la Diputada señora Allende. Lo hago presente aunque esto último no es un argumento muy sólido, por la relación familiar que la une a mí.
Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor CURTI.-
¡Estamos aumentando demasiado el veto!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 1.051, consistente en agregar el siguiente artículo:
"Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley 11.469 y que por aplicación del artículo 138 de la ley 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a las que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley 16.464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley 16.617."
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Bossay, fue el autor de esta indicación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra a un Senador que haya firmado la indicación renovada y pueda explicarla.
El señor BOSSAY.-
El señor Secretario tiene la disposición legal a la mano, y puede leerla.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 14 de la ley Nº 11.469 dice:
"Artículo 14.Serán Jefes de Oficinas, para los efectos de la formación y existencia del Consejo, el Secretario Municipal, el Secretario de la Alcaldía, los Abogados Jefes, los Directores de Servicios de Aseo, Obras Municipales, Pavimentación, Tránsito, Policía Local, Subsistencias, Sanidad e Higiene, los Jefes de Adquisiciones o Aprovisionamiento, Jueces Locales, Jefes de Control, el Jefe de la Oficina del Personal, el Jefe de Rentas y el Administrador del Teatro Municipal, en las Municipalidades que tuvieren estos servicios organizados o que los organizaren en el futuro. En aquellas Municipalidades en que existan Tesoreros Municipales, estos funcionarios formarán también parte del Consejo de Jefes de Oficinas."
El señor BOSSAY.-
Aprobemos la indicación. La primera disposición sólo señala los funcionarios; de modo que se debe dar lectura a la segunda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 138 de la ley Nº 16.617 dice: "Artículo 138.Las Municipalidades, a propuesta de sus Alcaldes, podrán por esta sola vez y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la ley número 11.469, modificar la escala de sueldos, de sus empleados, manteniendo la renta asignada en el año 1966 a los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº 11.469.
El señor PALMA.-
¿Qué dice el artículo 14 de la ley Nº 11.469?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es el que enumera a los funcionarios que tienen ese derecho, señor Senador.
El señor FONCEA.-
¿Cómo se financia todo esto?
Yo lo apruebo si alguien pone la plata.
El señor BARROS.- Se financia con ingresos municipales.
El señor RODRIGUEZ.-
Al lado tiene al señor Ministro de Hacienda Su Señoría.
El señor FONCEA.-
¿Qué ingresos, si se ha dicho que las municipalidades están en falencia?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, les ruego no dialogar. Se aprueba la indicación, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.181:
"Artículo... Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1870 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la Ley Nº 16.250 de 21 de abril de 1965
para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidas en dicha ley en los términos que prescribe el citado artículo 26".
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, pienso que este asunto ya fue tratado en una disposición anterior.
El señor PALMA.-
Ha sido ya tratado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Entonces, la indicación se daría por rechazada, por estar incluida en artículo anterior.
Rechazada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.462:
"Artículo...Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley Nº 16.250 para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidas a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitaciones establecidas en dicha ley en los términos que prescribe el citado artículo 26."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es similar a la que acabamos de ver.
También queda rechazada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.463:
"Artículo...Autorízase al Presidente de la República para redistribuir la tasa del 20 por mil que grava los bienes raíces, elevando la participación ordinaria municipal del tres al cuadro por mil del respectivo avalúo".
El señor PALMA.-
Fue rechazada.
El señor MIRANDA.-
El Presidente de la República no haría uso de esa facultad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por rechazada.
El señor JULIET.-
Rechazada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Rechazada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta indicación ha sido propuesta por la Confederación de Municipalidades.
Si no hay el ánimo de aprobarla, por lo menos que consten nuestros votos favorables.
El señor MUSALEM.-
Es sólo una facultad que se da al Presidente de la República.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Rechazada, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 1.464:
"Artículo...Autorízase al Presidente de la República para redistribuir los porcentajes de participación de las Municipalidades y el Fisco en la venta de patentes de vehículos en forma de asegurar a éstas una participación no inferior al 50% de su producto total y sin que pueda por este concepto, elevarse el monto del impuesto".
El señor PRADO.-
Es una autorización al Presidente de la República.
El señor FONCEA.-
¡Si el Jefe del Estado hace uso de la atribución, nos quedamos sin auto!
El señor MIRANDA.-
A pesar de la desconfianza del señor Senador, yo la apruebo. No tiene nada que ver con el alza de patentes.
Se aprueba, con el voto contrario de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 1.465:
"Artículo...El Item de la Ley General de Presupuesto de la Nación que asegura la entrega a las Municipalidades de su participación en el producto total de los diversos impuestos a la renta, será siempre excedible y operará sobre el rendimiento de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8º transitorio de la ley Nº 15.564, calculándose el 1% a que se refiere dicho inciso sobre el total del "Cálculo de Entradas" anuales, elaborado por el Ministerio de Hacienda".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Expliqué denantes que sobre esta materia tendré una conversación con la Confederación de Municipalidades.
En todo caso, es ésta una disposición que no aceptaremos lisa y llanamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La vetará Su Señoría.
El señor PALMA.-
Significa gasto, porque en ella se dice: "... será siempre excedible". Por esta razón fue enviada al Ejecutivo en su oportunidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Fue rechazada en las Comisiones y, por lo tanto, podía renovarse. En efecto, solicité del señor Ministro de Hacienda que conversara con la directiva de la Confederación de municipalidades, y quedó en hacerlo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Podemos darla por aprobada.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por rechazada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
No puede aprobarla el Congreso, porque significa gasto no financiado.
El señor JARAMILO LYON.-
No.
El señor PALMA.-
Es inconstitucional.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 1 abstención y 6 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debe repetirse la votación.
El señor MUSALEM.-
Que se dé por repetida.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala la daré por repetida, con el mismo resultado.
Acordado.
Queda aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.466:
"Artículo...Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º transitorio de la ley Nº 15.564, la suma de Eº 103.000.000, que al 31 de diciembre de 1967 adeuda el Fisco a las Municipalidades del país por concepto de la participación que les corresponde en el rendimiento del impuesto a la renta, deberá serles cancelada en el ejercicio presupuestario de los años 1968 y 1969. Para este efecto se procederá a suplementar el Item 039 de la clasificación 02 del programa del Ministerio de Hacienda correspondiente a transferencias del Presupuesto por el año 1968, debiendo consultarse en el mismo Item y clasificación las sumas necesarias para cancelar el saldo con cargo al Presupuesto fiscal del año 1969".
El señor PALMA.-
Fue incluida en otro artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Quiero hacer presente al Honorable Senado que, si se aprobara este artículo, significaría un mayor gasto de 103 millones de escudos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, la daré por rechazada.
El señor RODRIGUEZ.-
Perdone señor Presidente.
Discrepo de la afirmación del señor Ministro. Se trata, según entiendo, de tributos percibidos por el fisco, pero que corresponden a participación municipal, y que no ha sido entregado a los municipios.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es una deuda.
El señor RODRIGUEZ.-
Es una deuda del fisco por valores percibidos; de manera que el artículo no es de ninguna manera inconstitucional. Se trata de valores recaudados por Impuestos Internos, parte importante de los cuales pertenece a los municipios, pero no les ha sido traspasada. O sea, son deudas reales del fisco a las municipalidades. Por lo tanto, no puede declararse inconstitucional la indicación renovada.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es materia de reforma de la ley de Presupuestos. En ésta el Congreso no puede agregar gastos: sólo disminuirlos.
El señor CURTI.-
Es una deuda, no un gasto.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es una obligación que el fisco tiene pendiente con las municipalidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que lo dicho por el señor Ministro de Hacienda es una argucia, porque es evidente que trata de dineros de propiedad municipal que han sido percibidos por el fisco. La situación es similar a la del Servicio de Seguro Social, institución a la cual la Tesorería no le ha entregado recursos que le pertenecen. Que se consideren o no se consideren en la ley de Presupuestos, es problema totalmente diferente.
El señor FUENTEALBA.-
Hay una suplementación.
El señor MUSALEM.-
Esta materia es de iniciativa del Ejecutivo.
El señor FONCEA.-
No son valores percibidos por el fisco: son impuestos impagos.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que lo procedente en este caso es que los municipios demanden al fisco por incumplimiento de sus obligaciones. No creo que corresponda al Congreso establecer una obligación perentoria de esta naturaleza.
Estoy de acuerdo con el Honorable señor Rodríguez en que el fisco ha dejado de entregar dinero que ha percibido y que es de las municipalidades.
El señor FONCEA.-
No lo ha percibido. Sus deudores están morosos.
El señor CURTI.-
Son contribuyentes morosos.
El señor IBÁÑEZ.-
En todo caso, la cobranza debe hacerse por medio de una demanda judicial.
El señor RODRIGUEZ.-
En su mayor parte, es dinero percibido.
El señor MUSALEM.-
Las leyes de suplemento son de iniciativa del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
Vale la pena dejar constancia de que en el período comprendido en los últimos tres años, ha disminuido la deuda del fisco con los municipios en una cifra cercana a 20% con relación al Gobierno anterior.
El señor RODRIGUEZ.-
En veinte millones, pero está debiendo un ciento.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito a la Sala que se pronuncie sobre si procede votarse esta indicación.
El señor PALMA.-
Debe tener criterio jurídico formado, Su Señoría.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Yo soy médico, y las municipalidades están muy enfermas.
Solicito un pronunciamiento de la Sala.
El señor FUENTALBA.-
Denantes Su Señoría resolvió rápidamente una cuestión de procedimiento como ésta.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¡Todo tiempo pasado fue mejor...!
Solicito un pronunciamiento de la Sala, sobre la procedencia de la indicación.
En realidad, el artículo 45 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dice perentoriamente: "Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República".
A mi juicio, la disposición es perentoria.
El señor MUSALEM.-
Tiene buen juicio Su Señoría.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Carta Fundamental.
De acuerdo con esta disposición, no es constitucional la indicación.
El señor JULIET.-
La indicación dice: "se procederá a suplementar..." No está indicando que se suplemente. En este caso sería inconstitucional.
El señor MUSALEM.-
"Se procederá es afirmativo; más aún: es imperativo.
El señor JULIET.-
Se entiende que "se procederá", por ley, si es necesario hacerlo, al cabo de algún tiempo.
El señor MIRANDA.-
La indicación parece perfectamente justa. Pero la verdad es que, por otra parte, la letra del artículo 45 de la Constitución, en su inciso segundo, es de una claridad que no admite ninguna duda. Dice así: "Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República". Y no hay duda alguna de que, sea por la vía directa o por medio de autorización al Jefe del Estado, aquí se está suplementando un ítem del Presupuesto de la nación.
En consecuencia, me parece que la indicación renovada es inconstitucional.
El señor FUENTEALBA.-
¿Se ha abierto debate?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, pido la palabra.
Frente a la declaración de inconstitucionalidad de la indicación 1.466, debo expresar que el fisco debe a las municipalidades 103 millones de escudos.
Se ha dicho que no es posible legislar sobre la materia. No insistiré en este particular, pero sería interesante que, como consuelo para los municipios, el señor Ministro de Hacienda nos dijera cuándo piensan pagarles. El que se declare inconstitucional la indicación no resuelve ningún problema a las municipalidades. Seguirán vegetando en la misma desastrosa situación económica en que se encuentran.
De esta discusión debiera haber salido por lo menos una promesa.
El señor FUENTEALBA.-
¡Nunca podrán pagarles, con todas las disposiciones desfinanciadas que se han aprobado ahora!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido, en nombre de nuestro Comité, enviar oficio en ese sentido al señor Ministro de Hacienda.
El señor CURTI.-
Diríjase a él directamente.
El señor FONCEA.-
¿Para qué le van a mandar un oficio, cuando está aquí?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por si tiene mala memoria.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se enviará el oficio solicitado. Rechazada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicaciones números 1.457, 1.458 y 1.459. La primera es para agregar el siguiente artículo:
"La Corporación de la Reforma Agraria deberá presentar a la Contraloría General de la República antes del 30 de marzo de cada año memorias y balances separados de cada predio que explote o administre, ya sea que en éstos exista régimen de asentamiento o cualesquiera otra forma de explotación. En dicha memoria se indicará el número de personas que intervienen en cada una de las explotaciones o administraciones señalándose la calidad en que lo hacen, ya sean asentados, inquilinos, funcionarios, etcétera.
"Asimismo, deberá dar cuenta detallada de los vehículos destinados al uso de los funcionarios y el consumo de combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, mantención, etcétera. Se incluirá también un inventario completo de las maquinarias, herramientas, útiles y enseres, animales y demás existencias que componen el inventario de cada uno de los predios que explota o administra".
El señor FUENTEALBA.-
¿Quién la firma?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La han renovado los Honorables señores Jaramillo Lyon, Ahumada, Bulnes Sanfuentes, Enríquez, Maurás, Ibáñez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock, Curti, Alessandri y Durán.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, respetando la intención que desde su punto de vista tienen los autores de la indicación, resulta bastante absurdo que hace un momento hayan pretendido prorrogar, en un artículo, el plazo que se impone a los latifundistas para llevar contabilidad agrícola, y, en cambio, ahora quieran obligar a llevar un sistema contable a los asentamientos. O llevan todos contabilidad o no la lleva nadie. Entonces ¿para qué se eximen ustedes?
Creo que, un poco con la anuencia del Gobierno, se había deslizado un artículo, cuyo número no recuerdo ni tampoco su suerte, que daba plazo a los latifundistas hasta 1970, si no me equivoco, para comenzar a llevar contabilidad agrícola.
El señor MIRANDA.-
Se rechazó con nuestros votos.
El señor RODRIGUEZ.-
Afortunadamente.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y también con el mío.
El señor RODRIGUEZ.-
No me niego a que la CORA dé una expresión contable a lo que está ocurriendo en los asentamientos, pero me parece que el tratamiento era diverso: favorable para los latifundistas y desfavorable para los asentamientos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Rodríguez. Creo que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
Con mi voto se rechazó hace un momento la prórroga de plazo que se quería dar a los agricultores particulares para llevar contabilidad. Estimo que toda empresa, sea estatal o privada, debe contabilizar sus entradas y sus gastos.
Siempre hemos estado dispuestos a imponer tal obligación; no sólo ahora. Bajo el Gobierno del señor Jorge Alessandri, el Senador que habla formuló indicación en el sentido de que los agricultores llevaran contabilidad.
De igual modo, queremos que sobre los fondos en manos de la CORA, cuyos resultados nos merecen tremendas dudas, se lleve un registro contable que después se presente a la Contraloría, el organismo constitucional de control, con muchísima mayor razón cuando se trata de dineros fiscales.
El señor AYLWIN.-
Votaremos contra esta indicación, por estimar que se dirige clara y precisamente a poner obstáculos al proceso de reforma agraria.
El señor CURTI.-
¿Por qué?
El señor JARAMILLO LYON.-
Me gustaría oír esa explicación.
El señor AYLWIN.-
Desde luego, tal como está concebido, el artículo resultaría inaplicable, porque no es efectivo que la CORA explote o administre ningún predio.
El señor JARAMILLO LYON.-
¡Eso es muy efectivo!
El señor AYLWIN.-
Los asentamientos son explotados o administrados por los campesinos, que constituyen una sociedad con la CORA durante el período de explotación y que designan un consejo de administración en que ese organismo sólo tiene un representante. En consecuencia, la Corporación de Reforma Agraria no es la administración de esos predios, no es quien los explota.
Es una tergiversación manifiesta el afán constante de presentar los asentamientos como un régimen de explotación feudal o semi feudal según expresa un diario en estos días, de carácter estatal, en los predios expropiados y sujetos a la reforma agraria. En realidad, son los campesinos organizados en comunidad quienes explotan las tierras.
El señor CURTI.-
¡Macanudos explotadores...!
El señor AYLWIN.-
Resulta absurdo que a los campesinos se les exija rendir cuenta a la Contraloría General de la República, puesto que no se trata de bienes fiscales, sino de bienes asignados a los propios campesinos.
Por estas razones, votamos negativamente.
El señor FONCEA.-
¡A menos que se incluya aquí al Honorable señor Jaramillo...!
El señor IBÁÑEZ.-
Ruego al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para contestar en dos minutos lo que acaba de expresar el señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala. .,
El señor FUENTEALBA.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ.-
¡Quieren que no haya control sobre la forma en que se botan los dineros del país!
El señor FUENTEALBA.-
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ.-
Lo haremos público.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor CURTI.-
No desean que se dé cuenta de los fondos.
El señor FUENTEALBA.-
¡Ustedes administraron el país durante 150 años y nunca rindieron cuenta a nadie!
El señor CURTI.-
Sí, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Sus Señorías son los que no quieren dar cuenta.
El señor FUENTEALBA.-
¡Botaban el dinero a costa del país!
El señor DURAN.-
He escuchado con mucha atención al Honorable señor Aylwin respecto de la defensa que hace, como una especie de cobertura general para todo el régimen de expropiación y el de asentamientos, que son distintos.
¿De qué se trata en esta indicación, donde están envueltos los intereses comunes del país y parte importante de los bienes destinados expresamente en el Presupuesto de la nación? ¡Si éstos no son bienes de particulares! Aquí hay bienes e intereses del Estado.
Nos interesa saber qué se está haciendo con los bienes comunes, cuánto se gasta en asesorías, qué parte del dinero se está destinando realmente al aumento del proceso productor, cómo están los asentamientos, con qué honestidad se manejan esos fondos comunes.
¿Qué hemos oído de labios del Honorable señor Aylwin, en nombre de la Democracia Cristiana? Que con relación a esos trabajos no tiene por qué haber ningún tipo de vigilancia. Aquí las cosas tienen que hacerse como les dé la gana. ¡Pero éste no es un imperio, señor! ¡Aquí no hay una monarquía ni una dictadura de la Democracia Cristiana, para que administre los fondos fiscales como se le antoje!
En consecuencia, bajo el disfraz de una serie de lenguajes extraños, se pretende eliminar la posibilidad de control del organismo establecido por la Constitución y, en esta forma, que el Congreso y el país sepan qué se está haciendo con los fondos de la reforma agraria, si efectivamente se están invirtiendo con honestidad o si, por el contrario, hay despilfarro, o si se está montando una maquinaria politiquera en lugar de llevar a cabo una labor de fomento y desarrollo de nuestra producción y de mejoramiento de los sectores campesinos.
Esto, por razones que no entiendo, no logra rozar la inquietud de una serie de señores Senadores. A mí me inquieta.
He estado informándome, tanto por la prensa como por comunicación directa con los campesinos, de que se están produciendo demasiadas cosas irregulares. Y lo único de que se trata es de que informen a la Contraloría.
¿Qué sucede, sin embargo? A esta petición se le da nombre, adjetivaciones; se suponen intenciones torcidas, cuando no hay sino el deseo de que el país conozca, por medio de su organismo contralor, cómo se manejan todos estos importantes fondos, que son de la comunidad. No ha sido otra la intención, y no se puede suponer un ánimo diverso.
Naturalmente, comprendo que quienes están cometiendo pecado se sientan, con ocasión de esta vigilancia, en la imposibilidad de seguir por la ruta que llevamos. Bueno, entendido. Pero no se nos venga a suponer intenciones a quienes estamos formulando una indicación favorable al interés del país y de los asentados, al proponer un sistema de control para saber qué está haciendo el Gobierno con estos fondos. No me parece justo, conveniente ni correcto.
Por eso firmé esta indicación con el Honorable señor Ahumada. Voto que sí.
El señor CURTI.-
Estoy pareado con el Honorable señor Chadwick, pero creo que si él estuviera presente, no se opondría a este sistema de control, necesario para esclarecer la verdadera situación que hoy día tiene la Corporación de la Reforma Agraria frente a los asentamientos y a su política.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Podrían concedérseme algunos minutos?
El señor FONCEA.-
Hay otro artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Se rechaza la indicación (15 votos contra 4 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación número 1.458, renovada por los mismos señores Senadores, dice:
" Los empleados, obreros, inquilinos o medieros que trabajan en los predios que sean expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, gozarán de todos los beneficios que las leyes vigentes otorgan a los trabajadores agrícolas. Estos beneficios podrán ser exigidos desde el momento en que dicha Corporación tome posesión material del predio. Desde la fecha de esta toma material la Corporación de Reforma Agraria se subrogará al patrón o empleador en todas las obligaciones que las leyes les imponen respecto de sus empleados, obreros, medieros e inquilinos; y en consecuencia deberá enterar en el Servicio de Seguro Social o en la Caja de Previsión que corresponda todos los aportes previsionales que las leyes prescriben y quedará especialmente obligada al pago de las asignaciones familiares, de las horas extraordinarias de trabajo, otorgamiento de feriados, pago de subsidios por enfermedad u otras causas, contratación de seguros contra accidentes del trabajo y otros, etcétera. Los empleados, obreros, inquilinos o medieros gozarán, además, de las prerrogativas de inamovilidad, derecho a sindicalización, etcétera, que se han establecido en las leyes respectivas".
A continuación, figuran dos incisos que reglamentan la misma materia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Confieso que no deseo referirme en forma especial al texto de esta indicación; pero el debate suscitado aquí entre los Honorables señores Aylwin y Durán, preferentemente, nos obliga, a los sectores del FRAP, a precisar nuestro criterio.
Desde luego, creo que la prevención que tienen los autores de la indicación anterior, en el sentido de que la Contraloría General de la República tome nota de la gestión financiera de la CORA, queda resuelta en un precepto ya aprobado por el Senado, pues la obliga a rendir cuentas al organismo contralor. Por desgracia, no recuerdo, en el maremágnum de disposiciones del actual proyecto de reajustes, el número de ese artículo.
Rogaría a la Mesa tratar de ubicarlo, en el curso del debate.
En verdad, los sectores populares nos encontramos entre dos posiciones básicas: la que sustenta la Derecha, que, indudablemente, lucha con bastante tesón, mediante su prensa y otros medios de presión, por deformar y desprestigiar la idea de la reforma agraria.
El señor JARAMILLO LYON.-
Para hacer luz, solamente, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Por otro lado, está la posición del Gobierno, que trata de ocultar ciertas deformaciones en el proceso general de reforma agraria, pues se han cometido abusos indudables, tanto desde el punto de vista funcionario como en el orden sectario de aplicación de este cambio, ya que con ello se pretende arrastrar a la masa campesina a la órbita de la Democracia Cristiana. Pero lógicamente, entre dos males, nos quedamos con el menor.
El señor FUENTEALBA.-
Dígale eso a los campesinos del Choapa.
El señor RODRIGUEZ.-
He hablado con ellos y sé que están bastante disgustados con el Gobierno por la forma sectaria como se ha aplicado la reforma.
Por otra parte, solicito al Honorable señor Fuentealba pedir la palabra cuando desee intervenir.
El señor FUENTEALBA.-
No me corresponde turno, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir al Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo estar razonando serenamente para señalar nuestra posición.
En resumen, sostengo que la actuación de la Contraloría General de la República respecto de la CORA queda resuelta en un artículo ya aprobado.
En segundo lugar, no participamos de la orientación básica que da la Derecha al problema de la reforma agraria.
En seguida, estamos conscientes de que él Gobierno utiliza la ley con criterio sectario que hay abusos y excesos de gastos burocráticos por parte de INDAP y CORA. No obstante, como señalamos anteriormente, no seremos nosotros los autores del desprestigio de los instrumentos con que se aplica esa reforma. A pesar de esos vicios expresiones de un totalitarismo sectario a pesar de ello, digo, y no obstante las dificultades que encierra el proceso de reforma, tenemos presente a la masa campesina, que saldrá adelante en sus sentidas aspiraciones históricas de conquista de la tierra, gracias a su unidad y pujanza de clases.
Por eso, la posición de la Derecha no concuerda, por lo menos, con nuestra conducta general. Nuestro punto de vista es absolutamente distinto del de ella, como también lo es respecto del proceder sectario de la Democracia Cristiana.
La señora CAMPUSANO.-
Es necesario dejar en claro que la reforma agraria es una conquista del pueblo de Chile; de generaciones de hombres y mujeres de nuestro pueblo que han luchado por hacer realidad este proceso.
En la indicación que se discute y pido excusas a los señores Senadores nacionales, veo hasta cierto punto un poco de cinismo, cuando se pide otorgar todo a los campesinos, en circunstancias de que cuando Sus Señorías tuvieron en sus manos los fundos no cancelaron hay miles de acusaciones sobre el particular las asignaciones familiares ni las imposiciones para los derechos previsionales de los trabajadores.
El señor CURTI.-
La culpa es de quienes no cumplieron tales obligaciones.
La señora CAMPUSANO.-
Por ejemplo, cuando era Diputado por el segundo distrito, en un fundo de la sucesión Tagle Valdés se accidentó un campesino. Este asalariado no tuvo derecho a ningún beneficio, porque jamás se le había hecho imposiciones en el Seguro. ¡Y ahora se nos viene a presentar este modelo de previsión social!
El señor CURTI.-
Su Señoría cita casos aislados.
El señor JARAMILLO LYON.-
Una golondrina no hace el verano.
La señora CAMPUSANO.-
No es una golondrina, sino bandadas.
El señor RODRIGUEZ.-
! Parecen bandadas de jotes!
El señor FUENTEALBA.-
O de gorriones.
La señora CAMPUSANO.-
Los comunistas tenemos perfectamente claro que, a pesar de los defectos y errores de la CORA e INDAP, no vemos fallas fundamentales de la reforma agraria.
Debo decir a los señores Senadores que no se preocupen tanto de estar vigilantes, porque los propios campesinos lo están.
Los representantes de Atacama y Coquimbo podemos advertir que en los asentamientos de la zona, como en el del Choapa, por ejemplo, a los campesinos no los engañan ni la CORA ni INDAP. Ellos defienden sus intereses, poseen su organización y sindicato comunal. La CORA debe entenderse directamente con ese sindicato. Los trabajadores del agro no quieren que se confunda la defensa de los intereses de los latifundistas con los de ellos. ¡Que lo sepa bien el Honorable señor Ibáñez; que lo sepan bien los señores latifundistas! No crean que porque los tribunales han torcido la voluntad de los campesinos en Santa Marta de Longotoma, en el país tendrán esa acogida. Los campesinos saben lo que quieren y están conscientes de defender la tierra que, por fin, salió de las manos de los latifundistas y llegó a las de quienes la han trabajado centenares de años.
El señor IBAÑEZ.-
Dígaselo a los campesinos de Santa Marta.
La señora CAMPUSANO.-
Hemos conversado con ellos, no con los "chupamedias", a quienes ustedes han logrado torcer la mentalidad.
El señor JARAMILLO LYON.-
No veo por qué Su Señoría se expresa mal de la mayoría de los campesinos de Santa Marta.
La señora CAMPUSANO.-
No es la mayoría, señor Senador. "Krumiros" hay en todas partes.
El señor JARAMILLO LYON.-
Su Señoría sabe perfectamente que no es así.
El señor MIRANDA.-
Los Senadores de estas bancas rechazamos esta indicación, pues en el artículo 229, ya aprobado, por iniciativa de uno de nuestros Senadores, el Honorable señor Aguirre Doolan, se reemplaza el artículo 3º del D.F.L, del Reglamento de la Reforma Agraria N<? 11, de 1963, por el siguiente: "Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de Reforma Agraria".
El señor RODRIGUEZ.-
Exactamente.
El señor FUENTEALBA.-
Nosotros votamos favorablemente ese precepto.
El señor MIRANDA.-
Mediante esta disposición, todos aquellos excesos y amplias facultades que ejerce la CORA caen bajo la inspección del organismo contralor. Es evidente que en muchas ocasiones la CORA ha cometido abusos. Es natural que la situación sea corregida al quedar esta entidad sometida a fiscalización. Pero a pretexto de ello no vamos, con nuestra voluntad y nuestros votos, a frenar el proceso de reforma, respecto del cual, cuando se discutió el proyecto respectivo, dimos nuestros votos favorables. Esa ha sido la posición del Partido Radical.
Por lo tanto, en lo relativo a esta indicación, sostenemos que basta con la disposición ya aprobada, que faculta a la Contraloría para fiscalizar a la CORA. En consecuencia, no es necesaria toda la larga enumeración de buenos propósitos contenida en la indicación que se vota.
El señor FUENTEALBA.-
De malas intenciones.
El señor CURTI.-
No se trata de intenciones, sino, únicamente, de algunas obligaciones.
El señor MIRANDA.-
Por las razones expuestas, rechazo la indicación renovada.
El señor IBAÑEZ.-
Es muy interesante que haya quedado constancia de las opiniones que acabamos de escuchar en el Senado, porque será preciso difundirlas de un extremo a otro del país y hacerlas conocer a los campesinos. Ellos como aquí se ha expresado están vigilantes, son inteligentes y saben perfectamente quiénes los defienden y quiénes, a pretexto de protegerlos, los hunden en la miseria y la esclavitud.
El señor AYLWIN.-
¡El cariño que les ha dado con los campesinos...!
El señor CURTI.-
Es muy antiguo.
El señor IBAÑEZ.-
En cuanto a las explicaciones del Honorable señor Aylwin, quien trata de cubrir con su incontenible sonrisa la inconsistencia de sus argumentos, deseo manifestar que el mito de la propiedad que tendrían los campesinos sobre los predios de los cuales no son sino "asentados esclavos", se destruye con sólo estudiar la forma cómo están constituidos los asentamientos. En el preasentamiento, que es absolutamente nominal, se entregan todos los poderes de administración a un funcionario de la CORA, quien dispone de los recursos del Estado y el trabajo de los campesinos. Al término del año, rinde las cuentas si es que las rinde del Gran Capitán: los campesinos quedan endeudados en millones de pesos con la CORA. Ya expliqué que en el último estado de situación de este organismo, al 31 de diciembre del año pasado, en cuenta corriente había deudas por 60 millones de pesos, que, según entiendo, corresponden exclusivamente a los campesinos, a menos que fueran de sus funcionarios. Estos son misterios que hasta ahora ha sido imposible aclarar; pero seguiremos luchando hasta que se haga luz sobre la materia.
Respecto de la indicación en debate, advierto que se trata de asuntos aún mucho más graves. So pretexto de crear estos asentamientos, desde el momento en que la CORA toma posesión de un predio, los campesinos quedan al margen de toda la protección que brindan las leyes de seguridad social.
El señor FUENTEALBA.-
No es cierto.
El señor FERRANDO.-
Eso es falso.
El señor IBÁÑEZ.-
Carecen de previsión social. Deben hacer imposiciones por su cuenta. En el hecho, quedan ubicados en una tierra de nadie y carecen de la protección que les brindaban los contratos laborales, establecidos después de muchos años de lucha, a favor de los asalariados que trabajan...
El señor FERRANDO.-
No son asalariados.
El señor IBÁÑEZ.-
¡Sí señor!
El señor FUENTEALBA.-
¡Su Señoría no tiene idea!
El señor IBÁÑEZ.-
¡No pretenda convencernos con el mito de la bondad de los asentamientos! ¡Eso está bueno para gente ignorante!
El señor FERRANDO.-
¡El ignorante es Su Señoría! ¡Está diciendo un disparate increíble!
El señor IBÁÑEZ.-
Deseo referirme a un hecho que, a mi juicio, entraña tremenda responsabilidad para todos los que en estos instantes emiten sus votos.
Los asentados no gozan de uno de los beneficios legales más importantes para ellos: la inamovilidad. Sobre ellos se ejercen las más indignas presiones. Se los amenaza y no sólo es amenaza, sino realidad con echarlos a la calle si no adhieren a los dictados políticos de la Democracia Cristiana.
Con esta indicación estamos permitiendo la inamovilidad de los campesinos asentados. Si ella se establece, los funcionarios de CORA no podrán seguir abusando en la forma indigna, como hasta ahora, ...
El señor FUENTALBEA.-
Eso es falso, señor Senador.
El señor JARAMILLO LYON.-
Pregunte a los campesinos de Colchagua.
El señor IBÁÑEZ.-
...con los campesinos indefensos y privados de toda protección legal. Me interesa dejar en claro qué se vota y qué se pretende negar a los hombres del campo de nuestra patria, y que haya quedado constancia de las opiniones vertidas en esa Sala, porque los Senadores de estas bancas nos encargaremos de difundirlas de un extremo a otro del país.
El señor FUENTEALBA.-
Pueden hacerlo. Para eso tienen plata.
El señor IBÁÑEZ.-
Recorreremos el país, de fundo en fundo, para dar a conocer este pensamiento de los Senadores democratacristianos.
El señor FUENTEALBA.-
¿Para qué tanto? Bastaría con poner un aviso en cada uno de sus depósitos de ALMAC.
El señor IBAÑEZ.-
También debo decir que he escuchado con cierta pena las palabras del Honorable señor Rodríguez, por quien tengo particular aprecio. Su Señoría manifestó que no participaba de nuestra indicación, que tiende evidentemente, a proteger a los obreros de los abusos de que son víctimas. Inclusive, Su Señoría dejó constancia de que la Democracia Cristiana apabulla a los trabajadores y comete toda clase de atropellos.
Deseo terminar lamentando que haya manifestado que prefería negar su concurso a esta indicación, que está tratando de ayudar y a proteger a los asalariados del país.
El señor PALMA.-
La indicación que discutimos, signada con el número 1.458, y las opiniones vertidas por diferentes señores Senadores, nos indican que estamos en un momento político revelador de una quiebra sustancial, no sólo de las estructuras sociales, sino hasta del pensamiento de las personas. Lo anterior también me señala que los proponentes de la indicación no han entendido nada de lo qué es la reforma agraria.
El señor IBAÑEZ.-
Hemos entendido demasiado bien sus beneficios.
El señor PALMA.-
Algunos creen que ese cambio de estructura consiste en el traspaso de la tierra a los mismos inquilinos que hoy día la trabajan, con la misma mentalidad y en las mismas condiciones que antes. Otros opinan que se trata de un cambio de patrón: ahora es la CORA o alguna otra institución.
El señor IBAÑEZ.-
Esa es la situación práctica.
El señor PALMA.-
La verdad es que no es eso lo que está sucediendo en Chile, y me atrevería a decir en el mundo. Estamos trabajando para crear un hombre libre,...
El señor CURTI.-
¿Libre de qué?
El señor PALMA.-
... que va a ser empresario creador, formador de su propia situación, aprovechando las oportunidades brindadas por un cambio social en marcha. Por estas razones, quien trabaja y participa en el proceso de la reforma agraria, no es un asalariado.
El señor CURTI.-
¿No lo es?
El señor PALMA.-
Por lo tanto, es un error cualquiera disposición que se pretenda aprobar, mirando al campesino como a un asalariado. La misma ley consideró esta situación, pues establece que los obreros agrícolas serían imponentes voluntarios,...
El señor CURTI.-
¡Macanudo!
El señor PALMA.-
... libres e independientes. Y se dejó así porque en el país son miles y miles de imponentes independientes, ya sean artesanos u otras personas que arriesgan y exponen su propia vida en un esfuerzo que beneficia a la comunidad.
El señor CURTI.-
Bien "embromados" que están.
El señor PALMA.-
En segundo lugar, también se aprecia falta de visión de conjunto del problema cuando se lo enfoca diciendo: "Esto debe estar bajo el control de la Contraloría General de la República, con el objeto de que no se produzca ningún error, ninguna dificultad, que no falta ningún centavo". ¡Si el país está haciendo una transformación de fondo, en la cual se corren riesgos, en la cual se presentan problemas y dificultades! ¡Si una sociedad entera se está modificando y un gran sector del pueblo está adquiriendo una nueva condición humana, social y colectiva!
El señor IBAÑEZ.-
¡La esclavitud!
El señor CURTI.-
¡Más deudas y asesores!
El señor PALMA.-
Esto es lo que no entienden quienes proponen ese tipo de indicaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PALMA.-
Lo que aquí se está votando carece de sentido dentro del conjunto de las disposiciones del proyecto.
Termino diciendo que todo lo que realiza la Corporación de la Reforma Agraria está sujeto a control absoluto. La ley establece que esa fiscalización estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.
El señor CURTI.-
En realidad, me hubiera gustado saber cómo habría votado el Honorable señor Chadwick para pronunciarme consecuentemente, pero imagino que le habría agradado darle esta garantía a los obreros.
El señor RODRÍGUEZ.-
Habría censurado a la Mesa. No me cabe la menor duda.
Se rechaza la indicación (13 votos por la negativa, 3 por la afirmativa, 3 pareos y 2 abstenciones):
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada 1.459, del señor JARAMILLO LYON.
"Desde la fecha de la promulgación de la presente ley la Contraloría General de la República ejercerá respecto de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario la fiscalización y demás atribuciones que los decretos de ambos organismos le confieren en la actualidad a la Superintendencia de Bancos".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Una indicación similar ya fue rechazada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación 1.042, renovada por los señores Tarud, Allende, Miranda, Gómez, Rodríguez, Durán, Juliet, Jaramillo Lyon, Carrera y Ampuero:
"Para financiar lo dispuesto en la ley 14.113 y artículo 16 de la ley 16.433, las Municipalidades aportarán el 2% de sus Presupuestos Municipales a contar del año 1968.
"Asimismo, para contribuir al mismo financiamiento, se descontará el 4% de las pensiones de los Regidores y ex Regidores que jubilen en el futuro y las que se encuentren actualmente en trámite, con excepción de aquellas jubilaciones cuyo "monto sea igual o inferior a E"? 500 mensuales.
"A los Regidores y ex Regidores que hayan jubilado se les descontará el 4% desde la fecha de la promulgación de la presente ley."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De paso, quiero dar a conocer nuestro punto de vista con relación a los gravámenes que se imponen a las municipalidades.
Nos parece justo gravar a esas corporaciones para satisfacer una sentida aspiración, y hasta una necesidad, de los ex regidores. No obstante lo anterior, en vista de la situación deficitaria de los municipios, agravada con el pago del reajuste del 21,9 por ciento a sus obreros y empleados, pienso que será difícil para ellos responder a los compromisos que han contraído con sus trabajadores.
Lamentablemente, este financiamiento se aprobó creo en el mes de octubre del año pasado en una convención de municipios celebrada en la ciudad de Osorno. Es decir, los propios alcaldes y regidores aceptaron esa fuente de recursos.
El señor CURTI.-
¡Claro, como ellos no ponen la plata!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por eso, en esta oportunidad queremos salvar nuestra responsabilidad ante la indicación en debate. Cualesquiera que fueren más tarde las consecuencias que este financiamiento produzca, no deseamos compartir la responsabilidad.
El señor CURTI.-
Ya estamos viendo las consecuencias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Por lo tanto, votaremos favorablemente la indicación, reiterando la salvedad que me he permitido hacer.
El señor CURTI.-
Claro, se lava las manos como Pilatos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me sé lavar las manos tolo, señor Senador. No necesito que me lo indiquen.
El señor PALMA.-
Voto que no, y advierto lo siguiente: esta indicación, como numerosas otras, son repeticiones de algunas ya tratadas. En los apuntes que elaboré durante la discusión de las Comisiones, aparece anotado lo que sigue, respecto de la indicación que votamos: "Tratada anteriormente".
Por desgracia, como el debate fue allí tan rápido como el de la Sala,...
El señor CURTI.-
No lo encuentro tan rápido.
El señor PALMA.-
...no hubo tiempo para comprobar en que otro artículo o indicación se reproducían las mismas disposiciones.
El señor RODRIGUEZ.-
Quiero insistir brevemente en lo expresado por el Honorable señor Contreras Tapia.
Como todos los señores Senadores recuerdan, hace poco tiempo se realizó una conferencia nacional de municipalidades en la ciudad de Osorno,...
El señor CURTI.-
¡Echenle la culpa a los municipios!
El señor RODRIGUEZ.-
...que contó con la presencia de todos los sectores políticos, incluso con la de calificados voceros de la Democracia Cristiana. En esa reunión se aprobó, con la anuencia de los representantes de todas las colectividades políticas hasta, como digo, de los democratacristianos, el financiamiento que esta indicación recoge. A juicio de los alcaldes en ejercicio y de los funcionarios técnicos que actuaron como asesores, es una fuente de ingresos adecuada y posible.
De ahí que insistamos en dar nuestros votos favorables a la indicación renovada.
El señor FONCEA.-
A pesar de que estoy pareado, quiero fundar el voto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No puede hacerlo, porque Su Señoría forlo hizo el Honorable señor Palma.
El señor FONCEA.-
Eso no significa que alguien haya hablado por mí.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Uno puede hacerlo, porque Su Señoría forma parte del Comité Demócrata Cristiano, a no ser que el señor Senador lo desautorice.
El señor CURTI.-
Puede hablar en nombre de los pareados.
Se aprueba la indicación renovada (12 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 5 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación número 677, renovada por los señores Musalem, Prado, Tarud, Pablo, Aylwin, Ferrando, Gumucio, Fuentealba, Noemi, Gormaz y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios:
"Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con personalidad jurídica, que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
"Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte él reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios."
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada con la abstención de Senadores comunistas y radicales.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, votemos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
¿Cuáles son los servicios que el Gobierno pedirá a la Federación?
El señor MIRANDA.-
Durante los últimos años, todas las leyes de Presupuestos asignan un aporte importante a la Federación Aérea de Chile, con el objeto de que puedan atender todas las necesidades de los clubes aéreos del país. Esa institución reparte los aportes en forma equitativa o a prorrata, de acuerdo con las horas de vuelo de cada club. Me parece lógico que se mantenga una disposición semejante, y no abrir la vía propuesta en la indicación que implica dar una facultad excesiva, que no podrá cumplir el Presidente de la República y que, seguramente, quedará entregada al Ministro, al Subsecretario o, por último, a un funcionario subalterno". En tal caso, la Federación Aérea no tendrá posibilidad alguna de llegar a celebrar los convenios mencionados en la indicación propuesta.
Por eso, me parece que mucho más ordenado y lógico es mantener la costumbre de consignar anualmente en la ley de Presupuestos, los fondos destinados a la Federación Aérea de Chile.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente, no obstante estar pareado y no poder votar, que no entiendo la posición de ciertos Senadores que dicen defender a las provincias, como ocurre ahora, cuando se trata un problema eminentemente regional.
Hace poco estuve en la ciudad de Linares, donde me impuse de que el Club Aéreo de esa localidad dispone de sólo dos o tres aviones, que tienen alrededor de veinticinco años de uso.
El señor CURTI.-
¡Son mayores de edad...!
El señor FONCEA.-
Ahora lo manifestado por el Honorable señor Miranda es hasta cierto punto verdad. En efecto, hace aproximadamente diez años, se acordó subvencionar a la Federación Aérea con una suma en dólares que hoy día representaría cuatro o cinco veces más que lo consignado en la ley de Presupuestos. En consecuencia, de haberse cumplido rigurosamente la ley, tanto la Federación Aérea como los clubes de provincia gozarían de subvenciones muy superiores a las vigentes en la actualidad.
Por lo tanto, me parece que es una disposición conveniente, y por eso le doy mi voto favorable.
Se aprueba la indicación (9 votos contra 3, 4 abstenciones y 4 pareos).
Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, se aprueba tos indicación 1.468, renovada por los señores Aguirre Doolan, Juliet, Miranda, Baltra, Chadwick, Luengo, Rodríguez, Von Mühlenbrock, Tarud y Allende, para los efectos reglamentarios. Dice así:
"Artículo...Reemplázase el inciso 4º del Art. 71 de la Ley 16.464 modificado por el Art. 9º de la Ley Nº 16.587, por el siguiente:
"El horario de trabajo dé estos profesionales será igual al horario de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, salvo que el profesional municipal opte por una jornada inferior, en cuyo caso sólo tendrá derecho al sueldo que establece el Estatuto dé los Empleados Municipales."."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación 1.007, renovada con las firmas de los Honorables señores Prado, Gumucio, Aylwin, Noemi, Ferrando, Fuentealba, Gormaz, Reyes, Pablo y Tarud, para los efectos reglamentarios:
"Artículo... Facúltase a los Intendentes, como subrogantes de las Asambleas Provinciales y mientras éstas se constituyen, para establecer, a petición de la respectiva Municipalidad, una contribución adicional territorial hasta de un tres por mil del avalúo de los bienes raíces señalados en el artículo 1º de la ley 4.174, reemplazado por el artículo 7º Nº 1 de la ley 15.021.
"La contribución señalada en el inciso anterior, sólo podrá destinarse a la ejecución de obras de beneficio o de interés común para dos o más comunas, sea por inversión directa o a través de aportes a servicios públicos.
"El plan de obras acordado por la Municipalidad será sometido a la aprobación de la Asamblea Provincial y sólo podrá ser modificado por acuerdo adoptado con el quórum de los 3/4 de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada para estos efectos. Dicho acuerdo requerirá, para su validez, de la ratificación de la Asamblea Provincial correspondiente.
"Para estos mismos fines y en igual forma a la señalada en este artículo, se podrán destinar los recursos provenientes del uno por mil a que se refiere la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2047, de 29 de julio de 1965.
"Las Municipalidades deberán destinar y entregar anualmente, del total que se recaude por este concepto, un 17% al Cuerpo dé Bomberos y un 3% a la Institución Botes Salvavidas, siempre que estas instituciones cuenten con Personalidad Jurídica y operen en la Comuna. En caso de no existir estas instituciones en la Comuna, dichas sumas serán entregadas al Cuerpo de Bomberos o Botes Salvavidas existentes en las Comunas vecinas cuando presten sus servicios, de acuerdo al Decreto del Ministerio del Interior que les encomienda dichas funciones. En las Comunas dé Santiago se entregará la suma correspondiente al Cuerpo de Bomberos, a la Comisión especial creada por ley 12.027, la que dispondrá de dichos fondos en conformidad a lo dispuesto en los incisos 3º y 4º del artículo 20 de dicha ley.
"Durante el primer año de aplicación del presente artículo las Municipalidades entregarán al Cuerpo de Bomberos respectivo un 50% dé la suma total que se recaudé y un 10% al Bote Salvavidas, en los términos establecidos en el inciso anterior."
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no oímos al Honorable señor Prado fundar su voto respecto dé esta indicación?
El señor CURTI.-
Es un impuesto sin destino.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PRADO.-
Señor Presidente, parto de la base dé que se trata de un problema que afecta a todas las municipalidades del país, y que muchas veces se ha analizado en esta Sala: la imposibilidad de emprender las obras de adelanto y progreso comunal, por falta de presupuestos o recursos suficientes para ello.
Normalmente, según el sistema vigente, el producto de los gravámenes aplicados en forma general en el país, es recaudado por los organismos centrales.
Por muchas razones que no es del caso analizar, podría decir que es posible obtener un rendimiento adecuado para realizar obras que, como saben los señores Senadores, han quedado postergadas y lo seguirán estando por mucho tiempo.
Por eso, me he atrevido a pensar que también es posible estatuir una fórmula flexible, que no fije una tasa determinada, rígida, sino variable, cuyo rendimiento quede totalmente a beneficio de cada municipio, a fin de realizar con ello un programa de obras en beneficio de la comuna.
En tal virtud, se sugiere en la indicación que la municipalidad proponga al intendente la fijación de una tasa tributaria cuyo tope máximo alcance a tres por mil. Tal porcentaje impositivo, consignado en la indicación que nos ocupa, queda para beneficio exclusivo de cada comuna, y sería la propia municipalidad quien, repito, propondría el programa de obras por realizar.
He tenido particular cuidado de que no se confunda este sistema con facultades otorgadas a otra autoridad que no sea el propio municipio.
Hago presente a los señores Senadores que en la actualidad, de la tributación territorial de 20 por mil, sólo queda, 4,5 por mil para obras no comprometidas, porcentaje sin destinación fija. Ello posibilita que en algunas comunas, debido al bajo avalúo de la propiedad, como sucede en las rurales, se establezca, por ejemplo, la tasa de tres por mil.
¿Es ése un porcentaje tributario gravoso para las comunas? ¿Se les impone una exacción sin beneficio alguno para ellas? No es así, porque el artículo establece que se reinvierta en la realización de obras de beneficio comunal, que redundarán, incluso, en mayor avalúo de la propiedad territorial".
A mi juicio, la disposición sugerida se ajusta perfectamente al texto constitucional, porque nuestra Carta Fundamental, al referirse a las asambleas provinciales, dispone que estos organismos podrán establecer una contribución de carácter local. Por lo demás, existen precedentes sobre el particular, pues los acuerdos municipales que hoy día se adoptan son aprobados por el Intendente, en su carácter de subrogante de la asamblea provincial y para los efectos de la tributación, aquellos tienen los mismos alcances que ahora se otorgan mediante la norma propuesta. Si ¡a disposición es aprobada, los municipios podrán estatuir un tributo de hasta tres por mil y podrán realizar obras...
El señor CURTI.-
¡Para contratar empleados...!
El señor PRADO.-
...que de hecho significarán devolver lo percibido por ese concepto.
El señor CURTI.-
¡O devolverlo mediante sueldos...!
El señor PRADO.-
En la práctica, se trata de un porcentaje equivalente a una vez y media la participación mobiliaria que actualmente reciben.
El señor CURTI.-
¡No se trata!
El señor PRADO.-
Ello permitirá que los municipios dispongan, aproximadamente, de 60 millones de escudos en todo el territorio.
Junto con esta norma, se otorga una participación adecuada a los cuerpos de bomberos, que tampoco disponen de cuanto necesitan, no obstante estar dedicados a cautelar los intereses patrimoniales y privados de toda la comunidad.
El señor CURTI.-
¡Los Intendentes ahora van a cobrar impuestos!
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, he expresado personalmente mi pensamiento sobre el particular al Honorable señor Prado, y ahora lo hago en forma pública.
A mi juicio, esta disposición adolece de inconstitucionalidad, en primer lugar, porque las asambleas provinciales no existen. Su sólo nombre asambleas provinciales indica la existencia de un organismo colegiado, que en la actualidad es reemplazado por el Intendente.
Pero ahora nos encontramos ante una situación de hecho: esas autoridades impondrán un aumento de contribuciones equivalente a tres por mil, cuyo producto se destina a una finalidad lógica. Aunque la idea propuesta aparentemente pareciera regir para todo el país, ella se desvirtúa al incluirse entre los beneficiados al Bote Salvavidas, institución que prácticamente no existe en Chile, pues sólo funciona en Valparaíso. Y en los dos últimos incisos se dispone que, si no hay Bote Salvavidas en la comuna, debe darse el beneficio al de la comuna vecina, y que "durante el primer año de aplicación del presente artículo las municipalidades entregarán al Cuerpo de Bomberos respectivo un 50% de la suma total que se recaude y un 10% al Bote Salvavidas, en los términos establecidos en el inciso anterior".
En realidad, no confío en los Intendentes,...
El señor CURTI.-
¡Ninguna confianza...!
El señor BOSSAY.-
...en estos momentos, dada la situación política en que nos encontramos, a diez meses de una campaña parlamentaria. No es posible que se les permita imponer una contribución de tres por mil ni someter a su consideración los planes que acuerden los municipios, facultándoles para decir: "esta comuna, sí; esta otra, no".
Aun cuando la indicación esté animada de buenos propósitos, la estimo peligrosa y un medio constitutivo de intervención electoral.
Voto que no.
El señor CURTI.-
Es inconstitucional.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, la idea consignada en esta indicación es...
El señor CURTI.-
¡Laudable...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
...importante, pero, desde el punto de vista económico, los municipios se encuentran en una situación extraordinariamente grave: agobiados por deudas y sin poder cumplir sus compromisos más esenciales.
Si damos a esas corporaciones la oportunidad de recabar de los señores Intendentes la aplicación de esta norma, como es evidente, lo conseguirán. Pero yo me pregunto, ¿qué será de las personas de escasos recursos cuando se aplique la contribución de tres por mil, que deberán pagar todos los ciudadanos, sin excepción alguna? Y no debemos olvidar que el Presidente de la República tiene facultad permanente para alzar las contribuciones de bienes raíces.
Por otra parte, en virtud de la indicación que nos ocupa, se entregará determinado porcentaje del rendimiento de ese tributo al Cuerpo de Bomberos y al Bote Salvavidas. Pero sucede que en la única parte donde existe cuerpo de' voluntarios de esta última institución es en el puerto de Valparaíso. No obstante, se la considera en el precepto, porque en este país no faltan los "vivos" que desean resultar beneficiados de cualquier modo.
En resumen, si en realidad se desea ayudar a las municipalidades ¿por qué no destinamos un porcentaje determinado, a fin de que salden sus déficit, resuelvan sus problemas económicos y realicen una labor efectiva a favor de los habitantes de cada comuna?
Sin desconocer la buena intención del señor Senador que formuló la indicación, ésta no es a nuestro juicio, la solución adecuada para los problemas de los municipios, porque al imponerles un tributo, seguramente ocasionarán evidente perjuicio a las personas de escasos recursos, guiados por el entusiasmo.
Voto que no.
Se rechaza la indicación (10 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 4 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Contreras Labarca, Rodríguez, Campusano, Contreras (don Víctor), Corvalán, Teitelboim, González Madariaga, Barros, Tarud, Sepúlveda, Luengo y Von Mühlsnbrock, han renovado la indicación Nº 378: que dice:
"Artículo ...Inclúyense a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Entiéndese además incluido para estos mismos efectos, el segundo semestre de 1967. Los contribuyentes beneficiados tendrán un plazo de 60 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, para suscribir los respectivos convenios de pagos.".
El señor PALMA.-
Pido dividir la votación, a. fin de suprimir la palabra "Magallanes'.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No procede dividir la votación, señor Senador, porque las indicaciones deben renovarse en su totalidad.
Se aprueba (11 votos por la afirmativa, 2 por la negativa, 2 abstenciones y 4 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con las mismas firmas de la indicación anterior, se ha renovado la que lleva el Nº 381,. que dice:
" Artículo... Concédese a los contribuyentes del Departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, un nuevo plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.7.42. de 8 de febrero de 1968, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1967 la condonación a. que se refiere el artículo 73 de la misma ley."
Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 498, renovada por los Honorables señores Ferrando, Fuentealba, Gumucio, Prado, Reyes, Aylwin, Musalem, Baltra, Noemi, Palma y, para los efectos reglamentarios, por el Honorable señor Gormaz:
"Artículo...Facúltase a la Municipalidad de Temuco, para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la Comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la asamblea provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces, que de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje de alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centesimo de escudo.
Estos bienes raíces, mientras estén en manos de la Municipalidad, y durante los 5 primeros años, que estén en: poder de los industriales compradores, no estarán afectos al pago de contribución de bienes raíces."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará la indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FERRANDO.-
¿Me permite, señor Presidente?
En esta indicación habría que suprimir la frase final.
Pido dividir la votación.
El señor ALLENDE (Presidente).- No es posible dividirla.
El señor MIRANDA.-
¿En virtud de qué disposición reglamentaria no se podría dividir la votación?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación fue presenta en las Comisiones unidas en los términos que acabo de leer, y el Reglamento dice que, al renovar se una indicación, debe ser presentada en su mismo texto en la Sala.
El señor PALMA.-
En realidad, es así; pero ello no quiere decir que sea inadmisible dividir la votación en la Sala.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador, porque ello equivaldría a modificar la indicación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sé dará lectura a la disposición pertinente del Reglamento.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Reglamento dispone:
"La renovación deberá hacerse por separado para cada indicación y en ella no podrá alterarse el texto de la proposición original.".
El señor PALMA.-
El Reglamento se refiere a la forma de presentar la indicación renovada, pero no prohíbe dividir la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si la Sala interpreta así la disposición reglamentaria. ..
El señor MIRANDA.-
En este mismo proyecto, el Honorable señor Chadwick pidió dividir la votación de un artículo aprobado por la Cámara, a fin de suprimir algunas partes. Las supresiones fueron de tal naturaleza que significaban cambiar fundamentalmente el precepto; no obstante, consultada la Sala, es estimó procedente dividir la votación, y el artículo se aprobó en la forma propuesta por el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Aún más, se aprobó ese procedimiento pese a que había acuerdo en contrario.
El señor MIRANDA.-
Respecto de las indicaciones renovadas, no cabe duda de ' que ahora, por primera vez, los señores Senadores tienen noticia de su contenido, porque el proyecto no tuvo prácticamente primer trámite.
No habría, pues, inconveniente reglamentario para dividir la votación respecto de una indicación renovada que puede contener dos o tres ideas distintas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Me han convencido las razones de Su Señoría.
La Mesa considera procedente dividir la votación.
El señor FONCEA.-
No considero admisible dividir la votación respecto de indicaciones renovadas sin la anuencia de los Senadores que la suscriben. Puede ocurrir que alguno de los firmantes no esté de acuerdo en modificarlas; entonces, la votación por ideas quitaría validez a toda la indicación.
El señor JARAMILLO LYON.-
Tiene razón el Honorable señor Foncea: si uno de los Senadores que renueva la indicación no acepta que se modifique, la proposición ya no tendría las firmas reglamentarias.
El señor MIRANDA.-
Esa argumentación no tiene validez, porque el Reglamento habla de la presentación de las indicaciones renovadas, y no de la votación de las mismas.
Tales indicaciones pueden, incluso, ser rechazadas en su totalidad con los votos de los mismos Senadores que la renovaron.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así es, en efecto; y prueba de ello es que algunos señores Senadores firman las indicaciones renovadas sólo para los efectos reglamentarios, vale decir, que, aun cuando no aprueban su contenido, dan su firma para que puedan ser votadas. Entonces, no tiene razón el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Pienso que dividir la votación de las indicaciones renovadas sin el consentimiento de todos los Senadores que las suscriben, equivale a alterar un documento, corno sería, por ejemplo, cambiarle la fecha a una letra de cambio.
El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa estima que puede dividirse la votación en las indicaciones renovadas. En votación la indicación.
El señor MUSALEM.-
Excepto el último inciso,
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Exactamente, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se la podría dar por aprobada en esa forma, suprimiendo el inciso final.
Se aprueba en la forma propuesta, con el voto contrario de los Senadores nacionales y comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación 1.084, renovada por los Honorables señores Rodríguez, Tarud, Campusano, Chadwick, Ampuero, Contreras, (don Víctor), Corvalán, Carrera, Allende, Teitelboim, Juliet y Barros:
"Artículo...Para la correcta aplicación del derecho al sueldo superior del personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 11.824 y sus modificaciones posteriores, aclárase que el empleo jerárquico inmediatamente superior al cargo de Jefe de Sección de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, es el de Subsecretario, de acuerdo con las plantas fijadas para dichas Subsecretarías por el D.F.L. Nº 6, de 11 de noviembre de 1966"."
El señor PALMA.-
La indicación es improcedente, porque implica mayor gasto y no tiene patrocinio del Ejecutivo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Significa mayor gasto, porque concede aumento de remuneraciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La indicación tiene por finalidad conceder a determinados funcionarios el derecho a percibir el sueldo correspondiente al grado superior.
El señor JARAMILLO LYON.-
Y eso es mayor gasto.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los señores Maurás, Reyes, Palma, Ferrando, Prado, Curti, Sepúlveda, Jaramillo Lyon y Von Mühlenbrock, y, para los efectos reglamentarios, los Honorables señores Fuentealba y Gormaz, han renovado la indicación Nº 396, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo ... Los funcionarios de Planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley Nº 16.617 se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley."
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que esta indicación ya fue rechazada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se rechazó un artículo muy semejante del proyecto de la Cámara.
Es señor MUSALEM.- Casi igual.
El señor RODRIGUEZ.-
Rechacémosla.
El señor CURTI.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Curti, por cinco minutos, para fundar el voto.
(Durante la votación).
El señor CURTI.-
Señor Presidente, tal vez por falta de información adecuada, mis Honorables colegas no se han percatado del verdadero objeto de la indicación. La idea que contiene ha sido consignada en disposiciones que fueron incluidas, sucesivamente, en tres proyecto de la Cámara de Diputados: en el proyecto de ley sobre impuesto a la renta mínima presunta, en el primer proyecto sobre reajustes a los sectores público y privado y en la iniciativa legal que ahora estamos estudiando.
Pienso que lo dispuesto en el artículo nuevo que votamos no implica daño para nadie. En efecto, se refiere a los funcionarios de planta de diversas entidades estatales, a los que se permite importar el automóvil adquirido en el exterior cuando han estado en comisión en países extranjeros por más de dos años. Hago hincapié en que se trata de dar facilidades para la internación de vehículos que esos funcionarios compraron con sus propias remuneraciones, y en que no sería justo obligarlos a venderlos, con fuertes pérdidas, en el país donde los adquirieron.
A mi juicio, por tratarse de un reducido número de personas, no habría inconveniente en aprobar la indicación renovada, tanto más cuanto que las importaciones en referencia pagarán los derechos de aduana, conforme lo señala el mismo artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si mal no recuerdo, en sesión pasada se rechazó una disposición semejante, que otorgada franquicias similares al personal de la Fuerza Aérea de Chile destacado en la Antártida.
El señor CURTI.-
Pero no hay automóviles en la Antártida, señor Senador. Sólo podrían importar pingüinos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se dio como razón para rechazar el artículo la de que los oficiales de la Aviación no tenían derecho a una franquicia que se suprimió mientras ellos estaban en el territorio antártico. Me dicen que estos oficiales podrían importar pingüinos. Claro es que a quienes han estado al lado de la estufa todo el año, les resulta muy fácil decir que a esta gente, que gana cinco veces el sueldo que perciben en el continente, se les den dichas franquicias.
¿Qué sacrificios han hecho los señores que viajan al extranjero? Ninguno. Sin embargo, a aquella gente que realmente se ha sacrificado por el país, yendo a trabajar lejos de sus mujeres e hijos y, en general, de la civilización, incluso arriesgando su propia vida, se les ha negado las franquicias; pero hay que darlas a unas cuantas personas que van al extranjero por el hecho de formar parte de la administración del Estado o de sociedades autónomas.
Reitero que este beneficio debe otorgarse a todos los chilenos que viajen al extranjero.
El señor CURTI.-
¡La Antártida no está en el extranjero: está en Chile!
El señor RODRIGUEZ.
¿Esta de acuerdo con la indicación el señor Ministro de Hacienda?
Se aprueba (10 votos contra 5 y 3 pareos).
El señor MUSALEM.-
¿No se podría, por acuerdo de la Sala, cerrar el debate y seguir votando?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sólo se puede fundar el voto, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Rodríguez, Campusano, Contreras Tapia, Corvalán, Miranda, Gómez, Baltra, Von Mühlenbrock, Barros y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 610, que dice:
"Reconócese al personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, el derecho a disponer libremente, por testamento, hasta de la cuarta parte del haber patrimonial que constituye su pensión de retiro, en favor de una persona natural no comprendida entre las asignatarias de su montepío. La pensión a que dé origen la aplicación de este artículo será pagada por la Caja de Previsión respectiva, previa resolución dictada por el Ministerio que corresponda y les serán aplicable a la beneficiaría las normas que para los montepíos contemplan las disposiciones vigentes para el personal de las mencionadas instituciones".
El señor FONCEA.-
¡Eso es inconstitucional!
Se aprueba, con el voto contrario de los Senadores democratacristianos y el señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Miranda, Bossay, Tarud, Rodríguez, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Chadwick, Campusano, Barros, Corvalán, Gómez y Von Mühlenbrock, han renovado la indicación Nº 617, que dice:
"Solamente la destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile y la expulsión de los Suboficiales y demás personal subalterno de estas instituciones, por la vía judicial o por la vía administrativa, previo sumario, llevará consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro. Las demás sanciones o medidas disciplinarias aplicadas o que se apliquen en el futuro, no podrán afectar los derechos previsionales.
"Lo dispuesto en este artículo no dará derecho a reclamar diferencias de pensiones anteriores a la vigencia de la presente ley, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones que le fueren contrarias'.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Esta indicación, que me parece de elemental justicia, la presenté yo.
¿Cómo van a perder los derechos previsionales si no han sido sancionados judicialmente? La disciplina militar es demasiado rígida; pero no se puede eliminar, en un plano de justicia social, un beneficio que es producto de las imposiciones.
El señor CURTI.-
Si el oficial no es destituido, no tiene por qué perder el derecho a disfrutar de pensión de retiro.
Se aprueba, con las abstenciones de los Senadores democratacristiano.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Von Mühlenbrock, Miranda, Bossay, Baltra, Aguirre Doolan, Durán, Allende, González Madariaga, Juliet, Gómez, Tarud, Palma, Aylwin, Jaramillo Lyon y Sepúlveda, han renovado la indicación Nº 1.722, que dice:
"Agrégase al artículo 33 de la ley Nº 16.528, a continuación del párrafo b) el siguiente nuevo inciso:
"No obstante a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1º, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras".
El señor PRADO.-
Quisiera plantear un problema relacionado con la indicación relativa al gas licuado que se dio por incorporada a un artículo, cuando en realidad no lo está.
En el momento oportuno, desearía que la Mesa me autorizara para explicar el objeto de esa indicación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sería interesante saber qué beneficio se otorga a los pescadores.
Pido dar lectura al artículo 33 de la ley 16.528.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el artículo:
"A contar de la vigencia de la presente ley, por un período de 3 a.ños, fíjase en un 30% el porcentaje de devolución que les corresponde a las exportaciones de harina y aceite de pescado que se efectúen a través de los departamentos de Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 5º de la presente ley.
"Los certificados a que se refiere el artículo 8º serán entregados a la orden de la Corporación de Fomento de la Producción por el Banco Central de Chile, la que distribuirá el porcentaje de devolución a que se refiere el inciso anterior en la siguiente forma:
"a) Una cuarta parte se distribuirá y será transferida a título de erogación y libre de toda clase de impuestos, a los industriales pesqueros de los departamentos aludidos, a prorrata de sus exportaciones de harina y aceite de pescado, y
"b) Del saldo dispondrá la Corporación de acuerdo con la Ley Orgánica 1.522 para la racionalización de la industria pesquera en los departamentos antes mencionados, debiendo darse preferencia al financiamiento de su programa de integraciones o fusiones de empresas pesqueras y al pago de deudas contraídas por éstas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
"Vencido el plazo de tres años a que se refiere el inciso anterior, las exportaciones referidas quedarán sujetas al régimen general en conformidad a una escala de porcentajes decrecientes que partirá de un 30% de devolución para capturas inferiores a 700.000 toneladas anuales en los departamentos antedichos, que fijará el Presidente de la República previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción".
El señor FONCEA.-
Es improcedente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 6 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 4 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 3 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
Acordado.
Aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Allende, Bossay, Rodríguez, Barros, Tarud, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Campusano, Miranda, Baltra, Corvalán y Gómez, y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 252, que dice:
"Destínase la suma de Eº 2.000.000 a la Escuela de Medicina de Valparaíso, dependiente de la Universidad de Chile, a fin de que atienda al mejoramiento de sus servicios y a la ampliación de sus actividades docentes".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Estamos de acuerdo!
Se aprueba por unanimidad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Rodríguez, Teitelboim, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Campusano, Corvalán, Carrera, Miranda, Baltra, Chadwick, Juliet, Gómez, Allende, Luengo y Barros han renovado la indicación Nº 360, que dice:
"La Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Instituto CORFO del Norte, deberá poner a disposición de la Municipalidad de Mejillones la suma de E? 435.000 en calidad de préstamo para ser destinada a la construcción de la primera etapa del alcantarillado de esa ciudad.
"El préstamo a que se refiere el inciso anterior deberá ser amortizado en un plazo de cuatro años, a partir de 1969, en cuotas iguales, sin intereses, debiendo destinarse para ello los fondos que corresponda percibir a la Municipalidad de Mejillones por concepto de la aplicación de la ley Nº 11.828, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Campusano, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Tarud, Teitelboim, Rodríguez, Carrera y Corvalán, y los señores Jaramillo Lyon, Allende, Ampuero y Chadwick, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 423, que dice:
"Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y los que se establecieron Como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. Nº 338 del 6 de abril de 1960. "El inciso precedente también será aplicable a aquellos funcionarios que fueron encasillados en la planta directiva, profesional y técnica, conforme a los decretos de encasillamiento cursados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.474||AMPERSAND||quot;.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Miranda, Víctor Contreras, Contreras Labarca, Corvalán, Rodríguez, Maurás, Gómez, Juliet, Teitelboim y Castro, y Ampuero, para los efectos reglamentarios, han renovado la indicación Nº 434, que dice:
"Suprímase el punto aparte del inciso 1º, del artículo 69 del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, después de la palabra "comercial" y agregúese la frase "pudiendo también ocupar este cargo un Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, siempre que tenga más de 20 años continuados en el Servicio de Impuestos Internos y funcionario activo a la fecha de su nombramiento".
Se aprueba la indicación, con la abstención de los Senadores democratacristianos y los votos contrarios de los Senadores nacionales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 435, para agregar el siguiente artículo:
Suprímase la frase del artículo 32 letra g) del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, "Título de Abogado" y reemplázase la coma que sigue a la frase "Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile" por un punto y coma, y suprímese la frase "o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado.".".
La indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Miranda, Contreras (don Víctor), Contreras Labarca, Corvalán, Aguirre Doolan, Rodríguez, Gómez, Maurás, Teitelboim, Juliet y Castro.
Se aprueba (9 votos contra 7 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se ha renovado la indicación Nº 444 bis, que propone agregar el siguiente artículo al proyecto:
"En la Dirección del Registro Electoral, los ascensos de la planta administrativa a la planta directiva, profesional y técnica se harán por estricto orden de escalafón". Esta indicación fue renovada con la firma de los Honorables señores Ampuero (para los efectos reglamentarios), Contreras (don Víctor), Durán, Chadwick (para los efectos reglamentarios), Carrera, Maurás, Corvalán, Rodríguez, Sepúlveda y Jaramillo Lyon (para los efectos reglamentarios) y Tarud.
El señor MIRANDA.-
¿Y la indicación 444?
El señor MUSALEM.-
Esa indicación fue enviada al Ejecutivo por acuerdo de las Comisiones unidas, porque significaba mayor gasto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación 444 no está renovada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Más adelante veremos si está renovada o no lo está.
Se aprueba la indicación 444 bis.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 458 es para consultar el siguiente artículo:
"Autorízase al Presidente de la República para que de acuerdo a la legislación vigente disponga la expropiación de los terrenos ubicados en las calles Antofagasta Nº 3200, Melipilla y Exposición de los Nºs. 1400 al 1500, denominados como del barrio de Nuevo Chuchunco, todos los cuales se declaran de utilidad pública, con el objeto de que sean entregados a título gratuito a sus actuales ocupantes. Los terrenos se encuentran inscritos a nombre de Francisco Borja Echeverría, en los años 1879 fojas 32 Nº 76; 1890 foja 752 Nº 1.255; 1895 foja 11 Nº 19; 1897, foja 1094 Nº 1.651; 1911 foja 3462 Nº 7256; 1911 foja 3470 Nº 7.295; 1913 foja 2835 Nº 5.710 y año 1913 fija 2852 Nº 5.761, y su titular falleció hace un número indeterminado de años. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo reglamentará la entrega gratuita de títulos de dominio a los actuales ocupantes y la llevará a efecto dentro del plazo de seis meses a contar de la vigencia de esta ley."
El señor FUENTEALBA.-
¿De qué ciudad es el barrio Nuevo Chuchunco?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De la comuna de Maipo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la indicación renovada, con los votos favorables de los Senadores comunistas y del que habla.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No veo cuál es la razón para rechazar el artículo.
El señor FONCEA.-
Porque no se dice qué sitios son.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La indicación dice que quedan en las calles Antofagasta y en Melipilla y Exposición.
El señor FONCEA.-
¡No dice el paradero...!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Honorable señor Foncea, nosotros le votamos todas las indicaciones a favor de los jinetes.
Se trata de una indicación que favorece a modestos pobladores de la comuna de Maipo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
A juicio de la Mesa, la indicación está rechuzada, porque sólo tendría los votos favorables de los Senadores comunistas, del señor Rodríguez y el Senador que habla.
Se rechaza la indicación, con los votos favorables de los Senadores comunistas y de los señores Luengo y Rodríguez.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación Nº 460, para agregar el siguiente artículo:
"Las disposiciones del artículo 206, de la ley Nº 16.464 de 22 de abril de 1966, serán aplicables al personal de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos."
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 536, para agregar el siguiente artículo:
"Artículo ...Los empleados particulares y los obreros particulares tendrán derecho a una bonificación equivalente al porcentaje de la asignación de zona que reciben los empleados y obreros del sector público en la misma provincia."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Los Senadores nacionales votaremos contra esta disposición por una razón de justicia. El sueldo vital de los empleados particulares se fija por provincias y por zonas. Es diferente en diversas regiones del país. En cambio, los grados de la Administración Pública tienen exactamente la misma remuneración en cualquier parte, y se modifican precisamente mediante las asignaciones de zona.
Por lo expuesto, nos parece que esta disposición es de manifiesta injusticia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La injusticia proviene precisamente de los señores Senadores que desconocen la justicia que asiste a los trabajadores de ambos extremos del país de gozar de una asignación de zona.
Saben los Honorables colegas y no nos vengan a contar historias que si bien es cierto que los sueldos vitales se fijan por provincias, siempre que en los proyectos se habla de sueldo vital se menciona el de la escala A) de Santiago. ¿Por qué? Porque...
El señor CURTI.-
Porque aquí se gasta mucho en locomoción.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... éste es siempre el más alto del país. Y si Sus Señorías tuvieran interés por informarse, llegarían a la conclusión que en las provincias de Tarapacá y Antofagasta el sueldo vital es inferior.
Por otra parte, ¿por qué se paga a los funcionarios públicos una asignación especial? ¿Acaso porque van a sacrificarse a Punta Arenas o a Arica? Sencillamente, van en busca de un trabajo; van a cumplir con un deber que les imponen sus necesidades diarias. En cambio, el trabajador, que deba ir a establecerse en las zonas extremas del país, a veces en forma voluntaria, en otras oportunidades involuntariamente, no tiene ninguna remuneración especial.
Por lo tanto, nosotros consideramos que hace mucho tiempo debió haberse tomado una resolución para dejar en iguales condiciones de derechos a los funcionarios públicos y a los trabajadores del sector privado.
El señor CURTI.-
Malo el argumento.
El señor RODRIGUEZ.-
A propósito de lo que expresaba el Honorable señor Jaramillo Lyon, lo único que sé es que en la zona central, los candidatos nacionales y democratacristianos andan ofreciendo lo mismo que prescribe esta indicación. Veamos qué van a pensar los electores ante la actitud de los Senadores del partido de Gobierno y nacionales.
Voto que sí.
El señor JARAMILLO LYON.-
Nosotros no votamos con criterio electoral, señor Senador.
El señor FONCEA.-
A mi juicio, el sistema vigente es lo que explica el centralismo que existe en este país. Creo que no debe haber discriminaciones. Siempre he sostenido que no puede hacerse esta diferenciación entre empleados de la capital y de provincia.
Voto que sí.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El costo de la vida es muy distinto.
Se aprueba la indicación (12 votos contra 4 y 3 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 572, para agregar el siguiente artículo:
"Autorízase al Presidente de la República para reliquidar, por una sola vez las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados inscritos en el Registro creado por la ley Nº 12.045, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de tal manera que ellas recuperen el valor adquisitivo que tenían a la fecha en que fueron otorgadas, según la escala de los sueldos vitales correspondientes :
"Al efecto, el Presidente de la República podrá redistribuir, en la parte correspondiente, los recursos de la ley Nº 15.386; del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.995, de 3 de septiembre de 1966, y del artículo 27, letra b), de la ley Nº 10.621. Asimismo podrá reasignar recursos del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966; extender la aplicación de este impuesto a la propaganda que se haga a través de la televisión y aumentar en un 1%, si fuere necesario, las imposiciones mensuales de los periodistas colegiados, activos y jubilados.
"La reliquidación de pensiones de jubilación, que aquí se señala, deberá hacerse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente ley.
"Desde el 1º de enero de 1968, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán anualmente en la forma establecida por la ley Nº 14.837.
"Los periodistas colegiados podrán rejubilar, luego de cumplir un tiempo continuado de cuatro años en actividad.
"De los excedentes que resultaren anualmente por aplicación del presente artículo, se destinará una suma al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, a fin de que esta institución cumpla con la obligación establecida en el artículo 2º de la ley 12.045."
El señor MUSALEM.-
Si facultamos a la Mesa para que busque el financiamiento a esta disposición, los Senadores democratacristianos la votaremos favorablemente.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que no se puede autorizar al Presidente de la República para liquidar pensiones o jubilaciones. Sería, en todo caso, función propia de la Caja Nacional de Empleados Públicos, o alguna otra.
Puede haber aquí alguna persona mejor informada que yo en esta materia.
Bien valdría la pena que se nos diera una explicación.
El señor RODRIGUEZ.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación. Acordado.
El señor NOEMI.-
Con nuestra abstención.
El señor JULIET.-
Me abstengo también, porque no tengo juicio formado sobre el particular.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Con la abstención de los señores Senadores democratacristianos y del Honorable señor Juliet.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 600:
"Articulo...Déjanse sin efecto las calificación del Personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al período calificatorio del año 1967. Para todos los efectos legales se mantendrá vigente la última calificación". ¡Se aprueba, con los votos negativos de los señores Senadores democratacristianos.
El señor FONCEA.-
¡Estamos resucitando muertos!
El señor MUSALEM.-
¿En qué queda la disposición constitucional que dispone que al Presidente de la República le corresponde administrar el país?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 605:
"Artículo .. .Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley Nº 15.364 y el artículo 39, de la ley Nº 16,250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 609:
"Artículo .. .Serán aplicables a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hayan sido imponentes; de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los servicios prestados a esta Empresa o a los organismos que legalmente la precedieron, las disposiciones del artículo primero transitorio, inciso tercero de la ley Nº 16.635.
La firman los Honorables señores Sepúlveda, Jaramillo Lyon, Aguirre Doolan, Von Mühlenbrock, González Madariaga, Ahumada, Enríquez, Tarud, Gumucio, Castro y Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Yo la firmé para los efectos reglamentarios, como le consta al Honorable señor Sepúlveda.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, pido que se lea la disposición a que se hace referencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 1º transitorio, inciso tercero, de la ley Nº 16.635, dice:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el personal imponente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá optar dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, por acogerse a los beneficios del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
El señor RODRIGUEZ.-
Es un régimen optativo.
Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los señores Senadores democratacristianos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Bossay.
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Se trata de un problema recientemente planteado por la Mesa y que deseo esclarecer.
He buscado las indicaciones respectivas y no las he podido encontrar. Tienen los números 843 y 844. Son del Honorable señor Luengo y llevan la firma de otros señores Senadores.
Perdonen Sus Señorías si no los nombro. Por error, se estimó que esas indicaciones significaban mayor gasto y fueron enviadas al Ejecutivo.
Por ellas se pretende cambiar el sistema de trabajo en horas extraordinarias de la Contraloría General de la República. Esa repartición dispone del dinero necesario para pagar esas horas, mas por lo establecido en el artículo 79 del Estatuto Administrativo, no puede desarrollarse la labor extraordinaria a continuación del horario normal de trabajo: los empleados tienen que irse a las cuatro y media y volver a las nueve de la noche.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
O en día festivo.
El señor BOSSAY.-
El cambio que se pretende no significa absolutamente ningún gasto, sino sólo repito desarrollar el trabajo de horas extraordinarias inmediatamente después de la jornada diaria.
El señor CURTI.-
No sólo no significa gasto. Por lo contrario: reportaría economía en luz y combustible.
El señor BOSSAY.-
He querido decir lo anterior para solicitar que esas indicaciones se aprueben.
El señor MUSALEM.-
Según acuerdo de Comités, ninguna indicación mandada al Ejecutivo puede ser objeto de renovación.
Nos opondremos a que se cambie ese principio: más de mil indicaciones fueron enviadas al Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ.-
Es que se mandaron por error.
El señor CURTI.-
Exactamente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En efecto: no debieron enviarse al Ejecutivo.
El señor MUSALEM.-
Pero se enviaron. Hay un acuerdo que debe ser respetado. No puede condicionarse.
El señor CURTI.-
No hay acuerdo.
El señor BOSSAY.-
No sé, en verdad, qué hay en contra de la Contraloría de parte del señor Ministro y de los señores Senadores democratacristianos para no hacer justicia a los funcionarios de ese organismo. Como lo he dicho, esas indicaciones no significan nuevo gasto.
Se cometió un error, y ni siquiera se nos permite rectificarlo. Estimamos que aquello significaba mayor egreso y lo enviamos al Gobierno. Comprobamos que no implica gasto. ¡Y seguimos insistiendo en que debe cumplirse el acuerdo de Comités, aun en este caso! Estamos ocasionando a ese organismo y a sus empleados un problema, una situación del todo injusta.
El señor MUSALEM.-
Propongo que tratemos esas indicaciones cuando hayamos terminado el despacho de todas las demás.
El señor CURTI.-
¿Qué objeto tiene postergar este asunto?
El señor MUSALEM.-
Todas las demás están normalmente renovadas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se tratarán esas indicaciones al final.
El señor CURTI.-
¿Con qué objeto?
El señor MUSALEM.-
Ese es el único procedimiento que aceptamos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 675:
"Artículo... Destínase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingreso municipal, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso.
"Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco primeros días de cada mes."
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Estamos de acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí le parece a la Sala, daré por aprobada la indicación renovada.
El señor RODRIGUEZ.-
Mediante esta indicación se pretende descontar 50% de algunos ingresos municipales.
El señor PRADO.-
Quiero explicar que, antes de redactar esta indicación, mandé una noca a la Municipalidad de Valparaíso, en la cual propuse, en primer lugar, destinar a la finalidad indicada el impuesto a beneficio municipal mencionado en la indicación. A sugerencia de aquella Corporación, éste se redujo en 50%. No hay temor, por lo tanto, de que se perjudique la provincia. A la escuela de Medicina le interesa mucho.
El señor FONCEA.-
Todas las provincias contribuirán por medio de sus clubes deportivos cuando éstos actúen en el puerto.
Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Foncea.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº707:
"Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1º, 2º y 3º transitorios de la presente ley.
En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los 5 años contados de su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Ha sido renovada con la firma de los Honorables señores Ahumada, Gómez, Bossay, Enríquez, Baltra, Fuentealba, Foncea, Reyes, Ferrando, Aguirre Doolan, Miranda, Jaramillo Lyon y Tarud, los tres últimos para los efectos reglamentarios.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿A qué vehículos se refiere la indicación?
Se reemplaza el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426.
Voto que no.
Se aprueba, con el voto contrario del Honorable señor Rodríguez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 708:
"Artículo... Créase dependiente de la Subsecretaría de Transportes, el Registro Nacional del Porteador Profesional en el que deberán inscribirse en el plazo de noventa días todas las personas naturales o jurídicas que se dedican como actividad principal al transporte terrestre de carga en vehículos automotores de su propiedad por cuenta de terceros.
"Este Registro estará a cargo de una Comisión presidida por el señor Subsecretario de Transportes e integrada por un representante de la Confederación Nacional de Municipalidades y un representante de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, los representantes de estas instituciones serán designados por Su Excelencia el Presidente de la República, a propuesta en terna por cada Confederación.
"Los vehículos a que se refiere la presente ley deberán exhibir en ambas puertas el nombre y domicilio del propietario y no podrán llevar otro letrero ni distintivo excepto el ya indicado.
"Prohíbese a los intermediarios o acopiadores de carga percibir dinero o valores en garantía por la entrega de la misma o la promesa de entregarla.
"Toda carga superior a una tonelada deberá viajar con Guía de Transporte que indique peso, contenido, procedencia y destino.
"De las infracciones a la presente ley conocerán los Juzgados de Policía Local y la sanción será del 10% del valor del flete, y en caso de reincidencia el 20%. Carabineros de Chile tendrá a su cargo la fiscalización de la presente ley y para denunciar las irífracciones habrá acción pública.
"A contar de enero de 1969 los padrones otorgados por las Municipalidades para los vehículos automotores a que se refiere la presente ley deberán contener la siguiente leyenda, además de los datos que contienen actualmente: Importado de conformidad a la ley...... para ser dedicado exclusivamente al transporte de......y las placas patentes la siguiente inscripción: Porteador Profesional, además de la actual.
"El Presidente de la República dictará el reglamento del presente artículo dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley."
La firman los Honorables señores Pablo, Gumucio, Tarud, Maurás, Durán y señora Campusano, y, para los efectos reglamentarios, los señores Jaramillo Lyon, Contreras Labarca, Contreras Tapia y Aylwin.
El señor PALMA.-
Sobre el particular, se encuentra pendiente en el Senado un proyecto de ley.
El señor MUSALEM.-
Rechacémosla.
Se rechaza la, indicación, con la abstención de los señores Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 709, renovada por los Honorables señores Pablo, Gumucio, Tarud, Maurás, Duran; señora Campusano; Contres Tapia y Contreras Labarca, y, para los efectos reglamentarios, los señores Jaramillo Lyon y Aylwin:
"Artículo... Las Directivas Nacionales de las Confederaciones y Federaciones Sindicales con Personalidad Jurídica estarán integradas hasta por once personas, las que deberán ser designadas en conformidad con el Código del Trabajo y desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Subsecretario General, Tesorero, Subtesorero, Secretario Nacional de Organización, Subsecretario Nacional de Organización y tres Directores Nacionales. Estas Directivas durarán dos años en sus funciones."
El señor MUSALEM.-
Está mal redactada.
El señor JARAMILLO LYON.-
Rechacémosla.
Se rechaza, con los votos favorables de los Senadores comunistas y del señor PALMA.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación Nº 710, renovada por los Honorables señores Pablo, Gumucio, Contreras Tapia, Contreras Labarca, Tarud; señora Carrera; Durán, Maurás y señora Campusano, y Jaramillo Lyon, para los efectos reglamentarios:
"Los socios de los Sindicatos Profesionales con Personalidad Jurídica que no tengan la calidad de empleados, pero que atiendan en forma permanente dando servicio con vehículos de carga o pasajeros a una persona natural o jurídica podrán acordar en Asamblea General que la persona, entidad o empresa a quien prestan sus servicios les descuente por planillas la cuota social y está estará obligada a hacerlo respecto de aquellos asambleístas que lo soliciten o concurran al acuerdo".
El señor PALMA.-
Hay una norma general.
Se rechaza, con los votos a favor de la indicación de los Senadores comunistas y del señor RODRÍGUEZ.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación renovada número 719:
"Declárase que los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleados por imperativo de las leyes Nºs 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 740:
"Se establece un impuesto del 10% a las utilidades líquidas anuales de las sociedades anónimas, con el objeto de que el Servicio de Seguro Social financie y dé cumplimiento al beneficio contemplado en el artículo 245 de la ley 16.464 en favor de los ancianos de más de 65 años que carecen de toda previsión y de todo recurso".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta indicación.
No hay acuerdo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hace alrededor de dos años, se aprobó una ley a favor de las personas mayores de 65 años que no tuviesen la densidad necesaria de imposiciones para acogerse a jubilación en el Seguro Social. Desgraciadamente, esa ley nació sin financiamiento.
Acosados por la miseria, pululan por las calles de todo Chile centenares de personas carentes de toda clase de recursos. Entre ellas, hay algunas que han gozado de renombre en el país y en el extranjero y que, como nunca tuvieron un trabajo fijo, se encuentran ahora poco menos que viviendo de la mendicidad.
Esta iniciativa tiende a resolver el problema de los ciudadanos que no cuentan con ninguna clase de recursos.
Se dice que esta indicación debe ir al Ejecutivo. No sé por qué, cuando se aplica un impuesto a las intocables sociedades anónimas. He aquí un financiamiento que podría dar solución a un grave problema de millares de personas que no reúnen las imposiciones necesarias para obtener una jubilación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).
Resultado de la votación: 7 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 4 abstenciones y 2 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Se rechaza la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 777:
"La inhabilidad para ascender establecida por el artículo 28 del D.F.L. Nº 338, de 1960, afectará la aplicación del artículo 59 del mismo D.F.L, sólo en cuanto a que no obtendrá el beneficio del sueldo del grado superior el funcionario que hubiere registrado en la Contraloría General de la República alguna medida disciplinaria aplicada en los doce meses anteriores a la fecha de obtención del aludido beneficio".
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y del señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 790:
"Déjase sin efecto la autorización conferida por la ley 16.617, de enero de 1967, sobre fusión del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos con el Servicio de Tesorerías de la República y se derogan los artículos 151 al 154 inclusive de la expresada ley 16.617".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En virtud de la facultad concedida por el Parlamento el año pasado, la fusión de ambos Servicios ya se llevó a efecto. El decreto se está cursando en la Contraloría General de le República en este momento.
Con esta iniciativa, habría que deshacer todo lo hecho, lo cual, desde el punto de vista de la administración, sería un grave error.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para rechazar esta indicación renovada?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con nuestros votos a favor.
El señor BALTRA.-
Con nuestra abstención.
El señor JULIET.-
Yo voto a favor.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de M votación: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 6 votos; 3 abstenciones y 4 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Aprobada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 858:
"La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente a reajustar con carácter adicional las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 15.386 en aquella parte que no exceda de 6 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago". Siguen otros incisos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, la daré por aprobada.
El señor NOEMI.-
Con nuestros votos en contra.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación número 947:
"Los empleados y obreros de la Administración Pública, Poder Judicial, Congreso Nacional, instituciones semifiscales, Empresas del Estado, Organismos de Administración Autónoma y Municipalidades y el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, podrán deducir de sus remuneraciones," mediante, descuentos por planillas, las obligaciones que ellos contraigan al acogerse al Plan Nacional y Popular de Turismo que implantará y ejecutará la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
El señor GOMEZ.-
Esta idea ha sido rechazada muchas veces.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará:
El señor FONCEA.-
No, señor.
El señor PALMA.-
Es para el fomento del turismo.
El señor GOMEZ.-
Esto es para "encalillar" a la gente.
El señor FONCEA.-
Pido votación nominal, para saber quiénes se oponen a esta iniciativa.
El señor MIRANDA.-
Envíen un proyecto separado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La votación nominal debe pedirla un Comité.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 6 por la afirmativa, 2 abstenciones y 3 pareos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).
Las abstenciones influyen.
Si le parece a la Sala, daré por repetida la votación.
Acordado.
Rechazada la indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 973:
"Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1º, letra b) del D.F.L. Nº 338, de 1960, y por lo tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 del mismo D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75 de la misma ley".
El señor NOEMI.-
Que se explique. El señor CURTI.- Afecta a tres personas.
El señor JARAMILLO LYON.-
Se explica por sí misma.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 1.225:
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por el siguiente: Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO Norte (INCONOR), el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales". Sigue otro inciso.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada número 1.251:
"Déjase sin efecto la frase "del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258 y el producto" que figura en el artículo 1º de la ley Nº 16.765;.
El señor FONCEA.-
¿Qué producto es ése?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, es conveniente esta disposición, porque el artículo 1" de la ley 16.765 dispone que "la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá destinar los recursos del Fondo de Auxilio Social creado por la ley 16.258, y el producto de los créditos internos o externos que obtenga, a inversiones de las señaladas en el artículo 79 del D.F.L. Nº 205, de 1960, como, asimismo, a la compra de viviendas y a la adquisición de terrenos y edificación de ellos, construcción en predios pertenecientes a Cooperativas de Viviendas formadas exclusivamente por sus imponentes." Sabemos que la Caja de Previsión que menos construye es la de la Defensa Nacional. Así es como el personal de las Fuerzas Armadas, después de cumplir un período largo en el Ejército como mínimo, 25 años, debe costearse sus propias viviendas o, en su defecto, vivir en una población "callampa". Hace algún tiempo conocimos aquí de la dramática situación de los suboficiales del Regimiento Coraceros.
Por eso, si se puede ofrecer una oportunidad para que un instituto de previsión construya viviendas, es necesario darla.
Por las razones expuestas, votaremos favorablemente la indicación renovada.
El señor JULIET.-
¿Quién es el autor?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Ahumada, señor Senador.
El señor JULIET.-
Nosotros aprobamos la indicación, señor Presidente.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada 1.419:
"Agrégase al artículo 143 del D.F.L. 338, de abril de 1960, después de la frase: "título profesional universitario", las palabras: "o de Contador".
El señor JULIET.-
¿De qué se trata?
El señor PALMA.-
Es para que los profesionales que se mencionan puedan cobrar asignación de título. Se trata de los contadores.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Es para que los contadores tengan igual horario de trabajo que los profesionales universitarios mencionados en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.531:
"El Ministerio de la Vivienda depositará en las cuentas individuales abiertas por los trabajadores portuarios de Chile en la Corporación de Servicios Habitacionales las sumas de dinero que se les ha descontado por concepto de la aplicación de las leyes 14.171, 15.561 y 16.464, dentro de un plazo de sesenta días a contar de la publicación de la presente ley...
"En los casos de las personas que hayan suscrito convenios con otros organismos de construcciones habitacionales estos dineros podrán ser retirados para amortizar las deudas contraídas con esta finalidad, como igualmente para ampliar, reparar las construcciones ya obtenidas por los obreros antes o después de la promulgación de la ley 16.250.".
Se aprueba, con los votos en contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.603:
"Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondiente."
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.636:
"La Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma de Eº 50.000 para la construcción de una Represa para almacenar agua de regadío en el Sector Estancilla de Codegua, Comuna de Graneros."
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.705:
"Reemplázase el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente: "Las vacantes producidas o creadas en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán llenadas primeramente con funcionarios del Servicio que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto y se encuentren calificados en lista uno de mérito a la fecha de su nombramiento. Para ser designado en el Escalafón de Inspectores se requerirá además aprobar los cursos de capacitación que al efecto dicta la Escuela de Entrenamiento del Servicio.
"Tanto los cursos a que se hace mención como las promociones que se realicen en virtud de esta disposición se harán por estricto orden de antigüedad en el Servicio"."
Se aprueba con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada N° 1.708:
"Autorízase al señor Ministro de Hacienda para girar la cantidad de 200 mil escudos, depositados en la cuenta especial de depósito, F 217, creada según Decreto Supremo Nº 617 de 27 de abril de 1967 a fin de ponerlo a disposición de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos con el objeto de que se destinen al alhajamiento e instalaciones del bien raíz que dicha Asociación posee en calle Cienfuegos Nº 56 de la ciudad de Santiago."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor ZADIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta suma de doscientos mil escudos se pensaba entregar el año pasado a los funcionarios de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud de un acuerdo a que se llegó entre esta repartición y ese personal. Por problemas legales, fue imposible cumplir lo pactado. A mi juicio, lo justo sería, en este caso, entregar esa suma a los funcionarios de Hacienda, no a la Asociación de Empleados de Impuestos Internos. De no ocurrir así, podría producirse un conflicto entre el personal.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, se trata de una aspiración del gremio, es decir, de la Asociación de Empleados de Impuestos Internos, que, indudablemente, son muchos más que los que trabajan en la Subsecretaría de Hacienda, por muy respetables que sean los anhelos de estos últimos.
Entiendo que se trata de un antiguo compromiso contraído.
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.714: "Derógase el artículo Nº 88 de la Ley Nº 16.464".
El artículo 88 de la referida ley dice:
"No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 13 de la ley Nº 15.364, los cargos de Subjefes de 4ª Categoría de los Departamentos de la Dirección Nacional de Impuestos Internos, podrán proveerse, en los casos que determine el Director de ese Servicio, mediante concurso de antecedentes y competencia sobre materias de la respectiva especialidad de los cargos vacantes, al cual podrán optar sólo los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 32 del decreto supremo de Hacienda Nº 2, de 1963, para ser Jefe del respectivo Departamento".
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de una antigua aspiración gremial.
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y la abstención del Honorable señor Jaramillo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.718:
"Establécese que el horario normal de trabajo de los empleados, a que se refieren los decretos supremos Nºs. 2 y 5 del Ministerio de Hacienda, de 1963, y sus posteriores modificaciones, será de cuarenta y tres horas semanales, distribuidas en los primeros cinco días hábiles."
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
Se aprueban las siguientes indicaciones renovadas: 1.797, 1.798, 1.799, 1.800, 1.801 y 1.802, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos y del señor Jaramillo Lyon:
"Las industrias automotrices instaladas o que se instalen en el país, deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima y un 50% de su capital, a lo menos, deberá estar poseído por personas naturales chilenas residentes en Chile o por personas jurídicas chilenas. En este último caso se entenderá por persona jurídica chilena aquella que tenga a lo menos los dos tercios del capital en poder de personas naturales chilenas con residencia en el país."
"Los directores de las sociedades anónimas indicadas en el artículo anterior se conformarán de acuerdo con el número de acciones que tenga cada accionista, de tal manera que cuando existan sociedades que tengan un 50% de sus acciones en poder de extranjeros y un 50% en poder de chilenos el respectivo directorio deberá ser paritario."
"En el caso de sociedades con accionistas extranjeros, deberán existir dos series de acciones. Una, para los accionistas chilenos y otra para los extranjeros, representando los directores a sus respectivas series. En el caso de sociedades con un 50% de capital extranjero y que sean dirigidos por un directorio paritario, el presidente de éste deberá ser un representante de los accionistas chilenos con voto de calidad."
"Las industrias automotrices actual' mente instaladas y en funcionamiento, tendrán el plazo de dos años a contar de la fecha de esta ley, para adecuar sus estructuras jurídicas y de capital a las normas anteriores, período en el cual la autoridad competente no autorizará el traslado, ampliación o cualquiera otra modificación que altere la situación existente a esta fecha.
Del mismo modo, la autorización de nuevas industrias sólo será procedente cuando ellas cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos anteriores."
"Las mismas normas anteriores serán aplicables a los distribuidores generales de vehículos motorizados."
"Derógase el artículo 186 de la Ley Nº 16.464 de 22 de abril de 1966, como asimismo todos los decretos y resoluciones de autoridad que hayan sido dictados con motivo o con ocasión de dicha disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, los particulares que hayan ejercido algún derecho en virtud de esa ley relacionado con la materia a que ella se refiere, mantendrán la situación vigente según la disposición que se deroga."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación renovada Nº 1.832:
"No regirá para los empleados a quienes se refiere el artículo anterior la disposición del artículo Nº 11 de la Ley 10.986.
"No obstante, se les aplicarán las disposiciones establecidas en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338 de 1960.
"Para los efectos del artículo N? 132 de dicho D.F.L. Nº 338, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías los funcionarios de que se trata que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª Categoría Administrativa de la Escala de Sueldos fijada en el artículo 1º de la Ley Nº 16.617.
"Asimismo, y con respecto al tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, el traspaso de los fondos de indemnización por años de servicios de la Caja de Empleados Particulares, en calidad de Secretarios de Congresales, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 14.593."
El señor RODRIGUEZ.-
¿No implica mayor gasto?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Esta indicación se refiere a los secretarios de los parlamentarios y está relacionado con un artículo aprobado en la Comisión, que debe constar en alguna parte del proyecto.
El señor MUSALEM.-
Permite a los secretarios de parlamentarios trasladar sus imposiciones de la Caja de Empleados Particulares a la de Empleados Públicos y Periodistas.
El señor ALLENDE.-
Es justa.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).
Indicación renovada Nº 1.879:
"Condónase la deuda y se dan por canceladas las cuentas que la Cooperativa de Viviendas José Olivares, de Rancagua, adeuda a la Dirección de Pavimentación Urbana y que corresponden a la Calle Santa María de dicha Población."
Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación Nº 1.882, renovada por los señores Rodríguez, Musalem, Carrera, Teitelboim, Chadwick, Contreras Labarca, Corvalán, Campusano, Allende, para los efectos reglamentarios, y Tarud, dice:
"Las regalías, de cualquier naturaleza que ellas sean, de que actualmente o en el futuro gocen los trabajadores agrícolas, no podrán disminuirse ni compensarse en ninguna forma, sea que ellas provengan de disposiciones legales reglamentarias, convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o contratos individuales.
"Asimismo para cambiar el objeto de estos beneficios se requerirá acuerdo de ambas partes suscrito ante Inspector del Trabajo.
"Regirán para los trabajadores denominados afuerinos las mismas condiciones que se apliquen al resto de los trabajadores del predio rústico en que se le contrate.
"La Inspección del Trabajo deberá autorizar la contratación de estos trabajadores sólo para faenas de temporada y bajo las condiciones establecidas en el inciso precedente."
El señor CURTI.-
¿Se aplica a la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor RODRIGUEZ.-
A todos.
El señor JARAMILLO LYON.-
Rige para todos, menos para los asentados.
El señor CURTI.-
Menos para los "coreanos"
Se aprueba, con la abstención de los Senadores democratacristianos, excepto el señor Musalem, que vota favorablemente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Terminado el debate sobre las indicaciones renovadas.
El señor BOSSAY.-
¿Y las indicaciones 843 y 444, ésta última de los señores Luengo y Foncea?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Señor Senador la indicación 843 fue tratada anteriormente. En todo caso, se le va a dar lectura.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La indicación 843, renovada por los señores Durán, Miranda, Gómez, Juliet, Campusano, Carrera, Barros, Ahumada, Aguirre Doolan, Allende, González Maariaga y Bossay, dice:
"Los trabajos extraordinarios que se ordenen en la Contraloría General de la República, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecía por el artículo 79 del Estatuto Administrativo."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Se cuenta con dinero. El Gobierno planteó la necesidad de que el tiempo adicional de trabajo se computará como horas extraordinarias, pero en labores nocturnas. Este hecho obliga a todo el personal lo cual se agrava en los meses de enero, febrero y marzo trabajar hasta las cuatro y media, y a volver posteriormente, después de cinco horas, a laborar hasta la medianoche. Es lógico que los funcionarios tengan la posibilidad de cumplir esas horas extraordinarias inmediatamente después de terminada la jornada habitual.
Ruego a los señores Senadores aprobar la indicación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En la ley 16.617, se suprimió el sistema de horas extraordinarias efectuadas a continuación de la jornada normal de trabajo, para todos los servicios fiscales. Se procedió de esa manera, porque el sistema se había prestado para otorgar remuneraciones adicionales. Dichas horas extraordinarias se incluyeron en la escala de sueldos aprobada en la ley mencionada. Si se exceptúa de esta norma a una institución, por muy respetable que sea, como la Contraloría General de la República, se creará una situación peligrosa.
Hoy me llamó por teléfono el señor Contralor y, como me encontraba ausente, me dejó recado en la Secretaría, en el sentido, de que deseaba conversar con el Ministro que habla sobre este tema. El Ministro que habla no tiene inconveniente en conversar con la Contraloría sobre el particular, pero desde ya advierte que es inaceptable autorizar para un sólo servicio el goce de este beneficio, negándoselo a los restantes.
Por otra parte, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Contraloría y con la ley que fijó la planta y remuneraciones 'del Servicio, el Contralor puede autorizar a los funcionarios de su dependencia hasta una hora extraordinaria a continuación de la jornada corriente.
Pienso que si en algún período esa institución tiene que realizar trabajo extraordinario, que en ningún caso es permanente, lógico es que el tiempo adicional se ciña a las normas reglamentarias del código señalado. La modificación de las normas del Estatuto Administrativo llevará nuevamente a una anarquía a la Administración Pública en materia de pago de horas extraordinarias.
Todos los argumentos anteriores se los he hecho valer a la Contraloría General de la República.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no evitamos discusiones y se propone una enmienda por la vía del veto?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tal como lo expresó el Honorable señor Bossay, los funcionarios del organismo contralor han manifestado que para obtener el pago de horas extraordinarias, deben desempeñarlas cinco horas después del término de su jornada común, o sea, a partir de las nueve de la noche, pues así lo establece una disposición legal. Esta situación obliga a los funcionarios a realizar un sacrificio.
El señor Ministro de Hacienda nos manifestó que el personal está autorizado para trabajar hasta una hora. Lo más lógico, entonces, es que realicen esa labor de cuatro y media a cinco y media, y no de nueve y media a diez y media.
Por las razones anotadas, nos parece justa la indicación. El Ejecutivo puede mantener conversaciones al respecto con el señor Contralor. Tiene todas las herramientas legales, por medio del veto, para enmendar cualquiera anomalía que pueda presentar la disposición que nos ocupa.
Tenemos interés en que la indicación se apruebe por estimarla atendible desde todo punto de vista.
Voto favorablemente la indicación.
Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, y favorable del señor FONCEA.
El señor MUSALEM.-
La indicación 1.707 fue renovada, pero la Mesa no la ha puesto en discusión y votación.
El señor RODRIGUEZ.-
También quiero referirme a esa indicación, señor Presidente.
La verdad es que renovamos la indicación 1.707. El señor Secretario nos informó hace un momento que la había enviado en consulta al Ejecutivo.
Según el personal de Impuestos Internos, el Ministro de Hacienda está de acuerdo con esa disposición.
Se refiere a funcionarios muy modestos, que trabajan a honorarios en su mayoría. Además, no implica mayor gasto, porque se financiará con el llamado fondo o porcentaje de incentivo que actualmente percibe el personal. Por eso, contando con la aquiescencia del señor Ministro, no habría inconveniente en aprobarla.
El señor MUSALEM.-
No implica mayor gasto.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, la indicación es justa. Se trata de funcionarios que colaboran con el resto del personal de Impuestos Internos en lo relativo a fiscalización de tributos. Es decir, contribuyen a recaudar mayores ingresos, lo cual configura una forma de incentivo, del cual, lógicamente deben participar.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Ministro no tiene inconveniente.
El señor MIRANDA.-
¿De qué trata la indicación?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
De un personal que en virtud de la ley de Presupuestos, se designa a contrata o a honorario.
El señor MIRANDA.-
¿Cuántos son?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Alrededor de doscientos. Son funcionarios contratados que perciben muy bajas rentas.
El señor FONCEA.-
No me opongo a la indicación que se discute.
Pido otorgar el mismo trámite que a la anterior a una indicación que no requiere de la iniciativa del Ejecutivo para su discusión. Es la Nº 1.444, que por un error de las Comisiones unidas se envió al Ejecutivo. No significa mayor gasto y es justa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Primero pondré en votación la indicación Nº 1.707, para lo cual se requiere unanimidad.
El señor FONCEA.-
Entonces, me opongo a que se vote esta indicación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Mesa no puede aceptar una petición condicionada.
El señor FONCEA.-
No voy a hacer cuestión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la indicación 1.707, renovada por los señores Rodríguez, Ampuero, para los efectos reglamentarios, Jaramillo Lyon, Teitelboim, Luengo, Maurás, Barros, Carrera, Durán, Foncea para los efectos reglamentarios, Corvalán y Tarud.
Se aprueba.
El señor FONCEA.-
Como decía, la indicación número 1.444, no se renovó, porque se envió al Ejecutivo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
La aprobamos en otro proyecto.
El señor FONCEA.-
Me he quedado hasta esta hora para obtener que se apruebe esta indicación. También cuenta con el apoyo del señor Ministro.
Él señor CONTRERAS (don Víctor).
Que la envíe en el veto.
El señor FONCEA.-
Se trata únicamente de mantener la bonificación de permanencia para el sector señalado en la indicación, que son funcionarios del Club Hípico. ¿Qué significa su rechazo? La quiebra o el déficit del fondo de pensiones de las cajas de previsión respectivas, porque todos los interesados van a jubilar con la bonificación que hasta hace poco tiempo existía.
El señor ALLENDE.-
Se requiere unanimidad.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
A lo menos, debe haber unanimidad en la Sala.
Si le parece al Senado, se considerará renovada la indicación 1.444.
El señor GOMEZ.-
No hay acuerdo. Si el Honorable señor Foncea nunca da acuerdo, ¿cómo podríamos acceder a una petición suya?
El señor FONCEA.-
¡Pero si acabo de dar mi asentimiento para que se aprobara la indicación anterior!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado. Se aprueba la indicación 1.444.
El señor PRADO.-
Según me ha informado la Mesa, en las Comisiones se aprobó dos veces la indicación 1.599.
Se refiere a la fijación de precio al gas licuado, materia que estaba contenida, según se me dijo, en el artículo 247 del informe de la Comisión. De la lectura del referido precepto, comprobé que ello no era efectivo: la idea no está comprendida allí. Creo que al respecto se ha cometido un error, con lo cual la fijación de precios del gas licuado se encuentra excluida del proyecto aprobado por las Comisiones.
Muy brevemente quiero explicar poiqué esa indicación debe ser sometida a votación. Lo que pretende cambiar es el sistema de fijación de precios del gas licuado, materia que hasta el momento se rige por el D.F.L. 323, de 1931, época en que prácticamente no existía ese elemento, y cuando el gas de cañería estaba sujeto a un sistema de producción monopólico. Por eso, es muy difícil y engorroso aplicar esta norma a la determinación del precio del gas licuado.
La indicación en referencia establece que el precio de ese elemento se fijará según las disposiciones del decreto supremo Nº 20, del Ministerio de Minería, que se refiere a "normas sobre distribución, ventas, refinación por particulares, fijación de precios, importación, recaudación en arcas fiscales de impuestos y sanciones relacionados con combustibles y lubricantes derivados del petróleo."
La ventaja de este sistema de fijación de precios consiste en su gran flexibilidad. En segundo lugar, se establece la obligatoriedad de determinar una vez al año, en el mes de enero, el precio correspondiente, junto con los demás combustibles. La resolución respectiva deberá dictarla el Ministerio de Minería, que está a cargo de todo lo relativo a gas licuado.
A mi juicio, la fijación de precio de ese producto debe estatuirla el Ministerio de Minería, conforme a una reglamentación moderna, como la que he propuesto.
Hago presente que esta disposición fue defendida por el Ministro en las Comisiones, y tiene el visto bueno de la Dirección General de Servicios Eléctricos y del Ministerio citado.
Se aprueba la indicación 1.599.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Respecto de las indicaciones signadas con los números 219 a 214, relativas a las municipalidades, aprobamos una en virtud de la cual se libera de responsabilidad a los alcaldes y regidores que incurrieron en acuerdos que merecieron reparos por parte de la Contraloría General de la República.
Sobre el particular, se presentó la indicación Nº 242, que dice: "Libérace de toda responsabilidad a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros Comunales y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos indicados y en su aplicación". Pero ocurre que los tesoreros comunales' también han recibido reparos debido a esos acuerdos.
En consecuencia, sugiero que esta disposición se haga extensiva a todos aquellos casos en que los tesoreros comunales han sido objeto de reparos por medio del organismo contralor, y que no han constituido delito.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La indicación a que se refiere Su Señoría fue renovada.
El señor ALLENDE.-
Y se aprobó.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No se aprobó, señor Senador, porque la Sala declaró que el artículo donde se incluía estaba redactado de tal manera, que también liberaba de responsabilidad a los alcaldes y tesoreros comunales.
Por lo tanto, se dijo que el artículo declaraba válidos los pagos y nulos los reparos hechos por la Contraloría General de la República.
El señor ALLENDE.-
Me parece que se aprobó un precepto en virtud del cual se salvaba la responsabilidad de los tesoreros provinciales.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Esa disposición se refería a los tesoreros comunales de Valparaíso y Santiago. Era otra norma, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
De todos modos, quiero dejar constancia de que los artículos aprobados también liberan de responsabilidad a los tesoreros comunales.
El señor ALLENDE.-
Así se consignó al discutirse el precepto, Honorable colega.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se dejó expresamente establecido al aprobarse los artículos en referencia.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
3.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 4.063.Santiago, 2 de mayo de 1968.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, para el año 1968, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha agregado, en el inciso primero, a continuación de la forma verbal "Reajústanse" la frase intercalada "en dinero", colocándola entre comas.
Ha sustituido los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
"Adicionalmente se entregará al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial estará exenta de toda clase de impuestos o contribuciones y su pago se efectuará en doce mensualidades a contar del mes de abril de 1968, inclusive. Facúltase a los habilitados de los respectivos servicios o instituciones para que, a requerimiento de los interesados, depositen esta asignación especial en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la CORVI o suscriban, a nombre de ellos, Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
No se aplicará el inciso anterior a los funcionarios incluidos en el párrafo 2º de la presente ley. Sin embargo, estos funcionarios, en los casos en que obtengan un reajuste inferior a un 20%, incluidos el reajuste ordenado en el inciso primero de este artículo, los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas, y cualquier otro beneficio que se otorgue por cualquier concepto en dicho párrafo, gozarán de la asignación especial establecida en el inciso anterior, hasta completar dicho 20 %.
Las diferencias de remuneraciones acumuladas desde el 1° de enero a la fecha de la promulgación de la presente ley, se cancelarán, de una sola vez, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.",
En seguida, ha consultado como articula 2º, el artículo 103 de esa Honorable Cámara, con las siguientes modificaciones:
Ha redactado el inciso primero en los; siguientes términos:
"Artículo 2º.Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
En el inciso segundo, ha suprimido la frase final que dice "con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.).
Ha rechazado los incisos tercero y cuarto.
En el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sustituido el punto final de la letra a) por una coma (,) agregando la conjunción "y".
En la letra b) del mismo inciso, ha suprimido la frase final que dice: "de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República.", sustituyendo la coma que la antecede por un punto (.).
A continuación, ha agregado como artículo 3º, el siguiente, nuevo:
"Artículo 3º.Facúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100%, como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público y los miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional y los Carabineros de Chile.
Los recursos que se obtengan para financiar aumentos de remuneraciones otorgados por las leyes Nºs 7.295, 9.629, 9.989, 10.343, 11.151, 11.764; 12.006; 12.432, 12.434, 12.861, 13.305, 14.501, 14.688, 15.141, 15.077, 15.575, 16.250, 16.464, 16.466, 16.617 y por la presente ley se contabilizarán separadamente en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente al pago de remuneraciones. El excedente, si lo hubiere, se destinará íntegramente a financiar el Presupuesto de Capital.
Asimismo, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 3 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán, anualmente, a partir del 1º de enero de 1969, en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior.
Lo dispuesto en este artículo no afectará, a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos."
Artículo 2°
Ha pasado a ser artículo 4º.
En la letra h), ha suprimido la conjunción "e" y ha reemplazado la coma que la antecede por un punto y coma (;).
A continuación, ha intercalado, como letra i), la siguiente, nueva:
"i) Las remuneraciones establecidas en las resoluciones de la Empresa Portuaria Nº 456, de 19 de abril de 1963, 289, de 25 de abril de 1966, las resoluciones de los obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y artículo 6º del D. S. del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 365, publicado el 4 de noviembre de 1966, y".
La letra i), ha pasado a ser letra j), redactada en los siguientes términos:
"j) Las horas extraordinarias y demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes.".
Ha suprimido el inciso tercero.
El inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso tercero, ha sido reemplazado por el siguiente:
"El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo por el año 1968, la asignación especial a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar dicha asignación sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.".
Los incisos quinto y sexto, han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos 3º, 4º y 5º
Han pasado a ser artículos 5º, 6º y 7º, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos 6º y 7º
Han sido refundidos en un solo artículo que pasa a ser 8º, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 8º.Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 63, de 1960:
Sustituyese, en el artículo 1°, la frase "en el artículo 4º de la ley Nº 11.824||AMPERSAND||quot; por la siguiente: "los artículos 4º y 5º de la ley Nº 11.824", y
Sustitúyense, en el artículo 15, letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 39 de la ley Nº 14.603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 9°.
En el inciso primero, ha sustituido la referencia al "artículo 4°" por otra al "artículo 6º".
Ha redactado el inciso segundo en los siguientes términos:
"Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.".
Artículo 9º y 10.
Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 11
Ha sido sustituido por el que a continuación se indica y que pasa a ser artículo 12:
"Artículo 12.- Modifícase en el artículo 45 del DFL Nº 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A del departamento de Santiago.".
Artículo V
Ha sido suprimido.
Artículo 13
En el inciso primero ha agregado, a continuación de la forma verbal "Créase" la siguiente frase: "en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile," y ha sustituido la frase: "las Cajas de Previsión de Defensa Nacional y de Carabineros de. Chile, las diferencias por concepto" por la siguiente: "las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento".
Ha reemplazado el inciso tercero, por el siguiente:
"Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar desde el 1° de enero de 1968; 40% a contar desde el 1° de enero de 1969; 60 % a contar desde el 1° de enero de 1970; 80% a contar desde el 1° de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1° de enero de 1972.".
A continuación, ha consultado como artículos 14, 15 y 16 los siguientes, nuevos:
"Artículo 14.- Los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de Segunda Clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyo derecho para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigencia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contado desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos.
Artículo 15.-El personal de las Fuerzas Armadas inutilizado en actos determinados del servicio calificados como de Segunda Clase, tendrá derecho a que se les conceda el grado correspondiente a las pensiones de que disfrutan sin que ello importe un mayor gasto para el erario nacional, ni permite, a los beneficiados, impetrar nuevos derechos que aquellos que les han sido conferidos por las leyes.
Artículo 16.- El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del D.F.L. Nº 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro.".
En seguida, ha consultado como artículo 17, el artículo 240 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de suprimir su frase final, que es del siguiente tenor: "Se faculta a esta persona para delegar la Consejería en la persona de alguno de los Vicepresidentes o del Secretario General de la Organización para determinadas reuniones.".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 18.
Ha consultado como letra c), el artículo 318 de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:
"c) Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 2º, por el siguiente:
"Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesionales sean imponentes de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título Vil, "De la Previsión", de esta ley.".".
Como inciso segundo, ha consultado el artículo 142 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
En seguida, ha agregado, como inciso tercero, el artículo 47 de esa H. Cámara, con la sola modificación de sustituir la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;46" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;42".
Artículo 15
Ha pasado a ser artículo 19.
Como inciso tercero, ha consultado el artículo 16 de esa H. Cámara, sin enmiendas.
Artículo 16
Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 19.
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 20, con la sola modificación de sustituir la forma verbal "Prorróguese" por "Prorrógase".
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 21, sin enmiendas.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 22.
En el inciso primero, ha agregado, a continuación de la primera oración, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), la siguiente frase: "sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre provisión de cargo.".
Ha agregado, en este mismo inciso, en punto seguido, la siguiente frase: "Los nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1968.".
En el inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,) : "salvo el personal que trabaje permanentemente en estos programas o campañas.".
En seguida, ha consultado como inciso cuarto, el siguiente, nuevo:
"Esta norma le será aplicada igualmente a aquellos funcionarios que asumieron los cargos quedados acéfalos por jubilación de los titulares, acogidos al artículo 1º transitorio de la ley Nº 14.593 y 1° transitorio de la ley Nº 14.904, en cuyo caso conservarán sus actuales categorías o grados y funciones, siempre que dichos funcionarios provengan de las plantas del servicio.".
Los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, han pasado a ser incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 23, sin enmiendas.
Artículo 21
Ha sido sustituido por el que a continuación se indica, que ha pasado a ser artículo 24:
"Artículo 24.- Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16.605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, el Director General de Salud dictará las normas que a contar del 1° de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos.
Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley Nº 15.076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79 del DFL. Nº 338, de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo a las normas que dicte el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo.
Declárase que el pago de Eº 100 hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 19 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago.".
Artículo 22
Sus disposiciones se han consultado en dos artículos que pasan, a ser 25 y 26, concebidos en los siguientes términos:
"Artículo 25.- El personal titular del Servicio. Nacional de Salud que esté en funciones al momento de aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tengan en el escalafón a que pertenezcan.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública.
Artículo 26.- El artículo 25 se financiará con los mayores ingresos que obtenga el Servicio Nacional de Salud de la aplicación de la presente ley.".
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 27, sin modificaciones.
Ha consultado como artículo 28 el artículo 312 de esa H. Cámara, sin modificaciones.
A continuación, ha consultado como artículo 29 el siguiente, nuevo:
"Articulo 29.- Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11.054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia.
La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15.076, se hará a través de concursos llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud.
En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública.".
Artículo 24
Ha sufrido las siguientes modificaciones:
El encabezamiento de este artículo y la planta del personal superior han pasado a ser artículo 30, poniendo en singular la forma verbal "Fíjanse" y también la frase que dice "las siguientes escalas únicas de sueldos"; y ha eliminado los dos puntos (:) que siguen al substantivo "sueldos" y ha agregado a continuación la contracción "del".
La planta del Personal Subalterno y de Servicio ha pasado a ser artículo 31 agregándose como párrafo inicial el siguiente:
“Artículo 31.- Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del".
c) Ha reemplazado las palabras finales de su inciso final que dicen "en este artículo||AMPERSAND||quot; por "en este artículo y el precedente".
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 32, sin modificaciones.
Artículo 26
Ha sido rechazado.
Artículo 27
Ha suprimido su encabezamiento:
Su número 1) ha pasado a ser artículo 33, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 33.Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el inciso anterior".".
Su número 2) ha pasado a ser artículo 34, redactado de la siguiente manera:
"Artículo 34.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".".
Su número 3) ha pasado a ser artículo 35, redactado en estos términos:
"Artículo 35.Deróganse los incisos octavo y noveno del artículo 4º de la ley Nº 11.986."
Artículo 28
El inciso primero de este artículo ha pasado a ser artículo 36, sin modificaciones.
El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser artículo 37, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
El inciso tercero de este artículo ha pasado a ser artículo 38, con la sola modificación de reemplazar la palabra "inciso" por "artículo".
Artículos 29, 30, 31 y 32 Han sido suprimidos.
También ha suprimido el epígrafe "D. Del Servicio de Correos y Telégrafos".
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41
Han sido suprimidos.
La letra "E" del epígrafe "Del Servicio de Registro Civil e Identificación", ha pasado a ser letra "D".
Artículo 42
Ha pasado a ser artículo 39.
Ha reemplazado su inciso primero, por los siguientes :
"'Artículo 39.Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías:
Cat. Desig. Nº de
EE.
6ª Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24),
Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (23), Subjefes de Subdepartamentos del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (18) Jefes de Secciones del. Departamento de Registro Civil e Identificación: Sección Registro Civil (1), Sección Identificación (1), Subjefe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionalización (1) 69
7ª Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (19), Oficiales Comunales de Registro Civil e Identificación y Jefes de Gabinete de Identificación (49), Jefes de Secciones del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (11), Examinadores de Registros (10), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (8), Subjefes de Oficinas de Registro Civil e Identificación del Departamento de Santiago (4), Oficiales de la Oficina de Racionalización (2), Oficial de Partes de la Dirección General de Registro Civil e Identificación (1), Subjefe de la Sección Personal (1),
Jefe de Almacenes (1) 106
La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968. La provisión del cargo de subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes y Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón.
Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima directivas se proveerán por estricto orden de Escalafón.
Respecto a las vacantes que existan en la 4ª y 5ª Categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley serán provistas por estricto orden de Escalafón, a excepción de los cargos profesionales o técnicos de la 5ª Categoría.
Los incisos segundo y tercero han pasado a ser incisos quinto y sexto, respectivamente, sin enmiendas.
Ha agregado como inciso final, el siguiente nuevo:
"La aplicación de este artículo no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones.".
A continuación, como artículo 40, ha consultado el siguiente, nuevo:
"Artículo 40.- Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz que sirva de sede social y cultural de los empleados de este Servicio, y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago, siempre que cada uno de ellos autorice por escrito tal destinación.
La administración de este inmueble corresponderá a la Asociación Nacional de Empleados del Registro Civil e Identificación, persona jurídica según Decreto de Justicia Nº 1699, publicado en el Diario Oficial de 5 de octubre de 1967.
La diferencia a que se refiere el inciso primero de este artículo, será depositada en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre de la persona jurídica "Asociación Nacional de
Empleados del Registro Civil e Identificación", quien utilizará estos fondos para los fines señalados.
Sólo por ley se podrá dar a este inmueble otro destino que e1 que se señala en el presente artículo.".
La letra "F", del epígrafe "Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", ha pasado a ser "E".
Artículo 43
Ha pasado a ser artículo 41.
En el inciso primero, ha suprimido la siguiente frase: "3.Servicios Eléctricos y de Gas.".
El Nº 4 ha pasado a ser Nº 3, sin enmiendas.
Ha rechazado su inciso segundo.
Como inciso segundo, ha consultado el siguiente, nuevo:
"Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar sus dependencias y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones.".
Ha reemplazado los incisos tercero y cuarto, por los siguientes:
"La reorganización de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del DFL. Nº 338, de 1960.
Los ascensos a que dé origen la aplicación de este articulo se harán por estricto orden de escalafón.".
Como inciso quinto ha consultado el siguiente, nuevo:
"Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1º de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20 de la ley Nº 7.295 para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año."
Ha agregado como inciso sexto, el artículo 44 de esa Honorable Cámara, reemplazando la frase "el artículo 43" por "este artículo".
Finalmente, ha consultado como incisos séptimo, octavo y noveno los siguientes, nuevos:
"El Servicio de Prisiones mantendrá su calidad de institución civil, por lo tanto solamente los funcionarios de la Planta Administrativa o quienes por mandato de esta ley pasen de la Planta Administrativa a la Directiva, podrán ser Alcaldes de Establecimientos Penales.
Los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (AN. FUP), destacados en las Prisiones, en la Dirección General, Tribunales de Justicia o Establecimientos Especiales no podrán ser trasladados durante su mandato ni dentro de los seis meses siguientes a, su término, salvo su aceptación por escrito.
Modifícase en el artículo 22 de la ley Nº 15.720 el guarismo "4%" por "4,6%".".
Artículo 44
Como se explicó ha pasado a ser inciso sexto del artículo 41.
Artículo 45 Ha sido suprimido.
Artículo 46
Ha pasado a ser artículo 42.
Ha agregado como incisos segundo, tercero y cuarto, los siguientes nuevos:
"Los reajustes de remuneraciones, pensiones y montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de los interesados.
En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.
El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella.".
En seguida, ha consultado como inciso quinto el artículo 122 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Artículo 47
Como se explicó anteriormente, ha pasado a ser inciso tercero del artículo 18.
Artículo 48
Ha sido sustituido por el siguiente que ha pasado a ser 43:
"Artículo 43.El reajuste del 12,5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5° de la ley Nº 16.617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados, Dirección General del Crédito Prendario y Martillo y las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6º de la ley Nº 16.617.
En el caso de la Línea Aérea Nacional, el 12,5% de reajuste se aplicará sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa.". .
Artículo 49
Ha pasado a ser artículo 44.
Ha consultado como incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:
"Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el articule 322 de la ley Nº 16.640 y en el D.F.L. Nº 7, de 1968, fijará, por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplados para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1° de enero en curso.
Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Universidad de Concepción.
Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea NacionalChile y que los sueldos y salarios imponibles de su personal al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en un 21,97o.".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo 45, nuevo:
"Artículo 45.- Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 16.617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2º del Título I de la presente ley.".
Artículo 50 y 51
Han pasado a ser letras a) y d), respectivamente, del artículo 235, como se explicará en su oportunidad.
Ha suprimido la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
Artículo 52
Ha pasado a ser artículo 268.
A continuación, ha sustituido el epígrafe "Párrafo 5º", por "Párrafo 4º".
Artículo 53
Ha pasado a ser artículo 46. Ha suprimido su inciso tercero. El inciso cuarto ha pasado a ser inciso tercero, sin modificaciones.
Artículo 54
Ha sido suprimido.
Artículo 55
Ha pasado a ser artículo 47.
Ha consultado los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos:
"El personal secundario de Servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Nº 11.764 tendrá derecho a gozar desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 38 de la ley Nº 7.295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 15.142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar, en su calidad de empleadora, dentro de un plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, el aporte del 8,33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Las personas que se desempeñen como servicios menores en Prisiones tendrán preferencia para ingresar a la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Este inciso tendrá aplicación tanto para los funcionarios hombres o mujeres que se hayan desempeñado por lo menos dos años como servicios menores en Prisiones.
Declárase que el personal de servicios menores contratado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para prestar servicios en el Casino de esa Institución, para todos los efectos legales han estado y están regidos por el artículo 379 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y han gozado y gozan de los derechos y beneficios propios de esos personales.
Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960.".
Artículo 56
Ha sido suprimido.
Artículo 57
Ha pasado a ser artículo 48, sin modificaciones.
Artículo 58
Ha sido suprimido.
Artículo 59
Ha pasado a ser artículo 49, sin modificaciones.
Ha consultado, a continuación, los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 2º de la ley Nº 12.847, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años, a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa."."
"Artículo 51.-Las rentas a que se refiere el artículo 8º de la ley Nº 13.023, serán consideradas sueldo para los efectos del cálculo, de los viáticos que correspondan a los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que deben cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su residencia habitual."
"Artículo 52.-A contar del 1° de enero de 1968, los obreros contratados por la Empresa Portuaria de Chile, después del 6 de abril de 1960, percibirán remuneraciones en base de tonelaje de embarque y desembarque que establece la ley Nº 12.436 y sus decretos reglamentarios y resoluciones actualmente en vigencia."
"Artículo 53.-Para los efectos de la aplicación de los feriados de los obreros portuarios, a los operarios denominados Auxiliares o Eventuales se les computarán las llamadas como días trabajados."
"Artículo 54.-Los empleados portuarios que desempeñen cargos de dirigentes gremiales en algunos de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF" y Asociación Nacional de Empleados Semifiscales "ANES" en materia de fuero gremial."
"Artículo 55.-Se declara que los integros de imposiciones a que se refieren los artículos 1° a 5º de la ley Nº 16.402 se aplicarán también a los obreros portuarios jubilados por la ley Nº 16.375, de 30 de noviembre de 1965."
"Artículo 56.-Los Armadores, Agencias de Naves, Industrias Marítimas, de administración privada, fiscal, semifiscal o de administración autónoma o quien sea el que requiera los servicios de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, deberán hacerlo de acuerdo a los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de la contratación. Si no hubiera, se regirán por el Convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso.
Esta disposición se aplicará también al personal de Oficiales de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras.".
A continuación, ha consultado como artículo 57, el inciso primero del artículo 82, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 57.Declárase que el artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley."
Artículo 60
Ha pasado a ser artículo 58, sin modificaciones.
Artículo 61
Ha pasado a ser artículo 364, con las modificaciones que en su oportunidad se indicarán.
Artículo 62
Ha pasado a ser artículo 59. Ha suprimido las dos últimas frases adverbiales de este artículo.
Artículos 63, 64, 65 y 66
Han sido suprimidos.
Artículo 67
Ha pasado a ser artículo 60, sin modificaciones.
A continuación se ha consultado el siguiente artículo 61, cuyas letras b) y c) comprenden las disposiciones de los artículos 71 y 167 de esa Honorable Cámara, respectivamente:
"Artículo 61.Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 338, de 1960:
a) Agrégase al artículo 40, el siguiente inciso, nuevo:
"Los funcionarios no podrán ser rebajados en más de una lista con respecto de su anterior calificación, salvo que ello se desprenda de un sumario previo ejecutoriado." ;
b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.";
c) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 91, la palabra "seis" por "doce" y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas.";
d) Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la* palabra "Inspectores" por funcionarios administrativos y paradocentes", y
e) Agrégase en el inciso final del artículo 292 a continuación de la frase: "y que esté en posesión de un título docente universario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior".
Otórgase a los dirigentes que integran las Mesas Directivas de la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales y Asociaciones de estos mismos trabajadores, los derechos establecidos en el artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Estos dirigentes no podrán ser trasladados mientras conserven sus cargos.
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley Nº 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Los nombramientos docentes que se provean por el Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública, se regirán por las normas estatutarias establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
A contar de la fecha de publicación de esta ley el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas se calificará de acuerdo a las normas establecidas por el D.F.L. Nº 338, de 1960. Se derogan todas las normas legales contrarias a esta disposición."
Como artículo 62 ha consultado el artículo 315 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas:
Como artículo 63, se han consultado los dos primeros incisos del artículo 75 y el artículo 76, ambos de esa Honorable Cámara, refundidos en los siguientes términos:
"Artículo 63.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. 153, de 1960:
a) En el inciso primero del artículo 18, sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo".
b) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del" Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares.
No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia.
En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3º transitorio del D.F.L. Nº 153, de 1960, artículo 25 de la ley Nº 16.723 y 2°, inciso segundo, párrafo final, de la ley Nº 16.099."."
En seguida, ha agregado como artículo 64, el artículo 81 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Ha intercalado, a continuación, un artículo, signado con el número 65, en el cual se contienen las disposiciones de los artículos 73, 119, 199, 214 y 215 de esa Honorable Cámara, reemplazados por los siguientes términos:
"Artículo 65.- Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, Servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.
Autorízase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar, por una sola vez, a todos los obreros de dichos organismos que lo soliciten por escrito, la cantidad de Eº 10, que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación.
La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un escudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última Institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compraventa o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena de esta capital, construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos se destinarán al mantenimiento de dicha sede social. Para proceder a la retención que se autoriza en este inciso se requerirá autorización escrita de cada pensionado.".
Ha consultado como artículo 66, el artículo 203 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 67.-El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación será excedible en el primer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus Servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem."
"Artículo 68.La fijación de las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como, asimismo, sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda."
"Artículo 69.-Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para:
a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y
b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación."
"Artículo 70.-Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos."
"Artículo 71.-Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse al derecho que les asigna a sus similares particulares la ley Nº 16.625, de 26 de abril de 1967, sobre Sindicación Campesina."
"Artículo 72.-La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile, y los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente año, que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la ley General de Presupuestos de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes."
"Artículo 73.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por Resolución Interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido en moneda extranjera al cambio de venta libre bancario, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República."
"Artículo 74.- Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio."
"Artículo 75.- Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad.
La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16.744 y en su Reglamento.
Por entidad empleadora se entenderá, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16.744."
Como artículo 76, ha consultado el artículo 314, reemplazando su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 76.- Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte voluntario de Eº 15 mensuales por funcionario. Las sumas que se recauden serán destinadas en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín Nº 841, de la comuna de Santiago. Para proceder al descuento que se autoriza en este artículo se requerirá autorización escrita de cada funcionario."
Ha continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 77.- Los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 (hoy derogado) de la ley Nº 15.386 y que continúan en servicio activo cotizando al Fondo de Desahucio conforme a lo establecido en el artículo 37 de la misma ley, tendrán derecho a obtener desahucio por el nuevo período en que se hayan hecho las imposiciones correspondientes. Esta disposición regirá a partir del 1° de enero de 1969. Igual tratamiento tendrán los imponentes de los organismos auxiliares."
"Artículo 78.-ElMinisterio de Educación Pública pondrá a disposición de la Dirección de Educación Primaria y Normal la suma que sea necesaria para cubrir el gasto que signifique el otorgamiento de becas completas para los primeros y segundos años profesionales de las Escuelas Normales Fiscales, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley."
"Artículo 79.-Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley Nº 15.263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas."
"Artículo 80.-El Título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al del Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal."
"Artículo 81.-La primera diferencia de sueldo que se produzca por la aplicación de la ley Nº 16.617, durante 1969 y 1970, no ingresará a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, sino que se distribuirá proporcionalmente entre las instituciones del Magisterio afiliadas a FEDECH.
Dichos fondos se destinarán para alhajar, habilitar, reparar o adquirir bienes raíces para Sedes Sociales o Casas de Reposo del Magisterio.
No obstante, las distintas instituciones del profesorado deberán adquirir conjuntamente una Sede Social Central del Magisterio Nacional.
De la inversión de los fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República."
"Artículo 82.-Los profesionales de laDirección de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, y el Director "de dicho Servicio, tendrán derecho a percibir la gratificación anual que establece al artículo 29 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República. Este derecho empezará a regir sólo con respecto a la gratificación pagada en el presente año."
"Artículo 83.-Sustitúyese la parte final del inciso 1° del artículo 17 del D.F.L. Nº 211, de 1960, desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente.", por la siguiente: "A este personal se les aplicará la establecida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 68, de 1960, y sus modificaciones."
"Artículo 84.-Sustitúyese el inciso 5º del artículo 73 de la ley Nº 15.840, por el siguiente:
"Esta asignación se pagará mensualmente por duodécimas partes, atendiendo a las calificaciones del año inmediatamente anterior y se considerará sueldo para todos los efectos legales.".".
Artículos 68, 69 y 70 Han sido suprimidos.
Artículo 71
Como se expresó, ha pasado a ser letra b) del artículo 61.
Artículo 72
Ha pasado a ser letra j) del artículo 235, redactado en la forma que se indicará más adelante.
Artículo 73
Pasó a ser artículo 65, en la forma que se explicó en su oportunidad.
Artículo 74
Ha sido suprimido.
Artículo 75
Como se dijo, los dos primeros incisos han pasado a formar parte del artículo 63. Su inciso tercero ha sido suprimido.
Artículo 76
Como se expresó oportunamente, pasó a formar parte del artículo 63.
Artículo 77
Ha sido suprimido.
Artículo 78
Ha pasado a ser letra b) del párrafo tercero del artículo 146, como se explicará en su oportunidad.
Artículo 79
Ha pasado a ser artículo 85, sin modificaciones.
Artículo 80
Ha pasado a ser artículo 264, sin modificaciones.
Artículo 81
Como expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 64.
Artículo 82
Como se explicó, el inciso primero ha pasado a ser artículo 57.
Ha suprimido el inciso segundo.
Artículo 83
Ha pasado a ser artículo 86, sin modificaciones.
Artículos 84 y 85
Han sido suprimidos.
Artículo 86
Ha pasado a ser letra f) del artículo 235, como se verá más adelante.
Artículo 87
Ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales.".
Artículo 88
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
"El salario de cualquier trabajador agrícola, aunque no esté sujeto a Convenio Colectivo, no podrá ser inferior al 75% del más alto salario mínimo convenido entre el sindicato patronal con el respectivo sindicato obrero de la comuna en que preste sus servicios."
"Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores."
Artículo 92
Ha agregado el siguiente inciso según nuevo:
"Declárase, interpretando el artículo 4º de la ley Nº 7.747, que el porcentaje del dos por ciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato.".
Artículo 95
En el inciso segundo ha sustituido la conjunción "y" por una coma (,) y ha agregado la siguiente frase, suprimiendo el punto final: "y las Empresas Bancarias del Estado.".
Ha consultado como inciso tercero, el siguiente nuevo:
"En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo, deberán cancelar a sus obreros las sumas que les están adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de colación del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago."
Artículo 97
Ha sido suprimido.
Artículo 98
Ha pasado a ser artículo 97.
Ha agregado los siguientes incisos nuevos:
"A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo.
"Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años."
Artículo 99
Ha pasado a ser artículo 98, sin modificaciones.
Artículo 100
Ha pasado a ser artículo 99.
Ha sustituido, en el inciso primero, la segunda frase, reemplazando el punto que la antecede por una coma, por la siguiente: "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste.".
Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:
"El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago.".
Artículo 101
Ha pasado a ser artículo 100.
Ha intercalado como Nº 5 el siguiente, nuevo:
"5.Reemplázase el inciso segundo del artículo 6º, por el siguiente:
"El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente.".".
El Nº 5.ha pasado a ser Nº 6., sin modificaciones.
En seguida, ha consultado, como inciso segundo, el artículo 102 de esa Honorable Cámara, suprimiendo sus palabras finales que dicen: "contenidas en el artículo anterior.".
Artículo 102
Pasó a ser inciso segundo del artículo 100, como se expresó anteriormente.
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 101.Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 200 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 40% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas que tengan residencia en la provincia con anterioridad a la fecha en que se inicien dichos trabajos.
El porcentaje señalado en el inciso anterior, podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo.
El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la Empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención.
Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales."
"Artículo 102.Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 7.295:
"Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva."."
"Artículo 103.El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, distribuirá entre sus imponentes, la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familia del año 1967 y/o agregará esos excedentes al Fondo de Compensación del año 1968; en este último caso, estará facultado, por una sola vez, para reliquidar el monto de la asignación familiar para el presente año.
El Consejo dará cumplimiento a cualquiera de las obligaciones alternativas que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3264367, adoptado en sesión de fecha 22 de diciembre de. 1967.
Derógase el artículo 101 de la ley Nº 16.735."
En seguida, ha consultado como artículo 104, el artículo 112 de esa Honorable Cámara, reemplazando en el inciso primero la palabra "contribuyente" por la expresión "patrón o empleador", y en el inciso segundo, el vocablo "procedente" por "precedente".
A continuación, ha agregado el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 105.-Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha en que estas obligaciones fueron devengadas. , Los tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aun los Árbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago en esta forma.".
En seguida, ha suprimido la denominación "Título III" y su epígrafe "De la Entrega de aportes para la vivienda".
Artículo 103
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 2º.
Artículos 104 y 105
Han sido suprimidos.
A continuación, ha reemplazado la denominación "TITULO IV" por "TITULO III".
Articulo 107
Ha remplazado su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 107.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra en virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720."
Artículo 108
Ha agregado la siguiente letra d), nueva:
"d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente:
"Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1.352 semanas de imposiciones a lo menos."."
En seguida, ha consultado como inciso final el siguiente, nuevo:
"Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1° de mayo de 1968.".
Artículo 109
Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 1 1/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.".
Artículos 110 y 111
Han sido suprimidos.
Artículo 112
Como se dijo oportunamente, pasó a ser artículo 104.
Artículo 113
Ha pasado a ser artículo 110.
Ha sustituido la frase inicial, que dice: "Artículo 113.El personal del Servicio Agrícola y Ganadero tendrá", por la siguiente: "Artículo 110.Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán", y las palabras "le aplicará" por "les aplicarán".
Artículo 114
Ha pasado ser artículo 111. En el inciso tercero, ha sustituido el guarismo "80" por "90".
Artículo 115
Ha sido suprimido.
Artículo 116
Ha sido sustituido por el siguiente que pasa a ser artículo 112:
"Artículo 112.-
Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.".
Artículos 117 y 118
Han sido suprimidos.
Artículo 119
Como se explicó oportunamente, pasó a formar parte del artículo 65.
Artículo 120
Ha pasado a ser artículo 113, sin enmiendas.
Artículo 121
Ha sido suprimido.
Artículo 122
Como se expresó oportunamente, ha pasado a ser inciso quinto del artículo 42, sin modificaciones.
Artículos 123, 124, 125, 126 y 127
Han sido rechazados.
Artículo 128
Ha pasado a ser artículo 114, sin modificaciones.
Artículo 129
Ha pasado a artículo 115.
En el inciso segundo, ha reemplazado el vocablo "años" por "meses".
En el inciso tercero, ha sustituido el porcentaje "2%" por "6%". La frase final de este inciso ha sido suprimida; se ha reemplazado el punto que sigue a la forma verbal "hiciere" por una coma (,), agregando a continuación la siguiente frase: "salvo el caso de invalidez.".
Ha suprimido su inciso final.
Artículo 130
Ha sido suprimido.
Artículo 131
Ha pasado a ser artículo 116.
En el inciso primero ha colocado en plural el vocablo "vigente"; ha intercalado, entre las palabras "se" y "reliquidarán", las siguientes: "reajustarán y". Ha reemplazado la frase "Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, a razón de", por la siguiente: "Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago aumentado en conformidad a esta ley, a razón de".
En el inciso segundo, ha intercalado, entre las palabras "se" y la forma verbal "reliquidarán", las siguientes: "reajustarán y".
En seguida, ha agregado, como inciso tercero, el artículo 132 de esa Honorable Cámara, concebido en los siguientes términos:
"Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley Nº 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad.".
Artículo 132
Como se expresó anteriormente, pasó a ser inciso tercero del artículo 116.
Artículos 133 y 134
Han sido suprimidos.
Artículo 135
Ha pasado a ser artículo 177.
Ha eliminado la letra b).
En la letra c), que ha pasado a ser letra b), ha sustituido el guarismo "20" por "10".
En la letra d), que pasó a ser letra c), ha reemplazado el punto por la conjunción "y", precedida de una coma (,).
En seguida, ha agregado la siguiente letra nueva, que pasa a ser d) :
"d) Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, Eº 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales."
Por último, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Estos nuevos impuestos de <http://impuestos.se> aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos.".
Artículo 136
Ha pasado a ser artículo 118.
En el inciso primero, ha eliminado las palabras "65 o más años de edad y", como asimismo, los vocablos "servicios e".
En seguida, ha consultado como inciso tercero el siguiente, nuevo:
"Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.".
Artículo 137
Ha pasado a ser artículo 119. Ha reemplazado la forma verbal "podrá" por "puede".
A continuación, ha agregado, con el número 120, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 120.- Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrá ser superiores al 10% de la respectiva pensión.
Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales.".
Artículo 138
Ha sido suprimido.
Artículos 139, 140 y 141
Han pasado a ser artículos 121, 122 y 123, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 142
Como se expresó oportunamente, pasó a ser inciso segundo del artículo 18.
Artículo 143
Ha pasado a ser artículo 124, sustituyendo las palabras "Las pensionadas" por "Los pensionados y los beneficiarios de montepío".
Artículos 144, 145, 146, 147, 148 y 149
Han sido rechazados.
A continuación, ha consultado como artículo 125, el artículo 150, de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos:
"Artículo 125.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.274:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5º por el siguiente:
Como letra b), ha consultado el artículo 151 de esa Honorable Cámara con las siguientes enmiendas:
1) Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos:
"b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8º, por el siguiente:", y
2) Ha sustituido, en el artículo 8º, que se reemplaza, las palabras "con interés", por las siguientes: "con un interés capitalizado".
Artículos 150 y 151
Han pasado a ser letras a) y b) del artículo 125, como se dijo anteriormente.
Artículo 152
Ha pasado a ser letra h) del artículo 146 como se explicará más adelante.
Artículo 153
Ha pasado a ser artículo 126, sin modificaciones.
Artículo 154
Ha pasado a ser artículo 127.
Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos:
"Artículon 127.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386:
a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:"
Como letra b), ha consultado el artículo 155 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento de la siguiente manera:
"b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40:"
Artículo 155
Como se dijo anteriormente, pasó a ser letra b) del artículo 127.
Artículo 156
Ha pasado a ser artículo 128.
En la letra a), ha sustituido su encabezamiento por el que se indica a continuación: "Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
En la letra c), ha suprimido la expresión "con el Nº 15".
En seguida, ha consultado como inciso final, el artículo 158, de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Artículo 157
Ha pasado a ser artículo 129, sin modificaciones.
Artículo 158
Como se expresó anteriormente, pasó a ser inciso final del artículo 128.
Artículo 159
Ha sido rechazado.
Artículo 160
Ha pasado a ser artículo 130.
Ha agregado, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), las siguientes frases: "devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días.".
Artículo 161
Ha pasado a ser artículo 131.
Ha sustituido el inciso final, por el siguiente:
"Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior.".
Artículo 162
Ha sido rechazado.
Artículo 163
Ha pasado a ser artículo 132.
En el inciso primero, ha sustituido el encabezamiento y la letra a) por lo siguiente:
"Artículo 132.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159 de la ley Nº 16.617, la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968".".
La letra b) ha sido rechazada.
Artículos 164 y 165
Han pasado a ser artículos 133 y 134, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 166
Ha pasado a ser artículo 135, sin modificaciones.
Artículo 167
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 61.
Artículo 168
Ha pasado a ser artículo 136.
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "y/o" por la conjunción disyuntiva "u".
En seguida, ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
"Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión.".
A continuación, ha consultado como artículo 137 el siguiente, nuevo:
"Artículo 137.- Agréganse al artículo 13 de la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada.".
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social.".".
Artículo 169
Ha sido suprimido.
En seguida, ha consultado como artículo 138 el artículo 305 de esa Honorable Cámara, agregándole el siguiente inciso, nuevo:
"El saldo acumulado de los aportes a que se refiere el inciso anterior, deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de ahorro dentro del plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 139.- La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley Nº 15.720 la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
Artículo 140.- El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 141.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8.569:
1. Reemplázase el actual artículo 62 por el siguiente:
"Artículo 62.- La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital, escala a), fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste en su caso.
El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos y jubilados:
a) La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje;
b) La parte de esas pensiones que excede de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y
c) La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará en la cuarta parte de dicho porcentaje.
Las pensiones de jubilación y de rejubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala:
d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo;
e) La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a. cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y
f) La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje.".
2. Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio:
"Artículo 12.- Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente a seis sueldos vitales del año del aumento.
Las pensiones, aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62.
No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios.".
3.- Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 de la ley Nº 8.569.
El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1º de enero del año siguiente.
4.- Las disposiciones relativas al reajuste de pensiones de la ley Nº 8.569 contempladas en los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a dicha publicación.".
En seguida, como artículo 142 ha consultado el artículo 322, con la sola modificación de sustituir la palabra "emanados" por "emanada".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 143.- El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del DFL. 299, de 1953, si fuere procedente.
Artículo 144.Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1.200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina.
Artículo 145.- Agrégase, al inciso segundo del artículo 33 de la ley Nº 6.037 a que se refiere el artículos 93 de la ley Nº 16.744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios."."
A continuación, ha agregado un artículo nuevo, signado con el número 146 que consulta en la letra h) del párrafo I y en las letras b) y d) del párrafo III las disposiciones de los artículos 152, 78 y 276, de esa Honorable Cámara, respectivamente:
"Artículo 146.- Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan:
I.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en:
a) La ley Nº 10.986, sobre continuidad de la Previsión, a los imponentes de las Cajas de Previsión y Servicio de Seguro Social, entendiéndose para estos efectos que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal;
b) Las leyes números 11.745, 12.566, 13.044, 14.113, 16.250, 16.433 y 16.617, a los exparlamentarios, los regidores y exregidores;
c) Artículo 10 de la ley Nº 12.430;
d) Las leyes números 13.023 y 16.402;
e) Las disposiciones de las leyes números 15.171, 15.561 y 16.464, a los obreros imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otras Cajas de Previsión que se encuentren afiliados en la actualidad;
f) Las leyes números 15.478 y 16.571, para que los artistas de teatro, radio y televisión puedan integrar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares las imposiciones que estén adeudando y que deben efectuar de acuerdo con dichas normas. Prorrógase, asimismo, por igual tiempo, el plazo para que puedan acogerse a jubilación;
g) La ley Nº 15.629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen;
h) La ley Nº 16.274, o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley;
i) El artículo 59 transitorio de la ley Nº 16.466, y
j) Los artículos 83 inciso final y 137 de la ley Nº 16.617, debiendo ser aplicadas las normas de este último por todas las Cajas de Previsión.
II.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que:
a) Los secretarios de los parlamentarios opten entre ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación en la Caja de Empleados Particulares;
No regirá para los empleados a quienes se refiere la letra a) precedente, la disposición del artículo Nº 11 de la ley Nº 10.986.
No obstante, se les aplicarán las disposiciones establecidas en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del DFL. Nº 338, de 1960.
Para los efectos del artículo Nº 132 de dicho DFL. Nº 338, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías los funcionarios de que se trata que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª Categoría Administrativa de la Escala de Sueldos fijada en el artículo 1º de la ley Nº 16.617.
Asimismo, y con respecto al tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, el traspaso de los fondos de indemnización por años de servicios de la Caja de Empleados Particulares, en calidad de Secretarios de Congresales, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 7º de la ley Nº 14.593;
b) El Presidente de la República proceda a dictar las normas necesarias para el otorgamiento del beneficio de desahucio para los funcionarios semifiscales que actualmente carecen de este derecho, sin otra limitación que la de establecer que se concederá este beneficio con un máximo de 24 meses y de que se calculará sobre el monto de las rentas imponibles de dichos funcionarios;
c) La Dirección de Educación Primaria y Normal, conjuntamente con el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, proceda a llamar a cursos de regularización a los profesores de las Escuelas Normales que no posean título especial o cursos necesarios para desempeñar en propiedad el cargo que a la fecha sirven, dejándose sin efecto los Concursos llamados por Circular Nº 85 de la Dirección de Educación Primaria y Normal en el presente año;
d) Los expedientes de jubilación o rejubilación pendientes a la fecha de publicación de la presente ley sean despachados y
e) El personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Prisiones que por accidente o a consecuencia de actos del servicio hubiera sido declarado con Invalidez de segunda clase o absoluta por la Comisión Médica correspondiente, y no haya impetrado los beneficios legales y reglamentarios por prescripción de los plazos legales pueda acogerse a ellos.
III. Amplíanse, prorróganse o establécense los plazos' que a continuación se indican:
a) Amplíanse los efectos de la ley Nº 16.260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948;
b) Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16.640;
c) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3º del DFL. Nº 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2º de la ley Nº 12.992;
d) Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley Nº 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley Nº 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 11.622, y en el artículo 2º de la ley Nº 16.273, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16.451.".
A continuación, ha consultado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 147.- El personal semifiscal que haya estado alejado del servicio con permiso sin goce de remuneraciones, podrá efectuar las imposiciones que le correspondan, tanto de su cargo como las que lo sean del Fisco u otro organismo en el cual sirva o haya servido, dentro del plazo de doce meses, contado desde la fecha del término del permiso y mediante el descuento por planillas.
Artículo 148.- El personal de la Planta de Empleos del Departamento de Tracción y Maestranzas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que cuente con 30 o más años computables para su jubilación, podrá ocupar los cargos flotantes creados por D.P.E. Nº 5.739, de 15 de diciembre de 1965.
Artículo 149.Establécense las siguientes normas sobre jornadas de trabajo de los trabajadores que se indican:
1) Fíjanse en seis horas diarias consecutivas, con una limitación de 36 horas semanales, la jornada de trabajo de maquinistas, fogoneros o ayudantes de trenes de pasajeros de los Ferrocarriles del Estado. La jornada de los mismos personales de trenes de carga será de ocho horas diarias consecutivas, con una limitación de 43 horas semanales.
Estas disposiciones regirán también para los Ferrocarriles de Administración Autónoma de Arica e Iquique.
2) El personal de operadores, perforadores y supervisores del sistema mecanizado de Contabilidad o Estadística de la Empresa de Comercio Agrícola, tendrá una jornada de trabajo igual a la que tienen funcionarios similares de la Administración Pública.
3) Declárase que el horario de trabajo de los Inspectores a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 15.263, de 12 de septiembre de 1963, será de 18 horas semanales.
4) Las remuneraciones correspondientes a jornadas de trabajo de días domingo festivos o nocturnas, entre las 21 y las 8 horas, de los personales de las Empresas Telefónicas y de Telecomunicaciones, se cancelarán con el 50% de recargo.
Artículo 150.Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica Nº 2.342, el local Nº 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla.
La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma.
El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas iguales, y con un interés del 6% anual.
Artículo 151.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente:
"El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley Nº 11.219, incluyendo los fondos acumulados actualmente.".
Artículo 152.- Declárase que para los efectos del artículo 8º de la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952, la frase "remuneraciones imponibles afectas al Fondo de Retiro y percibidas en los sesenta meses que preceden al momento de otorgar el beneficio", se refiere, también, a las imposiciones efectuadas por períodos de desafiliación hechas en ese lapso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 10.986, de 5 de noviembre de 1952.
Artículo 153.- Desde el 1° de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar.
Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del Estado.
Artículo 154.- Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio.
Artículo 155.- Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad e invalidez no podrán ganar una cantidad inferior a un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago.
Artículo 156.- Reemplázase el artículo 218 de la ley Nº 13.305, por el siguiente:
"En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas.".
Artículo 157.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 53 de la ley Nº 16.250, la frase "quedará a favor de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile", por la siguiente: "le será devuelta al interesado, en su caso.".
Artículo 158.- Reemplázanse los artículos 1° y 2º de la ley Nº 6.686, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes:
"Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, los empleados, y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses.".
"Artículo 2º.- Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha.".
"Artículo 3º.- En caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos e ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos."."
"Artículo 159.- Reconócese en favor de las personas que hayan sido, o sean en el futuro, agraciadas con el Premio Nacional de Ciencias, Arte, Literatura o Periodismo, en cualesquiera de sus ramas o especialidades, el derecho a una pensión mensual vitalicia equivalente a tres sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Esta pensión será incompatible con cualquier otra derivada de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Reconócese, asimismo, a las viudas de las personas mencionadas en el inciso anterior, el derecho a un montepío mensual vitalicio equivalente a dos sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Este montepío será incompatible con cualquiera otro derivado de la aplicación de leyes generales o especiales de previsión.
Si las personas a que se refieren los incisos anteriores disfrutan a la fecha de vigencia de esta ley de pensiones de jubilación o de montepío inferiores a los montos señalados precedentemente, será de cargo fiscal, sólo la diferencia correspondiente y la Caja de Previsión respectiva continuará pagando la pensión en la forma estipulada en los incisos primero y segundo, según sea el caso.
Lo dispuesto en este artículo no regirá si el beneficiario obtiene rentas propias iguales o superiores a las, que tendría derecho a percibir en virtud de este artículo.
Solamente serán de exclusivo cargo fiscal las pensiones que se otorguen en virtud de este artículo, en favor de aquellas personas que no gocen de jubilación ni montepío.
"Artículo 160.- Será aplicable a los obreros municipales de las provincias de Aisén y Magallanes lo dispuesto en el artículo 45 de la ley Nº 11.219, Orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Los empleados y obreros de la Municipalidad de Las Condes que desempeñen funciones permanentes o transitorias en el Centro de Ski de Farellones, tendrán derecho al goce de viáticos, cuyo monto será fijado por el Alcalde en relación al tiempo y a la naturaleza de las funciones y no podrá ser superior al establecido en el artículo 37 de la ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República."
"Artículo 161.- Agrégase al artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificada por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, el siguiente inciso:
"Los pensionados de las Municipalidades y los empleados municipales que se acojan a jubilación en el futuro, que reúnan los requisitos señalados en el inciso primero, también tendrán derecho al beneficio establecido en este artículo."."
"Artículo 162.- En el artículo 212 de la ley Nº 16.217, reemplázase por una coma (,) la letra "y" que existe entre las frases "Asociación de Enseñanza Industrial, Minera y Agrícola" y "Asociación Técnica Comercial", y agrégase después de esta última palabra, la siguiente frase: "y Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República"."
"Artículo 163.- La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el Departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo.
Artículo 164.- Los deudos de los trabajadores que en el año 1967 falleciesen por hechos ocurridos durante o con ocasión de su trabajo y que provoquen la muerte o desaparecimiento de 20 o más dependientes tendrán los derechos que establece esta ley percibirá una indemnización de 5.000 escudos la cónyuge sobreviviente y de Eº 2.000 cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años. Asimismo, tendrán derecho a esta indemnización los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios hasta los 23 años.
Esta indemnización será de cargo de la institución de previsión a que estaba afiliado el trabajador fallecido.
La cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una pensión mensual de un monto equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión; pero cesará su derecho si contrajere nuevas nupcias.
Igual beneficio tendrá, y en las mismas condiciones, la madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo con y a expensas de éste hasta el momento de su muerte.
Cada uno de los hijos legítimos, naturales, adoptivos, y simplemente ilegítimos que vivían a expensas del trabajador fallecido, siempre que sean menores de 18 años, los hijos inválidos de cualquiera edad y los que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, hasta los 23 años, tendrán derecho a percibir una pensión de un monto equivalente al 20% del promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el causante en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produce la pensión.
A falta de las personas designadas en esta disposición, los padres del causante que al tiempo del fallecimiento causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado en el inciso anterior.
Si los hijos del causante carecieren de madre, el monto de la pensión que les corresponda será aumentado en un 50%.
En este caso, las pensiones podrán ser entregadas a las personas o instituciones que los tengan a su cargo, en las condiciones que determine el Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los dos incisos anteriores.
En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder, en' su conjunto, por un mismo causante, del total del promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, que éste hubiere percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al hecho que produjo la pensión.
Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas las que acrecerán también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.
Artículo 165.- Las pensiones que establece el artículo anterior serán de cargo de la institución de previsión que corresponda según las leyes generales e incompatibles con las que contemplan los diversos" regímenes previsionales. No obstante, los beneficiarios tendrán derecho a optar entre aquéllas y éstas en el momento en 'que se les haga el llamamiento legal.
No regirá la incompatibilidad establecida en el inciso anterior cuando, sumado el monto de las pensiones, éstas no excedan la cantidad equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago.
Las pensiones que establece el artículo anterior serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.
Artículo 166.- La Corporación de la Vivienda transferirá, gratuitamente, sin gastos ni impuestos, una vivienda definitiva a los deudos de los trabajadores a que se refiere el artículo 164, en el siguiente orden exclusivo y excluyente:
a) A la cónyuge sobreviviente e hijos legítimos, adoptivos y naturales, del causante siempre que sean menores de 18 años, o inválidos de cualquiera edad y hasta los 23 años cuando sigan estudios regulares secundarios, técnicos o universitarios, en la proporción de un 50% para ella y de un 50% para los demás por partes iguales. Si faltare la cónyuge o los hijos, corresponderá la totalidad a una u otros, según sea el caso, y
b) A los hijos ilegítimos, en las mismas condiciones expresadas en la letra anterior, que vivían a expensas del causante y a los padres que les causaban asignación familiar, por partes iguales. En caso de faltar unos u otros, se aplicará la misma norma de la letra a).
La vivienda no podrá tener un valor superior a 7.000 cuotas de ahorro de la Corporación referida, será inembargable, no podrá gravarse ni enagenarse mientras haya algún incapaz entre los asignatarios y estará ubicada en el lugar que solicite el beneficiario.
Sin embargo, las viviendas se concederán de acuerdo al programa de construcciones de la mencionada institución, la que dará prioridad a los asignatarios a que se refiere este artículo para las adjudicaciones correspondientes.
La donación no estará sujeta al trámite de insinuación.
Artículo 167.- Los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros a que se refiere el artículo 164, deberán pagar a la institución de previsión a que éstos estaban afiliados una imposición de 4,5%, si en los hechos fallecieren más de 20 y menos de 30 personas, por 6 meses, y de 16,5%, por 2 años, si los fallecidos son más de 30, de las remuneraciones totales que paguen.
Los recursos a que se refiere el inciso anterior deberán ser entregados por la institución que los perciba al o a los organismos que paguen las indemnizaciones establecidas en el artículo 164, hasta por el monto de éstas y a la Corporación de la Vivienda, hasta por el costo de la casa habitación a que se refiere el artículo anterior.
Los excedentes serán devueltos al empleador o patrón respectivo, en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que se hizo la última imposición establecida por este artículo.
Artículo 168.- El gasto y los reajustes de las pensiones que representen los cuatro artículos anteriores, en lo que excedan de lo que corresponde según las leyes generales, se imputarán al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
A continuación, ha sustituido la denominación "Título V" por "Título IV".
Artículo 170
Ha pasado a ser artículo 169.
En el inciso primero, ha suprimido la fecha "12 de octubre" y la coma (,) que la precede.
Ha rechazado su inciso tercero.
Ha sustituido el inciso cuarto por el siguiente, que pasa a ser inciso tercero:
"Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los tres días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado.".
Artículo 171
Ha sido suprimido.
A continuación, ha agregado un artículo nuevo, signado con el número 170, que consulta en sus letras a), b), c) y d) las disposiciones de los artículos 173, 175, 176 y 174 de esa Honorable Cámara, respectivamente, concebido en los términos que a continuación se indican:
"Artículo 170. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley Nº 16.425, de 25 de enero de 1966:
a) Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47;
b) Agréganse al artículo 47 los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados.";
Sustituyese en el artículo 48, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios";
Agrégase el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo...- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, que se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento.".".
Artículo 172
Pasa a ser artículo 171.
En el inciso primero, ha suprimido las palabras "a que", que figuran a continuación de los nombres "Tarapacá y Antofagasta", y la frase "el artículo 107 de la ley Nº 15.573, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1° de enero de 1968,".
A continuación, ha consultado el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Las empresas deberán dar cumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 107 de la ley Nº 15.575 y a la establecida en cualquiera otra ley en cuanto al reparto del 10% de las utilidades para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta dentro del plazo de 90 días siguientes a la presentación de sus balances al Servicio de Impuestos Internos. El incumplimiento de la obligación dentro del plazo señalado será sancionado en la forma establecida en el artículo 90 de la ley Nº 16.617.".
Artículos. 173, 174, 175 y 176
Como se dijo anteriormente, pasaron a ser letras a), d), b) y c) del artículo 170, respectivamente.
En seguida, ha consultado como artículos 172 y 173, nuevos, los siguientes:
"Artículo 172.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley Nº 16,624, los siguientes:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley Nº 7.747.
Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 7.747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley Nº 12.937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F.L. Nº 257, de 1960.".".
"Artículo 173.Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley Nº 16.624 por los siguientes:
"El saldo será girado directamente al Instituto CORFO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para destinarlos en sus 3/4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlo entre las Municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior.
Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirán la Junta de Adelanto de Arica y el Instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador, respectivamente, y a la proporción que corresponda a la producción de El Teniente."."
En seguida, ha agregado un artículo nuevo signado con el número 174, que consulta como inciso quinto las disposiciones del inciso segundo del artículo 260 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de sustituir las palabras "a las instituciones del Estado" por las siguientes: "al Instituto CORFO del Norte":
"Artículo 174.- En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley Nº 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley Nº 16.735.
Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.".
A continuación, ha consultado los siguien tes artículos, nuevos:
“Artículo 175.- Prohíbese el desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por Decreto Supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado.
Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes."
"Artículo 176.- Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicio.
Cualquiera cantidad percibida por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo.
La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de alguna disposición legal o convenios colectivos."
Artículo 179
Ha pasado a ser artículo 177.
Ha suprimido las palabras finales "o municipal".
En seguida, ha agregado el siguiente inciso, nuevo:
"De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros.".
Artículo 180
Ha pasado a ser artículo 178, sin modificaciones.
Artículos 181, 182, 183 y 184
Como se explicará oportunamente, pasan a ser letra b) del artículo 207; Nº 8 del artículo 225; letra a) del párrafo I del artículo 245 yartículo 246, respectivamente.
Artículo 185
Ha pasado a ser artículo 179, sin enmiendas.
Artículo 186
Como se explicará más adelante, pasa a ser letra a) del artículo 238.
Artículo 177
Ha sido rechazado.
Artículo 178
Ha sido rechazado.
Artículos 187 y 188
Han pasado a ser artículos 180 y 181, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 189
Ha sido rechazado.
Artículo 190
Ha pasado a ser artículo 182, sin modificaciones.
Artículo 191
Ha sido rechazado.
Artículo 192
Ha pasado a ser artículo 183, sin enmiendas.
En seguida ha consultado un artículo nuevo, parte del cual contiene las disposiciones de los artículos 242, 255, 212 y 272 de esa Honorable Cámara y que lleva el Nº 184, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 184.Introdúcense al Código del Trabajo las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 413, el siguiente inciso segundo:
"No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento.";
b) Derógase el inciso segundo del artículo 150.
Declárase, interpretando los artículos 626 del citado Código, 38 de la ley 12.927 y 171 de la ley Nº 16.640, qué su sentido y alcance es que sólo corresponde a los interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención.
Se declara que el sentido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga, no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del mencionado Código, por medio de un delegado o representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuera posible por haberse producido empate en la Junta que haga imposible la designación de tal representante o delegado.
Declárase que lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), ni a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y, por tanto, queda derogada toda disposición reglamentaria que coarte a dichos trabajadores el derecho a organizarse libremente.
No les será aplicable a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile el artículo 368 del Código del Trabajo, ni el artículo 166 del DFL. Nº 338, de 1960.
Establécese que los dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Será aplicable a los obreros municipales de la provincia de Magallanes lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código del Trabajo.
Artículos 193, 194 y 195
Han pasado a ser artículos 185, 186 y 187, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 196
Ha sido rechazado.
Artículo 197
Ha pasado a ser artículo 188, sin modificaciones.
Artículo 198
Ha sido rechazado.
Artículo 199
Como se dijo oportunamente, pasó a formar parte del artículo 65.
Artículo 200
Ha pasado a ser artículo 189, sin modificaciones.
Artículo 201
Ha suprimido su inciso primero.
Su inciso segundo pasa a ser inciso último del artículo 225, con la redacción que se indicará oportunamente.
Artículo 202
Ha pasado a ser artículo 190. Ha rechazado los incisos segundo y tercero.
Artículo 203
Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 66.
Artículos 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210 y 211
Han sido rechazados.
Artículo 212
Como se dijo pasó a ser inciso cuarto del artículo 184, con la redacción que se expresó oportunamente.
Artículo 213
Ha pasado a ser artículo 191, sin enmiendas.
Artículos 214 y 215
Como se explicó anteriormente, pasaron a formar parte del artículo 65.
Artículo 216
Ha sido rechazado.
Artículo 217
Ha pasado a ser artículo 192, sin modificaciones.
A continuación, ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 193.
"Artículo 193.- El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación.".
Artículo 218
Ha sido rechazado.
Artículo 219
Ha pasado a ser artículo 194.
Ha rechazado, en el inciso segundo, la siguiente frase: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.).
Ha rechazado, asimismo, el inciso tercero.
Artículos 220, 221 y 222
Han sido rechazados.
Artículo 223
Como se expresará más adelante, ha pasado a ser letra a) del párrafo II del artículo 245.
Artículo 224
Ha pasado a ser artículo 195, sin enmiendas.
Artículos 225 y 226
Han sido rechazados.
Artículo 227
Pasó a ser letra c) del párrafo II del artículo 245, como se explicará oportunamente.
Artículo 228
Ha pasado a ser artículo 196, sin modificaciones.
Artículo 229
Ha pasado a ser artículo 197.
Ha sustituido la frase "cuando lo estime oportuno y conveniente", por la siguiente: "por una sola vez", y ha rechazado el vocablo "favorable".
Artículos 230 y 231
Han sido rechazados.
Artículo 232
Ha pasado a ser artículo 198.
En el inciso segundo, ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "aun cuando pudieron no haber reunido los requisitos del artículo 3º transitorio de la expresada ley, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como taxistas en representación de sus familias, por lo menos durante cinco años con anterioridad a la fecha mencionada.".
Artículo 233
Ha pasado a ser artículo 199, sin modificaciones.
Artículo. 234
Ha sido rechazado.
Artículo 235
Ha sido sustituido por el siguiente que pasa a ser artículo 200:
"Artículo 200.- El Colegio de Contadores, podrá permitir que en el plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: ContadorSecretario o ContadorAgente, extendidos por el Ministerio de Educación, Pública; y además acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial dé la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables.".
Artículo 236
Ha pasado a ser artículo 201, sin modificaciones.
Artículos 237 y 238
Como se explicará más adelante, han pasado a ser números 6 y 7 del artículo 225.
Artículo 239
Ha pasado a ser artículo 202, sin modificaciones.
Artículo 240
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 17, con la modificación señalada.
Artículo 241
Ha sido rechazado.
Artículo 242
Pasó a ser letra a) del artículo 184, como se explicó oportunamente.
Artículos 243 y 244
Han pasado a ser artículos 203 y 204, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 245
Ha pasado a ser artículo 205.
Ha sustituido el encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 205.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.742:
a) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: ".
Ha agregado como letra b), nueva, la siguiente:
"b) Reemplázase el artículo 69, por el siguiente:
"Artículo 69.Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquier naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresa.
La ejecución de toda sentencia que condena a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquier prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.".".
A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado 206:
"Artículo 206.- Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días contado desde su percepción en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.".
Artículo 246
Ha sido rechazado.
Artículo 247
Ha pasado a ser artículo 207.
Ha redactado su encabezamiento, en los siguientes términos:
"Artículo 207.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.391:
a) Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso final:".
Ha consultado como letra b), el artículo 181 de esa Honorable Cámara, redactando el encabezamiento de la siguiente manera:
"b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55:.".
En seguida, ha consultado la siguiente letra c), nueva:
"c). Agrégase, después del último inciso del artículo 50, el siguiente:
"Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los actuales ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco."."
Artículo 248
Ha pasado a ser artículo 208.
Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
“Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta.".
Artículo 249
Ha sido rechazado.
Artículo 250
Como se explicará más adelante, ha pasado a ser letra b) del artículo 224.
Artículo 251
Ha sido rechazado.
Artículo 252
Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 252 de esta Corporación, como se explicará oportunamente.
Artículo 253
Ha pasado a ser artículo 209, sin enmiendas.
Artículo 254
Como se explicará en su oportunidad, ha pasado a ser letra e) del artículo 273.
Artículo 255
Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 184, redactado en los términos que se indicaron.
Artículos 256 y 257
Han pasado a ser artículos 210 y 211, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 258
Ha pasado a ser artículo 212. Ha rechazado la palabra "complementar" y la coma (,) que la precede.
Artículo 259
Como se explicará oportunamente, ha < pasado a ser inciso tercero del artículo 252.
Artículo 260
Ha rechazado los incisos primero y tercero.
El inciso segundo, como se explicó oportunamente, pasó a ser inciso quinto del artículo 174.
Artículo 261
Ha pasado a ser artículo 213, sin enmiendas.
Artículos 262 y 263
Como se explicará en su oportunidad, sus disposiciones han pasado a formar la letra d) del artículo 238.
Artículo 264
Ha pasado a ser artículo 214.
Ha colocado una coma (,), a continuación de la expresión "D.F.L. Nº 725".
En seguida, como incisos segundo, tercero y cuarto, ha consultado los siguientes:
"Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones y necesarios para el cumplimiento de sus respectivas finalidades."
"Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario."
"Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113 ,1a expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior.".
Artículo 265
Como se explicará oportunamente, ha pasado a ser letra d) del artículo 252.
Artículo 266
Ha pasado a ser artículo 215.
Ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la siguiente frase: "y a la de Girl Guides.".
Artículo 267
Ha pasado a ser artículo 216, sin enmiendas.
Artículo 268
Ha pasado a ser artículo 217.
Ha reemplazado las palabras finales "delegado de los trabajadores", por las siguientes: "Presidente o Secretario del Sindicato de obreros o empleados o al delegado del personal en su caso".
Artículo 269
Ha pasado a ser artículo 218. Ha sustituido la referencia a la ley "16.425" por esta otra: "16.624".
En seguida, ha consultado como artículo 219 las disposiciones del artículo 273 de esa Honorable Cámara, redactadas en los siguientes términos:
"Artículo 219.Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público ó privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y e1 personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudicado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, regirá la última calificación del año 1966.
No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados.
Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico.".
A continuación, ha consultado como artículo 220, las disposiciones del artículo 274 de esa Honorable Cámara, redactadas en los siguientes términos:
"Artículo 220.- Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley Nº 16.744, por los siguientes:
"Artículo 83.- El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de Seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2º del D.F.L. Nº 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por decreto Nº 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores.
El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico.
El Presidente de la República determinará la forma como se coordinarán ambos servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado, que aprobará las normas sobre seguridad en las faenas mineras y resolverá los problemas de coordinación que pueden suscitarse entre ambos servicios.".
Artículo 270
Ha sido sustituido por el artículo que a continuación se indica, signado con el número 221.
"Artículo 221.Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley Nº 16.624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 11.575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral, y un 5% para la Universidad del Norte."."
Artículo 271
Ha pasado a ser artículo 22, sin modificaciones.
Artículos 272, 273 y 274
Como se explicó oportunamente, pasaron a ser inciso quinto del artículo 184, artículo 219 y artículo 220, respectivamente.
Artículo 275
Ha sido rechazado.
Artículo 276
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser letra d) del párrafo III del artículo 146.
Artículo 277
Ha pasado a ser artículo 223.
En el inciso tercero, ha suprimido las palabras iniciales que dicen: "Se deja constancia que" y ha colocado en mayúscula el artículo ||AMPERSAND||quot;el", que las sigue.
Artículos 278 y 279
Han sido rechazados.
En seguida, ha consultado como artículo 224, el artículo 280 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos:
"Artículo 224.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.735:
a) Agréguese al inciso segundo del artículo 45, reemplazando el punto (.) por una coma (,), lo siguiente: "no excediendo un séptimo de sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago
En seguida, como letra b), ha agregado el artículo 250 de esa Honorable Cámara, suprimiendo las expresiones "de la ley Nº 16.735||AMPERSAND||quot;.
Finalmente, ha consultado la siguiente letra c), nueva:
"c) Derógase el artículo 101.".
Artículo 280
Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 224.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo signado con el número 225, cuyos números 6, 7, 8, 9, 10 e inciso final, comprenden las disposiciones de los artículos 237, 238, 182, 281, 324 e inciso segundo del artículo 201, todos de esa Honorable Cámara, respectivamente:
"Artículo 225.- Condónanse las siguientes deudas, que afectan a las personas e instituciones que se indican:
1.- Al personal del Servicio de Seguro Social, por concepto de percepción indebida de la remuneración llamada sueldo del grado superior, originadas en reparos formulados por la Contraloría General de la República.
2.- Las que mantienen con la Corporación de la Vivienda, por la ocupación de los sitios que esa Corporación expropió en la comuna de Curanilahue, las personas que actualmente los habitan, a las que además se condonará intereses y multas.
La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito los terrenos expropiados a que se refiere este número a dichos ocupantes. Deberá, así mismo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia, de esta ley, entregar a las personas favorecidas con la transferencia los títulos de dominio correspondientes, en relación con la nómina de inscritos que posee la Corporación de la Vivienda;
3.- Las que afectan a los contribuyentes del departamento de Tocopilla, perjudicados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, por la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondientes al año 1968. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla.
Exceptúanse de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre;
4.- Todas las que graven a los pobladores del sector de la Población Santa Teresita de la comuna, de Las Barrancas, comprendido entre las calles Victoria, Santa Teresita y Bravo Luco, por concepto de pavimentación.
Los fondos a que se refiere la ley 16.658 deberán ser invertidos, con prioridad, en la construcción de alcantarillado y urbanización en las poblaciones del sector comprendido desde Población Santa Teresita hacia el oeste, hasta Avenida La Estrella, de la comuna de Las Barrancas, departamento de Santiago, exceptuando las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda;
5.- Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados y obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967.
Quedarán liberados de responsabilidad los regidores, el alcalde y los funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales pagos;
6.- Las contraídas con el Fisco por la Escuela Nº 3, Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que te fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública números 6.189, de 1959; 13.866, de 1959; 906, de 1960; 2.542, de 1960; 4.754, de 1960; 8.627, de 1960, y 2.845, de 1961, como, asimismo, sus intereses, sanciones y multas;
7.La contraída por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco, de San Felipa, con organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con motivo del otorgamiento de recursos para reparar los daños causados a la Escuela mencionada por los sismos de marzo de 1965.
Este beneficio se extiende, como en los demás casos de este artículo, a las multas e intereses generados por las deudas condonadas;
8.- Las que afectan a la Congregación del Buen Pastor, de Antofagasta, y al Templo Evangélico Bautista, de Loncoche, por concepto de derechos de pavimentación cuya cancelación está pendiente.
Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación Nº 1.490 F. C. de la propiedad rol 622 de Antofagasta.
9.- Las contraídas con el Fisco por la Municipalidad de Peumo por concepto de impuestos fiscales que gravan las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por nueve viviendas de propiedad de aquélla, y
10.- Al Cuerpo de Bomberos de Mulchén al préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, de fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de Eº 45.000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley Nº 14.171.
Exímese a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta del pago de derechos de pavimentación por obras que se ejecuten en el futuro.
Exímese del pago de contribuciones al bien raíz de la institución denominada Asociación Nacional de Jubilados de la Prensa y la Obra, con personalidad jurídica Nº 3.919, con domicilio en la calle San Francisco Nº 611, de Santiago, el que está destinado a sede social de la Asociación.
Se declaran exentos de pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles adquiridos por las asociaciones de obreros portuarios respectivas, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 16.250."
Artículo 281
Como se expresó anteriormente, pasó a ser Nº 9 del artículo 225.
Artículo 282
Ha sido rechazado.
En seguida, ha agregado como artículos nuevos, los siguientes:
"Artículo 226.- Se agrega al artículo 38 de la ley 16.625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos:
"En los contratos de trabajo relativos a la vendimia sólo podrá pactarse como forma de remuneración un salario equivalente al número de kilogramos cosechados por cada trabajador, incluidos los correspondientes a la vasija en que se transporta la uva.
El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores.
Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".
Agrégase al artículo 89 de la ley 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación.".
Artículo 227.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
Artículo 228.- Los excedentes devengados por la ley Nº 12.760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3º, se destinarán a la construcción de una Clínica Deportiva en la ciudad de Talca.
Artículo 229.- Agrégase en el artículo 5º de la ley Nº 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967".
Artículo 230.- La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo Nº 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo.
"Artículo 231.- Facúltase al Presidente de la República para, aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior."
"Artículo 232.- La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo."
En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente.
"Artículo 233.- Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y
b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera, infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta."
"Artículo 234.La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de Eº 50.000, para los fines que en cada caso se expresa:
1.- Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo.
2.- Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias.
3.- Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un balneario popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia.
Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley número 15.689.".
En seguida, como artículo 235 ha consultado el siguiente, en cuyas letras a), d), f) y j) han sido considerados los artículos 50, 51, 72 y 86 de la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente:
"Artículo 235.- Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan.
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio Nº 3 del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.391, de 30 de octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Suprímese el inciso final del artículo 8º del decreto de Hacienda. 477, de 21 de marzo de 1968.
c) Suprímese la letra b) del Nº 1 del decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968.
d) Derógase el inciso tercero del artículo 5º del D.F.L. Nº 56, de 1960.
e) Derógase el artículo 10 de la ley Nº 10.676, de 24 de octubre de 1952. Aplícanse las disposiciones de los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, a los obreros portuarios en materia de feriados, licencias y permisos.
f) Derógase el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 12.897, y sus modificaciones posteriores.
g) Derógase el artículo 16 de la ley Nº 15.702, de 1964.
h) Derógase el artículo 36 de la ley Nº 15.840, de 1964.
i) Derógase la letra e) del artículo 62 de la ley Nº 16.742.
j) Reemplázase en el artículo 3º de la ley Nº 12.873 el Nº ||AMPERSAND||quot;13" por el Nº "18" y en al artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11, letra a) de la ley Nº 10.383.
k) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 14.572.".
Artículos 283 y 284
Como se explicará oportunamente, han pasado a ser letras a) y b) del artículo 273, respectivamente.
Artículos 285 y 286
Han sido rechazados.
A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 236.- Agréganse los siguientes incisos al artículo transitorio de la ley nº 15.448:
"Los fondos del trienio 1968, 1969 y 1970 serán repartidos por iguales partes para terminar los edificios del Hospital Militar de Santiago y del Naval de Talcahuano.
Para la construcción del nuevo hospital para Fuerzas Armadas que se iniciará en 1971, en lo posible en Antofagasta, se destinarán los fondos de los años 1971 a 1974, ambos inclusive."."
"Artículo 237.Concédese personalidad jurídica a las siguientes instituciones:
1.- Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, a la cual pertenecerán los obreros portuarios del país que estén incorporados a las asociaciones, federaciones y organismos locales de cada puerto;
2.- Asociación Nacional de Personal Administrativo y Paradocente de Educación Secundaria, ANPAES, fundada el 25 de octubre de 1957, y a la cual podrán pertenecer todos los funcionarios administrativos y paradocentes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria;
3.- Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, que se rige por los estatutos protocolizados con fecha 11 de enero de 1968, en la Notaría de Santiago, de don Pedro Avalos B.;
4.- Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer los círculos, asociaciones, agrupaciones y demás entidades de jubilados, en retiro, pensionados y montepiados de la Administración Pública y organismos similares de provincias;
5.- Asociación de Empleados del Registro Electoral;
6.- Unión de Obreros Municipales de Chile, y
7.- Agrupación Nacional de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos, a la cual podrán pertenecer los ex oficiales y ex telegrafistas jubilados y ex funcionarios que lleguen al tope de su carrera en las diferentes nomenclaturas.
Las instituciones señaladas precedentemente deberán presentar sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley."
A continuación, ha agregado el siguiente artículo, signado con el número 238, cuya letra a) contiene las disposiciones del artículo 186 y la letra d), las de los artículos 262 y 263, todos de esa Honorable Cámara:
"Artículo 238.Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes:".
a) Un terreno de 1.000 metros cuadrados correspondientes a la Plaza España de la Población Zelada, de la comuna dé Quinta Normal, con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noroeste.
Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros.
b) Los terrenos de una cabida de 20.590 metros cuadrados que consulta el plano regulador de la Municipalidad de Peñaflor para plaza de la localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y dimensiones: al Norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al Oriente, con parcela 27, en 116 metros; al Sur, con Tercera Avenida, en 176 metros; al Poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros.
Estos terrenos podrán transferirse a título gratuito a. la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que dicha Corporación proceda a enajenarlos también gratuitamente a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz.
c) El terreno ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz Nº 719, de la Población El Polígono, comuna de Quinta Normal, ocupado por la Sociedad Mutual "El Polígono" (Personalidad Jurídica Nº 1821), y autorízase al Presidente de la República para transferirlo gratuitamente a dicha Sociedad, a fin de que ésta lo destine a sede social.
d) El predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3.450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25, 150 y 25 metros, respectivamente, y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco, en 150 metros.
Este predio podrá transferirse a título gratuito al Sindicato Profesional de Estibadores y. Desestibadores Marítimos de San Antonio, para que se construya en él una sede social, no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización, y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato.
El edificio que se menciona en el inciso anterior deberá estar construido en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento, el terreno volverá al dominio del Fisco."
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 239.- Agrégase al final del artículo 14 de la ley Nº 11.469, la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios."."
"Artículo 240.- Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150º aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional."
"Artículo 241.- Desde la promulgación de la presente ley, el Liceo de Hombres de Curicó se denominará Liceo de Hombres "Orlando González Gutiérrez", de Curicó."
"Artículo 242.- Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala a) de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago."
"Artículo 243.- Suprímese el artículo 85 de la ley Nº 15.020. Suprímese en el artículo 1º del D.F.L. Nº 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola".
Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. R.R.A. Nº 11, de 1963, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria."."
"Artículo 244.- Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965, los siguientes incisos, a continuación del primero:
"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra.
Para el efecto de esta transferencia se rebajará en el valor de esas propiedades:
a) Los valores pagados "por arrendamiento hasta la fecha, y
b) Las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas."."
En seguida, ha consultado el siguiente artículo 245, considerando en la letra a) del párrafo I, y en las letras a) y c) del párrafo II, las disposiciones de los artículos 183, 223 y '227 de esa Honorable Cámara, respectivamente:
"Artículo 245.Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada caso se indican:
I.- Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones, que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes:
a) A sus actuales ocupantes, gratuitaente, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento del misino nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393 Nº 354, del año 1951, por herencia de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: Norte, línea férreo o Avenida Costanera; Este, calle Lo Barrios; Sur, Avenida Baquedano; Oeste, calle Libertad.
b) A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la población Purén, de Chillán.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título.
c) A la I. Municipalidad de Santa Bárbara, gratuitamente, la parte o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el número 617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.
II.- A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan:
a) A la I. Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur con calle San Enrique en 20 metros; al Oriente con lote 372, en 50 metros, y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué.
Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho.
b) A la I. Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Vial sin número.
La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32F y tiene las siguientes dimensiones y deslindes: al Norte, en 48,50 metros, con Avenida Vial; al Sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al Oriente, en 51,70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo, y al Poniente, en 51,70 metros, con Teodoro Ithurralde.
Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 100 vuelta, Nº 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967.
c) A la I. Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado como lote Nº 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón Nº 876, de Talcahuano, signada con el rol de avalúo de la comuna número 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos.
Como artículo 246, ha consultado el artículo 184, de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 247.- Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su Reglamento será dictado por una Comisión compuesta de tres Senadores y tres Diputados y seis representantes directos de los personales del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, elegidos en una sola votación por cada uno de dichos Servicios, resultando elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. La duración, de este mandato y la renovación de los cargos se determinará igualmente en dicho Reglamento.
Esta misma Comisión, tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración general, superintendencia, vigilancia, control y juzgamiento de las Cuentas de dicho Servicio y de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución.
La afiliación al Servicio de Bienestar del Congreso Nacional será voluntaria.
Este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución, fiscal o municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho de esta naturaleza por los actos o contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, aun en el caso de que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
No regirá para los imponentes del Servicio de Bienestar que se crea por la presente ley lo dispuesto en el artículo 14, letra a), de la ley Nº 16.781."
"Articulo 248.- Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado:
Escalafón de la Oficina de Informaciones, un Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de Eº 3.888.
Escalafón de Tesorería, un Auxiliar, con un sueldo unitario anual de Eº 3.036, y
Escalafón de Comedores, un Auxiliar 1° de Cocina y un Auxiliar 29 de Cocina, con un sueldo unitario anual de Eº 1.704 y Eº 1.206, respectivamente.
El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley.
La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley número 12.405, modificado por el artículo 50 de la ley Nº 15.078."
"Artículo 249.- Institúyese, en beneficio de los socios activos de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, la celebración del "Día del Gremio Postal Telegráfico", el primer sábado de diciembre de cada año.
El día señalado anteriormente, el Servicio de Correos y Telégrafos atenderá sólo la correspondencia postal telegráfica urgente, para lo cual la superioridad del Servicio deberá disponer de turnos mínimos de emergencia."
A continuación, ha sustituido la denominación "TITULO VI. Del Financiamiento.", por esta otra: "TITULO V. Del Financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias.".
Artículo 287
Ha pasado a ser artículo 250, con las siguientes modificaciones:
Nº 1
Ha sido sustituido por el siguiente: "1.Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso segundo:
"La tasa será del 7% en el caso de las convenciones que deba visar la Corporación del Cobre como requisito previo para su perfeccionamiento, entendiéndose por tanto como presunción de derecho para cada efecto, que la transacción ha sido materializada en Chile.".".
Nº 2
Ha sido rechazado.
Nº 3
Ha pasado a ser Nº 2, sin modificaciones.
Nº 4
Ha sido sustituido por el siguiente, que pasa a ser Nº 3:
"3.- Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1°, y reemplázase el punto y coma (;) con que termina la letra precedente por un punto (.).".
Nº 5
Ha pasado a ser Nº 4, con la sola modificación de reemplazar, en el inciso que se agrega, el porcentaje "20%" por "16%".
Nº 6
Ha pasado a ser Nº 5, con la siguiente redacción:
"5.- Sustitúyese, en el inciso cuarto que pasa a ser sexto del artículo 1º, el guarismo "20%" por "23%".".
En seguida ha intercalado, como Nº 6, el inciso primero del artículo 289 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en los siguientes términos:
"6. Agrégase como inciso final del artículo 1°, el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta ley.".".
Nº 8
Ha sido rechazado.
Nº 9
Ha pasado a ser Nº 8, sustituyendo los porcentajes "13%", las dos veces que figura, por "10,5%", y el porcentaje "17%" por "13,5%".
Nºs 10 y 11
Han pasado a ser números 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas.
Nº 12
Ha sido rechazado.
Nº 13
Ha pasado a ser Nº 11, sin modificaciones.
Ha intercalado como Nº 12, el inciso segundo del artículo 289 de esa Honorable Cámara, con la sola modificación de rechazar las palabras "de la ley número 12.120".
Nº 14
Ha sido rechazado.
Nºs 15 y 16
Han pasado a ser Nºs 13 y 14, respectivamente, sin modificaciones.
Ha intercalado como Nºs 15, 16, 17 y 18 los, siguientes, nuevos:
"15.- Intercálase, como inciso segundo del artículo 9º, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de <http://cualquiera.de> las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se, otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada."."
"16.- Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercero del artículo 9º, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores"."
"17.Sustitúyese, en la letra a) del artículo 10, el guarismo "26,05%" por "29%".".
"18.Sustitúyese en la letra d) del artículo 10, el guarismo "9,50%" por "11%".".
Nº 17
Ha sido rechazado.
Nº 18
Ha pasado a ser Nº 19, sin modificaciones.
Nºs 19 y 20
Han sido rechazados.
Nºs 21, 22 y 23
Han pasado a ser Nºs 20, 21 y 22, respectivamente, sin modificaciones.
En seguida, ha agregado el siguiente Nº 23, nuevo:
"23.- Intercálase, en la letra g), del Nº 1, del artículo 18, entre la palabra "exterior" y el punto y coma que le sigue, la siguiente frase: ", excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral".".
Como Nº 24, ha consultado el inciso segundo del artículo 307 de esa Honorable Cámara, con la siguiente redacción:
"24.- Agrégase, a continuación del Nº 5 del artículo 18, el siguiente Nº 5, bis:
"5 bis.- Las observaciones que se realicen entre la Empresa, de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas."."
A continuación, ha agregado los siguientes números, nuevos:
"25.Agrégase, a continuación del número 10 del artículo 19, el siguiente Nº 10 bis:
"10 bis.- Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado' o sociedades constituidas exclusivamente por éstas.".".
"26.- Agrégase al artículo 20, el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de la venta de cobre de la grande y mediana minerías, la Corporación del Cobre recargará el impuesto establecido por esta ley al momento de visar los contratos respectivos."."
"27.- Agrégase al inciso primero del artículo 27 la siguiente frase final: "Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma."."
"28.- Agrégase al artículo 27, el siguiente inciso final, nuevo:
"Los impuestos correspondientes a ventas efectuadas o a servicios prestados al Fisco, a las Municipalidades, a las reparticiones o entidades fiscales o semifiscales, a las empresas autónomas del Estado o a aquellas en que el Estado tenga interés o participación, y cuyos precios no se hayan cancelado contra entrega de los bienes o contra prestación de los servicios, serán declarados en la forma prevista en el inciso anterior, pero podrán ser enterados en arcas fiscales a más tardar en el mes siguiente al del pago de la factura respectiva."."
"29.- Agrégase al artículo 31, a continuación de las palabras "cualquiera autoridad" la siguiente frase: "diplomática o consular"."
"30.- Agrégase al artículo 32, el siguiente inciso segundo:
"En el caso de contratos de venta de cobre de la grande y mediana minerías, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la recepción del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley"."
Por último, ha agregado los siguientes incisos, nuevos:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861, lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral."."
"Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 16.528, por el siguiente:
"Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa."."
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego."
"Facúltase al Presidente de la República, para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley Nº 12.120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas, introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control."
"Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley Nº 12.120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite.".
Artículo 288
Ha sido rechazado.
Artículo 289
Su inciso primero, pasó a ser Nº 6 del artículo 250 y su inciso segundo, Nº 12 del mismo artículo.
Artículo 290
Ha pasado a ser artículo 251, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 251.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.272:
a) Sustitúyese en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1°, el guarismo "1%" por "2%".".
Como letra b), ha consultado el inciso primero del artículo 307 de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos:
"b) Intercálase, en el Nº 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".".
Artículo 291
Ha pasado a ser artículo 252.
Ha redactado su encabezamiento en los siguientes términos:
"Artículo 252.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 16.464:".
En la letra a), ha agregado, a continuación de las palabras "inciso, primero", estas otras: "del artículo 190||AMPERSAND||quot;.
En la letra b), ha intercalado entre la contracción "al" y las palabras "inciso primero", lo siguiente: "citado"; ha agregado una coma (,) a continuación de la expresión "aquellas mercancías que" y ha sustituido la palabra "gravados" por "gravadas".
A continuación, ha consultado como letra c), el artículo 292 de esa Honorable Cámara, redactando su encabezamiento en la siguiente forma:
"c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190, por las siguientes:".
Ha agregado, como letra d), el artículo 265 de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
En seguida, ha agregado, como incisos segundo y tercero, los artículos 252 y 259 de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
Ha consultado como inciso final, el siguiente, nuevo:
"No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº 12.858.".
Artículo 292
Como se explicó anteriormente, pasó a ser letra c) del artículo 252.
Artículo 293
Ha pasado a ser artículo 253, sin enmiendas.
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 254.- Las empresas afectas a la ley Nº 16.624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen en conformidad a las normas generales impartidas o que imparta el Banco Central de Chile. Estos fondos permanecerán en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para los fines indicados en el inciso siguiente,' sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda.
Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a. un año plazo y al 6% de interés y al Banco. Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80% del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior."
"Artículo 255.- Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de Eº 6,1 por dólar."
Artículo 294
Ha pasado a ser artículo 256.
Ha agregado, en el último inciso, en punto seguido (.), la siguiente frase final: "En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.".
Como inciso final, ha consultado el artículo 295 de esa Honorable Cámara, sustituyendo las palabras "el artículo anterior" por "este artículo".
Artículo 295
Como se explicó anteriormente, pasó a ser inciso final del artículo 256.
Artículo 296
Ha pasado a ser artículo 257. Ha reemplazado la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;294" por otra al artículo 256.
Artículo 297
Ha pasado a ser artículo 258.
Ha intercalado, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respectó de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito."
El inciso tercero ha pasado a ser inciso cuarto, sin modificaciones.
Artículo 298
Ha pasado a ser artículo 259.
Ha agregado, como inciso final, el siguiente, nuevo:
"Esta revalorización no afectará a los derechos de participación en las utilidades que corresponden a los obreros y empleados.".
Artículos 299 y 300
Han sido rechazados.
Artículo 301
Ha pasado a ser artículo 260, sin enmiendas.
Artículo 302
Ha sido rechazado.
Artículo 303
Ha pasado a ser artículo 261.
Ha consultado como incisos séptimo y octavo, los siguientes, nuevos:
"La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en un plazo no superior a dos años, a contar de la publicación de la presente ley, deberá fijar a todas las compañías distribuidoras de gas licuado del país, la utilización de un sistema uniforme de válvulas y conexiones en los artefactos que funcionen con ese combustible.
En ningún caso, los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. El Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.".
Artículo 304
Ha pasado a ser artículo 262.
Ha agregado, como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"El recargo de la primera cuota del impuesto adicional," contemplado en el artículo 99 de la ley N||AMPERSAND||quot;9 16.250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 16.773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el Nº 1 del artículo 67 de la ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967.".
En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 263.
"Artículo 263.- Reemplázase el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de Eº 0,20 por paquete de cigarrillos.".
De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a. lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley Nº 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, letra b) de la ley Nº 16.440, y la proporción que corresponda al departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.".
Como artículo 264 ha consultado el artículo 80 sin enmiendas.
Artículo 305
Como se dijo, pasó a ser inciso primero del artículo 138.
Artículo 306
Ha sido rechazado.
Artículo 307
Como se explicó, su inciso primero pasó a ser letra b) del artículo 251.
Su inciso segundo pasó a ser Nº 24 del artículo 250.
A continuación, ha rechazado la denominación "TITULO VII" y el epígrafe "Disposiciones presupuestarias y de Tesorería.".
Artículo 308
Ha pasado a ser artículo 265.
Ha sustituido las cantidades que se indican y que figuran en la columna "Moneda Nacional Eº" por las siguientes:
MONEDA NACIONAL (IMAGEN 5462)
Ha sustituido las cantidades que se indican, y que figuran en la columna "Moneda Extranjera convertida a dólares US$", por las siguientes:
MONEDA EXTRANJERA (IMAGEN 5462)
Artículo 309
Ha pasado a ser artículo 266. Ha sustituido la referencia al artículo “52" por otra al artículo 269.
A continuación, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 267.
"Artículo 267.- La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda, pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado.".
En seguida, como artículo 268, ha consultado las disposiciones del artículo 52 de esa Honorable Cámara, concebido en los siguientes términos:
"Artículo 268.El Presidente de la República entregara en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
CANTIDADES DEL AÑO 1968 (IMAGEN 5463)
Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado.
Los aportas establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley número 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11.575 y 27 de la ley 11.828, modificado por la ley 16.425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines deinvestigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15.076.".
Artículos 310 y 311
Han sido rechazados.
Artículo 312
Como se explicó en su oportunidad, pasó a ser artículo 28.
Artículo 313
Ha pasado a ser artículo 269, sin enmiendas.
Artículo 314
Como se explicó oportunamente, pasó a ser artículo 76.
Artículo 315
Como se explicó anteriormente, pasó a ser artículo 62.
Artículo 316
Ha sido rechazado.
Artículo 317
Ha pasado a ser artículo 270, sin modificaciones.
Artículo 318
Como se explicó en su oportunidad, pasó a ser letra c) del artículo 18.
Artículos 319 y 320
Han sido rechazados.
Artículo 321
Ha pasado a ser artículo 271.
Ha agregado la siguiente frase final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) : "con excepción del aporte de empleados y obreros que contempla su letra c).".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 272.
"Artículo 272.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3° la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5º a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la conjunción "y" por una coma (,);
c) Sustituyese el punto aparte dé la letra c) del artículo 5º por una coma, agregando las expresiones: "los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. Nº 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. Nº 2, de 1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley Nº 16.773 de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2º de la letra d) de su artículo 3º, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.".
Ha agregado como artículo 273 el siguiente, en cuyas letras a), b) y e) se han consultado las ideas contenidas en los artículos 283, 284 y 254, de esa Honorable Cámara, respectivamente:
"Artículo 273.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general' de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
a) Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete, de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones; destinadas al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
d) Un automóvil Opel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, Chasis Nº 674.094.378, motor Nº 19S0149.942, peso app. 1.100 Kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chasis para placas, fabricación Lietz; una grabadora fabricación Uher con micrófono Dual así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima fabricación Agfa; 2 instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabricación suiza y una máquina de escribir para ciegos fabricación Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad de los impuestos establecidos en las leyes Nºs. 5.172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14.171, artículo 30, y 12.120, título II.".
Artículo 322
Como se expresó en su oportunidad, pasó a ser artículo 142.
Artículo 323
Ha pasado a ser artículo 274, sin modificaciones.
Artículo 324
Como se dijo oportunamente, pasó a ser Nº 10 del artículo 225.
Artículo 325
Ha pasado a ser artículo 275, sin modificaciones.
Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 276.- Reemplázase el número 1 del inciso décimo del artículo 35 de la ley Nº 13.039, cuyo texto actual fue aprobado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Nº 1.El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 2.000 respecto de aquellos residentes que tengan una permanencia de 2 a 5 años en la zona, y de US$ 2.500 respecto de aquellos residentes que tengan 5 ó más años de permanencia en la zona.
Para el sólo efecto de los valores referidos se admitirá una rebaja del 10% a todo vehículo por cada año de permanencia en la zona, contado desde la fecha de su importación, con un máximo de 20%, y"."
"Artículo 277.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 16.433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la" Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena."."
"Artículo 278.- En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación Municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley Nº 15.021."
"Artículo 279.- Las alzas de precios de las mercaderías, artículos de consumo, servicios y de cualquier producto, que se decreten a contar del 1° de enero de 1968 no podrán ser superiores al 15% del valor o precio vigente al 31 de diciembre de 1967.
Toda alza superior a este porcentaje será nula y la Contraloría General de la República no podrá cursar los decretos que vulneren lo establecido en el inciso anterior."
"Artículo 280.- Los documentos que suscriba el Presidente de la República o sus Ministros de Estado y en los que se comprometa internacionalmente la dirección general de la política económica, monetaria o financiera del Estado, como las "cartas de intención" que se intercambien con el Fondo Monetario Internacional u otras análogas o similares, requerirán para su validez de la aprobación previa del Senado de la República."
"Artículo 281.- Elimínase en el artículo 63 letra e) de la ley Nº 16.742 la fra"como, asimismo, los derechos correspondientes a las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones que realicen en los Conservadores de Bienes Raíces"."
"Artículo 282.- Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
1. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01.016 de Eº 1.590.000 a Eº 340.000 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem;
2.- Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/02/01.016 de Eº 10.262.144 a Eº 802.144 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y
3.- Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de Eº 50.000 que se traspasa al ítem 12/02/01.026.
Declárase que los fondos consultados en el Nº 18 del artículo 270 de la presente ley, en el ítem 10/01/01.030/002, y, en cuanto corresponda en el ítem 10/01/01/ 030/001 de la ley Nº 16.735 de presupuestos de la Nación se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley Nº 7.295.".
"Artículo 283.- A contar del 1º de enero de 1968, los Profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado 11º de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.
El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas", que a la fecha de la dictación de la presente ley tengan 35 ó más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones.".
"Artículo 284.- Créase una persona autónoma de derecho público, no integrante de la administración del Estado, denominada "CORPORACION DE LOS JARDINES INFANTILES" que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos."
"Artículo 285.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, al establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria."
"Artículo 286.- La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva."
"Artículo 287.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación.
"Artículo 288.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior estará integrado por:
1 Representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal;
1 Representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional;
1 Representante del Consejo Nacional de Menores;
1 Representante de la Superintendencia de Educación;
1 Representante de la Central Única de Trabajadores, y
1 Representante de la Unión de Mujeres."
"Artículo 289.- El Comité Técnico estará formado por:
La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile;
Un profesor de la Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile;
Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y
Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionanales."
"Artículo 290.- La Secretaria Ejecutiva deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación.
La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo, Superior y del Comité Técnico y ejercerá la dirección administrativa de los servicios de la Corporación."
"Artículo 291.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará porque se observen las regulaciones que ella misma impone respecto de los demás establecimientos de esta misma índole."
"Artículo 292.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquéllos se consideren indispensables.
Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación a] Consejo Superior."
"Artículo 293.- La Corporación, en el plazo de seis meses, aprobará, previa intervención de su Comité Técnico, un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes."
"Artículo 294.- Los Jardines infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber completado los cursos a que se refiere el artículo 292."
"Artículo 295.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos:
Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo siguiente;
Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 297;
Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cualquiera que fuere su cesantía, y
Con ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios."
"Artículo 296.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días.
Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe e] sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago.
El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.
Para los efectos de esta ley, el Presupuesto <de Gastos de la Nación consultará, anualmente, un aporte especial a la "Corporación de los Jardines Infantiles", que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior."
"Artículo 297.- Las subvenciones que el Estado conceda a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto, salvo que aquéllos mantengan Jardines Infantiles, por cuyos servicios no podrán cobrar por cada párvulo, mensualmente, más de un tercio de la asignación familiar mensual para los empleados públicos.
El rendimiento de este impuesto se contabilizará de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 296."
"Artículo 298.- En todo local en que laboren más de 150 personas que sirvan a una institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, empresa del Estado o a empresa que pertenezca mayoritariamente a éste, se destinará un recinto dentro o adjunto a aquél con las características señaladas por el Consejo Superior, para que la Corporación instale en los casos que lo estime conveniente un Jardín Infantil para los hijos de los dependientes de la institución o empresa.
Dicho recinto será administrado por la Corporación y quedará sujeto a una servidumbre en favor de ella, a la que no podrá ponerse término sino por Decreto fundado del Presidente de la República, previo informe de] Consejo Superior.
Las instituciones o empresas señaladas en él inciso primero que no se hallen en el caso en él consultado, pero que tengan más de 150 empleados y obreros, deberán destinar un recinto equidistante a los locales en que funcionen para los fines y en las condiciones indicadas precedentemente."
"Artículo 299.- Los inmuebles que la Corporación, en virtud del acuerdo del Consejo Superior, estime idóneos para el cumplimiento de sus fines, serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se atendrá a los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropie la Corporación de la Vivienda."
"Artículo 300.- Con informe del Pleno de la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas, el Presidente de la República, dentro del plazo de diez meses, fijará la superficie que proporcionalmente debe ser destinada a Jardín Infantil, en caso de construcción de edificios que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de 150 personas."
"Artículo 301.- La Corporación y sus organismos integrantes estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren."
"Artículo 302.- Se declaran inembargables los bienes de la Corporación de los Jardines Infantiles."
"Artículo 303.- La Corporación de los Jardines Infantiles gozará de privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte, ante cualquier tribunal en que se tramiten."
"Artículo 304.- Agrégase al artículo 169 del D.F.L. Nº 338 de 1960, modificado por el artículo 21 de la ley Nº 15:632, el siguiente inciso:
"Los empleados a que se refiere el inciso precedente deberán optar, dentro del plazo de 30 días de asumir sus nuevas funciones transitorias, entre continuar con el régimen de previsión de que disfrutaban o acogerse al que corresponda a la nuevas funciones. Si el empleado opta por continuar en el régimen primitivo, las imposiciones se efectuarán sobre las remuneraciones asignadas al empleo titular, y serán válidas para todos los efectos legales en cuanto a este cargo se refiere; en todo caso, el pago de las imposiciones patronales será de cargo del organismo en que preste sus servicios en calidad de interino, suplente o a contrata."."
"Artículo 305.- Los funcionarios que actualmente se encuentran desempeñando empleos conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 169 del D.F.L. Nº 338, de 1960, tendrán el plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, para hacer uso del derecho de opción que les otorga el inciso cuarto de la misma disposición, agregado por el artículo precedente de esta ley, y las imposiciones previsionales deberán efectuarse en el instituto previsional por el que optan, desde la fecha inicial de las nuevas funciones transitorias."
"Artículo 306.- Reemplázase el guarismo "12" por "13" en las letras a) y b) del artículo 10 de la ley Nº 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago, no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley Nº 9.798.
Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones."
"Artículo 307.- Ningún empleado de las Municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo base inferior al promedio del percibido en el mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que establece la presente ley."
"Artículo 308.- Agrégase a continuación del artículo 3º de la ley Nº 14.157 la siguiente frase: "Gozarán de un salario mínimo mensual equivalente a un cuarto del sueldo vital mensual, escala A del Departamento de Santiago, el que será pagado por la Municipalidad."."
"Artículo 309.- Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley 11.469 y que por aplicación del artículo 138 de la ley 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a la que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley 16.646, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley 16.617."
"Artículo 310.- Autorízase al Presidente de la República para redistribuir la tasa del 20 por mil que grava los bienes raíces, elevando la participación ordinaria municipal del tres al cuatro por mil del respectivo avalúo."
"Artículo 311.- Autorízase al Presidente de la República para redistribuir los porcentajes de participación de las Municipalidades y el Fisco en la venta de patentes de vehículos en forma de asegurar a éstas una participación no inferior al 50% de su producto total y sin que pueda, por este concepto, elevarse el monto del impuesto."
"Artículo 312.- El ítem de la Ley General de Presupuestos de la Nación que asegura la entrega a las Municipalidades de su participación en el producto total de los diversos impuestos a la renta, será siempre excedible y operará sobre el rendimiento de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° transitorio de la ley Nº 15.564, calculándose el 1% a que se refiere dicho inciso sobre el total del "Cálculo de Entradas" anuales, elaborado por el Ministerio de Hacienda."
"Artículo 313.- Para financiar lo dispuesto en la ley 14.113 y artículo 16 de la ley 16.433, las Municipalidades aportarán el 2% de sus Presupuestos Municipales a contar del año 1968.
Asimismo, para contribuir al mismo financiamiento, se descontará el 4% de las pensiones de los Regidores y ex Regidores que jubilen en el futuro y las que se encentran actualmente en trámite, con excepción de aquellas jubilaciones cuyo monto sea igual o inferior a Eº 500 mensuales a los Regidores y ex Regidores que hayan jubilado se les descontará el 4% desde la fecha de la promulgación de la presente ley."
"Artículo 314.- Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios."
"Artículo 315.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 71 de la ley 16.464 modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16.587, por el siguiente:
"El horario de trabajo de estos profesionales será igual al horario de trabajo de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, salvo que el profesional municipal opte por una jornada inferior, en cuyo caso tendrá derecho al sueldo que establece el Estatuto de los Empleados Municipales."."
"Artículo 316.- Incluyese a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes en las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Entiéndese además incluido para estos mismos efectos, el segundo semestre de 1967. Los contribuyentes beneficiados tendrán un plazo de 60 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, para suscribir los respectivos convenios de pagos."
"Artículo 317.- Concédese a los contribuyentes del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, un nuevo plazo de sesenta días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1967 la condonación a que se refiere el artículo 73 de la misma ley."
"Artículo 318.- Facúltase a la Municipalidad de Temuco para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la asamblea provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centésimo de escudo."
Artículo 319.- Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley Nº 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente una participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley Nº 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley."
"Artículo 320.Reconócese al personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile, el derecho a disponer libremente, por testamento, hasta de la cuarta parte del haber patrimonial que constituye su pensión de retiro, en favor de una persona natural no comprendida entre las asignatarias de su montepío. La pensión a que dé origen la aplicación, de este artículo será pagada por la Caja de Previsión respectiva, previa resolución dictada por el Ministerio que corresponda y le serán aplicables a las beneficiaría las normas que para los montepíos contemplan las disposiciones legales vigentes para el personal de las mencionadas instituciones."
"Artículo 321. Solamente la destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile y la expulsión de los Suboficiales y demás personal subalterno de estas instituciones, por la vía judicial o por la vía administrativa, previo sumario, llevarán consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro. Las demás sanciones o medidas disciplinarias aplicadas o que se apliquen en el futuro, no podrán afectar los derechos provisionales.
Lo dispuesto en este artículo no dará derecho a reclamar diferencias de pensiones anteriores a la vigencia de la presente ley, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones que le fueren contrarias."
"Artículo 322.Agrégase al artículo 33 de la ley Nº 16.528, a continuación del párrafo b) el siguiente nuevo inciso:
"No obstante a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1°, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras."."
"Artículo 323.Destínase la suma de Eº 2.000.000 a la Escuela de Medicina de Valparaíso, dependiente de la Universidad de Chile, a fin de que atienda al mejoramiento de sus servicios y a lá ampliación de sus actividades docentes."
"Artículo 324.La Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Instituto CORFO del Norte, deberá poner a disposición de la Municipalidad de Mejillones la suma de Eº 435.000 en calidad de préstamo para ser destinada a la construcción de la primera etapa del alcantarillado de esa ciudad.
El préstamo a que se refiere el inciso anterior deberá ser amortizado en un plazo de cuatro años, a partir de 1969, en cuotas iguales, sin intereses, debiendo destinarse para ello los fondos que corresponda percibir a la Municipalidad de Mejillones por concepto de la aplicación de la ley Nº 11.828, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967."
"Artículo 325.Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. Nº 338 y los que se establecieron como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960.
El inciso precedente también será aplicable a aquellos funcionarios que fueron encasillados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conforme a los decretos de encasillamiento cursados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 15.474."
"Artículo 326.Suprímese el punto aparte del inciso primero del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, después de la palabra "comercial" y agrégase la frase "pudiendo también ocupar este cargo un Contador inscrito en el Colegio de Contadores de Chile, siempre que tenga más de 20 años continuados en el Servicio de Impuestos Internos y funcionario activo a la fecha de su nombramiento."
"Artículo 327.Suprímese la frase del artículo 32, letra g), del Decreto Supremo Nº 2, de 16 de mayo de 1963, "Título de Abogado" y reemplázase la coma que sigue a la frase "Contador Inscrito en el Colegio de Contadores de Chile" por un punto y coma, y suprímese la frase "o el otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado."."
"Artículo 328.En la Dirección del Registro Electoral, los ascensos de la Planta Administrativa a la Planta Directiva, Profesional y Técnica se harán por estricto orden de Escalafón."
"Artículo 329.Las disposiciones del artículo 206, de la ley Nº 16.464, de 22 de abril de 1966, serán aplicables al persona] de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos."
"Artículo 330.Los empleados particulares y los obreros particulares tendrán derecho a una bonificación mensual equivalente al porcentaje de la asignación de zona que reciben los empleados y obreros del sector público en la misma provincia."
"Artículo 331.Autorízase al Presidente de la República para reliquidar, por una sola vez, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados inscritos en el Registro creado por la ley Nº 12.045, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de tal manera que ellas recuperen el valor adquisitivo que tenían a la fecha en que fueron otorgadas, según la escala de los sueldos vitales correspondientes.
Al efecto, el Presidente de la República podrá redistribuir, en la parte correspondiente, los recursos de la ley Nº 15.386; del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 1.995, de 3 de septiembre de 1966, y del artículo 27, letra b), de la ley Nº 10.621. Asimismo, podrá reasignar recursos del impuesto a la publicidad establecido por la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966; extender la aplicación de este impuesto a la propaganda que se haga a través de la televisión y aumentar en un 1% si fuere necesario, las imposiciones mensuales de los periodistas colegiados, activos y jubilados.
La reliquidación de pensiones de jubilación que aquí se señala, deberá hacerse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente ley.
Desde el 1º de enero de 1968, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán anualmente en la forma establecida por la ley Nº 14.837.
Los periodistas colegiados podrán rejubilar, luego de cumplir un tiempo continuado de cuatro años en actividad.
De los excedentes que resultaren anualmente por aplicación del presente artículo, se destinará una suma al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, a fin de que esta institución cumpla con la obligación establecida en el artículo 2º de la ley Nº 12.045."
"Artículo 332.Déjanse sin efecto las calificaciones del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondientes al período calificatorio del año 1967. Para todos los efectos legales se mantendrá vigente la última calificación."
"Artículo 333.Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley Nº 15.364 y el artículo 39 de la ley Nº 16.250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas."
"Artículo 334.Serán aplicables a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hayan sido imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los servicios prestados a esta Empresa o a los organismos que legalmente la precedieron, las disposiciones del artículo 1° transitorio, inciso tercero, de la ley Nº 16.635."
"Artículo 335.Destinase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingresos municipales, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso.
Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco primeros días de cada mes."
"Artículo 336.Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.426, por el siguiente:
"Artículo 4ºLos vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1°, 2º y 3º transitorios de la presente ley.
En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los 5 años contados desde su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos.".".
"Artículo 337.Declárase que a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleado por imperativo de las leyes Nºs. 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberá aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo."
"Artículo 338.La inhabilidad para ascender establecida por el artículo 28 del D.F.L. Nº 338, de 1960, afectará la aplicación del artículo 59 del mismo D.F.L. sólo en cuanto a que no obtendrá el beneficio del sueldo del grado superior el funcionario que hubiere registrado en la Contraloría General de la República alguna medida disciplinaria aplicada en los doce meses anteriores a la fecha de obtención del aludido beneficio."
"Artículo 339.Déjase sin efecto la autorización conferida por la ley 16.617^ de enero de 1967, sobre fusión del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos con el Servicio de Tesorerías de la República y se derogan los artículos 151 al 154 inclusive de la expresada ley 16:617."
"Artículo 340.La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente a reajustar con carácter adicional las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley 15:386 en aquella parte que no exceda de 6 sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.
Para este efecto se considerará cada una de esas pensiones de jubilación y montepío expresadas en tantos sueldos vitales, escala a) de Santiago, y fracción, si la hubiere, como haya correspondido el monto concedido a cada una de ellas al decretarse definitivamente la pensión. El número de sueldos vitales y fracción así obtenido será aumentado en un 25% o un 50% por concepto del deterioro original producido por el promedio de 36 ó 60 meses, según haya sido calculado el sueldo base.
El reajuste adicional se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios en el mes de noviembre de cada año y el porcentaje de aplicación sobre el monto de la pensión vigente no podrá ser inferior al que resulte de la comparación del 15% de lo que produce anualmente el mayor impuesto al flete establecido en la ley 11.859 y el monto total de las pensiones deterioradas.
El reajuste de estas pensiones será comparable con los reajustes ordinarios que les correspondan, pero dejarán de serlo cuando lleguen a su nivelación señalada en el inciso segundo."
"Artículo 341.Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del "Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendios dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1º, letra b), del D.F.L. Nº 338 de 1960 y por lo tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 del mismo D.F.L. Nº 1.340 bis, del año 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75 de la misma ley."
"Artículo 342. Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por los siguientes:
"Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto CORFO Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y, para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte."."
"Artículo 343. Dejase sin efecto la frase "del Fondo de Auxilio Social creado por la ley Nº 16.258 y el producto" que figura en el artículo 1° de la ley Nº 16.765."
"Artículo 344. Agrégase al artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de abril de 1960, después de la frase "título profesional universitario", las palabras: "o de Contador".".
"Artículo 345.El Ministerio de la Vivienda depositará en las cuentas individuales abiertas por los trabajadores portuarios de Chile en la Corporación de Servicios Habitacionales las sumas de dinero que se les ha descontado por concepto de la aplicación de las leyes Nºs. 14.171, 15.561 y 16.464, dentro de un plazo de 60 días a contar de la publicación de la presente ley.
En los casos de las personas que hayan suscrito convenios con otros organismos de construcciones habitacionales estos dineros podrán ser retirados para amortizar las deudas contraídas con esta finalidad, como igualmente para ampliar o reparar las construcciones ya obtenidas por los obreros antes o después de la promulgación de la ley Nº 16.250."
"Artículo 846.Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968., a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes."
"Artículo 347.La Corporación de Fomento pondrá a disposición del Ministerio de Obras Públicas la suma de Eº 50.000 para la construcción de una represa para almacenar agua de regadío en el sector Estancilla de Codegua", comuna de Graneros."
"Artículo 348.Reemplázase el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente:
"Artículo 46.Las vacantes producidas o creadas en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán llenadas primeramente con funcionarios del Servicio que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto y se encuentren calificados en lista uno de mérito a la fecha de su nombramiento. Para ser designado en el Escalafón de Inspectores se requerirá además aprobar los cursos de capacitación que al efecto dicta la Escuela de Entrenamiento del Servicio.
Tanto los cursos a que se hace mención como las promociones que se realicen en virtud de esta disposición se harán por estricto orden de antigüedad en el Servicio."."
"Artículo 349.Autorízase al señor Ministro de Hacienda para girar la cantidad de Eº 200.000 depositados en la cuenta especial de depósito, F127, creada según Decreto Supremo Nº 617, de 27 de abril de 1967, a fin de ponerla a disposición de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos con el objeto de que se destine al alhajamiento e instalaciones del bien raíz que dicha Asociación posee en calle Cienfuegos Nº 56 en la ciudad de Santiago."
"Artículo 350.Derógase el artículo 88 de la ley Nº 16.464."
"Artículo 351.Establécese que el horario normal de trabajo de los empleados, a que se refieren los decretos supremos Nºs. 2 y 5 del Ministerio de Hacienda, de 1963, y sus posteriores modificaciones, será de cuarenta y tres horas semanales, distribuidas en los primeros cinco días hábiles."
"Artículo 352.Las industrias automotrices instaladas o que se instalen en el país, deberán constituirse bajo la forma de sociedad anónima y un 50% de su capital, a lo menos, deberá estar poseído por personas naturales chilenas residentes en Chile o por personas jurídicas chilenas. En este último caso se entenderá por persona jurídica chilena aquélla que tenga a lo menos los dos tercios del capital en poder de personas naturales chilenas con residencia en el país."
"Artículo 353.Los directores de las sociedades anónimas indicadas en el artículo anterior se conformarán de acuerdo con el número de acciones que tenga cada accionista, de tal manera que cuando existan sociedades que tengan un 50% de sus acciones en poder de extranjeros y un 50% en poder de chilenos el respectivo directorio deberá ser paritario."
"Artículo 354.En el caso de sociedades con accionistas extranjeros, deberán existir dos series de acciones. Una, para los accionistas chilenos y otra para los extranjeros, representando los directores a sus respectivas series. En el caso de sociedades con un 50% de capital extranjero y que sean dirigidas por un directorio paritario el presidente de éste deberá ser un representante de los accionistas chilenos con voto de calidad."
"Artículo 355.Las industrias automotrices actualmente instaladas y en funcionamiento, tendrán el plazo de dos años a contar de la fecha de esta ley, para adecuar sus estructuras jurídicas y de capital a las normas anteriores, período en el cual la autoridad competente no autorizará el traslado, ampliación o cualquiera otra modificación que altere la situación existente a esta fecha.
Del mismo modo, la autorización de nuevas industrias sólo será procedente cuando ellas cumplan con las disposiciones contempladas en los artículos anteriores."
"Artículo 356.Las mismas normas anteriores serán aplicables a los distribuidores generales de vehículos motorizados."
"Artículo 357. Derógase el artículo 186 de la ley Nº 16.464, de 22 de abril de 1966, como asimismo todos los decretos y resoluciones de autoridad que hayan sido dictados con motivo o con ocasión de dicha disposición.
Sin perjuicio de lo anterior, los particulares que hayan ejercido algún derecho en virtud de esa ley, relacionada con la materia a que ella se refiere, mantendrán la situación vigente según la disposición que se deroga.
"Artículo 358.Condónase la deuda y se dan por canceladas las cuentas que la Cooperativa de Viviendas "José Olivares", de Rancagua, adeuda a la Dirección de Pavimentación Urbana y que corresponden a la calle Santa María de dicha Población."
"Artículo 359.Las regalías, de cualquiera naturaleza que ellas sean, de que actualmente o en el futuro gocen los trabajadores agrícolas, no podrán disminuirse ni compensarse en ninguna forma, sea que ellas provengan de disposiciones legales reglamentarias, convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o contratos individuales.
Asimismo, para cambiar el objeto de estos beneficios se requerirá acuerdo de ambas partes suscrito ante Inspector del Trabajo.
Regirán para los trabajadores denominados afuerinos las mismas condiciones que se apliquen al resto de los trabajadores del predio rústico en que se les contrate.
La Inspección del Trabajo respectiva deberá autorizar, la contratación de estos trabajadores sólo para faenas de temporada y bajo las condiciones establecidas en el inciso precedente."
"Artículo 360.Los trabajos extraordinarios que se ordenen en la Contraloría General de la República no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida por el artículo 79 del Estatuto Administrativo.
"Artículo 361.Al personal contratado a honorarios del Servicio de Impuestos Internos, le serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 64 de la ley Nº 16.617 en la misma forma que al personal de planta de este Servicio, siempre que sus honorarios no sean superiores a dos sueldos vitales de la provincia de Santiago."
"Artículo 362.La fijación de precios al gas licuado del petróleo, se regirá por los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 20, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de abril de 1964, y, consecuencialmente, no le será aplicable en esta materia el D.F.L. Nº 323, publicado en el Diario Oficial Nº 15.985, de 30 de mayo de 1931."
"Artículo 363.Se declara que el beneficio estatuido en el artículo 19 de la ley 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, en el caso de imponentes de instituciones de previsión regidas por la ley 6.836 y sus modificaciones, que hubieren cumplido el máximo de años necesarios para jubilar y continúen en actividad, se calculará sobre la base de la pensión a que el interesado tuviere derecho si se acogiere a jubilación, y se pagará con cargo al Fondo de Jubilaciones de que trata el Decreto de Hacienda Nº 1.995, de 1966."
A continuación, ha consultado como artículo 364, el artículo 61 de esa Honorable Cámara, sustituido por el siguiente:
"Artículo 364.Los artículos 1°, 4º, 5º, inciso primero del 6º, 10, 11, 18, 19, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 41 e inciso segundo del artículo 43, regirán a contar del 1° de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 6º de la presente ley regirá a contar del 1º de abril del presente año."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º
Ha sustituido las palabras "el artículo 6º" por la frase "la letra b) del artículo 8º||AMPERSAND||quot;.
Artículo 2º
Ha sido rechazado.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 2º, sin modificaciones.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.560, de fecha 19 de marzo de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figuero Toro."
Fecha 06 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión única.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. EMPALME DE SESIONES
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En cumplimiento de un acuerdo de la Corporación, corresponde discutir y votar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado.
Boletín Nº 10.843C.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.843S, aparecen entre los Documentos de la Cuenta, de la presente sesión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Cada. Comité podrá hacer uso de la palabra hasta por el término de dos horas, pudiendo emplear este tiempo en la discusión de los artículos que estime convenientes.
En discusión la modificación del Senado al inciso primero del artículo 1° del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PONTIGO.-
¡Mire para acá!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Yo estoy dirigiendo el debate!
El señor PONTIGO.-
¡Su Señoría tiene la obligación de mirar también para este lado!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Llamo al orden a Su Señoría!
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Tiene la palabra El señor CANTERO.-
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor CANTERO.-
Concedo una breve interrupción a la señora Lazo, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora LAZO.
La señora LAZO.-
El colega Muga ha hecho una proposición para que no hagamos discursos en la discusión de este proyecto. Yo propongo que renunciemos a los tiempos que nos corresponden para que despachemos el proyecto.
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdonan los señores Diputados?
Hay una proposición de la señora Carmen Lazo...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Aprobada!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
...que para ser aprobada requiere la unanimidad.
El señor PARETO.-
¡Aprobada!
El señor CANTERO.-
No, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor CANTERO.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas no queremos renunciar al derecho de expresar nuestra opinión...
El señor MUGA.-
Para repetir lo mismo que ya escuchamos en otra oportunidad.
El señor CANTERO.-
...en este trámite en que se encuentra el proyecto de reajuste de sueldos y salarios.
Los Comités Parlamentarios nos pusimos de acuerdo para que cada uno de ellos pudiera utilizar en este debate un tiempo de hasta dos horas, en vista de la trascendencia que tiene el proyecto en discusión y porque, señor "Presidente...
El señor MUGA.-
¡Ya lleva seis meses de tramitación...!
El señor CANTERO.-
Sí, señor, seis meses. Pero habría que ver quiénes son los responsables de esta demora.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Ustedes!
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, nosotros queremos también expresar nuestra opinión, porque el Senado de la República, afortunadamente, ha introducido en este proyecto importantísimas modificaciones; ha escuchado la voz de los trabajadores;...
El señor LAVANDERO.-
¡Son 400 páginas!
El señor CANTERO.-
...ha aceptado el pensamiento mayoritario de nuestro pueblo, y nosotros creemos...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Lavandero!
El señor CANTERO.-
...que el Parlamento, la Cámara de Diputados debe ratificar todas aquellas enmiendas que han mejorado ostensiblemente el proyecto.
Por ejemplo, el Senado de la República, en una actitud que lo honra, ha modificado el artículo 1º.
El señor ESCORZA.-
.El Senado de la República tuvo casi cuatro meses el proyecto.
El señor CANTERO.-
Con esta modificación ha favorecido a importantes núcleos de obreros y empleados del sector público y de las Municipalidades. Ellos esperaban y confiaban en que el Senado acogería sus peticiones.
El señor SOTOMAYOR.-
¡Este es el proyecto que manda el Senado! ¡Vean la diferencia!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Sotomayor!
El señor CANTERO.-
Así ha ocurrido. El Senado de la República ha corregido...
El señor ESCORZA.-
.La mayoría del Senado no quiere reajuste.
El señor CANTERO.-
...la burla que se pretende hacer al Magisterio de nuestro país...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CANTERO.-
...al querer desconocer el Ejecutivo el compromiso suscrito con este gremio. Los términos de este compromiso aparecen claramente establecidos en el artículo 27 de la ley Nª 16.617, por cuyo incumplimiento el Magisterio mantiene una larga y heroica lucha, que cuenta con el respaldo y la solidaridad de la inmensa mayoría del país. El Senado de la República ha corregido esto y ha hecho justicia a los maestros, respetando ese compromiso.
El señor MUGA.-
Ya se oyó eso.
El señor CANTERO.-
Ha favorecido también al Magisterio al excluir del artículo 1º aquellas disposiciones que lo perjudicaban. ..
El señor MUGA.-
¡Cómo está escuchándolo el Magisterio!
El señor CANTERO.-
El Senado de la República ha sustituido en el artículo 1º los incisos segundo y tercero, y le ha dado, como es el manifiesto deseo de la gran mayoría del país y de todos los trabajadores, un golpe a la pretensión del Gobierno de mantener el ahorro forzoso para entregarlo en cuotas "CORVI", en los famosos "chiribonos". Esta exigencia que sencillamente constituía un verdadero atentado, la ha eliminado, convirtiéndola en algo voluntario, con el objeto de que los funcionarios decidan si quieren acogerse a esta disposición o no, o si quieren suscribir certificados de ahorro reajustables. Además, y juntamente con señalar que esto se hará en forma absolutamente voluntaría, el Senado ha establecido que se trata de una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases. Esta es una modificación importantísima y trascendental que esperamos que la Cámara de Diputados respalde y acoja.
Cuando los Diputados comunistas votamos favorablemente la idea de legislar, después de que el Gobierno retiró del proyecto primitivo el artículo 66 que atentaba contra el derecho de huelga, dijimos claramente que, si bien aceptábamos la idea de legislar, rechazábamos enérgicamente todos aquellos artículos o aspectos del proyecto que lesionaban los intereses de importantes sectores de trabajadores.
Expresamos también, y se lo dijimos a los trabajadores, que teníamos confianza en que sería posible modificar este proyecto en el segundo trámite constitucional derogando aquellos artículos contrarios al interés de la masa asalariada.
Pero sobre todo manifestamos nuestra confianza en la lucha de los trabajadores. Pensábamos que esta lucha iba a encontrar acogida en el Senado, donde hay una composición de fuerzas diferente a la de la Cámara de Diputados, y que allí sería escuchada la voz de los trabajadores y aceptado lo que éstos solicitaban. Así ha ocurrido.
Por eso los Diputados comunistas anunciamos que votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 1º y hacemos un llamado para que ellas sean acogidas, ojalá, por unanimidad, porque ello contribuiría a crear un nuevo clima en el país.
Cuando se habla en estos días de que hay, incluso, peligro de que pueda trastocarse el orden público, peligro de atentados en contra de las instituciones democráticas, peligro de un golpe de Estado, como lo han señalado algunos voceros del Gobierno y del partido de gobierno, nosotros afirmados que la mejor manera de afianzar el régimen democrático es escuchar las peticiones de los trabajadores, satisfaciendo sus aspiraciones y sus necesidades.
Por eso, pensamos que el Senado de la República, en un gesto patriótico, está haciendo lo que señalo y, con ello, está afirmando el régimen democrático, puesto que está escuchando la voz de los que defienden estas instituciones, que es la voz de los trabajadores.
Los Diputados comunistas repito votaremos favorablemente las enmiendas introducidas por el Senado en este artículo 1º.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 1° tienden, a nuestro juicio, a hacer más adecuado el pago de la asignación especial del 71/2% que, según la redacción dada por la Cámara al artículo 1°, podía ser solicitada en dinero, por los funcionarios que lo desearan.
Sin embargo, la sustitución de los incisos segundo y tercero de este artículo viene a aplicar, a nuestro juicio, la buena norma y hace más expedita la aplicación de sus preceptos.
Por lo demás, el Senado aprobó por unanimidad la modificación correspondiente a la sustitución de los incisos segundo y tercero del artículo 1º y le agregó un nuevo inciso, que viene a complementar lo que se ha querido dar a los funcionarios favorecidos por estas disposiciones.
Constitucionalmente nosotros no tenemos iniciativa para aumentar el monto del reajuste por lo cual, a pesar de que sobre esta materia hemos hablado insistentemente, debemos atenernos a la disposición constitucional y, naturalmente, en virtud de ella, son perfectamente pertinentes las modificaciones introducidas por el Senado y hacen reitero más expedita la aplicación de estas disposiciones.
Nada más.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sotomayor; a continuación, el señor Lavandero.
El señor SOTOMAYOR.-
Voy a intervenir solamente para refutar cargos que se hacen al Gobierno.
Tengo a la vista el boletín de sesiones en que aparece el Mensaje enviado por el Gobierno el día 21 de diciembre del año pasado, por el que se reajustaban las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. El proyecto constaba de 74 artículos, y hoy día, cinco meses después, nosotros tenemos un proyecto que...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
¡El primero es el proyecto que se retiró por el mismo Gobierno! No lo olvide.
El señor SOTOMAYOR.-
...en su tercer trámite constitucional, consta de 365 artículos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
Estos 365 artículos constituyen un "Arca de Noé", porque, a través de ellos, se legisla sobre lo humano y lo divino ...
El señor GUASTAVINO.-
¡Ese proyecto fue retirado! Diga la verdad.
El señor SOTOMAYOR.-
Por eso, es conveniente que el sector que está esperando el reajuste sepa que la culpa del atraso en su despacho no ha sido del Ejecutivo, porque lo mandó oportunamente.
En segundo lugar, me llama la atención que, en los 365 artículos con que llega el proyecto de la Cámara de Diputados, no
haya uno solo tendiente a introducir economías en todos los sectores públicos y que tampoco ningún parlamentario se haya atrevido a levantar su voz para introducir también economías en el presupuesto del Congreso Nacional, que, según estimo, es lo que habría correspondido hacer : proponer economías en los gastos del Parlamento.
Eso nada más quería decir.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Acevedo! ¡Señor Valente!
Ruego a los señores Diputados guardar silencio para que pueda hacer uso de la palabra el señor LAVANDERO.
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, vamos, a votar favorablemente la primera modificación introducida por el Senado en el artículo 1°.
En cuanto a la segunda modificación a dicho artículo, la rechazaremos, por diversas consideraciones.
Estimamos que ella es inconstitucional, sencillamente, porque aumenta los gastos, sin que haya existido ni mediado una indicación del Ejecutivo en ese sentido.
El señor VALENTE.-
Hay un compromiso del Ministro de Hacienda con el Senado.
El señor LAVANDERO.-
Además, debemos anunciar que en el veto se va a modificar esta parte del artículo 1°, con el objeto de cumplir con el compromiso existente con algunos sectores del Senado de la República, a fin de obtener el despacho de este proyecto de reajustes.
El señor VALENTE.-
El veto demorará más el despacho del proyecto. El Gobierno no debería demorarlo.
El señor LAVANDERO.-
Por lo tanto, votaremos favorablemente la modificación del Senado al inciso primero, y rechazaremos las introducidas en los incisos segundo y siguientes.
Nada más.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a aceptar, desde luego, el criterio del Senado, no sólo por el fundamento de hondo contenido social de esta disposición, sino también por el hecho de que ella es producto de una indicación presentada por el Senador señor Luis Bossay.
Nos extraña lo expresado esta mañana aquí por el señor Sotomayor, en el sentido de que este proyecto viene del Senado con diversas modificaciones y que ellas contendrían toda clase de materias. La verdad es que el proyecto primitivo enviado al Congreso constaba de poco más de cien artículos y fue despachado por esta Honorable Corporación, donde existe una abrumadora mayoría democratacristiana, con 325 artículos. De tal manera que el ejemplo en esta materia lo ha dado la Democracia Cristiana, puesto que este proyecto de ley se ha convertido, con la participación de este grupo político, en una especie de miscelánea, en una especie de Arca de Noé, que contiene de todo.
El señor SOTOMAYOR.-
Eso es lo que estoy condenando.
El señor JAQUE.-
A nuestro juicio, este artículo 1º es uno de los más importantes del proyecto. El resume toda la filosofía programática de este Gobierno y pone de manifiesto su enorme insensibilidad social ante los trabajadores de nuestro país.
Nunca un proyecto de ley había estado más divorciado de la realidad y de la opinión nacional; ni nunca tampoco un proyecto de ley de reajuste de remuneraciones había creado en el país una situación de conmoción y de inquietud nacional de la envergadura que hemos estado observando en este último tiempo.
Hablan varios señores Senadores a la vez.
El señor JAQUE.-
La iniciativa de reajustar las rentas ha dado origen a dos proyecto de ley; ha significado la caída de dos Ministros de Estado; ha desatado una ola de huelgas, como nunca la había habido en el país, para protestar en contra de ella; y hemos llegado al triste espectáculo de vernos frente a una amenaza de un golpe de Estado,
El partido de gobierno como lo acaba de ratificar el señor Lavandero, va a rechazar la modificación del Senado al artículo 1º, de este proyecto de ley, cuya redacción y tramitación han puesto de manifiesto la enorme insensibilidad del Gobierno y, sobre todo, su intransigencia en eludir el cumplimiento de los compromisos que había contraído anteriormente. Aún más, ha puesto de manifiesto también la, enorme incapacidad de este Gobierno para resolver los problemas económicos y sociales que afectan al país.
Esto, naturalmente, es producto además de la incapacidad gubernativa, de la inmensa confusión ideológica que existe en el equipo dirigente, en el partido de Gobierno.
El señor ESCORZA.-
¡La retórica de siempre!
El señor JAQUE.-
Es oportuno recordar en esta ocasión. ..
El señor ESCORZA.-
¡Que se inserte su discurso!
El señor JAQUE.-
... lo que expresó la Democracia Cristiana a través de las palabras del señor Ministro de Hacienda en su exposición sobre el estado de la hacienda pública presentada en la Comisión Mixta de Presupuestos, el 24 de noviembre de 1964. Al hablar de las remuneraciones, el señor Molina dijo lo siguiente: "En el pasado se han hecho varios esfuerzos para detener la inflación, reduciendo el poder de compra de los asalariados. El Gobierno piensa que ya se ha abusado en extremo de esta medida y que ha llegado el momento de impedir que continúe el deterioro de la situación económica de este gran sector de la población." Esto lo dijo la Democracia Cristiana en el año 1964. Por eso, he dicho que existen en ella confusión ideológica, ya que hoy día está sosteniendo un criterio totalmente distinto. En efecto, ni siquiera se ha dado un reajuste que equivalga al alza que experimentó el costo de la vida, que, de acuerdo con lo determinado por la Dirección de Estadística, es del 21,9 % porque, a través de este proyecto, se está otorgando al sector público sólo un 20% ; el 12,5% en dinero efectivo y el resto en bonos CORVI. Pretendemos que, a través de las modificaciones del Senado se dé, por lo menos, una parte del reajuste en dinero que signifique entregar a los asalariados de Chile la posibilidad de mitigar en parte su miseria. Durante la discusión del proyecto en esta Cámara, hemos votado por la idea de legislar, aunque estimamos que este proyecto, tal como ha sido enviado por el Gobierno, es socialmente injusto. Creemos honestamente que nadie en Chile puede pensar hoy día que la enorme masa de trabajadores está en condiciones de ahorrar. Por eso hemos rechazado la entrega a los asalariados de estos bonos CORVI destinados sólo a ser entregados, como cuotas a las asociaciones de ahorro y préstamo o, simplemente a la misma CORVI.
Además, mis expresiones están confirmadas por documentos oficiales del Partido Demócrata Cristiano. En el plan llamado de la "vía no capitalista", que el señor Tomic, a su regreso de Estados Unidos ha proclamado que va a aplicar en su próximo Gobierno...
El señor PONTIGO.-
¡Soñar no cuesta nada!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente ).-
¡Señor Pontigo!
El señor JAQUÉ.-
... y entiendo que el señor Frei estará de acuerdo en la llamada "vía no capitalista", aprobada el año pasado en la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, dice lo siguiente: "Para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores dentro de un proceso de inflación decreciente, los reajustes deben ser inferiores al 100% del alza del costo de la vida; en un proceso de inflación constante, los reajustes deben ser del 100% y en un proceso de inflación creciente que es el caso que en este momento está sucediendo en Chile los reajustes deben ser mayores al 100% del alza del costo de la vida." ¿Por qué, si existe este ánimo, este propósito, sostenido por la mayoría de la Cámara y en el Parlamento de Chile, para legislar en este sentido, no se aplican estas ideas contenidas en el plan de la "vía no capitalista" de la Democracia Cristiana?
Naturalmente, sería de beneficio para los trabajadores aplicar este criterio, a fin de conservar el poder adquisitivo en una inflación creciente, o sea, que los reajustes fueran superiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Pero por ahora, por lo menos, nos conformaríamos con que este reajuste fuera equivalente al 100% de dicho índice.
Por eso, señor Presidente, expresábamos que existe una enorme confusión ideológica sobre esta materia...
El señor MUGA.-
¿Qué hizo Escobar Cerda?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Muga, llamo al orden a Su Señoría. ¡Voy a amonestarlo!
El señor JAQUE.-
... y la línea programática del Partido único de Gobierno. Es justo, es humano para los trabajadores de Chile, aceptar la disposición...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Ricardo Valenzuela, le ruego guardar silencio.
El señor JAQUE.-
... del Senado que dice: "Adicionalmente se entregará al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base."
En estas condiciones, por lo menos, aun cuando no nos satisface plenamente esta disposición, podemos mitigar en parte la situación de angustia, miseria y hambre que, en estos momentos, afecta a los trabajadores de nuestro país.
Por eso, los Diputados radicales vamos a aceptar plenamente esta disposición, tal como viene del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandera.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo quiero rectificar algunas afirmaciones hechas por El señor JAQUE.-
Ha señalado que el Senado ha disminuido los artículos de este proyecto, pero en verdad...
El señor JAQUE.-
No lo he dicho.
El señor LAVANDERO.-
... este salió con no más de 100 páginas, y el Senado lo ha devuelto, como se ve, con más de 400...
El señor TEJEDA.-
Porque están los dos proyectos...
El señor LAVANDERO.-
¿Cuál fue la "pillería" que se hizo para aparecer ante la opinión pública como que habrían reducido los artículos, como que habrían rebajado el número de las indicaciones presentadas en la Cámara? Sencillamente, se refundieron numerosos artículos y prácticamente quedó con una sola enumeración una buena de cantidad de ellos. El Senado agregó más de ciento cincuenta artículos y devolvió un proyecto qué, en el curso del debate, cuando los señores Diputados vayan examinando el boletín comparado, podrán darse cuenta de que jamás en la historia de este Parlamento la Cámara había recibido un proyecto más desordenado, verdadera aberración en materia legislativa, por la forma como lo despachó el Senado. De tal manera que no se puede señalar aquí, tan livianamente, que hemos sido rectificados "felizmente" por el Senado.
En segundo término, cuando el señor Jaque señala que nuestra posición ha sido francamente regresiva con relación a gobiernos anteriores, concretamente en el Gobierno que él sostuviera en el pasado, yo sólo quiero recordarle algunas breves cosas. Entre ellas, no olvide el señor Jaque que el impuesto patrimonial fue colocado precisamente a los sectores de mayores ingresos. No olvide que el Global Complementario otro impuesto directo se subió y lo pagan exclusivamente los sectores de más altos ingresos, en mayor proporción. No olvide que por primera vez se elevan las contribuciones territoriales en cinco veces a los propietarios de fundos y propiedades suburbanas, y en siete, a las propiedades urbanas. No olvide que por primera vez se exime de contribuciones a los propietarios de predios cuyo avalúo sea inferior a cinco millones de pesos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
No olvide el señor Jaque que por primera vez se redistribuye el crédito y se entregan cuentas de ahorro reajustables para defender los ingresos de los sectores más modestos. No olvide que por primera vez se entregan créditos a los campesinos, a los pequeños propietarios, como nunca antes se habían concedido.
¿Acaso piensa el señor Jaque que esto se podía hacer sin que nadie se sacrificara en este país; sin que los ricos, los grandes latifundistas, los empresarios, se sacaran las manos de los bolsillos"? Porque les ha dolido, es porque están en contra de este Gobierno. Y, lo que es más grave, se han sumado a este griterío algunos sectores progresistas.
No olvide el señor Jaque que por primera vez comienza a realizarse una reforma agraria real, positiva y de fondo, y no como la reforma de macetero del señor Alessandri, que Su Señoría votó, sostuvo, y apoyó. No olvide el señor Jaque, sustentador de la política anterior, que en el caso que nos ocupa, como lo hemos señalado, hay algo que no fue controvertido por ningún señor Diputado. En esta propia Cámara, hace seis días, cuando se compararon los sueldos de los profesores, del año 1964, con los del año 1968, en el Gobierno Demócrata Cristiano, se dijo que habían subido un 400%, y un 700%, mientras el alza del costo de la vida...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Rosales!
El señor LAVANDERO.-
... como lo reconoció el propio señor Valente.. .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente ).-
¡Señor Guastavino!
El señor LAVANDERO.-
... que fue subiendo los porcentajes como si fuera un martillero. ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Tejeda!
El señor LAVANDERO.-
... comenzando con un 90%, que después rectificó y elevó a un 135%, luego que la Diputada señora Allende la había subido a un 120%.
¡Ahí están los sueldos! ¡Voy a recordarlos a los señores Diputados! Un telegrafista, el año 1964 ganaba 85 escudos mensuales. Hoy día entra ganando 491 escudos. ¡Ahí está el sueldo del profesor! Cuando en 1964 ingresaba al Magisterio, ganaba 202 escudos mensuales. Hoy día entra a ganar 581 escudos. ¡Ahí están los sueldos, señor Jaque, del Servicio Nacional de Salud! Un modesto auxiliar ganaba 100 escudos en 1964. ¡Hoy día gana 494 escudos!
El señor GUASTAVINO.-
¿Cuánto costaba el pan?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados...
El señor LAVANDERO.-
¡Ahí está la diferencia!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Galleguillos!
El señor LAVANDERO.-
¡Ahí está la redistribución que nosotros hemos señalado! Si Sus Señorías gritan junto con la Derecha, es porque se dan cuenta de que el pueblo, aquéllos que nunca recibieron nada, los campesinos, los obreros que no estaban organizados, eran verdaderos parias en nuestra patria, porque el Partido Comunista y el Partido Socialista sólo se preocuparon de entregarles reajustes...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Dueñas, llamo al orden a Su Señoría!
El señor LAVANDERO.-
... a los gremios fuertemente organizados, como loa del cobre, que eran órganos de presión, los del carbón, los del acero...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señora Carmen Lazo!
El señor LAVANDERO.-
Pero los obreros que no estaban organizados en nuestra patria jamás recibieron un solo centavo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Rosales, voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
En este Gobierno, en el Gobierno de la Democracia Cristiana, recibieron reajustes...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Tejeda!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Rosales, voy a llamar al orden a Su Señoría!
El señor LAVANDERO.-
... mucho más provechosos, en circunstancias que fueron verdaderos parias en el Gobierno de ellos. Y este pueblo, no obstante la demagogia y el contubernio comunistaderechista, se da cuenta de ello.
Por eso, señor Jaque, no analice tan ligeramente los reajustes que se han otorgado en este Gobierno del Presidente Frei.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor De la Fuente; a continuación, El señor JAQUE.-
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, he pedido la palabra con el fin de anunciar los votos favorables del Partido Nacional al artículo 1°, con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
Lo votaremos favorablemente, porque estas modificaciones indican que el reajuste se dará en dinero y sé faculta a los habilitados para que depositen la asignación especial a los funcionarios que deseen tener cuotas CORVI.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor JAQUE.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, con mucha atención hemos escuchado las palabras que ha pronunciado el señor Lavandero para pintarnos "su" realidad económica y social del país, como si aquí en Chile estuviéramos en este momento viviendo en el paraíso. Pero la realidad nacional es totalmente distinta; ni siquiera necesito afirmarlo en estos instantes. La realidad nacional nos dice que continúa el alza del costo de la vida...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor JAQUE.-
... que el Ejecutivo sigue otorgando reajustes mezquinos, que la paralización de las obras públicas a lo largo del país no se detiene, que alcanza ya a 200.000 obreros que no tienen donde emplear su esfuerzo y capacidad de trabajo en estos momentos. Y lo que es más triste, y a esto me quiero referir, señor Lavandero, no se ha cumplido con lo que el Presidente de la República dijo, analizando la inflación, señaló que la meta para el año 1965 sería solamente de un 25%; para 1966, de un 15% ya sabe la opinión pública que ese año fue de un 17%y para 1967 de un 10%. Y ¿qué ha ocurrido? Que la inflación ahora es de un 21,9%. Y nos encontramos con que la realidad nacional, la economía del país, que ha sido movida por el Gobierno Demócrata Cristiano, no está en condiciones de otorgar un reajuste ni siquiera equivalente al índice de alza artificial determinado. ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Mosquera!
El señor JAQUE.-
... por la Dirección General de Estadística y Censos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Sotomayor, llamo al orden a Su Señoría!
El señor JAQUE.-
El señor Lavandero ha dicho que yo he calificado de regresivo este proyecto. ¡Efectivamente, es regresivo! y voy a expresar dos palabras para afirmar lo que he sostenido. Es regresivo, porque recurre a las medidas tradicionales que se han aplicado en este país sobre esta materia, y que han fracasado.
¿Acaso este proyecto no está actuando sobre la demanda para disminuir el poder adquisitivo de los asalariados? ¿No es la aplicación de la vieja política sugerida por la misión KleinSaks que aplicó el señor Ibáñez: actuar sobre la demanda disminuyendo el poder de consumo de los trabajadores?
¡Que responda a eso el señor Lavandero porque es la esencia de la realidad! En nada...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Lavandero!
El señor JAQUE.-
... toca otros intereses otros factores, que debería aplicar la revolución...
Él señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- ¿Me permite, señor Diputado?
El señor JAQUE.-
... y que son determinantes de la inflación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?...
El señor JAQUE.-
Nada se habla sobre la política monetaria que constituye...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Lavandero le solicita una interrupción.
El señor JAQUE.-
Voy a terminar en seguida, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Jaque no desea ser interrumpido. Puede continuar.
El señor JAQUE.-
Decía que este proyecto es regresivo, porque no toca otros factores, que son fundamentales en la inflación. En Chile, la política monetaria se ha basado permanentemente en el alza creciente del dólar. ¿Acaso el alza del dólar no constituye un factor fundamental de inflación?
La misma acción monopolista de numerosas empresas en Chile, el mismo crédito bancario, ¿no son factores de inflación? Las altas utilidades que encontramos en los balances de los bancos, ¿no son expresión de los altos intereses que se cobran en Chile, que luego se traducen en lo que deben pagar los productores y los comerciantes y que, finalmente, deben pagar los consumidores?
La misma acción monopolista de numite dejar fuera de Chile gran parte de la riqueza explotada, es otro de los factores fundamentales de la inflación. Los gastos indiscriminados en que ha incurrido este Gobierno de la Democracia Cristiana, ¿acaso no son factor de inflación? El pago de 26.000 asesores, que ha determinado la Contraloría General de la República. ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor JAQUE.-
La realidad es que el Gobierno de la Democracia Cristiana ha sido incapaz de coordinar una política económica que permita al país impulsar su desarrollo económico y aumentar la producción. Esa es la verdad.
Pero hay algo más deplorable todavía. El señor Lavandero señalaba que se han duplicado los impuestos y hablaba del impuesto patrimonial. Efectivamente, se han duplicado los impuestos, directos e indirectos, durante el Gobierno de la Democracia Cristiana; el precio del dólar ha alcanzado niveles que nunca antes había tenido y la deuda externa ha aumentado casi en doscientos millones de dólares anuales. Y en estas condiciones excepcionales, la Democracia Cristiana no ha sido capaz de dirigir al país ni de otorgar un reajuste que siquiera equivalga al índice artificial de alza del costo de la vida.
Por eso sigo sosteniendo que este proyecto es regresivo y lesivo para los intereses de los trabajadores de nuestro país.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
- Señor Presidente, el Ejecutivo, en relación al artículo 1º, solicita que se insista en la disposición correspondiente de la Cámara. En el Senado, a pesar de que en las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda se había llegado a una fórmula que el Ejecutivo, en principio, estaba dispuesto a aceptarla, en la Sala se corrigió el mencionado artículo con un procedimiento que yo califiqué de inconstitucional, puesto que aumentaba el gasto público en materia de remuneraciones, infringiendo las disposiciones del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Por esa razón, el Ejecutivo estima prudente que se insista en el artículo 1° de la Cámara, sin perjuicio de que, a través del veto, se modifique el sistema de entrega del 7,5% correspondiente a los funcionarios públicos, de manera que se haga esta entrega en 12 cuotas, a sola solicitud del interesado al habilitado del respectivo servicio, tal como había sido anunciado por 1 Ministro que habla al aprobarse en general el proyecto de reajuste.
No quisiera dejar pasar esta oportunidad para descargar algunas responsabilidades que se le han pretendido hacer a este Gobierno en las intervenciones de algunos Diputados en esta Cámara.
En primer lugar, creo que para criticar proyectos de reajuste o decir que son regresivos, no tiene que haberse participado en proyectos de reajuste que han sido más regresivos que éste.
El señor LAEMMERMANN.-
¿No puede haber cambios?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este Gobierno anunció en 1964 que su política de reajustes sería dar el 100% del alza del costo de la vida a los sueldos y salarios de los funcionarios públicos. Si revisamos las leyes de reajuste aprobadas por este Parlamento en los años 1965, 1966 y 1967, podemos llegar a la conclusión que en ningún año se han dado reajustes inferiores al 100%' del alza del costo de la vida. Muy por el contrario, las sumas que se han gastado han sido muy superiores. Tanto es así que, en cifras dadas por el Ministro de Hacienda en su exposición de la hacienda pública del año pasado, que no fueron rebatidas por ningún sector político, quedó demostrado que el sector público había tenido, en materia de remuneraciones, en términos reales, un avance del orden de un 40%.
Ahí se traducen precisamente, los resultados de esta política. Ahí se ve por qué un profesor casi ha triplicado su renta y, además, tiene asegurado un tratamiento especial hasta 1970. Ahí se explica por qué no existe ningún funcionario en la Administración Pública que gane menos de un sueldo vital. Cuando llegó este Gobierno, había más de 40 mil funcionarios que ganaban remuneraciones inferiores al sueldo vital, en especial en el Servicio Nacional de Salud y en Ferrocarriles del Estado. Por eso uno se explica que el sueldo de un funcionario de Correos y Telégrafos, en el año 1967, en cualquiera de sus grados, sea 2 ó 3 veces la remuneración que tenía en el año 1964.
Se podría criticar que el actual proyecto otorga reajustes inferiores al 100% del alza del costo de la vida. Si nosotros analizamos con calma el proyecto, sin pasión, podemos llegar a la conclusión de que, si el gasto en reajuste que se hace este aña lo distribuyéramos per cápita, a cada funcionario, sin hacer distinciones entre ellos, podríamos dar un reajuste del orden del 23,9%, es decir, más que el 100% del alza del costo de la vida. Sin embargo, el Gobierno ha creído del caso mejorar a algunos sectores de la Administración Pública, porque reconocía que su posición era más deteriorada que la de otros sectores que habían recibido avances en años anteriores. Por ello, se discrimina en el proyecto y a dos terceras partes de la Administración Pública se les dan reajustes especiales, que, en todos los casos sobrepasan el 100% del alza del costo de la vida y que van desde un 23% en el caso inferior al orden de un 40% en los más altos reajustes.
Por otra parte, aquí se han hecho también críticas acerca del gasto público. Si acaso miramos sólo las cifras, indiscutiblemente que es para asombrarse cuando gobierno ha más que duplicado el gasto público, ha duplicado el presupuesto de una nación. Pero, para poder hacer la crítica, hay que ver a qué se ha destinado el gasto, a qué se ha destinado el presupuesto de la nación.
El señor FIERRO.-
¡A pagar asesores!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Aquí hay muchos sectores que dicen que es imposible que se haya aumentado tanto el gasto. ¿Qué es lo que se ha hecho con el dinero? Precisamente, se han hecho cosas, que en un siglo no se habían realizado por muchos regímenes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Tenemos la reforma agraria. Se está haciendo una reforma agraria efectiva, que se ve, no sólo en la redistribución de la tierra a favor de los campesinos, sino en el hecho de que los campesinos han subido casi en tres veces el ingreso que tenían en el año 1964. Ahí está la asignación familiar, que se ha más que triplicado. Veamos la sindicación campesina. Este fue un proyecto ofrecido por este Gobierno. Estaba dentro de su programa la reforma agraria y se va a hacer reforma agraria, puesto que las cosas que hemos ofrecido en un programa estamos dispuestos a cumplirlas dentro del precio que pueda pagar el país.
Hubo otros gobiernos que en su plataforma de lucha tuvieron la reforma agraria y que, a pesar de haber tenido en sus manos la totalidad del poder, jamás la hicieron. Por eso no tuvieron que aumentar el gasto público.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Qué gobiernos por ejemplo?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No quisiera recordar...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor VIDELA.-
Los radicales...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Pedro Videla!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados, guardar silencio para que el señor Ministro pueda continuar su intervención.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No voy a decirle qué gobierno, puesto que, en realidad, en este país no se había hecho reforma agraria por ningún gobierno hasta ahora. O sea, se puede sacar la conclusión de qué gobiernos fueron los que no hicieron la reforma agraria.
El señor MORALES (don Raúl).-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
Después.
El señor MORALES (don Raúl).-
Un minuto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Don Raúl Morales, le ruego guardar silencio.
El señor MORALES (don Raúl).-
¡Estoy pidiendo una interrupción!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Oportunamente hará uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El gasto público también ha aumentado, porque es lícito reconocerlo, puesto que este Gobierno ha hecho una profunda reforma educacional.
El señor LAEMMERMANN.-
¡No se nota!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Cuando este Gobierno llegó, en el año 1964, había más de trescientos mil niños que no tenían derecho a ir a la escuela. Actualmente, la totalidad de la matrícula primaria se encuentra absorbida, gracias a la reforma educacional de este Gobierno, que ha posibilitado que existan los profesores, las aulas escolares y los textos para que estos niños no sólo tengan acceso hasta el sexto año primario, sino hasta el octavo año de educación básica.
Y en el presente año se pone en práctica el noveno año de educación básica. En esta forma estamos cumpliendo con una aspiración del pueblo, cual es recibir educación. También hubo muchos gobiernos que quisieron hacer este tipo de modificaciones y no pudieron lograrlo. Por eso nosotros hemos tenido que aumentar el gasto público, precisamente para cumplir con las reformas que hemos prometido al pueblo.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
- Hay dos mil seiscientos profesores ..
Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Si seguimos analizando el problema del gasto público...
Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio Para escuchar al señor
Ministro de Hacienda.
El señor MORALES (don Carlos).-
- ¡Que se refiera al reajuste!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, le ruego guardar silencio.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Si se sigue analizando el aumento del gasto público, podemos ir sacando todo este tipo de conclusiones. Por eso no es conveniente hacer imputaciones al Gobierno en el sentido de que habría desfilfarrando estos dineros.
Se ha hablado de la devaluación respecto del dólar. Quiero hacerle ver al Parlamento y a esta Cámara que la política seguida por este Gobierno en materia de comercio exterior ha sido reconocida por todos los países de este continente como la más acertada.
El señor LAEMMERMANN.-
Por el Fondo Monetario.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No nos ha colocado en la situación crítica de todos los países latinoamericanos, que han tenido que hacer devaluaciones masivas de sus monedas, provocando fuertes crisis en sus economías...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Que hable del reajuste, señor Presidente, así como nosotros estamos constreñidos a hablar del proyecto! ¡Que no abuse!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ruego a Su Señoría...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Que hable del proyecto!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Los acuerdos de los Comités...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Nosotros no podemos referirnos a lo que él está diciendo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Voy a llamar al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdonan, señores Diputados? Los Comités acordaron que cada uno tendría dos horas...
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Correcto!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
...y que en las dos horas podrían referirse en general al proyecto...
El señor MORALES (don Carlos).-
y cómo le contestamos al Ministro lo que está diciendo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Es problema de Su Señoría, cómo ocupa su tiempo.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡No le podemos contestar!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor Ministro de Hacienda está haciendo un discurso que es tradicional en esta Cámara cuando se trata el proyecto de reajuste.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La única manera de mantener serenidad en el debate es respetándose todos los oradores. Los señores Diputados, que han intervenido se han referido a todos los temas y han analizado toda la política del Gobierno, no sólo el reajuste.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, no hubiera querido referirme a todas estas materias, pero algunos señores Diputados, precisamente, han tocado los temas y creo que el Gobierno, aquí en esta Sala y afuera, tiene derecho a poner las cosas en su lugar y a aclarar aquellas informaciones que estima ajustadas a la verdad, puesto que no sólo un sector puede hablar a la opinión pública y al Parlamento. El Ejecutivo tiene derecho a defenderse, y lo único que estoy haciendo es recoger afirmaciones hechas aquí en la Sala, que estimo deben ser rectificadas.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pero usted no tiene limitación de tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Juan Rodríguez, voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Juan).-
El Ministro tiene el tiempo que quiera.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Juan Rodríguez, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Voy a amonestar a Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
No importa.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Vuelvo a amonestar a Su Señoría.
Puede continuar el señor Ministro.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor LAEMMERMANN.-
Está muy nervioso, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Laemmermann, llamo al orden a Su Señoría.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Cabello!
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Me estaba refiriendo, precisamente, a las políticas monetarias y de comercio exterior, criticadas en esta Sala.
Durante este Gobierno, por primera vez en la historia del país, se han tenido excedentes en la balanza de pagos. No ha habido restricciones en materia de importaciones y hemos podido traer bienes de capital y los alimentos necesarios para abastecer al país.
El señor DUEÑAS.-
- ¡Las papas!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Han aumentado las exportaciones, en los últimos tres años, hasta llegar
a un nivel que jamás se había alcanzado. El país no ha sufrido, durante los años 1964 a 1968, aquella fatal crisis cambiaría de 1961. Esto se ha debido, precisamente...
El señor LAEMMERMANN.-
¡A la guerra!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... a la política de comercio exterior seguida por el Banco Central y por este Gobierno desde 1964.
Aquí se ha afirmado también que este Gobierno, en los últimos años, habría aumentado la deuda externa en 200 millones de dólares.
Puedo informarle al señor Diputado que lo dijo que desde 1964 a la fecha, o sea, en tres años, la deuda externa sólo ha tenido un aumento de 80 mitones de dólares. Debo recordarle, además, que este Gobierno renunció en 1967 a los créditos externos...
El señor FUENTES (don Samuel).-
- ¿Y ahora?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...porque no creía, prudente endeudarse en el extranjero si podía obtener los propios recursos a través de las exportaciones y, en especial, del aumento del precio del cobre.
Creo que, cuando se hacen afirmaciones de este tipo, es conveniente documentarse y presentarlas como antecedentes senos. Estimo que a la opinión pública se le está distorsionando la verdad, dándosele informaciones que no son reales...
El señor TEJEDA.-
¡Así procede el diario "La Nación"!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que en este momento el Ejecutivo no debe quedarse callado ni en las Salas del Parlamento ni en la calle ni en sus propios gabinetes. Como Ministro de Hacienda, mi política será defender al Gobierno donde me encuentre, porque estimo que debemos luchar para establecer la verdad...
Aplausos en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Vaya a las "ollas comunes" de los maestros.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Carlos Morales, voy a llamar al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Carlos Morales, voy a llamar al orden a Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
En 1969 vamos a ver quién dice la verdad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, llamo al orden a Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Fuentes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados; guardar silencio.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Veamos cómo le va al Ministro con las "ollas comunes"!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, amonesto a Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Bien, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Morales, lo volveré a amonestar si sigue interrumpiendo.
Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Fuentes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados radicales permitir que haga uso de la palabra el señor Samuel Fuentes, quien pertenece a su propio partido.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, creo que el señor Ministro nos ha colocado ante la necesidad de hablar sobre la base de una información seria y formal. Pues bien, tuve oportunidad de estar en la Comisión de Gobierno Interior y en la Comisión de Hacienda y de oír las expresiones serias y formales de todos los afectados por el alza del costo de la vida, es decir, de los representantes de la Central Única de Trabajadores, de las organizaciones de empleados particulares, de jubilados y montepiadas del Servicio de Seguro Social, de empleados fiscales. Todos ellos, con informaciones serias y formales, han denunciado al Gobierno.
Por ejemplo, los profesores han dicho -y sobre esto no cabe discusión porque es ley vigente- que este proyecto vulnera la ley dictada el año pasado y que tanto sirvió al Gobierno de propaganda, la ley Nº 16.617, que establece, por el llamado "acuerdo magisterial", un convenio para mejorar la situación económica de los profesores.
El señor VALDES (don Arturo).-
¡No se vulnera!
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Qué han dicho los trabajadores de la Educación? ¿Qué dijeron en las Comisiones de la Cámara y del Senado? El señor Ministro nos podría dar la respuesta y el señor Lavandero, Presidente de la Comisión de Hacienda, también. Ellos manifestaron que no estaban conformes, y de ello está informada la opinión pública en este momento, a lo largo y a lo ancho de la República. Y no podrá desmentir el Presidente de la República ni mucho menos su Ministro de Hacienda que los profesores de Chile están sin desarrollar sus actividades, que han declarado una huelga hasta que se encuentre una solución a su problema. ¿Es ésta una afirmación falsa?
El señor VALDES (don Arturo).-
¡Claro!
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Qué ocurre con los funcionarios de Correos y Telégrafos? ¿No oyó el señor Lavandero en la Comisión de Hacienda y en la de Gobierno Interior el planteamiento de su jefe máximo? Se ha atendido el planteamiento de su jefe gremial máximo? ¿Ha cumplido el Gobierno, el Ministro del Interior, el que se fue y el actual, con el compromiso contraído con los funcionarios de Correos y Telégrafos?
Creemos que estas huelgas significan una cosa jamás vista. Y han ocurrido en dos oportunidades durante este Gobierno, que dice que reajusta los sueldos en un ciento por ciento...
El señor VALDES (don Arturo).-
Exacto.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿No vimos antes en los jardines del Congreso Nacional a las mujeres en huelga de hambre del Servicio Nacional de Salud? ¿Acaso esas mujeres estaban aquí de puro gusto? El Presidente de la Cámara y todos los Diputados de la Democracia Cristiana saben ahora que durante ocho días ha estado en los jardines y en el Salón de Honor del Congreso Nacional otro conjunto de mujeres asalariadas reclamando sus reajustes: mujeres y hombres del Servicio de Correos y Telégrafos en una nueva huelga de hambre.
Frente a esto, pensábamos que los Diputados de la Democracia Cristiana habrían tenido alguna reacción en favor de los gremios. Lo vieron aquí, y vieron en la Comisión de Gobierno Interior cómo el Presidente de los pensionados del Servicio de Seguro Social, un hombre respetabilísimo, derramó lágrimas para defender un derecho establecido en una ley que fue vulnerado, porque se estimó que los viejitos ganaban mucho, y que la única manera de salvar la Caja de Servicio de Seguro Social, según el Superintendente de Seguridad Social y su señorita Directora, era rebajar las pensiones y no cumplir con la ley Nº 10.383.
Nosotros dijimos al señor Superintendente y también a la Directora que había que buscar un financiamiento, pero no sobre la base de las pensiones. Y vieron la respuesta esa noche, al tratarse el proyecto, en primer trámite, cuando se aprobó el 30% en vez del 37%, como una medida salvadora de la Democracia Cristiana. La respuesta la dieron desde las galerías los pensionados y montepiadas del Servicio de Seguro Social. Increparon duramente a los Diputados democratacristianos.
Pero, frente a esto, todavía no tenemos una reacción y vemos, que nos anuncian el voto favorable al reajuste con bonos CORVI. Y para reforzar esta decisión, ha dicho el colega señor Lavandero: "Nosotros vamos a dar cumplimiento a un compromiso que se gestó en el Senado". ¿Con quién, señor Presidente? Quisiera que el señor Diputado me diera la respuesta. ¿Con quién se hizo este compromiso? Con los mismos Senadores que representan la reacción, atacada por el señor Lavandero en estos momentos. Se hizo una combinación con los Senadores del Partido Nacional para esos efectos. Y ahora está diciendo el Ministro de Hacienda, que ellos van a mantener el cumplimiento de lo que plantearon, o sea, el reajuste de salarios con pago de dinero y en bonos CORVI.
El señor ESCORZA.-
¡Los radicales han estado obcecados!
El señor FUENTES (don Samuel).-
No hemos estado obcecados ni cosa que se parezca.
Queremos, interpretando a los gremios, que este artículo 1º no se traduzca en lo que nunca había sucedido: que el pago del reajuste se haga con dinero y con bonos. Este Gobierno pretende ahora, y ha descubierto la fórmula para ello, pagar los reajustes, que tanto se jacta haber dado en un ciento por ciento del alza del costo de la vida en años anteriores en la forma expuesta tan lesiva para los gremios.
El señor ESCORZA.-
Es cierto.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Quiero que me conteste si es cierto esto otro. ¿Cómo se va a pagar el reajuste este año, según la Democracia Cristiana? Una parte en plata y otra en bonos CORVI...
El señor ESCORZA.-
El ciento por ciento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Escorza!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Tampoco es el ciento por ciento, porque el alza del costo de la vida al 31 de diciembre fue del 21,9% y aquí se está dando un 20%.
Se va a pagar un 12,5% en plata y un 7,5% en bonos. ¿Tiene alguna fórmula el señor Ministro para que estos bonos los ocupen los asalariados en adquirir las cosas indispensables para su hogar? Se pretende entregar parte del reajuste en bonos, por primera vez, y esto quedará escrito en la historia legislativa de los aumentos de sueldo. ¡Un Gobierno "revolucionario", como dicen ellos, pretendiendo dar reajustes una parte en plata y una parte en bocios de la vivienda!
El señor PONTIGO.-
¡En papeles!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Eso no se llama "revolución". Eso se llama robarle al asalariado el derecho que tiene a reponer lo que ha perdido por alzas del costo de la vida a través de una mala política económica del Gobierno durante el año pasado y durante todos los años que lleva en el ejercicio de su mandato, porque jamás ha bajado el costo de la vida.
Por eso, el Senador señor Luis Bossay presentó en el Senado una indicación al artículo 1?, .que fue aprobada por unanimidad, tendiente a que de ese mismo 20% para no caer en el aspecto inconstitucional que establecen como gasto, el Ministro de Hacienda y el Gobierno, se entregue un 12,5% en plata, como señala el Ministro, y un 7,5% en bonificación. Yo pregunto: ¿dónde está el mayor gasto? Naturalmente, la bonificación no va a estar afecta a' imposiciones. Por eso el Senado, velando también por el aspecto constitucional, le ha dado su aprobación a esta idea, que pretende entregar a los trabajadores, para ponerse a cubierto del desprestigio que ya rodea al partido de Gobierno, un reajuste de un 20%, con el derecho a recibirlo en dinero en su totalidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Yo suponía que los colegas de la Democracia Cristiana ya habían reaccionado bastante durante esta larga discusión del proyecto de ley, y que hoy día nos entregarían sus votos favorables a la idea del Senado, ya que ellos no han sido capaces de vencer al Gobierno, ni al Presidente de la República...
El señor IRURETA.-
¡Estamos para ayudar al Presidente de la República, y no para derrocarlo!
El señor FUENTES (don Samuel).-
porque es una cosa rara que se sostenga que los sueldos han subido, que están doblados. Tienen que estar doblados, porque si en 1965 el alza del costo de la vida fue de un 38% después, de un 25% ; y, después, de un 15, es natural que los sueldos tengan que ser un 80% más que los que había en el año 1964 ó en 1965.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pero ellos no hablan, aquí, de cuánto vale un terno, dé cuánto vale el arriendo de una casa, de cuánto vale la movilización y los alimentos, en general. Sería interesante que ahora señalaran eso los colegas de la Democracia Cristiana.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Y, comprendiendo la gravedad de los problemas gremiales, hemos visto que el Presidente de la DemocraciaCristiana, don Jaime Castillo, y el Ministro de Educación Pública, señor Pacheco, que algo debe de haber aprendido en los países socialistas respecto a remuneraciones...
El señor IRURETA.-
¡Eso mejor no lo diga!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... porque ha sido un brillante Embajador en la Unión Soviética.
El señor IRURETA.-
j Allá no hay huelgas!
El señor FUENTES (don Samuel).-
... y debe haberle dicho al Presidente de la República que allá el reajuste de sueldos no se paga con papeles, sino con la moneda que allá rige.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Cuando algunos de Sus Señorías han ido a Rusia, porque han ido muchos, yo les he preguntado cómo es la cosa en ese país. Todos me hablan de que es una maravilla y yo les creo.
El Diputado señor Sanhueza fue el que acaba de solucionar el problema de Correos y Telégrafos. Quiere decir entonces que había problemas y que tenían razón las protestas de este gremio. En consecuencia, no vengan a jactarse de que es una idea genial el dar una parte del reajuste en plata y otra parte en bonos; que es una idea salvadora. Los gremios quieren tener derecho, a recibir, como antes, en dinero "contante y sonante" su reajuste.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso, nosotros vamos a aprobar esta modificación que ha hecho el Senado, en el sentido de darles a los asalariados el 20% de reajustes en dinero, conforme lo propuesto por el Senador señor Bossay.
Nada más.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, la verdad es que los socialistas no entendemos al señor Ministro de Hacienda cuando asegura que este Gobierno está otorgando un reajuste correspondiente al ciento por ciento del alza del costo de la vida. En primer lugar, este artículo que estamos discutiendo concede un aumento de sólo el 12 % a un grueso sector de la Administración Pública, en circunstancias de que todos sabemos que el alza del costo de la vida ha sido del 21,9%, de acuerdo con las estadísticas oficiales.
En seguida, debemos considerar que este sector, afectado por ese porcentaje de reajuste del 12%, ha tenido una pérdida en 1 valor adquisitivo de sus sueldos y salarios del 21,9%, de atenernos a las estadísticas oficiales. En estas condiciones, no podemos castigar a este sector de la Administración Pública. Si el Gobierno quiere otorgar reajustes superiores al alza del costo de la vida a determinados gremios, allá el Gobierno, que debe hacerlo, en algunos casos, en cumplimiento de compromisos que ha contraído.
Por otra parte, debemos considerar que, cuando se pretende pagar una parte en dinero y otra en otros valores, el Gobierno, con estas ideas, está infringiendo disposiciones expresas del Código del Trabajo; y, además, está infringiendo compromisos contraídos en conferencias y en reuniones internacionales de nuestro país en organismos de esta naturaleza.
Tengo entendido de que ahora votaremos la modificación del Senado al artículo 1º del proyecto, o la forma cómo fue despachado por la Cámara. Si los colegas de la Democracia Cristiana pretenden restablecer los artículo del proyecto tal como éste salió de esta Corporación, colocaríamos al Gobierno en la situación de tener que faltar a un compromiso que contrajo con el Partido Nacional, sobre la base del cual se permitió la aprobación del proyecto en general en el Senado; lo que no es raro, porque estamos acostumbrados a que el Gobierno falte a sus compromisos, como lo ha hecho en los casos del magisterio y de Correos y Telégrafos.
También quiero señalar el hecho de que el señor Ministro de Hacienda ha estado conversando con la Confederación Nacional de Municipalidades para pedirle que ella obtenga que el Partido Nacional acepte que el impuesto a la compraventa, que, de acuerdo con este compromiso, debiera haberse subido solamente al medio por ciento, se alce al uno por ciento; es decir, que se restablezca el proyecto primitivo de la Cámara, lo que significa que el Gobierno quiere "sacar las castañas con la mano del gato", o sea, que quiere faltar a todos sus compromisos.
Por estas razones, el Partido Socialista va a votar en favor de la modificación del Senado. No podría ser de otra manera, y los Diputados democratacristianos no podrán tampoco pretender el restablecimiento del artículo primitivo de este proyecto, porque ello significaría transgredir el compromiso del Gobierno y, naturalmente, ellos tienen la obligación de respaldar los compromisos que su Gobierno contrae.
Nada más.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, solamente quiero observar dos cosas muy breves.
En primer lugar, hemos declarado que los compromisos adquiridos se van a cumplir a través de la vía del veto. Por eso, extraño que el colega esté preocupado por un compromiso que, según expresa, nosotros habríamos establecido con el Partido Nacional. A mí me parece que esa es una obligación entre quienes han compartido este compromiso...
El señor OLAVE.-
¡Los trabajadores!
El señor LAVANDERO.-
En segundo lugar, lo que interesa a los trabajadores, respecto de este compromiso de votación, es que éste se cumpla, y se va a cumplir.
Por otra parte, en su discurso el señor Jaque se refirió a los altos intereses del crédito, haciendo gala de que este Gobierno sería regresivo. Pero, en verdad, si se han subido los intereses, se han alzado precisamente para aquéllos que tenían alcance al crédito y que lo usaban para hacer una diferencia con la inflación; porque quienes usan el crédito bancario son precisamente los sectores de más altos ingresos. De tal manera que, en esta materia, por lo menos, el Gobierno establece la posibilidad de otorgar estos créditos con intereses reales, a fin de poder redistribuirlo a los sectores económicamente más débil.
Su Señoría habló también de “política imperialista”; pero olvida al señor Jaque, que estaba en el Gobierno anterior, que el actual, por primera vez, abrió al país la posibilidad de comerciar y de mantener relaciones diplomáticas con los países socialistas; mientras que, en su Gobierno...
El señor IRURETA.-
Ellos rompieron relaciones.
El señor LAVANDERO.-
... jamás se intentó, en esta materia, establecer relaciones, ni siquiera comerciales, con esos países. Por el contrario, sistemáticamente, esto se denegó. Parece que algunos Diputados fueran "vírgenes" y hubieran llegado aquí totalmente "vírgenes", a hablar de lo humano y lo divino, sin recordar su pasado, que no es tan virgen.
Habló de la inflación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Pontigo, llamo al orden a Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Ocurre que la aspiración de los gremios ha sido la de obtener un ciento por ciento del alza del costo de la vida, como reajuste. ..
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Fuentes, don Samuel, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
El hecho es que si los gremios, en esas oportunidades anteriores, no lo obtuvieron, y si luchaban por esto, es porque los gobiernos pasados jamás les otorgaron reajustes equivalentes al ciento por ciento del alza del costo de la vida, ni siquiera en bonos, pues sólo les daban reajustes del 50 por ciento o, cuando más, del 70 por ciento, del alza del costo de la vida.
El señor IRURETA.-
¡Once escudos!
El señor LAVANDERO.-
Y no olvidemos que en ese Gobierno que sustentaba el
Partido Radical, en una oportunidad se hazlo del reajuste "enano", porque sólo dio como reajuste a los trabajadores once escudos en un año, y nueve en el año anterior.
El señor GALLEGUILLOS.-
¡Cuentos viejos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Galleguillos!
El señor LAVANDERO.-
Este Gobierno, en su primer año, frente a la inflación dejada por ese sector político de 38,5%, les concedió un reajuste de 45%. En el segundo año, frente a una desvalorización de 25%, les concedió un reajuste equivalente al 33%; y frente a una desvalorización del 17%, les otorgó un 25% de aumento.
Y quiero parafrasear las palabras del Diputado señor César Godoy, para terminar. El señaló, en el Gobierno pasado, que esa Administración era como los cuatreros, porque éstos recortaban al fusil el cañón, en tanto que el Partido Radical recortaba el reajuste a los trabajadores...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
i Eso dijo el señor César Godoy en esa oportunidad! ¡Y se olvida el Partido Radical de lo que dijera, hace algunos años, en estos bancos ...!
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, con el propósito de despachar rápidamente este proyecto en tercer trámite constitucional, los Comités y los Diputados sin Comité tienen sólo dos horas para referirse a las diversas modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo, el señor Ministro' de Hacienda abarcó en su discurso toda la política económica, social y educacional de este Gobierno.
Nosotros no rehuimos este debate; pero creemos que él debe realizarse en forma tranquila y en sesiones expresamente citadas para ello.
Como el señor Ministro dijo que estaba dispuesto a defender al Gobierno en la Cámara, en su gabinete y en la calle, nosotros recogemos sus expresiones y proponemos que, después de que se despache totalmente este proyecto, tal vez al comienzo de la próxima legislatura ordinaria, el señor Presidente de la Cámara se ponga de acuerdo con el señor Zaldívar para celebrar sesiones especiales, en las que cada Comité y los Diputados sin Comité dispongan de dos horas, con el objeto de analizar integralmente la política económica, social, monetaria y educacional de este Gobierno.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido votación nominal.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor César Godoy había pedido un minuto y la Mesa no lo advirtió.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra por un minuto Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, sólo deseo hacer una rectificación de carácter histórico, con respecto a unas palabras que me atribuye a mí El señor LAVANDERO.
No son mías esas palabras. Pertenecen a un viejo repúblico liberal del siglo pasado, don Isidoro Errázuriz, más conocido como "Condorito". El dijo, refiriéndose a la política monetaria de la oligarquía chilena, que, a así como los bandidos recortaban las carabinas para asaltar en los campos, los ricos habían recortado el peso para enriquecerse cada día más.
Pero dijo también, en otra oportunidad otras cosas más. Expresó que en Chile había políticos que se parecían a las cabras, que para mamar necesitan hincarse. Y yo creo que, en este momento, hay cerca del Gobierno muchos políticos que, al igual que las cabras, están hincados "mamando" y perjudicando sólo al Gobierno.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha terminado el minuto concedido a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Se ha pedido votación nominal en las modificaciones introducidas por el Senado en el artículo 1º.
En votación la petición de votación nominal.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta petición.
Aprobada.
En votación nominal la modificación del artículo 1º, que consiste en agregar, en el inciso primero, la frase "en dinero".
El señor SILVA ULLOA.-
Parece que hay acuerdo unánime para aceptarla.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la primera modificación al artículo 1°, que consiste en agregar la frase "en dinero".
Aprobada.
En votación minal la modificación del Senado que consiste en sustituir por tres incisos los incisos segundo y tercero del artículo 1º.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Se votan los incisos segundo y tercero?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Los tres incisos que propone el Senado.
-Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Aravena, don José Andrés; Cabello, Camus, Cantero, Carvajal, De la Fuente, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guajardo don Ernesto; Guastavino, Ibáñez Jaque, Jarpa, Laemmermann, Martínez, Melo, Montes, Morales, don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivars Osorio, Palestro, Pontigo, Rioseco, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Tuma, Valente, y Zepeda Coll.
Votaren por la negativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Astorga, Aylwin, don Andrés; Ballesteros, Buzeta, Cancino, Cardemil, Cerda, don Carlos; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Fernández, Fuentes, don César Raúl; Hurtado don Rubén; Iglesias, Irureta, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Papic, Pareto, Parra, Penna, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, don Eduardo; Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Videla y Zorrilla.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Corresponde discutir y votar...
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿y mi proposición para las sesiones especiales?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala en orden a facultar a la Mesa para citar a una sesión especial después que este proyecto de reajustes de remuneraciones sea ley, con el objeto de analizar la política social, económico financiera y educacional del país.
Un señor DIPUTADO.-
- No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados poner atención, por favor.
El Senado ha consultado como artículo 2º, el Nº 103 del proyecto aprobado por la Cámara, con las modificaciones contenidas en la página 128 del informe.
En discusión las enmiendas del Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se va a dar lectura al artículo.
Un señor DIPUTADO.-
- ¿Quién lo pidió?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Un señor Diputado con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El artículo 103 de la Cámara ha pasado a ser el 2º del proyecto aprobado por el Senado; con las siguientes modificaciones:
Ha sustituido el inciso primero por el siguiente: "Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
En el inciso segundo, ha suprimido la frase final que dice "con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).", sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.). Desechó los incisos tercero y cuarto. El inciso quinto ha pasado a ser tercero, con modificaciones de orden gramatical.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones del Senado a este artículo.
Un señor DIPUTADO.-
¿Con qué número?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha pasado a ser artículo 2º.
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Han sido rechazadas las modificaciones del Senado. En consecuencia, queda aprobado el artículo tal como fue despachado por la Cámara, con el número dos.
En discusión el artículo 3º, nuevo, agregado por el Senado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares vamos a votar favorablemente el artículo 3º agregado por el Senado, porque faculta al Presidente de la República para reajustar anualmente, a partir del 1° de enero de 1969, en un ciento por ciento como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
Diversos colegas se han referido en esta Sala a la demora en la tramitación del proyecto de ley de reajuste de las remuneraciones. No quiero hacer historia, pero es conveniente para el prestigio de la Cámara dejar establecido que este retraso no es el producto de las posiciones que han tenido los diferentes partidos representados en esta Corporación. Porque debemos recordar que, si bien el día 26, de diciembre del año pasado se dio cuenta en esta Sala del primer proyecto de reajuste, él fue retirado posteriormente por el Ejecutivo. Después de ese trámite no se reunieron las Comisiones, porque el Partido Democratacristiano tenía su procesión interna, y esperó el resultado de la Junta Nacional en Peñaflor para definir su criterio en materia de reajustes.
De manera que el atraso con que se está legislando respecto del reajuste es de responsabilidad del Gobierno y de la Democracia Cristiana y no de los partidos de Oposición, que somos minoría.
También se ha criticado al Congreso por haber despachado numerosas disposiciones ajenas al reajuste. Al respecto tenesmos que recordar que estas disposiciones nacieron, en su inmensa mayoría, aquí en la Cámara de Diputados, donde el partido de Gobierno tiene el control absoluto. Preside todas las Comisiones y tiene mayoría en todas ellas y también en el seno de la Corporación, la que ha quedado reflejada en las votaciones que recientemente hemos realizado.
El señor MUGA.-
También aceptamos indicaciones de ustedes.
El señor SILVA ULLOA.-
Porque eran buenas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Muga. Señor Ballesteros.
El señor SILVA ULLOA.-
Aquí no se puede hablar de benevolencia o "de buen criterio. Todos tenemos el perfecto derecho, como representantes populares, de formular indicaciones que sean pertinentes a la idea base del proyecto. Si lo mejoran, lo justo es que se aprueben, para dar al país una legislación orgánica, ya sea en materia de reajustes o de lo que corresponda tratar al Congreso Nacional.
Por eso, creo que las expresiones un poco ligeras que se han vertido, en cuanto al procedimiento seguido para tratar el proyecto de reajustes, no resisten el menor análisis. Por el contrario, quienes constituyen la mayoría tienen que reconocer su propia culpa en esta materia.
En todo caso, por tratarse de un tercer trámite constitucional, no estamos en condiciones de mejorar este artículo, sino sencillamente de aprobarlo o rechazarlo. Quiero manifestar que en el Senado fue aprobado unánimemente porque permitirá que el próximo año los trabajadores no sufran el largo trámite que han soportado durante este año, ni tendrán que esperar que se pongan de acuerdo el Gobierno y el partido que lo sustenta para legislar en materia tan importante.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ballesteros a continuación, el señor LAVANDERO.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, en forma muy breve quiero hacerme cargo de las últimas expresiones del señor SILVA ULLOA. Él manifestó que se han levantado en el país reiteradas críticas por el hecho de que el proyecto de reajustes contiene numerosas disposiciones sobre una multiplicidad de materias.
