Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 03 de septiembre, 1968. Mensaje en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1968.
?3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 19 de mayo de 1965 se dictó la Ley Nº 16.253 que tiene por objeto autorizar el establecimiento de Bancos de Fomento, los que dentro de sus facultades están en situación de otorgar préstamos de capitalización de carácter reajustable para financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tienden al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos.
A pesar de la dictación de esta ley, el Departamento de Fomento del Banco del Estado de Chile, que estaba autorizado para efectuar operaciones de Bancos de Fomento, no pudo funcionar debido a que su facultad para otorgar préstamos reajustables estaba supeditada a la dictación de un reglamento que determinara la forma y condiciones de los préstamos reajustables.
El reglamento de los préstamos reajustables se dictó con fecha 2 de enero de 1967 y se publicó en el Diario Oficial de 20 de enero del mismo año; existiendo entre ambas fechas un lapso de inoperancia por falta de disposiciones reglamentarias.
No obstante lo anterior, en ese intertanto el Banco del Estado de Chile procedió a otorgar préstamos que cumplían con las finalidades de las operaciones de los Bancos de Fomento, pactándose estas operaciones en las condiciones normales de préstamos bancarios en cuanto a interés, plazo y demás modalidades.
Estas operaciones que se cursaron entre el 19 de mayo de 1965 y el 20 de enero de 1967, se realizaron con la intención de asimilarlas al sistema de préstamos que se autorizaba para los Bancos de Fomento.
Sin embargo, el reglamento de operaciones reajustables de los Bancos de Fomento no consideró esta situación, siendo ahora necesario solucionar las dificultades que se han presentado a los usuarios de los créditos, que se han visto constreñidos a amortizar sus créditos a plazos cortos y que atendiendo sus fines de inversión no pueden financiarse.
Por las razones expuestas, y teniendo en consideración que el reglamento de los préstamos reajustables, dictado el 2 de enero de 1967, se encuentra incorporado a la ley, sin que pueda ser modificado por vía administrativa, se propone en el proyecto de ley cuyo articulado se señala más adelante, autorizar la conversión de los créditos otorgados en obligaciones reajustables de fomento (artículo 1° del proyecto).
Además se propone agregar un nuevo artículo a la Ley Nº 16.253, antes referida, con el objeto de determinar el procedimiento aplicable en el cobro judicial de los préstamos reajustables otorgados pellos Bancos de Fomento (artículo 2º del proyecto).
Por otra parte, la Ley Nº 16.407, publicada en el Diario Oficial de 10 de enero de 1966, estableció la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% de promedio de variación que anualmente experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del Departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos.
En el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley indicada se estableció que las cantidades que gozarán de reajuste devengarían un interés de hasta un 4% anual y que sobre el saldo no reajustado se abonaría el interés normal del depósito a plazo en cuenta de ahorros.
Es del caso que, por una parte, el Banco del Estado de Chile, desde la iniciación del sistema, ha reajustado las cuentas de ahorro a plazo en el porcentaje del 100% del índice de precios al consumidor, quedando dentro del promedio señalado en la ley, y que, por otro lado, existen otros sistemas de ahorro que están autorizados legalmente para pagar un interés superior a un 4% anual a pesar que se encuentran facultados asimismo para reajustar los saldos depositados. Aún más, estas fuentes de captación de ahorros no están limitadas en la suma a reajustar, mientras que la Ley Nº 16.407 sólo autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar un reajuste sobre los depósitos que no excedan de 1 y 1/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago.
Como consecuencia de estas situaciones, el Banco del Estado de Chile presenta la imagen de reajustar en un menor porcentaje sus cuentas de ahorro a plazo, aunque siempre las ha reajustado en el 100% del índice de precios al consumidor, y a su vez se encuentra en una situación desventajosa con respecto a aquellas fuentes de captación de ahorros que tienen o proporcionan un mejor incentivo para ahorrar.
Estas situaciones desventajosas del Banco del Estado de Chile pueden ser solucionadas estableciéndose que el reajuste de las cuentas de ahorros a plazo será del 100% del promedio de variación que experimente el índice de precios al consumidor que determine la Dirección de Estadísticas y Censos, (artículo 2° del proyecto) y dejando al Banco en libertad para fijar las tasas de interés que se paguen a las cuentas de ahorros reajustables, libertad de fijación que en todo caso quedaría entregada a una determinación por parte del Directorio de ese Banco (artículo 3° del proyecto) y a un pronunciamiento previo de la Comisión Nacional del Ahorro (artículo 8°).
Por otra parte, la Ley Nº 16.407 antes aludida, se encuentra reglamentada por el Decreto 405 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, el que dispone entre otras materias que sólo tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren más de dos giros en el año calendario.
La limitación de girar sólo dos veces en el año, si bien concuerda con la reglamentación normal de las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, representa una injusticia por el hecho que normalmente el imponentes de ahorros gira los beneficios de intereses y reajuste que ha devengado su cuenta de ahorros con lo que de inmediato limita sus posibilidades de girar a una sola oportunidad.
Por estas razones, se considera necesario modificar el artículo 1º del reglamento sobre Cuentas de Ahorros, permitiendo que el imponente pueda girar de acuerdo a las normas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile (artículo 59 del proyecto).
Con todo, estas medidas que se proponen y que tienden a otorgar mayores beneficios a los imponentes de las cuentas de ahorros a plazo del Banco del Estado de Chile deben estar relacionadas con los beneficios que se obtienen de una cuenta de ahorros.
Actualmente el Banco del Estado de, Chile otorga préstamos hipotecarios a sus ahorrantes que cumplan con las exigencias que ha determinado un reglamento de operaciones hipotecarias dictado por el propio Banco. Dentro de este reglamento se consideran las condiciones de antigüedad y promedio de saldos que debe reunir el interesado, pero para la determinación de los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios existe la limitación contemplada en el inciso 2º del artículo 14, letra k) del DFL. Nº 251, de 1960, Orgánico del Banco del Estado de Chile, que establece que la tasa de interés para estos préstamos no podrá ser superior al término medio de interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos por el semestre anterior.
Mediante la referida limitación, resulta que los préstamos hipotecarios, que son a largo plazo y no reajustables, devengan un interés inferior al común de las operaciones bancarias.
En efecto, el Banco del Estado de Chile está facultado en las operaciones bancarias para fijar tasas de interés que correspondan al término medio del interés bancario fijado por el Banco Central de Chile más un 20%, mientras que para estos préstamos hipotecarios no existe este margen de aumento del 20%.
En consecuencia, y dadas las mayores ventajas que se proporcionarán a los imponentes de ahorro y para evitar que los usuarios de préstamos hipotecarios a largo plazo paguen intereses inferiores a los que corresponden normalmente a operaciones bancarias, se propone la supresión del inciso 2° del artículo 14, letra k) del DFL. Nº 251, de 1960, para dejar al Directorio del Banco del Estado de Chile en libertad para fijar los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios (artículo 5º del proyecto).
A su vez, se ha estimado necesario introducir un nuevo inciso al artículo 235 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967 que estableció un impuesto único a los intereses, primas u otras remuneraciones que perciben los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorguen en moneda corriente, en atención a que por interpretación de la citada disposición se ha concluido que los préstamos hipotecarios y controlados que otorga el Banco del Estado de Chile se encuentran exentos del referido gravamen.
En efecto, con el objeto de crear un sistema de financiamiento adecuado para reajustar las cuentas de ahorros a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile y para evitar que este reajuste grave al Fisco en la participación que a éste corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile, se propone establecer que los intereses y comisiones que perciba el Banco del Estado de Chile en razón de los nuevos préstamos hipotecarios y controlados que otorgue a sus ahorrantes estarán afectos al impuesto establecido en el artículo 235 de la Ley Nº 16.617, impuesto que sería depositado en una Cuenta Especial en el mismo Banco del Estado de Chile, y que éste determinará para reajustar las cuentas de ahorros a plazo de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.407.
Por último, es necesario dejar establecido por ley el procedimiento ya puesto en práctica en todos los casos de modificaciones de cualquier índole que se introduzcan a los sistemas de ahorro vigentes, en el sentido de que deben contar con la aprobación previa de la Comisión Nacional de Ahorro, creada por el Decreto de Hacienda Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651 del 25 de enero de 1967. En esta Comisión está representadas todas las instituciones relacionadas con la captación de ahorro y su misión fundamental es precisamente establecer la debida coordinación y regulación de los diversos sistemas, a fin de que no se produzcan distorsiones entre los mismos.
Las consideraciones expuestas precedentemente, guardan concordancia con la preocupación permanente del Gobierno en el sentido de adoptar todas las medidas necesarias para estimular el ahorro nacional, ya que es su convencimiento que sin un aumento significativo de la tasa de ahorro será imposible superar los males crónicos que afectan a nuestro proceso económico.
Un aspecto de su acción en tal sentido ha sido el de vigorizar los canales de ahorro actualmente existente y la creación de nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas. Es así como, estableció un sistema de reajustabilidad para los depósitos de ahorro a plazo del Banco del Estado que ahora se propone perfeccionar, creó el certificado de ahorro reajustable del Banco Central y el bono reajustable de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Ha autorizado también recientemente la emisión de bonos reajustables del Banco Hipotecario de Valparaíso, y se propone seguir estudiando otras iniciativas destinadas a mejorar los instrumentos de ahorro existentes como asimismo a abrir nuevos cauces que recojan con mayor amplitud las diversas motivaciones del público ahorrante.
Entre esas iniciativas está la de adecuar la actual ley sobre emisión de bonos por Sociedades Anónimas Nº 4.657, que data del año 1929, a las necesidades de la época, ya que actualmente la rigidez de sus disposiciones, especialmente la falta de normas que permitan la reajustabilidad del empréstito, impiden que este sistema de financiamiento sea realmente operable.
La posibilidad de dar un impulso a las emisiones de debentures por las Sociedades se aviene con el propósito del Gobierno de disminuir la presión por créditos en el sector bancario ya que las empresas podrán acudir directamente al público en forma regulada y controlada, en demanda de recursos financieros a mediano y largo plazo. Por otra parte, ésta será una nueva forma de ahorro que puede tener un significativo impacto en el crecimiento global de la tasa.
Por las razones expuestas, someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período de sesiones y con el carácter de urgente el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la Ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: En tocios los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3° y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 16.407, por el siguiente: Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la Ley 16.407, por el siguiente: Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405, de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por e] siguiente: Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile.
Artículo 6°.- Suprímese el inciso 2º de la letra k) del artículo 14 del DFL. Nº 251, de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la Ley Nº 16.617: Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien le administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1? de julio de 1968.
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refieren el artículo 11 de la Ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del DFL. 247 de 1960, el DFL. Nº 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el DFL. 251 de 1960 y la Ley Nº 16.407, la Ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40 de enero de 1967, y el RRA 20 de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651, del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7º del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5º.- Suprimir el párrafo segundo del inciso primero del artículo 12 y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables y/o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables y/o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal salvo que el beneficiario haga de estas operaciones su profesión habitual en los términos contemplados en el número 9 del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quién éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos 6 y 7 un párrafo nuevo con el título "autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener del público los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades;
b) Que el monto del empréstito guarda relación con el volumen de los negocios de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía colateral debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión;
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia;
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.
16.- Sustituir el artículo 75, por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la viciación de cualquiera de sus deberes que su carácter los imponga".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldivar Larraín."
Cámara de Diputados. Fecha 29 de octubre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 6. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
24.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", iniciado en un Mensaje, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley 16.253 en créditos de fomento, consulta medidas para el reajuste de las cuotas, de ahorro abiertas en el mismo Banco, facilita la emisión de debentures por parte de las sociedades anónimas y dispone otras medidas de orden financiero.
Para el estudio de la iniciativa la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Haciendadon Florencio Guzmán y del Fiscal del Banco del Estado de Chile, don Jorge Mandujano.
El proyecto en examen permite regular la situación de un determinado grupo de créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile en conformidad a la ley 16.254; modifica el sistema de reajuste e intereses de las cuotas de ahorro abiertas en el Banco del Estado de Chile, de los préstamos hipotecarios y de los créditos no reajustabas otorgados en moneda corriente y, finalmente, establece un régimen de reajustabilidad de los empréstitos obtenidos a través de emisión de debentures por parte de las sociedades anónimas.
Estima el Gobierno que con todas estas medidas vigoriza "los canales de ahorro actualmente existentes" y crea "nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas". De acuerdo con este propósito ya "estableció un sistema de reajustabilidad para los depósitos de ahorro a plazo del Banco del Estado", "creó el certificado de ahorro reajustable del Banco Central y el bono reajustable de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda".
Con fecha 19 de mayo de 1965 se publicó la ley Nº 16.253, que creó los bancos de fomento. En su artículo 6° les otorgó la facultad de conceder préstamos reajustables en las condiciones que se fijarían en un Reglamento dictado por el Presidente de la República. Este Reglamento que lleva el número 40 fue publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 1967.
En el lapso comprendido entre el 19 de mayo de 1965 y la vigencia del decreto reglamentario Nº 40, el Banco del Estado de Chile otorgó préstamos asimilados al sistema autorizado para los Bancos del Fomento no consideró esta situación, con las condiciones corrientes de los préstamos bancarios. Como el Reglamento de operaciones reajustables de los Bancos de Fomento no consideró esta situación corresponde ahora resolver la modalidad a que se sujetará este grupo de créditos otorgados entre ambas fechas, es decir, el 19 de mayo de 1965 y el 2 de enero de 1967, fecha de dictación del Reglamento. La proposición del Ejecutivo permite la conversión de estos créditos en préstamos de fomento y, por lo tanto, los incorpora al régimen de la ley Nº 16.253.
Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile se reajustan anualmente en un porcentaje que oscila entre el 75% y el 100% del promedio de variación que experimente el índice de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago, determinado por la Dirección General de Estadística y Censos. Este sistema fue creado por la ley Nº 16.407, de enero de 1966.
La misma ley señaló que las cantidades sujetas a reajuste devengarían un interés de hasta un 4% anual.
El Banco del Estado desde el año 1966 ha reajustado las cuentas de ahorro en un 100%; sin embargo, el hecho de estar fijado en la ley porcentajes mínimos y máximos hace aparecer al Banco en condiciones potenciales de reajustar en un porcentaje inferior al alza del índice de precios señalado por la Dirección de Estadística y Censos. Como en su aplicación la ley ha creado una situación que difiere de los términos contenidos en su texto escrito, se quiere regular el sistema de acuerdo a esta modalidad.
Además, otros sistemas de ahorro pagan un interés que normalmente llega al 7% en vez del 4% autorizado para estas cuentas de ahorro, razón por la cual se encuentran en condiciones desventajosas con respecto a aquellas que procuran mayores incentivos para ahorrar.
Con el objeto de colocar en un mismo plano de igualdad los intereses que se paguen a estas cuentas se propone que ellos sean determinados por el Directorio del Banco.
En cumplimiento del propósito de mejorar el sistema ideado por la ley Nº 16.407, se entrega al Directorio del Banco la facultad para, dictar las normas por las cuales podrán girar los depositantes de estas cuentas de ahorro.
El proyecto resuelve también el problema creado al Banco del Estado por la aplicación del inciso segundo del artículo 14, letra k) del D.F.L. 251, orgánico de dicha institución, al señalar que la tasa de interés para los préstamos hipotecarios no puede ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos por el semestre anterior. El Banco del Estado tiene facultad para fijar en las operaciones de su clase tasas de interés equivalente al término medio del interés bancario más un 20% de recargo. Por la limitación indicada estos préstamos pagan un interés inferior al resto de las operaciones bancarias, en circunstancias que ellos son a largo plazo y no reajustables. Se quiere que el Directorio del Banco fije libremente los intereses de estos préstamos hipotecarios.
Por otra parte, debido a una interpretación en la aplicación del artículo 235 de la ley Nº 16.617, del año 1967, estos préstamos hipotecarios han quedado exentos de pagar el impuesto único fijado en dicho artículo.
La mencionada disposición fijó una tasa de 50% que afecta a los intereses, primas u otras remuneraciones percibidas por los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables, otorgados en moneda corriente, cualquiera sea su naturaleza, objeto o finalidad.
Con el propósito de procurar recursos adecuados para reajustar las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Esta se propone que estos préstamos hipotecarios queden afectos al impuestos establecido en el artículo 235 de la ley 16.617.
Finalmente, como una manera de "disminuir la presión por créditos en el sector bancario", se introducen una serie de modificaciones en la ley sobre emisión de bonos por las sociedades anónimas, con el objeto de crear un sistema de reajustabilidad de los empréstitos y puedan las empresas acudir directamente al público en demanda de recursos financieros.
La Comisión de Hacienda compartió en todas sus partes la iniciativa en informe y le prestó su aprobación por unanimidad, introduciendo algunas enmiendas de redacción que la perfeccionan o complementan.
El artículo 1º permite la conversión de los créditos concedidos por el Banco del Estado en el lapso comprendido entre la vigencia de la ley 16.253 y el decreto sobre Operaciones Reajustables de los Bancos de Fomento.
El artículo 2º complementa la ley sobre Bancos de Fomento al determinar el procedimiento aplicable en el cobro judicial de los préstamos reajustables.
Los artículos 3º, 4º y 5º corresponden al mejoramiento del sistema aplicable al reajuste e intereses de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado. Se establece el reajusta anual del 100% de variación del índice de precios al consumidor, se radica en una resolución del Directorio del Banco la fijación de la tasa de interés que se pagará a dichas cuentas como asimismo el número de giros que podrán registrar dichas cuentas para tener derecho a reajuste.
Con el objeto de permitir que el Directorio del Banco del Estado fije la tasa de interés que deben pagar los préstamos hipotecarios, el artículo 6° propone la supresión de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. 251, de 1960, orgánico del Banco del Estado.
El artículo 7° incorpora en el gravamen consultado en la ley 16.617 a los préstamos controlados e hipotecarios, destinándose estos recursos a completar el aporte del Fisco a dicho Banco para que efectúe el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
El artículo 8° obliga a contar con la aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro a todas las modificaciones que se introduzcan en los sistemas de ahorro vigentes. Esta Comisión, creada por decreto 2.590, de 25 de enero de 1967, tiene por misión coordinar y regular los diversos sistemas de ahorro.
El artículo 9º, como se ha dicho anteriormente, adecúa la ley sobre emisión de bonos a un sistema de reajustabilidad del empréstito con el fin de permitir que las sociedades anónimas recurran directamente al público en demanda de dinero.
El artículo 10, introducido en la Comisión, permite a estas empresas realizar tales operaciones sin la intervención de las sociedades colocadoras como lo establece la ley 16.394, pero sujetándose, en lo demás a las disposiciones de dicha ley.
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6° de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3° y 4° del decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. "
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos. "
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito. "
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente: "Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 1º del D.F.L. Nº 251, de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorres estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1º de julio de 1968. "
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentu-res a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j), del D.F.L. 247, de 1960; el D.F.L. 205, de 1960, y el decreto supremo de Hacienda Nº 11.429, del mismo año; el D.F.L. 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el decreto supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por decreto supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651, del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º, entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9°, entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5º.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la palabra "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar, después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18. - Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal. "
7º.- Agregar en el artículo 20, después de la palabra "interés", las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23, después de la palabra "intereses", las palabras "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25, después de la palabra "bonos", las palabras "o a quién éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41, después de la palabra "nominal", las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades;
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra Suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión;
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia, y
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro. "
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75. - Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga. "
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo lº de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley".
(Fdo. ): Mario Sánchez Latorre, Secretario."
Fecha 30 de octubre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General. Se aprueba en general.
CONVERSIÓN DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, EN CREDITOS DE FOMENTO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, informado por la Comisión de Hacienda y con trámite de urgencia calificada de "simple", que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda, es el señor Daiber.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.996, es el siguiente:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago de acuerdo con los artículos 3° y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil."
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos."
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley 16.407, por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito."
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1° del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente: "Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. Nº 251 de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar del 1º de julio de 1968."
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. 247 de 1960, el D.F.L. 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el D.F.L. 251 de 1960 y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40, de enero de 1967, y el RRA. 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo 2590, publicado en el Diario Oficial 26.651 del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5°.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la palabra "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe: por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo….-Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2590 de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentre suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro."
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga."
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o deben-tures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, don Alberto Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", iniciado en un mensaje, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley 16.253 en créditos de fomento, consulta medidas para el reajuste de las cuotas de ahorro abiertas en el mismo Banco, facilitar la emisión de "debentures" por parte de las sociedades anónimas y dispone otras medidas de orden financiero.
A la discusión del proyecto en el seno de la Comisión de Hacienda asistieron el Subsecretario de Hacienda, don Florencio Guzmán, y el Fiscal del Banco del Estado de Chile, don Jorge Mandujano, quienes dieron la información requerida por sus miembros para comprender, justamente, el alcance de cada una de las disposiciones contempladas en el proyecto.
Las medidas en él contenidas permiten regular la situación de un determinado grupo de créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile en conformidad a la ley 16.253; modifican el sistema de reajuste e intereses de las cuotas de ahorro abiertas en el Banco del Estado de Chile, de los préstamos hipotecarios y de los créditos no reajustables otorgados en moneda corriente, y finalmente establecen también un régimen de reajustabilidad de los empréstitos obtenidos a través de emisión de "debentures" por parte de las sociedades anónimas.
Estima el Gobierno que con todas estas medidas se vigorizarán "los canales de ahorro actualmente existentes" y se crearán "nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas".
Con fecha 19 de mayo de 1965, se dictó la ley Nº 16.253, que tiene por objeto autorizar el establecimiento de los bancos de fomento, los que, dentro de sus facultades, están en situación de otorgar préstamos de capitalización de carácter reajustable para financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos.
A pesar de la dictación de esta ley, el Departamento de Fomento del Banco del Estado de Chile, que estaba autorizado para efectuar operaciones de fomento, no pudo funcionar, debido a que su facultad para otorgar préstamos reajustables estaba supeditada a la dictación de un reglamento que determinara la forma y condiciones de los préstamos reajustables.
No obstante lo anterior, en ese entretanto, el Banco del Estado de Chile procedió a otorgar préstamos que cumplían con las finalidades de las operaciones de los bancos de fomento. Estas operaciones se pactaron en las condiciones normales de los préstamos bancarios en cuanto a interés, plazo y demás modalidades. Se cursaron entre el 19 de mayo de 1965 y el 20 de enero de 1967, y se realizaron con la intención de asimilarlas al sistema de préstamos que se autorizaba para los bancos de fomento.
Sin embargo, el reglamento de operaciones reajustables de los bancos de fomento no consideró esta situación por lo que ahora es necesario solucionar las dificultades que se han presentado a los usuarios de los créditos, que se han visto constreñidos a amortizarlos a corto plazo. Además, atendidos sus fines de inversión, no pueden financiarse.
Por las razones expuestas, y teniendo en consideración que el reglamento de los préstamos reajustables dictado el 2 de enero de 1967, se encuentra incorporado a la ley, sin que pueda ser modificado por vía administrativa, el Ejecutivo propone en el artículo 1º de este proyecto, autorizar la conversión de los créditos otorgados en obligaciones reajustables de fomento, según lo soliciten los usuarios.
Además, a través del artículo 2º propone agregar un nuevo artículo a la ley 16.253 antes referida, con el objeto de determinar el procedimiento aplicable en el cobro judicial de los préstamos reajustables otorgados por los bancos de fomento.
Por otra parte, la ley 16.407, publicada en el "Diario Oficial" del 10 de enero de 1966, estableció la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de variación que anualmente experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos.
En el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley indicada, se estableció que las cantidades que gozaran de reajuste devengarían un interés de hasta un 4% anual y que sobre el saldo no reajustado se abonaría el interés normal del depósito a plazo en cuenta de ahorro.
Es del caso que, por una parte, el Banco del Estado de Chile desde la iniciación del sistema, ha reajustado las cuentas de ahorro a plazo en el 100% del índice de precios al consumidor, quedando dentro del promedio señalado en la ley, y que, por otro lado, existen otros sistemas de ahorro autorizados legalmente para pagar un interés superior al 4% anual, a pesar de que se encuentran facultados asimismo para reajustar los saldos depositados. Aún más, estas otras fuentes de captación de ahorro no están limitadas en la suma a reajustar, mientras que la ley 16.407 sólo autoriza al Banco del Estado para otorgar reajuste sobre los depósitos que no excedan de uno y medio sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.
Como consecuencia de todo esto, de acuerdo a lo expresado por el señor Subsecretario de Hacienda, el Banco del Estado de Chile da la imagen de reajustar sus cuentas de ahorro en menor porcentaje, aunque siempre lo ha hecho en un 100%. A su vez, se encuentra también en situación desventajosa frente a otras instituciones de ahorro. En vista de esta situación desventajosa para el Banco del Estado de Chile, se propone que el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo sea del 100% del promedio de variación que experimente el índice de precios al consumidor.
Por otra parte, en su artículo 3°, el proyecto deja al Banco en libertad para fijar las tasas de interés que se pagan a las cuentas de ahorro reajustables, libertad de fijación que, en todo caso, quedará entregada a una determinación por parte del Directorio del Banco, así como a un pronunciamiento previo de la Comisión Nacional del Ahorro.
Con todo, estas medidas, que tienden a otorgar mayores beneficios a los imponentes en cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, deben estar relacionadas con los beneficios que se obtengan de una cuenta de ahorro. Actualmente el Banco del Estado de Chile otorga préstamos hipotecarios a sus ahorrantes que cumplan con las exigencias que ha determinado un reglamento de operaciones hipotecarias dictado por el propio Banco. Dentro de este reglamento, se consideran las condiciones de antigüedad y promedio de saldos que debe reunir el interesado. Pero para la determinación de los intereses que devengarán estos préstamos hipotecarios, existe la limitación contemplada en el inciso segundo del artículo 14, letra k), del D.F.L. 251, de 1960. Mediante la referida limitación, resulta que los préstamos hipotecarios, que son a largo plazo y no son reajustables, devengan un interés inferior al común de las operaciones bancarias.
En efecto el Banco del Estado de Chile está facultado, en las operaciones bancarias para establecer tasas de interés correspondientes al término medio del interés bancario fijado por el Banco Central más un 20%, mientras que para estos préstamos hipotecarios no existe este margen de aumento del 20%. En consecuencia, dadas las mayores ventajas que se proporcionarán a los imponentes de ahorro y para evitar que los usuarios de préstamos hipotecarios a largo plazo paguen un interés inferior al que corresponde normalmente a las operaciones bancarias, el Ejecutivo propone la supresión del inciso segundo del artículo 14, letra k), del D.F.L. Nº 251, de 1960, que deja al Directorio del Banco del Estado en libertad para fijar los intereses que devenguen estos préstamos.
A la vez, se ha estimado necesario introducir un nuevo inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617, del año 1967, que establece un impuesto único a los intereses, primas u otras remuneraciones percibidas por los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile en razón de los préstamos u operaciones de crédito no reajustables que otorgan en moneda corriente. Con el objeto de crear un sistema de financiamiento adecuado para reajustar las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile y para evitar que este reajuste grave al Fisco en la participación que a éste corresponde en las utilidades del Banco Central, se propone establecer que los intereses y comisiones que perciba el Banco del Estado en razón de los nuevos préstamos hipotecarios y controlados que otorgue a sus ahorrantes estarán afectos al impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617. El producto de este impuesto será depositado en una cuenta especial en el mismo Banco del Estado y que lo administrará y destinará a reajustar las cuencas de ahorro a plazo, en conformidad con las disposiciones contenidas en la mencionada ley.
Por último es necesario dejar establecido por ley el procedimiento ya puesto en práctica en otros casos, de que todas las modificaciones de cualquier índole que se introduzcan al sistema de ahorro vigente deben contar con la aprobación previa de la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto de Hacienda Nº 2.590, publicado en el año 1967. En esta comisión están representadas todas las instituciones relacionadas con la captación del ahorro y su misión fundamental es, precisamente, establecer la debida coordinación y regulación de los diversos sistemas.
Las consideraciones expuestas precedentemente guardan concordancia con la preocupación permanente que "ha habido en el sentido de adoptar todas las medidas necesarias para estimular el ahorro nacional, ya que es convencimiento del Gobierno que, sin un aumento significativo de la tasa de ahorro, será imposible superar los males crónicos que afectan a nuestro país. Un aspecto de su acción en tal sentido ha sido la vigorización de los canales de ahorro existentes y la creación de nuevos mecanismos de captación, especialmente dirigidos a motivar y estimular el ahorro de las personas.
Entre estas iniciativas está justamente la de adecuar la actual ley Nº 4.657, de 1929, sobre emisión de bonos de sociedades anónimas a las necesidades de nuestra época, ya que sus disposiciones, especialmente la falta de normas que permitan la reajustabilidad de los créditos y préstamos, impiden que este sistema de financiamiento pueda realmente operar. La posibilidad de dar un impulso a las emisiones y "debentures" por las sociedades se aviene con el propósito expresado por el Gobierno de disminuir la presión por créditos en el sector bancario, ya que las empresas podrán acudir así directamente al público, en forma regulada y controlada, en demanda de recursos financieros a mediano y largo plazo.
Por otra parte ésta será una nueva forma de ahorro que puede tener un significativo impacto en el crecimiento global de la nación.
Por todas las observaciones formuladas, por todo lo escuchado en la Comisión de Hacienda, sus miembros tuvieron a bien dar aprobación unánime a este proyecto y así recomendarlo a la Honorable Cámara.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
El Diputado señor Cademártori tiene la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el proyecto que está considerando la Cámara trata, en general, de algunas medidas de reforma destinadas a hacer más operante y efectivo el sistema de reajustabilidad de los depósitos de ahorro. Sobre todo, se trata de hacer operar en mejor forma la ley ya dictada sobre esta materia, en la cual también se contempló una iniciativa nuestra con el objeto de que los depósito de ahorro de personas de modestos recursos, a través de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado, no fueran perjudicados a raíz de la devaluación constante de la moneda.
Esa ley fue despachada, pero en ella se estableció que el porcentaje de reajuste en las cuentas sería sólo del 75%, y llegaría hasta un máximo de 100%, de la variación que experimentara el índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas.
Ahora se trata de que estas cuentas de ahorro sean reajustadas anualmente en el ciento por ciento de la variación que experimente el mismo índice de precios al consumidor de la Dirección General de Estadísticas.
Los Diputados comunistas nos manifestamos favorables a que se legisle sobre esta materia, ya que es de toda justicia que estos modestos ahorrantes, en su mayoría empleados, obreros, estudiantes, jubilados, pensionados, pequeños comerciantes, pequeños industriales, puedan estar protegidos del deterioro del poder adquisitivo de sus ahorros. Para eso, el mecanismo más indicado es el reajuste de dichos valores de acuerdo con el índice del costo de la vida.
Sin embargo, señor Presidente, aparte de esta materia se han introducido otras en el proyecto, que guardan relación también con el problema del ahorro, pero que le dan un sentido completamente diferente.
El artículo 9º de este proyecto propone un total de 16 modificaciones a la ley Nº 4.657, que rige las sociedades anónimas en el país, por medio de las cuales se las autoriza para emitir bonos o "debentures" reajustables. Es decir, también podrán pagar un reajuste de acuerdo con los índices correspondientes de devaluación a los adquirentes de estos bonos o documentos de las empresas o sociedades anónimas.
Además, en estas modificaciones se establece que los reajustes así percibidos por los tenedores de estos bonos quedan eximidos, para los efectos de la tributación, del pago del impuesto a la renta; o sea, no se consideran como ingresos.
A nuestro parecer, estas disposiciones ya no tienen nada que ver con un criterio de justicia para los sectores populares, para los sectores modestos; se trata de dar una facultad, una atribución a las sociedades anónimas para que, a través de este mecanismo, creen un nuevo negocio que, sin duda, beneficiará a muy pocas personas, a los más ricos, a los más poderosos, que son quienes operan en las sociedades anónimas con grandes capitales, ya sea con acciones o con estos bonos que van a ser reajustables.
El Gobierno con estas disposiciones no hace más que confirmar una permanente línea de otorgar toda clase de facilidades al gran capital nacional y extranjero. Las modificaciones del artículo 9° tienen ese carácter y con ello no se favorece el ahorro nacional, como se ha pretendido, ni tampoco a las personas modestas, a los pequeños ahorrantes. Lo que se hace, repito, es crear condiciones para que, a través de la liberación de tributos, se beneficien determinadas personas.
Esto nos hace recordar el tristemente célebre negociado de los bonos-dólares. Con el pretexto de atraer capital del exterior, con el pretexto de permitir al Estado obtener ingresos para solventar gastos públicos indispensables y no hacerlo a través del sistema de emisiones, se creó toda una legislación, en la ley 13.305, que favoreció a un grupo de personeros -entre los cuales había, incluso, Ministros de Estado- quienes, en conocimiento pleno de este negocio, hicieron para sí grandes fortunas, a costa del interés nacional. No pagaban impuestos; trajeron capitales que estaban, seguramente, mal habidos, porque se los llevaron al exterior y no dieron cuenta al país por ningún lado. Ellos aprovecharon, entonces, las franquicias que obtuvieron estos bonos- dólares a través de la ley 13.305.
Aquí en el artículo 9º hay algo que si no es igual es parecido. Puede prestarse también para que estos bonos reajustables que van a emitir las sociedades anónimas gocen ahora, o disfruten en el futuro, de franquicias tributarias. Pero mañana les darán otras facilidades, así, inocentemente, en una ley o en otra. De esa manera, volveremos a crear todo un sistema de negociados para una minoría, en perjuicio de la inmensa mayoría nacional.
Por tal motivo, nosotros vamos a votar en contra de esta disposición y vamos a pedir que se vote separadamente el artículo 9°.
Estamos de acuerdo en que se legisle para favorecer a los depositantes, a los poseedores de libretas de ahorro del Banco del Estado; en que se resguarden los beneficios que se otorgan en la ley, pero que esto sólo sea para los que tienen ahorros hasta cierta cantidad, no para todo el mundo.
Es distinto el caso, repito, del artículo 9º. Aquí no se trata de sectores modestos, sino de grandes financistas, de grandes capitalistas. Las sociedades anónimas en Chile, prácticamente, a pesar de ser muy pocas, poseen del 50% del capital comercial e industrial del país. A su vez, dentro de las sociedades anónimas, no pasan del uno por ciento los accionistas que controlan verdaderamente estas sociedades.
Son los que hacen toda clase de operaciones aprovechando sus cargos en los directorios de estas sociedades.
El señor GARAY.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CADEMARTORI.-
Aprovechan que son directores en bancos, en compañías de seguros, en sociedades industriales, y de esa manera trasladan dinero de un lado para otro, y todo en beneficio personal.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, le solicito una interrupción al señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Le voy a dar una interrupción al señor Garay, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, estoy escuchando las palabras del señor Cademártori respecto de los miembros de los consejos de las sociedades anónimas.
Pues bien, quiero recordar al señor Cademártori y a la Cámara que hace cerca de dos años despachamos un proyecto de reforma de las sociedades anónimas, en el cual se establecen incompatibilidades en el ejercicio simultáneo del poder político y del poder económico. Este proyecto, que terminará con muchos de los abusos de las personas a quienes está criticando tan justamente el señor Cademártori sin embargo, duerme en el Senado desde hace dos años. Como allá nosotros no tenemos mayoría, yo le pediría al señor Cademártori que hable con representantes del Partido Comunista, del FRAP -lo mismo les digo a los amigos radicales- para que muevan este proyecto, que terminará con una serie de abusos.
El señor RODRIGUEZ (don Juan).-
Pídanle urgencia, nada más.
El señor GARAY.-
Es necesario, señor Presidente, que, de una vez por todas, nos preocupemos de sacar este proyecto, que nosotros despachamos hace ya cerca de tres años y que todavía duerme en el Senado, donde parece que hay una especie de contubernio entre la Izquierda y la Derecha, entre los más avanzados y los más retardados de la sociedad.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el señor Garay ha querido hacer un aprovechamiento político de la denuncia que estoy haciendo. Porque éste es un proyecto del Gobierno, un Mensaje del Ejecutivo, el cual contiene una disposición que favorece a los grandes poseedores de la mayoría de las acciones de las sociedades anónimas del país.
Espero que el señor Garay, consecuente con lo que ha dicho esta tarde, votará también en contra el artículo 9º que acabo de señalar.
En cuanto al proyecto mismo de reforma de las sociedades anónimas, quiero recordar que él fue apoyado, en su oportunidad, por los parlamentarios comunistas, aunque sabemos que no es una gran cosa, porque no va a suprimir los abusos que hay en las sociedades anónimas. Sin embargo, por ser un paso positivo, fue apoyado aquí, en su mayoría. El proyecto ahora está en el Senado, donde no ha avanzado mayormente, sólo porque el Ejecutivo, el Gobierno, no le ha exigido la urgencia correspondiente.
El señor ROSALES.-
¡Exacto!
El señor CADEMARTORI.-
Más aún, ha preferido darle urgencia a otros proyectos. En este mismo momento, la Comisión de Hacienda del Senado -debe saberlo el señor Garay- está ocupada en el despacho del proyectó sobre franquicias tributarias, remitido por la Cámara. Mal puede, por lo tanto, tratar el de reforma de las sociedades anónimas.
Por lo tanto, si el señor Diputado está de acuerdo -espero que así lo esté- solicito que, en nombre de la Cámara, se envíe oficio al Ejecutivo, pidiéndole que requiera la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reforma las sociedades anónimas.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Muy bien!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar el oficio en los términos referidos por el Diputado señor Cademártori.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor CADEMARTORI.-
Por lo menos, que sea en nombre de los Diputados de estos bancos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Se necesitaría asentimiento unánime para hacerlo. Sólo en la Hora de Incidentes puede pedirse el envío del oficio en nombre de Sus Señorías.
El señor CADEMARTORI.-
Es natural que el Partido Nacional se oponga al envío de este oficio, porque defiende a los monopolios y a las grandes sociedades anónimas.
El señor PHILLIPS.-
En la hora de Incidentes…
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero que quede constancia de que, por lo menos de parte nuestra, existe esta petición para que el Ejecutivo solicite la urgencia para el despacho de este proyecto de reforma a las sociedades anónimas. De manera que si no lo hace, tendremos que entender que es un compromiso que tiene con el Partido Nacional.
En cuanto al proyecto que estamos analizando, quiero terminar reiterando lo ya dicho. Votaremos favorablemente en general el proyecto; pero lo haremos en contra del artículo 9º, que otorga a las sociedades anónimas esta ventaja de poder emitir bonos reajustables.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Puede usar de la palabra la Diputada señorita Lacoste.
La señorita LACOSTE.-
Señor Presidente, ahora solamente conozco este proyecto. Y al leerlo, siento mucho el que en las reformas que se han programado para el Banco del Estado no se haya mencionado aquélla que se refiere al monto de los depósitos de ahorro que tienen reajustes completos.
A mi juicio, todas las cantidades que se entreguen al Banco en depósitos de ahorro debieran tener reajuste completo. Así el Banco podría contar con mayor cantidad de fondos depositados para emplearlos en sus objetivos y ampliar sus fines. En otros términos, podría nivelarsele con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que tienen facultad para otorgar reajustes completos a todo el dinero que se le han entregado en depósitos de ahorro.
Quiero dejar constancia ele esto, señor Presidente, porque se me ha manifestado que ya no sería posible presentar indicaciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZELUA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Es muy breve. Creo que la señorita Lacoste tiene toda la razón en el planteamiento que ha hecho, porque hay otras instituciones, como el Banco Central ele Chile, que en el caso de los certificados de ahorro reajustable concede la totalidad del reajuste correspondiente al deterioro de la moneda, más un porcentaje que viene a ser como un dividendo sobre el depósito, que tienen esta atribución. No se ve la razón de por qué otra institución estatal, como es el Banco del Estado, no pueda tener esta facultad, que otro organismo del Estado ya la tiene. De aquí que actualmente sea más beneficioso para las personas que quieren depositar, hacerlo mediante el sistema del CAR y no en el Banco del Estado. En consecuencia, el planteamiento hecho por la señorita Lacoste es de toda justicia, pues pone en situación similar a dos instituciones del sector público.
Referente a la reforma de las sociedades anónimas a que se refería el señor Garay, habría sido conveniente que mi colega viera qué parlamentarios son directores de sociedades anónimas antes de hacer su discurso. Asimismo, debiera conocer el Reglamento del Senado, con el objeto de saber cómo opera el sistema de convocatoria y de urgencia, para que no "dispare a la bandada"; y comprender que el Ejecutivo tiene en su mano las facultades necesarias para hacer operantes los proyectos que estime convenientes.
En consecuencia, no se trata de contubernio. Es muy gracioso. En esta Cámara, cada vez que se vota de acuerdo con una fórmula u otra, tiene que existir "un contubernio". Yo creo que cada uno vota de acuerdo con sus ideas y principios; por eso, hay veces en que se forma una mayoría ocasional en determinados proyectos de ley, y en otros no. Esto no significa que haya contubernio en una materia.
Vuelvo a decir que sería conveniente que el señor Garay averiguara qué Diputados de esta Cámara son o no consejeros de sociedades anónimas…
El señor ACEVEDO.-
Como sucedió en la Comisión Mixta de Presupuestos. …
El señor PHILLIPS.-
En lo referente a lo que usted quiere insinuar acerca de la Comisión Mixta de Presupuestos, si hubo otra cosa, Su Señoría lo conoce a fondo.
El señor ACEVEDO.-
¡El contubernio!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Acevedo, le ruego no interrumpir.
El señor PHILLIPS.-
Y espero que tenga buena memoria, porque usted es de los que tienen mala memoria en este Congreso acerca de lo que ocurrió el año pasado. Si lo recuerda, a lo mejor quedaría más negro de lo que es. Nada más, señor Presidente.
El señor GARAY.- Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Muy cortito, señor Presidente. Creo que no vale la pena insistir en el problema de la reforma de las sociedades anónimas, porque cuando se discutió este proyecto, se dijeron muchas cosas que no vale la pena repetir en este momento, porque todos las conocen...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor GARAY.-
Pero, en todo caso, responde a un problema de fondo, de tipo doctrinario, y esto es lo que a mí me interesa. Cuántos parlamentarios puedan ser o no ser miembros de consejos de sociedades anónimas, me tiene sin cuidado. Lo que, doctrinariamente, me interesa es que de una vez por todas arreglemos este problema y establezcamos las incompatibilidades entre el ejercicio del poder económico y el del poder político; porque creo que en un país como el nuestro no se deben ejercer, en ningún momento, estos poderes por una misma persona.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Se han formulado diversas indicaciones sobre este proyecto.
La Mesa se permite proponer que ellas sean insertadas en la versión, para que puedan ser consideradas en la Comisión en su segundo informe; y, también, fijar plazo hasta las 24 horas del jueves de la presente semana para la presentación de indicaciones por parte de los señores Diputados.
Si le parece a la Honorable Cámara, así se procederá.
Acordado.
-Las indicaciones cuya inserción se acordó, son las siguientes:
Artículo 1º
1) De la señorita Lacoste y señora Paluz:
Para suprimir el inciso tercero.
2) De las mismas señoras Diputadas:
Para suprimir el inciso sexto.
Artículo 2º
3) Del señor Valenzuela, don Renato:
Para suprimir el inciso final.
Artículo 7º
4) Del señor Sotomayor:
Para suprimir la expresión "1º de julio de 1968" por "30 días después de promulgada la ley".
5) Del señor Daiber:
Para sustituir la expresión "1° de julio de 1968" por "1º de enero de 1969".
Artículos nuevos
6) Del señor Valenzuela, don Héctor:
Para consultar el siguiente:
Artículo...- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
7) Del mismo señor Diputado:
Para agregar lo siguiente
Articulo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"Declárase que el 5 por mil de recargo que establece el artículo 54 de la ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales, debe aplicarse sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que establece el mencionado artículo".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º del presente artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos Internos".
"La presente disposición no afectará, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a la vigencia de la presente ley".
"El 50 % de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
8) Del señor Ministro de Hacienda:
Para consultar el siguiente:
Artículo...- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades, podrá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, capital con que deben constituirse y funcionar tales organismos, garantías que deben rendirse, procedimiento a que deben ceñirse y multas que deban pagarse. Podrá, además, dictar las disposiciones legales tendientes a regular las operaciones en general, créditos y depósitos y a fijar sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar y encajes que deban mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetos tales organismos.
Asimismo, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso 1º, las siguientes franquicias:
a) Los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro, no se considerarán renta;
b) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, pero afectos al impuesto Global Complementario;
c) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto a los servicios; y
d) No formarán parte del Activo del Patrimonio del ahorrante, los ahorros en estas instituciones y sus reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
9) De los señores Valenzuela, don Héctor ; Pareto, Valenzuela, don Renato; Cademártori, Monckeberg, Morales, don Carlos, y Sanhueza:
Para introducir el siguiente:
Artículo…- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
10) De los mismos señores Diputados: Para consultar el siguiente:
Artículo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º de este artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos íntertemos".
"El 50 % de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
11) De los mismos señores Diputados: Para agregar el siguiente:
Artículo...- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la Ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia".
Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
?28.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", en segundo trámite reglamentario, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley 16.253 en créditos de fomento; consulta medidas para el reajuste de las cuotas de ahorro abiertas en el mismo Banco; facilita la emisión de debentures por parte de las sociedades anónimas y dispone otras medidas de orden financiero.
En esta oportunidad la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Hacienda don Florencio Guzmán y del Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz don Alberto Varela.
Las disposiciones contenidas en el texto sometido a la consideración de la Sala en el primer informe, no experimentaron en este trámite variaciones, salvo la modificación aceptada en el artículo 7º.
Dicha disposición incorpora a los préstamos hipotecarios y controlados en el gravamen establecido por el artículo 235 de la ley 16.617 para las operaciones de crédito no reajustables, otorgados en moneda corriente por los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile y Banco Central de Chile. Se fijaba como fecha de vigencia de este tributo el 1º de julio de 1968. Se aceptó la idea de hacerlo regir 30 días después de la promulgación de la ley en proyecto con el fin de no complicar el régimen existente.
Aceptó, además, la Comisión algunos artículos nuevos presentados en la discusión general en la Sala y durante el estudio en su propio seno.
El artículo 11 nuevo permite el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no reajustables para la adquisición de vehículos motorizados.
Asimismo, concede franquicias de carácter tributario a las personas que se acojan a este sistema. Los reajustes no se consideran rentas, los intereses no pagan el impuesto de primera categoría, el impuesto a los servicios, no forman parte del activo del patrimonio del ahorrante.
La ampliación de mercados de la industria automotriz exige un mecanismo permanente de financiamiento.
Durante el año en curso el volumen de transacciones en este sector alcanza a ochocientos millones de escudos. Un 20% de estas ventas se efectúa al contado y el 80% restante se realiza con créditos de 6 a 18 meses, además de una cuota inicial. Aproximadamente unos cuatrocientos millones de escudos corresponden, en consecuencia, a créditos que operan sin estar sometidos a control de ningún orden.
Esta industria ha fabricado vehículos en las siguientes cantidades, a partir del año 1966:
1966.. .. .. .. .. ..4.600
1967.. .. .. .. .. ..9.000
1968.. .. .. .. .. .18.000
Se espera producir en el año 1969 veinte mil unidades.
En el año 1963 la integración de piezas nacionales llegaba al 23%. Actualmente llegan al 53%.
En el curso de estos años se ha logrado la concentración de la industria en un pequeño número de firmas, para impedir su dispersión y el consiguiente encarecimiento de la unidad. Así, de los veinte mil vehículos proyectados fabricar el año venidero, quince mil los harán cinco firmas.
La etapa del establecimiento de la industria se encuentra prácticamente consolidada. Ahora se requiere poner en marcha diversos mecanismos para obtener la ampliación del mercado y darle una sólida base de sustentación.
Se espera con estas disposiciones disponer de un mecanismo estable de financiamiento donde puedan hacer sustanciales aportes las empresas fabricantes de vehículos y lograr de este modo la disminución en su precio de costo.
Se ha estimado conveniente dar una facultad por el plazo de dos años para que el Presidente de la República dicte las disposiciones o pueda modificar las mismas con el fin de facilitar una definición suficiente de la fórmula que se adopte.
Los artículos 12, 13 y transitorio, modifican el artículo 54 de la ley 11.704 de rentas municipales.
El artículo 54 de dicha ley grava las patentes de las fábricas, establecimientos industriales, comerciales y de bebidas alcohólicas, con un recargo porcentual en relación con el capital del negocio.
La aplicación de esta norma se ha hecho considerando el capital efectivo del establecimiento y no el capital inicial. Esta interpretación ha sido objetada.
Con las modificaciones propuestas se quiere mantener la forma vigente de aplicación del tributo. De este modo las municipalidades podrán disponer de recursos para obras de adelanto comunal, ya que consulta la obligación de destinar el 50% de esta recaudación al ítem pertinente del presupuesto de cada comuna.
Además estas normas no afectarán los pagos efectuados por los contribuyentes de acuerdo a un criterio diverso del establecido en esta iniciativa.
Finalmente, el artículo 14 hace extensivo al personal de la Corporación de la Reforma Agraria el artículo 110 de la ley 16.840.
La referida disposición incluyó en el régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Apropecuario. Por una omisión no se consideró al que presta servicios en la Corporación de la Reforma Agraria.
Con este artículo se resuelve una situación evidentemente injusta.
I) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:
1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10.
II) Artículos modificados.
El 7°.
III) Artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentran los artículos 11, 12, 13 y 14 y artículo transitorio.
IV) Indicaciones rechazadas por la Comisión:
Las siguientes:
Artículo 2º
1) Del señor Valenzuela, don Renato:
Para suprimir el inciso final.
Artículo 7º
2) del señor Daiber:
Para sustituir la expresión "1º de julio de 1968" por "1º de enero de 1969".
Artículos nuevos
3) Del señor Valenzuela, don Héctor:
Para consultar el siguiente:
"Artículo...- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente "un sueldo vital anual clase A del Departamento de Santiago"."
4) Del mismo señor Diputado:
Para agregar el siguiente:
"Artículo...- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"Declárase que el 5 por mil de recargo que establece el artículo 54 de la ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales, debe aplicarse sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que establece el mencionado artículo.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero del presente artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos Internos.
La presente disposición no afectará, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
El 50% de los fondos que obtengan las Municiplidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
V) Las resoluciones consignadas en los rubros II y III anteriores, son las siguientes:
Artículos 7° y 12 acuerdo unánime.
Artículos 11, 13 y 14 y artículo transitorio el acuerdo se produjo por mayoría de votos.
Por las consideraciones expuestas la Comisión de Hacienda, recomienda la aprobación del proyecto en los siguientes términos
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.254 en créditos reajustables siempre que el objeto de aquéllos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación: del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil."
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorra a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el, índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos."
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley 16.407 por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito."
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente: "Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 12 del D.F.L. Nº 251 de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar de 30 días después de promulgada la presente ley".
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. 247 de 1960, el D.F.L. 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el D.F.L. 251 de 1960 y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40 de enero de 1967, y el REA. 20 de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro creada por Decreto Supremo 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651 del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6° entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras un "extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado" ; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5º.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la palabra "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en ios bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quién éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590 de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro."
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga."
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley".
Artículo 11.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismo privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades, podrá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, capital con que deben constituirse y funcionar tales organismos, garantías que deben rendirse, procedimiento a que deben ceñirse y multas que deban pagarse. Podrá, además, dictar las disposiciones legales tendientes a regular las operaciones en general, créditos y depósitos y a fijar sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar y encajes que deben mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetos tales organismos.
Asimismo, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso 1º, las siguientes franquicias:
a) Los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro, no se considerarán renta;
b) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, pero afectos al impuesto Global Complementario;
c) Los intereses repartidos a los ahorrantes, estarán exentos del impuesto a los servicios, y
d) No formarán parte del Activo del Patrimonio del ahorrante, los ahorros en estas instituciones y sus reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo podrán ser modificadas por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A) del Departamento de Santiago".
Artículo 13.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º de este artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos Internos".
"El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
Artículo 14.- Aplícase también al personal de la Corporación de la Reforma Agraria lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 16.840.
Artículo transitorio.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia.
(Fdo) : Mario Sánchez Latorre, Secretario."
Fecha 12 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Particular. Pendiente.
CONVERSION DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253 EN CREDITOS DE FOMENTO
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde la discusión particular del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", informada en segundo trámite reglamentario por la Comisión de Hacienda, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los préstamos otorgados en virtud de la ley 16.253 en créditos de fomento; consulta medidas para el reajuste de las cuotas de ahorro abiertas en el mismo Banco; facilita la emisión de "debentures" por parte de las sociedades anónimas, y dispone otras medidas de orden financiero.
-El proyecto de ley, en segundo informe, impreso en el boletín Nº 10.996-A, es el siguiente:
"Articulo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente: "En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4? del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil".
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente: "Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos".
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley 16.407, por el siguiente: "Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito".
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente: "Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
Articulo 6º.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. Nº 251 de 1960.
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617: "Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar de 30 días después de promulgada la presente ley''.
Artículo 8º.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del DFL. 247 de 1960, el DFL. 205 de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda 11.429 del mismo año, el DFL. 251 de 1960 y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda 40, de enero de 1967, y el RRA., de 20 de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651, del 25 de enero de 1967.
Artículo 9º.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercalar en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la "coma" que la sigue, y las palabras "la forma" las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las palabras "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la "coma" que la sigue y las palabras "la forma", las palabras "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos".
5º.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la palabra "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de subscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las palabras "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las palabras "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las palabras "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las palabras "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" las palabras "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo…- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590 de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro."
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de la violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga."
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley".
Artículo 11.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades, podrá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, capital con que deben constituirse y funcionar tales organismos, garantías que deben rendirse, procedimiento a que deben ceñirse y multas que deban pagarse. Podrá, además, dictar las disposiciones legales tendientes a regular las operaciones en general, créditos y depósitos y a fijar sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar y encajes que deban mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetos tales organismos.
Asimismo, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso 1º, las siguientes franquicias:
a) Los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro, no se considerarán renta;
b) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, pero afectos al impuesto Global Complementario;
c) Los intereses repartidos a los ahorrantes, estarán exentos del impuesto a los servicios, y
d) No formarán parte del activo del patrimonio del ahorrante, los ahorros en estas instituciones y sus reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo podrán ser modificadas por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
Artículo 13.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece".
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso 1º de este artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del balance presentado ante Impuestos Internos".
"El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada Comuna".
Artículo 14.- Aplícase también al personal de la Corporación de la Reforma lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 16.840.
Artículo transitorio.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704 no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia."
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, se declaran aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, los siguientes artículos: 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10.
En discusión el artículo 2º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
No hay quórum. Sólo han votado 24 señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Ha vuelto a producirse la ineficacia de la votación, por falta de quórum.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultando: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 2º.
Sobre el artículo 7º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
No hay quórum de votación; sólo votaron veintisiete señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
Nuevamente ha sido ineficaz la votación; sólo votaron veintiocho señores Diputados.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 1º.
Sobre el artículo 11, ofrezco la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Cademártori, don José, puede hacer uso de la palabra para referirse al artículo 11.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el artículo 11, nuevo, introducido en la Comisión de Hacienda mediante una indicación del Ejecutivo, permite el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y a otorgar préstamos reajustables o no reajustables para la adquisición de vehículos motorizados.
En este mismo artículo se conceden franquicias de carácter tributario a las personas que se acojan a este sistema. Los reajustes no se consideran rentas; los intereses no pagan el impuesto de primera categoría ni el impuesto a los servicios; los ahorros no forman parte del activo del patrimonio del ahorrante.
Este artículo resulta ser una desagradable sorpresa con que nos encontramos en este proyecto de ley. Se trata, sin lugar a dudas, de crear un sistema preferencial, sujeto a una serie de privilegios tributarios, para el financiamiento de las operaciones que dicen relación con la compraventa de automóviles. En los mismos momentos en que en el Senado de la República se está debatiendo un proyecto de ley para eliminar o reducir franquicias tributarias, el propio Ministro de Hacienda, en representación del Ejecutivo, introduce en la Cámara, en este proyecto de ley, una disposición tendiente a barrenar, a contradecir el propósito que da a conocer en el Senado sobre la racionalización de franquicias tributarias.
Parece que hubiera dos Ministros de Hacienda. Uno está reconociendo ante el país que se ha llegado a toda clase de abusos en materia de tributación, de privilegios y de discriminaciones y que ha llegado la hora de racionalizar o, por lo menos, de reducir estas franquicias, que no son otra cosa que formas de evasión que favorecen al gran capital nacional y extranjero. En cambio, "otro" Ministro de Hacienda ha introducido aquí, en la Cámara, en el proyecto que estamos tratando, un artículo que está destinado a crear nuevas franquicias, nuevos privilegios tributarios, que, del mismo modo, van a favorecer a aquellos capitalistas que depositen sus fondos en el negocio del financiamiento de la compraventa de automóviles.
Señor Presidente, resulta, como digo, una verdadera ironía lo que está sucediendo con este Gobierno. Y este proyecto tiene trámite de urgencia. Se está tratando hoy, aquí en la Cámara, con preferencia a numerosos vetos que esperan ser despachados por el Parlamento y en que se trata de materias que benefician a uno u otro sector de trabajadores. Se postergan materias legislativas destinadas a resolver graves problemas de orden social pendientes en el país y problemas económicos, como, por ejemplo, el del sector de jubilados y montepiadas del país, que hoy en la mañana han tenido una concentración pública para protestar enérgicamente por la "tramitación" de que son objeto por parte de este Gobierno y de sus autoridades en el reajuste de las pensiones. Naturalmente que en esta concentración de los jubilados no estaba ningún parlamentario de la Democracia Cristiana. No hubo ninguno que fuera a defender al Gobierno. No hubo nadie que fuera a recoger los problemas y las inquietudes de 60 mil jubilados….
El señor PARETO.-
¡Estábamos en la sesión del Congreso Pleno!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¡Señor Pareto, don Luis, le ruego no interrumpir!
El señor CADEMARTORI.-
….que están indignados, con razón, por la "tramitación" a que han sido sometidos por parte de este Gobierno, que no sólo no les reajusta sus pensiones como corresponde,. . .
El señor ESCORZA.-
¡Falso!
El señor CADEMARTORI.-
…sino que, encima de todo, tampoco les paga las pensiones cuyo reajuste ya ha sido establecido por ley de la República. El señor Diputado no puede decir que esto es falso, porque, como ex ferroviario, debiera saber que, justamente, la Caja de Retiro de los Ferrocarriles del Estado es una de las cajas en donde no se pagan las pensiones a tiempo, y las mujeres montepiadas de Santiago tuvieron que hacer un paro…
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado Cademártori? Rogaría a Su Señoría referirse a la materia en debate.
El señor CADEMARTORI.-
Sí, señor.
Las mujeres montepiadas tuvieron que arrojarse a la línea del tren en la Estación Central para que les pagaran los reajustes adeudados.
El señor ESCORZA.-
Está equivocado.
El señor CADEMARTORI.-
Por eso, yo protesto por este artículo 11 que aquí se ha introducido a la mala, se podría decir, y todavía protesto más porque lo ha hecho el propio Ministro Zaldívar. Cuando en el Senado se está tratando un proyecto para eliminar franquicias tributarias, aquí nos inventan un nuevo sistema de franquicias tributarias. Esto rebasa ya todo límite, en cuanto a lo que es seriedad, a lo que es responsabilidad de gobierno. Aquí no hay ningún funcionario del Estado, no está ningún Ministro para explicar esta inconsecuencia, esta incongruencia de legislar en forma contradictoria, en un proyecto en un sentido y en otro proyecto en otro sentido.
De tal manera que yo solicito que este proyecto sea retirado en este instante del tratamiento de la Cámara, hasta que no venga el señor Ministro de Hacienda a explicar a qué se debe esta tremenda contradicción que se está produciendo.
El señor ROSALES.-
¡Muy bien!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor CADEMARTORI.-
He hecho una solicitud, señor Presidente, y le rogaría que la formulara.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Cademártori, don José.
No hay acuerdo.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, no me extraña que el Diputado señor Marino Penna, de la Democracia Cristiana, se oponga a este tratamiento, que me parece el único lógico, racional y decente, y que se esté sonriendo, porque cree haber hecho una gracia a! obligar a que la Cámara despache una monstruosidad, como es este artículo 11.
Aquí hay un verdadero negociado, un negociado que favorece a unas cuantas firmas dedicadas a la armaduría de automóviles.
El señor ROSALES.-
¡Sí, señor!
El señor CADEMARTORI.-
Este es el fondo del problema: se quieren concentrar recursos financieros, se quieren otorgar franquicias para beneficiar a unas cuantas empresas, a fin de abrirles el mercado, a fin de facilitarles la colocación de sus productos. En un momento en que hay baja de la producción industrial, en que no se coloca la producción de los artículos de consumo esencial, en que no hay crédito para la industria, para el pequeño industrial, se pretende concentrar recursos financieros enormes en beneficio de unas cuantas empresas armadoras de automóviles.
El señor ROSALES.-
¡Sospechoso!
El señor CADEMARTORI.-
Por eso considero un verdadero negociado este artículo que vamos a votar esta tarde. Anuncio que los Diputados comunistas vamos a votar en contra de él y a denunciarlo enérgicamente.
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Daiber, don Alberto, puede usar de la palabra.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Hacienda, quiero hacer algunas aclaraciones a las palabras vertidas por el colega Cademártori en cuanto a los verdaderos alcances de este artículo.
Como él lo dijo, este artículo permite el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no reajustables para la adquisición de vehículos motorizados.
En cierta medida, yo comprendo la posición del señor Cademártori, porque ya cuando se discutió un proyecto, que tengo entendido está en el Senado, relativo a la industria automotriz, él y su partido tuvieron una posición absolutamente contraria al despacho de esa iniciativa.
Pues bien, el hecho es que en este momento, a la vuelta de tres años de una industria automotriz creciente y pujante, como la tenemos en el país, hay serias dificultades en la colocación de vehículos motorizados. Esto no puede quedar estancado en este momento, puesto que no solamente se trata de intereses de grupos capitalistas, sino que están interesados en este crecimiento automotor del país una infinidad de pequeñas industrias de partes y piezas, que, por supuesto, sufrirían si este crecimiento no pudiera continuar, se estancara o disminuyera.
Por otra parte, como se hizo ver en el seno de la Comisión, es indiscutible que para llegar a una disminución paulatina de los precios y a un acercamiento al valor internacional de los coches fabricados o armados en Chile, tiene que producirse una cantidad apreciablemente mayor. Parecería, por todos los datos que obran en nuestro poder, que estuviéramos recientemente, alcanzando ese máximo, y que si de ahora en adelante aumentara esta producción y si disminuyera, como parece ser la tendencia, el número de empresas, de grupos que se dedican a la fabricación de automóviles, pudiera, efectivamente, a la vuelta de algunos meses, producirse un descenso en los precios y un acercamiento al valor internacional de los automóviles.
Señor Presidente, ante todo, ya que mucho se habla del lujo de tener un automóvil, quiero dejar bien establecido que tener un coche para movilizarse, un camión, un camioneta, no es un lujo en la segunda mitad del siglo XX. Toda persona que trabaja necesita un vehículo; antes necesitaba un caballo; ahora éste se ha visto desplazado por el vehículo. Todo médico, ingeniero o empleado, debiera poseer un vehículo, porque es la única forma de llegar a tiempo al lugar de trabajo, de cumplir con las labores propias y, los fines de semana, tener las distracciones que todo individuo requiere.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Daiber? El señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Con mucho gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
La verdad es que la razón que el colega Daiber está entregando a la Sala para justificar el artículo 11 es aquella precaución destinada a qué las empresas armadoras, los fabricantes de piezas, de conjuntos, de partes para vehículos de integración nacional, no tengan dificultades en el desenvolvimiento industrial.
Sobre esta materia, la Cámara conoció el informe de la Comisión Automotriz y, durante los años que la Comisión estuvo funcionando, hubo una permanente lamentación por no poderse contar con los antecedentes que justificaran, sobre todo, el precio de los vehículos. Esta fue una materia que la Comisión insistentemente trató de investigar ante la llamada Comisión Automotriz de la CORFO y ante la Dirección de Industria y Comercio.
En reiteradas oportunidades fue solicitada la presencia del actual Subsecretario de Economía y Comercio, señor Hernán Lacalle, para que entregara este tipo de antecedentes a la Comisión, y la verdad es que él nunca pudo contar con la totalidad de ellos. Y se presentaron casos tan exagerados como, por ejemplo, aquel de que entre un coche "Peugeot" armado en Europa y un coche "Citroen" armado en Chile había una diferencia del orden de los 70 dólares. Nunca se pudo establecer por qué los automóviles armados en Chile llegan a ese precio inmensamente alto, que en realidad no está al alcance de aquellas personas que los requieren para desarrollar sus actividades, como dice el "reclame", como una herramienta de trabajo. No han podido jamás estar al alcance del médico, del constructor, del ingeniero, del comerciante, etcétera, porque los precios oscilan entre 3 mil, 4 mil, 5 mil y 7 mil dólares.
Actualmente, el coche llamado Dodge Dart -la Cámara acaba de comprar uno para cambiar el de la Primera Vicepresidencia, pues el automóvil Chevrolet que tenía estaba en muy malas condiciones, con el tren delantero muy estropeado, y hubo que adquirir uno nuevo- tiene un valor de 70 mil escudos, vale decir, 7 mil dólares.
¿Es que vale 7 mil dólares un Dodge Dart en Estados Unidos? Es evidente que no los vale.
Por otra parte, nunca logramos aclarar un problema que se presentó en relación con algunas empresas. En determinada época, el Gobierno, mediante su política económica, restringió los créditos y, en coincidencia con dicha restricción, surgieron una serie de empresas en Chile que, por la calidad de sus productos, están recibiendo permanentemente dineros, los cuales, en vez de depositarlos en sus cuentas, los depositan en cuentas de otras firmas y sirven como préstamos. En la práctica son créditos que se han estado y se están otorgando con este tipo de armadurías de automóviles.
Les puedo indicar un caso y por eso….
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa? Reglamentariamente Su Señoría ha hecho uso de la interrupción ya hasta por cinco minutos. Por lo tanto, puede continuar el señor Daiber, don Alberto.
El señor ACEVEDO.-
Quería referirme también a Cemento "El Melón". Después pediré la palabra para entregar algunos antecedentes.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Daiber.
El señor DAIBER.-
El señor Pareto me ha solicitado una interrupción.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, será muy breve, para no quitarle tiempo al colega y ajusfarme al Reglamento.
Quiero comenzar rechazando categóricamente los conceptos vertidos por el Diputado comunista respecto de este artículo, en el sentido de que favorecería los negociados. Y los rechazo categóricamente, porque los considero una insolencia. El señor Cademártori no tiene derecho a calificar un artículo del Gobierno en la forma en que lo ha hecho.
El señor ACEVEDO.-
Yo podría probar eso.
El señor PARETO.-
Esto está muy claro...
El señor ACEVEDO.-
Eso es lo que quería probar.
El señor PARETO.-
No hay ningún inconveniente en que pruebe, después, todas las cosas que quiera. Cuando se hace una afirmación, es conveniente confirmarla y demostrarla.
El señor ACEVEDO.-
Tengo nombres...
El señor PARETO.-
Señor Presidente, en los planteamientos formulados por el Subsecretario de Hacienda sobre esta indicación del Ejecutivo, se sostuvo que la industria automotriz -y es evidente lo de los precios y comparto plenamente lo que se ha dicho sobre el particular, porque este asunto lo consideramos larga y latamente en la Comisión investigadora y creo que hay una distorsión muy clara, de manera especial en la proporción de la integración nacional- necesitaba ser sometida a una profunda revisión.
El señor ROSALES.-
¿Y eso cómo se llama?
El señor PARETO.-
Estamos de acuerdo en que existe una distorsión. Este fue el precio que se tuvo que pagar cuando existían 24 industrias en la zona liberada de Arica. Entonces hubo muchos Diputados que defendieron a estas industrias. Baste sólo recordar y revisar las actas de la época, en las cuales consta con qué pasión, con qué interés algunos Diputados de la zona defendían a las industrias automotrices "callampas" que había en Arica, que no eran industrias: eran -eso sí- negociados. En ellas había hombres, y contadores, muy prominentes de la política nacional.
La verdad es que con este artículo queremos materializar un anhelo de un gran sector de la clase media de la población. Para conocimiento de los Diputados señores Cademártori y Juan Acevedo, debo informar que, en particular en los minerales de cobre de Chuquicamata y Sewell, en el norte, hay gran interés por parte de los trabajadores, en tener la posibilidad de comprar un vehículo, grande o pequeño, a 5 ó 6 años plazo. Hoy no está a su alcance, primero, porque los plazos son sumamente reducidos. En la actualidad, un hombre de la clase media, un trabajador perfeccionado, no tiene acceso a comprar un vehículo.
Por eso sería conveniente que estableciéramos si el automóvil es o no un elemento de lujo. Yo declaro enfáticamente que para muchos sectores de trabajadores el automóvil no constituye un elemento de lujo. Aquí hay muchos señores Diputados que poseen vehículos, y a quienes se les haría mucho más difícil el desempeño de sus funciones si no lo tuvieran.
Estimamos que podernos estar discrepando en la forma de hacerlo y que, en lugar de crear este tipo de financiamiento, bien podríamos entregar a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, que tienen un control directo por parte de los organismos estatales, la posibilidad de recoger los ahorros de quienes se interesen por adquirir un vehículo. Si una persona desea hacer hoy día un ahorro y quiere canalizar su ahorro a un fin determinado, nadie le puede negar ese derecho. Hoy día cualquier persona va al Banco Central y adquiere un Certificado de Ahorro, va al Banco del Estado y efectúa un ahorro. Pues bien, ese ahorro va a incrementar los fondos del instituto bancario, el que después los destina a hacer prestaciones a la producción. El ahorrante no es dueño de su dinero, sino que, en definitiva, el que le da destino es el banco.
Ahora, con esta iniciativa se da la posibilidad, a quien se interese por realizar este tipo de ahorro con un fin determinado, de gozar de la misma garantía que rige para el que quiere comprar una casa, ya sea por intermedio de la CORVI o de una Asociación de Ahorro y Préstamos. Así, grandes sectores de trabajadores tendrán esa oportunidad. Por ejemplo, hoy día están interesados los trabajadores del cobre; mañana lo estarán los empleados "bancarios, los profesionales, los pequeños comerciantes e industriales en adquirir un vehículo. De esta manera ellos tienen la posibilidad de ahorrar con el fin determinado que desean, de comprar un vehículo a cinco o seis años plazo, que hoy no poseen, porque las deudas y los saldos insolutos que tienen que pagar por los vehículos no está al alcance de su situación económica.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado informante, don Alberto Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, lo que dijo el colega Acevedo en cuanto al precio excesivo de los automóviles, que está muy por encima del internacional, lo compartimos todos los sectores. Pero no cabe la menor duda de que industrias de esta magnitud exigen inversiones extraordinariamente altas para disponer de maquinarias que no existían en el país y que recientemente, hace pocos meses, se han podido instalar, como las forjas estampas, que permitirán que, a la larga, se produzca un abaratamiento en el costo del vehículo y una mejor calidad del producto, ya sea en los niquelados, en los detalles, etcétera, lo que, a la postre, conducirá también a un mejor intercambio con los demás países de la ALALC. Es decir, en la medida en que podamos producir más y, por lo tanto, vender más vehículos en el mercado interno y, posteriormente, en el intercambio ALALC, sólo en esa medida podremos ir bajando los costos.
Pero si es muy simple. En este momento nos extrañamos del precio de los vehículos. Yo les pregunto a los Honorables colegas: ¿por qué no se permite la libre exportación de "fittings", por ejemplo, que el país está fabricando desde hace unos 40 ó 50 años? Pues bien, la industria nacional, incluso en esta materia tan sencilla, no ha podido lograr las calidades y los precios necesarios como para competir con las mercaderías importadas del mismo rubro.
Por eso, creo que es un cargo relativamente barato el que ha hecho el colega, sobre todo frente a los muchos antecedentes que hemos ido recogiendo quienes hemos estado interesados en este problema.
Sin embargo, es otro asunto el que quiero anotar. En este instante, el volumen de transacciones que hay en todo el sector alcanza a 800 millones de escudos y sólo un 20% de estas ventas se efectúa al contado; todo el resto, el 80%, es a plazo, mediano o largo. De modo que hay, aproximadamente, unos 400 millones de escudos que deben estar presentes en el mercado, en el movimiento de compra y venta de vehículos, que actualmente no está regido por ninguna disposición legal. Por eso, nos parece de toda cordura el que haya disposiciones claras y precisas, para que no aparezcan -y esto puede suceder muy pronto- ciertas firmas financieras que hagan el gran negocio y el día de mañana desaparezcan del país, dejando a mucha gente con sus cuentas, con sus ahorros hechos y "con los crespos hechos".
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Ricardo Valenzuela le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Con el mayor gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría y hasta por cinco minutos, puede hacer uso de la palabra el señor Ricardo Valenzuela.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, en forma muy breve quiero referirme a este problema, porque en verdad me parece que, considerando la idea planteada en representación de los Diputados democratacristianos, por el jefe de nuestro Comité, Diputado Pareto, en el sentido de que estas organizaciones pudieran ser sobre la base de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, se va a lograr una solución del problema de la adquisición de automóvil para grandes sectores de nuestro país.
Precisamente, desde hace algún tiempo, he estado en conversaciones con muchos trabajadores del mineral "El Teniente", quienes, con motivo del plan para su expansión, en virtud del cual ya se está haciendo el camino desde Rancagua hasta el mineral, desean adquirir automóviles, y señalan el caso de la industria FIAT, que está allí mismo, en Rancagua, con la cual podrían realizar alguna operación.
Esta idea la comparto con el Diputadosocialista, don Héctor Olivares. En efecto, el colega manifestó que podríamos conversar, para ver cómo se podría materializar, con el Presidente de la sociedad, don Eduardo Simián; pero reconocía que, en realidad, no veía cómo concretarla, con el objeto de dar satisfacción a estas aspiraciones de los trabajadores del cobre del mineral "El Teniente".
Ahora, por medio de esta iniciativa del Ejecutivo, contenida en el artículo 11, existe esta posibilidad. Yo creo que es susceptible de perfeccionarla. Y como se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones, naturalmente, sobre la base de la discusión parlamentaria y de todo lo que se pudiere considerar en esta materia, el Jefe del Estado podrá hacerlo en el orden más restrictivo posible, con el objeto de evitar cualquiera situación que no fuere la más conveniente para el interés del país. Pero, así se da una satisfacción muy grande a este anhelo que tienen grandes sectores de nuestra ciudadanía.
Yo quería hacer presente esto, porque, en verdad, para mí y para el Diputado Olivares, era una situación insoluble. Mas ahora vemos que se nos presenta una oportunidad de dar satisfacción a las aspiraciones de los compañeros trabajadores de "El Teniente". No he hablado con el colega Olivares, porque, desgraciadamente, no se encuentra en la Sala en estos momentos; pero, como es mi tradición en la Cámara, me gusta ser extraordinariamente leal y no apropiarme de las ideas de otros colegas. Y si las compartimos, siempre reconozco quien tiene una idea similar. Por eso, con la mayor lealtad hacia mi colega Diputado Olivares, he expresado esa opinión en la Sala durante esta sesión.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor PENNA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Daiber? El señor Penna le solicita una interrupción.
El señor DAIBER.-
Con el mayor gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Penna hasta por cinco minutos.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, la verdad es que las palabras del señor Cademártori son bien poco justas, ya que todos sabemos lo que significan los créditos para los interesados en comprar automóviles. ¿Cómo no va a ser mejor encauzar esto a través de una organización controlada por la Superintendencia de Bancos, cuando sabemos, como bien lo dijo el Diputado Daiber, que de los Eº 800.000.000 que hoy día representan las transacciones, de automóviles en Chile, solamente Eº 160.000.000 son al contado, en tanto que los Eº 640.000.000 restantes son en créditos a mediano y largo plazo, sumas que están en manos de capitalistas particulares que trabajan "sin Dios ni ley", que no tienen normas, que piden el interés que quieren y que dan o no dan documentos, de manera que si una letra no es pagada, mandan un abogado al otro día y, prácticamente, le quitan al comprador el automóvil y lo que ha pagado por él? ¿Cómo no va a ser mejor modificar este sistema por el de instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos, para que la gente modesta pueda adquirir así sus vehículos?