La verdad es que en la Cámara se introdujeron variados artículos en un proyecto que, por su naturaleza misma, es heterogéneo. El proyecto de reajustes es, quizás, uno de los pocos que conoce el Parlamento en el cual, por su propia naturaleza, van incluidos muchos tipos de materias. Es así como el propio proyecto del Ejecutivo tenía un párrafo especial con disposiciones previsionales bastante amplias.
Creo que no es objetable que se traten de introducir en el proyecto del Ejecutivo disposiciones que solucionen problemas. Pero sí es objetable así piensa el Gobierno y los parlamentarios de estas filas que se agreguen normas que no tengan suficiente financiamiento, porque esto no sólo vulnera lo establecido claramente en nuestra Constitución Política y en los Reglamentos de ambas ramas del Congreso, sino que implica una verdadera burla a los sectores interesados, al conceder beneficios desfinanciados.
Por este motivo, creo que vale la pena situar las cosas en el verdadero lugar que tienen y decir que no merece reparos el hecho de que el proyecto de reajuste comprenda diversas materias. Lo que sí es criticable es que muchas de ellas, particularmente las que le ha introducido el Senado como lo probó el señor Ministro de Hacienda no tengan el financiamiento a que obligan los textos claros y terminantes de nuestra Constitución Política y de los Reglamentos de ambas ramas del Congreso.
Quiero agregar, además, que en la Cámara de Diputados, como le consta a todos los sectores, no sólo se aprobaron indicaciones emanadas de la mayoría, sino que ésta sancionó disposiciones que fueron propuestas por representantes de todos los partidos políticos, incluso de aquellos que habían votado en contra de la idea de legislar, inconsecuencia que señalamos. Pero no vacilamos en apoyar esas indicaciones por estimarlas legítimas. Esa fue nuestra actitud en el primer trámite constitucional y será la conducta consecuente que seguiremos en toda la tramitación del proyecto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, queremos dejar claramente establecido que vamos a aprobar el artículo 3°, en la esperanza de que será mejorado por la vía del veto.
Quiero también recoger algunas afirmaciones que se han hecho. Se dijo que algunas personas se habían arrodillado ante el Gobierno. Si apoyar un programa, si ser disciplinado significa arrodillarse ante el Ejecutivo, a mí no me causa la más mínima vergüenza, porque me siento solidario con este Gobierno que eligiera el pueblo el año 1964, y con su programa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OSORIO.-
¡Pero nadie conoce el programa!
El señor LAVANDERO.-
Mucho peor es haber endiosado a líderes extranjeros, haberse arrodillado ante ellos, en circunstancias que después los han sacado de su tumba para poco menos que escupirlos en la cara. Más censurable es haber repudiado y condenado a algunos líderes que después de muertos han sido rehabilitados.
Esos son los que nos vienen a criticar a nosotros porque respetamos un programa...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Honorable señor Rosales!
El señor LAVANDERO.-
...y que nos acusan de estar arrodillados. A mí no me avergüenza...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Honorable señor Acevedo!
El señor LAVANDERO.-
...que se diga que estoy arrodillado por defender disciplinadamente un programa y una doctrina.
Nada más.
El señor OSORIO.-
¡Se refiere a los muertos de El Salvador!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 3º.
Aprobado.
Se me ha hecho saber que hay unanimidad para suspender la sesión hasta las 14 horas treinta minutos.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Se suspende la sesión.
Se suspendió la sesión a las 13 horas 30 minutos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por cinco minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Continúa la sesión.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 2º, que ha pasado a ser artículo 4º.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, pediría que la votación se hiciera por incisos y por letras.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Así se va a votar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado a la letra h).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en intercalar una letra i), nueva.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Durante la votación:
El señor GUASTAVINO.-
¿Que no hubo número?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Secretario tiene dudas sobre el resultado.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
La votación ha sido limpia, clara...
Repetida la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación.
El señor DUEÑAS.-
¡Hay 30 votos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados respetar las decisiones de la Mesa.
El señor DUEÑAS.-
¡Hay 30 votos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUEÑAS.-
¡Hay 30 votos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUEÑAS.-
¡Votamos 30!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
El señor DUEÑAS.-
¡No hay derecho...!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, voy a suprimirle el derecho a hablar a Su Señoría...
El señor DUEÑAS.-
¡Quítemelo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor DUEÑAS.-
Digo y repito: son 30 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Repetida la votación por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la modificación del Senado que consiste en darle una nueva redacción a la letra i) que pasa a ser letra j).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en suprimir el inciso tercero.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación al inciso cuarto, que consiste en reemplazarlo por el que figura en el boletín.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
Corresponde tratar los artículos 6º y 7º, que, mediante la modificación del Senado, han sido refundidos en un solo artículo, con el número 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 8º, que ha pasado a ser 9º con una modificación: se ha sustituido la referencia al "artículo 4º" por otra al "artículo 6º".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En el mismo artículo, el Senado ha sustituido el inciso segundo por el que aparece en el boletín.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
Los artículos 9º y 10 han pasado a ser 10 y 11, respectivamente.
En discusión la modificación que consiste en sustituir el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 12.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación.
Un señor DIPUTADO.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 13.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda del Senado al inciso primero.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en remplazar el inciso tercero.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
A continuación, el Senado ha agregado como artículos nuevos los artículos 14, 15 y 16.
En discusión los artículos.
Si le parece a la Sala, se discutirán los tres en conjunto.
La señora AGUILERA.-
No; por separado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 14, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 15, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 15, nuevo.
En discusión el artículo 16, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 16, nuevo.
Las modificaciones que figuran en las páginas 18, 19 y 20 del boletín se votarán oportunamente.
En discusión la modificación al artículo 17, que ha pasado a ser 20.
El señor ACEVEDO.-
Hay que votar las modificaciones que aparecen en la página 19.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Las modificaciones que aparecen en las páginas 18, 19 y 20 se votarán oportunamente, es decir, cuando se voten los artículos en los cuales inciden y que figuran en las páginas 259, 358, 166 y 64.
El señor SILVA ULLOA.-
Entonces, hay que votar la modificación al artículo 14, que ha pasado a ser 18.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, está en discusión la modificación al artículo 17, que ha pasado a ser 20, página 21 del boletín, que consiste en sustituir la forma verbal "Prorróguese" por "Prorrógase".
Si le parece a la Sala, se aprobara.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación. El señor LAVANDERO.- ¡Se saltó un artículo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra, el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
El artículo 14 ha pasado a ser 18 con una serie de modificaciones. Hay que votarlo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa ha dicho que el artículo 14, que ha pasado a ser 18 se votará oportunamente, cuando se discutan las modificaciones que figuran en las páginas 259, 358, 166 y 64.
El señor LAVANDERO.-
¡Pero no puede ser!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se votará como pide el señor Lavandero, aunque considero que la proposición que ha hecho la Mesa es más acertada.
Un señor DIPUTADO.-
¿Quién dirige el debate?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 17, que ha pasado a ser 20.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Lavandero por un minuto.
El señor VALENTE.-
No hay acuerdo.
El señor ACEVEDO.-
¡Está cerrado el debate!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
En votación la modificación al artículo 17, que ha pasado a ser 20.
Si la parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 19, que ha pasado a ser 22.
El señor PARETO.-
¡Que se voten en conjunto!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se votarán las cuatro modificaciones en conjunto. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión la modificación al artículo 21, que ha pasado a ser 24 y ha sido sustituido por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 22, cuyas disposiciones se han consultado en dos artículos que han pasado a ser 25 y 26.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Qué página?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Página 27 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado el artículo 25.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, estamos en votación!
El señor PARETO.-
¿Y el artículo 22?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha pasado a ser 25. ¡Ruego a los señores Diputados prestar atención!
En votación el artículo 25 propuesto por el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa 50 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 25, nuevo.
En votación el artículo 26, nuevo.
Si le parece a los señores Diputados, se rechazará con la misma votación.
El señor VALENTE.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 26, nuevo.
En discusión el artículo nuevo del Senado que lleva el número 29.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor César Godoy Urrutia; a continuación, el señor PALESTRO.
El señor GODOY URRUTIA.-
Nosotros, los comunistas, votaremos en favor de este artículo agregado por el Honorable Senado, y lo hacemos porque, como si fueran pocos los frentes en que la política del Gobierno ha creado graves dificultades, últimamente se han dictado por el Servicio Nacional de Salud, disposiciones que importan una transformación del viejo y noble Servicio de la Asistencia Pública de Santiago, cuya independencia aparece comprometida por un proyecto de transformación de él, emanado del Servicio Nacional de Salud. Esto, junto con la clausura de uno de los más prestigiosos hospitales de Santiago, el San Francisco de Borja, han traído como consecuencia sanciones y sumarios ordenados en contra de numerosos funcionarios de estos establecimientos que han cometido el "delito" de defender las instituciones a las cuales pertenecen. En efecto, hay actualmente varios médicos de la Asistencia Pública suspendidos y numerosos funcionarios sumariados por defender su Servicio y pedir que se respete una ley que destinó recursos para la construcción de un local destinado a la Asistencia Pública.
Por esto ha sido necesario introducir en este proyecto un artículo especial que resguarde las prerrogativas y el carácter de este Servicio tan importante en nuestro país. Y, en consecuencia, nosotros votaremos favorablemente este artículo nuevo del Honorable Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor PALESTRO.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este artículo 29 agregado por el Honorable Senado, en primer lugar, porque estamos plenamente conscientes de la importancia de la Asistencia Pública y, sobre todo, de esa vieja función que ella desempeña y que ahora se ha remozado en el nuevo edificio de la calle Portugal, y que algunos funcionarios del Servicio Nacional de Salud han pretendido quitarle para convertirla en un hospital más. ¡La verdad es que toda la opinión pública y todos los" sectores de Santiago han salido en defensa de la Asistencia Pública. En efecto, toda la opinión pública vibró con esa campaña que partió de todos los sectores y del país, sin color político, sin ningún espíritu de mezquindad, sino sólo por haber comprendido la importancia de la Asistencia Pública para Santiago. Tanto es así que. Según mis recuerdos, en una sesión anterior el Diputado señor Vicente Sota también planteó esta problema, para pedir el envío de un oficio, en lo cual lo acompañamos gustosos, haciendo presente al Ministro de Salud Pública cumpliera las finalidades que le fijó la ley Nº 11.054.
Nosotros estimamos que éste es un Servicio sumamente importante, como lo hemos podido aquilatar personalmente, en días pasados, al conducir hasta él a algunas de esas esforzadas y heroicas compañeras y compañeros de Correos y Telégrafos que realizaban una huelga de hambre. Entonces tuvimos oportunidad de comprobar personalmente la enorme afluencia de ciudadanos que había en esos instantes en la Asistencia Pública, requiriendo sus servicios, porque la verdad es que este organismo es el hospital más barato: un hospital gratuito» en que no se exige dinero ni ninguna otra cosa. En cambio, ahí se encuentra la buena voluntad y la abnegación del personal médico y auxiliar que ha entendido perfectamente la noble finalidad que persigue su institución y los grandes beneficios que presta un Servicio como la Asistencia Pública, sobre todo ahora, en que puede extender mucho más su acción y dar mayor servicio a la ciudadanía de Santiago con un nuevo edificio que, como digo, se construyó expresamente para ella, con dineros destinados a ese objeto, a través de una ley. Por lo tanto, nosotros no entendemos la tozudez de algunos funcionarios del Servicio Nacional de Salud que tratan de cambiar la finalidad para la cual fue construido el nuevo edificio que actualmente ocupa la Asistencia Pública.
El señor SOTA.-
¿Me permite una interrupción colega?
El señor PALESTRO.-
Voy a terminar.
Por eso, señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente este artículo 29 del Senado.
El señor PARETO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Voy a conceder una interrupción al señor Sota.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor SOTA.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, estaba solicitando una interrupción a nuestro colega, Diputado señor Palestro, para precisar» algunos conceptos. Es efectivo que, en días pasados, me permití consultar a los distintos Comités de la Cámara, a fin de pedirles su apoyo a una petición de oficio al señor Ministro de Salud, con el objeto de solicitarle que se sirviera suspender las medidas que hubiera dispuesto en relación con el funcionamiento de la Asistencia Pública, hasta que no se informara previamente a la Cámara sobre los fundamentos de su decisión. Ese fue el alcance de mi indicación, que yo he querido ahora precisar.
Debo decir también que, como desgraciadamente no logramos entonces unanimidad en la Cámara para enviar el oficio en esas condiciones, con posterioridad yo he ido personalmente a pedir al señor Director del Servicio Nacional de Salud, doctor Hepp, las explicaciones correspondientes. Y para ser suficientemente claro, ya que el colega Palestro ha citado mi testimonio, debo agregar que, a mi parecer, las explicaciones dadas por el doctor Hepp justifican suficientemente su posición y, como explicará nuestro colega señor Pareto, la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Salud no modificará sustancialmente el funcionamiento de la Asistencia Pública, sino que, por el contrario, tenderá, según el informe que me ha dado el señor Director de ese Servicio, a complementar las atenciones prestadas hasta ahora por la Asistencia Pública, y a mantener en toda su integridad la función que realiza este importante Servicio y que merece el respeto y la gratitud de los que, en alguna forma, hemos podido comprobar la labor que realiza en favor de las clases más necesitadas de la población de la provincia de Santiago.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor PARETO.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, creo innecesario dar antecedentes sobre lo que la ciudad le debe a la Asistencia Pública, ya que hay conciencia general y opinión unánime de que es un Servicio fundamental en nuestra capital.
A mí mismo me ha correspondido recibir, en varias oportunidades, a los personales de la Asistencia Pública, quienes, en un movimiento muy noble, han estado defendiendo lo que ellos consideran que es patrimonio de este Servicio.
En distintas reuniones, junto con varios Diputados de la Democracia Cristiana, hemos estado en contacto con muchos funcionarios de la Asistencia Pública, a los que hemos pedido toda clase de antecedentes. Se nos garantizó lo que sucedió, posteriormente, es decir, el Consejo del Servicio Nacional de Salud, hace cuestión de un mes, tomó el acuerdo de trasladar la Asistencia Pública, a la cual incluso se cambia el nombre, la cátedra del doctor Hermosilla. En esta Cámara hay muchos colegas médicos que saben perfectamente bien que éste es un problema netamente técnico. El doctor Hermosilla, médico del Hospital San Francisco de Borja, me dijo que tenían que hacer abandono del edificio ocupado por este Hospital, debido a las malas condiciones en que se encontraba. A raíz de esta gestión y debido al entusiasmo que han puesto, tanto los técnicos de la Asistencia Pública como los médicos del Hospital San Francisco de Borja en defender sus respectivas posiciones, por lo encuentran en pugna frente a este problema, hemos logrado que el Servicio Nacional de Salud postergue la aplicación de ese acuerdo, y se nombre, además, una comisión integrada por profesionales médicos de la Posta Central de la cátedra del doctor Hermosilla y por los personales de la Asistencia Pública. La comisión está funcionando actualmente y tratando de buscar una solución armónica a la situación creada.
A nosotros nos parece altamente inconveniente, y así se lo hice presente al distinguido médico don Raúl Troncoso, de la Asistencia Pública, con quien he estado en contacto permanente que por la vía de una ley se entregue un servicio médico a otro y que sean los legisladores quienes dispongan de un servicio hospitalario, en circunstancias que esto hay que dejarlo entregado al criterio eminentemente profesional médico de los especialistas correspondientes.
Por estas razones y no por otras, y compartiendo sus inquietudes, hemos estado acompañando, junto con todos los Diputados de mi partido, a los funcionarios en esta lucha noble y leal y, en consecuencia, vamos a rechazar este artículo 29 del Senado.
Con la conciencia más absoluta, seremos intransigentes en nuestra posición, y creo que todos los sectores de la Cámara estarán de acuerdo, en que, en este Servicio de emergencia se construya un anexo para una cátedra tan respetada como es la del doctor Hermosilla, y como es reconocido ampliamente por la opinión pública.
Estamos en desacuerdo con la idea de que, por la vía legal, pueda entregarse el establecimiento hospitalario mencionado a la Asistencia Pública, y así lo han entendido la gran mayoría de los funcionarios de la Asistencia Pública.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 29, nuevo, puede usar de la palabra el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, de las expresiones del Honorable colega señor Pareto se desprende que él es contrario a que, por ley, se disponga el cumplimiento de las finalidades a que está destinado el nuevo edificio de la Asistencia Pública. Por mi parte, yo quiero señalar, en representación de los Diputados de estos bancos, que, precisamente por ley, se ordenó construir para ella estos nuevos pabellones ocupados actualmente por la Asistencia Pública.
La ley Nº 11.054, publicada en el "Diario Oficial" del 15 de diciembre de 1962, establece, en su artículo 1º, que el Presidente de la República deberá disponer la terminación de este edificio. Por el artículo 2º se da para ello el financiamiento adecuado, estableciendo un impuesto de veinte centavos por litro de bencina que se consuma en la ciudad de Santiago.
Por consiguiente, lo que se ha pretendido hacer en este último tiempo con el edificio de la Asistencia Pública, a mi juicio, es contrario a lo dispuesto en la ley Nº 11.054 y opuesto a una sana norma de carácter tributario, porque hay que respetar la voluntad del contribuyente que aceptó este sacrificio económico, el cual no sólo duró cinco años, puesto que después, por leyes posteriores, se ha ido prorrogando su vigencia y, además, incrementando su monto.
Por lo tanto, el gravamen destinado a financiar la construcción de un nuevo edificio para la Asistencia Pública fue aceptado repito por los contribuyentes, en el bien entendido de que la ley establecía como finalidad la construcción de este local para la Asistencia Pública.
Por estas razones, vamos a votar favorablemente el artículo 29 del Senado, en discusión, a pesar de estimar que, estando vigente la ley Nº 11.054, en caso de no aprobarse este artículo, deberán siempre respetarse sus disposiciones y el edificio deberá ser destinado de todas maneras, al funcionamiento de la Asistencia Pública, y no a otros Servicios.
El señor CANCINO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANCINO.-
Señor Presidente, el traslado de la Posta Central a su nuevo edificio ha producido polémicas y alarmas, porque se ha estimado que, al ser trasladada, no va a funcionar como lo ha hecho en sus 56 años de existencia. La verdad es que la Asistencia Pública, en su nuevo edificio, mantendrá totalmente su estructura y sus funciones. Lo que ocurre es que, después de 56 años, los adelantos de la técnica permiten hoy día establecer un servicio de urgencia con mayores recursos que, en último término, permiten dar mejor atención de urgencia de los enfermos. De manera que toda esta alarma es injustificada...
El señor PONTIGO.-
Al revés. Es justificada.
El señor CANCINO.-
... por cuanto el nuevo edificio está funcionando con los mismos turnos de médicos, paramédicos, administrativos, auxiliares, laboratoristas, etcétera, pero complementados con ciertos servicios que antes no existían. Por ejemplo, para la atención de un enfermo cardíaco hay toda una unidad, no sólo para el caso de emergencia, sino para colocarlo, en seguida, en manos de los más capacitados especialistas que el país tiene, con el objeto de contribuir a salvarle la vida, que en manos de un inexperto puede perderse.
Ese es el objetivo. No se trata de crear otras funciones. Por lo demás, en el Hospital Arriarán hay un servicio de urgencia para la atención de los niños; en el Hospital Calvo Mackenna hay otro; y en la mayoría, de los hospitales generales de Santiago también hay servicios de urgencia. En consecuencia, no veo por qué tiene que extrañar este cambio. Reconozco el gran mérito del doctor Salvador Allende de haber luchado por el despacho de la ley que permitió construir este edificio tan fundamental para un servicio de urgencia, pero la medida propuesta en nada disminuye su mérito y esfuerzo, sobre todo si se considera que la Asistencia Pública seguirá funcionando en forma mucho más adecuada, y, después de 56 años de trabajo, acorde con lo que hoy día debe ser un servicio de emergencia.
En consecuencia, este artículo es totalmente innecesario, porque la Asistencia Pública no sólo se mantiene en funcionamiento sino que se complementa, se perfecciona.
Nada más, señor Presidente.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 29, nuevo, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente este artículo, porque así respondemos a un clamor público no sólo de los habitantes de Santiago sino de todo Chile.
La gente defiende este Servicio porque él le ha dado una atención efectiva y rápida. En cambio, en los hospitales hasta el momento la atención se presta con mucho retardo. Por ello no aceptan que este nuevo edificio se entregue al servicio hospitalario corriente o se unifique de inmediato al Servicio Nacional de Salud, porque es muy conocida la falta de medios que éste tiene para dar una atención efectiva y rápida.
Los que hemos trabajado muchísimos años en la Asistencia Pública, sabemos que allí es el único lugar donde el enfermo recibe atención inmediata. En cambio', en todos los demás hospitales hay casos en que se está dando hora para semanas y meses después, e incluso se está inscribiendo a la gente para intervenciones quirúrgicas un año después de recibida la primera atención.
Desde ese punto de vista es lógico pensar que una forma de cautelar la atención de la ciudadanía de Santiago es dejarla en manos de un organismo como la Asistencia Pública.
Además, sabemos que con la ley sobre medicina curativa del empleado y con la de accidentes del trabajo, que permitirán que todos vayan al Servicio Nacional de Salud, se va a hacer cada vez más difícil la atención de los enfermos, en desmedro de esta posibilidad que ellos deberían tener.
De allí que, para beneficio de una gran población, votaremos favorablemente este artículo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra La señora ALLENDE.-
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, los socialistas votaremos de acuerdo con lo que ha establecido el Senado. No lo estamos haciendo porque creamos que pueda desmerecer haber conseguido por intermedio de los socialistas una ley que aprobó la construcción de un edificio para la Asistencia Pública, sino porque es de toda justicia.
A los que nos ha tocado ir a la Asistencia Pública, como últimamente la que habla con las compañeras de Correos y Telégrafos, hemos podido ver la enormidad de personas, miles de ellas, que allí recurren, y en donde se atiende al indigente en las mejores condiciones y con todo respeto.
Es un Servicio completo que no necesita integrarse con otros Servicios. Además, se quiere llevar a un sector de infecciosos tuberculosos, lo que, a nuestro juicio, revela falta de criterio.
Por estas razones, apoyaremos lo establecido por el Senado.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Servicio Nacional de Salud ha planificado un sistema para terminar con los hospitales en el centro de la ciudad y establecer hospitales periféricos. Es así como el primer hospital del centro que desaparece es el San Francisco de Borja. Sabemos que algunas salas de dicho hospital serían trasladadas a la Asistencia Pública junto con la cátedra del doctor Hermosilla. Esto significa que la Asistencia Pública sería transformada en un hospital, con una sola dirección en el aspecto hospitalario y de la asistencia, lo que no parece prudente ni conveniente, porque en una emergencia de catástrofe nacional, es totalmente imposible que pueda responder como está respondiendo la Asistencia Pública.
Por estas razones, el Partido Nacional considera necesario el artículo 29, que ratifica por ley la Asistencia Pública, con sus atribuciones, como un Servicio de emergencia asistencial.
Votaremos favorablemente el artículo.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Presidente, junto con el Diputado, Pareto hemos estado haciendo algunas gestiones en relación con el problema de la Asistencia Pública. En sesión pasada pedí en esta Cámara que se enviara oficio al señor Ministro de Salud Pública, a fin de que nos fuesen remitidos los antecedentes sobre este problema. Lamentablemente, no han llegado todavía.
El señor MORALES (don Carlos).-
Ni llegarán.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Quisiéramos que este servicio público siguiera tal como está; pero tenemos algunas informaciones de que sería más beneficioso para la comunidad como se piensa dejar. Por lo tanto, pediría que se citara a una sesión especial para debatir este problema. Eso solamente.
El señor DUEÑAS.-
Que lo vote en contra ahora, entonces.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, no se trata de una cosa ni tan técnica, ni tan inocente, ni tan interna de un servicio tan importante para la salud como es este a que se refiere el artículo de que nos ocupamos. Lamento decir que se trata de la política de salud que está dirigiendo el servicio con la autonomía que le ha dado la ley, pero con evidente perjuicio para el propio servicio, por el deterioro de sus finanzas y lo que significa, implícitamente, una menor atención respecto de la salud pública y privada.
La Dirección General del Servicio Nacional de Salud ha vendido los terrenos correspondientes al Hospital San Francisco de Borja en 7 millones de escudos, en circunstancias que hace tres años se habían ofrecido 14 millones de escudos por la venta de esos mismos terrenos, de un alto valor por su ubicación dentro del plano de la ciudad.
Esto tiene casi caracteres de escándalo y habrá que hacer luz sobre este asunto, porque es extraordinariamente grave.
Quiero agregar una cosa. El Partido Demócrata Cristiano, como partido de gobierno, tiene el deber de respaldar las resoluciones de un servicio tan importante como el de la salud. Pero ha quedado sin inaugurarse desde el momento que ya empezó la demolización interna un centro cuya construcción ha costado 400 millones de pesos. Ni siquiera se ha inaugurado y ahora se empieza a destruir como las viejas ruinas del primitivo hospital "San Borja".
Esta es la política ruinosa que se está aplicando. Y porque funcionarios del Servicio Nacional de Salud, médicos, auxiliares, y del propio hospital "San Borja" que hoy son lanzados nadie sabe dónde, a los cuatro puntos cardinales de la ciudad han protestado, el Servicio Nacional de Salud ha ordenado instruirles procesos, sumarios, desconociendo los derechos que da el Estatuto Administrativo a los funcionarios. Ahora están cortando cabezas; pero dentro de pocos días lo quiero denunciar aquí habrá un nuevo conflicto de masas de la federación del personal de la Salud, que tendrá que salir a la calle a defender 1os derechos adquiridos por los trabajadores, como lo harán también los médicos a través de su Colegio.
Nosotros insistiremos en esto, porque es saludable. Y son justamente estos errores los que llevan al legislador a aprobar una disposición especial que determina que se mantendrá el objeto para el cual fue construido el nuevo edificio, que no es otro que cobijar a la Posta Central de la Asistencia Pública de Santiago.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación.
El señor PALESTRO.-
¡Por que se mantenga la Asistencia y contra los negociados...!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Estamos en votación.
El señor GODOY URRUTIA.-
El Senado lo va a restablecer.
El señor LAVANDERO.-
Demagogia...
La señora LAZO.-
¡Cómo que demagogia! ¿Cuánto cuesta el sitio?
Nosotros conocemos quiénes son los que hacen los negocios.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
El señor OSORIO.-
Que se nombre una Comisión para investigar el escándalo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones al artículo 24.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar una vez agotada la discusión, todas estas modificaciones en conjunto. Todas son de orden gramatical.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión el artículo 26, que el Senado rechaza.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda, don Luis.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en principio, somos partidarios del aumento de remuneraciones del Poder Judicial. Creemos que es justo, que es necesario. Creemos que así también se cumplen los acuerdos de la Convención de Jueces y Relatores. Sin embargo, en la forma en que ha sido presentado este aumento de sueldos, dándole el carácter de una bonificación, vamos a votar en contra del proyecto del Ejecutivo y a aceptar el rechazo del Senado.
Tenemos para ello algunas razones. Ya el Senador Corvalán dijo en la Cámara a que pertenece que nosotros nos oponemos" "a romper el principio de relación entre sueldos de parlamentarios y de Ministros de Corte, porque eso significa "volver al sistema antiguo, lo que dará margen para tratar de arreglar nuestras remuneraciones mediante martingalas y permitirá aprovecharse de ello a ciertos sectores interesados en criticar al Congreso Nacional."
En efecto, este artículo 26 llama asignación a un aumento de sueldos a todos los jueces y Ministros de Corte, porque todos ellos, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, son abogados, tienen que serlo.
Pero, más adelante, en el inciso tercero se discrimina, diciendo que no se aplicarán las disposiciones posiblemente la intención fue decir de este artículo a las personas mencionadas en la ley Nº 15.267, artículo 9º, es decir, a los Ministros de Estado, al Presidente de la República, a los parlamentarios ni a otros funcionarios.
Los parlamentarios, de acuerdo con la ley Nº 16.250, tenían reglamentada su dieta en forma automática en relación...
Hablan varios señores Diputados a La vez
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio, y escuchar la intervención del señor Tejeda, don Luis! Señor Pareto! ¡Señor Pereira! ¡Señor Garay!
El señor TEJEDA.-
Total que aquí nadie oye a nadie, por lo visto.
Decía que los parlamentarios, de acuerdo con la ley Nº 16.250, tienen regulada su dieta automáticamente por los sueldos del Poder Judicial. Y aquí se ha hecho un aumento de sueldo que va disimulado en forma de una bonificación, lo que más tarde obligaría al Parlamento a tener que aumentar sus rentas por propia iniciativa, creando comentarios desfavorables.
Debo decir que la opinión del Senador Corvalán fue compartida por el Senador Bossay, quien, en nombre del Partido Radical, expresó, entre otras cosas, lo siguiente: "Como en este país, por desgracia, hay sectores que, mediante la radio y la prensa, se valen de cualquier motivo para menoscabar al Poder Legislativo, comparto lo señalado por el Honorable señor Corvalán en el sentido de dar cierto automatismo a las remuneraciones de los parlamentarios y dejarlos al margen de estas pequeñas martingalas que durante muchos años hemos repudiado, y que sólo han servido de desprestigio para el Congreso Nacional agregó: "Por este camino se pretende llegar a la misma situación en que se encuentran las Fuerzas Armadas: se da determinado reajuste, por medio de la bonificación, al personal en actividad, en circunstancias que otros sectores asimilados al mismo régimen de remuneraciones no reciben nada. Para eso se ha inventado la bonificación." luego intervino el Presidente del Senado, quien dijo: "... desde el punto de vista de los principios, debo señalar que siempre he estimado justa la idea de asimilar las rentas de los parlamentarios a las de los Ministros de Corte. Asimismo, también he considerado conveniente que en las remuneraciones de estos últimos se incluyan todas las asignaciones que percibimos nosotros.
"Si hay algo que comparto en su totalidad, es la necesidad de que el país conozca cuáles son nuestras rentas. Nuestra independencia y prestigio así lo exigen. La opinión pública debe conocer con claridad meridiana qué remuneraciones tañemos los parlamentarios. Al respecto, se suele hacer caudal para colocarnos en situación de usufructuarios del poder que tenemos como legisladores."
Debo añadir a estas razones otras más.
Este artículo, dentro de la técnica jurídica, están tan mal redactado, y, en realidad no se entiende su verdadero alcance. En el inciso primero establece una asignación del 10% sobre el sueldo base; en el inciso segundo establece, para el año 1969, una bonificación del 20%; y en el inciso tercero dice que la asignación precedente es decir, la del año 1969no se va a aplicar ni al Presidente de la República, ni a los Ministros de Estado, ni a los parlamentarios. Esto, ¿qué quiere decir? Que se les otorgaría la asignación del 10%? ¿Y qué ocurriría si se aplicara la asignación del 10%? Que los pocos parlamentarios que somos abogados vendríamos a tener una remuneración mayor que el resto de nuestros colegas: una bonificación completamente injusta.
A mí me parece que esto no tiene pies ni cabeza, y creo que lo justo es que el Ejecutivo, sea mediante el veto o mediante un proyecto de ley especial, mande derechamente un aumento de sueldos al Poder Judicial, en forma que se puedan satisfacer las aspiraciones de este Poder del Estado y sus miembros puedan tener una vida digna y remuneraciones convenientes. Pero hacerlo en esta forma, en un artículo mal redactado, mal concebido y con discriminaciones, me parece inaceptable.
Por eso, vamos a votar por el rechazo que hizo el Senado.
Nada más.
El señor THAYER ( Ministro de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor THAYER ( Ministro de Justicia).-
Señor Presidente, esta disposición, que corresponde a los acuerdos a que se llegó, después de deliberaciones bastante extensas y serias, con los representantes del Poder Judicial, tiene su justificación en dos causas fundamentales: primero, es un acuerdo, es un compromiso que al Ejecutivo desea cumplir; y, en segundo lugar, de acuerdo a los artículos 319 y 439 del Código Orgánico dé Tribunales, les está prohibido a los personales que beneficia, esta disposición, el ejercicio de la abogacía. Es ésa la razón por la cual se justifica esta asignación especial. Y esa misma es la razón por la cual no se aplica esta asignación a otros grupos de personas que, teniendo una remuneración similar a la de los miembros del Poder Judicial, no están afectos a la prohibición de ejercicio de la abogacía, como es el caso de los Ministros de Estado, por ejemplo, o de los parlamentarios que tengan título de abogado.
Es efectivo lo que acaba de expresar el Diputado que me ha precedido en el uso de la palabra...
El señor PONTIGO.-
Señor Tejeda...
El señor THAYER ( Ministro de Justicia).-
.... señor Tejeda, acerca de que, al aprobarse una indicación que tenía, como objeto hacer explícito un aspecto del compromiso existente en cuanto a que la asignación de 10% debe subir a 20% para el año 1969, la redacción de este inciso final, al hablar de asignación precedente, queda ambigua y tendrá que ser corregida por la vía del veto, especificando que se trata de ambas asignaciones. Pero el artículo estaba redactado así cuando sólo contenía una asignación de 10%, que es la que está referida en el primer inciso. Esa es la causa
de esta especie de desarmonía, que corresponde a la aprobación de una indicación y que será corregida, en el veto.
Esa es la razón por la cual el Ejecutivo tiene sumo interés en que esta disposición sea aprobada, para que se dé cumplimiento a una legítima aspiración del Poder Judicial.
Nada más señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Renato.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos vamos a insistir en el artículo 26 aprobado por la Cámara, porque nos parece absolutamente legítima esta aspiración del Poder Judicial y porque se está cumpliendo un compromiso, como ha dicho el señor Ministro, con los funcionarios del Poder Judicial.
Además, no me parece que pueda interpretarse el inciso final del artículo 26, aprobado por la Cámara, en el sentido que quiere darle el Honorable señor Tejeda, porque se refiere solamente a la asignación precedente, como ha dicho el señor Ministro, y es toda la asignación establecida en este artículo 26.
Por lo demás, esa asignación, aun cuando no se hubiera establecido la excepción, del inciso tercero, no se habría, aplicado a los parlamentarios, porque esta asignación se establece para aquellos cargos judiciales para los cuales se requiere título de abogado. Para ser parlamentario no se requiere título de abogado. Así es que de ninguna manera se les podría aplicar esta disposición a los parlamentarios.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, creo que, después de las explicaciones que han dado el señor Ministro de Justicia y mi colega don Renato Valenzuela, queda claramente establecido que hay un criterio uniforme de parte de los Diputados de la Democracia Cristiana en cuanto a fijar, clara y nítidamente, un sentido que vaya en prestigio del Parlamento y en prestigio de cada uno de los parlamentarios que formamos el Congreso Nacional. Es por eso que estoy extraordinariamente contento de que se haya dado esta explicación; de tal manera que la opinión pública se forme un criterio, claro de que los parlamentarios tenemos nuestros propios emolumentos, con mucha claridad ante la opinión pública de lo que ellos representan y no que pudiésemos aprovechar en un momento dado un proyecto de reajustes con el objeto de obtener beneficios de tipo extraordinario. Creo que así se prestigia la democracia. Así el país entiende que la labor parlamentaria es una labor verdaderamente digna y sacrificada, en beneficio del país. Así también las instituciones jurídicas de nuestro país cada día tendrán mayor prestigio.
Por eso quería hacer uso de la palabra y referirme a esta materia.. Estos han sido, por otra parte, los acuerdos reiterados del Consejo Nacional de la Democracia Cristiana en lo que se refiere a esta materia.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo en hacer claridad en cuanto a la dieta de la cual gozamos. Pero, para, hacer claridad, no es necesario que nos veamos obligados, como dijo el colega Tejeda, a buscar después subterfugios para alzar esta dieta, porque abandonamos el mecanismo automático de aumento de ella, establecido a nivel constitucional, precisamente con el objeto de que no haya aumento de remuneraciones a los parlamentarios exclusivamente para ellos, sino que sea una consecuencia del aumento entregado a otros sectores cuyas funciones se estiman de importancia equivalente, como son las de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. Y hay otro hecho que yo quisiera destacar en este caso. Últimamente hemos oído, y en forma expresa, el sábado último, en un comentario radial a cargo del señor Rafael Kistteiner, que nosotros estamos gozando de una dieta ya aumentada a contar del 1° de enero de este año, ascendente a Eº 6.000 mensuales y que, por lo mismo, careceríamos de solvencia moral suficiente para pronunciarnos sobre disposiciones de este proyecto de reajuste. Esta es la segunda ocasión que le oigo al mismo comentarista ese argumento, desprovisto totalmente de realidad y veracidad, y no ha habido hasta ahora un desmentido de la Honorable Cámara.
Estamos haciendo el juego a estos comentaristas radiales, porque nos estamos privando de un legítimo emolumento, a pretexto de que nos crean hombres de bien. ¡Si no necesitamos nosotros estar a remuneraciones de hambre para ser hombres de bien, porque, de otra manera, nos van a obligar a buscar en el negociado, en la gestión, recursos suficientes para vivir dignamente, o vamos a tener que abandonar la función parlamentaria para dedicarnos al ejercicio de una profesión! Eso es más indigno que establecer claramente una remuneración para quienes están entregando su vida y su esfuerzo al servicio de la República.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Respecto a lo que dice el señor Naudon, según el acuerdo de los Comités, adoptado en la sesión de la mañana de hoy, la Mesa pidió a la emisora todos los antecedentes para proceder a la rectificación correspondiente.
El señor PALESTRO.-
Es la radio Nuevo Mundo.
Un señor DIPUTADO.-
Son varios comentaristas.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, tengo entendido
que este artículo fue rechazado en el Senado con la votación de los Senadores democratacristianos.
El señor LAVANDERO.-
Está equivocado.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
El Partido Socialista estuvo también por el rechazo de este artículo. Consecuente con esta posición que mantuvo el Partido en el Senado, el Comité Socialista de la Cámara votará a favor de la modificación del Senado y pediríamos a los colegas de la Democracia Cristiana que no estén votando aquí de una manera y en el Senado de otra.
El señor LAVANDERO.-
¡Está equivocado Su Señoría! No es así.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es sólo para aclarar lo siguiente: los Senadores democratacristianos en el Senado votaron y hablaron a favor del artículo 26. Dijeron que no podía, en virtud de esta disposición, tratar de elevarse la dieta parlamentaria.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Ha terminado el señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación, que consiste en rechazar el artículo 26.
¡Señor Camus!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 27.
El señor LAVANDERO.-
¡Las tres!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votarían en conjunto todas las modificaciones.
El señor VALENTE.-
¿Las cuatro?
El señor LAVANDERO.-
Las tres.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se darán por aprobadas todas las modificaciones al artículo 27.
Aprobadas.
En discusión las modificaciones al artículo 28.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se darán por aprobadas las modificaciones al artículo 28.
El señor VALENTE.-
Las dos de la página 36.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Las tres modificaciones en conjunto.
Aprobadas.
En discusión la modificación al artículo 29. El Senado lo suprime.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobada la supresión.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 30, que consiste en suprimirlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor SILVA ULLOA.-
El señor SILVA ULLOA.-
Los Diputados de estos bancos vamos a insistir en el artículo 30, porque creemos que es una buena norma. El Poder Judicial ha venido luchando por tener su propio presupuesto y por que los recursos que se acuerden anualmente por la ley respectiva le sean entregados directamente.
Los artículos 30, 31 y 32 están en concordancia y podrían resolverse en una sola votación. Somos partidarios, repito, de mantener la norma establecida por la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor
Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Nosotros, señor Presidente, vamos a insistir en el criterio de la Cámara, porque creemos, también que el Poder Judicial debe manejar sus propios fondos.
El señor SILVA ULLOA.-
He pedido votar en conjunto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Los Diputados radicales votamos favorablemente el artículo 30 en el primer trámite constitucional; dimos las razones, en esa oportunidad, tanto en las Comisiones como en las sesiones plenarias realizadas en esta Sala y ahora vamos a reiterar el mismo predicamento y, en consecuencia, insistiremos en el criterio de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro, don Mario.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a insistir en el artículo 30 de la Cámara.
Así como nosotros hemos insistido en muchas ocasiones acerca de la independencia económica del Poder Legislativo, estimamos que otro Poder del Estado, como es el Judicial, debe tener esa misma independencia. Por lo tanto, vamos a votar por la insistencia en el artículo 30 de la Cámara.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor DE LA FUENTE.-
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales votaremos favorablemente los artículos 30 y 31 de la Cámara, porque consideramos que la independencia de los Poderes del Estado es total solo cuando existe independencia tanto administrativa como económica. Mediante estos artículos se da total independencia al Poder Judicial para administrar sus fondos, igual que los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Por eso, votaremos favorablemente los artículos 30 y 31.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, vamos a rechazar el artículo 31 propuesto por la Cámara, porque creemos que en el artículo anterior ya se establecía la manera de operar, al decir que esto se haría "en la forma que determine el Reglamento." Por lo demás, surgiría una serie de inconvenientes de orden práctico e institucional por la forma en que está redactado este artículo. Por esa razón, preferimos dejarlo reglamentado en la misma forma en que está propuesto en el artículo 30.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Sobre el artículo 30 ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación...
Rechazada.
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
... con la abstención del Partido Comunista.
Sobre el artículo 31 ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
Sobre el artículo 32 ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las dos modificaciones en conjunto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
Artículo 33...
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
¿Y el epígrafe, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Estoy pidiendo que se vote el epígrafe, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votó en conjunto, señor Diputado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 33.
El señor MORALES, don Carlos.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, quisiéramos que se aplazara la discusión de este artículo, porque tenemos antecedentes de que habría una gestión tendiente a poner término al conflicto de los trabajadores de Correos y Telégrafos y a concretar esas gestiones en un documento. Nosotros aún no tenemos conocimiento de este documento y, como creemos que eso podría satisfacer las aspiraciones de algunos sectores parlamentarios, quizás sería preferible postergar la discusión de esta materia hasta cuando la Mesa lo estime conveniente.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, quienes hemos estado cerca del personal de Correos y Telégrafos en este conflicto tenemos conocimiento de que ellos han hecho hincapié en que no se traten en el Parlamento las plantas de ese servicio que vienen incluidas en este proyecto. Por eso adhiero a la solicitud que ha hecho el colega en el sentido de que ojalá se suspenda la discusión de todo lo que se refiere al servicio de Correos y Telégrafos hasta, que no se conozcan las bases del acuerdo a que se llegaría con el gremio para poner fin al conflicto. Si no lo hacemos, podríamos caer en una contradicción, ya que, por una parte, los parlamentarios acordarían una cosa y, por la otra, el Ejecutivo, a través de las personas que han intervenido en este conflicto, aprobaría otra.
Por eso, señor Presidente, formulamos proposición para que ahora se suspenda, el tratamiento de los artículos que se refieren al personal de Correos y Telégrafos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el arreglo con el personal de Correos y Telégrafos se logró a través de alguna modificaciones que el Ejecutivo introducirá en el veto; pero lo que se refiere a plantas, o sea, la parte principal de este articulado, no ha sufrido ninguna modificación. Por lo tanto, no habría inconveniente en que este articulado se aprobara, puesto que en este trámite no es posible introducir enmiendas, las que serán formuladas por el Ejecutivo a través del veto.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).-
Si el señor Ministro de Hacienda estuviera en condiciones de fijar cuál es la base de entendimiento a que se ha llegado con los personales del Servicio de Correos y Telégrafos, sería muy conveniente que la diera a conocer; porque, en caso contrario, estaríamos argumentando sobre la base de que no existe nada, y, en consecuencia, los partidos políticos tendrían que fijar sus puntos de vista con arreglo al texto del proyecto y a lo que sabemos oficialmente que consta en las Comisiones de Trabajo y en el debate parlamentario. Pero, como hay diligencias pendientes y, según creemos, la huelga podría ser solucionada y firmarse el documento, en realidad, en el día de hoy, dándose algunas conquistas al gremio; sería muy importante que el señor Ministro diera esa explicación a la Corporación, para que sepamos cuáles son los ofrecimientos hechos por el Gobierno y de qué manera ellos podrán concretarse después por la vía del veto, puesto que, en este trámite, no pueden introducirse modificaciones al proyecto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, no tengo los detalles sobre el convenio, porque se celebró anoche entre el señor Ministro del Interior y el mediador que intervino después, el Diputado señor Sanhueza. Sé que hubo algunos planteamientos, que se me dieron a conocer esa noche y a los cuales yo di mi asentimiento, relativos al respeto del sistema de quinquenios, que era uno de los puntos que estaban en discusión.
Pero, respecto del otro punto, en el que estoy seguro de que tampoco hubo discusión al final, el de las plantas, tal como estaban propuestas por el Ejecutivo, no sufrirían modificaciones.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
También .había un problema relativo a una bonificación de 100 escudos, que se pagaba el año anterior, el cual el Ejecutivo se comprometió a mantener en el presente año, aumentada o reajustada en un 20%, o sea, en la suma equivalente a 120 escudos, como mínimo.
Pero no sé de los otros puntos. Eso sí, puedo manifestar que el conflicto se encuentra solucionado sobre bases que están determinadas en una carta que el mediador entregó al Ministro del Interior.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Sobre el sumario, ¿podría el señor Ministro aclarar...?
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora LAZO.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en realidad, nos extraña que el señor Ministro de Hacienda no nos pueda dar a conocer las bases de este arreglo y que ellas, en cambio, le consten solamente al Ministro del Interior. Porque tenemos una experiencia anterior. El Ministro del Interior, don Bernardo Leighton, dio a conocer aquí, en la Cámara, un acuerdo a que se habría llegado con el personal de Correos y Telégrafos., Y si todos tienen buena memoria, recordarán que esta larga huelga ha tenido consecuencias de todo orden. Se generó, precisamente, por el no cumplimiento del señor Ministro del Interior de lo que se había pactado con los personales de Correos y Telégrafos. Distinto sería que el Ministro que tiene que ver con este problema, que es el Ministro de Hacienda, nos diera a conocer las bases de éste arreglo, porque son, no de orden político, sino de orden económico.
Por ejemplo, antenoche estuve en una asamblea, en una gran asamblea del personal de Correos y Telégrafos, en la cual pude comprender que una de sus grandes inquietudes era la situación en que iba a quedar la gente que está a contrata.
Por eso, nosotros tenemos todas estas preocupaciones. Porque, naturalmente, no podemos entrar a discutir ¡as plantas del Servicio de Correos y Telégrafos cuando éste es uno de los problemas que el personal no quiere que se trate así, pues había llegado a acuerdos particulares con el Ministro del Interior que ahora está fuera de Chile, don Bernardo Leighton.
El señor Ministro de Hacienda dice que él sólo dio el asentimiento, el "vamos", para que se respetaran los quinquenios. Pero hay otras conquistas que son muy sentidas por el personal de Correos y Telégrafos. Repito: sobre la situación del personal contratado no se ha dicho nada hasta el momento.
Por eso, nosotros seguimos proponiendo, incluso a los Diputados de la Democracia Cristiana, que saben muy bien que el señor Sanhueza ha estado moviéndose íntimamente en este acuerdo, que dejemos pendiente la discusión de esta parte del proyecto hasta que tengamos mayores antecedentes.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro; después, don Jorge Montes.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, efectivamente, yo no tengo en este momento los antecedentes, puesto que el Servicio de Correos y Telégrafos depende del Ministerio del Interior y no del Ministerio de Hacienda. El Ministro de Hacienda sólo debe dar su asentimiento en toda aquellas materias de tipo financiero. Por eso, lo que ahora puedo proporcionar son los antecedentes que me ha hecho valer el señor Ministro del Interior, que me consultó en la noche de ayer. Lo que sí puedo asegurar es que el conflicto está solucionado. Ello ha sido anunciado por la prensa, y es conocido de todos que está solucionado sobre la base de un determinado documento, que ha remitido el mediador, el Diputado señor Sanhueza, al señor Ministro del Interior. Este le ha "dado su conformidad y las modificaciones respectivas se introducirán en el proyecto por la vía del veto.
Quiero aprovechar esta oportunidad para aclarar algunos conceptos, porque a cada instante, a cada minuto, se están haciendo afirmaciones en el sentido de que el Gobierno no cumple sus compromisos. Creo que sería conveniente que, en forma concreta, se especificara en un documento qué puntos no está cumpliendo...
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Respecto del Servicio de Correos y Telégrafos, el Gobierno está cumpliendo. Tanto es así que no se van a modificar las plantas. El asunto de los quinquenios fue un problema discutido, y el Gobierno no llegó a acuerdo con el gremio en aquella oportunidad, cuando intervino el Ministro del Interior señor Bernardo Leighton. Un punto respecto del cual no hubo discusión fue el de la bonificación de 100 escudos, para aclarar si había de entenderse incluido o no en el presente año en la reestructuración. Ese fue un punto de discusión. Y hace más de un mes que el señor Ministro del Interior dio respuesta positiva al personal de Correos y Telégrafos para solucionar el conflicto.
Yo reclamo, en nombre del Gobierno, el derecho a decir que éste ha cumplido los convenios en materia de reajustes especiales con los diversos sectores.
Si bien es cierto que sería un asunto largo de analizar, es conveniente que concretamente se especifique en un documento en qué puntos el Gobierno no ha cumplido, y no hacer afirmaciones generales.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Ministro, la Diputada señora Lazo le solicita, una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
He terminado, señor Presidente.
La señora LAZO.-
Señor Presidente...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Excúseme, señora Lazo, pero el señor Ministro había terminado.
La señora LAZO.-
Entonces, pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo deseo intervenir en este debate para apoyar la proposición de que se suspenda el tratamiento de la materia relacionada con el personal de Correos y Telégrafos, por lo menos durante el día de hoy, porque tenemos entendido que se están afinando algunos de los acuerdos a que llegaron el gremio y el Gobierno, o completándose algunas informaciones. Esto creo que nos podría servir para la realización del debate sobre esta materia.
En todo caso, para mayor conocimiento del problema, estimamos que sería prudente, repito, suspender el tratamiento de este capítulo o de este aspecto del proyecto de reajustes, relacionado con el Servicio de Correos y Telégrafos, hasta el día de mañana.
Eso es todo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder en la forma indicada por el Diputado señor Montes.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Maluenda, para referirse al artículo 33.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas votaremos, con el Senado, en contra de este artículo, porque tenemos entendido, en relación con el convenio que puso término al conflicto de Correos y Telégrafos, que esta disposición no contempla las aspiraciones de los trabajadores de este servicio y que el acuerdo a que ellos han llegado con el Gobierno implica su enmienda para ponerlo a tono con los términos de ese convenio, que, en este momento, según entendemos, se está firmando y finiquitando entre los dirigentes de Correos y Telégrafos y el Gobierno.
Queremos aprovechar esta oportunidad para saludar la victoria obtenida por estos trabajadores, a través de una larga y combativa lucha en defensa de sus intereses. Comprendemos que el término de este conflicto no significa, la solución total del problema que los afecta, pues no satisface completamente sus aspiraciones. Sin embargo, es indudable que el término de este conflicto constituye un triunfo para estos trabajadores, que han sostenido una larga huelga debido a la insensibilidad del Gobierno para solucionar los problemas que afectan a los asalariados y al incumplimiento del compromiso contraído anteriormente, aunque no le agrade al señor Ministro de Hacienda, que lo recordemos.
Es lamentable que no se haya acogido la idea de dejar para el día de mañana la discusión del artículo que tiene que ver con el problema de Correos y Telégrafos, porque, indudablemente, el señor Ministro de Hacienda no estaría en condiciones, incluso en este momento, de decir si opina que el artículo debe ser mantenido o no, porque ha declarado no conocer los términos del convenio, en lo que se refiere a la planta del Servicio de Correos, lo que tiene íntima relación con las remuneraciones que estos trabajadores reciben.
Por lo tanto, repito, nosotros, saludando la victoria obtenida por los trabajadores de Correos y Telégrafos, y aplaudiendo el gesto heroico y sacrificado de las mujeres de Correos y Telégrafos que aquí, en este mismo recinto, mantuvieron una larga huelga de hambre, que tampoco conmovió el corazón de los representantes del Ejecutivo para hacerlos solucionar con mayor agilidad este problema, votamos, con el Senado, por la supresión de este artículo. Y esperamos que él se corrija, de acuerdo con los intereses y los compromisos contraídos por el Gobierno con los trabajadores de Correos.
La señora LAZO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra la señora Lazo, para referirse al artículo 33.
La señora LAZO.-
Lo justo hubiera sido contar con la presencia del Ministro señor Pérez Zujovic al tratar este artículo, porque también es justo que nosotros conozcamos aquellas partes del acuerdo que ahora son desconocidas, como lo reconoce el señor Ministro de Hacienda, al decir que él solamente y en esto tiene razón tiene que ver con los aspectos económicos del problema.
No sé qué otros aspectos tendrá este acuerdo que no sean los de tipo económico. Tenía entendido que los trabajadores estaban luchando para que se respetara la situación de la gente que estaba a contrata; para que se respetara el convenio a que se había llegado el año pasado, con el anterior Ministro del Interior. Y entiendo que también ellos pedían que se les diera una bonificación, por las bajas remuneraciones que en la actualidad tiene el Servicio.
Por otra parte, si carece de información el señor Ministro de Hacienda, puedo decirle que cierta prensa ha expresado que quienes se habrían tratado de aprovechar con esta huelga serían los carteros y los choferes, porque era precisamente el personal no administrativo el dirigente de este gremio, en circunstancias de que esto no es efectivo.
Por eso, ya que los Diputados de la Democracia Cristiana insisten en que este punto se trate ahora, pido que, por lo menos, llegue' hasta acá el señor Pérez Zujovic y nos dé las explicaciones que necesitamos para saber qué vamos a votar.
El señor MORALES (don Carlos).-
Igualmente, el DiputadoSanhueza podría estar presente en la Sala, o alguien que sepa...
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 33, puede usar de la palabra el Diputado señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, está en discusión el artículo 33.
El señor Ministro de Hacienda ha explicado a la Cámara que el artículo 33, relativo a las plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, no es motivo de discusión en lo que se refiere al acta que va a. firmar o que ha firmado el personal de Correos y Telégrafos con el mediador del Gobierno, Diputado señor Fernando Sanhueza.
Por lo tanto, no veo por qué vamos a diferir el pronunciamiento sobre este artículo, para escuchar opiniones respecto de otros problemas que no se refieren, precisamente, a la planta del Servicio de Correos y Telégrafos.
Pero también quiero hacerme cargo de las expresiones de la colega señora María Maluenda, en el sentido de que habría habido insensibilidad de parte del Gobierno y de la Democracia Cristiana ante este conflicto de Correos y Telégrafos...
Un señor DIPUTADO.-
¡Absoluta!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Nada puede ser más contrario a la realidad que esto, porque, por las informaciones de prensa y radio, todos los chilenos hemos podido saber cómo el Gobierno autorizó ampliamente al Diputado señor Fernando Sanhueza, Vicepresidente Nacional del Partido Demócrata Cristiano...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Palestro!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Escúcheme, colega!
Como decía, el Gobierno autorizó ampliamente al Diputado señor Sanhueza, Vicepresidente Nacional de la Democracia Cristiana, para que llegara a una solución de este conflicto.
Como parlamentario, me honro en destacar que el señor Sanhueza, colega nuestro no tuvo descanso ni de día ni de noche; y ha sido así, porque, por comentarios radiales hemos sabido que sostuvo reuniones hasta las tres, cuatro o cinco de la mañana con la directiva do Correos y Telégrafos, para poder llegar a una solución.
Yo pregunto: ¿esto es falta de sensibilidad, falta de comprensión de los problemas? Indudablemente que no. Ha habido una concordancia perfecta entre el señor Ministro del Interior, que es el superior jerárquico de este servicio, y el mediador del Partido Demócrata Cristiano, el Diputado señor Sanhueza, para, poder llegar a una solución.
Por eso, yo levanto estos cargos pues son injustos y no corresponden a la realidad.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría para referirse exclusivamente a la modificación del artículo 33, en discusión.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, a nosotros nos extraña que el señor Sanhueza haya, tenido que dedicar todo ese tiempo y no haya podido ser ayudado por alguno de los 82 Diputados democratacristianos, que no han querido participar ni se han preocupado del sufrimiento dé un grupo de funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos.
Pero lo que me causa extrañeza, en este momento, es el apresuramiento de la Democracia Cristiana para votar. Por 3o menos, podría haber estado presente el señor Sanhueza, para haber informado sobre las bases de la solución de este conflicto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ALLENDE.-
Si Sus Señorías están tranquilos, si no tienen nada que temer, ¿por qué no pueden esperar un día más? ¡Aquí hay "gato encerrado"! Tienen tanto apresuramiento por votar que su actitud no la podemos entender.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse a la modificación del artículo 33, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, en realidad, la colega Laura Allende habló de "extrañezas". A mí también me causa extrañeza que parlamentarios que conocen los procedimientos legislativos estén vacilando aquí, como ya lo puso de manifiesto el señor Ministro, sobre la forma en que corresponde votar esta modificación del Senado. Por tratarse de un tercer trámite constitucional, la Cámara debe aprobar o rechazar esta modificación del Senado.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite, colega?
El señor SOTOMAYOR.-
Si lo desea, Su Señoría puede hablar a. continuación.
Toda idea nueva tiene qué introducirse por la vía del veto.
Respecto de la otra extrañeza, ya que estamos de "extrañezas", me alegro de que el mismo gremio haya alcanzado la solución de su conflicto, porque veo, con profunda satisfacción, que ningún parlamentario radical, ni socialista, ni comunista, tiene idea de cómo se arregló esta huelga. Quiere decir que sus dirigentes ni siquiera los informan. Esta es la imagen que deja su desconocimiento de la solución.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Dueñas! ¡Señor Palestro!
El señor SOTOMAYOR.-
Esto significa que los dirigentes de Correos y Telégrafos se aburrieron del blablabla...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTOMAYOR.-
de la Oposición y que a Sus Señorías ya no los cotizan para nada.
En cambio, los dirigentes de Correos y Telégrafos se han entendido, para solucionar su conflicto, con un parlamentario democratacristiano: con el Diputado señor Fernando Sanhueza que, además, es Vicepresidente del partido.
Eso es lo que quería decir.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidene).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que resulta bastante pintoresca y divertida la explicación que ha dado el señor SOTOMAYOR.
En primer lugar, quiere obligar a parlamentarios de Oposición, socialistas o comunistas, a que expliquemos a Sus Señorías las bases de acuerdo a que el Gobierno llegó, a través de su mediador, con el personal de Correos y Telégrafos. Es pintoresca y divertida, porque ni el propio señor Ministro de Hacienda, que tiene injerencia en problemas económicos como los que provocaron la huelga de este personal, tampoco conoce las bases de acuerdo y Sus Señorías quieren que las conozcamos nosotros. Es como si Diputados de estos bancos planteásemos puntos de vista económicos y sociales, o de cualquier otro tipo, que deben ser dados exclusivamente por el Gobierno. Además, el señor Sotomayor sabe perfectamente, si es que ha leído la prensa o ha escuchado la radio, que el Diputado señor Sanhueza, a quien, por lo demás, respetamos y estimamos bastante, fue el único que se ofreció para mediar en este conflicto, porque el señor Ministro del Interior, permanentemente, estuvo diciendo que no había solución para el problema de Correos y Telégrafos y que se iba a aplicar la mano dura.
Por lo tanto, no somos nosotros los que debíamos conocer las bases del acuerdo, para saber cómo votar esta modificación, aun cuando podemos hacerlo a favor o en contra. No queremos seguir la táctica permanente de la Democracia Cristiana de levantar la mano como "robots"...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Palestro, ruego a Su Señoría respetar a sus colegas.
El señor PALESTRO.-
Es necesario, sí queremos autorrespetarnos y hacer respetable la función parlamentaria, saber, por lo menos, en qué forma votamos, ya sea en favor o en contra, pero haciéndolo a conciencia, para que no nos vengan a mandar como por control remoto.
De ahí que insistamos en la petición de la señora Lazo, en orden a esperar hasta mañana; no creo que sea un plazo demasiado largo, por lo menos dentro del plazo de discusión del proyecto. El Ministro señor Pérez Zujovic o alguien que entienda el problema, tendría oportunidad para explicarnos las bases de la solución del conflicto. No se trata de que esto nos lo digan los dirigentes. Estos artículos tienen relación con el conflicto y queremos saber cómo los votaremos. Sencillamente, queremos eso, nada más. Ahora, si la Democracia Cristiana quiere votar a ciegas, en forma cerrada, ése es problema de Sus Señorías, pero no de nosotros.
Insistimos en esperar hasta mañana, por lo menos, para votar estos artículos, pues deseamos conocer previamente el pensamiento del Gobierno sobre el conflicto de Correos y Telégrafos.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para referirse a la modificación introducida en el artículo 33.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, el Servicio de Correos y Telégrafos trató de resolver, el año 1965, diferentes problemas, tanto en el aspecto funcionario como en lo que se refiere a la transformación del sistema de trabajo de esa repartición.
El señor ESCORZA.-
.Hace más de 10 años.
El señor IBAÑEZ.-
El Gobierno de la Democracia Cristiana, el año 1965 ha esta referencia a propósito de las palabras del señor Ministro, para demostrar que estos compromisos no se cumplen formó una comisión integrada por representantes gremiales, por representantes de algunas organizaciones como la ANEF y por funcionarios de Gobierno, para elaborar un proyecto que no sólo tendiera a la reestructuración de las plantas de este Servicio, sino también...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señores Buzeta y Sotomayor, ruego a Sus Señorías guardar silencio y respetar el derecho del orador!
El señor IBAÑEZ.-
...a su perfeccionamiento técnico, indispensable en esta repartición. Dicho trabajo se logró realizar después de mucho tiempo, con la aprobación de los funcionarios responsables de Gobierno, quienes estuvieron de acuerdo, conjuntamente con los representantes gremiales, en que el proyecto elaborado por esta Comisión tripartita se convertiría en un Mensaje del Ejecutivo, para su consideración por el Congreso... Pero ocurrió que tal proyecto nunca se convirtió en Mensaje, y fue necesario, entonces, que el gremio de Correos y Telégrafos, el año 1967, a través de un movimiento huelguístico reivindicativo, pusiera otra vez de actualidad este problema, presionando al Ejecutivo por este medio, para un pronunciamiento sobre esta materia.
La solución de esta huelga se obtuvo mediante un nuevo compromiso, contraído ahora por el propio Ministro del Interior. En este nuevo entendimiento, los funcionarios de Correos y Telégrafos retornaron al trabajo, en la seguridad de que, naturalmente, el Ejecutivo cumpliría su palabra, comprometida por uno de sus más altos jerarcas. Eso no ocurrió tampoco, porque, como no habían intervenido en su oportunidad aquellas personas que manejan las finanzas públicas en Chile,
el proyecto se fue dilatando, no se envió al Congreso, hasta que de nuevo apareció un conflicto de Correos y Telégrafos.
Por ello, a los Diputados radicales nos causa gran inquietud la situación actual producida con Correos y Telégrafos. Está presente el señor Ministro de Hacienda, quien nos ha señalado que, como Correos y Telégrafos es un servicio dependiente del Ministerio del Interior, le corresponde intervenir al Secretario de esa cartera; y nos ha expresado vagamente que el Ministro de Hacienda es el único que, en definitiva, estudiará la posibilidad de aprobar cualquier arreglo a que se llegue con Correos y Telégrafos, puesto que el responsable de las finanzas nacionales es el Ministro de Hacienda.
El señor Ministro desea que se puntualice cuál es el problema. Los funcionarios de Correos y Telégrafos lo han puntualizado reiteradamente, haciendo sacrificios, para que la opinión pública pueda conocer cuál es la verdad sobre el problema que les afecta. Han debido sostener una huelga de cuarenta días, que batió el "record" mundial, pues ha sido la más larga del mundo en los servicios postales y telegráficos. Un grupo de funcionarios de Correos y Telégrafos ha mantenido una huelga de hambre en el Congreso Nacional. Los representantes del Gobierno han tratado de pulverizar a la Directiva Nacional de la Asociación Postal Telegráfica, única responsable desde el punto de vista gremial. En efecto, toda su actividad se obstaculizaba, al negarse el Ministro del Interior a que ella participara en el planteamiento de las soluciones que los propios funcionarios señalaban.
¿Qué ocurría entretanto? Mientras la Directiva Nacional de la Asociación Nacional Postal Telegráfica estaba manteniendo un movimiento reivindicatorio y buscando una solución, por otra parte, en una expresión típica del paralelismo sindical establecido por este Gobierno, un grupo de funcionarios del Frente Demócrata Cristiano de Correos y Telégrafos intervenía públicamente, en representación de todo el personal, ante el Ministro del Interior, junto con el Director de Correos y Telégrafos y un colega parlamentario...
El señor MORALES (don Carlos).-
El señor PEREIRA.- ..
El señor IBAÑEZ.-
El Ejecutivo partía desconociendo la representatividad de la organización nacional gremial y recibía, en cambio, al Frente Gremial Demócrata Cristiano del Servicio, de Correos y Telégrafos, que decía representar el pensamiento mayoritario, y sólo representaba a un grupo pequeño de "krumiros" que estaban realizando trabajos en las oficinas de esa repartición, mientras sus compañeros sostenían un movimiento gremial reivindicativo.
Ahora bien, el 40% de los funcionarios de Correos y Telégrafos, frente a esta planta de reestructuración, no obtiene beneficios de ninguna naturaleza, en circunstancias que el compromiso del Ejecutivo era concederlos en el orden de un 40% a todos estos funcionarios, y eso no se ha desmentido. Además, se suprimió la bonificación de cien escudos, que el señor Ministro de Hacienda ha señalado que se restablecerá aumentada a ciento veinte, de lo cual me felicito.
Nosotros pensábamos, en cambio, por algunas informaciones, que no se trataba de una bonificación y que sólo se estaba asegurando a los funcionarios de Correos y Telégrafos un mejoramiento económico total con un tope de ciento veinte escudos; de tal manera que la bonificación aumentada en 20 escudos, constituía el único mejoramiento económico que ofrecía el Gobierno. Sin embargo, por informaciones de prensa, los funcionarios de Correos y Telégrafos, por intermedio del Presidente de la Asociación Nacional Postal Telegráfica, han dado a conocer las bases del acuerdo; y esto era lo que nos interesaba conocer esta tarde, razón por la cual habíamos pedido que se postergara la votación de todos los artículos que se refieren a este gremio.
Las bases del acuerdo para el retorno al trabajo son las siguientes: la cancelación de las deudas pendientes que el Pisco mantiene con los funcionarios de Correos y Telégrafos desde el año 1964 y cuyo monto asciende a 4 millones de escudos; el retiro de las querellas judiciales; la no validez de los sumarios administrativos; el reintegro total de los empleados y obreros; la mantención del régimen de quinquenios esto es una cosa concreta, pues se trata de una conquista que no había sido respetada y que, felizmente, parece que ahora, a través de estos acuerdos con el Gobierno, se reincorporará a los beneficios de que gozan estos funcionarios; la mantención de la planilla suplementaria, en virtud de la ley 16.617; la designación de una comisión, integrada por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la ANEF, un representante del Ministro del Interior y el Presidente de la Asociación Postal Telegráfica, encargada de revisar la reestructuración de las plantas, cuyo proyecto se estudia en el Parlamento. ¿Teníamos o no razón para pedir la postergación de la votación de estos artículos?
Los funcionarios quieren estudiar, junto con todos estos representantes del Gobierno, las plantas que se proponen en estos artículos, lo cual supone, inevitablemente, si se ha llegado a un avenimiento con tales personeros, que algunos de sus aspectos deberán ser modificados de común acuerdo con el gremio. Por lo demás, se ha establecido como base del acuerdo la formación de una comisión que integrará el Diputado señor Sanhueza, de la Democracia Cristiana, el señor Krauss, y un dirigente de Correos y Telégrafos, encargada de estudiar un sistema de incentivos para el personal. Además, se contrajo del compromiso de otorgar permiso a las funcionarías que estaban participando en la huelga de hambre.
En consecuencia, nosotros no queremos ser contradictorios en nuestra votación y reiteramos, como lo han hecho los Diputados de otros bancos opositores, que para pronunciarnos con conocimiento de causa sobre estos artículos posterguemos la votación hasta mañana, cuando conozcamos en definitiva el texto del acuerdo que se obtuvo por mediación del colega democratacristiano señor Sanhueza y con participación de los representantes del Gobierno y los dirigentes nacionales responsables de la Asociación Postal Telegráfica.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 33, puede hacer uso de la palabra el señor Muga, don Pedro.
El señor MUGA.-
Señor Presidente, en realidad ha habido una confusión respecto de algunas observaciones que Diputados de Oposición han hecho sobre esta materia.
Algunos Diputados comunistas han saludado la victoria de los servidores de Correos y Telégrafos. Yo pensaba que, cuando saludaban la victoria, era porque conocían los acuerdos que se habían tomado para dar fin a esta huelga. Pero resulta que el saludo a la victoria era romántico, porque no conocían los detalles del acuerdo que se había alcanzado.
Ahora, con respecto a la actuación del Diputado señor Sanhueza, es indudable que el Consejo del Partido Demócrata Cristiano tenía que destacar a uno de sus dirigentes máximos para que actuara frente a este gremio. No todos los Diputados de estas bancas podíamos intervenir, porque había un personero autorizado, que había sido facultado por la directiva nacional para entrevistarse con los dirigentes del gremio.
He escuchado con mucha atención las palabras del Diputado señor Ibáñez, que ha traído el informe concreto de algunas soluciones que ha conseguido el gremio. Pero también quiero dejar constancia que la mala situación económica de los servidores del Estado, especialmente de Correos y Telégrafos, no viene de este Gobierno. Se arrastra desde hace mucho tiempo, de la época de gobiernos anteriores.
El señor Ibáñez fue Director de Correos y Telégrafos y tendría que decirnos en la Cámara qué es lo que hizo durante el tiempo en que estuvo a cargo de esa jefatura para que el personal tuviera mejor situación y no llegar al año 1968 en situación tan desmedrada, porque también tenemos que asumir responsabilidades. ¿Qué es lo que hizo durante el Gobierno pasado, cuando fue Director General de Correos y Telégrafos? Si se hubiera preocupado de estos servidores, seguramente no estaríamos discutiendo esta tarde un problema de tanta importancia.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, no voy a hacer uso de la palabra porque, en realidad, se ha aclarado nuestra posición.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sotomayor, don Fernando.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve. Solamente deseo formular una petición al señor Ministro de Hacienda, haciéndome eco de una petición pública que ya han hecho los comerciantes a través de Chile en el sentido de que por la vía del veto en este mismo proyecto se dé 30 días más de facilidades a los deudores morosos, ya que la ley respectiva expiró el 30 de abril próximo pasado. El comercio hizo presente que la huelga de Correos y Telégrafos más la de los profesores lo había perjudicado enormemente, en virtud de que muchos giros están retenidos y no se han podido recibir.
Por eso pediría que, si fuera posible, se incluyera un artículo que otorgara 30 días más de plazo a los deudores morosos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Palestro, está con la palabra el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nos hemos opuesto a que queden pendientes estos artículos, por la sencilla razón de que corresponden al acuerdo a que llegó el personal de Correos y Telégrafos con el propio Ministro señor Bernardo Leighton en lo que a plantas se refiere.
De tal manera que en cuanto a las plantas, existe unanimidad de criterio entre el personal de Correos y Telégrafos y nosotros. Es evidente que estas plantas tienen que ser aprobadas por ley, de modo que ésta es la oportunidad para ir cumpliendo en parte el compromiso.
También quiero señalar, frente a las expresiones de mi estimado colega y amigo, señor Palestro, que la tuición...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Amigo!
El señor LAVANDERO.-
No obstante las discrepancias políticas violentas que puedan existir entre dos personas, es posible que haya amistad entre ellas, señores Diputados.
Quiero señalar que el señor Fernando Sanhueza, nuestro Diputado, está interviniendo en esta materia, no solamente de "motu proprio", sino que fue designado por nuestro partido. Sin duda alguna, muchos de nosotros quisimos intervenir como mediadores en este conflicto, pero el partido le encomendó esta misión a él, en su calidad de Vicepresidente de nuestra colectividad. Y no se extrañe el Diputado señor Palestro de que algunos de nosotros actuemos con disciplina, o que cuando alguien está dirigiendo una votación los demás también, en conjunto, la votemos disciplinadamente. Recientemente hemos visto cómo el Diputado señor Guastavino quiso expresar una opinión dispar a la que había señalado el resto de los Diputados comunistas y rápidamente se apresuró a rectificar su voto.
Tampoco hemos visto que en el Partido Socialista haya votado algún Diputado en un sentido y otro en forma diferente cuando el Comité está determinando la forma de hacerlo.
El señor PONTIGO.-
¡Si estuviera en la Sala el colega Guastavino le habría contestado!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Pontigo!
El señor LAVANDERO.-
Finalmente, no quiero abundar en las palabras del Diputado señor Muga, en relación con los términos en que el señor Ibáñez ha emitido su opinión respecto del conflicto de Correos y Telégrafos. El fue Director del Servicio de Correos y Telégrafos en el tiempo del señor Alessandri.
Pido que, en nombre de la Cámara de Diputados se envíe oficio al señor Ministro del Interior, a fin de que se nos dé a conocer exactamente las rentas que el personal ganaba en esa oportunidad, cuando el señor Ibáñez era Director y las que están percibiendo en este momento, en que existe un Gobierno democratacristiano y que éstas lleguen aquí, incluso, deflactadas en relación a la pérdida del poder adquisitivo que ha habido desde ese tiempo hasta ahora.
Solicito que se envíe este oficio para que, de una vez por todas, se deshaga este mito de que los gremios están perdiendo terreno en este Gobierno democratacristiano.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en su nombre, el oficio a que se ha referido el señor LAVANDERO.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ibáñez, don Jorge.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, anoche, en un foro radial, un Senador de la Democracia Cristiana, al ser consultado sobre las causas de la verdadera crisis de Chile, señaló muy claramente que todos estos fenómenos que está sufriendo la Democracia Cristiana eran a consecuencia de los gobiernos pasados. Es decir, éste es el gran descubrimiento democratacristiano, la consigna que se repite por sus dirigentes y parlamentarios. Tratar, precisamente, de aliviarse un poco de responsabilidad, de aclarar un poco la conciencia responsabilizando a otros gobiernos. Yo no eludo esta situación que plantean los señores Muga y Lavandero, fui efectivamente Director de Correos y Telégrafos.
El señor Lavandero ha pedido que el Ministerio del Interior envíe una lista de las remuneraciones que ganaban los funcionarios de Correos y Telégrafos en la época en que fui Director y de las que perciben ahora. El señor Lavandero es Presidente de la Comisión de Hacienda; ¿por qué, entonces, recurre a esta farsa del oficio? Su Señoría tiene suficientes conocimientos o debe tenerlos, para saber que las plantas de Correos y Telégrafos corresponden a las plantas únicas de la Administración Pública, de tal manera que bastaría con que pidiera el monto de las escalas de sueldos de los años 1964 atrás para que de inmediato tuviera el cuadro comparativo. Naturalmente que no eludimos la posibilidad de que se envíe la lista de las rentas de 9 mil ó 12 mil funcionarios de Correos y Telégrafos para satisfacer la inquietud del Presidente de la Comisión de Hacienda y del señor MUGA.
Ahora, quiero manifestar que, durante todos los gobiernos, la lucha de los gremios se realiza y se expresa con una presión natural a través de las huelgas. ¡No sólo la Democracia Cristiana ha tenido huelgas! En realidad, ellas no constituyen una novedad para este país, ya que también las hubo en gobiernos radicales y en los de los señores Ibáñez y Alessandri. ¡En esas huelgas también participaban correligionarios nuestros! He recordado siempre que las huelgas del profesorado eran estimuladas fundamentalmente por hombres de nuestras filas contra gobiernos radicales. ¡En aquel tiempo fui Director de Correos y tuve la satisfacción de no haber tenido huelgas. Además, señor Presidente, tuve la satisfacción de que ningún funcionario democratacristiano haya recurrido a algún Diputado de su partido para que reclamara de irregularidades cometidas por el Director General de esa época. ¡Ni un solo Diputado o Senador habló alguna vez en contra del desempeño funcionario o administrativo del Director General! ¡No hubo ollas comunes, no hubo persecuciones; no hubo desplazamientos descarados como entre los funcionarios administrativos que en este momento existen, en donde hay casos de empleados que estando en grados inferiores y subalternos, aparecen ahora como las cabezas dirigentes y asesoras del Director General.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.-
Respetamos los escalafones y ascensos a democratacristianos, socialistas y comunistas; es decir, durante esa época no se produjeron las irregularidades que en Correos y Telégrafos se están viendo ahora y que hemos denunciado por oficio con petición de investigación a la Contraloría General de la República. De tal manera que no reviste ninguna seriedad el hecho de que economistas de la Democracia Cristiana, como el señor Lavandero, sostenga que en el gobierno pasado un funcionario ganaba 80 mil pesos mensuales y ahora recibe 500 mil. ¡Pero si basta con que haga una comparación del poder adquisitivo de la moneda en estos últimos años para determinar la respuesta! Si los causantes de estos mayores sueldos son los mismos responsables que ahora aparecen acusándonos a nosotros de ser los que preparaban el terreno para un fracaso de la Democracia Cristiana e inventar golpes de estado a través de la infiltración o promoción de algunos elementos golpistas, nazistas o fascistas.
No nos vengan a decir a nosotros golpistas, nazistas o fascistas, cuando sabemos perfectamente dónde están infiltrados en este Gobierno los golpistas, nazistas o fascistas. Pregúntenles a ellos de dónde proviene toda esta formación política y doctrinaria.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Monares!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Monares!
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Lavanderó.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Lavandero, puede hacer uso de la interrupción que le ha concedido el señor Garay
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, deseo en forma muy breve ratificar lo dicho por el Diputado señor Ibáñez, en cuanto a que ese oficio está pedido con sus datos en términos reales; es decir, en moneda del mismo valor.
Nosotros sostenemos que, en moneda del mismo valor, el personal de Correos y Telégrafos está ganando por lo menos tres veces más que en el año 1964, cuando el señor Ibáñez era Director de Correos y Telégrafos, y esto es evidente por una sola razón: en el gobierno del señor Alessandri, cuando yo era Oposición y el señor Ibáñez era Gobierno, nunca se dio un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida. En una oportunidad, como lo expresé, se otorgó un aumento de nueve escudos y, al año siguiente, de once escudos, los cuales no fueron pagados a principio de año, sino en agosto p en septiembre. Se pagaban con un año de atraso esos reajustes miserables.
Yo quiero señalar que no tenemos temor alguna de aceptar hoy día públicamente que se estudie si en éste Gobierno razón nosotros tenemos muchas veces que o en el del que formó parte el señor Ibárecurrir a comparaciones con gobiernos anteriores, y no porque hayamos recibido una Administración en perfectas condiciones, sino con un índice de inflación que todo el mundo conoce: del 38,5%. Si esto es como subirse a un automóvil que anda a 150 kilómetros por hora y querer detenerlo repentinamente. Si colocamos una muralla, detenemos el auto; pero es evidente que se destroza. La manera de detener la inflación es aplicando el freno; y hay que accionarlo porque otros gobiernos le imprimieron una velocidad tal que hoy día no se puede sujetar de repente. Y esa culpa la tienen, precisamente, quienes estuvieron en los gobiernos pasados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Félix Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, siempre he escuchado con calma las intervenciones de mis colegas; y ya dije en otra oportunidad que cuando no se tiene la razón se recurre a la violencia.
He estado escuchando este debate y he oído no sólo a mi distinguido amigo señor Palestro, sino también a mi amigo señor Ibáñez.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Yo quiero recordar que en aquel tiempo las dificultades gremiales se solucionaban a través de la Ley de Defensa de la Democracia, que este gobierno derogó y que impusiera justamente el gobierno que representaba en esa época el señor Ibáñez como Director de Correos y Telégrafos. Esa ley se aprobó con los votos del Partido Radical y de otros que se dicen muy populares.
Recuerdo aquella época; porque parece que nos olvidamos ya de las colas que había delante de las panaderías y de los almacenes, de las colas que había para comprar aceite. Todo eso ha desaparecido absolutamente. Más aún, señor Presidente; hace tiempo leí en una sesión de esta Cámara el Mensaje que envió el Ejecutivo de esa época, en el año 1950 ó 1951, cuando gobernaba a1 país el señor González Videla. Con las firmas de los señores Jorge Alessandri y Alberto Baltra Cortés se mandó un Mensaje que, en dos artículos pertinentes, proponía a pesar de que el costo de la vida había subido en un 27,5%declarar por ley que no habría un centavo de reajuste y agregaba que tal medida se seguiría por dos años.
Pero se decía además, señor Presidente, que aquellos gremios y sindicatos que tuvieran la osadía de presentar pliegos de peticiones, o declararse en huelga, serían considerado en actitud ilegal y que tales gremios o sindicatos perderían "ipso facto" la personalidad jurídica.
Señor Presidente, ¿van a venir a levantar la voz aquéllos que le negaban hasta la personalidad jurídica a los sindicatos? Creo que hay que tener mucha frescura.
Tengo que decir esto y lo lamento, porque sé que el señor Ibáñez no está coludido con el pasado del Partido Radical. Pero, es un hecho real que nosotros no llegamos por casualidad al poder, sino que recibimos el Gobierno porque el pueblo decidió expulsar de la Administración a los mercaderes que se llenaron los bolsillos y entregaron un país totalmente destruido económicamente, sin fuentes de trabajo y con la deuda externa más alta que jamás había tenido Chile.
Ahora, tres años después de esa destrucción, quieren que nosotros construyamos todo lo que ellos se demoraron veinte años en demoler. Lo más fácil es destruir, señor Presidente. Yo siempre lo he dicho: uno se demora muchos meses en levantar una casa y basta solamente encender un fósforo para destruirla. Ellos estuvieron veinte años encendiendo fósforos y destruyendo hasta las bases de la economía chilena con un sistema económico liberal que hoy está en plena quiebra y que nosotros vamos a sustituir; desgraciadamente, no con la rapidez que quisiéramos muchos, porque tenemos un país pobre, un país subdesarrollado, y no podemos darnos el lujo de hacer cosas que pueden hacer otros países que son más grandes y más avanzados que nosotros. Pero, vamos derechamente a donde queremos ir y sabemos a dónde vamos.
Hoy he visto cómo los parlamentarios de Oposición rasgan vestiduras porque desconocen el acuerdo de los personales de Correos y Telégrafos. Yo creo que esos trabajadores no necesitan la tutela de ningún parlamentario, porque todos son mayores de edad y saben, naturalmente, lo que van a decidir con el señor Ministro del Interior; ellos sabrán si aceptan o no, sin el tutelaje de ningún parlamentario.
Termino, señor Presidente, declarando que ellos son suficientemente independientes...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Él señor Jaque le solicita una interrupción.
El señor GARAY.-
... como para decidir lo que mejor les convenga.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Juan Turna.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, aquí se ha hablado del beneficio que ha traído para la clase trabajadora este Gobierno. Hemos escuchado a estos modernos historiadores, como un Benjamín Vicuña Mackenna, que nos traen la historia del pasado. ¿Por qué no refieren al presente? ¿Se olvidan que este Gobierno ha tenido más recursos que cualquier otro? Aquí mismo el señor Lavandero dijo que las contribuciones habían subido en más del ciento por ciento.
El señor DAIBER.-
No había reforma agraria.
El señor TUMA.-
Sus Señorías se disculpan siempre con la reforma agraria. ¡Siempre el cojo le echa la culpa al empedrado!
Ellos han tenido, señor Presidente, aumento del ciento por ciento de las contribuciones. Recibieron este Gobierno con un impuesto a la compraventa del 5%, y ahora, proponen el 8% cuando estamos en el 7%. ¿Hasta cuándo vamos a seguir soportando tanta falsedad, y tanta soltura de cuerpo?
¿Qué ha pedido este Comité; qué ha pedido la Oposición esta tarde? Que juguemos con las cartas sobre la mesa. Y para jugar con las cartas sobre la mesa es necesario que tengan respeto por la Oposición y acepten, por lo menos, postergar la discusión del artículo 33 hasta que nosotros conozcamos los términos del acuerdo a que se llegó con Correos y Telégrafos.
Por eso, deben tender las cartas sobre la mesa y no aprobar o rechazar un artículo de este proyecto a ciegas, 'conociendo sólo ellos todas las formas en que se realizó el acuerdo de Correos y Telégrafos.
Está bueno ya que dejen de hacer la argumentación de que ellos han estado aumentando los sueldos y salarios en el ciento por ciento del alza del costo de la vida, en circunstancias de que han usufructuado del impuesto patrimonial durante dos veces, tres años pasados y ahora nuevamente. ¡Y el alza del cobre ha sido extraordinaria en los últimos 4 años!
De manera que este Gobierno de la Democracia Cristiana, se ha farreado los fondos. Ha recibido la plata y se la ha "tomado", sin entregarle nada a la familia.
Por eso, es bueno es que dejen de lado esos argumentos y acepten, por lo menos, con el respeto que merece la Oposición, la postergación de la discusión de este artículo hasta que conozcamos los términos en que se solucionó el conflicto de Correos y Telégrafos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor JAQUE.-
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, el debate en torno de las disposiciones que se refieren al personal de Correos y Telégrafos ha sido bastante extenso y se puede llegar, después de todo, a una conclusión.
A mi juicio, lo que está en debate es la conducta política, moral, y yo diría de honor, del actual Gobierno.
El señor Ministro de Hacienda expresaba, hace un momento, que no se había traído a esta Corporación ninguna documentación que contuviera los compromisos acordados con el Ministro del Interior señor Bernardo Leighton. Luego el señor Garay recordó la Ley de Defensa Permanente de la Democracia y otros aspectos que no tenemos necesidad de traer al debate en este instante, porque la Cámara, y la opinión pública conocen cuál ha sido la conducta del Gobierno de la Democracia Cristiana durante estos 4 años.
Pero quiero señalar, para dar satisfacción a lo que quería el señor Ministro de Hacienda y complementando lo que con tanta claridad expresara mi colega señor Ibáñez, que el Gobierno del señor Frei, por intermedio del Ministro del Interior señor Bernardo Leighton, firmó el acta de avenimiento con el personal de Correos y Telégrafos el 10 de julio del año 1967. Suscribieron también el acta el Presidente de la Central Única de Trabajadores, de la ANEF y dirigentes del Departamento Sindical de la Democracia Cristiana.
¿Qué decía esa acta de avenimiento? Es conveniente que quede constancia de ello en la versión. Se destinaban doce millones de escudos para satisfacer las demandas sobre horas extraordinarias; se consultaba el pago de cien escudos a contar de enero del presente año, cantidad que se estaba percibiendo hasta diciembre de 1967 y que fue suprimida arbitrariamente por el ex Ministro de Hacienda señor
Molina; se indicaban las pautas fundamentales para legislar sobre, la nueva planta.
No me voy a remitir a los detalles de esa acta de avenimiento; pero quiero destacar que aseguraba la mantención de los quinquenios y planillas suplementarias, que se suprimen por medio de la disposición que en este momento debate la Cámara. Para los efectos de la jubilación se establecía en un artículo transitorio, cuya vigencia era 90 días, que el personal recibiría el ciento por ciento de imponibilidad legal. Se agregaba que la reestructuración no significaría pérdida de ningún derecho adquirido o estatutario; que el encasillamiento se efectuaría por escrito orden de escalafón y que no podría producirse por cambio de residencia; y, finalmente, se establecía el otorgamiento de un incentivo mediante una sobretasa.
Estos son los acuerdos, señor Ministro de Hacienda, que suscribió el Ministro del Interior señor Bernardo Leighton, y a los cuales no se ha dado cumplimiento. Nosotros quisiéramos que ojalá, por la vía del veto, se diera cumplimiento a este convenio y de esa manera se diera solución a este" conflicto. Porque es natural, desde luego, que, si el Gobierno hubiera cumplido, no habríamos presenciado el espectáculo de una huelga en el Servicio de Correos y Telégrafos, la más larga, como señalaba el colega señor Ibáñez, en la historia del movimiento gremial en un servicio de vital importancia como es ese, ni habríamos llegado tampoco al espectáculo deplorable de las "ollas comunes", que es como una mancha para la historia del movimiento gremial chileno, y que hemos estado observando durante el último tiempo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, el Honorable señor Turna ha manifestado que por respeto a la Oposición se debe postergar la discusión o aprobación de este artículo. Yo pido que, por respeto a los dirigentes sindicales que firmaron el convenio que pone término al conflicto, nosotros avancemos en el despacho de este proyecto, porque los gremios esperan que esta iniciativa sea aprobada cuanto antes. No creo ni dudo de que ellos hayan puesto término a un conflicto sin garantizar las aspiraciones de sus compañeros y de sus compañeras que estuvieron en el Salón del Congreso Nacional sosteniendo huelga de hambre. Si suspendieron esta huelga, es porque tenían confianza y porque sus dirigentes nacionales les merecían respeto, como me lo merecen a mí.
Nada más, señor Presidente.
El señor PONTIGO.-
¿Desde cuándo le merecen respeto?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Honorable señor Pontigo!
Tiene la palabra la señora Maluenda.
La señora MALUENDA.-
En abono a la solicitud para que este artículo sea votado el día de mañana, yo quisiera insistir aquí en lo que se ha señalado respecto a las plantas que es uno de los puntos que está todavía en discusión. La prensa de esta tarde informa que se va a designar una comisión que estará integrada, entre otras personas, por el señor Ministro de Hacienda, para estudiar este problema.
Resulta bastante extraño que el señor Ministro de Hacienda, que precisamente va a ser una de las personas encargadas del estudio de este problema, no haya hecho presente aquí en la Sala la posición del Gobierno que, aparentemente, está en discrepancia con la de los trabajadores.
De acuerdo con el razonamiento del colega Sotomayor, quería decir, tal vez, que el señor Ministro del Interior no le ha dado suficiente importancia al señor Zaldívar, al no informarlo concretamente de los términos del convenio.
Insisto, pues, en que este asunto no está claro, puesto que aún hay conversaciones sobre la materia, y que lo más correcto sería posponer la votación de este artículo, lo que no significa de manera alguna dilatar el despacho de la ley sobre reajustes...
El señor SOTOMAYOR.-
¿Para qué?
La señora MALUENDA.-
Simplemente, colega, para que se cumplan los compromisos adquiridos frente a los trabajadores. ¿O es que, una vez más, los señores representantes de la Democracia Cristiana pretenden burlar las aspiraciones de los asalariados y, mientras están firmando en estos momentos un compromiso con ellos, van a levantar la mano aquí en la Cámara votando algo que está en contradicción con lo que el Gobierno está prometiendo a los trabajadores?
¿Es una nueva burla? ¿Por qué no esperamos, entonces, un día más, para cuando el problema quede absolutamente claro para los trabajadores?
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Autorizado por mi Comité, quiero dar una razón más que pone en evidencia, la ligereza...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Santibáñez!
El señor GODOY URRUTIA.-
...con que se han elaborado estos artículos.. .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Santibáñez, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor GODOY URRUTIA.-
Al pie de uno de ellos, el que permite contratar 192 jornaleros para los años 1969 y 1970, se dice a la letra: "A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la enseñanza básica o estudios equivalentes".
¿Tiene, acaso, existencia legal la llamada enseñanza básica, que se exige ahora en una ley que la menciona y la invoca. Hasta fines del año pasado, el Ministerio de Educación Pública no sabía si la llamada enseñanza básica iba a llegar al 8º o al 9º años. Pero, además, este artículo es flagrantemente contrario a lo dispuesto en el número 8º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, sobre garantías constitucionales, donde se reconoce la "admisión a todos los empleos y funciones públicas, sin otras condiciones que las que impongan las leyes."
Si se deja el artículo en la forma como está redactado, sólo van a poder optar a esos cargos las pocas personas que han cursado, hasta el año pasado, el octavo año, en circunstancias que la única ley que tiene validez es la de Instrucción Primaria Obligatoria que estableció hasta el sexto año. El Gobierno no sólo ha hecho una reforma educacional ilícita, sino que trata ahora de darle, mediante estos subterfugios, aplicación y validez legal.
Este artículo es ilegal e inconstitucional, porque establece una obligación que no está impuesta por ninguna ley. Por consiguiente, ésta es una razón más para postergar la discusión de esta materia hasta cuando por lo menos el propio Gobierno, el propio Ministro de Hacienda, aquí presente, sepan de qué se trata, conozcan los términos del convenio y en qué medida ellos pueden afectar lo dispuesto en estos dos artículos.
Esta discusión ha servido para todo. Se ha hablado de todo. Únicamente faltaron los bueyes perdidos. No quería mencionar esto; pero la Cámara ya está pareciendo jardín zoológico. En la mañana se habló de cabras, de gatos y de yeguas paridas; ahora yo me he referido a los bueyes perdidos.
Creo que con esto es más que suficiente para que se postergue la discusión y votación de esta materia para esta noche o para mañana.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, pido la clausura del debate.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para clausurar el debate.
Un señor DIPUTADO.-
¿Sobre todo el proyecto, o sobre este artículo?
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Sobre este artículo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor RIOSECO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIOSECO.-
Señor Presidente, ¿en qué quedan los acuerdos de los Comités, que establecen, a la letra, que cualquier señor Diputado puede hacer uso de la palabra cuantas veces estime conveniente dentro del tiempo que se le concede a cada Comité? Creo que implícitamente queda derogada la posibilidad de clausurar el debate.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En efecto; pero cualquier señor Diputado tiene derecho a pedir un nuevo acuerdo y la unanimidad de la Sala puede modificar un acuerdo de Comités.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para clausurar el debate respecto del artículo 33.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ( don Juan).-
Señor Presidente, voy a ser muy breve y después puede solicitar la clausura del debate.
El colega Garay, con la ligereza que lo caracteriza...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... ha calificado a los Gobiernos radicales...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados!
El señor LAVANDERO.-
Se aprovecha de que el señor Garay no está presente en la Sala.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Lavandero!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... como de mercaderes, y ha agregado que fuimos expulsados del Poder por mercaderes de la política.
Yo puedo decir, con toda responsabilidad porque de esos que están sentados ahí en los bancos democratacristianos, muchos de ellos fueron agrario-laboristas y eligieron al Presidente Ibáñez e iniciaron juicios públicos contra los miembros del Partido Radical, que ellos nos dieron patente de honorabilidad y de eficiencia, porque hicieron las denuncias, practicaron investigaciones y no encontraron nada de aquello que sostenían.
El señor SANTIBAÑEZ.-
¡No van a volver más!
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pero si el señor Garay quiere seguir sosteniendo que en los Gobiernos de mi partido hubo mercaderes, yo voy a decirle que ellos pertenecían a otra colectividad política. Porque el señor Garay olvida generalmente y muchos otros democratacristianos también, que ellos tomaron parte en el último Gobierno Radical durante la Administración del señor Gabriel González Videla. Es decir, participaron en el Gobierno de ||AMPERSAND||quot;insensibilidad social". Se olvida del señor Leighton, se olvida del señor Ignacio Palma y, además, del señor Frei y de todos los militantes de la actual Democracia Cristiana, ex falangistas, que recorrieron el país levantando el nombre del radical Pedro Enrique Alfonso, diciendo, en esa oportunidad que era la persona más honesta y honorable. Entonces, ¿cómo puede venir a decir, ahora, el señor Félix Garay y muchos democratacristianos que ellos son los limpios?
Se nos injuria, pero mi Partido no acepta injurias de esta naturaleza, cuando los hechos están confirmados y comprobados.
Aquí repetiré, de nuevo, lo mismo que el señor Intendente de la provincia de Malleco, don Abner Castillo, dijo: "Nosotros, los de kindergarten, nosotros, que no tenemos 100 años, que no tenemos 14 años, que sólo tenemos 3 años, por eso somos de kindergarten". Y se encuentra en la Sala mi colega señor Sívori, que puede confirmarlo, porque estaba presente y oyó cuando el señor Intendente de la provincia de Malleco autocalificó al Gobierno que representaba, de que estaba en kindesgarten. Entonces, quiero decirles, que aquí encuentro la explicación y la justificación de todo lo que estamos presenciando en Chile. Estamos realmente gobernados por un Gobierno que está en kindergarten presenciando y que,...
El señor TUMA.-
De jardín infantil.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
... como los niños que se encuentran en esta etapa, que van a la escuela a jugar y a hacer líneas y rayas, que no saben la o, este Gobierno de la Democracia Cristiana, igual que los niños, cree que Chile es para jugar. Este Gobierno es irresponsable y esto ha quedado establecido en relación con los gremios del Magisterio y de Correos y Telégrafos, ya que no ha cumplido con su obligación. Es bueno que sepa esto el señor Garay, que ha vuelto a la Sala, para que no nos venga a hablar del pasado, porque ellos tienen tanta o más responsabilidad que nosotros.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, lamento haber salido un momento de la
Sala, porque me perdí la bella frase al comienzo de su intervención que pronunciara, el señor Rodríguez Nadruz. Según me han informado los colegas, me ha tratado de irresponsable. Alabo la irresponsabilidad mía, comparándola con la "responsabilidad" del señor Rodríguez, porque los niños irresponsables son más responsables que él, que ha pronunciado tales palabras, y podemos demostrarlo.
Porque la historia política de este país no la desconoce el pueblo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Carlos Morales! ¡Señor Ibáñez!
El señor GARAY.-
Por eso, aquí con toda propiedad le digo al pueblo de Chile, con la frente muy alta y con las manos limpias, que jamás ha llegado a este Parlamento un grupo de hombres más honestos que el nuestro, ya que jamás hemos estado coludidos, ni con la Derecha económica, ni con las sociedades anónimas, ni con el crédito bancario, de lo cual ellos usufructuaron. Nosotros somos pobres.
Ahora tiemblan, porque entre otros, hemos presentado un proyecto, que está más de dos años en el Senado...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
... ya que son más de 15 los que están retenidos.
Nunca hemos actuado en las sociedades anónimas para evitar que quienes están manejando el poder político puedan, al mismo tiempo, estar manejando el poder económico.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Clavel, llamo al orden a Su Señoría.
El señor GARAY.-
No quieren escuchar y ¡qué distinta es nuestra actitud cuando, con toda tranquilidad, escuchamos cuanto insulto o cuanta expresión violenta se dice en contra de nosotros en esta Cámara, porque tenemos la conciencia tranquila! Y yo les digo y desafío a los parlamentarios de los dos lados opositores a que obtengan en el Senado, donde tienen mayoría el despacho de la ley de reforma bancaria. Les digo a los Diputados del FRAP y del Partido Radical que saquen la ley de reforma de las sociedades anónimas, que está allá desde hace más de dos años. Que lo escuche el Partido Radical, porque no vieron antes la necesidad de esta legislación. Fuimos nosotros mismos quienes establecimos, para que no se ejercieran ambos simultáneamente, la incompatibilidad del poder político con el poder económico del cual disfrutaron muchos radicales que no son tan honestos porque, en realidad, hay muchos radicales que lo son, y entre ellos don Pedro Enrique Alfonso que usaban el poder político y el poder económico al mismo tiempo, que no votan las leyes de reforma de las sociedades anónimas y de reforma bancaria, actualmente en el Senado, porque todavía creen que el pueblo los va a llevar al Poder y no quieren perder lo que estuvieron usufructuando durante muchos años.
Nosotros hemos llegado a esta Cámara con nuestras manos absolutamente limpias. No hemos tenido jamás sino atenciones para muchos pobres de Chile, a quienes hemos operado en los hospitales del país. Quienes dicen lo contrario son irresponsables.
Señor Presidente, yo quisiera saber cómo desempeña su profesión de abogado el señor Rodríguez Nadruz y quisiera también que él sepa cómo he ejercido mi propia profesión de cirujano en el desempeño de la cual he abierto miles de abdómenes. Tengo mi cerebro con capacidad para actuar en forma perfectamente responsable ante la vida humana, ante los problemas sociales y también ahora, ante los problemas políticos. Si hemos llegado a esta Cámara, no es porque lo hayamos deseado; llegamos a ella porque, como chilenos, vimos que este país se iba a las profundidades de los abismos, y observamos, entre ellos este contubernio en que, por desgracia, los radicales estuvieron metidos. Nunca podrían negar este cuadro porque el Frente Democrático pasaba, en esta Sala y en el Senado, una "aplanadora" sobre los intereses sindicales, incluso de los empleados de Correos y Telégrafos, de los profesores y de todos aquéllos que osaran como decían el año 1951presentar pliegos de peticiones, porque, ipso facto, se les quitaba su personalidad jurídica.
Ellos vienen ahora a rasgar sus vestiduras. Pero esto no ocurre ahora, señor Presidente. Por mi parte, tengo mi conciencia perfectamente clara al decir que jamás he estado envuelto en ningún negocio sucio ni en porquerías como las que ocurrían en esa época, antes del año 1964.
Por eso, miro con el profundo y total desprecio con que lo hacen los hombres de bien, los hombres libres a los que represento en el Parlamento, las palabras absoluta y totalmente irresponsables de quien se cree responsable, pero que algún día tendrá que responder ante la opinión pública y ante sus propios colegas sobre su conducta moral y sobre la forma como ha manejado el cargo que tiene.
He concedido una interrupción al señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia del señor Garay, tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, he solicitado una interrupción, que va a ser muy breve, porque el colega señor Rodríguez Nadruz se ha referido a algunos aspectos de orden político de nuestras actuaciones, en los tiempos de la Falange Nacional.
Tengo el honor de haber sido un viejo militante de aquella colectividad política; por eso no podía quedarme callado después de escuchar las expresiones de mi colega. El se ha referido a la época en que participamos en el Gobierno del señor Gabriel González Videla. Efectivamente, entramos a formar parte del que se llamó Gobierno de sensibilidad social, pero precisamente lo hicimos sobre la base de que la Ley de Defensa Permanente de la Democracia no sería aplicada y sería derogada. Esa fue la condición puesta por la Falange Nacional para poder ingresar a ese Gobierno. Se liquidó de inmediato el campo de concentración de Pisagua y los presos políticos que existían en él, incluso muchos dirigentes sindicales, fueron devueltos a sus hogares. Es decir, la acción en ese Gobierno de la Falange Nacional, antecedente del Partido Demócrata Cristiano de hoy, estuvo dirigida a garantizar los derechos de los trabajadores y a terminar de una vez por todas en el país con la discriminación política. Hay que recordar que el Partido Comunista fue proscrito de la vida política chilena por medio de la Ley de Defensa de la Democracia. Eso significó que los parlamentarios de ese partido tuvieron que salir del Congreso Nacional y que no pudieran presentarse compañeros comunistas como candidatos a cargos parlamentarios, lo cual era una discriminación absurda y ridícula en contra de las personas que tenían un pensamiento distinto del nuestro.
Por lo tanto, en esa ocasión, ingresamos al Gobierno para producir esos efectos dé orden político, los cuales significaban que la democracia en nuestro país llegara a ser una realidad cierta y no sólo un biombo con una exterioridad falsa y sin el contenido profundo que nosotros deseamos.
En segundo lugar, el señor Diputado manifestó que nosotros apoyamos la candidatura presidencial de don Pedro Enrique Alfonso. Así fue, efectivamente. Y lo hicimos con lealtad, con disciplina, con corrección, guiados por altos conceptos de orden democrático, porque, precisamente, en esa oportunidad consideramos que, por encima de los problemas "políticos y partidarios contingentes, había de por medio un asunto de extraordinaria importancia, un problema democrático de orden general. ¿Tuvimos la razón? ¿No la tuvimos? Bien, ése es problema que se puede discutir y sobre el cual cada uno puede tener una opinión personal. Pero la realidad es que nosotros asumimos esa actitud con un sentimiento verdaderamente, democrático, porque así creíamos servir al país en ese instante. No veo, entonces, por qué se nos viene a censurar por parte, precisamente, de las personas con las cuales tuvimos esa actitud, totalmente limpia y que correspondió a los compromisos de orden político que contrajimos en esa oportunidad.
También se ha referido el colega a la actuación del camarada Eduardo Frei como Ministro de Gobierno del señor Juan Antonio Ríos. Efectivamente, colaboramos con eficacia, el compañero Eduardo Frei, como Ministro de Obras Públicas, se destacó precisamente como uno de los valores más efectivos en lo que se relaciona con una función tan importante como es la de Secretario de esa Cartera.
¿Y cómo salió del Gobierno el Ministro Frei en esa oportunidad? Salió, precisamente, cuando se produjo la "masacre" de la Plaza Bulnes. En ese momento, cuando fueron "masacrados" los trabajadores, el compañero Eduardo Freisalió del Ministerio; presentó su renuncia de inmediato y se fue a su casa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Dueñas!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Así fue como actuó la Democracia Cristiana dentro del concierto nacional...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, ¡amonesto a Su Señoría!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
... y así es como actúa en este momento.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Dueñas, vuelvo a amonestar a Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, solicité esta interrupción al señor Garay para aclarar estos aspectos, que son importantes.
Cuando se produjo el "ariostazo", en tiempos del PresidenteAguirre Cerda, ¿cuál fue la actitud de la Falange Nacional, que estaba en la Oposición? Inmediatamente acudimos al lado del Presidente constitucional, don Pedro Aguirre Cerda para expresarle que estábamos defendiendo la Constitución, las leyes y el régimen democrático. O sea hemos tenido una sola línea, una sola actitud, de acuerdo con la filosofía política que inspira el pensamiento de la Democracia Cristiana.
Por lo tanto, en este instante, después de escuchar las expresiones del colega Rodríguez Nadruz, he querido dejar aclarada, en forma precisa, cuál ha sido la actitud de la Democracia Cristiana desde su nacimiento hasta este instante, en beneficio de los ideales que sustenta y, sobre todo, al servicio del verdadero sentido de la democracia en Chile.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha llegado a la Mesa una petición de clausura del debate, pero la Mesa considera que' no procede.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Morales.
El señor MORALES (don Carlos).-
Seré muy breve, señor Presidente.
El señor PARETO.-
¿No se ha pedido la clausura del debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, a propósito del debate sobre el artículo 33 se han planteado problemas que se relacionan con la moral con que desempeñamos nuestros cargos públicos de parlamentarios e, incluso, con los posible bienes que podemos tener, los negocios que hemos podido realizar, etcétera. Yo recuerdo que cuando debatimos aquí un problema muy importante relacionado con la dieta parlamentaria, a raíz del ataque de que fuimos objeto de parte de determinados sectores de prensa, yo propuse, y ello fue aprobado por la Cámara, que todos los Diputados entregáramos a la Secretaría de la Corporación una declaración jurada de nuestros bienes.
En esta ocasión, quiero preguntar a la Mesa si todos los parlamentarios han entregado esta declaración jurada. En seguida, propongo que las declaraciones juradas que ya se han entregado sean publicadas. Y por último, que aquellos Diputados que no han cumplido con este acuerdo de honor que adoptó la Cámara, entreguen en el plazo de una semana dichos documentos y que todas las declaraciones juradas sean publicadas, para que el país conozca los bienes que tiene cada parlamentario, y los pueda comparar con los que tengamos cuando dejemos nuestros cargos.
Formulo esa indicación para que la Corporación opere de esta manera, a fin de que podamos, de una vez por todas, terminar con estos cargos absolutamente gratuitos e irresponsables de muchos colegas, especialmente, de las bancas de Gobierno.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Juan Rodríguez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, tome el acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite? Oportunamente la Mesa llevará el acuerdo a la Comisión respectiva, porque no es problema de la Sala.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Sí, es de la Sala! La Sala resolvió que los parlamentarios entregáramos una declaración jurada de nuestros bienes. Ese acuerdo fue aprobado en la Sala por unanimidad.
En relación a ese acuerdo yo deseo que la Mesa informe de inmediato si todos los señores Diputados han entregado la declaración jurada, para que los señores Diputados que no lo han hecho la entreguen en una semana.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? La Mesa, en estos momentos, no está en condiciones de informarle sobre ese problema, porque él no está a cargo de la Secretaría ni de la Mesa, sino que está a cargo del Tesorero. Se podría informar en la sesión de mañana, no inmediatamente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona? En la sesión de mañana se informará a la Sala respecto de lo solicitado por Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
A la fecha de hoy.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
A la fecha de hoy.
Así se acuerda.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha solicitado la palabra el señor Maira.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, tengo la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, el señor Maira ha solicitado una interrupción a Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Juan Rodríguez.
El señor MAIRA.-
Será muy breve mi interrupción.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Concedo una interrupción al señor Maira.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, me parece que, desde el punto de vista moral, es extraordinariamente importante la proposición que se ha hecho esta tarde, y como una manera de prestigiar a todo el Parlamento chileno, creo procedente que el Presidente de la Cámara tenga los contactos necesarios con el Presidente del Senado, a fin de que esta declaración también sea hecha por los miembros de la otra rama del Congreso Nacional, con el objeto de adoptar un procedimiento en conjunto que prestigie repitoal Parlamento de Chile.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Juan Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Señor Presidente, me felicito de la intervención del colega Valenzuela. Creo que ella ha aclarado al colega Garay muchas cosas. Es una lástima que no lo haya hecho inmediatamente después de que el señor Garay calificó a los gobiernos radicales y cayó en el gran error de decir que fueron arrojados del Gobierno por el pueblo. Mal podría referirse al Gobierno del' señor Alessandri, porque el año 1964 el Partido Radical no participaba en ese Gobierno y se había retirado. Luego las expresiones del señor Garay no se referían a éste. Pero sí se refirió al Gobierno del señor Gabriel González Videla, habló de las colas del aceite, ¡habló de tantas cosas! Entre ellas, de los gobiernos radicales hasta el año 1952 y de las personas que formaron parte de ellos. Por eso me llamó la atención que estuviera ofendiendo a sus propios correligionarios.
¡Pero no nos venga a hablar de estas cosas a los radicales! No me venga a hablar a mí que conozco la historia de mi partido y las responsabilidades que ha tenido!
Por otra parte, el colega Garay me ha emplazado, hace un momento, para que sea investigada su actividad profesional médica de cirujano, como se agregó; y la mía, de abogado. Yo acepto encantado, pero tanto nuestras actividades profesionales privadas como públicas, porque además de oficiar de abogado fui Alcalde de la comuna de Curacautín, cargo público, y el señor Félix Garay fue Director del Servicio de Seguro Social en el Gobierno del señor Ibáñez. Investiguemos esta actividad. ¿Qué fue lo que hizo, con quién colaboró y a qué se opuso cuando quería que las construcciones de casas para los imponentes se hicieran de adobes y no de madera y concreto? Por último, a él no lo echó el Servicio de Seguro Social, el pueblo, lo echó el propio Gobierno del señor Ibáñez.
Acepto la invitación, porque cuando se ha actuado con claridad, honestidad y corrección, no hay ningún temor de que se investigue una actuación pública o privada. Que se haga cuando él quiera y que se nombren como jueces a Diputados pertenecientes a la Democracia Cristiana. Yo acepto a mi colega Sívori, porque él conoce todo mi pasado y mi presente, y no podrá decir que tengo manchadas mis manos con nada, con absolutamente nada, ni en lo privado ni en lo público; y los trabajadores de mi zona podrán decirle que tengo un testimonio escrito por ellos, de reconocimiento por mi actividad profesional hacia los humildes; que nunca he cobrado un centavo por defender a los gremios; que jamás he manchado mis manos para pedirles ni un solo centavo, ni para estampilla, durante el ejercicio de mi profesión! ¡No debe venir a lanzar veladamente una injuria cuando no se conocen los hechos; pero a él, personalmente, le había dicho esto en forma responsable, porque son hechos públicos los que ha mencionado para calificarnos de mercaderes de la política!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados referirse a la materia en debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Voy a ser breve, porque estas cosas podrán interesar, pero no tan largamente.
Yo no pedí una investigación de la vida privada del señor Rodríguez ni de la mía, pero si ha caído en ese renuncio de entenderlo así, ¡hagámoslo! y sobre todo por un tribunal de esta Cámara, formado exclusivamente para ello.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego guardar silencio!
El señor GARAY.-
Que investigue los 6 meses que fui Director del Servicio de Seguro Social, y especialmente el problema de la paralización de la construcción de 35 poblaciones, porque había muchas personas que estaban interviniendo no sé con qué intención política. Me acuerdo que Clotario Blest, mi querido amigo, que en ese momento dirigía la CUT, fue a hablar conmigo para decirme que hacía bien en detener las construcciones tal como se estaban haciendo, porque era un enjuague como muchos de los sucedidos en este país" antes de que llegara la Democracia Cristiana al Poder. No tengo ningún inconveniente que se investigue esto públicamente. Soy un hombre honesto y pueden investigar lo que quieran.
Termino para no cansar más a la Cámara...
Hablan varios señores Diputados a. la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados referirse a la materia en debate y no a problemas que son de la Hora de Incidentes.
Tiene la palabra la señora María Inés. Aguilera.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Presidente, aceptamos gustosos el desafío que nos ha hecho el colega radical.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
¡Es una vergüenza!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Acevedo!, llamo al orden a Su Señoría.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Cuando fuimos elegidos...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Acevedo, le ruego guardar silencio.
Vuelvo a llamar al orden a Su Señoría.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Acevedo, tenga la gentileza de escucharme. Yo no sé por qué siempre que hablo tiene el gusto de interrumpirme. No sé qué le pasa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Cuando los democratacristianos fuimos elegidos, nuestro Partido nos pidió que hiciéramos declaración jurada de nuestros bienes. Por lo tanto, no fue novedad para nosotros cuando aquí se pidió que la hicieran todos los parlamentarios. Por eso estamos de acuerdo con la petición del colega Morales, pero con el agregado de que, además de la profesión que tienen los Diputados, se diga quiénes son sus clientes, sus socios, sus abogados y de que sociedades anónimas forman parte. Es la única manera de poder saber quién es quién. "Por eso pido que el acuerdo sea en esos términos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor MONTES.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, desde hace algún rato, nos hemos desviado, desgraciadamente, del objeto del debate: el personal de Correos y Telégrafos que trata de solucionar su problema. Tenemos entendido que hasta este instante está preocupado y pendiente de la resolución de la Cámara en relación con el artículo 33. Varios Comités Parlamentarios hemos solicitado que este artículo sea votado el día de mañana, con el objeto de enterarnos de los detalles del acta, del acuerdo que firmó el gremio con el Supremo Gobierno, a fin de que nuestra votación tenga consecuencia con ella.
Esta materia debería ser considerada por la Cámara. Si no fuera así, deberíamos entrar a la votación inmediata, con el objeto de resolver rápidamente este problema, que es uno de los más importantes por tratarse de un gremio que está por salir de un gran movimiento huelguístico y que espera que la Cámara les haga justicia, porque está en nuestras manos hacerlo o, por lo menos, lograr un pronunciamiento acerca de la escala de sueldos materia propuesta a nuestra consideración.
Eso es todo.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor ZEPEDA COLL.-
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, este debate ha derivado hacia un aspecto muy diferente de lo que se discute. Pero, indiscutiblemente, tiene interés porque aquello que atañe a la rectitud y a la honorabilidad de los componentes de un poder público es algo que siempre tiene importancia, que debe debatirse y que debe siempre estar sometido al tribunal de la opinión pública.
Por eso, sin perjuicio de la indicación del señor Morales Abarzúa, me permitiría ampliarla, porque si es efectivo que se acordó por la Cámara hacerla y esto me parece que aconteció hace dos años, es conveniente que ahora se reactualice con los bienes que eventualmente pudieran tener a la fecha los señores Diputados. En aras de la importancia del debate del artículo 33, no deseo ahondar en la materia, sino simplemente adherir a la petición formulada de que sea votado el día de mañana.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados sólo se puede suspender la votación de este artículo por asentimiento unánime. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.
Se ha pedido votación nominal para este artículo.
Ofrezco la palabra.
En votación la petición de votación nominal.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la petición de votación nominal.
Si les parece a los señores Diputados, para los artículos 33 al 41, inclusive, que se refieren a Correos, se hará en una sola votación:
¿Habría acuerdó? Acordado.
Durante la votación.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra;
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavándero para fundar su voto.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, Su Señoría ha propuesto votar desde el artículo 33 hasta el 41 inclusive. Nosotros vamos a rechazar la supresión del Senado, salvo el artículo 39, que corresponde a una proposición concreta del gremio mismo, que estamos en condiciones de votarla afirmativamente. En estas condiciones, si el señor Presidente recabara el asentimiento de la Sala para disidir la votación, nosotros le daríamos a ese artículo nuestros votos favorables.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Lamento no poder proponer eso a la Sala, porque ya se están votando en conjunto todos los artículos. Basta que quede constancia en las Actas del Congreso de la opinión de su partido.
El señor LAVANDERO.-
Podría pedir la división de la votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Estamos en votación.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 57 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Han sido rechazadas las modificaciones del Senado a los artículos 33 al 41.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acevedo; Aguilera, don Luis; Agurto; Aravena, don José Andrés; Cabello, Cantero, Clavel, De la Fuente, Dueñas, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guajardo, don Ernesto; Guastavino, Ibáñez, Jaque, Jarpa, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Martínez, Melo, Morales, don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivares, Palestro, Pontigo, Rioseco, Robles, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Tuñia y Valente.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Allende, doña Laura; Ansieta, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Buzeta, Cardemil, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana ; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Garay, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Iglesias, Isla, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavándero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Papic, Pareto, Parra, Penna, Pereira, Rodríguez, don Manuel; Rosselot, Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Sívori, Sota, Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Torres, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se me ha hecho saber que habría unanimidad de da Sala para hacer una nueva votación sobre el artículo 39.
El señor PALESTRO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿No hay acuerdo?
El señor TEJEDA.-
¡No!
El señor GODOY URRUTIA.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¿Quién se opone?
El señor MONT.-
¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
A continuación, corresponde discutir y votar la modificación de la letra "E", que ha pasado a ser "D". Entiendo que habría acuerdo para aprobar el epígrafe.
¿Habría unanimidad para aprobar el epígrafe?
El señor VALENTE.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el epígrafe con el artículo 42, que ha pasado a ser 39.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que una buena norma, con el propósito de que el proyecto que despache en tercer trámite constitucional la Cámara sea concordante, es que en estas votaciones de epígrafes se deje facultada a la Mesa, de acuerdo con las resoluciones que se adopten, para considerar incorporado o rechazado un epígrafe.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se acordará, por unanimidad, facultar a la Mesa para colocar los epígrafes donde corresponda, según sean aprobados o rechazados los artículos respectivos.
¿Habría acuerdo sobre esta materia?
Acordado.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lavandero, para referirse al artículo 42.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, como en este proyecto hay diferentes letras ubicadas en distintas partes, sería conveniente también autorizar a la Mesa, o a la Secretaría para que ordenara estas materias conforme se vayan aprobando. Esto es para hacer la indicación del señor Silva Ulloa completamente operante.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, también se acordaría lo propuesto por El señor LAVANDERO.-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión las modificaciones del artículo 42, que ha pasado a ser 39.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Honorable Senado a este artículo 42, que ha pasado a ser 39, en especial por los nuevos incisos que ha agregado, y porque en estos incisos se indica específicamente el número de cargos en cada una de las categorías, sin alterar el número total de empleados que se consigna tanto en la sexta como en la séptima categoría.
Además, estimamos que estos nuevos incisos fijan normas precisas para la provisión de cargos en las categorías que se. crean y, en consecuencia, aseguran a los empleados que serán respetados sus derechos, especialmente porque se respetará también estricta y rigurosamente el escalafón dentro de estas' plantas.
Creemos que el último inciso que el Senado agregó a este artículo pone a cubierto a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación de cualquier riesgo que pudiera significar la disminución de sus remuneraciones.
Asimismo, en relación con los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, votaremos favorablemente el artículo 40, nuevo, aun cuando todavía no está en discusión, que obliga a destinar la primera diferencia que resulte a favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación a adquirir o construir y alhajar un bien raíz que sirva como sede social a estos empleados.
En resumen, nosotros estimamos que las modificaciones del Honorable Senado completan y mejoran notablemente el artículo despachado por la Cámara.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, los Diputados radicales creemos también, cómo lo ha aseverado nuestro colega Agurto, que las modificaciones del Senado mejoran ostensiblemente las normas despachadas por la Cámara, habida consideración de que nosotros habíamos resuelto en forma indeterminada crear una 6ª categoría con 69 cargos de oficiales civiles y una 7ª categoría con 106 cargos. Esos cargos vienen descritos y especificados en el artículo que ha aprobado el Honorable Senado. De la misma manera, los resguardos que introdujo el Senado van en beneficio de los empleados, habida consideración de que se establece, por ejemplo, lo siguiente: "Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a Jas categorías sexta y séptima Directivas se proveerán por estricto orden de Escalafón."
En seguida, se agrega una norma muy importante en el inciso final, que señala: "La aplicación de este artículo no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones". Nosotros tenemos alguna experiencia sobre la forma que se han aplicado otras disposiciones que hemos aprobado, especialmente facultades especiales entregadas al Presidente de la República, conforme a las cuales se han establecido nuevas plantas, con abusos incalificables para el personal, caso específico y concreto es lo que aconteció en la Dirección del Trabajo. Con estos resguardos que ahora ha aprobado el Honorable Senado, indudablemente vamos a entregar un beneficio a estos personales y, al mismo tiempo, vamos a respetar sus escalafones ya que, de ninguna manera, podrán obtener menores remuneraciones que las que actualmente están disfrutando.
Por estas razones, votaremos favorablemente la modificación del Senado y aprobaremos, también, el artículo 40, por razones similares a las que señalé.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, entiendo que en estos proyectos el criterio que manifiestan los partidos políticos se mantiene en ambas ramas del Congreso. Estuve presente en la discusión del proyecto en el Senado y puedo informar que el artículo 42, que ha pasado a ser 39, y el artículo nuevo que se consigna ¿orno 40, fueron aprobados por unanimidad incluyendo los votos democratacristianos. En consecuencia, si éste fuera el criterio que va a prevalecer en la Cámara y con el propósito de avanzar, propongo que se voten en conjunto y se den por aprobados en la forma como vienen despachados en segundo trámite constitucional.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente este artículo 42 que ha pasado a ser 39.
Sólo queremos que se divida la votación en el inciso segundo, desde donde dice: "La primera provisión de los cargos directivos..." hasta "... según el orden de Escalafón". Eso queremos que se vote por separado; estamos de acuerdo en aprobar lo demás y, si no hay inconveniente, daremos el asentimiento para que se proceda en esa forma, votando sólo el inciso segundo de este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Y con el 40 también está conforme?
El señor PARETO.-
También.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
De acuerdo con lo expresado por los colegas Pareto y Lavandero, habría acuerdo para dar por aprobados los artículos 39 y 40, con exclusión de la frase: "La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968".
El señor LAVANDERO.-
Estamos de acuerdo con el artículo 42, que pasa a ser 39, salvo el inciso segundo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cómo habían dicho que el 40 también?
El señor PARETO.-
Hay acuerdo para votar en la forma que se ha señalado; así es que dividamos la votación por incisos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en la forma señalada?
El señor MELO.-
¿Cómo es el acuerdo?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Secretario va a explicar.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se ha pedido que se voten en conjunto todas las modificaciones del Senado al artículo 42, que ha pasado a ser 39, y las que conforman el artículo nuevo 40, con excepción...
El señor LAVANDERO.-
El 40 no.
El señor PARETO.-
Así no se dijo.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se pidió así por el señor SILVA ULLOA.
El señor PARETO.-
Hablaba del artículo 39.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
En el artículo 39 se ha pedido votar en conjunto todas las modificaciones que el Senado le introdujo, con excepción del inciso segundo que dice: "La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el escalafón 19671968. La provisión del cargo de "subjefe", etcétera, hasta la frase, "según el orden de Escalafón". Así termina el inciso segundo.
El señor PARETO.-
Dividamos la votación. Aprobamos todo el artículo en la forma propuesta por el Senado, menos ese inciso.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para tomar así la votación?
Acordado.
En votación el artículo con excepción: del inciso al que el señor Secretario ha dado lectura.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo damos, por aprobado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso.
En discusión el artículo 40 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 43.
Si le parece a la Honorable Cámara, se discutirán en conjunto.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palyabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, dentro de la autorización que el artículo 43 da al Presidente de la República para reorganizar las Plantas de algunos Servicios, el Senado eliminó los "Servicios Eléctricos y de Gas". La verdad es que esta materia está resuelta en otro artículo mucho más completo. De consiguiente conviene y así lo estimó el Senado, aprobar esta eliminación.
Nada más,
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros aprobaremos todas estas modificaciones del Senado, salvo las que consisten en rechazar el inciso segundo y en reemplazar los incisos tercero y cuarto, que aparecen en la página 59 y siguiente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votarán separadamente las modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la modificación que consiste en rechazar el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación el inciso segundo nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el reemplazo de los incisos tercero y cuarto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación que consiste en agregar un inciso quinto nuevo.
El señor PARETO.-
Podríamos aprobar todas las modificaciones del Senado que aparecen en esta página. La Mesa podría proponerlo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En votación el primero de los incisos nuevos propuestos por el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso séptimo.
En votación el inciso octavo, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STAEK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso octavo nuevo.
En votación el inciso noveno nuevo.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación del Sena do al artículo 45, que consiste en suprimirlo.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor GODOY URRUTIA.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, la supresión por parte del Senado del artículo 45, en los términos aprobados por la Cámara, los cuales no me parecen otra cosa que una interpretación maliciosa del convenio legalizado que puso término al conflicto económico del profesorado, significa para nosotros que el Senado al dejar vigente, en todas sus partes, el Convenio Magisterial, ha optado por el camino más correcto, poniendo a) Gobierno en condiciones de cumplir un acuerdo respecto del cual el propio Presidente de la República, como lo recordó uno de nuestros colegas, el señor Montes, expresó ante el Congreso Pleno, el 21 de mayo del año pasado, su orgullo y la satisfacción de su Gobierno por la forma como había solucionado el conflicto del magisterio.
El problema está centrado en la interpretación del artículo 27 de la ley Nº 16.617. Este precepto, refiriéndose a todos los artículos anteriores, desde el 23 de esta ley, que se refieren a. las remuneraciones del personal docente del Ministerio de Educación Pública, dice textualmente: "Artículo 27.Los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del 1º de enero de 1968".
Señor Presidente, este asunto fue objeto de una alusión especial en el Mensaje del Presidente de la República a que nosotros nos hemos referido. En su parte final, una vez concentrado el proceso de aumento progresivo que comenzaba el año 1967 y terminaba el año. 1970, el Presidente de la República dijo textualmente: "Esta condición de trabajo y remuneración se incrementará cada año hasta 1970, estableciendo la ley, además, un concepto de reajuste automático de las nuevas rentas de acuerdo al promedio de reajuste de las remuneraciones del sector público, disposición que permitirá proteger este mejoramiento de los efectos del proceso inflacionario.".
¡Palabras textuales del Presidente de la República!
¿Qué estableció el convenio del magisterio? Estableció un doble tipo de compensación: un aumento especial, que partía el año 1967 y terminaba el año 1970; y un aumento general, que corresponde al reajuste anual por pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda y que, en el caso del magisterio, iba a ser calculado sobre el promedio del reajuste general de los funcionarios. ¡La palabra es muy clara! ¡La palabra lo dice todo! ¡No daba lugar a controversias, ni a dudas de ninguna naturaleza!
Por eso, aunque el propio Presidente de la República, en su exposición sobre el estado general de la Administración y su programa de gobierno, expresó su conformidad con los términos del convenio, que no podía, de ningún modo, alterar; introdujo después, en la ley de reajustes de este año, el artículo 45, donde se dice: "Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 27 de la ley Nº 16.617||AMPERSAND||quot;.
¿Cómo podía ser esto, si este artículo 1º del proyecto fija el 12,5 como reajuste,
y no el aumento promedio? ¿Cómo podía ser que se "entendiera cumplido" lo dispuesto en dicho artículo 27 de la ley Nº 16.617 de una manera tan clara, tan categórica, tan decisiva, en términos que el Gobierno no podía borrar y desconocer? ¡De aquí ha partido toda la incidencia, toda la dificultad! Si esto tuviera que resolverlo la Contraloría General de la República o un tribunal de la magistratura de nuestro país, no me cabe la menor duda de que todo veredicto, todo pronunciamiento sería plenamente favorable para el magisterio ¡Si sólo faltó incorporar este acuerdo poco menos que en la Constitución Política del Estado para darle todavía mayor seguridad! Tal acuerdo quedó en la Ley de Presupuestos; quedó en las palabras del Mensaje del Presidente de la República; quedó legalizado especialmente. Pero el Gobierno, según el Presidente de la República lo dijo confidencialmente a un Senador, habría sido sorprendido por los términos del convenio, como quien dice "engañado por el magisterio" ¡A eso se debe la introducción de ese famoso ya y fatídico artículo 45, que aprobó aquí la mayoría de la Democracia Cristiana, la misma que había votado y que había reconocido la justicia del convenio, al aceptar el mejoramiento especial y general para el magisterio, reconocimiento que venía también de parte del mismo Presidente de la República, que sentía orgullo de que bajo su Gobierno se hubiera resuelto la situación del magisterio a base de este convenio progresivo!
Hay en esto, entonces, una manifiesta incongruencia. No se admite, dentro de la justicia ordinaria, dentro de la justicia administrativa, dentro de la legalidad en que deben llevarse las cosas, duda alguna sobre esta situación del magisterio de nuestro país, que tiene plena conciencia de sus derechos adquiridos, que sabe leer y sabe razonar, y que ha dado esta gran batalla, que ya lleva 40 días, para permitir que prospere y prevalezca sobre una interpretación capciosa ilegal, a todas luces inconveniente, que lo despoja de sus derechos adquiridos.
Y han librado esta batalla, que les ha permitido llegar hasta el día de hoy, manteniendo cerradas casi todas las escuelas de nuestro país, participando, incluso, en el conflicto muchos profesores que militan en la propia Democracia Cristiana, a pesar de la presión que se ha ejercido sobre ellos.
Por esto, señor Presidente, e1 Senado hizo bien. En el Senado ha quedado constancia, con las palabras del Senador señor Bulnes, de que, si la Cámara de Diputados insiste en restablecer los términos del artículo 45, el propio partido a que él pertenece, el Partido Nacional, votará para dar los dos tercios a fin de que insista el Senado en esta disposición y, entonces, no quede en el proyecto otra cosa que lo dispuesto en la ley que tiene, para el caso, un carácter permanente, la ley Nº 16.617.
En consecuencia, nosotros, los Diputados comunistas, como los Diputados de tantos otros partidos de la Honorable Cámara y es posible que, en el fondo de su conciencia, incluso los propios colegas de la Democracia Cristiana deseamos y creemos que lo mejor sería que las cosas quedaran en los términos en que las deja el Senado. Y los invitamos, pues, y llamamos a todos nuestros colegas a votar por mantener la voluntad expresada por el Senado, al suprimir el artículo 45 de la ley que estamos discutiendo.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 45, puede hacer uso de la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, la verdad es que, cuando este proyecto se discutió en el Senado, hubo dudas entre los Senadores respecto a la constitucionalidad de esta disposición. Y se acordó pedir un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. Este informe dice lo siguiente:
"El artículo 45 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, infringe el acuerdo magisterial al dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 16.617, con el reajuste de 12,5% de las remuneraciones del profesorado, ya que dicho porcentaje de 12,5 % de las remuneraciones no es el reajuste promedio de las del sector público".
En seguida, el mismo informe establece que "el mencionado precepto del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados infringe lo dispuesto en el artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado".
Aun cuando un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado seguramente no tiene vigencia para la Cámara de Diputados, se trata de un antecedente valioso que nosotros debemos tomar en cuenta y que ha sido elaborado por los juristas que hay en el Senado de la República.
El magisterio no está pidiendo ahora un aumento de sueldo, objeto de los conflictos anteriores. Lo que está solicitando es que se cumpla la ley; y esto lo está recabando del Gobierno, que, de acuerdo con lo que reza la Constitución Política del Estado, es el encargado de cumplir y hacer cumplir las leyes. Por ello, nos encontramos ante la aberración inaudita de que el propio Ejecutivo se niega a cumplir una disposición legal.
Todavía más, esta disposición legal incide en un avenimiento a que llegó el magisterio, en su conflicto anterior, con las autoridades de Gobierno. La comisión tripartita que se designó, llegó a la conclusión de que el profesorado necesitaba un sueldo vital docente. El magisterio deseaba que dicho sueldo se le otorgara el año pasado. Sin embargo, de acuerdo con el espíritu siempre conciliatorio del profesorado, se convino en que este sueldo vital docente se otorgaría por etapas, para terminar de percibirlo en el año 1970.
Este sueldo vital docente tiene por objeto dar al magisterio, a la función docente, la dignidad que corresponde a los educadores, a los hombres que están trabajando en la preparación y formación de la nueva sociedad. La docencia es una función que nadie puede desconocer. Como alguien ha dicho, es un apostolado, un sacerdocio. Pero los apóstoles y los sacerdotes no pueden vivir del aire.
Ante la intransigencia del Ejecutivo para respetar el compromiso que contrajo con ellos mediante esta disposición legal, los profesores están actuando en un conflicto que, como muy bien ha dicho el colega señor Godoy Urrutia, lleva más de cuarenta días, sin que, hasta ahora, el Gobierno se haya convencido de que el magisterio, tiene toda la razón y que está abogando por un planteamiento perfectamente justo.
Por eso, nosotros hemos apoyado el conflicto del magisterio; hemos estado con el profesorado en todas partes. El 90% del profesorado se ha sumado a este paro, como último recurso para hacer notar su descontento y desconfianza frente a las actuaciones gubernativas.
Me ha tocado asistir a algunas asambleas del magisterio, no solamente en Santiago, sino también en provincia, especialmente en la que represento en la Cámara; y he podido ver que en este movimiento, no solamente participan profesores socialistas, comunistas y radicales, sino también profesores democratacristianos, quienes están en este mismo predicamento. En el primer trámite constitucional del proyecto, hicimos ver estas mismas razones, por lo cual no nos explicamos que un Diputado de la Democracia Cristiana, profesor a la vez, que se siente ligado a sus compañeros por tener conciencia gremial, y que votó con nosotros esta disposición, haya sido objeto de sanción en su partido. Es que esta huelga del magisterio ha encontrado eco en todas partes. Ha sido respaldada por los padres de familia, por los centros de padres y apoderados y ha sido apoyada también por los alumnos, que ven en sus maestros a sus segundos padres. Ellos también han estado acompañando al magisterio en esta huelga, que se prolonga por tantos días.
Por esto, con el objeto de contribuir a la solución del conflicto, nosotros deberíamos aprobar, unánimemente, la supresión que el Senado ha hecho del malhadado artículo 45. Por lo menos, el Comité Socialista votará por la supresión, porque, naturalmente, damos por establecido que la única disposición legal que rige para, el profesorado en materia de reajuste, es el artículo 27 de la ley Nº 16.617. Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, nuevamente se vuelve sobre el problema planteado por los profesores. Quiero hacer un relato circunstanciado de cómo se llegó al Acuerdo Magisterial y por qué el Gobierno estima que lo está cumpliendo íntegramente, a pesar de que en la prensa se han dado a conocer, en forma, exhaustiva, los argumentos y las razones que tiene para sustentar esto con justicia.
Creo tener la suficiente capacidad moral como para hacer las afirmaciones que formularé en esta exposición ya que intervine en la gestación del Acuerdo Magisterial.
Cuando en el año 1966 se discutió con el profesorado la posibilidad de establecer un programa de 4 años para arreglar un sistema de remuneraciones, que el Ejecutivo reconoció que estaba deprimido en relación con otras actividades, se determinaron ciertos valores o cantidades para las horas de clase y para los grados. El convenio se escrituró e, incluso, el pre borrador se discutió en la sala del Presidente de la República; y en uno de los párrafos que seguía a aquel que señalaba los valores de las horas de clase y cargos, se proponía por la FEDECH que esos valores se reajustaran, los años 1967, 1968, 1969 y 1970, en un valor equivalente al ciento por ciento del alza del índice de precios al consumidor, de tal forma que no sufrieran deterioro monetario.
Al discutirse esta frase, personalmente el que habla la objetó, porque un Gobierno dije no podía comprometerse, a largo plazo, a los montos de reajustes que él daría en los años futuros, pero que, sí, podía reemplazarse por otra que dijera que esos valores se aumentarían de acuerdo con el reajuste general que tuviera la Administración Pública, y el texto del convenio lo dice así a la letra. Esto fue aceptado, a pesar de que no era lo que ellos querían. Ellos deseaban un reajuste equivalente al ciento por ciento del alza del índice de precios al consumidor. Sin embargo, para llegar a un acuerdo, aceptaron la modificación de la frase.
La indicación pertinente se hizo en el Senado y se tradujo en los artículos, que hoy día están incluidos en la ley Nº 16.617. Si revisamos la historia de la ley, podemos comprobar, porque esto aparece en los boletines de sesiones de la Cámara Alta, como también en un certificado emitido por el Secretario de la Comisión de Gobierno Interior, que es Ministro de Fe para estos efectos, que el Presidente de la "FEDECH", señor Humberto Elgueta, al discutirse el artículo 27, dijo que ese artículo no había sido aceptado por el profesorado, porque no le garantizaba el reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida, y que la frase "reajuste promedio de la Administración Pública" sólo le iba a permitir tener el reajuste general de ella. Esos mismos términos fueron empleados por los Senadores Carlos Contreras Labarca y Hugo Miranda, y fueron observados, por parte del Gobierno, por el Senador Musalem.
La ley se aprobó con los términos "reajuste promedio de la Administración Pública", entendiéndose que era el reajuste general de la Administración Pública, de acuerdo con el texto expreso de la disposición del artículo 27 y del texto expreso del acuerdo magisterial.
Cuando salió aprobada la ley Nº 16.617 y hubo que determinar los reajustes del profesorado en relación con las horas de clases y horarios, la Directiva de la FEDECH quiso revivir el problema; y en la reunión efectuada en la oficina del señor Ministro de Hacienda, en la que participé en calidad de Subsecretario, se alegó que el reajuste promedio tenía que ser de 17,8%, que se otorgaba, precisamente, como promedio de todo el año 1967 y no del 15%, contemplado en el artículo 1º.
Hubo discusión sobre la materia y, en definitiva, se llegó a la conclusión de que se aplicaría el 15% y así se hizo. El profesorado consiguió, de esta manera, una interpretación que lo favorecía, en el sentido de que ese 15% debía aplicarse a los valores asignados en el año 1967 y no a los de las remuneraciones que ellos ganaban al 31 de diciembre de 1966, lo que significaba ganar dos o tres puntos más de reajuste.
Esa fue la aplicación de la ley y ése fue el sentido y el espíritu del Acuerdo Magisterial.
Enviado el proyecto de reajustes de remuneraciones de este año la FEDECH revivió nuevamente el problema, y una vez más le hicimos ver la historia, los antecedentes, el sentido y el espíritu del Acuerdo. Tanto es así que, cuando en la Cámara se votaron los artículos 2º y 3º de esta ley, expliqué que su rechazo perjudicaría a los profesores, porque, en vez de aplicarse el 12,5% sobre los valores asignados en el año 1968, ese 12,5% se aplicaría sobre las rentas vigentes al 31 de diciembre de 1967, lo que significaba al profesorado un reajuste de 2,75% menos que el que le correspondía de acuerdo con el sentido y espíritu del convenio.
El Gobierno está consciente de que ése es el Acuerdo Magisterial y que el 12,5% tiene que aplicarse sobre las remuneraciones ya reajustadas en el año 1968, de acuerdo con el texto expreso de la ley Nº 16.617.
Existe discusión, indudablemente, acerca del alcance de la disposición. Nosotros, como Gobierno, estamos conscientes' de estar cumpliendo el Acuerdo Magisterial. Además, avala la posición nuestra el hecho de que el Acuerdo Magisterial tiene un determinado gasto anual, el cual, mediante la interpretación del Ejecutivo, se cumple en el año 1968; y que la interpretación sustentada por la Directiva de los profesores, llegando al extremo de que el reajuste para ellos debería ser de un 23,8%, más un 18% ya recibido al 1º de enero de 1968, significaría un gasto superior a los 70 millones de escudos respecto del que se contempla en el acuerdo magisterial para ser pagado, en el año 1968...
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por estas consideraciones, el Ejecutivo...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Ministro? El señor Sepúlveda, don Francisco, le solicita una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No tendría inconveniente en concedérsela al final, porque antes deseo teminar mi intervención.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
La señora LAZO.-
¿Ni siquiera una breve interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
Ahora no, señora Diputada.
El problema es suficientemente claro. Yo entiendo que las directivas gremiales pretendan obtener más en favor del sector que representan; pero también creo que el país debe comprender que el Gobierno sólo puede cumplir hasta donde se ha comprometido, y que no está en condiciones, en virtud de la interpretación dada por el magisterio, de otorgar reajustes de tal monto que signifiquen un gasto del orden a que antes hacía mención, de 60 ó 70 millones de escudos, los cuales, si se hubiese aprobado lo propuesto por el Senado en el artículo 1º, excederían los 100 millones de escudos, en circunstancias que existen otros sectores en la Administración Pública que, indiscutiblemente, si contáramos con mayores recursos, deberíamos favorecer antes, puesto que no han estado incluidos en reajuste especiales.
Los profesores, de acuerdo con la ley, tienen un reajuste promedio del 34%, incluido el aumento especial establecido en el Acuerdo Magisterial y el reajuste general que se otorga en virtud de este proyecto. Nosotros entendemos que se reclame y que se pretenda imponer otro criterio; pero también apelamos al buen sentido, a la interpretación y al espíritu del acuerdo magisterial, a la historia de la ley, para que se capte la posición del Ejecutivo.
Estimo que los antecedentes que he dado son bastante claros como para sustentar la posición del Gobierno frente a la que hoy día tiene el magisterio..
Debo agregar que el Gobierno no está ausente del conflicto y que en estos días el Ministro de Educación Pública ha estado en reuniones permanentes con la directiva de la Federación de Educadores. Estoy cierto de que en un plazo muy corto estos encuentros darán resultados positivos y traerán una solución al problema planteado acerca de la interpretación del acuerdo magisterial.
Muchas gracias.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, solicité una interrupción.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Ministro, el señor Sepúlveda, don Francisco, le había solicitado una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro tiene la palabra el señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
Señor Presidente, como en realidad hay diferencias de interpretación con respecto al artículo 27, quisiera preguntarle al señor Ministro si es efectivo que la Federación de Educadores de Chile le planteó, como una manera de dirimir estas discrepancias que existían entre el Gobierno y el gremio, la conveniencia de someter el problema al conocimiento y a la resolución de la Contraloría General de la República. Digo esto, porque, en realidad, lo hemos estuchado muchas veces. Quisiera saber si efectivamente el señor Ministro se negó a que la Contraloría General de la República, que es el organismo encargado de interpretar las leyes, se pronunciara respecto al alcance de esta disposición legal. Si esto es así, me da la impresión de que el Gobierno cree que no está en lo justo, en lo legal.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo estima que no es conveniente entregar la resolución de esta materia tan delicada a la Contraloría General de la República. Como este problema ha sido discutido entre dos partes, consideramos que si existe cualquier diferendo él debe aclararse entre ellas. Estamos dispuestos a buscar una solución y a escuchar los argumentos que nos convenzan de la justeza de la otra posición.
La señora LAZO.-
Se propuso un arbitraje.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Puede ser que se haya propuesto un arbitraje. No sé; pero creo que se va a llegar a un acuerdo directo entre las partes.
Respecto de este problema, quiero expresar que si el Ejecutivo deseara ponerse fuerte en la interpretación del Acta Magisterial, el profesorado podría resultar perjudicado en los años 1969 y 1970, puesto que no queda en claro en el texto que los reajustes generales que se otorguen en 1968 y 1969 se incorporarán a los valores de esos mismos años. El Ejecutivo, en vista de este vacío en el Acuerdo Magisterial, está dispuesto a corregir esta interpretación para 1969 y 1970. Si se mantuviera en vigencia el texto del Acuerdo tal como está redactado, podría significar una merma de las remuneraciones del profesorado, mucho más grave que la que hoy se está discutiendo. El magisterio está de acuerdo en este punto, porque se ha demostrado que, si no se aclaran estas disposiciones, en los próximos años podría sufrir un fuerte deterioro en materia de remuneraciones.
Nosotros estamos de acuerdo con el sentido y el espíritu que se tuvo por ambas partes al celebrar y firmar el Acuerdo Magisterial.
La señora LAZO.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro, de Hacienda).-
Cómo no.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia del seño Ministro, tiene la palabra La señora LAZO.-
La señora LAZO.-
Señor Presidente, seré muy breve.
Sólo quiero pedir que se recabe el asentimiento para que se oficie a la Contraloría General de la República, a fin de que este organismo aclare el diferendo, porque el señor Ministro no ha dado, en realidad, las razones por las cuales el Ejecutivo se opone a que la Contraloría interprete el sentido del Acuerdo Magisterial.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
La señora LAZO.-
Entonces que se envié en nombre del Comité Socialista.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Cámara, para oficiar a la Contraloría en nombre Comité Socialista.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, la exposición que ha hecho el señor Ministro, según mi concepto y de los Diputados radicales, no concuerda con los antecedentes que hemos tenido a la vista para considerar el problema que afecta a los profesores de Chile.
El ha querido recurrir al espíritu del Acuerdo Magisterial y a la historia del establecimiento de la ley. Pero el señor Ministro, que es abogado, debe saber, porque es una norma elemental de Derecho, que el Código Civil expresamente señala en. su artículo 19: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
"Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento."
Es una norma elemental. ¿Aquí, la letra de la ley, el sentido de la ley en su artículo 27 es oscuro? No, señor Presidente, es extraordinariamente claro, porque esa disposición cuestionada señala: "Los valores asignados a las horas de clase y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del 1º de enero de 1968.".
Como lo dice el propio Mensaje del Ejecutivo, recientemente el colega señor César Godoy Urrutia, y lo acaba de expresar el señor Ministro, el promedio del reajuste del sector público para 1968 será del 23,58%. Esto lo dice el Gobierno, el propio Presidente de la República en su Mensaje, que es un instrumento público y que está en conocimiento del Congreso Nacional. Hace pocos instantes, el señor Ministro de Hacienda señaló que el promedio del reajuste será superior al 23% durante este año, de acuerdo con el proyecto que estamos discutiendo.
Por estas razones, la lucha de los profesores es justa. Tenemos, además, el antecedente moral que significa el acuerdo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que ha declarado que este artículo es inconstitucional, pretende mermar derechos determinados incorporados al patrimonio del magisterio por el artículo 27 de la ley Nº 16.617.
Ahora, ¿cuál es la proposición que hace el Gobierno? Dice: "Con lo dispuesto en el artículo 1º, inciso primero de la presente ley que habla del reajuste del 12,5%se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 27 de la ley Nº 16.617." ¡Miren qué curioso, señores Diputados'! Con el 12,5% de reajuste que propone el artículo 1º, se pretende dar por cumplido el acuerdo de conceder el 23,58 ó el 24%, que es el promedio1 señalado por el propio Gobierno en el Mensaje que envió el Congreso con este proyecto de reajustes:
No es de extrañarse, entonces, que ésta sea otra brasa ardiente que el Gobierno tiene en sus manos. La verdad es que no ha sido capaz de solucionar este problema, arrastrando al profesorado a una huelga que ya lleva 40 días. ¡Heroica huelga de los profesores! Las escuelas están cerradas, los liceos no funcionan, los profesores no pueden enseñar a los hijos de Chile, no porque no quieran, sino porque están luchando por su dignidad profesional y por su sustento. Hemos visto, a través de todo el país, ollas comunes del magisterio, así como las tenían los funcionarios de Correos y Telégrafos, las que son atendidas por los maestros, no por gusto, sino porque no tienen qué darles a sus hijos y se ven obligados a comer en ellas, porque carecen de otros medios para financiar su alimento. ¡Y no tienen qué llevar a las "agencias!
Ha habido presos. En Talca hay nueve y aquí en Santiago han llenado las Comisarías. Han sido apaleados, igual que las profesoras, las dignas compañeras que se han educado para enseñar a los hijos de Chile, para entregar su pensamiento y su cerebro en función de la cultura. El fuero parlamentario ha sido arrasado, no obstante que en varias oportunidades hemos mostrado las credenciales. El teatro Normandie ha sido rodeado por carabineros cada vez que se han reunido los maestros. Allí la policía ha usado los gases hilarantes, los palos, el agua. Los alumnos de la Escuela Normal Abelardo Núñez están cercados por los carabineros. La saña policial, azuzada por el Gobierno, ha sido extraordinaria. Hay fotografías que constituyen fidedigno y auténtico testimonio de la brutal represión que ha descargado, no la fuerza de carabineros, sino el Gobierno de la República, que es el responsable en nuestro concepto. Lo es, fundamentalmente, este nuevo Ministro del Interior que ha llegado a la Moneda, el señor Peres Zujovic, Un gran empresario que no tiene problemas de orden económico y que ha azuzado a las Fuerzas Armadas y ha amenazado a los funcionarios en huelga con la conscripción militar, con colocar Generales. ¿Qué se cree el Ministro del Interior? ¿Qué la República es suya o que el Partido Demócrata Cristiano es dueño del destino de Chile, de los maestros, de las profesoras y de los niños? Nosotros pensamos que los señores Diputados de Gobierno han estado ausentes en estas huelgas. Es cierto que el colega señor Sanhueza se interesó hace 2 ó 3 días por el drama de los funcionarios de Correos y Telégrafos; pero ¿qué Diputado, qué Senado democratacristiano ha demostrado preocupación por estos conflictos o ha llegado a los jardines del Congreso? Ni los obispos, ni los sacerdotes democratacristianos concurrieron a prestarle una ayuda a las compañeras en huelga de hambre, que se iban a morir si no termina el conflicto. ¿Qué Diputado de Gobierno...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
... ha estado en las concentraciones de los profesores y de los funcionarios de Correos y Telégrafos? ¿Qué Senador ha tratado de solucionar los problemas?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Nadie, señor Presidente! ¡Han estado ausentes, han sido los grandes ausentes de estos movimientos!
Felizmente aquí en Chile hay un proceso democrático y pronto se renovará la Cámara. El año 1969 tendrá que cambiar esta mayoría, porque han dejado al margen de todo apoyo a quienes antes les solicitaban sus votos.
La prensa informa óiganlo Sus Señorías, Diputados democratacristianos que los militares se reúnen hoy. Sus Señorías no saben lo que está pasando en nuestra democracia, que algunos están tratando de eliminar por vuestra incompetencia, por vuestra irresponsabilidad. ¡No lo saben!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Morales, ruego a Su Señoría referirse al artículo en debate.
El señor MORALES (don Carlos).-
Excúseme, señor Presidente, pero mientras los señores Diputados de Gobierno ignoran lo que está pasando en el trasfondo, los elementos golpistas, reaccionarios, contrarios al avance social se están aprovechando de la ingenuidad de los señores parlamentarios de la Democracia Cristiana...
Un señor DIPUTADO.-
Usted tiene un auto...
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Qué dice? Sí, señor Diputado. Tengo un auto, pero lo he comprado con mis honorarios percibidos en el ejercicio de mi profesión de abogado y soy el autor de una proposición para que los parlamentarios hagan una declaración jurada de todos sus bienes. Tengo 20 años de abogado, no como ustedes que no tienen ni profesión conocida y obtienen muchos beneficios. ..
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Carlos Morales, para facilitar el despacho de la ley, le ruego a Su Señoría, con el criterio que tiene, que toda la Cámara le reconoce, se sirva referirse a la materia en debate.
El señor MORALES (don Carlos).-
Estoy hablando de la materia en debate. Me estoy refiriendo al artículo 45. Observen Sus Señorías lo que dice esta Revista: "¿Candado para el Congreso?"
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pues bien, señor Presidente, ¿qué ha hecho el Gobierno con relación a esto?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).-
Si algo ha hecho, es porque el magisterio y el personal de Correos y Telégrafos y todos los sectores laborales están reclamando el cumplimiento de los acuerdos olvidados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Daiber!
El señor MORALES (don Carlos).-
Decía el señor Ministro que señaláramos cargos concretos sobre incumplimiento de parte del Gobierno. Yo señalo concretamente el acuerdo con los funcionarios de Correos y Telégrafos y el artículo 27 de la ley Nº 16.617. Además, el movimiento de las Fuerzas Armadas se debe también al incumplimiento del Gobierno. Por algo se ha perdido el respeto jerárquico en las Fuerzas Armadas, y los oficiales le preguntan a los Generales, de igual a igual: "¿Cuándo nos arreglan el problema económico?" Porque también el Gobierno ha fallado.
De manera que nosotros, por estas consideraciones; por el respeto que nos merece el magisterio y las brutales represiones que han significado en estos últimos días la acción de carabineros y del Gobierno en contra de los profesores y maestros, vamos a votar favorablemente la indicación propuesta por el Senado, en orden a suprimir el artículo 45.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares hacemos nuestras las expresiones escuchadas a diversos colegas que respaldan el acuerdo adoptado por el Senado en relación con el artículo 45.
Sin embargo, quisiera referirme al informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Sabemos que ese informe no obliga a la Cámara, pero contiene las expresiones del señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez; del Asesor Jurídico de dicho Ministerio, señor Adolfo Azolas; de los dirigentes de la Federación de Educadores de Chile, señores Humberto Elgueta, Mario Astorga, Hugo Salazar y Francisco de la Fuente; y, además, la de los Senadores integrantes de la Comisión, señores Chadwick, Juliet, Teitelboim, Fuentealba y Jaramillo.
Con el propósito de abreviar nuestra intervención y considerando el alto valor de este documento, quisiéramos que el señor Presidente recabara el asentimiento de la Sala para insertarlo en esta parte de la versión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión...
No hay acuerdo.
Puede continuar. Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, desgraciadamente no voy a poder gastar todo el tiempo de que disponemos los Diputados de estos bancos en leer este informe. Sin embargo, voy a remitirme a las partes que he considerado más interesantes.
Por ejemplo, en la página 15 aparece la intervención del señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez. Dice el señor Ministro: "El Presidente de la República, en una entrevista solicitada por la FEDECH, celebrada en noviembre de 1965, ofreció a este gremio la constitución de una Comisión Especial de alto nivel, destinada a elaborar un anteproyecto que, junto con contemplar el mejoramiento de las remuneraciones del Magisterio, incluyera una racionalización del sistema de rentas del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública. El 21 de abril de 1966, siendo Ministro de Educacióndon Juan Gómez Millas, se constituyó oficialmente una Comisión tripartita."
Más adelante, agrega: "En la sesión de esta Comisión de fecha 5 de julio de 1966, presidida por el representante del Ministerio de Educación don Carlos Zúñiga y en que actuó como Vicepresidente el representante de la FEDECH don Humberto Elgueta, se evacuó el informe de la Comisión y fue elevado a consideración del Ejecutivo. Contenía este informe una nueva estructura económica para las diversas plantas del Ministerio, señalando escalas jerárquicas que partían del vital docente, equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago, como sueldo base, adicionado con porcentajes de aumento por años de servicio, estudios, perfeccionamiento, etc. Este informe, atendido su excesivo costo de realización, fue desestimado por el Gobierno, lo que desencadenó como consecuencia una huelga del Magisterio. Este conflicto gremial se solucionó mediante el .llamado acuerdo magisterial, complementado por una. gestión realizada por el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano, don Patricio Aylwin, y la dirección de la Federación de Educadores. Esta gestión se cristalizó en un acta suscrita por el Senador Aylwin y la Mesa Directiva de la Federación con fecha 27 de octubre de 1966 y que puso término al conflicto gremial".
Sigue el señor Ministro informando sobre los alcances del acuerdo llegado el 27 de octubre y la disposición de la suma de un valor constante de 280 millones de escudos, que se destinó para poder reajustar adicionalmente los sueldos del Magisterio.
Después, el señor Ministro agrega: "Luego de rechazarse varias fórmulas, subsistieron básicamente dos planteamientos: "el de la FEDECH, en orden a aplicar el reajuste promedio que obtuviera la Administración Pública y el criterio del Ministerio de Hacienda, reproducido en el actual artículo 27, en orden a aplicar a las rentas del profesorado el promedio de reajuste que obtuvieran los personales del sector público, en el entendido que luego de una reorganización de las remuneraciones de este sector se lograría un bajo reajuste para varios de los Servicios descentralizados que tenían una evidente superioridad de remuneraciones en relación a la Administración en general."
"En consecuencia" agrega el señor Ministro él actual artículo 27 de la ley Nº 16.617 es textualmente el mismo incluido por el Ejecutivo, en el Mensaje preparado por el Ministerio de Hacienda."
Señor Presidente, quiero detenerme en esta afirmación. Si el artículo 27 es textualmente el mismo incluido por el Gobierno, redactado por el Ministerio de Hacienda, en la ley Nº 16.617, no vemos nosotros la razón para incluir este artículo 45, que lo interpreta.
Y creo que debemos ampararnos en lo expresado, hace pocos instantes, por el señor Ministro de Hacienda. El sostuvo que en estos instantes hay gestiones en marcha que podrían permitir un acuerdo del magisterio con el Gobierno.
Resulta que esas gestiones serían totalmente estériles si el Parlamento aprobara el artículo 45, porque aquí se impone un criterio totalmente distinto, que ha si
do rechazado por el magisterio y que lo ha llevado al movimiento huelguístico.
En este análisis somero del problema, porque no disponemos del tiempo necesario para seguir día a día las etapas del conflicto del magisterio, que nació allá por el año 1965, tenemos que concluir que el acuerdo llamado Convenio Magisterial, recayó fundamentalmente en dos estipulaciones : por una se fijó la forma de calcular las cuotas anuales del aumento real de las remuneraciones, de modo que alcanzara en el plazo previsto la expresada cantidad de 280 millones de escudos en moneda de 1966;, y por la otra se estableció una forma especial o autónoma para determinar el reajuste necesario, a fin de que la referencia a la moneda del año 1966 tuviera una equivalencia equitativa. y factible de cumplirse por el Estado durante el período en que debía regir la obligación de aumentar en términos reales las rentas del magisterio.
Por eso, esta materia tal como lo señaló el colega César Godoy Urrutia la analizó Su Excelencia el Presidente de la República en el Mensaje Presidencial leído ante el Congreso Pleno el 21 de mayo del año pasado, que en sus páginas 242 y 243 reproduce totalmente lo expresado por mi Honorable colega.
Por el análisis de todos estos antecedentes y de muchos otros que he omitido en este instante, porque desgraciadamente tenemos limitación de tiempo, el Honorable Senado concluyó que el artículo 45 del proyecto de la Cámara de Diputados, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, infringe el Acuerdo Magisterial. Eso es lo que está reclamando el magisterio y eso es lo que nosotros queremos dejar en pie.
Por lo tanto, no vemos inconveniente para que, si el Gobierno tiene la razón, como sostiene el señor Ministro de Hacienda, acepte que sigan vigentes exclusivamente los artículos pertinentes de la ley Nº 16.617, porque será el organismo o el tribunal competente el que deberá definir esta discrepancia. Y nosotros no queremos dar nuestros votos para que ahora, en esta ley, se esté liquidando un problema en el cual le encontramos toda la razón al magisterio.
Por eso, vamos a votar de acuerdo con lo establecido por el Senado, rechazando el artículo 45 aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Guastavino; don Luis, para referirse al artículo 45.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, yo lamento que no esté presente ahora no lo veo el señor Ministro de Hacienda. El ha hecho aquí una interpretación realmente a su amaño y antojadiza respecto de la historia de la ley y respecto de lo que es el Acuerdo Magisterial.
La verdad de las cosas es que tal afirmación no resiste el menor análisis. El espíritu del Acuerdo Magisterial es el siguiente: mejorar las rentas del magisterio no reajustarlas; y, para que este mejoramiento establecido en los artículos 25 y 26 del Acta Magisterial no se deteriorara por la inflación en que vivimos, se estableció en otro artículo, el 27, que para evitar el desmoronamiento de este aumento económico se reajustarían las rentas básicas mejoradas en el promedio de los reajustes obtenidos por el conjunto de la Administración Pública.
Esto es lo concreto. Hay dos problemas: un problema de mejoramiento de las rentas: que el magisterio tuviera mayores emolumentos, ganara más; y, un problema que consistía en que ese mejoramiento no se viniera al suelo.
Ahora bien, el Presidente de la República, en un texto que ya ha sido citado aquí, ha reconocido este hecho.
Yo les digo a los señores Diputados democratacristianos lo siguiente: nosotros somos todos gente grande, no podemos estar buscando subterfugios para convencernos unos a otros. Está claro que en el conjunto de los Diputados democratacristianos todos aceptan que el criterio que prevalece es el del magisterio. El Gobierno está enredado en este problema; está entrampado en este Acuerdo Magisterial. Este es el problema. No hay Diputado alguno que piense de otra manera, incluido, desde luego, el DiputadoJaramillo. Así piensa también el profesor democratacristiano de la Escuela Nº 3 donde estudia mi hijo; ese profesor democratacristiano que explicó, hace dos días el Acuerdo Magisterial al Centro de Padres y Apoderados. ¿El Ministro de Hacienda? Es incuestionable que él piensa que el magisterio tiene la razón. ¡Si esto no tiene un viso de ser entendido de otra manera! Y el Código Civil, en su artículo 19 lo dice de nuevo.
Y basta que el Presidente de la República lo reconozca. Si queremos ser honestos, llamen al magisterio y digan: "Perdón, nos equivocamos, estábamos en un error; hay que echar pie atrás. Pedimos que se revise esta situación."
Pero, veamos qué dijo el Presidente de la República el 21 de mayo del año pasado. "Esta condición de trabajo y remuneración se incrementará cada año hasta 1970, estableciendo la ley, además, un concepto de reajuste automático." O sea, primero dejaba establecido el concepto de mejoramiento de rentas y, además, dijo: "un concepto de reajuste automático" ¿Por qué manda, entonces un artículo o tres artículos nuevamente en el proyecto de reajustes si el mecanismo es automático? Y continuaba: "...un reajuste automático? Y de las nuevas rentas de acuerdo al promedio de reajuste de las remuneraciones del sector público, disposición" yo quiero que lo escuchen bien los señores Diputados "que permitirá proteger este mejoramiento de los efectos del proceso inflacionario."
Yo pregunto entonces: ¿cuál fue el alza del costo de la vida del año pasado? El índice oficial que se utiliza para los efectos legales dio el 21,9%. ¿En cuánto propone el Gobierno que se reajusten al magisterio estas rentas mejoradas? Sugiere, que sea en el 12,5%.
Luego, la última parte de este período expresado por el señor Presidente de la República dice: "...disposición que permitirá proteger este mejoramiento de los efectos del proceso inflacionario."
¡Está pisoteado con el 12,5%, porque la manera de protegerlo era establecer el 21,9%! ¡En la historia de la ley no se aceptó el 100% del alza del costo de la vida, y en esto tiene razón el Ministro de Hacienda! ¡Pero, ¿por qué no se aceptó este predicamento que propuso el Gobierno de establecer un reajuste general? ¡Porque se temía que este reajuste general propuesto por el Gobierno fuera inferior al 100% del alza del costo de la vida! ¡Es cierto que hubo discusiones respecto al concepto promedio, pero es que en ese momento era imposible prever las leyes especiales que pudieran irse dictando en beneficio del, sector público en el futuro. Dictadas estas leyes especiales, el promedio actual protege del alza del costo de la vida, como lo plantea el Presidente de la República, este mejoramiento contemplado en los artículos 25 y 26. Incluso lo hace en una mejor medida que lo establecido en 1 índice oficial. ¡En consecuencia, no hay por dónde buscar mayores argumentos, por lo menos entre nosotros!
Y la verdad de las cosas es que el Presidente de la República en un discurso ha dicho y reconocido en Punta Arenas que dos millones y medio de niños están sin educación en este momento. La verdad de las cosas es que esto significa reconocer la solidez extraordinaria de este movimiento. ¿Por qué el Diputado señor Jaramillo está envuelto en los problemas en que ahora se encuentra? Porque, como maestro, ha tenido que sufrirlos. ¿Por qué el Diputado señor Mario Torres en la asamblea del profesorado de la provincia de Coquimbo tuvo que decir textualmente que no se había dado cuenta de lo que había votado, como lo ha comentado el profesorado en una asamblea celebrada en dicha ciudad los días de Semana Santa? ¿Por qué ninguno de los Diputados o Senadores democratacristianos han podido concurrir a la asamblea de Valparaíso, na obstante que hay colegas que son maridos de profesoras? ¿Por qué este tremendo movimiento que reúne a padres y apoderados, a estudiantes como ese muchacho Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Valparaíso, de apellido Albornoz, que milita en la Democracia Cristiana y que está en la lucha de la toma de establecimientos? ¿Por qué? Simplemente porque aquí se quiere arrebatar en secretaría una lucha ganada en la cancha, un triunfo logrado en el campo de juego.
Yo les digo a los colegas y a la Cámara que con el DiputadoManuel Cantero estuvimos con el MinistroPérez Zujovic el día en que se votó en general el proyecto de reajustes, y el señor Ministro del Interior quiso hacer algunos alcances a la forma en que se había votado. Le dijimos ¿cómo es posible que hayan actuado en la forma en que lo han hecho con el profesorado?
¡Ah, dijo, ahí no hay problema. Eso tenemos que enfrentarlos nosotros, pero estoy oliendo una huelga nacional, la huelga del magisterio la estoy respirando!
Entonces le dijimos: ¿Y quién será el incitador? ¿Quién será el promotor? El Presidente de la República, usted Ministro, este Gobierno es el promotor de esta huelga. No vengan a echarles la culpa a agitadores profesionales o a móviles políticos.
La verdad es ésta; por eso nosotros no podemos sino estar de acuerdo con lo que ha hecho el Senado. En el fondo sabemos que con buenas razones ninguno de los que están aquí podrá levantar su voz para decir que es otro el asunto. Yo pregunto para terminar estas palabras: ¿por qué si la cosa era tan clara como la ve ahora el señor Ministro, por qué había que contemplar un artículo que dijera que con el inciso primero del artículo primero de la presente ley se dará por cumplido el artículo 27 de la ley 16.617? ¿Por qué hay que hacer esto en la técnica legislativa? ¿De cuándo acá hay que decir que con esto se cumple esto otro? Le doy tanto en plata y le pago tanto menos y lo doy por cumplido. Este es el problema.. Por esto es que de nuevo está en juego la moral pública y la dignidad de un gremio extraordinariamente respetable. Y no hablo sólo como profesor, ni como cónyuge de una maestra en huelga, sino que lo hago en función de la educación chilena y como parlamentario comunista.. Es esto lo que planteamos, que se respete un convenio y una ley que tiene que ver con un gremio que está entroncado con el destino de la educación de este país. Esta es la realidad. La renta del profesorado impide que se pueda desarrollar una docencia, en Chile con un magisterio libre del drama económico que le permita tomar el alma de los niños ó de la juventud para desarrollarles el interés por la Patria.
Nosotros reiteramos nuestra actitud y nuestra posición en defensa del magisterio y de la educación chilena, votando en conjunto con el Senado en esta oportunidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero, don Jorge.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros, los democratacristianos, hemos estado profundamente preocupados por el problema que afecta al profesorado chileno. Pero consideramos que este problema es necesario analizarlo no sólo desde el punto de vista de las remuneraciones, sino que hay que enfocarlo también en relación con la labor que el Gobierno ha desarrollado en materia educacional.
Creo que para un profesor no basta con percibir una buena remuneración; es necesario, además, que cuente con los medios y los elementos necesarios para ejercer su actividad. Por eso, nosotros creemos que es necesario analizar este problema en conjunto.
Nadie podría desconocer, ya que se han vertido en esta oportunidad diferentes opiniones, lo que ha significado para Chile, para sus habitantes, este Gobierno de la Democracia Cristiana.
El señor GUASTAVINO.-
Eso no está en discusión, señor Diputado.
El señor LAVANDERO.-
El problema de las remuneraciones puede ser importante, pero tal vez resulta ínfimo si se compara con la gran e inmensa tarea que se está realizando en materia educacional. No hay que olvidarse que en el primer año de Gobierno, Chile construyó más escuelas que todos los países de América Latina juntos.
El señor GUASTAVINO.-
Esto nada tiene que ver con el debate.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego al señor Diputado referirse a la materia en debate.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, me estoy refiriendo a ella.
Tampoco hay que olvidar que Chile en el primer año de este Gobierno formó, tres mil quinientos profesores, en circunstancias que todos los países de América Latina juntos, incluyendo Cuba, formaron siete mil.
La señora LAZO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, la señora Lazo desea una interrupción.
El señor LAVANDERO.-
Estoy ejerciendo mi derecho...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? La Mesa desea saber si concede interrupciones.
El señor LAVANDERO.-
No las concedo, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Lavandero no desea ser interrumpido.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nadie puede desconocer, porque como lo ha dicho el señor Guastavino aquí ésta es una materia indiscutible: que se ha dado la posibilidad de instruirse a 400 mil niños que antes no recibían educación.
Señor. Presidente, ¿quién puede negar que hemos logrado la alfabetización de aquellos sectores obreros que antes no la recibían y que cargados de años todavía eran totalmente ignorantes? ¿Y quién podría desconocer que hemos elevado la matrícula, a los más altos índices dentro de América Latina?
¿Quién puede negar que hemos construido escuelas donde se educan 30.000 obreros cada año, que antes no recibían educación?
¿Quién puede negar que mientras antes se otorgaban 1.700 becas, hoy se entregan 17.000 a los hijos de los trabajadores modestos?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No es ése el problema!
El señor LAVANDERO.-
¿Quién puede negar que, mientras en Administraciones pasadas se daban 140.000 desayunos escolares, hoy estamos entregando cada día 800.000?
Hablan varios señores Diputados a la vez.,
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Samuel Fuentes!
El señor LAVANDERO.-
¿Quién puede negar que, mientras en el Gobierno que sustentaba el partido político a que pertenece el señor Samuel Fuentes, no se entregaba un solo almuerzo escolar, hoy se da medio millón diariamente? ¡Nadie!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Galleguillos!
El señor LAVANDERO.-
¿Piensan los señores Diputados o creen que esto puede hacerse sin que nadie se sacrifique? ¿Creen que esto puede caer como maná del Cielo o puede ser sacado como por arte de magia de un sombrero? Esto, señor Presidente, significa sacrificio que debe ser compartido por todos los chilenos. De esto tampoco pueden excluirse los profesores.
El señor Guastavino decía que se trata de obtener un mejoramiento real para los trabajadores. Y, ¿quién puede negar que los profesores han obtenido realmente un mejoramiento económico de sus rentas, en términos extraordinariamente altos?
Hablan, varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría!
El señor LAVANDERO.-
Ya hemos comparado las rentas de lo que percibían en el año 1964...
El señor GALLEGUILLOS.-
¡Otra vez!
El señor LAVANDERO.-
...donde un maestro, al ingresar, recibía Eº 212 mensuales. Ahora, al ingresar, un maestro recibe Eº 581,...
El señor OLAVE.-
¿Y cuánto gana un asesor?
El señor LAVANDERO1.
... o sea, percibirá una renta superior al doble de lo que ganaba en 1964.
El señor OLATE.-
¿Cuánto gana un promotor?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Hernán Olave!
El señor LAVANDERO.-
Un profesor con 27 años de servicios, en 1964 recibía Eº 491...
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
¿Y los promotores?
El señor LAVANDERO.-
Ahora, un profesor con igual número de años de servicios, está recibiendo Eº1.390.
¿Acaso esto no significa un mejoramiento real? ¿Acaso esto no significa estar cumpliendo el compromiso contraído con estos sectores, que son postergados? Nosotros sabemos que están recibiendo un aumento muy diferente, incluso del de otros sectores más postergados.
La interpretación del señor Guastavino es tan absurda, que se lo voy a demostrar.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿A ver?
El señor LAVANDERO.-
En primer lugar, ha señalado que el reajusto no es de acuerdo con el índice promedio del reajuste para todos los sectores de la Administración Pública. Si esto no fuera así, habría que reajustar nuevamente las remuneraciones de los profesores cuando el Gobierno elevara las de otro sector más postergado, con el objeto de sacarlo de su condición. Esto es lo absurdo. Los profesores no podrían tener jamás un reajuste fijo, porque estarían pendientes de cualquier otro servicio más postergado para recibir, mañana o a fines de año, un reajuste especial.
El señor PONTIGO.-
¡No es así!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
e1 Señor Cipriano Pontigo!
El señor LAVANDEROE.-
esto significaría que los profesores impedirían, prácticamente, que a otros sectores postergados se le entregaran mejores remuneraciones para sacarlos de su condición.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señores Tuma y Pontigo, ruégoles guardar silencio!
El señor LAVANDERO.-
Nosotros estimamos acertada la interpretación que le ha dado el Gobierno y desajustada la que ha planteado El señor GUASTAVINO.- Pero por sobre todas estas consideraciones que se han debatido, que son de cifras, queremos dejar establecido que los profesores han sido dignificados en su función y ahora están desarrollando su trabajo, junto a los niños chilenos, con más posibilidades que las que tenían en el año 1964, antes de que asumiera el Gobierno de la Democracia Cristiana.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, el discurso que acabamos de oír al señor Lavandero, tuvimos oportunidad de escuchárselo en las radios y plazas de las provincias de BíoBío, Malleco y Cautín y, a pesar de todo, la ciudadanía no le dio su favor, no le creyó.
Señor Presidente, lamento que el señor Ministro de Hacienda se haya retirado de la Sala, porque él afirmó muchas cosas que no son verídicas y que me habría gustado aclarar en su presencia. Repitió lo que ha estado repitiendo también el Subsecretario de Educación señor Patricio Rojas a través de grandes avisos publicados en la prensa, en una campaña propagandística bastante dispendiosa, en la que ha dicho algunas cosas que se hace necesario analizar.
Dijo el señor Ministro que, si se eliminaba al magisterio del artículo 1º, no recibiría reajuste, sino sólo lo que ganaba en diciembre de 1967. Esto no es efectivo, puesto que los cuadros de nivelación que figuran en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617, establecen un reajuste desde el 1º de enero de 1968. Y el artículo 27 de la misma ley, ratificando este reajuste, expresa que los valores asignados a las horas de clases y a los grados señalados en los artículos anteriores, tendrán, cada año, el promedio del reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público, también a partir del 1º de enero de 1968.
Además, aquí se ha dicho que este proyecto de reajuste ha sido demorado en el Congreso Nacional..Pero la verdad es que ningún proyecto de reajuste había producido tanto revuelo y tanta inquietud en la ciudadanía, y él ha dado margen, a raíz de la huelga del personal de Correos y Telégrafos y de la huelga del Magisterio, para que, a través de todo el territorio nacional, se haya abierto un amplio debate sobre esta cuestión, y en las plazas, en las calles, en las radios, en los diarios, en el teatro, se han abierto foros donde se ha analizado exhaustivamente este problema.
En esta forma, la ciudadanía ha tenido oportunidad de analizar quiénes son los que tienen la razón, si son los profesores al afirmar que una cosa es el aumento de sus rentas y otra muy distinta es el reajuste que les corresponde y se les tiene que dar para compensar el alza del costo de la vida.
El aumento de sus rentas se da, como decía el señor Guastavino, en razón de que se quiere mejorar los sueldos y salarios que ganan los personales, y el reajuste se da para compensar la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos.
Así, por ejemplo, en el año 1987, el costo de la vida subió, según las cifras oficiales, en un 21,9%. Esto quiere decir que las remuneraciones de los funcionarios tenían en diciembre del año 1967, un 21,9% menos de valor adquisitivo y que estos funcionarios podían comprar menos cosas que en enero de ese mismo año.
Todos, estos argumentos se están expresando a lo largo del país y, por nuestra parte, creemos que debe respetarse el acta magisterial.
Deseo, repetir algunos conceptos que se expresaron en La Serena, a raíz de una concentración grandiosa que tuvieron los profesores en esa ciudad. Allí se analizaron los problemas que los afectan; asistieron a ello los Diputados Pereira y Torres, y el señor Torres dijo en aquella oportunidad que estaba equivocado en sus apreciaciones, porque no conocía bien el articulado del proyecto de reajuste y, principalmente, el artículo 45. Quisiera que aquí, entre los Diputados de la Democracia Cristiana hubiera varios equivocados para que, como el señor Torres, votaran el artículo en la forma propuesta por el Senado, a fin de que los profesores no resulten lesionados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor DE LA FUENTE.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Acta Magisterial concede al profesorado un reajuste automático de sus remuneraciones durante los años 1967,, 1968, 1969 y 1970, lo que significaría conceder la totalidad del reajuste deseado por ese gremio para normalizar los sueldos que los profesores perciben. Esta Acta. Magisterial está condensada en el artículo 27 de la ley Nº 16.617. En esta ley, que precisamente no se ha interpretado bien, se dice, por una parte, que se les concede un aumento de sueldos igual al 100% del alza del índice de precios al consumidor y,. por otra, se sostiene que este porcentaje se determina sobre el reajuste promedio de los funcionarios de la Administración Pública.
El señor Godoy Urrutia manifestaba que los profesores habían adquirido un derecho y que este derecho adquirido viene a ser un derecho de propiedad. Nosotros sostenemos que, efectivamente, éste derecho adquirido, este derecho de propiedad, fue burlado por el artículo 45 de este proyecto de ley, basándose en la modificación del artículo 10, número 10, de la Constitución Política del Estado, mediante la cual se terminó con el derecho de propiedad. Nosotros sostuvimos, en la oportunidad en que se discutió esa modificación, que este derecho de propiedad también podría afectar el día de mañana a las pensiones, a las jubilaciones y a los sueldos. Y en el día de hoy se advierte que este derecho de propiedad afecta, precisamente, los derechos adquiridos por los profesores.
Nosotros estamos de acuerdo con el Acta Magisterial, y así queremos dejarlo establecido, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República. En consecuencia, aquí votaremos por el rechazo del artículo 45, y en el Senado de la República los parlamentarios del Partido Nacional votarán también por el rechazo de dicho artículo, en el cuarto trámite constitucional, con el objeto de reunir los dos tercios necesarios para que desaparezca este artículo y no haya ley sobre la materia y para que pueda regir, en estas condiciones, el Acta Magisterial,' para cuya anulación se ha establecido este artículo por el Ejecutivo y que es la razón inmediata de la huelga del magisterio. Al ser rechazado el artículo 45, impidiendo que se convierta en ley, seguramente va. a cesar de inmediato la huelga de los profesores.
Por eso, votaremos por el rechazo del artículo 45.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, sólo quiero rectificar las desafortunadas palabras del señor Fuentealba al referirse al Diputado que habla en el aspecto personal.
En primer lugar, no debe olvidar que, en la votación de esa circunscripción, la Democracia Cristiana, a través de mi persona, obtuvo 2 mil votos más que el señor Baltra, los cuales fueron anulados. Esto fue confirmado, en forma clara y terminante, por el fallo del propio Tribunal Calificador de Elecciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
En segundo término, deseo señalarle que, incluso en la provincia de Cautín, a la cual represento genuinamente, el señor Baltra, con todos los partidos políticos de Oposición juntos, .. .
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor LAVANDERO.-
...obtuvo 8 mil votos menos que el Diputado que habla. O sea, el señor Baltra fue derrotado en la provincia de Cautín por 8 mil votos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Todos los partidos políticos, unidos, deberían haber obtenido 71 mil votos; sin embargo, obtuvieron 58 mil y tantos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor . LAVANDERO.-
Nosotros deberíamos haber obtenido...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Lavandero!
El señor LAVANDERO.-
...de acuerdo a las cifras, 54 mil votos; y obtuvimos 58 mil y tantos.
Por lo tanto, el señor Fuentealba no debía haber traído al debate estas materias, porque sus afirmaciones no corresponden a la realidad.
No me interesa, en esta ocasión, continuar con este tema; pero muy bien podría hacerlo, analizando lo que para ellos ha significado el resultado de la votación, en un gran número de militantes, ya que los radicales se salieron de sus filas para apoyar a un candidato de la Derecha.
He ocupado estos dos minutos, sólo para desvirtuar las expresiones antojadizas y de tipo personal que ha tenido el señor Fuentealba respecto de una materia totalmente ajena a lo que estamos debatiendo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para referirse al artículo 45.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, referente al artículo 45, lamento que el señor Ministro no esté presente en la Sala, porque me habría gustado formularle algunas preguntas para saber cómo va a operar el reajuste en los años venideros, es decir, de acuerdo con las cifras que figuran en el cuadro de nivelación para los años 1969 y 1970,
Por otra parte, yo no sé hasta dónde quiere llegar el señor LAVANDERO.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA.-
Aquí ha expresado que él ha sido el ganador de esa elección.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Lavandero!
El señor FUENTEALBA.-
...en circunstancias que toda la ciudadanía sabe que no es así...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Fuentealba, ruego a Su Señoría retirar las palabras despectivas que ha usado para dirigirse a un parlamentario.
El señor FUENTEALBA.-
En relación con el artículo 45, me habría gustado que el señor Ministro hubiera estado en la Sala.
Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA.-
A pesar de todo lo que se gastó en su campaña, a pesar de todo el derroche, el señor Lavandero salió derrotado por los partidos de la Izquierda. Eso no lo puede negar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Fuentealba, ruego a Su Señoría retirar las palabras despectivas que ha usado para dirigirse a un Diputado.
El señor FUENTEALBA.-
No venga a decir aquí que ha ganado. Si así hubiera sido, ahora estaría sentado en una banca del Senado y no en uno de la Cámara de Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Fuentealba!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Lavandero, ruego a Su Señoría guardar calma.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido votación nominal para esta modificación del Senado.
En votación la petición de votación nominal.
El señor VALENTE.-
¿Qué se va a votar?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se ha pedido votación nominal y está en votación la petición.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la petición de votación nominal.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado.
Durante la votación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.-
En defensa del derecho de propiedad, voto favorablemente por los profesores.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Por los profesores, voto que sí.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Señor Torres.
El señor TORRES.-
No.
El señor FUENTEALBA.-
Se volvió a "equivocar el señor Torres.
La señora LAZO.-
Querían economizar tiempo y han perdido tres votaciones nominales. ¿Por qué será?
El señor ACEVEDO.-
Hemos perdido tres y media horas. Cada votación nominal dura treinta minutos.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 57 votos.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Aravena, don José Andrés; Cabello, Camus, Cantero, Carvajal, Clavel, De la Fuente, Dueñas, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Guastavino, Ibáñez, Jaque; Jarpa, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Martínez, Melo, Monckeberg, Montes, Morales, don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivares,
Palestro, Pontigo, Rioseco, Rosales, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Tuina y Valente.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Buzeta, Cancino, Cardemil, Castilla', Cerda, don Eduardo; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana, Escorza, Fernández, Fuentes, don César Paúl, Fuenzalida, Gajardo, Garay, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Isla, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita ; Pareto, Penna, Pereira, Rodríguez, don Manuel; Rosselot, RuizEsquide, Sepúlveda, don Eduardo; Sívori, Sota, Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo, Valenzuela, don Renato'; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Videla y Zorrilla.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación que suprime el artículo 45. En discusión los incisos que se agregan al artículo 46, que ha pasado a ser 42.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto las modificaciones.
El señor ACEVEDO.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto los dos incisos nuevos, el segundo y el tercero.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor PARETO.-
Que se voten.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazados los incisos segundo y tercero, nuevos.
En votación el inciso cuarto nuevo que dice: "El Departamento de Pensiones del Ministerio..." etcétera.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, ...
El señor MONTES.-
Con nuestra abstención.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
...se aprobará con la abstención de los señores Diputados del Partido Comunista.
Aprobado.
La señora LAZO.-
Con nuestra abstención también.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el cambio que plantea el Senado, que ha consultado como inciso quinto el artículo 122 del proyecto de ley aprobado por la Cámara.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en sustituir el artículo 48, que ha pasado a ser 43.
El señor VALENTE.-
¿Y el cambio de referencia del artículo 47?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
¿Y el cambio de referencia del artículo 47?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa quedó facultada para hacer los cambios de referencia. Su Señoría sabe que la Mesa procede bien.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor SILVA ULLOA.-
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en el artículo 43, propuesto por el Senado en sustitución del 48, nosotros pedimos que se vote separadamente el inciso segundo, porque resulta que más adelante se legisla sobre la Línea Aérea Nacional.
El señor MORALES (don Carlos).-
Entre paréntesis, está en huelga; para variar.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados se aprobará la petición de división de la votación.
Aprobada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el primer inciso del artículo 43.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
El señor PARETO.-
No, que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación el primer inciso.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el primero inciso.
En votación el inciso segundo del artículo 43.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
El señor VALENTE.-
No, que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
Están votando contra el personal de LAN.
El señor PARETO.-
A favor.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿me permite un minuto para explicar?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Estamos en votación, señor Diputado.
El señor SILVA ULLOA.-
Por asentimiento unánime se puede.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Oportunamente le voy a conceder la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Antes de la votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Antes de proclamar la votación, el Diputado Ramón Silva Ulloa pide un minuto para hacer una aclaración.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo anuncié que estábamos en contra del inciso segundo del artículo propuesto por el Senado, porque aquí hay un error, pues en la página 67 del boletín comparado, en la parte final, se resuelve el problema, a mi juicio, en forma más conveniente para el personal de la Línea Aérea Nacional. Dice: "Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea Nacional-Chile y que los sueldos y salarios imponibles de su personal, al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en un 21,9%." O sea a la Línea Aérea Nacional se le ha querido dar el mismo tratamiento, del Banco del Estado de Chile y de otras instituciones descentralizadas que cuentan con este porcentaje de aumento.
Por eso es que el inciso segundo está mal aprobado y yo rogaría al señor Presidente que solicitara el asentimiento unánime de la Sala para darlo por rechazado y, paralelamente, aprobar el último inciso propuesto en la página 67.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra, por un minuto, el Diputado señor Maira.
El señor MAIRA.-
Simplemente para expresar, porque me ha tocado trabajar junto a los sindicatos de la Línea Aérea Nacional y tratar de evitar el conflicto que ahora se ha materializado, que este inciso final del artículo 48, que ha pasado a ser 43, no obedece a otra cosa que a un error del Senado en el entendimiento del problema. Según lo pudimos analizar con los dirigentes, este artículo no vendría a solucionar en ningún caso el conflicto que ellos tienen, porque lo que deseaban y pedían al Senado era que, en materia de asignaciones y bonificaciones, que esta ley suprime, LAN fuera eximida de esa prohibición.
Los Senadores, por un erróneo entendimiento de la petición de los trabajadores, creyendo que se refería a un punto anterior de una presentación escrita hecha por los dirigentes de LAN, colocaron, de su cosecha, este artículo, que en definitiva es hoy día inaplicable, por lo que lo único aconsejable sería su supresión dentro de este texto legal.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, no se ha proclamado la votación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para rechazar el segundo inciso de este artículo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se rechaza unánimente el segundo inciso de este artículo. El artículo 49 ha pasado a ser 44 y se le han agregado nuevos incisos: quinto, sexto, séptimo y octavo.
Ofrezco la palabra.
El señor ROBLES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, quiero referirme, en nombre de los parlamentarios comunistas, al último inciso, que se relaciona con la Línea Aérea Nacional.
Como es de conocimiento de los parlamentarios, actualmente se encuentran en huelga estos trabajadores para que la Cámara de Diputados favorezca positivamente el último inciso, que a indicación del Senador Víctor Contreras Tapia fue aprobado en el Senado por todos los sectores, para que ellos tengan derecho al reajuste del 21,9%. Los trabajados de LAN-Chile se han visto abocados últimamente a serios conflictos con la gerencia de ese importante servicio nacional. Por tal motivo, si bien es cierto que en este artículo no se favorecen integralmente sus peticiones económicas, se favorecen, sí, las mínimas.
De ahí que los parlamentarios comunistas reiteremos nuestra posición y anunciemos que nuestros votos serán favorables a este artículo.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, respecto de este último inciso, sobre la Línea Aérea Nacional, deseo llamar la atención sobre dos hechos.
En primer lugar, lo que pide el personal es que se le dé una asignación equivalente a un 45% del sueldo vital de Santiago para casa. Por otra parte, pide también que en la especialización se le dé un 25 % de este sueldo vital...
El señor PARETO.-
Eso está en el pliego.
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor? Además, el señor Vicepresidente de la LAN, ante la huelga que mantiene este personal, ha hecho declaraciones que estimamos gravísimas. Manifestó que "tenía instrucciones superiores esto es textual de proceder con la máxima energía en relación al conflicto." "En mi criterio dijo, debe llegarse al máximo, para establecer de una vez por todas la disciplina que tiene que existir en toda institución que tiene una responsabilidad de tantas vidas humanas." "Esta posición agregó la di a conocer a mis autoridades superiores y éstas coincidieron conmigo." Dijo que "desde hace tres años se estableció el diálogo abierto con todos los sectores de trabajadores." Sin embargo, éstos están en huelga.
También dijo que "se han tomado todas las providencias para el normal funcionamiento de LAN. Los vuelos internacionales proseguirán. Para tal efecto, el mantenimiento de los aviones a reacción se hará en Nueva York, Buenos Aires, Mendoza y Pudahuel." "Mantenimiento" quiere decir la reparación de los aviones. O sea, el señor Eric Campaña está dispuesto a pagar en dólares la reparación de los aviones para poder seguir rompiendo la huelga del personal de LAN. Yo quisiera que los colegas sacaran la cuenta de lo que significa este dispendio para dar la impresión de que no hay huelga en este Servicio.
Dijo, además, que "los aparatos que cubren el territorio nacional recibirán también su revisión habitual en Arica y, si es necesario, en aeropuertos extranjeros."
Por eso, señor Presidente, solicitaría que ante estas declaraciones, el señor Eric Campaña nos informara cuánto cuesta en dólares el mantenimiento aparente de los aviones, hecho en aeropuertos extranjeros.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
¿Cuánto le cuesta a la LAN que no vuelen los aviones?
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
La señor LAZO.- Señor Presidente, he pedido que se oficie al señor Eric Campaña para que nos informe cuánto cuesta esto en dólares.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio solicitado por la señora Carmen Lazo.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
Yo quisiera entregar a la Cámara algunos antecedentes que están en mi poder para contribuir al entendimiento de las disposiciones relativas a la Línea Aérea Nacional que presenta este artículo.Presidente
Desde hace unas seis semanas, aproximamente, me ha tocado tener contacto con los trabajadores de la LAN, unidos en un comando único que agrupa a sus distintos sindicatos, y sostener, por dos veces ya, entrevistas con el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, para tratar de obtener una solución a los problemas que estos trabajadores planteaban.
En síntesis, los trabajadores de LAN planteaban problemas de índole distinta: unos, relativos a la ley de reajustes y a. su articulado, y otros, relativos a un pliego de peticiones que ellos han hecho llegar a la Vicepresidencia Ejecutiva de la Línea Aérea Nacional.
En relación al reajuste, que ellos expresaban que no era el punto central del planteamiento que estaban formulando, pedían algo que está contemplado aquí en la frase final del artículo 49, es decir, solicitaban qué los sueldos y salarios imponibles al 31 de diciembre de 1967, se reajustaran, en dinero, en un 21,9%, y no en el porcentaje que se ha fijado para el sector normal de la Administración Pública, que es de un 12,5%.
Pero el problema fundamental del conflicto que estos trabajadores mantienen hoy día, que se expresa en un paro indefinido, que decía relación con el pliego de peticiones que habían hecho llegar a la empresa. ¿Por qué razón? Porque el artículo 48 de este texto legal que hoy día estamos discutiendo expresaba, que tenía oportunidad de decirlo, hace unos momentos, que no "podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario". Y ocurre que el pliego de peticiones está planteado, justamente, sobre la base de conseguir que la empresa, con ahorro de su propio presupuesto, esté en condiciones de darles ahora a sus trabajadores un conjunto de asignaciones y bonificaciones que contribuyan, por esa vía, a aliviar la situación económica que afrontan los técnicos, profesionales, empleados y obreros que prestan sus servicios en la LANChile. De modo que lo que fundamentalmente trataban de conseguir está en la primera frase de este inciso final, cuando dice: "Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea NacionalChile."
Pero, para completar lo que es el conjunto del problema, habría que agregar todavía que hay un tercer punto que ellos también están planteando, y que es el que se refiere a la reestructuración de la empresa. Ellos solicitan que la LAN racionalice sus plantas, que se ponga más a tono con una empresa comercial de gran envergadura, como es realmente hoy, para que una estructura más eficiente, más racional, más dinámica, pueda dar una respuesta adecuada a los problemas de organización y de crecimiento que está enfrentando y que seguirá confrontando hacia el futuro.
De manera que los problemas que ellos plantean son tres: uno, un reajuste aplicado sobre todas las remuneraciones imponibles; otro, poder obtener asignaciones en el pliego de peticiones acordado por la empresa; y un tercero, conseguir, con miras hacia el futuro, especialmente, una reestructuración de la planta de LANChile.
Quiero expresa, porque creo que es un deber de conciencia hacerlo en el seno del Parlamento, cuando uno ha abordado una gestión de carácter público, mi actitud y mi testimonio en el sentido de declarar que he visto, en las peticiones que los trabajadores hacen, una buena disposición. Creo que LANChile es una de esas empresas que logran crear en los funcionarios y en las personas que trabajan en ellas, un sentido especial de mística, de abnegación, de disciplina, de responsabilidad. LAN llega a ser, como Ferrocarriles del Estado y como otras, algo más que una simple empresa del Estado, para constituirse en una empresa comunidad, que es sentida por los trabajadores, que es querida por la gente que en ella labora. Eso, en definitiva, hace que el conjunto de los planteamientos reivindicativos que exponen quienes laboran en ella no tenga el carácter de una proposición obstaculizadora, sino que, a mi juicio, implica un planteamiento positivo, de progreso, de superación, para llevar adelante la empresa donde ellos trabajan y a la cual se sienten directamente vinculados.
El señor PALESTRO.-
¿Me da una interrupción?
El señor MAIRA.-
Quiero expresar termino la idea y le concedo la interrupción, colega que en el caso de la LAN obra u opera un factor que yo no desconozco y creo que el Parlamento también tiene la obligación de considerar, porque, por desgracia, es un factor de entorpecimiento en la solución del conflicto. Es el relativo al perfeccionamiento y al avance que la Empresa ha tenido, fundamentalmente, la modernización de la flota de LANChile lograda en los últimos tres años, que realmente no tiene precedente en la historia de esta Empresa en más de cuarenta años, y que ha colocado a LANChile a una altura que es un orgullo para el país, y ha llevado a sus equipos y sus técnicos a la cabeza, de las empresas comerciales de aeronavegación estatal en toda Sudamérica.
Por estas razones, el problema se plantea en términos un poco dramáticos, que yo no quisiera ocultar a la Cámara. Por un lado, hay que hacer cuantiosas inversiones de capital; gastar diez o quince millones de dólares en un Boeing u otro aparato a retropropulsión, de los cuales no es posible privar a estas empresas. Por otro lado, hay que darse cuenta también y yo creo que el Gobierno tendrá que entenderlo de que la modernización de los equipos significa en el aspecto tecnológico, lo que requiere, a la vez, mayor responsabilidad y mayores conocimientos técnicos en el manejo de los aparatos. Es indudable que a mayor responsabilidad debe corresponder también una mejor remuneración, que esté en relación con el nuevo estado técnico de la empresa.
Por estas razones, yo creo que este drama que justamente se plantea en la LAN por las cuantiosas inversiones comprometidas, tendrá que ser resuelto, en definitiva, por la vía de una proposición, de algún planteamiento económico, que realmente entregue a los técnicos responsables, a los profesionales eficientes y a un personal administrativo que trabaja con dedicación y celo, eso puedo testimoniarlo la posibilidad de resolver fundamentalmente, en esto pongo énfasis, los problemas derivados del pliego de peticiones. Ojalá el Parlamento, en alguno de los trámites nosotros continuaremos y perseveraremos en la gestión ante el Ejecutivo consiguiera que la disposición del artículo 48, preferentemente, no fuera aplicable.
En todo caso, convencido en conciencia, como estoy, de la corrección de los equipos, de la corrección de los métodos empleados y de la justicia del planteamiento que han hecho al Ejecutivo, personalmente, al menos, ya que en esto no hay orden de partido, quiero expresar que concurriré con mi voto a la aprobación del inciso final. Oportunamente pediré división de la votación.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor PALESTRO.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, respecto a la intervención del colega Maira, y en relación con el buen criterio, el buen deseo, el buen ánimo que existe en todos los sectores políticos de la Cámara para buscar una solución al pliego de peticiones de los trabajadores de la LAN, brevemente quiero agregar que, si existe, además, el convencimiento acerca de la importancia de la función que realizan, de la responsabilidad de las labores que desempeñan y de que la Línea Aérea Nacional no paga en forma adecuada el trabajo eminentemente técnico que realizan estos personales, perfectamente se podría enviar un oficio y hago la petición concreta, en nombre de la Cámara, representando al Ejecutivo el interés de todos los sectores políticos de esta rama del Congreso para buscar una solución rápida, sobre todo justa, al problema representado por los funcionarios de la Línea Aérea Nacional.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al Ministro de Obras Públicas y Transportes y, por su intermedio, al Vicepresidente Ejecutivo de la LAN, el oficio pedido por el Diputado señor Palestro.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Muy bien!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Acordado.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, sólo para expresar que concordamos ampliamente con los conceptos del señor Maira. Trataremos, en la medida de nuestras posibilidades, de cooperar en la solución de los graves problemas que afectan a la Línea Aérea Nacional.
Mientras tanto, prestaremos nuestra aprobación al inciso en discusión, que aplica un reajuste de 21,9% a este personal Del mismo modo, por haber recibido una nota de los dirigentes nacionales del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, señores Carlos Castro San Juan y Enoc Rosales Neira, que entiendo ha sido enviada también a otros señores parlamentarios, votaremos favorablemente el inciso quinto, nuevo, propuesto por el Senado, que establece la posibilidad de que este Servicio, por una sola vez, fije durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
En primer lugar, agradezco a la Cámara que haya rechazado el inciso final del artículo 43, que prácticamente ya estaba sometido a votación.
En segundo lugar, deseo referirme a este artículo 48, que declara que no son aplicables a la Empresa de Comercio Agrícola ni a la Empresa Portuaria de Chile las disposiciones del artículo 48, o sea, aquéllas que limitaban el reajuste al 21,5% y que prohibían cualquier aumento de remuneraciones distinto del porcentaje señalado en el artículo 1º de este proyecto de ley.
Nosotros creemos que las mismas razones abonan la situación de la Empresa de Equipos Agrícolas Mecanizados. Así lo comprendió el Senado y, por la unanimidad de sus miembros, aprobó los incisos quinto y sexto, nuevos.
Respecto del inciso séptimo, nuevo, que se refiere a la Universidad de Concepción, cuyo personal también quedaría sometido al reajuste del 12,5%, debo señalar que la modificación fue aprobada por unanimidad en el Senado y nosotros también la aprobaremos, porque, por una parte, somos respetuosos de la autonomía universitaria y, por otra, tenemos que reconocer los esfuerzos que hace esta Universidad por mejorar su rendimiento por medio de la contratación de catedráticos idóneos que impartan las instrucciones que requieren los alumnos de ese plantel de enseñanza superior.
Por último, en relación con la LAN, al declarar qué las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea Nacional, considero que la dirección de esa empresa queda facultada para resolver en términos justos el pliego de peticiones que ha presentado su personal y, por otra parte, como el final de este inciso establece que los salarios y sueldos imponibles se reajustarán en un 21,9%, se da también satisfacción a una de las aspiraciones de este personal.
Por último, quiero expresar que los Diputados socialistas populares compartimos la inquietud del personal de la LAN, que por ser técnico y especializado, de primera categoría, ha sido la base del prestigio de que goza esta empresa y cuyas remuneraciones, en comparación con las rentas que perciben en otros países personas que cumplen estas mismas funciones, son francamente absurdas.
No sólo sucede esto en el caso del personal técnico y especializado, sino también,, como lo señalaba el señor Maira, en el del personal administrativo. Quienes viajamos, constantemente en los aviones de la LAN conocemos el caso de las señoritas que actúan como auxiliares en los aviones. Para ingresar a ese Servicio, ellas tienen que saber idiomas extranjeros y deben mantener una presentación que les significa un gasto extraordinario que no tiene cualquier otro empleado, y ganan en la actualidad casi el sueldo vital. Las más antiguas, por efecto de la ley Nº 7.295, tienen remuneraciones un poco superiores.
Nosotros compartimos la idea de que para solucionar este problema es indispensable una reestructuración de la LAN y estamos dispuestos a dar nuestros votos favorables si, por la vía de las observaciones, el Presidente de la República propone normas que garanticen que no va a haber atropello en los escalafones, que el personal no va a sufrir perjuicios de ninguna naturaleza y que se va a dar a la Línea Aérea Nacional la racionalización que el personal y el Parlamento quieren darle.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor SOTOMAYOR.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, voy a pedir que dividamos la votación por incisos, ya que cada inciso trata de un Servicio distinto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Así va a ser.
El señor SOTOMAYOR.-
He concedido una interrupción al señor Montt.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor MONTT.
El señor MONTT.-
Sólo para anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana al inciso relacionado con el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, por cuanto ya tuve oportunidad de referirme a este problema en la discusión general del proyecto en esta misma Sala. No pudo incluirse una modificación que favoreciera este personal, porque contaba ya con una disposición establecida en la ley sobre Reforma Agraria que permitía una reestructuración del Servicio, reestructuración que era necesaria y que, evidentemente, producía un aumento de las remuneraciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor RUIZ ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor RuizEsquide.
El señor RUIZ ESQUIDE.-
Señor Presidente, sólo para decir que los votos de la Democracia Cristiana van a ser favorables a las modificaciones que se refieren a la Universidad de Concepción, tanto dentro de este artículo, como en el caso del artículo 52. No se trata de otra cosa que de la posibilidad de entregar a la Universidad de Concepción las facilidades....
Un señor DIPUTADO.-
No se oye, señor Presidente.
El señor RUIZ ESQUIDE.-
Anunciamos que vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado a este artículo en lo que se refiere a la Universidad de Concepción y también las del artículo 52. El ánimo es posibilitar a dicha Universidad algunas transformaciones que esperamos se puedan realizar en la carrera docente dentro del presente año, para lo cual es indispensable cierta elasticidad. Además, se pretende impedir que algunos profesores que en estos instantes están, por razones económicas, en desmedro frente a los de la Universidad de Chile, se trasladen o dejen el cargo, lo que significaría un serio deterioro para la Universidad de Concepción.
Por eso, votaremos favorablemente las modificaciones a estos dos artículos.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
- Ya el colega señor Silva Ulloa ha expresado el pensamiento de los Diputados socialistas populares sobre este artículo. Pero quiero manifestar en esta oportunidad, en forma especial, que los directivos de la LAN no tienen el tino suficiente muchas veces para atender las peticiones de los funcionarios.
Quienes representamos los extremos del país y que por razones de orden geográfico permanentemente tenemos que realizar viajes por vía aérea, conocemos el esfuerzo, la abnegación y el sacrificio con que cumplen su difícil misión los pilotos de Línea Aérea Nacional, las auxiliares y el personal de tierra de esta empresa. Puedo decir, casi sin temor de equivocarme, que pocas reparticiones públicas, a través de toda la República, prestan una atención más eficiente al público que Línea Aérea Nacional.
Por eso, junto con sumarme, en este instante, al homenaje que se rinde a los esforzados funcionarios, pilotos y auxiliares de esta empresa, quiero expresar el deseo de que, en el futuro, la directiva de ésa tenga un más amplio criterio para acoger las justas peticiones de orden social y económico que formula su personal.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, como ya han manifestado los señores Montt y RuizEsquide, nosotros vamos a votar favorablemente los incisos quinto, séptimo y octavo nuevos de este artículo, y vamos a rechazar el inciso sexto.
Vamos a aprobar el inciso octavo, nuevo, aun cuando no soluciona el problema de Línea Aérea Nacional; porque, por este medio, se facilita un entendimiento, sin perjuicio del veto del Ejecutivo, que mejorará y resolverá este asunto.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor MONTES.
El señor CLAVEL.-
Yo había solicitado primero la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
A continuación, ha quedado inscrito Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero anunciar los votos favorables de los Diputados comunistas a las disposiciones contenidas en los nuevos incisos que el Senado propone agregar al artículo 49, y que excluyen a diversas reparticiones de lo dispuesto por el artículo 48.
Estimamos que estas exclusiones son perfectamente justificadas. Deseo hacer especial mención de la Universidad de Concepción, por su carácter y porque, en el transcurso del año, debe tomar, en forma obligatoria, determinadas iniciativas en materia de reajustes y de bonificaciones, y otro tipo de medidas, que no le sería posible adoptar si no se la excluyera de las disposiciones del artículo 48.
Por lo tanto, vamos a votar de manera afirmativa cada uno de los incisos nuevos que el Senado propone agregar al artículo 49. Creemos que es de justicia hacerlo, y procederemos de este modo para atender a las peticiones expresas que hemos recibido de las instituciones que serían beneficiadas con la votación favorable a estas modificaciones.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor CLAVEL.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaremos favorablemente el inciso séptimo, nuevo, relativo a la Universidad de Concepción, por las razones que aquí se han dado y, especialmente, por las que se dieron en el Senado, donde se aprobó por unanimidad esta disposición para asegurar la autonomía de dicha Universidad.
Señor Presidente, respecto del inciso relacionado con la Línea Aérea Nacional, yo me felicito de haber escuchado las palabras del señor Maira y de todos los colegas que han concordado en que el personal de esta institución es extraordinariamente eficiente. Sobre todo, como aquí se ha dicho muy bien, este personal no trabaja sólo "por la paga", sino que ha demostrado, durante muchos años, un cariño extraordinario por esta empresa.
Esta mañana, yo estaba en el aeropuerto de Antofagasta. Allí me pude dar cuenta de que el personal de la Línea Aérea Nacional era el que más lamentaba haber llegado a dar este paso, para que se solucionaran sus problemas económicos, que ya no podían esperar más.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables del Partido Nacional a los incisos agregados por el Senado, que beneficiarán al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados, a la Línea Aérea Nacional y a la Universidad de Concepción.
El señor STARK.-
Pido la palabra.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra.
El señor LAEMMERMANN.-
¡Votemos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Todos los Diputados tienen derecho a hablar.
Tiene la palabra el señor STARK.
El señor STARK.-
Señor Presidente, probablemente, con este nuevo inciso que se refiere a la Línea Aérea Nacional, su personal va a alcanzar ya las' metas de justicia que este Gobierno ha logrado desde que asumió el Poder.
Pero yo quiero levantar un cargo, muy infundado, que ha hecho, en este momento, el colega Guajardo.
El señor Guajardo ha criticado a los directivos y, tal vez, entre ellos, incluye personalmente al Vicepresidente de la LAN, señor Eric Campaña. Pues bien, yo creo que éste, gracias a su gestión, a su capacidad, a su esfuerzo, a su sensibilidad hacia el personal, ha buscado el mejor trato para éste. Es indudable también que a su gestión se debe el buen pie en que se encuentra la Línea Aérea Nacional, a lo largo de las rutas no sólo nacionales, sino internacionales. De tal manera que, al desconocer lo hecho por el actual Vicepresidente, creo que se comete, un poco de injusticia. Por eso, pido al señor Guajardo que levante este cargo, infundado en lo que se refiere, específicamente, al Vicepresidente de la LAN.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, creo que los diversos conflictos suscitados en el transcurso de su Vicepresidencia de la Línea Aérea Nacional, son antecedentes suficientes para probar que no ha habido entendimiento entre el personal de la LAN y el señor Campaña. Si mal no recuerdo, hubo una sesión especial de esta Cámara para analizar este problema y allegar algunos antecedentes sobre las actividades y presiones que muchos agentes de provincia ejercen sobre los funcionarios. Conozco casos que pueden probar lo que estoy diciendo; pero no puedo citar nombres, porque daría motivo para que se tomaran represalias y medidas en contra de los funcionarios de la LAN que yo mencionara.
No puedo retirar un cargo que no sólo he lanzado yo, sino también parlamentarios de otros bancos de esta Cámara.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, en realidad, lamento las palabras del Diputado señor Guajardo. Creo que ellas se deben al desconocimiento de los hechos. La verdad de las cosas es que la Línea Aérea Nacional ha logrado un progreso que nadie puede desconocer en Chile, gracias, especialmente, a sus ejecutivos. Y si, hasta ahora, no se ha podido solucionar el problema laboral en forma real, no es por culpa del Vicepresidente o de sus ejecutivos, sino, simplemente, porque están constreñidos a un estatuto jurídico que, como en todas las empresas del Estado, no tiene la flexibilidad suficiente para permitir resolver estos problemas. Lamentablemente, hasta ahora, no ha habido un estatuto que considere como corresponde la situación especial de esta empresa, que tiene una alta productividad, pero que en el proceso de comercialización carece de los elementos jurídicos necesarios para que quienes la dirigen puedan solucionar, conforme a su urgencia, las necesidades que se presentan día a día en la misma empresa.
En virtud de esta situación, los parlamentarios democratacristianos, con los alcances hechos por Diputado señor Renato Valenzuela, vamos a aprobar la disposición, que permitirá encontrar una fórmula de solución para el conflicto que, en estos momentos, apremia a Línea Aérea Nacional.
Eso es todo, por ahora.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el inciso quinto nuevo del artículo 49, que ha pasado a ser 44, de acuerdo con la modificación del Senado.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso sexto nuevo del mismo artículo.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor MORALES (don Carlos).-
Es concordante con la enumeración.
El señor SILVA ULLOA.-
Es concordante con el anterior.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 46.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el inciso sexto nuevo.
En votación el inciso séptimo nuevo, del artículo que estamos tratando.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
Con mi abstención.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el inciso, con la abstención del señor Lavandero.
En votación el inciso octavo nuevo del artículo 49, que ha pasado a ser 44 según la modificación del Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
Con mi abstención.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado, con la abstención del señor Lavandero.
En discusión el artículo 45 nuevo introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Señores Diputados, la Mesa ha citado a sesión desde 0 horas hasta las 5 de la mañana. Se permite proponer prorrogar la presente sesión hasta la una de la madrugada, suspenderla y empalmaría con la sesión del día martes, a las 10 de la mañana.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Claro!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Acordado, en el entendimiento de que también se empalma con la sesión de 11 a 15.45 horas; es decir, todas estas sesiones quedarían empalmadas.
Aprobado.
En discusión los artículos 50 y 51, que han pasado a ser letras a) y d), respectivamente, del artículo 235, conjuntamente con los artículos 72 y 86 dé la Cámara, que han pasado a ser letras j) y f) del mismo artículo, con la redacción que se señala.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra. Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nosotros hemos solicitado la división de la votación de este artículo, porque algunos de ellos los vamos a votar favorablemente, y otros los vamos a rechazar.
Nada más.
El señor VALENTE.-
Una sola votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece á la Cámara, se votará por letras.
Acordado.
En votación la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra b).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra c).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la letra d).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la letra e).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la letra e).
En votación la letra f).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra g).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la letra g).
En votación la letra h).
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior.
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la letra h).
En votación la letra i).
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor LAVANDERO.-
¿Y La letra d), Presidente?
El señor MORALES (don Carlos).-
Está aprobada ya.
El señor LAVANDERO.-
Deseábamos que se votara separadamente.
El señor MORALES (don Carlos).-
Se votó separadamente.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la letra i).
En votación la letra j).
Si le parece a la Cámara, se aprobará»
Aprobada.
En votación la letra k).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El señor LAVANDERO.-
¿Y la letra d)?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, se votó oportunamente. El artículo 235 se ha votado letra por letra.
El Senado ha suprimido la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
La Mesa está facultada para ubicarlos en la parte correspondiente.
En discusión la modificación del Senado que consiste en consultar el artículo 52 como artículo 268 y en sustituirlo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que los Diputados de estas bancas preferimos la ubicación que ha determinado la Cámara, en cuanto a la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, señor Diputado, ¿cómo dice Su Señoría?
El señor LAVANDERO.-
Respecto de la facultad que se le ha otorgado a la Mesa, los Diputados de estos bancos deseamos que la denominación mencionada sea votada tal como se plantea en el proyecto de la Cámara, pues es la ubicación que esta Corporación aceptó.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Es mejor.
El señor MORALES (don Carlos).-
¿Se va a votar la ubicación?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va a votar la ubicación de la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes", que el Senado ha suprimido.
El señor OLIVARES.-
¡Ese no es el acuerdo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se vota la modificación que consiste en suprimir la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
El señor SILVA ULLOA.-
La Mesa está facultada para eso.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero un señor Diputado tiene derecho a pedir votación sobre esto.
El señor PONTIGO.-
La Mesa había puesto en discusión el artículo siguiente; de tal manera que tendría que haber asentimiento unánime para votar esta modificación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, ruego a Su Señoría mantener la serenidad.
El señor PONTIGO.-
Es para no sentar el precedente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SILVA ULLOA.-
No, porque hay un acuerdo. Se requiere el asentimiento unánime de la Sala para modificar un acuerdo. No se puede hacer por capricho.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Bien, señor Diputado.
En discusión la modificación del Senado en sustituir el artículo 52 y consultarlo como artículo 268.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación separada.
El señor VALENTE.-
¿Cómo? ¿Separada?
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Pareto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor LAVANDERO.-
Entonces, tendremos que rechazar todos los aportes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero señores Diputados, Sus Señorías se molestan cuando la Mesa quiere proceder bondadosamente.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Pareto.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Durante la votación.
El señor RUIZ ESQUIDE.-
Habíamos pedido la palabra sólo para solicitar votación separada.
El señor PARETO.-
Nuestro ánimo era aprobar todo lo del Senado, menos el número 36.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Estamos en votación, señor Diputado!
Efectuada la votación en forma económica la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El artículo 53 ha pasado a ser 46. Las modificaciones del Senado consisten en suprimir su inciso tercero y en que el inciso cuarto ha pasado a ser tercero, sin modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor SOTOMAYOR.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 54.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos rechazamos esta modificación del Senado, porque resulta que, en caso de suprimirse este artículo, los nombramientos del personal auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tendrán que tramitarse nuevamente cada dos años.
Nos parece absurdo que personal idóneo, que ha prestado sus servicios durante el lapso señalado, sea tratado en esta forma.
Por estas razones, rechazaremos la supresión del artículo 54.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos rechazaremos también la supresión del artículo 54, propuesta por el Senado; de tal manera que insistiremos en el artículo de la Cámara por las mismas razones que ha expresado el señor SILVA ULLOA.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 54.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara se rechazará por unanimidad la modificación del Senado, que consiste en suprimir el artículo 54.
Rechazada.
El artículo 55 ha pasado a ser 47 y ha consultado los siguientes incisos: 2º 3º, 4º y 5º, nuevos.
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la división de la votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va a votar por incisos señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación, el inciso segundo, nuevo.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso tercero nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado.
En votación el inciso cuarto, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado.
En votación el inciso quinto, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se ha producido un empate en la votación.
Se va a repetir la votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la enmienda del Senado al artículo 56, que consiste en suprimirlo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, este artículo fue suprimido por el Senado, porque en las modificaciones que se han introducido en la ley Nº 10.383, como un medio de financiar el Servicio de Seguro Social, se hacen imponibles todas las remuneraciones. Incluso, se eliminó el tope de 42 salarios mínimos. Para ser consecuentes con esa disposición aprobada por la Cámara, votaremos en favor de la modificación del Senado.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorca, don Alfredo.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, realmente desconcierta la opinión de algunos colegas Diputados, porque este artículo 56 fue aprobado por la unanimidad de la Cámara, debido a que es una aspiración de los trabajadores de la provincia de Aisén. En efecto, su objetivo es declarar no imponible la asignación de zona, pues, según lo expresaron los trabajadores, que son los afectados, a ellos no los beneficia en nada imponer sobre esa bonificación.
Por eso, en el primer trámite constitucional, por unanimidad, la Cámara aprobó la disposición. Desgraciadamente no está el señor Cademártori, quien podría dar fe de mis palabras, pero seguramente los señores Diputados recordarán que antes de presentar la indicación, para mayor seguridad, consulté a los parlamentarios de todos los partidos, a quienes expresé que ésa era la opinión de los trabajadores de la provincia.
En razón de que ellos desean que se les conceda este beneficio, les pido a mis colegas que mantengamos el criterio de la Cámara.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, el colega señor Ramón Silva Ulloa ya dio antecedentes que justifican la supresión del artículo 56 propuesto por el Senado.
Debo agregar que la imposición sobre la asignación de zona, que reciben todos los funcionarios fiscales, semifiscales y de empresas de administración autónoma de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, se hacía con el objeto de computarla en la jubilación. Esto existió hasta el año 1966, si mal no recuerdo. Viene de administraciones anteriores. Lamentablemente, durante el Gobierno de la Democracia Cristiana se quitó a los empleados y obreros de las provincias australes el derecho de jubilar con asignación de zona.
Yo creo que es conveniente mantenerlo. Los que representamos a la zona austral del país, especialmente a la provincia de Magallanes, conocemos el esfuerzo que realizan los trabajadores en esas zonas inhóspitas. Lo mismo ocurre en Aisén y Chiloé. Después de haber entregado una vida entera al trabajo, tienen perfecto derecho a jubilar con asignación de zona.
Abrigamos la esperanza de que, si no es en este Gobierno, en el que vendrá, los empleados y obreros de estas provincias recuperarán el beneficio de la jubilación con asignación de zona.
El señor LORCA (don Alfredo).-
- ¿Me permite una interrupción?
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Por eso, estamos de acuerdo con la modificación del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Guajardo, el señor Alfredo Lorca le solicita una interrupción.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Con mucho gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Alfredo Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, me alegro de la intervención del señor Guajardo, porque, realmente, agrega nuevos fundamentos al punto de vista que he planteado.
Efectivamente, los trabajadores no jubilan con asignación de zona. En consecuencia, resultan perjudicados al imponer sobre esa bonificación que no se incluye en su jubilación. La asignación de zona no influye para nada en la jubilación de cada obrero, la cual equivale al término medio de sus remuneraciones.
Por esta razón los trabajadores de la provincia de Aisén plantearon que debía suprimirse esta obligación de imponer sobre la asignación de zona, y sería absurdo privarlos de ese derecho que los beneficia.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Guajardo, el señor Ballesteros le solicita una interrupción.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Con mucho gusto, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de una interrupción el Diputado señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, el señor Guajardo ha declarado que por disposiciones dictadas recientemente, y tengo informaciones de que no ha sido tan recientemente sino que en la Administración pasada, se le quitó el carácter de remuneración computable para los efectos de la jubilación a la asignación de zona...
El señor LORCA (don Alfredo).-
Exacto.
El señor BALLESTEROS.-
...pero se continúan haciendo imposiciones sobre ésta. En definitiva, no se perciben beneficios y se pagan imposiciones...
El señor CLAVEL.-
¡Eso no puede ser!
El señor BALLESTEROS.-
¡Así es!
El señor CLAVEL.-
¡No puede ser!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Clavel!
El señor BALLESTEROS.-
Creo que el señor Clavel no debiera ser tan enfático y decir por qué no puede ser.
Yo estoy afirmando un hecho. Esta asignación de zona es actualmente imponible y, como lo ha dicho el señor Guajardo, no sirve para la jubilación. De tal manera que se impone sobre una suma que no sirve para jubilar.
Por este motivo, considero atinada y justificada la petición que han formulado los propios obreros de Aisén en el sentido de no hacer imposiciones sobre una suma que no les beneficia.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Guajardo.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, quiero manifestar que a los funcionarios del extremo sur les quitaron en 1966 el derecho que tenían a jubilar con asignación de zona. La disposición rigió sólo hasta el 1º de enero de ese año, después de haberse aprobado en esta Cámara, en 1965, una indicación mía para prorrogarla por un año. En 1966 había obtenido del Ministro de Hacienda, señor Sergio Molina, el compromiso de prorrogarla por otro año, pero debido a incidentes producidos durante la discusión del proyecto de reajuste en aquella oportunidad no se alcanzó este objetivo. Nosotros deseamos que se arregle esta situación.
Además, esto representa una discriminación injusta, porque están imponiendo en estos instantes sobre la asignación de zona todos los obreros y empleados públicos de Chiloé, Aisén y Magallanes, así que sería muy reducido el grupo que quedaría exento y al cual se le devolverían las imposiciones.
Como manifestaba anteriormente, estimo que en esta materia debemos aprobar la enmienda del Senado, porque tenemos la esperanza y ojalá que fuera en este Gobierno que los trabajadores manuales e intelectuales de la zona austral del país recuperaran el derecho a jubilar con la asignación de zona. Incluso, podría otorgarse este derecho con efecto retroactivo, porque los empleados y obreros de estás tres provincias han jubilado con la asignación de zona desde el año 1959, si mal no recuerdo, hasta 1965 y, desde ese año hasta la fecha, sin ese beneficio, quedando en situación económica desmedrada frente al resto de los empleados y obreros que jubilaron en los años que señalé anteriormente.
Nada más.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARAY.-
Es posible que a la Honorable Cámara no le interese mucho este problema, porque se trata de tres provincias australes y, naturalmente, cada parlamentario...
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Cómo que no?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GARAY.-
La verdad de las cosas que no quise decir eso en ese sentido. La expresión me salió así; pero, en realidad, no quise faltarle el respeto a ningún parlamentario ni suponer intención alguna a los señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Honorable señor Garay, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor GARAY.-
Me voy a rectificar. Como se trata de una zona muy aislada y a los parlamentarios les interesa todo el país, y cada parlamentario representa una zona o provincia, no se ha tomado una conciencia real de cuál es el problema de la zona austral del país.
Quiero aprovechar la oportunidad, porque la verdad es que hay una serie de disposiciones legales que se contradicen. Actualmente hay que hacer una diferencia entre los empleados públicos y los obreros. Los únicos obreros de las tres provincias que tienen asignación de zona son los de Aisén, que tienen un 90%. Los obreros de Chiloé y Magallanes hasta la fecha no tienen asignación de zona. Hago esta petición al señor Ministro de Hacienda, a quien le he planteado este problema en varias oportunidades, para que estudie la manera de entregar a los obreros de Chiloé y Aisén la asignación de zona, tal corno a los empleados. Este es el primer punto.
En cuanto al segundo, en realidad los funcionarios públicos pueden jubilar con asignación de zona en Chiloé, Aisén y Magallanes; pero deben cumplir ciertos requisitos. Deben estar por lo menos diez años en funciones en cualquiera de las provincias; y para impetrar el beneficio de la jubilación con ese beneficio deben quedarse viviendo en la zona. Entonces se la conceden. A mi entender, ese requisito es inconstitucional. Para mantener la jubilación con la respectiva asignación de zona, le obligan a este funcionario público a vivir eternamente en la zona; y, desde el momento en que se traslada fuera de las tres provincias, pierde la asignación. Me parece que con esta medida están limitando un aspecto constitucional, cual es la libertad de movimiento, porque la verdad de las cosas es que un funcionario público, para mantener en su jubilación la asignación de zona, tiene que vivir en Chiloé, Aisén o Magallanes.
Todavía va más allá la aberración jurídica. Si ellos jubilan en una de las tres provincias en que hay mayor asignación de zona que la nueva a que se van a vivir, se la rebajan. Por eso, a mi modo de ver, debe buscarse una fórmula jurídica sobre la materia, respetando la asignación de zona de quienes viven diez años en una de esas tres provincias, con todo tipo de sacrificios, debido a los fríos, a las lluvias, a las distancias y al aislamiento. Creo que ellos tienen el derecho de irse a vivir donde quieran cuando hayan jubilado, con los derechos que les establece la ley y no se les puede cercenar un beneficio al trasladarse.
Por eso, en el caso de los obreros de la zona de Aisén, estoy de acuerdo con la posición de la Cámara de Diputados. A los obreros de Aisén, como a los empleados públicos de las tres provincias, no les sirve de nada la jubilación con asignación de zona y, en el caso de que se deba considerar imponible, es evidente que les van a sacar mayor cantidad para el Servicio de Seguro Social, sin beneficio alguno para ellos.
Esta es mi opinión específica en lo que respecta a este artículo. Por eso, votaré favorablemente lo aprobado por la Cámara y en contra de la modificación del Senado.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Voy a usar de la palabra para pedir una aclaración.
Se ha manifestado aquí que los obreros de Aisén efectúan imposiciones por la asignación de zona y que, en virtud de una ley especial, el Servicio de Seguro Social no les toma en cuenta esas cotizaciones para jubilar. Como las diversas instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social entre ellas calculan el monto de las pensiones de acuerdo con el promedio de los sueldos sobre los cuales se realizan imposiciones, si a los obreros de Aisén se les ha estado depositando el porcentaje respectivo dé cotizaciones por la asignación de zona y no se les computa para su jubilación, se les está haciendo objeto de una estafa legal. En consecuencia, el Servicio de Seguro Social debe proceder a devolverles las imposiciones que han hecho por ese concepto, ya que no les sirven para nada en el cálculo de su pensión de jubilación.
Eso es todo.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo con este artículo, porque consideramos que va a solucionar una situación irregular. Entendemos que de aprobarse la disposición tal como está redactada tendrá efecto retroactivo; y, en consecuencia, a los obreros de Aisén les corresponderá percibir las imposiciones de sus asignaciones de zona que han hecho en el pasado, o sea, desde el momento en que se inició el descuento.
Pero ya quiero pedir como parece que el artículo va a ser aprobado que la Cámara acuerde enviar un oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole desde luego que se dispongan los fondos necesarios para devolverles sus imposiciones a los obreros que van a ser beneficiados con este artículo que estamos debatiendo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para dirigir el oficio solicitado por el Diputado señor Raúl Morales.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Para referirse al oficio?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para enviar el oficio?
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Hay oposición.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, esta disposición tiene por objeto aclarar una situación no bien definida en la ley que aumentó la asignación de zona de un 60% a un 90% al personal que trabaja en Aisén. En esa ocasión se concedió también el beneficio de la asignación de zona, en forma excepcional, a los obreros del sector fiscal de Aisén; y siempre se entendió que tal asignación no era imponible, por lo que no se hicieron las imposiciones respectivas. Después, en virtud de una consulta formulada por el Servicio de Seguro Social, se determinó que, de acuerdo con el texto literal de la ley, deberían hacerse las imposiciones.
Esto no perjudica a los obreros. Muy por el contrario. Cuando el año pasado estuve en la provincia de Aisén, las propias directivas gremiales de la ANEF me pidieron que hiciera esta aclaración con el objeto de no perjudicar a los obreros, puesto que esa interpretación les significaba una disminución de remuneraciones y, además, no los beneficiaba desde el punto de vista de su jubilación.
Por otra parte, una disposición muy semejante se aprobó en relación con los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, me parece que en la ley que crea la Corporación de Magallanes, con el mismo objeto. O sea, no hay fondos acumulados ni disponibles; lo que sucede es que se está aclarando y legalizando una situación que podría provocar un problema de interpretación, lo cual, en definitiva, podría obligar incluso a hacer las imposiciones a los obreros durante el plazo en el que se les ha pagado la asignación de zona.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, si no he entendido mal, el señor Ministro acaba de decir que no se han hecho efectivos los descuentos por imposiciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No se han hecho efectivos.
El señor MORALES (don Raúl).-
La verdad es que el señor Ministro nos está diciendo que no se han hecho efectivos los descuentos en el jornal; y, así, el fundamento dado por los Diputados que solicitan la aprobación del artículo ha sido precisamente que se les ha descontado un porcentaje de sus jornales. Estamos incurriendo en una evidente contradicción.
En todo caso, si hubiese algún obrero que hubiese sufrido descuentos de sus jornales por este concepto, yo creo que la Cámara puede solicitar perfectamente al Servicio de Seguro Social que disponga los fondos necesarios para proceder a su devolución.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Lorca.
El señor LORCA (don Alfredo).-
Señor Presidente, puedo informar al Diputado don Raúl Morales, respecto de la observación tan acertada que ha hecho, que consulté este problema al Superintendente de Seguridad Social, y el señor Briones me dijo que, si se aprobaba este artículo y se habían hecho descuentos por imposiciones de la asignación de zona, iban a ser devueltas.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Correcto! Muy bien, señor Lorca.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor MORALES (don Carlos).-
Que quede constancia de lo que ha dicho el señor Lorca.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime para despachar el oficio solicitado por el señor Raúl Morales?
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación la modificación al artículo 56.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 59 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 58, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
A continuación, el Senado ha consultado artículos nuevos.
En discusión el artículo 50, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 50, nuevo.
En discusión él artículo 51, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor DUEÑAS.-
Que se acepte con la misma votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se repetirá por el sistema de sentados y de pie.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 51, nuevo.
En discusión el artículo 52, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 52, nuevo.
En discusión el artículo 53, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 53, nuevo.
En discusión el artículo 54, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 55, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 55, nuevo.
En discusión el artículo 56, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, y no se pide votación, se aprobará el artículo.
Aprobado.
En discusión la modificación al artículo 61. Se le ha cambiado la ubicación y se le ha dado una redacción distinta.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
¿Cuál artículo está en discusión, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El 61, señor Diputado. Figura al final de la página 84 del boletín.
Cerrado el debate.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 62, que ha pasado a ser 59. Se han suprimido las dos últimas frases adverbiales de este artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 63 que consiste en suprimirlo.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el artículo 63 afecta a los profesores civiles de la Armada a quienes por decreto refrendado por la contraloría se les había reconocido, un trieno a unos, y dos a otros. Estos trienios han sido pagados, pero resulta que el año 1967 la Contraloría ha objetado este decreto. Como es lógico, se suprimió el pago de beneficios, perdiendo algunos profesores un trienio y otros dos.
Por esta razón los parlamentarios nacionales vamos a vota favorablemente el artículo 63, con el fin de que se reconozcan los trienios a los profesores civiles que han servido en la Armada Nacional.
El señor CAMUS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMUS.-
Señor Presidente, como lo acaba de expresar el colega señor De la Fuente, esta disposición que fue suprimida por el Senado por una inadvertencia más, que por una razón fundada, tiene por objeto permitir la mantención del beneficio de los trienios de que disfrutaban los profesores civiles de la Armada. Después que la Contraloría se había pronunciado en el sentido de que gozaban de este derecho, por dictamen posterior fue anulado el beneficio.
En consecuencia, estos profesores civiles de la Armada se encuentran en una difícil situación, dada la circunstancia de que esta modificación importa una disminución de sus rentas y una injusticia para sus remuneraciones actuales.
Por eso los Diputados radicales vamos a votar por la insistencia de la disposición que había despachado la Cámara de Diputados.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Eugenio Ballesteros para referirse al artículo 63.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos vamos a votar por la insistencia en el artículo 63. Por lo tanto, por el rechazo de la supresión propuesta por el Senado. Para proceder de esta manera nos mueven los mismos antecedentes y argumentos que aquí se acaban de expresar. Se trata de un beneficio que está incorporado al patrimonio de aquellos a los cuales les fue concedido. Un dictamen de la Contraloría les negó, por una interpretación de sus alcances, este derecho.
De tal manera que, al aprobar este artículo 63, nosotros estamos confirmando lo que fue la voluntad del legislador en orden a conceder este beneficio general al personal afectado.
Por eso, votaremos favorablemente la insistencia de este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
Con el mayor agrado.
El señor SILVA ULLOA.-
Respecto de estos decretos a que se refiere el artículo, ¿tomó razón de ellos la Contraloría?
El señor BALLESTEROS.-
Con toda seguridad. La verdad de las cosas es que me alegro de que me haga hecho 3a observación, porque, justamente, el alcance que Su Señoría formula viene a reafirmar más la argumentación que estoy sosteniendo, dado que, si la Contraloría tomó razón del decreto supremo por el que se concedía este beneficio general, mal puede una interpretación posterior desconocer esa toma de razón que en esa oportunidad se llevó a cabo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señores Diputados, cualquier interrupción que se solicite, reglamentariamente debe ser solicitada y concedida por intermedio de la Mesa.
Con la venia del señor Ballesteros, tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Indudablemente que, si la Contraloría ha tomado razón de estos decretos, para mí el problema es claro: se trataría de consagrar derechos alcanzados y que han tenido una tramitación legal como la que tienen ordinariamente todos los decretos.
En este instante no estamos en condiciones de perfeccionar el artículo; pero, por lo menos, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es necesario que quede constancia de este hecho.
Por otra parte, pido' que se solicite el asentimiento de la Sala para enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, con el propósito de que, en las observaciones que va a enviar al Congreso, incluya una destinada a establecer que al artículo 63 se refiere a decretos tramitados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor BALLESTEROS.
El señor BALLESTEROS.-
La verdad es que se trata de una materia de la que, según entiendo, por conceder beneficios, necesariamente debe tomar razón la Contraloría. Además, me aclara y ratifica el colega Camus, que fue funcionario de la Contraloría, que efectivamente, en el hecho y no solamente en el derecho, se tomó razón de este decreto. De manera que me quedo con la palabra del señor Camus y considero inoficioso enviar un oficio al Ejecutivo para que coloque "tomado razón por la Contraloría". Me parece que basta con la afirmación del colega y, por lo tanto, termino anunciando que votaremos favorablemente la insistencia en el artículo 63 de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Silva Ulloa., oídas las explicaciones del señor Ballesteros ¿Su Señoría insiste en que se despache el oficio?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio mencionado por el señor SILVA ULLOA.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Guastavino, don Luis.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, es efectivo que ha habido inadvertencia por parte del Senado en relación con esta materia. Los Diputados comunistas vamos a insistir en el criterio primitivo de la Cámara, y creo que sería bueno abundar más en esta disposición diciendo que conocemos el caso concreto de dos profesores que están conminados, uno a la devolución de 25 mil escudos, porque este beneficio viene desde muchos años atrás, y el otro, el profesor señor Araya de laEscuela Naval de Valparaíso, a la devolución de 8 mil escudos. En consecuencia, en virtud de este artículo y con el debate producido, queda claro que este beneficio pasa a incorporarse definitivamente al patrimonio de los profesores afectados. Por lo que los Diputados comunistas votaremos en contra del criterio del Senado y por el primitivo criterio de la Cámara de Diputados.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, sólo deseo ratificar lo expresado por los señores Diputados; pensar de otra manera significaría causar un perjuicio gravísimo a los profesores civiles de la Armada a los cuales beneficia esta disposición. Al presentarla durante el primer trámite de este proyecto, los Diputados democratacristianos ya hicimos su fundamentación, y como se ha explicado, quedó resuelta en su forma actual, estableciendo mejores condiciones para los interesados.
Eso es todo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la enmienda al artículo 64.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, me parece que este artículo es conveniente, porque permite que los Oficiales de Presupuestos a contrata de diferentes establecimientos educacionales que han estado más de dos años en el cargo, puedan ingresar a la planta sin estar todos los años sujetos a un nombramiento, lo que a veces les ocasiona perjuicios, porque están varios meses sin recibir remuneraciones.
Por esas razones, vamos a insistir en la disposición de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se rechazará la supresión del artículo 64 propuesta por el Senado.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 65.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidenta, nosotros creemos que la Cámara fue sorprendida al aceptar el artículo 65, porque este artículo, que el Senado ha suprimido, importa barrenar la ley orgánica que regulariza los servicios de la educación pública, en los cuales se establecen los requisitos que deben reunir para ascender a Inspectores Escolares. Entre otros, está el de tener una práctica profesional por un determinado período que es relativamente largo; pero, sobre todo, está el requisito de haber realizado cursos y haber rendido los exámenes que capacitan para ejercer el cargo de Inspector Escolar, ya sea local o departamental y, con mucha mayor razón, el cargo de Inspector Provincial. Por consiguiente, pensamos que habiendo muchos profesores que han aprobado los cursos, que cumplen todos los requisitos para ser ascendidos, se trata de abrir aquí una especie de orificio para ir ubicando a determinadas personas en cargos elevados, no por mérito profesional, sino sencillamente por militancia política de profesores que no tienen condiciones para ser Inspectores Escolares, cargo que es la culminación de la carrera docente. Por lo tanto, votaremos por la supresión del artículo 65, tal cual lo ha hecho el Honorable Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado al artículo 65.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 66, que ha sido suprimido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión hasta las 23 horas.
Acordado.
Se suspendió la sesión a las 21 horas 55 minutos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el primer artículo nuevo que aparece en la página 90 del impreso, con el número 67.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es una buena norma la de este artículo 67, porque evitará que todos los años se presente la dificultad que se produce con los gastos excedibles del presupuesto del Ministerio de Educación.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Es sólo para decir que vamos a aceptar el criterio del Senado en esta materia.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobaría el artículo 67, nuevo.
Aprobado.
En discusión el artículo 68, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Aprobado el artículo 68, nuevo.
En discusión el artículo 69, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría; a continuación, el señor VALENTE.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 69, aprobado en el Senado por unanimidad, faculta a la Junta de Adelanto de Arica para contratar, previa aprobación del Presidente de la República, créditos destinados a la ejecución de sus programas.
Esta es una disposición conveniente, que agilizará el funcionamiento de la Junta de Adelanto de Arica y que permitirá resolver problemas que hasta hoy, por falta de disponibilidades, están sin solución.
Nada más, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor VALENTE.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, este artículo que fue concebido en otros términos, no con la redacción que trae ahora del Senado, fue enviado por el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica y por la Municipalidad de esa ciudad, a todos los parlamentarios de la zona para su aprobación.
Estamos de acuerdo con su contenido, pero vamos a pedir que se vote separadamente la última frase del inciso tercero, aquella que dice: "Este plan de desarrollo deberá' ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación." La razón es que la Junta de Adelanto de Arica se creó con el propósito de descentralizar, administrativa, y económicamente, toda la actividad que se desarrolla en la zona. La Junta tiene un patrimonio propio; un presupuesto nacido exclusivamente de una serie de impuestos que se aplican en la zona. No hay aporte alguno del Fisco, del Gobierno ni de ningún Ministerio. De manera que los planes que se desarrollan allá, obedecen a' los planteamientos del Consejo, con el asesoramiento de los organismos estatales. De modo que para mantener la buena norma y la misma descentralización de la Junta, pedida y aprobada en la ley Nº 13.039, queremos que el artículo 69 se vote con esa exclusión.
El señor MUGA.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Muga; a continuación, el señor LAVANDERO.
El señor MUGA.-
Señor Presidente, es sólo para anunciar los votos favorables de la Democracia Cristiana al artículo 69, nuevo, que es una aspiración de la Junta de Adelanto de Arica desde hace mucho tiempo, para cumplir con más agilidad los planes de desarrollo de la ciudad y del departamento en general.
Por lo tanto, lo votaremos favorablemente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
A continuación.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, las palabras del señor Muga me ahorran parte de mi intervención.
Sólo deseo señalar que ni Arica ni la Junta de Adelanto pueden estar totalmente desvinculadas de una planificación nacional. Yo creo que, en conformidad incluso con sus principios, el Partido Comunista debe preconizar una política económica bien planificada.
Si los propios Ministerios, en sus líneas generales, marchan de acuerdo con la política de la Oficina de Planificación Nacional, no vemos por qué la Junta de Adelanto de Arica ha, de quedar excluida de esta buena norma de carácter general.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el DiputadoClavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos votaremos favorablemente el artículo 69, pero en la forma pedida por el Diputado señor Valente, porque también nos pronunciaremos en contra de la última parte del inciso tercero, que va contra la idea de descentralización de la Junta de Adelanto de Arica.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa; a continuación, el Diputado señor Sotomayor.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, a mi juicio, es una redundancia establecer que el presupuesto de la Junta de Adelanto de Arica tiene que ser aprobado por decreto supremo. Si el Presidente de la República, en el momento de aprobarlo, tiene oportunidad de hacer las observaciones que estime convenientes y de recurrir al asesoramiento de la Oficina de Planificación Nacional, establecer esto otro es un absurdo.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, el señor Silva Ulloa está equivocado en esta materia. Es cierto que el presupuesto de la Junta de Adelanto de Arica debe ser aprobado por el Presidente de la República, pero no los créditos que se le otorguen.
En consecuencia, el objeto preciso de esta disposición es permitir que los créditos, por lo menos, sean orientados de acuerdo con las líneas generales de planificación a lo largo del país.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Puede continuar el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el equivocado es el señor Lavandero, porque en la letra, a) se dice "contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República". De manera que, si se necesita esta aprobación y el presupuesto de la Junta de Adelanto tiene que ser aprobado por el Presidente, ¿para qué minimizar su intervención rebajándola a nivel de la Oficina de Planificación Nacional?
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor SOTOMAYOR.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, el señor Silva Ulloa no tiene razón, porque la letra b) dice: "Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, ...", y estos recursos no tienen por qué provenir forzosamente de los créditos que se contraten, ya que pueden ser fruto de disponibilidades destinadas a ciertos fines.
Por esta razón, estoy plenamente de acuerdo con que el plan de desarrollo debe ser aprobado por la Oficina de Planificación Nacional. A los que somos miembros de la Comisión de Agricultura y Colonización y que nos tocó conocer el asunto de las sociedades pesqueras, sabemos que éstas se crearon sin ton ni son. Nada había planificado. La CORFO dio créditos. Resultado: una ruina para el país, que estamos pagando, y todo por falta de planificación.
Si la Junta va a hacer inversiones, es necesario que esté integrada a la Oficina de Planificación Nacional, para que no vuelva a ocurrir lo que pasó con los créditos otorgados a las empresas pesqueras.
El señor CLAVEL.-
¡Hubo planificación, pero mala!
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Palestro; a continuación, el señor VALENTE.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas votaremos favorablemente este artículo 69, nuevo, pero dejando establecida nuestra reserva con respecto a la frase final del último inciso, que se refiere a la aprobación previa, por la Oficina de Planificación, de los planes de desarrollo de Arica.
Si la Junta de Adelanto de Arica se creó para evitar interferencias del poder central y permitir que Arica pudiera desenvolverse y desarrollarse de acuerdo con sus propias disponibilidades y dentro de sus condiciones geográficas, esta última frase es una interferencia más del poder central en las actividades de la Junta de Adelanto Local. De ahí que estemos de acuerdo en votar todo lo que se refiere al artículo 69, menos la frase final del último inciso.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor VALENTE.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, quiero pedir a los Diputados de la Democracia Cristiana que recapaciten y piensen bien la forma en que van a votar este artículo.
Hay una petición del Presidente de la Junta de Adelanto, que a su vez es el Gobernador del departamento de Arica, por la que se pide a los parlamentarios impedir que la Junta, para todos los efectos de sus planes de desarrollo, dependa de la Oficina de Planificación Nacional. Esta es una petición formulada por el propio Gobernador. Obedece a una inquietud de todo el departamento de Arica; a una corriente importante de opinión, que se opone a esta medida que se trata de incluir en este artículo.
La petición que hemos formulado está de acuerdo con el espíritu primitivo que creó la Junta de Adelanto. Se trata de impedir que cualquier trámite de desarrollo del departamento de Arica sea entorpecido por la burocracia santiaguina.
Por tal razón, insistimos en que este artículo se vote sin la frase final.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es sólo para aclarar el alcance de esta disposición que fue pedida por la Junta de Adelanto de Arica. El Gobierno le hizo tres modificaciones. Una de ellas, relativa a otra facultad que se concedía a la Junta, fue suprimida en el Senado.
En la letra a), el Gobierno puso como condición, para los efectos de contratar empréstitos, que se hiciera previa autorización del Presidente de la República e informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, con el objeto de que la contratación de créditos se hiciera de acuerdo con las disponibilidades de divisas del Gobierno, respecto de la Balanza de Pagos.
La letra c) que permitía a la Junta de Adelanto de Arica formar sociedades mixtas con empresas instaladas o que se instalaren en Arica, fue suprimida por el Senado.
En relación con el inciso final, se solicitó de la Junta de Adelanto que en los planes anuales de desarrollo interviniera la Oficina de Planificación Nacional, puesto que la Junta no cuenta con elementos técnicos, con ingenieros o gente especializada en la confección de planes de desarrollo. Por eso es preciso cooperar con la Junta, otorgándole el elemento técnico y humano necesario para formular planes que tengan relación con todos los programas de desarrollo nacional.
Por otra parte, quiero aclarar una afirmación del Diputado señor Silva Ulloa. Dijo que era una redundancia la aprobación del presupuesto para la Junta por el Presidente de la República, puesto que el Ministerio de Hacienda lo aprobaba por decreto supremo. Efectivamente, el Gobierno aprueba los presupuestos por decreto del Ministerio de Hacienda, pero aprueba las partidas o sumas globales y no los planes. No aprobaría, en este caso, los planes de desarrollo que pudiera elaborar la Junta de Adelanto de Arica. No entra en ese detalle el presupuesto que se aprueba por el Ministerio de Hacienda.
Creemos que es un punto necesario, incluso de conveniencia para la propia Junta de Adelanto de Arica, que pueda contar con la asesoría de la Oficina Nacional de Planificación.
Muchas gracias.
El señor VALENTE.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
He pedido una interrupción.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ha terminado el señor Ministro.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se dé por aprobada toda la primera parte.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Es lo que va a proponer la Mesa.
Se va a votar el artículo 69 sin la frase final, la que se votará separadamente.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo sin la frase final.
Acordado.
En votación la inclusión de la frase final.
Durante la votación;
El señor CLAVEL.-
Miren cómo vota el señor MUGA. Así deberían votar todos, porque él entiende el problema.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Aprobada la inclusión de la frase.
En discusión el artículo 70, nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 71, nuevo, del Senado.
El señor FIERRO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra El señor FIERRO.-
El señor FIERRO.-
Señor Presidente, el Honorable Senado aprobó, por la unanimidad de sus miembros, el artículo 71, que se refiere a que los obreros que trabajan en predios agrícolas pertenecientes a las cajas de previsión puedan acogerse a los beneficios que establece la ley Nº 16.625, sobre sindicación campesina.
Los Diputados socialistas populares estimamos que es un artículo justo, por cuanto a estos obreros no les está permitido acogerse a los beneficios que establece el Estatuto Administrativo. Sin embargo, ellos hacen sus imposiciones en el Servicio de Seguro Social.
Por esta razón, nosotros vamos a votar favorablemente este artículo, porque lo estimamos de justicia, con el objeto de que los obreros que trabajan en los predios agrícolas de las cajas de previsión puedan también organizarse en sindicatos.
Nada más.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos también vamos a aprobar este artículo 71, porque indudablemente corresponde a un principio de justicia. Como conversaba aquí con otro colega, así como existe una disposición para los obreros agrícolas del sector privado, es lógico que exista la misma disposición para estos obreros, que trabajan en predios que pertenecen a cajas de previsión. De allí que nosotros votaremos favorablemente este artículo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 72, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 73, nuevo.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quisiera que fuera explicado por alguien no sé si por el señor Ministro qué significa realmente este artículo. Dice que se autoriza "al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio". Tengo entendido que el Ministerio de Educación entrega gratuitamente a las escuelas determinado tipo de material didáctico, como lápices, cuadernos, no sé si determinados libros, mapas, tal vez. No sé cuál es el alcance exacto de este artículo. No sé si el señor Ministro de Hacienda podrá entregar una información.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro, que la había solicitado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, el alcance de la disposición es distinto del que se ha señalado por el señor Diputado. Quien otorga todo ese tipo de elementos, como lápices y cuadernos en la enseñanza primaria, es la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Esto se refiere más bien a que el Ministerio de Educación pueda adquirir, ya sea en el país o en el extranjero, material didáctico que normalmente el alumno tiene que comprar en el comercio. Aquí se permite que el Ministerio de Educación pueda venderlo 'directamente a los alumnos, se crea un fondo con el objeto de abastecer al alumnado de este tipo de material. No se refiere al material que habitualmente da la Junta de Auxilio Escolar y Becas.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, creo que aquí se está cometiendo un error, porque el material didáctico no es exactamente ni el lápiz, ni el cuaderno, ni la tiza. Son útiles que debieran proporcionarse gratuitamente a los alumnos. Sin embargo, por la pobreza de las escuelas, en que hasta la tiza tienen que comprarla los profesores, no los reciben gratuitamente, por ninguna vía. Se obliga a los padres a comprarlos.
En cambio, material didáctico es todo lo que, desde el punto de vista pedagógico, constituye una ilustración para una clase de ciencias o para una clase como se practica ahora en matemáticas, después de las grandes reformas modernas. Eso debiera proporcionarlo a las escuelas, gratuitamente, el Ministerio de Educación, como los mapas, de los que hay una inmensa escasez. Los mapas, que políticamente se han modificado tanto, en continentes enteros, que no guardan relación con los de tres años atrás, ¿quién los renueva? ¿De dónde sale ese dinero? Sale de las rentas, de las magras rentas del magisterio, de estas rentas a las que todos los señores Diputados se han referido esta tarde y sobre las que el señor Ministro ha hecho un discurso para defender la tesis del Gobierno, que no es la tesis legal que se está negando al magisterio. ¡Los profesores, de su bolsillo, tienen que luchar muchas veces contra el hambre de sus propios alumnos! Esta es la realidad de nuestras escuelas.
Por eso, debería ser obligación del Ministerio proporcionar el material didáctico. Así era antes. Cuando mis padres, por ejemplo, eran maestros rurales, todo el material didáctico, todos los textos, venían de Alemania en grandes cajones y se repartía a todos los alumnos, sin ninguna excepción. En cambio, ahora tienen que estarse metiendo permanentemente la mano al bolsillo el pobre y el maestro para que haya algún material con el cual hacer pedagógicamente una clase.
Esta es la verdad.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro, que tiene preferencia; a continuación, el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quiero aclarar las cosas. En ningún momento esto se refiere a que los mapas y todos esos elementos de tipo permanente que están en las escuelas, vayan a ser vendidos a los alumnos. Muy por el contrario, se refiere a libros especiales, a todo este tipo de material didáctico que normalmente el alumno debe comprar en la librería o en el comercio. Se permite que el Ministerio de Educación lo adquiera, para que, a su vez, en un valor menor del que seguramente pagaría en el comercio, el alumno pueda adquirirlo a través del Ministerio y de su escuela. No se refiere a lo otro. Se refiere a este tipo de material didáctico. Indiscutiblemente, no tendría ningún asidero que le fuera a vender el escritorio o el mapa. No es a eso a lo que se refiere. Se refiere al libro o a otro tipo de material didáctico individual que el alumno normalmente tiene que comprar en el comercio.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
¿Terminó, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo; a continuación, el señor SILVA ULLOA.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, la verdad es que la interpretación que le ha dado a este artículo el colega señor César Godoy no corresponde al espíritu y a la realidad. Tal como lo ha expresado el señor Ministro de Hacienda, esto se refiere a aquellos libros, textos, que tienen que ser comprados por los alumnos.
Uno ve, cuando visita una escuela, que normalmente las colegas profesoras o los profesores tienen lo que llaman y se están organizando en muchas escuelas las cooperativas de estudiantes para comprar los textos de estudio y útiles escolares, para poderlos obtener a un precio más económico para los alumnos. Es una labor extraordinariamente útil, incluso porque va formando un concepto cooperativo entre los alumnos, que les va a servir en el desarrollo futuro de sus actividades. He podido comprobar personalmente cómo esto va significando un ahorro bastante grande en los presupuestos familiares, por medio de las compras que hacen los alumnos en las cooperativas escolares.
Entonces, en vista de esto, indudablemente que el espíritu de este artículo es que el Ministerio de Educación pueda preparar ediciones de textos, para que salgan más económicos y así también salga más fácil la adquisición de estos textos y útiles por los alumnos.
Por otra parte, hay otro problema que a mí me interesa mucho y que lo hemos debatido algunas veces con el señor César Godoy y otros colegas en la Comisión de Educación; es la multiplicidad de los textos de estudio, que encarece la educación. Por otra parte, como en los muchos colegios de enseñanza particular se tiene otro tipo de textos de estudio, que muchas veces son distintos de los que se emplean en la educación fiscal...
El señor DUEÑAS.-
Los cambian todos los años.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
... habría una oportunidad bastante importante para que el Estado, por medio del Ministerio de Educación, dotara, a precios económicos también, de textos de estudio a la educación particular, se creara, entonces, una uniformidad que es de todas maneras conveniente en los programas de educación para los alumnos, sin discriminación alguna acerca de si son alumnos, sin discriminación alguna acerca de si son alumnos de la educación fiscal o de la particular.
Por eso, este artículo es a todas luces conveniente. No sé de quién fue la iniciativa. Pero, en verdad, a los Diputados de la Democracia Cristiana nos parece que debe ser aprobado y que va a rendir muy buenos frutos para la educación y para los presupuestos familiares.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo seguí la discusión del proyecto en las Comisiones Unidas del Senado y en la Sala misma y recuerdo los argumentos que se dieron en favor de este artículo, que fue aprobado por unanimidad.
Se trata no de que el Ministerio de Educación eluda su responsabilidad de dotar a los establecimientos educacionales de material didáctico en forma gratuita; se trata de que el Ministerio de Educación monopolice la internación de material didáctico y este monopolio lo pueda transferir a todos los establecimientos educacionales y, especialmente, a los particulares así se señaló), a precio de costo, tal como se dice en el artículo.
En este entendido, el Senado lo aprobó por unanimidad en las Comisiones Unidas y también en la Sala.
Nosotros, siguiendo con la consecuencia con que hemos actuado, vamos a votar favorablemente este artículo, que, repito, para la historia de la ley, tiende a suplir la parte que no tiene la obligación de cubrir el Ministerio de Educación, con el propósito de tener mayor mercado.
Nada más, señor Presidente.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY URRUTIA.-
Una última, palabra, señor Presidente.
En las escuelas existen, desde hace muchos años, cooperativas que compran textos, lápices y cuadernos por mayor y se los venden a los niños o a sus padres, a precios más "económicos que los del comercio ordinario. Pero, repito, a raíz de la reforma educacional, el Ministerio de Educación Pública ha creado una sección especial para organizar la producción de material didáctico de que habla este artículo. Hoy, las ciencias da vergüenza decirlo es uno de los ramos más atrasados en nuestras escuelas, porque ha carecido siempre de elementos objetivos para su enseñanza. Ahora se podrá producir o adquirir una serie de materiales. Es una iniciativa que comienza en este momento. El Ministerio de Educación, de acuerdo con este artículo, quedará autorizado para venderlo.
Les digo a los señores Diputados que, hace muchos años, ese material se recibía en las escuelas gratuitamente. Lo distribuía gratuitamente el Ministerio. Ahora tienen que comprarlo. No crean que esto sale de los recursos de los centros de padres. Sale, en última instancia del bolsillo del profesor, que se ve obligado a distraer parte de su renta en la adquisición de material, sin el cual no puede hacer científicamente sus clases.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Seré muy breve, señor Presidente.
Creo útil dar un ejemplo. En este momento y por primera vez, el Ministerio de Educación Pública está repartiendo entre los establecimientos de enseñanza media pequeños gabinetes de química y física. Todos sabemos que los liceos del país, especialmente los de provincia, carecen de ellos. Pues bien, como digo, ahora se están repartiendo estos gabinetes entre casi todos, los liceos del país.
Creo que, gracias a este artículo, el Ministerio de Educación Pública podrá producir o adquirir material para venderlo a los establecimientos particulares. ¿Quienes salen ganando? Los alumnos, precisamente. Esto es de ordinario beneficio y, por eso, lo destaco en esta oportunidad.
Concuerdo con mi colega señor César Godoy en que, en realidad, la enseñanza de los ramos científicos en Chile ha tenido muchas deficiencias. Pues bien, en este Gobierno se está tratando de terminar con ellas, porque, repito, se han estado repartiendo esos gabinetes, que son extraordinariamente importantes para que el alumno se forme una conciencia objetiva del conocimiento de orden teórico que debe adquirir en materia de ciencias.
De allí que crea, en verdad, que mi colega señor César Godoy no puede tener esas aprensiones sobre este artículo, que las comprendo perfectamente bien, porque con la discusión que ha tenido, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ha quedado demostrado que, tal como expresó mi colega señor Ramón Silva Ulloa, tiene un solo objetivo, que indudablemente es muy plausible.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.- Señor Presidente, hace poco rato, por una radio, el periodista González Alfaro ha dicho que la semana pasada la oficialidad de la Fuerza Aérea habría enviado una nota al señor Presidente de la República, diciéndole que el hecho de que este proyecto tuviera más de 2.000 artículos implicaba una verdadera chacota; que ellos estaban dispuestos hasta llegar a la clausura del Parlamento y a apoyar al Presidente si tomaba una medida así.
Como considero muy grave...
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
¿Me permite? Le ruego a Su Señoría guardar las formas. Por lo menos, éste es uno de los 2.000 artículos a que se refiere...
La señora LAZO.-
Considero de mucha gravedad la información que ha dado el señor González Alfaro, quien ha declarado que, por su parte, él tampoco tiene conocimiento de si el Presidente recibió o no esta nota. Creo que sería bueno oficiar al señor Presidente de la República para que diga si recibió o no esta nota de la oficialidad de la Fuerza Aérea.
Esto lo ha dicho un periodista.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Señor Presidente...
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ruego a Sus Señorías mantenerse serenos.
Puede continuar la señora LAZO.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, se trata de algo que todos nosotros, creo, tenemos interés en defender en serio: la institucionalidad. Y si así no fuera, quiere decir que aquí se está haciendo una comedia.
Por lo tanto, lo justo sería que si esa nota hubiera llegado a manos de Su Excelencia el Presidente de la República, esos oficiales fueran castigados, porque no tienen derecho a deliberar.
Esto lo acaba de decir el señor González Alfaro, que oficia de "orejero". Por lo tanto, esta noticia debe ser desmentida por el Gobierno, o bien sancionada esta persona, porque no le hace ningún favor.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Honorable Cámara, recabo el asentimiento de la Sala, a fin de remitir el oficio a que ha aludido la señora Diputada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 73, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo ruego a los colegas que mediten un momento sobre este artículo y las expresiones de la colega Carmen Lazo. Yo no sería tan terminante para oponerme...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio!
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, pediría que la Mesa verificara la exactitud de esta información radial yo no dudo de lo que ha afirmado la colega Lazo y, en el caso de que ella se confirme, que en la sesión que debe reanudarse a las 10 horas de mañana, sin perjuicio del tiempo que tenemos los Comités, se pueda conceder cinco o diez minutos a cada Comité para exponer nuestra opinión.
Eso es todo.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Honorable Diputado, la Mesa desea responder a Su Señoría que ella no puede suponer el incumplimiento de su obligación por parte de una autoridad de Gobierno, como es el Presidente de la República, ya que si hubiera existido una nota de esa naturaleza, el Presidente de la República habría adoptado las medidas pertinentes.
De tal manera que no corresponde a la Mesa tomar esas medidas.
El señor MORALES (don Carlos).-
Entonces, habría que sancionar al periodista.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Está en discusión el artículo 73, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Aprobado el artículo 73, nuevo.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora ALLENDE.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, este artículo tiene por objeto devolver al Servicio de Seguro Social los fondos que establece el artículo 15 de la ley Nº 16.392.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ALLENDE.-
Estaba diciendo que el artículo 15 de la ley Nº 16.392, establece...
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
La señora ALLENDE.-
...que de los fondos que aporta el Servicio de Seguro Social a la CORVI, el 10% queda en esta institución para hacer las reparaciones que correspondan en las casas que entrega al Servicio de Seguro Social. Sin embargo, hay casas que sufrieron graves daños con el último sismo del año 1965, sin que hasta, hoy día se les hayan hecho las reparaciones.
En el Seguro conversé con su Directora, señora Mercedes Esquerra, quien se manifestó totalmente de acuerdo con esta disposición para que el Seguro pueda hacer las terminaciones, reparaciones o ampliaciones que considere necesarias, porque la CORVI no cumple con la disposición del artículo 15 de la ley mencionada.
Por esa razón, se presentó este artículo, al cual nosotros, los socialistas, vamos á dar nuestros votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Rechazado el artículo.
En discusión al artículo 75, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa dudas sobre su resultado.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 77, nuevo, que es el primero que aparece en la página 93 del impreso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor BALLESTEROS ( Presidente accidental).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 78, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 79, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 80, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 81, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 82, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 83, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación,
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 84, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 68.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 69,
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos rechazaremos el predicamento del Senado en orden a suprimir este artículo, porque, indudablemente, restringe un beneficio concedido a los funcionarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, llamado Estatuto Administrativo.
Por eso, los Diputados socialistas insistimos en el criterio de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad la supresión propuesta por el Senado.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación que suprime el artículo 69.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 70.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 63 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión del artículo 70.
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 71, que ha pasado a ser letra b) del artículo 61, con una nueva redacción.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Señor Presidente, es sólo para solicitar división de la votación en este artículo, por letras e incisos.
El señor SILVA ULLOA.-
Si pide división de la votación por letras, no puede solicitarla por incisos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría señalar claramente qué disposición desea que se vote separadamente.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Pido división de la votación por letras e incisos, porque la letra e) tiene varios incisos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se votará por letras e incisos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el encabezamiento con la letra a).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, primero se votará el encabezamiento.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la letra a).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
El señor PARETO.-
Podríamos aprobar las letras b) y c).
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán las letras b) y c) y se darán por aprobadas.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
La letra b) tiende a dar derecho a la asignación familiar por cargas que no disfruten de rentas superiores a un sueldo vital. Actualmente la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas exige que las rentas no sean superiores a medio sueldo vital, de modo que este inciso amplía el beneficio.
El señor PARETO.-
¡Así lo vamos a aprobar!
El señor VALENTE.-
Aquí dice que "no darán derecho a asignación".
El señor PEREIRA.-
¿Me permite una consulta?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor PEREIRA.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, quería hacer una consulta de carácter reglamentario a la Mesa.
La disposición que está contemplada en la letra b) ya fue aprobada por la Cámara de Diputados. El Senado solamente la ha incorporado como inciso en otro artículo. Creo que, si las dos Cámaras ya se han pronunciado en un sentido favorable sobre este precepto y los textos son absolutamente iguales, no parece ser procedente someterlo de nuevo a votación. Digo esto, porque en varios artículos más adelante se producen situaciones similares.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Lo que se está votando es el cambio de ubicación del artículo.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
La verdad es que la argumentación del colega señor Pereira es totalmente ajustada al Reglamento de la Corporación, ya que existe una norma redactada por la Cámara en los mismos términos que ésta y que ha sido aceptada también por el Senado. Sólo debe entenderse como modificación del Senado lo que difiere o agrega nuevas ideas a una disposición ya aprobada por la Cámara. De tal manera que la letra b) se encuentra, a nuestro juicio, aprobada reglamentariamente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Si está aprobada anteriormente, no hay duda de que Su Señoría tendría razón. Habría que precisar en qué artículo ya aprobado está la disposición.
Varios señores DIPUTADOS.-
Está en, el artículo 71.
El señor BALLESTEROS.-
¿Puedo continuar, señor Presidente?
Con el ánimo de obviar la dificultad, rogaría que la Mesa le diera este alcance, incluso con el asentimiento general, porque este artículo fue aprobado, según recuerdo, por la unanimidad de la Cámara, ya que, como aquí se ha reconocido, está concediendo un derecho nuevo al personal que disfruta de asignación familiar dentro de la Caja Nacional de Empleados Públicos, elevando de medio sueldo vital a un sueldo vital la suma que origina este derecho.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
La ubicación a que aludía la Mesa fue aceptada ya al votar favorablemente el encabezamiento de este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Demos por aprobada la letra b), señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votémosla!
El señor SILVA ULLOA.-
Si le parece a la Cámara....
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Si le parece a la Cámara, señor Presidente!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En el entendido de que ha sido aprobada anteriormente, se aprobaría en la ubicación que le da el Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la letra b).
Aprobada.
En votación la letra c).
Varios señores DIPUTADOS.-
Si le parece a la Cámara...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Corresponde al artículo 167 de la Cámara.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada,
En votación la letra d).
Varios señores DIPUTADOS.-
La d) y la c).
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ya votamos la letra c).
Varios señores DIPUTADOS.-
Las letras d) y e) juntas.
El señor PARETO.-
Sí, señor Presidente, porque tienen relación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La letra e) tiene varios incisos y se ha pedido votación por incisos.
El señor PARETO.-
Las letras d) y e) en conjunto, señor Presidente, porque son conexas.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar las letras d) y e) en conjunto.
¿Habría acuerdo?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Acordado. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazadas las letras d) y e).
En discusión las modificaciones al artículo 73, que ha pasado a ser artículo 65.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene las palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la Cámara aprobó varios artículos que facultaban a diferentes instituciones para hacer los descuentos correspondientes a cuotas sociales a los funcionarios, empleados y obreros de la Administración Pública. El Senado reemplazó todos esos artículos por el artículo 65, que es de carácter general y que establece la obligación de que los beneficiarios autoricen por escrito los descuentos a que se refiere esta disposición. Nosotros, en el entendido de que reemplaza todos los artículos que se enumeran 119, 199, 214 y 215vamos a votar favorablemente la modificación del Senado, porque no comprendemos por qué algunas instituciones van a tener esta facultad y otras no.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, que se vote en forma separada el último inciso.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar por incisos.
El señor LAVANDERO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MONTES.-
Habíamos considerado que se estaba discutiendo este artículo. Por eso no pedimos oportunamente la división de la votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa fue muy clara cuando anunció que se discutía el artículo 73, que ha pasado a ser artículo 65. Ofreció la palabra dos veces y cerró el debate.
El señor MONTES.-
Espero que seremos respetados en el resto de la discusión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, será respetado Su Señoría.
El señor MONTES.-
Cómo no.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 74, que consiste en suprimirlo.
El señor CAMUS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMUS.-
Señor Presidente, esta disposición aprobada por la Cámara de Diputados respecto al valor de los dictámenes de la Contraloría General de la República, ha sido suprimida por el Senado por muy buenas razones.
Ella significa desconocer la naturaleza misma de los dictámenes de la Contraloría General, porque ellos se limitan a declarar el alcance de las leyes y reglamentos y no pueden, por lo tanto, tener una fecha de vigencia distinta de la de la norma interpretada.
En este sentido, el dictamen jurídico de ese organismo es similar a una sentencia judicial que precisa cuál es la voluntad de la ley en una situación determinada, puesto que tanto la resolución judicial como el informe jurídico de la Contraloría General son solamente declaraciones emitidas por autoridades, que no pueden crear derechos diversos a los conferidos por el legislador, y que deben regir, por ende, desde la misma época en que entró en vigor la disposición interpretada.
La falta de fundamento de la iniciativa es aún más notoria si se considera la impropiedad del vocablo "disponer" que emplea el precepto, porque la verdad es que los dictámenes no disponen ni ordenan: únicamente interpretan las leyes y reglamentos, es decir, señalan el alcance de normas jurídicas que fueron dictadas con anterioridad.
La indicación implica, por otra parte, restringir las atribuciones de la Contraloría General con riesgos para los intereses del Estado y de los particulares o funcionarios que pueden ser afectados por decisiones ilegales o arbitrarias de la Administración.
El artículo 21 de la Constitución Política radica en la Contraloría General de la República la función de fiscalizar la regularidad de las actuaciones de la Administración del Estado, y su Ley Orgánica le entrega, entre otras atribuciones específicas, la facultad privativa de emitir dictámenes en derecho sobre diversas materias relacionadas con la actividad del Poder Administrador.
En cumplimiento de estas funciones, el organismo contralor emite a menudo informes a solicitud de funcionarios o particulares que reclaman de las medidas administrativas que lesionan los derechos que la ley les confiere. De aprobarse la indicación, las determinaciones ilegales que hayan adoptado las autoridades administrativas antes de despacharse el dictamen de la Contraloría General, quedarían a firme, no obstante que el organismo dotado de la atribución exclusiva de interpretar las normas administrativas declarase posteriormente que la medida aplicada excede o contraviene la ley.
Por estas razones, los Diputados radicales votaremos por la enmienda del Senado, que consiste en la supresión de esta disposición que afecta, indudablemente, la fuerza jurídica de la interpretación legal que, a través de los dictámenes, hace la Contraloría General de la República.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, aunque coincido enteramente con el planteamiento hecho por mi colega señor José Tomás Camus, quiero agregar algunas cosas sobre este artículo que, felizmente, ha sido suprimido por el Senado.
Esta es la segunda oportunidad en qué el Gobierno de la Democracia Cristiana ha pretendido atentar contra la autonomía de la Contraloría General de la República. La primera vez fue cuando el Ministro de Hacienda señor Molina trató de introducir un precepto semejante en la Ley de Presupuestos para el año 1968. En el Senado no fue capaz, o pudiendo no quiso hacerlo, de defender su propia iniciativa. Felizmente este intento contra la autonomía de la Contraloría, contra los intereses de los empleados y particulares, no pudo convertirse en disposición legal. Ahora aparece de nuevo en este proyecto. Tal como señalaba el Diputado señor Camus, aquí se está consagrando una verdadera, clara y pública inmoralidad. La máxima garantía que existe en Chile respecto de la legalidad de los actos de gobierno y de la correcta aplicación de las normas administrativas es, precisamente, la fiscalización que realiza el organismo contralor.
Pues bien, mediante este artículo se pretende que los dictámenes de la Contraloría General de la República sólo puedan disponer para el futuro. Ello quiere decir que, si el Gobierno en forma arbitraria, sin consideración a la sujeción de los preceptos legales, aplica normas de modo irregular, no habrá sanción alguna para él ni para sus funcionarios, en los reclamos de los justos derechos de los funcionarios, especialmente, sino que hasta el momento en que la Contraloría pueda dictaminar la rectificación de esas disposiciones de Gobierno.
En consecuencia, durante todo el plazo que transcurre desde la dictación de la ley hasta que opera un dictamen de la Contraloría, que puede ser de uno, dos o tres años, todos los actos de Gobierno se consagran como legales por esta disposición, toda vez que la única manera de transformar esa ilegalidad o irregularidad empieza a operar en el futuro, en el instante mismo en que la Contraloría dictamina sobre el particular, a petición de los funcionarios públicos y también de los particulares.
Por lo tanto, ésta es la norma más extraña que conocemos respecto de la consagración de actos ilegítimos por parte del Gobierno.
Y quiero decirles a los colegas democratacristianos que, a lo mejor, no han advertido el alcance que tiene esta disposición, especialmente cuando se trate de beneficios que otorgan leyes como ésta a los funcionarios de la Administración Pública y se comiencen a aplicar directamente por la Administración esas normas que otorgan los derechos. Sabemos muy bien todos que no siempre las disposiciones suelen aplicarse como la ley manda o como las establece la voluntad del legislador. En esos instantes se hace necesario que el único organismo que va a pronunciarse sobre la legalidad de esas normas, cual es el organismo contralor respecto de las normas jurídico-administrativas, debe entrar a operar. Y la forma de actuar de la Contraloría es a través del dictamen; y como el dictamen no puede disponer, tal como lo señalaba el Diputado señor Camus, sino que interpreta y fija el pensamiento del legislador, es natural que una disposición de la Contraloría, que es interpretativa, se entienda incorporada desde la vigencia de la norma jurídica que está interpretando. En consecuencia, cuando el funcionario como ha ocurrido en el hecho reclama a la Contraloría para pedir el reconocimiento de algunos derechos, ha obtenido, hasta la fecha, que se respete ese derecho desde la fecha de la dictación de la ley y no desde la fecha en que la Contraloría General de la República ha evacuado su informe.
Nosotros pensamos que el Ministro de Hacienda, exclusivamente por defender intereses económicos, ha querido que estos dictámenes que pudieran afectar al Presupuesto Nacional rijan hacia el futuro, haciendo perder a los funcionarios públicos, especialmente, él justo derecho a recuperar, por la vía del dictamen de la Contraloría General de la República, un derecho que ha sido establecido en una ley y por el concepto jurídico rectificado.
Por esta causa, ratificando los términos de mi colega José Tomás Camus, los radicales vamos a votar por la supresión de este artículo, tal como lo ha hecho el Senado de la República.
El señor ANSIETA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ansieta.
El señor TUMA- .A ver qué explicación va a dar el señor ANSIETA.
El señor VALDES (don Arturo) .
Una muy buena.
El señor ANSIETA.-
Hace poco rato, precisamente, la Honorable Cámara rechazó por unanimidad la supresión que proponía el Honorable Senado del artículo 63. Y las razones por las cuales adoptó ese predicamento fueron, fundamentalmente, que se trataba de interpretaciones dadas por la Contraloría General de la República con cinco o diez años de posterioridad, respecto de determinados beneficios que afectaban a profesores de la Escuela Naval.
Todos los sectores políticos aquí representados estuvieron de acuerdo en que tal situación provocaba, en el hecho, graves problemas a los afectados. Incluso recuerdo que el colega Guastavino señaló que algunos profesores deberían devolver, como consecuencia de dictámenes "a posteriori" de la Contraloría, veinte mil u ocho mil escudos, según el caso.
Pues bien, justamente se trata de evitar, en virtud de una disposición de carácter general, que ese tipo de hechos se produzca en el futuro, porque ha sucedido ya en innumerables oportunidades que el organismo contralor, por cambio de criterio de las personas a quienes corresponde evacuar determinados informes, simplemente modifica situaciones que, en un momento dado, pueden tener graves repercusiones para los afectados o bien para las instituciones que deben acatar dichas peticiones y sus dictámenes.
Creo que todo organismo serio en esta materia debe interpretar las cosas hacia el futuro. Y muchas veces, como le ha sucedido, si no me equivoco, a la "ETCE" y a la Línea Aérea Nacional, las autoridades directivas de esos Servicios han procedido de acuerdo con determinados criterios o determinadas interpretaciones de la Contraloría y, posteriormente, por cambiar el criterio de la persona que está informando una materia, se ha modificado totalmente el primitivo planteamiento, provocando situaciones bastante graves y difíciles, las cuales generalmente causan enormes desfinanciamientos o perjuicios de mucha importancia.
Por eso se pretende a través del artículo 74, cuya mantención los Diputados democratacristianos vamos a insistir, que, justamente, estos dictámenes de la Contraloría sólo dispongan para el futuro; y en ese sentido sí que no van a alterar de manera alguna los efectos de los decretos o resoluciones que se hayan tomado en tiempo intermedio. Esa es la razón de nuestro proceder; queremos evitar estos cambios de criterio, muchas veces caprichosos, que se producen por circunstancias normalmente humanas las personas que están haciendo la interpretación son distintas pero que provocan situaciones que es menester solucionar por la vía de este nuevo artículo.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, nosotros también cuando discutimos la ley de presupuestos observamos una disposición similar, como se ha dicho aquí, que había introducido el Ministro señor Molina, y que nosotros votamos en contra.
Las explicaciones dadas por el colega Ansieta a mí me parece atendibles hasta cierto punto: cuando se refieren a beneficios ya percibidos por determinadas personas naturales o jurídicas, para las cuales resulta muy difícil reponer esos dineros que, por error o mala interpretación, se les entregó. Pero, entonces, esta disposición debería también salvaguardar la situación de aquellas personas que están reclamando algún beneficio o algún reconocimiento de años de servicios u otra materia, a fin de no lesionar los intereses de quienes necesitan o, por lo menos, están contando con la obtención de algunos recursos.
Porque aquí no se aclara si este artículo se va a aplicar en contra de muchas personas que, seguramente, están esperando durante años una resolución que se les reconozca o les dé ciertos beneficios, y que, de acuerdo con la interpretación dada por el colega Ansieta, van a salir perjudicadas.
Si la ley se aplicara, de acuerdo con la interpretación del colega Ansieta, discriminando y diciendo que a las personas que están reclamando un beneficio no las afecta, me parecería atendible esta disposición, que al principio consideré impúdico y hasta inmoral incluirla en este proyecto.
Dadas las explicaciones del señor Ansieta, me parece atendible en parte; o sea, en cuanto regiría para no perjudicar a aquellos que han recibido beneficios. Pero, entonces, a través del veto del Ejecutivo, ya que de otra manera nada se puede solucionar, debería aclararse esta disposición, ya que el Gobierno por segunda vez ha insistido en ella, señalando que no afectará a las personas que están reclamando un beneficio.
Eso es lo que quería decir, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión del Senado.
En discusión la modificación que consulta como artículo 63 los dos primeros incisos del artículo 75 y el artículo 76 de la Cámara, con la redacción que se indica.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Nosotros votaremos favorablemente este artículo, con excepción del inciso final que figura en la página 102 del boletín, que rechazaremos, por lo cual pedimos dividir la votación.
El señor VALENTE.-
¿Cuál?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, la letra b) se votará aparte. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra a) del artículo 63.
Aprobada.
En votación la letra b) que dice: "Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:...".
El señor LAVANDERO.-
Con excepción del inciso final.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El que llega hasta "ley Nº 16.099".
El señor LAVANDERO.-
Exactamente.
El señor VALENTE.-
¿Está pidiendo el Diputado Lavandero que no se vote el inciso final?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Exacto.
El señor BALLESTEROS.-
Hasta ahí hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
O sea, se votaría la letra b), que reemplaza el artículo 19, hasta las palabras "ley Nº 16.099".
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la supresión del inciso tercero.
El señor MONTES.-
La supresión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Exacto, la supresión del inciso tercero que propone el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado que consiste en suprimir el inciso tercero.
En discusión la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 77.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado que consiste en suprimir el artículo 77.
En discusión el artículo 78, que ha pasado a ser letra b) del párrafo tercero del artículo 146, que consulta en la letra h) del párrafo I y en las letras b) y d) del párrafo III las disposiciones de los artículos 152, 78 y 276 de esta Honorable Cámara, respectivamente.
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, es para pedir que se voten separadamente en este artículo, la letra g) del párrafo I y, en el párrafo III las letras a), b) ye), que aprobaríamos, rechazando la letra d).
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 146, con excepción de la letra g) del párrafo I...
El señor SILVA ULLOA.-
Tiene que aprobarse el encabezamiento primero, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por eso, se vota todo el artículo 146 con excepción de la letra g) del párrafo I y d) del párrafo III.
El señor VALENTE.-
¿Por qué no votamos letra por letra, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Porque se ha pedido votación, en esta forma, señor Diputado.
La votación es bastante difícil llevarla" señores Diputados, por la forma como ha despachado el proyecto el Senado, así que pido un poco de atención.
Se va a votar el artículo 146 con excepción de la letra g) del párrafo I y d) del párrafo III.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, yo sugeriría que primeramente se votara dado que por lo que se ha anunciado se conservará por lo menos una de las letras en el peor de los casos el encabezamiento del artículo 146 que dice: "Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalare para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan". De votarse completo, señor Presidente, al ser rechazado este artículo y votarse luego la letra en forma separada, ésta quedaría sin encabezamiento. Entonces, lo que cabe es votar primero el encabezamiento, que entiendo que será aprobado por asentimiento unánime de la Sala, y luego el resto del artículo, a excepción de la letra g) que se votaría por separado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa ha entendido que, si se ha pedido que se vote el artículo 146 a excepción de la letra g), se debe a que hay unanimidad en la Sala para aprobarlo.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡No, al contrario!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Sotomayor que la había pedido antes.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, considero que el señor Lavandero fue bastante claro. Y nosotros estamos de acuerdo en aprobar las letras a), b) y c) del párrafo I. En eso estamos de acuerdo y fue lo que planteó el señor LAVANDERO.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SOTOMAYOR.-
Sí, eso fue lo que planteó el señor LAVANDERO.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Sotomayor, le ruego dirigirse a la Mesa.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra El señor SILVA ULLOA.-
El señor SILVA ULLOA.-
Yo coincido, señor Presidente, con el Diputado señor Lavandero, pero la verdad es que habría que aprobar hasta el final del párrafo I que establece: "Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en:".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para votar el encabezamiento del artículo 146 hasta el final del párrafo primero que termina con las palabras "establecidos en".
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
En votación las letras a), b), c), d) y f) del párrafo primero del artículo 146.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazadas las letras a), b), c), d), e) y f).
En votación la letra g).
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En seguida se votarían en conjunto todas las letras que restan del párrafo primero. En votación las letras h), i) y j).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazadas las letras h), i) y j).
En votación el encabezamiento del párrafo segundo.
Si le parece a los señores Diputados, se votaría el párrafo segundo con todas sus letras.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite un minuto, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la letra a) del párrafo segundo ha sido presentada a petición de los secretarios de los parlamentarios para que puedan ser imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación a la Caja de Empleados Particulares. En el hecho, si se aprueba esto, significará una economía para el Congreso, porque las imposiciones son menores en la Caja de Empleados Públicos que en la Caja de Empleados Particulares.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
De las palabras de Su Señoría se desprende el deseo de que se vote por letras.
Si le parece a la Cámara, se votará el encabezamiento del párrafo segundo con la letra a).
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
La letra a) tiene un montón de incisos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar el encabezamiento del párrafo segundo con la letra a) y sus incisos?
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el encabezamiento segundo con la letra a) y sus incisos.
En votación la letra b).
El señor CERDA (don Eduardo) .
Sin el encabezamiento no tiene razón de ser.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Al rechazarse el encabezamiento habría que rechazar las letras b), c), d) y e) con la misma votación, porque serían inoperantes, aunque se aprobaran.
¿Sus Señorías piden votación?
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación.
Rechazadas.
En votación el párrafo tercero, ubicado en la página 107.
El señor LAVANDERO.-
Con las letras a), b) y c).
El señor LORCA, don Alfredo' ( Presidente) .
Si le parece a la Cámara, se votará el encabezamiento con las letras a), b) y c).
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En votación la letra d) con sus dos incisos.
El señor GODOY URRUTIA.-
Fue aprobado por la Cámara.
El señor BALLESTEROS.-
Con sus tres incisos.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, podría usar de la palabra Su Señoría.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Porqué?
El señor LAVANDERO.-
Es para dar una explicación. Está aprobada.
El señor VALENTE.-
Pero, ¿quién le ha dado la venia?
El señor ACEVEDO.-
La Mesa dice "con la venia de la Sala", pero la Sala dice que no.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Es una manera de dirigir el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Lavandero.
El señor MONTES.-
No hay acuerdo.
El señor LAVANDERO.-
Esta letra está aprobada en el artículo 276 de la Cámara que ya fue sancionado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, el señor Secretario me hace ver que esta letra d) fue votada en el artículo 276 de la Cámara que se encuentra aprobado.
Un señor DIPUTADO.-
Lo que se está votando es la ubicación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, estamos en votación!
El señor SILVA ULLOA.-
Se aprobó ya.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si los señores Diputados me perdonan, ruego a Sus Señorías mantener la serenidad.
La letra d) está contenida en el artículo 276 de la Cámara en la página 287. Esta letra d) está aprobada con el artículo 276.
El señor MONTES.-
¿Qué dice el Senado?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Lo que se votó, señores Diputados, está contenido en el artículo 276. Se acordó ubicarlo aquí, en este párrafo III. O sea, es la misma disposición, está aprobada.
En discusión el artículo 82, que ha pasado a ser 57.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a insistir en el criterio de la Cámara respecto a este artículo, que fue propuesto por el Ejecutivo. Se trata de regularizar una situación de hecho creada en el Servicio de Seguro Social, porque su personal ha estado recibiendo el sueldo del grado superior desde el 6 de abril de 1960. La modificación del Senado consiste en establecer que esta norma rige a contar de la publicación de la presente ley, lo que significaría que el personal tendría que devolver plata que ya gastó.
Por eso, nosotros vamos a insistir en el artículo 82 de la Cámara, en los términos aprobados originalmente por esta Corporación.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, además de compartir las razones que ha expresado el señor Silva Ulloa, nosotros rechazaremos el artículo propuesto por el Senado, porque, incluso, su redacción es defectuosa. En primer lugar, da efecto interpretativo al artículo la expresión "declárase" con que comienza su redacción, y luego, este efecto interpretativo se reduce, se anula en el inciso final, al ponerse en vigencia a contar de la publicación. De tal manera que las disposiciones del artículo 82 del Senado nos parecen defectuosas y estimamos que son mejores las de la Cámara, razón por la cual insistiremos en el artículo aprobado por esta Corporación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la modificación del Senado; o sea, se mantendrá el artículo 82 como fue aprobado por la Cámara.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 84, que ha sido suprimido.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión del artículo.
En discusión la supresión del artículo 85 propuesta por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación la supresión del artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: .por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión del artículo.
El señor LAVANDERO.-
¿Cuál fue el resultado de la votación?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se rechazó la supresión del artículo propuesta por el Senado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El resultado de la votación fue de 30 votos por la afirmativa y 33 por la negativa. Por lo tanto, se rechazó la supresión propuesta.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión del artículo 85, propuesta por el Senado.
Ruego a los señores Diputados hacer fe en la Mesa.
En discusión el artículo 87.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CANTERO.-
¿Qué pasó con el artículo 86?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Los señores Diputados deberían leer el boletín.
El señor VALENTE.-
¿Me permite? Suspenda la sesión en este momento y deje el Título II para ser votado mañana. Es muy importante y sólo faltan siete minutos para levantar la sesión.
Varios señores DIPUTADOS.
; No hay acuerdo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Faltan sólo 7 minutos. ¿Habría acuerdo para suspender ahora la sesión?
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión el artículo 87 del Título II que figura en la página 113.
El señor TUMA.-
¿De qué artículo se trata?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Del artículo 87. El boletín está en los escritorios de los señores Diputados.
En el artículo 87, el Senado ha agregado, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales."
Varios señores DIPUTADOS.-
Si le parece, ...
El señor TUMA.-
Pido la palabra para solicitar que se suspenda la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡No hay acuerdo, señor Diputado!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No se enoje, señor Presidente!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si no me enojo; es mi modo de ser.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra La señora ALLENDE.-
La señora ALLENDE.-
¿Por qué no pide el acuerdo para suspender la sesión y discutir este Título II mañana, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a los señores Diputados, se suspenderá la sesión; sólo faltan 7 minutos...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No, señor Presidente!
El señor TUMA.-
Suspenda la sesión por cinco minutos, entonces.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, el Senado de la República se ha hecho eco de los planteamientos que oyeron todos los Honorables colegas de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior acerca de las aspiraciones de los empleados, en el sentido de que, de una vez por todas, se estableciera un sueldo vital que les permitiera hacer frente al alza del costo de la vida. De acuerdo con el mecanismo existente, el Gobierno dictó los decretos correspondientes, y a Santiago le asignó un sueldo vital de 373 escudos.
El Senado repito se hizo eco de los planteamientos de los gremios, que pedían lo que nosotros también quisimos establecer y que fue rechazado por los Diputados de la Democracia Cristiana, olvidándose que, desde hacía mucho tiempo, sus parlamentarios también venían hablando de establecer un sueldo vital.
Creo que vale la pena recordar que, en el año 1964, cuando se discutía la última ley sobre reajustes del Gobierno de aquella época, los entonces Diputados señores Musalem y Gumucio hablaban de un sueldo vital de 304 escudos para dicho año. Eso está establecido en las actas de las Comisiones de la Cámara de Diputados y era lo que en aquel entonces reclamaban las organizaciones de trabajadores.
Si aplicáramos a estos 304 escudos los porcentajes correspondientes por alza del costo de la vida de los años 1965, 1966 y 1967, en este momento el sueldo vital debería alcanzar a una suma cercana a los 750 escudos. Sin embargo, en las Comisiones los gremios nos señalaron la conveniencia de establecer sueldos regulados en 500 escudos. El Senado hizo este agregado, para que, después de reajustarse los sueldos del sector privado en un 21,9%, se estableciera que en ningún caso un empleado particular podría percibir un sueldo inferior a los 500 escudos mensuales durante el presente año. Por eso, los Diputados radicales, votando con el Senado y los gremios, vamos a dar nuestra aprobación a la frase agregada por esa alta Corporación al artículo 87.
Nada más, señor Presidente.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Deseo solicitar de la Mesa que recabe nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El Diputado señor Galleguillos, don Víctor, ha solicitado que se recabe nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Acevedo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor ACEVEDO.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, la verdad es que, tal como está redactada la modificación del Senado al artículo 87, según la cual ningún empleado particular podrá percibir una renta inferior a 500 escudos mensuales, no se altera con ella el monto del sueldo vital, de modo que éste se mantiene en la suma de 373 escudos y algunos centésimos. La disposición sólo establece que ningún empleado particular puede, a la fecha de publicación de esta ley, tener una renta inferior a 500 escudos al mes.
Es de conocimiento público, y en reiteradas oportunidades se han levantado en la Cámara voces para protestar por este hecho, que el aumento experimentado por el sueldo vital evidentemente no corresponde al alza de los artículos de primera necesidad. La suma de 373 escudos, que es el sueldo que empieza ganando un empleado particular, sólo es incrementada en lo que aumente el índice del costo de la vida cada año, más un 9 ó 10% trienal, de suerte que la cantidad que percibe un empleado particular no está de acuerdo con las alzas que experimentan los artículos de consumo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
- O -El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor ACEVEDO.
Falta un minuto para la suspensión de la sesión.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es indudable que el sueldo mínimo de 500 escudos mensuales que el Senado propone establecer para los empleados particulares es justo, ya que significa aumentar en 127 escudos...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Me permite, señor Diputado! Se suspende la sesión hasta las 10 de la mañana.
Se suspendió la sesión a la 1 hora, del martes 7.
Se reanudó a las 10 horas del martes 7.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Se suspende por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Se encuentra en discusión la modificación al artículo 87.
Tiene la palabra el Diputado don Eduardo Cerda.
El señor GALLEGUILLOS.-
Yo estaba con la palabra,
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, señor Diputado...
El señor ACEVEDO.-
Y me había concedido una interrupción...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? ¿Desea hacer uso de la palabra Su Señoría?
El señor GALLEGUILLOS.-
No. Sólo quería hacérselo notar.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Eduardo Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, quiero que se consulte a la Sala para que todos los Comités renuncien a sus tiempos. Hasta este momento quedan todavía cerca de seis horas de debate. A mí me parece que ya han sido bien fijadas las posiciones de los distintos partidos frente al reajuste, que todos los trabajadores están esperando que salga luego. Si lo seguimos postergando hasta la noche, a base de largas discusiones en cada artículo, fuera de alrededor de 200 votaciones que quedan, va a ser imposible que el Senado entre mañana a discutirlo en cuarto trámite. Me parece que si tenemos sensatez, si pensamos en lo que está deseando la opinión pública, todos los Comités estarán de acuerdo en renunciar a los tiempos que quedan y en que vayamos votando, salvo en casos muy especiales en que se solicite el asentimiento de la Sala.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señora Lazo? Quiero informar a los señores Diputados que todavía quedan, si usaran los tiempos los Comités, cinco horas de debate.
El señor CERDA (don Eduardo).-
Por eso mismo estoy solicitando que hagamos un esfuerzo todos.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo; a continuación, el señor SILVA ULLOA.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, la proposición del señor Cerda resulta ahora un tanto injusta, teniendo en cuenta el tiempo que ha utilizado ya el Comité Demócrata Cristiano. Pido que el señor Secretario diga cuánto tiempo ha usado ya. Yo solicité ayer, antes que se iniciara el debate, que renunciáramos todos al tiempo.
El señor BALLESTEROS.-
Y aceptamos.
La señora LAZO.-
No, señor. Varios Diputados democratacristianos se opusieron.
El señor LAVANDERO.-
Aceptamos todos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permiten, señores Diputados? Estamos empezando la sesión. ¿Por qué no mantenemos la serenidad?
Puedo informar, respecto de la consulta formulada por Su Señoría y de acuerdo con lo que tiene anotado aquí la Secretaría, que al Partido Demócrata Cristiano le restan 17 minutos, pero tiene 96 minutos más del Partido Democrático Nacional.
El señor ACEVEDO.-
Eso no es de él.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Luego, tiene 96 más 17: 113 minutos. O sea, estaría renunciando a casi dos horas.
Puede continuar la señora Carmen Lazo.
El señor GALLEGUILLOS.-
¿Y el tiempo del Ministro?
El señor PARETO.-
No tiene limitación de tiempo el Ministro, de acuerdo con el Reglamento.
Él señor ACEVEDO.- ¡No pidan más votaciones nominales!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego guardar silencio!
La señora LAZO.-
Señor Presidente, ayer era justo; en cambio, ahora no. Su Señoría dice cuánto les queda, pero no dice cuánto han hablado ya los democratacristianos. Entonces, resulta injusto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Hoy día es injusto, pues! ¿Por qué no lo aceptaron ayer?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados!
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Garay!
La señora LAZO.-
¡La ley del embudo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, creo que todos estamos interesados en el rápido despacho de este proyecto. Un sistema que puede facilitar que logremos este propósito es conocer alguna nómina de artículos cuya votación la tiene ya determinada, especialmente, el Partido Demócrata Cristiano. Así, en una sola votación, podríamos resolver algo más o menos largo, que indudablemente entorpece el trabajo de la Sala, a pesar de que haya unanimidad para aprobar las modificaciones del Senado. Creo que eso es más práctico.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Continuando en el debate...
El señor CERDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA (don Eduardo.).-
Señor Presidente, creo que, a pesar de la indicación del señor Silva Ulloa, qué de todas maneras aceptamos, porque nos parece muy buena, las 6 horas que quedan de debate, fuera de todas las votaciones, nos llevan, por lo menos, hasta la madrugada de hoy martes, haciendo totalmente imposible que se alcance a transcribir el proyecto de manera que el Senado comience mañana en la mañana a tratarlo en cuarto trámite.
El señor ESCORZA.-
¡Esa es la verdad!
El señor CERDA (don Eduardo).-
Esa es la razón.
Pero, aparte de esto, yo solicitaría al señor Presidente que citara a una reunión de Comités para discutir alguna fórmula que permitiera que hoy día, antes de las 4 ó 5 de la tarde, tuviéramos despachado el proyecto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa no está de acuerdo en citar a reunión de Comités, porque, como muy bien se sabe, hace un día que se está trabajando en buscar los artículos en que hay unanimidad para votarlos. Busquemos primero esa lista, que se ha hecho siempre en todos estos proyectos, para saber en cuáles artículos hay unanimidad, votémoslos y después veamos la situación real que queda luego de esa votación.
La señora LAZO.-
¿Me permite?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En segundo lugar, si me perdona la señora Carmen Lazo, quiero informar que hablé con el Secretario del Senado, no con el Presidente, porque no lo encontré en ese momento, y me dijo que, si nosotros no enviábamos el proyecto antes de las cuatro o seis de la tarde me habló de las dos, pero supongo que habrá exagerado ellos no citaban para mañana miércoles, lo cual significaría postergar el reajuste mucho más allá del 21 de mayo, respecto de lo cual yo considero que cada uno de los señores Diputados debe pesar esa responsabilidad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Una palabra.
El señor ESCORZA.-
Entonces la tiene el Presidente del Senado...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo; a continuación, el señor Héctor Valenzuela.
Después de estos señores Diputados, seguiremos en el debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo de lo que acaba de decir el señor ESCORZA: que la culpa la tiene el Presidente del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Diputada, ¿me permite?
La señora LAZO.-
¿Me perdona, señor Presidente? Su Señoría ha dicho o ha dado cuenta de que habló con el Secretario del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Exacto.
La señora LAZO.-
En segundo lugar, lo que iba a proponer es que, aparte de ponernos de acuerdo en aquellos artículos en que no tenemos ningún inconveniente, no se pidan más votaciones nominales, porque sabemos cuánto demora cada una de estas votaciones.
Nada más.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra don Héctor Valenzuela.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, con el ánimo de llegar a una solución en esta materia, quería despejar algo que fue dicho acá por la colega señora Lazo.
Manifestó que nosotros estaríamos proponiendo, a través del señor Cerda, renunciar al tiempo, porque no nos quedaría. Pero la verdad es que sí que nos queda. Nos quedan, por lo menos, en el Comité del PADENA, del que somos miembros diez Diputados democratacristianos, alrededor de 97 minutos. De consiguiente, tenemos casi dos horas, a las que estaríamos renunciando en el deseo de apurar este trámite. Se dijo que este tiempo era del PADENA, pero bien se sabe que de éste Comité somos diez Diputados democratacristianos. La mayoría ni siquiera hemos intervenido, para guardar este tiempo. De tal manera que la renuncia nuestra es muy honesta, muy clara; con el ánimo de apurar el asunto, renunciamos a esas dos horas.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, como no hay acuerdo para ninguna fórmula, sigue el debate.
En discusión el artículo 87.
El señor GALLEGUILLOS.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Cardemil!
¡Señores Diputados, si seguimos en este diálogo, no vamos a terminar nunca!
El señor GALLEGUILLOS.-
...los Diputados comunistas...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Palestro! ¡Señor Daiber!
Puede continuar el señor GALLEGUILLOS.
El señor GALLEGUILLOS.-
Los Diputados comunistas siempre hemos buscado la fórmula que permita acelerar el despacho de proyectos de esta naturaleza. Pero, a la vez, también me parece que, si este debate lo hubiésemos empezado a las 10 de la mañana, como estaba contemplado, ya tendríamos avanzados 25 minutos. La culpa no es nuestra si los Diputados democratacristianos no llegan a tiempo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor GALLEGUILLOS.-
Quiero manifestar que es necesario buscar la forma de evitar las votaciones nominales, que también restan tiempo, porque nosotros no tenemos la culpa de que no vengan los Diputados democratacristianos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Es injusto que nosotros tengamos que facilitar el control interno del Partido Demócrata Cristiano.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALLEGUILLOS.-
Señor Presidente, respecto al Título II del proyecto en debate, en cuanto al artículo 87, es indudable que nosotros no podríamos dejar de dar nuestra opinión, porque, en el hecho, es uno de los artículos más serios frente a la situación de nuestro país, porque es el que atañe directamente a más de dos millones de trabajadores chilenos.
Es indudable que la actitud del Partido Comunista de dar la facilidad para que hubiera reajustes en nuestra patria, para que el trabajador tuviera asegurado, por lo menos, el 21,9%, ha permitido, como lo dijimos por medio de nuestra Comisión Política, que la lucha de los trabajadores haya roto este sistema congelatorio impuesto por el Gobierno. Hay muchos gremios que, en discusiones directas de sus pliegos de peticiones, han logrado sacar mucho más allá del 21,9%; incluso algunos hasta más del 40%. Pero, a la vez, no podemos desconocer que tiene importancia el hecho de que muchos sectores de trabajadores no organizados, como también algunos organizados, pero, por desgracia, controlados por directivas "amarillas", es decir, por sindicatos apatronados, porque los hay, por lo menos, quedan garantidos con este reajuste del 21,9%.
¿Significa ello que nosotros siquiera pretendamos convencerlos de que ésa es el alza real del costo de la vida? No, señor Presidente. Por el contrario, ya se ha dicho hasta la saciedad que el índice del costo de la vida no es el que marcan los organismos oficiales, sino el que comprueba la dueña de casa cuando va a comprar al despacho de la esquina. En el año 1967 fue muy superior, quizás doblemente superior. Pero lo que es más grave es que hasta aquí han transcurrido ya cerca de cinco meses de 1968. Cuando se manifiesta que el índice del costo de la vida es el 21,9%, tenemos que agregarle lo que el propio Gobierno, por intermedio de sus organismos oficiales, indica que ha subido el costo de la vida en estos últimos meses, con lo que seguramente pasa ya largo el 30%.
Ahora bien, ayer el señor Ministro de Hacienda manifestaba con énfasis, haciendo incluso una comparación entre lo que había subido el costo de la vida y lo que habían entregado otros gobiernos en cuanto a aumentos remunerativos, sea para el sector público o para el sector privado, indudablemente como tesis del Gobierno, que son los sueldos y salarios los que producen la inflación en nuestra patria. Pero se olvidó el señor Ministro de que en el año 1967 no hubo aumento legal para el sector privado. Sobre esa tesis, el Gobierno sostuvo que el índice del costo de la vida no iba a subir más allá del 15% en 1967. Y ha ocurrida, y tuvo que reconocerlo oficialmente, que fue del 21,9%, lo que deja en claro que no son los sueldos y salarios los que producen la inflación en nuestro país, sino, por desgracia, una política que no está a tono con los intereses nacionales y que descarga la crisis económica en las espaldas de los que no tienen nada, reduciendo, indudablemente, su poder de compra, su poder adquisitivo, que disminuye también la producción, lo que, por cierto, acarrea cesantía.
Pero no dijo el señor Ministro, y lo ocultó, que se ha estado reavaluando el dólar, incluso hasta dos veces al mes. En una comparación concreta de los valores que ha tenido desde que asumió el Gobierno del señor Frei, si consideramos el sueldo dólar, llegamos a la conclusión de que en 1965, para pagar un salario de 100 mil pesos las empresas necesitaban 37 dólares; sin embargo, en 1967, para pagar estos mismos 100 mil pesos, las empresas necesitaban solamente 17 dólares, es decir, menos de la mitad que hace dos o tres años. Aquí está el "quid", el por qué se produce este proceso inflacionista galopante. Es por ello que este artículo tiene, por lo menos, esta característica de defensa del sector privado con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado de la República.
Hay cosas graves en nuestro país. Yo reconozco la intención del señor Cerda en cuanto a su petición de acelerar el proceso de este proyecto de manera que salga luego despachado, y puede que todos los colegas también tengan ese mismo ánimo. Pero no solamente se trata frente a esta grave situación de nuestro país, frente a este problema que la opinión pública conoce, de acelerar el despacho del proyecto, sino, a la vez, de entregar incentivos al pueblo de Chile que le permitan, incluso, defender la institucionalidad.
Por eso nosotros vamos a estar de acuerdo con la mayoría de las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto, porque ello implica por ejemplo, devolver a los trabajadores de la construcción, que son miles en nuestra patria, las conquistas alcanzadas hasta 1966, restituyendo el tarifado nacional que les fue arrebatado, por desgracia, también por medio de una ley.
Señor Presidente, esto significa no permitir discriminaciones en la propia clase trabajadora, porque, tal como fue despachado el proyecto por la Cámara de Diputados, solamente debían aplicar' el tarifado de la construcción las empresas particulares y no la CORVI. Es decir, en el supuesto caso de que yo estuviera en condiciones de edificar una casa, tendría que pagar a los obreros el tarifado de la construcción, y no debería hacerlo la CORVI, en circunstancias que, como la propia Democracia Cristiana y el Gobierno lo señalan, se ha ido creando todo un ambiente para permitir que la CORVI absorba la construcción habitacional en nuestra patria. Se dejaba al margen de estos beneficios, por lo menos, al 80% de los trabajadores de la construcción, y con esta modificación del Senado se repara esa injusticia. Si hay sensatez en los señores Diputados democratacristianos, si tienen esta inquietud, creo que estarán de acuerdo con nosotros en darle este incentivo al trabajador chileno.
También se ha planteado en esta modificación que el salario vital sea de un mínimo no inferior a Eº 500 mensuales, lo que es absolutamente justo, y que el salario base del trabajador tenga un mínimo de Eº 15, porque ¿puede vivir algún Diputado o ciudadano chileno y su familia con menos de Eº 15 diarios? Es imposible, señor Presidente.
Recientemente ha vibrado el mundo entero con un acontecimiento como es el 1° de mayo, que se consagra al recuerdo de esos mártires de Chicago que sacrificaron sus vidas por conquistar las ocho horas de trabajo. En la historia del movimiento sindical chileno también cayeron muchos hombres luchando por sus conquistas, las que han sido arrebatadas, porque ahora no hay sueldo ni salario que resista el alza del costo de la vida. Ahí está la huelga de Correos; ¿por qué luchaban ellos? Porque les respetaran los quinquenios y por el pago de sus horas extraordinarias; el profesorado igual. Y en el sector privado es mucho más dramática la situación, porque hay hombres, obreros y empleados, que tienen que trabajar 8, 14 y 16 horas diarias; y ahí están los famosos "redobles" de las minas, donde el minero tiene que trabajar 24 horas para poder hacer frente a las necesidades de su hogar.
Por este motivo, las indicaciones introducidas por el Senado en este aspecto son absolutamente justas y es absolutamente necesario que nosotros, aquí, las aprobemos.
Ha planteado también el Senado otra disposición en relación con el establecimiento, por ley, de un estímulo por años de servicio, consistente en porcentajes de aumento que deben aplicarse sobre los sueldos y salarios bases conforme a una escala que va desde el 5% de aumento del sueldo base o salario diario al cumplir 20 años de trabajo hasta el 15% de aumento en el caso de cumplir 40 años de trabajo.
Además, los empleadores deberán entregar a sus obreros y empleados no su" jetos a convenio el equivalente a ocho días de trabajo en calidad de bonificación, a pagarse al 31 de diciembre de cada año.
No. puede haber justicia más importante que esta que ha sostenido el Senado; y, por estas razones, en el aspecto general en que estoy enfocando el Título II, yo considero que, al igual que los parlamentarios comunistas, la Cámara debe hacerse eco de este clamor de los trabajadores chilenos recogido por el Senado y aprobar el articulado. En esa forma, es indudable que también vamos a acelerar el despacho del proyecto.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, votaremos favorablemente el artículo 87, por el que se reajustan las remuneraciones del sector privado en un 21,9% desde el 1º de enero de 1968.
El Senado ha agregado a este artículo que ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a 500 escudos mensuales.
En efecto, el sueldo vital establecido actualmente está muy lejos de ser el necesario para mantener una familia. Esto se ha desvirtuado, no desde el momento en que se estableció el sueldo vital, porque en aquella oportunidad era dinero suficiente para mantener una familia, sino a partir de la ley Nº 12.006, durante el Gobierno del señor Ibáñez cuando el alza del costo de la vida fue de 80%. En esa oportunidad, y a pedido de la Comisión KleinSaks, solamente se dio un reajuste del 42%. Desde entonces quedó desvirtuado totalmente el sueldo vital.
En el año 1964, al terminar el Gobierno del señor Alessandri, los parlamentarios de la Democracia Cristiana sostuvieron en esta Sala que el sueldo vital debía ser de trescientos escudos, y este era el sentir de los gremios, el que era interpretado por los parlamentarios de la Democracia Cristiana. Pero el Gobierno, en esa oportunidad, no aceptó este sueldo vital de trescientos escudos. De haber sido así y haberse aceptado el pronunciamiento de la Oposición de ese tiempo que era la Democracia Cristiana, el sueldo vital habría tenido, más o menos, el siguiente ritmo de aumento hasta 1968.
Para el año 1964, Eº 300 base, más el 38% en 1965, serían Eº 414. El sueldo vital con el reajuste, en 1966 sería de 514 escudos; en 1967, de Eº 594, y en 1968, con el 21,9%, sería de Eº 712.
Ese era el pensamiento de la Oposición de aquel entonces, que hoy día es Gobierno.
Por ésta razón, nosotros consideramos que es muy justo establecer en la suma de quinientos escudos, como mínimo, este sueldo que van a percibir los empleados particulares.
El señor SIVORI.-
¿Cuál era la opinión de Su Señoría cuando era Gobierno?
El señor DE LA FUENTE.-
Lo acabo de manifestar, colega. El Gobierno no aceptó el sueldo vital de trescientos escudos que Sus Señorías pedían para el año 1964 y no se legisló conforme al deseo de la Oposición, la Democracia Cristiana.
El hecho de que nosotros en esa oportunidad, como Gobierno, no hayamos aceptado este predicamento, no quiere decir que también haya debido variar el criterio de la Oposición de ese tiempo y que hoy día es Gobierno, que significaría un sueldo vital de 712 escudos para el año 1968.
Por eso, nosotros aceptamos este agregado del Senado que establece que no debe ser inferior a 500 escudos mensuales el sueldo vital de los empleados particulares.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del artículo 87.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por lanegativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 88, que consiste en agregar los incisos segundo y tercero nuevos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Sólo para pedir la división de la votación. En cuanto al inciso segundo, nosotros estaríamos conformes. En lo que respecta al inciso final, lo rechazaríamos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se votará por incisos, señor Diputados.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, en este inciso segundo se contienen dos disposiciones que agregó el Senado de la República y que benefician a los campesinos chilenos.
Los Diputados comunistas vamos a apoyar las dos modificaciones del Senado. La primera mejora, indudablemente, el reajuste de los campesinos. Pero el verdadero mejoramiento está, precisamente, en el inciso final, ya que en él se expresa lo siguiente: "Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores". Nos parece que esto es lo medular de la agregación que ha hecho el Senado.
Por otra parte, beneficia a los campesinos la disposición contenida en el artículo 109. Quiero pedirle a la Honorable Cámara que me permita referirme también a ella, ya que no volveremos a intervenir en esta materia.
El artículo 109 deroga lo establecido en el 154 de la ley Nº 14.171, ley que, como los señores Diputados saben, es de 1960, o sea, es una disposición bastante obsoleta. Por eso, el Senado hizo bien en suprimir esta disposición y en agregar el siguiente inciso 'segundo nuevo: "La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 11/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio". La disposición que se deroga establece, como saben los señores Diputados, lo siguiente: "Las imposiciones del régimen de previsión del Servicio de Seguro Social para los obreros agrícolas, deberán hacerse a partir del 1° de mayo de 1960, sobre el monto de los salarios mínimos agrícolas de la respectiva provincia". O sea, esta disposición mejora la previsión de los trabajadores de la tierra y les permitirá disponer de una mejor jubilación, y también de mejores subsidios.
Los Diputados comunistas estimamos que los beneficios que el Senado ha concedido a los obreros agrícolas llegan en hora muy oportuna, porque todos sabemos que estamos enfrentados a una ofensiva reaccionaria de los latifundistas del país, de los dueños de la tierra, que quieren, por todos los medios, incluso a través de la sedición, como ha ocurrido en el fundo "Santa Marta", de Longotoma, liquidar la reforma agraria e impedir que los campesinos lleguen a ser dueños de la tierra que trabajan y cultivan.
Por eso, nosotros creemos que la Cámara debe acoger, por unanimidad, las agregaciones que ha hecho el Senado, porque contribuyen, de modo muy positivo, a detener la ofensiva reaccionaria a que me he referido, ofensiva que ha sido, en cierta manera, estimulada por las vacilaciones del Gobierno y sus conciliaciones con los elementos de la oligarquía y los latifundistas, conciliaciones que han tenido su última expresión en el decreto que acaba de dictar el Gobierno y que autoriza a los hacendados, a los terratenientes, para vender sus predios. Esto va a significar toda clase de maniobras y toda clase de subterfugios. Habrá ventas fraudulentas para impedir la aplicación de la reforma agraria.
Los señores Diputados de la Democracia Cristiana, que tantas veces han expresado en esta Sala su deseo de ayudar a los campesinos, tienen aquí una gran oportunidad para demostrar esa intención.
Nosotros, los Diputados comunistas, apoyaremos los beneficios que ha intercalado el Senado de la República.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, con los dos incisos que el Senado ha agregado al artículo 88 y que el señor Lavandero ha pedido votar separadamente, se pretende hacer justicia, acogiendo una petición hecha directamente por las organizaciones sindicales campesinas.
Creo que los colegas de la Democracia Cristiana debieran ver con un poquito más de calma el alcance de estas disposiciones, ya que ellos, que generalmente nos están hablando del gran trabajo que este Gobierno ha realizado en favor de los campesinos, ahora van a aparecer aquí votando en contra dos incisos que los benefician claramente.
Nosotros estimamos que los incisos segundo y tercero nuevos, agregados por el Senado, vienen a satisfacer una ya vieja aspiración de los trabajadores campesinos. Por medio de estas disposiciones queremos evitar las injusticias que a diario cometen algunos latifundistas con aquellos obreros que no tienen organización sindical o pertenecen a sindicatos pequeños.
Ahora,, el alcance mismo de lo dispuesto en el inciso tercero, que dice que se entenderá por salario o jornal el sobretiempo, la participación en las utilidades, las gratificaciones y las regalías de los trabajadores, está de acuerdo con lo que se expresa en los laudos que recientemente ha estado dictando el ex Ministro del Trabajo señor William Thayer. En ellos se ha puesto especial énfasis en que uno de los hechos más beneficiosos ha sido la participación de los trabajadores agrícolas en las utilidades.
Sin embargo, a pesar de que se afirma que la participación en las utilidades ha pasado a ser parte del salario de los trabajadores agrícolas y que es un beneficio bastante apreciable para ellos, en este caso el señor Lavandero anuncia que votará en contra de la disposición, no obstante que está en concordancia con lo expresado por el propio señor William Thayer, ex Ministro del Trabajo.
Junto con anunciar los votos favorables de los Diputados socialistas a estos dos incisos que el Senado ha agregado en el artículo 88, por iniciativa nuestra y a petición de los trabajadores campesinos, ruego que veamos con atención este asunto.
Señor Presidente, le agradeceré que me escuche... después converse...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, si Su Señoría me lo permite, le podría repetir íntegro su discurso, que es muy interesante.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, voy a hacer una consulta. A raíz de lo que ha planteado el señor Rosales, quisiera que se aclarara el tenor del artículo 109, como lo conversábamos recientemente con el Diputado señor Ricardo Valenzuela.
En el Senado se ha introducido una modificación, que habla de que la remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 11/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.
Yo pienso y concuerda en esto el colega señor Ricardo Valenzuela, que esta disposición está en contradicción con el artículo que se ha agregado en este proyecto de reajuste y que tuvo su origen en un proyecto presentado por el Diputado que habla, que elimina el tope máximo imponible, lo que significa que no hay ninguna traba, de ningún tipo, para estas imposiciones, con lo cual se beneficia directamente a los obreros y se beneficia también al Servicio de Seguro Social, que recibiría por concepto de estas imposiciones un porcentaje que bastante falta le hace en estos momentos.
Quisiera hacer esta aclaración, a raíz de lo que expresaba, hace pocos minutos, el 'señor Rosales, para ver la forma de aprobar lo que sea más conveniente para los trabajadores.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, voy a referirme exclusivamente al artículo 109 de la Cámara, que deroga el artículo 154 de la ley Nº 14.171, el cual establece que el obrero campesino impone sobre un salario mínimo.
El Senado ha agregado un inciso segundo, que limita la remuneración imponible que debe considerarse para los efectos de la ley Nº 10.383 sólo hasta uno y medio salario mínimo.
Nosotros, en la Cámara, en el primer trámite constitucional de este proyecto, y en el Senado, nuestros Senadores, defendimos la teoría de que debe imponerse por el total de lo que se gana. En consecuencia, cumple esta función el artículo tal como fue despachado por la Cámara, sin el agregado hecho por el Senado.
Nosotros vamos a votar en esas condiciones.
El señor Ricardo Valenzuela me ha pedido una interrupción.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Precisamente, en vista de que este problema fue resuelto por la Cámara en época anterior me complazco en decirlo, porque también debemos ser hidalgos entre nosotros, que ello fue debido a una iniciativa del colega señor Olivares y de otros Diputados, a fin de que las imposiciones de los salarios agrícolas sean por lo que realmente ganan los trabajadores, sin limitación alguna, lo que significa un beneficio para los campesinos y para la seguridad social de los trabajadores en general me preocupé de considerar la relación que existe entre el artículo 88 que estamos discutiendo y el artículo 109.
Por eso, en vista de que se ha entablado debate sobre ambos problemas, solicito que se voten también inmediatamente estos dos artículos, con el objeto de tener la facilidad del caso y avanzar. De todas maneras, creo que, en verdad, ha habido un error de parte de mi colega señor Rosales en la apreciación que hace del artículo 109. Y tengo amplia concordancia con el criterio sustentado por el colega señor Olivares y, lo mismo, el colega señor Silva Ulloa.
Es sólo eso lo que quería decir al respecto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Concedo una interrupción al señor Fierro.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el Diputado señor Fierro.
El señor FIERRO.-
Nosotros vemos una contradicción entre lo que afirma la Democracia Cristiana, a través de sus Diputados, y la forma en que se están votando algunos artículos del proyecto de reajustes.
Pudimos observar cómo nuestros colegas de la Democracia Cristiana votaron el inciso que agregó el Senado al artículo 87, con lo cual, en vez de mejorar las rentas de los trabajadores, se defiende el bolsillo de los patrones. Al rechazar el inciso segundo agregado por el Senado al artículo 88, indudablemente que se deja incompleto el artículo y se vuelve a beneficiar al sector patronal.'
Nosotros vamos a votar favorablemente el artículo 88, conjuntamente con los dos incisos agregados por el Senado, por que lo estimamos de justicia. Ya en los discursos de algunos colegas se ha aclarado el problema, los funcionarios y las razones que el Senado tuvo en consideración para hacer tales agregados. Lamentamos que los colegas de la Democracia Cristiana no comprendan el espíritu que animó al Senado para agregar estos dos nuevos incisos. Por eso, repito, los socialistas populares votaremos favorablemente el artículo 88, con los dos incisos agregados por el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos vamos a votar en forma favorable el inciso segundo, nuevo, del artículo 88; y en contra, el inciso tercero.
El inciso segundo favorece a aquella parte del campesinado, no tan pequeña, todavía, en Chile, que no está sujeta a convenios colectivos. Se trata, especialmente, de los campesinos que trabajan en parcelas o en fundos pequeños e, incluso, en algunos fundos grandes donde los trabajadores no están aún sindicalizados.
En resumen, se pretende pagarles un salario mínimo equivalente al 75% del más alto salario mínimo establecido en el convenio colectivo de la comuna donde trabajen.
En realidad, esta situación está contemplada en parte, en la ley de sindicación campesina, que establece la posibilidad de que el Gobierno, por decreto supremo, haga extensivos a todos los trabajadores agrícolas los términos de un convenio colectivo campesino. Pero, a nuestro juicio, lo que abunda no daña. En todo caso, dejamos en claro que, posiblemente, el Ejecutivo, a través del veto, mejorará la redacción de esta disposición legal.
En cuanto al inciso tercero, lo vamos a votar en contra, de modo fundamental, porque no agrega nada nuevo. En él se habla, por ejemplo, del sobretiempo. Es lógico que si el salario mínimo aumenta, en definitiva, en una proporción determinada, el sobretiempo también aumentará en esa misma proporción, porque las horas extraordinarias o sobretiempo se pagan en relación a las horas trabajadas. Por lo demás, según nuestro Código del Trabajo, el término salario es amplio y está definido, en forma expresa, en una disposición legal.
En síntesis, votaremos a favor del inciso segundo y en contra del inciso tercero que el Senado propone agregar al artículo 88.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, creo necesario referirme, en dos palabras, a lo dispuesto en el artículo 109, porque considero serio y grave lo planteado por el colega señor Rosales. En efecto, el artículo 154 de la ley Nº 14.171, de 1960, dispuso que las imposiciones del régimen de previsión del Servicio de Seguro Social para los obreros agrícolas deberían hacerse, a contar del 1º de mayo de 1960, sobre el monto de los salarios mínimos agrícolas de la respectiva provincia.
El Senado nos plantea ahora, como una conquista, el que estas remuneraciones imponibles diarias de los trabajadores agrícolas, para los efectos de lo dispuesto en la ley Nº 10.383, estarían limitadas hasta un máximo equivalente a una y media veces el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio, en circunstancias que, como ya se ha dicho, esta Cámara despachó una iniciativa, que aún no es ley, ya que está en el Senado, de la cual es autor el colega Héctor Olivares, y que elimina la limitación de un salario mínimo establecido en el artículo 154 de la ley Nº 14.171; de tal manera que la disposición despachada por esta
Cámara es mucho más beneficiosa para el trabajador campesino que la modificación del Senado.
Me parece realmente desconcertante lo planteado por el colega señor Rosales, porque, sin duda, este inciso propuesto por el Senado, es limitativo frente a la iniciativa referida, que, como digo, es mucho más amplia y beneficiosa también de manera mucho más importante al sector campesino; y no sólo a este sector, porque, antes de despacharla, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la cual fue presentada la iniciativa del señor Olivares, consultó a la Superintendencia de Seguridad Social y al Servicio de Seguro Social, instituciones donde esta iniciativa tuvo extraordinaria acogida, porque, efectivamente, acarrea nuevos y cuantiosos ingresos al Servicio de Seguro Social.
En suma, con la aprobación de esta modificación estaríamos limitando algo que ya es considerado, por una parte, como una conquista para los trabajadores y, por otra, como un beneficio para el propio instituto previsional de los trabajadores, que es el Servicio de Seguro Social.
El señor ROSALES.-
¿Me permite una interrupción?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con todo gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Rosales.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a rectificar nuestra posición respecto de la enmienda del Senado al artículo 109.
Efectivamente, no habíamos reparado antes en lo que ya había despachado la Cámara. Estimamos que la disposición del Senado es realmente limitativa; por eso, los Diputados comunistas votaremos en contra de esta modificación.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Me alegra mucho haber escuchado al señor Rosales manifestar que los colegas comunistas rectificarán su posición frente al artículo 109, por las razones ya dadas.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en el artículo 88, que no hemos votado todavía, el Senado ha agregado un inciso tercero cuyo sentido no está claro por lo cual pensamos votarlo en contra.
La falta de claridad consiste en que mientras el inciso segundo nuevo establece que el salario mínimo agrícola no puede ser inferior al 75% del más alto salario obtenido en los convenios sindicales, el inciso tercero dispone que para estos efectos se considerarán como integrante del salario lo obtenido por sobretiempo, gratificaciones, participaciones y regalías. Entiendo que la idea del Senado fue que esto se tomaría en cuenta para determinar el más alto salario, con lo cual el obrero agrícola no afiliado a los sindicatos saldría beneficiado. Pero ¿qué ocurre? Que en la forma como el inciso está redactado se va a entender que el obrero agrícola completará este 75%, también con sobretiempo, participación en las utilidades, gratificaciones y regalías; por ejemplo, si el más alto jornal fuera 10 escudos, el 75% serían 7 escudos 50 centésimos, pero ¿cómo el campesino va a enterar estos 7 escudos 50 centésimos? Según este inciso tercero, con sobretiempo, participación en las utilidades y con sus propias regalías.
Como los tribunales aplican constantemente los preceptos legales a favor del patrón, es indiscutible que este inciso final se interpretaría en esa forma.
Por esta razón, votaremos en contra de esta modificación.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la modificación que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 88.
Aprobada.
En votación la segunda modificación, que consiste en agregarle un inciso tercero, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se rechazará unánimemente.
Rechazada.
Varios señores Diputados han solicitado que se vote inmediatamente la modificación del artículo 109, que tiene relación con la misma materia anterior. Según la información que tiene la Mesa existiría el criterio unánime de rechazar dicha modificación.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
El señor LAVANDERO.-
Con mi abstención.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada, con la abstención del señor LAVANDERO.
A continuación, corresponde discutir la modificación introducida en el artículo 92, que consiste en agregarle un inciso segundo, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la primera modificación introducida en el artículo 95, que consiste en sustituir en el inciso segundo, la conjunción "y" por una coma (,) y en agregar una frase.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación del artículo 95, que consiste en agregar un inciso tercero, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 97.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los Diputados de estos bancos insistiremos en este artículo, aprobado por la Cámara y propuesto por los colegas democratacristianos. Hacemos presente, sí, que hay errores que pueden ser subsanados por el veto, porque el artículo se refiere exclusivamente a los empleados particulares que prestan sus servicios en la agricultura, los que no quedarían afectos a la escala B) de los sueldos, sino a la escala A) del respectivo departamento.
Queremos hacer notar que hay otros sueldos también rebajados. Me refiero a los de la escala C), que se aplica a los empleados de la minería, remuneraciones que también debieran desaparecer; incluso, en la provincia de Antofagasta existe un sueldo especial para los empleados del salitre y que por ser sumamente reducido no guarda ninguna concordancia con el alto costo de la vida de la zona, razón por la cual, asimismo, debiera suprimirse.
Insistiremos en el criterio de la Cámara, con el propósito de que, por la vía de
la observación, se corrijan estas anomalías que he señalado.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación que consiste en suprimir el artículo 97.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación del artículo 98, que ha pasado a ser 97, y que consiste en agregar dos incisos, nuevos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos habíamos acordado rechazar estos incisos, por no tener éstos financiamiento. La verdad es que el Departamento de Periodistas de la institución previsional respectiva se encuentra abocado a una situación muy delicada, por diferentes leyes de excepción que han beneficiado a sus, imponentes. Ellas han favorecido a los periodistas cuando jubilan, pero tales beneficios no se traducen en realidades, porque cada una de estas leyes se ha despachado sin financiamiento.
En estas disposiciones se otorga nuevamente un beneficio que debe ser muy justificado, pero que tampoco tiene financiamiento.
Rectificando nuestro planteamiento, aprobaremos esta modificación, pero esperamos que el Ejecutivo enmiende estos incisos, a fin de darles financiamiento adecuado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
El artículo 99 ha pasado a ser 98, sin modificaciones.
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 100, que ha pasado a ser 99, que consisten en sustituir en el inciso primero, la segunda frase, y en reemplazar el inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Un señor DIPUTADO.-
Que se voten.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las dos observaciones.
Varios señores DIPUTADOS.-
Por separado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por separado.
En votación la primera modificación introducida en el artículo 100.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
En votación la segunda modificación del artículo 100.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
En discusión la modificación del artículo 101, que ha pasado a ser 100, que consiste en intercalar como Nº 5, uno nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del artículo 102.
Como se ha señalado, este artículo ha sido consultado como inciso segundo del artículo 101, suprimiendo la expresión final que dice: "contenidas en el artículo anterior".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Este es un cambio de ubicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 101, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 102, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
El señor LAVANDERO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo 102, nuevo.
En discusión el artículo 103, nuevo.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 103, nuevo.
El artículo 104, que corresponde al 112 de la Cámara, se discutirá oportunamente.
En discusión el artículo 105, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 105, nuevo.
En discusión la modificación del Senado al artículo 104, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Me permite, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros no vamos a insistir en el rechazo de este artículo, porque concede una facultad al Presidente de la República para que dicte disposiciones reglamentarias que permitan crear incentivos en el caso de los funcionarios públicos que estimen conveniente ahorrar para incorporarse a planes habitacionales.
En este sentido, creemos conveniente mantener este artículo, porque si es posible crear estos incentivos, habrá mayor interés en ahorrar para resolver uno de los problemas más graves que afecta a nuestros compatriotas.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 105, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor PARETO.-
Es una consecuencia del anterior.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se rechazará con la misma votación.
Rechazado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 107, que consiste en reemplazar su inciso primero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación al artículo 107.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 108.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la letra d) agregada a este artículo permite a los imponentes del Servicio de Seguro Social que hayan cumplido 60 años de edad y tengan 26 años efectivos de imposiciones, obtener el beneficio de la jubilación.
Nosotros creemos que es justa esta disposición, y debemos recordar que aquí en la Cámara hay un proyecto que establece este mismo beneficio, pero con 1040 semanas, iniciativa que tuvo origen en una moción del Senador señor Armando Jaramillo. Yo estuve presente en la discusión de esta disposición en el Senado que fue bastante interesante. Fue aprobada por unanimidad con la modificación de elevar el número de semanas a 1.352, equivalentes efectivamente a 26 años de servicio.
Nada más.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carvajal; a continuación, los señores Garay y Olivares.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente el artículo 108, porque beneficia a numerosos trabajadores. En muchas ocasiones los parlamentarios comunistas hemos pedido la modificación del artículo 37 de la ley Nº 10.383 para que a los asegurados se les dé pensión a los 60 años. El Senado acogió esta aspiración de los trabajadores y por eso ha incluido este inciso por el cual se concede a los trabajadores el derecho de gozar de pensión a los 60 años de edad con un mínimo de 1.352 semanas.
Hay muchos trabajadores que incluso tienen 1.500 semanas de imposiciones, pero por el solo hecho de no haber llegado a 65 años de edad no se pueden acoger a pensión. En gran parte, con este beneficio se solucionaría la tremenda cesantía que hay a lo largo del país, por cuanto serían cientos de trabajadores los que se acogerían a él, y así recibirían siquiera una migaja para comprar el pan y el azúcar que consumen mensualmente. En Tarapacá, por ejemplo, hay una enorme cesantía. Hace pocos días nos llegó un telegrama en el que se nos informa que las industrias pesqueras despiden 500 trabajadores de una sola vez, con lo que están atropellando las leyes que benefician a los trabajadores. Por este motivo, los comunistas aprobamos este artículo y creemos que en la Sala no habrá un solo Diputado que no esté de acuerdo con estas aspiraciones y con este artículo introducido por el Senado.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, en realidad comparto las últimas palabras del señor Carvajal; pero quiero hacer algunas observaciones al respecto.
Es evidente que es de una injusticia social y humana a todas luces el que las 48 cajas de previsión existentes en Chile tengan todas distintos sistemas legales y den todas diferentes formas de beneficios. Sin embargo, lo curioso es que nunca se legisló para modificar este error, a mi modo de ver, porque no se puede cargar la mano al obrero de nuestra patria exigiéndole que cumpla 65 años de edad para jubilar. Por eso estamos de acuerdo en que se debe bajar ese límite de edad. Pero hay más: el problema del financiamiento de las cajas de previsión y, específicamente el del Seguro Social al bajar de 65 a 60 años la edad mínima para jubilar, trae la destrucción de su sistema económico y, entonces, vienen las implicancias del cálculo actuarial que fue hecho cuando se creó el Seguro Social en base a los 65 años y no a los 60. Este es el' problema a que me refería ayer cuando desafiaba al Senado de la República y a su mayoría a despachar la reforma bancaria y la reforma de las sociedades anónimas, así como otras leyes que están retenidas desde hace dos años en esa Alta Corporación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados les ruego guardar silencio.
El señor GARAY.-
Yo quiero que me escuchen, porque nosotros nunca interrumpimos; escuchamos con calma y creo que debe respetarse el derecho del orador, sobre todo cuando estamos de acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Garay, le ruego a Su Señoría evitar los diálogos y referirse a la materia en debate.
El señor GARAY.-
Me estoy dirigiendo a la Mesa, señor Presidente. Lamentablemente, no me dejan hablar.
Yo estoy de acuerdo con el planteamiento de fondo, pero no acepto que aquí se incurra en una aberración en el cálculo actuarial al establecer la jubilación con sólo 1.352 semanas; eso es un volador de luces, porque el problema no es reunir 1.352 semanas para los que cumplen 60 años de edad, sino ver que hay miles de imponentes del Servicio de Seguro Social que tienen menos de 100 ó 200 semanas y ellos no dan base para responder a esta verdadera quiebra que se produciría si aprobáramos este sistema.
Pero quiero volver a señalar a la Cámara que nuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social tiene en estudio, desde hace más de un año, un proyecto de ley sobre prestaciones familiares, el cual soluciona este problema en forma racional desde el punto de vista económico, el cual no exige 1.352 semanas, sino 1.040. Sin embargo, esa Comisión no ha hecho nada por despachar esa iniciativa legal sobre prestaciones familiares.
Por eso, nuestra respuesta...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor GARAY.-
.. .es que nos vamos a oponer a legislar en esta forma, porque significaría una destrucción del sistema económico del Servicio de Seguro Social. En cambio, solicitamos que los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara y su Presidente llamen a sesiones para aprobar, de una vez por todas, el proyecto sobre prestaciones familiares, que soluciona en definitiva este problema sin destruir el sistema económico del Servicio de' Seguro Social.
El señor MORALES (don Carlos).-
Es cosa de Sus Señorías.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, el señor Garay, en relación con este artículo, nos viene a repetir lo mismo que le hemos escuchado reiteradamente en el día de ayer: que el Senado esto y que el Senado esto otro. Pero olvida el señor Garay que bastaría con que el Presidente de la República hubiera pedido o pidiera la inclusión del proyecto que le interesa en la convocatoria para que así se despachara y no tendría necesidad de hablar de los dos años que está encarpetado el proyecto allá.
En cambio, el señor Garay está haciendo referencia a la reforma previsional; dice que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social está detenida esa reforma y el proyecto de las prestaciones familiares; pero no dice que ellos, los democratacristianos, son los que tienen mayoría en la Comisión y que el Presidente es el colega del señor Garay, señor Héctor Valenzuela Valderrama, con el cual podría obtener el pronto despacho de esa iniciativa y se evitaría traer este problema a la Sala; podría incluso comentarlo sólo en su partido o personalmente pedir su inclusión.
En la misma Comisión, cuando se discutió el proyecto a que hace referencia el señor Garay, y recuerdo que muchos colegas de la Democracia Cristiana estaban presentes en esa reunión, el Superintendente de Seguridad Social, señor Briones, nos informó que hay una serie de países en los cuales los hombres, los trabajadores en general, tienen derecho a obtener un beneficio o jubilar" no por el solo hecho de haber llegado a un límite de edad
no diríamos aquí por haber alcanzado la vejez sino por haber cumplido una cuota de trabajo. Sin embargo, eso no ocurre en nuestro país, pues se sostiene que otorgar la jubilación con 1.352 semanas de trabajo produce la quiebra del sistema previsional.
Pero han sido los propios democratacristianos de esta Honorable Cámara los que durante tres años han tenido en estudio una moción del modesto Diputado que habla y que ahora han incluido como artículo en este proyecto de reajustes, demora que le ha significado al Servicio de Seguro Social perder veinte millones de escudos anuales, según informaron el Superintendente de Seguridad Social y la propia Directora del Servicio de Seguro Social al no eliminarse el tope máximo imponible que ahora se elimina mediante esta ley.
Pues bien, ellos han permanecido silenciosos durante los tres años en que el Servicio de Seguro Social ha estado perdiendo anualmente esos veinte millones de escudos. Cuando hay que apretarles la mano a las empresas, entonces sí tienen paciencia para esperar tres años. Porque aquí los grandes beneficiados con el tope máximo imponible han sido, especialmente, las empresas de la Gran Minería del Cobre, además de otros importantes empresarios de nuestro país.
Pues bien, ahora se dice que el rebajar 1.352 el número de semanas de imposiciones necesarias para jubilar viene a quebrar el sistema previsional. Nosotros creemos que ésta es ya una solución totalmente justa, pues ni siquiera se habla de las 1.040 semanas que el señor Garay decía era la intención del Gobierno de la Democracia Cristiana establecer como mínimo. Aquí se está hablando de 60 años de edad y de 1.352 semanas.
Por estas razones, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente este artículo agregado por el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, quien la ha pedido y tiene preferencia.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, indiscutiblemente el fin perseguido por el artículo que se ha propuesto es uno que puede tener mucha justicia, ya que la edad de jubilación de los obreros estaba fijada en 65 años y aquí se está rebajando a 60 años.
Pero también debemos ver el hecho de no aprobar quimeras, es decir, beneficios sin ningún financiamiento.
En el debate de este mismo proyecto de ley se ha hecho una gran discusión acerca de la situación financiera del Servicio de Seguro Social. En la actualidad, esa institución no tiene financiamiento para pagar los beneficios a que hoy día está obligada por la ley; mal podría, entonces, aumentársele la carga sin otorgarle el financiamiento correspondiente.
Lo lógico sería que, si en la. Cámara existe un proyecto sobre la materia en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, ésta se abocara ahora a su estudio y buscara el financiamiento correspondiente para otorgar un beneficio real a esos cientos de pensionados, de manera que su derecho no pasará a ser una mera ficción.
Por eso, el Ejecutivo ha hecho ver en el Parlamento que no es conveniente aprobar disposiciones que aumenten los beneficios de carácter previsional, sin que ellos vayan respaldados por un financiamiento efectivo.
El sistema previsional chileno y así lo ha expuesto el Superintendente de Seguridad Social, tanto en las Comisiones de la Cámara como en las del Senado, está pasando, indiscutiblemente, por una crisis de tipo financiero, salvo algunos sectores que tienen recursos para cumplir los beneficios que sus leyes orgánicas otorgan.
Por eso, el Ejecutivo hace ver la inconveniencia de aprobar esta disposición en este proyecto, reconociendo las bases de justicia que en él se exponen.
Si existe un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, habiendo unanimidad, al parecer en todos los sectores para legislar sobre la materia, lo lógico es que esa iniciativa se despache con urgencia y con financiamiento efectivo...
La señora LAZO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...para dar estos beneficios a los jubilados del Servicio de Seguro Social.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
La señora Carmen Lazo y el señor Sergio Fernández le solicitan una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Cómo no.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra la señora LAZO.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, el Superintendente de Seguridad Social y la Directora del Servicio de Seguro Social rindieron en la Comisión de Hacienda un informe referente al Servicio de Seguro Social, y no a otras cajas. Expresaron que existe evasión, por una parte, de los patrones, por el no pago de las imposiciones; y, por otra, por la desafiliación de muchos obreros de distintos sectores que ya no pertenecen al Servicio. Sobre todo, se culpó a la situación de evasión que se persigue en algunos juicios de grandes industrias que durante años no pagan las imposiciones de sus obreros, los que han terminado, después de mucho tiempo, con la aplicación de multas irrisorias. Esas son las causas, en realidad, del aparente desfinanciamiento del Servicio.
Por otra parte, nosotros pensamos que los trabajadores no tienen por qué pagar las consecuencias de esto, que, en el fondo ¿qué significa? La Dirección del Servicio, en mil ocasiones, tanto en la Comisión de Hacienda como en la del Trabajo y Seguridad Social, ha dicho que ella no tiene el personal inspectivo necesario para revisar las industrias grandes o pequeñas, o los sectores agrarios, donde no se cumple con la ley Nº 10.383.
Además, como señaló el colega Olivares, hace mucho tiempo se despachó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social un proyecto que significa que todos los obreros deben imponer por el total de lo que ganan. Sin embargo, ahora ese proyecto aparece como artículo del Ejecutivo. Ha pasado un año o un año y medio de tramitación; y hoy aparece como idea del Ejecutivo.
Estas son las razones, señor Ministro. Es injusto que se quiera hacer pagar a los trabajadores una falta de organización del Servicio.
Muchas gracias.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Ministro, el Diputado señor Sergio Fernández le solicita una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia del señor Ministro, puede hacer uso de una interrupción el señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.-
Señor Presidente, quisiera referirme a este tema sin connotación política de ninguna especie, porque creo que es realmente uno de los problemas humanos más graves que afectan a este país.
No se trata acá de cargarle los dados ni al Gobierno ni a la Oposición, porque desde cierto punto de vista tiene razón la Oposición cuando presenta una indicación, aunque no tenga financiamiento por el hecho de que hay problemas que ya claman al cielo como también tiene razón el Gobierno cuando afirma que no se puede aprobar una disposición que no tiene tipo alguno de financiamiento.
Pero me parece que nadie tiene razón cuando este problema sigue manteniéndose durante años y años sin que todos los políticos de este país en conjunto, hayamos sido capaces de solucionarlo; cuando siguen muriendo día a día obreros con muchos años de edad que jamás han podido jubilar, en circunstancias de que hay sectores privilegiados de este país, entre los cuales nos encontramos nosotros, que podemos jubilar con 15 años de imposiciones, entre los cuales se encuentran otros sectores de la Administración Pública, que jubilan con 30 años de servicio, cualquiera sea la edad, y entre los cuales hay sectores para quienes se presentan determinadas leyes, que en algunas oportunidades hemos aprobado, como aquélla que despacháramos hace dos años concediendo jubilación prematura a los trabajadores de la Fábrica de Vestuario del Ejército, que hoy día deambulan por el país con una magra jubilación y con apenas 30 ó 35 años de edad...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
¡Claro está que no se puede legislar improvisadamente ; pero claro está también que exista una responsabilidad de parte de los que tienen el control de la resolución definitiva de todos los problemas, porque de una vez por todas en nuestro país tenemos que terminar con las jubilaciones prematuras; tenemos que terminar con las jubilaciones verdaderamente privilegiadas; tenemos que terminar con los desahucios de 90 ó 100 millones de pesos, tenemos que terminar con un régimen previsional privilegiado, para así poder solucionar el problema de la gente modesta que, porque justamente tiene un trabajo físico de gran envergadura, normalmente no llegan a los 65 años de edad.
Esta es una responsabilidad que no se carga ni al Gobierno ni a la Oposición, sino al sistema legislativo chileno...
A veces se habla de ciertas cosas. ¡Caramba! Si uno piensa y se hace un examen de conciencia en ciertas ocasiones podría creer que eso resulta justificado, porque todos nosotros no somos capaces de resolver los problemas, los verdaderos problemas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
El Gobierno y la Oposición permanentemente están en este mismo problema,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FERNANDEZ.-
Así se presentan por la Oposición indicaciones que no están financiadas, y el Gobierno dice que hay que rechazarlas por esta causa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite? El señor Ministro desea recuperar el uso de la palabra.
El señor FERNANDEZ.-
Termino diciendo que ojalá nunca más se debatan en estos términos estos problemas y los resolvamos todos nosotros, los del Gobierno y los personeros de la Oposición.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Me alegro de haber escuchado las críticas que se han hecho al sistema previsional. Efectivamente, lo que sucede en este país es que a través de legislaciones que muchas veces nada tienen que ver con la materia, y sin mayor estudio, se han incorporado una serie de disposiciones de carácter previsional que hacen que este país tenga una previsión totalmente distorsionada, cometiéndose grandes injusticias. Hay sectores que tienen altas rentas de jubilación con pocos años de trabajo, con reconocimiento de sus lagunas y con todo un problema de las pensiones perseguidoras que absorben la gran masa de recursos previsionales, en tanto que la mayor parte del personal de la Administración Pública, después de haber prestado largos años de servicios, llega a obtener pequeñas jubilaciones. Toda esta situación constituye un problema de fondo, el cual, indiscutiblemente, tiene que ser resuelto en una legislación unitaria que busque, de una vez por todas, la solución del problema previsional.
La Diputada señora Lazo decía aquí que está modificación del Senado era de mucha justicia, y todos reconocemos que es así. Agregó que debiéramos aprobar esto ahora, puesto que no tienen culpa los trabajadores del problema creado con el hecho de que muchos asegurados que antes pertenecían al Servicio de Seguro Social hayan sido desafiliados de él y pasado a otras cajas de previsión.
Efectivamente, mediante una legislación con poco estudio, se han pasado algunos trabajadores, al mejor sector previsional en materia de cotizaciones que tenía el Servicio de Seguro Social a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin haberse aumentado siquiera yo creo los beneficios previsionales directos a aquellos asalariados, y esto ha provocado un desfinanciamiento en dicho Servicio. En las Comisiones pudimos ver que este desfinanciamiento ha alcanzado a cerca de 309 millones de escudos, precisamente por haberse aprobado aquí disposiciones que incluso fueron vetadas por el Ejecutivo, haciendo ver el problema que se iba a presentar. Sin embargo, se aprobaron, y hoy día están sufriendo las consecuencias el Servicio de Seguro Social y tenemos que estudiar la forma para que este organismo de previsión pueda hoy día, siquiera, pagar los beneficios mínimos que corresponden a los obreros. Y tanto es así que, si no se contemplan estas medidas, seguramente el Servicio de Seguro Social tendrá que cesar en el pago de las pensiones a sus beneficiarios. Ahora, si queremos aprobar de nuevo esta disposición, con toda la justicia que ella encierra, indiscutiblemente que se va a provocar un daño mayor al Servicio de Seguro Social.
¿Cuál es la opinión del Gobierno? El Gobierno dice: que existe un proyecto y que ésta es una materia delicada. ¿Por qué no
se estudia y se resuelve dentro de los plazos de urgencia? ¡Si la Cámara de Diputados puede despachar un proyecto como éste en diez días! ¡El Senado, por su parte, si tiene tanto interés en solucionar el problema, tendrá que despacharlo, también, en un plazo breve! Allí se buscará el financiamiento razonable, para que este beneficio que se pretende otorgar a este sector de jubilados sea realmente efectivo y no una quimera.
Dice, además, la Diputada señora Carmen Lazo: "Existen muchas deudas por parte de los patrones, pero no son pagadas".
La señora LAZO.-
¡Así es!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¡Pero si esto es efectivo y ha ocurrido no sólo durante este último tiempo...
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor Ministro? Deseo hacerle una consulta.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... en el Servicio de Seguro Social y en todo el sistema previsional! En todo sistema impositivo existe normalmente un porcentaje de deudores morosos; pero ese porcentaje debe ser recuperado.
En la Comisión de Trabajo y Legislación Social de esta Cámara hay, en estos momentos, un proyecto de ley con una serie de disposiciones enviadas por el Ejecutivo que tienen por objeto modificar todo el sistema de control y fiscalización en materia de cobro de imposiciones. En esa Comisión se encuentra pendiente la discusión y votación de estas disposiciones que tienden a corregir este problema. Incluso, puedo manifestarle a la Diputada señora Carmen Lazo que, dentro del financiamiento de los 309 millones de escudos, se ha contemplado una fuerte suma de las deudas que hoy tienen los patrones por concepto de imposiciones.
Por otra parte, se decía: "Por qué no se contrata más personal para fiscalizar? Al respecto, se incurre en una evidente contradicción. Por un lado, se critica al Gobierno porque contrata personal;...
La señora LAZO.-
Lo criticamos, porque contrata asesores inútiles.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... y, por otro, se pide que contrate más funcionarios. El problema no radica en contratar o no más personal, el que tampoco se puede llevar a los institutos de previsión, porque, como sucede hoy en Chile,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Lazo, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
...la gran masa de los recursos...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Lazo, llamo al orden a Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Tienen puros problemas no más.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... que ellos poseen, tiene que ocuparse en gastos administrativos. Tampoco es lógico que las imposiciones de los asegurados se gasten en sueldos y remuneraciones de mayor personal.
Estimo que ese control puede realizarse con el personal que existe en la actualidad, siempre que se le entreguen las herramientas de fiscalización que precisamente se piden en este proyecto de ley.
Ha sido este Gobierno el que ha alzado los intereses penales por el no pago de las imposiciones, del 1% al 3 %. Ahora el Ejecutivo solicita más herramientas legales, para poder dar una solución integral a este problema.
El Gobierno no se niega a solucionar los problemas previsionales ni menos a esto, que reconocemos es de justicia, que debe ser tratado en un proyecto bien estudiado y financiado, para que este beneficio que se va a entregar a los obreros sea algo real y no ficticio como está sucediendo con todo el régimen previsional chileno, que si no se somete a una revisión profunda y seria, sencillamente va a terminar por ser una quimera para todos aquellos que lograron un beneficio en forma anticipada y, a lo mejor, injusto.
Por eso, pido a los señores Diputados que esta letra no se apruebe en este proyecto, sino que en la iniciativa correspondiente, con un estudio serio y con el financiamiento adecuado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Terminó, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, me extraña profundamente que, en esta oportunidad, una vez más, los Diputados democratacristianos les hayan quitado la posibilidad a los imponentes del Servicio de Seguro Social de poder jubilar a los 60 años de edad. Y extraño que haya sido el doctor Garay, Diputado que, por su condición de médico, debería ser sensible al dolor y a la tragedia que aflige a miles de imponentes del Servicio de Seguro Social a través de toda la República.
No comprendo por qué han de ser los trabajadores del Servicio de Seguro Social los que tienen que pagar las consecuencias de los errores que se han cometido. Ellos son los únicos obreros que jubilan a los 65 años de edad, ya que los imponentes de otras cajas, también obreros, y los empleados tienen una jubilación con menos edad.
En estos instantes miles de ancianos del Servicio de Seguro Social de todo el país viven con la esperanza de poder jubilar a los 60 años de edad. Y ya que el señor Ministro de Hacienda ha manifestado, en parte, la buena disposición del Gobierno
para buscar una solución este problema, propondría que se designara una Comisión de parlamentarios integrada por personeros de todos los partidos políticos, porque si lo proponemos los parlamentarios de Oposición va a ser rechazado, para que en un plazo de 30 ó 60 días se estudie el financiamiento necesario para satisfacer las aspiraciones de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Termino reiterando, una vez más, que los Diputados socialistas populares votaremos en favor de este inciso y vamos a cargar la responsabilidad de su rechazo sobre la conciencia de cada uno de los parlamentarios de Gobierno, que, en estos instantes, van a votar en contra de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Concedo una interrupción al colega señor Ramón Silva Ulloa.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, quiero recordar que en el Senado se proporcionaron datos muy interesantes y que vienen a destruir lo afirmado por el señor Ministro de Hacienda, porque no es sólo de responsabilidad de los parlamentarios la situación en que se encuentra el Servicio de Seguro Social, sino, también, y en forma muy importante, del Gobierno. Quiero atenerme al informe proporcionado en el Senado que no debe merecer dudas por el señor Superintendente de Seguridad Social. Manifestó ese funcionario: "El Servicio de Seguro Social tiene 1.450.000 imponentes activos, que representan el 69,7% de todos los afiliados a instituciones de previsión; 300.000 pensionados, que constituyen el 48,6% de todos los pensionados del país; otorga 1.650.000 cargas familiares o, en otros términos, un 44% de todas las que se conceden en el país; cuenta con un sistema de remuneraciones imponibles de Eº 2.543.074.000, que corresponden al 32,3% de toda la masa de recursos que mueve el sistema de seguridad social; y, paga en pensiones 525 millones de escudos, lo que equivale al 32,5% de todas pensiones."
Y aquí viene lo importante: "Al 31 de diciembre de 1967, por ejemplo, la deuda fiscal al Servicio de Seguro Social ascendía a 71 millones de escudos, de los cuales 30 millones corresponden al Fisco y provienen del aporte del 5% de la renta de los independientes y de 5,5 millones de escudos que debe hacer anualmente al Fondo de Pensiones de acuerdo con la ley Nº 14.688."
El resto, vale decir, 41 millones de escudos, corresponden a una apropiación de fondos hecha por el Fisco."
Explicando esta aseveración, el señor Briones manifestó que la ley Nº 15.386, que creó el Fondo Asistencial, estableció una imposición adicional del 1% de los salarios, medio por ciento de cargo de los patrones e igual porcentaje de los empleados y obreros. El 20% de este 1% está destinado a financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones, y el 80% restante está afecto, por ley, al Fondo Asistencial del Servicio de Seguro Social.
El Servicio recaudó directamente las imposiciones'; pero por razones derivadas de los mecanismos de Tesorería, esta imposición, ya descontada a patrones y obreros, ingresó primero a la Tesorería General de la República, apropiándose de ella el Fisco. En consecuencia, al 31 de diciembre de 1967, el Fisco debía 71 millones de escudos, que se reducirán a 21 millones de escudos, de acuerdo con los programas de pago que ha preparado el señor Ministro de Hacienda.
Creo que estos antecedentes, que no pueden merecer dudas por provenir de quien proviene, indudablemente nos mueven a oponernos a la tesis señalada por el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? El señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quisiera expresar que, efectivamente, el Fisco adeudaba una suma de arrastre total...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Su Señoría puede hacer uso de la palabra, con la venia del Diputado señor Guajardo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Gracias, señor Presidente.
Decía que, efectivamente, el Fisco debía una suma de arrastre, por concepto de imposiciones, del orden de 70 millones de escudos; pero, precisamente en el presente año, ya se han cancelado 40 millones de esa suma, y está programada la entrega total de los 70 millones de escudos adeudados.
Todo ello está consultado dentro de la suma de 309 millones de escudos, que es el desfinanciamiento total del Servicio.
Quiero hacer esta aclaración, a fin de que no se crea que puedan existir recursos adicionales como para dar otros beneficios también adicionales.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Fuera de lo que ya he señalado, señor Presidente, que indudablemente constituye un hecho de extraordinaria gravedad, debo insistir en que una indicación que presentamos los Diputados socialistas populares ya aprobada con ligeras modificaciones en el Senado y que trataremos más adelante va a permitir, a nuestro juicio y al de la Dirección de Servicios de Seguro Social y al de la Superintendencia de Seguridad Social, terminar con un porcentaje importante de la evasión. En consecuencia, a través de este camino que nosotros hemos entregado, puede financiarse perfectamente el beneficio que se está otorgando a través de esta letra d) del artículo que estamos tratando, a los imponentes que tienen más de sesenta años de edad, lo que significa que han trabajado por lo menos cuarenta y cinco años, porque los obreros principian a trabajar a muy temprana edad y muchos, incluso, con menos de quince años.
Yo creo que este procedimiento, un poco jesuita, que adoptan los colegas democratacristianos, no tiene ninguna justificación. Por este motivo, ocurre que no los entienden los trabajadores, aunque ellos dicen tener conciencia social, estar preocupados de su situación e interesados en corregir las anomalías de nuestra legislación positiva, puesto que, para corregirla, les niegan toda posibilidad de mejorar su situación, porque ellos en esta Cámara son mayoría.
Nosotros, los Diputados socialistas populares, insistiremos y votaremos favorablemente la letra en discusión.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, voy a tomarle la palabra al Diputado señor Guajardo, compañero mío en la Comisión de Agricultura, con el objeto de que, en la próxima Legislatura Ordinaria, que empieza en quince días más, todos los parlamentarios de los diversos bancos elaboremos, a través de nuestros Comités, un proyecto de ley financiado, para que los obreros puedan jubilar a los sesenta años de edad.
Concuerdo con lo que dijo el señor Ministro de Hacienda, por lo cual concuerdo con él en que debemos elaborar un proyecto financiado, con el cual esta gente saldría beneficiada. Tengo solvencia moral para decirlo, porque ésta es la tercera vez que me refiero a esta materia en la Cámara.
El señor PONTIGO.-
"Por sus frutos los conoceréis."
El señor SOTOMAYOR.-
Cuando se trató aquí el proyecto de jubilación para los ex Vicepresidentes de la República,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Pontigo, ruego a Su Señoría guardar silencio!
El señor SOTOMAYOR.-
... fue el parlamentario que habla quien levantó su voz, acompañado exclusivamente por parlamentarios del Partido Comunista, para manifestar que no' aceptábamos una discriminación como ésta, que significaba dar derecho a jubilación a una persona determinada, por ser muy meritoria que ella fuera, que sólo había trabajado durante muy poco tiempo en el cargo. En cambio, a otras, y especialmente a los campesinos, se les niega la posibilidad de reducir en cinco años la edad necesaria para jubilar.
En esa ocasión, planteé que, según antecedentes que había recogido en el Servicio de Seguro Social, los obreros campesinos no alcanzan a vivir, en promedio, cuatro años después de haber jubilado. Esto es gravísimo, si consideramos que la mayoría de ellos empieza a trabajar a los 15 ó a los 20 años de edad, porque significa que deben trabajar 50 años para gozar sólo durante 4 de una pensión de jubilación. Esto es inconcebible y no se puede aceptar. En vista de ello, con mi compañero y colega Ramírez, propusimos, en el proyecto de sindicación campesina, un artículo que rebajaba a 60 años la edad exigida a los obreros agrícolas para jubilar. Este artículo se fundaba en el hecho de que el trabajo del campo es un trabajo pesado. Lamentablemente, fue vetado, porque carecía de financiamiento.
Por estas consideraciones, propongo que todos los sectores de la Cámara nos unamos para que, en la próxima Legislatura Ordinaria estudiemos, a través de nuestros Comités, un proyecto para rebajar a 60 años la edad exigida a los obreros para jubilar y que cuente con el debido financiamiento.
Por último, repito que concuerdo en esto plenamente con el señor Ministro de Hacienda.
He concedido una interrupción al señor Garay.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Hicimos una indicación...
La señora LAZO.-
Deseo muy brevemente,...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señora Carmen Lazo? Señor Guajardo, ¿por qué no se acerca al micrófono?
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Hicimos una indicación...
La señora LAZO.-
Señor Presidente...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Diputada, ¿le permite una interrupción al señor Guajardo?
La señora LAZO.-
Con todo gusto.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Señor Presidente, hicimos una indicación para que se formara una comisión con representantes de todos los partidos políticos, a fin de que estudiara, dentro de un plazo determinado, un proyecto bien financiado que permita jubilar a los 60 años de edad a los imponentes del Servicio de Seguro Social. Hasta ahora, la Cámara no se ha pronunciado sobre mi proposición.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Oportunamente la Mesa pedirá el asentimiento unánime de la Sala para constituir esa Comisión.
Puede continuar la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República dijo lo siguiente: "No es aceptable que los que más se gastan en el esfuerzo físico, que son los más pobres, tengan que cumplir 65 años para jubilar, mientras otros jubilan a los 40 años de edad, y a veces acumulan dos y hasta tres jubilaciones. ¿Es aceptable que se perciban estas jubilaciones con cargo a la colectividad y se siga en plena actividad trabajando? Lo que los ancianos, las viudas, los accidentados, los enfermos y los cesantes necesitan es una pensión mínima que les permita subsistir con dignidad, que se cobre fácil y oportunamente y no se pierda el su valor con el tiempo".
Y agregaba el señor Frei: "Este no puede ser un país de jubilados. La mejor previsión para los chilenos será un trabajo estable."
Yo me pregunto, señor Presidente: ¿cómo puede hacerse demagogia con una cosa tan seria como ésta?
En primer lugar, el proyecto que existe en la Comisión el de prestaciones familiares no es una reforma de la ley Nº 10.283, sino que es un proyecto paternalista que significa que con las entradas de los obreros se va a llegar hasta los hogares con una máquina de coser, con un ajuar o con cualquiera de las cuestiones con que tanto les gusta llegar a los hogares de los trabajadores a ciertos colegas.
Por otra parte, el señor Ministro creía encontrar una inconsecuencia en mis palabras cuando manifestaba que hacía falta personal inspectivo. Yo le propongo al señor Ministro que, de todos los asesores que hay en las oficinas públicas y en las cajas de previsión, sean nominados 30.000 como inspectores del Servicio de Seguro Social.
El señor PALESTRO.-
¡30.000 empleados nuevos!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Palestro, ruego a Su Señoría no exagerar.
La señora LAZO.-
Esas personas, con un trabajo serio y como ya están bien remuneradas, contribuirán a allegar al Servicio de Seguro Social el dinero que necesita ahora para financiar, precisamente, esta indicación. Por eso, hay que...
El señor ESCORZA.-
¡El Partido Socialista lleva 60 años de vida y no lo ha hecho hasta ahora.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Sus Señorías dijeron que en tres años iban a entregar el proyecto y no han entregado nada!
El señor ESCORZA.-
.No es efectivo. ..
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Escorza, voy a llamar al orden a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Llamo al orden al señor Escorza.
El señor ESCORZA.-
Está hablando cosas que no son efectivas...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Voy a amonestar a Su Señoría!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Amonesto al señor Escorza!
Puede continuar la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, es doloroso para los que somos de raigambre proletaria que un ex proletario, el señor ESCORZA, sea el peor cuchillo para los trabajadores, y que en tan poco tiempo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Escorza, vuelvo a amonestar a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Pontigo!
Puede continuar la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
... que en tres años esta persona se haya olvidado de su condición. Es lamentable, no para nosotros, sino porque la condición humana debe tener cierta calidad.
Estoy de acuerdo en que cada uno tenga una ideología determinada; pero no hay derecho para afirmar lo qué dice, porque pertenece a un determinado partido político ...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Serán retiradas de la versión las palabras antirreglamentarias.
La señora LAZO.-
Voy a conceder una interrupción al colega Olivares que sigue siendo dirigente obrero...
Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas, en conformidad con el artículo 12 del Reglamento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidante).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, la verdad es que esta mañana, cuando estuvimos discutiendo este problema, cada uno de nosotros ha tratado de que las cosas vayan quedando en su lugar. Pero, junto con los antecedentes que hemos entregado, deseamos que las palabras pronunciadas por el señor Ministro de Hacienda no vayan a conducir a un error en el momento en que tengamos que votar esta disposición.
Queremos dejar bien en claro las razones que ha dado el señor Ministro de Hacienda para oponerse a la disposición que nos ocupa en el sentido de que sería ilusoria para los pensionados la aprobación de ella, porque el Servicio de Seguro Social no tendría cómo financiarla.
Ya hemos entregado con claridad antecedentes que prueban que el Servicio de Seguro Social podría haber dispuesto de estos fondos si, en su oportunidad, lo hubiesen querido, no solamente la Dirección del Servicio, sino que la mayoría democratacristiana, especialmente en esta Cámara.
El señor Ministro de Hacienda, a través de su propia exposición, ha contestada a una referencia que hiciera el colega Ramón Silva Ulloa, en el sentido de que el déficit de 309 millones de escudos que tiene el Servicio de Seguro Social, más 100 millones de escudos, van a ser puestos a disposición de dicho Servicio, y que esas sumas corresponden a deudas que el Fisco de nuestro país tiene con el Servicio de Seguro Social.
De tal manera que, aparte de las deudas que tiene el Fisco con el Servicio de Seguro Social, se encuentra la inmensa cantidad de imposiciones que adeudan al mismo Servicio los patrones a través de todo el país, y también algo que es bastante importante, la burla que hacen algunos patrones de sus obligaciones no sólo para con el Servicio de Seguro Social, sino con otros organismos de previsión, ya que imponen por una cantidad inferior a la que realmente debieran cotizar.
¿Por qué ocurre todo esto? Ocurre por falta de fiscalización, y no solamente porque determinados grupos de trabajadores que tienen una situación económica superior hayan dejado de ser imponentes del referido Servicio.
Cuando hacemos referencia a los asesores, no queremos inferir una ofensa a los señores democratacristianos, sino decir que hay una serie de organismos donde los asesores no hacen absolutamente nada. En cambio, en las Inspecciones del Trabajo y en el Servicio de Seguro Social, donde se necesita para fiscalizar y recuperan recursos de los propios trabajadores, no hay los medios necesarios para ello ni quien se preocupe de hacerlo.
Algunos colegas democratacristianos, con gran soltura de cuerpo, hablan de maravillosos proyectos, en estudio, pero olvidan que uno solo de ellos, el de prestaciones familiares y nivelación de asignaciones familiares, a que hacía referencia, entre otros, el señor Garay, significa quitarle recursos a los trabajadores y no a los patrones. En el caso de los particulares, 170.000 empleados, a través de todo el país, tendrán que entregar esos recursos para ayudar a financiar a 1.260.000 obreros, imponentes del Servicio de Seguro Social.
Esto sola comparación nos dice del engaño de este proyecto, que no soluciona nada.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Diputado?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Olivares está haciendo uso de una interrupción.
El señor OLIVARES.-
En suma, señor Presidente, el Servicio de Seguro Social dispondría de los recursos necesarios si hubiera una mayor fiscalización; si se escucharan las opiniones de otros sectores que no sean sólo los de Gobierno. Si se procediera como lo estoy expresando, podríamos aprobar esta disposición y muchas otras en favor de los trabajadores, especialmente de los obreros de nuestro país.
Por eso, votaremos favorablemente esta disposición del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Carmen Lazo, el señor Lavandero le solicita una interrupción.
La señora LAZO.-
El señor Fuentes me había solicitado una interrupción y yo se lo comuniqué a Su Señoría.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Agradezco a la Honorable colega le interrupción.
A los colegas de la Democracia Cristiana, y mucho menos al señor Ministro de Hacienda, no puede extrañarles esta iniciativa del Senado que establece que los obreros del Servicio de Seguro Social pueden percibir beneficios a los 60 años de edad.
En primer lugar, hay que dejar claramente establecido que esta idea formaba parte del programa del abanderado de la Democracia Cristiana y actual Jefe del Estado, señor Frei, programa que todo Chile conoció por la prensa y la radio.
El señor PARETO.-
¡Sus Señorías estuvieron 14 años en el Gobierno!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Luego, con esta misma bandera previsional, levantaron sus candidatos a parlamentarios en la campaña de 1965.
Obreros y empleados en general le hicieron el gusto al Presidente de la República y le dieron una mayoría parlamentaria capaz de entrar a solucionar este problema, si así lo desearan. Pero la conducta de esta mayoría, en los tres años que lleva en el Parlamento, ha sido siempre ahí están los antecedentes y las versiones de las Comisiones y de la Cámara negativa para solucionar los problemas que se relacionen con los reajustes de sueldos y con el sistema previsional. No puede extrañar, en consecuencia, a los Diputados de la Democracia Cristiana que en cada una de las leyes de reajuste que el Gobierno ha patrocinado, los parlamentarios populares hayan hecho esta misma indicación, que sabemos que esta vez volverán a rechazar con su mayoría. ¿Por qué el colega Sotomayor, que invita a los Comités parlamentarios a que busquemos la manera de legislar sobre este problema, no invita a su Gobierno a patrocinar una idea legislativa de esta naturaleza, que permita a los empleados y obreros solucionar definitivamente su problema previsional?
El señor SOTOMAYOR.-
¡Encantado!
El señor FUENTES (don Samuel).-
¡No nos vengan a invitar a nosotros, porque eso es letra muerta!
En consecuencia, los Diputados radicales votaremos por la idea que los obreros deben jubilar a los 60 años de edad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Por el momento, no.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano; sin embargo, está inscrito el señor
Sergio Fernández. Se le podría conceder la palabra por unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Igualmente, está inscrito el señor Garay.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
A continuación está inscrito don César Raúl Fuentes.
¿Habría acuerdo?
El señor CLAVEL.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Lavandera.
El señor LAVANDERO.-
¿Podría conceder una interrupción, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En conformidad con el acuerdo de los Comités, no puede usar de la palabra ningún Diputado democratacristiano si ha terminado su tiempo, aunque cuando tenga tiempo del Comités Democrático Nacional.
Tiene la palabra el señor Lavandero en el tiempo del Comité Nacional.
El señor OLAVE.-
No pertenece al PADENA.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Sí, pertenece, señor Diputado.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, es tan sólo para hacer algunas observaciones ...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor LAVANDERO.-
... y complementar las del señor Olivares, que lamento que en este instante no se encuentre en la Sala.
Quiero señalar que este problema de las deudas que mantienen los patrones en el
Servicio de Seguro Social, se está transformando en una verdadera corruptela legislativa, que comenzó como una condonación de deudas fiscales y de contribuciones en la ley Nº 16.250, en la que incluso los altos intereses que se debían al Fisco salieron libres de polvo y paja; incluso hubo que suspender los juicios de apremio en las cobranzas judiciales. Como si esto fuera poco, en la ley Nº 16.723 se propuso, ya no sólo consolidar las deudas de contribuciones, sino las del impuesto de compraventa, que había sido percibido por los comerciantes.
En esto incide el problema planteado por el señor Olivares. ¡Hubo que aceptar una consolidación de deudas previsionales! Y hoy se rasgan vestiduras con las deudas que mantienen algunos empresarios, algunos patrones, en circunstancias que este tipo de leyes son propuestas incluso por los propios Diputados de Oposición.
El señor OLAVE.-
Su Señoría presentó una ley de consolidación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Olave, le ruego guardar silencio!
El señor OLAVE.-
Haga memoria.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego guardar silencio a Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Esta consolidación fue para transar escúchelo bien, señor Diputado una condonación que venía de los sectores de Oposición del Senado. Para atajarla, el Diputado señor Maira tuvo que plantear una consolidación de deudas tributarias, que fue apoyada por los sectores de Oposición.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Lavandero? Con el ánimo de que no haya dudas sobre la corrección de la Mesa, debo informar que el señor Lavandero es del PADENA.
El señor OLAVE.-
No es efectivo. Aquí tengo la lista.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Secretario me informa que ayer fue cambiado al PADENA.
El señor OLAVE.-
Esa es una maniobra ...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Existe un Reglamento y un procedimiento.
El señor Secretario me informa que, con acuerdo de dos Comités, se ha cambiado a dos señores parlamentarios. El señor Lavandero pertenece al PADENA. No se puede dudar de la palabra del señor Secretario, que es Ministro de Fe.
Puede continuar el señor LAVANDERO.
El señor CLAVEL.-
¡Cómo cambió de partido tan rápido!
El señor LAVANDERO.-
Aclarada esta duda, quiero hacer valer varias afirmaciones para contestar al señor Olivares. Desde luego, este tipo de consolidaciones de deudas previsionales no beneficia, en modo alguno, a los trabajadores; por el contrario, los perjudica, porque son una fuente de desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social.
Nosotros permanentemente hemos sido contrarios a este sistema, como lo hemos sido al que propone en cada oportunidad entregar la primera diferencia del reajuste de los sueldos y salarios a los trabajadores, porque los cálculos actuales de las cajas siempre lo contemplan para financiar los beneficios previsionales. Esto es una corruptela. Por eso, yo invito a los sectores de Oposición, que hoy hacen fuertes críticas, a que nos pongamos de acuerdo en estas materias, a fin de que en adelante no legislemos apresuradamente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, a esta altura del debate, tomando en cuenta las diversas observaciones que varios Comités y señores Diputados han formulado en el día de ayer y de hoy para despachar con la mayor brevedad este proyecto, ojalá a temprana hora de hoy, nos permitimos proponer la clausura del debate, para continuar simplemente votando los artículos que restan o dejar un máximo de diez minutos a cada Comité para que se refieran a las materias que estimen convenientes.
Hacemos esta proposición en beneficio del pronto despacho del proyecto de reajuste.
Eso es todo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Como la proposición es muy importante, ofrezco la palabra.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Pareto sobre la proposición del señor MONTES.
El señor PARETO.-
Los Diputados democratacristianos no sólo aceptamos, sino que acogemos la petición que formula el DiputadoJorge Montes. Cuando se inició esta sesión, formulamos una muy parecida. Por eso, en homenaje al pronto despacho del proyecto y para que el Senado tenga la posibilidad de tenerlo en su Secretaría esta noche, en cuarto trámite, a fin de conocerlo en quinto en el curso de esta semana; y como un homenaje a que salga con la mayor brevedad, los Diputados democratacristianos no tenemos ningún inconveniente en tomar algunos acuerdos. De ahí que acojamos la petición, cualquiera que sea la forma: a clausurar el debate o entregar diez minutos a cada Comité para que se refiera a los puntos o artículos que aún están pendientes.
No hemos sido nosotros los responsables del atraso del proyecto. Como lo hemos sostenido, han sido los Diputados socialistas, especialmente la Diputada señora Carmen Lazo, quienes se han opuesto justamente a una iniciativa de esta naturaleza.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Tiene la palabra El señor PALESTRO.-
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la compañera Carmen Lazo, al revés de lo que dice el Diputado Pareto, fue la primera que propuso ayer, al iniciarse la discusión del proyecto de reajuste, que hiciéramos dejación de los tiempos dados a todos los Comités de la Cámara.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Muga!
El señor PALESTRO.-
También, a propósito de una proposición...
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! ¡Señor Muga!
El señor PALESTRO.-
También estuvimos de acuerdo cuando otro parlamentario propuso una solución más rápida para el despacho de este proyecto, y también fue rechazada, y no por los socialistas, como dice el Diputado Pareto.
Por lo tanto, nosotros estamos plenamente convencidos de que es indispensable despachar lo más rápidamente posible estas disposiciones. Pero me parece que, a esta altura del debate, esta proposición, es sumamente injusta, cuando ya, prácticamente, la Democracia Cristiana ha usado todo su tiempo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor PALESTRO.-
... y, en cambio, a otros Comités, como el nuestro, les queda tiempo. Hemos sido lo más sobrios posible en cada artículo para plantear la posición del partido, lisa y llanamente, sin adornos ni flecos de ninguna naturaleza.
En todo caso, consecuentes con la posición que hemos mantenido desde el principio de la discusión de este proyecto, nosotros aceptaríamos una rebaja del tiempo, que podría estimarse en un 50% de lo que le va quedando a cada Comité. Lo otro es bastante injusto, repito, porque algunos Comités han agotado todo el tiempo de que disponían. Nosotros, al principio, cuando íbamos a comenzar a discutir el proyecto, hicimos una proposición para hacer dejación total del tiempo y, sencillamente, entrar a votar, y no se aceptó. Ahora, cuando ya no les queda tiempo, vienen a hacer esta proposición.
Por lo tanto, propongo concretamente a que hagamos dejación del tiempo hasta la mitad de lo que le va quedando a cada Comité, lo que significa un ahorro bastante apreciable.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, hay dos proposiciones hechas a la Mesa: la del Comité Comunista, que pide que inmediatamente se clausure el debate...
El señor CLAVEL.-
¡Clausura del debate!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
... o que, en su defecto, se le den 10 minutos a cada Comité; y la del Diputado señor Palestro, que es partidario de que todos los tiempos que quedan se rebajen en un 50%.
Hago saber a Sus Señorías que tiene que ser acordado por unanimidad, porque es la única manera de derogar el acuerdo de los Comités.
No hay acuerdo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa no tiene por qué decir quién se opone. La Mesa dirige el debate. El Diputado que se opone levanta la mano como estima conveniente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 108.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cabello.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, una moción de orden. Entiendo que ya nosotros estamos de acuerdo, por lo menos, en 50 artículos, que podrían aprobarse, para sobre eso posteriormente avanzar ...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, esa lista...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos! ¿Me perdona, Diputado señor Jerez?
Esa lista que el Diputado señor Cabello menciona no ha llegado a la Mesa, porque no se han puesto de acuerdo todavía los Comités sobre cuáles son los artículos que se pueden aprobar por unanimidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, estamos perdiendo tiempo y no hemos llegado a ningún acuerdo!
El señor JEREZ.-
Un minuto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Jerez por un minuto.
El señor DUEÑAS.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor DUEÑAS.-
No es del Comité del PADENA.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por eso he dicho "con la venia de la Sala".
El señor JEREZ.-
¡Insista, Presidente!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 108.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es injusto que un sector del Parlamento, porque ha agotado el tiempo, prácticamente quede en silencio. Creo que podríamos acordar por unanimidad que del tiempo que le resta al Comité Democrático Nacional se pudieran transferir al de la Democracia Cristiana los minutos que ella solicitara.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, reitero la petición de un minuto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero eso no significa ninguna solución del problema: significa que quedan 3 ó 4 horas de debate.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Jerez, por un minuto.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, le agradezco a la Sala que me dé el minuto.
Yo entiendo claramente de qué se trata. Creo que no ha existido ninguna mala fe en el hecho de que la Democracia Cristiana acepte la limitación del tiempo, la suspensión o el término del debate: no es porque haya usado el tiempo que tenía para intervenir.
El problema es otro. Entiendo lo que ha planteado el Diputado Jorge Montes y, con el perdón del colega Palestro, creo que en este momento a la opinión pública, por muy respetables que sean las posiciones y en esto hay responsabilidad del Gobierno y de la Oposición, quiero ser muy franco, por muy importantes y respetables que sean las opiniones, a la opinión pública le importa un bledo lo que diga el señor Palestro, el señor Jerez, el señor Montes o el señor LAVANDERO.
El país está cansado con este espectáculo de la demora de un proyecto, que está creando situaciones difíciles que todos las conocemos. No creo que tengamos perdón posible, de Dios ni del diablo, cualquiera que sea la posición política, si seguimos dando este espectáculo.
Propongo que si alguien va a hacer el sacrificio y vale la pena que lo haga de ceder el tiempo para despachar este proyecto, se acoja la proposición del Diputado señor Montes y, en el mejor de los casos, se cedan diez minutos por parejo.
Esto es mucho más importante que la fundamentación de los partidos políticos. El pueblo va a recibir con beneplácito que cedan su tiempo para que sea despachado el proyecto.
No hagamos problemas de cuestiones de vanidad. No interesa si la señora Carmen Lazo es o no es la autora de la iniciativa. Eso no importa nada, porque son cosas subalternas. Lo importante es que el Presidente ponga en votación la clausura del debate, o que se den 10 minutos por Comité y que el Senado reciba hoy día el proyecto despachado por la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Jerez, la Mesa conoce el Reglamento y sabe que no se puede votar la clausura del debate sino por unanimidad. Como la Mesa tiene conciencia de que no hay unanimidad, no se puede hacer.
El señor JEREZ.-
Que la pida de nuevo, le estoy diciendo, Presidente.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Nosotros aceptamos la proposición del colega señor Jerez y la posición del Partido Comunista, planteada por el DiputadoJorge Montes, en el sentido de conceder 10 minutos por Comité para discutir el resto de los artículos que quedan por votar. Me imagino que quedaría exceptuada de este acuerdo la Democracia Cristiana, que ya agotó su tiempo.
El señor JEREZ.-
Perfecto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con el fin de aclarar lo que se va a resolver, ¿serán 10 minutos para todos los Comités?
El señor PALESTRO.-
Menos para la Democracia Cristiana.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
El señor PARETO.-
Aceptamos incluso no tener tiempo.
El señor PALESTRO.-
Tienen al Ministro ustedes.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
O sea, el acuerdo sería 10 minutos para cada Comité que no haya agotado su tiempo. Los que lo hayan agotado no tendrán los 10 minutos.
El señor DE LA FUENTE.-
Nosotros habíamos reservado nuestro tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿O sea, Su Señoría se opone?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego guardar silencio! ¡Señor Jerez, ruego a Su Señoría tornar asiento! ¡Es la Mesa quien dirige el debate!
¿O sea, el Comité Independiente se opone?
El señor DE LA FUENTE.-
Solicitaríamos 20 minutos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente),
.Señores Diputados, la Mesa les propone lo siguiente: 20 minutos para el Comité Independiente, ya que le quedan 106 minutos, y 10 minutos para los Comités que no hayan agotado su tiempo.
¿Habría acuerdo?
Acordada.
El señor JEREZ.-
¿No ve que se puede, Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Dirigiendo la Mesa, se puede todo.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 108.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la letra d) del artículo 108.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la letra d).
En seguida, el Senado ha consultado un inciso final, nuevo.
En votación la modificación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 110, que ha sido suprimido.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El' señor LORCA, don Alfredo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Godoy Urrutia; a continuación, el señor Ramón Silva Ulloa.
El señor GODOY URRUTIA.-
Creo que procede votar simultáneamente los artículos 110 y 111, porque el segundo es consecuencia del primero.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Exactamente, señor Diputado.
El señor GODOY URRUTIA.-
En torno del problema de la previsión se han dicho esta mañana muchas opiniones y, al mismo tiempo, algunos exabruptos. Se ha llegado a sostener por un colega que esto se debe a una especie de crisis del Poder Legislativo. ¡No, señor! Hay una crisis general; hay una crisis del sistema del régimen, y el Poder Legislativo, en la forma en que opera y en lo que aprueba, no hace otra cosa que ser un trasunto y un reflejo de un sistema de clase que ya está haciendo crisis, por la manera tan injusta como conduce los problemas.
El régimen previsional es un régimen propio de una sociedad dividida en clases, en que se le da lo mejor al parásito, al explotador, al zángano, y, en cambio, al que produce, al que crea, se le da la peor situación. Esto es el régimen previsional de Chile y esto ha sido siempre.
Con fondos del Seguro Social se le dio calefacción al edificio del Portal Fernández Concha, ...
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Cuándo?
El señor GODOY URRUTIA.-
... en una ley que impugnamos los que estábamos aquí...
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Cuándo?
El señor GODOY URRUTIA.-
... hace unos años.
Al Servicio de Seguro Social lo han ido despojando de sus fondos paso a paso, y ha llegado casi al desfinanciamiento, porque, además, muchos miles de patrones burlan las leyes de previsión, no imponen a sus personales, Recorran las panaderías de Santiago y vean si alguna de las muchachas que allí expende el pan tiene libreta del Seguro. La inmensa mayoría de ellas no tiene. ¡Y los inspectores pasan a arreglarse la corbata en los espejos de las panaderías! Esta es la verdad de las cosas. Lo demás es, sencillamente hipocresía.
En este momento hay en la Cámara un ambiente donde dan ganas de recordar los artículos 4°, 22 y 23 de la Constitución Política. Al mismo tiempo, se empieza a evocar el año 24, cuando sí que hubo verdaderamente un clima que hizo que en minutos sacaran en canastos, aprobados por el Congreso, proyectos que estaban durmiendo aquí por largos años. Lo que hace falta, si se quiere defender la democracia, las instituciones, es mejorarlas y hacerle justicia al pobre, que espera años y años.
Tanto el artículo 110 como el 111 importan despojar de 20 escudos no es más a los pensionados, a los viejos del Seguro, a quienes no se les debe dar una justicia póstuma, para que no sigan mezclando al pan amargo que ahora están comiendo, las lágrimas propias de la indignación que les provoca un sistema inhumano que engaña con hacer economías que sufren los pobres, pero que no se atreve a meter la mano en los intereses de los poderosos y del imperialismo.
Estamos con el Senado, que rechazó uno y otro de estos artículos.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
La reforma constitucional está en el Senado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en la discusión de estos artículos en la Cámara se anunció por el Ministro que había tenido conversaciones con la directiva de los jubilados del Servicio de Seguro Social y que en aquella ocasión ellos pedían que para 1968 se aplicara un reajuste del 37% y que el nuevo sistema rigiera a contar del 1º de enero de 1969.
En la Cámara, a iniciativa del Ejecutivo, se propuso, en vez del 21,9% que iba en el proyecto de ley, un 30%. Con posteridad, el Ejecutivo oyó y aceptó la proposición primitiva de esa directiva, en el sentido de que fuera del 37%. Ahora bien, como el Ejecutivo no puede hacer valer su criterio en este trámite del proyecto en la Cámara, por problemas de procedimiento reglamentario, desde ya anuncio un veto, en el caso de ser aprobados los artículos 110 y 111, con el objeto de que, a contar del 1° de enero de 1968, el reajuste de las pensiones sea de un 37% y, a partir del 1° de enero de 1969, se aplique el nuevo sistema propuesto.
Sin duda, se puede discutir que en el futuro podría ser mayor o menor el reajuste de acuerdo con el sistema propuesto por el Ejecutivo. Pero quiero hacer ver a la Cámara que el hecho de asegurar un reajuste del 100% del alza del costo de la vida es una garantía de la mantención del poder adquisitivo de esas pensiones, puesto que si acaso se produce un proceso de inflación creciente al final del año, según el sistema cómo se calculan actualmente las pensiones del Servicio de Seguro Social, incluso el reajuste podría ser inferior al 100% del alza del costo de la vida, como ha sucedido en los últimos períodos. En los últimos tres años es indudable que se ha producido un mayor reajuste, en atención a que la inflación ha sido decreciente en relación con el período en que se ha calculado.
Nosotros creemos, como Ejecutivo, que la forma de respetar para 1968 el reajuste de un 37% es por la vía del veto y estableciendo un sistema permanente que no ofrezca dudas y que no provoque ningún problema, como los provocados hasta el momento en el Servicio de Seguro Social, un sistema que, incluso, ha sido conversado con los directivos de los pensionados y ha sido considerado aceptable.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa; a continuación, el señor Olave.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el artículo 110, que dispone que las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social deben calcularse según lo establecido en el artículo 26 de la ley Nº 15.386, significaría que estas pensiones deberían ser del 85% del salario mínimo. O sea, una pensión de invalidez o vejez que, actualmente, con el reajuste del 37% es de Eº 237.00, quedaría en Eº 105,44; una pensión de viudez, que con el reajuste del 37% es de Eº 139,44, quedaría en Eº 62,03; y una pensión de orfandad, que con el reajuste de la ley Nº 10.383 es de Eº 35,56, quedaría en Eº 15,82.
Creo que estas cifras no necesitan mayores argumentos, porque esto constituiría el despojo más extraordinario, a pesar del anuncio del señor Ministro de hacerlo efectivo sólo a partir del próximo año, para el sector más desvalido de nuestra sociedad. Por eso, estamos en contra y denunciamos, desde esta tribuna, las repercusiones que tiene el artículo 110 que quiere imponer la mayoría de esta Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, en realidad, el artículo 47 de la ley Nº 10.383, que revaloriza, automáticamente, las pensiones de las montepiadas y pensionados del Servicio de Seguro Social, ha sufrido varias embestidas por parte del
Gobierno para liquidar, para anular, para dejar sin esta defensa a toda la gente humilde de Chile.
Los parlamentarios democratacristianos con alto sentido social y los que tienen mayores compromisos con el pueblo, en varias oportunidades han prestado sus votos favorables para rechazar estas iniciativas del Ejecutivo.
Quiero señalar que es inefectivo que las directivas de los pensionados hayan aceptado esta proposición del Gobierno. Por el contrario, ellos en ningún instante han renunciado a la legítima conquista obtenida hace muchos años, tras una larga lucha.
Ellos necesitan el respaldo del artículo 47 de la ley Nº 10.383, porque es la única manera de ir mejorando, en forma ligera, pero paulatina, las pensiones de hambre que reciben en todo el país.' Estos son los sectores más postergados, los más humildes, los que más necesitan y, sin embargo, se desea hacer economías con su situación económica, condenándolos este año a recibir un 30% o un 37%, que sería incluido a través de un veto del Ejecutivo; monto que, en definitiva, se rebajaría en el futuro a un ciento por ciento del alza del costo de la vida, lo que es totalmente injusto y, a nuestro juicio, arbitrario.
Señor Presidente, los Diputados socialistas, junto con anunciar nuestros votos favorables al criterio mantenido en el Senado, en el sentido de proteger a los ancianos, los pensionados y montepiadas del Servicio de Seguro Social, queremos protestar, porque, pese a que se encuentra vigente el artículo 47 de la ley Nº 10.383, a que se han efectuado los cálculos, a que se ha entregado ya el informe de la Superintendencia de Seguridad Social, estamos ya en los primeros días de mayo y aún no se les paga enero, febrero, marzo y abril, que de acuerdo con la ley debe pagárseles conforme al 37,5% que han entregado los cálculos actuariales.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto los artículos 110 y 111.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 110.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se ha producido un empate.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Senado que propone suprimir el artículo 111.
Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación propuesta por el Senado.
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 112. Son sólo enmiendas de forma.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, es indudable que, a esta altura de la tramitación del proyecto vamos a tener que aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.
Quiero solicitar que se envíe oficio al Presidente de la República para hacerle presente que en el inciso primero debe decir "patrón y/o empleador", y para que en el inciso final, que autoriza al Presidente de la República para dictar un reglamento dentro del plazo de 180 días, se considere la situación de aquellos contribuyentes, patrones o empleadores, que tienen contabilidad mecanizada.
Con el envío de un oficio en esos términos, aprobaremos las modificaciones del Senado.
El señor LORCA, don Alfredo (Presidente).-
Solicito el asentamiento unánime de la Sala para enviar a su Excelencia el Presidente de la República el oficio solicitado por el señor Diputado.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados las dos modificaciones del Senado al artículo 112.
Aprobadas.
En discusión la modificación del Senado al artículo 113, que ha pasado a ser 110.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como las modificaciones son sólo de forma, si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
En discusión la modificación al artículo 114, que ha pasado a s.er 111.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 115.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión.
En discusión la modificación al artículo 116, que ha pasado a ser 112.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación que suprime el artículo 117.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
El señor CARDEMIL.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 42 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión le modificación que suprime el artículo 118.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación que suprime el artículo 121.
La señora ALLENDE.-
¿Y el 120?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará. El señor VALENTE.- Lo rechazamos. El señor SILVA ULLOA.- No, porque reajusta en un 50% las pensiones de los obreros.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 60 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la supresión propuesta por el Senado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 123.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, hay una serie de disposiciones que se refieren al Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Creo que es absolutamente inconveniente legislar sobre esta materia en este proyecto, porque no habría solvencia de los Diputados democratacristianos, que han estado en contra de legislar para favorecer a los obreros en un solo artículo, pretendiendo ocultar aquí situaciones, como es la evasión del pago del impuesto que deben los importadores, por ejemplo, de fierro, que han estado pagando un uno y medio por ciento a la Marina Mercante Nacional, en circunstancias que no han exportado fierro a países latinoamericanos, según los antecedentes y certificados que tengo del propio Embajador de Chile en Panamá.
Señor Presidente, quiero que, en una sola votación, se rechacen todas estas modificaciones, porque me parecen totalmente inapropiadas.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor BALLESTEROS.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hace un instante, la Mesa, ño obstante estar cerrado el debate, con la venia de la Sala, concedió la palabra al señor Silva Ulloa.
¿Habría acuerdo...?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor BALLESTEROS.
El señor BALLESTEROS.-
Agradezco a la Cámara la deferencia que ha tenido. Me parece que expresiones tan ligeras, como las que acaba de expresar el señor Silva Ulloa, no prestigian a esta Cámara.
Quiero ser en esto lo suficientemente ecuánime. Le ruego al señor Silva Ulloa que busque no estoy seguro si está su firma la de algunos miembros de su Comité, como las hay del Partido Socialista de Chile, porque el señor Palastro, conjuntamente con el Diputado que habla, firmó las indicaciones que se han traducido en este artículo. Yo no puedo inferirle a mi colega señor Palestro, como a ninguno de los colegas socialistas populares y comunistas que las firmaron, el agravio de suponerles que están protegiendo a estas empresas que dolosamente han evadido, como realmente ha sucedido, sus obligaciones tributarias.
Por eso, quiero que, sin ligereza y con ánimo de seriedad, como deben ser y deben estar inspirados todos los debates de esta. Corporación, nosotros legislemos sobre esta materia.
Aquí se trata de un conjunto de disposiciones que han sido propuestas, unánimemente, por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante; han sido pedidas, unánimemente, por todos los gremios, con la firma de todos sus dirigentes ; y que nos fueron entregadas a cada uno de nosotros. Convengo, sin ánimo de exclusivismo, al que podría ser llevado en este momento en que estamos legislando al respecto, que todos las firmamos; porque no hay que desconocer que aquí hay firmas de representantes de todos los colores políticos, que estimaron justas estas peticiones. Porque es curioso cómo, en algunos altos cuerpos legislativos, que presumen de objetividad y serenidad en el debate, en determinadas circunstancias no se valora intrínsecamente las materias o la justicia de una disposición, sino que se valora y eso es lo que significa el rechazo del Senado de esta disposición la procedencia y el origen que ella puede haber tenido. Las expresiones que aquí oímos, lanzadas por algunos Diputados, fueron, justamente, las razones que movieron a muchos Senadores a rechazar disposiciones, sin saber que estaban perjudicando a un grueso sector de trabajadores chilenos, como son los trabajadores marítimos, que, con justas expectativas, esperaban un tratamiento más adecuado y más justo de parte de ambas ramas del Congreso.
Por eso, señor Presidente, perdóneme que haya contestado con alguna vehemencia, porque no se puede ser sereno cuanto se han expresado aquí tales afirmaciones.
Y yo también, ya pasada un poco esta natural vehemencia, declaro que no he visto mala intención en las expresiones del colega Ramón Silva Ulloa, al cual sé un hombre reposado, al cual sé un hombre incapaz de proferir expresiones antojadizas y de injuriar a sus colegas, menos todavía a los que están ligados con él por una amistad larga. Yo no me he sentido injuriado por eso; pero no puedo dejar pasar expresiones que, si no hubieran tenido respuesta, pudieran hacer pensar que nosotros las aceptábamos. ¡Yo sé que existen muchos problemas yo presido una Comisión Investigadora de la Marina Mer
cante que afectan, en forma muy grave, al desarrollo integral de la Marina Mercante chilena! Esta Comisión estudió varias disposiciones que tienden a desarrollar y a impulsar a la Marina Mercante más allá del negocio naviero. Porque hay que distinguir entre la Marina Mercante y el negocio naviero. No se trata, de impulsar el negocio naviero, ni el interés de unos cuantos armadores; sino de desarrollar, a través de una política comprensiva y visionaria, la Marina Mercante Nacional. Y estas disposiciones, me atrevo a decirlo con cierta autoridad, contribuyen a eso. Aquí hay disposiciones, como la del artículo que se está discutiendo, que, justamente, hacen imponibles y voy a terminar, porque no quiero abusar determinadas remuneraciones que hoy no lo son. En efecto, hay ciertas gratificaciones y bonificaciones que pagan los armadores chilenos sobre las que hacen imposiciones en la Caja de Previsión de la Marina Mercante, porque perdónenme la expresión, lo voy a decir de manera popularse las "embuchan", diciendo los armadores que esto va a ayudar a financiar la Caja de Previsión de la Marina Mercante, para que conceda mayores beneficios a sus imponentes. Aquí se obliga a esas compañías a hacer imposiciones sobre sumas que antes no las causaban.
Por eso, considero ligera las expresiones.
No me siento ofendido; pero, sí, señor Presidente, creo que expresiones como ésas no podía dejarlas pasar un parlamentario.
Agradezco la deferencia de la Cámara por haberme concedido el tiempo indispensable para hacer estas declaraciones.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 68 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
Si le parece a los señores Diputados, el artículo 124, que se refiere a la misma materia, se rechazará con la votación anterior.
El señor LORCA (don Gustavo).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría sobre el artículo 124.
El señor LORCA (don Gustavo).
En realidad, señor Presidente, no tiene justificación alguna que se apruebe esta disposición, que priva a la Caja de fuertes sumas de dinero al rebajar del 10 al 9% las imposiciones, lo que significa una cantidad superior a 1.600.000 escudos anuales. Con este monto bastaría para reajustar las jubilaciones y montepíos que hoy día están seriamente deteriorados. Y con ello se podría, compensar el desnivel producido en un período aún superior a 5 años. Por lo tanto, a través de esta disposición lo que se hace es rebajar el aporte a la Caja, lo que significa, evidentemente, que ésta dispondrá de menos recursos para compensar el deterioro de las jubilaciones y montepíos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Está equivocado el señor Lorca; se aumentan.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Nosotros votaremos favorablemente estas disposiciones, insistiendo en el criterio de la Cámara, con el objeto de permitir que algunas de ellas sean perfeccionadas, incluso corregidas, por la vía del veto. Queremos dejar establecido este hecho, porque hay algunas que tienen que ser corregidas en su redacción.
Por estas razones, queremos advertir que, seguramente, vendrá un veto también en esta materia.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se rechazará la modificación del Senado con la misma votación anterior.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 125, que consiste en rechazarlo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Este artículo dispone que CAPREMA establecerá un fondo de desahucio con el 4% de los sueldos de los imponentes en actividad, lo que no merece ningún reparo; pero los incisos finales son inaceptables, porque, a pretexto de ello se altera gravemente el financiamiento del Fondo de Asignación Familiar, privándolo de importantes recursos. Esta situación reduciría considerablemente dicho Fondo, que en el curso del año 1967 acusó ya un déficit de Eº 5.250.000.
En consecuencia, deben desecharse definitivamente los incisos finales del mencionado artículo 125, que se refieren a esta materia, porque producirían, en el presente año, un déficit del orden de los 10 millones de escudos.
El señor ZEPEDA COLL.-
Nosotros solicitamos que se vote separadamente el rechazo de los tres últimos incisos del artículo 125.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Debo recordar al señor Diputado que la modificación consiste en suprimir el artículo 125 y, por lo tanto, los incisos no se pueden votar separadamente.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la proposición del Senado con la misma votación anterior.
Rechazada.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión hasta las 14 horas 15 minutos.
Acordado.
Se suspendió la sesión a las 13 horas 16 minutos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por diez minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 10 minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se ha hecho llegar a la Mesa una lista de los artículos que los diferentes Comités estarían de acuerdo en votar favorablemente.
El señor Secretario le va a dar lectura.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se va a mencionar el número del artículo junto con la página del boletín en que se encuentra.
Página 166, artículo 143; página 172, artículo 150; página 172, artículo 151; página 174, artículo 154; página 175, artículo 155; página 176, artículo 156; página 186, artículo 137, nuevo; página 187, artículo 139, nuevo; página 188, artículo 140; página 212, artículo 179; página 214, artículo 181; página 224, artículo 189; página 230, artículo 198; página 232, artículo 202, cuya modificación está en la página 233; página 253, artículo 231; en la misma página, artículo 232, que continúa en la siguiente, o sea, en la página 254...
El señor IRURETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Qué pasa con el artículo 232? ¿También hay acuerdo de aprobar las modificaciones, sin debate?
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Sí, señor Diputado: hay acuerdo para los artículos 231 y 232. La modificación al artículo 232 está en la página 254.
El señor IRURETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor IRURETA.-
No conozco el acuerdo a que se ha llegado, pero entiendo que éste debe ser aprobado por la unanimidad de la Cámara; y yo, por lo menos, no apruebo la modificación del Senado al artículo 232, porque perjudica a los choferes de taxis de la provincia que represento.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se eliminaría, entonces, de la nómina que se está leyendo, y, en consecuencia, el artículo sería discutido y votado. ¿Su Señoría se refiere al artículo 232?
El señor IRURETA.-
Sí, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se procederá en esa forma.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Página 256; artículo 235; página 259,. artículo 240; página 262, artículo 245; página 268, artículo 249; página 275, artículo 258; página 280, artículo 264; página 282, artículo 266; página 283, artículos 268 y 269;'página 286, artículo 274; página 364, artículo 277, nuevo, del Senado;...
El señor ACEVEDO.-
Es el artículo 277 de la Cámara, modificado por el Senado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
...página 365, artículo 278;...
El señor LAVANDERO.-
El artículo 278, nuevo, que está en la página 365, no.
El señor ACEVEDO.-
Los artículos 277 y 278 de la Cámara.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se trata de los artículos 277 y 278 de la Cámara que figuran en las páginas 288 y 289, respectivamente.
El señor VALENTE.-
Es un cambio de número nada más.
El señor MONARES.-
Entonces el 277 queda sin efecto.
El señor ACEVEDO.-
No, es el 277 de la Cámara.
El señor MONARES.-
No estaría en la lista el 277, nuevo, del Senado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
En la página 320, el artículo 290; en la 329, el artículo 295; en la 332, el artículo 298; en la 337, el artículo 303; en la 342, el artículo 305; en la 343, los artículos 306 y 307; en la 354, el artículo 314;...
El señor PEREIRA.-
¿Se aceptan las modificaciones del Senado?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En todos los artículos que se han enumerado se aprobará el criterio del Senado.
El señor PEREIRA.-
Perdón, hay varios Diputados que deseamos que se mantenga el criterio de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Entonces, se eliminaría de esta lista.
El señor MONARES.-
¿Qué artículo?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El 314, página 354.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Es decir, se discutiría y votaría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, me da la impresión de que habría acuerdo para incluir entre estos artículos al 170, porque nosotros aceptamos el criterio del Senado.
El señor ACEVEDO.-
¡Vamos a volver atrás!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En seguida veremos las indicaciones que puedan formular los señores Diputados.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 361, artículo 322; página 384, artículo 334; página 386, artículo 341; página 388, artículo 344, nuevo, del Senado; página 389, artículo 348, nuevo; página 392, artículos 360, 361, 362 y 363. Y, finalmente, el artículo primero transitorio.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para dar por aprobadas todas las modificaciones del Senado a los artículos incluidos en la lista y que acaba de leer el señor Secretario?
Acordado.
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Solicito la inclusión en la lista del artículo 170, cuya modificación fue aprobada por unanimidad en el Senado, dejando al margen de la supresión de los días feriados al 12 de octubre.
Nosotros estaríamos de acuerdo en aprobar esa modificación del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 126.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la modificación.
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 127.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Acordado.
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 129, que ha pasado a ser 115.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor DAIBER.-
Se había pedido votación por incisos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a efectuar la votación en forma separada.
En votación la modificación que incide en el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
Se ha reemplazado la expresión "años" por "meses".
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la modificación que sustituye el porcentaje "2%" por "6%" en el inciso tercero.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En votación la segunda modificación del inciso tercero.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación que agrega la frase: "salvo el caso de invalidez", en el inciso tercero.
Varios señores DIPUTADOS.-
Está aprobada.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Aquí hay dos modificaciones. Se aprobó la que consiste en suprimir la frase final de este inciso tercero, que dice: "Los préstamos y sus dividendos se reajustarán anualmente en la forma establecida por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959"; y no se ha votado todavía, la frase que se agrega a continuación: "salvo el caso de invalidez".
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Esa es la que se va a votar ahora.
En votación.
Si le parece a la Sa.la, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la última modificación, que suprime el inciso final.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 55 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 130.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 131.
Se discuten en general y se votan todas en conjunto.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, soy el único abogado de la Cámara, que me encuentro en la situación de obtener beneficio de los artículos 131, 132 y 133 el próximo año, en razón de ser abogado jubilado y de la edad que tengo.
Por estas circunstancias, quiero dejar constancia, en forma expresa, de que me abstendré de votar en estos tres artículos.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazadas las modificaciones del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 132.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 133.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 134, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por rechazada.
Rechazada.
El señor VALENTE.-
¿Rechazada la modificación del Senado?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor VALENTE.-
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Está rechazada la modificación, señor Diputado.
En discusión la modificación al artículo 135, que consiste en eliminar la letra b).
El señor DAIBER.-
Que se vote por incisos, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
¿Y el artículo 134?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votó, señor Diputado. Se consultó a la Sala en dos oportunidades y hubo acuerdo para su rechazo.
El señor VALENTE.-
Pedimos votación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Después de haberse declarado rechazado, Su Señoría estaba distraído cuando se votó.
El señor TUMA.-
¡Estamos reclamando! ¡No se ha votado ese artículo!
El señor VALENTE.-
O se aprueba con nuestros votos en contra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones al artículo 135.
El señor DAIBER.-
Que se vote por incisos, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor TUMA.-
¡Pero si no se ha votado el artículo 134!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación la primera de las modificaciones al artículo 135, que consiste en eliminar la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación a la letra c).
Durante la votación:
El señor MONTES.-
¿Re rechazó o se aprobó la modificación anterior?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se rechazó, señor Diputado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se rechazó con 28 votos por la afirmativa y 44 por la negativa.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación a la letra c).
Rechazada.
En votación la modificación a la letra d).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En votación la modificación que consiste en agregar una letra nueva, que pasa a ser d).
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación el inciso segundo, nuevo, agregado por el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso segundo, nuevo.
El artículo 136, ha pasado a ser 118.
En discusión la modificación al inciso primero y la que consiste en agregar un inciso tercero, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación ambas modificaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones al artículo 137.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación conjunta las modificaciones.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
En la página 173, se ha agregado un nuevo artículo, con el número 120.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor PALESTRO.
El señor PALESTRO.-
Voy a conceder una interrupción a la señora ALLENDE.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Allende, doña Laura.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, este artículo es para dar a los jubilados los medios suficientes para que puedan pagar las casas que han adquirido por intermedio de la CORVI. Las deudas con esta institución se han producido, justamente, porque las pensiones de estos jubilados son tan bajas que no les permiten pagar los dividendos establecidos por ese organismo. Nosotros consideramos que es de suma justicia el que, si los jubilados tienen una pensión de 170 escudos, tengan que pagar sólo el 10% de estas pensiones a la CORVI, porque, de lo contrario, esta gente no tiene con qué comer ni con qué vivir.
El señor PARETO.-
Va a limitar a la CORVI la posibilidad de construir más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, esta gente recibe sus casas después de 20 ó más años de haber hecho imposiciones y el Ministerio de la Vivienda, durante ese lapso, ha estado recibiendo el 1% de los fondos del Servicio de Seguro Social, lo que significa tal cantidad de millones que, en septiembre del año pasado, el Ministerio de la Vivienda debía, en habitaciones, al Servicio de Seguro Social, 30 millones de escudos. Por lo tanto, esta deuda se va acumulando, porque es muy poca la cantidad de casas que la CORVI entrega al Servicio.
Yo creo que, si el Servicio de Seguro Social le da tantos fondos al Ministerio de la Vivienda, bien puede protegerse a los jubilados, que se están muriendo de hambre, con una disposición semejante. Por lo demás, esta gente nunca alcanza a pagar sus dividendos, porque se encuentran en una situación en que sus pensiones no les permiten hacerlo. En consecuencia, considero que es de suma justicia esta disposición. Además, hay otras que, en realidad, benefician a otro sector, porque las casas que está construyendo la CORVI nunca son de un valor inferior a 18 ó 20 millones de pesos, y la bonificación que se ha dado es para casas de 16 millones de pesos, en circunstancias que, en la actualidad, no existen casas de este valor.
Tengo aquí la tabla de les valores de las casas de doce poblaciones, donde no se encuentra ninguna de ese valor. Por lo tanto, los pensionados no tienen cómo pagar los dividendos.
Creo que es necesario aprobar esta indicación, ya que ahora se les ha rebajado las pensiones a los jubilados. Si se aprueba esta disposición, algún beneficio va a recibir esta pobre gente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Palestro, don Mario.
El señor PALESTRO.-
He terminado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo nuevo que ha agregado el Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 10 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que suprime el artículo 138.
Puede hacer uso de la palabra el señor Silva Ulloa, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, tal vez por falta de información el Senado no aprobó este artículo. Se trata de una facultad al Banco del Estado para otorgar un préstamo a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de que pueda pagar los desahucios del personal jubilado de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Desde luego, se da el financiamiento. Este precepto no es nuevo. En una ley aprobada, hace siete u ocho años, se contiene esta misma disposición. Se dio el préstamo y se cumplió con él.
De no aprobarse este artículo, el personal de jubilados son más o menos ciento los que están esperando el pago del desahucio, tendrán que esperar, los últimos, más de treinta años.
Así que pido que se apruebe esta facultad.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Sobre el artículo 138, ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro, don Mario.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los socialistas vamos a votar por la insistencia del artículo 138, porque el Senado ha estado equivocado al negar a estos personales obtener algunos beneficios, al margen del propio presupuesto de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Por lo tanto, votaremos por la insistencia del artículo 138.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazaría la modificación.
El señor PARETO.-
Que se vote.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor ARAVENA (don Jorge).
Ayuda a los Notarios.
El señor SILVA ULLOA.-
A los empleados, no a los Notarios.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Son los Notarios los que no han cumplido con sus obligaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 55 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El artículo 142 ha pasado a ser inciso segundo del artículo 18, sin modificaciones.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Es un cambio de ubicación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación al artículo 144, que el Senado suprime.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 145, que el Senado suprime.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 146, que el Senado suprime.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los artículos 146, 147, 148 y 149 constituyen un solo todo.
A nosotros nos agrada esta idea, pero como tuvimos oportunidad de escuchar sobre esta materia a los dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares, "CEPCH", y les encontramos toda la razón, estamos de acuerdo con lo resuelto por el Senado. Estos artículos facultan a las personas que trabajan por su cuenta o como socios de una sociedad colectiva, civil o comercial, para ser imponentes de la Caja de Previsión dé Empleados Particulares. Y en el artículo 149 se les dan todos los beneficios. O sea, se van a acoger a estas disposiciones todos aquellos que tengan numerosas cargas familiares, con lo cual van a desfinanciar el Fondo de Asignación Familiar.
Por este motivo, estoy de acuerdo con lo resuelto por el Senado, sin perjuicio de que más adelante, con mayor detenimiento, podamos estudiar una ley completa sobre la materia.
Pido que se voten todos los artículos en un solo acto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar todos en conjunto?
El señor PARETO.-
No hay ningún inconveniente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones que consisten en suprimir los artículos 146, 147, 148 y 149.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión la modificación al artículo 159.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 160, que ha pasado a ser 130.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión la modificación al artículo 161, que ha pasado a ser 131.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 162.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 163, que ha pasado a ser 132.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto las dos modificaciones a este artículo.
El señor PARETO.-
No.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Separadamente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación la primera modificación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la segunda modificación, que consiste en rechazar la letra b).
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones al artículo 168, que ha pasado a ser 136.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Que se vote por modificación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Perfectamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera modificación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la segunda modificación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 169; el Senado lo suprime.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, ¿podría permitirme un minuto?
El señor VALENTE.-
Para que explique.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Estamos en votación.
El señor AGURTO.-
Antes que dé el resultado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se está tomando la votación, señor Diputado.
El señor VALENTE.-
Antes del resultado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señores Diputados, solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta un minuto al señor Santiago Agurto para que haga uso de la palabra, antes de proclamar la votación.
El señor LAVANDERO.-
No hay acuerdo.
El señor STARK.-
(Vicepresidente).No hay acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aceptada la modificación del Senado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
¡Cuando hemos pedido nosotros la palabra, tampoco nos han dejado hablar!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
¡He pedido dos veces la palabra y no me han dejado hablar! ¡Seamos consecuentes, pues!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señores Diputados, les ruego poner atención!
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con la que sigue, que es la ordinaria.
¿Habría acuerdo para ello?
Acordado.
El homenaje que estaba acordado para la sesión de hoy tendría que ser realizado en la sesión ordinaria de mañana.
El señor ZEPEDA COLL.-
Está acordado para mañana.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Había uno acordado para hoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
¿Habría acuerdo para destinar el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho a continuar con la discusión y aprobación de este proyecto de reajuste...
El señor SILVA ULLOA.-
Toda la sesión.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
... hasta el final?
El señor DAIBER.-
Hasta su completo despacho.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Acordado.
¿Habría acuerdo para dejar la Hora de Incidentes de hoy para la sesión ordinaria del día de mañana?
El señor DAIBER.-
¡Evidente!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Acordado.
En discusión el artículo 141, nuevo, del Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 141, nuevo.
En discusión el artículo 144, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor MONTES.-
¿Y el 143?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Está aprobado. Estaba en la lista que se hizo llegar a la Mesa.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
¿Por qué no se votan en conjunto los artículos 143 al 168?
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El artículo 143 no corresponde a éste. Fue un error del comienzo, cuando se empezó
a hacer el "chequeo". De modo que hay que discutir el 143.
El señor PARETO.-
En una sola votación, desde el 143 al 168, ya que corresponden a una misma materia.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
La proposición del señor Pareto es...
El señor PARETO.-
Para discutirlos y votarlos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
...discutir y votar conjuntamente los artículos 143 a 168.
El señor VALENTE.-
No; hasta el 163 no más.
El señor PARETO.-
Conforme; hasta donde quieran.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Hasta el 163. ¿Habría acuerdo?
El señor SILVA ULLOA.-
¡No, señor Presidente!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 143, nuevo.
El señor DAIBER.-
¿No se van a discutir en conjunto?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí hay acuerdo!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Silva Ulloa se había opuesto.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 143.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor DAIBER.-
Que se aprueben con esta misma votación hasta el 163.
El señor SILVA ULLOA.-
No.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 143, nuevo.
El señor PARETO.-
¿Por qué no pide el asentimiento para votar hasta el 163 en conjunto?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
En votación el artículo 144, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 144, nuevo.
En votación el artículo 145, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, Al votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 145, nuevo.
En votación el artículo 147, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 148, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En votación el artículo 149, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 149, nuevo.
En votación el artículo 152, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Y los otros, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Están aprobados por unanimidad, señor Diputado.
El señor MONCKEBERG.-
¿Cuál artículo se vota?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El artículo 152, señor Diputado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 152, nuevo.
En discusión el artículo 153, nuevo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor PALESTRO.-
El señor PALESTRO.-
Señor Presidenta, los Diputados socialistas vamos a apoyar este artículo 153 introducido en el Senado, porque nos parece que el objetivo y el espíritu de este artículo es terminar, de una vez por todas, con la "plaga" de asesores y promotores que, con el subterfugio del trabajo a honorarios, han entrado en cantidades fabulosas a la Administración Pública.
De ahí que nosotros votaremos favorablemente este artículo 153.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Pereira!
Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.
Puede usar de la palabra él señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, nosotros, al igual que el colega Palestro, creemos que este artículo es necesario, porque permite regularizar la situación de la Administración Pública. Prueba de ello es que se da todo este año de plazo para que el Ejecutivo pida el aumento de las plantas y no tengamos que estar permanentemente escuchando las quejas de todos los sectores por la forma cómo se invierten los fondos públicos.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No tiene tiempo Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Un minuto, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor De la Fuente, don Gabriel.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el Partido Nacional va a, votar favorablemente el artículo 153, que suprime los cargos a honorarios.
Precisamente una de las condiciones que puso nuestro partido para aprobar en general este proyecto era la necesidad de economizar y limitar los gastos.
Por esta razón, votaremos favorablemente el artículo 153 del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuado la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 153.
En discusión el artículo 154.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
Señores Diputados, por un error, se habían incluido en la lista los artículos 150 y 151, los que posteriormente no fueron aceptados. De tal manera que habría que votarlos ahora.
El señor VALENTE.-
Están aprobados.
El señor SILVA ULLOA.-
Fue proclamada la votación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Los artículos 150 y 151 aprobados están en la página 172 y ahora corresponde que la Cámara se pronuncie sobre los que aparecen en las páginas 193 y 194.
El señor DAIBER.-
Fueron aprobados.
El señor PALESTRO.-
Fueron rechazados.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
"Al señor Acevedo le consta que hubo una mala interpretación en la cita de los artículos. Primeramente se citaron los artículos del Senado y, posteriormente, se dijo que la referencia era a los artículos de la Cámara. Y conformes los Comités con esta numeración, se estimó que los artículos que debían votarse en un solo bloque eran de la Cámara. Por consiguiente, se declararon aprobados los artículos 150 y 151 de la página 172 y están pendientes, en este momento, los artículos, con los mismos números, de las páginas 193 y 194.
Esa es la situación, señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 150. '
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la Asociación de Jubilados y Montepiados de Tocopilla ocupa este local, en calidad de arrendatario. Y se trata de regularizar una situación, que existe de hecho y en la cual está de acuerdo el Servicio.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 150.
En discusión el artículo 151.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 151.
En discusión el artículo 155,
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 156 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor PARETO.-
Esto es darles facilidades a los patrones morosos. Menos van a pagar. La deuda va a aumentar mucho más.
El señor PALESTRO.-
¡Cómo será para el empleado!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Se controla muchas veces por la retención en la cuenta. La deuda va a aumentar considerablemente. Lo único que obliga al patrón es ante la falta de prestaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 157 nuevo, propuesto por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor PALESTRO.-
Carabineros está mal pagado. Vamos a votar con el Senado, porque estamos con los carabineros. La Caja de Carabineros es la más mala de las Cajas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Palestro y Pareto! Está cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 157.
En discusión el artículo 158 nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la ley Nº 6.686, de 13 de noviembre de 1940, establece una indemnización de 15 días por cada año de servicio para los empleados y obreros de los ferrocarriles particulares. La verdad es que dicha ley perdió ya toda significación, y, por eso, nosotros consideramos justo adecuarla a los términos actuales. En realidad, hoy día en Chile existen muy pocos ferrocarriles particulares. Tal vez, los dos más importantes son los que existen en la provincia de Antofagasta: el ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y el de Taltal. En todo caso, por ser servicios de utilidad pública, sus personales no han podido llegar a la huelga, ni resolver íntegramente su problema, que lo tienen todos los trabajadores de la zona.
En consecuencia, ruego a la Cámara que preste sus votos favorables a este artículo 158.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 158.
En discusión el artículo 159, nuevo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro, don Mario.
El señor PALESTRO.-
Seño Presidente, brevemente, para expresa los votos favorables del Partido Socialista al artículo 159 introducido por el Senado, que establece una pensión vitalicia para todos los agraciados con los Premios Nacionales de Ciencias, Artes, Literatura y Periodismo.
Considero que esta disposición es muy justa, porque los 5.000 escudos que han recibido como galardón, sencillamente no alcanzan para nada. Son muchos los poetas, escritores o pintores que, prácticamente, se encuentran en la miseria, muriéndose de hambre.
Creo que, si tenemos respeto por la intelectualidad chilena, deberíamos votar por unanimidad este artículo 159, que no desfinancia absolutamente nada y que hace justicia a un buen sector de ciudadanos que se dedican a las bellas artes.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 159, propuesto por el Senado.
En discusión el artículo 160, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor CAMUS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra, el Diputado señor Camus.
El señor CAMUS.-
Señor Presidente, esta disposición introducida por el Senado constituye un principio de justicia para los obreros y empleados de la Municipalidad de Las Condes que deben trabajar en Farellones, en condiciones de incomodidad, de dificultades en el abastecimiento de alimentos y aislados de sus familias. Pese a que su labor es muy dura y difícil, por interpretaciones reglamentarias y legales no pueden percibir el viático que, en otras condiciones, les correspondería.
Por esta razón, la disposición introducida por el Senado envuelve un principio de absoluta justicia.
En consecuencia, pido que se vote favorablemente.
El señor PALESTRO.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 160.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 160.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 161, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En discusión.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 54 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar él artículo 162, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor LAVANDERO.-
Está mala la cita de la ley, señor Presidente, debe ser la número 16.617. El error es del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 163, nuevo.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, pido un minuto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime para conceder un minuto al señor Sotomayor?
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor SOTOMAYOR.-
Quiero pedir que la Cámara envíe un oficio sobre esto.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Solicite el envío del oficio por Secretaría; en ocho días le contestan; o, si prefiere, como Diputado de Gobierno vaya a hablar con el Ministro.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 164, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los artículos 164 y 168, inclusive constituyen un solo todo. Se trata de aprobar disposiciones que beneficiarían, fundamentalmente, a los deudos de las víctimas de la catástrofe ocurrida en Chuquicamata el 5 de septiembre pasado.
Para no abusar del tiempo y como éste es un problema muy debatido, quiero dar un solo antecedente. Entre los 22 trabajadores que fallecieron en esa catástrofe, estaba Felipe Rojas Urquieta, quien trabajó durante 46 años en Chuquicamata. Era un obrero altamente calificado y prueba de ello es que fue Premio Nacional del Trabajo hace tres o cuatro años. Si este obrero hubiera fallecido en la cama y como era un trabajador de alta renta, su viuda habría obtenido una pensión del orden de los Eº 400 mensuales; pero como él falleció en esta catástrofe, ella tiene, de acuerdo con la ley vigente, una pensión de Eº 90 mensuales. Este hecho lo puedo demostrar con documentos que tengo a la mano. Esto debe resolverse, porque habría dos criterios.
A los deudos de las víctimas del barco "Santa Fe", que iban incluidos también en el proyecto que está pendiente, se les concedieron estos mismos beneficios, incorporando las disposiciones pertinentes en el veto del proyecto que dio origen a la ley Nº 16.744.
A estos otros no se les han otorgado pensiones. ¿O se trata de que sólo quienes son patrocinados por parlamentarios de la Democracia Cristiana van a tener éxito en sus planteamientos de justicia? A mí me parece que no.
Por eso, la Cámara debe aprobar estos artículos para conceder a las familias de quienes fallecieron en tan desgraciadas circunstancias, los beneficios establecidos en estos artículos y que, repito, ya han sido dados a los deudos de las víctimas del naufragio del "Santa Fe".
Solicito que estos artículos se voten en conjunto, porque no hay necesidad de hacer varias votaciones.
Nada más.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, este artículo fue aprobado en el Senado con los votos en contra de los Senadores democratacristianos, en razón de que existe un proyecto especial sobre la materia, relativo precisamente a la catástrofe ocurrida en Chuquicamata en 1967.
Lo lógico es que ese proyecto tenga la tramitación legislativa que corresponde, y en él se concedan las indemnizaciones que proceden. En estos artículos se está estableciendo todo un sistema que, a juicio del Ejecutivo, no ha sido suficientemente estudiado; porque como en el artículo 164 se habla del desaparecimiento de 20 ó más personas, puede suceder que el accidente ocasione 10 ó 15 víctimas, y por este solo hecho dicha disposición legal no operaría.
Se trata de una materia que merece mayor estudio y una determinación más precisa respecto de estos casos en que se producen accidentes en ciertas labores de industrias o empresas; y es necesario establecer en forma clara el procedimiento a través del cual se concederán beneficios a las personas afectadas por accidentes.
Lo lógico sería que el proyecto relativo a Chuquicamata siguiera su tramitación. No sé si pasó a la Cámara, pero me parece que fue aprobado en el Senado; él fue redactado por una Comisión, integrada por Senadores de todas las corrientes políticas.
Por lo tanto, estos artículos no debieran consignarse en un proyecto sobre reajuste de remuneraciones.
Nada más.
El señor VALENTE.-
Incluya el otro proyecto en la convocatoria...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para discutir y votar, en conjunto, los artículos 164 al 168, inclusive.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, ha concedido una interrupción al colega Silva Ulloa.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor SILVA ULLOA.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, seré muy breve. La verdad es que estos artículos corresponden exactamente al proyecto a que se refiere el señor Ministro y que se presentó, en la otra rama legislativa, por iniciativa del SenadorVíctor Contreras; posteriormente, la moción fue corregida por todos los Comités y, en especial, por el SenadorPatricio Aylwin, ex Presidente de la Democracia Cristiana; del tal manera que estos artículos traducen exactamente el proyecto pendiente, razón por la cual...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.-
... creo que, por la vía de la observación, el señor Ministro puede corregir cualquier defecto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo concedido a los Diputados sin Comité.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación conjunta los artículos 164 al 168.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazados los artículos 164 al 168, inclusive.
En discusión la modificación introducida en el artículo 171, que consiste en suprimirlo.
El señor VALENTE.-
¿Se votó la modificación que el Senado introdujo en el artículo 170?
El señor PALESTRO.-
Está aprobada.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Sí, está aprobada.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿Qué sucede con las modificaciones del artículo 170, que figuran en las páginas 202 y 203?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ese artículo está aprobado por la Cámara.
El señor LAVANDERO.-
¿Cómo aprobado? ¿Cómo es eso?
El señor CERDA (don Eduardo).-
¿Cómo aprobado, señor Presidente? El artículo 170 no se ha votado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ese artículo está aprobado, señor Diputado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El señor Pareto solicitó que el artículo 170 se incluyera en la lista de 'los artículos aprobados.
El señor PALESTRO.-
Esas modificaciones ya están aprobadas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor PARETO.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, yo pedí que el artículo 170 se incluyera en la lista de los artículos en que todos los Comités estaban de acuerdo en aprobar las modificaciones del Senado; pero ese artículo 170 no tiene nada que ver con lo que figura en la página 203...
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Ese artículo contiene varias modificaciones.
El señor PARETO.-
Lo que y pedí fue que se aprobara exclusivamente la modificación del Senado introducida en el artículo 170 que habla del 12 de octubre, y nada más.
Varios señores DIPUTADOS.
Esas modificaciones están aprobadas.
El señor PARETO.-
Sólo la que se refiere al 12 de octubre...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones introducidas en el artículo 172.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se votarán en conjunto las modificaciones introducidas en el artículo 172, que ha pasado a ser 171.
Acordado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazadas las modificaciones.
En discusión los artículos 173, 174, 175 y 176, que se han refundido en uno solo.
El señor VALENTE.-
En la votación anterior se consideró el inciso nuevo.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, en forma muy breve, los Diputados socialistas queremos hacer presente que estos artículos, que se refundieron en uno solo en el Senado, ya fueron aprobados anteriormente por la Cámara y luego por aquella Corporación.
Por lo tanto, solicito a la Sala que ratifique esta misma votación.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procedería en la Jornada indicada por el señor Diputado.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 42 votos.
En discusión el artículo 172, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 173, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 175, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor PARETO.-
Igual el 176.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 176, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 177, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación del Senado al artículo 178, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará,
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado el artículo 182.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Pido la división de la votación, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Por números, señor Diputado?
El señor LAVANDERO.-
Sí, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el número 1.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Con el encabezamiento?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Exactamente, con el encabezamiento.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el número 2.
Durante la votación:
El señor FIERRO.-
Pido la palabra antes de que se proclame el resultado de la votación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para concederle la palabra al señor Fierro hasta por medio minuto?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIERRO.-
Señor Presidente, esta disposición favorece a la Comuna de Curanilahue y resuelve un problema que viene arrastrándose desde el año 1953. Esta es la única forma en que podrá solucionarse, es decir, otorgándole a este pueblo minero y obrero los beneficios que necesita. El propio Gobierno ha reconocido a través del señor Ministro de Hacienda, que está presente en la Sala, que se han gastado más de 3.000 millones de pesos en dar trabajo a los obreros cesantes, a los cuales se les ocupa en obras que, a veces, prácticamente no tienen ninguna utilidad pública. Esto se hace solamente para mantenerlos y evitar que se mueran de hambre.
De tal manera que este artículo con este número 2 que introdujo el Senado es beneficioso para una comuna proletaria. Por eso, ruego a la Cámara que lo vote favorablemente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a dar a conocer el resultado de la votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 35
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el número dos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Secretario va a dar a conocer una situación respecto de este artículo.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Observarán los señores Diputados que en el encabezamiento de este artículo se hace presente que se han refundido los artículos 237, 238, 281, 324 y 182; de modo que, como se ha pedido la división de la votación por números, habría que considerar qué disposiciones han sido ya aprobadas, para no someterlas de nuevo a votación. Desgraciadamente no he podido hacer en este momento el examen del caso para ponerlo en conocimiento de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación el número 3.
El señor LAVANDERO.-
Vamos a votar en contra el número 3.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el número 3.
En votación los números 4 y 5. Se ha pedido que se voten en conjunto.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazados los números 4 y 5.
En votación el número 6.
Si le parece a la Sala, se aprobará".
Aprobado.
En discusión el número 7.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VALENTE.-
Con la abstención de los Diputados comunistas.
El señor STARK.-
(Vicepresidente).Aprobado con la abstención de los Diputados comunistas.
En discusión el número 8.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el número 8.
En discusión el número 9.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el número 10.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor DAIBER.-
Pido que se divida la votación por incisos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El número 10 se votará por incisos.
Cerrado el debate.
En votación el primer inciso.
El señor TEJEDA.-
Ya está aprobado. Figura en la página 363.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación el inciso segundo.
Si le parece a los señores Diputados se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso tercero.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación el inciso final.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso final.
En discusión la modificación al artículo 183.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Una sola votación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para hacer una sola votación?
El señor DAIBER.-
No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación el encabezamiento con la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la letra b).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra c).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación el párrafo segundo con la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación la letra b).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra c).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 186 que ha sido incluido como letra a) del artículo 238, nuevo, conjuntamente con los artículos 262 y 263, que han sido consultados como letra d), con otra redacción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PARETO.-
¿La letra a)?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Todo el artículo en conjunto, señor Diputado.
El señor PARETO.-
Se ha pedido la división de la votación en todos estos artículos, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Diputado. No se pidió oportunamente la división de la votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazadas las modificaciones del Senado.
En discusión la modificación al artículo 191, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
El señor ACEVEDO.-
Que se reabra el debate en el artículo 186, señor Presidente.
El señor PARETO.-
¡Al final!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación del Senado al artículo 196, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 201, que suprime su inciso primero.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 204, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 205.
El señor VALENTE.-
¿Y el artículo 204, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se acaba de votar.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Fue rechazada la modificación con 15 votos por la afirmativa y 38 por la negativa.
Él señor STARK (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 206.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la; afirmativa, 17 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 207.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 208, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Acordado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 209, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 56 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 210, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PALESTRO.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 211, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Acordado.
En discusión las modificaciones al artículo 212, que ha pasado a ser inciso cuarto del artículo 184.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el encabezamiento del artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la letra b).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 216, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación. Acordado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 193.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 218, que consiste en rechazarlo.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad este artículo, que faculta a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para vender terreno que no ocupe a los actuales arrendatarios u ocupantes; y en la parte final de esta disposición se expresa categóricamente que este beneficio se otorgará a personas de escasos recursos. En consecuencia, no nos explicamos el rechazo del Senado. Como aquí se está legislando para gente pobre, de escasos recursos, los Diputados socialistas vamos a insistir en el artículo primitivo de la Cámara.
El señor PARETO.-
¡Rechacemos el criterio del Senado!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará la modificación del Senado.
Acordado.
En discusión las modificaciones al artículo 219 que ha pasado a ser 194.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).
Señor Presidente, este artículo tal como ha sido redactado por la Honorable Cámara, se presta, indiscutiblemente, a una lamentable confusión, porque en el primer inciso se habla de que las Municipalidades deberán encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedidos a sus empleados y obreros dentro de cierto plazo, en los márgenes que señala la ley. En cambio, en el inciso segundo, se agrega que no podrán aumentar los grados, "mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalentes o superiores."
Si por un lado estamos facultando a las Municipalidades para que encuadren esas sumas, dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, es obvio que todas las economías que ellas tienen que hacer dentro del plazo que se concede para ello, deben ser con este objeto; pero si, al mismo tiempo, las autorizamos para que las economías puedan gastarlas en mejorar las rentas y otorgar diversos beneficios, es evidente que jamás las Municipalidades se van a encuadrar en los porcentajes legales.
Esta disposición, tal como ha sido redactada por el Senado, cumple con la finalidad precisa que se requiera, o sea, que las Municipalidades dentro de ese tiempo puedan encuadrarse en los porcentajes de limitación establecidos por la ley.
Por lo tanto, votaremos favorablemente la modificación del Senado, porque creemos que es la única manera lógica de legislar en esta materia.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Pedimos división de la votación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación la modificación al inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se ha producido un empate a 27 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
Durante la votación:
El señor LORCA (don Gustavo).-
¡Es un disparate legal!
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, ,36 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En votación la modificación al inciso tercero.
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 220, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 221, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación.
Rechazada.
En discusión la modificación al artículo 222 que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PALESTRO.-
Con la misma votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 225, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 226, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En discusión las modificaciones al artículo 229, que ha pasado a ser 197.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las dos modificaciones.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 230.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 232, que ha pasado a ser 198.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
¿No estaba éste en la lista de los artículos aprobados?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Fue retirado de ella posteriormente, a petición de Un señor DIPUTADO.-
El señor PALESTRO.-
¡Hay un gran escándalo respecto a este asunto! ¡Ningún taxista va a quedar con su taxi!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 234, el Senado lo rechaza.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 241.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
¡Cincuenta casas entregadas "a lo compadre"!
El señor PARETO.-
No, señor. Dice: "que cumplan los requisitos". No se les entrega las casas así no más.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 206.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo nuevo.
En discusión el artículo 246. El Honorable Senado lo rechaza.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones al artículo 247, que ha pasado a ser 207.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Aprobadas.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Hay que votar la letra c), nueva.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido medio minuto para hacer una aclaración, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder medio minuto al señor Silva Ulloa?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, vamos a votar en contra de esta letra c), nueva, porque ya está aprobada en el artículo 181, página 214 del boletín, y así consta en la página 266.
Es la lista de artículos que se pasó denantes, está aprobada por unanimidad.
El señor DAIBER.-
Está rechazada.
El señor SILVA ULLOA.-
Es la letra b) que se consulta aquí, como letra c).
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El señor Diputado tiene razón. Esa disposición fue aprobada por la Cámara y el Senado simplemente se limitó a darle un encabezamiento distinto. De modo que en esta oportunidad es redundante la disposición y habría que rechazarla.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
Rechazada.
En votación la modificación al artículo 248, que ha pasado a ser 208. El Senado le ha agregado un inciso final.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el inciso final nuevo.
En votación la modificación que suprime en el artículo 250 la frase "de la ley Nº 16.735||AMPERSAND||quot;.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 251, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 254, que ha pasado a ser letra e) del artículo 273.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Nosotros aceptamos el artículo 254, consultado como letra e) del artículo 273, salvo el inciso final. Por eso, pedimos división de la votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Lavandero, ¿podría repetir su observación?
El señor LAVANDERO.-
Señalé que votaremos favorablemente este artículo, con excepción del inciso final de la letra e), que pedimos se vote separadamente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Perfecto.
Tiene la palabra el señor VALENTE.
El señor VALENTE.-
Nosotros pedimos que se vote todo el artículo a excepción de la letra d).
El señor STARK ( Vicepresidente).-
La letra d).
Perfectamente.
Se votarán, entonces, separadamente la letra d) y el inciso final.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿por qué no me concede medio minuto?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra El señor LAVANDERO.-
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quisiera señalar que en la letra d) nos hizo fuerza el hecho de que se libere de derechos de internación la máquina de escribir para ciegos, fabricación Olimpia. Por eso no hicimos objeción a esta letra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Ramón Silva Ulloa.
¿Habría acuerdo?
El señor MOSQUERA.-
No, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
Medio minuto, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
En votación todo el artículo, menos la letra d) y el inciso final.
El señor SILVA ULLOA.-
Ahora no hay oposición, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Silva Ulloa.
¿Habría acuerdo?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo con excepción de la letra d) y el inciso final.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación, la letra d).
Durante la votación:
El señor SILVA ULLOA.-
Medio minuto, señor Presidente, para explicar el inciso final.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hubo acuerdo, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aceptada la letra d).
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ¿por qué no me consigue medio minuto para explicar el inciso final?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ha habido oposición por dos veces consecutivas.
Por última vez, solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder hasta medio minuto al Diputadodon Ramón Silva Ulloa.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, la Universidad de Chile, el Centro que funciona en Antofagasta, adquirió a la Caja de Empleados Particulares el teatro EMPART y está presentando espectáculos de alta jerarquía. Pero resulta que pagar todos los impuestos y el valor que significan las actuaciones de artistas de categoría, produce un desfinanciamiento muy grande. Por eso se ha buscado esta manera de ayudar a la divulgación artística de alta calidad, en una provincia tan importante como es la de Antofagasta.
Yo rogaría a los colegas que votaron en contra que rectificaran su voto, con el propósito de que esto saliera aprobado por unanimidad.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el señor Silva Ulloa ha hecho una proposición. ¿Por qué no se vota?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
Que se reabra el debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.-
¿Por qué no pide que se reabra el debate, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ya fue aprobada la modificación, señor Diputado.
El artículo 259 ha sido consultado como inciso tercero del artículo 252, sin modificaciones.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado el cambio de ubicación.
Aprobado.
En discusión las modificaciones al artículo 260.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El Comité de Su Señoría no tiene tiempo.
¿Habría acuerdo unánime para darle hasta un minuto al señor Corvalán, don Ernesto?
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Pero si es del Comité del PADENA!
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel, don Eduardo.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, el artículo que está en discusión en este momento viene a favorecer directamente al puerto de Tocopilla que, como sabe la Honorable Cámara, hace poco sufrió un terremoto de gravísimas consecuencias. Con este artículo se le dan a CORFO los medios necesarios para reconstruir, y más que eso, para instalar industrias en ese puerto.
Estas son las razones por las que pido que sea aprobado por la Cámara.
Nada más.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No tiene tiempo Su Señoría. Le queda tiempo solamente al Comité Democrático Nacional.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se le ceda un minuto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder hasta un minuto al señor Corvalán, don Ernesto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor CORVALAN.-
Señor Presidente, este artículo 260, que la Cámara había aprobado por unanimidad, ha sido modificado en el Senado. Nosotros queremos insistir, en el texto de la Cámara.
A juicio nuestro, se ha pretendido, con muy buena intención, como lo ha expresado el DiputadoClavel, incorporar la modalidad de que sea el Instituto CORFO del Norte la que realice las obras en el puerto de Tocopilla.
Yo quiero declarar aunque sea a título personal porque no sé si mi partido comparte este criterio que la CORFO del Norte, por estar recién instalada, en realidad sólo cumplirá funciones de administración de los fondos, es decir, será como una tesorería más. Porque lo que hemos echado de menos en este Instituto y deseamos que se corrija oportunamente, es que no tiene los personales suficientes para iniciar un programa de gran envergadura, como necesita Tocopilla o cualquier departamento afectado por terremoto...
El señor VALENTE.-
Burocracia...
El señor CORVALAN.-
No se trata de burocracia, colega Valente, sino de los técnicos indispensables para que las obras se realicen con prontitud.
Por eso vamos a dar nuestra aprobación al texto de la Cámara. Advertimos que otros aspectos que se consultan en el artículo ya fueron aprobados en una ley que votamos aquí en la Cámara respecto a la renta presunta. Así es que los intereses de Tocopilla han sido resguardados debidamente por la Cámara cuando aprobó esta disposición en el primer trámite de este proyecto.
El señor CLAVEL.-
Es mejor el artículo nuevo del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
El señor VALENTE.-
¿Al inciso primero?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Al inciso primero, exacto.
Durante la votación:
El señor FUENTES (don Samuel).-
Es mucho más efectiva la disposición del Senado. ¿Cuáles son las instituciones que van a gastar la plata?
El señor CORVALAN.-
¡Lea el artículo!
El señor FUENTES (don Samuel).-
Su Señoría sabe, colega Corvalán, que los fondos que dio la Cámara no son suficientes. ¡Con esto se arregla el problema!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 56 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En votación las modificaciones al inciso segundo, conjuntamente con la redacción dada por el Honorable Senado.
Durante la votación:
El señor CORVALAN.-
Esto está consultado ya.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Estamos en votación, señores Diputados!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobadas las modificaciones.
En votación la modificación que suprime el inciso tercero.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por rechazada.
Rechazada.
El señor CLAVEL.-
¿Cómo?
El señor VALENTE.-
Se mantiene el criterio de la Cámara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación al artículo 270.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 273, que ha pasado a ser 219.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Montes, don Jorge.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que la aprobación de este artículo 219 es de estricta justicia, y que vendría a solucionar problemas derivados de la duración, bastante larga, de varios conflictos que todo el país desea ver resueltos.
Con la aprobación de este artículo, la Cámara de Diputados contribuiría a disminuir, por así decirlo, la tensión, a pavimentar el camino a la mejor solución de los conflictos que estamos enfrentando. No sólo los intereses de los trabajadores, sino que, en este momento, también los intereses del propio país aconsejan, resolver estos problemas por la vía señalada en este artículo 219.
Por esa razón, los Diputados comunistas lo votaremos favorablemente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del Senado al artículo 275, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 36, votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión el artículo 277, que ha pasado a ser 223, con una pequeña modificación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
El señor PARETO.-
¿No estaba aprobado?
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El artículo 277 que estaba aprobado es el contenido en la página 364 y corresponde a un artículo nuevo del Senado. Este que se acaba de votar y aprobar es el 277 de la Cámara.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Digo que se había dado por aprobado el artículo 277 de la página 364, que corresponde a un artículo nuevo del Senado.
En esta ocasión se está votando el artículo 277, número de la Cámara, que tiene una ligera modificación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votó y se aprobó.
En discusión la modificación del Senado al artículo 279, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 23 votos; y por la negativa, 37 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 280, que introduce algunas enmiendas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobada la modificación introducida por el Senado.
En discusión la modificación que consiste en agregar una nueva letra "c) Derógase el artículo 101.".
El señor VALENTE.-
¿De qué?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
De la ley Nº 16.735.
El señor PARETO.-
La rechazamos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazada.
Rechazada.
En discusión la modificación del Senado que rechaza el artículo 282.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazada la modificación.
En seguida, el Senado ha agregado como artículos nuevos los que aparecen al final de la página 292 y siguientes.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Votemos por incisos.
El señor PARETO.-
Por incisos. ¿Cuál se va a votar?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se votará por incisos.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el encabezamiento del artículo 226.
Aprobado.
En votación el primer inciso.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado.
Rechazado.
En votación el inciso segundo.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Cuál inciso?
El señor PARETO.-
¿Qué dice?
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Es el que dice "El obrero agrícola que preste servicios permanentes...", etcétera.
El señor PARETO.-
¿En qué página está?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En la página 293.
El señor OLIVARES.-
Ya no tiene razón de ser, porque se rechazó el anterior.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el inciso tercero.
El señor PARETO.-
Aprobaríamos el tercero y el cuarto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se podrían dar por aprobados el tercero y el cuarto.
Aprobados.
El señor SILVA ULLOA.-
¡No, el cuarto, no!
El señor VALENTE.-
Está aprobado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se pidió el acuerdo para el tercero y el cuarto.
El señor SILVA ULLOA.-
¡No, no!
El señor FIERRO.-
Pido un minuto para referirme al inciso cuarto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para conceder medio minuto al señor Fermín Fierro?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIERRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares estimamos injusto este inciso...
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Cuál? ... cuarto, por cuanto en los aserraderos movibles que se instalan en el sur de Chile, que trabajan una temporada en una parte y luego' en otra, a los trabajadores no les hacen las imposiciones, ni siquiera les pagan las asignaciones familiares. Esto ocurre en casi todas las plantas de explotación maderera que deben aserrar. No es justo quitarles a estos trabajadores el régimen de salario industrial establecido en el artículo 89 de la ley 16.250, como se hace mediante el inciso cuarto.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para reconsiderar las votaciones de los incisos primero y cuarto?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 227, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado. Aprobado.
En discusión el artículo 228, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 229, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Rechazado el artículo 229.
En discusión el artículo 230, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 230.
En discusión el artículo 231, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 232, nuevo.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder la palabra por medio minuto al señor Monares?
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
¡Nosotros hemos dado el asentimiento para que hablaran Sus Señorías!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 233.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo 233.
En discusión el artículo 234.
El señor MONARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Monares.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, los parlamentarios de estos bancos vamos a votar favorablemente el artículo ||AMPERSAND||quot;234, que destina fondos para realizar algunas obras en la provincia de O'Higgins, especialmente para la construcción de alcantarillado en la comuna de Rengo, en el pueblo de Rosario.
Estos gastos están computados sobre los recursos creados por la ley Nº 15.689, que establece un fondo en el cual, cada año, la CORFO dispone de 200 mil escudos para préstamos para conexiones domiciliarias. Creemos que, en esta oportunidad, se justifica ampliamente que parte de esos fondos que no han sido ocupados en años anteriores, se destinen para realizar estas obras.
Nada más, señor Presidente.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, en relación con este artículo 234, rogaría a Su Señoría que solicitara el asentimiento de la Sala para que se votara junto con el artículo que figura con el número 347, en la página 388 del boletín. Porque, por un error del Senado, figura sin hacer referencia a la ley que, en este caso, es la Nº 15.689, con la cual se financian estas erogaciones.
La Mesa podría quedar facultada...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Su Señoría desea pedir la unanimidad de la Sala para que se voten conjuntamente el artículo 284 y el 347?
El señor OLIVARES.-
Exactamente, señor Presidente, porque estaban incluidos en el mismo texto de indicaciones y tienen un mismo financiamiento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
Oportunamente se votarán.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 234.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 285.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 286.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si no se pide votación, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación por unanimidad.
Rechazada.
A continuación, el Senado ha introducido algunos artículos nuevos.
Ofrezco la palabra. En discusión el artículo 236.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 236.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Varios señores DIPUTADOS.-
Todos los números.
Un señor DIPUTADO.-
¿Cómo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor PARETO.
El señor VALENTE.-
¡Está cerrado el debate!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por unanimidad de la Sala, para una mejor comprensión.
El señor PARETO.-
Se solicitó de la Mesa que se divida la votación. En todo caso, si no hay unanimidad para esto, yo creo que podríamos obviarlo, pues es uno de los casos en que se podrían votar todos los números juntos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La proposición de Su Señoría es votar en una sola votación.
En votación el artículo 237.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo 237.
A continuación, se ha agregado el artículo nuevo 239.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 239.
En discusión el artículo 240.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 241.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 241.
En discusión el artículo 242.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados,, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 243.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 243.
En discusión el artículo 244.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 247, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor SILVA ULLOA.-
El señor Presidente propuso esto mismo en la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento, para terminar con todos los problemas internos.
El señor CASTILLA.-
¿Quién le dio la palabra?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo. ( Presidente).
Señores Diputados, con la venia de la Sala, debo decir que este artículo, efectivamente, es producto de un acuerdo entre los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, para dar personalidad jurídica al Departamento de Bienestar que se va a crear en el Congreso Nacional, el cual se financia que esto quede bien en claro con los fondos de los mismos interesados, siendo de libre elección su ingreso y sin ningún aporte fiscal.
Si le parece a 1a Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 248.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 248.
En discusión el artículo 249, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio él, siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 249.
El artículo 287 ha pasado a ser 250, con diversas modificaciones en sus diferentes números.
El señor PARETO.-
Que se voten separadamente las modificaciones de los diferentes números.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ellas se van a discutir en conjunto y se votarán por número.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el Nº 1.
Durante la votación:
El señor PARETO.-
En estas modificaciones, por un lado, se piden recursos y, por el otro, se desfinancia el Presupuesto.
El señor VALENTE.-
Es el impuesto a las compraventas del cobre; son 54 millones de escudos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 1.
En votación la modificación del Nº 2.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 2.
En votación el Nº 4, que, sustituido, ha pasado a ser Nº 3.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 4.
En votación el Nº 5, que ha pasado a ser Nº 4, con una sola modificación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el Nº 6, que ha pasado a ser Nº 5, con una nueva redacción.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
En votación la modificación del Nº 8, que consiste en rechazarlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada.
En votación la modificación del Nº 9, que ha pasado a ser 8.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Los números 10 y 11 han pasado a ser 9 y 10, respectivamente, sin enmiendas.
En votación la modificación del Nº 12, que consiste en rechazarlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
El Nº 13 ha pasado a ser 11, sin modificaciones.
En votación la modificación del Nº 14, que consiste en rechazarlo.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
¡Más alzas!
El señor TUMA.-
Por un lado, a los trabajadores les quitan el reajuste, les dan chiribonos; y, por otro, les aumentan el impuesto a la compraventa.
El señor PALESTRO.-
¡Alza al impuesto a la compraventa! Eso está votando la Democracia Cristiana. Con una mano, Sus Señorías dan 10 pesos y, con la otra, quitan 20.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está en votación la modificación del número 14, señores Diputados.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación que consiste en intercalar el Nº 15, nuevo:
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación el Nº 16, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En votación el Nº 17, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente; que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 58 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Nº 17, nuevo.
En votación la modificación del Nº 18, nuevo.
El señor VALENTE.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor LORCA, don Alfredo (Presi.
dente).Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación la modificación del Nº 17.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación la modificación del Nº 19.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación la modificación del Nº 20.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación la modificación que consiste en agregar un Nº 23, nuevo.
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En votación la modificación del Nº 25, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Nº 26.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 50 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 26.
En votación el Nº 27.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor VALENTE.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
Que se rechace con la misma votación anterior.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad.
Rechazado.
En votación el Nº 28.
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad.
Rechazado.
En votación el Nº 29.
Si le parece a la Cámara, se rechazará por unanimidad.
El señor VALENTE.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 29.
En votación el Nº 30.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con la misma votación anterior.
El señor VALENTE.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el Nº 30.
Por último, el Senado ha agregado cinco incisos nuevos.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los incisos nuevos.
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente. Que se divida la votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación el primer inciso nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 42 votas.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el primer inciso nuevo.
En votación el segundo inciso nuevo.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En votación el tercer inciso nuevo, que empieza con la palabra "Declárase..."
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor DAIBER.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En votación el cuarto inciso nuevo, que figura al final de la página 317 del boletín.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el último inciso nuevo que está al comienzo de la página 318 y empieza con la palabra "Facúltase..."
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 288, que consiste en rechazarlo.
La señorita LACOSTE.- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.- Señor Presidente, me parece que esta modificación relacionada con las boletas de compraventa, no financia nada, porque sencillamente los impuestos que le correspondería recibir al Fisco...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señorita Lacoste?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que haga uso de la palabra la señorita Lacoste.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.- En resumen, pido que aprobemos el criterio del Senado para que no se modifique el sistema actual de las boletas de compraventa.
El señor TUMA.-
No financia nada.
La única que dice la verdad de los democratacristianos es la señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.- Quería hacer presente que el artículo 288 de la Cámara no significará mayores ingresos. Sin embargo, va a provocar una gran molestia al comercio minorista, que tiene que afrontar gastos de diversa índole. En cambio, la posibilidad de recaudar mayores impuestos, es bien discutible, porque se emiten boletas de compraventas sólo en las grandes ciudades. Yo he visitado todos los rincones de Chile y en algunos lugares apartados jamás he visto inspectores que controlen si se dan boletas.
Por lo tanto, esta medida es ficticia. Por eso, pido que se acepte el criterio del Senado, en el sentido de rechazar este artículo.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a aprobar la modificación del Senado, porque creemos que es indispensable evitar que el comercio minorista incurra en mayores gastos, que es lo que significaría rebajar la cantidad por la cual tienen la obligación de emitir boletas de compraventa.
Si al numerosísimo gremio de comerciantes minoristas se le había prometido eliminar las boletas de compraventas, especialmente durante la campaña presidencial, me parece un contrasentido que ahora no sólo no se le releve de esta obligación, sino que, además," se le exija extender boletas por ventas de menor valor. Si fuéramos consecuentes, deberíamos aprobar el planteamiento del Senado en cuanto a rechazar este artículo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece á la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 289. Como se anunció oportunamente, el inciso primero ha pasado a ser Nº 6 del artículo 250, cuyo encabezamiento ha quedado redactado en los términos que se indican en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara...
El señor VALENTE.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
En discusión las modificaciones al artículo 290, que ha pasado a ser 251 redactado en otros términos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor DAIBER.-
Ya fue aprobado y por unanimidad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
El señor DAIBER.-
Fueron aprobadas por unanimidad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobadas.
Más serenidad, señor Diputado. No estaba aprobado el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí ...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está aprobado ahora, en este momento. Para la Mesa no estaba aprobado, que es lo más importante.
En discusión las modificaciones del Senado al artículo 291, que ha pasado a ser 252.
El señor VALENTE.-
Hay que aprobar el encabezamiento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Pido que se voten separadamente las modificaciones a este artículo.
El señor MONTES.-
¿Tiene tiempo o no?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Una sola votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, se efectuará una sola votación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazadas las modificaciones del Senado.
En discusión la modificación al artículo 292.
El señor VALENTE.-
¿Y el inciso que está al final de la página 322?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se consideró todo el artículo; por eso, se votó en conjunto, con la venia de la Sala. Por lo demás, saldría la misma votación de nuevo.
En discusión la modificación al artículo 292.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En discusión la modificación que agrega el artículo 254, nuevo.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, este artículo se fundamenta en un error manifiesto. Los depósitos que el Banco Central exigía para las importaciones consistían, como su nombre lo indica, en el depósito previo del precio de las divisas que el Banco Central vendía a los importadores. Estos depósitos tenían una finalidad de control de las importaciones, que antes se hacía mediante las "solicitudes previas" que aprobaba el antiguo CONDECOR.
Las empresas de la gran minería del cobre no compran divisas al Banco Central para sus importaciones, por cuanto éstas las efectúan con las disponibilidades propias que les permite el régimen del retorno parcial que establece la ley.
Si no reciben en venta divisas del Banco Central, ¿qué precio será el que tendrán que depositar previamente? Esto es algo que el artículo no aclara.
El control de las importaciones de la gran minería del cobre se cumple por la autorización que debe dar en cada caso la Corporación del Cobre. En esta forma las empresas de la gran minería son controladas por un régimen similar al de las antiguas "previas" de CONDECOR. No se ve qué papel podrá desempeñar el depósito imaginado por el artículo. La norma que se pretende crear es totalmente inútil.
Si lo que se persigue con el artículo es simplemente la arbitraria medida de imponer un gravamen inútil y sin objeto a la gran minería del cobre, ocurre que dicho gravamen será discriminatorio y atentará contra los convenios de dichas empresas con el Gobierno.
En efecto, como el régimen de control por los "depósitos previos" no ha producido resultados satisfactorios, este sistema ha sido modificado por un impuesto adicional para la mayor parte de los artículos de importación. Actualmente, quedan sólo algunos pocos de ellos sujetos a dichos depósitos. En esta circunstancia, aplicado el régimen en desuso a la gran minería del cobre, el gravamen resultará abiertamente discriminatorio, porque no afectará la generalidad o mayor parte de la actividad productora o exportadora del país, conforme a la regla establecida en la letra b) del artículo 54 de la ley 16.614 y violará los convenios que protegen a las empresas contra esta adversa discriminación.
Por estas razones, los parlamentarios nacionales; votaremos en contra del artículo 254.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 254 proporciona al proyecto de reajuste tal vez la más importante fuente de financiamiento, aparte de lo que ya ha sido aprobado por el Congreso Nacional.
Se trata de obligar a las empresas de la gran minería del cobre afectas a las leyes 16.624 y 16.625 a efectuar los depósitos previos por las importaciones de bienes que realicen dentro del país. No se trata, como lo ha señalado el Diputado De la Fuente, de una norma de excepción para estas empresas, sino más bien es el método contrario; se trata de incorporar a estas empresas a la obligación que tienen todos los importadores del país de depositar una cantidad establecida por el Banco Central cuando realizan esa clase de importaciones.
Las empresas del cobre estaban excluidas, por el mecanismo que estableció la ley 16.624, de esta obligación. En consecuencia, la disposición que estamos discutiendo no hace sino incorporar a estas empresas a la obligación de pagar ese depósito, que significa, dentro del financiamiento que, otorga este proyecto de reajustes, Eº 100.000.000.
En consecuencia, los Diputados comunistas creemos útil y necesario que la Honorable Cámara apruebe esta disposición, no solamente por el rendimiento que ella significa para financiar los beneficios que otorga esta ley, sino en forma especialísima para no discriminar y dejar a estas empresas exentas, en forma excepcional, de una obligación que rige para todos los importadores nacionales y extranjeros que operan en el país.
Es todo, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, el Ejecutivo va a revisar esta indicación en el veto, y, en el caso de que ella fuera discriminatoria, tendrá que eliminarla.
En segundo término, quiero rectificar al señor Valente en cuanto al rendimiento.
De acuerdo con los antecedentes dados por el Banco Central y por la Corporación del Cobre en las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno del Senado, quedó certificado que, en el caso de operar la disposición su rendimiento no podía exceder de los Eº 30.000.000. Ello en razón de que el valor del monto de los depósitos de este tipo de operaciones es de un 20% y afectaría a una importación total del orden de los US$ 25.000.000. Por lo tanto, su rendimiento no podría exceder de esa suma.
En todo caso, reitero de ser esta disposición discriminatoria sería contraria a los convenios del cobre y nosotros tendríamos que rectificarla en el veto correspondiente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor VALENTE.
El señor VALENTE.-
Yo quiero confirmar las cifras que proporcioné en el sentido de que el rendimiento de este artículo significa un mayor ingreso del orden de los Eº 100.000.000.
Tengo en mi poder el estudio completo que hicieron las Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda del Senado y solicito que sus datos y cifras correspondientes se inserten en el boletín.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Quiero aclararle al señor Valente que fueron meras apreciaciones las que hicieron las Comisiones Unidas del Senado, pues no tuvieron ningún tipo de datos para poder hacer esa verificación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Puede continuar el señor VALENTE.
El señor VALENTE.-
Creo que la afirmación del señor Ministro es temeraria, porque significa desconocer los informes de una Comisión esencialmente técnica, como es la Comisión de Hacienda del Senado. El cálculo del rendimiento de esta disposición no se basa en supuestas informaciones; la verdad es que la Comisión de Hacienda del Senado hizo un estudio exhaustivo en base a informaciones proporcionadas por un organismo del Estado, cual es la Corporación del Cobre. De manera que no es una mera apreciación de la Comisión de Hacienda del Senado, sino que un estudio serio y fidedigno.
Reiteró la necesidad de que la opinión pública conozca el fundamento de estas materias en la versión de esta Honorable Cámara, publicando el texto completo del informe despachado por el Senado, porque esto no sólo significa desmentir lo que han afirmado algunos Diputados democratacristianos en el sentido de que el proyecto despachado por el Senado estaría desfinanciado, sino que también con esto se justifican todos aquellos beneficios introducidos por el Senado en favor de los trabajadores, de los obreros y empleados pensionados; porque hay financiamiento de sobra, ya que de acuerdo con este estudio los recursos exceden a los gastos en Eº 66.400.000, o sea, estaría sobrefinanciado en una cantidad cercana a los Eº 70.000.000.
De todos modos, es útil que este artículo sea aprobado en los términos en que lo ha despachado el Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Yo reitero que de ese informe del Senado no se hizo en base a cifras oficiales de ningún organismo del Estado, sino en mérito de apreciaciones hechas por los Senadores de Oposición en la Comisión y objetada por el Ministro de Hacienda, previa petición de antecedentes al Banco Central y a la Corporación del Cobre.
Reitero que el desfinanciamiento del proyecto al salir de la Comisión era de Eº 235.000.000 de acuerdo con los datos que están en el informe de la Comisión; y, luego del trámite de la Sala, el proyecto quedó desfinanciado en otros Eº 45.000.000 más; es decir, el proyecto fue despachado con un déficit de Eº 280.000.000.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para insertar el estudio que se ha mencionado.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación el artículo 254.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 255.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Un señor DIPUTADO.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 294 que ha pasado a ser 256 y cuya modificación figura en la página 329.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 296.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará el cambio de referencia.
Aprobado.
En discusión el artículo 297 que ha pasado a ser 258 y al que se le ha intercalado un inciso nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor SILVA ULLOA.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, esta facultad que se entrega al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito, nos parece inconveniente, porque se prestaría a injusticias y presiones frente al mismo Gobierno, y por eso vamos a votar en contra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 299.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 300, que consiste en rechazarlo.
El señor VALENTE.-
¿Y el inciso anterior?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Cuál inciso anterior?
El señor VALENTE.-
El que se agregó al artículo 298.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está aprobado, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores no intervenir, si no han pedido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La modificación del Senado al artículo 298 está en la lista de artículos y modificaciones aprobadas. Lo que se acaba de votar fue la modificación al artículo 299, y fue aprobada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdonan, señores Diputados? El rechazo del Senado al artículo 299 fue aprobado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No señor Presidente!
El señor DAIBER.-
¡Fue rechazado!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero, señores Diputados, se ha producido una confusión, especialmente con motivo de la duda planteada por el señor Valente, que creía que se había votado la modificación por la cual se agrega un inciso final, nuevo, al artículo 298.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, lo que se acaba de votar y para lo cual nosotros dimos nuestro asentimiento, fue el inciso final del artículo 298, que figura en la página 335 del boletín comparado.
El señor MONTES.-
¡Está aprobado!
El señor VALENTE.-
¡Está aprobado!
El señor LAVANDERO.-
Para la aprobación de la modificación del artículo 299, nosotros no hemos dado nuestro asentimiento en ninguna lista.
El señor VALENTE.-
Para el artículo 298.
El señor SILVA ULLOA.-
Un minuto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero, señores Diputados, yo les ruego atención porque, si no se obra así, se producirán nuevas confusiones. Yo realmente...
El señor SILVA ULLOA.-
Está votada esta modificación, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
También sostiene el señor Silva Ulloa que la modificación al artículo 299 está votada, pero el señor Valente dice que no estaba votado el inciso final del artículo 298.
Se va a votar la modificación del Senado al artículo 299, que consiste en rechazarlo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Está votada!
El señor VALENTE.-
¡Está votada!
El señor MONTES.-
¡Está votada!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, señores Diputados. La Mesa ruega a Sus Señorías poner atención, ya que en un momento se produjo una confusión, porque el señor Valente dijo que no se había votado el último inciso del artículo 298.
El señor MONTES.-
¡Estaba equivocado!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Entonces, la Mesa también puede equivocarse...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.-
No puede cambiarse la votación. El Secretario, que es Ministro de Fe, puede dar cuenta.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor LAVANDERO.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Y yo, señor Presidente? El señor Lavandero ha hablado dos veces.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
A continuación Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
De mis palabras, que constan en la versión taquigráfica, puede desprenderse que nosotros hemos dado asentimiento para votar el inciso final del artículo 298, que figura en la página 335, como lo anunció el señor Secretario.
Un señor DIPUTADO.-
Eso también entendimos todos.
El señor LAVANDERO.-
El artículo 299 nosotros esperamos votarlo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor SILVA ULLOA.-
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, lamento que los colegas democratacristianos. ..
Un señor DIPUTADO.-
¿En qué tiempo habla el señor Silva Ulloa
El señor SILVA ULLOA.-
Es el mismo acuerdo que se le dio al colega Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Yo tengo tiempo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa, con la venia de la Sala.
El señor ROSALES.-
¡Sí, señor!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, aquí se ha producido una confusión, que la Mesa está obligada a rectificar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El hecho se produjo por la confusión que provocó el señor Valente, cuando insistió en que no se había votado el inciso final del artículo 298.
El señor SILVA ULLOA.-
Hay una proposición concreta formulada, respecto del señor Secretario, que es el Ministro de Fe.
El señor FIERRO.-
Hay una proposición concreta.
El señor TUMA.-
Apelamos al testimonio del señor Secretario de la Cámara, que es el Ministro de Fe.
El señor MONTT.-
Deje que votemos, señor Valente. No hemos votado.
El señor ROSALES.-
Quieren votarlo dos veces.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, el señor Secretario...
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, lamento que los colegas democratacristianos quieran rectificar un resultado ya proclamado. El artículo 298 estaba aprobado, porque figura en la nómina de los que se aprobaron por asentimiento unánime, con consulta a todos los Comités. La votación que se hizo a continuación, cuyo resultado proclamó el señor Secretario, se refiere al artículo 299.
Pido que el señor Secretario, como Ministro de Fe, ratifique o rectifique lo que estoy afirmando. El hecho es que se aprobó.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, sobre este punto, quiero agregar a la Cámara que efectivamente hubo acuerdo, de parte de todos los Comités, para aprobar el artículo 298. En este sentido, don Ramón Silva Ulloa tiene toda la razón. Pero, por desgracia, se puso en votación, y nadie, oportunamente, ningún Comité, hizo reparos en esto. Por eso se votó la modificación. Pero la votación del artículo 299 no fue proclamada en ningún momento por el señor Secretario...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DAIBER.-
... sino después de haber sido votado el 298. Quería agregar esto puesto que yo traté de obtener los acuerdos de los distintos Comités.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario de la Cámara, que informará si se votó o no.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
El Secretario informa a la Cámara que se puso en votación el rechazo hecho por el Senado del artículo 299 y la Corporación, por asentimiento unánime, aprobó ese rechazo.
Esa es la votación que yo he tomado y he dado a conocer.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión la modificación al artículo 300, que consiste en rechazarlo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero señalar que este procedimiento es poco serio...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¿Cómo es eso?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Inmediatamente después que se produjo el hecho, reclamé, porque yo di el asentimiento para votar el inciso que puso en votación el señor Secretario.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Puede revisarse la versión taquigráfica y ahí se comprobará, sin duda alguna, mi asentimiento para que se votara en conjunto con la petición que hizo el señor VALENTE.
En consecuencia, no estoy recurriendo a un hecho posterior, sino que a la versión taquigráfica.
El artículo 299 en ningún momento se ha puesto en votación y para comprobar este hecho también se puede revisar la versión taquigráfica.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado al artículo 300, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 302, que consiste en rechazarlo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, quiero insistir y voy a pedir la versión taquigráfica...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señores Diputados! Está con la palabra El señor LAVANDERO.- El señor Diputado tiene derecho a hacer uso de ella.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LAVANDERO.-
Voy a pedir la versión taquigráfica para demostrar que el Secretario de esta Corporación se equivocó.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Terminó Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Sí, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Ruego a los señores Diputados poner atención a la votación. Se vota la modificación del Senado al artículo 302.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Las modificaciones del Senado al artículo 303 están probadas.
En discusión la modificación al artículo 304, que ha pasado a ser 262, al cual el Senado ha agregado un inciso tercero, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente; pido que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.-
Es un beneficio para los extranjeros que tienen residencia en Chile. Se exime del impuesto adicional a los extranjeros con residencia en Chile.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa. 29 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo nuevo agregado por el Senado, signado con el número 263.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara...
El señor VALENTE.-
Que se vote. Se refiere al impuesto a los cigarrillos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, hay una equivocación en el cómputo de los tiempos. ¿Cómo es posible que al Comité Demócrata Cristiano le queden ocho minutos todavía, en circunstancias, que el señor Lavandero ha hablado varias veces y por varios minutos? ¿Cómo iba a ocupar sólo dos minutos en todas sus intervenciones?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Palestro!
El señor PALESTRO.-
¡Hay una equivocación!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Al Comité Socialista le queda un minuto; y al Comité Democrático Nacional, ocho.
El señor TUMA.-
Eso quiere decir que no toman ni en cuenta lo que dice el señor LAVANDERO.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión las modificaciones del artículo 308, que ha pasado a ser artículo 265 y que deberá votarse en un solo todo.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, se volvió a incurrir en otro error. Nosotros dimos asentimiento para votar el artículo 305; pero no su inciso final. Como el señor Presidente no pone en votación los incisos por separado, como lo hemos pedido reiteradamente, se están aprobando en conjunto...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Secretario va a hacer una aclaración.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
En la lista que tengo en mi poder, que me entregaron los Comités y que ha sido repartida en copias fotostáticas a los señores Diputados, figura el artículo 305. Yo no podía entrar a distinguir si se debía votar toda la modificación o una parte. Entonces la modificación al artículo 305 en su conjunto se dio por aprobada.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Correcta la respuesta.
El señor LORCA, don Alfredo Presidente) .
Señor Lavandero, Su Señoría está equivocado. Lo lamento.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, ¿está de acuerdo con la aprobación o no?
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, vuelvo a repetir que nuestro asentimiento no fue para aprobar la modificación al artículo 305, consistente en agregar un inciso nuevo, sino meramente para su cambio de ubicación, como está expresado en el boletín.
El señor GUASTAVINO.-
Debió haberlo dicho en su oportunidad. Esta no es hora de advertirlo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Lo lamento. Pero en la Mesa las cosas suceden normalmente. Cuando se leyeron los artículos que la Cámara aprobaba por unanimidad, en esa oportunidad Su Señoría debió haber hecho presente que sólo se aprobaba el cambio de numeración del artículo y no el inciso nuevo que se agrega, como se hizo en otros artículos. Ahora, como ya se aprobó toda la modificación a este artículo, la Mesa ya no puede rectificarlo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor DE LA FUENTE.-
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, en la nómina de los artículos por aprobarse que se dio al Partido Nacional, aparece el artículo 305 con el inciso, y en esa condición aceptamos su aprobación.
Un señor DIPUTADO.-
Tenía razón el señor Secretario. Se aprobó el artículo completo, y no por incisos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En discusión las modificaciones del artículo 308, que ha pasado a ser 265.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor VALENTE.-
Una sola votación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para hacer una sola votación en el artículo 308.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión las modificaciones al artículo 309, que ha pasado a ser 266.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el cambio de referencia.
Aprobado.
En discusión el artículo, nuevo, agregado por el Senado, signado con el número 267.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 267 nuevo, agregado por el Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 310, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación al artículo 311, que consiste en rechazarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará, con la misma votación anterior, la modificación del Senado.
¿Habría acuerdo?
Rechazada.
El artículo 312 ha sido consultado como artículo 28, sin modificaciones. Está aprobado.
El artículo 313 ha pasado a ser 26, sin modificaciones.
Está aprobado.
En discusión la modificación al artículo 314, que ha pasado a ser 76.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Está aprobado.
Un señor DIPUTADO.-
No. Está rechazado.
El señor PEREIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Un momento, señores Diputados. Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor PEREIRA.
El señor PALESTRO.-
De acuerdo.
El señor PEREIRA.-
Señor Presidente, me permito solicitar de la Honorable Cámara que se sirva insistir en la aprobación de este artículo, tal como fue despachado en su primer trámite por esta Corporación.
Tengo en mi poder una nota que no voy a leer para no alargar demasiado mi intervención, del personal de la E.T.C.E., firmada por sus dirigentes, en la cual solicitan que se mantenga este artículo tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados. Expresan, que si se mantuviera en la forma como lo aprobó el Senado, este artículo resultaría absolutamente inoperante.
Es una muy sentida aspiración del personal de la E.T.C.E., de choferes, de empleados administrativos, de mecánicos e inspectores, el llegar a obtener la construcción de un local propio para la sede que tienen en calle San Martín.
Si hubiese acuerdo, pediría que esta nota fuese insertada en el boletín, como constancia de la petición del personal de la E. T.C.E.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor ACEVEDO.-
Hay pendiente una petición para insertar la nota mencionada por el señor PEREIRA.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
¿Se rechazaría?
El señor PALESTRO.-
Que se rechace.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada por unanimidad.
El señor ACEVEDO.-
¿Y la petición que hizo un señor Diputado para insertar una nota en la versión?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El artículo 315 ha sido consultado como 62, sin modificaciones, y queda aprobado.
En discusión la modificación del Senado que consiste en rechazar el artículo 316.
El señor TEJEDA.-
Ya aprobamos el otro artículo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
.Señores Diputados, la Mesa dirige el debate. Les ruego no interrumpirla.
El señor TEJEDA.-
Está aprobado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, estamos en votación.
El señor STARK.-
¿Me permite medio minuto?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Pedro Stark.
El señor STARK.-
En el artículo 183, letra c), se ha reparado por el Senado un pequeño error relativo al número del Registro de Propiedad, con el cual lo aprobamos en esta Cámara. El error está rectificado en el Senado, por lo tanto, cabría, en este caso, aceptar el rechazo del artículo 316 y aprobar la modificación.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
El artículo 317, que ha pasado a ser 270, sin modificaciones, queda aprobado.
En discusión las modificaciones al artículo 318.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en suprimir el artículo 319.
El señor MORALES (don Carlos).-
Y también la que suprime el artículo 320.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por rechazadas las modificaciones que consisten en suprimir los artículos 319 y 320.
Rechazadas.
En discusión la modificación al artículo 321, que ha pasado a ser 271.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo, signado con el número 272.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote por letras.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se votará por letras.
El señor PARETO.-
En conjunto. Hay unanimidad.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si hay unanimidad, ¿para qué lo vamos a votar por letras?
Si les parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto todas las letras.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Acordado.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 276, nuevo, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PARETO.-
Lo rechazamos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Se rechazaría por unanimidad?
Rechazado.
Señores Diputados, sobre el artículo 278, nuevo, la Mesa tiene dudas.
El señor PARETO.-
¿Qué dudas?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Respecto de si está aprobado o no.
El señor PARETO.-
¡Rechazado!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas y va a ponerlo en votación.
El señor VÁLENTE.-
¿Cuál?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El 278, nuevo.
El señor ACEVEDO.-
El 278, nuevo no está aprobado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por eso, porque la Mesa tiene duda, lo va a poner en votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio; así es imposible escuchar.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 278, nuevo.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala tiene la palabra Su Señoría, por medio minuto.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, como es de conocimiento de los señores Diputados, en Valparaíso existe la Empresa Municipal de Desagüe. Es una empresa autónoma cuyos servicios es necesario ampliar a los cerros de Valparaíso y Viña del Mar. Por eso se ha intercalado este artículo, aprobado por el Senado, que va a permitir beneficiar a los barrios más populares y necesitados de estas dos comunas.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Lorca, don Gustavo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
En relación con esta materia, en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar existe una situación extraordinariamente anómala, que consiste en lo siguiente. Fuera del 20 por mil que se cobra por contribución territorial, la Empresa Municipal de Desagües cobra, autorizada por la ley que la creó, un 3 por mil más. Esto significa que las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar constituyen un caso de excepción en toda la República, ya que en ellas se paga un 23 por mil por concepto de contribuciones de bienes raíces.
¿Qué ha pasado en el hecho? Que la Empresa Municipal de Desagües continúa cobrando este 3 por mil, en circunstancias que, de acuerdo con el Código Tributario, se autorizó al Presidente de la República para refundir en una sola tasa de 20 por mil todos los impuestos sobre bienes raíces. Pero en ese 20 por mil que se debe distribuir en los diversos ítem que corresponden al ordinario fiscal: desagüe, alumbrado, pavimentación, etcétera, no se contempló el 2 por mil que corresponde a la Empresa Municipal de Desagües, con lo que, por este capítulo, el Fisco no ha entregado a dichas ciudades el rendimiento del 2 por mil.
Por lo tanto, Valparaíso y Viña del Mar están en un caso de excepción, porque sus contribuyentes pagan por dos capítulos: pagan el 20 por mil completo, del cual no se entrega el 2 por mil que corresponde a alcantarillado para los servicios correspondientes, y tributan un 3 por mil más, que se entrega directamente a la Empresa Municipal de Desagües.
Esta situación es extraordinariamente anómala. En consecuencia, si bien es cierto que el inciso primero del artículo 278 rectifica en parte este error, no lo es menos que no complementa debidamente esta disposición, porque no soluciona el problema de fondo, esto es, suprimir el cobro de 3 por mil que hace la Empresa Municipal de Desagües, a que estuvo autorizada por la ley que la creó.
En esa forma, se establecería una equiparidad entre todas las comunas de la república, que hoy día, con la sola excepción de Valparaíso y Viña del Mar, tributan un 20 por mil.
Esa es la verdadera situación en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar. En todo caso, la disposición es favorable y la votaremos afirmativamente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, porque a Su Comité no le queda tiempo.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 279, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 280, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 281, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 282, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se votarían en conjunto las disposiciones de este artículo nuevo.
El señor PARETO.-
Menos el último inciso.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Se votaría por incisos?
El señor PARETO.-
Podrían ser el primero, segundo y tercero.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación el artículo 282 con sus incisos primero, segundo y tercero.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobarán.
El señor PARETO.-
Que se voten.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazados los incisos primero, segundo y tercero.
En votación el último inciso del artículo 282.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 283, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Que se vote por incisos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Cerrado el debate. Se votará por incisos.
En votación el primer inciso del artículo 283.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el segundo inciso, que dice: "El personal docente...", etcétera.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por da afirmativa, 26 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el segundo inciso del artículo 283.
En discusión el artículo 284, nuevo.
La señora ALLENDE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Laura Allende.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, este artículo viene a llenar las aspiraciones de todas las mujeres de Chile.
Hemos visto cómo ellas han estado meses de meses pidiéndole al Gobierno que establezca las guarderías infantiles.
Creo que podemos aprovechar esta oportunidad para darles esta satisfacción a las mujeres trabajadoras que no tienen dónde dejar sus hijos. En esta forma se demostrará que el Gobierno cumple con lo que ha ofrecido: preocuparse, no sólo de la educación primaria, sino que del niño desde la cuna, si es posible, hasta la Universidad.
Si se aprueba este artículo, las mujeres de Chile vendrán al Congreso a agradecérselo a los Diputados de la Democracia Cristiana, porque con esto cumplirán con la gran aspiración de todas las trabajadoras.
El señor MOCKEBERG.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mockeberg.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Diputado señor Palestro, todavía no he dicho nada y ya se opone Su Señoría!
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra por un minuto la señora María Inés Aguilera, el Diputado señor Ramón Silva Ulloa,...
El señor MORALES (don Carlos).-
La señorita Lacoste.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
... la señorita Lacoste y la señora María Maluenda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor MONCKEBERG.-
Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Cámara, he aportado toda mi experiencia de médico, a través de más o menos 20 años, para tratar de solucionar los múltiples problemas que aquejan a la madre y al niño de nuestra patria.
Pues bien, esta tarde se nos presenta la ocasión de dar, solución a uno de los más graves problemas que aquejan a la niñez desvalida. Este conjunto de once artículos creo que lo soluciona en gran parte.
Yo pediría esta tarde a la Honorable Cámara, como homenaje a la mujer y al niño, que aprobara por unanimidad esta iniciativa, dada la trascendencia e importancia que ella significa. Al mismo tiempo, en nombre del Partido Nacional, felicito a sus autores.
Nada más, señor Presidente.
La señora AGUILERA (doña María Inés).-
Señor Presidente, si bien es cierto que nosotros, los democratacristianos, estamos de acuerdo con esta iniciativa y nadie más que nosotros, que fuimos los autores del proyecto, debiéramos votar a favor esta tarde, la verdad es que en esta Cámara está presentado el proyecto y se le está buscando el financiamiento. Por eso la Democracia Cristiana no votará estas indicaciones del Senado, porque nos parecen inconvenientes, hasta que no se haga un estudio más realista de la situación del niño en Chile.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señorita Graciela Lacoste.
El señor PALESTRO.-
¿En qué tiempo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Por un minuto, que Su Señoría aceptó.
El señor PALESTRO.-
¡No, pues!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Entonces, estaba distraído.
El señor PALESTRO.-
A la señora Aguilera, sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría mantener la serenidad.
Se acordó un minuto...
El señor PALESTRO.-
Nosotros dimos tiempo a la señora Aguilera. Tiene que recabar el asentimiento para los otros Diputados.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Palestro, se acordó un minuto para la señora Aguilera, para la señorita Lacoste, para don Ramón Silva Ulloa y para la señora Maluenda.
El señor PALESTRO.-
¡No, señor! ¿Cuándo?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ahora. Ya está acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señorita Lacoste? Ha terminado el minuto concedido a Su Señoría.
La señorita LACOSTE.- Medio minuto más.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, si este problema de las guarderías infantiles que se necesitan con urgencia en el país, fuera tan sencillo como para solucionarlo con disposiciones que se han presentado sin mayor estudio ni detalle, ya estaría resuelto. Pero es de gran envergadura. Tiene que considerarse el número de guarderías que se crearán. Si no, esto es fantasía. ¿Cuál es el costo del proyecto? Este Gobierno, que llegó, como una de las banderas de propaganda, con la promesa de crear las guarderías infantiles. ..
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito medio minuto más para la señorita Lacoste.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Ramón Silva Ulloa, por un minuto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
... socialistas populares vamos a votar favorablemente.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los artículos 284 al 303, inclusive, constituyen un solo todo.
Los Diputados socialistas populares aprobaremos con entusiasmo esta iniciativa. Las luces del Ejecutivo pueden perfeccionarla través del veto.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Muy difícil!
El señor SILVA ULLOA.-
Pero me parece que no tiene ninguna justificación postergarla porque se sostiene que no está estudiada. Recuerdo, y el país también, que en la campaña presidencial se decía que todos los problemas de Chile estaban estudiados y que para cada problema había una solución. Bueno, este ese el momento de poner en evidencia los estudios que se tenían, la capacidad para realizarlos, el propósito y la audacia para llevar adelante una iniciativa de esta naturaleza.
Por eso, los Diputados...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Maluenda.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me perdona, señora Diputada? Ha terminado su tiempo.
La señora MALUENDA.-
... y que no sea un hecho de propaganda, como lo ha dicho la señorita Lacoste y como, desgraciadamente, ha sido hasta ahora.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora Maluenda, ha terminado su tiempo.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, la aspiración de las mujeres de obtener una ley sobre jardines infantiles, como se ha dicho, data desde hace mucho.
Quisiera recordar al señor Presidente el compromiso que adquirió con el Comando pro Jardines Infantiles, de obtener del Ejecutivo que incluyera en la convocatoria el proyecto de ley sobre esta materia, que resumía las iniciativas de las parlamentarias que se habían preocupado de este problema y que fue firmado por todas las mujeres que están en esta Cámara.
Sn embargo, esta promesa no se ha cumplido. Ayer el Comando Nacional pro Jardines Infantiles ha visitado esta Corporación y ha hablado con los diferentes Comités y parlamentarios, para solicitar que se aprueben los artículos que tienen que ver con esta materia.
Quisiera pedir a los colegas que se actuara con la mayor responsabilidad...
El señor PARETO.-
Exactamente.
La señora MALUENDA.
... frente a la posibilidad de que se obtenga, por fin, la ley de jardines infantiles...
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra El señor CABELLO.-
El señor CASTILLA.-
¿En qué tiempo está hablando?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Le quedan 8 minutos al Comité Radical, señor Castilla.
El señor CABELLO.-
Un Gobierno que habla de una etapa socialista de desarrollo, debiera dar el presupuesto suficiente para crearlos y aprobar, entonces, esta indicación.
Nada más, señor Presidente.
El señor CASTILLA.-
¿Por qué hace uso de la palabra?
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, un Gobierno que dice seguir la vía no capitalista de desarrollo, debería haber contemplado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, lo que sería muy fácil, . ..
El señor PARETO.-
¡"Fácil"...!
El señor GARAY.-
¡Muy "fácil"...!
El señor CABELLO.-
... el financiamiento de la creación de los jardines infantiles.
Esta etapa preescolar está considerada en el desarrollo integral del niño. De allí que en los países avanzados esto se ha considerado a través del presupuesto educacional, ya sea en el Ministerio de Hacienda, ya sea en el Ministerio de Educación.
Es el Ejecutivo quien tendrá que dictar la pauta para que esto se lleve a efecto.
No creo que sea el momento de rechazar una iniciativa de este tipo, porque incluso esto ya se ha estado efectuando a través de todo Chile y, por qué no decirlo, casi con la caridad de los señores que han dado dinero para crear hogares o jardines infantiles.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdóneme, señor Diputado; estaba hablando en el tiempo del Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar en conjunto desde el artículo 284 al 303, inclusive.
El señor CASTILLA.-
Muy bien.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Acordado.
La señora MALUENDA.-
Yo le había pedido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdóneme, señora Diputada. No la vi. Como Su Señoría había hablado en tiempo concedido especialmente...
La señora MALUENDA.-
Pero yo le había podido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Perdón, señora. Está cerrado el debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra a la señora Maluenda.
No hay acuerdo.
En votación desde el artículo 284 al 303, inclusive.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazados los, artículos.
En discusión el artículo 304, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 305, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor PARETO.-
Estaba aprobado en la lista.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El artículo 305 que está aprobado es el de la página 342. No olviden los señores Diputados que hay una numeración correlativa de la Cámara y otra del Senado.
El señor PARETO.-
Lo aprobamos también.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 306, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 307, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor PARETO.-
Lo rechazamos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se dará por rechazado.
Rechazado.
En discusión el artículo 308, agregado por el Senado.
La señora ALLENDE.-
Pido un minuto, señor Presidente, para dar una explicación sobre el artículo 308.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto a la señora ALLENDE.
Varios señores DIPUTADOS.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación.
Durante la votación:
El señor LORCA (don Gustavo).
Yo le concedo un minuto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No puede hacerlo, señor Lorca.
La señora ALLENDE.-
Por la vía del veto se puede financiar.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el articula 308.
En discusión el artículo, 309, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 310, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 311, agregado por el Senado.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, que se discutan y voten en conjunto los artículos 311, 313 y 313.
El señor PALESTRO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se discutirán en conjunto los artículos 311, 312 y 313.
El señor PALESTRO.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 311.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor GUASTAVINO.-
"El Gobierno del pueblo comienza en los municipios".
El señor ROSALES.-
Esa es historia antigua.
El señor GUASTAVINO.-
¿Dónde vi esa película?
El señor FIERRO.-
Hitler empezó igual...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Fierro, llamo al orden a Su Señoría. Estamos en votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; par la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 312, agregado por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 313.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se rechazará con fa misma votación anterior.
El señor MONTES.-
No.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión la modificación que consiste en agregar el artículo 314.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).-
Está aprobado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Fue retirado de la lista señor Diputado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la molificación que consiste en agregar el artículo 315.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 54 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 315, nuevo.
En discusión el artículo 316, nuevo, agregado por el Senado.
El señor GARAY.-
Pido un minuto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Su Señoría no tiene tiempo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Garay.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
¡Señor Rosales! ¡Señor Acevedo!
El señor GARAY.-
Lo voy a votar afirmativamente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor GARAY.-
Que conste que el artículo era mío.
El señor FIERRO.-
Queremos saber cómo vota el señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El pueblo lo sabe.
El señor GARAY.-
El pueblo lo sabe allá en Chiloé.
El señor ACEVEDO.-
¿Qué les ha hecho el señor Lorca que lo están echando a pique en su gestión?
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir por el sistema de sentados y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 316 nuevo.
En discusión el artículo 317 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el sentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Guajardo.
El señor CASTILLA.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se rechazará con la misma votación.
El señor ROSALES.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 317, nuevo.
En discusión el artículo 318, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobado.
El señor VALENTE.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará...
El señor VALENTE.-
Con nuestros votos en contra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
...se aprobará con los votos en, contra del Partido Comunista.
Aprobado.
En discusión el artículo 319, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor PARETO.-
Hay otro artículo exactamente igual aprobado anteriormente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 319.
El señor PARETO.-
No; que se rechace.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).
Si le parece a la Honorable Cámara, se dará por rechazada.
El señor PARETO.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 320, nuevo.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Varios señores DIPUTADOS.-
Muy bien.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el artículo 320 reconoce al personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros "el derecho a disponer libremente, por testamento, hasta de la cuarta parte del haber patrimonial que constituye su pensión de retiro, en favor de una persona natural no comprendida entre las asignatarias de su montepío".
Este artículo viene a solucionar, en parte, un problema que se presenta a los jubilados de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros. Se trata de los casados cuyo matrimonio ha terminado en una separación y que, más tarde, se han unido de hecho con otra mujer y han vivido con ella, la cual, cuando ha llegado a la vejez, los ha cuidado e, incluso, les ha cerrado los ojos al fallecer. Pues bien, en la mayoría de los casos, estas mujeres no tocan absolutamente nada de este beneficio de la pensión de retiro.
Por esta razón, me parece lógico el artículo 320, que permite testar en favor de aquellas personas que han quedado solitarias, después de haberlos cuidado en sus últimos días.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
La señorita LACOSTE.- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo, señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.- Un minuto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
La señorita LACOSTE.- Señor Presidente...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Pero, señorita Diputada, tiene que haber unanimidad para que pueda hablar Su Señoría, y hay oposición.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La señorita LACOSTE.- Señor Presidente...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señorita Lacoste, Su Señoría no puede hablar si no hay unanimidad en la Sala. Hay oposición.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 320, nuevo.
En discusión el artículo 321, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 321.
En discusión el artículo 322, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece...
El señor VALENTE.-
¡No, esto es un escándalo'
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
El señor DAIBER.-
¡Yo voté por la aprobación! ¡Será poco un voto para aprobarlo; pero es uno!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El voto de un señor Diputado no cambia el resultado de la votación.
El señor DAIBER.-
Pero tiene que quedar en claro.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Quedará bien en claro.
En discusión el artículo 323, nuevo.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra el señor Santibáñez.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
Me opongo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo para nadie.
El señor GUASTAVINO.-
Que hable también el DiputadoCantero.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo para nadie.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Para los dos hay acuerdo. Pídalo Presidente.
El señor LORCA don Alfredo ( Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa está dirigiendo el debate y tiene ojos para ver que hay oposición.
El señor LORCA, don Gustavo.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, este artículo tiene verdadera importancia para la Universidad de Chile de Valparaíso, dado que su Escuela de Medicina no dispone de los fondos suficientes para poder establecer los diversos cursos...
Un señor DIPUTADO.-
¿Con qué los financia?
El señor LORCA (don Gustavo).-
Dentro del presupuesto de la Universidad podría hacerlo.
El señor SANTIBAÑEZ.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Me permite, señor Lorca? El Diputado señor Santibáñez le pide una interrupción.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo. Puede continuar Su Señoría.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Presidente, sería conveniente que, en todo caso, los servicios que se han establecido puedan ser usados por la Universidad. Lo digo así, porque, por desgracia, la Universidad de Chile de Valparaíso también posee otros servicios, como ser los canales de retransmisión de televisión, que no han podido ser utilizados, precisamente, por la forma arbitraria en que el Gobierno ha intervenido, cortando el suministro de energía eléctrica, a fin de que no puedan ser usados.
Yo hago votos para que se apruebe esta indicación, a fin de facilitar los medios que permitan a la población disfrutar de los servicios que establece la Universidad de Chile para beneficio general. Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, esta disposición no es aceptada por el Ejecutivo por dos razones: en primer lugar, porque el presupuesto de la Universidad de Chile forma parte del presupuesto correspondiente y no es conveniente estar haciendo destinaciones separadas en favor de escuelas específicas; en segundo término, porque esta asignación no tiene ningún financiamiento. Además de que este proyecto de ley está totalmente desfinanciado, se pretende mediante este mecanismo, aumentar su desfinanciamiento en dos millones de escudos.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Se me dice que es una indicación del Senador Prado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Lorca, ruego a Su Señoría evitar los diálogos!
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor GUASTAVINO.-
¡Para la Escuela de Medicina hay que sacar plata de cualquier parte, Ministro!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Está cerrado el debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Lorenzini!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Sepúlveda!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, no se puede tomar así la votación.
Señor Santibáñez, llamo al orden a Su Señoría.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Hay que sacarla de alguna parte; pero hay que sacarla.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Santibáñez, le ruego guardar silencio.
El señor SANTIBAÑEZ.-
Hay que sacarla de alguna parte.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señor Santibáñez, voy a llamar al orden a Su Señoría.
Voy a amonestar a Su Señoría.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Se ha producido un empate a 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se va a repetir la votación, por el sistema de sentados y de pie.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 324.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría. Le quedan seis minutos a Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, este artículo es para autorizar al Instituto CORFO del Norte para que pueda prestarle Eº 435.000 a la Municipalidad de Mejillones para las obras de alcantarillado de esa ciudad. Dicha Municipalidad está autorizada para contratar esta clase de empréstitos por la ley Nº 11.828. Y estoy en conocimiento de que el Instituto CORFO del Norte, o sea, su Consejo, está de acuerdo en otorgarlo, porque es necesario hacerlo; pero no tiene la autorización necesaria para otorgar esta clase de préstamos. Por eso es por lo que se ha presentado esta indicación, contenida en el artículo 324, con el objeto de subsanar este problema de CORFO Norte para dar este préstamo.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de la palabra el señor Corvalán.
El señor GUAJARDO.-
No.
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 325.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, los distintos sectores de esta Cámara deben de tener en su poder una comunicación en la que los empleados semifiscales fundamentan las razones que abonan la aprobación del artículo 325. Voy a dar lectura a algunos párrafos para que la Cámara se dé cuenta perfectamente del alcance del artículo en debate.
"1º.- El referido artículo dicen ellos no significa en modo alguno el otorgamiento de un nuevo beneficio ni mucho menos un nuevo mayor gasto como pudiera interpretarse erróneamente..."
"2º.- Este, artículo fue aprobado por unanimidad en el Senado y su rechazo por la Cámara significaría que cientos de funcionarios antiguos tendrían que devolver sumas ya percibidas desde 1960 adelante, que provocarán las rebajas de sus rentas actuales y perjuicios económicos que desequilibrarán sus exiguos presupuestos familiares".
"3º.- E1 artículo 14 del D.F.L. Nº 338, que se cita en el artículo 325, se refiere a los estudios de 4º año de humanidades "para optar" a un empleo público y 6º año de humanidades "para optar" a los cargos de categorías, o sea, que estos requisitos de estudios no deberían aplicarse a los funcionarios que estaban en servicio a la dictación de dicho decreto; y
"4º- La ley nº 15.474 autorizó a las respectivas Cajas de Previsión para modificar las plantas de los funcionarios, en cuyos decretos de encasillamiento se estableció la exigencia de Licencia Secundaria".
En consecuencia, este artículo 325 no significa un mayor gasto, sino que viene a regularizar la situación y a ratificar los derechos adquiridos por ese personal.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 326, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 327, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se rechazará.
Rechazado.
En discusión el artículo 328.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Un señor DIPUTADO.-
Que se vote.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 329, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 49 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 330, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 331, nuevo.
El señor MORALES (don Carlos).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Lo apoyamos los comunistas.
El señor PALESTRO.-
Y los socialistas.
El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, es sólo para expresar que los Diputados radicales votaremos favorablemente el artículo 331, pues hemos sido requeridos por los periodistas jubilados a fin de que procedamos de este modo.
Pongo un solo ejemplo: Joaquín Edwards Bello percibía la misérrima jubilación de 390 escudos mensuales. Fue necesario que esta Corporación pidiera a Su Excelencia el Presidente de la República que enviara un Mensaje en que se propusiera una pensión para la viuda.
Por esta razón y puesto que, además, esta iniciativa no significa ni un centavo al Fisco en su financiamiento, solicito de la Cámara aprobar el artículo que estamos analizando.
Nada más.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor ISLA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Isla haga uso de la palabra.
No hay acuerdo.
El señor ISLA.-
¡Medio minuto!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo 331, nuevo.
Aprobado.
En discusión el artículo 332, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
En discusión el artículo 333.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Aprobado.
El artículo 334, nuevo, está aprobado.
En discusión el artículo 335, nuevo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Su Señoría no puede hacer uso de la palabra, por no tener tiempo su Comité.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pida el asentimiento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala...
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 335, nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 336, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 337, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Aquí hay un acuerdo...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Su Señoría no puede usar de la palabra!
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión el artículo 338, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación introducida por el Senado, que consiste en consultar un artículo nuevo con el número 339.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará con la misma votación anterior.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación introducida por el Senado que consiste en consultar un artículo nuevo con el número 340.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Lorca, don Gustavo.
El señor CARDEMIL.-
Totalmente de acuerdo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, este artículo es de toda justicia, porque por medio de esta disposición se nivelarán las pensiones deterioradas de los jubilados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, sin incurrir en nuevos egresos, ya que será una norma transitoria que la Caja puede soportar debido a que el mayor desembolso no superará los mayores ingresos. Se financia automáticamente, porque dice que "el porcentaje de aplicación sobre el monto de la pensión vigente no podrá ser inferior al que resulte de la comparación del 15% de lo que produce anualmente el mayor impuesto al flete establecido en la ley 11.859...".
Allí está, precisamente, la posibilidad de financiamiento, porque se establece que sólo en comparación al alza del flete podrá establecerse el aumento para liquidar la pensión. Por lo tanto, solicito a la Cámara que le preste su aprobación, porque es de toda justicia y está debidamente financiado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor CORVALAN.-
Solicito medio minuto, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El señor Corvalán solicita medio minuto...
El señor SEPULVEDA (don Francisco).-
No hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 342.
En discusión el artículo 343.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 345.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara...
El señor PARETO.-
¡Que se vote!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 346.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 347.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 349.
El señor CABELLO.-
Pido la palabra.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.-
Señor Presidente, a petición de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos votaremos favorablemente este artículo, que autoriza al señor Ministro de Hacienda para girar Eº 200.000, que representa el remanente que pertenece a esos funcionarios y que no fue repartido el año pasado, a fin de que se destine al alhajamiento de un bien raíz que ellos tienen en Santiago. Es dinero de ellos; de ahí que no va a costar nada al presupuesto fiscal.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 350.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 351.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 352.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SILVA ULLOA.-
Hasta el 356, que se haga una sola votación.
El señor CASTILLA.-
¡Muy bien! ¡Muy buena la indicación del colega!
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Si le parece a los señores Diputados, se votarán en conjunto los artículos 352, 353, 354 y 355 y 356, inclusive.
El señor ARAVENA (don Jorge).-
Todo es una sola cosa.
El señor DAIBER.-
Y los artículos 357, 358 y 359.
Un señor DIPUTADO.-
No, esos no.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Hasta el 356, inclusive, que es una misma materia.
El señor VALENTE.-
No es lo mismo.
El señor MONTES.-
Que el artículo 352 se vote separado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación el artículo 352, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 61 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado.
Si le parece a los señores Diputados, con la misma votación se rechazarán todos los artículos siguientes hasta el 356 inclusive.
Acordado.
En discusión el artículo 357 nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 47 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo 357, nuevo.
En discusión el artículo 358, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 39 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 359.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
Los artículos 360, 361, 362, 363 y el 1º transitorio han sido aprobados.
En discusión la modificación que consiste en rechazar el artículo 2º transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Señores Diputados, han llegado a la Mesa dos o tres peticiones, que consisten en lo siguiente: en primer lugar, las señoras Juana Dip y Laura Allende y el señor Buzeta solicitan que se voten nuevamente los artículos 205, de la página 235, y 238, de la página 222.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, que se voten separadamente las proposiciones.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor BUZETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, para hacer uso de la palabra se necesita la unanimidad de la Sala.
El señor BUZETA.-
¿Le queda tiempo al Comité Democrático Nacional.
Un señor DIPUTADO.-
¿Qué artículos son?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El 205, de la página 235; y el 238, de la página 222.
El señor CLAVEL.-
No hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LOECA, don Alfredo ( Presidente).-
¡Señor Garay! Tiene la palabra el señor Buzeta.
Un señor DIPUTADO.-
¿Quién se la da?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
La Mesa se la da. Tiene seis minutos el Comité Democrático Nacional.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, varios Diputados del segundo y del cuarto distrito de Santiago, entre ellos las señoras Juana Dip y Laura Allende, solicitamos que se trate y se vote nuevamente el primitivo artículo 186 de la Cámara, modificado y colocado como 238 por el Senado, por el cual se desafectan de su calidad de bienes nacionales de uso público varios lugares, uno de ellos para ser destinado a una población y otro para cederlo al Sindicato Profesional de Estibadores.
No veo cuál es el inconveniente para que se vote, si hay unanimidad en la Cámara.
Se trata solamente de corregir...
El señor SILVA ULLOA.-
En una sola votación.
El señor BUZETA.-
...varios problemas que hay en la población. Algunas personas están en estos momentos ocupando los terrenos sin provecho alguno para ese sector.
Nada más.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).-
En una sola votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, lo importante es que vayamos calificando cada petición, porque si llegan todas en el mismo momento va a haber una confusión. No se puede así.
Concretamente, ¿habría acuerdo para reabrir el debate sobre los artículos 205 y 238?
El señor PARETO.-
Diga uno solo primero, para ver; no los dos en conjunto.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El artículo 205 de la página 235.
El señor ACEVEDO.-
En la página 235 hay un artículo 205 que fue rechazado por el Senado.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor VALENTE.-
Sí.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
El Senado rechazó ese artículo y la Cámara aprobó el rechazo. Se trata de modificar el criterio.
El señor PARETO.-
Es decir, votar por el criterio de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Exacto.
¿Habría acuerdo para modificar esa votación?
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado al artículo 205, de la página 235.
Rechazada.
El artículo 238 está en la página 222.
El señor ACEVEDO.-
Es decir, el artículo 186 de la Cámara.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Concretamente ¿habría el mismo criterio?
El señor VALENTE.-
En una sola votación todas las letras.
El señor DUEÑAS.-
En una sola votación; de lo contrario, no hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Se votaría todo el artículo.
En este caso la proposición es distinta; se quiere aprobar el artículo del Senado.
El señor VALENTE.-
Eso es.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo?
La señora DIP.- ¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor ACEVEDO.-
¿Quién se opone?
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señores Diputados, estamos en la Cámara y Sus Señorías saben que aquí hay libertad para que cada parlamentario pueda expresar su opinión y para oponerse a una petición.
No hay acuerdo.
El señor GUASTAVINO.-
Pero ¿quién se opuso?
El señor MORALES (don Carlos).-
Entonces, no hay acuerdo para nada.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo para nada.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Si hay!
La señora ALLENDE.-
Sí; hay acuerdo.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Señora DiputadaLaura Allende, un Diputado ha expresado que no hay acuerdo para nada.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LORCA ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Montes.
El señor ACEVEDO.-
Nos quedan dos minutos, señor Presidente.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Montes, por dos minutos.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quería plantear el siguiente problema a la Honorable Cámara: cuando se votó el artículo 52 hubo problemas, porque el Comité Demócrata Cristiano estimaba que debía dividirse la votación. Por una situación que surgió, eso no se efectuó y simplemente se rechazó el artículo en su integridad. Los dos incisos finales de este artículo benefician a la Universidad de Concepción. Creo que no habría inconveniente, por lo menos, para aprobar esos dos incisos finales del artículo 52, que están en la página 70 del boletín.
Formulo concretamente la petición de que se voten nuevamente los dos últimos incisos del artículo 52.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Pareto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, nosotros creemos que todo lo que se está haciendo es para dar la posibilidad de revisar algunas votaciones que consideramos erradas.
No tenemos ningún inconveniente en dar el asentimiento para que ello se haga, incluso, para la petición del señor Montes y acceder a ella también, pero a mi vez solicito que revisemos lo relacionado con la modificación al artículo 299. Como creemos que hay buena voluntad para todo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Perdón, yo estoy planteando la situación relativa a un artículo respecto de la cual hubo confusión. Podríamos llegar, aún, a acceder a una serie de planteamientos e, incluso, podría darse la posibilidad de...
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo planteado por el señor Pareto?
El señor MORALES (don Carlos).-
No hay acuerdo para nada, señor Presidente.
- O -
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Buzeta.
El señor BUZETA.-
Señor Presidente, en los breves minutos que quedan quiero dejar bien en claro que, cuando se rechazó el artículo 186, fue porque hubo una confusión en el momento de plantear la votación. El señor Ministro de Hacienda está de acuerdo en que este artículo sea aprobado y considero que, en vez de ir a molestar al Ejecutivo con el veto, este artículo puede ser votado nuevamente en este momento.
El señor LORCA, don Alfredo ( Presidente).-
No hay acuerdo señor Diputado.
Terminada la discusión del proyecto.
Se levanta la sesión.
Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 09 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 88. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO PARA 1968.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo lº
La que consiste en sustituir los incisos segundo y tercero de este artículo.
Artículo 2º
La que tiene por objeto sustituir la letra i).
La que tiene por finalidad suprimir el inciso tercero.
La que tiene por objeto reemplazar el inciso cuarto.
Artículo 12 La que consiste en suprimirlo.
Artículo 13
La que tiene por objeto reemplazar el inciso tercero.
Las que tienen por finalidad consultar dos artículos nuevos signados con los números 15 y 16.
Artículo 19
Todas las modificaciones introducidas a este artículo.
Artículo 22
La que tiene por objeto consultar sus disposiciones en dos artículos nuevos signados con los números 25 y 26.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el número 29.
Artículos 26 y 30 Las que consisten en suprimirlos.
La que tiene por objeto suprimir el epígrafe "D.-Del Servicio de Correos y Telégrafos", en el Párrafo 1º del TITULO I.
Artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
Las que tienen por finalidad suprimir estos artículos.
Artículo 42
El segundo de los incisos que se proponen en reemplazo del inciso primero de este artículo.
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 40.
Artículo 43
La que tiene por finalidad suprimir el inciso segundo. Las que consisten en sustituir los incisos tercero y cuarto. Las que tieneh por objeto consultar dos incisos nuevos, como séptimo y octavo, respectivamente.
Artículo 45
La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 46
Las que consisten en agregar dos incisos nuevos, como segundo y tercero, respectivamente.
Artículo 48 La que tiene por objeto sustituirlo.
Artículo 49 La que tiene por finalidad consultar un inciso sexto, nuevo.
La que suprime la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
Artículo 52
La que consiste en sustituirlo por un artículo nuevo, signado con el número 268.
Artículo 53 La que tiene por objeto suprimir el inciso tercero.
Artículo 54 La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 55 La que consiste en consultar un inciso quinto, nuevo.
Artículos 56 y 58 Las que tienen por objeto suprimirlos.
Las que tienen por finalidad consultar artículos nuevos signados con los números 51, 52, 53 y 55.
Artículo 62
La que consiste en suprimir las dos últimas frases adverbiales de este artículo.
Artículos 63, 64, 65 y 66 Las que tiene por objeto suprimirlos.
Las que tienen por finalidad consultar como artículos nuevos los signados con los números 72, 74, 75, 77, 78, 81, 82 y 84.
Artículos 68, 69 y 70
Las que consisten en suprimirlos
Artículo 71
Respecto del artículo 61 nuevo, que comprende las disposiciones de este artículo 71 y las del 167 de la Cámara, como letras b) y c), ha aprobado sólo su encabezamiento y las referidas letras, rechazando, en consecuencia, el resto de las disposiciones nuevas del citado artículo propuesto por esa Corporación
Artículo 73
La que tiene por objeto consultar como artículo 65 uno nuevo, que contiene las disposiciones de este artículo y de los signados con los números 119, 199, 214 y 215.
Artículo 74 La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 75 La que consiste en suprimir el inciso final de este artículo.
Artículo 77 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 82 Todas las modificaciones que se le introducen a este artículo.
Artículos 84 y 85 Las que tiene por finalidad suprimirlos.
Artículo 87
La que consiste en agregar, en punto seguido, la siguiente frase final "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales.".
Artículo 88 La que tiene por objeto agregar un inciso tercero, nuevo.
Artículo 95 La que tiene por finalidad consultar un inciso tercero, nuevo.
Artículo 97 La que consiste en suprimirlo.
Artículo 100 Todas las que se introducen a este artículo.
Artículo 101 La que tiene por objeto intercalar como número 5, uno nuevo.
Las que tienen por finalidad consultar artículos nuevos signados con los números 103 y 105.
La que tiene por objeto suprimir la denominación "Título III" y su epígrafe "De la Entrega de aportes para la vivienda".
Artículo 103
Todas las modificaciones que se le introducen a este artículo, incluso su cambio de ubicación.
Artículos 104 y 105 Las que consisten en suprimirlos.
Artículo 107 La que tiene por objeto reemplazar el inciso primero.
Artículo 108 La que consiste en consultar una letra d), nueva.
Artículo 109 La que tiene por finalidad agregar un inciso segundo, nuevo.
Artículos 110, 111, 115, 117 y 118 Las que consisten en suprimirlos.
Artículo 119
Como se indicó en su oportunidad, ha sido rechazada la modificación que tiene por objeto incorporar sus disposiciones como artículo 65 nuevo, conjuntamente con los artículos 73, 199, 214 y 215 de esta Corporación.
Artículos 121, 123, 124, 125, 126 y 127 Las que tienen por objeto suprimirlos.
Artículo 129 La que tiene por finalidad suprimir el inciso final.
Artículo 130
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 131
Todas las que se le introducen al inciso primero.
La que tiene por objeto intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "se" y la forma verbal "reliquidarán", las siguientes, "reajustarán y".
Artículos 133 y 134
Las que tienen por finalidad suprimirlos.
Artículo 135
La que consiste en suprimir la letra b).
La que tiene por objeto sustituir en la letra c), el guarismo "20" por "10".
La que tiene por finalidad consultar un inciso segundo, nuevo.
Artículo 136
Todas las modificaciones que se le introducen a este artículo.
La que tiene por objeto agregar un artículo nuevo signado con el número 120.
Artículos 138, 145, 146, 147, 148 y 149
Las que tienen por finalidad suprimirlos.
Artículo 152
La que tiene por objeto considerarlo como letra h) del artículo 146 propuesto por esa Corporación.
Artículo 160
Todas las modificaciones que se le introducen a este artículo.
Artículo 162 La que consiste en suprimirlo.
Artículo 163 La que tiene por objeto rechazar la letra b).
Artículo 168 La que tiene por finalidad consultar un inciso final, nuevo.
Las que consisten en consultar como artículos nuevos los signados con los números 141, 143, 144 y 145.
Respecto del artículo nuevo signado con el número 46, que contiene disposiciones de los artículos 78, 152 y 276, lo ha aprobado, con excepción de lo siguiente, que ha rechazado:
Las letras a), b), c), d), e), f), i y j) del Párrafo I;
El cambio de ubicación del artículo 152, cuyas disposiciones se propone consultar como letra h) del Párrafo I; como se expresó en su oportunidad; y
El Párrafo II, con sus respectivas letras.
Las que tienen por objeto consultar como artículos nuevos los signados con los números 147, 148, 149, 151, 152, 153, 155, 156, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167 y 168.
Artículo 171
La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 172
Todas las modificaciones que se le introducen a este artículo.
Artículos 173, 174, 175 y 176
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo con el número 170, cuyas letras a), d), b) y c) corresponden, respectivamente, al texto de los artículos 173, 174, 175 y 176.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el número 172.
Artículo 178
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 186
La que tiene por objeto consultarlo como letra a) del artículo 238, nuevo.
Artículo 196
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 199
Como se indicó en su oportunidad, ha sido rechazada la modificación que consiste en incorporar sus disposiciones al artículo 65, nuevo.
Artículo 201
La que tiene por finalidad suprimir su inciso primero. La que tiene por objeto consultar su inciso segundo como inciso último del artículo 225, nuevo.
Artículos 204, 205, 206, 208, 209, 210 y 211
La que consiste en rechazarlos.
Artículos 214 y 215
Como se indicó en su oportunidad, ha sido rechazada la modificación que consiste en incorporar sus disposiciones al artículo 65, nuevo.
Artículos 216 y 218
La que tiene por objeto suprimirlos.
Artículo 178
La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 186
La que tiene por objeto consultarlo como letra a) del artículo 238, nuevo.
Artículo 196
La que consiste en suprimirlo.
Artículo 199
Como se indicó en su oportunidad, ha sido rechazada la modificación que consiste en incorporar sus disposiciones al artículo 65, nuevo.
Artículo 201
La que tiene por finalidad suprimir su inciso primero. La que tiene por objeto consultar su inciso segundo como inciso último del artículo 225, nuevo.
Artículos 204, 205, 206, 208, 209, 210 y 211
La que consiste en rechazarlos.
Artículos 214 y 215
Como se indicó en su oportunidad, ha sido rechazada la modificación que consiste en incorporar sus disposiciones al artículo 65, nuevo.
Artículo 216 y 218
La que tiene por objeto suprimirlos.
Artículo 219 Las dos modificaciones que se introducen a este artículo
Artículos 220, 221, 225 y 226 Las que tienen por objeto suprimirlos.
Artículo 232 La que consiste en agregar una frase final al inciso segundo.
Artículos 234 y 241 Las que tienen por finalidad suprimirlos.
La que consiste en consultar un artículo nuevo signado con el número 206.
Artículo 246 La que tiene por objeto suprimirlo.
Artículo 247 La que tiene por finalidad consultar una letra c), nueva.
Artículo 248 La que consiste en consultar un inciso final, nuevo.
Artículo 250
La que tiene por objeto consultarlo como letra b) del artículo 224 y la supresión de la frase "de la ley Nº 16.735||AMPERSAND||quot;.
Artículo 251
La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículos 252 y 259
Las que tienen por objeto consultarlos como incisos segundo y tercero, respectivamente, del artículo 252 del Honorable Senado.
Artículo 260
Las que consisten en suprimir sus incisos primero y tercero.
Artículos 262 y 263
Las que tienen por objeto consultar sus disposiciones como parte de la letra d) del artículo 238 nuevo.
Artículo 265
La que tiene por finalidad consultar sus disposiciones como letra d) del artículo 252 nuevo.
Artículo 270
La que consiste en sustituirlo.
Artículo 273
La que tiene por objeto reemplazarlo por uno nuevo signado con el número 219.
Artículo 275 La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 279 La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo 280
Como se expresó anteriormente, ha rechazado la que consiste en agregarlo como letra b) el artículo 250.
La que consiste en agregar una letra c), nueva.
Respecto del artículo nuevo signado con el número 225, que contiene disposiciones de los artículos 182, 237, 238, 281 y 324 e inciso segundo del artículo 201, ha rechazado los números 2, 3, 4 y 5, como consecuencia del acuerdo oportunamente transcrito respecto del referido inciso final del artículo 201, ha rechazado el inciso final de este artículo nuevo.
Artículo 282
La que tiene por objeto suprimirlo.
El primer inciso que se agrega por el artículo 226 nuevo, al artículo 38 de la ley Nº 16.625.
Los artículos nuevos signados con los números 229 y 230.
Respecto del artículo 235 nuevo, que contiene disposiciones de los artículos 50, 51, 72 y 86, ha rechazado sus letras e), g), h) e i).
Artículos 285 y 286
Las que consisten en suprimirlos.
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 238, que contiene disposiciones de los artículos 186, 262 y 263 de la Cámara.
Las que tienen por finalidad consultar como artículos nuevos los signados con los números 239, 241, 243, 248 y 249.
Artículo 287
La que tiene por objeto sustituir el número 1.
La que consiste en suprimir el número 2.
Las que tienen por finalidad sustituir los números 4 y 6.
Las que tiene por objeto rechazar los números 8, 12 y 14.
Las que consisten en agregar los números 17, y 18 nuevos.
Las que tienen por objeto suprimir los números 17, 19 y 20.
Las que tienen por finalidad agregar los números 23, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos.
Las que consisten en consultar los siguientes incisos nuevos:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861 lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral."."
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego.".
Artículo 291 Todas las modificaciones que se introducen a este artículo.
Artículo 292 La que tiene por objeto consultarlo como letra c) del artículo 252.
La que tiene por finalidad consultar un artículo nuevo signado con el número 255.
Artículos 300 y 302
Las que consisten en suprimirlos.
Artículo 308
Todas las modificaciones introducidas a este artículo.
El que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 267.
Artículos 310 y 311
Las que tienen por finalidad suprimirlos.
Artículo 314
La que consiste en consultarlo como artículo 76 y la sustitución del inciso primero.
Artículo 318
La que tiene por objeto consultarlo como letra c) del artículo 18 y la sustitución propuesta.
Artículos 319 y 320
Las que tienen por finalidad suprimirlos.
Artículo 321
La que consiste en agregar una frase final.
Las que tienen por objeto consultar como artículos nuevos Jos signados con los números 276, 279, 280 y 281.
El inciso primero del artículo nuevo signado con el número 282, con sus respectivos números.
El inciso segundo del artículo nuevo signado con el número 283.
Las que consisten en consultar como artículos nuevos signados con los números 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 29S, 296, 297, 298, 299 300, 301, 302, 303, 307, 308, 310, 311, 312, 313, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 322, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 332, 337, 338, 339, 342, 343, 345, 346, 347, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358 y 359.
Artículo 2º transitorio La que tiene por objeto suprimirlo.
Lo que tengo a honra decir a Vuestra Excelencia, en respuesta a vuestro oficio Nº 4063, de fecha 2 de mayo del año en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-Alfredo Lorca Valencia.-Amoldo Kaempfe Bordalí.
Fecha 09 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en cuarto trámite constitucional, sobre reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado para 1968. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73ª, en 26 de marzo de 1968. En cuarto trámite, sesión 88ª, en 9 de mayo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda unidas, sesión 75ª, en 2 de abril de 1968. Gobierno y de Hacienda unidas (Segundo), sesión 84ª, en 27 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75ª, en 2 de abril; 76ª y 77ª (se aprueba en general), en 3 de abril de 1968; 84ª, en 27 de abril; 85ª, en 29 de abril, y 87ª, en 30 de abril de 1968 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Antes de iniciar el debate, desearía, con la venia de la Mesa, dar una explicación a los señores Senadores.
En la circular repartida ayer a. Sus Señorías, referente a los acuerdos de Comités, se incurrió en el error de decir que la sesión especial citada para hoy a las 11 se prorrogaría hasta el despacho total del proyecto, en circunstancias de que la Corporación estaba citada desde las 10 de la mañana.
Por eso, ruego a los señores Senadores disculpar el error de máquina deslizado en la transcripción de los acuerdos de Comités.
El señor RODRIGUEZ.-
En realidad, so puede presentar un problema, porque yo personalmente estaba en la duda de si la sesión de hoy empezaba a las 10 ó a las 11, ya que en tal sentido el texto de la circular no fue claro. Temo que algunos colegas piensen que la sesión comenzará a las 11. En vista de ello, deseo saber en qué momento se iniciarán las votaciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En todo caso, existe el acuerdo de conceder 10 minutos a cada Comité para discutir el tema "Reajuste del sector público".
El señor RODRIGUEZ.-
Pero puede suceder que los Comités no usen la totalidad del tiempo, y haya que votar antes.
El señor JULIET.-
Concuerdo con la preocupación expresada por el Honorable señor Rodríguez.
Sin perjuicio de acceder a lo propuesto por la Mesa en cuanto a conceder diez minutos a cada Comité para debatir lo relativo al reajuste para el sector público, me atrevo a insinuar a la Sala que acuerde no iniciar ninguna votación antes de las 11.15.
El señor MUSALEM.-
Estamos de acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así procederá la Mesa, señor Senador.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Debe ser por acuerdo de la Sala.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citada, la Corporación.
-Acordado.
Ofrezco la palabra sobre el tema "Reajuste del sector público".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, el Senado empieza a ocuparse en la discusión del cuarto trámite constitucional del proyecto de reajuste para 1968, después de haber sido despachado en el tercero por la Cámara de Diputados.
La iniciativa ha sido mutilada de manera notable en la otra rama legislativa: se han eliminado numerosas de las disposiciones que el Senado había logrado introducir en el proyecto presentado por el Ejecutivo, disposiciones que respondían a urgentes e impostergables necesidades planteadas por diversos sectores, tanto públicos como privados.
Desde luego, no exaltaré el proyecto en la forma como lo despachamos en el segundo trámite; pero, sin duda, esta Corporación incluyó en él enmiendas favorables a los intereses de los trabajadores, pues acogían diversas peticiones de importantes sectores de asalariados.
Ahora debemos despacharlo rápidamente. Los Senadores comunistas estamos de acuerdo con la idea de hacerlo en cuanto sea posible. Tal actitud no es tan sólo del momento: desde el comienzo nuestra colectividad política fue partidaria de dar a la tramitación la máxima velocidad, compatible naturalmente con un serio estudio de las materias tan complejas en él contenidas.
Es evidente que ya existe impaciencia en diversos sectores por la tramitación del proyecto. De ahí la conveniencia de que lo más pronto posible sea promulgado como ley.
Deseo recordar a los señores Senadores que nuestro partido, junto a otros sectores populares, temiendo una tramitación lenta de los reajustes, propusimos algunas medidas legislativas destinadas a paliar la situación de empleados y obreros, cuando esta Corporación trató el proyectó sobre prórroga del impuesto de la renta mínima presunta; o sea, antes de iniciarse el proceso legislativo de la iniciativa sobre aumento de sueldos y salarios. En efecto, en esa oportunidad se aprobó una indicación nuestra cuyo objeto era conceder a los servidores del sector público un anticipo con cargo al monto del reajuste que se les ofrecería. Asimismo, reprodujimos preceptos referentes a las Fuerzas Armadas, contenidos en el primitivo proyecto de reajuste, con el propósito de que este sector percibiera con prontitud el aumento a que aspiran legítimamente. Por desgracia, estas iniciativas no encontraron acogida en el Partido Demócrata Cristiano ni de parte del Gobierno, y no pudieron ser llevadas a la realidad.
Ahora puede apreciarse con absoluta claridad que nuestros temores eran fundados, pues el proceso social y político se ha agravado en el curso de las últimas semanas, hasta el punto de encontrarnos ahora ante una situación bastante difícil. Por lo expuesto, también queda en claro que las disposiciones mencionadas debieron ser acogidas favorablemente. Sin embargo, numerosos preceptos útiles para los trabajadores fueron rechazados.
Los Senadores de estas bancas insistiremos en la reposición de la mayor parte de esos preceptos, para ser consecuentes con los compromisos contraídos con personas, grupos, sindicatos y gremios que nos hicieron llegar sus aspiraciones. Así trabajaremos a favor de personales que últimamente debieron sostener una lucha ejemplar por su firmeza y unidad: el de Correos y Telégrafos, el magisterio y otros sectores. Al mismo tiempo, trataremos de restablecer disposiciones que favorecen a los pensionados del Servicio de Seguro Social, el precepto que permite la jubilación a los sesenta años de edad y con 1.352 semanas de imposiciones, y muchos otros que sería largo enumerar y a los cuales no alcanzaré a referirme por falta de tiempo.
A nuestro juicio, el Partido Demócrata Cristiano ha procedido con notoria irresponsabilidad en la Cámara de Diputados al rechazar disposiciones y artículos -algunos del propio Ejecutivo- que estaban perfectamente justificados.
Al parecer, la mayoría, que en el Partido Demócrata Cristiano apoya los propósitos del Gobierno, no ha pesado debidamente su responsabilidad ante el país ni ante los trabajadores. Tal actitud contribuye a comprometer más aún la difícil situación gremial, ya bastante complicada y grave, precisamente a consecuencia de la política nefasta que en el plano económico -particularmente, en lo concerniente a las remuneraciones-, viene sustentando el Gobierno bajo la inspiración de las bien conocidas normas del Fondo Monetario Internacional, las cuales se traducen en la práctica en echar sobre la espalda de los trabajadores el costo de la inflación, las consecuencias verdaderamente dramáticas del alza de la vida y otros factores suficientemente conocidos por los señores Senadores.
El Gobierno aparenta no tener conciencia clara de sus deberes respecto de los movimientos reivindicacionistas que sostienen diversos grupos. Desde esta tribuna reclamamos la necesidad urgente de que el Ejecutivo demuestre alguna elemental sensibilidad y respeto por sus deberes cívicos para resolver con urgencia extrema los conflictos pendientes y evitar los que se avecinan. Nada recomienda prolongar esta situación ni insistir en actitudes como las señaladas, pues, en verdad, los gremios piden lo que es justo y no reclaman más de lo que el Gobierno les puede dar. Sus demandas se refieren a la satisfacción de necesidades impostergables de amplias masas trabajadoras.
La actitud del Gobierno con relación a los movimientos gremiales, implica, como dije denantes, una situación bastante peligrosa. Existen algunos elementos reaccionarios que pretenden utilizar este justo movimiento huelguístico con fines inconfesables: atentar contra la estabilidad de las instituciones democráticas, contra las libertades públicas y, dentro de éstas, en primer término, contra las conquistas de los trabajadores.
No tengo tiempo para referirme con alguna extensión a este punto, por lo cual ruego al señor Presidente que se sirva recabar el asentimiento de la Sala para incorporar, en esta parte de mi discurso, el texto de una resolución aprobada el 7 de mayo último por la Comisión Política del Partido Comunista, en la que se condensan los puntos de vista esenciales de mi colectividad política acerca de este grave problema.
-El documento, cuya inserción se acuerda posteriormente, es del siguiente tenor:
"El Partido Comunista, entregó ayer la siguiente declaración:
"Luego de analizar todo el cuadro social y político del país y muy especialmente los acontecimientos de los últimos días, la Comisión Política del Partido Comunista ha llegado a la conclusión de que nos hallamos ante una situación nueva extraordinariamente grave.
"Factores muy diversos, de reciente y más larga data, han venido confluyendo hasta precipitar una crisis política que tratan de aprovechar, imitando modelos extranjeros, determinados elementos reaccionarios antidemocráticos.
"Tales elementos están promoviendo un golpe de Estado. Existe al respecto un peligro real.
"Cualquiera que sea su procedencia o la bandera que enarbole, no puede caber duda que un golpe de Estado sería una aventura, constituiría un atentado al régimen democrático, estaría dirigido contra el pueblo y causaría grave daño a la nación chilena.
"El Partido Comunista hace un llamado a todos los partidarios de la democracia, de las libertades públicas y de la independencia nacional para cerrar filas sin demora a fin de encarar y derrotar este peligro.
"Los que están conspirando quieren usufructuar de la inquietud económica de todos los sectores populares, incluyendo al personal de las Fuerzas Armadas.
"Dicha inquietud es legítima y, por tanto, consideramos urgente atender las necesidades vitales de todos los que viven de un sueldo o un salario. Respecto de las Fuerzas Armadas, participamos de la idea de que el Gobierno tome con prontitud la iniciativa correspondiente para que sus remuneraciones sean elevadas en la forma que merecen. El proyecto elaborado por el ex Ministro Raúl Sáez fue lesivo para los intereses económicos de dichos servidores públicos y, en consecuencia, esta injusticia debe ser corregida a la brevedad y en forma concreta.
"Del mismo modo, deben ser atendidas y resueltas favorablemente las demandas del magisterio.
"Junto con llamar a la clase obrera y al pueblo entero a movilizarse activamente frente a la actual emergencia, el Partido Comunista invoca la responsabilidad de todos los patriotas para poner, en esta hora, por encima de cualquiera otra consideración, los intereses superiores de Chile.
"Comisión Política del Partido Comunista de Chile.
"Santiago, 7 de mayo de 1968."
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos abocados a peligros inminentes y, por eso, considero útil insertar en esta parte de la versión la voz de alerta del Partido Comunista, que llama a los trabajadores y a todos los elementos democráticos a defender lo que el pueblo ha conquistado en el curso de luchas muy difíciles.
El señor FONCEA.-
No me opondré a lo solicitado por el señor Senador, en vista de que mi Comité así me lo ha pedido. Pero no comprendo por qué han de ser incluidas en la versión todas las declaraciones de los diversos partidos, que ya han sido ampliamente difundidas por la prensa.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros no nos opondremos a que se inserten también las declaraciones de Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Por lo demás, Sus Señorías siempre se oponen cuando yo solicito algo.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Jamás, señor Senador! Siempre hemos colaborado con las iniciativas de Su Señoría relacionadas con la hípica.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la inserción solicitada por el Honorable señor Contreras Labarca. Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, deseo plantear una cuestión previa. El Senado se encuentra reunido en momentos en que el país afronta una crítica situación, derivada particularmente del problema relacionado con las Fuerzas Armadas, materia sobre la cual no ha habido versión oficial ni fidedigna del Gobierno.
Sería previo, en mi opinión, aprovechando la presencia del señor Ministro del Interior, jefe del Gabinete, que esa información fuera dada oficialmente hoy en el Senado, antes de tratar el proyecto sobre reajustes. Si el señor Ministro así lo prefiere, podría referirse a ese grave problema en sesión secreta; pero es indispensable que la Corporación tenga una versión oficial del Gobierno sobre materias tan delicadas, complejas y difíciles.
En nombre del Comité Socialista, yo pido y exijo una explicación de parte del Gobierno, a fin de disipar las dudas, situar el problema en sus justos términos y saber cuál es la reacción del Ejecutivo ante el problema de las Fuerzas Armadas.
El señor ALLENDE (Presidente).- A juicio de la Mesa, desde el punto de vista reglamentario, no se puede acceder a la solicitud de Su Señoría, por ser ésta una sesión cuya única finalidad es despachar el proyecto de reajustes. Con todo, advierto que ayer se celebró una reunión de Comités y se acordó celebrar una sesión especial el próximo martes con el fin de que todos los partidos expongan sus puntos de vista acerca de la situación política y, fundamentalmente, sobre los últimos acontecimientos relacionados con las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Considero que el Senado deba tener conciencia de -esos problemas, que han preocupado profundamente a los señores Senadores. Por eso, por resolución unánime de los Comités y a sugerencia del Presidente de la Corporación, primero, y del Honorable señor Chadwick, después, se acordó celebrar una sesión especial con el objeto de analizar debidamente la situación.
El señor RODRIGUEZ.-
Agradezco las explicaciones del señor Presidente y declaro que considero respetable lo acordado en sesión de Comités, a la cual no concurrí; pero estimo que por la forma como se desarrollan estos" hechos, sería tardío celebrar esa sesión el martes próximo.
Por lo menos, pido que la Mesa consulte a la Sala sobre mi proposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A pedido del señor Presidente, daré lectura al artículo 61 del Reglamento del Senado, que dice:
"Artículo 61.-En las sesiones especiales sólo habrá lugar al Acta, a la Cuenta y al Orden del Día, y ni aun por acuerdo unánime podrá tratarse en ellas algún asunto o cuestión distintos de los señalados específicamente en la citación, los que constituirán la tabla de su Orden del Día y deberán ser considerados, precisamente, en la sucesión que aquélla señale".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para hacerme eco de la petición del señor Senador citaré a los Comités en el momento oportuno, a fin de resolver si anticipamos para mañana o para el sábado la sesión acordada para el martes próximo, porque ello compete precisamente a los Comités.
Ofrezco la palabra a algún Comité, por diez minutos, para referirse al reajuste del sector público.
Ofrezco la palabra.
Si ningún Comité hace uso de la palabra, daré por cerrado el debate.
El señor Secretario me informa que se acordó iniciar la votación a las once.
El señor JULIET.-
Al iniciarse esta sesión, en ausencia del señor Presidente, y después de escuchar la explicación del señor Secretario sobre el error cometido en la circular que comunicaba los acuerdos de los Comités, entendimos que en ningún caso se clausuraría el debate sobre el reajuste del sector público antes de las once y cuarto. En consecuencia, si ningún Comité desea intervenir en estos momentos, lo procedente es suspender la sesión hasta esa hora.
El señor GUMUCIO.-
En todo caso, la votación empezaría a esa hora. Los Comités que deseen intervenir pueden hacerlo ahora.
El señor JULIET.-
Hicimos presente que muchos Senadores estaban en la creencia de que esta sesión comenzaría a las once y cuarto, entre ellos, muchos de mi partido. De allí que, en resguardo del derecho de todos mis Honorables colegas que pudieron haber sido erróneamente informados, accedimos a no clausurar el debate antes de las once y cuarto. Felizmente, el Comité Comunista hizo uso de la palabra, con lo cual se ha aprovechado parte del tiempo disponible. Pero, por nuestra parte, también queremos insistir en estas materias.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores pasar a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 10.38.- Se reanudó a las 11.19.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Ofrezco la palabra por diez minutos a un Comité para referirse al reajuste del sector público.
Hasta el momento, sólo ha usado de la palabra el Comité Comunista.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra.
En nombre del Partido Radical, deseo expresar nuestro propósito de defender la redacción dada por el Senado al artículo lº del proyecto, que, a nuestro juicio, es la piedra angular, la disposición básica de la iniciativa en debate. No mantener dicha redacción produciría diversos problemas respecto del profesorado y de la mayoría de los funcionarios del tercio del sector público que recibirá 12,5 por ciento de reajuste. Sería contrario a sus intereses y a lo que fundamentalmente hemos planteado tanto en las Comisiones unidas como en la Sala.
A proposición del Honorable señor Chadwick y con el propósito de hacer aplicable la disposición en su totalidad, la primera parte del artículo 1º dispuso que el reajuste deberá ser pagado en dinero y no en bonos ni mediante otros sistemas similares. Por su parte, los incisos segundo, tercero y cuarto, de acuerdo con la misma finalidad, establecen que el 7,5 por ciento debe pagarse en dinero o en bonos, pero este último sistema se aplicará sólo si el propio funcionario, por medio de "su habilitado, así lo solicita.
Repito que el artículo 1º despachado por nosotros es la disposición básica, porque contiene el propósito de que los funcionarios públicos reciban 21,9% de reajuste -o el 20%, si consideramos que la primera diferencia va a las respectivas cajas de previsión- en dinero, y de que una parte se les pague en bonos si expresamente lo solicitan.
El inciso tercero del artículo 1° es mucho más importante, porque satisface los anhelos de distintos sectores del Senado, de permitir a los profesores continuar rigiéndose por la ley Nº 16.617, en especial por sus artículos 25 y 26, de modo que la solución que se encuentre se ajuste a dicha legislación, promulgada en su oportunidad por el Ejecutivo sobre la base del llamado Acuerdo Magisterial. Más aun, se ha excluido en forma expresa al magisterio de las disposiciones de este inciso, para que no quede la menor duda de que ese personal continuará regiéndose, en materia de reajustes, durante los años 1968, 1969 y 1970, por los preceptos de la ley Nº 16.617, que contiene normas permanentes sobre la materia. La misma finalidad tiene lo resuelto por el Senado respecto de los artículos 27 y 45.
A nuestro juicio, el rechazo por parte de la Cámara de Diputados de la enmienda del Senado destruye las bases sobre las cuales se sustenta la estructura total del proyecto. Ello permitirá posteriormente el planteamiento de toda clase de teorías y doctrinas, a medida que se vayan despachando los diversos párrafos y artículos de esta iniciativa, pues, como digo, se ha quebrado su estructura fundamental, mediante la cual establecíamos que el reajuste debe pagarse en dinero, que debe respetarse el Acta Magisterial y que los profesores deben continuar rigiéndose por su ley.
Por lo expuesto, deseamos insistir en el criterio del Senado. En nuestro concepto, los acuerdos de la Cámara no conducirán precisamente a una mayor tranquilidad social. Al contrario: rechazar la redacción del Senado, que había aceptado la. ANEF porque satisfacía sus aspiraciones, significa pretender apagar la hoguera social con bencina de muy alto octanaje; es incitar a numerosos sectores del trabajo a expresar su inquietud por la supresión por parte de la Cámara de Diputados, de una plumada, de las disposiciones mediante las cuales se daba solución a sus peticiones. Y si el Senado no logra obtener los dos tercios para insistir en el articulado del proyecto, provocaremos mayor inquietud, amargura y sensación de injusticia, y el convencimiento de que es imposible encontrar, por los medios estrictamente legales, la solución de los problemas de los trabajadores.
Ya que estoy tratando el aspecto social del artículo lº, solicito del señor Presidente que en su oportunidad envíe oficio al Ejecutivo, en nombre de los Comités que deseen suscribirlo, a fin de pedirle que el Ministerio de Obras Públicas, de quien tengo entendido que depende la Línea Aérea Nacional, no adopte medidas contra los funcionarios de dicha empresa estatal, sino que aporte soluciones justas que permitan dar término al conflicto.
Quienes hemos estado al tanto del desarrollo de la huelga del Servicio de Correos y Telégrafos y visto el resultado, comprendemos que ella pudo haberse solucionado perfectamente hace treinta días, sin necesidad de retener en las bodegas cien millones de piezas postales, con la consiguiente disminución del ingreso fiscal, en especial en el Servicio de Aduanas, ni afectar al desarrollo de la industria, el comercio y la agricultura. Pensamos que se hizo un daño absurdo a nuestra economía al permitirse que se prolongara durante tanto tiempo el conflicto, en circunstancias de que mucho antes pudo encontrarse la solución a que se llegó finalmente.
Que no se siga incurriendo en el mismo error de acusar, en forma totalmente injustificada al Congreso Nacional, porque de perseverarse en ello, nos veremos precisados a señalar quiénes han postergado a las Fuerzas Armadas y quiénes, por el contrario, desde todos los sectores del Congreso, han pedido que se mejore su situación; cuántos millones de escudos se les destinaban en el proyecto primitivo; cuántos les restó el proyecto del señor Sáez, y cuántos han quedado en esta iniciativa.
Todos los parlamentarios tenemos un sentido de responsabilidad y patriotismo que nos impide abordar este tema en un debate público. Pero no tememos a los cuentos sobre golpes de Estado, y sólo deseamos expresar nuestro pensamiento con valentía y claridad. Si continúa la actual propaganda de radio y prensa destinada a crear inquietud en contra del Congreso Nacional, estamos dispuestos a afrontar un debate público en el cual se aclare quiénes han demostrado insensibilidad y quiénes, desde hace años, han venido planteando la necesidad de otorgar remuneraciones justas.
Considerando que el plazo de nuestro Comité está pronto a terminar, solicito de los Honorables colegas, si queremos contribuir en algo a la solución de los conflictos y mantener un principio básico de justicia en esta iniciativa legal, que hagamos un esfuerzo para insistir en la totalidad del artículo 1º despachado por el Senado. Es la única forma real de cooperar a hacer algo de justicia a los servidores públicos y, en mucho, a solucionar los conflictos de orden social.
Repito que los Senadores radicales insistiremos en el criterio del Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Bossay, en nombre del Comité Radical y de los demás Comités que adhieran.
El señor CHADWICK.-
Pido agregar el nombre del Comité Socialista Popular.
El señor BARROS.-
Y el del Comité Social Demócrata.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así se hará.
Acordado.
Deseo recordar al Honorable señor Bossay que en la reunión recién celebrada por los Comités, se acordó citar a sesión especial para el martes próximo, de 10 a 14 horas, a fin de tratar problemas políticos, e invitar al señor Ministro del Interior para que concurra acompañado de los demás Secretarios de Estado que deseen venir.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, a mi juicio el Senado, en este cuarto trámite constitucional, deberá insistir en el criterio global que mantuvo en el segundo y que mejoró sensiblemente este mal llamado proyecto de reajustes.
La verdad es que el tercer trámite de esta iniciativa ha significado insistir, por parte de la mayoría oficial existente en la Cámara de Diputados, en todo el carácter regresivo e injusto del proyecto presentado por el Gobierno. Como ya lo apuntaba el Honorable señor Bossay, se ha repuesto el odioso sistema de los bonos CORVI, el que había sido reemplazado con eficacia por el Senado, mediante la confluencia de diversas iniciativas -de los Honorables señores Luengo y Bossay y del que habla-, para pagar en dinero el 7,57o que el Gobierno insiste en cancelar en valores reñidos absolutamente con las prácticas modernas y los compromisos internacionales en materia de legislación laboral, que obligan a pagar en dinero efectivo a los trabajadores. En nuestra opinión, el criterio del Gobierno de insistir en ese sistema, representa un zarpazo serio para los trabajadores, pues se los obliga a efectuar un ahorro forzoso que sus miserables condiciones de vida no les permiten realizar.
Por otra parte, en la Cámara de Diputados ha insistido la mayoría oficial en desconocer el Acta Magisterial, solemne compromiso contraído con los maestros y que ha sido la causa principal del serio conflicto que compromete aproximadamente a cincuenta mil maestros que en estos días libran un duro combata por reinvindicaciones concretas. No cabe duda de que las proposiciones hechas por el señor Ministro de Educación durante las negociaciones iniciadas con la directiva nacional de la Federación de Educadores, están muy distantes de acercarse siquiera a aquel compromiso, que se transformó en ley de la República: la Nº 16.617. Contrariamente a lo que afirma el Gobierno, el movimiento magisterial es unánime y cuenta con el respaldo solidario y humano da la inmensa mayoría de la población, expresado en sus municipios populares, en sus organizaciones sindicales, en el apoyo masivo de los estudiantes, que se han apoderado de los locales escolares, y en la corriente de ayuda material que significan las ollas comunes que, como protesta, se han levantado en todas las ciudades del país.
Ha quedado de manifiesto también, en el curso del debate suscitado por este proyecto de ley, que el Gobierno no cumplió su compromiso con las Fuerzas Armadas. Cuando reemplacé al Honorable señor Bulnes Sanfuentes en la presidencia de las Comisiones unidas, pregunté en forma perentoria al señor Subsecretario de Guerra si el Gobierno había, adquirido algún compromiso con aquellos institutos. El señor Subsecretario me respondió textualmente que sí. Pero todo fue en vano, pues tal afirmación fue desmentida, posteriormente, por el señor Ministro de Hacienda.
Es decir, el Gobierno violó los compromisos contraídos con el personal de Correos y Telégrafos y con el magisterio; y tampoco ha cumplido el que contrajo con las Fuerzas Armadas, lo que ha sido, según las informaciones de prensa de que disponemos, una de las causas fundamentales de la crisis. He insistido, sin suerte, por el obstáculo alzado en la disposición reglamentaria que nos impide tratar en esta ocasión materias ajenas al proyecto, en que estimaba útil una información oficial del Gobierno sobre la crítica situación nacional. En diversas formas, el Ejecutivo ha estado utilizando el problema de las Fuerzas Armadas para afianzar su posición regresiva y desnaturalizar su compromiso con los gremios. Tras el fantasma golpista, trata de modificar el cuadro político nacional, en primer término para reforzar la "mano dura" que tanto agrada al señor Ministro del Interior, aquí presenté, que no tiene ductibilidad para tratar los problemas y que estime la única política sabia la del garrote, de la intimidación. Inclusive, lograda en el día de ayer la solución del conflicto de Correos y Telégrafos, quiso tender una gran trampa al personal: la de no retirar las querellas ni los sumarios. Pues bien, tal propósito estuvo a punto de malograr el acuerdo a que arribó con bastante diligencia -lo reconozco- el Diputado señor Sanhueza.
El fantasma del "golpe" se está utilizando para enervar la capacidad de lucha de nuestro pueblo, de nuestras organizaciones sindicales, y para relegar a segundo término la justa solución del problema del magisterio; como también para encender fuegos renovados en contra del Senado, que ha sido, por así decirlo, al margen de las consideraciones que puedan hacerse sobre las instituciones burguesas, un bastión defensivo en materia de libertades públicas y en el amparo legítimo de los gremios y las organizaciones sindicales. Contrariamente a lo. que supone la publicidad del Gobierno, ha estado transitoriamente radicada en este recinto la posibilidad limitada de esas defensas elementales para nuestra población.
Como lo manifestaba en reunión de Comités, se hace una serie de comentarios; se habla de que en el pliego deliberante de las Fuerzas Armadas surgen críticas al Congreso y, en particular, contra el Senado por la demora en despachar el proyecto de reajustes. Es conveniente, como decía el Honorable señor Bossay, esclarecer tales afirmaciones y deslindar, en el debate próximo, la responsabilidad de cual. Entonces se verá la gigantesca irresponsabilidad del Gobierno, que envió al Congreso un proyecto de reajustes que fue derrotado por las fuerzas populares, por la resistencia gremial, iniciativa que se transformó en otra, que, sin duda alguna, fue más mala que la primera, pues en ella se desnaturalizaron incluso, las ofertas iniciales hechas respecto de las Fuerzas Armadas.
En la Cámara de Diputados, en obedecimiento a la política de "mano dura" del Gobierno, acaba de ser elegido Presidentedon Héctor Valenzuela Valderrama, Diputado llamado curiosamente "el Sotana", quien, con excesiva soltura, anunció que su gran programa de trabajo era la disolución del Senado.
El señor LUENGO.-
¡Y ahora es Presidente de la Cámara de Diputados!
El señor RODRIGUEZ.-
Y tendremos que soportarlo, desde el punto de vista de las relaciones oficiales.
El señor PABLO.-
¡Nosotros soportamos a Sus Señorías!
El señor RODRÍGUEZ.-
Ojalá que los Comités del Senado adopten alguna actitud respecto de un hombre que, exaltado a un cargo de representación democrática, empieza por decir que no le agrada esta Corporación y que lo único factible sería disolverla.
¡Y para qué hablar de los comentarios de otros personeros del Gobierno!
El hecho central es que el balance de la situación actual indica que el Senado -insisto- tiene la obligación moral y política de restablecer, en primer lugar, sus proposiciones iniciales; en segundo término, eliminar, en los preceptos relativos al profesorado, toda disposición que signifique incumplimiento del Acta Magisterial; en tercer lugar, dejar en evidencia que el problema de las Fuerzas Armadas surge también como incumplimiento por parte del Gobierno de sus proposiciones y ofertas
iniciales, y, por último, señalar que algunas personas, dentro del Ejecutivo y fuera de él, están utilizando este problema precisamente para hostigar en mayor grado a las fuerzas populares, a las organizaciones gremiales y al proletariado en su conjunto, y para plantear la expectativa golpista como la gran cuestión que debemos resolver.
Los socialistas -lo hemos dicho más de una vez- somos contrarios a cualquiera aventura golpista y la combatiremos, pues por lo común esos movimientos obedecen a causas reaccionarias o profascistas. Pero no por la amenaza de un "golpe" estamos dispuestos a olvidar nuestros deberes para con el pueblo y las organizaciones sindicales. Y en la primera urgencia de nuestras tareas, está la obligación de defender y amparar a los gremios en conflicto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La Cámara de Diputados insistió en su original artículo lº, en donde se mantiene el sistema de los bonos o cuotas CORVI por un porcentaje ascendente a 7,5. Sin embargo, deseo aclarar en el Honorable Senado, que tal procedimiento se adoptó porque la disposición aprobada por esta Alta Corporación no correspondía al planteamiento aceptado por el Ejecutivo ni al acuerdo, al que llegó con el Partido Nacional.
El Gobierno corregirá mediante el veto las disposiciones del artículo 1º y cumplirá el mencionado acuerdo, en el sentido de que el porcentaje de 7,5 expresado en cuotas CORVI sea rescatable voluntariamente por el interesado á sola petición al habilitado del servicio correspondiente.
También debo hacer mención de que en el Senado se le dio carácter de sueldo para los efectos de las imposiciones, lo cual tampoco estaba dentro de lo aceptado por el Ejecutivo, y ello ha obligado a insistir en el criterio de la Cámara.
Creo que la única manera de llegar a una solución es el camino por el cual ha optado el Gobierno: insistir en el artículo lº de la Cámara de Diputados, y luego corregir por la vía del veto.
Con relación a los demás problemas que puedan suscitarse por la insistencia de la Cámara en el resto del articulado, no cabe duda de que el veto deberá enmendar aquellas disposiciones, a fin de ponerlas acordes con el texto total del proyecto; o sea, que en esas materias, a mi juicio, no existirá problema en definitiva.
Creemos, por otra parte, que modificar el artículo lº en el sentido señalado por esta Corporación significaría un fuerte impacto financiero y el desfinanciamiento, consiguiente, de que tanto ha reclamado el Gobierno. En efecto, dada la forma como el Senado despachó el articulado en la Sala, el 'desfinanciamiento de 225 millones de escudos que el Ministro había anunciado en las Comisiones unidas, subió a una suma cercana a los 275 millones; y ello sin contabilizar todo lo relativo a mayor gasto en materia previsional, sino sólo lo que directamente atañe a reajustes.
En caso de aprobarse el criterio del Senado, el impacto podría ser superior a 60 ó 65 millones de escudos, y creemos que tal cantidad tampoco ha sido financiada en el proyecto. Por lo tanto, el desfinaciamiento llegaría ya a una suma del todo imposible de manejar, esto es de unos 340 millones de escudos.
El Ejecutivo ha querido hacer esta aclaración en la Sala, para precisar que cumpliremos con lo expresado en la primera sesión del Senado, cuando se aprobó en general el proyecto de reajustes, sobre la base de las conversaciones sostenidas con el Partido Nacional.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, como lo acaba de expresar el señor Ministro, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados obedecen, en el fondo, al propósito de mantener el proyecto dentro de las limitaciones económicas que el Gobierno había estimado factibles y que fueron alteradas en las disposiciones que el Senado aprobó, preceptos a los cuales nos opusimos o en los que nos abstuvimos, porque significaban mayores gastos no financiados y, por lo tanto, creaban una situación muy distinta de aquella que había sido programada en tres diversos proyectos de ley, todos los cuales se ajustaban a las posibilidades y limitaciones que hoy día presenta la economía chilena.
Vale la pena destacar que este proyecto de reajustes, como toda la política que el Gobierno ha venido sosteniendo en materia laboral durante el último tiempo, sigue la tesis no sólo de conservar la capacidad adquisitiva de los trabajadores, sino también de mejorar sus rentas dentro de los términos que la economía nacional permita.
Es así como este proyecto -no el enviado por el señor Molina, ni el elaborado por el señor Sáez- fija la política general de reajustes y, al mismo tiempo, establece para la Administración Pública principios de justicia que habían sido postergados por años y años. No a otra razón obedece la forma en que ha sido elaborado el artículo lº y la manera como se ha dividido al sector público, con el objeto de dar a los grupos que han estado postergados por mucho tiempo la posibilidad de nivelar sus rentas con las que perciben quienes disfrutan de mejor situación dentro de la Administración fiscal. Precisamente, a los dos tercios postergados dentro de ella, se les considera de modo especial en la iniciativa de ley que nos ocupa.
Dentro de éste orden de cosas, respecto de algunos gremios del sector público, el Gobierno ha tenido especial cuidado de buscar solución a las situaciones económicas que se les han venido acumulando durante años; por otros Gobiernos, no por éste. Así, logró convenir con el magisterio un plan por medio del cual el personal que trabaja en esta área de la vida nacional iba a mejorar paulatinamente su posición relativa en un período de tres o cuatro años. Por este medio, se quiso dar a los profesores la situación que con justicia merecen, tanto en su carácter de servidores del Estado, como por el papel especialísimo que desempeñan en su calidad de formadores de las generaciones nuevas. De este modo se ha venido llevando adelante de manera efectiva un mejoramiento del profesorado. Interesa destacar que es el único servicio público que, a partir del 1º de enero, ya tuvo un reajuste, del cual está gozando en este instante. Y diversas disposiciones del proyecto en debate no hacen sino confirmar esta mejor situación en que quedan los maestros.
Es posible que haya habido interpretaciones acerca de la cifra que debía servir de base para la aplicación de la ley 16.617, pero no hay duda de que dicho gremio, por la vía de este proyecto y del Convenio Magisterial, obtiene mejoramientos que" ningún Gobierno le otorgó en los últimos años. Ese es un hecho indiscutido.
El señor RODRIGUEZ.-
No me haga reír.
El señor PALMA.-
Lo mismo acontece con el Servicio de Correos y Telégrafos, que en definitiva no hizo otra cosa, ayer o anteayer, que aceptar lo propuesto por el Ejecutivo al iniciarse el conflicto. Sin embargo, durante treinta días, o más, mantuvo una huelga movido exclusivamente por razones que en la conciencia de muchos señores Senadores estarán presentes. Debo agregar que con ese gremio -que ha re-querido mucha ayuda especial, dados los cambios tan extraordinarios en las condiciones técnicas del servicio- se celebraron convenios y tratos que se han respetado íntegramente.
Por tales motivos, sentimos que estamos ciertos de que, mediante este proyecto, se están realizando un análisis de la realidad de la Administración del Estado y un reajuste de ella como base para una ordenación definitiva del sector público, que se ha ido complicando a causa del aumento de las funciones que el Estado asume.
Asimismo, quiero subrayar que el Gobierno ha reajustado y mejorado la condición de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en una forma que tampoco se había alcanzado con anterioridad, puesto que esos servicios habían estado extraordinariamente postergados hasta ahora. Ya antes del envío del proyecto el Ejecutivo tenía el propósito de conceder a esos institutos un mejoramiento especial, cuyo financiamiento se ha venido estudiando desde hace algún tiempo.
En los breves minutos asignados a cada Comité para usar de la palabra, deseo abordar otros aspectos.
En primer lugar, quiero levantar el cargo que se formula al Diputadodon Héctor Valenzuela Valderrama en el sentido de haber dicho o auspiciado, en alguna oportunidad, medidas en contra del Senado de la República. La verdad de las cosas es que, en una entrevista el señor Valenzuela señaló el ambiente público que había contra el Congreso Nacional y en especial contra el Senado, y dijo que en algunos sectores se llegaba a opinar que debía tomarse tal o cual medida; pero en ningún momento propuso o sugirió actuaciones que no compartimos, por cierto, no por relacionarse con el Senado, sino por estar reñidas con las normas constitucionales que nuestro partido ha defendido tradicionalmente y seguirá defendiendo.
Por eso, nos llama verdaderamente la atención y despierta hasta cierto punto nuestra curiosidad el hecho de que algunos Senadores, que en los últimos meses se han transformado, en esta misma Sala, en apologistas de la violencia y del "aventurerismo" político y se han declarado solidarios de todas las actuaciones que en este orden de asuntos se han efectuado en América del Sur, y cuyo proceder no entro a calificar, en este momento, pretendan darnos lecciones de democracia.
El actual Gobierno y el movimiento político que estamos llevando a cabo tienen toda una tradición en esta materia, y no la romperán por circunstancias accidentales, ni mucho menos actuarán en razón de las apreciaciones que puedan sustentar personas a las cuales no reconocemos autoridad moral para emitir juicios en estos aspectos, sobre todo cuando han sido ellas las que durante largo tiempo han bregado por que estos climas que hoy existen en él país -antidemocráticos- sean posibles.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Le está llegando su cuarto de hora... !
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no se insiste en sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 1º?
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas insistiremos en el criterio del Senado.
Este problema ha sido ampliamente debatido por la Corporación y no abundaré en él. Sólo quiero dejar constancia, una vez más de que la redacción de estos incisos concuerda con las demandas de la ANEF y de la Federación de Educadores de Chile. Responden, por consiguiente, a los intereses y aspiraciones de esos sectores de la Administración Pública.
Voto por la insistencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como lo saben los señores Senadores, el Partido Nacional facilitó la aprobación en general de este proyecto, sobre la base de ciertas condiciones que planteó al Gobierno y que éste aceptó. Esas condiciones consisten exclusivamente en la modificación de algunas de sus disposiciones más importantes.
La principal de esas enmiendas consiste en convertir el 7 y medio por ciento que se iba a pagar en bonos CORVI sin valor real alguno, en un pago efectivo en dinero, mediante una norma que permita a cada funcionario, por requerimiento al pagador o habilitado de su respectiva repartición, obtener el rescate de dichos bonos en dinero efectivo, en doce cuotas, a contar de abril de este año. También se estableció la condición que señaló el Gobierno, de que este 7 y medio por ciento no fuera considerado como parte del sueldo para los efectos previsionales, sino como una asignación especial no imponible, cosa que, como comprenderán los señores Senadores, repercutía bastante en el financiamiento.
El Gobierno cumplió su compromiso con el Partido Nacional enviando una indicación que establece la rescatabilidad de los bonos. Pero, tal como esa disposición fue despachada por las Comisiones unidas y posteriormente por e] Senado, no ha quedado en claro que el 7 y medio por ciento mencionado no es imponible. Así, en el segundo trámite, varios Honorables colegas afirmaron en esta Sala que tenía tal carácter.
En estas circunstancias, el señor Ministro de Hacienda ha pedido aprobar el criterio de la Cámara y eliminar este inciso, comprometiéndose formalmente ante el Senado y ante el país a proponer en el veto una disposición que establezca la rescatabilidad de los bonos en los términos convenidos con nosotros, o sea, en doce cuotas a contar del mes de abril, y otorgue a esa asignación el carácter dé no imponible.
Del mismo modo en que el Gobierno ha cumplido hasta ahora su compromiso y se manifiesta dispuesto a cumplirlo, nosotros haremos otro tanto.
Por lo demás, tenemos la evidencia de que, al asumir esta actitud, estamos prestando un gran servicio a los funcionarios del sector público. Si no acompañáramos en este momento al Gobierno para eliminar la disposición tal como fue redactada por el Senado, el Ejecutivo no tendría por qué cumplir su compromiso con nosotros, y los funcionarios públicos tendrían sólo un 12 y medio por ciento de reajuste. Gracias a .nuestra intervención y a la actitud que adoptaremos en este instante, los funcionarios públicos recibirán reajuste de 12,5% en dinero, y, con algún retardo pequeño, pero también en efectivo, otro 7,5%.
En estas condiciones, convencidos de lograr una conquista para el sector público, votamos por la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
En el debate general que ha precedido a esta votación, deliberadamente me abstuve de usar de la palabra, pues en el cuarto trámite constitucional no nos corresponde sino ratificar nuestra voluntad anterior, manifestada en el segundo trámite, o permitir que prevalezca el criterio de la Cámara de Diputados. No obstante las expresiones del Honorable señor Bulnes Sanfuentes me obligan a dar una respuesta.
Los socialistas populares consideramos que en las actuales circunstancias es absolutamente inadmisible dar a cualquier sector importante de trabajadores, ya sea de la Administración Pública o de las empresas privadas, un reajuste de sólo 12,5% sobre los sueldos de 1967.
Si el Gobierno se ha allanado a hacer esta rectificación elemental en su proyecto, es porque los hechos, por un imperio imposible de desconocer, así lo han impuesto. No se está otorgando a los funcionarios ningún beneficio adicional. El 21,9% corresponde, en términos oficiales, a la desvalorización monetaria habida durante el año pasado. Sin embargo, sabemos que en la realidad esa cifra es muy superior. Pero lo que nos preocupa es la tentativa de rechazar la interpretación legítima del Acuerdo Magisterial, lo que se logra por el procedimiento lleno de maniobras de reponer el artículo de la Cámara de Diputados con el fin de establecer un punto de apoyo para la interpretación del Gobierno y negar, de esta manera, toda validez a dicho convenio.
En estas circunstancias, rompemos el silencio para destacar este hecho como fundamento de nuestros votos por la insistencia en el criterio del Senado.
El señor LUENGO.-
El Senador que habla y el Honorable señor Barros votaremos por mantener el artículo que aprobó el Senado. A nuestro juicio, permitir que prevalezca el criterio de la Cámara significa, lisa y llanamente, aceptar el propósito del Gobierno de establecer la obligatoriedad de entregar 7,5% del reajuste en cuotas de ahorro para la vivienda. • Este sistema, rechazado por la unanimidad de los gremios, no puede ser aceptado de manera alguna. Debemos insistir, por lo tanto, en el criterio manifestado por esta Corporación en el segundo trámite constitucional.
Por otra parte, la circunstancia de que el Partido Nacional pueda haber llegado a acuerdo con el Gobierno para facilitar la aprobación de la idea de legislar sobre determinadas bases dadas a conocer en diversas oportunidades en la Sala, a mi juicio no justifica la actitud adoptada por esa colectividad política en estos instantes, en el sentido de apoyar el criterio de la Cámara, ya que, según el señor Ministro, el Ejecutivo tiene la intención de establecer la rescatabilidad de las cuotas de ahorro para la vivienda mediante el veto. No advierto cuál sería el motivo de proceder en esta forma, pues bastaría con aprobar el artículo primero en la forma propuesta por el Senado.
A propósito de este compromiso, debo hacer presente que el Gobierno, en mi opinión, no ofrece absolutamente ninguna garantía en cuanto al cumplimiento de los acuerdos convenidos con algunos gremios. Por ejemplo, en el caso de los profesores, adquirió un compromiso, ratificado por el artículo 27 de la ley 16.617, según el cual el magisterio percibiría un reajuste equivalente al promedio que se otorgue al sector público, además del aumento base convenido en el Acuerdo Magisterial. Sin embargo, mediante el precepto en votación y el artículo 45, que espero sea rechazado por la Sala, el Ejecutivo pretende dar por cumplido ese convenio, en circunstancias de que el reajuste recibido por los profesores será inferior al que les correspondería en conformidad al acuerdo citado.
Todas estas circunstancias nos obligan a votar por la insistencia, máxime cuando el artículo primero, en la forma como lo despachó el Senado, también da al Gobierno la posibilidad de contar con algunos recursos para viviendas. Lo único que proponemos es sustituir la obligatoriedad de los funcionarios de recibir cuotas CORVI por la facultad de pedir que el 7,5% se les pague con ese tipo de certificados, cuando realmente les sirvan, en lugar de recibir dinero efectivo.
Votamos por la insistencia.
El señor GUMUCIO.-
Lo básico en la discusión del artículo primero es lo relativo al monto del reajuste y a la forma como se recibirá. El señor Ministro de Hacienda ha sido extraordinariamente claro al expresar que el Ejecutivo tomó el compromiso de proponer, por la vía del veto, el mismo texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional. Me basta la palabra del Gobierno. Esta es una nueva demostración de la ductibilidad que ha mantenido durante la larga y engorrosa tramitación del proyecto de reajustes.
Deseo aprovechar la ocasión para referirme a algunos conceptos políticos vinculados con el precepto en votación, expresados por el Honorable señor Rodríguez, que, a mi juicio, merecen un pequeño análisis.
Considero grave calificar en forma ligera los peligros que afronta el régimen democrático en nuestro país, después de analizar la situación de América Latina en general y de haber leído los comentarios de la prensa extranjera acerca del momento político de Chile. Pensar que todo está bien y que los peligros anunciados constituyen sólo una farsa aprovechada políticamente por el Gobierno, significa alejarse de la realidad. No olvidemos que las fuerzas políticas, antes de producirse golpes de Estado tanto en América Latina como en otras partes del mundo, han estado ciegas cuando se acercaba el peligro. A causa de tal actitud, esas mismas fuerzas políticas son las que han impulsado la quiebra del régimen democrático.
Por eso, insisto en la inconveniencia de calificar tan ligeramente lo que sucede en este país. Afortunadamente, nuestras Fuerzas Armadas tienen una tradición de respeto institucional que las hace acreedoras a nuestro aplauso como ciudadanos. Estoy seguro de que se infiere grave injuria a nuestros institutos armados cuando se les adjudican intenciones mañosas. Pero de todas maneras, es necesario estar alerta y no considerar en forma tan superficial lo que sucede, al extremo de considerarlo una farsa.
El señor RODRIGUEZ.-
No he dicho eso.
El señor GUMUCIO.-
Por otra parte, el Honorable señor Palma ha señalado claramente que nuestra tradición como partido político es ampliamente conocida: siempre hemos luchado por la defensa de nuestro régimen constitucional y no alteraremos nuestra conducta en estos momentos por el hecho de estar en el Poder. Inclusive, he formulado críticas a mi propio Gobierno, en la práctica democrática del diálogo interno.
De lo que menos se podría acusar a la Administración actual es de haber atropellado la libertad, pues ha mantenido un régimen de garantías que debe ser reconocido por todos los partidos políticos. Por lo tanto, considero un error insinuar que este Gobierno, que ha mantenido durante tres años una actitud invariable que le ha acarreado graves perjuicios desde el punto de vista político, pueda cambiar hoy su posición y aprovechar un golpe de Estado o un atropello al sistema democrático en beneficio de su propia gestión.
Lo fundamental, en mi opinión, es que todos los partidos tengan conciencia de su deber de interpretar auténticamente a las grandes masas. A veces dudo de que lo hagamos en forma integral. Este es un proceso de orden interno dentro de cada partido, para la defensa de las respectivas líneas políticas. Al respecto, deploro que el Honorable señor Rodríguez, seguramente por falta de tiempo, no haya dado a conocer la posición del Partido Socialista. Entendía yo que aún cuando el socialismo planteó en su congreso la posibilidad de recurrir a la violencia para llevar adelante la revolución, aceptaba el camino institucional de las elecciones; pero, naturalmente, esa actitud debe ser ratificada con una conducta consecuente cuando está en peligro el régimen democrático.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Puedo acogerme a la disposición reglamentaria respectiva, por haber sido aludido?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No, señor Senador.
Terminada la votación.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor BARROS.-
Teníamos razón los que no apoyamos la idea de legislar.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 2º, consistentes en modificar la letra i), suprimir el inciso tercero y reemplazar el cuarto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación separada, se votará en conjunto la insistencia del Senado
Acordado.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
El Honorable señor Gumucio ha formulado observaciones de carácter político a propósito de una disposición del proyecto de reajustes, por lo que me considero obligado a una breve réplica.
En la sesión especial del próximo martes, los diversos sectores políticos tendremos oportunidad de plantear nuestros puntos de vista acerca de la crisis nacional. Tenga la seguridad Su Señoría de que en esa oportunidad daremos respuesta adecuada a las interrogantes que planteó, que en esta ocasión, por la escasez de tiempo y las limitaciones reglamentarias, no pueden ser tratadas con la latitud que se merecen. Sin embargo, para tranquilidad de mi Honorable colega, debo repetir que reitero lo expresado anteriormente. La actitud del Partido Socialista ha sido y es suficientemente clara: rechazamos en forma categórica todo afán golpista. Esto lo sabe el Honorable señor Gumucio. En cambio, no pocos personeros de su partido dejan este problema en la nebulosa.
El señor LUENGO.-
Contribuyen a fomentarlo.
El señor RODRIGUEZ.-
Declaraciones de parlamentarios y de elementos ejecutivos de ese partido representan, como dice el Honorable señor Luengo, aportes importantes a esta confusión. Nunca se sabe cuál es la verdadera cara de la Democracia Cristiana: si es libertaria -posición que a mi juicio, es la del Honorable señor Gumucio- o totalitaria, como declaran otros elementos de esa colectividad.
El Honorable señor Palma se extraña de nuestra solidaridad activa con la insurgencia revolucionaria en América Latina. Sí, señor Senador. Prestamos apoyo, y amplio, al movimiento revolucionario de nuestro continente destinado a destruir y a aplastar a los gobiernos "gorilas" a las dictaduras castrenses u oligárquicas. En estos casos, es perfectamente legítima la violencia revolucionaria utilizada para aplastar la violencia reaccionaria y proimperialista. De esta actitud no tenga, señor Senador, ninguna duda. Por lo demás, así lo hemos reiterado.
Sostengo que no por este estado de crisis -es ésta una respuesta directa al Honorable señor Gumucio- se puede pretender que defendamos al actual Gobierno y a su política. Los democratacristianos no lograrán esto de nuestra parte. El desprestigio del Gobierno del señor Frei y de su partido ha ido en aumento. Y ese estado de cosas no lo detendremos ni defenderémos. Tampoco caeremos en las recetas, que son morfina para el pueblo, que pretenden resucitar frentes cívicos. Los socialistas no nos prestaremos para apoyar esa política confusionista. Nuestra posición es bien clara, Honorable señor Gumucio. Por lo tanto, no tenga miedo: si surge una aventura golpista, nosotros la rechazaremos. No serán los democratacristianos, ya desplazados por la historia, sino el pueblo movilizado, sus organizaciones populares, sindicales, en una palabra, el pueblo mismo el que aplastará cualquiera aventura golpista y devolverá al país a la normalidad. No serán ustedes quienes podrán, en realidad restablecer un orden que no han sido capaces de prestigiar ni de defender.
Voto por la insistencia del Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas votamos por la insistencia.
El señor PABLO.-
He escuchado las palabras del Honorable señor Rodríguez. Su Señoría nos habló de definición, de que su partido interpreta los afanes libertarios del pueblo, y de que éste actuará en la medida en que se sienta identificado con la posición del Partido Socialista de Chile.
A mi juicio, esa colectividad política tiene una actitud por demás ambigua. Así como hay interpretaciones de muchas circunstancias, también se puede interpretar la actitud adoptada por el Partido Socialista, por medio de sus teóricos, como incitación a la violencia. Y está auspiciando la violencia, no sólo respecto de Gobiernos no constituidos por la vía legal, sino incluso, en nuestro propio país. Para darse cuenta de ello, basta leer lo que escriben en la revista "Punto Final" los teóricos de ese partido.
Además, hay teorías en el sentido de que el desorden callejero muchas veces se promueve intencionalmente por el Partido Socialista, el cual desea, a la postre, que asuma el Poder un Gobierno defacto, con el propósito de que, posteriormente, el pueblo se levante en su contra. Es decir, puede haber interpretaciones para todo.
Como quiera que sea, ha quedado en claro que el partido que dirige el Honorable señor Rodríguez -tan mermado y reducido en la hora presente- no es expresión del pueblo de Chile ni de los grupos populares, ni tampoco del espíritu libertario que dice sustentar. Por eso, las palabras de Su Señoría no alcanzan al Partido Demócrata Cristiano, cuya raigambre popular es mucho mayor que la de su colectividad política. Y estoy cierto de que la historia sabrá juzgar oportunamente la obra realizada por el actual Gobierno.
Voto por la no insistencia.
-El Senado no insiste (21 votos contra 13 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 12. La Cámara no aceptó la supresión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insiste.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los Senadores radicales queremos dejar constancia de nuestra insistencia.
El señor CHADWICK.-
Se trata de una disposición confesional.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Consecuentes con la actitud adoptada en las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda los Senadores radicales estamos por suprimir el precepto, pues su mantención constituye flagrante injusticia. Cuando recibimos a los representantes de las Fuerzas Armadas en retiro, ellos dijeron que este precepto es inoportuno y, por lo tanto, solicitaron su rechazo.
Por esas razones, y por las que tenemos en el orden del derecho civil, votamos por mantener el criterio del Senado.
Voto por la insistencia.
El señor RODRIGUEZ.-
Me inclino por la supresión del artículo.
Aprovecho la oportunidad para responder al Honorable señor Pablo, elemento de la vieja estirpe conservadora y reaccionaria.
Aquí, sin duda, falta uno de nuestros votos: el del Honorable señor Carlos Altamirano, preso en la cárcel pública por voluntad de este Gobierno...
El señor PABLO.-
Y por la de él.
El señor RODRIGUEZ.-
...que dice ser expresión de las libertades democráticas. No obstante ello, por vez primera en la historia del país se ha encarcelado a un Senador de la República. Por supuesto, Honorable señor Pablo, nos falta ese voto, pero no por voluntad nuestra,...
El señor PABLO.-
Ese Senador nos corresponde a nosotros.
El señor RODRIGUEZ.-
...sino por el afán represivo de este Gobierno.
El señor PABLO.-
El Honorable señor Altamirano esSenador por Santiago por "chiripa".
El señor CHADWICK.-
Esta disposición, que el Senado acordó suprimir en el segundo trámite del proyecto, se inspira en un principio confesional que tiende a modificar la estructura del Código Civil.
Por eso, voto por la insistencia del Senado en suprimir el artículo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas rectificamos nuestros votos. Nos pronunciamos por la insistencia.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 13. La Cámara desechó la modificación del Senado consistente en sustituir el inciso tercero.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la, votación).
El señor BOSSAY.-
El artículo 13 está destinado a crear en las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile un fondo nivelador de quinquenios. El artículo primitivo de la Cámara establecía una fórmula muy vaga, según nuestro criterio, para devolver a los distintos jubilados el porcentaje correspondiente a la nivelación de los quinquenios. La experiencia de numerosas leyes en las que se han empleado términos parecidos -por ejemplo, la de revalorización de pensiones que benefició a un sector de las Fuerzas Armadas-, demuestra que, a la postre, ellas jamás se cumplen. Vastos sectores de jubilados aparentemente beneficiados por una legislación despachada en términos vagos, no reciben la nivelación ni el reajuste que les corresponden, por más que en forma angustiosa escriben permanentemente a las cajas respectivas, a los parlamentarios y a los consejeros para preguntar qué pasó con determinada disposición de alguna ley. Es decir, nunca han recibido el beneficio. En esta situación han pasado uno, dos, tres y hasta cuatro años.
Aunque el plazo fijado en este artículo aparentemente resulta excesivo, el Senado ha pretendido, al acoger esta iniciativa de nuestras bancas, establecer fechas precisas para su aplicación. En tal sentido, se dispone que las diferencias por concepto de quinquenios deben recibirse concretamente, de la siguiente manera: 20%, a contar del 1º de enero de 1968; 40%, desde el 1º de enero de 1969; 60%, desde el 1º de enero de 1970; 80%, desde el 1? de enero de 1971, y 100%, desde el lº de enero de 1972. Es decir, se ha buscado una fórmula precisa, aunque parezca amplia, porque no deseamos caer en el viejo procedimiento de convertir este tipo de disposiciones en preceptos legales que jamás se cumplen.
Por eso, insistiremos en el inciso correspondiente aprobado por el Senado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos por mantener la disposición que beneficia a los jubilados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, aun cuando ella no es la más aconsejable, pues recién en 1972 podrán percibir el reajuste de 100% de los quinquenios.
Sin embargo, ante la posibilidad de que nada se resuelva en favor de numerosas personas que han soportado una espera de muchos años, preferimos dejar establecidos estos plazos. Por eso, votaremos favorablemente el precepto.
Importa dejar constancia de que este problema, no sólo afecta a los jubilados de las Fuerzas Armadas, sino, también, al personal no nivelado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, cuya situación económica es trágica.
Durante la anterior Administración, y en los instantes en que la Cartera de Hacienda era servida por don Luis Mackenna, la unanimidad del Senado acordó solicitar a dicho Ministro la presentación de un proyecto de ley tendiente a financiar las pensiones del personal no nivelado de la caja de previsión antes mencionada. No obstante, han transcurrido los años y esos servidores siguen esperando que se resuelva su aflictiva situación económica.
Pedimos, una vez más, oficiar al Ministerio respectivo, en nombre de los Senadores comunistas, a fin de que se estudie la manera de buscar un financiamiento que permita reajustar las pensiones asignadas a los no nivelados. Al mismo tiempo, reiteramos que en esta oportunidad, aunque se trate del mal menor, votaremos por la insistencia, pues de este modo ofrecemos a este personal la seguridad -aunque a largo plazo- de que percibirán el reajuste de sus quinquenios.
El señor PALMA.-
Como acaba de reconocer el Honorable señor Víctor Contreras, muchos Gobiernos han tenido el deseo de mejorar las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas en retiro, especialmente del llamado "sector no nivelado".
El precepto que en estos momentos nos ocupa tiende, precisamente, a dar cumplimiento a este anhelo que durante años mantuvieron los personales mencionados y que ninguna Administración anterior satisfizo. Además, conviene advertir que se trata de una disposición elaborada con seriedad, pues crea un fondo de nivelación,
que es, en realidad, un fondo de reparto, ya que sólo se puede distribuir aquello que realmente ingrese.
Por eso, el artículo termina diciendo: en el año en curso ningún pensionado podrá obtener un porcentaje de reajuste inferior a 20% de la diferencia de quinquenios. Como es dable advertir, no fija monto alguno para los años próximos. Ello, en razón de que no sabemos cuál será el porcentaje de reajuste que se otorgará en los años venideros, lo que, al mismo tiempo, impide conocer en cuánto se incrementará el fondo correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No se ofrece nada.
El señor PALMA.-
A mi juicio, establecer cifras como éstas: 40%, a contar del lº de enero de 1969; 60%, a partir del 1º de enero de 1970; 100%, a contar del 1º de enero de 1972, no es sino ilusión y engaño. Y como nosotros no deseamos participar en este engaño a las Fuerzas Armadas en retiro ni mantener una ilusión, como ha ocurrido durante años, votaremos por la disposición de la Cámara de Diputados.
-Se acuerda insistir (25 votos contra contra 12 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado el artículo 15, nuevo, aprobado por el Senado, que dice:
"Artículo 15.- El personal de las Fuerzas Armadas inutilizado en actos determinados del servicio calificados como de Segunda Clase, tendrá derecho a que se les conceda el grado correspondiente a las pensiones de que disfrutan, sin que ello importe un mayor gasto para el erario nacional, ni permite, a los beneficiados, impetrar nuevos derechos que aquellos que les han sido conferidos por las leyes.
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación, señor Presidente.
-Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados también ha desechado el artículo 16, nuevo, aprobado por el Senado, que dice:
Artículo 16.- El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede el artículo 19 del D.F.L. Nº 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro.".
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación.
El señor PABLO.-
En todo caso, nosotros dejamos constancia de que votamos a favor del artículo 15.
-Se acuerda insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado, igualmente, las siguientes enmiendas del Senado al artículo 19: la consistente en agregar, en el inciso primero, a continuación de la primera oración, sustituyendo el punto por una coma, la siguiente frase: "sin sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias sobre previsión de cargo."; la que consiste en agregar, en este mismo inciso, en punto seguido, la siguiente frase: "Los nombramientos regirán a contar del 1º de enero de 1968.", y la que tiene por objeto agregar, en el inciso segundo, la siguiente frase final, reemplazando el punto por una coma: "salvo el personal que trabaje permanentemente en estos programas o campañas."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán todas las modificaciones en conjunto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es preferible votarlas separadamente. Después podremos decidir si lo hacemos con la misma votación, pues se trata de materias distintas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha pedido votar separadamente.
En votación la primera enmienda.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo preguntar al señor Ministro de Hacienda si, como parece, la frase agregada por el Senado en el inciso primero forma parte del convenio celebrado con el personal de la Salud. Temo que sea así, y, en tal caso, la agregación de dicha frase estaría violando el compromiso suscrito con ese gremio.
Por eso, estimo útil que el Ministro de Hacienda nos dé la información pertinente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el convenio suscrito con el Servicio Nacional de Salud se encuentra íntegramente traducido en el articulado del proyecto aprobado por la Cámara, y las enmiendas introducidas por el Senado nada tienen que ver con él.
Aún más, en esa Corporación se creó un problema con relación al mismo acuerdo, al suprimir la facultad que se otorgaba al Ejecutivo -facultad aceptada por este personal- para modificar los escalafones del Servicio Nacional de Salud, a contar del 1º de julio.
Repito: con excepción de esta enmienda introducida por las Comisiones unidas del Senado, el texto íntegro del convenio en referencia está contenido en el articulado del proyecto de la Cámara.
Si el Senado insistiera en la supresión de esa facultad concedida al Gobierno, éste, por medio del veto aditivo, y para cumplir íntegramente el convenio suscrito con el personal de la Salud, procuraría restablecerla.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-Se acuerda no insistir (21 votos contra 16).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, quiero advertir que por nuestra parte no hay inconveniente para aprobar el resto de las enmiendas, con la misma votación.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría no insistir, con la misma votación anterior.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente.
El señor JULIET.-
No.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Sí, porque forma parte del convenio que no cumple el Gobierno.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador.
-Se acuerda no insistir (21 votos contra 16).
-Con la misma votación anterior, se acuerda no insistir en las dos enmiendas restantes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados también ha desechado la enmienda consistente en consultar las disposiciones del artículo 22 en dos artículos, que pasan a ser 25 y 26, concebidos en los siguientes términos:
"Artículo 25.- El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tengan en el escalafón a que pertenezcan.
"Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública."
"Artículo 26.- El artículo 25 se financiará con los mayores ingresos que obtenga el Servicio Nacional de Salud de la aplicación de la presente ley."."
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán ambas disposiciones en conjunto.
Acordado.
En votación.
-El Senado no insiste (21 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda consistente en agregar, como artículo 29, nuevo, el que dice:
"Artículo 29.- Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley Nº 11.054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley.
"La totalidad de sus camas, servicios e instalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia.
"La provisión de vacantes o de los cargos que se creen y que correspondan a los señalados en la ley Nº 15.076, se hará a través de concursos llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud.
"En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública.".
El señor JARAMILLO LYON.-
Por nuestra parte, hay acuerdo para insistir.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos por la insistencia.
El señor REYES.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación si se insiste en mantener el artículo 29.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 29 obedece a una iniciativa de los sectores populares tendiente a asegurar que el edificio construido para la Asistencia Pública sea destinado a ese objetivo fundamental.
Como es de conocimiento de la opinión pública, el Gobierno ha pretendido, pese a las protestas de la población, destruir ese propósito.
Nosotros, interpretando el sentir de los habitantes de Santiago y los deseos del Colegio Médico de Chile y del personal de la Salud, votamos por la insistencia, a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Asistencia Pública.
-El Senado insiste (25 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó la supresión del artículo 26 aprobado por el Senado.
El señor LUENGO.-
Tal como ocurrió durante el segundo trámite, en esta oportunidad también deberíamos votar por incisos este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha solicitado división de la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación los dos primeros incisos del artículo 26, que fueron desechados por el Senado.
-(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Por acuerdo de nuestro Comité, no insistiremos en ninguno de los incisos de este artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Cámara lo rechazó.
El señor BOSSAY.-
Aceptamos el criterio de la Cámara.
El señor JULIET.-
No hay acuerdo para insistir.
El señor PABLO.-
Parece que el Senado no insistiría.
-El Senado no insiste en los dos primeros incisos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso tercero dice: "La asignación precedente no se aplicará a los sueldos de los cargos mencionados en el artículo 9º de la ley Nº 15.267, al de los Parlamentarios ni al del Personal de la Sindicatura General de Quiebras".
El señor LUENGO.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo para rechazarlo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación si se insiste en el tercer inciso.
-(Durante la votación).
El señor CORVALAN (don Luis).-
El Senado había rechazado todo el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador. Primero se solicitó división de la votación. Se votaron los dos primeros incisos y, por unanimidad, la Sala acordó no insistir en su rechazo. Ahora se vota el inciso tercero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Comité Comunista tiene cinco minutos para fundar el voto.
El señor CORVALAN (don Luis).-
En el segundo trámite del proyecto, el Senado rechazó el artículo, por considerarlo atentatorio contra la saludable norma vigente de que los parlamentarios tengan una remuneración equivalente a la de los Ministros de Corte.