Creo que esta disposición es bastante buena y podrá encauzar la adquisición de vehículos motorizados por parte de un amplio sector de la población, que hoy no lo puede tener, a pesar de que la producción va en aumento creciente. Así lo vemos en el informe, según el cual en 1966 se fabricaron 4.600 vehículos; en 1967, 9.000; 18.000 en 1968; y sobre 20.000 en 1969. Por lo tanto, los precios se podrán abaratar los costos, ya que hoy día el en producción de una fábrica, de automóviles en este caso, muchísimo más se pueden abaratar los costos, ya que hoy día el empleo de las máquinas inmensas que se necesitan para hacer piezas en serie, como prensas, etcétera, requieren contar con un gran mercado de ventas, con el objeto de bajar los costos; de modo que con un mercado restringido es imposible que esto suceda.
Con este sistema, al mismo tiempo, se logra canalizar la obtención de automóviles por parte de una masa de la población.
Por todo, esto creo que es ésta una buena disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, mi deber es informar y lamento que pueda extenderme un poco en ello.
Quiero dar algunas cifras, que pueden mover a los señores Diputados a calificar esta iniciativa del Ejecutivo como excelente.
Existen los siguientes datos: en el año 1966, la industria nacional produjo 7.096 vehículos; en el año 1967, 13.157; en el año en curso, ya ha producido alrededor de 18.000; y a fines de año, debe haber producido, según los cálculos que se han hecho, 21.320 vehículos. Es decir, partiendo en el año 1966 con un índice de 100, tenemos para este año un índice de 300 en materia de producción. Lo mismo se refleja en materia de ahorro de divisas, porque con un índice de 100 en el año 1966, este ahorro de divisas alcanza a 396 en el presente año.
Pero hay algo que puede hacer meditar más a los colegas que han estado en contra de esta iniciativa. Se ha hablado de que son muy pocas las firmas que están produciendo partes y piezas. Efectivamente, eran muy pocas. En el año 1964, por ejemplo, había solamente 79 empresas encargadas de la construcción de partes y piezas para automóviles; en el año 1966, ya habían subido a 169; y, en el momento actual, son 234 las firmas que están proveyendo de partes y piezas a la industria nacional.
Esta medida viene, en el fondo, a dar franquicias y ciertas liberaciones tributarias al ahorrante -a aquel modesto ciudadano que quiere comprar un vehículo, para lo cual abre una cuenta de ahorro especial-, dándole la posibilidad de ver su dinero transformado en dinero duro con intereses adecuados y, además, liberándolo del correspondiente impuesto de primera categoría. Porque no hay duda de que deben incentivarse las ventas de vehículos, para que, efectivamente, a la vuelta de dos o tres años, ahora que se está logrando la consolidación de las empresas que han hecho grandes inversiones para subir el porcentaje de integración del 20 por ciento al 53 por ciento -posiblemente, en los próximos años, se alcanzará al 75 por ciento- se consiga que se produzcan muchísimos más vehículos en el país.
Señor Presidente, para terminar, quiero decirle a la Honorable Cámara que en el último inciso de esta disposición justa-mente se faculta al Presidente de la República para que, a la vuelta de dos años y de acuerdo con las circunstancias, la operabilidad y la respuesta que tenga esta disposición legal, la modifique en uno u otro sentido.
Por eso, nosotros, miembros de la Comisión de Hacienda y del Partido Demócrata Cristiano, hemos estado absolutamente de acuerdo en darle nuestra aprobación a ella.
Es cuanto puedo informar.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 11, puede hacer uso de la palabra el señor Turna, don Juan.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, a nosotros nos parece extraño que se quiera crear nuevos organismos para los efectos del sistema que establece el artículo 11, con el objeto de facilitar la adquisición de vehículos.
Si no se le ha permitido a los profesionales adquirir un bien raíz para oficina, mediante las Asociaciones de Ahorro y Préstamos; ni al pequeño propietario agrícola comprar acciones y derechos de una sucesión, para evitar la subdivisión de la tierra; no entendemos cómo ahora, para favorecer a empresarios que están especulando con el precio de los automóviles, se quiere crear organismos con el objeto de que den facilidades para la adquisición de esos vehículos.
A nosotros nos parece que no es necesaria la creación de nuevos organismos. Si este artículo 11 fuera aprobado, la finalidad que con él se persigue debiera alcanzarse mediante los organismos ya existentes, como las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, para no aumentar más la burocracia y los gastos que significa la constitución de estos organismos.
Habríamos visto con sumo agrado que esta disposición no estuviera limitada sólo a la adquisición de un automóvil, sino que se ampliara para que los ahorrantes que sean profesionales puedan adquirir también un bien raíz que no sea una vivienda, sino una oficina donde los médicos, abogados, agrónomos y demás profesionales que recientemente egresan de las Universidades y que no tienen los medios para adquirirla, puedan trabajar.
No entendemos por qué no existe una disposición como éstas en nuestras leyes y por qué esta finalidad se limita simplemente al problema de la vivienda.
Nosotros comprendemos que la industria de automotrices es importante para el país; pero también creemos que la industria de la construcción lo es mucho más. ¡Y cuánto más trabajo habría para muchos obreros chilenos si esa posibilidad se ampliara! Porque así como hay empresas que fabrican piezas y partes para complementar la armaduría de un automóvil, también hay empresas que están fabricando piezas y partes para armar edificios; por ejemplo, las fabricas de cemento, de vidrio, de acero.
Hemos visto que en un balance de la CAP se dice que este año ella ha perdido plata, aun cuando yo tomo con beneficio de inventario estas pérdidas que ha tenido la CAP. Pero aun suponiendo que así fuera, ustedes ven que estas pérdidas se derivan, seguramente, de la falta de consumo de los materiales de construcción que ella fabrica, lo cual afecta también a otras industrias que producen otros materiales.
Por eso, señor Presidente, nosotros creemos que este artículo 11 encierra algo que va en beneficio de determinados sectores, de determinadas empresas. Quizás el señor Cademártori, al decir que había un negociado aquí, quiso, tal vez, expresar que se estaba favoreciendo a determinadas empresas. Pero, mi estimado amigo señor Pareto estima que es una insolencia cuando la Oposición hace una observación de esta naturaleza.
El señor VALENZUELA LABBE, don Renato.-
¡No dijo eso!
El señor TUMA.-
Cuando se ve que se está favoreciendo a un sector determinado, a mí me parece que se podría, tal vez, hablar que ése es un negociado; pero si se viera que se está legislando, en primer lugar, para todos los sectores, que este artículo se amplía para que los ahorrantes puedan adquirir también oficinas o pequeñas propiedades agrícolas que estén, digamos, dentro de las exigencias de la ley de Reforma Agraria, nosotros estaríamos de acuerdo, por lo menos, con aceptar este artículo 11, sobre todo si se tratara de los organismos ya existentes y no de crear otros nuevos. Como digo, estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por el señor Pareto respecto a la conveniencia de no crear nuevos organismos. Eso queríamos explicar.
Ojalá, señor Presidente, que se tomen en consideración nuestras observaciones, en el sentido de que este artículo se amplíe para que los profesionales puedan adquirir un bien raíz, ya sea una oficina donde ellos puedan trabajar también. Porque la oficina es tan necesaria e importante como el automóvil no sólo para el profesional que está ejerciendo, sino también para el recién egresado de la universidad.
Eso es lo que queríamos exponer, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 11, tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, hace algunos días, la Cámara conoció, en el primer trámite reglamentario, el proyecto que autoriza al Banco del Estado para convenir la conversión de los créditos otorgados de acuerdo con la ley Nº 16.253. En aquella ocasión, no se había establecido este artículo 11 que, sorpresivamente, se incorporó en el proyecto durante su segundo trámite reglamentario en la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, no hubo tiempo en ella para realizar un debate amplio y preciso sobre materia tan importante.
Este artículo autoriza "al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos, reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados."
Evidentemente, nadie puede dudar de la importancia de la industria automotriz, sobre todo hoy día, en que todo el mundo anda sobre ruedas; en que el tránsito por las carreteras ha absorbido, indudablemente, todo lo que antes se transportaba por ferrocarril y por el cabotaje que hacían nuestros barcos.
Es evidente la importancia que tienen tanto el transporte de carga, por ejemplo, de la que se traslada del sur al norte y viceversa, como también el movimiento extraordinario de pasajeros que hay a través de todo el país. Pero debemos considerar las posibilidades de compra que existen en el mercado interno; porque no debemos desconocer tampoco que la producción de maquinaria automotriz tiene dos fases bien marcadas: primera, la producción de maquinaria útil para la producción; y, segunda, la producción de automóviles de lujo.
En la primera, están precisamente los tractores, las maquinarias agrícolas, los camiones, las camionetas, los furgones de carga, los buses, los microbuses y, también, los automóviles para médicos y otros profesionales de los servicios públicos y de empresas privadas. Pero, copadas estas necesidades, los automóviles que después pueden producirse se han de considerar, precisamente, de lujo.
El señor Alberto Varela, Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz, expresó que, hasta octubre de este año, se han producido doce mil vehículos, de los cuales solamente 1.900 son camiones y 480 camionetas, es decir, 2.380 vehículos. En cambio, se han fabricado 9.700 automóviles. Esto significa que para el trabajo de transporte se ha producido solamente un 25%.
Con esta disposición, se quiere crear condiciones favorables para aumentar el mercado del automóvil. Como no hay exportación, serán precisamente los chilenos los que deberán comprar la mayor producción de automóviles. Pero, ¿se ha estudiado la capacidad de las personas que tendrán que adquirir estos vehículos, vale decir, de los empleados públicos, profesores, pequeños y medianos empresarios?
El señor Daiber decía que todos, hoy día, deben poseer un automóvil, porque la verdad es que vivimos en la época en que todo el mundo tiene que andar sobre ruedas. Pero la posibilidad de adquirir estos automóviles no la tienen todos los funcionarios públicos, que son los empleados y obreros en general.
En una exposición que el Senador Juliet hizo en 1967, en el Senado, expresaba que, según sus cálculos, un empleado que gana dos mil escudos al mes paga por concepto de arriendo, consumo de gas, de energía eléctrica, agua, teléfono, lavado de ropa, locomoción, impuestos y previsión social, 1.390 escudos; y le quedan solamente 610 escudos para comer, para vestirse, para médico, botica y colegio. ¿Puede un empleado público o un empleado particular, que gana una cifra semejante, pensar en adquirir un vehículo que costará 60 ó 70 millones de pesos? Indudablemente, son muy pocos los empleados que perciben una renta superior a esta cifra de dos mil escudos.
Se ha dicho, en la Comisión, que la necesidad de adquirir un automóvil se ha extendido, en todos los países, hasta los sectores populares. Pero no debemos ignorar que en esas naciones, como Norteamérica, por ejemplo, el ingreso "per cápita" es superior a los 3 mil dólares al año; en cambio, en Chile no pasa de los 500. El procedimiento que se quiere emplear en esta ocasión es el mismo que se aplica para adquirir una casa; es decir, hacer un ahorro para, después, recibir préstamos reajustables a largo plazo, con el objeto de que las personas puedan favorecerse con ellos. En verdad, no es lo mismo adquirir un vehículo que comprar una casa. Indudablemente, son muchos los empleados que tienen necesidad de un automóvil, sobre todo los que viven lejos del lugar de su trabajo, en casas muy retiradas, y pueden adquirirlo porque tienen las entradas suficientes para ello. Hay obreros y empleados muy calificados que, sin duda alguna, pueden comprar un automóvil o una camioneta, sobre todo aquéllos que trabajan en las minas; pero no se ha pensado en que su precio es prohibitivo y ficticio. Evidentemente, hay que abaratar el precio de estos vehículos, porque no es posible, por ejemplo, que una camioneta de 500 kilos, que en Estados Unidos vale 1.100 dólares, se estén cobrando aquí 70 mil escudos; no es posible que por un automóvil de cualquier marca, que allá vale 2 mil dólares, aquí se pida sobre los 70 mil o sobre los 80 mil escudos.
El señor SOTA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Diputado, el señor Sota le solicita una interrupción.
El señor FUENTEALBA.-
Con mucho gusto se la concedo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, entiendo que nuestro colega no está haciendo ningún cargo a la industria nacional de vehículos motorizados por el costo de fabricación; que está señalando únicamente que el número de unidades que se están fabricando en Chile, en total, es del orden de los 20 mil vehículos motorizados al año; en realidad, la economía de mercado exige que, por lo menos, se fabriquen 600 mil unidades para competir en el mercado internacional. Esa es la razón por la cual los precios son tan altos, como los que ha señalado; de tal manera que la comparación que está haciendo entre el precio de un vehículo importado y el nacional refleja precisamente el hecho de que la economía de mercado determina precios que son extraordinariamente altos.
Esa era la observación.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, la observación que acaba de formular el señor Sota es útil, porque acontece que el precio de los automóviles importados es igual a los que se hacen aquí; de tal manera que aquí, en aquellas fábricas cuya producción es del orden de las 600 mil unidades, según ha expresado
Su Señoría, por ejemplo, una camioneta vale 1.100 dólares y en nuestro país se vende a 70 o a 80 mil escudos.
Precisamente, entiendo que lo que hay que corregir es el precio excesivo y prohibitivo de los vehículos motorizados, especialmente el de los automóviles. Es eso lo que el Gobierno tiene que ver.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una pequeña interrupción?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Fuentealba, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el de su segundo discurso.
El señor Acevedo don Juan.-
, le ha solicitado una interrupción. ¿La concede Su Señoría?
El señor FUENTEALBA.-
Sí, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, sólo es con el objeto de que no quede flotando en la Sala la información que ha entregado el colega Sota. El precio del vehículo a que él se refería, corresponde a un número de 600 mil unidades armadas en un tiempo determinado. . .
El señor SOTA.-
Como mínimo.
El señor ACEVEDO.-
…y el precio, en Chile, corresponde a un número muy inferior de unidades. Por ello, el valor es mucho más alto.
El señor SOTA.-
No he dicho eso.
El señor ACEVEDO.-
La verdad es que -si me excusa, colega- las partes, piezas y conjuntos que se internan, tienen aquí el mismo precio con que se venden en el extranjero, donde se fabrica un número determinado de vehículos, y se arman.
El señor SOTA.-
Su Señoría no me entendió bien.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Sota, don Vicente, ruégole guardar silencio.
El señor ACEVEDO.-
En consecuencia, el valor de un vehículo armado en Chile, resulta exactamente igual al de un vehículo armado en Francia, en Italia, en los Estados Unidos de Norteamérica, en Venezuela, en Brasil y en Argentina.
Eso es todo.
Muchas gracias.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, termino expresando que los Diputados radicales votaremos en contra del artículo 11; porque, en verdad, él es inconsecuente con el proyecto, que se está estudiando en este momento en el Senado, que racionaliza las franquicias tributarias, pues, precisamente, en las letras a), b), c) y d) de esta disposición se conceden franquicias tributarias para aquellos que realicen estas actividades. Nosotros no podemos concebir esta inconsecuencia; y por las razones que hemos expuesto, votaremos en contra de este proyecto.
Concedo una interrupción al señor Clavel.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, toda la atención se ha concentrado en el artículo 11 del proyecto en debate.
Me parece que el señor Cademártori fue quien manifestó que este artículo es un negociado. Si ha caído mal la palabra "negociado", se podría reemplazar fácilmente por "preferencia", ya que en el artículo 11 se la da a una industria.
El señor ACEVEDO.-
Exacto.
El señor CLAVEL.-
No nos podríamos oponer, de ninguna manera, a que estos organismos recibieran ahorros y que otorgaran préstamos reajustables. Nosotros consideramos que los organismos que existen actualmente están capacitados para otorgar préstamos reajustables.
Lo que falta en nuestro país son elementos de trabajo, especialmente herramientas, tornos, cientos de implementos que los hombres que desean laborar necesitan para desenvolverse y producir. Por ello, ¿no habría sido mucho más consecuente con la realidad económica que está viviendo el país, el facultar, a través de un proyecto de esta naturaleza, a los organismos que están actuando, ayudar a toda persona que desee ahorrar con el propósito de incrementar la actividad de su industria, al pequeño artesano, al abogado, al médico, al dentista, o sea, a todos los hombres que laboran por el bienestar de la patria? Pero es un escándalo otorgar franquicias de esta clase, permitiendo con ello vaciar la economía en una sola industria. ¿Quién nos dice a nosotros que lo que se traen bajo el poncho no sea favorecer a determinada industria nacional? Es muy posible que ella sea casualmente la que está instalada en Rancagua, la cual, en un momento determinado, puede producir cientos y miles de automóviles y, así, hacer su gran "negocio" en Chile.
El señor Ricardo Valenzuela manifestaba que los empleados y obreros del mineral "El Teniente" estaban muy interesados en este proyecto de ley.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
No he dicho eso.
El señor CLAVEL.-
Nosotros conocemos el mineral de "El Teniente". ¿Dónde circulan automóviles en Sewell? Para que puedan transitar coches por la nueva carretera van a pasar muchos años y, por lo demás, hay problemas más urgentes en Rancagua y en todo Chile.
Este es un nuevo escándalo de la Democracia Cristiana, porque se pretende favorecer a una determinada industria.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor CLAVEL.-
Sí, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Yo había pedido la palabra oportunamente, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Su Señoría está inscrito a continuación.
El señor ROSALES.-
Me inscribe a mí también, señor Presidente.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, algunos colegas han hecho notar que el sistema que se crea en este proyecto, en virtud de! artículo que faculta al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan establecer organismos privados destinados a otorgar créditos para la adquisición de vehículos motorizados, es algo similar al de las asociaciones de ahorro y préstamo.
La verdad es que dichas asociaciones han sido creadas con la finalidad de resolver el problema de la vivienda. Por eso, al operar con ellas existen algunas limitaciones. Así, por ejemplo, el que vende una propiedad construida a una persona que ha obtenido un préstamo en alguna de ellas, tiene la obligación de invertir la parte correspondiente del valor del inmueble en una asociación. En consecuencia, no puede hacer otro tipo de inversión que no sea sino del giro habitacional. Por lo demás, las asociaciones de ahorro y préstamo han sido creadas para resolver un importante problema de la familia chilena: el de la vivienda; es decir, un problema realmente social. Y ese problema no se ha solucionado integralmente en Chile.
Por lo tanto, quienes aprecian la función que cumplen las asociaciones de ahorro y préstamo no podrán pretender que los pocos chilenos en condiciones de ahorrar, y que lo hacen generalmente con el objeto de resolver su problema habitacional, desvíen sus posibilidades económicas hacia otro fin, como es, en este caso, la adquisición de un vehículo. Puede que la aspiración de cualquier grupo familiar sea tener uno o que algunos vacilen entre resolver primero el problema de la vivienda o tener un automóvil. Pero las disponibilidades económicas de quienes viven de un sueldo o salario no están dadas en Chile como para poder darse el lujo de ahorrar para cualquier giro de inversiones sin resolver primero el problema de la casa propia.
Ahora bien, la idea contenida en este artículo tiende, precisamente, a entorpecer o a disminuir los depósitos que se efectúan en las asociaciones de ahorro y préstamo. Prácticamente es un atentado en contra de ellas. Eso hay que reconocerlo. Y, en consecuencia, es un atentado a todo lo que significa, resolver el problema de la vivienda en Chile.
El señor PENNA.-
¿Y los que ya tienen casa?
El señor ACEVEDO.-
¿Y los que tienen casa? Me extraña la pregunta, como si el colega no conociera el procedimiento. Aquel que no tiene casa deposita en una asociación de ahorro y préstamo.
El señor PENNA.-
¡Tiene que pagar arriendo!
El señor ACEVEDO.-
¡Excúseme, colega!
Cuando la ha adquirido, no sigue depositando….
El señor PENNA.-
Tiene que pagar dividendos.
El señor ACEVEDO.-
Sí, pero, además de los dividendos, tiene que pagar el saldo reajustado, el que le resulta de un monto muy superior al del préstamo original.
En estas condiciones pretender adquirir también un automóvil es forjarse una ilusión.
El señor PENNA.-
¿Y si quiere tener un automóvil?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Penna, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Comprendo la inquietud del señor Penna por haber alcanzado esa altura física, pero no haber sido premiado con una parecida madurez intelectual….
El señor PENNA.-
¡Que habilidoso!
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, cuando le pedí una interrupción al colega Daiber, me referí al caso de algunas empresas que reciben dinero a diario. Cuando el Ejecutivo restringió los créditos, esas empresas desviaron parte de esos dineros, precisamente hacia el otorgamiento de determinados créditos. Es el caso, por ejemplo, de lo que ocurre con la armaduría Citroen. Su producción la adquiere totalmente Cemento Melón. Cemento Melón le concede créditos y tiene el derecho de adquirir su producción, y hace un año y medio por cada máquina recibía un tercio de su valor, a modo de comisión de distribuidor.
El señor GARAY.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Al señor Garay, que me dice que estoy equivocado, le puedo manifestar que….
El señor GARAY.-
Es el 14%.
El señor ACEVEDO.-
….el dato lo entregó el señor Hernán Lacalle, cuando trajo a la Comisión Automotriz los originales de los formularios de los contratos, que los firma el señor Ernesto Pinto Lagarrigue, ex Ministro de Obras Públicas del señor Jorge Alessandri.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría referirse al artículo 11.
El señor ACEVEDO.-
Aquí cada colega sale con una "sabiduría" que espanta y que obliga a entregar antecedentes que no corresponden a la materia en debate.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
El señor ACEVEDO.-
En este instante lo sostengo con la Mesa, con gran honor, por lo demás.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Muchas gracias.
El señor GARAY.-
Es el 14%. Y no me interesa desmentir al señor Pinto Lagarrigue.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Félix Garay, ruego a Su Señoría no interrumpir al señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, a nuestro juicio, el sistema no es tan sencillo como lo plantean los colegas. ¿Qué significa otorgar créditos a cuatro años de plazo? ¿Cuánto resiste un motor? Como lo saben los señores Diputados, después de cierto tiempo, después de una determinada cantidad de kilómetros recorridos, hay que destaparlo, hay que revisarlo. Entonces, no significa nada otorgar cuatro o seis años de plazo.
Más aún, el precio de los vehículos adquiridos a través de este sistema comprenderá otros rubros, fuera, naturalmente, del valor de la máquina, de los intereses, etcétera. Actualmente incluye el valor del vehículo, los intereses y las comisiones. Pues, en este caso, en que se va a invertir dinero que es propiedad de todos los ahorrantes, habrá, además, otros gastos.
Saben los colegas que las casas que se venden por intermedio de las asociaciones de ahorro y préstamo o a través de las Cajas de Previsión deben contar, necesariamente, con seguro de desgravamen y con seguro contra incendio. Los automóviles que vendan estos organismos, ¿serán tan privilegiados que no estarán expuestos a ser chocados o a sufrir un incendio? Evidentemente que no. Tendrán que tener seguros, y muy altos, como alto será, asimismo, su precio para poder reponer ese dinero sacado de los bolsillos de quienes ahorraron en esos organismos. Ello va a encarecer su valor.
Después vienen los gastos de tipo administrativo. Empresas tan grandes como éstas, sin duda, van a necesitar de un equipo administrativo similar al de las asociaciones de ahorro y préstamo. Si los colegas han hecho alguna operación o han tenido que secundar a alguien esa diligencia, tendrán que saber que las asociaciones en cada oportunidad, cobran los gastos administrativos, los que, en la compra de una casa de 60, 70 u 80 mil escudos, oscilan entre 3 y 7 mil escudos. Son los gastos de escritura, de revisión de títulos, en fin. Lo mismo va a pasar en este caso. Si es una inversión, hay que asegurar esa inversión; hay que tomar medidas proteccionistas para que esos dineros, provenientes del ahorro de los demás, no vayan a ser, de la noche a la mañana, despilfarrados. . .
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, reservaré el resto de mi tiempo para que después no se me impida, por la vía reglamentaria contestar a algún colega.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Barrionuevo, don Raúl.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, yo tengo alguna experiencia, y muy desagradable, por lo demás, en estos vehículos motorizados armados en el país.
Desde que comenzó la integración en Chile de camionetas, automóviles, camiones, etcétera; es decir, desde el día en que se dictaron los respectivos decretos, en tiempos del Ministro de Economía señor Escobar, que el país calificó de "decretos brujos" -yo no vengo a calificar a nadie de mala administración- los chilenos hemos estado comprando verdaderos "tarros con motor". Este es un hecho irrefutable. Si algún señor Diputado quiere discutir este punto, se lo acepto con mucho gusto.
Hemos visto que a los radiadores se les pudre la tapa, y digo que se pudre, porque la tapa, se deshace a los seis meses de uso,...
El señor ACEVEDO.-
¡Se desintegran!
El señor BARRIONUEVO.-
….con el tremendo peligro de que cuando se salte la tapa en el camino y se cae el agua, se puede fundir el motor.
Los niquelados se oxidan a corto plazo. Yo tengo un coche de estos que se arman en el país, cuyos accesorios se olvidaron al poco tiempo de haberlo comprado. No sé qué hacer. Creo que tengo que niquelar todo de nuevo. Las puertas se sueltan rápidamente. Los niquelados parecen pegados con estampillas, porque se sueltan en el primer viaje. Un coche importado tiene menos ruido a los diez años de uso que los que tienen a los seis meses los coches que se integran en Arica, a los que, con un poco de uso, se le sueltan los niquelados y los demás accesorios.
Además, los vidrios son muy delgados; lo mismo que los parachoques. La tapicería es de mala calidad. Con un poco de uso, los resortes de los asientos se vencen y uno queda sentado prácticamente en el piso del coche, con el volante arriba. Creo que en esto debe haber un responsable.
El señor Fuentealba dio a conocer con mucha exactitud el valor de las camionetas. Yo estoy por adquirir una, y, efectivamente, cuestan -Su Señoría se equivocó en mil escudos- 71 mil escudos, 71 millones de pesos. Un amigo acaba de importar una camioneta acogiéndose a la ley que favorece a la minería del norte en 16 mil escudos, 16 millones de pesos. ¿Quién se queda en Chile con la diferencia?
Yo no califico a nadie de ladrón. Yo soy honrado, pero eso no me da derecho a creer que los demás sean ladrones. ¡En esto algo anda mal, muy mal!
Todo el país, cualquiera persona bien nacida, estará de acuerdo en que deben emplearse vidrios nacionales para dar trabajo a las fábricas chilenas y que deben emplearse neumáticos INSA para dar trabajo a obreros chilenos. También estamos de acuerdo en que la tapicería sea chilena, para que las fábricas de tapices den trabajo a los chilenos y todo esto entre en la integración. Pero esta diferencia de precios es inaceptable. Yo hablo con mucha experiencia, porque en la provincia que represento está vigente una ley que favorece a la minería y que permite importar permanentemente estos vehículos a 16 millones de pesos y no a 71 millones. Además, estoy en antecedentes, porque soy Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara, de que está por autorizarse un alza de 12% sobre estos 71 mil escudos….
El señor GUASTAVINO.-
¡Un escándalo más!
El señor BARRIONUEVO.-
Entonces, yo he hecho algunas averiguaciones, y cuando le he preguntado al gerente de la "Ford Motor", por ejemplo: "¿Cómo es posible que ustedes desprestigien una marca de fama mundial?", éste ha movido la cabeza y me ha respondido: "Señor, a nosotros nos han obligado a tener socios chilenos, que no se conforman con las utilidades que se perciben en Estados Unidos y que son muy pequeñas".
El señor ESCORZA.-
¡Hay que denunciarlo!
El señor ACEVEDO.-
¿Y qué está haciendo?
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, los Diputados del norte -a quienes respeto mucho, porque yo también represento a esa zona y muchas veces he tenido que salir en su defensa porque, evidentemente, el centralismo la tiene muy abandonada- nos plantearon que el Perú se nos venía encima, y que había que cuidar y vigilar esa zona.
Pero hay una tremenda contradicción, inconcebible en un país en que se manejen las cosas con inteligencia. Desde aquí se llevan todos los parachoques, los vidrios, los neumáticos, a Arica, a la punta del país, y de allí se vuelve a pagar flete para retornarlos al centro. ¿Quién paga esto? Nosotros, el pueblo, el país.
Alguien decía denantes que se han fabricado miles de automóviles. ¿A costa de cuántos sacrificios? Esto lo ha tenido que pagar gente de clase media o pudiente, que ha debido comprar un vehículo por necesidad, para trasladarse cíe un punto a otro, por razones de trabajo.
Sé que la FIAT va a construir una armaduría en la provincia de Rancagua. Entonces, que haya control, que alguien se responsabilice de que los vehículos que la FIAT va a armar allí tengan las especificaciones que corresponden; que no coloquen y esto es muy importante- tapas de lata a los radiadores, sino que de cobre, como las que traen los vehículos importados desde Estados Unidos. De esa manera se evitará que se rompan en seis meses y que haya que estar comprando en tan corto tiempo una etapa nueva, o que se sufra un accidente y se funda el motor del coche.
A estos vehículos se les olvidan, vuelvo a repetir, los niquelados, y se caen; los vidrios son más delgados; en fin, hay una irresponsabilidad extraordinaria de quienes están metidos en este negocio.
Los vidrios deben tener la calidad que corresponde; los neumáticos tienen que tener las telas y demás especificaciones adecuadas.
Es conveniente que un país procure industrializarse; pero no recargando en esta forma los precios. Como he dicho, una camioneta bien construida, bien hecha, con buena especificaciones, vale, en el extranjero, 16 mil escudos. En cambio, aquí, un tarro con motor cuesta 71 mil escudos. ¡Y todavía tienen la desvergüenza de estar tramitando un decreto para subir los precios en un 12%!
El señor TUMA.-
Más un 3% de interés.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Turna, ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor BARRIONUEVO.-
No quiero responsabilizar a. nadie, repito. Estos decretos sobre la industria automotriz fueron dictados en la época en que el señor Escobar era Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tengo entendido que él procedió de buena fe; que él quería que se integraran los vehículos con productos nacionales. No sé quién se avivó y se aprovechó de esto. Me parece que esos hechos deben investigarse'.
Quiero dejar formulada esta protesta, para que al legislar, en el futuro, se establezca un mayor control, una mayor fiscalización. ¡Que al llegar a Chile un vehículo se integre con artículos nacionales, en buena hora, todos lo celebramos! Pero es inexplicable que exista una diferencia en el precio de 16 mil escudos a 71 mil escudos, el que todavía se pretende subir en un 12%.
Nada más.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al artículo 11, puede usar de la palabra el señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, varios señores Diputados han destacado la importancia que tiene para el país fabricar y armar vehículos motorizados. Pero, en realidad, en ningún aparte del artículo en discusión se menciona que los organismos privados, cuyo establecimiento podrá autorizar el Presidente de la República, estarán facultados para recibir ahorros para la adquisición de vehículos fabricados en Chile.
Si he leído bien, el inciso primero del artículo 11 se refiere a la adquisición de vehículos motorizados en general.
El Diputado informante nos podría ilustrar sobre esta materia, porque el inciso primero no deja las cosas claras.
De modo que los señores Diputados que desean defender legítimamente la industria armadora de vehículos del norte de Chile no tienen, en este instante, razones para asilarse en el texto de este artículo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Señor Sota, el señor Daiber le solicita una interrupción.
El señor SOTA.-
Cómo no.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Daiber.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, en el seno de la. Comisión de Hacienda no se hizo esta aguda observación que ha formulado el colega.
Efectivamente, en el artículo aprobado por la Comisión no se habla de vehículos armados en el país, pero fluye del texto mismo que ése es el espíritu de la disposición. En todo caso, me alegro de que se haya, hecho este alcance. Creo que está en el ánimo de todos los parlamentarios que aprobamos esta iniciativa, que la franquicia que se establece en este artículo sea exclusivamente para vehículos armados en Chile y no para, permitirle a cualquier ahorrante adquirir un vehículo importado.
Por otra parte, deseo refutar lo que se ha dicho sobre la mala producción nacional. Esto no sólo vale para la armaduría de vehículos, industria muy compleja y nueva en nuestro país. Podríamos también preguntarnos: ¿el país está en condiciones de producir relojes o agujas, que es una de las cosas más sencillas? ¿Este país está en condiciones de proporcionar a la dueña de casa un buen par de tijeras para cortar? No las hay. Nuestra industria está en un estado extraordinariamente primitivo y todos los países que se han industrializado han tenido que pagar altos precios por sus productos nacionales.
El señor CANTERO.-
Pero no tan altos.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, yo no voy a entrar al detalle, porque, en este momento, no estamos fiscalizando los precios, sino que discutimos otra materia.
Por eso, sólo deseo señalar que la crítica respecto a la mala calidad de nuestros productos industriales puede hacerse extensiva a todos y cada uno de nosotros. En los próximos años, todos deberemos entregar un esfuerzo mayor para que nuestro país, poco industrializado, pueda, efectivamente, en uno o dos decenios, adquirir la técnica que toda nación desarrollada posee. Tendremos que fomentar la investigación; sólo cuando ésta alcance un alto nivel, seremos dueños de nuestra propia técnica.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
El señor Sota desea recuperar su derecho.
El señor DAIBER.-
Con el mayor gusto.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Sota.
El señor SOTA.-
No obstante la observación que hace nuestro estimado amigo el señor Daiber, debo declarar que la redacción de este artículo no me satisface, porque, en realidad, creo que las razones de tipo económico y social que aquí han recordado algunos colegas son valederas. Me consta -y haría muy mal en no decirlo- que las autoridades ejecutivas de la Caja Central de Ahorro y Préstamo estiman que este artículo, tal como está redactado, va a restar fondos para la construcción de habitaciones,. . .
El señor CLAVEL.-
Naturalmente, pues, colega.
El señor SOTA.-
….que debe tener prioridad. La adquisición de un vehículo es un deseo legítimo, pero primero está la construcción de la casa propia.
Por último, una apreciación de detalle. Cuando el señor Fuentealba me concedió la interrupción, me referí sólo al hecho de que parte de la extraordinaria diferencia que se produce entre el costo de los vehículos armados en Chile y el de los que se fabrican en el exterior, obedece a que no es lo mismo armar en Chile, en total, entre distintas industrias, 20 mil vehículos, que construir en una sola fábrica 600 mil o un millón de unidades, como es lo que sucede en los mercados norteamericano, europeo e incluso soviético.
Esas eran todas las observaciones que quería hacer.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Gustavo Ramírez.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En seguida está anotado Su Señoría. En el orden en que han pedido la palabra, se ha ido inscribiendo a los señores Diputados.
El señor CADEMARTORI.-
Puros democratacristianos. ¿Cuándo hablaré yo?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Su Señoría está inscrito. No. hay preferencia para nadie aquí.
La señora LAZO.-
¿Y yo?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
También Su Señoría.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, no me parecen bastante satisfactorias las razones que se han dado por diversos colegas, las que tienen que hacernos pensar si es o no conveniente que aprobemos este artículo.
Es cierto también que ha aumentado la producción de la industria automotriz del país, pero, por otra parte -y hay que decirlo-, los precios han subido en forma exagerada, sin ninguna relación con los verdaderos costos.
Creo que lo primero que tenemos que saber, y esto nunca se puede conocer, es el costo real de la industria automotriz chilena. Cada vez que se plantea este problema, nadie está en condiciones de informar. En la industria automotriz de la CORFO, por ejemplo, todo es nebulosa. Nadie tiene datos concretos de los costos.
Una vez le pregunté al señor Sáez, cuando él era Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuál era la razón de esto, no me contestó absolutamente nada. En nuestro país siempre se están proponiendo alzas de toda clase de artículos.
Los colegas acaban de plantear que el precio de los automóviles subirá en un 12%. Pero nadie puede explicar a qué se deben estas alzas. No hay ninguna razón concreta para ello. No hay ninguna relación entre el precio de los automóviles y el costo real de ellos.
El señor GUASTAVINO.-
Se debe a los intereses creados.
El señor RAMIREZ.-
La verdad es que hay que llegar a la conclusión. . .
El señor GUASTAVINO.-
Son intereses creados.
El señor RAMIREZ.-
….que se debe a intereses creados muy poderosos.
El señor GUASTAVINO.-
Exactamente.
El señor RAMIREZ.-
Pero esto no puede seguir sucediendo.
Hace algún tiempo, intervine en la Cámara sobre el tema de la comercialización de la industria de automóviles en el país, y demostré con datos concretos el tremendo negociado que significaba. Sin embargo, me costó más de diez meses analizar en parte este problema, y hasta la fecha nunca he podido lograr que se me indique cuál es el costo real de la industria automotriz.
Antes de votar este artículo, que yo voy a rechazar, tendrían que decirme cuánto vale un automóvil en Chile, cuál es su valor real, cuál es la razón de que tenga un precio tan elevado y por qué el precio de una modesta Citroneta es de 30 mil escudos, en circunstancias que su costo es de 3 a 6 mil escudos.
El señor CANTERO.-
¡Es un escándalo!
El señor RAMIREZ.-
Esto constituye realmente un escándalo y, por este motivo, no daré mi voto favorable a este artículo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
Queda con la palabra para la próxima sesión el señor Ramírez, don Gustavo. A continuación, figuran inscritos el señor Rosales, don Carlos; la señora Carmen Lazo y los señores Sanhueza, don Fernando; y Cademártori, don José.
El señor CADEMARTORI.-
¿No se va a votar ahora, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
No, señor Diputado.
Fecha 13 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Particular. Pendiente.
CONVERSION DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 16.253 EN CREDITOS DE FOMENTO.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Corresponde continuar discutiendo el proyecto que figura en el primer lugar de la Tabla, que faculta al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados en virtud de la ley Nº 16.253 en créditos de fomento.
El proyecto figura impreso en el Boletín Nº 10.996-A.
Diputado informante es el señor Daiber.
Estaba con el uso de la palabra el señor Ramírez, a quien le quedaban seis minutos.
A continuación está inscrito el señor Rosales.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, del largo debate que se efectuó en la sesión de ayer, quedó bien en claro un asunto con respecto a este artículo 11º.
De ese debate se desprende que esta disposición tiene un nombre y ese nombre es FIAT. Porque con este artículo se trata de solucionar un problema de producción y de venta que tiene la empresa FIAT en su armaduría de Rancagua. Este es un hecho que no se puede ocultar, porque está a la vista. Toda persona que viaje a lo largo de la Carretera Panamericana y pase frente al edificio de COR-FIAT en Rancagua, podrá percatarse de que los patios de esa empresa están abarrotados de vehículos que no tienen salida ni venta; y ya no sólo se están acumulando en los patios, sino también a la orilla del camino. De manera que éste es el fondo del problema; y sabemos muy bien que detrás de la FIAT está la Ford Motor Company.
Ahora bien, en mi condición de Diputado por O'Higgins, quiero decir esta tarde, y en relación con esta materia, que durante muchos años la ciudad de Rancagua y toda la provincia de O'Higgins lucharon por la instalación de una industria que significara, desde luego, trabajo para absorber la cesantía existente en la zona, así como adelanto y progreso para la provincia y para la región.
Esta fue una lucha muy larga, que comenzó hace ya más de una década. Y, con el propósito de satisfacer esas demandas durante el Gobierno del señor Ibáñez, se construyó en Rancagua un edificio, cuya realización fue el fruto de un convenio a que llegó la CORFO con la FIAT. Siempre se dijo que ésa debía ser una industria destinada a fabricar elementos para la agricultura, especialmente tractores, camiones, arados, rastras, etcétera, tomando en consideración el hecho de que se iba a iniciar en el país un proceso de reforma agraria.
Entonces, estaba plenamente justificada la petición de la ciudadanía de O'Higgins en el sentido de que en ese edificio, construido a gran costo con dineros provenientes de la Ley del Cobre, se instalara una industria de este carácter. No se logró esto durante el Gobierno del señor Ibáñez ni se consiguió tampoco en la Administración del señor Alessandri; pero la lucha continuó, y el actual Gobierno de la República se comprometió ante la ciudadanía a instalar allí una industria como la señalada. Pero las esperanzas de la ciudadanía de O'Higgins fueron defraudadas, porque no se instaló allí ninguna industria nueva, sino que, simplemente, el Gobierno del Presidente Frei creyó cumplir con la palabra empeñada trasladando una industria que funcionaba en Arica a la ciudad de Rancagua.
El señor ARANCIBIA.-
Pero era nueva para Rancagua….
El señor ROSALES.-
Es decir, no se trataba de crear una industria nueva, sino de permitir que una armaduría que funcionaba en Arica lo hiciera ahora en Rancagua.
En primer lugar, no se cumplió con aquello de dar trabajo, porque siempre se habló de que en esta nueva industria podrían encontrar ocupación 4 mil obreros. En la armaduría que funciona en Rancagua trabajan, en estos momentos, 200 personas. Hay bastante diferencia de 200 personas a 4 mil trabajadores.
En segundo lugar, no se fabrican elementos para la agricultura, o sea, para impulsar el proceso de la reforma agraria, como tractores, camiones, rastras, arados, etcétera. Sólo se arman allí automóviles, con partes y piezas fabricadas en otros países.
En resumen, ni la ciudad de Rancagua, ni la provincia de O'Higgins, ni la zona, están recibiendo ningún beneficio de esta industria; absolutamente ninguno, aparte de la patente que paga la FIAT, entiendo que en la Municipalidad de Rancagua, si es que paga patente.
Pero hay un hecho sobre el cual quiero llamar la atención. La FIAT recibió una serie de beneficios extraordinarios. Se le pagaron hasta las ganas para que trasladara su armaduría desde Arica a Rancagua. Se le entregó un flamante edificio, construido especialmente para el funcionamiento de una industria nueva, de un costo superior a los 10 mil millones de pesos, a los 10 millones de escudos, por sólo 500 mil escudos. ¡Y con facilidades de pago!
El señor CLAVEL.-
Es un robo.
El señor ROSALES.-
Se comprometió, con esto, el patrimonio de la provincia de O'Higgins, porque ese edificio fue construido y levantado con fondos pertenecientes a ella.
De manera que la decisión del Gobierno, en el sentido de enajenar este edificio por una suma ridícula, representa un atentado a los intereses de la provincia y de la zona.
¿Qué queda en Rancagua o qué queda en la provincia donde funciona esta armaduría? Como he dicho, no queda nada, aparte de los salarios miserables que paga la FIAT en Rancagua; salarios que son del orden de los diez y doce escudos para personal calificado, para técnicos especializados.
Además, la FIAT trasladó desde Arica a Rancagua a personal técnico con promesa de darle habitación y una bonificación especial, lo que tampoco ha cumplido.
Quiero aprovechar esta oportunidad para denunciar, aquí, esta tarde, que el artículo en discusión no tiene otro objeto que el de arreglar la situación que se le ha creado a la FIAT con su armaduría, lo que no habría ocurrido si en Rancagua se hubiese instalado una industria, como la que reclamó durante tantos años la ciudadanía de esa provincia y que exigimos con insistencia los parlamentarios populares. Nosotros denunciamos, en más de una ocasión, las maniobras que se tejieron para desnaturalizar la intención de que se instalara allí una industria nueva, que significara progreso, que significara trabajo, que significara avance social, que significara avance técnico, que representara una expectativa para los muchachos que estudian, por ejemplo, en la Escuela Industrial de Rancagua, y que una vez que egresan de ese establecimiento no tienen donde laborar.
Deseo que mis palabras representen una denuncia en contra de la política que se ha seguido allí, con la armaduría que trasladó desde Arica la empresa FIAT. Insisto en que detrás de la FIAT están los capitales poderosos de la Fort Motor. De manera que con este artículo se está legislando en favor de estos poderosos monopolios internacionales.
El colega señor Acevedo me ha pedido una interrupción que se la concedo.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Juan Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer, durante la discusión de este artículo que tiende a crear un sistema parecido al de las asociaciones de ahorro y préstamo hicimos resaltar que estos nuevos organismos iban a operar en la misma órbita en que lo hacen las mencionadas asociaciones.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Ha llegado el término del tiempo del primer discurso del señor Rosales. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
Decía que iban a operar en la misma órbita de las asociaciones de ahorro y préstamo, y estas instituciones no pueden tener otro lugar de colocación de sus libretas de ahorro sino entre aquellas personas, entre aquellos trabajadores que viven de una renta fija, sean del sector público o privado, entre los profesionales, pequeños comerciantes e industriales. En otras palabras, es un sector numéricamente muy limitado, ya que, para los efectos de otorgar los préstamos, debe, naturalmente, considerarse la renta de aquellos a quienes se concede este beneficio. Crear un nuevo organismo, paralelo a este tipo de asociaciones que tienden a resolver el problema habitacional en el país, significa realmente cambiar las reglas del juego y hacerles una mala pasada.
En estos instantes, no podemos pensar en una cosa así, ya que a través de leyes especiales, tradicionalmente en Chile se han ido mejorando las rentas de los trabajadores, tanto del sector público como privado, en el caso del reajuste imperante durante el presente año, en un 12,5% en dinero y un 7,5% en cuotas CORVI.
Esto está revelando que no hay posibilidad, aun cuando en el sentimiento de muchos colegas e incluso de gente del Ejecutivo, existe el sano propósito de que cada chileno pueda tener un vehículo. Es natural y es un deseo muy plausible, pero muy difícil de llevarlo a la práctica.
Sabemos que los sectores de trabajadores están económicamente estrechos y que para resolver problemas básicos, como el vestuario, por ejemplo, deben recurrir a créditos. Y no se trata solamente del sector de trabajadores con rentas bajas; es el caso incluso de los propios parlamentarios que se visten a través de la Cooperativa del Servicio de Bienestar, o sea, se visten con ternos que se pagan a 8 ó 10 meses plazo; compran camisas a 4 meses plazo; adquieren zapatos a 5 meses plazo….
El señor ARANCIBIA.-
A 4 meses.
El señor ACEVEDO.-
….o a 4 meses, como me anota el colega Arancibia. El valor de los artículos alimenticios deben descontarse dentro de los 30 días del mes en que se adquieren.
Entonces, ¿cómo podemos hacernos la ilusión de que realmente los trabajadores, la gente que necesita un medio de locomoción, -nos imaginamos aquellos funcionarios de la Administración Pública o empleados particulares que viven en el barrio alto, por ejemplo-, puedan disponer de automóvil?
El señor CLAVEL.-
¿Me concede una interrupción?
El señor ACEVEDO.-
Yo estoy haciendo uso de una interrupción y, reglamentariamente, no puedo concedérsela.
¡Cómo desearíamos nosotros que ellos pudieran disponer de automóvil! Ayer un colega nos citaba el caso de la gente que trabaja en el Cobre, en Chuquicamata, por ejemplo; la del Salitre, de "Pedro de Valdivia" y de "María Elena". Pero, ¡cómo!, si el personal de empleados de estas oficinas ha debido declarar una huelga para que no exoneraran a un número mayor de empleados, y éstos debieron ser apoyados por los trabajadores, por los obreros, para poder impedir la cesantía. En consecuencia, no se ve posibilidad alguna de que puedan adquirir esos vehículos.
Ahora bien, hay otros rubros en el núcleo familiar que también requieren inversiones, por ejemplo, la adquisición de un televisor. Saben los señores Diputados que se van a establecer estaciones retransmisoras de televisión a través de algunas ciudades del país, que se va a instalar un nuevo canal en Punta Arenas, o sea, en Magallanes y se va a mejorar el canal de Antofagasta. En consecuencia, muchos empleados y obreros también deberán entrar en algunas economías para poder reunir los Eº 3.000 que vale un aparato de televisión.
Entonces, señor Presidente, tenemos que llegar a la conclusión de que los sectores que viven de una renta fija, sean activos o pasivos, no están en condiciones de ser beneficiados por esta disposición y que este artículo 11º sólo pretende hacerle una mala jugada a las asociaciones de ahorro y préstamo. Los que podrían estar interesados en hacer inversiones de este nuevo tipo serían aquellas personas que realmente tienen recursos y sería por lo que hacía notar el colega Cademártori el día de ayer, de que los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro no se consideran renta. Para estos efectos, le conviene a la gente que tiene dinero, que trabaja especulando y que hace...
El señor STARK ( Vicepresidente).-
¿Me excusa señor Diputado? Ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor ACEVEDO.-
¿No es posible prorrogarla, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Solamente por unanimidad, señor Diputado.
No hay acuerdo.
Queda pendiente el despacho de este proyecto, desde el artículo 11º adelante, y queda también con la palabra el señor Acevedo, en la interrupción que le concedió el señor Rosales, don Carlos.
El señor SANHUEZA.-
¿Se respetarán las inscripciones para usar de la palabra, señor Presidente?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
Fecha 26 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
CONVERSIÓN DE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 16.253 EN CREDITOS DE FOMENTO.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Corresponde, ahora y según el acuerdo de la Sala, continuar tratando el proyecto que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253.
El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.996-A.
La Sala acordó otorgar al señor Ministro de Hacienda el tiempo necesario para que se refiera a algunas de las disposiciones de este proyecto.
Está pendiente la discusión del artículo 11.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el artículo pendiente tiene por objeto crear, en el país, un sistema financiero para dar acceso, en lo referente a la compra de vehículos motorizados, a sectores que, hoy día, difícilmente pueden tenerlo, en razón de los plazos o condiciones que fijan, en la actualidad, las sociedades dedicadas a la distribución de los vehículos.
Mediante el sistema propuesto, se tiende a los siguientes objetivos: en primer término, incrementar el ahorro encauzado por los intereses directamente a la compra de vehículos. En ningún caso, se otorgarán franquicias para el ahorro puro que pudieran hacer personas que no quisieran adquirir vehículos, sino que utilizar el sistema como una forma de ahorro. Ello en razón de que creemos que, en materia de incentivo al ahorro puro que pueden hacer otras personas en un sistema distinto, deben favorecerse con mecanismos diferentes, como son los mecanismos de ahorro y préstamo para la vivienda, como el sistema financiero creado por el Banco Central de Chile, a través de los certificados de ahorro reajustables.
En segundo lugar, se pretende, mediante esta disposición, crear financieras con responsabilidad económica y con responsabilidad, también, frente a los adquirentes. Hoy día, se ha buscado como mecanismo la creación de financieras que, realmente, no están sujetas a ningún control, ni tampoco se les exige ningún respaldo económico.
Mediante el sistema que propone crear el Ejecutivo, se exigirá a las empresas productoras, a través de sus casas matrices, traer capitales frescos, de manera que esos capitales frescos puedan financiar el mayor plazo que se otorgaría a los adquirentes de vehículos.
Se sujetará este sistema de financieras al control de la Superintendencia de Bancos y previo informe de los organismos técnicos que, por el Gobierno, dirigen toda la política automotriz.
Es necesario crear estos sistemas. En todos los países donde se ha dado nacimiento a la industria automotriz ha sido preciso, para incrementar el mercado y dar acceso a mayor número de personas, crear sistemas similares, ya que, en caso contrario, se produce un estancamiento en el desarrollo de la industria automotriz y el número de unidades tiende a estabilizarse, lo cual significa mantener el alto costo del producto.
Si nosotros tenemos capacidad para hacer acceder a un mayor número de personas, indiscutiblemente podremos facilitar el desarrollo de la industria automotriz. Esto no significa que se van a permitir ganancias fuera de las normales.
Muy por el contrario. Los organismos técnicos, como la Corporación de Fomento de la Producción, en lo que se refiere a política automotriz, y la Superintendencia de Bancos, en materia financiera, tendrán a su cargo la regulación del mercado, la seriedad del financiamiento y la seguridad para las personas que deseen ahorrar para este tipo de adquisiciones, en el sentido de que lo hieran sin estar en la inestabilidad que puede producirse de mantenerse el actual sistema, en el cual no existe, como decía, control alguno por parte de ningún organismo técnico del Estado o sus controles son mínimos.
Entiendo que en la Cámara se ha criticado este sistema, porque, a través de él se incentivaría el consumo de vehículos. Creo que en Chile, como en cualquier país que realmente quiere salir de su condición de subdesarrollo, es preciso incentivar este tipo de industrias, puesto que son ellas las más estratégicas en el desarrollo, tanto por el monto del capital que mueven como por la actividad que da a las industrias subsidiarias, derivadas de la automotriz, como también por el número de plazas de trabajo que crean.
Puedo expresar que cuando el Gobierno se hizo cargo de la Administración, el número de vehículos que se producía en el país, cuyo aumento se pretende favorecer con este tipo de disposiciones, era del orden de los cinco mil. En el presente año, según los programas que hay, se tiende a una producción del orden de los veinte mil; y si queremos seguir incrementando las posibilidades de producción de estas empresas y las posibilidades de adquisición por parte de los sectores medios y de mayores ingresos que hoy día no tienen acceso a vehículos, es absolutamente necesario crear estos sistemas financieros, con diferenciaciones, como he dicho, en relación a los otros sistemas financieros de ahorro, de manera que no choquen entre sí o se hagan juego.
En ningún caso pretendemos perjudicar el ahorro en vivienda. Queremos sólo incentivar el ahorro directo que haga una persona para adquirir un vehículo; de modo que tenga la seguridad de que su economía va a ir directamente a la adquisición del vehículo y que va a tener la seguridad de que se le va a entregar una vez celebrado su convenio; y, además, deseamos que las empresas productoras, a través de sus casas matrices, puedan traer capitales frescos que hoy día no están en el país.
Esas son las razones que han movido al Gobierno a proponer esta disposición.
Nosotros estamos llanos, en los trámites parlamentarios que restan, a introducir las modificaciones que sean necesarias, con el objeto de aclarar los alcances de la norma que he explicado en estas pocas palabras.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Según el acuerdo, los Comités disponen de hasta cinco minutos para aclarar este asunto desde sus respectivos puntos de vista.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, tal vez una de las personas a que se refería el Ministro haya sido el que habla. Le pediría que…
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Señor Phillips, Su Señoría está con la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Estaba esperando que terminaran de conversar.
Decía, señor Presidente, que, seguramente, a quien se refería el Ministro en sus observaciones era a mí, pues en la Comisión hice algunos alcances a esta disposición.
Afortunadamente, el Ejecutivo, a través del Ministro, ha cambiado, ha ampliado su criterio frente a esta disposición.
Indiscutiblemente, es distinta la explicación dada por el Ministro, pues ha dicho que los armadores de vehículos tendrán que aportar capitales frescos a estas financieras. De otra forma, el sistema propuesto no tendría ningún valor.
En seguida, otra de las afirmaciones que yo hice se refirió al precio de los vehículos, materia que no corresponde al Ministro señor Zaldívar. Porque, es indiscutible, que una camioneta que hoy día, digo ayer, valía 69 millones y medio de escudos, y hoy amanece a 74 millones, con el tipo de reajuste que estas financieras le impondrán, va a pasar de los 100 millones de escudos.
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Quinientos millones!
El señor PHILLIPS.-
Así que no sé qué tipo de disposición -creo que no es el momento de hacerlo- se podría colocar para atajar este precio especulativo que tienen los vehículos. Como digo, en este momento, una camioneta que no vale más de 1.100 dólares, cuesta en Chile alrededor de 74 mil escudos, lo que es excesivo.
Frente a esto, en la Comisión le planteaba al Subsecretario el problema que se presenta por los intereses que se pagan en la Corporación de Fomento de la Producción por la maquinaria agrícola. Naturalmente, no es cosa de su Ministerio, pero es asunto de la política general del Gobierno. Por ocho meses, la CORFO cobra un interés altísimo, en circunstancias que una ley de la República, iniciada en una moción del que habla y del señor Lavandero, establece que no puede pagarse más de tres veces el valor del vehículo. Yo creo que el Gobierno debería buscar una solución a este problema, porque incide en la producción, que tanto necesita el país.
Me alegro que el alcance de la disposición respecto de las financieras sea otro, es decir que éstos se creen con aportes de capitales frescos; pero, al mismo tiempo, insinúo que el titular de la Cartera de Economía arbitre medidas para que los precios de los vehículos no suban en la forma que he indicado. Como dije, ayer una vulgar camioneta costaba Eº 69.500 y hoy día Eº 74.000, un vehículo que no vale más de 1.100 dólares. Con el reajuste, que tendrá que ser del ciento por ciento del alza del costo de la vida, los vehículos alcanzarán precios prohibitivos, fabulosos, sobre todo considerando que se pretende entregarlos a los estratos de más bajos recursos.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Está inscrito a continuación el señor Acevedo. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, durante la discusión del artículo 11 en las sesiones anteriores, hicimos notar el hecho de que la mayoría de los chilenos sólo puede adquirir algún bien raíz a través de alguna economía, porque los que tienen suficientes disponibilidades, naturalmente, lo hacen en forma directa y, en consecuencia, no requieren créditos.
El sistema de asociaciones de ahorro que ahora se plantea para los efectos de adquirir automóviles es similar al que está en práctica para la adquisición de viviendas, problema éste que aún no se ha resuelto en el país. En consecuencia, quienes han adquirido cuotas de ahorro, tanto en Asociaciones de Ahorro y Préstamo como en la Corporación de la Vivienda, no han entregado lo suficiente como para poder ser definitivamente propietarios de una vivienda, y gran parte de los recursos para financiar estas asociaciones se han obtenido a través de empréstitos con el aval del Estado.
Por lo tanto, el artículo 11, en sí mismo, significa un engaño en cuanto a crear un incentivo en la gente. Estamos conscientes de que hay muchos que, evidentemente, desean tener un automóvil; pero es posible que en la esperanza de que les concedan un préstamo para financiar la parte que les falta para cubrir los altos precios que tienen los vehículos, los jefes de hogar, los empleados del sector público, del sector privado, vayan a distraer recursos que podrían ser destinados a fines más útiles en el hogar.
Este artículo tiende a beneficiar a las empresas armadoras de automóviles, a impedir que tengan que soportar lentitud en las ventas y a que se produzca atocha-miento en las armadurías. Pero por este camino están creando ilusiones; no es el más constructivo.
Más aún, en este problema no sólo hay que considerar el precio de venta del automóvil, que es excepcionalmente caro, porque una citroneta, que comúnmente se está vendiendo a 12 meses plazo, vale 30 mil escudos, y un Dodge 70.000 escudos. Esos precios no están al alcance de un empleado particular, aunque gane 4, 5 u 8 sueldos vitales. A todo esto hay que agregar los fuertes intereses que se cobran.
Los distribuidores dan facilidades como se darían, también a través de este tipo de asociación, pero ellas tienen un recargo del orden del 3% mensual, vale decir, del 36% al año.
En la sesión anterior, algunos de los colegas que defendieron el artículo 11 manifestaron que los plazos de venta podrían ser hasta de tres o cuatro años. Es decir, este vehículo, a los tres o cuatro años, va a estar muy deteriorado, porque los neumáticos se gastan con mucha facilidad y el motor no es eterno. De modo que su mantenimiento exigirá, naturalmente, a su dueño tener una buena renta. Aquel que está ahorrando para adquirir un vehículo, que tiene que seguir ahorrando para servir la deuda del vehículo que adquirió, no va a tener con qué mantenerlo. Esta es la verdad. Cuando al correr del tiempo consuma los neumáticos y, evidentemente, agote el motor, no tendrá coche. De suerte que es una ilusión lo que decía el señor Ministro, porque si bien ello va a permitir que las empresas armadoras traigan capitales frescos con el objeto de entonar la producción, significará para los chilenos un esfuerzo demasiado duro.
En consecuencia, nosotros vamos a votar en contra del artículo 11, porque estimamos que es un engaño, una ilusión.
El señor SANHUEZA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Señor Presidente, yo pienso que en un mercado sano automotriz, la medida que contempla el artículo 11 sería factible. Pero, desgraciadamente, estamos muy lejos de esa realidad. La Honorable Cámara debe recordar las conclusiones de la Comisión investigadora que tuvo a su cargo el proceso del estudio de la comercialización de automóviles, y la verdad es que desde esa fecha hasta ahora muy pocas cosas se han hecho para poner fin a la especulación que ha existido y existe en la actualidad, especialmente en el precio de los automóviles…
El señor PALESTRO.-
¡Así es!
El señor SANHUEZA.-
Pienso que sería difícil, a pesar que nosotros tratemos de crear incentivos para comprar automóviles a través de un proceso de ahorro, bajar los precios que tienen los vehículos y dejarlos al alcance de los sectores de la clase media y de los trabajadores que los necesitan como instrumento de trabajo, porque, por mucho que se dé plazo, las cuota-; mensuales no serían inferiores a 800 o 900 escudos mensuales, lo que, evidentemente, sería muy difícil resolver dentro del presupuesto familiar que tenemos en la actualidad.
Ahora bien, la Comisión en esa oportunidad y, posteriormente, varios Diputados hemos planteado ciertas políticas que se deben seguir, que, desgraciadamente, la Comisión Automotriz de la CORFO no ha escuchado. Por eso, en la medida que se siga aumentando el porcentaje de integración de piezas y partes nacionales - que ya en este instante es de un 53 por ciento-, vamos a seguir encareciendo el automóvil. Al mismo tiempo, debido a la baja producción, la calidad de esas piezas y partes va a tener un grado de ineficiencia bastante grande, como es la que ahora existe en muchos casos y que deben sufrir los compradores. Además, de acuerdo incluso con informes de organismos del Estado, una manera de resolver el problema y bajar el precio de los automóviles sería la mayor producción de las diferentes industrias que existen. En este momento, ninguna ha alcanzado una capacidad de producción superior a las 5 mil unidades. Con esta cifra podríamos obtener una rebaja de hasta el 20 por ciento del costo.
Eso no lo digo yo, sino los organismos oficiales del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Por eso, resulta también inexplicable que, lejos de ir disminuyendo el número de firmas que fabrican automóviles -que en un momento fueron 22 y que hoy son 6 ó 7- se piense incluso en instalar industrias nuevas. Creo que, si bien es cierto que eso resuelve otro tipo de problemas, el abaratamiento de los costos sólo logrará resolverse cuando existan en el país dos o tres firmas que tengan capacidad para armar automóviles de acuerdo a las necesidades del país, que puede ser en un momento una cifra de 30 mil automóviles al año.
Por eso, en este caso quiero salvar mi responsabilidad sobre esta materia, ya que pienso que para vender automóviles no es la solución organizar un sistema que, prácticamente, haga ilusionarse a la gente y endeudarse más, porque la falla fundamental está en el precio de los vehículos. Mientras ese precio no sea controlado con medidas como las que me he permitido indicar, sin perjuicio de que se apliquen otras, no va a haber capacidad económica suficiente, cualquiera que sea la fórmula que se emplee, para poder adquirirlos.
Creo que este procedimiento es bueno en un mercado sano; pero, como decía al iniciar mis palabras, estamos muy lejos de tenerlo. Por lo tanto, me voy a abstener en esta votación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 12.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 13.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 14.
Si les parece a los señores Diputados se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo transitorio.
Si le parece a los señores Diputados se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquéllos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Artículo 2°.- Agrégase a continuación del artículo 6ª de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente:
"Artículo 6º bis.- En todos los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda nacional, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente:
"Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dichos período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.".
Artículo 4°.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".
Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
Artículo 6°.- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. Nº 251, de 1960.
Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorros estarán afectos al impuesto establecido en este artículo, y su producto se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, quien lo administrará y destinará exclusivamente a completar el aporte que el Fisco debe efectuar a dicho Banco de conformidad a las disposiciones de la ley Nº 16.407. Este impuesto afectará a los préstamos que se otorguen a contar de treinta días después de promulgada la presente ley.".
Artículo 8°.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 13.908 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. Nº 247, de 1960, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429 del mismo año, el D.F.L. Nº 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2590, publicado en el Diario Oficial 26.651, de 25 de enero de 1967.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1°.- Intercálase en el Nº 6 del artículo 6° entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma" las siguientes "la forma de reajuste del empréstito".
2°.- Sustituir en el artículo 7° las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3°.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
4°.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:
"El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.".
5°.- Sustituir en el párarafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6°.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. Tanto el reajuste como la prima no se considerarán interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con ellos. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal.".
7°.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "interés" las siguientes "y reajuste".
8°.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9°.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" lo siguiente: "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las siguientes: "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" lo siguiente: "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2590, de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.".
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de esta ley y de violación de cualquiera de sus deberes que su carácter les imponga.".
Artículo 10.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.".
Artículo 11.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades, podrá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, capital con que deben constituirse y funcionar tales organismos, garantías que deben rendirse, procedimiento a que deben ceñirse y multas que deban pagarse. Podrá, además, dictar las disposiciones legales tendientes a regular las operaciones en general, créditos y depósitos y a fijar sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar y encajes que deban mantener y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetos tales organismos.
Asimismo, el Presidente de la República queda autorizado para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero, las siguientes franquicias:
a) Los reajustes de depósitos o instrumentos de ahorro, no se considerarán renta;
b) Los intereses repartidos a los ahorrantes estarán exentos del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, pero afectos al impuesto Global Complementario;
c) Los intereses repartidos a los ahorrantes, estarán exentos del impuesto a los servicios, y
d) No formarán parte del Activo del Patrimonio del ahorrante, los ahorros en estas instituciones y sus reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo podrán ser modificadas por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 12.- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase: "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y sustitúyese la expresión "Eº 500" por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A. del Departamento de Santiago".
Artículo 13.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad de la Comuna respectiva, acompañando copia del Balance presentado ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
Artículo 14.- Aplicase también al personal de la Corporación de la Reforma Agraria lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº 16.840.
Artículo transitorio.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia.".
Dios guarde a Vuestra Excelencia.- (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Senado. Fecha 06 de mayo, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 54. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
?6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253.
"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253.
A las sesiones celebradas por vuestra Comisión concurrieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Castro, el señor Ministro de la Vivienda, don Andrés Donoso, el señor Subsecretario de Economía, don Hernán Lacalle, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán, el señor Subsecretario de la Vivienda, don César Díaz-Muñoz, el Presidente del Banco del Estado de Chile, don Alvaro García, el Fiscal de la misma institución, don Jorge Mandujano, el Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, don Enrique Straub, el Jefe de la División de Industrias del Ministerio de Economía, don Oscar Morel, y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, don Juan Nestler.
Asimismo, efectuaron exposiciones los señores José Florencio Infante, Martín García y Hernán Lavanderos, por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Carlos Torretti, Carlos Pose y Eduardo Dagnino, por la Confederación de la Producción y del Comercio; Luis Escobar Urrutia, Francisco Giovine, John Nielsen y Eduardo Valdés, por la Asociación de Importadores de Automóviles; Carlos Lagos, por la Cámara Chilena de la Construcción, y Hernán Becerra Mücke y Mario Po-blete, por la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales.
Aprobación General
La iniciativa de ley en informe legisla sobre diversas materias que analizaremos separadamente en los párrafos siguientes.
Vuestra Comisión aprobó en general el proyecto con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Báltra, Noemi y von Mühlenbrock, y la abstención del Honorable Senador señor Altamirano.
El Honorable Senador señor Baltra fundamentó su voto en que la mayor parte de las materias reguladas por el proyecto requerían de legislación, y que si bien disentía de algunas de sus disposiciones, especialmente la relativa a la creación de asociaciones de ahorro y préstamos para la adquisición de automóviles, el voto en general en contra impedía dictar normas sobre los asuntos antes referidos.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock' fundó su voto en que concuerda con la idea de legislar en materia de conversión de créditos y en lo referente a la emisión de debentures reajustables por las sociedades anónimas; y anunció, por otra parte, que votaría en contra de los textos de los artículos 11 y 12 aprobados por la Honorable Cámara de Diputados, sin perjuicio de lo cual esperaría las indicaciones del Ejecutivo sobre estos últimos puntos con el objeto de tomar una posición definitiva frente a ellos.
El Honorable Senador señor Noemi hizo presente que el proyecto contenía disposiciones sumamente importantes. Agregó que las indicaciones del Ejecutivo relativas al financiamiento de la Adquisición de automóviles y a patentes municipales salvarían las objeciones que los actuales textos le merecen a algunos miembros de la Comisión.
El Honorable Senador señor Altamirano reservó su opinión y la de su Partido para la discusión particular del proyecto.
Artículo 1º (Conversión de créditos del Banco del Estado).
El precepto en informe autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, sobre Bancos de Fomento, en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquellos haya cumplido con las finalidades de estos últimos.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la ley de Bancos de Fomento fue publicada el 19 de mayo de 1965, y que su artículo 6º los facultó para conceder préstamos reajustables en las condiciones que fijaría un Reglamento. Pues bien, este último fue publicado sólo el 20 de enero de 1967.
Durante el lapso comprendido entre ambas fechas, el Banco del Estado de Chile, que fue autorizado por la ley referida para actuar como Banco de Fomento, otorgó diversos préstamos que cumplían con las finalidades del mencionado cuerpo legal, pero por no haberse dictado el Reglamento, en las condiciones ordinarias de los préstamos bancarios.
Ahora bien, el precepto soluciona esta situación permitiendo la conversión de los créditos.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó su acuerdo respecto de la disposición, porque permite transformar créditos comerciales en de producción, pero agregó que preferiría que la conversión fuera un derecho de los interesados en lugar de una facultad del Banco.
El señor Fiscal del Banco del Estado manifestó su acuerdo con la proposición del Honorable Senador señor Baltra. Dijo, además, que en todo caso la institución deberá verificar la inversión del crédito que se pretende transformar en de fomento. Por último, expresó que sería conveniente limitar la obligatoriedad de la conversión sólo a los créditos ya concedidos, porque al solicitarse uno nuevo el interesado puede escoger el sistema de préstamos reajustables.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el artículo con las enmiendas propuestas por el H. Senador señor Baltra y el señor Fiscal del Banco del Estado de Chile.
Artículo 2º (reajustabilidad de los créditos de fomento en caso de juicios de cobro).
La disposición en informe establece que, en los juicios de cobro de los préstamos reajustables de fomento, el pago se hará en moneda corriente; liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago.
El señor Fiscal del Banco del Estado manifestó que, según la legislación vigente, la solicitud de mandamiento de ejecución y embargo debe hacerse por un monto determinado; y que, de igual manera, debe precederse al verificarse los créditos en un juicio de quiebra. Es decir, en dichos momentos, los créditos reajustables dejan de serlo. Como los procedimientos judiciales duran algún tiempo, agregó el señor Fiscal, el ejecutado o fallido queda en una situación de privilegio frente a los otros deudores de créditos reajustables, que por cumplir puntualmente sus obligaciones con el Banco deben pagar el reajuste por todo el plazo del crédito.
El Honorable Senador señor Altamirano manifestó que su Partido siempre se ha opuesto a los sistemas reajustables, que han permitido crear múltiples monedas en Chile.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que en la práctica va a haber una sola moneda en materia de instrumentos de ahorro, que también se aplica a las unidades de servicio de las deudas, pues todos se reajustan de acuerdo al índice de precios al consumidor.
Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Altamirano, aprobó el artículo.
Artículo 3º (reajuste de las cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile).
La norma en informe establece que las referidas cuentas se reajustarán anualmente en el 100% de la variación que en el mismo período experimente el índice de precios al consumidor.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la legislación vigente faculta al Directorio del Banco para otorgar del 75 al 100% de reajuste a dichas cuentas. Agregó que el precepto tiende a igualar este sistema de ahorro con los demás, al darle seguridad al ahorrante de que su dinero se reajustará de acuerdo a la variación total que experimente el índice de precios al consumidor.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el artículo.
Artículo 4º (intereses de los depósitos de ahorro a plazo en el Banco del Estado).
El precepto en informe establece que los depósitos de ahorro en el Banco del Estado de Chile devengarán el interés qué determine el Directorio de dicha institución, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que esta regla tenía por objeto igualar el interés de este sistema de ahorro con los demás existentes.
Agregó que la legislación vigente fija un tope de 4% a dicho interés, a pesar de que otros instrumentos de ahorro tienen un interés de un 7%.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el artículo.
Artículo 5º (pérdida de la reajustabilidad por giros en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado).
Esta disposición faculta al Directorio del Banco para determinar el número de giros en las cuentas de ahorro a plazo que hacen perder el reajuste.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la norma actualmente vigente es muy rígida y no considera las diversas situaciones particulares que pueden producirse. En efecto, se pierde el reajuste cuando se gira más de dos veces en el período de un año.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que la pérdida del reajuste debería también estar relacionada con el monto de las cantidades giradas.
Vuestra, Comisión, tácitamente, aprobó el artículo con la 'enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Pablo, modificada en su redacción por los Honorables Senadores señores Altamirano y Baltra.
Artículos 6º y 7º (tasa de interés aplicable a los préstamos hipotecarios no reajustables del Banco del Estado).
El artículo 6º suprime la norma vigente que limita la tasa de interés a los préstamos hipotecarios no reajustables del Banco del Estado al término medio del interés bancario fijado por el Banco Central de Chile. En consecuencia, los mencionados créditos quedan sujetos a las normas generales que permiten recargar dicho interés en un 20%.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la derogación beneficiaba a los ahorrantes porque permite aumentar las operaciones hipotecarias establecidas en su favor. Agregó que la tasa aumentaba del 19,08% 1 22,9%.
El Honorable señor Baltra expresó que los argumentos del Gobierno no lo convencían, al menos por el momento, especialmente porque las personas beneficiadas han ahorrado durante largo tiempo y tienen ingresos medianos o bajos.
El Honorable Senador señor Pablo dijo que este tipo de operaciones, es más conveniente para el ahorrante que las de la Corporación de la Vivienda o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Por otra parte, dejó expresa constancia que en su opinión estos créditos deberían otorgarse a las personas que no tuvieran vivienda.
Vuestra Comisión, con el voto favorable del Honorable Senador señor Pablo, y los votos negativos de los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra, Contreras Labarca y Von Mühlenbrock, rechazó el precepto.
El artículo 7º aplica a los intereses de los préstamos controlados e hipotecarios del Banco del Estado de Chile el impuesto variable establecido en el artículo 235 de la ley 16.617. La tasa de dicho tributo es fijada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, y su producido se destina en parte a financiar el reajuste que se otorga a los ahorrantes del mismo Banco.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era justo aplicar un gravamen a los créditos no reajustables, porque en caso contrario el Fisco debe soportar la pérdida que sufre el Banco. Agregó que el número de préstamos hipotecarios, era muy pequeño porque en la práctica constituyen un verdadero subsidio para el prestario, dadas las excepcionales condiciones en que se conceden. Agregó que por ello era indispensable que el pequeño grupo de ahorrantes privilegiados financiaran siquiera en parte el costo del sistema para que otros pudieran gozar del mismo.
El Honorable Senador señor von Mühlenbrock manifestó su oposición al precepto porque a su juicio debe estimularse el ahorro y favorecerse a quienes lo generan.
El Honorable Senador señor Pablo dijo que estaba de acuerdo en aplicar el impuesto a los créditos para la vivienda, pero no a los que favorecían a la pequeña industria y al artesanado.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Pablo, rechazó el artículo.
Artículo 8º (uniformación de las modalidades de los diversos sistemas de ahorro reajustables).
El precepto establece que las condiciones, plazos y modalidades de los referidos sistemas deberán contar con el informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la norma legaliza una situación existente. La mencionada Comisión fue creada por Decreto con el objeto de uniformar las condiciones de los diversos sistemas de ahorro. La disposición sólo eleva a ley la norma administrativa.
Agregó que las citas del artículo se refieren: la primera, a las emisiones de debentures autorizadas a la Corporación de Fomento; la segunda, a los certificados de ahorro reajustables del Banco Central; la tercera, las emisiones de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y los depósitos de ahorro en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo; la siguiente es para las emisiones de bonos del Banco del Estado y los depósitos de ahorro del mismo instituto; la penúltima es para las emisiones de los Bancos de Fomento; y la última es para las emisiones reajustables que hagan las cooperativas.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que dada la importancia de las funciones de la Comisión Nacional del Ahorro debía creársela por ley y no sólo legalizarla como lo hace el artículo.
El Honorable Senador señor Altamirano concordó con la referida idea y agregó que el Senado debía pronunciarse sobre la composición de la mencionada Comisión.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo. Asimismo, acordó dejar para el trámite, del segundo informe el estudio de la composición de la Comisión Nacional del Ahorro, de acuerdo a las indicaciones que presenten los señores Senadores.
Artículo 9º (emisión de debentures reajustables por las sociedades anónimas).
Nº 1º
Este número autoriza a las sociedades anónimas para emitir debentures reajustables.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que las disposiciones de la ley de emisión de debentures son escasamente aplicadas por la carencia de reajuste de dichos valores y el exceso de formalidades que dicho cuerpo legal exige para la emisión de ellos. Agregó que, al permitirse la emisión de debentures reajustables y al eliminarse algunas formalidades, disminuirá, la presión de las sociedades anónimas sobre los créditos bancarios, debido a que por dicho medio muchas grandes empresas podrán obtener recursos de parte del público.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
Nº 2º
Este precepto sustituye el requisito de publicación íntegra de la escritura de emisión por la de un extracto de dicha escritura aprobado por la Superintendencia respectiva.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el requisito vigente sólo significa un encarecimiento innecesario de la colocación, por lo que se propone seguir a este respecto las formalidades exigidas para la publicación de las escrituras de constitución o modificación de sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó este número.