Nosotros nos mantenemos en esa posición y reiteramos que, al pronunciarnos sobre el artículo en su totalidad, no defendemos intereses particulares ni mucho menos los de los parlamentarios comunistas, que nos regimos por normas especiales, de acuerdo con los estatutos de nuestro partido, que significa la no percepción personal de toda dieta parlamentaria.
La Cámara rechazó la supresión del artículo, y ahora el Senado ha aceptado los dos primeros incisos. Ello significa que nos hallamos ante el dilema de votar a favor o en contra de un inciso que favorece directamente a los parlamentarios; y el problema no estaba planteado en tales términos.
Discrepamos de la afirmación del Honorable señor Aylwin, hecha durante la discusión de este artículo, en el sentido de que puede otorgarse a determinados funcionarios del Poder Judicial una remuneración especial por medio de asignaciones, en virtud de que ellos no tienen otras entradas, lo cual no sucede con los parlamentarios, los que, por lo general, disponen de otros medios. Por supuesto, hablo de determinados parlamentarios. Pero nosotros no planteamos el problema en esos términos, sino que procuramos establecer normas, cualesquiera que ellas sean, para que haya relación entre la dieta parlamentaria y las rentas de los Ministros de Corte o las de cualquier otro funcionario público cuyas funciones sean más o menos equivalentes a las nuestras.
Ahora se trata de romper esa norma y de abrir un boquete para que, en seguida, en el Congreso Nacional, determinados sectores o parlamentarios, puedan -permítanme la expresión- seguir "arreglándose los bigotes" por medio de martingalas que sólo servirán de pretexto a elementos antidemocráticos del país para combatir al Parlamento.
Nosotros nos abstendremos, cualquiera que sea el resultado de la votación, pero dejamos establecida nuestra protesta.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, mantenemos el criterio adoptado en el trámite anterior, que fue el mismo de la Cámara. Estimamos que esta disposición se justifica plenamente, pues trata de resolver un problema específico del Poder Judicial. Es legítimo que funcionarios con título profesional requerido para el desempeño de sus cargos, y con dedicación exclusiva, reciban una asignación especial por ese capítulo.
Considero que con ello no se rompe el principio general en cuanto a que el sueldo base de los magistrados de la Corte Suprema y la remuneración básica de los parlamentarios sean equivalentes, porque, como tuve oportunidad de expresarlo en el segundo trámite constitucional, los parlamentarios percibimos asignaciones específicas con relación a nuestras funciones, de las cuales no participan los miembros del Poder Judicial.
No se trata, pues, de martingalas. Rechazamos todo sistema de martingalas que tenga el propósito, por mecanismos ocultos a la opinión pública, de mejorar la remuneración de los parlamentarios. En principio lo rechazamos, y participamos del criterio de que éstas son inaceptables.
Considero que las rentas de los magistrados del Poder Judicial y las de los parlamentarios deben ser fijadas a la luz pública. La disposición que votamos se encuadra a dicho espíritu y no se aparta en absoluto de ello, por lo cual votamos en contra de la insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, quiero decir algunas palabras.
En la sesión pasada, cuando el Senado insistió en este artículo, emití juicios similares a los expuestos por los Honorables señor Corvalán y Aylwin, en cuanto a que la remuneración de la dieta parlamentaria debe guardar relación con la de cualquier funcionario de la Administración Pública; vale decir, que el país debe conocerla, y que, por elemental ética pública, no debe existir ningún resquicio que permita elevar la dieta.
Voto por la no insistencia.
-El Senado no insiste (2 votos por la insistencia, 22 por la no insistencia, 12 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 30.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Voto que no, porque este artículo significa un paso determinante para la autonomía del Poder Judicial.
-El Senado no insiste (15 votos por la no insistencia, 14 por la insistencia, 7 abstenciones y 1 pareo).
El señor LUENGO.-
Según parece, ha habido error en la votación.
El señor PABLO.-
Los Senadores democratacristianos somos, también, partidarios del criterio que la Sala ha adoptado en definitiva. Sin embargo, al parecer hay quienes discuten que hayamos votado en ese sentido.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Su Señoría, como todos los señores Senadores de la Democracia Cristiana, votó por la insistencia; o sea, por la supresión del artículo. No obstante, como los Senadores radicales y nacionales votaron contra la supresión, no hubo dos tercios para insistir.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Hemos salvado el principio de respeto a los poderes públicos!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 33 al 40 se refieren al servicio de Correos y Telégrafos. El Senado suprimió todos estos artículos. La Cámara de Diputados no acepta la supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarían en conjunto.
Acordado.
El señor JULIET.-
Entiendo que no hubo pronunciamiento de la Sala respecto del epígrafe titulado "D.-Del Servicio de Correos y Telégrafos".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ese pronunciamiento es consecuencia de lo que el Senado decida acerca de los artículos 33 al 40,
El señor JULIET.-
Entonces, debe ponerse en votación la insistencia sobre esos artículos más el epígrafe a que he hecho referencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Exactamente, señor Senador. Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Los señores Senadores se habrán impuesto, por publicaciones de prensa de los últimos días, de que el conflicto que afectó al personal de Correos y Telégrafos fue solucionado mediante la intervención del Diputadodel Partido Demócrata Cristiano señor Fernando Sanhueza, vicepresidente de esa colectividad. Los dirigentes del gremio fijaron determinadas condiciones con el parlamentario mencionado, las cuales, con posterioridad, fueron reducidas en un acta aprobada por el Ministro del Interior. El Ejecutivo propondrá en el veto las enmiendas que sea menester introducir al articulado del proyecto, relativas principalmente a la mantención de los quinquenios, ya que no existe, a esta altura, otro procedimiento reglamentario para corregir el articulado actual y dar cumplimiento a lo convenido.
Por estas consideraciones, quiero anunciar, en nombre del Gobierno, que en las observaciones se dará cumplimiento a lo pactado entre el Ejecutivo y el personal de Correos y Telégrafos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Los Senadores de estas bancas no insistiremos respecto de los artículos en votación, pero, en su oportunidad, votaremos contra las indicaciones introducidas por el Ejecutivo en el Senado.
Con relación a esta materia, queremos' plantear nuestra protesta por la actitud que el diario "La Nación" ha tenido respecto de los partidos políticos; por las injurias e insultos de que nos ha hecho objeto y por la absoluta irresponsabilidad que ese diario ha mantenido frente a las colectividades partidarias.
En su edición de hoy, destaca el siguiente título: "Radicales y socialistas empecinados en agitación gremial", e injuria a los diversos partidos. Incluso, injuria al Partido Comunista al defenderlo, porque dice textualmente: "Ayer quedó ampliamente demostrada la maniobra antidemocrática en que están empeñados los Partidos Radical y Socialista, a la cual se sumó, en la tarde, la Unión Socialista Popular. Esta situación ha motivado una profunda crisis entre esos partidos, cuya irresponsabilidad golpista hace temer por la sanidad mental de sus dirigentes, y el Partido Comunista, que ha adoptado una línea de responsabilidad democrática".
El diario de Gobierno, al pretender defender al Partido Comunista, coloca a los Partidos Radical y Socialista en una situación totalmente absurda.
Nosotros hemos defendido a los gremios, porque creemos en la justicia de sus peticiones.
Al aceptar el Gobierno, para solucionar el conflicto de Correos y Telégrafos, más del 50% de lo que el gremio pedía; al acoger favorablemente la petición del pago de los quinquenios; al concordar en la mantención de las planillas suplementarias, y al anunciar hace unos instantes el señor Ministro que en el veto se modificarán las plantas -lo que contará con nuestros votos- queda demostrado que nosotros estábamos en la línea justa, que no éramos golpistas ni demagogos.
Cuando se afirma que el Partido Comunista ha adoptado una "línea de responsabilidad democrática", por lo demás igual a la sustentada por otros partidos políticos que han colaborado en la solución de este problema, de ninguna manera se puede plantear que radicales y socialistas hayan tenido una actitud golpista y demagógica. Esto es del todo absurdo. Las frases posteriores del artículo que comento son mucho más ofensivas.
Para el Gobierno, propietario de ese diario -actualmente se está regalando en las calles porque nadie lo quiere-, será "La Nación" uno de los grandes forados económicos de su gestión.
Por estas consideraciones, en nombre del Partido Radical, deseo plantear nuestra más enérgica protesta por la actitud asumida por "La Nación", actitud que implica llevar a la política chilena a un terreno totalmente distinto, porque ni el más duro de los opositores al Gobierno - "El Siglo" o "La Ultima Hora"- emplea esta terminología contra el partido de Gobierno, ni hace este tipo de planteamientos.
"La Nación" está tratando abiertamente de injuriar a los partidos opositores, al emplear términos repudiables. Esto tiene mayor significación aún si se considera que nadie ignora que ese diario representa la voz del Ejecutivo. Y esa situación, como es lógico, debe merecer nuestro rechazo.
Reitero que nuestros votos serán por la aprobación de los artículos de la Cámara; es decir, por la no insistencia. Mantendremos esta actitud en vista de que el señor
Ministro de Hacienda ha anunciado que las plantas del servicio de Correos y Telégrafos se modificarán de acuerdo con el convenio suscrito entre ese gremio y el Gobierno.
El señor RODRIGUEZ.-
Comparto la inquietud y protesta del Honorable señor Bossay con relación a esa especie de alcantarilla del periodismo que es "La Nación".
El señor PABLO.-
La prensa de Sus Señorías merece tal calificativo.
El señor RODRIGUEZ.-
No nos preocupa lo que diga ese diario, porque, como recordaba el Honorable señor Bossay, actualmente debe regalarse para encontrar lectores.
Sobre el problema en debate, deseo preguntar derechamente al señor Ministro del Interior si tomó o no tomó la decisión de mantener las querellas y sumarios contra el personal de Correos y Telégrafos. Su respuesta es condición básica para continuar la votación de estos artículos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Como estamos en votación, solicito autorización de la Sala para que el señor Ministro del Interior pueda usar de la palabra.
-Acordado.
El señor PEREZ ( Ministro del Interior).-
Al término del conflicto de Correos y Telégrafos, hay que distinguir dos aspectos: en el acta que suscribió el Gobierno con el personal, por intermedio del DiputadoSanhueza, consta el compromiso de no continuar los sumarios incoados contra el personal que faltó a sus labores durante el conflicto. Sin embargo, el Gobierno no ha prometido retirar ninguna querella iniciada contra personas que hubieran incurrido en hechos delictuales aparte la no asistencia, porque también es un hecho delictual no concurrir al trabajo en un servicio público. Como digo, el compromiso es no entablar querellas por ese motivo, pero se mantendrán las iniciadas contra los funcionarios que hayan cometido delitos comunes o contra la propiedad del Estado. El nuevo director de Correos y Telégrafos calificará las querellas que seguirán adelante.
El señor RODRIGUEZ.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
A mi juicio, la respuesta del señor Ministro es bastante ambigua y vaga.
El señor PABLO.- Es muy clara.
El señor RODRIGUEZ.-
En verdad, el gremio de Correos y Telégrafos volvió al trabajo en la plena seguridad de que no habría sumarios de ninguna especie, ni querellas. Que se sepa, por lo menos, no ha habido destrucción de ningún bien fiscal en Correos y Telégrafos. Se declaró la huelga de hambre por un grupo de funcionarías; hubo protestas callejeras y asambleas gremiales, pero no ha habido daños a la propiedad material del Fisco. En consecuencia, creo que el señor Ministro soslaya el problema y sólo lo deja entregado a la palabra empeñada por el Diputado señor Sanhueza. A mi juicio, el gremio de Correos y Telégrafos queda en la absoluta inseguridad respecto de las promesas hechas por el Gobierno.
Por lo expuesto, en este caso me abstendré de pronunciarse sobre la insistencia en este articulado.
En mi concepto, continúa vigente la promesa, no cumplida, del Gobierno respecto de la reanudación de labores del personal de Correos y Telégrafos.
El señor CORVALAN.-
Los Senadores comunistas votaremos por la insistencia en todo el articulado relativo a Correos y Telégrafos.
Pero a propósito de esta votación y de las palabras del Honorable señor Bossay, también deseo protestar por los ataques del diario de Gobierno a los partidos populares y por la forma como trata de interpretar la posición de los comunistas.
Cuando decidimos votar favorablemente la idea de legislar, luego de que el Gobierno retiró el artículo 66, dejamos claramente establecido que, en lo particular, en el tratamiento de cada problema relativo al reajuste de los trabajadores y al financiamiento del proyecto, mantendríamos plenamente nuestros puntos de vista y que, por lo tanto, apoyábamos resueltamente la lucha de aquellos sectores de la Administración Pública que aparecían en situación desmedrada: el profesorado, el personal de Correos y Telégrafos, los trabajadores de la salud, la APEUCH, etcétera, etcétera. Hemos trabajado en forma consecuente con esa posición, y apoyado de manera decidida tales luchas.
Que, en el manejo de los conflictos, los comunistas hayamos tenido una que otra diferencia de matiz, una que otra diferencia de táctica, no autoriza al Gobierno ni al diario "La Nación" para interpretar en forma torcida nuestra posición.
En el caso concreto de Correos y Telégrafos, puedo decir que el domingo tuve oportunidad de conversar con el Honorable señor Hugo Miranda, presidente del Partido Radical, con quien coincidimos en apreciar de la misma manera el problema y la fórmula que había presentado el señor Sanhueza, sobre cuya base se solucionó el conflicto.
A mi juicio, la aclaración que acaba de hacer el señor Ministro del Interior es de gravedad, por cuanto tengo entendido que existe el compromiso de no adoptar medidas de represalia, pues probablemente ello significaría crear un nuevo conflicto. En efecto, la calificación de los delitos como comunes o de cualquier tipo puede hacerse con bastante grado de subjetividad. Por su parte, según me recuerda el Honorable señor Teitelboim, el Presidente de la República expresó a los Comités parlamentarios, cuando fueron a visitarlo, que no habría represalias.
Voto por la insistencia.
El señor MUSALEM.-
De las palabras del señor Ministro del Interior fluye claramente que el Gobierno no adoptará medidas de represalia de ningún tipo contra los personales que participaron en la huelga de Correos y Telégrafos.
Ha dicho el señor Ministro...
El señor RODRIGUEZ.-
Su Señoría está interpretando.
El señor MUSALEM.-
No, sólo estoy repitiendo las palabras del señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Ministro no dijo eso.
El señor MUSALEM.-
Como decía, el señor Ministro expresó que el Gobierno se ha comprometido a no entablar querella alguna contra los funcionarios que faltaron a su trabajo con motivo de la huelga, ni tampoco a iniciar sumarios administrativos. Esto es clarísimo. A buen entendedor, significa que no habrá represalias de ningún tipo por la actitud adoptada por el personal de dicho servicio respecto del acuerdo gremial de declararse en huelga. Otra cosa es perseguir la responsabilidad que corresponde a quienes cometieron delitos comunes que nada tienen que ver con la huelga, ni con el acuerdo gremial, ni con el cumplimiento por parte de los funcionarios de Correos y Telégrafos de dicha resolución.
En cuanto al acuerdo con el personal de Correos y Telégrafos, ha variado, primero, la modalidad de los quinquenios: se pasó de un quinquenio congelado a uno libre; de un sistema que hacía perder un quinquenio, a otro que impide esa posibilidad.
En materia de planta, el personal mencionado aceptó la que está sometida ahora a discusión por proposición del Gobierno. Además, se designó una comisión para estudiar, junto con éste la posibilidad de hacer alguna redistribución interna en la misma planta, sin exceder el mismo gasto, entre remuneraciones de unos y otros funcionarios, por supuesto, siempre que el Ejecutivo lo considere justo y conveniente.
En cuanto a las expresiones de "La Nación", deseo aprovechar esta oportunidad para no solidarizar con ellas. Sin embargo, debo manifestar que nadie puede tirar la primera piedra en materia de epítetos. Por desgracia, éste es uno de los medios con que hemos estado emponzoñando al país. A mi juicio, ha sido factor grave de desquiciamiento. No puede decirse que estos mismos términos no hayan sido usados y no se usen todos los días por diarios de Izquierda y de Derecha; o sea, de la Oposición en general, en contra del Gobierno. Por eso, sería bueno que meditáramos y adoptáramos todos una actitud de buena voluntad para cambiar el trato y el tipo de diálogo que en lo futuro podamos tener los distintos grupos políticos.
El señor LUENGO.-
Empezando por casa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Excúseme, señor Senador, pero no puedo concederle la palabra, porque el Honorable señor Bossay ya habló en el tiempo del Comité Radical.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parecía que estábamos refiriéndonos a otro artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lamento mucho no poder hacer uso de la palabra, porque, a mi juicio, existe gran confusión en el planteamiento respecto del personal de Correos y Telégrafos.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
En cumplimiento de los deseos del gremio de Correos y Telégrafos, voto por la supresión de este articulado.
El señor LUENGO.-
Voto por la insistencia en el criterio del Senado.
En mi concepto, si el conflicto pendiente en el Servicio de Correos y Telégrafos se ha solucionado con un nuevo acuerdo suscrito entre ese gremio y el Gobierno, lo procedente es rechazar todos estos artículos, a fin de que el Gobierno, mediante el veto, los reponga con las enmiendas que se hayan acordado.
Por tal razón, voto por la insistencia.
-El Senado acuerda no insistir (28 votos por la no insistencia, 11 por la insistencia y 1 abstención).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
-Se suspendió a las 13.27.
-Se reanudó a las 15.14.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el artículo 42 del proyecto de la Cámara. Esta desechó el segundo de los incisos propuestos por el Senado en reemplazo del primero, que comienza como sigue: "Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías:...", etcétera.
El señor PALMA.-
¿Cómo empieza el inciso segundo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Es el que dice: "La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 1967-1968. La provisión del cargo de subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes y Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia, 2 abstenciones y un pareo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Las abstenciones influyen. Debe repetirse la votación.
El señor NOEMI.-
Que se dé por repetida.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, y con la misma votación anterior, el Senado acordará insistir.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-Se acuerda insistir (24 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara rechazó el artículo 40, nuevo, introducido por el Senado, que dice: "Destínase la primera diferencia que resulte a favor de los funciona-ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación para adquirir o construir, instalar, alhajar y dotar un bien raíz...", etcétera.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la insistencia, porque lo ha pedido la organización gremial del Registro Civil.
El señor SEPULVEDA.-
En el entendimiento de que lo acepta el personal, voto que sí.
-Se acuerda no insistir (21 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 43, la Cámara desechó la modificación consistente en rechazar su inciso segundo, que dice: "Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposiciones'.'.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Como en el segundo trámite de esta iniciativa, votaré por la mantención del inciso, en la inteligencia de que el Jefe del Estado no disminuirá, en caso alguno, los montepíos.
Por eso, estoy con el criterio de la Cámara.
Voto por no insistir.
El señor LUENGO.-
Votaré por la no insistencia, en virtud de las razones dadas por el Honorable señor Chadwick y, además, porque en ningún caso el Presidente de la República podrá rebajar los montepíos que tiene actualmente el Poder Judicial.
Recordaré a los señores Senadores que hay viudas de Ministros de la Corte Suprema que hoy día, por concepto de montepío, reciben sólo 180 escudos, suma exageradamente ínfima si se considera el rango que debió- de tener su marido mientras estuvo en funciones.
De manera que, en este caso, estoy con el parecer de la Cámara de Diputados, a fin de facultar al Primer Mandatario para cambiar el régimen de montepíos del Poder Judicial.
No insisto.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y una abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En este mismo artículo, la Cámara no, acepta la modificación del Senado consistente en reemplazar los incisos tercero y cuarto.
El señor MUSALEM.-
Podríamos votar por separado.
El señor JULIET.-
Es lo mismo.
El señor MUSALTM.-
Es que lo primero está contenido en el inciso cuarto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Son ideas distintas.
El señor REYES.-
En todo caso, cualquier Senador tiene derecho a pedir división de la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Nadie discute eso. Pero el Honorable señor Musalem dijo que "podría" dividirse.
El señor MUSALEM.-
Entonces pido votar por incisos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la insistencia del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no en reemplazar el inciso tercero del artículo aprobado por la Cámara por el siguiente: "La reorganización de las plantas de los servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D.F.L. N? 338, de 1960"
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
La directiva de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio ha hecho llegar a los Comités una comunicación en que expresa lo siguiente: "La Cámara de Diputado rechazó las medidas de resguardo introducidas por el Senado en el sentido de que no haya rebaja de categorías o grados y de que los ascensos se hagan por estricto orden de escalafón, no obstante que las mismas medidas fueron propuestas por el Ejecutivo para el resto de los servicios que se reestructuran de acuerdo con este proyecto de ley.
El propio director de Industria y Comercio pidió estos resguardos en el memorándum que entregó al señor Ministro de Hacienda en su oportunidad.
Ante la petición gremial, insistimos en el criterio del Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se trata de garantías elementales que necesita el personal.
Votemos por la insistencia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Nos extraña que este inciso, originado en indicación de un Senador de Gobierno, sea votado negativamente por su correligionarios.
Mantendremos el criterio que tuvimos en las Comisiones, convencidos de que estamos defendiendo un interés gremial. Voto por la insistencia.
El señor LUENGO.- La idea contenida en el inciso tercero que aprobó el Senado no aparece en la disposición acogida por la Cámara. Desde luego, la norma despachada por nosotros establece que la reorganización no podrá significar rebaja de grado o categoría.
Además, debo aclarar que la disposición no sólo afecta al personal de la DIRINCO, como lo ha expresado el Honorable señor Rodríguez, sino también a los otros que se mencionan: el Servicio de Prisiones y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Los funcionarios del Servicio de Prisiones nos han hecho llegar una minuta en la cual dejan constancia de la gravedad que encierra perder su grado o categoría. En la actualidad hay servidores que, debido a la reorganización, podrían quedar en un grado o categoría superior y que, al jubilar, perderían parte apreciable de sus sueldos.
En el fondo, se trata de dar al Ejecutivo una facultad más amplia o menos amplia. La aprobada por el Senado es más restringida, porque impone determinadas limitaciones y requisitos al Ejecutivo para proceder a la reorganización. En esta forma queda mucho mejor garantido el personal de dichos servicios. Por eso, voto por la insistencia.
-El Senado insiste (25 votos contra 11 y 1 abstención).
-Por unanimidad se acuerda insistir en el inciso cuarto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el mismo artículo 43, la Cámara ha desechado la modificación del Senado que consiste en agregar los incisos séptimo y octavo, nuevos. El primero dispone que el Servicio de Prisiones mantendrá su calidad de institución civil; el segundo, que los delegados de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones no .podrán ser trasladados, salvo con su aceptación escrita.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO.-
La primera norma confiere la posibilidad de ser alcaides exclusivamente a los funcionarios de la planta administrativa, en circunstancias de que también existe la planta de oficiales de Prisiones.
En muchas cárceles del país los suboficiales ejercen las funciones de alcaides.
En consecuencia, el inciso séptimo impide que otros miembros del mismo servicio puedan desempeñar esos cargos.
Por tal motivo, voto por la no insistencia.
El señor RODRÍGUEZ.-
Según mi parecer, este inciso cierra el camino para ocupar los cargos de alcaides de los establecimientos penales a los funcionarios de carrera del Servicio de Prisiones.
Por estimarlo discriminatorio, voto negativamente.
El señor CHADWICK.-
Entiendo que se vota el primero de los incisos, porque el segundo contiene una idea absolutamente distinta, en la cual estarnos todos de acuerdo.
Respecto del inciso séptimo, soy partidario, como la Cámara, de suprimirlo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lamentablemente, no se ha pedido dividir la votación.
El señor CHADWICK.-
Ruego a la Mesa consultar a la Sala si es posible votar por separado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para dividir la votación.
El señor MUSALEM.-
No hay acuerdo.
El señor NOEMI.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay oposición de los Senadores democratacristianos.
El señor CHADWICK.-
En esas condiciones, me abstengo.
-El Senado no insiste (21 votos contra 15, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores pedir oportunamente la división de la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 45.
El señor LUENGO.-
Antes de la votación, deseo plantear un asunto muy breve.
Entiendo que hay un acuerdo de Comités para dar lectura al informe de las Comisiones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No señor Senador. El acuerdo es para publicar "in extenso" el informe de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda en esta parte.
Por cierto, como está en conocimiento de los señores Senadores, deben tomarlo en cuenta, a criterio personal, con relación a! artículo.
Hago presente que la Mesa ya ordenó esa publicación. En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRÍGUEZ.-
¿No sería posible que, antes de tomarse la votación, el señor Ministro de Educación Pública nos informara sobre el problema del magisterio?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Ministro tiene cinco minutos, si desea hacer uso de la palabra.
El señor CHADWICK.-
Por acuerdo unánime, podríamos darle más tiempo, si fuera necesario.
El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-
Acabo de entrar a la Sala y no escuché las palabras del señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Rodríguez ha solicitado que el señor Ministro informe, si lo tiene a bien, sobre el conflicto del magisterio.
Estamos en votación, de modo que el señor Ministro sólo podría usar cinco minutos, en conformidad a lo resuelto por los Comités.
El señor RODRÍGUEZ.-
No habría inconveniente en extenderle el tiempo.
El señor FONCEA.-
El martes hay una sesión especial.
El señor JARAMILLO LYON.-
Tiene otro propósito.
El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-
Me parece que el conflicto del magisterio tiene una repercusión social y en la educación que es ampliamente conocida de todos los señores Senadores.
No tengo inconveniente en hacer una exposición al respecto, pero el tiempo de que dispongo es absolutamente insuficiente en esta oportunidad.
El señor LUENGO.-
¿Cuánto tiempo necesita?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se lo ampliamos.
El señor PRADO.-
No tenemos tiempo.
El señor MUSALEM.-
El país está perfectamente informado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Ministro no desea hacer uso de los cinco minutos, porque estima" que el tiempo es corto o por cualquier otra razón.
El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-
Preferiría intervenir en otra oportunidad.
El señor RODRIGUEZ.-
No me explico por qué algunos colegas de la Democracia Cristiana se oponen a hacer esclarecimiento sobre algunos problemas importantes. Dicen que, en realidad, el problema del magisterio es conocido públicamente. Claro que lo es, pero también es indudable que en una instancia del conflicto se han roto las conversaciones entre la Federación de Educadores y el señor Ministro de Educación, quien, me consta, ha puesto lo mejor de su parte para resolver este asunto. Sin embargo, no ha tenido éxito, por las limitaciones propias de la política del Gobierno, fundamentalmente porque en Hacienda no se considera la posibilidad de otorgar mayores recursos.
De acuerdo con lo pedido por el magisterio, los socialistas rechazaremos el artículo, reiterando nuestra actitud del segundo trámite constitucional. Lo haremos porque aceptar este precepto, a juicio del profesorado, implica violar abiertamente el Acta Magisterial, que, sin duda, tiene alcances muy distintos de los que preconiza el Ejecutivo en el proyectado artículo 45.
Dada la magnitud del problema, estábamos dispuestos a conceder al señor Ministro todo el tiempo que hubiera requerido, sin constreñirlo a los cinco minutos. El asunto es de tanta gravedad, abarca tan extensas capas de la población y deteriora en tal forma el curso de la educación de centenares de miles de niños y jóvenes, que bien valía la pena, a mi juicio, hacer un alto en el proyecto de reajustes para iniciar un diálogo constructivo con el señor Ministro. El, a juzgar por sus primeras palabras, no tenía inconveniente en informar sobre el problema. Creo que es un capricho negativo de la Democracia Cristiana el evitar esa información.
El señor Subsecretario de Educación, que al parecer no ha sido muy afortunado en la conducción del conflicto del profesorado, a quien los maestros califican de uno de los principales responsables en el descalabro en la búsqueda de solución del problema, editó de su puño y letra el folleto que tengo en mis manos en estos instantes, titulado "El Acuerdo Magisterial. Una nueva política de remuneraciones para los profesores". En uno de sus párrafos refiriéndose a los reajustes y al Acuerdo Magisterial expresa lo siguiente: "El mejoramiento dado por el Acuerdo Magisterial se suma al reajuste general de rentas a que estarán afectos, año a año, los funcionarios públicos.
"En este sentido, hay que explicar muy claramente los mejoramientos generales de la Administración Pública que otorgue el Gobierno se considerarán incluidos en el pago del Acuerdo. Lo dice en forma expresa el documento del Gobierno cuando señala: "En el reajuste general de sueldos que el Gobierno otorgue en 1967 y en los años siguientes a los funcionarios públicos se incluirán las sumas adicionales que se destinen al cumplimiento de este Acuerdo". Por lo tanto, el magisterio estará afecto anualmente, hasta el cumplimiento total del Acuerdo, a dos tipos de reajustes: uno, el reajuste general de sueldos de la Administración Pública, y otro, el reajuste correspondiente al cumplimiento del Acuerdo Magisterial que será sólo beneficio de los profesores".
En el punto segundo de este rubro, el señor Subsecretario de Educación señala:
"Las rentas bases asignadas en la nueva escala de remuneraciones se entenderán reajustadas cada año, para los efectos del cumplimiento de este acuerdo, en conformidad al porcentaje de reajuste general que se otorgue al resto de la Administración Pública en el año correspondiente".
Más adelante, en otro párrafo, declara:
"Del mismo modo, ocurrirá con las demás rentas bases para el profesorado con título de la educación básica, como con las del sin título y con título de la educación media, de tal manera que se pueda mantener el nivel adquisitivo que se ha acordado en este año y la diferencia se' vaya aplicando sobre los nuevos valores que cada año tendrán que proyectarse sobre el acuerdo y sobre las rentas bases".
En último término, dado el tiempo precario de que disponemos, sólo me resta destacar nuestro convencimiento y el del profesorado que no se está cumpliendo el Acuerdo Magisterial y que éste es violado por el artículo 45.
Deploro que no se haya dado paso a un diálogo sobre esta materia con el señor Ministro de Educación, ya que se trata de un problema grave y de gran repercusión en la vida nacional.
Por estas consideraciones, votamos por la insistencia, es decir, por el rechazo del artículo 45.
El señor BOSSAY.-
Los Senadores radicales insistiremos en el criterio del Senado. Sentimos mucho que la votación del artículo lº haya privado al magisterio de ver cumplidos sus anhelos que casi todos los partidos de oposición nos habíamos comprometido a satisfacer. Era nuestro propósito que ese sector no apareciera directa ni indirectamente incluido en el proyecto, ni siquiera por la vía de la cita, porque existen disposiciones legales vigentes -los artículos 25, 26 y 27 de la ley 16.617- que ratifican el Acuerdo Magisterial y establecen la forma cómo deben otorgarse los reajustes del profesorado en los distintos niveles en que los maestros prestan servicios en el país.
Es necesario aprovechar estos minutos para destacar que no fueron los profesores quienes escogieron este sistema criticado hoy por el Poder Ejecutivo. En esa oportunidad ellos plantearon al señor Patricio Rojas que preferían el sistema de reajustes de acuerdo con el alza del costo de la vida. Este mecanismo habría evitado el problema de calcular el término medio del reajuste de los sueldos y salarios. En cambio, ahora estamos abocados al problema de que el Ejecutivo, en una exposición de Hacienda Pública, expresa que ese promedio es de más o menos 24%, y posteriormente afirma que se trata de un problema de interpretación y que ese índice es de 12,5%.
Si el Gobierno hubiese aceptado en esa oportunidad el planteamiento de FE-DECH, rebatido por el señor Patricio Rojas por estimar que se triunfaría en la lucha contra la inflación y que, por lo tanto, no convenía a los profesores obtener reajustes equivalente a la desvalorización monetaria -o sea, al reajuste general de sueldos y salarios-, sino al del término medio de aumentos, no habría surgido este problema. Sin embargo, la realidad fue distinta: no sólo no se triunfó en el combate contra la inflación, sino que el fenómeno ha ido en aumento desde el año en que se observó el porcentaje más bajo durante el actual Gobierno.
Queremos que se mantenga la ley como estaba y que el Ejecutivo cumpla el compromiso consignado en un acta, ratificado por disposición legal y publicada, como muy bien ha dicho el Honorable señor Rodríguez, como una gran conquista.
Deseamos ayudar a poner término a este conflicto en forma de que los maestros puedan obtener respeto para su profesión y lograr justicia, no sólo mediante la recuperación del poder adquisitivo entre el lº de enero y el 30 de diciembre de 1967, sino también hasta alcanzar la condición prometida para 1968, 1969 y 1970. Hemos visto que los profesores no están aislados en el país. Los únicos que se encuentran solos son quienes están contra aquéllos. Los padres y apoderados están con el magisterio. He visitado las ollas comunes en las ciudades de Los Andes y San Felipe y he visto cómo el mercado, el comercio, la agricultura y la industria los ayudan, porque en Chile entero existe consenso formado de que tiene razón; de que, al margen de toda consideración, es necesario acompañarlos, y de que, en todo caso, está afectado por los mismos problemas que las Fuerzas Armadas y que es necesario buscar una solución paralela para las dificultades de ambos sectores.
A diferencia de lo ocurrido en muchas huelgas anteriores, en esta ocasión -repito-, los padres y apoderados están con los profesores, como asimismo lo están los alumnos, que colaboran al conflicto tomándose los locales escolares.
Por eso, considero que una forma de ayudar al profesorado nacional en esta lucha totalmente justa es la de insistir en el criterio del Senado.
Rechazamos el artículo 45, que es vergonzoso ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
E inconstitucional.
El señor BOSSAY.-
. . .y evidentemente inconstitucional.
El señor CORVALAN.-
Los Senadores comunistas votaremos por la insistencia, es decir por la supresión del artículo 45.
Yo soy profesor primario. Tengo a mucha honra esta modesta profesión. No la ejercí durante mucho tiempo porque fui exonerado arbitrariamente por actividades políticas durante la segunda Administración de don Arturo Alessandri. Posteriormente me reincorporé a la docencia en tiempos del Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda y, por seguir otros caminos en la vida, abandoné la profesión.
Hago esta referencia personal y, pido excusas por ello a los señores Senadores, sólo para decir que comprendo perfectamente la causa del magisterio. Durante muchas décadas, los educadores chilenos vienen luchando por sueldos compatibles con la dignidad de sus funciones. Este sector ha sido tradicionalmente despreciado por las castas oligárquicas de nuestro país y desea poner término a esa situación. Después de mucho batallar lograron un acuerdo con el actual Gobierno, en virtud del cual como todos los señores Senadores saben, iban a recibir un aumento especial, además del reajuste promedio para la Administración Pública. Este compromiso, contenido en el artículo 27 de la ley 16.617, ha sido burlado por el Gobierno. Aquí está la raíz del conflicto. Y es, desde todo punto de vista, altamente condenable que se vulnere una obligación ratificada en una ley.
"Votaremos, por consiguiente, en contra del artículo 45, es decir por la insistencia para que no haya ley sobre el particular.
Durante la discusión del proyecto en segundo trámite, incluso los Senadores del Partido Nacional expresaron que todo el conflicto radicaba en la interpretación del artículo 27 de la ley citada y que era preferible no legislar sobre la materia a fin de que la Contraloría u otro organismo -expresó el Senador Bulnes- resolviera el problema.
Consideramos, por lo tanto, que no se puede mantener en pie este precepto, que implica el reconocimiento de una burla a un convenio, tanto más cuanto que incluso a esta altura, el Gobierno por medio del Ministro de Educación, ha formulado proposiciones que no han sido aceptadas por el magisterio, aun cuando significan, en todo caso, aumento superior a los establecidos por el artículo en debate.
Al formular estas observaciones queremos abogar, al mismo tiempo, porque desde todos ángulos, de ambas partes en conflicto, se pongan todos los esfuerzos dirigidos a resolver estos problemas a la brevedad, conciliando los intereses del magisterio con los de la educación nacional.
Votamos por la insistencia.
El señor LUENGO.-
Anuncio los votos del Honorable señor Barros y del Senador que habla favorables a la insistencia, o sea por el rechazo del artículo 45.
A propósito del Acuerdo Magisterial, tanto el Gobierno como los profesores han sostenido una polémica pública que todos conocemos. El Ejecutivo por una parte, afirma que mediante este proyecto de ley se cumple el compromiso contraído. Pero ¡a verdad es que más allá de las palabras subsiste el hecho de que se haya propuesto este artículo 45 que, lisa y llanamente, significa el reconocimiento de que no se quiere cumplir con el Acuerdo Magisterial. En efecto, si el Gobierno dice estar cumpliendo con el profesorado, no veo por qué se propone un artículo en virtud del cual se considera que "con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley 15.840, y por el año 1968, por el artículo 27 de la ley número 16.617."
Insisto en que si el Ejecutivo tuviera el convencimiento de haber cumplido cabalmente la intención con que se firmó el acuerdo en referencia, como señalaba el señor Ministro de Hacienda en sesión anterior, no advierto cuál es la razón de proponer un precepto que "declara" cumplido el artículo 27 de la ley citada.
Si se pretende introducir el precepto en debate en la ley de reajustes es porque sin él se entiende que el compromiso está insatisfecho. Por este motivo está muy claro que los profesores tienen toda la razón cuando exigen el cumplimiento íntegro y cabal de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 16.617, que, como todos sabemos, otorga a los maestros un reajuste equivalente al promedio del otorgado al resto de la Administración Pública, calculado sobre sus sueldos bases y horas cumplidas.
Deseo ratificar lo expresado por el Honorable señor Bossay en el sentido de que en esta oportunidad los padres y apoderados están del lado de los profesores como nunca antes lo habían estado. En muchas localidades los maestros, y aun los padres y apoderados, han participado en la tema de los colegios. El Gobierno ha procedido contra los ocupantes con inusitada violencia, como sucedió en San Bernardo, ciudad en la que se atacó a los alumnos del Liceo que realizaban una concentración, como asimismo a los padres y apoderados de la Escuela Nº 9, quienes han hecho llegar a los señores Senadores una reclamación por el trato recibido. Por eso, consideramos un deber elemental de justicia, en cumplimiento de los compromisos contraídos, votar por la insistencia en el rechazo del artículo 45.
El señor AYLWIN.-
Este problema se originó en el hecho de que el artículo 27 de la ley 16.617, de reajustes de remuneraciones del año pasado, no correspondió en su redacción al texto del Acuerdo Magisterial, creando por consiguiente, una serie de dificultades de interpretación.
En efecto, si uno lee dicho acuerdo observa que, luego de establecer las rentas básicas para las distintas categorías de profesores, determina que ellas se entenderán reajustadas cada año para los efectos del cumplimiento del acuerdo, en conformidad al porcentaje de reajuste general que se otorgue al, resto de la Administración Pública en el año correspondiente. Esta norma fue explicada en la exposición hecha en su oportunidad por el señor Subsecretario de Educación, a que hizo referencia el Honorable señor Rodríguez. El mencionado funcionario indicó que los profesores tendrían dos tipos de reajustes: uno especial, derivado del Acuerdo Magisterial, y el general, correspondiente al del resto de la Administración Pública.
Pues bien, cuando se redactó el artículo pertinente que configuraba ese acuerdo, se empleó, sin embargo, una terminología distinta. En vez de referirse al reajuste general de sueldos para la Administración Pública, el artículo 27 de la mencionada ley dispuso que "los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector Público a partir del 1º de enero de 1968".
El señor RODRIGUEZ.-
O sea, 21,9%.
Él señor AYLWIN.- Por una parte, introdujo el concepto de "reajuste promedio", que difiere de la expresión "reajuste general de sueldos" empleada en el Acuerdo y en la exposición del señor Subsecretario. Y, por otra parte, refirió ese reajuste promedio a los sueldos a partir del 1º de enero de 1968.
Tal como está redactado el precepto en votación, motiva dos tipos de dificultades. La primera dice relación al concepto del "reajuste promedio". De la historia de la ley y del texto del Acta Magisterial, se desprende que tal expresión debe entenderse como el promedio del reajuste general para la Administración Pública, y no de los aumentos especiales que determinados sectores puedan recibir. Lo contrario impediría, en la práctica, que ciertos sectores tuvieran reajustes especiales, pues cada vez que eso ocurriera, el alcance del Convenio Magisterial se ampliaría. Por lo demás, la historia del acuerdo revela que la directiva de la Federación de Educadores confirmó la interpretación que estoy planteando: aceptó para el año 1967 un reajuste de 15%, aparte el especial proveniente de la aplicación del Acta Magisterial.
Pero el texto del artículo 27 plantea otra cuestión: los reajustes para los años venideros deberían otorgarse con relación a las rentas de 1968, en circunstancias de que en ese período tienen derecho...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
Pido dos minutos para terminar mis observaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para ello se requiere acuerdo unánime de la Sala.
Si le parece al Senado, se concederá el tiempo solicitado por el señor Senador.
-Acordado.
El señor AYLWIN.-
Como decía, tal interpretación del precepto significa para los años próximos un deterioro en las remuneraciones del profesorado, ya que no podrían partir de las rentas efectivas. Este hecho obliga a esclarecer la situación. Por eso, el artículo 45 hace luz sobre su aplicación para este año, resolviendo así el problema.
Para terminar quiero dejar constancia de que el esfuerzo hecho por el Gobierno para mejorar la situación económica de los maestros es notorio, y nadie puede desconocerlo. Al respecto, pido a la Mesa que solicite la venia de la Sala para insertar en la versión de esta sesión el cuadro que indica cómo han subido las remuneraciones de los profesores desde 1964 a 1968.
El señor GOMEZ.-
No hay acuerdo.
El señor AYLWIN.-
Por las razones expuestas consideramos que el precepto en votación cumple con el Acuerdo Magisterial.
Voto por la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
Dada la resolución de la Mesa, que declaró que esta norma no tenía tenerse por inconstitucional, entraré a votar y a pronunciarme sobre ella.
Las razones tenidas por la Comisión de Legislación para estimar inconstitucional este precepto despachado por la Cá-rara de Diputados son conocidas, porque el informe fue puesto a disposición de los señores Senadores y será publicado por acuerdo de los Comités de esta Corporación. De modo que no voy a insistir sobre el particular.
Sin embargo, quiero hacerme cargo de las palabras del Honorable señor Aylwin. Su Señoría sostiene que el artículo 27 de la ley 16.617 necesita interpretación, porque su sentido y alcance no serían claros. La verdad es que basta leerlo para refutar esa apreciación. El precepto en referencia dice:
"Los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del Sector Público a partir del 1º de enero de 1968".
No cabe ninguna duda de que el artículo que acabo de leer establece, además del reajuste especial señalado "en los artículos anteriores", especialmente el 26 de la citada ley, uno de tipo compensatorio de la desvalorización monetaria, que debe equivaler al promedio del reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del lº de enero de 1968.
Es indiscutible que el reajuste debe hacerse todos los años, porque la disposición que acabo de leer dice "tendrán cada año" y, por lo tanto, es de igual evidencia que se trata de un promedio, configurado a lo menos por dos términos extremos. Es decir, debe hacerse una comparación y buscarse exactamente el resultado.
¿Qué dispone el artículo 45? Señala una parte del reajuste mínimo. Digo "una parte", porque se refiere sólo al inciso primero del artículo 1º del proyecto, que concede en dinero un reajuste de 12,5% a todos los funcionarios del sector público. En consecuencia, no se trata de un promedio, sino del mínimo, y yo diría "una parte del mínimo", ya que el inciso segundo otorga a los mismos funcionarios una asignación especial de 7,5%, que tiene una naturaleza jurídica indiscutible de reajuste: obedece a la misma causa y se da por la misma razón a todos los funcionarios que no tengan un régimen especial de reajuste en virtud de este proyecto. O sea, se les otorga, en el fondo, un mínimo de 20% : 12,5% en dinero y 7,5% en dinero o en bonos CORVI, lo cual es optativo.
Por lo tanto, el artículo 45, en forma clara, hace una interpretación contraria al sentido natural y obvio del precepto 27 de la ley 16.617.
A nosotros nos resulta • absolutamente evidente que mediante una interpretación de la ley se está forzando el sentido que en forma inequívoca se desprende del Acuerdo Magisterial.
No sólo el señor Subsecretario de Educación afirmó que a los profesores se les había otorgado un reajuste automático, de 280 millones de escudos. Esa suma que debió habérseles entregado en 1966, los recibirían en cuotas sucesivas hasta 1970, por falta de recursos en la caja fiscal. También el Presidente de la República, en Mensaje leído el 21 de mayo de 1967, expuso dos ideas perfectamente claras.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Solicito un minuto para terminar este pensamiento.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, Se accederá a la petición del señor Senador.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Como decía, el Primer Mandatario sostuvo que el Acuerdo Magisterial se había incorporado a la ley 16.617; de manera que cuando se quieren conocer los términos de ese convenio, sus estipulaciones y las obligaciones contraídas por el Estado, es preciso atenerse a lo dispuesto por el mencionado cuerpo legal.
En segundo lugar, aseguró que en virtud del Acta Magisterial hasta 1970 el reajuste de los profesores sería automático. Es decir, está en el espíritu de ese acuerdo y en la ley que lo ratificó, que el legislador no podía modificar su alcance.
Me parece claro que el artículo 45 propuesto por la Cámara vulnera el derecho de los maestros a ser regulados por el Convenio Magisterial.
Voto por la insistencia, es decir en contra del artículo 45 de la Cámara.
El señor BARROS.-
¡Voto que sí para que al Gobierno pene el espíritu de Bernardo Gutiérrez Valdés. . . !
-Se acuerda no insistir (23 por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Gracias a tres votos nacionales... !
El señor TEITELBOIM.-
¿Y qué pasó con el Partido Nacional?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado las enmiendas del Senado consistentes en agregar, como incisos segundo y tercero del artículo 46, los que consigna en el texto del oficio.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros votaremos por la insistencia en estas disposiciones por considerarlas justas. En realidad, no comprendemos cuál fue la razón o los elementos de juicio que la Cámara de Diputados tuvo presentes para rechazarlas, ya que ellas permiten a las personas agraciadas con una pensión de montepío disponer de los aumentos que se les conceden por ley, inmediatamente de promulgada una norma legal.
Ignoro el motivo que puede obligar a cada ciudadano a presentar una solicitud para que se le otorgue un beneficio.
Por otra parte, sabemos que en general las personas de escasos recursos no están al tanto de los aumentos o beneficios que se les otorgan con relación a sus montepíos o pensiones. De ahí que estimemos de toda justicia que, inmediatamente después de dictada una norma legal, se las haga acreedoras de inmediato del beneficio otorgado, sin necesidad de presentación alguna.
Voto que sí.
El señor MUSALEM.-
Sólo quiero advertir que una disposición exactamente igual a ésta ya fue aprobada por ambas ramas del Congreso en una legislación anterior. De manera que, si insistimos en este precepto, incurriremos en repetición.
Voto que no.
-Se acuerda insistir (24 votos contra 9 y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda del Senado consistente en sustituir el artículo 48 por otro, signado con el número 43.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Creo que algunos sectores políticos están un poco confundidos respecto de la situación planteada. Temo que al insistir estemos perjudicando seriamente al personal de la LAN.
Por eso, me inclino por la no insistencia. Así salvamos la situación de esos servidores.
No sé si los colegas radicales y comunistas han observado bien el problema; pero se me ocurre que estamos cometiendo un error.
Voto por la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo rectificar mi voto.
Voto en contra de la insistencia, porque ya se legisló a favor de los personales de la Línea Aérea Nacional.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros también cambiaremos nuestra votación, pues ya se aprobó una disposición que concede 21,9% de aumento a ese personal.
El señor RODRIGUEZ.-
Exactamente.
-Se acuerda no insistir (21 votos contra 13 y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la enmienda del Senado consistente en consignar, como inciso sexto del artículo 49, aprobado por la Cámara, el siguiente:
"Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1º de enero del año en curso".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Nosotros insistiremos en este precepto, basados en una petición formulada por la Asociación de Empleados y Obreros del Servicio Agrícola Mecanizado de la CORFO. En ella se expresa que, en virtud de un acta convenida con el ejecutivo de ese organismo y, además, apoyada en la ley 16.640, es fundamental consignar este inciso, a fin de que jueguen armónicamente las disposiciones de los reajustes con los términos del acta.
Cabe hacer notar que dicho documento fue aprobado incluso por el Gobierno mediante la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 7, que consagró la nueva ley orgánica de ese servicio y fijó los términos en que el consejo del directorio de la empresa en referencia establecerá las remuneraciones del personal.
El rechazo de este inciso, indudablemente, lesionará seriamente las conquistas ya logradas por los personales de esa filial de la CORFO.
El señor PALMA.-
Hay acuerdo.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo unánime, señor Presidente.
El señor PABLO.-
Estamos de acuerdo.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara de Diputados ha despachado la modificación consistente en suprimir la denominación "Párrafo 4º" y el epígrafe "De los aportes".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, estas enmiendas se votarán conjuntamente con las referentes al artículo 52, porque son consecuencia las unas de las otras.
El señor PALMA.-
En cuanto al artículo 52, estamos por el Senado.
El señor CORVALAN (don Luis).-
¿Y qué suerte corre el inciso relacionado con la Universidad de Concepción?
El señor PALMA.-
Queda en nada.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo unánime para reponer el epígrafe y el artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría.
El señor BOSSAY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación el artículo 52.
- (Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Más que todo, deseo solicitar del señor Ministro de Hacienda una información al respecto, porque ocurre que el artículo del Senado es -no podría ser de otra manera- una proposición del Ejecutivo.
Por otra parte, la Cámara de Diputados, donde tiene mayoría el partido de Gobierno, ha insistido en la mantención del artículo que aprobó, lo cual significa un gasto de 70 millones de escudos, en circunstancias de que a nosotros se nos informó, en la Oficina del Presupuesto, que la suma aprobada por el Senado era la que satisfacía las necesidades de los distintos organismos para los efectos de cumplir la ley.
Estimo que la información que puede proporcionarnos el señor Ministro es muy necesaria para la historia de la ley.
El señor ENRIQUEZ.-
La Universidad de Concepción no podría cumplir la ley si se aplicara el criterio aprobado por la Cámara.
En todo caso, nosotros insistiremos en lo ya aprobado por esta Corporación.
El señor PABLO.-
Pero si estamos todos de acuerdo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, la verdad es que en la Cámara de Diputados, por un error en el trámite correspondiente,. . .
El señor RODRIGUEZ.-
¡Cómo tantos...!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... no se votó separadamente, debido a que los demás Comités no concurrieron al acuerdo unánime requerido para ello. .
La Cámara insistió en el texto primitivo, ya que el número 36 agregado por el Senado implicaba un mayor gasto no financiado de 7 y medio millones de escudos destinado a incrementar los recursos del fondo de revalorización de pensiones del personal de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno había solicitado excluir esa materia, a fin de consignarla en una ley especial con financiamiento adecuado. Por eso, la Cámara insistió en su texto primitivo. El Ejecutivo prefiere que el Senado apruebe el artículo a pesar de tener algunas diferencias con la Cámara de Diputados en lo referente, precisamente, al ítem 36, por estimar que esa materia deberá contar con financiamiento, ya sea en virtud de una ley especial o por medio del veto.
Por tales razones, la Cámara insistió en su planteamiento primitivo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría en este artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sí, señor Presidente; hay unanimidad.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo saber si en la información dada por el señor Ministro de Hacienda, incluye ambos incisos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador, porque el señor Ministro habló de todo el artículo.
-El Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 53.
El señor RODRIGUEZ.-
Ese artículo cambió de numeración.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la modificación consistente en suprimir el inciso tercero, que es del tenor siguiente:
"Autorízase, también, al citado Director, para modificar los requisitos para proveer los cargos contemplados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin perjuicio de que los cargos que se encuentren servidos sigan siéndolo por los mismos funcionarios".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-El Senado insiste (23 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 54, que dice:
"Artículo 54.- Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros votaremos por el mantenimiento del artículo. A nuestro juicio, tanto en las Comisiones unidas como en la Sala hubo falta de información cuando debatimos este precepto.
Es de conocimiento de los señores Senadores que la ley 15.667 declaró empleados particulares a los torneros, fresadores y matriceros; que la ley 15.974 también dio calidad de empleados a los electricistas, y que la Nº 16.676 otorgó igual trato a los mecánicos. En otras palabras, todos los trabajadores a que se refieren los textos mencionados han sido clasificados en la categoría de empleados particulares.
Ahora bien, por disposición interna de la Dirección de Transportes Colectivos del Estado, sus funcionarios pertenecientes a algunas de las referidas especialidades fueron declarados empleados de servicios menores, y, en consecuencia, no están afectos al Estatuto Administrativo.
Esos servidores, que ahora tienen la calidad de empleados particulares, piden que para ellos rijan las disposiciones del dicho Estatuto.
Por lo anterior, los Senadores comunistas estimamos que la disposición debe mantenerse con el fin de que esos empleados puedan acogerse a los beneficios de las disposiciones legales citadas.
Votamos por la insistencia.
El señor RODRIGUEZ.-
Todos estamos de acuerdo.
El señor JULIET.-
No insistimos.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la modificación del Senado consistente en agregar el siguiente inciso quinto, nuevo, al artículo 55:
"Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorerías, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D.F.L. Nº 338, de 1960".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Ministro de Hacienda manifestó en las Comisiones Unidas estar de acuerdo con esta disposición, por lo cual aquéllos la aprobaron por unanimidad. En mi concepto, el rechazo por parte de la Cámara se debió simplemente a olvido o falta de información.
El señor CHADWICK.-
Como acaba de recordar el Honorable colega, en las Comisiones se consideró recomendable y necesario el inciso que la Cámara ha rechazado.
Los funcionarios de servicios menores de la Tesorería pasan por un período de prueba de dos años; de tal modo que si ellos, una vez transcurrido dicho lapso, permanecen en sus cargos, es indudable que han demostrado ser merecedores de la designación definitiva.
Como se trata de resolver un problema de alguna manera y el Senado se pronunció favorablemente en los términos mencionados, voto por la insistencia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En verdad, se trata de un caso similar al que resolvimos en la votación anterior, referente a los empleados de la Dirección de Transportes Colectivos del Estado.
He recibido una nota enviada por la directiva nacional de los empleados de Tesorerías, la que, en su fundamento, expresa:
"En la actualidad, el período legal de nombramiento de este personal de Servicios Menores es de dos años, pasado este plazo debe renovársele el contrato. Es por esta circunstancia que la Asociación de Empleados de Tesorerías solicita al señor parlamentario termine esta situación inquietante para este personal. Todo funcionario necesita de estabilidad en su cargo, derecho ampliamente reconocido a todos los trabajadores en la actualidad. Por lo que, es de justicia que estos modestos servidores de Tesorerías, puedan disponer de esta seguridad, la mínima, ya que sus rentas son de reducido monto. No es posible que exista un obstáculo de esta índole para la carrera de este personal, que cumple, silenciosa y anónimamente, una labor de innegable valor en esta Repartición Pública".
Cumplir satisfactoriamente dos años de prueba constituye, en mi concepto, suficiente demostración de idoneidad. Lo justo es, en consecuencia, que esos empleados puedan gozar de estabilidad.
Por las razones expuestas, los Senadores comunistas votaremos por la insistencia.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, me ha dicho el señor Ministro de Hacienda que existe una disposición general en la que se consigna la idea señalada en el inciso que estamos votando.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entonces, vótelo favorablemente.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Dónde, señor Senador?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que hay acuerdo para insistir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se acordaría insistir.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la supresión del artículo 56, que dice:
"Artículo 56.- Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, esta disposición fue pedida por los propios obreros, quienes así me lo hicieron presente el año pasado, cuando visité aquella región en mi calidad de Subsecretario de Hacienda. En verdad, la directiva de la ANEF me representó aquí la misma situación.
El problema trata de lo que expondré en seguida.
Cuando se aumentó, de 60%, a 90% la asignación de zona establecida para la provincia de Aisén, el Gobierno acordó también "conceder dicho beneficio al personal de obreros fiscales, pero como excepción, atendidas las características del lugar donde aquellos prestan sus servicios. Dicha asignación no es imponible respecto de los empleados, y así se entendió al presentarse la iniciativa correspondiente. Con posterioridad, la Superintendencia de Seguridad Social estimó lo contrario, vale decir que las asignaciones de los obreros fiscales serían imponibles y, que, en consecuencia, deberían hacerse los descuentos previsionales y pagarse las imposiciones correspondientes.
A petición de los interesados, se presentó entonces la indicación que dio origen al artículo que el Senado vota en estos instantes, la cual contiene la misma idea que ya tuvimos oportunidad de estudiar cuando se trató el proyecto sobre creación de la Corporación de Magallanes.
Por las razones que expongo, la Cámara de Diputados insistió en su planteamiento.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Creo que después de conocer el planteamiento de los interesados habría acuerdo para no insistir.
El señor PABLO.-
Hay acuerdo para no insistir.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-El Senado no insiste (20 votos por la no insistencia, 13 por la insistencia, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 58, que el Senado acordó eliminar.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta disposición fue patrocinada en la Cámara por el Ejecutivo. Su objeto es poner a disposición de la Caja de Empleados Particulares los fondos pertenecientes a aquellas sociedades formadas hace tiempo y conocidas con el nombre de EMPART. De no aprobarse el artículo las inversiones deben continuar haciéndose por medio de ese tipo de sociedades, que en la actualidad son dos, y que siguen edificando para la Caja de Empleados Particulares.
En virtud del artículo propuesto, la referida entidad profesional no continuaría con el sistema EMPART, sino con el de sociedades o acuerdos mutuos, celebrados entre ella y la Corporación de Mejoramiento Urbano, la Corporación de la Vivienda o el Ministerio de la Vivienda. El nuevo sistema tendría por finalidad construir viviendas económicas para los propios imponentes de la Caja de Empleados Particulares.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la insistencia 22 votos, por la no insistencia, 12 votos, 1 abstención y 1 pareo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación, porque la abstención influye.
Si le parece a la Sala, se daría por repetida.
Acordado.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara ha desechado la enmienda consistente en agregar los artículos 51, 52, 53 y 55, nuevos, relacionados con la Empresa Portuaria de Chile.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, los artículos mencionados se votarán en conjunto.
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Habría acuerdo para insistir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ruego a la Mesa, al plantear una cosa tan compleja como la votación conjunta de cuatro artículos, dar tiempo suficiente para que los Senadores podamos imponernos debidamente del asunto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Es que muchas veces los señores Senadores no están atentos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo estaba atento, señor Presidente, pero no alcancé a examinar debidamente los artículos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Consulto nuevamente a la Sala si se acepta votar en forma conjunta los artículos 51, 52, 53 y 55.
El señor JULIET.-
Los Senadores nacionales no están en desacuerdo, sino que quieren imponerse de ellos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, cuando los artículos 51 y 52 fueron propuestos en el Senado, debieron ser declarados improcedentes, porque es evidente que aumentan remuneraciones sin el patrocinio del Ejecutivo. Uno de ellos eleva los viáticos al subir las bases sobre las cuales se conceden; y el otro, alza los sueldos con la aplicación de determinadas asignaciones. Sin embargo, en su oportunidad no se hizo tal declaración. Ambos preceptos significan mayor gasto fiscal e infringen el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
En cuanto al artículo 53, debo señalar que tiene por finalidad aumentar el número de días feriados para el personal denominado "auxiliar" o "eventual" de la Empresa Portuaria. Éstos servidores trabajan, en forma eventual, en el puerto de Valparaíso, y su obligación normal es concurrir al lugar de las faenas al iniciarse la jornada; pero cuando no existe trabajo, se retiran a su domicilio. Este hecho le significa una remuneración mensual de 750 escudos. O sea, el artículo propuesto, además de significar aumento de remuneraciones, permite al personal en referencia tener más días feriados.
Con el artículo 55 se aumentan los beneficios previsionales del personal de la Empresa Portuaria, lo que implica también incremento de sus jubilaciones. Es decir, esta disposición también significa mayor gasto fiscal, pues, al no haber financiamiento para el beneficio que concede el aumento deberá ser cancelado con cargo a fondos del erario, en un ítem excedible del Ministerio de Hacienda.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante la discusión de estos artículos en las Comisiones unidas, estuvo presente un representante de la Empresa Portuaria de Chile, con el objeto de informar a los señores Senadores acerca de las diferentes normas propuestas por las federaciones de trabajadores portuarios. Entiendo que ese representante estaba autorizado por la Dirección de dicha empresa.
No es de la responsabilidad ni de las Comisiones unidas ni de los trabajadores el hecho de que estos artículos hayan sido aprobados. En mi concepto, las explicaciones dadas a aquellas fueron satisfactorias, y en virtud de ellas los preceptos se aprobaron.
En lo referente al artículo 53 -sin lugar a dudas, fue el que mayor discusión tuvo-, el señor Ministro nos ha dicho que el personal a que se refiere desarrolla sus labores en la Empresa Portuaria de Valparaíso en forma eventual. Sin embargo, debo declarar que por espacio de ocho años esos servidores, que tienen la obligación de concurrir al puerto cada vez que la Empresa lo requiera, en muchas oportunidades no han tenido trabajo, pero de todos modos han debido hacer turnos.
¿Cuál es el objeto de esta disposición? Que cuando esos trabajadores hayan sido llamados y por alguna circunstancia especial no hayan desempeñado ninguna labor, se les reconozca el tiempo correspondiente para los efectos de sus imposiciones. Desde luego, tal beneficio no significa mayor gasto para la Empresa.
Al concurrir al llamado de la Empresa, ese personal no sólo hace un esfuerzo físico, sino también económico.
Por otra parte, en conformidad a disposiciones del Código del Trabajo, su asistencia debiera considerarse como sobre-tiempo; de modo que no sólo debieran computarse las horas extraordinarias, sino también las que correspondan a días feriados. Ya se ha sentado jurisprudencia en tal sentido en la Dirección General del Trabajo.
Votaremos por la insistencia en estos cuatro artículos, pues así lo han solicitado los trabajadores portuarios, uno de cuyos representantes estuvo presente en las Comisiones unidas cuando fueron discutidos.
El señor MUSALEM.-
Creo haber entendido al Honorable señor Contreras que ni el representante de la Empresa Portuaria ni nadie, habrían objetado estos artículos. Tal vez el señor Senador ha incurrido en un olvido, dada la rapidez con que se tramitó el proyecto en las Comisiones. En efecto, no sólo el representante de esa Empresa, sino también el señor Ministro de Hacienda, objetaron esos preceptos con numerosas razones y fundamentos.
Basta leer el artículo 53 para darse cuenta de que estatuye un privilegio inaceptable, al establecer que para los efectos de los feriados se les computen como días trabajados aquellos en que fueron llamados pero no desarrollaron tarea alguna por falta de carga.
Lo anterior significa que no cumplen el tiempo requerido por. la ley para hacer uso del feriado. En el hecho, esas personas no alcanzan a trabajar más de 120 días al año. Estar dando feriados más allá de lo que corresponde legalmente a las personas que trabajan un lapso tan corto resulta una aberración que no puede tener el respaldo de la ley ni del Congreso.
Los artículos 51 y 52, como lo indicó el señor Ministro, son inconstitucionales porque significan aumento de remuneraciones y el último, el 55, también lo es, porque infringe el artículo 44 de la Carta Fundamental al estatuir gastos sin el financiamiento respectivo.
Por eso estimo que estos preceptos, objetados oportunamente en las Comisiones unidas del Senado, deben ser rechazados por la Sala.
-El Senado acuerda no insistir (20 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no aceptó la enmienda del Senado al artículo 62, consistente en suprimir las dos últimas frase adverbiales, que dicen:
"No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12,5% ingresarán esa primera diferencia a las cajas, considerándose como tal, para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12,5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 14 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo".
-El Senado acuerda no insistir (20 votos por la insistencia, 16 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 63. La Cámara de Diputados no acepta la enmienda del Senado consistente en suprimir este artículo.
-El Senado acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 64, pero la Cámara de Diputados no acepta esta supresión.
-El Senado acuerda no insistir (25 votos por la no insistencia, 4 por la insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado también suprimió el artículo 65. La Cámara no acepta esta supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FERRANDO.-
Algunos han querido ver en este artículo una situación de desmedro para el profesor primario. En verdad, ello no es efectivo, porque el precepto establece como condición previa para ser designado en propiedad inspector de educación, ser profesor normalista titulado, y haber hecho, además, el esfuerzo extraordinario de estudiar durante cinco años en la universidad para titularse como profesor de Estado.
En consecuencia, la disposición es muy justa, pues beneficia al profesor primario que se ha superado profesionalmente.
El señor MIRANDA.-
¿Cuántas son las personas que están en éstas condiciones?
El señor FERRANDO.-
Son muy pocos los que han hecho tal esfuerzo y reúnen ambos títulos. Además, por la misma educación superior recibida en la universidad, tienen conocimientos de administración de escuelas. En consecuencia, no habría ninguna razón para rechazar el artículo en referencia, porque significa un beneficio para el profesor primario.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Aparentemente, esta disposición es muy inofensiva, porque aparece dando una facilidad a los directores de primera clase que además del título de normalista tengan registrado en la Contraloría General de la República el de profesor de Estado.
Sin embargo, los señores Senadores olvidan que para llegar a ser inspector es indispensable hacer un curso y que, según entiendo, son muchas las personas que han cumplido tal requisito y están en espera del nombramiento. Ahora se pretende entrar por la ventana a unas cuantas personas que reúnen los requisitos señalados en el artículo 65, pasando por encima de la antigüedad de meritorios funcionarios que han debido quemarse las pestañas, después de muchos años en el ejercicio de su profesión, para rendir un examen que les permita obtener el título de inspector de Educación.
Por lo expuesto, nosotros somos partidarios de rechazar esta disposición.
-El Senado acuerda insistir (23 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia)
El Señor FIGUEROA (Secretario).- El Senado suprimió el artículo 66. La Cámara de Diputados no acepta la supresión.
-El Senado acuerda no insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, cuando la Mesa, creyendo interpretar la voluntad de la Sala, proponga insistir o no insistir, agradeceré a los Comités dar a conocer su decisión, porque a veces un Senador de la misma colectividad dice lo contrario que el Comité, lo cual impide a la Mesa saber a qué atenerse.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados rechazó el artículo 72, nuevo, aprobado por el Senado, y que empieza diciendo:
"La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile...".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para fundar el voto desde la Mesa, porque este artículo corresponde a una indicación de la cual soy autor.
-Acordado.
Con este precepto culmina un proceso de larga data. He conversado sobre el particular tanto con el señor rector de la Universidad de Chile como con los dirigentes en Valparaíso. Es una aspiración unánime de los sectores vinculados a la Facultad de Medicina y a la Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud que esta última pase a depender de la Universidad de Chile, para tener la misma situación que el resto de las escuelas de enfermeras del país.
Por lo expuesto, me atrevo a solicitar que el Senado insista.
En votación.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
Así es.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.
El señor FONCEA.-
No, señor Presidente. Deseo saber de qué artículo se trata.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo.
El señor RODRIGUEZ.-
Está de acuerdo el señor Ministro.
El señor CHADWICK.-
Que se acuerde insistir, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor LUENGO.-
Sí, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
Salvo el Honorable señor Prado, que la aprobó.
El señor MUSALEM.-
Con el voto favorable del Honorable señor Prado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Efectivamente, con el voto afirmativo de Su Señoría, y el voto contrario del Honorable señor Pablo.
El señor JULIET.-
Votemos, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Cómo vamos a votar, señor Senador!
El señor RODRIGUEZ.-
Ya hay acuerdo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Honorable señor Ibáñez lo pidió también.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Hay acuerdo para insistir, con la abstención de los Senadores democratacristianos, excepto el voto favorable del Honorable señor Prado y el negativo del Honorable señor Pablo?
-Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara de Diputados no acepta el artículo 74, nuevo, introducido por el Senado, que dice: "Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16.392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social. . .", etcétera.
El señor JULIET.-
Es un artículo tendiente a liquidar el Servicio de Seguro Social.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, considero conveniente esta disposición, porque a diario estamos viendo que el Servicio de Seguro Social carece de locales necesarios para su funcionamiento. Especialmente en las zonas rurales, cuando los jubilados van a cobrar sus pensiones, se evidencia la falta de un local que los albergue durante las largas esperas de que son objeto para recibir ese beneficio.
A mi juicio, el precepto es conveniente para los propios asegurados de ese Servicio.
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos de acuerdo con Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Voto por la mantención del artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Vota por mantener el artículo?
El señor FONCEA.-
Concuerdo con la disposición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Hay acuerdo del Senado para insistir?
El señor MUSALEM.-
Me parece que hay un error en la interpretación del artículo; de modo que sería conveniente oír una explicación del señor Ministro.
El Honorable señor Foncea ha entendido de manera errónea el fondo de la disposición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Estamos en votación, Honorable señor Musalem.
El señor MUSALEM.-
El precepto nada tiene que ver con locales, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 22 votos por la insistencia, 10 por la no insistencia y 4 abstenciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor CHADWICK.-
Que se dé por repetida.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí, señor Presidente.
El señor MUSALEM.-
No, Honorable colega.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor FONCEA.-
El artículo no se refiere a locales, como pensaba.
Por lo tanto, cambio mi voto.
-Se acuerda insistir (25 votes contra 12).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el artículo, nuevo, introducido por el Senado, que dice:
"Artículo 75.- Los obreros y empleados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, tendrán derecho a que la entidad empleadora los nombre, contrate o les asigne otras funciones compatibles con sus capacidades de trabajo y aptitudes profesionales. En estas nuevas funciones percibirán un salario equivalente al promedio de las rentas por las que hicieron imposiciones en los seis meses anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad.
La incapacidad o invalidez se determinará y comprobará en la forma prevista en la ley Nº 16.744 y en su Reglamento. Por entidad empleadora se entenderá, para estos efectos, las comprendidas en el artículo 25 de la ley Nº 16.744;.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la insistencia.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
El artículo 75 que aprobó el Senado, no hace sino complementar la ley dictada recientemente, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la que, si bien establece esta misma solución para los silicóticos, no la da para los accidentados que sufran incapacidad temporal o invalidez parcial.
Con el mismo criterio con que resolvió respecto de los silicóticos, el Senado ha estimado -y creo que mantendrá su decisión- que el mismo beneficio debe extenderse a los demás incapacitados temporales o que sufran invalidez parcial.
Por eso, votamos por la insistencia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A fines del año pasado terminamos de despachar la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se encuentra vigente a contar del primero de este mes de mayo.
Durante la discusión del respectivo proyecto, recibimos una delegación de obreros de Chuquicamata, todos ellos accidentados en actos del servicio. ¿Qué problema nos presentaron? Todos son mutilados y se encuentran trabajando en la empresa en condiciones muy difíciles. En ciertos casos así ocurre, pero en otros las empresas indemnizan, lisa y llanamente, a los trabajadores accidentados parcialmente, los que deben abandonar la industria.
Yo me pregunto: ¿a dónde van a trabajar esas personas, de las que hay más de trescientas en el mineral que he citado? No pueden recurrir a ninguna industria en demanda de ocupación que les permita subsistir.
No se trata, pues, de conceder sólo una indemnización a quien perdió un brazo o una pierna. Esta disposición tiende a que, además de la indemnización que concede la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a esos asalariados, las empresas les proporcionan un trabajo adecuado a su estado físico.
Encabezaba la delegación que vino de Chuquicamata un señor Espinoza, quien perdió la mitad de la mano derecha y una pierna. Ese hombre recibió una indemnización de 800 mil pesos, y actualmente trabaja en Chuquicamata en funciones muy distintas de las que su capacidad física le permite realizar.
Ello me hace pensar que es una actitud, no sólo justa, sino humana, la de dar a esos asalariados la posibilidad de que las empresas les proporcionen un trabajo que esté de acuerdo con su estado físico después de haber sufrido un accidente en actos del servicio.
Votamos por la reposición del artículo.
El señor AHUMADA.-
La verdad es que el artículo 75 no sólo es justo desde el punto de vista de la readaptación y rehabilitación de los inválidos parciales, sino que, además, está de acuerdo con los convenios internacionales del trabajo de tal manera que el legislador sólo se limite a poner en práctica acuerdos suscritos en conferencias internacionales.
Se trata de que el accidentado no quede en invalidez permanente; de dar a quien haya sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional -como silicosis, saturnismo u otra de los cientos de enfermedades de esa índole que existen- derecho y oportunidad de contratarse en otras funciones que le permitan desarrollar una labor más liviana, de acuerdo con su capacidad y también con la, necesidad de aumentar sus posibilidades de ganar para su subsistencia, o sea lo que se denomina "incapacidad residual". Por eso, en tales funciones debe, necesariamente percibir un salario que le permita cubrir los efectos económicos del riesgo.
En consecuencia, los Senadores radicales insistimos en legislar en la forma en que lo hizo el Senado respecto de esta clase de inválidos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, en esta disposición hay, sin duda, un principio de justicia; pero los términos demasiado amplios en que está redactada la hacen, a mi juicio, inaceptable.
Es perfectamente posible establecer, en una empresa grande, una obligación de esta naturaleza; que si un obrero o empleado se invalida parcialmente, aquélla le dé otras funciones compatibles con su estado físico. Pero la empresa pequeña no tiene por lo general función que asignar al empleado u obrero invalidado, y algunas se pueden ver en la necesidad de cargar toda la vida con un empleado u obrero que, en realidad, no está prestando servicios. Esas empresas cumplen su obligación, en lo que a accidentes del trabajo se refiere, contratando el seguro correspondiente y ciñéndose a la ley; pero no pueden ser condenadas a cargar siempre con un empleado inútil. Me pongo en el caso de una empresa de transporte que ocupe dos obreros y uno de ellos se invalide; no tendrá trabajo que asignarle, pero deberá seguir pagándole durante la vida entera del accidentado. Ello puede significar la ruina a la empresa.
Por eso, voto por la no insistencia.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y 1 pareo).
-No se insiste en el artículo 77, nuevo (20 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco acepta el artículo 78, nuevo, introducido por el Senado.
El señor PABLO.-
Que no se insista, con la misma votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación, no se insistirá, con la misma votación anterior.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Nosotros insistimos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Con la insistencia de los Senadores comunistas y socialistas, o sea con la misma votación recién efectuada.
El señor JULIET.-
Y la de los Senadores radicales.
El señor RODRIGUEZ.-
Entonces, es al revés: se insiste, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor PABLO.-
Que se vote.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor RODRIGUEZ.-
Se rechazan las becas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara también rechazó el artículo 81, nuevo, que se refiere a la primera diferencia de sueldo que se produzca por aplicación de la ley 16.617.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 17 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco acepta el artículo 82, nuevo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la, votación).
El señor BOSSAY.-
Insistimos, porque este precepto tiende a igualar a los profesionales de la Dirección de Pavimentación con los demás funcionarios de la Municipalidad de Santiago.
El señor RODRIGUEZ.-
Sí, porque favorece a los profesionales de la Dirección de Pavimentación.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 17 por la no insistencia y 1 pareo).
-Con la misma votación anterior, se acuerda no insistir en el artículo 84, nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 68, y la Cámara no acepta la supresión.
Dice este precepto: "El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, será del 20% con un máximo de Eº 1, que regirá desde la publicación de la presente ley".
El señor JULIET.-
Otro recargo más.
-El Senado no insiste en la supresión (24 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Tampoco la Cámara acepta la supresión del artículo 69.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Esta disposición es declarativa y produce efectos desde 1960.
Por eso la rechazaron las Comisiones y debemos insistir.
El señor LUENGO.-
Hay acuerdo para insistir.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, este artículo resuelve un problema originado en las cajas de previsión con motivo de la aplicación de la ley 16.617.
En virtud de un dictamen de la Contraloría, no se consideraron esas remuneraciones para los efectos de las planillas suplementarias. Esta situación afecta especialmente al personal administrativo.
Las cajas han hecho la imputación correspondiente, en el entendido de que la intención de la ley era considerarlas.
Por consiguiente, esta norma sólo aclara la situación y no importa mayor gasto para las cajas.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo en no insistir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Después de las explicaciones dadas, no insistimos.
-Se acuerda no insistir en la supresión del artículo 69.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco acepta la supresión de su artículo 70.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Hace un instante el señor Ministro explicó el alcance de este artículo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creí que estábamos en el 70.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para el 70 va a ser distinto.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El artículo 69, que expliqué equivocadamente, se refiere a los casos de licencia de los funcionarios.
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 71, el Senado agregó las letras a), d) y e) y varios incisos.
La Cámara no acepta estas modificaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación separada, se votarán en conjunto todas las modificaciones introducidas por el Senado a este artículo.
Acordado.
-El Senado insiste (25 votos contra 13).
El señor NOEMI.-
¿Por qué se insiste, señor Presidente, en circunstancias de que la votación es de 25 contra 13?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Porque los dos tercios de los 38 votos emitidos son 25, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión por quince minutos.
-Se suspendió a las 17.44.
-Se reanudó a las 18.15
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda del Senado consistente en establecer como artículo 65 uno nuevo, en el cual se contienen disposiciones de este mismo precepto y de los signados con los números 119, 199, 214 y 215 del proyecto de la Cámara, con la redacción que se indica.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas votaremos polla insistencia, es decir, por la reposición del artículo 65, que faculta a los habilitados de diferentes reparticiones públicas para hacer descuentes con fines sociales, previa autorización por escrito de los interesados.
Pensamos que esta disposición debe ser aprobada, primero, porque en las Comisiones se tuvo en cuenta que para autorizar dichos descuentos es preciso que el interesado dé su asentimiento por escrito. Este precepto, a mi parecer, resuelve un problema de algunos Servicios públicos, aunque no el de otros. Por ejemplo, Tesorería o Impuestos Internos, organismos de carácter nacional, deberían pedir a los interesados, para el objeto ya mencionado, las firmas correspondientes.
No obstante las dificultades que traerá la aplicación de este precepto, estimo que debe ser aprobado.
Hace poco más de 45 años que está vigente el Código del Trabajo, en el cual se autoriza a las empresas para hacer descuentos con fines sociales. Pienso que después de ese período es lógico dar un trato parecido, y no discriminatorio, a los funcionarios de los Servicios fiscales y semi-fiscales.
En consecuencia, me parece de toda justicia aceptar una norma que materializa un anhelo de esos organismos públicos.
El señor NOEMI.-
Pido dividir la votación. Estamos de acuerdo en algunas normas incorporadas por el Senado, pero mantendremos el inciso primero de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por desgracia, para acceder a esa petición se requiere asentimiento unánime. Ya se produjo un caso similar. De ahí que solicité a los Comités dejar constancia de su deseo de dividir el pronunciamiento antes de poner en votación una materia. No podemos estar modificando a cada instante un acuerdo.
El señor PALMA.-
Sólo ha fundado su voto un señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No; cuatro.
Hace diez minutes, cuando ya había votado un señor Senador, el Comité Radical pidió votación nominal, y la Democracia Cristiana no prestó su acuerdo. Como Presidente, debo hacer respetar los acuerdos de Comités.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Noemi.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay oposición.
El señor BOSSAY.-
Deseo justificar el artículo aprobado por el Senado y hacer también algunas preguntas al señor Ministro de Hacienda.
En primer lugar, el precepto aprobado por esta Corporación pretende reemplazar varias disposiciones que no dan un trato único a todos los organismos gremiales de la Administración Pública. Por su parte, el criterio de la Cámara tiende a otorgar un tratamiento determinado a algunos organismos; no a todos. El caso más preciso de los artículos reemplazados es el 199. Ese precepto se refiere a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.
En la Empresa Portuaria de Chile, existen varios organismos sociales. El más antiguo es el denominado "Mariano Valenzuela", integrado por personas de todos los partidos políticos -socialistas, comunistas, radicales, independientes- y también por apolíticos. En cambio, a la Corporación denominada "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso", de reciente creación, están afiliados sólo funcionarios pertenecientes al Partido Demócrata Cristiano, en especial los incorporados en los últimos años a la Empresa Portuaria.
El precepto en votación autoriza, en forma muy peligrosa, para lo siguiente: "El Director de la Empresa Portuaria de Chile, estará obligada a efectuar todo tipo de descuentos en las planillas de pago a favor de: la Corporación denominada "Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso", etcétera". A mi juicio, esta frase es extraordinariamente riesgosa. Estoy en conocimiento -no tengo autorización para dar mayores informes- de ia existencia de investigaciones solicitadas por los obreros pertenecientes a esos organismos, realizadas por las asistentes sociales del servicio, cuyas conclusiones son muy graves. Ocurre que a modestos obreros se les ha descontado de sus planillas 600 ó 700 escudos.
En otras palabras, en una organización tan grande nos encontramos frente a un hecho que, tarde o temprano, puede constituir escándalo, ante el cual no estamos adoptando medidas o determinaciones adecuadas.
En mi concepto, cualquier error del artículo aprobado por el Senado puede ser enmendado por el Ejecutivo por la vía del veto.
Es indudable que un precepto que establece un tratamiento general, sin hacer excepciones, es más limpio, justo y conveniente. Es inadmisible legislar en forma parcial e individualizada, y abrir forados contrarios a los intereses de los obreros.
Por eso, lógico sería que todos los sectores insistiéramos en el criterio del Senado.
El señor MUSALEM.-
Los Senadores democratacristianos estamos de acuerdo en insistir.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la supresión del artículo 74, aprobado por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 74 lesiona gravemente las atribuciones de la Contraloría General de la República.
La Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales nos ha hecho llegar una comunicación para pedirnos insistir en la supresión del precepto. Entre otras razones, expresan que la disposición significa desconocer la naturaleza misma de los dictámenes del organismo contralor, porque ellos se limitan a declarar el alcance de las leyes y reglamentos y no pueden, por lo tanto, tener una fecha de vigencia distinta a la de la norma interpretada".
"En este sentido, el dictamen jurídico de este Organismo es similar a una sentencia judicial que precisa cuál es la voluntad de la Ley en una situación determinada, puesto que tanto la resolución judicial como el informe jurídico de la Contraloría General, son solamente declaraciones emitidas por autoridades, que no pueden crear derechos diversos a los conferidos por el Legislador, y que deben regir, por ende, desde la misma época en que entró en vigor la disposición interpretada."
En cumplimiento de sus funciones propias, "el Organismo Contralor emite a menudo informes a solicitud de funcionarios o particulares que reclaman de las medidas administrativas que lesionan-los derechos que la Ley les confiere. De aprobarse la indicación, ¡as determinaciones ilegales que hayan adoptado las autoridades administrativas antes de despacharse
el dictamen de la Contraloría General, quedarían a firme, no obstante que el Organismo dotado de la atribución exclusiva de interpretar las normas administrativas, declarase posteriormente que la medida aplicada excede o contraviene la Ley". La referida comunicación termina diciendo:
"En suma, puede afirmarse que la disposición del artículo 74 del proyecto, no sólo atenta contra el carácter mismo de los informes jurídicos que despacha la Contraloría General, sino que restringe, además, la acción fiscalizadora que le asignara la Constitución Política del Estado y el Legislador, con un riesgo cierto para los intereses del Estado o de los funcionarios y particulares".
Por las razones que acabo de dar a conocer, insistiremos en el criterio del Senado. Procedemos así para amparar derechos consagrados en el Estatuto Administrativo que pueden ser seriamente lesionados por la vaguedad de la disposición aprobada por la Cámara, y porque en la práctica, el Poder Contralor quedaría inerme ante las demasías del Ejecutivo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Consideramos absurdo el artículo 74 de la Cámara. Insistiremos en el criterio del Senado, a fin de suprimir un precepto que tiende a mutilar las atribuciones que constitucionalmente corresponden a la Contraloría General de la República.
El señor MIRANDA.-
Hay acuerdo para insistir.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la modificación que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 75.
El señor NOEMI.-
Estamos de acuerdo en insistir.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor RODRÍGUEZ.-
Quisiera que se aclarara qué se vota.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se vota el inciso tercero del artículo 75, cuya supresión, aprobada por el Senado, la Cámara desechó. El referido inciso comienza diciendo: "La facultad a que se refiere la letra g) del artículo 17 del D.F.L. N° 153, de 1960, etcétera".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay acuerdo para insistir.
El señor RODRÍGUEZ.-
Para mantener el inciso.
El señor MIRANDA.-
Sí, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado suprimió el inciso. La Cámara lo repuso. Por lo tanto, se insiste en el criterio del Senado o se acepta el inciso propuesto por la Cámara.
El señor MIRANDA.-
Eso es, precisamente, lo que estoy sosteniendo. Tengo entendido que hay asentimiento en la Sala para no insistir y, en consecuencia, mantener el inciso tercero repuesto por la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Pido votación, señor Presidente.
-Se acuerda no insistir, con el voto contrario del señor Chadwick.
-Con la misma votación anterior, se acuerda no insistir respecto del artículo 77.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado, a continuación, las enmiendas del Senado al artículo 82, consistentes en consultar su inciso primero como artículo 57, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 57.- Declárase que el artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 338, de 1960, incluye el derecho al goce del sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley."
Además, se propone suprimir su inciso segundo.
-Se acuerda no insistir.
-Se acuerda no insistir respecto del artículo 84 (21 votos contra 12 y una abstención).
-Se acuerda insistir respecto del artículo 85, con el voto en contra de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara no acepta la enmienda del Senado al artículo 87, consistente en agregar, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, ningún empleado particular podrá percibir un sueldo inferior a quinientos escudos mensuales.
-Se acuerda no insistir (18 votos contra 15).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la modificación del Senado al artículo 88 consistente en agregar el siguiente inciso tercero, nuevo, que dice:
"Para estos efectos se entenderá por salario o jornal, el sobretiempo, la participación en las utilidades, gratificaciones y las regalías de los trabajadores."
El señor JARAMILLO LYON.-
Con la misma votación, señor Presidente. Es complementario del anterior.
-Se acuerda no insistir, en la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara no acepta la enmienda del Senado al artículo 95, consistente en agregar un inciso tercero, nuevo, que dice:
"En un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Empresa de Agua Potable de Santiago y el Servicio de Agua Potable de El Canelo, deberán cancelar a sus obreros las sumas que les están adeudando correspondientes a los reajustes de remuneraciones, de asignaciones familiares y de asignaciones de colación del año 1967. La falta de cumplimiento de esta disposición será penada con una multa ascendente a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, por cada día de retraso en dichos pagos, a beneficio de la Asociación de Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago."
-Se acuerda no insistir (18 votos contra 15).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 97, el Senado lo suprimió. La Cámara de Diputados no acepta la supresión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
De conformidad con el criterio del Senado, queda suprimido el artículo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No está claro el acuerdo.
Por lo tanto, someto a votación el precepto.
El señor CHADWICK.-
Estamos por el criterio de la Cámara.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya está proclamada la votación.
El señor PABLO.-
Pero Su Señoría pidió votar.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Cuando la solicité, me dijeron que estaba proclamada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si hay error, el señor Senador debe comprender que es preciso reconsiderar lo acordado.
El señor PABLO.-
No haga cuestión ahora, Honorable señor Aguirre.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Anteriormente no la hice, a fin de no crear dificultades a la Mesa. Ahora la hago.
El señor RODRIGUEZ.-
Está aprobada la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
No está proclamada la votación.
El señor AGUIRE DOOLAN.-
No hay acuerdo para votar.
El señor PABLO.-
No puede ser, señor Senador, pues el acuerdo no fue proclamado.
El señor REYES.-
Que se lea la votación, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La versión es clara. Yo consulté a la Sala en atención a que los Senadores democratacristianos dijeron que insistían. Además, me pareció que todos Los demás sectores estaban por la insistencia; pero, como es evidente, hubo un error. No podemos negar este hecho.
El señor REYES.-
Sobre la base de que la votación ya fue proclamada, nosotros aceptamos votar nuevamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por mi parte, no tengo inconveniente, pues no deseo crear dificultades a la Mesa.
El señor CURTI.-
¡Aparte las que ya tiene. . . !
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En todo caso, me parece conveniente evitar este procedimiento.
-Se acuerda no insistir (19 votos contra 16).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 100, que ha pasado a ser 99, la Cámara desechó las modificaciones del Senado consistente en sustituir, en el inciso primero, la segunda frase, reemplazando el punto que la antecede por una coma, por la siguiente: "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste.'.
Además, desechó la enmienda consistente en reemplazar el inciso segundo, por el que dice:
"El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago.".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para insistir?
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor.).-
Nosotros estimamos necesario insistir en la resolución del Senado, porque de esa manera se proporciona a los trabajadores de la construcción un tarifado que, el año pasado, no fue posible poner en práctica debido a que su duración fue fijada en un año. De modo que a esos obreros, quienes se desempeñan, prácticamente, en trabajos inestables -sabemos que tienen ocupación sólo la mitad del año y el resto del tiempo se encuentran cesantes por caducidad. . .
El señor CURTI.-
¡Por feriados. . . !
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
. . . de las obras-, ahora se pretende darles un tarifado permanente y asegurarles un aumento equivalente al alza del índice de precios al consumidor. Como dichos asalariados no tuvieren el año pasado reajuste de sus remuneraciones, nos parece indispensable corregir esta anomalía. Advierto que oportunamente, presentamos un proyecto en ese sentido, que apenas logró llegar a la Comisión de Trabajo del Senado, y no fue despachado por la Sala.
En resumen, votaremos por la disposición del Senado, por considerarla más beneficiosa que la aprobada por la Cámara de Diputados.
-El Senado insiste (24 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 101, la Cámara rechaza la enmienda consistente en agregar un número 59 a dicho artículo, que dice:
"5.- Reemplázase el inciso segundo del artículo ||AMPERSAND||amp;9, por el siguiente:
"El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículo 160, 161 y 162 del Código de Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente.".
El señor RODRIGUEZ.-
Hay unanimidad para insistir, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Podríamos insistir con la misma votación anterior.
-Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado la modificación que consiste en agregar el artículo 103, nuevo, que dice:
"Artículo 103.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, distribuirá entre sus imponentes, la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1987 y/o agregará esos excedentes al Fondo de Compensación del año 1968; en este último caso, estará facultado, por una sola vez, para re-liquidar el monto de la asignación familiar para el presente año.
"El Consejo dará cumplimiento a cuales-quiera de las obligaciones alternativas que señala el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el Nº 5 de su acuerdo 3284-3-67, adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967.
"Derógase el artículo 101 de la ley Nº 16.735.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación si el Senado insiste.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Soy autor de la indicación que dio origen a este artículo, presentado a solicitud de la Confederación de Empleados Particulares de Chile. Ocurrió que, por una mala información, durante mi ausencia, las Comisiones unidas aprobaron la idea de destinar a la construcción de un hospital para los empleados los excedentes del fondo de asignación familiar de la Caja de esos empleados.
Con posterioridad, los dirigentes de la CEPCH se entrevistaron con los Comités parlamentarios del Senado y obtuvieron que, con la firma de los Honorables señores Juliet, Bossay, Jaramillo, Tarud y de los Senadores comunistas, se renovara indicación para reponer la disposición primitiva, la cual fue aprobada. En esa forma, fue satisfecha la legítima aspiración de los empleados particulares en el sentido de que los excedentes de fondo de asignación familiar sean distribuidos entre los imponentes, y se convierta en realidad para todo este sector de trabajadores el beneficio respectivo, que consagra en forma expresa la ley.
En virtud de que la disposición que aprobó el Senado llena una sentida aspiración de los 300.000 empleados particulares de Chile, ruego a mis Honorables colegas votar por la insistencia respecto del artículo 103, que tiene un vasto alcance social.
El señor MUSALEM.-
Los Senadores, de estas bancas, fundados en las mismas razones del Honorable señor Rodríguez, votaremos por la no insistencia.
El señor CURTI.-
No es muy razonable Su Señoría.
El señor MUSALEM.-
Estoy convencido de que los 300.000 empleados particulares de Chile aspiran a otra cosa, antes que a recibir la ínfima cantidad que les correspondería en el reparto de los excedentes del fondo de asignación familiar. De dichos fondos, la Caja ha destinado seis millones de escudos al hospital del empleado en Valparaíso. Pienso que los empleados prefieren contar también con un hospital en Santiago, en vez de recibir, cada uno de ellos, una exigua cantidad de dinero.
El señor RODRIGUEZ.-
No dicen lo mismo los dirigentes ni las bases.
El señor MUSALEM.-
Sé que la CEPCH se ha puesto en contacto con parlamentarios de los diversos partidos políticos para expresar su discrepancia con el pensamiento mayoritario del gremio. Por mi parte, tengo dudas acerca de si los dirigentes de la CEPCH interpretan, respecto de esta materia, el sentido de todos los empleados particulares. Sé que hay otros organismos de los empleados que prefieren destinar estos excedentes a la construcción de un hospital en Santiago. Puedo decirlo con fundamento, pues conozco el modo de pensar de dichos empleados.
El señor RODRIGUEZ.-
Los empleados saben que esos hospitales constituyen un mito.
El señor MUSALEM.-
Conozco bastante bien el pensamiento de los empleados particulares, por lo cual, repito, sé que, antes que recibir unos pocos escudos, prefieren que, de una vez por todas, que se edifique el hospital del empleado, aspiración del gremio de más de treinta años.
El señor RODRIGUEZ.-
Está equivocado, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
Votaremos por la no insistencia, y, en último caso, espero que el Ejecutivo, por medio del veto, hará que los mencionados excedentes tengan un destino que recoja mejor los deseos de los empleados particulares.
El señor RODRIGUEZ.-
Si entre los empleados particulares se hiciera un plebiscito, ninguno de ellos votaría de nuevo por Su Señoría.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales hemos votado por la insistencia, ante todo, porque, en doctrina, estimamos que los excedentes del fondo de asignación familiar no pueden tener otro destino que el de ser distribuidos entre los imponentes, como lo dispone expresamente la ley orgánica de la Caja de Empleados Particulares. Si se trata de obtener la construcción de un hospital para los empleados, esa institución previsional puede perfectamente destinar los recursos necesarios para dicha finalidad, en su presupuesto del año 1969.
Pienso que si no insistimos, facilitaremos la implantación de una verdadera corruptela, pues, en lo futuro, habría el precedente de que cualquier exceso en el fondo de asignación familiar podría ser destinado a fines distintos de los que la doctrina y la legislación positiva han señalado.
Voto por la insistencia.
El señor CHADWICK.-
En las Comisiones unidas, aprobamos un criterio muy distinto del que se expresa en el artículo 103; vale decir, vqtamos por la construcción de un hospital en Santiago para los empleados particulares.
Por desgracia, el gremio de empleados particulares nos ha decho saber su opinión contraria a esa resolución. Aunque discrepo de tal opinión y sigo pensando que estuve en lo cierto, votaré ahora por la reposición del artículo, pues es respetable la decisión de los empleados, cuyas directivas deben responder de la representación que invisten.
Voto por la insistencia.
-El Senado acuerda insistir (27 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó el artículo 105, nuevo, propuesto por el Senado. Dice el artículo:
"Artículo 105.- Todas las obligaciones pendientes por concepto de pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la fecha en que estas obligaciones fueron devengadas.
"Los tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aun los Árbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas en la forma expresada en el inciso anterior, sin que para ello haya sido necesario el haberle demandado el pago de esta forma.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se acordaría insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, pues los Senadores nacionales y los de los demás partidos están de acuerdo en la insistencia.
-Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el epígrafe del Título III, el Senado suprimió la frase "De la entrega de aportes para la vivienda". La Cámara no acepta dicha supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario me informa que esta enmienda es consecuencia de la que se votará al tratar el artículo siguiente. Por eso, sería preferible dejarla pendiente hasta saber la suerte que correrá la modificación de dicho artículo.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado acordó aprobar, como artículo 2?, el artículo 103 del proyectó de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Pero lo aprobó con una redacción distinta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En vista de que el Senado rechazó los dos incisos del artículo lº, el artículo 103 ya prácticamente no podría ser aprobado, por referirse a los dos incisos rechazados. Vale decir, debería correr la misma suerte. Dice, el artículo aprobado por el Senado:
"Artículo 2°.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que deba hacer el Estado a nombre de cada funcionario que opte por recibir dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo Nº 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
O sea, el Senado aprobó un criterio diferente del sustentado por la Cámara, pues dispuso el pago del reajuste en dinero, a menos de pedir los empleados el pago en bonos. Este último criterio fue rechazado; es decir, el Senado no insistió. En consecuencia, este artículo no podría ser aprobado, pues quedaría sin sentido su contexto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por las razones expuestas por el señor Secretario, procedería, salvo acuerdo en contrario de la Sala, declarar que no se insiste.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Lo mismo debería acordarse respecto de...
El señor CHADWICK.-
Se ha votado el artículo que el Senado aprobó como artículo 2º, pero no se ha votado el 103 del proyecto de la Cámara de Diputados.
Los Senadores de estas bancas somos contrarios a esa última disposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como el Senado no insiste respecto de la substitución del artículo 103, queda aprobado el artículo del proyecto de la Cámara signado con el mismo número.
El señor CHADWICK.-
El Senado suprimió el artículo 103, lo cual es muy diferente de lo otro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado lo substituyó.
El señor CHADWICK.-
Técnicamente, el artículo fue suprimido y se estableció otro.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La modificación del Senado dice:
"Artículo 103.- Ha consultado como artículo 2? el artículo 103 del proyecto de 'la Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda. .. ". El Senado, entonces, hizo enmiendas, las que, en el hecho, representaron dar al artículo una nueva redacción.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La Mesa entiende que está aprobado el artículo 103 del proyecto de la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Tengo entendido que las enmiendas a los incisos siguientes deberán correr la misma suerte que todo el artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Respecto de esos preceptos, el Senado acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 104.-La Cámara de Diputados no acepta la supresión de este artículo, que dice:
"Artículo 104.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicio Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados".
El Senado, en virtud de las modificaciones anteriores, acordó suprimir este artículo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-El Senado no insiste (16 votos por la no insistencia, 13 por la insistencia y 5 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado también la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 105.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se insistiría, con la misma votación anterior.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No puede aprobarse una disposición como la contenida en el artículo 105 que dice: "La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario".
¿Tiene potestad reglamentaria el Jefe del Estado para proceder así?
El señor PABLO.-
Corresponde a la facultad reglamentaria del Presidente de la República.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado no insistiría, con la misma votación anterior.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 107, la Cámara ha rechazado la modificación del Senado consistente en reemplazar su inciso primero por el siguiente: "El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que está obligado a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra en virtud de las letras a) del artículo 22 de la ley Nº 14.688 y c) del artículo 20 de la ley 15.720".
-El Senado no insiste (21 votos por la insistencia, 14 votos por la no insistencia y 1 abstención).
El señor. FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la modificación del Senado consistente en agregar la siguiente letra d), nueva, al artículo 108: "d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente:
"Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1.352 semanas de imposiciones a lo menos'.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La Cámara de Diputados optó por rechazar esta modificación del Senado en atención a que en la Comisión de Trabajo de esa Corporación está en estudio un proyecto' en el cual se consigna financiamiento para otorgar este beneficio. Según informaciones entregadas al Ministerio de Hacienda por el señor Superintendente de Seguridad Social, su costo es superior a los 30 millones de escudos, y en la enmienda propuesta por el Senado no se financia esa suma.
Por otra parte, en la discusión pertinente se dejó esclarecido que el Servicio de Seguro Social tiene un desfinanciamiento que asciende a 309 millones de escudos. En este mismo proyecto se cubre esa cantidad con diversas medidas.
Todos los sectores están conscientes -como asimismo lo está el Gobierno- de la justicia de esta disposición; sin embargo, creemos que en estas condiciones significa sólo crear una quimera y no una realidad para el trabajador obrero en situación de jubilar. El Gobierno no se opone a estudiar una modificación de este tipo, siempre que cuente con financiamiento adecuado. En tal sentido, en la Cámara se habló incluso de la posibilidad de llegar a acuerdo entre todos los sectores políticos para impulsar el despacho con la mayor brevedad de un proyecto de esa naturaleza.
En señor ALLENDE (Presidente).- En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Ministro de Hacienda nos ha dicho que en la Cámara se encuentra pendiente un proyecto que concede jubilación a la edad de 60 años a los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social. Efectivamente, hace poco más de dos años, el Senado, a iniciativa, me parece, del Honorable señor Jaramillo, aprobó un proyecto en tal sentido.
El señor JARAMILLO LYON.-
Así es, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante los dos años y medio transcurridos, ese proyecto ha permanecido en la Cámara sin que ni siquiera haya sido conocido por la Comisión correspondiente, la de Trabajo.
Este problema tiene ya una larga historia, conocida por todos nosotros y que siempre se repite: cuando se trata de aprobar una iniciativa en favor de los trabajadores, o no hay financiamiento, o se estima que no es la oportunidad de hacerlo.
Mediante el precepto en debate, se pretende otorgar a los obreros que hayan cumplió 60 años de edad los beneficios de la jubilación, siempre que acrediten un mínimo de 1.352 semanas de imposiciones.
Yo pregunto: ¿dónde y quién otorga un trabajo adecuado a sus condiciones físicas a modestos ciudadanos ya próximo a terminar su existencia? Aceptamos que debe buscarse financiamiento para iniciativas como ésta, pero ocurre que no se toma ninguna medida tendiente a cumplir esa finalidad. Si el Ejecutivo tiene el propósito de que tales proyecto se despachen con prontitud, lo menos que pudo haber hecho fue incluir en la actual convocatoria el proyecto que está en la Cámara. Los trabajadores, en especial los de edad avanzada, no pueden vivir de promesas, sino de realidades.
Por estas consideraciones, estimamos que la modificación del Senado debe ser aprobada. Hoy por hoy, decenas de miles de trabajadores no tienen posibilidad de obtener una pensión de jubilación, por lo demás, bastante exigua. Muchos de ellos, en la actualidad, no encuentran una ocupación donde emplear sus fuerzas.
El señor AHUMADA.-
Los Senadores radicales votaremos por la insistencia.
En el trámite anterior, expresamos que incluso 60 años nos parecía una edad exagerada para otorgar pensión de vejez, dado el promedio de vida de los trabajadores en general. Asimismo, manifestamos -son las mismas razones por las cuales ahora insistiremos- que un trabajador empieza su actividad, tanto en el sector industrial como en el campesino -a una edad más joven, en este último-, aproximadamente a los 18 años. Incluso para sus actividades sindicales se le exige esa edad. En consecuencia, a los 60 años de edad ha trabajado ya durante 42 años. La densidad de imposiciones para financiar adecuadamente sus jubilaciones, como se expresa en este precepto, debe ser de 1.352 semanas; vale decir, 26 años de trabajo, ¡o que es un promedio adecuado para cualquier cálculo actuarial que haga un instituto de previsión social.
Por desgracia, ciertos sectores", tanto del Poder Ejecutivo como particulares, se resisten a que el trabajador obtenga una pensión de vejez a la edad promedio de 60 años.
Los Senadores radicales estamos de acuerdo con la idea de otorgar este beneficio. A fin de no incurrir en desfinanciamiento, que según se ha dicho aquí llegaría a 30 millones de escudos -se trataría de un déficit no tan sustancial-, se podría dictar una ley aclaratoria que otorgue recursos suficientes.
De todas maneras, lo conveniente es establecer la norma. Y, en mi concepto, ésta es la ventaja del artículo en debate: establece la norma. Con posterioridad, se puede perfeccionarla financiando adecuadamente el déficit, si existiera. A nuestro juicio, en vista de la densidad de imposiciones exigida, no lo hay. Puede ocurrir que en el primer tiempo, debido al mayor número de jubilados, haya desfinanciamiento; pero no persistirá cuando se establezca la regularidad del beneficio.
Por las consideraciones anteriores, insistiremos en el criterio del Senado.
El señor JARAMILLO LYON.-
Tal como lo ha reconocido, con la honestidad que lo caracteriza, el Honorable señor Víctor Contreras, hace tres años el Senado despachó una iniciativa similar a la que en estos momentos debatimos, originada en moción del Senador que habla, cuyo objeto era otorgar jubilación a los obreros que cumplieran 60 años de edad. Recuerdo perfectamente que, en esa oportunidad, el entonces Ministro del Trabajo y hoy de Justicia, el señor William Thayer, nos hizo presente que compartía plenamente ese proyecto, por considerarlo humano y del todo necesario.
Más aún: en esa oportunidad se nos hizo presente a los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que era mejor no insistir sobre el particular, porque ya el Gobierno estaba estudiando no sólo este pequeño problema, sino todo' el gran problema de la previsión social, y que dentro de ese contexto de ideas, ésta era, sin duda, una de las más importantes entre las que estaba impulsando con el mayor interés. Lógicamente, en tal ocasión no creímos en los buenos propósitos del señor Ministro e insistimos, no sólo en las Comisiones, sino también en la Sala.
Desgraciadamente, nuestras aprensiones han tenido plena confirmación. Han transcurrido tres años, y por boca del señor Ministro de Hacienda nos informamos de que esa iniciativa nuestra, tal como lo hice presente en la sesión pasada, continúa escondida, arrumbada y cubierta de polvo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
De ahí que, a mi juicio, es saludable que insistamos en esta disposición.
Además, hay otro argumento extraordinariamente valedero, que acaba de hacer el Honorable señor Ahumada: la iniciativa de la cual yo fui autor se basaba en la jubilación del obrero a los sesenta años de edad y con 1.200 semanas de imposiciones. Este precepto es un poco más gravoso, porque obliga al obrero a tener 1.352 semanas de imposiciones; es decir, hace más difícil al trabajador de sesenta años de edad impetrar el beneficio. Y esto, en mi concepto, es un aliciente, un acicate beneficioso para el Servicio de Seguro Social, porque, lógicamente, estimula a obreros y patrones a concurrir con mayor asiduidad al cumplimiento de la ley.
Por las razones expuestas los Senadores nacionales también insistiremos en la idea del Senado de dar este beneficio, tan anhelado y tan justo, a un sector del trabajo. Voto por la insistencia.
El señor, NOEMI.-
Los Senadores democratacristianos votaremos negativamente, porque es obvio que el beneficio está desfinanciado. Para pagar estas jubilaciones se requieren treinta millones de escudos, que no sabemos de dónde podrán obtenerse.
Deseo manifestar ahora nuestra decisión de convertir en ley el proyecto actualmente en la Cámara de Diputados, en el que se da el financiamiento adecuado para el nuevo beneficio. Y no hay por qué temer que ello no sea así, porque hemos demostrado prácticamente nuestra voluntad de hacer realidad las leyes que benefician a los asalariados. Así lo demuestra, por ejemplo, la dictación de leyes cuyos proyectos, como han dicho algunos señores Senadores, han dormido durante veinte años en el Senado. Baste mencionar las leyes sobre medicina curativa, de accidentes del trabajo, de sindicación campesina, de pago de días de lluvia, de jornadas de lámpara a lámpara en el carbón etcétera. Hemos probado con hechos nuestro propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
Repito que, por carecer de financiamiento, nosotros votaremos negativamente esta disposición, seguros como estamos de activar el despacho del proyecto que pende de la consideración de la Cámara de Diputados.
El señor RODRIGUEZ.-
Respecto de lo manifestado por el Honorable señor Noemi, debo reiterar lo ya expresado por algunos Honorables colegas.
El proyecto a que se refieren los Senadores democratacristianos está ya hace dos años en la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, que presidía el señor Héctor Valenzuela Valderrama, flamante nuevo Presidente de esa rama del Congreso. Espero que el señor Valenzuela dé paso ahora a un Diputado de su partido más diligente, ya que en dos años no fue capaz de sacar adelante esta legislación.
Constantemente, condenamos las jubilaciones prematuras, que abundan bastante en nuestra anárquica previsión; pero ahora estamos negando a los obreros chilenos la posibilidad de obtener la jubilación a los sesenta años de edad y con 1.352 semanas de imposiciones, que equivalen a 26 años de trabajo efectivo.
Por lo expuesto, insistimos en la disposición del Senado.
El señor CHADWICK.-
Espero que esta vez el Senado reúna suficiente quórum para insistir en la jubilación de los obreros a los sesenta años de edad. Y con esta impresión, hago un llamado al Gobierno para que recapacite y no persevere en este camino de negar a los trabajadores la justicia más elemental.
Sabemos que si los trabajadores de sesenta años de edad no pueden justificar -no digo 1.500 semanas- más de dos mil semanas de imposiciones, no es porque hayan estado gozando de sus rentas sentados en un banco de una plaza pública, sino porque los patrones no les han hecho las imposiciones respectivas, o porque han estado sometidos al flagelo de la desocupación.
Por lo tanto, me felicito también de haber tomado la iniciativa de agregar, a las muchas que presentamos para mejorar este proyecto, esta indicación que, con la colaboración posterior del Honorable señor Allende parece que llegará a la consideración del señor Ministro. Será responsabilidad del Ejecutivo asumir una actitud que le exige la justicia más elemental para con la clase obrera.
Por eso, voto por la insistencia.
El señor BARROS.-
Para el trabajador proletario chileno, sesenta años es una edad provecta. Es la edad en que comienzan a declinar sus condiciones biológicas. Son seres que han dado vida trabajando a sus años, y no años a la vida. Fueron seres permanentemente activos. Jamás como anotó el Honorable señor Chadwick, fueron parásitos.
Esta disposición es profundamente humana para los asalariados chilenos. ¿Qué son treinta millones de escudos, frente al enorme gasto fiscal actual, frente a las prebendas de algunos señoritos que gobiernan? ¿Qué significa esta suma, si se quiere dar un premio mínimo, exiguo, a estos hermanos que han hecho patria, mucho más que tantos profitadores nacionales? Voto por la insistencia. Triste es la condición del que llega a viejo postergado, olvidado. Triste es llegar a los sesenta años de edad, con 1.352 semanas de imposiciones, como dice nuestro proyecto, y a la postre ser olvidado como vulgar trapo viejo.
Aquí obras son amores, y no buenas razones como las expresadas por el Honorable señor Noemi. Voto por la insistencia.
-El Senado acuerda insistir (24 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 109. La Cámara de Diputados desechó la enmienda del Senado consistente en agregar el siguiente inciso segundo, nuevo.
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los 'efectos de la ley Nº 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a 1.1/2 vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.".
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, solicito autorización para formular una consulta a la Sala.
Creo no equivocarme al pensar que, si eliminamos la disposición introducida por el Senado, quedará vigente la norma por la cual los obreros agrícolas sólo deben imponer por el salario mínimo industrial. No está eliminada en otra parte. En consecuencia, existe un problema bastante serio, que exige consultar el texto del artículo 154 de la ley Nº 14.171.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Nosotros no insistiremos en el criterio del Senado, que oportunamente critiqué, porque este inciso, a nuestro juicio, perjudica realmente a los trabajadores agrícolas. Por eso, preferimos mantener el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿El Honorable señor Chadwick formuló una consulta?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente, antes de votar.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debería darse lectura a la disposición pertinente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Así se hará, señor Senador, porque hay duda al respecto.
Según mis informaciones, actualmente se impone sobre el salario mínimo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 154 de la ley Nº 14.171, que se propone derogar, dice:
"Las imposiciones del régimen de previsión del Servicio de Seguro Social para los obreros agrícolas deberán hacerse á partir del 1º de mayo de 1960, sobre el monto de los salarios mínimos agrícolas de la respectiva provincia.
"Con todo, respecto de los obreros agrícolas de la provincia de Magallanes, el Presidente de la República queda facultado para fijar, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 1960, un monto superior, para el solo efecto de calcular las imposiciones del régimen de previsión del Servicio indicado.".
Este artículo ya está derogado, porque el Senado no modificó la disposición de la Cámara de Diputados. En resumidas cuentas, si no se aprobare la disposición introducida por el Senado, no se haría imposiciones sobre nada.
El señor CHADWICK.-
No, señor Secretario: sobre el salario efectivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De acuerdo con mi impresión personal, aumenta la imposición a favor de los obreros.
Quisiera que el señor Ministro nos informara al respecto, porque es muy importante para la interpretación de la ley.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, cuando se presentó la disposición en la Cámara de Diputados, por un error de transcripción, se omitió precisamente el inciso aprobado en el Senado. Tal como dice el señor Presidente, se produciría una situación muy confusa al derogar sólo el artículo 154 de la ley Nº 14.171.
En la actualidad, las imposiciones se hacen, cualquiera que sea el monto del salario que recibe el obrero agrícola, sobre un salario mínimo. Mediante la disposición aprobada por el Senado, se cotizaría sobre el salario efectivo, pero con tope de hasta un salario mínimo y medio. Esta es la razón por la cual, desde el punto de vista del Ministro que habla, es conveniente insistir en la disposición del Senado.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, la lectura del artículo 154 de la ley Nº 14.171 permite aclarar el problema, porque la derogación de ese precepto significa que, en adelante, las imposiciones de los obreros agrícolas deberán hacerse sin límite. . .
El señor CHADWICK.-
Sobre el salario efectivo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
... y no sobre el monto de salarios mínimos, como allí se establece.
Ahora bien, el Senado aprobó un inciso tendiente a establecer un límite: las imposiciones no se harían sobre el salario real o efectivo, sino ciñéndose al tope de un salario y medio; o sea, los obreros resultarían perjudicados.
Por eso, los Senadores comunistas sostenemos que debe rechazarse el inciso aprobado por esta Corporación -es decir, no debemos insistir-, con el objeto de que en lo sucesivo las imposiciones de los obreros agrícolas se hagan sobre el total del salario efectivo que perciben.
No insisto.
El señor RODRÍGUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PRADO.-
Su Señoría ya fundó el voto.
El señor RODRIGUEZ.-
Tan sólo deseo hacer un alcance.
Estoy casi cierto de que más adelante se consigna una disposición sobre la misma materia, relacionada con el tope máximo.
Por la trascendencia del asunto, sería aconsejable dejar pendiente este inciso hasta que nos aboquemos al estudio de ese precepto. En este momento no recuerdo cuál es, pero sé que, más adelante, la Cámara legisló sobre la materia y derogó ese tope máximo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario de las Comisiones unidas me expresó, igual que el señor Ministro, que no hay disposición posterior a este artículo que derogue dicho tope máximo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En efecto, no hay disposición alguna sobre el particular.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La duda es evidente: si hubiera de imponerse sobre el salario real y éste fuera superior a una vez y media el salario mínimo, quedaría resuelto el problema con la supresión del inciso; pero si la imposición ha de hacerse sobre el 50 % de la remuneración total, debemos tomar en cuenta que aquí hay una exigencia, cual es la de que no podrá imponerse por menos de la cantidad equivalente a una vez y media el salario mínimo diario de la industria y el comercio.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, entiendo que el límite fijado para las imposiciones del salario agrícola excede en 50% al consignado para la industria y el comercio. Pero el salario agrícola, salvo en casos de excepción -vendimia y otros trabajos escogidos-, nunca llega a ese límite.
Según el inciso que nos ocupa, la imposición se puede hacer hasta sobre el monto de un salario y medio de la industria y el comercio. El sector agrícola nunca ha estado en niveles tan altos.
A mi juicio, es un error abstenerse. Me parece que lo correcto es aprobar la disposición. El destino dirá lo que conviene hacer. Pero, como se dice vulgarmente, más vale pájaro en mano. . .
Voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto que no, porque se perjudica a los trabajadores agrícolas.
El señor CHADWICK.-
Después de las explicaciones dadas en la Sala, me he formado la convicción de que el Senado no debe insistir sobre el particular, porque es una gran conquista de los trabajadores agrícolas la de que se les imponga sobre el salario efectivo; ...
El señor CURTI.-
¡Para que después los echen... !
El señor CHADWICK.-
... es decir, considerando lo que se paga en dinero efectivo; y todo cuanto hace aumentar la remuneración -regalías, casa, terreno, animales, derecho a pasto para éstos, etcétera-, deberá ser calculado por el Servicio para los fines de imposiciones.
Por eso, voto en contra de la idea de restablecer el precepto y, por lo tanto, en favor del criterio de la Cámara.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la no insistencia, 15 por la insistencia, 1 abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputado ha rechazado la supresión del artículo 110 acordada por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, los artículos 110 y 111 tienen relación con las pensiones del Servicio de Seguro Social y con las que derivan de la ley Nº 15.386.
Hemos discutido cinco veces la derogación de tales artículos; y en cada una de ellas hemos llegado a la conclusión de que es inadmisible atentar contra las insignificantes pensiones que reciben estos pensionados: tanto los afectos a la ley que he citado, como los regidos por la ley Nº 10.383. Todos estamos contestes en que no debe tomarse una determinación de esta naturaleza, pero se sigue insistiendo en que no hay financiamiento para los aumentos que establece el artículo 47 de la ley Nº 10.383.
En el proyecto que estamos despachando se preceptúan algunas medidas propuestas por la Superintendencia de Seguridad Social con el propósito de cubrir parte del déficit que afecta al Servicio de Seguro Social. Se habla insistentemente de falta de recursos; pero nunca ha tomado el Gobierno la iniciativa para buscar los fondos que requiere el financiamiento de las pensiones, tanto las del Servicio de Seguro Social como las que son consecuencia de la ley de revalorización de pensiones.
Siempre se nos está diciendo que es imposible continuar por este camino. Pero yo debo decir: lo procedente es seguir el camino de buscar los recursos que determinen el financiamiento que permita cubrir el déficit del Servicio de Seguro Social. En repetidas oportunidades, hemos señalado que, al 30 de junio del año pasado, el sector privado y el fisco adeudaban a ese Servicio cerca de 400 millones de escudos. Se siguen celebrando convenios y condonando intereses y multas a aquellas personas que no han dado cumplimiento oportuno al pago de imposiciones, para luego llegar a la triste conclusión de que la mejor medida que puede adoptarse, según los funcionarios de Gobierno, es encuadrar todas las pensiones en los preceptos de la ley Nº 15.386; o sea, en el hecho, declarar que quienes hayan de jubilar en lo sucesivo, no lo harán de acuerdo con el artículo 47 de la ley Nº 10.383, sino de conformidad con estas otras disposiciones. Ello significa privar de tranquilidad a modestos trabajadores. Es más, significa sitiarlos por la miseria, impedirles continuar subsistiendo.
Nosotros estimamos laudable velar por la suerte de los funcionarios, pero no sólo por la de pequeños grupos de ellos. Ayer -por ejemplo- se habló insistentemente de que la Oposición quería favorecer las pensiones millonarias. Hoy, ¿qué se nos puede decir? ¿Que favorecemos tales pensiones? No, señor Presidente. Estamos tratando de golpear las conciencias de los señores Senadores para que no se siga atentando contra modestos trabajadores.
Voto por la insistencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, el Gobierno contrajo, con el Partido Nacional, el compromiso de elevar el reajuste de las pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social, por el presente año, a 37%. El señor Ministro, según me ha manifestado, deseaba hacer uso de la palabra para expresar que, en el veto a este proyecto, se cumplirá el compromiso que el Gobierno contrajo con nosotros. El señor Ministro no alcanzó a pedir la palabra, pero está asintiendo en el sentido de que ese compromiso se cumplirá ...
El señor RODRIGUEZ.-
Está un poco tímido.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En tal entendido, es decir sobre la base de que el reajuste será de 37% y no de 30% como lo establece el proyecto, lo que fue una de las conquistas logradas por el Partido Nacional en sus conversaciones con el Gobierno, ...
El señor CURTI.-
¡ También hacemos conquistas nosotros... !
El señor BULNES SANFUENTES.-
... sobre esa base -digo- votamos por el criterio de la Cámara.
Voto que no.
El señor JARAMILLO LYON.-
No, por las razones dadas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, tengo a la vista el primer informe de las Comisiones unidas, que contiene lo que nos dijo el señor Superintendente de Seguridad Social sobre esta materia.
Votar por el criterio de la Cámara significa mantener una pensión de invalidez o vejez de 105 escudos 44 centésimos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿En vez de...?
El señor CHADWICK.-
Votar por el artículo acordado por el Senado es elevar las pensiones de invalidez y vejez a 237 escudos. La diferencia se mantiene en la misma proporción cuando se atiende a la pensión de viudez, que la Cámara dejó en 62 escudo 3 centésimos y que el Senado eleva a 139 escudos 44 centésimos. Y respecto de la pensión de orfandad, la Cámara la fija en 15,82 escudos mensuales -algo así como 50 centésimos al día-, mientras el Senado las aumenta a 35,36 escudos.
Los socialistas populares no consideramos aceptable el criterio de la Cámara. Y por solemnes que sean los compromisos obtenidos por algún partido político con el Gobierno, nos parece insuficiente esta garantía y votamos por suprimir este artículo, que tiende a conculcar el derecho de los pensionados, negándoles el 37% de reajuste.
-El Senado no insiste (21 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al señor Ministro, cuando desee hacer uso de la palabra, solicitarla antes de comenzar la votación.
Para mí, ha sido desagradable no dársela, pero estoy obligado a cumplir el Reglamento y los acuerdos de Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 111, pero la Cámara no acepta la supresión.
El Comité Comunista ha solicitado votación nominal.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, el artículo anterior y éste se hallan relacionados entre sí.
Como lo expresó el Honorable señor Bulnes, el Ejecutivo, por la vía del veto, corregirá los artículos 110 y 111, con el objeto de garantizar, en 1968, un reajuste equivalente al 37% de las pensiones del Servicio de Seguro Social y, a contar del próximo año, un reajuste de acuerdo con el índice de precios al consumidor del año correspondiente.
En esta forma, el Gobierno cree corregir una situación que, si bien hoy día podría favorecer con un mayor porcentaje a las pensiones del Seguro Social, mañana, con un proceso inflacionario distinto, con una inflación creciente en el segundo semestre, podría determinar que ese reajuste resultara inferior al índice de precios al consumidor, en vez de ser mayor. En estos términos, creemos dar estabilidad y garantizar el valor monetario de las pensiones del Servicio de Seguro Social.
En conversaciones con los dirigentes de los pensionados, ellos me han manifestado su conformidad con la solución alcanzada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que esta tarde ha sido una de las más negras para el Senado de la República. Seguramente, se ha cometido una de las peores injusticias que registra la historia de nuestro país, al rebajar las pensiones de gente en extremo modesta.
Se ha dicho que el Partido Nacional suscribió con el Gobierno el compromiso de dar un aumento de 37% a las pensiones en el curso de este año. Pero lo que se ha dado, Honorable señor Bulnes; no significa en absoluto un mejoramiento, porque precisamente corresponde para el presente año un 37 %, de acuerdo con el sistema establecido en la ley 10.383. En consecuencia, no se ha concedido más que lo dispuesto en la ley vigente.
En seguida, nos habla el señor Ministro de la inflación, del gastado disco de la inflación. Para el Gobierno, todo lo que significa aumento de salarios y de pensiones es inflacionista. Y yo pregunto al señor Ministro: ¿no es inflación el hecho de estar alzando el dólar todos los días? ¿No es inflación el 2% con que este proyecto grava los artículos de importación? ¿Por qué solamente los aumentos insignificantes de las rentas de los trabajadores significan inflación, y no otras medidas que seguramente son diez veces más inflacionarias?
Debo informar a los señores Senadores que las pensiones del Servicio de Seguro Social que hoy día rebajan, o cuyo sistema derogan, llegan, como máximo, a 172 escudos mensuales. De acuerdo con la ley Nº 15.386, las pensiones de vejez son de 86 escudos; las de viudez, de 50 escudos; las de orfandad, de 12 escudos, y las de madres e hijos naturales, de 61 escudos.
Si hacemos un recuento de lo que gastamos en nuestros hogares, de lo que diariamente debemos entregar para el sostenimiento de nuestra familia, debemos concluir que -en una mala comparación- ni siquiera el perro de una casa de ricos gasta tan poco como un pensionado para atender a sus necesidades vitales.
A mi juicio, se ha cometido la peor injusticia de que haya memoria en el Senado de Chile, porque esto significa olvidar que existen 300 mil pensionados del Servicio de Seguro Social, aparte de los de la Caja de la Marina Mercante, que también correrán la misma suerte.
Es indispensable remediar esta iniquidad y tener presente que en Chile no hay ciudadanos de primera o de segundo clase, aunque en este caso los pensionados del Seguro Social y de la ley 15.386 no son ni siquiera ciudadanos de cuarta clase, porque las sumas que vamos a pagar a estas modestas personas, después de una vida entera de trabajo, seguramente son inferiores a las que gana un pordiosero en la calle. Y mañana tendremos muchos cientos y miles de pordioseros que deberán implorar la caridad pública para poder subsistir.
Lo correcto, lo justo, lo humano, lo sensato habría sido tomar todas las medidas para asegurar a estos ciudadanos el financiamiento adecuado y mantenerles, por lo menos, las pensiones que tienen en la actualidad. Saben los señores Senadores que mañana ni siquiera podrán jubilar de acuerdo con la ley 10.383, sino que habrán de hacerlo en conformidad a la ley de revalorización de pensiones, con remuneraciones mínimas, de 120 ó 130 escudos mensuales.
Voto por la insistencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, como lo manifesté hace un instante y como lo reiteró el señor Ministro, mi partido obtuvo del Gobierno el compromiso de elevar el reajuste de las pensiones de los jubilados del Servicio de Seguro Social a 37% durante este año.
El señor CORVALAN.-
Lo dice la ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En virtud de ese compromiso, estábamos dispuestos a votar por el criterio de la Cámara, sobre la base de que en el veto se aumentará el 30% que figura en el proyecto a 37%.
Al tomar este compromiso con el Gobierno, fuimos consecuentes con nuestra tradición y nuestra manera de ser. No somos partidarios de la demagogia; no lanzamos voladores de luces. Es muy fácil proponer reajustes de 40, 60, 80 ó 100%; pero resulta absolutamente inútil, porque el Gobierno los veta. Eso se llama lanzar voladores de luces y engañar a la opinión pública.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Eso es lo que les da la ley. No es nada nuevo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Nosotros no. Llegamos con el Gobierno a un compromiso que dará frutos concretos, para no exponer a los jubilados a un reajuste de 30% y para tomar las garantías necesarias a fin de que sea de 37%.
El señor CORVALAN.-
Para el presente año.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es lo mismo que hicimos -yo estoy haciendo uso de la palabra- en la referente al 7 y medio por ciento para la Administración Pública. En ese caso era muy fácil pedir y proponer el oro y el moro, pero lo único positivo, lo único de resultados efectivos para los empleados públicos es lo que conseguimos nosotros: que el 7 y medio por ciento fuera rescatable en doce cuotas mensuales iguales.
Sin embargo, frente al artículo 110, me encuentro con que ya no podemos pedir división de lo votación, en circunstancias de que respecto del inciso primero no hemos asumido ningún compromiso. Jamás nos comprometimos con el Ejecutivo a derogar para los años siguientes el sistema de reajuste vigente para las pensiones de jubilación. Por una inadvertencia, no pedimos oportunamente dividir la votación. Si ella se hubiera producido, habríamos votado en contra del primer inciso, que deroga el régimen de reajustes para el futuro, y en favor del inciso segundo. Pero no podemos hacerlo.
El señor LUENGO.-
Se puede hacer.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sería posible únicamente por unanimidad.
Ruego al señor Presidente consultar a la Sala sobre el particular.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El problema es el siguiente:
El Honorable señor Bulnes vino a consultarme si se podía pedir división de la votación. En el primer momento le dije que sí; que pidiera la palabra para fundar el voto y en ese instante lo planteara.
Después revisé el Reglamento. Además, tomando en cuenta que anteriormente me opuse a votar por separado durante la votación, y considerando que ya habían votado tres señores Senadores -que no sé si están en la Sala o salieron-, expresé al Honorable señor Bulnes que, a mi juicio, no podía solicitarse división de la votación.
Ahora, si los tres Senadores que ya votaron, y cuyos nombres ignoro, estuvieran en la Sala, podría considerarse el caso, por unanimidad.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Qué dice el Reglamento? Seguramente, que una votación no puede interrumpirse.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores democratacristianos dirán que no.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Reglamento dice que, comenzada una votación, no puede interrumpirse. Por eso mismo, tampoco di la palabra al señor Ministro hace unos minutos.
La situación no puede ser más incómoda, porque comparto los planteamientos del Honorable señor Víctor Contreras y he luchado treinta años por lo mismo. Pero, lamentablemente, debo cumplir el Reglamento.
Si estuvieran presentes todos los señores Senadores, podría hacerlo.
El señor CORVALAN.-
¡Este es un escándalo!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no se puede dividir la votación, tenemos que votar por la insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Vota por la insistencia?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por el momento, me abstengo. Después rectificaré mi voto.
El señor AHUMADA.-
El artículo 47 de la ley 10.383 dice claramente que "el lº de enero de cada año se reajustarán las pensiones que establecen los artículos anteriores en el porcentaje en que hubiere aumentado el salario medio de subsidios del año precedente sobre el del año en que la pensión fue concedida o tuvo su último reajuste, siempre que dicho aumento fuere superior al 15%".
El artículo 4º define, en su inciso final, qué se entiende por salario medio de subsidios, y dice, al respecto, que es "el cuociente entre la suma de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de las mismas personas".
Al agregar la disposición según la cual "a contar del 1º de enero de 1969 los reajustes contemplados en este artículo no podrán exceder del porcentaje de aumento experimentado durante los respectivos períodos por el índice de precios al consumidor, .. ."..resulta claro, como se demostró en la Comisión, que el artículo no constituye beneficio para los trabajadores, porque, como muy bien lo señaló el Honorable señor Contreras, el reajuste, de conformidad con el salario medio de subsidios, sería de 37% a 38%. Por ello, me ha causado admiración el convenio a que llegó el Partido Nacional con el Gobierno, pues éste ha ofrecido mucho menos de lo que en la actualidad la ley 10.383 otorga a los pensionados. No sé qué compensación habrá habido en el pacto. No es mi ánimo entrometerme en convenios de esta naturaleza. Por estas consideraciones, los Senadores radicales insistiremos en la supresión del artículo 111.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Qusiera que Su Señoría precisara a qué conversaciones se refiere.
El señor AHUMADA.-
A las mismas que ha mencionado Su Señoría. El señor Senador ha dicho: "Hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno en virtud del cual el reajuste de las pensiones, a fines del año en curso, ascenderá a 35%". Insisto en que, de conformidad con la legislación vigente, tal reajuste alcanzaría a 37%. En estas circunstancias, no veo en qué forma se beneficia a los trabajadores.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay que oír bien, por lo menos, al Senador que está al lado de uno. Yo he hablado de 37%. Si Su Señoría no escucha bien ni a su vecino, mejor es que no intervenga.
El señor AHUMADA.-
Su Señoría no fue claro. Todos le oímos hablar de 35%.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos han entendido 37%, excepto Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Comparto las expresiones del Honorable señor Víctor Contreras Tapia; pero quisiera agregar que ya hemos avanzado demasiado por este camino de la negación de los derechos adquiridos por los trabajadores.
El artículo 47 de la ley 10.383, como se recordó en la Sala, otorga a las pensiones, a contar del lº de enero de cada año, un reajuste que les asegura el porcentaje en que hubiesen aumentado los salarios medios de subsidio del año precedente, calculados sobre el del año en que la pensión fue concedida. Me pregunto: ¿es admisible modificar el estatuto que rige las pensiones del sector pasivo de los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social mediante un acto posterior del legislador, que viene a menoscabar derechos adquiridos? Nadie podría concebir como justo, legítimo o razonable invitar a los trabajadores a jubilar en determinadas condiciones que después podrán ser modificadas para disminuir beneficios.
Hago presente mi extrañeza por lo propuesto por la Cámara de Diputados en esta materia, con el patrocinio del Ejecutivo, y voto por la supresión del artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
En forma muy breve deseo anunciar nuestro criterio favorable a la insistencia, por estimar que la disposición del Gobierno perjudica seriamente a trescientos mil pensionados que tenían derechos adquiridos y que, en virtud de tal precepto, perderán 7% de re-juste, aun cuando, por gracia, se salva su situación en forma transitoria para 1968, como lo establece el acuerdo a que llegaron el Ejecutivo y el Partido Nacional.
No es efectivo que los pensionados están contestes con el artículo propuesto por el Gobierno. No pueden estarlo. Hemos visto a diario las manifestaciones masivas de este sector en contra del criterio del Ejecutivo. Tal vez se alude a la conformidad expresada por una publicación que los pensionados llaman "artificial" o "callampa", muy bien editada, seguramente en la imprenta del diario "La Nación", en forma gratuita. El órgano se llama "Previsión", y en él aparece una directiva muy bien tenida y alimentada, que indudablemente no representa a los pensionados.
En verdad, las organizaciones populares han luchado reiteradamente por mejorar las condiciones de vida de estos verdaderos parias de la comunidad chilena, que después de una larga y agotadora jornada de trabajo no reciben ni siquiera pensiones mínimas compatibles con una vida elemental.
Por estas consideraciones, insistiremos en el criterio del Senado. No tenemos ninguna fe en el anuncio de un veto que resuelva el problema. Si se llega a solucionar, será exclusivamente para 1968; pero, a partir de 1969, los pensionados perderán derechos adquiridos consagrados en una ley.
-El Senado acuerda insistir (24 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo).
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Ahumada, Allende, Baltra, Barros, Bossay; señora Campusano; Contreras (don Carlos), Contreras (don Víctor, Corvalán, Curti, Chadwick, Durán, Enríquez, Fuentealba, González Madariaga, Jaramillo, Juliet, Luengo, Rodríguez, Sepúlveda, Tarud, Teitelboim y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la no insistencia, los señores Aylwin, Ferrando, Foncea, Gormaz, Gumucio, Musalem, Noemí, Pablo, Palma, Prado y Reyes.
-Se abstuvo de votar el señor Bulnes.
-No votó por estar pareado el señor Gómez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado acordó suprimir el artículo 115 del proyecto de la Cámara, y ésta no acepta esa supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Este artículo fue objeto de debate durante el segundo trámite constitucional del proyecto, oportunidad en que el Senado planteó su rechazo.
Esta disposición constituye amenaza para un servicio estatal y, en cambio, favorece a una empresa particular que ha venido viviendo al amparo del fisco, o sea, en estado de concurrencia con el telégrafo estatal. La concurrencia significa que el telégrafo comercial instala oficinas sólo en las ciudades donde obtiene con ello utilidades, en circunstancia de que el Estado debe atender a todo el territorio de la República.
Todos los países han tendido a mantener el monopolio estatal de la administración de Correos y Telégrafos. El caso de Chile es la excepción. No hay país en el mundo que acepte el sistema de la concurrencia.
En virtud de este artículo desechado por el Senado y repuesto por la Cámara, el Telégrafo comercial, empresa particular que, como digo, concurre con el Estado, podrá intercambiar comunicaciones con el exterior, supeditando al organismo fiscal. El Servicio de Correos también está sufriendo menoscabo en la tramitación de la correspondencia. Ya son muchas las empresas privadas que transportan cartas y encomiendas, en perjuicio de un organismo estatal.
No hay duda de que la huelga habida en Correos y Telégrafos es una experiencia dolorosa. El conflicto ha durado largo tiempo -más de un mes-, y ha perturbado la atención de las comunicaciones en todo el territorio del país, con daño para el comercio y la industria. El hecho es lamentable; pero la posición del personal tiene una seria justificación a su favor: la existencia nada menos que de un convenio suscrito entre los funcionarios y el Gobierno, en materia de remuneraciones. Los acuerdos en que concurre el Gobierno son convenios de honor que deben ser respetados. El desconocimiento de ellos llevó al personal a un conflicto.
Despachar disposiciones que mellan la respetabilidad de un organismo del Estado, que lo destruyen y lo menoscaban, me parece que es ir demasiado lejos. Mi Honorable colega señor Juliet, igual que el Senador que habla, ha sido Jefe de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Ambos conocemos lo que implica robustecer un Servicio estatal y darle todos los medios necesarios para que cumpla con eficiencia y se desevuelva con la dignidad que corresponde a una entidad que al Estado interesa atender, desarrollar y fomentar, y en ningún caso destruir.
Además, el sentido socialista con que en este último tiempo se han despachado leyes para las distintas actividades nacionales es contrario a la destrucción de los organismos fiscales, sobre todo en materia de comunicaciones, dañadas con la creación, por ejemplo, de la Compañía Chilena de Teléfonos y la Empresa de Telecomunicaciones. A ello vendría ahora a sumarse un beneficio, para una empresa particular, que el Senado rechazó anteriormente por unanimidad.
Por ello, pido a mis Honorables colegas mantener el criterio de la Corporación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas somos partidarios, no sólo de mantener, sino de robustecer el monopolio del Estado sobre el sistema de comunicaciones.
El señor CURTI.-
¡Así ahora estamos con los monopolios. . . !
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sin embargo, la disposición del artículo 115 no se refiere a una empresa de tipo capitalista, como parece desprenderse de las palabras del Honorable señor González Madariaga, sino a una cooperativa constituida ya algunos años por el personal de la empresa del telégrafo comercial, que después de un conflicto-me parece- logró tomar a su cargo la explotación del Servicio. No se trata, por consiguiente, de favorecer a capitalistas o a otros monopolios.
No deseamos tampoco herir los intereses legítimos de la empresa cooperativa del telégrafo comercial, ya que se trata de personas modestas y no de poderosos capitalistas o magnates.
Por estas circunstancias, nos abstendremos.
El señor CURTI.-
¡Hay clientela para todo...!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor NOEMI.-
No hay acuerdo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Anteriormente, me abstuve. Ahora voto que no.
-El Senado no insiste (14 por la insistencia, 13 por la no insistencia, 7 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 117.
El señor MUSALEM.-
Estamos de acuerdo con el criterio del Senado.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aprobó la supresión del artículo 118.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría, con el voto contrario de los Senadores de-mocracristianos.
El señor PABLO.-
Que se vote.
El señor CHADWICK.-
A este paso, vamos a llegar hasta las siete de la mañana.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, cometí un error, pues creí que los representantes comunistas insistirían; pero me he dado cuenta de que Sus Señorías desean mantener el criterio de la Cámara.
En votación.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 16 por no la insistencia y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 121, aprobada por el Senado.
El señor PABLO.-
No insistamos, con la misma votación anterior.
-El Senado no insiste, con la votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión de los artículos 123 al 127, aprobada por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
A continuación del precepto 123, hay varios artículos que se refieren a la misma materia; es decir, a la Caja de la Marina Mercante Nacional.
A mi juicio, no es el mejor sistema tratar de modificar un mecanismo previsional en la forma como pretende hacerlo el artículo 123, aunque puede haber dos o tres aspectos justos en ese precepto. En todo caso, es de interés dejar constancia de que algunos de estos artículos fueron incluidos para dar término a juicios aún pendientes entre imponentes y la caja, y que, por supuesto, favorecen a una de las tesis en pugna. Lo anterior ha sido planteado por un Diputado de la zona que represento.
Lo lógico sería estudiar un proyecto referente a la materia, con el concurso de actuarios y dirigentes de estos institutos provisionales y con todos los antecedentes que permitan conocer la realidad. El sistema preelectoral de modificar previsiones, nos parece mucho más peligroso que conveniente. Por eso, estimamos preferible insistir en el criterio del Senado.
El señor MUSALEM.-
Estamos de acuerdo con lo resuelto por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá en los artículos 123 a 127.
El señor RODRIGUEZ.-
Con nuestros votos en contra, porque así lo han solicitado la Asociación de Empleados de Empresas Navieras, el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Nacional y la Federación de Empleados de Bahía de Chile.
Votamos por la no insistencia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas no insistimos.
El señor BARROS.-
No insisto.
El señor LUENGO.-
No insisto.
El señor CHADWICK.-
Los socialistas populares mantenemos el criterio de la Cámara.
El señor JARAMILLO LYON.-
Que quede constancia de que se insiste con la votación favorable de los Senadores nacionales.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá.
-Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el inciso final del artículo 129, que dice:
"Los abogados que hagan uso del derecho que les otorga este artículo no podrán jubilar con la renta aumentada hasta después de transcurridos cinco años desde la fecha en que hayan ejercido este derecho".
La Cámara no aceptó la supresión.
El señor JULIET.-
Hay acuerdo para insistir.
El señor LUENGO.-
Es preciso insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay mayoría de abogados en el Senado.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Este artículo autoriza a los abogados para aumentar sus imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.
El inciso final del precepto, que el Senado rechazó en segundo trámite, establece que los abogados que reajusten sus rentas, deben hacer de su propio bolsillo las imposiciones correspondientes a su nueva renta. Tendrán derecho a jubilar con esa remuneración cuando enteren cinco años de imposiciones reajustadas. Es importante destacar este hecho, porque los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas jubilan de conformidad con el promedio de renta obtenida en los últimos 24 meses; es decir, los dos últimos años. La situación que señalo es altamente discriminatoria, sobre todo si se tiene en cuenta de que se trata de un sector que financia su propia previsión.
Por eso, lo correcto sería insistir en la supresión del inciso final.
Voto por la insistencia.
-Se acuerda insistir (23 votos contra 10, 2 abstenciones y un pareo).
-Se acuerda insistir respecto del artículo 130, con la misma votación anterior, más el voto del Honorable señor Foncea.
-Se acuerda insistir en los artículos 131 y 133, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 134, la Cámara de
Diputados tampoco acepta la supresión acordada por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, y con la misma votación anterior, el Senado insistiría.
El señor PABLO.-
No.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor LUENGO.-
Con el voto contrario de los Senadores democratacristianos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor JULIET.-
Nosotros no insistiremos.
El señor SEPULVEDA.-
El Senado no debe insistir, a fin de que haya financiamiento para la ley.
-Por unanimidad, se acuerda insistir.
El señor JULIET.-
Nosotros manifestamos que no insistiríamos, pues, de lo contrario, no hay financiamiento. Pero si ya se adoptó acuerdo, nada podemos hacer.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 135, la Cámara de Diputados ha desechado la enmienda consistente en eliminar la letra b) ; la consistente en sustituir en la letra c), que ha pasado a ser letra b), el guarismo "20" por "10", la que tiene por objeto consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos.".
El señor CHADWICK.-
Es consecuencia del anterior.
El señor JULIET.-
Lo mismo: queda sin financiamiento.
El señor FONCEA.-
Guarda relación con el artículo anterior.
El señor CHADWICK.-
Estamos por la disposición del Senado.
El señor MUSALEM.-
Nosotros insistimos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para insistir en esta disposición?
El señor JULIET.-
Sí, señor Presidente.
-Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores nacionales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 136, la Cámara ha rechazado la enmienda consistente en eliminar, en el inciso primero, las palabras "65 o más años de edad y", como asimismo, los vocablos "servicios e", y la que tiene por objeto consignar, como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para insistir?
El señor RODRIGUEZ.-
Sí.
El señor NOEMI.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor NOEMI.-
Pedí votación, señor Presidente.
El señor PABLO.-
Estamos pidiendo votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Sala ha oído la aclaración de los Senadores democratacristianos.
Solicito su asentimiento para someter a votación el artículo. En votación.
-Se acuerda insistir (26 votos contra 6, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha desechado también la enmienda del Senado consistente en agregar, con el número 120, un artículo nuevo que dice:
"Artículo 120.-Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de la respectiva pensión.
Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubiesen obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales.".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para insistir?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sí, señor Presidente.
-Se acuerda insistir, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos, excepto el de los Honorables señores Gumucio y Fuentealba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 138, la Cámara no acepta la supresión acordada por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para insistir en esta disposición?
El señor JULIET.-
Sí, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿No hay acuerdo? En votación.
El señor JULIET.-
Que el fisco pague a la caja.
El señor CHADWICK.-
Se trata de una mera facultad. ¡ Cómo no vamos a estar de acuerdo!
El señor CURTI.-
Sabemos lo que son esas facultades.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insistir.
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos de acuerdo.
El señor CURTI.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Como no hubo acuerdo al respecto, la votación debe continuar.
El señor CHADWICK.-
Deseo fundar mi voto.
El señor CURTI.-
Muy tarde, señor Senador.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Chadwick pueda usar de la palabra.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, deseo hacer presente al Senado que esta disposición de la Cámara de Diputados resuelve un problema que no se puede seguir arrastrando, pues los funcionarios de notarías, conservadores y archivos judiciales que han hecho las imposiciones correspondientes y que tienen derecho a su desahucio, no pueden obtenerlo por carecer de recursos la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Como dije anteriormente, se trata sólo de facultar, no de obligar, al Banco del Estado para que pueda otorgar un préstamo a fin de resolver el problema mencionado.
Es absolutamente injusto desentenderse de la situación angustiosa de servidores que, no obstante haber cumplido todas las disposiciones de la ley, han adquirido un derecho que no pueden materializar por falta de recursos de la respectiva caja de previsión.
Por tales razones...
El señor CURTI.-
Que aumenten las imposiciones.
El señor CHADWICK.-
... voto por el criterio de la Cámara, y contra la supresión de este artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 21 votos por la insistencia; 11 por la, no insistencia; una abstención y un pareo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Como la abstención influye en el resultado, hay que repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se daría por repetida.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
No, sejor Presidente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ya está proclamada la votación.
El señor CHADWICK.-
Me estoy oponiendo, señor Senador.
-Repetida la votación, él Senado acuerda insistir (23 votos contra 11 y un pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la modificación del Senado consistente en suprimir el artículo 145.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para insistir en la supresión de este artículo?
El señor REYES.-
No, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación)
El señor CHADWICK.-
¿ Con qué financiamiento contarán las cooperativas?
-El Senado insiste (27 votos por la insistencia, 3 por la no insistencia y 1 abstención).
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación, podríamos insistir respecto de los artículos 146 al 149, inclusive, porque también tienen el defecto de desfinanciar completamente el sistema.
El señor RODRIGUEZ.-
Hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 146, 147, 148 y 149 fueron suprimidos por el Senado. La Cámara no acepta supresión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para insistir en la supresión de estos artículos?
El señor PALMA.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto los cuatro artículos?
Acordado.
-El Senado insiste (28 votos por la insistencia contra 6).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 152, la Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en consultar las letras a), b), c), d), e) y f).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Este artículo dice relación a la continuidad de la previsión y a otras leyes previsionales que las Comisiones unidas acordaron refundir en una sola disposición.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En las Comisiones unidas, participó en la discusión de este problema el Superintendente de Seguridad Social. Después de hacer una exposición sobre la crisis que afecta al sistema de seguridad social chileno y en especial a las cajas de previsión y al Servicio de Seguro Social, mencionó precisamente el problema de la continuidad de la previsión. Hizo ver que dentro del mecanismo legal existen medios por los cuales en cada caja de previsión se reconocen años de servicio. Agregó que mediante tal sistema se permite llenar lagunas y largos lapsos durante los cuales una persona no tuvo ninguna previsión, lo que provoca grave desfinanciamiento en el sistema de seguridad social. Incluso más: ese funcionario no se atrevió a señalar las cifras de impacto de desfinanciamiento del sistema de seguridad social que podrían derivar de la aplicación de las normas propuestas.
En razón de lo anterior, el Ejecutivo anunció en las Comisiones unidas que, en caso de aprobarse disposiciones de este tipo, estos preceptos deberían ser vetados, pues, aparte todos los problemas que hoy día resienten el sistema de seguridad social chileno, crearían nuevas trabas que podrían provocar una crisis de bastante consideración, ya que el Superintendente de Seguridad Social no se aventuró a señalar el monto del desfinanciamiento.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
¿Habría acuerdo en la Sala para insistir respecto de estas disposiciones?
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
-(Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Quiero recordar un antecedente dado por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones: el aumento vegetativo de las jubilaciones, según tablas internacionales, es de 6%. Este sería el porcentaje promedio normal en los distintos países. En Chile, ese promedio ha llegado a 10% en condiciones normales; y por la vía de la continuidad de la previsión, esa cifra se elevó a 15%. Es decir, en 6 años y medio hemos duplicado nuestra población de jubilados. Me pregunto si un país puede desarrollarse económicamente en esas condiciones y dar niveles de vida adecuados a sus ciudadanos.
-El Senado no insiste (18 votos por insistencia, 17 por la no insistencia y 1 pareo).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las 22.30.
-Se suspendió a las 20.59.
-Se reanudó a las 22.31.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite decir unas breves palabras, señor Presidente?
He conversado con diversos señores Senadores sobre la manera de abreviar el despacho de este proyecto que consta de tantos artículos, y hemos pensado que posiblemente, con el acuerdo unánime de la Sala, podría adoptarse el procedimiento de votar en forma económica, vale decir, levantando el brazo, todos aquellos artículos que no tienen mucha trascendencia; sin perjuicio de que cuando algún señor Senador o algún Comité lo pida, se vote nominativamente, con los fundamentos de votos respectivos.
El procedimiento consistiría en autorizar a la Mesa para poner en votación todo aquello que puede ser despachado sin mayor dilación, lo que sea obvio y sencillo.
A mi juicio, ello permitiría ahorrar mucho tiempo a la Corporación.
Dejo hecha la insinuación, para que el señor Presidente se sirva consultar a la Sala.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
La Mesa ha oído la proposición del Honorable señor González Madariaga. ¿Habría acuerdo para aceptarla?
El señor CHADWICK.-
Probemos cómo resulta.
El señor RODRIGUEZ.-
Sin que ello implique que en algún momento dado algún Senador pueda fundar el voto.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Se pondrían los artículos en votación económica cuando la Mesa lo estimare conveniente, sin perjuicio de que algún señor Senador tenga derecho a pedir votación en la forma reglamentaria. Acordado.
El señor TARUD.-
A mi juicio, la mejor manera de abreviar el despacho del proyecto consistiría en insistir tácitamente en todos los artículos aprobados por el Senado. De esa forma, quedarían muy pocas votaciones, y posteriormente el Ejecutivo podrá vetar las disposiciones que estime conveniente.
El señor PABLO.-
Rechazamos la proposición del Honorable señor Tarud.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que la mejor manera de avanzar es empezar a votar.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
No hay acuerdo para aceptar la proposición del Honorable señor Tarud, pero sí lo hubo para la votación económica propuesta por el Honorable señor González Madariaga, reservando a los señores Senadores el derecho a pedir votación en forma reglamentaria cuando lo estimen conveniente.
El señor CHADWICK.-
Hagamos la experiencia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si la experiencia recomienda otra cosa, se suspende el procedimiento que sugerí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Al momento de suspenderse la sesión, se despachó hasta la letra f).
El Senado consultó como letra h) el artículo 152 de la Cámara de Diputados, con otra redacción. La Cámara de Diputados no aceptó la enmienda.
El señor SEPULVEDA ( Presidente).-
En votación económica.
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó las letras i) y j), nuevas, aprobadas por el Senado.
-El Senado no insiste (14 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda consistente en agregar los siguientes párrafos y letras:
"II.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que: "a) Los secretarios..." ´´
El señor RODRIGUEZ.- Hay que votar en conjunto todas las letras.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto todas las letras.
El señor MUSALEM.-
Pido votación separada para cada una.
El señor JARAMILLO LYON.-
Por lo menos, pido que la letra a) se vote separadamente.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación la letra a).
-El Senado insiste (22 votos por la insistencia y 2 por la no insistencia).
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto las letras b), c) d) y
-Acordado.
-El Senado no insiste (14 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda introducida por el Senado al artículo 160, consistente en agregar, reemplazando el punto final por una coma, las siguientes frases: "devengadas durante el período que cubre la subvención. La Tesorería traspasará los fondos retenidos a la Caja de Previsión respectiva dentro del plazo de 30 días.".
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó el artículo 162. La Cámara no aceptó dicho rechazo.
-El Senado no insiste (15 votos por la insistencia y 10 Por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 163, la Cámara de Diputados rechazó la enmienda del Senado consistente en desechar la letra b).
-El Senado insiste (15 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó la modificación del Senado consistente en agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 168:
"Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión.".
El señor JULIET.-
Hay unanimidad para insistir, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Esta disposición es indispensable, porque de otro modo la Empresa de los Ferrocarriles del Estado no podrá acogerse a lo preceptuado en el artículo.
-El Senado insiste (19 votos por la insistencia y 6 por la no insistencia,).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado el artículo 141, que empieza como sigue: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 8.569:"...
El señor CHADWICK.-
Están de acuerdo los jubilados, los empresarios, los actuarios: todo el mundo.
El señor BOSSAY.-
Quiero fundar el voto.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación la insistencia.
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay, para fundar el voto.
El señor BOSSAY.-
Este artículo y los siguientes, relativos a la Caja Bancaria de Pensiones, los hemos visto en dos oportunidades: en un proyecto de ley anterior, planteados, si no me equivoco, por el Honorable señor Chadwick, y en esta ocasión, por otros parlamentarios. Ambas veces, al tratarse en Comisión, fueron aceptados por el Consejo de la Caja, porque estaban debidamente financiados; y en una de ellas, el gerente y los dirigentes expresaron tener los fondos necesarios y que estimaban totalmente justo dar a los empleados bancarios los mínimos que en esta disposición se les otorga. Por lo tanto, es ésta una enmienda lógica, pues tanto la Caja, desde el punto de vista de sus intereses, como los imponentes o jubilados, están de acuerdo.
No entiendo cómo pudo ser rechazado un precepto como éste, si vastos sectores están de acuerdo con sus disposiciones, ni menos que se pretenda mantener con una renta miserable a muchos jubilados bancarios que sólo piden la equivalencia de un mínimo de sueldos vitales, para la cual existe el debido financiamiento.
Por eso, insistimos en la disposición aprobada por el Senado.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal, señor Presidente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor ENRIQUEZ.-
Insistamos, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo en la Sala para insistir en el artículo 141?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sí, señor.
El señor SEPULVEDA ( Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 143, nuevo, introducido por el Senado. La Cámara no lo acepta. Dice así: "Artículo 143.- El personal licenciado por simple imposibilidad física por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre las clases de invalidez del artículo 20 del DFL. 299, de 1953, si fuere procedente".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Para fundar el voto, tiene la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo señor Presidente, que esta disposición se aprobará por la unanimidad de los señores Senadores...
El señor RODRIGUEZ.-
No cabe duda.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Se trata nada menos que de conceder a las personas que hayan contraído una enfermedad en actos del servicio la oportunidad de ser sometidas a nuevo examen médico...
El señor MUSALEM.-
Hay acuerdo.
El señor TARUD.-
Insistamos, por unanimidad.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estamos de acuerdo.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala y no hubiera inconveniente, se insistiría en este artículo. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado el artículo 144, nuevo, que se refiere a otra materia.
El señor RODRIGUEZ.-
Se refiere a la misma materia.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se insistiría en este artículo.
No hay acuerdo. En votación.
-Se acuerda insistir (21 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 145, nuevo, la Cámara tampoco lo acepta.
El señor RODRIGUEZ.-
Insistamos, con la misma votación. -Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 147, nuevo. La Cámara tampoco lo acepta.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 148, nuevo, también desechado por la Cámara.
-Se acuerda no insistir (19 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 149, nuevo. La Cámara no lo acepta.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Estas normas están aceptadas por todos los médicos que han estudiado la materia, y concuerdan con las normas internacionales.
-Se acuerda no insistir (20 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 151. La Cámara no lo acepta.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, sobre este artículo quisiera oír la opinión del señor Ministro de Hacienda, porque, a mi entender, contó oportunamente con su aprobación. Se trata de una disposición que aprobó el Senado a solicitud de la Asociación de Empleados Jubilados de la República la que, en cumplimiento de un acuerdo unánime de su Consejo, presidido por un democratacristiano, mandó comunicación en tal sentido al señor Ministro de Hacienda.
Se me ocurre, por lo tanto, que también habría acuerdo de parte de la Democracia
Cristiana para insistir en el criterio del Senado.
El señor NOEMI.-
Por mi parte, desconozco la disposición, por lo tanto, me abstengo.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental) .-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir, con la abstención de Su Señoría.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 152, nuevo. La Cámara no lo acepta.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, ¿las abstenciones se están sumando a las mayorías?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No hay abstenciones en las votaciones económicas, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Convendría que quien se abstenga lo dijera, por lo menos para saber si su voto influye en el resultado. Puede querer abstenerse un Senador en determinado momento, e influir su voto en el resultado de la votación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Ruego a los señores Senadores que deseen abstenerse, se sirvan manifestarlo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 153. La Cámara no acepta este artículo nuevo.
-Se acuerda insistir (21 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 155, nuevo. La Cámara no lo acepta.
-Se acuerda insistir (19 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 156 nuevo. La Cámara tampoco lo acepta.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido la palabra, para fundar el voto.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría. El señor ENRIQUEZ.- Creo que esta disposición es indispensable. Me fue solicitado presentar la indicación correspondiente por dirigentes de la Confederación de Empleados Particulares de Chile. Es extremadamente sencilla y resuelve un caso de justicia, esto es, que cuando el empleador o patrón no haya hecho las imposiciones, a pesar de haberlas descontado de los sueldos o salarios de sus empleados u obreros...
El señor MUSALEM.-
Estamos de acuerdo.
El señor ENRIQUEZ.-
Esto me evita la explicación.
El señor DURAN.-
Es una disposición que debiera aplicarse a todas las cajas.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistirá, con la abstención del Honorable señor Noemi. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 158, nuevo. La Cámara no lo acepta.
El señor RODRIGUEZ.-
Insistamos, con la misma votación.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se insistiría.
No hay acuerdo. En votación.
-Se acuerda no insistir (19 votos por la insistencia, 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco acepta el artículo 159, nuevo, introducido por el Senado.
-El Senado no insiste (15 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Votan contra los Carabineros, y después éstos nos apalean a nosotros... !
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el artículo 160.
El señor RODRIGUEZ.-
Esta disposición beneficia a los personales de Aisén y Magallanes, por los cuales se encuentran muy interesados los señores Alfredo Lorca y Hamilton. Entiendo que los Senadores demócrata-cristianos apoyan a esto sectores de Magallanes.
-El Senado no insiste (20 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara también rechaza el artículo 161.
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
Votaron contra todos los pensionados de las municipalidades.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 162.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
Acaban de votar, ahora, contra los empleados municipales jubilados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También rechaza el artículo 163.
El señor FUENTEALBA.-
Hay que insistir.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Esto es para Tocopilla.
El señor JULIET.-
Hay acuerdo para insistir.
El señor TARUD.-
Hay unanimidad.
-El Senado insiste (18 votos contra 8).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó el artículo 164.
El señor CHADWICK.-
Que se voten conjuntamente todos los artículos, hasta el 168, pues se refieren a la misma materia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Honorable señor Chadwick ha pedido votar en conjunto los artículos 164, 165, 166, 167 y 168, que versan sobre un mismo tema.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto?
Acordado.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido votación nominal, para que los obreros de Chuquicamata sepan quiénes votan a favor de ellos.
El señor PALMA.-
Hay un proyecto sobre esta materia.
El señor RODRIGUEZ.-
Tienen muchos proyectos ustedes. ¡Se llevan proyectando cosas!
El señor CHADWICK.-
Por unanimidad despacharon esta misma disposición.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, el 5 de septiembre de 1967 se produjo una catástrofe en Chuquicamata.
El señor FUENTEALBA.-
Parece que ya lo oímos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Sí, lo oyeron, y lo repetiré cuantas veces sea necesario señor Senador.
En aquella oportunidad rendimos un sentido homenaje a los caídos, a los cuales se calificó de mártires del trabajo.
Me permitiré leer algunos párrafos de los discursos que pronunciaron los señores Senadores en esa fecha.
El señor RODRIGUEZ.-
Los democratacristianos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Dijo el Honorable señor Noemi, en homenaje a las víctimas del Santa Fe y del accidente de Chuquicamata: "En cada oportunidad el país se moviliza en un sentimiento de solidaridad' y el Estado allega recursos para aliviar el dolor de los deudos. Pero prontamente todo se cubre con el manto del olvido,..."
Eso es precisamente lo que ocurre ahora.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Qué dice el Honorable señor Noemi?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... "la preocupación se torna en indiferencia y el gesto generoso desaparece para dejar su lugar nuevamente al egoísmo, a la preocupación por los propios problemas, y los espíritus se sumergen en la cómoda ignorancia del drama que viven los que fueron tocados directamente por la tragedia".
Más adelante expresó: "Evidentemente, queremos que los responsables de estas tragedias, si los hay, carguen con su cul-
pa y sufran la sanción a que son acreedores".
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Se quedó en puro homenaje!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
"En este sentido, los parlamentarios democratacristianos nos adelantamos a ofrecer todo nuestro concurso para que no se frustre un elemental principio de justicia. Igualmente declaramos nuestra decisión de colaborar en forma activa para paliar de algún modo el doloroso abandono en que han quedado las víctimas de ambas catástrofes, que lamentamos de manera tan profunda".
El señor RODRIGUEZ.-
La verdad tiene su hora.
El señor FONCEA.-
¡Que se haga con cargo a la dieta!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Luego, el Senador que habla presentó un proyecto que fue modificado totalmente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Los parlamentarios democratacristianos nombraron a uno de sus más distinguidos jurisconsultos, para estudiar la legalidad del proyecto: el Honorable señor Aylwin. Presentado el informe de Comisión a la Sala, Su Señoría dijo que el proyecto había sido estudiado cuidadosamente y que la unanimidad de los miembros de la Comisión lo aprobó. El único Senador que habló en esa oportunidad fue precisamente el Honorable señor Aylwin.
Es efectivo, señores Senadores, que existe un proyecto en favor de 22 mujeres y 62 niños -óiganlo bien- y que a estos últimos la compañía les ofreció trabajo, en circunstancias de que el mayor de esos muchachos tenía catorce años de edad. Han recorrido y golpeado las puertas de todos los Ministerios, pero todo se olvida con el andar del tiempo.
Esta es la casa de las eternas promesas, porque aquí se promete el oro y el moro.
El señor TARUD.-
Van a abstenerse.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ojalá se abstuvieran, porque harían un acto de justicia y no se contradirían las palabras con los hechos que presenciamos en esta oportunidad.
El señor MUSALEM.-
No hemos hablado.
El señor FUENTEALBA.-
Resulta que todavía no votamos.
El señor TARUD.-
Hay unanimidad.
El señor NOEMI.-
Con relación a las palabras que me ha recordado el Honorable señor Contreras, puedo asegurarle que no las he olvidado y que las dije viviéndolas intensamente.
Por tal motivo se presentó el proyecto que acogió el Honorable señor Aylwin. Ese proyecto tenía todos los requisitos que nosotros habíamos obtenido.
Para no dilatar esta votación, nos abstendremos, en la seguridad de que el Gobierno...
El señor RODRIGUEZ.-
Vetará estos artículos.
El señor NOEMI.-
. . .estudiará la forma de proceder.
El señor CURTI.-
Quisiera decir dos palabras sobre este conjunto de disposiciones.
Compartimos el dolor de los deudos por las víctimas que dejó ese trágico accidente en Chuquicamata. Sin embargo, con el pretexto de ese accidente específico, se legisla en general.
Pertenezco a una zona donde existen numerosas minas de carbón, en las cuales es común, por la naturaleza de las faenas, la ocurrencia de accidentes colectivos, como en todas partes del mundo. Pues bien, para las empresas explotadoras de yacimientos carboníferos representa un peligro enorme la aprobación del gravamen que significa la imposición de 16,5 %, por dos años, de la totalidad de los salarios pagados por ellas. Esto puede traducirse en el cierre inmediato de esas compañías, a consecuencia de un accidente tan desgraciado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No tiene nada que ver, si me permite una aclaración.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Ya fundó el voto Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No ocupé los cinco minutos que me correspondían.
Se trata específicamente...
El señor CURTI.-
En ninguna parte se habla del accidente de Chuquicamata. Uno de los artículos se refiere a "los empleadores o patrones de las empresas en que trabajaban los empleados y obreros".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Su Señoría ya votó.
Ahora está fundando el voto el Honorable señor Curti.
El señor CURTI.-
La forma en que el artículo 167 financia los gastos derivados de estos accidentes, puede producir la quiebra inmediata de las compañías de escasos recursos económicos.
El señor RODRIGUEZ.-
No es para tanto.
La señora CAMPUSANO.-
Tiene fecha determinada.
El señor CURTI.-
Al mismo tiempo, la quiebra de estas empresas podría ocasionar gran cesantía.
Por estas consideraciones, voto que no.
El señor MUSALEM.-
El señor Ministro desea hacer uso de la palabra.
El señor SEPUVEDA ( Presidente accidental).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra durante la votación el señor Ministro.
El señor MIRANDA.-
Que hable después de la votación.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no habla usted después de la votación?
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
Continúa la votación.
El señor FONCEA.-
¡Esto es una grosería !
El señor CHADWICK.-
Votaré por la insistencia del Senado...
El señor GUMUCIO.-
Nosotros hemos dado trato deferente a Sus Señorías.
El señor MUSALEM.-
¿Cómo va a hablar el señor Ministro después que se haya votado?
El señor CHADWICK.-
Solicito al señor Presidente restablecer la calma. No parece conveniente reunirse después de comida, porque algunos señores Senadores llegan muy locuaces.
El señor SEPULVEDA ( Presidente accidental).-
Ruego a los señores Senadores guardar silencio. Puede continuar fundando el voto el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Deseo hacer presente al Honorable Senado la circunstancia de que estas disposiciones son por completo análogas a otra introducida por el Ejecutivo por la vía del veto en un proyecto posteriormente promulgado como ley 16.744, y tienen por finalidad resolver un problema similar: el naufragio del barco Santa Fe. En esa oportunidad no se puso en duda la necesidad de acudir en forma extraordinaria, en auxilio de las víctimas y de los deudos, quienes no sólo perdían a sus seres queridos, sino que quedaban en la absoluta miseria.
Cuando se analizó este asunto en el Senado en el segundo trámite constitucional, tuve la ocasión de recordar el caso específico del obrero Felipe Rojas Ürquieta, que durante 46 años seguidos trabajó en Chuquicamata y que murió en el accidente que ahora, mediante esta disposición, se trata de reparar aunque sea en parte. Felipe Rojas había sido elegido el mejor obrero y condecorado por la CORFO. De haber tenido muerte natural, habría dejado a su viuda una pensión de 400 escudos mensuales; sin embargo, como falleció en la circunstancia señalada, ese beneficio asciende sólo a 90 escudos.
Cabe preguntarse: ¿qué motivo puede tener el Honorable Senado en dar una compensación a los supervivientes, a las viudas, a los huérfanos y a todos los que vivían a expensas de las víctimas caídas en ese accidente? Reconozco que en la disposición se consigna una medida de excepción que grava a las empresas; pero se ha previsto que todo el excedente de dinero, una vez satisfecha la necesidad social de dar una reparación a los miembros de la familia, será devuelto a las compañías; de modo que no puede temerse el desfinanciamiento de estas organizaciones capitalistas que obtienen utilidades algunas veces fabulosas, por el hecho de que deban responder a obligaciones sociales.
Por este motivo, los socialistas populares votamos por la insistencia.
El señor GUMUCIO.-
Los argumentos expuestos creo que han sido bastante sólidos para todos los señores Senadores, en especial para los de estas bancas.
He consultado al señor Ministro, quien me ha asegurado que mediante el veto se considerarán las ideas de fondo de estos artículos, rectificando la redacción o la forma de algunos de ellos.
Por otra parte, debo manifestar que nos ha parecido poco gentil la actitud del Presidente del Partido Radical, quien ha negado su acuerdo para que el señor Ministro de Hacienda pudiera hacer uso de la palabra antes de tomarse la votación. Esta razón nos ha movido a votar en contra del criterio del Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Cómo es posible votar en contra de un precepto movidos por esa causa! ¿ Qué culpa tienen los obreros ?
El señor ENRIQUEZ.-
Que se concedan cinco minutos al señor Ministro.
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la insistencia.
Debo advertir mi extrañeza por la reacción del Honorable señor Gumucio. La Democracia Cristiana, con motivo de la oposición de los Senadores radicales -nosotros no nos hemos opuesto a que hable el señor Ministro-, ha procedido en forma distinta de la anunciada por el Honorable señor Noemi.
El señor PRADO.-
Esto se va a reconsiderar en el veto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Dios los oiga! Hablaron con el coraron en la mano, y ahora se olvidan.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo):
-Votaron por la insistencia los señores Aguirre Doolan, Baltra, Barros, Bossay, Campusano, Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Chadwick, Duran, Enríquez, González Madariaga, Juliet, Luengo, Miranda, Rodríguez y Teitel-boim.
-Votaron por la no insistencia los señores Bulnes Sanfuentes, Curti, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Gumucio, Musalem, Pablo, Palma, Prado, Reyes y Von Mühlenbrock.
-Se abstuvo de votar el señor Noemi.
-No votó por estar pareado el señor Sepúlveda.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Y después van a Chuquicamata a pedir votos!
El señor RODRIGUEZ.-
Ahora pueden mandar el homenaje del Honorable señor Noemi a los mineros.
El señor MUSALEM.-
En el veto nos veremos las caras.
El señor RODRIGUEZ.-
Ya no les creemos nada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado había suprimido el artículo 171 de la Cámara. Esta Corporación no acepta el rechazo del precepto.
-El Senado acuerda no insistir (21 votos por la no insistencia y 8 por la insistencia).
-El Senado no insiste en las modificaciones introducidas al artículo 172, despachadas por la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículos 173, 174, 175 y 176. La Cámara ha desechado la modificación consistente en signarlos como letras a), b) y c), respectivamente, del artículo 170, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto los artículos señalados.
El señor CHADWICK.-
A mi juicio, no habría inconveniente en insistir, porque se trata de las mismas ideas del proyecto de la Cámara, refundidas en un sólo artículo.
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la enmienda consistente en agregar un artículo 172, nuevo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este artículo es iniciativa del Ejecutivo y tiene por objeto gravar con derechos aduaneros a la mediana minería, que en la actualidad estaría exenta de ellos en virtud de una disposición de la ley sobre convenios del cobre. El Ejecutivo considera conveniente aplicar estos gravámenes a la mediana minería.
El señor CURTI.-
¿Y la Cámara de Diputados rechazó la disposición?
El señor RODRIGUEZ.-
¿O sea, el Gobierno está de acuerdo con el criterio del Senado?
El señor GOMEZ.-
Acabamos de aprobar una disposición que obliga a las empresas acogidas a la ley 7.747 a pagar a sus empleados y obreros 10% de sus utilidades.
El señor RODRIGUEZ.-
Esa idea se rechazó, señor Senador.
El señor GOMEZ.-
La disposición a que me refiero está ligada a la que ahora votamos. En virtud de ésta, se derogan las franquicias otorgadas por la ley número 12.937. La ley 15.575 -quiero que lo entiendan bien mis Honorables colegas para que no se engañen y no confundan una cosa con otra-, en su artículo 107, establece lo siguiente:
"A partir del primero de enero de 1964, las explotaciones mineras y las industrias que se establezcan en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, sólo podrán gozar de los beneficios tributarios señalados en las leyes 12.937 y 13.039 y decreto con fuerza de ley 266 si capitalizan la explotación o industria o reinvierten, dentro del territorio de las provincias señaladas en nuevas actividades pesqueras, agrícolas, mineras o industriales, a lo menos el 75% de las utilidades.
"Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas acogidas o que se acojan a los beneficios mencionados en el inciso anterior deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de las utilidades".
Por lo tanto, al derogar la franquicia establecida en la ley 12.937, termina el sacrificio de repartir el 10% de sus utilidades.
En defensa de los trabajadores, votaremos a favor del criterio de la Cámara, o sea en contra de esta disposición.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 19 votos por la insistencia y 5 por la no insistencia.
El señor TARUD.-
No está claro el resultado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Hay dudas sobre el resultado de la votación. En consecuencia, se repetirá.
-El Senado insiste en votación repetida (19 votos por la insistencia y 8 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el rechazo del artículo 178.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo llamar la atención de los diversos sectores políticos que no pertenecen al Gobierno sobre la peligrosidad del artículo 178. Aprobarlo significa entregar al Ejecutivo una facultad discriminatoria en las operaciones efectuadas por el Comité Ejecutivo del Banco Central.
Como lo dije en el segundo trámite, por muy bien inspirado que pueda estar el señor Ministro de Hacienda para aplicar con corrección este precepto, las presiones políticas pueden determinar discriminaciones odiosas en los sectores de importadores y exportadores o en el otorgamiento de determinadas líneas de crédito. Es decir, representará un factor más o un instrumento de presión que se suma a los de que ya dispone el Gobierno en esta materia.
Por eso, insistiremos en el rechazo de la disposición.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, existe un poco de confusión en las palabras del Honorable señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
No hay ninguna.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Conforme al artículo 235 de la ley 16.617, el Ministro de Hacienda tiene la facultad de eximir totalmente de impuestos e intereses a las líneas crediticias acordadas por el Comité Ejecutivo del Banco Central. Mediante el artículo que nos ocupa, tal exención ya no es total, sino parcial, de acuerdo con el tipo de actividad que se desee favorecer. En todo caso, debe ser una actividad general, y no de carácter particular. Por ejemplo, el mencionado Comité Ejecutivo podría resolver la reducción en 50% del impuesto a las cooperativas o a otro tipo de actividad general. Actualmente, para ejercer esta facultad el Ministro de Hacienda debe disponer una exención total del impuesto.
Repito: el precepto 178 permite al mencionado Secretario de Estado aprobar una parte de la exención, no el total.
El señor RODRIGUEZ.-
Ahí está la clave del secreto. Se puede favorecer a algunos, mientras que a otros se los posterga.
El señor GUMUCIO.-
El artículo en votación es más amplio que el vigente.
El señor RODRIGUEZ.-
Los sectores nacionales serán los más afectados por la disposición.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tengo experiencia en ese sentido, ya que fui miembro de esa institución. Tengo confianza en sus procedimientos.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la modificación introducida por el Senado consistente en incluir como letra a) del artículo 238, nuevo, conjuntamente con los signados con los números 262 y 263, de la Cámara, que a su vez corresponden a la letra d), en los términos que se indican.
El señor MUSALEM.-
Estamos de acuerdo en insistir.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 196, aprobado por el Senado.
El señor TARUD.-
Hay acuerdo para no insistir.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido votación.
-El Senado no insiste (22 votos por la no insistencia, 5 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aprobó las enmiendas del Senado al artículo 201, consistentes en suprimir el inciso primero y en establecer un inciso segundo como inciso último del artículo 225 del proyecto del Senado.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el criterio del Senado, que rechazó el artículo 204.
El señor RODRIGUEZ.-
Otra facultad más.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó el criterio del Senado, que consiste en rechazar el artículo 205.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
El señor PABLO.-
Pido votación.
-El Senado no insiste (8 votos por la insistencia, 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 206.
El señor TARUD.-
Pido votación.
El señor PRADO.-
Favorece a los trabajadores.
El señor RODRIGUEZ.-
A los organismos gremiales paralelos.
El señor NOEMI.-
Voy a leer sus discursos, Honorable señor Contreras Tapia.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Sólo son trabajadores los democratacristianos... !
-Se acuerda no insistir (16 votos contra 13).
-Por asentimiento tácito, no se insiste respecto del artículo 208.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados también ha desechado la enmienda del Senado que consiste en rechazar el artículo 209.
El señor NÓEMI.-
No insistamos, con la misma votación.
El señor JULIET.-
El Presidente de la República tiene facultad para eso.
El señor CHADWICK.-
¿En qué consiste la innovación, si el reglamento se puede modificar? Es absurdo que esto sea materia de ley.
El señor JULIET.-
Exactamente.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo en el Senado para insistir, porque es una disposición enteramente ociosa, ya que el Presidente de la República tiene facultad para ello.
-Se acuerda insistir (23 votos contra 9).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 210, la Cámara también ha rechazado la enmienda del Senado consistente en desecharlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La personalidad jurídica no se debe conceder por ley. Para eso existe un reglamento.
-Se acuerda insistir (24 votos contra 1).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la modificación consistente en rechazar el artículo 211.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que todos estos artículos son profundamente irregulares, pues se está otorgando personalidad jurídica por ley sin conocer los estatutos de las instituciones respectivas y sin siquiera saber si los tienen o si representan efectivamente a las personas de que se trata.
Creo que el Senado debe insistir en el rechazo de estas disposiciones.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos de acuerdo.
El señor RODRIGUEZ.-
Sin embargo, aprobaron el artículo 208.
El señor PRADO.-
No es lo mismo.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado la enmienda del Senado consistente en rechazar el artículo 216.
-Se acuerda insistir (19 votos contra 9).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la modificación del Senado consistente en rechazar el artículo 218.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, oportunamente deploré el rechazo, por parte del Senado del artículo 218, que había aprobado la Cámara, porque esta disposición tiende a resolver un problema social de grandes proyecciones, especialmente en la provincia de Coquimbo, donde existen numerosos terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que, desde hace largos años, están arrendados a pobladores, muchos de ellos ex servidores de la entidad señalada. Dichos pobladores han levantado allí sus casas, tienen un domicilio permanente, han convertido ese lugar en el centro de sus actividades y viven en situación irregular. Como es evidente, todo lo que allí existe, con excepción del terreno, es obra de ellos.
Se trata de una mera facultad que se aplicaría a todo Chile, aun cuando afecta a una situación existente principalmente a Coquimbo donde se ha levantado una serie de estaciones, e incluso antiguos ramales de líneas que han sido reemplazadas por otras.
Si se medita en esa situación que la Cámara trata de resolver, no se ve la razón para negar a esos ex servidores de los Ferrocarriles la posibilidad de llegar a ser dueños de los terrenos que ocupan.
Por eso, votaremos por el criterio de la Cámara y en contra de la resolución anterior del Senado.
El señor JULIET.-
Hay acuerdo para no insistir.
El señor FERRANDO.-
Me parece que debemos pronunciarnos por el criterio del Senado, pues el problema de esos moradores ya está resuelto. En efecto, hace más de un mes o mes y medio, se estableció, no sé si mediante una ley o de un decreto dictado por el Ministerio de la Vivienda, que todos los terrenos que la Empresa de Ferrocarriles no necesite para sus servicios pasarían a la CORVI, organismo que, de acuerdo con las condiciones de aquéllos, los destinará a escuelas, viviendas o jardines infantiles.
El señor CHADWICK.-
Esa es otra materia, señor Senador.
El señor FERRANDO.-
Es lo mismo.
El señor CHADWICK.-
Se trata de terrenos donde la gente está viviendo y ha levantado sus casas.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 219, la Cámara desechó las dos modificaciones introducidas por el Senado. La primera consiste en suprimir, en el inciso segundo, la siguiente frase: "salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores.", sustituyendo la coma que la precede por un punto.
La segunda tiene por objeto rechazar el inciso tercero.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Voto por la no insistencia, pues lo contrario significa desfinanciar a las municipalidades y distraer recursos de otros rubros.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado también la enmienda consistente en rechazar el artículo 220.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En mi concepto, mediante la aprobación del artículo 219, todas las condonaciones que se acuerdan ahora en forma particular para cada municipalidad del país, estarían de más, puesto que el inciso tercero del artículo en referencia dice: "Declárase ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967". Es decir, este precepto se está refiriendo, precisamente, al problema de las condonaciones.
El señor CHADWICK.-
Tiene razón el señor Ministro.
El señor LUENGO.-
Quiero ratificar lo expuesto por el señor Ministro.
La verdad es que, tanto en las Comisiones unidas como en la Sala, al discutirse el proyecto de reajustes en su segundo trámite, se procuró redactar un solo artículo que comprendiera a todas las municipalidades. De manera que todos hemos entendido que en esta disposición signada con el número 219 quedó incluida la totalidad de los municipios.
Conviene que este concepto quede claro en la historia de la ley, pues podría ocurrir que, mediante una interpretación de ella, se pretendiera dejar fuera el caso particular de alguna municipalidad, en circunstancias de que ésa no ha sido la intención de las Comisiones unidas ni del Senado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Habría que insistir en la disposición.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Durante las discusiones en las Comisiones unidas se dijo que el artículo 219 comprendería todos los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las diferentes municipalidades. Pero, al parecer, hubo una omisión y no se consideró en parte alguna a los tesoreros comunales, quienes asumen la misma responsabilidad de los regidores objetados por la Contraloría.
El señor LUENGO.-
Se consideró también esa situación, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor). -
Deseo que la situación planteada figure en la historia de la ley, en el sentido de que la disposición será igualmente válida para liberar de responsabilidad que no constituya delito a los tesoreros comunales y municipales.
El señor RODRIGUEZ.-
Esa es otra materia.
El señor CURTI.-
Si no lo dice la ley, quedará para la historia.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo en rechazar este artículo por inútil..
-Se acuerda insistir en el rechazo de los artículos 220 y 221.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado acordó suprimir el artículo 225.
El señor JULIET.-
No podemos modificar por ley estatutos particulares.
El señor RODRIGUEZ.-
Considero absurdo que el Senado legisle sobre el número de miembros de las directivas sindicales.
El señor JULIET.-
En verdad, las directivas deben regirse por sus respectivos estatutos.
El señor PABLO.-
Con frecuencia se da el caso de que las directivas de federaciones no pueden contar con el número de miembros que ellas desean porque el Código del Trabajo reduce dicho número a cinco.
He conversado sobre el problema con la directiva de los empleados de bahía, pero tengo entendido que el impedimento legal a que hice referencia afecta a varias otras federaciones obreras.
El señor RODRIGUEZ.-
O se legisla para todos o no se legisla para nadie.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En este caso, se tendría por único efecto un desproporcionado aumento de la burocracia.
El señor PABLO.-
Insisto en que se trata de resolver un problema que afecta a varias directivas de federaciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece al Senado, se acordaría insistir.
-El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado desechó el artículo 226, y la Cámara no acepta la supresión.
El señor CHADWICK.-
Este artículo debe ser mantenido.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no se pide votación, se acordaría insistir.
El señor RODRIGUEZ.-
No, señor Presidente; que se vote.
-El Senado insiste (23 votos por la insistencia y 6 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados rechaza la enmienda que consiste en substituir el punto final del artículo 232 por una coma y agregar, a continuación, una frase nueva.
-El Senado no insiste (21 votos por la no insistencia y 8 por la insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
Este acuerdo beneficia a los importadores y no a los taxistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara insiste en mantener el artículo 234, que el Senado desechó.
El señor LUENGO.-
El señor Ministro de Hacienda ha manifestado estar de acuerdo con la supresión.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Insistamos por unanimidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-El Senado insiste (26 votos por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado acordó desechar el artículo 241. La Cámara no acepta la supresión.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Una delegación de los vecinos de la Población "Parque Koke", de Rancagua, nos ha explicado la situación que trata de resolver el artículo.
En verdad, si insistimos en suprimirlo, podríamos ocasionar daños a un buen número de pobladores, por lo cual los Senadores de estas bancas votaremos por la no insistencia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No deseo entrar en detalles, por lo cual me limito a decir que considero útil y justa la disposición.
El señor PABLO.-
Los Senadores de estas bancas votamos por la no insistencia.
El señor NOEMI.-
Hay unanimidad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordaría por unanimidad no insistir.
-El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la enmienda consistente en agregar un artículo nuevo, signado con el número 206, que dice:
"Artículo 206.-Las instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, retendrán de los pagos que efectúan, en conformidad a propuestas públicas, las sumas correspondientes a imposiciones del personal contratado por los contratistas favorecidos con dichas propuestas. Estas imposiciones se depositarán directamente por la institución recaudadora dentro del plazo de 30 días contado desde su percepción en la institución previsional a que pertenezca el empleado u obrero, para cuyo efecto en los respectivos estados de pago se individualizará al personal contratado con indicación de la Caja de Previsión en que debe efectuársele las imposiciones. El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días de publicada esta ley, reglamentará la aplicación de este artículo.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Debo informar al Senado que el Ejecutivo efectuó diversas consultas respecto de esta disposición, en especial al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las instituciones llamadas, de acuerdo con este artículo, a manejar el sistema de retenciones que establece.
El precepto ha merecido dos objeciones fundamentales. La primera consiste en que a las empresas contratistas particulares se les exige certificado de estar al día en el pago de las imposiciones previsionales de sus obreros y empleados, como requisito previo para cancelarles los estados de pago. La segunda objeción radica en que sería imposible aplicar las normas contenidas en este artículo, a causa de los problemas administrativos que de ella, derivarían. Sobre este último aspecto se ha llegado a pensar, con bastante fundamento, que el artículo podría redundar en perjuicio de los propios trabajadores, pues resultaría muy difícil colocar las estampillas en las libretas de los obreros y, en seguida, proceder a devolverles dichas libretas. O sea, se produciría un nuevo engorro burocrático dentro del sistema de la Administración Pública que, en realidad, nada justifica.
La idea de legislar en el sentido indicado puede ser ajustada a la razón, pero es irrealizable. Además, pensamos que se encuentran debidamente resguardados los derechos de los obreros, tanto por la exigencia previa a la cancelación de los estados de pago, consistente en el certificado de estar al día en las imposiciones provisionales, como porque la CORVI retiene hasta el término del contrato el diez por ciento de los estados de pago, valor que no devuelve hasta verificar si los obreros que trabajaron en la obra, respectiva tienen depositadas sus imposiciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, el señor Ministro ha dicho que la idea es razonable.
El señor CURTI.-
Pero engorrosa.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Fundados en esa declaración, la defenderemos y votaremos por la insistencia.
Es cierto que hay disposiciones que obligan a los contratistas a presentar un certificado extendido por la Inspección del Trabajero, pero por lo general los Inspectores del Trabajo, ya sea por falta de tiempo o por negligencia, no comprueban si efectivamente los asalariados tienen al día sus libretas. De este modo, las cajas de previsión ven disminuir día a día sus recursos por el no pago de imposiciones, lo cual les impide atender los compromisos que tienen con los imponentes.
Por otra parte-, tenemos entendido que no es tan engorroso para las instituciones fiscales la retención de los importes por concepto de imposiciones. A mi juicio, ésta es la única manera de garantizar a los trabajadores que los contratistas pongan al día las imposiciones previsionales en forma oportuna.
Existe un verdadero ejército de obreros que reclaman porque no se les hacen las imposiciones correspondientes. Ocurre que los contratistas, al término del contrato con los obreros, desaparecen misteriosamente, y después no hay quién los ubique. Por razones como éstas, los asalariados pierden meses y aun años de imposiciones, lo que a la postre se traduce
en una merma da sus derechos previsionales.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
He oído con mucho interés las observaciones del Honorable señor Contreras, pero parece que el remedio es peor que la enfermedad. En efecto, como ha dicho el señor Ministro, esta resolución es poco práctica para el Ministerio y, además, causaría daño a los propios interesados, por cuanto hay que efectuar descuentos y retenciones.
Por otra parte, muchas veces los contratistas están fuera de Santiago; de modo que será preciso crear un ejército de burócratas para que intervengan en ese control, lo que no es práctico.
Estimo que los contratistas que no cumplen con las leyes sociales deben ser castigados, y para eso se les exige un depósito cuando se les asigna una propuesta pública y, además, se les hacen las debidas retenciones en cada estado de pago. Por otro lado, los inspectores del Trabajo, como anota un Honorable colega, son los encargados de fiscalizar el pago de las imposiciones.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entre compadres, no hay castigo.
El señor CURTI.-
¿Y quién pone al niño de este compadre?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
¡Cuán poderosa es la Cámara Chilena de la Construcción !
-El Senado no insiste (22 votos por la no insistencia y 10 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta el rechazo del artículo 246 del proyecto despachado por esa Corporación.
-El Senado insiste (22 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación consistente en agregar una letra c), nueva, al artículo 247.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
No es necesario un análisis detenido para descubrir que lo dispuesto en la letra c) está repetido en la letra b), que se mantiene; de modo que no es necesario insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por lo tanto, el Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En realidad, señor Senador, la letra b) que se mantiene, se agrega en un inciso al final del artículo 55; mientras que el Senado la colocaba a continuación del artículo 50.
No sé si será lo mismo una cosa u otra.
El señor TARUD.-
A lo mejor el Honorable señor Chadwick está equivocado.
El señor CHADWICK.-
¿Qué dice el artículo 50, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 50 de la ley 16.391, dice: "El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y Servicios dependientes y las instituciones que se relacionen administrativamente con el Gobierno a través de él, podrán utilizar en las expropiaciones las disposiciones de los textos primitivos de la ley 3.313, o de la ley 5.604.
"El avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso 3º del artículo único de la citada ley 3.313, será entregado al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, servicios dependientes e instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él, según se trate de expropiaciones acordadas por uno u otros.
"Para los efectos de las expropiaciones que efectúe directamente el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el monto de la indemnización que se convenga con los interesados no tendrá limitación de carácter legal."
Al final de este inciso se agregaría: "Lo dispuesto en el inciso precedente podrá aplicarse en el caso de los ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco".
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No concuerda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Y el artículo 55 de la ley citada establece:
"Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor,...", etcétera.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Son dos cosas totalmente distintas.
El señor RODRIGUEZ.-
No tienen nada que ver. La disposición es innecesaria.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Y ese artículo termina diciendo: "Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los incisos precedentes, entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda de acuerdo al inciso lº de este artículo, se solventarán por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento".
El señor ENRIQUEZ.-
Son dos situaciones distintas.
El señor RODRIGUEZ.-
Deberíamos aprobar las dos disposiciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En efecto, se trata de dos cosas diferentes.
El señor CHADWICK.-
No armonizan.
El señor RODRIGUEZ.-
Son beneficios distintos, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En realidad, se trata de enmiendas distintas. El Senado, durante el segundo trámite de la iniciativa, no modificó la letra b) ; es decir aceptó agregar un inciso final al artículo 55.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
A mi juicio, lo aconsejable es aprobar el criterio del Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
El asunto puede arreglarlo el señor Ministro por la vía del veto.
Aprobemos la disposición del Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá en el criterio del Senado.
El señor CHADWICK.-
Con mi abstención.
-Se acuerda no insistir, con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara de Diputados, en cuanto al artículo 248, rechazó la enmienda del Senado consistente en consignar el siguiente inciso final, nuevo: "Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tenga en ésta".
-Se acuerda insistir (23 votos contra 11).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 250, la Cámara rechazó las modificaciones consistentes en consignar ese precepto como letra b) del artículo 224 del Senado y en suprimir la frase "de la ley Nº 16.735||AMPERSAND||quot;.
-Se acuerda no insistir.
-Se acuerda insistir en el rechazo del Senado al artículo 251 de la Cámara (23 votos contra 10).
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y qué pasó con el artículo 259?
El señor CURTI.-
Sólo es cuestión de ubicación, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a los artículos 252 y 259, la Cámara rechazó únicamente la ubicación que les dio el Senado.
A continuación, el Senado suprimió el inciso primero del artículo 260.
El señor GOMEZ.-
El Senado reemplazó ese inciso; no lo suprimió. Por lo tanto, existe error.
El señor CURTI.-
¿Por qué lo reemplazó ?
El señor GOMEZ.-
Dio financiamiento por cinco años, como lo establece el inciso de la Cámara, e incluyó a Chañaral.
En el comparado dice que el inciso fue suprimido, en circunstancias de que sólo fue reemplazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el oficio remitido a la Cámara de Diputados, el Senado señala haber rechazado los incisos primero y tercero del artículo 260.
El señor RODRIGUEZ.-
Exacto. Y ello fue a petición del Honorable señor Gómez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Entonces, el inciso segundo aparece rechazado.
La Cámara no acepta el rechazo de este inciso.
El señor RODRIGUEZ.-
Aquí no aparece el inciso tercero, señor Presidente.
El señor CURTI.-
¡Cómo va a figurar, si está suprimido!
El señor RODRIGUEZ.-
Pero el inciso segundo fue aprobado.
A mi juicio, es preciso aclarar esta situación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El señor Secretario dará una explicación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Senado introdujo las siguientes enmiendas al artículo 260: rechazó los incisos primero y tercero, lo cual no fue aceptado por la Cámara; en cuanto al inciso segundo, estableció que había pasado a ser inciso quinto del artículo 174 -ya aprobado-, por lo cual no procede pronunciamiento al respecto.
El inciso tercero es el que aparece aquí como inciso segundo. Este no fue objeto de enmiendas, por lo cual no figura. O sea, el inciso tercero sería el siguiente: "Las Cajas de Previsión, sin excepción, y el Servicio de Seguro Social, ...", etcétera, y está consignado en el artículo 260.
Tanto el inciso primero como el que aparece como segundo en el boletín fueron desechados por el Senado. La Cámara no acepta tal rechazo.
El señor GOMEZ.-
Debo insistir en que el Senado reemplazó el inciso primero por otro. Así se aprobó en las Comisiones, a indicación del Senador que habla, como lo dice el informe anterior.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Entonces, ¿dónde aparece el otro inciso?
El señor GOMEZ.-
Está en el informe del Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se comprobará inmediatamente, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Que quede pendiente lo relativo a este artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Tengo a mano el informe de las Comisiones unidas. Respecto del artículo 260, dice:
"Suprimir los incisos primero y tercero.".
Y eso fue lo aprobado por la Sala.
El señor GOMEZ.-
Pero el inciso segundo fue reemplazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Agrega el informe de las Comisiones:
"El inciso segundo, como se dijo, pasó a ser inciso quinto del artículo 170||AMPERSAND||quot;.
El artículo 170 ya fue aprobado, lo consignado en el impreso está correcto.
El señor RODRIGUEZ.-
Del artículo 260, sólo quedó el inciso segundo.
El señor GOMEZ.-
Se aprobó una indicación renovada.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entiendo que el artículo 260 corresponde a una disposición del primitivo proyecto de la Cámara.
El Honorable señor Gómez y el Senador que habla formulamos indicación para modificar ese precepto, ...
El señor GOMEZ.-
¡ Exacto!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... primero, por no estar conformes con la ley 16.735 y, en seguida,' por no concordar tampoco con el inciso segundo que establecía que el Servicio de Seguro Social podría otorgar préstamos extraordinarios, equivalentes a 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.
¿Por qué estábamos en contra de esa disposición? Sencillamente, porque no era imperativa; y ya ocurrió que durante la vigencia de la ley 16.735, las cajas de previsión no facilitaron los préstamos establecidos en ella. Incluso, algunas concedieron un sueldo vital, apoyándose en que la ley habla de "hasta 10 sueldos vitales", pero no es imperativo. Todavía más: la caja de previsión de los empleados del salitre, por ejemplo, no facilitó un solo centavo a sus imponentes.
Creo que ninguna de las disposiciones tiene razón de ser.
El señor GOMEZ.-
Que el problema quede pendiente hasta ver el comparado de la Cámara y comprobar lo que aprobó el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Gómez ha solicitado dejar pendiente lo relativo a este asunto, con el objeto de ver el comparado de la Cámara.
La Mesa sostiene que el impreso de la Cámara debe consignar lo mismo que el Senado aprobó.
El señor JULIET.-
No puede decir algo distinto de lo aprobado por el Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por lo tanto, someto a consideración de la Sala la solicitud de postergación.
El señor LUENGO.-
¿Hasta cuándo?
El señor GOMEZ.-
Por un cuarto de hora.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sin embargo, el oficio de la Cámara debe consignar el acuerdo del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el boletín de la Cámara, respecto del artículo 260:
"Suprimido el inciso primero.
'Suprimido el inciso tercero.
"El inciso segundo ha sido consultado como inciso quinto del artículo 174||AMPERSAND||quot;.
Es decir, expresa exactamente lo mismo qué el boletín del Senado.
El señor TARUD.-
Suspendamos la sesión por cinco minutos, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Gómez ha sufrido una equivocación. Según se ha dicho, el inciso segundo fue aprobado como inciso quinto del artículo 174.
El señor GOMEZ.-
Entonces, está de más, porque se refiere a lo mismo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Su Señoría puede votar en contrario; pero resulta que todos los documentos, tanto los del Senado como los de la Cámara de Diputados, coinciden íntegramente.
El señor CHADWICK.-
Supendamos la sesión, señor Presidente.
-El Senado insiste (25 votos por la insistencia).
El señor LUENGO.-
Descansemos algunos minutos, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión por diez minutos.
-Se suspendió a la 0.32.
-Continuó a las 0.53.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el despacho del artículo 265. En realidad, se trata sólo de un cambio de ubicación del precepto. La Cámara no acepta ese cambio, pero sí el artículo mismo, porque no tuvo enmienda.
El señor PABLO.-
No vamos a pelear por esto....
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Supongo que el Senado no insistirá.
Así se acuerda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 270. La Cámara ha desechado la modificación consistente en sustituirlo por otro artículo, signado con el número 221.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de ella Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, en esta materia se produjo un acuerdo con la Democracia Cristiana. Quedamos en que se daría financiamiento a la Universidad de Chile y también a la Universidad Técnica del Estado, esa decisión quedó condensada en el artículo del Senado. Ese fue un compromiso tomado por el Honorable señor Palma, que no se encuentra en la Sala. Y los señores Senadores democratacristianos votaron favorablemente esta disposición. El Honorable señor Palma se comprometió con nosotros, y votamos afirmativamente el artículo aprobado por la Cámara de Diputados.
Ahí viene el Honorable señor Palma.
Estaba explicando, Honorable colega,...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores tomar asiento, para que pueda continuar el Honorable señor Gómez.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, explicaba que con los señores Senadores de la Democracia Cristiana, por intermedio del Honorable señor Palma, se adquirió aquí un compromiso, en el sentido de que nosotros votaríamos favorablemente la indicación de la Cámara que favorecía a la Universidad Católica del Norte, siempre que también se diera financiamiento a las Universidades de Chile y Técnica del Estado. Como consecuencia de tal acuerdo, la unanimidad del Senado modificó la redacción y se llegó así a este artículo 221.
Hubo unanimidad -repito- en la Sala para tal redacción, y la Democracia Cristiana se comprometió a votarla afirmativamente en la Cámara de Diputados.
Estamos, pues, frente al incumplimiento de un acuerdo, y emplazo a los Senadores de las bancas democratacristianas para que hagan honor a su palabra y rectifiquen su actitud.
No quiero extenderme en mayores comentarios al respeto, porque creo que hubo un error de parte de la Cámara de Diputados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
El señor CHADWICK.-
No, señor.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿El Honorable señor Chadwick pide votación?
El señor CHADWICK.-
No, señor.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si no hay oposición, el Senado insistirá: Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que el Honorable señor Palma nos manifiesta que, en realidad, él contrajo personal compromiso con el Honorable señor Gómez. Y quiero agregar que ése no fue acuerdo de Comité de nuestro partido. En todo caso, no haremos cuestión.
Deseo, sí, dejar establecido que no conozco el criterio del Ejecutivo en esta materia. Y la verdad es que 5% para la Universidad del Norte, más 5% para la Universidad de Chile, más el aumento en 3% de lo que se asigna a la Universidad Austral -2%-, suma 13%, que se resta a la obra de desarrollo del norte.
El señor GOMEZ.-
Entonces, suprimamos todas las Universidades. ..
El señor NOEMI.-
Por consiguiente, el cumplimiento del compromiso entraña un problema...
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.
El señor NOEMI.-
Lo que sostengo es que no podemos comprometer al Ejecutivo en cambiar de destino fondos correspondientes a obras de desarrollo del norte, que pueden estar planificadas. En cumplimiento del compromiso contraído, votaremos por la insistencia en el artículo del Senado, pero sin responder -repito- del criterio que el Ejecutivo tenga en este asunto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se acordaría insistir.
Acordado. El Senado insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 273. La Cámara no acepta la modificación del Senado a este artículo, que es de redacción.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
¿Por qué insistiremos? Porque no sólo fue el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el que estuvo en conflicto en demanda, igual que los maestros en estos instantes, de que se cumpliera una disposición legal. Esos funcionarios estuvieron en huelga precisamente porque la Fiscalía de la Caja mencionada interpretó como ajustado a la ley determinado pago que se les había hecho. Posteriormente vino el reparo y se pretendió obligar a los trabajadores a reembolsar dichos valores.
Repito que, de no aceptarse esta norma, quedará vigente la disposición de la Cámara de Diputados, que favorece exclusivamente al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Estamos de acuerdo en ello, pero aspiramos a que se apruebe un precepto más amplio. Señor Presidente, en el trámite anterior, la representación radical votó favorablemente el artículo 219 con que el Senado reemplazó el artículo 273 aprobado por la Cámara de Diputados; y procedió así con el objeto de hacer más amplios los términos de la amnistía, que la Cámara restringió a los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, participantes en el movimiento gremial que dicho personal llevó a efecto entre el 21 de junio y el 18 de julio de 1967. Como es fácil observar, los términos del artículo con que el Senado reemplazó esa disposición, alcanzan a todos los sectores que se encuentran en situación semejante.
Nuestro deseo, naturalmente, habría sido insistir en el texto aprobado por el Senado. Sin embargo, ante la evidencia de que, en definitiva, éste no se mantendrá en el proyecto, y consultada la directiva de la ANEF, que patrocinó la disposición aprobada por el Senado, en esta ocasión aceptaremos el criterio de la Cámara de Diputados. De lo contrario, se corre el evidente peligro -repito- de no dejar siquiera incluido al personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el beneficio que el Congreso pretende otorgar. A menos, por supuesto, de asegurarnos el Gobierno, por intermedio del señor Ministro, que no vetará la disposición, cosa que dudo que el señor Ministro quiera hacer.
Finalmente, deseo dejar establecido que tanto la ANEF corno los dirigentes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Periodistas nos han pedido expresamente aprobar la disposición en que ha insistido la Cámara de Diputados. Esta será, en consecuencia, nuestra posición frente a este artículo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, nosotros insistiremos en la disposición aprobada por el Senado, aun cuando sea rechazada. De serlo, quedaría vigente -entiendo- la disposición de la Cámara de Diputados.
Otro tanto ha ocurrido con el personal de Impuestos Internos, el cual, en demanda de sus reivindicaciones, paralizó sus actividades por veinticuatro horas. A esos servidores no sólo se les descontó el día no trabajado, sino que por decreto del Ministerio de Hacienda se les suprimió el incentivo mensual que los beneficia.
En consecuencia, creo que no desmerecemos en absoluto al votar por la disposición del Senado, porque con ello beneficiamos a todos los funcionarlos que por razones de tipo económico han debido cesar en sus labores diarias.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los Senadores de estas bancas, en general, no somos partidarios de aprobar amnistías, salvo en circunstancias muy especiales y fundadas.
En este caso vamos a votar en favor de la amnistía, y tengo el encargo de manifestar que también lo hará el Honorable señor Sepúlveda.
El señor ENRIQUEZ.-
¿La disposición del Senado?
El señor BULNES SANFUENTES.-
La amnistía general.
Votaremos en esta forma, en primer lugar, porque deseamos que se apacigüen los espíritus y se restablezca la normalidad en el país y, en segundo término, porque no podemos desconocer que los movimientos gremiales producidos en el último tiempo han tenido bastante justificación. Han tenido justificación, primero, por el retardo extraordinario que ha experimentado el proyecto de reajustes y, luego, porque este proyecto ha estado mal concebido desde sus orígenes.
Sabemos que el Ejecutivo pretendió otorgar a una parte de la Administración Pública un reajuste de sólo 12 y medio por ciento, en circunstancias de que el alza del costo de la vida, según estadísticas oficiales, fue de 20,9%, y que, junto con proponer este reajuste mísero para un tercio de la Administración, propuso reajustes considerablemente superiores al alza del costo de la vida para determinados sectores.
No es extraño que, frente a un proyecto de reajustes tan anómalo y frente al retardo con que ha sido despachado, por causas que en este momento no quiero analizar, se hayan producido los movimientos gremiales que hemos presenciado.
Nosotros deseamos que esos movimientos terminen, que se restablezca la normalidad, que se apacigüen los espíritus, que nuestro país pueda seguir trabajando en paz.
En ese entendido, votamos a favor de la amnistía en los términos en que la aprobó el Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
Los socialistas votaremos a favor del criterio del Senado, pero nos parece útil conocer sobre esta materia la opinión del Gobierno.
Concuerdo con el Honorable señor Bulnes. En realidad, la situación ha sido de tal anormalidad en la vida gremial del país, que el señor Ministro de Hacienda debe exponernos su pensamiento.
El señor PABLO.-
Estamos en votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Estamos discutiendo el articulado.
El señor PABLO.-
Ya se cerró el debate.
El señor RODRIGUEZ.-
Sería interesante saber si habrá veto sobre este artículo.
El señor ENRIQUEZ.-
Solicito medio minuto.
El señor MIRANDA.-
Asegurado el resultado de la votación con la actitud del Honorable señor Bulnes, es evidente que nuestros votos se inclinan por el criterio del Senado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá.
El señor NOEMI.-
Con nuestros votos en contra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 275.
-El Senado no insiste (19 votos contra 8).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Tampoco acepta el rechazo del artículo 279.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Qué pasó en el caso anterior?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lo que ha dicho el señor Secretario: el Senado no insistió.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Hubo 19 votos por la no insistencia y 8 por la insistencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, les ruego poner atención, porque no es posible que, una vez proclamada la votación, después de haberse pedido insistentemente que levanten la mano, haya dudas.
El señor NOEMI.-
No hay ninguna duda.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Cómo que no?
El señor RODRIGUEZ.-
Tanto es así, que los Senadores comunistas no habían decidido su votación cuando se proclamó el resultado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Lo proclamé porque ya había terminado la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nos vamos a oponer a este sistema, porque no hay claridad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No es culpa mía.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 279, que deroga el artículo 15 de la ley 15.909, de 5 de diciembre de 1964.
El señor CHADWICK.-
Que se lea el artículo.
El señor RODRIGUEZ.-
En el artículo anterior hubo una votación viciada.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Nos equivocamos todos.
La señora CAMPUSANO.-
Podemos pedir la reapertura del debate.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Pídanla.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Qué dice el artículo 15 citado?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice: "Derógase el artículo 4º de la ley 15.209, de 2 de julio de 1963".
El señor AYLWIN.-
Estamos de acuerdo con el Senado en suprimir el artículo 279, porque no se puede revivir una disposición por el hecho de derogar la norma que a su vez la derogaba.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo.
El señor ENRIQUEZ.-
Queremos saber qué establece el artículo 4º.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Se refiere a la mayoría de dos tercios que debe reunir la Municipalidad de Talcahuano para la distribución de ciertos recursos.
El señor PABLO.-
Deseo explicar al Honorable señor Enríquez que, cualquiera que sea el contenido del artículo 4º de la ley 15.209, no adquirirá vigencia por el hecho de derogarse la disposición que lo derogó. En consecuencia, dentro del mecanismo legal, ese artículo no tendrá vigencia cualquiera que sea el resultado de la votación. Lo ya derogado no se puede revivir.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Esta disposición fue largamente debatida por las Comisiones y por la Sala, pero nadie pudo dar una explicación sobre el particular.
El señor AYLWIN.-
Con mayor razón debemos suprimirla.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Yo puedo decir algunas palabras.
El artículo 15 de la ley 15.909 derogó el artículo 4º de la ley 15.209, sobre empréstito para la Municipalidad de Talcahuano. Ese artículo 4? exigía la concurrencia de los dos tercios de los regidores para modificar la distribución del empréstito en diversas obras.
Por lo tanto, de no aceptarse la derogación del artículo 15, ese municipio queda en condiciones de hacer lo que le plazca el día de mañana.
El señor CHADWICK.-
En vista de esa explicación, el Senado debe insistir.
-Se acuerda insistir en el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 280, la Cámara ha desechado las dos modificaciones del Senado: la que agrega como letra b) el artículo 250 de la Cámara, con la redacción que se indica, y la que consiste en agregar la siguiente letra c), nueva: "Derógase el artículo 101". Se refiere a la ley 16.735.
El señor CHADWICK.-
¿Qué dice el artículo 101?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 101, que el Senado deroga, expresa: "Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, sin perjuicio de la reserva legal, y/o destine todo o parte de dicho excedente a financiar un plan extraordinario de construcción de edificaciones destinadas a bienestar social de los empleados particulares imponentes de esa institución".
Se deroga esta norma en virtud de que otra disposición ordenó un reparto distinto.
El señor PABLO.-
Es consecuencia de lo anteriormente resuelto. Hay que rechazarlo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Habría que rechazarlo, porque ya se aprobó lo otro.
El señor CHADWICK.-
Es innecesario.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, no se insistirá.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 225...
El señor RODRIGUEZ.-
Dejo constancia de mi voto contrario al acuerdo sobre la derogación del artículo 101 de la ley 16.735, porque es perjudicial para los empleados particulares.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se dejará constancia del voto de Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Tardíamente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Debió haberlo expresado antes, señor Senador.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo que acaba de votar el Honorable Senado, quisiera aclarar un punto.
Con anterioridad, la Corporación aprobó un artículo sobre el destino de los excedentes. Si ahora no se insiste, vale decir, no se deroga el artículo 101, habrá dos disposiciones sobre la misma materia.
En realidad, lo que corresponde es derogar el artículo 101.
El señor RODRIGUEZ.-
Exactamente.
El señor CHADWICK.-
Se deroga tácitamente.
El señor RODRIGUEZ.-
Tiene razón el señor Secretario, y por esto me he anticipado a hacer presente mi extrañeza por la forma tan rápida como se aprobó la disposición.
El señor PABLO.-
Según he entendido al señor Secretario, ya aprobamos una distribución de fondos; de modo que en este instante no cabe revivir el artículo 101 derogado, por tratarse de una disposición distinta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Habría que derogar el artículo, señor Senado.
El señor RODRÍGUEZ.-
Exactamente.
El señor CHADWICK.-
Pero si se deroga tácitamente. Es un principio elemental de derecho que la disposición posterior deroga la anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Si bien es cierto que existe la derogación tácita, de no señalarse expresamente, podría entenderse no derogado el artículo anterior.
El señor RODRÍGUEZ.-
Tiene toda la razón el señor Secretario. Concuerdo con su opinión.
El señor CHADWICK.-
Solicito repetir la votación para que todos los señores Senadores queden tranquilos en la expresión de su voluntad.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Recabo el acuerdo unánime del Senado para tomar de nuevo la votación, ya que algunos señores Senadores tienen dudas al respecto.
Si no hay inconveniente, así se acordará.
Acordado.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor TARUD.-
Ya se declaró acordado, Honorable colega.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿El Honorable señor Pablo representa el pensamiento de la Democracia Cristiana?
El señor PABLO.-
No, señor Presidente. Es mi posición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Que quede en la historia de la ley nuestro propósito.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Además, la Cámara de Diputados ha desechado la modificación consistente en agregar los números, 2.-, 3.-, 4.-, 5.- y un inciso final, al artículo 225.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿ Vamos a votar todos los números en conjunto, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido votar separadamente el número 5.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ya estamos en votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Contreras me ha formulado una pregunta. Lo he contestado que se votan todos los números, por estima que así se había resuelto; pero yo no puedo decidir. El señor Senador pide división de la votación, y está en su derecho al hacerlo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Estamos votando?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En ese caso, no se puede dividir la votación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No haré mayor problema, señor Presidente.
-El Senado insiste (33 votos contra 7).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados tampoco acepta la enmienda consistente en suprimir el artículo 282.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia, 14 por la no insistencia).
-Se acuerda no insistir (8 votos por la insistencia y 20 por la no insistencia), respecto de la enmienda consistente en agregar un artículo 226, nuevo.
-No se insiste en la modificación consistente en agregar un artículo 229, nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados también ha desechado la enmienda que agrega el siguiente artículo 230:
"La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por decreto supremo número 1.836, del 20 de julio de 1955, será dispuesta por decreto supremo".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
El señor AYLWIN.-
Con nuestra abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado acuerda insistir, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 235, la Cámara de Diputados rechaza las letras e), g), h) e i).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente, antes de que se proclame la votación?
Se han producido varias abstenciones que no veo cómo se han computado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Como he estado ausente de la Sala, consulté al señor Secretario, pues me llamó la atención que cuatro o cinco señores Senadores no votaron. Se me ha manifestado que hay acuerdo en el sentido de que cuando un Senador o un grupo de Senadores deseen abstenerse, deben hacerlo presente y dejar constancia. En este caso, no se han hecho presente las abstenciones.
El señor LUENGO.-
Efectivamente, es así, señor Presidente; pero a Su Señoría no se lo informó de que la Mesa debe consultar si hay Senadores que se abstienen, después de computar los votos por. la insistencia o por la no insistencia.
El señor JULIET.-
No, Honorable colega. Es el Senador interesado quien debe hacerlo presente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no se participa en la votación, es lo mismo que estar fuera de la Sala.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si los señores Senadores no dicen que se abstienen, significa que no desean votar. En ese caso, no me corresponde preguntárselo. Por lo demás, ésa fue Una información que me proporcionó el señor Secretario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Está correcta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputado no acepta la enmienda consistente en rechazar el artículo 285.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
-(Durante la votación).
El señor REYES.-
En lo fundamental, este artículo pretende conceder a los funcionarios de diversas empresas estatales, como la Corporación de Fomento, ENDESA, Ferrocarriles del Estado, etcétera, que tienen representantes en el extranjero, cuando regresan al país, los mismos beneficios de que goza el personal del Servicio Exterior. Para ello es necesario que, en vez de hacer referencia a los sueldos, se hable de las remuneraciones, por cuanto este término es más apto para englobar el total de los emolumentos percibidos. Esa es la justificación de este precepto.
Votaremos por la mantención del artículo ; es decir, por el criterio del Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Está de acuerdo el señor Ministro de Hacienda? El señor CURTI.- Si mi memoria no me es ingrata, creo que en esto hay un error, porque en el segundo trámite recuerdo que se aprobó una indicación renovada con la firma de más de 18 señores Senadores. La disposición no figura en parte alguna; de modo que debe haber alguna equivocación. Consulto a la Secretaría si tiene antecedentes al respecto.
El señor NOEMI.-
La indicación se consigna más adelante.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Ya hay criterio formado para insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Puedo dar una explicación a Su Señoría.
En efecto, el Senado rechazó el artículo 285. Con posterioridad se presentó una indicación renovada por los señores Reyes, Maurás y otros, para establecer un artículo nuevo, el que está contenido en el artículo 319, aprobado por el Senado y que figura en la página 240 del boletín comparado. El referido artículo dice:
"Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley número 16.617.
"Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
"Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley Nº 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley".
El señor CURTI.-
Como se ve, es un precepto muy completo. Por lo tanto, pido que en su oportunidad lo votemos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Cuando corresponda, señor Senador.
El señor CURTI.-
El artículo en votación es incompleto. Es preciso rechazarlo, para pronunciarnos sobre el que leyó el señor Secretario.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Dejémoslo pendiente.
El señor CURTI.-
También podrían refundirse los dos preceptos.
El señor REYES.-
¿Sería posible votar primero el artículo 319, en vez del 185?
El señor AYLWIN.-
Rechacemos el precepto en votación y aprobemos inmediatamente el otro.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Rechacemos ahora el artículo 185.
El señor CHADWICK.-
Son inconciliables.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece al Senado, se acordará insistir en el rechazo del artículo 285.
Acordado.
El señor CURTI.-
Sin perjuicio de que tratemos en su oportunidad el artículo 319.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 286.
-Se acuerda no insistir
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó el artículo 239 aprobado por el Senado.
-El Senado acuerda insistir (22 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia) ¿.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 241 introducido por el Senado.
-El Senado no insiste (15 votos por la no insistencia y 12 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 243 introducido por el Senado.
-El Senado insiste (21 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 248 introducido por el Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
Se trata de una intromisión indebida.
-El Senado insiste (23 votos por la insistencia y 3 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 249 propuesto por el Sanado.
El señor CHADWICK.-
En todos los países del mundo se celebra el día postal.
El señor PALMA.-
Sí, pero simbólicamente.
-El Senado no insiste (15 votos por la no insistencia, y 14 por la insistencia).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Antes de seguir votando, deseo hacer una aclaración.
He consultado a los diversos Comités, y todos están de acuerdo, inclusive el señor Ministro, en renunciar al tiempo acordado para la discusión general del financiamiento. Por lo tanto, confío en que la Sala aprobará la proposición de los Comités. En consecuencia, entraríamos a votar separadamente los artículos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Quiero puntualizar que conversé con la mayoría de los Comités, a fin de lograr un acuerdo en el sentido de no fundar el voto, con lo cual ganaríamos tiempo, ya que sólo votaríamos. Los señores representantes de los Comités accedieron a esta petición, de la misma manera como aceptaron votar en forma económica, como un modo de acelerar el despacho del proyecto. Es decir, hay interés para no prolongar demasiado la discusión de esta iniciativa legal. En todo caso, ya sabemos el fundamento del voto de cada uno de los grupos en que se divide el Senado.
Repito: los Comités concuerdan en el sentido de acelerar el despacho del proyecto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Siempre ha dicho la verdad el Honorable señor González Madariaga.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Su Señoría propone suprimir también los cinco minutos que corresponden a cada Comité para fundar su voto en cada, artículo?
El señor RODRÍGUEZ.-
El señor Senador se refirió a los diez minutos de que disponía cada Comité.
El señor CHADWICK.-
Evidentemente.
El señor MIRANDA.-
Pero manteniendo los cinco minutos por cada Comité para fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, los Comités renunciarán a los diez minutos que les correspondían respecto de la discusión del financiamiento.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó la sustitución propuesta por el Senado en el número 1 del artículo 287.
En dicho número la Cámara proponía reemplazar el guarismo "7%" por "8%". El Senado lo sustituyó por otro que aplica un impuesto a las compraventas del cobre.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia y 17 por la no insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
Ganaron las empresas del cobre!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó el número 2 del mismo artículo.
-El Senado no insiste, con la misma votación anterior.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto todos los números de este artículo referentes al financiamiento?
El señor JULIET.-
Me opongo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la modificación del Senado al número 4, que consiste en sustituirlo por otro, que pasa a ser 3.
-El Senado no insiste (14 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no acepta la modificación del Nº 6, que pasa a ser 5.
El señor MUSALEM.-
Con la misma, votación, no insistamos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para no insistir, con la misma votación?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Que se vote, señor Presidente.
-Se acuerda no insistir (14 votos contra 11).
-Se acuerda no insistir respecto del Nº 8 (15 votos contra 12).
-En seguida, se acuerda no insistir respecto del Nº 12 (18 votos por la insistencia y 17 por la no insistencia).
-Se acuerda no insistir respecto del Nº 14 (18 votos por la insistencia y 16 por la no insistencia).
-A continuación, se acuerda no insistir respecto de los Nºs 17 y 18, nuevos, propuestos por el Senado, con la misma votación anterior.
-Se acuerda no insistir respecto del N° 17 de la Cámara (15 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó el Nº 19.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si fe parece a la Sala, con la misma votación anterior, el Senado no insistiría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Pido votación.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó el Nº 20. La Cámara no acepta el rechazo.
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Pareados en esto la Democracia Cristiana y la Derecha!
-Se acuerda no insistir (16 votos contra 16).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado ha intercalado un Nº 23, nuevo, que la Cámara no acepta.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación anterior el Senado no insistiría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Pido votación nominal.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se ha solicitado votación nomional.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué se está votando, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El artículo 23, huevo, señor Senador, introducido por el Senado. Esta disposición está relacionada con una anterior y respecto de la cual el Senado acordó no insistir.
El señor PABLO.-
Está rechazada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Su aprobación no tendría objeto, ya que la disposición anterior fue rechazada.
El señor CHADWICK.-
¿Cómo quedaría el artículo?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 18 de la ley de Impuesto a las Compraventas, dice: "Sólo estarán exentas del impuesto establecido en el Título I de esta ley: g) Las exportadas en su compraventa al exterior;...". Después de esto se agrega la siguiente frase: "excepto las exportaciones de la grande y mediana minerías en lingotes, concentrados o mineral".
El señor CHADWICK.-
Perfectamente podemos insistir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, esta disposición puede tener vida propia.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votaremos contra la disposición aprobada por el Senado en el segundo trámite, por estimar discriminatorio el impuesto que se propone. Al ser discriminatorio, el artículo viola los convenios del cobre, que para nosotros tienen el carácter de contratos-ley. Como hemos afirmado en forma invariable que los contratos-ley tienen plena, eficacia jurídica -así lo sostuvimos en un informe de la Comisión Mixta que fue aprobado por el Senado-, votamos contra esta disposición por estimarla inconstitucional.
Voto por la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
Voto favorablemente la disposición del Senado y, por lo tanto, por la insistencia, pues, a mi juicio, los contratos-ley son inconstitucionales.
En esta disposición no existe discriminación alguna, y que se toma una medida que no sólo comprende a la gran minería del cobre. Incurriríamos en ello si únicamente se gravara a la gran minería protegida por el sistema de los convenios del cobre, pero aquí se incluye, además, a la mediana minería.
La disposición que obliga a no imponer impuestos a la gran minería sí que es discriminatoria, y no puede llevar a una paralización absoluta de la capacidad de legislar al respecto. Además, si la razón fuera realmente la pretendida discriminación, el Ejecutivo tendría recursos para extender el gravamen a todas aquellas actividades, con lo cual desaparecería la objeción con que se está defendiendo a las grandes compañías cupreras.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se liquidaría todo el comercio exterior de Chile.
El señor CHADWICK.-
No se liquida, pues se te otorgan otras ventajas.
Su Señoría conoce perfectamente las grandes utilidades que obtienen los importadores,, entre los cuales se encuentran las compañías que explotan el hierro y otras empresas imperialistas.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Esas empresas constituyen la vida de Coquimbo y Atacama.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Considero que esta disposición implica consagrar una pésima técnica tributaria, en cuanto grava con el impuesto a las compraventas la transferencia de artículos destinados a la exportación. El precepto debería calificarse sencillamente de "impuesto a las exportaciones", cosa que no hace en la actualidad ningún país del mundo que no posea, como tuvimos en Chile, durante decenios, el monopolio mundial de un producto natural. Sin embargo, votaré por el criterio del Senado en razón de lo que aquí se ha dicho en el sentido de querer darle validez de contrato-ley a los convenios del cobre. He sostenido permanentemente la tesis contraria: que los contratos-ley son atentatorios a la soberanía nacional. Más aún, ese mismo criterio fue compartido por los Ministros de Estado del actual Gobierno, por el entonces presidente del Partido Demócrata Cristiano y por los señores Senadores de esa colectividad política, cuando fueron discutidas, y luego aprobadas, las disposiciones que autorizaban celebrar convenios con las compañías cupreras.
Posteriormente, el, Gobierno cambió de criterio en la Cámara de Diputados y sus Senadores nos dieron aquí el deplorable espectáculo de rectificar su posición, aunque en las palabras han seguido manteniendo la tesis de que no es admisible la existencia de los contratos-ley. Pero la disposición correspondiente, que dejó establecido de manera explícita todo lo contrario: que no pueden haber contratos-ley, contó con los votos de los Senadores democratacristianos.
El señor AYLWIN.-
No ocurrió como sostiene el señor Senador. Jamás hemos dicho las cosas que Su Señoría nos supone.
El señor ENRIQUEZ.-
Eso fue lo que ocurrió; y para comprobarlo basta revisar los debates, en donde quedó constancia, entre otros, del discurso del Honorable señor Aylwin, quien sostuvo que los convenios del cobre no eran contratos-ley.
Porque mantenemos nuestra actitud invariable de defensa de la soberanía nacional, porque pensamos que no puede haber castas ni intereses privilegiados, voto por el mantenimiento del precepto que aprobó el Senado.
El señor FONCEA.-
Declaro que no domino la materia que el Senado discute en estos instantes, pero deseo manifestar que cuando se debatieron los convenios del cobre, la Oposición realizó una gran campaña en contra del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, y sostuvo en todos los ámbitos que nosotros habíamos hipotecado al país por veinte años.
El señor CHADWICK.-
El país no puede ser hipotecado.
El señor FONCEA.-
En esa época se nos hizo objeto de críticas muy duras y se formuló una verdadera denuncia en contra nuestra, y ahora, los autores de tales críticas y denuncias pretenden modificar los convenios por medio de una indicación. Con esta actitud demuestran que es totalmente falso que los convenios del cobre signifiquen que no es posible establecer nuevos tributos a las empresas de la gran minería.
Pienso que si nuestros detractores fueran sinceros con lo que sostuvieron en aquella oportunidad, no se atreverían a pedir ahora el mantenimiento de una disposición como la que votamos en estos instantes.
El señor RODRIGUEZ.-
Lo único que demuestra con sus argumentaciones el Honorable señor Foncea es que no tiene idea de estas materias.
Los hechos sucedieron al revés, señor Senador.
El señor FONCEA.-
Por estimar que lo dicho en ese entonces por la Oposición algo debe tener de serio, voto por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor GUMUCIO.-
Por orden de partido, me pronuncio por la no insistencia, pero dejo constancia de que voté con otro criterio en el Senado.
El señor CHADWICK.-
¡ Correcta la actitud de Su Señoría!
El señor RODRIGUEZ.-
El Partido Socialista y las fuerzas populares nunca han reconocido a los convenios del cobre el carácter de intangibles. Permanentemente hemos sostenido que, a nuestro juicio, dichos instrumentos no constituyen contratos-ley, por lo que, en cualquier instante, los poderes públicos pueden modificarlos de acuerdo con el interés nacional y los intereses patrimoniales chilenos.
De modo que, cuando estamos afirmando la voluntad del Senado de insistir en esta disposición, contrariamente a lo que afirma el Honorable señor Foncea, un tanto equivocado respecto de estos problemas, estamos precisamente ratificando lo que dijimos durante la discusión general y, luego, en la discusión particular de los referidos convenios.
Porque les negamos el carácter de contratos-ley, porque no les reconocemos el carácter de intangibles, hemos insistido, una y otra vez, no sólo en el proyecto de reajustes en actual tramitación, sino también en el primero, que retiró el Ejecutivo, y durante la discusión del relativo a impuesto a la renta mínima presunta, los partidos populares hemos' intentado horadar la intangibilidad de estos convenios, los cuales parecen ser un verdadero tabú para la Democracia Cristiana. Tal es la diferencia básica entre el criterio sustentado por aquella colectividad política y el que sustentamos los partidos populares.
En el sentido expuesto, el pensamiento de Sus Señorías coincide exactamente con el sustentado por los personeros de la Derecha, que pretenden consagrar como inamovibles los convenios del cobre.
Por eso, hemos reivindicado siempre la posibilidad que los referidos convenios puedan ser objeto de revisión, y, si fuera necesario, destruidos, para salvar el honor nacional y los verdaderos intereses económicos de nuestro país.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la insistencia, 18 votos; por la no insistencia, 17 votos, y 1 pareo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Senado no insiste.
-Votaron por lea insistencia los señores Aguirre Doolan, Baltra, Bossay; señora Campusano; Contreras Labarca, Contreras (don Víctor), Chadwick, Durán, Enríquez, González Madariaga, Juliet, Luengo, Miranda, Rodríguez, Tarud y Teitel-boim.
-Votaron por la no insistencia los señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Curti, Ferrando, Foncea, Fuentealba, Gormaz, Gumucio, Jaramillo Lyon, Musalem, Noe-mi, Pablo, Palma, Prado, Reyes, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
-No votó, por estar pareado, el señor
Gómez.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados no aceptó el número 26, nuevo.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación)
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, el artículo en debate se refiere nuevamente al impuesto a las compraventas al cobre.
Deseo expresar, con relación al debate suscitado anteriormente y para precisar nuestro pensamiento, que nosotros no creemos -así lo dijimos en su oportunidad- que los convenios del cobre constituyan contratos ley, porque estos instrumentos se dan cuando un contrato se perfecciona mediante una ley. El contrato-ley supone que la voluntad del Estado para contratar se expresa en la ley. Luego hay un contrato ad referéndum previo, suscrito con el Gobierno, que se somete a la aprobación legislativa, por contener materias propias de ley. Eso no ocurre en los convenios del cobre. En consecuencia, nosotros pensamos que esos convenios no constituyen contratos-ley.
Personalmente, estimo -y los Senadores democratacristianos participan de esta idea- que el Estado no puede renunciar jamás a su potestad legislativa y, por ende, está facultado, en cualquier momento, para modificar las leyes que haya dictado, y tales enmiendas, si el Estado lo desea, pueden afectar a situaciones jurídicas existentes en un momento determinado que se rigen por una ley.
Las situaciones legales se modifican por ley, sin perjuicio, de que estas enmiendas, cuando está comprometido un convenio, puedan originar responsabilidades.
A mi juicio, creo que el Estado puede establecer este impuesto a las compraventas de cobre, pero nosotros creemos que no conviene estatuirlo. Este es un problema aparte. Pensamos que es inconveniente hacerlo, pues, por una parte, ello puede tener incidencia en el mecanismo de los convenios vigentes, y por otra, porque manifiestamente es un impuesto a las exportaciones, y, en consecuencia, un gravamen absolutamente inconveniente, como lo ha expresado el Honorable señor Enríquez.
Por las razones expuestas,' voto negativamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Volveré a referirme, en la forma más sintética posible, a la materia relativa a los contratos-ley.
Nosotros, al afirmar que el legislador no puede modificarlos, somos consecuentes con una opinión que hemos sustentado invariablemente.
En 1955, se constituyó una Comisión Mixta de Senadores y Diputados para informar a ambas ramas del Congreso acerca de si existen o no existen en el derecho chileno los contratos-ley; si es posible celebrarlos, y qué efectos producen. Pues bien, la Comisión Mixta, por amplia mayoría, estimó que es perfectamente posible, en el terreno del Derecho, celebrar este tipo de contratos, aun cuando no están expresamente consignados en la legislación chilena, y que es posible inclusive que se refieran a materias tributarias y a otras entregadas a la potestad del Estado.
Una estrecha mayoría propuso un acuerdo, que lleva el número 2º en el informe, según el cual era siempre posible que el legislador modificara derecho establecidos en tales contratos. Esta cuestión fue largamente debatida en el Senado y fue rechazada por la Sala esta parte del informe de la Comisión Mixta, siendo aprobado en lo demás.
De esta manera, hubo un pronunciamiento del Senado en el sentido de que los contratos-ley son válidos y que el legislador no puede modificarlos en cuanto afecten derechos adquiridos por el contratante. Por lo demás, la tesis sustentada en esa oportunidad por el Senado y que no ha sido modificada con posterioridad, coincide absolutamente con la jurisprudencia invariable de la Corte Suprema, que ha reconocido la existencia de los contratos-ley y su intangibilidad.
Cuando se discutieron los convenios del cobre, hicimos presente que se trataba de contratos-ley. Por ese motivo, incitamos al Gobierno a obtener ciertas modificaciones en su redacción, lo que no fue posible obtener.
Dentro de este convencimiento, que es muy honrado de nuestra parte, no podemos contribuir a adoptar una disposición que daña lo que consideramos un contrato-ley.
Además, debo hacer presente que nunca hemos aceptado la distinción que hace el Honorable señor Aylwin. Tan contrato-ley es el celebrado por el Ejecutivo y ratificado por una ley, como aquél celebrado en virtud de una atribución que la ley concede a ese poder. En el primer caso, obra el Poder Ejecutivo y recibe la ratificación del legislador; en el segundo, aquél actúa por mandato de éste. La situación jurídica es idéntica, y tan contrato-ley es uno como el otro.
De no mediar esta circunstancia, nosotros habríamos sido partidarios de imponer a la gran minería del cobre una tributación extraordinaria, por considerar que en estos momentos las empresas están percibiendo grandes utilidades, que no pudieron preverse al celebrarse los convenios del cobre, pues nadie imaginó un alza de los precios del metal a los límites que han alcanzado.
Para nosotros, ese sacrificio extraordinario impuesto a las empresas jamás consistiría en un gravamen a las exportaciones, porque, como lo señaló el Honorable señor Enríquez, si hay algo injusto y nocivo para la economía de un país, es entrar por el camino de los impuestas a las exportaciones. Si hubiera sido posible en virtud de lo establecido en nuestro texto constitucional, habríamos sido partidarios de aumentar el impuesto a la renta de esas compañías, pero nunca de establecer un tributo a las exportaciones.
No podemos contribuir a consignar un gravamen de esa índole, porque debemos respetar la Carta Fundamental y la interpretación que invariablemente hemos expuesto sobre la materia.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no deseo repetir ideas que ya han sido expuestas en ocasiones anteriores en el Senado.
No puedo silenciar el profundo dramatismo que reviste esta sesión continuada, en donde, cuando se pretende defender los intereses imperialistas, existen los contratos-ley; pero cuando se trata de respetar los derechos otorgados a los profesores en virtud de un convenio magisterial, incorporado a una ley, entonces no existen los derechos adquiridos ni nada que se pueda invocar a favor de los trabajadores.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por eso voté a favor de los profesores.
El señor CHADWICK.-
Honorable señor Bulnes, digamos las cosas como son. Su Señoría votó a favor de los maestros, pero el Honorable señor Curti.. .
El señor TEITELBOIM.-
También el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor RODRIGUEZ.-
Y el Honorable señor Sepúlveda.
El señor CHADWICK.-
... y los señores Senadores nombrados, que se orientan por su pensamiento, votaron en contra.
El señor JARAMILLO LYON.-
El Honorable señor Sepúlveda se orienta solo.
El señor CHADWICK.-
Para nosotros, lo más importante es tratar de decir las cosas ajustadas a la verdad. Y creo no apartarme de ella cuando considero que la Derecha tiene dos criterios: uno para los trabajadores y otro para los inversionistas extranjeros. Porque los contratos-ley no se celebran con los nacionales. Ningún subdito chileno puede acogerse a un contrato-ley.
El señor GOMEZ.-
Ningún chileno es súbdito, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Somos súbditos de un Estado que está por encima de nosotros. Aceptamos la soberanía nacional. Y se desnacionaliza nuestra identidad más profunda y hacemos una capitulación -debo emplear estos términos-neocolonialista.
Porque, ¿qué otra cosa son los denominados contratos-ley sino la instalación en el país de factorías marginadas de la legislación nacional, que no siguen la suerte del hombre común, que gozan del privilegio más irritante, sólo comparable con el que tenían los españoles, quienes, antes de la Independencia, hacían distingos con los criollos en cuanto al trato jurídico?
Se ha dicho que éste es un pensamiento jurídico. No lo es, porque cuando se trata de los trabajadores, se tiene un criterio distinto.
También se ha expresado que con esto no se hace sino seguir lo dictaminado en informes de años anteriores, lo resuelto por el Senado en otras ocasiones, lo que habrían mantenido como doctrina los tribunales de justicia.
Así es. ¿Pero desde cuándo en este país existe un derecho consuetudinario, que va creándose a través del precedente? ¿Acaso no nos regimos por un derecho escrito que permite a cada uno invocar su interpretación más correcta, de acuerdo con el sentir propio y las necesidades de la época? No podemos aceptar este lenguaje, que conduce a la capitulación.
En consecuencia, tampoco es razón valedera la de que es mala política económica gravar las exportaciones. Porque cuando hay exportaciones que van empobreciendo al país en la medida en que agotan nuestras riquezas minerales y cuando se obtienen utilidades gigantescas -en este caso, con un costo de veinte centavos, se vende a sesenta-, tenemos por lo menos el derecho de usar al Senado, en su mejor expresión a favor del pueblo, como una tribuna donde se expresan las verdades como un desafío, para que cada cual asuma su responsabilidad.
Por eso, voto por la insistencia.
El señor BULNES SANFUENTES.- Deberemos contestar a Su Señoría en la siguiente votación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deseo fundar el voto, sólo para dejar constancia de la paradoja que queda en el espíritu de los Senadores que asistimos a este debate.
Hemos oído a colegas que manejan la ley, que tienen fama de juristas en el Senado, discurrir acerca de los contratos- ley; acerca de estas piezas huidizas, investigando si ellas son galgos o podencos. En el intertanto, uno de los jefes de la más importante industria cuprera de los Estados Unidos declara que el negocio del cobre es uno de los más ventajosos que han hecho y que la empresa establecida en Chile les deja grandes utilidades, extraordinarios beneficios.
El señor GOMEZ.-
¡ La de El Teniente!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Mientras tanto, nosotros, en situaciones* financieras tremendas y trágicas, no podemos obtener para el país los beneficios que esta riqueza debiera darnos.
Voto por el mantenimiento del criterio del Senado.
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 17 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta el número 27, que dice:
"Sin embargo, los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la Tesorería correspondiente al lugar de asienta de la misma".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como el Honorable señor Chadwick aludió directamente al criterio mantenido por los Senadores nacionales, deberé usar de este tiempo para darle una breve respuesta.
Es efectivo que dos señores Senadores votaron a favor del artículo que declara cumplida el Acta Magisterial, y otros dos nos pronunciamos contra esa disposición. No es porque hayamos tenido un criterio determinado sobre los contratos-ley en aquella oportunidad y otro distinto ahora. El Acta Magisterial no participa del carácter de un contrato-ley. Sin embargo, la considero tan respetable como un contrato-ley, porque me basta que esté empeñada la palabra del Estado para que deba cumplirse.
Como personalmente considero que con el reajuste otorgado en este proyecto no se ha cumplido el Acta Magisterial, voté negativamente el artículo que declara lo contrario. Igual criterio adoptó el Honorable señor Jaramillo. En cambio, los Senadores Curti y Von Mühlenbrock interpretan el Acta Magisterial de modo distinto : consideran que está cumplida con la disposición consignada en esta ley; y porque lo consideran así, votaron a favor de ella.
Es decir, hay una diferencia de apreciaciones sobre los alcances e interpretaciones del Acta Magisterial. Si ellos, como nosotros, hubieran estimado que esa acta no quedaba cumplida, sin duda no habrían concurrido a la votación favorable del artículo pertinente.
Todos sabemos que la cuestión no es clara; que los alcances del Acta Magisterial no son precisos; que los términos de ella son contradictorios con los términos de la ley de reajustes del año pasado, que reflejaron esa acta: ésta habla de reajuste general; aquélla, de reajuste promedio. Esta falta de concordancia de las disposiciones es la que permite interpretaciones distintas. Y si hemos votado en diferente forma es porque teníamos distinto criterio en cuanto a si estaba o no estaba cumplido en la ley el compromiso contraído en el Acta Magisterial.
El señor CHADWICK.-
Creo que en la posición que cada partido toma frente al imperialismo extranjero está una definición que no podemos silenciar, ni siquiera eludir en su calificación. Esto es lo que decide, a mi juicio, si se está o no se está junto al interés nacional.
Quisiera creer en las explicaciones del Honorable señor Bulnes; pero si el Presidente de la República dijo en el mensaje del 21 de mayo de 1967 que el Convenio Magisterial está incorporado en la ley Nº 16.617, ¿cómo se puede poner en duda que ese convenio haya pasado a tener la autoridad de la ley y que los derechos otorgados a los trabajadores de la enseñanza con ese instrumento pasaron a tener. . .
El señor BULNES SANFUENTES.-
He dicho que lo refleja; no que esté incorporado.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría ha dicho, textualmente, que está incorporado. Y le ruego no desmentirme, confiado en su memoria, porque ha sido una materia que examinamos nosotros en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, teniendo a la vista el mensaje del Primer Mandatario.
De modo que no existe la menor duda de que si los convenios pudieran tener fuerza especial en virtud de una ley, éste sería un caso muy distinto de los convenios del cobre, porque en el problema de los profesores, el Estado obra como empleador, en una relación de gestión; en cambio, en los convenios del cobre, actúa como soberano y no puede disponer de la tributación, porque ningún Presidente de la República ni ningún Congreso puede obligar a los futuros Congresos, que emanan de la soberanía. Sin embargo, el Estado, como administrador, sí está facultado para contraer obligaciones que pueden tomar la fuerza de la ley.
Por lo tanto, aun haciendo perder el tiempo al Senado con estas ideas, insisto en que la posición de esta noche del Partido Nacional ha sido un renuncio que era mi obligación destacar.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Me referiré, no al interesante debate que estamos escuchando, sino precisamente al inciso...
El señor SEPULVEDA.-
¡ Eso está bien!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
. . . que se ha puesto en votación y en virtud del cual "los contribuyentes autorizados para llevar contabilidad centralizada podrán efectuar el pago en la tesorería correspondiente al lugar de asiento de la misma.".
Esta disposición afecta, entre otras regiones, especialmente a Arica, puesto que gran número de empresas que trabajan allí tienen su contabilidad centralizada en Santiago, de modo que podrán pagar el impuesto a las compraventas en Santiago. Como consecuencia de este precepto, la Junta de Adelanto de Arica, cuyo financiamiento se obtiene en gran parte con el producto del impuesto a las compraventas, vería reducidos sus recursos, que actualmente son importantes, y con los cuales ha podido realizar las obras que todos conocemos.
Por lo expuesto, nosotros no insistiremos en el precepto sometido a votación.
El señor PALMA.-
Dice "podrán";
El señor GOMEZ.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Honorable señor González Madariaga ya fundó el voto por el Comité Radical, señor Senador.
-Se acuerda no insistir (25 votos por la no insistencia y 1 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados desechó el número 28, agregado por el Senado.
-Se acuerda no insistir, con la, misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara también rechazó el número 29 agregado por el Senado.
-Se acuerda no insistir (11 votos por la no insistencia y 8 por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco aceptó el número 30 agregado por el Senado.
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la enmienda del Senado consistente en agregar el siguiente inciso, nuevo:
"Agrégase al final del inciso primero del artículo 93 de la ley Nº 12.861 lo siguiente: "y compraventas y servicios en los casos de venta de cobre en lingotes, concentrados o mineral.".
-Se acuerda no insistir, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, la Cámara también desechó el siguiente inciso, nuevo, agregado por el Senado:
"Declárase, para los efectos de la ley Nº 12.120 sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios, que las balas, cartuchos de caza y demás proyectiles no constituyen repuestos ni accesorios de las armas de fuego.".
-Se acuerda no insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado introdujo diversas modificaciones al artículo 291, en las letras a), b), c) y d). Además, incluyó como incisos segundo y tercero los artículos 252 y 259 del proyecto de la Cámara y agregó, como inciso final, otro nuevo. La Cámara no aceptó ninguna de estas enmiendas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar en conjunto todas estas disposiciones que inciden en la misma materia?
El señor CHADWICK.-
Pido votación separada del último inciso.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto todas las enmiendas mencionadas, excepto el último inciso.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
I nsistamos en todas.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso final, agregado por el Senado, dice:
"No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley Nº12.858".".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Esta disposición significa no recargar con el impuesto del 5 por ciento establecido en la ley de Impuesto a la Compraventas a las importaciones de alimentos para Tarapacá, Antofagasta, Chañaral y Atacama. Esto es fundamental para el pueblo. Se trata de importaciones de artículos de primera necesidad.
En consecuencia, es aconsejable que el Senado insista en mantener liberadas del impuesto a las compraventas a estas importaciones. En caso de aplicarse dicho tributo, se hará un daño a la alimentación de los pueblos del norte.
El señor NOEMI.-
Por estar totalmente de acuerdo con la zona franca en lo relativo a la internación de alimentos, votaremos por el criterio del Senado.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 292 ya fue tratado con ocasión de votarse el artículo 252.
La Cámara de Diputados desechó la enmienda del Senado para agregar el siguiente artículo 255, nuevo:
"Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de Eº 6,1 por dólar..'.
-Se acuerda insistir (21 votos por la insistencia y 10 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado suprimió el artículo 300, pero la Cámara de Diputados no acetó dicha supresión.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Se trata de gravar a los combustibles.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta disposición es parte del financiamiento del proyecto de reajustes.
Cuando se trató la ley de Impuesto a las Compraventas, la Cámara de Diputados pidió rechazar dos de los rubros consignados en el artículo 300, y ello significa recursos de alrededor de 34 millones de escudos.
-Se acuerda no insistir (16 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó el artículo 302, pero la Cámara no aceptó la supresión.
El señor ENRIQUEZ.-
Este artículo, en la forma como está redactado, es totalmente inconstitucional.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 308.
La Cámara de Diputados no acepta las las modificaciones que el Senado hizo a este artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En el segundo trámite, el Senado hizo una rebaja de 20% de las cantidades que se consignan en la disposición.
-Se acuerda no insistir (17 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Senado agregó una artículo nuevo, signado con el número 267, que dice:
"Artículo 267.-La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado".
La Cámara no aceptó este artículo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
Puede fundar el voto el Honorable señor Juliet.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, hasta antes de dictarse el decreto con fuerza de ley número 47 la Contraloría General de la República tenía un departamento encargado de las mismas funciones que se expresan en el artículo 267. Hoy día resulta imposible a cualquier persona -a cualquiera de nosotros- precisar las obligaciones del Estado para con terceros o las de éstos para con aquél, porque tal expresión o estudio está concentrado en ODEPLAN, en la CORFO, en el Banco Central o en manos del señor Ministro de Hacienda. En todo caso, a nadie le ha sido posible, ni aun a la Oficina de Informaciones del Senado, determinar, para informarnos, a cuánto asciende la deuda del Estado; ni tampoco nosotros podemos, por medio de aquélla, posesionarnos del giro haya tomado este Gobierno u otros que le sucedan, respecto de este asunto tan importante de la Administración.
Si a la Contraloría le está encomendado el balance de la hacienda pública, no me parece prudente ni lógico negarle la posibilidad de controlar lo que el Estado debe o lo que al Estado se le debe. No comprendo qué razón haya tenido la Cámara de Diputados para impedir al país que ese control, que beneficia no sólo al Gobierno, sino a todo hombre que se interese por la vida de la República, sea llevado por un organismo que todos respetamos y consideramos serio
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Muy bien.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Ministro está de acuerdo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sobre esta materia no he consultado directamente a la Contraloría pero puedo manifestar que un registro permanente y diario de todas las obligaciones del fisco con terceros y de éstos con aquél está funcionando, desde comienzo de año, es decir, del presente Presupuesto, en la Tesorería General de la República, por medio de máquinas IBM y de un sistema de presupuesto por programa que permite llevar esa contabilidad al día.
En cuanto a la deuda pública externa e interna, el control lo lleva la Caja de Amortización.
Aprobar esta disposición significaría imponer a la Contraloría General de la República una nueva obligación: la de reformar todo su sistema de contabilidad y de asumir, a su vez, una acción que están desempeñando otros organismos del Estado.
No me cabe duda de que si se hiciera un estudio más completo, podría llegarse a la conclusión de unificar todas esas funciones en el organismo que tuviera más competencia y posibilidad de llevarlas a cabo. No sé si la Contraloría o la Tesorería podrían hacerlo con los elementos con que hoy día cuentan.
El señor AYLWIN.-
En verdad, conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental, la Contraloría General de la República lleva la contabilidad general de la Nación. Para ello tiene un departamento de contabilidad central, que está subdividido en varios subdepartamentos: uno de ellos es el de Crédito Público, en el cual se lleva la contabilidad de todas las obligaciones del Estado.
En buenas cuentas, este artículo repite aquella disposición constitucional, con la diferencia de que obliga llevar al día esa contabilidad. Me parece bastante difícil que, tal como aquí se propone, la Contraloría lleve "un registro permanente y diario de todas las obligaciones del fisco con terceros y de estos con aquél, y de la deuda pública interna y externa, directa e indirecta, con y sin garantía del Estado". Y ello precisamente porque la verificación de los antecedentes respectivos, que se lleva a efecto por medio de la toma de razón, el registro de los distintos decretos y de otras fuente de información para el caso en que no interviene decreto supremo, no se puede hacer en el día.
Personalmente, estimo que no importaría mayor dificultad la aprobación de este artículo, siempre que fuera modificado por la vía del veto, eliminando aquello de "permanente y diario" y adecuándolo a la legislación vigente, que otorga a la Contraloría esa facultad.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, pido se me conceda un minuto, o medio minuto, para referirme a las palabras del Honorables señor Aylwin.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala para conceder un minuto al Honorable señor Juliet?
El señor ALLENDE.-
Jamás se ha negado.
El señor JULIET.-
He sido autor de esta indicación. Para formularla he tenido en cuenta antecedentes que me han proporcionado jefes de la Contraloría -Y no es del caso nombrarlo-, que están de acuerdo en la redacción y el espíritu del artículo, y lo estiman indispensable.
Pero acojo las palabras del Honorable señor Aylwin, en el sentido de que Sus Señorías nos acompañen en aprobarlo y que, por medio del veto, si alguna objeción les merece, la formulen.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Perfecto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Hay acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, los artículos 310 y 311 pueden ser tratados conjuntamente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado rechazó los artículos 310 y 311 del proyecto de la Cámara de Diputados, que se refieren a una misma materia.
El señor NOEMI.-
Estaríamos de acuerdo en votar por el criterio del Senado en estos artículos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría en estos dos artículos
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 314.-La Cámara ha desechado la modificación consistente en reemplazar su inciso primero por el que se indica en el boletín que tienen a la vista los señores Senadores.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Señor Presidente, los Senadores comunistas nos vamos a abstener.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: por la no insistencia, 11 votos, y 4 abstenciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
El Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 318.-La Cámara no acepta la redacción dada por el Senado a la letra c) de este artículo, que dice:
"c) Sustituyese el inciso penúltimo del artículo 2º, por el siguiente:
"Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesionales sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título VIII, "De la Previsión", de esta ley".
El señor NOEMI.-
Estamos de acuerdo con el criterio del Senado.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no acepta la supresión del artículo 319, acordada por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insistiría.
El señor JULIET.-
¿Qué significa esto: "De la misma franquicia gozarán-'? ¿De qué franquicias se trata?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Este artículo tiene por objeto exceptuar de la práctica del egresado de la Escuela de Derecho en el Colegio de Abogados al personal que se desempeña en los Juzgados de Policía Local y en la Sindicatura General de Quiebras.
El señor JULIET.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
El señor JULIET.-
Esta indicación mereció de mi parte, cuando me fue propuesta, un pronunciamiento negativo.
Los seis meses de práctica que se exigen a los egresados tienen dos objetivos: primero, posibilitarles, antes de adquirir el título de abogado, un mínimo aprendizaje acerca de cómo actuar frente a los tribunales; y, en segundo lugar, es una contribución a Chile de los jóvenes egresados, para que puedan servir a los pobres. Si elimináramos esta obligación, la asistencia judicial del Colegio de Abogados no contaría con los elementos necesarios para defender a los pobres...
El señor SEPULVEDA.-
Y sería un privilegio.
El señor JULIET.-
... y sería un privilegio que, evidentemente, perjudicaría a una inmensa masa de hombres que no tienen medios para pagar abogados con quienes llegar a los tribunales. Actualmente el Estado contribuye a defenderlos mediante la gratuidad de esos servicios.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, quiero fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Precisamente, el Senado tendrá que conocer de algún proyecto de ley que tenga por objeto regular la situación del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados.
Personalmente, he sido muy contrario a esta disposición. Por conocer más de cerca los hechos, tengo la obligación de informar de ellos al Senado: se trata de funcionarios sometidos a un régimen "full-time", a quienes no se da permiso para cumplir con esas tareas. Ellos tienen más de cinco años en funciones, lo que les da experiencia.
De manera que, mientras el Estado no resuelva el problema de la subsistencia de tales funcionarios; mientras no se tomen medidas para que algunos que se encuentran trabajando y tienen obligaciones de familia dejar sus ocupaciones habituales, por algún régimen de permuta que se imponga en los respectivos cargos, creo que deberemos hacer extensiva la excepción a esos funcionarios.
El señor JULIET.-
O a toda la Administración Pública.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, señor Senador. Se ha hecho a favor de los funcionarios que prestan servicios en la Secretaría de los Tribunales. Ellos ya gozan de esas franquicias. El Servicio de la Sindicatura General de Quiebras es un servicio que yo llamaría auxiliar, complementario de la administración de justicia. Hacer la distinción no solamente es ingrato, sino también injusto, porque -repito-, por su recargo de labores, ese personal no puede apartarse de su función ni siquiera por dos o tres horas. Y entonces no está en condiciones de poder optar al título de abogado, en circunstancias de que, como lo he dicho, lleva a los menos, cinco años desempeñando sus funciones, con lo cual han adquirido práctica en el ejercicio profesional.
Y cuando se nos proponga una ley que reorganice el Servicio de Asistencia Judicial, podremos, a mi juicio, tomar algunas medidas para procurar mayor número de postulantes. De otra manera, no les queda
a los interesados otra salida que irse al Ecuador, y, como son funcionarios modestos, no pueden costear ese viaje.
El señor JULIET.-
Si se van a Ecuador, emplean más de seis meses.
El señor CHADWICK.-
Entonces, quedan paralizados.
Pido al Senado hacer fe en mis palabras. Yo también combatí el artículo 319, por las consideraciones que he oído al Honorable señor Juliet, y, por lo tanto, las comparto; pero creo que debe hacerse la excepción.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Somos partidarios de no suprimir este artículo.
El señor JARAMILLO LYON.-
Apoyamos el criterio de la Cámara.
El señor PABLO.-
Que se vote.
-El Senado no insiste en la supresión del artículo (14 votos por la insistencia y 13 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó la supresión del artículo 320.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No insistamos en la supresión.
El señor NOEMI.-
Estamos de acuerdo en insistir.
-Se acuerda insistir en la supresión del artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 321, la Cámara no acepta la modificación del Senado que consiste en agregar la siguiente frase final: "con excepción del aporte de empleados y obreros que contempla su letra c)".
Con la norma del Senado, el aumento de los impuestos y aportes establecidos en la ley sobre revalorización de pensiones no se aplicaría a los empleados y obreros a que se refiere la letra c).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Somos ardientes defensores de la idea de aportar nuevos recursos a favor de los pensionados. Por eso, concordamos con el aumento de ciento por ciento de los impuestos y aportes establecidos en el artículo 11 de la ley 15.386.
Sin embargo, creemos que debe mantenerse la excepción aprobada por el Senado. Ella tiene por objeto evitar que los recursos a favor de los pensionados salgan del bolsillo de los propios trabajadores. Por eso, se establece que los empleados y obreros quedarán exentos del aumento de los aportes.
Votamos por la insistencia.
-El Senado no insiste (17 votos contra 10).
-En seguida, el Senado no insiste en los siguientes artículos nuevos: 276 (19 votos por la insistencia y 14 por la no insistencia) ; 279 (16 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia) ; 280 (22 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia) y 281 (11 votos contra 9).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 282, nuevo, la Cámara rechazó el encabezamiento y los números 1, 2 y 3.
El señor JULIET.-
Son economías.
El señor JARAMILLO LYON.-
Vamos insistiendo.
-El Senado insiste (21 votos contra 11).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 283, nuevo, la Cámara rechazó el inciso segundo, que dice: "El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas" que a la fecha de la dictación de la presente ley tenga 35 ó más años de servicios, tendrá derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones.
-El Senado insiste (22 votos contra 11).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 284 y siguientes, hasta el 303 inclusive, relativos a los jardines infantiles, fueron rechazados por la Cámara.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto estos artículos. Acordado.
El señor JULIET.-
Insistimos.
El señor GOMEZ.-
Hay acuerdo para insistir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
Honorable Senado, durante más de diez años, las madres de Chile han estado reclamando insistentemente de los Poderes Públicos legislar sobre esta materia. Me parece innecesario destacar la importancia que tendría crear centros para la atención en la etapa preescolar y, más que eso, para el control médico del desarrollo del niño.
Ruego a los señores Senadores que tengan la deferencia siquiera de escuchar un problema que dice relación a la infancia chilena.
En reiteradas oportunidades, sin ser refutado por nadie -nadie podría hacerlo en este recinto, pues hay demasiados antecedentes técnicos de solvencia internacional, no sólo del área capitalista europea, sino también de países socialistas-, se ha demostrado que el déficit alimentario produce irreparables lesiones corporales y cerebrales. Y esto sucede en nuestro país, en donde ciento y miles de niños serán lisiados, incapaces, débiles mentales o deficientes.
El problema, que marca a fuego a nuestra niñez, se expresa, además, en una brutal realidad. Ninguno de nosotros aceptaría -y con ello me refiero a la gente que tiene un nivel de vida como el nuestro- que, si el padre y la madre trabajan, los hijos queden abandonados. ¿Podría estar tranquilo uno de nosotros si supiera que su mujer tiene que trabajar- no a esta hora, por supuesto, sino en el horario habitual en que desarrollamos nuestras labores-, como sucede generalmente en la mayoría de los hogares chilenos?
Tengo a la mano declaraciones firmadas por un comité representativo de todas las corrientes políticas, en el cual hay gente de alta solvencia técnica y mujeres con profunda inquietud de madres, lo cual vale mucho más que esa solvencia técnica.
Por esto, no me parece justo impedir que se legisle en estos momentos aduciendo que en la Cámara de Diputados ya hay un proyecto sobre la materia, pues es una iniciativa postergada, preterida que no se desea tratar.
Golpeo en las conciencias y corazones de mis Honorables colegas, y pido al Senado que insistamos en nuestro criterio.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas nos felicitamos por el hecho de que por fin haya sido aprobada en el Senado una indicación mediante la cual se podrá crear una corporación para atender a una parte del millón y medio de niños chilenos en edad preescolar que están totalmente abandonados.
Hay 350.000 mujeres que trabajan y entregan sus energía a la economía del país. La mayoría de ellas labora angustiada por no saber cómo encontrarán a sus hijos al regresar al hogar.
Cuando el Honorable señor Allende dijo que no habría tranquilidad en nosotros si nuestros hijos no tuvieran atención suficiente a la hora en que nos encontramos celebrando sesión hubo risas en boca de muchos de mis Honorables colegas; pero los parlamentarios de la zona de Coquimbo y Atacama hemos conocido el caso de una madre de Copiapó que trabajaba de noche y que al regresar a su hogar se encontró con que tres de sus hijos habían muerto quemados. Esa es la brutal realidad que enfrenta la mujer trabajadora en nuestro país. Por eso, ellas mismas que viven y sienten esta tragedia, han venido luchando durante muchos años por hacer realidad la ley de jardines infantiles.
En este mismo recinto, cuando prosperó una indicación mediante la cual se permitía al Servicio Nacional de Salud constituir guarderías para la infancia en todos los hospitales del país, el Ministro de Salud señor Valdivieso también nos vino con el mismo cuento para oponerse: que se estaba discutiendo el proyecto y que el Gobierno ya tenía muy adelantados los estudios. Pero han pasado dos años y la iniciativa no llega al Senado.
Los Senadores democratacristianos son como el perro del hortelano: no comen ni dejan comer. No quieren que nadie pueda decirse iniciador del proyecto. Por eso se oponen a esta iniciativa y anuncian otra, que estaría en estudio en la Cámara de Diputados.
No hacemos hincapié en que el proyecto venga de cualquier sector; consideramos que sería un poderoso avance aprobar estas indicaciones, que el Presidente de la República, mediante la vía del veto o de la inclusión en el proyecto que está en la Cámara de Diputados, podría perfeccionar.
Consideramos importante poder presionar al Ejecutivo para que, de una vez por todas, mande el proyecto, si lo que desea es llevarse las glorias de la iniciativa.
Los Senadores comunistas votamos por la insistencia.
El señor BARROS.-
No podría dejar de decir algunas palabras, como médico pediatra que he ejercido la profesión desde hace 33 años, respecto de un problema que ha golpeado la conciencia pública durante mucho tiempo, por medio de los comandos femeninos formados por todas las corrientes políticas. La iniciativa favorecería en la actualidad a no menos de un millón y medio de niños menores de seis años, como aquí se ha expresado.
No podemos menos que felicitarnos por haber aprobado en esta Sala una iniciativa de la cual son autores la Honorable señora Carrera y el Honorable señor Allende. También respaldamos al comité formado por distinguidos médicos y por la regidora democratacristiana Sara Guajardo, en el cual colaboran pediatras, enfermeras, educadoras de párvulos y maestras, que se hará cargo de esta persona autónoma de derecho público, no integrante de la administración del Estado, denominada Corporación de los Servicios Infantiles.
Pueda ser que el Presidente de la República no vete estas disposiciones esperadas tantos y tantos años por tantas y tantas mujeres y por 1.000.000 niños mediante las cuales se haría realidad un anhelo destinado a solventar una necesidad del país.
El señor AGUIRE DOOLAN.-
En forma muy breve, deseo anunciar los votos favorables de los Senadores radicales.
Esta feliz iniciativa había sido promovida hace muchos años por un ex miembro de nuestra colectividad política, el PresidenteAguirre Cerda, que creó el organismo llamado de "Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres", con la colaboración del Ministro de Salud Pública de la época, precisamente el Honorable señor Allende.
Deseo recordar que en los últimos meses de esa Administración se pusieron en funcionamiento algunos jardines infantiles, con el fin de prestar ayuda a la niñez y promover una iniciativa más amplia que por fin en estos momentos será realidad.
Por eso los Senadores radicales, que hemos sentido siempre esta inquietud, votaremos por la insistencia.
El señor NOEMI.-
Nosotros estamos de acuerdo con estas disposiciones; pero no tenemos en claro si el financiamiento es suficiente; de modo que no tendríamos inconveniente en que se aprobase con nuestra abstención.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votaremos con muchos agrado a favor de este conjunto de disposiciones. Contribuimos con nuestras firmas a renovar las indicaciones presentadas al respecto por el Honorable señor Allende durante el segundo trámite. Consideramos que éste es un principio de solución para uno de los problemas más graves y dramáticos originados por la vida moderna, cual es el de la madre de familia que, para ganar el sustento de sus hijos, está obligada a desatenderlos.
Puede que el financiamiento sea insuficiente y que el organismo no esté bien estructurado; pero estimo que el Gobierno, mediante el veto o, tal vez, por un proyecto posterior, si no alcanza a hacerlo en las observaciones de esta iniciativa, debe completar el financiamiento para este conjunto de disposiciones y, en el caso de que adolezcan de defectos o vacíos, perfeccionarlas.
Estimo que en todo el país se miraría con profunda simpatía la creación de estas instituciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala con las abstención de los Senadores democratacristianos, se acordará insistir en todos estos artículos.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados ha desechado la enmienda consistente en agregar el siguiente artículo 307, nuevo:
"Ningún empleado de las Municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo inferior al promedio del percibido en su mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que establece la presente ley".
El señor TARUD.-
Hay mayoría para insistir.
El señor NOEMI.-
La Cámara rechazó este artículo, en el entendido de que significaba el desfinanciamiento de las municipalidades. Se nos ha informado que no hay tal. Por esta circunstancia y por tratarse de una indicación del Honorable señor Pablo, votaremos por la insistencia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará insistir.
Acordado.
El señor TARUD.-
Por unanimidad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara tampoco acepta el artículo 308, propuesto por el Senado.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se insista con la misma votación.
El señor PRADO.-
No, Honorable colega. En esto no estamos de acuerdo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si me permite la Sala, daré una pequeña explicación desde la Mesa.
Se trata de los cargadores de la Vega, que prestan servicios a la Municipalidad.
El señor ALLENDE.-
La disposición los favorece obligando al municipio a hacerles imposiciones por un cuarto de sueldo vital de Santiago. Esta gente vive en situación increíble, en la miseria más absoluta. Supongo que alguna vez se va a legislar en este país para poner fin a la tracción humana. Los cargadores de la Vega arrastran carretas por las calles de la ciudad. Constituyen un espectáculo indigno, contrario a la más elemental condición de humanidad.
Por ello pido al Senado que vote por la insistencia.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La Municipalidad de Santiago ha estado preocupada del problema; pero no está de acuerdo con esta disposición por no existir financiamiento adecuado.
El señor ALLENDE.-
Entonces no está preocupada.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Se ha formado una comisión para el estudio del asunto, por encargo de esa Corporación.
Insisto en que ésta no considera adecuado el precepto como solución para el problema.
El señor ALLENDE.-
El regidor Galiano manifestó que se buscaría financiamiento para la iniciativa.
¡Entonces, aprobémosla, señor Ministro!
El señor TEITELBOIM.-
Participé en una reunión en la que se escuchó al regidor Galiano pronunciarse a favor de este precepto y comprometerse a buscar su financiamiento. Entiendo que, naturalmente, la voz del edil representa a la de la Democracia Cristiana en el terreno municipal.
No deseo repetir a estas alturas de la noche los argumentos que se dieron; pero advierto que se trata de un salario mensual mínimo, equivalente a un cuarto de sueldo vital al mes. Me parece que no se pide nada extraordinario.
El señor NOEMI.-
Que se apruebe, con nuestra abstención.
-Se acuerda insistir, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó los artículos 310, 311 y 312, introducidos por el Senado, referentes a financiamiento municipal.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ENRIQUEZ.-
En realidad, estos no constituyen financiamiento. Se trata sólo de una autorización al Presidente de la República, de la cual podrá hacer uso cuando se alleguen los recursos fiscales correspondientes. La manera correcta de redactar la disposición habría sido expresar que se destina el cuatro por mil de la contribución territorial a las municipalidades, en lugar de tres por mil que reciben actualmente. Pero ocurre que el uno por mil se resta de los recursos fiscales; es decir, no se crea una fuente de financiamiento adecuado. Es una mera autorización.
El señor RODRIGUEZ.-
Los artículos 310 y 311 establecen una simple autorización que el Presidente de la República puede ejercer o no ejercer.
Los dos preceptos anteriores formaron parte del temario de una conversación sostenida por los representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades con el señor Ministro de Hacienda, tendiente a buscar una posibilidad de financiamiento para los municipios. Si estoy equivocado, el señor Ministro puede rectificarme. En todo caso, los dos artículos contribuyen en parte a resolver el problema del desfinanciamiento de las municipalidades.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No es efectivo que yo haya sostenido una reunión con los representantes de la mencionada Confederación a fin de buscar financiamiento fiscal para los municipios.
Por otra parte, el Ejecutivo no hará uso de la autorización, ya que no se le otorgan los recursos necesarios para hacerla efectiva.
El señor ENRIQUE.-
Es una manifestación de buenas intenciones para el futuro financiamiento de las municipalidades.
El señor CURTI.-
El infierno está sembrado de buenas intenciones. Las buenas intenciones de nada valen. Esto no es serio.
El señor RODRIGUEZ.-
Todos estamos de acuerdo, menos los Senadores democratacristianos.
-El Senado no insiste (18 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
-Con la misma votación anterior, el Senado no insiste en la mantención de los artículos 313 y 315.
-El Senado acuerda insistir por la mantención del artículo 316 (23 votos contra 12).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 317 introducido por el Senado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Ya en el artículo 316 se aprobó una condonación de intereses penales y multas para la provincia de Magallanes. Por lo tanto, sería improcedente aprobar el precepto 317, que establece un plazo distinto para el departamento de Ultima Es-peranza, ubicado, precisamente, en esa provincia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ese departamento se rige por una ley especial.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Se trata de dos cuerpos legales del mismo tenor.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Ministro. Se trata de facilidades otorgadas especialmente al departamento de Ultima Esperanza.
-El Senado insiste, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 319 introducido por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CURTI.-
Tal como se expresó al considerar un artículo anterior, aprobado por la Cámara, el precepto en votación es similar, a aquél pero más completo. La diferencia entre ellos radica en que el primero se refiere a sueldo y el segundo a remuneraciones, ya que los funcionarios de las empresas y organismos indicados en el artículo 319 no reciben sueldos, sino viáticos de subsistencia.
-El Senado insiste (20 votos contra 8).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 320 introducido por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mediante esta disposición se pretende modificar el régimen previsional en el sentido de otorgar a las asignatarias de montepío el derecho de disponer de las pensiones. Es decir, se trata de que terceras personas, puedan disponer, por testamento, de las pensiones.
El señor CHADWICK.-
Es absurdo.
El señor ENRIQUEZ.-
Hay una serie de disposiciones vigentes que reconocen el derecho a repartir la pensión entre la cónyuge y la conviviente.
El señor CHADWICK.-
Es otra cosa.
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Hay que repartir la caridad cristiana. .. !
-El Senado no insiste (17 votos por la no insistencia y 12 por la insistencia).
El señor RODRIGUEZ.-
Vamos a tener que reunir a los oficiales para explicarles esta negativa.
-El Senado acuerda no insistir en la mantención del artículo 321 (12 votos contra 6).
-El Senado no insiste en la mantención del artículo 322.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara no aceptó el artículo 323 introducido por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
Durante el segundo trámite, se formuló una indicación renovada, suscrita, entre otros, por el Honorable señor Prado, representante de las provincias de Valparaíso y Aconcagua. También la firmaron todos los señores Senadores de esa agrupación.
Sin duda, es problema urgente y necesario de resolver, la puesta en marcha de la Escuela de Medicina en la segunda provincia del país. Me parece innecesario destacar la carencia de medios para lograr ese objetivo, lo cual redunda en la imposibilidad de otorgar a cientos de miles de nuestros compatriotas el derecho a la salud mediante los recursos que les franquea la técnica moderna.
Por eso, estando en marcha una Escuela, cuyo tercer año difícilmente pudo financiarse, hemos estimado absurdo negar, frente a una realidad social y técnica de tanta importancia, ese aporte de dos millones de escudos para su financiamiento y que permitiría el desarrollo integral de la Escuela.
Por tales razones, impetro del Senado la necesidad de insistir en la aprobación del precepto en referencia, que tiene una justificación técnica, social y humana. Los recursos deben encontrarse. Una Administración que gasta en muchos rubros -situación que no deseo analizar-, no puede negar la posibilidad de otorgar los fondos necesarios a una escuela que ya tiene tres años de plena labor.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta disposición importa un gasto fiscal de dos millones de escudos, que no cuenta con financiamiento. Además, en la ley de Presupuestos de cada año se entregan los aportes correspondientes a las universidades del país, entre las cuales se encuentra la de Chile. Precisamente, la Escuela de Medicina de Valparaíso depende de ese plantel educacional, razón por la cual sería más lógico que él, dentro de sus recursos, destinara los aportes indispensables para el funcionamiento de aquella Escuela, o suplementara las deficiencias de ésta por carecer de recursos.
Debo recordar, además, que ya se aprobó una disposición por medio de la cual se destina a la Escuela de Medicina del puerto 50% de los impuestos a los espectáculos deportivos que se realicen en Valparaíso.
Personalmente concordaba con la primera idea, pero no puedo participar de una iniciativa que importa, para el fisco, una inversión importante, como lo es ésta por dos millones de escudos, para la cual no existe financiamiento alguno.
El señor ALLENDE.-
La ley cuenta con financiamiento.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, sólo deseo expresar que cuando el Honorable señor Allende presentó esta indicación, simultáneamente yo había formulado otra, con la firma de varios señores Senadores. Mediante la segunda, se podrán destinar a la mencionada escuela 100% del impuesto fiscal y 50% de las contribuciones municipales -esto último, con el acuerdo favorable de los municipios de la zona-, producto de los espectáculos deportivos que se celebren en los estadios de la provincia. Esta indicación, de acuerdo con lo expresado por el director de la Escuela de Medicina de Valparaíso, proporcionará los recursos indispensables para que dicho plantel funcione.
Debo decir, también, que no firmé la indicación que posteriormente se convirtió en el artículo 323. En tal sentido, quiero rectificar el Honorable señor Allende, pues, seguramente, debido a la prisa con que se presentaron las indicaciones, Su Señoría no lo advirtió. De modo que yo no suscribí la indicación mencionada por el Honorable señor Allende, sino esta otra que ya fue aprobada por ambas ramas del Congreso.
En consecuencia, y participando del criterio de los demás Senadores de mi partido, votaré negativamente este artículo, en conocimiento de que el otro ya fue aprobado.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el artículo, porque en Valparaíso existe verdadera conmoción pública respecto de este problema. Una serie de instituciones, como el Club de Leones, Rotary Club y otras se encuentran abocadas a una campaña para obtener los fondos que permitan la ampliación de las actividades docentes de la Escuela de Medicina de Valparaíso. Existe allí una promoción estudiantil proveniente de los liceos más importantes de la provincia, que, bajo la dirección del doctor Luis Uribe, hombre de alta capacidad creadora, está constituyendo la base en la formación de un cuerpo médico.
Ya se consiguió la creación del tercer año de dicha escuela, y en los años venideros, seguramente, funcionarán los cursos que restan, hasta que la Facultad pueda completar la carrera y preparar profesionales eficientes, como merece la ciudad de Valparaíso.
Sabemos que actualmente la mortalidad infantil alcanza en Chile 130 por mil, porcentaje que, de acuerdo con los planes del Servicio Nacional de Salud, será disminuido en 20 ó 30 por mil.
Lo curioso es que el señor Ministro ha expresado que no se dispone de los recursos necesarios. Sin embargo, en el mismo proyecto que ahora debatimos se han aprobado disposiciones que permiten entregar más de un millón y medio de escudos a la Universidad Federico Santa María, e igual cantidad a la Universidad del Norte dependiente de la Católica.
¿Por qué el Presidente de la República no veta la destinación de esos dineros, que, como sabemos, están destinados a financiar gastos relacionados con la televisión y otras obras de carácter suntuario, y los entrega a la Escuela de Medicina de Valparaíso?
El señor RODRIGUEZ.-
Porque son dogmáticos.
El señor CURTI.-
Hay una iniciativa aprobada al respecto.
El señor ALLENDE.-
A Su Señoría lo vamos a atender en Valparaíso.
El señor CURTI.-
¡Espero no enfermarme. .. !
-Se acuerda insistir (21 votos contra 11).
-Se acuerda no insistir respecto de los artículos 326 y 327.
-El Senado no insiste respecto del artículo 328 (20 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
-Se acuerda insistir respecto del artículo 329 (19 votos contra 10,).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha desechado el artículo 330, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Esta disposición constituiría la ruina del sur de Chile. El fisco paga asignaciones de zona de 600%; pero un particular, ¿de dónde obtendrá recursos para ello?
Esto significa ruina y cesantía.
El señor CHADWICK.-
Todo lo contrario: es prosperidad para la zona.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En la Antártida se paga una asignación de 600%.
¡Imagínense, señores Senadores!
El señor RODRIGUEZ.-
¡ Allí no hay industrias particulares.. . !
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia y 16 por la no insistencia).
-El Senado no insiste respecto del artículo 332 (17 votos contra 17).
-Se acuerda insistir respecto del artículo 337, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
-Se acuerda no insistir respecto del artículo 338 (18 votos por la insistencia y 15 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 339, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mediante este artículo se pretende dejar sin efecto la fusión del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos con el Servicio de Tesorerías de la República, que fue autorizada el año pasado, en virtud de la ley 16.617. Es decir, habría que volver a hacer todo de nuevo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No se ha llevado a la práctica la fusión.
El señor JARAMILLO LYON.-
Ni se ha dictado el reglamento respectivo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Ya fue dictado, señor Senador y, la Tesorería se ha estructurado sobre esa base.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia)
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, la Cámara ha rechazado el artículo 342, nuevo.
-El Senado insiste (23 votos por la insistencia y 11 votos por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 343, nuevo, la Cámara lo ha rechazado.
-El Senado no insiste (12 votos por la no insistencia y 10 votos por la insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Cámara ha rechazado el artículo 345, nuevo.
-El Senado no insiste (16 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 346, nuevo.
-El Senado insiste (18 votos por la insistencia, y 8 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 347, nuevo, fue rechazado por Cámara.
--El Senado no insiste (18 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha rechazado el artículo 350, nuevo, que deroga el artículo 88 de la ley Nº 16.464.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor RODRIGUEZ.-
Entiendo que el Senado aprobó por acuerdo unánime, si no me equivoco, el artículo 350, que la Cámara ha rechazado. En verdad, dicho precepto satisface sentidas, aspiraciones de los empleados de Impuestos Internos, y, además, no cabe duda de que tiende a dar movilidad a ese personal.
El precepto en votación deroga el artículo 88 de la ley 16.464, con lo cual permite que no se detenga o limite la carrera funcionaría del personal de Impuestos Internos, constituida por ocho escalafones: operadores de máquinas de contabilidad y estadística, inspectores, oficiales, tasadores, técnicos y ayudantes, químicos, suboficiales, auxiliares y abogados. Y lo que es más grave, a juicio de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, es que, de mantenerse la disposición legal citada, se transgredirán disposiciones generales taxativas dispuestas para toda la Administración Pública en el Estatuto Administrativo.
Como el artículo 350 fue aprobado con la anuencia de Senadores de los diversos sectores políticos, pido a mis Honorables colegas que insistamos en su mantenimiento.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Concordamos con lo manifestado por el Honorable señor Rodríguez. También los Senadores radicales, a solicitud de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, daremos nuestros votos favorables a la derogación del artículo 88 de la ley 16.464.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En algunos sectores de profesionales y de trabajadores de las máquinas IBM, ha causado cierta inquietud la disposición relativa a cambio de horario. Deseo poner de manifiesto que tal alteración no los afecta en nada si los mencionados profesionales y trabajadores están sujetos a horarios establecidos que dan por resultado una jornada inferior a que señalan las nuevas disposiciones.
El señor GUMUCIO.-
Las observaciones de Su Señoría se refieren al artículo 351.
El señor CHADWICK.-
Quiero dejar constancia de que, por las razones expuestas durante la votación, insistiremos en la derogación del artículo 88 de la ley 16.464, a pedido de los empleados de Impuestos Internos.
-El Senado insiste (23 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Del mismo modo, la Cámara rechazó el artículo 351, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación la insistencia del artículo 351.
-(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El artículo 351 tiene por finalidad establecer la semana de cinco días para los funcionarios de Impuestos Internos y de Tesorerías. Por su parte, el Ejecutivo propuso un artículo tendiente a que la semana de cinco días pudiera regir entre el día 15 de diciembre y el 28 de febrero, idea que fue aprobada.
Estimamos inconveniente la disposición que ahora vota el Senado fundados en que normalmente muchas personas que trabajan de lunes a viernes aprovechan por lo común el sábado para concurrir a las oficinas de Tesorerías y de Impuestos Internos a fin de resolver sus asuntos relacionados con dichas reparticiones. El público que acude a esas oficinas los sábados son, por lo general, empleados, por lo cual estimamos inconveniente establecer el cambio propuesto en la jornada de esos personales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Debo manifestar que el artículo en votación no disminuye los días de trabajo de esos personales. Para ellos seguirá rigiendo el mismo número de horas de labor semanales, o sea, 43 horas, las mismas que trabajan en la actualidad, repartidas en seis días de labor, que ahora se propone reducir a cinco.
Quiero, además, ratificar las expresiones que adelanté con relación a este precepto, en cuanto a que el nuevo horario para trabajar 43 horas semanales en cinco días, no puede significar aumento de las horas de trabajo para los profesionales ni para los trabajadores de máquinas IBM.
-El Senado no insiste (19 votos por la insistencia y 11 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 352.
El señor GOMEZ.-
Los artículos 352 al 357, ambos inclusive, tratan de materias similares, de manera que podrían ser resueltos en una sola votación.
El señor TARUD.-
Exacto señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si a la Sala le parece, se votarán en un solo acto los artículos 352 al 357, por versar sobre la misma materia.
Acordado.
-El Senado no insiste (17 votos por la insistencia y 12 por la no insistencia).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó el artículo 358, nuevo.
-El Senado acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También la Cámara ha desechado el artículo 359, nuevo.
-El Senado insiste, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, la Cámara rechazó la supresión del artículo 2º transitorio acordada por el Senado.
-Se acuerda no insistir (18 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia).
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 14 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 90. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Uno de la Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto sobre reajuste de remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
- Se manda archivarlo.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 16 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"Nº 532. Santiago, 15 de mayo de 1968.
Por oficio Nº 2609 dé 10 de mayo de 1968, V. E. me ha comunicado la aprobación del Proyecto de Ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado para el año en curso.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en observar los siguientes artículos:
Artículo lº
"Artículo 1º. Se sustituye el inciso segundo por el siguiente:
"Adicionalmente se entregará por el año 1968 al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7, 5% de los sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1967, incluidos los beneficios expresados en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y su pago se efectuará en doce mensualidades, a contar del mes de abril de 1968. Se faculta a los habilitados de los respectivos Servicios o Instituciones para que, a requerimiento de los interesados, destinen a nombre de estos, esta asignación especial a la adquisición de cuotas de ahorro para la Vivienda, a la suscripción de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile para ser depositados en Asociaciones de Ahorro y Préstamos. "
Este veto tiende a establecer la rescatabilidad de la compensación del 7, 5%.
Artículos nuevos
Agregar a continuación del artículo lº, los siguientes artículos:
"Artículo. . Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del inciso 1º del artículo lº, considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16. 617 para el año 1968.
"Artículo.... Para dar cumplimiento al inciso 1° del artículo lº de la presente ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16. 617, se aplicará el reajuste sobre los valores fijados para el año 1968.
Se propone la inclusión de estos dos artículos ya que en caso contrario el personal docente del Ministerio de Educación sujeto a grados y el pagado por horas de clases recibirá un reajuste sobre sus sueldos al 31 de diciembre de 1967 sin considerar el aumento del acuerdo magisterial que están percibiendo desde el lº de enero de 1968.
Artículo 2º
"Artículo 2º. Para sustituirlo por el siguiente:
"Facúltase, al Presidente de la República para reajustar, durante los años 1968 y 1970, hasta en un 100% del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, los sueldos de las escalas de los empleados y obreros del sector público incluidas las asignaciones no expresadas en un porcentaje de dicho sueldo y que regían al 31 de diciembre del año anterior.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará a la asignación familiar del sec
tor público siempre que no se determine de acuerdo con la ley Nº 7295 o con el DFL. Nº 245, de 1953.
La misma facultad corresponderá, al Presidente de la República para reajustar los sueldos y salarios de los empleados y obreros del Sector privado no sujetos a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos. "
Esta disposición tiene por finalidad establecer desde ya un sistema de reajuste de sueldos y salarios tanto para el Sector Público como para el privado que evite la larga tramitación que este tipo de proyectos ha tenido, con evidente perjuicio para el sector asalariado. Esta facultad sólo se solicita exclusivamente por el período que resta para completarse el actual mandato presidencial.
Artículo 3?
"Artículo 3º. Reemplazar i) y j) por la siguiente:
"i) Las demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes. "
Sustituir los incisos 4º y 5º por los siguientes:
"El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo, el beneficio del 7, 5% a que se refiere el artículo lº de esta ley en la misma forma en él establecido, debiendo aplicarse dicho porcentaje sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.
"No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el inciso 1° del artículo lº de la presente ley".
La sustitución que se propone tiene por objeto refundir en una sola disposición de carácter general las normas dispuestas en las dos letras que se suprimen con el objeto que no quede ninguna remuneración imponible sin el reajuste de la presente ley.
El resto de la sustitución es necesaria para aplicar al personal de la Empresa Portuaria el beneficio del 7, 5% a que se refiere el artículo primero en la misma forma en él establecido.
Artículo 13Artículo 13. Sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"En todo caso, durante el año 1968, por la aplicación de este artículo, dichos pensionados no podrán obtener un porcentaje inferior al 20% de la diferencia de quinquenios".
Mediante esta modificación se repone el criterio aprobado por la Cámara de Diputados, ya que se trata de un fondo de reparto no pudiendo por tanto obligarse a pagar la totalidad de un beneficio en un determinado plazo. La recuperación de quinquenios se podrá hacer de acuerdo con las disponibilidades que se cuente en el fondo que se crea.
Artículo 14Artículo 14. Suprimirlo.
Esta eliminación se justifica por cuanto da oportunidad a numeroso personal que en forma posterior hará valer su inutilidad o invalidez por cuanto aquel personal que fue declarado en el momento de su baja, se le ha considerado este beneficio. En otras palabras otorgará este beneficio
en forma posterior a la resolución de baja. Además el mayor gasto no está considerado.
Artículos 15 y 16
Artículos 15 y 16. Suprimirlos.
El primer artículo debe suprimirse por cuanto contraviene todas las normas jerárquicas existentes y disposiciones constitucionales al respecto.
El segundo, por cuanto constituye un mayor gasto no considerado.
Artículo 17Artículo 17. Eliminarlo.
La aprobación de esta disposición vendría a acentuar la desproporción ya existente en el Consejo de la Caja d'e Previsión de los Carabineros de Chile entre los diversos sectores de imponentes. En efecto, mientras el Cuerpo de Carabineros está representado por 6 Consejeros (4 en servicio y 2 en retiro) y tiene el 80, 5% de los imponentes de la Caja, el resto de los imponentes (Prisiones, Investigaciones e Identificación), que constituyen el 19, 5%, están representados por 4 Consejeros. Además, ya forma parte del Consejo, en representación del respectivo Servicio, el Director de Prisiones.
Artículo nuevo
Para agregar al final de la letra A del Párrafo 2º del Título I el siguiente artículo, a continuación del 17:
"Artículo.... Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer los Estatutos de las Fuerzas Arma
das y de Carabineros de Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobre Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones Plantas, Remuneraciones, Retiro; Montepío y Desahucio del Personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente.
La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de remuneraciones ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L.
Se faculta asimismo al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo proceda a reorganizar la planta de la Dirección General de Investigaciones, sin que ello pueda significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confiere los artículos 59, 60 y 182 del D. F. L. 338 de 1960.
Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuetso en este artículo, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la de los Ministros de Defensa Nacional o Interior, según se trate de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile e Investigaciones, respectivamente, y empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia.
Artículo 22Artículo 22. Agregar en el inciso primero la siguiente frase final:
"Los nombramientos regirán a contar del 1º de enero de 1968".
Artículo 25Artículo 25. Para reemplazarlo por el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para que a contar desde el 1º de ju
lio de 1968, proceda a modificar las plantas del Personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960".
El Consejo Nacional de Salud creará los cargos qua correspondan a cada uno de los escalafones que se establezcan.
El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo será designado, con excepción del afecto a la ley Nº 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nueves cargos que se creen, a contar desde la fecha del respectivo decreto o resolución, y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezca.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad >en la Administración Pública. , La reestructuración se financiará con las economías que resulten de la aplicación de las normas señaladas en el inciso primero del artículo anterior, y su costo no podrá exceder del 35% de los mayores ingresos que le corresponden al Servicio Nacional de Salud por la aplicación del artículo 121 de la presente ley".
Se propone esta sustitución a objeto de traducir fielmente los ofrecimientos hechos por el Gobierno al personal del Servicio Nacional de Salud, debiendo quedar en forma explícita que cualquiera reestructuración se hará con cargo a economías en el pago de horas extraordinarias,
con la limitación que en este artículo establece.
Artículo 28Artículo 28. Suprimirlo.
La necesidad de este veto supresivo radica en las siguientes condiciones:
El Consejo del Servicio Nacional de Salud aprobó las normas técnicas por las cuales debe regirse el trabajo de los profesionales que constituyen el equipo de salud de la. Asistencia Pública de Santiago, manteniendo y reservando este establecimiento para las personas enfermas o lesionadas que se encuentren en una etapa crítica de su patología, especialmente en lo que se refiere a la urgencia y oportunidad de la atención profesional.
No existe, en consecuencia, en esta materia ninguna contradicción entre el criterio contenido en la disposición aprobada por el Congreso Nacional y el aprobado técnicamente por el Consejo del Servicio Nacional de Salud.
Los incisos 2º, 3º y 4º del artículo 28 se refieren a materias contempladas "en la legislación vigente, de modo que es innecesario volver a legislar sobre el mismo tema.
d) En atención a la importancia del
funcionamiento de la Asistencia Pública,
creemos que no es conveniente legislar
apresuradamente y sin que previamente se
haya escuchado a los organismos técni
cos. La disposición que se observa no fue,
incluso, discutida en las Comisiones de Hi
giene y Salud de ambas ramas del Con
greso Nacional, de aquí que comprenda
normas que son de carácter reglamentario
y aspectos que no se compadecen con la
naturaleza de su función,, que requiere de
un ordenamiento flexible que le permita
adaptarse a las necesidades de salud de la
población y al desarrollo de la ciencia y la
tecnología.
Así, por ejemplo, el artículo que se observa dispone que la Asistencia Pública sólo podrá destinarse "exclusivamente a atenciones de urgencia", limitando ostensiblemente la acción profesional, ya que un caso que es urgente en una oportunidad, deja de serlo en cualquier momento. De aplicar el artículo aprobado sería necesario evacuar de inmediato al enfermo que deja ser caso urgente, sin terminar su debida atención profesional. En otras palabras, quién puede determinar exactamente cuándo es urgente un infarto del miocardio, una neumonía, una influenza, etc. A simple vista sólo sería urgente o de emergencia un infarto del miocardio en riesgo de muerte inminente (shock, extrasistolia, fibrillación ventricular) y no lo sería el caso de un paciente con infarto del miocardio de gran novedad pronostica pero sin signos de muerte inminente. Muchos otros ejemplos justifican técnicas y científicamente que sea el criterio médico en la primera atención el que determine la conveniencia o no, de dar una atención externa o interna integrada al consultante de la Asistencia Pública, sin que se Je obstaculice con limitaciones de orden legal rígidas, que producen una situación estática y retrógrada en relación a la realidad científica y tecnológica.
Artículo 32Artículo 32. Suprimir en el inciso primero la expresión "base" que sigue a las palabras "el sueldo".
Se propone esta supresión con el objeto de aplicar la asignación de incompatibilidad sobre el sueldo total que perciben estos funcionarios del Poder Judicial, vale decir, que ella sea calculada no solamente en relación con el monto de los sueldos contemplados en la respectiva escala, sino también sobre los sueldos de grado superior a que los funcionarios tengan derecho
en virtud de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 39Artículo 39. Suprimirlo.
A juicio del Ejecutivo por cuanto la legislación vigente presupuestaria puede garantizar suficientemente la agilidad que requiera los sistemas de pagos en el Poder Judicial.
Artículo 40Artículo 40. Para reemplazarlo por el siguiente:
"Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos" por las siguientes:
(PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL. INSERTAR IMAGEN PÁG 6077-6081)
Esta modificación contiene las resoluciones alcanzadas por la Comisión que estudió la reestructuración de este Servicio.
Artículo 46Artículo 46. Eliminado.
Esta eliminación resulta necesaria como consecuencia de los acuerdos logrados con el. personal en las materias a que se refieren los artículos anteriores.
Esta adición tiene por objeto aclarar la vigencia de este artículo.
Artículos nuevos
Para agregar al final de la letra D) párrafo 2º del Título I los siguientes artículos:
Artículo... El encasillamiento que se produzca por aplicación de la presente ley para el actual personal de Carteros y Mensajeros, no podrá significar disminución de sus remuneraciones, derechos previsionales, ni disminución de su actual grado o categoría de asimilación.
Artículo... El personal que ingrese a las plantas de Carteros y Mensajeros en el Servicio de Correos y Telégrafos, con posterioridad a la vigencia de la presente ley impondrá sobre el 70% de su renta de asimilación.
Artículo... Aquellos funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, que en virtud de la reestructuración dispuesta por la presente ley no obtengan u obtengan aumentos inferiores a Eº 120 mensuales se les pagará la diferencia, hasta completar esta cantidad, a contar del 1º de enero de 1968. Esta diferencia se pagará por planilla suplementaria, no estará sujeta a imposiciones previsionales y será absorbida por aumentos provenientes de futuras reestructuraciones.
Artículo... El personal de Suboficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, que por aplicación de la presente ley deba pasar a la planta Administrativa A) y que a la fecha de publicación de la pre
sente ley reúna los requisitos para jubi
lar de acuerdo a lo dispuesto en el artícu
lo 132 del D. F. L. 338, de 1960, conservará
dichos derechos.
Estos artículos que se agregan tienen por objeto dar cumplimiento a los acuerdos llegados con el personal del Servicio.
Artículo 50Artículo 50. Reemplazar en el inciso 2º las palabras "dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior" por las siguientes: "dentro del plazo de 180 días".
En el inciso tercero poner en singular las palabras "sus" y "dependencias".
Suprimir el inciso cuarto.
Intercalar a continuación de los anteriores, el siguiente inciso:
"En las, Plantas de la Dirección de Industria y Comercio se incluirá además el actual personal de la Planta Suplementaria que se encuentra en servicio en la Dirección y al actual personal a contrata y a jornal. Para los efectos del encasillamiento se les entenderá ubicados en el escalafón de mérito, en la categoría o grado que tengan a la fecha de esta ley, a continuación de los funcionarios de las plantas permanentes y en el orden que determine su antigüedad en la Administración Pública. También creará plantas separadas para el actual personal de los Almacenes Reguladores y de los Mercados. En los casos de Procurador Judicial podrán ser designados los funcionarios que desempeñen actualmente estas funciones aun cuando no reúnan los fequisitos establecidos en la Ley Nº 15. 560".
Agregar el siguiente inciso final:
"El Presidente de la República podrá autorizar al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para modificar la Escala de Sueldos Bases del Personal Ferroviario, con el objeto de incorporar, además del reajuste de la presente
ley, las sumas adicionales a dicha escala determinadas por el artículo 2? de la Ley Nº 16. 464, las asignaciones imponibles consideradas como sueldo base para todos los efectos legales, y las bonificaciones aprobadas por decreto supremo Nº 148, de 13 de abril de 1967, de la Subsecretaría de Transportes, hasta un monto equivalente para cada grado a las sumas señaladas en la Pauta B) del artículo lº del mismo decreto.
"Asimismo, el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá reajustar las gratificaciones nocturnas que rigen para los empleados y obreros ferroviarios, siempre que su monto máximo no exceda del 50% de las respectivas rentas bases".
La modificación del 2º inciso tiene por objeto ampliar el plazo para efectuar las modificaciones que él indica.
En el inciso tercero se hace una corrección de redacción.
La supresión del inciso cuarto se justifica porque se propone una disposición general análoga a continuación del artículo 55.
Se propone asimismo autorizar al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para modificar la Escala Unica de Rentas Bases del Personal Ferroviario, incorporando a los respectivos sueldos las bonificaciones no imponibles acordadas por la Comisión Tripartita, designada por Decreto Supremo Nº 278, de 30 de junio de 1966, e integrada por representantes del Gobierno, de la Empresa y de las Directivas de las organizaciones gremiales.
En conformidad con el texto de la indicación propuesta, se incorporaría como sueldo base una suma igual para cada grado, con el objeto de no provocar una distorsión de la referida Escala, cantidad que se determinará para todo el personal beneficiado con la referida bonificación,
por los montos señalados en la Pauta B) del artículo lº del Decreto de Ferrocarriles D. Nº 30, 1/9, de 29 de marzo de 1967, aprobado por Decreto Supremo Nº 148, de 28 de abril del mismo año.
Se le faculta, asimismo, para incorporar a la Escala las asignaciones imponibles que actualmente se consideran como sueldo base para todos los efectos legales y las sumas adicionales a dicha escala, establecidas en conformidad a las letras b) y c) del artículo 20 de la Ley Nº 16. 464. Esta autorización es similar a la contenida en el artículo 100 de la Ley Nº 16. 617, y que no se ejercitó respecto de los Ferrocarriles del Estado.
Por último, la gratificación nocturna del personal ferroviario que actualmente alcanza, como máximo, a un 40% del respectivo sueldo base, se eleva a un 50% del mismo sueldo, para uniformarla a la que rige en la Administración Pública.
Artículo 52Artículo 52. Suprimir los incisos 29 y 39 y sustituir en el inciso 5º las palabras "artículo 59" por las palabras "Nº 5 del artículo 1?".
Se suprimen estos incisos por estar contenidos ya en el artículo 82 a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La cita al articulado de la Ley Nº 12. 121 contiene un error, que debe enmendarse.
Artículo 53Artículo 53. Intercalar en el inciso primero a continuación de la palabra "otorgarse" las palabras "a través de otros sistemas que los vigentes".
En el inciso segundo reemplazar las palabras "y todas las remuneraciones con carácter de sueldo percibidas al 31 de diciembre de 1967 por los personales del" por las palabras "para el".
Agregar, como incisos 39 y 49 los siguientes, respectivamente.
El 12, 5% de reajuste y el 7, 5% a que se refiere el artículo primero que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se aplicarán también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
En el caso de la Línea Aérea Nacional el 12, 5% de reajuste y el 7, 5% a que se refiere el artículo primero se aplicarán sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa al 31 de diciembre de 1967.
La primera modificación tiene por objeto permitir renovar en el año 1968 aquellas bonificaciones o asignaciones que estaban vigentes en el año 1967 para no producir una disminución de las remuneraciones en diversas instituciones del sector público.
Las modificaciones siguientes tienen por objeto aclarar que tanto el reajuste del 12, 5% como la compensación del 7, 5% á que se refiere el artículo lº de esta ley se calcule sobre la totalidad de las remuneraciones imponibles.
Artículo 54Artículo 54. Suprimir los dos últimos incisos.
Se suprime el inciso 7º puesto que la disposición del artículo 53 es sólo aplicable a las instituciones del sector público por lo cual no alcanza a las Universidades reconocidas por el Estado, en todo caso los aportes que se le entregan sólo cubren el porcentaje de reajuste y compensación a que se refiere el artículo lº de esta ley. Todo mayor incremento de remuneraciones deberá otorgarse Con cargo a los ingresos propios de las Universidades.
El último inciso no tiene aplicación ya que el personal de la Línea Aérea Nacional recibirá un 12, 5% de reajuste, más un 7, 5% de compensación sobre la totalidad de sus remuneraciones imponibles.
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 55, el siguiente:
Artículo... Las reestructuraciones de las plantas de los Servicios, Instituciones o Empresas que se autorizan por la presente ley no podrán significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del D. F. L. Nº 338 de 1960.
Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria.
Artículo 56'
Artículo 56. Suprimir el inciso tercero.
No se justifica este inciso por cuanto se trata de suprimir cargos.
Artículo 58Artículo 58. Suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto.
No se justifica establecer por ley una preferencia en favor de los funcionarios de Servicios Menores de Prisiones para ingresar a la planta que se indica ya que dé reunir ellos los requisitos que procedan estarán en situación de optar de hecho preferentemente en dicha planta.
La supresión del inciso cuarto se justifica ya que este personal no puede ser incorporado a la planta ya que es un personal transitorio que depende a la modalidad en que se preste el servicio de casino ya que éste puede entregarse a concesión o darse directamente.
Por último el inciso 5º se elimina en atención a que la disposición está contenida en el inciso lº de este artículo.
Artículo 63Artículo 63. Sustituirlo por el siguiente:
"Los empleados portuarios que pertenezcan a la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF y la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales ANES, en materia de fuero gremial".
Este artículo otorga a los dirigentes gremiales de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, las prerrogativas y derechos de que gozan los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales y Asociación Nacional de Empleados Semifiscales en materia de fuero gremial.
Estima el Ejecutivo que tales prerrogativas pueden beneficiar a los dirigentes nacionales de la Asociación de Empleados Portuarios de Chile, que representan a todos los funcionarios de la Empresa Portuaria, pero no así a todos los dirigentes locales de todos los puertos explotados por dicha Empresa, que suman más de un centenar, los cuales amparados en este fuero podrían prescindir del trabajo portuario que les corresponde para atender preferentemente labores gremiales; con evidente perjuicio para las funciones y rendimiento del servicio. "
Artículo 64Artículo 64. Eliminarlo.
Los convenios colectivos obligan a aquellos que lo han celebrado y emanan de la voluntad de las partes que han fijado las condiciones de trabajo y remuneración, considerando la situación de aquellos que han intervenido en la respectiva negociación. Si consideramos, por otra parte, que dentro de nuestro sistema sindical pueden coexistir sindicatos profesionales y sindicatos industriales o de empresa o existir unos u otros y que separadamente puede cada uno de ellos celebrar convenios colectivos, no se divisa la razón para que las condiciones de contratación de servicios de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y de Oficiales, deba hacerse "de acuerdo con los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de contratación", y a falta de éstos, "por el convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso" o "de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras". Una disposición de esta naturaleza puede atentar en contra de los derechos de los trabajadores de estos gremios, si en la respectiva empresa existen condiciones superiores de contratación a las contempladas en los mencionados convenios. Es necesario recordar que las condiciones convenidas son las mínimas, pudiendo, por acuerdo. <http://acuerdo.de> de <http://acuerdo.de> las partes, modificarlas estableciendo condiciones más favorables para los trabajadores.
Artículo 65Artículo 65. Sustituirlo por el siguiente:
"Condónase las sumas percibidas por el personal del Servicio de Seguro Social por concepto de sueldo de grado superior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 transitorio del D. F. L. 338, de 1960, y que
hubieren sido reparadas por la Contraloría General de la República. "
Este artículo introduce mediante una aparente declaración, el derecho al sueldo de grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social. Se pretende, así, dar sanción legal a una situación de hecho irregular que afecta solamente al personal del Servicio de Seguro Social. La disposición establece un derecho de excepción que, por lo mismo, es discriminatorio, ya que no se le otorga a los demás empleados semifiscales.
No obstante lo anterior, y como el personal de dicho Servicio estuvo percibiendo, aunque ilegalmente, ese beneficio, el Gobierno estima procedente que se condone a los empleados la suma que deberían devolver al Servicio por concepto de la percepción indebida del sueldo de grado superior.
Artículo 66Artículo 66. Intercalar después de la palabra "despacho" las palabras "y documentación".
Esta adición que se propone es para precisar la delegación que podrá hacer el Presidente de la República.
Artículo 68Artículo 68. Suprimirlo.
No es aceptable la aprobación de disposiciones legales cuyo alcance resulta ininteligible y que tiene por objeto desconocer dictámenes sobre materias dé atingencia privativa de la Contraloría General de la República.
Artículo 69Artículo 69. Suprimirlo.
Existiendo disposiciones legales y reglamentarias orgánicamente estructuradas para la provisión de cargo en los Servicios públicos, no es posible continuar con la mala práctica de señalar excepciones que beneficien a casos personales en desmedro del status general.
Artículo 70Artículo 70. Suprimirlo.
No es procedente dar un destino fijo para los excedentes que se produzcan en el Presupuesto de la Junta de Auxilio Escolar y Becas y destinarlos exclusivamente a la construcción y mantenimiento de internado, ya que con ello se infringirían los fines para los cuales fue creada la mencionada Junta.
En virtud de la legislación vigente la Junta puede destinar de acuerdo con sus programas anuales fondos para esta finalidad.
En la actualidad los excedentes que se producen en el año no pasan a rentas generales de la Nación.
Artículo 71Artículo 71. Suprimirlo.
El inciso primero de este artículo no se hace necesario en razón de que la Universidad de Chile está ya facultada para proceder en ese sentido a través de reformas reglamentarias.
El inciso siguiente otorga un beneficio
que constituye un aumento de remuneraciones que no es procedente otorgar.
Artículo 72Artículo 72. Suprimir letra a).
Teniendo presente los fundamentos de los procesos calificatorios y la necesidad de ponderar en forma adecuada la conducta de los funcionarios, que puede variar sensiblemente de un año a otro, no es posible aceptar el criterio restrictivo introducido por este artículo.
Artículo 72. Reemplazar la letra a) por la siguiente:
"Suprímese la frase final del inciso cuarto del artículo 91 del D. F. L. 338, de 1960: "dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de término del permiso", y reemplázasela por las siguientes: "El integro correspondiente de imposiciones podrá efectuarse hasta en doce cuotas. El derecho que establece este inciso caducará en doce meses. "
Esta letra tiene por objeto ampliar el plazo de caducidad para, integrar las imposiciones correspondientes al período de permiso sin goce de sueldo de que disfruten los empleados afectos al D. F. L. 338, de 1960, y otorgar facilidades para el pago dé esas imposiciones.
El Gobierno acepta estas ideas, pero estima necesario dejar claramente establecido que el derecho a solicitar ese integro de imposiciones puede ejercerse no solamente después de expirado el permiso sino que durante él.
Artículo 72. Suprimir su inciso segundo.
No se estima conveniente seguir otorgando derechos a fuero a dirigentes de organizaciones del sector público mientras no se reglamente su derecho de asociación. Por otra parte, es conveniente hacer presente que la frondosidad de legislación en esta materia ha permitido que en algunos Servicios casi el 10% del personal, amparándose en este fuero, no cumpla con sus obligaciones de trabajo. "
Artículo 72. Suprimir su inciso cuarto.
En virtud de la ley 15. 840 se otorgó un Estatuto propio para el Ministerio de Obras Públicas, por tanto, no se estima conveniente que sin mayores estudios se pretenda modificar el mencionado Estatuto.
Artículo 73Artículo 73. Suprimirlo.
En razón que esta misma disposición está contenida en el artículo 57 de este proyecto de ley.
Artículo 72. Suprimir el penúltimo inciso.
Esta disposición, debe ser eliminada por las siguientes causas:
1ºLo dispositivo del inciso en referen
cia no guarda relación con el texto del ar
tículo a que pertenece. En efecto, comienza
el artículo 61 por establecer: "Introdú
cese las siguientes modificaciones al D. F. L.
338, de 1960", y, obviamente, la prescrip
ción textual del inciso en estudio, no cons
tituye de manera alguna una modificación
de ese cuerpo legal, por lo que resulta in
aceptable el artículo desde el punto de vis
ta de técnica legislativa.
2ºPor otra parte, dicha disposición sólo introduce un elemento de confusión en la situación actual, toda vez que los nombramientos que se hacen con cargo al Presupuesto de Capital quedan regidos por el D. F. L. 338, de 1960, en lo que sea aplicable. En consecuencia, esta reiteración inoficiosa sólo podrá prestarse a interpretaciones confusas, reñidas con la flexibilidad operacional que requiere la puesta en marcha de los planes de expansión educacional..
Artículo 72. Suprimir el inciso final.
Se suprime esta disposición, por cuanto a la Empresa le interesa tener choferes con antigüedad como tales, y no en la forma aprobada, ya que a los mecánicos y obreros les faltaría la práctica de manejar vehículos de locomoción colectiva lo que redundaría en un evidente perjuicio para la Empresa.
Artículo 74Artículo 74. Suprimir el último inciso.
Mediante este inciso que se propone suprimir se procura sustraer del control del Ministerio de Hacienda la fijación de planta y remuneraciones del personal de la Empresa Nacional de Minería. No es aceptable que organismos que pertenecen al sector público puedan tener esta liberalidad que impide mantener un criterio uniforme en materia de remuneraciones.
Por otra parte, es política del Gobierno que la Empresa Nacional de Minería organice empresas filiales en la cual se dé solución al problema que se reclama.
Artículo 76Artículo 76. Suprimir los incisos segundo y tercero y agregar el siguiente inciso:
"En ningún caso los descuentos que se hagan de acuerdo con este artículo podrán exceder de Eº 1 mensual".
Son innecesarias las disposiciones que se suprimen, puesto que se da una norma general en el inciso primero. Por otra parte, la Mutualidad de Carabineros no ha dado en venta un piso de su edificio al Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros de Chile y tampoco puede obligarse a la Mutualidad a dar en arrendamiento un determinado piso al citado Círculo, ni aceptar una determinada renta o forma de pago, arrendamiento que adquiriría el carácter de perpetuo.
Además, no es posible imponer a todo el personal de nombramiento supremo jubilado, la obligación de cotizar mensualmente y a perpetuidad, en favor del denominado Círculo de Jefes y Oficíales de Carabineros en retiro, ya que no todos los jubilados de nombramiento supremo son afiliados a esa entidad ni todos los: que la integran desearían cotizar en su favor.
Es también aconsejable limitar el gravamen, por lo cual se propone el nuevo inciso.
Artículo 80Artículo 80. Para agregar al final la siguiente letra c):
"c) Constituir sociedades con personas o empresas privadas, haciendo aportes de capital a ellas, con el objeto de promover la prospección de las riquezas naturales o realizar explotaciones industriales, mineras, agrícolas, comerciales y obras de mejoramiento urbano o rural en el departamento de Arica. "
Artículo 82Artículo 82. Suprimirlo.
La ley Nº 16. 625, sobre Sindicación Campesina, reconoce en su artículo 1º a los trabajadores y a los empleadores agrícolas, sin ninguna distinción y sin autorización previa, el "derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones y retirarse de ellas, con la sola condición de observar la ley y los estatutos de las mismas". Una disposición como la contemplada en el artículo en estudio es redundante, ya que los trabajadores agrícolas a que ella se refiere, tienen el derecho de constituir sindicatos por lo dispuesto en el artículo lº de la ley Nº 16. 625, ya transcrito. Además, ese precepto al pretender beneficiar a un sector de trabajadores agrícolas, perjudica a todos los otros trabajadores cuya situación jurídica fuere similar a los que desea asegurar un derecho, que indiscutiblemente tienen. En efecto, pone en duda el alcance de las disposiciones de la ley de sindicación campesina, y esa duda, insistimos, afectaría a los trabajadores agrícolas que se encontraren en similar condición.
Por esas razones, se rechaza lo dispuesto en el artículo 82 del proyecto' de ley de reajuste.
Artículo 83Artículo 83. Suprimirlo.
La Junta de Adelanto de Arica y organizaciones representivas de la comunidad ha solicitado la inclusión de esta disposición, que en definitiva permitirá a dicho organismo utilizar parte de sus excedentos presupuestarios a las actividades productivas que se señalan, favoreciendo también el aporte de nuevos capitales por los particulares.
En la actualidad, la Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud en Valparaíso funciona en un establecimiento hospitalario dependiente de él, y por el artículo sólo se pretende traspasar la dependencia y la administración de los recursos presupuestarios a la Universidad de
Chile sin siquiera haberse consultado previamente al Servicio sobre la conveniencia de este cambio.
Consultado el Ministerio de Salud ha estimado inconveniente la aprobación de este artículo.
Artículo 84Artículo 84. Suprimirlo.
El artículo que propongo suprimir dispone que los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley Nº 16. 392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social, para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas que haya construido o construya la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio.
A su vez, el artículo 15 de la ley Nº 16. 392 prescribe que la Corporación de la Vivienda podrá emplear hasta el 10% que recibe. del Servicio de Seguro Social, para reparar las viviendas que entrega a los imponentes de dicho Servicio.
El Servicio de Seguro Social, de acuer do con la ley Nº 10. 383 aporta a la Corporación de la Vivienda el 1% de sus fondos para que ésta construya viviendas para sus imponentes. Ya por aplicación del artículo 15 de lal ey Nº 16. 392, el 10% de este 1% puede destinarse por CORVI para reparar las viviendas que construya para el Servicio de Seguro Social. Ahora, por el artículo que propongo suprimir, el 10% de este 1% quedará a disposición del Servicio de Seguro Social, que podrá destinar ese porcentaje a reparar, terminar y ampliar las viviendas que CORVI le construya o haya construido.
Ambas disposiciones contrarían los principios de una sana política habitacional. El aporte de 1% debe destinarse íntegramente a construcción de nuevas viviendas. Las reparaciones o ampliaciones de las vivien
das ya asignadas, deben ser de cargo de de sus propietarios. El objeto señalado en el artículo que propongo suprimir, de "terminaciones" de viviendas, no tiene sentido, ya que CORVI entrega al Servicio de Seguro Social viviendas terminadas.
Destinar cualquier parte de estos fondos a otras finalidades que no sean las de construir viviendas, es mantener y ampliar privilegios a favor del que ya resultó favorecido con una "vivienda", con perjuicio de los miles de imponentes postulantes, que ven y verán disminuidas sus legítimas expectativas.
Artículo 88Artículo 88. Corregir "la establecida" por "lo establecido".
Artículo 89Artículo 89. Suprimir.
La disposición legisla sobre tarifas de los recaudadores a domicilio de la Dirección de Obras Sanitarias. Se estima que no es aceptable el alza al 20 %, por cuanto estos derechos que cobran los recaudadores se han visto ya reajustados con las alzas que han experimentado las tarifas de agua potable.
Artículo 90Artículo 90. Suprimirlo.
Mediante esta disposición se pretende otorgar aumentos de feriados a los empleados públicos, contabilizándoles los años trabajados como empleados u obreros semificales o particulares.
No se estima conveniente el proseguir con el aumento de feriado para los funcionarios públicos cuando lo que se requiere para este país es mayor actividad, crite
rio aceptado por el Honorable Congreso al suprimir algunos días feriados. Por lo tanto, la norma que se observa es contradictoria.
Artículo 92Artículo 92. Intercalar después de la palabra "Minería" las palabras "y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", y agregar como inciso segundo el siguiente:
"Facúltase al Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para establecer el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de los artículos 83 y 84 de la ley Nº 16. 735. "
Esta modificación se justifica porque permite la calificación de las excepciones a la norma general por parte de la institución encargada por la ley de ocuparse de las adquisiciones y ventas de bienes del Estado, y porque el caso de los Ferrocarriles del Estado es análogo al de la ENAMI, en lo que se refiere a venta de bienes muebles.
Artículo 93Artículo 93. Sustituir el acápite inicial del inciso segundo por el siguiente:
"En el inciso primero del artículo 5° del D. F. L, Nº 177, de 1960, elimínase la referencia al Departamento de Adquisiciones y agrégase a dicho artículo el siguiente inciso: ".
Esta modificación es meramente aclaratoria.
Artículo 94Artículo 94. Suprimirlo.
La misma materia está reglamentada en forma general para las Municipalidades en el artículo 210.
Artículo 97Artículo 97. Suprimir inciso 2º.
El artículo 80 de la ley Nº 16. 250 estableció que "a contar del 1° de mayo de 1965 se hace extensivo a los obreros agrícolas el salario mínimo establecido para los obreros de la industria y del comercio. "
El artículo 139 de la ley Nº 16. 464 estableció que "los salarios mínimos para los obreros agrícolas regirán desde el lº de abril de cada año. "
El artículo 149 de la ley Nº 16. 617 estableció que "los salarios mínimos para los obreros agrícolas no sujetos a convenios regirán desde el 1° de enero de cada año. "
Si a lo anterior agregamos que la ley Nº 16. 625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, incorporó al sistema de negociación colectiva a todo el sector campesino, es fácil concluir los esfuerzos que el Gobierno ha hecho para mejorar la injusta situación en que se encontraban los trabajadores agrícolas. Todo ello ha significado un aumento considerable de su nivel de remuneraciones, lo que ha influido en considerables aumentos de los costos de explotación en la agricultura, con repercusión en los precios.
Por las razones anteriores, no es posible aumentar por ley el salario mínimo de los obreros agrícolas en forma que constituya una excepción al criterio manifestado en el proyecto sobre reajuste del sector privado.
Además, se introduce un sistema de salario mínimo agrícola que no se determina por una norma uniforme, sino por el resultado del avenimiento a que se llegue en negociaciones en la comuna. El salario mínimo agrícola tiene importancia para
varios fines previsionales, por lo cual se hace indispensable que esté' determinado por una norma cierta y uniforme.
Artículo 104Artículo 104. Intercalar en el inciso segundo entre el artículo ||AMPERSAND||quot;la" y la palabra "Empresa" las palabras "Polla Chilena de Beneficencia, la".
Se justifica el agregado al inciso segundo* en razón a que la Empresa indicada debe tener por su estructura un tratamiento igual a las que se mencionaron en el citado inciso.
Artículo 106Artículo 106. Suprimirlo.
El Reglamento Nº 9, de la Comisión Central Mixta de Sueldos, de 4 de enero de 1951, estableció el sistema de fijación del sueldo vital, partiendo del supuesto de la existencia de dos sueldos vitales en cada departamento, como lo señala el artículo 1º del referido decreto. La escala a) se aplica a los empleados de la industria y del comercio; la escala b), a los empleados de la agricultura y a los empleados de la minería. El sistema de encuesta determinado por el decreto en estudio, dio como resultado la existencia de sueldos vitales diferenciados para los referidos sectores de empleados, debido a las distintas situaciones que se encuentran unos y otros y a la incidencia diferente que tenía para ellos los rubros que se consideraban para la fijación del sueldo vital.
El artículo 9? de la'ley Nº 14. 688, de 23 de octubre de 1961, determinó que el sueldo vital se establecerá "estrictamente de acuerdo al mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice general de precios al consumidor que calcule
la Dirección General de Estadística y Censos, entre el mes de diciembre del año inmediatamente anterior y el 1º de enero que corresponda y el mes de diciembre que le preceda. "
En consecuencia, al existir diferencias entre los sueldos vitales de las escalas a) y b), por las razones ya mencionadas, ellas se mantuvieron bajo el nuevo sistema de determinación del sueldo vital; pero, en todo caso, ambos sueldos vitales han tenido los aumentos mencionados y calculados en la forma señalada por la ley Nº 14. 688.
Al equiparar el sueldo de los empleados particulares que prestan sus servicios en la agricultura, significa otorgarles un reajuste superior a la variación experimentada por el índice general de precios al consumidor durante el año 1967, lo que no se justifica. Por otra parte, significa recargar los costos de producción agrícolas con repercusión indiscutible en los precios.
Por las razones mencionadas, se rechaza en todas sus partes el artículo 106 en análisis.
Artículo 107 y 108
Artículos 107 y 108. Sustitúyense por el siguiente:
"Fíjase a contar del mes de junio de 1968 en el equivalente de tres sueldos vitales, Escala A), del departamento de Santiago el sueldo mínimo mensual a los periodistas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14. 837, de 26 de enero de 1952, que trabajan en las ciudades cabeceras de provincia".
Autorízase al Presidente, de la República para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, fije por única vez los sueldos mínimos que regirán mensualmente para los periodistas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14. 837, no contemplados en el inciso anterior, previo informe de una Comisión formada por tres representantes del Colegio de Periodistas,
dos representantes de la Asociación Nacional de la Prensa, un representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y tres representantes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta Comisión será presidida por uno de los representantes designado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y actuará como Secretario el funcionario designado por la Comisión. "
La Comisión deberá entregar su informe dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo solicitar a las empresas periodísticas, radiodifusoras, agencias informativas e instituciones públicas, los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Las referidas empresas e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar les antedentes solicitados,
A contar del lº de enero de 1969, se aplicará para la fijación de los sueldos mínimos mensuales de los periodistas el sistema señalado de la ley Nº 14. 837, y en el Reglamento respectivo.
El sistema de reajustes y de fijación de los sueldos mínimos mensuales de los periodistas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14. 837, señalado en esa ley y en el respectivo Reglamento, se modifica totalmente en las disposiciones que se sustituyen. En efecto, el sueldo mínimo establecido rige para todo el país, eliminándose diferencias provenientes de la determinación de dichos sueldos por provincias. Además, se elimina las categoría o ciases de las empresas empleadoras, contenida en el inciso 1° del artículo 2º de la ley Nº 14. 837, lo que hace aplicable los sueldos mínimos a todas las empresas periodísticas, radiodifusoras o agencias informativas cualesquiera que sea su importancia.
Ambas circunstancias pueden producir la paralización de muchas de ellas o alzas desorbitadas en avisos o servicios presta
dos por dichas empresas, lo que acarrearía consecuencialmente una cesantía en ese sector laboral que el Gobierno tiene la obligación de evitar.
Es por ello que se estima necesario mantener el sueldo mínimo mensual para los periodistas a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 14. 837, en el equivalente a tres sueldos vitales Escala A) del Departamento de Santiago sólo para aquellos que prestan sus servicios en las ciudades cabeceras de provincia.
Para aquellos periodistas no contemplados en esa norma, regirá el sueldo mínimo que les fije el Presidente de la República previo informe de una Comisión Tripartita, integrada por representantes de las Empresas interesadas, de los Periodistas y del Gobierno. Para tales efectos, se autoriza al Presidente de la República para proceder en esa forma. La Comisión podrá disponer de todos los antecedentes necesarios para evacuar su informe y evitar las dificultades que se hacían presente y se producirían con los actuales artículos 107 y 108.
Tanto los sueldos mínimos fijados para los periodistas que trabajen en ciudades cabeceras de provincia, como los fijados por la Comisión antes referida para los Periodistas que trabajen en el resto del país, regirán a contar del 1? de junio del año en curso. A contar del 1º de enero de 1969 se aplicará el sistema señalado en la Ley 14. 837 y el Reglamento respectivo.
Artículo 109Artículo 109. Sustituirlo por el siguiente:
"Créase la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de la Construcción que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones que regirán para esa rama industrial.
La Comisión estará formada por:
a) Tres representantes titulares y tres
suplentes, de los empleadores de la construcción;
Tres representantes titulares y tres suplentes, de los empleadores de la construcción;
Dos representantes, titulares y dos suplentes, designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y
Un representante titular y un representante suplente designado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los representantes de los trabajadores y los de los empleadores durarán dos años en sus cargos y serán designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta en terna de las organizaciones de unos y otros.
Las resoluciones de la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de la Construcción que fije condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones se publicarán en el Diario Oficial y regirán a contar del 1° de enero del año respectivo, siempre que aquellas fueren acordadas antes del día quince de dicho mes. Si no hubiere resolución antes de ese plazo, regirán las condiciones mínimas de trabajo contempladas en el tarifado del año anterior y las remuneraciones mínimas se entenderán reajustadas en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año anterior.
Presidirá la Comisión uno de los representantes designado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y actuará de secretario el funcionario que designe la Comisión.
Para los efectos de la designación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores que integrarán por primera vez esta Comisión, las organizaciones de unos y otros deberán presentar las ternas respectivas dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente ley. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social procederá a designar a los respectivos representantes dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Si
no fueren presentadas las ternas referidas dentro del plazo antes mencionado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social designará, en todo caso, a los integrantes de esta Comisión.
Si la Comisión acordare la fijación de condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones para el año 1968, éstas regirán a contar de la fecha de la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial. En tal caso, para el año 1969, si no se. fijaren las condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones antes del plazo señalado en el inciso 4º de este artículo, regirá el tarifado fijado para 1968 reajustado en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de su publicación y el 1º de enero de 1969.
El Reglamento determinará la forma de funcionamiento de la Comisión.
El artículo 75 de la Ley Nº 16. 250 estableció que "los obreros de la construcción tendrán derecho durante el año 1965 a las remuneraciones y beneficios mínimos del tarifado nacional acordado en la reunión de 6 de enero de 1965 por la Comisión Tripartita de la Construcción, designada por Orden Ministerial Nº 3, de 5 de enero del mismo año.
Por su parte el artículo 143 de la Ley Nº 16. 464 estableció que los referidos obreros tendrían derecho durante el año 1966 "y a contar del lºde enero de dicho año, a las remuneraciones y beneficios mínimos del tarifado nacional a que se refiere el artículo 75, de la Ley Nº 16. 250, debiendo reajustarse los salarios diarios y la asignación por desgaste de herramientas que establece dicho Tarifado, en un 25, 9%".
Durante el año 1967, el referido Tarifado Nacional no tuvo reajuste legal y es por eso que la disposición en estudio establece el reajuste de dicho Tarifado Nacional "en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determi
nado por la Dirección General de Estadística y Censos entre diciembre de 1965 y diciembre de 1966". La frase consignada a continuación que expresa que el reajuste antes señalado operará "a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste", tiende a dar efecto retroactivo a contar del 1º de enero de 1968 a los resultados de los estudios y resolución que adopte la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sobre fijación de la remuneración mínima de ese Sector de trabajadores. El Gobierno no se opone a la constitución de la Comisión referida, pero no puede aceptar que su resolución tenga efecto retroactivo.
En efecto, eso significa incertidumbre en cuanto al monto de las remuneraciones mínimas que los trabajadores de la construcción percibirían, lo que es desde todo punto de vista inconveniente.
El inciso segundo establece que "al Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, Escala A), para el Departamento de Santiago. " Tal como se señala en el artículo 75 de la Ley Nº 16. 250, antes transcrito, no cabe duda alguna que el carácter de la remuneración que se fije en el Tarifado Nacional de la Construcción, es mínima, lo que también se expresa claramente en el artículo lº del Decreto Nº 270, de 17 de agosto de 1965, que reglamentó dicha disposición. Al atribuir al Tarifado Nacional de la Construcción el carácter permanente y reajustable en virtud de una disposición legal, se le quita la flexibilidad que todo Tarifado debe tener para adaptarse a las necesidades cada vez más complejas de la industria de la construcción. En efecto, fijado el Tarifado Nacional su contenido sólo podría ser modificado en virtud de disposiciones legales, lo que perjudica tanto a los trabajadores como a las empresas y en forma
especial, a los primeros. Ahora bien, referir el reajuste al porcentaje de variación que experimente el sueldo vital que se aplica a los empleados particulares, es inconsecuente con la naturaleza de la remuneración de los obreros.
El Gobierno estima que es necesario que una Comisión competente que pudiera designar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se avoque al estudio del Ta* rifado de la Construcción que se restablece en el inciso primero de la disposición en estudio. Ello permitirá estudiar los montos de la remuneración mínima de los trabajadores de la construcción, modalidades de trabajo, ordenamiento de los mismos, etc., considerando la capacidad económica de las diferentes empresas a las que se la aplicará.
Es por ello que se propone la sustitución de este artículo en la forma señalada.
Artículo 110Artículo 110. Reemplazar el Nº 4 letra b) por el siguiente; y suprimir el Nº 5:
' "A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 17 y 22 de la Ley Nº 16. 781, sobre medicina curativa, y 162 del Código del Trabajo. El reglamento fijará la forma y demás condiciones en que deberán enterarse estos aportes en la respectiva Caja de Previsión.
Esta letra dispone que, del producto del porcentaje adicional a que se refiere el inciso lº del artículo 6º de la Ley Nº 9. 613, se destinará "a cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo y al financiamiento de las imposiciones correspondientes a esta letra".
Los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo, que se referían a la licencia por enfermedad de los empleados particulares, acaban de ser derogados por la Ley Nº
16. 781, de 2 de mayo en curso, sobre medicina curativa. En consecuencia, es necesario actualizar el texto del proyecto con la nueva legislación.
Por las mismas razones expresadas precedentemente corresponde suprimir el Nº 5 del artículo ya que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Medicina Curativa' el Servicio Médico Nacional de Empleados pagará a sus afiliados empleados particulares los beneficios que en el mismo artículo se establecen.
Artículo 111Artículo 111. Eliminarlo.
Las empresas particulares que ejecutan obras públicas, por regla general, cuentan con personal especializado que" no es fácil encontrar en cualquier punto del país y que se traslada al lugar en el que la empresa realiza la obra.
Por otra parte, estas empresas cuentan con una dotación completa de personal, en forma tal que, si se les exige contratar un 40% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas que tengan residencia en la provincia, quedará, por regla general, un porcentaje similar de trabajadores permanentes de la empresa sin ocupación. Esto es, se causa un perjuicio al personal estable de una empresa. Si consideramos, además, las limitaciones que impone la Ley Nº 16. 455 a la terminación del contrato de trabajo, podemos observar con facilidad las dificultades que se producen al aprobar una disposición semejante.
No es correctivo adecuado el hecho que el porcentaje antes mencionado pueda ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador; ya que ello implica nuevos trámites que incluso pueden demorar la iniciación de una obra pública en cuya ejecución está interesada la comunidad toda.
La fiscalización de semejante disposición es extremadamente difícil, pues el concepto de "residencia" se refiere al hecho físico de estar o permanecer en un lugar determinado, sin que implique el ánimo o intención de continuar en él.
La diferencia jurídica entre los conceptos de "residir" o "habitar", que nuestro Código Civil considera, es difícil verla en la práctica y se podría prestar para que una empresa nunca tuviera la certidumbre de estar cumpliendo estrictamente esta disposición.
Tampoco parece justo el destino de las multas que se apliquen por la infracción de este precepto. No se están infringiendo disposiciones municipales. La fiscalización corresponde a los servicios del trabajo. No se divisa razón alguna para que el producido de estas multas beneficien a las respectivas municipalidades.
Por las razones antes referidas, se rechaza en todas sus partes el artículo 111 en estudio.
Artículo 112Artículo 112. Suprimirlo.
El inciso primero del artículo 3° de la Ley Nº 7. 295, establece que "los empleadores que tengan a sus órdenes empleados que trabajen menos de 24 horas semanales deberán pagarles el sueldo vital; pero en proporción a las horas de trabajo, siempre que obtengan autorización de la respectiva Comisión Mixta de Sueldos".
De acuerdo con la disposición citada, se asegura a los empleados cuya jornada de trabajo sea inferior a 24 horas semanales, como mínimo, el sueldo vital vigente en el Departamento respectivo, en relación con la jornada efectivamente trabajada. Además, para proceder en la forma señalada se requiere la autorización de la respectiva Comisión Mixta de Sueldos.
Ahora bien, establecer para los depen
dientes de los establecimientos comerciales una excepción que significa:
Asegurarles el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva, y
Que dicho sueldo lo percibirán cualquiera que sea su jornada de trabajo;
Es atentar contra la estabilidad en el empleo de dicho sector laboral y es tablecer una situación de privilegio que no tiene justificación alguna. Por otra parte, si consideramos que los sueldos vitales se fijan por Departamento, no hay razón para asegurar a este sector de trabajadores el sueldo vital correspondiente al que rija en la cabecera de la provincia respectiva.
Artículo 113Artículo 113. Sustituirlo por el siguiente:
"Agrégase al artículo 101 de la Ley Nº 16. 735 a continuación de la frase "Bienestar Social" la frase "o a viviendas u obras de equipamiento comunitario u hospitales. "
Se propone el agregado a que se refiere la indicación, porque se estima igualmente conveniente, para los fines que se quieren alcanzar con la disposición del artículo 101 de la Ley Nº 16. 735, la construcción de viviendas u obras de equipamiento comunitario.
Artículo 114Artículo 114. Eliminarlo.
No se divisa la razón práctica para exi: gir el Libro Auxiliar de Remuneraciones a que se refiere esta disposición. En efecto, la inclusión en él de las cantidades que pudieren haberse cancelado, no acredita su pago efectivo. En realidad, esto último sólo puede acreditarse con los comproban
tes respectivos debidamente firmados por el trabajador que percibió las sumas correspondientes a su remuneración, a los cuales tienen acceso, en virtud de la legislación vigente, los Inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social. Por otra parte, la Dirección de Impuestos Internos tiene acceso a toda la documentación necesaria que acredite las diversas partidas contempladas en los balances correspondientes. En consecuencia, la disposición en estudio sólo tiende a crear una nueva exigencia a las empresas, sin que ella tenga una finalidad determinada que se obtenga a través de su aplicación.
Por las razones antes señaladas, se rechaza en todas sus partes esta disposición.
Artículo 115
"Artículo 115. Sustituirlo por el siguiente:
"Las sumas que se adeudaren a los empleados u obreros del sector privado por concepto de sueldos, salarios u otras remuneraciones, sean éstas legales o convencionales, deberán determinarse y pagarse en valores equivalentes en sueldos vitales o salarios mínimos, respectivamenté, a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la época en que aquéllas debieron percibirse.
"La norma del inciso primero no será aplicable a la indemnización contemplada en el artículo 44 letra b) del D. F. L. Nº 2. 252 de 13 de marzo de 1957, devengadas o por devengarse.
"Las indemnizaciones legales a que tuviere derecho el empleado y obrero y que no fueron pagadas oportunamente, deberán determinarse y pagarse en la forma indicada en el inciso anterior.
"Los Tribunales de Justicia sean ordinarios o especiales, que conocieren de demandas interpuestas para cobrar sumas adeudadas por cualesquiera de los conceptos antes indicados, deberán proceder en conformidad a los incisos anteriores, aun cuando no hubiere petición de parte al
respecto. En igual forma deberán actuar los arbitros o autoridades administrativas que en virtud de su competencia o atribuciones conocieren o tuvieren que pronunciarse sobre las materias mencionadas en este artículo.
"Los empleadores o patrones no podrán compensar, en ningún caso, con las instituciones de previsión social, el mayor gasto que pudiere producirse como consecuencia de la aplicación de este artículo. "
Lo dispuesto en este artículo no es lo suficientemente claro y preciso para obtener las finalidades perseguidas por él. Por lo tanto, se propone sustituir la disposición referida en la forma qué se ha indicado.
Por otra parte se encuentran pendientes juicios iniciados por jubilados de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, en la que solicitan reliquidación de la indemnización contemplada en el artículo 44 letra b) de los Estatutos de dicha Caja, alegando que no se incluyó en su liquidación las asignaciones de jefatura, de título y gratificaciones. Estos juicios representan sumas cuantiosas, del orden de Eº 8. 000. 000, sin considerar reajuste alguno de esta cifra ni los juicios por iniciarse.
Ahora bien, si se reajustara dicha cantidad en sueldos vitales del momento del pago, se llegaría a sumas tan elevada que serían imposibles de ser pagadas.
Artículo 116Artículo 116. Sustituir en el primer inciso las palabras "hará él" por las expresiones "corresponda hacer al" y suprimir el inciso cuarto.
La sustitución que se hace en el primer inciso tiene por objeto eliminar el término imperativo que se utiliza para el apor
te que haga el Estado en cuotas de ahorro para la vivienda en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta ley, ya que dicho aporte sólo corresponderá efectuarlo en el caso que el funcionario haya optado por recibir dichas cuotas.
Artículos nuevos
Agregar los siguientes artículos a continuación del artículo 117:
"Artículo... Autorízase al Tesorero General de la República, para emitir con fecha 31 de marzo de 1969, un pagaré divisible expresado su valor en dinero en su equivalencia en cuotas de ahorro de aquellas a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2, de 1959, por concepto de los aportes que ha debido enterar el Fisco en cumplimiento de la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
"El monto en dinero de dicho pagaré será equivalente al número de cuotas de ahorro a que se refiere el Título III del D. F. L. Nº 2, de 1959, que resulta de convertir éstos a su valor oficial vigente al 31 de diciembre de 1968.
"Dicho pagaré se dividirá para ser extendido nominativamente a nombre de cada persona que corresponda y sólo podrán ser depositados por cada titular de ellos en su propia cuenta de ahorro para la vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile, o utilizados para los diferentes fines señalados en el Título III de esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
"Estos pagarés se amortizarán sólo en las oportunidades en que se hagan exigibles los derechos emanados de la utilización de las cuotas de ahorro de conformidad a lo dispuesto en el Título y Reglamento señalados en el inciso precedente, y se reajustarán automáticamente para sus efectos de conversión en dinero efectivo al valor oficial vigente de la cuota de ahorro al momento del rescate.
"El Banco del Estado de Chile no cobrará comisión de ninguna especie a la
Corporación de Servicios Habitacionales por los depósitos que reciba en pagarés.
"Las Leyes de Presupuestos consultarán anualmente la provisión necesaria para la amortización de estos pagarés".
"Artículo... El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Público o instituciones no contempladas en el artículo 292 de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29 del D. F. L. Nº 2, de 1959".
Son absolutamente indispensables estos dos artículos que se agregan en razón de que ellos determinan la forma de aplicación del' entero por el Estado o por las entidades o instituciones que se indican del valor de las cuotas de ahorro para la vivienda en el caso de los funcionarios que opten por recibirlas en virtud de lo dispuesto en el artículo lº de esta ley.
Artículo 121Artículo 121. Eliminar su letra d).
Esta letra modifica el artículo 37 de la ley Nº 10. 383, en cuanto establece el derecho a pensión de vejez a los asegurados con 60 años de edad y con un mínimo de 1. 352 semanas de imposiciones. Esta. modificación a la ley orgánica del Servicio de Seguro Social tiene trascendentales proyecciones en el régimen de beneficios que concede el Servicio de Seguro Social y en el sistema financiero del mismo.
El Congreso Nacional está debidamente informado a través de los antecedentes que le han proporcionado los organismos técnicos competentes y de los larguísimos
debates que se han producido en el seno de sus comisiones y en las salas respectivas, de la gravísima situación financiera que afecta al Fondo de Pensiones del Servicio. No está demás recordar aquí, nuevamente, que el citado Fondo no está en condiciones de afrontar cabalmente las obligaciones que le impone la ley por el sistema especial de reajustes de pensiones. El Gobierno, consciente de esta situación, está realizando todos los esfuerzos para que dicho Fondo esté en condiciones de solventar las obligaciones específicas que sobre él recaen. Es así como en este mismo Proyecto y a indicación del Ejecutivo se han aprobado una serie de modificaciones a la ley 10. 383 destinadas a obtener mayores recursos para el Servicio.
La aprobación de esta iniciativa que rebaja la edad para jubilar o para tener derecho a pensión de vejez de 65 a 60 años, con un mínimo de 1. 352 semanas de imposiciones produce un impacto financiero al Fondo de pensiones del orden mínimo de Eº 33. 720. 000.
El Gobierno comparte el principio que representa esta iniciativa, reconoce su justicia y el imperativo social que la inspira, pero, como en este, instante no existen recursos para financiarla ni el Congreso Nacional ha señalado una fuente específica para obtenerlos, en resguardo de la integridad financiera del Servicio y del mantenimiento de su actual estructura, está obligado a vetar esta letra, dejando constancia de que propondrá al Congreso oportunamente indicaciones que en la actualidad se tramita en la Cámara de Diputados.
Artículo 122Artículo 122. Sustituirlo por el siguiente:
"Reemplázase el inciso primero del artículo 154 de la ley 14. 171 por el siguiente:
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efec
tos de la ley Nº 10. 383, estará limitada hasta un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario ¿le la industria y el comercio. "
Lo dispuesto en este inciso regirá a partir del 1? de mayo de 1968. "
Este artículo deroga el artículo 154 de la ley Nº 14. 171 que establece el sistema de imposiciones para los obreros agrícolas, señalándolo a base del salario mínimo agrícola de la respectiva provincia. Sin embargo, se omite considerar el sistema sobre el cual se harán las imposiciones, materia que oportunamente propuso el Ejecutivo en la discusión del proyecto y que es necesario dejar expresamente consignada en la ley. Para suplir esta omisión y para, además, dejar expresamente señalada la oportunidad en que regirá el nuevo sistema de imposiciones para la agricultura, se propone dicho artículo.
Artículo 123Artículo 123. Eliminar en el inciso primero, las palabras "por invalidez".
El artículo 26 de la ley Nº 15. 386 derogó las disposiciones sobre pensiones mínimas de vejez y de invalidez.
Por error, este artículo que aclara esa derogación omitió referirse a las primeras; y, por lo tanto, se propone eliminar "por invalidez" para que queden incluidas ambas.
Artículo 126Artículo 126. Suprimirlo.
El Estado se halla empeñado en modernizar el Servicio Telegráfico Fiscal me
diante fuertes aportes que hace para crear la red troncal de comunicaciones, por intermedio de la Empresa de Telecomunicaciones, y para desarrollar el Servicio de Télex y mejorar el servicio publico, a través de Correos y Telégrafos. En consecuencia, la medida propuesta restaría tráfico al Telégrafo del Estado en beneficio del Telégrafo Comercial, por lo que no es conveniente al interés nacional ni coherente con la política expresada.
Artículo 128Artículo 128. Eliminarlo.
Esta disposición concede un derecho específico a los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la planta administrativa especial en virtud de la ley 16. 375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, para continuar afectos a este régimen de previsión.
Compulsada la ley 16. 375, que abonó tiempo de servicios y que concedió beneficios excepcionales de jubilación a los obreros del Puerto de Valparaíso de la Empresa Portuaria de Chile, se establece que no existe ninguna relación entre el beneficio que otorga este artículo y las normas contenidas en la citada ley. Por lo demás, debe advertirse que los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante que pasan a otro régimen previsional tienen un derecho permanente para optar por su régimen anterior o por el nuevo, de modo que tampoco se justifica esta norma especial que contempla este artículo.
Artículo 132Artículo 132. Agregarle el siguiente inciso final:
"Los abogados que hagan uso del derecho que les otorga este artículo no podrán
jubilar con la renta aumentada hasta después de transcurridos cinco años desde la fecha en que hayan ejercido este derecho. "
Este artículo establece una facultad especial para que los abogados en ejercicio, acogidos al régimen de previsión que para ellos establece la ley Nº 10. 627, soliciten por una sola vez un aumento extraordinario de su renta declarada para los efectos de su previsión.
De acuerdo con lo solicitado por el propio gremio de los abogados y conforme con disposiciones similares contenidas en los artículos 4º y 5º transitorios de la ley Nº 10. 627, el artículo del proyecto contenía un inciso final que disponía que los abogados que se acogieran a este especial beneficio de aumentar en forma extraordinaria su renta declarada no podrían jubilar con la renta aumentada sino una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que hubieren ejercido este derecho.
Sin embargo, el proyecto aprobado por el Congreso ha eliminado el inciso final que contenía esta limitación indispensable para evitar una especulación incompatible con la naturaleza del seguro social y un desfinanciamiento del régimen de pensiones de abogados.
Por esta razón y considerando que el propio Colegio de Abogados solicitó originalmente el beneficio con la lógica limitación anotada, veto este artículo en la forma indicada.
Artículo 133Artículo 133. Eliminar la frase final del último inciso que dice: "Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad. "
Este artículo dispone un reajuste especial y por una sola vez para las pensiones otorgadas en conformidad a la ley Nº 10. 627. Como es obvio, el mismo artículo señala en su inciso final que a este reajuste se imputarán los aumentos que ellas hayan experimentado por concepto de revalorización proveniente de la ley Nº 15. 386 y el monto de las demás pensiones que perciban los beneficiarios. Esta imputación, inspirada en un elemental propósito de justicia, tiene por objeto evitar un cúmulo de beneficios y de reajustes.
Sin embargo, el Congreso Nacional ha agregado una frase final al último inciso en la cual se manda que esta imputación no se haga respecto de los abogados que hayan cumplido 65 años de edad.
Tal discriminación no se justifica y, además, será un factor de desfinanciamiento del sistema.
Artículo 134Artículo 134. Modificar el artículo 134 en la forma siguiente:
Sustituyase en la letra b) del inciso 1º el guarismo "Eº 10" por "Eº 20".
Sustitúyanse las letras c) y d) del inciso lº por la siguiente:
"c) Escrituras públicas y privadas autorizadas o protocolizadas por Notarios u Oficiales Civiles, Eº 10; a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales".
3) Sustitúyase el inciso 2º por el si
guiente:
"Reemplázase en el inciso 2º del artículo 35 de la ley Nº 16. 272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "3, 2%".
Este artículo tiene por objeto procurar al Fisco mayores recursos para afrontar el mayor gasto o carga que se le impone con elreajusté extraordinario y por una
vez de las pensiones de la ley Nº 10. 627.
Conforme al régimen financiero normal de la ley Nº 10. 627, los abogados efectúan una imposición de su cargo que comprende el equivalente a la cotización personal y del empleador; además, se destina el 1% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado (artículo 35 de la ley Nº 16. 273) en reemplazo de la estampilla especial de previsión de abogado que anteriormente existía.
Con el objeto de mantener la debida armonía con el régimen actualmente vigente y a fin de facilitar o hacer más expedita la percepción de los recursos por la Caja de Previsión respectiva, es necesario modificar este artículo.
Artículo 135Artículo 135. En el inciso primero eliminar el punto aparte y reemplazarlo por "o servicios. " y eliminar el inciso segundo.
Esta modificación tiene por objeto precisar los alcances de esta disposición.
Artículo 137Artículo 137. Suprimirlo.
El artículo 55 de la ley 16. 391 establece que los dividendos de saldos de precios o de préstamos de adquisiciones o construcción serán de un 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, que viva con él en las viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión.
Esta norma es equitativa; incluye la renta del grupo familiar que vive con el deudor hipotecario, y establece también
la bonificación de las diferencias entre la reajustabilidad de las deudas y los montos de los dividendos hipotecarios.
Resulta inconveniente disminuir el porcentaje de los dividendos hipotecarios, ya que al producirse menor recuperabilidad por este rubro, disminuirán correlativamente los fondos destinados a nuevos préstamos y, con ello, nuevamente se beneficiará al ya propietario de una vivienda en desmedro de los que todavía postulan a su obtención.
Artículos 138, 139 y 140
Artículos 138, 139 y 140. Suprimirlos.
Estos tres. artículos introducen modificaciones en la composición del Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, incorporando a un representante por cada uno de los sindicatos de cuidadores profesionales de caballos que existan en los hipódromos centrales. La actual composición del Consejo de esta Caja refleja la participación de todos los interesados en la gestión de esta Institución previsional, por lo cual esta modificación no se justifica y agrega un nuevo factor de complejidad en la administración de esta Caja. Por otra parte, debe señalarse que la composición del Consejo se fija de acuerdo con los Estatutos de la Caja que son aprobados por el Presidente de la República, de modo que, desde el punto de vista formal también es inaceptable que por la vía legislativa se modifiquen sistemas de carácter permanente que están sujetos a un mecanismo predeterminado en los Estatutos que, en último término, debe sancionar el Presidente de la República.
Artículo 141Artículo 141. Reemplazar por el siguiente:
"El monto de las asignaciones familiares de los beneficiarios de montepíos que paga la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago será igual, en su monto, a la que fije dicha Institución anualmente para la asignación familiar de los imponentes jubilados y se regirá por las disposiciones contenidas en los incisos lº, 2º y 3º del artículo 21 de sus Estatutos".
En la forma en que está redactada esta disposición es inaplicable, dado que la Municipalidad no paga pensiones, ni asignación familiar a pensionados.
Artículo 145Artículo 145. Eliminar la letra b).
El artículo 96 de la Ley Nº 16. 744 agregó al artículo 40 de la Ley Nº 15. 386 un inciso que dispone lo mismo que el ya señalado.
Artículo 147Artículo 147. Suprimirlo.
El artículo 1º de la Ley Nº16. 789, publicada en el Diario Oficial del 11 de abril del año en curso, concedió el plazo de un año a los conductores de vehículos de alquiler para acogerse a lo dispuesto por los artículos 2º y 3º transitorios de la Ley Nº 15. 722; y, por lo tanto, la disposición contenida en el proyecto carece de objeto.
Artículo 148Artículo 148. Suprimirlo.
Se propone el veto supresivo por las siguientes razones:
La obligación que impone el artículo
160 a esta repartición actualmente se cumple en su totalidad por el Servicio de Tesorerías, puesto que la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación, antes de redactar el decreto que ordena el pago de cada subvención, exige al beneficiario que presente un certificado de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en el que conste la cantidad que se adeuda por concepto de imposiciones a los profesores del establecimiento educacional subvencionado. En seguida, en el mismo 'decreto se ordena deducir de la subvención el monto de la deuda por imposiciones; de tal manera que la Tesorería gira dos cheques, uno en pago de la subvención que se entrega al representante del establecimiento de enseñanza particular deducidas las imposiciones que se adeuden, y otro para la Caja de Previsión de los Empleados Particulares para cubrir las imposiciones de los profesores.
Artículo 149Artículo 149. Suprimirlo.
Por este artículo se elimina uno de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 12. 522, de 1957, para el otorgamiento de pensiones de montepío causadas por empleados y obreros de los Ferrocarriles, del Estado y de la Caja respectiva fallecidos antes de la fecha de vigencia de la citada ley. Como se ve, se trata de hacer revivir en forma excepcional, derechos que emanarían de accidentes ocurridos hace más de diez años a esta parte. Este solo enunciado bastaría para rechazar una iniciativa de esta naturaleza porque atenta contra el principio de la estabilidad de los derechos personales si a ello agregamos que no existe ninguna posibilidad de financiar este beneficio porque no resultan aplicables al caso los mecanismos propios de la ley Nº 12. 522 y, tampoco para suplir esta deficiencia de recursos, el precepto en análisis señala ninguna nueva fuente de financiamiento.
Artículo 150Artículo 150. Sustituirlo por el siguiente i
"Reemplázase en el inciso 1º del artículo 243 de la Ley Nº 16. 464 la conjunción "y" que sigue a la cifra 1965 por una coma (, ); e interácalase después de la frase "durante el presente año" la siguiente: "y durante los años 1967 y 1968. "
Destinando excedentes acumulados durante años determinados, no parece conveniente obligar a la Caja de Previsión de Empleados Particulares a anticipar fondos para la aquisición de un inmueble destinado a la Comisión Central Mixta de Sueldos; de los cuales podría no tener posibilidad de ser reintegrada.
Artículo 151Artículo 151. Agregar el siguiente inciso final:
"Agrégase el siguiente inciso final al artículo 159 de la Ley Nº 16. 617:
El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos 1° y 3° de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso 3º, se contará desde la fecha de publicación de esta ley. "
Este artículo' introduce una modificación al artículo 159 de la Ley Nº 16. 617, en los términos que señala su texto, pero en la tramitación parlamentaria se omitió la agregación de un inciso final al referido artículo 159 que tiene por objeto legalizar definitivamente la situación de aquellos pensionados que no han hecho las declaraciones juradas correspondientes a los años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968, lo que produce una situación de incertidumbre financiera y un perjuicio neto para la masa de pensionados afectos al
sistema de revalorización de pensiones de la ley Nº 15. 386. Por lo demás, y para la debida información del Congreso Nacional, debe hacerse pésente que la Confederación Nacional de Jubilados y Montepiados coincide con el Gobierno en la necesidad de legislar sobre este aspecto del problema para consolidar las situaciones que se han producido en el Fondo de Revalorización de Pensiones por las causas que se han señalado.
Artículo 154Artículo 154. Suprimirlo.
En virtud de este artículo se autoriza a la Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de la Ley 16. 735, con cargo al Fondo de Indemnización por años de servicios. La citada Ley 16. 735, en su artículo 103, obliga a las Cajas a otorgar préstamos a los imponentes de los Departamentos de Tocopilla y Chañaral.
El Gobierno estima inconveniente este procedimiento que obliga a las Instituciones de Previsión a conceder beneficios marginales a los objetivos básicos de un bien conseguido sistema de seguridad social, utilizando para ello recursos que tienen otra finalidad específica y que están precisamente dentro de la órbita técnica de los fines de la seguridad social. En el presente caso la situación se agrava porque esta Institución debe hacer frente a obligaciones primarias como es el pago de reajustes de las pensiones para cuyo objeto se ha aprobado, por iniciativa del Gobierno, una disposición especial en el proyecto que corresponde al artículo 159.
En consecuencia, la aprobación de este artículo 154 aparte de contener las deficiencias técnicas que se han señalado disminuye recursos "para que la Sección afronte el pago del reajuste de los pensionados y se hace fuego con la disposición ya citada del artículo 159 del proyecto.
Artículo 157Artículo 157. Suprimirlo.
Se propone la supresión de este artículo por cuanto altera toda el sistema de excedentes entre el Servicio de Seguro Social y la Corporación de la Vivienda. Hasta el momento, si bien no son reajustables los aportes del Servicio de Seguro Social a la Corvi, a su vez la Corvi no reajusta el valor de las viviendas que entrega al Servicio de Seguro Social con cargos a estos aportes. La Corporación de la Vivienda entrega las viviendas al costo real de ejecución, no al costo de reposición al momento de la entrega.
Al hacerse reajustable el aporte del Servicio de Seguro Social, la Corporación de la Vivienda necesariamente deberá entregar al Servicio de Seguro Social, en el futuro, viviendas valorizadas conforme su valor de reposición al momento de la entrega.
Así, resultará sólo perjudicado el asignatario de viviendas, quien al recibir una vivienda de mayor valor, deberá cancelar un dividendo mensual superior.
Artículo 160Artículo 160. Suprimir.
Por este artículo se introducen modificaciones a la Ley Nº 8. 569, orgánica de la Caja Bancaria de Pensiones, para establecer en beneficio de sus pensionados un sistema especial de reajustes de sus pensiones. De acuerdo con las disposiciones que se modifican, las pensiones de este sector de pensionados se reajustan anualmente en función del porcentaje de variación, del sueldo vital, de acuerdo con las siguientes normas: a) la parte de las pensiones que no excede de dos sueldos vitales se aumenta en un 100%, o sea, les corresponde percibir la totalidad del porcentaje de variación del sueldo vital; b) la parte de las pen
siones que excede de dos y no superior a cuatro sueldos vitales, se aumenta en la mitad del citado porcentaje, y c) la parte que excede de cuatro sueldos vitales, se aumenta en la cuarta parte de dicho porcentaje. Este sistema ha funcionado normalmente y con regularidad en la Caja Bancaria de Pensiones; cuenta con un financiamiento que está consultado dentro de su ley orgánica y guarda estrecha concordancia y armonía con el mismo mecanismo de reajuste de pensiones que actualmente se aplica a los pensionados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, como quiera que ambos grupos de imponentes pasivos forman parte de un mismo sector de trabajadores, con la sola diferencia que están afiliados a. Instituciones de Previsión distintas con regímenes también distintos. Ahora, por este artículo se modifica sustancialmente el mecanismo de reajuste de pensiones, vanándose las normas que se han señalado en los términos que se describen a continuación: la parte de pensiones que no exceda de seis sueldos vitales, se aumenta en el 120% del aumento del sueldo vital, b) la parte que exceda de seis sueldos vitales y es inferior a ocho sueldos vitales, se reajusta en la mitad de dicho porcentaje, y c) la parte que excede de ocho sueldos vitales, se reajusta en la cuarta parte del porcentaje. Como este aumento extraordinario de beneficios en relación con los que actualmente rigen importan un mayor gasto, se elevan en dos por ciento los porcentajes de imposiciones, correspondiendo un medio por ciento al imponente y un uno y medio por ciento al empleador; se establece un mecanismo que permitiría rebajar estas imposiciones por el Consejo de la Caja, si el financiamiento resultare excesivo.
Como se ve, aquí se trata de establecer un sistema discriminatorio y excepcional de reajuste de pensiones para un sector de pensionados, con los consiguientes desniveles frente a grupos similares tanto por sus actividades como por los estados de necesidad a que están enfrentados. Asimis
rno, se produce una elevación de la tasa de imposiciones, en términos que el Gobierno no puede aceptar, ya que es de pública notoriedad que la carga previsional es tan onerosa en este momento que incluso los propios beneficiados con el sistema previsional han hecho oír sus voces de queja en las Comisiones Parlamentarias por los aportes e imposiciones que deben efectuar en las Cajas de Previsión. Finalmente, cabe advertir que el régimen previsional de los empleados bancarios y jubilados del mismo sector es el que exhibe los índices más altos de costo de todo el régimen general del país y resulta para el Gobierno inadmisible aceptar un nuevo gravamen, en circunstancias que los estudios que actualmente realiza se orientan, entre otras finalidades esenciales, a obtener una disminución de los costos, sin alterar el régimen de beneficios, lo que exige un análisis cuidadoso de todo el circuito financiero.
Artículo 162Artículo 162. Suprimirlo.
Este artículo se estima debe ser rechazado por cuanto va contra todas las normas de retiro en actual vigencia, ya que cualquier funcionario puede pedir el cambio de causal con el sólo requisito de un nuevo informe médico. Asimismo, representa un mayor gasto no previsible.
Artículo 163Artículo 163. Suprimirlo.
Este artículo establece un sistema especial de jubilación para los trabajadores de las compañías carboníferas, reconociéndoles el derecho a percibir el beneficio una vez cumplidos 25 años de servicios o 1. 200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, quince años en forma continua o discontinua, como barre
teros, contratistas, disparadores, etc. o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina.
El Gobierno no puede aceptar este sistema excepcional de jubilaciones para este grupo de trabajadores, tanto porque no tiene ningún financiamiento, como porque estos trabajadores gozan en la actualidad de un sistema especial de abonos contemplado en la Ley 10. 383, por el solo hecho de haber ejecutado trabajos calificados como pesados. Además, la aceptación de este beneficio excepcional significaría aumentar la carga financiera para el Servicio de Seguro Social, que ya no está en condiciones de afrontar las obligaciones que emanan de los beneficios que contempla actualmente su ley orgánica.
Artículo 165Artículo 165. Suprimir su Párrafo II completo.
Por esta disposición se faculta a los secretarios de parlamentarios para que opten entré ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos o mantener su afiliación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; se dispone que no regirá para estos empleados la norma del artículo 11 de la Ley Nº 10. 986, que exige una afiliación mínima a los trabajadores que cambian de régimen de previsión; se les hace, en todo caso, aplicables las disposiciones que sobre jubilación, desahucio y otros, establece el D. F. L. 338, de 1960, para, los empleados públicos; declara expresamente que para los efectos del artículo 132 de este D. F. L, se considerarán dentro de las primeras 5 categorías los empleados que gocen de un sueldo igual o superior a la de la quinta categoría administrativa de la escala de sueldos del artículo 1º de la Ley Nº 16. 617, esto es, se les otorga el derecho al beneficio excepcional que para los empleados de esa categoría establece el Estatuto Administrativo: la llamada pensión perseguidora; finalmente, se dispone que el traspaso de imposiciones
que proceda se efectuará conforme con las disposiciones que excepcionalmente estableció la Ley Nº 14. 593, para los empleados del Servicio Nacional de Salud.
Como se ve, este artículo constituye un cúmulo de cinco beneficios excepcionales tomados de diferentes sistemas de previsión social existentes en el país, que daría a los secretarios de parlamentarios uno de los regímenes más privilegiados de previsión social, puesto que se acogen al sistema de desahucio de los empleados públicos y a la llamada pensión perseguidora de los mismos, en circunstancias que son trabajadores del Sector Privado; asimismo, se levantan las cortapisas que actualmente existen en el régimen general para todas las personas que cambian de régimen de previsión; se reconoce el derecho eventual a pensión prematura, esto es con quince años de servicios por término obligado de funciones; y se dan para ellos las normas excepcionales ya anotadas sobre traspasos de fondos.
Lo señalado fundamenta por sí sólo el rechazo que al Gobierno le merece una iniciativa de esta naturaleza.
Artículo 166Artículo 166. Suprimir el inciso final.
Debe eliminarse el inciso final, ya que es facultad del Consejo de Servicio de Seguro Social la fijación del precio y condiciones de la venta.
Artículo 167Artículo 167. Suprimirlo.
Este artículo introduce una modificación al sistema de financiamiento del reajuste de pensiones de la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de la República en término que no lo justifican, aparte de que significa desordenar el sistema de recursos para otorgar el beneficio de que se trata que fue expresamente considerado en el artículo 37 de la Ley Nº 16. 250.
Artículo 168Artículo 168. Eliminarlo.
No es aceptable esta limitación que se pretende para la Administración Pública ya que con ello se provocaría la imposibilidad de ejecutarse ciertos trabajos específicos que deben encargar los diversos Ministerios y Servicios a terceros por tratarse de labores transitorias como por ejemplo proyectos de inversión, de factibilidad y otros de esta naturaleza:
Artículo 169Artículo 169. Suprimirlo.
Esta disposición contiene una norma, de la mayor trascendencia en el sistema jurídico de la seguridad social, al declarar que los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son inmprescriptibles. Tal norma que se aparta, de los principios básicos de todo nuestro ordenamiento jurídico según el cual el transcurso del tiempo mínimo que señala la ley consolida todas las situaciones de hecho y de derecho, se proyectará en el sistema previsional como un factor de incertidumbre y atentatorio contra el principio de la seguridad jurídica tanto para los afiliados al sistema como para las instituciones que lo administran. Lo anterior, sin considerar la implicancia que esta norma tiene en el ordenamiento financiero de los fondos llamados de reparto en los diversos regímenes.
Artículo 170Artículo 170. Suprimirlo.
Este artículo modifica el sistema de pensiones mínimas actualmente vigentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, elevándolas de dos tercios del sueldo vital escala a) del Departamento de Santiago, a un sueldo vital. Se trata de un nuevo beneficio que no lleva aparejado el consiguiente financiamiento y que significa, por otra parte, introducir un nuevo factor
de diferenciación en el sistema de pensiones mínimas. Además, el artículo otorga este beneficio a las pensiones de antigüedad y no a las pensiones de vejez, lo que importa una discriminación, inaceptable.
Artículo 171Artículo 171. Suprimirlo.
Este artículo modifica el texto del actual artículo 218 de la Ley Nº 13. 305 al establecer que en los casos de atraso en el pago de imposiciones por parte de los empleadores, éstas se reputarán pagadas para los efectos de que empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación y demás que la disposición señala. La modificación que se introduce al citado artículo 218 consiste en agregar a los beneficios, el de la jubilación, modificación que no es conveniente de ninguna manera, ya que tiene serias repercusiones en el financiamiento de las Instituciones previsionales si se considera que sólo por una ficción legal se reputan pagadas las imposiciones previsionales en circunstancias que no lo están y que la Caja respectiva estaría obligada a conceder este beneficio en descubierto. Por otra parte, el principio que contiene este artículo atenta contra el adecuado cumplimiento de las leyes de previsión porque produce una disminución de las obligaciones patronales y elimina el control que los propios interesados deben ejercer para que se enteren oportunamente en las Cajas las imposiciones respectivas.
Artículo 172Artículo 112. Sustitúyese por el siguiente:
"Reemplázase en la primera parte del artículo segundo de la Ley Nº 6686 las palabras "los obreros a que se refiere el artículo anterior" por las palabras "Los empleados y los obreros de los ferrocarriles particulares. "
El artículo 1º de la Ley Nº 6686 establece en su inciso lº que "desde la promulgación de la persente ley, los obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos más de un año completo, y quedaren cesantes por causa que no sea la renuncia voluntaria o la separación debido, a mal comportamiento, tendrán derecho a una indemnización de cargo de sus empleadores equivalente a quince días de los sueldos o salarios de que disfrutaren al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses.
Esta disposición debe entenderse derogada por la Ley Nº 16. 455 sobre Terminación del Contrato de Trabajo. En efecto, en ella se establecen las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, concediéndose al trabajador la facultad de recurrir ante los Juzgados correspondientes si estima que no hay causa legal que justifique su exoneración a fin de que el Tribunal determine si ella ha estado ajustada o no a las disposiciones de la ley respectiva.
El artículo 8º de la ley mencionada establece "cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará, a petición de parte o de oficio, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
"Si el empleador se negare a reincorporar al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez fijará de oficio o a petición de parte y por la vía incidental, la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes por año, de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses. Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier otros beneficios o
indemnizaciones que las leyes o contratos otorguen al trabajador.
"El empleador enterará, además a la respectiva Institución de Previsión una suma equivalente a la totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el trabajador por subsidio de cesantía. "
El artículo 19 de la ley referida deroga expresamente toda disposición contraria a sus preceptos, razón por la cual, tal como lo dijimos anteriormente, el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 6685, se encuentra actualmente derogado.
El reponerlo en la forma señalada en el artículo 172 no se justifica, pues, las disposiciones de la ley 16. 455 establecen condiciones superiores a las del mencionado artículo.
Por su parte el artículo 2º de la Ley Nº 6686 otorga a los obreros de los ferrocarriles particulares "que a la fecha de la promulgación de la presente ley, hubieren servido durante más de diez años continuos a un mismo empleador" una indemnización correspondiente a esos años de servicios, en términos similares a la mencionada en el artículo 1º de la misma ley.
La modificación contemplada en el artículo 172 referente a la norma antes mencionada, otorga una indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos y por un monto equivalente a un mes de sueldo o salario. Esto es, elimina el requisito de haber trabajado a lo menos diez años y eleva la actual indemnización de quince días a un mes de sueldo o salario. Esta norma, implica un gravamen discriminatorio.
Estimamos conveniente incluir en los beneficios del artículo 2º de la Ley Nº 6688 al sector de empleados, por lo cual se ha propuesto la sustitución del artículo.
Finalmente, se ha eliminado el nuevo artículo 3° que se establecía por cuanto señalaba normas especiales de sucesión que no se justifican en este caso.
Artículo 173Artículo 173. Suprimirlo.
Resulta totalmente improcedente impo. ner esta obligación de cuantía indeterminada a la Corporación de la Vivienda, respecto de viviendas que ya no están en su dominio.
Además, por ley especial se ha entregado ayuda a los damnificados de Tocopilla.
Artículo 174Artículo 174. Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
"Durante el año 1963 los patrones y empleadores deberán integrar, en un Fondo de Ahorro para la Vivienda, el valor equivalente al salario base de sus obreros, correspondiente a los días feriados que se suprimen en virtud de esta Ley, sin perjuicio de pagar a sus obreros las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. Para tener derecho a este beneficio los obreros deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 323 del Código del Trabajo. Las cantidades acumuladas en este Fondo deberá ser destinadas a los programas de "Autoconstrucción" y "Operación Sitio" en la forma que determine el Presidente de la República en un reglamento.
La. creación de un fondo para la Vivienda que incremente el financiamiento para las operaciones de autoconstrucción y operación sitio constituye un aporte que los propios trabajadores hacen en su beneficio a través de estos programas destinados exclusivamente a la satisfacción de sus necesidades de vivienda. No cumpliría tal objetivo la destinación individual de dicha
suma para cuotas de vivienda ya que se trataría de aportes de escasa, significación para cada trabajador, y además el costo de administración sería elevadísimo. La referencia que se hace al artículo 323 del Código del Trabajo es necesaria por cuanto él establece los requisitos en virtud de ]os cuales procede el pago de la semana corrida sin los cuales no se justifica tener derecho al beneficio adicional que elartículo 174 consagra.
Artículo 175Artículo 175. Agregar el siguiente inciso final:
"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y en al artículo 88 del D. F. L. Nº 338 de 1960,, se considerarán días hábiles los sábados incluidos en el período a que se refiere el inciso primero".
Se trata de una mera aclaración de la disposición precedente, que tiene por objeto impedir que se entienda que el día sábado es un día feriado.
Artículo 176Artículo 176. Sustituir por el siguiente:
"Agregar al artículo 10 de la Ley Nº 16. 624, los siguientes incisos:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la Ley Nº 7. 747, con excepción de aquellas empresas que hubieren obtenido los beneficios contemplados en esa disposición, en virtud de la letra j) del artículo 54 de esta ley, y de aquellas empresas de la mediana minería que se transformen en sociedades mineras mixtas, antes del 31 de diciembre de 1968, o que antes de esa fecha comprometan inversiones en actividades mineras en que el Estado tenga participación o interés, todo lo anterior previo informe favorable de la Corpora
ción del Cobre. En caso que la transformación o las inversiones no se perfeccionen dentro del plazo mencionado, se hará efectivo a esa fecha, el pago de los derechos y demás obligaciones liberadas de que hayan gozado transitoriamente, con un 10% de recargo, con informe de la Corporación del Cobre en que así lo señale.
"Se entenderá perfeccionada la transformación en Sociedad Minera Mixta una vez que se haya adquirido por alguno de los organismos indicados. en el artículo 55 de esta ley, a lo menos, un 25% del capital social. Por su parte, se entenderán por perfeccionadas las inversiones una vez que celebren los contratos respectivos en que consten las obligaciones, plazos y programas de inversión. En el evento de no cumplirse con los contratos, debsrá aplicarse la norma contemplada en la parte final del inciso anterior.
"Las empresas mineras acogidas al artículo 17 de la Ley Nº 7. 747 tampoco gozarán de los beneficios y exenciones establecidos en la Ley Nº 12. 937, cualquiera que sea la ley que haya otorgado el derecho a impetrarlos. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F. L. Nº 257, de 1960".
Esta sustitución es necesaria para hacer posible las negociaciones entre el Ministerio de Minería y determinadas empresas afectadas por la disposición.
Artículo 177Artículo 177. Suprimirlo.
Esta disposición gravaría por una parte a empresas mixtas del Estado por lo cual éste disminuiría su participación en las mismas. Además, algunas de estas Empresas no están totalmente exentas de impuesto, como es el caso de las acogidas a
la Ley Nº 7. 747, sino que pagan en categoría y en adicional. Debe agregarse que a estas empresas en virtud del decreto de inversión respectivo, no puede imponérseles gravámenes u obligaciones discriminatorias.
Por otra parte, una disposición de esta índole en el caso de las empresas acogidas a la Ley Nº 7. 747 impediríallevar adelante convenios favorables al Estado para, convertirlas en Empresas Mixtas.
Artículo 178Artículo 178. Suprimir.
La materia contenida en este artículo está contemplada en forma más detallada en el artículo 180. Refiriéndose ambas disposiciones a la solución de un problema común y siendo más explícita la norma del artículo 180, se rechaza lo dispuesto en este artículo.
Artículo 180Artículo 180. Sustituir los incisos 2º y 3º por los siguientes:
"Además, se entenderán como efectivamente trabajados para los efectos del cálculo y pago de la participación de los obreros y de la gratificación de los empleados, los días correspondientes a feriados legal y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingo y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados, sólo para los efectos mencionados en este artículo".
Aún cuando no cabe duda alguna que los incisos 2º y 3º de esta disposición reconoce como tiempo trabajado los días que allí se señalan sólo para el efecto del cálculo
y pago de la participación de utilidades de los obreros y de la gratificación de los empleados, es preferible dejar expresa ' mente establecido lo anterior.
Artículo 182Artículo 182. Suprimirlo.
Debe suprimirse, porque no permite aplicar un criterio de prioridades para la inversión de los fondos de acuerdo con las disponibilidades de Corfo y a los planes da desarrollo económico y social del país.
Artículo 184Artículo 184. Intercalar en el inciso lº, después de las palabras "pampas salitreras", la siguiente frase: "que signifique paralización del establecimiento o disminución de su capacidad instalada de producción".
Este veto aditivo tiene por fundamento limitar las disposiciones sólo a los casos graves en que haya una paralización total o disminución de la capacidad de producción, excluyendo de la aplicación de esta producción la. simple reposición de maquinarias o su cambio por otras de mayor capacidad o las modificaciones que la técnica requiera que no signifiquen deterioro de la capacidad de producción.
Artículo 185Artículo 185. Eliminarlo.
Esta materia incide en aspectos contemplados en las respectivas actas de avenimiento suscritas por los trabajadores de la Gran Minería del Cobre y las respectivas empresas. Se trata, en consecuencia, de revisar por la vía legislativa aspectos que son propios de la negociación colectiva entre las partes.
Además la forma como está redactado el artículo en referencia, merece dudas frente a su aplicación práctica. En efecto, por referirse a situaciones ya ocurridas, es posible que la constitucionalidad de este precepto sea puesta en duda y discutida judicialmente por las empresas afectadas, lo que podría implicar que este precepto fuere declarado inaplicable por la Excelentísima Corte Suprema..
por otra parte, se encunetra en segundo trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados un proyecto dé ley similar al contemplado en esta disposición. Es por ello que es preferible revisar este problema en la discusión del referido proyecto, estudiarlo y lograr una solución que, resolviendo las situaciones que en él se pretende remediar, termine con ellas integralmente.
En su oportunidad y conjuntamente con la Confederación de Trabajadores del Cobre, se harán las sugerencias del caso para obtener las finalidades ya referidas, lo que la Confederación ha. aceptado.
Por las razones antes mencionadas, se rechaza en todas sus partes este artículo.
Artículo 188Artículo 188. Sustituirlo por los sisiguientes:
"Artículo... Agrégase a continuación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente artículo 21 bis:
"Artículo 21 bis. Los contribuyentes del artículo 21 cuya única actividad sea la da suplementero y que no estén establecidos en un local comercial, quedarán afectos a un impuesto único a la renta de un monto equivalente a un octavo de sueldo vital mensual. Este impuesto se declarará y pagará en una cuota en el mes de marzo de cada año por las rentas obtenidas en el año calendario anterior.
"También quedarán afectos al impuesto único a la renta establecido en el inciso anterior otros grupos de contribuyentes del artículo 21 que desarrollen una sola
actividad, cuando sus rentas o sus operaciones sean de poca cuantía o de difícil fiscalización, a'juicio de la Dirección de Impuestos Internos.
"Los contribuyentes afectos a las disposiciones de este artículo no estarán obligados a llevar contabilidad.
"El Presidente de la República determinará los casos en que el impuesto establecido en este artículo se recaudará conjuntamente con la respectiva patente o derecho municipal".
"Artículo... La disposición precedente regirá desde el año tributario 1968. El impuesto único a la renta correspondiente al año tributario 1968 se pagará en una sola cuota en el mes de septiembre de 1968.
"Los contribuyentes afectos a lo dispuesto en el artículo anterior que tengan cobros pendientes por Impuesto a la Renta de años tributarios anteriores al de 1968, pagarán por dichos años tributarios el Impuesto Unico a la Renta establecido en el citado artículo 21 bis, en reemplazo de tales cobros pendientes, dentro del mes de septiembre de 1968, sin intereses penales ni sanciones".
Este veto tiene por objeto corregir errores de referencia, pues se ha citado la Ley Nº 15. 564, en vez de laLey de la Renta y se ha mencionado el artículo 38 en circunstancias que los suplementeros son comerciantes independientes y no asalariados y, por tanto, están afectos a las disposiciones del artículo 21 de la Ley de la Renta que trata de los pequeños comerciantes.
Se ha estimado conveniente dar un trato tributario especial a los suplementeros, imponiéndoles la obligación de pagar un impuesto ínfimo y liberándolos de llevar contabilidad, con el fin de incorporarlos al grupo de contribuyentes activos, ya que actualmente sus rentas son de difícil fiscalización.
La disposición propuesta implicará dar
un trato uniforme a todos los suplementeros no establecidos, sin atender a su capital ni al monto de sus rentas, ya que estos antecedentes no son de fácil fiscalización. Con ello, el tratamiento tributario propuesto podrá ser hasta más beneficioso que el aprobado por el H. Congreso, por la misma razón que está concebido sin limitación a capital ni al monto de rentas.
También, por las mismas razones antedichas, se ha estimado conveniente incorporar al grupo de contribuyentes activos a otros contribuyentes del artículo 21 que también son de difícil fiscalización, como es el caso de los vendedores ambulantes, etcétera.
En sustitución de la condonación de impuesto que se contempla en la disposición aprobada por el H. Congreso, se propone hacer extensivo el impuesto único a la renta también por los años tributarios anteriores, para ser pagado sin intereses penales ni sanciones.
Artículo 191Artículo 191. Suprimirlo.
La supresión tiene por objeto levitar que se transfieran gratuitamente viviendas de propiedad de la Corvi a personas que no vivan a expensas del desaparecido por el accidente.
Artículo 193Artículo 193. Suprimirlo.
Esta disposición lesiona los fondos de la Corporación de Servicios Habitacionales, destinados al cumplimiento de los planes de vivienda y establece un privilegio de carácter particular, respecto de obligaciones a cuyo cumplimiento está sujeta la
generalidad de categorías análogas de deudores.
Artículo 194Artículo 194. Sustitúyese este artículo por el siguiente:
"Agregar al artículo 413, del Código del Trabajo el siguiente inciso segundo:
"No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento. ".
Se ha mantenido en esta, disposición la misma norma que se señala en la letra a) del artículo que se sustituye ya que las demás disposiciones que él contenía deben formar parte de un articulado separado por no constituir propiamente modificaciones del Código. Este articulado es el que se propone como nuevo a continuación de este artículo.
Artículos nuevos
Agregar a continuación del artículo 194 el siguiente artículo nuevo:
Artículo... Establécese que los dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad alas disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
Esta disposición figuraba en la misma forma en el artículo 194 sustituido. No se han reproducido de dicho artículo
la aclaración al artículo 627 del Código del Trabajo por ser innecesaria, como tampoco el inciso relativo a Asmar, y Famae y Banco del Estado por cuanto el Ejecutivo envió al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre modificación al Régimen Sindical contemplado en el Libro III del Código del Trabajo, en el que se reconoce amplia libertad sindical a todos los trabajadores. Excluir por la vía de la interpretación a trabajadores cuyo derecho a formar sindicatos está restringido por el Código del Trabajo, implica dar soluciones parciales que sólo conducen a anarquizar aún más nuestro sistema sindical. Estima el Gobierno que la solución está en la reforma integral del Libro III del Código del Trabajo, ya referido, basada en las ideas fundamentales contenidas en el proyecto antes aludido y enviado a la H. Cámara de Diputados el 19 de febrero do 1965.
"Artículo... Declárase, interpretando los artículos 626 del Código del Trabajo, 38 de la Ley Nº 12. 927 y 171 de la Ley Nº 16. 640, que su sentido y alcance es que sólo corresponde a los interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención, cuando el interventor toma la Administración de la Empresa, por negarse ésta a actuar de acuerdo con sus instrucciones.
Los Interventores designados cuando el Gobierno decreta reanudación de faenas en virtud de algunas de las disposiciones referidas, sólo tienen ingerencia en la administración de las empresas en las que actúan, cuando éstas se niegan a actuar de acuerdo con sus instrucciones y toma la administración de ellas. Es por eso que se ha repetido el inciso segundo del artículo 194 que se sustituyó con la aclaración mencionada.
Artículos 197 y 198 Artículos 197 y 198. Suprimirlos.
Estas disposiciones están concebidas en términos que no sería conveniente aprobarlas ya que en la actualidad se tramita en la Cámara de Diputados un proyecto completo sobre la materia respecto del cual el Ejecutivo está interesado en su pronto despacho.
Artículo 203Artículo 203. Suprimirlo.
Actualmente existen pólizas de seguros de general utilización para responder de ios siniestros que se produzcan dentro de los recintos portuarios.
Es contrario a la técnica del seguro que se garantice una responsabilidad indeterminada, por las actividades que puedan efectuar las personas en la forma que se indica en el artículo que se suprime.
Artículo 206Artículo 206. Suprimirlo.
FAMAE es una Institución de carácter netamente militar y sus intereses son diametralmente opuestos a cualquiera otra industria privada. En consecuencia, es improcedente que en los Acuerdos de su Consejo Superior esté representado con derecho a voz y a voto el personal.
Artículo 210Artículo 210. Sustituir la expresión "de 1969" por la expresión "de 1968".
Eliminar en el inciso segundo la frase final desde "salvo que... ".
Suprimir el inciso tercero.
a la administración e inversión de los dineros que se destinan a la Institución mencionada.
Se fija como plazo el año 1968 porque ya en diversas leyes anteriores se habían otorgado facilidades en este sentido sin que las Municipalidades hayan cumplido hasta la fecha. Además se suprime el inciso tercero por estar incluida la misma disposición en el inciso final.
Artículo 214Artículo 214. Eliminarlo.
No se justifica esta disposición por cuanto concede beneficios en forma excepcional para personas determinadas.
Artículo 218Artículo 218. Agregar como inciso segundo, el siguiente:
"Estos recursos ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería General de la República de la cual sólo podrá girar, para los fines señalados, el Director del Instituto del Mar".
Intercalar en el actual inciso segundo que pasa a ser tercero entre las palabras "El" e "Instituto del Mar" las expresiones "Director del" y agregar entre las palabras "Instituciones del Mar" y la palabra "administrará" las expresiones "fijará y", e intercalar a continuación de la palabra "presupuesto" suprimiendo la coma que lo sigue las expresiones "y, en igual forma, determinará los planes de estudio e investigación y los egresos a que ellos den lugar".
Artículo 220Artículo 220. Para reemplazar los incisos 2º y 3° por el siguiente:
"Del total de los recursos que obtenga, la Junta entregará al Ministerio de Educación y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los siguientes porcentajes: 1°) Con cargo a los recursos del año 1968, un 4, 5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0, 5% para ser aportado al Ministerio de Educación; 2º)' Con cargo a los recursos de 1969, un 4% para suscripción de acciones de la Sociedad y un 0, 5% para ser aportado al Ministerio de Educación, y 3º) Con cargo a los recursos de 1970 un 3, 5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0, 5% para ser aportado al Ministerio de Educación. A contar del año 1971 la Junta entregará a la Sociedad un 3% para suscripción de acciones y un 0, 5% mediante aporte directo. Los fondos que reciba la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para suscripción de acciones deberán ser invertidos en la Construcción y Habilitación de edificios destinados a establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte directo los invertirá en la reparación, dotación y equipamiento de establecimientos escolares del departamento, sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada sociedad. Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación, serán invertidos en programas de fomento de la Educación en el departamento de Arica".
Estas modificaciones tienen por objeto precisar las disposiciones de* este artículo, acerca de la forma en que se procederá
Una revisión de los planes de construcción de establecimientos educacionales
proyectados para el departamento de Arica permiten concluir que se hace necesario distribuir los aportes de la Junta de Adelanto de Arica en la forma que se consigna el texto cuya sustitución se solicita.
Artículo nuevo
Artículo... Agregar a continuación del artículo 222 el siguiente artículo nuevo:
"Los créditos otorgados por la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales garantizados con hipotecas, ya sea que provengan de saldos de precio o de mutuos y siempre que el crédito y la hipoteca que lo garantice se otorguen conjuntamente, serán siempre a la orden y los derechos del acreedor serán transferibles mediante endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del título ejecutivo de los mismos.
El endoso deberá contener el nombre de la institución endosante, y la fecha en que se haya extendido y se anotará al margen de la inscripción hipotecaria respectiva con el solo mérito de la solicitud del representante de la institución endosante.
La Corporación de la Vivienda y la de Servicios Habitacionales sólo se harán responsables de la existencia del crédito.
cuanto los artículos 50 y 55 de la Ley Nº 16. 391 se refieren en general a los sistemas de expropiaciones del sector vivienda y al régimen de subvención y bonificación de las deudas. En virtud de la legislación y reglamentación vigente se pueden solucionar favorablemente situaciones particulares como la planteada. »
Además, se incurre en el vicio de técnica legislativa de incorporar disposiciones de estricto carácter particular a una ley como la Nº 16. 391, orgánica de un Ministerio, que por su naturaleza es de carácter general.
Artículo 224Artículo 224. Sustituir el inciso 3º por el siguiente:
"Declárase que las personas pertenecientes a las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, aprobada por Decreto Supremo Nº 76, de fecha 8 de febrero de 1968 del citado Ministerio, que prestaban sus servicios en la Secretaría Técnica y de Coordinación permanecerán en las citadas plantas prestando sus servicios en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo dé acuerdo a las destinaciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 16. 742. "
Esta disposición se hace necesaria a fin de facilitar la sesión de créditos otorgados por CORVI a CORHABIT, mediante simples endosos.
Artículo 223Artículo 223. Suprimir las letras b) y c) de este artículo.
La disposición que se pretende aprobar no tendrá ningún efecto práctico, por
Se propone esta modificación con el objeto de evitar cualquier errónea interpretación respecto de la estabilidad de los funcionarios que prestaban sus servicios en dicha Secretaría Técnica y de Coordinación.
Artículo 226Artículo 226. Sustituir en el inciso primero la frase: "y sus correspondientes imposiciones" por la siguiente: "y entere en la Caja respectiva la parte de imposición patronal correspondiente".
Se trata de precisar el verdadero alcance del beneficio que consiste en pagar a los obreros la remuneración correspondiente y que las imposiciones se hagan por la ECA en la Caja respectiva.
En la forma en que está redactado aparece que las imposiciones se pagarían al obrero lo que no es la intención de la norma propuesta.
Artículo 228Artículo 228. Para reemplazar la frase:
"el lº de enero de 1968" en el inciso cuarto, y la frase "el 31 de diciembre de 1967" en el inciso quinto, por la expresión "la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial" en ambos incisos.
Debe modificarse la fecha de extinción de la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos, que en el citado precepto se consulta al lº de enero de 1968, debiendo, en cambio, estipularse como fecha de extinción la de la vigencia de la ley de reajuste, ya que, aun cuando durante el tiempo que va corrido del primer semestre de 1968 no se han cancelado obligaciones fiscales por tal concepto, no es menos cierto que los censualistas han devengado los cánones comprendidos entre el lº de enero de este año y la fecha de vigencia de la ley, los que se han incorporado a sus patrimonios, habiendo, en consecuencia, derechos adquiridos comprometidos.
Artículo 229Artículo 229. Intercalar entre la palabra "armonizar" y las palabras "y sistematizar", el vocablo "complementar" precedido de una coma (, ).
De no incluirse la palabra complementar, se mantendría la situación actual que, en la práctica, sólo permite dictar un texto coordinado y sistematizado de las disposiciones antes comentadas, pero no regular en detalle, mediante una delegación de facultades, el funcionamiento del Servicio Agrícola y Ganadero.
Cabe hacer presente que las disposiciones respectivas de la Ley Nº 16. 640 adolecen de omisiones importantes que se llenarían en la forma indicada y que, por otra parte, el texto mismo del artículo citado, garantiza que las normas que, en definitiva, se dicten deberán respetar los objetivos y finalidades señalados por la Ley Nº 16. 640, para el Servicio aludido.
Artículos 231, 232 y 261
Artículos 231, 232 y 261. Suprimir el 231 y el 232 y sustituir el 261 por el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bien nacional de uso público, y declarar bien fiscal el terreno de 1. 000 metros cuadrados correspondiente a la Plaza España de la Población Zelada de la comuna de Quinta Normal, con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noreste.
"Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros".
De lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil se desprende que son Bienes Nacionales de uso público o Bienes Públicos aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacentes y sus playas.
Esto es, los bienes referidos plieden ser usados por toda la comunidad. Desafectar un bien de la naturaleza de los mencionados con el único objeto de permitir su transferencia a una Corporación Privada por respetable que sea, es atentar en contra de los derechos que a la comunidad le corresponden para usar de ellos.
Los artículos en estudio pretenden, precisamente, lo antes señalado. En efecto, se da el carácter de Bien Fiscal a un Bien Nacional de uso público, para permitir su transferencia gratuita al Sindicato Profesional de Estibadores y DesestibadoresMarítimos de San Antonio en un caso, en otro a la Municipalidad de Peñaflor para entregarlo a sus actuales ocupantes y en otro a la Sociedad Mutual El Polígono, todo lo que no es posible aceptar; sólo se ha otorgado una facultad al Presidente de la República a fin de desafectar el terreno de la Población Zelada por destinarse éste a una finalidad pública.
Artículo 223Artículo 233. Agregar en el inciso lº, después de punto seguido, lo siguiente:
"El Presidente de la República podrá, además, modificar las disposiciones de los Títulos II y III del Libro III del mismo Código. "
Suprimir el inciso 2º y sustituir el inciso 39 por el siguiente:
"Reemplázase el inciso 2º del artículo 113 del Código Sanitario, por el siguiente:
"Los servicios profesionales del psicólogo comprende la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones! o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y
podrán colaborar con éste en la atención del enfermo. "
Se propone, la agregación en el inciso lº con el objeto de incluir dentro de la autorización que se concede, la. facultad de introducir en el Libro III del Código Sanitario modificaciones especialmente relacionadas con la construcción de viviendas, remodelación de poblaciones o barrios, urbanismo, etc., de manera que ellas queden debidamente armonizadas con la legislación vigente sobre la materia.
El propósito de esta observación es evitar que se confunda la acción propia de la medicina en el campo del diagnóstico, esto es, en la determinación de las enfermedades por el examen de sus signos; del pronóstico y tratamiento de las mismas, con la acción de otras profesiones de colaboración médica o que digan relación con la medicina.
Es así como, considerando la legislacin de otros países, se determina para esos mismos efectos el ámbito del ejercicio de la profesión de psicólogo que, en la disposición del inciso 2º del artículo 113 del Código Sanitario, aparecería menoscabada injustif icadamente.
Artículo 234Artículo 234. Sustituir la conjunción "y" por una "coma" y agregar a continuación de las palabras "girl guides" la siguiente frase: "y a otras instituciones dedicadas a la ejecución de programas de recreación y utilización del tiempo libre que tengan personalidad jurídica, en la forma que determine un Reglamento especial".
Esta modificación tiene por objeto extender a las instituciones que se indican
la posibilidad de otorgar los subsidios que la disposición establece.
Artículo 236Artículo 236. Sustituirlo por el siguiente:
"Los Inspectores del Trabajo, los del Servicio de Seguro Social y los de las Cajas de Previsión deberán entregar copia del Acta de las inspecciones que efectúen al Presidente del Sindicato de Obreros o de Empleados o al Delegado del Personal en su caso, a requerimiento de éstos, cuando las Actas referidas digan relación con la empresa o empresas en que aquéllos desempeñan sus respectivos cargos".
Artículo 239Artículo 239. Para sustituirlo por el siguiente:
"Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la Ley Nº 16. 624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectura los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 11. 575, un 5% para la Universidad Austral, un 5% para la Universidad del Norte y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la Provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior. "
Este artículo cantiene algunos errores en la denominación de los funcionarios a los que se refiere y establece, al mismo tiempo, la obligación de éstos de entregar las copias a que esta disposición se refiere. Estimamos conveniente que esa obligación se cumpla a requerimiento del Presidente del Sindicato o del Delegado del Personal en su caso y que se entreguen a éstos las actas sólo respecto a las Empresas en que trabajen.
Artículo 237Artículo 237. Suprimirlo.
En realidad, con la disposición en actual vigencia, puede procederse, una vez terminado el camino de Santiago a Arica a ejecutar los caminos transversales incluidos los de penetración y desarrollo minero, sin necesidad de una disposición legal especial. Por otra parte, en la actualidad no existen las Juntas Departamentales de Caminos que se señalan en el artículo aprobado.
El Ejecutivo desea alterar el criterio de distribución de acuerdo a normas más justas, manteniendo la destinación de los fondos de la Universidad Técnica del Estado para los centros de la Zona Norte; incorporando a la Universidad del Norte con un 5%; elevando sólo en un 3% los fondos de la (Universidad Austral, y creando un Fondo que permita en el futuro la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, debiendo en todo caso contarse con el informe previo del Comité que se indica.
Artículo 240Artículo 240. Suprimirlo.
No se vé razón para que la Corporación de Fomento entregue fondos a una organización sindical determinada aún cuando las razones que se invoquen pudieran ser muy justificadas ya que ellas no corresponden a la función de dicha Corpo
ración. Existirían muchas otras organizaciones gremiales que podrían solicitar dicho beneficio.
Artículo 241Artículo 241. Suprimirlo.
Las disposiciones de este artículo menoscaban el principio de autoridad y alteran el ordenamiento jurídico al condonar el descuento por días no trabajados y conceder amnistía a los condenados o reos en procesos por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, iniciados con. ocasión de movimientos gremiales, durante cuyo desarrollo se han podido cometer por los huelguistas otros delitos, fuera del que consiste en suspender la labores ilegalmente.
Artículo 242Artículo 242. Sustituirlo por el siguiente:
"Derógase el artículo 15 de la Ley Nº 16. 392. ",
El artículo 45 de la Ley 16. 735 señala este valor como equivalente al costo real que arrojen las planillas de economato del respectivo establecimiento, la indicación del Senado le impone un límite; un séptimo del sueldo vital, vale decir, aproximadamente, 52 escudos del año 1967.
Las pensiones que, por alimentación, pagan los alumnos son substancialmente superiores a esa suma por lo que de mantenerse la disposición se producirá la anómala situación de que. por un mismo servicio, los alumnos pagarán más que los funcionarios.
Por otra parte, el Ministerio de Educación carece de fondos para financiar el mayor gasto que representa proporcionar alimentación bajo el costo efectivo a todos los familiares de los funcionarios que reciban alimentación gratuita, incluso a sus empleados domésticos, por lo que este déficit tendría que ser cubierto con un aumento de las pensiones de los alumnos, lo que es inaceptable.
Artículo 245Artículo 245. Suprimirlo.
La disposición aprobada en el proyecto, como lo dispuesto en la misma Ley Nº 16. 392, resta recursos a la construcción de nuevas viviendas con lo cual únicamente se perjudica a los imponentes del Servicio de Seguro Social que no la tienen. Debe ser el propio asignatario de una vivienda el que se preocupe de su conservación y reparación y, los recursos disponibles, destinarse a dar nuevas soluciones habitacionales.
Artículo 244Artículo 244. Suprimir.
Todas estas disposiciones condonan deudas que se mantienen, respectivamente, por concepto de ocupación de sitios en la Comuna de Curanilahue, por pavimentación de la Población Santa Teresita de las Barrancas, por préstamos adeudados a organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por la Escuela Santa Juana de Arco de San Felipe, por derechos de pavimentación adeudados por la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta y por el Templo Evangélico Bautista de Loncoche, por préstamo adeudado a la Corporación de la Vivienda, por el Cuerpo de Bomberos de Mulchén, y por deudas de pavimentación futuras, de la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta. Por el inciso 2º del número 2 se im
pone incluso a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de transferir gratuitamente terrenos en la Comuna de Curanilahue.
Todas estas disposiciones lesionan los fondos de Instituciones de la Vivienda y establecen excepciones y privilegios de carácter particular respecto de obligaciones a cuyo cumplimiento está sujeta la generalidad de categorías análogas de deudores.
Respecto al Nº 6, nada justifica que se establezcan excepciones en favor de determinados establecimientos educacionales con perjuicio directo del programa de fomento de la construcción escolar que se financia, precisamente, con los fondos provenientes del reintegro de préstamos ya acordados.
Por otra parte, esta discriminación habrá de resentir a aquellos prestatarios que cumplen normalmente con sus obligaciones y los moverá a requerir iguales franquicias en el futuro lo que terminará, virtualmente, con los fondos de este programa.
El resto de las condonaciones tampoco se justifican por cuanto lesionan el interés fiscal o como es el caso de la Nº 5 benefician a determinadas personas por pagos que han recibido y que han sido reparados por la Contraloría General por lo cual no corresponde concederla.
Artículo 246Artículo 246. Agregar como inciso final el siguiente:
"Si no procediere la exención a que se refiere el inciso anterior, por infracción a las exigencias de integración nacional de los vehículos, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, atendida la gravedad de dicha infracción y los eventuales perjuicios a terceros, podrá sustituir el impuesto de fabricación que afectaría al respectivo vehículo, por una multa a beneficio fiscal de hasta el 200% de su valor de fabricación, que se aplicará a la industria
nacional de vehículos motorizados que cometió la infracción. "
La disposición que se agrega tiene por objeto sancionar en forma eficaz las contravenciones a las normas sobre integración nacional de vehículos lo que es necesario para la debida aplicación del inciso primero de este artículo.
Artículo 247Artículo 247. Suprimir los incisos primero y segundo.
Estimamos que, encontrándose vigentes las normas sobre Régimen Sindical en la Agricultura, no se justifica establecer en disposiciones legales normas que digan relación con las remuneraciones que deben gozar los obreros agrícolas y que lógicamente exceden de las mínimas. Ello corresponde a los sistemas de negociación colectiva y deben ser el producto de éstos. Nadie desconoce el poder de negociación que se ha reconocido a los trabajadores agrícolas con la dictación de la Ley de Sindicación Campesina. Lo mismo puede señalarse respecto de la prohibición contenida en el inciso segundo de sistemas de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia.
Artículo 250Artículo 250. Suprimirlo.
No se justifica destinar los excedentes a que se refiere el artículo en forma exclusiva la finalidad que en él se indica.
Artículo 252Artículo 252. Suprimirlo.
Existen dos clases de Prácticos: Oficiales que son de planta de la Armada y Autorizados, que son ocasionales y en reemplazo de los anteriores cuando no hay disponibilidad de ellos. Los primeros, por ser de planta son nombrados por decreto supremo y los segundos, por su naturaleza ocasional, actúan con permiso de la Dirección del Litoral y Marina Mercante, no disfrutando de sueldo, no invisten calidad funcionaría y son remunerados por horario. No se justifica entonces que sean nombrados por decreto supremo.
Artículo 253Artículo 253. Suprimirlo.
Se estima inconveniente que por medio de una Ley se establezca un recargo de un 50% a estas tarifas sin un estudio previo y sin que se conozca el impacto que produciría en el costo de la vida. Actualmente estas tarifas se fijan por decreto supremo de acuerdo con el D. F. L. 292 de 1953.
Artículo 254Artículo 254. Agregar en el inciso 1º, reemplazando el punto seguido por una coma, la siguiente frase:
... "previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. "
La frase que se agrega tiene por objeto relacionar la facultad que se otorga con la necesidad que ella sea ejercida de acuerdo a la dirección superior de la política habitacional, de mejoramiento y desarrollo urbano.
Artículo 256Artículo 256. Suprimirlo.
No corresponde que se obligue a la Corporación de Fomento a entregar determinadas sumas en beneficio de determinadas Instituciones o localidades con cargo a los fondos del cobre que tienen una destinación prevista en la disposición legal citada en el artículo que se suprime.
Artículo 257Artículo 257. Suprimir la letra b).
No se justifica la mantención de esta letra en razón de que no existe el decreto de Hacienda a que ella se refiere con la fecha que se indica; por lo demás habría correspondido suprimir esta letra si la referencia hubiere sido al mismo decreto de fecha 21 de marzo de 1967, por las razones que se invocan al tratarse de la letra c) de este mismo artículo 257.
Artículo 257. Para reemplazar la letra c) por la siguiente:
c) Sustitúyese el inciso final del artículo 8º del Decreto de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, según texto fijado por el Decreto de Hacienda Nº 624, de 22 de marzo de 1968, publicado el 27 de marzo de 1968 por el siguiente:
"La infracción a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 166 del Estatuto Administrativo hará perder al funcionario, por cada día de infracción, el derecho a un tercio del anticipo correspondiente al mes en que se haya ejecutado el hecho constitutivo de ella, y a un noveno de lo que le correspondería en la liquidación trimestral por cada día de infracción cometida dentro del trimestre correspondiente. "
La sustitución establecida en esta letra regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Este veto tiene por objeto reemplazar el requisito contenido en el inciso final
del artículo 8º del Decreto Nº 447. Dicho requisito se estima necesario porque el incentivo se basa en el mayor trabajo de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, el que en caso de cesación de actividades parciales no se efectúa, por lo que el personal ausente no contribuyó a la creación del fondo de incentivo y es obvio, por consiguiente que no deba percibirla.
Artículo 259Artículo 259. Suprimirlo.
Debe eliminarse en razón de que esta disposición vendría a alterar los programas atinentes con la materia.
Artículo 260Artículo 260. Suprimirlo.
carían vulnerar la atribución constitucional que tiene el Presidente de la República de otorgar personalidad jurídica.
Artículo 265Artículo 265. Suprimirlo.
No se ve razón valedera para sustraer a la Corporación de la Reforma Agraria, que fundamentalmente es un organismo de crédito a los campesinos organizados en asentamientos, del control de la Superintendencia de Bancos que supervigile a todos los organismos de crédito del país.
La Superintendencia ha ejercido un vigilancia activa sobre la legalidad y correccción de los actos de la Corporación que hace injusta la pretensión.
Artículo 266Artículo 266. Suprimirlo.
Es improcedente la concesión del beneficio de la personalidad jurídica por medio de la ley a entidades que tienen carácter de privadas y para las cuales existe la vía administrativa suficientemente reglada para obtenerlo y que constituye la normativa de común aplicación.
Se suma a lo anterior, la inconveniencia de los preceptos a observarse en cuanto éstos se limitan a conceder personalidad jurídica sin establecer siquiera las reglas mínimas estatutarias a que las asocianes o corporaciones favorecidas han de sujetarse.
De aprobarse este tipo de preceptos se estaría discriminando sin causa suficiente entre estas asociaciones y las que se someten al trámite regular y se abre la perspectiva de que por esa vía se altere en el futuro el régimen expedito, eficaz y homogéneo de otorgarla que rige en la actualidad.
Por otra parte, estos preceptos signifi
Propongo la supresión de este artículo porque la norma que contiene hace excepción a las reglas generales que rigen en estas materias, consagrando nuevamente tratamientos de excepción. La legislación habitacional vigente es lo suficientemente equitativa, abundante y flexible como para que se siga aceptando legislación excepcional de carácter particular, que obligue, en ciertos lugares o respecto de ciertas personas, a proceder al margen de la legislación ordinaria.
Artículo 269Artículo 269. Suprimirlo.
Por este artículo se crea el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional, fija la
composición de su Comisión Directiva, que, a su vez, tendrá el control, la superintendencia, el juzgamiento de las cuentas del mismo; declara que este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho por los actos que ejecute, aun en el caso que la ley permita u ordene trasladar un impuesto; y termina modificando la Ley Nº 16. 781, que apenas tiene 10 días de vigencia, al suprimir para este nuevo Servicio de Bienestar el aporte que en esa ley se establece para el sistema de medicina curativa allí creado.
La enumeración de las excepciones que pretenden otorgarse al Servicio de Bienestar de cuya creación se trata, hace innecesario dar mayores fundamentos para demostrar la inconveniencia de este artículo.
Artículo 271Artículo 271. Para modificarlo en la siguiente forma:
1. Para agregar a continuación del Nº 7 el siguiente número nuevo:
"Agrégase en el artículo 2º el siguiente inciso:
"También estará gravado con el impuesto establecido en el artículo lº de esta ley el contrato de mandato, cuando éste se celebre entre productor o mayorista y el comerciante que vende el producto directamente al consumidor. En este caso el tributo se devengará al momento de efectuarse cualquiera liquidación total o parcial y por el monto de dicha liquidación".
Esta modificación tiene por objeto evitar la remoción legal del impuesto de compraventas, sobre la base de celebrar contratos de distribución con el comercio minorista. Esta disposición no afecta al comercio de distribución que es realmente tal.
2. Para agregar los siguientes incisos nuevos en el Nº 10:
"Agrégase el siguiente inciso nuevo, a continuación del inciso lº de la letra e) del artículo 4º:
"Con todo, los vinos que se vendan directamente por el productor al comercio o a los consumidores, pagarán una tasa de 20%, excepto si se trata de vinos embotellados que pagarán la tasa general que para la venta de vinos establece el artículo lº de esta ley. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las ventas de vinos efectuadas por el productor a un elaborador, las que tributarán de acuerdo con lo que establece el inciso primero de esta letra. Para los efectos de la aplicación de este inciso se entiende por productor también a aquél que elabora su propia producción.
"Suprímase el actual inciso 29 de la letra e) del artículo 49||AMPERSAND||quot;.
El primer inciso agregado tiene por objeto establecer una tasa de impuesto más elevada para los vinos que no cumplen la etapa productorelaborador, con el objeto de evitar la tendencia a suprimjr la elaboración del producto en razón del tributo e impedir que se promueva la asociación de elaborador con productos con la misma finalidad. En todo caso la tributación del productor que sea al mismo tiempo elaborador será inferior al caso en que deban cumplirse separadamente las etapas de producción. y elaboración.
El segundo inciso agregado tiene por objeto suprimir la franquicia de que gozan las cooperativas vitivinícolas de pagar una tasa rebajada por la venta de sus vinos, en razón de que actualmente un importante número de ellas lo usan solamente como una vía para reducir la tributación sin cumplir con los demás objetivos que inspiran el movimiento cooperativo.
3. Para agregar el siguiente número nuevo a continuación del Nº 27:
"Agrégase al inciso lº de la letra c) del artículo 16, remplazando el punto final por
una coma, la siguiente frase: "y sobre el valor de los pasajes que cobren las empresas privadas de transporte terrestre de pasajeros interciudades y rural" y suprímese en la letra c) del Nº 9 del artículo 19, las palabras "y rural".
Este veto tiene por objeto gravar con el impuesto a los servicios a los pasajes que cobran las empresas privadas de transportes de pasajeros interciudades, los que en la actualidad no están gravados, lo que constituye una discriminación ya que están afectos a este impuesto el transporte aéreo y marítimo.
4. Para agregar los siguientes números nuevos a continuación del Nº 29:
"Agréganse a continuación del artículo
37, el siguiente artículo 37 bis:
"Artículo 37 bis. Todo mandato que se
otorgue para la venta, permuta, consignación o transferencia a cualquier título de vehículos motorizados, deberá hacerse mediante formularios especiales, numerados, proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos.
"Dicho mandato deberá ser otorgado y autorizado ante funcionario competente de dicho servicio, quien para estos efectos tendrá el carácter de Ministro de Fe, y su vigencia será de 90 días".
"Agrégase a continuación del artículo
38, el siguiente artículo nuevo 38 bis:
Artículo 38 bis. Son solidariamente
responsables del pago del impuesto de compraventas el vendedor y el comerciante que intervengan en el respectivo contrato o convención para transferir un vehículo motorizado.
"Tratándose de comerciantes de vehículos motorizados, se presume la aceptación del encargo por el solo hecho de tener en venta al público el vehículo o poseer su documentación, haciéndose responsable por este solo hecho del pago del impuesto a que se refiere este artículo.
"La delegación del mandato o comisión
en favor de terceros deberá sujetarse a las mismas formalidades señaladas en el artículo 37 bis de esta ley. La revocación y la renovación del mandato deberán ser comunicados por escrito al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y condiciones que determinará el Reglamentó.
"Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento en el que se consulten las normas necesarias, para que las personas que hayan adquirido vehículos motorizados en forma irregular, usados en el país, normalicen su situación dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del Reglamento, pagando el impuesto de compraventas con tasa de 10%. Las normas que consulte este Reglamento deberán dejar a salvo los derechos de los legítimos dueños, mientras no transcurran los plazos normales de prescripción. "
Estas modificaciones tienen por objeto establecer normas de control y responsabilidad en el pago del impuesto de compraventas respecto del comercio de vehículos motorizados.
La facultad que se propone para el Presidente de la República tiene por objeto permitir, bajo condiciones determinadas, que las personas que no han podido, por diversas causas, regularizar el dominio sobre vehículos motorizados, puedan hacerlo dentro de un plazo determinado, pagando el impuesto, pero dejando a salvo los derechos de cualquier eventual legítimo dueño de acuerdo con las normas generales de derecho.
5. Suprimir el inciso agregado a continuación del Nº 29, que reemplaza el artículo Nº 18 de la ley Nº 16. 528.
La disposición que se veta limita la exención actualmente vigente, sólo a la compra de mercaderías nacionales y exclu
ye de estas franquicias a las Gooperativas.
Por otra parte, la ley actual condiciona la exención a la circunstancia de que los industriales y comerciantes deben estar establecidos en el departamento de Arica y las provincias mencionadas; en cambio, la omisión del término "establecido" amplía peligrosamente esta franquicia a todo contribuyente por el solo hecho de estar en esas zonas geográficas.
Artículo 272. Para agregar las siguientes letras, huevas, como a) y b) pasando a ser c) y d) las actuales:
Sustitúyese en el artículo 1º Nº 8 el guarismo "4%" por "6%".
Agréganse en el artículo 1º, Nº 10 los siguientes incisos:
"Los protestos de cheques por falta de fondos o cuenta cerrada estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto del cheque con un mínimo de Eº 5.
Este impuesto será pagado por el Banco librado, mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de protesto del monto del impuesto respectivo.
El Banco librado estará facultado para cobrar el valor del impuesto al girador del cheque o para cargarlo a su cuenta.
La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este impuesto. "
En la letra a) se eleva del 4% al 6% la tasa del impuesto a la transferencia de bienes raíces, lo que incrementará el rendimiento de esta ley.
Dicho impuesto tuvo anteriormente una tasa mucho mayor que la propuesta, la que fue reducida en vista de la retasación de los bienes raíces. Se estima que en la actualidad no se justifica mantenerla en un nivel bajo, máxime si se considera que las tasas de impuesto a las transferencias de bienes muebles ha sido incremen
tada en varias oportunidades en los últimos años.
La letra b) tiene por objeto establecer un tributo que gravará los protestos de cheques. Dicho impuesto deberá ser pagado por el Banco librado, pero su monto va a poder ser recuperado del girador del cheque.
Se estima que, además de contribuir al financiamiento de la ley, este impuesto va a cumplir un innegable objetivo de saneamiento de las cuentas corrientes dudosas y hará que los Bancos procuren ser más cuidadosos en la apertura de nuevas cuentas.
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 272 el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 11. 256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas:
1ºEn el artículo 25 reemplazar las expresiones y guarismos, treinta pesos ($ 30), quince pesos ($ 15) y veinticinco pesos ($ 25) por treinta centesimos de escudo (E° 0, 30), quince centésimos de escudo (Eº 0, 15) y veinticinco centesimos de escudo (Eº 0, 25), respectivamente.
2ºEn el artículo 33, modificado por el D. F. L. Nº 8, de 1968, introdúcense las siguientes modificaciones:
En el inciso tercero reemplazar el guarismo 6 % por 12 %;
En el inciso cuarto reemplazar la expresión "sólo la mitad del" por "el mismo", y
En el inciso quinto reemplazar la expresión "La mitad del " por "el mismo".
Está disposición tiene por objeto en el Nº 1, actualizar el tributo que grava los alcoholes, por litro de 100 grados, que por estar expresada en una suma fija es hoy ínfima.
Por otra parte, se elimina la franquicia consistente en que determinados licores, como cognac, armagnac, brandy y otros paguen sólo la mitad de la tasa general que pagan los demás licores.
Artículo 274Artículo 274. Introducir las siguientes modificaciones:
Sustituir en el inciso primero la frase: "desde la vigencia de las leyes mencionadas" por "desde la vigencia de la presente ley", y
Para suprimir el inciso final.
La corrección al primer inciso tiene por objeto precisar la vigencia del beneficio, el cual no puede tener efecto retroactivo.
La supresión del inciso final se hace en razón de que no tiene atinencia' alguna con lo dispuesto en el inciso 1º, siendo absolutamente ininteligible.
Artículo 276Artículo 276. Sustituirlo por el siguiente:
"A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, estarán sujetas a la obligación de constituir depósitos previos, todas las importaciones de mercaderías a las cuales el Comité Ejecutivo del Banco Central les hubiere señalado tal exigencia, cualquiera que sea el régimen jurídico bajo el cual se realice la importación, la persona o empresa que la efectúe o la entidad que la curse o autorice.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Comité Ejecutivo del Banco Central podrá eximir del cumplimiento de esta exigencia, a las importaciones que se realicen por determinadas zonas del país o para actividades especiales.
Los fondos provenientes de tales depósitos permanecerán en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para
los fines indicados en el inciso siguiente, sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda.
Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a un año plazo y al 6% de interés, y al Banco Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80 % del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior. "
Esta disposición tiene por objeto propender a la unificación de los regímenes de importación.
En efecto, en virtud de esta disposición, cuando el Comité Ejecutivo del Banco Central establezca depósitos para determinadas mercaderías, tal medida será exigible para todas las importaciones, cualquiera que sea la persona o entidad que las realice o el régimen bajo el cual se efectúe.
Sin embargo, como en la actualidad existen una serie de disposiciones que establecen exención, entre otros gravámenes, de los depósitos de importación, tales como las leyes 12. 008, 13. 039, 12. 858, etc., al Ejecutivo le parece conveniente facultar al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para eximir de los depósitos a las importaciones que se realicen por determinadas zonas del país (ley 12. 008, Chiloé, Aisén y Magallanes; 13. 039, Arica) o para determinadas actividades productivas.
Artículo 278
a) Para suprimir en su inciso 2º la frase "ni el impuesto Global Complementario de las personas que tengan como exclusivo ingreso rentas "gravadas en el artículo 36 Nº 1", reemplazando la coma (, ) que le antecede por un punto (. ), y b) Para agregar en su inciso 8°, en punto (. ) seguido, lo siguiente:
"El monto del empréstito que no se pague dentro del plazo fijado estará afecto al interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario".
que los créditos devengan un interés mínimo de un 12% anual, cuando provengan de mutuos de carácter civil, o cuando se trate de créditos preferentes, también de carácter civil, garantizados por hipotecas, prenda o cualquiera otra canción. "
Se veta esta disposición, porque no se justifica una disminución, en razón de que ésta se ha hecho para fijar una tasa diferenciada en el empréstito entre las rentas de las empresas y las de las personas.
Además, la exención del impuesto Global Completamentario en la situación propuesta representa un trabajo de procesamiento, técnicamente imposible de realizar, por lo cual la disposición quedaría de hecho sin aplicación.
El interés que se propone aplicar al contribuyente que no pague el empréstito dentro del plazo fijado es la compensación por la mora en que" se incurre.
Artículo 281Artículo 281. Para suprimir su inciso final.
La revalorización se justifica porque permite reactualizar el valor de los bienes deteriorados por el proceso inflacionario, de tal manera que no se consideren utilidades meras diferencias nominales y, pollo tanto, sobre éstas no resulta procedente que se proceda a su distribución.
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 283, el siguiente artículo nuevo:
Artículo.... Sustitúyese el inciso segundo del Nº 2 del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, por el siguiente:
"Para los efectos de la determinación de la renta imponible en el caso de la letra b) de este número, se presume de derecho
Este veto tiene por objeto cambiar el carácter de presunción legal en presunción de derecho, la relativa a los intereses que devengan los créditos garantizados con hipotecas, prendas o cualquiera otra caución y fijar el interés que habitualmente se cobra en este tipo de operaciones, desde la implantación de la ley en el año 1964, habiéndose observado que en muchos contratos de mutuos no se pactan intereses con detrimento del Fisco.
Artículo 284Artículo 284. Para agregar el siguiente inciso 2º:
"Esta misma facultad podrá ejercerla el Presidente de la República respecto de las demás tasas no porcentuales existentes en todas las leyes tributarias o que establezcan impuestos o contribuciones".
Existen en las leyes tributarias en general, numerosas tasas, que por estar establecidas en sumas fijas, actualmente representan valores muy pequeños o que no guardan relación con la significación del tributo en el momento en que fueron establecidas.
Artículo 285Artículo 285. Sustituir el penúltimo inciso por el siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para determinar, mediante un reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de
esta ley, el régimen aplicable al uso de cilindros, válvulas y conexiones, de los artefactos que funcionan con gas licuado, y a las correspondientes garantías y demás valores que deben enterar los consumidores para poder utilizar dichos implementos. El sistema que se establezca deberá asegurar a los usuarios la posibilidad de cambiar de distribuidor, en forma inmediata y sin necesidad de incurrir en nuevos desembolsos. "
Se propone reemplazar en el inciso 8º la expresión "El Ministerio del Interior" por "La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas".
Como en el artículo que se sustituye se establece una sola fórmula para solucionar los problemas existentes, en circunstancias de que pueden aplicarse alternativamente otras, por ejemplo, el canje de cilindros y reguladores entre las empresas distribuidoras, se ha estimado conveniente proponer la sustitución de este inciso por otro que permita al Presidente de la República reglamentar en forma adecuada el régimen aplicable al uso de dichos implementos, comprendiendo, asimismo, a las garantías y demás valores que deben enterar los usuarios.
En el inciso que se propone modificar se dispone que el Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de la disposición y aplicará las sanciones. Sin embargo, es preferible que el organismo que intervenga al respecto sea la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en atención a que la legislación vigente le confiere la fiscalización de la observancia de las normas aplicables a los concesionarios, estableciendo los procedimientos correspondientes.
Artículo 289Artículo 289. Sustituir la señalización del ítem "18/03/02. 111. 001" relativo al
aporte de la Corporación de la Vivienda por el ítem "18/03/02. 111. 002" y agregar el siguiente ítem nuevo:
09/01/03. 035. 001
de Chile
Universidad
Eº 3. 500. 000
La sustitución tiene por objeto poder dedicar este aporte exclusivamente para la ejecución de un programa extraordinario de construcción de viviendas y urbanizaciones, y se agregue a la Universidad de Chile, rebajandolos Eº 3. 500. 000 del aporte aprobado por el artículo 292 del proyecto.
Artículo 291Artículo 291. Suprimirlo.
La Contraloría actualmente lleva la contabilidad de la Nación en los términos previstos por la ley vigente, no siendo por tanto conveniente que se introduzcan nuevas modalidades que haga factible el control propuesto.
Artículo 292Artículo 292. Se modifican los números que se indican a las siguientes cantidades:
3º
Empresa de los Ferroca
rriles Eº 51. 620. 000
49
Empresa de Transpor
tes Colectivos del Esta
do 8. 025. 000
5º 6º 8º 9º
Línea Aérea Nacional. 8. 400. 000 Empresa Portuaria... 18. 930. 000 Universidad de Chile.. 47. 052. 000 Universidad Técnica del
Estado 7. 920. 000
23º
Instituto de DesarrolloAgropecuario 10. 650. 000
24º Corporación de la Re
forma Agraria 9. 280. 000
26º Instituto Forestal.... 725. 000
28º Servicio Forestal Gana
dero 9. 350. 000
Se elimina el Nº 86 con su glosa y cantidad como asimismo el total.
modo, y considerando la ambigüedad del artículo, se crea un factor de confusión que entorpecerá la administración de la seguridad social, sin beneficio alguno, sino que, al revés, con perjuicio de los propios imponentes.
Artículo 294Artículo 294. Suprimirlo.
En primer término, se hacen diversas correcciones de acuerdo con la suma que efectivamente debe corresponder a cada institución. En el caso de la Universidad de Chile el aporte de Eº 3. 500. 000 se ha traspasado al artículo 289.
Se propone, asimismo, suprimir el Nº 36, ya que no se otorga en esta ley el correspondiente financiamiento. El Ejecutivo está de acuerdo que en un proyecto de ley se corrija la situación del Fondo de Revalorización de Fuerzas Armadas.
Artículo 293Artículo 293. Eliminarlo.
Este artículo dispone que en los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obreros hayan pasado a tener la de empleados, para los efectos de su jubilación de vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicios para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos.
Tal disposición resulta innecesaria en atención a que, conforme a la ley Nº 10. 986, de continuidad de la previsión, los períodos de servicios con imposiciones en las diferentes instituciones de previsión, se suman y son computables para la jubilación que proceda en la Caja en que se encuentre afecto el imponente en el momento de impetrar el beneficio. De este
a) Se pretende levantar un edificio en
un terreno cuyo dominio es dudoso, ya que
no le ha sido reconocido a la Asociación
de Choferes;
b) El financiamiento se basa en el apor
te obligatorio de todos los funcionarios, no
obstante existir distintas Asociaciones que
agrupan a los diversos personales de la
Empresa, a saber: Asociación de Emplea
dos Administrativos; de Obreros; de Ins
pectores, de las Zonales, etc., a las cuales,
por lo demás, no están afiliados todos los
funcionarios, lo que en la práctica se tra
duciría en el absurdo de que personas no
asociadas tendría que contribuir a la cons
trucción de la sede;
Un aporte de Eº 15 mensuales importaría un gravamen que el promedio de remuneraciones que percibe el personal no está en situación de soportar;
Para el financiamiento de una sede social basta la decisión de los asociados, quienes pueden autorizar los descuentos que quieran acordar, por lo que resultaría odioso establecer por ley lo que voluntar riamente pueden convenir los interesados;
Creemos que un descuento como el que se propone, previamente, debe ser consultado y aprobado por los afiliados;
La mantención de un edificio que consulta un costo de Eº 2. 500. 000 exige ingentes desembolsos que ciertamente se traducirían en nuevos aportes obligatorios, y
Resulta injusto que un aporte del personal que se calcula en Eº 900 por cada
c) funcionario, pasa a ser inútil para aquellos que dejen de prestar servicios a la empresa o fallezcan.
Artículo 296Artículo 296. Suprimirlo.
Artículo 295Artículo 295. Suprimirlo.
En virtud de esta disposición se deja sin efecto la Orden Ministerial Nº 16, de 22 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fue dictada en uso de las atribuciones que la ley encomienda a este Ministerio y cumpliendo con todos los requisitos legales. La razón de ello se encuentra en que, según la disposición referida habría sido infringida en su forma y fecha por la Compañía Empresa Industrial Cemento Melón S. A. Al mismo tiempo, se señala que los despidos que se efectúen o se hayan efectuado con motivo de, dicha Orden, quedarán nulos, debiendo recontratarse a los obreros y empleados afectado's.
Este precepto infringe lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado. En efecto, ella entra a calificar la validez de actos realizados por particulares, juzgando y resolviendo sobre la forma cómo una empresa ha ejercido determinado derecho.
Los trabajadores afectados por los despidos a que se refiere la citada disposición, han reclamado judicialmente los derechos que estiman les corresponde.
En consecuencia, no cabe duda que se vulnera la disposición constitucional precitada, que señala que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece definitivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, abocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
La asimilación que el artículo señalado efectúa de las labores que desempeñan los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras y del Consejo de Defensa del Estado, con las realizadas por los funcionarios judiciales para los efectos de excepcionarse de la práctica forense en el Consultorio Jurídico para Pobres del Colegio de Abogados, no es recomendable, dada la naturaleza netamente administrativa de las funciones desempeñadas en los Servicios que se pretende eximir.
Se debe tener presente, además, que la práctica en el Consultorio Jurídico para Pobres del Colegio de Abogados, ha sido establecida para que el futuro profesional desempeñe una función social, vale decir, la asistencia jurídica a uno de, aquellos miembros de la comunidad que carecen de los recursos necesarios para procurársela, y que viene a significar una devolución parcial del sacrificio colectivo que le permitió seguir estudios superiores sin perjuicio de que la práctica es una adecuada herramienta para el perfeccionamiento profesional.
Finalmente, aplicando el criterio de la disposición señalada serían numerosísimos los egresados de Derecho con motivos para excepcionarse, de tal manera que la práctica jurídica pasaría en el futuro, dado el precedente legislativo, que se establecería, a ser casi inoperante.
Artículo 297Artículo 297. Eliminarlo.
Este artículo aumenta en un ciento por ciento los impuestos y aportes establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15. 386, sobre revalorización de pensiones. Al respecto, cabe tener presente que estando en
estudio un nuevo financiamiento de la ley de Revalorización de Pensiones, no resulta, oportuno sin un estu'dio financiero adecuado introducir una modificación tan sustancial del sistema. Por otra parte, el mecanismo de aportes al Fondo de Revalorización de Pensiones es tan específicamente preciso en su concepción que no admite una modificación de esta especie, a lo que debe agregarse que el aumento del aporte de los pensionados y el aumento de la imposición nacional del 1% de las remuneraciones de todos los trabajadores, tiene una implicancia de extraordinario relieve en todo el proceso económico del país, en general, y en la economía individual de todos los trabajadores.
Artículo 298.
Artículo 298. Para intercalar en su inciso final lo siguiente:
A continuación "de su artículo 3º||AMPERSAND||quot;, suprimiendo la coma (, ) que lo sigue, la expresión: "y letra c) del artículo 59||AMPERSAND||quot;, y a continuación de "letra a)" la expresión: "y letra c)".
Con esta corrección se trata de impedir que los contribuyentes puedan rectificar sus declaraciones de impuesto a la renta mínima presunta, de acuerdo con lo que dispone la letra c) de este artículo, en la misma forma en que podrán hacerlo los que se encuentran en el caso previsto en la letra a) del mismo artículo.
Artículo 299Artículo 299. Suprimir en el inciso primero las palabras "de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2. 772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, ".
Suprimir el inciso final.
El Gobierno no considera conveniente extender las liberaciones de derechos aduaneros que contiene esta disposición a las tasas por los servicios efectivamente prestados y que corresponde cancelar a la Empresa Portuaria de Chile.
Estas liberaciones contribuyen a desfinanciar el presupuesto de la Empresa, en circunstancias que obligatoriamente debe incurrir en gastos operacionales al prestar servicios efectivos en el despacho de las mercancías. En consecuencia, se estima suficiente el beneficio de eximirlas de depósito previo, de cancelar los derechos de Aduanas y en general de las obligaciones y limitaciones inherentes a una operación normal.
En relación con la supresión de la segunda frase tiene por finalidad eliminar del texto de la ley la mención que hace el proyecto a impuestos que fueron derogados por el artículo 188 de la ley Nº 16. 464, de 1966.
Se hace presente que esta supresión no significa cambiar el alcance o sentido de las liberaciones establecidas en el artículo, puesto que el vocablo "derechos" contiene, dentro de la terminología aduanera actual, a los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2. 772, de 1943, y a los derechos consulares, los que fueron refundidos en los derechos señalados en el nuevo Arancel Aduanero al momento de ser derogados por la ley Nº 16. 464.
Artículo 300Artículo 300. Eliminarlo.
Por este artículo se establecen normas especiales sobre continuidad de la previsión para aquellos trabajadores que cambien su régimen previsional. Las nuevas formas que se contemplan significan una alteración del sistema general contenido en la ley Nº 10. 986, que puede denominarse como el estatuto básico que regula los
derechos de los trabajadores, cuando, por diversas circunstancias deban cambiarse de régimen de previsión. Por lo mismo, y como en su aplicación no han surgido inconvenientes de orden técnico, no es aconsejable que en una legislación indirecta, como es el proyecto de ley de reajustes, se establezcan normas que pueden ser consideradas como marginales del sistema y que, indiscutiblemente, tienen repercusiones en todo el mecanismo de continuidad de la previsión. Además, en este caso militan las mismas razones que se dieron al proponerse el veto al artículo 293 de este proyecto de ley.
Artículo 303Artículo 303. Sustituir en el inciso primero las palabras "once" y "dos" por "doce" y "uno".
El número 2 del mencionado inciso prácticamente elimina los fondos asignados en la ley de Presupuestos para la ejecución de los programas asistenciales de emergencia, que realiza este Ministerio por intermedio del Servicio de Gobierno Interior en todo el país. Al respecto, cabe señalar que los fondos consultados en la ley de Presupuestos de 1968, ya han sido comprometidos en una parte apreciable, y, en todo caso, en su totalidad han sido considerados para los efectos del desarrollo del plan de emergencia, aprobado por el Ministerio.
La modificación del Nº 3, corrige un error.
Artículo 305Artículo 305. Eliminar su inciso segundo.
El Ejecutivo está de acuerdo en distribuir de una manera diferente la participación en la contribución de bienes raíces que corresponde a la Empresa Municipal de Desagüe de Valparaíso y Viña del Mar, a objeto de que esta Empresa cuente con mayores recursos para su finalidad.
Artículo 304Artículo 304. Suprimir los números 1. y 2. y en la cuarta línea del Nº 3 sustituir "al" por "del".
El número 1 del referido inciso, cercena casi en su totalidad los recursos económicos con que cuenta el Ministerio del Interior, para atender en forma preferencial y urgente a la solución de aquellosproblemas imprevistos que no pueden solventarse con otros ítem del Presupuesto y que deben satisfacerse en el ejercicio de la misión gubernativa.
Este inciso establece un beneficio excepcional para el personal docente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental Manuel de Salas, en el sentido que él permite percibir el desahucio, siempre que tenga treinta y cinco o más años de servicios y aun cuando no haya cesado en el ejercicio de sus funciones. Esta franquicia que se otorga a un limitado sector de funcionarios públicos importa revivir para ellos la antigua disposición del artículo 20 de la ley Nº 15. 386, que hubo de ser derogada por la ley Nº 16. 411, en mérito a las graves proyecciones financieras que tenía sobre el Fondo de Desahucio de los empleados públicos.
Artículo 306 al 325
Artículos 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324 y 325.
Suprimir estos 20 artículos.
Estos artículos crean una persona autónoma de derecho público, no integrante de la Administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles", reglamentan su organización, señalan sus atribuciones, facultades y finalidades, lo otorgan financiamiento y franquicias. "
El Ejecutivo propone suprimir este conjunto de disposiciones, por cuanto ellas pretenden reglamentar una materia de la importancia de la educación parvularia, sin que haya sido posible una discusión y estudio detenido de sus alcances.
Por otra parte, existen organismos públicos dotados de facultades suficientes para participar eficazmente en la ejecución de un programa de instalación de guarderías y jardines infantiles a lo largo del país, sin necesidad de una legislación especial sobre esta materia.
La coordinación de la acción de todos estos organismos públicos y de los organismos privados que cumplen una importante labor en este campo, puede conseguirse mediante normas reglamentarias, no siendo imprescindible por ahora para este fin, una legislación especial.
En cuanto a la asignación de recursos para la ejecución de un programa de creación 'de guarderías y jardines infantiles ellos se proporcionan en los presupuestos de las respectivas instituciones o Servicios participantes.
Cabe dejar constancia que el Gobierno ha puesto ya en ejecución un programa de instalación de guarderías y jardines infantiles, en la forma señalada; programa para cuyo desarrollo no ha sido necesario ningún tipo de legislación especial.
Artículo 328Artículo 328. Para sustituir las palabras "12" por "13" en las letras a) y b)" por las siguiente: "12" por "13" en la letra a)".
Esta modificación tiene por objeto no, gravar a las Municipalidades con un mayor gasto.
Artículo 329Artículo 329. Suprimirlo.
Las leyes 16. 464 y 16. 587 han permitido a estos profesionales asimilar su horario de trabajo y sus rentas a las del Ministerio de Obras Públicas, muy superiores en monto, copando el encuadre legal del 20% del presupuesto municipal que como máximo debe pagarse en sueldos. De este modo se ha perjudicado al resto de los funcionarios, ya que para pagar esas rentas, que en algunos casos superan los Eº 7. 000, y para el presente año se acercarán a los EP 9. 000 mensuales, se ha debido congelar los sueldos del personal de grados inferiores y, en especial, de los auxiliares, ordenanzas, choferes, electricistas y mecánicos que, por el imperio de diversas leyes han sido trasladados de las Plantas de Obreros a las de Empleados, sin considerar financiamiento suficiente ni ampliar el margen legal del. 20%.
El Alcalde de La Cisterna, para' poder encuadrar su Planta de Empleados en el 20% indicado, ha debido retirar el horario y sueldos del Ministerio de Obras Públicas a los Jefes de Servicios Profesionales. Si se mantiene el texto primitivo indicado, recuperarían el sueldo, pero no la, obligación de trabajar el horario correspondiente.
En Ñuñoa, la Municipalidad eliminó 29 funcionarios de grados inferiores durante los meses de marzo y abril de 1968, para lograr el encuadre y poder pagar las rentes de estos profesionales. Su criterio es el de completar la eliminación de 50 funcionarios para encuadrar la Planta de Empleados en el 20% legal.
Artículo 330Artículo 330. Suprimirlo.
Mediante este artículo se obliga a la Municipalidad de Santiago a pagar un cuarto del sueldo vital a los cargadores de ferias y vegas sin darse financiamiento alguno.
No puede aceptarse este tipo de imposición, aun cuando sea muy justificada su intención.
Artículos 333 y 334
Artículos 333 y 334. Sustituirlo por los siguientes:
Artículo... Restablécese la vigencia del artículo 3º transitorio de la ley Nº 16. 773 hasta el 25 de julio de 1968.
Los impuestos que podrán pagarse de acuerdo con esta disposición son aquellos cuyo plazo de vencimiento no exceda del 30 de abril de 1968.
Los intereses especiales de la consolidación comenzarán a devengarse desde el lº de mayo de 1968 y se calcularán en todo caso sobre los saldos insolutos del impuesto neto adeudado.
El Servicio de Tesorería procederá de oficio a recalcular de conformidad a las normas del inciso anterior los intereses especiales de los impuestos consolidados de aquellos contribuyentes acogidos a los beneficios de las leyes 16. 724 y 16. 773. Los saldos a favor del contribuyente que provengan de esta reliquidación serán imputados al pago de la última o últimas letras.
Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de esta ley se hubieren acogido a las leyes de consolidación anteriormente citadas no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.
Artículo... Condónanse el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza impagas al 30 de abril de 1968 que adeudaren los con
tribuyentes de las provincias de Malleco, Chiloé, Aisén y del departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes.
Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada se otorga el plazo de tres años, a contar de la publicación de la presente ley, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales y sucesivas.
Para facilitar el pago de estas cuotas, y sin que ello signifique novación, los contribuyentes deberán aceptar seis letras de cambio, que serán giradas a la orden del Tesorero Comunal respectivo.
El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso tanto del beneficio de la condonación como del plazo.
En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente los nuevos tributos de la misma especie devengados con posterioridad a esta ley, y cuyo pago deberá acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.
El Ejecutivo ha considerado necesario hacer una nueva extensión del plazo para que los contribuyentes se acojan a los beneficios de consolidación de deudas tributarias en los mismos términos de las leyes anteriores sobre la materia, ya que la fecha de término establecida en la última de ellas correspondió a la misma oportunidad en que debieron afrontar otros compromisos tributarios.
Además, se ha hecho necesario corregir en esta oportunidad la forma de cálculo para el pago de los intereses que presumiblemente ha motivado el que diversos contribuyentes no se hubieren acogido a la consolidación anterior.
Por último, se estable en esta disposición sustitutiva una condonación parcial de intereses y multas provenientes de lamora en el cumplimiento de obligaciones tributarias para aquellas provincias que
por situaciones especiales el Ejecutivo ha debido considerar, justifican el tratamiento que en este artículo se le concede.
Artículo 337Articulo 337. Suprimirlo.
Existe en la actualidad una completa legislación al respecto. El D. F. L. Nº 209, de 1953, establece las causales por las cuales no se obtiene pensión de retiro, asimismo el Código de Justicia Militar regula las causales de destitución o expulsión del personal. Por otra parte, el artículo 15 de la ley N° 16. 466, contiene una disposición similar, o sea, que no afectarán los derechos previsionales las sanciones o medidas disciplinarias administrativas.
En consecuencia, no se hace necesario un artículo más a este respecto.
Artículo 338Artículo 338. Suprimirlo.
No puede aceptarse esta disposición poíno contemplarse el financiamiento en la presente ley. Por otra parte, en este mismo proyecto se destina a la Escuela de Medicina el rendimiento del 50% de los impuestos fiscales y municipales de los espectáculos deportivos que se efectúen en la provincia de Valparaíso.
Artículo 339Artículo 339. Sustituir la palabra "deberá" por "podrá".
Artículo 340Artículo 340. Suprimir el inciso 2º.
Este inciso no es conveniente porque se le otorga efecto retroactivo a la liberación para hacerla extensiva a los casos en que se aplicó la ley Nº 15. 474, que fijó las plantas y dio estructura a las instituciones semifiscales.
Artículo 341Artículo 341. Suprimirlo.
No se justifica una norma especial que rebaje el horario de estos funcionarios, puesto que dentro del sector público ya existe una legislación especial sobre el particular, cuya uniformidad debe mantenerse.
Artículo 342Artículo 342. Eliminarlo.
Por este artículo se autoriza al Presidente de la República para reliquidar, por una sola vez, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados inscritos en el registro correspondiente, de tal manera que ellas' recuperen el valor adquisitivo que tenían a la fecha de su otorgamiento según la escala correspondiente de sueldos vitales. Para tal efecto, se autoriza la redistribución de los recursos financieros que la ley Nº 15. 386 otorga al Fondo de Revalorización de Pensiones y los de la ley Nº 10. 621 de previsión de los periodistas; se autoriza, también, la reasignación de los recursos provenientes del impuesto a la publicidad establecido en la ley Nº 16. 466, la extensión de este impuesto a la propaganda que se haga a través de la televisión, y, finalmente, se autoriza el establecimiento de una imposición adicional del 1% para los periodistas colegiados, activos y jubilados.
Sin perjuicio de ese reajuste o revalorízación extraordinaria, se restablece pero solamente para los periodistas colegia
dosun régimen de reajustes marginado de la revalorización general de pensiones, que se sujetará a las normas especiales que para reajustes de sus aranceles fija la ley Nº 14. 837.
Además, este artículo establece un régimen especialísimo de rejubilación con sólo cuatro años de nuevos servicios, sin necesidad de ningún otro requisito que, al igual que los demás beneficios excepcionales que él mismo instituye, solamente alcanza a los periodistas colegiados.
Por último, el artículo dispone que los excedentes que se produjeren después de dar estos excepcionales beneficios, no se mantendrá en la respectiva Caja para atender a los demás beneficios previsionales o a los demás imponentes no colegiados del departamento, sino que se destinarán en la parte que se fije, al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas.
En suma, este artículo constituye las siguientes excepciones que el Gobierno considera improcedentes:
Crea un beneficio excepcional de revalorización de pensiones, que rompe el sistema que para todos los pensionados establecen las leyes vigentes;
Restablece, de modo permanente, un régimen de reajuste de las mismas pensiones, conforme a un procedimiento excepcional que pone a este sector en una situación de privilegio respecto de los demás empleados;
Crea una discriminación entre los mismos periodistas, al distinguir para el efecto el otorgamiento de estos beneficios excepcionales, entre periodistas colegiados y los que no lo son; tal discriminación es inaceptable en materia de seguridad social, toda vez que los estados de necesidad que se trata de cubrir son los mismos, y el régimen de seguro social a que estos trabajadores se encuentran afectos es también uno mismo, de modo que no hay razón alguna para eliminar de ellos a los periodistas que no son colegiados;
Altera el régimen financiero del fon
do general de Revalorización de Pensiones, ya que con cargo a este fondo debe financiarse, por lo menos, en parte, el cúmulo de beneficios extraordinarios que este artículo otorga;
Del mismo modo, altera el régimen financiero del propio Departamento de Periodistas, con perjuicio de los demás imponentes de la misma entidad; y de las destinaciones de excedentes hechas para el plan habitacional;
Altera el régimen institucional de administración de los beneficios previsionales, al facultar al Presidente de la República para el otorgamiento de los que el artículo establece, marginando así a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que es el órgano natural dentro del sistema para la concesión de estos beneficios, junto con la Comisión Revalorizadora de Pensiones;
Establece un beneficio excepcional de rejubilación, con solamente cuatro años de nuevos servicios y sin exigir ningún otro requisito, apartándose así de todos los regímenes vigentes en esta materia, con el agravante de que tal excepción solamente alcanza a los periodistas colegiados, y
h) Instituye todos estos beneficios sin que estén fundados en ningún estudio financiero que permita establecer si es posible o no otorgarlos con cargo a los recursos que el artículo prevé.
Por otra parte, es menester hacer constar que el Gobierno ha recibido reclamos de los pensionados afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones, que representan a cerca de noventa mil beneficiarios, quienes ven gravemente amagados sus derechos por esta iniciativa que persigue favorecer un grupo reducido de personas.
Por último, y para la debida información del Congreso, Nacional, el Gobierno debe comunicarle que está terminando los estudios de un proyecto de ley que da solución al problema de los periodistas jubi
lados, dentro de los esquemas actuales de seguridad social y con un adecuado financiamiento.
Artículo 344Artículo 344. Suprimirlo.
Esta disposición hace aplicable a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio que hayan sido antes imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los servicios prestados a esta Empresa o a los organismos que legalmente la precedieron, las normas del inciso tercero del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16. 635, o sea, que se les concede un derecho, que deben ejercer en el plazo de 180 días, para cambiarse de sistema previsional. El Gobierno estima que no existe ninguna razón valedera que autorice el reconocimiento de este derecho excepcional que es extraordinario y cuya indiscriminada extensión ha sido uno de los mayores factores de descomposición y desorganización del sistema previsional.
Artículo 346Artículo 346. Sustituir la expresión "el artículo 4º" por las palabras "artículo 4°, inciso 1º" y suprimir el inciso 2º del artículo 4º propuesto por este artículo.
La aprobación de esta disposición permitiría que los vehículos importados o que se importen destinados a taxistas podrán ser enajenados antes de los cinco años pagando los derechos aduaneros, a cualquier persona. El Ejecutivo estima que a través de esta vía los vehículos importados con un fin determinado podrán traspasarse al sector privado económicamente fuerte y que puede soportar los gravámenes aduaneros.
Por otra parte, y en aquellos casos en
que los vehículos han dejado de ser útiles para el fin para el cual fueron importados, la Junta General de Aduanas, según el artículo 39, letra d), tiene la facultad de declarar la libre disposición lo que hace innecesario el inciso que se suprime con esta observación.
Artículo 347Artículo 347. Suprimirlo.
Es conveniente vetar el precepto transcrito, por cuanto dicha disposición significa disminuir la jornada de trabajo ordinaria de 48 horas a 43 horas semanales, lo que indiscutiblemente importará un mayor desembolso para la referida Empresa en horas extraordinarias para los efectos de cumplir con su cometido, y deberá además cancelar una gran cantidad en forma retroactiva, por el mismo concepto, desde la dictación de las mencionadas leyes hasta la publicación de la presente ley de reajuste.
Artículo 348Artículo 348. Eliminarlo.
Este artículo obliga a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Empleados, a efectuar un reajuste adicional y anual de las pensiones deterioradas, concedidas con anterioridad a la promulgación a la ley Nº 15. 386, en aquella parte que no exceda de seis sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago; en el inciso segundo señala las normas para aplicar este reajuste; en el tercero indica su financiamiento que es con cargo al mayor impuesto a los fletes, y, finalmente, en el último inciso establece que este reajuste será compatible con
los reajustes que les corresponde en general, pero dejarán de serlo cuando lleguen a una nivelación ideal.
El Gobierno impugna esta iniciativa, porque, aparte de que significa acumular beneficios, ya que el reajuste extraordinario que autoriza este artículo es compatible con el de la ley Nº 15. 386, significa introducir en la legislación un factor que no tiene sitio en el sistema de reajuste, consistente en el llamado deterioro de las pensiones y mantener ese valor en la meRevalorización de Pensiones que es la norma general tiene, entre otras finalidades, la de reponer el valor adquisitivo de las pensiones y mantener ese valor en la medida que los recursos del sistema lo permiten, pero no ha admitido este concepto no definido aún y sujeto a toda clase de interpretaciones contradictorias, del deterioro. Además de lo dicho, cabe agregar que la iniciativa que se impugna no señala costos, porque se ignoran, y, en la misma medida, el financiamiento que contempla es incierto, puesto que el impuesto a los fletes tiene una destinación específica en la Sección Central y en la Sección Tripulantes de la Caja. Por ello, puede afirmarse que el beneficio excepcional que contempla este artículo no tiene financiamiento adecuado, aparte de que, como ya se ha señalado, significa acumular beneficios para un mismo pensionado, lo que es absolutamente inaceptable.
Artículo 349Artículo 349. Suprimirlo.
de la imposición para el beneficio de montepío que dicho decreto con fuerza de ley establece a los funcionarios que hubieren hecho imposiciones por 30 años o más en la Caja y que cumplan con los requisitos que señala el citado artículo 75.
Atendido el hecho que la situación de los empleados del Congreso Nacional ha sido aclarada por la jurisprudencia administrativa, resulta que el artículo es innecesario en esa parte; en cambio, crea una perturbación al disponer que todos los funcionarios que cumplan 30 años de imposiciones gozarán de la rebaja de imposiciones establecida en el artículo 75, y, lo que es más grave, puede producir un desfinanciamiento importante del beneficio de montepío, toda vez que no se ha estimado el menor ingreso que por este concepto deberá producirse.
Artículo 351
Artículo' 351. Suprimirlo.
Este artículo tiene por objeto rebajar la jornada a seis horas diarias, lo que significaría un grave daño en los Servicios como Impuestos Internos y otros, ya que bajaría su rendimiento y obligaría a consultar mayor número de personal.
Artículo 353Artículo 353. Suprimirlo.
Este artículo pretende aclarar lo dispuesto en el artículo 75, inciso final del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el sentido de que el personal del Congrego Nacional esté comprendido en esta última disposición. Además, establece que tendrán derecho a la rebaja
El actual Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, consulta excepcionalmente una facultad al Director del Servicio para designar en cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, a personal del Servicio que reúna los requisitos de título, sin necesidad del trámite de concurso que requiere el Estatuto Administrativo.
La disposición incorporada y que se propone suprimir concede un derecho para todos los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto; pero ocurre que tales requisitos son de muy diverso nivel académico y va hasta el título universitario, por lo que es previo y necesario para poder aplicar una disposición de tal naturaleza, revisar y establecer una valorización de tales requisitos y conceder las prioridades que sean necesarias.
Artículo 354Artículo 354. Suprimirlo.
En el año 1967 se determinó la suma a repartir del incentivo de Impuestos Internos y en ningún momento se estipuló que parte de esa suma fuera a la Asociación de Empleados como es el propósito de esta disposición.
Artículo 355Artículo 355. Suprimirlo.
La disposición que se suprime en virtud del artículo que se veta, es de toda conveniencia mantenerla por cuanto se trata de proveer cargos esencialmente técnicos y que en el agunos 'casos requieren determinadas especializaciones.
* Artículo 356Artículo 356. Suprimirlo.
Propongo esta supresión, por cuanto el artículo que indico significará disminución de los fondos de pavimentación y porque consagra, nuevamente, disposiciones de privilegios o excepción frente a la situación del común de los ciudadanos, sin considerar siquiera todo el sistema de exen
ciones totales o parciales que ya gozan estas Cooperativas.
Artículo 357Artículo 357. Suprimirlo.
Esta materia está contemplada en la ley de Reforma Agraria en su artículo 317. En efecto, esta disposición señala que "ningún contrato de trabajo que se celebre entre un empleador y un campesino podrá significar una disminución de las regalías existentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni una modificación de las mismas que pueda ser desfavorable para el campesino". Por otra parte, tal como está redactado el artículo 357 del proyecto de ley de reajuste significa alterar en forma perjudicial los sistemas de negociación colectiva vigentes en la agricultura y desconocer el poder negociador de los trabajadores agrícolas reconocido por la ley de Sindicación Campesina.
Las mismas razones existen para considerar lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
Por otra parte; esta disposición contraría el criterio fundamental de la política de remuneraciones del Gobierno en el sector agrícola, cual es incorporar a los trabajadores en el sistema de participación o ir eliminando el sistema de regalías para que el trabajador obtenga el mayor porcentaje de sus ingresos en dinero.
Artículo 358Artículo 358. Para sustituirlo por el siguiente:
"La ampliación del horario de asistencia del personal de la Contraloría General de la República que disponga el Contralor en virtud de la facultad que le confiere el artículo 8º de la ley Nº 9. 687 será considerado como trabajo extraordinario y no
estará sometida a las limitaciones del artículo 79 del Estatuto Administrativo. "
Esta sustitución corresponde a la forma en que ha sido convenida la aplicación del sistema de trabajos extraordinarios en la Contraloría General de la República.
Artículo 359Artículo 359. Para sustituirlo por el siguiente:
"El personal contratado, y a honorarios y a jornal del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sus remuneraciones no excedan de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, tendrán derecho a participar de los beneficios a que se refiere el artículo 64 de la ley Nº 16. 617, hasta la concurrencia, conjuntamente con su remuneración, del monto antes indicado. "
La sustitución propuesta tiene por objeto conceder los beneficios del artículo 64 de la ley Nº 16. 617, no sólo al personal contratado a honorarios, como expresa la disposición primitiva, sino también al personal a jornal y al contratado afecto a un grado de la escala.
Por otra parte, es necesario limitar el beneficio hasta la concurrencia de dos sueldos vitales, porque, en caso contrario, el personal que tenga una remuneración levemente inferior a dicho límite con el beneficio concedido quedaría con mayor remuneración que aquel al que se excluye por superar tal límite, lo que no tiene ninguna justificación.
Artículo 362
Reemplazar el inciso primero del artículo 362 por el siguiente: Artículo 362. Los artículos 1º, inciso
primero; 4º, inciso primero del artículo 5º; 9º, 10, 18, 19, 21, 29, 30, 31, inciso primero del artículo 32; 40, 44, 45, 49, inciso primero del artículo 50, inciso segundo del artículo 53; 88, y letra d) del artículo 257, regirán a contar del 1° de enero de 1968.
Artículo nuevo
Agregar al final del Título VI el siguiente artículo:
Artículo... Los gastos que demande la aplicación de las facultades otorgadas en los artículos del Párrafo 2º del Título I de esta ley deberán financiarse con cargo a los recursos que esta misma ley proporciona.
Artículos nuevos
Agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo... Declárse, interpretando el sentido del artículo 239 del D. F. L. 338, de 1960, que la declaración de caducidad a que dicha disposición se refiere, surtirá sus efectos desde que se ponga en conocimiento del interesado la nota del Servicio, comunicándole el término del interinato, sin perjuicio de la posterior tramitación del decreto o resolución correspondiente".
Se hace absolutamente necesario precisar la fecha y las condiciones en que pueda ponerse término a estos interinatos, ya que sobre la materia no existe un criterio.
Se estima indispensable la concurrencia de dos elementos determinantes: ' a) La voluntad de la autoridad, y
b) La notificación oportuna al afectado de esta voluntad.
La disposición propuesta permitirá establecer un procedimiento uniforme para la acertada aplicación del artículo 239.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos 1° y último del artículo 295 de la ley Nº 16. 640. "
Se amplía en dos años la facultad que tiene el Presidente de la República para organizar la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego.
No hay financiamiento por el presente año que permita estructurar dichos Servicios.
El rechazo de esta indicación obligaría a cargar su costo al Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas, con la consiguiente disminución de obras en ejecución o postergación de las ya programadas.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 156, que aparece en el D. F. L. Nº 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, y que se contempla en su Nº 112):
Derógase el inciso segundo.
Sustitúyese en el inciso octavo la frase que dice: "desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente", por esta otra: "desde las 20 horas hasta las 5 de la madruga del día siguiente".
Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente: "En todo caso deberán, previamente, obtener un informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros". "
Esta disposición tiene por finalidad rectificar un error en que se incurrió en el D. F. L. que se modifica, ya que se restringió rigurosamente el horario de funcionamiento de los establecimientos de que se trata.
Agregar el siguiente artículo nuevo: "Articula,... Los reajustes que se disponen en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 205, de 1960, se practicarán al 30 de junio de 1968, de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos,
reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo. "
La Caja Central de Ahorros y Préstamos ha estudiado la situación que se produce durante el año 1968, por haberse suprimido la rebaja de una unidad en el cálculo del índice de reajuste que debe aplicarse a los ahorros y las deudas del sistema.
Estima dicha Caja que es conveniente para salvar esta situación mantener este año la indicada rebaja, por lo que se propone el presente artículo.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Las pensiones que se reajusten de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo un 12, 5% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de 1967. "
Se justifica la inclusión de este artículo para evitar que el personal que jubiló con mayor imponibilidad que la vigente, quede sin reajuste.
Incluir el siguiente artículo nuevo:
Artículo... No se aplicará el reajuste ordenado por el artículo 133 a los abogados jubilados cuyo término medio de entradas totales en los últimos años calendarios anteriores a la vigencia de esta ley, comprobadas por las correspondientes declaraciones de impuestos a la renta, incluyendo las rentas exentas, haya sido superior al término medio de ocho sueldo vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, de los mismos años; salvo que sean mayores de 65 años o que hayan jubilado por invalidez.
Las pensiones que no tengan el beneficio del reajuste por aplicación de lo dispuesto por el inciso primero se reajustarán, en todo caso, teóricamente, para los efectos de que sus titulares entren a dis
frutar efectivamente del reajuste ordenado por el artículo 133, a partir desde la fecha en que cumplieron 65 años de edad o se invalidaren. En estos casos, comenzarán a percibir una pensión equivalente a la que les habría correspondido de acuerdo con lo preceptuado por esta ley, más sus futuros reajustes hasta la fecha en que cumplieren 65 años de edad o se invalidaren. "
Por esta disposición se limita el derecho a percibir los reajustes sólo a los abogados cuyas rentas no excedan al término medio de ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, salvo el caso de que sean mayores de 65 años o cumplan esta edad o que hayan jubilado por invalidez.
Para agregar los siguientes artículos:
Artículo... Amplíase la glosa del ítem 08/01/01/112/002, correspondiente al Ministerio de Hacienda, con la siguiente frase:
"Este ítem será excedible hasta la concurrencia de los ingresos respectivos, considerándose las leyes dictadas o que se dicten con posterioridad al 1º de enero de 1968.
La Tesorería General pondrá mensualmente estos fondos a disposición de las respectivas Municipalidades sin necesidad de decreto supremo previo. "
Artículo... Declárase que el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 2. 047, publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1965, es de efecto permanente, aun para las leyes especiales a favor de Municipalidades promulgadas o que se promulguen con posterioridad a esa fecha. "
La Dirección Nacional de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República están en plena mecanización de las
labores de giro y control y contabilización de los ingresos, pudiendo así cumplir con todas las obligaciones inherentes a estas labores en los plazos que se requieren. Sin la mecanización resultaría imposible atender en forma oportuna el enorme movimiento de giros y documentos de cobro que se producen por las distintas disposiciones contenidas en numerosas leyes tributarias.
En lo que respecta a la Tesorería General de la República, esta repartición tendrá mecanizado el ingreso diario, en el primer semestre del año en curso, en casi el 80% de la provincia de Santiago, porcentaje que a nivel nacional representa más o menos un 60%.
Con esta mecanización, que está permitiendo mantener al día las labores de control y contabilidad de los ingresos diarios en las Tesorerías Comunales incorporadas al nuevo sistema, se hace posible que los antecedentes que necesita el Gobierno para el manejo de las finanzas sean proporcionados oportunamente y en forma segura, aparte de la regularización de los horarios de trabajo del personal.
La mecanización, que reporta grandes beneficios para los trabajos masivos y repetitivos de la Tesorería General, exige mantención de la modalidad programada, y, por tanto, es necesario que todos los proyectos de modificaciones que provengan tanto del Ejecutivo como del Parlamento o de otros organismos interesados, sean previamente acondicionados, en la forma administrativa, a la capacidad de proceso de sistema en el computador electrónico. Para el efecto será necesario en el futuro que todas las indicaciones que se propongan para legislar sobre tributación sean conocidas por la Oficina Central de Organización y Métodos (OCOM) de la Dirección de Presupuestos, la que, sin alterar los fines que se persiguen, sólo indique la modalidad administrativa que para ello deberá usarse para que se ajuste el sistema mecanizado en pleno uso.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo... Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo. 49 de la ley Nº 14. 171, restablecida por los artículos 34 de la ley Nº 15. 561 y 211 de la ley Nº 16. 464. Este aumento regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1968.
Regirá respecto del recargo de la mencionada imposición adicional lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo 211 de. la ley Nº 16. 464, en relación con las disposiciones pertinentes de la ley Nº 14. 171, aplicándose, además, a este aumento lo dispuesto en el artículo 103. "
El Ejecutivo viene en reiterar esta disposición que estaba contemplada dentro del financiamiento, y su no aprobación producirá graves consecuencias.
Agregar los siguientes artículos:
"Artículo... Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica, de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspaso de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programa.
En la ley de Presupuesto de 1969 se consolidarán los movimientos efectuados. "
"Artículo.., Transfórmanse 600 horas de clase de la 1ª Categoría del Programa 2. 7 de Educación Normal y 134 cátedras universitarias del Programa 2. 8 de Perfeccionamiento de Normalistas de la Dirección de Educación Primaria y Normal de 1. 964 horas de 2ª Categoría para el Programa 2. 8 de Perfeccionamien
to de Normalistas de dicha Dirección, del Ministerio de Educación.
Las transformaciones y los traspasos de horas que los artículos precedentes establecen son indispensables para los planes y programas de la reforma educacional.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo... Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control técnico de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, sin perjuicio de las normas generalessobre cooperativas contenidas en el RR. AA. Nº 20, de 1963.
Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
Un reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.
Esta disposición se hace necesaria a fin de evitar que la actividad aseguradora pueda desarrollarse bajo normas técnicas distintas con grave peligro para la seguridad del público asegurado y de la estabilidad del sistema.
Este principio de control técnico uniforme es de universal aplicación y es el mismo que se aplica para la actividad bancada, ya que en amibos campos se trata fundamentalmente de establecer normas que garanticen la seguridad del público. En aras de esta seguridad es que el Estado no puede exponerse a establecer criterios distintos en el aspecto técnico como
es, por ejemplo, el caso de la fijación de los modelos de póliza, el control de las reservas de riesgos en curso y matemáticas, la adecuada inversión de las mismas para que se puedan pagar oportunamente los siniestros, la fijación de las primas, la aprobación de los planes en los seguros del segundo grupo, etc.
De ahí que esta disposición reserva el control técnico de las operaciones de las cooperativas aseguradoras a la Superintendencia indicada, manteniendo íntegramente, bajo el control del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía el funcionamiento de las mismas en su aspecto jurídico y administrativo.
En todo caso se deja entregado a un reglamento la adecuada coordinación que los dos organismos mencionados deben preservar para el normal desenvolvimiento de estas entidades.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo... Agrégase la siguiente glosa al ítem 08/04/02. 004 del Servicio de Aduanas:
"Además con este ítem se atenderá a los fines del artículo 41, letra n), del D. F. L. Nº 8, de 1963, que modifica el texto del D. F. L. Nº 213, de 1963, sobre Ordenanza de Aduanas. "
La observación precedente tiene por objeto incorporar a la ley de Presupuestos vigente, la autorización necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del D. F. L. 8, de 1963, relacionado con el fondo de responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Aduanas.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Agrégase al artículo 33 de la ley Nº 16. 528, a continuación del Párrafo b), el siguiente nuevo inciso:
"No obstante, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el
porcentaje de devolución señalado en el inciso primero, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma, y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos' industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras". ".
La ley Nº 16. 528, en su artículo 33, dispuso que la bonificación de exportación de la harina de pescado sería de un 30% que distribuiría en un 7, 5% para el productor y un 22, 5% para la Corporación de Fomento de la Producción para los planes de integración de la industria pesquera.
Ha sucedido que con esta disposición se ha castigado a los industriales que no han requerido de la ayuda de la CORFO para continuar sus operaciones, y la bonificación que a ellos les correspondía se está distribuyendo en favor de las empresas integradas que han sido auxiliadas financieramente por la CORFO.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo Agrégase la siguiente
glosa al ítem 08/04/02. 004 del Servicio de Aduanas:
"Además con este ítem se atenderá a los fines del artículo 41, letra n), del DFL. Nº 8, de 1963, que modifica el texto del DFL. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. "
La observación precedente tiene por objeto incorporar a la Ley de Presupuestos vigente la autorización necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 del DFL. 8 de 1963, relacionado con el fondo de responsabilidad de los funcionarios del Servicio de Aduanas.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.... Agrégase al artículo 33 de la Ley Nº 16. 528, a continuación del Párrafo b) el siguiente nuevo inciso:
"No obstante, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso 1º, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) procedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras". ".
tivo. En consecuencia, tampoco han podido perjudicarse en el valor de sus remuneraciones por trabajo nocturno y en días festivos ni perdido su imponibilidad, por cuyo motivo el recargo por trabajo nocturno ha debido y debe pagarse sobre el total de las remuneraciones imponibles y el correspondiente a días festivos sobre estas mismas bases y con un sistema de cálculo igual al que tenían como obreros. . Decláranse bien pagadas las sumas percibidas por los personales aludidos en el inciso lº de este artículo entre la dictación de las leyes 15. 467, 15. 944 y 16. 386 y la fecha de publicación de la presente ley.
La Ley Nº 16. 528, en su artículo 33, dispuso que la bonificación de exportación de la harina de pescado sería de un 30% que distribuiría en un 7, 5% para el productor y un 22, 5% para la Corporación de Fomento de la Producción para los planes de integración de la industria pesquera.
Ha sucedido que con esta disposición se ha castigado a los industriales que no han requerido de la ayuda de la CORFO para continuar sus operaciones y la bonificación que a ellos les correspondía se está distribuyendo en favor de las empresas integradas que han sido auxiliadas financieramente por la CORFO.
Agregar el siguiente artículo:
Artículo.... Interpretando las leyes 15. 467, 15. 944 y 16. 386, que declara que su aplicación a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no ha podido significarles restricción ni disminución de todos y cada uno de los beneficios sociales y económicos de que disfrutaban dichos personales debiendo aplicársele, en cada caso, la disposición más conveniente que provenga de actas de advenimiento, Código del Trabajo y leyes complementarias o Estatuto Administra
La interpretación administrativa de las leyes que otorgaron la calidad de empleados al personal de torneros, matriceros, fresadores, electricistas y mecánicos, ha significado una merma de los beneficios y remuneraciones de que gozaban dichos trabajadores en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado cuando tenían la condición jurídica de obreros.
Esta situación que jamás estuvo en el propósito del legislador debe repararse a la mayor brevedad dando a las leyes 15. 467, 15. 944 y 16. 386 su verdadero sentido y alcance, cual es que al mejorar la calidad jurídica de esos personales se quiso otorgarles los beneficios del Estatuto de los empleados en cuanto fueren mejores que aquellos de que disfrutaban como obreros y por lo tanto, que las remuneraciones y beneficios que tenían al promulgarse dichas leyes no pudieron posteriormente; disminuirse ni restringirse en modo alguno.
Agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio. A contar del 1º de enero del presente año los obreros municipales se entenderán encasillados en algunos de los grados establecidos en el artículo 104 de la ley Nº 11. 860, modificado por la presente ley, de acuerdo con el sa
lario de que gozaban al 31 de diciembre de 1967, reajustado en el porcentaje indicado en el inciso 1? del artículo lº de la presente ley, sin considerar los quinquenios, las horas extraordinarias, ni las asignaciones técnicas, de estímulo ni de zona. En caso alguno el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones de que actualmente goza el obrero.
"Los obreros técnicos o especializados a quienes se les pague a contar de esta fecha la asignación establecida en el artículo 104 de ia ley Nº 11. 860, modificado por esta ley, serán encasillados en la forma que se indica en el inciso anterior, pero descontando de las remuneraciones que sirven de base al encasillamiento la cantidad equivalente a dicha asignación.
"Se imputarán al reajuste establecido en el inciso 1° del artículo 1? de la presente ley, los aumentos voluntarios de salarios acordados por las municipalidades para sus obreros, que hubieren entrado a regir el lº de enero del presente año, ysiempre que no constituyan ascensos dentro de la escala del inciso 1° del artículo 104 de la ley Nº 11. 860. Si el aumento voluntario fuere superior al legal continuará percibiéndose aquél y el encasillamiento se hará en el grado correspondiente al salario así aumentado.
"Facúltase a las municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109 de' la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, para modificar las plantas de sus obreros, a iniciativa del Alcalde en el plazo de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley.
"La Corporación deberá pronunciarse en un plazo de 30 días en sesión especial convocada para el efecto, y si no lo hiciere dentro de este plazo, no obstante la citación del Alcalde, se entenderá aprobada la proposición.
"En la aplicación de los dos últimos incisos, la Municipalidad no podrá exceder los porcentajes del artículo 109 de la ley
Nº 11. 860 y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones.
. "Los valores asignados en la presente ley a la escala del artículo 104 de la ley Nº 11. 860 contemplan el reajuste del inciso lº del artículo lº de esta ley".
Esta disposición es complementaria del artículo que fija la planta de los obreros municipales a contar del lº de enero de 1968.
Agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo.... Sustitúyese el artículo 104 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades por el siguiente:
"Artículo 104. El salario de los obreros municipales de planta y a contrata, se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
lº Eº 20.
2º 17. 35
3º 16.
4º 14. 67
5º 13. 35
6º 12.
7º 10. 70
8º 9. 35
9º 8. 70
10 8.
11 ......... 7. 35
12 6. 80
"Los jornales indicados precedentemente regirán para aquellos obreros que cumplan la jornada de 48 horas a la semana, o que esté determinada por una tarea o trato establecido. En caso contrario, dichos jornales serán reducidos proporcionalmente a la jornada que rija en la respectiva Municipalidad.
"Las Municipalidades, en casos calificados, podrán pagar a sus obreros especiali
zados o técnicos una asignación de hasta un 20% sobre los salarios establecidos en la escala precedente.
"Será técnico el obrero que posea un título profesional otorgado por un instituto o establecimiento educacional reconocido por el Estado y especializado el que haya adquirido conocimientos prácticos de alguna ciencia o arte y acredite poseer dicha práctica por un lapso no menor de cinco años; en ambos casos, siempre que desempeñaren un cargo en el cual se requiera dicho título profesional o el conocimiento técnico o especializado y que se encuentre contemplado como tal en la respectiva planta.
"Artículo.... Agrégase al artículo 64 de la Ley Empleados Municipales de la República los siguientes incisos nuevos:
"Una vez formada, la Planta Administrativa sólo se podrá modificar de acuerdo con el artículo 30 de la presente ley, no pudiendo en caso, alguno crearse cargos nuevos.
"El monto total de las remuneracioneSs anuales de los obreros municipales pertenecientes a esta planta, por concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá ser superior al 2% de los ingresos ordinarios devengados en el año que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35 de la presente ley.
"Los cargos que vaquen en esta planta una vez hechos los ascensos correspondientes, serán suprimidos, de tal manera que paulatinamente esta planta sea eliminada.
"Artículo... A contar de la fecha de la presente ley, el 50% de asignación de estímulo de los obreros municipales, establecida en el artículo 1º de la ley Nº 13. 195, será obligatorio en aquellas municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109 de la ley Nº 11. 860, no pudiendo con este motivo exceder dichos porcentajes, de tal manera que el monto de la asignación será reducido hasta el cumplimiento de dicha disposición.
"La aplicación del presente artículo no podrá significar reducción del porcentaje de asignación de estímulo que las municipalidades paguen a la fecha de promulgación de la presente ley.
Estas disposiciones tienen por objeto establecer una escala única de sueldos para los obreros municipales que en ningún caso significa un aumento de remuneraciones, ya que el encasillamiento se hace de acuerdo a los sueldos que tenían en el año 1968.
Agregar el siguiente artículo:
"Artículo.... Con el objeto de que la Comisión Nacional del Ahorro; creada por Decreto de Hacienda Nº 2. 590, del 24 de diciembre de 1966, pueda realizar por sí misma los planes, proposiciones y proyectos elaborados por ella dentro de las finalidades y atribuciones señaladas en dicho decreto facúltase a las instituciones fiscales, semificales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile, Caja Autónoma de Amortización y Banco del Esrado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos, cuando fuere procedente, parte de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad o difusión, el financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, no rigen las limitaciones o prohibiciones, establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos. La Comisión indicada deberá rendir cuenta anualmente de la inversión de los fondos que recibe, a la Superintendencia de Bancos.
"Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13. 908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refieren el artículo 39 letra j) del D. F. L. Nº 247: de 1960; el D. F. L. Nº 205, de 1960 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11. 429 del
mismo año, el D. F. L. Nº 251, de 1960 y la ley Nº 16. 407, de 1966, la ley Nº 15. 253, de 1965 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA 20 de1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por el Decreto Supremo Nº 2. 590, de 24 de diciembre de 1966".
Esta disposición persigue dos finalidades básicas: la primera es destinar de una manera coordinada parte de los recursos de que actualmente dispone cada uno de los organismos que colocan títulos de ahorro en el público para la difusión de los mismos, a ser empleados con la misma finalidad por el organismo encargado de efectuar dicha coordinación que es la Comisión Nacional del Ahorro.
De esta manera se logrará menores gastos de propaganda y difusión y a la vez evitar que las diversas instituciones empleen sistemas de difusión que se contrapongan y se perjudiquen entre sí.
La otra finalidad es evitar que se efectúen modificaciones en los sistemas de ahorros actualmente vigentes que puedan incluir condiciones, plazos y modalidades que desplacen injustificadamente ahorros que recogen algunos sistemas en beneficio de otros.
Debe recalcarse que la Comisión que efectuará esta labor actúa a través de un Consejo y de una Comisión Ejecutiva ampliamente representativa que no percibe ni percibirá remuneraciones por sus funciones.
Agregar el siguiente artículo:
"Artículo.... Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente cuatro reuniones extraordinarias de carreras cada uno, a beneficio de los Hipódromos de Arica, Antofagasta, Peñuelas, Concepción y Punta Arenas.
El producto de estas reuniones se distribuirá entre los hipódromos beneficia
rios en la forma siguiente: un veinte por ciento para el Hipódromo de Arica, un veinte por ciento para el Club Hípico de Antofagasta, un diez por ciento para el Club Hípico de Peñuelas, un cuarenta por ciento para el Club Hípico de Concepción y un diez por ciento para la Sociedad Rural de Magallanes (Club Hípico Punta Arenas).
El porcentaje que corresponde a cada hipódromo beneficiario se distribuirá en la siguiente forma: un treinta por ciento para premios de carrera; un treinta y cinco por ciento para gastos de Administración y Apuestas Mutuas y un treinta y cinco por ciento para previsión social, bienestar y bonificaciones de preparadores, jinetes, cuidadores y personal del hipódromo. Sin embargo, la mitad del porcentaje que esta ley asigna para gastos de Administración y Apuestas Mutuas será destinado, en primer término, a amortizar la deuda que el respectivo hipódromo pudiere tener con las cajas de previsión de los gremios hípicos y de empleados. Una vez satisfechas dichas obligaciones, el hipódromo podrá aplicar esos ingresos a gastos de administración y apuestas mutuas. A requerimiento de la respectiva Caja de Previsión, el Consejo Superior de la Hípica, podrá ordenar al Club Hípico de Santiago y al. Hipódromo Chile, la retención y pago directo a esa Caja del porcentaje que se destina a amortizar las deudas pendientes del hipódromo beneficiario con las cajas de previsión.
En estas reuniones de carreras regirán las disposiciones del DFL. 1995 del 23 de septiembre de 1966, en cuanto fueren compatibles con las normas precedentes, y, en especial, los artículos 17, 24 y 25. La distribución del porcentaje que se entrega para previsión, bienestar social y bonificaciones de gremios hípicos y personal de los hipódromos de provincias deberá hacerse de modo de que todos los sectores de profesionales y trabajadores tengan derecho a los mismos beneficios.
El artículo 174 de la Ley de Reajustes suprime como feriados los días 29 de junio y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Cristi. De este modo se está suprimiendo tres días que para las actividades hípicas constituyen días de trabajo o, dicho de otra manera, los días en que se producen los ingresos que financian sus actividades.
Como consecuencia de esta supresión de feriados los ingresos de los diversos sectores gremiales se verán sensiblemente afectados, sin posibilidad de reemplazo porque, como se ha dicho, la fuente de ingresos de todo el sector hípico se produce en los días de carreras.
El veto autoriza a los hipódromos para realizar reuniones de carreras extraordinarias para reemplazar el menor ingreso que se produciría como consecuencia de la supresión de los feriados. De no ser así el sector de trabajadores de la hípica sería el único que vería disminuidos sus ingresos como consecuencia de la Ley de Reajustes. Estos gremios tienen prácticamente el 100% del rendimiento de la comisión a las Apuestas Mutuas. Si hay menos carreras, hay menos entradas y por consecuencia menor ingreso para estos trabajadores.
Por tanto, parece de innegable justicia la proposición de veto aditivo que se hace. Además, mediante esta proposición se va en ayuda de los gremios hípicos, de los hipódromos de provincia cuya situación es extraordinariamente delicada en atención a la baja del juego que experimentan esos hipódromos. Agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para poner a disposición de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano y de los organismos públicos competentes, con cargo al Item 12/03/06. 111. 006 del Presupuesto de Capital en moneda corriente de la misma Empresa, vigentes para el presente año, las sumas destinadas a cubrir los gastos e indemnizaciones que demande la comprado
expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de una calle que estará ubicada entre la Avenida Latorre de la comuna de Talcahuano y la nueva población "La Gloria" situada en el sector Monte Redondo de esta misma comuna; y los gastos que demande la construcción de la misma vía. Además podrá con cargo a estos fondos pagar los gastos e indemnizaciones que. demande la erradicación de los habitantes de los terrenos que se han destinado a la Empresa Portuaria para la construcción del Puerto de San Vicente. "
La Empresa Portuaria de Chile suscribió un Convenio de préstamo con la Agencia para el Desarrollo Internacional por US$ 7. 000. 000 para financiar parcialmente la construcción del nuevo Puerto Comercial de San Vicente.
Tanto para hacer posible la construcción cuanto para cumplir con cláusulas taxativas del convenio, fue necesario construir una población de 140 casas para erradicar a los actuales ocupantes de la Caleta La Gloria, lugar donde quedará ubicado el puerto.
Esta población fue construida por la Corporación de la Vivienda para la Empresa Portuaria de Chile y entregada a esta y se encuentra lista para ser habitada.
Sin embargo, el traslado de los habitantes de la Caleta La Gloria a la nueva poblado única razón por la cual no se ha iniciado las faenas de construcción del puerto, no ha sido posible efectuarla por cuanto la CORVI no construyó la calle de acceso desde el puerto a la población, la que en la actualidad se encuentra aislada.
Por la imperiosa necesidad de iniciar las faenas de construcción del puerto, cuya propuesta pública fue, ya adjudicada, se propone autorizar a la Empresa Portuaria de Chile, para que ponga a disposición de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano y de cualquier otro organismo público que
deba tener intervención en la materia, con cargo al Presupuesto de Capital de esta Empresa, los fondos necesarios para cubrir los gastos e indemnizaciones que demande la adquisición o expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de la calle en referencia y aquellos necesarios para la construcción de la misma.
"Artículo.... Los obreros del Parque
Metropolitano de Santiago mantendrán vigente sus contratos de trabajo con la Corporación de Mejoramiento Urbano, en las mismas condiciones estipuladas con el actual Parque Metropolitano. Este personal continuará rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, pero, a contar de la vigencia de la presente ley, su régimen previsional será el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en especial se le aplicarán las disposiciones a que se refieren los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores. De igual régimen previsional y de los mismos beneficios antes señalados gozarán los obreros que se contraten en el futuro por la aludida Corporación para desempeñarse en su Servicio Parque Metropolitano de Santiago.
Esta disposición tiene por finalidad regularizar la situación de los obreros que trabajan en el Parque Metropolitano, que ha pasado a depender de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en cuanto a su régimen previsional, a determinadas disposiciones del Estatuto Administrativo. Agregar el siguiente artículo: "Artículo.... La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1° del D. F. L. 68, modificado por el artículo 96 de la ley Nº 16. 617, se entenderá aumentada en un 20%, por aplicación del reajuste ordenado por la presente ley.
Agregar el siguiente artículo nuevo: "Artículo.... El Director de la Empresa Portuaria de Chile estará autorizado para ordenar descuentos de cualquier na
turaleza sobre las remuneraciones que per. ciba el personal de dicho organismo en favor del Servicio de Bienestar del Servicio de Asistencia Social derivados de los contratos convenidos por este Servicio para los funcionarios y operarios de la Empresa de la Unión de Obreros Portuarios de Val. paraíso, de los Consejos y Asociaciones Locales afiliadas a la Federación Nacional de Obreros Portuarios de Chile y de las Asociaciones de Empleados afiliados a la Asociación Nacional de Empleados Portuarios.
Los descuentos antes dicho que deberán ser aceptados previamente y por escrito por los interesados, preferirán a todos los demás que puedan efectuarse sobre las remuneraciones del personal aludido y en el orden de prelación mencionado, con excepción de los descuentos derivados de leyes sociales, previsionales y tributarias.
Desde hace más de 15 años las diferentes Asociaciones de Empleados y Obreros realizan descuentos a través de las planillas de pago del Servicio, con el fin de impulsar sus labores sociales. Es de urgencia y de buena administración ordenar en qué condiciones se deben hacer estos descuentos y bajo qué reglamentación. A esto se debe que se propicie este Veto Sustitutivo que tiene como finalidad regularizar en definitiva estos descuentos.
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín"
)
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 16 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
4.OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 535. Santiago, 16 de mayo de 1968.
En uso de mis facultades constitucionales vengo en retirar el veto que elimina el artículo 214 del Proyecto de Reajustes de Sueldos y Salarios.
En su lugar propongo que al final del referido artículo 214, se reemplace el punto por una coma y se agregue lo siguiente:
"Siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxi por lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la fecha mencionada. "
Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar M. "
Fecha 16 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.OFICIO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Continúa la sesión.
La Sala entra a tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10. 843O, aparerecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión la observación al artículo lº.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones que consisten en agregar dos artículos nuevos a continuación del 1º.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, los dos artículos nuevos que aparecen en esta primera página se refieren al aumento de remuneraciones del profesorado del país.
Como sabemos que en estos instantes el magisterio nacional sostiene conversaciones con personeros representantes del Ejecutivo, con el objeto de llegar a algún acuerdo que pudiera mejorar las proposiciones contenidas en los dos artículos que
tenemos a la vista, no los vamos a votar. Quedamos a la espera de que hoy pueda producirse algún acuerdo que contenga las aspiraciones del magisterio nacional, con el cual pueda estar de acuerdo el profesorado del país, que en verdad haga justicia a su movimiento y a sus expectativas, y que ese acuerdo se haga llegar al Congreso en forma de veto.
Por estas razones, y no habiéndonos solicitado los representantes del magisterio que votemos a favor estos artículos nuevos, lo haremos en contra.
Eso es todo.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco; a continuación, el señor Silva Ulloa.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Señor Presidente, el Comité Socialista propuso en la reunión de Comités que acaba de celebrarse, que se pudiera considerar alguna posibilidad de veto del Ejecutivo en relación a los sueldos del profesorado, problema que mantiene en huelga a este gremio hace ya casi dos meses.
Consideramos conveniente y lo decimos ahora, porque creemos que está presente el señor Ministro de Haciendaque en el día de hoy se agoten todos los medios para poner término a este conflicto que, en realidad, está perjudicando gravemente la enseñanza en el país.
Hay una verdadera efervescencia en los centros de padres y apoderados y un clamor público pidiendo al Gobierno que, de una vez por todas, acepte que se respete en su integridad el artículo que beneficia al magisterio en la ley Nº 16. 617, del año pasado. Creemos que no se justifica esta especie de contumacia del Gobierno para mantener a este gremio en huelga.
Los profesores, en la conferencia que acaba de realizarse con delegados de todo el país, tomaron el acuerdo de no aceptar
las proposiciones mezquinas que el Gobierno, el Ministro de Educación, les han formulado y han manifestado que están dispuestos a presentar sus renuncias en masa, lo que significaría un descalabro para la educación nacional.
El Comité Socialista Votará en contra, o se abstendrá de votar, este veto por las razones que ya se han indicado, haciendo votos para que en el día de hoy se llegue a un acuerdo que solucione este conflicto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra don Ramón Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Seré muy breve, señor Presidente.
Creo que, para ser consecuentes con lo que los Comités acordaron sobre la posibilidad de encontrar una solución al conflicto de los profesores, deberíamos postergar el pronunciamiento sobre estos artículos hasta el final de la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Para ello se necesita el asentimiento unánime de la Sala, porque es preciso mantener la unidad del debate.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder conforme a lo que ha manifestado el señor Silva Ulloa, esto es, suspender el pronunciamiento de la Sala sobre estos artículos nuevos hasta el final del debate.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 2º del proyecto, que lo sustituye.
El señor Silva Ulloa tiene la palabra.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, el artículo 2º propuesto por el Ejecutivo es casi similar al aprobado por el Congreso respecto a la facultad que se otorga al Presidente de la República para reajustar las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado en los años 1969 y 1970, tomándose como referencia la variación del índice de precios al consumidor.
Sin embargo, tiene una diferencia que lo desnaturaliza y es la siguiente. El ar
tículo 2º despachado por el Congreso fasulta para reajustar las remuneraciones "en el 100%, como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor"; en el sustitutivo, el Ejecutivo propone que se reajuste "hasta en un 100%. " De tal manera que puede ser mucho menos.
Nosotros creemos que en esta forma se violenta el criterio Unánime que se había alcanzado entre Gobierno y Oposición para resolver este problema en los años venideros, sin ocasionar a los trabajadores el perjuicio que hemos visto este año no por causa nuestra, sino por causas que son de conocimiento públicopor el atraso en recibir los reajustes. En consecuencia, yo propongo que en este veto sustitutivo se vote separadamente la palabra "hasta" que figura en el inciso primero, con el objeto de que el reajuste sea efectivamente del 100% del alza del índice de precios al consumidor.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Acuña, don Américo.
El señor ACUÑA.
Señor Presidente, este veto del Ejecutivo desnaturaliza totalmente la idea aprobada por el Congreso y que fue impuesta fundamentalmente en el Senado a raíz de una indicación del señor Luis Bossay Leiva. La idea fundamental aprobada por el Congreso tiende a establecer un procedimiento que evite las engorrosas tramitaciones a que pueda estar expuesto un proyecto de ley de reajustes de sueldos y salarios cuando se discute a fines o a comienzos de año. Pero, desgraciadamente, la modificación que ha introducido el veto del Ejecutivo podría sentar un principio de injusticia por la vía de la facultad, que podría acarrear consecuencias nefastas y tremendamente antisociales como el hecho de establecer Un reajuste del 1, 2 ó del 3%, dado que la palabra "hasta" desnaturaliza totalmente esa iniciativa. Por eso, nosotros somos partidarios de la petición que ha planteado
don Ramón Silva Ulloa. En caso contrario, naturalmente tendríamos que votar en contra de este veto, por cuanto el planteamiento del Gobierno, con la experiencia que tenemos, podría llevar a consecuencias tremendamente negativas para el asalariado de Chile.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó, Su Señoría?
El señor ACUÑA.
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En relación con la proposición del señor Silva Ulloa, la Mesa debe declarar que entiende que el Gobierno propone sustituir una cosa por otra. Al Congreso sólo le compete, en consecuencia, pronunciarse sobre si acepta o no la sustitución propuesta y no parcializar. En un veto aditivo puede dividirse la votación, pero no en uno sustitutivo.
El señor SILVA ULLOA.
Es posible.
El señor ACEVEDO
Sí, se puede.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay teorías sentadas por los señores Schaulsohn, Ballesteros y otros señores Diputados y, en general, por la Cámara entera sobre* esta materia. A la Mesa no le merece duda esta materia.
El señor SILVA ULLOA. En todo caso, el Senado lo. rechazará. .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 2º.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 2º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 3º del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación.
El señor ACEVEDO.
Perdón. ¿La primera observación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La primera observación del Ejecutivo, que consiste en reemplazar las leras i) y j).
La Mesa aclara de nuevo el sentido de la votación. Está en votación la observación del Ejecutivo al artículo 3? que consiste en reemplazar las letras i) y j), o sea, la primera de estas observaciones.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la primera observación.
En votación la segunda observación del Ejecutivo al artículo 3°, que consiste en sustituir los inciso cuarto y quinto por los que se indican en el boletín.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 13, que consiste en sustituir el inciso tercero por el que se indica en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 36 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 14, que consiste en suprimirlo.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.
Señor Presidente, el artículo 14 de la Cámara decía: "Los funcionarios y ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de segunda clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyo derecho para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigncia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contado desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos".
Quiero haber presente a la Cámara que el número de personas que se hallan en esta situación no alcanza a diez. Por tanto, esta supresión es absolutamente injusta, según nuestro criterio.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, en realidad, el informe que se me dio por el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de Carabineros, cuando se les consultó por el Ejecutivo sobre esta materia, fue en el sentido de que no se aprobara esta disposición. Primera cosa: porque no se había estudiado el punto de cuánto era el financiamiento que se precisaba.
En todo caso, aunque sea justa esta disposición, es lógico que si se da una facultad completa al Ejecutivo, en este mismo veto, para resolver completamente el problema de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, en el decreto con fuerza de ley que dictare el Presidente de la República en virtud de dicha facultad se podría incluir esta materia.
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación la observación.
Durante la votación:
La señora LAZO.
No son más de diez las personas. Pero, esto es responsabilidad de ustedes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señora Lazo, estamos en votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán en conjunto las observaciones a los artículos 15 y 16, que consisten en suprimirlos.
El señor PALESTRO.
¡ No!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión, entonces, la observación del Ejecutivo al artículo 15, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 16, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la
afirmativa, 53 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 17, que consiste en eliminarlo.
El señor MORALES (don Carlos).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).
Señor Presidente, muy breve. Es sólo para expresar que los Diputados radicales votaremos por la mantención del, artículo 17, pues ésta es una disposición que responde a una aspiración que ha sido planteada especialmente por la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones. Hemos recibido, además, muchos telegramas de diversas partes del país, en los cuales se nos pide nuestro apoyo para la norma aprobada por el Congreso.
Por esta razón, rechazaremos el veto del Ejecutivo.
El señor PEREIRA.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el DiputadoPereira, don Santiago.
El señor PEREIRA.
Señor Presidente, el parlamentario que habla, juntamente con otros Diputados, presentó esta indicación en el primer proyecto de reajuste, que fue retirado del Senado de la República.
Posteriormente, reiteramos esta indicación en este proyecto, la que fue luego modificada en el Senado, mejorándola a nuestro juicio, porque la nuestra establecía que la persona que ocupara este cargo de Consejero sería el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, el cual podría ser reemplazado por quien lo subrogase en el cargo de Presidente. Ahora queda establecido que sólo
el Presidente Nacional de la ANFUP podrá representar en el actual Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a los funcionarios del Servicio de Prisiones. Así será posible que el Presidente de esta Asociación, que actualmente desempeña su cargo fuera de la capital, sea traído a Santiago para ejercer ambos cargos.
El Ejecutivo ha vetado este artículo, dando como argumento el hecho de que se acentuaría la desproporción que ya existe en el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
A mi juicio, la razón que ha tenido el Ejecutivo para vetar este artículo no es justa, porque ocurre que son imponentes de esta Caja distintos sectores de funcionarios policiales del país. Entre ellos, los Carabineros constituyen el mayor número y tienen el 80% de la representación en el Consejo. El Servicio de Prisiones, que tiene 4. 000 imponentes, tiene sólo un representante; los funcionarios de Investigaciones, que son 3. 000, es decir, menos que los funcionarios de Prisiones, tienen dos representantes; y los funcionarios del Servicio de Identificación, que tienen 100 imponentes aproximadamente, tienen dos representantes.
En consecuencia, aumentar en un Consejero la representación de los funcionarios del Servicio de Prisiones lo estimamos absolutamente justo, mucho más si este representante, encargado de velar por los intereses de los trabajadores de ese Servicio, es el Presidente Nacional de la ANFUP.
Por esas razones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo.
La señora LAZO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen; a continuación el señor Millas.
La señora LAZO.
Señor Presidente, en vista de las razones que se han dado, que
son las que nosotros conocemos, los Diputados socialistas vamos a votar en contra de este veto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.
Señor Presidente, a los parlamentarios comunistas nos preocupa el hecho de que en la Caja de Carabineros, en verdad, existe una situación desmedrada para los imponentes del Servicio de Prisiones.
Es así cómo, a pesar de que este personal, como lo ha señalado el señor Pereira, es notoriamente superior en número de imponentes a otros, por ejemplo, al del Servicio de Investigaciones; sin embargo, en el año 1966 los préstamos otorgados al personal de Investigaciones fueron 433, por un total de 303. 000 escudos; en tanto que al personal de Prisiones, que es mucho más numeroso y tiene mayor cantidad de imponentes, se le otorgaron sólo 322 préstamos, o sea, un 35 % menos, por sólo 238. 000 escudos. Estas son cifras completas de 1966. Las cifras parciales de 1967 indican, de nuevo, lo mismo. Esto se viene repitiendo desde hace largo tiempo. Existe, pues, una situación desmedrada para este personal.
En la actualidad, en el Consejo de la Caja, este personal sólo está representado por el Director del Servicio de Prisiones, o sea, indirectamente. Nosotros estimamos justo que, si por decreto Nº 2. 060, de octubre de 1966, se otorgó personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, y si ella es una institución respetable y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia todos los partidos hemos podido apreciar la seriedad con que esta Asociación nos ha proporcionado los antecedentes para la investigación que nos ha encargado la Cámara con vistas al mejoramiento del Servicio de Prisiones en el país en estas condiciones, es lógico que en este Consejo esté representado este personal, a través del Presidente de su Asociación Nacional con
personalidad jurídica reconocida y verdaderamente representativa de elloscon el objeto de que estos funcionarios puedan ser considerados en él funcionamiento de la Caja, como les corresponde en su carácter de imponentes.
Esto nos preocupa especialmente a los parlamentarios comunistas, porque no sólo es desmedrada en el aspecto previsional la situación de los funcionarios de Prisiones.
Por estas razones, rechazaremos las observaciones del Ejecutivo, teniendo, además, en consideración que no es efectivo el hecho de que porque va. a haber un Consejero "ad honores" del personal de Prisiones se producirá un desequilibrio en la composición del Consejo, ya que su actual composición es de 20 miembros. En ninguna forma se desequilibra por el hecho de que esta Asociación tenga ahora un representante directo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Retamal y, a continuación, el señor Valdés, don Manuel.
La señora RETAMAL.
Nosotros, los Diputados democratacristianos, vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo al artículo en debate, porque encontramos que es justa la petición de los funcionarios del Servicio de Prisiones.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Valdés, don Manuel.
El señor VALDES (don Manuel).
Señor Presidente, los argumentos expresados aquí me ahorran ahondar en las razones por las cuales el personal del Servicio de Prisiones debe tener una representación directa en el Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
Sabemos que es un personal numeroso. A todos nos consta personalmente que sus remuneraciones son muy bajas, y los enormes sacrificios que hace para cumplir su deber.
Por tal motivo, nosotros vamos a votar
en contra del veto del Ejecutivo, como una manera de hacer justicia al personal de Prisiones, con el objeto de que tenga en la Caja de Previsión mencionada su representación para que, en la medida del personal que representa, pueda hacer efectivas todas las justas peticiones de carácter previsional que se le formulen con respecto a este organismo de previsión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el deate.
En votación la observación al artículo 17, que consiste en suprimirlo.
Si le parece a la Sala, se rechazará y se insistitrá por la unanimidad.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado, con el voto en contra del señor Aravena, don Jorge.
En discusión la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, al final de la letra A del Párrafo 2º del Título I, un artículo nuevo, a continuación del artículo 17.
El señor NAUDON.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.
Señor Presidente, este artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo en forma de veto aditivo, tiende a solucionar la inquietud económica de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Investigaciones, porque en el proyecto de reajuste no se incluyeron las rentas que se habían convenido con estos institutos armados. La Cámara de Diputados, de acuerdo con los preceptos constitucionales pertinentes, no tenía otro papel que aceptar o rechazar, dicho proyecto, porque no podía proponer aumentos a las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Este incumplimiento de una promesa del Gobierno ha
generado una inquietud que nosotros limitamos al plano económico y no creemos que ella tenga implicancias de tipo político.
Pero en este veto aditivo, el Gobierno ha incluido materias distintas de las netamente de tipo económico que afectan a las Fuerzas Armadas. En efecto, se autoriza al Presidente de la República para que "dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer los Estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobre Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones, Plantas, Remuneraciones, Retiro, Montepío y Desahucio del Personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente. " No era necesaria esta amplitud de facultades para resolver un problema económico.
Por eso, los representantes del Partido Radical, estando de acuerdo con la necesidad del momento presente de aumentar estas remuneraciones, pediremos la división de la votación en el inciso primero, para mantener la idea del veto en cuanto se refiere a las facultades para aumentar las rentas, pero rechazaremos, enfáticamente, la facultad delegada que dice relación con la reglamentación total de la situación de las Fuerzas Armadas y Carabineros, porque consideramos que autorizaciones de esta naturaleza no se deben entregar a través de un veto aditivo, sino que por medio de una ley directa.
Jamás nos hemos opuesto a aumentar las remuneraciones a las Fuerzas Armadas y Carabineros en los proyectos respec. tivos, los que se han tratado con la celeridad del caso; incluso hemos pedido el desglose de las disposiciones pertinentes para que ellas se tramitaran rápidamente. Pero cuando se incluyen, así, en forma de contrabando, facultades delegadas, a nuestros parlamentarios no les queda sino pe dir la división de la votación por ideas, como se hace en el Senado, para que el veto aditivo sólo contenga la facultad delegada para aumentar las remuneraciones, pero no para hacer una revisión total de los reglamentos y estatutos de las Fuerzas Armadas, a pretexto de un aumento de remuneraciones.
Responsabilizamos al Gobierno, señor Presidente, en el supuesto de que estos estatutos sean alterados en forma que lesionen los intereses de las Fuerzas Armadas y de Carabineros; y lo responsabilizamos, porque los Diputados de estos bancos no vamos a poder negar nuestra votación favorable a la idea, contenida en el veto, sobre aumento de remuneraciones, para no perjudicar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, si es rechazada la idea de división de la votación.
Además, debe quedar bastante en claro que el Parlamento de la República no es responsable de que no se hayan entregado remuneraciones justas a estos servidores del Estado, sino que es el Gobierno el que ha enviado un proyecto que no contiene siquiera lo que se había prometido a las Fuerzas Armadas.
Por estas razones, en primer término, pedimos la división de la votación del inciso primero por ideas, con el objeto de facultar al Ejecutivo para aumentar las remuneraciones de este personal; y, en segundo lugar, en el caso de ser negada la petición, votaremos favorablemente el veto, pero protestando por la manera cómo se han introducido facultades delegadas, las que significan aprovechar un momento que, indiscutiblemente, es difícil para la República.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Naudon, la Mesa desea aclarar un punto.
Su Señoría ha pedido la división de la votación y tiene derecho a hacerlo. Entendemos que la división de la votación que Su Señoría desea es por incisos.
El señor NAUDON.
Por ideas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La votación por ideas no está contemplada en nuestro Reglamento.
El señor NAUDON.
El Senado la acepta.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aquí entendemos que Su Señoría podría pedir la división de la votación por frases, pero no por ideas.
El señor NAUDON.
Por frases, para conceder el aumento de remuneraciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Por frases. Su Señoría Jas indicará oportunamente a la Mesa para que no haya confusión.
El señor PARETO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Por lo demás, en la época del señor Alessandri, esto de las facultades fue repetido muchas veces.
El señor PARETO.
Señor Presidente, debo hacerme cargo de los ligeros conceptos que ha vertido el señor Naudon frente a esta facultad, y creo que bien vale la pena señalar algunos hechos que son de conocimiento ya tradicional. Estas facultades que se otorgan al Jefe del Estado para modificar los Estatutos de las Fuerzas Armadas en ningún caso constituyen un aprovechamiento indebido del momento que Su Señoría presume difícil para la República. El señor Diputado debe saber que en la aplicación de disposiciones relativas a las Fuerzas Aramadas, nunca se ha actuado con otro criterio que no sea el estricto, el justo, por el cual se han regido permanentemente las disposiciones, las calificaciones y los ascensos de las Fuerzas Armadas. Nadie podría sostener, ni ayer ni hoy, que se ha usado un criterio político frente al movimiento de escalafo' nes, licencias y ascensos en las Fuerzas
Armadas. Incluso, mucho más aún, los nombramientos de los altos mandos, los Generales de Brigada y de División, deben tener la ratificación del Senado de la República, y todos han sido aprobados tradicional y permanentemente. Pretender, con razones que desconozco, que no se han expresado claramente, atribuir negligencia a este Gobierno en materia de rentas de las Fuerzas Armadas, me parece que es una manifiesta injusticia.
No es del caso entrar a comparar lo que se pagaba ayer con lo que hoy se paga. Reconocemos que las remuneraciones no son satisfactorias, tal como lo han hecho presente todos los sectores políticos de este país, aun cuando el Parlamento ha hecho un esfuerzo, por mejorarlas, porque esto no es el patrimonio de un partido determinado, sino que es el reconocimiento y la comprensión de todos los sectores políticos. Debo decirle al señor Naudon, reconociendo que las rentas no son aún las que se merecen las Fuerzas Armadas, que ha sido fundamental preocupación del actual Gobierno mantener las rentas, por lo menos, dentro de un nivel digno; y así lo hacía presente, hace pocos días, en un foro.
Como no es mi intensión eludir el problema, quiero sólo dar dos cifras para demostrar a la opinión pública la injusticia de los conceptos vertidos por el señor Naudon, al pretender responsabilizar a este Gobierno de la actual situación económica de las Fuerzas Armadas. Al término del último año del Gobierno anterior, un capitán de ejército con 25 años de servicios percibía una renta aproximada de Eº 560.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.
Hoy día su renta es baja, lo reconocemos. Un capitán de ejército con la misma antigüedad tiene hoy una renta de Eº 1. 200; es decir, este Gobierno mejoró los emolumentos de las Fuerzas Armadas en relación con las que recibían en el último año del Gobierno anterior; y creo que tampoco hubo mala fe por parte de la Administración pasada,
porque todos conocemos las posibilidades económicas del país. Pero no es responsabilidad de este Gobierno que estos personales tengan hoy día rentas bajas, porque las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, permanente y tradicionalmente, incluso durante los catorce años de Gobierno del Partido Radical, han sido horrorosamente malas.
El señor ACUÑA.
Ahora son peores.
El señor PARETO.
Señor Presidente, el pretender dar interpretaciones antojadizas a una facultad que ha sido consultada incluso con el Ministro de Defensa Nacional, o suponerle otra intención, es, lisa y llanamente, querer atropellar la dignidad de las Fuerzas Armadas.
Por eso, rechazo categóricamente tales apreciaciones, y solicito que estas disposiciones sean aprobadas con el máximo de votos, para dar el respaldo que, sin duda, es justo expresarlo. Pero pretender que, tras este artículo nuevo, va escondida otra intención, es algo que no hay derecho a sostenerlo públicamente en este hemiciclo.
Nada más.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Sepúlveda; y, a continuación, el señor Silva Ulloa.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Señor Presidente, acabamos de escuchar las afirmaciones del colega señor Pareto, en el sentido de que este Gobierno ha tenido preocupación especial para otorgar a las Fuerzas Armadas una remuneración digna y que corresponda a la función que desempeñan. Sin embargo, en ningún Gobierno, en ningún régimen, se había presentado el caso ocurrido en los últimos días, en que oficiales de las Fuerzas Armadas han debido reunirse, con el objeto de formular peticiones al Gobierno para exigir un mejoramiento de sus remu neraciones. Caso semejante no había sucedido ni se había registrado en la historia política de este país. Esto prueba que el señor Pareto no está en la razón.
El señor ESCORZA.
Es consecuencia de los Gobiernos anteriores. No podemos hacerlo todo en tres años; esto viene de atrás.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Escorza, ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
Está con la palabra el señor Sepúlveda, don Francisco.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Señor Presidente, el Comité Socialista, por principio, es enemigo de otorgar facultades especiales al Presidente de la República para que modifique escalafones y solucione problemas de sueldos de los distintos servicios e instituciones. Además, tenemos una triste experiencia con respecto al cumplimiento de promesas que el Gobierno formuló a distintos gremios, como ha ocurrido con Correos y Telégrafos y el magisterio, en que, habiendo convenios escritos...
El señor FUENTES (don Samuel).
¡ Leyes!
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
... compromisos serios, el Gobierno se ha negado a cumplirlos. Tenemos el temor de que ocurra lo mismo con las conversaciones que el Ejecutivo ha sostenido con los altos jefes de las Fuerzas Armadas para solucionar el problema de sus remuneraciones.
Por estas razones, el Comité Socialista se abstendrá en la votación de este veto, reconociendo, desde luego, que las Fuerzas Armadas están mal remuneradas y que debe dárseles un tratamiento digno, que corresponda a la función que ellas desempeñan.
Nada más.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra don Ramón Silva.
¿Me perdona, señor Diputado? El señor Ministro, que reglamentariamente tiene preferencia, había solicitado la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Si el señor Diputado quiere hacer uso de la palabra antes que yo, no tengo inconveniente en ello.
El señor SILVA ULLOA.
; No, no! Con todo gusto, le cedo la palabra; creo que ilustrará el debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Ministro, el señor Silva Ulloa le cede al uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, por este veto aditivo, el Ejecutivo solicita facultades am_ plias para solucionar no sólo el problema de las remuneraciones, sino que también para revisar toda la situación de las Fuerzas Armadas y Carabineros, a través del. establecimiento de los Estatutos de estas instituciones, lo que le permitirá modernizar una serie de disposiciones que datan desde hace largo tiempo. Indiscutiblemente, dentro de un período normal y razonable, el Ejecutivo podría haber estudiado un proyecto con ese mismo objetivo; pero hemos estimado que esto debe hacerce con urgencia para darle una pronta solución.
Quiero, sí, hacer algunas aclaraciones. Se ha afirmado aquí que el Gobierno no le ha dado un trato preferencial a las Fuerzas Armadas, y como argumento se dice que, por primera vez, en Chile ha existido un movimiento deliberativo de los oficiales para tratar de obtener un mejoramiento.
Respecto a este último punto, lo niego rotundamente: no ha habido deliberaciones por parte de las Fuerzas Armadas.
El señor PALESTRO.
¿Y para qué fueron las reuniones?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
En segundo término, quiero ha
cerles presente a los señores parlamentarios de Oposición que es conveniente que revisen el pasado.
¿Cuál es la razón por la que no sólo las Fuerzas Armadas sino muchos funcionarios públicos han reclamado durante este tiempo el mejoramiento sustancial de sus remuneraciones? Eso no es otra cosa que el resultado de 12 ó 18 años, incluso, me atrevería a decir...
La señora LAZO.
No vuelva al pasado, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
... de legislaciones por las cuales se dieron reajustes inferiores al 100% del alza del costo de la vida.
La señora LAZO.
¡No tenemos nada que ver con el pasado!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si Su Señoría, quiere una interrupción, pídasela al señor Ministro.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Se daban reajustes muy bajos, inferiores al 100% del alza del costo de la vida. Y hubo un año en el cual, después de un movimiento del magisterio que duró 60 días, se les dio Eº 11, de julio a diciembre. Otro año, no se les concedió reajuste a los funcionarios públicos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Palestro, creo que lo que interesa es escuchar la palabra del señor Ministro.
Si algún señor Diputado quiere una interrupción, puede pedirla por intermedio de la Mesa.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
El resultado dé esto, señor Presidente, se tradujo...
El señor CLAVEL.
¡Eso está rayado!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Sí, está rayado, pero es conveniente refrescar la memoria.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Acuña!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Acuña! ¡Señor Clavel!
El señor CLAVEL.
¡Han dilapidado los dineros!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
El problema, señor Presidente,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Palestro! ¡Señor Naudon!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Acuña, llamo al orden a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si los señores Diputados quieren pedirle una interrupción al señor Ministro, les ruego que lo soliciten por intermedio de la Mesa. Es la única manera de llevar el debate en forma ordenada y digna.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Yo les pido a los parlamentarios...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Ministro, la señora Lazo le solicita una interrupción.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
No, señor Presidente; no voy a dar interrupciones en esta intervención.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está en su derecho.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Clavel, amonesto a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
, Señor Pareto! ¡ Señor Lavandero!
Ruego a los señores Diputados mantener la serenidad. Todos tienen tiempo para hablar.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, sólo estoy exponiendo hechos que son verídicos. Estoy tratando de explicar por qué las remuneraciones del sector público eran tan bajas cuando asumimos el Gobierno, y por qué ha habido peticiones muchas veces justificadasde reajustes más allá del 100% del alza del costo de la vida.
He dicho que ese es el efecto de una legislación pasada. No me he referido a determinados partidos, sino a hechos de la historia de este país. He dicho que después de 12 años de reajustes inferiores al 100% del alza del costo de la vida, las remuneraciones estaban deterioradas.
Cuando asumió el actual Gobierno, el año 1964, a dos tercios de la Administración Pública aquí es donde quiero hacer precisamente la observación respecto de las Fuerzas Armadasse les pagaba el reajuste a contar del 1º de julio. Es decir, se les pagaba un reajuste que correspondía al 50% del alza del costo de la vida y, además, por medio año.
Dentro de esos dos tercios de la Administración Pública estaban las Fuerzas Armadas. El año 1965, el Gobierno anticipó ese pago al mes de mayo, y el año 1966
pagó el reajuste a toda la Administración pública, incluidas las Fuerzas Armadas y Carabineros, a contar del 1° de enero; es decir, les concedió el doble de reajuste que se les daba antes del año 1964.
Por otra parte, este Gobierno, en virtud de la ley Nº 16. 466, les dio un reaj'uste especial a las Fuerzas Armadas, sobre el 100% del alza del costo de la vida que se otorgó el año 1966 al resto de la Administración Pública.
El señor FUENTES (don Samuel).
¡Con la aprobación unánime del Congrego Nacional!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pero propuesto por el Ejecutivo y el partido de gobierno.
El señor FUENTES (don Samuel).
¡Porque tenía que proponerlo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Fuentes, don Samuel!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Es decir, creo que no hay ningún sector que tenga derecho a afirmar que este Gobierno no ha demostrado una preocupación especial por el problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Estamos tan conscientes del problema, que, incluso, en el proyecto que hoy día se discute, también se da un trato especial a las Fuerzas Armadas, pero consideramos que esto tampoco es suficiente, pues existen problemas dentro de la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas que deben solucionarse. Por eso pedimos facultades amplias, porque queremos solucionar el problema de las Fuerzas Armadas dentro de un plazo de 90 días.
Hay otra cosa que quiero aclarar y que es conveniente que quede establecida aquí. No ha habido en esta materia conversaciones entre el Gobierno y los militares; estas resoluciones...
El señor PALESTRO.
¿Y el Ministro de Defensa?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- El Ministro de Defensa es un miembro del Gobierno.
Yo respeto a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de nuestro país y no puedo hacerles este tipo de imputaciones. Estas decisiones se toman por el Gobierno en forma autónoma y de acuerdo con las posibilidades financieras; esto fue lo que se hizo en relación al problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
En todo caso yo, como Ministro de Estado, no puedo aceptar que aquí se diga que los militares están deliberando o tratando de imponer un criterio en esta materia. Lo único que ellos han manifestado y es indiscutible que lo puede hacer cualquier hombrees que su situación económica es difícil y que es necesario que esto se solucione, y esto lo han dicho no como institución, sino que en forma individual.
Yo no puedo aceptar, repito, que se hagan tales imputaciones a nuestras Fuerzas Armadas y a Carabineros, que indiscutiblemente son instituciones que prestigian al país en el extranjero y en nuestro propio territorio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, en relación con este artículo propuesto en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, nosotros, los Diputados socialistas populares, queremos expresar nuestro criterio.
El problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones lo hemos abordado permanentemente y hemos tratado de resolverlo. Sin embargo, ni este Gobierno ni. los anteriores le han prestado su asentimiento a las proposiciones que hemos formulado. Constitucionalmente, el Congreso no tiene responsabilidad, porque no podemos nosotros aumentar las remuneraciones de
los servidores del Estado sin que la iniciativa tenga el patrocinio del Poder Ejecutivo.
Estimamos que el. episodio que ha vivido el país estos últimos días puede ser analizado de acuerdo con los particulares puntos, de vista de cada sector representado en esta Cámara. Pero, cualquiera que sea el análisis que de él se haga, tenamos que llegar a la conclusión de que ha sido un capítulo triste para nuestra democracia. No obstante, violentando nuestra permanente conducta contraria a las facultades de carácter extraordinario, pero conscientes de que estamos interpretando lo que siempre hemos sostenido en materia de aumento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas y Carabineros, vamos a dar nuestros votos favorables para resolver este aspecto.
Yo quiero, sin embargo, decir dos palabras en relación con lo expresado por el señor Ministro.
Es efectivo que en muchas oportunidades, e incluso en este proyecto y en este artículo, las Fuerzas Armadas y Carabineros han obtenido reajustes superiores a la variación del índice de precios al consumidor. Sin embargo, aquí viene a probarse lo que nosotros hemos denunciado permanentemente, que los indicadores que se usan para determinar la variación del índice de precios al consumidor no son representativos. En consecuencia, si a todos los funcionarios de la Administración Pública, incluyendo las Fuerzas Armadas, se le conceden reajustes sólo en el porcentaje que señala la variación de esos indicadores, en muy corto tiempo, dentro del mismo año en que se aplican esos reajustes, las remuneraciones quedan deterioradas. Porque una cosa es el alza calculada por la Dirección de Estadística y Censos y otra distinta es la realidad económica. Por eso, el señor Ministro, en este aspecto, no tiene razón. Nosotros compartimos el criterio del colega señor Naudon, en el sentido de que en este artículo debe resolverse el problema inmediato del
reajuste de las remuneraciones y nada más. Y afianzamos nuestro juicio en lo que expresa la misma disposición que en su inciso segundo dice: "La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de remuneraciones ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L. ". A "contrario sensu" significa que la facultad que estaríamos entregando para modificar el sistema de retiro, de montepío y desahucio, puede aplicarse en sentido negativo para las Fuerzas Armadas y Carabineros. En consecuencia, nosotros estamos defendiendo los institutos armados y al Cuerpo de Carabineros al plantear que lo que debe resolverse en este instante, y sin ningún otro agregado, es el problema de las remuneraciones. Y puede tener la absoluta certeza el señor Ministro, como representante del Gobierno en esta Sala, que en el momento mismo en que el Ejecutivo nos envíe a nuestro conocimiento un proyecto que legisle sobre clasificación, nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones plantas, sistema de retiro, montepío y desahucio del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, encontrará en estos bancos y, estoy seguro, en toda la Cámara, la mejor disposición para pronunciarse sobre esos beneficios concretos para resolver un problema que nosotros estimamos que efectivamente existe.
He concedido una interrupción al señor Osorio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Osorio.
El señor OSORIO.
Señor Presidente, yo quiero recoger una afirmación del señor Ministro, en el sentido de que las Fuerzas Armadas no han deliberado últimamente.
La opinión pública conoce las conversaciones que ha tenido el señor Ministro de Defensa Nacional con la oficialidad del Ejército, y la Aviación; y, solamente ayer,
creo que regresó a Santiago después de una reunión que sostuvo con los oficiales de la Armada Nacional, en razón de las bajas rentas que perciben.
Pues bien, nosotros no queremos negar a las Fuerzas Armadas el derecho que tienen de pedir y exigir incluso un trato adecuado que les permita vivir en forma decente.
Pero, además, de estas conversaciones realizadas aquí, nadie puede negar una cosa: nuestras Fuerzas Armadas, a través de sus jefes, van a deliberar fuera de Chile. Todo el mundo sabe de esas reuniones que se efectúan con los jefes de las Fuerzas Armadas de otros países, a las cuales el Pentágono muchas veces ha convocado. En este mismo momento se ha citado a una reunión militar en el extranjero! Y esto yo creo que es sumamente grave. Como en el Senado ya se denunció ese hecho, valdría la pena que, en su oportunidad, también la Cámara pudiera tomar conocimiento de él.
Nosotros creemos que las Fuerzas Armadas son elementos profesionales para la defensa de nuestro país; sin embargo, los gobiernos de la burguesía, incluyendo al actual, las han utilizado en una cosa diferente de la defensa nacional: las han usado incluso para reprimir los movimientos de los trabajadores. Lo que nosotros no podemos aceptar, los socialistas populares, es que las Fuerzas Armadas sean rompehuelgas. Y cuántas veces hemos visto en las calles que los militares no están preparados para eso; porque para ello está el Cuerpo de Carabineros, como fuerza represiva, si pudiéramos llamarlo así, ya que no encuentro otra palabra para denominarlo en este instante. Sin embargo, los han lanzado a las calles y allí se han encontrado hijos contra padres, hermanos contra hermanos. ¿Acaso en la matanza de ocho personas en el mineral de El Salvador no hubo hombres que debieron empuñar su fusil en contra de sus propios padres o hermanos?
Como anota muy bien el colega don Cé
sar Godoy, también ocurrió algo similar en la población "José María Caro".
Esto para nosotros es una falta de respeto para nuestras Fuerzas Armadas.
Nosotros no queremos que nuestras Fuerzas Armadas sean utilizadas para esto. Deseamos que tengan la mejor preparación profesional posible y reciban las armas que se necesitan para la defensa de nuestro país; pero, en ningún caso, que sirvan como fuerzas represivas, o como rompehuelgas, como han querido utilizarlas los gobiernos burgueses en este país y cuando hay "masacres" lavarse las manos como Pilatos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está con la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
En el inciso segundo solicito que se voten separadamente las palabras que van desde "ni de las pensiones... " hasta "D. F. L. ".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Muy b'ien.
El señor ISLA.
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don Samuel). Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Isla; a continuación, el señor Fuentes, don Samuel.
El señor ISLA.
Señor Presidente, yo quiero hacer un alcance y dar respuesta a las palabras pronunciadas, hace un instante, por el Diputado señor Osorio.
La verdad de las cosas es que nosotros hemos debatido en muchas oportunidades esta materia la participación de nuestras Fuerzas Armadas en acontecimientos y maniobras de carácter internacional, aquí, en Sudaméricasiempre hemos dicho por eso que yo creo que éste es un cargo gratuito que el colega que acaba de hablar les ha hecho a las Fuerzas Armadasque van a esas reuniones en cumplimiento de acuerdos o tratados y negamos que sus jefes vayan a deliberar fuera de nuestras fronteras como ahora
dice nuestro colega, afirmación que yo considero de mucha gravedad.
El señor OSORIO.
¿A qué van?
El señor ISLA.
El Diputado que me acaba de interrumpir sabe a qué van. Los miembros de nuestras fuerzas armadas salen en cumplimiento de convenios internacionales, que nosotros hemos suscrito libre y soberanamente. Van en virtud de lo dispuesto en diversos tratados, incluso del Pacto de Ayuda Militar, que aquí también se trae siempre a la discusión, pero que es un convenio internacional suscrito libre y soberanamente como suscribiremos una infinidad de convenios más y seguiremos haciéndolo.
A propósito, hemos discutido mucho, por ejemplo, esas maniobras navales denominadas Operación Unitas, en las que nuestros marinos van a participar en acciones de carácter eminentemente técnico.
Y yo estoy convencido de que todos los colegas saben esto y que también lo entienden así. Porque, de no serlo, podemos imaginar cuál habría sido el escándalo en este país. Nuestros militares van al exterior circunscribiéndose estrictamente al cumplimiento de sus tareas profesionales; porque ellos tienen esa formación, lo cual todos los chilenos reconocemos igualmente, y no hacen sino cumplir con lo dispuesto en compromisos y convenios internacionales.
Parece innecesario volver sobre esta materia; pero no quiero, como Diputado de Gobierno, dejar pasar las palabras del distinguido colega señor Osorio, porque ellas constituyen un cargo gratuito para las Fuerzas Armadas.
El señor OSORIO.
No, señor. Está totalmente equivocado. Nosotros lo que queremos es defender el prestigio de nuestras Fuerzas Armadas por encima de la politiquería y que ellas se dediquen exclusivamente a su labor profesional.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Samuel Fuentes.
El señor FUENTES (don Samuel).
Señor Presidente, nosotros, como partido de Oposición, estimamos innecesarias las facultades extraordinarias que el Presidente de la República solicita por 90 días, para solucionar el problema de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, Servicio éste incorporado a última hora.Desde luego, el Gobierno jamás ha encontrado oposición en el Parlamento cuando ha traído iniciativas para reajustar las remuneraciones del gremio uniformado. En la ley que se dictó, nosotros aprobamos lo que el ex Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, defendió en las Comisiones y aquí en la Sala, donde oímos sus planteamientos. Parece que el compromiso del Gobierno, dado a conocer por la prensa y la radio, en el sentido de entregar a las Fuerzas Armadas, aparte de este reajuste, un 15% más, no lo cumplió el Ejecutivo. De ahí que el "movimiento de sables", como alguien dijo, hace días, fuera justo. Ellos protestaron, porque se sintieron engañados por el Gobierno.Quiero a este respecto recordar la historia de la ley Nº 16. 466. Para reajustar en forma extraordinaria y en mejores condiciones las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el Gobierno, a través del señor Ministro de Hacienda, pidió desglosar el proyecto, el cual se tramitó con la debida rapidez. La prueba está en que se dio cuenta en la Sala del Mensaje el 25 de enero del año 1966, y por ley Nº 16. 466 se publicó 90 días después, o sea, el 29 de abril.En consecuencia, con el fin de aumentar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas no es necesario pedir facultades extraordinarias para el Presidente de la República, porque incluso algunas de las que otorgamos en aquella ley han sido motivo de serias observaciones por parte de las Fuerzas Armadas. Es más, incluso aprobamos en forma rápida, de acuerdo con los deseos del señor Ministro de Defensa Nacional, su ley especial de revalorización de pensiones para las Fuerzas Armadas.En consecuencia, que no venga el Ministro de Hacienda ni ningún representante del Gobierno a hacernos cargos a los partidos de Oposición de que hemos sido remisos en el cumplimiento de nuestras obligaciones respecto de los asalariados, sean éstos uniformados o civiles.La discusión que tenemos en este momento acerca del claro incumplimiento de disposiciones contenidas en leyes despachadas por el Parlamento y que benefician a sectores civiles que en el caso de los profesores en este instante son materia de una interpretación de la Contraloría General de la Repúblicadeja de manifiesto, en forma muy desfavorable, la política económica de remuneraciones del Ejecutivo respecto de los sectores activos como de los pasivos.Por esta razón, hemos tenido que analizar esas facultades. Ya el colega Naudon ha planteado lo que podemos dar en relación con lo que dice exclusivamente el inciso segundo que acaba de reseñar el colega señor Ramón Silva Ulloa. No podrá el Presidente de la República por motivo alguno, según está expuesto en el inciso primero, aplicar este inciso a otras materias que no sean remuneraciones ni pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo decreto con fuerza de ley.Era lo que quería plantear.
El seño VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está inscrito a continuación el señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.
Señor Presidente, nuestro colega señor Naudon, refiriéndose especialmente a las Fuerzas Armadas, planteó y fijó la posición de los Diputados radicales respecto de la delegación de facultades autorizada en el artículo nuevo en discusión.
Yo quiero decir algunas palabras sobre el inciso tercero de este artículo, que se
refiere a la Dirección General de Investigaciones.
Ocurre que en este Servicio, que tiene exactamente 2. 533 funcionarios, solamente 2. 059 son empleados propiamente policiales, que deben cumplir una variedad, que tienen una diversificacción extraordinaria de labores, tales como las de control fronterizo, control de puertos y aeropuertos internacionales, funciones de policía internacional, y se les considera también como auxiliares del Poder Judicial, tareas que muchas veces deben cumplir. Si se tiene presente que de modo particular un número extraordinariamente grande, en proporción al total de detectives, se destina a acciones relacionadas con la policía política, que de esa cantidad limitada de funcionarios son muy pocos los dedicados propiamente a las tareas de investigación criminal o a funciones de investigación o vigilancia policial, o sea, al cumplimiento específico de las obligaciones y finalidades que establece la ley orgánica, debemos concluir que su tarea debe destacarse, pues dentro de la comparación del número de éxitos o fracasos de este trabajo policial y de su volumen, el Servicio de Investigaciones con 2. 553 funcionarios, tal vez con sólo mil cumpliendo funciones policiales propiamente taleses uno de los más reducidos del mundo en proporción a los habitantes de cada país y a la vez uno de los más eficaces.
Ahora, cuando se señala, como se hace regularmente, la renta que los funcionarios tenían en el año 1964 y la que actualmente perciben, para afirmar que las remuneraciones han tenido un aumento extraordinario y se destaca esta circunstancia como un cargo para todos los otros gobiernos, quiero señalar a la Honorable Cámara, que los funcionarios de este Servicio, aquéllos que egresan de la Escuela Técnica de Investigaciones, después de un año o más de estudios en dicho establecimiento, con la exigencia del sexto año de humanidades y dos años de servicios, es
tan ganando una remuneración de nueve escudos diarios.
Desde el año 1963, en que se autorizó el otorgamiento de una asignación de riesgo policial, hasta el año 1966, la situación económica de los funcionarios del Servicio de Investigaciones era relativamente pasable. Sin embargo, el año 1966, durante este Gobierno, se hizo desaparecer la mencionada asignación de riesgo policial.
Además, se trata de un servicio cuyo personal impone lo mismo que el de Prisiones y Carabineros en la Caja de Previsión de Carabineros, pero que no goza de los beneficios contemplados para esas otras reparticiones, como ocurre con el goce de quinquenios. Entonces, al anunciar nuestra decisión de aprobar este artículo sobre la base de las expresiones del colega señor Naudon, pensamos que no debemos perjudicar a los empleados de un servicio como Investigaciones por la circunstancia de que algunos funcionarios estén cumpliendo por obligación la oscura y censurable actividad de integrantes de la Policía Política, para fiscalizar, a los partidos de Oposición...
El señor IRURETA.
¡Eso no lo hemos hecho nunca nosotros! Se vio en los Gobiernos radicales!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.
La Diputada señora Allende podrá responder al señor Irureta. Ella sorprendió a un joven funcionario del Servicio de Investigaciones en las huelgas de Correos y Telégrafos y del profesorado cumpliendo estas tareas que ignora el señor Diputado.
Jamás Gobierno anterior había desviado en tal forma las actividades de los funcionarios policiales...
El señor IRURETA.
¡No hay Policía Política actualmente!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! ¡Señor Escorza! ¡Señor Muga!
El señor IBAÑEZ.
Es la primera vez que un Gobierno tiene Policía Política con tal número de funcionarios...
El señor IRURETA. , Si algo le podemos reprochar a este Gobierno es no tener Policía Política!
El señor IBAÑEZ.
... y esta afirmación los colegas de la Democracia Cristiana no pueden desvirtuarla.
Nunca antes los funcionarios del Servicio de Investigaciones...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.
Digo que nunca antes este personal, desesperado por su situación económica, por la incomprensión de este Gobierno y también un poco por el repudio que ellos, como funcionarios, como seres humanos, sienten respecto a las labores que se les obliga a desempeñar, y que desvirtúan las tareas para las cuales se les preparó, habían intentado formar una Asociación de Funcionarios para defender sus intereses gremiales o para luchar por sus justas remuneraciones. Y ahora la prensa ha estado informando cómo se han manifestado también los entorpecimientos para impedir que puedan agruparse, como ocurre con el resto de la Administración Pública...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.
De tal suerte que nosotros, conscientemente, votaremos a favor de este inciso que favorece al Servicio de Investigaciones, como suponemos, a través del ejercicio de la facultad concedida al Presidente de la República, únicamente porque tenemos el convencimiento de que en este Servicio hay, como en todos los demás de la Administración Pública, empleados que han estado sufriendo, en cierto modo, el desprecio y la incomprensión de muchos sectores de la opinión pública exclusivamente por factores que derivan de las determinaciones go
biernistas y que de manera alguna son de su responsabilidad funcionaría, porque por sobre ellos se proyecta la mancha y la actividad de la Policía Política. Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Antes de conceder la palabra al señor Alfredo Lorca, que la ha solicitado, hago presente a los señores Diputados que los diversos Comités han expresado su asentimiento a la Mesa para suspender la sesión hasta por una hora, una vez que se termine el debate y se vote el artículo en discusión.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Lorca, don Alfredo.
El señor LORCA (don Alfredo).
Quería hacer un alcance a las palabras del Diputado radical que acaba de hablar, y manifestar que realmente, era extraordinaria la eficacia del Servicio de Investigaciones cuando ellos estuvieron en el Gobierno. Al respecto cabe que, si efectivamente la Policía Política ahora es numerosa, la eficacia de la Policía Política de los gobiernos pasados era extraordinaria, porque se desmanteló el diario "El Siglo", se destruyó la imprenta "Horizonte", es decir, se cometieron 20 o más infracciones a la libertad de prensa con una Policía Política tan reducida, como se ha dicho. Eso era en gobiernos de extrema Derecha y de los reaccionarios radicales.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDE RRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Señor Presidente, seré muy breve. Quiero referirme a lo planteado por el colega del Partido Socialista, el señor Francisco Sepúlveda,, porque me parece que los Diputados democratacristianos no podemos guardar silencio frente a sus expresiones. Nos alegramos de que el señor Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno, haya expresado cuál fue el criterio y los hechos acaecidos en relación con lo manifestado por el señor Sepúlveda. En todo caso, creo que tenemos que ser muy claros también.
En verdad, es de la esencia de la democracia el que las instituciones armadas de nuestro país tal como lo hemos visto durante muchos añossean las fieles guardadoras de la Constitución y de la ley. Por eso, no podemos dejar pasar las frases del señor Sepúlveda en el sentido de que hubiera habido deliberaciones en las Fuerzas Armadas del país.
El señor PALESTRO.
Tuvieron sus reuniones.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Lo que sucedió fue una cosa totalmente distinta. Este Gobierno, por intermedio del señor Ministro del ramo, ha efectuado reuniones informativas en Santiago y otros lugares del país para darles a conocer...
El señor PALESTRO.
¿Y las renuncias?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
... a cada uno de los funcionarios, cuál es el criterio que él tiene respecto de los problemas que les afectan.
El señor PALESTRO.
¿Y las renuncias ?
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Yo me pregunto: ¿acaso no es justo y lógico, en el momento en que está viviendo el mundo, en que todo es avance, en que hay un verdadero sentido de mayor democracia en las relaciones humanas, en que hay un mayor valer de la
dignidad de la persona humana, que este Gobierno informe, precisamente a los funcionarios, que debido al régimen institucional no pueden hacer peticiones ni deliberaciones, acerca de cuál es el criterio que tiene respecto a los problemas que les afectan y en lo que se relaciona con sus funciones, con sus sueldos y en todo aquello que signifique algo de porvenir y de presente para ellos y sus familias?
El señor ARAVENA (don Jorge).
Ese es un criterio elevado y sano.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Por eso creo que, de parte de mi colega don Francisco Sepúlveda, por quien tengo un gran aprecio personal, ha Tiabido un desliz en sus palabras. No puedo creer que un miembro de este Parlamento pueda pensar que podría haber aquí una especie de intención para retrotraer la historia política del país a épocas pasadas, en donde, precisamente, no jugó la democracia y se produjeron muchos hechos bochornosos y desgraciados para el país. Estimo que ningún chileno está en condiciones de creer que, por darle gusto a ciertas expresiones o por móviles que no son del caso destacar, en estos instantes se quiera desear para Chile estos días tan negros que tuvimos en épocas pasadas.
Por ello, en estos momentos he creído de mi deber, como Diputado de la Democracia Cristiana, expresar estas palabras, porque ellas reflejan fielmente cuál es el pensamiento nuestro en esta materia y porque nosotros hemos dado pruebas durante muchos años de actuar en defensa de la institucionalidad democrática de Chile. Esto lo hice presente durante una interrupción concedida por un Diputado radical en una sesión pasada, en que me referí, precisamente, a la forma cómo la Democracia Cristiana, a través de su vida, ha actuado en esa materia.
Por eso, tampoco puedo comprender cómo el Diputado señor Samuel Fuentes ha hablado de gremio para referirse a las
Fuerzas Armadas, en circunstancias que, de acuerdo con nuestra Constitución, con la jerarquía y formación con que se ha actuado siempre en esta materia en nuestro país, las Fuerzas Armadas no constituyen un gremio, sino una institución. Esto corresponde a un concepto básico sin el cual la democracia no puede subsistir.
Nada más, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Señor Presidente, en relación con el artículo en discusión, sólo nos interesa precisar que, en forma muy especial, considera la situación económica de la Planta de la Dirección General de Investigaciones. Por ello se ha incluido en el articulado, a pesar de que algunos señores Diputados no han entendido claramente la disposición cuya única finalidad es permitir también en esta forma la solución del problema económico del Servicio de Investigaciones que todos conocemos sobradamente.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Señor Presidente, solamente para dar una explicación al señor Ricardo Valenzuela, que me hace aparecer emitiendo conceptos que en verdad yo no he manifestado. Yo dije que nunca, en ningún Gobierno se había presentado el caso de que las Fuerzas Armadas hicieran planteamientos de mejoramiento económico como ha ocurrido en esta Administración. Eso no lo puede negar ni el señor Valenzuela ni ninguno de los oradores que han intervenido aquí. Ahora, si el señor Ricardo Valenzuela estima que esto constituye
un acto de deliberación de parte de las Fuerzas Armadas, eso corre por cuenta suya y no mía.
El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.
Señor Presidente, los parlamentarios de los diversos sectores que han intervenido en este debate han concordado en que la situación económica del personal de las Fuerzas Armadas es desmedrada. Los Diputados comunistas consideramos que el hecho de que sean insatisfactorias estas remuneraciones se debe a que no se han adecuado debidamente a la evolución del carácter mismo de las funciones, a las exigencias de un muy alto nivel técnico y profesional, que hace que la generalidad de los mandos de oficiales y gran parte, mejor dicho la inmensa mayoría de la suboficialidad de las Fuerzas Armadas daban, hoy día, tener un rango técnico y profesional elevado. Esto ha sido considerado en el régimen de remuneraciones de los profesionales que están afectos al sistema de los colegios profesionales en el terreno de la vida civil de la República. Y esto ha sido considerado en relación con diversos servicios públicos en este mismo proyecto de reajustes. Por ejemplo, el Gobierno tomó la iniciativa de dar un trato excepcional a los profesionales de la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Situaciones como éstas han venido considerándose en muchas oportunidades para diversos servicios, pero respecto de las Fuerzas Armadas, cuyos miembros tienen un alto rango profesional y técnico, de acuerdo con sus necesidades actuales, esto no ha sido adecuadamente tomado en cuenta por el legislador, por los diversos Gobiernos que se han sucedido en el país.
En segundo lugar, no se puede negar que a las Fuerzas Armadas les ha afectado, como a los demás servicios públicos y a todos los que en Chile viven de un suel
do o salario, aquella política económica que se viene aplicando en Chile desde tiempos del Gobierno del PresidenteGonzález Videla; después, por el Presidente señor Ibáñez y luego, por don Jorge Alessandri. Y nosotros señalamos la responsabilidad que ella implica en sus grandes líneas en relación con los dictados del Fondo Monetario Internacional, que tienen vigencia en la actualidad. Esta política ha significado el desarrollo de la inflación monetaria y una mayor angustia económica para los sectores que viven de un sueldo o salario particularmente bajo el régimen pasado, así como también en parte del Gobierno del señor Ibáñez, en que se llegó a suspender la reajustabilidad de los sueldos vitales y salarios mínimos. Esta medida, indudablemente, se tradujo en un perjuicio evidente no sólo para los trabajadores directamente afectados, sino para el régimen general de remuneraciones en el país y para toda una escala en relación con la satisfacción de las necesidades vitales de todos los sectores de servidores públicos y trabajadores del sector privado.
Por eso los parlamentarios comunistas, no sólo ahora, sino en reiteradas oportunidades; no sólo bajo el actual Gobierno, sino también durante los anteriores, hemos hecho presente nuestra preocupación y hemos señalado como un problema no solucionado adecuadamente, el del régimen de remuneraciones del personal profesional de las Fuerzas Armadas. Y en esto hay problemas extraordinariamente graves que deben abordarse. Por ejemplo, está el que se relaciona con los sueldos bases, que son muy bajos, y se calculan, sobre ellos, los quinquenios, la asignación profesional y las demás asignaciones. Y ha sido extremadamente perjudicial para las rentas del personal en retiro de las Fuerzas Armadas el que se haya suspendido la aplicación de algunas de esas asignaciones, fundamentalmente, de los quinquenios, en circunstancias que los sueldos ba
ses en relación a los cuales operan dichas pensiones son bajos, excepcionalmente insuficientes.
Por eso durante la discusión de este proyecto, en su primer trámite, el colega Agurto y el colega Acevedo en la discusión de anteriores proyectos sobre las Fuerzas Armadas y, en distintas otras oportunidades que se han presentado, Diputados y Senadores comunistas hemos planteado nuestra preocupación por este problema y hemos pedido'que se atienda a su solución, de acuerdo con las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.
Los parlamentarios comunistas estimamos que el régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tiene que garantizar para sus miembros una pensión adecuada, al retirarse del servicio, porque, en otra forma, se desalentaría a aquellos jóvenes con vocación militar y con alta preparación y capacidad, quienes en vez de orientar sus esfuerzos hacia esta profesión, los orientarían a otras actividades en las cuales se obtienen situaciones económicas inmensamente superiores a las que se pueden alcanzar, con dedicación exclusiva, en las Fuerzas Armadas.
Además, por el régimen mismo y por la estructura de las instituciones armadas, en atención a que un elevado porcentaje de los que ingresan a ellas, a pesar de su preparación, aptitudes y capacidad no llegan, porque no todos pueden hacerlo, a los más altos mandos, es indispensable asegurarles, en condiciones adecuadas, un régimen previsional que corresponda a las características profesionales de las Fuerzas Armadas.
Por todo ello, nosotros estimamos conveniente y adecuado esto ya lo hemos hecho notar y se conoce públicamente nuestro criteriodar una solución a este problema en el presente proyecto, sin esperar otro nuevo sobre la materia. Desde este ángulo, nos felicitamos de que el Ejecutivo haya incorporado' esta disposición en forma de veto aditivo.
Ahora bien, nosotros hubiéramos preferido que, sobre la base de los estudios de que dispone el Ministerio de Defensa Nacional, se hubieran propuesto directamente en el veto aditivo los estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. Eso sí, estamos conscientes de que se requiere modernizar tales estatutos. Estamos conscientes de que hay un juego y una relación en cuanto a la necesidad de dar una estructura más actual, pudiéramos decir, a tales estatutos, de acuerdo con las características de los actuales servicios de las Fuerzas Armadas. Estamos también conscientes de que, por lo tanto, pueden efectuarse economías, y ellas pueden derivar en la posibilidad de utilizar mayores recursos que los que entrega el Erario en un mejoramiento económico.
Nos preocupa que, del texto del artículo propuesto por el Ejecutivo, sobre el cual, con toda razón, manifestó su inquietud el colega señor Naudon, pudiera desprenderse la posibilidad de que se afectara, por ejemplo, el régimen de retiro de las Fuerzas Armadas, y todo el sistema previsional, de montepíos y desahucio de este personal, en condiciones que pudieran significar, en algún aspecto, un retroceso en sus derechos actuales, los cuales estimamos que en ningún caso pueden disminuir.
Por todo ello, hubiéramos preferido que, así como en el inciso segundo se establece claramente la imposibilidad de disminución de las remuneraciones y de las pensiones ya concedidas, se estableciera, con la misma claridad y en la misma forma perentoria, la imposibilidad de afectar derechos previsionales del actual personal.
Creemos, sí, que el criterio con que se plantean estos nuevos estatutos de las Fuerzas Armada y de Carabineros no debiera ser el de afectar de ninguna manera tales derechos. Creemos que se trata, precisamente, de modernizar y de actuali
zar las disposiciones tendientes a beneficiar y a darles las mejores condiciones que merecen estos servidores públicos.
Por todo ello, los parlamentarios comunistas votaremos favorablemente este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Antes de dejar de referirme a esta disposición, quisiera hacer brevemente dos observaciones.
En primer lugar, nosotros no parangonamos la situación de las Fuerzas Armadas y Carabineros con la del personal de la Dirección General de Investigaciones. Lamentamos que se le haya incorporado en un mismo tipo de disposición legal y en un mismo artículo. Consideramos que la Dirección General de Investigaciones debería haber sido objeto de disposiciones legales diferentes, considerando, entre otras cosas el hecho de que es un servicio que, indudablemente, no cuenta con la confianza pública, ni él en su conjunto, ni la generalidad de sus servidores, individualmente considerados.
La segunda observación que quisiera formular, se refiere a un hecho al cual ya se han referido algunos otros parlamentarios que han intervenido en este debate, cual es que, respecto a la situación económica del personal de las Fuerzas Armadas, hay quienes operan como pescadores en río revuelto, según la frase que usáramos en una declaración conjunta de los Partidos Socialista y Comunista, para evitar el peligro de las maniobras sediciosas.
Eespecto a este hecho, es singular que haya aparecido en una actitud de esta naturaleza, por ejemplo, un político muy político y muy politiquerofracasado como tal, que debió ser alejado del Ministerio de Hacienda por el Gobierno de Ibáñez, porque conducía a Chile a la bancarrota, que fue candidato a Senador por Santiago y obtuvo menos votos que los que hubiera necesitado para ser regidor en alguna de las comunas de Santiago, que quiso ser dirigente en el Partido Nacional y, al no encontrar eco a sus expec
tativas, se retiró de esa colectividad. Ese político es el señor Jorge Prat, el cual, con extraordinaria desenvoltura, ahora viene a, hablar contra el Parlamento de Chile.
Me he referido a él, queriendo representar la baja calidad moral, la falta absoluta de condiciones morales de quienes tienen la audacia de plantear trajines sediciosos que son extraordinariamente antipatrióticos y que revisten el carácter de alta traición a Chile, en los momentos en que nuestro país necesita más que nunca por las circunstancias internacionales y por las condiciones actualesque haya cohesión para defender el régimen democrático, la soberanía nacional, la posibilidad de que los chilenos demos cumplimiento a aquello establecido en la Declaración de la Independencia de Chile, suscrita por Bernardo O'Higgins, respecto a que el establecimiento del régimen y las condiciones del gobierno de nuestro país es asunto de los chilenos.
Por todo ello hemos querido dejar pronunciadas estas palabras de condenación hacia estos trajines, en los momentos en que, como algo absolutamente diferente a ellos nosotros nos pronunciamos rectamente en relación a disposiciones sobre las cuales formulamos votos para que sirvan efectivamente para contribuir a dar solución a un viejo problema que existe en nuestro país como es el de las desmedradas condiciones en que reciben sus remuneraciones las Fuerzas Armadas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra don Gustavo Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).
Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos conscientes de la justicia que reviste el otorgar a las Fuerzas Armadas 'las justas remuneraciones que requieren, por la responsabilidad que deben afrontar y el trabajo que realizan en todas las actividades que les están confiadas por la Constitución y las leyes.
Creemos, por ello, que cuanto se haga
por mejorar las condiciones económicas de estos personales es poco. Por estar conscientes de esta situación, anunciamos desde ya nuestros votos favorables al artículo en que el Gobierno, por medio de un veto aditivo, establece la posibilidad de ir a un reajuste equitativo para estos servidores públicos.
Sin embargo, debemos dejar constancia, en primer lugar, de nuestra extrañeza por el veto y, en segundo lugar, de que nos habría agradado que se explicaran las razones por las cuales, fuera de las observaciones relacionadas con el problema estrictamente económico que tienen estos personales, se ha ampliado la delegación de facultades al Gobierno, estableciéndose que el Presidente de la República podrá intervenir en algunos otros aspectos relacionados con los estatutos de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno, evidentemente, nos obliga a resolver en conjunto ambas materias y, como no queremos dilatar, por cierto el otorgamiento del reajuste de remuneraciones que requieren las Fuerzas Armadas, nos veremos en la obligación de votar favorablemente esta disposición, no sin antes dejar constancia de nuestra extrañeza porque, a última hora, en el veto, se establezcan estas disposiciones que, indiscutiblemente, amplían el campo de acción del Ejecutivo.
Asimismo, quiero dejar constancia de que es sensible que el señor Ministro, con la ponderación que todos le conocemos y que lo caracteriza, haya hecho alusiones tratando de hacer comparaciones que siempre son equívocas y molestas. El debate se había llevado hasta ese instante sin alusiones desagradables; pero ahora, limitándome en este momento sólo al Gobierno anterior, quiero contestar diciendo que el ex Presidente Jorge Alessandri, en una carta dirigida a la revista "Ercilla" aparecida ayer, explica con minuciosidad y con razones muy bien fundadas, como él siempre sabe hacerlo, los antecedentes que su Gobierno tuvo para encarar los
problemas de la defensa nacional, y ahí se deja constancia, en forma irredargüible, que la preocupación permanente del Gobierno fue atender las justas peticiones de las Fuerzas Armadas en lo que sé refiere a sus remuneraciones, como también en lo referente a la provisión de los armamentos necesarios para cumplir su función.
Quiero expresar también, sin hacer recriminaciones a nadie, porque estamos en un debate donde no corresponde hacerlo, que, desgraciadamente, es indispensable dejar constancia de otra cosa: el señor Ministro o algún señor Diputado de la Democracia Cristiana aludió al deterioro que se había producido en las remuneraciones de los diversos personales de la Administración Pública, y se dijo que muchas veces, no se había otorgado un reajuste equivalente al 100% del alza del costó de la vida. Efectivamente ha sido así; pero quiero recordar también que los diferentes Gobiernos han abordado los problemas económicos con enfoques propios. El Gobierno del señor Alessandri los enfocó, precisamente, en el sentido de detener la inflación por otros conductos.
El señor IRURETA.
¡Los bonos dólares!
El señor LORCA (don Gustavo).
Así pudo obtener un éxito bastante grande, sobre todo en sus tres primeros años.
Quiero decir que,, cuando el señor Presidente de la República era candidato, planteó otro enfoque del problema económico, estableciendo que sólo podía llegarse a una situación de mejoramiento económico a través del otorgamiento del 100% del alza del costo de la vida. En esta situación, es evidente que son dos enfoques distintos. Ahora, que lo haya otorgado o no será una cosa que tendrá que determinarse después. No voy a entrar a discutir ese problema. Solamente quiero decir que son directivas económicas distintas. Por lo tanto, no se pueden apreciar con el mismo cartabón. Aun cuando se comparen en valores numéri
cos las entradas que recibe, por ejemplo, un funcionario público hoy día y las que recibía antes, hay una cosa cierta: que los servidores públicos en este momento, están en situación verdaderamente lamentable. Por lo tanto, cuál es el régimen o el enfoque económico que conduce efectivamente a un mejoramiento definitivo de su situación, eso es lo que interesa.
Por lo demás, quiero dejar constancia de que el Partido Nacional ha estado permanentemente preocupado de que se produzca un mejoramiento del personal de las Fuerzas Armadas. Así lo hizo notar en una declaración pública de hace un tiempo. Precisamente por esta declaración se acusó a su directiva de sediciosa. Lejos de nuestro ánimo y de nuestro espíritu fue incurrir en sedición. Solamente estábamos dejando constancia de un hecho que hoy día el Gobierno reconoce en forma explícita con este veto aditivo. Cuando procedimos en esa forma, lo hicimos conscientes de la necesidad de que se hiciera esta revisión, que sólo hoy día el Gobierno ha llegado a comprender en todo su significado.
Entregamos nuestros votos favorables a este artículo en el entendido de que las facultades extraordinarias que aquí estamos dando el Gobierno las usará con la debida prudencia, sin que se produzca, como se ha dicho anteriormente por algunos señores Diputados, ninguna disminución de las conquistas económicas y previsionales de estos personales.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Votemos!
El señor ACUÑA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Acuña, don Américo.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Votemos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, cualquier Diputado está
en su, derecho al pedir el uso de la palabra dentro de su tiempo.
Tiene la palabra el señor Acuña.
El señor CARDEMIL.
¡No hay derecho a que los trabajadores esperen tanto tiempo este reajuste!
El señor ACUÑA.
Solamente para hacer una consulta al señor Ministro de Hacienda.
Creo que es interesante que el señor Ministro de Hacienda de a conocer a la Honorable Cámara cuál es la base que el Gobierno tiene pensada para financiar estos mejoramientos económicos de las Fuerzas Armadas. Creo que es importante, porque en este instante, en que se está planteando la imposibilidad material de disponer dé recursos para solucionar algunos conflictos pendientes, interesa al Parlamento que se conozca cuál es el estudio del financiamiento que tiene el Gobierno para dar este mejoramiento a las Fuerzas Armadas.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señores Diputados, la Mesa se hace un deber en aclarar lá duda que le han hecho presente algunos señores Diputados, en el sentido de que sería preciso votar la petición de división de la votación. No es así. El artículo 151 del Reglamento consagra el derecho de cualquier señor Diputado a pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate. La proposición fue formulada oportunamente por los señores Naudon y Silva Ulloa en relación con los incisos primero y segundo de este artículo. De consiguiente, no puede sino aceptarse esta petición de los señores Diputados, hecha en uso de su derecho y, además, porque recae en un veto aditivo.
En el inciso primero, ha pedido el señor Naudon que sa vote separadamente la frase que dice: "los Estatutos de las Fuer
zas Armadas y de Carabineros de Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobre Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones, Plantas". Solicita que esta frase se vote separadamente de la que viene a continuación, que dice: "Retiro, Montepío y Desahucio".
El señor NAUDON.
No "Remuneraciones".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
"Remuneraciones" Su Señoría indicó que quedaba en la votación general del artículo. Tengo aquí la indicación de Su Señoría por escrito.
De tal manera que este inciso se votará primero sin la frase.
El señor GIANNINI.
¿Cómo quedaría sin la frase?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Secretario le va a dar lectura.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Diría así: "Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente. "
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso sin la frase.
La señora LAZO.
Con nuestra abstención.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la abstención de los Diputados socialistas.
Aprobado.
En votación la frase a que se ha hecho referencia.
El señor GIANNINI.
Las dos frases.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Las dos
frases del inciso primero, que forman un todo.
El señor PENNA.
Que quede en la forma como está.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La Mesa trata de ser lo más clara posible.
Se votan las dos frases, que naturalmente forman un solo todo y respectó de las cuales se ha pedido división de la votación.
Durante la votación:
El señor PARETO.
Yo creo que está mal interpretado el artículo. No se puede dividir la voluntad del Ejecutivo en el veto. Debemos aprobarlo o rechazarlo.
El señor MORALES (don Carlos).
¿Por qué no censura a la Mesa?
La señora LAZO.
¡ Censure a la Mesa!
El señor MORALES (don Carlos).
¡Nosotros tenemos a roneo las censuras!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas las frases.
De consiguiente, el inciso queda en la forma original.
En el segundo inciso, se ha pedido división de la votación de la siguiente manera: el inciso original dice "La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de remuneraciones... ".
Si le parece a la Sala, se aprobará esta parte.,
Aprobada.
Se ha pedido división de la votación para lo que viene a continuación, que dice: "... ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L. ".
En votación esta parte del inciso.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la frase.
De tal manera que el inciso queda en su forma original.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los dos incisos que vienen a continuación.
Si no se manifiesta oposición, así se acordará...
La señora LAZO.
Con la abstención nuestra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... con la abstención de los Diputados socialistas.
Acordado.
En conformidad con el acuerdo anterior, se suspende la sesión por una hora.
Se suspendió la sesión a las 14 horas 25 minutos.
Se reanudó la sesión a las 15 horas 25 minutos.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Se reanuda la sesión.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 22, que consiste en agregarle una frase.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.
El señor VALENTE.
Que se vote.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 25.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo reemplaza el artículo 25 aprobado por el Congreso Nacional.
Evidentemente, el resultado de la votación tendrá que resolverse sobre la base de la disposición que favorece o desfavorece al personal del, Servicio Nacional de Salud.
Para nosotros, el artículo del Congreso estaba peor concebido que el veto del Ejecutivo; pero éste, aun cuando expresa que "se propone esta sustitución con el objeto de traducir fielmente los ofrecimientos hechos por el Gobierno al personal del Servicio Nacional de Salud", nosotros solicitaríamos al señor Ministro que nos informara sobre los términos de este acuerdo, porque nos surgen algunas dudas, las cuales, si no estuviera el señor Ministro, tal vez pudieran ser absueltas por un Diputado de Gobierno...
El señor MORALES (don Carlos).
¡El señor Ansieta!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTES.
... por algún Comité o por otro Diputado que haya participado en la redacción del veto, en el que se han tenido en cuenta, al decir del propio Ejecutivo, las aspiraciones del personal de la Salud.
Por ejemplo, la facultad al Ejecutivo parece obvia, como está redactado el veto; pero no es absolutamente clara. ¿Es por una sola, vez ? ¿ O se trata de una facultad permanente para que el Presidente de la República proceda a modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud..., etcétera, idea contenida en el inciso primero? En seguida, se expresa, en el mismo inciso, que se autoriza al Presidente de la República "para que, a contar desde el 1º de julio de 1968, proceda a modificar las plantas del personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus
distintas escalas de categorías, grados y sueldos".
Ahora bien, tampoco es absolutamente claro el hecho de que los beneficios, que tenemos entendido se otorgarán a través de esta reestructuración, se van a obtener desde esa misma fecha lº de julio de 1968, cuestión que puede subentenderse; pero, a nuestro juicio, tampoco es clara, categórica, la redacción de este primer inciso como para que podamos estar seguros de que así será.
En seguida, señor Presidente, no sabemos si el porcentaje correspondiente a las horas extraordinarias está incluido en el 35% que se señala en el inciso final; o si, por el contrario, el porcentaje destinado a las horas extraordinarias es una disposición aparte del 35% contemplado en dicho inciso; el considerando en que se fundamenta el veto, dice otra cosa. En todo caso, solicitamos un esclarecimiento de estos problemas.
Finalmente, en relación con las dudas que tenemos en el problema propuesto, planteamos el pago de las¡ horas extraordinarias ya trabajadas y que, por lo tanto, se están adeudando al personal de la Salud. Como no existe en este artículo, referente a este Servicio, ninguna disposición relativa al pago de las horas extraordinarias, estimamos que se ha cometido una omisión, porque entendemos que este pago debe efectuarse de acuerdo con una ley, pues siempre ha sido así; hay dictámenes de la Contraloría que impiden hacerlo cuando no existe una disposición legal que señale, taxativamente, esta obligación. Naturalmente, si esto no se ha considerado, también nos parece un vacío, una omisión, que no sé cómo piensa resolverla el Gobierno, ni si entiende que esta disposición estaría implícita en la redacción del veto que está en debate.
Nosotros rogamos, repito, al señor inistro de Hacienda o a algún señor Diputado de Gobierno que haya participado en la redacción del veto, y que, por ello, conozca la opinión del personal del Servicio
Nacional de Salud, que nos saque de dudas, explicándonos estos vacíos e interrogantes que observamos en el veto del Ejecutivo, en lo que se refiere a la situación de los funcionarios de dicho servicio.
Eso es todo, por el momento.
La señorita LACOSTE. Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.
Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Salud Pública, quiero informar a los señores Diputados que...
La señora LAZO.
Pido la palabra.
La señorita LACOSTE. ... al veto se le dio esta redacción, para cumplir el convenio que el Gobierno tenía con el personal de la Salud.
En lo que se refiere a las horas extraordinarias, ellas pasarán al horario normal...
El señor MONCKEBERG.
No se entiende nada.
La señorita LACOSTE. ... o sea, se suprimirán para, financiar este mismo convenio, en el que todos están de acuerdo. Me parece que es acuerdo del gremio que se eliminen las horas extraordinarias diurnas para financiar este nuevo escalafón, pue este trabajo se hará después de la jornada diurna.
El señor MONCKEBERG.
Ahora sí que quedó enredado.
La señorita LACOSTE. Esto es lo que dice la redacción del veto, la que fue revisada por el gremio, a solicitud del cual se hizo así.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONCKEBERG.
No se endiente nada.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.
Señor, Presidente, cuando se discutió el artículo 1º, no quise intervenir precisamente porque quería llamar la atención de los parlamentarios sobre el hecho de que la sustitución del inciso segundo del artículo lº, evidente
mente, perjudica al personal del Servicio Nacional de Salud, porque en el artículo lº del proyecto que despachó el Parlamento estaba incluido este Servicio; en cambio, con esta situación, queda excluido.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, anteriormente, los días festivos trabajados por el personal del Servicio Nacional de Salifd, éste los ganaba como horas extraordinarias, y como ahora se suprimen cuatro días festivos, la gente tendrá que trabajarlos como días ordinarios. No creo que esto sea dar cumplimiento a. lo que el gremio solicitaba. Los que estuvimos en una de sus reuniones hace pocos días y los que hemos hablado hoy con los dirigentes, sabemos que la redacción de este veto, tanto en el artículo lº como en el artículo 25, perjudica al personal del Servicio Nacional de Salud. Por lo tanto, queremos una aclaración de parte del señor Ministro para que nos explique este financiamiento sobre la base de las horas extraordinarias, las que, por su clase de funcionamiento, siempre ha tenido ese Servicio.
El señor PALESTRO.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.
Señor Presidente, es, más que nada, para confirmar lo dicho por la compañera Carmen Lazo. Nosotros, los socialistas, conocemos la desastrosa situación económica de los personales del Servicio Nacional de Salud, y tenemos grandes aprensiones con respecto a la seriedad y responsabilidad del Gobierno para cumplir con los convenios y con las promesas formuladas a distintos gremios. Todos conocemos el caso del Magisterio, de los funcionarios de Correos y Telégrafos, de los funcionarios de la FENATS, cuya situación estamos tratando en estos momentos; y también veremos lo convenido con los trabajadores de la ETC, ya que, según hemos tenido conocimiento, se tratará más adelante en un veto enviado por el Ejecutivo.
Queremos señalar también nuestros temores con respecto a la seriedad de los considerandos que aquí se expresan sobre la motivación del reemplazo del artículo 25 del Parlamento por el nuevo que se ha introducido a través del veto. La misma fundamentación del veto nos hace dudar sobre cuál será para el Ejecutivo la solución pactada con los trabajadores de la Salud, cuando dice: "Se propone esta sustitución con el objeto de traducir fielmente los ofrecimientos hechos por el Gobierno al personal del Servicio Nacional de Salud, debiendo quedar en forma explícita que cualquiera reestructuración se hará con cargo a economías en el pago de horas extraordinarias, con la limitación que en este artículo se establece. "
Por ello, estimamos indispensable, antes de votar, que un personero responsable del Gobierno aclare los verdaderos alcances de esta disposición; si esto no ocurriera, los Diputados socialistas, coincidiendo plenamente con la lucha permanente y cotidiana de este aguerrido y aporreado gremio de la Salud, tendremos necesariamente que abstenernos de votar. Somos consecuentes con nuestra posición, mantenida durante todo nuestro período parlamentario, de no conceder facultades al Presidente de la República; por ningún motivo vamos a entregarle por ley una atribución que le compete exclusivamente al Parlamento. Se ha recordado que, cuando se reestructuró la Dirección General del Trabajo, se produjo una serie de hechos que se denunciaron oportunamente; en forma muy especial, la persecución a que dio origen esa reestructuraciónse desató en contra de los funcionarios de la Dirección General del Trabajo que no comulgaban con las ideas de la Democracia Cristiana y del Gobierno.
El Gobierno, a través de un Ministro o de algún personero autorizado, debe explicar los verdaderos alcances de esta disposición contenida en este artículo nuevo, que reemplaza al primitivo de la Cámara. Mientras esto no suceda, los Diputados
socialistas, sencillamente, nos abstendremos en la votación de este veto.
El señor CABELLO.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.
Señor Presidente, los Diputados radicales también nos abstendremos en la votación de este artículo, porque, si bien puede ser efectivo que, mediante la modificación que se introduce por el veto, se conseguiría en el Servicio Nacional de Salud lo que se llama la corrida de grados, no es menos cierto, también, que el financiamiento se establece con cargo a las economías en el pago de horas extraordinarias. Sabemos, desde hace mucho tiempo, a qué se refiere esto. La falta de personal en el servicio hace justamente más necesario, en muchas oportunidades, trabajar horas extraordinarias. Entonces, no podría restringirse a este solo rubro el financiamiento de una mejor escala de grados, solicitada, hace muchos años, por el servicio para así, en forma indirecta, podríamos decir, aumentar las posibilidades de obtener mejor renta.
Por estas consideraciones, los Diputados de estos bancos nos abstendremos en la votación de esta observación.
Nada más.
La señorita LACOSTE. Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señorita LACOSTE.
Señor Presidente, es sólo para explicar que en el proyecto aprobado por el Parlamento, el escalafón empezará a regir desde el 1º de enero de 1969, y que en el veto sustitutivo del Gobierno se fija para los mismos objetos, el lº de julio de 1968, con lo cual el Ejecutivo cumple el compromiso contraído con este personal. Este es otro de los motivos por los cuales el veto tiene esta redacción.
Nada más.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, evidentemente, al parecer no hay respuesta a la pregunta que he formulado.
El señor MONCKEBERG.
No hay contestación.
El señor MONTES.
Lo que ha expresado la señorita Lacoste no se refiere realmente a la pregunta concreta que yo había formulado, en relación a cómo resolver el problema de las horas extraordinarias ya trabajadas y que se están adeudando al personal de la Salud, lo que nada tiene que ver con la disposición que destina fondos provenientes de la reducción de horas extraordinarias para los gastos que demande esta reestructuración.
Por otra parte, como no hemos tenido respuesta, repito, a este problema, y como, evidentemente, el nuevo artículo 25 no puede conformar tampoco las peticiones del gremio de la Salud, los Diputados comunistas anunciamos también nuestra abstención en la votación de este artículo sustitutivo. Ello se debe a que no hubo respuesta para preguntas que, a nuestro juicio, son evidentemente justas; y a que no tenemos la seguridad de que este veto sustitutivo consulte las aspiraciones del gremio de la Salud.
El señor IGLESIAS.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IGLESIAS.
Señor Presidente, desde luego, es conveniente aclarar que existe la decisión, adoptada de común acuerdo con el gremio, de pagar todas las horas extraordinarias ya trabajadas.
Con esta disposición se tiende principalmente a. establecer economías en las horas extraordinarias diurnas, donde es posible economizar. No se refiere a las horas extraordinarias nocturnas, que son indispensables. Por este motivo, en ningún momento se puede pensar en que se vayan a resentir el servicio ni tampoco los ingresos de los trabajadores.
En el Servicio Nacional de Salud se está haciendo una serie de economías, para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, entre otras, por ejemplo, en cuanto al abastecimiento de comestibles. En la Tercera Zona, y, posteriormente, en todo el país, se establecerá un abastecimiento de alimentos perecibles, como carne, verdura y otro tipo de comestibles, directamente a través de la Empresa de Comercio Agrícola, sin recurrir a intermediarios, como ocurre actualmente en muchos hospitales, donde se pagan, a veces, precios el doble que los oficiales. Eso no va a ocurrir; se van a hacer economías. En la Tercera Zona, que comprende a la provincia de Aconcagua, por este sólo rubro de abastecimiento directo de carne enfriada, esperamos economizar alrededor de 50 mil escudos al año, y, así, por una serie de otras cosas.
Por eso, deseo dejar en claro que, en ningún momento, se está faltando a los compromisos con el gremio, puesto que este veto se ha enviado justamente, en conocimiento de los funcionarios, pues quedan resguardadas sus aspiraciones y los acuerdos existentes.
Quiero referirme, también, al inciso tercero de este veto, que alude al "Consejo Nacional de Salud". Aquí es indispensable que se haga una aclaración. No debe decir "el Consejo Nacional de Salud", sino "el Consejo del Servicio Nacional de Salud". La redacción actual puede prestarse a confusiones, debido a que la ley de medicina curativa establece un "Consejo Consultivo Nacional de Salud". Entonces, esto se puede prestar a malas interpretaciones. Por lo tanto, insinúo que se estudie la manera de solucionar este error, estableciendo que se trata del Consejo del Servicio Nacional de Salud.
El señor DAIBER.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DAIBER.
Señor Presidente, para satisfacer las ansias de información que tiene el colega señor Montes,...
Un señor DIPUTADO.
¡ No las va a satisfacer nunca!
El señor DAIBER.
... aparte de lo ya dicho por el señor Iglesias, quiero señalar que este artículo, tal como viene redactado en el veto, representa, en realidad, el sentimiento de los trabajadores de la Salud y responde fielmente al espíritu con que fueron llevadas las conversaciones de fines del año pasado con el gremio, con la FENATS, incluso también con el Frente de Trabajadores "Armando Becerra".
Pues bien, en aquel entonces se ofrecieron diferentes fórmulas para mejorar los emolumentos de los trabajadores de la Salud, gremio que desde hace muchos años ha sido postergado. Una de ellas propiciaba una reestructuración en profundidad, pero aquella fórmula no les pareció del todo conveniente y prefirieron, ellos mismos, otra de transacción; es decir, un aumento extraordinario en dinero, por encima del concedido a los demás gremios, como ha sucedido y se observa a través de las demás disposiciones de este proyecto de reajuste, y una reestructuración de la planta, pero no en profundidad como se pretendía, porque se trataba dé repartir un mismo fondo en forma distinta.
Por eso mismo, se llegó a un acuerdo con los trabajadores de la Salud para que la reestructuración se efectuara de acuerdo con las economías que lograra hacer el Servicio Nacional de Salud, para tratar, en esta primera etapa, de aumentar el número de grados superiores.
Creo que está en conocimiento de todos los señores Diputados que las plantas del Servicio Nacional de Salud son extraordinariamente estrechas en los grados superiores; en cambio, en los grados inferiores tienen una plataforma amplia, hecho que indiscutiblemente no estimula a nadie. No estimula al hombre que está trabajando desde hace muchos años ni a aquél que quiere perfeccionarse y ascender dentro de los escalafones.
Por eso, éste es un primer intento para
mejorar los distintos escalafones del Servicio Nacional de Salud.
De ninguna manera, en los acuerdos con el gremio de la Salud, ha existido el ánimo de hacer una reestructuración en profundidad, puesto que ello significaría absorber cantidades siderales de dinero, de las que no se dispone en este momento.
Es cuanto puedo informar.
El señor PALESTRO.
¡Que aclare el Ministro; alguien responsable!
El señor JAQUE.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.
Señor Presidente, la verdad es que, después de escuchar las explicaciones que han dado los colegas señores Iglesias y Daiber, no se llega a una conclusión satisfactoria en cuanto al financiamiento para realizar esta reestructuración del Servicio Nacional de Salud.
De las expresiones que ellos han manifestado, se desprende que el Servicio Nacional de Salud haría economías en diversos rubros, algunos de los cuales señalaba concretamente el señor Iglesias, pero, naturalmente, lo que ellos han afirmado está en contradicción con lo que expresa el Presidente de la República en el veto, quien deja expresamente establecido que esta reestructuración "se hará con cargo a economías en el pago de horas extraordinarias", y nada más.
Igual criterio se desprende de lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 del proyecto de ley cuando expresa que: "la reestructuración se financiará con las economías que resulten de la aplicación de las normas señaladas en el inciso primero del artículo anterior"; es decir, con cargo a las economías que produzcan las horas extraordinarias.
Señor Presidente, nos parece que tanto el proyecto que había despachado el Congreso Nacional a propuesta del Ejecutivo, como el veto que ha enviado al Parlamento, adolecen de la falta de claridad en cuanto al financiamiento.
Desde luego, el proyecto despachado por
el Parlamento decía que esta reestructuración se haría con cargo a los excedentes que se produjeran en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud. La verdad es que esto no pasa de ser un volador de luces, porque todos sabemos que el Servicio Nacional de Salud está desfinanciado y mal puede, en consecuencia, haber excedentes para realizar la reestructuración.
Lo que no parece claro tampoco ya que aquí no se ha aclarado por ningún parlamentario democratacristianoes si estas economías que se produzcan con cargo a las horas extraordinarias darán los recursos necesarios y suficientes para efectuar esta reestructuración del Servicio Nacional de Salud, que con toda justicia está reclamando su personal.
Lamento que el señor Ministro de Hacienda no esté presente en la Sala para dar explicaciones satisfactorias sobre esta materia tan importante, ya que afecta a un personal que ha estado, insistentemente, solicitando un mejoramiento en sus remuneraciones.
Por esas razones y por la falta de claridad en esta materia, tal como lo señaló el colega de estos bancos que me antecedió en el uso de la palabra, vamos a abstenernos de votar este artículo.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra don César Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.
Señor Presidente, estamos en presencia de un tratamiento discriminativo más que cró. nicamente viene sufriendo el Servicio Nacional de Salud.
Si se repara en la redacción primitiva de este artículo 25, puede verse en qué términos lo ha tratado el Gobierno, porque han sido las redacciones del Ejecutivo las que han prosperado sobre la materia.
Dice textualmente: "Autorízase al Presidente de la República para que, en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud, proceda con cargo a dichos
excedentes y a contar del lº de enero de 1969" es decir, del próximo año, "a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio, fijando gradualmente" ¡ya no hay más "mentes" que meter aquí! Hasta gramaticalmente es un artículo digno de ser rechazado. "los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de "categorías, grados y sueldos. "
Esta era la primitiva redacción.
Señor Presidente, ¿qué le puede garantizar este artículo, redactado en estos términos, al personal del Servicio Nacional de Salud, cuando habla del "evento de que se produzcan excedentes"? Esto es aleatorio, igual como sucedió años atrás con los médicos, sobre los que se decía, en un artículo muy famoso y comentado, que si hubiera mayores ingresos se mejorarán sus rentas. ¡ Nunca el Congreso había despachado una legislación en tales términos!
En todo caso, en la redacción que le ha dado el Ejecutivo a este artículo, hay que reconocer una cosa: que cumple un compromiso cuando dispone que a partir del lº de julio, vale decir, del segundo semestre de este año, se empezarán a aplicar estos escalafones. Pero todo escalafón supone no sólo una ordenación, sino un mejoramiento, incluso en la distribución de los cargos para los personales a quienes se proyecta mejorar. ¿Cómo puede lograrse esto, si en el inciso final se dice: "La reestructuración se financiará con las economías que resulten de la aplicación dé las normas señaladas en el inciso, primero del artículo anterior, y su costo no podrá exceder del 35% de los mayores ingresos que le correspondan al Servicio Nacional de Salud por la aplicación del artículo 121 de la presente ley. " !Y, por si fuera poco, para darnos cuenta exacta de lo que se trata, en el fundamento que da el Ejecutivo para, que prospere la sustitución del artículo 25, dice: "Se propone esta sustitución a objeto de traducir fielmente los ofrecimientos hechos por el Gobierno al
personal del Servicio Nacional de Salud, debiendo quedar en forma explícita que cualquiera reestructuración se hará con cargo a economías en el pago de horas extraordinarias, con la limitación que en este artículo se establece. "
Señor Presidente, las rentas del personal de la Salud, las anteriores y las actuales, son exánimes, son desde todo punto de vista insuficientes. Incluso, recordaré que a un practicante rural le hemos preguntado, en plena cordillera, en la zona central del país, hace pocos días, cuántos años de servicios tenía. Declaró que 15. ¿Cuánto ganaba? 365 escudos. ¡Esta es la verdad! ¡No estamos aquí haciendo afirmaciones gratuitas y capciosas! ¡ Pues, señor Presidente, si estos son los sueldos, si nosotros sabemos cuál es la condición real, objetiva, exacta del personal de la Salud, debemos comprender el valor que para ellos tiene recibir un salario aumentado en un porcentaje apreciable si trabajan los días festivos! ¡ Con esta ley, en los términos en que están los artículos anteriores, esto queda suprimido! ¡El suplemento a que tienen derecho todos los obreros por días festivos trabajados, esta ley lo suprime; es una de las economías! Es decir, al empleado o al obrero del Servicio Nacional de Salud le quitan la plata del bolsillo derecho para pasárselo después al izquierdo, so pretexto de que es un mejoramiento por capítulo de escalafón o de reestructuración. ¿Cómo vamos a aprobar este ignominioso texto del artículo que estamos comentando?
Por eso, han tenido razón nuestros colegas que han intervenido antes, cuando han dicho categóricamente que, para no asumir responsabilidad, nos abstendremos de apoyar el artículo 25 en su nueva redacción, porque tampoco es satisfactorio y porque también es cierto que no se concilia con los compromisos contraídos con el personal de la Salud en el acta que lleva la firma de altos funcionarios del Estado.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Daiber.
El señor DAIBER.
Señor Presidenta, me extraña profundamente lo que aquí se ha dicho, principalmente las últimas palabras, siempre tan fogosas, de nuestro colega señor Godoy Urrutia. '
El señor VALENTE.
¿Cómo es eso?
Sea respetuoso. ,
El señor DAIBER.
"Fogoso" es una palabra muy castiza.
Fogoso he dicho. Es asunto de oído. Digo que me extraña, porque fundamentalmente el texto es el mismo, si se analiza y compara uno con otro. Pero ¿cuál es la diferencia fundamental ?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.
¿Cómo va a ser igual, si se reemplaza?
El señor DAIBER.
Perdone que me ría cuando lo escucho sostener con tal énfasis algo sin haber leído el texto del artículo original.
Si Su Señoría compara uno con otro, verá que aquí se le está haciendo justicia al gremio de la Salud, porque se había contraído con ellos un compromiso, y se había deslizado un error en el artículo anterior, que esta reestructuración fuera a partir del lº de enero de 1969; en cambio, en el artículo 25 que nosotros pretendemos modificar a través del veto se restituye este acuerdo para hacerlo efectivo a partir del 1º de julio de 1968. El texto antiguo, y se lo voy a leer al colega, dice así: "Autorízase al Presidente de la República para, que, en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud... " por lo demás, la disposición es igual al texto actual; el mismo financiamiento, y así lo aprobaron la FENATS y también el Frente de Trabajadores "Armando Becerra""... proceda con cargo a dichos excedentes y a contar del 1º de enero de 1969, a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio. "
El señor PALESTRO
Si es igual, ¿para qué lo reemplazan?
El señor DAIBER.
Así dice el texto
antiguo, que nosotros pretendemos modificar. Se propone adelantar en seis meses el comienzo de la reestructuración.
Por eso, señor Presidente, nosotros, los Diputados democratacristianos estaremos firmes con la posición del Gobierno. sNada más.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Señor Palestro, señor Valdés Phillips, llamo al orden a Sus Señorías.
El señor SILVA ULLOA.
Este tiempo no me lo cuenten.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, es efectivo lo que señala el colega Daiber respecto de que se anticipa en seis meses la aplicación de la reestructuración en el Servicio Nacional de Salud; y no podemos negar los hechos que tan claramente ha establecido el precepto sustitutivo.
Sin embargo, el colega Daiber debe considerar el con mayor autoridad que nosotros, por ser médicoque no se puede prohibir ningún turno de trabajos extraordinarios en el Servicio Nacional de Salud, pues puede producirse una epidemia que haga necesario que trabaje intensamente el personal y lo va a realizar sin remuneraciones. Esta es mi primera observación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SILVA ULLOA.
Segunda observación. Resulta que la ley de medicina curativa, de acuerdo con los estudios que realizamos en el Congreso, va a permitir la atención de casi un millón doscientos mil compatriotas nuestros. La mayor parte de la atención de esos nuevos
clientes obligados de los servicios médicos va a tener que prestarse en el Servicio Nacional de Salud. De manera que también se va a ver afectada esa atención, que tiene un financiamiento por esta disposición.
Por último, señor Presidente, resulta que se destinan al financiamiento de la reestructuración inclusive las economías, pero con un tope, de acuerdo con la redacción, equivalente al 35% del producido por el artículo 121. El artículo 121 es el que introduce diferentes modificaciones en la ley Nº 10. 383, en cuanto al sueldo imponible de los imponentes obligados, pero, que no son obreros del Servicio de Seguro Social; que elimina el tope de 42 salarios mínimos imponibles de los imponentes obligados del Servicio de Seguro Social; y, por último que aumenta del 10 al 15% la imposición de los asegurados independientes.
Yo recuerdo, señor Presidente, que en la discusión de ese artículo 121, tanto en la Cámara como en el Senado, se sostuvo que los mayores ingresos que por este concepto recibiría el Servicio de Seguro Social serían del orden de unos 36. 000. 000 de escudos. Como de eso debe traspasarse una parte al Servicio Nacional de Salud, el equivalente al 5, 5%, llegamos a la conclusión de que este mayor ingreso para el Servicio de Seguro Social debe ser del orden de los tres a cuatro millones de escudos. Y resulta que, como se pone el tope del 35%, a la reestructuración de la planta del Servicio Nacional de Salud, se va a destinar una suma del. orden del millón de escudos.
Esa es la verdad, señor Presidente. Entonces, barajando ya prácticamente las cifras de carácter económico, se está engañando al personal del Servicio, Nacional de Salud.
Yo creo de que ha habido un error en la formulación del veto, y que se creyó o se quiso dar dos fuentes de financiamiento: una, las. economías, que pueden ser mu
cho más que este millón de escudos; y, la otra, un 35% del mayor ingreso que tendrá el Servicio Nacional de Salud por las modificaciones a la ley Nº 10. 383. Si éste fuera el criterio que tuvo el Ejecutivo al formular el veto, porque no tiene otra explicación, puesto que no tenía más que haberse remitido al artículo 121 del proyecto, podría resolverse la cuestión votando separadamente, en el inciso final, las palabras que dicen "su costo no podrá exceder" y la letra d), para que quedara que Ja reestructuración se financiará con las economías y con el 35% de los mayores ingresos del artículo 121 de esta ley, que ya he analizado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, después de oír las observaciones hechas presentes, quiero aclarar el sentido de la disposición que se pretende sustituir.
En primer lugar, la disposición que propone adelantar la fecha de la reestructuración al 1º de julio, fue realmente materia de ese acuerdo con el gremio, en el cual participó el Ministro que habla. O sea, el Ejecutivo quedaba facultado para modificar las plantas en el segundo semestre. En realidad, para que no hubiera una interpretación errada, se cambió la fecha 1º de enero de 1969, y se amplió, la facultad desde el lº de julio.
En segundo término, en el proyecto primitivo no se contemplaba la mantención de los quinquenios. En virtud del nuevo artículo propuesto, subsiste ese beneficio.
En tercer lugar, también en el artículo propuesto por el Ejecutivo al Congreso el financiamiento se hacía con cargo al rendimiento de la disposición pertinente, que hoy día se señala en la observación, y en
base al ahorro que existiera en horas extraordinarias, estableciéndose un tope de...
El señor SILVA ULLOA.
Pero como está redactado, resulta que destina sólo las economías.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
... hasta un 35% de las economías que se pueden producir. Lo que sucede es que el rendimiento del artículo 121, equivalente al 35%, no creemos que pueda sobrepasar los 6 ó 7 millones de escudos en el presente año.
El personal del Servicio Nacional de Salud conversó conmigo cuando el proyecto estaba en la Cámara de Diputados. Yo me comprometí a enviar este veto. No se pudo obtener que la idea contenida en una indicación presentada en el Senado fuera aprobada allá; a pesar de haber contado con el apoyo del partido de Gobierno, fue rechazada porque no se tenía la mayoría suficiente para aprobar el criterio sostenido.
Yo he sido requerido por el señor Subsecretario de Salud para reiterar esta indicación. Y viene en el veto porque es más favorable para el personal del Servicio Nacional de Salud, pues da la posibilidad de aplicar esas nuevas estructuraciones con anterioridad, mantiene los quinquenios y su redacción corresponde a la que ellos pidieron. En definitiva, aclara el convenio a que se llegó con el gremio de la Salud.
Esa es la razón fundamental por la cual se presentó este veto.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor SILVA ULLOA.- ¿Por qué no explica el inciso final, señor Ministro?
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Señor Diputado, es la Mesa la que dirige el debate.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Señor Presidente, la intervención del señor Ministro de Hacienda me ahorra referirme a ciertos argumentos que pensaba dar en relación con las observacio
nes hechas presentes, por mis Honorables colegas.
Quiero referirme especialmente a las afirmaciones de mi colega señor César Godoy acerca de las horas extraordinarias. Creo al respecto conveniente destacar que el Ejectuivo vetó el artículo 25, sustituyéndolo, pero no observó el artículo 24, que en su primera parte dice: "Declárase que el artículo 8º de la ley Nº 16. 605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. " Y esa disposición de la ley Nº 16. 605, que dice a la letra: "Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de los Servicios Públicos, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79 del D. F. L. Nº 338, de 1960"nos está señalando, precisamente, que para este personal del Servicio Nacional de Salud no rigen esas limitaciones establecidas en el D. F. L. 338, o sea, en el Estatuto Administrativo, por las razones que ha indicado el señor Ramón Silva Ulloa, de poder disponer en caso de epidemias o de circunstancias extraordinarias del personal adecuado en horas extraordinarias de trabajo.
Por otra parte, en cuanto al financiamiento, el veto no dice en el último inciso que la reestructuración se financiará "exclusivamente" con las economías. No emplea esa palabra limitativa, sirio que expresa que se financiará con las economías y con los recursos otorgados por el artículo 121 de este mismo proyecto de ley. O sea, está señalando una fuente de financiamiento, pero no la exclusiva, porque también, y esto lo sabemos perfectamente bien los que hemos tenido actuaciones en la Administración Pública, que hay una fuente de financiamiento, y es la que indicaba el colega señor Daiber, cuando decía que se trata aquí de disminuir el número de cargos que existen en la base de esta pirámide que corresponde al personal del Servicio Nacional de Salud. Porque en los grados altos hay muy pocos cargos; en
cambio, en los bajos, hay muchos, lo que significa que el personal del Servicio Nacional de Salud, en su mayoría, ve muydisminuidas sus rentas, a tal extremo, como explicaba en otra sesión a propósito de este problema, que ha habido necesidad de asimilar mucho personal al sueldo vital, porque en sus grados estaban con rentas inferiores al vital.
Este Gobierno ha sido el que ha hecho justicia a los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, al proporcionarles por lo menos el derecho de tener el sueldo vital y no el que les correspondía a los grados respectivos, en que estaban asignados.
De allí, entonces, que este financiamiento no es exclusivo hay también "otras fuentes de recursosporque se propone la supresión de los cargos de grados inferiores en un número adecuado para poder producir lo que podríamos llamar una especie de "pirámide hacia arriba", con el objeto de lograr que los funcionarios con muchos años de servicios puedan subir en el escalafón y en está forma tener la posibilidad de obtener justicia, lo que es muy normal y conveniente en, la Administración Pública, de dar la justicia que corresponde a los funcionarios que han cumplido con su deber y que tienen más años de servicios.
Quería dar esta explicación que, a mi juicio, tal vez pueda satisfacer a mis colegas, acerca de esta observación que se ha hecho precisamente para dejar establecido un principio de justicia. Tengo conocimiento, porque fui. funcionario del Servicio Nacional de Salud, de todos estos problemas que siempre han tenido sus personales, especialmente el administrativo y el de servicio, los cuales debieron sufrir graves dificultades y situaciones muy humillantes con motivo de la reestructuración que se hizo en el Gobierno pasado, en que, precisamente, se pospuso a funcionarios meritorios de alto grado y con varios años de servicios en razón exclusivamente de su posición política.
Incluso en la Dirección General del Ser
vicio Nacional de Salud hubo un funcionario, y yo no quiero ofender a nadie; pero ésta es la realidad; las cosas son así, y hay que decir la verdad que era representante del Partido Radical, quien "hacía" todas las posibilidades de ensasillamiento de ese personal. Y hubo sesiones en esta Cámara dos o tres, en las cuales debimos hablar sobre el grave problema que se denominaba "el escándalo del encasillamiento del personal administrativo y de servicio del Servicio Nacional de Salud".
Por eso, el veto del Ejecutivo viene a satisfacer las necesidades de este personal que, en realidad, ha sido vapuleado durante mucho tiempo y que merece toda la consideración de los Poderes del Estado, porque desempeña una gran función, muy sacrificada, muy honesta, y de enorme servicio a la comunidad nacional.
El señor MONTES.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, a nuestro juicio, a través del debate no ha quedado suficientemente aclarado en qué consiste realmente la proposición contenida en el último inciso del artículo propuesto en reemplazo de 25 aprobado por el Congreso Nacional, porque el acápite final en que el Ejecutivo justifica el veto expresa:... "debiendo quedar en forma explícita que cualquiera reestructuración se hará con cargo a economías en el pago de horas extraordinarias, con la limitación que en este artículo se establece. "
Esas son las dos ideas contenidas en este inciso final.
Nosotros comprendemos y alabamos las buenas intenciones expresadas recientemente por el Diputado señor Valenzuela; pero la verdad es que nos parece que eso no basta. Es necesario una disposición que realmente establezca con claridad los beneficios que se pretenden otorgar. Por ejemplo, no vemos el objeto de que exista esta disposición, por una razón muy sencilla: si la facultad se entrega al Presi
dente de la República, ¿cuál es la razón para que se fije una fuente de financiamiento determinada y de un tipo determinado, más allá del cual se podrá ir, si será el propio Ejecutivo el que tendrá a su cargó la modificación de las plantas?
No vemos clara esta situación. Por eso, además de las razones dadas, hace un momento, cuando hablamos sobre este artículo, solicitamos de la Mesa división de la votación en este inciso final, porque creemos que no es posible aceptarlo. Por lo menos nosotros estamos por su rechazo.