Nº 3º
Esta disposición establece que entre las menciones que deberán contener los títulos de los debentures reajustables se encuentra la de la forma de reajuste del empréstito.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó este precepto.
Nº 4º
Este número actualiza el valor nominal mínimo y máximo de bonos, que no ha sido modificado desde 1929.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
Nº 5º
Este precepto, en primer término, actualiza la referencia hecha en la ley a la ex 2ª Categoría dé la ley de impuesto a la renta por otra a la 1ª Categoría. En segundo lugar, establece que los cupones de los bonos deberán contener la forma de determinar su valor en el caso de que se trate de debentures reajustables.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el numerando.
Nº 6º
Esta disposición sustituye el artículo 18 de la ley 4.657, que permite la emisión de bonos "a prima", o sea, fijando para su suscripción una suma inferior a su valor nominal, para permitir que se emitan debentures en forma reajustable o a prima.
El Ejecutivo formuló indicaciones para dejar afecta a los impuestos a la renta de categoría y global complementario a la prima o rebaja de precio sobre el valor nominal que obtenga el adquirente de los debentures.
El Subsecretario de Hacienda explicó que podría ocurrir que la sociedad emisora, en vez de fijar un interés al debenture, resolviera pactar un descuento sobre el valor nominal por el equivalente de ese interés, caso en el cual estaría eludiéndose el impuesto global complementario que grava el interés del bono. De ahí que se haya formulado la indicación para evitar que se pacte el interés por la vía de la prima.
Respondiendo una consulta del Honorable Senador señor Altamirano, reconoció que la frase final del nuevo artículo 18, que se propone por este numerando, podría desvirtuar la supresión de la exención tributaria que favorecía a las primas, y propuso se agregara como frase final una que dejara fuera del beneficio de no ser considerada como renta para ningún efecto legal la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el debenture.
El Honorable Senador señor Altamirano opinó que todo el sistema de reajustabilidad que aquí se propone, así como los demás que existen en el país, tiende a favorecer al ahorrante y al inversionista, cosa que él no considera negativa, pero que no se procede de igual modo respecto del que vende su fuerza de trabajo. Por el contrario, la mayor parte de los Gobiernos han sostenido que es el reajuste de sueldos y salarios lo que produce fundamentalmente el proceso inflacionario.
El señor Subsecretario de Hacienda respondió que las franquicias que se conceden no se refieren a las rentas de las empresas, sino que benefician a los ahorrantes que utilizan los diversos sistemas reajustables, todos los cuales tienden a desarrollar actividades económicas fundamentales para el país.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto, con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.
Esta enmienda, que es de mera redacción, fue aprobada por vuestra Comisión, con la sola modificación de sustituir la palabra "interés" por "intereses".
Nº 8º
Este precepto autoriza la utilización del dinero pagado por los suscriptores de los bonos en bienes de fácil liquidación antes de la colocación total del empréstito.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la sociedad emisora de debentures debe devolver el dinero pagado por los suscriptores cuando no se coloca íntegramente el empréstito. Por ello, la ley vigente impide la utilización de dichos dineros. Agregó que, sin embargo, es absurdo no utilizar este dinero, especialmente si se tiene en consideración que deberá ser devuelto reajustado si no se coloca toda la emisión. Por tal motivo, se propone que pueda ser invertido en bienes de fácil liquidación. Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
Nº 9º
Esta enmienda, que es de mera redacción, fue aprobada tácitamente por vuestra Comisión.
Nº 10
Esta disposición autoriza que, cuando fuere necesario, para el perfeccionamiento de la prenda que garantiza la emisión, la entrega de la cosa empeñada, ésta podrá hacerse no sólo a los representantes de los tenedores de los bonos sino también a quienes éstos indiquen.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
Nº 11
Este número suprime el requisito de la autorización de la junta de tenedores de bonos para que los representantes de éstos acepten la sustitución de las garantías constituidas o su alzamiento parcial.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el mencionado requisito era engorroso y sumamente difícil de cumplir por las dificultades que presenta la reunión de la referida junta.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la, enmienda.
Nº 12
Esta disposición suprime el sorteo como medio general de efectuar las amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los bonos, dejando entregadas las fechas y condiciones en que se realizarán dichas operaciones a la escritura de emisión.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
Nº 13
Este número propone una modificación de concordancia con la aprobada precedentemente, pues establece que las disposiciones formales relativas al sorteo de los bonos sólo serán aplicables en los casos que la amortización se efectúe mediante tal procedimiento.
El señor Subsecretario de Hacienda señaló que la norma general será en lo sucesivo que no haya sorteos, sino amortizaciones prefijadas en la emisión para los bonos que se lancen al mercado.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la enmienda con una modificación de redacción propuesta por el Honorable Senador señor Contreras Labarca.
Nº 14
Este precepto, que es de mera concordancia, fue aprobado tácitamente por vuestra Comisión.
Nº 15
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la disposición, en primer lugar, determina el control que deberá ejercer el organismo de supervigilancia de las sociedades anónimas, que es la Superintendencia del ramo, sobre los debentures reajustables. En efecto, dijo, el precepto en análisis exige una autorización especial de dicha entidad para cada emisión de estos valores, la cual se otorgará previo informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y de la Comisión Nacional del Ahorro, el cual constituye un segundo mecanismo contralor de las referidas operaciones.
Respondiendo a una consulta del Honorable Senador señor Altamirano, referente al motivo de la inclusión del Comité Ejecutivo del Banco Central en este precepto, indicó que ello era por la implicancia que tiene el monto de las emisiones que puedan hacerse dentro del nivel del circulante. Puntualizó que este requisito se exige, además, en las emisiones de bonos de los Bancos Hipotecarios.
Ante la crítica a la duplicación de exámenes por parte del Banco Central hecha por el Honorable Senador señor Baltra, dentro de la Comisión Nacional del Ahorro y como institución independiente, concordó en que era innecesaria la actuación específica del Banco, razón por la cual vuestra Comisión acordó, unánimemente, suprimirla aprobando tácitamente el Nº 15.
El Ejecutivo, en seguida, formuló indicación para suprimir la obligatoriedad de garantía especial para emitir debentures reajustables.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que tal garantía era innecesaria en los casos en que los emisores son grandes empresas, ya que el crédito se encontraba suficientemente garantizado por el capital propio de dichas sociedades y por los ingresos que éstas perciben. Agregó que la aplicación indiscriminada de éste requisito sólo encarecería la colocación del empréstito.
La mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra, Contreras Labarca y Von Mühlenbrock, con la oposición del Honorable Senador señor Noemi, estimó indispensable mantener las garantías especiales para todos los casos, tanto para asegurar a los inversionistas como para colocar a todas las sociedades emisoras en igualdad respecto del costo de los préstamos.
En consecuencia, vuestra Comisión, con la referida votación, rechazó la enmienda mencionada al Nº 15.
Nº 16
Este número extiende a las empresas que se encargan de la colocación de los bonos la responsabilidad que actualmente tienen los representantes de los tenedores de dichos documentos mercantiles.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
Artículo 10 (colocación directa de los debentures por las empresas emisoras).
Este precepto autoriza a las sociedades que emitan debentures para colocarlos directamente al público.
Según la legislación vigente, las sociedades anónimas pueden colocar directamente sus acciones, pero los debentures están sujetos a la regla general de colocación de títulos o valores de inversión, es decir,, deben ser ofrecidos exclusivamente por sociedades que se dediquen únicamente a dicha finalidad.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que era absurdo establecer sistemas distintos para la colocación de acciones y bonos de las sociedades anónimas. Agregó que la norma vigente en este punto era uno de los motivos por los cuales no se utilizaba adecuadamente este canal de crédito.
Por último, dijo que la obligación referida sólo encarecería el costo de la colocación.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición en informe.
Artículo 11 (autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos para la adquisición de vehículos motorizados).
El Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamo señaló que la institución a su cargo ve con profunda preocupación la proliferación de sistemas financieros reajustables que pudieren afectar al Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, cuya eficacia es manifiesta.
La Federación, dijo, comprende la importancia que tiene la industria automotriz para el desarrollo del país, por lo que concuerda en la necesidad de buscar una apertura del mercado.
Para obviar la eventual competencia entre las industrias de la Vivienda y la Automotriz, podría incluirse el financiamiento de la comercialización de vehículos motorizados a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, que tienen experiencia y capacidad instalada.
Otro factor inquietante es la posibilidad de circulación de prendas reajustables más atractivas para el inversionista que las hipotecas del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos.
La finalidad de lucro de las organizaciones financieras de adquisición de vehículos motorizados, por otra parte, contrasta con el carácter mutual de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y podría encarecer los automóviles.
El Vicepresidente de la misma entidad agregó que la mayor parte de los giros de fondos en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda ha sido con el objeto de adquirir automóviles, y que si se le entregara a ellas la comercialización de éstos se podría eliminar al intermediario, como ha ocurrido con la vivienda.
El señor Presidente de la Asociación de Importadores de Automóviles manifestó que la industria automotriz nacional -que data de siete años- está en una etapa de despegue tanto por el aumento de la producción, como por la progresiva inclusión de piezas y partes nacionales.
Puntualizó que se trata de una industria fundamental para el desarrollo del país por su efecto multiplicador en otras industrias, su avanzada tecnología y los elevados tributos que paga al erario nacional.
Hay sí un grave problema de comercialización, que se solucionaría con un sistema como el propuesto en el proyecto. Agregó que habría capital-semilla en el exterior interesado en poner en marcha el sistema.
El señor Francisco Giovine, representante de Fiat, señaló que la industria automotriz no hace cuestión del sistema que en definitiva se apruebe, que es una materia que depende del Gobierno y de los legisladores.
Señaló que han proliferado organizaciones para la venta, de automóviles a plazo que parecen carecer de la debida solidez financiera, hecho que ha impulsado a los productores de automóviles a solicitar una legislación sobre la materia que disponga el control sobre estas actividades, ya que la situación de tales empresas causa preocupación a los fabricantes que necesitan poder de compra.
Las financieras automotrices deben ser independientes del ahorro y préstamo para la vivienda para que sirvan a la industria automotriz y no a otras actividades.
Lo que interesa para mantener el desarrollo de la industria automotriz en una solución rápida, que permita que capitales extranjeros sean canalizados en un sistema que dé garantías que ellos beneficiarán a quien los trajo y no a un competidor.
El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción reconoció la necesidad de reglamentar la comercialización de automóviles, dada la falta de garantía para el ahorrante que muestran los sistemas existentes. Todo nuevo sistema de ahorro y financiamiento que se cree, dijo, debe reconocer la prioridad de la vivienda, de modo tal que no perjudique el sistema de ahorro y préstamo de éstas.
Hizo presente las conclusiones del último Congreso Nacional de la entidad que preside la relación a esta materia, que son las siguientes:
a) No debe mezclarse el sistema de financiamiento de otros bienes con el de la vivienda;
b) Se rechaza el empleo para otros sistemas de la denominación de "Ahorro y Préstamo", la cual está indeleblemente asociada a la vivienda, y
c) No debe otorgarse a otros sistemas de comercialización iguales franquicias o estímulos que a los de la vivienda.
Agregó que la entidad que preside, sintiendo disentir de la opinión de algunos de sus asociados, ciertas Asociaciones de Ahorro y Préstamo, no todas, se oponía a que la comercialización de automóviles se entregara a dichas organizaciones porque:
1.- La falta de control sobre el capital semilla a aportarse haría difícil que los interesados lo trajeran;
2.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda dependen del Ministerio de la Vivienda. La Comercialización automotriz no podría estar sujeta a las mismas normas y otro organismo debería controlar su desenvolvimiento. Dicha doble fiscalización en una misma institución es absurda, y
3.- Veintidós Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda comercializan de seiscientos a ochocientos millones de escudos anualmente. Veinte mil vehículos, a cincuenta mil escudos de precio promedio, representan un volumen de comercialización de mil millones de escudos. En consecuencia, es perfectamente posible la existencia de un nuevo sistema.
Agregó que debería imponerse las siguientes limitaciones a las financieras automotrices:
- No deberían tener ahorro puro;
- Las prendas no podrían comercializarse;
- El adquirente de automóviles a través de este sistema debería acreditar que tiene donde vivir, sea con su familia o en casa propia.
El señor Ministro de la Vivienda manifestó que el sistema establecido, en el artículo 11 podría mejorarse para darle la debida prioridad a la vivienda, de acuerdo con las siguientes directrices:
- Eliminar la posibilidad de que las financieras automotrices otorguen préstamos no reajustables, y
- La prioridad para la vivienda se establecería exigiendo que, para acogerse al mecanismo especial de adquisición de automóviles que se cree, el interesado deberá acreditar que ha satisfecho su necesidad de vivienda.
Agregó que estima inconveniente la comercialización de automóviles a través de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, pues se prestaría para una competencia indeseable entre ambas actividades dentro de dichas instituciones, razón por la que prefiere la existencia de organismos independientes.
El señor Subsecretario de la Vivienda añadió a lo anterior que sólo pudiera ser utilizado el mecanismo nuevo de comercialización automotriz por las personas naturales, y el señor Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos que debería impedirse la circulación de las prendas reajustables de los automóviles.
El señor Subsecretario de Economía señaló que los fundamentos económicos de la instalación de la industria automotriz en nuestro país residen en que ella implica avances tecnológicos, de capacidad empresarial y de adiestramiento de mano de obra.
Estos progresos significan un mayor costo que se carga a un artículo no esencial, el automóvil, y permiten abordar otras industrias fundamentales a costos razonables, con lo que su utilidad social queda de manifiesto.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción hizo presente que el problema básico de la industria automotriz reside en que la capacidad instalada de producción es mayor que la demanda de vehículos que se ha estimado para el futuro, la cual se concentra en los automóviles de tipo más barato.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el ahorro para automóviles existe en la actualidad y que sólo se requiere un canal de comercialización que permita desarrollar el plan de expansión de la industria automotriz, y, en consecuencia, de las demás industrias anexas. No se pretender crear en ningún caso una inversión de ahorro competitiva de otras existentes.
La situación actual de ventas a plazo, sin ningún tipo de controles, es sumamente peligrosa para el ahorrante, que no tiene ninguna garantía efectiva de la entrega de los automóviles.
Indicó que el financiamiento para poner en marcha el sistema sería dinero fresco aportado por los armadores, sea mediante la suscripción de capitales de las financieras automotrices, sea tomando bonos o deben-tures emitidos por ellas o sea adquiriendo las prendas de los automóviles vendidos.
Las empresas interesadas en aportar capitales para estas financieras automotrices, agregó, son las Compañías Ford, Chrysler, General Motors y Fiat.
Dijo, en seguida, que con las indicaciones propuestas por el señor Ministro de la Vivienda se concede prioridad efectiva al ahorro para viviendas, y puntualizó que él .agregaría, otra limitación a las ya señaladas, que consistiría en otorgar derecho a reajuste sólo a aquellos ahorrantes que materialicen operaciones de adquisición, lo que desalentaría a los ahorrantes puros, quienes tienen muchos otros sistemas de ahorro más atractivos.
Si no se establece un sistema adecuado de financiamiento de las ventas a plazo de automóviles, puede ocurrir que la oferta de vehículos se reduzca en un cierto porcentaje dado el retraimiento de los compradores por la falta de seguridad que muestran los sistemas actuales, lo que llevaría a poner en peligro los planes; de expansión de la industria automotriz nacional.
El Honorable Senador señor Von Muhlenbrock expresó que la vivienda es un problema social, y que no lo es en el mismo grado el consumo de automóviles, por lo que debe dársele prioridad a la primera.
En efecto, en el país existe un elevado déficit de vivienda. Esta actividad tiene un enorme poder multiplicador en otras industrias, y ocupa una gran cantidad de mano de obra. Además, agregó, el ahorro e inversión para la vivienda se produce en todo el territorio nacional, en tanto que las financieras automotrices absorberían para el centro de éste el ahorro de las provincias, lo que agravaría la desocupación existente en ellas.
Las referidas entidades, tal como están concebidas en el proyecto, ponen en peligro la actividad constructora, cuya paralización detendría el desarrollo del país, y aumentaría el elevado número de cesantes que existe en la zona que representa.
Las indicaciones propuestas por el Ejecutivo no solucionan el problema, porque no resguardan efectivamente la vivienda y la construcción.
En consecuencia, anunció su voto en contra mientras se mantuvieran criterios lesivos para actividades que considera fundamentales.
El Honorable Senador señor Baltra manifestó que el ahorro nacional es un todo común, que se muestra como una constante a lo largo del tiempo, por lo cual teme un desplazamiento de él hacia actividades de importancia social relativa como es la adquisición de automóviles.
La vivienda tiene primera prioridad social, y posee un efecto multiplicador superior a cualquiera otra industria.
Citó una declaración del Presidente del Partido Demócrata Cristiano en la que expresa dudas acerca de la conveniencia de la implantación de un sistema como el propuesto en este proyecto de ley, dudas que le resultan especialmente significativas, pues no comparte, como aquél, el criterio político del Gobierno.
Señaló que podría modificar su opinión contraria a la creación de estos organismos, si el Ejecutivo propusiera un sistema de comercialización de vehículos motorizados que no ponga en peligro la vivienda, aunque dadas las condiciones de nuestro país, debe haber otras actividades con prioridad a la industria automotriz.
El Honorable Senador señor Noemi concordó en que la vivienda tiene prioridad indiscutible sobre toda otra actividad.
Sin embargo, dijo, existe actualmente un importante volumen de ahorro destinado a la adquisición de automóviles, pero los sistemas actuales no ofrecen las debidas garantías a los ahorrantes, quienes están sufriendo serios riesgos; y, como es de conocimiento de los señores Senadores, ya ha habido fracasos en esta materia que podrían acarrear una crisis en la industria automotriz que a nadie beneficiaría.
Por lo demás las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, agregó, no han actuado consecuentemente frente a este problema de la comercialización automotriz. Aceptaron en principio las indicaciones del Ejecutivo, porque consideraban que las protegían, pero al parecer las desestimaron más adelante. Tampoco se opusieron al sistema en sí mismo, sino que quieren que sea incorporado a ellas.
El hecho de que la Cámara Chilena de la Construcción no se oponga al mecanismo propuesto por el Ejecutivo para la comercialización de vehículos motorizados, y sí se muestra contraria a que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la Vivienda se ocupan de financiar la venta a plazo de otros bienes que aquellos para los cuales fueron instituidas, le resulta especialmente significativo. Si se considera además que las indicaciones para proteger al sistema de ahorro y préstamos para la vivienda propuestas por el Gobierno son realmente importantes y útiles, y que el Ejecutivo ha estado abierto a toda clase de sugerencias que mejoren el sistema planteado, estima justo aprobar en general la disposición, sin perjuicio de que pueda analizarse con mayor profundidad en el segundo informe.
El Honorable Senador señor Contreras Labarca dijo que el artículo 11 era manifiestamente contrario al interés social, por lo que anunció su oposición al precepto.
El Honorable Senador señor Altamirano manifestó que el argumento de la situación de hecho: el peligro a que se encontrarían expuestos los ahorrantes dé los actuales sistemas de venta a plazo de automóviles, hecha presente por los representantes del Ejecutivo, no es válido como principio legislativo, atendida la importancia de las consecuencias que podría acarrear para la economía nacional la aprobación de un sistema como el propuesto en la disposición que se está discutiendo.
Agregó que, a su juicio, el Gobierno considera necesario que se consuman más automóviles, y ha enfrentado al ahorro para automóviles con el de la vivienda, disyuntiva que no entiende, porque perfectamente podría considerarse el ahorro para maquinaria industrial o para implementos agrícolas o mineros, que son más necesarios que los mencionados para el desarrollo del país.
Por otra parte, la facultad de reglamentar que se entrega al Jefe del Estado es tan amplia que permite financiar la adquisición de automóviles de cualquier valor o procedencia, sean nuevos o usados, nacionales o extranjeros, lo que resulta manifiestamente inconveniente.
Además, indicó que las disposiciones sobre reajustabilidad le parecían confusas.
En consecuencia, anticipó su opinión contraria al artículo.
El señor Subsecretario de la Vivienda, contestando las palabras del Honorable Senador señor Altamirano expresó que entendía que su papel no es hacer un enjuiciamiento político cuando viene a informar sobre un proyecto, pero que deseaba aclarar, con serenidad, que al Gobierno no le interesa especialmente estimular el consumo de automóviles, sino que existe un hecho económico concreto, que ayuda el desarrollo del país, cual es el interés de inversionistas extranjeros en traer capitales para esta industria específicamente.
El señor Subsecretario de Hacienda, por su parte, expresó que quería dejar constancia para la historia de la ley que el sistema que se propone sólo podría emplearse para la adquisición de vehículos motorizados nacionales.
Artículos 12, 13 y transitorio.
Según la legislación vigente, las patentes industriales y comerciales y las de expendio de bebidas alcohólicas se recargan en un cinco por mil sobre el capital del negocio. Sin embargo, el monto de la patente más el recargo tienen un límite de 200 sueldos vitales mensuales y se aplican a los negocios que tienen un capital superior a Eº 500.
El proyecto de la Cámara de Diputados suprime el límite y eleva el capital mínimo exento a un sueldo vital anual.
El Ejecutivo formuló indicación para mantener el límite y fijar en tres sueldos vitales mensuales el capital mínimo para ser gravado por el recargo.
Los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio manifestaron su desacuerdo por la supresión del límite, porque algunas empresas van a tener que pagar cinco o seis veces más por concepto de patente municipal.
Agregaron que en el año 1968 una empresa con Eº 16.000.000 de capital debe pagar Eº 80.000 por concepto de recargo, pero que dicho pago está limitado a dicha cantidad aunque el capital de la empresa sea mayor. Si se suprime el límite las empresas con capitales de Eº 100.000.000 o Eº 200.000.000 van a pasar a pagar sumas de Eº 1.500.000 y Eº 2.000.000 a las Municipalidades, lo que va a significar un enorme aumento de ingresos a las que tienen como territorio jurisdiccional las grandes ciudades.
Hicieron presente que estimaban injustificado el pago de tan cuantiosas sumas a los referidos organismos, especialmente si se tiene en consideración los servicios que prestan las Municipalidades y la disminución de los recursos que percibe el Fisco por concepto de impuesto a la renta. Agregaron que también serían perjudicados los trabajadores de las empresas, que verían disminuir sus ingresos calculados en relación a las utilidades, y la Corporación de la Vivienda.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la indicación del Ejecutivo sólo enmendaba el sistema vigente en la parte relativa al monto del capital de los contribuyentes exentos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación del Ejecutivo, aumentando el monto del capital exento a seis sueldos vitales mensuales.
El artículo 13 estatuye que el capital gravado por el recargo será el efectivo y que los afectados deberán efectuar una declaración anual sobre esta materia.
Los señores representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio expresaron que la locución "capital efectivo" no tenía definición legal.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que la indicación del Ejecutivo era más clara que el precepto aprobado por la Cámara de Diputados.
En primer lugar, se propone que se grave con el recargo a los capitales propios del contribuyente, cuyo concepto está definido en la ley de impuesto a la renta.
En segundo término, se aumenta el límite de exención a tres sueldos vitales mensuales.
La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión aprobó la proposición del Ejecutivo, concordándola con lo aprobado en el artículo anterior.
El artículo transitorio regula la vigencia de las disposiciones citadas.
Vuestra Comisión, tácitamente, lo aprobó.
Artículo 14 (beneficios al personal de la Corporación de la Reforma Agraria).
Este precepto incluye al referido personal en el régimen de previsión de empleados públicos, estableciendo normas excepcionales respecto de las pensiones .reajustables.
El Honorable Senador señor Noemi y el señor Subsecretario de Hacienda manifestaron que la disposición era inconstitucional debido a que no tenía el patrocinio del Ejecutivo, ya que significaba un mayor gasto no financiado.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Altamirano, manifestó qué por tratarse de una disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados no procedía pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra y Contreras Labarca, la oposición del Honorable Senador señor Noemi y la abstención del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock aprobó la disposición.
En seguida, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Duran, Jaramillo, Miranda y Palma, para proceder en igual forma respecto del personal de la Empresa de Comercio Agrícola.
Promovida la cuestión de la constitucionalidad de la indicación, el señor Presidente la declaró procedente debido a que no está limitada la iniciativa legal del Congreso en materia previsional.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra y Contreras Labarca, aprobó la indicación. Votó en contra el Honorable Senador señor Noemi.
Derecho al sueldo del grado superior del personal semifiscal.
A continuación, se discutió una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Baltra y Gumucio, para que el personal semifiscal que gozaba del sueldo del grado superior al 31 de diciembre del año pasado continúe con el referido beneficio.
Los señores representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales manifestaron que esta indicación interpreta el verdadero sentido de la ley 17.015, que tuvo su origen en un acuerdo entre el gremio y el Partido Demócrata Cristiano.
En efecto, el referido cuerpo legal reemplazó el sistema de aumentos cada cinco años para el personal que no asciende, por un aumento del 2 % anual para todo el personal. El reemplazo de un sistema por otro, a su juicio, no podía significar la pérdida de los derechos ya adquiridos por parte del personal. Sin embargo, la Contraloría General de la República ha interpretado la referida ley en este último sentido, lo que ha significado una disminución de las remuneraciones del orden del 20% de los funcionarios semifiscales.
El señor Subsecretario de Hacienda, sin pronunciarse sobre el fondo del problema, dijo que la indicación debería remitirse al Ejecutivo, porque significa aumentar los sueldos de ese personal.
El Honorable Senador señor Baltra expresó que el Congreso tenía facultades para iniciar un precepto legal como el que está en discusión, porque el legislador podía interpretar las leyes, especialmente en los casos en que interpretaciones de organismos no judiciales afectaban derechos ya adquiridos.
El señor Presidente de la Comisión manifestó que el Congreso tenía iniciativa para dictar leyes declarativas. En el presente caso no se está debatiendo un aumento de sueldos, sino simplemente si la Contraloría ha determinado correctamente el sentido y alcance de una disposición dictada por el órgano legislativo. Otra interpretación sería absurda porque llevaría a la conclusión de que la Contraloría podría desvirtuar resoluciones de órganos superiores y tendría aún mayores atribuciones que éstos para decidir sobre materias que significan aumentos o disminuciones de gastos.
Vuestra Comisión, con' los votos de los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra y Contreras Labarca, y la oposición del Honorable Senador señor Noemi, aprobó la indicación.
Remisión a Cajas de Previsión de retenciones efectuadas a sus empleados por las Municipalidades de Santiago y Valparaíso.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Noemi, aprobó una indicación del Honorable Senador señor Luengo, que fija un plazo de 30 días a los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso para integrar en las Cajas de Previsión respectivas las retenciones y descuentos de carácter previsional que efectúen a sus empleados, como también, los aportes que deban efectuar a los organismos de previsión dichas Municipalidades.
Exención del recargo a beneficio fiscal de las primeras patentes de automóviles.
Luego, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó una indicación de los Honorables Senadores señores Palma y Von Mühlenbrock que exime del recargo a beneficio fiscal a las primeras patentes de automóviles fabricados o armados en el país y cuyo precio de venta sea inferior a seis sueldos vitales anuales.
Traspaso al Fisco de terreno de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado:
A continuación, vuestra Comisión aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Noemi y Von Mühlenbrock que faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno en Santiago, para que éste construya edificios para el Servicio de Correos y para la Empresa cedente.
Sobretasa adicional a objetos de correspondencia.
Seguidamente, vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras Labarca, aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre, Noemi y Von Mühlenbrock que establece una sobretasa adicional de Eº 0,50 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, destinando su producto al equipamiento del mencionado Servicio.
Comercialización de especies filatélicas y de monedas de oro y plata.
En seguida, se discutieron conjuntamente dos indicaciones. La primera de ellas, de los Honorables Senadores señores Baltra y Noemi, que faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice la comercialización de las especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional. La segunda, del Honorable Senador señor Altamirano, que reserva al Banco Central de Chile la comercialización de monedas y medallas conmemorativas de oro y plata.
El Honorable Senador señor Altamirano manifestó que la ley 16.724 facultó al Presidente de la República, también, para dictar un reglamento que regule la acuñación de monedas de oro y plata.
En uso de tal atribución una sola empresa extranjera tuvo el privilegio de celebrar una operación con el Estado de Chile que le significó una ganancia de cuatro a cinco millones de dólares, aprovechando la garantía y sello del Estado y el valor numismático de las monedas, que fueron acuñadas en número limitado. La utilidad obtenida por esta empresa fue el equivalente al 60% del capital invertido.
A su juicio, este acto es un uso indebido de la referida facultad, especialmente porque se le entregó a la referida empresa el monopolio de la comercialización de las mencionadas monedas.
Por lo expuesto, estima inconveniente dar una facultad tan amplia en materia de especies filatélicas y propuso que la indicación respectiva fuera enmendada en el sentido de que sea el Servicio de Correos y Telégrafos quien comercialice directamente y sin intermediarios las especies filatélicas nacionales.
El señor Subsecretario de Hacienda, manifestó que la operación a que se refiere el Honorable Senador señor Altamirano es completamente normal en el mercado mundial. Agregó que la comercialización de monedas responde a un ramo de alta especialización y que la firma que había efectuado la comercialización ha operado prácticamente con todos los países del mundo.
Dijo, en seguida, que la aprobación de indicaciones limitativas de especies filatéticas y de monedas podía significar de hecho impedir su comercialización.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la primera indicación, y la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Altamirano, con los votos de su autor y de los Honorables Senadores señores Baltra y Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Noemi.
Con esta última votación aprobó, también, la segunda indicación;
Asignación suplementaria a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile.
Seguidamente, se discutió una indicación del Honorable Senador señor Baltra, que concede una asignación suplementaria de Eº 1.400.000, a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile, con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile.
El Honorable Senador autor de la indicación señaló que la Sedé de Temuco tiene uno de los presupuestos más bajos de la Universidad: Eº 1.8000 por alumno, frente al de otras Sedes en que varía entre Eº 3.300 y Eº 4.000. Por ello, su situación es tan grave que sólo dispone de fondos para desarrollar sus actividades hasta el mes de julio del presente año.
Agregó que la fuente de recursos indicada era apropiada porque la mencionada regalía no tiene un destino específico en su totalidad.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la regalía del Banco Central es un ingreso presupuestario, cuya única característica especial es que su monto puede variar.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Altamirano, Baltra y Contreras Labarca y la oposición del Honorable Senador señor Noemi, aprobó la indicación.
Condonación de la obligación de reintegrar al Fisco por parte de las Municipalidades de las comunas cupríferas 'de devoluciones por rebajas de avalúos.
Finalmente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Castro que libera a las Municipalidades de las Comunas en que se encuentran los establecimientos de las Empresas de la Gran Minería del Cobre, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales que debieron, devolverse a las mencionadas Empresas con motivo a las rebajas de avalúos con posterioridad a la retasación de la ley 15.021.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que las tasaciones efectuadas a los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre fueron disminuidas después de ser revisadas por el Servicio de Impuestos Internos. Como el proceso de rectificación duró algún tiempo, las Municipalidades percibieron ingresos calculados sobre los avalúos primitivos.
Agregó que le parecía justa la indicación porque las Municipalidades respectivas invirtieron lo recibido sin estar en conocimiento de la anomalía de los avalúos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Anexo a este informe se acompaña un memorándum del señor Presidente del Banco del Estado, en el que señala los guarismos más significativos de la política crediticia de dicha institución.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Agregar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"Respecto de los créditos concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, la conversión será obligatoria para el Banco cuando lo soliciten los deudores interesados.".
Artículo 2º
En el párrafo segundo, suprimir la palabra "todos" que antecede a "los juicios de cobro" y sustituir la palabra "nacional" que va a continuación de la frase "el pago se hará en moneda", por la voz "corriente".
Artículo 5º
En el párrafo segundo, intercalar las palabras "o cantidades" entre las frases "un número superior de giros" y "al que determine el Directorio".
Artículo 6º
Suprimirlo.
Artículo 7º
Suprimirlo.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 6º, con la sola modificación de reemplazar la referencia al artículo 11 de la ley Nº 13.908, por otra al artículo 10 de la ley Nº 16.813.
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 7º, con las siguientes enmiendas:
En el número 6º, sustituir el párrafo tercero del artículo 18, que comienza así: "Tanto el reajuste como la prima", por el siguiente: "El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él.", y agregar al final de este número, a continuación de la frase "para ningún efecto legal", cambiando el punto aparte por coma (,) y suprimiendo las comillas ("), lo siguiente: "a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono".".
En el número 7º, sustituir la palabra "interés" por "intereses".
En el número 13, agregar una coma (,) a continuación de "se efectúe por sorteo".
En el número 15, párrafo segundo, suprimir a continuación de las palabras "previo informe favorable", lo siguiente: "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y".
En el número 16, párrafo segundo, reemplazar los términos "esta ley" que van a continuación de "en el cumplimiento de", por la palabra "ella"; sustituir el vocablo "deberes" que va a continuación de "cualquiera de sus" por la voz "obligaciones", y cambiar el término "carácter" que precede a "les imponga" por la palabra "función".
Artículo 10
Pasa a ser artículo 8º sin otra modificación.
Artículo 11
Suprimirlo.
Artículo 12
Pasa a ser artículo 9º, con la siguiente modificación: Reemplazar el párrafo segundo, que comienza "Colócase un punto", por el siguiente: "Sustituyese en el primer inciso la expresión "Eº 500", por la siguiente: "Tres sueldos vitales mensuales clase A del Departamento de Santiago".".
Artículo 13
Pasa a ser artículo 10, con la siguiente modificación:
Reemplázanse los tres incisos del párrafo segundo, por los siguientes:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564 sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 20% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
Artículo 14
Pasa a ser artículo ll, con la sola enmienda de agregar, a continuación de "Corporación de la Reforma Agraria", lo siguiente: "y al personal de la Empresa de Comercio Agrícola".
A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 12.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 13.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Artículo 14.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 15.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centesimos o a múltiplos de cinco centesimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previsto en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatéfica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatética que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 17.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 18.- Concédese a la Universidad de Chile, Sede de Temuco, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000 con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile.
Artículo 19.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.".
En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento, siempre que el objeto de aquéllos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella.
Respecto de los créditos concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, la conversión será obligatoria para el Banco cuando lo soliciten los deudores interesados.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente:
"Artículo 6º bis.- En los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6º de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 3º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 16.407, por el siguiente:
"Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente en el porcentaje del 100% de variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos.".
Artículo 4º.- Reemplázase el inciso penúltimo del artículo 1º de la ley Nº 16.407, por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967. Sobre el Saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 1º del Reglamento Nº 405 de cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile, publicado en el Diario Oficial de 15 de febrero de 1966, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, bajo dicha denominación, que se hallen vigentes al 31 de diciembre de cada año y que no registren en el año calendario un número superior de giros o cantidades al que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
Artículo 6º.- Las condiciones, plazos y modalidades dé las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16.813 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. Nº 247, de 1960, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429 del mismo año, el D.F.L. Nº 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967.
Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1º.- Intercálase en el Nº 6 del artículo 6º entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma" las siguientes "la forma de reajuste del empréstito".
2º.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y" por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada" por las palabras "inscrito" y "anotado".
3º.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
4º.- Sustituir el inciso primero del artículo 10 por el siguiente:
"El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.".
5º.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor" las palabras "o la forma de determinarlo".
6º.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustable o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustabes o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.".
7º.- Agregar en el artículo 20 después de la palabra "intereses" las siguientes "y reajuste".
8º.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9º.- Agregar en el artículo 23 después de la palabra "intereses" lo siguiente: "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25 después de la palabra "bonos" las siguientes: "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos" por las siguientes:' "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41 después de la palabra "nominal" lo siguiente: "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Articulo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades;
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia al autorizar la emisión;
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia, y
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comerció correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.".
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga.".
Artículo 8º.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.".
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704 en el siguiente sentido:
"Sustituyese en el primer inciso la expresión "Eº 500", por la siguiente: "Tres sueldos vitales mensuales clase A del Departamento de Santiago".".
Artículo 10.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 54 de la ley Nº 11.704:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley N° 15.564 sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 20% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
Artículo 11.- Aplícase también al personal de la Corporación de la Reforma Agraria y al personal de la Empresa de Comercio Agrícola lo dispuesto en el artículo 110 de la ley Nº 16.840.
Artículo 12.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1º de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 13.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Artículo 14.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación' con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer Subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las; estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 15.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos' y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producto se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centesimos o a múltiplos de cinco centesimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 17.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 18.- Concédese a la Universidad de Chile, Sede de Temuco, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000 con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile.
Artículo 19.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo transitorio.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia.".
Sala de la Comisión, a 5 de mayo de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 11 y 17 de diciembre de 1968, y 8, 9, 15, 22, 29 y 30 de abril de 1969, bajo la presidencia del Honorable Senador señor Altamirano (señora Carrera), y con asistencia de los Honorables Senadores señores Baltra (Miranda), Contreras Labarca, Noemi (Pablo) y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
Fecha 07 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253, informado por la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Hacienda, que sesionó bajo la presidencia de la Honorable señora Carrera y del Honorable señor Altamirano, con asistencia de los Honorables señores Baltra, Miranda, Contreras Labarca, Noemi, Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las enmiendas contenidas en su informe.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los 'Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.
Informe de Comisión de:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, nos corresponde esta tarde ocuparnos en un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que autoriza al Banco del Estado para la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253, o sea, la que permitió la creación de bancos de fomento en todo el país.
Dichos bancos tendrían como misión impulsar el desarrollo de las distintas actividades productoras mediante préstamos en moneda nacional y extranjera, reajustables y a un plazo no inferior a tres años.
El reglamento de esta interesantísima ley, promulgada el 19 de mayo de 1965, sólo vino a dictarse en enero de 1967.
El único organismo autorizado hasta ahora para actuar como banco de fomento es el Banco del Estado de Chile.
Mientras se dictaba el reglamento, el Banco del Estado otorgó diversos préstamos reajustables destinados a inversiones de fomento, y ahora se quiere amparar esos créditos, que son a corto plazo, convirtiéndolos en préstamos a largo plazo y reajustables según el alza del costo de la vida.
La Comisión de Hacienda tuvo el criterio de variar la redacción del artículo 1º, en el sentido de hacerlo aplicable a los deudores que reúnan claramente los requisitos del crédito de fomento y hacer imperativo para el Banco del Estado aceptar la conversión. De esta manera se garantiza la imparcialidad y se vela por los intereses legítimos de la producción nacional, acreedora a este beneficio. La indicación respectiva fue presentada por el Honorable señor Baltra.
Es lamentable que no se haya autorizado la creación de mayor número de bancos de fomento en el país para estimular la iniciativa privada, para crear nuevas fuentes de empleo y para atraer capitales que hoy se ocultan, permanecen inactivos o lisa y llanamente se destinan a actividades de carácter especulativo. La situación de crisis que vive el país podría haberse resuelto si se hubiera tenido esta formidable herramienta de desarrollo.
Chile, que educa a su pueblo, carece de empleos para su juventud, y nuestros técnicos emigran por falta de horizontes. En la zona sur, esta emigración en busca de trabajo ha llegado a tal extremo que hoy se encuentran trescientos mil ciudadanos chilenos radicados en la Patagonia argentina.
Por lo beneficioso de la idea central, la Comisión de Hacienda aprobó en general la idea de legislar y los artículos relativos al Banco del Estado, entre los cuales figura el tercero, que permite reajustar, en el ciento por ciento de la variación que experimente el alza del costo de la vida, los depósitos de ahorro a plazo en ese banco, que hasta ahora sólo han sido reajustados en parte.
El artículo 4º del proyecto alude a la Comisión Nacional del Ahorro, creada por decreto supremo, que debe autorizar el tipo de interés de los depósitos de ahorro del Banco del Estado. La Comisión de Hacienda estimó que no era lógico reconocer por ley a una institución creada por decreto, y triunfó la tesis, que será cristalizada en el segundo informe, de legalizarla por la ley. Eso sí, esperamos conocer el criterio del Ejecutivo sobre el particular, y en el segundo informe, los miembros de la Comisión y demás señores Senadores que se interesen por la materia presentarán las indicaciones del caso. De todos modos, nuestro propósito es mejorar la indicación de la Comisión, dando mayor participación en especial a los ahorrantes y a las asociaciones de ahorro y préstamo. Repito que en el segundo informe se tratará de mejorar lo relativo a la Comisión Nacional del Ahorro, después de conocer el criterio del Ejecutivo.
Con pleno espíritu de justicia social, la Comisión rechazó los artículos 6º y 7º, pues se opuso a aplicar impuestos a los créditos que el Banco del Estado otorgue a sus ahorrantes. En la actualidad, las cuentas de ahorro superan el millón, y representan más de mil doscientos millones dé escudos.
Los artículos 9º y 10 del proyecto contienen útiles iniciativas y actualizan las disposiciones de la ley 4.657, que autoriza a las sociedades anónimas para emitir bonos, a fin de permitirles reunir nuevos capitales para ampliarse, mejorar sus instalaciones y competir en los mercados. Dichos artículos reglamentan en debida forma la emisión de bonos o "debentures". A nuestro juicio, esta modernización de la ley 4.657 es un paso importante a favor del desarrollo de las actividades económicas nacionales.
Los artículos 12 y 13, que se refieren a los recargos en el valor de las patentes municipales del comercio y la industria, fueron mejorados notablemente por la Comisión, de acuerdo con el Ejecutivo. En efecto, se evitó recargar de manera injustificada las actividades productoras, pues primitivamente se dejaba sin tope el recargo de las patentes, lo que permitía elevar su valor hasta el infinito.
Puede decirse, entonces, que en general los objetivos y las materias de este proyecto, debidamente perfeccionados por la Comisión de Hacienda en numerosas y prolongadas sesiones, son positivos y dignos de transformarse en disposiciones legales.
Pero en el proyecto que nos llegó aprobado por la Cámara de Diputados hay un artículo que indudablemente provocará intenso debate en esta Sala, y a él deseo referirme muy en especial. Se trata del artículo 11, sobre el cual ya hablé en el Senado en sesión de 17 de diciembre de 1968. En dicha oportunidad, señalé a esta Corporación y al país las gravísimas consecuencias que se derivarían en caso de ser aprobado dicho precepto en la forma y condiciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la mayoría de la Cámara de Diputados. ¿Cuál es la trascendencia de este artículo? ¿Por qué mi alarma y mi inquietud? ¿Y por qué la Comisión de Hacienda destinó numerosas sesiones a su estudio y escuchó a todas las empresas e instituciones interesadas en su aprobación o rechazo? Es muy sencillo explicarlo. En efecto, el artículo 11 legisla sobre la industria automotriz chilena y trata de resolver sus problemas, que, indudablemente, en estos momentos son de extrema gravedad y urgencia.
La industria automotriz nacional, que empezó con 27 planeas de armaduría, a la fecha está reducida a 10 fábricas, que producen automóviles, camiones y camionetas. La producción de vehículos, según datos proporcionados a la Comisión de Hacienda, ha sido la siguiente: 1962, 6,615 vehículos; 1963, 7.939; 1964, 7.797; 1965, 8.570; 1966, 7.096; 1967, 13.157, y 1968, 18.042.
La producción de 1968 se descompone como sigue: 12.756 automóviles y "stations wagons", 915 furgones, 1.536 camionetas y 2.835 camiones.
Según el Secretario Ejecutivo de la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción, el problema básico de la industria automotriz reside en que la capacidad instalada de producción es mayor que la demanda de vehículos estimada para el futuro. A juicio del mismo Secretario Ejecutivo, existen inversiones* por 27 millones de escudos, y la producción en 1970 será de 20.000 automóviles y 5 mil camiones.
El Subsecretario de Hacienda, don Florencio Guzmán, informó a la Comisión que en 1968 hubo necesidad de financiamiento para 16.000 vehículos. De ellos, 30% se pagó al contado, y el 87% restante, con facilidades. El 37% del saldo" también fue pagado al contado. Considerando un precio promedio de 44 mil escudos por vehículo, resulta una necesidad de financiamiento del orden de los 700 millones de escudos. De esa cantidad, 55% corresponde a financiamiento a plazo. En otras palabras, 400 millones de escudos están siendo financiados por organismos no sujetos 'al control del Estado ni de ninguna otra especie.
La situación de 1968, con un financiamiento de 700 millones de escudos, se agravará en 1969, pues este año se producirán 5.000 vehículos más, o sea, se necesitarán alrededor de 924 millones de escudos, y en 1970, cuando se produzcan 25.000 vehículos, se requerirá un financiamiento cercano a 1.200 millones de escudos. Es decir, la suerte de la industria automotriz se encuentra gravemente amenazada, ya que no hay financiamiento para ella.
Fórmula para resolver el problema.
Ahora bien, frente a tan serio asunto, ¿qué ha ideado el Gobierno como solución? A mi juicio, algo que no resuelve el problema y que constituye un gravísimo error, pues ha presentado una iniciativa que redundará en desatar una crisis peor y más trágica que la que se desea remediar. De ahí mi alarma; de ahí mi discurso del 17 de diciembre de 1968; de ahí mi oposición constante en la Comisión de Hacienda a aprobar el artículo 11 del proyecto que nos envió la Cámara y que, por fortuna, ha sido rechazado, en primer informe, por cuatro votos contra uno.
Análisis del artículo 11.
Corresponde al Senado pronunciarse sobre el artículo 11 del proyecto, despachado favorablemente por la Cámara de Diputados, que propone medidas tendientes a modificar los cauces del ahorro nacional. Entre otras disposiciones y de acuerdo con lo propuesto por el artículo mencionado, se autorizaría al Presidente de la República "para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados, con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país", los que estarían sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Observe la Corporación que en ningún momento se habla o se califica si los automóviles serán nuevos ó usados.
Al iniciar el proyecto su segundo trámite constitucional, la Comisión de Hacienda del Senado encontró dificultades para desempeñar su cometido respecto del artículo 11, como consecuencia de la falta total de informaciones, antecedentes y proyecciones relacionadas con un plan de esta naturaleza.
Posiblemente, por falta de un estudio sobre la materia, los personeros del Gobierno que concurrieron a las reuniones del organismo técnico de estudio no pudieron llenar ese vacío, lo cual retardó el despacho de la iniciativa durante varios meses. Sólo en fecha reciente la Comisión de Hacienda acordó recomendar el rechazo del artículo 11. Tal decisión se adoptó, como he dicho, por la mayoría absoluta de cuatro votos contra uno.
Debo dejar constancia de que las duras observaciones a este precepto, formuladas en la Comisión por el Senador que habla y otros colegas, encontraron comprensión en el Ejecutivo, que no ha insistido sobre el particular y ha dado plazo para debatir el tema. Inclusive retiró la urgencia, a fin de permitir que la Comisión se formara un juicio más amplio respecto de la gravedad del asunto en discusión.
El 17 de diciembre de 1968 manifesté en esta Sala que, a mi juicio, la industria automotriz merece y necesita ser estimulada, y para ello debe crearse un poder comprador. No obstante, no puede correrse el riesgo de desviar descontroladamente el ahorro nacional para el fomento desproporcionado de una sola actividad, perjudicando gravemente a ramas y complejos económicos de importancia tan fundamental como la edificación de viviendas económicas. Para evitar ese peligro, sin oponerse en principio a la aplicación del sistema de ahorros y préstamos para favorecer el desarrollo de la industria automotriz, sostuve la conveniencia de ampliar a dicho ramo la actual operatoria del sistema nacional de ahorros y préstamos, lo cual permitiría regular el volumen de los recursos destinados al financiamiento de los planes habitacionales y al fomento automotriz, de acuerdo con la orientación de la política económica de la nación.
Al tocar el aspecto de la regulación de recursos financieros con fines de desarrollo y de fomento, deseo hacer un alcance. Con ligereza inexcusable, no ha faltado en este caso la voz de los teóricos que se oponen "por principio" a toda forma de regulación. Según esos caballeros, si el pueblo quiere autos o quiere circo, hay que darle circo y autos, aun cuando los hijos de los flamantes automovilistas deban dormir a la intemperie. Las actuales asociaciones de ahorro y préstamo -dicen- deberían afrontar la competencia del sistema en proyecto, mejorando sus tasas de interés por los fondos que reciben en depósito; la competencia es sumamente sana -agregan- y los ahorrantes se beneficiarían. A] expresarse en tales términos, olvidan que las asociaciones de ahorro y préstamo son instituciones privadas mutualistas que no persiguen fines de lucro, y que los mayores intereses que exigiese toda acción competitiva recaerían inevitablemente sobre los adquirentes de viviendas. Frente a esos teorizantes de la libertad económica, mi posición es clara e incontrovertible: soy partidario de la libre empresa y estimo que el Estado no debe coartar o perturbar su desarrollo. Respetando este principio, el Estado puede y debe estimular y fomentar las actividades vitales de la nación, lo cual significa aplicar una política reguladora que es la esencia misma del arte de gobernar, y que si llegase a desaparecer significaría caer en el desgobierno y la anarquía.
Al formular mi pensamiento, debo puntualizar que no pretendo defender a las asociaciones de ahorro y préstamo de un riesgo de competencia, sino a las actividades primordiales que ellas están impulsando en beneficio del país y de su población.
Existiendo en nuestro territorio 22 asociaciones de esa índole, muchas con sucursales y oficinas que multiplican su capacidad de acción; teniendo esas entidades funcionarios especializados en todos los aspectos técnicos del ahorro reajustable; contando con mecanismos de seguridad y fiscalización; disponiendo de importantes recursos y reservas, administrados con la confianza de la población; y siendo la esencia misma de estas instituciones de índole regionalista, de modo que se sabe que los capitales reunidos se invierten en cada zona, no puede ser razonable estructurar otro sistema para los vehículos motorizados. Sin elevar sus costos de modo sustancial, las asociaciones de ahorro y préstamo están capacitadas para recibir depósitos y otorgar préstamos para cualquier finalidad, y basta para ello que la ley lo permita.
Repito: no defiendo a las asociaciones de ahorro y préstamo. Igual que todas las instituciones, no me interesan en sí mismas, sino en cuanto a la finalidad o función que desarrollan. Si se llegara a crear un nuevo canal de ahorro reajustable, competidor de los actuales, las asociaciones de ahorro y préstamo y el Banco del Estado, que reúnen el 75% del ahorro nacional, recibirían un menor volumen de depósitos, pero no dejarían por ello de ser organizaciones financieras de primera importancia. Prestarían, sí, menos dinero, y seguramente habría que autorizarlas para hacerlo con mayores tasas de interés, para equipararlas con las del ahorro para vehículos motorizados. Es esto lo que me preocupa, porque se construirían menos casas para hacer frente a una necesidad siempre creciente y se restringirían los créditos que precisan las actividades productoras, ocasionando una desviación des-controlada de recursos financieros desde los canales que alimentan producciones ciento por ciento nacionales, para fomentar en forma irracional y desproporcionada a una industria que. no es ciento por ciento chilena.
Como sucedió en la Comisión de Hacienda, la forma como está redactado por el Ejecutivo el artículo 11 ya citado, no permite debatirlo con la extensión y la profundidad indispensables. En verdad, el Gobierno no ha estimado oportuno someter a la consideración del Poder Legislativo un verdadero proyecto sobre un asunto de tanta trascendencia, sino que solicita facultades extraordinarias para resolver lo que quiera a este respecto, olvidando las normas constitucionales que señalan quién debe legislar y quién debe ejecutar y administrar.
Habría sido necesario e importantísimo debatir el asunto en toda su amplitud, dadas las proyecciones que tiene para el país, tanto en lo referente al fomento de la industria automotriz como a la formulación de una política de ahorro nacional. El proyecto del Gobierno, no obstante, propone una delegación de facultades que nos impide examinar los antecedentes primordiales, lo cual hace imposible emitir nuestro pronunciamiento con conocimiento cabal de causa.
El ahorro nacional es un importante patrimonio que debe ser canalizado cuidadosamente, de modo de servir en forma armónica las necesidades vitales de la nación. Hasta hoy se carece, desafortunadamente, de una planificación efectiva de -nuestro ahorro nacional, siendo imposible precisar, por ello, el grado de importancia que dentro de una orientación racional de estos recursos correspondería asignar a la industria automotriz. Hay cifras indicadoras, sin embargo, que mueven a reflexionar. El Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos, que está contribuyendo a la solución de un problema de índole fundamental, ha logrado hasta ahora un promedio de 7.000 casas por año, con un valor medio aproximado de 50 mil escudos por vivienda, equivalente al precio de un automóvil popular.
Según se ha dado a conocer, la industria automotriz pretende movilizar ahorros para financiar la compraventa inicial de 20.000 vehículos en el curso del primer año, con un incremento anual considerable. La realización de ese plan significaría la utilización de recursos tomados del ahorro popular que triplicaría los movilizados para la vivienda. ¿De dónde provendrán y cómo se reunirán? ¿Los podrá colectar una campaña montada con los más costosos medios de publicidad, para conseguir el efecto de retiros masivos de fondos reunidos por todos los canales del ahorro nacional -en muchos casos, economizados por centenares de personas de condición humilde-, entre ellos el Banco del Estado, el Banco Central de Chile, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, las Cooperativas de Ahorro, los Bancos Hipotecarios y la Caja Central de Ahorros y Préstamos? ¿Quién y cómo podría corregir, más adelante, los efectos nocivos de este desajuste para otras ramas de la producción?
Se dice que la industria automotriz contribuiría a la formación del capital básico de las entidades financieras en proyecto, con un aporte de recursos provenientes del exterior del orden de los 10 millones de dólares. Si el precio de venta medio de los vehículos durante el próximo año fuese de 50 mil escudos, tal aporte alcanzaría para financiar un máximo de 2.000 unidades, lo que representaría sólo 10% de la producción programada para el primer año. ¿Puede contribuir el país con el 90% restante? Y aun cuando pudiese, ¿se atrevería alguien a decir en voz alta que sería sensato realizar un esfuerzo tan desproporcionado, posponiéndose la atención de necesidades primordiales del desarrollo nacional?
Aún hay otras preguntas: ¿Cuál sería el estatuto y régimen legal de las entidades en proyecto? ¿Quién tendrá predominio para administrarlas y qué rol asumirá la Corporación de Fomento de la Producción, con cuyos capitales también parece que se contaría? ¿Estarán representados los intereses de los ahorrantes, que harían indudablemente el aporte principal? ¿Cómo se explica, entonces, que el proyecto consulte castigar a los ahorrantes que precisen retirar sus fondos, privándolos de los reajustes compensatorios del deterioro monetario? ¿Quiénes obtendrán provecho de tan injusta medida? ¿Qué exigencias han hecho las empresas extranjeras interesadas en participar, para concretar sus aportes y asegurar su posterior retorno? ¿Por qué se insiste en independizar la financiación automotriz de la habitacional? ¿No resulta evidente que es porque las asociaciones de ahorro y préstamo son organizaciones mutualistas que no persiguen fines de lucro y que distribuyen sus beneficios entre los ahorrantes?
En declaración a la prensa, la institución que agrupa a los fabricantes de automóviles ha manifestado textualmente que "las industrias terminales chilenas no podrían traer capitales del exterior para entregar esos fondos a organizaciones sobre las cuales no tendrían ningún control".
A cambio de un aporte de dinero, ¿puede haber conveniencia nacional en concentrar en una misma mano los factores producción, distribución y financiamiento, creándose un monopolio manejado desde el exterior? ¿Cómo podría realizarse, en tales condiciones, un plan de regulación y control de producción, precios y calidades, rectificando, por ejemplo, la preferencia de los productores por los vehículos livianos o de agrado, sin atender a la necesidad urgente que tienen las provincias de máquinas de trabajo?
Como representante de una zona de esfuerzo tesonero, que labora en forma silenciosa e infatigable por el progreso de la nación, señalo la necesidad de las provincias en orden a que se produzca suficiente número de tractores, camiones y camionetas, con prioridad a la satisfacción de la demanda de otra clase de vehículos.
La sola enunciación de los interrogantes planteados demuestra la necesidad de estudios serios y completos sobre los antecedentes, proyecciones y efectos indirectos del proyecto automotriz. La ausencia de informaciones completas nos priva de las condiciones básicas indispensables para un pronunciamiento responsable, como corresponde a la jerarquía y dignidad de esta Corporación. Aprobar en tales condiciones un proyecto de tanta trascendencia y de tan variados alcances, sería actuar, como legisladores, con censurable ligereza.
El potencial de ahorro del país es uno solo, aun cuando la creación de un estímulo nuevo pueda representar algún grado de incremento subsidiario. De este hecho se desprende que todo nuevo medio de ahorro reajustable se traduciría en la desviación de recursos ya canalizados, con el daño consiguiente, no para los sistemas en operación, sino para las actividades productoras que éstos están atendiendo con sus créditos. El nuevo sistema financiero que desea crear el Poder Ejecutivo sin la intervención directa del Congreso Nacional, mediante un proyecto en que pide facultades para organizarlo, estaría llamado a ejercer un efecto deprimente sobre todos los canales del ahorro nacional, y en forma muy especial sobre el Banco del Estado y las asociaciones de ahorro y préstamo, cuyos depósitos representaban al 31 de diciembre de 1968, como ya se ha dicho, el 75 % de los ahorros de la población.
Las consideraciones que anteceden harían recomendable concordar con el criterio de la Honorable Comisión de Hacienda, en cuanto a rechazar el artículo 11 del proyecto del Ejecutivo que analizamos.
Deseo demostrar, no obstante, que no soy un Senador adverso al desarrollo de la industria automotriz, y por ello formulo indicación para que se sustituya el texto de ese artículo por el siguiente:
"Artículo 11.- Agrégase a la ley 16.807, de 20 de julio de 1968, el siguiente artículo:
"Artículo 91.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país, de acuerdo con las normas que establezca el reglamento.
"Se autoriza al Presidente de la República para que en dicho reglamento dicte normas relativas a las garantías que deben rendirse y a los seguros que deban contratarse, así como a los procedimientos que deban seguir las asociaciones en el otorgamiento de los créditos a que este artículo se refiere. Podrá, además, dictar disposiciones legales tendientes a regular las operaciones de crédito y fijar sus plazos, tasas de interés, comisiones y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar las asociaciones en esta clase de créditos, y las limitaciones o prohibiciones a que queden sujetas."
La indicación que presento, señor Presidente, tiende a encauzar este debate por un camino positivo, dando solución al problema planteado. Resguarda el interés de la nación, contrario a los monopolios; resguarda el interés de todas las. actividades servidas en la actualidad por los sistemas de ahorro reajustable en operación; resguarda el interés de los ahorrantes que no consigan realizar la ilusión del automóvil propio, a quienes no sería equitativo privar de su derecho a reajustes; resguarda el interés de todos, al propender a que el Ejecutivo lleve a cabo una verdadera política económica, regulando los recursos que se movilizan para contribuir al desarrollo orgánico de la producción nacional ; resguarda, por último, el interés de la propia industria automotriz, pues pone a su servicio el canal más importante del ahorro reajustable.
La industria automotriz es respetable. Chile la necesita para resolver sus problemas de transportes e, inclusive, de defensa nacional. Conozco el poder multiplicador de esta rama industrial. Sé que genera múltiples actividades de precisión y alta técnica y que ocupa numerosa mano de obra. Pero es preciso establecer claramente las prioridades. Tenemos que colocar, en un lado de la balanza, la compra de automóviles, y en el otro, el cruel y doloroso problema de la escasez de viviendas, que afecta a centenares de miles de familias chilenas, fundamentalmente al pueblo y a la clase media.
El SINAP -Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos- está constituido por 23 asociaciones reguladas, dirigidas y controladas por un admirable organismo, cual" es la Caja Central de Ahorros y Préstamos, que me atrevo a definir como la "CORVI" de la clase media chilena, porque la CORVI estatal se preocupa directamente del sector humilde. Aquí debemos entrar a considerar que los estratos medios de la población no han sido considerados como corresponde, no obstante ser ésta la nación del continente americano con mayor madurez política, de mejores formas de derecho y que cultiva la democracia como pocos países del mundo lo han hecho. A mi juicio, esta virtud de Chile, la razón de ser de nuestro" estado de derecho, radica en la circunstancia de que somos la primera nación americana gobernada por la clase media, que ha creado valores espirituales que, para nosotros, son un orgullo. Sin embargo, esta clase media es la más golpeada y abandonada en nuestro país. En los últimos años, la protección del Estado ha ido directamente a los estratos más bajos. Aquélla, sin embargo, se encuentra sin destino, desorientada, entregada a su suerte, golpeada por la falta de ocupación, de horizontes. A este respecto, cabe mencionar los efectos de la reforma educacional, que en otras oportunidades he analizado.
Pues bien, mediante el artículo 11 del proyecto de ley en debate, se asesta otro golpe de muerte a esa clase social.
Me permito atraer la atención del Honorable Senado hacia este problema, pues no es posible comparar el poder multiplicador de la industria automotriz -respetable, admirable, indispensable o necesaria para Chile- con el de la construcción de viviendas, es decir, del acero, cemento, ladrillos, artículos sanitarios, industria maderera, casas prefabricadas, manufactura de muebles, menaje en general, pintura, y mano de obra, desde la más humilde: desde el camionero, el carpintero, el hombre que trabaja en el alcantarillado, hasta el técnico, ingeniero o arquitecto, que calculan y diseñan los detalles necesarios para construir una población.
¿Qué ocurriría en nuestro país si quiebra el SINAP? Chile es un país que carece de la reciedumbre que caracteriza a naciones milenarias. Indudablemente, nuestro pueblo es imprevisor. Podría decirse que es una chicharra alegre, que pasa cantando el largo verano y que no ahorra para el riguroso invierno de la vida. ¿Qué sucederá el día que se tiente al pueblo, que tiene sed de vehículos? Tienen ansias de poseer su automóvil la dueña de casa, el empleado particular, el modesto empleado público, para- ir al mercado, para llevar a sus hijos a la escuela, para salir el día domingo a reponer energías; las tienen también el pequeño productor y el pequeño industrial, pero de una camioneta, especialmente, para transportar sus productos al mercado. Si se les presenta a todos ellos la posibilidad de satisfacer esta necesidad mediante un pequeño depósito de ahorro previo, con un modesto dividendo a su alcance, destinarán los ahorros que hasta hoy día juntaron para construir una casa, para llegar a tener un hogar, a la compra de un bien que podría Considerarse prescindible o suntuario, como es el automóvil respecto de un problema de profunda gravedad social, cual es el de la vivienda.
Creo que jamás podría este Senado aprobar el artículo 11 referido, pues así terminaríamos con el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos y con la construcción de viviendas para la clase media. ¿Cuáles serían las consecuencias? Cesantía y paralización de actividades, agravamiento de los problemas sociales. En efecto, estudiemos los guarismos, veamos las cifras.
En 1968, Chile ahorró un total de 2.882,8 millones de escudos. De ellos, el Banco del Estado, considerando la totalidad de los depósitos de ahorro a plazo y a la vista, ascendentes a 1.231,3 millones de escudos, captó 42,7%. El Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos -SINAP- percibió 33,2% del ahorro total, es decir, 954 millones de escudos... La Corporación de la Vivienda tuvo 3,7% del ahorro total, o sea, 108 millones de escudos. Los depósitos a plazo del sistema bancario privado ascendieron a 451,8 millones de escudos, vale decir, 15,7%. En otras palabras, los ahorros acumulados por el Banco del Estado, la principal entidad bancaria del país; por SINAP, la "CORVI" de la clase media; por la CORVI, o sea, por el Estado que construye para los sectores humildes, y por los bancos particulares, suman 2.735 millones de escudos, los cuales, restados a los 2.882 millones de escudos que componen el ahorro total del país, dan un remanente de apenas 147 millones de escudos. Estos recursos son los que, lógica y normalmente, deberían desplazarse hacia la compra de automóviles: o sea, prácticamente nada.
Me permito solicitar la inserción en el texto de mi discurso del cuadro que contiene los guarismos señalados, explicativos de la posición que fundamento.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente:
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No se ha pensado que este sistema competitivo ideado para la industria automotriz entraña no sólo un golpe de muerte para el SINAP, o sea, para la construcción de viviendas, sino también para el Banco del Estado, que presta a sus humildes ahorrantes una proporción ínfima de sus depósitos de ahorro, ascendentes a 1.231 millones de escudos; ni que la inmensa masa de casi mil millones de escudos permite los préstamos a la industria, la agricultura, la minería, etcétera.
Tampoco se ha pensado en el golpe que para la propia CORVI y para los bancos privados envuelve el traspaso de los ahorros del país, con toda clase de franquicias, reajustables, a la compra de automóviles, mientras se secan los canales que llevan vivificante agua a la industria, la agricultura, la pesca, la minería, etcétera, a raíz de lo cual estas actividades disminuirán sus colocaciones. Ello tendría de inmediato su réplica: restricción del crédito -en estos momentos las colocaciones del Banco del Estado han disminuido en 50% respecto de los niveles alcanzados en 1968- tanto para la industria como para la agricultura, la minería y la pesca; paralización en la construcción, es decir, menor consumo de acero, cemento, maderas, artículos sanitarios, pinturas, quincallería, muebles y menaje, etcétera. Como secuela de ello, sobrevendría una ola de cesantía en la actividad que mueve mayor cantidad de brazos en la república.
¡No, señor Presidente! Este artículo no puede ser aprobado en la forma como ha sido concebido y redactado por el Ejecutivo. Yo busqué incesantemente su modificación. Solicité la asistencia de los señores Ministros y Subsecretarios de Hacienda y de Economía, de representantes de la CORFO, de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, a las Comisiones de Hacienda y de Economía de esta Corporación.
El Ejecutivo reconoció hidalgamente la prioridad de la vivienda frente a la industria automotriz, inclusive, personeros de esta última actividad fueron honestos y aceptaron que debía darse preferencia al problema habitacional. Sin embargo, no recibimos de parte del Ejecutivo indicación alguna tendiente a desanimar la compra de vehículos, sino, simplemente, proposiciones que, luego, por la vía de la potestad reglamentaria o del subterfugio práctico, harán de esto un escarnio. Así, por ejemplo, se presentó una indicación, estimada fundamental, según la cual bastaría probar que se ha satisfecho la necesidad de vivienda para poder acogerse al sistema de ahorros y préstamos reajustables para la compra de automóviles. En tal caso, sería suficiente arrendar una propiedad o ser recibido gratuitamente en una vivienda para tener derecho a optar a la compra de un vehículo por este medio. Subterfugios de esta naturaleza nos impresionaron en la Comisión de Hacienda. De allí el rechazo, por cuatro votos contra uno, que propone en su informe.
Yo no soy enemigo -repito- de la industria automotriz. La deseo para mi país; pero creo que ha sido mal planteada en la realidad económica de Chile. Se la ha orientado hacia los automóviles y no hacia la fabricación de maquinaria agrícola o industrial, imprescindible para el desarrollo económico. No se realizaron en el pasado ni ahora estudios serios de mercado. Estoy de acuerdo en que se ayude a esta actividad industrial. Pero el problema no puede plantearse así, pues su defensa pierde solvencia moral. Es un trágico error hacer ahorrar a un pueblo subdesarrollado como Chile, que necesita industrializarse, para gastar luego los escasos recursos acumulados en automóviles, en circunstancias de que nuestras principales fuentes de riqueza permanecen improductivas y de que el más grave problema social, cual es el de la vivienda., se agudiza cada día más. Bien conocemos el déficit habitacional del país.
Deseo dar un ejemplo muy claro de la forma como responde el pueblo a las campañas de ahorro que no se fundamentan en la vivienda. Chile ha demostrado seriedad y madurez para ahorrar con el objeto de fomentar la construcción habitacional. Lo han demostrado especialmente los sectores humildes, mediante sus ahorros en el Banco del Estado y en las asociaciones de ahorro y préstamo. Me refiero a esa laudable iniciativa del Poder Ejecutivo, más tarde convertida en ley, que autorizó al Banco Central para emitir certificados de ahorro reajustables. A pesar de la campaña de propaganda desarrollada por ese organismo y de que ellos estaban destinados a financiar los más nobles fines de fomento de la producción y avalados por garantías tales como la liquidez inmediata, el más alto interés, etcétera, sólo se captaron 101,9 millones de escudos, o sea, 3,5% del ahorro nacional de 1968, que alcanzó a 2.882,8 millones de escudos.
El pueblo chileno, la clase media chilena, ahorran para la vivienda. No cabe duda. Ha quedado comprobado. Pero si se la tienta, si se la explota en su imprevisión innata, si el mismo Estado le pide que compre automóviles y no construya casas, ¿qué ocurriría? ¿Cuál sería el resultado? Como el ahorro de un país es uno solo, la parte destinada a la adquisición de automóviles se desplazaría desde la vivienda, lo cual desencadenaría una crisis en toda la nación.
He sido elegido Senador en representación de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Debo decir que mi zona soporta una tremenda recesión económica, contra la cual muchas veces he reaccionado. Son las secuelas del terremoto de 1960 y de la orientación económica, que han dejado a esas provincias convertidas en isla, en la cual apenas sobresale la industria IANSA de Rapaco, que se construye lentamente desde hace ya cuatro años. En ellas hay veinticinco mil cesantes. Los cinturones de miseria rodean a Valdivia, Osorno y Puerto Montt. El éxodo humano hacia la República Argentina a través de Aisén es trágico. Ya se nos han ido trescientos mil trabajadores. Basta y sobra con recordar la última explosión social de Puerto Montt, para darse cuenta de que la miseria, la recesión económica, la desesperación y la angustia han colmado toda medida en el sur de Chile, al extremo de que me permito calificar a la zona como un volcán.
Deseo dar a conocer al Senado dos cifras, cuales son las del ahorro en Valdivia, Osorno y Llanquihue, y las del ahorro en las provincias de más al sur. Las primeras, con casi 700 mil habitantes, ahorraron en 1968 diecinueve millones de escudos, en tanto que Chiloé, Aisén y Magallanes, con 250 mil habitantes, destinaron al mismo fin 22 millones de escudos.
El señor GORMAZ.-
¡Y todavía quieren tener casino!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Esto significa falta de poder de compra y aumento de la cesantía y de la recesión económica.
En el sur de Chile se hace indispensable la implantación de una política que permita el desarrollo de todas sus actividades económicas. Desde luego, cabe destacar que innumerables aspectos de estas últimas están relacionados con la industria automotriz. Sobre el particular, tengo a la mano un cuadro que resulta de gran interés, donde es posible apreciar la gravedad que ocasionará en el urbanismo chileno el crecimiento progresivo de los automóviles.
De acuerdo con las cifras que en dicho cuadro se señalan, en 1960 Chile tenía 57 mil automóviles, y en 1968 ya bordea los cien mil; o sea, en diez años ha duplicado el número de sus vehículos, en circunstancias de que ninguna ciudad chilena se ha ampliado ni modernizado para ponerse a la altura de ese progreso, como ocurre especialmente con Santiago.
Los señores Senadores pueden apreciar a diario, en nuestra ciudad, la gravedad que reviste el problema del tránsito, con su secuela de accidentes y congestión de vehículos. Es fácil imaginar lo que sucederá si se triplica el número de automóviles.
Ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento de la Sala, a fin de insertar en el texto de mi discurso el cuadro en referencia.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No deseo extenderme más en mis observaciones, pues ya he cumplido la finalidad fundamental de mi intervención: llamar la atención del Senado respecto de la profunda gravedad que implica, el artículo 11.
La participación porcentual del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos en el financiamiento de viviendas, en 1968, llegó a representar el 82% en las construcciones del sector privado. Al desplazarse el ahorro a la industria automotriz, este elevado porcentaje caerá, y las consecuencias de ello serán la crisis, la cesantía y la paralización de la construcción, aparte el agravamiento del duro problema social que significa la vivienda.
Para una mejor comprensión de la tesis que estoy defendiendo, ruego a la Mesa solicitar el asentimiento de la Sala para insertar en la versión de mis observaciones dos cuadros que tengo a la mano y que se relacionan directamente con el problema en examen.
-Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes:
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En seguida, deseo expresar que en general el proyecto de ley que nos preocupa contiene ideas claras y precisas de beneficio, como el reajuste en ciento por ciento de las cuentas de ahorro de los pequeños ahorrantes del Banco del Estado; facultar a las sociedades anónimas para colocar bonos y "debentures" que les permitan ampliar sus instalaciones, y autorizar al Banco del Estado para convertir los créditos de fomento a corto plazo en créditos a largo plazo.
Pero la idea matriz de la iniciativa es crear, con relación al sistema de ahorros y préstamos, un mecanismo competitivo que destruye el D.F.L. 2, que barre con el SINAP, que termina con una acción social admirable.
Como miembro de la Comisión de Hacienda y representante del Partido Nacional, agrupación política que busca precisamente el desarrollo de la economía por canales de libertad y reconoce que debe prevalecer, por sobre todo, el interés de las mayorías, de la colectividad, ruego al Senado preocuparse en detalle de este gravísimo aspecto, a fin de que en el segundo informe podamos buscar la verdadera solución: aquella que, sin destruir el sistema del SINAP, nos permita poseer una industria automotriz eficiente y orientada al desarrollo económico de Chile. Porque son dos los aspectos que están pesando en la balanza: primero, con una prioridad que es necesario admitir, el progreso social; segundo, lo prescindible y suntuario.
Termino mis observaciones rogando a los señores Senadores me excusen por el largo tiempo que he ocupado en exponerlas. Pero, como sólo somos cinco los miembros de la Comisión de Hacienda y es tan vasta la trascendencia que reviste la norma consignada en el artículo 11, he querido que mis Honorables colegas conozcan a fondo la razón de mi intervención y la gravedad de la crisis que puede amenazar al país.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se insertarán en el texto del discurso del Honorable señor Von Mühlenbrock los cuadros estadísticos a que se refirió.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, el Partido Socialista votará favorablemente, en general, el proyecto en debate, no tanto por las disposiciones primitivas que él contiene, cuanto por las indicaciones que se han formulado y que favorecen a diversos grupos de empleados y obreros de los sectores público y privado.
No estimo pertinente referirme al artículo consignado en esta iniciativa que faculta al Presidente de la República para crear asociaciones de ahorros y préstamos destinadas a la adquisición de automóviles. Ya lo hizo con latitud el Honorable señor Von Mühlenbrock.
El Partido Socialista, en términos generales, concuerda con lo que el señor Senador expresó, pues ya manifestamos también nuestra oposición a ese precepto. Por eso, en particular, deseo referirme a. una indicación que, en nombre de nuestro partido, formulamos al proyecto y que tiene atinencia con la acuñación de monedas de oro y de plata.
Como saben los señores Senadores, el Presidente de la República, en virtud del artículo 17 de la ley 16.724, está autorizado para "ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación de ellas". En virtud de esta facultad que la ley otorga al Jefe del Estado, se ha realizado, tal vez, el negocio más fabuloso que se conoce en la historia de Chile, pues él asciende a una suma aproximada a los 20 millones de dólares. Vale decir, 200 millones de escudos, o sea, 200 mil millones de pesos.
Se trata de un contrato celebrado entre el Banco Central y una firma particular extranjera por la cantidad -repito- de 200 mil millones de pesos. En virtud de esta facultad legal, el Presidente de la República dictó un decreto que entregó en monopolio la comercialización de 247 mil monedas de oro a una firma extranjera llamada Italcambio, cuyo representante en Chile es el señor Juan Goñi.
Como saben Sus Señorías, la realización de cualquier obra pública, como la construcción de un camino por valor de un millón o dos millones de escudos, por ejemplo -por cifras superiores, con mayor razón-, necesita de propuesta pública. En cambio, aquí se ha entregado a una firma extranjera el monopolio para comercializar monedas por una suma equivalente a 200 mil millones de pesos.
Debo hacer notar que un funcionario del Banco Central que se opuso a dicha negociación fue despedido. Nosotros, al estudiarse el segundo informe, pretendemos que se cite a ese funcionario, para que dé las razones por las cuales se opuso a la disposición pertinente.
Como he dicho, en conformidad al artículo 17 de la ley 16.724, el Presidente de la República está facultado para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata, y en virtud de tal autorización dictó el decreto de Hacienda Nº 1, con fecha 10 de febrero de 1968, en el cual se establece "que el Supremo Gobierno ha creído conveniente rememorar diversos acontecimientos históricos que tuvieron lugar en los primeros años de nuestra República, todos ellos de trascendental importancia.
"Que para este efecto ha creído también conveniente ordenar una acuñación especial de monedas de oro y plata de curso legal.