La Mesa nos ha informado que, reglamentariamente, no es posible proceder a la división de la votación por tratarse de un veto sustitutivo. De todas maneras, queremos dejar establecida nuestra posición. No nos conforman las explicaciones dadas; pensamos que ellas no concuerdan con las aspiraciones, del gremio de la Salud ni con lo acordado con sus directivas anteriormente.
Por tales motivos, estamos definitivamente en contra de la última disposición. Vemos que es absolutamente inútil y que, por otro lado, sólo servirá para entrabar la solución de cualquier problema que surja en el futuro a raíz de la reestructuración que se está proponiendo.
El señor IGLESIAS.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IGLESIAS.
Señor Presidente, en realidad, no voy a repetir algunos argumentos que ya se han dado respecto del financiamiento.
Los que hemos estado trabajando en forma casi permanente junto a las directivas gremiales del Servicio Nacional de Salud y a las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tenemos la seguridad y la convicción de que existe el financiamiento suficiente para garantizar a los trabajadores el cumplimiento de la reestructuración desde el lº de julio de 1968.
Sólo quiero aclarar algo respecto de lo que manifestó nuestro colega señor Silva Ulloa. El manifestó que el Servicio Nacio
nal de Salud, con la puesta en marcha de la "Ley de Medicina Curativa, va a tener 1. 200. 000 nuevos beneficiarios, nuevos clientes. Nosotros creemos que la cifra es mucho mayor; pero, sobre eso, justamente, quiero hacer una aclaración. Ocurre que, a la fecha, un gran porcentaje de los nuevos beneficiarios teóricos ya están haciendo uso de todos los medios y recursos, humanos y materiales que tiene el Servicio Nacional de Salud. Porque así ocurre en los hospitales de provincia; a donde normalmente llega el empleado, que no tiene recursos para pagar el elevado costo del pensionado y de una intervención quirúrgica, valiéndose de muchos expedientes, muy justos y explicables, dada su situación económica, apela a la amistad o a otras razones para ser atendido como indigente, como una persona que debe ir a sala común.
Nosotros creemos que casi un 30% de esa gente ya tiene atención y, por lo tanto, la Ley de Medicina Curativa no va a significar la incorporación de 1. 200. 000 personas a los hospitales y policlínicas del Servicio Nacional de Salud, sino de mucho menos población. Por lo demás, el Servicio está en condiciones de poder enfrentar esta nueva demanda y el financiamiento para cumplir con lo establecido en este artículo.
En consecuencia, nosotros tenemos la certeza de que el cumplimiento de esta disposición está asegurado; y, por lo tanto, nuestros votos serán favorables.
El señor MONCKEBERG.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONCKEBERG.
Señor Presidente, deseo anunciar los votos negativos de los parlamentarios nacionales a este veto, porque no comprendemos cómo esta reestructuración, que en otras palabras envuelve un reajuste de remuneraciones, se va a hacer disminuyendo las horas extraordinarias, o sea, recortando los actuales salarios.
Las explicaciones que se nos han dado con respecto a su financiamiento no han sido claras, ni mucho menos. Leemos aquí que su única fuente de financiamiento es la economía de las horas extraordinarias. Tal como lo decía el colega Godoy, esto nos parece una aberración. No podemos comprender cómo se va a aumentar a través de las horas extraordinarias.
Era cuanto quería decir, señor Presidente.
La señora LAZO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.
Señor Presidente, los que hemos estado trabajando en el Servicio Nacional de Salud sabemos perfectamente bien que actualmente se sigue produciendo un "atochamiento" de trabajo, no sólo en los hospitales, sino también en las postas de urgencia. Por lo tanto, hacer economías con esto significa, en buen romance, disminuir los salarios del personal de ese Servicio. Y como ésta es una de las fuentes de financiamiento que se señalan y no otra, nos vamos a abstener, porque no creemos que el personal haya aceptado tácitamente una disminución, una rebaja de sus rentas.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 28, que consiste en suprimirlo.
La señora ALLENDE.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, considero que la supresión del ar
tículo 28 propuesta por el Ejecutivo es injusta, desde el momento que la Asistencia Pública tuvo su ley propia, con su propio financiamiento para poder levantar su actual edificio y cumplir con los servicios que ella presta.
Se contó con financiamiento propio y se estudió a fondo la necesidad de la Asistencia Pública y ahora lo que se pretende es injertarle a la Asistencia Pública los servicios del Hospital San Francisco de Borja que han quedado volantes por haberse vendido su edificio, no se justifica esta eliminación.
La opinión pública ha demostrado que defiende la Asistencia Pública, pero lo que se anuncia en el veto, en realidad, puede entrañar peligro, porque dice que ella deberá dedicarse "exclusivamente a atenciones de urgencia", limitando ostensiblemente su campo de acción profesional. Además, no es efectivo que la Asistencia Pública sea únicamente un servicio de urgencia, pues cuenta con especialistas para todas las enfermedades y muchos de los enfermos operados allí de urgencia también pueden permanecer durante dos, tres o más días hospitalizados. Por lo tanto, lo que se pretende es quitarle a la Asistencia Pública y a sus servicios lo que una ley le otorgó.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio.
La señora ALLENDE.
Estamos viendo cómo no se cumplen los compromisos. Si la Asistencia Pública tuvo su propio financiamiento, se estudió su construcción en debida forma y tales medidas fueron defendidas públicamente por el Presidente Frei y también por los parlamentarios de la Democracia Cristiana, no es posible que hoy se le quiera despojar de una parte de su edificio, que tanto lo necesita.
El señor MORALES (don Carlos).
Todp tiene que cambiar.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, sólo quiero manifestar muy brevemente que, como se advierte, este veto va a ser aceptado; entonces, yo sostengo que queda vigente la ley Nº 15. 054 y, en consecuencia, no se va a poder disponer de ese edificio para otras cosas que no sean las atenciones de urgencia, o sea, para los fines para los cuales fue creada la Asistencia Pública.
Nada más.
El señor CANCINO.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría
El señor CANCINO.
Señor Presidente, quiero nuevamente referirme a este problema y a una cosa que yo considero sencilla de comprender. No sé por qué se sigue insistiendo en que la Asistencia Pública puede ser suprimida. Repito, una vez más, que ésta se mantiene integralmente en su nuevo edificio, con todos los servicios que tenía en su antiguo local de la calle San Francisco, con los mismos turnos, los mismos médicos y servicios de laboratorios y similar atención, durante las veinticuatro horas del día.
¿Qué es lo que ocurre? Lo que sucede es una cosa muy sencilla de comprender. Después de 56 años de haberse iniciado la acción de ese servicio de urgencia, que tanto bien ha prestado a toda la comunidad de la capital del país, es lógico que, debido a los adelantos de la ciencia y la técnica de hoy día, se le perfeccione y complemente con otros, a fin de dar al enfermo de urgencia una seguridad mayor que la que hasta ahora ha tenido.
En consecuencia, no veo cómo alguien podría oponerse, si comprende bien el problema del enfermo que llega a la Asistencia Pública. Supongamos, por ejemplo, el caso de una persona con infarto al miocardio; no hay duda de que los médicos de la Asistencia Pública tienen la experien
cia necesaria para atender en forma sintomática y de urgencia este tipo de enfermos, pero creo que cualquiera de nosotros que quisiera ser atendido allí, o algún miembro de nuestra familia, quedaría mucho más tranquilo si, al lado de la atención del médico internista que ve de urgencia en la Asistencia, este facultativo pudiera estar respaldado por un servicio especializado, por juntas de especialistas, con cinco, diez o quince enfermeros, en una. sección de cardiología, dotada de equipos modernos. Así se podría garantizar la debida atención de cualquier enfermo grave.
En la Asistencia Pública existe una experiencia extraordinariamente grande y equipos de la más alta calidad en cuanto a cirugía, pero en lo que se refiere a medicina, creo que el enfermo quedaría más garantido si el equipo médico con que actualmente cuenta fuera reforzado por los mejores especialistas del país.
Y no sólo me refiero a la rama de cardiología. Lo mismo podemos decir, por ejemplo, del enfermo que llega con un cuadro renal agudo. También debiera contar con los elementos adecuados. Y el enfermo que llega con un traumatismo encéfalo craneano también debiera ser atendido por especialistas. No todos los médicos son iguales. Son diferentes, por ejemplo, los que dedican su vida permanentemente a una especialidad, como los del Instituto de Neurocirugía.
¿Por qué en este momento se levantan esas voces si la atención médica cambia en la medida en que evoluciona y mejora el concepto de salud? La tención médica no consiste sólo en reparar la salud" del enfermo. La medicina es ahora de tipo integral. Entonces, es natural que los servicios de urgencia, conforme a ese pensamiento, tienen que haber sufrido una modificación. Eso es lo que se está haciendo ahora en la Asistencia Pública.
¿Y quiénes lo están realizando? ¿Quiénes han opinado así? El Colegio Médico, el Servicio Nacional de Salud, el Ministe
rio de Salud Pública. Es decir, las instituciones y entidades más competentes del país para ordenar y hacer funcionar los servicios de salud.
Creo que éste no es un problema de orden legislativo, sino más bien de carácter técnico.
Actualmente, la mayoría de los hospitales de Santiago e incluso de provincia están organizando los servicios de urgencia. Casi todos los de Santiago los tienen, porque son servicios que se integran a los demás de un hospital, con el objeto, repito, de conformar una medicina integral. El Hospital Arriarán tiene servicio de urgencia. No es servicio dependiente, sino interdependiente, un servicio más dentro de la estructura del establecimiento. El Calvo Mackenna, el José Joaquín Aguirre, El Salvador, el Exequiel González Cortés también los tienen. El San Juan de Dios pronto lo tendrá y si antes no se organizó fue porque cerca de él está ubicada la Posta Nº 3, para completar este servicio.
De tal manera que creo que aquí tal vez estamos gastando demasiadas palabras para insistir en algo que definitivamente debe quedar con mucha claridad en la mente de todos: la Asistencia Pública se mantiene. Pero se mantiene perfeccionada, ya que ahora va a disponer de una cantidad de servicios que persiguen como finalidad mejorar la atención a todos los enfermos que se ven en la obligación de acudir a ella. Porque a este servicio de urgencia no solamente, concurre la persona a quien le han dado una puñalada, sino también el enfermo que ha sufrido un accidente y tiene una fractura, alguien que ha experimentado un trastorno gástrico por exceso de alimentación o una intoxicación alcohólica. A la Asistencia Pública llegan enfermos de extraordinaria gravedad, traumatizados del cráneo, y debe haber especialistas para que la vida de ellos sea colocada en las mejores manos; llegan enfermos con lesiones graves al miocardio, ra
zón por la cual también deben haber especialistas de la más alta categoría para que proporcionen atención adecuada.
Por eso, creo que el Servicio Nacional de Salud, su Consejo, el Colegio Médico y todos los que han estudia'do este problema de la Asistencia Pública han hecho bien al complementar este servicio de urgencia que nació haca 56 años y ha realizado mucho biencon los servicios de que ahora dispone una medicina de alta calidad, como es la que se ejerce aquí en Chile, una medicina de la mayor categoría en el mundo entero.
Nada más, señor Presidente.
El señor PALESTRO.
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.
Señor Presidente, quiero manifestar mis dudas respecto de las palabras del Diputado señor Cancino, cuando afirma que éste es un problema esencialumente técnica; porque también los técnicos y los científicos como el señor Garay, se equivocan.
En forma práctica, podemos demostrar cómo estos seudotécnicos pueden equivocarse y se equivocan en desmedro especialmente de la vida de la genta modesta.
Fueron técnicos los que construyeron el Liceo "Juan Antonio Ríos", cuya techumbre pegada con salivafue volada por un tornado, lo que costó Ja vida de dos muchachos de ese colegio. Fueron técnicos los que estaban construyendo un puente sobre un río en Vallenar, el cual se vino abajo con el primer remezón, y costó la vida de 8 obreros. Y fueron técnicos también los que construyeron un puente sobre el BíoBío que también se cayó, debiéndose levantar uno nuevo. Así, hay muchos ejemplos de técnicos que se equivocan.
Es tan cierto lo que estoy afirmando, que un grupo numerosísimo, especialmente de médicos que trabajan en la Asistencia Pública, salió en defensa de este esta
blecimiento, 'que fue construido para que funcionara este servicio y sirviera sólo para tal objeto.
En consecuencia, si bieri es cierto que el Colegio Médico, como dice el Diputado señor Cancino y el Servicio Nacional de Salud, por razones comprensibles están tratando de desfigurar y deformar la finalidad de la Asistencia Pública existe también una enorme cantidad de médicos que defienden la autenticidad de este establecimiento donde se presta un noble servicio de urgencia.
Por lo tanto, en el trámite correspondiente de este proyecto manifestamos nuestra aprobación para que el edificio siguiera siendo exclusivamente para la Asistencia Pública. En estos instantes, cuando el Presidente de la República por razones que más bien no quiero calificar, pretende suprimir este artículo que fue despachado en el proyecto de reajuste, los Diputados socialistas, tal como lo dijo la compañera Laura Allende, sencillamente vamos a rechazar el veto del Ejecutivo.
La señora ALLENDE. Pido la palabra,
señor Presidente.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, quiero agregar que a los médicos que expusieron otra opinión no los dejaron continuar dando a conocer sus ideas, porque se les ha instruido sumario y se les impide participar en la defensa de la Asistencia Pública. ¡Esto es lo que se llama democracia y libertad para que los científicos puedan expresar sus ideas !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).
¡Que se envíe un oficio para saber si es efectivo!
El señor CABELLO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor. VIDELA ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CABELLO.
Señor Presidente, en realidad ha habido un amplio debate, en varias oportunidades, en relación el problema de la Asistencia Pública; incluso la prensa ha traducido todo este interés y de ahí sus artículos: "Revuelo provoca transformación de Asistencia Pública", "Defensa de la Asistencia Pública por profesionales y especialistas", "En marcha campaña en defensa de la Asistencia Pública".
Como éstos, hay infinidad de otros artículos que no quiero seguir mencionando; pero sí quiero expresar la opinión de los parlamentarios radicales que nos mueve a rechazar el veto.
Yo estoy en parte de acuerdo con el aspecto idealista del asunto que han manifestado los Diputados democratacristianos, en cuánto a buscar una unidad de la medicina chilena. Pero es indiscutible también que la defensa que se ha hecho respecto del servicio en cuestión, va mucho más allá de este idealismo, pues se ha tomado en un sentido práctico.
Nosotros sabemos que el Servicio Nacional de Salud, aun cuando existan los mejores deseos, no ha podido dar la atención médica necesaria y suficiente a toda nuestra ciudadanía. De ahí que al respecto haya habido reclamos permanentes. Los que hemos seguido trabajando en la profesión sabemos lo que cuesta que alguien se atienda a través de este Servicio.
Se fijan fechas de operaciones para uno o dos años después, por lo que se justifica que cuando haya algo de urgencia, o aun cuando no sea solamente en estos casos, se busque en la Asistencia Pública la solución del problema. De ahí que la gente que no ha tenido solución adecuada a sus necesidades en los distintos hospitales, recurra a este servicio de urgencia.
Es esa la razón por la que los médicos han defendido la Asistencia Pública, porque hay que haber pertenecido a ella durante muchísimos años para realmente entender la mística que poseen los médicos de este servicio.
Me parece que la posición idealista que ha planteado el colega Cancino no puede
estar de acuerdo con lo que los médicos de la Asistencia Pública están buscando a través de todo Chile. De ahí que, incluso, desee llegar a tener autonomía a través de todo el país en el aspecto asistencial de urgencia, porque se sabe que tomado como servicio dependiente se pasa a ser un apéndice de los servicios organizados y no se da el total respaldo a la Asistencia Pública.
Hay hospitales, como el de Talca y muchos otros del país, en los cuales un solo médico está atendiendo a los enfermos durante días completos y basta que él esté operando a un enfermo para que treinta o cuarenta personas quedan sin atención. De ahí que se esté buscando una fórmula mejor, porque hay que considerar que existen servicios que les falta donde ubicarse bien.
Si en este caso se quería solucionar en parte siquiera el problema creado con la falta de hospitales, se debieron sacar los fondos necesarios para ello de la venta de los terrenos del Hospital de San Fransico de Borja, a fin de construir por lo menos un edificio destinado a un establecimiento de esta naturaleza, porque los recursos de que podían disponerse por éste concepto, de acuerdo con los cálculos hechos, serían del orden de los 7 millones de escudos, con lo que se podría construir un hospital como el que está en el corazón de Santiago. Incluso pudo haberse conseguido una mayor cantidad. Según nuestra opinión, entonces, pudo haberse construido el edificio de otro hospital para entregarlo a un servicio especializado, y mantener esta mística, este deseo de muchos médicos y de la ciudadanía chilena de tener una mejor atención.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Montt.
El señor MONTT.
Señor Presidente, yo creo como el señor Cancino, que este es un problema eminentemente técnico, y a pesar de las dudas del señor Palestro sobre su tecnicidad, pienso que cuando él está enfermo concurre donde el médico y no donde una bruja.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONTT.
Por lo demás, las últimas palabras del señor Cabello me indican que en él existe lo que yo llamaría un espíritu reaccionario, porque la medicina, como todas las ciencias del mundo, está cambiando, y nosotros, que no tratamos de suprimir la Asistencia Pública, institución a la que yo pertenecí y donde trabajé, estamos dándole otro sentido para que pueda servir mejor a la comunidad. Y a este respecto, ha sido durante este período en que se han creado servicios de urgencia en todas las cabeceras de provincia del país, pero incrustadas y trabajando unidas con su hospital base.
La tradición de la Asistencia Pública, porque allí existía evidentemente un espíritu de cuerpo y una especie de mística por el trabajo que se hacía, ha hecho ahora más difícil tratar de que este servicio asistencia! sea. verdaderamente de urgencia y que tenga a su alcance los medios materiales y humanos que exige la medicina actual de ese carácter. Según el espíritu antiguo, sólo algunas enfermedades, y especialmente, las quirúrgicas, eran consideradas de urgencia, y en cambio, hoy en día, incluso cualquier afección de medicina interna constituye una afección de urgencia. Por eso, es necesario que en esa institución de asistencia pública haya mayores recursos, para atender nuevas especialidades, de acuerdo al avance de la medicina.
En este caso especial, ¿qué sucede? Se traslada este servicio de acuerdo a un convenio ya existente entre el Director de la Asistencia Pública y el Hospital San Francisco de Borja, cuyos terrenos, como es de conocimiento público, han sido vendidos y, además, se construirán en ellos pabellones que puedan albergar algunas dependencias del Hospital San Francisco de
Borja, mientras se construye un nuevo hospital en Maipú, que es donde está proyectado hacerlo definitivamente.
Por eso, me parece que este debate no tiene ningún sentido porque, a través de él, sólo se trata de hacer política de una cosa evidentemente técnica, ya que nadie trata de suprimir un servicio de tanto prestigio como es el servicio de la Asistencia Pública. Por el contrario, requiere como ha sido reiteradamente expuesto, darle más jerarquía y mayores medios para poner al alcance de la medicina moderna este servicio de urgencia.
Es evidente que el crecimiento urbano, incluso de la ciudad de Santiago, impide que, cuándo hay enfermos de urgencia en un barrio alejado como, por ejemplo, La Reina o San Miguel, donde vive el señor Palestro, esos enfermos lleguen a la Asistencia Pública Central, y sólo son llevados a los servicios de urgencia periféricos. Por eso, el hosiptal en referencia debiera ser un instituto central de asistencia pública que contara con los medios que estamos señalando. Y por eso, también, no nos vengan a decir que tratamos de suprimir la Asistencia Pública. Muy por el contrario, le estamos dando un nuevo sentido, y los que nos hemos formado médicamente en esa institución somos los primeros en defenderla; pero entendemos también que hay que darle mayores medios para ponerla a la altura de los progresos actuales de la medicina de urgencia.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Hay que darle un sentido más moderno.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa,. 34 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 32, que consiste en suprimir, en el inciso primero, la expresión "base" que sigue a las palabras "el sueldo".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 39, que consiste en suprimirlo.
El señor GIANNINI.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.
Señor Presidente, éste artículo 39, que el Ejecutivo propone suprimir, formaba parte de un sistema compuesto por tres artículos que tenían primitivamente los números 34, 35 y 36.
Estos tres artículos, que en conjunto formaban un sistema tendiente a dar cierta, autonomía económica al Poder Judicial, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión respectiva da la Cámara y en esta Sala. Desgraciadamente, los dos artículos finales fueron suprimidos en el Senado, dejando vigente sólo el primero, que ahora, tiene número 39.
No he logrado comprender, en realidad, por qué razón no se repusieron esos dos artículos finales en la Cámara. El Ejecutivo propone ahora suprimir este artículo 39. La verdad es que ha quedado como un artículo aislado dentro de un sistema compuesto por tres, dos de los cuales se rechazaron en el Senado.
Parece procedente aprobar el criterio del Ejecutivo, en orden a dejar sin efecto este artículo, reservándonos el derecho a insistir, en una próxima oportunidad, para darle vigencia legislativa a esté sistema que vendría, a dar autonomía económica al Poder Judicial y que fue estimado favorable por todos los sectores del país.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
. Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 40, que consiste en reemplazarlo por el que se indica, en el veto.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra. Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, este artículo, por el cual se reemplazan las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos, ha tenido una situación parecida, y una tramitación similar a la relacionada con el problema que tratamos recientemente y que se refería al Servicio Nacional de Salud.
Por ejemplo, nosotros señalamos que el Gobierno no ha cumplido con el gremio respecto a la planta de auxiliares contenida en la página 12 del boletín. En efecto, se acordó entre el Gobierno y el gremio que dicha planta llegaría al grado cuatro como tope del escalafón. Si el Ejecutivo la mantiene igual como hasta ahora, es decir, sólo hasta el grado seis como tope del escalafón, el gremio de Correos y Telégrafos estima que ello no da satisfacción a los acuerdos pactados entre el Gobierno y ese gremio.
Por desgracia, en este instante nosotros no tenemos tampoco una opinión de la directiva responsable del gremio con respecto al contenido del artículo propuesto en el veto del Ejecutivo en reemplazo del artículo 40. Por este motivo, simplemente nos abstendremos de votar esta modificación, ya que no tenemos ninguna información directa, de primera mano, en relación a si efectivamente la modificación propuesta, aquí con respecto a las diversas plantas de Correos y Telégrafos respeta
los acuerdos a que llegó el gremio con el Gobierno, a raíz de su último conflicto.
Por este motivo, repito, los Diputados comunistas nos abstendremos en la votación de este artículo del Ejecutivo.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones al artículo 40.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 43, que consiste en reemplazar su inciso segundo por el que figura en el boletín.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, hay un error en el boletín, porque lo que reemplaza el Ejecutivo es la nomenclatura del inciso primero del artículo 43 y no la del segundo, ya que el inciso primero llega hasta la cifra "192".
El señor STARK ( Vicepresidente).
En ese entendido se vota.
El señor SILVA ULLOA.
Es decir, no basta entender las cosas de una manera cuando están escritas de otra, porque la observación dice que se reemplaza el inciso segundo. Yo quisiera que el señor Ministro de Hacienda nos explicara qué ha querido reemplazar el Ejecutivo, porque hay un error evidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.
Deseo pedir que el señor Ministro explique.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación al artículo 43.
El señor OSORIO.
Señor Presidente,...
El señor STARK ( Vicepresidente).
En discusión la observación al artículo 46.
El señor OSORIO.
... parece que el señor Ministro de Hacienda quiere pedir la rectificación.
El señor STARK ( Vicepresidente).
No ha manifestado su deseo de hacerlo, señor Diputado.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 46, que consiste en eliminarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación al artículo 46.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 48.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, respecto a la insinuación del señor Silva Ulloa, informo a la Mesa que la rectificación contenida en el veto se hizo efectivamente al inciso segundo del artículo 43, puesto que él tiene tres párrafos; pero en técnica legislativa, es inciso primero como dice el señor Diputado, porque él se refiere a la planta de mecánicos. Que se entienda en ese sentido la observación.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Oportunamente hizo presente la Mesa que se iba a votar en ese sentido.
El señor MORALES (don Carlos).
Los asesores redactaron mal el artículo.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra sobre el artículo 48.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, nosotros no queremos entorpecer el despacho de este proyecto; pero me parece que cuando el texto de las observaciones del Ejecutivo es claro, y es lo que señalé respecto del artículo 43, la Mesa no puede, por sí y ante sí, entender una cosa distinta de la que viene formulada en el veto.
El señor PENNA.
Lo aclaró.
El señor SILVA ULLOA.
¡Si no puede aclarar!
El señor OSORIO.
Tenía que pedir autorización a la Sala.
El señor SILVA ULLOA.
Por eso, para que se evite el error, porque habría repetición de nomenclatura reemplazando el inciso final...
El señor MORALES (don Carlos).
Que se faculte a la Mesa.
El señor SILVA ULLOA. ... y para que se proceda como el Reglamento indica, estoy dispuesto a que la Mesa pida el asentimiento de la Sala, y nosotros lo vamos a dar.
El señor STARK ( Vicepresidente).
¿Habría asentimiento unánime de los señores Diputados para aceptar la proposición del señor Silva Ulloa?
Aceptada.
Sobre la observación al artículo 48,. ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados,. se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión el primero de los artículos nuevos a continuación del 48.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
¿Habría acuerdo para discutir y votar en conjunto el resto de los artículos nuevos?
El señor VALENTE.
No.
La señora LAZO.
No.
El señor STARK ( Vicepresidente).
No hay acuerdo. En discusión el segundo de los artículos nuevos.
El señor IBAÑEZ.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.
Señor Presidente, cuando se firmó el acta de avenimiento para dar solución a la huelga que mantuvieron los funcionarios de Correos y Telégrafos...
El señor MORALES (don Carlos).
¡Heroica!
El señor IBAÑEZ.
... la heroica huelga, como señala el colega Carlos Morales...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).
1 Ruego a los señores Diputados guardar silencio !
El señor IBAÑEZ.
... se llegó también a acuerdo para formar una comisión que estudiara especialmente el veto que el Ejecutivo enviaría, sobre Correos y Telégrafos, a este proyecto.
Esa Comisión estuvo integrada por un representante del Ministerio del Interior, que resultó ser esta vez, el ex Director, don Mario Parada; un representante del Ministerio de Hacienda, don Jaime Greene; el actual Director de Correos y Telégrafos, representantes de la Asociación Postal Telegráfica; representantes de la ANEF, y el Diputado señor Sanhueza.
El señor MORALES (don Carlos).
¡El gran mediador!
El señor IBAÑEZ.
Esta comisión llegó a diversos acuerdos que debían contenerse en este veto que estamos discutiendo.
En un artículo anterior, el que en su par
te final se refiere a la planta de servicios menores, específicamente a los auxiliares, al final de la página 12, que contiene esta disposición, se dice que "este veto tiene por objeto dar cumplimiento a los acuerdos llegados con el personal de este servicio". El colega señor Montes ha dicho que uno de estos acuerdos era, precisamente, que los escalafones correspondientes a los auxiliares llegarían al grado 4º, y ocurre que en este veto la planta de los funcionarios auxiliares está distribuida exactamente en la misma forma que antes tenía, es decir, con los mismos grados que ahora mantienen,
El señor MORALES (don Carlos).
Grado 6º.
El señor IBAÑEZ.
... hasta el grado 6°. De tal manera que aquí, en este primer caso, no se ha dado cumplimiento de modo absoluto al acuerdo a que se llegó con el personal de este Servicio, tal como lo afirma el texto o el fundamento del veto.
Luego, se había convenido en esta comisión que, para proceder al descuento de los días no trabajados, se considerarían, hacia el futuro, los procedimientos que el Gobierno aplicaría, de común acuerdo con los funcionarios del Servicio. Pero, en este instante, por intervención del ex Director, señor Mario Parada, las planillas de sueldos correspondientes al mes de abril aparecen con un descuento de cinco días. Si se convino, con funcionarios de Gobierno, con mediadores, como el DiputadoSanhueza, que no se adoptarían medidas de esta naturaleza, si bien es cierto que no están consideradas en este veto ni en el proyecto si se ha comprometido la palabra del Ejecutivo para dar solución al conflicto huelguístico, aparece demostrada en forma concluyente, la intención de provocar a los funcionarios de Correos y Telégrafos para que así reinicien un movimiento que significó grandes sacrificios para estos trabajadores. En este instante, más de la mitad de las provincias de Chile, en lo que se refiere a funcionarios de Correos y Te
légrafos, están rechazando, se están oponiendo a la percepción de sus remuneraciones, precisamente por estos cinco días descontados.
Por eso, queremos aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda quien, naturalmente, conoce la intervención que le cupo a su representante, señor Jaime Greene, para solicitarle que, en el momento oportuno, se pronuncie concretamente sobre lo que está ocurriendo con las instrucciones impartidas en provincias para el descuento de estos cinco días de huelga.
El señor LORCA (don Alfredo).
¿Me permite una interrupción?
El señor IBAÑEZ.
No tengo inconveniente en conoceder una interrupción al señor Ministro.
El señor LORCA, ( don Alfredo).
Es su colega el que ha pedido una interrupción.
El señor IBAÑEZ.
La había pedido antes el señor Ministro, señor Diputado.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Señor Ibáñez, el señor Lorca le solicita una interrupción.
El señor IBAÑEZ.
Cómo no.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Con la venia del señor Ibáñez, tiene la palabra el señor Lorca, don Alfredo.
El señor LORCA (don Alfredo).
Como el señor Ibáñez ha sido Director de Correos y Telégrafos, distinguido Director...
El señor IBAÑEZ.
Muchas gracias.
El señor LORCA (don Alfredo).
... y, además, es muy admirador de la Contraloría, sabe que este organismo establece la obligación de descontar los días no trabajados. Acaba de salir un informe en que la Contraloría obliga a todas las reparticiones públicas a descontar los días no trabajados. Cuando ha existido la posibilidad de pagar, ha sido porque una ley lo ha autorizado. Pero esto no es responsabilidad del Director. Cuando Su Señoría fue Director debe haber habido alguna huelga y seguramente, habrá descontado de los sueldos los días no trabajados, cumpliendo el deber
que establece la Contraloría. Me extraña que haga un cargo al actual Director de Correos, que está cumpliendo con su deber.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Puede continuar el señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.
Me va a permitir el señor Ministro que conteste primero al señor Lorca.
En primer lugar, mientras yo fui Director y, en realidad doy excusas a la Honorable Cámara por tener que referime, por tercera o cuarta vez, a lo mismonunca tuve que afrontar una huelga de Correos, de manera que no tuve que hacer descuentos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.
En segundo lugar, a mí me extraña que nuestro colega Lorca, don Alfredo, que fue Presidente de la Cámara y a quien le reconozco justos títulos para postular, según la prensa lo indica, a un cargo senatorial,...
El señor LORCA (don Alfredo).
¡El pueblo!
El señor IBAÑEZ.
... o el pueblo, me señale en esta Cámara que, para evitar a que se proceda a hacer los descuentos, se necesita una ley de la República. Resulta que el señor Lorca, así como el señor Sanhueza ahora., en otras épocas ha sido también mediador de Correos y Telégrafos. Y resulta que el señor Lorca está completamente olvidado de una circunstancia, que es la que motiva este debate: que en el caso de la huelga sostenida por Correos y Telégrafos el año pasado, de 20 días, por mediación del señor Lorca lamento tener que refrescarle un poco la memoria, hasta este momento sin existir ley de ninguna naturaleza los funcionarios no han sufrido descuento alguno de esos 20 días de huelga, de esos días no trabajados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor IBAÑEZ.
Ha sido suficiente la intervención de funcionarios de Gobierno ante la Contraloría General de la Re
pública para convenir con este organismo una eventual solución por ley, para que no se haya dispuesto el descuento de esos días no trabajados. De tal manera que si han transcurrido, colega Lorca, cerca de ocho meses sin que hayan operado estos descuentos respecto de esos 20 días de huelga, no vemos qué razón existe en este momento, cuando se trata, simplemente, de colaborar a la solución de un conflicto gremial, para que el señor Ministro de Hacienda no siga el mismo cauce de procedimiento, para conseguir que no se proceda a descontar en el mes de abril estos cinco días no trabajados.
Ahora, respecto al tercer aspecto que ha señalado el señor Lorca, yo no estoy refiriéndome al General que es el actual Director de Correos y Telégrafos. Me estoy refiriendo al señor Parada, que ya no es Director, según lo ha señalado la prensa, quien, en representación del Ejecutivo y del Ministerio del Interior, participó en esta comisión y quien, siendo Director General ordenó proceder a estos descuentos, no habiéndolo hecho respecto de los 20 días no trabajados en el año 1967.
Pues bien, ahora, si el señor Ministro quiere hacer uso de la interrupción que había solicitado no tengo inconveniente en concedérsela, para proseguir después mi intervención.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Señor Ministro de Hacienda., ¿usted había solitado'una interrupción o quiere hacer uso de su propio derecho?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Yo había solicitado la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Puede continuar el señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.
Señor Presidente, como estamos refiriéndonos ahora a este artículo nuevo que aparece en el segundo lugar de la página 14, quiero señalar que respecto de funcionarios que desempeñan iguales funciones, que tienen similares
responsabilidades y que obtienen por su trabajo rentas iguales, se establece una tremenda diferencia en cuanto al principal de sus derechos previsionales, como es la jubilación. Aquí se establece que los funcionarios que se incorporen a los cargos de carteros y mensajeros, sólo impondrá sobre el setenta por ciento de las rentas de asimilación. Es decir, este artículo establece que los nuevos carteros y mensajeros impondrán en este porcentaje, y que respecto de los funcionarios que actualmente desempeñan estos cargos, se mantiene la disposición general que les permite imponer sobre el ciento por ciento de la renta que perciben. De tal manera que, para el momento de la jubilación, hacia el futuro, se establece respecto de ellos una diferencia que nos parece sumamente grave: que mientras unos tendrán su jubilación líquida sobre la base de un ciento por ciento de la renta que perciben o de la renta de asimilación, los demás sólo van a obtener un setenta por ciento.
Ahora, excúsenme el señor Presidente y la Honorable Cámara que me remita, precisamente, a los incumplimentos del Gobierno respecto de los compromisos contraídos en esta comisión, en que participaron funcionarios de Gobieno y de Correos y Telégrafos. Se trató, por ejemplo, de mejorar también a los carteros y mensajeros a través del cambio del sistema de asimilación de que ellos gozan, medida que se adoptaría por un decreto del Presidente de la República, a través de la facultad que se obtendría por el veto, según fue el compromiso. Se ha omitido, precisamente, esa disposición, dejando a los carteros y mensajeros, respecto de la posibilidad de mejorar sus remuneraciones, exactamente en la misma situación que antes tenían.
Quiero terminar señalando que los Diputados radicales, respecto de este artículo que aparece en el segundo lugar de la págiina 14, procederemos a votar por su rechazo, pues sólo viene a perturbar a una
de las nomenclaturas de Correos y Telégrafos, como es la de carteros y mensajeros.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, en realidad, las disposiciones que se establecen en estos artículos nuevos son parte del acuerdo a que se ha llegado o de algunas concesiones hechas por el propio Ejecutivo.
El artículo en discusión es parte, precisamente, del sistema que se acordó para los mensajeros y carteros, por el problema de la asimilación. Esta gente no está en planta. Entonces, ellos van a mantener el régimen actual de ciento por ciento de imponibilidad que les reconoció por dictamen de la Contraloría General de la República. Pero el personal que ingrese en el futuro entrará con este nuevo mecanismo, que fue el conversado y el acordado con el gremio.
Ahora, en lo relacionado con el problema de los días de huelga a que se refiere 1 Diputado, yo puedo expresarle que no existe ningún compromiso. En esta materia el Ejecutivo ha planteado que se van a hacer los descuentos por los días no trabajados. Distinto es y en esto sí que yo me puedo pronunciar, porque no fue materia de la Comisión; la comisión se refirió a otros puntos, si acaso se van a dar facilidades o no para el descuento. Eso no puedo decirlo, porque es materia que le corresponde al Ministro del Interior, porque de él depende este servicio.
La comisión a la cual se refiere el señor Diputado sólo vio si acaso se podían solucionar algunos problemas de las plantas. Precisamente se resolvió uno, al elevar una planta de 6ª a 5ª categoría, lo que fue propuesto en el veto por el Ejecutivo. Pero la Comisión no revisó otra cosa, sino los problemas de las plantas y no se refirió a ningún otro artículo.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Sobre el segundo artículo nuevo de la página 14 ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobado el segundo artículo nuevo.
En discusión el tercer artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el cuarto artículo nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parace a la Sala, se aprobará. '
Aprobado.
En discusión la observación formulada al artículo 50.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Montes, don Jorge.
El señor MONTES.
Señor Presidente, solicitaría que este artículo se votara por incisos; formulo indicación en este sentido.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Efectivamente, la Mesa así lo iba a poner en votación, pero la discusión es en general...
El señor MONTES.
No entiendo.
El señor STARK ( Vicepresidente).
La Mesa lo tenía resuelto como Su Señoría ha propuesto.
El señor MORALES (don Carlos).
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor MORALES (don Carlos).
Señor Presidente, respecto del artículo 50, el Ejecutivo propone suprimir el inciso cuarto, que establece: "La reorganización
de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960. "
Yo relaciono este artículo, especialmente el inciso cuarto que se pretende suprimir, con lo que señala el artículo nuevo que figura en la página 18. Toma la misma idea, al establecer que "las reestructuraciones de las plantas de los Servicios, Instituciones o Empresas que se autorizan por la presente ley no podrán significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del Decreto con Fuerza de Ley 338, del año 1960". Pero, si bien es cierto que la norma que se nos propone como artículo nuevo en la página 18 tiene alguna similitud con el inciso cuarto del artículo 50 que habíamos aprobado, ésta no es completa, porque autoriza al Ejecutivo para establecer rebajas de grados y categorías.
Es indudable que, en conformidad con los acuerdos a que han llegado esos servicios, especialmente DIRINCO, con los representantes del Gobierno, de aprobarse la norma señalada como artículo nuevo en la página 18, como creemos que lo será por la mayoría que tiene el Partido Demócrata Cristiano en la Cámara, ella debe aplicarse con las mismas restricciones que ya habíamos aprobado en el inciso cuarto del artículo 50.
Hemos conversado en la tarde con algunos señores Diputados de Gobierno, especialmente con el señor Sanhueza, y con dirigentes de los funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio, y en el entendido de que la disposición que figura en la página 18 se aplicará en los mismos
términos y con el mismo espíritu del inciso cuarto del artículo 50 que habíamos aprobado, con el cual tiene íntima relación, la votaremos favorablemente.
Nada. más.
El señor PALESTRO.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.
Señor Presidente, nosotros, consecuentes con una permanente posición del partido, vamos a votar negativamente el primer inciso del artículo 50, que autoriza al Presidente de la República para modificar o reorganizar plantas. Nosotros sencillamente creemos que ésta es una facultad del Parlamento, de los Diputados y Senadores. Por lo tanto, no puede entregarse esta, facultad privativa, exclusiva del Parlamento Nacional, al Presidente de la República. Por lo demás, hay experiencias muy dolorosas con respecto a este tipo de facultades y autorizaciones, como es el caso de la reorganización de los servicios del Trabajo. Diversos parlamentarios dimos a conocer varias denuncias de atropellos y verdaderos escándalos cometidos con motivo de su reorganización. Por lo tanto, nosotros no creemos, no damos fe, no tenemos fe en la palabra ni en la seriedad ni en la responsabilidad ni del propio Presidente de la República, por las cosas que han sucedido en otros servicios; y no queremos, votando favorablemente este artículo, convertirnos en alcahuetes de la irresponsabilidad y la falta de palabra del Gobierno y la Democracia Cristiana.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Para mayor claridad de los señores Diputados, el señor Secretario va a dar lectura a. la primera de las observaciones.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
La observación que se va a votar es la que consiste en reemplazar en el inciso según
do la frase: "dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior" por la siguiente: "dentro del plazo de 180 días".
El señor STARK ( Vicepresidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
El señor Secretario va a dar lectura a la segunda de las observaciones.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Consiste en poner en singular, en el inciso tercero, las palabras' "sus" y' "dependencias".
El señor STARK ( Vicepresidente).
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor PALESTRO.
Con la abstención nuestra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada con la abstención de los Diputados socialistas.
El sñeor Secretario va a dar lectura a la tercera de las observaciones.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
La observación consiste en suprimir el inciso cuarto.
El señor STARK ( Vicepresidente).
En votación la observación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 50, que consiste en intercalar, a continuación de los anteriores, un inciso nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la observación.
En votación la última de las observacio
nes al artículo 50, que consiste en agregar un inciso final.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 52.
El señor MONTES.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, nosotros solicitamos que se vote separadamente la supresión de los incisos segundo y tercero, en una sola votación, y luego la observación que se refiere al número 5 del. artículo lº de la ley 12. 121, que aceptaremos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Perfectamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Aprobada la primera observación.
En votación la segunda observación al artículo 52.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión las modificaciones al artículo 53.
Tiene la palabra el señor Maira, don Luis.
El señor MAIRA.
Señor Presidente, en ocasiones anteriores en esta misma Cámara be tenido ya oportunidad de referirme en detalle al conflicto que afecta a los trabajadores de la empresa LANChile, razón por la cual no voy a repetir esta vez las consideraciones que he formulado, el
juicio que me merece, desde el punto de vista de su importancia nacional, esta empresa, el juicio que he podido expresar sobre la situación económica que afecta a sus trabajadores y el juicio positivo en relación con la conducta sostenida por sus dirigentes.
Creo, sí, que es importante en esta oportunidad, al discutir el veto propuesto por el Ejecutivo al artículo 53, hacer algunas consideraciones que pudieran ser importantes para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley de reajuste.
En efecto, desde el segundo trámite constitucional, en el artículo 54 se introdujo un inciso, que expresaba que las disposiciones de este articuló 53 no eran aplicables a la Línea Aérea Nacional, y que los sueldos y salarios imponibles de su personal al 31 de diciembre de 1967 se reajustarían en un 21, 9%.
Esta disposición, que permaneció inalterada durante el segundo, el tercero, el cuarto y el quinto trámites constitucionales, al momento de redactarse el veto parecía que iba a experimentar modificaciones. Y como el asunto nos importaba puesto que con otros colegas de diversos partidos políticos, entre ellos, los colegas Carmen Lazo, Luis Valente, Ramón Silva Ulloa y Carlos Morales, hemos mantenido conversaciones con los dirigentes y nos hemos interesado en la búsqueda de una solución para este problematomamos contacto con el señor Ministro de Hacienda, para conocer cuál iba a ser su criterio respecto de este quinto inciso del artículo 54. Y entonces pudimos imponernos de que el criterio oficial del Ejecutivo relativo a dicha disposición consistía en proponer su supresión. Esta supresión lisa y llana habría acarreado gravísimas consecuencias para los funcionarios y el personal de la Línea Aérea Nacional, puesto que no sólo habría significado la imposibilidad de que, por esta ley de reajustes, se reajustaran sus rentas en un porcentaje a partir de las remuneraciones imponibles; sino que; además, habría tenido como consecuencia que
el pliego de peticiones presentado por los trabajadores en el mes de marzo no habría podido tener, desde el punto de vista de su discusión y por razones legales, una salida satisfactoria.
Por esta razón, planteamos al señor Ministro la necesidad de obtener una solución que evitara estas graves repercusiones, consiguiendo, finalmente, que en el artículo 53 que estamos discutiendo, se consideraran dos disposiciones distintas, ambas en beneficio, desde este punto de vista, de los sectores de trabajadores de esta empresa.
En primer lugar, se ha consagrado aquí un compromiso que el propio Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, contrajera con el comando unido de los trabajadores, en una entrevista que el solicitaron, en el sentido de que el porcentaje de reajuste se aplicaría para estos trabajadores, no sobre los sueldos y salarios bases, que son extremadamente bajos, sino, al menos, sobre las rentas reales, sobresueldos y salarios imponibles de esta empresa al 31 de diciembre de 1965. Y, en segundo lugar, se ha incorporado una frase intercalada, sobre cuyo alcance quisiera detenerme al instante, porque creo que su completo, cabal y exacto entendimiento será decisivo para obtener una solución ecuánime, rápida y justa en este conflicto.
El artículo, tal cual está concebido, expresa que durante el año 1968 "tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales, ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en el 12, 5%, las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero. " A esta disposición, así redactada, primitivamente, se le ha intercalado la frase, a continuación de la palabra "otorgarse", la frase "a través de otros sistemas que los vigentes".
¿Cómo podemos entender, señor Presi
dente, esta disposición? ¿Qué alcance tiene? ¿Cómo afecta efectivamente a los trabajadores de la empresa "LanChile"? Yo creo que tanto de las conversaciones tenidas con los representantes del Ejecutivo y, en particular, con el Ministro señor Ossa, titular de la Cartera de Obras Públicas quien me ha enviado una carta, en el día de hoy, para expresarme el entendimiento que él da a esta disposición y el curso del conflictocomo, asimismo, de la disposición en su tenor literal, yo creo que se puede deducir, claramente, que se trata aquí de una excepción consagrada en el texto de la ley, que permite que las asignaciones y bonificaciones que los trabajadores percibían en el curso del año 1967 en virtud de los pliegos de peticiones, convenios colectivos u otros acuerdos que la empresa y los trabajadores concierten libremente, pueden ser modificados en su monto, especialmente teniendo en cuenta los aumentos de productividad que los trabajadores puedan conseguir, por una parte, y la racionalización de los gastos internos de la empresa "LANChile", por otra.
Esto tiene que ser así, porque la expresión "remuneraciones', tal como se usa aquí, no puede afectar a los trabajadores de la empresa "LANChile", de acuerdo a' la definición o concepto que el Estatuto Administrativo...
El señor STARK ( Vicepresidente).
¿Me excusa, señor Diputado? Se ha agotado el tiempo correspondiente al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MAIRA.
Yo quiero pedir dos minutos más.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos más al señor Maira.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MAIRA.
No se trata, como estaba expresando, del concepto "remuneraciones", en' el sentido en que el Estatuto Administrativo lo define, puesto que los trabajadores de LAN no se, rigen por di
cho Estatuto, sino que, en su gran mayoría, está afecto a las disposiciones del Código del Trabajo.
Ahora, si buscamos en el texto del Código del Trabajo algunas definiciones de esta naturaleza, encontramos en el artículo 139, del título VII, que habla de las remuneraciones, una serie de definiciones. Pero no se considera, dentro de ellas, la expresión "remuneraciones", sino que se habla de sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación y otras. De tal manera que aquí, cuando el Gobierno propone esta disposición complementaria en este veto aditivo, viene a decirnos que aquellas asignaciones, gratificaciones o bonificaciones especiales que él personal disfrutaba en el curso del año 1967 por la vía del pliego de peticiones, por la vía de los convenios colectivos, por los mecanismos normales que afectan a esta empresa, podrán ser modificadas, en el curso de este año, en el monto, naturalmente, que la empresa y los trabajadores acuerden, en el monto con que LAN esté en condiciones de mejorar a su personal. En consecuencia, esas gratificaciones, asignaciones y bonificaciones pueden ser alteradas, tanto en el monto de lo que la empresa daba en el curso del año pasado, como en los nuevos porcentajes o las nuevas cantidades que vengan a afectarla en beneficio de sus trabajadores. Creo que es muy importante que esto quede precisado para la historia de la ley; porque, de otro modo, quedaríamos en un callejón sin salida para dar solución a este conflicto.
Estimo que este veto representa no la solución del conflicto, pero, sí la posibilidad de avanzar un paso adelante para conseguir esta solución. Creo que los demás pasos tendrán que ser dados, teniendo en cuenta fundamentalmente la buena voluntad que los trabajadores han demostrado, la buena voluntad que deben demostrar tanto la empresa como el Ministro de Obras Públicas, y la buena disposición de los parlamentarios de todos los sectores políticos para conseguir este acuerdo.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Puede hacer uso de la palabra el señor Valente.
El señor VALENTE.
Señor Presidante, es efectivo, como lo ha sostenido el DiputadoMaira, que formamos parte de una Comisión, junto con otros colegas parlamentarios, que está tratando de obtener del Gobierno su atención del conflicto que mantienen, hasta el momento, los funcionarios de la Línea Aérea Nacional.
El artículo 53, que estamos discutiendo, ha sido vetado por el Ejecutivo en tres aspectos. El Ejecutivo modifica en parte el artículo 53, aprobado por el Congreso Nacional, para no dejar privado al personal de la Línea Aérea Nacional del otorgamiento, como único reajuste, del 12, 5%, más el 7, 5% que determina este proyecto de ley. Y permite también la posibilidad de que dicho personal obtenga, mediante la negociación, incrementar sus remuneraciones con bonos, u otras formas de estipendios.
Sin embargo, el artículo 54, cuyo inciso final establecía que el personal de Línea Aérea Nacional debía recibir un reajuste del 21, 9% sobre sus salarios imponibles, ha sido vetado por el Ejecutivo y modificado en el sentido de dar a dicho personal solamente un 12, 5%, más un 7, 5%, vale decir, un 20% de reajuste, de acuerdo con las modalidades señaladas en el presente proyecto de ley.
No se han atendido las peticiones formuladas por el personal de la Línea. Aérea Nacional en el petitorio hecho llegar a la Vicepresidencia de la empresa. Dicho pliego contiene tres reivindicaciones de. estos funcionarios, mucho tiempo postergadas. Se trata de medio sueldo vital, para, una asignación de casa; de un cuarto de sueldo vital, para una asignación de perfeccionamiento; y de un dos por mil de los ingresos brutos de la empresa para ser redistribuidos entre el personal.
En las conversaciones sostenidas por esta Comisión, primero con el Presidente del Partido Demócrata Cristiano y, enseguida, con el Ministro de Obras Públicas y Transportes,, con la presencia del Vicepresidente de LAN, nos han señalado la imposibilidad rotunda de atender a esta petición del personal, debido a la falta de financiamiento de la empresa, y, también, a la imposibilidad de contar con los recursos correspondientes por parte de LAN para afrontar este nuevo gasto.
El beneficio global significa alrededor de 8 millones de escudos. Pero el personal de la empresa nos ha hecho llegar a los parlamentarios un estudio muy completo del presupuesto corriente, sacado, precisamente, de los trabajos y datos de la propia empresa, que demuestra que los ingresos corrientes del presupuesto ordinario permitirían, en 1968, un superávit superior a los 18 millones de escudos, con el cual se podría atender, con creces, su petitorio, que, repito, cuesta nada más que 8 millones de escudos.
También tenemos en nuestras manos la carta que envió el señor Ministro de Obras Públicas al Diputado señor Maira, de acuerdo con las conversaciones que sostuvimos con él, y también la respuesta que a ella dio y que enutregó al propio Diputado señor Mairael ComandoUnido de Trabajadores de LAN. Desgraciadamente, no tenemos el tiempo suficiente para referirnos en detalle a su contenido; pero es importante que la opinión pública conozca ambas comunicaciones.
Por esa razón, creo útil incluir en la versión la carta dirigida por el señor Ministro de Obras Públicas al Diputado señor Maira; la carta del Comando Unido de Trabajadores de LAN al propio. Diputado señor Maira y el estudio del presupuesto corriente que hizo el personal de la Línea Aérea Nacional, demostrativo de que puede atenderse su petitorio.
Varios señores DIPUTADOS.
Que los lea.
El señor VALENTE.
He solicitado que se incluyan en la versión los documentos mencionados, señor Presidente.
Un señor DIPUTADO.
Que los lea, mejor.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tomar el acuerdo pedido por el señor Valente.
Acordado.
Los documentos, cuya inserción se acordó, son los siguientes:
I
"Santiago, 15 de mayo de 1968.
Honorable Diputadodon Luis Maira A.
Presente.
Estimado señor Diputado:
Corroborando lo que ya le he manifestado en conversaciones anteriores, y concretamente en la del día de hoy, me es grato entregarle por escrito las informaciones que Ud. ha solicitado en relación con el paro que afecta a parte de los Servicios de Línea Aérea Nacional.
Como primer punto de nuestras conversaciones, le he señalado que el personal de Línea Aérea Nacional durante. 1966, mediante una reestructuración de funciones y rentas, recibió un mejoramiento económico notoriamente superior al reajuste legal para ese período. Posteriormente, en 1967, a través de la acción de una Comisión Especial del H. Consejo de la Institución, con representantes del personal, se entregó a los funcionarios de más bajas rentas la suma de Eº 2. 000. 000, en un mejoramiento que también hacía excepción a las disposiciones de la respectiva Le. de Reajustes. Incluso, en el año en curso, la Empresa está realizando un desembolso superior a Eº 1. 200. 000, con el objeto de favorecer a personal modesto y antiguo, que ya en 1967, había recibido beneficios iniciales, y que se retiraba del Servicio.
Igualmente he manifestado a Ud., que los pliegos de peticiones de ambas Asociaciones del personal de LAN fueron presentados en el curso del mes de marzo pasado, cuando las condiciones del Pro
yecto de Reajustes eran diferentes a las actuales. Y ello es importante por cuanto los mismos pliegos se fundamentan textualmente en "la política que ha puesto en práctica el Supremo Gobierno". Como Ud. bien lo sabe, inicialmente se contemplaba para el personal de LAN, entre otros sectores de la Administración Pública un 12, 5% de reajuste sobre los sueldos y salarios bases (no sobre los imponibles) y una bonificación de 7, 5% pagadera en bonos Corvi. Posteriormente, durante la tramitación en el Congreso, se estableció que la bonificación se entregaría en dinero efectivo, desde abril de 1969 y' que, en el caso de LAN por exclusiva iniciativa del Ejecutivoel 12, 5% se aplicaría sobre los sueldos y salarios imponibles. Terminada la tramitación ante el Parlamento y por petición expresa de la Administración de Línea Aérea Nacional, el veto del Ejecutivo en la parte pertinente establece, que tanto el reajuste de 12, 5% como la bonificación en dineio efectivo de 7, 5% se calcularán sobre los sueldos y salarios imponibles, me….ando la iniciativa anterior del Supremo Gobierno.
En esta situación, que es la actual, supone para el Ejecutivo un mayor gasto de Eº 8. 457. 400 en el curso de 1968. Ahora bien, para los trabajadores de Línea Aérea Nacional significa recibir en la practica un reajuste de 21, 5%, medido en los términos tradicionales de las anteriores leyes de reajustes, ya que el primer mes de aumento no se descontará a los funcionarios. para ingresarlos en las Cajas de Previsión.
De esta manera, si bien en marzo ese personal vislumbraba sólo un reajuste dé 12, 5% en dinero efectivo, sobre sueldos y salarios bases, más la bonificación de bonos Corvi, lo que le movió a traducir su inquietud en petitorios, en el momento actual han variado en forma substancial las condiciones del reajuste, en forma favorable a tus intereses económicos y de manera plenamente compensatoria.
Respecto de las restantes aspiraciones del personal para este momento, transcritas en un Boletín emanado de sus representantes, han sido satisfechas por el Ejecutivo. En efecto, se solicitaba, al poner término anticipado a un paro de 48 horas, iniciado el 2 de abril del presente año, que el reajuste para 1968 se calculase sobre remuneraciones, imponibles, lo que, como hemos visto, ya está satisfecho. En segundo lugar, se solicitaba que la totalidad del porcentaje de reajuste se entregase en dinero efectivo, a lo que también ha accedido el Supremo Gobierno. Por último, se pedía que el Ejecutivo adoptara las medidas para hacer efectivo, a partir de 1969, un ordenamiento general y una reestructuración de plantas; ello está dentro de los planes de la Empresa, situación perfectamente conocida por el personal, y que cuenta además con la buena disposición del señor Ministro de Hacienda, quien naturalmente deberá conocer oportunamente el significado de estos planes para pronunciarse sobre ellos.
Pero es conveniente dejar constancia, siempre para su mejor y objetiva información, que la Empresa ha ido más allá de esas inquietudes del personal y por propia iniciativa ha conseguido el apoyo del Ejecutivo para producir en 1969 un mejoramiento para sus funcionarios, empezando por los sectores técnicos y especializados, en base a las economías que produzcan con el egreso normal de personal, si ello resultare justificado de acuerdo a los niveles de renta vigentes en la época.
Todos estos compromisos para 1969 fueron comunicados oportunamente, antes del movimiento ilegal, a los representantes del personal, dejándose constancia de eiios en el Oficio Nº 0444 de la Vicepresidencia de LAN al señor Subsecretario de Transportes, con fecha 17 de abril pasado. Este Oficio, además, ratificaba la idea de aplicar todo el reajuste sobre las remuneraciones imponibles, expuesta en
marzo pasado al señor Ministro de Hacienda.
Por otra parte, no debe olvidarse que en los petitorios del personal hay puntos que son materia de conversaciones entre la Administración de la Empresa y sus empleados, respecto de las cuales ha existido en todo momento la mejor disposición. En efecto, tres Consejeros de LAN, reunidos con cuatro representantes del personal, sostuvieron una reunión preliminar sobre los pliegos, en donde se establecieron los puntos de trabajo para las reuniones próximas, que desgraciadamente no llegaron a realizarse por el paro del personal. Este, al reintegrarse a sus labores, permitirá el reinicio de un diálogo constructivo que en nuestro concepto, no debió haberse interrumpido.
Creo que el señor 'Diputado concordará conmigo en que todo lo reseñado configura un cuadro realmente positivo que tiene que satisfacer las aspiraciones del personal de Línea Aérea Nacional, cuadro que debe llevar a la meditación en cuanto a las consecuencias de un paro injustificado e ilegal, que daña directamente a la Empresa y con ella a sus trabajadores y al país, mucho más después del enorme esfuerzo realizado en sólo 3 años para modernizar todo el material de vuelo de LAN que indudablemente tendrá importantes repercusiones en la situación general de la Empresa y de su personal, que se sabe ligado a ella por algo más que un simple vínculo económico; tengo la seguridad que éste así lo comprende.
Es por eso mismo que frente a la situación existente, el Supremo Gobierno se ha visto, obligado a disponer severas medidas correctivas en resguardo del principio básico de autoridad, las que no cambian el espíritu reflejado en forma permanente por la Empresa, pero que son absolutamente inevitables frente a hechos como los producidos.
Es fácil entender, después de todos los antecedentes expuestos, que no era posi
ble para la Empresa crear nuevas asignaciones y bonificaciones más allá del reajuste concedido.
Puede Ud. estar convencido que tenemos el mayor interés en qué los trabajadores analicen los argumentos que le expongo y, como consecuencia de ello, decidan asumir de nuevo la tarea de servicio que LAN Chile realiza con el reconocimiento unánime de todos los sectores del país.
Saluda atentamente al señor Diputado. Sergio Ossa Pretot, Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo de Lan. "
II
"Santiago, mayo 16 de 1968.
Señor Diputadodon Luis Maira.
Presente.
Señor Diputado:
Nos permitimos dirigirnos a usted con el fin de darle algunos antecedentes relacionados con la carta entregada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, corroborando la conversación sostenida por ese personero de Estado con la Comisión Parlamentaria. Para ello nos referiremos en el mismo orden de los puntos contenidos en esa nota.
1. Respecto al año 1966 dice el oficio que: mediante una reestructuración de funciones y rentas al personal de LAN, recibió un mejoramiento económico notoriamente superior al reajuste legal.
Evidentemente lo hubo, pero éste tendió a corregir solamente a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, que incluye solamente a la Planta Ejecutiva de la Empresa, quedando excluidos los Mecánicos, Auxiliares, Sobrecargos, Despachadores Comerciales, Oficiales Administrativos, de Mantenimiento, todos ellos encasillados en la Planta Administrativa. Debemos hacer notar la diversidad de funciones no administrativas que se agrupan en esta Planta que incluye gran cantidad de Técnicos y Especialistas, lo que no per
mite una adecuada valorización de cargos conforme a las labores aeronáuticas que desarrollan.
La cantidad de funcionarios que se vieron favorecidos con esta medida en mayor porcentaje fueron 175 funcionarios ejecutivos.
Frente a esta medida unilateral, la Directiva de la Asociación Administrativa denunció por medio de una inserción en la prensa a la opinión pública dichas arbitrariedades, lo que culminó con el despido de seis dirigentes, medida que posteriormente se dejó sin efecto ante la fuerte. presión de los trabajadores y del propio Partido Demócrata Cristiano.
Como resultado final se obtuvo la designación de una Comisión de Parlamentarios, autorizada por el Partido de Gobierno para gestionar arreglos que permitieron corregir las injusticias cometidas.
El acuerdo a que se llegó, según Acta firmada el 16 de enero de 1967, se tradujo en un plan escalonado, que en su primera fase consideró la distribución de Eº 2. 000. 000 destinados a enmendar, en parte, el procedimiento empleado anteriormente.
Es necesario recalcar que la primitiva suma de Eº 2. 000. 000 a distribuir quedó reducida a una suma inferior por haberse considerado dentro de ella los valores que significaron imposiciones legales, horas extraordinarias, jornada nocturna y otros. Estos dos últimos rubros horas extraordinarias y jornada nocturnaestán destinados a desaparecer con la llegada del nuevo equipo y con ello las asignaciones correspondientes que representan una suma aproximada de Eº 600. 000 que habría que rebajar a la conquista obtenida en esa oportunidad. Como consecuencia de todo lo anterior resulta a la postre que la suma efectivamente recibida por 2. 100 funcionarios aproximadamente es cada vez más reducida.
Con relación al desembolso superior al 1. 200. 000 escudos que se consigna co
nio nuevo beneficio, debemos destacar el hecho que en el Presupuesto Normal de la Empresa siempre se ha considerado un ítem para desahucios, que en el caso mencionado corresponde a gastos de despido por jubilación voluntaria producida de común acuerdo con las partes. Por otro lado, dicho gasto total no gravitará sobre el presupuesto del presente año dado que la Empresa ha decidido cancelar este beneficio en más o menos tres años plazo, entregando mes a mes la proporción correspondiente al desahucio total de cada funcionario, en lugar de efectuarlo de una sola vez.
En el segundo párrafo del oficio se han mezclado los conceptos de reajuste con los fundamentos de nuestros pliegos de peticiones, en circunstancias que en relación al primer punto nuestra posición ha sido la de recuperar el valor adquisitivo de nuestras rentas vigentes en base a la calificación de organismo "postergado" que a nuestro juicio se nos debió dar en el momento oportuno en que se estudió el Proyecto de Ley de Reajuste. En cambio se nos asignó un reajuste de 12, 5% más 7, 5% en bonos, trato correspondiente al "Sector Privilegiado".
Frente a esta situación y en base a los antecedentes que obraban en poder del H. Parlamento, éste en sus dos ramas, acordó otorgar a los funcionarios de LAN un mejoramiento del 21, 9% sobre las rentas imponibles.
Con relación a las otras peticiones, ca be destacar que están destinadas a hacer
cumplir los compromisos tomados, por la
Comisión de Parlamentarios del Partido
Demócrata Cristiano, H. Diputados, seño
res Ernesto Iglesias, Ernesto Corvalán y
Sepúlveda, en el sentido de cumplir la se
gunda fase de lo que se estableció en el año
1967 para solucionar la precaria situación
de nuestras rentas, en relación con los de
más servicios y especialmente acorde a
nuestras funciones de especialización ae
ronáutica.
Dice el oficio en su párrafo tercero, que
la cantidad de Eº 8. 457. 400 en las condiciones actuales supone para el fisco un mayor gasto, en circunstancias que en lo fundamental el tratamiento excepcional que recibirá el personal de LAN, difiere solamente en un 1, 5% para el total del reajuste reflejado en la aplicación de éste sobre los sueldos imponibles. Entendemos que la cifra anotada como mayor gasto es en realidad la cifra total que corresponde al reajuste que en una u otra forma habríamos recibido en todo caso con la sola diferencia de dicho 1, 5%.
Pasamos a considerar el párrafo cinco y seis que se refieren en su primera parte al hecho de habernos concedido el reajuste sobre los sueldos imponibles, debiendo dejar constancia en este sentido que esta conquista fue inspirada por nosotros a fin de favorecer a la Planta Administrativa que incluye en su mayor parte al personal técnico y especialista, a fin de igualar el trato con los demás sectores de la Empresa.
Lo contrario habría sido aplicar el reajuste sobre los sueldos bases que según lo publicado en el Diario Oficial del 28 de noviembre de 1967 se consignan sueldos bases como por ejemplo el grado 15 con W 189; grado 14 con Eº 196; y grado 13 con Eº 210, etc.
Respecto de la reestructuración de la Planta, debemos hacer presente que por nuestra parte ha sido una sentida aspiración hecha presente en todas las oportunidades a partir del año 1965, y completada con la idea de evaluación de cargos. Esto por parte de la Empresa ha sido una constante promesa a partir de ese mismo año y hasta la fecha no la ha cumplido, pero sí se consigna nuevamente en el oficio que estamos comentando.
En el párrafo pertinente que dice que todos estos compromisos para 1969 fueron comunicados oportunamente al personal antes del paro, dejándose constancia de ello en el Oficio Nº 444 del 17 de abril de 1968, del Vicepresidente de LAN al señor Subsecretario y donde además ratificaba la idea de aplicar el reajuste sobre
los sueldos imponibles, debemos dejar constancia que jamás se dio a conocer el contenido del mencionado oficio.
En uno de sus párrafos finales, se dice que el Supremo Gobierno se ha. visto obligado a disponer severas medidas correctivas en resguardo del principio básico de autoridad, las que no cambian el espíritu reflejado en forma permanente por la Empresa. No podemos dejar de interpretar estas frases como constitutivas de una nueva amenaza y presión para obligarnos a deponer nuestra actitud de paro, renunciando a nuestras legítimas aspiraciones que, como se ha dicho, están reflejadas en el Pliego de Peticiones sin solución ni posibilidades de ella a la fecha.
Dicha amenaza concretamente significa en el fondo llevarnos a aceptar las caducidades de contratos, cuya influencia están
ejercida al máximo por parte de la Empresa ante la Contraloría General de la República, a fin de que ésta "Tome Razón" y quede definitivamente legalizada una injusticia más con carácter de irreversible.
Dicha medida además aparece como la más insólita y única dentro del concierto de conflictos del mismo tipo que se han producido en el país últimamente, cuya discriminación es bajo todo punto de vista inaceptable, ofensiva y provocativa, para nuestro gremio.
Se ha demostrado fehacientemente con los antecedentes expuestos que el tratamiento dado al personal no ha sido en manera alguna cordial ni conciliatorio.
Saludamos a usted muy atentamente.
p. Comando Unido de Trabajadores Lan. Gerardo García, Presidente. Aníbal Severino, Vicepresidente. "
.
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El señor VALENTE.
Señor Presidente, los Diputados comunistas queremos manifestar que insistiremos en los artículos aprobados por el Congreso Nacional. Desde luego a este personal le resta el 1, 9% de reajuste sobre sus sueldos y salarios imponibles. Aprobaremos, sí, la observación al artículo 53, que autoriza a la Vicepresidencia de la LAN para los efectos de la negociación directa con su personal.
Al mismo tiempo, deseamos que el Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional y el propio Ministrode Obras Públicas y Transportes, permitan que el Comando Unido de Trabajadores de la LAN abra
conversaciones sobre el petitorio, a fin de que el problema sea resuelto a la brevedad posible. Nos interesa, fundamentalmente, defender a esta Empresa estatal, sobre todo en estos momentos, en que en su contra están actuando diferentes intereses capitalistas extranjeros, como la LADECO, por ejemplo, que pretende extender al resto del país sus servicios, con perjuicio directo para LAN.
Queríamos hacer presentes nuestras indicaciones al respecto.
Nada más.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.
Señor Presidente, yo también iba a pedir que se incorporaran a la versión esos documentos por suerte ya lo hizo el compañero Valenteporque ello permitirá que la opinión pública conozca cuáles son, en realidad, las posibles fuentes de entradas para financiar el pliego de peticiones del personal de la LAN.
Además, hay que tomar en cuenta varios hechos que es conveniente que los conozca la opinión pública; por ejemplo, hace unos días, más de 500 funcionarios de la LAN fueron notificados de que habían sido eliminados de la empresa. Sabemos con qué suma diligencia el señor Eric Campaña ha estado tratando de obtener que la Contraloría General de la República tome razón de las resoluciones de despidos de este personal. Sin embargo, esas mismas personas despedidas nos han mostrado hoy una carta del Jefe del Personal de la empresa, en la cual les comunica que deben presentarse, si no me equivoco, en el día de mañana a una hora determinada, a explicar por qué no han ido a trabajar; o sea, el Jefe del Personal de la LAN no sabe que el Vicepresidente Ejecutivo ha puesto en la calle a más de 500 funcionarios, y los llama para que respondan por qué están faltando a sus labores. Tampoco tiene idea de que hay un pliego de peticiones y que la huelga obedece a razones de tipo económico.
Por otra parte, hay antecedentes que es conveniente que los conozca la opinión pública. La Línea Aérea LUFTHANSA tenía convenios con la LAN para hacer el mantenimiento de los aviones 707. Sus técnicos, al igual que los técnicos e ingenieros en Estados Unidos y otros países, se han negado ahora a efectuar este mantenimiento. Luego, en buen romance, esto significa escúchelo bien la Cámaraque sólo 6 técnicos, en este momento, están en condiciones de hacer el servicio de mantenimiento de los aviones, lo que entraña un peligro de seguir el movimiento del personal de Línea Aérea Nacional.
Por este motivo, solicito que la Cámara dirija oficio al Ministro correspondiente para pedirle que nos, informe, en primer lugar, acerca de cuál es actualmente el mantenimiento de los aviones de la Línea Aérea Nacional dentro del territorio fuera de él; y, en segundo lugar, cuál fue el reajuste que el año pasado obtuvieron el señor Eric Campaña y el Gerente de LANCHILE.
Tengo entendido que, con esos antecedentes, la opinión pública y la Cámara de Diputados se formarán una idea cabal acerca de la justicia de los planteamientos de este personal. En este aspecto, a estos funcionarios se les perjudica con este veto y, prácticamente, se burla y se deja en nada el pliego de peticiones que, como dijo el señor Maira, ha tenido una larga tramitación por parte de las autoridades y no ha encontrado, hasta este momento, una solución satisfactoria.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar al Ministro respectivo el oficio solicitado por la señora Lazo.
Varios señores DIPUTADOS.
¡No hay acuerdo!
El señor PALESTRO.
No se opongan Sus Señorías. ¡Es algo muy delicado!
La señora LAZO.
Que se envíe, entonces, en nombre del Comité Socialista.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar, en nombre del Comité Socialista, los oficios solicitados.
Varios señores DIPUTADOS.
¡No hay acuerdo!
El señor STARK ( Vicepresidente).
Hay oposición.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Las observaciones formuladas al artículo 53 del proyecto...
La señora LAZO. ¡El señor Eric
Campaña se aumentó el sueldo en un 62%!
Varios señores DIPUTADOS.
¡No es efectivo!
El señor STARK ( Vicepresidente).
Honorable señora Lazo, el señor Silva Ulloa está con el uso de la palabra.
Puede continuar Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Decía, señor Presidente, que las observaciones al artículo 53 de este proyecto nos obligan a referirnos al problema que afecta a la Línea Aérea Nacional.
En primer término, yo quisiera que la interpretación que ha dado el colega Maira a la primera observación, que consiste en intercalar la frase "a través de otros sistemas que los vigentes", fuera la correcta, porque, evidentemente, sería un factor que permitiría avanzar en la solución de éste y de otros conflictos que pueden presentarse en reparticiones del sector público.
Sin embargo, tenemos que expresar nuestras dudas, porque, reconociendo que las observaciones, en muchos aspectos, son confusas, resulta que en este artículo 53 se declara enfáticamente que el reajusto ordenado por esta ley es el único que tendrán las remuneraciones del sector público durante el año 1968; pero, en las explicaciones de las observaciones, el Ejecutivo sostiene que "la primera modificación tiene por objeto permitir renovar en el año 1968 aquellas bonificaciones o asignaciones que estaban vigentes en el año 1967 para no producir una disminución de las remuneraciones en diversas instituciones del Sector Público". Creemos que, si es tan limitado el alcance, no tendría ningún objeto, porque la filosofía del proyecto ha sido siempre la de reajustar las remuneraciones imponibles de los trabajadores del sector público en la forma que se ha señalado.
Respecto al problema concreto de la LAN, es efectivo que han sido notificados de caducidad de contrato más de 500 funcionarios, técnicos y especialistas, que no
han cometido otro delito que el de representar sus bajas remuneraciones. Quiero insistir en que un técnico electrónico de la LAN percibe un sueldo del orden de los 700 esc, udos, y un mecánico especialista en reparación y mantenimiento de aviones, una renta del orden de los 500 escudos. Si comparamos estas rentas con las que existen en el mercado del trabajo, indudablemente tendremos que llegar a la conclusión de que son extraordinariamente bajas, y ello explica que más de 250 funcionarios se retiraran anualmente de la LAN en busca de mejores horizontes de carácter económico, que esta institución les niega.
Los Diputados de estos bancos sostenemos que, a través de un estudio que considera todos los aspectos económicos y financieros dé la LAN, se producirían economías que permitirían resolver integralmente las peticiones del personal; y, de esta manera la LAN dejaría de constituirse en una escuela de preparación de personal técnico que busca, tan pronto lo puede, un nuevo destino, debido a las bajas rentas que percibe.
Creemos, como lo manifestáramos en la entrevista con el señor Ministrode Obras Públicas y Transportes, que este problema debe discutirse directamente ccn los interesados y que el principio de autoridad no se quebranta cuando se atienden peticiones justas. A este respecto, quiero recordar aquí, las expresiones del propio Presidente de la República en su Mensaje Presidencial, me parece que del año 1966: "No se humilla decíaquien pide en nombre de la patria". No se humilla ni el señor Ministrode Obras Públicas y Transportes ni el Vicepresidente de la LAN, cuando resuelven, en un plano, de justicia, los problemas de orden económico que afectan al personal de dicha institución. Entendemos que, a la altura de la civilización en que estamos viviendo, cuando los problemas que golpean a los trabajadores son de carácter económico, la peor política que se puede tener es
la del "avestruz"; es indispensable afrontar los problemas para encontrarles solución.
No me explico tampoco cómo este Gobierno, cuya filosofía de carácter político ha sido la de organizar a la comunidad...
El señor LORCA (don Alfredo).
Exacto.
El señor SILVA ULLOA. _
... la de establecer, según Sus Señorías, una política comunitaria, que sería un paso para llegar al socialismo, puede negarse a discutir problemas de tanta importancia con los trabajadores que dependen de él mismo. La Cámara de Diputados, como organismo fiscalizador, debe hacer un aporte efectivo a la solución de este problema, que agobia a una empresa que, estoy seguro, los colegas de todos los bancos quieren y respetan, y para la cual desean siempre el mejor y mayor progreso; así me lo han dicho los colegas Barrionuevo y Valdés, y muchos Diputados de la Democracia Cristiana que no pueden hablar, porque no disponen de tiempo. Estimo prudente, entonces, que la Cámara acuerde, en este instante, encomendar a su Comisión de Economía y Transporte que estudie, en un plazo breve, no más de 30 días, el estado económico y financiero de la LAN, con el objeto de que, a través de ese estudio, su personal pueda tener la satisfacción de que carece en este instante y que la reclama con justicia, junto con el país.Constreñido por la disponibilidad de tiempo que tenemos los Comités y los Diputados sin Comité, no puedo extenderme más. Quiero sostener que los Diputados socialistas populares votaremos en contra de las observaciones, pero que estamos dispuestos, y en ningún caso renuentes, a buscar por cualquier conducto, con el Diputado señor Maira o con el que designen los colegas democratacristianos, la solución de un problema que afecta a Chile, porque la Línea Aérea Nacional es una institución de propiedad de toda la comunidad, y se comete un crimen de lesa patria, cuando no se afrontan estos problemas económicos en los términos que he señalado.Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
El señor Silva Ulloa ha hecho la proposición, señores Diputados, de que la Comisión de Economía y Transporte tenga autorización para realizar la investigación a que se ha referido el señor Diputado.
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para conceder la autorización solicitada?
Un señor DIPUTADO.
No, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).
No hay acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.- ¿Quién se Opone, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).
En todo caso, señor Diputado, puede hacer llegar a la Mesa el proyecto de acuerdo respectivo para repetir la solicitud de asentimiento.
El señor SILVA ULLOA.
Pero ¿quién se opone, señor Presidente?
El señor JAQUE.
¿Quién se opone?
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría para referirse al artículo 53.
La señora LAZO.
Señor Presidente, en la pasada ocasión en que se trató el problema de la LAN, la Cámara de Diputados, por unanimidad, resolvió buscar la forma de solucionar el conflicto de su personal. Por eso me ha extrañado que ahora los colegas se opongan a que se envíen estos oficios que permitirán conocer por donde se va la plata en la LAN.
Yo creo que ninguno de los parlamentarios que hemos conocido de una u otra manera la LAN tiene inconveniente en informarse de las cosas que son desagradables de saber. También es necesario decir una palabra en favor de ese personal que siempre nos ha atendido con gentilesa y caballerosidad, más allá de lo que obliga la cortesía y el salario. ¡Un míni
mo de reciprocidad haría que nosotros fuéramos justos y consecuentes!
¿Por qué, señor Presidente, no nos preguntamos cuántos vuelos inaugurales se hicieron con el avión "Boeing 707"? ¿Por qué no fueron invitadas las agencias de turismo? ¿Cuánto se gastó en esos vuelos? Hay cosas que tenemos la obligación de saber. Yo no sé por qué los colegas se oponen a que por intermedio de un oficio sepamos algunas cosas. La inquietud del personal de la Línea Aérea Nacional, por qué no decirlo, también a nosotros nos merece preocupación. Además, hay que tener en cuenta que el pliego de peticiones cuesta Eº 8. 000, o sea, no es una suma sideral. También hay que considerar cuánto ganan en el extranjero los mismos técnicos. Son irrisorios los sueldos que percibe el personal de la Línea Aérea Nacional.
Más aún, el otro día, el señor Vicepresidente de la LAN, yo creo que en un momento de enajenación, dijo que el Presidente de la Asociación Central era un vulgar desabollador, como si este trabajo fuera una estigma, como si fuese una vergüenza trabajar con las manos. Sabemos que los mecánicos son gente especializada. Sabemos que ser desabollador no es lo mismo que gasfiter. Sabemos que los hombres encargados del mantenimiento de los aviones de la Línea Aérea Nacional son todos especializados. Por lo tanto, no merecen el menosprecio ni de la Cámara ni del Vicepresidente de la Líhea Aérea Nacional.
Por eso, insisto en solicitar que se enenvíe un oficio para ir aclarando el problema, si es que hay una comisión que va a iniciar su estudio.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor Barrionuevo había solicitado...
La señora LAZO.
He solicitado que se envíe un oficio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Cámara, se enviará el oficio solicitado por la Diputada señora Lazo.
Si no hay oposición, así se acordará.
Acordado.
El señor Barrionuevo solicita dos minutos para referirse a esta misma materia.
El señor PALESTRO.
Tiene agotado su tiempo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Hay oposición?
El señor PALESTRO.
Ya ocuparon todo su tiempo. No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo.
El señor MORALES (don Carlos).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).
Señor Presidente, nosotros estimamos que el problema que afecta a la Línea Aérea Nacional no sólo debe interesarle al señor MinistroOssa Pretot y al Vicepresidente, señor Eric Campaña, sino que a todo el pueblo de Chile, porque la institución pertenece a todos los chilenos. Estamos preocupados por el problema de LAN y solidarizamos con el personal que trabaja en este importante instituto del Estado. Creemos que las peticiones formuladas son total y absolutamente justas, es decir, deseamos que tengan la asignación de casa que están pidiendo, y que perciban la asignación de especialización de los mecánicos, y los demás incentivos que reclaman. El costo, ya anunciado, me parece que no es muy elevado y, por las entradas que tiene la Línea Aérea Nacional, podría perfectamente solventarse esta obligación, no superior a 8 millones de escudos.
Lo que nos preocupa, sí, es la circuns
tancia de que, si el Gobierno no resuelve este problema, podríamos tener que lamentar tremendas desgracias de orden humano, porque los mecánicos no están atendiendo los aviones que realizan vuelos internos e internacionales. Sabemos que los encargados de revisar estas reparaciones se han negado a hacerlo, con razón, porque están apoyando a los trabajadores de la Línea Aérea Nacional.
Ahora bien, con relación a la frase "a través de otros sistemas que los vigentes", que se pretende agregar al inciso primero del artículo 53, coincido plenamente con la interpretación que le ha dado el colega señor Maira. Y tiene importancia que aprobemos este veto, pues esta frase abre la posibilidad de que los personales puedan lograr, por la vía directa de sus planteos, las remuneraciones que solicitan y no queden constreñidos a la prohibición que señala el artículo 53.
Dejamos constancia de nuestra opinión, para que cuando se interprete la ley y se recurra a la historia fidedigna de su establecimiento, se sepa que al aprobar esta frase que se intercala en el inciso primero, lo hacemos en el sentido de dar la posibilidad a dichos personales de recabar de las autoridades del servicio las remuneraciones adicionales que están reclamando.
Anunciamos nuestros votos en este sentido y reiteramos nuestra petición en orden a que el Gobierno, de una vez por todas, resuelva el problema. Porque si alguna desgracias ocurre en el país, como consecuencia de la falta de atención mecánica de los aviones de la Línea Aérea Nacional, que son pagados por todos los contribuyentes, no por el señor Ossa Pretot ni por el señor Eric Campaña, sino por el Estado, por todos nosotros, tendríamos que cargársela en cuenta al partido de gobierno, por su insensibilidad para resolver esta importante materia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MORALES (don Carlos).
Sí, señores.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Morales!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Morales, ¿terminó Su Señoría?
El señor MORALES (don Carlos).
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las tres observaciones formuladas al artículo 53, que consiste en intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra "otorgarse", las palabras "a través de otros sistemas que los vigentes".
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la segunda observación formulada al artículo 53, que consiste en reemplazar en el inciso segundo las palabras "y todas las remuneraciones con carácter de sueldo percibidas al 31 de diciembre de 1967 por los personales del" por las palabras "para él".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En votación la tercera observación formulada al artículo 53, que consiste en agregar como incisos tercero y cuarto los que se señalan en el boletín respectivo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión las observaciones que consisten en suprimir los dos últimos incisos del artículo 54.
El señor JAQUE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría,
El señor JAQUE.
Señor Presidente,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado? Le ruego que tenga la bondad de excusarme un minuto. Se ha entregado a la Mesa una lista de artículos, respecto a los cuales se ha manifestado que existiría acuerdo de los señores Comités para dar por aprobados unos y rechazados otros.
El señor SILVA ULLOA.
Yo no he visto la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La Mesa está en condiciones de leer esa lista para estos efectos.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de la Sala, podría usar de la palabra el señor Valenzuela para que explique esto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).
Señor Presidente, se encuentran en poder de la Mesa tres listas que hemos elaborado de común acuerdo los distintos Comités. La primera lista que tiene el señor Secretario, signada con la letra a), contiene los artículos que serían aprobados con los votos en contra de todos los señores Diputados de Oposición. La segunda, signada con la letra b), contiene los artículos que serían aprobados por la Cámara por unanimidad; y en la tercera lista, que tiene la letra c), están
consignados los artículos que serían rechazados por unanimidad...
El señor AVEVEDO.
Rechazados e insistidos.
El señor VALENZUELA LABBE (don Renato).
Se rechazaría el veto y se insistiría en el criterio del Congreso.
Al ismo tiempo, se Ofrecería la palabra a los parlamentarios de los distintos partidos para que expongan las razones por las cuales mantienen su posición en los diferentes artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La Mesa se hace el deber de declarar que en la reunión de los Comités de esta mañana, quedó perfectamente establecido que, no obstante una votación en bloque de los respectivos artículos en que se hubiera llegado a un acuerdo, los señores Diputados podrían referirse a ellos para los efectos de fijar los criterios que correspondan.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Silva Ulloa para aclarar este asunto.
El señor SILVA ULLOA.
Nosotros no somos renuentes a cumplir este compromiso; queremos despachar rápidamente el veto. Pero no dispongo de las tres listas que anuncia el colega señor Valenzuela ni tampoco he tenido tiempo de estudiarlas. Habría que verlas. Yo he estado siguiendo el debate, y es imposible que pueda cumplir dos funciones en un mismo instante.
El señor ACEVEDO.
¿Me permite, con la venia de la Sala?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra, el señor Acevedo, con el propósito de aclarar esto.
El señor ACEVEDO.
Para no consumir nuestro tiempo. Se ha elaborado las
listas que hizo notar el señor Valenzuela Labbé. Efectivamente son tres: Una comprende aquellos vetos que rechazaríamos los partidos de la Oposición; otra incluye los vetos que votaríamos favorablemente; y la tercera, los vetos que rechazaría la Cámara, insistiendo en el criterio primitivo del Congreso.
Pero la verdad es que ellas comprenden cerca de 130 artículos. En consecuencia, ha sucedido lo que dice el señor Silva Ulloa. El ha estado siguiendo el desarrollo del debate e interviniendo; de modo que no ha tenido la oportunidad de mirar las listas y compararlas con el boletín.
De ahí que creo que sería una buena medida suspender la sesión por 10 ó 15 minutos, o por una media hora...
Varios señores DIPUTADOS.
¡ No!
El señor ACEVEDO.
Excúseme, señor Presidente. La Mesa tiene facultad para suspender la sesión hasta por 15 minutos. En consecuencia, si hace uso de esa facultad, durante ese tiempo los diversos sectores pueden revisar y comparar las listas, para que la proposición de la Mesa sea acogida por la Sala.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En realidad, el señor Acevedo se ha adelantado al plantear lo mismo que la Mesa quería hacer, y se lo agradezco.
Propongo suspender la sesión por 15 minutos para que los señores Comités puedan tomar conocimiento de las listas a que se ha hecho referencia, en la oficina de la Presidencia.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se reanuda la sesión; se suspende nuevamente por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se reanuda la sesión.
Se suspende nuevamente por quince minutos.
Se suspendió la, sesión a las 19 horas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario va a enumerar las observaciones que, de común acuerdo, se considerarán con el tratamiento especial a que hicimos mención denantes, vale decir que se votarán en un solo bloque.
Si algún señor Diputado tiene alguna, objeción que formular en relación a la lista que va a leer el señor Secretario, podrá hacerlo presente, porque queremos adoptar este tratamiento sobre la base de que haya unanimidad de pareceres para tomar el acuerdo.
El señor Secretario va a leer, lentamente, el número de los artículos respecto de los cuales se ha llegado a este acuerdo.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
La siguiente es la lista de las observaciones respecto de las cuales hay acuerdo para darlas por votadas favorablemente por la mayoría y en contra por la Oposición.
En la página 6, el artículo 28...
El señor PARETO.
Está votado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
En la página 20, el artículo 64, en la página 21, los artículos 68 y 70.
Un señor DIPUTADO.
¿Y el artículo 69?
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Ha sido retirado de la lista.
Página 22, artículo 71; página 24, artículo 73; página 25, artículo 82...
El señor MONTES.
Queda excluido de la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Ese artículo queda excluido de la lista?
El señor ACEVEDO.
El artículo 82 queda" excluido de la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿O sea, se somete a votación? Muy bien.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 26, artículo 83...
El señor SANTIBAÑEZ.
No está incorporado en la lista.
El señor KAEMPFE.
¿Queda excluido?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdón, señor Diputado.
El señor Secretario ha preguntado si el artículo 83 se incluye o no en la lista.
¿Habría acuerdo para incluirlo en la lista?
El señor DAIBER.
¿En qué sentido?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Es decir, para dar por aprobado el veto.
El señor PARETO.
Ya se dijo que los artículos incluidos en la lista son aquéllos en que los vetos se dan por aprobados por la mayoría y rechazados por la Oposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La Mesa tiene la obligación de dar una respuesta a las preguntas que formulen los señores Diputados.
Un señor DIPUTADO.
¡ Que la voten en contra!
Varios señores DIPUTADOS.
¡ Que se vote!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Santibáñez ¿Su Señoría pide que se incluya en la lista el veto al artículo 83?
Hablan varios señores Diputados a. la vez.
El señor ARAVENA (don Jorge).
¿Dónde están los acuerdos?
El señor URRA.
¿Para qué se adoptaron los acuerdos de los Comités?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, si hablan todos al mismo tiempo, es imposible ponerse de acuerdo. Se trata de llegar a este acuerdo, para evitar dos o tres horas de debate.
El señor ACEVEDO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.
Señor Presidente, sobre lo que se ha manifestado en esta
Sala, en el sentido de que esta observación fue retirada de una lista de artículos cuyos vetos se aprobarían con los votos favorables de la Democracia Cristiana y con los votos en contra de nosotros, debo decir que lo conversado no fue eso.
Se acordó dar lectura a todas las observaciones en que estamos todos de acuerdo en someterlas a una sola votación. Pero antes de la votación, cada Comité podrá intervenir en el debate, cuando lo estime conveniente, para referirse a uno o diversos artículos observados. Eso es lo que se acordó y ése es el sentido del acuerdo que tomamos los Comités esta mañana.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede continuar el señor Secretario.
El artículo 83 quedó incluido en la lista, a petición del señor Santibáñez.
El señor KAMPFE ( Secretario).
Página 26, artículo 84; página 27, artículo 90; página 29, artículo 94; página 30, artículo 106; página 35, artículo 111; página 36, artículo 112; página 42, artículo 128; página 44, artículo 137; página 46, artículo 147; en la misma página, artículo 148; página 49, artículo 157; en la misma página, artículo 160; página 50, artículo 162; página 51, artículo 163...
El señor SILVA.
No, ése está excluido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si Su Señoría lo pide, quedará excluido, o sea, el artículo 163 no queda dentro del convenio.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 52, artículo 167; en la misma página, artículo 168; página 53, artículo 169; página 54, artículo 171...
El señor PARETO.
¿No hubo acuerdo para incluir en la lista el artículo 170?
El señor KAEMPFE ( Secretario).
No hubo acuerdo. Fue eliminado de la lista, por unanimidad.
Página 58, artículo 177; en la misma
página, artículo 178; página 60, artículo
185...
El señor PARETO.
¿Y el artículo 182?
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Fue eliminado.
Página 62, artículo 191; página 64, artículo 198; página 71, artículo 231; página 74, artículo 237...
El señor MONTES.
No, señor Presidente. Que se elimine.
El señor ACEVEDO.
Se retiró.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría sugiere que se retire de la lista?
El señor ACEVEDO.
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bien, queda retirado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 76, artículo 244; página 79, artículo 250...
El señor MORALES (don Carlos).
Que se excluya el artículo 250, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se excluye de la lista el artículo 250.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 79, artículos 252 y 253; página 82, artículos 260 y 265; página 83, artículo 266; página 93, artículo 291; página 94, artículo 293...
La señora LAZO.
Señor Presidente, que se retire el artículo 293.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Queda excluido de la lista el artículo 293.
El señor ACEVEDO.
¡Se fue al agua!
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 96, artículo 295; página 97, artículo 297...
El señor POBLETE.
No, señor Presidente, que se excluya de la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Queda excluido de la lista el artículo 297.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 99, artículo 300; página 101 des de el artículo 306 hasta el artículo 323; página 103, artículo 330; página 105, artículo 337; en la misma página, el artículo 338; página 107, artículo 344; página 108, artículo 348; página 109, artículo 351; igual página, artículo 353; página 110, artículo 354; la misma página, artículo 355 y también el 356...
El señor AGUILERA.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Pide que se excluya el 356?
El señor AGUILERA.
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se excluye de la lista.
El señor MORALES (don Carlos).
Y el 351, Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Diputado pide que se excluya el 351, de la página 109. Muy bien.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 111, artículo 357...
El señor ACEVEDO.
Ofrezca la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Propongo a la Sala que el señor Secretario complete esta lectura, porque hay otra lista de artículos que tengo entendido toda la Cámara...
El señor PARETO.
Tomemos este acuerdo primero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bueno, entonces...
La señora ALLENDE.
Señor Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Un momento, señora Diputada.
Si le parece a la Sala, ponemos en discusión primero estos artículos a que ha hecho referencia el señor Secretario y acerca de los cuales ha habido unanimidad.
La señora ALLENDE.
No, señor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Qué quiere proponer Su Señoría?
La señora ALLENDE.
Hay un error, porque nosotros queremos que se retire el artículo 137.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Muy bien, señora. Se retira el. 137.
El señor ACEVEDO.
Que se retire también el 295.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Córtenla ! '
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Están en su derecho los señores Diputados.
El 295. ¿En qué página, señor Diputado?
El señor ACEVEDO.
En la 96.
El señor ARAVENA (don Jorge). ¿En qué consistió el acuerdo, entonces?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bien.
Ofrezco la palabra sobre estos artículos acerca de los cuales ha habido unanimidad.
El señor GALLEGUILLOS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Galleguillos.
El señor GALLEGUILLOS.
Señor Presidente, brevemente, quiero referirme al artículo 177, que ha sido suprimido con el veto del Ejecutivo. Resulta que este artículo 177 fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior, en la Comisión de Hacienda, con la anuencia, incluso, del Ministro de Hacienda anterior, con el acuerdo del Subsecretario, señor Florencio Guzmán, y del Comité Demócrata Cristiano. Llegó a la Sala, y nuevamente se aprobó; no hubo problemas. En el Senado se volvió a aprobar. Fue despachado por el Congreso Nacional, y ahora el Ejecutivo lo veta. No me explico las razones. No sé si el señor Ministro podría explicarlas, porque este artículo no lesiona en
absoluto la economía nacional: no sale un solo centavo de las arcas fiscales.
Se trata de que con este artículo se hace justicia a un sector de obreros, cuya empresa, que en este caso la voy a decir con nombre y apellido, "Mantos Blancos", de Antofagasta, no paga el 10% de las utilidades que paga toda empresa acogida a leyes de excepción. Todas, absolutamente todas pagan el 10%, con excepción de esta empresa, que está acogida mañosamente ésa es la verdada la ley Nº 7. 747.
Por eso, causa extrañeza este veto.
Yo rogaría a los señores Diputados democratacristianos, especialmente a los de la zona norte, que conocen el problema, que incluso dieron aprobación unánime a este artículo, que esta vez seguramente por error fue vetado por el Ejecutivo, que se ponga en. votación el veto, de manera que se proceda, a rechazarlo, haciendo justicia a este sector de trabajadores, que necesita del respeto a la ley.
El señor OSORIO.
Tuvo una utilidad de 15 millones de dólares, con un capital de 10 millones de dólares.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría pidió la palabra?
El señor GALLEGUILLOS.
Este año esa empresa ganó 20 millones de dólares; el año anterior, ganó 18 millones de dólares. ¡No puede ser!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
El señor GALLEGUILLOS.
Sí.
El señor OSORIO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Osorio, don Eduardo.
El señor OSORIO.
Señor Presidente, creo que es de toda justicia lo que ha solicitado el colega. Galleguillos, porque, efectivamente, de acuerdo con el balance que se conoce, esta compañía tiene un ca
pital de 10 millones de dólares y, tal como lo anota el colega Galleguillos, ha tenido utilidades, el último año, de cerca de 20 millones de dólares; o sea, ha doblado prácticamente el capital.
Por eso es escandaloso que los trabajadores, que son los que han hecho producir este inmenso capital, no tengan derecho a la participación de utilidades, como lo anota el colega Galleguillos.
Nada más.
El señor FIERRO.
El colega Barrionuevo dice que es cierto.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.
Señor Presidente, en este acuerdo se deja establecido que la Democracia Cristiana apoya los vetos del Gobierno y que la Oposición los rechaza. Nos causa extrañeza que se haya aceptado el veto al artículo 306, que crea las guarderías infantiles.
En primer lugar, nos causa extrañeza, porque sabemos que en la bancada democratacristiana hay colegas que han trabajado en hospitales, que saben los turnos que se hacen en los hospitales y saben que en la mayoría de ellos, tanto en Santiago como en provincias, no existen guarderías infantiles. Por lo demás, en las fábricas, en los talleres, en la industria textil y, en general, en las industrias donde trabajan mujeres, es indispensable...
¡ Señor Presidente, no puedo hablar con tanto ruido!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio para que pueda hacer uso de la palabra, dentro de su derecho, la se"ñora Lazo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, ruego por favor guardar silencio.
La señora LAZO.
Resulta que en cualquier país medianamente civilizado debe haber una ley de guarderías infantiles. Si no me equivoco, todos los sectores femeninos de esta Cámara y del Senado hicieron un verdadero movimiento para tra. tar de conseguir esta ley. Y ahora nos llevamos la gran sorpresa de que ha sido vetada.
Particularmente, quiero hacer notar el hecho de que el Partido Demócrata Cristiano ha aprobado este veto, en circunstancias que las Diputadas que forman en los bancos de la Democracia Cristiana, cuando se discutía este proyecto, estuvieron participando en sucesivas reuniones de mujeres de todos los partidos. Yo no participé en esas reuniones; pero, a pedido del personal del Servicio Nacional de Salud, deseo esta tarde dejar establecido lo que significa rechazar este artículo.
El señor CABELLO.
Pido la palabra.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Cabello; y en seguida, el señor Silva Ulloa.
El señor CABELLO.
Señor Presidente, nosotros hemos llegado a aceptar el acuerdo de que la mayoría apruebe estos vetos con nuestros votos en contra. Pero nosotros queremos, por lo menos, dejar planteadas algunas inconveniencias que hallamos en relación con algunos artículos que aquí se han presentado.
Uno de los artículos, el 250, no se por qué causal el Ejecutivo lo vetó. Fue una indicación aceptada por ambas Cámaras y que ahora voy a retirar de la lista leída por el señor Secretario, aun sabiendo que la mayoría va a aceptar este veto, que va a impedir la posibilidad de tener una clínica deportiva en la ciudad de Talca, con unos excedentes que hasta aquí la Municipalidad no ha podido ocupar, porque han quedado empozados. Seguramente, este veto se ha debido a que un parlamentario
de Oposición encontró estos fondos y quiso darles una destinación. Más o menos, 180 mil escudos 180 millones de pesosbastarían para hacer una clínica deportiva, que todos los ciudadanos de la provincia de Talca están esperando.
Aquí se habla mucho de proyectos en favor del deporte. El Presidente Frei se ha reunido con la directiva. Pero esta clínica, que era importantísima para la ciudad de Talca, ha sido rechazada exclusivamente por la Democracia Cristiana en este veto.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Señor Cabello, pide que se retire el artículo de la lista?
El señor CABELLO.
¿Cómo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La Mesa le pregunta si lo retira.
El señor CABELLO.
Lo retiro, para no perderlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No queda incluido en la lista. Perfecto.
Había pedido la palabra el señor Silva Ulloa; a continuación, el DiputadoGajardo.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, para ser consecuente con lo expresado por el colega Víctor Galleguillos, rogaría que se eliminara de la lista el artículo 177.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Que se elimine de la lista?
El señor SILVA ULLOA.
Que se elimine de la lista que se va a votar ahora el artículo 177.
Señor Presidente, quiero advertir que los Diputados de estos bancos, en conocimiento de que la Democracia Cristiana va a votar favorablemente todos estos vetos supresivos y de que con un tercio de la Cámara la supresión se aprueba, por efecto constitucional y reglamentario, hemos dado nuestro asentimiento para que en
una sola votación nos pronunciemos sobre estos artículos.
En los diferentes trámites constitucionales de este proyecto, tanto en esta Sala como en el Senado, los parlamentarios socialistas populares hemos expresado nuestro criterio respecto a diferentes iniciativas. Algunas nos pertenecen y otras son de colegas Diputados o Senadores de otros bancos, pero nosotros las hemos encontrado, justas y las hemos apoyado con entusiasmo. Ahora, su destino está sellado por la resolución de la Democracia Cristiana. Naturalmente, dentro de los artículo que desaparecerán con esta votación, están aquellos a que se ha referido la señora Lazo, los relacionados con la creación de las guarderías infantiles, que apoyamos con todo entusiasmo y que se difiere para un estudio posterior, argumento muy manido de la Democracia Cristiana cuando quiere evitar pronunciarse sobre materias que son de alto interés nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Silva, la Mesa le consulta si Su Señoría ha pedido que se elimine de la lista el artículo 177, o sea, que se someta a discusión y votación.
El señor SILVA ULLOA.
Sí, el 177, en la página 58.
El señor OSORIO.
El escándalo de "Mantos Blancos".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor Presidente).
Bien.
Estaba inscrito el Diputado señor Gajardo, don Santiago.
El señor GAJARDO.
Señor Presidente, era para solicitar lo mismo que hizo el colega Ramón Silva Ulloa, en el sentido de que el artículo 177 quedara fuera de la lista, con el propósito de que se sometiera a votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Muy bien.
La señora RETAMAL.
Pido la palabra.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Pido la palabra.
La señora MALUENDA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Retamal, doña Blanca; a continuación, la señora María Inés Aguilera, y en seguida, la señora Maluenda.
La señora RETAMAL.
Señor Presi' dente, para referirme al artículo 306.
Todas las parlamentarias democratacristianas estamos interesadas por que en nuestro país haya guarderías infantiles y, sobre todo, en las grandes ciudades, como Santiago, Concepción, Valparaíso y otras. El Gobierno está interesado en darle solución a este problema. Tiene nombrada una comisión que está estudiando el presupuesto, para buscar el financiamiento, que es lo más importante. Para esto, se van a refundir todas las ideas dadas por los distintos partidos políticos. Porque es efectivo que nos hemos reunido con las mu. jeres de todos los partidos. Por ejemplo, la DiputadaMaría Maluenda, como otras parlamentarias, ha estado presente en estas reuniones.
Pero este es el problema: hay que buscar primero el financiamiento...
La señora ALLENDE.
Tiene financiamiento..
La señora RETAMAL.
... y no presentar un artículo sin financiamiento para crear estas guarderías infantiles.
Además, el Código del Trabajo establece que las industrias donde trabajen mujeres la obligación de tener guuarderías infantiles. Muchas han cumplido con esa obligación. Evidentemente hay algunas que no las tienen; pues no me consta cuáles las tienen. Pero esa obligación existe legalmente; está establecida en el Código del. Trabajo.
Nosotros, los democratacristianos, esta vez vamos a votar en contra de estos artículos, es decir, a favor del veto, por lo que acabo de decir.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se hayan inscritas las señoras María Inés Aguilera, María Maluenda y Carmen Lazo.
Puede usa de la palabra la señora María Inés Aguilera.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Señor Presidente, concuerdo plenamente en que los jardines infantiles son indispensables para la mujer que trabaja. El año 1966 inicié el estudio de la ley sobre jardines infantiles. Presenté el proyecto a la Cámara, y no fue admitido, porque era inconstitucional, porque en él se creaban mayores gastos y cargos públicos. Después seguí permanentemente preocupada del estudio de esta iniciativa, porque ésta es una de las cosas principales que yo quiero que salga en estos años que estaré en el Parlamento. Y gracias a las gestiones que hiciera el colega Presidente de la Cámara, camarada Alfredo Lorca, nos pusimos de acuerdo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡ Señor Arancibia! ¡ Señor Isla!
La señora AGUILERA (doña María Inés).
... las parlamentarias de los distintos bancos para presentar un proyecte).
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Giannini, ruego a Su Señoría guardar silencio y tomar asiento.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Así es como el año recién pasado se presentó ese proyecto y yo, permanentemente, he estado preocupada, dentro y fuera de mi partido, para que se haga un estudio serio que se transforme en una ley sobre guarderías infantiles.
El señor MONCKEBERG.
¡ Esta es la ocasión!
La señora AGUILERA (doña María Inés).
He pedido a la Comisión Técnica de mi partido que acelere el estudio del financiamiento. Así lo ha prometido y, en
mérito de que tengo conocimiento que está trabajando en ello y, como muy bien dice el Ejecutivo cuando pide suprimir estos veinte artículo que han sido presentados en el Senado, con este conjunto de disposiciones se "pretende reglamentar una materia de la importancia de la educación parvularia sin que haya sido posible una discusión y estudio detenido de sus alcances", creo realmente que el Ejecutivo tiene razón.
Esto quiero que lo entiendan bien, especialmente mis colegasno significa de modo alguno que yo y el resto de mis colegas estemos en contra de esta ley, porque hoy día vamos a rechazar estos artículos, pues seremos intransigentes, dentro de nuestro partido y donde corresponda, para que dicha ley se dicte.
También quiero dejar constancia de que, después de las diligencias que nosotros hemos hecho en diversas esferas, el Gobierno nombró una Comisión para hacer una red de guarderías infantiles a través del país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez..
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, ruego nuevamente a Sus Señorías guardar silencio y tomar asiento.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Y esto ya está dando sus frutos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡ Señor Muga!
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Personalmente no creo que este departamento o institución que se ha creado para estudiar la situación de los jardines infantiles deba estar bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, como lo está en la actualidad; es decir, en la Promoción Popular, que creó un departamento aparte. Yo sostengo públicamente que no hay nada mejor que lo que se hace me
diante una ley, porque así son otros los sectores que se benefician.
Para terminar, esta ley va a beneficiar al niño, a la mujer que trabaja, porque es ella la que durante su trabajo está pendiente del niño que ha dejado abandonado. Esos niños que quedan abandonados por qué no decirloson los que muchas veces andan vagando por las calles.
Por eso, quiero decirles con sinceridad a los colegas que crean que en esto estoy poniendo el máximo de mi empeño dentro de mi partido, y que pronto pediré a la Comisión de Educación de la Cámara que se aboque al estudio de ese proyecto, porque el 21 de mayo se inicia el período ordinario y nosotros podemos legislar con las manos abiertas.
El señor MORALES (don Carlos).
¡Que así sea, colega!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Maluenda, doña María.
La señora MALUENDA.
Señor Presidente, realmente es lamentable que nos encontremos ante el hecho de que el Ejecutivo, mediante el veto, haya suprimido los artículos 306 al 323 que crean las guarderías infantiles, y que la representación del Partido Demócrata Cristiano en esta Cámara contribuya con sus votos a aprobar este veto.
Una extraordinaria mujer chilena dijo una frase que es citada con frecuencia por todos los sectores políticos en forma lírica: "El niño se llama hoy, y no mañana". Ahora tenemos la oportunidad de demostrar en los hechos que consideramos que realmente el niño es el presente y es el futuro de nuestra patria.
Sin embargo, a través de esta observación del Ejecutivo y de los votos de los parlamentarios democratacristianos, no vamos a aprovechar la oportunidad de crear, por fin, la ley de los jardines infantiles.
Quiero decirle a la colega Blanca Retamal que, desgraciadamente, el Código Ci
vil no establece ninguna disposición que obligue a las industrias a tener jardines infantiles. Lo que sí existe es una disposición sobre instalación de salascunas, que tampoco se cumple, pues no hay fiscalización adecuada para obligar a las empresas a que las tengan en beneficio de las trabajadoras y de los niños.
En cuanto al argumento ya tan escucha4o en esta Cámara de que este problema se está estudiando y se está buscando el financiamiento adecuado, realmente resulta bastante superficial que nuestros colegas lo esgriman de nuevo.
¿Es posible que el señor Frei, cuando llegó a ocupar la Presidencia a que aspiró haya olvidado que durante la campaña presidencial les habló con tanto calor a las mujeres de su preocupación por las mujeres y los niños de nuestra patria y que en el cuarto año de su Gobierno no haya estudiado todavía un asunto tan importante como éste y no haya podido resolverlo, en circunstancias que, según le hemos escuchado en esta Cámara a la colega María Inés Aguilera y yo le creo a ella, muchas mujeres del Partido Demócrata Cristiano realmente comprenden la urgencia de tener una ley de este tipo ?
El hecho es que a través de estos argumentos se está demostrando que el Gobierno no está interesado en solucionar el problema que afecta a miles de niños y de madres de nuestro país. ¡ Que lo sepan las madres y las mujeres de Chile! El Gobierno no cumple, en los hechos, lo que promete a través de campañas demagógicas y a través de afirmaciones que, repito, son absolutamente superficiales. Bien pudo el Ejecutivo haber incluido hace mucho tiempo en la convocatoria el proyecto que presentamos todas las parlamentarias; bien pudo, a través de un veto aditivo, haber corregido lo que no estimaba de acuerdo con su criterio en estos artículos y haber convertido en realidad, en esta ocasión, esta aspiración tan sentida de las mujeres de nuestra patria.
Los parlamentarios comunistas rechaza
remos el veto y haremos conocer a las mujeres que están interesadas en que se solucione este problema cuál ha sido la actuación del Ejecutivo y de los parlamentarios democratacristianos en este sentido, y continuaremos batallando para que esto se convierta en una realidad.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
¡Pero cuente la firme!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo, doña Carmen.
La señora LAZO.
Muy brevemente para decir, en primer lugar, que el Código del Trabajo ordena la creación de salascunas, pero todos sabemos que la letra de la ley es una cosa y otra es lo que se practica. Es evidente que en algunas industrias existen salas cunas, al igual que en algunos hospitales, pero guarderías infantiles no hay en ninguna parte.
Por otra parte, señor Presidente, hace más de un año que yo he visto a las colegas, en un gesto muy femenino, tramitando esta ley; esto significa, entonces, que la estudiaron y que hay un financiamiento. No comprendo cómo ahora pueden dejar una cosa tan importante como esta, "para mayo", porque en Chile "dejar para mayo" quiere decir dejar para nunca. ¡Y nosotros tenemos derecho a pensar que esto ha sido tramitado y que va a quedar para nunca, como muchas cosas que se dice que se están estudiando y que no terminan nunca de salir estudiadas y resueltas!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Santiago Pereira.
El señor PEREIRA.
Señor Presidente, quiero que sea excluido el artículo 148, que. fue colocado en una lista cuyo veto sería aprobado.
El artículo 148 establece que "la Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular, las imposiciones para los institutos de previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos".
De ser efectivo el argumento que ha dado el Ejecutivo para suprimir este artículo, yo creo que en nada se contrapone a lo establecido en esa disposición. Pero yo temo que esto que aquí se expresa no sea absolutamente efectivo, porque cuando vimos, no hace mucho tiempo, los conflictos de las escuelas Santo Tomás de Aquino, que estuvieron en huelga, se dio a conocer que profesores de estos establecimientos permanecían por 6, 8 ó 10 meses sin el pago de imposiciones y sin poder, en consecuencia, obtener beneficios de la Caja de Previsión respectiva, tales como asignación familiar, préstamos o una oportunidad para conseguir casa. De ser efectivos los argumentos según los cuales se veta esta disposición, creo que en realidad no está de más el artículo y no habría inconveniente en mantenerlo si existe actualmente la obligación de acreditar mediante un certificado que a los profesores se les han pagado las imposiciones respectivas. Yo creo que a través de este artículo se podría permitir que la Tesorería General pagara directamente las imposiciones de los profesores de estas escuelas cuando el pago de las subvenciones al respectivo establecimiento se atrasara por meses. Por eso, termino pidiendo que ojalá se pudiese aprobar este artículo y. en consecuencia, rechazar el veto del Ejecutivo, ya que. como digo, en nada afectaría mantenerlo, desde el punto de vista que no significa un desembolso, sino' un beneficio para los miles de profesores particulares que lahoran en estos establecimientos. Por eso, yo pido que ojalá, si no es posible de inmediato votar este artículo, se rechazara el veto. En todo caso, solicito que sea excluido de la lista que se ha dado a conocer.
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría está solicitando que se excluya de la lista la observación de algún artículo determinado ? El señor PEREIRA. Del 148, señor
Presidente. Y ojalá pudiéramos rechazar por unanimidad este veto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Todavía estamos en la discusión, señor Diputado. ¿Solicita, en concreto, que se excluya el artículo 148 de la lista?
El señor PEREIRA.
Sí, señor Presidente.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Pido la palabra.
El señor DAIBER.
Señor Presidente, ¿se contabilizarán los tiempos por Comité?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se encuentra inscrita a continuación la señora Laura Allende.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, cuando las mujeres nos reunimos, en diferentes ocasiones, para discutir sobre la ley de guarderías infantiles y, después, firmamos aquí mujeres de los diferentes partidos el proyecto respectivo, se le pidió una audiencia al Presidente de la República para solicitarle que fuera incluido en la convocatoria de la legislatura extraordinaria. Nada de eso ha sucedido. Sin embargo, la ciudadanía recuerda claramente un "affiche" en el que aparecía una madre en estado de gravidez y a la que Frei le ofrecía la seguridad para su hijo.
Hemos aprobado aquí, en el Congreso, una ley para proteger o ayudar al niño en situación irregular. Y dijimos, entonces, que el niño en situación irregular se debe, justamente, al abandono en que se encuentran las criaturas porque su madre y su padre tienen que trabajar.
La reforma educacional tampoco consideró esta situación. Toma al niño desde la edad de 6 años, cuando ya está acostumbrado a no tener ninguna disciplina, porque sus padres tienen que dejarlo solo y no pueden darle educación o, por lo menos, llevarlo por el camino que corresponde, porque tienen que salir a ganar el sustento para el hogar.
Todas las mujeres marcharon por Santiago pidiendo la creación de las guarderías infantiles. Y, ahora, en su cuarto año, como ya lo ha dicho la DiputadaMaría Maluenda', aún el Gobierno no tiene estudiado este proyecto, que fue una de sus banderas y uno de los anzuelos con que convenció a las mujeres para que votaran por un Presidente que, hasta el momento, no ha cumplido la mayor parte de lo que ofreció.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está inscrito, a continuación el Diputado señor Monckeberg.
Tiene la palabra Su Señoría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego a los señores Diputados guardar silencio, para escuchar al señor Monckeberg.
El señor MONCKEBERG.
Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Cámara...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Garay! ¡Señor Palestro!
Si todos hablan al mismo tiempo, nadie escucha nada y perdemos el tiempo. Ruego a Sus Señorías mantener la compostura debida.
El señor DAIBER.
Propongo que renuncien a sus tiempos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Monckeberg. tiene la palabra.
El señor MONCKEBERG.
Como decía, desde que llegué a esta Honorable Cámara he aportado mi experiencia de médico, lograda a través de varios años, para tratar de encontrar solución a los múltiples problemas que aquejan á la madre y ai niño de nuestro pueblo. Es así como prestamos nuestro concurso al proyecto de
ley del colega Raúl Morales sobre el niño en situación irregular. Por este motivo, hemos presentado iniciativas sobre la prolongación de la lactancia, iniciativa para mejorar la atención de los prematuros, e iniciativas para la creación y extensión de salascunas.
Pues bien, esta tarde se nos presenta la oportunidad de votar favorablemente estos diez artículo sobre guarderías infantiles, que son fruto de la iniciativa del Senador Allende, a quien, en esta ocasión, felicito públicamente por ello.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Ah!
El señor ARAVENA (don Jorge).
. ¡ Cómo se están "arreglando! Van a terminar siendo "guerrilleros".
El señor MONCKEBERG.
Veo, señor Presidente que el ambiente de esta Honorable Cámara es favorable.
Solicito, como un homenaje a la madre y al niño de nuestro pueblo, que hagamos un esfuerzo y votemos en contra de este veto.
Es' cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora María Inés Aguilera.
La señora AGUILERA (doña María Inés).
Les digo esto a los colegas de la Democracia Cristiana, porque concuerdo plenamente con el DiputadoSantiago Pereira respecto del veto del artículo 148. A mi modo de ver, debe ser rechazado el veto de este artículo. Y esto lo hago, porque no creo en las razones que da el Presidente para suprimirlo.
Yo fui profesora, durante el año 1957 ó 1958, en la Escuela Nº 396, ubicada en Villa Sur. Puedo decir pobre de míque después de haber trabajado durante un año, no recibí mis sueldos; menos pude obtener las imposiciones. Yo he tratado todoel tiempo de que, con las subvenciones, se me pague. Pero, ¿qué me han dicho? Que el caballero que dirige la escuela no es habido. Sin embargo, se dice que se giran dos cheques: uno, con el que se paga la sub
vención al representante del establecimiento educacional; y otro, en el que se deducen las imposiciones. Yo creo que; en este sentido, están muy equivocados, a no ser que se haya modificado el artículo 160 ahora último.
Por eso, porque lo siento en carne propia y he visto, a través de todos estos años, cómo colegas míos han sido tramitados y, más que eso, vejados y burlados por los dueños de establecimientos particulares de educación, rechazo este veto, con permiso de mi Comité.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Jorge Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.
Solamente para pedir que excluya de esta votación, señor Presidentej al artículo 260.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Diputado, la Mesa también lamenta que otros señores Diputados estén pidiendo que se incluya. Pero están en su derecho y no puedo menos que hacerlo respetar.
Un señor DIPUTADO.
¿ Por qué no los excluimostodos ?
El señor DAIBER.
¿ Es que hay acuerdo en algo?
El señor IRURETA.
¡ Habría sido mejor votar artículo por artículo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor ARAVENA (don Jorge)
Votemos artículo por artículo. Es mejor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, ruego guardar silencio para que el Diputadodon Eduardo Sepúlveda pueda hacer uso de su derecho.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Muy breve, señor Presidente. Es para adherir a la misma petición que había hecho el colega Santibáñez respecto del artículo 260.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Cabello. *
El señor CABELLO.
Brevemente, señor Presidente.
Quiero demostrar el contrasentido de la posición de la Democracia Cristiana respecto de artículos que ellos votan en una misma oportunidad, unos a favor y otros en contra. Ahora votarán a favor del veto a esta disposición que establece las guarderías infantiles. Aducen que no hay o que no están estudiados los fondos para esto.
En el caso de otro artículo, el 250, aunque se comprometieron, por lo menos a través del Consejo de Deportes del Estado, a facilitar la atención de los deportistas en Chile, se oponen a la creación de una clínica para los deportistas de Talca, para lo cual hay financiamiento. De allí que no pueda entender. Si hay financiamiento, el artículo no les parece bien; si no hay financiamiento, también están en contra. O sea, si no parte de sus filas, no hay posibilidades de que algo positivo sea aprobado. Incluso, en este momento, ellos han caído en el error de rechazar el artículo que crea impuestos sobre los alcoholes para financiar la Polla del Deporte, artículo propuesto por el colega señor Lavandero.
Nada más, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.
Señor Presidente, en la página 88 del boletín hay uit artículo en virtud del cual se suben los impuestos a los alcoholes. Este proyecto...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Diputado, la Mesa se permite decirle que ese artículo no está en discusión, en este momento. Sólo están en discusión los artículos sobre los cuales ha habido acuerdo para votarlos en bloque.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones del Ejecutivo a los artículos sobre los cuales ha
habido acuerdo, el que Sus Señorías ya conocen.
Efectuada la votación en. forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los artículos que figuran en la lista a que se ha hecho referencia.
Corresponde, a continuación, dar lectura a dos listas. Se ha hecho presente a la Mesa que existiría unanimidad, respecto de algunos vetos, para aprobarlos; respecto de otros, para rechazarlos.
Si le parece a la Sala, el señor Secretario daría lectura a estas listas, para proceder después a votarlos en bloque.
Primero se va a leer la lista de los artículos cuyos vetos serían aprobados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Son ellos: en la página 18, el artículo nuevo que allí figura; en la página 21, el artículo 66; en la página 27, el artículo 88; en la página 28, el artículo 93; en la página 35, el artículo 110; en la página 69, el artículo 226; en la página 78, el artículo 246; en la página 80, el artículo 254; en la página 84, el artículo 271; en la página 86, el artículo 38 bis.
El señor VALENTE.
Con exclusión del número 5.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría pide que se excluya el Nº 5º?
El señor VALENTE.
Que se vote aparte, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Entonces, en la página 86, el Nº 5 entraría en votación.
El artículo 38 bis, según se le ha manifestado a la Mesa, se aprobará por unanimidad, con excepción del Nº 5, que se pondrá en votación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
En
la página 90, el artículo 278; en la página 91, el artículo nuevo; en la página 98, el artículo 298; en la página 102, el artículo 328; en la página 103, los artículos 333 y 334; en la página 108, el artículo 346; en la página 112, el artículo 359; en la misma página, el artículo nuevo; en la página 114, el primero de los artículos nuevos...
El señor CASTILLA.
¿El tercero?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Donde dice: "Agregar el siguiente artículo nuevo"; al principio de la página 114.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
En la página 115, el primero de los artículos nuevos; en la página 116, también el primero de los artículos nuevos; en la misma página, el segundo de los artículos nuevos; en la página 117, el tercero de los artículos nuevos...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El artículo nuevo que está ubicado casi al final de la página 117.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
En la página 118, el primero de los artículos nuevos; en la página 120, el primero dé los artículos nuevos; en la página 126, el primero de los nuevos; y en la página 127, el primero de los nuevos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Cámara...
El señor FUENTES (don César Raúl).
Pido la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.
¡ Pero si estamos todos de acuerdo!
El señor FUENTES (don César Raúl).
Llamo la atención de mis colegas sobre la página 84, en la cual figura el artículo 271. Este artículo tiene, en dicha página, los números 1 y 2. Los Diputados demo
cratacristianos estamos perfectamente de acuerdo en incluir, en la lista a que se ha dado lectura, el número 1. En cuanto al número 2, incluir solamente el primero de los incisos. En otras palabras, este número 2 tiene dos incisos; estarríos de acuerdo en incluir en esta lista, el primero de ellos y en excluir el segundo, que dice: "Suprímese el actual inciso 2º de la letra e) del artículo 4º.
En síntesis, mi indicación es para que excluyamos, de la lista propuesta, el inciso a que he dado lectura, el cual, oportünamonte, someteríamos a debate y a. votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DAIBER, ¡Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría solicita que se excluya del acuerdo de aceptación unánime, dentro del artículo 271, que habría disposición para aprobar, la frase: "Suprímese el actual inciso 2º de la letra e) del artículo 4º||AMPERSAND||quot;?
El señor FUENTES (don César Raúl).
Exactamente.
El señor MONTES.
Todo el artículo.
El señor NAUDON.
Que se excluya también el inciso primero de la misma disposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si les parece a los señores Diputados, el artículo 271 se excluirá de la lista.
Acordado.
Varios señores DIPUTADOS.
Es mejor así.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se ha manifestado a la Mesa la voluntad de votar estos artículos...
El señor FERNANDEZ.
Pido la palabra.
El señor CASTILLA.
Ya está bueno.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Diputado, los señores Diputados tienen derecho a hablar hasta que se agoten los tiempos.
Tiene la palabra el señor Fernández.
El señor FERNANDEZ.
Señor Presidente, no tengo ninguna intención de oponerme al acuerdo unánime que pareciera existir en relación con el artículo nuevo do la página 118. que se refiere al control técnico a que quedarán sujetas las cooperativas de segaros por parte de la Superintendencia. de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio. Sin embargo, quiero dejar constancia, al menos, de mi opinión contraria a esta disposición.
El Excelentísimo señor Presidente da la República: cuando nombró la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, en la cual intervienen tanto el Movimiento Cooperativo Chileno, la Confederación Nacional, el Instituto de Educación y el Instituto de Financiamiento Cooperativo, como todas las reparticiones públicas o ministeriales relacionadas con las cooperativas, se comprometió a que sería en ese organismo donde se discutiría y aprobaría, con participación del Movimiento Cooperativo, la política de cooperativas que se realizaría en su Administración; desgraciadamente, sobre esta disposición no sólo no se ha consultado a la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, sino que, además, ha sido incluida en el veto en contra de su opinión, prácticamente unánime.
Desde el punto de vista de las cooperativas, resulta una inconveniencia práctica el hecho de que estas instituciones, que actualmente dependen del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, queden, desde ahora, sujetos a dos organismos, es decir, tanto al Departamento de Cooperativas de dicho Ministerio, cuanto a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio.
Además, señor Presidente, los cooperativistas temen, con fundada razón, que, al someter a las cooperativas de seguros al control técnico de dicha Superintendencia, poco a poco y lentamente se vayan aplican
do a estos organismos cooperativos las mismas normas y los mismos procedimientos sobre primas, pólizas, eteétera, que afectan a las compartías de seguro privado. Tengo una opinión personal sobre el éxito de las compañías de seguro privado en nuestro país y es un juicio bastante malo.
El movimiento cooperativo, en general, está sumamente interesado en poder constituir cooperativas de seguros de tipo cooperativo que, naturalmente, tendrán como principal contralor a sus propios socios, porque, en el seguro cooperativo el asegurado nó es un cliente, como en el caso de las compañías de seguro privado, sino que es un socio y, por ende un dueño de su propia compañía.
Como decía en un comienzOj si hay acuerdo unánime de la Cámara para aprobar esta disposición, el parlamentario que será obstáculo para ello, pero deseaba dejar constancia de su opinión sobre la materia.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor RAMIREZ
Pido la palabra.
Eí señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro; y, a continuación, el señor Ramírez.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, voy a ser muy breve, después de las palabras expresadas por el DiputadoFernanda: a q respeto mucho en cuanto a su opinión, pero creo que la información no es lo suficientaírente completa para ver la inconveniencia del artículo a que se ha referido.
Este artículo la Superintendencia de Sociedades Anónimas, Compañías de Comercio el organismo técnico, controle a las cooperativa de de que tengan una marcha queremos que surja una nueva Cooperativa Vitalicia, respecto de la cual no hubo contro. Queremos, en primer lugar, que exista ese control; y, en segundo término, que las cooperativas de seguro tengan sus
reaseguros en Chile y no queden sin limitación, de tal manera que los even al extranjero. Eso va en contra de normas establecidas, y mucho se ha discutido en Chile, pobre cuál es la nacionalización, por lo menos, de los fondos de seguro y de las primas de seguro.
Esa es la razón por la cual el Ejecutivo y el Ministro de do en que esto disporción es conveniente y que no perjudica a las cooperativas; muy por el contrario va en beneficio de ellas. El Gob'erno tiene el mayor interés en apoyar las cooperativas de seguro; las creemos convenientes y beneficiosas para el país; pero estimamos que, por lo menos, deben estar sometidas al control técnico de un organismo especializado, fin orear duplicación de controles de ellas, a través de otros departamentos de cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o de otros sectores del Gobierno. Por estas razones, el Gobierno ha enviado este veto.
El señor CAMUS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ramírez; y, a continuación el señor Camus.
El señor RAMIREZ.
Señor Presidente, en el Título VI, que habla "Del financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias", figura el artículo 271, el que ha sido objeto de diferentes vetos, sobre los cuales deseo expresar algunas consideraciones.
El señor DAIBER.
Esos vetos no están en discusión; se van a votar posteriormene.
El señor RAMIREZ.
Sí, lo sé; pero quiero dejar constancia de algunos he
La observación Nº 1 tiene suma importancia, porque termina con una de las formas encontradas por muchos do e puesto de compraventa; de tal manera que este veto del Ejecutivo viene a solucionar uno de los problemas más graves Que se
estaba creando, en cuanto a evasión tributaria en Chile. En el mismo caso está la observación Nº 4, relacionada con el comercio de vehículos motorizados.
Me alegro de que el Ejecutivo, por medio de su Ministro de Hacienda, haya tomado en consideración los planteamientos que he vertido, en esta Cámara sobre la grave evasión tributaria que está ocurriendo en nuestro país.
Estas dos observaciones al artículo 271, a mi modo de ver, vienen a corregir los más graves trastornos de la economía nacional. No está de más señalar que la situación a que se refiere el Nº 4 significaba una evasión tributaria de, por lo menos, Eº 120. 000. 000, como se ha determinado en diciembre del año pasado; y cómo hoy día el señor Andrés Zaldívar, en un gesto que le agradezco, ha incluido en el veto del Ejecutivo disposiciones para terminar con este absurdo negociado que estaba ocurriendo en el país. Es el mismo caso del artículo lº de la mencionada ley. También, por intermedio de esta disposición, los comerciantes estaban evadiendo impuestos y ocultando utilidades. Espero, entonces, que esto, al ser aprobado, corrija, vuelvo a repetir, uno de los más graves escándalos que he denunciado en esta misma Cámara.
Por eso, agradezco al Gobierno este veto y al Ministro señor Zaldívar la valentía para plantearlo como lo ha hecho en este momento.
Respecto del otro punto que se relaciona con las cooperativas vitivinícolas, ya el señor César Fuentes ha planteado nuestro criterio, con el cual estoy perfectamente de acuerdo. Esto es lo que quería expresar, porque para mí es una inmensa satisfacción saber que el Ejecutivo ha acogido mi denuncia formulada en esta Cámara y que jamás había sido desvirtuada.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor José Tomás Camus.
El señor CAMUS.
Señor Presidente, me parece que, por omisión no se ha colo
cado en la lista el artículo 358, que ha sido sustituido por el Ejecutivo en su veto. Se trata de las horas extraordinarias que puede disponer el Contralor para su personal. Esa sustitución de la disposición que había aprobado la Cámara, realmente no satisface todas las aspiraciones del personal de la Contraloría respecto de las horas extraordinarias. Sin embargo, como se trata de un acuerdo a que se habría llegado con los funcionarios, según me ha expresado el Presidente de la Asociación de Empleados de la Contraloría General de la República, me parece que debería ser colocado en la lista de artículos que van a ser aprobados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Desgraciadamente, señor Diputado, no se hizo llegar a la Mesa la proposición.
El señor PARETO.
Pero podemos incluirlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría se refiere al artículo 358?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdón, estoy preguntando al señor Camus, porque de otra manera no. se entiende.
El señor CAMUS.
El artículo 358.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Camara, se incluiría también.
Ofrezco la palabra.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor CASTILLA.
Votemos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Los señores Diputados tienen derecho a usar de la palabra mientras les reste tiempo.
El señor CASTILLA.
¿ Pero no hay acuerdo para votar?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Cuando se agote el tiempo o se agote el Diputado, no podrá usar de la palabra.
Hablan varios señores Diputados a, la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.
Señor Presidente, la verdad es que hay Diputados que han llegado agotados, así como esas pilas que ya no sirven. No es el caso nuestro, por suerte.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DAIBER.
¡Hay resistencias y resistencias!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego a los señores Diputados escuchar a la señora Lazo, que no está agotada.
La señora LAZO.
Señor Presidente, quiero referirme a la observación al artículo 358.
El Presidente de la Asociación de Empleados de la Contraloría nos ha hecho ver que ellos aceptan este veto como una manera, muy limitada de abrir una posibilidad para ellos, ya que en casi un año no han logrado ser escuchados ni por el Ministro de Hacienda ni por ninguna de las autoridades que tienen que ver con su problema económico. Por lo tanto, no es que le convenga al personal de la Contraloría la aprobación del veto a este artículo, sino que lo aceptan como un mal menor. Y así nos han pedido que lo dejemos establecido.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, este veto fue propuetso por el Contralor General de la República, quien me lo remitió al Ministerio de Hacienda. Por eso hice la sustitución.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, entonces, se darán por aprobadas las observaciones del Ejecutivo a los artículos cuya lista el señor Secretario leyó y sobre las cuales ha habido asentimiento unánime.
El señor MORALES (don Carlos).
Incluyendo la del artículo 358.
El señor PARETO.
Más la del artículo 358.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Incluyendo la del artículo 358.
Si le parece a la Sala y no se manifiesta oposición, así se acordará.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura ahora a una lista de observaciones acerca de las cuales existiría acuerdo unánime para rechazarlas e insistir cuando proceda, naturalmente.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
La lista es la siguiente:
Página 25, artículo 80...
El señor VALENTE.
¿Para suprimirlo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Para rechazarlo. Se están leyendo las observaciones sobre las cuales habría acuerdo para rechazarlas.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 26, artículo 83...
El señor DAIBER.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Excluido de la lista.
El señor Secretario está dando lectura a una lista de las observaciones sobre las cuales habría acuerdo para rechazarlas.
El señor DAIBER.
No estoy de acuerdo.
El señor PARETO.
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Un séñor Diputado pide que se excluya.
El señor PARETO.
No, no.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay un señor Diputado que pide que se excluya.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 37, artículo 114...
El señor IRURETA.
¿Cuál?
El señor KAEMPFE ( Secretario).
El 114.
Página 42, artículo 128.
Varios señores DIPUTADOS.
No.
El señor CASTILLA..
Está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ese articuló estaba en la lista a) y ya fue aprobado...
Varios señores DIPUTADOS.
¡Así es, y por mayoría!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... por mayoría. Ya se votó este artículo.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 45, artículos 138, 139 y 140; página 62, artículo 193; página 64, artículo 197...
El señor CASTILLA.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Sí, señor.
El señor CASTILLA.
Se votó eso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No; la observación al artículo 198 se votó.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 65, artículo 203; página 71, artículo 232...
El señor IRURETA.
¿ Qué pasa con el artículo 214, señor Presidente? ¿En qué lista queda en definitiva?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ' ( Presidente).
El artículo 214 está sometido a votación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 76...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
De modo que en la página 71 habría acuerdo para rechazar el artículo 232.
Varios señores DIPUTADOS.
Sí.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 76, artículo 244...
El señor CASTILLA.
No, señor; ese artículo ya se votó.
El tenor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ese artículo ya se votó.
El señor DAIBER.
Y fue aprobado.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 98, artículo 2S9.
El señor MONTES.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Hector ( Presidente).
Perdón, ¿Su Señoría no está de acuerdo?
El señor VALENTE.
Que se rechace el veto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Eso estamos viendo.
El señor MONTES.
No, que se saque de la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Que se vote?
El señor ACEVEDO.
Que se saque de la lista.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bien, se sacará de la lista.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Página 106, artículo 341; página 109, artículo 349...
El señor ACEVEDO.
¿Y el 149?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El 149 está excluido de la lista, salvo que hubiese asentimiento.
El señor PARETO.
Sí, señor.
El señor DAIBER.
No.
El señor PEREIRA.
¿Y el 148, Presidente? Se podría agregar también.
El señor ACEVEDO.
¿Y el 149, Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo.
Damos por terminada la lista, entonces.
El señor ACEVEDO.
¿Habría acuerdo para el 149?
El señor DAIBER. No. .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El 349 está propuesto para el rechazo. Un señor Diputado ha consultado a la Mesa.
El señor ACEVEDO.
Pero el 149...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre las observaciones a estos artículos, acerca de las cuales se le manifestó a la Mesa que habría unanimidad para rechazarlas y para insistir cuando proceda.
Tiene la palabra don Santiago Pereira.
El señor PEREIRA.
Solamente para pedir que ojalá sea incluido en esta lista el artículo 148, que se refiere a los profesores de colegios particulares.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).
Señor Presidente, yo desearía que los Diputados de la Democracia Cristiana'consideraran el artículo 297, que aparece en la página 97.
Este artículo es el que permitiría dar un financiamiento definitivo a la ley de revalorización de pensiones, cuyo financiamiento está contemplado en el artículo...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría se está refiriendo al artículo 297? No está en la lista de los vetos que existiría acuerdo para rechazar; de manera que no podrá ser incluida en ella..
Si le parece a Su Señoría, podríamos votar primero las observaciones que se han acordado rechazar, y, luego entraríamos a referirnos a esos otros artículos.
Tiene la palabra el señor Ramón Silva Ulloa,
El señor SILVA ULLOA.
Seré muy breve, señor Presidente.
Me alegro de que los colegas democrata
cristianos hayan dado su asentimiento para rechazar el veto e insistir en el artículo 114, porque, en realidad, nosotros que presentamos esta indicación para crear el Libro Auxiliar de Remuneraciones pretendemos que los inspectores de los institutos de previsión tengan acceso a él y puedan comprobar efectivamente las remuneraciones pagadas. Actualmente muchos empleadores, como lo denunció la propia Directora del Servicio de Seguro Social, llevan doble contabilidad y hacen imposiciones sobre salarios mínimos a los trabajadores, especialmente a los de la construcción.
Estimo' que en materia de imposiciones, sólo en el Servicio de Seguro Social hay una evasión cercana al 40 %. De tal manera que, aprobada esta disposición, el Servicio va a poder financiar los beneficios que nosotros pretendemos otorgar a los asegurados a través de otras disposiciones que estudiaremos más adelante.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se rechazarán los vetos incluidos en esta lista y se insistirá en todos aquellos casos que procedieren.
Si no hay oposición, así se acordará.
Acordado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 54.
El señor JAQUE.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, " don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.
Seré muy breve. El Ejecutivo propone en esta parte de su veto la supresión de los dos incisos finales
del artículo 54 que se refieren a los personales de la Universidad de Concepción y de la Línea Aérea Nacional.
En lo que se relaciona con él personal de la Universidad de Concepción, el veto consiste en no aplicar a dicho personal el artículo 53 que establece: 'Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968 y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones. y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario..., ".
¿Cuál es el fundamento que da el Ejecutivo para sostener este veto?
Expresa concretamente que se suprime el inciso séptimo, o sea, el que se refiere a la Universidad de Concepción, porque la disposición del artículo 53 que acabo de leer es sólo aplicable a las instituciones del sector público, por cuyo motivo, entonces, no alcanzaría a las Universidades reconocidas por el Estado. Es decir, para excluir al personal de la Universidad de Concepción del artículo 53, se lo consideraría como perteneciente al sector público. En cambio, en el mismo veto el Ejecutivo agrega, estableciendo, a mi juicio, un punto de vista discriminatorio, que en todo caso los aportes que se le entregan sólo cubren el porcentaje de reajuste y compensaciones a que se refiere el artículo lº de la presente ley. O sea, para este efecto del aporte que debe hacer el Estado a la Universidad de Concepción, en este caso, se considera a este personal como perteneciente al sector público.
Me parece que no está bien clara esta disposición y me agradaría que el señor Ministro de Hacienda, presente aquí en la Sala, nos diera su opinión respecto de este problema, porque si el personal de la Universidad de Concepción pertenece al sector público, evidentemente se le tendrá que aplicar un reajuste de 20% y si se le considera; como personal ¡perteneciente al sector privado, se le debería apli
car la disposición del artículo 96 del proyecto, o sea, relativo al sector privado que establece un reajuste de un 21, 9% para aquellos personales que no estén sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Como tengo duda en esta materia, y como lo. que abunda no daña, los Diputados radicales vamos a rechazar este veto del Ejecutivo. En todo caso, nos agradaría oír la opinión del señor Ministro sobre esta situación para que se aclare.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
El fundamento del veto es bastante claro y jamás la Universidad de Concepción ha formado parte del sector público. Es una Universidad particular reconocida por el Estado, y no ha sido ni puede ser calificada como perteneciente al sector público. Por lo tanto, se rige por las normas del sector privado. Ahora, nosotros le entregamos los aportes de acuerdo a las disposiciones del sector público; de manera que cualquier aumento que se dé fuera de esta suma tiene que ser con recursos propios de la Universidad.
El señor RUIZ ESQUIDE.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ ESQUIDE.
Señor Presidente, este artículo, tal como lo ha señalado él señor Ministro de Hacienda, fue motivo de largas discusiones con el Gobierno, con personeros de la Universidad y con representantes de su personal docente y administrativo. En el fondo, nosotros hemos querido, a través de esta disposición y del artículo 292, que contempla los aportes y una serie de normas a través de su inciso final, solamente lograr que el Gobierno entregue los recursos necesarios para pagar los reajustes en la forma señalada por el señor Ministro. Pero, en ningún momento, hemos penr
gado, que por los mecanismos y por lo que dice la ley pudiera crearse la posibilidad de que la Universidad de Concepción pase a formar parte del sector público, porque eso traería una serie de consecuencias que no tienen objeto plantearse en esta ocasión.
Ahora bien, lo que hemos pretendido a través de este artículo es lo siguiente: dejar abierta la posibilidad de que la Universidad, con fondos propios, incluso por medio de las modificaciones que se plantean en este veto, pueda otorgar al personal algún otro reajuste más allá del que puede el Gobierno y haga efectiva la carrera docente. ¿Qué sucede, señor Presidente? Que para poder hacer efectiva la carrera docente se requiere más can' tidad de dinero y para entregar mayores aportes o fondos a la Universidad es indispensable que ella exista.
Por eso, para los efectos de la ley, hemos discutido con los directivos de la Asociación del Personal Docente y Administrativo de la Universidad. Ellos están de acuerdo con este artículo en la medida en que el 292 fue rechazado y retirado el inciso que primitivamente había en el artículo 52, en el tercer trámite de la Cámara, que establecía que a las instituciones que se les dieran esos aportes no se les podría otorgar ningún otro beneficio. Esto salva las tres situaciones. Primero, deja a la Universidad como perteneciente al sector privado para cualquier cosa; segundo, proporciona los fondos necesarios para que la Universidad dé los reajustes indispensables; y tercero, deja abierta la posibilidad de que la Universidad otorgue otro reajuste que haga efectiva la carrera docente. Ya se discutirá, posteriormente, la factibilidad de nuevos aportes cuando la Universidad presente su nueva estructura. Es la única manera' de manejar la situación legal de ella, en términos que signifiquen un saneamiento de su situación interna y la posibilidad de llegar a algún cambio de estructura que son indispensables.
Quería' señalar esto para los efectos de la interpretación posterior, porque ellos están de acuerdo en que todos los nuevos aportes que pudieran eventualmente entregarse después sean justamente para efectuar la modificación docente del caso y no para otro tipo de cosas. Es fundamental que se atienda, primero, a las modificaciones del personal, puesto que así lo requieren los cambios nuevos en la Universidad y que necesariamente tendrán que hacerse. Esto está avalado por la buena disposición que respecto de esta modificación tiene la directiva de la Asociación del Personal Docente y Administrativo y que también cuenta con la anuencia, en algunos aspectos, del Rector de la Universidad en lo que se refiere al personal docente para poder llegar a un acuerdo satisfactorio para ellos.
Nada más, señor Presidente.
El señor JAQUE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAQUE.
Muy brevemente. Concuerdo plenamente con el criterio expresado por el señor Ministro sólo en cuanto considera a este personal como perteneciente al sector privado, aun cuando para algunos efectos esté regido por disposiciones de carácter público, puesto que el personal de la Universidad de Concepción se acoge a los beneficios de la jubilación y desahucio de acuerdo con disposiciones vigentes del Estatuto Administrativo, que se aplica a los funcionarios de la Administración Pública.
Lo que yo había observado, señor Ministro y colega RuizEsquide, es otro aspecto. Que el señor Ministro de Hacienda, para los eefctos de los aportes que deben hacerse a la Universidad de Concepción ha determinado que solamente se efectúen en función del artículo lº, o sea, para cubrir el reajuste del 20%. Pues, bien, si en su opinión este personal pertenece al sector privado, la Universidad debe recibir aportes en conformidad con
lo que estatuye el artículo % del proyecto en discusión; o sea, recursos para cubrir un 21, 9% de aumento. Esto sería lo lógico.
Esa es, fundamentalmente, mi observación, y no otra.
Lamento que el Ejecutivo no destinara los recursos necesarios a la Universidad de Concepción, para cubrir el mejoramiento que corresponde al sector privado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco , 1a palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo al artículo 54, que consiste en suprimir los dos últimos incisos.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 56. El señor ACEVEDO. Pido la palabra.
El señor PONTIGO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Acevedo; a continuación, el señor Pontigo.
El señor ACEVEDO.
Señor Presidente, la observación del Ejecutivo al artículo 56 tiene por objeto suprimir su inciso tercero, que faculta al Director de la Empresa de Transportes Coíeetivos del Estado para suprimir algunos cargos, previa autorización de la Dirección de Presupuestos.
La supresión de cargos en la Empresa de Transportes Colectivos, si se considera la falta de vehículos, prácticamente, significaría su liquidación. Durante este Gobierno no se ha comprado una sola máquina nueva para Santiago, salvo algunas para Valparaíso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.
La adopción de estas medidas por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, indudablemente, significa beneficiar a la movilización particular, a los empresarios privados. No pueden desconocer los señores Diputados que las nuevas líneas o recorridos, por lo general, se crean con buses de la ETC.
Por estas razones, estamos en contra de la eliminación del inciso tercero del artículo 56, porque significa la supresión de cargos dentro de la Empresa, con graves perjuicios para ella. Eso es todo y muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Pontigo, don Cipriano, tiene la palabra. '
El señor PONTIGO.
Señor Presidente, los funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado han expresado que no están de acuerdo con la supresión del inciso tercero del artículo 58, por cuanto limita el exceso de facultades o de autoridad que se le da a su Director para suprimir cargos vacantes. Ellos estiman que por un exceso de autoridad o por una arbitrariedad del mismo, no del actual, sino de cualquiera que venga en el futuro, pueden cometerse injusticias.
Por otra parte, los trabajadores de la Empresa han conversado de este problema con su Director, y encontrándose frente a un hecho consumado, han obtenido de él la seguridad de que los cargos que vaquen y sean suprimidos serán los de los últimos grados de cada una de las plantas, en especial de las de torneros, matriceros eléctricos y mecánicos, a fin de dar posibilidad de ascenso a aquel personal que actualmente tiene derecho a él, ya sea por capacidad o antigüedad. Se trata, entonces, de mantener por lo menos este estímulo para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
A nosotros nos parece conveniente dejar formuladas estas observaciones durante la discusión de esta ley, a fin de que el señor Director de la Empresa pileta cumplir con el compromiso contraído con los trabajadores.
Nada más.
El señor VALDES (don Manuel).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ANSIETA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Valdés, don Manuel; a continuación, el Diputado señor Ansieta.
El señor VALDES (don Manuel).
Señor Presidente, quiero manifestar qué esta disposición que faculta al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez, ciertos cargos técnicos, especialmente de mecánicos, es bastante seria, porque, contrariamente a lo que aquí se ha dicho, han llegado máquinas nuevas al país, si no a Santiago, por lo menos a provincias. Concepción, por ejemplo, ha sido beneficiada con la entrega al servicio público de buses "Pegaso".
Sin embargo, existe el grave problema de que muchas de estas máquinas no pueden ponerse en movimiento o no pueden repararse oportunamente, precisamente por falta de suficiente personal técnico del que ahora quiere suprimirse o cuyo número quiere limitarse, es decir, espe' cialmente por el insuficiente número de mecánicos.
En repetidas oportunidades, el gremio de mecánicos nos ha hecho presente su aspiración en el sentido de que por ningún motivo se supriman sus cargos técnicos y de que, por el contrario, se aumente su número con el objeto de hacer frente a todas estas eventualidades derivadas de las reparaciones de vehículos que muchas veces se encuentran estacionados en los patios de la Empresa sin poder salir a circular por falta de este personal técjiico.
Por este motivo, solicitaría de la Hono
rable Cámara considerara, al adoptar su decisión final, estas circunstancias, por tratarse de personal subalterno, de bajas remuneraciones, que tiene un carácter especialmente técnico y que, día a día, va a ir perfeccionando sus conocimientos a través de la práctica en este trabajo con los vehículos que ellos tiene que reparar. Este personal podría ser suprimido y, " por tal motivo, podría quedar perfectamente inmovilizada gran parte de la flota de vehículos que se han traído al país.
Es todo lo que quería manifestar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la
palabra el señor Ansieta.
El señor ANSIETA.
Señor Presidente, en realidad, la discusión de esta observación debe centrarse fundamentalmente, en lo que contiene el inciso tercero del artículo 56 que se propone suprimir y por el cual,, justamente, se establece que no se requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores del mismo artículo. ¿Por qué razón se pretende suprimir este inciso? Porque la facultad para que el Director de la Empresa de Transportes pueda suprimir estos cargos ya. había sido aprobada, por el Congreso, y no es objeto de veto en este momento. Por consiguíente, cuando se trata, no de crear, sino cargos, no se ve la finalidad ni el motivo para que sé solicite de la Dirección de Presupuestos la correspondiente autorización previa. Esto no significa que, se den facultades omnímodas al Director de la Empresa de Transportes Colectivos, sino, simplemente, en lo que se refiere a su relación con la Dirección de Presupuestos, es evidente que el contenido de este veto sólo tiene un sentido práctico.
Por otra parte, también quiero" referirme a lo manifestado recientemente por el señor Pontigo, en cuanto a que el' criterio del Gobierno con relación a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado sería, prácticamente, suprimirla. Creo
que la del colega es una crítica errada por falta de información, puesto que este Gobierno, como ningún otro, ha realizado planes de modernización del equipo y de los elementos que tiene la Empresa de Transportes Colectivos, para que pueda cumplir su cometido de movilizar a la población del área urbana en debida forma. De manera que la internación de muchos vehículos y de elementos, de motores y de repuestos se ha llevado a cabo en forma programada sistemáticamente, para dar justamente, a esta empresa del Estado, los elementos necesarios a fin de que pueda cumplir adecuadamente con la finalidad de proporcionar un adecuado servicio. Por este motivo, rechazo enfáticamente la afirmación de que no ha habido por parte del Gobierno, una adecuada atención para esta empresa, porque ha ocurrido todo lo contrario.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, este artículo 56 fue presentado como indicación por los colegas democratacristianos, durante el primer trámite constitucional del proyecto. El Senado lo rechazó en el segundo trámite; la Cámara insistió en el tercero y, desgraciadamente, en el cuarto trámite, el Senado no alcanzó a reunir los dos tercios para insistir en el rechazo de este artículo, el cual resultó aprobado, con los votos de los Senadores de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional.
El artículo es extraordinariamente peligroso, porque limita las posibilidades de crecimiento de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y, además, hace posible un vicio que ya se ha incorporado en algunas empresas estatales consistente en que muchos de los trabajos de reparaciones que deban realizarse a los vehículos de esta empresa, tendrán que entregarse,
posteriormente, a contratistas particulares.
Por eso, en el momento oportuno, presentaremos una; indicación, a cualquier proyecto de ley que se discuta próximamente, para derogar este artículo que es repitoextraordinariamente peligroso.
Indudablemente, en este instante sólo está en juego el inciso tercero del artículo, el cual no quita ni pone rey; pero, en todo caso, vamos a rechazar la observación en debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 56, que consiste en suprimir su inciso tercero.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 58, que consiste en suprimir los incisos tercero, cuarto y quinto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aceptará la observación del Ejecutivo, con la misma votación.
El señor VALENTE. Que se vote, señor Presidente..
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 63, que consiste en sustituirlo por el que aparece en el boletín. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 65, que consiste en sustituirlo por el texto que aparece en el boletín.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 69, que consiste en suprimirlo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suspender la sesión a las 21. 30, por una hora.
El señor PARETO.
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión la. primera observación del Ejecutivo al artículo 72 del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor PARETO.
Voy a consultar al señor Secretario...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Pareto, estamos en votación.
Después aclararemos esa situación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta observación.
El señor MORALES (don Carlos).
En votación, señor Presidente. Quedó rechazada.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo, que consiste' en suprimir la letra a) del artículo 72.
Señor Pareto, la Mesa le da excusas por no haber advertido su oposición. ¿La mantiene?
El señor PARETO.
Sí.
El señor ACEVEDO.
Está acordado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La. Mesa no advirtió oportunamente la oposición del señor Pareto.
El señor PARETO.
La manifesté oportunamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo. En discusión la segunda observación del
Ejecutivo al artículo 72, que consiste en reemplazar la letra c).
Ofrezco la palabra.
Ofrezeo la palabra.
Cerrado el debata.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la. afirmativa, 51 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente),
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la tercera observación del Ejecutivo al artículo 72, que consiste en suprimir su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente residtado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa. 29 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la cuarta observación del Ejecutivo al artículo 72, que consiste en suprimir su inciso cuarto.
Ofrezco, la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SILVA ULLOA.
Con la misma votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la, Sala, se aprobaría por unanimidad la observación.
El señor SILVA ULLOA.
Con la misma votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdón. señor Diputado. La Mesa pregunta a la Sala si acaso se podría aprobar por unanimidad la observación que consiste en suprimir el inciso cuarto del artículo 72.
Si no se manifestara oposición, se dará por aprobada.
El señor MORALES (don Carlos).
No.
El señor SILVA ULLOA.
Ccm la mis
ma votación. .
El señor VALENZUELA VALDEIiRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la misma votación, podría aprobarse.. ... Aprobada.
En discusión la quinta observación al artículo 72, que consiste en suprimir el penúltimo inciso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado e! debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se procedería de la misma manera.
El señor VALENTE.
Con nuestros votos en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con los votos en contra de Sus Señorías.
El señor MORALES (don Carlos).
¿Con la misma votación?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Sí.
Aprobada.
En discusión la última observación, al artículo 72, que consiste en suprimir el inciso final.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, con la misma votación, se aprobará esta supresión.
El señor VALENTE.
Con nuestros votos en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con los voto. 3 en contra de Sus Señorías.
Aprobada:
En discusión la observación al artículo 74 del proyecto que consista en suprimir el último inciso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: "por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En el artículo 76 hay dos observaciones: una, que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero; y otra, que consiste en……………………
Pongo en discusión…………. estas observaciones, que consiste en suprimir los incisos segundo y tercero.
El señor VALENTE.
En una sola votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, se hará una sola votación.
Acordado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cefrado el debate.
En votación las observaciones. Si le parece a la Sala, podríamos dar aprobadas estas observaciones.
Aprobadas.
En discusión la observación al artículo 82", que consiste en suprimirlo. Página 25 del boletín.
El señor FIERRO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Fierro tiene la palabra.
El señor FIERRO.
Señor Presidente, eí Senado aprobó por unanimidad el artículo 82 del proyecto en debate. La Cámara también le prestó su aprobación.
En razón de que hay disparidad de criterios entre la Contraloría General de la República y la observación del Ejecutivo a este artículo, hemos pedido desgraciadamente, no lo tengo en el instanteel dictamen de la Contraloría, en que manifiesta que los obreros que trabajan
en predios agrícolas pertenecientes a las cajas de previsión no pueden organizarse en sindicatos, conforme lo dispone el artículo 1º de la ley 16. 625, sobre sindicación campesina. Y el Ejecutivo, en la observación a este artículo, estima que pueden hacer uso del derecho que les confiere el artículo 1º de la citada ley.
En el trámite anterior que este proyecto cumplió en la Cámara de Diputados, nosotros hicimos presente la justicia con la cual los señores Diputados y el Sanaca quisieron otorgarle este derecho a este conglomerado de trabajadores del país que no pueden formar sindicatos, na obstante estar acogidos al régimen de precisión del Servicio de Seguro Social.
Yo rogaría a los señores Diputados que, en base al dictamen de la Contraloría que no les permite a estos trabajadores organizarse en sindicatos, conforme a la ley de sindicalización campesina, rechazaran esta observación del Ejecutivo. En lo que se refiere a los Diputados socialistas populares, vamos a votar en contra, por las razones que he mencionado.
El señor VALDES (don Manuel).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Valdés, don Manuel, tiene la palabra.
El señor VALDES (don Manuel.
Señor Presidente, la disposición que estamos discutiendo y que se relaciona con los trabajadores agrícolas que laboran en los predios pertenecientes a las cajas de previsión, es una, excepción que a nosotros nos parece de extrema justicia, ya que no podemos hacer diferencia entre los obreros agrícolas que trabajan en predios de particulares y los que trabajan en predios pertenecientes a organismos de previsión. Todos son campesinos, todos tienen las mismas necesidades, todos sufren las mismas opresiones del sistema capitalista que en este momento estamos tratando de romper y da cambiar.
En consecuencia, esta disposición es, hasta cierto punto, discriminatoria. No
existe ningún problema, en el hecho, para que estas personas, estos trabajadores, estos campesinos, puedan organizarse en sus sindicatos y hacer frente en forma unida a sus diversas reivindicaciones. Por este motivo, esta disposición no nos deja conformes.
Disciplinadamente votaremos la disposición,...
-Varios señores DIPUTADOS.
¡ Ah... !
El señor VALDES (don Manuel).
... pero queremos dejar bien establecido que no hay ninguna diferencia, como lo decía en un principio, entre el obrero que trabaja bajo un patrón particular y el que trabaja bajo Un patrón que pertenece, en cierta forma, al Estado, o que recibe del Estado ciertos aportes pecuniarios que lo hacen depender de él. Todos son campesinos, como lo he manifestado, y por tanto tienen derecho a sindicalizarse y a luchar por sus reivindicaciones.
Es lo que quería manifestar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Ministro tiene la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, en realidad, creo que hay una. confusión por parte de los Diputados que han hablado tratando de impugnar la observación del Ejecutivo. Es todo lo contrario: el Ejecutivo reconoce que, de acuerdo con la ley de sindicalización campesina, todos los obreros agrícolas, tengan como patrón al Fisco, a instituciones semifiscales o a particulares, pueden sindicalizarse.
El señor SILVA ULLOA.
¿Me permite una interrupción?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Si acaso la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen en esta materia, el Ministerio del Trabajo no lo conoce. Muy por el contrario, existen ya sindicatos agrícolas en predios de instituciones semifiscales.
Creo que aprobar el artículo propuesto en la Cámara, con muy buena, intención, sería darle la razón a la Contraloría y es
tablecer que solamente los obreros agrícolas contemplados en este artículo podrían sindicalizarse y el resto no podría hacerlo. Porque, en virtud de este artículo, estaríamos reconociendo que no existe una norma expresa para permitirles el derecho de sindicalización.
La señora ALLENDE.
Pido la palabra.
El señor FIERRO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Allende; en seguida, el señor Fierro; y luego el señor Valenzuela, don Ricardo.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, nosotros tenemos la experiencia de haber consultado a la Contraloría respecto de los trabajadores agrícolas del fundo La Rinconada, de Maipú, que pertenece a la Universidad de Chile. El dictamen de la Contraloría fue que, siendo semifiscales, no podían constituir sindicato.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
¡No es infalible la Contraloría!
La señora ALLENDE.
Por esa razón, yo creo que lo que dice el Ministro sería necesario verlo en otra forma.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señora Laura Allende, ¿terminó Su Señoría?
La señora. ALLENDE.
No.
Quisiera consultar al Ministro si estos trabajadores del fundo La Rinconada, que pertenece a la Universidad de Chile, con la legislación que él indica, estarían autorizados a formar sindicato.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
La información dada por el Ministerio del Trabajo...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Ministro, ¿pide la palabra?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La tiene.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Disculpe, Presidente.
La información dada por el Ministerio del Trabajo, por el propio Ministro y por el Subsecretario, es que todo obrero agrícola puede sindicalizarse, sin distinción de quién sea su patrón.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
¡Así lo dice la ley!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Además, la que debe dictaminar en materia de normas del trabajo es la Dirección General del Trabajo. Es ella la que tiene que dictaminar si acaso procede o no la sindicalización. Si la autoridad máxima, que es el Ministro del Trabajo, y el Gobierno, a través del veto, están aclarando y dejando constancia expresa en la historia de una' ley que todo obrero agrícola puede sindicalizarse, creo que aprobar lo contrario es, sencillamente, ir en contra de un determinado sector de obreros agrícolas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Fierro; a continuación, el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor FIERRO.
Señor Presidente, el señor Ministro concuerda, en el fondo, con nuestro pensamiento.
Nosotros estimábamos que el artículo lº de la ley sobre sindicalización campesina englobaba a todos los campesinos chilenos, sin discriminación de que trabajaran en predios de particulares o de cajas de previsión, como en este caso.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
¡Así es!
El señor FIERRO.
Pero resulta que, para estar más seguros y porque tuvimos oposición de los inspectores del Trabajo en algunas provincias del país, en que no quisieron concurrir a la formación de sindicatos, solicitamos un dictamen de la Contraloría. Y la Contraloría manifestó que, por ser obreros semifiscales, no pueden organizarse en sindicatos.
¿Qué es lo que pasa en este caso? Que el Ministerio del Trabajo parece no puedo afirmarlo muy concretamenteque no ha instruido a los inspectores del Trabajo, que se niegan a concurrir a la constitución de sindicatos en predios pertenecientes a las cajas de previsión. En el caso de que se formaran sindicatos, como hay un dictamen de la Contraloría, el sector patronal va a reclamar y el asunto va a tener que llevarse a los tribunales de justicia, y los obreros, que recientemente se están organizando, no tienen los recursos para contratar un abogado que defienda su derecho a hacer uso pleno de la ley sobre sindicalización campesina.
Por eso estimamos que lo que abunda no daña. La ley establece una disposición, la Contraloría la objeta; pues bien, este artículo sencillamente insiste en el derecho que tienen los campesinos para organizarse en sindicatos..
He concedido una interrupción al colega Silva Ulloa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Silva Ulloa, don Ramón.
El señor SILVA ULLOA.
Comprendo cuál va a ser el resultado que va a tener esta observación y pido que se transcriban, en nombre de la Cámara, los fundamentos del veto a la Contraloría. General de la República y al Ministro de Trabajo.
El señor MAIRA.
¿Me permite, colega, para complementar y mejorar la petición?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si no hay oposición, se enviará el oficio solicitado por el señor Silva Ulloa.
¿Habría acuerdo?
El señor MAIRA.
Estoy tratando de complementar y mejorar el oficio, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, podríamos solicitar el acuerdo para enviar el oficio una vez que el señor Maira haga uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Concedo una interrupción al colega Maira, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede usar de la palabra el señor Maira, con la venia del señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor MAIRA.
Había pedido una interrupción al colega Fierro...
El señor FIERRO.
No lo escuché, colega.
El señor MAIRA.
... para expresar que lo que debemos pedir es que el Ministro de Trabajo, en uso de sus facultades, emita las instrucciones respectivas a los directores e inspectores del Trabajo, cosa que aquí podría acordarse.
El señor SILVA ULLOA.
Y a. la Contraloría también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede continuar con la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Creo que en esta materia hay unanimidad en la Cámara, y según lo que ha expresado el señor Ministro de Hacienda, el criterio del Gobierno es concordante con el de la Cámara. O sea, coinciden en que el artículo 1º de la ley sobre sindicación campesina reconoce a. los trabajadores agrícolas y a los empresarios agrícolas, "sin ninguna distinción", emplea el artículo 1º de la mencionada ley esta frase sumamente clara e imperativa, "sin ninguna distinción, el derecho de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes. "
Por lo tanto, creo que podríamos nosotros tomar el acuerdo de aceptar el veto del Ejecutivo por la razón que ha dado el señor Ministro de Hacienda, que me pa
rece valedera, en el sentido de no hacer una discriminación entre los trabajadores agrícolas que pudiera ser aprovechada ulteriormente por los patrones en contra de los obreros, y enviar el fundamento del veto a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de que sepan cuál es el criterio unánime de la Cámara de Diputados en esta materia, concordante con el criterio del Ejecutivo.
Nada más.
El señor AYLWIN (don Andrés).
Pido la palabra., señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Aylwin, don Andrés.
El señor AYLWIN (don Andrés).
Señor Presidente, yo entiendo que dentro de nuestra legislación no existe ningún problema para la sindicación amplia de todos los obreros agrícolas, y concretamente de todos los que están sometidos al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social, aunque el empleador pudiera ser en algunos casos una institución de previsión. En tal sentido, este artículo 82 no vendría a aclarar nada; pero sí existe un problema que no se refiere a estos trabajadores sujetos al régimen de previsión del Servicio de Seguro Social, sino que afecta a un número reducido de trabajadores agrícolas que por diferentes razones han sido asimilados a la calidad de trabajadores públicos o están acogidos a una institución o caja de previsión que no es el Servicio de Seguro Social. Con el colega Acevedo conocemos el caso bien concreto de los trabajadores de Tocopalma; allí, los trabajadores sometidos al régimen del Servicio de Seguro Social están sindicalizados; en cambio, no lo está aquel grupo, minoritario, desde luego, acogido al régimen de previsión de la Caja de Previsión del Banco del Estado. De tal manera que este artículo no vendría a aclarar absolutamente nada.
Subsiste un problema, para un grupo reducido de trabajadores que creo que lo
podríamos solucionar, pero, naturalmente, a través de este veto o a través de la disposición aprobada por el Congreso no es posible.
El señor FIERRO.
De acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se enviarán los oficios que ha solicitado el señor Ramón Silva Ulloa con el complemento a que han hecho referencia los señores Maira y Valenzuela, don Ricardo.
Si no hubiese oposición, se procederá de esta manera.
Acordado.
En votación la observación al artículo 82, que consiste en suprimirlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 83, que consiste en suprimirlo.
Un señor DIPUTADO.
Hay un acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No, señor Diputado.
Ofrezco la palabra sobre las observaciones al artículo 83. Se encuentran inscritos el DiputadoJorge Santibáñez; a continuación, el señor Eduardo Sepúlveda.
Tiene la palabra el señor Santibáñez.
El señor SANTIBAÑEZ.
Señor Presidente, el artículo 83 se refiere a la inte, gración de la Escuela de Enfermería Carlos Van Buren a la Universidad de Chile de Valparaíso. Desde su fundación, en 1933, la Escuela de Enfermería ha estado dependiendo del Servicio Nacional de Salud en el aspecto administrativo y de la
Universidad de Chile, a través de la Facultad de Medicina, en lo académico.
Así es como el financiamiento y nombramiento del personal docente, administrativo y de servicio de la Escuela depende del Servicio Nacional de Salud, en tanto que los programas de estudios y otorgamiento de títulos están a cargo de la Universidad. Aun cuando los planes de estudios son aprobados por la Universidad, la Escuela depende del Servicio, institución que evidentemente no tiene mayores responsabilidades en la enseñanza superior chilena, no obstante lo cual designa personal docente.
Es claro que los objetivos del Servicio Nacional de Salud son muy distintos de los de impartir docencia a nivel superior, lo cual limita la posibilidad de modernizar y desarrollar la. Escuela de Enfermería, al ser ésta una actividad marginal y de menorprioridad dentro de los planes que tiene ese servicio. Como no existe es. caláfón docente dentro del Servicio Nacional de Salud, el personal académico nombrado por él se rige por las normas generales establecidas para todo el personal del servicio. De esta manera, no se da oportunidad ni garantía de perfeccionamiento para los profesores. Igualmente existe una marcada desnivelación en las remuneraciones pagadas al personal que ejerce similares funciones docentes en la Universidad de Chile y en el Servicio Nacional de Salud.
El alumnado de la. Escuela, al no pertenecer a la Universidad de Chile, está también al margen de los beneficios y derechos que tienen los estudiantes de dicha Universidad. No cuentan, por lo tanto, con los beneficios de becas, pensionados universitarios, préstamos, etcétera.
Esta situación ha movido a todo el estudiantado que depende de esta escuela, a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile de Valparaíso y a un numeroso sector de profesores de la Uni
versidad a plantear la necesidad imprescindible de solucionar este problema, mediante la integración de la Escuela de Enfermería en la Universidad de Chile de Valparaíso.
Se ha propuesto en el Honorable Senado el artículo 83, que si bien no soluciona en definitiva el problema., por lo menos es el primer paso para su arreglo total.
Nosotros queremos solicitar, existiendo el acuerdo del Comité Demócrata Cristiano de dar libertad de acción en esta materia, a los Diputados de todos los bancos que rechacen el veto del Ejecutivo y aprueben, en consecuencia, el artículo 83 en su forma original.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el Diputado señor Eduardo Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Señor Presidente, las palabras del colega Santibáñez reflejan cabalmente la aspiración del alumnado y de los profesores de la Escuela de Enfermería del Servicio Nacional de Salud, que por este artículo presentado, como bien se ha señalado, en el Senado de la República, pasaría a depender de la Universidad de Chile de Valparaíso.
Traspasar la dependencia y la administración de los recursos de esta escuela a la Universidad de Chile viene a solucionar un problema de carácter educacional y docente.
Por eso yo también adhiero a las palabras del DiputadoSantibáñez y solicito a los Diputados de todos los bancos que den su aprobación...
El señor CANTERO.
A los de su partido. Ahí está el problema.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Exactamente. Tiene toda la razón. Pido especialmente a los Diputados de la Democracia Cristiana, como bien me lo señala el colega Cantero, que procedamos a rechazar el veto del Ejecutivo en orden a suprimir el artículo. Lo pido encarecidamente, sobre todo a quienes han sido di
rigentes universitarios, o comprenden la función docente porque han estado en la docencia, y saben lo que significa para los universitarios de Valparaíso el hecho de que esa Escuela, que es una necesidad en Valparaíso dependa de la Universidad de Chile.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Daiber.
El señor DAIBER.
Señor Presidente, yo no he querido dar acuerdo para que la observación del Ejecutivo a este artículo fuera rechazada, por unanimidad, por los motivos que paso a exponer.
El Servicio Nacional de Salud tiene diversas escuelas de enfermería; y las tiene por motivos muy fundados. Uno de ello es que, prácticamente, el Servicio Nacional de Salud es, tal vez, el único organismo que absorbe a las enfermeras en nuestro país, por lo menos, en una gran proporción. En segundo lugar, posiblemente este es el punto más importanteel Servicio Nacional de Salud prepara, fundamenmente, a personas que, teniendo condiciones intelectuales para ser enfermeras, no han tenido posibilidades económicas para formarse. Después de haber trabajado equis tiempo como auxiliares de enfermería, incluso algunas como empleadas de servicio, se les ofrece la posibilidad de perfeccionarse y llegar, finalmente, a tener también un título de enfermera.
Me extraña profundamente que se haya aprovechado una indicación...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor DAIBER.
... a través de una ley de reajuste para buscar la solución de un problema que, como bien se dijo aquí, es una solución de parche, porque de ninguna manera va a resolver los verdaderos problemas que están afligiendo a los alumnos. Eso por un lado.
por otra parte, debe recordarse que estamos en este momento a mediados de año, que hay un presupuesto corriente, presupuesto que pasará a la Universidad de Chile, sin saberse exactamente hasta dónde podrá servir para tales efectos. Porque bien sabemos que la Escuela de Enfermería del Hospital Van Burén está siendo atendida por el Servicio Nacional de Salud, no sólo a través de su presupuesto preciso, porque todas sus dificultades son solucionadas con el total del presupuesto hospitalario, por un lado. Por otro, allí se forman auxiliares de enfermería, como primera etapa, para llegar a la carrera de enfermera, cosa que no sucede en la Universidad de Chile.
Yo comprendo el afán de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, por solucionar este problema, pero no creo que sea éste el momento, ni la forma, de hacerlo; especialmente cuando no ha habido un diálogo constructivo ningún diálogo, en realidadcon las autoridades del Servicio Nacional de Salud para encontrar la mejor fórmula.
El señor SANTIBAÑEZ.
¿Me permite una interrupción?
El señor DAIBER.
Por eso, personalmente, por desgracia, ya que así pienso, no votaré como el colega pretende hacerlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
El señor DAIBER.
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
A continuación, está inscrito el Diputado señor Fernando Cancino. Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANCINO.
Señor Presidente, siento no estar de acuerdo con mis colegas Santibáñez y Eduardo Sepúlveda, en que la Escuela de Enfermería de Valparaíso pase, en forma parcial, a depender de la Universidad de Chile. Digo en forma parcial, porque el Servicio Nacional
de Salud mantiene su financiamiento y le proporciona todos los recursos materiales necesarios para su normal funcionamiento.
Por otra parte, no es ella la única Escuela que el Servicio Nacional de Salud mantiene. El Servicio cuenta con tres Escuelas de Obstetricia, dos de Enfermeras, una de Servicio Social y una de Técnicos Laborantes. Al pasar la Escuela de Enfermería, en forma parcial, a la Universidad de Chile, se produciría una dualidad, obligando al Servicio a hacer una inversión, de la cual no tendría el control. Tampoco podría obtener de ella los profesionales que el Servicio necesita para su normal funcionamiento.
Por este motivo, estimo totalmente inconveniente que así, tan a la ligera y sin un estudio adecuado, se determine que sólo una de las Escuelas que el Servicio Nacional de Salud tiene pase, en forma parcial, a la Universidad de Chile, en circunstancias que podemos observar que las Escuelas que he mencionado están funcionando en muy buenas condiciones, cuentan con un profesorado respecto del cual no nos podemos quejar por el contrario, sabemos que es de alta idoneidady están formando los profesionales que el Servicio y el país necesitan.
Por las razones que he dado, creo que es conveniente aprobar el veto del Ejecutivo, que suprime el artículo 83.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está inscrito el señor Santibáñez, don Jorge.
Tiene la palabra.
El señor SANTIBAÑEZ.
^Señor Presidente, seré muy breve.
En primer lugar, quiero hacer presente que no se trata de un traspaso parcial, como cree el señor Cancino, sino de un traspaso total. Incluso, se traspasan los fondos. De manera que lo que él ha manifestado no está ajustado a la realidad del artículo.
En segundo lugar, no se obliga al Ser
vicio Nacional de Salud a hacer ningún tipo de inversión; sino que, por el contrario, yo diría que se le libera de una inversión.
Pero lo más importante de todo es el hecho de que en este país hay que ir caminando a un ordenamiento de cosas. Unos son los que enseñan. Son otros los que tienen la misión de proteger la salud; pero que no pretendan enseñar los que protegen la salud, porque no es ésa su misión, porque no les corresponde hacerlo.
Con esto, nosotros comenzamos a poner un ordenamiento lógico en las cosas. Por eso, somos partidarios de rechazar el veto del Ejecutivo. »
El señor FIERRO.
Es una pelea entre
los abogados y los médicos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tienda. palabra el señor Camus, don José Tomás; a continuación, el señor Sepúlveda, don Eduardo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si un Diputado manifiesta a la Mesa que tiene deseos de hablar, está en su derecho.
El señor CAMUS.
Señor Presidente, en realidad, la defensa que están haciendo los Diputados Santibáñez y Sepúlveda de esta disposición, que se había aprobado ya y que ahora viene rechazada por el veto del Ejecutivo, para que la Escuela de Enfermería de Valparaíso del Servicio Nacional de Salud pase a depender de la Universidad de Chile, ciertamente implica un problema más delicado y de fondo de lo que parece.
Quisiera que los Diputados de Valparaíso que han intervenido en el debate en tal sentido, pensaran que este traspaso podría significar más adelante, una vez bajo la dependencia de la Universidad de Chile, que la Escuela de Enfermería, que funciona desde hace mucho tiempo en Valparaíso, se hiciera pasar a funcionar en otra parte, especialmente en Santiago, co
mo, asimismo, otros problemas para su funcionamiento bajo una nueva y distinta dependencia.
Yo preferiría que la Escuela siguiera, entre tanto, en esas condiciones, mientras no se garantice su establecimiento y su radicación definitiva en Valparaíso.
Eso es todo. .
El señor ARAVENA (don Jorge).
¡Que pase a depender de la Universidad de Chile!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Simplemente, para decir dos cosas.
Primero, las exigencias que tienen los alumnos que postulan a esta Escuela, en Valparaíso es idéntica a la que tienen otras escuelas universitarias. No veo la razón de los temores del señor Camus de que esta Escuela pueda ser trasladada a Santiago, por el hecho de ser traspasada ahora a la Universidad de Chile. Me extraña que se quiera hacer este alcance, cuando es indiscutible que las escuelas que tiene la Universidad de Chile en Valparaíso en ningún caso van a ser trasladadas a Santiago, porque ya existen otras escuelas en Santiago.
Es otro el punto en discusión. Para que lo sepan los señores Diputados, los alumnos que postulan o ingresan a esta Escuela tienen todas las condiciones y requisitos para entrar a una escuela universitaria, y el mismo carácter y nivel.
El alcance hecho por el señor Daiber no sé si entendí malda la impresión como de que se estableciera aquí una escuela de carácter especialísimo. No es así. Es una escuela universitaria hecha y derecha. Lo que pasa es que, en su conformación y su nacimiento, ha estado al amparo del Servicio Nacional de Salud; pero en cuanto a la docencia, desde hace tiempo la Universidad de Chile ha puesto su profesorado y sus elementos.
Por eso, para solidificar de una vez por todas y buscar una. regularización de esta
situación, pedimos que definitivamente pago esta Escuela a la Universidad de Chile. Además, debemos estar conscientes de que ge trata de una petición que han hecho los interesados, por lo cual la hemos recogido con todo cariño.
El señor CANTERO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO
Muy breve, señor Presidente.
Los Diputados comunistas, no sólo los que representamos a Valparaíso, sino todos, vamos a rechazar el veto del Ejecutivo.
El traspaso de la Escuela, de Enfermería de Valparaíso, del Servicio Nacional de Salud, a la Universidad de Chile es una aspiración muy sentida por el alumnado y el profesorado de dicha Escuela. Ello es una antigua aspiración, que conoce desde hace mucho tiempo el Servicio Nacional de Salud.
De manera que nosotros reafirmamos nuestro rechazo del veto y nuestro apoyo al artículo 83.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Rechazada la observación del Ejecutivo.
Corresponde ahora insistir en el artículo del Congreso, para lo cual se necesitan los dos tercios.
En votación la insistencia.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No habiéndose reunido los dos tercios, la Cámara acuerda no insistir.
En discusión la observación al artículo 89, que consiste en suprimirlo'.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación del Ejecutivo.
Acordado.
En discusión el veto del Ejecutivo al artículo 9. 2.
Este artículo tiene dos observaciones. La Mesa somete a discusión la primera observación.
Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán en conjunto las dos observaciones.
Acordado.
En discusión, entonces, las dos observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones del Ejecutivo.
El señor FIERRO.
No, señor Presidente.
El señor OSORIO.
¡Que se vote!
El señor SILVA ULLOA.
Que se ponga en votación, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 97, que consiste en suprimir su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ACEVEDO.
¡Léanlo bien! Significa un salario mínimo para los campesinos que no tienen convenio.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Acevedo, estamos en votación. Su Señoría no puede hacer uso de la palabra.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión el veto al artículo 104.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión la observación al artículo 107.
La Mesa se hace un deber en informar a la Sala y solicitar su asentimiento para incluir un veto complementario del Ejecutivo, que consiste en agregar, a continuación del inciso segundo del artículo 107, lo siguiente: "Los sueldos mínimos mensuales para los periodistas informados por esta Comisión y fijados por el Presidente de la República, entrarán en vigencia, el 1º de junio de 1968. " Y, en seguida, otro que dice que, en el primer inciso de los artículos 107 y 108, que han sido sustituidos por el que figura en el boletín, se corrija la referencia al año de la ley número 14. 837, reemplazando "1952" por "1962".
El señor PARETO.
Este veto fue solicitado por, el propio Colegio de Periodistas.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
Lo voy a leer nuevamente. El veto complementario consiste en agregar, a continuación del inciso segundo, lo siguiente: "Los sueldos mínimos mensuales para los periodistas informados por esta Comisión y fijados por el Presidente de la República, entrarán en vigencia el 1º de junio de 1968. "
La segunda observación es solamente formal.
El señor PARETO.
Es mejor el veto.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, la verdad es que, sin el texto de la observación que se pretende incorporar en este instante, es difícil pronunciarse; porque resulta que el inciso primero establece que "a contar del mes de junio de 1968" se fija "en el equivalente de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo mínimo mensual a los periodistas,.. ". Luego, habría contradicción entre este veto y la otra observación.
El señor PARETO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría, a fin de aclarar la situación.
El señor PARETO.
Señor Presidente, esta observación complementaria fue formulada a sglicitud del propio Colegio de Periodistas, pues, según la redacción del veto sustitutivo, los periodistas de provincias que se acojan al beneficio de los tres sueldos vitales quedarán con esa remuneración a contar del lº de junio; pero respecto de aquellos emolumentos que fijará la Comisión, no se precisaba desde cuándo se inicia este nuevo arancel. Podía suceder que la Comisión emitiera su informe en octubre, mes en el cual entraría, en vigencia la nueva renta. La observación complementaria aclara perfectamente bien que los sueldos mínimos mensuales infor
mados por la Comisión entrarán en vigencia el lº de junio de 1968, es decir, en la misma fecha que el equivalente de tres sueldos Vitales, escala a) del departamento de Santiago.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Cámara, se aceptará la incorporación del veto, en Tazón de la explicación dada.
Acordado.
Si le parece a la Cámara, se discutirán en conjunto las observaciones a los artículos 107 y 108 con el complemento a que se ha dado lectura.
Acordado.
El señor OLAVE.
Pido la palabra.
El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Olave; y, a continuación, el señor Millas.
El señor OLAVE.
Señor Presidente, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron, prácticamente por unanimidad, las disposiciones de los artículos 107 y 108 del proyecto del Parlamento, las que reparan, en cierta medida, la postergación que, en materia de remuneraciones, han sufrido los periodistas durante muchos años.
Esta es una antigua lucha del gremio de los periodistas, tanto activos como jubilados. Pues bien, a través de estos artículos, se les da mayor estímulo a los estudiantes universitarios y periodistas colegiados, y la posibilidad de que en su carrera profesional, a la que ingresan ahora elementos altamente calificados, tengan un sueldo que les permita llevar en forma decente un mejor "standard" de vida, de acuerdo con su capacidad y con la función que cumplen en el seno de la colectividad. Es así como, por mayoría de ambas Cámaras, se aprobaron estos dos artículos, que entregan un mínimo de tres sueldos vitales a todos los periodistas del país, a contar del 1º de enero de 1968; y a los periodistas colegiados jubilados que tegan más de 65 años de edad se les otorga
el mismo salario mínimo. Las mismas normas sobre salario mínimo se aplican para reajustar las pensiones de los demás periodistas colegiados jubilados al cumplir 65 años de edad. Esta es también una vieja lucha de los periodistas, activos e inactivos, para obtener un sueldo que compense la verdadera etapa de sufrimientos que viven los jubilados del gremio, quienes, por la desvalorización que han sufrido sus emolumentos, se encuentran en condiciones digámoslo con toda sinceridadmiserables para cumplir sus obligaciones familiares. De allí que, con esto, se repare tal injusticia con un sector largamente postergado, como son los periodistas jubilados.
En el artículo 108 se suprimieron también categorías o clases de las empresas empleadoras, las que, de acuerdo con la ley Nº 14. 837, debe calificarlas, la Comisión Mixta de Sueldos, por lo cual, en verdad, se establecen categorías que discriminan en los sueldos que deben recibir los periodistas que trabajan en las diferentes empresas.
El Ejecutivo ha planteado, a través de su veto, algo que nos parece sumamente injusto: la imposibilidad de dar cumplimientos a estos artículos. Respecto de los periodistas jubilados, ni siquiera se pronuncia, lo que nos parece altamente lesivo y un retroceso en relación con los preceptos ya aprobados por la casi unanimidad de los Diputados y Senadores.
En cuanto a aquellas disposiciones que favorecen al personal activo, el Gobierno dice, en la justificación del veto, que estas "circunstancias pueden producir la paralización de muchas de ellas se refiere a las empresas publicitariaso alzas desorbitadas en avisos o servicios prestados por dichas empresas, lo que acarrearía consecuencialmente una cesantía en ese sector laboral que el Gobierno tiene la obligación de evitar. " Esto, realmente, no es efectivo. La verdad es que con esta disposición sólo se salvan los periodistas que trabajan en las capitales de provincia. En.
efecto, aquellos que trabajan en los departamentos quedan prácticamente excluidos de esta ley, en cuanto al mínimo de los tres sueldos vitales, porque una comisión deberá determinar a cuánto alcanzarían sus sueldos. Estos periodistas, que quedan en tan desmedrada situación, son, sin embargo, los verdaderos pioneros del periodismo en Chile. Estos profesionales que afrontan toda clase de dificultades y que, incluso arriesgan la vida, en muchas ocasiones, para dar a conocer la noticia con oportunidad y precisión, no tienen, en este instante, el reconocimiento que merecen, pues el Ejecutivo veta una disposición que no había contemplado la Cámara y que el Senado estableció a fin de fijar para todos los periodistas del país un mismo sueldo mínimo, porque todos tienen las mismas necesidades y poseen "la misma capacidad para desarrollar su diario trabajo. Por eso, los Diputados socialistas quisiéramos sinceramente rechazar este voto, que perjudica a los periodistas de provincia, porque ellos, prácticamente, son considerados en él como periodistas de segunda clase, lo que no nos parece justo.
No aceptamos el planteamiento de que las radiodifusoras y las empresas periodísticas no pueden financiar estos sueldos. No lo aceptamos por una razón muy simple: porque en el caso de las radiodifusoras, cuando se les entrega su concesión de onda, tienen que probar que están en condiciones de financiar las remuneraciones de un determinado personal, entre el cual se incluye siempre a un periodista. Pero, accediendo al criterio sustentado por el Consejo Regional del Colegio de Periodistas, aprobaremos el veto.
Pudiera parecer contradictoria nuestra argumentación con nuestra, decisión. final, pero ésta tiene una justificación muy clara y definida: existe el temor de que, a pedido de las grandes empresas, periodísticas, que, a veces, desde las bambalinas manejan las posibilidades económicas de su personal, pudiera concitarse en el Se
nado una mayoría eventual que, en definitiva, dejara sin ley a estos periodistas, y ni siquiera se consiguiera para ellos los sueldos vitales, que se fijan solo para los que trabajan en las cabeceras de provincia. Por. tanto, repito, los Diputados del Partido Socialista aprobaremos el veto del Ejecutivo en esta oportunidad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
'Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.
Señor Presidente, las observaciones del colega señor Olave han abreviado las que voy a formular. Los Diputados comunistas compartimos plenamente lo que él ha manifestado. Los periodistas comunistas han sido los pioneros de la lucha gremial sostenida por la unanimidad de los periodistas, de Chile, en favor de la conquista establecida en los artículos 107 y 108. Pero, efectivamente, ante el anuncio del veto a estas disposiciones, porque el Ejecutivo, ha acogido las peticiones que, en tal senado, le formularon los patrones de la Asociación Nacional de la Prensa, el Consejo Nacional, del Colegio de Periodistas se movilizó unánimente y obtuvo la transacción que está contenida en este veto.
A nosotros, ella nos, parece, insatisfactoria; sin embargo, por las mismas razones que exponía el colega Olave y porque estamos conscientes de que existe, el peligro de una maniobra que dejara a esta Cámara o a la otra sin los dos, tercios para insistir, con lo cual no habría ley y, finalmente, quedarían, sin ninguna disposición en esta materia, nosotros, al igual que los parlamentarios socialistas, acogemos la petición de aprobación del veto que nos ha formulado el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, su Presidente y los Concejeros que han conversado con. nosotros sobre el particular, todos los cuales nos merecen respeto, y consideración.., y sabemos que son intérpretes de los anhelos de los periodistas de, Chile en esta materia.
Por aso, como una transacción, votaremos favorablemente el veto, esperando
que, en una nueva oportunidad, se cumplan en forma más amplia estas reivindicaciones de los periodistas de Chile.
He dicho.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).
Tiene la palabra el señor Urra, don Pedro, quien estaba inscrito a continuación.
El señor URRA.
Señor Presidente, es sólo para reafirmar, en lo que se refiere a estos artículos, las consideraciones que hemos escuchado esta noche de parte de los colegas Millas y Olave, las que están probadas suficientemente, en particular, por la experiencia que hemos vivido en las provincias y en sus capitales, a través de los principales conflictos que se han venido planteando en el último tiempo sobre esta materia.
Además, de esas razones, podríamos citar, en este caso, dos puntos de referencia extraordinariamente importantes, porque reafirman el sentido de las palabras del colega Millas. El primero de ellos incide en una empresa periodística fundamental para el acceso a la opinión pública, en prácticamente 6 ó 7 provincias del país: el conflicto planteado, hace tres meses, por el. Sindicato de Obreros, Empleados y Periodistas en los diarios "Austral" y "Gong", en la ciudad de Temuco, ambos de propiedad de SOPESUR, reveló inequívocamente que la condición profesional y económica de los periodistas de las capitales de provincia, particularmente de aquellos que trabajan en las empresas que tienen, en muchos casos, el respaldo financiero suficiente, es extraordinariamente limitada.
Este desquiciamiento en las empresas periodísticas del país, que se va conformando en cada una de nuestra provincias se reveló también en ese conflicto. Y cuando nosotros comparábamos, por ejemplo, los sueldos de los profesionales de la empresa SOPESUR que son los mismos que reciben en este momento los de Temuco. Osorno, Valdivia y Llanquihuecon los que perciben los periodistas de Santiago,
Valparaíso e, incluso, en Concepción, encontrábamos desigualdades extraordinariamente injustas, que hasta el momento prácticamente no tienen ninguna solución legal a la que pudieran acogerse las respectivas directivas sindícale".
Por eso, en este caso concreto, para las. personas o parlamentarios que hemos estado en alguna forma vinculados a las organizaciones sindicales de empleados y trabajadores que pertenecen a empresas periodísticas del país, esta disposición es un avance importante, con las limitaciones y reservas a que han aludido anteriormente los colegas, señores Millas y Olave.
En segundo lugar, algunos periodistas de mi zona, en la provincia, de Cautín, ciudad de Temuco, en estos días han estado sufriendo de parte de algunas empresas...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado?
El señor URRA.
... con esto termino, como la Cooperativa Vitalicia y la Compañía de Radiodifusión, a raíz del conflicto de la Federación de Trabajadores de la Radio, que tuvo una duración de 60 días, una persecución, implacable. En este momento, la mayor parte de la directiva sindical de los trabajadores de la radio...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me perdona, señor Diputado? Un señor Comité ha pedido que los minutos que le restan sean reservados para él.
El señor URRA.
... está. siendo descabezada por esas empresa.
En consecuencia, pido que se envíe oficio al señor Ministro de visión Social, y, por su intermedio, a la Dirección General del Trababajo y Previsión Social, y por su intermedio, a la Dirección General del Trabajo, para denunciar esta situación y. expresar la preocupación de los diligentes sindicales de la Federación de los Trabajadores de la Radio de Cautín, a algunos de los cuales se ha desahuciado en forma………
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le pa
rece a la Sala, se enviará el oficio en la forma solicitada por el Diputado señor Pedro Urra.
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre las observaciones a los artículos 107 y 108.
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares estimábamos que los artículos 107 y 108 aprobados por el Congreso Nacional, que se refieren a los periodistas, eran los más adecuados, porque modificaban el sistema de fijación de las remuneraciones mínimas de los periodistas no sólo para el presente año, sino que para el futuro.
Naturalmente, conociendo la situación en que se encuentran estos artículos y las observaciones formuladas por el Presidente de la República, vamos a vernos obligados, fatalmente, a aceptarlas.
Esperamos, en todo caso, que se pueda mejorar más adelante la aplicación de estas disposiciones, si acaso el Reglamento así lo permite.
Pero la verdad es que, ante el imperativo de tener que votar favorablemente estas observaciones sustitutivas, deseamos dejar establecido que ellas no nos satisfacen, porque se refieren solamente al presente año.
De todas maneras, respecto de los periodistas que ejercen su función en las cabeceras de provincia, se ha encontrado la solución justa, ya que el inciso final del artículo sustitutivo que se propone dice que "a contar del 1º de enero de 1969, se aplicará para la fijación de los sueldos mínimos mensuales de los periodistas el sistema señalado en la ley Nº 14. 837, y en el Reglamento respectivo. ". O sea, vuelven a lo antiguo, que ha creado una serie de dificultades que nosotros, los que representamos a las provincias del país, conocemos.
Por otra parte, es efectivo lo que ha denunciado el colega señor Pedro Urra, en el sentido de que hay muchas empresas periodísticas y radiodifusoras, que no pa
gan ni siquiera los sueldos mínimos fijados en conformidad a la ley Nº 14. 837, razón por la que pedimos que se envíe oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que informe de las investigaciones que se han practicado sobre esta materia en todos los medios de difusión, ya sea de la prensa hablada o escrita.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Morales, don Carlos.
El señor MORALES (don Carlos).
Brevemente, quiero manifestar, señor Presidente, porque nos queda muy poco tiempo, que votaremos favorablemente los artículos, porque hemos sido requeridos por los señores periodistas en este sentido.
Desgraciadamente, ellos no han podido lograr que estas disposiciones sean mejoradas, como consecuencia de lo que aquí se ha expuesto.
Nos extraña sí, y quiero aprovechar que tengo el uso de la palabra para hacerlo presente, que el Gobierno no haya considerado a los periodistas jubilados, ya que vetó el artículo 342 que aprobó el Congreso. Oportunamente votaremos en contra de ese veto y ojalá que los demás señores parlamentarios procedan del mismo modo para hacerle honor a la palabra empeñada cuando discutimos esta materia en los otros trámites constitucionales, y poder entregarle un mejoramiento a los periodistas ' jubilados.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir los artículos 107 y 108 del proyecto original por el que se propone en la página 31; y, además, las observaciones complementarias a las que se dio lectura.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobarán.
El señor ARAVENA (don Jorge).
por unanimidad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas.
El señor OSORIO.
Hay una proposición del señor Silva Ulloa para enviar oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Silva Ulloa.
Acordado.
En discusión las observaciones al artículo 109.
La señora ALLENDE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Allende.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, este veto sustitutivo no tiene nada que ver con lo aprobado en la Cámara y en el Senado. Nosotros pedíamos que se restableciera el tarifado de la construcción; aquí mismo hay Diputados de la Democracia Cristiana que están totalmente de acuerdo con establecer este tarifado. Existe un proyecto que venía tramitándose en Comisiones, presentado por los Diputados señores Santiago Pereira, Cardemil, Demarchi y Torres, con las mismas consideraciones que nosotros establecemos.
El tarifado de la construcción se aplicó los años 1965 y 1966; pero no rigió en 1967. Ahora, con este veto sustitutivo, el Ejecutivo pretende crear una comisión para estudiar el tarifado, pero no tiene razón, porque ella fue creada en un proyecto de acuerdo que se aprobó en esta Cámara, en una sesión especial. Por lo tanto, nosotros consideramos que sería de toda justicia restablecer el tarifado que se aplicó durante dos años y que se dejó sin aplicar en 1967. La existencia de un tarifado nacional fue durante muchos años una aspiración sentida y motivo de lucha del gremio de los obreros de la construcción. Ellos
lo obtuvieron finalmente con la aprobación de todo el Congreso, pero el año 1967 dejó de aplicarse y esta situación subsiste hasta ahora. Estos artículos, que fueron aprobados en la Cámara y en el Senado, restablecen con justicia la aspiración de los obreros de la construcción, quienes, sin el tarifado y con la cesantía actual que existe, tienen que someterse a un salario mínimo.
Por eso nosotros vamos a rechazar este veto sustitutivo que nada tiene que ver con el tarifado de la construcción, porque la Comisión ya estaba establecida en un proyecto de acuerdo aprobado en esta misma Sala.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las observaciones al artículo 109.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se ha producido empate. Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
Efectuada la votación en forma, económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión hasta por treinta minutos.
El señor NAUDON.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición. Continúa la sesión.
En discusión la observación al artículo 113.
Se ha hecho presente a la Mesa que se ha retirado la oposición, de consiguiente, se suspende la sesión por media hora.
Se suspendió la sesión a las 22 horas 30 minutos.
El señor STARK ( Vicepresidente).
Se reanuda la sesión.
Se suspende por quince minutos.
Se suspendió la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Continúa la sesión.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 113, que consiste en sustituirlo por el texto que aparece en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, la Mesa ruega a Sus Señorías guardar silencio y tomar asiento, para que el Secretario pueda tomar bien la votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación al artículo 113.
En discusión la observación al artículo 115, que consiste en sustituirlo por el que aparece en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación. Durante la votación:
El señor MONTES.
Que se vote separadamente el inciso segundo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está cerrado el debate. El señor Diputado no lo pidió oportunamente a la Mesa.
Si le parece a la Sala, podría votarse separadamente el inciso segundo.
¿Habría oposición?
El señor PARETO.
No habría ningún inconveniente, aunque significaría retrasar el despacho del proyecto. De todas maneras, lo vamos a aprobar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Montes, ¿qué solicita Su Señoría?
El señor MONTES.
Votamos negativamente el inciso segundo del artículo 115 y afirmativamente todos los demás.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Sala, se aprobará la sustitución de todos los incisos, menos el segundo, el cual se votará a continuación.
Aprobados.
En votación el inciso segundo del artículo 115.
Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación al inciso segundo del artículo 115.
En discusión las observaciones al artículo 116.
Estas observaciones son dos. La primera consiste en sustituir, en el inciso primero, las palabras "hará él" por las expresiones "corresponda hacer al". La segunda consiste en suprimir el inciso cuarto.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto ambas observaciones.
El señor MONTES.
No, señor Presidente; que se voten separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Respecto de la primera observación, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Ofrezco la palabra sobre la segunda
observación, que consiste en suprimir el inciso cuarto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión el primero de los artículos nuevos, que el Ejecutivo propone a continuación del artículo 117.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada,, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado el artículo nuevo.
En discusión el segundo de estos artículos nuevos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el segundo artículo nuevo, con la misma votación.
Aprobado.
Corresponde tratar la observación al artículo 121, que consiste en eliminar su letra d).
Se ha pedido votación nominal para es ta observación.
Si le parece a la Sala, se aceptará la petición de votación nominal.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Por lo'demás, esto está aprobado por los Comités.
Es uno de los derechos de que hace uso la minoría.
Si le parece a la Sala se omitirá la discusión de este artículo 121.
El señor MONTES.
No, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
La letra d) del artículo 121 agrega un inciso al artículo 37 de la ley Nº 10. 383, por el cual se permite gozar del beneficio de jubilación a los asegurados que cumplan dos requisilos copulativos: 60" años de edad y un mínimo de 1. 352 semanas de imposiciones, o sea, en el hecho, a los que acrediten imposiciones por 26 años efectivos de trabajo.
La verdad es que los parlamentarios de Oposición han dado financiamiento al Servicio de Seguro Social, no sólo para que pueda cumplir con las disposiciones del artículo 47 de la ley Nº 10. 383 en cuanto al reajuste de las pensiones otorgadas, sino que también para aplicar esta nueva disposición.
Quiero decir, señor Presidente, que ella se encuentra mucho más financiada, toda vez que, en este mismo proyecto, se aprobó un artículo, según el cual las pensiones mínimas que otorga el Servicio de Seguro Social se regulan por el artículo 26 de la ley Nº 15. 386, o sea, que esas pensiones mínimas van a bajar a las dos terceras partes de lo que son en la actualidad.
Para nosotros, considerar esta situación ha sido uno de los problemas más penosos. Y, naturalmente, creemos que llegará la oportunidad para derogar este precepto; pero, entretanto, debemos hacer justicia a quienes han llegado a tan avanzada edad y no pueden disfrutar del beneficio de la jubilación.
Por eso, votaremos por la insistencia de la disposición aprobada por el Congreso
Nacional, con el objeto de entregar este beneficio a quienes han cumplido sesenta años de edad y pueden acreditar, a pesar de la forma en que se elude el pago de las imposiciones, veintiséis años efectivos como imponente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra:
Cerrado el debate.
En votación nominal la observación, que consiste en eliminar la letra d) del artículo 121.
Durante la votación:
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Señor Canales.
El señor CANALES.
Sí.
La señora LAZO.
Acuérdese de la edad en que empezó a trabajar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡ Señora Lazo!
El señor FUENTES (don César Raúl).
Deseo fundamentar mi voto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede hacer uso de la palabra hasta por dos minutos Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Señor Presidente, yo entiendo que hay aquí un problema fundamental de financiamiento. Comprendo, como creo que es el caso de la generalidad de los colegas democratacristianos, que aquellas personas del sector campesino que han empezado a trabajar a temprana edad, desde los 15 años...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdóneme, señor Diputado. Su Señoría, como Comité puede hacer uso de hasta cinco minutos.
El señor FUENTES (don César Raúl).
... y que han tenido que vivir en condiciones absolutamente precarias, llegan a esta etapa avanzada de la vida con un trabajo extraordinariamente excesivo. En muchos casos, se les han burlado las imposi
ciones, en términos tales, que incluso el número de semanas de imposiciones que aquí se establece pareciera excesivo para otorgar un derecho que estimamos de justicia.
Sin embargo, comprendemos que hay aquí, como he dicho, un problema fundamental de financiamiento. Yo llamo responsablemente a esta Honorable Cámara al recuerdo de lo que sucedió con el artículo 245 de la ley 16. 464, que otorgó una pensión asistencial a las personas que, sin ser imponentes, tuvieran 65 años de edad y estuvieran en condiciones de indigencia que hicieran justificable el otorgamiento de esta pensión. Recuerdo que se financió con un gravamen de un 2% a los premios mayores de la Lotería y Polla. Pero recuerdo también que, cuando quisimos hacer efectivo este derecho, vimos que apenas daba para una pensión de alrededor de cuatro escudos mensuales para aquellas personas a quienes se deseaba favorecer. En consecuencia, en lugar de establecer un derecho, habíamos creado una ilusión que no había encontrado eco efectivo en la realidad del financiamiento para dar la justicia que creímos establecer...
El señor VALENTE.
¿ Por qué no buscamos financiamiento, colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Oportunamente haga su observación, señor Diputado.
El señor FUENTES (don César Raúl).
... en beneficio de muchas personas que han llegado a avanzada edad y que no tienen imposiciones.
Entiendo que, de alguna manera,, estamos aquí frente a un caso similar. Pero yo, que he conocido la realidad de las provincias agrícolas, puedo afirmar, con entera responsabilidad, que en relación a esa pensión asistencial a que me he referido, hemos creado una ilusión que añade un sufrimiento más a las personas que, por no tener los recursos necesarios, no se encuentran en condiciones de velar por sus; propias necesidades.
Por eso, traigo aquí al fundamento de mi voto añadido a una preocupación: la preocupación de buscar alguna posibilidad de financiamiento efectivo para el artículo 245 de la ley 16. 464. Ya hicimos ímprobos esfuerzos en aquella Comisión Especial que investigó las Oficinas del Trabajo; pero, lamentablemente, creo que no pudimos encontrar una fuente de financiamiento efectivo. Igualmente, en relación con este artículo que estamos debatiendo ahora, haremos los esfuerzos del caso para buscar financiamiento. Anticipo que podríamos dar un paso adelante en esta materia, estableciendo cierto número de semanas de imposiciones que financien el beneficio de la pensión, sin consideración alguna a la edad; pero, evidentemente, se trata de un problema que habrá que estudiar en forma separada.
Por estas consideraciones...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Han terminado los cinco minutos. ¿Cómo vota Su Señoría ?
El señor FUENTES (don César Raúl).
... voto que sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Continúa la votación.
El señor GALLEGUILLOS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Galleguillos puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, como Comité del Partido Comunista.
El señor GALLEGUILLOS.
Señor Presidente, este artículo vetado por el Ejecutivo era una de las más caras aspiraciones de los trabajadores chilenos, resumida por el Partido Comunista en un! proyecto de ley presentado el año 1961, que permitiría jubilar a los trabajadores a los 60 años de edad, bajando también la densidad para acogerse a este beneficio.
El argumento que entrega él Ejecutivo en su veto es pobrísimo. Manifiesta que no hay financiamiento. Pero, si hacemos
un análisis concienzudo, vamos a llegar a la conclusión de que es posible financiar una jubilación para los trabajadores por edad, como a la vez otros aspectos de beneficio social, partiendo de la base que en estos momento hay excedentes, incluso en el Servicio de Seguro Social. La "mano dura", por desgracia, no se aplica a los que le roban al trabajador chileno. Porque los latifundistas, señor Fuentes, no sólo no le pagan al campesino conforme al monto de sus ganancias, sino, lo que es peor, no pagan ni las imposiciones del obrero agrícola ni tampoco las del patrón al Servicio de Seguro Social. Y en la construcción, ¿acaso no estamos viendo a diario hombres que no tienen derecho a previsión, ni a ningún beneficio social, incluso a las asignaciones familiares, porque los patrones, las grandes empresas constructoras les deben por años sus imposiciones? Allí está el financiamiento.
Por otra parte, el pago de la fabulosa deuda del Fisco con el Servicio de Seguro Social perfectamente permitiría este financiamiento que ahora el Ejecutivo tan pobremente argumenta, echando así por tierra esta vieja aspiración del trabajador chileno.
Hay que haber sido obrero para saber lo que significa el sacrificio del hombre que se gana la vida y después arrastra la miseria incluso por las calles de Chile, cuando ya no puede trabajar. Porque aquí en Chile al obrero que despiden a los 40 años de edad, no lo admiten en ninguna parte, porque lo consideran un hombre desgastado, que ya no puede vender su fuerza de trabajo. Quiero decir lo que significa eso. Incluso, quiero exponer el caso mío. Si yo me acogiera en estos momentos, conforme a las imposiciones, dentro de la previsión social, tendría 35 años de imponente. Pues bien, hay hombres que, por desgracia, trabajan hasta los setenta años de edad y mueren sin recibir beneficios, porque aparte de las "lagunas" de cesantía, les roban los patrones.
Frente a eso se aprobó esta disposición
en el Congreso Nacional, con patrocinio del Partido Comunista, para que esos obreros que no tienen imposiciones, no porque hayan sido flojos consuetudinarios, sino porque no les han puesto ninguna imposición, tengan derecho a recibir también este beneficio.
Hay que ver lo que significa lo que ha dicho el propio señor Fuentes: el hombre entra a trabajar a los 12 años de edad, cuando incluso los organismos internacionales manifiestan que el promedio de vida de los chilenos, por desgracia, solamente son 52 años. Y entre nosotros, desgraciadamente, por malos Gobiernos que ha habido, se obliga al hombre a jubilar a los 65 años, es decir, a los sobrevivientes, a los supervivientes del género humano.
Por esa razón, no puede ser válido este argumento. Por esa razón, si tenemos el corazón bien puesto, debemos rechazar el veto. Especialmente Sus Señorías, estimados colegas democratacristianos, que se dicen demócratas y se dicen cristianos, tienen ahora la oportunidad de hacer justicia a los hombres que la están reclamando y de rechazar el veto, porque aquí, en este caso, ya no se trata de Gobierno, ya no se trata de posiciones partidistas, sino de hacer justicia a los hombres que arrastran esta angustia por las calles de Chile.
Por eso, voto. en contra del veto del Ejecutivo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Continúa la votación.
El señor GODOY URRUTIA.
¡ Para no violentar las obras de misericordia,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor).
Señor Godoy, tenga la bondad de decir cómo vota.
El señor GODOY URRUTIA.
... voto que no!
La señora LAZO.
Voto que no, porque pertenezco a la clase obrera...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Olivares, don Héctor, puede hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos, como Subcomité del Partido Socialista.
El señor OLIVARES.
Señor Presidente, la verdad es qué no deja de sorprendernos el que se haya vetado, precisamente, una disposición que haría justicia, de ser aprobada, a un grupo numeroso de obreros de nuestra patria.
Lo lamento sinceramente por aquellos compañeros que han esperado,. de quienes fueron o somos dirigentes sindicales, que pudiéramos alguna vez contribuir a que se legislara en esta materia. Es lamentable para quienes, como dirigentes sindicales, tenemos que acompañar, muchas veces de oficina en oficina, a obreros con más de 26 años de servicio, que ya físicamente no pueden más con su trabajo y que no pueden jubilar porque se les exigen 65 años.
Cuando se aprueba una disposición mediente la cual se rebajaba a 60 años la edad para jubilar y se exigían 1. 352 semanas, que, como se ha dicho en esta noche, equivalen a más de 26 años de servicios, efectivamente trabajados, se buscan pretextos, se dice que se está estudiando una nueva disposición, que no existe financiamiento, que sería una ilusión, y se da una serie de otros argumentos que, a nuestro juicio, no tienen validez.
Nosotros sabemos, y lo hemos repetido en esta Cámara, que durante tres años, lo digo con toda franqueza, por negligencia de la mayoría democratacristiana de esta Cámara, el Servicio de Seguro Social estuvo perdiendo una suma superior a los 20 millones de escudos anuales, que muy bien pudieron haber servido para financiarlo. Durante estos tres años, esos 20 millones de escudos no han ingresado al Servicio de Seguro Social; han ido a incrementar las faltriqueras especialmente de los imperialistas norteamericanos que explotan la gran minería del cobre.
Nosotros creemos que se debería ser consecuente y que al hablar de que no exis
te financiamiento se deben reconocer también estos hechos. No es posible emplear eso solamente como un prexto para negarle a un grupo de obreros chilenos, a quienes se dice defender, el justo derecho a una jubilación.
Yo recuerdo que, durante la discusión en esta Cámara y en el Senado, Senadores y Diputados democratacristianos coincidieron en la justicia de esta disposición; sin embargo, manifiestan que no la van a votar favorablemente, porque no tendría financiamiento.
Nosotros creemos que un obrero con 26 años de servicios, efectivamente trabajados, ha hecho los méritos suficientes y tiene las imposiciones suficientes, también, para acogerse a la jubilación que en esta disposición se establecía.
Por estas razones, señor Presidente, porque consideramos justa la petición y no justificamos los argumentos que aquí se han dado para oponerse a ella, los Diputados socialistas vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo.
El señor OSORIO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señoría no tiene Comité. Sólo podría hacer uso de la palabra con el asentimiento unánime de la Sala.
El señor OSORIO.
En el tiempo que nos resta.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El tiempo que se ocupa en las votaciones está fuera de los oradores, porque se rigen por el artículo 165.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra hasta por dos minutos el señor Osorio.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OSORIO.
Señor Presidente, yo agradezco la deferencia que han tenido los colegas, pero creo que, en realidad, en dos minutos no puedo plantear...
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
¿Me perdona ? ¿ Su Señoría solicita la palabra hasta por cinco minutos?
Varios señores DIPUTADOS.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición. Por dos minutos hay acuerdo.
El señor PARETO.
¿Quién se opone?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición.
El señor PARETO.
Yo no me he opuesto.
Un señor DIPUTADO.
¡La señora Carmen Lazo se opuso!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Osorio, tenga la bondad de hacer uso de la palabra hasta por dos minutos.
La señora LAZO.
¡Están provocando!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
q Perdón, señora Lazo, tenga la bondad. Se le han concedido dos minutos por la Sala al señor Osorio.
La señora LAZO.
Soy partidaria de que el señor Osorio haga uso de la palabra por dos minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Osorio, le ruego que haga uso de la palabra y así colabore con la Mesa.
El señor OSORIO.
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo por dos razones fundamentales.
La primera es porque Su Excelencia el Presidente de la República, cuando era candidato, habló de la igualdad social y sobre todo de la igualdad en la previsión. Pero resulta que hay una serie de diferencias. Hay empleados que pueden jubilar con 15 años de trabajo; otros que pueden jubilar con 30 años; y otros, con 34 años de trabajo. Sin embargo, hay campesinos que, a pesar de haber trabajado desdé la edad de 10 años, o sea, que han trabajado, 50, 45 ó 40 años, no tienen derecho a jubilar.
Se habla de que no estaría financiada
esta ley. Nosotros sabemos positivamente que, én especial en el campo, hay más o menos 600. 000 personas en trabajo y, sin embargo, en el Servicio de Seguro Social solamente cotizan 380. 000 personas. De allí, entonces, que con esta evasión no puedan entregarse estos beneficios; pero yo creo que, terminada esta evasión, indudablemente estos beneficios pueden entregarse.
Después, tenemos que considerar otra cosa y los colegas democratacristianos tendrán que estar...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado?
El señor OSORIO.
... de acuerdo con nosotros. El término medio de vida perdón, solamente una palabraes de apenas 55 años en Chile...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Cómo vota el señor Diputado?
El señor OSORIO.
... y le negamos el derecho a jubilar a los 65 años.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Le ruego que diga como vota, señor Diputado.
El señor OSORIO.
Voto que no.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Arancibia, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Canales, Cancino, Castilla, Cerda, don Eduardo; Daiber, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Gajardo, Garay, Hurtado, don Rubén; Irureta, Koenig, Maira, Martín, Monares, Muga, Paluz, Pareto, ' Parra, Penna, Ramírez, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; RuizEsquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez,
Sbarbaro, Sepúlveda, don Edjaardo; Silva Solar, Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor, y Zorrilla.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Allende, doña Laura; Barrionuevo, Cantero, Carvajal, Clavel, Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Ibáñez, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys, Martínez Camps, Melo, Millas, Montes, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Olivares, Osorio, Poblete, Pontigo, Robles, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Valdés, don Manuel; y Valente.
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Isla, Pereira y Sanhueza.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Los diversos Comités presentes en la Sala han hecho llegar a la Mesa una proposición según la cual habría acuerdo para votar en un solo bloque 65 artículos, con la modalidad de que los Diputados de mayoría se entiende que votan a favor y los Diputados de minoría en contra.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición.
El señor OSORIO.
No hay acuerdo.
El señor SILVA ULLOA.
No hay acuerdo.
- O -El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Continúa la sesión.
Señores Diputados, en la reunión de la Mesa de la Cámara con los señores Comités, efectuada an la Sala de la Presidencia, se ha llegado a un acuerdo respecto de cerca de 60 artículos que, sometidos a una sola votación,...
El señor CASTILLA.
¡Qué bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... se entenderían aprobados por la mayoría, con los votos en contra de la minoría.
El señor PENNA.
¿Cuáles son?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Secretario los va a leer.
El señor POBLETE.
¿Se dan por aprobados?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Estos artículos se someterán en bloque a una sola votación.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Son los siguientes: en la página 41, el artículo 122; en la misma página, el artículo 123; en la página. 42, el artículo 132; en la página 43, el artículo 133; en la misma página, el artículo 134; en la página 44, el artículo 135...
El señor MONTES.
¿Cómo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ese artículo no está en votación. Como denantes, en la reunión de Comités, yo leí la lista, quizás sea práctico que, de nuevo, lo siga haciendo personalmente.
El último artículo a que se dio lectura, es el 134, de la página 43.
El artículo 141, en la página 45...
El señor VALENTE.
Primero las páginas, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
Perfectamente. En la página 45, el artículo 141; en la misma página, el artículo 145; en la página 46, el artículo 148...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PEREIRA.
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Este artículo está aprobado, señor Diputado.
El señor PEREIRA.
No está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está aprobado, según el acuerdo de los Comités.
El señor DAIBER.
Ahora está aprobado.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Está bien.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 47, el artículo 150; en la página 48, el artículo 151; en la página 52, el artículo 166; en la página 53, el artículo 170; en la página 54, el artículo 171...
Varios señores DIPUTADOS.
Ese artículo está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Efectivamente, está aprobado.
En la página 56, el artículo 174; en la misma página, el artículo 175; en la página. 59, los artículos 180 y 182; en la página 60, el artículo 184; en la página 61, el artículo 188; en la página 63, el artículo 194...
El señor PEREIRA.
No, señor Presidente. Deseamos votación separada para el artículo 194.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Estoy dando lectura a la lista de artículos aprobados por el acuerdo' de los Comités.
Hablan varios señores Diputados a la vez
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
De acuer
do con el artículo 43 del Reglamento, ningún señor Diputado puede oponerse al acuerdo de los Comités.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Ese artículo no, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 65, el artículo 206...
El señor PEREIRA.
El artículo 194, no.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Diputado, la Mesa dio ya las explicaciones reglamentarias.
En la página 66, el artículo 210; en la página 67, los artículos 218 y 220; en la página 69, el artículo 224; en la página 70, el artículo 229; en la página 73, el artículo 234; en la misma página, el artículo 236; en la página 74, el artículo 237.
El señor ARAVENA (don Jorge).
Estaba aprobado.
Varios señores DIPUTADOS.
Está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado. En la página 76, el artículo 242; en la página 78, el artículo 247; en la página 81, la parte del artículo 257 que está en ella; en la misma página 81, el artículo 259; en la página 82, el artículo 260.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Está aprobado!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se había retirado la aprobación.
En la página 91, el artículo 281; en la página 92, el artículo 284; en la página 94, el artículo 293.
Varios señores DIPUTADOS.
Está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se había retirado la aprobación, señores Diputados.
En la página 96, el artículo 295; en la misma página 96, el artículo 296.
Varios señores DIPUTADOS.
Estaba aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 99, el artículo 300...
Varios señores DIPUTADOS.
Está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 99, hay dos artículos: el 300 y el 303.
Varios señores DIPUTADOS. El artículo 300 está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 100, el artículo 304; en la misma página, el artículo 305; en la página 105, el artículo 339; página 105 nuevamente, artículo 340; página 109, artículo 351; página 110, artículo 356.
Estos son los artículos que los Comités acordaron votar en un solo todo, con los votos a favor de la mayoría y los votos en contra de la Oposición.
El señor ACEVEDO.
Sin perjuicio de que los Comités que deseen intervenir, lo hagan.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Sin perjuicio de que los Comités que deseen intervenir, lo hagan.
Además, respecto al nuevo complemento al oficio Nº 532, acerca de las observaciones relativas a la Municipalidad de Santiago, esta mañana se había acordado incorporarlo y ahora los Comités acordaron aprobarlo; de manera que, reglamentariamente, queda aprobado.
De conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Reglamento, estos acuerdos de los Comités son válidos y rigen.
Ofrezco la palabra sobre todo este grupo de artículos, que se van a someter a una sola votación.
El señor PEREIRA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo Su Señoría para usar de la palabra.
El señor PEREIRA.
Sólo un momento, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Pereira pueda usar de la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo.
El señor PARETO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señoría tampoco tiene tiempo. Sólo podría hacerlo con asentimiento unánime.
Si no hubiere oposición, podría hacer uso de la palabra el señor Pareto por unos minutos, para que aclare el sentido de la votación.
Varios señores DIPUTADOS.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAr MA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición.
El señor PEREIRA.
¡No hay acuerdo para nada, entonces!
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
¡No hay acuerdo para nada!Hablan varios señores Diputados a la vez.
El. señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Ruego a los señores Diputados guardar la serenidad del caso!
De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento, cuando se ha producido una reunión de los Comités y éstos han llegado a acuerdo, él es válido.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARRA.
¡Los Comités nos
han dado la seguridad y ahora se está negando !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ese es un problema que Su Señoría debe aclarar con su Comité.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, en realidad, a lo que quería referirse el Diputado señor Pereira es a una consulta que se me hizo respecto del artículo 194, que el Ejecutivo propone vetarlo sustitutivamente. Sin embargo, el Ejecutivo ha dado su asentimiento para que se vote por separado el artículo vetado en el inciso que permite a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile sindicarse. Eso es lo que quería expresar el Diputado señor Pereira, es decir, pedir votación separada en el veto al artículo 194.
El señor CERDA (don Eduardo).
Por unanimidad se puede.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si acaso existe unanimidad en la Sala y no se manifiesta oposición, se procederá de esa manera.
Acordado.
¿Cuál es el artículo?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
El 194.
El señor MONTES.
¿En qué consiste lá división?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Cuál es la proposición, en concreto, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Aceptar la sustitución del artículo 194, salvo el inciso que se refiere a que se puede sindicar el personal del Banco del Estado de Chile, y que dice: "No les será aplicables a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile... ", etcétera. Es el inciso antepenúltimo del artículo 194.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Ese
queda excluido del bloque de artículos que se van a votar?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Excluido.
El señor CERDA (don Eduardo).
Se podría rechazar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En el momento oportuno, se votará.
El señor ISLA.
Separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El inciso antepenúltimo ¿de qué artículo?
Un señor DIPUTADO.
Del 194.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Pero las observaciones al artículo 194 tienen un solo inciso.
El señor FUENTEALBA.
En la página 43 está todo el artículo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay que aprobar o rechazar la sustitución. Eso es lo que procede; de manera que no puede accederse a lo solicitado.
El señor MORALES (don Carlos).
Tiene razón el señor Presidente. Se equivocó el señor Ministro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Excúseme la Sala, pero la Mesa no puede ponerlo en votación.
El señor MORALES (don Carlos).
Los asesores redactaron mal el veto.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.
Señor Presidente, creo que el propio Ministro podría proponer este inciso como artículo nuevo, con el objeto de que, con el asentimiento unánime, pudiéramos aceptarlo y votarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me perdona, señor Diputado?
El Presidente de la República formula las observaciones constitucionalmente; de tal manera que el señor Ministro no po
dría arrogarse una facultad que la Constitución no le otorga.
El señor ISLA.
En todo caso, el señor Zaldívar le agradece.
El señor DAIBER.
¡Qué bien, señor Presidente!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre el conjunto de artículos.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Primero que se excluya el inciso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Lamentablemente, está dentro de los acuerdos de los Comités y no puede dividirse.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Pero hubo unanimidad para dejarlo fuera.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Eso es otra cosa. Si acaso existiera unanimidad para excluirlo de la lista, los señores Comités no se opondrían a ello; de manera que al artículo 194 lo excluiríamos de la lista de los artículos que se votarían en conjunto.
El señor CASTILLA.
¡Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si se necesita el asentimiento unánime de los Comités, en este caso no habría oposición por parte de ellos. Si le parece a la Sala, se excluirá.
Acordado.
El señor OLAVE.
¿Y el artículo 142?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre el conjunto de artículos sobre los que se llegó a acuerdo.
El señor CANTERO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.
Señor Presidente, como se puede opinar sobre el conjunto de los artículos que se votarán en bloque, en esta oportunidad quiero referirme a los artículos 293, 295 y 300, que han sido vetados por el Ejecutivo.
Estos tres artículos, señor Presidente, favorecían a los 162 trabajadores de la Empresa Industrial Cemento Melón, que fueron despedidos, hace algún tiempo.
Las indicaciones que se convirtieron en artículos fueron presentadas por numerosos señores Diputados de distintos partidos, incluyendo desde luego a parlamentarios de Gobierno, y fueron aprobadas por amplia mayoría en ambas ramas del Congreso.
Además, estos artículos que hoy son vetados, contaron con el respaldo de la Comisión que investiga las actividades de la Empresa Industrial Cemento Melón. Aún más, esta Comisión, por unanimidad, acordó presentar estas indicaciones en el proyecto de ley de reajuste de sueldos y salarios. Y, particularmente las de tipo previsional, contaron con el apoyo y el asentimiento del señor Subsecretario del Trabajo y Previsión Social.
A los trabajadores de Cemento El Melón y a su sindicato se les aseguró que serían aprobadas y convertidas en ley.
De esta manera se pretendía reparar en parte la enorme injusticia que se había cometido por la Empresa Cemento El Melón al despedir injustificadamente a estos 162 trabajadores. Sin embargo, a pesar de esa seguridad que se dio a estos trabajadores y a su organización sindical por parlamentarios de Gobierno, por la Comisión Investigadora y por Ministros de Estado, hoy día nos encontramos con que estos artículos, de estricta justicia, son vetados por el Ejecutivo.
El artículo 293 favorecía a aquellos obreros despedidos por la Empresa Cemento El Melón, con 30 ó más años de trabajo y que sólo hace dos años pasaron a la calidad de empleados particulares a raíz de la ley dictada en este sentido. ¿Y qué se quería obtener con este artículo 293 ? Que estos trabajadores que tenían como empleados particulares sólo 2 años ó 28 años o más como obreros, pudieran jubilar como empleados particulares. Porque, de acuer
do con el reglamento de la Caja, no pueden jubilar si no tienen cinco años de antigüedad como imponentes en esta institución. Estos trabajadores despedidos tienen solamente dos años; por lo tanto, este artículo vendría a modificar el reglamento de la Caja y permitiría que se acogieran a jubilación estos trabajadores. Esto es lo mínimo que podían hacer los parlamentarios y el Gobierno para mitigar las consecuencias derivadas del hecho de haber sido lanzados a la cesantía. Sin embargo, esto ha sido vetado por el Ejecutivo, por el Gobierno.
Por otra parte, el artículo 295 dejaba sin efecto el decreto que autorizó los despidos, porque éste fue infringido en su forma y fecha por la Empresa Cemento El Melón. La propia Comisión Investigadora así lo estableció, como ha comprobado también que los despidos efectuados por dicha empresa fueron totalmente injustificados.
Sin embargo, este artículo ha sido vetado por el Ejecutivo. Así ha ocurrido, también, con el artículo 300, que favorece a estosi trabajadores respecto a sus derechos previsionales, pues les permite obtener una mejor jubilación.
A nosotros nos parece una tremenda injusticia que no se haya cumplido el compromiso contraído por parlamentarios del, partido de Gobierno y las propias autoridades, con estos trabajadores. Por lo tanto, pedimos que se reconsidere esta actitud y se les haga justicia, para protegerlos, en parte, frente a los despidos arbitrarios de que han sido objeto por parte de Cemento El Melón.
El señor MORALES (don Carlos).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).
Señor Presidente, nos alegramos mucho de que se haya excluido el artículo 194 y esperamos que los Diputados de Gobierno le
presten su aprobación, porque favorece a muchos sectores que se señalan en la misma norma.
Quiero hacer referencia, además, al artículo 351, que otorgaba a los contadores un mejoramiento en relación con el trato que les concede el decreto con fuerza de ley Nº 338, Estatuto Administrativo. Esperamos que se rechace el veto del Ejecutivo a está disposición, para que se resguarden los intereses de estos profesionales, tal como lo acordó el Congreso Nacional..
Nada más más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el conjunto de artículos a que se dio lectura oportunamente.
Durante la votación:
El señor MELO.
Los tres de Cemento El Melón los vamos a votar a favor.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobados los artículos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El complementario sobre la Municipalidad de Santiago fue aprobado en la reunión de los Comités.
En discusión la observación al artículo 137, que consiste en suprimirlo.
La señora ALLENDE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, el veto del Ejecutivo suprime un artículo que daba a los jubilados y montepiadas del Servicio de Seguro Social la
posibilidad de pagar dividendos de un valor no superior al 10% de sus pensiones. La disposición del Congreso es justa,. toda vez que ellos reciben pensiones de, a lo más, 170 ó 160 escudos, y los dividendos que se les cobran son, en la mayoría, de los casos, de 60 a 70 escudos, lo que significa que esa gente se queda con 100 ó 90 escudos para comer, vestirse, etcétera.
El Ejecutivo, al fundamentar la supresión, establece que una disposición vigente les permite a esos pensionados pagar nada más que el 20% de la renta del grupo> familiar, otorgándoles además una bonificación. Esto no es efectivo, porque la" ley Nº 16. 391, en su artículo 55, ha determinado que el otorgamiento de esa bonificación se regirá por un reglamento; y el reglamento ha establecido que ese 20% sólo se aplicará a las casas que no tengan un valor superior a cuarenta y cinco sueldos vitales mensuales, lo que equivale ahora a diez millones de pesos. Actualmente no existen casas por ese valor. Todas lasque se están entregando. son de un valor superior a los $ 25. 000. 000, $ 27. 000. 000 y $ 28. 000. 000.
Por lo tanto, lo que establece el Reglamento no se puede aplicar a los jubilados; y las pensionadas no tienen ninguna bonificación para poder pagar sus dividendos. Los deudores de la CORVI son justamente estas pensionadas y jubilados, que nopueden pagar lo que se les cobra. Además, hay que pensar que reciben su casa después de 2 ó 25 años de imposiciones y que el dinero con que construye la CORVI sale justamente del Servicio de Seguro Social, porque éste tiene por ley, la obligación de entregarle el 1 % a la CORVI para poder edificar.
Por lo tanto, este veto está fundado en algo que no es efectivo. Los señores Diputados" no conocen las disposiciones y por eso creen que es efectivo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora ALLENDE.
Yo les pido que' me digan cómo es efectivo.
El señor ARANCIBIA.
Es efectivo, porque en este momento...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego al señor Arancibia evitar los diálogos, pues carece de tiempo para intervenir.
Señora Allende, le ruego que indique a la Mesa si terminó su intervención.
La señora ALLENDE.
Estoy esperando que el señor Ministro me dé una explicación sobre la realidad de este veto, porque no es efectivo lo que se establece en él. El que redactó este veto desconoce la disposición del Ministerio de la Vivienda...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
La señora ALLENDE.
No, estoy esperando que el señor Ministro me explique esto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Pero, señora Diputada, la Sala no puede quedar esperando hasta que termine el tiempo de Su Señoría. La Mesa insiste en preguntarle si terminó su intervención.
La señora ALLENDE.
Bueno, en este momento termino, con la esperanza de que se me explique esto, porque se está engañando a toda la ciudadanía con un veto, cuya fundamentación no es efectiva.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bueno; la señora Allende terminó su intervención.
El señor LAVANDERO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo Su Señoría. Los minutos que restan al PADENA han sido cedidos al Diputado señor Pareto, en su calidad de Comité.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, la Diputada Allende dice que este veto sería injusto, porque las casas que se venden son, en su mayoría, de un precio superior a 45 sueldos vitales.
Según las informaciones que me ha dado...
Hablan, varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señora Allende, ruego a Su Señoría escuchar la explicación que le están dando.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
... el señor Ministro de la Vivienda, quien estuvo en la Sala, hace un momento, se está tramitando un decreto que modifica el reglamento de bonificaciones, pues es una materia establecida por decreto y no requiere de ley, que sube el número de sueldos vitales a cerca de 90 no podría afirmarlo exactamente; eran 45 y me parece que se suben a 90.
Por otra parte, quiero hacer presente también que, si bien la petición de la Diputada señora Allende tiene muy buena presentación, también puede ser perjudicial, porque en la actualidad el dividendo que paga una persona que compra una casa CORVI está limitado al 20% de la renta líquida del grupo familiar que habita la casa.
Puede ser que haya dos o tres personas de la casa trabajando, pero que sus sueldos sean inferiores al 10% del sueldo líquido del titular, o sea, del dueño de la casa. Entonces, creo que estando aclarado el hecho de que se está tramitando un decreto por el cual se sube el valor de las viviendas con beneficio de la bonificación, y, además, que se toma en cuenta la renta del grupo familiar, estaría plenamente justificado el veto que el Ejecutivo ha enviado por intermedio del Ministerio de la Vivienda.
La señora ALLENDE.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, los pensionados y montepiadas no tienen un salario familiar; y quienes lo llegan a tener lo pierden cuando sus hijos se casan y se van. Cuando postulan a la vivienda puede ser que tengan un salario familiar, pero a los pocos años ya no lo tienen. En consecuencia, no pueden pagar el dividendo que se les está cobrando.
Sus Señorías no quieren vivir en la realidad, pretenden seguir engañando a la gente con algo que ésta no va a poder cumplir. Por lo demás, es la plata de los asegurados. Creo que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo debe actualmente al Servicio de Seguro Social treinta millones de escudos, en casas que no se le han entregado, y se sigue desvalorizando ese dinero. Es decir, los propios pensionados y montepiadas deben costear sus casas y sobre eso deben pagar gran parte de sus pensiones, no quedándoles nada para vivir.
Aquí se ha votado contra los jubilados. No les importa que las pensionadas se mueran de hambre, no les importa que no puedan obtener sus casas, no les importa no cumplir con lo que han ofrecido a la gente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
La señora ALLENDE.
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 137, que consiste en suprimirlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Señores Diputados, se le ha hecho saber a la Mesa que habría acuerdo de todos los Comités presentes para rechazar e insistir en el criterio de la Cámara en los siguientes artículos: 149, de la página 47,. y 256 de la página 80.
Si le parece a la Sala se procederá a rechazar las observaciones a los artículos mencionados e insistir en el criterio de la Cámara.
Acordado.
Se suspende la sesión por un minuto.
Se suspendió la sesión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se reanuda la sesión.
Señores Diputados, el señor Secretario me hace presente que en la página 42 no se votó el artículo 126. En un principio se propuso aprobar esa disposición dentro de un acuerdo de los Comités, pero posteriormente un señor Diputado pidió que se excluyera. Por consiguiente, corresponde discutir y votar la observación al artículo 126, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 126,
El señor PEREIRA.
Pido 10 minutos, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Habría asentimiento para conceder la palabra al señor Pereira?
El señor CLAVEL.
¡No hay acuerdo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición. *
En discusión el artículo 126.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor" ( Presidente).
Aprobada la observación que consiste en suprimir el artículo 126.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego a los señores Diputados que se sirvan escuchar a la Mesa; pues se ha dificultado la votación con estos artículos que se han ido incorporando en distintas etapas.
El señor Secretario me informa que la observación al artículo 135, en un comienzo fue propuesto para aceptarlo, pero posteriormente se retiró el acuerdo. Por consiguiente, corresponde poner en discusión y luego en votación el veto al artículo 135.
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 135.
El señor MONTES.
Que se vote separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En realidad hay dos observaciones. La primera consiste en eliminar el punto aparte del inciso primero y reemplazarlo por "o servicios. ", y la segunda, ' en eliminar el inciso segundo.
Se ha solicitado que se proceda separadamente.
En discusión la primera de estas observaciones, que consiste en eliminar el punto aparte y reemplazarlo por "o servicios".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación.
Aprobada.
En discusión la segunda observación, que consiste en eliminar el inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 28 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo . 154, que consiste en suprimirlo.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, la Sección Tripulantes, de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no ha otorgado los préstamos contemplados en la ley Nº 16. 735 a sus imponentes que residen en el departamento de Tocopilla. Pues bien, la única manera de que se puedan otorgar estos préstamos de reconstrucción para beneficiar a quienes fueron perjudicados por el sismo del 20 de diciembre del año pasado es rechazando la observación e insistiendo en el artículo aprobado por el Congreso. Con esto no se ocasiona ningún perjuicio, ya que se trata exclusivamente de anticipar dinero con cargo al Fondo de Indemnización de Años de Servicios, restituyendo a éste las correspondientes amortizaciones.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio él siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 163, que consiste en suprimirlo.
El señor FIERRO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIERRO.
Señor Presidente, los Diputados socialistas populares estimamos que este artículo, como otros a los cuales ya nos hemos referido durante la discusión de este veto del Ejecutivo, viene a llenar un vacío y a hacer justicia a un conglomerado de obreros que desarrollan una faena extremadamente dura, como lo ha podido comprobar el Servicio Nacional de Salud en las diversas épocas en que funcionarios suyos se han trasladado a la zona para practicar exámenes a los trabajadores del mineral del carbón. Sin embargo, el Ejecutivo, esgrimiendo razones que no justifican el veto, rechaza esta decisión de ambas ramas del Congreso que habían aprobado la disposición.
Los socialistas populares tenemos que hacer responsable a la mayoría existente en la Cámara de Diputados de esta injusticia que se cometerá con los trabajadores de la zona del carbón. Porque si estos Diputados fueran consecuentes, como ya se ha señalado aquí, con las promesas que formularon en los períodos preelectorales, cuando llegan a la Cámara deberían tomar conciencia de esos compromisos contraídos con la ciudadanía y no olvidar legislar en favor de quienes los han elegido y a los cuales han pedido su voto.
Por eso, en esta oportunidad, conlo en las anteriores, votaremos en contra de esta observación del Ejecutivo, pues estimamos que se comete una injusticia con estos esforzados mineros del carbón. Nosotros ya' hemos denunciado, en muchas oportunidades, cómo ellos duermen todavía en camas calientes y tienen otras necesidades de tipo habitacional, previsional, etcétera.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 163.
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor MELO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Montes; a continuación, el señor Melo.
El señor MONTES.
Concedo una interrupción al colega Melo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de Su Señoría, puede usar dé la interrupción el señor Melo.
El señor MELO.
Señor Presidente, el 11 de septiembre de 1963 se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados en que se legislaba sobre la jornada de trabajo para los mineros del carbón, estableciendo un horario de seis horas para ellos y la jubilación a los 25 años de trabajo. Tanto esta Cámara como el Senado le dieron su aprobación al proyecto que se convirtió en la. ley Nº 16. 581.
El Ejecutivo vetó esta última parte y el señor Thayer, Ministro del Trabajo en ese tiempo, dijo que en dos meses más enviaría un nuevo proyecto de ley a la Cámara de Diputados, reponiendo la parte eliminada por dicho veto. Hasta la fecha esta iniciativa no ha llegado, no obstante que esa ley fue promulgada el lº de diciembre de 1966.
Todos sabemos las condiciones subhumanas en que trabajan los obreros del carbón, cuyo promedio de vida es mucho menor de cincuenta años.
Por eso, pedimos a la Cámara que rechace este veto del Ejecutivo, haciendo justicia a una ley que ya había sido despachada anteriormente por esta Corporación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede continuar con el uso de la palabra el señor Montes.
El señor MONTES.
He terminado, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 163, que consiste en suprimirlo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 165, que consiste en suprimir su párrafo II completo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdón, señora Diputada, está cerrado el debate. Con la venia de la Sala, podría usar de la palabra.
El señor MONARES.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo. Su Señoría no pidió oportunamente la palabra.
En votación la observación al artículo 165.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 9, votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
' Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 172, que consiste en sustituirlo por el que aparece en el boletín.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, la ley Nº 6. 686 es del año 1940; o sea, prácticamente, tiene 28 años de vigencia. En este lapso, en casi todas las actividades, los trabajadores han conquistado una indemnización equivalente a un mes por año de servicio.
Este artículo prácticamente trata de actualizar esta ley y darles a los trabajadores de los ferrocarriles particulares que existen en el país, que son muy pocos creo que la inmensa mayoría están en la provincia de Antofagastaeste derecho, porque ellos, por laborar en una empresa de utilidad pública, no pueden plantear sus conflictos en la forma que lo hacen los demás trabajadores, ya que cuando van a declarar la huelga se les niega este derecho.
Por esta razón, nosotros estimamos de estricta justicia rechazar la observación e insistir con el objeto de que haya ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor. ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 173, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 176, que consiste en sustituir el artícu
Jo por el texto que aparece en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor VALENTE.
¡Es escandaloso! ¡Más franquicias para el cobre! ¡Estas disposiciones tienen nombre y apellido!
La señora LAZO.
¡Son regalos familiares, Ministro!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 177.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Está aprobado!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 177, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MONTES.
¡También tiene dedicatoria!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 194.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Está aprobada!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se retiró del conjunto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En. votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Corresponde poner en discusión los artículos nuevos agregados por el Ejecutivo a continuación del artículo 194.
El señor VALENTE.
En una sola votación, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Cámara, se discutirán y votarán estos artículos en conjunto.
Acordado.
En discusión los artículos nuevos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán estos artículos nuevos. Aprobados.
Señores Diputados, debo hacer presente a Sus Señorías que, en la página 66 del boletín en que figura el veto, se contenía la observación al artículo 214, consistente en eliminarlo. Posteriormente, llegó un veto complementario, que dice lo siguiente: "En uso de mis facultades constitucionales vengo en retirar el veto que elimina el artículo 214 del Proyecto de Reajustes de Sueldos y Salarios.
"En su lugar propongo que, al final del referido artículo 214, ahora se refiere al proyecto del boletínse reemplace el punto por una coma y se agregue lo siguiente:
"Siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxis por lo menos durante 5 años consecuti
vos con anterioridad a la fecha mencionada".
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar este veto complementario.
Acordado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo nuevo, que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo. 222.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Durante la votación:
El señor ISLA.
Es muy razonable la disposición. Ella es indispensable para la comercialización de los créditos. Inteligente medida del Gobierno.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Corresponde tratar las dos observaciones formuladas por el Ejecutivo al artículo 223. Una consiste en suprimir la letra b); y la otra, en suprimir la letra c).
Propongo que tratemos y votemos estas dos observaciones conjuntamente.
Acordado.
En discusión.
El señor FIERRO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FIERRO.
Señor Presidente, el artículo 223 fue aprobado por ambas ramas del Congreso, por estimar razona
bles las argumentaciones que se formularon cuando se presentó y se discutió. Sin embargo, ahora aparece vetado.
En la tarde de hoy, hemos conversado con los Ministros del Interior y de Hacienda, quienes nos han garantizado que próximamente se va a revisar la situación de los ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, porque había un compromiso escrito con la Corporación de la Vivienda, desde antes que se dictara la ley Nº 16. 391, en el sentido de que se iba a beneficiar a los ocupantes de sitios de esa zona. Pero, después que se dictó la ley y también el reglamento correspondiente, ahora se argumenta que estos beneficios se otorgan solamente para el caso de la operación sitio y no para el caso de Curanilahue. De tal manera que nosotros, haciendo valer el compromiso que había con la Corporación de la Vivienda, hemos estado insistiendo en que se solucione esta situación, para lo cual presentamos esta indicación en el proyecto de reajuste.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra sobre la observación al artículo 223.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas ambas observaciones.
En discusión las observaciones al artículo 228.
También este artículo contiene dos observaciones: una reemplaza la frase: "el 1º de enero de 1968" en el inciso cuarto, y la frase "el 31 de diciembre de 1967" en el inciso quinto, por la expresión "la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial" en ambos incisos.
Si le parece a la Cámara, se discutirán
y se votarán en conjunto ambas observaciones.
Acordado.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán las dos observaciones.
El señor MONTES.
Con nuestra abstención.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas, con la abstención de los Diputados del Partido Comunista.
Están ya votadas las observaciones a los artículos 231 y 232.
Corresponde discutir y votar la observación al artículo 261, que consiste en sustituirlo por el que aparece en el boletín.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación.
El señor MONTES.
Con nuestros votos en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas, con los votos en contra de Sus Señorías.
En discusión las observaciones al artículo 233. Se han formulado a este artículo tres observaciones. Solicito el asentimiento de la Sala para discutirlas y votarlas en conjunto.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 239. Página 74.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Silva Ulloa tiene la palabra.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, por este artículo se les. otorgan aportes a las universidades del país: se aumenta el aporte a la Universidad Austral del 2 al 5%, se le otorga a la Universidad del Norte un 5% y a la Universidad de Chile un 5%.
Este artículo fue producto de un acuerdo de los Senadores de Oposición con los Senadores democracristianos. Yo tengo interés en que las universidades perciban estos aportes y temo que, si prospera el veto, en el Senado va a ser rechazado este artículo y no va a haber ley sobre la materia.
Por lo tanto, conscientes de esto, vamos a rechazar la observación y a insistir en el criterio aprobado por el Congreso, en defensa de que las universidades puedan recibir los aportes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.
Sí.
El señor MONARES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo Su Señoría.
El señor GAJARDO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo.
El señor GAJARDO.
Solicite el asentimiento.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Recabo el asentimiento de la Sala para conceder un minuto al señor Santiago Gajardo.
No hay acuerdo.
El señor ISLA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor José Isla?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría, por un minuto.
El señor ISLA.
Señor Presidente, en el minuto escaso que me ha concedido la Sala y le agradezco a la Corporación esta deferencia, quiero decir lo siguiente: en este país en que se responsabiliza a Su Excelencia el Presidente de la República hasta de los cambios climáticos, yo, en esta oportunidad, quiero hacerle un reconocimiento. Lo hago como Diputado por la provincia de O'Higgins, porque aquí se ha consignado, por expresa voluntad de Su Excelencia, ayer en la tarde y a petición del Diputado señor Ricardo Valenzuela y del que habla, una iniciativa del DiputadoJosé Monares, al establecerse un fondo del 2% de la Ley del Cobre, en la proporción de que aquí se habla, a fin de crear cursos universitarios en la ciudad de Rancagua.
Quiero dejar constancia, como Diputado de la provincia, sé que interpreto a mis colegas, de nuestro reconocimiento por esta decisiva intervención del Presidente de la República, que va a significar...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Terminó el minuto concedido a Su Señoría.
El señor ISLA.
... que esa provincia, de gran desarrollo, tenga cursos universitarios.
El señor CORVALAN.
Pido la palabra.
El señor MONARES
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Habría acuerdo para conceder un minuto al señor Corvalán?
No hay acuerdo.
Solicito un minuto para el señor Monares.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 239.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo 240. Página 75.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, hace poco rato, los colegas democratacristianos dieron su asentimiento para que se rechazara el veto y se insistiera en el artículo 256, que concede aportes a tres instituciones de la provincia de O'Higgins. Resulta que aquí se le da un aporte al Sindicato Profesional de Jornaleros de Mar, de Tocopilla, con cargo a los fondos de Antofagasta, para reconstruir su sede. Nos parece injusto que se tenga un criterio para un caso y otro criterio para. otro. Creo que si hay consecuencia, y nosotros dimos los votos para que se rechazara el veto y se insistiera en el 256, debe hacerse lo mismo acá, porque éstos son víctimas del terremono.
El señor POBLETE.
Muy bien.
El señor CORVALAN.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo Su Señoría.
El señor CORVALAN.
¡ Pida el asentimiento !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Diputado, sólo perdemos tiempo. Se ha manifestado a la Mesa que no hay asentimiento.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo
240, consistente en suprimirlo.
Durante la votación:
El señor PONTIGO.
Fue consecuencia del terremoto. Es para sede social. ¡No puede ser!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Estamos en votación, señor Diputado!
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado la observación del Ejecutivo.
En discusión la observación al artículo
241. Página 75.
La señora LAZO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.
Señor Presidente, por este artículo del Parlamento se dejan sin efecto "los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial". Se dejan también sin efecto "las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios"; se establece que, para cualquier efecto legal posterior, regirá la última calificación del año 1966" y que "no procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados", y se concede amnistía" a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a
la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico".
Como consideramos que este artículo es muy importante, hemos querido recalcar su importancia, porque no comprendemos la supresión de él que solicita el Ejecutivo.
Por lo tanto, insistiremos en el artículo 241.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Nominal.
El señor MONTES.
Nominal.
Varios señores DIPUTADOS.
¡No... !
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ha sido solicitada oportunamente la votación nominal, según el acuerdo de los Comités de la mañana. Hacen uso de la segunda vez a que tienen derecho los Diputados de minoría.
No sé si acaso insisten en la petición de votación nominal. ¿Insisten?
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Sí.
El señor MORALES (don Carlos).
¡Que los trabajadores sepan quiénes los persiguen!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
De consiguiente, la Mesa procederá a tomar la votación nominal. Se va a llamar a los señores Diputados.
Durante la votación:
El señor MONTES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Montes hasta por cinco minutos, por ser Comité del Partido Comunista.
El señor MONTES.
Gracias.
Señor Presidente, aun cuando, de algu
na forma, ya ha sido aceptado este veto, auisiera dar lectura al artículo 241, que el Gobierno propone suprimir.
Dice: "Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de ios obreros o empleados del sector público o privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Asimismo, déjanse sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y el personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudicado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, regirá la última calificación del año 1966.
"No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados.
"Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o que se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico. "
El Ejecutivo propone suprimir este artículo aprobado por el Congreso Nacional, con la sigiuente argumentación: "Las disposiciones de este artículo menoscaban el principio de autoridad... "
El señor VALDES (don Arturo).
¡ Exactamente!
El señor MONTES.
"... y alteran el ordenamiento jurídico al condonar el descuento por días no trabajados y conceder amnistía a los condenados o reos en procesos por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, inicados con ocasión de movimientos gremiales, durante cuyo desarrollo se han podido cometer por los huelguistas otros delitos, fuera del que consiste en suspender las labores ilegalmente. "
El señor VALENTE.
¡Qué reacionario!
El señor MONTES.
Basta este enunciado, señor Presidente, para comprender la actitud profundamente reaccionaria contenida en estas ideas. Y es lamentable que esto se diga, en instantes en que, no por responsabilidad de los gremios, directamente, sino del propio Gobierno, muchas de estas organizaciones gremiales, cito sólo a Correos y Telégrafos y al magisterio nacional, se ven enfrentadas a conflictos gremiales que no por su responsabilidad, repito, se vieron obligadas a llevar a cabo. Creo que una modificación del criterio del Ejecutivo y de los parlamentarios que respaldan su actitud podría entregar la posibilidad para la solución de los problemas que presenta en este instante la luccha social en nuestro país. Pero se disfraza mediante conceptos como "defensa del principio de autoridad", "labores suspendidas ilegalmente" y otros, una sanción a nuestro juicio absolutamente injusta que se pretende imponer al no aprobarse el artículo mencionado.
Yo no quiero recordar las aseveraciones del señor Presidente de la República antes de ser elegido para el cargo en el sentido de que su Gobierno no distinguiría entre huelgas legales o ilegales, sino entre huelgas justas o injustas. Sin embargo, hoy día utiliza el lenguaje que ayer repudiaba y que nosotros estimamos absolutamente inadecuado para llegar a una solución correcta y justa de los conflictos planteados en nuestro país. Con toda nuestra energía, rechazamos este veto del Ejecutivo, porque estimamos que esta, disposición aprobada por el Parlamento es la mejor ma: ñera de avanzar en el camino de la solución de estos problemas que se han presentado, insisto, no por responsabilidad de los gremios, sino del propio Gobierno.
Los Diputados comunistas votaremos en contra de este veto y esperamos, una vez más, que la inmensa mayoría del Parlamento pueda votar en contra de este veto. Si así no lo hicieran, cada cual deberá asumir su responsabilidad.
El señor VALDES (don Arturo).
Siempre la asumimos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Terminó el tiempo de Su Señoría.
¿Cómo vota?
El señor MONTES.
Voto en contra.
El señor MORALES (don Carlos).
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor MORALES (don Carlos).
Señor Presidente, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales nos ha pedido que rechacemos el veto a. esta disposición. Deseamos favorecer a los personales que han estado en conflicto durante este último tiempo, favorecer a los funcionarios de Correos que fueron sumariados y procesados; 62 de ellos fueron encargados reos y obtuvimos su libertad provisional. A ellos queremos favorecer con esta disposición.
Queremos favorecer a los empleados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que mantuvieron una huelga a quienes y el propio Congreso les encontró tanta razón que les aprobó una ley. Pero cuando quisieron aplicar esa ley el Ejecutivo dedujo un recurso de inaplicabilidad por ser inconstitucional, recurso que fue rechazado por la unanimidad de la Corte Suprema anteayer; o sea, les dio la razón a estos personales que están sumariados y están a punto de ser obligados a abandonar el servicio después de haber encontrado la justicia en el propio Congreso, que les entregó una ley. Queremos favorecer a los profesores, que hasta este instante no han logrado solucionar su conflicto de orden gremial; queremos defender a los miles de profesores que han sido procesados a lo largo del país. Queremos favorecer a los empleados de la Línea Aérea Nacional, que se encuentran también en un movimiento de justicia, y a aquellos que han estado preocupados de algún conflicto de orden gremial. Y cuando esta petición está avalada por la directiva nacional
del gremio de empleados fiscales, nosotrosno podemos hacer otra cosa que rechazar este veto, cuyos fundamentos consideramos abiertamente reaccionarios.
El Gobierno decía antes que las huelgas no eran legales o ilegales, sino justas o injustas. Era la tesis de la Democracia Cristiana. Todas estas huelgas no sólo han sido justas, sino legales, porque la propia ley vigente o una posterior les ha dado la razón a estos personales en conflicto.
Quiero recordar lo que decían los Diputados de Gobierno cuando eran Oposición...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado su tiempo.
El señor MORALES (don Carlos).
Por estas razones, los Diputados radicales rechazarán el veto. Yo no voto, porque estoy pareado. Lo digo para satisfacción del señor Valenzuela, que me está mirando.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señoría se abstiene, entonces. Para la Mesa, el pareo es un acuerdo entre caballeros.
El señor MORALES (don Carlos).
Los Diputados radicales van a votar en contra por las razones que he expuesto. Yo no puedo votar, porque estoy pareado.
El señor OLIVARES.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.
Señor Presidente, al pronunciarnos respecto a la supresión de este artículo, no quiero repetir el texto de esta disposición a que ya se han referido otros colegas.
Deseo expresar que, durante la discusión de este proyecto de reajustes en el Senado, tuve oportunidad de acercarme al señor Ministro del Interior para solicitarle, no sólo como parlamentario, sino en representación de los trabajadores del cobre, que retirara las querellas que existían y existen en contra de los funcionarios de Correos y Telégrafos. El señor Ministro del Interior me expresó que él había recibido
una serie de peticiones en este mismo sentido y que, desgraciadamente, tenía que rechazarlas y que, incluso, estuvo "a punto de hacer fracasar las gestiones de arreglo en Correos y Telégrafos" palabras textuales del señor Ministro"cuando se me pidió que retirara las querellas. No lo voy a hacer mientras esté en el Ministerio del Interior. El que infrinja la ley y el que llegue a la huelga ilegal, va a tener que pagarlo, y va a tener que asumir las consecuencias".
El señor VALDES (don Arturo).
¡Así se habla!
El señor OLIVARES.
Creo que estas palabras pronunciadas por el señor Ministro del Interior son sumamente graves. El estaba recibiendo la petición de un gremio, e1 cual, aunque les moleste a los colegas de la Democracia Cristiana, quizás haya sido uno de los primeros en este país en experimentar en carne propia lo que es la "revolución en libertad". Esto se experimentó con las mujeres y los hombres que murieron en la "masacre" del mineral de El Salvador...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.
Sé que a muchos colegas de la Democracia Cristiana les molesta que se recuerden estas cosas. Pero creo tener autoridad moral para decirles a muchos colegas democratacristianos, especialmente, que en este aspecto nosotros consideramos que hay una verdadera "vendetta" contra los dirigentes sindicales, que no han hecho otra cosa que representar las inquietudes de su gremio al pedir lo que éste les ha encargado en su condición de dirigentes. Pero no solamente se les niega lo que están pidiendo, muchas veces con el argumento de que no existen recursos en cantidad suficiente dentro de la Caja fiscal, sino que, además, en este verdadero desquite se les inicia sumario, se les sanciona y despide de su trabajo, como ocurre finalmente.
Yo quiero repetir aquí, aunque a muchos les moleste, lo que ya alguien dijo y deseo
refrescarlo, porque se trata de dos personas que, muchas veces, han sido atacadas por los gremios y a quienes nosotros hemos criticado y criticaremos, lo digo hidalgamente. Me refiero a los señores William Thayer y Ernesto Yávar. Cuando ellos fueron abogados de nuestro gremio de trabajadores del cobre nos enseñaron, como dirigentes sindicales, que no había huelgas, legales o ilegales, sino justas o injustas.
Seguimos ahora lo que estos propios abogados democratacristianos tan caracterizados que. he nombrado nos han dicho en miles de oportunidades, cual es la distinción que ellos hacen entre una huelga legal y una ilegal. Por eso nos sorprende que los colegas democratacristianos vayan a votar por este veto del Ejecutivo y a aprobar esta verdadera "vendetta" contra los trabajadores a los cuales se hace referencia en el artículo.
Por eso, consecuentes con nuestros principios, con lo que hacemos y lo que decimos, los Diputados socialistas vamos a votar en contra de este veto del Ejecutivo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría vota en contra?
El señor OLIVARES.
En contra, señor Presidente.
El señor CLAVEL.
Señor Presidente, le ruego anular mi voto en contra del veto, por estar pareado con el Diputado señor Sanhueza.
El señor KAEMPFE ( Secretario).
Se abstiene el señor Clavel.
El señor OLIVARES.
; Qué honestidad, señor Clavel!
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 27 votos.Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Ansieta, Arancibia, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Barrionuevo, Canales, Cancino, Castilla, Cerda, don Eduardo; Corvalán, Demarchi, 'Escorza, Fuentes, don César Raúl; Gajardo,Garay, Hurtado, don Rubén; Isla, Koenig, Lavandero, Maira, Martín, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Parra, Penna, Ramírez, Retamal, doña Blanca; Rodríguez, don Manuel; RuizEsquide, Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sbarbaro, Sepúlveda, don Eduardo; Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Allende, doña Laura; Cantero, Carvajal, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Ibáñez, Lazo, doña Carmen; Marín, doña Gladys; Melo, Millas, Montes, Naudon, Olave, Olivares, Osorio, Poblete, Pontigo, Robles, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Valdés, don Manuel y Valente.
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Clavel y Morales, don Carlos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 245, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 257.
El sñor ARANCIBIA. ¿Y el artículo 250, señor Presidente? Fue sacado denantes.
El señor PENNA.
El artículo 250 se le pasó.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Di
putado, el artículo 250, en un comienzo, fue sacado de la discusión; pero, posteriormente, fue incluido nuevamente. De tal mañera que ya está aprobado.
En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 257.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Envotación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas las observaciones del Ejecutivo.
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 269.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Envotación. la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS. No, no, no; señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la observación, con los votos en contra de Sus Señorías.
Varios señores DIPUTADOS. No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Señores Diputados, en el artículo 271 se encuentra reglamentariamente aprobada la observación Nº 1.
De consiguiente, corresponde poner en discusión y votación las observaciones Nºs. 2, 3 y 4 del artículo 271.
El señor ACEVEDO
El 38bis, ¿está aprobado?
El señor LAVANDERO.
Pedimos la división de la votación por incisos en el Nº 2.
El señor VALENTE.
En el Nº 2, pedimos la votación separada.
El señor OLAVE.
Sólo la última frase del Nº 2.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay varias votaciones en este artículo. Está aprobado ya el Nº 1. En seguida, en el Nº 2, hay dos observaciones, que consisten en agregar dos incisos nuevos.
Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto. El señor PARETO. No. El señor PENNA. Por separado.
El señor MONTES. Separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Bien se votarán separadamente.
Después tenemos la observación del Nº 3. Habría que votarla. En el Nº 4 hay dos observaciones; y en el Nº 5 hay dos votaciones.
El señor PARETO. Vamos por partes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bien vamos por partes.
Si le parece a la. Sala, en el inciso segundo se dará por aprobada la primera partede las observaciones, con los votos en contra del Partido Comunista, del Partido Socialista, de la Unión Socialista Popular... Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor NAUDON.
Perdón, ¿Su Señoría dice el Nº 2?
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
El Nº 2.
El señor NAUDON.
El Nº 2, que está en discusión, contiene dos observaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Por eso estoy poniendo en discusión la primera parte de esta observación. La segunda parte consiste en suprimir "el actual inciso 2º de la letra e) del artículo 4º||AMPERSAND||quot;.
He puesto en discusión la primera parte y he dicho que se iba a aprobar con los votos contrarios de los Diputados comunistas, socialistas...
El señor MORALES (don Carlos)
Pero, señor Presidente, todavía está en discusión. Había pedido la palabra el señor Naudon.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Perdón. ¿ Su Señoría había pedido la palabra ?
El señor NAUDONSí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.
Señor Presidente, esta es la cuarta vez que el Gobierno procura establecer un aumento a la tasa del impuesto a los vinos. La Cámara de Diputados ha rechazado ya, por tres veces, estos aumentos, de una. u otra manera. Ahora, en el veto, se establece un aumento que va a significar que el impuesto que pagarán los productores va a subir, de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, de un 10, 5 a un 20%, lo que, lógicamente, traerá como consecuencia un verdadero colapso de la industria, vitivinícola.
Dije, en una ocasión anterior, que me preocupaba la situación de los pequeños productores de mi provincia y de las provincias de Linares y Ñuble, que son los más afectados.
Sin embargo, el Gobierno, empecinadamente, procura obtener recursos de este aumento de la tasa del impuesto a la compraventa, el cual, de acuerdo con los estudios hechos, va a favorecer únicamente a 150 grandes comerciantes o bodegueros del país, en perjuicio de 31 mil pequeños pro
ductores. Al mismo tiempo, este aumento significa una alteración de la política mantenida por este Gbierno, que ha estado prometiendo un mejoramiento de la industria vitivinícola.
Nosotros vamos a votar en contra de este veto, porque la primera parte del Nº 2 de esta observación afecta a la industria vitivinícola; en tanto que su inciso final, que suprime el actual inciso segundo de la letra e) del artículo 4º, de la ley Nº 12. 120, a su vez, afecta a las cooperativas, que este Gobierno ha dicho mantener, sustentar y considerar en sus planes económicos.
Sé que muchos Diputados de la Democracia Cristiana, especialmente de los sectores agrícolas, son contrarios a este aumento de la tributación sobre el vino, que el Gobierno ha declarado que no alzaría para evitar el colapso de la industria vitivinícola. Sin embargo, ellos, disciplinadamente, tendrán que acatar especialmente lo dispuesto en la primera parte del Nº 2 del veto. Pero, como representantes de una zona de pequeños productores, yo espero que haya una votación distinta, porque no hay duda alguna de que esto va a traer un grave daño a nuestras provincias, que tienen fundada su economía, sustancialmente, en la producción de su industria vitivinícola.
Por esta razón, señor Presidente, nosotros votaremos en contra del Nº 2 del veto, sin perjuicio de pedir, desde luego, la división de la votación entre ambos incisos de las dos observaciones que formula el Presidente de la República al artículo 271 del proyecto.
Nada más.
El señor PARETO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede hacer uso de la palabra el señor Pareto, a quien el Comité Democrático Nacional le ha cedido los seis minutos que le quedaban.
El señor PARETO.
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos rechazamos parte del veto, y lo haremos a pedido de los Diputados de estos bancos representantes de la zona, quienes han ma
nifestado su preocupación, porque el segundo inciso del número 2 perjudicaría a los pequeños productores que se están organizando a través de cooperativas. En efecto, las razones que han dado los señores Luis Martín, César Raúl Fuentes, Zorrilla y Ramírez, fueron las que nos han movido a rechazar la segunda observación, porque iba a gravitar directamente en las cooperativas. Lo hacemos sin. perjuicio de que, más adelante, el Ejecutivo adopte las medidas necesarias para evitar que el régimen de cooperativas, a la larga, pierda su finalidad. En verdad, es altamente positivo que los pequeños y medianos productores formen cooperativas; pero hay que dictar también una legislación que impida que, al amparo de disposiciones sobre franquicias para las cooperativas, se organicen grupos de grandes productores para aprovecharse de liberaciones que existen en la materia, los que, hoy día, son pocos, pero que, mañana, pueden ser muchos.
Por eso, aceptaremos la petición formulada por los colegas democratacristianos representantes de la zona, y porque, así, estamos dando también satisfacción a las aspiraciones de importantes sectores de pequeños productores.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Pido la palabra, por dos minutos, señor Presidente..
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para conceder el uso de la palabra, por dos minutos, al señor Fuentes, don César Raúl.
Un señor DIPUTADO.
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo.
El señor IBAÑEZ.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.
Señor Presidente, a mí me parece que parte de la argumentación del colega Pareto es absolutamente insólita.
El colega Alberto Naudon ha señalado, con fundamento bastantes serios, cual es la posición de los Diputados del Partido Radical respecto de los dos incisos contenidos en el Nº 2. En efecto, con datos estadísticos, ha señalado el número de pequeños productores que se lesionan; el número de grandes productores que se favorecen con estas observaciones, y las consecuencias con que ellas afectarían a un gran número de nuestros pequeños productores vitivinícolas, especialmente de las provincias de Linares, Maule y Ñuble. En estas condiciones, como argumento casi definitivo y después de la cuarta tentativa que el Gobierno hace para liquidar la pequeña producción de nuestras provincias y al pequeño productor, el señor Pareto declara ahora que ha valido el testimonio de los Diputados democratacristianos de la zona para que, en definitiva, su partido tome, juiciosamente, una determinación sobre la materia.
Me parece que, en más de una oportunidad, hemos señalado en 'la Cámara la situación da la provincia de Linares, como le consta al señor Castilla, Diputado por nuestra zona, que, en otras oportunidades, ha asumido actitudes de defensa de los pequeños productores. Estos, que son aproximadamente siete mil y que tienen seguramente la más alta producción en relación con los pequeños productoras de toda la zona vitivinícola del país, han sido afectados por el proceso de venta de sus vinos y chichas ya que, conforme al precio que se fija anualmente por arroba sobre la base, el Ministerio de Hacienda calcula la fijación de los impuestos. Cuando recordamos que el precio fijado, por ejemplo, el año pasado, fue de veinte mil pesos por arroba y comprobamos que los pequeños productores para recuperar sus inversiones, su trabajo, están obligados a vender al precio de deciséis mil pesos la arroba y, a veces, en mucho menos, en circunstancias que para la tributación incluso
se fija en veinte mil pesos, estamos asistiendo al espectáculo de la verdadera decadencia, del fracaso económico y de la tragedia financiera para estos hombresque, en pequeñas extensiones, cultivan las viñas.
De ahí que, junto con agradecer, en cierta medida, la determinación de los Diputados de la Democracia Cristiana para rechazar parte de este veto, no podíamos permanecer silenciosos ante el hecho de que no se habían señalado aquí los argumentos que, en definitiva, debieron determinar, con mucha anticipación, la decisión del Gobierno para desistir de sus propósitos de lesionar a los pequeños productores vitivinícolas de nuestra zona.
Gracias.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, hay un malentendido en relación con la primera observación del número 2. Se ha sostenido aquí que ésta sería la cuarta tentativa del Gobierno para subir este impuesto. Esto no tiene nada que ver con el alza del impuesto de la compraventa propuesta por el Ejecutivo, que se generaliza en todas las disposiciones del artículo 1º de la ley respectiva, en sus diversos números, pues, mediante este inciso, sólo se está reconociendo un sistema de comercialización.
¿Qué es lo que sucede? En el primer inciso del número 2 se aplica un impuesto del 20% a la base para el productor que' vende directamente al consumidor; en esta forma, se le aplica un solo impuesto.
¿Qué ocurre cuando interviene un elaborador que, normalmente, vende vinos que compra a los medianos y pequeños productores, pero no elabora? Este elaborador pagará un 13, 5% en la primera venta, y, hoy día, de acuerdo con la'disposición vigente, tributa un 16%, lo que
totaliza un 29, 5 %. En este caso, al productor que vende directamente se le aplico un 20%. Por lo tanto, no existe una diferencia tan grande como para que exista una competencia desleal entre el productor elaborador y el elaborador que compra vinos a quienes los producen y no los elabora.
El señor NAUDON.
El embotellador paga el 16%.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
En el inciso mismo se dice que, en el caso del embotellador, se mantiene la tasa general.
El señor NAUDON.
El 16%.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
No sé; en este momento no podría decir cuál es la tasa.
En relación con el segundo inciso del número 2 de esta observación, el Ejecutivo estima muy aceptables los argumentos dados por los parlamentarios que se han acercado a las autoridades de Gobierno a solicitarles que se rechace, ya que podría afectar a las cooperativas; y, además, existe el peligro señalado por el DiputadoPareto, en el sentido de que, en vista del exceso de exenciones, se acogerían al sistema de las cooperativas personas que, realmente, no formaran entidades de este tipo, bajo la naturaleza misma de las cooperativas, sino que con el solo de aprovechar las franquicias. El Ejecutivo acepta el rechazo del segundo inciso, con el objeto de que, con un mayor estudio, se pueda dar la solución más equitativa a ese problema.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el primer inciso del número 2; vale decir, desde la expresión " Con todo" hasta la palabra "producción".
Si le parece a la Sala, se rechazarán.
El señor PARETO.
No; que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en Jorma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En votación la segunda observación del número 2, que dice: 'Suprímese el actual inciso 2º de la letra e) del artículo 4º. "
Si le parece a la Sala, se rechazará esta observación.
El señor VALENTE.
Se aceptará.
El señor PARETO.
Se rechazará.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación el segundo inciso del número 2.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos: por la negativa, 40 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Rechazada la observación.
Si le parece a la Sala, podríamos discutir y votar en conjunto las observaciones números 3 y 4.
Un señor DIPUTADO.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Muy bien. En discusión la observación número 3.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Cerrado el debate.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la ' afirmativa, 40 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
El número 4 contiene dos observaciones.
En discusión la primera de ellas, que consiste en agregar un número nuevo a continuación del Nº 29.
El señor VALENTE.
En conjunto las dos observaciones.
El señor MONTES.
Sí, en conjunto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con la venia de la Sala, en discusión, en conjunto, las dos observaciones del número 4.
Me dice el señor Secretario que, reglamentariamente, está aprobado el artículo 38 bis; de modo que se pone en votación...
El señor CORVALAN.
¡ Están aprobados los dos artículos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El artículo 38 bis está aprobado reglamenta, riamente. No lo está el número 5, que se pondrá en votación posteriormente.
El señor PENNA.
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está en discusión la primera observación del número 4; la segunda se halla reglamentariamente aprobada.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En discusión la observación del número 5.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión las dos observaciones al artículo 272.
El señor VALENTE.
Que se voten separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo.
En discusión las dos observaciones al artículo 272.
El señor VALENTE. Que se voten separadamente.
El Señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión la letra a).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación. en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación del Ejecutivo a la letra a). En discusión la observación a la letra b) del artículo 272.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada esta observación.
Aprobada.
En discusión el artículo nuevo de la página 83.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, el Ejecutivo ha recibido una petición, bastante justificada, de los parlamentarios de la provincia de Coquimbo. Ellos han solicitado que se rechace la letra b) del número segundo, ya que por un error se está gravando a las cooperativas pisqueras, que están compuestas por pequeños "productores de la zona norte y en las que está haciendo fuertes inversiones la Corporación de Fomento de la Producción. El Ejecutivo está de acuerdo en que esa letra b) del número 2º de ese artículo se suprima.
El señor SILVA ULLOA
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, este artículo que propone el Ejecutivo por el veto sustitutivo,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Es aditivo.
null
El señor BARRIONUEVO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Desgraciadamente no tiene tiempo Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para conceder la palabra al señor Barrionuevo.
Un señor DIPUTADO.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
; Hay oposición.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Efectivamente, el número lº de este artículo está contemplado en la ley que favorece al deporte. El Ejecutivo está consciente de eso y yo le he manifestado al Diputado señor Lavandero que, si se acoge este artículo en, que está el impuesto, no habría inconveniente en que él se destine a ese fin específico, sin perjuicio de que, mientras tanto, se apruebe como financiamiento fiscal; no hay ningún in conveniente para que en la oportunidad precisa se le dé esa destinación a este impuesto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
El señor LAVANDERO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor LAVANDERO.
En el tiempo del Comité Democrático Nacional.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Los minutos que restan del Comité Democrático Nacional fueron cedidos al Comité Demócrata Cristiano, para que los ocupara el señor Luis Pareto.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para que pueda hacer uso de la palabra el señor Lavandero.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido la división de la votación de este artículo nuevo.
Si le parece a la Sala, se podrían aprobar todos los incisos a excepción de la letra b), que se votaría a continuación.
Si le parece a la Sala, procederíamos de esta manera.
Un señor DIPUTADO.
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo.
Por lo demás, es lo que procede, señor Diputado. Primero, se pone en votación todo el artículo sin la letra b), cuya división se ha solicitado.
Ahora, he consultado si hay asentimiento para dar por aprobado este artículo sin la letra b).
El señor VALENTE.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma eco
nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado el artículo nuevo, sin la letra b).
Si le parece a la Sala, se rechazará la letra b).
Rechazada.
En discusión el artículo 274. Página 89.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, podríamos votar en conjunto las dos observaciones contenidas en el artículo 274.
Acordado.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobadas las observaciones del Ejecutivo al artículo 274.
En discusión la observación al artículo 276.
El señor VALENTE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Valente, por un minuto, que es el tiempo que le resta a su Comité.
El señor VALENTE.
Solicito un minuto adicional.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder...
Un señor DIPUTADO.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición.
El señor VALENTE.
Señor Presidente, queremos protestar ante el señor Ministro por la modificación que se ha introducido en el artículo 276.
El artículo despachado por el Congreso Nacional exigía a las compañías de la
gran minería del cobre hacer un depósito por las importaciones que realizaran. Esto significaba entregar financiamiento al proyecto por cien millones de escudos, como se comprobó en el anterior trámite. Sin embargo, el Gobierno de la Democracia Cristiana sustituye este impuesto que aportarían las empresas del cobre, por otro que grava todas las importaciones que se efectúen por el departamento de Arica y por la zona austral, las cuales deberán pagar el impuesto o el depósito de importación, lo cual significa la paralización total de las industrias y del comercio de la zona.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
El señor VALENTE.
Vamos a votar en contra por las razones que he dado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Para que el artículo fuera general y no discriminatorio, se le dio esta redacción generalizada; pero también se ha previsto el problema de las zonas. En el inciso segundo se faculta al Comité Ejecutivo del Banco Central para eximir de esta obligación a las importaciones que se realicen por determinadas zonas. Esa es la razón por la cual se tuvo que hacer la sustitución correspondiente en la redacción.
Además, quiero aclarar que en ningún caso este artículo rinde más de 30 millones de escudos, como quedó demostrado en la Comisión de Hacienda del Senado.
El señor VALENTE. ¡ Ese cálculo lo hizo la Democracia Cristiana!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Valente, terminó el tiempo de Su Señoría!
Señor Ministro, ¿terminó de usar de la palabra?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La señora Carmen Lazo tiene la palabra.
La señora LAZO.
Concedo una interrupción por un minuto al colega señor Valente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No puede Su Señoría.
La señora LAZO.
Porque tengo mí tiempo, puedo, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.
¡ Puede hacerlo!
El señor MONTES.
Se ha procedido así por otros Comités.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, la Mesa les va a explicar.
Se puede conceder una interrupción cuando el Diputado que la solicta dispone de tiempo todavía...
El señor MONTES.
¿Cómo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... porque con cargo a su tiempo puede un Comité ceder el tiempo que le resta...
Varios señores DIPUTADOS. ¡La Diputada Lazo puede, porque tiene tiempo! ¡El Comité Socialista lo tiene!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El Comité Socialista podría ceder el tiempo que le resta al señor Valente.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Esto estamos haciendo!
La señora LAZO.
Yo le cedo un minuto de mi tiempo al señor Valente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Regla mentariamente habrá que operar así.
El señor VALENTE.
Por eso, un minuto.
La señora LAZO.
¡Yo se lo cedo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si acaso Sü Señoría o el Comité Socialista cede el tiempo que le resta o acepta que se le compute el que emplee el señor Valente, no habría inconveniente.
¿Su Señoría cede el tiempo del Comité Socialista?
Señor Sepúlveda, don Francisco, ¿cede ei tiempo de su Comité?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
¡No, señor Presidente! ¡No hay acuerdo!
El señor VALENTE.
¡Un minuto!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Sí, puede cederle un minuto al señor Valente, pero siempre que se le descuente al Comité Socialista.
El señor VALENTE.
Al señor Ministro le concedieron tiempo. A Su Señoría le consta, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Es que es muy distinto. Perdóneme, señor Diputado; en el caso del señor Ministro no corre el tiempo. Es diferente una interrupción a una cesión de tiempo. Esto es lo que opera en este caso.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Valente, hasta por un minuto.
El señor VALENTE.
Insisto, señor Presidente, en que el Gobierno ha pretendido liberar a las empresas de la Gran Minería del Cobre de esta obligación de hacer los depósitos para la importación de los elementos, que recibe. Y ha hecho descargar estos cien millones de escudos, (reitero que son cien millones, porque éste es el cálculo que ha hecho la Comisión de Hacienda del Senado, un cálculo exhaustivo y con antecedentes recogidos en el Departamento del Cobre) este impuesto, en las provincias australes y sobre el departamento de Arica, que mucho necesitaban del apoyo del Gobierno y de los Poderes Públicos para poder desarrollarse.
Este artículo, conjuntamente con otros,
le cercena muchas atribuciones a, 1a Junta de Adelanto de Arica. Y, además, anula las franquicias que aquí se otorgan a las empresas del cobre, especialmente a las de la mediana minería, que están exentas, a las cuales se les otorga todo tipo de exenciones tributarias y aduaneras. Esto significa, señor Presidente, una vez más, el deseo del Gobierno de favorecer, ya en forana odiosa, a estas empresas que están usufructuando de nuestras riquezas y cometiendo realmente una exacción de nuestros recursos naturales, de los que también debe aprovecharse el Estado para su desarrollo integral.
Nosotros reiteramos nuestra oposición al veto del artículo 276, por las razones que hemos dado. Repito, dejamos sentada nuestra protesta, en nombre de la ciudadanía y de las autoridades de Arica, que seguramente han hecho llegar la propia al señor Ministro de Hacienda, por este veto. Reitero que por estos motivos votaremos en contra del veto del Ejecutivo al artículo 276.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 276.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Al artículo 285, el Ejecutivo le hace dos observaciones. Si le parece a la Cámara, se discutirán y votarán en conjunto.
El señor MONTES.
Separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Bien. En discusión la primera observación al artículo 285, que consiste en sustituir el penúltimo inciso por el que figura en el boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¡En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 40 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la primera observación al artículo 285.
En discusión la segunda observación a este artículo, que consiste en reemplazar en el inciso octavo la expresión "El Ministerio del interior" por "La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. "
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado ¡el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión las observaciones al artículo 289.
Hay dos observaciones. La primera consiste en sustituir un ítem por otro y, la segunda, en agregar un nuevo ítem.
Si le parece a la Sala, se discutirán y votarán en conjunto ambas observaciones.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala,, se aprobarán ambas observaciones.
Aprobadas.
En discusión las observaciones al artículo 292.
El señor AGURTO.
Señor Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRA, MA, don Héctor ( Presidente).
Un momento...
En realidad, las observaciones a este artículo son 11...
El señor MONTES.
¿Cómo?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... porque cada cambio de cifra es, técnicamente, una observación.
Si le parece a la Sala, se discutirían y votarían en conjunto.
El señor MONTES.
Nosotros solicitamos la división de la votación. Todos los números en conjunto y la última frase separada.
El señor VALENZUELA VALDERRARA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría pide votar todos los números en conjunto y la última frase que dice "se elimina el Nº 36 con su glosa y cantidad como asimismo el total" separada?
El señor MONTES.
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Si no hay inconveniente, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones contenidas en los diversos números en la primera parte del artículo.
El señor AGURTO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No tiene tiempo Su Señoría.
El señor AGURTO.
Señor Presidente, ¿podría solicitar el asentimiento de la Sala para concederme 2 minutos?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder 2 minutos al señor Agurto.
El señor URRA.
No hay acuerdo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Hay oposición.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el primer grupo de observaciones al artículo 292.
Si le parece a la Sala, se aprobará ese grupo de observaciones.
Aprobadas.
En discusión la última observación que consiste en eliminar el número. 36 con su glosa1 y cantidad como asimismo el total.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado el número 36 argumentando que no se habría dado financiamiento para su aprobación. Esto no es efectivo, porque en el conjunto de los gastos que se aprobaron en el Senado se consideró este aporte de siete millones y medio de escudos para que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional pueda pagar las revalorizaciones pendientes de los pensionados. Y debido a que no se ha dado cumplimiento a la ley Nº 16. 258, nosotros vamos a votar en contra de estas observaciones y a insistir en el criterio del Congreso.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente, no estaba contemplada esta partida en el financiamiento del Senado y no figura en el informe de las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda. Esta partida fue agregada por la aprobación de una indicación renovada en la Sala.
Nosotros estamos conscientes del problema. El Ejecutivo, a su vez, ha solicitado facultades y ha dicho que todas las correcciones que se hagan se financiarán con cargo a los fondos de esta ley.
Nosotros estamos conscientes de que debe cuscarse una solución para este problema de la revalorización de las pensiones de las Fuerzas Armadas y por eso el Ejecutivo le dará solución.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la última observación al ar
tículo 292.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la última observación al artículo 292.
En discusión la observación al artículo 294, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 297, que consiste en eliminarlo.
El señor FUENTES (don Samuel).
Pido la palabra, ' señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría hasta por dos minutos, que es el tiempo que resta a su Comité.
El señor FUENTES (don Samuel).
Me extraña el veto del Ejecutivo, desde el momento en que el artículo 297 está en concordancia absoluta con, las declaraciones hechas por el Ministro de Hacienda en el Senado, en el sentido de que el Gobierno vetaría todos los artículos sobre materias previsionales que no tuvieran financiamiento.
Ocurre que este artículo 297 interpreta también el compromiso del Presidente de la República, anunciado durante la campaña presidencia, de dar un financiamiento a la ley Nº 15. 386, de Revalorización de Pensiones. Nosotros se lo solicitamos,
personalmente, en la Presidencia de la República, durante una entrevista que se realizó, hace ya mucho tiempo; dio las instrucciones al señor Ministro de Hacienda para que buscara los recursos necesarios y como no se han destinado hasta la fecha, hemos planteado el aumento de los aportes, consultados en el artículo 11 de la referida ley en un ciento por ciento para darle financiamiento definitivo a esa disposición legal.
Extraño que el señor Ministro haya sido informado de que este aumento del ciento por ciento afectaría al impuesto de compraventa, en circunstancias que en la ley de reajustes a las Fuerzas Armadas, la Nº 16. 466, se derogó todo aporte al Fondo de Revalorización de Pensiones que afecte al rendimiento del impuesto de la compraventa.
. El Gobierno observa este artículo basado en que el aporte de los funcionarios subiría del medio al 1%. Yo creo que los empleados aceptan el 1/2 y, también, el 1%, porque saben que el día de mañana, cuando jubilen, van a recibir beneficios de ese fondo.
Si se aprueba esta disposición y se rechaza el veto, se va a formar un gran Fondo de Revalorización de Pensiones; incluso es posible que el Gobierno economice en este Fondo, en los aportes que se destinan a él en el Presupuesto Nacional. Por eso, he extrañado la actitud del Gobierno al enviar este veto, pues esta disposición concuerda, especialmente, con el pensamiento del Ministro. Si se rechaza esta disposición, aceptando el veto, se estaría actuando erróneamente, porque ella no va...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Samuel Fuentes, ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor FUENTES (don Samuel).
... a significar mayor gasto; por el contrario, da fondos a la ley.
En consecuencia, rechazaremos esta observación.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, a los argumentos que ha dado el colega señor Fuentes, yo quiero agregar el siguiente: el Ejecutivo señala en su observación que no acepta el artículo porque aumenta las imposiciones de los trabajadores. Sin embargo, más adelante viene un artículo que establece este gravamen, pero no en beneficio de los funcionarios, sino de la Corporación de la Vivienda. Nosotros creemos que, en este instante, se necesita resolver el problema de los pensionados y, por eso, votaremos en contra de este veto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 297.
Durante la votación:
El señor MORALES (don Carlos).
Pero, si ellos mismos lo aceptan.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Estamos en votación señor Morales.
Se acabó el tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor MORALES (don Carlos).
Es que me indigna esta injusticia.
El señor ESCORZA.
¡No haga demagogia!
El señor FUENTES (don Samuel).
i La demagogia es de Sus Señorías que lo prometieron a los cuatro vientos!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Ya se acabó el tiempo del Comité Radical!
El señor MORALES (don Carlos).
"Desgraciadamente, pero la indignación no
se me acaba por esta injusticia que se está cometiendo.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la' observación del Ejecutivo.
En discusión, la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 299.
El señor MONTES.
Señor Presidente, que se divida la votación.
El señor VALENTE.
Que se divida la votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, como es un veto supresivo, solamente corresponde rechazar o aceptar.
El señor MONTES.
La observación al inciso final se puede votar separadamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene razón Su Señoría.
Ofrezco la palabra sobre las observaciones al artículo 299.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, nosotros vamos a aceptar la primera modificación, no así la segunda, que castiga a la Universidad de Chile de Antofagasta, porque resulta que este artículo permitía la liberación de impuestos a las programaciones que viene desarrollando el teatro de la Universidad, y, naturalmente, ello sirve para incrementar el desarrollo cultural y artístico de la zona.
Por éso, a nosotros nos extraña este tratamiento tan discriminatorio que se hace con la Universidad de Chile, en circunstancias que, hace pocos instantes, hemos votado artículos que también le han ne
gado aportes a la Universidad de Chile, y se les han. entregado a la Universidad del Norte y a otras de carácter particular.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó Su Señoría?
El señor SILVA ULLOA.
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA,, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se ha pedido la división de la votación.
En votación, la primera de las observaciones al artículo 299, que consiste en suprimir en el inciso primero, las palabras que se indican en el veto.
Si le parece a la Sala, se aceptará la observación del Ejecutivo en su primera parte.
Acordado.
En votación la segunda observación al artículo 299 que consiste en suprimir el inciso final.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo 329, que consiste en suprimirlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor SILVA ULLOA.
Con nuestros votos en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada con los votos en contra de los Diputados socialistas populares.
En discusión la observación al artículo 342, que consiste en eliminarlo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobada la observación.
En discusión la observación al artículo. 347, que consiste en suprimirlo.
El señor PEREIRA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señoría no tiene tiempo dentro de su Comité.
El señor SILVA ULLOA.
Yo puedo concederle un, minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señoría puede concederle tiempo.
Puede hacer uso de la palabra el señor Pereira, por un minuto.
El señor PEREIRA.
Señor Presidente, el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que por disposiciones de las leyes Nºs. 15. 467, 15. 944 y 16. 386 ha sido promovido a la calidad de empleados, se ha encontrado permanentemente en una. situación sumamente ambigua, sin determinarse claramente si tiene la calidad de personal de servicios menores o son empleados, de acuerdo con lo que determina el Estatuto Administrativo.
A través de esta disposición, el Congreso Nacional quiere dar una interpretación definitiva, otorgándole la calidad de empleados regidos por el Estatuto Administrativo a este personal, que, efectivamente, ya había logrado con la dictación de las leyes antes citadas.
Por otra parte, el organismo gremial de los obreros de la E. T. C. E. qué han sido promovidos a la calidad de empleados ha hecho llegar una nota a los parlamentarios pidiendo que sea aprobada esta disposición y, en consecuencia, rechazado el
veto, porque estiman que lo dispuesto en este artículo les va a significar el respeto a la carrera funcionaría. Desde luego, se crea un escalafón y en definitiva, les dará estabilidad, ya que actualmente cada dos años tienen que ser recontratados. En fin les significa otra serie de beneficios...
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado? El señor Silva Ulloa reclama su derecho.
El señor SILVA ULLOA.
No, señor Presidente. Le advertí a la Mesa que le iba a ceder un minuto. Si no ha puesto cuidado en controlar el minuto, es culpa de ella.
El señor PEREIRA.
Termino anunciando que los Diputados democratacris' tianos vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo en esta materia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 347.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 45 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Rechazada la observación.
Aplausos en Tribunas y Galerías.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Advierto a los asistentes a Tribunas y Galerías que les está prohibido hacer manifestaciones.
Si le parece a la Cámara, se insistirá con la votación, inversa.
Acordado.
En discusión la observación al artículo 362.
El señor NAUDON.
¿Y la del 358?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está aprobada reglamentariamente.
En discusión la observación al artículo 362.
El señor SILVA ULLOA.
He cedido un minuto al colega Clavel.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede usar de la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.
Señor Presidente, se aprobó el veto al inciso segundo del artículo 340 por falta de explicación, porque se creyó, por parte del Ejecutivo, que esta disposición iba a favorecer a un número muy grande de empleados de las instituciones semifiscales, por la redacción que se le dio.
La verdad es que únicamente favorece a cuatro personas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, razón por la cual se van a perjudicar, con la aprobación de este veto del Ejecutivo, ya que no podrán continuar percibiendo los quinquenios, lo que no representa un mayor gasto. No son más de cuatro personas, según los antecedentes que tengo y que poseen los colegas de la Democracia Cristiana.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se acabó el tiempo de Su Señoría.
El señor CLAVEL.
Pido que se reabra el debate.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ruego a Su Señoría terminar con el uso de la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la observación al artículo 362.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
El señor CLAVEL.
Señor Presidente, yo hice una petición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Su Señoría pidió algún oficio?
El señor CLAVEL.
No, reabrir el debate respecto de la observación al artículo 340.
Varios señores DIPUTADOS.
¡ No!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No hay acuerdo. Oportunamente se manifestó que no había acuerdo.
El señor CLAVEL.
Eso es lo que yo pedía.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene toda la razón Su Señoría, pero desgraciadamente no hay acuerdo.
Vamos a entrar a considerar los artículos nuevos que propone el Ejecutivo.
Antes de hacerlo, la Mesa hace presente a la Sala que diversos señores Comités le han hecho llegar un principio de acuerdo: proponen, por una parte, aprobar por unanimidad varios artículos nuevos; y, en seguida, votar en un solo todo otro grupo de artículos nuevos.
Voy a dar lectura a la proposición.
Se propone aprobar por unanimidad los siguientes artículos nuevos: página 113, el segundo artículo; página 116, el primero de los artículos nuevos;...
Varios señores DIPUTADOS.
¡ Están aprobados!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
No está aprobado ninguno de éstos.
Varios señores DIPUTADOS.
¡ Sí!
El señor PENNA.
No están el primero y el segundo de la página 116.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está aprobado el segundo de los artículos nuevos de la página 116; no lo está el primero.
Varios señores DIPUTADOS.
¡Los dos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 117, el artículo y terceros nuevos...
El señor CASTILLA.
Están aprobados también.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor
Secretario me dice que está aprobado el tercero; el segundo, no.
El señor POBLETE.
Al segundo artículo nuevo de la página 17 no le he prestado mi aprobación.
El señor CASTILLA.
Pero está aprobado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
En la página 117 se excluye el segundo de los artínuevos nuevos.
Los de la página 119 está aprobados. En lágina 121, el único artículo contenido en ella. En la 122, lo está también el artículo contenido en esa página. En la página 123, los artículos primero y segundo nuevos, y en la página 127, el artículo segundo nuevo.
Se ha propuesto aprobar por unanimidad estos artículos, excluido el segundo de la página 117.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Al mismo tiempo, se ha propuesto votar en un solo todo, los siguientes artículos nuevos: el primero de la página 117...
El señor VALENTE.
Para rechazarlo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Es decir, votarlo en un solo todo.
Repito, en la página 117, el primero; en la página 119, el artículo segundo; en la página 124, el artículo contenido en ella; en la página 125, el artículo contenido en ella; en la página 128, el único artículo que figura en ella.