"Vistos y teniendo presente la autorización otorgada a Su Excelencia el Presidente de la República por el Honorable Congreso Nacional en el artículo 17 de la ley Nº 16.724, vengo en dictar el siguiente decreto con fuerza de ley:
"Acúñense por el Banco Central de Chile monedas de oro y plata, de curso legal y pleno poder liberatorio de obligaciones públicas y privadas, cuyas características y cantidades son las que a continuación se señalan"... Se indican, a continuación, las características que tendrán esas monedas, las cuales sólo podrán ser comercializadas por la firma Italcambio, organización venezolana subsidiaria, a su vez, de una firma italiana.
Como se puede apreciar, el Supremo Gobierno creyó conveniente rememorar acontecimientos históricos, y para ello decidió entregar un monopolio fabuloso a una firma extranjera para negociar monedas de oro. Con este objeto, el Banco Central celebró un convenio con la firma mencionada, con domicilio en Caracas, Venezuela, En dicho contrato se establece que "el Banco encargará a la Casa de Moneda de Chile, de acuerdo con el decreto dictado por el Presidente de la República y el artículo 17 de la ley 16.724, la acuñación de monedas de oro y plata que señala más adelante. Las órdenes de acuñación se harán conforme a las peticiones de la empresa, por cantidades espaciadas, hasta completar el total de meses, en un período aproximado de 36 meses". De manera que aquí se ha establecido, por primera vez en la historia de Chile, el precedente de que la Casa de Moneda y el Estado chileno prestan su respaldo para que, a pedido del consumidor -del mismo modo que una persona puede, el día de mañana, ordenar a un sastre que le haga un traje-, se le confeccionen, de acuerdo con su personal petición, monedas por un valor aproximado a los 20 millones de dólares, o sea, 200 millones de escudos. Con este objeto -insisto- se dictó un decreto.
Pero el contrato celebrado por el Banco Central tiene fecha anterior al decreto. El convenio celebrado por aquél con la firma Italcambio tiene fecha 17 de enero, y el decreto, fecha 10 de febrero del mismo año. Por consiguiente, primero la firma Italcambio celebró el contrato con el Banco Central y, a continuación, los gestores del negocio fueron donde el Presidente de la República y le solicitaron que dictara un decreto con nombre y apellido, puesto que sólo la firma venezolana puede realizar esta gigantesca operación comercial.
El artículo 7º del convenio establece lo siguiente: "El Banco Central no podrá hacer entrega de ninguna cantidad de las monedas acuñadas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, a otra persona o entidad que no sea esta empresa".
Como ya lo he expresado, en virtud de lo dispuesto en el convenio, el Banco Central sólo puede entregar las monedas, y por un valor tan extraordinario en la historia de nuestro país, a la empresa mencionada.
De acuerdo con el convenio, se deberán acuñar monedas por valor de 9 millones 995 mil dólares, es decir, en cifras redondas, 10 millones de dólares, para lo cual la empresa extranjera Italcambio entrega 8 millones 39 mil dólares y fracción. Y en esta operación se paga al Banco Central, a título de comisión, la suma de un millón seiscientos mil dólares. Este, en el fondo, ha sido el anzuelo que en parte ha permitido fructificar ese colosal negocio.
Nosotros nos preguntamos ¿por qué el Banco Central no negocia directamente estas monedas? ¿Por qué esa institución bancaria entrega a una sola firma la posibilidad de negociar dichas monedas?
He dicho que el contrato establece un valor total de 10 millones de dólares. Pero como la paridad considerada para este objeto, entre el dólar y el oro, es la oficial de 35 dólares la onza, y el convenio consigna la posibilidad de que el oro tenga un valor superior en el mercado internacional, como efectivamente lo tiene -los señores Senadores deben de saber que en el mercado libre el oro se cotiza a 47,88 dólares la onza, y no a 35 dólares, que es la paridad oficial establecida por Estados Unidos para el oro-, los diez millones de dólares, a la paridad libre o negra, se transforman en una cantidad cercana a 14 millones de dólares; Y, según informes fidedignos, tales monedas, por el hecho de haberse acuñado y por el valor numismático que adquieren, importan una utilidad de 50% a 60%, aproximadamente, es decir de 7 millones a 8 millones de dólares, lo que significa que el contrato, de acuerdo con su valor comercial, asciende a 22 millones de dólares.
Insisto: una firma, "Italcambio", venderá monedas, en el mercado internacional, por un valor aproximado de 22 millones de dólares. El Banco Central, teóricamente, gana entre 1 millón 600 mil a 2 millones de dólares; pero ¿cuánto obtiene la firma que ha intervenido en el negocio? ¿Cuánto los gestores que participaron en esta operación de monto sideral? La denomino así por estimar que nunca se ha celebrado en Chile un contrato por doscientos mil millones de pesos.
El Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, en carta dirigida al diario "Las Noticias de Ultima Hora" -ese periódico y la revista "Punto Final" han sido los únicos medios informativos que se han preocupado de este negocio colosal, realizado por primera vez en nuestra historia-, dice en uno de sus párrafos:
"La acuñación decretada produce un beneficio o utilidad líquida de 1 millón 600 mil dólares, lo que permitirá equipar, modernizar y ampliar la Casa de Moneda, cuya maquinaria e implementos de acuñación son muy antiguos y antieconómicos. Quedará, además, un importante remanente a beneficio fiscal".
Un millón seiscientos mil dólares, o algo más, ganará el Banco Central. Pero nuestra pregunta es: ¿Cuánto ganará la firma que ha intervenido en este asunto? Lo hemos dicho: sobre 60%. Y también preguntamos por qué se cede a una firma el monopolio del negocio, en circunstancias de que si mañana cualquiera de nosotros, Senadores, va al Banco Central y pide que le acuñe oro, la respuesta será negativa.- ¿ Por qué se acuña oro para la empresa venezolana "Italcambio" y no se hace para cualquier ciudadano chileno? ¿Por qué no se les acuña a los productores de oro chilenos? Estos podrían colocar su oro en el mercado internacional, acuñado en monedas, con un sobreprecio extraordinario, por el valor numismático que ellas adquieren; podrían vender su producto en la equivalencia de 70 u 80 dólares la onza y no a la mitad de este precio, como lo entregan hoy día..
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ALTAMIRANO.-
En seguida se la concederé, señor Senador.
Por lo tanto, bajo la apariencia de un importante beneficio para el Banco Central, la Casa de Moneda y el Fisco, se ha entregado una utilidad increíble a las personas y firmas que han intervenido en la operación.
Le concedo una interrupción al Honorable señor Noemi.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Seré muy breve. En su oportunidad contestaré con más detenimiento la intervención del Honorable señor Altamirano. Por ahora, quiero hacer unas observaciones muy concretas.
En primer lugar, deseo dejar establecido algo que el señor Senador no ha dicho: que el oro a que se ha referido el Honorable colega no es chileno. Se trae de afuera y sale del país una vez acuñado.
En segundo término: el Honorable Senador ha aseverado que la onza troy vale 35 dólares. Es efectivo. Ese es el precio internacional del oro. Pero en el mercado negro ese oro se cotiza hasta en 47 dólares la onza.
El señor CHADWICK.-
En el mercado abierto, no oficial.
El señor NOEMI.-
Exactamente.
El valor oficial es de 35 dólares la onza troy, pero el precio en el mercado negro es de 47 dólares, acuñado o no acuñado.
Ese es el precio del oro en barras, su valor intrínseco. No es necesario -repito- que el metal haya sido acuñado para venderlo a 47 dólares la onza troy. Ese es el precio que se paga en el mercado negro y no tiene nada que ver con la acuñación que, en el caso que nos preocupa, se haría en Chile.
El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco las observaciones del Honorable señor Noemi, porque me permiten esclarecer más aún el tremendo negocio que se ha permitido realizar a los que intervienen en esta operación.
En buenas cuentas, el Honorable señor Noemi se pregunta dónde está el negocio, si la onza de oro, que, de acuerdo con la paridad oficial, vale 35 dólares, en el mercado libre se cotiza a 47 y 48. El negocio está, señor Senador, en que, si bien es efectivo que la onza de oro cuesta 48 dólares en el mercado internacional, no lo es menos que, acuñado en forma de moneda, ese oro tiene una cotización superior, entre otros motivos, porque ninguna persona recibe mineral de oro, pues no conoce su ley ni sus otras condiciones; en cambio, sí recibe una moneda, ya. que en ella está grabado el sello de un país, que implica la responsabilidad y el respaldo del mismo.
Pero no sólo aumenta el valor del oro por el hecho de haber sido acuñado en moneda, sino que -aún más- ésta adquiere un valor especial para los numismáticos, para quienes coleccionan monedas, como lo reconoce el Ministro en su carta, de la cual leeré los párrafos respectivos. De manera que el oro, que se paga a 48 dólares, eleva aún su precio por el hecho de haber sido acuñado en monedas, y en virtud del valor especial que éstas adquieren, llega a valer 70 u 80 dólares la onza o más.
Así las cosas, se obtiene una utilidad asombrosa, extraordinaria. Y cualquier chileno, cualquiera de nosotros podría realizar un negocio absolutamente garantido si se le entregara un kilo de oro -en el caso que me preocupa, se trata de cuatro toneladas- y lo transformara en monedas. Ese kilo de oro, comprado en una suma X, significaría automáticamente dos o tres veces X. No hay manera de perder dinero. Está totalmente garantido el valor del oro, ya no sólo por el respaldo - vuelvo a decirlo- que entrega el Estado en la acuñación -en este caso, el Estado chileno-, sino, además, por el valor especial que adquieren esas monedas.
Nosotros nos preguntamos por qué se entregó a una firma, por primera vez en la historia de Chile, el monopolio de la' venta de monedas, y ello por valor de más de veinte millones de dólares. Y para tal objeto el Presidente de la República dicta un decreto específico en el cual establece que se acuñarán tales monedas y que ellas se venderán sólo en esa forma.
Es cierto lo que ha dicho el Honorable señor Noemi: el oro lo aportó del exterior la firma en cuestión. Pero ello no significa que la operación no importe una tremenda utilidad, utilidad que también podrían obtener los mineros chilenos por su producción de oro o cualquier persona a quien se entregara el tan extraordinario privilegio de acuñarle -y sólo para ella- monedas de oro y plata. Tan así es que, como decía, el señor Ministro de Hacienda, en la carta contestación al diario "Las Noticias de Ultima Hora", agrega:
"Numerosos países autorizan periódica o anualmente la acuñación de monedas de oro y/o plata para obtener los beneficios que produce su venta a mayor precio que el costo de su elaboración".
El señor Ministro está reconociendo que la venta de esas monedas se hace' a mayor precio que el costo de elaboración. Pero lo que el señor Zaldívar no dice es en qué condiciones se realiza la comercialización del oro en los países que él indica: Inglaterra, Austria, Perú, Hungría, Méjico, Albania, etcétera. En su oportunidad pediremos los contratos celebrados por esas naciones -que seguramente no llegarán-, para saber si la utilidad se la lleva una firma extranjera -sobre la cual, en nuestro caso, no existen mayores antecedentes- o si queda en manos del banco estatal del respectivo país.
Dice más adelante el señor Ministro:
"El poder comprador de estas monedas, en cuya acuñación se cuida de obtener la mejor calidad técnica y la mayor belleza artística, lo constituyen los coleccionistas y numismáticos, principalmente europeos y norteamericanos, quienes adquieren las monedas de calidad óptima y pagan un precio que está por encima del valor intrínseco".
El señor Zaldívar insiste en el negocio importante que significa la entrega de este monopolio. Sobre tal punto, puedo adelantar a los señores Senadores que, según se me ha informado, existiría una doble irregularidad, pues por casualidad la acuñación de esas monedas ha experimentado deterioros o defectos. Podría pensarse que ello perjudica a la firma que ha de comercializarlas. Todo lo contrario: el hecho de que las monedas tengan defectos les da mayor valor. Y en este caso se ha incurrido en una serie de errores y, al parecer, se han omitido algunas cifras, ciertas características que debieran tener las monedas conforme al decreto. Se está haciendo una investigación al respecto.
Por otra parte, a nuestro juicio, el decreto no es legal, porque en él se establece que las monedas que se emitan tendrán curso forzoso; vale decir, tienen poder liberatorio y curso forzoso, pero no las recibe cualquier persona: las recibe una sola firma en el mundo, una empresa extranjera, llamada "Italcambio", y ella tiene -repito- la posibilidad de obtener cuantiosas utilidades, por las razones que he dado.
De ahí que nosotros hayamos formulado una indicación destinada a que, desde la fecha de publicación de la ley en debate, el Banco Central comercialice directamente y por medio de licitación pública las monedas, para que no vuelva a ocurrir que determinada persona tenga el privilegio de obtener una ganancia absolutamente garantizada, de alrededor de 60%. Y 60% de 14 millones de dólares son, aproximadamente, 8 millones de dólares, ochenta millones de escudos. ¡80 mil millones de pesos!
¿Quién percibe los 80 mil millones? ¿Sólo la firma extranjera "Italcambio"? ¿Por qué se dictó el decreto exclusivamente para esa firma? ¿Por qué el Banco Central celebró, por primera vez en la historia de Chile, un contrato como el que he estado comentando y respecto del cual daré más detalles con posterioridad? ¿Por qué el funcionario que intervino en este asunto y que se opuso a la celebración del contrato fue despedido de esa institución bancaria? ¿Por qué después el Banco Central, frente a las dudas surgidas, pidió una especie de ratificación jurídica a la Superintendencia de Bancos?
Todo demuestra que en este orden de cosas existe un negocio nunca visto en otras Administraciones. ¿Por qué una facultad entregada al Presidente de la República para acuñar monedas de curso legal -que pueden ser adquiridas por cualquiera persona- o para confeccionar medallas recordatorias, como las que se entregan a los propios Senadores, se transforma en una facultad que permite acuñar cuatro toneladas de oro, lo que dejará una utilidad de siete a ocho millones de dólares?
Esta Corporación ordena confeccionar una medalla para entregarla a los Senadores al iniciarse cada período legislativo. Entonces, ¿por qué no dar 50 u 80 de ellas a cada uno de nosotros? En esa forma, podríamos quedarnos con solo una y vender el resto, lo cual nos permitiría obtener una extraordinaria y asombrosa ganancia: mientras más reducido es el número, mayor es la utilidad; mientras más especiales sean sus características, superior será su valor. Pero esto sería inaceptable.
Por todas estas consideraciones, estimamos una inmoralidad lo que se ha hecho, la mayor y más grande en el aspecto particular, que viene a poner un broche de oro a las múltiples inmoralidades del actual Gobierno. Desde luego, consideramos que los Convenios del Cobre son una aberración para Chile, pero ellos ya tienen otra jerarquía, otro nivel.
Este hecho, denunciado públicamente, primero por la revista "Punto Final" y, con posterioridad, por "Ultima Hora", debió ser comentado también por el resto de la prensa, ya que no tiene precedentes en nuestra historia.
Insistiremos respecto de esta materia en la discusión particular del proyecto, una vez que hayamos oído la opinión del funcionario despedido y la del Contralor General de la República. Pediré citar a este último, a fin de conocer la razón que se tuvo para dar curso a un decreto que, a nuestro juicio, es ilegal. Igualmente solicitaré escuchar la opinión de personeros de la Sociedad Nacional de Minería y de los productores de oro, con el objeto de saber su criterio respecto de una operación de esta naturaleza que significa obtener una utilidad de 60%, en circunstancias de que todos conocemos muy bien -en especial, el Honorable señor Noe-mi- las dificultades y problemas por que atraviesa la pequeña minería en este rubro.
En el resto de las disposiciones contenidas en el proyecto, nos ocuparemos cuando se discuta éste en particular. Como he dicho, no es una iniciativa de mucha trascendencia, salvo en lo concerniente a las indicaciones que favorecen a distintos sectores de asalariados y que fueron introducidas por la Comisión.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
¿De cuántos minutos dispongo, señor Presidente?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
De diez, señor Senador, porque hay un acuerdo de Comités para despachar en los últimos cinco minutos del Orden del Día algunos ascensos militares.
El señor NOEMI.-
Pero en caso de no terminar ahora con mis observaciones, ¿quedaría con el uso de la palabra?
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
El señor NOEMI-
El artículo 1º del proyecto, como lo hizo notar el Honorable señor Von Mühlenbrock, autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 en créditos reajustables de fomento. Esta materia está muy claramente consignada en el informe de la Comisión de Hacienda. No me voy a referir a ella, pues aparte ese concepto tan importante, la iniciativa en debate contiene otros objetivos que estimo fundamentales.
En primer lugar, a mi juicio, es de suma importancia efectuar modificaciones en los sistemas del Banco del Estado y en el de las empresas, con el objeto de vigorizar esos canales de ahorro. Es así como en el caso del ahorro efectuado por los depositantes en las cuentas del Banco del Estado, se establece la reajustabilidad de dicho depósito en ciento por ciento del alza de precios al consumidor. Hasta ahora sólo se otorgaba una compensación que fluctuaba entre 75% y 100%.
Por otra parte, se permite elevar el interés que se paga a los depositantes, equiparándolo con el otorgado en otras instituciones de ahorro, como es el caso de CAR, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, hipotecas y pagarés, Caja Central, etcétera. Actualmente en el Banco se paga un interés de 4%, y se pretende elevar -repito- ese porcentaje a 7%, a fin de nivelarlo a todos los otros sistemas.
Se establece, asimismo, que los ahorrantes no dejarán de percibir el reajuste cuando efectúen más de dos giros en su cuenta, pues en la actualidad lo pierden.
En el caso de las empresas, se agiliza el sistema de emisión de "debentures", establecido por una ley que data del año 1929. Se elimina la rigidez de muchas de las disposiciones de ese cuerpo legal que dificultan las emisiones y se fijan normas claras respecto de las condiciones en que será posible emitir "debentures" con reajustes. De esta manera podrá aliviarse considerablemente la presión que las empresas ejercen sobre el crédito, ya que éstas estarán en situación de obtener financiamiento directo. Actualmente esos documentos se pueden emitir a primas, vale decir, con un descuento sobre su valor nominal; pero mediante estas disposiciones serán reajustados.
Vale la pena destacar que cada emisión de "debentures" con reajustes estará controlada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro, creada por decreto de Hacienda número 2.590, de 24 de diciembre de 1966.
Mediante este proyecto, el Ejecutivo pretende resolver también la situación de hecho creada en relación con el financiamiento de la compra de vehículos. Respecto de esta materia, quiero referirme a título muy personal, porque mi voto fue favorable a ella.
A mi juicio -así quedó establecido en la Comisión-, el crecimiento de la industria automotriz ha creado, de hecho, un sistema de financiamiento al margen de todo control estatal. Ello es una realidad concreta. En la Comisión se dejó establecido que en 1968, considerando los plazos que se otorgan para la venta de vehículos, ese financiamiento fue de alrededor de 400 millones de escudos, cantidad correspondiente, en forma aproximada, a la venta de 16 mil automóviles que, con un precio de 44 mil escudos por unidad, tienen un valor total de 704 millones de escudos. Esa compra se financia con 55%, vale decir con 385 millones de escudos. Por eso he dicho que hubo un financiamiento de 400 millones de escudos.
Este sistema era aplicado por medio de ciertas entidades que facilitaban los créditos sin ningún control. De ahí que la situación aflictiva en que se encontraban muchos ahorrantes derivaba de los problemas de financiamiento de algunas empresas. Ahora se pretende establecer un mecanismo para que el ahorro sea controlado por el Estado, a fin de evitar el riesgo que hoy corren los ahorrantes en la adquisición de automóviles. Al respecto, debo dejar constancia de que todos los miembros de la Comisión estuvieron contestes en que la vivienda tiene prioridad indiscutible. Ninguno de los Senadores que estudiaron el proyecto ni tampoco las personas que fueron citadas a la Comisión sostuvieron un criterio distinto. Por tal causa, el Ejecutivo formuló indicaciones al artículo 11 -rechazado por la Comisión-, a fin de impedir el traslado del ahorro a otros sectores. Además establecen un reglamento que permite a la Caja Central de Ahorros y Préstamos -organismo que tiene el control del sistema de ahorro para la vivienda- dictar normas en virtud de las cuales sólo podrían tener derecho a financiamiento para la compra de vehículos mediante este sistema quienes acrediten contar con vivienda. El Honorable señor Von Mühlenbrock sostuvo que ello podría ser un subterfugio.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y lo es.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, más lógico habría sido redactar la indicación en el sentido de que tendrían derecho a adquirir automóvil sólo las personas que ya sean dueñas de vivienda. Tal posibilidad no puede negarse, sobre todo si se establece la prioridad de la vivienda, como lo sostuvo en la Comisión un miembro de las asociaciones de ahorro y préstamos. En efecto, tal idea no sólo serviría para la adquisición de automóviles, sino que, incluso, es positiva para esas organizaciones, porque al obligar al ahorrante a adquirir vivienda antes de comprar automóvil, se le incentiva para lo primero y, con posterioridad, para lo segundo. Este sistema puede aplicarse a los médicos y a quienes quieran tener su automóvil, que es un elemento de trabajo. Si han ahorrado y comprado sus viviendas, ¿por qué impedirles que puedan adquirir un vehículo si cumplen, naturalmente, con ciertos requisitos? A mi juicio, es posible aplicar tal sistema por medio de un organismo controlado por el Estado, y no libremente por instituciones ajenas a toda fiscalización, que aceptan, inclusive, a personas que ni siquiera tienen capacidad de ahorro. Desde luego, deberían imponerse normas adecuadas para ahorrar de acuerdo con la capacidad económica de la persona, con el monto de la cuota de ahorro, etcétera. Ello sería mucho más beneficioso, sobre todo si consideramos que ya existió financiamiento para la compra de automóviles en 1968.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con el uso de la palabra, el Honorable señor Noemi.
Fecha 13 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
-Los antecedentes, sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Este proyecto, informado por la Comisión de Hacienda, se empezó a discutir en la sesión del 7 del presente.
Quedó con la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor LUENGO ( Vicepresidente). -
Puede continuar el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Como dije en la sesión anterior, el proyecto en debate también establece la participación de la Comisión Nacional del Ahorro en la regulación de todos los sistemas de ahorro. En dicho organismo están representadas todas las instituciones facultadas para emitir instrumentos de ahorro y que tienen vinculación directa con el mercado de capitales. Con el asentimiento del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda acordó legalizar expresamente la composición y facultades de aquel organismo, que actualmente funciona en virtud del decreto 2.590, de 25 de enero de 1967, y sus modificaciones posteriores.
También se han incorporado al proyecto algunas modificaciones relativas a la Ley Orgánica del Banco del Estado; a los montos y forma de cálculo de las patentes municipales para la industria y el comercio; al establecimiento de una Central Clasificadora de Correos, y a normas que permitan al Servicio de Correos y Telégrafos la comercialización de sellos y estampillas y demás especies filatélicas.
Se hacía indispensable la aprobación de las indicaciones tendientes al establecimiento de la Central Clasificadora de Correos. Vale la pena conocer los antecedentes que las fundamentan. Nuestro país, hace 50 años, bordeaba los 4 millones de habitantes, y Santiago se empinaba al medio millón. Un cálculo estimativo permite señalar que el movimiento de correspondencia en todo el territorio no sobrepasaba los 30 millones de unidades anuales. Sin embargo, ahora que nuestra población alcanza a los 10 millones de habitantes y que las comunas del Gran Santiago albergan casi un tercio de esa cifra, el movimiento postal, de acuerdo con las estadísticas más recientes, asciende a 360 millones de unidades; o sea, mientras la población ha aumentado en 2,5 veces, el movimiento de correspondencia lo ha hecho en 12 veces. Por ello era indispensable el funcionamiento de esta .Central Clasificadora, a fin de absorber el aumento de la correspondencia.
He querido dejar para el último lo referente a las observaciones formuladas en la sesión anterior por el Honorable señor Altamirano.
La Comisión de Hacienda aprobó como artículo 17 una indicación del señor Senador para que sólo el Banco Central de Chile pueda comercializar las monedas acuñadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 16.724, sin intermediarios de ninguna especie, y para que las utilidades derivadas de esa operación ingresen a fondos generales de la nación, a contar desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A propósito de tal precepto, el Honorable colega realizó una extensa intervención para referirse al contrato entre el Banco Central de Chile y la firma Italcambio. He creído de mi deber contestar sus observaciones, para lo cual he tratado de obtener el máximo de antecedentes, aparte realizar todas las consultas del caso.
En primer lugar, conviene precisar exactamente, la extensión de la materia en debate, ya que el Senador Altamirano, en el curso de sus observaciones, se preocupó "-yo diría que en forma muy especial- de abultar el problema en términos numéricos, olvidando que en el hecho todo el contrato está concebido en valores estables, y que lógicamente a ellos debe hacerse toda referencia.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción Honorable colega?
Su Señoría está en un error, pues el contrato no está referido en la forma que señala, sino a la paridad oficial existente entre el oro y el dólar, que es de 35 dólares la onza de oro Precisamente, establece que ese valor variará de acuerdo con el cambio que experimente la paridad oficial en el mercado libre. De manera tal que no hay en ese contrato una referencia a términos precisos.
El señor NOEMI.-
A mi juicio, se puede precisar con exactitud.
El Honorable señor Altamirano, en sus observaciones, dio cifras que estimó en determinado valor. Sin embargo, el contrato citado es una venta de monedas de oro y plata que realiza el Banco Central de Chile a Italcambio, cuyo precio total asciende a US$ 9.995.290,70, cantidad que se descompone como sigue: US$ 351.905, que es él costo de la acuñación que debe pagarse a la Casa de Moneda; US$ 1.603.629,13, que es el sobreprecio a favor del Banco Central de Chile, y US$ 8.039.756,57, que se pagan al Banco en pro fino y plata. Esta partida constituye la totalidad de los metales necesarios para efectuar la acuñación. De manera que se trata de una suma muy concreta.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor NOEMI.-
Con todo gusto
El señor ALTAMIRANO.-
Pero esas cifras concretas señaladas por Su Señoría resultan tales si se estima la paridad oficial entre el oro y el dólar conforme-al convenio de Bretton Woods, que es de 35 dólares la onza; pero como el mismo contrato acepta que las monedas se vendan no a esa paridad, sino al cambio libre, más el valor numismático, la cifra es notablemente superior a las dadas por Su Señoría.
El señor NOEMI.-
En todo caso, hay que tomar como punto de referencia determinadas cifras. Si Su Señoría considera un mayor valor de las monedas sobre la base del cambio libre bancario, ello en nada afecta al Banco Central.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
En verdad, no conozco sino muy someramente el contrato en referencia; pero creo haber retenido en mi mente una estipulación muy esencial de él, que le da una característica propia: el precio no se paga en moneda -ni siquiera en dólares-, sino en una traducción a oro. De manera que la alteración del precio del dólar expresada en oro no afectaría al cumplimiento del contrato.
Según mis recuerdos, se dice que el precio deberá pagarse en una cantidad precisa de oro, lo que da al contrato un sentido de permuta. Ya ni siquiera hay precio, pues éste de acuerdo con la definición del Código Civil, es la cantidad de dinero que se paga por la cosa que recibe el comprador. En este caso, en cambio, sería una permuta, pues se entrega una cantidad física de oro, cualquiera que sea su valor monetario, y se recibe una cantidad fija de algo que se llama -a mi juicio, con bastante impropiedad- moneda, porque son valores acuñados por la Casa de Moneda que carecen de poder liberatorio y no tienen ninguna posibilidad de circular en Chile. De modo que ese contrato, bajo la apariencia de una compraventa de monedas, es en realidad una permuta en que el valor principal agregado al oró es el sello del Estado, el prestigio del Estado chileno, que permitirá a los tenedores de esas piezas metálicas comerciar en los mercados exteriores, al margen del área oficial regida por los acuerdos de Bretton Woods, y obtener las utilidades que el Honorable señor Altamirano ha mencionado en forma genérica.
El señor NOEMI.-
El Honorable señor Altamirano hizo gran caudal del aumento de precio experimentado por el oro en el mercado libre mundial. Como lo hice presente en una interrupción que el señor Senador me concedió, tal incremento carece totalmente de importancia en el caso que nos ocupa, ya que, como he expresado, el oro es íntegramente proporcionado por la firma compradora. En consecuencia, cualquier incremento de precio no afecta al Banco Central de Chile, como no sea para su beneficio, ya que, como dice el contrato, el sobreprecio que obtiene equivale a un 20% del contenido en oro o plata de las monedas vendidas, por lo cual, a mayor valor en dólares de esos metales, mayor cantidad obtiene el instituto emisor. Eso establece -repito- el contrato.
De manera que, en el hecho, el contrato sólo representa una determinada cantidad de oro y plata, íntegramente proporcionada por Italcambio, un costo fijo de acuñación que se paga a la Casa de Moneda y un sobreprecio de 20% del valor de los metales a favor del Banco Central de Chile.
En sus observaciones, el Honorable señor Altamirano pretende que un funcionario del Balco Central, que se opuso a la negociación, fue despedido. Indudablemente se refiere al ex Revisor GeneralFernando Ruiz Tagle, quien ha sido señalado en publicaciones de prensa como víctima de la operación. La verdad es muy diferente.
En primer lugar, el retiro del señor Ruiz Tagle había sido decidido con mucha antelación y, naturalmente, sin estar vinculado en forma alguna con el contrato de acuñación.
En segundo término, el informe del Revisor General, de fecha 6 de enero de 1969, se limitaba a hacer suyo el informe del entonces Inspector Sergio Urrutia, actual Subgerente Administrativo del Banco, el cual incide sólo en la forma de contabilizar la diferencia de precio obtenida por la institución y en la de ingresar de los metales destinados a la acuñación. Por último, estas observaciones de carácter administrativo fueron acogidas en el informe de fiscalía Nº 136, de 11 de abril pasado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
No. puedo certificar en absoluto lo que está diciendo Su Señoría, pero basta-que él lo diga para pensar que es así. En todo caso, tal circunstancia deja en peor situación al Banco Central, pues quiere decir que no existió un solo funcionario qué velara por la corrección y seriedad de la operación.
Vuelvo a repetir qué éste es uno de los negocios más fabulosos que se han hecho en la historia de Chile: el Banco Central celebró un convenio con particulares y sus representantes en Chile, que dejará una utilidad de 60 a 70 mil millones de pesos.
¿Por qué -hasta ahora nadie me contesta- el Banco Central dio la posibilidad de que una firma extranjera se ganara esa cifra sideral, no obstante la gigantesca inflación que afecta a Chile, que en los primeros cuatro meses de ese año es de 18%? ¡60 ó 70 mil millones de pesos de utilidad es una cifra sideral en cualquier país de la tierra!
El señor NOEMI.-
Lo afirmado por Su Señoría se contradice totalmente con lo que estoy informando. He manifestado que un inspector hizo el informe. Lo hizo suyo el señor Ruiz Tagle y, posteriormente, la Fiscalía del Banco. Más aún, se puso en práctica el sistema de contabilidad recomendado por el señor Ruiz Tagle. En consecuencia, sé acogió y puso en práctica lo propuesto, y hubo alguien que informó.
Creo útil destacar, para los efectos de la interpretación. ..
El señor ALTAMIRANO.-
Durante la discusión particular, veremos qué ha pasado.
El señor NOEMI.-
...que pueda darse a la salida del funcionario del Banco Central que elaboró el informe, que el autor material de éste fue el entonces inspector don Sergio Urrutia, quien fue ascendido posteriormente y en la actualidad ocupa el cargo de Subgerente Administrativo de la Institución. De manera que no sólo se acogió ese informe, sino que su autor fue ascendido, y la Fiscalía, mediante el decreto Nº 136, lo puso en práctica.
El Honorable señor Altamirano se pregunta en su intervención por qué el Banco Central no negocia directamente estas monedas y entrega a una sola firma la posibilidad de realizar la operación.
La respuesta; a mi juicio, es simple: el transporte, la propaganda, la distribución y la adecuación de monedas para su colocación entre los numismáticos constituyen una especialización absolutamente ajena a las funciones de un Banco Central y envuelven riesgos de tipo comercial que un organismo de esta especie, en mi opinión, no tiene por qué asumir.
El señor ALTAMIRANO.-
Podría haberlo hecho el Banco del Estado.
El señor NOEMI.
En la práctica, existen muy pocas instituciones dedicadas a esta operación. Italcambio, por ejemplo -que cuenta con muy buenos informes bancarios-., trabaja con bancos y casas de cambio que representan 40 mil oficinas distribuidas en todo el mundo, lo que supone celebración de convenios y estudio de antecedentes, tareas imposibles de llevar a cabo para una sola operación.
Por eso, normalmente, los países que realizan acuñaciones especiales venden las monedas resultantes a alguna de estas empresas, la que se encarga de hacerlas llegar al mercado numismático. Rusia, por ejemplo, efectúa esas operaciones por medio de Numismática Italiana; Albania lo hace mediante Italcambio; Colombia distribuyó hace muy poco tiempo una acuñación conmemorativa por medio de Numismática Italiana; Yugoslavia está negociando actualmente una acuñación con Italcambio. O sea, es un sistema usual.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa fue la explicación que dio el señor Ministro de Hacienda, quien está presente en la Sala y puede ratificar lo expresado por el Gobierno en su carta a "Las Noticias de Ultima Hora".
Sin embargo, insisto en lo que dije en oportunidad anterior: mis informaciones son distintas de las que obran en poder del Honorable señor Noemi. Por eso, espero que tanto el señor Ministro de Hacienda como el Honorable colega que hace tal aseveración traigan los contratos para efectuar las comparaciones del caso con el documento leonino que suscribió el Banco Central de Chile. Porque, así como así, no creo que los países señalados hayan convenido utilidades tan fabulosas a favor de estas firmas tan especializadas que se dedican a distribuir y a comercializar monedas en un negocio ciento por ciento seguro.
Eso es todo, y muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor NOEMI.-
El señor Senador Insiste en que Italcambio obtendrá en la referida operación, que adjetiva como "sideral", una utilidad de 7 a 8 millones de dolares. Ello no pasa de ser una mera estimación, carente de base sólida, pues, para determinar la utilidad, será preciso conocer el resultado final de la distribución de las monedas por parte de la firma compradora, lo cual, probablemente, ocurrirá dentro de muchos años. Y ello queda demostrado por el hecho de que, en los catálogos tenidos a la vista en su oportunidad, figuran acuñaciones que datan dé siete u ocho años y de las cuales aún existen disponibilidades, lo que supone una enorme inmovilización de capitales. En consecuencia, los resultados no se obtienen de un día para otro.
Por lo demás, la eventual ganancia de Italcambio dependerá de un factor imprevisible: la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos. Si ellos están dispuestos a adquirir la totalidad de las disponibilidades a un precio muy superior al valor intrínseco, la firma, como es evidente, obtendrá apreciables ganancias. En caso contrario, éstas pueden ser bastante reducidas.
Conviene recordar al respecto, Honorable señor Altamirano, que esta empresa adquiere las monedas con un recargo de aproximadamente 24% sobre su contenido en oro, sobreprecio al cual habría que agregar los costos de transporte, seguros, comisiones de bancos o casas de cambio, intereses, propaganda y valor de los estuches especiales en que se venden las monedas. Todo lo anterior tiene gran incidencia en el costo y, por ende, en las utilidades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? - El señor NOEMI.- Con mucho gusto.
El señor ALTAMIRANO.-
Agradezco la gentileza de Su Señoría.
A mi juicio, debemos tratar, más que de pronunciar discursos, de establecer la verdad sobre el referido negocio, que yo he calificado de "fabuloso".
El señor NOEMI.-
Por eso le he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Por la misma razón se las agradezco, Honorable colega.
Tan sólo me remito a lo que ya expresaron el señor Ministro de Hacienda y el representante de esa firma extranjera en Chile, don Juan Goñi. Este último, en sendas cartas dirigidas a "Las Noticias de Ultima Hora", reconoce que existe una importante diferencia entre la barra oro y la moneda acuñada,
El señor NOEMI.-
Evidente.
El señor ALTAMIRANO.-
El Honorable señor Noemi sostuvo, con razón, que la utilidad es variable y que depende de una serie de factores. En todo caso, según informaciones de personas dedicadas a labores de esta índole, nunca puede ser inferior a 20% ó 30%. Pero es factible que sea superior a 100%, 200%, 300% ó 1.000%.
Por ejemplo, se sabe -ya lo confirmó el Banco Central- que, en razón de lo que tal vez pueda calificarse de "error involuntario", se acuñó cierto número de monedas defectuosas. Si ellas hubieran salido a circulación -no nos consta si salieron o no-, pasarían a tener un valor notablemente superior: 200%, 300% ó 1.000%.
Sobre el particular, recordaré uno de los poquísimos errores cometidos por la Casa de Moneda norteamericana, cuando algunas de las monedas acuñadas para conmemorar el asesinato del Presidente Lincoln, resultaron defectuosas: ahora, cada una de ellas vale millones de millones de pesos. Lo mismo puede suceder en nuestro país. El Banco Central ya suspendió la entrega de ciertas monedas defectuosas; pero si algunas hubieran salido a circulación -hecho que no me consta-, la utilidad no será la que suponía -30% ó 40% vale decir, de 70 mil millones de pesos-, sino de: a 200 mil millones, porque, como bien dijo él Honorable señor Noemi, ella dependerá en último término de la acogida que las monedas tengan entre los numismáticos.
Además, quiero destacar que una serie de ésas monedas fueron acuñadas con características especiales, como nunca se había hecho en Chile. De ello se deduce que su valor corriente, sobre el intrínseco -30 % ó 40%, que es el sobreprecio corriente obtenido en la acuñación de cualquier moneda de 50 ó de 100 pesos oro, será superior.
Repito: por primera vez se acuñan monedas de 200 y 500 pesos oro, con una serie de características especiales. De ello se desprende que, desde el punto de vista numismático, su valor es muy superior al corriente. Por lo tanto, lo dicho por el Honorable señor Noemi es efectivo: la utilidad dependerá en definitiva de la acogida que encuentren tales monedas. Pero sí puedo sostener que en ningún caso esa acogida entregará una utilidad inferior a 30 %. Es muy posible que alcance a 50%, 80% ó 200%,. Dependerá de las circunstancias y condiciones que se presenten.
Muchas gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor NOEMI.-
Puedo adelantar a Su Señoría que, en realidad, no se producirá tal diferencia por el error cometido en la acuñación. En el decreto respectivo se determinan las características de la moneda. Si se cometiera el error señalado por Su Señoría, se habría acuñado una moneda diferente de la especificada en el texto legal pertinente. Entonces deberá procederse a enmendar el decreto para que todas las monedas queden iguales. En el decreto se establecen las características de la acuñación; si en ésta se cometen errores, debe modificarse aquel texto, a fin de que todas las monedas resultan iguales y no existan diferencias que eleven el precio.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
No se hasta qué punto los Honorables colegas habrán considerado la enorme importancia que reviste la afirmación del Honorable señor Noemi, que es muy clara: no se trata de que la moneda acuñada se adapte al decreto que dicta el Presidente de la República, sino de que -ese cuerpo legal se ajuste al tipo de moneda fabricado, en definitiva.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Bien original y poco corriente el sistema. ¡A gusto del consumidor! Ya el decreto se dictó a gusto del consumidor, pero ahora tendrá variaciones, según los errores cometidos en la acuñación. Mientras más errores ha-ya en la acuñación, más decretos habrá que dictar, para que exista concordancia.
El señor NOEMI.-
No es así, señor Senador. He sostenido algo muy claro. Por lo demás, no pretendo hacer discursos, sino precisar los conceptos.
En el decreto puede haberse cometido el error, al especificarse las características del cuño, de colocar mal una cifra o haber puesto "milésimos" en vez de "centesimos". Entonces, para que todas las monedas acuñadas queden iguales, se modifica el decreto estableciéndose exactamente los detalles del caso.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto.
El señor NOEMI.-
En consecuencia, ésa es la dificultad que se pretende salvar, para que no ocurra lo que teme el señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese error ya se cometió en un decreto y se subsanó mediante otro. Pero ahora hay otro tipo de error, que no es el mencionado por Su Señoría. De manera que ésta es una operación provista de un cúmulo muy casual y sorprendente de errores.
El señor NOEMI.-
Por eso me referí al decreto señalado por el señor Senador.
Insisto: si al hacer la especificación de la moneda en un decreto se comete un error, debe enmendarse ese texto legal, para que aquélla se ajuste a éste.
El señor RODRIGUEZ.-
¡El decreto se modifica de acuerdo con la moneda...!
El señor NOEMI.-
Creo que deseamos entendernos, señores Senadores.
El señor ALTAMIRANO.-
La moneda se fabrica de acuerdo con las características del decreto.
El señor NOEMI.-
En el texto legal respectivo se especifican las características del cuño que tendrá la moneda. Si se comete un error -por ejemplo, puede haber equivocación al ponerse una coma-, debe dictarse un decreto modificatorio, para que exista concordancia entre el cuerpo legal y la moneda acuñada.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro de Hacienda, que está al lado del Honorable señor Noemi, podría decirnos qué error se cometió en esas monedas mal acuñadas y cuya entrega suspendió el Banco Central.
El señor RODRÍGUEZ.-
¡El señor Ministro, en vez de estar "soplando", podría usar de la palabra...!
El señor NOEMI.-
Deseo terminar mis observaciones. El señor Zaldívar tendrá oportunidad de intervenir más adelante. Por lo demás, es muy poco lo que me resta por decir.
El Honorable señor Altamirano se pregunta por qué estas acuñaciones no se hacen a favor de los productores de oro chilenos, quienes, entonces obtendrían un sobreprecio sobre la basé del valor numismático que las monedas adquirirían.
Fuera de que el pretendido valor numismático no depende de la voluntad de quien ordena una acuñación, conviene recordar que el oro producido anualmente en Chile es insuficiente para atender las necesidades del país, en lo que al uso industrial o dental se refiere. De modo que, como es obvio, no existe margen disponible para tales propósitos. Además, debe tenerse presente que, desde hace mucho tiempo, el Banco Central vende el oro a los usuarios obteniendo una importante diferencia con relación al precio de compra, la cual está íntegramente destinada al fomento de la minería del oro; o sea, vuelve a los productores, quienes consiguen así por el metal un precio superior al del mercado internacional.
El señor ALTAMIRANO.-
Su Señoría conoce mejor que yo este problema. Por eso, debe saber que el precio obtenido por los productores es bastante inferior al del mercado internacional.
El señor NOEMI.-
No, señor Senador. Le explicaré.
En la actualidad, el Banco Central no puede comprar el oro a un precio superior a 35 dólares la onza; puede venderlo, sí, a un precio superior. De manera que en este momento vende ese metal a los usuarios -joyeros, dentistas, etcétera- a un precio aproximado de 50 dólares la onza.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es.
El señor NOEMI.-
Los 15 dólares por onza de oro que se, pagan dé menos al minero, se devuelven a aquéllos, en virtud de una ley aprobada por el Congreso para que contribuyan al desarrollo de la minería aurífera.
Eso es lo que ocurre actualmente.
El señor ALTAMIRANO.-
Es inferior.
El señor NOEMI.-
Sostengo que, no obstante esa medida, la producción no ha aumentado, porque los costos de explotación y tratamiento del metal son más altos que el valor obtenido por los mineros. Eso es efectivo. En otras palabras, la industria extractiva del oro no se ha desarrollado, a pesar de habérsele concedido esa diferencia en cuanto al precio de compra. El fomento de esta actividad minera es insuficiente, porque sus costos son siempre más altos que el valor recibido por su producto.
No quepa duda al señor Senador que cualquiera medida tendiente a proporcionar a los mineros chilenos un incentivo para aumentar la producción aurífera, que ahora es inferior a dos mil kilos -en tiempos pasados alcanzó a siete toneladas gracias a la dictación de una ley que protegía su extracción-, no sólo contará con mi voto, sino con mi total apoyo.
Reitero: quien fabrica un anillo o una pulsera obtiene una utilidad, y es lógico que la obtenga el que realiza esa labor. En cambio, el minero, que realiza la tarea de extracción del metal, no consigue utilidad alguna.
Insisto en que no puede prescindirse de las ganancias de la firma distribuidora y en que la distribución no puede entregarse a cualquiera entidad, sino a una institución que disponga de una organización mundial del tipo a que me referí. ¡Ojalá los mineros chilenos contaran con una institución de esa índole! Pero éste no es el caso.
La exclusividad a favor de Italcambio, que se infiere del contrato celebrado entre dicha firma y el Banco Central de Chile, se explica por dos razones muy sencillas. En efecto, la negociación fue sugerida por aquélla al Ministerio de Hacienda, para lo cual aportó numerosos antecedentes, necesarios para su adecuado estudio. Ninguna otra entidad competidora demostró interés en participar en una operación que requirió de una ley especial para materializarse.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Se puso en conocimiento de otras empresas que Chile pensaba realizar tal negociación de cuatro toneladas de oro y ascendente a veinte millones de dólares?
El señor NOEMI.-
No estoy en condiciones de contestar, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor
Ministro de Hacienda, que está a su lado, puede hacerlo.
El señor NOEMI.-
Lo que sí puedo afirmar es que. Italcambio proporcionó todos los antecedentes. Además, no hubo ningún otro interesado.
Por otra parte, es necesario recordar que aquella firma proporciona los metales requeridos para la acuñación y paga el costo de la misma. Por ello, no podría pretenderse que consintiera en la intervención posterior de otras empresas que no han efectuado la cuantiosa inversión que la elaboración de monedas supone. Es decir, si Italcambio se ha obligado a proporcionar el oro mediante un contrato, sería ilógico que entregara a otras el metal ya acuñado para, que lo comercializaran.
El Honorable señor Altamirano cree ver en este negocio una doble irregularidad: la primera, que si por casualidad hubo deterioros o defectos de ciertas características en la acuñación de las monedas, ello les daría mayor valor, y la segunda, que el decreto que determinó sus caracteres no sería legal, porque establece que las monedas tendrían poder liberatorio, a pesar de no recibirlas cualquier persona, sino sólo Italcambio.
Los defectos en que pudiera haberse incurrido deben ser rectificados, precisamente, para que no ocurra lo afirmado por el Honorable señor Altamirano, a fin de que todas las monedas sean iguales.
En cuanto a lo segundo, bien sabe Su Señoría que el curso legal de la moneda no impide que razones de interés nacional -que, sin duda, el Honorable señor Altamirano comparte- suspendan la libre disponibilidad de ellas. Es lo que actualmente ocurre con las monedas de oro„ tanto las de cien pesos, que podríamos llamar tradicionales y que se acuñan mensualmente, como las conmemorativas, a que hizo referencia el señor Senador. Las que recibe Italcambio son para venderlas en el exterior y no para su circulación en -el país, como quedó claramente establecido en el informe sobre el artículo 17 de la ley Nº 16.724, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda -a ella asistieron los Honorables colegas seño-ras Contreras Tapia, Miranda, Pablo, Von Mühlenbrock y Altamirano, que la presidió-, y posteriormente, también en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
La tramitación del proyecto en debate demuestra una vez más el gravísimo error en que incurrimos quienes, no obstante ser motejados en forma permanente de opositores y obstruccionistas por definición, concedimos de buena fe al Presidente de la República la facultad de acuñar monedas, sin precisar sus alcances, como dice Su Señoría. Procedimos de esa manera pencando que el Primer Mandatario jamás ejercería tal atribución para dictar un decreto que favorecería a determinados nombres y apellidos y permitiría que una firma perfectamente específica se ganara miles de millones de pesos.
Insisto: jamás creímos que se actuaría de esa manera. Pensamos, lógicamente, que se llamaría a propuestas públicas a la cual concurriría una serie de personas, como ocurre en los casos de construcción de un camino o de un puente. En este asunto no ha sucedido lo mismo. Simplemente, hubo un arreglo entre gallos y media noche, secreto y privado, entre una empresa y el Banco Central.
Por ello, procede bien Su Señoría al rebordarnos que no debimos otorgar esa facultad al Presidente de la República, ya que posteriormente la ha ejercido, a nuestro juicio, en forma poco correcta.
El señor NOEMI.-
Deseo destacar al Honorable colega que cuando se discutió la iniciativa en la Comisión de Hacienda, el entonces Subsecretario , de Hacienda, hoy Ministro del ramo, señor Zaldívar, expresó que el propósito de la legislación era la acuñación de monedas conmemorativas, por ejemplo, del Sesquicentenario de la Escuela Militar, de la bandera nacional y de otros hechos semejantes. Dio todas las razones al respecto, como el interés que las monedas despierten entre los numismáticos...
El señor ALTAMIRANO.-
No señaló todas las razones.
El señor NOEMI.-
el posible ingreso de divisas que ello implicaría, etcétera. Es decir, se informó en todos los aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero aquel Subsecretario, que hoy ejerce el alto cargo de Ministro de Hacienda, no nos advirtió que la acuñación, distribución y comercialización de las monedas en el mercado mundial se otorgaría a una sola firma y que ésta se denominaría Italcambio, circunstancia que, seguramente, no podía ignorar.
¿Se proporcionó ese antecedente o se olvidó presentarlo? ¿Se dio a entender o no -al igual que a los directores del Banco Central- que el procedimiento por seguir en el negocio sería la propuesta pública y que la acuñación de monedas era un proceso cotidiano, similar al de impresión de billetes y estampillas? En este asunto se ocultó la parte más importante; no se informó debidamente a la Comisión, al Senado ni al Consejo del Banco Central. He hablado con algunos directores de esa institución y me he impuesto de que ellos no estaban en conocimiento de cuál era la firma beneficiada ni de las condiciones en que se celebraría el convenio y, tampoco, del decreto en virtud del cual se estatuye que la comercialización de monedas acuñadas se concedería a la empresa en referencia. Por lo tanto, ni nosotros ni el resto de la opinión pública podíamos saber quién ganaría las inmensas utilidades derivadas del convenio y de ese decreto.
El señor NOEMI.- Concluyo mis observaciones recalcando que cualquiera que fuere el nombre de la firma encargada de la acuñación, el negocio ha resultado favorable para el país, puesto que el oro llegó a Chile y el costo del proceso de fabricación de monedas ha alcanzado 20 % de utilidad sobre el valor del metal, lo cual - repito- beneficia al país. En todo caso -reitero-, ese tipo de empresas son muy pocas.
Por las razones expuestas, no veo la irregularidad o la importancia del nombre de la empresa que efectúe ese trabajo. Estimo haber explicado el problema y, también, concedido todas las interrupciones que se me pidieron.
El señor ALTAMIRANO.-
Las agradezco.
El señor NOEMI.-
Intervine en esta materia por considerar conveniente aclarar él problema, a fin de que no se le atribuya la magnitud señalada por el Honorable señor Altamirano mediante cifras y valores que -sigo pensando- son sólo suposiciones de Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál es su suposición? ¿Cuánto supone que esa firma ganará?
El señor NOEMI.-
No supongo nada. Sostengo que el negocio puede ser favorable para la empresa, pero ello se sabrá, como dije, después de ocho años. Es decir, por las razones que di, el valor de la utilidad puede ser alto o más bajo.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero diga cuánto.
El señor NOEMI.-
Hay que suponerlo. A mi juicio, las aseveraciones relativas a las utilidades y valores que obtendrá la firma son meras suposiciones.
El señor CHADWICK.-
Reitero que participo en este debate sin más información que la que han podido recoger los Honorables colegas en el transcurso de las intervenciones de los Honorables señores Altamirano y Noemi. Anticipadamente, doy excusas a la Corporación por los errores que pudiera cometer por esta circunstancia.
Estimo imposible mantenerme en silencio cuando- abrigo la convicción moral de que estamos en presencia de uno de aquellos negocios que, en jerga común, se denominan "negociados". En el fondo, no puede ocultarse que el Estado de Chile, mediante órganos propios -uno emisor, el Banco Central, y otro de carácter industrial, la Casa de Moneda, que fabrica materialmente la moneda de curso legal en Chile-, ha realizado una operación destinada a que un particular obtuviera lucro, sin acudir al único procedimiento que garantiza la imparcialidad de la administración y la honestidad en el manejo de los intereses públicos.
No comprendo ni diviso la razón que movió al Estado chileno a realizar una emisión de moneda no destinada a la circulación, sino a venderse en el mercado extranjero, en forma de monopolio, y no haya abierto propuestas públicas para este negocio. A mi juicio, no existe buena práctica administrativa compatible con este procedimiento que beneficia y asegura utilidades a un particular en desmedro del Estado. Digo "en desmedro del Estado", porque, tratándose de una operación lucrativa originada en el monopolio estatal para acuñar moneda, es de toda evidencia que, al no solicitarse propuestas públicas, el único interesado favorecido por la operación estará en condiciones de obtener un lucro mayor que el que resultaría de la participación de varios interesados en la licitación. Este mayor lucro se obtiene en perjuicio del Estado. Esto, en cuanto al aspecto directamente pecuniario o patrimonial.
Me pregunto, ¿no hay también un tremendo perjuicio moral en sembrar la duda, en alentar toda clase de rumores, en dar pábulo a los cálculos que privadamente pueden hacerse sobre gigantescas utilidades por gozar del beneficio de la amistad, del privilegio de ser bien recibido en las oficinas públicas o de tener la simpatía, la anticipada disposición de ánimo de celebrar el negocio con una determinada persona, sin dar cabida, a ninguna otra, que pudiera ofrecer condiciones más ventajosas? Grave daño me parece que se causa a la moral ciudadana, a ese concepto público que necesariamente debe rodear el desempeño de las elevadas funciones del Estado, que a veces son ingratas e imponen sacrificios duros a quienes deben cumplir sus resoluciones y que exigen, en un mundo de cierta cultura al cual aspiramos pertenecer, la seguridad de que ese sacrificio es compartido y que de ninguna manera pasa, a ser una carga insoportable, cuando ellas se ejercen para que otros obtengan beneficios, se enriquezcan y lucren a costa de la función pública que desempeñan o, gracias a ella, por amistad o favoritismo.
A mi juicio, el examen del asunto traído a debate por el Honorable señor Altamirano no puede dejar sino la más penosa impresión, y espero que el Honorable Senado tenga la suficiente independencia como para aceptar el precepto introducido por la Comisión de Hacienda tendiente a impedir que se continúe con este negocio.
Deseo hacer una última observación, señor Presidente.
No parece buena práctica que el poder emisor del Estado sea desfigurado hasta el extremo de permitirle emitir piezas que carecen de la función propia, característica, que define a las monedas: su poder liberatorio. El Honorable señor Noemi ha recordado un informe del Banco Central en que se sostiene que son cosas distintas la libre disponibilidad de la moneda y su poder liberatorio. Yo llego a aceptar en principio que una moneda tenga un poder liberatorio restringido, limitado a ciertas obligaciones, para desempeñar su papel propio en un área reducida. Pero me parece del todo inaceptable que se entienda como moneda lo que con toda evidencia no es ni puede serlo, porque nunca podrá darse ningún poder liberatorio propio a estas piezas acuñadas por la Casa de Moneda.
Es cierto que, en general, en Chile se acuñan monedas de oro que tienen una función muy limitada: aquellas que no se pueden entregar a los particulares para permitirles pagar obligaciones en dinero, pero que se pueden utilizar en el encaje bancario y en el pago de las obligaciones del Banco Central de Chile con otras instituciones en el extranjero que estén en el circuito correspondiente del sector público, como medio de pago internacional. En tal sentido, se puede decir que todavía Chile emite monedas de oro; que pone en circulación, aunque restringida, ese tipo de signos monetarios. La ley se refiere indudablemente a ellos cuando autoriza su acuñación.
Pero celebrar un contrato de permuta entre cantidades de oro físico y cantidades de esas piezas acuñadas por el Banco Central con el objeto de producir en el extranjero la falsa impresión de que corresponden a monedas chilenas, me parece que es menospreciar el buen nombre del país, el prestigio de sus instituciones y la honestidad con que se manejan los recursos financieros.
El señor NOEMI.-
Yo había dicho que esto ocurre en muchos países, no sólo en Chile. Inclusive se practica en Rusia.
El señor CHADWICK.-
La afirmación de que lo hacen otros países, ha sido realmente escuchada en esta sesión del Senado. Pero antes de aceptarla con la intención con que se formula, quisiera tener a la vista los antecedentes más fidedignos, para poder examinar si realmente se trata de monedas o de piezas conmemorativas que no llevan el sello del Estado, que representa determinado valor.
En el fondo, hay un punto incuestionable, al cual me referí en la primera parte de mis observaciones. Aquí se ha hecho un negocio de extraordinaria importancia, de una cuantía poco común, en que se ha comprometido el Estado para favorecer a una firma particular extranjera representada por un político chileno, sin pedir propuestas públicas, de modo de que no se ha resguardado el interés nacional en forma alguna. Eso es incuestionable.
Lo segundo depende, indudablemente, de los antecedentes que se nos proporcionen.
El señor FONCEA.-
¿Para qué está opinando Su Señoría, si no tiene los antecedentes?
El señor CHADWICK.-
AI Honorable señor Foncea le digo que, al dar mis opiniones, generalmente cuido de no extralimitarme. Además, le expreso que, a mi juicio, el segundo punto es a todas luces incorrecto.
Se obtuvo del Congreso una disposición legal que autoriza al Presidente de la República para emitir moneda y, en uso de esa facultad dada por el legislador, se han emitido piezas conmemorativas que tienen la apariencia exterior de la moneda, pero que carecen del atributo característico que la define como tal: la posibilidad de circular en Chile. En efecto, está convenido contractualmente entre el banco emisor y la firma particular extranjera, que esas piezas deberán exportarse al extranjero y no venderse en forma alguna en nuestro país. En consecuencia, jamás tendrán la característica propia de la moneda, a pesar de llevar el sello del Estado. De este modo, se induce al comprador extranjero al error de creer que está comprando moneda, cuando está adquiriendo piezas conmemorativas ajenas a la función de aquélla.
He querido agregar esto último, ya que el Honorable señor Foncea me estimula a decir algo más.
Es muy lamentable que hayamos comprometido el buen nombre de Chile para procurar utilidades a una empresa particular extranjera en un negocio que no es limpio, en un negocio sucio, pues se efectúa sobre la base de violar las leyes monetarias de determinados países y asegura un margen considerable de ganancias a quienes .mantienen en su poder pequeñas cantidades de oro sellado. Cualquier señor Senador puede observar que las barras de oro tienen un valor muy «distinto del de esas monedas.
El señor NOEMI.-
Dije al Honorable señor Altamirano que esta emisión tiene valor numismático.
El señor CHADWICK.-
Perdone, señor Senador, pero aquí se trata de otra cosa. No interviene sólo el valor numismático. Sucede que el oro tiene en Londres cierto precio, en París otro -me referiré a los mercados europeos más próximos geográficamente-, y en Ginebra, Zurich o cualquiera gran ciudad suiza, un tercer precio. ¿A qué se debe esto? No es debido a los costos del transporte, sino al hecho de que, por razones conocidas de los señores Senadores, hay mercados clausurados que no permiten la libre entrada y salida del oro, pero que son penetrados por los contrabandistas de monedas de oro que las pueden portar o hacer llevar por otro, con la seguridad de que el sello del Estado de Chile está garantizando la ley y el peso de cada una de estas piezas.
¿Cómo puede ser una posición digna, una posición que nos coloque en el plano de los países que merecen la confianza internacional, el hecho de facilitar estos negocios, el hacer posible, por ejemplo, que lleguen a Francia, donde ya ha desaparecido el napoleón, que era la pieza nacional acuñada en oro, los contrabandistas con sus bolsas cargadas con la falsa moneda de oro chilena, que aquí no puede circular y que, en cambio, la vendemos para el extranjero, a fin de que otros lucren con este negocio irregular? Yo me pregunto: ¿Da o no da lugar todo esto a meditaciones muy serias? ¿Es conveniente que el Banco Central de Chile, sin pedir propuestas de ninguna especie, sin consultar a nadie, concierte esta clase de negocios con firmas extranjeras apadrinadas en Chile por determinado personaje que todos individualizamos, pues inclusive fue director del diario de Gobierno, sin menoscabarse el concepto público de la autoridad, sin perjudicarse el crédito que como país responsable debemos mantener en el exterior y sin producirse cierta rebeldía en el hombre común acosado por los impuestos, por las gabelas, por la carestía de la vida, por la cesantía, etcétera?
A mi juicio, el Honorable señor Altamirano ha hecho muy bien en traer este asunto al seno de la Corporación, para que, por lo menos, el Supremo Gobierno comprenda que los negocios del Estado no se pueden ventilar entre amigos; que, cuando hay de por medio una ganancia conocida del que utiliza los recursos que el Gobierno administra o que están en el ámbito de sus facultades, la norma de la propuesta pública no puede ser quebrantada; que, además, no es conveniente para el interés superior de la nación que se lucre con todo: con el recuerdo de la Escuela Militar, de la Escuela Naval, de la Escuadra Libertadora, y que no se puede poner el sello del país como etiqueta de una mercadería vil que sólo interesa a los traficantes, pero que nada significa para el sentido de la dignidad nacional.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en realidad, me referiré en forma sucinta a la materia, pues el debate público habido sobre el particular ha proporcionado todos los antecedentes necesarios como para que la opinión pública se forme un juicio. Sólo quiero recordar algunos hechos. Lo puedo hacer pues me tocó intervenir desde el inicio de las gestiones que terminaron en esta negociación.
Recuerdo haber asistido a la Comisión de Hacienda del Senado cuando se trataba un proyecto de ley y el Ejecutivo formuló indicación acerca de este asunto. El Honorable señor Noemi ha expuesto detalles de dicha sesión. Personalmente, di todos los antecedentes que estaban a la mano para hacer ver la conveniencia de la indicación presentada por el Gobierno.
El Honorable señor Altamirano se pregunta: ¿por qué el Subsecretario no expuso que el negocio o contratación se haría con una firma determinada, los términos del contrato, la utilidad que ellos percibirían, etcétera?
Si se me hubiera preguntado en aquella oportunidad, la respuesta habría sido la misma que di en la Comisión, en el sentido de que el mecanismo para emitir monedas de tipo conmemorativo y numismastico era utilizado por un sinnúmero de países de distintas ideologías, aprovechando el comercio creado por la numismática, con el fin de obtener recursos. En aquella oportunidad, precisamente, sostuve que la operación se pretendía hacer, en forma muy especial, para mejorar y equipar nuestra Casa de Moneda, cuyas maquinarias y elementos databan de muy antiguo y era necesario modernizar.
El precepto se aprobó sin oposición de ninguna especie. Luego, su aplicación se radicó en los organismos competentes.
En Chile existen instituciones que, como tales, en cuanto a su honorabilidad y a la seriedad con que protegen los intereses del país, al menos personalmente no me merecen ni la menor duda.
Recuerdo haber enviado los antecedentes al Banco Central y a la Casa de Moneda, que son precisamente las entidades a las cuales corresponde intervenir en este tipo de asuntos, de modo que pudieran iniciar las conversaciones pertinentes y celebrar los contratos necesarios, previo estudio de la materia, para que Chile pudiera llevar adelante la operación y obtener los beneficios correspondientes.
Según el informe que obra en poder del Ministerio, ambas instituciones manifestaron su conformidad con esta operación. Todo ello se realizó a la luz pública. Nadie ha escondido ni ocultado nada.
El Banco Central, por medio de la Fiscalía, estudió la proposición hecha por una de las firmas dedicadas a este ramo, pues la distribución de monedas, normalmente, no la realizan en forma directa los países. Como decía el Honorable señor Noemi, es demasiado riesgoso para una nación afrontar los costos que significa una negociación de este tipo, por la inmovilización de recursos consiguientes; por la publicidad que debe hacerse; por la necesidad de tener representantes en todos los países del mundo en los cuales se quiere realizar la venta; por los fletes, seguros y otros aspectos.
El señor ALTAMIRANO.-
No concuerdo en absoluto con sus informaciones, señor Ministro. Las mías son diametralmente opuestas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Cuando a Su Señoría le corresponda intervenir podrá entregar las que posee. En este momento, estoy dando las mías.
El señor ALTAMIRANO.-
Formulo el planteamiento para que, cuando la opinión pública lea este debate, sepa que hay dos informaciones al respecto. La suya es autorizada, y yo doy la mía para hacer ver que hay dos opiniones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
A mi juicio, la mía es la que corresponde.
El señor ALTAMIRANO.-
La suya es la que corresponde y rinde gran utilidad a una empresa.'
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Demostraré lo contrario, señor Senador.
Como decía, el problema reside en que la nación no puede arriesgarse. A ello se debe que los diferentes países en los cuales se efectúa este tipo de emisiones, recurran a diversas organizaciones, con las cuales contratan, para los efectos de la distribución y de la confección de las monedas. Así sucede en Israel, Inglaterra, Méjico, Hungría, Canadá, Albania, Colombia, etcétera.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no tenemos los contratos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
También mostraré antecedentes, señor Senador. No se altere tanto.
Todas las cosas se pueden aclarar con tiempo. Lo malo es presumir con anticipación.
El señor ALTAMIRANO.-
Aceptaré con tranquilidad su consejo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En el caso de Colombia, la distribución la hace la empresa Numismática Italiana; en el de Hungría y Checoslovaquia, Coins International; en el de Albania, Italcambio; en el de Israel, la firma National Trade Commissioners.
Se me pregunta por los contratos. En realidad, los compromisos que puedan haber celebrado los Bancos Centrales de otros países no me los van a facilitar; pero sí puedo proporcionar algunos datos e indicar dónde pueden encontrarlos: aparecen en las diversas revistas numismáticas en las" cuales se anuncia la emisión y venta de estas monedas. Estos documentos no los he falsificado.
Por ejemplo, Méjico, con ocasión de la última Olimpíada, hizo una emisión de monedas de oro y plata,...
El señor CHADWICK.-
Pero de libre circulación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...conmemorativas de esa competencia, en las cuales aparece la llama olímpica.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro sabe que la legislación de Méjico es distinta de la de Chile. En ese país hay libre circulación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por la seriedad del tema, ruego a los señores Senadores no interrumpirme. Aquí se está diciendo que en Chile, al parecer, todas las instituciones son deshonestas. A mí, como Ministro de Hacienda, me corresponde defender la honestidad de dos de ellas: el Banco Central y la Casa de Moneda de Chile. A mi juicio, mal se podría entregar esto a un debate poco serio.
El señor ALTAMIRANO.-
Poco seria es la emisión de monedas, no el debate.
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, pido una interrupción al señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
No he concedido interrupciones, señor Senador.
El señor LUENGO ( Vicepresidente). -
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Las concederé después de mostrar los documentos que tengo a la mano.
En el caso de Méjico, la distribución de las monedas que corresponden a la Olimpíada la hizo la empresa Colonial Coins.
Panamá también efectuó una emisión de este tipo de moneda y su distribución la realizó la firma Trend Coin. Las publicaciones están a disposición de cualqúíér comprador o numismático, los cuales pueden adquirir las monedas en las oficinas que señala la revista.
Colombia, con ocasión de la visita del Papa, efectuó una emisión de monedas que fue distribuida por la Numismática Italiana.
Rusia también realizó una emisión, y publica todo lo concerniente a ella y a las condiciones en que las monedas se pueden adquirir.
El señor CHADWICK.-
¿Quién comercia?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En las publicaciones aparecen Austria, Colombia, Finlandia, Yemén, Alemania, Suiza, Mali y otros. No quise traer la revista completa; sólo traje recortes.
El señor CHADWICK. -
¿Eso era lo serio, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Se trata de publicaciones oficiales que pueden ser consultadas por cualquier señor Senador.
En cuanto a los contratos, no puedo traerlos, ya que tendría que pedírselos a los diferentes bancos centrales o instituciones encargadas de esta materia en otros países. No tengo inconveniente, si el Senado así lo estima, en solicitar los contratos, por si estuvieren dispuestos a facilitarlos. Creo que no lo harán, pues normalmente las condiciones de la emisión y del negocio son de tipo privado y no se quiere que sean conocidos por otros países que realizan emisiones semejantes.
¿Qué hizo el Banco Central? Reunió todos los antecedentes y determinó las mejores condiciones de la emisión y el tipo de firma que podría dar mayores garantías. Para esa entidad, resultó ser la firma Italcambio. Es posible que para algunos Senadores no sea la más" seria. En tal caso, creo que sería conveniente dar los antecedentes de por qué la firma Italcambio es objetada como no sería en este rubro.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué los antecedentes que podría dar otra firma no son serios?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El compromiso celebrado con el Banco Central es un contrato público, en el sentido de que puede ser revisado y está a disposición de los señores Senadores. En él se establecen todas las garantías necesarias para el Estado chileno.
El señor ALTAMIRANO.-
Ninguna.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Inclusive, para prevenir cualquier problema en cuanto a su interpretación -y esto fue exigencia del Ministerio de Hacienda-, se designó arbitro al señor Presidente del Banco Central. De ese modo queda en resguardo la correcta interpretación del contrato. Además, en él se consigna, el beneficio del país, que es el 30% sobre el valor de las monedas, sobre el oro utilizado en la confección de ellas, lo cual representa para el Banco una utilidad neta de un millón seiscientos mil dólares, en una emisión, del orden de los ocho millones de dólares.
Por otra parte, la Casa de Moneda, que también informó sobre la materia, dijo que la negociación era normal y corriente en otras naciones y que los términos en que ella se celebraba eran convenientes y sin riesgos para el país, ya que el oro y la plata no serían puestos por Chile, sino por la firma extranjera, de modo que ni siquiera íbamos a arriesgar en este rubro. Para la Casa de Moneda significó una utilidad, un "royalty" del orden de los cuatrocientos mil dólares.
Personalmente, creo que todos estos antecedentes obligan a meditar. Al parecer, en Chile todos somos propensos a presumir que todo acto de cada funcionario o particular es doloso. Esto es demasiado grave. Estimo que si se hace una afirmación de esta naturaleza, lo correcto sería señalar nombres y apellidos, cifras y documentos: "Señores, el Banco Central, don Fulano y don Zutano, están comprometidos en este negocio, porque han recibido tanto y porque aquí están los documentos que lo prueban".
El señor ALTAMIRANO.-
Aquí están esas pruebas, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
"La Casa de Moneda, su director y sus funcionarios, están corrompidos".
Sin embargo, sólo se plantean suposiciones.
El señor CHADWICK.-
No se escude en la Gasa de Moneda, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Se dice: "En este negocio se van a ganar 80 mil ó 500 mil millones". Puede ser mucho más...
El señor CHADWICK.-
Efectivamente, señor Ministro. Puede ser más.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mal se puede entrar a presumir el rendimiento de la operación para el intermediario cuando recientemente se están entregando las monedas para su venta en el extranjero.
El señor ALTAMIRANO.-
Tiene toda la razón, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
¿No sería más conveniente, tal vez, que los señores Senadores que impugnan la operación consultaran en el extranjero, en las casas de cambio o en los Bancos Centrales, cuál es el valor de la moneda? Creo que esto no les resultaría muy difícil. Ahí está la lista -la dio el propio señor Goñi en su contestación a "Ultima Hora"- de las instituciones que podrán vender moneda chilena. Envíen un cable y así podrán comprobar si la utilidad, una vez deducidos los costos de la operación, es desmesurada o no lo es.
Lo que me interesa -y por eso vengo a esta Sala-, desde el punto de vista nacional, es dejar en claro que no se puede poner en duda la honestidad de los funcionarios del Banco Central y de la Casa de Moneda. Su corrección debe ser dejada a salvo, pues es muy grave poner en tela de juicio la honorabilidad de esos servidores públicos. Mal podría decirse algo del Presidente del Banco Central -persona honrada a carta cabal-, de su Vicepresidente, de su Comité Ejecutivo o de su Directorio, que han participado en esta negociación. Mal podría decirse que el Director de la Casa de Moneda o sus funcionarios están comprometidos en este negocio.
El señor CHADWICK.-
Nada tiene que ver eso con el problema en discusión.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
O si acaso se pretende decir, más directamente, que está comprometido el Ministro de Hacienda, que se diga de una vez en forma clara y específica. Asumamos nuestras responsabilidades y así podremos determinar quién ha faltado a la honorabilidad o quién ha dañado el interés del país.
El señor ALTAMIRANO.-
Le solicito una interrupción para dejar en claro este punto, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Ese es el primer aspecto que deseaba establecer.
El señor ALTAMIRANO.- Yo también deseo especificar mi planteamiento.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En segundo término, debo manifestar que esta campaña se inició por una denuncia formulada por la Sociedad Numismática. Cuando ya estaba aprobada la negociación, dicha entidad envió una carta, que tengo a la mano, criticándola no por las razones señaladas por el Honorable señor Altamirano, sino por estimarla inconveniente para el prestigio del país desde el punto de vista de la numismática universal; pues hasta el momento Chile se había caracterizado por mantener estable y "standard" un tipo de moneda, cual es la de cien pesos oro. Sostenía la sociedad -sus argumentos pueden ser muy razonables- que emisiones de moneda diferentes de las conocidas históricamente por los numismáticos, acarrearían desprestigio para Chile. Llamé a los señores GARCIA Burr y Avila, de la Sociedad Numismática, quienes "concurrieron a mi despacho en más de tres oportunidades. Escuché sus planteamientos. Les solicité antecedentes tanto a ellos como al Banco Central y a la Casa de Moneda, con el objeto de averiguar si habíamos cometido algún error que pudiera perjudicar a la numismática nacional en los términos señalados. A la luz de las informaciones, concluí que la emisión se ajustaba perfectamente a las leyes; que no había negociado alguno en ella y se había formulado en términos honorables; que ni el Banco Central ni la Casa de Moneda habían procedido incorrectamente, y que se la autorizaba en bien del interés de Chile.
Por tales motivos, reitero que toda imputación que se haga en esta Sala debe estar avalada por documentos concretos y con la clara mención de quiénes son los culpables, a fin de que ellos asuman sus responsabilidades.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
Ha terminado el Orden -del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto. En la sesión de mañana podrá continuar con la palabra Su Señoría.
Fecha 14 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General. Se aprueba en general.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. OFICIO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo; 56ª, en 13 de mayo de 1969.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
La indicación está respaldada por el Comité Radical.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido agregar el nombre del Comité Socialista.
El señor BARROS.-
Y también el del nuestro.
La señora CAMPUSANO.-
Solicito agregar, asimismo, el del Comité Comunista.
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Continúa la discusión general del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos considerando en segundo trámite constitucional comprende diversas materias. Los Senadores radicales nos pronunciaremos favorablemente en cuanto a la idea de legislar, y ello por las razones que di a conocer en la Comisión de Hacienda al fundar mi voto. En esa oportunidad, dije que la mayor parte de las materias a que se refería el proyecto requerían que se legislara y que, si bien disentía de algunas de sus disposiciones, en especial de la relativa a la creación de asociaciones de ahorro y préstamos para la adquisición de automóviles, ello no podía conducir a negarnos a legislar sobre aquellas otras.
En primer término, esta iniciativa legisla sobre la conversión de los créditos concedidos por el Banco del Estado desde la vigencia de la ley número 16.253, que creó los bancos de fomento. Dicha ley se publicó el 19 de mayo de 1965, y su artículo 6º dispuso que los créditos reajustables que se otorgan deberían sujetarse a lo dispuesto en el reglamento que se dictaría. Pero el reglamento sólo se promulgó el 20 de enero de 1967. Durante el lapso comprendido entre ambas fechas, el Banco del Estado, en su calidad de banco de fomento, otorgó diversos préstamos, pero en las condiciones ordinarias de los créditos bancarios. La iniciativa en debate soluciona esta situación permitiendo la conversión de los créditos. Como lo recordó aquí nuestro estimado colega, el Honorable señor Von Mühlenbrock, a indicación mía se estableció que ése debía ser un derecho de los beneficiados y no una facultad del Banco. Para tal efecto, se agregó al artículo 1º un inciso que dice: "Respecto de los créditos concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, la conversión será obligatoria para el Banco cuando lo soliciten los deudores interesados". Me parece útil hacer presente que el Fiscal del Banco del Estado, señor Mandujano, coincidió en estimar ventajoso el introducir esa modificación. En otra de las disposiciones se establecen nuevas normas para el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado. Según la reglamentación vigente, el Directorio de la institución tiene facultad para conceder un reajuste que puede fluctuar entre 75% y 100% del alza del costo de la vida. Para dar seguridad al ahorrante y uniformar los diversos sistemas de ahorro, ahora se dispone imperativamente que el reajuste anual debe ser igual a 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago de acuerdo con los cálculos que elabora la Dirección General de Estadística. Se dispone, también, que el interés devengado por el dinero que se deposite en esas cuentas ganará el interés que fije el Directorio del Banco. En la actualidad, la ley señala un interés máximo de 4%, en circunstancias de que otros instrumentos de ahorro gozan de un interés de 7%. Mediante la facultad consagrada por este artículo, podrá llegarse a la igualdad en las tasas del interés, subsanando la inferioridad en que hoy se encuentra el ahorrante del Banco del Estado.