Se propone votar en un solo todo estos artículos nuevos.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor VALENTE.
Que haya dos votaciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Naturalmente, los señores Diputados que los acepten votarán a favor, y los que ¡os rechacen, en contra.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor MONTES.
Con nuestros votos en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Por eso vamos a votarlos.
La Mesa pone en votación, ahora, todo el grupo de artículos a que acabo de hacer referencia.
Efectuada, la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente),
Aprobados estos artículos nuevos. '
Corresponde votar algunos artículo sobres los cuales no hubo acuerdo.
En discusión el primer artículo nuevo página 113.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el dabte.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
'Aprobado el artículo nuevo.
En discusión el segundo de los artículos nuevos de la página 114 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobara este artículo.
Aprobado.
Corresponde discutir y votar el segundo de los artículos nuevos que figuran en la página 115.
El señor ACEVEDO.
El de los abogados jubilados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación..
Efectuada la votación en forma' económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado el artículo nuevo.
Corresponde tratar el segundo de los artículos nuevos de la página 117: "Autorízase el, Presidente de la República para traspasar en el presupuesto...,, etcétera. "
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado,
EL señor POBLETE.
Con mi voto en contra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
... con el voto en contra del señor Poblete.
Corresponde tratar dos artículo nuevos que quedaron pendientes y que figuran en la primera página del boletín, para agregarlos a continuación del artículo primero.
Sí le parece a la Sala, se pondrán en discusión y votación los dos artículos, en conjunto.
Acordado.
La señora LAZO.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo; y, a continuación, el señor Silva Ulloa.
La señora LAZO.
Señor Presidente, nosotros quisiéramos saber si el señor Ministro está en condiciones de darnos alguna información sobre estas disposiciones, porque la intención que se tuvo al dejar para el último la discusión de estos artículos fue esperar que el Ejecutivo' llegara a alguna solución en el problema que afecta al profesorado.
En consecuencia, rogaría, señor Presidente, que el Ministro nos diera una información al respecto, para poder proceder, en esta materia, con conocimiento de causa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ofrezco la palabra al señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
No he tenido ninguna información sobre la materia, porque he estado todo el tiempo aquí en la Cámara. Sin embargo, a las 9 de la noche, hablé por teléfono con el Subsecretario de Hacienda, quien me manifestó que, hasta ese momento, las conversaciones no habían prosperado. Sin embargo, quiero reiterar aquí lo que sostuve durante el primer trámite de este proyecto, en el sentido de que la aprobación de estos artículos significa dar un mayor reajuste al profesorado, ya que, al no aprobarse estas disposiciones, el cálculo de este reajuste se hará sobre las rentas que los profesores tenían al 31 de diciembre del año 1967, mientras que al aprobarse ellas, el cálculo se hará sobre las rentas pagadas al 1º de enero de 1968, estando ya incorporada el alza establecida en el Acuerdo Magisterial, lo cual significa un aumento de 18%, a contar del lº de enero del presente año.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
Eso no es ninguna solución.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Sepúlveda, no tiene tiempo el Comité de Su Señoría.
Señor Ministro ¿terminó de hacer uso de la palabra?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Sí, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tiene la palabra la señora Lazo nuevamente.
La señora LAZO.
Señor Presidente, el Ministro ha usado varias veces la frase "estamos conscientes". Yo quisiera preguntarle si acaso también el Gobierno está consciente de que el magisterio nacional no
puede haber hecho una huelga tan larga, sacrificada y sufrida, para llegar a la solución que se ofrece aquí en este proyecto. A propósito de esto, ahora que quedan por tratar solamente estos dos artículos, nosotros los socialistas queremos expresar en la Cámara que el personal de Impuestos Internos, de la Contraloría, de la Salud, de la ETC., de la LAN; que los jubilados, e incluso, los niños, respecto a las guarderías infantiles, han recibido en este proyecto un tratamiento que los gremios no querían ni esperaban.
Primitivamente nosotros fuimos enemigos de ¡a idea de legislar, porque teníamos conciencia de que, después de todo el tiempo perdido, de todo el sacrificio gastado, de todas las horas que ha trabajado de más el personal del Parlamento y de los meses que han transcurrido en una lucha estéril, nos encontraríamos con que, al final, se impondría el criterio del Gobierno, que ofrece pagar un reajuste de 12, 5% en dinero y 7, 5% en bonos CORVI, incluso pagaderos hasta el año 1969, aumentar el impuesto a las compraventas hasta un 8%, retirarles a los jubilados un beneficio que tenían por disposición legal y seguir atropellando la ley Nº 16. 617 de los profesores.
Pareciera que la intención del Gobierno, a través de este proyecto y de estos vetos ha sido, no sólo no acceder a ninguna petición que traduzca las aspiraciones de los gremios, sino que hacer diría youna verdadera persecución que yo podría calificar incluso por un lado como dirigida a las generaciones y, por otro lado, a las clases sociales porque han sido afectados en sus intereses la clase media, los obreros fiscales y semifiscales y como dije denantes las guarderías infantiles, al vetar la disposición que las favorece. No veo dónde está la conciencia de que tantas veces ha hablado el señor Ministro, ya que ha usado la frase "estamos conscientes". Nosotros sí estamos conscientes de que hemos asistido durante 16 horas a un debate solamente para dejar establecido, al final,
que se iba a imponer un proyecto que consideramos absolutamente reaccionario, porque, incluso, se han aprobado disposiciones que significan perseguir a los gremios que, empujados por la necesidad, han tenido que ir a la huelga. En esta forma se les ha despojado de las conquistas que ellos habían logrado y, sobre todo, a esta hora y a esta altura de los acontecimientos, resulta que los profesores siguen en el mismo drama que los obligó a iniciar la huelga. Se ha dicho toda clase de cosas respecto del gremio de los profesores. Se ha dicho que las ollas comunes son inventadas para hacer politiquería. Denantes una colega decía que ésta era una huelga política.
Los que hemos asistido al drama de esta gente; los que hemos asistido al drama de los niños tomándose las escuelas, niños a los que hemos tenido que proteger de la alevosía con que han sido castigados por las fuerzas policiales; los que tuvimos que acompañar aquí en el Congreso a las mujeres de Correos y Telégrafos en una huelga de hambre que nos hizo sentirnos avergonzados como ciudadanos, nosotros, en esta hora undécima, después que se han gastado tantas palabras, tantas resmas de papel y, sobre todo, tantas ilusiones, estamos asistiendo a que por fin se impone la porfía del Gobierno, se impone la "mano dura", se impone la insensibilidad, y no hay absolutamente ninguna conciencia para resolver ninguno de los problemas.
Denantes el Presidente de la Asociación de la Contraloría me decía: "Señora Diputada, nosotros queremos que ustedes aprueben este veto, pero no porque nos convenga; es que no nos han dejado ninguna otra alternativa". Y esto se lo hemos oído a otros gremios. Del festín, una migaja; de lo último, lo que quieran lanzarles.
Nosotros no nos responsabilizamos de lo que ha ocurrido con este proyecto de reajuste. Porque deben recordar Sus Señorías que, cuando se inició este proyecto, nosotros dijimos que así como hay un me
canismo para fijar el sueldo vital, así como hay un mecanismo para determinar el alza del costo de vida, lo justo sería que también hubiera un mecanismo para determinar cuál va a ser el reajuste de las sueldos y salarios en cada año calendario, y no asistir, a la vergüenza de que en el sexto mes del año todavía los gremios no saben cuánto van a ganar. Este proyecto significa escamotearles a todos los trabajadores casi seis meses, porque el costo de la vida, desde enero adelante, todos sabemos cómo se ha disparado. Sabemos también que el actual Ministro de Economía, ex Ministro de Defensa, el señor Carmona, ya tiene listas en las carpetas las alzas que no ha querido lanzar, precisamente esperando que sea despachado este proyecto de reajuste.
No era por porfía, ni por politiquería, que los socialistas no queríamos legislar sobre esta materia. Porque primitivamente fueron los gremios en la calle, fueron los muertos en las calles de Santiago, en el mes de noviembre, los que impidieron que se tratara el proyecto del señor Molina. Y, más tarde, nosotros hemos continuado pensando que si se hubiera seguido la porfía de la clase trabajadora, que es instintiva, no habríamos llegado a lo que hemos llegado ahora, después de estar dieciséis horas metidos aquí, en que vemos que no se ha sacado nada, absolutamente nada. Las pocas cosas que se han rasguñado de la insensibilidad del Gobierno, con explicaciones del Ministro que no nos han convencido, nos han probado que no era porfía y que no era politiquería, y que el claro instinto de los trabajadores nos había dicho a nosotros que no había que dar paso para esta legislación, que es regresiva y que es ofensiva para los trabajadores.
El personal de Correos y Telégrafos está profundamente descontento.
Y esta noche le consta al DiputadoMaira que incluso se ha dado el caso de un funcionario de la Línea Aérea Nacional que había sido trasladado a Arica y al que, por el hecho de plegarse a la huelga, lo tie
nen allí con todos sus enseres botados en la calle, con su mujer y sus niños, sin querer entregarle la casa que le otorgó la LAN, habiendo entregado la casa que arrendaba; o sea, se le ha perseguido por estar incorporado en la huelga de la Línea Aérea Nacional.
Señor Presidente, los presos que ha habido en estos días, los apaleados, los machucados, los golpeados, no son culpa de nosotros; son culpa de esta mayoría que ha venido aquí a levantar la mano.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.
Yo lamento que los trabajadores, los dirigentes sindicales que pertenecen a la Democracia Cristiana tengan que tragarse la amargura de saber que, una vez más, han sido estafados en su esperanza,...
El señor SANTIBAÑEZ.
¡ Es una lástima no tener tiempo para contestarle... !
La señora LAZO. ...
porque han estado con el personal de Correos y Telégrafos, con el personal de la Línea Aérea Nacional, con los trabajadores, con los profesores en su huelga. Yo he conocido también a democratacristianos de otra hechura o de otra categoría, y desde esta tribuna les rindo homenaje, porque ellos, por encima del carnet partidario, saben defender los intereses de su clase.
Nosotros, en esta noche, queremos deslindar nuestra responsabilidad. Si hemos estado aquí hasta esta hora, es precisamente para que sepan los gremios y los trabajadores que hemos hecho lo posible no para doblar la mano de la insensibilidad, sino para ir dejando establecido cada uno de los hitos de la responsabilidad de los que están en el lado opuesto. Es de la Democracia Cristiana la responsabilidad de este proyecto. Nosotros rechazamos esto,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señora Lazo, se agotó el tiempo de su Comité.
La señora LAZO.
... porque el gremio de los profesores no ha estado tanto tiempo en huelga para recibir una migaja.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señora Lazo, se agotó el tiempo del Comité de Su' Señoría.
La señora LAZO.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
El señor Ramón Silva había solicitado la palabra.
El señor SILVA ULLOA.
Señor Presidente, la verdad es que con estos dos artículos que se refieren al magisterio ocurre lo que señala el señor Ministro de Hacienda. Sin embargo, nosotros vamos a abstenernos en la votación, porque consideramos que el conflicto del magisterio nacional está vigente, porque, si bien es cierto que se aprobó un artículo que interpreta la ley Nº 16. 617, no es menos verdadero que, de acuerdo con un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, ese precepto es inconstitucional.
Yo no tengo los alcances de orden jurídico para sostener la inconstitucionalidad del artículo, pero sí puedo manifestar, enfáticamente, que si no fuera inconstitucional ese artículo que interpretó la ley Nº 16. 617, es francamente inmoral, porque si algunos tipos de convenios que el Gobierno ha suscrito resultan inmutables, no pueden ser tocados ni con el pétalo de una rosa; en la misma forma debiera haberse procedido con el magisterio nacional, que tenía un convenio, convenio al cual se refirió el Presidente de la República en el Mensaje leído el 21 de mayo del año pasado ante el Congreso Pleno y donde textualmente sostuvo que los artículos 25, 26 y 27 consagraban en la ley los acuerdos alcanzados en lo que se ha denominado el Acta Magisterial.
Por eso, nosotros, en todos los trámites de este proyecto, hemos tenido una conducta invariable de defensa del magisterio, y esperamos que lo más pronto posible, por cualquiera de los medios de que disponemos para legislar rápidamente, tan pronto el Gobierno alcance acuerdo con este gremio tan respetable, que ha forma
do tantas juventudes, podamos legislar, en la forma más rápida, con el objeto de resolver un problema que no podemos ignorar.
Al término del despacho de este proyecto por esta rama del Congreso, nosotros también debemos declarar que éste ha sido un proyecto penoso, por las incidencias de orden político de que ha venido rodeado y que podríamos analizarlas latamente. Porque la culpa en el atraso en entregar los reajustes no es de los partidos de Oposición. La culpa es del propio Gobierno. Se inició en la época en que era Ministro de Hacienda el señor Molina y fue necesario derribar la Mesa que tenía la Democracia Cristiana para poder imponer el proyecto del señor Molina, que estaba condenado a ser rechazado, como ocurrió, en el Senado. Después, creo que nadie puede desconocer que el Parlamento, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, afrontando toda clase de sacrificios, legislando incluso separadamente, sin conocer en toda su extensión los preceptos que se discutían, ha querido facilitar el despacho de este proyecto. Pero, pena en nuestro recuerdo, no sólo la situación del magisterio, sino la de todos los trabajadores, la de los pensionados, tanto del Servicio de Seguro Social como de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos, como la de todos aquellos que están sujetos a la revalorización para poder tener un aumento en las escuálidas pensiones que reciben.
Podemos referirnos también a que este proyecto, que le da al sector público, en general, un 12 1/2% y un 7% en bonificación, que debería haber sido rescatable desde el primer mes, cosa que no hemos visto en el veto, en suma, otorga un reajuste insuficiente para el alza real del costo de la vida. Esta separación se hace más dramática, cuando tenemos que analizar, en el financiamiento de la ley, que muchas de las disposiciones contemplan recargos a impuestos indirectos, que gravan
los consumos y que van a. disminuir el valor real de esas remuneraciones.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¿Me permite, señor Diputado?
El señor SILVA ULLOA.
Por eso nosotros estuvimos en contra de estos preceptos y por eso hemos mantenido una conducta invariable de defensa de los trabajadores.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se agostó su. tiempo, señor Diputado.
Ofrezco la palabra sobre estos dos artículos nuevos.
El señor PARETO.
Pido la palabra. '
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Restan cuatro minutos a Su Señoría. Tiene la palabra.
El señor PARETO.
Señor Presidente, aquí se han escuchado, al término ya de la discusión de este proyecto, algunos conceptos manifiestamente injustos y arbitrarios.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).
¡Las verdades son amargas!
El señor PARETO.
Pretender atribuirle a la Democracia Cristiana la responsabilidad de que algunos gremios hoy día se encuentren en huelga es arbitrario e injusto,...
El señor MONTES.
¡Cómo!
El señor PARETO ...
porque se ha
demostrado que incluso hasta este momento ha sido el Partido Demócrata Cristiano quien ha estado preocupado permanentemente, por intermedio del PresidenteNacional, don Jaime Castillo, de la solución del problema.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
¡Qué vergüenza!
El señor PARETO.
Cuando ellos hablan, pretenden que nosotros escuchemos respetuosamente; pero ellos no tienen la educación de escuchar, y sí tienen el derecho para injuriar...
. Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Sepúlveda, don Francisco, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor PARETO.
Nosotros podemos decir que estamos conscientes y con la conciencia muy tranquilade que estamos cumpliendo con el programa que nos señalamos el 64. Porque esta oposición que se ha formado, demagógica e inconsecuente,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.
... que está permanentemente haciendo uso y abuso de los movimientos gremiales, que los está usando políticamente, pretende aquí modificar cosas que cuando ellos han sido Gobierno no han sido capaces de solucionar.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.
¿Quiénes tienen la responsabilidad histórica de la actual situación económica de los gremios que hoy se debaten en una huelga? Los partidos políticos inconsecuentes. Porque se debe recordar que las rentas del magisterio han sido deterioradas permanentemente por la irresponsabilidad de los Gobiernos anteriores. ¡Aquí hay personeros que no pueden negar su responsabilidad!
El señor IBAÑEZ.
¡Cuando el señor Leighton fue Ministro de Educación!
El señor PARETO.
Pero yo pregunto: cuando el Partido Socialista ha estado en el Gobierno, ¿cuáles han sido las conquistas que ha concretado en proyectos de ley ? Ellos estuvieron en el Gobierno. ¿Qué es lo que han hecho? Y ahora sólo hacen una oposición cerrada e inconsecuente a! Gobierno de la Democracia Cristiana. Ellos creen a río revuelto, ganancia de pescadoresque van a obtener ganancias electorales, porque muchas veces están al lado de los huelguistas, no para alentarlos en una justa lucha de tipo gremial, sino
para alentarlos al desorden y a la anarquía.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor, PARETO.
Yo creo que estas huelgas, que pueden ser justas, desgraciadamente se convierten en huelgas políticas,, porque ya no responden a los Ministros de Estado sobre las soluciones propuestas por los dirigentes gremiales, sino los Presidentes de los partidos políticos, como sucedió con el Presidente del Partido Radical.
Quienes hoy día pretenden responsabilizarnos a nosotros, se olvidan de que ellos tienen una tremenda cuota de responsabilidad.
El señor GUAJARDO (don Ernesto).
¡Ya van más de cinco minutos!
El señor PARETO.
Ellos aquí nos han estado injuriando permanentemente, porque les hemos entregado tribuna. No hay derecho a que, mientras la Democracia Cristiana, que tiene ochenta Diputados, dispone de una hora para responder a los cargos de toda una Oposición...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor PARETO.
... muchos señores Diputados, con nuestro asentimiento, por más de una hora, no han hecho más que injuriar al Partido.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Se han agotado los tiempos de todos los Comités.
Ofrezco la palabra por si el señor Ministro quiere hacer uso de ella.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Puede hacer uso de la palabra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Señor Presidente,...
La señora LAZO.
Hay que saber qué quiere decir cuantitativo y cualitativo. El señor Ministro lo sabe.
Hablan varios señores Diputados a
la vez.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
... en nombre del Gobierno seré breve dado lo avanzado de la hora y por respeto a los señores Diputadosquiero reiterar todos y cada uno de los conceptos emitidos por él en la tramitación de este proyecto.
El Gobierno no ha dejado de cumplir ningún convenio.
El señor MONTES.
¡El del magisterio!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Este Gobierno, en los tres años, ha dado los reajustes mayores que se conocen en la historia de este país; en ningún año se ha otorgado un promedio de reajustas inferior al ciento por ciento del alza del costo de la vida. Este Gobierno recibió una Administración Pública totalmente deteriorada en sus remuneraciones.
El señor POBLETE.
Ya lo dijo antes.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Había más de 30 mil funcionarios que no ganaban el sueldo vital y...
El señor CLAVEL.
¿ Cómo están ahora?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
... este Gobierno les ha dado el beneficio del sueldo vital desde el año 1966.
El año 1964, a los dos tercios de la Administración Pública les pagaban los reajustes sólo de la mitad del año, se les daba nada más que el 50% del reajuste; este Gobierno ha dado el beneficio de la asignación familiar a los sectores obreros más que triplicándolo, puesto que lo recibió en 5 escudos y ahora supera los; 15.
La señora LAZO.
¿Qué compra con 15 escudos ?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Este Gobierno igualó el salario campesino con el salario industrial obrero. Este Gobierno ha dado la posibilidad a los campesinos de sindicarse y obtener remuneraciones justas; este sector postergado está fuera de toda posibilidad de consumo.
El señor VALENTE.
¡ Iba a ser breve!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Este Gobierno le ha dado reajustes especiales al profesorado, se los ha dado por 4 años para llevarlo a los niveles justos. Este Gobierno ha dado reajustes especiales al Servicio de Correos y Telégrafos, les ha dado reajustes especiales a las Fuerzas Armadas, reajustes especiales al Servicio Nacional de Salud, tanto al personal afecto al Estatuto Médico como al personal no afecto a esa ley.
Por lo tanto, si nosotros revisamos nuestra legislación, tenemos la conciencia tranquila, porque hemos cumplido con el pueblo chileno y con los funcionarios públicos chilenos, porque les hemos recuperado el poder adquisitivo. Y nadie ha podido negar aquí que han subido sus salarios reales, en más de un 40%, y ¿ gracias a qué ? Gracias a esta política, y lo demostró el ex Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, en su exposición última de la hacienda pública, en el mes de noviembre del año pasado, cuando expuso que, si acaso hubiéramos otorgado nada más que el reajuste equivalente al ciento por ciento del alza de la vida el doble de lo que se daba en la historia de este país, nosotros tendríamos un excedente presupuestario de 880 millones de escudos, y esos 880 millones de escudos han sido precisamente los que este Gobierno ha traspasado en favor de los funcionarios públicos. . Por estas razones, creo injustos todos los cargos que se han hecho aquí al Gobierno. Este Gobierno ha sido responsable, ha cumplido con un programa, y no lo va a dejar de cumplir por el hecho de que algunos partidos de Oposición pretendan crear el desorden y la anarquía con huelgas que no pueden ser calificadas como gremiales, sino que son manejadas políticamente, con el objeto de hacer fracasar la política económica del Gobierno.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).
¿Terminó, señor Ministro?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
En último término, quería pedirle a la Sala...
El señor CLAVEL.
¡ Hasta cuándo abusa de esta Sala!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Su Señorí sabe que está dentro del Reglamento que el señor Ministro hable.
El señor CLAVEL.
Ha hablado todo el tiempo y nosotros no podemos contestarle.
El señor SANTIBAÑEZ.
. Pero si Su Señoría habló durante el tiempo de que dispuso.
El señor CLAVEL.
¡ No puedo contestarle todo lo que ha dicho!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
¡Señor Clavel!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Está dentro del Reglamento que el señor Ministro haga uso de la palabra.
El señor CLAVEL.
¡ Pero que no abuse ! ¡ Está abusando del Reglamento!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor POBLETE.
No podemos habla, pero podemos protestar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Ministro, la Mesa le solicita que diga si acaso va a seguir haciendo uso de la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CLAVEL.
Es un abuso el que está, haciendo el señor Ministro; ya que a nosotros se nos agotó el tiempo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda). Señor Presidente, yo deseo pedir que se considere de nuevo un artículo relativo a la industria Cemento El Melón, que permitiría a esos trabajadores que quedaron fuera del trabajo en virtud de un decreto que autorizó la cesación de funciones acogerse a determinados beneficios previsionales. El Ejecutivo ha observado ese artículo, en atención a que se ha expresado que en virtud de normas vigentes podrían acogerse a ciertos beneficios. Se me ha observado por el Diputado señor Eduardo Sepúlveda que no sería así. El Ejecutivo estaría de acuerdo en que se rechazará el veto del artículo, sin perjuicio de revisar esta materia con un mayor estudio cuando se trate el veto en el Senado.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).
Un minuto, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Ministro, le ruego que indique a qué artículo se refiere.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).
Al 293.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Tendría que solicitar el asentimiento de la Cámara para reabrir el debate, porque la observación a ese artículo fue aprobada. El señor Ministro plantea que se reabra el debate y se rechace el veto.
Solicito el asentimiento de la Cámara para reabrir el debate sobre este artículo.
Si no hubiera oposición, quedaría...
El señor CLAVEL.
¡ Veamos primero de qué se trata!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Con mucho gusto. Pero, si me permite la Sala, para mantener la unidad del debate.
El señor CLAVEL.
¡ Qué unidad puede haber con las palabras. del Ministro!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señor Clavel, ruego a Su Señoría mantener la serenidad.
Para mantener la unidad del debate, sería preciso primero votar los dos artículos
nuevos y, luego, habría que pronunciarse sobre la proposición formulada. De tal manera que, habiéndose agotado todos los tiempos, pondré en votación los dos artículos nuevos que figuran en la primera página del boletín.
En votación los dos artículos nuevos.
El señor CLAVEL.
Eso sí.
El señor OSORIO.
Con nuestra abstención.
El señor MONTES.
Con nuestra abtención.
Efectuada, la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobados los artículos nuevos.
El señor CLAVEL.
Señor Presidente,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
La proposición formulada por el señor Ministro consiste en reabrir debate en relación con el artículo 293.
La señora LAZO.
Que se ponga en votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Primero, habría que reabrir debate. Si no hubiera oposición, así se procederá.
El señor CLAVEL.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Señores Diputados, estamos en votación.
Si le parece a la Sala, se insistirá.
El señor NAUDON.
Conforme.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).
Aprobado.
Señores Diputados, creo interpretar el sentir de la Cámara al hacer público reconocimiento de la labor abnegadísima y extraordinaria desarrollada por todo el personal de esta Corporación, de todo los escalafones, lo que nos ha permitido despachar las observaciones del Ejecutivo en la presente sesión. A todos ellos, nuestro agradecimiento.
Habiéndose cumplido el objetivo de esta sesión, se levanta.
Senado. Fecha 18 de mayo, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 98. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
3.- INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO Y DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY APROBADO POR EL CONGRESO NACIONAL QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES.
Honorable Senado:
Por acuerdo de los Comités de Senadores se dio a las Comisiones unidas sólo un día para que emitieran informe sobre estas observaciones.
Es así cerno después de haberse recibido en el día de ayer el oficio de la Honorable Cámara de Diputados en el que comunicaba los acuerdos que ella adoptó sobre estas observaciones, de inmediato las Comisiones Unidas iniciaron su estudio el que han terminado sólo a las 2 A. M.
del día de hoy, permitiendo así que vosotros dispongáis de este informe en la sesión que celebraréis a las 10 horas.
Ilustraron los debates de vuestras Comisiones, además de sus miembros, los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, señores Andrés Zaldívar y Juan de Dios Carmona, respectivamente; los Subsecretarios de Hacienda, Guerra, Aviación y Minería, señores José Florencio Guzmán, Carlos Gardeweg, Aquiles Savagnac y Jaime Várela, respectivamente y los funcionarios de la Dirección de Impuestos Internos señorita Milka Casanegra y señor Luis Illanes.
En la imposibilidad de informaros en detalle sobre los aspectos más salientes de la discusión de estas observaciones, nos limitaremos a transcribiros la versión extractada de la discusión de la observación formulada al artículo lº del proyecto y a la que propone consultar uno nuevo después del 17 a fin de otorgar un reajuste especial de remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Su texto es del siguiente tenor:
En discusión la primera observación, que sustituye el inciso segundo del artículo lº.
El señor Bossay expresa que la observación del Ejecutivo es completamente opuesta a la idea aprobada por el Congreso en lo relativo al carácter de sueldo imponible de la totalidad del reajuste.
El señor Palma manifiesta que dicha observación corresponde a las conversaciones sostenidas por el Gobierno con sectores importantes del Senado y que, además, resuelve la omisión del Congreso que había despachado, a juicio de Su Señoría, un proyecto desfinanciado.
Explica que la diferencia fundamental está en que la asignación del 7,5% a que alude la disposición no es imponible ni es sueldo, no causando, en consecuencia, gastos previsionales, con la incidencia que éstos tienen en el fmandamiento del reajuste.
El señor Chodwick pide que se divida la votación, por ideas, separando la frase que dice: "Esta asignación especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal."
El señor Ministro expresa que tal división desnaturalizaría el veto, pues vendría a cambiar la idea planteada por el Ejecutivo.
El señor Chadwick manifiesta estar de acuerdo con el pensamiento teórico esbozado por el señor Ministro de Hacienda, pero señala que, a su juicio, el artículo 1º contiene varias ideas distintas.
El señor Musalem sostiene que la división por ideas no se puede hacer ni en Comisión ni en la Sala, por tratarse de un veto sustitutivo, que debe votarse como un solo todo.
El Secretario da cuenta de la existencia de dos informes de Comisión sobre la materia, de los años 1939 y 1965. El primero es categórico en orden a aceptar la división de la votación de las observaciones y el segundo es más restrictivo, y procede a dar lectura a ambos.
El señor Musalem añade que el que se diga que una asignación no es imponible ni constituye renta, es una sola idea con la asignación misma que se propone; de ahí entonces que no se pueda dividir la votación.
El señor Chadwick deja constancia de que impugna el sistema planteado en el artículo 1º pues desfinancia a las instituciones de previsión.
Explica que para el cálculo del próximo reajuste de remuneraciones deberá tomarse en consideración esta asignación no imponible, por la cual las Cajas no han recibido suma alguna.
El señor Musalem replica que el propósito perseguido por el Gobierno con la no imponibilidad de la referida asignación especial, es la nivelación de las rentas de la Administración Pública, de modo que no se repetirá la costumbre que había antes de conceder tales asignaciones y darles más tarde el carácter de sueldo, manteniendo así la desigualdad de rentas que hoy se quiere eliminar.
El señor Chadwick agrega que, además, el sistema de la no imponibilidad menoscaba los derechos previsionales de los trabajadores.
El señor Palma expresa que si se despacha el artículo sin la frase que propone desglosar el Senador señor Chadwick, nuevamente se habría aprobado un proyecto desfinanciado.
Puesta en votación la proposición para dividir la votación formulada por el Honorable Senador señor Chadwick, es aprobada por seis votos centra cuatro.
El señor Musalem, al fundar su voto, manifiesta que el acuerdo reción aprobado es contrario a los artículos 44 y 45 de la Constitución Política del Estado; que los Informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a que se ha dado lectura no autorizan a la Comisión para dividir la votación en materias que constituyen una misma idea, y que considerará la posibilidad de censurar a la mesa.
El señor Presidente expresa que ha sometido a votación la indicación sobre división de la votación, porque tiene dudas, sobre todo después de tomar conocimiento del segundo de los informes leídos por el señor Secretario.
El señor Luengo, al fundar su voto, señala que, a su juicio, hay en el artículo l"? dos ideas distintas: la de la asignación especial y la de que ésta no sea imponible. Agrega que no comparte la opinión del Senador señor Musalem, en el sentido de que el acuerdo sería inconstitucional, porque estima que ella significa exagerar el sentido de la Carta Fundamental.
El señor Ministro de Hacienda manifiesta, en representación del Gobierno, que considera gravísima la decisión tomada por la Comisión por cuanto significa romper todo el sistema de las observaciones del Ejecutivo. Expresa, además, que le parece indiscutible que la observación al artículo lº es una sola idea y que la aceptación de la división de la votación propuesta por el señor Chadwick puede justificar que el Ejecutivo promulgue las disposiciones de esta ley en los términos que él considera constitucionales. El acuerdo de las Comisiones puede producir, expresa, graves roces entre los poderes colegísladores.
Posteriormente el Honorable Senador señor Musalem planteó la censura de la Mesa.
Puesta en votación la observación formulada al artículo 1°, excluidas las palabras "será imponible ni", fue aprobada unánimemente. En cambio, la supresión de las referidas palabras fue aprobada por seis votos contra cuatro, de los Sena'dores democratacristianos y nacionales.
Respecto del artículo que se propone agregar, después del 17, para complementar el reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones, se promovió el siguiente debate en las Comisiones Unidas:
El Ministro de Economía, señor Carmona, manifestó que la disposición propuesta no constituye un trato distinto para las Fuerzas Armadas y Carabineros del que se consulta en el proyecto, sino que es un precepto que operará sin perjuicio de las disposiciones que sobre reajuste contempla éste, destinado a crear un estatuto para estas instituciones que unifique, simplifique y otorgue flexibilidad a la frondosa legislación que les atañe, corrigiendo las deficiencias que se observan en cuanto a Plantas, regímenes, retiros y montepíos en las Fuerzas Armadas.
El H. Senador señor Bossay expresó que, a su puicio, la actitud del Ejecutivo en relación con las remuneraciones de las Fuerzas Armadas generaba varias interrogantes. La primera de ellas se refiere a qué razón ha tenido el Gobierno para plantear en un espacio de tiempo más o menos breve, cuatro enfoques distintos sobre la materia: el contenido en el proyecto del Ministro señor Molina; el que contemplaba el proyecto del Ministro señor Sáez, en el que se disminuía en aproximadamente 60 miUoses de escudos la cantidad destinada al efecto primitivamente; el que consulta el actual proyecto, y el que representa el veto en debate.
La segunda cuestión se relaciona con el costo que tendría ía observación en debate, materia sobre la cual no se han proporcionado antecedentes.
Por último, qué motivos se han tenido para pretender afectar el régimen de retiro, montepío y desahucio, mediante una fórmula que podría atentar contra los derechos adquiridos del sector pasivo de las Fuerzas Armadas.
El señor Carmona explicó que las diferencias que separaban el segundo proyecto de reajustes del primero al respecto, se debieron a la necesidad que tuvo el Gobierno de ajusfar en lo relativo al financiamiento, a una situación nueva. Hizo presente que las disminuciones observadas en el segundo proyecto respecto del primero no sólo afectaban a las Fuerzas Armadas, sino a toda la Administración del Estado, y ellas se debieron a la imposibilidad de recaudar los ingresos a partir del mes de febrero como primeramente se previo. Hizo presente, además, que el costo del veto en discusión dependería del financiaminto del proyecto en tramitación, por lo que no es dable precisarlo en este momento.
El H. Senador señor Rodríguez concordó con la inquietud del señor Bossay en cuanto al costo de la iniciativa, toda vez que el Gobierno ha manifestado tener serios déficit. Lamentó, al respecto, la inasistencia del señor Ministro de Defensa a la sesión de las Comisiones Unidas, la que, a su juicio, forma parte de una actitud del Ejecutivo en el sentido de no informar al Senado de los problemas que atañen a las Fuerzas Armadas. Anota que el Gobierno se ha limitado a tratar de culpar al Senado por la demora en el despacho del proyecto de reajustes y por una hipotética renuencia a otorgar recursos para el mejoramiento económico de las Fuerzas Armadas, omitiendo consignar que el Senado no tiene facultades para modificar el financiamiento ni ha tenido el propósito de rebajar el reajuste propuesto. Por el contrario, tanto en las Comisiones Unidas como
en la Sala, no hubo problema alguno, ni en el primer proyecto ni en el segundo, para despachar el reajuste de remuneraciones a las Fuerzas Armadas.
Agregó Su Señoría que el Ejecutivo se cuida de propagar que en el segundo proyecto desmejoró a las Fuerzas Armadas con relación al primero. Este hecho, el que obviamente no puede imputarse al Senado, exacerbó el descontento de la oficialidad intermedia y generó la situación que desembocó en los desplazamientos de sus cargos de los señores Carmona y Miqueles y en las asambleas celebradas en la Escuela Militar, en la Aviación y en la Marina. El Gobierno, según Su Señoría, es el responsable directo de la situación creada.
Finalmente, expresó que consideraba inconveniente que la disposición abarcara aspectos ajenos a las remuneraciones, y formuló su protesta por la no comparecencia del señor Ministro de Defensa.
El H. Senador señor Aguirre anotó que el Ministro de Defensa no fue invitado a esta sesión y que se esperaba la presencia del Ministro de Hacienda, quien no pudo concurrir.
El H. Senador señor Luengo concordó con las afirmaciones del señor Rodríguez. Expresó que el Ejecutivo ha propuesto este artículo nuevo sin ninguna explicación que lo fundamente, por lo que sería conveniente la concurrencia del Ministro de Defensa.
Hizo presente que la disposición en estudio era inconstitucional, toda vez que no señalaba un adecuado financiamiento. Agregó que es el Ejecutivo quien debe proponer las fuentes de recursos, como se deduce del hecho de que el Congreso sólo tenga facultad para aprobar, disminuir o rechazar lo propuesto, y si así no lo hace contraviene la Constitución. Señala, por último, que esto comprueba la injusticia de las críticas a los Senadores en el sentido de que éstos serían los que violan la Carta Fundamental al despachar un proyecto desfinanciado.
El H. Senador señor Palma manifestó que desde hace tiempo se ha estado pensando en una ley especial para las Fuerzas Armadas que remedie las deficiencias de su sistema de remuneraciones. Este propósito se cumplía en el primer proyecto de reajustes enviado al Congreso, el que hubo de ser retirado por la oposición de aquél. La disposición en estudio no hace otra cosa que tender a ese objetivo.
En cuanto al costo de este artículo nuevo, Su Señoría hizo presente que dependería de los recursos que se otorgaran en este trámite, ya que todos los demás están comprometidos. De tal manera, será mayor o menor el reajuste a estos servidores según sea el monto del financiamiento despachado por el Congreso.
Ante una pregunta del H. Senador señor Aguirre, el Subsecretario de Hacienda manifestó que el actual proyecto significaba un menor gasto por concepto de remuneraciones a las Fuerzas Armadas de 47 millones de escudos, lo que se debe a la disminución del reajuste base desde un 15% a un 12,5%, si bien este último guarismo debe aplicarse sobre doce meses y el primero sólo sobre once. Agregó que este cambio afectó a todos los sectores. Hizo presente, además, que la iniciativa en estudio no atenta contra los derechos adquiridos por estos servidores en materia previsional y reiteró, por último, que la facultad solicitada por el Ejecutivo
sólo podrá ser ejercida en el caso de que se provean los recursos necesarios.
El H. Senador señor Chadwick expresó que la observación del Ejecutivo coloca al Senado en una encrucijada. Primero, porque se pretende que apruebe una disposición que indudablemente significa gastos, sin que se cumpla con la obligación constitucional, de señalar la fuente de recursos necesarios para solventarlos. Segundo, porque en realidad se solicita un cheque en blanco, sin que ni siquiera se sepa, ni aun por la vía de la aproximación, por qué cantidad debe ser llenado. Por último, porque se pide la concesión de una facultad amplísima, cuya única limitación radica en los propósitos expresados en esta sesión por los personeros del Ejecutivo, en el sentido de que no se vulnerarán los derechos adquiridos.
Y todo ello por intermedio de un veto, negando en la práctica la posibilidad de un estudio detallado que aparece indispensable.
Agregó el señor Senador que no desconoce la seriedad de la situación, pero señaló que ni ésta ni ninguna otra podía inducir al Senado a aceptar que se lo sometiera a interdicción. Añadió, que la intención de que el Senado legislara delegando sus facultades sobre materias de tanta importancia como la presente mediante la simple aprobación de un veto casi sobre tabla, envolvía una cuestión política de la mayor trascendencia.
Aceptarlo significaría someterse ante una encubierta intimidación y ratificar la teoría que ha venido insinuándose por algunos personeros de Gobierno en el sentido de que las Fuerzas Armadas son un Poder del Estado y no servidores de él.
Manifestó que se negaba a conceder las aludidas facultades y que la resultante de esa negativa era de responsabilidad del Ejecutivo por haber enviado al Parlamento un veto sin fundamentación alguna sobre materias que no es posible tratar ligeramente. Añadió que no permitiría, por miedo, que el Gobierno haga lo que quiera en uso de esas facultades! el mismo Gobierno culpable de la situación creada. Que no aceptaría la presión, que deliberadamente o no, emanaba de las palabras del Subsecretario al afirmar éste que si el Senado no daba recursos, no habría reajuste para las Fuerzas Armadas, y serían los legisladores los culpables de ello. Agregó, que a su juicio, ha llegado el momento de asumir responsabilidades, y que él cumpliría con la suya aunque la intimidación se hiciera abierta, sin temer las consecuencias. El Senado, manifestó por último, no puede aceptar este tipo de presiones. Si se cree que está demás, que procedan. Si creen que tienen poder para suprimirlo, que se atrevan! El H. Senador señor Ibáñez manifestó que era usual que los servicios del Estado mejoren la situación económica de sus empleados mediante la reforma de sus estatutos. Agregó que, si bien su Partido se opone a dar este tipo de facultades respecto de la Administración. Civil por temor a la intromisión política, no lo hará respecto de las Fuerzas Armadas, instituciones en que, por razones obvias, no juegan este factor. No es[ pues, temor ni presión lo que lo determina a votar favorablemente la disposición. Opina, por otra parte, que ella no podrá afectar los intereses del personal en retiro, ya que es de suponer que en la confección de los nuevos estatutos participarán altos Oficiales con un conocimiento cabal de la materia.
El señor Bulnes expresó que no estima que la observación en debate significa delegación de facultades legislativas. Hizo presente que las materias a que se refiere la disposición, no están entre aquellas que el artículo 44 de la Constitución Política establees que necesariamente deben ser objeto de ley. Si bien es cierto que tales materias normalmente son regladas por una norma legal, ello es resultado de una práctica y no da un mandato constitucional.
En cuanto al gasto, concuerda que sería, altamente inconveniente autorizar al Ejecutivo para girar sin límites. Pero, agregó, éste no es el caso, ya que en una observación se limita la facultad solicitada, en cuanto a gastos, a los recursos que proporcione esta ley. No puede haber, por tanto, desde este punto de vista, objeción constitucional.
Señaló que era partidario de un mejoramiento económico de las Fuerzas Armadas, en cualquiera circunstancia, y que también en cualquiera circunstancia cree que no es aconsejable dilatar la discusión sobre estas materias, porque ello concita la atención de los institutos armados en problemas políticos.
Hizo presente que el Gobierno comunicó a su partido que el mejoramiento que se pretende mediante el veto demandaría un gasto de alrededor de 60 millones de escudos, para financiar el cual, el Partido Nacional había relevado al Gobierno del compromiso de no aumentar en un uno por ciento sino en el mitad, el impuesto a las compraventas. Esta medida tributaria producirá este año 85 millones de escudos, de los cuales 60 millones se destinarán a financiar esta disposición, 15 a algunas Municipalidades y el saldo al Servicio de Seguro Social. Por último, lamentó la ausencia del señor Ministro de Hacienda, ya que éste se comprometió a hacer públicas las informaciones anotadas.
El señor Chadwick aseveró que" estimaba, al menos en el aspecto formal, salvada la tacha de inconstitucionalidad de la observación en lo que respecta a gastos. No así en cuanto representa delegación de facultades legislativas, toda vez que la enumeración del artículo 44 de la Carta Fundamental es meramente ejemplar, y que, según el artículo 45, el aumento de sueldos de empleados de la Administración Pública debe ser materia de ley.
El señor Bulnes replicó que el artículo 45 sólo establece que si el aumento de sueldos está dado en una ley, ésta, debe ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Agrega que, en el caso en debate, sólo hay, a su juicio, una ampliación de la potestad reglamentaria y no delegación de facultades legislativas.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca expresó su temor de que la facultad solicitada por el Ejecutivo sea usada en perjuicio de los pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas. Para evitar tal riesgo, propuso dividir la votación de los incisos primero y segundo, de manera de decidir si se suprimía o no las palabras "Retiro, Montepío" en el inciso primero, y la frase que comienza con las palabras "ya concedidas..." hasta el punto final del inciso segundo.
El señor Chadwick solicitó se dividiera la votación, de forma de poder decidir si se eliminaban o no las siguientes expresiones del inciso primero "los Estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de
Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobra Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones, Plantas, Retiro, Montepío y Desahucio".
El Subsecretario manifestó que lo propuesto por el señor Chadwick podría imposibilitar, de aprobarse la supresión de las expresiones señaladas, el mejoramiento de los sueldos bases de las Fuerzas Armadas. Señaló que un pequeño aumento en dichos sueldos produce distorsiones con respecto a las pensionas, las que aumentarían entre un 70% y un 90%, originándose una situación que, además de injusta, desfinanciaría el sistema y lo haría inoperante.
Se acordó dividir la votación por incisos.
En la del inciso primero, el Honorable Senador señor Bossay, fundamentando el voto, expresó que no es de ahora sino de mucho tiempo el afán del Partido Radical por mejorar la. situación económica del personal de las Fuerzas Armadas. En la consecución de este propósito, su partido propuso que los reajustes de remuneraciones da éstas fueran objeto de leyes especiales. Agregó que lo mismo opina en el presente.
Señaló que, a su juicio, el Gobierno no tiene problemas financieros para otorgar reajustes, y que se dice lo contrario únicamente por razones políticas, entre las que están culpar infundadamente a los Senadores o a la Oposición.
Agregó que su partido no estaba, de acuerdo con las facultades extraordinarias, porque el Ejecutivo asume una enorme responsabilidad, de la que el Parlamento va a estar ajeno. Por estas razones, y para no dificultar el despacho de una solución a los urgentes problemas da las Fuerzas Armadas, anunció su abstención.
Los Honorables Senadores señores Bulnes, Contreras Labarca e Ibáñez votaron afirmativamente. El Honorable Sanador señor Luengo sa abstuvo, previniendo que eventualmente podría asumir otra actitud en la Sala. El Honorable Senador señor Chadwick votó negativamente.
Los Honorables Senadoras señores Musalem y Palma votaron afirmativamente. Previamente este último manifestó que la desmedrada situación económica de las Fuerzas Armadas se arrastra desde hace largo tiempo y no puede imputarse a este Gobierno, el que le ha dado, como al resto de la. Administración Pública, aumentos extraordinarios.
El Honorable Senador señor Aguirre se sumó a las expresiones dEl señor BOSSAY.- Hizo presente, además, que durante el tiempo en que su partido cumplió funciones de Gobierno, las remuneraciones de las Fuerzas Armadas fueron compatibles con su dignidad y rango. Finalmente, se abstuvo de votar.
Como consecuencia, de lo anterior, fue aprobado el inciso primero por 5 votos afirmativos, 4 abstenciones y 1 negativo.
A continuación, se puso en votación la mantención de las palabras "Retiro, Montepío", las que fueron suprimidas con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bossay, Chadwick, Contreras Labarca y Luengo; la abstención del señor Rodríguez y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Bulnes, Ibáñez, Musalem y Palma.
Puesto en votación el inciso segundo, se aprobó con la misma votación con que se aprobó el inciso anterior.
Puesta en votación la mantención de la frase que comienza con las palabras "ya concedidas..." y termina en el punto final de este inciso, se acordó su supresión con la misma votación con que se suprimieron las palabras del inciso primero.
Puestos en votación los incisos tercero y final, se aprobaron con la misma votación con que se habían aprobado los anteriores.
En seguida procederemos a. daros cuenta da los acuerdos adoptados por las Comisiones Unidas en relación a las observaciones propuestas por el Ejecutivo:
"Las Comisiones Unidas han rechazado por 8 votos contra 2 de los Senadores democratacristianos los vetos suprasivos propuestos por el Ejecutivo y con la misma votación han acordado insistir en las disposiciones respectivas aprobadas por el Congreso Nacional. En tal caso se encuentran las siguientes observaciones formuladas a los artículos que se indican a continuación: 14, 15, 16, 28, 39, 46, inciso cuarto del artículo 50; incisos segundo y tercero del artículo 52; 56, 58, 64, 68, 69, 70, 71, 72, letra a); incisos segundo, cuarto, penúltimo y final del artículo 72; 73, 74, incisos segundo y tercero del 76; 82,' 83, 84, 89, 90, 94, 97, 106, 111, 112, 114 121 123, 126, 128, 133, inciso segundo del 135; 137, 138, 139, 140, 145,' 147,' 148, 149, 154, 157, 160, 162, 163, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171^ 173,' 177, 178, 182, 185, 191, 193, 197, 198, 203, 206, inciso segundo del 210; inciso tercero del 210; 214, 223, 231, 232, inciso segundo del 233; 237, 240, 241, 244, 245, 247, 250, 252, 253, 257, 259, 260, 266, 269 Nº 5 del 271; inciso final del 274; inciso segundo del 278; 281, 291, Nº 36 del 292; 293, 294, 295, 296, 297, 299, 300, Nºs 1 y 2 del 304; 305; del 306 al 325, ambos inclusive; 329, 330, 337, 338, 340, 341, 342, 344; inciso segundo del artículo 4º propuesto en el artículo 346, 347, 348, 349, 351, 353, 354, 355, 356 y 357.
A continuación dejamos constancia de los acuerdos adoptados por Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno y Hacienda, respecto de las observaciones en informe, recomendándoos proceder conforme a ellos:
Artículo 1º
Las Comisiones Unidas acordaron por mayoría de votos dividir la votación de la observación formulada a este artículo y votar separadamente la frase "será imponible ni" del resto del inciso. Unánimemente se aprobó el inciso en la parte no observada y por seis votos contra cuatro se re chazó la frase indicada.
Artículos nuevos que se propone agregar, a continuación
Por cuatro votos a favor y seis abstenciones os recomendamos aprobar la adición consistente en agregar dos artículos nuevos a continuación del lº, que os recomendamos votar conjuntamente.
Artículo 2º
Por ocho votos en contra y dos a favor os recomendamos rechazar la observación que consiste en sustituir este artículo, e insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso!
Artículo 3º
Por ocho votos en contra y dos a favor os recomendamos rechazar la que consiste en sustituir sus letras i) y j), e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir sus incisos cuarto y quinto.
Artículo 13
Por cuatro votos a favor y seis abstenciones os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir su inciso tercero.
Artículo 17
Por cuatro votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones, os recomendamos rechazar la que consiste en suprimirlo, pero no se ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo nuevo que se propone agregar, a continuación del 17
Las Comisiones Unidas acordaron dividir la votación en el inciso primero del artículo que se propone y votar separadamente las palabras ", Retiro, Montepío" del resto del inciso. En votación la parte no observada de linciso fue aprobada por cinco votos contra uno y cuatro abstenciones. Se acordó suprimir las palabras antes transcritas por cinco votos contra cuatro.
Igualmente se acordó dividir la votación en el inciso segundo y votar separadamente las palabras finales: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.". Este inciso fue aprobado en la parte no observada por cinco votos contra uno y cuatro abstenciones y por cinco votos contra cuatro y una abstención se resolvió suprimir las palabras finales mencionadas.
Los dos últimos incisos fueron aprobados por cinco votos contra cuatro y una abstención.
Artículo 22
Por nueve votos a favor y una abstención os recomendamos aprobar la que consiste en agregar a su inciso primero la siguiente frase final: "Los nombramientos regirán a contar del lº de enero de 1968".
Artículo 25
Por nueve votos a favor y una abstención os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazarlo.
Artículo 32
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en suprimir, en su inciso primero, la expresión "base" que sigue a la expresión "el sueldo".
Artículos 40, 43, 46, 48 y artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 48
Os recomendamos aprobar en un solo pronunciamiento las observaciones formuladas a estos artículos por incidir en una misma materia. Las Comisiones Unidas aprobaron .por unanimidad estas observaciones con excepción de la que elimina el artículo 46 que fue rechazada ocho por dos, acordándose insistir en el texto aprobado por el Congreso, y de la que agrega un segundo artículo nuevo a continuación del 48, que fue aprobado por siete votos contra tres.
Artículo 50
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazar en su inciso segundo la frase "dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior" por la siguiente: "dentro del plazo de 180 días".
Artículos aprobados por unanimidad.
Con la misma votación, os recomendamos aprobar la que consiste en colocar en singular, en su inciso tercero, las palabras "sus" y "dependencias".
En la siguiente observación, que consiste en intercalar a continuación del inciso tercero un inciso nuevo, Vuestras Comisiones acordaron votar separadamente la oración final que dice: "En los casos de Procurador Judicial podrán ser designados los funcionarios que desempeñen actualmente estas funciones aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 15.560".
Unánimemente os recomendamos aprobar el veto con excepción de la oración mencionada, que fue rechazada por ocho votos contra dos.
Por unanimidad os recomendamos aprobar la que consiste en agregar a este artículo un inciso final.
Artículo 52
Unánimemente os recomendamos sustituir, en su inciso quinto, las palabras "Artículo 5º" por las palabras "Nº 5 del artículo 1º".
Artículo 53
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en intercalar en su inciso primero a continuación de la palabra "otorgarse" los términos "a través de otros sistemas que los vigentes".
Por seis votos a favor y cuatro en contra, os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazar, en su inciso segundo, la frase "y todas las remuneraciones con carácter de sueldo percibidas al 31 de diciembre de 1967 por los personales del" por los vocablos "para el".
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en agregar a este artículo dos incisos nuevos.
Artículo 54
Unánimemente se aprobó la observación formulada a este artículo.
Artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 55
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 55.
Artículo 63
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 65
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 66
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en intercalar a continuación del vocablo "despacho" los términos "y documentación".
Artículo 72
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazar su letra c).
Artículo 76
Por 7 por 3, ha aprobado el inciso que se agrega.
Artículo 80
Por ocho votos a favor y dos en contra, os recomendamos rechazar la que consiste .en agregarle una letra c), e insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Artículo 88
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir la expresión "la establecida" por "lo establecido".
Artículo 92
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en intercalar después del vocablo "Minería" los términos "y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado", y agregar a este artículo un inciso segundo.
Artículo 93
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir el acápite inicial del inciso segundo.
Artículo 104
Unánimemente os recomendamos aprobar esta observación.
Artículos 107 y 108
Por siete votos a favor y tres abstenciones, os recomendamos aprobar la sustitución propuesta.
Artículo 109
Por cuatro votos a favor y seis abstenciones, vuestras comisiones acordaron aconsejaros aprobéis esta observación, que consiste en sustituirlo por el que indica.
Artículo 110
Por unanimidad, os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazar el Nº 4, letra b), por el que se consulta.
Artículo 113
Las Comisiones Unidas acordaron dividir la votación de la frase
que se propone en reemplazo de "Bienestar Social" y acordaron suprimir el término "o a vivienda" y por ocho votos contra dos rechazar las palabras "en obras de equipamiento comunitario". En cambio aprobaron unánimemente las palabras "u hospitales".
Artículo 115
La mayoría de Vuestras Comisiones acordaron dividir la votación de la que consiste en sustituirlo.
Por unanimidad os recomienda aprobar el inciso primero, y por ocho votos contra dos rechazar el segundo.
Artículo 116
Por unanimidad os recomiendan aprobar las que consisten en sustituir en su inciso primero las palabras "hará él" por "corresponda hacer al" y en suprimir el inciso cuarto.
Artículos nuevos que se propone agregar a continuación del 117
Por nueve votos a favor y uno en contra os recomendamos aprobar la agregación de los dos artículos propuestos, que constituyen un solo todo para los efectos de su votación.
Artículo 122
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 132
Por seis votos en contra y cuatro abstenciones, os recomendamos rechazar la que consiste en agregarle un inciso final.
Artículo 134
La observación consiste en modificarlo en la forma que se expresa. Vuestras Comisiones acordaron votar separadamente cada número
Unánimemente os recomendamos aprobar las signadas con los números 1) y 3).
Por seis votos a favor y cuatro en contra, os recomendamos apro
bar el numero 2).
Artículo 135
Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en eliminar el punto aparte en el primer inciso y remplazado por "o servicios" y la que consiste en eliminar el inciso segundo
Artículo 141 Unánimemente os recomendamos aprobar la que lo reemplaza.
Artículo 150 Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste sustituirlo.
Artículo 151
Por nueve votos a favor y una abstención, os recomendamos aprobar la que agrega un inciso final que; a su vez, agrega un inciso final al artículo 159 de la ley Nº 16.617.
Artículo 172
Por nueve votos a favor y una abstención, os recomendamos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 174
Por ocho votos a favor y dos en contra, proponemos rechazar la que reemplaza su inciso tercero e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Artículo 175
Unánimemente os recomendamos aprobar la que le agrega un inciso final.
Artículo 176
Después de rechazar una petición de división de la votación, por siete votos a favor, dos en contra y una abstención, vuestras Comisiones os recomiendan aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 180
Unánimemente os recomendamos aprobar la que sustituye sus incisos segundo y tercero.
Artículo 184
Por seis votos a favor y cuatro en contra, os recomendamos rechazar la que consiste en intercalar en el inciso primero, después de las palabras "pampas salitreras", la frase: "que signifique paralización del establecimiento o disminución de su capacidad instalada de producción".
Artículo 194
Por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, os recomendamos aprobar la observación.
Artículos nuevos que se propone agregar a continuación del Artículo 194
* Unánimemente os recomendamos aprobar el primero de estos artículos nuevos.
Por ocho votos a favor y dos abstenciones os recomendamos aprobar el segundo de estos artículos.
Artículo 210
* Por unanimidad os proponemos aprobar la que consiste en sustituir
en el inciso primero la expresión "de 1969" por "de 1968".
Artículo 218
* Os recomendamos aprobar, unánimemente, las dos observaciones a
este artículo.
Artículo 220
Por nueve votos a favor y uno en contra os recomendamos aprobar la que consiste en reemplazar sus incisos segundo y tercero.
Artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 222
Por seis votos en contra, dos a favor y dos abstenciones os recomendamos rechazarla.
Artículo 224
Por siete votos a favor, uno en contra y dos abstenciones, os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir su inciso tercero.
Artículo 226
* Por unanimidad os proponemos aprobar la que consiste en sustituir, en su inciso primero., la frase: "y sus correspondientes imposiciones" por !a siguiente: "y entere en la Caja respectiva la parte de imposiciones correspondientes",
Artículo 228
* Por unanimidad os proponemos aprobar las observaciones a este
artículo.
Artículo 229
Por ocho votos en contra y dos a favor os recomendamos rechazarla.
Artículo 233
Por ocho votos en contra y dos a favor os recomendamos rechazar la que consiste en agregar, en el inciso primero, después de punto seguido, lo siguiente: "El Presidente de la República podrá, además, modificar las disposiciones de los Títulos II y III del Libro III del mismo Código.".
Por nueve votos a favor y uno en contra os proponemos aprobar la que consiste en reemplazar su inciso tercero.
Artículo 234
Por ocho votos en contra y dos a favor os recomendamos rechazar la observación.
Artículo 236
* Unánimemente os recomendamos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 239
Por cuatro votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones os proponemos aprobar la que consiste en sustituirlo.
Artículo 242
Por seis votos en contra y cuatro a favor os recomendamos rechazar la observación sustitutiva.
Artículo 246
Por 4 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, os recomendamos aprobar la que consiste en agregarle un inciso final.
Artículo 254
* Os recomendamos aprobar la que consiste en agregar, en su inciso primero, reemplazando el punto seguido por una coma, la siguiente frase:
"previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.".
Artículo 256
Por siete votos a favor y tres en contra, os proponemos aprobar la observación que consiste en suprimir este artículo.
Artículo 257
Por cuatro votos a favor y seis abstenciones os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir la letra c) de este artículo.
Artículo 261
* Por unanimidad os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir este artículo.
Artículo 271
Por cinco votos en contra, dos a favor y dos abstenciones, os proponemos rechazar la primera observación a este artículo.
Por ocho votos en contra y dos a favor os proponemos rechazar la que consiste en agregar al Nº 10 de este artículo los incisos nuevos que consulta.
Por siete votos a favor y tres en contra os recomendamos aprobar la que consiste en agregar un número nuevo a continuación del Nº 27.
* Unánimemente os proponemos aprobar las que consisten en agregar a continuación del Nº 29 los artículos nuevos que señalan.
Artículo 272
Por cinco votos en contra y cinco votos a favor os proponemos rechazar las observaciones a este artículo.
Artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 272
* Por unanimidad os proponemos aprobar el Nº 1º de este artículo. Por cinco votos en contra y cinco a favor os recomendamos rechazar las letras a) y c) del Nº 2º, y por unanimidad (*) la letra b).
Artículo 274
Por nueve votos contro uno os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir, en su inciso primero, la frase: "tiesde la vigencia de las leyes mencionadas" por "desde la vigencia de la presente ley".
Artículo 276
Vuestras Comisiones Unidas acordaron dividir la votación respecto del inciso primero del artículo que se propone y votar separadamente la frase "a las cuales el Comité Ejecutivo del Banco Central les hubiere señalado tal exigencia,". Puesta en votación la parte no objetada del inciso se acordó recomendaros aprobarla por cinco votos contra cuatro, y por unanimidad (*) se acordó suprimir la frase antes transcrita.
Igual resolución de dividir la votación se adoptó respecto del inciso segundo, votándose separadamente la frase final: "o para actividades especiales". El inciso fue aprobado cinco votos contra cuatro y unánimemente se suprimió la referida frase.
Los dos incisos finales se aprobaron también por cinco votos contra cuatro.
Artículo 278
Por seis votos contra cuatro os proponemos rechazar la que consiste en agregar en su inciso octavo, en punto seguido, lo siguiente: "El monto del empréstito que no se pague dentro del plazo fijado estará afecto al interés penal establecido en el artículo 53 del Código Tributario. .
Artículo nuevo que se propone agregar a continuación del artículo 283
Por cinco votos en contra, dos a favor y tres abstenciones os recomendamos rechazarla.
Artículo 284
Por ocho votos en contra y dos a favor os proponemos rechazar el inciso segundo que se agrega por esta observación.
Artículo 285
Por unanimidad os proponemos aprobar la que consiste en sustituir el inciso penúltimo de este artículo.
Con igual votación os proponemos aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso octavo la expresión "El Ministerio del Interior" por "La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas".
Artículo 289
* Por unanimidad os recomendamos aprobar las observaciones a este
artículo.
Artículo 292
* Por unanimidad os recomendamos aprobar las observaciones a este
artículo, que tienen el carácter de sustitutivas.
Artículo 298
* Por unanimidad os recomendamos aprobar la observación a este
artículo.
Artículo 303
Por nueve votos a favor y uno en contra os recomendamos aprobar la observación que consiste en sustituir en el inciso primero las palabras "once" y "dos" por "doce" y "uno".
Artículo 304
* Por unanimidad os recomendamos aprobar la que consiste en sus
tituir en el Nº 3, la palabra "al" que antecede a la palabra "item" por
"del".
Artículo 328
* Por unanimidad os Recomendamos aprobar la observación a este artículo.
Artículos 333 y 334
* Por unanimidad han aprobado la que consiste en sustituir estos
artículos.
Artículo 339
* Por unanimidad han aprobado la observación que consiste en susti
tuir la palabra "deberá" por "podrá".
Artículo 346
Por nueve votos a favor y una abstención os recomendamos aprobar la que consiste en sustituir la expresión "el artículo 4º" por las palabras "artículo 49", inciso 1'".
Artículos 358, 359 y 362
* Unánimemente os recomendamos aprobar las observaciones que
consisten en sustituirlos.
Artículo nuevo
* Por unanimidad os recomendamos aprobar el artículo que se agrega al final del Título VI.
Artículos nuevos
* Por unanimidad os recomendamos aprobar las que consisten en agregar los cinco primeros artículos nuevos.
Por cuatro votos en contra, tres a favor y tres abstenciones os proponemos rechazar la que consiste en agregar el sexto artículo nuevo.
* Por unanimidad os recomendamos aprobar las que consisten en
agregar los dos siguientes artículos nuevos.
Por seis votos en contra, dos a favor y dos abstenciones os recomendamos rechazar la que consiste en agregar el noveno artículo nuevo.
* Por unanimidad os recomendamos aprobar las que consisten en
agregar los artículos décimo y undécimo nuevos.
Por ocho votos a favor y una abstención os proponemos aprobar la que consulta el siguiente artículo nuevo. Igualmente, por nueve votos a favor y una abstención, os recomendamos aprobar la que consiste en agregar el decimotercer artículo nuevo.
Os proponemos aprobar las que consisten en agregar los artículos decimocuarto y decimoquinto, nuevos, por siete votos a favor y tres en contra, y cuatro votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, respectivamente.
Vuestras Comisiones consideraron conjuntamente y les prestaron su aprobación unánimemente a las observaciones que consisten en agregarlos artículos decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. En consecuencia, os proponemos adoptar idéntico pronunciamiento.
Las observaciones que consisten en agregar los tres artículos siguientes, nuevos, fueron rechazadas por vuestras Comisiones, por ocho votos en contra y dos a favor, nueve votos en contra y uno a favor, y cinco votos en contra y cinco a favor, respectivamente. En consecuencia, os proponemos rechazarlas.
Os recomendamos aprobar las observaciones que consisten en agregar los artículos vigésimo (*) tercero y vigesimocuarto, nuevos, por unanimidad el primero y por seis votos a favor y cuatro en contra el segundo.
Por nueve votos en contra y uno a favor os recomendamos rechazar la que consiste en agregar el penúltimo artículo nuevo.
* Finalmente, por unanimidad, os recomendamos aprobar la que consiste en agregar el último artículo nuevo.
Sala de las Comisiones Unidas, a 17 de mayo de 1968.
Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (Presidente), Chadwick, Curti, Luengo y Musalem, por la Comisión de Gobierno, y Rodríguez, Contreras Labarca, Palma, Bulnes (Ibáñez) y Bossay, por la Comisión de Hacienda.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario de las Comisiones Unidas.
Fecha 18 de mayo, 1968. Diario de Sesión en Sesión 98. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA 1968. VETO.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el informe de las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda, suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Chadwick, Curti, Luengo y Musalem, por la Comisión de Gobierno, y Rodríguez, Contreras Labarca, Palma, Ibáñez y Bossay, por la de Hacienda, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre reajuste de remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado y de las municipalidades.
Las Comisiones recomiendan adoptar los acuerdos contenidos en el informe.
Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 73, en 26 de marzo de 1968.
En cuarto trámite, sesión 88, en 9 de mayo de 1968.
Observaciones en segundo trámite, sesión 98º, en 18 de mayo de 1968.
Informes Comisiones de:
Gobierno y de Hacienda, unidas, sesión 75º, en 2 de abril de 1968. Gobierno y Hacienda, unidas (segunda), sesión 84º, en 27 de abril de 1968.
Gobierno y de Hacienda, unidas, (veto), sesión 98º, en 18 de mayo de 1968.
Discusiones:
Sesiones 75º, en 2 de abril; 76º y 77º (se aprueba en general), en 3 de abril; 84º, en 27 de abril, 85º, en 29 de abril; 87º, en 30 de abril (se aprueba en particular); 88º, en 9 de mayo de 1968 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Previamente, antes de comentar la discusión de los vetos, se dará lectura a los acuerdos de Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el día de ayer los Comités acordaron, con relación al proyecto de reajustes, lo siguiente:
lº) Otorgar 20 minutos a cada Comité, para la discusión general y particular a la vez de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley de reajustes al comienzo de la sesión. Dichos 20 minutos serán traspasables entre los miembros del mismo Comité;
2º) Dar por rechazadas aquellas observaciones en que no influya el pronunciamiento del Senado, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos, e insistir en los textos primitivos aprobados por el Congreso. Sin embargo, cualquier señor Senador podrá dejar constancia de su criterio referente a cualquiera de dichas observaciones.
3º) Conceder 5 minutos a cada Comité para el fundamento de voto en aquellas observaciones en que influya la decisión del Senado. Dichos 5 minutos serán traspasables entre los miembros de un mismo Comité, y
4º) Utilizar para las votaciones el sistema de "votación económica", es decir, levantando el brazo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará lo propuesto por los Comités en el punto segundo, en el sentido de dar por rechazados todos aquellos artículos en que no influye la resolución del Senado, e insistir con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos.
En caso de que algún señor Senador desea dejar constancia expresa de su voto respecto de algunos de esos artículos, puede hacerlo, en conformidad a la misma resolución.
En la discusión general y particular de las observaciones, ofrezco la palabra a cada Comité por 20 minutos.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Me permite, señor Presidente?
Simplemente, quiero dejar constancia de que votaré en contra de todas esas disposiciones propuestas, porque carecen de financiamiento, lo cual es contrario al texto constitucional.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En cada votación se tomará en cuenta el voto del Honorable señor Alessandri, en la forma indicada por Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero expresar brevemente mi pensamiento sobre el conjunto de las observaciones del Ejecutivo. Desde luego, el balance, a estas alturas de la tramitación del proyecto sobre reajustes, no puede ser más penoso para el grueso de los trabajadores del sector público y para densos grupos de jubilados, como consecuencia de la aceptación nosotros ya nada podemos decidir de los vetos por la Cámara de Diputados. Porque el rechazo de la larga lista de artículos a que se refiere la Mesa, se ha traducido desde ya en frustración para amplios sectores de la Administración fiscal y semifiscal, en la negación de conquista legítimas de grupos de jubilados y montepiadas dependientes de diversas cajas de previsión.
Cuando el Senado analiza estas observaciones en su último trámite, vemos cómo todavía se prolonga el conflicto del magisterio nacional: 50 mil ó 60 mil maestros, en sus diversas categorías, no han podido lograr que el Gobierno respete la llamada Acta Magisterial, consagrada en el texto expreso de una ley.
En verdad, alarma que mientras el Ejecutivo haya buscado, y con razón, una respuesta al problema de las Fuerzas Armadas, no la haya procurado en cambio, no la ha procurado, para ese gran conglomerado social que es el profesorado, por el solo hecho de ser un gremio sin armas. De manera que la angustiosa situación de los maestros está acusando a un Gobierno que no ha sido capaz de respetar sus propios compromisos y que, no obstante haber manifestado tener gran interés por la educación chilena, ha provocado un serio traspié en el curso del año escolar al no resolver este problema.
Aparte de lo anterior, deseo comentar uno de los artículos nuevos sugeridos por el Ejecutivo: el tendiente a otorgar facultades al Presidente de la República para dictar un nuevo estatuto de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Me detendré unos minutos en este problema, porque, sin lugar a dudas, en las últimas semanas y días todos los señores Senadores han sentido ese clima de hostilidad permanente provocado por los voceros del Gobierno, quienes sistemáticamente han tergiversado la realidad de los institutos castrenses en materia de remuneraciones.
Se ha acusado a esta Corporación de demorar sus decisiones sobre los reajustes, lo que resulta absolutamente falso si comparamos el tiempo que han ocupado el Senado, la Cámara y el propio Gobierno. Tampoco debe olvidarse que, constitucionalmente, esta Corporación no tiene facultades para determinar financiamientos concretos, ni le corresponde hacerlo. Sólo puede rechazar o aceptar los propuestos por el Gobierno, a quien compete, en forma exclusiva, la iniciativa constitucional en materia financiera.
Anoche quedó muy de manifiesto en las Comisiones unidas que el primer proyecto de reajustes concedió un porcentaje mayor a las Fuerzas Armadas que el otorgado en el segundo. En efecto, la iniciativa anterior concedía 15% sobre el promedio de las remuneraciones; en cambio ésta sólo da 12,5%. El proyecto primitivo elevaba el desembolso fiscal, respecto de las Fuerzas Armadas, a 271 millones de escudos ; el segundo, sólo a 224 millones. Es decir, en la segunda iniciativa se disponía de menos fondos para distribuir entre aquellas instituciones.
El primer proyecto, que fue comentado por una circular de los altos mandos de las Fuerzas Armadas, provocó la creación de un espejismo, en el sentido de que sus remuneraciones podrían alcanzar un monto un poco más alto que el consignado en la segunda iniciativa.
Cuando se distribuyó entre los institutos armas una segunda circular, tendiente a explicar el alcance del segundo proyecto de reajuste, se originó la intranquilidad de todos conocida y, realmente, se introdujeron en las Fuerzas Armadas factores deliberantes provocados, a mi juicio, por la incuria e incapacidad del Gobierno para resolver a tiempo el problema.
Los socialistas hemos declarado estar plenamente conscientes de las bajas rentas o remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y dispuestos a solucionar el problema de fondos, tanto para esos institutos como para cualquier otro sector ligado al esfuerzo fiscal del país. Pero rechazamos el provecho que algunos querían sacar alentando o estimulando maniobras golpistas. Sin embargo, nos interesaba expresar lo reitero ahoraque el problema de las Fuerzas Armadas no puede oscurecer ni hacer olvidar la obligación de los poderes públicos de resolver otros problemas concretos de los trabajadores, entre ellos, fundamentalmente, el del magisterio nacional.
Pues bien, creo que las facultades solicitadas ahora por el Gobierno adolecen de vaguedades absolutas. En las Comisiones unidas recordé que el Partido Nacional, para poner "luz verde" al proyecto de reajustes, entre otras condiciones básicas, exigió rebajar, de 8% porcentaje sugerido por el Gobierno a 7,5% el impuesto a las compraventas. Con posterioridad, y por boca de los propios Senadores nacionales en las Comisiones unidas, nos impusimos de que ellos retiraron esa condición, a fin de otorgar mayores recursos para financiar, fundamentalmente, el reajuste de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, ayer preguntamos en vano a los personeros del Ejecutivo acerca del monto concreto del reajuste para esos institutos, la cantidad con que el Gobierno espera resolver el problema utilizando las facultades solicitadas mediante el veto. Pero la verdad es que nada ha quedado en claro respecto de estas interrogantes.
En mi opinión, valdría la pena que algún personero de Gobierno expresara, en forma categórica, cuál es el monto real de los reajustes que se otorgan al personal de los institutos castrenses y qué recursos espera lograr el Ejecutivo para ello.
Soy muy enfático en esta materia, pues deseo evitar que nuevamente se trate de hacer recaer sobre el Senado la responsabilidad por falta de previsión o de cuidado respecto del problema.
Insisto: el problema financiero no depende de nosotros, sino del Gobierno, el cual deberá resolver la situación de fondo mediante las facultades solicitadas.
En las Comisiones unidas también se expresó que, de acuerdo con el artículo 44 de la Carta Fundamental, junto con el precepto que faculta al Ejecutivo para resolver el problema económico de las Fuerzas Armadas, debió haberse propuesto un financiamiento propio y original, separado del correspondiente al conjunto de las materias restantes que irrogan gastos. No ocurrió así, ya que el Ejecutivo no propone financiamiento adecuado para ese mayor gasto.
Por eso, conviene deslindar responsabilidades. Corresponde al Gobierno resolver el problema económico, y no se nos venga a decir que, por lo menos, ciertos sectores del Senado no previeron lo que eventualmente podría ocurrir.
Si se provocara una tercera frustración en materia de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, ella correrá sólo por cuenta y riesgo del Gobierno del señor Frei. Nosotros salvamos nuestra responsabilidad, tanto en las Comisiones unidas como ahora, por medio del Senador que habla, en la Sala de la Corporación, al señalar los términos vagos y ambiguos con que se quiere otorgar la facultad consignada en el artículo nuevo agregado al término del título primero del proyecto, y el desfinanciamiento que dicho precepto determinará.
Por último, quiero manifestar que nunca se justifica más que ahora la consecuente actitud que tuvo el Partido Socialista cuando se negó a legislar sobre la materia. Nosotros previmos que, a lo largo de la tramitación de esta iniciativa, muchas aspiraciones de densos sectores sociales quedarían en el camino; que no se arreglarían las cargas en los diversos trámites del proyecto. Por desgracia, aun cuando hubiéramos deseado equivocarnos, así ha ocurrido.
Insisto: amplios sectores de la Administración Pública jubilados y montepiadas, el magisterio y las propias Fuerzas Armadas, por añadidura han quedado con problemas realmente serios en la tramitación de este mal llamado proyecto de reajustes. Por fortuna, en cada una de sus etapas hemos salvado nuestra opinión y responsabilidad.
Por eso, deseo reiterar, de manera insistente, que los términos dentro de los cuales el Gobierno ha planteado la facultad para establecer un nuevo estatuto sobre remuneraciones de las Fuerzas Armadas, a nuestro juicio, no resuelve ni resolverá el problema.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, dentro de los 20 minutos correspondientes a nuestro partido deseo expresar, en su nombre, que llegamos a esta última etapa de la tramitación del proyecto de reajustes en los momentos en que en Chile arrecia una campaña organizada en contra del Congreso Nacional. Ello se manifiesta en la exhibición de películas cinematográficas de índole festivo que dan una versión irónica de la casa de los Senadores; en libros y en audiciones de radios destinados al parecer a festinar la acción legislativa y la vida misma de los parlamentarios. A muchos de nosotros no nos cabe duda de que se trata de una peligrosa campaña organizada contra el Poder Legislativo. Pensamos que ella se realiza en circunstancias de que no tenemos medios para defender al Congreso, a este organismo básico de toda democracia bien constituida; carecemos del poder necesario para influir ante los órganos de prensa y de radiodifusión, y también de un eficaz sistema de relaciones públicas para expresar la verdad sobre nuestra labor.
Para ninguno de mis Honorables colegas es un misterio la intensidad de la tarea, no sólo de los parlamentarios, sino del propio personal del Congreso, sobre el cual también recae en forma permanente toda clase de ataques, pese a que no percibe remuneración por horas extraordinarias, aunque pasen noches enteras sin dormir preparando informes de Comisiones y elaborando una versión ordenada y lógica del desarrollo de los debates habidos en las Comisiones y en el hemiciclo.
Bien sabemos que el esfuerzo gastado por los parlamentarios cuando presentan diversas iniciativas no obedece sencillamente al deseo de intervenir o de formular indicaciones; no son invenciones ni puede decirse, que broten como los hongos o de la nada, como se supone, en forma absurda y anticientífica. Cada indicación traduce la existencia de algún problema en el país. Si presentamos una concerniente a los médicos de Chile, es porque estos profesionales tienen algún problema; si hablamos de los funcionarios municipales, es porque éstos tienen algún problema; si nos referimos a los municipios es señal de que esos organismos carecen de dinero para cumplir sus funciones; si formulamos indicación respecto de los pequeños comerciantes o de las enfermeras o de cualquiera de las regiones del país, es por razones análogas. Cualquiera de las dos mil y tantas indicaciones presentadas con ocasión del proyecto de ley sobre reajustes obedece a la existencia de un problema real. Nuestra obligación, aunque nadie nos escuche, es que los parlamentarios ya sea de Oposición o de Gobierno contribuyamos en alguna forma a la solución de los problemas, formulemos las respectivas indicaciones y las defendamos en la forma en que nuestra propia capacidad y las disposiciones reglamentarias lo permitan. Y debemos hacerlo aunque no se nos escuche y aunque esas indicaciones sirvan únicamente para escribir la historia de nuestros días.
Insisto en que nuestro deber es procurar solución a los problemas, y si no lo logramos en la primera tentativa, por lo menos conseguiremos que la necesidad de resolverlos se abra camino en la opinión pública, que la ciudanía los conozca y, en fin, que madure el conocimiento sobre esas materias y en alguna otra legislación se incluya un precepto legal que resuelva el problema.
La forma de cumplir en el Senado nuestra misión de parlamentarios, no puede, pues, ser tachada de obstruccionista. En efecto, los proyectos de ley de que nos corresponde conocer, nunca permanecen en esta Corporación sino durante plazos muy reducidos. Podría comprobar en forma documental, con boletines y certificados, que jamás como ha sucedido, en otro terreno, en una rama del Congreso en que no pesa mayormente la Oposición como mayoría nos hemos negado a entrar a la Sala de Sesiones para evitar en esa forma la tramitación de algún proyecto de interés para la ciudadanía. Por lo contrario, hemos asumido plenamente todas nuestras responsabilidades. En la Secretaría del Senado nunca se ha retenido por veinte y tantos días un proyecto sin darlo a conocer a la Sala para que ésta pueda considerarlo.
Me asiste la convicción de haber mantenido siempre un juego limpio. Cuando hemos pedido plazo para resolver, ha sido porque respetamos la función de legislar, por estimar que nuestra obligación fundamental es requerir informes, estudiar e investigar, solicitar antecedentes a quienes tienen la obligación de proporcionárnoslos, y reunir datos exactos que nos permitan aprobar disposiciones legales con conocimiento real y verdadero sobre la magnitud de los problemas, acerca de las posibilidades de resolverlos y, al mismo tiempo, legislar interpretando nuestra verdadera doctrina, y no actuar simplemente en forma mecánica ni como autómatas empeñados en legislar con rapidez, pero de manera deficiente.
En estos instantes, en que el Congreso Nacional es objeto de tanta curiosidad, muchas veces malsana, considero que debemos preocuparnos de investigar quiénes son los que financian, impulsan y dirigen esta campaña de desprestigio contra el Parlamento. Debemos saber qué fuerzas se encuentran empeñadas en esta acción coordinada de desprestigio contra el Poder Legislativo y contra el Senado en especial.
Pienso que los taques dirigidos al Senado no se deben a culpa nuestra, sino al sistema vigente del cual yo participo para la elección y renovación de los miembros de esta rama del Parlamento. En efecto, la duración, de ocho años en el cargo de Senador y la renovación parcial, cada cuatro años, permite mantener una tradición legislativa, pero también origina aparentes diferencias entre la fisonomía política de los conglomerados triunfantes en una elección que produzca cambios de importancia y la composición de esta rama del Congreso. Con todo, estimo que tal sistema es necesario y beneficioso para nuestra democracia.
He querido que mis primeras palabras sean para expresar en forma concreta que después de varios meses me referiré luego a nuestras actuaciones durante este lapso hemos llegado al trámite final del proyecto en medio de una campaña que, a mi modo de ver, está dirigida y organizada por sectores determinados de nuestra patria y que su finalidad es menoscabar el prestigio del Parlamento.
Si el Congreso no reacciona, demostrará cobardía moral y se hará acreedor a todas las acusaciones que se nos hagan, por no haber tenido la entereza de defender algo que se ha entregado a nuestras manos y que nosotros debemos traspasar a las de aquellos a quienes el pueblo elija para sucedemos. Tal es, a mi juicio, nuestra tarea. Por eso, pienso que cualquiera falta de acción en ese sentido nos expondría ante la opinión pública como elementos carentes de entereza moral e incapaces de ejercer debidamente el cargo con que el pueblo nos invistió al elegirnos.
En cuanto al proyecto mismo, cuyos artículos eran setenta y tantos cuando llegó al Senado, deseo expresar que el Ejecutivo no ha tenido una línea clara. Lo demuestra el hecho de que el actual tiene diferencias apreciables con el anterior, pese a versar sobre la misma materia. Como decía hace unos minutos el Honorable señor Rodríguez, e] Gobierno ha pretendido dar algunas explicaciones sobre este hecho, por ejemplo, las proporcionadas anoche ante las Comisiones unidas por el Ministro de Economía señor Carmona.
Hemos visto que un Ministro da un cifra, el siguiente la reduce a cuarenta millones, y se da como razón la de que, por haber variado el ingreso proveniente de algunos impuestos en el transcurso de determinados meses, es necesario también cambiar los gastos que esos tributos estaban destinados a financiar. A la vez, se proponen nuevos gravámenes, que hemos objetado, como lo relativos a mayores tasas en el impuesto a las compraventas, propuestos sobre la base de la desvalorización monetaria. Hemos podido comprobar que el rendimiento de esos tributos es superior a los cálculos del Gobierno y, de informe en informe, lentamente el Ejecutivo ha terminado por reconocerlo; de modo que en este trámite final del proyecto, ya se ha logrado cierta concordancia entre las cifras del Ejecutivo y las que nosotros hemos obtenido.
Con relación al proyecto sobre reajustes, cabe hacer presente que fue presentado al Congreso con setenta artículos, que la Cámara los aumentó a trescientos y tantos, luego de aprobar parte de las ochocientas indicaciones presentadas; valer decir, su articulado aumentó en proporción superior al mil por ciento; de 76 artículos, a 800. Mientras tanto, el Senado, pese a las dos mil cuatrocientas indicaciones presentadas en esta rama del Congreso menos de 800% de indicaciones, lo despachó con doscientos sesenta y tantos artículos.
En verdad, el abultado número de indicaciones obedece en parte al sistema tradicional que motiva repetición de ellas. Me explico: un gremio interesado en la solución de determinado problema, por ejemplo, el de funcionarios municipales, pide, separadamente, a los Senadores de los Partidos Socialistas, Comunistas, Radical y Nacional como también a los Senadores independientes, que suscriban una indicación para legislar sobre alguna materia. Los parlamentarios no tienen por qué investigar si los representantes de otros partidos han suscrito esas iniciativas en la forma como se les ha solicitado, sino que se limitan a aceptar o rechazar tales peticiones. El resultado está a la vista: las dos mil cuatrocientas indicaciones quedaron reducidas a una cifra considerablemente inferior. No obstante, aun cuando el número de artículos del proyecto, del mismo modo que en la Cámara de Diputados, hubiera aumentado aquí a razón de un mil por ciento, lo curioso es que el diluvio, el chaparrón del desprestigio ha caído sobre el Senado.
Cabe preguntar por qué los interesados en resolver ciertos problemas acuden a los Senadores. En mi concepto, esa gente tiene la creencia de que la solución está en nuestras manos, lo cual, no es siempre posible, debido a los trámites constitucionales que deben cumplir los proyectos de ley. Algunos de esos problemas se arrastran desde 1964, en que los dirigentes que hoy son Gobierno prometieron resolverlos. Por eso, los afectados acuden ante nosotros con libros, folletos e impresos de discursos pronunciados por el Primer Mandatario; nos dicen que el Presidente de la República, durante un discurso pronunciado en tal o cual teatro, prometió la dictación de determinada norma o restituir algún beneficio. Nosotros aceptamos la petición para que se legisle en ese sentido y defendemos las indicaciones correspondientes, pero nos encontramos con que muchas veces los mismo que ayer prometieron solución para los problemas de que tratan esas indicaciones, ahora, tres años después, nos atacan violentamente y aparecen empeñados en dar a la opinión pública una imagen falsa del Congreso, en general, y del Senado, en particular.
Desde un punto de vista personal, egoísta, si se quiere, poco podría importarnos esa campaña, pues creo que todos podemos, sin inconvenientes retornar, a nuestras actividades particulares. Sin embargo, todos tenemos también la convicción de que, para la democracia, el peor de los Congresos será siempre mejor que la mejor de las dictaduras. Lo digo pese a que, por lo repetida, esta frase haya llegado a ser vulgar; y sostengo también que una ley dictada por el mandón de turno a su amanuense, por buena que resulte, nunca será mejor para una democracia que un proyecto minuciosamente analizado que se tramita luego de oír la opinión tanto de los sectores que lo aceptan como la de quienes lo rechazan.
Respecto de los vetos que ahora empezamos a tratar, podría decir algo parecido a lo ya expuesto, por mí, pero no podré hacerlo en razón del escaso tiempo de que disponemos. Es deplorable que así sea, porque las observaciones, en gran parte, se refieren a la supresión de casi todos los preceptos de verdadera importancia que tenía la ley en proyecto sobre asuntos previsionales. Del mismo modo, el veto incurre en extraordinarias injusticias, como, por ejemplo, en una disposición referente a la DIRINCO, a la que me referiré en el momento oportuno. En efecto, con relación a los ascensos del personal de esa repartición, el Ejecutivo propone legislar en forma que no se compadece con el criterio gubernamental respecto de otros servicios del Estado, verbigracia Correos y Telégrafos y Servicio Nacional de Salud. Analizaré el problema de que estoy tratando cuando llegue el momento oportuno; pero, ahora debo manifestar que esa disposición sólo puede interpretarse en la misma forma que otros preceptos sobre garantías y derechos que tienen los empleados respecto de sus rentas, enviados por el propio Ejecutivo.
En la misma forma, podría referirme a la situación planteada respecto de distintos institutos previsionales. Las disposiciones que trataban el problema fueron rechazadas, aun cuando ellas cuentan con fundamento. Se dijo que no se aceptaban por no existir recursos. Sin embargo, tanto los dirigentes de dichos organismos como los empleados afirman que existen fondos.
Quiero decir a los Senadores democratacristianos, con cordialidad y sin pretender ofenderlos, que su principal defecto radica en esa especie de egoísmo que les impide acoger todas aquellas ideas provenientes de otros sectores.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BOSSAY.-
Su Señoría podrá responderme en el tiempo de su Comité.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Bossay no desea ser interrumpido.
El señor BOSSAY.-
Esa actitud de los parlamentarios democratacristianos se puede apreciar en numerosas disposiciones. Siempre han procedido en igual forma. Por suerte en el Senado nuestras indicaciones pueden ser consideradas en el primer informe: en la Cámara de Diputados, los pobres opositores no tienen ni siquiera la posibilidad de que sus planteamientos sean considerados, porque en la práctica sólo se apruebe lo que tiene la bendición del Poder Ejecutivo o del partido de Gobierno. Todo lo demás está destinado a morir, sea cual fuere el proyecto, porque no proviene de ellos.
En una democracia todos tenemos responsabilidad en la marcha del país. Ese es un principio fundamental para la existencia de una buena democracia.
Si los planteamientos de los democratacristianos están en la razón, también pueden estarlo los nuestros; y sólo la mutua aceptación de nuestros puntos coincidentes puede resultar beneficioso para las grandes mayorías nacionales.
La pretensión de un sector de ser depositario exclusivo de la verdad sólo contribuye a dar una visión equivocada al hombre de la calle, pues impide el aporte que mayorías y minorías, Oposición y Gobierno, deben dar en el despacho de una ley.
No pretendo analizar ahora en detalle el problema de las Fuerzas Armadas. Sólo espero que los señores Ministros del Interior, de Hacienda y de Defensa Nacional tengan la gentileza de informar responsablemente al Parlamento, aunque sea en una sesión secreta, en forma detallada, de lo que ha ocurrido en el último tiempo. Tal petición la formulo en nombre de los Senadores radicales.
No pretendo analizar en detalle los acontecimientos, pero sí dejar en claro un hecho.
Las tres veces que se ha planteado este problema en el Senado, nadie se ha opuesto a reajustar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. Me gustaría que alguien, especialmente aquellos que atacan al Congreso o que pretenden culparlo para eludir su responsabilidad, se pusiera de pie y señalara al sector del Senado que haya dicho "No, que se mueran de hambre los militares de nuestra patria".
La verdad es que nos hemos adelantado a plantear el problema. Varios Senadores, no sólo de un partido en el caso nuestro el Honorable señor Aguirre Doolan y el que habla, hemos tratado el asunto en distintas oportunidades. Incluso hemos sugerido la posibilidad de desglosar lo relativo a las Fuerzas Armadas para que pudiera ser despachado con mayor celeridad, reconociendo que los sueldos bases y el sistema de remuneraciones es totalmente absurdo y anticuado, por lo que es necesario modificarlo. Hemos ofrecido financiamiento para ello, pero ha sido rechazado. Un parlamentario contestó que nuestro planteamiento se aprovechará en una próxima oportunidad, es decir, cuando venga con otro patrocinante, porque el problema radica en el nombre de quien lo propone, y no precisamente en el financiamiento. Si éste proviene de un hombre de Oposición, es malo; si pertenece a uno de Gobierno, aunque malo, es aceptado de inmediato.
Hemos propuesto financiamiento para que pueda despacharse el reajuste del personal de las Fuerzas Armadas. Siempre hemos planteado cosas concretas y serias.
Por eso, ante el verdadero desprecio que existe por la Oposición, dejamos constancia de que nos abstendremos en estos artículos, porque no queremos cargar con una responsabilidad que no compartimos. Somos contrarios al otorgamiento de facultades extraordinarias para dictar los estatutos para las Fuerzas Armadas, y con mayor razón cuando todos sabemos que sólo se dará una solución parcial al problema que, a la postre, puede ser extraordinariamente peligrosa. El Congreso Nacional se verá impedido de legislar sobre la materia, en circunstancias de que en los mismos 90 días que demorará el Ejecutivo para dictar esos estatutos, se podría despachar una ley. Tal vez, podría tramitarse en menos tiempo una legislación debidamente estudiada que permitirá saber a los distintos sectores cuál será el tratamiento que se les dará. En cambio, ¿sabemos si mediante la delegación de facultades los empleados civiles de las Fuerzas Armadas tendrán un tratamiento justo? ¿Y el sector pasivo de ellas? ¿Cuál es la situación desde el punto de vista financiero?
Formulo estas preguntas, porque ayer" al inquirir datos sobre el particular, por razones explicables no se nos pudo dar información. Esperamos conocerlos hoy, pues tenemos el derecho a saber cuál es el financiamiento, cuál el gasto y qué porcentaje de aumento se otorgará. ¿Es el mismo? ¿Es otro? ¿Será el doble?
Es doloroso comprobar que en este país impresiona más la situación de un personal que puede producir el frío ruido metálico, que la de los maestros, que sólo provocan ese sonido un poquito romántico y tenue de los lápices de escribir. ¡Qué poca importancia tienen el ruido de lápices y de los útiles de escritorio frente a la transcendencia que se concede a otros ruidos que carecen de la musicalidad del de los lapides!
Reitero que nos abstendremos en la votación de ese grupo de disposiciones, porque no queremos que se vuelva a acusar al Congreso Nacional de no estudiar determinados proyectos ni cargar con la responsabilidad de otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo.
El señor GUMUCIO.-
Entiendo que los tiempos destinados a los distintos Comite podrán ser traspasados a cualquiera de sus integrantes.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
- La fundamentación general de nuestra actitud frente a este proyecto la hará el Honorable señor Palma. Yo sólo quiero preocuparme, en breves minutos, de las observaciones del Honorable señor Bossay.
El Honorable colega se ha referido al ataque despiadado de que está siendo objeto el Congreso por parte, según él, de diversos órganos de expresión.
Efectivamente, durante muchos años se ha estado observando ese ataque proveniente de personas que abrigan propósitos golpistas o con claras finalidades fascistas. Afirmar lo contrario sería, a mi juicio, adoptar una actitud ciega frente a lo que hoy día está sucediendo. Pues bien, se está defendiendo el prestigio del Congreso sobre la base de que todo lo que éste hace es perfecto. Pero no es así. Por ejemplo, existe consenso general en cuanto a la urgencia de las reformas constitucionales para cambiar las instituciones vigentes, porque son éstas precisamente las que están haciendo crisis. Y dentro de tales instituciones también está el Parlamento. Por lo tanto, decir que todo está bien significa emitir un juicio superficial.
Afuera existe una atmósfera pesada porque el pueblo en general no acepta la teoría del revanchismo político, en virtud de la cual si sube determinado sector político al Poder, todos los demás se unen contra el Gobierno para ofrecer otra alternativa de poder.
El señor DURAN.-
Fueron Sus Señorías quienes iniciaron la cuestión.
El señor GUMUCIO.-
Sin embargo, se olvida que lo que interesa son los cambios del sistema económico y social vigente. Eso es lo que vale: mantener una actitud de alto nivel, y no los pequeños revanchismos de que, por desgracia, hemos dado prueba, lo cual me inquieta profundamente ¿Qué sucedió, por ejemplo, hace pocos días, con la designación de un Embajador? En la prensa se dijo que el Partido Radical votaba negativamente porque no se podía dejar pasar la ocasión de "dar duro" al Gobierno. No hubo ningún otro motivo. Y el Honorable señor Rodríguez dio a conocer que votaba en contra de la designación, porque se habría perseguido a un juez; pero, en realidad, no fue perseguido por la persona que no tuvo la votación suficiente para obtener el pase del Senado. Trae desprestigio al Congreso cuando los personeros políticos que antes fueron Gobierno mantienen actitudes contradictorias e inconsecuentes con lo que siempre han sostenido. Creo que para defender el prestigio del Parlamento lo fundamental es elevar el nivel de nuestros debates. No hagamos este tipo de oposición tradicional sino frente a los grandes hechos. Sólo en ese caso el pueblo nos entenderá, y no cuando usamos de un sistema que no nos prestigia.
He querido referirme a este aspecto del problema para que no caigamos en la ligereza de defender todo lo que el Parlamento hace, cuando en realidad la crisis es muy honda.
Me alegra la declaración hecha por el Partido Comunista en cuanto a la urgencia de despachar el proyecto sobre reformas constitucionales, iniciativa legal que ya lleva dos años y medio de tramitación en el Congreso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Restan 17 minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PABLO.-
Quiero referirme a las observaciones del Honorable señor Bossay, quien ha dicho que en estos instantes los hombres de Oposición tienen una sensibilidad extraordinaria para recoger todas las demandas y peticiones justas planteadas por diversos gremios.
Creo que ser Gobierno significa hacer frente a un tremendo drama, porque, en general, todas las peticiones son justas en un país donde, después de los gobiernos radicales y de Derecha, el 50% de los chilenos ganaba menos de un sueldo vital, y las tres cuartas partes de los trabajadores, menos de dos sueldos vitales. En tal sentido, desde el punto de vista económico, cualquier petición es justa: más escuelas, más teléfonos, más caminos, más obras públicas; en fin, todo es justo. Pero el problema del hombre de Gobierno no consiste en dar soluciones parciales, sino en distribuir en forma racional los recursos para que el país siga caminando normalmente. Ahora hay quienes rasgan vestiduras porque no se puede dar todo lo que se pide, cuando en realidad no hay los medios económicos para satisfacer las aspiraciones de todos los sectores.
Cuando un Gobierno recibe un pueblo y sus Fuerzas Armadas con remuneraciones tan bajas, como ocurrió a la actual Administración, creo que alguna responsabilidad cabe a quienes hoy rasgan vestiduras, en circunstancias de que no resolvieron los problemas cuando fueron Gobierno.
La Oposición ha ido más lejos al señalar que el Gobierno actual es poco menos que totalitario; que no deseamos dar participación a otros sectores del Parlamento. Yo también fui Senador y Diputado de Oposición; y recuerdo también lo que eran otras mayorías que hoy día se olvidan de lo que fueron. Ellos sí que fueron totalitarios cuando impidieron la aprobación de indicaciones presentadas por otros sectores. Recuerdo el caso de un proyecto que afectaba a mi zona y que después llegó a ser la ley Nº 14.171, dictada con ocasión del terremoto de 1960. En esa oportunidad trabajé en forma extraordinaria. Dediqué noches y noches a redactar algunas indicaciones y participar en sesiones que funcionaban a las 7 de la mañana. Veinte de ellas fueron acogidas en la Cámara. Pasaron al Senado y 14 fueron aprobadas, inclusive, un Ministro de Estado de la época declaró que el Gobierno las aceptaría. Consta en las actas del Senado. Llegado el momento de considerarlas, para los efectos del veto se averiguó, una por una, quién era su autor. Y no obstante lo dicho por el señor Ministro, que las había apoyado en el Senado, fueron eliminadas. ¡Y hoy rasgan vestiduras estos caballeros!
Lo que sucede, en el fondo, es que olvidan lo que hicieron ayer. Hay que estar en los dos lados de la bancada para darse cuenta de lo que significa ser Gobierno, por un lado, y mantener, por otro, cierta consecuencia con lo que se hizo.
Por lo expuesto, rechazo las afirmaciones de mi Honorable colega.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Cada uno trabaja como puede!
El señor PALMA.-
Estamos llegando, en medio del clima que se observa en este debate, al penoso término de la tramitación del proyecto de reajustes. En verdad, como dijo el Honorable señor Rodríguez, ha sido penosa la tramitación de esta iniciativa, más que por los aspectos de detalle señalados, por los problemas de fondo, que han sido un poco soslayados por el Congreso Nacional. Respecto de ellos tenemos extraordinaria responsabilidad todos los que nos preocupamos de los asuntos de interés público en Chile.
Vale la pena en recordar que ya en noviembre del año pasado, el Ejecutivo presentó a la consideración del Congreso Nacional. ..
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
De la Cámara de Diputados.
El señor PALMA.-
... y fue rechazado en la Comisión respectiva del Senado, un proyecto que habría resuelto oportunamente todos los problemas relacionados con reajustes. Esa iniciativa, por su estructura económica, habría permitido una liquidez financiera para el Estado lo suficientemente amplia como para solucionar muchos aspectos que el proyecto en debate no resuelve en definitiva. No otra cosa habría acontecido si, por ejemplo, mediante el fondo de capitalización popular y nacional, hubiéramos podido realizar muchas de las inversiones de capital propuestas en las disposiciones pertinentes del proyecto, sea para ejecutar obras o para instalar industrias nuevas con el concurso de la Corporación de Fomento de la Producción y diversas instituciones señaladas en el artículo 289. Como no ocurrió así, el Ejecutivo poco o poco se fue viendo obligado a enfrentar los actuales problemas económicos del país dentro de lo que podríamos llamar una solución tradicional, que de manera inevitable produce recargos excesivos en los sectores de la producción e ingresos relativamente limitados para que el Estado pueda conceder reajustes de sueldos y salarios, efectuar inversiones y resolver algunos problemas que, como el de las Fuerzas Armadas, se vienen arrastrando desde hace muchos años. Esta misma situación fue la que impidió solucionar muchísimos de los aspectos previsionales, por ejemplo, que en este proyecto han debido ser prácticamente eliminados, no obstante envolver muchos de ellos innegable justicia. Las circunstancias económicas en que la posición política de los partidos colocó al Ejecutivo no permitían otro tipo de soluciones ni mayor amplitud en ellas que las logradas en este instante.
Deseo recordar que no es este Gobierno el que ha sido remiso a resolver algunos de los problemas más graves que afectan a vastos sectores, especialmente de la Administración Pública. Desde luego, hemos convenido el Acta Magisterial. Sobre ella podrá haber muchas discusiones.
El señor RODRIGUEZ.-
No la han cumplido.
El señor PALMA.-
Inclusive, en estos momentos ha sido utilizada con fines políticos. Pero en virtud de ella se ha dado al profesorado una condición económica y de prestigio que no había obtenido en oportunidades anteriores. Y si bien es probable que no haya podido dar todo cuanto se quiso otorgar mediante dicha acta, ello obedeció precisamente al rechazo de las soluciones económicas que el Gobierno había planteado para diversos sectores en el proyecto del ex Ministro señor Molina.
Lo mismo ocurrió con los convenios suscritos con el personal del Servicio Nacional de Salud. Cuando llegamos al Poder, la mitad de los servidores de dicho organismo no figuraba en la planta y, por consiguiente, estaba sujeto a contrataciones y a condiciones que no podían mantenerse. Este Gobierno ha estado aplicando un programa que ha permitido incorporarlos uno a uno a la planta definitiva, y esperamos que estos problemas, que afectan a cerca de cuarenta mil trabajadores del Estado, puedan llegar a ser solucionados en su integridad dentro de poco, de modo que el Servicio Nacional de Salud llegue a tener una organización integrada y planificada desde el punto de vista nacional. No podría dejar de terminar mis breves palabras, sin referirme a las condiciones en que el Gobierno ha debido abordar el problema de las Fuerzas Armadas.
Desde hace tiempo, el Ejecutivo ha estado preocupado de buscar una solución definitiva al problema de las Fuerzas Armadas. Al asumir el actual Gobierno, encontró a esos institutos en las condiciones que aquí ya han sido descritas: con sueldos extraordinariamente bajos, comparados, inclusive, con los de otros servidores del Estado. Hemos procurado, por la vía de numerosas disposiciones y decretos internos, mejorar su situación. Así, en los últimos tres años, las Fuerzas Armadas, en virtud de esas medidas, han podido conseguir más reajustes que el promedio obtenido por la Administración Pública. Sin embargo, no se han podido resolver con justicia todas las peticiones planteadas por ellas. ¿Pero quién podría afirmar que nosotros hemos provocado este clima de alarma en torno del cual se está tratando de resolver la situación de las Fuerzas Armadas? ¿No han sido acaso los grupos políticos que han ido cerrando una a una las vías de solución al Gobierno, quienes han creado el clima desagradable en que el país se ha movido en los últimos días? Para citar ejemplos, aquí tengo la colección de uno de los más destacados periódicos de Oposición de Santiago. Pues bien, después de leer la prensa sé llega a la conclusión de que este Gobierno, a quien se acusa de controlar la opinión pública por los más diversos medios, sólo dispone de uno de los cinco matutinos existentes en Santiago, y todavía con la agravante de que, por ser diario oficial, tiene extraordinarias limitaciones, de acuerdo con la sicología social del país. Pues bien, ¿cómo están aprovechando la situación de las Fuerzas Armadas los periódicos de Oposición, que expresan, naturalmente, las consideraciones que mueven muchos políticos en Chile? Encontramos títulos como éstos: "Hoy vence el plazo dado por los oficiales". "Nuevo reajuste a las Fuerzas Armadas." Otro día: "Los militares se reúnen hoy." Después: "En el Club Militar los aviadores se reúnen esta tarde.".
El señor RODRIGUEZ.-
¿Por qué no lee "La Nación" Su Señoría?
El señor PALMA.-
Cada día nos encontramos con títulos como éstos, o este otro: "Rebelión en Investigaciones." Es decir, mediante esos procedimientos todos sabemos cómo se utilizan estos métodos sicológicos por la prensa moderna se está creando precisamente el clima del cual en estos instantes algunas señores Senadores vienen a quejarse.
A mi juicio, cada uno debe medir su responsabilidad frente a estos asuntos. Y ha sido precisamente este Gobierno quien, con ductilidad y firmeza, pero, al mismo tiempo, mirando a la realidad humana y política que se presenta en cada caso, ha podido sortear situaciones que me atrevo a calificar como unas de las más difíciles que ha vivido el país en los últimos tiempos.
Algunos señores Senadores nos acusan de haber eliminado del proyecto de reajustes casi todas las disposiciones relativas a enmiendas en el sistema previsional chileno. Efectivamente, el Ejecutivo adoptó tal medida por estar consciente de un hecho que estoy seguro cualesquiera de los parlamentarios de cualquier partido político que hayan meditado sobre él reconocen: el sistema previsional chileno está entrando en una crisis dramática.
Tengo al alcance de mi mano una publicación en la cual se afirma lo siguiente: ""Estudios responsables efectuados por el Servicio de Seguridad Social" que, como saben los señores Senadores, no está dirigido por hombres de Gobierno "llegaron a la conclusión de que en 1979 se habrán agotados todos los fondos previsionales." Del modo que las principales instituciones previsionales afrontarán una crisis sin salida.
Nosotros miramos estas cosas con cierta superficialidad, pero más de alguno de los Senadores presentes recordará la situación que se produjo en Argentina creo que hace veinticinco o treinta años respecto del sistema previsional. Entonces el Estado debió asumir todas las responsabilidades, y el país afrontó uno de los períodos más complejos y de mayor inseguridad social que ha vivido nación alguna de América Latina en este aspecto. Por eso, muchas veces resulta inconcebible la actitud de algunos parlamentarios que con tanta facilidad recogen las legítimas aspiraciones de muchos sectores y tratan de interpretarlas mediante indicaciones que, por último, sólo retardan la tramitación de iniciativas de mucha urgencia y de extraordinaria importancia para la vida de las personas y el desarrollo económico del país.
No se nos venga, pues, a decir que estamos actuando con liviandad en esta materia. Por el contrario, como tantas veces he dicho, el Ejecutivo está tratando de abordar estos problemas con profundo conocimiento de la realidad existente en el país en este orden de cosas.
Si el día de mañana desapareciera este ambiente de desconfianza en medio del cual se realizan muchas de las actividades políticas del país y se dieran al Ejecutivo las facultades adecuadas para reordenar todo el sistema previsional, estoy cierto de que podría encontrarse la fórmula que permitiera no sólo conciliar todos los intereses, sino, dar solución permanente a un problema que la está exigiendo.
El señor CORVALAN.-
Esta mañana se ha vuelto a abrir debate sobre el proyecto en general, los reajustes y diversos problemas relacionados con la situación política. Se ha hablado de cierta actividad anti-democrática, de campañas de desprestigio del Parlamento, de crisis institucional, de la necesidad de ir a reforma constitucional, etcétera.
Tengo la impresión excúsenme los señores Senadores que han hecho uso de la palabra de que estamos trillando la paja picada. En lo que atañe a los Senadores comunistas, nosotros ya hemos dado nuestra palabra dentro del Congreso Nacional y fuera de él. Por lo tanto, no vamos a participar en este debate general.
Queremos, sí, aprovechar el tiempo concedido a cada Comité para referirnos concretamente a dos problemas que aborda el veto: el del profesorado y el de las Fuerzas Armadas.
Es deplorable que, mediante las observaciones del Presidente de la República, se haya perdido la posibilidad de resolver en forma satisfactoria la huelga del magisterio. Este problema no se ha solucionado. En el veto al artículo 1° se hizo un agregado en virtud del cual se establece que, "respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública, se aplicarán las disposiciones del inciso primero del artículo lº" es decir, el aumento de 12,5%"considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25 de la ley Nº 16.617 para el año 1968".
Este veto no constituye solución al problema de los profesores, y, con relación a él, nosotros nos abstendremos.
Lo menos que podía esperarse de parte del Ejecutivo era que, en la observación relativa al magisterio, se hubiera incorporado el mayor ofrecimiento hecho por el Gobierno durante las conversaciones sostenidas con la FEDECH, el cual, según declaración de los profesores democratacristianos aparecida en la prensa de ayer, representaba un reajuste de 16%. No obstante, sólo se consignó un aumento de 12,5%, aunque aplicado a los sueldos de 1968. Esta solución repito es absolutamente insatisfactoria.
En forma simultánea, en la prensa de ayer y de hoy, vemos un aviso del Ejecutivo titulado: "La huelga del magisterio es una huelga sin destino".
¿Qué quiere significar el Gobierno con una publicación titulada de ese modo? ¿Acaso la pretensión de reventar por hambre al profesorado nacional o la de considerar que el problema queda resuelto mediante el veto que consigna un reajuste de 12,5%?
Se equivoca el Ejecutivo si piensa de esa manera, porque el magisterio de Chile tiene reservas morales y de todo orden, que todavía le permiten sostener su movimiento huelguístico por muchos días.
Creemos que aún es preciso buscar una solución y que el Gobierno no puede dar por resuelto ese conflicto. Formulamos votos por que así sea. Pero consideramos que, a esta altura, no hay otro camino que la elaboración de una ley concreta destinada a resolver el problema. Desde luego, si se redacta una legislación concreta y simple de acuerdo con la Federación de Educadores de Chile, nos comprometemos a no formular indicaciones y darle el trámite más rápido posible.
Con relación a las Fuerzas Armadas, el veto consigna un artículo que faculta al Ejecutivo para dictar los estatutos de esas instituciones y de Carabineros de Chile.
Los comunistas, en general, somos contrarios a otorgar facultades al Gobierno. Pero en este caso particular, apoyaremos esa disposición, incluida en un veto aditivo, que involucra una autorización exclusivamente para el efecto señalado. Y lo haremos, por comprender la urgencia que existe de resolver el problema económico de las Fuerzas Armadas y porque, la verdad sea dicha ya lo expresó el Honorable señor Aniceto Rodríguez, en el segundo proyecto de reajustes, elaborado por el ex Ministro señor Sáez, se desmejoró la situación en que esos institutos habrían quedado conforme a la primera iniciativa de aumento de remuneraciones, elaborado por el ex Ministro señor Molina.
En todo caso, el país entero y la totalidad de las colectividades políticas han tomado real conocimiento de que, desde el punto de vista económico, las Fuerzas Armadas están en situación desmedrada.
A nuestro juicio, el plazo de 90 días para resolver el problema es demasiado largo. Como es evidente, no podemos modificar ese lapso. Pero insinuamos, por lo menos en nombre del Comité Comunista, que se oficie al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que, cuando el Ejecutivo haga uso de la facultad que se le otorga para establecer nuevos estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, se trate de solucionar el problema con la mayor brevedad.
Por otra parte, en las Comisiones que ayer y durante la noche consideraron estas observaciones, se aprobó la idea de eliminar, en el primer inciso del artículo nuevo que se propone agregar a continuación del 17, las palabras "Retiro" y "Montepío", y * en el segundo inciso, la frase: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L.".
Los Senadores comunistas somos partidarios de que en la Sala del Senado queden consagradas esas eliminaciones, porque tales expresiones envuelven amenaza para las conquistas, por así llamarlas, o para los beneficios previsionales, mejor dicho, de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Se ha manifestado que ésa no es la intención, sino, por el contrario, la de legislar también sobre retiro y montepío, con el objeto de beneficiar a esos institutos.
Se ha sostenido por otra parte, que la inclusión de atribuciones para que en tales estatutos del Ejecutivo pueda modificar todo lo relativo a retiro y montepío, no afectaría al personal jubilado. Pero el inciso segundo es bastante claro. Dice: "La aplicación del inciso anterior" el que da facultad al Jefe del Estado para establecer los estatutos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile" no podrá significar disminución de remuneraciones ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la vigencia del respectivo D. F. L.", lo que querría decir que si bien no se disminuirían las remuneraciones o pensiones ya concedidas o en trámite, podrían modificarse o disminuirse aquellas que se concedieren en lo futuro.
Nos parece, por lo tanto, que tal disposición daña ciertos beneficios de que disfrutan las Fuerzas Armadas. El Honorable señor Palma mueve la cabeza en sentido negativo. ¡Pero es que el texto es bastante claro! De lo contrario, ¿para qué se coloca la expresión "ya concedidas o iniciadas"?
Me anota el Honorable señor Chadwick que en el inciso tercero, en cambio, en lo relativo a la Dirección General de Investigaciones, se dice en forma taxativa, categórica, clara, que las modificaciones que se hagan en la planta no significarán disminución de las remuneraciones ni pérdida del actual régimen previsional. Eso está dicho ahí de modo concreto claro. No así en lo que se refiere a las Fuerzas Armadas.
Nosotros no estamos en contra, ciertamente, de que también se modifiquen las pensiones de retiro y los montepíos de los miembros de las instituciones de que se trata. Pero como no está clara la disposición, preferimos que ahora no se den facultades al Presidente de la República en esta materia. Nos hallamos, sí, dispuestos a dar nuestro apoyo a algún proyecto de ley que permita resolver, mañana o pasado cuanto antes, mejor, el problema, aun cuando importe dar facultades al Jefe del Estado pero siempre que contenga especificaciones muy claras y concretas.
Eso es todo lo que quería decir, señor Presidente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
- En el tiempo del Comité Comunista, ¿cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ocho minutos, señor Senador.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra por ese tiempo el señor Senador.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con cargo al tiempo de su Comité.
El señor PALMA.-
Este es un asunto muy complejo.
El estatuto de las Fuerzas Armadas es uno de los que contienen más partidas y otorgan más beneficios agregados al sueldo base. Deseo informar al Honorable señor Corvalán que ayer el ex Ministro de Defensa, que conoce muy a fondo el problema, hizo una observación que me parece necesario dar a conocer, pues explica y justifica el pedido del Gobierno. Dijo el señor Ministro que, según la actual estructura del sistema, cada escudo en que se incremente el sueldo del personal activo, se multiplica muchas veces en las jubilaciones. Por lo tanto, si no se cambia el estatuto actual y la relación que rige entre los sueldos del personal en actividad y las jubilaciones, resulta imposible modificar racionalmente el sistema.
En ningún momento ha existido la intención de disminuir los derechos que tienen, en lo previsional, los militares en actividad, pero debe proyectarse hacia adelante un procedimiento nuevo, que permita reajustar los sueldos del personal activo en una cantidad más elevada que aquella en que hoy día puede hacerse, dado el impacto que, como consecuencia, se produce en las pensiones y que imposibilita ese mayor aumento.
El señor CORVALAN.-
Su Señoría no ha refutado lo que afirmé, en el sentido de que la inclusión de las palabras "retiro" y "montepío" en las facultades que se otorgan al Ejecutivo, vinculadas a la frase que ya cité, del inciso segundo, deja, por lo menos la duda y da margen real para que puedan usarse esas facultades en forma tal que al personal en retiro o al que vaya a retirarse mañana se le modifique el régimen previsional en sentido negativo.
Repito que estamos llanos, de rechazarse este precepto, a dar apoyo incluso a una facultad, pero muy clara, muy concreta, para que se busque una solución sobre el particular.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, quiero reforzar. . .
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
Le quedan seis minutos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
.... lo dicho por el Honorable señor Corvalán en cuanto a la previsión de las Fuerzas Armadas. Nos opondremos en forma intransigente a dar una facultad de la que tendríamos que ser responsables el día de mañana, que permita cualquier enmienda al régimen previsional, ya sea de los miembros en actividad o en retiro de esas instituciones. Creemos sólo en lo que queda establecido en la ley, no en las expresiones ni en las promesas que se vienen oyendo en cada sesión en que se discuten estos problemas, pues con el andar del tiempo se olvidan, a veces en el transcurso de horas o minutos. Queremos, pues, que esto quede perfectamente en claro.
En segundo lugar, muchas de las disposiciones de carácter previsional han sido eliminadas de] proyecto, aduciéndose, como siempre, la falta de financiamiento. Y nada se ofrece sobre el particular.
Personas mayores de sesenta y cinco años pululan a lo largo de Chile en busca de ocupación, imposibilitadas, por lo tanto, para recibir cualquier tipo de renta. Con la eliminación señalada, desaparece toda perspectiva para resolver el problema de estos ciudadanos.
Suele argumentarse que en la mayoría de los países las jubilaciones se otorgan a los setenta años de edad. Por nuestra parte, incesantemente hemos preguntado en qué puede ocuparse un trabajador cesante de más de cincuenta años de edad. Ello es materialmente imposible, por la falta de ocupaciones y la gran cesantía que hay en el país.
Durante la discusión del proyecto, en cuarto trámite, se nos aseguró que en el veto se consideraría la situación de las mujeres que quedaron viudas en el accidente de Chuquicamata. El Honorable señor Gumucio manifestó que el señor Ministro tendría en cuenta ese problema. Otro tanto afirmaron, en general, los Senadores democratacristianos. Pero, como dije, con el andar de los minutos olvidaron completamente la promesa formulada en esta Sala. Ojalá los trabajadores tuvieran presente, respecto de las promesas que se hacen, la forma en que se cumplen.
Luego, el Honorable señor Palma nos ha hablado de la limitación de los recursos y de la necesidad de imponer un ahorro obligatorio a los trabajadores para remediarla.
A mi juicio, o se vive pisando tierra o se vive en la estratosfera. No es posible exigir ahorro obligatorio a un empleado particular que percibe el sueldo vital ni a un obrero que gana un salario mínimo de 5.828 pesos. El alza del costo de la vida causa estragos entre los asalariados, quienes no pueden vivir con lo que ganan: escasamente subsisten, a costa de enormes sacrificios.
Hago hincapié en esta oportunidad en que no se compadecen las expresiones y promesas que se formulan en esta Sala y fuera de ella a favor de los trabajadores, con el cumplimiento que se les da.
Ojalá que en la próxima legislatura ordinaria los Senadores de mayoría podamos adoptar alguna resolución con el propósito de solucionar el problema de los trabajadores que no han podido obtener una pensión, como también la situación que aqueja a infinidad de asalariados que han sido víctimas de accidentes del trabajo y que, por desgracia, no resuelve la ley que sobre la materia se acaba de promulgar como tapoco en el caso de las viudas, debido a que se les otorgarán pensiones de acuerdo con el salario mínimo imponible.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tengo la duda de si el Honorable señor Corvalán solicitó el envío de un oficio al señor Ministro de Defensa.
El señor CORVALAN.-
Sí, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
- Señor Presidente y Honorable Senado, estamos conociendo hoy día el veto al proyecto de reajustes, proyecto que, en realidad, se está discutiendo desde noviembre del año pasado. En consecuencia, lleva hasta la fecha casi siete meses de estudio. Sin embargo, no todo ese lapso ha transcurrido en el Congreso.
Este proyecto, el segundo enviado por el Ejecutivo sobre reajustes para el año en curso, fue presentado por el Gobierno después que el Congreso rechazó el sometido a su consideración por el ex Ministro señor Molina.
Se han formulado muchas críticas al Congreso Nacional por una supuesta demora en la tramitación de esta iniciativa de ley.
Por eso mismo, como ya lo han sostenido muchos señores Senadores, vale la pena reiterar una vez más que el Congreso, particularmente el Senado, no ha sido remiso para discutir y despachar con oportunidad el proyecto.
Además, de parte del Ejecutivo ha habido muchas críticas en contra del Parlamento. Se sostiene que los Senadores y los parlamentarios en general hemos propuesto una serie de indicaciones al proyecto
para solucionar los problemas de distinto» sectores de trabajadores.
Al respecto, debo subrayar que el Gobierno, después de proponer un proyecto que se entiende debía estar afinado y considerar todas las situaciones que pueden presentarse en la Administración Pública, le formuló en la Cámara numerosas indicaciones. Con posterioridad hizo lo mismo en el Senado, sin perjuicio de que aquí, y también en la Cámara, los parlamentarios formuláramos, por nuestra parte, algunas indicaciones que nos parecían justas y que reclamaban diversos sectores.
Pues bien, luego del despacho del proyecto por el Congreso, hemos recibido las observaciones del señor Presidente de la República. Y nos encontramos con que en este conjunto de observaciones, a pesar de las distintas indicaciones ya hechas tanto en la Cámara como en el Senado por el Ejecutivo, figuran setenta vetos aditivos, vale decir, ideas nuevas que el Gobierno sólo ahora está planteando. Si el Ejecutivo pretendía que los Senadores no teníamos derecho a proponer tantas indicaciones como las que se presentaron cuando el proyecto de reajustes llegó aquí en segundo trámite constitucional, con mucho menos razón tiene derecho a enviar estos setenta vetos aditivos, sin perjuicio, todavía, de otros cincuenta y cuatro vetos sustitutivos y ciento veintidós supresivos.
Esto quiere decir que el Gobierno carece de razón para sostener que particularmente el Senado ha sido remiso en el cumplimiento de su obligación de legislar con rapidez en esta materia, sobre todo cuando las indicaciones que formulamos versaban sobre asuntos no considerados en el proyecto del Ejecutivo y eran reclamadas por diversos gremios.
Insisto una vez más en que el Gobierno envió setenta vetos aditivos, vale decir, setenta nuevas indicaciones.
En cuanto al contenido de los vetos propuestos, ellos procuran eliminar muchas de las ideas presentadas por los Senadores, que no necesitaban patrocinio del Ejecutivo, puesto que fueron aprobadas por el Congreso. Deseo referirme a dos en especial.
Una de ellas está considerada en la disposición que ya comentó el Honorable señor Bossay: el artículo 50, que autoriza la reorganización del Servicio de Prisiones, de la Dirección de Industria y Comercio, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas.
Los representantes de esos servicios nos solicitaron la aprobación de este artículo, convencidos de que con él iba a producir una reorganización que los dejaría en mejores condiciones que las que tenían hasta ese instante. Les hicimos presente nuestra reticencia a facultar al Ejecutivo para que por su cuenta reorganizara las plantas, y que nuestro criterio frente a los casos de reorganización era que el Gobierno presentara un proyecto al Congreso Nacional, a fin de despacharlo con la opinión de los Senadores. Sin embargo, en esta oportunidad, en atención a que los dirigentes de esos servicios nos pidieron oficialmente nuestro apoyo en tal sentido, estuvimos dispuestos a dárselo. Les advertimos, eso sí personalmente, así lo hice, que no nos culparan posteriormente a nosotros si el Ejecutivo, en definitiva, no respetaba los resguardos y garantías establecidos en el artículo 50.
En efecto, ahora estamos comprobando que el Gobierno propone suprimir el inciso cuarto de ese precepto, que dice: "La reorganización de las plantas de los servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. Nº 338, de 1960", que es el Estatuto Administrativo.
En virtud de ese veto supresivo, por desgracia, ya aprobado por la Cámara, dichos servicios quedarán entregados al arbitrio del Ejecutivo en cuanto a la reorganización. Lo más grave es que el Gobierno no estará obligado a respetar los grados o categorías de los funcionarios; de modo que la reorganización puede consistir en la rebaja de un grado o categoría del personal en actividad. Puede ocurrir en este caso, y ahora con mayor gravedad, lo mismo que sucedió con la reestructuración de la Dirección General del Trabajo, donde servidores que teman la categoría de jefes pasaron a ser simples oficiales de secretaría. Por cierto, en aquel caso se pagó a los afectados la diferencia de sueldos por planilla suplementaria, pero se les hizo perder su rango de jefes, y creo que, para los efectos de la jubilación, tendrán muchas dificultades los funcionarios que tengan que retirarse.
En el caso en análisis, es posible que no se respete el grado o categoría de los empleados en actual servicio.
Por eso, me agradaría que el señor Ministro de Hacienda, aquí presente, pudiera decirnos si realmente respetará los grados y categorías, a los funcionarios. Si el señor Ministro quisiera contestarme, le concedería un par de minutos de mi tiempo, para saber exactamente cuál es la intención del Ejecutivo al formular este veto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
- Señor Presidente, la disposición que impedía rebajar los grados y categorías fue introducida en el Parlamento. Normalmente, ella no se incluye cuando se piden facultades de este tipo.
Sin embargo, debo hacer presente al Senado que es voluntad del Gobierno respetar los grados y categorías de los funcionarios.
Además, la parte que se suprimió fue sustituida por un artículo nuevo, ya aprobado por la Cámara, que incluso confiere más beneficios que los que aprobó el Congreso durante la tramitación del proyecto. Ese artículo, que se agrega a continuación del 55, garantiza que las reestructuraciones no significarán eliminación de personal, disminución de las remuneraciones ni tampoco pérdida de los beneficios de tipo previsional consignados en el artículo 132 del Estatuto Administrativo. También a todos los servicios, a pesar de no figurar en los convenios celebrados con ellos, sino que por el hecho de habérselo otorgado al personal de Correos y Telégrafos, se les restituye el derecho al sueldo o grado superior, establecido en los artículos 59 y 60 del decreto con fuerza de ley número 338.
Es decir, el artículo propuesto por el Gobierno es de mayor amplitud y concede más garantías y beneficios que el precepto primitivo aprobado por el Congreso y que se propone suprimir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Me alegro de la respuesta del señor Ministro. Quería conocer su opinión al respecto.
Sé que existe la disposición sustitutiva del inciso cuarto del artículo 50, pero en la norma de reemplazó no aparece expresamente la salvedad de que tales reorganizaciones no significarán rebaja de categorías y grados. Así lo ha reconocido el señor Ministro, aun cuando agrega que es su voluntad respetar los grados y categorías de los funcionarios. Espero que sea así; pero como el mismo señor Ministro ha declarado, no es común y corriente incluir normas de este tipo en disposiciones que autorizan al Ejecutivo para reorganizar servicios.
El señor Zaldívar recordó que un precepto semejante se incluyó en el caso de Correos y Telégrafos. Por mi parte, entiendo que lo mismo se hizo respecto del Servicio Nacional de Salud y otras reparticiones, que no podría precisar en estos instantes. Esta es una de las observaciones que el corto tiempo de que dispone
mos me impide analizar más detalladamente, como hubiera sido mi deseo.
En seguida, quiero referirme en particular a otro precepto, el artículo 329 del proyecto, que también fue objetado mediante veto supresivo por el Gobierno. Por desgracia, la observación fue aprobada en la Cámara de Diputado. ¿Qué establecía el citado precepto que en virtud del veto ha desaparecido de la iniciativa?
"Ningún empleado de las municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo base inferior al promedio del percibido en su mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que se establece en la presente ley."
Mediante ese artículo pretendíamos garantizar a los funcionarios municipales que no ganarían este año menos de lo que percibían en el anterior. Esta disposición parecía tan justa y lógica que, al parecer, nadie podría rechazarla, tanto más cuanto que estamos discutiendo un proyecto de reajuste, o sea se reconoce que las remuneraciones de 1967 no alcanzan para vivir en 1968. Pues bien, esta disposición, que constituye un resguardo mínimo para los funcionarios municipales, ha sido, sin embargo, objetada por el Ejecutivo.
Deseo aclarar por qué razón propusimos el artículo 829.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9? de la ley 16.587, a los funcionarios profesionales de las municipalidades con presupuesto superior a tres millones de escudos, debe pagárseles las mismas remuneraciones que perciben los de la Dirección de Pavimentación de Santiago, cuyos sueldos se establecen en el artículo 71 de la ley 16.464. Pues bien, en la referida ley 16.587 se prescribe que los profesionales ganarán esos sueldos siempre que tengan horario completo de trabajo. Mediante esta disposición pretendíamos yo fui el autor de la indicación que originó el artículo 9º de esa ley que las municipalidades pagaran bien a sus profesionales y pudieran disponer así de elementos técni
eos capaces para solucionar los distintos problemas de las comunas. Muchos alcaldes establecieron el horario completo para esos funcionarios, con lo cual éstos pudieron gozar del beneficio. Pero la ley nunca pretendió el espíritu de ella fue que los profesionales de los municipios tuviesen siempre horario completo que un alcalde rebajase el horario en forma arbitraria, pues con ello disminuirían apreciablemente las remuneraciones. Pero eso ha ocurrido, concretamente, con los funcionarios de las Municipalidades de La Cisterna y Conchalí. El año pasado, los respectivos alcaldes decretaron jornada completa, de modo que los profesionales funcionarios obtuvieron mejores rentas. Pero este año les han rebajado el horario y, en consecuencia, se reducirán sus sueldos, con la agravante de que con menores ingresos, deberán hacer frente al mayor impuesto a la renta proveniente de las remuneraciones de 1967.
Mediante el artículo 329, en el cual repito incide un veto supresivo, desgraciadamente aceptado por la Cámara, nosotros pretendimos salvar esa situación.
Por último, quisiera decir unas cuantas palabras con respecto al artículo nuevo que figura a continuación del 17, propuesto por el Gobierno, relativo al reajuste para las Fuerzas Armadas.
Dicho precepto dispone lo siguiente: "Dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer los Estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobre Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones, Plantas, Remuneraciones, Retiro, Montepío y Desahucio del Personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente.
"La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de remuneraciones ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.".
El inciso tercero extiende la facultad a la Dirección General de Investigaciones, en tanto que el inciso final dispone cómo se dictarán los decretos para hacer las modificaciones.
Respecto de esta materia, deseo señalar que el Ejecutivo no envió explicación alguna como fundamento del nuevo artículo. En el proyecto original, propuesto por el Gobierno y despachado por el Congreso, se consignaban disposiciones para aumentar las remuneraciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. En consecuencia, no había razón alguna para pedir nuevas autorizaciones que permitieran al Ejecutivo otorgar esos aumentos. En las Comisiones unidas solicitamos que viniese el señor Ministro de Defensa Nacional a explicarnos el alcance de esta observación. Por desgracia, no conseguimos contar con la presencia de este Secretario de Estado y, en consecuencia, carecemos de información oficial al respecto, aunque todos suponemos cuál es el motivo. Sabemos lo ocurrido durante estos últimos días en las Fuerzas Armadas. No obstante, desconocemos muchos detalles, por lo cual creíamos tener derecho a ser informados por el Gobierno.
Deseo referirme en particular a otro aspecto del artículo que autoriza al Presidente de la República para reajustar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
La disposición propuesta, por el Ejecutivo no consigna financiamiento. Se ha pretendido decir que los recursos se consignan en un artículo en virtud del cual los nuevos gastos derivados de la aplicación de esta facultad deberán financiarse con cargo a los recursos proporcionados por el mismo proyecto. ¡Linda manera de proponernos fuentes de ingresos para los nuevos aumentos de sueldos! ¡Esta no deja de ser una declaración romántica, puesto que no se crea ningún tributo o entrada para el fisco!
Lo anterior tiene, a mi juicio, mayor gravedad, ya que el propio Ministro de Hacienda ha sostenido que el proyecto salió desfinanciado del Congreso Nacional. En consecuencia, si las disposiciones anteriores no proveían los fondos necesarios me parece que el señor Ministro estimó en 200 y tantos millones de escudos el desfinanciamiento, con los nuevos gastos derivados del mayor reajuste a determinados servicios del Estado, la situación sería más grave, pues no se señala ninguna fuente de financiamiento.
Deseaba destacar este hecho, porque cuando se discutió el proyecto en segundo trámite constitucional presenté indicación para suprimir determinadas palabras del inciso segundo del artículo 1º, en virtud de lo cual los empleados públicos no estarían obligados a recibir 7,5% de reajuste en cuotas de ahorro para la vivienda. Pues bien, se argumentó que mi indicación era inconstitucional. A mi juicio, no lo era sigo sosteniéndolo, porque cuando el Ejecutivo nos propone una disposición determinada, tenemos facultad para rechazarla total o parcialmente. En consecuencia, el rechazo parcial de ella no puede ser inconstitucional. En cambio, la observación a que me refiero lo es, porque la obligación de señalar los recursos para los nuevos gastos establecida en el inciso final del número 4º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado rige tanto para los Senadores y Diputados como para el Ejecutivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor LUENGO.-
Sólo necesito medio minuto, para terminar, señor Presidente.
Por tales consideraciones, insisto en lo que he venido afirmando desde el comienzo de la discusión del proyecto, en orden a que tenemos facultad para rechazar parcialmente lo que proponga el Ejecutivo. La observación a que me refiero, es la mejor confirmación de mi argumento.
El señor CHADWICK.-
Las socialistas populares no disimulamos los hechos ni eludimos las responsabilidades. Estamos absolutamente convencidos de que la novedad trascendental que trae este grupo de observaciones al proyecto de reajuste despachado por el Congreso Nacional, se encuentra en las facultades extraordinarias que se solicitan respecto de las Fuerzas Armadas, a continuación del párrafo segundo del Título I del proyecto. No podemos ocultar que hay aquí una situación absolutamente anormal, porque todo ese párrafo, que empieza en el artículo 5º y termina en el 17, recoge las ideas que el Ejecutivo creyó convenientes para resolver el problema del reajuste para las Fuerzas Armadas.
El Congreso no hizo sino aprobar todas y cada una de las medidas propuestas por el Gobierno. Cuando se ha despachado así un proyecto de ley es absolutamente inexplicable que el Ejecutivo, sin dar razón alguna de su decisión, solicité facultades extraordinarias sobre la misma materia, y que lo haga, además, en las condiciones señaladas por el Honorable señor Luengo, es decir, sin siquiera expresar algún antecedente que las justifiquen.
En el veto se dan razones para todas las demás observaciones; pero cuando se trata de esta materia, hay una ignominiosa hoja en blanco. Ni siquiera viene el Ministro del ramo a explicar a qué obedece esa conducta. Mientras en el país entero se escuchan informaciones respecto de circulares, reuniones, rumores, intimidaciones y amenazas, nosotros, en el Congreso Nacional, ejerciendo funciones que nos corresponden como delegados de la soberanía nacional, no recibimos explicación oficial de lo que ocurre. Por el contrario, se pide un conjunto de facultades que deja entregado el estatuto orgánico de las Fuerzas Armadas al arbitrio sin límites, aparentemente, del Presidente de la República.
No nos corresponde hablar, ahora, de lo que dice la prensa respecto del Congreso ni de otras materias tratadas en esta sala. Ahora, el problema se centra en estas observaciones. ¿Aceptaremos o permitiremos, absteniéndonos, que este procedimiento se legitime? No se conoce el gasto. No se sabe a cuánto puede ascender; y en forma muy insidiosa, que no puede pasar por alto, se nos ha venido a decir en las Comisiones unidas que el reajuste de las Fuerzas Armadas tendrá el monto que resulte de las sumas que queden disponibles después de otorgarlo al sector civil. Es decir, una vez más se pretende poner al Ejército, la Armada, la Aviación y Carabineros en un conflicto de intereses con los trabajadores del sector público que no portan armas. Lo que se les dará, según esta insidiosa explicación, a los personales civiles del sector público habrá de restarse al reajuste de las Fuerzas Armadas, ¡Qué triste papel se hace desempeñar a los institutos armados en esta función de guardias pretorianos que, a mi juicio, no les corresponde!
Es inadmisible aceptar en silencio, a pretexto de ser discreto, que se proceda en esa forma. Nosotros sabemos que existen recursos para atender el reajuste del sector público. ¿Cómo no va haber fundamento cuando la iniciativa en debate no hace sino reponer tardíamente la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda, y los tributos están calculados de modo que aumenten automáticamente, y más aún, que progresen en su rendimiento a causa de la misma inflación? ¿Cómo no va haber financiamiento, cuando en los primeros cuatro meses de este año el precio del cobre, calculado en el Presupuesto a 43 centavos para los fines tributarios, ha sido, realmente, de 60,25 centavos de dólar la libra, y por tal concepto se ha producido un mayor ingreso de 40 millones de dólares que significa como todos sabemos más de 250 millones de escudos? ¿Cómo no lo va haber, cuando hemos puesto énfasis en la necesidad de que las compañías del cobre lo mismo que todos los chilenos paguen el impuesto a las compraventas en el momento de hacer sus ventas? Pero esa fuente de recursos no se ha querido considerar. Se está buscando una coyuntura política para terminar con la democracia que hemos conquistado, y éste es un paso más en tal sentido.
Nosotros no tememos a las consecuencias ; no nos silencia la amenaza ni nos intimida el rumor. Queremos que las cosas queden claras. Los socialistas populares no concebimos que se puedan despachar facultades extraordinarias de este tipo en circunstancias de que el Congreso ha negado a los profesores el derecho adquirido en virtud del Acuerdo Magisterial. ¿Quién podría justificar y ocultar con dignidad la ignominia de este procedimiento discriminatorio: que a personales del sector civil de la Administración Pública se les niegue un derecho concedido por un convenio incorporado a una ley y se les sacrifique a pretexto de que no existen recursos? ¿Es aceptable, al mismo tiempo, entregar al Ejecutivo después que se le ha otorgado todo lo que ha pedido una facultad omnímoda, que no tiene límites ni razón alguna, para mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que se han quebrantado normas que reglamentan a esos institutos?
Nosotros somos partidarios de dar aumento de sueldos a los funcionarios no civiles, pero no por esta vía. Somos contrarios a ese procedimiento.
Si ello significa que empezamos a aceptar que lo conquistado por Chile, por su pueblo, a lo largo de más de 150 años, se va a perder; si los derechos democráticos se van a cancelar, nosotros decimos ¡no!, y asumimos esa responsabilidad.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Excúseme, señor Ministro; quiero precisar el tiempo que resta a los Comités.
Se acordó otorgar 20 minutos a cada Comité para la discusión particular y general de las observaciones, tiempo no traspasable entre ellos, pero sí entre sus miembros. Por lo tanto, a los Comités Unión Socialista Popular y Socialista de Chile les quedan, a cada uno, seis minutos; el Nacional no ha empleado su tiempo, pero no puede transferirlo.
Tiene la palabra el señor Ministro en los veinte minutos que le corresponden. .
El señor AHUMADA.-
- ¿Cuánto tiempo resta al Comité Radical?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de su Comité, señor Senador.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En esta primera exposición, ocuparé sólo parte de mi tiempo. El resto lo dejaré para responder más tarde las diferentes consultas que los Senadores puedan formular en el curso de la discusión.
El veto del Ejecutivo es, sin duda, bastante extenso. A ello me referiré en primer término. El Gobierno advirtió, tanto en la Cámara como en el Senado, que no aceptaría la aprobación de ninguna indicación o artículo que significare mayor gasto carente del respectivo financiamiento. A ese hecho se debe la presentación de un sinnúmero de observaciones.
Por otra parte, el Honorable señor Luengo expresó me hubiera gustado que estuviera presente el señor Senador que el Ejecutivo había incluido más de 70 vetos aditivos, lo cual estaría demostrando su ánimo de dilatar el despacho del proyecto. A mi juicio, tal afirmación carece de fundamento. En efecto, si se analiza el veto, se podrá comprobar que en su gran mayoría las observaciones se relacionan con el articulado mismo.
Debo hacer notar que, en general, los vetos aditivos reiteran preceptos que fueron rechazados en los distintos trámites en el Congreso y que era preciso reponer, con el objeto de que el Ejecutivo no fuera responsabilizado, en el caso de ser desechados definitivamente, de no haber utilizado todos los mecanismos legales para obtener la aprobación de las mencionadas normas.
En tercer lugar, se incluyeron dos tipos de disposiciones que, en realidad, tienen el carácter de vetos aditivos, y que no fueron materia de discusión en los trámites anteriores. Un grupo de ellas se refiere en forma especial a problemas tocantes a remuneraciones, como es el caso de cuatro o cinco artículos relacionados con la escala de sueldos de los obreros municipales; otros, con los obreros fiscales del Parque Metropolitano, además de otros del mismo carácter.
El segundo grupo y aquí es donde se encuentra la contradicción del Honorable señor Luengo tiene por objeto, precisamente, financiar, aunque sea en parte, el proyecto. Así el Ejecutivo podrá, si le faltan recursos, tomar las medidas administrativas necesarias para que no se produzca desfinanciamiento fiscal en el ejercicio del año en curso.
Es de suma importancia precisar el problema del financiamiento. Por eso, en la tarde procuraré poner en mano de los señores Senadores cuadro detallado sobre el particular.
Quedó esclarecido en las Comisiones unidas de Gobierno y Hacienda del Senado que el gasto total asciende a 727 millones de escudos. Después del trámite en esas Comisiones, sostuve que esta iniciativa legal había sido despachada con un desfinanciamiento de 235 millones, el cual ascendió en la Sala a 280 millones al suprimirse, y con justicia, la extensión del impuesto a la compraventa a las cooperativas, que tenía un rendimiento de 20 millones de escudos. Además, se rechazó el recargo a un 7,5% de la imposición establecida en la ley 14.171, que correspondía pagar por mitades a empleadores y a obreros y empleados. Su rendimiento alcanzaba a 22 millones de escudos que beneficiaban a la Corporación de la Vivienda. En el trámite correspondiente, la Cámara insistió en la mencionada alza del impuesto a la compraventa.
Producido ese desfinanciamiento, y ante la necesidad de buscar una solución al problema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, el Ministro de Hacienda, que se había comprometido con el Partido Nacional a no alzar el impuesto a la compraventa más allá de 7,5%, pidió a dicha colectividad política que lo liberara de tal compromiso, con el objeto de allegar más recursos y tratar de disminuir el desfinanciamiento, que ascendía, como dije, a 280 millones de escudos. El Partido Nacional accedió a mi petición. De este modo se pudo recuperar una cantidad apreciable de millones de escudos. Hechos los cálculos definitivos', tal como viene el proyecto, sin incluir las disposiciones contenidas en el veto, la iniciativa aprobada por la Cámara en tercer trámite constitucional establecía gastos financiados por la cifra de 610 millones de escudos. Como el costo total era de 727 millones, el desfinanciamiento ascendía a 117 millones.
En el veto, el Ejecutivo propone cinco preceptos que tienen por objeto obtener mayores recursos tendientes a disminuir el déficit fiscal que podría producirse por la aprobación de esta ley en proyecto. Esas disposiciones, como referiré cuando se discuta cada artículo en particular, tienen un rendimiento de 79 millones de escudos, lo cual reduce el desfinanciamiento a 37 millones, siempre que se aprueben todos los artículos mencionados.
A esta suma y aquí viene el tercer tema que preocupa al Senado debe agregarse el mayor gasto proveniente del reajuste de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones.
Se han hecho muchas consultas respecto del costo del reajuste de esas remuneraciones. El deseo del Ejecutivo y el de todo el país no es otro que procurar a las Fuerzas Armadas la mejor solución posible, dentro de la nivelación de remuneraciones del sector público. Sin embargo, cualquier Gobierno consciente y, sobre todo, un Ministro de Hacienda, debe compatibilizar las posibilidades de mejoramiento económico del personal de los institutos armados con las disponibilidades de recursos del país.
Debo advertir que ya se iniciaron los estudios tendientes a establecer la fórmula que permitirá hacer frente al problema de reajustes de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
El ex Ministro de Defensa Nacional, don Juan de Dios Carmona, dio ayer, en las Comisiones unidas, algunos antecedentes sobre la materia. Si a mí se me preguntara hoy cuál es" el costo año mínimo para solucionar en parte el problema de esas instituciones, yo diría que es de 120 a 130 millones de escudos, fuera de 7,5 millones para resolver una situación del fondo de revalorización de pensiones de ese mismo sector.
El señor RODRIGUEZ.-
¿ Son 130 millones en conjunto?
El señor ZALD1VAR ( Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Senador.
Si calculamos desde el punto de vista financiero, esta legislación sólo tendrá efecto para un cuatrimestre de este año, porque conforme a la facultad que se otorga al Ejecutivo, las disposiciones respectivas entrará en vigencia a fines de agosto, el costo sería de alrededor de 45 millones a 48 millones de escudos, sin contar el gasto correspondiente al fondo de revalorización de pensiones que, como dije, asciende a 7 y medio millones de escudos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
- ¿Qué promedio, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No podría hablar de promedios, pues aún no he afinado ese estudio. En todo caso, y de acuerdo con lo consignado en el proyecto, será de 29% para las Fuerzas Armadas.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creía que era de 33%.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El proyecto primitivo, el del MinistroMolina, proponía 32,5% a 33%.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Gracias.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esto es lo que sucede con relación a las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Nada más puedo anticipar al respecto, ya que se trata de un estudio largo y complejo.
Si el Honorable Senado lo desea, el Ministro que habla no tendrá inconveniente alguno en dar cuenta, en lo futuro, y una vez avanzados los estudios pertinentes, de lo que en definitiva el Gobierno decidirá mediante los decretos con fuerza de ley que dictará, respecto de las remuneraciones y del estatuto que regirán para las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Por último, quiero referirme a un asunto que abordó el Honorable señor Contreras.
El señor Senador decía y tiene razón en la parte formal que el Ejecutivo se había comprometido a enviar un veto tendiente a beneficiar a las familias de los obreros muertos en el accidente de Chuquicamta. Ello es efectivo, pero la premura del tiempo sólo dispuso de cuatro días, incluyendo un sábado y un domingo le impidió redactar una disposición adecuada sobre la materia.
Por eso, solicité a los Senadores democratacristianos que me liberaran de esa obligación y explicaran en la Sala que el Ejecutivo está dispuesto a solicitar la urgencia al proyecto que sobre el particular se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados. De esta manera será posible hacer a esa iniciativa las correcciones que precisa, a fin de que la legislación que se apruebe sea aplicable y no provoque distorsiones en el sistema económico general, como ocurriría ahora en caso de aprobarse en el proyecto de reajustes.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Restan seis minutos al señor Ministro.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Sólo deseo agregar un par de reflexiones finales a lo manifestado en mi primera intervención.
A juicio de los socialistas, la única gran lección que queda después de los largos debates en torno del proyecto de reajustes, más allá de disposiciones más o menos importantes, de porcentajes mayores o menores y de las pugnas opositoras y Gobierno, consiste en que Chile, como país subdesarrollado, no puede resolver sus problemas básicos dentro de los mecanismos tradicionales.
Todas las batallas de los gremios para conquistar migajas, todo este sentido de egoísmo de parte de un Gobierno que, como expresó el Ministro de Hacienda, no puede otorgar mayores recursos, y el interés comprometido en el proyecto de reajustes, en no pocos aspectos, de los grupos reaccionarios, ha probado finalmente que nuestro país reitera su crisis crónica, sus períodos cíclicos, sin que la superestructura del poder político pueda satisfacer en definitiva las demandas colectivas de un pueblo angustiado y expoliado. Y no puede hacerlo, mientras se mantenga la actual estructura económica caracterizada por la vigencia de los monopolios, por la presencia de una banca privada usuraria, por la voracidad creciente del imperialismo y por las limitadas aspiraciones de una reforma agraria que, en definitiva, no rompe el predominio latifundista o semilatifundista. Todo ello prueba que, cualesquiera que hayan sido la composición y las fórmulas de alianza políticas de Gobiernos que usaron recetas doctrinarias derechistas, fórmulas centristas o el acento paternalista de un Ibáñez o de un Jorge Alessandri con el cual algunos ilusos piensan regresar al pasado o el paternalismo reformista del señor Frei, todas ellas, aisladas o conjuntamente, implican experiencias y esperanzas agotadas para resolver el problema de la crisis chilena.
De manera que si alguna lección queda, ella es la de que estos problemas se van a reiterar en el tiempo, a pesar de la buena voluntad de algunos políticos, mientras subsistan un régimen y una expresión política gobernante sumidos en la falta de decisión para afrontar el desafío histórico y reiteren, sencillamente, como lo ha hecho la Democracia Cristiana, una política de desnacionalización de los principales recursos básicos del país.
No hay programación económica realizada por esta Administración que no quede atrapada, en definitiva, por la voracidad extranjera. Cuando se habla de la petroquímica, se piensa sólo en asociarse con imperialistas norteamericanos; cuando se habla de la celulosa, de nuevo se compromete el esfuerzo vital del país con la rapacidad foránea.
Ahora llega a su término el odioso y combatido referéndum salitrero, defendido ayer por personeros de la Democracia Cristiana y amparado por un Gobierno reaccionario, que constituyó una penosa experiencia para el Norte Grande. ¿Cuál es la nueva receta que ofrece el partido oficialista al finalizar la vigencia del referéndum salitrero? Crear de nuevo "sociedades mixtas" con el imperio de Guggenheim, que ni siquiera dio cumplimiento a los modestos compromisos de ese referéndum.
Entonces, Chile, como país sometido al imperialismo, con recetas ineficaces que reitera con aparentes fórmulas reformistas la Democracia Cristiana, sigue prisionero en el viejo "status" y las estructuras más relevantes de su economía, y su poder industrial y agrícola, vegetan sin variar sustancialmente bajo el mandato del actual Gobierno. El que anunció con clarines estridentes por todo el país la tan anhelada "revolución en libertad". Pero, como dije en acto de masas organizado por nuestro partido, esa "revolución" terminó por venderle el alma al imperialismo.
Por eso, la gran lección que queda para los trabajadores es la esterilidad de luchar por migajas. Cierto es que el Senado se ha convertido en el paño de lágrimas para muchos sectores y gremios que ven cerradas las puertas de la Cámara de Diputados, por la mayoría dogmática allí imperante. Los sindicatos y gremios llegan en peregrinaje al Senado por si se les abre una ventana desde donde puedan pedir justicia para sus peticiones.
Al término de este largo proceso, debido a las insistencias de la Cámara y a las observaciones del Ejecutivo, las precarias esperanzas de los gremios son destruidas por la impotencia del Gobierno y su incapacidad para resolver las aspiraciones colectivas. Se acumulan, así, nuevas presentaciones.
Por eso, en los pocos minutos de que dispuse, estimé mi deber señalar los problemas fundamentales, que, a mi juicio, fueron soslayados en el curso del debate, y expresar, en cierta manera, mi protesta.
Por último, deseo solicitar se incluya en mi intervención una declaración del Comité Central del Partido Socialista que explica los motivos por los cuales su representación no concurrirá al acto que ha de celebrarse en el Salón de Honor del Congreso el próximo 21 de mayo.
El señor PABLO.-
Los vamos a echar de menos.
El señor RODRIGUEZ.-
A lo mejor, no.
El señor CURTI.-
- ¡ Deben de tener una invitación mejor... !
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Rodríguez.
El señor MUSALEM.-
No nos opondremos a la inserción de dicho documento,, pero quiero dejar constancia de que el Honorable señor Rodríguez siempre se ha opuesto a peticiones similares hechas por nosotros.
El señor RODRIGUEZ.-
Jamás, Honorable colega. Sólo cuando no tienen razón.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
"Declaración pública del Partido Socialista.
La inauguración del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional, con asistencia del Presidente de la República, lejos de ser un acto a través del cual se rinda cuenta de la real marcha política y .administrativa de la Nación, se ha transformado en un mero espectáculo protocolar y publicitario que el Gobierno utiliza para falsear la dramática situación en que se encuentra el país y destinado a crear la ilusión de que se vive en un régimen libertario y progresista.
La historia amarga de estos tres años de Gobierno, jalonada con la masacre de El Salvador, la entrega de nuestras riquezas básicas, la política agresiva seguida en contra de los gremios que en estos mismos momentos se manifiesta principalmente en el engaño y la represión de que es objeto el magisterio nacional, demuestran el claro sentido entreguista y reaccionario del actual régimen y ella no puede ser ocultada por un "mensaje Presidencial" por muy solemne que se pretende la ocasión en que se pronuncia.
Por otra parte, el caso visto por primera vez en nuestra historia del encarcelamiento de una Senador de la República por expresar ideas políticas y en virtud de una condena impuesta por funcionarios dependientes del propio Gobierno lo que ha ocurrido en el caso de nuestro camarada el Senador Carlos Altamirano, hace que el Partido Socialista no pueda sancionar con su presencia en el Salón de Honor del Congreso Nacional, el día 21 de mayo próximo, la incapacidad y el carácter persecutorio y represivo de este Gobierno.
El Partido Socialista comprende que su puesto no se encuentra en medio de la hipocresía de quienes dicen predicar la democracia y practican el garrote, sino que se encuentra en la lucha misma, junto al pueblo, como ha sido su tradición ininterrumpida en la historia política de Chile.
Santiago, 18 de mayo de 1968.
Comité Central del Partido Socialista."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en las observaciones al artículo 1º del proyecto. Las Comisiones unidas acordaron, por mayoría, dividir la votación referente a este artículo, y votar separadamente del resto del inciso la frase "será imponible ni". Por unanimidad, se aprobó el inciso en la parte no observada, y, por 6 votos contra 4, se rechazó la frase en referencia.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el informe de las Comisiones.
(Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, ¿se pone en votación el inciso sin la frase eliminada por las Comisiones o el resto en su integridad?
Creo que la Mesa conoce el alcance inconstitucional que 'lene dividir la votación y suprimir las palabras "será imponible ni". Al hacer imponible el 7,5%, se está creando un nuevo gasto, para cuyo financiamiento las Comisiones no dispusieron recurso alguno; es decir, se transgrede claramente el inciso tercero, número 4º, del artículo 44.
Por otra parte, al transformar en imponible una asignación especial, se le está dando la categoría de remuneración. En consecuencia, el Senado estaría aumentando el costo del reajuste, lo cual le está expresamente prohibido en el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política, que sólo permite aceptar, disminuir o rechazar las proposiciones de aumento del Ejecutivo, pero en ningún caso aumentarlos.
Por esas dos razones, la división propuesta es abiertamente inconstitucional. Además, si aceptáramos votar la frase en forma separada como se hizo en las Comisiones unidas, por decisión de su mayoría, transgrediríamos claras disposiciones reglamentarias.
Con ocasión de tramitarse el veto aditivo al proyecto de ley sobre bancos de fomento, se pretendió hacer lo mismo, vale decir, votar separadamente dos frases; y la Comisión de Legislación, en informe que tengo a la mano, estableció, en definitiva, que ello no era admisible, por contrariar lo preceptuado en los artículos 54 de la Carta Fundamental y 172 del Reglamento del Senado.
En virtud de tan preciso dictamen, el Senado debió rectificar la decisión adoptada respecto del artículo 17 del proyecto mencionado. La Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, había decidido separar dos frases de dicho precepto y votarlas en contra, pese a las razones aducidas por el Honorable señor Pablo, quien se opuso a tal procedimiento. Con posterioridad, la Cámara de Diputados, que por ser Cámara de origen debía constitucionalmente transcribir al Ejecutivo el proyecto ya despachado por el Congreso, se encontró en dificultades en el momento de hacer la transcripción, pues el Senado había despachado el veto sin las dos frases contenidas inicialmente y que habían sido' aceptadas por la Cámara. Consideró procedente transcribir esa iniciativa de ley con exclusión del artículo 17, por estimar que en esa parte del articulado no hubo concurrencia de voluntades entre ambas ramas del Congreso. La Cámara consideró que, por no contener la disposición las dos frases del veto aprobada por ella, la intención del Senado podría ser la de que no hubiera ley sobre esa materia; pero, con un criterio muy amplio, prefirió consultar a esta rama del Congreso acerca de cuál fue su intención al respecto. Por ese motivo, la Comisión de Legislación debió emitir su dictamen acerca de la situación planteada por la Cámara.
Repito que la consulta se refería a la forma de transcribir el proyecto al Ejecutivo; o sea, si en el oficio respectivo se omitiría el artículo 17, por no existir concurrencia de voluntades de ambas ramas del Congreso respecto de esta materia, o bien, si transcribía el mencionado precepto en la forma propuesta por el veto sustitutivo, en la forma como lo despachó la Cámara, vale decir, en su integridad, tal como lo ordena la Constitución.
Por estimar de importancia el criterio que sustentó la Comisión de Legislación del Senado, me permitiré dar lectura a la parte pertinente de su informe, que dice:
"Estima vuestra Comisión que, en el caso consultado, el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo en sustitución del aprobado por el Congreso Nacional, constituye una observación propiamente tal, a la cual, en consecuencia, no podían introducírsele modificaciones dentro de nuestro mecanismo constitucional en el que no cabe otro pronunciamiento que su aceptación o rechazo, sin perjuicio de la posible insistencia en esta última alternativa".
Y sigue:
"No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, reglamentando por el artículo 172 del Reglamento del Senado.
"En ninguna de las disposiciones citadas se autoriza al Congreso para introducir modificaciones a una observación; por el contrario, su competencia se limita a aceptar o rechazar la proposición del Ejecutivo.
"Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible se presenten ideas independientes que pueden subsistir por sí solas y que implican en el hecho la existencia de varias observaciones. Sería necesario, por lo tanto, en esas oportunidades, considerar la situación particular en que se encuentran las observaciones del Ejecutivo".
La Comisión termina sosteniendo:
"De ahí, que lleguemos a la conclusión de que esta Corporación, al aceptar la división de la votación y modificar la observación, rechazando dos frases de su texto, emitió un pronunciamiento reñido con sus atribuciones constitucionales".
La señora CAMPUSANO.-
- ¿ De cuánto tiempo dispone el Honorable señor Musalem?
El señor BULNES SANFUENTES.-
- Por tratarse de una cuestión previa, no rige el acuerdo sobre limitación de los discursos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En realidad, no se ha fijado limitación de tiempo para plantear cuestiones previas, como es la que el Honorable señor Musalem expone en estos instantes. En consecuencia, los demás señores Senadores que intervengan sobre esta materia, tendrán el mismo tratamiento. Una vez terminado el debate, se continuará aplicando el acuerdo que fija en cinco minutos el tiempo de que puede disponer cada Comité.
Puede continuar el Honorable señor Musalem, y le ruego que, dentro de lo posible, abrevie sus observaciones.
El señor MUSALEM.-
Procuraré hacerlo, con el mayor gusto, señor Presidente.
Como decía, la Comisión concluye diciendo :
"Consecuentes con nuestra apreciación del problema en el caso en informe, os recomendamos revisar el acuerdo anterior, tomado en la sesión de 6 de enero de este año, y pronunciaros nuevamente sobre la observación ahora en la forma que constitucional y reglamentariamente corresponde sea aceptando o rechazando en su totalidad el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo".
Señor Presidente, tanto el precepto constitucional como el reglamentario y lo expresado en el informe de la Comisión de Legislación, son absolutamente claros.
Ahora bien, en el caso informado por aquella Comisión, se trataba de que la separación de dos frases tendría a limitar el ámbito de la publicación de la idea del proyecto. En el caso presente, la decisión de las Comisiones unidas de dividir la votación en el veto al artículo lº del proyecto sobre reajustes, implica un problema aún más serio, pues no se trata de determinar el ámbito de una idea, sino de la modalidad y las condiciones en que tal idea debe aplicarse; esto es, no tan sólo de separar ideas que puedan subsistir por sí solas, sino de conceptos que, en definitiva, se modifican entre sí.
La declaración por la cual se da el carácter de no imponible a determinada remuneración o reajuste, tiene un significado muy claro en materia de rentas y de regímenes previsionales. Por lo tanto, al hacer no imponible determinada parte del reajuste, se modifica su naturaleza. En consecuencia, no se trata de dos ideas distintas que el Senado pueda separarlas, fundado en el hecho de que constituyen aparentemente dos observaciones apartes. No se trata como dice el informe de la Comisión de Legislación de ideas independientes que puedan subsistir por sí solas. A nuestro juicio, no es procedente separar la frase: "Esta asignación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal", pues tal idea no puede subsistir, ya que constituye un apéndice, un acondicionamiento y es de la naturaleza de la idea fundamental, cual es, entregar la asignación especial del 7,5%.
Podría decir, glosando lo expresado polla Comisión de Legislación, que la imponibilidad o la no imponibilidad del reajuste de 7,5%, implica, en cada caso, hechos distintos que dan existencia a varias observaciones. Se trata de una sola observación, de una sola idea con modalidades que, de separarse para ser votadas en contra, se cambiaría la naturaleza de la disposición del veto sustitutivo que el Gobierno somete a la consideración del Parlamento.
Por eso, señor Presidente, con mucho pesar debí censurar al presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Aguirre Doolan, fundado en que sometió a votación una materia que no nos parece clara, sino que, dados los textos que cité, en especial, el constitucional, concretamente lo establecido por los artículos 44 y 45, el presidente de las Comisiones no podía tener dudas y debió declarar inconstitucional e inadmisible esa proposición.
Considero que el señor Presidente del Senado no puede en este instante someter a la consideración de la Sala la división de la votación, sea cual sea el temperamento del presidente de las comisiones unidas o el de la mayoría de sus integrantes.
En todo caso, sabedor de que el Presidente del Senado no puede plantear así la votación, por ser inconstitucional, yo planteo la cuestión de inadmisibilidad establecido por el artículo 101 del Reglamento, por considerar que no puede aceptarse dividir la votación en esta materia por todas las razones que dejo expuestas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes y, a continuación, el Honorable señor Bossay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, debo manifestar mi pleno acuerdo con las objeciones de orden constitucional planteadas por el Honorable señor Musalem respecto de la división de esta votación.
Consideramos que tal procedimiento violaría en forma clara e indiscutible tres principios constitucionales de importancia. En primer lugar, el del artículo 44, Nº 4, de la Constitución, en virtud del cual no podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. Y en el financiamiento del proyecto no está prevista la disposición correspondiente al 7,5% a que se refiere el inciso segundo del artículo lº. En segundo lugar, nos parece incuestionable que la división de la votación violaría el inciso tercero del artículo 45, que establece que sólo al Presidente de la República corresponderá la iniciativa para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, empresas fiscales e instituciones semifiscales.
Es sabido que sobre el particular existen varios informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El primero de ellos, aprobado por los mismos Senadores que concurrieron a introducir esta disposición en la reforma constitucional de 1943, establece que la restricción de la iniciativa parlamentaria en esta materia no se refiere sólo a los sueldos propiamente dichos, sino también a los beneficios previsionales; y no sólo alcanza a los empleados públicos en servicio, sino también a los que se encuentren jubilados.
Pero lo más grave de todo, a mi juicio, y en eso quiero llamar la atención de mis Honorable colegas es la violación que se cometo contra los principios de la formación de la ley. Casi, diría yo, contra la esencia misma del procedimiento legislativo.
La ley no nace por la voluntad de una Cámara, ni siquiera por la de las dos ramas del Congreso. La ley, dentro de nuestro sistema constitucional, supone un acuerdo de voluntad entre el Congreso Nacional Poder Legislativo y el Presidente de la República, como poder colegislador.
Por último, el artículo 52 de la Constitución determina que, aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República quien, si también lo acepta, dispondrá su promulgación como ley.
¿Qué pasa si el Presidente de la República no aprueba el proyecto? Se aplican los artículos 53, 54 y 55.
De conformidad con el artículo 53, desaprobado el proyecto por el Presidente de la República, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones que estime convenientes. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, no hay cuestión: el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente de la República para su promulgación. Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o partes del proyecto aprobados por ellas, se devolverá al Presidente de la República para su aprobación. Por lo tanto, sólo se puede pasar sobre la voluntad del Presidente de la República, cuando ambas Cámaras insisten en un proyecto desaprobado por el Ejecutivo.
Y los artículos 54 y 55 dejan ver claramente que el Congreso sólo puede aprobar o desaprobar lo propuesto por el Presidente de la República en sus observaciones; no puede modificar.
De acuerdo con este criterio, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en un informe firmado por los miembros que asistimos a ella, en 1965, los señores Humberto Alvarez, Tomás Pablo y el Senador que habla, se dejó claramente establecido que cada observación del Presidente de la República constituía un ente separado; que el Senado debía votarlas como tales sin dividirlas, aprobando o desaprobando, pero jamás modificando. Sin embargo, dijo la Comisión: hay ciertos casos en que dentro de una observación pueden coexistir dos ideas diferentes, que no se modifican, que no tienen relación una con otra. En ese caso, por excepción, cuando en realidad hay en esencia dos observaciones presentadas como una, en ese caso el Senado puede dividir la votación.
Como recordaba el Honorable señor Musalem, el Senado echó pie atrás respecto de un acuerdo equivocado. Debo hacer presente que ese acuerdo se había tomado a proposición del SenadorRoberto Wachholtz y del distinguido Senador conservador señor Larraín, no obstante lo cual el señor Humberto Alvarez y el que habla consideramos malogrado lo hecho por esta
Corporación, estimando que el acuerdo debería ser revocado.
¿Qué se pretende ahora? El Presidente de la República nos ha dicho: "Yo propongo dar una asignación no imponible a los empleados públicos". La Cámara sostiene: "Yo estoy de acuerdo con el criterio del Presidente y quiero una asignación no imponible". El Senado, al dividir la votación, diría: "Yo agrego a esta disposición del Presidente de la República, aprobada por la Cámara de Diputados, la idea de la imposición; y por mi sola voluntad, contra el derecho de la otra Cámara y contra la voluntad del Presidente de la República, estableceré una disposición que no está contenida en la observación del Ejecutivo, y concederé ia imposición".
De esta manera, el Senado estaría legislando solo, contra la voluntad de la Cámara y del Presidente de la República, al acordar la imponibilidad de la asignación de 7,5%. El Senado no sólo lo hará contra esas dos voluntades, sino que además se pronunciará respecto de algo que es lo único que en este momento no está en discusión, es decir, la observación del Presidente de la República que habla de la asignación no imponible.
Por la vía de dividir la votación, estamos introduciendo una nueva idea, no establecida en el veto, respecto de la cual carecemos de competencia para abordarla.. Pretendemos que esa idea, que no es materia de lite, que no está sometida a la consideración del Congreso, sea aprobada por la voluntad de una sola rama del Parlamento, contra la voluntad de la otra y contra la del Presidente de la República Considero que la trasgresión al principio de formación de las leyes es mucho más grave que la trasgresión a los artículos 44 y 45 de la ley Suprema, al pretender imponer la voluntad unilateral del Senado para establecer algo que ni siquiera ha sido sometido a su consideración y que constitucionalmente no puede aprobar en esta etapa del proyecto. Es decir, el Senado se está arrogando atribuciones constitucionales que no tiene y desconociendo facultades que la Carta Fundamental da a la Cámara de Diputados. Con ello estaríamos creando un conflicto, porque es la Cámara joven la que deberá transcribir el proyecto, como Cámara de origen, al Ejecutivo. En consecuencia, esa rama del Congreso, lícitamente, en defensa de sus prerrogativas constitucionales, deberá transcribir el proyecto como debiera hacer sido despachado, o sea considerando que el Senado aprobó la observación en su integridad, pues esta Corporación carece de atribuciones para eliminar una parte del veto, ya que esa eliminación equivale, en realidad, a una nueva idea.
Hago un, llamado a la cordura de los señores Senadores. No creemos conflictos innecesarios.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo hacer una pregunta para aclarar algo que me parece importante, porque este debate dará lugar a una discusión bizantina.
Se quiere eliminar las palabras "será imposible ni", o sea, que ese 7,5% de asignación pasaría a ser imponible. Sin embargo, subsiste el resto de la frase: "no constituirá renta para ningún efecto legal".
¿Cuál es el alcance de esta frase? Al parecer, al declarar imponible ese 7,5%, se quiere que tal porcentaje pueda ser considerado para los efectos previsionales y, principalmente, el de jubilación. Pues bien, se expresa que ese aumento no será renta para ningún efecto legal, y efecto legal es, precisamente, el que se compute para jubilación. La eliminación de la frase, (para hacer imponible la asignación, permitirá destinar parte de esos fondos fueran a los respectivos institutos previsionales. Sin embargo, no se la puede considerar renta para los efectos del cálculo de jubilación ni tampoco para los del pago de los impuestos respectivos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo me había planteado la misma cuestión recién expuesta por el Honorable señor Enríquez.
Sin duda, subsistirá la frase que dice: "No constituirá renta para ningún efecto legal"; pero la voluntad del Senado quedaría claramente manifestada en el sentido de que esa asignación debe ser imponible, con lo cual la división de la votación sería ociosa. Si se pide dividirla, es porque se quiere imponer una idea nueva, en el sentido de que la asignación debe ser imponible. Y es esa idea nueva la que el Senado trataría de imponer por su sola voluntad, a despecho de la voluntad de la Cámara de Diputados y del Presidente de la República, distorsionando todos los principios constitucionales y el sentido común que rige la formación de la ley.
Creo que hay bastantes conflictos en el país para que nosotros creemos uno nuevo, tan artificial y sin fundamento, con la otra rama del Congreso y el Poder Ejecutivo.
El señor AYLWIN.-
En relación a las observaciones planteadas por el Honorable. Y es esa idea nueva la que el Senado te que, para los efectos de las leyes previsionales, la expresión de que esa asignación no constituirá renta para ningún efecto legal, no tiene mayor alcance, porque en ninguna ley previsional, específicamente para los empleados públicos, se fijan las imposiciones ni los beneficios previsionales con relación a su renta.
Las imposiciones se hacen sobre los sueldos y remuneraciones que tienen categoría de tales para los efectos previsionales; pero el concepto de renta no está considerado específicamente para ningún efecto de las leyes previsionales.
Por consiguiente, quede o no quede la frase, no tiene importancia para los efectos previsionales: sólo la tiene para los efectos tributarios.
Nada más y muchas gracias. +
El señor ALLENDE (Presidente).- Para no interrumpir las observaciones del
Honorable señor Bossay, prefiero suspender de inmediato la sesión, si Su Señoría está de acuerdo con ellos.
El señor BOSSAY.-
¿No va a suspender la sesión a la una y media, señor Presidente?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para que Su Señoría no interrumpa sus observaciones, prefiero suspenderla de inmediato.
Se suspende la sesión por dos horas.
-Se suspendió a las 13.25.
-Continuó a las 15.31.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
Estaba con la palabra el Honorable señor Bossay.
Puede continuar Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, deseo plantear el problema relativo al inciso del artículo 1º que otorga una asignación especial de 7,5%, fundamentalmente desde el punto de vista de la manera como se ha desarrollado el estudio y el despacho de la disposición.
Lo hago, ante todo, porque soy autor de ella, en nombre del Partido Radical. Por supuesto, conozco su nacimiento, y también la forma en que fue tratada y despachada.
Me referiré al aspecto estrictamente constitucional, en vista del planteamiento que se ha hecho, de la manera más breve y sencilla que me sea posible. Y explicaré, en especial, el desarrollo de la indicación misma.
Tan dudoso es el aspecto constitucional por el cual se han rasgado vestiduras en esta Sala, que el propio informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tantas veces citado en esta sesión, reconoce lo sutil de las diferencias que pueden hacer admisible, en un caso, la división de la votación y, en otro, improcedente. Dice en uno de sus párrafos finales: "Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible que se presenten ideas independientes que pueden subsistir por sí solas y que implican la existencia de varias observaciones. Sería necesario considerar en esas oportunidades la situación particular en que se encuentran las observaciones del Ejecutivo."
Ahora bien, esas consideraciones inducen a pensar, en un caso dudoso como éste, que se trata de uno de esos vetos susceptibles de dividirse, por dos razones: en primer lugar, por ser evidente que las palabras que se pretende suprimir constituyen una idea intercalada en el total de la observación, puesto que el inciso vetado puede subsistir perfectamente sin ellas; y porque, además, no existe inconstitucionalidad desde el punto de vista de la falta de patrocinio para aumentar el gasto, ya que el proyecto aprobado por el Congreso es idéntico, en este particular, al despachado por la Cámara en el primer trámite constitucional. Y esa iniciativa, aprobada por la unanimidad de la Cámara de origen y propuesta en esa forma por el Presidente de la República, daba a la asignación de 7,5% el carácter de imponible.
Tal se desprende claramente de lo expuesto en el segundo informe de las Comisiones unidas, que, en su página 17, expresa: "Posteriormente/al tratarse el artículo 103 del proyecto de la Cámara de Diputados, se suscitó la cuestión de si la asignación de 7,5% que se consulta en el inciso segundo del artículo lº del proyecto era o no imponible. Varios señores Senadores opinaron en el primer sentido y en igual forma lo hizo el señor Superintendente de Seguridad Social. En cambio, los Honorables Senadores democratacristianos y el Honorable señor Bulnes consideraron que dicha asignación es no imponible y, en tal sentido, expresó el Honorable señor Bulnes, Presidente de las Comisiones unidas, es que declaro procedente la indicación del Honorable señor Bossay que reemplazó el inciso segundo del artículo primero."
En otras palabras, ese planteamiento se efectuó en su oportunidad; la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas estimó que la asignación era imponible, y así consta en el respectivo informe.
Debo también expresar que la censura que nos ha comunicado el Honorable señor Musalem; mejor dicho, que ha hecho pública en la Sala, y que en su oportunidad hizo al presidente de las Comisiones unidas, nuestro colega el Honorable señor Aguirre Doolan, es, a mi juicio, extraordinariamente injustificada, porque el presidente de las Comisiones expresó claramente que, por asaltarle dudas, la Mesa formulaba la consulta del caso. Y fueron las Comisiones las que aceptaron dividir la votación.
Con posterioridad se produjo igual problema, pero no suscitado por nosotros, los opositores, sino por nuestro Honorable colega el señor Palma, quien, en el artículo 278, solicitó dividir la votación y suprimir una serie de palabras y frase, lo cual, según nuestro criterio, desvirtuaba completamente el alcance primitivo de la indicación. En efecto, en ese artículo el Honorable señor Palma pidió quitar del primer inciso esta frase: "Todas las importaciones de mercaderías a las cuales el Comité Ejecutivo del Banco Central les hubiera señalado tal exigencia". Esa supresión cambiaba totalmente el contenido del inciso. Y, al final, pidió eliminar del inciso segundo sólo los términos "o para actividades especiales". Tales enmiendas dejaban el artículo totalmente distinto de cómo había sido redactado.
Señor Presidente, sintetizaré mis observaciones, pues no deseo ocupar largo tiempo en esta cuestión previa planteada por el Honorable señor Musalem.
Como autor de la indicación, debo expresar que, tal como lo advertimos oportunamente la mayoría de los miembros de las Comisiones, en aquélla estaba considerada la imposición previsional, pues lo que pretendíamos era un reajuste que estuviera de acuerdo con el alza del costo de la vida. Si los señores Senadores revisan los debates en especial, el que consta en el segundo informe, verán que así queda claramente establecido en todas las intervenciones, que ése fue nuestro propósito. Y entendimos que de esa manera fue despachado el precepto tanto por la Cámara como por el Senado.
Es decir, al aceptar la Mesa lo que la mayoría de las Comisiones planteó, nosotros sólo quisimos volver a lo primitivo, a lo que en el hecho habría resuelto el Senado.
Comprendo que haya controversia, porque el caso es dudoso y permite sostener posiciones encontradas. En las propias bancas de nuestro partido existe una interpretación constitucional, que ha sido expresada privadamente no sé si también en público, de algunos colegas que discrepan de nuestro pensamiento. Pero en mi calidad de autor de la indicación y como miembro de la mayoría que la despachó, puedo afirmar que, para nosotros, no cabe duda: quisimos que los empleados no perdieran en su previsión. Estimamos que la asignación era sueldo. Luchamos porque así fuera, a fin de que en lo futuro les sirviera para la jubilación.
Por desgracia, las condiciones en que se nos presenta el veto nos colocan en un disparadero, pues de manera alguna refleja el propósito de quienes patrocinamos la indicación y que inspiró tanto al presidente como a la mayoría de las Comisiones, es decir a todos los que intervinimos para despacharla de modo que favoreciera las personas, que en virtud de ella, esperaban obtener el reajuste total.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido la palabra.
En primer término, quiero corroborar lo que acaba de decir el Honorable señor Bossay en cuanto al propósito perseguido con indicación destinada a dividir la votación respecto de los incisos del artículo Iº, pues considero un fraude declarar que cierta parte de las remuneraciones no es imponibles, como también la forma en que se ha burlado, ya no sólo en esta iniciativa, sino en una serie de leyes, y únicamente por este Gobierno, la clara intención del legislador en ciertas disposiciones legales, de manera principal en el aspecto de la previsión y las jubilaciones: para ello se declaran no imponibles ciertos reajustes, dándoles carácter de bonificaciones.
Son numerosos los expedientes empleados en este sentido. No creo que el porcentaje de 7,5 deje de ser sueldo; por lo mismo, debe ser imponible y considerado renta para todos los efectos legales. A mi juicio, todo lo demás es simplemente una burla.
Como acaba de manifestar el Honorable señor Bossay, estamos ante un hecho de consecuencias constitucionales y legales. Y aquí deseo seguir las muy interesantes observaciones hechas esta mañana por el Honorable señor Bulnes.
Su Señoría se refirió a la inconstitucionalidad, fundándola en lo dispuesto por el inciso final del número 4° del artículo 44 de la Constitución Política. A su juicio, el dar carácter imponible a la asignación significa mayor gasto, y, en consecuencia, debe tener financiamiento.
Estimo discutible el punto, porque, si nos atenemos a precedentes sentados por el Congreso, en este caso se trata de un proyecto de ley de reajustes financiado totalmente. Y la discusión suscitada al respecto está destinada a establecer si el financiamiento es adecuado o insuficiente, o, mejor dicho, si la iniciativa está despachándose debidamente financiada o con déficit.
En este aspecto han discrepa.do las opiniones de los diversos sectores: del Gobierno y de los partidos representados en esta Corporación, e incluso dentro de la propia Democracia Cristiana.
Personalmente, también he dado a conocer mi opinión al respecto: el proyecto de ley de reajustes no está desfinanciado; por lo contrario, dejará superávit. En primer término, por el reajuste automático de los impuestos o contribuciones directas. En segundo lugar, porque el sobreprecio del cobre, con sus repercusiones en las arcas fiscales, ha excedido los cálculos considerados en la ley de Presupuestos; y como van las cosas, es de esperar que el sobreprecio de ese metal se mantenga durante todo el año 1968. Por último, porque, a mi juicio, dado el ritmo que ha temado la inflación, los impuestos indirectos, principalmente el que grava las compraventas, permitirán, sin necesidad de los mayores gravámenes que se establecen en esta iniciativa de ley, financiar los gastos que en ella se proponen y que no se limitan al reajuste de las remuneraciones.
En consecuencia, el proyecto se encuentra en general financiado y no se precisa imponer mayores tributos o impuestos especiales para cumplir el precepto constitucional que se acaba de citar.
Siguiendo la argumentación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, viene en seguida el artículo 45 de nuestra Constitución Política.
Cierto es, como Su Señoría lo ha invocado, que existen esos informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y me hacen mucha fuerza. Pero es igualmente cierto que en numerosas oportunidades tanto la Cámara como el Senado, desentendiéndose de esos informes, han sostenido la interpretación de que nosotros tenemos atribuciones, sin infringir el artículo 45 de la Carta Fundamental, para pronunciarnos en lo que toca a los regímenes provisionales. Sin embargo, reconozco que el punto es discutible.
En mi opinión, lo que tiene mucho peso en el aspecto constitucional son las disposiciones invocadas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes: los artículos 52, 53 y 54 de la Carta Política, si la memoria no me engaña.
Si se mantiene el criterio de dividir la votación, nos podemos encontrar abocados a la siguiente situación de hecho, con su consecuencia constitucional: que se divida la votación, que se reúna mayoría en el Senado para aprobar el veto con exclusión de la frase ya cuestionada y que no necesito repetir, y que, por mantener la Cámara su criterio, haya disconformidad entre ambas ramas del Parlamento. Por lo tanto, desaparecerá el inciso segundo del artículo 1º, no habrá ley sobre la materia y, por haber querido mantener nuestro criterio en una posición y doctrina que estimo justa, para no repetir que, a mi juicio, toda remuneración debe ser imponible dentro de los términos de las leyes generales vigentes, no recibirán los asalariados el 7 y medio por ciento que les confiere el inciso segundo en la forma en que viene redactado en el veto. O sea, en lugar de conceder un beneficio, podemos causar un perjuicio inmenso.
Luego me salgo del aspecto constitucional, para limitarme sólo al legal, si se elimina dicha frase y queda vigente la que dice que este 7 y medio por ciento, como expresa la redacción, "no constituirá renta para ningún efecto legal", tal asignación no servirá para los efectos previsionales, fundamentalmente el de la jubilación. No debemos olvidar y aquí discrepo de lo expresado esta mañana por el Honorable señor Aylwin que "renta" es un concepto genérico. Su Señoría ha dicho que las leyes previsionales hablan, para los efectos de la jubilación, de "sueldos" y emplean también otros vocablos; pero son específicos. Lo genérico es "renta". Aunque la ley de Impuesto a la Renta no define este término, el concepto fluye de su contexto. Para esa ley, "renta" son los sueldos, las gratificaciones, las comisiones de servicios, como son rentas los intereses, utilidades y otras formas que revisten los emolumentos. Por lo tanto, de acuerdo con la práctica invariable de la Contraloría y de los tribunales de justicia, nadie se puede asilar mañana en la intención del legislador o en la historia de la ley, porque ninguno de estos dos modos de interpretar las normas legales sirve frente a la primera regla de interpretación que aplican los tribunales y la Contraloría: cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. La ley habla de "renta", de que "no será renta para ningún efecto legal"; luego, este 7 y medio por ciento tampoco será renta para los efectos previsionales.
Así, resultará que, por querer favorecer con legitimidad a los gremios, por evitar el abuso que se ha venido cometiendo no tan sólo por este Gobierno, según lo he afirmado desde el comienzo como una manera de aliviar la carga fiscal, por hacer imponible esta asignación, no beneficiaremos ni al sector público ni a nadie. Esa es mi opinión sobre el precepto en debate.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, no puedo desconocer que nuestro país se caracteriza por el sentido jurídico. Otra cosa es si el concepto jurídico prevaleciente en el Gobierno ha sido de gran provecho, porque, si hacemos la historia monetaria del país, veremos que el manejo gubernativo deja mucho que desear. En todo caso, es una honra el preciarnos de ser hombres de Derecho.
Algunos países, como los anglosajones, no tienen Constitución Política del Estado, pero realizan un buen gobierno.
Digo esto porque en la mañana de hoy escuché con mucho interés la observación de que la Carta Fundamental impediría hacer la diferenciación que ha hecho el Senado en este precepto del reajuste.
Por mi parte, si nos ajustamos a la especulación jurídica, debo señalar que la Constitución priva de iniciativa al legislador, para entregársela sólo al Jefe del Estado, únicamente en lo relativo a conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública.
Pero este reajuste no es sueldo ni gratificación: es una medida particular, que repone lo que el funcionario tenía. Por consiguiente, no hace más que rehabilitarlo en lo que gozaba. Y aquello de que gozaba se le está restituyendo ahora por dos capítulos: el 12 y medio por ciento y el 7 y medio por ciento. De manera que esto no encaja jurídicamente en lo que el precepto constitucional establece.
Ahora bien, ¿por qué ha procedido en esta forma el Gobierno? Sin la menor duda, ha actuado así para evitarse el mayor gasto que la previsión le causaría.
¿Qué hace el Ejecutivo al reajustar de éste modo los sueldos de los empleados de la Administración Pública? Los daña para el futuro en sus aspectos previsionales. En resumen, el reajuste no es completo, no es exacto, no es equitativo.
Por eso, creo que el legislador ha podido perfectamente hacer esta diferenciación.
Termino expresando mi acuerdo con la posición sustentada en las Comisiones unidas y mi opinión de que el señor presidente de ellas estuvo acertado al poner en votación la duda que se le presentó. Era cuanto quería decir.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- En las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno, al tratarse el inciso segundo del artículo 1?, según la modificación introducida por el Ejecutivo, votamos favorablemente la eliminación de la frase en debate. Lo hicimos inspirados en el propósito de favorecer a los funcionarios del sector público a que se refiere el artículo, los cuales, de acuerdo con ese precepto, recibirían una asignación especial de 7,5% de los sueldos y salarios bases.
Además, en diversas oportunidades los Senadores de estas bancas hemos expresado nuestra adhesión al principio de que los sueldos y salarios, tanto del sector público como del privado, deben ser siempre imponibles.
Sin embargo, en la mañana de hoy y esta tarde hemos asistido a un amplio debate, en que se ha discutido la parte constitucional de la actitud adoptada por las Comisiones unidas. Las argumentaciones que hemos escuchado suscitan en nuestro ánimo muy serias dudas acerca de la constitucionalidad de la conducta asumida por dichas Comisiones. En tales circunstancias, cuando se ponga en votación este inciso, los Senadores comunistas nos abstendremos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Señores Senadores, la Mesa ha estado atenta a los distintos argumentos que se han dado en la Sala. Además, he conversado con la mayoría de los señores miembros de los Comités.
Frente a la interpretación reglamentaria, personalmente tengo dudas respecto a si es o no es divisible la votación en general. En este caso, no, porque, a mi juicio, implicaría mayor gasto.
Por lo tanto, en virtud de las facultades que me otorga el artículo 112 del Reglamento, declaro inadmisible la división de la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En consecuencia, corresponde votar la sustitución del inciso segundo del artículo 1? por el que propone el Ejecutivo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, por ocho votos contra dos, las Comisiones proponen aprobar los dos artículos nuevos que figuran a continuación del 1º.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
En conformidad a lo resuelto por los Comités, ofrezco la palabra por cinco minutos a los Comités que deseen fundar el voto.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Señor Presidente, los dos artículos nuevos que el Gobierno propone introducir al proyecto de reajustes para 1968 se refieren al problema del magisterio.
El secretario general de nuestro partido expuso en la mañana de hoy nuestra posición al respecto y la forma en que votaremos. Con todo, deseo expresar algunas palabras en abono de nuestra actitud.
Como saben los señores Senadores, durante los días 14, 15 y 16 de mayo se celebró en esta capital una importante reunión del personal del magisterio, en una conferencia nacional de dirigentes de la Federación de Educadores de Chile. Esa reunión ha sido de enorme importancia, en primer término, por su carácter ampliamente democrático y representativo, ya que a ella concurrieron 352 delegados en representación de todas las provincias del país. Como es lógico, se debatieron allí los problemas relacionados con el movimiento de los profesores de Chile a favor de sus demandas de atención por parte del Ejecutivo respecto del cumplimiento completo y leal del Acuerdo Magisterial, consagrado en la ley 16.617.
En esta reunión, los profesores, como es comprensible, dieron muestra muy clara y categórica de su elevada conciencia cívica y de clase al abordar los problemas que les conciernen, no sólo respecto a ellos mismos como gremios, sino, especialmente, con relación a los intereses de la educación nacional y a los problemas fundamentales que afronta el país para cambiar las estructuras económicas, sociales y políticas. Además, la convención demostró y confirmó el espíritu de combate firme y consecuente de parte de este vasto sector de funcionarios del Estado, encargados de una misión tan trascendental como es la de educar a la infancia y juventud. También quedó en evidencia el espíritu de unidad y de reagrupamiento de sus fuerzas, que constituye, uno de los rasgos característicos de la actividad social de esos servidores.
En el curso de la reunión, y después de un amplio debate, se adoptaron diversas resoluciones de la más alta importancia. Es conveniente y aun necesario dejar constancia de ellas en los debates de esta Corporación, interesada, como es natural, en conocer cómo los profesores abordan sus propios problemas y los relativos a la educación en el plano nacional.
Entre tales resoluciones, deseo destacar, en primer lugar, la que lleva el número 3º y que dice lo siguiente:
"El Gobierno, en forma pertinaz, ha logrado en el Parlamento, imponer su criterio violatorio de la Ley Nª 16.617, obteniendo que el Congreso Nacional otorgue al profesorado un 12,5% de reajuste, que es insuficiente, inaceptable y muy alejado de lo que legítimamente le corresponde al Magisterio.
"Que en esta situación el profesorado nacional se ve abocado a la lucha por la obtención de una ley especial, que dé satisfacción a sus planteamientos económicos, reflejados en la Ley Nº 16.617 y que contemple la solución de urgentes problemas de carácter administrativo, educacional y de asistencia social que afectan al Magisterio, estudiantes y padres y apoderados. Como, por ejemplo: Estabilidad en los cargos Reforma de la Ley de Juntas de Auxilio Escolar y Becas descentralización de la Ley de Construcción de Establecimientos Educacionales Reforma Universitaria Corporación de Bienestar Reconocimiento del Derecho a sindicalización del profesorado Modificación de la Previsión en lo que se relaciona con jubilación perseguidora y cobro de desahucio.
No dispongo de más tiempo para referirme a otras disposiciones que fueron, también, aprobadas en esa convención; pero, antes de que se agoten los cinco minutos correspondientes a mi Comité, deseo referirme al acuerdo número 9?, que señala lo siguiente: "Solicitar a los parlamentarios que apoyan al Magisterio, que se abstengan en la votación del despacho del veto en los artículos correspondientes al profesorado".
En cumplimiento de esa petición expresa, formulada por escrito por la Federación de Educadores de Chile, anuncio la abstención de los Senadores Comunistas respecto de estos dos artículos.
El señor AHUMADA.-
Mi partido ha estudiado profundamente este problema y, durante todo el tiempo en que se ha mantenido el conflicto, siempre ha permanecido del lado del magisterio.
No puedo comprender cómo el Gobierno ha dejado que el problema se vaya agravando hasta el extremo de que en estos momentos prácticamente no tenga solución.
¿Existe alguna fórmula que permita conciliar las aspiraciones de la Federación de Educadores de Chile que se han expresado en una convención del profesorado con las posibilidades existentes y que pudiéramos concretar en una ley especial? Sin duda, ésta es, quizás, la única perspectiva existente en la actualidad, porque el veto aditivo no satisface en manera alguna las aspiraciones expresadas reiteradamente por el Magisterio en los acuerdos de sus convenciones y en sus concentraciones.
Nosotros estamos con el profesorado. Después de leer el primitivo Acuerdo Magisterial, posteriormente ratificado por la ley 16.617, hallamos razón al Magisterio cuando expresa que el aumento concedido es inferior al índice creciente del costo de la vida y a las conquistas obtenidas en dicho acuerdo.
Por ejemplo, se lee en el documento respectivo que un profesor debería tener 54,6% de aumento sobre su renta base anual; otro, de nivel básico, con título y 30 horas de clases semanales, tendría 39,8%, en tanto que uno del nivel medio, secundario y profesional con título y 36 horas semanales, percibiría un aumento de 75.6% respecto de los sueldos primitivos, es decir de antes de ratificarse el Acuerdo Magisterial.
Estamos con el movimiento de los profesores por estimar que es esencialmente económico. Reafirmamos el criterio unitario que lo ha caracterizado.
Mediante nuestra abstención, rechazamos la forma mediante la cual, por el veto aditivo, el Gobierno pretende resolver el problema del Magisterio, en circunstancias de que no va más allá de ser una solución paliativa.
Por último, accedemos a la solicitud de FEDECH en el sentido de que nos abstengamos en el despacho de este veto, los parlamentarios que apoyamos al Magisterio.
El señor JULIET.-
Los ocho Senadores radicales nos abstenemos.
El señor GUMUCIO.-
Yo estoy pareado.
El señor SEPULVEDA.-
Yo, también.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa, 21 abstenciones y 2 pareos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
Acordado.
Queda aprobada la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara ha aprobado la observación recaída en el artículo 2º, consistente en sustituirlo por otro. Las Comisiones, por 8 votos contra 2, recomiendan rechazarla e insisitr en el texto primitivo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Y quedaríamos sin ley.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Exactamente, no habría ley al respecto.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
Deseo expresar, como autor de la indicación que originó el precepto observado, que éste, con el veto del Ejecutivo, ha perdido todo el espíritu con que fue iniciado y aprobado por unanimidad tanto por el Senado como, según entiendo, por la Cámara. Lo que el Gobierno propone convierte la disposición, precisamente, en lo que cualquier persona que viva de un Sueldo o salario repudia; en lo que ningún empleado quisiera ver en el futuro mecanismo de reajuste de remuneraciones.
Trataré de comprobarlo.
Hemos formulado indicación que faculta al Presidente de la República para reajustar cada año, en forma automática, los sueldos y salarios. Pero el Ejecutivo nos responde con un veto que convierte tal facultad permanente en otra transitoria, fundado en una hermosa explicación en la cual nos señala que ello se hará mientras dure la actual Administración. Nosotros, al plantear nuestra proposición, no pensamos ni en el actual Mandatario, ni en el siguiente ni en los que vendrán después, sino en que el reajuste automático exista mientras haya inflación. Con ello no pretendemos autorizar aumentos de sueldos, sino, simplemente, devolver a la persona que vive de su trabajo el poder de compra que su remuneración tenía doce meses antes.
Por lo demás, a nuestro juicio, las medidas para combatir la inflación pueden ser muy diferentes de la mera restricción del poder de compra. Desde otro punto de vista, creemos que este sistema está un poco desprestigiado. Las teorías modernas para detener la inflación contienen planteamientos totalmente distintos que, por desgracia, en modo alguno alcanzaría a reseñar en cinco minutos.
Como dije, el Gobierno limita a dos años la facultad que le entregaba el Parlamento para reajustar los sueldos y salarios, o sea a los años 1969, en que habrá elecciones parlamentarias, y a 1970, cuando se realicen comicios presidenciales. Sé desvirtúa entonces, totalmente el propósito original, el deseo de las Comisiones del Senado de entregar al Ejecutivo una herramienta permanente que le permita terminar con los vicios en que, sin quererlo, solemos incurrir los parlamentarios de Oposición y de Gobierno, tanto en el Senado como en la Cámara.
Por otra parte, a proposición, si no me equivoco, del Honorable señor Chadwick, la disposición despachada por nosotros establecía que el reajuste debería pagarse en dinero efectivo. Sin embargo, el Ejecutivo observa estas expresiones y modifica la facultad de manera tal que los reajustes podrán ser pagados con papeles. Este hecho ha sido repudiado por la opinión pública. Nosotros concordamos con ella en el sentido de rechazar tal sistema.
En tercer lugar, si se trata de devolver el poder de compra, es fundamental que el monto del reajuste sea equivalente a la desvalorización monetaria. El artículo primitivo, aprobado por ambas ramas del Congreso, ha sido convertido mediante el veto, en una especie de caricatura, pues faculta al Presidente de la República para conceder reajustes de "hasta" ciento por ciento del alza experimentada por el costo de la vida; es decir, de 2%, 3%, 5%, 8% ó 12,5%. En buenas cuentas, no se sabe a cuánto ascenderá. Ese es el resultado de introducir la palabra "hasta". El reajuste dependerá, así, de las circunstancias del momento. Por eso, no estamos dispuestos a aprobar un artículo que no cumple ninguno de los fines que hemos señalado.
En seguida, la remuneración de un obrero u empleado estará compuesta, para un tercio de la Administración Pública por 12,5% de aumento, y una asignación de 7,5%. En forma clara, queda congelado este último beneficio, ya que no se revalorizan las asignaciones no incluidas en el sueldo.
Sostenemos que formulamos una indicación con financiamiento. En efecto, señalados equis leyes en el artículo primitivo y los señores Senadores pueden leerlo, que fueron dictadas por el Congreso Nacional con ocasión de anteriores reajustes de sueldos. El mayor rendimiento de ellas debe destinarse al propósito positivo de promover nuestro desarrollo económico. O sea, debe incluirse en el presupuesto de capital, y no en el de gastos corrientes, lo cual ha sido combatido por todos los sectores.
Por eso, el Partido Radical está totalmente de acuerdo estoy seguro de que lo están también todos los que viven de un sueldo o salario en rechazar esta observación. Esta es la única manera de cumplir con nuestra obligación para con ellos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Durante los últimos años, la discusión de los proyectos de reajustes de remuneraciones para los sectores público y privado ha dado lugar a quejas y críticas muy fundadas tanto por la dilación en despacharlos como por la forma como son presentados, lo que ha motivado que las leyes así aprobadas sean denominadas "misceláneas". Los defectos del procedimiento adoptado por el Congreso y por el Ejecutivo, a que me vengo refiriendo, han culminado con la dramática experiencia de la actual iniciativa cuyo veto en este momento discutimos.
En verdad, la enseñanza que hemos recogido es bastante penosa. No satisface ni al Senado ni tampoco, por cierto, a la opinión pública. Esta práctica exige la elaboración de un procedimiento nuevo, distinto del que hemos adoptado hasta el presente. Así podremos obviar las dificultades y tropiezos que encuentra la dictación de una ley que, por su propia naturaleza, debe ser despachada con la máxima rapidez.
Como decía, esta experiencia está viva y consciente en todos los señores Senadores. Los de estos bancos insistimos en su recuerdo para que no se vuelva a repetir el espectáculo que se ha dado con ocasión del debate sobre el proyecto de reajustes de 1968. En cambio, parece que el Ejecutivo no ha recogido esa enseñanza. Se desentiende por completo de ella, y pareciera estar deseoso de continuar lo que algunos llaman una "farándula", término que rechazo. En todo caso, deseo decir que es un procedimiento que no corresponde a la seriedad de los debates ni a la importancia de la labor realizada por esta alta Corporación.
El Ejecutivo sustituyó el artículo que, a mi juicio, respondía exactamente al deseo de innovar en esta materia, ya que establecía un procedimiento tendiente a resolver en debida forma el problema de otorgar reajustes adecuados y oportunos a los sectores público y privado.
Comparto las observaciones que el Senado acaba de escuchar al Honorable señor Bossay. Es realmente irritante que el Gobierno pretenda reemplazar el precepto aprobado por el Congreso por una disposición que desnaturaliza por completo lo que el Senado y la opinión pública reclaman en este momento.
En primer lugar, como ha dicho el Honorable señor Bossay, el precepto en referencia establecía un procedimiento, no para el servicio personal del actual Presidente de la República mientras permanezca en la Primera Magistratura de la Nación, sino que surtiera efectos en las Administraciones siguientes, obligándolas a adoptar las medidas necesarias para conceder el reajuste a que se refiere el artículo segundo.
Por otra parte, en los debates de las Comisiones unidas se dejó expresa constancia de que, como norma básica para determinar el monto del reajuste, debería considerarse el índice de precios al consumidor, pero como mínimo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Por desgracia, ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Para terminar, quiero decir que, en cambio, el Ejecutivo propone establecer un máximo de ciento por ciento del índice de precios al consumidor, el cual, evidentemente, puede ser aplicado en un porcentaje inferior.
Por las razones expuestas, votaremos contra el artículo.
El señor LUENGO.-
Siempre he sido gran partidario de que en la ley de reajustes se incluya un precepto en virtud del cual se otorgue una compensación económica anual automática para los sueldos y salarios de los sectores público y privado, a fin de evitar que el Congreso pierda largos meses en la discusión de este tipo de iniciativas legales. En ese sentido me pronuncié al debatirse la ley 16.617, sobre reajustes para 1967. También lo hice presente a lo largo del segundo y cuarto trámite del veto que ahora debatimos.
Estimamos insatisfactoria la observación que sustituye el artículo 2º, por cuanto en ella no se determina el monto del reajuste. El precepto aprobado por el Parlamento establecía un reajuste mínimo del ciento por ciento del alza del costo de la vida. El texto que ahora propone el Gobierno incluye la palabra "hasta" el ciento por ciento del índice dé precios al consumidor. Así, cualquier aumento que se otorgue a los empleados y obreros, la clase trabajadora deberá estimarlo satisfactorio. Esto, sin duda, no es lo que nosotros deseamos.
En segundo lugar, la observación no permite asegurar tampoco que el incremento de las remuneraciones sea uniforme para el sector público y para el privado. El Ejecutivo, aplicando la facultad que se le otorga, puede perfectamente conceder una compensación por la pérdida del poder adquisitivo a determinado servicio en porcentaje inferior o superior a los otorgados a otros.
En seguida, la observación tampoco señala, como dijo el Honorable señor Bossay, la forma de otorgar el reajuste. Puede ser en dinero. Pero conociendo el criterio del Ejecutivo sobre la materia, puede concederlo parte en dinero y parte en cuotas para vivienda o en bonos de ahorro obligatorio, o bien inventar cualquier otro sistema.
Finalmente, el veto del Ejecutivo al artículo segundo incluye también el sector privado. El precepto aprobado por el Congreso excluía de la facultad en referencia a los convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos. El texto que se nos propone suprime toda posibilidad de acuerdo entre las partes. Por lo tanto, no podrán firmarse convenios ni actas de avenimiento, debiendo aceptarse cómo reajuste el porcentaje indicado por el Ejecutivo.
El señor GUMUCIO.-
La observación dice "no sujetos a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir. Estamos en votación.
El señor LUENGO.-
Me rectifico: la facultad del Presidente de la República afectará en todo caso, a los trabajadores no sujetos a convenios o a actas de avenimiento válidamente suscritos, los que, como dije, deberán acatar la decisión del Gobierno, sea cual fuere el monto propuesto.
Por las razones expuestas, el Honorable señor Barros y el que habla votaremos negativamente la observación sustitutiva del artículo 2º.
El señor PALMA.-
A mi juicio, el alcance del veto es idéntico al propuesto por los patrocinadores de la indicación en la cual se originó el artículo 2° del proyecto. Tal precepto fue reemplazado por una fórmula más simple, que pretende consagrar un propósito que está en la conciencia y el deseo de todos los señores Senadores: despolitizar todo lo relacionado con los reajustes, disponiendo que ellos sean automáticos al término de cada año. Así podrán financiarse, ya sea con los mayores ingresos producidos en virtud de la aplicación de disposiciones legales que reajustan automáticamente determinados gravámenes de acuerdo con la variación del índice del costo de la vida, ya sea con el producto del mayor precio del cobre. La observación trata, precisamente, de mantener la tesis central de despolitizar toda la tramitación de los reajustes, que tantas dificultades crean en la vida nacional.
A mi juicio, la observación, que difiere del precepto aprobado por el Congreso, no sólo en su redacción más escueta, sino en que introduce la idea de que las remuneraciones se ajusten "hasta en el ciento por ciento del atea del costo de la vida", confirma los antecedentes históricos que el Congreso conoce sobre lo que ha sido la tramitación de los reajustes én el cursó de muchos años. En efecto, no siempre se ha concedido una compensación del ciento por ciento del alza del costo de la vida, porque nó siempre ha sido posible financiarla. Tesis dé este Gobierno es dar el ciento por ciento de reajuste. Para ello ha buscado constantemente los recursos y arbitrios adecuados. Pero es evidente que puede llegar a suceder el hecho, por una circunstancia muy especial, de que en el día de mañana el precio del cobre descienda en forma dramática. En esta situación, ¿cuál sería el camino para financiar determinado monto de reajuste, y no otro?
En mi opinión, tiene razón el Ejecutivo cuando plantea el problema en términos realistas, como era necesario hacerlo. Si la memoria no me es infiel, sólo recuerdo dos disposiciones anteriores por las cuales se concedieron reajustes automáticos. Una de ellas, dictada durante el Gobierno de don Gabriel González Videla, sirvió para otorgar reajustes durante algunos años, y otra, dictada durante la Administración del Presidente Ibáñez, que permitió otorgar reajustes automáticos al sector agrícola. No he conocido otra experiencia al respecto, y ninguno de ésos reajustes automáticos fue equivalente al ciento por ciento del atea del costo de la vida.
De manera qué establecer por medio de esta ley un sistema de reajuste automático de hasta ciento por ciento de el alza del costo de la vida, considerando, si, muchos otros factores que pueden surgir, me parece muy razonable. Por lo tanto, perfectamente puede ser despachada tal iniciativa por este Congreso.
Además, quiero insistir en que la disposición no excluye la "posibilidad de dictar leyes especiales que mejoren la situación de sectores postergados, los cuales, sin duda, seguirán subsistiendo, incluso después de despacharse este proyecto. Evidentemente, tales iniciativas deberán ser conocidas por el Parlamento en toda su amplitud, a fin de introducir los factores de justicia imprescindibles para proporcionar a toda la Administración Pública un nivel de vida adecuado.
Por tales razones, creo que esta disposición responde a los intereses y posibilidades generales del país.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para referirme brevemente a la materia en debate.
Durante las tramitaciones de los proyectos de reajustes, tanto del de 1967 como del de este año, formulé observaciones, en nombre del Partido Socialista, referente a la necesidad de estatuir una disposición similar a la propuesta ahora por las Comisiones unidas del Senado.
Por tal motivo, comparto ampliamente la indicación del Honorable señor Bossay que también suscribí y hago mías sus palabras al respecto.
Por desgracia, el veto ha desvirtuado la iniciativa y, por ello, los Senadores socialistas votaremos contra la observación del Ejecutivo,
-Se rechaza la observación (19 votos por la negativa, ll por la afirmativa, 7 abstenciones y 2 pareos), y con la misma votación se acuerda no insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Advierto a los señores Senadores que la Mesa ha solicitado la opinión de los Comités, a fin de que los artículos aprobados o rechazados por unanimidad se den por aprobados o rechazados, en su caso, salvo que algún señor Senador pida votación.
Me parece que en esta situación se encuentran 51 artículos. Los Comités, por unanimidad, aceptaron la sugerencia de la Mesa.
Si le parece a la Sala, se ratificaría el acuerdo dé los Comités.
-Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar las observaciones recaídas en el artículo 3º del proyecto. Las Comisiones unidas, por 8 votos en contra y 2a favor, recomienda rechazar la observación consistente en sustituir las letras i) y j) é insistir en el texto primitivo aprobado por el Congreso.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, sólo deseo advertir que, en caso de rechazarse la sustitución propuesta por el Ejecutivo, las letras i) y j) desaparecerán.
Las razones que motivaron esta observación se deben al complejo sistema de remuneraciones existente en la Empresa Portuaria, que hace indispensable una norma general como la sugerida por el Ejecutivo.
En realidad, la letra h) está repetida dentro del concepto de la letra anterior del mismo artículo. Por eso, el Ejecutivo es partidario de esta disposición de carácter general, que dice: las demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967, que no han sido mencionadas en las letras precedentes, también tendrán reajuste.
Repetida la votación, se aprueba el veto (18 votos contra 11, 8 abstenciones y 2 pareos).
En virtud de acuerdo de Comités quedan aprobadas las observaciones a los incisos cuarto y quinto del mismo artículo 3?, aceptado por la unanimidad de la Comisiones unidas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el inciso tercero del artículo 13 del proyecto. Las Comisiones unidas, por cuatro votos a favor y seis abstenciones, recomiendan la sustitución.
Se aprueba la observación (17 votos por la afirmativa y 16 abstenciones).
De conformidad con el acuerdo de Comités, se rechazan, con el coto contrario de los Senadores democratacristianos, las observaciones a los artículos 14, 15 y 16 y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por cuatro votos a favor cuatro en contra y dos abstenciones, recomiendan rechazar la observación consistente en suprimir el artículo 17, pero no hubo quórum para insistir en el texto primitivo.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos de acuerdo con la Cámara de Diputados.
El señor TARUD.-
Pido votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Mediante esta disposición se aumenta en un consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile.
La medida corresponde a un acuerdo del organismo gremial respectivo, adoptado en el año 1967, en razón de que el número de imponentes de esa caja es muy superior al de otras.
Estamos convencidos de que la iniciativa no involucra mayor gasto. Por otra parte, tendrá participación en el Consejo un grupo de personas que representa a un importante número de imponentes.
Por ello, la mayoría de los Senadores de estas bancas somos partidarios del rechazo del veto y de que haya ley sobre la materia.
Se rechaza el veto (13 votos por la afirmativa, y 17 por la negativa).
El señor GUMUCIO.-
Yo habría votado a favor, pero me encontraba pareado.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación.
El señor MIRANDA.-
No, señor Presidente.
Se acuerda insistir (26 votos contra 12).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, corresponde tratar el artículo nuevo agregado por el Ejecutivo a continuación del 17. Al respecto, las Comisiones unidas expresan:
"Las Comisiones unidas acordaron dividir la votación en el inciso primero del artículo que se propone y votar separadamente las palabras ", Retiro, Montepío" del resto del inciso. En votación la parte no observada del inciso fue aprobada por cinco votos contra uno y cuatro abstenciones. Se acordó suprimir las palabras antes transcritas por cinco votos contra cuatro.
"Igualmente se acordó dividir la votación en el inciso segundo y votar separadamente las palabras finales: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.". Este inciso fue aprobado en la parte no observada por cinco votos contra uno y cuatro abstenciones y por cinco votos contra cuatro y una abstención se resolvió suprimir las palabras finales mencionadas.
"Los dos últimos incisos fueron aprobados por cinco votos contra cuatro y una abstención".
En resumidas cuentas, la Comisión dividió la votación en los incisos primero y segundo, y recomienda rechazar las palabras "Retiro, Montepío", en el primer inciso, y, en el segundo, la frase: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.".
Por mayoría de votos, propone aprobar los dos últimos incisos.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación. Tiene la palabra, para fundar el voto, el Honorable señor Bossay.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
En los breves cinco minutos de que dispone el Comité Radical para fundar el voto, deseamos expresar y reiterar lo ya dicho en distintas oportunidades durante el estudio del proyecto: que, con relación a las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, siempre hemos estado de acuerdo en otorgarles el correspondiente reajuste. Nos hemos referido a estas materias tanto en la discusión del primer proyecto como en los debates del segundo, en todos sus trámites, y, ahora, con motivo del veto.
En efecto, expresamos que para nosotros, desde el punto de visto de la justicia o injusticia de un sueldo o un salario, no existe diferencia en que el hombre que trabaja lleve uniforme o vista de civil. A nuestro modo de ver, ambos tienen necesidad de percibir sueldos justos, que les permitan alimentar a sus respectivas familias y que sea una compensación equitativa de las labores que ellos realizan.
Antes de iniciarse la discusión de esos proyectos, repetidamente parlamentarios de estas bancas y también algunos de otros partidos, se refirieron a la necesidad de aprobar un sistema más justo de sueldos para los institutos castrenses. Aún más, con ocasión del segundo proyecto sobre reajustes, dejamos en claro nuestro planteamiento y nuestro acuerdo con otros partidos que también señalaron la necesidad de desglosar el reajuste de remuneraciones para las Fuerzas Armadas y Carabineros, a fin de tratar esa materia como proyecto aparte y darle una tramitación expedita. Claro que en ese entonces no existía el ambiente de inquietudes y de temores de que nos hablan la prensa y la radio, que son de conocimiento general en el país. Tampoco actuábamos bajo amenaza, aunque fuera solamente de orden sicológico, sino que estimábamos que la causa era justa y que el proyecto respectivo debía ser despachado con celeridad. A nuestro juicio, la causa de los problemas surgidos con posterioridad era entonces, como en la actualidad, el sistema de sueldos bases extraordinariamente reducidos, a tal punto que, para equipararlos a las remuneraciones de la administración civil del Estado, debían ser complementados, mediante una argucia, con asignaciones de mando, de rancho, de actividad o de casa, de tal manera que el sistema resultaba falso y artificial. Por eso, a nuestro modo de ver, los sueldos básicos deben ser aumentados hasta alcanzar niveles justos.
Junto con hacer nuestros planteamientos en las oportunidades que indico, propusimos una serie de disposiciones relativas al financiamiento, como consta en los archivos de las Comisiones unidas y de Hacienda. Tales disposiciones se referían a la liquidación de los dólares obtenidos por exportaciones de cobre, a diversos sistemas del Banco Central y a modificaciones en la ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones; vale decir, constituían varias formas de financiamiento, no obstante lo cual, la mayoría de ellas fueron rechazadas.
Como dijimos en la sesión de esta mañana y ahora vale la pena repetirlo, sólo uno de esos sistemas de financiamiento, que representaba ingresos por 220 millones de escudos, mereció ser considerado, pero se nos dijo que se lo destinaría a otros fines en otra oportunidad. De esas palabras existe constancia en la grabación magnetofónica de los debates habidos en las Comisiones unidas.
En la mañana de hoy me refería al menosprecio demostrado por los Senadores de Gobierno ante ideas como las referidas, por el hecho de provenir de parlamentarios opositores al régimen actual, y que, a su modo de ver no merecen ser aceptadas ni patrocinadas por el Ejecutivo.
No obstante estar en completo acuerdo con la necesidad de otorgar los mencionados reajustes y en la urgencia con que se debe tramitar la legislación respectiva, discrepamos de la fórmula propuesta, consistente en otorgar facultades extraordinarias para dar a las Fuerzas Armadas un reajuste cuya cuantía y condiciones establecerá por sí sólo el Poder Ejecutivo.
A riesgo de insistir en lo dicho durante el breve, debate en general habido esta mañana por acuerdo de los Comités, debo manifestar ahora que el sistema descrito para reajustar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, no sólo es peligroso, sino inconveniente. En efecto, lo más probable es que el fisco no disponga de recursos suficientes para satisfacer las aspiraciones de los personales que sirven en los institutos armados. Tales aspiraciones son legítimas, a nuestro entender, y deben ser consideradas en un proyecto de ley que el Congreso Nacional podría despachar seguramente en un lapso inferior a los noventa días, que es el plazo de que dispondrá el Ejecutivo para resolver sobre estas materias. Insisto en que el Parlamento está en condiciones y tiene el ánimo de despachar una ley justa y con prontitud para resolver el problema que afecta a nuestras Fuerzas Armadas, pero luego de un debate público, democrático y ajustado en todo a las normas constitucionales.
Tal como dijimos en la mañana de hoy, los parlamentarios somos víctimas de una campaña organizada y dirigida, en mi concepto, para desprestigiar al Congreso al Senado, en especial, por lo cual consideramos que nuestro desacuerdo con la idea de conceder las referidas facultades extraordinarias, no debe ser aprovechado por nuestros detractores para exponernos ante la opinión pública como contrarios al otorgamiento de sueldos justos para las Fuerzas Armadas.
Por lo expuesto, anuncio que los Sena* dores de estas bancas nos abstendremos, de votar las observaciones del Ejecutivo, en esta parte.
Respecto del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, debo manifestar que el ex Ministro de Defensa Nacional señor Carmona nos proporcionó ayer una información concerniente al costo de los reajustes para el personal en retiro y los montepiados. El señor Ministro nos dio ciertas seguridades en cuanto a que, a su parecer, dicho sector sería considerado en forma justa, pero que no podría tener el mismo aumento que el sector activo, pues ello irrogaría un gasto que el Gobierno no está en condiciones de afrontar. No estamos de acuerdo con tal planteamiento y consideramos de nuestro deber actuar en defensa de los sectores pasivos, por lo cual repito nos abstendremos en lo primero y votaremos, como lo hicimos en las Comisiones unidas, por la supresión de las palabras "Retiro, Montepío".
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Deseo llamar la atención del Senado acerca de la exclusión de las palabras "Retiro, Montepío."
El veto aditivo que se discute en estos momentos tiene por finalidad conceder al Poder Ejecutivo facultades suficientes para resolver, en conjunto, los problemas relacionados con las Fuerzas Armadas, en la forma como se expresa en el oficio correspondiente, esto es, para dictar un estatuto de esas instituciones.
Tal como manifestaba ayer en las Comisiones unidas el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, la inmensa mayoría de estas disposiciones no han sido materia de leyes, sino de facultades obtenidas por el Ejecutivo en épocas anteriores. Ellas han conformado varios estatutos" que ahora se desea refundir en uno solo, pues se hace necesario simplificar diversas normas vigentes y actualizar otras. Puedo decir, inclusive, que muchas materias relacionadas con el estatuto de las Fuerzas Armadas no son propiamente objeto de una ley, como ser, las concernientes a licencias, permisos y otras de índole parecida, las cuales han sido incorporadas a este estatuto mediante decretos con fuerza de ley, y ahora es necesario rescatarlas para darles el sentido reglamentario que deben tener.
Conviene destacar que las facultades que se otorgan al Ejecutivo comprenden un verdadero conjunto de materias, por lo cual son absolutamente necesarias para una solución completa del problema referente a los sueldos de las Fuerzas Armadas.
Con justa razón se ha dicho en esta sala que el sistema de remuneraciones para el personal de los institutos armados es complicadísimo, pues, en muchos de sus aspectos, tiene por finalidad complementar los sueldos base, que son en extremo reducidos. Del mismo modo, el sistema de quinquenios es complejo y discriminatorio. Así, por ejemplo, para el personal en retiro y para los beneficiarios de montepíos, rige un mecanismo de quinquenios según el cual, muchas veces personas del mismo grado y antigüedad, perciben rentas distintas por ese concepto. También existe un sistema complicado de asignaciones y bonificaciones cuya aplicación es extraordinariamente difícil. A juicio del Gobierno, la única manera de simplificar el procedimiento, es por medio de un conjunto de facultades que hagan posible racionalizar las normas vigentes en materia de rentas de las Fuerzas Armadas, y, al mismo tiempo, introducir algunas economías en los gastos, pero sobre la base de resolver el problema principal, que es el de los reducidos sueldos base del personal activo.
Reitero que el único modo de alcanzar los objetivos enunciados es abolir los sueldos base bajos, pero tal posibilidad se encuentra extraordinariamente restringida respecto del sector pasivo. Existe el peligro de que se produzcan distorsiones a consecuencias de las cuales se podría llegar en la práctica a resultados distintos de los que se pretende obtener con dichas facultades. Me basta citar tan sólo algunos ejemplos para demostrar que si no se toman las medidas adecuadas, un alza de 5% en los sueldos base, debido a un sistema discriminatorio de quinquenios para el sector pasivo, éste tendría aumentos de alrededor de 72%, 80% y hasta el ciento por ciento de sus actuales pensiones. De modo, pues, que, por ese motivo, una importante proporción de los recursos se desviaría a atender al sector pasivo, en desmedro del personal en actividad.
En líneas generales, las facultades solicitadas tienden a resolver el problema mediante una fórmula sencilla, o sea simplificando el sistema de rentas y jubilaciones de las Fuerzas Armadas mediante tina elevación de los sueldos bases.
Hay que tener, por otra parte, suficiente elasticidad para acomodar en forma paulatina el sistema de remuneraciones del personal en retiro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro.
El señor PABLO.-
¿No se le podría prorrogar?
El señor MUSALEM.-
Podría, si hubiera acuerdo de la Sala.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
No se puede prorrogar el tiempo.
El señor PABLO.-
Pero se puede pedir el acuerdo de la Sala.
El señor MUSALEM.-
Podría solicitar el acuerdo, ya que se trata de una materia importante.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, denantes el Honorable señor Juliet fue categórico en cuanto a que él se opondría en forma permanente a prorrogar el tiempo a los oradores.
El señor MUSALEM.-
En este caso, podría autorizarse al señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Mantiene su criterio el Honorable señor Juliet?
El señor JULIET.-
En vista de que las observaciones del señor Ministro ilustran el debate, por supuesto que puedo acceder a la prórroga del tiempo.
Denantes hablé en términos generales sobre la prórroga del tiempo; pero es evidente que si la Mesa lo estima prudente, puede prorrogar el del señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Ministro por cinco minutos más.
El señor CARMONA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Agradezco la deferencia del señor Presidente y del Senado. Tal vez no ocupe los cinco minutos.
Manifesté que es absolutamente necesario incorporar a la facultad del Presidente lo relativo a la expresión "retiro y montepío", máxime si el Ejecutivo también propone los resguardos del caso. Porque el inciso segundo establece en forma perentoria que no se podrán rebajar ni las remuneraciones, ni las pensiones actuales ni, incluso, las pensiones ya iniciadas y concedidas. O sea, se aplicará a ellas el reajuste que en estos momentos discute el Honorable Senado. Por lo tanto el personal en retiro no sufrirá perjuicio alguno, y sólo puede modificarse el sistema actual para adecuarlo a lo que se trata de conseguir: que de una vez por todas no haya sueldos base bajos en las Fuerzas Armadas, sino remuneraciones efectivas que conformen un sueldo suficiente. Por eso, es necesario dar elasticidad al complejo sistema de quinquenios y pensiones de los retirados, para adecuarlo en forma que no se produzcan las distorsiones que en este momento trato de explicar al Honorable Senado.
El Ejecutivo ha pedido estas facultades para actuar con mesura, teniendo en cuenta el resguardo de los derechos adquiridos, en especial, los referentes a pensiones. En ese sentido, es fácil calificar la conducta del Gobierno, porque siempre ha tratado de mejorar en forma paulatina la situación de los diversos sectores de las Fuerzas Armadas.
Todos los derechos consagrados en la legislación actual serán respetados, y las pensiones actuales serán reajustadas en la forma que corresponde, aun con un aumento superior al que obtenga el personal activo.
Esas facultades también tienen la garantía de que en estos momentos ocupa la Cartera de Defensa un militar, un profesional que hará uso de ellas con discreción y mesura, aplicando el criterio técnico adecuado y respetando los legítimos derechos de los retirados.
Ese es el sentido de las facultades solicitadas por el Ejecutivo, precisamente en los instantes en que se desempeña en el cargo de Ministro de Defensa Nacional una persona que, como el General Marambio, actuará con amplio conocimiento profesional, lo cual debe ser una garantía para todos los sectores nacionales.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Comparto plenamente lo que, en nombre de los Senadores radicales, ha expresado el Honorable señor Bossay, en cuanto a nuestro criterio frente a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Respeto la posición de mis colegas de banca en cuanto se abstendrán en la votación de este artículo.
Durante toda mi vida parlamentaria he sostenido ¡o reiteraré ahora que no admito delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, ni menos en la forma amplísima y sin una norma fundamental, según se consigna en el precepto que nos ocupa.
En los 90 días que aquí se piden, el Congreso tendría tiempo de sobra para estudiar a fondo esta materia y despachar un proyecto sobre el particular.
En consecuencia, mi voto será contrario a estas facultades que estimó inconstitucionales.
El señor CORVALAN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra, para fundar su voto, el Honorable señor Corvalán; a continuación, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor CORVALAN.-
Reitero lo que tuve oportunidad de manifestar en la mañana, en el sentido de que los Senadores comunistas concurriremos con nuestros votos a la aprobación de este veto aditivo, por el cual se faculta al Presidente de la República para establecer el estatuto de ¡as Fuerzas Armadas y de los Carabineros de Chile; pero al mismo tiempo ratifico lo ya expresado en cuanto a que votaremos favorablemente el informe de las Comisiones unidas en lo relativo a la eliminación, en el primer inciso, de las palabras '"Retiro, Montepío", y en el inciso segundo, de la frase que dice: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.".
Las expresiones del Ministro de Economía señor Carmona no hacen sino confirmar que el otorgamiento de facultades para modificar lo relativo al personal retirado o montepiado afectarán derechos provisionales, aun cuando se establezca que las actuales pensiones no serán disminuidas.
El señor CARMONA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
No, señor Senador.
El señor CORVALAN.-
Su Señoría ha sido muy claro al decir que el aumento de los sueldos base, si no se legisla sobre esta materia, significará equis aumentos en las pensiones y montepíos.
Sobre el particular no nos negamos a que en otra oportunidad podamos considerar el problema, ya sea mediante una ley o incluso con el otorgamiento de facultades; pero que éstas o aquéllas consignen claramente lo que se hará.
Por lo menos, nos asiste una gran duda y, más que eso, la convicción de que se trata de alterar derechos previsionales, aun cuando ello no signifique rebajar las actuales pensiones y montepíos, lo que por cierto ya sería el colmo.
Por estas consideraciones, junto con anunciar nuestro apoyo al veto, declaro que votaremos afirmativamente el informe para no incluir en la facultad que se concede al Ejecutivo al personal pasivo de ¡as Fuerzas Armadas.
-
El señor BULNES SANFUENTES.-
A nuestro juicio, en el artículo en debate no hay delegación de atribuciones legislativas. Tal delegación sólo se produce cuando el Congreso faculta al Presidente de la República para dictar normas sobre aquellas materias que la Constitución reserva expresamente a la ley, y en este caso, ellas pueden ser objeto de la potestad legislativa, si así lo quiere el legislador, o de la potestad reglamentaria, si aquél no dicta normas sobre la materia.
Si analizamos la Carta Fundamental, en especial su artículo 44, llegaremos a la conclusión de que ninguna de las materias consideradas en ese precepto es de aquellas que la Constitución señala como propias de la ley.
Cuando la Constitución se refiere a los cargos públicos, se limita a decir que sólo en virtud de una ley se pueden crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus sueldos; pero nada dice en cuanto a que sea materia reservada a la ley fijar remuneraciones. Por lo tanto, 1 legislador puede dictar normas sobre esta materia o disponer que lo haga el Presidente de la República de conformidad con su potestad reglamentaria, sin delegación de atribuciones legislativas.
De acuerdo con este criterio, en numerosas leyes no sólo se ha permitido al Presidente de la República, sino a meros consejos de instituciones del sector público, fijar las remuneraciones. La Corporación de Fomento de la Producción, como muchas otras instituciones, fija las rentas de su personal, sin que pueda sostenerse que el Congreso le está dando atribuciones legislativas al consejo de esos organismos. No hay, por lo tanto, delegación de atribuciones legislativas.
Además, consideramos indispensable revisar el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y muchas de las normas que lo rigen. Este no es un criterio que sustentamos ahora y que provenga de temores o amenazas. Hemos venido sosteniendo en forma invariable que las remuneraciones de los institutos castrenses impone a sus' miembros desde el más alto oficial hasta los soldados penurias económicas más allá de todo lo soportable.
Ya el año pasado, cuando no había temor alguno respecto de la actitud de las Fuerzas Armadas, mi partido señaló oficialmente el problema al Ejecutivo. La respuesta que recibió fue el encarcelamiento ilegal e injusto de sus dirigentes; y esta injusticia ha quedado de manifiesto con el sobreseimiento definitivo, dictado en estos días por los tribunales.
Consideramos también que cuando se trata de legislar respecto del régimen interno de las Fuerzas Armadas y de dictar normas sobre el particular, nada aconseja realizar un debate público sobre la materia, en el Senado o en la Cámara de Diputados, debate que se arrastraría durante meses por tratarse precisamente de materias técnicas y complejas. En mi opinión no basta decir que las Fuerzas Armadas no deben deliberar, sino que deben crearse las condiciones adecuadas para que no lo hagan. Si estuviéramos discutiendo tres meses, seis meses o un año sobre cada una de las disposiciones que deben afectar su régimen interno, sin duda que estaríamos incitándolas a deliberar, porque sus miembros estarían pendientes de los debates del Congreso, aprobando o desaprobando, en sus mentes o en sus corrillos, los acuerdos que se tomaran, y colocándose en situación de simpatía o antipatía para con determinados sectores políticos. Para mantener la invariable prescindencia política de nuestras Fuerzas Armadas, no es útil entablar esta clase de debates públicos, que, por lo demás, son innecesarios, ya que ninguno de nosotros es técnico en la materia.
Dimos nuestra aprobación en general a este proyecto de reajuste, con la condición de que el Gobierno se comprometiera a no alzar el impuesto a las compraventas en más de medio por ciento. Lo hicimos porque tal gravamen es inflacionista. Ante la necesidad de reajustar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, hemos liberado al Ejecutivo de ese compromiso.
El señor PALMA.-
En primer lugar, deseo aclarar que, como todos los sectores del Congreso, tenemos plena conciencia de la premura que existe en resolver el problema de los sueldos de las Fuerzas Armadas, que todos sabemos postergados y muy por debajo de lo que corresponde a sus obligaciones.
Sin embargo, deseo destacar que durante este Gobierno, ha sido política del Ejecutivo reajustar los sueldos de las Fuerzas Armadas durante los tres años recién transcurridos, en un porcentaje mayor que el alza del costo de la vida. Por lo tanto, aun dentro de las limitaciones legales que el Gobierno tenía, ha estado aplicando una política destinada precisamente a mejorar esta situación. No obstante, no se han logrado los niveles a que todos aspiramos.
Por otra parte, recogiendo las palabras del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, es indiscutible que la realidad política y social hace necesario que cualquier medida relacionada con la estructura de las Fuerzas Armadas se adopte por la vía de la delegación de facultades, como normalmente ha sucedido. Casi todas las disposiciones relativas a esos institutos, como acaba de decir el señor Ministro, han sido resultado de decretos con fuerza de ley, de delegaciones de facultades, por tratarse de un asunto extraordinariamente especializado y complejo.
Por lo expuesto, hemos planteado la necesidad de autorizar al Presidente de la República para establecer un estatuto de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.
El señor AMPUERO.-
¿ Cuál es la calidad técnica del Presidente de la República?
El señor PALMA.-
Para nosotros creemos que dicho estatuto debe ser completo. No pueden dejarse al margen de él, a pretexto de que algunos problemas deben resolverse incitablemente, ciertos sectores, ni dejar de abordar todo el aspecto administrativo y estructural de las Fuerzas Armadas. La expresión "contendrán las disposiciones sobre clasificación, nombramientos, ascensos", etcétera, es sólo explicativa, porque bien puede suceder que inclusive el estatuto intercale algunos aspectos no considerados en el artículo, paro que forman parte de lo que es habitual en un estatuto de las Fuerzas Armadas.
Por tal motivo, pienso, de acuerdo con la teoría sostenida en la mañana de hoy, que en este caso se trata de una idea única, orgánica y definida, cual es el estatuto de las Fuerzas Armadas, y no se puede, en este orden de cosas, discriminar y legislar en forma parcial o condicionada. En realidad, si es intención del legislador que exista un nuevo estatuto de las Fuerzas Armadas, éste tiene que abarcar todos los sectores que deben quedar comprendidos en una legislación de esta especie.
Por tal motivo, aun cuando respeto las razones que puedan tener algunos señores Senadores para mantener sus posiciones, pienso que lo conveniente en este instante, desde todo punto de vista, es despachar la disposición en la forma propuesta por el Ejecutivo, porque ella abarca la totalidad de los problemas que ha estimado urgentes. Habría bastado que la disposición del Ejecutivo hubiera dicho "Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer los Estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile", para que la idea hubiera quedado perfectamente configurada. En esa forma, si el Congreso deseaba delegar una facultad en este orden de materias, sabía que delegaba una atribución perfectamente definida.
Por ello, pienso qué si en realidad es la intención del legislativo resolver por esta vía un problema que sabemos difícil de solucionar por otros caminos, es necesario aprobar todas las disposiciones propuestas por el Ejecutivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación el inciso primero, sin las palabras "retiro y montepío", de acuerdo con lo propuesto por el informe de las Comisiones.
Se aprueba (25 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 11 abstenciones y 2 pareos).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación las palabras "retiro y montepío".
(Durante la votación).
El señor GUMUCIO.-
¿Por qué no se deja constancia de los pareos, señor Presidente ?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Porque no influyen en la votación, señor Senador. Los Senadores pareados se consideran ausentes.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 19 votos por la negativa, 18 por la afirmativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 20 votos por la afirmativa y 19 por la negativa.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Aprobado el inciso, con las palabras "retiro y montepío".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto ¿el inciso segundo, también se ha pedido votar separadamente la frase "ni de las pensiones ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.".
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, dada la forma como se resolvió el inciso anterior, lo más lógico es votar el inciso completo, porque no tiene sentido la división. Votar la frase en forma separada significa perjudicar a los jubilados.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Indiscutiblemente, este inciso es consecuencia de lo anterior; de modo que si le parece a la Sala, . . .
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- No, señor Presidente, porque la interpretación es errada.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la parte no objetada.
Se aprueba (32 votos por la afirmativa y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación la frase "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D.F.L.".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 18 votos por la afirmativa, 17 por la negativa, y 2 abstenciones.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Influyen las abstenciones; de modo que hay que repetir la votación.
Se rechaza la frase (20 votos por la negativa y 19 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones, por 5 votos contra 4 y una abstención, recomiendan aprobar los dos últmos incisos de este artículo.
El señor PALMA.-
Esos incisos hacen la ley.
Se aprueban (23 votos contra 4 y 9 abstenciones).
Con la abstención de los Senadores comunistas, se aprueba la modificación al artículo 22 propuesto por el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone reemplazar el artículo 25 por otro.
Las Comisiones, por nueve votos a favor y una abstención, recomiendan aprobar la observación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Con nuestra abstención.
El señor ENRIQUEZ.-
Y mi voto contrario.
El señor PALMA.-
Corresponde a un acuerdo.
El señor JULIET.-
Pido al señor Presidente que me permita decir una palabras sobre el particular.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede fundar el voto, señor Senador, en nombre del Comité Radical.
En votación.
(Durante la votación).
El señor JULIET.-
Señor Presidente, la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud me hizo llegar copia de una nota que, con fecha de ayer, fue enviada al Presidente de la República.
Con el objeto da aclarar el artículo 25, daré lectura a ese documento, que dice:
"La Federación de Trabajadores de la Salud y la Federación de Profesionales y Técnicos, en forma muy respetuosa, ha venido solicitando desde la finalización del paro de 19 días realizado en diciembre de 1966, una entrevista con vuestra Excelencia, con el objeto de poder plantearle nuestros problemas administrativos y económicos, tantas veces postergados, transformándonos en el gremio más mal pagado de la administración pública, pese a nuestras importantes funciones de resguardar la salud de nuestro pueblo.
"Con ocasión del término de la huelga de diciembre de 1966, se nombró una comisión paritaria gobierno gremio, quienes en un estudio de más de 10 meses, arribaron a la confección de un acta de acuerdo, aceptada por los trabajadores de la salud, firmada por sus dirigentes y con la firma del señor Subsecretario de Salud don Patricio Silva y el señor Subsecretario de Haciendadon Andrés Zaldívar, actual Ministro de esa cartera, en que señala los siguientes puntos de interés para el gremio:
"191,5% de todos los beneficios que se le otorguen a la ANEF;
"2.La modificación de los escalafones del S.N.S. bajo los siguientes puntos básicos :
"a) Las facultades que se le otorguen a vuestra Excelencia sean limitadas en el tiempo;
"b) Que la modificación de escalafones sea simultánea para todo el personal.
"c) Que se establezca el monto preciso del financiamiento de esta modificación de escalafones; y
"d) Que para la modificación de estos escalafones se respeten los acuerdos de la comisión paritaria, con representación de ella.
"Hemos permanecido permanentemente atentos a las decisiones del Supremo Gobierno en cuanto a cumplir los acuerdos del acta firmada por personeros del Gobierno y con sorpresa hemos comprobado al conocer el contexto de los vetos en los que a nosotros nos atañe que no van interpretadas las aspiraciones más caras de los servidores del S.N.S.
"Consideramos que en atención a los propósitos de justica y ecuanimidad que animan a vuestra Excelencia pueda incluir en el próximo proyecto de ley, que favorece a un importante sector público un artículo que contemple nuestras aspiraciones.
"Solicitamos en consecuencia al Excelentísimo señor Presidente, tenga a bien concederle una entrevista a nuestros Consejos Directivos, para que podamos entregar personalmente nuestros planteamientos."
Firman esa carta el presidente y el secretario general de la Federación de Trabajadores de la Salud.
El Honorable señor Ahumada desea ocupar el resto del tiempo correspondiente al Comité Radical.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra Su Señoría.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, en nombre del Partido Radical, y acogiendo una solicitud de la Asociación de Profesionales Universitarios del Servicio Nacional de Salud este organismo agrupa a arquitectos, médicos, abogados, ingenieros, constructores civiles, médicos veterinarios y otros técnicos con título universitario, deseo expresar que, considerando que en el veto aditivo del Gobierno al proyecto de reajustes se repone el artículo 22, que el Senado reemplazó por el número 25, en la forma manifestada en el acta de acuerdo que el Servicio Nacional de Salud suscribió con el Ejecutivo, nosotros votaremos favorablemente esa observación, en el entendido de que, al hacerlo, satisfacemos las aspiraciones de ese gremio, y no por otros motivos.
De esa manera, se podrían modificar los escalafones del Servicio, lo que redundaría en mejoramiento de las condiciones económicas del gremio. Por lo contrario, si rechazáramos la observación, se agravaría más el problema que afecta a los trabajadores de la Salud.
Por tales razones, en esta oportunidad acogeremos el veto del Ejecutivo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto?
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor CORVALAN.-
Con nuestra abstención.
El señor BARROS.-
Y la mía.
El señor CHADWICK.-
La nuestra también.
El señor LUENGO.-
Yo también me abstengo, señor Presidente.
El señor ENRIQUEZ.-
Con mi voto en contra, como dije denantes.
Se aprueba el veto en la, forma señalada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación que suprime el artículo 28 entra en el acuerdo general de procedimiento.
Artículo 32.La observación ¿consiste en suprimir en el inciso primero la expresión "base", que sigue a las palabras "el sueldo". Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarla.
De conformidad con el acuerdo de Comités, queda aprobada.
Artículo 39.El Ejecutivo propone suprimirlo. También esta observación queda, dentro del acuerdo de carácter general de procedimiento.
En consecuencia, se da por rechazada y se insiste en el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar en un solo pronunciamiento las observaciones a los artículos 40, 43, 48, y cuatro disposiciones nuevas.
Como esto se encuentra dentro del acuerdo de los Comités, quedan aprobados los vetos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Inclusive los artículos nuevos?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los cuatro preceptos nuevos que el Ejecutivo propone agregar a continuación del artículo 48, señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece que hay un error.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Según el acuerdo de Comités, están aprobados.
El señor RODRIGUEZ.-
Quiero dejar constancia de nuestro rechazo. . .
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra respecto del artículo 50.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Rodríguez desea dejar constancia de su punto de vista sobre los cuatro artículos nuevos que propone agregar el Gobierno.
El señor RODRIGUEZ.-
En la página 34 del boletín comparado, se consigna un artículo nuevo, sugerido por el Ejecutivo, que dice: "El personal que ingrese a las plantas de Carteros y Mensajeros en el Servicio de Correos y Telégrafos, con posterioridad a la vigencia de la presente ley impondrá sobre el 70% de su renta de asimilación".
Esto, a juicio de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, es una aberración. Se estima que puede ser un error de parte del Gobierno, porque, sin duda, Lesionará derechos adquiridos de este sector del gremio postal telegráfico.
Por ese motivo, nosotros no concurrimos a aprobar por unanimidad esta observación; al contrario, la rechazamos, pues así lo pidió el organismo gremial.
Insisto y quiero dejar constancia de ello en que no he dado mi acuerdo para acoger ese veto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- En todo caso, pedimos que se vote separadamente.
El señor RODRIGUEZ.-
También nos asiste ese derecho.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores, .el acuerdo adoptado por los Comités establece que se darán por aprobados o rechazados aquellos artículos que han sido aceptados o desechados unánimemente en las Comisiones, salvo que algún señor Senador pida votación.
El señor CHADWICK.-
Es el caso.
El señor RODRIGUEZ.-
Este es el caso.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
Además, creo que hay un error en el informe de las Comisiones unidas. Recuerdo perfectamente que allí estuve en contra de esta observación, ...
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Yo también.
El señor CHADWICK.-
. . . al igual que el Honorable señor Contreras Labarca.
El señor MUSALEM.-
La votación fue de 7 contra 3.
El señor RODRIGUEZ.-
Así fue.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se revisará el debate habido en las Comisiones, porque, al parecer, el Honorable señor Chadwick tiene razón. Por desgracia, el señor secretario de las Comisiones se ausentó.
El señor MUSALEM.-
Tengo anotada la votación respectiva, señor Presidente: fue de 7 votos contra 3.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En efecto, la Mesa ha cometido un error, porque la observación no fue aprobada unánimemente.
Presento disculpas a los señores Senadores.
El Honorable señor Rodríguez solicitó votar este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor AYLWIN.-
¿Cuál es?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Es el segundo de los nuevos. El resto se entendería aprobado.
El señor Secretario dará lectura al precepto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo que se votará dice: "El personal que ingrese a las plantas de Carteros y Mensajeros en el Servicio de Correos y Telégrafos con posterioridad a la vigencia de la presente ley impondrá sobre el 70% de su renta de asimilación".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Honorable señor Rodríguez denantes formuló observaciones al respecto. Su Señoría puede usar de la palabra, pues aún no ha terminado su tiempo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
La Asociación Postal Telegráfica nos expresó que este veto del Ejecutivo lesionaría aunque aparentemente no se deduce de su texto derechos adquiridos, porque a la planta de mensajeros y carteros podrá ingresar personal en servicio, que, al retirarse, sólo recibirá 70%, en vez de 100 % del sueldo imponible total.
Además, existe un dictamen de la Contraloría General de la República que aclaró la disposición vigente, con lo cual ya está consagrado el derecho de esos personales.
Por tratarse de funcionarios tan modestos, estimo injusto aprobar el artículo nuevo sugerido por el Ejecutivo. En consecuencia, ruego a Sus Señorías dar satisfacción a ese gremio, rechazando la observación.
El señor JULIET.-
Démoslo por rechazado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Los Senadores radicales estamos por el rechazo categórico de esta disposición.
A las razones dadas por el Honorable señor Rodríguez, se suma que esta norma es lesiva y discriminatoria, ya que impedirá a los funcionarios que ingresen al servicio gozar de una jubilación completa, al dejarlos afectos a una imposición de sólo 70% de su renta.
Además, este artículo atenta contra actuales disposiciones legales, toda vez que el 7 de agosto de 1967 la Contraloría General, por dictamen número 50.383, dispuso mantener integralmente el sistema previsional vigente para estos servidores, sobre la base de una imponibilidad del ciento por ciento.
Por lo dicho, votamos negativamente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Cuando se discutió con las autoridades de Correos y Telégrafos y con los dirigentes de los funcionarios, se planteó la petición de incorporar a los carteros y mensajeros a la planta, porque es un personal que no figura en ella, sino que percibe tarifas por la conducción de la correspondencia y los telegramas.
El Ejecutivo estuvo de acuerdo en realizar esta incorporación y en que este personal se asimilara a la calidad de empleado en su totalidad, pero hizo ver que la imponibilidad de los empleados de la llamada Escala ANEF es de 70% en el caso de la escala administrativa. En razón de ello, tenían que entrar en las mismas condiciones en que se hallan los funcionarios que actualmente desempeñan cargos en la planta, sea en grados o categorías. De lo contrario, se produciría la distorsión de que en un mismo grado hubiera funcionarios con imponibilidad distinta: unos con ciento por ciento y otros con setenta por ciento.
Se aseguró por eso el artículo está redactado en esos términos que el artículo en debate no se aplicaría al personal en servicio, sino exclusivamente a los futuros carteros y mensajeros que se incorporen a la planta de Correos y Telégrafos. Entonces, a los nuevos funcionarios se les aplicaría el mismo "status" que tienen los demás funcionarios de planta. Esa es la explicación de este precepto, que figura dentro del articulado referente a Correos y Telégrafos.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Los ahorritos del Gobierno...!
El señor CHADWICK.-
Somos contrarios a esta disposición, porque no admitimos que a ningún funcionario se le disminuya su régimen previsional, cualquiera que sea el porcentaje en que ello se efectúe, trátese de servidores civiles o. militares.
Todo aquel que gana una remuneración tiene derecho a una justa previsión; y si se toma en cuenta sólo un porcentaje de la renta para hacer las imposiciones, se mutila el correspondiente derecho.
Por eso, voto que no.
-Se rechaza el artículo nueve (20 votos contra 12 y 1 abstención).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se suspende la sesión por un cuarto de hora.
-Se suspendió a las 17.49.
-Se reanudó a las 18.20.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación consistente en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 50, las palabras "dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior", por las siguientes: "dentro del plazo de 180 días".
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De conformidad con el acuerdo de procedimiento adoptado por los Comités, queda aprobada la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
También fue aprobada por unanimidad la observación consistente en colocar en singular las palabras "sus" y "dependencias", que aparecen en el inciso 3º.
En la observación siguiente, que consiste en intercalar a continuación del inciso tercero uno nuevo, las Comisiones acordaron votar separadamente la oración final, que dice: "en los casos de Procurador Judicial podrán ser designados los funcionarios que desempeñen actualmente estas funciones aun cuando no reúnan los requisitos establecidos en la ley Nº 15.560."
Con excepción de la frase mencionada, que fue rechazada por 8 votos contra 2, las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar las observaciones.
También por unanimidad, recomiendan aprobar la que consiste en agregar al artículo 50 un inciso final.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra para fundar el voto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Nosotros votamos en la forma recomendada por las Comisiones.
Para los efectos de la historia de la ley, debemos señalar que el Gobierno vetó el inciso 4º del artículo 50. Mediante esta disposición, se consignaban medidas de resguardo para los funcionarios pertenecientes a servicios cuyas plantas serán reestructuradas en virtud de la facultad concedida en el mismo precepto. El Ejecutivo funda su observación en el hecho que la misma medida de resguardo aparece en un veto aditivo que será de aplicación general. En efecto, en el artículo 55 se agregan los preceptos vetados en la disposición en que nos ocupamos en estos instantes; pero hay una excepción: no se repone uno de los preceptos observados mediante el cual se aseguraba que ninguno de estos funcionarios podría ser rebajado de grado o categoría.
Resulta extraño que el Ejecutivo haya incluido, tanto en los vetos sustitutivos como en los aditivos, las mismas medidas de resguardo suprimidas en el artículo 50. En efecto, como podrá apreciarse en el inciso segundo del artículo 25, cuyo texto fue sustituido, figura la prohibición de que los funcionarios del Servicio Nacional de Salud sean rebajados de grado o categoría. Igual prohibición se consigue también en el inciso primero de uno de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, relacionado con el Servicio de Correos y Telégrafos. A nuestro juicio, esta flagrante contradicción, no puede explicarse sino como falta de coordinación. Sin embargo, estimamos necesario, para la historia de la ley, dejar establecido que el personal de los servicios involucrados en el artículo 50 también está protegido por los resguardos consignados en el veto del Ejecutivo a que he hecho referencia. Ninguno de los personales encasillados podrá, por este motivo, sufrir rebajas en sus grados o categorías.
Esta interpretación es también valedera si se considera que el Ejecutivo ha incluido un nuevo inciso en el artículo 50, mediante el cual se dispone que el personal de planta suplementaria, a contrata y a jornal de la Dirección de Industria y Comercio uno de los servicios reestructurados, pasará a formar parte de la planta permanente y conservará para estos efectos, sus actuales grados o categorías. Vale decir, este sector, que hasta ahora no tenía carácter permanente, también está tácitamente protegido mediante la prohibición de ser encasillado en grado o categoría inferiores. Como mayor razón aún, debe entenderse que igual beneficio alcanza al personal de la planta permanente de los organismos mencionados en el artículo 50.
He querido decir estas breves palabras para expresar el pensamiento de los Senadores de estas bancas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- ¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto?
El señor JULIET.-
Hay unanimidad.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Algunas de las observaciones que inciden en el artículo 50, fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones. En consecuencia, de conformidad con el acuerdo general, quedarían también aprobadas.
Sin embargo, como señalé antes, la que consiste en intercalar a continuación del inciso tercero un inciso nuevo al que ya he dado lectura, fue rechazada por 8 votos contra 2.
El señor CHADWICK.-
Deseo fundar mi voto.
La última frase del inciso final propuesto por el Ejecutivo, que las Comisiones han suprimido, tiene por objeto eliminar el requisito de que los procuradores judiciales de la Dirección de Industria y Comercio tengan, a lo menos, segundo año de Derecho. El Ejecutivo propone incorporar a la planta de ese organismo, en calidad de procuradores judiciales, a aquellas personas que ni siquiera tienen esos estudios. En las Comisiones unidas, velando por no fomentar el tinterillaje, a fin de no estimular a los que concurren a los tribunales a hacer defensas sin tener cabal conocimiento, resolvimos eliminar esta excepción, que nada aconseja mantener.
El señor GUMUCIO.-
Estamos de acuerdo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muy bien.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Si le parece a la Sala, se eliminará la frase final y se aprobará el resto de la observación recaída en este inciso. Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso final fue aprobado por unanimidad; en consecuencia, está dentro del acuerdo general.
De conformidad con el mismo acuerdo por tratarse de vetos supresivos aprobados por la Cámara, se rechazan las observaciones recaídas en los incisos segundo y tercero del artículo 52, y se insiste en el criterio del Senado.
Igualmente, por haber sido acogida por unanimidad en las Comisiones, se aprueba la modificación recaída en el inciso quinto.
Con los votos contrarios de los Senadores comunistas, se aprueban las observaciones sustitutivas recaídas en los incisos primero y segundo del artículo 53. Igualmente, por haber sido aceptados unánimemente en las Comisiones, se aprueban dos incisos nuevos propuestos por el Ejecutivo a este artículo.
Por no influir el pronunciamiento del Senado y de conformidad con el acuerdo de procedimiento adoptado por los comités, se rechazan las observaciones recaídas en los incisos séptimo y octavo del artículo 54; tercero del artículo 56, y tercero, cuarto y quinto del artículo 58, y se acuerda insistir en el criterio del Senado. Igualmente^ por haber sido acogida por unanimidad en las Comisiones, se aprueba la observación consistente en agregar un artículo a continuación del 55.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el artículo 63 por el que aparece en el boletín comparado; las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación.
El señor RODRIGUEZ.-
Me permite, señor Presidente.
Creo que vamos avanzando demasiado rápido.
Deseo, por lo menos, respecto del artículo 58, dejar constancia de que somos contrarios a la observación del Ejecutivo, pues afecta a algunos sectores gremiales. No comprendo cómo pudo haber unanimidad en las Comisiones para acoger el veto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Señor Senador: la Cámara aprobó la supresión de dos incisos del artículo 58; en consecuencia, cualquiera que sea la determinación del Senado, ésta no produce efectos. Por acuerdo de los Comités, este tipo de observaciones se rechazan y se insiste en el criterio de la Corporación.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero se aprobó la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador. Las Comisiones no se pronunciaron respecto de este artículo.
El señor JULIET.-
Estamos todos de acuerdo.
Seguidamente, sin debate, por haber sido acogidas por unanimidad en las Comisiones, se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 63, 65 y 66, y en la letra c) del artículo 72. Del mismo modo, por no producir efecto el pronunciamiento del Senado, se aprueban las observaciones recaídas en los artículos 64, 68, 69, 70, 71, letra a) e incisos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 72; artículo 73, inciso final del artículo 74 e incisos segundo y tercero del artículo 76; y se acuerda insistir en el criterio del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 7 votos contra 3, recomiendan aprobar la observación que consiste en agregar en el artículo 76 el siguiente inciso:
"En ningún caso los descuentos que se hagan de acuerdo con este artículo podrán exceder de Eº 1 mensual".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BOSSAY.-
A mi juicio, debemos mantener el criterio de las Comisiones unidas.
Se trata de un precepto de orden general referente a descuentos para fines sociales. En verdad, el descuento de un escudo mensual, si tomamos en cuenta el valor actual de nuestra moneda, no significa absolutamente nada para el mantenimiento de una organización. Es muy poco. Rechazamos esta cifra ínfima, tal como lo haríamos si se pretendiera descontar cualquiera cantidad, sin determinarla. Además, la propia ANEF nos solicitó su rechazo, por considerar que mediante este procedimiento se coloca a las organizaciones sociales en situación de angustia económica que les impide desarrollar los fines para los cuales fueron creadas.
Por eso, rechazaremos la observación y mantendremos nuestro criterio de aprobar el precepto primitivo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Los Senadores comunistas estamos de acuerdo con la proposición del Honorable señor Bossay.
-Se rechaza la observación (17 votos contra 14).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 8 votos a favor contra 2, recomiendan rechazar la observación consistente en agregar al artículo 80 una letra c).
La Cámara desechó el veto. Cualquiera resolución del Senado al respecto no surte efectos.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En virtud del acuerdo general, queda rechazada la observación al artículo 82.
Las Comisiones rechazaron la observación que consiste en suprimir el artículo 83, e insistió en el texto primitivo. Cualquiera resolución del Senado al respecto, no surte efectos legales.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Queda rechazada la observación al artículo 84, en virtud del acuerdo general.
Las Comisiones recomiendan aprobar por unanimidad la observación que consiste en corregir en el artículo 88 la frase "la establecida" por "lo establecido".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las observaciones a los artículos 89 y 90, caen dentro del acuerdo general, y, por lo tanto, se rechazan y se insiste.
Las Comisiones proponen aprobar las dos observaciones al artículo 92. La Cámara también las aprobó.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por unanimidad, las Comisiones aprobaron la observación que consiste en sustituir en el artículo 93 el acápite inicial del inciso segundo.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las observaciones a los artículos 94 y 97 caen dentro del acuerdo general.
Se rechazan y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan aprobar por unanimidad la observación al artículo 104.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación al artículo 106 cae dentro del acuerdo general. Se rechaza y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan aprobar, por 7 votos a favor y 3 abstenciones, las observaciones que consisten en sustituir los artículos 107 y 108.
El señor CHADWICK.-
Es preciso aprobarlas, porque de lo contrario no hay ley sobre el particular.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 4 votos a favor y 6 abstenciones, recomiendan aprobar la observación que consiste en sustituir el artículo 109.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hace alrededor de un año y medio perdió vigencia el artículo 143 de la ley 16.464, de 25 de abril de 1966.
La disposición observada por el Ejecutivo concedía a los trabajadores de la construcción un reajuste equivalente a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística. O sea, iban a obtener un reajuste de 21,9% para el presente año.
El Presidente de la República modificó el artículo 109 despachado por el Congreso y, mediante el veto, ha propuesto formar una Comisión que estará integrada por tres representantes titulares y tres suplentes de los trabajadores de la construcción; por tres representantes titulares y tres suplentes de los empleadores de la construcción; por dos representantes titulares y dos suplentes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y un representante titular y un suplente correspondientes al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
A mi juicio, el hecho de negar a los trabajadores de la construcción el porcentaje de aumento otorgado a otros personales del sector privado, constituye un desconocimiento de las condiciones en que ellos trabajan: se trata de obreros que no tienen trabajo estable, aparte el hecho de que no pueden desempeñar ninguna labor durante los días de lluvia. En fin, son asalariados que, a lo sumo, trabajan 180 ó 200 días al año. Sin embargo, para ellos no ha habido consideración al suprimir lo fundamental que proponía el artículo 109 despachado por el Congreso. En cambio, se propone, para resolver sus problemas, el nombramiento de una comisión en la que evidentemente, estarán en manifiesta minoría.
Los Senadores comunistas, como una manera de demostrar nuestro desagrado por este veto, nos abstendremos, porque estimamos que no resuelve el problema esencial de esos asalariados. Tampoco es conveniente votar en contra, pues no quedaría ni lo aprobado por el Parlamento ni la observación del Ejecutivo; o sea, no habría ley sobre el particular.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En verdad, deseo reafirmar lo expresado por el Honorable señor Contreras Tapia.
En la Cámara, por iniciativa del Partido Socialista, precisamente por la DiputadaLaura Allende, se formuló indicación para legislar sobre el tarifado de la construcción. En el Senado, amplié la disposición con algunas indicaciones que fueron aprobadas. Por desgracia, el veto del Ejecutivo modifica, totalmente el criterio del Senado. Los Senadores socialistas nos abstendremos, ya que con su rechazo ni siquiera existiría la posibilidad expresada por el Honorable señor Víctor Contreras.
Se aprueba el veto, con la abstención de los Senadores socialistas de Chile, socialistas populares, radicales y socialdemócrata.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación que consiste en reemplazar la letra b) del Nº del artículo 110.
En virtud del acuerdo general, debe aprobarse.
Se aprueba.
En seguida, se rechazan, y se insiste, en las observaciones que consisten en suprimir el Nº 5 del artículo 110, el artículo 111 y el 112.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el artículo 113 por otro.
Las Comisiones unidas acordaron dividir la votación de la frase que se propone en reemplazo de "Bienestar Social", suprimieron el término "o viviendas", y por 8 votos contra dos, rechazaron las palabras "en obras de equipamiento comunitario". En cambio, aprobaron unánimemente las palabras "u hospitales". ,
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- En votación.
El señor REYES.-
Es posible votar separadamente las observaciones, señor Presidente. Estamos por aprobar la que agrega las palabras "u hospitales" ya está aprobada, en virtud del acuerdo general y la expresión "o a viviendas".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Precisamente, en las Comisiones se votaron separadamente estas observaciones. . ,
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Se puede dividir la votación, ya que se trata de dos ideas totalmente distintas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Parece que hay consenso para suprimir la palabra "en obras de equipamiento comunitario".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Precisamente, las Comisiones unidas acordaron dividir la votación; de modo que la solicitud de Su Señoría es factible.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo que hay consenso unánime en cuanto a eliminar la frase "en obras de equipamiento comunitario".
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Ya se rechazó, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la observación sin las palabras que las Comisiones proponen suprimir.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde pronunciarse respecto de las palabras "o a vivienda".
El señor JULIET.-
Estamos todos de acuerdo, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En este artículo, sólo se rechazan las palabras "en obras de equipamiento comunitario".
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese fue el criterio de las Comisiones.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Se eliminaron las palabras "o a vivienda"?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Sanador.
El señor RODRIGUEZ.-
El señor Presidente consultó a la Sala respecto de las palabras "o a vivienda", y hubo unanimidad para eliminarlas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Consulté a la Sala sobre la eliminación de la frase "en obras de equipamiento comunitario", señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.-
Hubo acuerdo respecto de la primera idea.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
- Hubo acuerdo para incluir "u hospitales". Como esa resolución fue adoptada por unanimidad en las Comisiones, queda comprendida, en la norma general fijada por los Comités.
Si Su Señoría lo desea, se puede dejar constancia de su voto negativo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 114, el Ejecutivo propone eliminarlo. La Cámara rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Las Comisiones unidas proponen adoptar igual criterio.
Se rechaza el veto y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 115, las Comisiones unidas acordaron dividir la votación del veto consistente en sustituirlo. Por unanimidad, recomiendan aprobar el inciso primero, y por ocho votos contra dos, rechazar el segundo. El inciso segundo, dice:
"La norma del inciso primero no será aplicable a la indemnización contemplada en el artículo 44, letra b) del D.F.L. Nº 2.252, de 13 de marzo de 1957, devengadas o por devengarse."
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Mantengamos el criterio de las Comisiones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es indispensable dar una explicación previa.
El señor CHADWICK.-
Según se dijo en las Comisiones, esta observación tiene por objeto resolver un pleito. Por eso la votamos en contra.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es todo lo contrario. En la actualidad existe un juicio. . .
El señor CHADWICK.-
¡Parece que es así. . . !
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
. . . en la Caja de Previsión del Banco del Estado, cuya cuantía, que fluctúa entre 8 y 9 millones de escudos, no significa que ésa sea la cantidad que la institución mencionada está obligada, a pagar.
La interpretación de algunas leyes previsionales y la fijación de esta iniciativa con efecto retroactivo, afectaría el juicio pendiente.
Según el Banco del Estado, como nada se dice aquí respecto de esa situación, por dría verse obligado a pagar a la caja mencionada, debido a la antigüedad del caso creo que se remonta a seis o siete años, una cantidad que lo declararía en verdadera cesación, pues no dispondría de recursos para cumplir esa obligación.
Como el artículo nada aclara sobre juicios pendientes en la actualidad o respecto de la forma como deberán hacerse los pagos, el Ejecutivo, en antecedentes del caso presentado por el Banco del Estado, quiso aclararlo en el sentido de que la disposición no afectará a los juicios pendientes.
El señor CHADWICK.-
No es así, señor Ministro.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La manera correcta de aclarar el problema habría sido establecer en el precepto que a los juicios pendientes se aplicarán las leyes en vigencia. Eso es lo que debió haberse hecho, pues tal situación no sólo puede afectar al Banco del Estado, sino a. muchas instituciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Concuerdo con Su Señoría en que eso habría sido más lógico.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, aprobar el inciso es fallar el juicio, . . .
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No es fallar un juicio, sino establecer la forma de liquidar una obligación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
. . . porque dice, categóricamente, que la norma no se aplicará. Entiendo que debiera decir: No se aplicará a los juicios pendientes.
El señor CHADWICK.-
O bien: no tendrá efecto retroactivo; o algo similar.
El señor BULNES SANFUENTES.-
O que a los juicios pendientes se aplicarán las leyes vigentes con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En todo caso, debiera dejarse constancia de que esto no puede afectar a los juicios pendientes. No fue ésta la intención.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Efectivamente, debiera dejarse constancia de que no afectará a los juicios pendientes.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
Para la historia fidedigna de la ley, deseo manifestar que el rechazo de la disposición sugerida por el Gobierno no significa perjudicar al Banco del Estado, en el sentido de que el precepto resuelve el juicio, al revés de lo que se pretende.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me parece que, dentro de las normas generales del Derecho, este precepto no afectará a los juicios pendientes, si nada se dice sobre el particular.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Como la disposición será rechazada, por lo menos podría dejarse constancia de que no afectará a los juicios pendientes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Coincido con el señor Ministro, ya que, en virtud de las normas generales del Derecho, cuando nada se dice sobre el particular, no se aplica en los juicios pendientes.
El señor PALMA.-
Tal vez, lo mejor sería suprimir la disposición.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para rechazar la observación al inciso segundo?
El señor MUSALEM.-
Con nuestros votos en contra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado, con los votos contrarios de los Senadores democratacristianos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar el veto al artículo 116, consistente en sustituir en su inciso primero las palabras "hará él" por "corresponda hacer al", y en suprimir el inciso cuarto.
De conformidad con el acuerdo de los Comités, se acuerda rechazar el veto e insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a la observación que consiste en agregar un artículo nuevo a continuación del 117, las Comisiones, por 9 votos contra uno, recomiendan aprobar la agregación de los dos artículos propuestos, que constituyen un solo todo para los efectos de su votación.
Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable señor Rodríguez.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se rechaza e insiste respecto del artículo 121.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 122.
El señor RODRIGUEZ.-
Mediante este precepto se perjudica a los ancianos de 60 años con 1.352 semanas de imposiciones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Como se trata de un veto supresivo, queda eliminado el artículo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Que quede constancia de ello.
El señor RODRIGUEZ.-
Queremos protestar por el criterio del Gobierno frente a este problema.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Dejo constancia de nuestro desacuerdo con este veto del Ejecutivo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación consiste en eliminarlo y reemplazarlo por otro.
De conformidad con el acuerdo de Comités, se aprueba con la abstención de los Honorables señores Rodríguez, Contreras Labarca y Chadwick.
De conformidad con el acuerdo respectivo, se acuerda rechazar e insistir respecto de los artículos 126 y 128.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por seis votos en contra y cuatro abstenciones, recomiendan rechazar la observación al artículo 132, consistente en agregar un inciso final.
Se acuerda rechazar la observación, con la abstención del Honorable señor Chadwick.
Se rechaza e insiste respecto del artículo 133, de conformidad con el acuerdo de Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación al artículo 134 consiste en modificarlo en la forma que se indica. Las Comisiones acordaron votar cada número en forma separada. Por unanimidad, recomiendan aprobar la consistente en sustituir en la letra b) del inciso primero, el guarismo "Eº 10" por "Eº 20".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a la observación que consiste en sustituir las letras c) y d) del inciso primero, las Comisiones, por seis votos a favor y cuatro en contra, recomiendan aprobarlas.
El señor RODRIGUEZ.-
Las dos letras, con mi voto en contra.
Se aprueba, el veto, con el voto contrario de los Senadores comunistas, Socialistas de Chile y del Honorable señor Palma.
Se rechazan las observaciones al artículo 135 y se acuerda insistir, de conformidad con el acuerdo de Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
De conformidad con los acuerdos anteriores, procedería rechazar el veto al artículo 137 e insistir en el precepto aprobado por el Congreso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, por cinco minutos, para fundar el voto.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido a mis Honorables colegas que mediten sobre el significado de este veto y que, si aún existe en el país algo de sensibilidad social, procuremos legislar sobre esta materia.
El artículo 137 dispone que los dividendos de las viviendas asignadas a pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de las respectivas pensiones.
En verdad, durante el debate del proyecto en cuarto trámite constitucional, discutimos bastante acerca del problema de los pensionados. Mediante el artículo 137, se perseguía dar a los pensionados acogidos a la ley 10.383 la posibilidad de no pagar más del 10% de sus pensiones por el referido concepto. Deseo insistir, una vez más sobre el monto de tales pensiones, las que, ya reajustadas, son de apenas Eº 42, para las montepiadas; de Eº 86 para los pensionados que no tenían edad necesaria para jubilar, y de Eº 164 para los pensionados acogidos a la ley 10.383.
Si aún hay sentimientos de humanidad, si todavía hay dirigentes dotados de sensibilidad social, ¿es admisible que se acepte el veto supresivo de una disposición como ésta? ¿Acaso nadie sabe de la condición de indigencia en que viven esos pensionados? Pienso que los señores Senadores, al realizar su campaña electoral, deberían dejar de ir por una vez siquiera a lugares como el Club de la Unión, donde disfrutan de toda clase de comodidades, y darse el trabajo, una vez cada ocho años, de ver cómo viven los pobres, los miserables, los pensionados del Servicio de Seguro Social.
No basta la explicación de que no hay recursos ni la de que después se legislará para ese grupo social. ¡Claro, legislarán en favor de esas personas cuando haya muerto el 90% de ellas, y no de vejez, sino agobiados por las necesidades!
Rechazamos este veto por injusto y por considerar que jamás se ha pensado en la indigencia en que vive tanta gente.
Durante la próxima legislatura ordinaria, haremos toda clase de esfuerzos para obtener que se resuelva en definitiva la apremiante situación de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Podría el señor Ministro dar una explicación sobre el veto?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Me permito hacer presente que, por ser supresivo el veto, y como ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, la insistencia del Senado no producirá ningún efecto.
El señor AHUMADA.-
Deseamos dejar constancia de la posición de nuestro partido respecto del artículo 137 y del veto formulado por el Ejecutivo para suprimir ese precepto.
Siempre estimamos que dicho artículo constituye una verdadera asignación complementaria de las pensiones y de los montepíos concedidos por el Servicio de Seguro Social. A nuestro entender, es, por lo tanto, justo y de toda lógica compensar, en la forma que indica el artículo 137, la exigüidad de las pensiones; vale decir, limitar a la décima parte de lo percibido en virtud de tales beneficios los dividendos de las viviendas asignadas a pensionados y montepiadas acogidos a la ley 10.383.
Los Senadores de estas bancas aceptamos el otorgamiento de dicha facilidad, pues siempre hemos procurado mejorar en algo siquiera las míseras pensiones de jubilación y montepío del sector obrero. Tales iniciativas siempre han contado con nuestra colaboración en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social de la Cámara y del Senado; pero siempre el señor Ministro del Trabajo nos ha hecho presente el desfinanciamiento del fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social.
En consecuencia, estimamos que, para mejorar en algo siquiera las precarias condiciones de ese grupo de imponentes pasivos, no habría otra forma que la de dar nuestros votos a un proyecto de ley que despacharíamos en la próxima legislatura ordinaria.
El señor JULIET.-
Rechacemos el veto e insistamos.
El señor HAMILTON ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
- En forma muy breve, explicaré el fundamento que tuvo el Ejecutivo para vetar el artículo 137, por el cual se establece un régimen de bonificación excepcional en favor de los pensionados y montepiados.
A juicio del Gobierno, dicho precepto carece de justificación, pues, dé conformidad a las normas generales, los dividendos que paga cualquiera familia que, por medio del sistema de ahorro y préstamo, de las cajas de previsión o de la Corporación de los Servicios Habitacionales, ha obtenido un terreno, una vivienda o un crédito para la vivienda, no puede ser superior al 20% de la renta de todo el grupo familiar. Dicho en otras palabras, el Estado, o sea, la comunidad entera, contribuye a pagar la diferencia. Existe pues un beneficio que no discrimina individualmente y ahora se quiere establecer otro, discriminatorio, que traerá por consecuencia restar fondos para la construcción de viviendas. Ello significa disminuir las posibilidades de quienes tienen derecho a la asignación de una vivienda y favorecer aún más a quienes ya han hecho uso de tal derecho.
El señor RODRIGUEZ.-
El artículo 137 se debe a la iniciativa de los Diputados socialistas, particularmente de nuestra compañera señora Laura Allende, y tiende a otorgar un beneficio a los sectores más pauperizados de Chile, como son los obreros jubilados y montepiados.
En verdad, causan extrañeza los razonamientos del señor Ministro de la Vivienda, quien nos habla de una limitación de los dividendos respecto de los ingresos del grupo familiar; pero olvida que los jubilados son ancianos, que ya el núcleo familiar ha desaparecido, porque sus hijos han partido del hogar y han dejado a sus progenitores prácticamente solos ante la vida.
Vale la pena, tener en consideración que, según informaciones que he conocido, el Ministerio de la Vivienda adeuda treinta millones de escudos al Servicio de Seguro Social; de modo que no es tan clara la situación de dicha Secretaría de Estado respecto del compromiso con el Servicio de Seguro Social.
En síntesis, no hay razones de justicia social para aceptar el veto, el cual rechazamos en forma categórica.
Se acuerda rechazar el veto e insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto de los artículos 138, 139 y 140, que el Ejecutivo propone suprimir, la Cámara de Diputados rechazó el veto y ha insistido en el texto primitivo.
Las Comisiones unidas proponen adoptar igual temperamento.
Se acuerda rechazar las observaciones e insistir en los preceptos aprobados por el Congreso.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con relación al artículo 141, las Comisiones unidas recomiendan aprobar la observación consistente en reemplazar este precepto por otro.
La Cámara de Diputados aprobó el veto. Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- De conformidad con el acuerdo de carácter general, corresponde rechazar las observaciones a los artículos 145, 147, 148 y 149.
Se acuerda rechazar el veto e insistir en los textos primitivos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por acuerdo unánime, recomiendan aprobar el veto que consiste en substituir el artículo 150 por otro.
Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por nueve votos a favor y una abstención, las Comisiones unidas recomiendan aprobar la observación consistente en agregar un inciso final al artículo 151.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pese a que esta observación ya fue aprobada por la Cámara, deseo preguntar si hay motivos que justifiquen suprimir derechos ya adquiridos por los trabajadores. Quisiera que, en forma responsable, se me informara si hay razones que justifiquen aprobar el precepto propuesto por el Ejecutivo que, en su primera parte, expresa: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos lº y 3º de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos".
Los asalariados adscritos á alguna caja de previsión social, desde que empiezan a trabajar, pagan puntualmente sus imposiciones, lo cual les confiere derechos que el legislador no puede suprimir, porque son el fruto de una vida de trabajo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Según informes de la Superintendencia de Seguridad Social que me fueron proporcionados antes de redactar el veto, en el fondo de revalorización de pensiones se han acumulado recursos que no pueden ser invertidos en atención a que muchas personas que podrían, en teoría, tener derecho a la revalorización, no han podido hacerlo efectivo por exigírsele una declaración jurada de su renta. Como ellos tienen rentas superiores, no pueden acogerse a los beneficios de la revalorización. Por lo tanto, entran en incumplimiento. Para poder aprovechar estos fondos, para poder beneficiar al resto de la masa de pensionados que está dentro de la ley de revalorización de pensiones, se ha propuesto esta disposición.
Además, se me informó que la Confederación Nacional de Jubilados y Montepiados coincide con la disposición propuesta y con lo solicitado por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, concuerda con ella la Comisión que administra la ley de revalorización de pensiones.
Esas son las razones que justifican la agregación del inciso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El veto debió redactarse entonces en la forma expresada por el señor Ministro. De acuerdo con su redacción actual, serán afectadas todas las personas; no sólo aquellas que por alguna razón legal no han podido cobrar sus pensiones, sino las que no lo hayan hecho por cualquier otra causa. Aun cuando tangán una pensión superior en otros institutos previsionales, esas personas, de conformidad con el texto del veto, serán afectadas.
Debe tenerse en cuenta que muchos pensionados ni siquiera saben cuándo termina el trámite de sus pensiones; hay otros que cambian de domicilio. Estamos acostumbrados a recibir cartas de gentes que ha presentado sus expedientes de jubilación hace dos o tres años. A veces ocurre que la documentación está pendiente en una caja de previsión cualquiera. Por lo tanto ellas no pueden perder sus derechos por circunstancias ajenas a su voluntad.
Por otra parte, no todos los ciudadanos conocen la infinidad de disposiciones legales que los afectan, ni tampoco la tramitación a que deben someterse los trabajadores para obtener su jubilación.
En mi concepto, la disposición propuesta en el veto no es lo suficientemente clara. Además, considero que ella lesionará los intereses de un importante sector de trabajadores que, por razones ajenas a su voluntad, todavía no pueden percibir sus pensiones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al parecer, las razones dadas son correctas. Por ello estimo que, con posterioridad, el señor Ministro podría proponer una legislación mejor estudiada. Sería injusto hacer perder el derecho que tienen los pensionados, por razones de tiempo.
Creo que el Senado debe rechazar el veto e insistir.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Indiscutiblemente, la disposición podría ser interpretada en la forma señalada por el Honorable señor Contreras, si no se tiene a la vista la ley 16.617. Sin embargo, la disposición sólo se refiere a aquellas personas incluidas en el Fondo Revalorizador de Pensiones, y no a los acogidos al sistema de otras cajas o a los imponentes que se acojan a su sistema, de jubilación.
Quienes tenían pensiones excesivamente bajas, han obtenido la normalización de ellas con la revalorización de pensiones. La disposición del veto no afecta a las pensiones de otros institutos previsionales. Lo que sucede es que los fondos no pueden ser utilizados en beneficio de otros pensionados, pues los que teóricamente podrían tener ese derecho, no han podido hacerlo efectivo por percibir rentas superiores a las prescritas en la Ley de Revalorización de Pensiones.
Se rechaza el veto (19 votos por la negativa y 14 por la afirmativa).
El señor FUENTEALBA.-
¡No hay ley!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 154, 157, 160, 162, 163, 165 y 166 están dentro del acuerdo general.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Con relación al artículo 166, debo hacer presente que contiene una disposición estudiada por la Directora del Servicio de Seguro Social y aprobada por la Comisión de Obras Públicas del Senado. Lamentablemente, el proyecto respectivo no pudo ser despachado debido al término de la legislatura ordinaria pasada.
Los términos en que está concebido ese proyecto permitirán adquirir una propiedad a gente que la ha construido con su propio esfuerzo y que no ha podido ser enajenada en las diversas propuestas públicas solicitadas por el Servicio da Seguro Social.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 167, 168, 169, 170 y 171 están dentro del acuerdo general.
Respecto del artículo 172, las Comisiones, por 9 votos a favor y una abstención, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituirlo.
Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 173 está dentro del acuerdo general de rechazar la observación e insistir.
Con relación al artículo 174, las Comisiones, por 8 votos a favor y 12 en contra, proponen rechazar la observación que reemplaza su inciso tercero e insistir en el texto aprobado por el Congreso. La Cámara aprobó esta observación.
El señor PABLO.-
El veto, que es sustitutivo, ya fue aprobado por la Cámara de Diputados. Mediante tal disposición se obliga a los patrones y empleadores a pagar a sus trabajadores el valor equivalente al salario base de sus obreros, correspondiente a los días feriados que se suprimen en virtud de esta ley. Si se rechaza el veto, la obligación de los patrones no existiría.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, porque no habría ley.
El señor PABLO.-
Hay diferencia entre ambos preceptos: en vez de pagar en dinero, como lo establece la disposición del Congreso, los patrones depositarán el valor equivalente en el Fondo de Ahorro para la Vivienda.
Reitero que si no se aprueba el criterio de la Cámara, liberaremos a los patrones del pago obligatorio. Creo que el Senado debe mantener esa obligación y aprobar lo propuesto por el Ejecutivo, que favorece a los trabajadores.
El señor CHADWICK.-
En las Comisiones unidas, se tomó en cuenta la observación del Honorable señor Pablo, pero predominó el criterio de que esos fondos deben tener otra destinación.
Los Senadores socialistas populares, durante el próximo período ordinario de sesiones, patrocinaremos un proyecto de ley para que los 27 millones de escudos que representa esta disposición puedan contribuir a financiar la jubilación de los obreros a los 60 años de edad. Esta idea es compartida por todos los sectores populares. Por lo tanto, creemos que, aquí en el Senado por lo menos, se podrá llevar adelante.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Nosotros estuvimos de acuerdo en cambiar la destinación. Junto con el Honorable señor Bossay, propusimos que esos dineros pasaran al Fondo de Revalorización de Pensiones; sin embargo, cambiamos de opinión, porque es bien atinada la observación del Honorable señor Chadwick.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Lo propuesto por el Ejecutivo es compatible con el artículo propuesto por el Congreso, ya que durante 1968, es decir, durante la vigencia de la ley, se perderían los fondos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Somos partidarios de que los fondos pasen al Servicio de Seguro Social.
Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 6 abstenciones), y con la misma votación el Senado no insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 175, la Comisión, por unanimidad, recomienda .aprobar la observación consistente en agregar un inciso final.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Está dentro del acuerdo general.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, después de rechazar una petición de dividir la votación, por siete votos a favor, dos en contrarió y una abstención, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 176.
El señor GOMEZ.-
Con mi voto en contrario.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Nosotros hemos votado en contrario esta disposición, que nos parece totalmente escandalosa, porque el propósito del Congreso Nacional fue impedir real y efectivamente que las empresas que explotan el hierro y el cobre en Chile no continúen gozando de un doble sistema de exenciones: las de la ley Nº 7.747 y las del artículo 10 de la ley Nº 16.624. En virtud del primer grupo de exenciones, dichas empresas están liberadas total o parcialmente del impuesto a la renta sobre los beneficios extraordinarios y todo cuanto pueda relacionarse con esa tributación general. Están exentas de las contribuciones a los bienes raíces en el aspecto fiscal y de todo gravamen que pudiera aplicarse a las exportaciones. En consecuencia, están gozando de ua franquicia del todo injusta, porque precisamente se favorece a las empresas que ex
"plotan las grandes riquezas naturales del país, y que, en el caso de Mantos Blancos, por ejemplo, en un solo año ha ganado 18 millones de dólares; o sea, . . .
El señor CURTI.-
- Ayer eran doce millones.
El señor CHADWICK.-
.. más de ciento doce mil millones de pesos. Además, gozan de exenciones adicionales, porque se acogen al artículo 10 de la ley Nº 16.624.
El propósito del Congreso Nacional, al despachar este proyecto, era limitar, al menos en esta segunda parte, los beneficios y las extraordinarias franquicias. Sin embargo, ahora, a pretexto de reglamentar esta limitación, se señala el camino para perpetuarlas. En efecto, se dice, con muy poca sinceridad, que esas empresas no podrán acogerse a los beneficios del artículo 10 de la ley Nº 16.624, pero se agrega: con excepción: primero, de las empresas que estén contempladas en la letra j) del artículo 54 de la ley del cobre; segundo, de las que forman parte de nuevas sociedades mixtas, y, tercero, de aquellas que se acojan al Estatuto del Inversionista, para hacer nuevas inversiones. En esta forma, a pretexto de limitar los beneficios, los perpetuamos; a pretexto de cumplir lo que era la voluntad del Congreso, se viene a sancionar el escandaloso estatuto de quienes ganan realmente dinero en Chile, que no pagan impuestos, en perjuicio de los pobres asalariados, que sí deben pagarlos y soportar aumentos en las tasas del tributo a las compraventas, y llevar su miseria por ser chilenos y no estar acogidos a esta clase de franquicias.
Por lo expuesto, en general, nosotros votaremos todas estas disposiciones en contrario.
El señor IBAÑEZ.-
Entonces, no habrá ley sobre el particular.
El señor CHADWICK.-
Aunque no la haya.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En realidad, la disposición aprobada primitivamente en el proyecto se originó en indicación del Ejecutivo.
El objeto de este precepto es que las empresas de la mediana minería paguen los derechos aduaneros de que hoy día están exentas.
¿Qué se pretende con la disposición propuesta? Poder negociar con esas empresas y llegar a formar sociedades mixtas, en las cuales el Estado tenga participación, y en esa forma, poder dejar en el país mayores beneficios que los que actualmente está recibiendo.
Todavía más: deseo aclarar que las empresas acogidas a la ley Nº 7.747 pagan los impuestos a la renta y adicional. Nosotros, mediante el artículo propuesto, pretendemos hacerlas pagar también derechos de importación, derechos aduaneros que antes no pagaban. Para obtener la exención, o sea, el tratamiento que tienen en la actualidad otras empresas," se les exige entrar a formar sociedades mixtas en las cuales tendría participación el Estado, y, además, por supuesto, que hagan inversiones.
El señor GOMEZ.-
Soy contrario a esta disposición, pero por razones distintas.
Deseo que no haya ley sobre esta materia. Lo expresé en la sesión anterior. Participo de la idea de que el país gana mucho más aplicando el artículo 107 de la ley Nº 15.575 que cobrando derechos de aduana a estas empresas. Expliqué muy claramente lamento no haber sido entendido que para aplicar el artículo 107 de la ley Nº 15.575 es previo que las empresas gocen de las franquicias de importación otorgadas por la ley Nº 12.937. Al derogarse esta última ley, se deshace todo el fundamento, toda la base para llegar a imponer a esas empresas la obligación de distribuir entre sus empleados y obreros el diez por ciento de las utilidades.
El artículo 107 de la ley Nº 15.575, que mencioné, impone, además, a las empresas la obligación de reinvertir 30 por ciento de las utilidades en la zona. Para mí, el país está antes que el Gobierno; es lo fundamental.
Se ha hablado de utilidades de no sé cuántos millones de dólares.
El señor CHADWICK.-
Su Señoría las ha mencionado.
El señor GOMEZ.-
Pues bien, un porcentaje de esas utilidades debe ser distribuido en la región que produce la riqueza. El fisco se compensaría con los impuestos que cobrará sobre los mayores beneficios de los obreros. Los trabajadores pagarán impuesto global complementario, con lo cual el erario obtendrá más ingresos qué los que recibe por este camino.
Lamento mucho que se haya impuesto una tesis distinta; que se haya implantado la teoría de que es mejor que el fisco obtenga esos beneficios. Hablan de sociedades comunitarias. ¿Qué sociedades comunitarias? ¿En qué forma? Nosotros lo estamos haciendo al establecer que un porcentaje de la utilidad debe repartirse entre los trabajadores.
Hablan de que para llegar a las sociedades mixtas, es un inconveniente el pago del diez por ciento. Al vetar el artículo 177, con lo cual elimina de cuajo la participación de los trabajadores, el Ejecutivo aduce que ese precepto es un inconveniente para la formación de las sociedades mixtas.
Hablan de la vía no capitalista, de la vía comunitaria, de las empresas comunitarias, de acuerdo con los trazados del Papa y qué se yo; pero no hacen lo que dicen. Se alejan de lo que pregonan.
Aquí estaba la gran coyuntura para llegar a ese tipo de sociedades.
Lamento mucho lo dejo estampado en este debate, para la historia de la leyque se haya perdido esa gran coyuntura. No quisieron acompañarnos en la indicación que presentamos para obligar a estas empresas a pagar el diez por ciento Nuestra indicación era amplia. Abarcaba al hierro, al inversionista extranjero, a las empresas afectas a la ley Nº 7.747.
Pero aquí se pretendió aplicar ambas disposiciones: el pago del impuesto y el del diez por ciento, en circunstancias de que ambas cosas son incompatibles de acuerdo con la ley Nº 12.937. Debe establecerse el beneficio para imponerles la obligación. Así reza la ley Nº 12.937. Y en virtud de esa misma ley, se está llevando un juicio en la ciudad de Antofagasta, por abogados cercanos al Honorable señor Chadwick, a fin de recuperar ese diez por ciento; basados, precisamente, en la ley que ahora se quiere derogar.
Autorizado por el Honorable señor Castro, quien me concedió pareo, votaré en contrario, porque prefiero que no haya legislación sobre el particular.
Repito que lamento que en el Senado haya habido criterios dispares y que se haya impuesto uno distinto del mío, porque así se está perjudicando a los trabajadores.
El señor PABLO.-
A mi juicio, esta disposición en ningún caso pretende rebajar la tributación de estas empresas. Todos participamos del criterio de que las empresas acogidas a la ley Nº 7.747 no están tributando debidamente, de acuerdo con las utilidades que perciben. Hasta la fecha, en virtud de un decreto con fuerza de ley de 1953, no pagan impuesto a la renta. Mediante esta disposición, se pretendía que pagaran impuestos por las importaciones que hicieran, que representan una suma muy pequeña con relación al problema que nos preocupa.
Según lo que leo aquí, el Ejecutivo persigue claramente mantener la obligación de que paguen tributos por las importaciones, a menos de alterar el convenio que tienen en la actualidad, que les permite no pagar el impuesto a la renta, o que formen sociedades mixtas. Así podría obtenerse que den mayor participación al fisco.
Es decir, en ningún caso la contribución fiscal será inferior a la que permitía la indicación inicialmente presentada por el Ejecutivo, porque al revés de lo que aquí se ha expresado, este artículo, como dijo el señor Ministro, es del Ejecutivo. Lo que sucedió fue que en el transcurso del estudio de éste precepto, se vio que existe la posibilidad de obtener una participación mayor, la que se otorgará en la medida en que ellas acepten pagar impuesto a la renta o entregar parte de su capital al Estado. En caso de no suceder así, deberán pagar los impuestos, todavía con recargo del diez por ciento, según leo aquí.
Por eso, esta disposición no sólo perfecciona la anterior, sino que crea la posibilidad de que parte de esos capitales sean nacionales.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Muchas opiniones hemos escuchado en torno del artículo 176.
Se nos ha dicho que esta disposición obligará a las empresas a pagar los impuestos por sus importaciones. Deseo preguntar a los señores Senadores qué clase de importaciones hacen actualmente las empresas establecidas. Algunos camiones o camionetas, porque las instalaciones, la maquinaria en general, ya las importaron desde hace mucho tiempo.
Luego, ¿a qué tiende esta disposición? A permitir que la mediana minería pueda organizar sociedades mixtas. No se ha querido decir que ella permitirá importar capitales extranjeros para que éstos, no sólo se adueñen de la gran minería del cobre, sino también de la pequeña minería. En cambio, se ha dicho que se trata de favorecer al país y a los trabajadores; que, en este caso, somos defensores de los trabajadores. ¡Claro que lo somos harto pocos!
¿Qué ha ocurrido con el artículo 177? Se ha suprimido. Ese artículo disponía que, de acuerdo con el artículo 107 de la ley Nº 15.575, las industrias explotadoras de la minería de las provincias señaladas que estuvieran acogidas a la ley Nº 7.747, debían entregar a sus servidores 10% de las utilidades líquidas. Pocas son las industrias que han dado cumplimiento a tal obligación, impuesta por la ley Nº 15.575 y sus modificaciones posteriores. Como los señores industriales tienen muy buenos abogados y pueden pagarlos bien porque los trabajadores producen mucha riqueza, por lo general recurren a todos los vacíos de la ley. Así, han aprovechado el hecho de que ésta no fija plazo para pagar esa parte de sus ganancias, y, de este modo, la han transformado en un volador de luces. Ahora, mediante ese artículo 177 podía obligarse a las empresas a que pagaran oportunamente a sus trabajadores las utilidades que les corresponden por el esfuerzo desplegado por ellos en hacer producir riqueza a las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
De tal manera que no veo cuáles vayan a ser los beneficios que pueda acarrear el veto para el fisco, ya que, según lo expresé al comienzo de mis palabras, las empresas sólo pueden, en la actualidad, importar algunos repuestos y vehículos.
Era fundamental, por eso que el artícu177 subsistiera, dados los fines que por él se persiguen y que acabo de señalar.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Seré muy breve. Parece que este artículo puede tener bondades, como lo ha dicho el señor Ministro de Hacienda, pero no le encuentro ninguna relación con el proyecto de reajustes, y menos en un veto de esta naturaleza.
Creo que lo correcto es dejar este asunto para otra oportunidad. Me pronuncio por el rechazo de esta observación.
El señor JULIET.-
Démosla por aprobada.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Algún señor Senador desea fundar el votos?
En votación la observación.
Se aprueba, por 21 votos contra 12.
El señor CHADWICK.-
¡ Así son las cosas aquí! .,
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 177 y 178 se encuentran dentro del acuerdo general de procedimiento.
El Senado rechaza las observaciones, consistentes en suprimirlos, e insiste en ellos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 180. El Ejecutivo formula observaciones a los incisos segundo y tercero, y las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobarlas.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así queda acordado, según el acuerdo general de procedimiento.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Según el mismo acuerdo, se rechaza la observación formulada al artículo 182, consistente en suprimirlo, y se insiste en el texto del Congreso.
Artículo 184. Las Comisiones, por seis votos afirmativos y cuatro negativos, recomiendan rechazar la observación, que consiste en intercalar, en el inciso primero, después de las palabras "pampas salitreras", la siguiente frase: "que signifique paralización del establecimiento o disminución de su capacidad instalada de producción".
La Cámara de Diputados aprobó esta observación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en las Comisiones unidas nos pronunciamos en contra de este veto aditivo, porque es absolutamente inútil, ya que, de acuerdo con el texto despachado por el Congreso, cuando haya causa justificada, que califique el Ministro de Minería, podrá hacerse el desguace.
Se rechaza la observación (por 18 votos contra 14).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 185. La observación consiste en suprimirlo. Según el acuerdo general de procedimiento, el Senado la rechaza e insiste en el texto aprobado por el Congreso.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Señor Presidente, este artículo, que constituye una sentida aspiración de los trabajadores de la gran minería del cobre, ha estado pendiente durante mucho tiempo en la Cámara de Diputados. Esos mineros, en especial la Confederación de Trabajadores del Cobre, que agrupa a los de los minerales más importantes del país, han estado insistiendo ante ambas ramas del Congreso para que se legisle en el sentido de que los años discontinuos sean tomados en cuenta para los efectos de la indemnización por años de servicios.
Por desgracia, parece que ninguno de los señores Diputados de las provincias de O'Higgins, Atacama, Coquimbo y Antofagasta se acordaron de que eran representantes de los trabajadores de la gran minería del cobre, y buscaron el camino más fácil: rechazar esta disposición, observada por el Presidente de la República.