El artículo 6º tiende a uniformar las modalidades de los diversos sistemas de ahorro reajustable y, para tal objeto, dispone que las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o "debentures" a que se refieren las diversas leyes que allí se enumeran deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro. Esta Comisión, como se sabe, fue creada en virtud de un decreto del año 1967. El Senador que habla propuso que se le diera, directamente, existencia legal, en vez de legalizarla por medio de una referencia, ya que se trata de una institución de conveniencia e importancia evidentes. La idea fue acogida por la Comisión, la cual acordó pedir al Gobierno que, en el segundo trámite, presente un indicación con el objeto arriba mencionado.
En seguida, el proyecto contiene diversas disposiciones tendientes a actualizar la legislación sobre "debentures", pues ocurre que estos instrumentos de crédito son de escasa aplicación en Chile, debido a que carecen de reajuste y están sujetos a un exceso de formalidades administrativas. Se piensa que, al permitirse la emisión de "debentures" reajustables y eliminarse algunas formalidades, las sociedades anónimas podrán recurrir mayormente a su uso y tal vez disminuya la presión de esas entidades sobre el crédito bancario, ya que por este medio es posible que las empresas obtengan del público parte, al menos, de los recursos que necesitan para el desarrollo de sus actividades. En las economías sometidas a un proceso de inflación tan fuerte y acelerado como es el caso de Chile, el reajuste de las diversas categorías de valores, incluyendo el ahorro, se transforma en una necesidad. Así puede comprobarse entre nosotros, donde distintas leyes han consagrado el reajuste automático. Pero hay un tipo de valores que se ha ido dejando sistemáticamente al margen del sistema, aun cuando poderosas razones humanas, sociales y económicas justifican sobradamente que se los incluya entre los valores sujetos a reajuste automático compensa-torio del alza de los precios. Me refiero a la remuneración del trabajo. Los sueldos los jornales, las pensiones y los montepíos, que constituyen el ingreso del que vive la inmensa mayoría de nuestros compatriotas, requieren, cada día con mayor urgencia, de un mecanismo que automáticamente les vaya restituyendo la pérdida de poder adquisitivo que deriva del alza constante y creciente de los precios. El sistema de la reajustabilidad automática debe extenderse a la remuneración del trabajo así como se está implantando para otros tipos de rentas, remuneraciones e ingresos; y así lo propuso respecto de los servidores públicos el Honorable señor Bossay al tratarse el proyecto de reajustes para el año 1967.
En el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados figuraba el artículo 11, que concedía autorización "al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables o no, para la adquisición de vehículos motorizados, los que estarán sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos". No insistiré en los vacíos y deficiencias del texto, que no precisa si se trata de vehículos nuevos o usados ni tampoco si sólo se aplica a los procedentes de armadurías nacionales o si también, por ejemplo, comprende vehículos importados, como son los que se internan en los puertos libres. Dejando de lado estos aspectos formales del texto, quiero referirme a las consideraciones de fondo que nos movieron a votar en contra del mencionado artículo 11. En primer término, las series estadísticas muestran que, en Chile, el ahorro nacional es casi una constante, de tal suerte que, presumiblemente, al crearse un sistema, con respaldo oficial, que acopie ahorros destinados a la compra de automóviles, lo más probable es que una parte del ahorro que ahora se encauza hacia la adquisición de viviendas se coloque en el sistema de compra de esos vehículos. Pensamos que tal hecho sería perjudicial y contrario a la prioridad social de que debe gozar la habitación. Creemos que es altamente indeseable alterar lo que debe ser una adecuada escala de valores y facilitar la satisfacción de necesidades que de ninguna manera pueden estimarse en un mismo nivel que la vivienda, sobre todo en países subdesarrollados como el nuestro. Por otra parte, nadie puede desconocer que la construcción tiene un alto efecto multiplicador, en el sentido de que son muchas las industrias nacionales que, directa o indirectamente, se encuentran ligadas a la actividad constructora; de tal modo que cuando la construcción aumenta o disminuye su ritmo, el efecto de ello repercute multiplicadamente sobre el resto de la economía chilena. No es indiferente, pues, adoptar una medida que pueda conducir a una baja de la construcción, sobre todo si se considera que, en 1967, ya esa actividad sufrió una disminución de 6,6% y en 1968 volvió a bajar en 3,5%, y que el efecto multiplicador de la industria automotriz es manifiestamente inferior al de la construcción. Por esta causa, colocados en la alternativa de promover el ahorro hacia una u otra actividad, no nos asiste duda de que social y económicamente hay ventaja colectiva en dirigirlo hacia la construcción de viviendas. Pero aun en la hipótesis de que las necesidades de vivienda estuvieren satisfechas, lo que se encuentra, por cierto, muy lejos de nuestra realidad, no nos parece que sea, precisamente, el automóvil el bien cuya compra deba estimularse de preferencia. ¿Por qué no podría serlo la maquinaria industrial o agrícola? ¿Por qué no el equipo profesional? Pareciera que entre el automóvil y la vivienda hay toda una gama de otras necesidades cuya satisfacción iría directamente en provecho del desarrollo económico que el país requiere.
Además, hay una última consideración. El ahorro se acumula a lo largo y ancho de todo Chile. Por ejemplo, al 1º de noviembre de 1968, el ahorro neto acumulado en las provincias de Malleco, Cautín y Bío-Bío, mediante el sistema de ahorro y préstamo para viviendas, alcanzaba a 19 millones de escudos. Con ese ahorro se construye en esas provincias. En ellas se genera, así, empleo, a la vez que se contribuye a satisfacer la necesidad de habitación. ¿Qué sucedería si el ahorro de esas provincias se canalizara, aunque en parte, hacia la compra de automóviles? Primero, que se construiría menos y, en consecuencia, habría aún menores oportunidades de trabajo que hoy, y el problema de la vivienda tendería a agravarse todavía más. Segundo, que parte del ahorro acumulado en Cautín, Malleco y Bío-Bío dinamizaría la economía de las provincias donde está instalada la industria automotriz, pero con evidente perjuicio para el desarrollo económico y social de las que generaron el ahorro:
Creemos, en suma, que la idea contenida en el artículo 11 aprobado por la Cámara presenta numerosos inconvenientes de diversa índole. Por ello lo votamos en contra, y así opinó también la mayoría de la Comisión, lo que motivó su rechazo.
En el proyecto se legisla también acerca de las patentes industriales, comerciales y de expendio de bebidas alcohólicas, con el objeto de procurar mayores ingresos a las municipalidades y resolver, en alguna medida, el grave problema financiero que las afecta. Según el proyecto de la Cámara, se establecía respecto de esas patentes un recargo de cinco por mil sobre el capital del negocio, suprimiendo el límite de 200 sueldos vitales mensuales, que rige actualmente, y elevando el capital exento a un sueldo vital anual. Después de un debate en que se analizaron detenidamente las consecuencias de la supresión del mencionado límite, la Comisión, por unanimidad, aprobó una indicación del Ejecutivo, que mantiene el límite; aumenta el montó del capital exento a tres sueldos vitales mensuales, y establece que el capital gravado por el recargo será el capital propio del contribuyente, tal como lo define el artículo 35 de la ley de Impuesto a la Renta. Por último, se dispone que 20% de los fondos que obtengan las municipalidades por concepto de recargo de capital, deberá destinarse a incrementar el ítem de obras para el adelanto local de cada comuna.
El proyecto en estudio contiene diversas otras disposiciones que, si es necesario, examinaremos al tratar el segundo informe. Por ahora, y finalmente, voy a referirme sólo a la indicación presentada por el Honorable señor Altamirano para agregar un inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724, de 16 de diciembre de 1967. Ese artículo autorizó al Presidente de la República para ordenar la acuñación de monedas de oro y plata de curso legal, fijando su cantidad, peso, ley, valor, tipo y denominación. Haciendo uso de esta autorización, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 10 de febrero de 1968. Este texto dispuso que el Banco Central hiciera "una acuñación especial de monedas de oro y plata de curso legal", con el objeto de "rememorar diversos acontecimientos históricos que tuvieron lugar en los primeros años de nuestra República".
El Honorable señor Altamirano hizo presente en la Comisión, como posteriormente en la Sala, que mediante un convenio entre el Banco Central y un particular, se había entregado a éste la comercialización exclusiva de la referida acuñación, lo que significa, en el hecho, favorecerlo con un monopolio ventajoso desde todo punto de vista. La indicación propuesta dispone que "sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie, y las utilidades derivadas de ella ingresarán a fondos generales de la Nación". Dicha indicación tiende, pues, a impedir que, en lo futuro, se repita el hecho de esta comercialización entregada a un solo particular, en vez de hacerlo, por ejemplo, en subasta pública o utilizando cualquier otro procedimiento por el cual se asegure que los beneficios de la acuñación serán para el Fisco.
Por último, solicitamos oficiar, en nombre del Comité Radical, al Contralor General de la República, a fin de que ordene realizar una investigación sobre este asunto que estimamos de singular gravedad y que debe ser esclarecido.
El señor LUENGO ( Vicepresidente)'.-
Se enviará el oficio, en nombré de los Comités que lo han solicitado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.
Acordado.
Propongo fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 28 del presente mes, a las 20.
El señor VON MUHLENBROCK.-
¡Muy bien!
El señor LUENGO ( Vicepresidente).-
Acordado.
Senado. Fecha 29 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1969.
3
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, Y SOBRE FOMENTO DEL AHORRO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado en el trámite de segundo informe el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de ciertos créditos y que regula diversas materias relativas al ahorro.
I.- INTRODUCCIÓN.
1.- Asistencia.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó a esta materia concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán; el Jefe de Compraventas del Servicio de Impuestos Internos, don Guillermo Maturana; el Fiscal del Banco del Estado, don Jorge Mandujano; el Abogado del Banco Central, don Héctor Bórquez, y el funcionario de la Dirección de Presupuestos, señor Lee Ward.
Además, se escucharon exposiciones del señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia; del Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, señor Lutfi Giadach; del Jefe de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Fuad Rafide; del Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria, señor Jorge Cristi; del representante de la Cámara Central de Comercio, señor Eduardo Dagnino, y del Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo, señor Guillermo Rondfelt.
2.- Constancias reglamentarías.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º (que pasa a ser Nº 4 del artículo 3º con enmiendas de mera redacción), 6° (que pasa a ser artículo 16 con enmiendas de concordancia), 8º (que pasa a ser artículo 18), 14 (que pasa a ser artículo 6º transitorio) y artículo transitorio (que pasa a ser artículo 5º transitorio).
II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 2°, 9° (que pasa a ser Nº 1 del artículo 22 con enmiendas de concordancia), 12 (que pasa a ser artículo 32), 16 (que pasa a ser artículo 36), y 17 (que pasa a ser artículo 37).
III.- Artículos modificados: 1º (cuyo segundo inciso pasa a ser artículo 1° transitorio), 3º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 3º), 5º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 4º), 7º que pasa a ser artículo 17), 10 (que pasa a ser Nº 2 del artículo 22), 11 (que pasa a ser artículo 31), 13 (que pasa a ser artículo 34) y 18 (que se suprime).
IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente:
1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 49, 51, 53, 55, 66, 57, 58, 59, 60 y 61 del Boletín Nº 24.536.
En consecuencia corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I, y los del grupo II si no se renuevan oportunamente las indicaciones respectivas.
II.- PARTE EXPOSITIVA
1.- Conversión de créditos del Banco del Estado de Chile.
La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 1º.
El referido precepto, en primer término, autoriza al Banco del Estado para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, sobre Bancos de Fomento, en créditos reajustables de fomento, siempre que dichos préstamos hayan cumplido con las finalidades establecidas en la mencionada ley.
En segundo lugar, estatuye que la convertibilidad de los créditos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto en informe, será obligatoria para el Banco, cuando lo solicite el deudor.
La disposición pretende solucionar dos tipos de situaciones: permitir la conversión de préstamos ordinarios en de fomento, por no haberse podido otorgar aquéllos con el régimen de éstos al no haberse dictado oportunamente el reglamento respectivo, período que cubre 2 años, y autorizar al Banco, de manera permanente, para efectuar la referida operación cuando la naturaleza de la inversión o el deseo de aumentarla justifiquen la transformación de los primeros en los segundos.
Estas normas se fundamentan en que es injusto dar el tratamiento de crédito ordinario a préstamos de fomento que no pudieron concederse como tales por la no dictación de un reglamento, y en que es aconsejable que el Banco del Estado pueda convertir créditos ordinarios en de fomento cuando aquéllos se utilizan en las mismas finalidades que éstos.
Al respecto hay que tener presente que la legislación aplicable a los préstamos de fomento es más beneficiosa que la que regula los créditos ordinarios, como lo demuestra el cuadro siguiente:
CREDITOS
Asimismo, para evitar cualquiera discriminación, se hace obligatoria la conversión, cuando lo pida el deudor, para aquellos créditos otorgados antes de la publicación del proyecto en informe.
También es necesario considerar que la dictación de la norma en informe es indispensable para el cumplimiento de sus finalidades, debido a que el Banco está impedido de novar la obligación préstamo ordinario por la obligación préstamo de fomento, ya que estos últimos no pueden otorgarse para pagar las primeras.
Después de un largo debate, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, por estimar útil la norma contenida en el artículo.
Sin embargo, consideró que su texto no reproducía exactamente las ideas que se habían tenido presente al aprobarlo en el primer informe, es decir, autorizar al Banco del Estado para que, desde la fecha de vigencia de la ley de Bancos de Fomento y hasta que se dicte un nuevo precepto sobre la materia, pueda convertir préstamos ordinarios en créditos de fomento, siempre que aquéllos cumplan con las finalidades de éstos, como también, hacer obligatoria la conversión de los mismos créditos para el Banco, cuando lo solicite el deudor, respecto de aquéllos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto, para impedir discriminaciones con las personas que no pudieron acogerse a los beneficios de los Bancos de Fomento por las razones ya expuestas.
Al mismo tiempo, se resolvió fijar un plazo de 180 días para el último caso señalado, con el objeto de que no penda sobre el Banco la referida obligación indefinidamente, ya que tal hecho puede afectar su política de colocaciones.
Por otra parte, se acordó dejar constancia que, en las dos situaciones ya referidas, es requisito fundamental para la conversión, que la inversión del préstamo ordinario cumpla con las finalidades exigidas por la ley de Bancos de Fomento, y los deudores, con los requisitos que ésta establece.
Por último, se resolvió modificar el texto del precepto en el sentido de que la conversión sólo afecta al saldo del crédito, es decir, a las cantidades adeudadas al Banco, con el objeto de evitar que la norma se interprete en orden a que las personas que se acojan a estos beneficios pueden solicitar la conversión total del crédito inicial.
2.- Reajustabilidad de los créditos de fomento en los casos de juicios de cobro.
La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 2° del proyecto, que dispone que en los juicios de cobro de los préstamos reajustables de fomento, el crédito se, liquidará por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha del pago, y que si el juicio fuere ejecutivo no será necesaria la avaluación previa de la obligación.
Como dijimos en nuestro primer informe, este precepto se fundamenta en que, de acuerdo a la legislación vigente, el monto del préstamo queda fijado en el momento de solicitar el mandamiento de ejecución y embargo o al procederse a la verificación del crédito en los juicios de quiebra. Como transcurre algún tiempo entre dichos instantes y el pago, los créditos dejan de ser reajustables por dicho lapso, concediéndose así un beneficio extraordinario al deudor moroso respecto del que cumple sus obligaciones.
Vuestra Comisión, por unanimidad rechazó la indicación por concordar con la fundamentación del artículo.
3.- Reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y pago de intereses a los ahorrantes.
En seguida, se discutieron en conjunto las indicaciones número 17, 18, 30 y 31, del señor Ministro de Hacienda, y 19, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, que, junto con los artículos 3º 4º y 5º del proyecto de nuestro primer informe, modifican la legislación vigente relativa al reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y al pago de intereses a los ahorrantes.
Según la ley N° 16.407 y su reglamento, que no puede ser modificado por el Presidente de la República, las cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile vigentes al 31 de diciembre de cada año, se reajustan en dicha fecha, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de variación que tengan los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización, siempre que no registren más de dos giros en el año calendario.
El reajuste se calcula sobre los saldos diarios de las cuentas respectivas y con un límite de los mismos de uno y medio sueldo vital anual del departamento de Santiago.
Para los efectos del referido límite se consideran, en conjunto, todas las cuentas de ahorro a plazo que tenga una persona natural o jurídica.
El porcentaje de reajuste es fijado por el Directorio del Banco del Estado de Chile en el mes de diciembre de cada año, según el monto de los recursos disponibles en el Fondo respectivo, que se forma con un 0,5% anual de interés sobre las operaciones de crédito de los Bancos comerciales y del Banco del Estado, que el Fisco traspasa a la referida institución en el mes de diciembre de cada año.
En caso de no ser suficientes dichos recursos para el pago del porcentaje máximo de reajuste, la diferencia es cubierta con fondos que al efecto destina el Banco del Estado de Chile, según el mecanismo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 16.407.
El monto del reajuste adiciona el saldo de la cuenta respectiva y con él se abren los libros para el período siguiente, o sea, el que se inicia el 1ºde enero de cada año.
Las cantidades que gozan de reajuste devengan un interés de hasta un 4% anual, que se suma a las cuentas en la misma fecha antes indicada. En igual oportunidad, se aplican los intereses que corresponden a las cantidades no sujetas a reajuste de los depósitos de ahorro a plazo y de los efectuados a la vista o bajo condición.
El proyecto de nuestro primer informe introduce las siguientes modificaciones a las normas explicadas:
a) El reajuste de las cuentas de ahorro a plazo será equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que corresponda efectuar la capitalización, siempre que no registren en el año calendario un número de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
En consecuencia, el reajuste no variará entre el 75% y el 100% del promedio de variación que, en el período respectivo, experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios y no se perderá el reajuste por el solo hecho que se registren más de dos giros en el año correspondiente, sino que el Directorio del Banco queda autorizado para determinar la pérdida del beneficio teniendo en consideración el número de giros o las cantidades que se retiren.
b) El monto del interés de las cantidades reajustadas será el que determine el Directorio del Banco del Estado, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, es decir, se suprime el límite de 4% que éste tenía.
Las indicaciones del Ejecutivo enmiendan el sistema expuesto en el sentido de que el reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se realizarán en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco y no como establece la ley vigente que tales operaciones se deben efectuar en el mes de diciembre de cada año, aplicando la variación de los índices de precios al consumidor y de los sueldos y salarios, o sólo al primero como dispone nuestro proyecto del primer informe, entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización.
Para ello, se establece que tendrán derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo que se hallen vigentes al día anterior a aquél en que deba efectuarse el cálculo del reajuste, y no las existentes al 31 de diciembre, .como estatuye la ley vigente.
En seguida, se propone que el porcentaje de reajuste sea fijado en las épocas que determine el Directorio del Banco; que el fondo que lo financia sea traspasado por el Fisco a la referida institución dentro del mes anterior al que corresponde efectuar los reajustes, y que se suprima la norma que establece que se abrirán los libros para el período siguiente con los saldos reajustados de las cuentas respectivas.
Por otra parte, se propone que el beneficio se pierda cuando las cuentas registren, en el año, un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Según la ley vigente, dicho beneficio se pierde cuando se registran más de dos giros en el año calendario y, de acuerdo con nuestro primer informe, cuando tengan giros o retiros de cantidades superiores a los que determine dicho Directorio con aprobación de la misma Comisión.
Asimismo, proponen que los intereses de los depósitos de ahorro del Banco del Estado de Chile, cualquiera sea su naturaleza, se liquiden en las épocas que determine su Directorio, capitalizándose en las mismas los intereses devengados.
Por otra parte, proponen que el Presidente de la República pueda modificar el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo, abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, facultad que no tiene en la actualidad.
A su vez, la indicación de los Honorables Senadores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock propone la supresión del límite de 1 1/2 sueldo vital anual en los saldos de las cuentas de ahorro a plazo que tienen derecho a reajuste.
En primer término, se debatieron las disposiciones que facultan al Banco para determinar la época en que se reajustarán las cuentas de ahorro a plazo y en que se devengarán y capitalizarán los intereses de los depósitos de ahorro en la mencionada institución.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el objetivo de las indicaciones es evitar que, en un solo día de cada año, aumenten por reajustes todas las cuentas de ahorro, como lo establece el sistema vigente, debido a que tal norma abulta sólo en dicha oportunidad el monto de los depósitos, hecho que consecuencialmente genera una distorsión de los mismos, con todas las consecuencia que esto tiene en relación con las líneas de crédito que opera el Banco. Por ello, se solicita que la mencionada institución pueda distribuir en el curso del año las diversas épocas de capitalización.
El señor Fiscal del Banco del Estado manifestó que el sistema vigente perjudica al Banco, porque todos los 31 de diciembre suben en apreciable medida y de manera artificial los montos de los depósitos por concepto de intereses y reajustes.
Agregó que el establecimiento del nuevo procedimiento para determinar las épocas en que se concederán los reajustes e intereses para las diferentes cuentas de ahorro, producirá como efecto, al fijarse por primera vez, que la capitalización respectiva se produzca por períodos superiores o inferiores a un año, pero cualquiera sea el caso, los ahorrantes recibirán los reajustes e intereses por el período completo.
Posteriormente, el pago de intereses y reajustes se regularizará, para cada cuenta, en períodos de doce meses.
El Honorable Senador señor Ballesteros puntualizó que concordaba con las proposiciones del Ejecutivo, pero que le parecía indispensable establecer en el texto de la ley que el pago de los reajustes e intereses se hará sólo una vez en cada año para cada cuenta.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó que le parecía inconveniente establecer un sistema que permitiera al Directorio del Banco establecer que las cuentas no fueran reajustadas y capitalizados los intereses correspondientes cada doce meses.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, acordó que los intereses de los depósitos de ahorro en el Banco del Estado se liquidarán una vez al año, en las épocas que determine el Directorio de la institución.
Asimismo, tácitamente, resolvió establecer igual norma respecto de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo.
En seguida, se discutió la indicación relativa a la pérdida del beneficio de reajuste de las cuentas de ahorro por registrar en el año un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco.
El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que la ley vigente es perjudicial para los ahorrantes, debido a que basta que efectúen dos giros en el año para que pierdan el derecho al reajuste. Por ello, el Ejecutivo propone dar mayor flexibilidad a la norma, entregando al Directorio del Banco la determinación del número de giros que produzca el efecto antes indicado.
El Honorable Senador señor Bossay dijo que la ley, sin perjuicio de establecer la referida facultad, debería contener una norma que fijara el número de giros que hace perder el beneficio.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo, además, que la facultad que el Banco tenga en esta materia debe ser ejercida de manera general y no para cada cuenta especial.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que debía conservarse la norma contenida en el primer informe: que la pérdida de reajuste puede ser producida, además, por el retiro de determinadas cantidades de la cuenta respectiva.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones recaídas en esta materia con las enmiendas propuestas por los Honorables Senadores recién indicados.
Luego, tácitamente, vuestra Comisión aprobó las demás indicaciones complementarias del acuerdo ya relatado.
Seguidamente, se discutió la indicación que faculta al Presidente de la República para modificar permanentemente el reglamento sobre reajuste de cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que esta indicación daba mayor flexibilidad a las normas reglamentarias relativas a esta materia y que, en todo caso, estaba limitada por el texto de la ley respectiva.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que era inconveniente dejar entregada a la potestad reglamentaria, de una manera permanente, la regulación de una materia tan importante como es la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo.
Agregó que, sin embargo, podría facultarse al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, el referido reglamento, para que coordine sus disposiciones con los nuevos textos legales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Bossay.,
Por último, se estudió la indicación que suprime los límites de depósitos con derecho a reajuste en las cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la disposición en debate desnaturaliza lo que ha sido desde un principio la esencia del sistema de ahorros del Banco del Estado: limitar los depósitos con derecho a reajuste con el fin de que se beneficien con el sistema personas de recursos modestos y medios.
El señor Fiscal del Banco del Estado dijo que, en esta materia, había que tener presente, también, que el sistema de reajuste de estas cuentas está desfinanciado, ya que, con los límites actuales, el Fisco tuvo que aportar Eº 88.000.000 para cubrir el gasto, suma que se elevaría enormemente si se suprime el referido tope.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación.
4.- Préstamos a imponentes de ahorro del Banco del Estado
En seguida, se discutieron las indicaciones números 20, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, 25 y 45, del señor Ministro de Hacienda, que se refieren a la materia indicada.
La indicación Nº 20, propone agregar una disposición que establezca que el Banco del Estado deberá destinar a préstamos para sus imponentes de ahorro el 25% de los depósitos de ahorro a la vista y a plazo, a lo menos.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación distorsiona todo el mecanismo de distribución de crédito del Banco, dándole gran rigidez a sus operaciones, lo que en el hecho le impediría funcionar normalmente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó. La indicación Nº 25, propone agregar una disposición que haga aplicables a los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado otorga a sus imponentes de ahorro, el impuesto a los intereses, destinando su producto a financiar el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que los préstamos controlados e hipotecarios no son reajustables y que, en consecuencia, era justo que pagaran el impuesto al igual que todos los créditos de dicha naturaleza.
La justicia del precepto es aún más evidente si se tiene en consideración que los préstamos hipotecarios que se otorgan a los imponentes de ahorro son sin reajuste y a largo plazo.
El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que estaba de acuerdo con la idea contenida en la indicación, pero no con su texto, que permite a una institución autónoma del Estado administrar el producto del impuesto y que otorga un plazo de gracia para la aplicación del mismo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas.
La indicación N° 45, deroga el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco del Estado, que dispone que la tasa de interés para los préstamos hipotecarios que la referida institución otorgue a los depositantes de ahorro no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tenía por finalidad equiparar la tasa de interés de estos préstamos a los de las operaciones corrientes del Banco. Agregó que esta enmienda se justificaba, especialmente, porque los préstamos hipotecarios son por plazos de hasta 10 años y no reajustables. Por ello, le parecía justo que, personas beneficiadas con préstamos concedidos en condiciones tan excepcionales, pagaran por lo menos el interés normal que cobra el Banco.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron su oposición a la indicación, debido a que los préstamos hipotecarios beneficiaban a gente modesta; sólo constituían una pequeña ayuda para la adquisición de vivienda, y, para su otorgamiento, se exige el cumplimiento de muchos requisitos.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que ser beneficiado con un crédito no reajustable y a largo plazo constituía un verdadero privilegio, que es financiado por todos los depositantes de ahorro que no tuvieron tal suerte. Por tal motivo, dijo que le parecía mínimo que tales imponentes pagaran los intereses de las operaciones normales del Banco.
El Honorable Senador señor Palma, hizo presente que los referidos imponentes, cuando eran ahorrantes, percibían reajustes; en cambio, cuando eran deudores, pagaban los créditos con moneda desvalorizada, por lo que era totalmente justo aplicarles los intereses corrientes.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la indicación.
5.- Comercialización de diversos elementos por el Banco del Estado, exención de impuesto de timbres por sus importaciones y requisitos paira la celebración de sus contratos.
La indicación Nº 16, del señor Ministro de Hacienda, propone agregar un artículo nuevo, que autoriza al Banco del Estado de Chile para adquirir, importar y enajenar bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinaria, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de éstos y de fomentar las cooperativas y organizaciones comunitarias, y las pequeñas industrias y talleres artesanales que éstas formen o desarrollen.
En esta materia, vuestra Comisión escuchó al señor Presidente de la Confederación Nacional del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria establecida, a un representante de la Cámara Central de Comercio y al Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo.
El señor Cristi, Presidente de la mencionada Confederación, manifestó que la aprobación de la indicación significaba la desaparición del comercio detallista, al concentrarse un enorme poder vendedor al detalle en el Banco del Estado de Chile.
Agregó que la pretendida comercialización trae como consecuencia inmediata, también, la disminución de los ingresos del Fisco por concepto de impuesto a las compraventas, timbres, a la renta y CORVI.
Por último, expresó que la disposición en debate agrega una nueva traba al desarrollo de la iniciativa particular en el comercio.
El señor Dagnino, representante de la Cámara antes nombrada, manifestó su oposición a la indicación, porque ella transforma al Banco del Estado en un competidor privilegiado frente al comercio privado, porque no paga impuesto a las compraventas por las transferencias que efectúa, está exento de la obligación de hacer depósitos previos para sus importaciones, y está exento de los impuestos de timbres y a la renta.
Agregó que el comercio de las referidas especies representa el 75% del que se efectúa dentro del país. Por ello, la aprobación del precepto significa la desaparición de un considerable número de empresas, con la consiguiente disminución del empleo para amplios sectores de la clase media.
Por último, dijo que dar esta atribución al Banco del Estado desvirtúa la función para la cual fue creado.
El señor Ronfeldt, Gerente de la indicada Federación, manifestó que el movimiento cooperativista tenía una amarga experiencia con las organizaciones estatales dedicadas a la comercialización de artículos, debido a que, por el volumen de sus adquisiciones, los recursos ilimitados que tienen y las exenciones tributarias de que gozan, constituyen competidores insuperables para las cooperativas.
Por tales razones, pidió el rechazo de la indicación.
El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que las personas atendidas por dicha institución por las operaciones que se propone agregar, son modestos imponentes de ahorro a los que se les exige, además de tal calidad, una antigüedad determinada y un saldo de depósito en relación con el préstamo.
Agregó que serían beneficiadas las siguientes personas:
Monto de ahorros Número de imponentes
Eº 1 a Eº 600
Eº 601 a Eº 750
E° 751 a Eº 1.000
Eº 1.001 a Eº 2.000
Eº 2.001 a Eº 3.000
749.595 28.000 24.960 59.892 26.800
En cada uno de los tramos de Eº 3.000 a Eº 12.000 menos de 20.000 imponentes, y sobre Eº 12.001, sólo 11.370 cuentas.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que sólo se pretendía efectuar, con mayor expedición, operaciones que en parte efectúa el Banco, y que esta mayor expedición se fundamentaba en que el aumento extraordinario de los ahorros y del número de los imponentes, había significado que el Banco del Estado adquiriera el compromiso de atenderlos adecuadamente y de ayudarlos a elevar su nivel de vida.
En efecto, el Banco concede muchos préstamos para la adquisición de la mencionada clase de artefactos que los imponentes utilizan en el comercio, el que suele recargar sus precios alegando la demora con que se pagan, que es muy moderada y fácilmente explicable desde el punto de vista administrativo.
Asimismo, el Banco ha convenido con algunos productores que le extiendan un mandato, para que éste facture por cuenta del mandante y cobre una comisión. Respecto de estas últimas, ha habido algunas dudas en la Dirección de Impuestos Internos sobre si les afecta o no la exención de que goza el Banco en materia de impuesto a los servicios, dudas que| han entrabado las operaciones, que se efectuaban de la manera descrita, y que las indicaciones pretenden resolver.
Hizo presente, además, que si se otorgaba la facultad pedida al Banco del Estado, los imponentes de ahorro se iban a beneficiar por la baja en el costo del producto, ya que obviamente al adquirirlos aquél en grandes* cantidades, podía obtener mejores precios.
En consecuencia, lo que se pretende es transformar el mandato en una adquisición directa, y en sustituir el sistema de compra en el comercio particular con préstamos del Banco por compras directas.
El Honorable Senador señor Bossay expresó que no es contrario a la indicación propuesta, pero que hay que corregir su texto para que el Banco no pueda comprar privadamente, sino por medio de propuestas públicas, con el objeto de garantizar la corrección de las operaciones.
El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición a la indicación porque suprime la iniciativa privada en el comercio, aumenta la cesantía al hacer desaparecer empresas y socializa prácticamente todo el comercio detallista.
Agregó, que si se aprobaba, también disminuirían los ingresos fiscales, y que una vez desaparecida la competencia privada, bajaría la calidad de los productos, con grave perjuicio para los consumidores.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que concordaba con la indicación, pero que era necesario modificarla en el sentido de exigir el trámite de propuestas públicas o privadas para la adquisición por el Banco de las mercaderías.
Vuestra Comisión, en primer término, votó la idea de legislar sobre la materia, la que fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores Ballesteros, Bossay, Palma y Silva Ulloa, y la oposición del Honorable Senador señor GARCIA.
En seguida, resolvió dividir el precepto. Una disposición regulará la facultad respecto de la venta de elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, y otra las transferencias a las cooperativas y organizaciones comunitarias.
El primer precepto, que se refiere a bienes muebles de equipamiento del hogar y elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, fue aprobado con la misma votación antes indicada, suprimiéndose la frase que establece que dichas operaciones tendrán por finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los imponentes, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Garcia y Silva Ulloa, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma.
La segunda norma, relativa a la adquisición de herramientas para las organizaciones comunitarias y sus socios, fue aprobada con la misma votación. Por otra parte, en esta materia, se rechazó una proposición del Honorable Senador señor Palma para que el Banco adquiera bienes de equipamiento del hogar con el objeto de transferirlos a dichas entidades y sus socios. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Bossay, Garcia y Silva Ulloa, y a favor de la proposición, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma.
Por unanimidad, se resolvió que los referidos bienes deberán ser adquiridos por propuestas públicas, con o sin garantía, y que su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.
En seguida, se discutió la indicación N° 21, del Honorable Senador señor Pablo, para agregar un artículo nuevo que declara que el Banco del Estado se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en sus operaciones de importación, del impuesto que grava los documentos necesarios para efectuarlas.
El Honorable Senador señor Bossay declaró que era partidario de conceder este beneficio al Banco, pero sólo respecto de las mercaderías que interne para su propio uso, porque si se le da para todos los elementos que importe, pasaría a ser un competidor privilegiado frente a los comerciantes particulares, afectando también el ingreso fiscal por la disminución de los recursos que percibe por las aduanas.
El señor Subsecretario de Hacienda concordó con la proposición anterior y agregó que hasta ahora el Banco no había pagado tales tributos, pese a que la situación legal era discutible, por lo cual se proponía el precepto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, con la enmienda relatada.
A continuación, se discutió la indicación N° 23, del Honorable Senador señor Chadwick, para agregar un artículo nuevo que establezca que los Bancos Central y del Estado no podrán celebrar contratos sin previa propuesta pública, salvo aquéllos que se ofrezcan al público conforme a estipulaciones preestablecidas por los Consejos respectivos; o que correspondan a operaciones ordinarias que se celebren en virtud del reglamento que fija sus modalidades esenciales, o que sólo puedan convenirse con una determinada persona o institución.
El señor Fiscal del Banco del Estado sostuvo que la entidad que representa se opone a la indicación, porque entorpece su funcionamiento.
En efecto, si bien es cierto que sus adquisiciones de bienes muebles las efectúa a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que recaen en bienes inmuebles deben realizarse teniendo en consideración la competencia con los Bancos particulares.
El señor Bórquez, abogado del Banco Central, manifestó que la aprobación del artículo en informe produciría trastornos en el funcionamiento de la mencionada institución.
Agregó que, además, la propia disposición contiene tantas excepciones que prácticamente la hacen inaplicable, salvo para aquellas operaciones autorizadas expresamente por leyes especiales.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa estimó que, precisamente, por el carácter excepcional del precepto, éste sirve de resguardo al interés del Banco.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa, rechazó la indicación.
6.- Pago de las diferencias producidas entre los índices de reajustes de préstamos del Banco del Estado y del Instituto de Financiamiento Cooperativo y el valor del cambio por créditos financiados con préstamos en dólares, e impuesto a los intereses de préstamos otorgados a agricultores afectados por la sequía.
Seguidamente, se discutió la indicación Nº 22, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que declara que la diferencia que se produzca contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos de fomento que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo de US$ 9.575.000 suscrito con el BID, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor, que determina el valor de las unidades de fomento, será de cargo del Fisco, financiándose el gasto con las utilidades que éste percibe del Banco Central.
El Honorable Senador señor Palma propuso idéntica norma respecto de las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 otorgado por la Agencia Internacional de Desarrollo, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determina el reajuste de los préstamos.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que habitualmente el índice de precios aumentaba en proporciones similares al valor del cambio, pero que, en algunos períodos, se producían desajustes. Pues bien, en los casos de préstamos de fomento otorgados a agricultores de la zona afectada por la sequía, como también, de créditos reajustables al movimiento cooperativo, financiados con cargo a préstamos en dólares, no era justo que las instituciones que conceden los créditos se hagan cargo de las diferencias referidas en los mencionados períodos, como tampoco, los beneficiarios, porque en tal caso el fin perseguido con su concesión desaparece, ya que éstos no estarían en condiciones de cumplirlos normalmente.
Hizo presente, además, que el gasto era relativamente pequeño, porque ambos índices, históricamente, han aumentado en porcentajes similares.
Respecto al caso específico de las cooperativas, dijo que el Fisco había llegado a tal compromiso con el Instituto de Financiamiento de Cooperativas en el momento de contratarse el préstamo con la Agencia Internacional de Desarrollo.
Por último, expresó que era imposible hacer una proyección del gasto que significa la aprobación de la indicación, porque ello implicaba fijar la política monetaria a veinte años plazo.
El señor Giadach, Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, manifestó que el Instituto es un banco de fomento de cooperativas, al cual se asocian libremente aquellas cooperativas que quieren gozar de sus beneficios.
Agregó que el IFICOOP se financiaba, siempre que se dedujera de sus gastos la diferencia motivada por los diferentes aumentos de los índices ya referidos, que en la actualidad llega a Eº 1.000.000.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Garcia, Palma y Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma.
A continuación se discutió la indicación Nº 24, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establece que el Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía que hubieren efectuado operaciones con la línea de créditos que en tal sentido creó dicha institución, la diferencia entre el impuesto a los intereses que pagaron y la suma que les habría correspondido satisfacer si hubiere estado vigente el decreto que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que mientras se tramitaba el mencionado decreto, se efectuaron 49 operaciones por un total de Eº 956.000 en la mencionada línea de crédito. Agregó que dichos deudores no fueron beneficiados por la rebaja del impuesto y que es lógico darles tal beneficio, dado que también han sido afectados por la sequía, al igual que los deudores que gozan de él.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
7.- Determinación del interés convencional y de la tasa de impuesto a los intereses.
La indicación Nº 26, del señor Ministro de Hacienda, propone suprimir la obligación del Banco Central de fijar semestralmente la tasa del interés máximo convencional, según el procedimiento y limitaciones establecidos en la ley. En consecuencia, si se aprueba la indicación, el Banco podrá determinar la tasa en períodos mayores o menores al indicado.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que sólo se modifica la oportunidad en que se fija la mencionada tasa, y que ello es necesario porqué seis meses es un período muy largo para mantenerla sin reactualizar, especialmente si se tiene en consideración la gran incidencia que tiene sobre el costo real del crédito.
Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor GARCIA, rechazó la indicación, por estimar altamente inconveniente que la tasa de interés se establezca por cortos períodos, debido a que provoca inestabilidad en los negocios, y a que su continuo aumento es un factor que fomenta la inflación.
Seguidamente se discutió la indicación Nº 29, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que modifica la disposición que establece el impuesto a los intereses en el sentido de que su tasa no podrá exceder los porcentajes en ellos indicados, y no que será de los montos en ella establecidos.
Al respecto, hay que tener presente que la legislación vigente establece los montos máximos de dichas tasas, rebajándolos según sea la variación del índice de precios al consumidor, y facultando al Presidente de la República para rebajarlas y reponerlas, con las limitaciones máximas ya referidas.
Asimismo, que es el Banco Central el que determina las normas, según las cuales se aplican las rebajas de los topes máximos por las variaciones del índice de precios al consumidor.
El señor Bórquez, abogado del Banco Central, expresó que la indicación tiene por objeto solucionar problemas de expedición en cuanto a la determinación de la tasa del impuesto que afecta a los intereses.
En efecto, el Comité Ejecutivo del Banco Central, que determina los límites máximos según la variación del índice de precios al consumidor, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley, no puede rebajarlos a otras proporciones cuando lo estima conveniente, ya que ello sólo puede ser efectuado por el Presidente de la República.
Ahora bien, por muy expeditas que sean las relaciones entre el Comité Ejecutivo del Banco y el Presidente de la República, entre el momento en que aquél solicita la rebaja y éste lo resuelve y comunica, se produce un lapso de quince o más días.
Por tanto, la indicación pretende que el Comité Ejecutivo pueda fijar la tasa respectiva, sin perjuicio de que mantenga al misma facultad el Presidente de la República.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Ejecutivo había presentado la indicación porque estimaba que el Comité Ejecutivo del Banco Central podía también rebajar las tasas del impuesto. En el hecho, agregó, el Presidente de la República siempre ha procedido en esta materia de acuerdo con lo propuesto por el Banco Central.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó su oposición a la indicación, debido a que estima inconveniente entregar a un organismo que carece de responsabilidad política la fijación de tasas de impuesto.
El Honorable Senador señor Bossay dijo que, incluso, consideraba inconveniente que el Presidente de la República pudiera rebajar tasas de impuesto, y que le parecía absurdo que tal facultad se entregara a un organismo autónomo de la administración del Estado.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay, GARCIA y Silva Ulloa, y la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación.
8.- Comisión Nacional de Ahorro.
A continuación, se discutieron las indicaciones números 33 a 40, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que crean la Comisión Nacional del Ahorro.
En la actualidad, por un decreto supremo, existe la referida Comisión que ejerce funciones de coordinación.
Durante la discusión del artículo 6º de nuestro primer informe, que entrega atribuciones a dicha entidad, vuestra Comisión estimó necesaria su creación legal dadas las facultades que se le otorgan, y por ello el Ejecutivo formuló las indicaciones en informe.
Estas proponen la agregación de diversos preceptos que, en primer término, crean la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de los servicios de la Administración del Estado o de entidades privadas que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Asimismo, disponen que tendrá por finalidad coordinar una política nacional del ahorro; estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento, y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, corresponderá a la Comisión realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que captan ahorro; planificar a nivel nacional una campaña de ahorro; adoptar las medidas necesarias para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros; llevar a cabo campañas de educación, promoción y difusión del ahorro en el público; proponer la más adecuada distribución de los presupuestos para fomento del ahorro del sector público; coordinar la acción de los organismos públicos y privados del fomento y desarrollo del ahorro; promover la uniformación y coordinación de la legislación respectiva; fomentar la formación de centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en sistemas de ahorro, y desarrollar las demás actividades necesarias para dar cumplimiento a las finalidades para las cuales se crea.
Por otra parte, se faculta a las instituciones del sector público, previa aprobación de la Dirección del Presupuesto cuando fuere procedente, para destinar hasta un 25% de sus presupuestos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro, la que deberá rendir cuenta anualmente de los recursos que reciba a la Superintendencia de Bancos.
La Comisión se integrará por el Ministro de Hacienda, que la presidirá; los presidentes de los Bancos Central y del Estado, de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Caja de Amortización; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Superintendente de Compañas de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; un representante del sistema cooperativo, otro de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y otro de los trabajadores.
Respecto de las autoridades y funcionarios antes indicados, se establece que podrán designar personas que los subroguen. El nombramiento del representante del sistema cooperativo se entrega a la propia Comisión, que elegirá de una terna que presentará cada dos años la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, y el de los trabajadores, a las normas que establezca la Dirección del Trabajo.
Por otra parte, se autoriza a la Comisión para constituir Comités Provinciales o Regionales.
Asimismo, se crea una Secretaría Ejecutiva, encargada de ejecutar sus acuerdos y servir de nexo y coordinador entre las diferentes entidades de ahorro y la Comisión.
Además, se estatuye que podrá solicitar a las autoridades correspondientes el personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en comisión de servicios.
Por último, se establece que sesionará mensualmente y que tendrá potestad reglamentaria interna.
Por su parte, la indicación del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, propone que la Comisión se integre, además, por un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era absolutamente indispensable la creación de un organismo que coordine la política de promoción de los diversos instrumentos de ahorro. Por ello, el Ejecutivo dictó el decreto Nº 2.590, de 25 de enero de 1967, formando la Comisión Nacional del Ahorro, pero que ésta, por la fuente jurídica de su creación, no podía desempeñar con máxima eficiencia las funciones que se le entregaron.
La necesidad de creación de la misma agregó, puede apreciarse con la sola observación de la competencia existente entre los diversos instrumentos que crean, cada día, mejores condiciones para su colocación en el público, tales como mayores intereses, mejores condiciones de reajustabilidad o de liquidez, propagandas más efectivas, etcétera. Este hecho puede producir una distorsión de las condiciones económicas en que los referidos instrumentos se emiten.
Seguidamente, manifestó que se estaba produciendo una competencia desleal entre ellos, incluso cuando eran emitidos por diversos organismos del Estado.
Al mismo tiempo, dijo, existe una presión constante para crear nuevos instrumentos de ahorro, que de aceptarse, puede producir un aumento del costo de éstos.
La creación de la Comisión por decreto supremo puso bastante orden en la materia, al dictar dicha entidad normas que han dado regularidad a los mecanismos de reajustes y de intereses y que han prohibido la alteración de los beneficios para el ahorrante sin un debate previo entre todos los organismos representados en ella.
Desgraciadamente, las atribuciones de la Comisión no son legales, por lo que no pueden ejercerse con toda la eficacia necesaria, especialmente si se tiene en consideración que existen instrumentos de ahorro de carácter privado, situación que será más grave aún por el establecimiento de un nuevo sistema de debentures reajustables de sociedades anónimas.
El funcionamiento de la Comisión, agregó, que se perfecciona si se aprueban las indicaciones, permite una planificación de la política de ahorro del Estado que suprimirá los gastos innecesarios en la promoción de cada instrumento.
Por otra parte, podrá aplicarse con mayor rapidez el convenio a que ha llegado la Comisión con el Ministerio de Educación para difundir el ahorro entre los estudiantes.
Por último, manifestó que su composición en la forma propuesta por el Ejecutivo, es suficiente garantía de que en el ejercicio de sus funciones sólo se considerará el interés general y no tendrá por objeto promover campañas con fines distintos a los señalados.
El Honorable Senador señor Bossay hizo presente que las indicaciones en debate podían entregar una poderosa arma política al Gobierno, al centralizar en un solo organismo, dominado por éste, los recursos que las diversas instituciones de la Administración del Estado gastan en propaganda y que, en consecuencia, pueden ser utilizados para presionar a los medios de difusión.
Agregó, además, que no estaba de acuerdo en crear una entidad de la Administración Pública facultada para establecer por sí misma su planta burocrática, porque al ejercerla puede crear cargos que exceden sus necesidades y desvirtúen sus fines.
En seguida, vuestra Comisión estudió separadamente cada una de las indicaciones.
La primera de ellas, crea la Comisión Nacional de Ahorro y establece sus finalidades generales.
El Honorable Senador señor GARCIA expresó que era necesaria la existencia de un organismo coordinador de los instrumentos de ahorro, pero que éste no puede estar facultado para "estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento", porque es inconveniente la existencia de una entidad que monopolice la publicidad del sector público.
El señor Subsecretario de Hacienda contestó la referida observación, manifestando que las campañas nacionales de fomento del ahorro tienen sólo por objeto difundirlo en todos los niveles y orientar a la opinión pública entre las diversas posibilidades de inversiones. Agregó que la Comisión no tiene intención de efectuar una campaña de carácter propagandístico, sino ocupar parte de los presupuestos de las instituciones hoy existentes para coordinar la propaganda, principalmente a nivel educacional.
El Honorable señor Palma, sostuvo que la Comisión no podría ejercer presión sobre los medios de difusión, ya que sólo va a utilizar para el desarrollo general del ahorro parte de los recursos que hoy se destinan para fomentar determinados instrumentos de éste.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que es indispensable restringir las facultades que la indicación concede a la Comisión, para evitar que se haga mal uso del organismo que se crea.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la aprobación del artículo, sin la norma relativa a la campaña nacional de fomento del ahorro es suficientemente restrictiva, porque la Comisión sólo tendría por finalidad coordinar y regular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro, y no efectuar la propaganda y publicidad, contratar empleados o realizar otros actos similares.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el artículo, suprimiendo la frase indicada por el Honorable Senador GARCIA, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma.
En seguida, se discutieron cada una de las atribuciones específicas de la Comisión.
La primera de ellas, que dispone que podrá realizar estudios sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos sistemas de ahorro, y sobre la base de ellos dictar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus finalidades, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay.
La segunda, que le permite planificar una campaña nacional del ahorro, fue rechazada, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma.
La tercera, le permite dictar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que la disposición era innecesaria por estar contenida esta facultad en las normas ya aprobadas por la Comisión.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que las leyes orgánicas contenían normas específicas sobre atribuciones que estaban incluidas, naturalmente, en las finalidades generales del organismo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el precepto.
La cuarta, la faculta para llevar a cabo campañas de educación, difusión y promoción de] ahorro en el público.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó esta atribución, enmendándola en el sentido de que la entidad que se crea planificará, pero no llevará a cabo dichas campañas, debido a que sus finalidades propias son las de planificación.
La quinta, la autoriza para proponer la más adecuada distribución de los presupuestos de fomento del ahorro de las instituciones del sector público.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que para que la Comisión cumpla adecuadamente sus finalidades, sería necesario que aprobara los mencionados presupuestos, porque si sólo se limita a proponer la más adecuada distribución de éstos, carecería de facultades resolutivas, y las instituciones del sector público podrían o no acoger dichas proposiciones.
El Honorable Senador señor Bossay, sostuvo que la entidad que se crea sólo podía tener facultades respecto de los presupuestos globales de los organismos del sector público, ya que si así no fuera, se estarían concentrando en la referida institución la mayor parte de los gastos de publicidad del Estado, concentración que estima peligrosa por el uso que pueda hacerse de ella.
El Honorable Senador señor GARCIA hizo presente que si la Comisión no tenía facultades resolutivas, estaría impedida para limitar el exceso de gastos de publicidad en que han incurrido las instituciones de captación de ahorro del sector público.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra en informe, pero enmendándola para que la atribución sea la de aprobar los presupuestos globales respectivos.
En seguida, tácitamente, se aprobó que la Comisión Nacional del Ahorro coordinará la acción de los organismos públicos y privados que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro; que promoverá la uniformaron y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las instituciones e instrumentos de ahorro, y que fomentará la formación de Centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en mecanismos de ahorro.
Por último, y también tácitamente, se rechazó la disposición que establece que la entidad que se crea puede desarrollar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades para las cuales se establece.
A continuación, se debatió la indicación Nº 33, que financia la Comisión Nacional del Ahorro con aportes de diversas instituciones del sector público, por montos equivalentes hasta el 25% de los recursos que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la Comisión se había financiado con aportes de las diversas instituciones que participan en ella.
Luego propuso, que de acuerdo al carácter que vuestra Comisión ha dado al organismo que se crea, se reduzca el aporte hasta un 15% de los mencionados presupuestos.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación con la enmienda indicada.
A continuación, se discutió la composición de la Comisión.
Se aprobó, tácitamente, y sin debate, que integraran la entidad los funcionarios del Estado propuestos en la indicación, suprimiéndose de entre ellos al Presidente de la Caja de Amortización.
Asimismo, con la abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa, se acordó incluir en ella a un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Palma propuso aumentar de uno a dos el número de representantes de los trabajadores, de modo que hubiera uno de los obreros y otro de los empleados, con el objeto de hacer participar en su seno a la gran masa, a la que precisamente van dirigidas las campañas de ahorro.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó dicho aumento.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que los representantes de los trabajadores debían ser directamente designados por éstos y propuso que uno lo fuera por la Confederación de Empleados Particulares de Chile y otro por la Central Unica de Trabajadores.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que si se desea una real representación de los trabajadores no debe monopolizarse la designación de sus delegados en algunas confederaciones gremiales, que aunque pueden agrupar a un número apreciable de personas, representan a una minoría dentro de la masa laboral total del país.
Por ello, propuso que el representante de los obreros sea designado por los diez sindicatos industriales más numerosos.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que los representantes de los trabajadores debían ser designados directamente por sus organizaciones más representativas, al igual que el representante de los empleadores, como establecen las indicaciones respecto de los factores o empleadores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió que el representante de los empleados sea designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y el de los obreros, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, por los. diez sindicatos más numerosos. La minoría de vuestra Comisión sostuvo que el representante obrero debía ser designado por la Central Unica de Trabajadores.
En seguida, tácitamente, se aprobó que la entidad que se crea pueda constituir Comités Provinciales y Regionales.
A continuación, se discutió la indicación Nº 38, que crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Ahorro.
El Honorable señor Bossay manifetsó que debía establecerse en la ley el número máximo de funcionarios que integrarán dicha Secretaría, porque en caso contrario podían nombrarse numerosas personas, desnaturalizando así el carácter de la Comisión.
El Honorable Senador señor Palma propuso que éstos pudieran ser hasta cinco.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con dicha enmienda.
Luego se rechazó, por unanimidad, la indicación Nº 39, que autoriza a la Comisión para solicitar funcionarios en comisión de servicios, por estimarla absolutamente innecesaria, ya que el Presidente de la República tiene dicha facultad.
Por último, tácitamente, se aprobó la indicación N° 40, que estatuye que la Comisión sesionará mensualmente, suprimiéndose la frase que le da expresamente potestad reglamentaria interna, por ser ella de la esencia de esta clase de organismos y, en consecuencia, su mantención es una redundancia.
9.- Bonos, debentures y balances de las sociedades anónimas.
En primer término, se discutió la indicación Nº 3, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir en la letra b) del inciso segundo del artículo nuevo, que el número 15 del artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 4.657, la obligación de que las emisiones de bonos reajustables por las sociedades anónimas deban tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia respectiva.
Según el texto de nuestro primer informe, las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deben cumplir con determinados requisitos, entre los cuales está que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de sus negocios; que se encuentre suficientemente garantizada la emisión con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones, y que tengan, también, la garantía que el Ejecutivo propone que sea facultativa, de acuerdo a la calificación que practique la Superintendencia.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto disminuir el costo de las emisiones que efectúen las empresas que por su solo patrimonio ofrecen suficiente, garantía para aquéllas, dejándose entregada a la calificación de la Superintendencia el establecimiento de garantías especiales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar una frase final al inciso primero del citado artículo nuevo, para que la Comisión Nacional del Ahorro emita, en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, el informe que dicha disposición exige para que se autorice la emisión de bonos reajustables por las sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Seguidamente, se consideró la indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Garcia, que declara que los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos y debentures emitidos por las sociedades anónimas, están exentos del impuesto a los servicios.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que los intereses y primas que perciben por dichos bonos los comerciantes e industriales, están afectos al impuesto a los servicios. En cambio, cuando son percibidos por los agricultores y demás particulares que no reúnan las calidades antes señaladas, están exentos de él.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que su indicación pretendía equiparar la situación de los tenedores y suscriptores de bonos o debentures, debido a que no existe razón alguna para distinguir entre ellos, para los efectos del impuesto a los servicios, por la actividad que ejercen.
Agregó que la aprobación de su indicación significaba, también, aumentar la posibilidad de colocación de los referidos bonos.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma manifestaron que concordaban con la norma contenida en la indicación, pero que se oponían a que ésta fuera declarativa, porque al darle tal carácter tendría efecto retroactivo, y no se sabe qué efectos pueda producir hacia el pasado.
Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación, suprimiendo su carácter declarativo.
En seguida, se discutieron las indicaciones números 28, del Honorable Senador señor GARCIA,, y 47, del señor Ministro de Hacienda.
La primera parte de la indicación Nº 28 y la del Ejecutivo, proponen que los documentos que acrediten la cesión y enajenación a cualquier título de bonos y debentures de las sociedades anónimas, se graven con una tasa de 0,25%, es decir, en la misma proporción que los documentos que acreditan los mismos actos jurídicos respecto de las acciones de las sociedades anónimas o en comanditas.
El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que las indicaciones tenían por objeto aplicar el mismo gravamen establecido por la ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a los documentos de cesión o enajenación de los bonos o debentures de las sociedades anónimas y a los de las acciones de éstas, debido a que la legislación vigente, por falta de concordancia, grava a los documentos que acreditan la cesión o enajenación de los primeros con una tasa superior: 1,5%, distinción que carece de fundamentos.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que un tratamiento similar debían tener los bonos hipotecarios en general. En la actualidad, los mencionados bonos, cuando son cedidos o transferidos, pagan un impuesto con una tasa del 1,5%. Agregó que esta situación es nueva, porque los bonos que emitían los Bancos Hipotecarios eran al portador, y por tanto su cesión estaba exenta de impuestos. Cuando se autorizó a dichas instituciones a emitir bonos reajustables, los documentos que acreditan su cesión o transferencia pasaron a pagar una tasa del 1,5%.
Manifestó, seguidamente, que no había razón alguna para que estos instrumentos pagaran tasas superiores a las de las acciones y debentures de las sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma.
Luego, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, se aprobó la segunda parte de la indicación Nº 28, que establece que los títulos o promesas de debentures pagarán la misma tasa de impuesto de timbres que los títulos o promesas de acciones.
Seguidamente, vuestra Comisión, con la sola oposición del Honorable Senador señor Garcia, rechazó la indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Bulnes.
Finalmente, se discutió la indicación Nº 46, del señor Ministro de Hacienda, que establece un procedimiento para que las sociedades anónimas que practican sus balances en fechas distintas al 30 de junio o al 31 de diciembre, reformen sus estatutos para efectuar dichos actos en una de las dos fechas mencionadas.
Para ello, se dispone que la modificación de los estatutos deberá efectuarse antes del 1° de enero de 1970, sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos; que aquéllos deberán establecer como época de celebración de la Junta General de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual; que la reforma comenzará a regir desde el 1º de marzo de 1970; que los administradores de dichas sociedades podrán solicitar la aprobación de las mencionadas enmiendas sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas, y que las escrituras públicas en que se efectúen estas modificaciones estarán libres de impuestos.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el problema relativo a la fecha de los balances de las sociedades anónimas se debatió durante la discusión de la ley Nº 17.073, y que la indicación en informe sólo tenía por finalidad simplificar los procedimientos de las reformas que deben introducirse a los estatutos de las mencionadas sociedades para cumplir con las disposiciones de la citada ley.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
10.- Financieras automotrices.
A continuación, se estudiaron las indicaciones números 41, del señor Ministro de Hacienda, y 43, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que establecen diversos sistemas de ahorros y préstamos para la adquisición de vehículos motorizados.
La primera de ellas, autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y a otorgar préstamos reajustables para adquirir vehículos producidos en el país, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades podrán dictarse normas sobre su constitución, funcionamiento, disolución; capital con que deben constituirse; garantías que deben rendir; operaciones que pueden efectuar; colocaciones e inversiones que pueden realizar; encajes que deben mantener, y limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos.
Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro que se crea, las siguientes franquicias: que los reajustes de los depósitos no se consideren rentas; que los intereses que correspondan a los ahorrantes estén exentos de impuesto de primera categoría, y que los depósitos respectivos no constituyan parte del activo del patrimonio del ahorrante.
Por otra parte, establece que los mencionados depósitos que no se empleen en la adquisición de vehículos podrán ser retirados sin reajustes ni intereses; que podrán acogerse al sistema sólo las personas que hubieren satisfecho sus necesidades de vivienda, requisito que reglamentará el Presidente de la República, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de la Superintendencia de Bancos, y que los textos que se dicten en uso de estas facultades podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación.
La indicación Nº 43, propone la agregación de un artículo nuevo, que estatuye que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos en el país, autorizándose al Presidente de la República para dictar normas al respecto.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era indispensable incluir en el proyecto una disposición sobre la materia, ya que según la legislación vigente pueden establecerse empresas que financien la adquisición de vehículos mediante el ahorro previo de los interesados, sin control permanente del Estado.
Asimismo, que los organismos que en tal sentido se han formado, incentivan artificialmente el mercado, extendiendo en tal grado las facilidades para la compra de vehículos, que aumenta la demanda de automóviles, incluso, por parte de sectores económicos que no están en condiciones de adquirirlos.
En seguida, expresó que es útil para el país que el capital semilla de las financieras automotrices sea aportado por los propios productores, por lo que estos organismos deben ser independientes de otros sistemas de ahorro existentes.
Agregó que el Ejecutivo va a dictar normas que establezcan sistemas de control similares a los existentes en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda, tales como, determinar ciertos porcentajes de renta para pretender a un determinado préstamo y la exigencia de un ahorro previo durante cierto tiempo para tener derecho a él.
Seguidamente, dijo que la indicación propuesta por el Ejecutivo contenía los preceptos necesarios para evitar que se traspasen recursos de los sistemas de ahorro para la vivienda a las financieras automotrices.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó ser contrario al sistema que se propone, porque la capacidad de ahorro del país es estable, aproximadamente un 14% del producto nacional. Por ello, al establecerse un nuevo sistema de ahorro, parte de los recursos que se destinan a la promoción de industrias más importantes, como es la de la construcción, pasarán a él.
Agregó que el problema que se ha presentado respecto a las actuales empresas que financian la adquisición de vehículos motorizados puede solucionarse por otras vías, como por ejemplo, prohibir su existencia o someterlas a una reglamentación específica.
Dijo, en seguida, que su oposición a la indicación estaba también fundamentada en que la proposición del Ejecutivo constituía una delegación de atribuciones del Congreso Nacional, ya que, en ella, ni siquiera se establecían las normas que según el señor Subsecretario de Hacienda inspiraban la política del Gobierno en esta materia.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que la industria automotriz es un factor tanto o más dinámico que la industria de la construcción en el desarrollo económico.
A su juicio, es una industria multiplicadora de servicios, de altos niveles de especializaciones y de remuneraciones, como también repetidora de consumos, porque trae aparejada una gran cantidad de industrias anexas.
Por ello, agregó, es indispensable estimularla en forma activa, y una forma de hacerlo es crear instituciones que financien la colocación de los vehículos en el público por medio de ahorros y préstamos reajustables.
El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que no estaba totalmente de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia, pero que dado que el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contiene una disposición muy vaga en este aspecto, le parece necesario que el Senado intente aprobar un texto más completo, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo que la Cámara de origen imponga su criterio.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la industria automotriz es vital para el país. Su activo inmovilizado es de aproximadamente Eº 40.000.000. El monto de las inversiones comprometidas por las industrias proveedoras de piezas y partes para los años 19681969 es de US$ 20.000.000. Según los estudios de la Comisión Automotriz relativos a los valores agregados estimados para 1968, en la industria terminal, es de Eº 163.000.000, y en la proveedora, de Eº 196.000.000.
Además, ocupa alrededor de 20.000 personas.
Por otra parte, la experiencia histórica demuestra que la industria automotriz es un paso fundamental para el desarrollo económico y tecnológico y, en especial, para la creación de la industria que fabrica elementos para la agricultura.
Seguidamente, dijo que si bien el ahorro se ha mantenido estable en un 14% del producto nacional, ha habido un aumento explosivo de la capacidad de consumo en materia de bienes durables, que no se contabiliza como ahorro, lo que significa un esfuerzo considerable para mantener estable el referido porcentaje no obstante la elevación del nivel de vida.
Puntualizó, luego, que ya existen comprometidos Eº 387.000.000 en ahorro para automóviles, que están sometidos a los riesgos ya expresados.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que es contrario a la creación de las financieras automotrices, tanto porque perjudica a la industria de la construcción, como porque permite a las firmas armadoras financiar sus negocios con el ahorro del público.
Hizo presente, además, su desacuerdo con la norma que dispone que los depósitos se retirarán sin reajustes ni intereses, debido a que ello significa un beneficio más para las financieras, ya que los depositantes que por cualquier motivo no puedan adquirir vehículos perderán parte de su dinero.
Por último, expresó que si estas entidades se crean, los intereses que den a los ahorrantes deben quedar gravados con el impuesto a la renta, y que debe solucionarse expresamente el problema creado por los actuales organismos de comercialización.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que si se aprueba la indicación deben establecerse los debidos resguardos para no perjudicar al ahorro para la vivienda y para evitar que el público financie a las empresas armadoras.
El Honorable Senador señor GARCIA dijo que era necesario legislar para solucionar la situación existente, asegurando a las personas que ahorran para adquirir vehículos que sus recursos están debidamente protegidos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la idea de legislar sobre la comercialización y financiamiento de la industria automotriz.
A continuación, el señor Subsecretario de Hacienda presentó una redacción sustitutiva de la indicación en informe.
El nuevo texto, expresó el señor Guzmán, contiene diversas nuevas ideas que fueron sugeridas durante la discusión, que principalmente son las siguientes:
1.- Diferencia de denominación. Se propone que las entidades que se crean se denominen "Financieras Automotrices", para evitar toda confusión entre ellas y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, como asimismo, entre los valores que emitan unas y otras.
2.- Exclusividad en la realización del negocio. Se estatuye que sólo a través de los referidos organismos podrá financiarse mediante ahorros previos y préstamos reajustables, la adquisición a plazo de vehículos nuevos o armados en el país, dejando libre la comercialización del resto de los vehículos, y la colocación de todos ellos por otros sistemas.
3.- Supresión de las franquicias a los depositantes. Se establece como única franquicia que el reajuste de depósitos no constituirá renta.
4.- Destino de los reajustes e intereses perdidos por los ahorrantes al retirar sus depósitos sin haber adquirido un vehículo. Se estatuye que los fondos que se acumulen por tal motivo bonificarán el precio de los vehículos que se vendan a quienes terminen sus operaciones.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron que participarían en la discusión del nuevo texto, aunque mantenían su oposición en general a la disposición.
En seguida, vuestra Comisión acordó discutir aquellas normas que fueran objetadas por sus miembros.
En primer término, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la disposición relativa a las normas que se dictarán en uso de las facultades, debe ser redactada de manera imperativa, porque en caso contrario se dejaba al solo arbitrio del Presidente de la República su promulgación.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la enmienda referida.
A continuación, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la indicación no solucionaba el problema que presentan los actuales organismos de comercialización de los vehículos motorizados.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la referida objeción podía salvarse agregando entre las normas que deberá dictar el Presidente de la República, disposiciones que establezcan que las personas que a la fecha de publicación del proyecto estén realizando las operaciones reguladas por este precepto, deberán adaptarse a las reglas que se dicten o proceder a su disolución.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que tal norma no tendría efectos prácticos si el proyecto no establecía una sanción a quienes no cumplieran con ellas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la proposición del señor Subsecretario de Hacienda, adicionándola en el sentido de que los dueños y administradores de las referidas entidades que no cumplan con las mencionadas obligaciones serán considerados autores del delito de estafa.
Luego, el Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición al precepto que estatuye que se pierden los reajustes e intereses correspondientes a las personas que retiren los depósitos sin adquirir vehículos, cualquiera sea el destino que se les dé a aquéllos.
Fundamentó su posición en que es injusto sancionar a los ahorrantes que por enfermedad, accidente, muerte, etc., no puedan cumplir con la finalidad que tuvieron al hacer sus depósitos, beneficiando a su cargo a quienes no tuvieron las mencionadas emergencias.
Agregó que, por lo demás, nadie iba a depositar ahorro puro en las financieras automotrices, porque carecían de franquicias tributarias los intereses que otorgaran.
Vuestra Comisión, tácitamente, resolvió que los depósitos correspondientes podrán ser retirados total o parcialmente, con sus reajustes e intereses, por los ahorrantes respectivos.
En seguida, el Honorable Senador señor Bossay manifestó su oposición a la autorización que se concede al Presidente de la República para modificar, durante el plazo de dos años, contado desde las fechas de sus publicaciones, los textos que dicte en virtud de las facultades que se le conceden, por estimar que las mencionadas atribuciones van a producir inseguridad en los inversionistas y ahorrantes del sistema que se crea.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que debía fijarse un plazo al Presidente de la República para que ejerza las facultades que se le dan, y otro más para que modifique los decretos con fuerza de ley respectivos.
Vuestra Comisión, tácitamente, acordó proponeros que las facultades que se concedan al Presidente de la República deben ser ejercidas dentro de los seis meses siguientes a la publicación del proycto, y que las modificaciones de los textos respectivos que estime pertinentes, deberán ser efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las demás disposiciones propuestas por el Ejecutivo en esta materia fueron aprobadas tácitamente.
Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se rechazó la indicación Nº 43.
11.- Patentes Municipales.
En primer término, se discutieron las indicaciones números 5, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Rodríguez y Tarud, y 6, del Honorable Senador señor Contreras Tapia, para sustituir el artículo 9º de nuestro primer informe por el artículo 12 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
Según la legislación vigente, las patentes industriales y comerciales y las de expendio de bebidas alcohólicas se recargan en un cinco por mil calculado sobre el capital del negocio. Sin embargo, el monto de aquéllas más el de éste, no puede ser superior a 200 sueldos vitales mensuales, y se aplican a las empresas que tienen un capital superior a Eº 500.
En el proyecto de nuestro primer informe, se aumenta la exención del recargo a los negocios que tengan un capital de hasta seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
Las indicaciones proponen suprimir el límite máximo (200 sueldos vitales mensuales), y fijar la exención en un sueldo vital anual.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó las indicaciones, por las razones que expusimos en nuestro primer informe.
En seguida, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para sustituir el primer inciso que el artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe agrega al artículo 54 de la ley Nº 11.704.
Según la legislación vigente, el recargo a las patentes a que hemos hecho recién referencia se aplica sobre el capital del negocio, sin definir qué se entiende por tal.
El artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe establecía que dicho capital será el "capital propio del contribuyente, definido por el artículo 35 de la ley N° 15.564 sobre Impuesto a la Renta".
El citado precepto legal establece que "se entenderá por capital propio del contribuyente, el patrimonio líquido que resulte a su favor como diferencia entre el activo y el pasivo exigible en el balance respectivo, sin tomar en cuenta las utilidades o pérdidas del ejercicio, debiendo rebajarse previamente del activo los valores mobiliarios, como asimismo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Regional y que no representen inversiones efectivas".
La indicación propone que el recargo se aplique sobre el capital efectivo con que gire el negocio de cada año, concepto definido por el Nº 12 del artículo 2º de la ley de impuesto a la renta.
El precepto citado define al capital efectivo como "el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden".
Un precepto similar contenía el artículo 13 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
La proposición de enmienda consiste, esencialmente, en establecer un concepto de capital que aumenta los recursos que lo constituyen, para que sobre él se aplique el recargo a la patente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó su oposición a la indicación, debido a que en el concepto de capital efectivo del contribuyente se incluyen rubros financiados con créditos.
En consecuencia, a su juicio, resulta injusto aplicar una patente sobre bienes que en el fondo no pertenecen al afectado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 8, de los mismos señores Senadores recién nombrados, que aumenta de un 20% a un 50% el porcentaje que, de los mayores recursos que obtengan las Municipalidades por concepto de la modificación de la legislación sobre patentes, dichas Corporaciones deberán destinar a incrementar el ítem de obras de adelanto local de cada comuna.
El mayor ingreso se produce debido a que la aclaración del concepto de "capital del negocio" impedirá en el futuro que algunos contribuyentes paguen el recargo a la patente sobre su capital nominal, lo que implica una disminución de la base de su cálculo, como también, de que las declaraciones sobre el capital propio se efectuarán anualmente y no cada cinco años como establece la legislación vigente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
A continuación se discutió la indicación N° 15, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para agregar un artículo transitorio nuevo que establezca que el monto del recargo de las patentes que resulte de aplicar las modificaciones contenidas en el proyecto, no podrá ser inferior, en ningún caso, al determinado por las Municipalidades de acuerdo a la legislación vigente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación conserva en la práctica los diversos criterios que han tenido las Municipalidades para determinar la base de cálculo del recargo a las patentes, que la Comisión solucionó en la forma antes indicada.
Agregó que no era lógico mantener diferentes interpretaciones de la ley correspondiente para la aplicación de un gravamen, especialmente si se considera que el litigio se resuelve por el proyecto.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la indicación conservaba el injusto sistema que rige en la actualidad, según el cual se paga más o menos patente según sea el criterio de la Municipalidad respectiva.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación.
Por último, se debatió la indicación Nº 57, del Honorable Senador señor Bulnes, relativa a patentes municipales, y que contiene dos ideas fundamentales.
La primera de ellas, establece que para el pago de las mencionadas patentes, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará el Servicio de Impuestos Internos.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que era útil establecer un procedimiento para determinar el capital del contribuyente en el caso indicado y para los referidos efectos, pero que el Servicio de Impuestos
Internos carecía de la posibilidad material para establecer la estimación respectiva, por lo que propuso que ésta fuera efectuada por la respectiva Municipalidad.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó su acuerdo con la proposición del señor Subsecretario, siempre que se estableciera que el contribuyente pudiera reclamar de la resolución de la Municipalidad ante el Director Regional de Impuestos Internos respectivo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la parte en informe de la indicación, con las enmiendas relatadas.
La segunda idea contenida en la indicación propone que el capital propio sobre el cual se calcula la patente, se descuente aquella parte que se encuentre invertida en otras empresas que también pagan patente municipal.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que la idea propuesta es justa, porque impide que se pague dos veces patente municipal por un mismo capital.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
12.- Modificaciones a la Ley General de Cooperativas.
A continuación, se discutió la indicación Nº 51, del señor Ministro de Hacienda, que introduce diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.F.L./R.R.A. Nº 20, de 1963, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 326, de 1960.
Dicha indicación se refiere, en su primera parte, al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas, y en la segunda, al régimen particular de las cooperativas de ahorro y crédito.
I.- Modificaciones al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas.
En primer lugar se consideraron las letras a) a e) de la indicación precedentemente referida, que sustituyen a las "acciones" como expresión de la participación de los socios en el capital social de las cooperativas por "aportes de capital".
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el concepto que hoy día existe de acción, con un valor nominal fijo, no corresponde a la naturaleza de los aportes que se efectúan a las cooperativas, que son por cantidades de dinero o bienes, las que tienen que acomodarse artificialmente a un determinado número de acciones.
El valor nominal fijo se modifica anualmente con la revalorización, pero la rigidez que el sistema envuelve no se concilia con la naturaleza de la cooperativa.
Señaló que la modificación que introducen las letras en análisis de esta indicación, carecía de efectos en materia tributaria, pues las cooperativas gozan de amplias exenciones que se conservan. Añadió que existe un informe favorable del Servicio de Impuestos Internos respecto del cambio de denominación que se propone.
La letra a) reemplaza la palabra "acciones" en diversos artículos de la Ley General de Cooperativas por la expresión "aportes de capital", que son los siguientes:
Artículo 25.- Esta disposición se refiere a la facultad de los socios para retirarse de la cooperativa cuando lo estimen conveniente, y las limitaciones que la afectan. La norma que se modifica dice relación con el carácter facultativo que para las cooperativas tiene el condicionar la restitución de los aportes a la existencia de saldo suficiente en el fondo de devolución de acciones" de que trata el artículo 49, que pasa a llamarse fondo de devolución de "aportes de capital";
Artículo 26.- Este artículo establece las características del capital de las cooperativas, señalando que será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones. La modificación que se introduce consiste en la sola sustitución de la palabra "acciones" por "aportes de capital" como denominación de dicha suscripción;
Artículo 49.- El precepto que se modifica establece la destinación del remanente que se produzca en las cooperativas en diversos fondos determinados. Uno de dichos fondos, como se expresara precedentemente, llamado de "devolución de acciones", en virtud de esta modificación pasa a ser de "devolución de aportes de capital";
Artículo 56.- La presente norma exime del impuesto a la renta de la ex segunda categoría, hoy primera categoría, al interés que los socios reciban sobre sus acciones y cuotas de ahorro. La modificación que se introduce sustituye la referencia a las "acciones" por la que se hace a los "aportes de capital".
Artículo 59.- Este artículo obliga a los habilitados del sector público y a los pagadores de instituciones y empresas particulares a efectuar descuentos en las planillas de pago a favor de las cooperativas de consumo y de vivienda, los cuales podrán referirse a la suscripción de acciones, cuotas de ahorro y adquisición de mercaderías, según corresponda. La modificación que se introduce tiene por objeto sustituir la referencia a la suscripción de "acciones" por la de "aportes de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra a).
La letra b) modifica el artículo 33, que establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación con "las acciones pagadas", sustituyendo la referencia que a éstas se hace por otra a "los aportes de capital efectuados".
Al respecto hay que tener presente que el artículo 26 de la ley general de cooperativas distingue entre el "capital" y el "patrimonio" de dichas entidades, señalando que el primero se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus aportes de capital, y el último estará constituido por el capital, las cuotas de ahorro, los fondos de reserva, los fondos colectivos y los excedentes no distribuidos.