No creo que haya llegado a tal extremo la aplicación de los convenios del cobre como para que no pueda legislarse en favor de los mineros desde ningún punto de vista; ni para las viudas de mineros ni para los que están en servicio en esas industrias, aun cuando algunos sindicatos, como el de Chuquicamata, por ejemplo, han obtenido el beneficio por medio de convenios que celebraron con las empresas. Pero no han logrado conseguirlo los obreros de las provincias de Atacama y de O'Higgins.
Quiero dejar constancia de que esta disposición se aprobó en el Senado durante la legislatura ordinaria, y quedó pendiente en la Cámara de Diputados. Es de responsabilidad de los señores Diputados, por lo tanto, la aprobación de este veto, que niega un derecho en parte adquirido por los trabajadores de la gran minería del cobre.
El señor AHUMADA.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Había pedido la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CURTI.-
- No surte efecto el acuerdo del Senado. Estamos perdiendo el tiempo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No surte efecto.
El señor CHADWICK.-
No estamos perdiendo el tiempo.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si estiman que estamos perdiendo el tiempo, pueden irse los que quieran.
El señor CHADWICK.-
Quiero sólo dejar constancia de que, en la Cámara de Diputados, votaron por la mantención de este artículo, y en contra del veto, todos los Diputados socialistas populares, así como todos los demás de partidos populares, sin excepción; de manera que creo que mi Honorable colega y buen amigo, don Víctor Contreras, ha hecho una generalización que no corresponde a la realidad. Los Diputados de todos los partidos populares repito rechazaron el veto. Lo que ocurre es que la Democracia Cristiana hizo prevalecer su voluntad.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Su Señoría sabe que esa colectividad tiene mayoría en la Cámara de Diputados.
El señor AHUMADA.-
Quiero dejar constancia de la posición de nuestro partido.
Esta disposición existe en otro proyecto de ley, y fue aprobada en el Senado. Nosotros hemos mantenido igual actitud tanto en aquel proyecto como en este artículo 185, en toda su tramitación, en especial cto mira a las aspiraciones que me han expresado en fecha reciente y en forma muy reiterada los sindicatos industriales de la Sociedad Minera El Teniente, sobre la necesidad de que los años discontinuos de servicios sean considerados como continuos para los efectos de las indemnizaciones. Para tal efecto, ese beneficio existe en muchos convenios colectivos de otras compañías.
Por lo demás, se trata de un principio y norma fundamental de la seguridad social, y en tal sentido la Confederación de Trabajadores del Cobre nos ha hecho llegar su opinión, mediante diversas peticiones dirigidas a nuestro partido.
Por esas consideraciones, insistimos en el artículo 185.
Los minutos que restan a nuestro Comité son para el Honorable señor Gómez.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ellos Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, este precepto se originó en indicación del Senador que habla, la cual, más tarde, se refundió con una del Honorable señor Contreras Tapia. En la Comisión aceptamos la reapertura del debate con este propósito.
La indicación primitiva se refería a los trabajadores ingresados hasta el 31 de diciembre de 1967. Era un precepto más restringido, pero tenía la ventaja de no dar motivo a la empresa para no contratar de nuevo al personal que hubiera laborado antes en ella.
Yo estimaba preferible la otra disposición, pues corregía el problema. Pero aceptamos que se refundiera, que se dictara una norma general, por la unidad con que los partidos populares debemos actuar en el Senado.
Deploro mucho que este artículo haya sido vetado. Insistiremos en él.
El señor GUMUCIO.-
¡Es muy buena la razón social...!
El señor GOMEZ.-
¿Qué razón social?
El señor GUMUCIO.-
La de los partidos populares.
El señor GOMEZ.-
Somos partido popular.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Gómez dirigirse a la Mesa.
El señor GOMEZ.-
¡Sus Señorías dejaron de serlo! ¡En el Gobierno se dan vuelta las cosas!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
Señor Presidente, ante todo, presento excusas al Honorable señor Curti por atreverme a ocupar estos minutos. En realidad, es la segunda vez que intervengo durante todo el debate del proyecto.
El señor CURTI.-
- ¡No tiene por qué hacerlo, señor Presidente... !
El señor ALLENDE.-
En nombre del Partido Socialista de Chile, quiero destacar que lo que nos inquieta es la filosofía del veto. En este caso, es la posibilidad de ventajas de tipo previsional, que no son excepcionales, que constituyen la característica de cualquier ley de esa índole con sentido social contemporáneo.
Quiero hacer resaltar, además, para afianzar lo que he dicho respecto de la filosofía anti-obrera, contraria a los trabajadores, del Ejecutivo, quiero hacer resaltar que también vetó, por ejemplo, la indicación del Honorable señor Chadwick que permitía a los asalariados jubilar a los sesenta años de edad y que yo modifiqué en el sentido de no exigir treinta años de imposiciones, sino veintiséis. También fueron vetadas las ventajas que el Senado otorgó, por iniciativa de los sectores populares, a las viudas de los obreros fallecidos en la catástrofe del norte.
En estas circunstancias, junto con destacar ese criterio, votamos negativamente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 185 está dentro del acuerdó general. En consecuencia, el Senado rechaza la observación e insiste en el criterio del Congreso.
En el artículo 188, la observación consiste en sustituir su texto por dos artículos.
Las Comisiones unidas, por 8 votos contra 2, recomiendan rechazar este veto e insistir.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación. (Durante la votación).
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Esta materia dice relación con la situación de un esforzado y modesto gremio de trabajadores: los suplementeros.
El Parlamento aprobó en favor de ellos una disposición muy diferente a la que aparece en el veto. Las ideas esenciales del artículo despachado por el Congreso eran dos: la primera declaraba exentos del pago del impuesto sobre la renta a todos aquellos suplementeros que percibieran una renta anual inferior a dos sueldos vitales del departamento de Santiago y trabajaron con un capital inferior a medio sueldo vital anual del mismo departamento. La segunda consistía en condonar los impuestos a la renta, intereses, multas y otros recargos que a la fecha de la presente ley adeudaran estos trabajadores; o sea, los ponía al amparo de la persecución del Servicio de Impuestos Internos, cuyas sanciones, como saben los señores Senadores, suelen ser, en especial para los más modestos, muy duras y penosas.
¿Qué ideas propone ahora el Ejecutivo con respecto a estos formidables "capitallistas", entre comillas, a los cuales se quiere someter a una legislación especial en materia tributaria?
La observación del Gobierno contiene también dos ideas, en reemplazo de las que acabo de mencionar.
La primera consiste en gravar a los suplementeros con un impuesto único sobre la renta, equivalente a un octavo de sueldo vital mensual.
La segunda consiste en liberarlos de llevar contabilidad. ¡ Miren el descubrimiento que hizo el Ejecutivo! Los suplementeros no tendrán que llevar contabilidad. Esa es la ventaja que les ofrece el Gobierno.
¿ Cómo es posible que se intente gravar a estos trabajadores con un impuesto que, según nos informaron en las Comisiones unidas los funcionarios competentes, será
a lo menos de 46 escudos anuales? Podrá argüirse que se trata de una suma pequeña, pero es fabulosa para un vasto sector de suplementeros que no disponen de capital alguno y perciben rentas ínfimas, que apenas les permiten subsistir.
No me parece justo ni conveniente dictar una legislación de esta naturaleza, para castigar con el látigo del tributo a un sector que, como digo, es muy modesto y, al mismo tiempo, realiza una labor sumamente penosa.
Gomo no tengo tiempo el señor Presidente me indica que sólo me resta un minuto para hacer una crítica completa de la disposición, que adolece de muchos vacíos y defectos, me limito a pedir al Senado que rechace esta legislación improvisada, que produciría perjuicios considerables a los suplementeros.
Los Senadores comunistas rechazaremos el veto, para que no' haya ley en esta materia. Es preferible esta situación y que el Ejecutivo, o el Congreso, durante la legislatura ordinaria, estudien seriamente el problema y plantee una solución que sea realmente beneficiosa para este gremio.
El señor JULIET.-
Que se rechace el veto.
Se rechaza la observación y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 191 está dentro del acuerdo general. En consecuencia, el Senado rechaza e insiste.
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 193.
La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. Las. Comisiones, por unanimidad, recomiendan proceder de igual manera.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
También cae dentro del acuerdo general.
Por lo tanto, se rechaza la observación y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 7 votos contra 1, las Comisiones proponen aprobar la observación al artículo 194.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a los artículos nuevos que figuran a continuación del 194 en el boletín comparado, las Comisiones, por acuerdo unánime, recomiendan aprobar el primero de ellos.
Queda aprobado, por estar dentro del acuerdo general.
En cuanto al segundo artículo nuevo, por 8 votos a favor y 2 abstenciones, proponen aprobarlo.
Se aprueba (20 votes contra 8).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 197, que aparece dentro del acuerdo general, el Senado rechaza la observación e insiste en el criterio del Congreso.
En el artículo 198, que el Ejecutivo propone suprimir, la Cámara aprobó la supresión. En consecuencia, queda comprendido el acuerdo general: el Senado rechaza el veto e insiste.
En seguida, el Gobierno propone suprimir el artículo 203.
La Cámara rechazó la observación e insistió. Las Comisiones, por unanimidad, también recomiendan rechazar e insistir.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El Senado rechaza la observación e insiste en el texto primitivo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 206, dentro del acuerdo general, el Senado rechaza la observación que consiste en suprimirlo e insiste en el criterio del Parlamento.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Queremos dejar constancia de nuestros votos contrarios a este veto.
El señor RODRIGUEZ.-
También los socialistas.
El señor CHADWICK.-
Y los socialistas populares.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Quedará constancia de la posición de los Senadores comunistas, socialistas y socialistas populares.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación que consiste en sustituir, en el inciso primero del artículo 210, la expresión "de 1969" por "de 1968", queda aprobada, por haber sido acogida unánimemente en las Comisiones.
Los vetos supresivos recaídos en los incisos segundo y tercero de este mismo artículo quedan comprendidos en el acuerdo general. Por lo tanto, ©1 Senado rechaza e insiste.
En el artículo 214, el Ejecutivo propone agregar, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la Comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxis por lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la fecha mencionada".
Las Comisiones no se pronunciaron sobre esta observación, porque había un error en el boletín comparado.
La Cámara, en un comienzo, había rechazado este veto, pero después lo sustituyó el Ejecutivo. Este es un yeto aditivo sobre el cual debe pronunciarse el Senado.
Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación al artículo 218, comprendida en el acuerdo general por haber merecido la aprobación unánime de las Comisiones, queda aprobada.
En el artículo 220, las Comisiones, por 9 votos contra 1, recomiendan aprobar la observación consistente en reemplazar los incisos segundo y tercero por otro.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación del artículo 222, el Ejecutivo propone agregar uno nuevo.
Las Comisiones, por 6 votos contra 2 y 1 abstención, recomiendan rechazar este artículo.
El señor HAMILTON ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
- Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Puede usar de ella el señor Ministro.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
- Este artículo ha sido propuesto por el Ejecutivo con el único propósito de facilitar la tramitación, hasta ahora burocrática, de la cesión de los créditos que, en pago de sus obligación es con los institutos de previsión, pueden hacer las corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
El artículo 221, no vetado y aprobado por unanimidad en ambas ramas del Congreso, permite hacer este tipo de pagos. Por su parte, el artículo siguiente, propuesto por la observación del Ejecutivo, obvia como ya ocurre respecto de las asociaciones de ahorro y préstamo la tramitación excesiva, de modo que no sea necesario cumplir todos los engorrosos requisitos de carácter administrativo prescritos por el Código de Comercio para la cesión de créditos nominativos, sino que éstos se hagan por simple endoso, tomándose debida nota de ellos en el conservador de bienes raíces respectivo.
Insisto en que se trata de una mera facilidad de procedimiento. La tramitación en otra forma significaría necesariamente demora y mayores trabas de orden burocrático.
Ruego al Senado considerar esta explicación antes de resolver.
El señor CHADWICK.-
En las Comisiones unidas se rechazó este artículo nuevo, por estimarse que el simple endoso de la institución deudora transforma el título de crédito en documento al portador. En tales condiciones, si no hay endosatario señalado y no se expresan de manera alguna qué garantía se tomará para que estos valores no circulen una vez emitido el endoso, habrá valores mobiliarios por una extraordinaria cuantía, cuya actual tenencia escapará al control del Servicio de Impuestos Internos. Por este mismo motivo, la Superintendencia de Sociedades Anónimas, desde hace mucho tiempo, ha prohibido la emisión de acciones al portador. Estos valores son todos nominativos.
El señor Ministro nos dice que la Corporación de la Vivienda o la de Servicios Habitacionales otorgarán estos documentos a otras instituciones; pero de los antecedentes que tuvimos a la vista en las Comisiones no se desprende esa limitación.
Si la CORVI entrega cien o doscientos millones de pesos en estos títulos, quien los reciba los podrá hacer circular y habrá colocaciones de documentos fuera del control tributario.
Por estas consideraciones, votamos en contra.
El señor HAMILTON ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
- Quisiera insistir sólo en uno de los aspectos señalados por el Honorable señor Chadwick.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Dispone de dos minutos, señor Ministro.
El señor HAMILTON ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
- Con uno solo me basta, señor Presidente.
Sólo daré lectura a las partes pertinentes del artículo.
Estos documentos "serán siempre a la orden y los derechos del acreedor serán transferibles mediante endoso escrito a continuación, al margen o al dorso del título ejecutivo de los mismos". El endoso deberá tener los requisitos mencionados al margen de la inscripción hipotecaria respectiva. En estas circunstancias, no veo de qué manera estos títulos a la orden sé pueden convertir en documentos al portador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el tiempo del fundamento del voto de mi partido, quisiera hacer una pregunta al señor Ministro. Por cierto, la respuesta se computará a nuestros cinco minutos.
Se ha dicho que la disposición, en realidad, tiene por objeto permitir que la CORVI y la Corporación de Servicios Habitacionales puedan endosar estos títulos de crédito, que pertenecerán a esas instituciones y no a cualquiera que las endose a las cajas de previsión. En consecuencia, en lugar de pagar viviendas los aportes hechos por los organismos previsionales, se les cancelará con créditos contra los adquirentes de bienes raíces, con lo cual se burlaría la finalidad de las cajas de previsión: recibir viviendas para venderlas a sus imponentes.
Esta información me la ha proporcionado la Superintendencia de Seguridad Social.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el señor Ministro pueda contestar la pregunta formulada por el Honorable señor Bulnes, dentro del tiempo del Comité Nacional. Por acuerdo de los Comités, los tiempos no son transferibles. Por eso, solicito el asentimiento unánime.
Acordado.
El señor HAMILTON ( Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
Deseo ser lo más breve posible, no obstante que el tema planteado por el Honorable señor Bulnes es de fondo y resulta difícil sintetizar la respuesta en pocas palabras.
En verdad, mediante el artículo 221, aprobado ya por el Congreso, se permite pagar a las instituciones de previsión, no sólo en viviendas, sino también en créditos hipotecarios. En consecuencia, no es efectivo lo que Su Señoría sostiene: se podrá pagar de una u otra forma. Se trata de que cualquier familia chilena, sea que actúe a través de las Cajas de Previsión o por medio de la Corporación de Servicios Habitacionales, cumpla los mismos requisitos y exigencias y tenga las mismas oportunidades.
Entre otras ventajas de este sistema está la de mejorar sensiblemente la cobranza de los créditos y aumentar el volumen de dinero con que el sector de la vivienda podrá trabajar para cumplir su misión. Ello no sería así si las cobranzas se hicieran por las cajas de previsión y no directamente por la Corporación de Servicios Habitacionales. Además, el sistema tendría diversas otras ventajas desde el punto de vista de una política de construcción centralizada en el Ministerio creado para ese efecto y no en cada uno de los consejos de los institutos previsionales, los cuales, como es natural, tienen distinta manera de enfocar el problema. No me pronuncio sobre cuál es mejor. Pero, obviamente, debe haber una autoridad encargada de dirigir estas inversiones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En todo caso, el problema es muy complicado como para discutirlo en este proyecto de reajustes.
Se rechaza la observación (23 votos por la negativa y 9 por la afirmativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó la observación consistente en suprimir la letra b) del artículo 223. En consecuencia, el pronunciamiento del Senado no surte efecto. De conformidad con el acuerdo de procedimiento, se rechaza la observación y se insiste.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo que se me aclare el motivo de la supresión, porque observo que el inciso suprimido se repite en la letra c) del mismo artículo. No advierto cuál es el motivo de la observación, pues, como todos sabemos, Curanilahue se instaló en un predio particular, de modo que, en estos instantes, la mayoría de la gente del lugar no tiene títulos de dominio.
El señor RODRIGUEZ.-
Aparentemente, lo señaldo por el Honorable señor Contreras Tapia es efectivo; pero en las Comisiones unidas analizamos cuidadosamente el problema y comprobamos que se trata de dos situaciones diferentes. Tan así es que ambos incisos b) y c) hacen referencia a artículos distintos. Al parecer, los preceptos incidirían en problemas similares; pero dicen relación a situaciones jurídicas heterogéneas.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
El hecho es que el Ejecutivo ha rechaza
do los dos incisos, que inciden en los artículos 50 y 55 de la ley 16.391.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Ya sé que no produce efecto la determinación del Senado; pero es conveniente que de una vez por todas se solucionen estas anomalías.
Desde hace muchos años, la gente de Curanilahue viene reclamando sus títulos de dominio. Lamentablemente, no ha sido posible hacerlo, porque repito la ciudad está ubicada en terrenos particulares. Pero, en lugar de buscar solución al problema, lisa y llanamente se rechazan dos disposiciones y se deja a los pobladores en la misma situación en que se encontraban 20 ó 30 años atrás. Desde la fundación del pueblo hasta la actualidad, subsiste el mismo problema.
Solicito, en nombre de los Senadores comunistas, oficiar al señor Ministro de Tierras y Colonización a fin de que el Ejecutivo dé patrocinio a una disposición legal que favorezca a los pobladores de Curanilahue.
El señor RODRIGUEZ.-
Y también, en el del Comité socialista.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Si le parece a la Sala se enviará el oficio solicitado por el señor Senador, en nombre de ambos Comités.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Tengo información aprovecho la oportunidad de que está presente el señor Ministro del Interior para pedirle que confirme mis palabras de que hubo una entrevista entre los dirigentes carboníferos de Curanilahue y el Diputado señor Fermín Fierro con el Ministro subrogante señor Enrique Krauss. En esa ocasión, el Gobierno asumió el compromiso de resolver el problema mediante un proyecto de ley que enviará al Congreso.
Deseo que, previa autorización de la Sala, el señor Ministro se pronuncie sobre la entrevista realizada esta semana.
El señor CURTI.-
- Quiero referirme a las afirmaciones emitidas hace unos momentos en cuanto a los títulos de propiedad de Curanilahue. Se ha señalado que los terrenos pertenecen a particulares. Sin embargo, ellos han sido comprados por la CORVI; de manera que si no se han extendido los títulos a sus actuales ocupantes, a los cuales tienen derecho por haber efectuado mejoras en los predios expropiados por la CORVI, es, simplemente, porque no se han cumplido las formalidades.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si hubiera acuerdo, podría enviarse oficio al Ministerio respectivo.
El señor RODRIGUEZ.-
El mismo oficio que se acordó denantes se podría enviar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lugar de dirigirlo al de Tierras y Colonización.
El señor PABLO.-
Tal como expresó el Honorable señor Curti, hace ya algún tiempo la CORVI expropió los terrenos donde actualmente está ubicado Curanilahue. Las escrituras están por extenderse entiendo que hay un número de ellas ya aprobado y sólo se espera el finiquito. Ha sido la falta de abogados de la Corporación de la Vivienda en la delegación de Concepción lo que ha impedido conceder las escrituras definitivas. Pero la propiedad no está inscrita a nombre de particulares. Tal vez lo estén pequeños predios; pero el grueso de las tierras es de propiedad de la CORVI; de modo que los ocupantes no pagan arriendos ni están afectos a ningún otro tipo de gravámenes.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Mayor razón, entonces, para otorgar los títulos de dominio.
El señor FONCEA.-
¿Por qué no se cumplen los acuerdos de comités?
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se están cumpliendo, Honorable señor Foncea; pero cada Senador tiene derecho a dejar constancia de su posición, en efecto el pronunciamiento del Senado.
El señor FONCEA.-
Pero si no produ
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ofrezco la palabra para fundar el voto.
Ofrezco la palabra.
Se rechaza la observación y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por 7 votos contra 1 y 2 abstenciones, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituir el inciso tercero del artículo 224, por el que se consigna en el boletín comparado.
Se aprueba con los votos en contrario de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, proponen aprobar la observación que consiste en sustituir una frase en el inciso primero del artículo 226.
En virtud del acuerdo general, debe rechazarse.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar las dos observaciones al artículo 228.
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 8 votos en contra y 2 a favor, recomiendan rechazar la observación aditiva que consiste en intercalar en el artículo 229 la palabra "armonizar" y las palabras "y sistematizar", el vocablo "complementar", precedido de una coma (,).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
A solicitud de la asociación respectiva, votaremos a favor del veto del Ejecutivo.
El señor PALMA.-
La información que hemos recibido demuestra que el servicio estima necesario facultar al Presidente de la República para reestructurarlo de acuerdo con los nuevos objetivos del Ministerio de Agricultura y de la nueva ley de reforma agraria.
Se rechaza la observación (22 votos contra 10 y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación al artículo 231, se encuentra dentro del acuerdo general.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra.
La Cámara aprobó la observación al artículo 231, que tiene por finalidad destinar un terreno al sindicato de estibadores del puerto de San Antonio.
El señor FUENTEALBA.-
¿En qué parte del artículo 231 se encuentra lo que Su Señoría expresa?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Un momento, señor Senador. No soy abogado, soy obrero.
El señor FUENTEALBA.-
No se trata de eso.
El señor PABLO.-
¡ No se tire al suelo!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El precepto 231 se relaciona con el 232. El primero desafecta de su calidad de bien nacional de uso público el predio mencionado y lo declara bien fiscal. La segunda disposición "autoriza ai Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo anterior para que se construya en él una sede social".
En lugar de premiar a los trabajadores por el esfuerzo que ellos despliegan con el propósito de construir una sede social, la Cámara de Diputados, al aprobar el veto al artículo 231, ha frustrado las esperanzas y el trabajo realizado por los estibadores de San Antonio, que están construyendo un local que les significará un desembolso de dos mil millones de pesos, costeados sin préstamo alguno, sin recurrir a los bancos ni a ninguna institución de crédito.
El señor CURTI.-
- ¡ Ganan harta plata!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
También, mediante fondos propios, están edificando un teatro, que pondrán al servicio de todos los habitantes de ese puerto.
Como dije anteriormente, la observación niega al pueblo de San Antonio un lugar de entretenimiento, al cual podrían concurrir, no sólo los trabajadores de ese puerto, sino también, todos los habitantes en general, para disfrutar de una función de teatro o de cine.
El señor RODRIGUEZ.-
Tiene toda la razón Su Señoría.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A mi juicio, antes de enviar vetos, es importante averiguar la procedencia e importancia de las indicaciones en las cuales se originan los artículos observados. Rechazar sin razón alguna preceptos aprobados por el Parlamento, significa, en este caso, frustrar a 150 obreros que han realizado un esfuerzo físico y monetario, reflejado en el desembolso de dos mil millones de pesos, destinados a la edificación de un teatro y una sede social.
El señor PALMA.-
El artículo 232 autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al mencionado sindicato el predio fiscal individualizado en el artículo 231. La Cámara rechazó la observación que consiste en suprimir el precepto 232. Nosotros también la desecharemos. Por lo tanto, el Presidente de la República quedará autorizado para actuar de la manera indicada.
De acuerdo con la norma general, se rechaza la observación al artículo 231.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir el artículo 232. La Cámara rechazó el veto e insistió. Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan rechazarlo e insistir.
Se rechaza la observación y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por ocho votos en contra y dos a favor, las Comisiones recomiendan rechazar la observación que consiste en agregar, en el inciso primero del artículo 233, después de un punto seguido, lo siguiente: "El Presidente de la República podrá, además, modificar las disposiciones de los Títulos II y III del Libro III del mismo Código''.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
El precepto 233 autoriza al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario. El veto aditivo propone que tal autorización se extienda a los Títulos II y III del Libro III del mismo Código. Estas disposiciones son de carácter técnico y se refieren a la construcción. Uno de los problemas más graves que hoy en día debe enfrentar esta actividad, y que contribuyen a su encarecimiento, consiste en la demora del cumplimiento de muchos trámites que deben efectuarse en las municipalidades y en la Administración Pública; es decir, ante diversos organismos, con el objeto de poder iniciar una construcción o para darla por recibida, a fin de cobrar el crédito correspondiente.
Además, las normas que se trata de modificar, obligan al Servicio Nacional de Salud a realizar determinados controles, los cuales no están en condiciones de efectuar, y que en el caso de aplicarse en la práctica, producirían la paralización de la actividad constructora en el país.
Deseo, a título de ejemplo, leer sólo una de ellas. El artículo 69 establece que no se podrá iniciar ninguna construcción o remodelar una población sin que el Servicio Nacional de Salud haya aprobado previamente los servicios de agua potable, de alcantarillado y desagüe. El inciso tercero de la misma disposición establece que las municipalidades no podrán dar permiso de edificación ni otorgar tampoco la recepción final de las construcciones, sin que se cumplan los requisitos señalados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Bien hecho.
El señor HAMILTON (Ministro de la Vivienda y Urbanismo).-
En realidad, este precepto que acabo de señalar no se está cumpliendo. De hacerlo, se paralizaría la actividad constructora del país. Además, el Servicio Nacional de Salud no está en condiciones de llevar a cabo todas las obligaciones que la ley le impone. En la medida en que tratara de cumplirlas, se produciría un grave encarecimiento de la construcción en Chile.
El señor BOSSAY.-
El artículo 233 se aprobó en el Congreso, porque tenía propósitos definidos: primero, tocante a las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico y, posteriormente, por la vía del veto, a los profesionales sicólogos. Nosotros aprobamos la primitiva autorización, pero no estamos dispuestos a que se modifiquen las disposiciones de los Títulos II y III del Libro III del Código Sanitario, que nada tienen que ver con el precepto aprobado por el Parlamento, sino con la actividad constructora, en los aspectos sanitarios. Por suerte, en Chile todavía existe el Congreso. Si el Ejecutivo desea modificar los mencionados preceptos del Código Sanitario, puede enviar un proyecto de ley en ese sentido, que tendremos mucho interés en estudiar y despachar.
Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación del Ejecutivo que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 233, se encuentra dentro del acuerdo general.
Se rechaza la observación y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone sustituir el inciso tercero del mismo artículo. Las Comisiones, por 9 votos a favor y 1 en contra, proponen aprobar la observación.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 8 votos en contra y 2 a favor, recomiendan rechazar la observación al artículo 234, que tiene carácter sustitutivo.
Se rechaza la observación con los votos favorables de los Senadores democratacristianos, y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar las observaciones al artículo 236.
Se aprueban.
Se rechaza la observación y se acuerda insistir respecto del artículo 237, de conformidad al procedimiento adoptado por los Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por cuatro votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones, recomiendan aprobar la observación consistente en suprimirlo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, debo fundar mi voto en esta disposición que habrá de ser controvertida y acerca de la cual se me ha amenazado con pública polémica.
Un dirigente de la Universidad Católica del Norte, que los señores Senadores conocen, el señor Soel Rifka, me ha amenazado con acusarme a la ciudadanía nortina de actuar en este artículo, no sólo en contra de la Universidad Católica del Norte, sino de los altos intereses regionales. Es probable que use para ello la televisión que controla en forma exclusiva la Universidad mencionada y a la cual tienen generoso acceso los hombres adictos al Gobierno, y escaso o ninguno, los políticos de la Oposición.
El señor BARROS.-
Igual cosa sucede en Valparaíso.
El señor GOMEZ.-
Frente a la amenaza y la presión de que he sido objeto, tengo el deber de señalar los hechos, la verdad de las cifras y la conducta asumida en torno al asunto por unos y otros, de forma que la ciudadanía esté bien informada y reaccione como quiera, pero con conocimiento de causa y no sólo a los impulsos de la campaña millonaria desatada por la Universidad Católica del Norte, la cual se manifiesta en los centenares de cables que pongo a disposición del Senado, enviados a todos los señores Senadores, en que muchos de los firmantes faltan a la verdad, por desconocimiento, y piden algo atentatorio a la justicia y a los intereses regionales que, de buena fe, pretenden defender.
Por acuerdo unánime del Senado, se aceptó la redacción del artículo 239 que destinó a los Centros Universitarios de la Universidad Técnica del Estado de La Serena, Copiapó y Antofagasta, el 5% fijado en la ley 11.828 para dicha universidad; alzó de 2% a 5% los ingresos de la Universidad Austral, e incorporó al Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile y la Universidad Católica del Norte con 5% para cada una de ellas.
A estos compromisos llegamos los Senadores radicales con los democratacristianos, en presencia del señor Rifka, representante de la Universidad Católica del Norte. Esto es lo que nos comprometimos a votar y respetar.
Pues bien, en la Cámara, primero no se respetó el compromiso y el Senado hubo de insistir por los dos tercios de sus miembros asistentes a la sesión en que se trató este proyecto en su cuarto trámite constitucional.
Ahora el compromiso no se respeta en el veto, pues se ha eliminado el 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile y el destino de fondos a los Centros del Norte de la Universidad Técnica del Estado.
Esto que ha ocurrido, no es sólo un despojo a la Universidad de Chile y a las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado en la zona norte, sino una falta de seriedad, un desconocimiento de la palabra empeñada. No comprendo cómo, en estas condiciones, tienen cara para pedir que apoyemos este veto aquellas personas que concurrieron al compromiso a que no se ha hecho honor.
He dado muestras de apoyo a la Universidad del Norte; por defenderla he pasado malos ratos que mi Partido y el Senado conocen; sabe el Senado cuánto he hecho por defender sus obras, como es el caso del museo arqueológico del Padre Le Paige, pero no puedo tolerar una conducta como la que se ha observado frente a este veto.
Tampoco puedo tolerar que se falte a la verdad para atacarme y presentarme en contradicción con los intereses regionales. Por afán de exactitud debo acusar precisamente a la Universidad Católica del Norte de atentar en contra de los intereses regionales.
Aquí van las cifras que lo demuestran:
La indicación del Senado permitía a la zona recobrar en los fondos de la Universidad Técnica del Estado un 5%, y cedía a la Universidad Austral al subir de 2% a 5%un 3%, lo que dejaba un saldo favorable a la región del 2 %. En cambio, la indicación que nos piden aprobar significa ceder a la Universidad Austral 3% y 2% a la provincia de O'Higgins para la creación de cursos universitarios, lo que deja a la región un saldo desfavorable de 5%.
No considero en estos cálculos ni el 5% de la Universidad Católica del Norte ni el 5% del Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile, porque todos los recursos señalados deben deducirse de los fondos que corresponde percibir en la Ley del Cobre al Instituto CORFO NORTE, de manera que los porcentajes de las Universidades de Chile y Católica del Norte, quedan en la misma zona.
La operación realizada por los personeros de la Universidad Católica del Norte, en suma, significa quitar al Instituto CORFO NORTE un 10%, a fin de entregar a su universidad un 5%.
¡ La región ha perdido así un 5 % de recursos que le son vitales!
¿Quién defiende los intereses regionales? ¿Ellos? Permítanme, señores Senadores, que me sonroje por los señores de la Universidad Católica del Norte.
Pero no son los porcentajes lo que me mueve fundamentalmente a oponerme a esta disposición.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GOMEZ.-
Ruego a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para usar de la palabra sólo un minuto más.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Solicito la autorización de la Sala para acceder a la petición del Honorable señor Gómez.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
He comprometido mi buena fe en la disposición que se aprobó por el Congreso y no alteraré esta actitud por nada del mundo. Lo que me hace reaccionar es la prepotencia, la actitud solapada con que están actuando, la falta de cumplimiento a los compromisos contraídos y la defensa de la Universidad de Chile a la que todos estamos obligados.
Señor Presidente, solicito que se inserten en la versión de mis palabras el artículo aprobado por el Congreso y el artículo propuesto en el veto por el Ejecutivo, vale decir por el Partido que ha faltado a un compromiso contraído aquí en el Senado. Y que, conforme a acuerdos anteriores adoptados, se publique "in extenso" este fundamento de voto en "El Mercurio", de Antofagasta, a fin de que la opinión pública conozca lo ocurrido en torno de este enojoso asunto.
El señor BARROS.-
Lo acompañamos, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
De conformidad con los acuerdos de Comités cada uno de ellos dispone de cinco minutos para intervenir. En el caso del Honorable señor Gómez, ese tiempo se le prorrogó en un minuto.
El Honorable señor Juliet, en nombre del Comité Radical, solicita que se le concedan cinco minutos a fin de que en ese tiempo puedan usar de la palabra los Honorables señores Ahumada y González Madariaga.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acceder a dicha petición.
Acordado.
El señor JULIET.-
El Honorable señor Gómez se ha defendido de ciertas imputaciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Agradecemos la deferencia de los Honorables colegas.
El señor AHUMADA.-
Señor Presidente, en verdad, no es mi ánimo inmiscuirme en los problemas del norte, sin referirme al artículo 239 y al veto sustitutivo que le atañe.
La observación mencionada beneficia a la zona que represento al entregar un 2% para formar un fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.
Desde hace muchos años, los Senadores de la zona hemos insistido en la necesidad de crear centros regionales universitarios, tanto en el orden técnico como humanístico general, en Rancagua y San Fernando, capital de Colchagua.
El señor TEITELBOIM.-
- Y en Santa Cruz.
El señor JARAMILLO LYON.-
- Aún no.
El señor AHUMADA.-
No es necesario discutir al respecto.
El Gobierno ha enviado un veto sustitutivo que, precisamente, permite que nuestras aspiraciones tendientes a lograr la instalación en Rancagua de un curso regional técnico, sean finalmente satisfechas.
Dadas las condiciones especialísimas de esa ciudad, como, por ejemplo, su incremento demográfico, que ha hecho llegar el número de sus habitantes a más o menos 120 mil, convirtiéndola así en la sexta o séptima ciudad de Chile, y el auge industrial allí experimentado, se hace necesaria la existencia de un centro universitario regional, tal como los de La Serena u otras capitales de provincia.
Por estas consideraciones, votaré a favor del veto sustitutivo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, como Senador por la novena agrupación, faltaría a mi deber si no dijera algunas palabras sobre la materia en debate.
Respeto los puntos de vista de mi Honorable colega en defensa de la zona norte; pero Su Señoría debe respetar también los míos en lo referente a la zona sur.
La Universidad Austral de Valdivia, que fue creada con grandes dificultades, carece de recursos suficientes, está empeñada en contar con una facultad de medicina, que hace mucha falta en un país donde no disponemos de suficientes médicos.
La zona de Valdivia tiene gran importancia económica y, pese a ello, no ha recibido el auxilio necesario. De modo que hacerlo es algo obligado.
Lo que el proyecto consulta al comienzo, el veto lo ha respetado haciendo una variante: lo destinado para el norte lo ha cambiado para O'Higgins. Lo demás lo ha respetado. Creo que una legislación posterior podría salvar lo que ahora se ha dejado de atender.
El señor AMPUERO.-
Señor Presidente, no deseo silenciar mi opinión respecto de la observación en debate, por consideraciones que me parecen de cierto peso.
Debo comenzar por aceptar, en líneas generales, las argumentaciones y razones que acaba de exponer el Honorable señor Gómez.
Me parece que el procedimiento seguido con relación a este veto es absolutamente incorrecto y produce efectos desmoralizadores en quienes debemos participar en el trabajo legislativo. No creo que el problema radique en saber qué zona se aprovecha o cuál usufructúa de este cambio. Lo que está claro es que quien pierde es la Universidad de Chile.
Pienso que este procedimiento discriminatorio contra el principal plantel universitario de nuestro país está tomando características odiosas y que debe llegar un momento en que el Senado diga al Ejecutivo que es preciso terminar con esta manera de plantear las cosas en el terreno de la enseñanza superior universitaria.
Del mismo modo, creo necesario protestar contra este procedimiento que pretende colocar a los Senadores en la obligación de elegir entre dos males; de manera que, si se vota de un modo, lo hacemos en contra de nuestros principio, y, si se vota de otra manera, lo hacemos en contra de la opinión pública, contra determinados sectores que utilizan sus propios recursos financieros para presionar en forma indebida.
Me ha parecido francamente fabuloso el torrente de cables que en la tarde de hoy ha circulado desde Antofagasta a Santiago, para dar la sensación de que toda la ciudadanía se ha levantado en apoyo de esta trampa legislativa a que nos quiere impulsar el Gobierno.
Para mí sería particularmente agradable tratar de caer grato a uno u otro sector, mediante una decisión más o menos comprometida. Pero estimo repitoque existe la necesidad de poner el acento, esta tarde, en primer lugar, en que no debemos permitir más que se siga empequeñeciendo a la Universidad de Chile en favor de otras universidades particulares; y, en segundo lugar, no podemos seguir aceptando que se nos coloque ante esta alternativa mediante una forma, como ya dije, oblicua, indirecta, incorrecta de plantear los vetos. .
Por eso, los socialistas populares votaremos en contra de la observación del Ejecutivo.
El señor MIRANDA.-
Esa es la buena doctrina.
El señor JARAMILLO LYON.-
- Señor Presidente, en este Honorable Senado, normalmente, no me he caracterizado por aplaudir las medidas del Gobierno. Muy por el contrario. Sin embargo, en esta oportunidad quiero ser ecuánime y aplaudir sin reservas este veto aditivo que tiende a hacer justicia a una zona extraordinariamente postergada, a pesar de tener derechos, como es la provincia de O'Higgins.
Los Senadores nacionales tenemos conciencia de la tremenda angustia que está sufriendo esa zona, especialmente Rancagua, como consecuencia de su gran desarrollo industrial y la carencia de establecimientos universitarios adecuados.
No en una, sino en reiteradas oportunidades, tanto el Honorable señor Bulnes como el que habla solicitamos, mediante oficios, destinar los fondos indispensables para crear estos centros universitarios. Ahora vemos que nuestras inquietudes y aspiraciones han caído en terreno fértil.
Por eso, en nombre de los Senadores nacionales, anuncio que votaremos gustosamente a favor del veto.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Mejor agradézcaselo al Diputado Isla...!
El señor JARAMILLO LYON.-
- El resto de mi tiempo lo cedo al Honorable señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, las palabras vertidas aquí por el Honorable señor Ampuero me obligan a puntualizar un hecho indiscutible: el gran vacío de nuestra república está constituido por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. La situación económica de Valdivia, Osorno y Llanquihue es crítica. El problema sanitario de esas regiones, es tal, por la falta de médicos y de hospitales, entre otras razones, que allí se alcanzan índices de mortalidad que superan los de la India. Para romper ese anillo de hierro se creó la Universidad Austral, la que, por desgracia, por carecer de recursos, no ha podido extender su acción educadora hacia las provincias más australes como decía con acierto el Honorable señor González Madariaga.
El aporte consignado por el proyecto en debate tiene por finalidad financiar la creación y el funcionamiento del segundo año de medicina en la Universidad Austral, propósito de evidente beneficio para el extremo sur de Chile.
Por lo expuesto, en mi calidad de Senador de la décima agrupación, votaré favorablemente el veto del Ejecutivo.
El señor TEITELBOIM.-
- Considero este veto uno de los más vergonzosos incluidos en este proyecto de reajustes, porque, sencillamente, es el mundo al revés, y constituye la culminación de un proceso de distorsión del país por pequeños intereses o respetables intereses es regionales que se colocan por encima del interés nacional.
El plantel universitario más importante y fundamental del país es la Universidad de Chile; pero el veto, en esta parte, incurre en la impudicia de suprimir los recursos aprobados por el Congreso para dicha universidad. La supresión afecta concretamente a la Universidad de Chile de la zona norte, que esencialmente funciona en Antofagasta.
Este ha sido un triunfo maravilloso de la Universidad Católica del Norte.
A mi juicio, hemos llegado a un punto cercano a la pérdida de todos los principios. En efecto, observo que parlamentarios defensores del estado docente, con toda tranquilidad y guiados por presiones regionalistas inventadas y fabricadas por una maquinaria publicitaria de presión, se dejan amilanar por algo que yo estimo un verdadero chantaje.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡ Ningún .Senador de estas bancas está siendo chantajeado, Honorable colega!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y nosotros defendemos la Universidad Austral, señor Senador.
El señor CORVALAN.-
El Honorable señor Teitelboim se ha referido a los Senadores que defienden el Estado docente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La Universidad Austral fue creada con el apoyo de todos los parlamentarios de las provincias del extremo sur.
El señor TEITELBOIM.-
- Me estoy refiriendo a los métodos de chantaje y de presión empleados por cierta gente. De modo que no me ha escuchado bien Su Señoría.
Enviar cientos de telegramas, amenazar a un Senador con destruirlo políticamente...
El señor GOMEZ.-
¿Quién ha sido amenazado, señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
- ...si no inclina la cerviz y acepta que se excluya a la Universidad del Norte, para que reine en gloria y majestad la Universidad Católica del Norte, son métodos que ningún Senador debe aceptar.
El señor GOMEZ.-
Exacto. Hasta han invadido los pasillos del Senado.
El señor TEITELBOIM.-
- Debo decir más. En nombre de atender intereses regionales, se pretende que haya universidades en todas las provincias de Chile; con lo cual, aceptado esto, tendríamos 25 ó 30 universidades dentro de poco.
El señor GOMEZ.-
Todo esto raya en el escándalo.
El señor TEITELBOIM.-
- ¿Veinte o treinta universidades, en nuestro caso, son factor de prestigio para la educación superior?
El señor AMPUERO.-
Estaríamos igual que en Solivia.
El señor TEITELBOIM.-
- Estimo que el país no está en situación de darse semejante lujo, pues carece de dinero y personal docente.
El señor MIRANDA.-
Se ha hecho un verdadero comercio de las universidades.
El señor TEITELBOIM.-
- Me parece muy respetable la aspiración de quienes están interesados en crear un centro universitario en Rancagua; pero considero un tanto exagerado ese afán, porque Rancagua está muy próxima a la capital, y aquí están las más importantes escuelas universitarias. No hay más de 80 kilómetros entre Santiago y Rancagua, o sea; una hora y media en autobús.
El señor JARAMILLO LYON.-
- De acuerdo con lo que dice Su Señoría, tampoco debería haber universidad en Valparaíso.
El señor AMPUERO.-
A poco, querrán universidad en Paine.
El señor JARAMILLO LYON.-
Es mala la argumentación del Honorable señor Teitelboim, lo cual me extraña en una persona de su inteligencia.
El señor TEITELBOIM.-
No me obligue a argumentar a mí sobre Valparaíso,
porque el Honorable señor Ibáñez podría contestar mejor la observación de Su Señoría.
El señor PABLO.-
¿Cómo andamos con el tiempo, señor Presidente? ¿De cuántos minutos más dispone el señor Senador?
El señor TEITELBOIM.-
Siempre se alegará falta de tiempo para esclarecer este problema.
Estimo que se ha planteado una cuestión muy seria, cual es la de que pequeños intereses regionales se sobreponen a las necesidades nacionales y ello hace que inclusive perdamos de vista los problemas realmente importantes.
Nadie desconoce su lugar a la Universidad de Chile; y hasta la Iglesia, por medio del Cardenal y de los obispos, aceptan que las universidades particulares coadyuven a la labor docente. Pero, en este caso, una universidad particular se empeña en eliminar a la Universidad de Chile de la lista que nos ocupa.
Por eso, los Senadores comunistas rechazamos el veto.
El señor ALLENDE.-
Voy a fundar el voto.
Por desgracia, se ha suscitado un debate de extraordinaria trascendencia cuando estamos constreñidos por el tiempo.
Me ha cabido participación en estas materias. Con profunda satisfacción digo que patrociné la ley que creó la Sección Norte de la Universidad de Chile. ¡ Si el Senado supiera las dificultades que tuvimos; cuántas influencias se movieron y a qué procedimientos y métodos se recurrió! De haberlo sabido, esta Corporación tendría conciencia de cómo siempre se ha procurado evitar que la Universidad de Chile desarrolle una labor más amplia dentro del territorio nacional.
Desde hace tiempo, la opinión pública conoce lo que ocurre en la Universidad de Chile. El señor Rector, con un lenguaje que corresponde a su condición de tal, ha golpeado a la conciencia de la opinión ciudadana para señalar las dificultades porque atraviesa esa importante institución; cómo y de qué manera se han congelado las posibilidades de desarrollar la universidad. De qué manera repito ha sido imposible planificar el desarrollo de la Universidad de Chile en función de las necesidades que tiene el país de abrir la universidad a miles y miles de chilenos que no pueden ingresar a ella.
Por eso, me parece justo que aquí se señale que, por muy respetables que sean los sentimientos regionales, sobre ellos prevalece la necesidad de hacer que la Universidad de Chile pueda desarrollar su labor y contar con medios suficientes para perfeccionar sus laboratorios, ampliar sus aulas y, en fin, para que sea una universidad abierta a aquellos que aspiran alcanzar un nivel superior en nuestra tradicional y centenaria casa universitaria.
Estimo, pues, indispensable que reaccionemos de modo que en tan importantes materias no predomine el sentimiento regionalista contrario al sentimiento nacional y a la Universidad de Chile.
Por desgracia tal como lo denunciamos hace dos años, el actual Gobierno se ha caracterizado por restringir los ingresos económicos de la Universidad de. Chile; se ha empeñado en mantener los recursos de ese plantel en los mismos niveles de los otorgados en años anteriores. O sea, ha demostrado en todo ser contrario a la expansión que deben tener las funciones universitarias para atender, año a año, a los cientos y miles de jóvenes que solicitan ingresar a sus aulas.
Por eso, y porque puedo votar en atención a que el Honorable señor Aniceto Rodríguez me ha sustituido en el pareo que yo había concertado, votaré en contra de la observación.
El señor PABLO.-
En breves palabras, procuraré exponer la posición de los Senadores democratacristianos.
En las filas de nuestro partido, siempre ha reinado gran aprecio por la labor que desarrolla la Universidad de Chile.
Estoy en condiciones de afirmar que muchas de las aseveraciones que aquí se
hacen no corresponden efectivamente a la realidad. Por ejemplo, en el mismo proyecto que nos ocupa, se concede una asignación por 47 millones de escudos a la Universidad de Chile. Además, durante el actual Gobierno, con recursos extraordinarios, se creó el Centro Universitario de Chillan, dependiente de la Universidad de Chile.
El señor BARROS.-
¿Y qué se ha hecho respecto de la Universidad del Norte?
El señor PABLO.-
Allí, en Chillan la escuela de la Universidad de Chile abrió nuevas escuelas...
La señora CAMPUSANO.-
- El Centro Universitario de Chillan se creó con recursos de la zona.
El señor PABLO.-
Pero con la venia del actual Gobierno y con nuestro esfuerzo.
Puedo manifestar que, si bien no es aconsejable establecer universidades en todo el país, sí lo es descentralizar en cierta medida los institutos universitarios, por cuanto hay diversas carreras cortas, de bastante importancia, y debería haber facilidad para seguir esos cursos en las regiones donde vive mucha gente modesta.
En cuanto a la campaña de presión de que aquí se ha hablado, puedo declarar que yo también, como otros Senadores de estas bancas, he recibido muchos telegramas; pero no sólo con relación al veto recaído en el artículo que estamos tratando, sino respecto de muchos otros. Son telegramas enviados por sindicatos, organizaciones gremiales y otras entidades, y nada tiene de extraño que nos los hayan enviado.
El señor AMPUERO.-
Nunca habían llegado tantos.
El señor PABLO.-
Entre otros, he recibido uno firmado por un hombre del norte, conocedor de aquella región, de quien he oído siempre decir al Honorable señor Gómez que se trata de una persona honorable, de gran respetabilidad. Me refiero al señor José Papic.
El señor GOMEZ.-
Seguramente han engañado al señor Papic.
El señor PABLO.-
En su telegrama, el señor Papic dice: "Me permito rogarle nuevamente tenga a bien intervenir destino cinco por ciento U. del Norte por ser única no percibe recursos fondos cobre punto Aprobando veto Ejecutivo artículo 239 ley reajuste respetuosamente José Papic Radnic".
El señor GOMEZ.-
Sin duda, el señor Papic no sabe de qué trata esta maniobra. Es evidente que lo han engañado o inducido a error.
El señor PABLO.-
No conozco personalmente al señor José Papic, pero sé que se ha caracterizado por luchar intensamente por el progreso de la zona norte. Sé, además, que es una persona merecedora de todo respeto. Ignoro a qué partido pertenece.
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, aquí se está "traginando" con el nombre del señor Papic. Eso no lo puedo aceptar, porque es un hombre honorable, a quien seguramente han engañado.
El señor PABLO.-
Insisto en que el Gobierno no ha negado recursos a la enseñanza universitaria. Espero hacer oportunamente el balance de su acción gubernativa en este campo de la cultura.
Es indispensable, a mi juicio, un análisis como el referido, pues aquí se está mixtificando. Jamás ha habido oposición del Gobierno ni de los Senadores de estas bancas en contra de la Universidad de Chile.
Cedo el tiempo que me resta al Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
En verdad, yo fui partidario del precepto que nos ocupa, en la forma como fue redactado primitivamente.
En ese entendido, habíamos conversado con el Honorable señor Gómez y llegado a acuerdo, porque Su Señoría también entiende que es absolutamente necesario ayudar a la Universidad del Norte, tanto como lo es dar apoyo a la Universidad de Chile en su desarrollo en el norte.
El señor GOMEZ.-
A ambas.
El señor PALMA.-
Por innumerables razones que ahora no es el momento de analizar, como lo dijo el Honorable señor Pablo, la actual Administración ha dado a la Universidad de Chile más recursos que ningún otro Gobierno para llevar adelante su plan de desarrollo, en extremo interesante, elaborado por ella misma...
El señor JULIET.-
No exagere, señor Senador.
El señor PALMA.-
..., plan que se contiene en voluminoso libro que se ha enviado a todos los señores Senadores.
Las personas que conocen la labor desarrollada por la Universidad del Norte incluso el Honorable señor Gómez, están de acuerdo en proporcionar a dicho plantel una cuota de los recursos provenientes del cobre, en atención a la extraordinaria labor que allí se está llevando a cabo.
Tan sólo quiero destacar ante mis Honorables colegas que esta universidad, que tiene escasos años de existencia, posee en este instante una matrícula de 1.500 á 1.800 alumnos no tengo seguridad plena acerca de esas cifras, los que, de acuerdo con estudios sociológicos, en proporción de no menos de 82% son hijos de obreros. Eso no sucede en ninguna otra universidad del país.
Por consiguiente, otorgar recursos a la Universidad del Norte significa, precisamente, contribuir a que las personas de esa condición que hacen esfuerzos extraordinarios para dar a sus hijos educación superior, puedan encontrar en esa Universidad satisfacción a sus aspiraciones.
Por lo demás, la Universidad del Norte, con la sola excepción de la Universidad Católica de Valparaíso, es una de las que recibe menor subvención por alumno. Sin embargo, basta ver su labor para comprobar su acción verdaderamente ejemplar.
Por estas consideraciones, junto con estimar que debe darse adecuados recursos a la Universidad de Chile, creo de toda justicia ir en ayuda de su congénere en el Norte.
El señor BARROS.-
Votaré en contra del veto, y en apoyo de la posición del Honorable señor Gómez, quien ha sido vilipendiado por algunos adictos a la Universidad Católica del Norte, muy mal informados.
Hay una campaña contra la Universidad de Chile, como ya aquí se ha expresado. Igual acontece con la de Valparaíso, con relación a la Universidad Católica, lo que ha impedido la retrasmisión de los programas de televisión del Canal 9. El hecho fue denunciado en la Cámara por el Diputado señor Lorca, y aquí, en el Senado, por el Honorable señor Bossay.
La jesuítica Universidad del Norte es un apéndice de la Universidad Católica de Valparaíso.
Comprendo que podamos luchar con criterio localista para conseguir algunas prebendas y dádivas para nuestras provincias. Pero nosotros somos Senadores de la República.
Los papeles telegráficos que, como factor de presión le han sido enviados al Honorable señor Gómez, deben ocupar el lugar que les corresponde: las letrinas.
Por lo demás, si nosotros examinamos, el problema esto para aquellos Senadores que creen que a las Universidades Austral o del Norte no se les otorga el 5%comprobaremos que el primitivo artículo 239 les entregaba precisamente ese porcentaje. De modo que pueden quedar perfectamente tranquilos. Por otra parte, en este mis. mo proyecto se entregan mil quinientos, millones de pesos a la Universidad del Norte. Yo pregunto a los jesuítas que la dirigen si efectivamente este dinero servirá para cancelar el reajuste de sus profesores. No; ni siquiera ese dinero tendrá la destinación que nosotros primitivamente propusimos.
Voto contra el veto y apoyando la posición del Honorable señor Gómez.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Allende, en el resto de su tiempo.
El señor ALLENDE.-
Quiero aclarar al Honorable señor Palma que, en realidad, ninguno de nosotros ha atacado a la Universidad del Norte. Conocemos su actividad, pero no aceptamos que, al dar un porcentaje a ese plantel, se elimine a la Universidad de Chile. Esto es lo grave.
El señor GOMEZ.-
Ese es el problema.
El señor ALLENDE.-
Ese es el criterio justo que estamos defendiendo.
En seguida quiero citar otro botón de muestra. El señor Ministro de Hacienda le tengo deferencia especial; no así al del Interior sabe que fueron rechazados los dos millones de escudos que propusimos para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso.
El señor PRADO.-
Se dieron las razones para ello.
El señor ALLENDE.-
Pero hay un hecho, señores Senadores: Sus Señorías saben cómo año tras año hay que estar luchando para que en la Universidad de Valparaíso haya más cursos. El año pasado debí invitar a la presidencia del Senado al rector de la Universidad de Chile, al Director del Servicio Nacional de Salud y al decano de la Facultad de Medicina. Si no es por la actitud comprensiva del rector de la Universidad de Chile, no se habría creado el tercer año de medicina en la escuela de Valparaíso.
Por eso, reclamamos ayuda eficaz y permanente para todas las universidades; pero ahora protestamos en forma enérgica por la eliminación intencionada de la Universidad de Chile.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Resulta injusto para el Gobierno sostener que estaría discriminando contra "la Universidad de Chile.
El señor GOMEZ.-
¡No hay duda!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por desgracia, no tengo los datos ni las cifras de tipo presupuestario; pero no puedo olvidar que el año pasado quedó en claro, al hacerse un estudio sobre la Universidad de Chile y de otros planteles universitarios, que el aporte presupuestario determinado por el Estado había crecido en términos reales, en especial para la Universidad de Chile, en 30%, lo cual ha permitido lo reconoció ayer el Jefe de Relaciones Públicas de ese organismo aumentar la capacidad de alumnos en forma bastante considerable: casi en 50%.
Normalmente, a la Universidad de Chile, por la vía presupuestaria, se otorgan recursos, de acuerdo con las disponibilidades fiscales. Siempre ha existido buena voluntad para entregárselos. Incluso, en este mismo proyecto, hemos propuesto una suma adicional de 3,5 millones de escudos, aporte distinto del normal.
Lo que sucede es que la Universidad de Chile tiene su casa central en Santiago. Su presupuesto se ha centralizado, y ella distribuye los aportes a los colegios regionales creados a lo largo del tiempo. Entonces, debe hacer una programación presupuestaria y entregar los recursos correspondientes a cada una de sus escuelas.
Indiscutiblemente, la idea es otorgar a la Universidad de Chile más dinero del que representa el porcentaje del 5% ; pero no se ha producido ningún estudio o no se ha propuesto nada que pudiera significar un efectivo esfuerzo económico en favor de ellos.
En cuanto al problema de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, expliqué al señor Presidente del Senado que yo no podía aumentar su presupuesto, en razón de que éste se hace con cargo a los fondos fiscales provenientes de las rentas generales de la nación. Por lo tanto, encontrándome en difícil situación en cuanto a las posibilidades de financiamiento, no podía acceder a su petición. En otras condiciones, podría haberlo hecho; pero ahora no ha sido por mala voluntad o porque el Ministro que habla soy ex alumno de la Universidad de Chile y le tengo gran aprecio por la gran función que cumple tuviera el propósito de discriminar contra ella.
El señor TEITELBOIM.-
Pido la palabra, por un minuto, para hacer una pregunta al señor Ministro.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Senador.
Se aprueba la observación (17 votos por la afirmativa y 15 por la negativa) .
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión hasta las 23.
-Se suspendió a las 21.28.
-Se reanudó a las 23.2.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Continúa la sesión.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de las observaciones a los artículos 240 y 241.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por 6 votos en contrario y 4 a favor, recomiendan rechazar la observación sustitutiva recaída en el artículo 242,
El señor AYLWIN.-
En tal caso, no habrá ley sobre el particular.
El señor CHADWICK.-
Queda la ley vigente.
Se acuerda rechazar la observación e insistir.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de las observaciones recaídas en los artículos 244 y 245.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por 4 votos a favor, 2 en contrario y 3 abstenciones, recomiendan aprobar la observación consistente en agregar un inciso final al artículo 246.
Se aprueba, con la abstención de los Senadores socialistas populares.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de las observaciones recaídas en los artículos 247, 250, 252 y 253.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas recomiendan aprobar la observación recaída en el artículo 254, consistente en agregar, en su inciso primero, reemplazando el punto seguido por una coma, la siguiente frase: "previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone suprimir el artículo. 256. La Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió. Por su parte, las Comisiones unidas, por 7 votos a favor y 3 en contrario, proponen aprobarla.
Se aprueba (16 votos por la afirmativa q 11 por la negativa).
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de la observación recaída en la letra b) del artículo 257.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por 4 votos a. favor y 6 abstenciones, recomiendan aprobar la observación consistente en sustituir la letra c) del artículo 257.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor JULIET.-
Considero de interés expresar el juicio que merece a la Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías la observación del Ejecutivo a la letra c) del artículo 257:
"El decreto del Ministerio de Hacienda Nº 624, de 27 de marzo de 1968 en su inciso b), dispone una sanción que se refiere a que por cada día que los funcionarios hagan dejación de sus labores, perderán el incentivo de un mes.
"Al pedir su derogación, se busca el dejar vigente lo que el Estatuto Administrativo señala, esto es, que solamente se pierde el derecho a remuneración por el o los días no trabajados.
"El veto que el Ejecutivo ha formulado al artículo 257, letra c), modifica la sanción que el decreto 624 ha dispuesto y pretende dejarla, considerando que por cada día de paralización de labores, se perderá el derecho a incentivo por 10 días. En el supuesto caso que esta paralización de labores sea por 4 días, se perdería el incentivo correspondiente a 40 días del trimestre. De esta sola consideración se infiere que esta modificación al decreto 624, es más reaccionaria aún que la indicada en este decreto.
"Es importante tener en cuenta que, para poder cobrar incentivo, es menester que los funcionarios, gracias a su mayor productividad, en la recaudación y fiscalización de los impuestos, éstos, tengan un mayor rendimiento que lo que se ha presupuestado para tener un excedente; de modo que el incentivo es una remuneración que los funcionarios obtienen gracias a su trabajo extraordinario.
"Este mayor rendimiento los beneficia, pero es innegable que quien más se favorece es el fisco con este mayor ingreso, de modo que esta sanción no es, precisamente, un estímulo para aumentar el rendimiento de los personales de Tesorerías e Impuestos Internos; muy por el contrario, es una actitud totalmente negativa y que le está quitando a los empleados los legítimos derechos que tienen sobre el incentivo que ya han devengado y que en justicia les corresponde y forman parte de patrimonio.
"Además, esta disposición del decreto 624 y la que el veto pretende implantar, está excediendo lo que el D.F.L. Nº 338 de 1960, sobre Estatuto Administrativo, contempla como sanción por la paralización de labores".
Por lo expuesto, piden al Senado rechazar este veto.
Los Senadores de estas bancas concuerdan con e¡ gremio de empleados de Tesorerías en el aspecto a que me he referido.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Esta disposición no puede entenderse en toda su extensión sin referirse a otros aspectos de la misma materia.
Ya despachamos el veto al artículo 241, relativo a las medidas que el Gobierno ha adoptado acerca del movimiento social que durante las últimas semanas o meses ha conmovido al país. Podría decirse que en la observación al artículo 241 hay una fotografía de la conducta reaccionaria del Gobierno de la Democracia Cristiana respecto de tales movimientos, y una demostración de su completa incomprensión acerca de lo que está aconteciendo en el país.
Hemos sido testigos de la explosión, a veces en forma espontánea y en otras oportunidades en forma organizada, del descontento y la indignación de diversos sectores por la política económica y social del Gobierno y, en particular, de remuneraciones.
Esperábamos que de parte del Ejecutivo y de la Democracia Cristiana hubiera una actitud comprensiva, y que no hiciera lo que los viejos políticos como yo hemos visto en el pasado durante los Gobiernos oligarcas, cuando negaban la cuestión social y pretendían aplastarla con medidas puramente represivas en los órdenes económico, policial, etcétera.
El señor CURTI.-
- ¡ Entonces había menos huelgas!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Parece que los dirigentes del movimiento democratacristiano no hubieran recogido la experiencia de aquellos lejanos tiempos.
El artículo 241 es, como dije hace un momento, la fotografía de una concepción completamente extraña a la realidad contemporánea.
Perdónenme, señores Senadores, que en este breve espacio de tiempo haga una relación de lo que piensan los dirigentes de la Democracia Cristiana y de las medidas que adoptan; es decir, de la política gubernativa con relación al movimiento social.
En primer lugar, debe leerse el artículo 241.
El señor CURTI.-
- Eso ya lo pasamos.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- Frente a este movimiento social,...
El señor CURTI.-
- ¡Sigue penando...!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
- ... estos señores empiezan por incoar sumarios administrativos contra los funcionarios que reclaman tales o cuales reivindicaciones de sus derechos. En seguida, sanciones aplicadas por la vía administrativa contra los rebeldes;. ..
El señor CURTI.-
¡Contra los terceristas ... !
El señor CONTRERAS LABARCA.-
... .castigos relacionados con calificaciones de los funcionarios del Estado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Pero siquiera no los mandan a Siberia!
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No, señor Senador. Estamos en Chile. Y aquí, según parece, la Democracia Cristiana quiere crear una organización de tipo siberiano.
El señor CURTI.-
¿ Sin frío y sin nieve? ¡Oh...!
El señor AYLWIN.-
¡Nosotros no inventamos Pisagua!
El señor BOSSAY.-
¡ Pero en El Salvador sí tienen muertos!
El señor MIRANDA.-
¡Y en las calles de Santiago!
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Señores Senadores. ..
¡Ruego al Honorable señor Contreras Labarca no continuar si no hay silencio en la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡ Refiérase a la época de los zares!
El señor CURTI.-
¿ Por qué no se refiere al artículo?
El señor PRADO.-
¿De qué disposición está hablando?
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Luego, descuentos de sueldos o salarios por días no trabajados. Y, finalmente, la aplicación, por supuesto de la Ley de Seguridad Interior del Estado para conducir a las cárceles a los rebeldes, a los empleados y funcionarios estatales.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CURTI.-
Lo salvó la campana...!
El señor PALMA.-
Señor Presidente, mediante esta observación se tiende a establecer un sistema que impida que determinado beneficio extraordinario, un incentivo otorgado especialmente en virtud de él, pueda dar motivo al remplazo de una actividad normal por otra distinta. La nueva letra c) del artículo 257 pretende que ese estímulo corresponda en efecto al cumplimiento normal de un horario, de programas, de trabajo, en fin, y que aumente la productividad, y por consiguiente, los ingresos del Estado.
Esa es la idea central del precepto. Así se entiende la medida. Con ella se quiere que los funcionarios que han incurrido en la infracción señalada en la norma en estudio, por cualquiera razón a veces, puede ser muy justificada, no gocen de un beneficio que el Estado, en forma muy especial, ha dado para conseguir aumento del ingreso, que a la larga beneficia a la comunidad.
No creo que de esta manera la Democracia Cristiana exagere medidas disciplinarias; por lo contrario, establece un sistema que, inclusive, desde muchos puntos de vista, es menos rígido que el actual.
Nosotros no pretendemos ni con mucho, aplicar en Chile medidas vigentes en la actualidad en otros países, donde, por ejemplo, los padres de quienes van a una huelga son despedidos de sus cargos.
El señor JULIET.-
¿Dónde es eso?
El señor PALMA.-
En otras naciones se aplican ciertas medidas que, en realidad, hacen que el sentido de disciplina en los servicios estatales sean extraordinariamente estrictos.
Durante estos días, en la prensa se han publicado noticias de esta índole, que los señores Senadores, con seguridad, han te; nido oportunidad de leer. Con ello no quiero herir la epidermis de nadie ni crear problemas. Pero esos son los sistemas de disciplina que se aplican en otras partes del mundo.
El señor JULIET.-
¡ Dios nos guarde!
El señor PALMA.-
Aquí, entre nosotros, siempre existe la posibilidad de recurrir a las autoridades, a los tribunales; en fin, a los organismos correspondientes, para ser amparado por la ley. No se hace recaer, como es el caso inusitado de que
la prensa ha comentado en estos días, sobre el resto de la familia, la responsabilidad por las opiniones que pueda tener una persona respecto de los hechos políticos o mundiales que se están produciendo:
El señor JULIET.-
Pero eso no ocurre en Chile.
El señor PALMA.-
Por eso, creo que el precepto en debate está en la línea democrática que este Gobierno ha sostenido y seguirá sosteniendo.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Es una línea reaccionaria.
-Se rechaza la observación (20 votos contra 8 y una abstención), y con la misma votación se acuerda insistir.
Según el acuerdo general de procedimiento, se rechazan los vetos supresivos recaídos en los artículos 259 y 260 y se acuerda insistir.
De conformidad con el mismo acuerdo, se aprueba la observación consistente en sustituir el artículo 261.
Del mismo modo, se rechazan los vetos supresivos recaídos en los artículos 265, 266 y 269 y se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 271. Las Comisiones proponen, por 5 votos negativos, 2 afirmativos y 2 abstenciones, rechazar la primera observación formulada a este artículo, y que consiste en agregar al número 7 uno nuevo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Esta disposición, propuesta por el Ejecutivo, tiene por objeto cerrar uno de los cauces de la evasión que se está produciendo en el impuesto que grava la compraventa.
Mediante el sistema de celebrar mandatos de distribución con comerciantes que expenden directamente al público, muchos productores quedan liberados del pago de ese gravamen, en circunstancias de que no existe verdadera distribución. Pensamos que por ese camino, en el caso de no tomar medidas para impedirlo y creemos que ésta es, precisamente, la ocasión de hacer lo puede llegar a producirse una gran evasión del impuesto a la compraventa. Se trata de un mecanismo que ha empezado a ponerse en práctica hace más o menos año y medio o dos años. El Servicio de Impuestos Internos, mediante diversas revisiones, ha comprobado esa puerta de escape, y estima conveniente y necesario cerrarla.
Debo agregar que lo normal es que, en el tipo de productos de que se trata, al fijarse los precios se consideren dos operaciones de compraventa. Por lo tanto, al eliminarse una de ellas, no se favorece al fisco o al consumidor, en su caso, por menor precio, sino al comerciante o al productor, aumentando su utilidad. Por eso, consideramos, como Gobierno, que es útil aprobar esta disposición.
Ella no tiene aplicación, como se creyó en las Comisiones, en el caso de que un distribuidor reciba mercaderías del produce tor, pues en él es lícito el mandato; no así cuando se hace la ficción jurídica, es decir, cuando no existe, en realidad, la distribución. Cuando, por ejemplo, un mayorista recibe mercadería del productor para venderla directamente al público no cabe duda de que tal operación no se grava por este artículo.
El señor CHADWICK.-
La venta directa al público está gravada.
El señor MUSALEM.-
No.
Se aprueba la observación (18 votos contra 5 y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones, por 8 votos en contra y 2 a favor, sugieren rechazar el veto consistente en agregar al número 10 del artículo 271 los incisos nuevos que señala.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Jaramillo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, el Ejecutivo intenta con este veto cambiar la estructura de producción y comercialización del vino y no obtener un mayor financiamiento para el proyecto. Prueba de ello es el propio comentario que el Gobierno hace al respecto dentro del fundamento de la observación.
Al establecerse que la venta del productor al comerciante o consumidor pague 20% de impuesto a la compraventa para los vinos sueltos (garrafa, chuico) y 16%, como tasa general, en el vino embotellado, se indica que sólo desea impedirse que los productores de vino elaboren su propio producto. Según el proyecto de reajustes, al productor corresponde pagar sólo 13,5%, venda a quien sea. Con el veto, el impuesto de 13,5% sólo es aplicable si vende su vino al llamado elaborador.
Lo indicado beneficia exclusivamente al intermediario es decir, a aquel que compra vino a los productores para revenderlo al comercio minorista o al consumidor. Se intenta, a través de la tributación propuesta, desestimular a los productores para que sus empresas no ingresen a la etapa o fase de elaboración y prefieran vender su vino en bruto al comerciante mayorista. .
Por otra parte, la supresión del inciso segundo de la letra e) del artículo 4º significa liquidar a las cooperativas vitivinícolas, porque dicha indicación elimina la tasa preferencial de que estas organizaciones gozan en la actualidad (10 y medio por ciento, según el proyecto de reajustes). Esta medida no sólo afecta a las cooperativas vitivinícolas propiamente tales, sino a cualesquiera otras que intenten producir vino, sean ellas cooperativas de INDAP, CORA, etcétera.
Se argumenta respecto de .las cooperativas que este privilegio se presta a abusos porque grandes viticultores se han organizado o se han integrado a estas entidades. Sobre la materia cábeme señalar que, aun cuando fuese así, la medida afecta también a las cooperativas formadas por pequeños viticultores, especialmente de la zona sur.
En definitiva, por las razones expuestas, este veto necesariamente debe rechazarse. Su aprobación traería funestas consecuencias a toda la viticultura chilena.
El señor ENRIQUEZ.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor PABLO.-
Solicito dividir la votación.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
No procede, porque el inciso final fue suprimido y cae dentro del acuerdo general de procedimiento.
El señor PABLO.-
No se ha rechazado la observación.
El señor LUENGO.-
El inciso final fue suprimido por la Cámara.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Ya está resuelto el problema.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Enríquez.
El señor ENRIQUEZ.-
Estimo que debe rechazarse esta observación.
No soy experto en el problema de la vitivinicultura a través de todo el territorio, pero sí vengo defendiendo desde hace muchos años la situación de los vitivinicultores de Perquilauquén al sur, pues trabajan en condiciones sumamente difíciles. Ellos tienen cultivos de diversa especie, pero su fuerte es dicha actividad, incluso en terrenos con pendiente excesiva, con viñas viejas, cepas de mala calidad de rulo, con rendimientos bajos y caldos cuyo precio no puede compararse con el de los vinos del centro o de otras regiones privilegiadas del país. No tienen otra manera de defenderse que la vitivinicultura, de modo que la aplicación de mayores impuestos significaría la ruina de la agricultura en general de esa región.
Me parece que este veto tiende a establecer una disposición que no ha sido lo suficientemente estudiada, de acuerdo con la realidad nacional.
El señor JARAMILLO LYON.-
Favorece exclusivamente a los intermediarios.
El señor JULIET.-
Aunque soy, no de Perquilauquén al sur, como dice el Honorable señor Enríquez, sino de Perquilauquén al norte, adhiero a todas las expresiones vertidas por el Honorable señor Jaramillo.
Esta norma provocaría la ruina de la vitivinicultura al norte de ese río, ya que el impuesto proyectado beneficiaría al distribuidor y perjudicaría a los productores. También, por supuesto, gravaría al consumidor.
En defensa de la producción de mis provincias, voto negativamente.
-Se rechaza la observación (16 votos contra 5 y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 7 votos contra 3, las Comisiones recomiendan aprobar la observación que consiste en agregar un número nuevo a continuación del 27.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición fue solicitada por los Ferrocarriles' del Estado y por la Línea Aérea Nacional.
En la actualidad, pagan este impuesto los transportes aéreo y marítimo; no así el transporte que se realiza por buses.
Con el veto sólo se procura igualar el tratamiento tributario de las distintas clases de transporte, de manera de no provocar una competencia desleal.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
El señor Ministro dice que esta petición la ha formulado la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Siempre hemos tenido por norma favorecer y ayudar a las instituciones estatales, pero ocurre que el servicio de ferrocarriles es tan deficiente. . .
El señor PABLO.-
¿Quién dijo eso?
El señor FUENTEALBA.-
¡Hay que liquidarlo. . . !
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
. . .que la gente se ve obligada, a recurrir a otros servicios de locomoción colectiva.
Se quiere aplicar un impuesto con el propósito de alzar los pasajes del transporte colectivo particular.
Me agradaría que, no sólo este Gobierno, sino una infinidad de Gobiernos anteriores, contestaran qué razón ha habido para autorizar el funcionamiento de líneas particulares paralelas a los Ferrocarriles del Estado, cuando las máquinas que se destinan a servirlas sólo hacen competencia a la empresa estatal y cuando en las ciudades la gente debe viajar en buses extremadamente recargados por falta de vehículos.
La aprobación de este veto acarrearía el alza de los pasajes, en circunstancias que son los ciudadanos de escasos recursos quienes deben recurrir a los servicios particulares, porque la Empresa de Ferrocarriles cobra precios más altos.
Si realmente se desea evitar que los pasajeros se movilicen en servicios particulares, la empresa del Estado debe, en primer lugar, hacer salir los trenes a la hora y, luego, aumentar la capacidad de arrastre de los ferrocarriles, a fin de que el transporte se realice en buenas condiciones. Sólo así podrá conseguir mayor afluencia de viajeros y competir con la locomoción particular.
Ahora, si el Estado desea eliminar la competencia, tiene que dejar de conceder autorizaciones a líneas paralelas. De este modo, las personas que han invertido capitales en esos servicios, no sufrirán las consecuencias a posteriori.
Votamos negativamente.
Se rechaza la observación (14 votos contra 13).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Quedan aprobados los números que el Ejecutivo propone agregar a continuación del 29, por haber sido aprobados unánimemente por las Comisiones.
Respecto de la observación que consiste en suprimir el inciso agregado a continuación del Nº 29, por quedar comprendida en el acuerdo general de procedimiento, el Senado rechaza e insiste.
En el artículo 272, por 5 votos contra 5, las Comisiones proponen rechazar las observaciones del Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Votemos separadamente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
¿Letra por letra?
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
Además, necesitamos una breva explicación sobre las referencias que se hacen en los diversos casos, pues no las retenemos en la memoria.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La letra a) tiene por objeto, así como se han subido las demás tasas del impuesto a la compraventa, elevar la que grava la compraventa de bienes raíces.
Hace cuatro años, osa tasa era de 9%. En la actualidad es de 4% y se propone alzarla a 6%.
La transferencia, de los inmuebles de poco valor, hasta un sueldo vital y medio al año, no sería afectada por esta norma. Tampoco lo serían, o sólo en parte, las transferencias de bienes raíces acogidos al D.F.L. Nº 2 y a la ley Pereira, los cuales gozan de exención total en la primera transferencia y de una de 50% en las transferencias sucesivas.
Con relación a la letra b), respecto de la cual más de alguien podría pensar que el tributo establecido es un contrasentido, debo señalar que el impuesto ha sido solicitado al Ejecutivo por el Banco Central, con el objeto de regularizar todo el manejo de las cuentas corrientes de los diferentes bancos. El gravamen afecta a los cheques protestados. Lo paga la institución bancada, pero ésta está facultada para cargarlo a la cuenta del girador.
Mediante este mecanismo, el impuesto, pequeño en lo relativo al monto, obligará a esas instituciones a verificar y cuidar que el tenedor de la cuenta corriente realmente la maneje con seriedad. Creemos que ello se logrará en esa forma, pues si , el banco está obligado y es el primer responsable del pago del impuesto, cuidará mucho de que quien abra la cuenta corriente sea persona solvente y cuidadosa en el giro de sus cheques.
Esto nos induce a pensar que, desde el punto de vista bancario, de la seriedad en el manejo de las cuentas corrientes no por el producido del impuesto, se trata de un tributo conveniente.
El señor ENRIQUEZ.-
Respecto de la letra a), que eleva el impuesto de transferencia a los bienes raíces de 4% a 6%, el señor Ministro ha recordado que hace algún tiempo la tasa era cercana a 9%. Pero en ese entonces no se reajustaba anualmente, como sucede ahora, el valor de los de bienes inmuebles, que este año se elevará en 18%.
Si hay un sector de los contribuyentes que clama por tasas justas, es el de la inmensa mayoría de los propietarios de bienes raíces no acogidos a la Ley Pereira ya prácticamente fenecida ni al D.F.L. 2. Los arriendos están congelados, y la propiedad sigue desvalorizándose por el tiempo y el uso legítimo, pero los avalúos suben sin considerar ninguno de estos factores. Muchos propietarios se ven obligados a vender. Quien haya estudiado un .poco estas materias, conoce el fenómeno de la amortización y sabe cómo, en consecuencia, el infeliz vendedor de bienes raíces queda incluido en una legislación que, bajo muchos aspectos, es injusta. Además, debe sufrir por la presión tributaria misma y su incapacidad para, seguir manteniendo sus bienes. A estos propietarios se los obligará a pagar impuestos injustamente alzados.
En lo relativo a la letra b) que junto con el precepto anterior son los únicos sobre los cuales nos ha informado el señor Ministro, querrán, seguramente, la Superintendencia de Bancos y el Banco Central establecer normas de saneamiento. Que busquen otras que no sean las de hacer todavía más insoportable la situación del deudor. Sabemos que la legislación de cheques tiene por objeto garantizar que estos documentos sean como dinero efectivo. El que gira un cheque sin fondos, o quien no lo pueda cubrir oportunamente por carecer de recursos, arriesga ir a la cárcel. Sabemos que estos documentos se utilizan en una serie de operaciones que, en realidad, no constituyen pagos. Al infortunado al cual se le protesta un cheque, además de estar en desgracia y arruinado, se le obligará ahora a pagar un impuesto, con un mínimo de cinco escudos.
A nuestro juicio, ambas observaciones deben ser rechazadas. Insisto en que para financiar el reajuste era innecesario establecer cualquier otro gravamen.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Las razones señaladas por el Honorable señor Enríquez me movieron a votar por el rechazo de las letras a) y b) en las Comisiones. En esta oportunidad, actuaré en forma consecuente, pues considero abusivo aumentar en 50% se eleva la tasa de 4% a 6%el impuesto a los bienes raíces.
El Banco Central, por el hecho de tener muy pocas cuentas corrientes, se puede permitir recomendar, en forma teórica, este tipo de medidas.
El señor IBAÑEZ.-
Los Senadores nacionales somos contrarios a la observación, pues, como muy bien se ha dicho, se bajó la primitiva tasa de 9% a la vigente, de 4%. Esto obedeció a dos circunstancias: al establecimiento del impuesto sobre las ganancias de capital y al hecho, de orden muy práctico, de que el impuesto de 9% no rendía. Fue preciso bajar la tasa para obtener mayor rendimiento. Si el señor Ministro investiga con los funcionarios de Impuestos Internos que tienen experiencia en esta materia, comprobará mi afirmación.
En cuanto al impuesto a. los cheques protestados por falta de fondos, me parece inconcebible establecer una sanción sobre el banco por delitos cometidos por terceras personas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se prestaría para abusos.
El señor IBAÑEZ.-
Como anota el Honorable señor Bulnes, permitiría toda clase de abusos, pues una persona que quisiera reventar a un banco podría girar un cheque de cien mil millones de pesos, carente de fondos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo podría girar cualquier persona sin que el girado lo haga efectivo, a fin de que el banco pague la multa.
El señor IBAÑEZ.-
Por estos motivos, votaremos en contrario.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Deseo hacer presente, en primer lugar, que las letras protestadas tienen un gravamen.
El señor ENRIQUEZ.-
¡ Mal de muchos, consuelo de tontos!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En segundo lugar, deseo advertir que mucha gente se deja protestar cheques porque, mediante este mecanismo, obtiene crédito barato: mantiene su cheque protestado durante 15 ó, 20 días, sin impuesto alguno. Posteriormente, paga el valor del cheque, beneficiándose con el plazo transcurrido.
Si no existe mayor garantía y no se exige mayor responsabilidad en el manejo de las cuentas corrientes, .de manera tal que el banco se responsabilice de sus clientes, el giro de cheques tendrá cada vez menor seriedad. Por estas razones insisto, el Banco Central ha solicitado establecer este impuesto.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Tiene razón el señor Ministro.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Se ha solicitado división de la votación.
En votación la letra a).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 13 votos por la afirmativa y 2 abstenciones).
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida.
Acordado.
En consecuencia, queda rechazada la observación.
En votación la letra b).
El señor FIGUEROA ( Secretarlo).-
Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa, 13 por la negativa y 1 abstención.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
La abstención influye. Corresponde repetir la votación.
Se aprueba la observación recaída en la letra b). (17 votos por la afirmativa contra 13 votos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por unanimidad, recomiendan aprobar el Nº 1º y rechazar la letra b) del Nº 2, del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo a continuación del artículo 272.
Quedan incluidos ambos preceptos en el acuerdo general.
En seguida, por 5 votos contra 5, recomiendan rechazar las letras a) y c) del número 2º.
El señor AYLWIN.-
Pido división de la votación.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación la letra a).
El señor BOSSAY.-
Este es un solo conjunto de disposiciones.
Respecto de este problema por lo demás, no es la primera vez que lo debatimos, pues en muchas oportunidades hemos entrado en este tipo de discusiones, se ha mantenido desde hace bastante tiempo una especie de técnica tributaria en el sentido de establecer distintas tasas para el pisco, el vermouth y cada tipo de licor.
Cuando se trató este tema en las Comisiones, el señor Ministro de Hacienda me planteó la situación. Es común sobre este problema que tengamos opiniones divergentes quienes estamos al sur del Aconcagua y quienes están al norte de esa provincia. No es mi ánimo perjudicar a la producción de pisco. Pienso que deben alzarse en forma pareja las tasas de los tributos para todos los licores, lo cual, por supuesto, no significa nivelarlos a la actual situación del pisco, sino mantener la diferencia hasta ahora existente. Para este propósito no existe, de nuestra parte, inconveniente alguno.
Pero ¿qué ha ocurrido? La Cámara, por un afán natural, explicable y, a mi juicio, justificado por la calidad del producto, ha favorecido al pisco, y ha creado, respecto de los demás licores, una situación discriminatoria que rompe totalmente el cuadro técnico bastante beneficioso para la zona pisquera mantenido durante diez años.
Al principio, la producción de pisco alcanzó a dos millones cuatrocientas mil botellas; cuando se estableció la protección tributaria, subió a cinco millones quinientas mil botellas. Según cálculos proporcionados, este año hubo un menor ingreso fiscal de ocho millones de escudos. En mi concepto, no me opongo a la protección brindada a la industria. En esta materia tengo un criterio distinto al de otros Honorables colegas. Se trata de una protección lógica, que no discuto. No puedo, eso sí, silenciar que el señor Ministro, en conversación sostenida con el Senador que habla, manifestó que el alza, de las tasas se realizaría sobre la base de una misma técnica. Se refirió a elevar el monto del tributo en forma pareja: o se subían los gravámenes a todos los licores, o se mantenían para todos los actuales porcentajes. Sin embargo, en la Cámara se produjo una situación parlamentaria que desmintió lo afirmado por el señor Ministro.
Reitero: no pretendo perjudicar a la industria pisquera. Al contrario, pienso que es orgullo para el país. Estimo, sí, totalmente absurdo estar obligados a aceptar una resolución de la Cámara Baja por el hecho de que en ella haya triunfado una determinada tesis regional del norte. Por lo menos, a quienes representamos otras zonas o a quienes viven en ellas, lo anterior nos parece injusto.
El Honorable señor Enríquez y el Senador que habla estimamos que existe dinero suficiente para financiar el proyecto de reajustes. No deseo colocarme en la situación de que en cierta medida el señor Ministro tiene razón cuando niega lo que hemos afirmado.
El mencionado Secretario de Estado contará con 90 días para aplicar las facultades extraordinarias que se otorgan; tiempo más que suficiente para revisar con detalle y mantener las mismas técnicas hasta ahora utilizadas. Es inadmisible que a licores separados por distintas tasas de impuestos unos tienen 12%; otros, 22%, 26% ó 50%se les duplique la tributación, aumentando con ello la diferencia existente. No pretendo que se igualen las tasas; pero, sí, mantener las actuales diferencias. No deseo que, por error, éstas se incrementen.
Estamos dispuestos, si se comprueba los datos que pedimos ayer aún no se nos han proporcionado que efectivamente el proyecto de reajustes carece de recursos suficientes, a otorgar los fondos necesarios para que esta iniciativa legal quede totalmente financiada.
Lo que deseamos es el envío de un proyecto separado, que se tramite conforme a la técnica legislativa, normal, y no que se nos trate de sorprender.
Lo aprobado por la Cámara respecto del pisco, de todas maneras se mantiene reglamentariamente. En todo caso, queremos dejar constancia de nuestro criterio en el sentido de que las alzas de las tasas de tributos deben afectar a todos los licores, o a ninguno. Por eso, rechazamos el artículo 12.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Agradezco las palabras del Honorable señor Bossay en cuanto al ofrecimiento de una futura legislación sobre la materia.
Tiene razón el señor Senador en cuanto a que rechazar la letra b) de este artículo significa crear una discriminación respecto del aguardiente y otros vinos licorosos similares, productos a que se refiere el artículo 32 del D.F.L. 8, publicado en el Diario Oficial del 15 de abril de este año. Allí se dispuso un mismo tratamiento. A los licores allí mencionados se los gravó con una misma tasa de 12%. No procede, en esta forma, rechazar las letras b) y c). De aprobarlas, el pisco producido por cooperativas quedaría gravado con una tasa de 12%, en tanto que el aguardiente, producto generalmente de la zona sur, alcanzaría una tasa de 24%.
La letra a) se refiere a determinados licores, como el oporto, jerez, málaga y otros. Pensamos que es un criterio justo pedir el alza de ella a 12%. De este modo no se alteraría una norma de cierta igualdad.
Por las razones expuestas, el planteamiento del Honorable señor Bossay en cuanto a las letras b) y c) es razonable. Es lógico que en una legislación separada se estudie con mayor cuidado esta materia.
El señor JULIET.-
Adhiero a lo dicho por el señor Ministro.
Se aprueba la observación que consiste en agregar una letra a), nueva (18 votos contra 12 y una abstención).
Se rechaza la observación que consiste en agregar una letra c), nueva.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 9 votos contra 1, las Comisiones recomiendan aprobar la observación que consiste en sustituir, en su inciso primero, del artículo 274, la frase: "desde la. vigencia de las leyes mencionadas" por "desde la vigencia de la presente ley".
Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
Por encontrarse dentro del acuerdo general, se rechaza la observación que consiste en suprimir el inciso final del artículo 274, y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones acordaron dividir la votación respecto del inciso primero del artículo 276 y votar separadamente la frase "a las cuales el Comité Ejecutivo del Banco Central les hubiere señalado tal exigencia,". Puesta en votación la parte no objetada del inciso, se acordó aprobarla por 5 votos contra 4, y por unanimidad se suprimió la frase antes transcrita.
Igual resolución de dividir la votación se adoptó respecto del inciso segundo, votándose separadamente la frase final: "o para actividades especiales". El inciso fue aprobado por 5 votos contra 4 y unánimemente se suprimió la referida frase
Los dos incisos finales se aprobaron también por 5 votos contra 4.
El señor IBAÑEZ.-
Estamos en contra.
El señor JULIET.-
También nosotros.
El señor VON MUHLENBROCK.-
La observación destruye una zona que tiene un tratamiento especial.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Como se trata de un veto sustitutivo, debe votarse en conjunto.
Se rechaza la observación y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 6 votos contra 4 las Comisiones recomiendan rechazar la observación que consiste en agregar en el inciso octavo del artículo 278 una frase.
Por encontrarse dentro del acuerdo general, se rechaza y se insiste la primera observación del artículo 278, que consiste en suprimir una frase en el inciso segundo.
Por encontrarse dentro del acuerdo general, se rechaza la observación que consiste en suprimir el inciso final del artículo 281, y se insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 5 votos en contra y 2 a favor y 3 abstenciones las Comisiones recomiendan rechazar la observación que consiste en agregar, a continuación del artículo 283, un precepto nuevo.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La observación tiene por objeto evitar una evasión tributaria producida en los contratos de mutuos y en los préstamos de carácter civil. Antes existía la presunción de derecho que ahora se propone. Posteriormente, la ley 15.564, de reforma tributaria, suprimió tal presunción.
El señor CURTI.-
Por algo se suprimiría.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿Qué sucede en la actualidad? Gran número de escrituras públicas, en las cuales se establecen mutuos hipotecarios u operaciones de préstamos de carácter civil, no pagan intereses, ya que los contratantes garantizan su pago con la emisión de un documento privado. Nadie podrá alegar que 12% anual como mínimo no es una presunción razonable. Hoy, de acuerdo con las tasas de interés vigente, creo que ninguna persona paga mutuos o presta dinero con una tasa de interés inferior a 12%, o sin interés. Como dije, la razón del precepto consiste en evitar una evasión tributaria.
Se aprueba la observación (17 votos contra 9).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 8 votos contra 2, las Comisiones proponen rechazar la observación que consiste en agregar un inciso segundo del artículo 284.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
En votación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo propuso este veto para completar la idea del artículo 284. Hay conveniencia en facultar al Presidente de la República para actualizar algunos tributos que fueron fijados en escudos y no en términos porcentuales.
Además, los recursos así obtenidos se allegarán al financiamiento de parte de esta misma ley en proyecto. No puedo decir en este momento a cuánto asciende exactamente el rendimiento de este rubro. Sin embargo, estimo que mediante esta facultad al Presidente de la República, el Ejecutivo podría obtener una suma del orden de 8 millones a 10 millones de escudos que podrían facilitar, en parte, el financiamiento de los reajustes y demás gastos consignados en la presente ley.
El señor ENRIQUEZ.-
Yo no he visto barbaridad más grande aprobada por el Congreso que aquella que faculta al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales.
El señor LUENGO.-
Pero eso ya se aprobó.
El señor ENRIQUEZ.-
Exactamente. Dice la parte aprobada: "En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado." No hay aquí una. sola regla a la cual deba someterse el Ejecutivo.
El señor CURTI.-
Es un cheque en blanco.
El señor ENRIQUEZ.-
Simplemente, se trata de las tasas no porcentuales. No se dice que ellas deberán estar de acuerdo con el índice de precios al consumidor. No existe limitación alguna. Y lo que es peor todavía, el Ejecutivo manifiesta su intención de extender las atribuciones a todas las demás tasas no porcentuales existentes en todas las leyes tributarias o que establezcan impuestos y contribuciones.
¿Dónde queda lo que constituye la esencia del régimen democrático, la facultad que radica en la soberanía nacional de determinar el gasto público y votar los impuestos con que se atenderá a dicho gasto? ¿Estamos llegando a la monarquía absoluta?
El señor PABLO.-
¡ Alabado sea Dios... !
El señor ENRIQUEZ.-
De modo que decimos al Ejecutivo, simplemente: modifique todas las tasas y aumente todos los impuestos. Bien, ¿pero en qué proporción? ¿En lo que se le ocurra al amo absoluto, al déspota? ¿En qué queda lo manifestado por los amigos del Partido Comunista respecto de la conveniencia de introducir reformas constitucionales? ¿Van a conceder facultades para modificar mediante el veto esta materia, que es fundamental y ha costado ríos de sangre en todos los países para consagrarla en los textos constitucionales?
Creo que debemos votar en contra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, denantes sostuve que una determinada norma no significaba delegación de facultades legislativas. Pero la que estamos tratando en este momento equivale a delegar atribuciones legislativas respecto de la primera de las materias reservadas a la ley por la Constitución Política del Estado, porque el número primero del artículo 44, dice: "Sólo en virtud de una ley se puede: lº Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes,...", etcétera.
Como señaló el Honorable señor Enríquez, las disposiciones de esta, naturaleza han costado muchas batallas en la historia de la humanidad. Y los Parlamentos nacieron, precisamente, para que el soberano no impusiera a los gobernados los tributos que estimara convenientes.
Mediante este precepto, el Presidente de la República puede aumentar, a los límites que quiera, todas las contribuciones que la ley establece en sumas fijas. No sé si el Gobierno haría buen o mal uso de esta, atribución.
El señor LUENGO.-
Malo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo que si sé es que el Congreso delegaría atribuciones en la primera de las materias que la Carta Fundamental reserva a la ley.
El señor MUSALEM.-
Votemos, señor Presidente.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar que es justo modificar las tasas fijas aplicadas en este tipo de impuestos.
Por consiguiente, concurriremos con mucho agrado a un proyecto de ley que se ajuste estrictamente a las disposiciones constitucionales sobre la materia.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
El Honorable señor Enríquez ha formulado una consulta a los Senadores del Partido Comunista, relacionada con el artículo 284 que estamos discutiendo. Su Señoría ha preguntado en qué queda la posición del Partido Comunista, que viene sosteniendo la necesidad de introducir ciertas reformas constitucionales.
El señor ENRIQUEZ.-
Así es, señor Senador.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Deseo contestar de inmediato a Su Señoría. Además, tengo la obligación de hacerlo.
Nosotros no somos partidarios de la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. Lo hemos dicho y practicado en más de una oportunidad, en forma absolutamente consecuente. En esta ocasión debo decir al Honorable señor Enríquez, quien ha calificado a esta disposición como una monstruosidad, que nosotros la votaremos en contra.
Pero como Su Señoría tuvo la gentileza de formularnos una pregunta, excúseme que yo también le haga otra: ¿estuvo presente en la Sala el señor Senador cuando se discutió aquí el problema del Estado docente, para votar a favor y en defensa de esa materia?
El señor ENRIQUEZ.-
No, señor Senador. Y si me concedieran unos minutos podría explicar a Su Señoría el por qué y cuál es mi concepto del Estado Docente y cómo lo he defendido...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo; es una materia muy extensa.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, advierto con emoción cómo se defiende a la Carta Fundamental cuando se trata de no alzar los impuestos y de fijar las tasas respectivas. En realidad, creo que es un ejemplo que todos debiéramos imitar. ¡Fieles observantes de las normas constitucionales...!
En el curso de esta larga sesión, he oído al Honorable señor Bulnes explicar su doctrina respecto de las facultades que se pueden delegar y de aquellas que no se pueden delegar. Las consignadas en el artículo 44 de la Constitución se encontrarían entre estas últimas; no así las otras, las estatuidas en el artículo 45, que podrían delegarse, aunque en Derecho Público no se puede hacer sino lo expresamente autorizado por ley.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No es delegación, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Cuando se trataba de facultades extraordinarias relacionadas con el Ejército, la Marina y Aviación...
El señor CURTI.-
No eran tan extraordinarias.
El señor MUSALEM.-
¡ Nos fuimos para atrás...!
El señor CHADWICK.-
Indudablemente, porque el artículo 44 de la Constitución Política dice lo siguiente: "Sólo en virtud de una ley se puede:
9ºFijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra;". Y las facultades que se otorgan ahora al Presidente de la República le permiten dictar un estatuto que comprende todas las materias relacionadas con las Fuerzas Armadas.
El señor CURTI.-
Eso ya se trató.
El señor CHADWICK.-
Naturalmente, y cuando se trata de defender las tasas de los tributos se dan interpretaciones en que se cuidan letras, las sílabas y, con lentes de aumento, se ven las comas; en cambio, cuando se trata de otras cosas, la Constitución es objeto de interpretaciones mucho más amplias y generosas para otorgar facultades.
Por eso, nosotros miramos este articulado con cierto espíritu liviano y deportivo. No nos alarmamos tanto por el monto de las tasas que el Presidente de la República aplicará a determinado impuesto.
Vamos a votar por la consideración general, pero no amarrados por la interpretación de la letra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Celebro que el Honorable señor Chadwick demuestre alguna vez tener espíritu liviano y deportivo.
El señor CHADWICK.-
¡Seguramente debe tener presente un librito...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Se refiere a mí, Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
...que tuvo buen financiamiento y en el cual algunos quedan muy bien...
El señor BULNES SANFUENTES.-
No tengo tiempo para contestar.
Se rechaza la observación (18 votos contra 9).
Se aprueban las observaciones respecto dé los artículos 285 y 289.
Se rechaza la observación y se acuerda insistir respecto del artículo 291, de conformidad con el acuerdo de Comité.
Se aprueban las observaciones recaídas en el artículo 292.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación consistente en eliminar el Nº 36 del mismo artículo 292, está comprendida en el acuerdo general adoptado por los Comités, o sea, se rechaza e insiste. La Cámara aprobó la eliminación; por consiguiente, cualquiera resolución que adopte el Senado, no surte efecto. Se rechaza e insiste.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara rechazó la observación al artículo 293 e insistió en el texto primitivo del Congreso. Las Comisiones, también por unanimidad, recomiendan adoptar idéntico criterio.
Se rechaza e insiste. De conformidad con lo dispuesto por los Comités, se rechazan las observaciones a los artículos 294, 295, 296 y 297, y se acuerda insistir.
Se aprueba la observación respecto del artículo 298".
Se rechaza la observación al artículo 299, y se acuerda insistir, de conformidad con la resolución adoptada por los Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
De conformidad con el acuerdo general de procedimiento, corresponde rechazar el veto al artículo 300 e insistir en el texto primitivo.
Así se acuerda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por nueve votos contra uno, recomiendan la observación consistente en substituir en el inciso primero del artículo 303, las palabras "once" y "dos" por "doce" y "uno".
Se aprueba el veto, con el voto contrario de los Senadores comunistas.
Se rechaza el veto consistente en suprimir los números 1º y 2º del artículo 304 y se acuerda insistir en el texto primitivo.
Se aprueba el veto que consiste en substituir en el número 3 del artículo 304, la palabra "al" por "del".
Se rechazan las observaciones a los artículos 305, 306, 307, 308 y 309, y se acuerda insistir en los preceptos primitivos.
La señora CAMPUSANO.-
- Desearía que el señor Ministro nos explicara las razones tenidas en vista por el Gobierno para proponer la supresión de estos artículos, relacionados con la corporación de los jardines infantiles.
El señor ENRIQUEZ.-
¡Se rechazan, porque, según se ha anunciado, sobre estas mismas materias se legislará mediante un proyecto de ley separado... ! No perdamos el tiempo.
El señor PALMA.-
El proyecto, ya está presentado.
El señor ENRIQUEZ.-
Entonces, no hay inconveniente.
El señor ALLENDE ( Presidente).-
Ruego al Honorable señor Luengo pasar a presidir, pues, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento, tengo derecho a usar de la palabra hasta por diez minutos, por la causal que ese artículo señala. Pasa a presidir El señor LUENGO.- El señor PABLO.- Estos artículos se votarán en conjunto, según tengo entendido.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Están comprendidos en el acuerdo de carácter general de procedimiento, por lo cual las observaciones han sido rechazadas y se ha acordado insistir en el texto primitivo.
El señor PABLO.-
¿Son los artículos concernientes a las guarderías infantiles? El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
¿De qué trata el artículo 97 del Reglamento?
El señor ALLENDE.-
El artículo 97 del Reglamento de esta Corporación dispone que un Senador tiene derecho a usar por diez minutos de la palabra para defenderse cuando su nombre, su prestigio o sus actuaciones han sido colocados en situación desmedrada por otro señor Senador. En virtud de ello he pedido la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hubo acuerdo de los Comités para que el Honorable señor Allende usara de la palabra en esta oportunidad.
El señor ALLENDE.-
Señores Senadores, en la hora de Incidentes de la sesión ordinaria celebrada el martes pasado, formulé algunas observaciones con relación a la probabilidad de que el Ejecutivo vetara la indicación suscrita por la Honorable señora María Elena Carrera y por mí, tendiente a hacer posible la creación de los jardines infantiles. En sesión del miércoles, el Honorable señor Noemi, en circunstancias de que yo no me encontraba presente, formuló ciertas observaciones y emitió juicios de orden personal, los que, por razones obvias, no procuraré refutar. Pero sí, plantearé el problema en el contenido que, a mi juicio, posee y que interesa al Senado.
Entre otras cosas, el Honorable señor Noemi, en dicha oportunidad manifestó: "Resulta increíble, desproporcionado y jactancioso que el Honorable señor Allende emplace ante la historia a un hombre como Frei. Se necesita algo más que haber sido candidato repetido de las fuerzas marxistas que todavía no logran aglutinarse para poner en tela de juicio el grado de cumplimiento moral y material del compromiso que el Presidente Frei ha logrado hacer realidad en favor del pueblo, de las madres, y del niño chileno".
La señora CAMPUSANO.-
- Cuesta creer que sean palabras del Honorable señor Noemi, que es tan caballero...
El señor ALLENDE.-
Además, agregó : "No se puede tener la audacia de emplazar al Presidente Frei ante la historia, cuando la historia va a encontrar en la actitud del desafiante, muchos discursos altisonantes, frases y más frases".
Sin temor de que se diga que tengo pretensiones desorbitadas, puedo manifestar que, a lo largo de veintitrés años de vida parlamentaria, con la colaboración de muchos congresales, he obtenido el despacho de algunas iniciativas que actualmente son leyes de la República, las cuales, a mi juicio, representan una contribución decisiva en la defensa de lo que más vale en nuestro país, que es el capital humano.
Tengo a mano un resumen de la labor parlamentaria realizada, que constituye la manera más justa de refutar las aseveraciones del Honorable señor Noemi en el sentido de que en mi actuación no ha habido, fundamentalmente, sino frases y más frases.
Ruego al señor Presidente que solicite el acuerdo de la Sala no lo hago por vanidad, sino porque gastaría en leer ese documento los pocos minutos que me restan para que, en la parte pertinente de mi intervención, se inserte, en forma muy esquemática y organizada, la nómina de las distintas iniciativas que, en nombre del Partido Socialista, a veces, y en el del movimiento popular, en otras, he propuesto y muchas de las cuales son en la actualidad leyes de la República.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se hará la inserción solicitada por el Honorable señor Allende. Acordado.
El documento cuya inserción se acuerda, es del tenor siguiente:
Salud Pública
Ley Nº 10.383, que creó el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud.
Esta ley ha significado:
-Asistencia médica gratuita para los familiares de los asegurados;
-Mejoramiento de los subsidios por enfermedad;
-Mejoramiento de los subsidios por lactancia;
-Aumento de las pensiones de vejez; Concesión de pensiones a las viudas; Concesión de pensiones a los huérfanos ;
-Concesión de leche a los niños de las familias de los trabajadores.
Leyes Nºs. 12.401, 12.462 y 13.305, que consultan la asignación prenatal para la mujer a partir del quinto mes del embarazo.
Ley 12.462, sobre Plan de Salubridad para el Norte, que contempla la construcción de establecimientos hospitalarios para las Provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Ley 10.233, sobre Estatuto del Médico, del Dentista y del Farmacéutico funcionarios.
Ley 92.833, sobre creación del Colegio Médico de Chile.
Iniciativas que, al otorgarse facultades extraordinarias al Ejecutivo, se obligó a éste a consultar disposiciones, en decretos con fuerza de ley:
-Salario vital campesino;
-Indemnización por años de servicios;
-Asignación familiar para obreros y campesinos.
Ley sobre suministro de leche a los niños hasta seis años de edad, así como a sus madres y nodrizas. Coautor de esta ley es el ex Senador doctor Isauro Torres. Indicación, incluida en la ley respectiva, que destinaba el 10% de lo que se recaudara, según la Ley de Reconstrucción dictada después del terremoto de las Provincias de Valparaíso y Aconcagua, a ampliar el Hospital Van Burén y a crear el Hospital Clínico para la Escuela de Medicina, ambos en Valparaíso.
Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, después de 25 años de esfuerzos;
Ley de Medicina Curativa para Empleados. Fue iniciada por el Ministro de Salubridad del señor Alessandri, Profesor Rojas Villegas. Como Presidente de la Comisión de Salud Pública el Dr. Allende refundió tres iniciativas que se hallaban en el Senado y el proyecto resultante constituyó la base de discusión en el Congreso.
Creación de los Hospitales de Punta Arenas, Chillan, San Carlos, Concepción, Viña del Mar y Antofagasta.
Ley de nuevo edificio de la Asistencia Pública de Santiago.
Creación del Instituto de Neurocirugía.
Por la democratización nacional:
Ampliación del derecho a sufragio a todos los mayores de 18 años, sepan o no leer y escribir, y a todos los miembros de las Fuerzas Armadas.
Normas para que voten los chilenos que se encuentren en el extranjero y en naves nacionales.
Sindicalización obrera y campesina. , Derogación de la "Ley Mordaza".
En defensa de las riquezas básicas de Chile.
Sin perjuicio de pronunciar discursos fundamentales sobre la materia, ha presentado los siguientes proyectos de ley acerca de:
Creación de la Corporación de Minerales Básicos.
Creación de la Empresa Nacional del Salitre.
Creación de la Bolsa de Metales de Iquique. Aprobado.
Nacionalización del cobre.
Subvención a las minerías pequeña y mediana.
Defensa del mar territorial". Previsión Social.
Hace extensivos los beneficios previsionales de la ley 10.383 a los "pirquineros" de la minería.
Abona un año por cada seis de trabajo a los obreros de Magallanes y del carbón.
Incorpora a los pescadores al régimen previsional de la Sección Tripulantes de la Marina Mercante.
Incorpora a los choferes de taxis a la Caja Nacional de EE. PP. y PP.
Mejora las disposiciones sobre jubilación de periodistas contempladas en la Ley Nº 10.621.
Condona las deudas de los pensionados por accidentes del trabajo.
Modifica la Ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
Disposición contenida en el proyecto del Senador Chadwick sobre jubilación de los obreros a los 60 años, que reduce a 26 el lapso de las imposiciones.
Divulgación cultural.
Alfabetización obrera y campesina.
Concede permiso de dos horas diarias y demás prerrogativas a los empleados públicos y municipales que estudien en establecimientos reconocidos por el Estado.
Organiza la actividad deportiva y la cultura física nacional.
Ley Nº 12.084, que extiende la acción de la Universidad de Chile a la zona norte del país.
Legislación del Trabajo.
Modifica los artículos 29 y 90 del Código del Trabajo.
Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la terminación del contrato del trabajo por desahucio.
Modifica el artículo 378 del Código del Trabajo fortaleciendo el fuero sindical.
Modifica el artículo 89 del C. del Trabajo sobre prescripción del derecho de los obreros.
Fuerzas Armadas y Carabineros.
Modificación de la Ley Nº 9.071, sobre ampliación del desahucio al personal del Cuerpo de Carabineros.
Modificaciones de la Ley Nº 12.478, que estableció quinquenios para las FF. AA. y Carabineros.
Aplica las normas del D.F.L. 209, a las pensiones de retiro y montepío de las FF. AA. para evitar que personal de igual grado y del mismo número de años de servicios disfrute de pensiones diferentes.
Moción sobre beneficios para las familias de las víctimas del accidente ocurrido en el crucero O'Higgins.
Moción sobre beneficios para las familias de las víctimas del naufragio del Janequeo.'
Disposiciones contenidas en la Ley Nº 14.603, que repuso el monto de los quinquenios de las FF. AA. y Carabineros.
Disposiciones contenidas en la Ley Nº 14.709, que financió la ley Nº 8.895 sobre desahucio a las FF. AA.
Disposiciones Nº 11.290 sobre beneficios quinquenales a las familias de las víctimas de los naufragios de los buques Angamos, Abtao, Lautaro y Brito.
Disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 15.077; 16.046; 16.250; 16.258; 16.466 y 16.617.
Habitación Popular.
Congela al valor que tenían el 31 de diciembre de 1962, los dividendos CORVI por los saldos de precio de venta de terrenos y viviendas que los particulares adeuden a la Corporación de la Vivienda. Este proyecto fue la primera iniciativa para dar solución al problema de los adquirentes del D.F.L. 2 y determinó las facilidades que el Ejecutivo debió conceder,
a pesar de su oposición abierta a esta franquicia.
Realización en Santiago de la 1º Exposición Nacional sobre Vivienda y Materiales de Construcción destacando la interrelación entre vivienda y salud.
Descentralización Administrativa.
Crea zonas geográfico administrativas.
Crea zonas norte y sur en la CORFO".
El señor ALLENDE.-
Pienso que los antecedentes contenidos en la reseña anterior, darán ocasión al Honorable señor Noemi para revisar sus palabras y desvirtuar sus suposiciones. Por estimar que el Honorable señor Noemi es un hombre honesto, no dudo de que comprenderá que ha incurrido en un craso error.
A mi modo de ver, las fuerzas populares en nombre de ellas y del Partido Socialista he actuado muchas veces, han obtenido el despacho de leyes que, sin discusión, tienen asidero fundamental y básico en lo que es la protección de la infancia, de la mujer y de la familia de los trabajadores chilenos.
Debo manifestar que la idea relativa a crear los jardines infantiles, criterio ya aceptado por esta Corporación, es un antiguo anhelo de miles y miles de mujeres chilenas. Por eso, quiero decir al Honorable señor Noemi que no me explico su actuación, pues se trata de un Senador que ocupa este cargo desde hace sólo tres años y, por lo tanto, ignora muchas cosas ocurridas en el Parlamento.
Me permito, no diré aconsejarlo, sino pedirle que lea un libro que escribí hace muchos años, intitulado "La realidad médico social chilena". En dicha obra, mi Honorable colega podrá advertir que ya en esos años había un programa de acción planificada y orgánica para dar amparo y proteger fundamentalmente a la infancia chilena. En dicha obra, escrita hace la friolera de 28 años, ya se hablaba de jardines y de guarderías infantiles. Cabe, entonces, preguntar, por qué pese a los largos años transcurridos, aún no se dicta una ley sobre esa materia.
No han faltado razones para retardar el despacho de iniciativas legales de índole social. Debo recordar al Honorable señor Noemi, por ejemplo, el largo proceso de la reforma del Seguro Obrero, tendiente a ampliar la protección social a la familia de los trabajadores de Chile. Ello significó una lucha de más de diez años en este recinto, los Senadores Populares, en no menos de treinta ocasiones levantamos nuestra voz para señalar lo increíble que significaba que el Parlamento, desde el punto de vista médico y de la protección del capital humano, retardara esta legislación. Tres millones de chilenos recibieron los beneficios de la ley 10.383; la creación del Servicio Nacional de Salud corresponde a una iniciativa del Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda y de su Ministro de Salubridad, el Senador que habla.
De igual manera quiero decirle al Honorable señor Noemi, que, durante 26 años ¡ óigalo bien, señor Senador en no menos de 30 ó 40 oportunidades reclamé del Senado y de los poderes públicos la modificación de la ley 4.055, es decir, la reforma de la legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que, sin duda, no es iniciativa de este Gobierno.
El señor AYLWIN.-
Pero la impulsó, señor Senador.
El señor JARAMILLO LYON.-
No, Honorable colega. La Democracia Cristiana "se colgó" de las iniciativas anteriores sobre estas materias.
El señor GUMUCIO.-
Pero el actual Gobierno promulgó la ley respectiva.
El señor ALLENDE.-
¡Cómo pueden Sus Señorías de la Democracia Cristiana decir semejante inexactitud!
¡Si la memoria de prueba del Honorable señor Ampuero, aprobada con distinción máxima por la Escuela de Derecho, versa sobre aquel proyecto, en 1940!
Claro está que a lo largo de 26 años la referida iniciativa de ley fue objeto de algunas modificaciones; pero lo esencial de ella se mantuvo: dar la calidad de riesgo social a las enfermedades profesionales y a los accidentes del trabajo, y establecer el monopolio del seguro por el Estado. Tales son las ideas básicas de la legislación que hemos venido impulsando a lo largo de casi un cuarto de siglo.
Como un detalle, el Honorable señor Noemi menciona entre los beneficios sociales otorgados por el Gobierno del señor Frei, el concerniente a la ley de medicina curativa de los empleados particulares. ¡Falso, error, equívoco del señor Senador!
La ley de medicina curativa para los empleados particulares tuvo como iniciativa un proyecto presentado por el Ministro de Salud Pública, profesor Rojas Villegas, durante la Administración del señor Jorge Alessandri. Ese proyecto, despachado por la Cámara...
El señor PRADO.-
También se legisló sobre reforma agraria durante ese Gobierno.
El señor MUSALEM.-
En efecto, señor Senador.
Es fácil decir que las cosas se hicieron así o asá.
El señor ALLENDE.-
Pienso que cuando un Senador defiende, en un nivel superior, sin actitudes agresivas, no su labor personal sino del sector popular que representa y de su propio partido, merece, por lo menos, la consideración o la refutación con razones, pero no el griterío anónimo.
Sostengo y los hechos lo prueban que la ley de medicina curativa no es iniciativa de este Gobierno; que fue presentada por el profesor Rojas Villegas, Ministro del Presidente Jorge Alessandri; que fue aprobada por la Cámara, y que en el Senado hubo tres contraproyectos que fueron refundidos en la Subcomisión de la Comisión de Salud Pública, que yo presidí. Dicho texto refundido sirvió de base a las deliberaciones del Senado, durante las cuales se trataron indicaciones del Gobierno. Por lo tanto, no es iniciativa del Gobierno del señor Frei.
El señor PALMA.-
Pero este Gobierno la promulgó como ley. Las buenas intenciones son otra cosa.
El señor ALLENDE.-
Tengo entendido que lo menos que puede hacer un Gobierno es promulgar las leyes despachadas por el Congreso.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un tiempo adicional al Honorable señor Allende.
El señor JULIET.-
Creo que en la reunión de Comités se acordó dar al Presidente del Senado un plazo prudencial para referirse a los jardines infantiles.
El señor ALLENDE.-
Lo que yo he querido, señores Senadores. . .
El señor JULIET.-
Incluso, creo que ese plazo era de 10 minutos.
El señor ALLENDE.
En cuanto a los jardines infantiles,.. .
El señor FUENTEALBA.-
¡ El Presidente del Senado tiene demasiados privilegios !
El señor ALLENDE.-
No estoy hablando como Presidente del Senado,...
El señor FUENTEALBA.-
Me alegro.
El señor ALLENDE.-
... sino como cualquier Senador que solicita de sus colegas la deferencia de considerar que fue atacado en su ausencia. Además, estoy invocando una disposición reglamentaria.
En cuanto a los jardines infantiles, debo decir que se trata de una idea anhelantemente deseada por miles y miles de madres chilenas, pero que no ha sido posible convertir en ley de la república por razones muy elementales. Por ello, era indispensable encontrar una fórmula jurídica y constitucional que permitiera crear ese organismo, ya que los Senadores estamos imposibilitados por la propia Carta Fundamental de crear servicios públicos. Así, con la colaboración de funcionarios del Senado, profesores de Derecho Constitucional, fue posible proponer en indicaciones que el Senado aprobó, la creación de una corporación de derecho público.
Más todavía, respecto de tal iniciativa nunca tuve el deseo como lo sostuvo el Honorable señor Noemi, de patrocinarla como algo personal.
En tres oportunidades, conversé con un comité integrado por mujeres de todas las tendencias políticas, presidido por la regidora comunista por Santiago doña Mireya Baltra, y actuando como vicepresidenta la regidora democratacristiana doña Sara Gajardo. Vinieron a conversar conmigo. Me manifestaron que había un proyecto, y me dieron a conocer que durante año y medio habían solicitado una audiencia al Presidente de la República, quien no las había recibido. Me pidieron que no presentara la iniciativa al respecto, porque tenían el compromiso y la palabra del Presidente de la Cámara de Diputados de que el proyecto redactado por ese comité sería ley de la República. Pasaron tres años, y no lo fue. No con sentido político de oportunismo, sino con profunda convicción, aproveché la oportunidad de presentar las indicaciones en este proyecto de reajuste. Entiendo que en él tienen perfecta cabida, porque si la finalidad del proyecto de reajustes es devolver el poder adquisitivo de la gente, con mayor razón hay que otorgar a la familia y a la madre chilena la posibilidad de amparar a sus hijos cuando ellas tienen que trabajar, igual que su compañero. En tales circunstancias, presentamos un proyecto inobjetable desde los puntos de vista constitucional, jurídico y social, y con debido financiamiento, que pudo o no ser suficiente, pero que, al menos, significaba un paso decisivo para convertir en realidad algo que está mucho más allá de las fronteras de un partido y, por cierto, mu
cho más allá del patrocinio de un Senador o de un grupo de Senadores.
Frente a los comentarios públicos de que en el veto se rechazarían las indicaciones y considerando lo dicho reiteradamente por algunos señores Senadores en cuanto a que lamentablemente el partido oficial y el Gobierno mismo no ven con buenos ojos ninguna iniciativa parlamentaria, y que busca el monopolio de ellas, aunque sea aprovechándose de ideas ajenas, presenté los artículos pertinentes, que fueron aprobados con posterioridad por el Senado. Por desgracia el Gobierno ha vetado tales indicaciones. Allá la responsabilidad del Gobierno. En tales circunstancias, dije aquí que, a mi juicio, el Presidente de la República, una vez más, estaba contra un anhelo colectivo y que no había cumplido una promesa contraída ante la opinión del país, con las madres y los niños chilenos.
Al margen de lo personal, en función de un derecho justo y agradeciendo a los señores Senadores su deferencia, mantengo íntegramente los conceptos que emití frente a la persona del Presidente de la República.
No tengo nada más que agregar.
El señor NOEMI.-
Apeló a la misma disposición reglamentaria del artículo 97, con el objeto de hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
No me opongo a que la Sala acuerde conceder al Honorable señor Noemi los minutos que estime necesarios para responderme. Pero no acepto que se le concedan en virtud de este artículo del reglamento, porque no he tenido una palabra, una frase o un concepto para denigrar al señor Senador.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así es, señor Senador.
El señor ALLENDE.-
Por lo tanto, el Honorable señor Senador carece de base para asilarse en ese artículo.
El señor NOEMI.-
Entonces puedo fundar el voto.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La Sala acuerda conceder tiempo al Honorable señor Noemi para que formule sus observaciones.
El señor ALLENDE.-
Pero no sobre la base del artículo 97 del Reglamento.
El señor NOEMI.-
He escuchado con mucha tranquilidad las palabras del Honorable señor Allende, que me parecen muy serenas.
¿ Por qué intervine yo en la hora de Incidentes del miércoles recién pasado? Como el señor Senador ha dicho, porque el Presidente del Senado, Honorable señor Allende, lo hizo antes para referirse a la materia a que ha aludido ahora, y tratar en forma, no sólo insolente, sino grosera, al Presidente de la República. Así lo dije y así lo entendí.
El señor ALLENDE.-
Yo no uso conceptos groseros ni insolentes. Uso la claridad del lenguaje.
El señor NOEMI.-
Así los entendí yo.
El señor ALLENDE.-
Su Señoría no puede interpretar mis palabras.
El señor NOEMI.-
Voy a repetir ahora sus palabras, Honorable colega.
Además, el señor Senador ha manifestado que yo habría hablado en su ausencia. Sin embargo, él hizo cargos al Presidente de la República sin que en la Sala estuviera presente ningún Senador democratacristiano.
El señor ALLENDE.-
No es culpa mía que no vengan a los Incidentes. Por lo demás, es obligación de Sus Señorías estar en la Sala.
El señor NOEMI.-
No es su culpa, señor Senador. Pero quiero puntualizar que con tres horas de anticipación di a conocer al señor Vicepresidente del Senado que yo contestaría las observaciones del Honorable señor Allende. El Honorable señor Luengo me manifestó que así lo comunicaría al Presidente del Senado.
De manera que de mi parte no hubo falta de deferencia.
El señor ALLENDE.-
Las relaciones entre los Senadores implican la obligación de avisar al afectado, en forma personal. El señor Vicepresidente de la Corporación no es recadero de Su Señoría.
El señor NOEMI.-
El señor Senador dijo que se lo comunicaría. Yo no sabía dónde estaba el Honorable señor Allende.
El señor ALLENDE.-
En la presidencia.
El señor NOEMI.-
¿Qué dijo el Honorable señor Allende acerca del Presidente de la República? Manifestó que el Primer Mandatario había mentido y engañado a las mujeres, suponiéndole increíble egoísmo en su actitud, según él, antihumana y antisocial. Terminó acusándolo ante la historia de Chile y ante el pueblo.
El señor ALLENDE.-
Y el país.
El señor NOEMI.-
Confieso que en los tres años que llevo como parlamentario, nunca había escuchado palabras más hirientes y duras para el Jefe del Estado. ¡ Nunca!
Con absoluta sinceridad, digo que no he tenido ni la mínima intención de referirme al Honorable señor Allende en términos que lo ofendan. Incluso no tengo por qué negarlo me ligan a él afectos personales, a través del contacto de nuestras hijas. Mi hija y la suya estudiaron juntas. Iban todas las noches a mi casa y a la suya a estudiar y se recibieron juntas de médico. De modo que tengo profundo afecto por su familia. Por eso, nunca habría sido mi ánimo referirme al Honorable señor Allende, ni a ninguna otra persona en términos injuriosos. Consta a esta Sala que jamás he faltado el respeto a algún Honorable colega. Nunca lo he hecho. Pero cuando leí las palabras del Honorable señor Allende respecto del Primer Mandatario, como Senador democratacristiano, como Comité, como amigo que soy del Presidente Freí y como chileno, repugnaba a mi conciencia quedarme callado. No podía aceptarlo. Creo haber sido duro; no lo discuto. Pero en.la dureza de mis expresiones ha estado presente algo que siento sinceramente. Las personas tienen su responsabilidad en la medida de la ubicación que les corresponde. El Honorable señor Allende es Presidente del Senado, y ha sido candidato a la presidencia de la República. Por lo tanto, tiene más obligaciones y más deberes que otros, pues ha sido colocado, por sus posibilidades, en el lugar donde el pueblo lo destacó. De manera que también es dable exigirle más respeto.
Yo he aprendido desde niño, y en mi modesta vida de provinciano y de hombre común, a respetar para que me respeten. De modo que una actitud irrespetuosa hacia alguien a quien uno considera nos coloca en condiciones de responder y ser duro en nuestras expresiones.
Creo que el Honorable señor Allende me podría dar muchas enseñanzas de su experiencia en 26 años como parlamentario; pero hay una que no me va a enseñar: ser leal. Por lo tanto, habría faltado a mi lealtad hacia el Presidente Frei si no hubiera dicho algunas palabras en su defensa. A él, como Presidente de Chile, se lo trataba en una forma que repito nunca había escuchado.
Manifesté que la posición del Honorable señor Allende no era seria ni responsable. Lo expresé así. Porque no creo que se pueda insistir respecto de la renovación de una indicación ya rechazada por las Comisiones, y sobre una materia que requiere mejor estudio.
Apelo a las palabras de un Senador de esas bancas que, en la noche en que se votaba el cuarto trámite, me vino a pedir pareo cuando se renovaron las indicaciones. Me dijo que me pedía el pareo porque repugnaba su conciencia que se estuviera legislando en esa forma, de lo cual no se hacía responsable y prefería irse. Así ocurrió.
De modo que la responsabilidad del Honorable señor Allende ante estos hechos es evidente. Estimo que ese no era un procedimiento adecuado para legislar respecto de una materia tan importante.
El señor Senador dijo que no había financiamiento suficiente pero que el Gobierno tenía la responsabilidad de proporcionarlo. No creo que ése sea el procedimiento.
El señor ALLENDE.-
He dicho que hay financiamiento.
El señor NOEMI.-
El financiamiento de 6 millones de escudos, cantidad que se lograría por la aplicación del impuesto propuesto .en las indicaciones de Su Soñoría es insuficiente para atender a un millón ochocientos mil niños. Es imposible.
El señor ALLENDE.-
Nadie piensa que se atenderán de inmediato, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Por otra parte, no he negado la obra realizada por el señor Presidente del Senado. Dije que en la obra del Honorable señor Allende se encontrarán muchas palabras y discursos; es evidente que así lo es. Tiene una gran tarea cumplida, porque tiene también 26 años de vida parlamentaria.
Cuando se promulgó la ley sobre medicina curativa y el documento respectivo se firmó en la Presidencia de la República, cierto es que el señor Ministro de Salud manifestó que ésa no fue iniciativa de este Gobierno en su integridad; pero nadie puede desconocer que fue esta Administración la que la hizo realidad. Y ahí está la injusticia de las palabras del Honorable señor Allende y de las que hemos oído tantas veces a los Senadores comunistas y socialistas, cuando dicen que la solución de los problemas sociales son aspiraciones suyas planteadas hace 20, 30, 40 ó 50 años. Y el Honorable señor Allende, que lleva 26 años soñando con esas aspiraciones, que ha presentado 86 indicaciones sobre una materia, cifra que me impresionó, al parecer no atribuye ningún valor al hecho de que sea este Gobierno quien las lleva a la práctica.
Para mí es una satisfacción que esas aspiraciones, soñadas durante largo tiempo, se hagan realidad en este Gobierno. ¿Acaso eso no tiene valor? He visto en las poblaciones a gentes satisfechas y agradecidas porque se ha triplicado la entrega de leche a los niños.
El señor ALLENDE.-
Iniciativa que lleva mi firma.
El señor NOEMI.-
De ocho millones de kilos que se repartían en 1964, ahora se reparten 24 millones de kilos.
No deseo extenderme en mis observaciones, pero debo decir que las palabras conducen a otras palabras.
No ha sido mi ánimo lo digo con toda honestidad ofender al Honorable señor Allende. Pero tampoco puedo permanecer en silencio cuando se injuria y se hiere en esta forma al Presidente de la República. Lo sé un hombre honesto, sacrificado, capaz y profundamente preocupado de servir al pueblo y de cumplir el programa que prometió, dentro de las posibilidades con que cuenta el país. Eso es todo. Y así como el Honorable señor Allende mantiene sus expresiones, yo, en ésta y en cualquier circunstancia, dentro de mis posibilidades y en la medida en que pueda hacerlo, defenderé a la persona del PresidenteFreí, porque repito lo sé un hombre digno, capaz y entregado por entero a servir al pueblo de Chile.
El señor ALLENDE.-
Pero no conozco ninguna ley de este tipo que haya sido iniciativa del señor Frei como Senador. Ninguna. Jamás, en los dieciséis años de Senador. Ninguna ley.
La señora CAMPUSANO.-
- Antes de fundar el voto, yo había formulado una pregunta al señor Ministro, para que nos dijera aquí, públicamente, cuáles son las razones del Gobierno para vetar estas indicaciones.
El señor ENRIQUEZ.-
Propongo que se haga una sola votación, incluyendo hasta el artículo 325, porque todas estas disposiciones se refieren a la misma materia.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Así se hará, señor Senador. Por lo demá, todos estos artículos están dentro del acuerdo general.
La señora CAMPUSANO.- Como el señor Ministro demora mucho en contestar, deseo decir algunas palabras.
Debo expresar a los señores Senadores democratacristianos que no vamos a ofender al señor Frei en esta breve intervención. Pero Sus Señorías no deben olvidar que setecientas mil mujeres votaron por el actual Presidente de la República. Y hace pocos días, recorriendo la Avenida Bustamante, vi unos de esos famosos carteles, que aún quedan, y que Sus Señorías no pueden olvidar, donde aparece una mujer embarazada y se dice: "Por el futuro de tu hijo, vota por Frei.". Ese niño, señores Senadores democratacristianos, ya tiene cuatro años; pero ese niño de cuatro años, cuya madre trabaja, no tiene dónde ser atendido. No hay razón para olvidarlo.
En realidad, no se trata, en este caso, de desconocer lo que el Gobierno hace, ni de imponer por lo menos, ésta es la opinión de los parlamentarios comunistas determinado proyecto, sino de materializar alguna iniciativa que favorezca a los niños chilenos. Se trata de que el Gobierno alguna vez envíe un proyecto que cree los jardines infantiles.
Debo agregar a los señores Senadores democratacristianos que precisamente en estos días, cuando renunciaba el ex Ministro señor Sáez, fuimos a la Moneda. Allí hablamos con el señor Edecán del Presidente de la República y se citó a la directiva de los jardines infantiles para la próxima semana. De eso ya han transcurrido cerca de dos meses, y aún el Gobierno no ha recibido a dicha directiva ni se ha pronunciado sobre los jardines infantiles.
Aquí se ha dicho que las indicaciones respectivas no dan financiamiento. En cada oportunidad que se ha presentado una iniciativa de este tipo, se ha señalado la respectiva fuente de recursos. Recuerdo que el propuesto por nosotros imponía un impuesto al hierro, un tributo a las transacciones en la bolsa, que nunca habían pagado impuestos, etcétera. Se han señalado diversos ingresos económicos para hacer realidad estos proyectos.
Por eso, deseo que el señor Ministro diga aquí algunas palabras, a pesar de estar un poco desacreditadas las palabras de los Ministros respecto de este problema. En efecto, recuerdo que cuando se discutía la solución a un conflicto del personal de la Salud y nosotros formulamos indicación para que se atendiera a las mujeres trabajadoras de ese gremio en todos los Servicios asistenciales, el Ministro de Salud Pública, señor Valdivieso, nos dijo que el Gobierno vetaría dicha indicación, porque ya tenía casi terminado el estudio de un proyecto que enviaría al Congreso. Me perdonará el señor Zaldívar que yo haya dicho que la palabra de los Ministros está un poco desacreditada. Pero Su Señoría es hombre joven.
El señor CURTI.-
Se puede acreditar con el tiempo.
La señora CAMPUSANO.-
Ayer, precisamente, tuvo la gran satisfacción de todo padre de recibir un nuevo hijo, mujer, todavía. Pues bien, en nombre de esa niña que ha nacido, creo que Su Señoría podría darnos a las mujeres chilenas la buena noticia de que por fin este Gobierno, con lo cual pasaría a la historia, procurará enviar, y promulgar más tarde, un proyecto que beneficie a los niños chilenos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Las observaciones a los artículos 306 al 326 se encuentran dentro del acuerdo general de los Comités, de modo que corresponde rechazarlas e insistir.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que debo acceder a la petición que me ha hecho la Honorable señora Campusano, a pesar de no tener crédito mis palabras de Ministro.
El señor ALLENDE.-
Además tiene interés personal.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por otra parte, creo que la última parte de su intervención debe moverme a responderle.
No se trata de que el Gobierno esté en contra de una legislación de este tipo, ni le interesa tampoco que la paternidad de esta idea se le reconozca a él o a cualquier Senador o partido. Eso no importa. Lo urgente es buscar solución al problema. Pero también interesa al Gobierno que lo que se apruebe no sea una mera quimera ni que se creen ilusiones que por último no puedan concretarse, y se burle la finalidad perseguida. Normalmente, con ello sólo se crean frustraciones.
Me referiré al caso de la leche. Puede que la ley sea muy perfecta. Pero si no se otorgan los recursos necesarios ni se buscan los mecanismos legales para hacerla aplicable, el pueblo o el grupo a quien se pretende beneficiar, queda defraudado.
El señor ALLENDE.-
¿Me permite, señor Ministro?
Ustedes no han mejorado el financiamiento de la ley. Yo conozco el problema más que Su Señoría. Es falso, de falsedad absoluta. Ustedes no han cumplido la ley. ¡ La "mala leche" de ustedes es que yo sé las cosas!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido que se cumplan los acuerdos, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En eso estoy, señor Senador, pero resulta que el señor Ministro ha pedido la palabra, y dispone también de cinco minutos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Defensa).-
Por último, quería expresar que el Gobierno está dispuesto a tramitar un proyecto, .. .
El señor ALLENDE.-
Sí, a "tramitar".
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... a buscar el financiamiento que permita dar solución definitiva al problema. Por el interés que he visto manifestado en todos los señores Senadores, esperamos que el Parlamento tratará con la suficiente agilidad una iniciativa que solucione realmente la situación.
Por la vía administrativa, el Gobierno actualmente está solucionando en parte este problema, mediante guarderías infantiles. Indiscutiblemente, no es todo lo que se debe hacer.
Estamos dispuestos a buscar la solución, pero por medio de un proyecto que se estudie, se medite y se trabaje en el Congreso; de una ley única, no mediante indicaciones presentadas a un proyecto de reajustes, a las 12 de la noche ó 2 de la mañana, ...
El señor ALLENDE.-
No, señor Ministro. Fueron presentadas muy temprano.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... sin que nosotros sepamos su contenido.
El señor ALLENDE.-
Por lo demás, el 30 de mayo será ley esta disposición, cuando el Senado tenga iniciativa. ¡ Ya lo van a ver Sus Señorías!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación al artículo 328.
Se aprueba.
De conformidad con el acuerdo general dé los Comités, se acuerda Rechazar e insistir respecto de las observaciones a los artículos 329 y 330.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación al arlos artículos 333 y 334.
Se aprueban.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de las observaciones a los artículos 337 y 338.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar las observación al artículo 339. .
Se aprueba, con los votos en contrario de los Senadores comunistas.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de la observación al inciso segundo del artículo 340.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados rechazó la observación al artículo 341, e insistió. Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir.
Se aprueba el informe.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto de las observaciones a los artículos 342, 344 e inciso segundo del artículo 4º propuesto por el artículo 346.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por 9 votos a favor y 1 abstención, recomiendan aprobar la observación que sustituye en el artículo 346 la expresión "el artículo 4º" por las palabras "artículo 4º, inciso 1º".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto de la observación al artículo 347, hay un error en el impreso que tienen los señores Senadores, porque la Cámara de Diputados la rechazó e insistió. Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir.
Se aprueba el informe.
De conformidad con el acuerdo general de los Comités, se acuerda rechazar e insistir respecto, de las observaciones a los artículos 348, 349, 351, 353, 354, 355, 356 y 357.
Se aprueban las observaciones a los artículos 358, 359 y 362.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar el artículo que se agrega a continuación del Título VI.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones unidas agruparon los cinco artículos nuevos que siguen, que, por unanimidad, recomiendan aprobar.
Dichos artículos dicen:
"Artículo...Declárase, interpretando el sentido del artículo 239 del D.F.L. Nº 338, de 1960, que la declaración de caducidad a que dicha disposición se refiere, surtirá sus efectos desde que se ponga en conocimiento del interesado la nota del servicio comunicándole el término del interinato, sin perjuicio de la posterior tramitación del decreto o resolución correspondiente."
"Artículo...Amplíase en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley Nº 16.640."
"Artículo...Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 156, que aparece en el D.F.L. Nº 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario Oficial, de 15 de abril de 1968, y que se contempla en su Nª 112) :
"1) Derógase el inciso segundo.
"2) Sustituyese en el inciso octavo la frase que dice: "desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente", por esta otra "desde las 20 horas hasta las 5 de la madrugada del día siguiente".
"3) Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente: "En todo caso deberán, previamente, obtener un informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros".".
"Artículo...Los reajustes que se disponen en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 205, de 1960, se practicarán al 30 de junio de 1968 de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo."
"Artículo...Las pensiones que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo un 12,5% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de 1967.".
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Seguidamente, las Comisiones unidas, por cuatro votos en contra, tres a favor y tres abstenciones, proponen rechazar el sexto artículo nuevo.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, lo daré por rechazado.
El señor PABLO.-
No, no, no.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición tiene por objeto hacer que el beneficio que se otorga a los abogados por el efecto de las jubilaciones no exceda determinado monto y no sea excesivo. Propone que no pueda exceder los ocho sueldos vitales, salvo que se trate de profesionales mayores de setenta y cinco años o que hayan jubilado por invalidez.
A nuestro juicio, tales limitaciones son justas. Por lo demás, son una norma general de la ley Nº 15.386, en la cual se determina un tope dé ocho sueldos vitales. No vemos por qué los abogados, cuya previsión, en muchos casos, se financia con impuestos, no deban regirse por la misma norma.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para decir algunas palabras con relación a este artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Muy bien, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Honorable Senado, el señor Ministro sostiene que la previsión de los abogados se paga con impuestos. En realidad, ellos hacen personalmente sus imposiciones...
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Algunos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Durante cierto período, las imposiciones de los abogados se pagaban en estampillas especiales. La verdad es que nunca se supo a cuánto ascendían esas especies valoradas, y, según me han informado reiteradamente algunos colegas, el rendimiento de ese pago era muy superior a lo que se necesitaba para financiar la ley.
Por esa razón, votaré en contra de este artículo y solicito de los señores Senadores que también lo rechacen.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Sí, señor. Lo rechazamos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
Se rechaza la observación (14 votos contra 9).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar los dos artículos que a continuación se proponen y que comienzan de la siguiente manera:
"Artículo... Amplíase la glosa del ítem 08/01/01/112/002, correspondiente al Ministerio de Hacienda..."
"Artículo...Declárase que el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 2.047, publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1965, ..."
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por seis votos en contra, dos a favor y dos abstenciones, recomiendan rechazar el siguiente artículo, que dice:
"Artículo...Auméntase en un medio por ciento la imposición adicional establecida en el artículo 49 de la ley Nº 14.171, restablecida. . .", etcétera.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Estamos de acuerdo con el rechazo.
El señor MUSALEM.-
Pido votación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa y 14 por la negativa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Debe repetirse la votación.
Si le parece a la Sala, la daré por repetida.
El señor PABLO.-
No, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Qué pasa?
El señor PABLO.-
Votemos de nuevo.
El señor GOMEZ.-
Votemos de nuevo.
El señor MIRANDA.-
¡ Es un reajuste de sueldos con cargo a los asalariados!
El señor JULIET.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es para vivienda, señores Senadores.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la afirmativa y 14 por la negativa.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Repetido el empate, queda rechazada la observación.
El señor PALMA.-
¿Qué es lo que ha quedado rechazado?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo, señor Senador.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
La observación consistente en agregar ese artículo.
El señor PABLO.-
Deseo saber qué es lo que se somete a votación. ¿La proposición del informe?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador. Se vota la observación.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, se vota la observación, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡El Honorable señor Pablo se hace el leso, y lo sabe todo!
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar los dos artículos que siguen y que comienzan así:
"Artículo... Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica, ..."
"Artículo...Transfórmanse 600 horas de clase de la 1º Categoría del Programa. . ."
Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones, por ocho votos afirmativos y una abstención, recomiendan aprobar la observación consistente en agregar el artículo que dice:
"Artículo...Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control técnico de la Superintendencia de Compañías de Seguros, ...", etcétera.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
Puede fundar el voto el Honorable señor Duran.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, en la miscelánea de iniciativas que está conociendo la Corporación, ésta es la segunda que tengo oportunidad de leer contraria a las cooperativas.
La primera tenía relación con los financiamientos, y por ella se pretendía imponer lo que fue rechazado por el Senado el impuesto a las compraventas en perjuicio de las cooperativas, que en el actual sistema gozan de un régimen especial en determinados artículos no suntuarios.
En esta oportunidad, se pretende someter a las cooperativas de seguros al régimen común de las sociedades de seguros, en el orden técnico. Para ello, se las sustrae del control del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo Departamento de Cooperativas tiene especialidad en esta materia.
Y esto se hace por un Gobierno que afirma, en reiterada propaganda, que no es partidario del régimen capitalista y que pretende buscar, en lo que llama la "vía no capitalista", un nuevo sendero, que conduzca a la felicidad del pueblo, por medio del sistema de cambios estructurales. Sin embargo, aparece, desde el punto de vista de los que somos partidarios del régimen cooperativo, distanciado en absoluto de ese anhelo que proclama de encontrar un camino distinto del régimen capitalista. Aparecen el Ejecutivo y el Partido Demócrata Cristiano en una antonimia brutal, al impugnar el sistema de las cooperativas, cuya finalidad obedece, innegablemente, a una tendencia o inspiración de tipo social.
He oído a algunos señores Senadores decir que hay ciertos abusos, que hay excesos; que les parece mal que se haya caído en determinadas fórmulas que pudieran ser abusivas. Comprendo que eso puede ocurrir. Pero, ¿cuál es la ventaja de restar a un organismo del Estado, que en el régimen actual opera en el Ministerio de Economía, el proceso técnico del seguro cooperativo para instalarlo en esa institución que representa la filosofía del régimen de seguros con su concepción capitalista ?
Si todos estamos pidiendo que el comercio del seguro esté, en lo posible, en manos estatales; si, desde el punto de vista social, es útil que el seguro opere, en el régimen cooperativo, sin ánimo de lucro, ¿cómo entender que el Gobierno, mientras nos dice que no le gusta el sistema capitalista y que desea alejarse del viejo camino del seguro como simple negocio, pretenda, al mismo tiempo, traer a las cooperativas, que están sujetas al control del Estado, al sistema de estudio técnico del régimen de supervigilancia de la Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio? Me parece absolutamente disparatado.
Comprendo que, dentro del proceso que hemos estado viviendo, de injertar toda suerte de materias en este proyecto de ley, que era de reajustes,se agregue una más, que nada tiene que ver con remuneraciones. Pero me parece muy extraño que el Gobierno, que se ha especializado en criticar al Congreso, que hizo gran alarde de que se hubieran presentado dos mil indicaciones a un proyecto de 250 artículos, sea precisamente el que incluya materias susceptibles de ser estudiadas al margen de este proyecto, y que las incluya por medio del veto, sin que los distintos sectores parlamentarios hayan tenido tiempo suficiente para meditar, estudiar, saber de qué se trata.
Tengo conocimiento por eso que expreso una opinión de que toda la organización cooperativa está profundamente alarmada con relación a esta materia. Y sé también que numerosos personeros de Gobierno, tanto parlamentarios como integrantes del Ejecutivo, están inquietos por esos golpes de sorpresa que se producen.
No me atrevo a avanzar un juicio, pero tengo la impresión de que el Subsecretario de Hacienda acaba de desempeñar funciones en la Superintendencia de Seguros ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Quiere un cambio.
El señor DURAN.-
Es natural que tenga, por su antiguo cargo, viejas vinculaciones con lo que la Democracia Cristiana denomina en forma general "régimen capitalista".
Por lo anterior, quisiera que los señores Senadores meditaran en este asunto y rechazaran el artículo, sin perjuicio de que 1 Ejecutivo, con estudio previo, nos someta un proyecto aparte sobre esta materia, que nada tiene que ver con reajustes.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, las observaciones formuladas por el Honorable señor Duran me parecen demasiado graves para no contestarlas.
Debo decir, en primer lugar, que el Ejecutivo no ha presentado ninguna indicación tendiente a deteriorar las cooperativas en cuanto a régimen tributario. Por lo contrario, fue indicación de Senadores que no son de Gobierno la que se presentó en tal sentido. A pesar de que ella significaba financiamiento lo que a todo Ministro de Hacienda interesa examiné las razones que se me dieron y acepté que aquel artículo se rechazara.
Sin embargo, se trata en este momento de algo muy distinto. ¿Qué sucede? En virtud de una delegación de facultades, se dictó el R.R.A. 20, de 1963, por el cual se autorizó la constitución de cooperativas de seguros y otras, y se las sometió a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, organismo totalmente incapacitado para ejercer un control técnico, actuarial, en materia de seguros. Así como las cooperativas eléctricas están sujetas al control de la Dirección de Servicios Eléctricos, así también las cooperativas de seguros deben estarlo al organismo técnico de seguros que tiene el Estado, que es la Superintendencia de Seguros. Se las somete lo dice en
forma clara la disposición al mismo régimen de control técnico que las organizaciones mutuales. Y sólo en el aspecto técnico. ¿Para qué? Para que no se repita lo que ya sucedió con una sociedad cooperativa de triste memoria, en la cual muchos ciudadanos chilenos se sintieron defraudados, y en la que fue necesario intervenir, hace dos años.
Precisamente para que esas cooperativas no escapen al control técnico, sean organizaciones serias, que tengan pólizas, cobren el prima je que corresponda y que, en definitiva, puedan cumplir fielmente con los riesgos que asumen, es que se precisa que ese control técnico sea el de Superintendencia de Seguros, pues no está capacitado para desempeñarlo el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.
Esta ha sido una materia muy debatida. Reconozco, Honorable señor Duran, que dentro del Gobierno hubo posiciones; pero se formó una comisión integrada por las cuatro personas más representativas del Gobierno en el aspecto técnico de los seguros y se llegó a la conclusión de que esta norma era absolutamente necesaria si no se quería que en un tiempo más viéramos un escándalo en esta materia, que es donde mayormente puede producirse, con el riesgo consiguiente.
En segundo término, ¿cuál es el objeto de la disposición? Que las cooperativas de seguros no contraten reseguros en el extranjero, puesto que ello atenta contra el principio de la nacionalidad del seguro. En esta forma, los dólares que hoy salen al exterior se quedarán en el país, a través del sistema de la Caja Reaseguradora de Chile.
Y para que no haya problemas y el sistema cooperativo no se sienta dañado porque estamos dispuestos a impulsarlo siempre que sea necesario el inciso final dice que se dictará un reglamento donde quedarán especificadas en forma clara las atribuciones de la Superintendencia de Compañías de Seguros y las del Departamentó de Cooperativas del Ministerio de Economía. El aspecto técnico de los seguros corresponderá a la Superintendencia; en todo lo que sea organización y control de la formación misma de las cooperativas y de su gestión, intervendrá el Departamento mencionado.
Deseo que en ningún caso quede aquí la impresión de que el Gobierno ha querido provocar un daño al sistema cooperativo. Muy por el contrario, creemos que mediante este artículo lo estamos protegiendo, y ello para que sea eficaz y tenga éxito.
Si no se admitiera este control técnico y hubiera fracaso en las cooperativas de seguros, entonces sí que el movimiento cooperativo de seguros no tendría más éxito en Chile.
El señor AYLWIN.-
Debo recordar que, cuando se discutió en cuarto trámite este mismo artículo, yo formulé oposición y expliqué las razones que tenía, en nombre de los Senadores democratacristianos.
El texto presentado en esa oportunidad sometía a las cooperativas de esta naturaleza a todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 251, relativo a las compañías de seguros. Nos pareció que eso era absolutamente inapropiado e inaceptable, porque, en el fondo, liquidaba a las cooperativas y favorecía a las compañías.
Sin embargo, la redacción propuesta por el Gobierno en el veto y las explicaciones del señor Ministro que antes nos las había dado privadamente frente a las palabras del Honorable señor Duran, nos han convencido de que la posición del Ejecutivo es razonable en esta materia.
No se trata de equiparar a las cooperativas de seguros al régimen, de las compañías del ramo, sino, y sólo para los efectos del control técnico, al de las entidades aseguradoras de carácter mutual a que se refiere el decreto con fuerza de ley 251.
Se aprueba la observación (22 votos contra 2).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por 9 votos a favor y 1 abstención, las
Comisiones recomiendan aprobar la observación siguiente, que agrega una glosa al ítem 08/04/02.004 del Servicio de Aduanas.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación, que agrega un inciso al artículo 33 de la ley 16,528, fue aprobada por 7 votos a favor y 3 en contra en las Comisiones.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Deseo explicar los motivos por los cuales se ha propuesto este artículo, que ya una vez fue aprobado por el Senado y que seguramente por desconocimiento de la situación fue rechazado en la Cámara.
En realidad, tiende a resolver un problema bastante difícil que se ha originado en el norte.
Para poder afrontar la crisis surgida en la industria pesquera, por la forma en que ella se organizó y por la situación del mercado internacional, la Corporación de Fomento elaboró un plan para integrar a una cantidad de compañías. Sin embargo, algunas empresas no quedaron integradas: las que estaban mejor montadas y funcionaban en mejores condiciones.
Con posterioridad, al Gobierno no le bastó la integración y, para defender a la industria pesquera, se vio obligado a dar a esas empresas un "drawback".
El señor ALLENDE.-
¿Qué grosería es ésa?
El señor GORMAZ.-
Los maestros saben.
El señor PALMA.-
Una bonificación extraordinaria.
Este "drawback" se otorgó a las industrias para que se mantuvieran en actividad,, en funcionamiento.
No obstante, la CORFO manejó esta bonificación de una manera muy especial, por una norma que aquí se cita. Consistió tal manejo en utilizarla sólo para favorecer a las compañías integradas, que eran las que estaban en peor situación. Las empresas no integradas aceptaron ese procedimiento, en vista del cuadro general existente en materia de producción de harina de pescado.
¿Qué ha sucedido en el último tiempo? Hace dos años, el precio de la harina de pescado era de 160 dólares por tonelada. Ahora es únicamente de 90 dólares. Hay crisis de sobreproducción y de precios en la industria chilena, en la peruana y en la de otras partes del mundo.
A consecuencia de la caída de los precios, las industrias que se hallan fuera de la integración están afrontando un problema crítico y no podrán mantenerse en funciones si no participan de la bonificación que percibe el resto de las compañías.
Si no se salva el problema por esta vía, deberán paralizar las industrias pesqueras más grandes que funcionan en el Norte Grande.
Por esa razón, para abordar un estado crítico que eventualmente puede afectar a miles de trabajadores, el Gobierno ha propuesto esta iniciativa.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Hace tiempo que estamos escuchando lamentaciones de los industriales pesqueros y comentarios sobre los flamantes proyectos de la Corporación de Fomento.
Todos sabemos que los planes elaborados por la CORFO no dieron los frutos que esa institución esperaba de ellos.
Antes del fracaso de dichos planes, la Corporación de Fomento, en vista de que la mayoría de los industriales estaban en deuda con ella, los obligó a integrarse; o sea, como dije en una oportunidad, el pez grande se comió al chico. Cuatro industrias fundamentales, las más importantes de la zona, se integraron con empresas pesqueras. Con la integración, llevada a efecto en abril del año pasado, se produjo la cesantía de más de mil obreros. Concurrió en aquella ocasión el señor Ministro de Defensa y protector de la zona norte a resolver el problema. Muchas promesas se hicieron entonces, pero, lamentablemente, fueron promesas incumplidas.
Ahora se trata de devolver la totalidad de las retenciones de la Corporación de Fomento a los señores industriales. Frente a ello, pregunto a los señores Senadores: ¿quién responderá de los 7 mil millones de pesos que los industriales deben a la Caja de la Marina Mercante? Nadie. Se considera con toda diligencia la situación de los empresarios. No somos enemigos de ellos; pero, al mismo tiempo, somos intransigentes en exigir el cumplimiento de las obligaciones que han contraído con sus trabajadores.
Ultimamente, estos santulones, los industriales, determinaron romper todos los convenios con los asalariados y establecieron el llamado trabajo a la par. En estas condiciones, los trabajadores salen a la mar sin que se les asegure un solo centavo. Del rendimiento total de la pesca, 50% es para los industriales y el otro 50% se prorratea entre todos los trabajadores. Han descubierto otra artimaña: pagar la parte patronal y obrera de las imposiciones, con cargo al porcentaje de los trabajadores. Además, imponen sobre un salario mínimo, con grave perjuicio para los interesados, especialmente para los que están en condiciones de jubilar próximamente.
Se procura dar toda clase de facilidades a los industriales. Sin embargo, durante el período de veda, cuando los trabajadores pasan meses y meses en tierra sin realizar ninguna actividad, ¿qué protección se les da, qué miramiento, qué interés se ha demostrado por ellos?
A mi juicio, mientras los industriales no aseguren el cumplimiento de todas sus obligaciones para con los trabajadores, no es posible hacerles nuevas concesiones.
El señor CHADWICK.-
La sola lectura de esta observación demuestra que se trata de agregar un beneficio más a ciertos empresarios de la pesca, porque se hace una excepción al régimen contenido en el párrafo signado con la letra b) en el
artículo 33 de la ley 16.528, de manera que ahora, con la publicación de esta ley, el porcentaje de devolución señalado en el inciso primero a que se hace referencia deberá ser íntegramente transferido por la Corporación de Fomento, en las condiciones que se indican, a los productores que no fueron consolidados.
El señor PALMA.-
A todos.
El señor CHADWICK.-
A los que están consolidados, se les entrega en la actualidad.
El señor PALMA.-
Por eso, se trata de extender el beneficio a todos.
El señor CHADWICK.-
¿Quién está soportando la pérdida de 700 millones de escudos de los empresarios particulares? El Estado, a través de la CORFO.
¿Cómo se generaron esas industrias? Salvo contadísimas excepciones, merced a las franquicias tributarias que permitieron imputar al pago del impuesto a la renta las cantidades que se invirtieron allí. Es decir, dineros que debieron ingresar en arcas fiscales se detuvieron en manos de los particulares para ser colocados en esos negocios. Una vez perdido este dinero, el Estado debió soportar una responsabilidad por 700 millones de escudos.
¿Es posible seguir entregando estos recursos con el apresuramiento de un veto? ¿Es posible que quienes no fueron consolidados por estar en buena situación se beneficien con la devolución, en circunstancias de que a los trabajadores se les deja cesantes y se les hace soportar todas las alternativas ya mencionadas por el Honorable señor Contreras Tapia?
Los socialistas populares votamos en contrario la observación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El problema pesquero en la zona norte lo relativo a la anchoa, anchoveta y sardina fue mal concebido. Nunca se hizo un estudio biológico de las especies. Nació mal. Hubo optimismo extraordinario.
El señor CHADWICK.-
Cuando se pierde, lo paga el Estado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Exactamente. El fisco carga con todas las consecuencias, por medio de la CORFO.
De ahí que pretender arreglar el problema mediante el veto, resulta fuera de lógica. Debió haberse hecho un estudio completo del proceso, a fin de permitir al Senado formarse concepto claro de la situación.
A esa zona concurren, al aprovechamiento de la anchoveta y la sardina, cardúmenes de peces grandes, voraces. Por otra parte, las grandes aves productoras de guano, consumen toneladas de anchovetas. Por lo demás, nunca se ha hecho un análisis acabado para saber qué posibilidades tiene el hombre de explotar industrialmente el guano.
Tiene razón el Honorable colega.
El señor MAURAS.-
El problema está en los "peces voraces".
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parece que no deberían votar los industriales pesqueros.
El señor ALLENDE.-
Tradicionalmente, siempre me he abstenido de votar en el Senado este tipo de disposiciones. Parientes míos tienen intereses en la industria pesquera, de modo que nunca me he pronunciado, ni a favor ni en contrario. Por eso, en esta oportunidad, me abstengo de votar.
-Se aprueba la observación (15 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 1 abstención).
Sin debate, se aprueba la observación consistente en agregar un artículo nuevo que dice:
"Artículo Interpretando las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, que declara que su aplicación a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no ha podido significarles restricción ni disminución de todos y cada uno de los beneficios sociales y económicos de que disfrutaban dichos personales debiendo aplicársele, en cada caso, la disposición más conveniente que provenga de actas de avenimiento, Código del Trabajo y leyes complementarias o Estatuto Administrativo. En consecuencia, tampoco han podido perjudicarse en el valor de sus remuneraciones por trabajo nocturno y en días festivos, ni perdido su imponibilidad, por cuyo motivo el recargo por trabajo nocturno ha debido y debe pagarse sobre el total de las remuneraciones imponibles y el correspondiente a días festivos sobre estas mismas bases y con un sistema de cálculo igual al que tenían como obreros.
Decláranse bien pagadas las sumas percibidas por los personales aludidos en el inciso primero de este artículo entre la dictación de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 y la fecha de publicación de la presente ley."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La unanimidad de las Comisiones unidas recomienda aprobar los cuatro artículos siguientes, nuevos, propuestos por el Ejecutivo, cuyos encabezamientos, respectivamente, dicen como sigue: "A contar del l9 de enero del presente año, los obreros municipales. .. ", "Sustituyese el artículo 104 de la Ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades. .. "; "Agrégase al artículo 64 de la Ley Nº 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales. . .", y "A contar de la fecha de la presente ley, el 50% de asignación de estímulo de los obreros municipales, ..."
Se aprueban, de conformidad con el acuerdo de procedimiento adoptado por los Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, las Comisiones recomiendan rechazar las tres observaciones siguientes, consistentes en crear sendos artículos nuevos.
El señor PABLO.-
Pido votación separada, pues no tienen relación entre sí.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La primera de ellas, que comienza así: "Con el objeto de que la Comisión Nacional de Ahorro, creada por Decreto de Hacienda. .. ", fue rechazada por ocho votos contra dos.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La segunda, que dice: "Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente cuatro reuniones extraordinarias... ", fue desechada por nueve votos contra uno.
El señor MAURAS.-
Esa la aceptamos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor PABLO.-
Los clubes hípicos de provincia, que constituyen fuente de trabajo para diversos personales, se encuentran totalmente desfinanciados, al extremo de que el de Concepción debe cerrar o desahuciar gran número de sus trabajadores. Evidentemente, es fácil decir: "Que los despidan. El problema de encontrar trabajo es de ellos". Pero en el veto se da un financiamiento para evitarlo, consistente, no en aumentar el número de carreras, sino en reponer las suprimidas en virtud de la eliminación de cuatro feriados.
A mayor abundamiento, debo señalar que el personal del Club Hípico de Concepción ya está desahuciado, y en pocos días más entrará en conflicto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hay para qué fomentar los hipódromos.
Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 1 abstención).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La última de este gupo de observaciones, que comienza "Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para poner a disposición de la Ilustre Municipalidad de Talcahüano... ", fue rechazada por empate a cinco votos.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
{Durante la votación).
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Como es de conocimiento público, en la provincia de Concepción se construye el puerto de San Vicente. Para ello se cuenta con financiamiento proveniente de préstamos internacionales. Una de las condiciones que debía cumplirse era el traslado de algunos habitantes de la Caleta Gloria se trata de 140 familias a otro lugar, con el fin de ocupar los terrenos en las obras de construcción. Para ello se edificaron. 140 casas cerca del lugar. Pero, ¿qué sucede? Que no se hizo la calle de salida para esta población, porque la Empresa Portuaria de Chile no está facultada para pagar las indemnizaciones de la expropiación de terrenos.
El señor CURTI.-
¿Para qué quieren trasladarlos, si están "en la Gloria"?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Para no atrasar más las obras, dada la urgencia del problema, y poder trasladar a los habitantes de la caleta a la población expresamente construida, el Ejecutivo ha introducido este veto aditivo.
El seño JULIET.- ¿Acaso no hay un ítem para eso en el Presupuesto?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque la Empresa Portuaria actúa en forma independiente.
El señor JULIET.-
¿Y en el presupuesto de la Municipalidad de Talcahuano?
El señor PABLO.-
Ruego al Honorable Senado que acepte esta observación.
En realidad, no sabía que se incluyera este precepto en el veto. Tuve oportunidad de conversar al respecto en el Consejo Zonal de mi partido. El problema es muy claro: se trata, como dijo el señor Ministro, de que se está construyendo el puerto de San Vicente en una extensión de la cual deben erradicarse más de 140 familias, las cuales serán llevadas a un lugar llamado Mesa Redonda,...
El señor CURTI.-
Monte Redondo.
El señor PABLO.-
... distante trescientos metros, en línea recta, del lugar donde se encuentran actualmente. Sin embargo, la EMPORCH no hizo el camino. Esta obra quedó entregada a la Dirección de Vialidad. Pero resulta que ya se han adjudicado las propuestas para la construcción del puerto de San Vicente, y los pescadores, con toda razón se niegan a ocupar sus casas, ubicadas más arriba mientras no se construya el camino de acceso.
El señor CURTI.-
¡Los cuidados del sacristán van a matar al señor Cura!
El señor PABLO.-
Aquí no está en juego sino el deseo de hacer realidad la construcción de las obras y de obtener el financiamiento para resolver el problema que las detiene.
El señor CURTI.-
Hay unanimidad.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Me parace que hay acuerdo, si no unánime, tal vez mayoritario, para aprobar la observación ; pero quisiera advertir a mi Honorable colega, representante de la provincia de Concepción, que el lugar no se llama Mesa Redonda, sino Monte ^Redondo.
Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación fue aprobada por unanimidad en las Comisiones, y consiste en agregar un artículo nuevo, que dice: "Los obreros del Parque Metropolitano de Santiago. . . ".
A continuación, por seis votos contra cuatro, las Comisiones recomiendan aprobar el artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que dice: "La remuneración máxima dispuesta en el artículo lº del D.F.L. 68. . . " .
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor MAURAS.-
Que alguien explique el alcance del precepto.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El D.F.L. 68, de 1960, en su artículo lº, estableció tope máximo a las remuneraciones del sector público. Si no se acepta la observación, quienes en virtud de este proyecto de reajuste sobrepasan el límite máximo no recibirán el exceso.
El señor CHADWICK.-
En las Comisiones unidas analizamos la disposición a que se refiere el veto. La impresión que nos formamos es que la observación es completamente inútil,...
El señor MUSALEM.-
Ese no fue el criterio mayoritario.
El señor CHADWICK.-
... porque el tope máximo guarda relación con una categoría que, por pertenecer al sector público, no puede experimentar aumento inferior a 20%: 12,5 otorgado por el inciso primero, y 7,5, por el segundo. Ahora, los sueldos máximos escaparán a la suerte que les corresponde en cada servicio, de modo que algunos tendrán una remuneración en dinero equivalente al 20%. En cambio, el resto del personal recibirá 7,5% en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 1º, lo cual resulta absolutamente injusto.
Por eso, estimamos, por lo menos la minoría, que debía rechazarse esta observación.
Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores socialistas populares y la abstención de los Senadores nacionales.
El señor CURTI.-
Yo voté a favor, señor Presidente.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se dejará constancia del voto del Su Señoría.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Las Comisiones, por 9 votos en contra y 1 a favor, recomienda rechazar el veto que consiste en agregar un penúltimo artículo nuevo, que empieza diciendo "El Director de la Empresa Portuaria... "
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación, con los votos favorables de los Senadores democratacristianos.
El señor MUSALEM.-
Excepto el mío.
El señor FUENTEALBA.-
Que se rechace, por unanimidad,
Por unanimidad, se rechaza la observación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Es una manifiesta injusticia negar el derecho a los trabajadores a que se les descuente por caja parte de sus remuneraciones, en circunstancias de que el inciso segundo de la observación establece que dichos descuentos deberán ser aceptados previamente y por escrito por los interesados afiliados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, de los Consejos y demás organizaciones integrantes de la Federación Nacional de Obreros Portuarios de Chile.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido que se reabra el debate, pues nos equivocamos al pronunciarnos: no consideramos lo establecido en el inciso segundo de la observación, en virtud del cual se dispone que los descuentos se harán previa aceptación por escrito de los interesados.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para reabrir el debate?
El señor MAURAS.-
Estamos de acuerdo. El Honorable señor Contreras tiene toda la razón.
El señor ALLENDE.-
Sí, señor Presidente, pues se ha cometido un error.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Excúseme, señor Presidente. No hay acuerdo para reabrir el debate. Son las dos de la mañana. Hay que despachar el proyecto.
El señor ALLENDE.-
Se ha cometido una equivocación, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por lo demás, la observación fue rechazada en la Comisión por 9 votos contra 1, el del Honorable señor Palma. Todos los demás Senadores votamos en contrario.
El señor PABLO.-
Muy mal hecho.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
No hay acuerdo para reabrir el debate sobre la observación recién rechazada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Finalmente, las Comisiones recomiendan, por unanimidad, aprobar la observación que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Modifícase el artículo 27 de la ley 16.250..." etcétera.
Se aprueba.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Terminada la discusión del veto al proyecto de reajustes de remuneraciones.
El señor DURAN.-
¿No hay un "proyectito" rezagado que pudiéramos tratar?
El señor AMPUERO.-
¿Y la hora de Incidentes, señor Presidente?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En nombre del Gobierno, debo agradecer al Senado la dedicación que ha mostrado para despachar el proyecto, tanto en éste como en los anteriores trámites.
Sin embargo, como Ministro de Hacienda, deseo dejar constancia, en forma responsable hice repartir una hoja a los señores Senadores sobre el problema del financiamiento que según las observaciones desechadas y aceptadas, esta iniciativa resulta desfinanciada en 98 mil millones de escudos. A esta suma debe agregarse el costo del nuevo reajuste a las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, si acaso por esa razón vuelvo al Senado, espero que se me otorgue un tratamiento conveniente para poder financiar lo que pido.
El señor ALLENDE.-
¡Lo vamos a mandar a un jardín infantil!
El señor PABLO.-
¡Menos mal que se rechazó esa idea, sino Su Señoría estaría allí!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se va dar lectura a una indicación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Indicación del Honorable señor Contreras Labarca para publicar "in extenso" el discurso pronunciado en esta sesión por el Honorable señor Allende en respuesta a la intervención del Honorable señor Noemi en la sesión ordinaria del 15 de mayo pasado.
El seño PABLO.Y la respuesta del Honorable señor Noemi al Honorable señor Allende.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, ambas intervenciones se publicarán 'in extenso".
Acordado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Agradecemos los conceptos del señor Ministro de Hacienda.
En realidad, los Senadores hemos trabajado con dedicación, con entusiasmo y con mucho sentido de responsabilidad. Pero lo anterior también lo aprecié y valoricé en el personal de Secretaría y de servicios menores del Senado. Por eso, queremos dejar de manifiesto, por lo menos de parte de los Senadores de estas bancas y creo interpretar el sentir de todos los sectores del Senado, nuestro agradecimiento y reconocimiento por la eficaz colaboración de los funcionarios de Secretaría y de los servicios menores del Senado.
El señor AYLWIN.-
Nosotros agradecemos a todos los funcionarios del "Senado.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de mayo, 1968. Oficio en Sesión 98. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican:
Artículo 17
Ha rechazado la que consiste en suprimir este artículo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 80
Ha desechado la que tiene por objeto consultar una letra c), nueva.
Artículo 83
Ha desestimado la que tiene por finalidad suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación de la disposición primitiva.
Artículos 114, 138, 139, 140, 149, 193, 197, 203, 232 y 256
Ha rechazado las que consisten en suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículo 271
Ha desestimado la que tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo al Nº 10 de este artículo:
"Suprímese el actual inciso segundo de la letra e) del artículo 4º||AMPERSAND||quot;.
Respecto del artículo nuevo que se propone agregar a continuación del signado con el número 272, lo ha aprobado, con excepción de la letra b) del Nº 2, que ha desechado.
Artículos 293, 341, 347 y 349
Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir estos artículos y ha insistido en la aprobación de las disposiciones primitivas. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.Amoldo Kaempfe Bordalí.
Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 11 de junio, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Ordinaria año 1968.
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 4136. Santiago, 19 de mayo de 1968.
El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los empleados y obreros de los sectores público y privado, para el año 1968, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos, con excepción de los siguientes, acerca de los cuales ha adoptado los acuerdos que ha continuación se indican:
Artículo lº
Ha aprobado la propuesta a este artículo.
En seguida, ha aprobado las que consisten en consultar dos artículos nuevos, a continuación del artículo 1º.
Artículo 2º
Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos 3º y 13
Ha aprobado las formuladas a estos artículos.
Ha aprobado la que tiene por objeto agregar, al final de la letra A del Párrafo 2º del Título I, a continuación del artículo 17, un artículo nuevo, con excepción de la siguiente frase del inciso segundo, que ha rechazado: "ya concedidas o iniciadas a la fecha de vigencia del respectivo D. F. L. ".
Artículos 22, 25, 32, 40, 43 y 48
Ha aprobado las que recaen en estos artículos.
Artículo 52
Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir, en el inciso quinto, las palabras "artículo 5º" por estas otras: "Nº 5 del artículo 1?".
Artículo 53
Ha aprobado todas las propuestas este artículo.
En seguida, ha aprobado la que consista en agregar un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 55.
Artículos 63. 65 y 66
Ha aprobado las formuladas a estos artículos.
Artículo 72
Ha aprobado la que consiste en reemplazar su letra c) por otra.
En seguida, ha aprobado los artículos nuevos que se proponen a continuación del artículo 48, con excepción del segundo de ellos, que ha rechazado.
Artículo 50
Ha aprobado las dos primeras observaciones recaídas en este artículo.
Ha aprobado la. que consiste en intercalar un inciso nuevo, con excepción de la última oración, que ha rechazado.
Ha aprobado la que consiste en agregar dos incisos finales.
Artículo 76
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar el siguiente inciso:
"En ningún caso los descuentos que se hagan de acuerdo con este artículo podrán exceder de Eº 1. mensual. ".
Artículo 80
Ha rechazado la que consiste en agregar a su inciso primero, una. letra c), nueva.
Artículos 88, 92, 93 y 104
Ha aprobado las recaídas en estos artículos.
Artículos 107 y 108
Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlos por otro.
Artículo 109
Ha aprobado la formulada a este artículo.
Artículo 110
Ha aprobado la que consiste en reemplazar la letra b), contenida en su Nº 4, por otra.
Artículo 113
Ha aprobado la que tiene por finalidad sustituirlo por otro, del cual ha rechazado la siguiente frase: "u obras de equipamiento comunitario".
Artículo 115
Ha aprobado la sustitución de este artículo por otro, del que ha rechazado su inciso segundo.
Artículo 116
Ha aprobado la primera observación formulada a este artículo.
En seguida, ha aprobado las que consisten en agregar dos artículos, nuevos, a continuación del señalado con el número 117.
Artículo 122
Ha aprobado el reemplazo de este artículo por otro.
Artículo 132
Ha rechazado la que consiste en agregarle un inciso final.
Artículo 134
Ha aprobado las formuladas a este artículo.
Artículo 135
Ha aprobado la primera observación propuesta a este artículo.
Artículos 141 y 150
Ha aprobado la sustitución de estos artículos por otros.
Artículo 151
Ha aprobado la que consiste en sustituirlo por otro.
Artículo 172
Ha aprobado la que consiste en sustituirlo por otro.
Artículo 174
Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazar su inciso tercero por el que se indica, y no se ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 184
Ha rechazado la formulada a esta disposición.
Artículo 194
Ha aprobado la que tiene por objeto sustituirlo por otro.
En seguida, ha aprobado la que tiene por finalidad agregar dos artículos, nuevos, a continuación del signado con el número 194.
Artículo 210
Ha aprobado la primera observación recaída en este artículo.
Artículos 214, 218 y 220
Ha aprobado las que recaen en estos artículos.
A continuación, ha rechazado la que tiene por objeto consultar un artículo nuevo, después del signado con el número 222.
a continuación del Nº 7, un número, nuevo.
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar dos incisos, nuevos, en el Nº 10.
Ha rechazado la que consiste en agregar un número nuevo, a continuación del Nº 27.
Ha aprobado la que tiene por objeto agregar dos números nuevos, a continuación del Nº 29.
Artículo 272
Ha rechazado la que consiste en agregar una letra a), nueva.
Ha aprobado la que tiene por objeto consultar una letra b), nueva.
Artículos 224, 226 y 228
Ha aprobado las que recaen en estos artículos.
Artículo 229
Ha rechazado la propuesta a este artículo.
Artículo 233
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar, en el inciso primero, a continuación del punto final, una frase que se señala.
Ha aprobado la que consiste en sustituir el inciso tercero.
Artículo 234
Ha rechazado la recaída en este artículo.
Artículos 236, 239, 246, 254, 256 y 261
Ha aprobado las que se han formulado a estos artículos.
Artículo 271
Ha aprobado la que consiste en agregar,
En seguida, ha aprobado un artículo, nuevo, que se agrega a continuación del 272, con excepción de las letras b) y c) de su Nº 2, que han sido rechazadas.
Artículo 274
Ha aprobado la que consiste en sustituir, en el inciso primero, una frase por otra.
Artículo 278
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar, en el inciso octavo, a continuación del punto final, una frase que se señala.
Ha aprobado la que consiste en agregar, a continuación del artículo 283, un artículo, nuevo.
Artículo 284
Ha rechazado la que recae en este artículo.
Artículos 285 y 289
Ha aprobado las formuladas a estos artículos.
Artículo 292
Ha aprobado las que tienen por objeto modificar los números que se indican con las cantidades que se señalan en cada oportunidad.
Artículos 298 y 303
Ha aprobado las formuladas a estos artículos.
Artículo 304
Ha aprobado la que consiste en reemplazar, en el número 3, la contracción "al" por la contracción "del".
Artículos 328, 333, 334 y 339
Ha aprobado las recaídas en estos artículos.
Artículo 346
Ha aprobado la que tiene por objeto sustituir la expresión "el artículo 4?" por las palabras "artículo 4º, inciso 1º".
Artículos 358, 359 y 362
Ha aprobado las formuladas a estos artículos.
Artículos nuevos
Ha aprobado la que consiste en agregar un artículo nuevo al final del Título VI.
En seguida, el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 26, de los artículos nuevos propuestos, han sido aprobados.
Finalmente, los 6º, 9º, 20, 21 y 25, de
los artículos nuevos propuestos, han sido rechazados.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta, a vuestro oficio Nº 2. 614, de fecha 17 de mayo de 1968.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens. Pelagio Figueroa Toro. "
REAJUSTA SUELDOS Y SALARIOS.
MODIFICA Y CREA LAS PLANTAS DE PERSONAL QUE INDICA.
SUPLEMENTA EL PRESUPUESTO VIGENTE.
MODIFICA IMPUESTOS.
APRUEBA NORMAS VARIAS DEL SECTOR PUBLICO.
MODIFICA LAS LEYES Y DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE SEÑALA.
OTRAS MATERIAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
TITULO I
Del reajuste del Sector Público.
Párrafo 1°
Rejuste General del Sector Público.
ARTICULO 1°- Reajústanse, en dinero, en un 12,5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario.
Adicionalmente se entregará por el año 1968 al personal referido en el inciso primero una asignación especial equivalente al 7,5% de los sueldos y salarios bases vigentes al 31 de diciembre de 1967, incluidos los beneficios expresados en un porcentaje de dicho sueldo base. Esta asignación especial no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y su pago se efectuará en doce mensualidades, a contar del mes de abril de 1968. Se faculta a los habilitados de los respectivos Servicios o Instituciones para que, a requerimiento de los interesados, destinen a nombre de éstos, esta asignación especial a la adquisición de cuotas de ahorro para la vivienda, a la suscripción de certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile o a ser depositados en Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
A los funcionarios de los Servicios e instituciones incluidos en el Párrafo 2° de la presente ley, y en los artículos 25° y 26° de la ley N° 16.617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20%, incluido el reajuste ordenado en el inciso primero calculado en la misma forma que éste. Se incluirán previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de lo dispuesto en los citados artículos de la ley N° 16.617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones, y los beneficios que se otorgan por cualquier otro concepto en dicho Párrafo 2°.
ARTICULO 2°.- Respecto del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública se aplicarán las disposiciones del inciso primero del artículo 1° considerando las escalas de sueldos fijadas en el artículo 25° de la ley N° 16.617 para el año 1968.
ARTICULO 3°- Para dar cumplimiento al inciso primero del artículo 1° de la presente ley en relación con el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25° y 26° de la ley N° 16.617, se aplicará el reajuste sobre los valores fijados para el año 1968.
ARTICULO 4°- Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile.
Reajústanse en un 12,5% a contar del 1° de enero de 1968 los siguientes tarifados bases y remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigentes al 31 de diciembre de 1967:
a) El tarifado base vigente a que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I del D.S. (H) N° 4.467, de 1956;
b) El tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica;
c) El tarifado base a que se encuentre afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2° del Párrafo I del D.S. (H) N° 4.467, de 1956.
Los actuales porcentajes de recargo que establece el Sub-Título II del Párrafo III del D.S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por el reajuste a que se refiere esta letra;
d) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D.S. (E) N° 484, de 1961 y en la resolución N° 1.246, de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
e) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal a que se refiere el D.S. (E) N° 516, de 1962;
f) El tarifado base a que se refieren las resoluciones N°s 649 y 768, de 14 de agosto y de 20 de septiembre de 1965, respectivamente, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile;
g) Las remuneraciones establecidas en los números 2 y 5 de la Resolución N° 1.421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile;
h) Las primas por tonelaje establecidas en la ley N° 12.436 y en las resoluciones N°s 577, de 1962, y 569, de 1965, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, e
i) Las demás remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes.
La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a lo que contempla el presente artículo.
El personal de la Empresa Portuaria de Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo, el beneficio del 7,5% a que se refiere el artículo 1° de esta ley en la misma forma en él establecido, debiendo aplicarse dicho porcentaje sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponibles que percibieron durante el año 1967.
No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.
En este mismo porcentaje de un 12,5% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos décimoprimero, décimosegundo, décimotercero y décimonoveno del artículo 7° de la ley N° 16.250, de 1965, declarados permanentes en el artículo 21 de la ley N° 16.464, de 1966.
ARTICULO 5°- Reajústase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7.295 o con el D.F.L.
N° 245, de 1953.
Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior.
Párrafo 2°
De los reajustes especiales.
A.- De las Fuerzas Armadas y Carabineros.
ARTICULO 6°- Reemplázase en los artículos 2° y 3° de la ley N° 16.466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley N° 16.617, los guarismos "20%", "E° 150" y "E° 75" por "35%", "E° 270" y "E° 150", respectivamente.
Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 14,603, modificado por el artículo 30 de la ley N° 15.575 los guarismos "E° 60" y "E° 30" por "E° 200" y "E° 100", respectivamente.
ARTICULO 7°- Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 o más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se esté en servicio activo.
ARTICULO 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N° 63, de 1960:
a) Sustitúyese, en el artículo 1°, la frase "en el artículo 4° de la ley N° 11.824" por la siguiente: "los artículos 4° y 5° de la ley N° 11.824", y b) Sustitúyense, en el artículo 15, letra b), la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 14.603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones".
ARTICULO 9°- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 3° de la ley N° 16.466, modificado por el artículo 54 de la ley N° 16.617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la bonificación profesional que resulte de la aplicación del artículo 5° inciso primero, de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 1° de enero de 1968; 2/3 a contar del 1° de enero de 1969, y 3/3 a contar del 1° de enero de 1970.
Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal mutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal.
No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1° de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la bonificación profesional.
ARTICULO 10°- Reemplázase en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 11.824, sustituido por el artículo 30 de la ley N° 13.305, el guarismo "5%" por "8%".
ARTICULO 11.- No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley N° 14.688 y el artículo 2° de la ley N° 14.603.
ARTICULO 12.- Modifícase en el artículo 45 del D.F.L. N° 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago.".
ARTICULO 13.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D.F.L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 39 de los citados textos legales:
"Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna, ni aún en el evento de nulidad de matrimonio.".
ARTICULO 14.- Créase en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, un Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensiones a la fecha de la vigencia de la ley N° 15.575 y no comprendidos el artículo 14 de la ley N° 16.466, con el objeto de incorporar a las respectivas pensiones, en la forma que lo acuerden los Consejos de las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumentos de quinquenios establecidos en el artículo 6° de la ley N° 15.575.
El Fondo se formará con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Este Fondo se percibirá por las Cajas mencionadas, las que deberán repartir las sumas que ingresen al objeto señalado entre el personal a que se refiere este artículo.
En todo caso, durante el año 1968, por la aplicación de este artículo, dichos pensionados no podrán obtener un porcentaje inferior al 20% de la diferencia de quinquenios.
ARTICULO 15.- Auméntase en un Consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuará en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto, pero servirá las funciones ad honorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP).
ARTICULO 16.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer los Estatutos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, los cuales contendrán las disposiciones sobre Clasificación, Nombramientos, Ascensos, Feriados, Permisos, Licencias, Calificaciones, Plantas, Remuneraciones, Retiro, Montepío y Desahucio del personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile, respectivamente.
La aplicación del inciso anterior no podrá significar disminución de remuneraciones ni de pensiones.
Se faculta asimismo al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo proceda a organizar la Planta de la Dirección General de Investigaciones, sin que ello pueda significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L.
N° 338, de 1960.
Los decretos que dicte el Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este artículo, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la de los Ministros de Defensa Nacional o Interior, según se trate de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile e Investigaciones, respectivamente, y empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellos que establezcan una fecha posterior de vigencia.
B.- Del personal afecto a la ley N° 15.076 y del
Servicio Nacional de Salud.
ARTICULO 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.076:
a) Reemplázase el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°- El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de 295,50 escudos".
Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la suma de E° 10,50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III.
b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43°:
"Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionarios de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago".
c) Sustitúyese el inciso penúltimo del artículo 2°, por el siguiente:
"Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesionales sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título VII, "De la Previsión", de esta ley."
Declárase que el artículo 32° de la ley N° 15.076, refundida por decreto supremo N° 457, del Ministerio de Salud Pública, de fecha 27 de septiembre de 1967, no se aplica a los profesionales funcionarios que prestan servicios en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, desde la vigencia de la ley N° 15.021, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional de dicha Caja y les regirán todos los beneficios contemplados para los imponentes de esta Institución.
Al personal afecto a la ley N° 15.076, no se le aplicará el artículo 1° del presente Título, ni el artículo 95° de la ley N° 16.617 a que se refiere el artículo 51° de la presente ley.
ARTICULO 18.- Al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley N° 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley.
En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley N° 16.617 comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91,5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1° de la ley N° 16.617 que rijan para el año 1968.
Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N° 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y monto que se indican:
Marzo______________________________________ E° 120
Septiembre_________________________________ 150
Diciembre__________________________________ 150
ARTICULO 19.- Prorrógase para el año 1968, reajustada en un 20% la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16° de la ley N° 16.617.
ARTICULO 20.- Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14° de la ley N° 16.617, modificadas por la presente ley, serán inponibles en un 90% y no imponibles en el resto.
ARTICULO 21.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15.076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del escalafón en que se encuentre contratado. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la fecha de vigencia de esta ley siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado. Los nombramientos regirán a contar del 1° de enero de 1968.
Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquel a que se refiere el artículo 104° de la ley N° 15.020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias.
Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169° del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.
Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.
La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51° del Estatuto Administrativo.
El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D.F.L. N° 68, de 1960.
El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud, y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
ARTICULO 22.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 17° de la ley N° 16.617, se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13° de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14° del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo.
ARTICULO 23.- Declárase que el artículo 8° de la ley N° 16.605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, el Director General de Salud dictará las normas que a contar del día 1° de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos.
Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley N° 15.076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79° del D.F.L. N° 338, de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo con las normas que dicte el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo.
Declárase que el pago de E° 100.- hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 18 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago.
ARTICULO 24.- Autorízase al Presidente de la República para que a contar desde el 1° de julio de 1968, proceda a modificar las plantas del Personal del Servicio Nacional de Salud, fijando los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos.
La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59°, 60° y 132° del DFL. N° 338, de 1960.
El Consejo Nacional de Salud creará los cargos que correspondan a cada uno de los escalafones que se establezcan.
El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo será designado, con excepción del afecto a la ley N° 15.076 y del sujeto a tarifado gráfico, en los nuevos cargos que se creen, a contar desde la fecha del respectivo decreto o resolución, y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezca.
Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad, se atenderá a la antigüedad en el Servicio y si también existe igualdad a este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública.
La reestructuración se financiará con las economías que resulten de la aplicación de las normas señaladas en el inciso primero del artículo anterior y su costo no podrá exceder del 35% de los mayores ingresos que le correspondan al Servicio Nacional de Salud por la aplicación del artículo 107° de la presente ley.
ARTICULO 25.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o jornal, salvo aquéllas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
ARTICULO 26.- Declárase que las personas contratadas por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que han estado en funciones en dicha Institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más los reajustes legales que correspondan.
C.- Del Poder Judicial y de la Sindicatura General de Quiebras.
ARTICULO 27.- Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras la siguiente escala única de sueldos del
Personal Superior
-------------------------------------------------------
Categorías Sueldo Anual
-------------------------------------------------------
F/C._________________________________ E° 46.800
1a. C.__________________________________ 40.116
2a. C.__________________________________ 35.880
3a. C.__________________________________ 31.740
4a. C.__________________________________ 29.076
5a. C.__________________________________ 26.148
6a. C.__________________________________ 23.916
7a. C.__________________________________ 21.876
8a. C.__________________________________ 19.992
ARTICULO 28.- Fíjase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del
Personal Subalterno
y de Servicio
-------------------------------------------------------
Categoría
o Sueldo Anual
Grado
-------------------------------------------------------
5a. C.__________________________________ E° 16.560
6a. C.__________________________________ 14.508
7a. C.__________________________________ 11.712
Gr. 1°__________________________________ 10.572
Gr. 2°__________________________________ 9.444
Gr. 3°__________________________________ 8.676
Gr. 4°__________________________________ 8.292
Gr. 5°__________________________________ 7.668
Gr. 6°__________________________________ 7.116
Gr. 7°__________________________________ 6.612
Gr. 8°__________________________________ 5.832
Gr. 9°__________________________________ 5.268
Gr.10°__________________________________ 4.776
Gr.11°__________________________________ 4.368
Gr.12°__________________________________ 4.056
Gr.13°__________________________________ 3.732
El reajuste del inciso primero del artículo 1° de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo y en el precedente.
ARTICULO 29.- En la planta del Personal Subalterno del Poder Judicial elévanse a grados 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, los cargos de grados 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente.
ARTICULO 30.- Establécese una asignación del 10% sobre el sueldo en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316° y 479° del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales.
La asignación establecida en beneficio de los profesionales a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y será de un 20% a contar del 1° de enero de 1969.
La asignación precedente no se aplicará a los sueldos de los cargos mencionados en los artículo 9° de la ley N° 15.267, al de los Parlamentarios ni al personal de la Sindicatura General de Quiebras.
ARTICULO 31.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 11.986, de 19 de noviembre de 1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el inciso anterior".
ARTICULO 32.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 11.968, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero".
ARTICULO 33.- Deróganse los incisos octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 11.986.
ARTICULO 34.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial:
Planta de Servicios
-------------------------------------------------------
Grado Designación N° de Empl.
-------------------------------------------------------
8° Mayordomo del Palacio de los
Tribunales de Santiago___________ 1
9° Mayordomo de los Tribunales
de Justicia de Valparaíso
(1) y La Serena (1)______________ 2
10° Chofer de la Presidencia de
la Corte de Apelaciones de
Santiago (1), Chofer para
los Juzgados del Crimen de
Santiago (1), Porteros de
las Cortes del Trabajo (3),
Porteros de los Juzgados
del Trabajo de Primera
Categoría (9)____________________ 14
11° Porteros de los Juzgados
del Trabajo de Segunda
Categoría (8) y de Tercera
Categoría (10)___________________ 18
12° Ascensoristas del Palacio de
los Tribunales de Santiago
(7), Valparaíso (2) y
Concepción (1)___________________ 10
13° Auxiliares de Aseo de los
Palacios de los Tribunales
de Santiago y Valparaíso
(12), Fogoneros de los
Tribunales de Santiago
(1), y Valparaíso (1),
Porteros encargados del
aseo y conservación de
los Juzgados de Letras de
Menor Cuantía de Santiago
(3)______________________________ 17
----
TOTAL_______ 62
ARTICULO 35.- La provisión de los cargos de la Planta que se crea en el artículo anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida Planta.
ARTICULO 36.- Los cargos del personal de servicios que vacaren por aplicación del artículo precedente quedarán suprimidos de pleno derecho.
ARTICULO 37.- Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes:
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
Cat. o N° de
Grado Designación Empleados
-------------------------------------------------------
1.a C. Director Nacional________________ 1
2.a C. Escalafón Correos
Subdirector de Correos (1),
Subdirector de Personal (1),
Jefe de Inspección (1).
Escalafón de Telégrafos
Subdirector de Telecomunicaciones
(1), Subdirector de Cuentas y
Valores (1), Jefe de
Planificación (1)________________ 6
3.a C. Escalafón de Correos
Jefes Zonales (5), Jefes de
Departamentos (5), Secretario
General (1), Jefe de
Organización y Métodos (1), Jefe
del Sector de Santiago (1),
Inspectores Nacionales (2),
Jefe de Bienestar (1).
Escalafón de Telégrafos
Jefes Zonales (5), Jefes de
Departamentos (5), Jefe de
Capacitación (1), Jefe de
Administración y Bienestar (1),
Jefe del Sector de Santiago (1),
Inspectores Nacionales (2), Jefe
de Abastecimiento (1).
Escalafón Profesional y Técnico.
Asesor Jurídico (1), Jefe del
Departamento de Construcción (1),
Jefe del Departamento de
Contabilidad (1).
Escalafón de Presupuesto
Jefe del Departamento de
Presupuesto (1)__________________ 36
4.a C. Escalafón de Correos
Inspectores Zonales (5),
Subinspectores Nacionales (5),
Jefes de Sección del Departamento
de Correos (6), Subjefes de Zona (5),
Jefe de Programación de Capacitación
(1), Subjefe Sector Postal de Santiago
(1), Jefes de Sectores Cabecera de
Zona (9), Dirctor del Museo (1).
Escalafón de Telégrafos
Inspectores Zonales (5),
Subinspectores Nacionales (5),
Jefes de Sección del Departamento
de Telégrafos (6), Subjefes de
Zona (5), Subjefe del Sector
Telegráfico de Santiago (1),
Jefes de Sectores Cabecera de
Zona (9), Director Escuela Postal
Telegráfica (1), Jefe de Control (1).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Jefe de Sección
Arquitectura (1), Jefe de Sección
Construcción (1)_________________ 69
5.a C. Escalafón de Correos
Jefes de Sectores (15),
Inspectores Sector Postal de
Santiago (5), Jefe de Edificios
y Locales (1), Jefes Sección
Zonales (20), Subjefes Sectores
Cabecera de Zona (9), Inspector
Sector Postal de Valparaíso (1),
Subjefe de Control (1).
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Sectores (15),
Inspectores Sector Telgráfico
Santiago (5), Jefe de Estadística
(1), Jefes de Sección Zonales
(20), Jefe de Sección Escalafón
(1), Subjefes de Sectores Cabecera
de Zona (9), Inspector Sector
Telegráfico de Valparaíso (1).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Relacionador Público
(1), Constructor Civil (1), Jefe
de Sección Contabilidad (1),
Contadores Zonales (3), Asistente
Social Jefe (1).
Escalafón de Presupuesto
Jefes de Sección de Presupuesto
(3),_____________________________ 115
6.a C. Escalafón de Correos
Jefe de Servicios Generales (1),
Subjefes de Sectores (15), Jefes
de Sección del Sector de Santiago
(12), Jefes de Oficina (37),
Jefes de Sección Zonales (10),
Jefes de Sección Sectores
Cabecera de Zona (36).
Escalafón de Telégrafos
Subjefes de Sectores (15), Jefes
Sección del Sector de Santiago
(12), Jefes de Oficina (37),
Jefes de Secciones Zonales (10),
Jefes de Sección de Sectores
Cabecera de Zona (36), Jefes
de Servicios Generales (1).
Escalafón de Ambulantes
Supervisores de Ambulancias (6).
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Constructor Civil
(1), Asistente Social (1),
Contadores Zonales (7)___________ 238
7.a C. Escalafón de Correos
Jefes de Secciones de Sectores
(104), Jefes de Oficina (20),
Jefes de Turno de Sectores
Principales Cabecera de Zona (64).
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Secciones de Sectores
(104), Jefes de Oficina (20),
Jefes de Turno de Sectores
Principales Cabecera de Zona (64).
Escalafón de Ambulantes
Ambulantes Jefes de Líneas (10).
Escalafón de Mecánicos de Telégrafos
Jefes de Talleres (5).
Escalafón Profesional y Técnico
Asistentes Sociales (2),
Contadores Sectores Cabecera de
Zona (5), Contador Dirección
Nacional (1)_____________________ 399
Gr. 1° Asistentes Sociales (2),
Contadores Sectores Cabecera de
Zona (6)_________________________ 8
Gr. 2° Asistentes Sociales (2),
Contadores Sectores Principales
(2)______________________________ 4
Gr. 3° Asistentes Sociales (2)__________ 2
Gr. 4° Asistentes Sociales (2)__________ 2
Gr. 5° Asistentes Sociales (2)__________ 2
Planta Administrativa "A"
5.a C. Oficiales (235), Oficial de
Presupuesto (1), Ambulantes (15),
Telegrafistas (235)______________ 486
6a. C. Oficiales (326), Telegrafistas
(386), Oficial de Presupuesto
(1), Procurador (1), Ambulantes
(26)_____________________________ 740
7.a C. Oficiales (332), Telegrafistas
(357), Oficiales de Presupuesto
(2), Ambulantes (36), Practicante
(1)______________________________ 728
Gr. 1° Oficiales (160), Telegrafistas
(165), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 346
Gr. 2° Oficiales (140), Telegrafistas
(145), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 306
Gr. 3° Oficiales (104), Telegrafistas
(110), Ambulantes (16),
Practicantes (2)_________________ 232
Gr. 4° Oficiales (98), Telegrafistas
(94), Ambulantes (15),
Practicantes (2)_________________ 209
Gr. 5° Oficiales (102), Telegrafistas
(68), Ambulantes (10), Oficial
de Presupuesto (1)_______________ 181
Gr. 6° Oficiales (53), Telegrafistas
(31), Ambulantes (5)_____________ 89
Gr. 7° Oficiales (49), Telegrafistas (27),
Oficial de Presupuesto (1),
Ambulantes (3)___________________ 80
Gr. 8° Oficiales (76), Telegrafistas
(57), Ambulantes (7)_____________ 140
Gr.19° Aspirantes_______________________ 160
Planta Administrativa "B"
5.a C. Mecánicos de Telégrafos (12),
Mecánicos Choferes (26), Jefes de
Guarda Hilos (33), Suboficiales
(27)_____________________________ 98
6.a C. Mecánicos de Telégrafos (14),
Mecánicos Choferes (25), Guarda
Hilos (50), Suboficiales (28)____ 117
7.a C. Mecánicos de Telégrafos (12),
Mecánicos Choferes (30), Guarda
Hilos (60), Suboficiales (28)____ 130
Gr. 1° Mecánicos de Telégrafos (8),
Mecánicos Choferes (16), Guarda
Hilos (40), Suboficiales (28)____ 92
Gr. 2° Mecánicos de Telégrafos (6),
Mecánicos Choferes (15), Guarda
Hilos (36), Suboficiales (29)____ 86
Gr. 3° Mecánicos de Telégrafos (5),
Mecánicos Choferes (14), Guarda
Hilos (34), Suboficiales (29),
Mensajeros (190), Carteros
(210)____________________________ 482
Gr. 4° Mecánicos de Telégrafos (5),
Mecánicos Choferes (12), Guarda
Hilos (24), Suboficiales (29),
Mensajeros (230), Carteros
(250)____________________________ 550
Gr. 5° Mecánicos de Telégrafos (4),
Mecánicos Choferes (8), Guarda
Hilos (18), Suboficiales (29),
Mensajeros (175), Carteros
(190)____________________________ 424
Gr. 6° Mecánicos de Telégrafos (2),
Mecánicos Choferes (6), Guarda
Hilos (10), Suboficiales (29),
Mensajeros (100), Carteros
(140)____________________________ 287
Gr. 7° Mecánicos de Telégrafos (1),
Mecánicos Choferes (4), Guarda
Hilos (10), Suboficiales (29),
Mensajeros (100), Carteros
(140)____________________________ 284
Gr. 8° Mecánicos de Telégrafos (8),
Mecánicos Choferes (3), Guarda
Hilos (8), Suboficiales (25),
Mensajeros (60), Carteros (75)___ 179
Gr. 9° Mecánicos Choferes (19) Guarda
Hilos (6), Suboficiales (10),
Carteros (109), Mensajeros (51)__ 195
Planta de Servicios Menores
Gr. 6° Auxiliares_______________________ 65
Gr. 7° Auxiliares_______________________ 30
Gr. 8° Auxiliares_______________________ 45
Gr. 9° Auxiliares_______________________ 16
Gr.10° Auxiliares_______________________ 64
Planta Profesional de la Clínica,
afecto a la ley N° 15.076
Médico-Jefe, con dos horas
diarias___________________________ 1
Médicos (9), Dentistas (6), con
dos horas diarias 15
-------
7.657
ARTICULO 38.- Los ascensos que corresponde efectuar por aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del DFL N° 338, de 1960.
ARTICULO 39.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8° del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad, o en su defecto de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será:
1969 1970
Oficiales Postales_____________ 34 33
Telegrafistas__________________ 33 34
Ambulantes_____________________ 3 3
---- ----
70 70
ARTICULO 40.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal, y el traspaso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclatura serán los siguientes:
N° PERSONAS
GRADO NOMENCLATURA 1969 1970
-------------------------------------------------------
8° Mecánicos de Telégrafos__________ 7 7
9° Mecánicos Choferes_______________ 18 19
9° Guarda Hilos_____________________ 3 2
9° Mensajeros_______________________ 26 25
9° Carteros_________________________ 84 85
10° Auxiliares_______________________ 54 54
----- -----
192 192
-------------------------------------------------------
A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudios equivalentes.
ARTICULO 41.- Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 14.582, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al útimo grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas.
Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulten de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del útimo grado antes citado.
Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo.
Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12.".
ARTICULO 42.- Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos, serán encasillados en el grado 19 de la Planta Administrativa, no pudiendo gozar de otra renta que la asignada a este grado.
ARTICULO 43.- En la Planta A, escalafón de Oficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, debe entenderse incluido un número de 104 cargos que serán provistos con actuales Suboficiales, en las siguientes posiciones:
6.a Categoría______________________________ 36
7.a Categoría______________________________ 38
1° ________________________________________ 20
2° ________________________________________ 10
-----
104
Dicho traspaso será optativo y se hará por estricto orden de escalafón. Aquellos funcionarios que pasen a la Planta A, deberán acreditar estudios equivalentes al 4° año de Humanidades o una antigüedad mínima de 10 años en el Servicio durante los cuales se hayan desempeñado, a lo menos, por el lapso de tres años cumpliendo funciones de nivel de Oficial.
Además deberán rendir satisfactoriamente un examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica.
ARTICULO 44.- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizados por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecidos en el artículo 79° del DFL. N° 338, de 1960, a contar del 1° de enero de 1968.
Decláranse válidos los pagos al personal de Correos y Telégrafos hasta el 31 de diciembre de 1967, por conceptos de trabajos extraordinarios y libérase de toda responsabilidad a quienes intervinieron disponiendo las respectivas cancelaciones.
ARTICULO 45.- El encasillamiento que se produzca por aplicación de la presente ley para el actual personal de carteros y mensajeros, no podrá significar disminución de sus remuneraciones, derechos previsionales, ni disminución de su actual grado o categoría de asimilación.
ARTICULO 46.- A aquellos funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, que en virtud de la reestructuración dispuesta por la presente ley no obtengan u obtengan aumentos inferiores a E° 120.- mensuales, se les pagará la diferencia, hasta completar esta cantidad, a contar del 1° de enero de 1968. Esta diferencia se pagará por planilla suplementaria, no estará sujeta a imposiciones previsionales y será absorbida por aumentos provenientes de futuras reestructuraciones.
ARTICULO 47.- El personal de Suboficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, que por aplicación de la presente ley deba pasar a la Planta Administrativa A) y que a la fecha de publicación de la presente ley reúna los requisitos para jubilar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, conservará dichos derechos.
E.- Del Servicio de Registro Civil e Identificación.
ARTICULO 48.- Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías:
N° de
Categoría Designación Empleados
-------------------------------------------------------
6.a C. Jefes Departamentales de
Registro Civil e Identificación
(24), Subjefes de Oficinas
Provinciales y Departamentales
de Registro Civil e
Identificación (23), Subjefes
de Subdepartamentos del Archivo
General y de la Oficina Central
de Identificación (18), Jefes
de Secciones del Departamento
del Registro Civil e
Identificación: Sección
Registro Civil (1), Sección
Identificación (1), Subjefe
Subdepartamento de máquinas
operadoras automáticas (1),
Jefe de la Oficina de
Racionalización (1)_________________ 69
7.a C. Jefes Departamentales de
Registro Civil e Identificación
(19), Oficiales Comunales de
Registro Civil e Identificación
y Jefes de Gabinetes de
Identificación (49), Jefes de
Secciones del Archivo General y
de la Oficina Central de
Identificación (11),
Examinadores de Registros (10),
Subjefes de Oficinas
Provinciales y Departamentales
de Registro Civil e
Identificación (8), Subjefes de
Oficinas de Registro Civil e
Identificación del departamento
de Santiago (4), Oficiales de
la Oficina de Racionalización
(2), Oficial de Partes de la
Dirección General de Registro
Civil e Identificación (1),
Subjefe de la Sección Personal
(1), Jefe de Almacenes (1)_____ 106
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TOTAL_____________ 175
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La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 1967-1968. La provisión del cargo de Subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargos no regirá para los Jefes Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón.
Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima Directivas, se proveerán por estricto orden de Escalafón.
Respecto de las vacantes que existan en la cuarta y quinta categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley, serán provistas por estricto orden de Escalafón, con excepción de los cargos profesionales o técnicos de la quinta categoría.
Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, cuya composición será la siguiente:
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N° de
Grados Designación Empleados
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4° Gr. Oficiales_________________________ 200
5° Gr. Oficiales_________________________ 150
6° Gr. Oficiales_________________________ 70
7° Gr. Oficiales_________________________ 50
8° Gr. Oficlales_________________________ 40
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Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de Escalafón.
La aplicación de este artículo, no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones.
F.- Del Servicio de Prisiones, Dirección de
Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
ARTICULO 49.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes Servicios e Instituciones:
1.- Servicio de Prisiones;
2.- Dirección de Industria y Comercio, y 3.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposiciones.
Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días, a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar su dependencia y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones.
En las Plantas de la Dirección de Industria y Comercio se incluirá además el actual personal de la Planta Suplementaria que se encuentra en servicio en la Dirección y al actual personal a contrata y a jornal. Para los efectos del encasillamiento se les entenderá ubicados en el escalafón de mérito en la categoría o grado que tengan a la fecha de esta ley, a continuación de los funcionarios de las plantas permanentes y en el orden que determine su antigüedad en la Administración Pública. También creará plantas separadas para el actual personal de los Almacenes Reguladores y de los Mercados.
Los ascensos a que dé origen la aplicación de este artículo se harán por estricto orden de escalafón.
Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1° de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20° de la ley N° 7.295 para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año.
Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan.
Modifícase en el artículo 22° de la ley N° 15.720 el guarismo "4%" por "4,6%".
El Presidente de la República podrá autorizar al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para modificar la Escala de Sueldos Bases del Personal Ferroviario, con el objeto de incorporar, además del reajuste de la presente ley, las sumas adicionales a dicha escala determinadas por el artículo 2° de la ley N° 16.464, las asignaciones imponibles consideradas como sueldo base para todos los efectos legales, y las bonificaciones aprobadas por decreto supremo N° 148, de 13 de abril de 1967, de la Subsecretaría de Transportes, hasta un monto equivalente para cada grado a las sumas señaladas en la Pauta B) del artículo 1° del mismo decreto.
Asimismo, el Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá reajustar las gratificaciones nocturnas que rigen para los empleados y obreros ferroviarios, siempre que su monto máximo no exceda del 50% de las respectivas rentas bases.
Párrafo 3° Reglas para la aplicación de los reajustes.
Párrafo 3°
Reglas para la aplicación de los reajustes.
ARTICULO 50.- Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33°, inciso segundo, de la ley N° 15.840 y, por el año 1968, por el artículo 27° de la ley N° 16.617.
ARTICULO 51.- Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82°, inciso primero; 90°, 91°, 93°, 94°, 95°, 128°, 130°, inciso tercero del artículo 131 y 132 de la ley N° 16.617, modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91° y al año 1967 de los artículos 94° y 132°, por los años 1967 y 1968, respectivamente.
El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella.
Los reajustes determinados en la ley N° 12.121, se aplicarán en lo sucesivo anualmente, rigiendo para estos efectos los aumentos que indica la escala establecida en el N° 5 del artículo 1° de la citada ley N° 12.121.
ARTICULO 52.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968 y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse a través de otros sistemas que los vigentes nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en un 12,5% las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero.
El mismo reajuste del 12,5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5° de la ley N° 16.617 para el Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados y de las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6° de la ley N° 16.617.
El 12,5% de reajuste y el 7,5% a que se refiere el artículo primero que corresponda a los empleados y obreros de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se aplicarán también sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967 que no se determinen como un porcentaje del respectivo sueldo o salario base.
En el caso de la Línea Aérea Nacional el 12,5% de reajuste y el 7,5% a que se refiere el artículo primero se aplicarán sobre los sueldos y salarios imponibles de la Empresa al 31 de diciembre de 1967.
ARTICULO 53.- Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el DFL. N° 274, de 1960, fijará por una sola vez durante 1968 las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Asimismo, la referida Empresa fijará por una sola vez, para 1968 los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en 7 categorías para los servicios menores y en 9 categorías para los demás.
Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley, y regirán desde el 1° de enero del año en curso.
Declárase, asimismo, que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto esta Empresa debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la ley N° 15.702 de 22 de septiembre de 1964.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 de la ley N° 16.640 y en el DFL. N° 7, de 1968, fijará por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados.
Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1° de enero del año en curso.
ARTICULO 54.- Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del artículo 5° de la ley N° 16.617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2° del Título I de la presente ley.
ARTICULO 55.- Las reestructuraciones de las Plantas de los Servicios, Instituciones o Empresas que se autorizan por la presente ley no podrán significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960.
Si la remuneración asignada al cargo resulta inferior a la remuneración total que percibe actualmente el funcionario que habrá de ocuparlo, la diferenccia se pagará por planilla suplementaria.
Párrafo 4°
Normas Varias del Sector Público
ARTICULO 56.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentran vacantes a la fecha de publicación de la presente ley.
Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además, dicha autorización para los cargos que vaquen en el futuro.
ARTICULO 57.- Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, depués de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del DFL. N° 338, de 1960.
ARTICULO 58.- Los funcionarios de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos, a lo menos, dos años, y que hayan sido calificados en listas de méritos, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del DFL. N° 338, de 1960.
El personal secundario de servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 11.764, tendrá derecho a gozar desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 38 de la ley 7.295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 7° de la ley 15.142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar en su calidad de empleadora, dentro de un plazo de 60 días contado desde la fecha de la publicación de esta ley, el aporte del 8,33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
ARTICULO 59.- Declárase que la gratificación de zona de que gozan los obreros de la Provincia de Aisén no es ni ha sido imponible.
ARTICULO 60.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo N° 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley N° 16.464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional.
ARTICULO 61.- Reemplázase en el decreto N° 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo N° 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el DFL. N° 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el personal del Sector Público."
Modifícase el N° 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma.".
ARTICULO 62.- Sustitúyese el artículo 2° de la ley N° 12.847, por el siguiente:
"Artículo 2°.- El Sindicato Profesional de Jornaleros, Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años a contar de la fecha de suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciere, quedará sin efecto el contrato de compraventa."
ARTICULO 63.- Los empleados portuarios que pertenezcan a la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los dirigentes nacionales de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales ANEF y la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales ANES, en materia de fuero gremial.
ARTICULO 64.- Condónanse las sumas percibidas por el personal del Servicio de Seguro Social por concepto de sueldo de grado superior, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° transitorio, del DFL 338 de 1960, y que hubieren sido reparadas por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 65.- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho y documentación correspondiente a las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley 16.436.
ARTICULO 66.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Título I de la presente ley, no ingresará a las cajas de previsión. No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12,5% ingresarán esa primera diferencia a las cajas, considerándose como tal para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12,5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 17 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo.
ARTICULO 67.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 338, de 1960:
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente:
"No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.";
b) Suprímese la frase final del inciso cuarto del artículo 91 del DFL. 338, de 1960: "dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de término del permiso", y reemplázasela por las siguientes: "El integro correspondiente de imposiciones podrá efectuarse hasta en doce cuotas. El derecho que establece este inciso caducará en doce meses.
c) Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la palabra "Inspectores" por "funcionarios administrativos y para-docentes", y
d) Agrégase en el inciso final del artículo 292 a continuación de la frase "y que estén en posesión de un título docente universitario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior".
Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley N° 11.764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del DFL. N° 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 68.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 153, de 1960:
a) En el inciso primero del artículo 18, sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo".
b) Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:
"Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por el Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares.
No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia.
En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960, artículo 25 de la ley 16.723 y 2°, inciso segundo, párrafo final, de la ley N° 16.099".
ARTICULO 69.- Los errores de imputación y los excesos producidos en el año 1967, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reíntegros", previo informe fundado de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 70.- Autorízase a los habilitados o pagadores de las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica.
ARTICULO 71.- Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que prestan servicios en la provincia de Aisén, quedarán exentos de imponer sobre la gratificación de zona a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
ARTICULO 72.- El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación Pública será excedible en el prinmer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación Pública deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem.
ARTICULO 73.- La fijación de las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como asimismo sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro de Hacienda.
ARTICULO 74.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para:
a) Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y
b) Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades.
Sin embargo, el otorgamiento de estos préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación.
ARTICULO 75. Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8a. a la 14a. Categoría de la planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos.
ARTICULO 76.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por resolución interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre bancario, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación, que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República.
ARTICULO 77.- Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley N° 15.263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, pueden haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas.
ARTICULO 78.- El Título de Profesor Parvulario, otorgado por el Ministerio de Educación Pública o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al de Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal.
ARTICULO 79.- Sustitúyese la parte final del inciso primero del artículo 17 del D.F.L. N° 211, de 1960 desde la frase "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente", por la siguiente: "A este personal se le aplicará lo establecido en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones.".
ARTICULO 80.- Declárase que en el artículo 5° de la ley N° 16.617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley N° 14.501, 1° de la ley N° 15.077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y 2° de la ley N° 15.474.
En todo caso, la aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley N° 16.617.
ARTICULO 81.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería y a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley N° 16.735.
Facúltase al Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para establecer el régimen de excepciones a que dé lugar la aplicación de los artículos 83° y 84° de la ley N° 16.735.
ARTICULO 82.- Modifícase en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento Adquisiciones".
En el inciso primero del artículo 5° del DFL. N° 177, de 1960, elimínase la referencia al Departamento de Adquisiciones y agrégase a dicho artículo el siguiente inciso:
"Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia correspondiente, no inferior a diez años.".
ARTICULO 83.- Declárase que los Fiscales de todas las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 6° de la ley N° 16.617, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
TITULO II
Del reajuste al Sector Privado.
ARTICULO 84.- Reajústanse en un 21,9% a contar desde el 1° de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
ARTICULO 85.- En el caso de los obreros agrícolas el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo.
ARTICULO 86.- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo.
ARTICULO 87.- Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 84.
ARTICULO 88.- La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley N° 10.518, se reajustará en 21,9% a contar del 1° de enero de 1968.
ARTICULO 89.- No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada o sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras.
Declárase, interpretando el artículo 4° de la ley N° 7.747, que el porcentaje del dos por ciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato.
ARTICULO 90.- En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 84 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida.
ARTICULO 91.- Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajustes que no hayan sido modificados expresamente por este Título, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley.
ARTICULO 92.- Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos del trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también para la Polla Chilena de Beneficencia, la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado.
ARTICULO 93°.- Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los doce meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral.
No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20° de la ley N° 7.295, los que no serán postergados como consecuencia de las disposiciones de esta ley.
ARTICULO 94.- Fíjase a contar del mes de junio de 1968 en el equivalente de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago el sueldo mínimo mensual a los periodistas a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 14.837, de 26 de enero de 1962, que trabajan en las ciudades cabeceras de provincia.
Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, fije por única vez los sueldos mínimos que regirán mensualmente para los periodistas a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 14.837, no contemplados en el inciso anterior, previo informe de una Comisión formada por tres representantes del Colegio de Periodistas, dos representantes de la Asociación Nacional de la Prensa, un representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile y tres representantes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Esta Comisión será presidida por uno de los representantes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y actuará como Secretario el funcionario designado por la Comisión.
Los sueldo mínimos mensuales para los periodistas, informados por esta Comisión y fijados por el Presidente de la República, entrarán en vigencia el 1° de junio de 1968.
La Comisión deberá entregar su informe dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, pudiendo solicitar a las Empresas Periodísticas, radiodifusoras, agencias informativas e instituciones públicas, los antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Las referidas empresas e instituciones públicas estarán obligadas a proporcionar los antecedentes solicitados.
A contar del 1° de enero de 1969, se aplicará para la fijación de los sueldos mínimos mensuales de los periodistas el sistema señalado de la ley N° 14.837, y en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 95°.- Créase la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de la Construcción que fijará anualmente las condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones que regirán para esa rama industrial.
La Comisión estará formada por:
a) Tres representantes titulares y tres suplentes, de los trabajadores de la construcción;
b) Tres representantes titulares y tres suplentes, de los empleadores de la construcción;
c) Dos representantes titulares y dos suplentes, designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
d) Un representante titular y un representante suplente designado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los representantes de los trabajadores y los de los empleadores durarán dos años en sus cargos y serán designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta en terna de las Organizaciones de unos y otros.
Las resoluciones de la Comisión Permanente del Tarifado Nacional de la Construcción que fije condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones se publicarán en el Diario Oficial y regirán a contar del 1° de enero del año respectivo, siempre que aquellas fueren acordadas antes del día 15 de dicho mes. Si no hubiere resolución antes de ese plazo, regirán las condiciones mínimas de trabajo contempladas en el tarifado del año anterior y las remuneraciones mínimas se entenderán reajustadas en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año anterior.
Presidirá la Comisión uno de los representantes designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y actuará de Secretario el funcionario que designe la Comisión.
Para los efectos de la designación de los representantes de los trabajadores y de los empleadores que integrarán por primera vez esta Comisión, las organizaciones de unos y otros deberán presentar las ternas respectivas dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente ley. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social procederá a designar a los respectivos representantes dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley. Si no fueren presentadas las ternas referidas dentro del plazo antes mencionado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social designará, en todo caso, a los integrantes de esta Comisión.
Si la Comisión acordare la fijación de condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones para el año 1968, éstas regirán a contar de la fecha de la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial. En tal caso, para el año 1969, si no se fijaren las condiciones mínimas de trabajo y de remuneraciones antes del plazo señalado en el inciso 4° de este artículo, regirá el tarifado fijado para 1968 reajustado en el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha de su publicación y el 1° de enero de 1969.
El Reglamento determinará la forma de funcionamiento de la Comisión.
ARTICULO 96.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9.613:
1.- Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 4° la siguiente frase precedida de coma: "sin que pueda ser inferior al 50% del sueldo vital vigente del respectivo departamento."
2.- Agréganse al artículo 4° los siguientes incisos nuevos:
"Para los efectos de ejercer las funciones que les encomienda este artículo, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos se integrarán además, por dos representantes de los empleadores y otros dos de los empleados que se desempeñen en la respectiva jurisdicción territorial, designados por el Intendente de la provincia a propuesta de los sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica existentes en la provincia; y la Comisión Central Mixta de Sueldos se integrará, en su caso, por dos representantes de los empleadores y dos de los empleados designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las mismas organizaciones existentes en la provincia de Santiago, todo de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
En la misma forma se designará un suplente para cada uno de los nombrados.
Le será aplicable a estos miembros lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 16° de la ley N° 7.295.".
3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:
"Si en la fecha indicada no hubiesen sido aprobadas, regirán provisoriamente las del año anterior incrementadas en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente."
4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente:
"En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1° de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional que fijará anualmente la Comisión Central Mixta de Sueldos, teniendo en cuenta los excedentes o déficit que puedan haberse producido en el año anterior y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social; el cual libre de todo impuesto, será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinarlo:
a) A cubrir las imposiciones que corresponda al empleador y al empleado, y
b) A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 17° y 22° de la ley N° 16.781, sobre medicina curativa, y 162 del Código del Trabajo. El reglamento fijará la forma y demás condiciones en que deberán enterarse estos aportes en las respectiva Caja de Previsión.
5.- Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:
"Artículo 9°.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de uno a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del respectivo departamento y, en caso de reincidencia, de cuatro a ocho de dichos sueldos.
El hecho de no depositar íntegramente el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 6° será sancionado con multas de dos a cinco sueldos vitalesmensuales, escala A), del respectivo departamento, sin perjuicio del pago de los intereses penales por las sumas adeudadas.
La aplicación y el cobro de estas multas se hará en conformidad a las disposiciones de la ley N° 14.972 y su reglamentación.
El producto de las multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6°.".
Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes N°s. 9.613, 10.347 y sus modificaciones.
ARTICULO 97°.- Agrégase al artículo 101° de la ley N° 16.735 a continuación de la frase "Bienestar Social" la frase "o a viviendas u hospitales.".
ARTICULO 98°.- Todo patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio deberá llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y por la Dirección del Trabajo.
Las remuneraciones que figuren en el Libro a que se refiere el inciso precedente, serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad.
Los inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social tendrán acceso al Libro de Remuneraciones para el solo efecto de comprobar que las imposiciones han sido determinadas correctamente.
El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, reglamentará la aplicación de este artículo.
ARTICULO 99°.- Las sumas que se adeudaren a los empleados u obreros del sector privado por concepto de sueldos, salarios u otras remuneraciones, sean éstas legales o convencionales, deberán determinarse y pagarse en valores equivalentes en sueldos vitales o salarios mínimos, respectivamente, a tantos cuantos hubiere correspondido pagar en la época en que aquellas debieron percibirse.
Las indemnizaciones legales a que tuviere derecho el empleado y obrero y que no fueron pagadas oportunamente, deberán determinarse y pagarse en la forma indicada en el inciso anterior.
Los Tribunales de Justicia, sean ordinarios o especiales, que conocieren de demandas interpuestas para cobrar sumas adeudadas por cualesquiera de los conceptos antes indicados, deberán proceder en conformidad a los incisos anteriores, aun cuando no hubiere petición de parte al respecto. En igual forma deberán actuar los árbitros o autoridades administrativas que en virtud de su competencia o atribuciones conocieran o tuvieran que pronunciarse sobre las materias mencionadas en este artículo.
Los empleadores o patrones no podrán compensar en ningún caso, con las instituciones de previsión sociales, el mayor gasto que pudiere producirse como consecuencia de la aplicación de este artículo.
TITULO III
De la entrega de aportes para la vivienda.
ARTICULO 100°.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que corresponda hacer al Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta ley, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el decreto supremo N° 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dipuesto en el Título III del D.F.L. N° 2, de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a).
Las normas del inciso anterior serán además aplicables a los fondos recaudados y a los que se recauden de conformidad a lo prescrito en los artículos 49° al 57° de la ley N° 14.171, artículo 34° de la ley N° 15.561, artículo 6° de la ley N° 15.564 y artículo 211° de la ley N° 16.464.
Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales:
a) Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente de la República, sobre el monto de las cuotas que los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo.
b) Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitacionales que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicios de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas, como amortización extraordinaria de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República.
ARTICULO 101°.- El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proporción del ahorro efectivamente realizado por los interesados.
ARTICULO 102°.- Autorízase al Tesorero General de la República, para emitir con fecha 31 de marzo de 1969, un pagaré divisible expresado su valor en dinero en su equivalencia en cuotas de aquellas a que se refiere el Título III del D.F.L. N° 2, de 1959, por concepto de los aportes que ha debido enterar el Fisco en cumplimiento de la presente ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.
El monto en dinero de dicho pagaré será equivalente al número de cuotas de ahorro a que se refiere el Título III del D.F.L. N° 2, de 1959, que resulta de convertir éstos a su valor oficial vigente al 31 de diciembre de 1968.
Dicho pagaré se dividirá para ser extendido nominativamente a nombre de cada persona que corresponda y sólo podrán ser depositados por cada titular de ellos en su propia cuenta de ahorro para la vivienda, abierta en el Banco del Estado de Chile, o utilizados para los diferentes fines señalados en el Título III de esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Estos pagarés se amortizarán sólo en las oportunidades en que se hagan exigibles los derechos emanados de la utilización de las cuotas de ahorro de conformidad a lo dispuesto en el Título y Reglamento señalados en el inciso precedente, y se reajustarán automáticamente para sus efectos de conversión en dinero efectivo al valor oficial vigente de la cuota de ahorro al momento del rescate.
El Banco del Estado de Chile no cobrará comisión de ninguna especie a la Corporación de Servicios Habitacionales por los depósitos que reciba en pagarés.
Las Leyes de Presupuestos consultarán anualmente la provisión necesaria para la amortización de estos pagarés.
ARTICULO 103°.- El valor de los aportes en cuotas de ahorro para la vivienda que deben aportar las entidades del Sector Público o instituciones no contempladas en el artículo 239° de la presente ley se depositarán mensualmente en la cuenta individual de ahorro para la vivienda que tenga abierta cada una de las personas titulares del aporte en el Banco del Estado de Chile al valor fijado de acuerdo al artículo 29° del D.F.L. N° 2, de 1959.
ARTICULO 104°.- La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario.
En dicho Reglamento se establecerá además la forma en que se procederá a depositar los fondos ya recaudados de acuerdo a los artículos 49° al 57° de la ley N° 14.171; artículo 34° de la ley N° 15.561; artículo 6° de la ley N° 15.564 y artículo 211° de la ley N° 16.464, en la parte en que no hubieran sido ya depositadas en cuentas de Ahorro para la vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 14.171.
TITULO IV
Disposiciones previsionales
ARTICULO 105°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 16.401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidos o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Servicio.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
ARTICULO 106°.- El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley N° 14.688 y c) del artículo 20 de la ley N° 15.720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los Fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
ARTICULO 107°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383:
a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2° la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales escala A) de Santiago".
b) Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2°, modificado por el N° 1 del artículo 34° de la ley N° 15.386.
c) Reemplázase el inciso primero del artículo 54° por el siguiente:
"Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2°.".
Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1° de mayo de 1968.
ARTICULO 108°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 154° de la ley N° 14.171 por el siguiente:
"La remuneración imponible diaria de los trabajadores agrícolas, para los efectos de la ley N° 10.383, estará limitada hasta un máximo equivalente a una y media vez el monto del salario mínimo diario de la industria y el comercio.".
Lo dispuesto en este inciso regirá a partir del 1° de mayo de 1968.
ARTICULO 109°- Aclárase que el artículo 26° de la ley N° 15.386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas de los obreros afectos a las leyes N°s 10.383 y 10.662.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas, con anterioridad al 1° de enero de 1968.
Lo dispuesto en el inciso primero tendrá aplicación desde el 1° de enero de 1968.
ARTICULO 110°- Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D.F.L. RRA. N° 22, de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5.a Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5.a Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132° antes citado.
ARTICULO 111°- Los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 12.987, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al periodo de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado.
La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley N° 10.986.
El beneficio que se establece en este artículo deberá impetrarse en el plazo de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 112°- Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria.
ARTICULO 113°- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos.
En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar, de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario.
ARTICULO 114°- Facúltase al Consejo de la Sección Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente.
Este reajuste deberá ser aprobado por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social.
ARTICULO 115°- Reemplázase en el artículo 17°, inciso cuarto, de la ley N° 12.401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la siguiente: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales".
ARTICULO 116°- Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 10.627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6° de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año y por el término de 10 años anteriores.
El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis meses, contados desde la promulgación de la presente ley.
Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés de 6% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales.
El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere, salvo el caso de invalidez.
ARTICULO 117°- Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley N° 10.627, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se reajustarán y reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, aumentado en conformidad a esta ley, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de la respectiva pensión.
En la misma proporción se reajustarán y reliquidarán los montepíos.
Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley N° 15.386, y el monto de las demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas.
ARTICULO 118°- Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado:
a) Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, E° 10;
b) Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, E° 20;
c) Escrituras públicas y privadas autorizadas o protocolizadas por Notarios u Oficiales Civiles, E° 10; a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales.
Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35° de la ley N° 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el guarismo "1%" por "3.2%".
ARTICULO 119°- Se declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32° de la ley N° 16.724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron tenían 30 o más años de imposiciones o servicios.
Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación.
ARTICULO 120°- Declárase que la facultad establecida en el artículo 8° de la ley N° 10.621 no puede ejercerla el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del personal que presta servicios en la Casa de Moneda.
ARTICULO 121°- Incorpóranse al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de cuidadores que existan en los Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones, renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados.
ARTICULO 122°- Los representantes de los cuidadores de caballos de fina sangre en el Consejo Directivo de la Caja serán elegidos mediante votación directa y secreta, convocada por el Sindicato respectivo, los que deberán dar cuenta inmediata de los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social, la que comunicará a la Caja de Previsión el nombre de la persona designada.
ARTICULO 123°- Para los efectos de designar los primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro de los 30 días siguientes un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, de común acuerdo con los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores, convocarán a una asamblea general en que se realizará la nominación.
Los representantes así designados durarán todos un año en su mandato, debiendo establecer antes del término de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los sindicatos un sistema definitivo para hacer efectivo el sistema de renovación alternado que en el artículo se establece.
ARTICULO 124°- El monto de las asignaciones familiares de los beneficiarios de montepíos que paga la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago será igual, en su monto, a la que fije dicha Institución anualmente para la asignación familiar de los imponentes jubilados y se regirá por las disposiciones contenidas en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 21° de sus Estatutos.
ARTICULO 125°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.274;
a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:
"Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores.".
b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:
"Artículo 8°- Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 2°, 5° y 6° podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con un interés capitalizado del 6% anual. El servicio de este préstamo no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación.".
ARTICULO 126°- Concédese un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de la aplicación de esta ley, para acogerse a los derechos otorgados por la ley N° 16.274 o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos artículos anteriores.
ARTICULO 127°- La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 16.274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones.
ARTICULO 128°- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 15.386:
Agréganse los siguientes incisos al artículo 38:
"Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión del causante.
El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones.".
ARTICULO 129°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.722, de 26 de octubre de 1964:
a) Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
"Los conductores que estén afiliados o sean pensionados en un régimen de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley.";
b) Intercálase en el artículo 15°, después de la expresión numérica "10%", la siguiente frase: "sobre la tarifa fijada", y
c) El artículo primero transitorio pasará a ser permanente, suprimiéndose la frase inicial "Mientras se dicte la ordenanza a que se refiere el artículo 10° de la ley N° 15.123".
La exigencia contemplada en el artículo 1° de la ley N° 15.722 y en su Reglamento, en orden a que las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio público, sean propios o no, se hallen inscritos en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, para poder incorporarse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se entenderá cumplida mientras no entre en funciones el Registro Nacional antes mencionado, mediante la inscripción en los Registros locales creados en el artículo 4° de la misma ley.
ARTICULO 130°- Agrégase al primer inciso del artículo 10° de la ley N° 12.522, el siguiente párrafo:
"No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio.
Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior.".
ARTICULO 131°- Reemplázase en el inciso primero del artículo 243 de la ley N° 16.464 la conjunción "y" que sigue a la cifra "1965" por una coma (,); e intercálase después de la frase "durante el presente año" la siguiente: "y durante los años 1967 y 1968.".
ARTICULO 132°- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159 de la ley N° 16.617 la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968".
ARTICULO 133°- Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley N° 10.383 han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley N° 10.383.
ARTICULO 134° Los empleados que se acojan al beneficio de jubilación, y para los efectos de percibir el derecho de asignación familiar, sólo deberán presentar ante el nuevo organismo pagador, los certificados de supervivencia de sus respectivas cargas familiares y el del habilitado correspondiente, que acredite la vigencia y plazo de término de ese beneficio.
ARTICULO 135° Las instituciones de previsión pagarán provisoriamente el total de las pensiones de vejez, invalidez, viudez u orfandad que les corresponda otorgar, incluyendo las concurrencias de otras instituciones de previsión, de acuerdo con los cálculos que efectúen, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución que concede el beneficio.
En el caso de que haya concurrencia fiscal, los antecedentes se enviarán a la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Las normas contenidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 4° de la ley N° 10.986.
Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado será considerada Institución de Previsión.
ARTICULO 136°- Agréganse al artículo 13 de la ley N° 15.386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final:
"f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y
g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada.".
"Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social.".
ARTICULO 137°- La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley N° 14.688 y c) del artículo 20 de la ley N° 15.720 la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra.
Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones.
ARTICULO 138°- El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al Fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección.
Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
ARTICULO 139°- No regirá el artículo 11° de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión respecto de los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales Cemento Melón S.A., que hubieren sido separados de esta Compañía en conformidad a la orden N° 16, de 22 de enero de 1968, emanada de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
ARTICULO 140°- Agrégase al inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 6.037 a que se refiere el artículo 93 de la ley N° 16.744, la frase final siguiente: "El aumemto que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios.".
ARTICULO 141.°- Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan:
I.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley N.° 15.629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen.
II.- Amplíanse, prorróganse o establécense los plazos que a continuación se indican:
a) Amplíanse los efectos de la ley 16.260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948;
b) Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley N.° 16.640;
c) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3.° del D.F.L. N.° 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2.° de la ley N.° 12.992;
d) Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley N.° 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1968.
Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas a las disposiciones de la ley N.° 9.135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967.
Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley N.° 11.622, y en el artículo 2.° de la ley N.° 16.273, modificado por el artículo 2.° de la ley N.° 16.451.
ARTICULO 142°- Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica N° 2.342, el local N° 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla.
La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma.
ARTICULO 143°- Reemplázase en la primera parte del artículo 2° de la ley N° 6.686 las palabras "los obreros a que se refiere el artículo anterior" por las palabras "Los empleados y los obreros de los ferrocarriles particulares".
TITULO V
Disposiciones varias.
ARTICULO 144°- Suprímense los siguientes días feriados: 29 de junio y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Christi.
Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriados en las actividades educativas en dichas fechas y festividades.
El Presidente de la República dictará en un plazo no superior a 90 días a contar de la promulgación de la presente ley el Reglamento correspondiente.
ARTICULO 145°- Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D.F.L. N° 338, de 1960, y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes.
Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que debe cumplir dicho turno.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y con el artículo 88 del D.F.L. N° 338, de 1960, se considerarán días hábiles los sábados incluidos en el período a que se refiere el inciso primero.
ARTICULO 146°.- Agrégase al artículo 10° de la ley N° 16.624, los siguientes incisos:
"Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17° de la ley N° 7.747, con excepción de aquellas empresas que hubieren obtenido los beneficios contemplados en esa disposición, en virtud de la letra j) del artículo 54° de esta ley, y de aquellas empresas de la mediana minería que se transformen en sociedades mineras mixtas, antes del 31 de diciembre de 1968, o que antes de esa fecha comprometan inversiones en actividades mineras en que el Estado tenga participación o interés, todo lo anterior previo informe favorable de la Corporación del Cobre. En caso que la transformación o las inversiones no se perfeccionen dentro del plazo mencionado, se hará efectivo a esa fecha, el pago de los derechos y demás obligaciones liberadas de que hayan gozado transitoriamente, con un 10% de recargo, con informe de la Corporación del Cobre en que así lo señale.
Se entenderá perfeccionada la transformación en Sociedad Minera Mixta una vez que se haya adquirido por alguno de los organismos indicados en el artículo 55° de esta ley, a lo menos, un 25% del capital social. Por su parte, se entenderán por perfeccionadas las inversiones una vez que celebren los contratos respectivos en que consten las obligaciones, plazos y programas de inversión. En el evento de no cumplirse con los contratos, deberá aplicarse la norma contemplada en la parte final del inciso anterior.
Las empresas mineras acogidas al artículo 17° de la ley N° 7.747 tampoco gozarán de los beneficios y exenciones establecidos en la ley N° 12.937, cualquiera que sea la ley que haya otorgado el derecho a impetrarlos. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D.F.L. N° 257, de 1960".
ARTICULO 147.- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año.
La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento.
ARTICULO 148.- Agréganse al artículo 47° del D.S. N° 313 del 30 de abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, los siguientes incisos:
"Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente en sus labores por encontrarse sometido a medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado.
Además, se entenderán como efectivamente trabajados para los efectos del cálculo y pago de la participación de los obreros y de la gratificación de los empleados, los días correspondientes a feriados legales y/o permiso pagado.
Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados, sólo para los efectos mencionados en este artículo.
ARTICULO 149.- Sustitúyese en el artículo 48 del decreto supremo N° 313, de 30 de abril de 1956, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios.".
ARTICULO 150.- En el curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972, y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley N° 16.624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañaral.
Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuestos por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte.
Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16.735.
Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en oganizaciones nacionales e internacionales, con el fin de que se ejecuten las obras a que se refiere la disposición citada en el inciso anterior.
ARTICULO 151.- Prohíbese el desarme, desgüace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por decreto supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado.
Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes.
ARTICULO 152.- Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley N° 16.617, que dice "y aquellas líneas de crédito que determine el Ministerio de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por el siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile.".
ARTICULO 153.- Las escrituras públicas e inscripciones, que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán exentas tanto de los derechos notariales y de los Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto fiscal.
De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros.
ARTICULO 154.- Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114° del decreto del Ministerio del Interior N° 2.060, de 1962.
ARTICULO 155.- Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo 74° transitorio de la ley N° 16.282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 156.- Reemplázase en el artículo 38° incisos primero y segundo, y artículo 39 del D.F.L. N° 251, de 1960, los guarismos "E° 2.000", por las palabras "tres sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.".
ARTICULO 157.- Se faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para que proceda a condonar la deuda proveniente del mutuo hipotecario concedido en favor de la "legión Militar" de Talca, para construcción de su sede social, por acuerdo N° 12.643 de fecha 23 de abril de 1959, de conformidad al artículo 3° de la ley N° 12.054.
ARTICULO 158.- Agrégase al artículo 413, del Código del Trabajo el siguiente inciso segundo:
"No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento.".
ARTICULO 159.- Establécese que los dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.
ARTICULO 160.- Declárase, interpretando los artículos 626° del Código del Trabajo, 38° de la ley N° 12.927 y 171° de la ley N.° 16.640, que su sentido y alcance es que sólo corresponde a los interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención, cuando el interventor toma la Administración de la empresa, por negarse ésta a actuar de acuerdo con sus instrucciones.
ARTICULO 161.- Cuando las declaraciones tributarias contengan errores originados en el trabajo profesional del contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente de la persona afectada, pondrá los antecedentes en conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que deberá entablarse por el referido Colegio.
ARTICULO 162.- Autorízase a la Dirección del Registro Civil e Identificación para otorgar por una sola vez a los damnificados por el incendio de la población Gómez Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad, libretas de familia y documentos que acrediten la identidad del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos de todo impuesto o gravamen.
La calidad de damnificado deberá acreditarse por un certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y el Director del Registro Civil e Identificación determinará la forma cómo se otorgará este beneficio.
ARTICULO 163.- No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley N° 11.622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos.
ARTICULO 164.- Aclárase el artículo 2° del la ley N° 16.568 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha 5 de Marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las cooperativas de electrificación rural operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e interés afecta a la Corporación de Fomento de la Producción y a las cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en el artículo 2° de la ley N° 16.568 aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo.
ARTICULO 165.- Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de E° 5.240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965.
ARTICULO 166.- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que transfiera en favor de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, con Personalidad Jurídica N° 2.592, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de agosto de 1962, el edificio ubicado en calle 21 de Mayo N° 160 de la ciudad de San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, Rol 125-7 y con una superficie de 460 metros cuadrados. La propiedad en referencia será destinada a sede social de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, y, por lo tanto, dicha Unión Mutualista no podrá transferirlo. En caso de que la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, perdiera su Personalidad Jurídica, deberá restituir la propiedad a la Empresa Portuaria de Chile.
ARTICULO 167.- Autorízase al Presidente de la República para aprobar por decreto supremo un Reglamento que deberá proponerle el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en un plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley, que contemple el establecimiento de un plan habitacional que beneficie a los empleados de dicha Empresa.
El mencionado Reglamento deberá determinar el monto de porcentaje de los descuentos que deberán hacerse al personal de empleados, como asimismo, la forma en que se administrarán los fondos que se descuenten para el plan habitacional mencionado.
ARTICULO 168.- La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con personalidad jurídica de dueños de camiones, póliza de seguros para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga.
ARTICULO 169.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas y de depósito, en su caso, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental:
Tres unidades dentales, marca "Siemens", modelo "Sironaf", con su respectivo instrumental y tres esterilizadores.
3 sillones a motor "Siemens", modelo "Siemens S 1M".
1 generador marca "Siemens", modelo "Pleophos 4 S".
1 mesa Exposición, marca "Siemens", modelo "Klinograph".
2 ambulancias marca Ford, modelo 1967.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
ARTICULO 170.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Sindicatos Marítimos de Chile", y a la cual podrán pertenecer los Sindicatos de Obreros Marítimos, sean éstos profesionales o industriales y que especialidades vinculadas al trabajo marítimo, sin perjuicio de su derecho a constituirse separadamente por ramo o especialidad, cuando así lo determinen.
No obstante los sindicatos que por sus actividades, de acuerdo con sus respectivas matrículas, tengan federaciones legalmente constituidas, no podrán formar parte de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile.
Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás, estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones Profesionales.
ARTICULO 171.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas condiciones establecidas para el personal de jubilados de dicha Empresa.
ARTICULO 172.- El Poder Judicial y todos los servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación.
ARTICULO 173.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos.
ARTICULO 174.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1968 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26° de la ley N° 16.250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26°.
Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios.
Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República, por mala interpretación o aplicación de preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda.
ARTICULO 175.- Facúltase a la Municipalidad de Rengo para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales le otorguen.
ARTICULO 176.- Modifícase el artículo 18, letra b), de la ley N° 15.720, en la siguiente forma:
Intercálase entre las palabras "Alcalde" y "que" la frase "quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva".
ARTICULO 177.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, la Ordenanza General del Tránsito, actualmente vigente, previo informe de la Subsecretaría de Transportes.
ARTICULO 178.- Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a las franquicias del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.426.
Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación.
Asimismo, decláranse legalmente importados los automóviles de alquiler cuyos registros fueron cursados por el Banco Central de Chile en el año 1967, correspondientes a cuotas de importación de las leyes N°s 12.401, 12.434 y 13.305, operaciones a las se aplicarán las franquicias de la ley N° 16.426.
El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a ningún recargo por concepto de bodegaje u otros, ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de su llegada al país, siempre que al 4 de febrero de 1966 hubiesen tenido patente de alquiler, registrada en la comuna de Los Andes o hubiesen trabajado como choferes de taxi por lo menos durante 5 años consecutivos con anterioridad a la fecha mencionada.
ARTICULO 179.- Modifícanse los artículos 1°, 3° y 4° de la ley N° 16.675 en la siguiente forma:
Sustitúyese en el artículo 1° la frase "la suma de E° 620.000" por la siguiente: "la suma de E° 1.120.000";
Sustitúyese en la letra a) del artículo 3° la cantidad de "E° 500.000" por la siguiente: "E° 1.000.000".
Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 30 promedio por hectárea".
ARTICULO 180.- El Colegio de Contadores podrá permitir que en un plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales Fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos:
Contador-Secretario o Contador-Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y, además, acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables.
ARTICULO 181.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio de la ley N° 16.585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar en el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de E° 1.400.000, reajustables en la forma dispuesta en el decreto N° 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizables en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.
Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile.
El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley N° 15.565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía.
El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud.".
ARTICULO 182.- Destínase la suma de E° 1.200.000 al Instituto del Mar, dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso, para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas, de dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias.
Estos recursos ingresarán a una cuenta especial en la Tesorería General de la República, de la cual sólo podrá girar, para los fines señalados, el Director del Instituto del Mar.
El Director del Instituto del Mar fijará y administrará autónoma y separadamente su presupuesto y, en igual forma, determinará los planes de estudios e investigación y los egresos a que ellos den lugar, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 183.- Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.
ARTICULO 184.- Modifícase el artículo 13, letra b), de la ley N° 15.676, que modificó el artículo 7° de la ley N° 13.039, reemplazando su texto por el siguiente:
"Del total de los recursos que obtenga, la Junta entregará al Ministerio de Educación y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los siguientes porcentajes: 1°) Con cargo a los recursos del año 1968, un 4,5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación; 2°) Con cargo a los recursos de 1969, un 4% para suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación, y 3°) Con cargo a los recursos de 1970 un 3,5% para la suscripción de acciones de la Sociedad y un 0,5% para ser aportado al Ministerio de Educación. A contar del año 1971 la Junta entregará a la Sociedad un 3% para suscripción de acciones y un 0,5% mediante aporte directo. Los fondos que reciba la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para suscripción de acciones deberán ser invertidos en la construcción y habilitación de edificios destinados a establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte directo los invertirá en la reparación, dotación y equipamiento de establecimientos escolares del departamento, sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada Sociedad. Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación serán invertidos en programas de fomento de la Educación en el departamento de Arica.".
ARTICULO 185.- Agrégase al artículo 79 del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N° 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo.
"Igualmente la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instituciones, en la forma que determine el Reglamento.".
ARTICULO 186.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.742:
a) Reemplázase el artículo 69 por el siguiente:
"Artículo 69.- Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas y Empresa de Agua Potable de Santiago.
Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresas.
La ejecución de toda sentencia que condene a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquiera prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancias con certificado de encontrarse a firme.
En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar.".
b) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
"Artículo 70.- Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas.".
ARTICULO 187.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley N° 16.391:
Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final:
"Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación y Presupuesto, según corresponda, a las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento.".
ARTICULO 188.- Suprímese la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio.
Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine el Presidente de la República.
Declárase que las personas pertenecientes a las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, aprobada por decreto supremo N° 76, de fecha 8 de febrero de 1968 del citado Ministerio, que prestaban sus servicios en la Secretaría Técnica y de Coordinación permanecerán en las citadas plantas prestando sus servicios en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de acuerdo a las destinaciones que se efectúen conforme a lo dispuesto en el artículo 42° de la ley N° 16.742.
ARTICULO 189.- Intercálanse en el Párrafo de la letra b) del artículo 87 de la ley N° 16.735, a continuación de las palabras "Superintendencia de Seguridad Social", las palabras "Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades y Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos".
ARTICULO 190.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo decreto supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda, una indemnización equivalente a los salarios no devengados y entere en la Caja respectiva la parte de imposición patronal correspondiente, como consecuencia de los períodos de veda de la matanza de vacunos que se establezcan por la autoridad competente.
El o los decretos supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos.
ARTICULO 191.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ordenanza General de Aduanas:
"Los egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, especialidad Administración Aduanera, quedarán eximidos de dicho examen de eficiencia.".
ARTICULO 192.- El Servicio de Tesorerías pagará los capitales correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales en virtud de las leyes de 24 de septiembre y 21 de octubre de 1865 y 11 de agosto de 1869, a los actuales censualistas o patronos, en mérito a nóminas que deberá proporcionarle oportunamente la Contraloría General de la República y con cargo al ítem 08|01|01|017 que será excedible hasta el monto de dichos capitales.
La cantidad que quede sin invertir al 31 de diciembre de 1968, se traspasará a una cuenta especial de depósito, con cargo a la cual se cancelarán en el año 1969 los capitales no reclamados en el año 1968.
La obligación del Fisco de pagar el capital nominal prescribirá en el plazo que vence el 31 de diciembre de 1969. En la fecha indicada se cerrará la cuenta especial de depósito abierta al efecto y el saldo no cobrado pasará a rentas generales de la Nación.
Declárase extinguida, a contar desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere el inciso primero de este artículo.
La acción del censualista para cobrar los réditos devengados hasta la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial prescribirá en el plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1969, a menos que estuviere prescrita o prescribiere antes de esta fecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 2042 del Código Civil. Este plazo especial de prescripción sólo se aplicará a censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere la presente disposición.
ARTICULO 193.- Declárase que la facultad conferida al Presidente de la República, por el artículo 10° transitorio de la ley N° 16.640, para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza para establecer normas tendientes a armonizar y sistematizar las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley N° 16.640 que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar en ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la ley N° 16.640. El plazo a que se refiere el artículo 10° transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 194.- Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10° de la ley N° 16.455, de 6 de abril de 1966, son aplicables a los miembros de planta y suplentes, representantes de los trabajadores, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
ARTICULO 195.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo... para que se construya en él una sede social.
El edificio deberá estar construido dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento al terreno volverá a dominio del Fisco.
El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato.
ARTICULO 196.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D.F.L. N° 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a 90 días contado desde la promulgación de la presente ley.
Reemplázase el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, por el siguiente:
"Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán laborar con éste en la atención del enfermo."
Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113 la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior".
ARTICULO 197.- Entre sus funciones de fomento de la recreación, la Dirección de Deportes del Estado podrá otorgar subsidios a la Asociación de Boy Scouts de Chile y a la de Girl Guides.
ARTICULO 198.- Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, transfiera a la Corporación de Fomento de la Producción, a título gratuito, todas las acciones y derechos que el Fisco posee en la Compañía Pesquera Taltal S.A., quedando facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos destinados al efecto.
ARTICULO 199.- Los Inspectores del Trabajo, los del Servicio de Seguro Social y los de las Cajas de Previsión deberán entregar copia del Acta de las inspecciones que efectúen al Presidente del Sindicato de Obreros o de Empleados o al Delegado del Personal, en su caso, a requerimiento de éstos, cuando las Actas referidas digan relación con la empresa o empresas en que aquellos desempeñan sus respectivos cargos.
ARTICULO 200.- Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley N° 16.744 por el siguiente:
"Artículo 83.- El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2° del D.F.L. N° 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por decreto N° 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores.
El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico.
El Presidente de la República determinará la forma como se coordinarán ambos Servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado que aprobará las normas sobre seguridad en las faenas mineras y resolverá los problemas de coordinación que puedan suscitarse entre ambos Servicios.
ARTICULO 201.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley N° 16.624, por el siguiente:
"Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para su inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, un 5% para la Universidad Austral, un 5% para la Universidad del Norte y un 2% para constituir un Fondo destinado a la creación de cursos universitarios en la provincia de O'Higgins, previo informe del Comité de Coordinación y Planeamiento de la Educación Superior.
ARTICULO 202.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56° de la ley N° 11.860, modificado por el artículo 13° de la ley N° 16.627, se faculta a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo, correspondiente a la porción expropiada de dicho fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de Agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes se individualizarán en el acuerdo respectivo.
Los terrenos a donarse deberán ser destinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la donación.
El contrato de donación a celebrarse estará exento del trámite de ratificación de la Asamblea Provincial, del trámite de insinuación y del pago de impuestos fiscales, derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato.
ARTICULO 203.- Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7° de la ley N° 12.919, aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del decreto N° 507, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Si no procediere la exención a que se refiere el inciso anterior, por infracción a las exigencias de integración nacional de los vehículos, la Dirección Nacional de Impuestos Internos, atendida la gravedad de dicha infracción y los eventuales perjuicios a terceros, podrá sustituir el impuesto de fabricación que afectaría al respectivo vehículo, por una multa a beneficio fiscal de hasta el 200% de su valor de fabricación, que se aplicará a la industria nacional de vehículos motorizados que cometió la infracción.
ARTICULO 204.- Agrégase al artículo 89 de la ley N° 16.250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante tendrán la calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en la inmediaciones de bosques en explotación.".
ARTICULO 205.- Intercálase en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16.591, de 29 de Diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en" lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bonberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y".
ARTICULO 206.- Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 16.478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de Diciembre de 1965" por "30 de Septiembre de 1967".
ARTICULO 207.- La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo, previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su primer piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente.
ARTICULO 208.- Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
a) No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de posesión, y b) No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento.
Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de Diciembre de 1967. Anualmente podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor.
Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta.
ARTICULO 209.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones que se señalan:
a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio N° 3 del Decreto del Ministerio del Interior N° 1.391, de 30 de Octubre de 1967.
El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D.F.L. N° 338, de 1960, en cuanto no se contraponga con las del Reglamento modificado por esta letra.
b) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D.F.L. N° 56, de 1960.
c) Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley N° 12.897, y sus modificaciones posteriores.
d) Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 12.873 el N° "13" por el N° "18" y en el artículo 1° del D.F.L.
N° 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley N° 10.383.
e) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 14.572.
ARTICULO 210.- El Presidente de la República autorizará la entrega a la Federación Chilena de Box de la suma de E° 100.000.- para financiar los gastos demandados por el Campeonato Latinoamericano de Box.
ARTICULO 211.- Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bien nacional de uso público, y declarar bien fiscal el terreno 1.000 metros cuadrados correspondiente a la Plaza España de la Población Zelada de la comuna de Quinta Normal, con los siguientes deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noreste.
Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros.
ARTICULO 212.- Agrégase al final del artículo 14 de la ley N° 11.469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios.".
ARTICULO 213.- Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150° aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la mencionada Dirección y el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 214.- Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala A), de la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago.
ARTICULO 215.- Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada caso se indican:
I.- Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes:
a) A sus actuales ocupantes, gratuitamente, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento del mismo nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393 N° 354 del año 1951, por herencia de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como asimismo, los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: norte, línea férrea o Avenida Costanera; este, calle Lo Barrios; sur, Avenida Baquedano; oeste, calle Libertad.
b) A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la Población Purén de Chillán.
Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la respectiva inscripción del título.
c) A la Municipalidad de Santa Bárbara, gratuitamente, la parte o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el número 617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.
II.- A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan:
a) A la Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al Norte, con lote 344, en 20 metros; al Sur, con calle San Enrique, en 20 metros: al Oriente, con lote 372, en 50 metros, y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros, para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué.
Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho;
b) A la Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Vial sin número.
La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32 F y tiene las siguientes dimensiones y deslindes: Al Norte, en 48,50 metros, con Avenida Vial; al Sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al Oriente, en 51,70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo, y al Poniente, en 51,70 metros, con Teodoro Ithurralde.
Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad a fojas 100 vuelta, N° 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967;
c) A la Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado como lote N° 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón N° 876, de Talcahuano, signada con el rol de avalúo de la comuna N° 101/8.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos.
ARTICULO 216.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural.
La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley N° 15.840 concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley N° 16.585, utilizando el procedimiento por ella establecido.
ARTICULO 217.- Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado:
Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de E° 3.888.
Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar con un sueldo unitario anual de E° 3.036, y
Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1° de Cocina y 1 Auxiliar 2° de Cocina, con un sueldo unitario de E° 1.704 y E° 1.206, respectivamente.
El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley.
La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley N° 12.405, modificado por el artículo 50° de la ley N° 15.078.
TITULO VI
Del financiamiento y disposiciones tributarias y
presupuestarias.
ARTICULO 218.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
1°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "7%" por "8%";
2°.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1°, el guarismo "1,2%" por "1,4%";
3°.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1°, el guarismo "12%" por "14%";
4°.- Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1°, poniendo un punto final después de las palabras "conservas de frutas";
5°.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 1°, el siguiente inciso nuevo:
"Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 16% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley N° 11.256.";
6°.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo primero, el guarismo "20%" por "23%";
7°.- Agrégase como inciso final del artículo 1°, el siguiente nuevo:
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52° de la ley N° 11.256, la cerveza estará afecta al impuesto establecido en la letra k) del artículo 4° de esta ley.";
8°.- Agrégase en el artículo 2° el siguiente inciso:
"También estará gravado con el impuesto establecido en el artículo 1° de esta ley el contrato de mandato, cuando éste se celebre entre el productor y el mayorista y el comerciante que vende el producto directamente al consumidor. En este caso el tributo se devengará al momento de efectuarse cualquiera liquidación total o parcial y por el monto de dicha liquidación.";
9°.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 4°, el guarismo "60%" por "70%";
10°.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 4°, el guarismo "18%" por "21%";
11°.- Sustitúyense en el inciso primero de la letra e) del artículo 4°, los guarismos "8%" por "10,5%" y "10%" por "13,5%", y en el inciso segundo el guarismo "8%" por "10,5%";
12°.- Sustitúyese en la letra f) del artículo 4°, el guarismo "25%" por "29%";
13°.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 4°, el guarismo "6%" por "8%";
14°.- Sustitúyese en la letra h) del artículo 4°, el guarismo "13%" por "15%";
15°.- Sustitúyese en la letra i) del artículo 4°, el guarismo "10%" por el "12%";
16°.- Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4°, la siguiente letra k) nueva:
"k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede, las especies inicadas en ella pagarán un impuesto adicional de E° 0,05 por botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0,05 variará en la proporción correspondiente.
Se exceptúan de esta tasa las aguas termales que se embotellan en sus propias fuentes de producción siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud.";
17°.- Sustitúyese en la letra a) del artículo 5°, el guarismo "7%" por "8%";
18°.- Sustitúyese en la letra b) del artículo 5°, el guarismo "12%" por "14%";
19°.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 5°, el guarismo "20%" por "23%";
20°.- Intercálase, como inciso segundo del artículo 9°, el siguiente, nuevo:
"En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada.";
21°.- Reemplázanse en el inciso segundo - que pasa a ser tercero- del artículo 9°, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores";
22°.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 8°, el guarismo "15%" por "17,5%";
23°.- Sustitúyese en el artículo 12°, el guarismo "20%" por "23%";
24°.- Sustitúyese en el inciso primero del articulo 16, el guarismo "15%" por "17%";
25°.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16, el guarismo "7%" por "8%";
26°.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 16, el guarismo "7,5%" por "8%";
27°.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 16, el guarismo "16%" por "18%";
28°.- Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 16, el guarismo "22,5%" por "26%";
29°.- Agrégase, a continuación del N° 5 del artículo 18, el siguiente N° 5, bis:
"5 bis.- Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas.", y 30°.- Agrégase, a continuación del N° 10° del artículo 19, el siguiente N° 10°, bis:
"10° bis.- Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas.";
31°.- Agrégase, a continuación del artículo 37, el siguiente artículo 37, bis:
"Artículo 37 bis.- Todo mandato que se otorgue para la venta, permuta, consignación o transferencia a cualquier título de vehículos motorizados, deberá hacerse mediante formularios especiales, numerados, proporcionados por el Servicio de Impuestos Internos.
Dicho mandato deberá ser otorgado y autorizado ante funcionario competente de dicho Servicio, quien para estos efectos tendrá el carácter de Ministro de Fe, y su vigencia será de 90 días.", y
32°.- Agrégase, a continuación del artículo 38, el siguiente artículo nuevo 38 bis:
"Artículo 38 bis.- Son solidariamente responsables del pago del impuesto de compraventas el vendedor y el comerciante que intervengan en el respectivo contrato o convención para transferir un vehículo motorizado.
Tratándose de comerciantes de vehículos motorizados, se presume la aceptación del encargo por el sólo hecho de tener en venta al público el vehículo o poseer su documentación, haciéndose responsable por este sólo hecho del pago del impuesto a que se refiere este artículo.
La delegación del mandato o comisión en favor de terceros deberá sujetarse a las mismas formalidades señaladas en el artículo 37 bis de esta ley. La revocación y la renovación del mandato deberán ser comunicadas por escrito al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y condiciones que determinará el Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un Reglamento.
Facúltase al Presidente de la República para dictar un reglamento en el que se consulten las normas necesarias, para que las personas que hayan adquirido vehículos motorizados en forma irregular, usados en el país, normalicen su situación dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación del Reglamento, pagando el impuesto de compraventas con tasa de 10%. Las normas que consulte este Reglamento deberán dejar a salvo los derechos de los legítimos dueños, mientras no transcurran los plazos normales de prescripción.".
Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley N° 12.120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control.
Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley N° 12.120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite.
ARTICULO 219.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.272:
a) Agréganse en el artículo 1°, N° 10, los siguientes incisos:
"Los protestos de cheques por falta de fondos o cuenta cerrada estarán afectos a un impuesto de un 1% del monto del cheque, con un mínimo de E° 5.
Este impuesto será pagado por el Banco librado, mediante órdenes mensuales de ingreso en Tesorería, debiendo en todo caso dejarse constancia en cada acta de protesto del monto del impuesto respectivo.
El Banco librado estará facultado para cobrar el valor del impuesto al girador del cheque o para cargarlo a su cuenta.
La Superintendencia de Bancos y el Servicio de Impuestos Internos dictarán las normas que sean necesarias para la aplicación y control de este impuesto.".
b) Sustitúyese en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1°, el guarismo "1%" por "2%".
c) Intercálase en el N° 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los Ferrocarriles del Estado", la frase "Empresa de Comercio Agrícola".
ARTICULO 220.- Intodúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 11.256, sobre alcoholes y bebidas alcohólicas:
1°.- En el artículo 25, reemplazar las expresiones y guarismos "treinta pesos ($ 30)", "quince pesos ($ 15)" y "veinticinco pesos ($ 25)" por "treinta centésimos de escudo (E° 0,30)", "quince centésimos de escudo (E° 0,15)" y "veinticinco centésimos de escudo (E° 0,25)", respectivamente.
2°.- En el artículo 33, modificado por el D.F.L. N° 8, de 1968, introdúcese la siguiente modificación:
En el inciso tercero, reemplázase el guarismo "6%" por "12%".
ARTICULO 221.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.464:
a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 190 la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero",
b) Agrégase el siguiente párrafo final, en punto aparte, al citado inciso primero:
"Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que, de conformidad a los decretos de Hacienda N°s. 2.187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968, han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho decreto contempla.";
c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190°, por las siguientes:
"b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado;
c) Las que se realicen de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 00-04.", y
d) Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley N° 16.464, por "30 meses".
Exímese a los Servicios Públicos e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182 de la ley N° 16.464.
ARTICULO 222.- Acláranse los artículos 207 y 208 de la ley N° 16.464 y el artículo 176 de la ley N° 16.617, en el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo están, actualmente, en posesión de los mismos derechos y beneficios que el resto de los funcionarios públicos o municipales a que dichas leyes se refiere, sin que les afecten limitaciones o exclusiones, que no sean las contenidas en las mismas leyes N°s 16.464 y 16.617, haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso primero, del D.F.L. N° 338, de 1960, desde la vigencia de la presente ley.
ARTICULO 223.- Auméntase en E° 0,10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país, contenida en el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 16.272.
ARTICULO 224.- Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de E° 6,1 por dólar.
ARTICULO 225.- Los contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez, a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes:
a) Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar;
b) Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar;
c) Global Complementario, 7% del monto del impuesto a pagar;
d) Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y e) Ganancias del Capital, 13% del monto del impuesto a pagar.
No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el N° 1 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley N° 16.624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 13% de dichos impuestos.
El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77° bis de la Ley de la Renta que proceda como asimismo los demás recargos aplicables según leyes especiales.
Tratándose de los impuestos sujetos a retención el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el caso del impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969.
El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40° de la ley N° 14.836 y sus modificaciones; artículo 3° de la ley N° 10.270 y artículo único de la ley N° 11.127; artículo 109 de la ley N° 16.250, modificado por el artículo 254 de la ley N° 16.617 y artículo 6° de la ley N° 12.084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En el caso de las empresas acogidas al artículo 40° de la ley N° 14.836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya enbarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley N° 16.617.
En los casos señalados en el inciso anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo será efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley.
El Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo.
Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que se aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente exentos de impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción.
El empréstito obligatorio establecido en este artículo será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la Ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes.
ARTICULO 226.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 278 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerarán por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 227.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio establecido en los artículos anteriores.
Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro.
Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito.
En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidos a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la Contraloría General de la República.
ARTICULO 228.- Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para establecer el monto de la revalorización, se hará una comparación entre el valor con que los respectivos bienes se debieron registrar en la contabilidad para los fines del impuesto a la renta, y el valor de costo o precio de reposición aludido.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.
No obstante los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización, un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la Ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto.
El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse.
ARTICULO 229.- Reemplázase en el artículo 10° de la ley N° 12.120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33° de la ley N° 16.466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26,05%" por "29%". En la letra b) "7,56%" por "12%". En la letra d) "9,50%" por "11%".
ARTICULO 230.- En el N° 2 del artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta intercálase, a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por telecomunicaciones internacionales".
ARTICULO 231.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 2 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el siguiente:
"Para los efectos de la determinación de la renta imponible en el caso de la letra b) de este número, se presume de derecho que los créditos devengan un interés mínimo de un 12% anual, cuando provengan de mutuos de carácter civil, o cuando se trate de créditos preferentes, también de carácter civil, garantizados por hipotecas, prenda o cualquiera otra caución.
ARTICULO 232.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley N° 16.272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado.
ARTICULO 233.- El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del Ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las leyes de Servicios Eléctricos (D.F.L. N° 4, de 1959), y de Servicios de Gas (D.F.L. N° 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo.
La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el inciso anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el Reglamento.
El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados.
Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o apropiación y otros señalados en el inciso anterior, autorizada por el Ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo.
Los Tribunales del departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos.
El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D.F.L. N° 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros.
Autorízase al Presidente de la República para determinar, mediante un reglamento que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, el régimen aplicable al uso de cilindros, válvulas y conexiones, de los artefactos que funcionan con gas licuado, y a las correspondientes garantías y demás valores que deben enterar los consumidores para poder utilizar dichos implementos. El sistema que se establezca deberá asegurar a los usuarios la posibilidad de cambiar de distribuidor, en forma inmediata y sin necesidad de incurrir en nuevos desembolsos.
En ningún caso los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.
ARTICULO 234.- Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país.
Condónanse a dichas Universidades las sumas que hubieren retenido o debido retener por concepto del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no hubieren enterado en arcas fiscales, como, asimismo, las multas e intereses correspondientes.
El recargo de la primera cuota del impuesto adicional, contemplado en el artículo 99 de la ley N° 16.250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 16.773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el N° 1 del artículo 67 de la ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967.
ARTICULO 235.- Reemplázase el inciso final del artículo 4° de la ley N° 11.741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16.723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de E° 0,20,- por paquete de cigarrillos.".
De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley N° 16.723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b) de la ley N° 16.440, y la proporción que corresponda al Departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca.
ARTICULO 236.- El mayor gasto que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo a la provisión consultada en la Ley de Presupuestos vigente o con cargo a la presente ley.
ARTICULO 237.- Supleméntanse en las sumas que se indican los siguientes ítem del Presupuesto vigente:
05/05/01.007 Alimentos y
bebidas_______ 1.000.000 -.-
05/05/01.009 Combustibles
y lubricantes_ 1.000.000 -.-
07/01/02.112.003 Aporte y
subvención a
la Corporación
de Fomento____ 130.000.000 4.000.000
08/01/01.115.002 Amortizaciones
de la Deuda
Pública
Externa
1) Aporte a la
Caja de
Amortización
de la Deuda
Pública____ -.- 20.000.000
11/01/01.035.005 Fondo de
Seguridad
Nacional______ 25.000.000 -.-
12/03/02.031.001 Empresa de los
Ferrocarriles
del Estado____ 8.000.000 -.-
12/03/02.111.001 Empresa de los
Ferrocarriles
del Estado____ 10.000.000 -.-
17/01/02.031.002 Empresa de los
Ferrocarriles
del Estado____ 10.000.000 -.-
- Para el pago
de tarifas
de cargo
fiscal,
según
facturas
que emita
dicha
Empresa en
el curso
del
ejercicio
18/03/02.111.002 Corporación de
la Vivienda___ 128.000.000 -.-
09/01/03.035.001 Universidad de
Chile_________ 3.500.000 -.-
----------------------
316.500.000 24.000.000
ARTICULO 238.- Sólo serán de cargo fiscal las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la vivienda en favor del personal de los servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 238 de la presente ley.
ARTICULO 239.-El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e Instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley:
1. Oficina de Planificación Nacional____ 1.410.000
2. Contraloría General de la República__ 3.810.000
3. Empresa de los Ferrocarriles del
Estado_______________________________ 51.620.000
4. Empresa de Transportes Colectivos del
Estado_______________________________ 8.025.000
5. Línea Aérea Nacional_________________ 8.400.000
6. Empresa Portuaria de Chile___________ 18.930.000
7. Empresa Marítima del Estado__________ 5.500.000
8. Universidad de Chile_________________ 47.052.000
9. Universidad Técnica del Estado_______ 7.920.000
10. Universidad Católica de Santiago_____ 9.250.000
11. Universidad Católica de Valparaíso___ 2.190.000
12. Universidad Técnica Federico Santa
María________________________________ 1.520.000
13. Universidad Austral de Chile_________ 2.120.000
14. Universidad del Norte________________ 1.850.000
15. Universidad de Concepción____________ 11.795.000
16. Fundación de la Frontera para sus
Escuelas Universitarias de Temuco____ 115.000
17. Escuela Normal Experimental de Talca_ 111.000
18. Consejo General del Colegio de
Abogados_____________________________ 459.000
19. Consejo de Defensa del Niño__________ 515.000
20. Fábricas y Maestranzas del Ejército__ 2.060.000
21. Dirección de Aeronáutica_____________ 580.000
22. Astilleros y Maestranzas de la
Armada_______________________________ 4.510.000
23. Instituto de Desarrollo Agropecuario_ 10.650.000
24. Corporación de la Reforma Agraria____ 9.280.000
25. Intituto de Investigaciones
Agropecuarias________________________ 2.180.000
26. Instituto Forestal___________________ 725.000
27. Instituto de Capacitación e
Investigación en Reforma Agraria_____ 235.000
28. Servicio Agrícola y Ganadero_________ 9.350.000
29. Servicio Nacional de Empleo y Mano de
Obra_________________________________ 232.000
30. Dirección de Crédito Prendario y de
Martillo_____________________________ 2.260.000
31. Servicio Nacional de Salud___________ 135.780.000
32. Servicio Médico Nacional de
Empleados, para dar cumplimiento a la
ley N° 15.076________________________ 2.780.000
33. Corporación de Servicios
Habitacionales_______________________ 7.290.000
34. Corporación de Mejoramiento Urbano___ 860.000
35. Caja de Accidentes del Trabajo, para
dar cumplimiento a la ley N° 15.076__ 320.000
Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado.
Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley N° 15.076, que se desempeñen en régimen de jornada completa.
Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11.575 y 27 de la ley 11.828, modificado por la ley 16.425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15.076.
ARTICULO 240.- En los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obrero hayan pasado a tener la de empleado, para los efectos de su jubilación por vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicios para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos. La Caja de Previsión respectiva deberá calcular la jubilación sobre la base del valor promedio de las imposiciones cotizadas como empleado.
ARTICULO 241.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.773, de 23 de marzo de 1968:
a) Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 3°, la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y";
b) Sustitúyese en la letra c) del artículo 5°, a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile", la conjunción "y" por una coma (,), y c) Sustitúyese el punto aparte de la letra c) del artículo 5° por una coma, agregando las expresiones:
"los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D.F.L. N° 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central, en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decreto con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D.F.L. N° 2, de 1959.".
Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley N° 16.773, de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso segundo de la letra d) de su artículo 3° y letra c) del artículo 5° podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) y letra c) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario.
ARTICULO 242.- Libérase del pago de derechos de internación y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies:
a) Un gabinete de Física "PHYWE", colección fundamental, compuesto de 471 elementos, y un gabinete de Química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica;
b) Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua;
c) Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares;
d) Un automóvil Opel, tipo Record-Caravan 1900, con 5 puertas, color beige-arena, chassis N° 674.094.378, motor N° 19S-0149.942, peso app. 1.100 kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivas con 40 chassis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima, fabr. Agfa; dos instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza, y una máquina de escribir para ciegos, fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y
e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S.
A.
Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
ARTICULO 243.-Declárase que la persona beneficiada para todos los efectos legales, con la ley N° 15.176, de 16 de marzo de 1963, por la cantidad de E° 45 mensuales, es don Juan Ramón Contreras Riveras, y no don Juan Ramón Contreras Riveros, como aparece en dicha disposición legal.
ARTICULO 244.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 16.433, por el siguiente:
"El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, dependiente del Centro Universitario de La Serena".
ARTICULO 245.- En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del Impuesto Territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 15.021.
ARTICULO 246.- Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente:
Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01.028 Transferencias a personas con la suma de E° 50.000.- que se traspasa del ítem 12/02/01.026.
Declárase que los fondos consultados en el N° 18 del artículo 239 de la presente ley, en el ítem 10/01/01.030/002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10/01/01/030/001 de la ley N° 16.735 de Presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley N° 7.295.
ARTICULO 247.- A contar del 1° de enero de 1968, los profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los profesores Grado 11° de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 248.- Agrégase al artículo 169 del D.F.L.
N° 338, de 1960, modificado por el artículo 21 de la ley N° 15.632, el siguiente inciso:
"Los empleados a que se refiere el inciso precedente deberán optar, dentro del plazo de 30 días de asumir sus nuevas funciones transitorias, entre continuar con el régimen de previsión de que disfrutaban o acogerse al que corresponda a las nuevas funciones. Si el empleado opta por continuar en el régimen primitivo, las imposiciones se efectuarán sobre las remuneraciones asignadas al empleo titular, y serán válidas para todos los efectos legales en cuanto a este cargo se refiere; en todo caso, el pago de las imposiciones patronales será de cargo del organismo en que preste sus servicios en calidad de interino, suplente o a contrata".
ARTICULO 249.- Los funcionarios que actualmente se encuentren desempeñando empleos conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, tendrán el plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, para hacer uso del derecho de opción que les otorga el inciso cuarto de la misma disposición, agregado por el artículo precedente de esta ley, y las imposiciones previsionales deberán efectuarse en el instituto previsional por el que optan, desde la fecha inicial de las nuevas funciones transitorias.
ARTICULO 250.- Reemplázase el guarismo "12" por "13" en la letra a) del artículo 10 de la ley N° 11.219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago, no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 9.798.
Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones.
ARTICULO 251.- Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley N° 11.469, y que por aplicación del artículo 138 de la ley N° 16.617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966, no podrán gozar de una remuneración inferior a la que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley N° 16.464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley N° 16.617.
ARTICULO 252.- Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite.
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios.
ARTICULO 253.- Restablécese la vigencia del artículo 3° transitorio de la ley N° 16.773 hasta el 25 de julio de 1968.
Los impuestos que podrán pagarse de acuerdo con esta disposición son aquellos cuyo plazo de vencimiento no exceda del 30 de abril de 1968.
Los intereses especiales de la consolidación comenzarán a devengarse desde el 1° de mayo de 1968 y se calcularán en todo caso sobre los saldos insolutos del impuesto neto adecuado.
El Servicio de Tesorería procederá de oficio a recalcular de conformidad a las normas del inciso anterior, los intereses especiales de los impuestos consolidados de aquellos contribuyentes acogidos a los beneficios de las leyes 16.724 y 16.773. Los saldos a favor del contribuyente que provengan de esta reliquidación serán imputados al pago de la última o últimas letras.
Los contribuyentes morosos que a la fecha de publicación de esta ley se hubieren acogido a las leyes de consolidación anteriormente citadas no podrán solicitar nuevamente la consolidación de sus impuestos.
ARTICULO 254.- Condónase el cincuenta por ciento (50%) de los intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza impagas al 30 de abril de 1968 que adeudaren los contribuyentes de las provincias de Malleco, Chiloé, Aysen y del departamento de Ultima Esperanza de la provincia de Magallanes.
Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada se otorga el plazo de tres años a contar de la publicación de la presente ley, debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales y sucesivas.
Para facilitar el pago de estas cuotas, y sin que ello signifique novación, los contribuyentes deberán aceptar seis letras de cambio que serán giradas a la orden del Tesorero Comunal respectivo.
El no pago de una cuota privará al contribuyente moroso tanto del beneficio de la condonación como del plazo.
En igual sanción incurrirá el contribuyente que no enterare oportunamente los nuevos tributos de la misma especie devengados con posterioridad a esta ley, cuyo pago deberá acreditar a la cancelación de cada cuota semestral.
ARTICULO 255.- Facúltase a la Municipalidad de Temuco para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias.
La compra y enajenación deberá ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la Asamblea Provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos.
Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centésimo de escudo.
ARTICULO 256.- Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley N° 16.617.
Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital.
Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley N° 16.617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario, rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley.
ARTICULO 257.- La Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Instituto Corfo del Norte, podrá poner a disposición de la Municipalidad de Mejillones la suma de E° 435.000.- en calidad de préstamo para ser destinada a la construcción de la primera etapa del alcantarillado de esa ciudad.
El préstamo a que se refiere el inciso anterior deberá ser amortizado en un plazo de cuatro años, a partir de 1969, en cuotas iguales, sin intereses, debiendo destinarse para ello los fondos que corresponda percibir a la Municipalidad de Mejillones por concepto de la aplicación de la ley N° 11.828, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 16.624, de 15 de mayo de 1967.
ARTICULO 258.- Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D.F.L. N° 338 y los que se establecieron como consecuencia de la aplicación de la ley N° 15.474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D.F.L. N° 338, de 6 de abril de 1960.
ARTICULO 259.- Las disposiciones del artículo 206 de la ley N° 16.464, de 22 de abril de 1966, serán aplicables al personal de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos.
ARTICULO 260.- Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley N° 15.364 y el artículo 39 de la ley N° 16.250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas.
ARTICULO 261.- Destínase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que correspondan a ingreso municipal, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso.
Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
ARTICULO 262.- Reemplázase el artículo 4°, inciso primero, transitorio de la ley N° 16.426, por el siguiente:
"Artículo 4°- Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la presente ley.
ARTICULO 263.- Declárase que a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, promovidos a la categoría jurídica de empleado por imperativo de las leyes N°s 15.467, 15.944 y 16.386, han debido y deberán aplicárseles las disposiciones generales de empleados contenidas en el D.F.L. 338, Estatuto Administrativo.
ARTICULO 264.- Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75° del D.F.L. N° 1340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1° letra b) del D.F.L. N° 338, de 1960, y por tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14° del mismo D.F.L. N° 1340 bis, del año 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso final del artículo 75 de la misma ley.
ARTICULO 265.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16.617, de 31 de enero de 1967, por los siguientes:
"Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales.
Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y, para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte".
ARTICULO 266.- Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 16.742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliacioes de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes.
ARTICULO 267.- La ampliación del horario de asistencia del personal de la Contraloría General de la República que disponga el Contralor en virtud de la facultad que le confiere el artículo 8° de la ley N° 9.687 será considerada como trabajo extraordinario y no estará sometida a las limitaciones del artículo 79° del Estatuto Administrativo.
ARTICULO 268.- EL personal contratado, y a honorarios y a jornal del Servicio de Impuestos Internos, siempre que sus remuneraciones no excedan de dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, tendrán derecho a participar de los beneficios a que se refiere el artículo 64° de la ley N° 16.617, hasta la concurrencia, conjuntamente con su remuneración, del monto antes indicado.
ARTICULO 269.- La fijación de precios al gas licuado del petróleo, se regirá por los artículos 15 y 16 del decreto supremo N° 20, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de abril de 1964, y, consecuencialmente, no le será aplicable en esta materia el D.F.L. N° 323, publicado en el Diario Oficial N° 15.985, de 30 de mayo de 1931.
ARTICULO 270.- Se declara que el beneficio estatuido en el artículo 19 de la ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, en el caso de imponentes de instituciones de previsión regidas por la ley 6.836 y sus modificaciones, que hubieren cumplido el máximo de años necesarios para jubilar y continúen en actividad, se calculará sobre la base de la pensión a que el interesado tuviere derecho si se acogiere a jubilación, y se pagará con cargo al Fondo de Jubilaciones de que trata el Decreto de Hacienda N° 1.995 de 1966.
ARTICULO 271.- Los artículos 1°, inciso primero; 5°; inciso primero del artículo 6°; 10°; 11°; 17°; 18°; 20°;
27°; 28°; 29°; inciso primero del artículo 30°; 37°;
41°; 42°; 48°; inciso primero del artículo 49°; inciso segundo del artículo 52°; 79°; y letra b) del artículo 209° regirán a contar del 1° de enero de 1968.
El inciso segundo del artículo 6° de la presente ley regirá a contratar del 1° de abril del presente año.
ARTICULO 272.- Los gastos que demande la aplicación de las facultades otorgadas en los artículos del Párrafo 2° del Título I de esta ley deberán financiarse con cargo a los recursos que esta misma ley proporciona.
ARTICULO 273.- Declárase, interpretando el sentido del artículo N° 239 del D.F.L. 338, de 1960, que la declaración de caducidad a que dicha disposición se refiere, surtirá sus efectos desde que se ponga en conocimiento del interesado la nota del servicio comunicándole el término del interinato, sin perjuicio de la posterior tramitación del decreto o resolución correspondiente.
ARTICULO 274.- Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295° de la ley N° 16.640.
ARTICULO 275.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 156°, que aparece en el D.F.L. N° 8, de 15 de enero último, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968 y que se contempla en su N° 112):
1) Derógase el inciso segundo.
2) Sustitúyese en el inciso octavo la frase que dice: "desde las 20 horas hasta las 3 de la madrugada del día siguiente", por esta otra: "desde las 20 horas hasta las 5 de la madrugada del día siguiente".
3) Agrégase al final del inciso undécimo lo siguiente: "En todo caso deberán, previamente, obtener un informe anual favorable de la Dirección General de Carabineros".
ARTICULO 276.- Los reajustes que se disponen en el Título V del D.F.L. N° 205, de 1960, se practicarán al 30 de junio de 1968 de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos, reducido en una unidad y redondeado al entero inferior más próximo.
ARTICULO 277.- Las pensiones que se reajustan de acuerdo con su similar en servicio activo, recibirán como mínimo un 12% de reajuste sobre la pensión al 31 de diciembre de 1967.
ARTICULO 278°.- Amplíase la glosa del ítem 08/01/01/112/002, correspondiente al Ministerio de Hacienda, con la siguiente frase:
"Este ítem será excedible hasta la concurrencia de los ingresos, respectivos, considerándose las leyes dictadas o que se dicten con posterioridad al 1° de enero de 1968.
La Tesorería General de la República pondrá mensualmente estos fondos a disposición de las respectivas Municipalidades sin necesidad de decreto supremo previo."
ARTICULO 279.- Declárase que el D.F.L. de Hacienda N° 2.047, publicado en el Diario Oficial de 19 de agosto de 1965, es de efecto permanente, aún para las leyes especiales a favor de Municipalidades promulgadas o que se promulguen con posterioridad a esa fecha.
ARTICULO 280.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar en el Presupuesto del año en curso horas de clases de Educación Básica, de la Dirección de Educación Profesional a la Dirección de Educación Primaria y Normal para la creación de séptimos y octavos años de Educación General Básica.
En el decreto supremo de traspaso de horas deberá señalar los cambios de imputación y los fondos de disminución y suplementación por Servicio y por Programa.
En la Ley de Presupuestos de 1969 se consolidarán los movimientos efectuados.
ARTICULO 281.- Transfórmanse seiscientas horas de clases de la Primera Categoría del Programa 2.7 de Educación Normal y 134 cátedras universitarias del Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de la Dirección de Educación Primaria y Normal de 1.964 horas de Segunda Categoría para el Programa 2.8 de Perfeccionamiento de Normalistas de dicha Dirección, del Ministerio de Educación Pública.
ARTICULO 282.- Las cooperativas de seguros quedarán sujetas al control técnico de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que tendrá respecto de ellas las mismas atribuciones que la ley le confiere en relación a las entidades aseguradoras de carácter mutual, sin perjuicio de las normas generales sobre cooperativas contenidas en D.F.L. R.R.A N° 20, de 1963.
Las cooperativas de seguros sólo podrán tener como único objeto las actividades aseguradoras.
Un reglamento determinará las atribuciones que, con respecto a las cooperativas de seguros, competerán tanto a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio como al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.
ARTICULO 283.- Agrégase la siguiente glosa al ítem 08/04/02.004 del Servicio de Aduanas:
"Además con este ítem se atenderá a los fines del artículo 41°, letra n), del D.F.L. N° 8, de 1963, que modifica el texto del D.F.L. N° 213, de 1963, sobre Ordenanza de Aduanas.".
ARTICULO 284.- Agrégase al artículo 33° de la ley N° 16.528, a continuación del Párrafo b) el siguiente nuevo inciso:
"No obstante, a contar de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el porcentaje de devolución señalado en el inciso primero, será íntegramente transferido por la Corporación de Fomento de la Producción, en la misma forma y condiciones que señala la letra a) precedente, a aquellos industriales pesqueros que no se encuentren acogidos a los programas acordados por dicha Corporación sobre integraciones y fusiones de Empresas Pesqueras.".
ARTICULO 285.- Interpretando las leyes 15.467, 15.944 y 16.386, se declara que su aplicación a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado no ha podido significarles restricción ni disminución de todos y cada uno de los beneficios sociales y económicos de que disfrutaban dichos personales debiendo aplicárseles, en cada caso, la disposición más conveniente que provenga de actas de avenimiento, Código del Trabajo y leyes complementarias o Estatuto Administrativo. En consecuencia, tampoco han podido perjudicarse en el valor de sus remuneraciones por trabajo nocturno y en días festivos, ni perdido su imponibilidad, por cuyo motivo el recargo por trabajo nocturno ha debido y debe pagarse sobre el total de las remuneraciones imponibles y el correspondiente a días festivos sobre estas mismas bases y con un sistema de cálculo igual al que tenían como obreros.
Decláranse bien pagadas las sumas percibidas por los personales aludidos en el inciso primero de este artículo entre la dictación de las leyes 15.467, 15.944 y 16.386 y la fecha de publicación de la presente ley.
ARTICULO 286.- A contar del 1° de enero del presente año, los obreros municipales se entenderán encasillados en algunos de los grados establecidos en el artículo 104° de la ley N° 11.860, modificado por la presente ley, de acuerdo con el salario de que gozaban al 31 de diciembre de 1967, reajustado en el porcentaje indicado en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, sin considerar los quinquenios, las horas extraordinarias, ni las asignaciones técnicas, de estímulo ni de zona. En caso alguno el encasillamiento podrá significar disminución de las remuneraciones de que actualmente goza el obrero.
Los obreros técnicos o especializados a quienes se les pague a contar de esta fecha la asignación establecida en artículo 104° de la ley N° 11.860, modificado por esta ley, serán encasillados en la forma que se indica en el inciso anterior, pero descontando de las remuneraciones que sirven de base al encasillamiento la cantidad equivalente a dicha asignación.
Se imputarán al reajuste establecido en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, los aumentos voluntarios de salarios acordados por las Municipalidades para sus obreros, que hubieren entrado a regir el 1° de enero del presente año, y siempre que no constituyan ascensos dentro de la escala del inciso primero del artículo 104° de la ley N° 11.860. Si el aumento voluntario fuere superior al legal, continuará percibiéndose aquél y el encasillamiento se hará en el grado correspondiente al salario así aumentado.
Facúltase a las Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109° de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, para modificar las plantas de sus obreros, a iniciativa del Alcalde en el plazo de 90 días contado desde la vigencia de la presente ley.
La Corporación deberá pronunciarse en un plazo de 30 días, en sesión especial convocada para el efecto, y si no lo hiciere dentro de este plazo, no obstante la citación del Alcalde, se entenderá aprobada la proposición.
En la aplicación de los dos últimos incisos, la Municipalidad no podrá exceder los porcentajes del artículo 109° de la ley N° 11.860, y la modificación no podrá significar rebaja de las remuneraciones de que goce el personal ni cesación de funciones.
Los valores asignados en la presente ley a la escala del artículo 104° de la ley N° 11.860 contemplan el reajuste del inciso primero del artículo 1° de esta ley.
ARTICULO 287.- Sustitúyese el artículo 104° de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, por el siguiente:
"Artículo 104°.- El salario de los obreros municipales de planta y a contrata, se ajustará a la siguiente escala de grados y remuneraciones:
GRADO:
1° _____________________________________ E° 20,00
2° _____________________________________ 17,35
3° _____________________________________ 16,00
4° _____________________________________ 14,67
5° _____________________________________ 13,35
6° _____________________________________ 12,00
7° _____________________________________ 10,70
8° _____________________________________ 9,35
9° _____________________________________ 8,70
10° _____________________________________ 8,00
11° _____________________________________ 7,35
12° _____________________________________ 6,80
Los jornales indicados precedentemente regirán para aquellos obreros que cumplan la jornada de 48 horas a la semana o que esté determinada por una tarea o trato establecido. En caso contrario, dichos jornales serán reducidos proporcionalmente a la jornada que rija en la respectiva Municipalidad.
Las Municipalidades, en casos calificados, podrán pagar a sus obreros especializados o técnicos una asignación de hasta un 20% sobre los salarios establecidos en la escala precedente.
Será técnico el obrero que posea un título profesional otorgado por un Instituto o establecimiento educacional reconocido por el Estado, y, especializado, el que haya adquirido conocimientos prácticos de alguna ciencia o arte y acredite poseer dicha práctica por un lapso no menor de cinco años; en ambos casos, siempre que desempeñaren un cargo en el cual se requiera dicho título profesional o el conocimiento técnico o especializado y que se encuentre contemplado como tal en la respectiva planta.
ARTICULO 288.- Agréganse al artículo 64° de la ley N° 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, los siguientes incisos nuevos:
"Una vez formada la Planta Administrativa sólo se podrá modificar de acuerdo con el artículo 30° de la presente ley, no pudiendo en caso alguno crearse cargos nuevos.
El monto total de las remuneraciones anuales de los obreros municipales pertenecientes a esta planta, por concepto de sueldo base y gratificación anual, no podrá ser superior al 2% de los ingresos ordinarios devengados en el año que corresponda confeccionar el presupuesto, calculados en la forma indicada en el artículo 35° de la presente ley.
Los cargos que vaquen en esta planta, una vez hechos los ascensos correspondientes, serán suprimidos, de tal manera que paulatinamente esta planta sea eliminada.".
ARTICULO 289.- A contar de la fecha de la presente ley, el 50% de asignación de estímulo de los obreros municipales, establecida en el artículo 1° de la ley N° 13.195, será obligatoria en aquellas Municipalidades que se encuentren encuadradas en los porcentajes establecidos en el artículo 109° de la ley N° 11.860, no pudiendo con este motivo exceder dichos porcentajes, de tal manera que el monto de la asignación será reducido hasta el cumplimiento de dicha disposición.
La aplicación del presente artículo no podrá significar reducción del porcentaje de asignación de estímulo que las Municipalidades paguen a la fecha de promulgación de la presente ley.
ARTICULO 290.- Se faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para poner a disposición de la Municipalidad de Talcahuano y de los Organismos Públicos competentes, con cargo al ítem 12/03/06.111.006 del Presupuesto de Capital en moneda corriente de la misma Empresa, vigente para el presente año, las sumas destinadas a cubrir los gastos e indemnizaciones que demande la compra o expropiación de los terrenos necesarios para la construcción de una calle que estará ubicada entre la Avenida Latorre de la comuna de Talcahuano y la nueva Población "La Gloria" situada en el sector Monte Redondo de esta misma comuna; y los gastos que demande la construcción de la misma vía. Además podrá con cargo a estos fondos pagar los gastos e indemnizaciones que demande la erradicación de los habitantes de los terrenos que se han destinado a la Empresa Portuaria para la construcción del puerto de San Vicente.
ARTICULO 291.- Los obreros del Parque Metropolitano de Santiago mantendrán vigentes sus contratos de trabajo con la Corporación de Mejoramiento Urbano en las mismas condiciones estipuladas con el actual Parque Metropolitano. Este personal continuará rigiéndose por las normas del Código del Trabajo, pero, a contar de la vigencia de la presente ley, su régimen previsional será el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en especial, se le aplicarán las disposiciones a que se refieren los párrafos 18°, 19° y 20° del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960, y sus modificaciones posteriores. De igual régimen previsional y de los mismos beneficios antes señalados gozarán los obreros que se contraten en el futuro por la aludida Corporación para desempeñarse en su Servicio Parque Metropolitano de Santiago.
ARTICULO 292.- La remuneración máxima dispuesta en el artículo 1° del D.F.L. N° 68, modificado por el artículo 96 de la ley N° 16.617, se entenderá aumentada en un 20% por la aplicación del reajuste ordenado por la presente ley.
ARTICULO 293.- Modifícase el artículo 27 de la ley N° 16.250, en la siguiente forma:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase "del nueve por ciento" por la siguiente: "máximo convencional"; sustitúyese la palabra "diez" por "tres", y suprímese el punto final y agrégase la siguiente frase: "y para financiar obras de adelanto local", y b) En el inciso final, reemplázase el punto (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase:
"facultándose a la primera para emitir bonos de tipo de interés señalado, con amortización semestral de hasta 17%.".
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 8° de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b), del D.F.L. N° 63, de 1960, se hayan dispuesto por decreto supremo a comisiones realizadas después del 1° de enero del año en curso.
ARTICULO 2°.- Declárase que el sentido del artículo 3° de la ley N° 16.466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Presidente de la República para incluir en el texto refundido de la ley N° 10.383, de 8 de agosto de 1952, para cuya fijación fue autorizado por el artículo 8° transitorio de la ley N° 16.585, de 12 de diciembre de 1966, las modificaciones contenidas en la presente ley, así como para actualizar las denominaciones de las entidades, de los cargos y de los funcionarios que figuren en dicho texto refundido y para convertir en la actual unidad monetaria escudo, las cantidades que aparezcan, en el mismo texto, en la antigua unidad monetaria peso."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinte de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar Larraín.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.