Las cuotas de ahorro de las cooperativas, en consecuencia, tienen un carácter financiero muy especial, ya que por una parte son créditos del socio en contra de la cooperativa, que usando un símil un tanto impropio podrían compararse con los debentures o bonos, y por otro, integran el patrimonio de la institución emisora en forma activa, en lugar de considerarse dentro del pasivo exigible.
Estas cuotas de ahorro que pueden ser emitidas por diversas clases de cooperativas ganan reajuste e intereses, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la ley, y no deben confundirse con los depósitos de ahorro en las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen aportes de capital y no créditos.
Como la emisión de estas cuotas puede afectar la capacidad económica de las cooperativas, se entrega a la Dirección de Industria y Comercio la fijación de los porcentajes máximos que puede emitir cada cooperativa en relación, ahora, con los aportes de capital pagados.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra b).
La letra c) reemplaza las palabras "las acciones" por la expresión "los aportes de capital" en los siguientes artículos de la Ley General de Cooperativas:
Artículo 35.- Esta disposición consulta un título ejecutivo especial para el cobro judicial de saldos insolutos de "las acciones", expresión que se sustituye por "los aportes de capital";
Artículo 57.- Este artículo contempla la liberación de todo impuesto por el aumento del valor nominal de "las acciones" y cuotas de ahorro, la revalorización del capital propio y la devolución de excedentes, sustituyéndose la mención de las primeras por otras a "los aportes de capital".
Esta exención total de impuestos debe entenderse sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1º de la ley 17.073 respecto del impuesto global complementario;
Artículo 80.- Esta disposición, incluida dentro del título III de la ley, relativa a las cooperativas campesinas, establece que las personas naturales o jurídicas dueñas o arrendatarias de los predios en que las cooperativas campesinas desarrollen sus actividades que pueden ser sodas de las cooperativas referidas no podrán gozar de los beneficios y servicios que aquéllas otorguen a sus socios, salvo algunas prerrogativas económicas, dentro de las cuales se encuentra la devolución del valor de "las acciones", que corresponden a "los aportes de capital", designación que las sustituye;
Artículo 4º transitorio.- Este artículo dispuso una revalorización del capital propio de las cooperativas existentes a la fecha de publicación de la ley, que se expresaría en una variación del valor nominal de "las acciones", que son reemplazadas por "los aportes de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra c).
La letra d) modifica el artículo 62 de la ley, que faculta a las instituciones de previsión de empleados y obreros que proporcionan préstamos a sus imponentes, para facilitarlos con el fin de que éstos adquieran acciones de las cooperativas de consumo y vivienda que sean formadas exclusivamente por imponentes de la Caja respectiva, sustituyendo la mención a la adquisición de acciones, por otra a que efectúen aportes de capital.
La letra e) modifica el artículo 98 de la ley, que establece ciertos requisitos de aporte mínimo en acciones y cuotas de ahorro para los socios de cooperativas de vivienda en orden a la realización de sus finalidades, sustituyendo la referencia a un aporte mínimo "en acciones" por otra a uno "de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó ambas letras.
La letra f) sustituye el artículo 30 de la ley, que establece las características de las acciones de las cooperativas, disponiendo que ellas serán nominativas e indivisibles, y su transferencia, que debe ser aprobada por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un precio superior al de su valor nominal, y prohibe la existencia de acciones liberadas y privilegiadas a ningún título.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la disposición que se propone tiene las siguientes diferencias con las normas actuales:
-por razones de concordancia, se reemplaza la expresión "acciones" por "aportes de capital";
-en cuanto a la divisibilidad de los aportes, la norma vigente establece la indivisibilidad de las acciones, dado que son partes alícuotas del capital social. Sin embargo, al transformarse éstas en aportes de capital, los cuales podrán tener montos diversos, desaparece la razón de la indivisibilidad;
-finalmente, en lo que respecta a la transferencia de las acciones o aportes de capital, señaló que en la actualidad, al producirse una transferencia o rescate de acciones, se paga el valor nominal, que se va modificando anualmente con las revalorizaciones que se incorporan necesariamente a él. Al desaparecer el valor nominal, el valor de rescate o transferencia va a ser el valor depositado más las revalorizaciones que le correspondan, descontándose las cuotas de las eventuales pérdidas que existan, lo que no se decía en la ley actual y que es de estricta lógica.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra f).
La letra g) sustituye los incisos segundo tercero del artículo 31 de la ley, que disponen que la revalorización del capital propio de las cooperativas se expresará en una variación del valor nominal de sus acciones, y que para los efectos de la determinación de dicho capital no se computarán reservas y excedentes.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que el precepto sustitutivo dispone que la revalorización se suma al capital aportado, y no al valor nominal que ahora desaparece. Además, que dicha operación se efectuará de acuerdo con las normas que dicte la División de Cooperativas, centralizándose en ella actuaciones que se dividían entre la Dirección de Industria y Comercio y el Servicio de Impuestos Internos, y que se fija una norma de permanencia en los aportes de los socios hasta el cierre del ejercicio anual para que tengan derecho a la revalorización.
Agregó que en relación con el cálculo del capital propio, hasta ahora no se computaban las reservas de las cooperativas, que la indicación incluye por pertenecer efectivamente a éstas, quedando excluidos solamente los excedentes, porque pertenecen al socio.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra g).
La letra h) modifica el artículo 33 de la ley, que como ya se expresara, establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación a los aportes de capital efectuados; dictará las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto al reajuste anual de estas cuotas, que se determinará por la fluctuación del índice de precios al por mayor que fije la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo, y vigilará que su destino se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la indicación armoniza el sistema de cuotas de ahorro de las cooperativas con los demás existentes en el país, al disponer el informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro a la dictación por la Dirección de Industria y Comercio de las normas de reajuste de tales instrumentos. Asimismo, se suprimen las reglas específicas respecto a fluctuación de índices que contempla la ley actual, quedando la determinación de su reajuste al arbitrio del citado organismo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra h).
La letra i) sustituye el artículo 34 de la ley, que contiene dos ideas:
1) Dispone que el interés que ganen las acciones y cuotas de ahorro no podrá ser superior a un 7% anual, y
2) Establece que dicho interés se calculará sobre la base del valor nominal reajustado que tengan las acciones y cuotas en el ejercicio con cargo al cual se distribuye el interés.
La indicación reemplaza, en la primera idea, la mención a las acciones por otra a los aportes de capital, y suprime la segunda.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que en su opinión la limitación del interés en un 7% anual resultaba arbitraria, ya que dicha tasa depende en definitiva de las condiciones del mercado de capitales, por lo que estima sería conveniente suprimir dicho tope, y dejar su fijación de acuerdo con las normas generales en manos de la División de Cooperativas, con informe de la Comisión Nacional de Ahorro.
El Honorable Senador señor Silva propuso que la tasa de interés fuera fijada por la División de Cooperativas, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que era inadecuado fijar por ley un interés rígido.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay y Silva, la oposición del Honorable Senador señor Palma, y la abstención del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Silva. El Honorable Senador señor Palma fundó su voto en que era necesario establecer un límite máximo de interés, atendidos los sectores que sirven las cooperativas y, en consecuencia, se manifestó partidario de mantener la indicación en esta parte.
Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Pablo, que prescribe la renovación completa de los Directorios o Consejos de Administración de las sociedades cooperativas, y de las Confederaciones, Uniones, Federaciones y sociedades auxiliares de cooperativas.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que en el hecho todas las sociedades anónimas tienen sistemas de renovación completa de sus Directorios.
El Honorable Senador señor GARCIA expresó que dicha norma había sido de efectos beneficiosos en materia de representación de sectores para las cooperativas e instituciones anexas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
II.- Modificaciones al sistema particular de las cooperativas de ahorro y crédito.
Las letras j) y k) de la indicación 51 modifican el régimen general de las cooperativas de ahorro y crédito.
La primera de ellas sustituye el artículo 106 de la ley, que establece que se denominan cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y depósitos, realizando en beneficio de sus socios operaciones de préstamos. Asimismo, que un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma y requisitos con que puedan recibir depósitos de personas que no sean socios.
La indicación omite a la recepción de depósitos de la mención relativa a la finalidad de estas cooperativas, y contempla la posibilidad de que los préstamos que concedan sean reajustables o no.
Además, condiciona el reglamento que dicte el Presidente de la República al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro, y extiende su ámbito no solamente a la determinación de la forma y requisitos con que puedan recibir los depósitos de personas que no sean socios, sino también a la regulación de la recepción y otorgamiento de dichos ahorros y préstamos.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que mediante esta letra se pretende regularizar el sistema de ahorro y crédito cooperativo, otorgándole condiciones de reajustabilidad favorables, que permitan su expansión y desarrollo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra j).
La letra k) sustituye el artículo 110 de la ley, que estatuye que el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito pueden exigir sobre los préstamos es del 1% mensual y el interés máximo que pueden pagar sobre los depósitos de ahorro es del 7% anual, y que tales intereses están exentos de los impuestos que les sean aplicables; además, que la Dirección de Industria y Comercio puede autorizar un aumento de estos porcentajes, y que en estas cooperativas la distribución de excedentes se calcula sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.
La indicación, por su parte, agrega los conceptos de reajustes y revalorizaciones al de interés máximo quelas cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre sus préstamos o abonar sus aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, y dispone que todos ellos serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Agrega, que tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En consecuencia, suprime los límites de intereses actualmente en vigencia, y entrega su fijación a la Dirección de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, en lugar de mantenerla en esta última, condicionándola sí al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra.
13.- Cheques y letras.
En seguida, se discutió la indicación Nº 32, del señor Ministro de Hacienda, que modifica la legislación vigente sobre cheques.
Primeramente, dispone que si se tachare cualquier mención impresa que contenga el cheque que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno..
En consecuencia, si se borra la mención "Eº", la serie y número respectivo, él nombre del Banco, etcétera, de aprobarse la indicación, el cheque no se anulará.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la indicación es sumamente útil, porque impide que se perjudique el portador legítimo de un cheque por defectos sin importancia en su giro.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición en informe.
En segundo lugar, estatuye que si en el cheque no se indica el lugar del giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
Por último, faculta a los Bancos para autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, por procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma, siempre que a su juicio dichos procedimientos ofrezcan seguridad, y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba firmar el librador.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la norma propuesta constituye un gran adelanto en nuestra legislación, debido a que termina con la ficción a que deben recurrir instituciones y empresas de los sectores público y privado para girar cheques, cuando por sus actividades deben hacerlo en grandes cantidades: el nombramiento de un apoderado, que, no teniendo mayores responsabilidades dentro de la entidad respectiva, se dedica exclusivamente a firmar los referidos documentos.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma sostuvieron que el texto debía contener los debidos resguardos para dar seriedad a los cheques que se giren según el mencionado procedimiento.
Para ello, propusieron que la calificación para autorizar el procedimiento mecánico correspondiera a la Superintendencia de Bancos.
El Honorable Senador señor Bossay, por su parte, sostuvo que la indicación, conjuntamente con la enmienda recién transcrita, moderniza nuestra legislación en la materia.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la regla en debate con la enmienda propuesta.
En seguida, tácitamente, aprobó la indicación Nº 52, del señor Ministro de Hacienda, para agregar una disposición al Código de Comercio que estatuya que los endosos de los documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.
Por último, se debatió la indicación Nº 44, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establezca que tendrán mérito ejecutivo las letras de cambio y los pagarés a la orden del Banco del Estado aceptados o suscritos por un analfabeto, cuya impresión digital haya sido autorizada por un Notario Público o por un Oficial de Registro Civil en las localidades donde aquél no exista.
La indicación enmienda la legislación vigente al permitir la aceptación de letras y la suscripción de pagarés a la orden del Banco del Estado por medio de la impresión digital del analfabeto en el documento respectivo, estableciendo como requisito de su validez la autorización de los referidos funcionarios. Al mismo tiempo, le da mérito ejecutivo a los mencionados documentos aceptados o suscritos en la forma indicada.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la indicación tenía por objeto facilitar las operaciones del sector agrícola del Banco del Estado con los campesinos.
El Honorable señor Bossay propuso que la norma se extendiera a los referidos documentos que se acepten o suscriban a la orden de las instituciones bancarias en general y de las estatales de crédito, con el objeto de cumplir íntegramente con la finalidad expresada por el Gobierno.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la idea del Honorable Senador señor Bossay.
14.- Impuesto de Timbres a los contratos de compraventa a plazos con prenda de cosas muebles.
Luego, se estudió la indicación Nº 48, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar un artículo nuevo que modifica la forma en que se paga el impuesto con que la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado grava la extensión de los contratos de compraventa a plazo con prenda de cosas muebles.
Según la legislación vigente, dichos contratos deben extenderse en papel sellado de Eº 6,35. La indicación propone que también puedan ser extendidos en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo en cada hoja por la mencionada cantidad.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la norma en debate es útil porque muchos comerciantes, en el momento en que se exigió que los referidos contratos se extendieran en papel sellado, tenían acumuladas grandes cantidades de formularios en blanco para dicho fin, que han quedado sin poder usarse por la referida exigencia.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la • indicación.
15.- Impuesto a la renta a, las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos.
A continuación, se discutió la indicación Nº 50, del señor Ministro de Hacienda, que incluye entre los ingresos que no constituyen renta a las mencionadas utilidades que los partícipes inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que la inversión respectiva se mantengan ininterrumpidamente durante cinco años a contar de la fecha en que pueden retirarse las utilidades correspondientes.
Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo para los efectos del impuesto a la renta.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto dar el mismo tratamiento tributario a las acciones liberadas que emiten las sociedades anónimas y a las utilidades que capitalizan los tenedores de cuotas de fondos mutuos en los mismos. Agregó que no existía razón de distinguir entre unos y otros debido a que los fondos mutuos invierten sus capitales principalmente en dichos valores.
Sostuvo, además, que los partícipes que retiren sus cuotas del fondo pierden el beneficio respecto de dichas cuotas, pero los saldos que dejan capitalizados en el fondo continúan gozando de él.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación y acordó dejar constancia que la norma tiene el sentido indicado por el señor Subsecretario.
16.- Exención de los impuestos a los intereses a préstamos concedidos a los Cuerpos de Bomberos.
En seguida, se reabrió debate sobre la indicación Nº 29, para considerar una proposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa que exime del impuesto a los intereses establecido por el artículo 235 de la ley 16.617, a los intereses de los préstamos concedidos o que conceda el Banco de Chile al Cuerpo de Bomberos de Santiago para la construcción de cuarteles.
El Honorable Senador autor de la indicación dijo que el Cuerpo de Bomberos de Santiago había obtenido un préstamo para los fines indicados, pero que no había podido hacer uso de él por carecer de recursos para pagar el referido impuesto.
Agregó que dada la naturaleza de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y el objeto perseguido por el empréstito, le parecía justo que se le eximiera de la citada obligación.
Los demás señores Senadores miembros de vuestra Comisión estimaron que la exención debía establecerse en general para los Cuerpos de Bomberos, respecto de los empréstitos que obtengan del Banco del Estado para la construcción de cuarteles.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición a la ampliación del beneficio, porque no se conoce el alcance que pueda tener.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó esta indicación con la enmienda mencionada.
17.- Franquicias de internación para equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo y de una ambulancia destinada al Rotary Club de Rancagua.
Primeramente se discutió la indicación Nº 54, del Honorable Senador señor Pablo, que modifica los artículos 25 y 26 de la ley Nº 11.791.
Los citados preceptos conceden franquicias de internación a equipos radiológicos de diagnóstico y tratamiento médico. Estatuyen, además, que estas liberaciones se concederán por Decreto del Ministerio de Hacienda y que sólo beneficiarán a las internaciones que efectúen el Servicio Nacional de Salud; los servicios asistenciales del sector público, y los profesionales dedicados exclusivamente a la radiología o la cancerología, que acrediten su calidad de tales por certificado del Colegio Médico 0 de la Sociedad Chilena de Cancerología, según el caso.
La indicación incluye en la franquicia a los equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos, y entre las personas autorizadas para realizar las internaciones, a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, que acreditarán su calidad de tales con certificados del Colegio Médico.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
A continuación, se estudió la indicación Nº 53, de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Castro, que concede franquicias de internación a una ambulancia donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pensylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua, estableciendo las limitaciones a su enajenación que son habituales en esta clase de disposiciones.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que de la indicación debía suprimirse la exención de los derechos de almacenaje y de la tasa de despacho, porque lo que se pagaba por tales conceptos se hacía en retribución de un servicio prestado por el Estado.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que respecto de los derechos de almacenaje debía extenderse sólo a aquéllos que estuvieren acumulados a la fecha de publicación del proyecto.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó, la indicación, con las modificaciones propuestas por el señor Subsecretario y enmendadas por el Honorable Senador señor Ballesteros.
18.- Régimen de previsión de empleados públicos para el personal de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola.
Luego, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 11, que establece que los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) .tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; que les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre desahucio y jubilación, y que, para los efectos del beneficio llamado "jubilación perseguidora", se considerará que tienen 5ª Categoría los funcionarios que tengan remuneraciones iguales o superiores a la 5ª Categoría de la Administración Pública.
El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que el Gobierno es contrario a continuar estableciendo regímenes excepcionales para pequeños grupos en el sistema previsional. Agregó que, por el contrario, es partidario de establecer regímenes previsionales uniformes, para lo cual estaba estudiando un proyecto.
Agregó, además, que no podía concederse el derecho al desahucio de los empleados públicos a personas que no han hecho las imposiciones correspondientes y que es inadmisible la extensión de la "jubilación perseguidora", que en teoría es atacada por todos.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que era lógico uniformar el sistema previsional de los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola, dado que en la actualidad algunos están sujetos a una Caja y otros a otra, pero que se oponía a que se establecieran normas excepcionales respecto de las Hamadas "jubilaciones perseguidoras". Hizo presente, además, que mientras no se dictara una ley general de previsión, era lógico que por lo menos se tendiera a uniformar los regímenes previsionales de empleados que prestan sus funciones en un mismo Servicio.
El Honorable Senador señor GARCIA manifestó que debía dejarse expresa constancia que los beneficios que se conceden significan la sustitución de los que dichos empleados tienen en la actualidad, incluso aquéllos que tienen un fundamento común, tales como indemnizaciones por años de servicios, etcétera.
Vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación, aprobando las proposiciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Garcia.
19.- Derecho al sueldo del grado superior de los empleados semifiscales.
A continuación, se discutió la indicación Nº 10, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 12.
La referida disposición interpreta la ley Nº 17.015, en el sentido de que sus normas no han derogado los sueldos del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que estaban gozando determinados empleados semifiscales al 31 de diciembre del año recién pasado.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el precepto era inconstitucional, por las siguientes razones:
1.- El artículo 1º de la ley Nº 17.015 sustituyó el derecho al sueldo del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que gozaban los empleados semifiscales por una bonificación equivalente al 2% de las remuneraciones de dichos funcionarios por cada año de servicios.
En consecuencia, es absurdo pretender que se tiene derecho a tres beneficios por una misma causa: los mismos años de servicios.
2.- El inciso penúltimo del citado artículo dispuso que a contar del 1º de enero de 1969 quedará sin efecto el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338 respecto de los servicios semifiscales; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes, establecidos por la ley Nº 7.295.
Es decir, expresamente se derogaron las referidas disposiciones legales respecto del personal semifiscal.
3.- El artículo 2º de dicha ley tuvo que estatuir, expresamente, que la aplicación del artículo 1º, que deroga el derecho al sueldo del grado superior, no podrá significar la pérdida del beneficio de "pensión perseguidora" para aquellos trabajadores que a la fecha de su vigencia estaban gozando del sueldo de la categoría o grado superior, y que por ello podrían acogerse al beneficio antes mencionado.
Por tanto, si la ley tuvo que mantener la vigencia expresa del referido beneficio para gozar de este derecho, es obvio que el legislador entendió derogarlo para todos los demás efectos.
4.- Refuerza la interpretación anterior, agregó, el artículo 4º transitorio, que dispuso que la aplicación de la citada ley no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones.
Por las razones anteriores, el señor Subsecretario solicitó la declaración de inconstitucionalidad del precepto porque significa un aumento de sueldos sin iniciativa del Presidente de la República, y por tener un costo superior a los Eº 4.000.000, sin financiamiento.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva sostuvieron que el artículo era constitucional, debido a que al legislador le correspondía interpretar la ley y, en consecuencia, si los órganos administrativos aplicaban mal una ley sobre remuneraciones del sector público, el Congreso Nacional tenía iniciativa piara interpretarla en su recto sentido.
En el presente caso, dijeron, se trata de una disposición declarativa que soluciona un conflicto sobre interpretación de una ley. Precisamente por haberse producido tal conflicto la ley no puede considerarse clara. Refuerza el argumento anterior, el hecho de que la Contraloría tuvo que intervenir interpretando la ley 17.015, y dicho organismo sólo emite pronunciamiento en los casos en que existen dudas acerca del alcance de un texto legal.
Por lo demás, manifestaron los mencionados señores Senadores, el legislador no tuvo la intención de suprimir derechos adquiridos al dictar la citada ley, como tampoco, rebajar el monto real de las remuneraciones de dichos empleados, porque si bien han mantenido su monto numérico, han disminuido, en la práctica, al ser reajustadas sus remuneraciones en porcentajes inferiores a los establecidos para el sector público por la ley de reajustes del año en curso.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que el Congreso Nacional tenía iniciativa para darle su verdadero sentido y alcance a las leyes que dicte, aunque sean de remuneraciones, pero para que tenga tal facultad es necesario que la ley haya sido mal interpretada o que su texto sea poco claro.
Agregó que en el caso en estudio no se presentaban las condiciones recién indicadas, debido a que la misma ley derogó los beneficios que se pretenden1 recuperar por medio de esta presunta interpretación, manteniéndolos expresamente para un solo derecho específico. En consecuencia, los beneficios mencionados fueron derogados respecto de todas las demás materias.
Puesta en votación la indicación para declarar inconstitucional el artículo fue rechazada después de un doble empate. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y GARCIA, por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma.
En seguida, vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación para suprimir el artículo.
Por último, se acordó dejar expresa constancia de que el gasto se financiará con cargo a los recursos propios de las instituciones en que se desempeñan los funcionarios respectivos.
20.- Escalafón de Auxiliares del Senado.
En seguida, se discutió una indicación de diversos señores Senadores para agregar una disposición que crea el Escalafón Técnico de Auxiliares del Senado.
La mencionada indicación fue aprobada por la Comisión de Policía
Interior y su presentación autorizada por todos los Comités Parlamentarios.
Entre el personal del Senado existe un grupo de funcionarios que carecen de escalafón, situación que la indicación resuelve.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
21.- Pago de imposiciones de los empleados municipales.
A continuación se discutió la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Luengo, para agregar un inciso nuevo al artículo 13.
El citado precepto establece que los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso retendrán mensualmente las imposiciones que correspondan a los sueldos de los empleados municipales, las que, conjuntamente con los aportes municipales respectivos, deberán remitir a las Cajas de Previsión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pago de los sueldos.
La indicación adiciona la mencionada disposición en el sentido de que, respecto a la remisión de los aportes municipales a las Cajas de Previsión, no será necesario decreto previo del Alcalde.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
22.- Comercialización de especies postales y de monedas de oro y plata.
La indicación Nº 12, del señor Ministro de Hacienda, propone modificar el artículo 16 del proyecto de nuestro primer informe en el sentido de suprimir la disposición que establece que el Servicio de Correos y Telégrafos deberá organizar directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos y especies postales. En consecuencia, según el precepto del Ejecutivo, dicho Servicio podrá organizar la comercialización de las especies filatélicas nacionales en la forma que estime más conveniente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la norma que se propone suprimir esteriliza la aplicación de la atribución que el artículo 16 entrega al Servicio de Correos y Telégrafos.
Agregó que en el comercio mundial de sellos se utiliza tanto la venta directa como la efectuada por uno o varios intermediarios, según las circunstancias.
En consecuencia, la mantención del precepto puede impedir al Servicio negociar los sellos en la forma que más convenga al interés del país.
Por último, manifestó que el Departamento de la Dirección de Correos destinado a la promoción y comercialización de sellos y especies filatélicas, carecía en la actualidad de medios para cumplir, de manera exclusiva, la atribución que le confería el precepto.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Servicio de Correos podía perfectamente organizar la comercialización de los sellos, y que permitir la intermediación en esta clase de negocios es peligroso y contrario al interés nacional e incluso puede afectar el prestigio del Gobierno.
El Honorable Senador señor GARCIA manifestó su oposición al precepto en general, debido a que considera que ningún país puede negociar con sus sellos o especies postales. Agregó que, dado que no puede rechazarse la disposición en su totalidad, era contrario a la indicación, porque ella permitía aún más abusos que la norma aprobada en el primer informe de vuestra Comisión.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que la indicación del Ejecutivo era susceptible de ser adicionada, en el sentido de que la intermediación podría otorgarse sólo mediante propuesta pública. Con ello, expresó, se establecería un sistema que comprende tanto el interés comercial como el prestigio de la negociación respectiva.
Vuestra Comisión, después de doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia.
A continuación, se debatió la indicación Nº 13, del señor Ministro de Hacienda, que propone la supresión del artículo 17, que estatuye que sólo el Banco Central podrá comercializar las monedas de oro y plata, sin intermediarios de ninguna especie, y que las utilidades que se produzcan ingresarán a fondos generales de la Nación.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la mantención del referido artículo deja sin efecto el precepto que autoriza la acuñación de las mencionadas monedas, debido a que el Banco Central carece de los medios necesarios para colocar dichas monedas. Por tanto, el rechazo de la indicación impide al Estado obtener los recursos correspondientes.
El Honorable Senador señor GARCIA manifestó oponerse a que el país negocie con monedas que, dice, tienen curso legal en Chile, a pesar de que la circulación está prohibida en su territorio, y que su valor oficial no tiene ninguna relación con su precio efectivo.
El Honorable Senador señor Ballesteros, sostuvo que nadie puede suponer que esas monedas cumplen la finalidad indicada por el Honorable Senador señor GARCIA, ya que se trata de emisiones conmemorativas de valor numismático.
En seguida, propuso que, para el otorgamiento de concesiones de intermediación, se modificase la legislación vigente en el sentido de exigir propuesta pública.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia.
23.- Aporte a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile.
Luego, se discutió la indicación Nº 14, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 18, que concede a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000, con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el gasto no estaba financiado, porque la mencionada regalía es un ingreso presupuestario.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Gobierno, en vez de proponer la supresión del artículo por la razón indicada, debía haber ofrecido una solución sustitutiva.
El Honorable Senador señor Garcia dijo oponerse a otorgar nuevas subvenciones a las universidades mientras no cumplan con la obligación legal de efectuar balances.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación.
24.- Fondos del cobre para la provincia de Colchagua.
En seguida, se discutió la indicación Nº 55, del Honorable Senador señor Castro, para agregar un artículo nuevo que establezca que, a contar del 1º de enero de 1970, se destinará a la provincia de Colchagua el 20% de los ingresos que le correspondan a las municipalidades y la provincia de O'Higgins, según lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624.
Los mencionados recursos se distribuirán según las mismas normas contenidas en dichos preceptos, creándose al efecto el Consejo de Desarrollo de Colchagua.
El artículo en estudio, se fundamenta en que las provincias de O'Higgins y Colchagua forman una misma zona socioeconómica; en la falta de recursos que tiene esta última, y en que existe una norma similar respecto de las dos provincias del Norte Grande.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación, rebajando los recursos destinados a la provincia de Colchagua a un 10% de los que corresponden a la de O'Higgins.
25.- Remuneración de los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes.
Seguidamente, se estudió la indicación Nº 56, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, para agregar un artículo nuevo que sustituye las remuneraciones de los integrantes de las Juntas Clasificadoras de Patentes.
El nuevo precepto contiene dos enmiendas fundamentales a la legislación vigente: fija en porcentajes de sueldos vitales las remuneraciones de dichos integrantes y hace éstas imponibles.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la sustitución del sistema de remuneraciones de los miembros de las Juntas Clasificadoras de Patentes, dado que, por la desvalorización monetaria, establecerlo en cantidades numéricas obliga a continuas modificaciones legales.
Sin embargo, consideró que dichos ingresos no tenían la naturaleza de remuneraciones, porque se perciben por asistencia a sesiones que se celebran con discontinuidad. Por ello, se estimó preferible que dichos ingresos fueran calificados como honorarios y, por tanto, no imponibles.
En consecuencia, resolvió recomendaros que aprobéis la indicación con las enmiendas relatadas.
26.- Asignación a empleados municipales administrativos.
A continuación, se estudió la indicación Nº 58, del Honorable Senador señor Rodríguez, para agregar un artículo nuevo, que establezca una asignación mensual equivalente al 25% de sus sueldos a los empleados administrativos de las municipalidades que operan con sistemas mecanizados de contabilidad; posean diplomas en faenas especializadas de pavimentación, o trabajen normalmente en estadística, imprenta, microfilms, reproducción de planos o fotografía.
El señor Subsecretario de Hacienda hizo presente que el beneficio carecía de financiamiento, por lo que agrava la crónica situación de déficit en los presupuestos municipales.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó la indicación.
27.- Beneficios previsionales para ex regidores y ex parlamentarios.
En seguida, se discutieron, en conjunto, las indicaciones números 59, 60 y 61, de los HH. Senadores señores Contreras y Valente, para agregar tres artículos nuevos que conceden beneficios a regidores, ex regidores y ex parlamentarios.
El primero de ellos, dispone que mientras la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no cuente con el financiamiento adecuado para otorgar pensiones a los ex regidores, los otros institutos de previsión podrán recibir provisoriamente las imposiciones respectivas y otorgarles los beneficios que les correspondan.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo.
El segundo, otorga un nuevo plazo de sesenta días para que los ex regidores y ex parlamentarios puedan acogerse a los beneficios de jubilación o rejubiliación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo.
El último de estos artículos estatuye que las Cajas de Previsión podrán otorgar préstamos a los regidores y ex regidores que adeuden imposiciones, a un plazo no superior a 36 meses, para que paguen éstas.
E] señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existía el problema de que muchos ex regidores no han podido acogerse a las leyes previsionales que los benefician por carecer de los recursos necesarios para pagar de una sola vez las imposiciones que adeudan.
Agregó que el problema se ha producido por el alto monto que se le asigna a la renta sobre la cual se calculan sus pensiones: la del Secretario Municipal de Santiago.
Agregó que era partidario de modificar la ley de jubilación de los regidores y que aunque el Ejecutivo se oponía a mantener el sistema actual, si se aprobaba la idea contenida en el artículo en debate, más lógico sería establecer un sistema de compensaciones entre las imposiciones adeudadas y las pensiones acumuladas.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y se abstuvo el Honorable Senador señor Garcia.
III.- Modificaciones que se proponen al proyecto de nuestro primer informe.
Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir la redacción de su inciso primero, por la siguiente: "Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.".
Su inciso segundo, pasa a ser artículo 1° transitorio con la redacción que se indicará en su oportunidad.
Artículos 3ºy 4º
El artículo 3º pasa a ser Nº 1 del mismo, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".".
En seguida, agregar a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".".
"3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".".
Luego, agregar como Nº 4 de este artículo, el artículo 4º del proyecto, sustituyendo su redacción por al siguiente:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del
Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".".
Artículo 5º
-Pasa a ser Nº 1 del artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuar el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".".
Luego, agregar los siguientes números 2 y 3, nuevos, a este artículo.
"2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3°.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".".
En seguida, agregar los siguientes artículos 5º, 6º (cuyo N° 1 reproduce el artículo 6º del proyecto de la H. Cámara de Diputados), 7º (que sustituye el artículo 7º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, de 1960:
1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14.
2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y oganizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro.
La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.".
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".
Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase a Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrán también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se acupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios.y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Prespuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Banco.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva."."
Artículo 6º
-Pasa a ser artículo 16.
Intercalar después del número "11.429" una coma (,) y suprimir la frase final que dice: "creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967".
Artículo 7º
-Pasa a ser artículo 17.
En el Nº 1, intercalar comas (,) después de "artículo 6°" y "las palabras "la forma"".
En el Nº 2, intercalar comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"".
En el Nº 3, intercalar una coma (,) después de "9º".
En el Nº 4, intercalar una coma (,) después de "10".
En el Nº 5, intercalar una coma (,) después de ""valor"".
En el Nº 7, intercalar comas (,) después de "20" e ""intereses"", y dos puntos (:) después de "siguientes".
En el Nº 9, intercalar comas (,) después de "23" e ""intereses"".
En el Nº 10, intercalar comas (,) después de "25" y ""bonos"".
En el Nº 13, intercalar coma (,) después de "bonos"".
En el Nº 14, intercalar comas (,) después de "41" y ""nominal"".
En el inciso primero del artículo que agrega el Nº 15, suprimir las palabras "creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966" y agregar la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.".
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, reemplazar la frase, "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
Artículo 8º
-Pasa a ser artículo 18, sin otra modificación.
A continuación, agregar los siguientes artículos 19, 20 y 21 (que sustituye el artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), nuevos:
"Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12.120.
Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el. Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estudiar los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.".
Artículos 9º y 10
-Pasan a ser Nºs. 1 y 2 del artículo 22, respectivamente, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto de cada comuna.".
A continuación, agregar los siguientes Nºs. 3 y 4, nuevos, a este artículo:
"3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".".
En seguida, agregar los siguientes artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos:
"Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59 reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Sustitúyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
I) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.".
II) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.".
"Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.".
Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de 3us cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radioactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radioactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".".
Artículo 11
-Pasa a ser artículo 31.
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.".
Artículo 12
-Pasa a ser artículo 32, sin otra modificación.
En seguida, agregar el siguiente artículo 33, nuevo: "Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1º de la ley N° 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente
"Escalafón Técnico de Auxiliares".
Cargo Sueldo unitario Nº Sueldo total
anual empleados anual
Auxiliares lªs 4.008 2 8.016
Auxiliares 2ªs 3.792 2 7.584
Auxiliares 3ªs 3.420 2 6.840
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley N° 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.".
Artículo 13
Pasa a ser artículo 34.
Agregar el siguiente inciso final:
"Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.".
Artículo 14
Pasa a ser artículo 6° transitorio, sin otra modificación.
Artículos 15, 16 y 17
Pasan a ser artículos 35, 36 y 37, sin otras modificaciones.
Artículo 18
Suprimirlo.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 7º transitorio, sin otra modificación.
A continuación, agregar el siguiente artículo 38, nuevo:
"Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y a las Municipalidades de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.".
Luego, agregar el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Seguidamente, agregar el inciso segundo del artículo 1°, como artículo 1º transitorio, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"Artículo 1º.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.".
A continuación, agregar los siguientes artículos 2º, 3º y 4º transitorios, nuevos:
"Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.), con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio número 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.".
Artículo transitorio
Pasa a ser artículo 5º transitorio, sin otra modificación.
En seguida, agregar como artículos 6º y 7° transitorios, los artículos 14 y 19, sin otra modificación.
Luego, agregar los siguientes artículos 8º y 9º transitorios, nuevos:
"Artículo 8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chasis Nº 266003936, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kgs.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Sí dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesario la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libre de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".
IV.- Texto del proyecto.
Con las modificaciones anteriores, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda en este trámite, es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente:
"Artículo 6º bis.- En los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6° de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".
2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".
4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional de Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión. Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que Hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".
2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, de 1960:
1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14.
2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro.
La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.".
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".
Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformidad y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designados por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 16.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16.813, y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. Nº 247, de 1960, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429, del mismo año, el D.F.L. Nº 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1.- Intercálase en el Nº 6 del artículo 6º, entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
2.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y", por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada", por las palabras "inscrito" y "aprobado".
3.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º, entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
4.- Sustituir el inciso primero del artículo 10, por el siguiente:
"El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.".
5.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo".
6.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.".
7.- Agregar en el artículo 20, después de la palabra "intereses", las siguientes: "y reajuste".
8.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9.- Agregar en el artículo 23, después de la palabra "intereses", lo siguiente: "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25, después de la palabra "bonos", las siguientes: "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la Junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos", por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41, después de las palabras "nominal", lo siguiente: "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizada con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditar esta circunstancia, estos empréstitos podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.".
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga.".
Artículo 18.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.".
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5. Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley Nº 12.120.
Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajustes; colocaciones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorros, y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la publicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Sustituyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de <http://Consejo.de> Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo
118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezca en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 de Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimiento mecánicos, sin necesidad de firma.".
Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.".
Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".
Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.
Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos; en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente
"Escalafón Técnico de Auxiliares".
Cargo Sueldo Sueldo unitario Nº EE. Sueldo
anual total anual
Auxiliares 1as. 4.008 2 8.016
Auxiliares 2as. 3.792 2 7.584
Auxiliares 3as. 3.420 2 6.840
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.
Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demanda la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 38.- A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y las Municipalidades de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1º, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio Nº 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el Decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia.
Artículo 6º.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuesto y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 7º.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 8º.- Autorízase al importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chassis Nº 266003926, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 313, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 24 y 26 de junio, 1, 3, 8 10, 15 y 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Garcia y Silva Ulloa.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
Senado. Fecha 29 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1969.
3. SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY 16.253, Y SOBRE FOMENTO DEL AHORRO.
Honorable Senado:Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado en el trámite de segundo informe el proyecto de ley, originado en la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de ciertos créditos y que regula diversas materias relativas al ahorro.
I.- INTRODUCCIÓN.
1.- Asistencia.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó a esta materia concurrieron, además de sus miembros, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán; el Jefe de Compraventas del Servicio de Impuestos Internos, don Guillermo Maturana; el Fiscal del Banco del Estado, don Jorge Mandujano; el Abogado del Banco Central, don Héctor Bórquez, y el funcionario de la Dirección de Presupuestos, señor Lee Ward.
Además, se escucharon exposiciones del señor Fiscal de la Dirección de Industria y Comercio, don Jorge Arancibia; del Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, señor Lutfi Giadach; del Jefe de la División de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Fuad Rafide; del Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria, señor Jorge Cristi; del representante de la Cámara Central de Comercio, señor Eduardo Dagnino, y del Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo, señor Guillermo Rondfelt.
2.- Constancias reglamentarías.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º (que pasa a ser Nº 4 del artículo 3º con enmiendas de mera redacción), 6° (que pasa a ser artículo 16 con enmiendas de concordancia), 8º (que pasa a ser artículo 18), 14 (que pasa a ser artículo 6º transitorio) y artículo transitorio (que pasa a ser artículo 5º transitorio).
II.- Artículos que sólo fueron objeto de indicaciones rechazadas: 2°, 9° (que pasa a ser Nº 1 del artículo 22 con enmiendas de concordancia), 12 (que pasa a ser artículo 32), 16 (que pasa a ser artículo 36), y 17 (que pasa a ser artículo 37).
III.- Artículos modificados: 1º (cuyo segundo inciso pasa a ser artículo 1° transitorio), 3º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 3º), 5º (que pasa a ser Nº 1 del artículo 4º), 7º que pasa a ser artículo 17), 10 (que pasa a ser Nº 2 del artículo 22), 11 (que pasa a ser artículo 31), 13 (que pasa a ser artículo 34) y 18 (que se suprime).
IV.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente:
1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 49, 51, 53, 55, 66, 57, 58, 59, 60 y 61 del Boletín Nº 24.536.
En consecuencia corresponde dar por aprobados los artículos indicados en el grupo I, y los del grupo II si no se renuevan oportunamente las indicaciones respectivas.
II.- PARTE EXPOSITIVA
1.- Conversión de créditos del Banco del Estado de Chile.
La indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 1º.
El referido precepto, en primer término, autoriza al Banco del Estado para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, sobre Bancos de Fomento, en créditos reajustables de fomento, siempre que dichos préstamos hayan cumplido con las finalidades establecidas en la mencionada ley.
En segundo lugar, estatuye que la convertibilidad de los créditos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto en informe, será obligatoria para el Banco, cuando lo solicite el deudor.
La disposición pretende solucionar dos tipos de situaciones: permitir la conversión de préstamos ordinarios en de fomento, por no haberse podido otorgar aquéllos con el régimen de éstos al no haberse dictado oportunamente el reglamento respectivo, período que cubre 2 años, y autorizar al Banco, de manera permanente, para efectuar la referida operación cuando la naturaleza de la inversión o el deseo de aumentarla justifiquen la transformación de los primeros en los segundos.
Estas normas se fundamentan en que es injusto dar el tratamiento de crédito ordinario a préstamos de fomento que no pudieron concederse como tales por la no dictación de un reglamento, y en que es aconsejable que el Banco del Estado pueda convertir créditos ordinarios en de fomento cuando aquéllos se utilizan en las mismas finalidades que éstos.
Al respecto hay que tener presente que la legislación aplicable a los préstamos de fomento es más beneficiosa que la que regula los créditos ordinarios, como lo demuestra el cuadro siguiente:
Asimismo, para evitar cualquiera discriminación, se hace obligatoria la conversión, cuando lo pida el deudor, para aquellos créditos otorgados antes de la publicación del proyecto en informe.
También es necesario considerar que la dictación de la norma en informe es indispensable para el cumplimiento de sus finalidades, debido a que el Banco está impedido de novar la obligación préstamo ordinario por la obligación préstamo de fomento, ya que estos últimos no pueden otorgarse para pagar las primeras.
Después de un largo debate, vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación, por estimar útil la norma contenida en el artículo.
Sin embargo, consideró que su texto no reproducía exactamente las ideas que se habían tenido presente al aprobarlo en el primer informe, es decir, autorizar al Banco del Estado para que, desde la fecha de vigencia de la ley de Bancos de Fomento y hasta que se dicte un nuevo precepto sobre la materia, pueda convertir préstamos ordinarios en créditos de fomento, siempre que aquéllos cumplan con las finalidades de éstos, como también, hacer obligatoria la conversión de los mismos créditos para el Banco, cuando lo solicite el deudor, respecto de aquéllos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del proyecto, para impedir discriminaciones con las personas que no pudieron acogerse a los beneficios de los Bancos de Fomento por las razones ya expuestas.
Al mismo tiempo, se resolvió fijar un plazo de 180 días para el último caso señalado, con el objeto de que no penda sobre el Banco la referida obligación indefinidamente, ya que tal hecho puede afectar su política de colocaciones.
Por otra parte, se acordó dejar constancia que, en las dos situaciones ya referidas, es requisito fundamental para la conversión, que la inversión del préstamo ordinario cumpla con las finalidades exigidas por la ley de Bancos de Fomento, y los deudores, con los requisitos que ésta establece.
Por último, se resolvió modificar el texto del precepto en el sentido de que la conversión sólo afecta al saldo del crédito, es decir, a las cantidades adeudadas al Banco, con el objeto de evitar que la norma se interprete en orden a que las personas que se acojan a estos beneficios pueden solicitar la conversión total del crédito inicial.
2.- Reajustabilidad de los créditos de fomento en los casos de juicios de cobro.
La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Castro, propone la supresión del artículo 2° del proyecto, que dispone que en los juicios de cobro de los préstamos reajustables de fomento, el crédito se, liquidará por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha del pago, y que si el juicio fuere ejecutivo no será necesaria la avaluación previa de la obligación.
Como dijimos en nuestro primer informe, este precepto se fundamenta en que, de acuerdo a la legislación vigente, el monto del préstamo queda fijado en el momento de solicitar el mandamiento de ejecución y embargo o al procederse a la verificación del crédito en los juicios de quiebra. Como transcurre algún tiempo entre dichos instantes y el pago, los créditos dejan de ser reajustables por dicho lapso, concediéndose así un beneficio extraordinario al deudor moroso respecto del que cumple sus obligaciones.
Vuestra Comisión, por unanimidad rechazó la indicación por concordar con la fundamentación del artículo.
3.- Reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y pago de intereses a los ahorrantes.
En seguida, se discutieron en conjunto las indicaciones número 17, 18, 30 y 31, del señor Ministro de Hacienda, y 19, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, que, junto con los artículos 3º 4º y 5º del proyecto de nuestro primer informe, modifican la legislación vigente relativa al reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado de Chile y al pago de intereses a los ahorrantes.
Según la ley N° 16.407 y su reglamento, que no puede ser modificado por el Presidente de la República, las cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado de Chile vigentes al 31 de diciembre de cada año, se reajustan en dicha fecha, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de variación que tengan los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización, siempre que no registren más de dos giros en el año calendario.
El reajuste se calcula sobre los saldos diarios de las cuentas respectivas y con un límite de los mismos de uno y medio sueldo vital anual del departamento de Santiago.
Para los efectos del referido límite se consideran, en conjunto, todas las cuentas de ahorro a plazo que tenga una persona natural o jurídica.
El porcentaje de reajuste es fijado por el Directorio del Banco del Estado de Chile en el mes de diciembre de cada año, según el monto de los recursos disponibles en el Fondo respectivo, que se forma con un 0,5% anual de interés sobre las operaciones de crédito de los Bancos comerciales y del Banco del Estado, que el Fisco traspasa a la referida institución en el mes de diciembre de cada año.
En caso de no ser suficientes dichos recursos para el pago del porcentaje máximo de reajuste, la diferencia es cubierta con fondos que al efecto destina el Banco del Estado de Chile, según el mecanismo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 16.407.
El monto del reajuste adiciona el saldo de la cuenta respectiva y con él se abren los libros para el período siguiente, o sea, el que se inicia el 1ºde enero de cada año.
Las cantidades que gozan de reajuste devengan un interés de hasta un 4% anual, que se suma a las cuentas en la misma fecha antes indicada. En igual oportunidad, se aplican los intereses que corresponden a las cantidades no sujetas a reajuste de los depósitos de ahorro a plazo y de los efectuados a la vista o bajo condición.
El proyecto de nuestro primer informe introduce las siguientes modificaciones a las normas explicadas:
a) El reajuste de las cuentas de ahorro a plazo será equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que corresponda efectuar la capitalización, siempre que no registren en el año calendario un número de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
En consecuencia, el reajuste no variará entre el 75% y el 100% del promedio de variación que, en el período respectivo, experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios y no se perderá el reajuste por el solo hecho que se registren más de dos giros en el año correspondiente, sino que el Directorio del Banco queda autorizado para determinar la pérdida del beneficio teniendo en consideración el número de giros o las cantidades que se retiren.
b) El monto del interés de las cantidades reajustadas será el que determine el Directorio del Banco del Estado, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, es decir, se suprime el límite de 4% que éste tenía.
Las indicaciones del Ejecutivo enmiendan el sistema expuesto en el sentido de que el reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se realizarán en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco y no como establece la ley vigente que tales operaciones se deben efectuar en el mes de diciembre de cada año, aplicando la variación de los índices de precios al consumidor y de los sueldos y salarios, o sólo al primero como dispone nuestro proyecto del primer informe, entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización.
Para ello, se establece que tendrán derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo que se hallen vigentes al día anterior a aquél en que deba efectuarse el cálculo del reajuste, y no las existentes al 31 de diciembre, .como estatuye la ley vigente.
En seguida, se propone que el porcentaje de reajuste sea fijado en las épocas que determine el Directorio del Banco; que el fondo que lo financia sea traspasado por el Fisco a la referida institución dentro del mes anterior al que corresponde efectuar los reajustes, y que se suprima la norma que establece que se abrirán los libros para el período siguiente con los saldos reajustados de las cuentas respectivas.
Por otra parte, se propone que el beneficio se pierda cuando las cuentas registren, en el año, un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Según la ley vigente, dicho beneficio se pierde cuando se registran más de dos giros en el año calendario y, de acuerdo con nuestro primer informe, cuando tengan giros o retiros de cantidades superiores a los que determine dicho Directorio con aprobación de la misma Comisión.
Asimismo, proponen que los intereses de los depósitos de ahorro del Banco del Estado de Chile, cualquiera sea su naturaleza, se liquiden en las épocas que determine su Directorio, capitalizándose en las mismas los intereses devengados.
Por otra parte, proponen que el Presidente de la República pueda modificar el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo, abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, facultad que no tiene en la actualidad.
A su vez, la indicación de los Honorables Senadores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock propone la supresión del límite de 1 1/2 sueldo vital anual en los saldos de las cuentas de ahorro a plazo que tienen derecho a reajuste.
En primer término, se debatieron las disposiciones que facultan al Banco para determinar la época en que se reajustarán las cuentas de ahorro a plazo y en que se devengarán y capitalizarán los intereses de los depósitos de ahorro en la mencionada institución.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el objetivo de las indicaciones es evitar que, en un solo día de cada año, aumenten por reajustes todas las cuentas de ahorro, como lo establece el sistema vigente, debido a que tal norma abulta sólo en dicha oportunidad el monto de los depósitos, hecho que consecuencialmente genera una distorsión de los mismos, con todas las consecuencia que esto tiene en relación con las líneas de crédito que opera el Banco. Por ello, se solicita que la mencionada institución pueda distribuir en el curso del año las diversas épocas de capitalización.
El señor Fiscal del Banco del Estado manifestó que el sistema vigente perjudica al Banco, porque todos los 31 de diciembre suben en apreciable medida y de manera artificial los montos de los depósitos por concepto de intereses y reajustes.
Agregó que el establecimiento del nuevo procedimiento para determinar las épocas en que se concederán los reajustes e intereses para las diferentes cuentas de ahorro, producirá como efecto, al fijarse por primera vez, que la capitalización respectiva se produzca por períodos superiores o inferiores a un año, pero cualquiera sea el caso, los ahorrantes recibirán los reajustes e intereses por el período completo.
Posteriormente, el pago de intereses y reajustes se regularizará, para cada cuenta, en períodos de doce meses.
El Honorable Senador señor Ballesteros puntualizó que concordaba con las proposiciones del Ejecutivo, pero que le parecía indispensable establecer en el texto de la ley que el pago de los reajustes e intereses se hará sólo una vez en cada año para cada cuenta.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó que le parecía inconveniente establecer un sistema que permitiera al Directorio del Banco establecer que las cuentas no fueran reajustadas y capitalizados los intereses correspondientes cada doce meses.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, acordó que los intereses de los depósitos de ahorro en el Banco del Estado se liquidarán una vez al año, en las épocas que determine el Directorio de la institución.
Asimismo, tácitamente, resolvió establecer igual norma respecto de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo.
En seguida, se discutió la indicación relativa a la pérdida del beneficio de reajuste de las cuentas de ahorro por registrar en el año un número superior de giros al que determine el Directorio del Banco.
El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que la ley vigente es perjudicial para los ahorrantes, debido a que basta que efectúen dos giros en el año para que pierdan el derecho al reajuste. Por ello, el Ejecutivo propone dar mayor flexibilidad a la norma, entregando al Directorio del Banco la determinación del número de giros que produzca el efecto antes indicado.
El Honorable Senador señor Bossay dijo que la ley, sin perjuicio de establecer la referida facultad, debería contener una norma que fijara el número de giros que hace perder el beneficio.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo, además, que la facultad que el Banco tenga en esta materia debe ser ejercida de manera general y no para cada cuenta especial.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que debía conservarse la norma contenida en el primer informe: que la pérdida de reajuste puede ser producida, además, por el retiro de determinadas cantidades de la cuenta respectiva.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones recaídas en esta materia con las enmiendas propuestas por los Honorables Senadores recién indicados.
Luego, tácitamente, vuestra Comisión aprobó las demás indicaciones complementarias del acuerdo ya relatado.
Seguidamente, se discutió la indicación que faculta al Presidente de la República para modificar permanentemente el reglamento sobre reajuste de cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que esta indicación daba mayor flexibilidad a las normas reglamentarias relativas a esta materia y que, en todo caso, estaba limitada por el texto de la ley respectiva.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que era inconveniente dejar entregada a la potestad reglamentaria, de una manera permanente, la regulación de una materia tan importante como es la reajustabilidad de las cuentas de ahorro a plazo.
Agregó que, sin embargo, podría facultarse al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, el referido reglamento, para que coordine sus disposiciones con los nuevos textos legales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas por el Honorable Senador señor Bossay.,
Por último, se estudió la indicación que suprime los límites de depósitos con derecho a reajuste en las cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la disposición en debate desnaturaliza lo que ha sido desde un principio la esencia del sistema de ahorros del Banco del Estado: limitar los depósitos con derecho a reajuste con el fin de que se beneficien con el sistema personas de recursos modestos y medios.
El señor Fiscal del Banco del Estado dijo que, en esta materia, había que tener presente, también, que el sistema de reajuste de estas cuentas está desfinanciado, ya que, con los límites actuales, el Fisco tuvo que aportar Eº 88.000.000 para cubrir el gasto, suma que se elevaría enormemente si se suprime el referido tope.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación.
4.- Préstamos a imponentes de ahorro del Banco del Estado
En seguida, se discutieron las indicaciones números 20, de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia y Von Mühlenbrock, 25 y 45, del señor Ministro de Hacienda, que se refieren a la materia indicada.
La indicación Nº 20, propone agregar una disposición que establezca que el Banco del Estado deberá destinar a préstamos para sus imponentes de ahorro el 25% de los depósitos de ahorro a la vista y a plazo, a lo menos.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación distorsiona todo el mecanismo de distribución de crédito del Banco, dándole gran rigidez a sus operaciones, lo que en el hecho le impediría funcionar normalmente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó. La indicación Nº 25, propone agregar una disposición que haga aplicables a los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado otorga a sus imponentes de ahorro, el impuesto a los intereses, destinando su producto a financiar el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que los préstamos controlados e hipotecarios no son reajustables y que, en consecuencia, era justo que pagaran el impuesto al igual que todos los créditos de dicha naturaleza.
La justicia del precepto es aún más evidente si se tiene en consideración que los préstamos hipotecarios que se otorgan a los imponentes de ahorro son sin reajuste y a largo plazo.
El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que estaba de acuerdo con la idea contenida en la indicación, pero no con su texto, que permite a una institución autónoma del Estado administrar el producto del impuesto y que otorga un plazo de gracia para la aplicación del mismo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con las enmiendas propuestas.
La indicación N° 45, deroga el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco del Estado, que dispone que la tasa de interés para los préstamos hipotecarios que la referida institución otorgue a los depositantes de ahorro no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tenía por finalidad equiparar la tasa de interés de estos préstamos a los de las operaciones corrientes del Banco. Agregó que esta enmienda se justificaba, especialmente, porque los préstamos hipotecarios son por plazos de hasta 10 años y no reajustables. Por ello, le parecía justo que, personas beneficiadas con préstamos concedidos en condiciones tan excepcionales, pagaran por lo menos el interés normal que cobra el Banco.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron su oposición a la indicación, debido a que los préstamos hipotecarios beneficiaban a gente modesta; sólo constituían una pequeña ayuda para la adquisición de vivienda, y, para su otorgamiento, se exige el cumplimiento de muchos requisitos.
El Honorable Senador señor García sostuvo que ser beneficiado con un crédito no reajustable y a largo plazo constituía un verdadero privilegio, que es financiado por todos los depositantes de ahorro que no tuvieron tal suerte. Por tal motivo, dijo que le parecía mínimo que tales imponentes pagaran los intereses de las operaciones normales del Banco.
El Honorable Senador señor Palma, hizo presente que los referidos imponentes, cuando eran ahorrantes, percibían reajustes; en cambio, cuando eran deudores, pagaban los créditos con moneda desvalorizada, por lo que era totalmente justo aplicarles los intereses corrientes.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la indicación.
5.- Comercialización de diversos elementos por el Banco del Estado, exención de impuesto de timbres por sus importaciones y requisitos paira la celebración de sus contratos.
La indicación Nº 16, del señor Ministro de Hacienda, propone agregar un artículo nuevo, que autoriza al Banco del Estado de Chile para adquirir, importar y enajenar bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinaria, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de éstos y de fomentar las cooperativas y organizaciones comunitarias, y las pequeñas industrias y talleres artesanales que éstas formen o desarrollen.
En esta materia, vuestra Comisión escuchó al señor Presidente de la Confederación Nacional del Comercio Detallista y de la Pequeña Industria establecida, a un representante de la Cámara Central de Comercio y al Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas de Consumo.
El señor Cristi, Presidente de la mencionada Confederación, manifestó que la aprobación de la indicación significaba la desaparición del comercio detallista, al concentrarse un enorme poder vendedor al detalle en el Banco del Estado de Chile.
Agregó que la pretendida comercialización trae como consecuencia inmediata, también, la disminución de los ingresos del Fisco por concepto de impuesto a las compraventas, timbres, a la renta y CORVI.
Por último, expresó que la disposición en debate agrega una nueva traba al desarrollo de la iniciativa particular en el comercio.
El señor Dagnino, representante de la Cámara antes nombrada, manifestó su oposición a la indicación, porque ella transforma al Banco del Estado en un competidor privilegiado frente al comercio privado, porque no paga impuesto a las compraventas por las transferencias que efectúa, está exento de la obligación de hacer depósitos previos para sus importaciones, y está exento de los impuestos de timbres y a la renta.
Agregó que el comercio de las referidas especies representa el 75% del que se efectúa dentro del país. Por ello, la aprobación del precepto significa la desaparición de un considerable número de empresas, con la consiguiente disminución del empleo para amplios sectores de la clase media.
Por último, dijo que dar esta atribución al Banco del Estado desvirtúa la función para la cual fue creado.
El señor Ronfeldt, Gerente de la indicada Federación, manifestó que el movimiento cooperativista tenía una amarga experiencia con las organizaciones estatales dedicadas a la comercialización de artículos, debido a que, por el volumen de sus adquisiciones, los recursos ilimitados que tienen y las exenciones tributarias de que gozan, constituyen competidores insuperables para las cooperativas.
Por tales razones, pidió el rechazo de la indicación.
El señor Fiscal del Banco del Estado expresó que las personas atendidas por dicha institución por las operaciones que se propone agregar, son modestos imponentes de ahorro a los que se les exige, además de tal calidad, una antigüedad determinada y un saldo de depósito en relación con el préstamo.
Agregó que serían beneficiadas las siguientes personas:
En cada uno de los tramos de Eº 3.000 a Eº 12.000 menos de 20.000 imponentes, y sobre Eº 12.001, sólo 11.370 cuentas.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que sólo se pretendía efectuar, con mayor expedición, operaciones que en parte efectúa el Banco, y que esta mayor expedición se fundamentaba en que el aumento extraordinario de los ahorros y del número de los imponentes, había significado que el Banco del Estado adquiriera el compromiso de atenderlos adecuadamente y de ayudarlos a elevar su nivel de vida.
En efecto, el Banco concede muchos préstamos para la adquisición de la mencionada clase de artefactos que los imponentes utilizan en el comercio, el que suele recargar sus precios alegando la demora con que se pagan, que es muy moderada y fácilmente explicable desde el punto de vista administrativo.
Asimismo, el Banco ha convenido con algunos productores que le extiendan un mandato, para que éste facture por cuenta del mandante y cobre una comisión. Respecto de estas últimas, ha habido algunas dudas en la Dirección de Impuestos Internos sobre si les afecta o no la exención de que goza el Banco en materia de impuesto a los servicios, dudas que han entrabado las operaciones, que se efectuaban de la manera descrita, y que las indicaciones pretenden resolver.
Hizo presente, además, que si se otorgaba la facultad pedida al Banco del Estado, los imponentes de ahorro se iban a beneficiar por la baja en el costo del producto, ya que obviamente al adquirirlos aquél en grandes cantidades, podía obtener mejores precios.
En consecuencia, lo que se pretende es transformar el mandato en una adquisición directa, y en sustituir el sistema de compra en el comercio particular con préstamos del Banco por compras directas.
El Honorable Senador señor Bossay expresó que no es contrario a la indicación propuesta, pero que hay que corregir su texto para que el Banco no pueda comprar privadamente, sino por medio de propuestas públicas, con el objeto de garantizar la corrección de las operaciones.
El Honorable Senador señor García manifestó su oposición a la indicación porque suprime la iniciativa privada en el comercio, aumenta la cesantía al hacer desaparecer empresas y socializa prácticamente todo el comercio detallista.
Agregó, que si se aprobaba, también disminuirían los ingresos fiscales, y que una vez desaparecida la competencia privada, bajaría la calidad de los productos, con grave perjuicio para los consumidores.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que concordaba con la indicación, pero que era necesario modificarla en el sentido de exigir el trámite de propuestas públicas o privadas para la adquisición por el Banco de las mercaderías.
Vuestra Comisión, en primer término, votó la idea de legislar sobre la materia, la que fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores Ballesteros, Bossay, Palma y Silva Ulloa, y la oposición del Honorable Senador señor García.
En seguida, resolvió dividir el precepto. Una disposición regulará la facultad respecto de la venta de elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, y otra las transferencias a las cooperativas y organizaciones comunitarias.
El primer precepto, que se refiere a bienes muebles de equipamiento del hogar y elementos de trabajo para los imponentes de ahorro, fue aprobado con la misma votación antes indicada, suprimiéndose la frase que establece que dichas operaciones tendrán por finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida de los imponentes, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay, García y Silva Ulloa, y la oposición de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma.
La segunda norma, relativa a la adquisición de herramientas para las organizaciones comunitarias y sus socios, fue aprobada con la misma votación. Por otra parte, en esta materia, se rechazó una proposición del Honorable Senador señor Palma para que el Banco adquiera bienes de equipamiento del hogar con el objeto de transferirlos a dichas entidades y sus socios. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Bossay, Garcia y Silva Ulloa, y a favor de la proposición, los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma.
Por unanimidad, se resolvió que los referidos bienes deberán ser adquiridos por propuestas públicas, con o sin garantía, y que su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.
En seguida, se discutió la indicación N° 21, del Honorable Senador señor Pablo, para agregar un artículo nuevo que declara que el Banco del Estado se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en sus operaciones de importación, del impuesto que grava los documentos necesarios para efectuarlas.
El Honorable Senador señor Bossay declaró que era partidario de conceder este beneficio al Banco, pero sólo respecto de las mercaderías que interne para su propio uso, porque si se le da para todos los elementos que importe, pasaría a ser un competidor privilegiado frente a los comerciantes particulares, afectando también el ingreso fiscal por la disminución de los recursos que percibe por las aduanas.
El señor Subsecretario de Hacienda concordó con la proposición anterior y agregó que hasta ahora el Banco no había pagado tales tributos, pese a que la situación legal era discutible, por lo cual se proponía el precepto.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación, con la enmienda relatada.
A continuación, se discutió la indicación N° 23, del Honorable Senador señor Chadwick, para agregar un artículo nuevo que establezca que los Bancos Central y del Estado no podrán celebrar contratos sin previa propuesta pública, salvo aquéllos que se ofrezcan al público conforme a estipulaciones preestablecidas por los Consejos respectivos; o que correspondan a operaciones ordinarias que se celebren en virtud del reglamento que fija sus modalidades esenciales, o que sólo puedan convenirse con una determinada persona o institución.
El señor Fiscal del Banco del Estado sostuvo que la entidad que representa se opone a la indicación, porque entorpece su funcionamiento.
En efecto, si bien es cierto que sus adquisiciones de bienes muebles las efectúa a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que recaen en bienes inmuebles deben realizarse teniendo en consideración la competencia con los Bancos particulares.
El señor Bórquez, abogado del Banco Central, manifestó que la aprobación del artículo en informe produciría trastornos en el funcionamiento de la mencionada institución.
Agregó que, además, la propia disposición contiene tantas excepciones que prácticamente la hacen inaplicable, salvo para aquellas operaciones autorizadas expresamente por leyes especiales.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa estimó que, precisamente, por el carácter excepcional del precepto, éste sirve de resguardo al interés del Banco.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa, rechazó la indicación.
6.- Pago de las diferencias producidas entre los índices de reajustes de préstamos del Banco del Estado y del Instituto de Financiamiento Cooperativo y el valor del cambio por créditos financiados con préstamos en dólares, e impuesto a los intereses de préstamos otorgados a agricultores afectados por la sequía.
Seguidamente, se discutió la indicación Nº 22, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que declara que la diferencia que se produzca contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos de fomento que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo de US$ 9.575.000 suscrito con el BID, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor, que determina el valor de las unidades de fomento, será de cargo del Fisco, financiándose el gasto con las utilidades que éste percibe del Banco Central.
El Honorable Senador señor Palma propuso idéntica norma respecto de las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 otorgado por la Agencia Internacional de Desarrollo, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determina el reajuste de los préstamos.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que habitualmente el índice de precios aumentaba en proporciones similares al valor del cambio, pero que, en algunos períodos, se producían desajustes. Pues bien, en los casos de préstamos de fomento otorgados a agricultores de la zona afectada por la sequía, como también, de créditos reajustables al movimiento cooperativo, financiados con cargo a préstamos en dólares, no era justo que las instituciones que conceden los créditos se hagan cargo de las diferencias referidas en los mencionados períodos, como tampoco, los beneficiarios, porque en tal caso el fin perseguido con su concesión desaparece, ya que éstos no estarían en condiciones de cumplirlos normalmente.
Hizo presente, además, que el gasto era relativamente pequeño, porque ambos índices, históricamente, han aumentado en porcentajes similares.
Respecto al caso específico de las cooperativas, dijo que el Fisco había llegado a tal compromiso con el Instituto de Financiamiento de Cooperativas en el momento de contratarse el préstamo con la Agencia Internacional de Desarrollo.
Por último, expresó que era imposible hacer una proyección del gasto que significa la aprobación de la indicación, porque ello implicaba fijar la política monetaria a veinte años plazo.
El señor Giadach, Jefe del Departamento de Desarrollo Cooperativo del Servicio de Cooperación Técnica, manifestó que el Instituto es un banco de fomento de cooperativas, al cual se asocian libremente aquellas cooperativas que quieren gozar de sus beneficios.
Agregó que el IFICOOP se financiaba, siempre que se dedujera de sus gastos la diferencia motivada por los diferentes aumentos de los índices ya referidos, que en la actualidad llega a Eº 1.000.000.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores García, Palma y Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, aprobó la indicación, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma.
A continuación se discutió la indicación Nº 24, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establece que el Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía que hubieren efectuado operaciones con la línea de créditos que en tal sentido creó dicha institución, la diferencia entre el impuesto a los intereses que pagaron y la suma que les habría correspondido satisfacer si hubiere estado vigente el decreto que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que mientras se tramitaba el mencionado decreto, se efectuaron 49 operaciones por un total de Eº 956.000 en la mencionada línea de crédito. Agregó que dichos deudores no fueron beneficiados por la rebaja del impuesto y que es lógico darles tal beneficio, dado que también han sido afectados por la sequía, al igual que los deudores que gozan de él.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
7.- Determinación del interés convencional y de la tasa de impuesto a los intereses.
La indicación Nº 26, del señor Ministro de Hacienda, propone suprimir la obligación del Banco Central de fijar semestralmente la tasa del interés máximo convencional, según el procedimiento y limitaciones establecidos en la ley. En consecuencia, si se aprueba la indicación, el Banco podrá determinar la tasa en períodos mayores o menores al indicado.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que sólo se modifica la oportunidad en que se fija la mencionada tasa, y que ello es necesario porqué seis meses es un período muy largo para mantenerla sin reactualizar, especialmente si se tiene en consideración la gran incidencia que tiene sobre el costo real del crédito.
Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor García, rechazó la indicación, por estimar altamente inconveniente que la tasa de interés se establezca por cortos períodos, debido a que provoca inestabilidad en los negocios, y a que su continuo aumento es un factor que fomenta la inflación.
Seguidamente se discutió la indicación Nº 29, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que modifica la disposición que establece el impuesto a los intereses en el sentido de que su tasa no podrá exceder los porcentajes en ellos indicados, y no que será de los montos en ella establecidos.
Al respecto, hay que tener presente que la legislación vigente establece los montos máximos de dichas tasas, rebajándolos según sea la variación del índice de precios al consumidor, y facultando al Presidente de la República para rebajarlas y reponerlas, con las limitaciones máximas ya referidas.
Asimismo, que es el Banco Central el que determina las normas, según las cuales se aplican las rebajas de los topes máximos por las variaciones del índice de precios al consumidor.
El señor Bórquez, abogado del Banco Central, expresó que la indicación tiene por objeto solucionar problemas de expedición en cuanto a la determinación de la tasa del impuesto que afecta a los intereses.
En efecto, el Comité Ejecutivo del Banco Central, que determina los límites máximos según la variación del índice de precios al consumidor, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley, no puede rebajarlos a otras proporciones cuando lo estima conveniente, ya que ello sólo puede ser efectuado por el Presidente de la República.
Ahora bien, por muy expeditas que sean las relaciones entre el Comité Ejecutivo del Banco y el Presidente de la República, entre el momento en que aquél solicita la rebaja y éste lo resuelve y comunica, se produce un lapso de quince o más días.
Por tanto, la indicación pretende que el Comité Ejecutivo pueda fijar la tasa respectiva, sin perjuicio de que mantenga al misma facultad el Presidente de la República.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el Ejecutivo había presentado la indicación porque estimaba que el Comité Ejecutivo del Banco Central podía también rebajar las tasas del impuesto. En el hecho, agregó, el Presidente de la República siempre ha procedido en esta materia de acuerdo con lo propuesto por el Banco Central.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó su oposición a la indicación, debido a que estima inconveniente entregar a un organismo que carece de responsabilidad política la fijación de tasas de impuesto.
El Honorable Senador señor Bossay dijo que, incluso, consideraba inconveniente que el Presidente de la República pudiera rebajar tasas de impuesto, y que le parecía absurdo que tal facultad se entregara a un organismo autónomo de la administración del Estado.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay, GARCIA y Silva Ulloa, y la abstención del Honorable Senador señor Palma, rechazó la indicación.
8.- Comisión Nacional de Ahorro.
A continuación, se discutieron las indicaciones números 33 a 40, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que crean la Comisión Nacional del Ahorro.
En la actualidad, por un decreto supremo, existe la referida Comisión que ejerce funciones de coordinación.
Durante la discusión del artículo 6º de nuestro primer informe, que entrega atribuciones a dicha entidad, vuestra Comisión estimó necesaria su creación legal dadas las facultades que se le otorgan, y por ello el Ejecutivo formuló las indicaciones en informe.
Estas proponen la agregación de diversos preceptos que, en primer término, crean la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de los servicios de la Administración del Estado o de entidades privadas que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Asimismo, disponen que tendrá por finalidad coordinar una política nacional del ahorro; estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento, y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, corresponderá a la Comisión realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que captan ahorro; planificar a nivel nacional una campaña de ahorro; adoptar las medidas necesarias para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros; llevar a cabo campañas de educación, promoción y difusión del ahorro en el público; proponer la más adecuada distribución de los presupuestos para fomento del ahorro del sector público; coordinar la acción de los organismos públicos y privados del fomento y desarrollo del ahorro; promover la uniformación y coordinación de la legislación respectiva; fomentar la formación de centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en sistemas de ahorro, y desarrollar las demás actividades necesarias para dar cumplimiento a las finalidades para las cuales se crea.
Por otra parte, se faculta a las instituciones del sector público, previa aprobación de la Dirección del Presupuesto cuando fuere procedente, para destinar hasta un 25% de sus presupuestos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro, la que deberá rendir cuenta anualmente de los recursos que reciba a la Superintendencia de Bancos.
La Comisión se integrará por el Ministro de Hacienda, que la presidirá; los presidentes de los Bancos Central y del Estado, de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de la Caja de Amortización; el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Superintendente de Compañas de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; un representante del sistema cooperativo, otro de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y otro de los trabajadores.
Respecto de las autoridades y funcionarios antes indicados, se establece que podrán designar personas que los subroguen. El nombramiento del representante del sistema cooperativo se entrega a la propia Comisión, que elegirá de una terna que presentará cada dos años la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, y el de los trabajadores, a las normas que establezca la Dirección del Trabajo.
Por otra parte, se autoriza a la Comisión para constituir Comités Provinciales o Regionales.
Asimismo, se crea una Secretaría Ejecutiva, encargada de ejecutar sus acuerdos y servir de nexo y coordinador entre las diferentes entidades de ahorro y la Comisión.
Además, se estatuye que podrá solicitar a las autoridades correspondientes el personal necesario para el desarrollo de sus actividades, en comisión de servicios.
Por último, se establece que sesionará mensualmente y que tendrá potestad reglamentaria interna.
Por su parte, la indicación del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, propone que la Comisión se integre, además, por un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos. El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era absolutamente indispensable la creación de un organismo que coordine la política de promoción de los diversos instrumentos de ahorro. Por ello, el Ejecutivo dictó el decreto Nº 2.590, de 25 de enero de 1967, formando la Comisión Nacional del Ahorro, pero que ésta, por la fuente jurídica de su creación, no podía desempeñar con máxima eficiencia las funciones que se le entregaron.
La necesidad de creación de la misma agregó, puede apreciarse con la sola observación de la competencia existente entre los diversos instrumentos que crean, cada día, mejores condiciones para su colocación en el público, tales como mayores intereses, mejores condiciones de reajustabilidad o de liquidez, propagandas más efectivas, etcétera. Este hecho puede producir una distorsión de las condiciones económicas en que los referidos instrumentos se emiten.
Seguidamente, manifestó que se estaba produciendo una competencia desleal entre ellos, incluso cuando eran emitidos por diversos organismos del Estado.
Al mismo tiempo, dijo, existe una presión constante para crear nuevos instrumentos de ahorro, que de aceptarse, puede producir un aumento del costo de éstos.
La creación de la Comisión por decreto supremo puso bastante orden en la materia, al dictar dicha entidad normas que han dado regularidad a los mecanismos de reajustes y de intereses y que han prohibido la alteración de los beneficios para el ahorrante sin un debate previo entre todos los organismos representados en ella.
Desgraciadamente, las atribuciones de la Comisión no son legales, por lo que no pueden ejercerse con toda la eficacia necesaria, especialmente si se tiene en consideración que existen instrumentos de ahorro de carácter privado, situación que será más grave aún por el establecimiento de un nuevo sistema de debentures reajustables de sociedades anónimas.
El funcionamiento de la Comisión, agregó, que se perfecciona si se aprueban las indicaciones, permite una planificación de la política de ahorro del Estado que suprimirá los gastos innecesarios en la promoción de cada instrumento.
Por otra parte, podrá aplicarse con mayor rapidez el convenio a que ha llegado la Comisión con el Ministerio de Educación para difundir el ahorro entre los estudiantes.
Por último, manifestó que su composición en la forma propuesta por el Ejecutivo, es suficiente garantía de que en el ejercicio de sus funciones sólo se considerará el interés general y no tendrá por objeto promover campañas con fines distintos a los señalados.
El Honorable Senador señor Bossay hizo presente que las indicaciones en debate podían entregar una poderosa arma política al Gobierno, al centralizar en un solo organismo, dominado por éste, los recursos que las diversas instituciones de la Administración del Estado gastan en propaganda y que, en consecuencia, pueden ser utilizados para presionar a los medios de difusión.
Agregó, además, que no estaba de acuerdo en crear una entidad de la Administración Pública facultada para establecer por sí misma su planta burocrática, porque al ejercerla puede crear cargos que exceden sus necesidades y desvirtúen sus fines.
En seguida, vuestra Comisión estudió separadamente cada una de las indicaciones.
La primera de ellas, crea la Comisión Nacional de Ahorro y establece sus finalidades generales.
El Honorable Senador señor GARCIA expresó que era necesaria la existencia de un organismo coordinador de los instrumentos de ahorro, pero que éste no puede estar facultado para "estructurar y dirigir una campaña nacional destinada a su fomento", porque es inconveniente la existencia de una entidad que monopolice la publicidad del sector público.
El señor Subsecretario de Hacienda contestó la referida observación, manifestando que las campañas nacionales de fomento del ahorro tienen sólo por objeto difundirlo en todos los niveles y orientar a la opinión pública entre las diversas posibilidades de inversiones. Agregó que la Comisión no tiene intención de efectuar una campaña de carácter propagandístico, sino ocupar parte de los presupuestos de las instituciones hoy existentes para coordinar la propaganda, principalmente a nivel educacional.
El Honorable señor Palma, sostuvo que la Comisión no podría ejercer presión sobre los medios de difusión, ya que sólo va a utilizar para el desarrollo general del ahorro parte de los recursos que hoy se destinan para fomentar determinados instrumentos de éste.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que es indispensable restringir las facultades que la indicación concede a la Comisión, para evitar que se haga mal uso del organismo que se crea.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la aprobación del artículo, sin la norma relativa a la campaña nacional de fomento del ahorro es suficientemente restrictiva, porque la Comisión sólo tendría por finalidad coordinar y regular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro, y no efectuar la propaganda y publicidad, contratar empleados o realizar otros actos similares.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el artículo, suprimiendo la frase indicada por el Honorable Senador García, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma.
En seguida, se discutieron cada una de las atribuciones específicas de la Comisión.
La primera de ellas, que dispone que podrá realizar estudios sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos sistemas de ahorro, y sobre la base de ellos dictar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus finalidades, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay.
La segunda, que le permite planificar una campaña nacional del ahorro, fue rechazada, con la sola abstención del Honorable Senador señor Palma.
La tercera, le permite dictar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa hizo presente que la disposición era innecesaria por estar contenida esta facultad en las normas ya aprobadas por la Comisión.
El Honorable Senador señor Ballesteros manifestó que las leyes orgánicas contenían normas específicas sobre atribuciones que estaban incluidas, naturalmente, en las finalidades generales del organismo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó el precepto.
La cuarta, la faculta para llevar a cabo campañas de educación, difusión y promoción de] ahorro en el público.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó esta atribución, enmendándola en el sentido de que la entidad que se crea planificará, pero no llevará a cabo dichas campañas, debido a que sus finalidades propias son las de planificación.
La quinta, la autoriza para proponer la más adecuada distribución de los presupuestos de fomento del ahorro de las instituciones del sector público.
El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que para que la Comisión cumpla adecuadamente sus finalidades, sería necesario que aprobara los mencionados presupuestos, porque si sólo se limita a proponer la más adecuada distribución de éstos, carecería de facultades resolutivas, y las instituciones del sector público podrían o no acoger dichas proposiciones.
El Honorable Senador señor Bossay, sostuvo que la entidad que se crea sólo podía tener facultades respecto de los presupuestos globales de los organismos del sector público, ya que si así no fuera, se estarían concentrando en la referida institución la mayor parte de los gastos de publicidad del Estado, concentración que estima peligrosa por el uso que pueda hacerse de ella.
El Honorable Senador señor García hizo presente que si la Comisión no tenía facultades resolutivas, estaría impedida para limitar el exceso de gastos de publicidad en que han incurrido las instituciones de captación de ahorro del sector público.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra en informe, pero enmendándola para que la atribución sea la de aprobar los presupuestos globales respectivos.
En seguida, tácitamente, se aprobó que la Comisión Nacional del Ahorro coordinará la acción de los organismos públicos y privados que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro; que promoverá la uniformaron y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las instituciones e instrumentos de ahorro, y que fomentará la formación de Centros de estudio y adiestramiento de dirigentes y técnicos en mecanismos de ahorro.
Por último, y también tácitamente, se rechazó la disposición que establece que la entidad que se crea puede desarrollar todas las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades para las cuales se establece.
A continuación, se debatió la indicación Nº 33, que financia la Comisión Nacional del Ahorro con aportes de diversas instituciones del sector público, por montos equivalentes hasta el 25% de los recursos que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la Comisión se había financiado con aportes de las diversas instituciones que participan en ella.
Luego propuso, que de acuerdo al carácter que vuestra Comisión ha dado al organismo que se crea, se reduzca el aporte hasta un 15% de los mencionados presupuestos.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación con la enmienda indicada.
A continuación, se discutió la composición de la Comisión.
Se aprobó, tácitamente, y sin debate, que integraran la entidad los funcionarios del Estado propuestos en la indicación, suprimiéndose de entre ellos al Presidente de la Caja de Amortización.
Asimismo, con la abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa, se acordó incluir en ella a un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
Seguidamente, el Honorable Senador señor Palma propuso aumentar de uno a dos el número de representantes de los trabajadores, de modo que hubiera uno de los obreros y otro de los empleados, con el objeto de hacer participar en su seno a la gran masa, a la que precisamente van dirigidas las campañas de ahorro.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó dicho aumento.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que los representantes de los trabajadores debían ser directamente designados por éstos y propuso que uno lo fuera por la Confederación de Empleados Particulares de Chile y otro por la Central Única de Trabajadores.
El Honorable Senador señor García sostuvo que si se desea una real representación de los trabajadores no debe monopolizarse la designación de sus delegados en algunas confederaciones gremiales, que aunque pueden agrupar a un número apreciable de personas, representan a una minoría dentro de la masa laboral total del país.
Por ello, propuso que el representante de los obreros sea designado por los diez sindicatos industriales más numerosos.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa manifestó que los representantes de los trabajadores debían ser designados directamente por sus organizaciones más representativas, al igual que el representante de los empleadores, como establecen las indicaciones respecto de los factores o empleadores.
Vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió que el representante de los empleados sea designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y el de los obreros, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, por los. diez sindicatos más numerosos. La minoría de vuestra Comisión sostuvo que el representante obrero debía ser designado por la Central Única de Trabajadores.
En seguida, tácitamente, se aprobó que la entidad que se crea pueda constituir Comités Provinciales y Regionales.
A continuación, se discutió la indicación Nº 38, que crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Ahorro.
El Honorable señor Bossay manifestó que debía establecerse en la ley el número máximo de funcionarios que integrarán dicha Secretaría, porque en caso contrario podían nombrarse numerosas personas, desnaturalizando así el carácter de la Comisión.
El Honorable Senador señor Palma propuso que éstos pudieran ser hasta cinco.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación con dicha enmienda.
Luego se rechazó, por unanimidad, la indicación Nº 39, que autoriza a la Comisión para solicitar funcionarios en comisión de servicios, por estimarla absolutamente innecesaria, ya que el Presidente de la República tiene dicha facultad.
Por último, tácitamente, se aprobó la indicación N° 40, que estatuye que la Comisión sesionará mensualmente, suprimiéndose la frase que le da expresamente potestad reglamentaria interna, por ser ella de la esencia de esta clase de organismos y, en consecuencia, su mantención es una redundancia.
9.- Bonos, debentures y balances de las sociedades anónimas.
En primer término, se discutió la indicación Nº 3, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir en la letra b) del inciso segundo del artículo nuevo, que el número 15 del artículo 10 del proyecto agrega a la ley Nº 4.657, la obligación de que las emisiones de bonos reajustables por las sociedades anónimas deban tener garantía debidamente calificada por la Superintendencia respectiva.
Según el texto de nuestro primer informe, las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deben cumplir con determinados requisitos, entre los cuales está que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de sus negocios; que se encuentre suficientemente garantizada la emisión con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones, y que tengan, también, la garantía que el Ejecutivo propone que sea facultativa, de acuerdo a la calificación que practique la Superintendencia.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto disminuir el costo de las emisiones que efectúen las empresas que por su solo patrimonio ofrecen suficiente, garantía para aquéllas, dejándose entregada a la calificación de la Superintendencia el establecimiento de garantías especiales.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 4, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar una frase final al inciso primero del citado artículo nuevo, para que la Comisión Nacional del Ahorro emita, en el plazo de sesenta días, contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, el informe que dicha disposición exige para que se autorice la emisión de bonos reajustables por las sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
Seguidamente, se consideró la indicación Nº 27, del Honorable Senador señor Garcia, que declara que los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos y debentures emitidos por las sociedades anónimas, están exentos del impuesto a los servicios.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que los intereses y primas que perciben por dichos bonos los comerciantes e industriales, están afectos al impuesto a los servicios. En cambio, cuando son percibidos por los agricultores y demás particulares que no reúnan las calidades antes señaladas, están exentos de él.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que su indicación pretendía equiparar la situación de los tenedores y suscriptores de bonos o debentures, debido a que no existe razón alguna para distinguir entre ellos, para los efectos del impuesto a los servicios, por la actividad que ejercen.
Agregó que la aprobación de su indicación significaba, también, aumentar la posibilidad de colocación de los referidos bonos.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma manifestaron que concordaban con la norma contenida en la indicación, pero que se oponían a que ésta fuera declarativa, porque al darle tal carácter tendría efecto retroactivo, y no se sabe qué efectos pueda producir hacia el pasado.
Vuestra Comisión, con la sola abstención del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación, suprimiendo su carácter declarativo.
En seguida, se discutieron las indicaciones números 28, del Honorable Senador señor GARCIA,, y 47, del señor Ministro de Hacienda.
La primera parte de la indicación Nº 28 y la del Ejecutivo, proponen que los documentos que acrediten la cesión y enajenación a cualquier título de bonos y debentures de las sociedades anónimas, se graven con una tasa de 0,25%, es decir, en la misma proporción que los documentos que acreditan los mismos actos jurídicos respecto de las acciones de las sociedades anónimas o en comanditas.
El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que las indicaciones tenían por objeto aplicar el mismo gravamen establecido por la ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado a los documentos de cesión o enajenación de los bonos o debentures de las sociedades anónimas y a los de las acciones de éstas, debido a que la legislación vigente, por falta de concordancia, grava a los documentos que acreditan la cesión o enajenación de los primeros con una tasa superior: 1,5%, distinción que carece de fundamentos.
El Honorable Senador señor Palma sostuvo que un tratamiento similar debían tener los bonos hipotecarios en general. En la actualidad, los mencionados bonos, cuando son cedidos o transferidos, pagan un impuesto con una tasa del 1,5%. Agregó que esta situación es nueva, porque los bonos que emitían los Bancos Hipotecarios eran al portador, y por tanto su cesión estaba exenta de impuestos. Cuando se autorizó a dichas instituciones a emitir bonos reajustables, los documentos que acreditan su cesión o transferencia pasaron a pagar una tasa del 1,5%.
Manifestó, seguidamente, que no había razón alguna para que estos instrumentos pagaran tasas superiores a las de las acciones y debentures de las sociedades anónimas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó las indicaciones con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Palma.
Luego, con la sola abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, se aprobó la segunda parte de la indicación Nº 28, que establece que los títulos o promesas de debentures pagarán la misma tasa de impuesto de timbres que los títulos o promesas de acciones.
Seguidamente, vuestra Comisión, con la sola oposición del Honorable Senador señor Garcia, rechazó la indicación Nº 49, del Honorable Senador señor Bulnes.
Finalmente, se discutió la indicación Nº 46, del señor Ministro de Hacienda, que establece un procedimiento para que las sociedades anónimas que practican sus balances en fechas distintas al 30 de junio o al 31 de diciembre, reformen sus estatutos para efectuar dichos actos en una de las dos fechas mencionadas.
Para ello, se dispone que la modificación de los estatutos deberá efectuarse antes del 1° de enero de 1970, sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos; que aquéllos deberán establecer como época de celebración de la Junta General de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual; que la reforma comenzará a regir desde el 1º de marzo de 1970; que los administradores de dichas sociedades podrán solicitar la aprobación de las mencionadas enmiendas sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas, y que las escrituras públicas en que se efectúen estas modificaciones estarán libres de impuestos.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el problema relativo a la fecha de los balances de las sociedades anónimas se debatió durante la discusión de la ley Nº 17.073, y que la indicación en informe sólo tenía por finalidad simplificar los procedimientos de las reformas que deben introducirse a los estatutos de las mencionadas sociedades para cumplir con las disposiciones de la citada ley.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
10.- Financieras automotrices.
A continuación, se estudiaron las indicaciones números 41, del señor Ministro de Hacienda, y 43, del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que establecen diversos sistemas de ahorros y préstamos para la adquisición de vehículos motorizados.
La primera de ellas, autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados destinados a recibir ahorros y a otorgar préstamos reajustables para adquirir vehículos producidos en el país, bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
En uso de estas facultades podrán dictarse normas sobre su constitución, funcionamiento, disolución; capital con que deben constituirse; garantías que deben rendir; operaciones que pueden efectuar; colocaciones e inversiones que pueden realizar; encajes que deben mantener, y limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos.
Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para otorgar a las personas que se acojan al sistema de ahorro que se crea, las siguientes franquicias: que los reajustes de los depósitos no se consideren rentas; que los intereses que correspondan a los ahorrantes estén exentos de impuesto de primera categoría, y que los depósitos respectivos no constituyan parte del activo del patrimonio del ahorrante.
Por otra parte, establece que los mencionados depósitos que no se empleen en la adquisición de vehículos podrán ser retirados sin reajustes ni intereses; que podrán acogerse al sistema sólo las personas que hubieren satisfecho sus necesidades de vivienda, requisito que reglamentará el Presidente de la República, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos y de la Superintendencia de Bancos, y que los textos que se dicten en uso de estas facultades podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los dos años siguientes a su publicación.
La indicación Nº 43, propone la agregación de un artículo nuevo, que estatuye que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda podrán otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos en el país, autorizándose al Presidente de la República para dictar normas al respecto.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que era indispensable incluir en el proyecto una disposición sobre la materia, ya que según la legislación vigente pueden establecerse empresas que financien la adquisición de vehículos mediante el ahorro previo de los interesados, sin control permanente del Estado.
Asimismo, que los organismos que en tal sentido se han formado, incentivan artificialmente el mercado, extendiendo en tal grado las facilidades para la compra de vehículos, que aumenta la demanda de automóviles, incluso, por parte de sectores económicos que no están en condiciones de adquirirlos.
En seguida, expresó que es útil para el país que el capital semilla de las financieras automotrices sea aportado por los propios productores, por lo que estos organismos deben ser independientes de otros sistemas de ahorro existentes.
Agregó que el Ejecutivo va a dictar normas que establezcan sistemas de control similares a los existentes en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos para la vivienda, tales como, determinar ciertos porcentajes de renta para pretender a un determinado préstamo y la exigencia de un ahorro previo durante cierto tiempo para tener derecho a él.
Seguidamente, dijo que la indicación propuesta por el Ejecutivo contenía los preceptos necesarios para evitar que se traspasen recursos de los sistemas de ahorro para la vivienda a las financieras automotrices.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó ser contrario al sistema que se propone, porque la capacidad de ahorro del país es estable, aproximadamente un 14% del producto nacional. Por ello, al establecerse un nuevo sistema de ahorro, parte de los recursos que se destinan a la promoción de industrias más importantes, como es la de la construcción, pasarán a él.
Agregó que el problema que se ha presentado respecto a las actuales empresas que financian la adquisición de vehículos motorizados puede solucionarse por otras vías, como por ejemplo, prohibir su existencia o someterlas a una reglamentación específica.
Dijo, en seguida, que su oposición a la indicación estaba también fundamentada en que la proposición del Ejecutivo constituía una delegación de atribuciones del Congreso Nacional, ya que, en ella, ni siquiera se establecían las normas que según el señor Subsecretario de Hacienda inspiraban la política del Gobierno en esta materia.
El Honorable Senador señor Palma manifestó que la industria automotriz es un factor tanto o más dinámico que la industria de la construcción en el desarrollo económico.
A su juicio, es una industria multiplicadora de servicios, de altos niveles de especializaciones y de remuneraciones, como también repetidora de consumos, porque trae aparejada una gran cantidad de industrias anexas.
Por ello, agregó, es indispensable estimularla en forma activa, y una forma de hacerlo es crear instituciones que financien la colocación de los vehículos en el público por medio de ahorros y préstamos reajustables.
El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que no estaba totalmente de acuerdo con la idea de legislar sobre la materia, pero que dado que el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados contiene una disposición muy vaga en este aspecto, le parece necesario que el Senado intente aprobar un texto más completo, ya que de no hacerlo, se corre el riesgo que la Cámara de origen imponga su criterio.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la industria automotriz es vital para el país. Su activo inmovilizado es de aproximadamente Eº 40.000.000. El monto de las inversiones comprometidas por las industrias proveedoras de piezas y partes para los años 19681969 es de US$ 20.000.000. Según los estudios de la Comisión Automotriz relativos a los valores agregados estimados para 1968, en la industria terminal, es de Eº 163.000.000, y en la proveedora, de Eº 196.000.000.
Además, ocupa alrededor de 20.000 personas.
Por otra parte, la experiencia histórica demuestra que la industria automotriz es un paso fundamental para el desarrollo económico y tecnológico y, en especial, para la creación de la industria que fabrica elementos para la agricultura.
Seguidamente, dijo que si bien el ahorro se ha mantenido estable en un 14% del producto nacional, ha habido un aumento explosivo de la capacidad de consumo en materia de bienes durables, que no se contabiliza como ahorro, lo que significa un esfuerzo considerable para mantener estable el referido porcentaje no obstante la elevación del nivel de vida.
Puntualizó, luego, que ya existen comprometidos Eº 387.000.000 en ahorro para automóviles, que están sometidos a los riesgos ya expresados.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa expresó que es contrario a la creación de las financieras automotrices, tanto porque perjudica a la industria de la construcción, como porque permite a las firmas armadoras financiar sus negocios con el ahorro del público.
Hizo presente, además, su desacuerdo con la norma que dispone que los depósitos se retirarán sin reajustes ni intereses, debido a que ello significa un beneficio más para las financieras, ya que los depositantes que por cualquier motivo no puedan adquirir vehículos perderán parte de su dinero.
Por último, expresó que si estas entidades se crean, los intereses que den a los ahorrantes deben quedar gravados con el impuesto a la renta, y que debe solucionarse expresamente el problema creado por los actuales organismos de comercialización.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que si se aprueba la indicación deben establecerse los debidos resguardos para no perjudicar al ahorro para la vivienda y para evitar que el público financie a las empresas armadoras.
El Honorable Senador señor GARCIA dijo que era necesario legislar para solucionar la situación existente, asegurando a las personas que ahorran para adquirir vehículos que sus recursos están debidamente protegidos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, aprobó la idea de legislar sobre la comercialización y financiamiento de la industria automotriz.
A continuación, el señor Subsecretario de Hacienda presentó una redacción sustitutiva de la indicación en informe.
El nuevo texto, expresó el señor Guzmán, contiene diversas nuevas ideas que fueron sugeridas durante la discusión, que principalmente son las siguientes:
1.- Diferencia de denominación.- Se propone que las entidades que se crean se denominen "Financieras Automotrices", para evitar toda confusión entre ellas y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, como asimismo, entre los valores que emitan unas y otras.
2.- Exclusividad en la realización del negocio.- Se estatuye que sólo a través de los referidos organismos podrá financiarse mediante ahorros previos y préstamos reajustables, la adquisición a plazo de vehículos nuevos o armados en el país, dejando libre la comercialización del resto de los vehículos, y la colocación de todos ellos por otros sistemas.
3.- Supresión de las franquicias a los depositantes.- Se establece como única franquicia que el reajuste de depósitos no constituirá renta.
4.- Destino de los reajustes e intereses perdidos por los ahorrantes al retirar sus depósitos sin haber adquirido un vehículo.- Se estatuye que los fondos que se acumulen por tal motivo bonificarán el precio de los vehículos que se vendan a quienes terminen sus operaciones.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa manifestaron que participarían en la discusión del nuevo texto, aunque mantenían su oposición en general a la disposición.
En seguida, vuestra Comisión acordó discutir aquellas normas que fueran objetadas por sus miembros.
En primer término, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la disposición relativa a las normas que se dictarán en uso de las facultades, debe ser redactada de manera imperativa, porque en caso contrario se dejaba al solo arbitrio del Presidente de la República su promulgación.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la enmienda referida.
A continuación, el Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que la indicación no solucionaba el problema que presentan los actuales organismos de comercialización de los vehículos motorizados.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la referida objeción podía salvarse agregando entre las normas que deberá dictar el Presidente de la República, disposiciones que establezcan que las personas que a la fecha de publicación del proyecto estén realizando las operaciones reguladas por este precepto, deberán adaptarse a las reglas que se dicten o proceder a su disolución.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que tal norma no tendría efectos prácticos si el proyecto no establecía una sanción a quienes no cumplieran con ellas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la proposición del señor Subsecretario de Hacienda, adicionándola en el sentido de que los dueños y administradores de las referidas entidades que no cumplan con las mencionadas obligaciones serán considerados autores del delito de estafa.
Luego, el Honorable Senador señor García manifestó su oposición al precepto que estatuye que se pierden los reajustes e intereses correspondientes a las personas que retiren los depósitos sin adquirir vehículos, cualquiera sea el destino que se les dé a aquéllos.
Fundamentó su posición en que es injusto sancionar a los ahorrantes que por enfermedad, accidente, muerte, etc., no puedan cumplir con la finalidad que tuvieron al hacer sus depósitos, beneficiando a su cargo a quienes no tuvieron las mencionadas emergencias.
Agregó que, por lo demás, nadie iba a depositar ahorro puro en las financieras automotrices, porque carecían de franquicias tributarias los intereses que otorgaran.
Vuestra Comisión, tácitamente, resolvió que los depósitos correspondientes podrán ser retirados total o parcialmente, con sus reajustes e intereses, por los ahorrantes respectivos.
En seguida, el Honorable Senador señor Bossay manifestó su oposición a la autorización que se concede al Presidente de la República para modificar, durante el plazo de dos años, contado desde las fechas de sus publicaciones, los textos que dicte en virtud de las facultades que se le conceden, por estimar que las mencionadas atribuciones van a producir inseguridad en los inversionistas y ahorrantes del sistema que se crea.
El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que debía fijarse un plazo al Presidente de la República para que ejerza las facultades que se le dan, y otro más para que modifique los decretos con fuerza de ley respectivos.
Vuestra Comisión, tácitamente, acordó proponeros que las facultades que se concedan al Presidente de la República deben ser ejercidas dentro de los seis meses siguientes a la publicación del proyecto, y que las modificaciones de los textos respectivos que estime pertinentes, deberán ser efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Las demás disposiciones propuestas por el Ejecutivo en esta materia fueron aprobadas tácitamente.
Como consecuencia de los acuerdos anteriores, se rechazó la indicación Nº 43.
11.- Patentes Municipales.
En primer término, se discutieron las indicaciones números 5, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Rodríguez y Tarud, y 6, del Honorable Senador señor Contreras Tapia, para sustituir el artículo 9º de nuestro primer informe por el artículo 12 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
Según la legislación vigente, las patentes industriales y comerciales y las de expendio de bebidas alcohólicas se recargan en un cinco por mil calculado sobre el capital del negocio. Sin embargo, el monto de aquéllas más el de éste, no puede ser superior a 200 sueldos vitales mensuales, y se aplican a las empresas que tienen un capital superior a Eº 500.
En el proyecto de nuestro primer informe, se aumenta la exención del recargo a los negocios que tengan un capital de hasta seis sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago.
Las indicaciones proponen suprimir el límite máximo (200 sueldos vitales mensuales), y fijar la exención en un sueldo vital anual.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó las indicaciones, por las razones que expusimos en nuestro primer informe.
En seguida, se discutió la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para sustituir el primer inciso que el artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe agrega al artículo 54 de la ley Nº 11.704.
Según la legislación vigente, el recargo a las patentes a que hemos hecho recién referencia se aplica sobre el capital del negocio, sin definir qué se entiende por tal.
El artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe establecía que dicho capital será el "capital propio del contribuyente, definido por el artículo 35 de la ley N° 15.564 sobre Impuesto a la Renta".
El citado precepto legal establece que "se entenderá por capital propio del contribuyente, el patrimonio líquido que resulte a su favor como diferencia entre el activo y el pasivo exigible en el balance respectivo, sin tomar en cuenta las utilidades o pérdidas del ejercicio, debiendo rebajarse previamente del activo los valores mobiliarios, como asimismo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Regional y que no representen inversiones efectivas".
La indicación propone que el recargo se aplique sobre el capital efectivo con que gire el negocio de cada año, concepto definido por el Nº 12 del artículo 2º de la ley de impuesto a la renta.
El precepto citado define al capital efectivo como "el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden".
Un precepto similar contenía el artículo 13 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados.
La proposición de enmienda consiste, esencialmente, en establecer un concepto de capital que aumenta los recursos que lo constituyen, para que sobre él se aplique el recargo a la patente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó su oposición a la indicación, debido a que en el concepto de capital efectivo del contribuyente se incluyen rubros financiados con créditos.
En consecuencia, a su juicio, resulta injusto aplicar una patente sobre bienes que en el fondo no pertenecen al afectado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la indicación.
Luego, se estudió la indicación Nº 8, de los mismos señores Senadores recién nombrados, que aumenta de un 20% a un 50% el porcentaje que, de los mayores recursos que obtengan las Municipalidades por concepto de la modificación de la legislación sobre patentes, dichas Corporaciones deberán destinar a incrementar el ítem de obras de adelanto local de cada comuna.
El mayor ingreso se produce debido a que la aclaración del concepto de "capital del negocio" impedirá en el futuro que algunos contribuyentes paguen el recargo a la patente sobre su capital nominal, lo que implica una disminución de la base de su cálculo, como también, de que las declaraciones sobre el capital propio se efectuarán anualmente y no cada cinco años como establece la legislación vigente.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
A continuación se discutió la indicación N° 15, de los Honorables Senadores señores Contreras, Chadwick, Rodríguez y Tarud, para agregar un artículo transitorio nuevo que establezca que el monto del recargo de las patentes que resulte de aplicar las modificaciones contenidas en el proyecto, no podrá ser inferior, en ningún caso, al determinado por las Municipalidades de acuerdo a la legislación vigente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación conserva en la práctica los diversos criterios que han tenido las Municipalidades para determinar la base de cálculo del recargo a las patentes, que la Comisión solucionó en la forma antes indicada.
Agregó que no era lógico mantener diferentes interpretaciones de la ley correspondiente para la aplicación de un gravamen, especialmente si se considera que el litigio se resuelve por el proyecto.
El Honorable Senador señor GARCIA sostuvo que la indicación conservaba el injusto sistema que rige en la actualidad, según el cual se paga más o menos patente según sea el criterio de la Municipalidad respectiva.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, GARCIA y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Bossay, rechazó la indicación.
Por último, se debatió la indicación Nº 57, del Honorable Senador señor Bulnes, relativa a patentes municipales, y que contiene dos ideas fundamentales.
La primera de ellas, establece que para el pago de las mencionadas patentes, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará el Servicio de Impuestos Internos.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que era útil establecer un procedimiento para determinar el capital del contribuyente en el caso indicado y para los referidos efectos, pero que el Servicio de Impuestos Internos carecía de la posibilidad material para establecer la estimación respectiva, por lo que propuso que ésta fuera efectuada por la respectiva Municipalidad.
El Honorable Senador señor Bossay manifestó su acuerdo con la proposición del señor Subsecretario, siempre que se estableciera que el contribuyente pudiera reclamar de la resolución de la Municipalidad ante el Director Regional de Impuestos Internos respectivo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la parte en informe de la indicación, con las enmiendas relatadas.
La segunda idea contenida en la indicación propone que el capital propio sobre el cual se calcula la patente, se descuente aquella parte que se encuentre invertida en otras empresas que también pagan patente municipal.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que la idea propuesta es justa, porque impide que se pague dos veces patente municipal por un mismo capital.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
12.- Modificaciones a la Ley General de Cooperativas.
A continuación, se discutió la indicación Nº 51, del señor Ministro de Hacienda, que introduce diversas modificaciones a la Ley General de Cooperativas, contenida en el D.F.L./R.R.A. Nº 20, de 1963, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 326, de 1960.
Dicha indicación se refiere, en su primera parte, al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas, y en la segunda, al régimen particular de las cooperativas de ahorro y crédito.
I.- Modificaciones al sistema general aplicable a las diversas clases de cooperativas.
En primer lugar se consideraron las letras a) a e) de la indicación precedentemente referida, que sustituyen a las "acciones" como expresión de la participación de los socios en el capital social de las cooperativas por "aportes de capital".
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el concepto que hoy día existe de acción, con un valor nominal fijo, no corresponde a la naturaleza de los aportes que se efectúan a las cooperativas, que son por cantidades de dinero o bienes, las que tienen que acomodarse artificialmente a un determinado número de acciones.
El valor nominal fijo se modifica anualmente con la revalorización, pero la rigidez que el sistema envuelve no se concilia con la naturaleza de la cooperativa.
Señaló que la modificación que introducen las letras en análisis de esta indicación, carecía de efectos en materia tributaria, pues las cooperativas gozan de amplias exenciones que se conservan. Añadió que existe un informe favorable del Servicio de Impuestos Internos respecto del cambio de denominación que se propone.
La letra a) reemplaza la palabra "acciones" en diversos artículos de la Ley General de Cooperativas por la expresión "aportes de capital", que son los siguientes:
- Artículo 25.- Esta disposición se refiere a la facultad de los socios para retirarse de la cooperativa cuando lo estimen conveniente, y las limitaciones que la afectan. La norma que se modifica dice relación con el carácter facultativo que para las cooperativas tiene el condicionar la restitución de los aportes a la existencia de saldo suficiente en el fondo de devolución de "acciones" de que trata el artículo 49, que pasa a llamarse fondo de devolución de "aportes de capital";
- Artículo 26.- Este artículo establece las características del capital de las cooperativas, señalando que será variable e ilimitado, a partir del mínimo que fijen los estatutos y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus acciones. La modificación que se introduce consiste en la sola sustitución de la palabra "acciones" por "aportes de capital" como denominación de dicha suscripción;
- Artículo 49.- El precepto que se modifica establece la destinación del remanente que se produzca en las cooperativas en diversos fondos determinados. Uno de dichos fondos, como se expresara precedentemente, llamado de "devolución de acciones", en virtud de esta modificación pasa a ser de "devolución de aportes de capital";
- Artículo 56.- La presente norma exime del impuesto a la renta de la ex segunda categoría, hoy primera categoría, al interés que los socios reciban sobre sus acciones y cuotas de ahorro. La modificación que se introduce sustituye la referencia a las "acciones" por la que se hace a los "aportes de capital".
- Artículo 59.- Este artículo obliga a los habilitados del sector público y a los pagadores de instituciones y empresas particulares a efectuar descuentos en las planillas de pago a favor de las cooperativas de consumo y de vivienda, los cuales podrán referirse a la suscripción de acciones, cuotas de ahorro y adquisición de mercaderías, según corresponda. La modificación que se introduce tiene por objeto sustituir la referencia a la suscripción de "acciones" por la de "aportes de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra a).
La letra b) modifica el artículo 33, que establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes máximos que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación con "las acciones pagadas", sustituyendo la referencia que a éstas se hace por otra a "los aportes de capital efectuados".
Al respecto hay que tener presente que el artículo 26 de la ley general de cooperativas distingue entre el "capital" y el "patrimonio" de dichas entidades, señalando que el primero se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus aportes de capital, y el último estará constituido por el capital, las cuotas de ahorro, los fondos de reserva, los fondos colectivos y los excedentes no distribuidos.
Las cuotas de ahorro de las cooperativas, en consecuencia, tienen un carácter financiero muy especial, ya que por una parte son créditos del socio en contra de la cooperativa, que usando un símil un tanto impropio podrían compararse con los debentures o bonos, y por otro, integran el patrimonio de la institución emisora en forma activa, en lugar de considerarse dentro del pasivo exigible.
Estas cuotas de ahorro- que pueden ser emitidas por diversas clases de cooperativas- ganan reajuste e intereses, de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la ley, y no deben confundirse con los depósitos de ahorro en las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen aportes de capital y no créditos.
Como la emisión de estas cuotas puede afectar la capacidad económica de las cooperativas, se entrega a la Dirección de Industria y Comercio la fijación de los porcentajes máximos que puede emitir cada cooperativa en relación, ahora, con los aportes de capital pagados.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra b).
La letra c) reemplaza las palabras "las acciones" por la expresión "los aportes de capital" en los siguientes artículos de la Ley General de Cooperativas:
- Artículo 35.- Esta disposición consulta un título ejecutivo especial para el cobro judicial de saldos insolutos de "las acciones", expresión que se sustituye por "los aportes de capital";
- Artículo 57.- Este artículo contempla la liberación de todo impuesto por el aumento del valor nominal de "las acciones" y cuotas de ahorro, la revalorización del capital propio y la devolución de excedentes, sustituyéndose la mención de las primeras por otras a "los aportes de capital".
Esta exención total de impuestos debe entenderse sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1º de la ley 17.073 respecto del impuesto global complementario;
- Artículo 80.- Esta disposición, incluida dentro del título III de la ley, relativa a las cooperativas campesinas, establece que las personas naturales o jurídicas dueñas o arrendatarias de los predios en que las cooperativas campesinas desarrollen sus actividades que pueden ser sodas de las cooperativas referidas no podrán gozar de los beneficios y servicios que aquéllas otorguen a sus socios, salvo algunas prerrogativas económicas, dentro de las cuales se encuentra la devolución del valor de "las acciones", que corresponden a "los aportes de capital", designación que las sustituye;
- Artículo 4º transitorio.- Este artículo dispuso una revalorización del capital propio de las cooperativas existentes a la fecha de publicación de la ley, que se expresaría en una variación del valor nominal de "las acciones", que son reemplazadas por "los aportes de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra c).
La letra d) modifica el artículo 62 de la ley, que faculta a las instituciones de previsión de empleados y obreros que proporcionan préstamos a sus imponentes, para facilitarlos con el fin de que éstos adquieran acciones de las cooperativas de consumo y vivienda que sean formadas exclusivamente por imponentes de la Caja respectiva, sustituyendo la mención a la adquisición de acciones, por otra a que efectúen aportes de capital.
La letra e) modifica el artículo 98 de la ley, que establece ciertos requisitos de aporte mínimo en acciones y cuotas de ahorro para los socios de cooperativas de vivienda en orden a la realización de sus finalidades, sustituyendo la referencia a un aporte mínimo "en acciones" por otra a uno "de capital".
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó ambas letras.
La letra f) sustituye el artículo 30 de la ley, que establece las características de las acciones de las cooperativas, disponiendo que ellas serán nominativas e indivisibles, y su transferencia, que debe ser aprobada por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un precio superior al de su valor nominal, y prohíbe la existencia de acciones liberadas y privilegiadas a ningún título.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la disposición que se propone tiene las siguientes diferencias con las normas actuales:
- Por razones de concordancia, se reemplaza la expresión "acciones" por "aportes de capital";
- En cuanto a la divisibilidad de los aportes, la norma vigente establece la indivisibilidad de las acciones, dado que son partes alícuotas del capital social. Sin embargo, al transformarse éstas en aportes de capital, los cuales podrán tener montos diversos, desaparece la razón de la indivisibilidad;
- Finalmente, en lo que respecta a la transferencia de las acciones o aportes de capital, señaló que en la actualidad, al producirse una transferencia o rescate de acciones, se paga el valor nominal, que se va modificando anualmente con las revalorizaciones que se incorporan necesariamente a él. Al desaparecer el valor nominal, el valor de rescate o transferencia va a ser el valor depositado más las revalorizaciones que le correspondan, descontándose las cuotas de las eventuales pérdidas que existan, lo que no se decía en la ley actual y que es de estricta lógica.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra f).
La letra g) sustituye los incisos segundo tercero del artículo 31 de la ley, que disponen que la revalorización del capital propio de las cooperativas se expresará en una variación del valor nominal de sus acciones, y que para los efectos de la determinación de dicho capital no se computarán reservas y excedentes.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que el precepto sustitutivo dispone que la revalorización se suma al capital aportado, y no al valor nominal que ahora desaparece. Además, que dicha operación se efectuará de acuerdo con las normas que dicte la División de Cooperativas, centralizándose en ella actuaciones que se dividían entre la Dirección de Industria y Comercio y el Servicio de Impuestos Internos, y que se fija una norma de permanencia en los aportes de los socios hasta el cierre del ejercicio anual para que tengan derecho a la revalorización.
Agregó que en relación con el cálculo del capital propio, hasta ahora no se computaban las reservas de las cooperativas, que la indicación incluye por pertenecer efectivamente a éstas, quedando excluidos solamente los excedentes, porque pertenecen al socio.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra g).
La letra h) modifica el artículo 33 de la ley, que como ya se expresara, establece que la Dirección de Industria y Comercio fijará los porcentajes que se permitirá aceptar a cada cooperativa en cuotas de ahorro en relación a los aportes de capital efectuados; dictará las normas generales y obligatorias para cada clase de cooperativas respecto al reajuste anual de estas cuotas, que se determinará por la fluctuación del índice de precios al por mayor que fije la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo, y vigilará que su destino se ajuste a los acuerdos de la Junta General de Socios.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la indicación armoniza el sistema de cuotas de ahorro de las cooperativas con los demás existentes en el país, al disponer el informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro a la dictación por la Dirección de Industria y Comercio de las normas de reajuste de tales instrumentos. Asimismo, se suprimen las reglas específicas respecto a fluctuación de índices que contempla la ley actual, quedando la determinación de su reajuste al arbitrio del citado organismo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra h).
La letra i) sustituye el artículo 34 de la ley, que contiene dos ideas:
Dispone que el interés que ganen las acciones y cuotas de ahorro no podrá ser superior a un 7% anual, y
Establece que dicho interés se calculará sobre la base del valor nominal reajustado que tengan las acciones y cuotas en el ejercicio con cargo al cual se distribuye el interés.
La indicación reemplaza, en la primera idea, la mención a las acciones por otra a los aportes de capital, y suprime la segunda.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que en su opinión la limitación del interés en un 7% anual resultaba arbitraria, ya que dicha tasa depende en definitiva de las condiciones del mercado de capitales, por lo que estima sería conveniente suprimir dicho tope, y dejar su fijación de acuerdo con las normas generales en manos de la División de Cooperativas, con informe de la Comisión Nacional de Ahorro.
El Honorable Senador señor Silva propuso que la tasa de interés fuera fijada por la División de Cooperativas, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
El Honorable Senador señor Ballesteros opinó que era inadecuado fijar por ley un interés rígido.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay y Silva, la oposición del Honorable Senador señor Palma, y la abstención del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Silva. El Honorable Senador señor Palma fundó su voto en que era necesario establecer un límite máximo de interés, atendidos los sectores que sirven las cooperativas y, en consecuencia, se manifestó partidario de mantener la indicación en esta parte.
Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Pablo, que prescribe la renovación completa de los Directorios o Consejos de Administración de las sociedades cooperativas, y de las Confederaciones, Uniones, Federaciones y sociedades auxiliares de cooperativas.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que en el hecho todas las sociedades anónimas tienen sistemas de renovación completa de sus Directorios.
El Honorable Senador señor GARCIA expresó que dicha norma había sido de efectos beneficiosos en materia de representación de sectores para las cooperativas e instituciones anexas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
II.- Modificaciones al sistema particular de las cooperativas de ahorro y crédito.
Las letras j) y k) de la indicación 51 modifican el régimen general de las cooperativas de ahorro y crédito.
La primera de ellas sustituye el artículo 106 de la ley, que establece que se denominan cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y depósitos, realizando en beneficio de sus socios operaciones de préstamos. Asimismo, que un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma y requisitos con que puedan recibir depósitos de personas que no sean socios.
La indicación omite a la recepción de depósitos de la mención relativa a la finalidad de estas cooperativas, y contempla la posibilidad de que los préstamos que concedan sean reajustables o no.
Además, condiciona el reglamento que dicte el Presidente de la República al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro, y extiende su ámbito no solamente a la determinación de la forma y requisitos con que puedan recibir los depósitos de personas que no sean socios, sino también a la regulación de la recepción y otorgamiento de dichos ahorros y préstamos.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que mediante esta letra se pretende regularizar el sistema de ahorro y crédito cooperativo, otorgándole condiciones de reajustabilidad favorables, que permitan su expansión y desarrollo.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra j).
La letra k) sustituye el artículo 110 de la ley, que estatuye que el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito pueden exigir sobre los préstamos es del 1% mensual y el interés máximo que pueden pagar sobre los depósitos de ahorro es del 7% anual, y que tales intereses están exentos de los impuestos que les sean aplicables; además, que la Dirección de Industria y Comercio puede autorizar un aumento de estos porcentajes, y que en estas cooperativas la distribución de excedentes se calcula sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.
La indicación, por su parte, agrega los conceptos de reajustes y revalorizaciones al de interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre sus préstamos o abonar sus aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, y dispone que todos ellos serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Agrega, que tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En consecuencia, suprime los límites de intereses actualmente en vigencia, y entrega su fijación a la Dirección de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, en lugar de mantenerla en esta última, condicionándola sí al informe favorable previo de la Comisión Nacional del Ahorro.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la letra.
13.- Cheques y letras.
En seguida, se discutió la indicación Nº 32, del señor Ministro de Hacienda, que modifica la legislación vigente sobre cheques.
Primeramente, dispone que si se tachare cualquier mención impresa que contenga el cheque que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
En consecuencia, si se borra la mención "Eº", la serie y número respectivo, él nombre del Banco, etcétera, de aprobarse la indicación, el cheque no se anulará.
El Honorable Senador señor García sostuvo que la indicación es sumamente útil, porque impide que se perjudique el portador legítimo de un cheque por defectos sin importancia en su giro.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición en informe.
En segundo lugar, estatuye que si en el cheque no se indica el lugar del giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
Por último, faculta a los Bancos para autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, por procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma, siempre que a su juicio dichos procedimientos ofrezcan seguridad, y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba firmar el librador.
El Honorable Senador señor García sostuvo que la norma propuesta constituye un gran adelanto en nuestra legislación, debido a que termina con la ficción a que deben recurrir instituciones y empresas de los sectores público y privado para girar cheques, cuando por sus actividades deben hacerlo en grandes cantidades: el nombramiento de un apoderado, que, no teniendo mayores responsabilidades dentro de la entidad respectiva, se dedica exclusivamente a firmar los referidos documentos.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma sostuvieron que el texto debía contener los debidos resguardos para dar seriedad a los cheques que se giren según el mencionado procedimiento.
Para ello, propusieron que la calificación para autorizar el procedimiento mecánico correspondiera a la Superintendencia de Bancos.
El Honorable Senador señor Bossay, por su parte, sostuvo que la indicación, conjuntamente con la enmienda recién transcrita, moderniza nuestra legislación en la materia.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la regla en debate con la enmienda propuesta.
En seguida, tácitamente, aprobó la indicación Nº 52, del señor Ministro de Hacienda, para agregar una disposición al Código de Comercio que estatuya que los endosos de los documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.
Por último, se debatió la indicación Nº 44, del señor Ministro de Hacienda, para agregar un artículo nuevo que establezca que tendrán mérito ejecutivo las letras de cambio y los pagarés a la orden del Banco del Estado aceptados o suscritos por un analfabeto, cuya impresión digital haya sido autorizada por un Notario Público o por un Oficial de Registro Civil en las localidades donde aquél no exista.
La indicación enmienda la legislación vigente al permitir la aceptación de letras y la suscripción de pagarés a la orden del Banco del Estado por medio de la impresión digital del analfabeto en el documento respectivo, estableciendo como requisito de su validez la autorización de los referidos funcionarios. Al mismo tiempo, le da mérito ejecutivo a los mencionados documentos aceptados o suscritos en la forma indicada.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la indicación tenía por objeto facilitar las operaciones del sector agrícola del Banco del Estado con los campesinos.
El Honorable señor Bossay propuso que la norma se extendiera a los referidos documentos que se acepten o suscriban a la orden de las instituciones bancarias en general y de las estatales de crédito, con el objeto de cumplir íntegramente con la finalidad expresada por el Gobierno.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la idea del Honorable Senador señor Bossay.
14.- Impuesto de Timbres a los contratos de compraventa a plazos con prenda de cosas muebles.
Luego, se estudió la indicación Nº 48, del Honorable Senador señor Bulnes, para agregar un artículo nuevo que modifica la forma en que se paga el impuesto con que la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado grava la extensión de los contratos de compraventa a plazo con prenda de cosas muebles.
Según la legislación vigente, dichos contratos deben extenderse en papel sellado de Eº 6,35. La indicación propone que también puedan ser extendidos en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo en cada hoja por la mencionada cantidad.
El señor Subsecretario de Hacienda explicó que la norma en debate es útil porque muchos comerciantes, en el momento en que se exigió que los referidos contratos se extendieran en papel sellado, tenían acumuladas grandes cantidades de formularios en blanco para dicho fin, que han quedado sin poder usarse por la referida exigencia.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación.
15.- Impuesto a la renta a, las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos.
A continuación, se discutió la indicación Nº 50, del señor Ministro de Hacienda, que incluye entre los ingresos que no constituyen renta a las mencionadas utilidades que los partícipes inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que la inversión respectiva se mantengan ininterrumpidamente durante cinco años a contar de la fecha en que pueden retirarse las utilidades correspondientes.
Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo para los efectos del impuesto a la renta.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tiene por objeto dar el mismo tratamiento tributario a las acciones liberadas que emiten las sociedades anónimas y a las utilidades que capitalizan los tenedores de cuotas de fondos mutuos en los mismos. Agregó que no existía razón de distinguir entre unos y otros debido a que los fondos mutuos invierten sus capitales principalmente en dichos valores.
Sostuvo, además, que los partícipes que retiren sus cuotas del fondo pierden el beneficio respecto de dichas cuotas, pero los saldos que dejan capitalizados en el fondo continúan gozando de él.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación y acordó dejar constancia que la norma tiene el sentido indicado por el señor Subsecretario.
16.- Exención de los impuestos a los intereses a préstamos concedidos a los Cuerpos de Bomberos.
En seguida, se reabrió debate sobre la indicación Nº 29, para considerar una proposición del Honorable Senador señor Silva Ulloa que exime del impuesto a los intereses establecido por el artículo 235 de la ley 16.617, a los intereses de los préstamos concedidos o que conceda el Banco de Chile al Cuerpo de Bomberos de Santiago para la construcción de cuarteles.
El Honorable Senador autor de la indicación dijo que el Cuerpo de Bomberos de Santiago había obtenido un préstamo para los fines indicados, pero que no había podido hacer uso de él por carecer de recursos para pagar el referido impuesto.
Agregó que dada la naturaleza de los Cuerpos de Bomberos de Santiago y el objeto perseguido por el empréstito, le parecía justo que se le eximiera de la citada obligación.
Los demás señores Senadores miembros de vuestra Comisión estimaron que la exención debía establecerse en general para los Cuerpos de Bomberos, respecto de los empréstitos que obtengan del Banco del Estado para la construcción de cuarteles.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó su oposición a la ampliación del beneficio, porque no se conoce el alcance que pueda tener.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó esta indicación con la enmienda mencionada.
17.- Franquicias de internación para equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo y de una ambulancia destinada al Rotary Club de Rancagua.
Primeramente se discutió la indicación Nº 54, del Honorable Senador señor Pablo, que modifica los artículos 25 y 26 de la ley Nº 11.791.
Los citados preceptos conceden franquicias de internación a equipos radiológicos de diagnóstico y tratamiento médico. Estatuyen, además, que estas liberaciones se concederán por Decreto del Ministerio de Hacienda y que sólo beneficiarán a las internaciones que efectúen el Servicio Nacional de Salud; los servicios asistenciales del sector público, y los profesionales dedicados exclusivamente a la radiología o la cancerología, que acrediten su calidad de tales por certificado del Colegio Médico 0 de la Sociedad Chilena de Cancerología, según el caso.
La indicación incluye en la franquicia a los equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos, y entre las personas autorizadas para realizar las internaciones, a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, que acreditarán su calidad de tales con certificados del Colegio Médico.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
A continuación, se estudió la indicación Nº 53, de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Castro, que concede franquicias de internación a una ambulancia donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pensylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua, estableciendo las limitaciones a su enajenación que son habituales en esta clase de disposiciones.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que de la indicación debía suprimirse la exención de los derechos de almacenaje y de la tasa de despacho, porque lo que se pagaba por tales conceptos se hacía en retribución de un servicio prestado por el Estado.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que respecto de los derechos de almacenaje debía extenderse sólo a aquéllos que estuvieren acumulados a la fecha de publicación del proyecto.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó, la indicación, con las modificaciones propuestas por el señor Subsecretario y enmendadas por el Honorable Senador señor Ballesteros.
18.- Régimen de previsión de empleados públicos para el personal de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola.
Luego, se discutió la indicación Nº 9, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 11, que establece que los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) y de la Empresa de Comercio Agrícola (ECA) tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; que les serán aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo sobre desahucio y jubilación, y que, para los efectos del beneficio llamado "jubilación perseguidora", se considerará que tienen 5ª Categoría los funcionarios que tengan remuneraciones iguales o superiores a la 5ª Categoría de la Administración Pública.
El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que el Gobierno es contrario a continuar estableciendo regímenes excepcionales para pequeños grupos en el sistema previsional. Agregó que, por el contrario, es partidario de establecer regímenes previsionales uniformes, para lo cual estaba estudiando un proyecto.
Agregó, además, que no podía concederse el derecho al desahucio de los empleados públicos a personas que no han hecho las imposiciones correspondientes y que es inadmisible la extensión de la "jubilación perseguidora", que en teoría es atacada por todos.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que era lógico uniformar el sistema previsional de los empleados de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola, dado que en la actualidad algunos están sujetos a una Caja y otros a otra, pero que se oponía a que se establecieran normas excepcionales respecto de las Hamadas "jubilaciones perseguidoras". Hizo presente, además, que mientras no se dictara una ley general de previsión, era lógico que por lo menos se tendiera a uniformar los regímenes previsionales de empleados que prestan sus funciones en un mismo Servicio.
El Honorable Senador señor García manifestó que debía dejarse expresa constancia que los beneficios que se conceden significan la sustitución de los que dichos empleados tienen en la actualidad, incluso aquéllos que tienen un fundamento común, tales como indemnizaciones por años de servicios, etcétera.
Vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación, aprobando las proposiciones de los Honorables Senadores señores Ballesteros y García.
19.- Derecho al sueldo del grado superior de los empleados semifiscales.
A continuación, se discutió la indicación Nº 10, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 12.
La referida disposición interpreta la ley Nº 17.015, en el sentido de que sus normas no han derogado los sueldos del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que estaban gozando determinados empleados semifiscales al 31 de diciembre del año recién pasado.
El señor Subsecretario de Hacienda dijo que el precepto era inconstitucional, por las siguientes razones:
1.- El artículo 1º de la ley Nº 17.015 sustituyó el derecho al sueldo del grado superior y los aumentos anuales y trienales establecidos por la ley Nº 7.295 de que gozaban los empleados semifiscales por una bonificación equivalente al 2% de las remuneraciones de dichos funcionarios por cada año de servicios.
En consecuencia, es absurdo pretender que se tiene derecho a tres beneficios por una misma causa: los mismos años de servicios.
2.- El inciso penúltimo del citado artículo dispuso que a contar del 1º de enero de 1969 quedará sin efecto el párrafo 4º del Título II del D.F.L. Nº 338 respecto de los servicios semifiscales; ni los personales de ellos tendrán derecho a los reajustes, establecidos por la ley Nº 7.295.
Es decir, expresamente se derogaron las referidas disposiciones legales respecto del personal semifiscal.
3.- El artículo 2º de dicha ley tuvo que estatuir, expresamente, que la aplicación del artículo 1º, que deroga el derecho al sueldo del grado superior, no podrá significar la pérdida del beneficio de "pensión perseguidora" para aquellos trabajadores que a la fecha de su vigencia estaban gozando del sueldo de la categoría o grado superior, y que por ello podrían acogerse al beneficio antes mencionado.
Por tanto, si la ley tuvo que mantener la vigencia expresa del referido beneficio para gozar de este derecho, es obvio que el legislador entendió derogarlo para todos los demás efectos.
4.- Refuerza la interpretación anterior, agregó, el artículo 4º transitorio, que dispuso que la aplicación de la citada ley no podrá significar en caso alguno disminución de remuneraciones.
Por las razones anteriores, el señor Subsecretario solicitó la declaración de inconstitucionalidad del precepto porque significa un aumento de sueldos sin iniciativa del Presidente de la República, y por tener un costo superior a los Eº 4.000.000, sin financiamiento.
Los Honorables Senadores señores Bossay y Silva sostuvieron que el artículo era constitucional, debido a que al legislador le correspondía interpretar la ley y, en consecuencia, si los órganos administrativos aplicaban mal una ley sobre remuneraciones del sector público, el Congreso Nacional tenía iniciativa para interpretarla en su recto sentido.
En el presente caso, dijeron, se trata de una disposición declarativa que soluciona un conflicto sobre interpretación de una ley. Precisamente por haberse producido tal conflicto la ley no puede considerarse clara. Refuerza el argumento anterior, el hecho de que la Contraloría tuvo que intervenir interpretando la ley 17.015, y dicho organismo sólo emite pronunciamiento en los casos en que existen dudas acerca del alcance de un texto legal.
Por lo demás, manifestaron los mencionados señores Senadores, el legislador no tuvo la intención de suprimir derechos adquiridos al dictar la citada ley, como tampoco, rebajar el monto real de las remuneraciones de dichos empleados, porque si bien han mantenido su monto numérico, han disminuido, en la práctica, al ser reajustadas sus remuneraciones en porcentajes inferiores a los establecidos para el sector público por la ley de reajustes del año en curso.
El Honorable Senador señor García sostuvo que el Congreso Nacional tenía iniciativa para darle su verdadero sentido y alcance a las leyes que dicte, aunque sean de remuneraciones, pero para que tenga tal facultad es necesario que la ley haya sido mal interpretada o que su texto sea poco claro.
Agregó que en el caso en estudio no se presentaban las condiciones recién indicadas, debido a que la misma ley derogó los beneficios que se pretenden1 recuperar por medio de esta presunta interpretación, manteniéndolos expresamente para un solo derecho específico. En consecuencia, los beneficios mencionados fueron derogados respecto de todas las demás materias.
Puesta en votación la indicación para declarar inconstitucional el artículo fue rechazada después de un doble empate. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y GARCIA, por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, y se abstuvo el Honorable Senador señor Palma.
En seguida, vuestra Comisión, tácitamente, rechazó la indicación para suprimir el artículo.
Por último, se acordó dejar expresa constancia de que el gasto se financiará con cargo a los recursos propios de las instituciones en que se desempeñan los funcionarios respectivos.
20.- Escalafón de Auxiliares del Senado.
En seguida, se discutió una indicación de diversos señores Senadores para agregar una disposición que crea el Escalafón Técnico de Auxiliares del Senado.
La mencionada indicación fue aprobada por la Comisión de Policía
Interior y su presentación autorizada por todos los Comités Parlamentarios.
Entre el personal del Senado existe un grupo de funcionarios que carecen de escalafón, situación que la indicación resuelve.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación.
21.- Pago de imposiciones de los empleados municipales.
A continuación se discutió la indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Luengo, para agregar un inciso nuevo al artículo 13.
El citado precepto establece que los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso retendrán mensualmente las imposiciones que correspondan a los sueldos de los empleados municipales, las que, conjuntamente con los aportes municipales respectivos, deberán remitir a las Cajas de Previsión dentro de los 30 días siguientes a la fecha de pago de los sueldos.
La indicación adiciona la mencionada disposición en el sentido de que, respecto a la remisión de los aportes municipales a las Cajas de Previsión, no será necesario decreto previo del Alcalde.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la disposición.
22.- Comercialización de especies postales y de monedas de oro y plata.
La indicación Nº 12, del señor Ministro de Hacienda, propone modificar el artículo 16 del proyecto de nuestro primer informe en el sentido de suprimir la disposición que establece que el Servicio de Correos y Telégrafos deberá organizar directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos y especies postales. En consecuencia, según el precepto del Ejecutivo, dicho Servicio podrá organizar la comercialización de las especies filatélicas nacionales en la forma que estime más conveniente.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la norma que se propone suprimir esteriliza la aplicación de la atribución que el artículo 16 entrega al Servicio de Correos y Telégrafos.
Agregó que en el comercio mundial de sellos se utiliza tanto la venta directa como la efectuada por uno o varios intermediarios, según las circunstancias.
En consecuencia, la mantención del precepto puede impedir al Servicio negociar los sellos en la forma que más convenga al interés del país.
Por último, manifestó que el Departamento de la Dirección de Correos destinado a la promoción y comercialización de sellos y especies filatélicas, carecía en la actualidad de medios para cumplir, de manera exclusiva, la atribución que le confería el precepto.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Servicio de Correos podía perfectamente organizar la comercialización de los sellos, y que permitir la intermediación en esta clase de negocios es peligroso y contrario al interés nacional e incluso puede afectar el prestigio del Gobierno.
El Honorable Senador señor García manifestó su oposición al precepto en general, debido a que considera que ningún país puede negociar con sus sellos o especies postales. Agregó que, dado que no puede rechazarse la disposición en su totalidad, era contrario a la indicación, porque ella permitía aún más abusos que la norma aprobada en el primer informe de vuestra Comisión.
El Honorable Senador señor Ballesteros sostuvo que la indicación del Ejecutivo era susceptible de ser adicionada, en el sentido de que la intermediación podría otorgarse sólo mediante propuesta pública. Con ello, expresó, se establecería un sistema que comprende tanto el interés comercial como el prestigio de la negociación respectiva.
Vuestra Comisión, después de doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia.
A continuación, se debatió la indicación Nº 13, del señor Ministro de Hacienda, que propone la supresión del artículo 17, que estatuye que sólo el Banco Central podrá comercializar las monedas de oro y plata, sin intermediarios de ninguna especie, y que las utilidades que se produzcan ingresarán a fondos generales de la Nación.
El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la mantención del referido artículo deja sin efecto el precepto que autoriza la acuñación de las mencionadas monedas, debido a que el Banco Central carece de los medios necesarios para colocar dichas monedas. Por tanto, el rechazo de la indicación impide al Estado obtener los recursos correspondientes.
El Honorable Senador señor García manifestó oponerse a que el país negocie con monedas que, dice, tienen curso legal en Chile, a pesar de que la circulación está prohibida en su territorio, y que su valor oficial no tiene ninguna relación con su precio efectivo.
El Honorable Senador señor Ballesteros, sostuvo que nadie puede suponer que esas monedas cumplen la finalidad indicada por el Honorable Senador señor García, ya que se trata de emisiones conmemorativas de valor numismático.
En seguida, propuso que, para el otorgamiento de concesiones de intermediación, se modificase la legislación vigente en el sentido de exigir propuesta pública.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, y por la negativa los Honorables Senadores señores Bossay y Garcia.
23.- Aporte a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile.
Luego, se discutió la indicación Nº 14, del señor Ministro de Hacienda, para suprimir el artículo 18, que concede a la Sede de Temuco de la Universidad de Chile, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000, con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el gasto no estaba financiado, porque la mencionada regalía es un ingreso presupuestario.
El Honorable Senador señor Bossay sostuvo que el Gobierno, en vez de proponer la supresión del artículo por la razón indicada, debía haber ofrecido una solución sustitutiva.
El Honorable Senador señor García dijo oponerse a otorgar nuevas subvenciones a las universidades mientras no cumplan con la obligación legal de efectuar balances.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma y la oposición del Honorable Senador señor Bossay, aprobó la indicación.
24.- Fondos del cobre para la provincia de Colchagua.
En seguida, se discutió la indicación Nº 55, del Honorable Senador señor Castro, para agregar un artículo nuevo que establezca que, a contar del 1º de enero de 1970, se destinará a la provincia de Colchagua el 20% de los ingresos que le correspondan a las municipalidades y la provincia de O'Higgins, según lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624.
Los mencionados recursos se distribuirán según las mismas normas contenidas en dichos preceptos, creándose al efecto el Consejo de Desarrollo de Colchagua.
El artículo en estudio, se fundamenta en que las provincias de O'Higgins y Colchagua forman una misma zona socioeconómica; en la falta de recursos que tiene esta última, y en que existe una norma similar respecto de las dos provincias del Norte Grande.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación, rebajando los recursos destinados a la provincia de Colchagua a un 10% de los que corresponden a la de O'Higgins.
25.- Remuneración de los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes.
Seguidamente, se estudió la indicación Nº 56, de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, para agregar un artículo nuevo que sustituye las remuneraciones de los integrantes de las Juntas Clasificadoras de Patentes.
El nuevo precepto contiene dos enmiendas fundamentales a la legislación vigente: fija en porcentajes de sueldos vitales las remuneraciones de dichos integrantes y hace éstas imponibles.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la sustitución del sistema de remuneraciones de los miembros de las Juntas Clasificadoras de Patentes, dado que, por la desvalorización monetaria, establecerlo en cantidades numéricas obliga a continuas modificaciones legales.
Sin embargo, consideró que dichos ingresos no tenían la naturaleza de remuneraciones, porque se perciben por asistencia a sesiones que se celebran con discontinuidad. Por ello, se estimó preferible que dichos ingresos fueran calificados como honorarios y, por tanto, no imponibles.
En consecuencia, resolvió recomendaros que aprobéis la indicación con las enmiendas relatadas.
26.- Asignación a empleados municipales administrativos.
A continuación, se estudió la indicación Nº 58, del Honorable Senador señor Rodríguez, para agregar un artículo nuevo, que establezca una asignación mensual equivalente al 25% de sus sueldos a los empleados administrativos de las municipalidades que operan con sistemas mecanizados de contabilidad; posean diplomas en faenas especializadas de pavimentación, o trabajen normalmente en estadística, imprenta, microfilms, reproducción de planos o fotografía.
El señor Subsecretario de Hacienda hizo presente que el beneficio carecía de financiamiento, por lo que agrava la crónica situación de déficit en los presupuestos municipales.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Garcia y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó la indicación.
27.- Beneficios previsionales para ex regidores y ex parlamentarios.
En seguida, se discutieron, en conjunto, las indicaciones números 59, 60 y 61, de los HH. Senadores señores Contreras y Valente, para agregar tres artículos nuevos que conceden beneficios a regidores, ex regidores y ex parlamentarios.
El primero de ellos, dispone que mientras la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no cuente con el financiamiento adecuado para otorgar pensiones a los ex regidores, los otros institutos de previsión podrán recibir provisoriamente las imposiciones respectivas y otorgarles los beneficios que les correspondan.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo.
El segundo, otorga un nuevo plazo de sesenta días para que los ex regidores y ex parlamentarios puedan acogerse a los beneficios de jubilación o rejubiliación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Palma, y la oposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, rechazó el artículo.
El último de estos artículos estatuye que las Cajas de Previsión podrán otorgar préstamos a los regidores y ex regidores que adeuden imposiciones, a un plazo no superior a 36 meses, para que paguen éstas.
E] señor Subsecretario de Hacienda manifestó que existía el problema de que muchos ex regidores no han podido acogerse a las leyes previsionales que los benefician por carecer de los recursos necesarios para pagar de una sola vez las imposiciones que adeudan.
Agregó que el problema se ha producido por el alto monto que se le asigna a la renta sobre la cual se calculan sus pensiones: la del Secretario Municipal de Santiago.
Agregó que era partidario de modificar la ley de jubilación de los regidores y que aunque el Ejecutivo se oponía a mantener el sistema actual, si se aprobaba la idea contenida en el artículo en debate, más lógico sería establecer un sistema de compensaciones entre las imposiciones adeudadas y las pensiones acumuladas.
Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma y se abstuvo el Honorable Senador señor García.
III.- Modificaciones que se proponen al proyecto de nuestro primer informe.
Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de su primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir la redacción de su inciso primero, por la siguiente:
"Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.".
Su inciso segundo, pasa a ser artículo 1° transitorio con la redacción que se indicará en su oportunidad.
Artículos 3º y 4º
El artículo 3º pasa a ser Nº 1 del mismo, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".".
En seguida, agregar a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".".
"3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".".
Luego, agregar como Nº 4 de este artículo, el artículo 4º del proyecto, sustituyendo su redacción por al siguiente:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".".
Artículo 5º
Pasa a ser Nº 1 del artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuar el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".".
Luego, agregar los siguientes números 2 y 3, nuevos, a este artículo.
"2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3°.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".".
En seguida, agregar los siguientes artículos 5º, 6º (cuyo N° 1 reproduce el artículo 6º del proyecto de la H. Cámara de Diputados), 7º (que sustituye el artículo 7º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Artículo 6.- "Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 251, de 1960:
1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14.
2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y oganizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro.
La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.".
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".
Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase a Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrán también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se acupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios.y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Prespuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Banco.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva."."
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 16.
Intercalar después del número "11.429" una coma (,) y suprimir la frase final que dice: "creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967".
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 17.
En el Nº 1, intercalar comas (,) después de "artículo 6°" y "las palabras "la forma"".
En el Nº 2, intercalar comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"".
En el Nº 3, intercalar una coma (,) después de "9º".
En el Nº 4, intercalar una coma (,) después de "10".
En el Nº 5, intercalar una coma (,) después de ""valor"".
En el Nº 7, intercalar comas (,) después de "20" e ""intereses"", y dos puntos (:) después de "siguientes".
En el Nº 9, intercalar comas (,) después de "23" e ""intereses"".
En el Nº 10, intercalar comas (,) después de "25" y ""bonos"".
En el Nº 13, intercalar coma (,) después de "bonos"".
En el Nº 14, intercalar comas (,) después de "41" y ""nominal"".
En el inciso primero del artículo que agrega el Nº 15, suprimir las palabras "creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966" y agregar la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.".
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, reemplazar la frase, "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 18, sin otra modificación.
A continuación, agregar los siguientes artículos 19, 20 y 21 (que sustituye el artículo 11 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados), nuevos:
"Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12.120.
Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el. Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estudiar los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.".
Artículos 9º y 10
Pasan a ser Nºs. 1 y 2 del artículo 22, respectivamente, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto de cada comuna.".
A continuación, agregar los siguientes Nºs. 3 y 4, nuevos, a este artículo:
"3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".".
En seguida, agregar los siguientes artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos:
"Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59 reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Sustitúyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.".
"Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.".
Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de 3us cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radioactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radioactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".".
Artículo 11
Pasa a ser artículo 31.
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.".
Artículo 12
Pasa a ser artículo 32, sin otra modificación.
En seguida, agregar el siguiente artículo 33, nuevo: "Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1º de la ley N° 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley N° 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.".
Artículo 13
Pasa a ser artículo 34.
Agregar el siguiente inciso final:
"Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.".
Artículo 14
Pasa a ser artículo 6° transitorio, sin otra modificación.
Artículos 15, 16 y 17
Pasan a ser artículos 35, 36 y 37, sin otras modificaciones.
Artículo 18
Suprimirlo.
Artículo 19
Pasa a ser artículo 7º transitorio, sin otra modificación.
A continuación, agregar el siguiente artículo 38, nuevo:
"Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y a las Municipalidades de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.".
Luego, agregar el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Seguidamente, agregar el inciso segundo del artículo 1°, como artículo 1º transitorio, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"Artículo 1º.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.".
A continuación, agregar los siguientes artículos 2º, 3º y 4º transitorios, nuevos:
"Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.), con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio número 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo .IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.".
Artículo transitorio
Pasa a ser artículo 5º transitorio, sin otra modificación.
En seguida, agregar como artículos 6º y 7° transitorios, los artículos 14 y 19, sin otra modificación.
Luego, agregar los siguientes artículos 8º y 9º transitorios, nuevos:
"Artículo 8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chasis Nº 266003936, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kgs.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Sí dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesario la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libre de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".
IV.- Texto del proyecto.
Con las modificaciones anteriores, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda en este trámite, es el siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, como artículo 6º bis, el siguiente:
"Artículo 6º bis.- En los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6° de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".
2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".
4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional de Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión. Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que Hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".
2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".
Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 1960:
1.- Suprimir el inciso segundo de la letra k) de su artículo 14.
2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquellas sean imponentes de ahorro.
La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile.".
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".
Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformidad y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designados por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 16.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 16.813, y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del D.F.L. Nº 247, de 1960, el D.F.L. Nº 205, de 1960, y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 11.429, del mismo año, el D.F.L. Nº 251, de 1960, y la ley Nº 16.407, la ley Nº 16.253 y el Decreto Supremo de Hacienda Nº 40, de enero de 1967, y el RRA. Nº 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.657:
1.- Intercálase en el Nº 6 del artículo 6º, entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
2.- Sustituir en el artículo 7º las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y", por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada", por las palabras "inscrito" y "aprobado".
3.- Intercalar en el Nº 7 del artículo 9º, entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito".
4.- Sustituir el inciso primero del artículo 10, por el siguiente:
"El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.".
5.- Sustituir en el párrafo 2º del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo".
6.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.".
7.- Agregar en el artículo 20, después de la palabra "intereses", las siguientes: "y reajuste".
8.- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9.- Agregar en el artículo 23, después de la palabra "intereses", lo siguiente: "y reajuste".
10.- Agregar en el artículo 25, después de la palabra "bonos", las siguientes: "o a quien éstos indiquen".
11.- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la Junta de tenedores de bonos".
12.- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo".
13.- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos", por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste".
14.- Agregar en los artículos 35 y 41, después de las palabras "nominal", lo siguiente: "más el reajuste en su caso".
15.- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.
Las Sociedades Anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizada con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditar esta circunstancia, estos empréstitos podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante Notario Público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.".
16.- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga.".
Artículo 18.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1° de la ley Nº 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.".
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º.".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley Nº 12.120.
Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajustes; colocaciones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorros, y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la publicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".
Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4º transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Sustituyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezca en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 de Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimiento mecánicos, sin necesidad de firma.".
Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.".
Artículo 27.- Reemplázase en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".
Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.
Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960 y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos; en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley Nº 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.
Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demanda la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especié y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 38.- A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a las Municipalidades y a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en los artículos 27 y 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dichos artículos establecen para la provincia y las Municipalidades de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1º, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, será de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio Nº 513 L 026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda, le presenten, sin necesidad de Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el Decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo 5º.- Las modificaciones que la presente ley introduce al artículo 54 de la ley Nº 11.704, no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos que hubieren efectuado los contribuyentes en un sentido diverso, con anterioridad a su vigencia.
Artículo 6º.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuesto y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 7º.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 8º.- Autorízase al importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chassis Nº 266003926, motor Nº D 225 R 2520108, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 Kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 313, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 24 y 26 de junio, 1, 3, 8 10, 15 y 24 de julio de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
Fecha 06 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segunda), sesión 22ª, en 28 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969; 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general). .
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, bajo la firma de los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, García y Silva Ulloa, hace presente a la Sala que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos del primer informe: 4°, que pasa a ser Nº 4 del artículo 3º, con enmiendas de mera redacción; 6º, que pasa a ser artículo 16, con enmiendas de concordancia, 89, que pasa a ser 18; 14, que pasa a ser 6º transitorio; 15, que pasa a ser 35; 19, que pasa a ser 7º transitorio, y artículo transitorio, que pasa a ser 5º transitorio.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone diversas enmiendas a su primer informe, que se consignan en el boletín Nº 24.073.
La primera modificación incide en el artículo 1º y consiste en sustituir la redacción de su inciso primero, por otra. Esta enmienda fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobado.
El señor VALENTE.-
¿Es la redacción del artículo 1° la que se sustituye?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador. La Comisión propone sustituir la redacción del inciso primero del artículo primero, modificación que fue aprobada por unanimidad.
El señor VALENTE.-
Estimamos que la enmienda propuesta aumenta los beneficios y franquicias que se otorgan en el artículo 1°. Incluso, la encuentro contraproducente si se considera lo establecido en la ley 16.253, que creó los bancos de fomento.
En efecto, la disposición aprobada en el segundo informe hace extensiva la conversión del saldo de los créditos a aquellos préstamos que se otorguen en el futuro; vale decir esta ley, en cierta medida, está sustituyendo a la de bancos de fomento. En este aspecto, nosotros preferiríamos quedarnos con el artículo 1º en la forma como fue aprobado en el primer informe, con el cual tampoco concordamos.
De manera que nuestra posición en este instante es de oposición a la enmienda de la Comisión y vamos a votar contra el informe.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Como la enmienda ya había sido aprobada, se podría reabrir el debate o declarar que se aceptó con el voto contrario de los Senadores comunistas.
El señor RODRIGUEZ.-
¡No se puede aprobar en forma tan rápida!
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para reabrir el debate sobre el inciso 1° del artículo 1°.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por nuestra parte, no hay inconveniente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Acordado.
El señor PALMA.-
Con relación a las observaciones del Honorable señor Valente, quiero hacer notar que lo aprobado en el segundo informe por la Comisión no es sino una enmienda de redacción, porque el alcance de las disposiciones es exactamente el mismo.
El artículo 1° del primer informe decía: "El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253; -es decir, a partir desde esa fecha hacia adelante- "en créditos reajustabas de fomento, siempre que el objeto de aquéllos haya cumplido con las finalidades contempladas en ella".
Con la nueva redacción, se dice: "El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, ...", porque no se quiere dar carácter retroactivo a la conversión de la parte de los créditos que ya ha sido cancelada.
El señor CHADWICK.-
Eso ya no existe; desapareció.
El señor VALENTE.-
De acuerdo con la hermenéutica legislativa y la interpretación de la disposición propuesta en el primer informe, se haría aplicable la conversión a los créditos otorgados antes de la vigencia de la ley Nº 16.253 hasta la promulgación de la ley en estudio. De manera que ese beneficio no regiría para el futuro. Evidentemente, si se ha agregado en el segundo informe la expresión: "o que se otorgue en el futuro", estamos lisa y llanamente reconociendo la inaplicabili-dad de las leyes de bancos de fomento y haciendo extensiva esta disposición a los futuros créditos que otorgue el Banco del Estado.
No hay duda alguna de que los beneficios que se conceden a los créditos para el fomento son enormemente más ventajosos que los que obtienen los ordinarios. En el propio informe se hace una comparación entre ambos tipos de créditos: los ordinarios no tienen reajustabilidad, y los de fomento, sí; los primeros tienen 22,9% de interés, contra 9% de los segundos; los ordinarios pagan impuestos e intereses y, en cambio, los de fomento no; los abonos, en el caso de los préstamos ordinarios, son trimestrales; en el de los créditos de fomento, semestrales. Los plazos a que se conceden estos créditos son, en el primer caso, de un año, y en el segundo, de tres a diez años.
En consecuencia, estimamos excesivas estas franquicias que se otorgan a los créditos ya otorgados en virtud de la ley N° 16.253 o los que se otorguen "en el futuro". Es ésta nuestra mayor objeción a la enmienda del segundo informe.
El señor GARCIA.-
La redacción primitiva planteaba la duda sobre qué iba a suceder cuando el Banco del Estado hubiera otorgado un crédito simple a una persona y, después de haberse constituido ésta en deudora de aquél, ejecutaba las obras o empezaba a realizarlas, haciéndose acreedora de obtener los beneficios de las disposiciones sobre bancos de fomento. Se discutió si se facultaba o no se facultaba al Banco para renegociar con el deudor y convertir el crédito simple en de fomento, siempre que cumpliera con los requisitos, porque muchas veces podría suceder que en las primeras tentativas de una persona por obtener un crédito de fomento no cumpliera con todas las exigencias, pero sí las pudiera llenar después. Se pensaba que en este último caso era lógico permitir la conversión del crédito y se dijera al deudor: "Su crédito ha cumplido con todos los requisitos y, por lo tanto, lo transformamos en uno mucho más ventajoso, a más largo plazo". Con la redacción propuesta en el segundo informe, ya no cabe la menor duda de que puede precederse así.
Por lo tanto, en cierto modo tiene razón el Honorable señor Valente al decir que es más amplio el nuevo inciso que el primitivo.
Votaremos favorablemente el segundo informe, por estimar lógico que el crédito pueda transformarse, como siempre se ha hecho, cuando cambian las circunstancias.
El señor VALENTE.-
La exposición que sobre este artículo se hace en el segundo informe de la Comisión nos dará la razón, pues dice que la enmienda propuesta "pretende solucionar dos tipos de situaciones: permitir la conversión de préstamos ordinarios en de fomento, por no haberse podido otorgar aquéllos con el régimen de éstos al no haberse dictado oportunamente el reglamento respectivo, período que cubre 2 años, y autorizar al Banco, de manera permanente, para efectuar la referida operación cuando la naturaleza de la inversión o el deseo de aumentarla justifiquen la transformación de los primeros en los segundos." O sea, prácticamente se advierte la inaplicabilidad de la ley Nº 16.253 para lo futuro. Este precepto implicaría sustituir toda la ley Nº 16.253, que legisla en forma específica sobre bancos y créditos de fomento.
El señor ALTAMIRANO.-
Para nosotros, la interpretación dada por el Honorable señor Valente se ajusta a la realidad.
Si nuestra memoria no nos engaña, presidíamos la Comisión de Hacienda cuando se discutió el primer informe, y cuando se presentó la proposición del Ejecutivo jamás se consideró la posibilidad de otorgar la facultad de convertir los créditos futuros. La idea primitiva permitía la conversión de los préstamos concedidos desde la fecha de publicación de la ley Nº 16.253 hasta la de aplicación del proyecto que estamos discutiendo, sólo en las condiciones que aquí se señalan, y en ningún caso los que se concedan en lo futuro. En aquella oportunidad ya manifestamos nuestra desaprobación a este artículo; con mayor razón la expresamos ahora que es mucho más amplio y que concede numerosos privilegios, con los cuales no concordamos.
Por lo expuesto, los Senadores socialistas ratificamos lo expresado por el Honorable señor Valente y votaremos en contra de este artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación el inciso primero del artículo 1° propuesto por la Comisión en su segundo informe, en el entendido de que si se rechaza, queda aprobada la redacción contenida en el primer informe.
-Se aprueba, el inciso en la forma propuesta en el segundo informe (12 votos contra 9 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión hace presente que el artículo 3º pasa a ser número uno del mismo, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
"1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar."."
Esta enmienda fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor y uno en contrario.
El señor CHADWICK- ¿Quién votó en contrario?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En verdad, no lo sé, porque sólo conozco el resultado de la votación, que me fue informado por el señor Secretario de la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia, muy brevemente, de que nosotros hemos estado insistiendo en forma permanente en que no pueden seguir proliferando los mecanismos de reajustabilidad de los créditos de las cuentas de ahorro del Banco del Estado, del Banco Central, de las cajas de ahorro y préstamos, etcétera, etcétera.
El Gobierno debe, de una vez por todas, presentar una sola política: son o no son reajustables todos los créditos, cuáles tienen prioridad, cuáles no, y no presentarnos en forma más o menos vaga, anárquica, sistemas de reajustabilidad para distintos tipos de créditos.
Por eso, una vez más, hacemos ver nuestro criterio en cuanto a que este procedimiento no es el más conveniente y que .está introduciendo un grave caos en el sistema crediticio chileno.
El señor BALLESTEROS.-
El razonamiento que acaba de formular el Honorable señor Altamirano no condice con el texto del artículo.
En verdad, hasta este instante el reajuste de los depósitos de ahorro, de de acuerdo con la legislación vigente, se hace conforme a un índice que fluctúa entre 75% y 100% del promedio de variaciones del índice del costo de la vida. ¿Cuál es el objeto del precepto en debate? Que no haya un índice variable entre 75% y 100%, sino que estos depósitos se reajusten obligadamente en 100%. En otras palabras, no se trata de beneficiar créditos, sino de favorecer a los depositantes de ahorro con un reajuste superior al que la legislación vigente les concede en la actualidad.
El señor ALTAMIRANO-
El Honorable señor Ballesteros ha interpretado mal mis observaciones.
! Si yo conozco perfectamente el procedimiento, que es como él ha indicado! Lo que nosotros estamos planteando es otra cosa: que hay diversos sistemas de reajustabilidad con porcentajes distintos, con intereses diferentes y en condiciones y modalidades extraordinariamente divergentes, y que no es posible que tal sistema continúe proliferando.
No me estoy refiriendo al artículo en concreto. Dije que aprovechaba esta oportunidad para exponer nuestro criterio general sobre los sistemas de créditos reajustables, que deben de ser no menos de diez.
El señor CHADWICK-
Deseo abundar en las consideraciones hechas por el Honorable señor Altamirano, porque hay un gran sector que por ley está obligado a ahorrar, y para ello no se consigna el menor reajuste. Me refiero a las cuentas particulares de los imponentes de instituciones de previsión, que no reciben ningún reajuste.
Si existiera una política justa, bien estudiada, uniforme, indudablemente habría que dar una solución también a aquellos imponentes de las cajas de previsión que están perdiendo, a causa de la desvalorización monetaria, gran parte de los recursos que se les obliga a imponer. Por eso, es lamentable que el Gobierno haya dado una solución, que nosotros compartimos, sólo a los ahorrantes del sistema del Banco del Estado de Chile y haya olvidado a los imponentes de las instituciones de previsión.
El señor BALLESTEROS.-
Entendí perfectamente el alcance de las palabras del Honorable señor Altamirano. Me alegro de haber oído las observaciones que formuló respecto de la materia, porque más adelante el proyecto, como sabe Su Señoría, crea la Comisión Nacional del Ahorro, organismo que tiene por objeto, precisamente, uniformar todos estos sistemas.
El señor CHADWICK.-
Pero no los de previsión.
El señor BALLESTEROS.-
Una de las cesas que llamó más la atención en el debate que hubo en la Comisión de Hacienda, fue, precisamente, comprobar los hechos señalados por Su Señoría, que son reales. Existen muchos sistemas y muchos índices para establecer la reajustabilidad de diversos tipos de créditos y otras materias. Por lo tanto, creo que las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Altamirano -sin anticipar, por cierto, un juicio- demuestran que Su Señoría concuerda con el propósito fundamental que inspira a esta iniciativa, cual es crear organismos que tiendan en lo futuro a uniformar estos sistemas, a fin de que el país tenga una política coherente en materia de créditos y de intereses.
-Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión en su segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.""
"3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente.""
Estas dos modificaciones fueron aprobadas tácitamente en la Comisión.
-Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, con los votos contrarios de los Senadores radicales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone agregar como número cuatro de este artículo, el artículo 4º del proyecto, sustituyendo su redacción por la siguiente:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito."
Esta enmienda fue aprobada tácitamente en la Comisión.
-Se aprueba la modificación del segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 5º pasa a ser Nº 1 del artículo 4º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso 1° de su artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiros de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente."
Esta redacción fue aprobada en forma unánime por la Comisión.
-Se aprueba la enmienda propuesta en el segundo informe.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone agregar los siguientes números 2 y 3, nuevos, a este artículo:
"2.- Sustituir el inciso 1º de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas."
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo."
La Comisión, por unanimidad, aprobó ambas enmiendas.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar los siguientes artículos 5º, 6º (cuyo Nº 1 reproduce el artículo 6º del proyecto de la Cámara), 1° (sustituye el artículo 7º del proyecto de la Cámara), 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se dará por aprobado el artículo.
El señor CHADWICK.-
Pido votación.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
-Se aprueba el artículo con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, corresponde tratar el artículo 6º, que dice:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. Nº 251, de 1960:
"1.- Suprimir el inciso 2º de la letra k) de su artículo 14.
"2.- Agregar las siguientes letras e inciso final a su artículo 42."
El Nº 1 fue aprobado por 3 votos contra 2, y el Nº 2, por 4 votos contra 1.
El señor CHADWICK.-
¿Quiénes votaron a favor y quiénes lo hicieron en contra?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Votaron a favor, respecto del Nº 1, los Honorables señores García, Ballesteros y Palma, y en contra, los Honorables señores Silva Ulloa y Valente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión la primera enmienda.
Ofrezco la palabra.
El señor IRURETA.-
¿Por qué no se lee el informe?
El señor LUENGO.-
Me parece conveniente que alguno de los miembros de la Comisión nos dé una explicación sobre la finalidad del artículo.
La disposición en estudio menciona el D. F. L. Nº 251, que trata sobre compañías de seguros y bolsas de comercio. Creo que la Comisión de Legislación se encuentra abocada al estudio de una iniciativa modificatoria, de las disposiciones referentes a las sociedades anónimas. Por eso, quisiera saber si esa materia está relacionada con la que ahora nos ocupa.
El señor GARCIA.-
Mediante el artículo en debate, estamos modificando el D. F. L. que fija normas respecto del Banco del Estado, y no el relativo a sociedades anónimas. Lo que sucede es que ambos llevan el mismo número: 251, pero uno es del año 1931, y el otro, de 1960. Eso es lo que induce a error.
El señor LUENGO.-
Entonces, no he dicho nada.
El señor GARCIA.-
Se trata de dos disposiciones muy controvertidas.
Si mal no recuerdo, la primera de ellas suprime la facultad del Banco del Estado para fijar los intereses a los créditos hipotecarios. No recuerdo con exactitud cuál es el problema, pero me parece que no revestía mayores dificultades. Las complicaciones se producen en el artículo siguiente, que dio motivo a prolongado debate.
Si el señor Secretario diera lectura al texto de la letra k), que se propone suprimir, será posible comprender mejor la materia.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D. F. L. Nº 251, que establece las funciones del Directorio del Banco del Estado, dice:
"La tasa de interés para los préstamos hipotecarios que se concedan de acuerdo con el artículo 42, .letra e), del presente decreto con fuerza de ley, no podrá ser superior al término medio del interés bancario fijado por la Superintendencia de Bancos para el semestre anterior."
Esa limitación se suprime.
El señor CHADWICK.-
¿Qué razones tuvo en vista la Comisión para suprimirlo?
El señor PALMA.-
En la Comisión, el Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación tenía por objeto equiparar la tasa de interés de los préstamos hipotecarios con la de las operaciones corrientes del Banco. Aquéllos se otorgan a 10 años plazo, no son reajustables y pagan un interés más bajo; en cambio, los créditos a corto plazo pagan intereses muy superiores. Con el objeto de que las personas beneficiadas con esos préstamos no reajustables y a largo plazo paguen por lo menos el mismo interés que quienes gozan de los créditos -corrientes otorgados por esa institución bancaria, se propone suprimir la letra k) del artículo 14.
El señor CHADWICK.-
La disposición que se trata de suprimir fue dictada para beneficiar a los pequeños deudores que destinan sus préstamos a la construcción de viviendas, siendo depositarios de cuentas de ahorro por plazos no inferiores a un año y no superiores a quince. El legislador del año 1960 estimó que esos depositantes deberían gozar de trato preferente: si fueron favorecidos con préstamos hipotecarios, no debieran estar obligados a pagar los intereses que normalmente se cobran a los clientes del Banco. El objeto era promover una campaña de fomento de los depósitos de ahorro.
Ahora se suprime la disposición, seguramente debido a una política contraria a la que inspiró el precepto de 1960. No se trata sólo de una cuestión de carácter técnico.
El señor PALMA.-
Su Señoría debe considerar que, en ja actualidad, todos los préstamos para construir o adquirir propiedades, por medio de la CORVI o cualesquiera de las instituciones existentes al respecto, son reajustables. Por consiguiente, el monto de la deuda tiene un valor definitivo muy distinto para las personas beneficiadas, del que tendría si no existiera la reajustabilidad. Entonces, resulta doblemente injusto que quienes reciben un préstamo lo paguen, al cabo de muchos años, con una moneda devaluada, aparte cancelar un interés excesivamente bajo en comparación con lo que pagan otras personas, de igual condición, que realizan operaciones similares en el Banco del Estado.
El señor CHADWICK.-
No participé en los debates de la Comisión de Hacienda cuando se trató este proyecto, pero la sola lectura de la letra c) del artículo 42 de la ley vigente, sobre el Banco del Estado, me indica que mediante ella se busca dar un financiamiento adicional a quienes construyan viviendas en plazos más breves, porque se trata de préstamos que tienen límite de tiempo: un año de plazo como mínimo y 15 como máximo. Además, se exige a los beneficiarios tener cuenta de ahorro. En consecuencia, la modificación propuesta suprime, prácticamente, el estímulo a las cuentas de ahorro del Banco del Estado, consistente en otorgar a sus titulares la posibilidad de un crédito adicional para construcción, que podría complementar al establecido por el D. F. L. 2, que dispone un sistema de préstamos ordinarios para tal efecto, reajustable, y que es de fecha anterior, pues fue promulgado en 1959, durante el primer año de la anterior Administración. En cambio, estas disposiciones lo fueron en 1960. De modo que en esa época no se consideraban antagónicos ambos sistemas. Por el contrario, se pensaba quizás con criterio más práctico, por cuanto se establecía la posibilidad de adicionar los créditos destinados a la construcción con recursos concedidos a los depositantes de cuentas de ahorro.
Por estas consideraciones, no me parece conveniente suprimir tales recursos en forma tan precipitada, y espero que algún miembro de la Comisión proporcione mayores explicaciones sobre el particular.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, la comparación que hace un instante hizo el Honorable señor Palma me evita mayores explicaciones respecto de las preguntas formuladas por el Honorable señor Chadwick.
El Honorable colega manifestó que el Banco del Estado pretende suprimir determinados privilegios que en la actualidad favorecen a los préstamos hipotecarios que dicha institución otorga a sus depositantes de cuentas de ahorro. En realidad, subsiste la no reajustabilidad, que constituye la franquicia fundamental de que gozan dichos préstamos. Mientras que para la generalidad de los créditos otorgados en el país se ha establecido con posterioridad la obligación de la reajustabilidad, las operaciones que nos preocupan siguen sin ser reajustadas. En consecuencia, lo meno que puede pedirse es que no paguen un interés inferior al que grava a la generalidad de los créditos concedidos por el Banco del Estado.
¿Cuál es el objeto de la indicación en debate? Se pretende mantener el privilegio de la no reajustabilidad y acomodarlos, en cuanto a intereses, a las normas generales del Banco. No se desea ni siquiera castigarlos, sino tan sólo consignar un interés superior, similar al aplicado normalmente en todas las demás operaciones de la institución.
El señor VALENTÉ.-
Si facultamos al Banco para fijar, de acuerdo con su directorio, el porcentaje de reajustes e intereses, ¿quién garantiza que éste no sea superior a la reajustabilidad?
El señor BALLESTEROS.-
Si el señor Senador me permite, concederé una interrupción al señor Ministro de Hacienda, pues él tiene más autoridad que yo para responder esa pregunta.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
La disposición en debate pretende aplicar a los préstamos hipotecarios, no reajustables, del Banco del Estado, que son a largo plazo, las mismas normas sobre intereses de la generalidad de los otros tipos de créditos. Este organismo no podrá fijar un interés superior al que autoriza el Banco Central, que es el interés medio bancario más 20% de recargo. Es decir, si a la fecha en que se discutía el proyecto el interés medio bancario era de 19,08%, el interés máximo que podría cobrarse en esta clase de créditos sería de 22,9%.
En síntesis, el Directorio del Banco del Estado no puede fijar un interés superior a la tasa que fija el Banco Central, más 20% de recargo, porcentaje que la ley consigna también para los créditos bancarios.
El señor CHADWICK.-
Más un recargo tributario de 50%.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Veinte por ciento, señor Senador. Lo otro corresponde a impuesto.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo formular una última observación.
Aquí se ha dicho que con esta norma se desalienta a quienes efectúan depósitos de ahorro, o sea, precisamente a las personas a quienes esta ley en proyecto desea incentivar.
Considero de absoluta injusticia que, mientras los depósitos de ahorro del Banco del Estado se reajustan, no se haga lo propio con los créditos hipotecarios que otorga ese organismo. Sin embargo, en el Senado se produce escándalo cuando se trata de uniformar los intereses, no para llevarlos a cifras prohibitivas, sino al nivel normal del común de las operaciones bancarias.
En nuestra opinión, el precepto es totalmente justo.
El señor BOSSAY.-
Junto con el Honorable señor Silva Ulloa, votamos en contra de la disposición, como una manera de defender a los pequeños ahorrantes del Banco del Estado que habían solicitado créditos hipotecarios para construir sus viviendas.
Según las cifras que recibimos en su •oportunidad, el número de personas beneficiadas mediante estos préstamos hipotecarios es pequeño con relación a la cantidad total de préstamos otorgados. Pues bien, en virtud del precepto en debate, esos ahorrantes verán incrementado el costo de las respectivas operaciones.
Repito: en defensa de quienes obtuvieron ese tipo de préstamos, desaprobamos la norma, de acuerdo con las opiniones que, desde el punto de vista estrictamente jurídico, vertió el Honorable señor Chadwick.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, la diferencia de intereses no va más allá de 4%. Si la inflación disminuye, desaparece el temor que asalta a los Honorables colegas, porque el promedio de intereses bajaría, al igual que el máximo que se puede cobrar. Por lo tanto, estos créditos seguirán la misma suerte de los demás.
Al igual que en la Comisión, insisto en que es una verdadera lotería conseguir un préstamo de esa naturaleza. Sólo goza de tal garantía un reducidísimo número de personas. Es evidente la conveniencia de pagar a diez años plazo sin reajuste. Piense el Honorable Senado que un crédito concedido hace diez años por diez millones de pesos, que significan cien millones de hoy, se paga únicamente con la décima parte de esta cifra.
Ante la imposibilidad de establecer un sistema que iguale esos créditos a los de carácter reajustable, se propone un reajuste de 4%.
En consecuencia, no se trata de suprimir esa clase de créditos, sino de hacer justicia. Insisto: ellos se mantienen, conforme al Estatuto Orgánico del Banco del Estado. .
El señor CHADWICK-
Me haré cargo de las palabras del Honorable señor Ballesteros.
He tenido cuidado de no dar carácter de escándalo a la solicitud de mayores informaciones sobre el particular.
El señor BALLESTEROS.-
Fue una licencia, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Una licencia que estamos corrigiendo.
Las explicaciones dadas hasta el momento revelan que se trata de eliminar una ventaja que hasta ahora se había concedido a los pequeños ahorrantes del Banco del Estado, quienes, por último, quedan sometidos al arbitrio de ese organismo.
Según entiendo, no existen normas que obliguen a otorgar créditos hipotecarios, que se conceden en casos muy calificados como recursos adicionales, pues muchas veces es imposible cumplir con todos los requisitos exigidos por el sistema general del ahorro y préstamo.
En el fondo, es deplorable que ni siquiera para ciertos casos especiales, que califica el Directorio del Banco, se garantice a los peticionarios que los intereses no serán recargados en el 20% que señaló el señor Ministro.
El señor PALMA.-
Sobre la base de las apreciaciones del Honorable señor Chadwick, estimo que la norma en debate consagra un principio de justicia respecto de un caso que Su Señoría califica de excepcional. En cierto modo, se trata de un favor, pues el Banco del Estado concede esos créditos no reajustarles en proporción muy reducida y para circunstancias especiales, tal como sostuvo el señor Senador.
Es lógico que, si esos préstamos tienen la extraordinaria ventaja de no ser reajustabas y la posibilidad de ser pagados hasta en diez años, exista una pequeña compensación: el pago del interés medio normal establecido para las operaciones reajustables que son a plazos iguales o menores. En definitiva, ello representa una compensación por un beneficio mucho mayor: la devolución del capital sin los reajustes correspondientes.
Esas fueron las razones que tuvo en vista la Comisión para aprobar el precepto.
El señor CHADWICK.-
Sólo quiero precisar que tales créditos no son necesariamente a largo plazo. Por el contrario, se trata de préstamos hipotecarios cuyo tiempo de reintegro se establece, en último término, de acuerdo con las peticiones presentadas.
El señor PALMA.-
Así es.
El señor CHADWICK.-
La ley dice que el plazo no podrá ser inferior a un año ni superior a quince, precisamente porque su objeto es resolver situaciones que no pueden calzar dentro del sistema de ahorro y préstamo, vale decir de casos muy especiales.
Considero que nos hemos detenido demasiado en este asunto y que ya cada cual tiene criterio formado sobre el problema.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, quedará aprobada la primera modificación que introduce el artículo 6º al D.F.L. 251.
El señor JULIET.-
No, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Pido votación.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Me abstendré de votar esta enmienda. Considero muy atendibles algunos argumentos dados a su favor. Sin embargo, me hace bastante fuerza el hecho de que se pueda perjudicar a modestos ahorrantes y a personas que han obtenido ese tipo de créditos.
Este debate confirma una vez más lo que hemos sostenido: no puede seguir la inmensa anarquía existente en materia de depósitos y créditos.
Por eso, en nombre del Comité Socialista, pido que la Superintendencia de Bancos informe al Senado acerca de los diferentes sistemas que hay sobre el particular. Insisto en que no debe de haber menos de veinte o treinta procedimientos, cada uno con modalidades distintas. También es preciso saber qué política aplicará el Gobierno al respecto.
-Se aprueba la enmienda del artículo 6º que suprime el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del D.F.L. 251 (14 votos contra 11, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión, en el mismo artículo 6º, propone agregar las siguientes letras e inciso final al artículo 42 del D. F.L. 251:
"d) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro.
"e) Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para cooperativas y organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos y aquéllas sean imponentes de ahorro.
"La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile."
Las letras d) y e) fueron aprobadas por 3 votos contra 2, y la disposición del inciso final, por unanimidad.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
Pido dividir la votación. Por lo menos, que se voten en forma separada las letras d) ye).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Primero procede debatirlas, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, estas disposiciones modificatorias del D.F.L. Nº 251, de 1960, pretenden autorizar al Banco del Estado para adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo destinados a imponentes de ahorro y cooperativas y organizaciones comunitarias -juntas de vecinos, centros de madres-, o a sus miembros, con la única condición de que sean imponentes de ahorro.
Desde el punto de vista de las facilidades referidas, las normas son atractivas. Sin embargo, nos merecen reparos el contenido y las consecuencias resultantes de su aplicación.
En primer lugar, la conformación excesivamente oficialista y politizada del Consejo del Banco del Estado no ofrece garantías de que ellas se apliquen con imparcialidad y resguardando en forma estricta el interés de los sectores a los cuales se desea beneficiar.
Sin lugar a dudas, la vigencia de preceptos tan amplios afectaría a otros trabajadores -pequeños y medianos comerciantes e industriales, artesanos, etcétera-, que tendrían en ese organismo bancario a un competidor.
Los Senadores hemos recibido, de todo el país, decenas de peticiones de organismos gremiales de comerciantes, y de organizaciones sindicales que piden que rechacemos estas disposiciones, no sólo por las graves implicaciones que traerán al movimiento comercial e industrial de Chile, ya restringido por la aplicación de la política económica del Gobierno, sino también a la estabilidad ocupacional de obreros y empleados de la industria y del comercio.
Por otra parte, nuestra mayor preocupación es el uso político que pueda darse a estos preceptos. No lo decimos por mera suposición, sino por la experiencia que hemos conocido en una negociación en que han intervenido el Banco del Estado y una firma extranjera. Todo el país conoce el destino dado a las máquinas de coser Sin-ger importadas por este Banco para la Promoción Popular, las que se distribuyen en épocas preelectorales y con inequívocos fines proselitistas y electoreros.
Pues bien, la negociación del Banco del Estado con la Singer Sewing Machine está rodeada de muchos aspectos inexplicables, dudosos y dañinos para el interés nacional, como pasamos a demostrarlo.
Sabemos que la industria nacional de máquinas de coser se ha colocado en un pie de competencia y ha superado en calidad y en eficiencia al producto Singer importado de Brasil y de otros países. Pero ha existido, y existe aún, un esfuerzo in-disimulado para favorecer a esta empresa, que pretende convertirse en un monopolio incontrarrestable en nuestro país.
La Singer, según se aseguró, se instalaba en Chile para ayudar, a nuestro país. En el Mensaje del 21 de mayo de 1966, el Presidente de la República se refirió al Plan Singer, que significaría establecer una gran industria de máquinas de coser. La Corporación de Fomento suscribió con esta empresa el convenio CORFO-SINGER; obtuvo cuantiosos créditos; se acogió a las franquicias del Estatuto del Inversionista; la Promoción Popular se convirtió en verdadera promotora de esta empresa extranjera y, mientras se instalaba ésta, se redactó en la CORFO el proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120 mil máquinas de coser Singer en las condiciones señaladas en un convenio cuya copia fotostática está en mi poder y que solicito incorporar en mi intervención.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente:
Proyecto de acuerdo para financiar la importación de 120.000 máquinas de coser "Singer".
El Supremo Gobierno solicitó la intervención de esta Corporación para colaborar en el plan destinado a establecer en Chile una fábrica de máquinas de coser.
Para tal efecto la Corporación de Fomento de la Producción estimó necesario interesar a los fabricantes extranjeros de instalar en el país, mediante aportes de capital, una industria de máquinas de coser, acogiéndose a las franquicias del Estatuto del Inversionista Extranjero.
Las proposiciones presentadas en su oportunidad por los interesados fueron estudiadas por la Corporación, estimándose más conveniente aquella presentada por la "The Singer Company".
El Vicepresidente Ejecutivo, en sesión del 3 de febrero pasado, puso en conocimiento del Consejo los puntos fundamentales de dicha proposición. Con posterioridad, la firma mencionada presentó la correspondiente solicitud de aporte de capital al Comité de Inversiones Extranjeras, el que, en su sesión Nº 76 del 6 de mayo pasado, le dio su aprobación por Resolución Nº 214.
De acuerdo al plan presentado por The Singer Company, la fabricación en Chile de las máquinas de coser se efectuaría por etapas sucesivas, de modo que los gabinetes y estantes se fabricarían en el país a partir del presente año, junto con los brazos y bases, y los motores eléctricos a partir de mayo de 1967; así paulatinamente se llegaría a fabricar gran parte de las piezas requeridas.
Las piezas de importación, necesarias de incorporar al producto chileno, serían de procedencia brasileña y su valor se compensaría por las exportaciones de motores eléctricos, principalmente a la Zona de Libre Comercio, o a otras Zonas.
Durante el período de montaje de la nueva industria y su puesta en marcha, Singer ha ofrecido un crédito a esta Corporación para abastecer las necesidades nacionales mediante la importación de 120.000 máquinas, las cuales se traerían según la siguiente pauta:
Por cuanto se desconoce el interés del público por los diversos modelos de máquinas que se importarían se estima que puede alterarse posteriormente la composición de las importaciones y el crédito podría alcanzar hasta US$ 3.500.000.
Las unidades de cabezales armados y desarmados, serían completadas en el país, mediante la incorporación de los brazos, bases, estantes, gabinetes, etc., fabricados por industriales locales ya seleccionados por Singer. Tanto la importación en sí, como el trabajo de armado y montaje de máquinas, se efectuaría por la Sucursal en Chile de; Singer Sewing Machine Com-pany". La comercialización la efectuaría la misma firma en las condiciones generales que se detallan:
1.- Se estima una venta media mensual de 3.000 unidades.
2.- Las ventas mensuales se componen estimativamente como sigue:
100 unidades al contado. 2.000 unidades a plazo.
900 unidades a distribuidores y cooperativas, con un descuento de 25% sobre el valor al contado.
3.- El precio base medio al contado sería de Eº 405.55, al cambio de US$ 3.31 (corresponde al tipo 15075 con gabinete 406 a pedal con 3 cajones).
Actualmente este modelo se vende en el mercado a Eº 512. Por lo tanto, el nuevo precio propuesto sería 21% menor que e] actual. Además, se pondría a la venta un modelo más popular (15075/172) sin cabezal reclinable, cuyo precio, al mismo cambio, es de Eº 354.82.
Los precios base contado de los modelos aludidos serían de Eº 304.15 y E? 266.11, respectivamente, para las ventas a Cooperativas.
4.- Los precios bases se mantendrían controlados y sólo podrían sufrir modificaciones, previo acuerdo con CORFO, según las variaciones del dólar que se haya usado en la importación de un índice de precios industriales a fijarse de común acuerdo entre CORFO y SINGER.
5.- El plazo de venta máximo al público para los modelos 15075/172 y 15075 406 sería de 18 meses. Los modelos restantes tendrían un plazo de venta máximo en 12 cuotas mensuales iguales, pagándose además una suma igual a la cuota mensual al momento de la venta.
6.- El interés en las ventas a plazo sería el 2% mensual sobre los saldos deudores, interés que es inferior al que aplica el comercio normalmente en este tipo de ventas.
7.- Singer Sewing Machine Company pagará a la Corporación de Fomento el valor C. & F. de las ventas mensuales mediante tres letras, cubriendo la primera el 15%, la segunda el 20% y la tercera el 65% del monto. Los vencimientos de estas letras serán, en el mismo orden enunciado a los 12, 18 y 24 meses, respectivamente, contados desde fines del mes en que se efectuarían las ventas. Para este efecto, el valor costo y flete se convertirá a escudos al cambio del dólar que se había requerido para la cobertura.
Se excluye de esta forma de pago las ventas del primer mes, estimadas en 3.000 unidades, cuyo valor C. & F. será pagado por Singer Sewing Machine Company a CORFO mediante dos letras, cubriendo la primera el 80% y la segunda el 20% de dicho monto, y siendo sus vencimientos a los 12 y 18 meses, respectivamente, contados desde fines de dicho primer mes de ventas.
Por otra parte, la Corporación de Fomento deberá pagar el crédito ofrecido para la importación de 120.000 unidades de máquinas de coser, para lo cual Singer Sewing Machine Company, de Estados Unidos de América le concedería un plazo de 5 años, con un interés anual de 6%. La primera cuota de amortización e intereses vencería a los 12 meses, contados a partir de las fechas de conocimiento de embarque de las diversas partidas de importación, y las 8 cuotas siguientes de amortización serían semestrales, sucesivas y equivalentes. Se ha convenido con la firma importadora, que para los dos primeros embarques, que ya se encuentran en el país (10.770 máquinas) desde febrero y abril del presente año, respectivamente, la fecha de iniciación de las obligaciones de CORFO se pospondrá a junio y agosto, sin devengar intereses adicionales.
La variación del tipo de cambio de todas estas importaciones será de cargo de la Corporación, quien, como una compensación a dicho riesgo, recibirá anticipadamente en escudos los valores de costo y flete (C. & F.) de las importaciones, de acuerdo a la modalidad expuesta en el Nº 7 precedente.
Los motivos que han estimulado el interés de CORFO en participar en el financiamiento de esta operación, son los siguientes:
1.- Se anticipa la puesta en marcha la fabricación de máquinas de coser en Chile, ya que industrias nacionales empezarán a entregar partes a partir de comienzos de 1966,
2.- Se comienza de inmediato la oferta al público de un elemento altamente requerido por las clases modestas a precios que son muy inferiores a los actuales del mercado y en condiciones de pago que los hacen accesibles a esas clases.
3.- El tipo de maquinaria que se importará será el mismo que posteriormente se fabricará en Chile, y esto permitirá, gradualmente un mayor conocimiento técnico del producto, lo que facilitará más adelante su fabricación.
La Comisión Permanente de Industrias, en sesión N? 18, Extraordinaria, celebrada con fecha 20 de agosto de 1965, presidida por el Consejero don Arturo Montes, con asistencia de los Consejeros señores José Luis Sáez, Sergio López y Mario Sarquis conoció estos antecedentes y acordó recomendar a la aprobación del Consejo el proyecto de acuerdo que más adelante se inserta.
En mérito de lo expuesto, la Gerencia General presenta al Consejo el siguiente
Proyecto de acuerdo
1.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción para contratar un crédito con Singer Sewing Machine Company, de New York, de hasta US$ 3.500.000, más sus respectivos intereses, que se destinará a financiar la importación de hasta 120.000 máquinas de coser o partes de ellas.
2.- La amortización del crédito que se efectuará en un plazo de 5 años, contado a partir de las fechas de los conocimientos de embarque de las diversas partidas de importación, efectuándose cada primer pago un año después de esas fechas. Los servicios siguientes por conceptos de capital e intereses serán semestrales, a contar de dicho primer vencimiento. Los saldos deudores devengarán intereses a la tasa del 6% anual.
Para los dos primeros embarques de US$ 248.918.94 y US$ 346.735.65; el plazo de amortización de 5 años comenzará a computarse a partir de junio y agosto de 1965, respectivamente.
3.- Autorízase al Vicepresidente Ejecutivo para convenir con Singer Sewing Machine, de Santiago de Chile, la importación, armaduría, complementación y comercialización de las 120.000 unidades de máquinas de coser o partes de ellas, aludidas en el punto 1 de acuerdo a los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 de la parte expositiva del presente proyecto de acuerdo.
Carlos Croxato Silva, Gerente GeneralSantiago, 20 de agosto de 1965."
El señor VALENTE.-
Como si este apoyo fuera insuficiente, se patrocinó el artículo 244 de la ley Nº 16.464, cuyo objetivo era obstruir el desarrollo de la industria de máquinas de coser en nuestro país, llegando hasta su paralización, para beneficiar en forma exclusiva a la Singer.
A pesar de todo este esfuerzo a favor de una empresa extranjera, la industria nacional ha ofrecido al Banco del Estado las máquinas de coser fabricadas en Chile, de calidad superior y a menor precio que el producto importado ofrecido por Singer. El producto nacional está integrado por componentes extranjeros por valor de 15,40 dólares, cantidad que representa menos del 25% del valor total del producto. El resto está formado por partes y piezas nacionales, como acero de la CAP, madera, pintura, diluyentes, cola, cerraduras, bisagras y, sobre todo, por el trabajo de un importante contingente de obreros chilenos. La máquina Singer, en cambio, ha sido importada por la Singer de Chile a la Singer de Brasil, en 72 dólares cada unidad, en una operación de filial a filial, con costo desconocido y con precio de venta que puede significar -por esta vía- una evasión de dólares que bien valdría la pena investigar por la trascendencia que tal operación puede tener para el interés nacional.
En cuanto a la Singer Sewing Company que opera en Chile, es conveniente que el Senado y el país conozcan algunos antecedentes de la forma cómo actúa en nuestro país, fin de calibrar sus actuaciones. Las cifras contenidas en el balance general correspondiente al año 1968, publicado en el Diario Oficial del 11 de abril de 1969, nos proporcionan valiosos elementos de análisis. La Singer se estableció en Chile el año 1905. El capital asignado a Chile por la casa matriz alcanzó en 1968 a 1.608,50 escudos, esto es, después de 63 años de negociaciones, lo cual significa que en este lapso la Singer ha remesado todas las utilidades al exterior. El mismo balance revela que la Singer de Chile, para operar en nuestro país, mantiene sin remesar a la matriz en Nueva York, utilidades por 1.905.335 escudos y reservas que ascienden a 2.868.837 escudos.
Por otra parte, el balance en análisis contabiliza un Pasivo Exigible de 43.931.885 escudos, que corresponde a créditos obtenidos en el país, con excepción de un préstamo recibido de la Singer de Brasil ascendente a 14.807.000 escudos.
Respecto de las utilidades obtenidas por la Singer en 1968, llegaron a 5.020.526 escudos, es decir, fueron tres mil veces mayores que el capital de operación de la empresa. El estado de pérdidas y ganancias del balance que estamos analizando da a conocer estas reveladoras cifras: monto de las ventas brutas del año 1968, 51 millones y fracción; costo de las mercaderías vendidas, 26 millones de escudos y fracción; utilidad bruta de las ventas, casi 25 millones de escudos. O sea, la Singer obtiene ganancias brutas del ciento por ciento sobre sus costos de producción.
En palabras más sencillas, la Singer Sewing Machine desarrolla sus actividades en nuestro país utilizando el crédito y los recursos económicos con asombrosa liberalidad. Sólo la partida de Crédito? Bancarios asciende a Eº 4.930.800, que es superior a todas las colocaciones que el Banco del Estado mantiene en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, afectadas en estos momentos por una crisis crediticia superlativa.
Y en todos estos hechos, el Consejo del Banco del Estado tiene una gran responsabilidad; ha actuado con parcialidad a favor de una empresa extranjera que se ha prestado para el juego electoral y para el proselitismo político que han llevado a efecto la Singer, el Banco del Estado y la Promoción Popular. Se nos ha asegurado que cada máquina de coser importada por Singer para el Banco del Estado ha sido recargada en 10 dólares y que parte de este sobreprecio habría sido destinado a financiar la Promoción Popular, situación que, de ser efectiva, constituiría uno de los mayores escándalos financieros, si se considera que la importación proyectada alcanzaba o alcanzó a 120 mil unidades.
El señor PRADO.-
¿Quién dice eso?
El señor HAMILTON.-
¿Eso es cierto?
El señor VALENTE.-
Voy a leer un documento oficial, de un organismo del Estado controlado por el partido de Gobierno, que se opone a esa negociación.
Así ha actuado el Consejo o el Directorio del Banco del Estado, sin tener las amplias atribuciones que ahora se le pretenden otorgar con la modificación en estudio.
Hasta la Corporación de Fomento, por oficio del 14 de abril de 1969, rechazó las últimas negociaciones del Banco del Estado con la Singer.
Voy a leer el texto de este documento para que Sus Señorías lo conozcan.
El señor IRURETA.-
¿Dónde está el documento que se refiere a la Promoción Popular y a los diez dólares?
El señor VALENTE.-
Vamos a pedir una investigación sobre, ese asunto.
El señor IRURETA.-
Aquí deben hacerse cargos muy concretos.
El señor HAMILTON.-
De lo contrario es muy fácil hacer afirmaciones.
El señor VALENTE.-
"Señor Alvaro García, Presidente del Banco del Estado de Chile.-
"Presente.
"Muy señor nuestro:
"Nos referimos al llamado a Propuestas de ese Banco para adquirir máquinas de coser del tipo "costura recta a pedal", destinadas a los "Centros de Madres" CEMA. A esta propuesta han postulado firmas nacionales y extranjeras, ofreciendo máquinas armadas en el país con un porcentaje de integración y otras de procedencia de ALALC.
"De acuerdo con nuestras informaciones, el Banco del Estado habría resuelto en principio adquirir máquinas de coser procedentes de ALALC, lo que estimamos altamente inconveniente. Como es del conocimiento de ustedes, esta Corporación ha promovido el desarrollo de la industria de máquinas de coser, considerando que, además de la importancia que tiene como industria que ahorra divisas, crea fuentes de trabajo y técnica, y produce un efecto multiplicador en otros sectores por la subcontratación de partes y piezas, especialmente en el caso de los muebles y de las piezas de fierro fundido.
"Por estas razones, nos preocupan las adquisiciones que realiza el Banco del Estado para CEMA, por cuanto ellas representan casi el 50% del mercado total de máquinas de coser de costura recta, con un sistema de pago al contado altamente interesante para los proveedores", léase Singer.
"Dentro del esquema del desarrollo programado por esta Corporación para este sector industrial, es indispensable que las adquisiciones masivas de las máquinas de coser efectuadas por organismos estatales, vayan dirigidas con preferencia absoluta hacia aquellos proveedores que, además de ofrecer un producto armado en el país, lo integren con el más alto porcentaje posible de piezas y partes nacionales."
El señor IRURETA.-
¿Y dónde está el acuerdo referente a los diez dólares?
El señor HAMILTON.-
¿Cuál es la consecuencia?
El señor MONTES.-
En seguida la verá.
El señor VALENTE.-
"En consecuencia, les agradeceremos su estrecha colaboración en este aspecto, para obtener que los recursos que se destinen a este efecto se traduzcan en un aliciente significativo para los industriales nacionales del sector.
"Saluda atentamente a Ud.
"Sergio Molina, Vicepresidente Ejecutivo."
La señora CAMPUSANO.-
Ex Ministro del Gobierno.
El señor VALENTE.-
Y ya que se ha citado a la ALALC, es necesario también que en esta denuncia del "negocio Singer" los señores Senadores puedan apreciar lo que las negociaciones en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio han significado para nuestro país. Las máquinas de coser, entre otras mercancías importadas de Brasil a Chile, proceden de la ALALC, como lo señala el Vicepresidente de la CORFO, en la carta que recien conoció el Senado, y, en consecuencia, no pagan impuestos. Las máquinas de coser chilenas no pueden, en cambio, venderse en Brasil y Argentina porque, de hacerlo, pagarían elevadísimos impuestos de internación a favor de esos países. Así es, entonces, como la operación ALALC acusa un déficit en contra de nuestro país del orden de los 80 millones de dólares por año, en 1967 y 1968. Que conste que este déficit lo hemos pagado con moneda dura, con dólares que provienen fundamentalmente de las exportaciones de nuestras materias primas.
Junto con anunciar los votos comunistas contrarios a este artículo, solicitamos el acuerdo de la Corporación para que la Contrataría General de la República o la Superintendencia de Bancos o el organismo competente, investiguen las operaciones que ha realizado el Banco del Estado con la Singer Sewing Company, y ponga a disposición del Senado los resultados de esta investigación, incluyendo las actuaciones que la Promoción Popular ha tenido en esa negociación.
El señor IRURETA.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores permitirme decir dos palabras.
Los Honorables señores Valente y Bossay y el señor Ministro me pidieron la palabra. En esa oportunidad, no di preferencia al señor Ministro porque el Honorable señor Valente me había solicitado la palabra con mucha anterioridad mediante una nota. Ruego al Honorable señor Bossay permitir que intervenga ahora el señor Ministro.
El señor BOSSAY.-
Cómo no.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Gobierno formuló indicación al artículo en debate. En realidad, el alcance que se le ha pretendido dar, en el sentido de querer otorgar al Banco del Estado un monopolio, todo un poder de comercialización, que pudiera dañar en forma muy especial al comercio detallista, no corresponde al propósito del Ejecutivo. Así lo explicó tanto el Fiscal del Banco del Estado como el Subsecretario de Hacienda en la Comisión. Expresaron que la norma propuesta tiene por objeto precisar actos o actuaciones que hasta la fecha el Banco del Estado ha realizado, como adquirir y vender a sus ahorrantes artículos para el hogar y herramientas de trabajo, sirviendo ese organismo de mandatario, a fin de obtener para esas personas mejores condiciones de precios.
Sin embargo, es lícito reconocer que la redacción del precepto podría dar lugar a una ampliación de la actividad del Banco del Estado más allá de los términos de la intención que se tuvo al redactar la indicación.
El Gobierno ha escuchado atentamente las observaciones hechas tanto en el Parlamento como por organizaciones de comerciantes, muy en especial las de la Cámara de Comercio Minorista; y el día lunes último -creo que fue en esa fecha- el Ministro de Economía y el Presidente del Banco del Estado, conjuntamente, se reunieron con tales organizaciones de comerciantes, con el fin de analizar el texto de la disposición. Después de dicha reunión, y de acuerdo con declaraciones que incluso fueron publicadas en la prensa, se llegó a un principio de acuerdo para precisar la redacción del artículo e impedir que subsista el temor que tenían los comerciantes, en particular los detallistas, de que el Banco del Estado pudiera abarcar actividades que le son propias. Me parece que, incluso, la Cámara de Comercio Minorista ha hecho llegar aquí, al Congreso Nacional, una posible redacción.
El acuerdo a que se llegó entre las organizaciones de comerciantes y los representantes del Gobierno, consistiría en agregar la siguiente letra d), como inciso final del artículo 42: "Adquirir, importar y enajenar maquinarias y demás elementos de trabajo para cooperativas y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 16.880, o sus miembros, siempre que éstos o aquéllas sean imponentes de ahorro. Las maquinarias o elementos de trabajo deben ser de aquellos destinados a la elaboración de bienes muebles y su empleo deberá realizarse en la sede o domicilio del beneficiado".
En el ánimo de tratar de evitar que continúe la controversia que ha suscitado esta materia, yo quisiera solicitar al Senado que, por la vía de la indicación -aceptada por unanimidad, para cumplir con el Reglamento- se reemplazara el artículo en debate por el texto que acabo de leer. Creo que de esta manera se eliminarían muchas de las críticas que se han hecho sobre el particular...
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...y se mantendría el objetivo perseguido, que corresponde a una función que realiza hoy día el Banco del Estado y que seguirá realizando. Y para el caso de que tal indicación no contara con la unanimidad requerida, el Gobierno anuncia desde ahora su propósito de hacer por medio del veto esa sustitución, para aclarar en forma definitiva la ley en debate, pues reconoce que la disposición de que se trata, por su amplitud, podría dar lugar a erróneas interpretaciones.
El señor JEREZ.-
Señor Ministro, quiero hacerle una pregunta.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si el señor Ministro le concede una interrupción, puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Ministro, no me preocupa ni me asusta la facultad que se está otorgando al Banco del Estado; por lo contrario, creo que, si es bien utilizada, ha de contribuir, entre otras cosas, como elemento regulador, a dar acceso a los créditos a gente cuya capacidad actual no le permite participar en la economía por medio de sus relaciones con el comercio particular.
Pero, naturalmente, de las observaciones aquí formuladas e incluso de la sola mención hecha por el señor Ministro de las conversaciones habidas con los dirigentes del comercio detallista, se desprende que la disposición viene redactada en términos débiles y alarmantes para algunos sectores. A mi juicio, lo planteado por el señor Ministro es un paso adelante, pero no constituye la solución del problema.
Por eso, quiero preguntarle al señor Zaldívar si el Gobierno estaría de acuerdo en agregar a la redacción que ha propuesto -de inmediato o por medio del veto- otro elemento de resguardo que, a mi juicio, es indispensable, pues no sólo está en peligro en cierta medida, como lo señalan los interesados, la situación del comerciante detallista, sino también la de los productores nacionales. De ahí mi consulta: si podría agregarse una disposición o frase según la cual el Banco del Estado no pudiera importar los elementos o bienes a que se refiere este artículo sino en el caso de que no existan en el país, y la fiscalización de tal resguardo quedara entregada a la Contraloría General de la República.
Sería esa la única manera de proteger, no sólo al comercio detallista, sino también a los fabricantes nacionales. Lo señalado por el Honorable colega señor Va-lente Rossi, a pesar de haber sido expuesto en términos muy particulares, en verdad llama a alarma y podría repetirse.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, me ha concedido una interrupción el señor Ministro.
El señor JULIET.-
El señor Ministro no dirige el debate.
El señor BALLESTEROS.-
Pero concede interrupciones.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Quisiera contestar al Honorable señor Jerez.
El señor BOSSAY.-
Le concedo una interrupción al señor Ministro.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que el peligro que señala el Honorable señor Jerez no existe, puesto que, según la legislación vigente, está prohibida la importación de aquellas mercaderías que se producen en el país. Pero puedo garantizarle al señor Senador que, en el caso de que tal prohibición no fuera suficiente, no habría inconveniente en tomar el resguardo que Su Señoría ha propuesto, pues el Gobierno no desea perjudicar de ningún modo al productor nacional.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, las palabras del Honorable señor Valen-te, como las del señor Ministro de Hacienda, aclaran la situación en que nos encontramos en la Comisión de Hacienda.
En su oportunidad, el Senador que habla aceptó en principio algunas de las ideas propuestas, pero en varios momentos del debate expresó su temor o, si los Honorables colegas quieren, su falta de fe en los términos en que el Banco del Estado podría operar con estas facultades y en el resultado, en otros campos, del ejercicio de ellas.
En esas circunstancias, presenté algunas indicaciones para restringir la norma. Por ejemplo, para exigir propuestas públicas y para que no hubiera liberación total de derechos sino para elementos que el Banco del Estado destinara a su propio uso, como máquinas calculadoras, sumadoras y otros.
Expresé también, según consta en el informe, algunas dudas sobre la forma como se pretendía operar respecto de las organizaciones comunitarias, centros de madres, juntas de vecinos, etcétera. ,
Pero debo confesar que, en líneas generales, me resultaba atractiva la disposición, desde el punto de vista de ayudar a los imponentes de ahorro, pues creía que cuanto pudiera hacerse para fomentar el ahorro habría de tener buenas consecuencias.
Posteriormente, hemos recibido -observo que lo mismo les ha sucedido a otros señores Senadores y también al señor Ministro de Hacienda-, me atrevería a decir no decenas, sino centenas de cartas de sindicatos y de cámaras de comercio minorista de distintas partes del país, en que se manifiesta extraordinaria inquietud. En otras palabras: se nos ha colocado en la duda, se nos ha hecho partícipes de la preocupación de una enorme cantidad de chilenos que actúan en el campo de la pequeña industria y del pequeño comercio; que fabrican o venden muebles o artefactos tales como lavatorios, "califont", cocinas a gas, etcétera. Y se nos ha inducido a reflexionar sobre todo lo que ello significa en cuanto a medio de vida y a pago de tributos de todo orden: impuesto a la renta de primera categoría y sobre la compraventa en sus diversas etapas. Este último, muy importante en los ingresos fiscales, tendría una fuerte contracción, según se explicó en la Comisión.
Pero lo que más nos ha inquietado es precisamente lo que acaba de plantear el Honorable señor Valente, su denuncia de una actuación relativa a importación y venta de máquinas de coser. Y es también lo que ha motivado la orden clara de mi partido sobre la forma de votar este artículo.
Si llega a votarse la investigación solicitada por el señor Senador, nos pronunciaremos afirmativamente. Estimamos que deben esclarecerse todas esas compras, en cuanto al cesto de las máquinas, al precio que pagaron los adquirentes y en especial los organismos que las importaron, a las épocas en que lo hicieron; y que no sólo investigue la Superintendencia de Bancos sino también, en lo tocante a derechos de Aduana, la Contraloría General de la República, que sería mucho más independiente.
Pero no vaya a suceder con esta indicación lo que pasó con las que se formularon sobre las franquicias tributarias: largo debate, violenta discusión antes de las elecciones de marzo; pero no se despachó antes de las elecciones el proyecto y nadie se acordó de él nunca más.
Por eso, en la duda, nos parece mucho mejor no modificar la legislación actual en el asunto en debate, mientras no conozcamos el resultado de la investigación propuesta por nuestro Honorable colega. O sea, adoptaremos decisiones acerca de la forma como debe operar el Banco del Estado cuando hayamos sacado conclusiones de esa investigación.
No debe olvidarse que el Banco del Estado tiene en sus manos inmensos capitales y que cualquier propaganda de su parte -sobre bonos de ahorro u otros aspectos- puede afectar o deformar a la opinión pública en un momento dado.
No deseo entrar en mayores detalles, en vista de las palabras del señor Ministro de Hacienda, quien nos ha anunciado que por medio del veto propondrá un texto distinto al que está en discusión. Sólo anticipo que los Senadores radicales votaremos en contra de todas estas disposiciones, porque preferimos -repito- reservar nuestra decisión para el momento en que, efectuada la investigación solicitada, tengamos los antecedentes suficientes para actuar con justicia y claridad.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, para la historia de esta disposición, el Senado debe conocer lo ocurrido en la Comisión de Hacienda.
Presenté una indicación tendiente a suprimir este artículo y di, para fundarla, los mismos argumentos que aquí han expresado tanto los representantes del Partido Comunista como los del Partido Radical. Sin embargo, al votarse la disposición, se pronunciaron por mantenerla los Senadores del Partido Socialista, los del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Radical.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Senador, le ruego especificar de qué Partido Socialista se trata. No formamos parte de la Comisión de Hacienda, de manera que mal podíamos participar de ese acuerdo.
El señor GARCIA.-
Especifico: me refiero al Honorable señor Silva Ulloa.
¿Cómo no va a ser curioso que, en un plazo no mayor de seis a ocho días, contemos ahora con un respaldo total para suprimir el artículo?
Quiero manifestar -el señor Secretario puede leer la parte pertinente del informe- que no se comprendió tocio el alcance que involucraba esta disposición, al entregar al Banco del Estado el comercio del menaje, rubro en el cual se comprenden desde las cortinas hasta los servicios, pasando por los refrigeradores y los aparatos de radio y televisión, y -¡óiganlo bien, Honorables Senadores!- todo esto por intermedio de una sola mano en Chile.
Cuando algún señor Senador dijo en la Comisión que el precepto beneficiaba sólo a los imponentes de ahorro, yo manifesté que, frente a la diferencia de impuesto que en esta forma tendría que pagar un refrigerador o un televisor, que me imagino puede llegar a los 800 escudos, todas las personas serían capaces de depositar 20 ó 30 escudos en una cuenta de ahorro para gozar de las exenciones de impuestos que tiene el Banco del Estado.
Sin embargo, yo sostuve que, a pesar de la formación de este inmenso monopolio, de este gran negocio respaldado por un banco que concede créditos, por una organización que no paga impuestos y que actúa frente a todo el comercio, que debe pagar patente, impuesto a la renta, impuesto CORVI, impuesto de compraventa e impuesto a los servicios, sostuve -repito- que al cabo de cierto tiempo, si es que sobrevivía algún comerciante, de todas maneras la forma como el Banco del Estado administraba sus negocios haría necesario que nuevamente el comercio tomara en sus manos estas actividades.
A la Comisión de Hacienda llegó un dirigente del comercio que hizo esta afirmación: "Yo tengo en mi bodega cocinas del Banco del Estado, compradas por éste, y fui a preguntar a esa institución que debía hacer con ellas. Se me respondió que no podían determinar a quién pertenecían las cocinas". De modo que en una bodega del Banco del Estado hay depositadas 50 cocinas, que no tienen dueño. Ese es el desorden que impera en el Banco. Por lo tanto, mucho menos tiene ahora autoridad...
La señora CAMPUSANO.-
¿En qué lugar están? Hay que decírselo a la población.
El señor GARCIA.-
Yo di el dato a otras personas, no a las que cree Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
¡Así es que el señor Senador también tiene su centro de madres...!
El señor GARCIA.-
Sí, yo también tengo mi centro de madres.
La señora CAMPUSANO.-
¡Será un club de señoras, tal vez!
El señor GARCIA.-
En la Comisión, no se valoró el argumento mío de que se pretendía entregar al Banco del Estado, que se ha dedicado a comprar diarios para hacer propaganda al Gobierno, un instrumento con el cual se liquidaría al comercio chileno.
Por eso, no puedo menos que manifestar una gran satisfacción al comprobar que se ha hecho conciencia en el sentido de que esta medida no puede adoptarse. La estatización del comercio ha sido repudiada por el Partido Comunista -no sé si será influencia del señor Liberman o de otros-, lo que me alegra mucho, pues nos está acercando poco a poco...
Anuncio mi voto y los del Partido Nacional contrarios al artículo en debate.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, cuando en la Comisión se analizó el precepto que ahora conoce la Sala, votaron a favor, como se ha dicho aquí, los representantes de los Partidos Socialista Popular, Radical y Demócrata Cristiano. Solamente el Honorable señor García, del Partido Nacional, votó en contra. Yo me lo explico, porque la verdad es que en la legislación que rige al Banco del Estado ya está consagrada la protección y facilidades que se dan al comercio representado por- el Honorable señor García y otras personas. Por consiguiente, es perfectamente lógico que ellos no estén interesados en dar protección a otras áreas de la población, aplicando los mismos criterios con que se facilitó la importación de maquinaria para la agricultura y la de otros equipos técnicos.
En realidad, todos los que votamos a favor del precepto sustentábamos un criterio distinto. Pensábamos que era conveniente dar también esta ventaja al resto de la población del país y, en especial, a quienes estaban haciendo el esfuerzo de ahorrar en el Banco y contribuir con ello al funcionamiento general de la economía.
Por eso, al principio nosotros aceptamos y mantuvimos la posición aquí señalada. Con posterioridad, celebramos reuniones y conversaciones con las organizaciones de comerciantes, especialmente las de los detallistas, quienes han temido que el uso de esta disposición, perfectamente razonable en cualquiera otra circunstancia -si triunfaba otro régimen político, por ejemplo-, pudiera servir para favorecer a determinados intereses políticos.
Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto por el señor Ministro de Hacienda hace un instante, nosotros votaremos por la exclusión de la letra d) y en contra de este precepto. La letra en referencia dice: "Adquirir, importar y enajenar, por cuenta propia o ajena, bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas y demás elementos de trabajo para sus imponentes de ahorro". Al votar en contra de esta disposición, queremos hacernos eco dé la inquietud manifestada por los comerciantes minoristas, quienes creen que por esta vía el Banco del Estado puede transformarse en una inmensa casa comercial que los elimine a todos ellos. Esta es una situación que resulta imposible de concebir por cualquiera, pero que, en todo caso, vale la pena aceptar en el curso de este análisis. Es decir, se trata de impedir que los comerciantes minoristas se sientan afectados, especialmente aquellos que ejercen su actividad en los pueblos pequeños, donde el Banco del Estado tiene agencias, y de darles la seguridad de que, detrás de este objetivo, no ha habido intención de perseguirlos o limitarlos, sino dar facilidades para que el ahorrante, eventualmente, pueda tener la posibilidad de exigir al comercio mayores franquicias que las que hoy día da, con motivo de la competencia del Banco.
Cuando los funcionarios del Banco del Estado informaron respecto de la disposición, declararon que ella era necesaria para ese organismo, porque permitía regularizar, entre otros aspectos, lo relacionado con las máquinas de coser, a lo cual se refirió en forma extensa el Honorable señor Valente. No sé si los datos dados por Su Señoría tienen por objeto atacar a la Singer y su negocio u otros negocios. Lo ignoro. No sé nada del negocio de las máquinas de coser. Lo único que sé de esta actividad comercial es algo muy concreto: por intermedio del Banco del Estado, algo más de 150 mil familias en Chile, en el curso de este año, con tinte político o sin él,...
El señor GARCIA.-
Con tinte.
La señora CAMPUSANO.-
Con tinte.
El señor PALMA.-
...han sido extraordinariamente beneficiadas a lo largo del país y han tenido la posibilidad de recibir una pequeña herramienta que las ayuda a incrementar los ingresos de sus respectivos hogares.
Desde luego, esta disposición no pretende en absoluto hacer extensivo el beneficio a todo tipo de maquinarias, como dijo el Honorable señor García en la Comisión. No se trata aquí de la venta de tongos, bufandas u otros objetos de ese tipo, sino de otorgar facilidades a los pequeños ahorrantes del país, que no son tan pocos. En el mismo informe se puede apreciar que éstos llegan ya al millón, o sea, existe un millón de personas que está haciendo un esfuerzo extraordinario para contribuir a la marcha general de la economía nacional.
No obstante, en vista de la inquietud manifestada por los comerciantes, y para no dar a este precepto el tinte político que aquí se ha querido darle, nosotros rechazaremos el artículo en la forma propuesta. Pero, como eventualmente no se podrá reemplazar con la indicación del señor Ministro de Hacienda, mantendremos nuestro criterio en el sentido de que el Banco del Estado pueda dar estas facilidades a las cooperativas, organizaciones comunitarias y miembros de ellas que sean ahorrantes de dicha institución bancaria.
Debemos tener presente que no en vano en los últimos años se ha creado en el país gran número de organizaciones comunitarias, respecto de las cuales nadie puede decir que estén sujetas a control político o sometidas a grupo alguno, pues sus directivas -por lo menos, las que yo conozco-, que desde un punto de vista ideológico son totalmente heterogéneas, están tratando de servir de manera eficaz a sus respectivas comunidades. Por eso, creo que se hace absolutamente necesario robustecer a las organizaciones comunitarias, a fin de inculcar en la gente un sentido de cooperación que les permita realizar trabajos como los que hemos podido apreciar, por ejemplo, en las exposiciones que se efectúan en las escuelas y que brindan a las familias la posibilidad de obtener una ayuda bastante sustancial para vivir.
Estoy cierto de que en lo futuro esto será así. Por esta razón, creemos que, para terminar con las inquietudes de los comerciantes y con el problema político planteado aquí, es conveniente rechazar la letra d), a pesar de haberla votado favorablemente en la Comisión. En todo caso, mantendremos el criterio de que es preciso ayudar, por la vía del Banco del Estado, a todas las organizaciones comunitarias, que están constituyendo una poderosa fuerza de renovación.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Por eso, estimo que tampoco tiene asidero la afirmación de que. ...
El señor LUENGO.-
Pero el Banco Central puede ampliar esa lista.
El señor BALLESTEROS.-
Si Su Señoría me solicita una interrupción, se la podría conceder.
El señor LUENGO.-
Se la estoy pidiendo.
Sólo deseo destacar que el Banco Central puede agregar nuevas mercaderías a esa lista. Es en este sentido que el Honorable señor Jerez teme que se pueda vulnerar el principio establecido en defensa de la industria nacional.
El señor BALLESTEROS.-
Desde luego que se pueden agregar nuevas mercaderías a la lista de importaciones permitidas.
El señor LUENGO.-
Ahí está el problema.
El señor BALLESTEROS.-
Pero eso no significa que la importación se haga por un régimen especial. Por el contrario, estarían sometida al régimen general, no a un sistema excepcional, como Su Señoría señaló en su intervención.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BALLESTEROS.-
Perdone, señor Senador. No quisiera dirigir el debate. Aun cuando tengo la mejor voluntad, ya concedí una interrupción. Tal vez la Mesa podría ceder la palabra a Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, seré muy breve, pues el Honorable señor Palma ha analizado el problema en forma bastante completa y extensa. Sin embargo, quiero señalar la inconsecuencia que se advierte en ciertas afirmaciones hechas por el Honorable señor García, quien en la Comisión -también lo ha hecho presente ahora- pretendió erigirse en campeón de la defensa de los intereses de los comerciantes.
El Honorable señor Palma destacó algo que, a mi juicio, merece ser conocido por el Senado y por quienes lean sus actas. La verdad es que en 1960, en la época del Gobierno del señor Alessandri, cuya defensa asume aquí el Honorable señor García, cuando se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 251, actual ley Orgánica del Banco del Estado, esa legislación no provocó reacción alguna por parte de quienes se dicen campeones de la defensa del comercio. Se trataba de una disposición que ellos mismos introdujeron en el texto de un decreto con fuerza de ley, que por cierto no tuvo debate en el Congreso.
¿Qué dice el artículo 44 de ese decreto con fuerza de ley? Autoriza al Banco del Estado para "importar, adquirir y enajenar, por cuenta propia o ajena," -términos semejantes en todo a lo que establece la disposición que ahora nos ocupa- "para satisfacer las necesidades de abastecimiento de las actividades agropecuarias y para propender a su desarrollo, e instalar y explotar plantas purificadoras y secadoras de semillas y frutas".
El señor VALENTE.-
¡O sea, había coincidencia!
El señor BALLESTEROS.-
Es decir, cuando se trataba de favorecer los intereses de un grupo, de los agricultores del país, no era excesiva ni monstruosa la disposición, sino que era consecuente con una política; era un precepto útil y necesario para el desarrollo del país.
Por lo tanto, ¿qué autoridad puede tener hoy día ese mismo partido para afirmar, cuando se pretende beneficiar a las cooperativas y organismos comunitarios, que ahora la disposición es monstruosa, excesiva? ¿Qué autoridad hay para emitir una declaración condenando a todos aquellos que, con justicia, pretenden beneficiar a esas entidades? Deseo destacar esta inconsecuencia, porque son fáciles las palabras y las declaraciones, pero es necesario saber sostenerlas con antecedentes de actuaciones pasadas.
Además, deseo referirme, en forma muy breve, a una observación que hacía el Honorable señor Jerez, En efecto, Su Señoría manifestaba su temor de que, a través de disposiciones como las aquí propuestas, se pudiera vulnerar las normas que impiden la importación de determinadas mercaderías con el fin de proteger la industria nacional. Pero el Honorable señor Jerez, cuya ausencia del hemiciclo deploro, omitió leer la parte final del artículo aprobado por la Comisión de Hacienda, que dice a la letra: "La adquisición de los bienes señalados en las letras d) y e) deberá ser efectuada por medio de propuestas públicas, con o sin garantía, y su importación sólo podrá ser autorizada siempre y cuando estos bienes figuren en la lista de mercaderías de importación permitida del Banco Central de Chile".
O sea, no habrá excepciones, porque el Banco Central no podrá autorizar la importación de mercaderías prohibidas.
Recuerdo que el asunto fue motivo de largo debate en la Comisión, en la cual el Honorable señor Bossay formuló una indicación que los Senadores de estas bancas acogimos, por considerarla lógica y prudente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
No es efectivo lo que sostiene el Honorable señor Ballesteros. Basta la voluntad exclusiva y soberana del Gobierno para incluir en la lista de importaciones permitidas determinado tipo de mercaderías.
Por otra parte, el Banco del Estado puede importar al amparo de condiciones con las cuales no cuenta el importador normal y corriente. En consecuencia, la institución estaría en condiciones privilegiadas.
Advierto que nosotros no nos hacemos eco de las opiniones de los Honorables colegas que han defendido a los comerciantes e industriales. Defendemos el interés de Chile y de los trabajadores. Mi afirmación anterior tenía sólo por objeto hacer un alcance a las expresiones de Su Señoría, en el sentido de que las condiciones bajo las cuales puede importar el Banco del Estado son muy distintas de las que rigen para el resto de las personas que se dedican a este tipo de actividades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Dónde se establece eso?
El señor BALLESTEROS.-
Si se trata de elementos para alhajar el Banco, por ejemplo, hay libre internación; pero no en otros casos.
El señor ALTAMIRANO.-
¿En qué parte se consigna esa norma?
El señor BALLESTEROS-
En la ley Orgánica del Banco del Estado y en disposiciones de carácter general
El señor ALTAMIRANO.-
Mi impresión es que no es así. Quisiera conocer concretamente esas disposiciones.
El señor BALLESTEROS.-
Me daré el trabajo de averiguarlo, para convencer a Su Señoría, ya que el señor Senador no puede decir dónde no están. Pero en este momento no dispongo de los antecedentes del caso. Sin embargo, pido que se haga fe en lo que afirmo, que, por lo demás, fue aseverado sin contradicción en la Comisión de Hacienda.
Por último -no deseo cansar al Honorable Senado- me referiré a las observaciones del Honorable señor Valente en cuanto al problema de los intereses regionales.
Encuentro razonable el punto de vista de Su Señoría, porque defiende los intereses económicos de su zona. No digo que sea una posición respetable o no lo sea, pues no entro a calificarla. Sólo afirmo que sí lo es el hecho de defender los intereses regionales que representa.
La señora CAMPUSANO.-
Se trata de una norma que se aplicará en todo el país.
El señor VALENTE.-
Así es.
El señor BALLESTEROS.-
Pero el señor Senador debe entender que, por medio de la disposición que comento, se protegen los intereses de su zona, porque en la medida en que en el país se fabriquen elementos de calidad similar a los que se pretende importar, el Banco Central no puede autorizar su internación.
El señor VALENTE.-
No fue eso lo que dije en la Comisión el Vicepresidente de COREO.
El señor BALLESTEROS.-
Lo leí en el informe.
El señor BALLESTEROS.-
Deploro que el Honorable señor Altamirano, a quien reconocemos versación en materias económicas, no forme parte de la Comisión de Hacienda, pues ello le habría ahorrado intervenir.
Es cierta su afirmación en cuanto a que está en manos del Ejecutivo modificar o alterar la lista de mercaderías de importación permitida. Pero yo señalo una cosa distinta: respecto de esta internación, no se hacen excepciones al régimen general.
El señor ALTAMIRANO.-
Sí se hace, porque el Banco está autorizado.
El señor BALLESTEROS.-
Contestaré también a esa parte.
Me parece que Su Señoría incurre en una confusión. El Banco del Estado, cuando importa para sí -por ejemplo, si el día de mañana quisiera internar un computador electrónico para su propio uso-, goza de franquicias aduaneras, al igual que todos los organismos fiscales, como consta a Su Señoría, que fue Subsecretario de Hacienda. Pero no sucede lo mismo -y aquí, precisamente, va la respuesta a las palabras del Honorable señor Altamirano- cuando importa para terceros, como sería este caso.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
¿Me permiten, señores Senadores?
Ha terminado el Orden del Día. Se necesitaría el asentimiento unánime de la Sala para prorrogarlo. De lo contrario, el proyecto quedaría pendiente para la sesión de mañana.
¿Habría acuerdo en aquel sentido?
El señor LUENGO.-
No.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En este caso, queda pendiente la iniciativa para la próxima sesión.
El señor HAMILTON.-
¿Quién se opone a continuar?
El señor GARCIA.-
¿Podría el señor Presidente, si es tan amable, recabar nuevamente el asentimiento de la Sala?
¿Quién se opone?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
No puedo decir quién se ha negado al acuerdo. Basta que se comunique la oposición a la Mesa.
Fecha 07 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde seguir discutiendo en particular el segundo informe del proyecto de la Cámara que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3: de diciembre de 1968.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 29 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969, y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La enmienda propuesta por la Comisión, en el segundo informe, al número 1 del artículo 6°, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 251, de 1960, fue aprobada por el Senado.
Quedó pendiente el debate del número 2, que agrega dos letras y un inciso final al artículo 42 del mencionado cuerpo legal.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
En la sesión de ayer, el Honorable señor Ballesteros sostuvo que existía un precepto similar para las operaciones agrarias del Banco del Estado, introducido, según Su Señoría, por el Gobierno del señor Alessandri. Deseo hacer un alcance a esa afirmación: esa norma es copia de un artículo similar contenido en la ley que creó el Banco del Estado en el año 1953.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor GARCIA.-
Seguramente, Su Señoría me dirá que cuando un precepto se refiere a otro y lo copia, lo hace suyo.
El señor BALLESTEROS.-
Así es.
El señor GARCIA.-
Pero no es menos cierto que para ese Gobierno era más fácil borrar el precepto establecido en 1926, en la ley de la Caja de Crédito Agrario. Está presente el Honorable señor Aguirre Doolan, quien puede confirmar que el Departamento Comercial de la Caja de Crédito Agrario también tenía esas mismas posibilidades. ¿No era posible entonces, en 1961, eliminar el precepto en referencia que, por lo demás, nunca se había prestado a abusos? Porque cuando las facultades que esa norma otorgaba las aplica un Gobierno en beneficio de todo el país, pueden ser buenas. Pero cuando se aplican con finalidades políticas, se convierten en perniciosas.
Como hemos visto que se ha hecho mal uso de estas facultades, nos opondremos al precepto en debate.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente. Acordado.
El señor BALLESTEROS.-
Las observaciones del Honorable señor García no desvirtúan jurídicamente mis afirmaciones. Su Señoría sabe muy bien, porque hemos conversado sobre la materia, que cuando, en uso de facultades extraordinarias delegadas, se reproduce una disposición, ello significa que se está dictando por primera vez. O sea, si la intención del Gobierno de entonces era no dictar disposiciones que afectaran al comercio minorista agrario en ese campo de acción, no habría reproducido la norma. Pero en el momento en que la reprodujo, la hizo suya. Es decir, jurídicamente el precepto dictado y el copiado tienen el mismo valor.
Repito: el Honorable señor García no desvirtuó mis aseveraciones hechas en el debate de ayer.
El señor GARCIA.-
En el hecho, nunca se ha estimado así.
El señor IBAÑEZ.-
Puedo agregar algunas observaciones de interés al debate.
Cuando era presidente del Banco del Estado, se promulgó el actual decreto con fuerza de ley que ahora se trata de modificar. En su redacción participaron el Senador que habla y algunos funcionarios de la institución, y actuó como asesor un muy distinguido profesor que hoy ocupa un alto cargo en la actual Administración, el abogado señor Pulido. Pues bien, el propósito de quienes lo redactaron fue modificar lo menos posible la norma existente, a fin de evitar las suspicacias que siempre rodean a cualquiera enmienda que se pretenda hacer en estas materias.
Según mis recuerdos, no se vio inconveniente en aprobar este artículo mientras se mantuviera la política que me tocó establecer para poner término a graves abusos que se cometían y que, estoy cierto, volverían a cometerse si este precepto se aprobara. En mi opinión, se satisfacen los propósitos que aquí se han mencionado, de dar facilidades al Banco del Estado para adquirir, importar y enajenar por cuenta propia o ajena bienes muebles de equipamiento del hogar, maquinarias, herramientas, etcétera, a fin de atender necesidades de los habitantes del país, si dicha institución concede créditos para que los consumidores adquieran libremente esos productos donde lo estimen más conveniente para sus necesidades o intereses.
Quiero que el Honorable señor Ballesteros escuche lo que estoy explicando, porque hay una diferencia fundamental entre este tipo de operaciones y las que hizo la institución cuando se regía por el decreto con fuerza de ley que ha citado Su Señoría. En aquella oportunidad, no me opuse a que no fuera suprimida esa facultad, porque establecimos como política del Banco del Estado la de que se permitiese al cliente a quien se otorgaren dichos créditos, adquirir los productos que la institución le ofrecía, donde más conviniera -repito- a sus necesidades o intereses.
Esa es la diferencia sustancial entre el manejo del Banco del Estado en aquellos años y el de la época actual. Hoy día, son demasiados los ejemplos de favoritismo, de presión, de indebidos negocios en esa entidad, como para entregarle una facultad de esta naturaleza. En aquella época, el Banco tenía una sección comercial circunscrita a los elementos más importantes para la agricultura; y siempre estuvo abierto el crédito para que el agricultor que no estimara convenientes las semillas que la institución le ofrecía, o a quien le pareciera caro o inapropiado el tractor que pudiera venderle, estuviera en condiciones de adquirir las semillas o el tractor en donde más le conviniera.
Tengo la absoluta certeza de que, aprobado el precepto en debate, se cerrará todo crédito para adquisición de los elementos de que se trata, salvo si las compras se efectúan por medio del Banco.
Los que mueven iniciativas de esta índole -y aquí voy al fondo del proyecto- no son los compradores de esos bienes; no es el jefe de un hogar modestos que necesita ayuda para adquirir un refrigerador u otro elemento que hace falta en su casa. Los que impulsan tales preceptos son industriales en busca de indebidas protecciones del Banco del Estado; son personas que lucran por medio de influencias políticas.
Al Banco del Estado es preciso quitarle todas esas atribuciones, porque son ellas, precisamente, las que, cuando una administración no procede de manera absolutamente ecuánime y en resguardo de los intereses de los consumidores, permiten otorgar considerables posibilidades de realizar negocios, en muchas ocasiones indebidos, a determinadas industrias, negocios que en definitiva pagan los consumidores que se ven compelidos a comprar en el Banco mediante los créditos que esa institución les concede.
Así, pues, quiero dejar bien en claro que la medida propuesta podría ser menos grave de lo que aparece si el proyecto contuviera una disposición que obligara al Banco a conceder créditos, en igualdad de condiciones, para que el comprador adquiriera esos bienes en donde mejor le pareciera. Pero como no es así y como se está estableciendo un monopolio cerrado a favor del Banco, que ha de perjudicar en forma gravísima a los consumidores, nos oponemos a esa disposición.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, me parece que las afirmaciones del Honorable señor Ibáñez son un poco aventuradas, pues la práctica le demostró que una disposición del todo similar, que favorecía las necesidades de abastecimiento de la actividad agropecuaria, fue utilizada por el Banco del Estado de manera discreta en el período en que el Honorable señor Pedro Ibáñez era presidente de dicha entidad ; y que durante el actual período se procede del mismo modo, porque no se conoce queja alguna de las entidades importadoras de equipos. Por lo menos, nadie ha podido traer al Senado o exponer ante la opinión pública informaciones, declaraciones o publicaciones que confirmen lo que acaba de decir, un poco inconsistentemente, el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
No se atreven a decirlo.
El señor PALMA.-
Por lo contrario, el ejercicio de esas facultades ha servido precisamente para que todo el resto de la actividad comercial del país esté sujeto a control en cuanto al mismo tipo de productos, y que puedan, por lo tanto, mantenerse en el mercado precios y condiciones razonables y adecuados.
No es otro el sentido de la disposición que hemos aprobado, porque casi reproduce textualmente las expresiones contenidas en la letra b) del artículo 44 de la ley que rige actualmente al Banco del Estado, con el agregado de que, además de favorecer a los sectores de producción ligados a la actividad agropecuaria, viene a prestar ayuda a numerosos otros sectores: en primer lugar, al del consumidor modesto; y, en segundo término, a la actividad industrial de pequeño monto.
Parece, pues, en absoluto injustificado que quien dice que funcionó bien determinada medida para un sector, afirme ahora que ha de funcionar mal para otro. En ello hay una contradicción que nadie puede entender.
A mi juicio, es conveniente y útil dictar una disposición de esta especie, porque, en definitiva, el Banco del Estado, en cuyo Consejo están representadas múltiples organizaciones, la manejará con criterio de equidad parecido al que ha demostrado tener, en general, en el ejercicio de facultades similares.
Con mucha frecuencia, se hacen aquí afirmaciones truculentas en orden a que hay negociados. Yo, hasta la fecha, no he oído nada concreto, nada serio, nada importante en tal sentido.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor PALMA.-
Más adelante se la concederé, señor Senador.
Decía que, por lo tanto, esas disposiciones -tanto la de la letra d) como la de la letra e) del artículo 6º del proyecto- vienen a satisfacer necesidades de un sector que es tan importante, o más, que aquel que ha sido favorecido por las disposiciones en actual vigencia de la ley orgánica del Banco del Estado. Sin embargo, como lo expresamos en el día de ayer, ante la inquietud manifestada por el comercio minorista del país, que ve en este artículo, en especial en la letra d), una amenaza para sus intereses y para su legítima actividad, estamos dispuestos a que el texto de esa letra sea reemplazado por medio del veto. Por lo menos, yo me abstendré en su votación, aun cuando la estimo una disposición beneficiosa para la mayoría de los habitantes del país. Más de un millón de personas son hoy día depositantes en cuentas de ahorro, y a ellas se trata de favorecer; de tal manera que resulta un poco absurdo limitar las ventajas que de esa disposición se desprenden para tan elevada cantidad de jefes de familia como es la que constituyen los imponentes de ahorro del Banco del Estado.
Me parece inadecuado continuar esta discusión, porque ya se ha formado una opinión de mayoría, Pero sí quiero dejar constancia de que ninguna de las argumentaciones que hemos oído al Honorable señor Ibáñez tiene otra validez que la de una apreciación subjetiva, fundada no sé en qué razones, pero que hasta ahora no han sido expresadas de manera categórica y convincente.
El señor HAMILTON.-
Fundada en su experiencia como presidente del Banco.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Señores Senadores, me permito advertir a Sus Señorías que aún quedan dieciséis páginas de modificaciones por tratar.
El señor SULE.-
Demos por cerrado el debate.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Durante toda la sesión de ayer, sólo nos pronunciamos sobre las contenidas en dos páginas. Si continuamos con tan poca celeridad, no sé a qué hora de la madrugadavamos a terminar. Me permito hacer esta advertencia a los señores Senadores para que limiten sus intervenciones en lo posible.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Palma había concedido una interrupción a Su Señoría...
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Senador ha terminado su intervención.
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas acogemos la insinuación de Su Señoría, en orden a no extendernos indebidamente sobre la opinión que nos merecen los distintos artículos.
Por eso, hacemos nuestra la opinión que ya vertió el Honorable señor Valente respecto de la disposición en debate. Nuestro partido la votará negativamente, porque no le merece ninguna confianza la administración del Banco del Estado.
Pedí una interrupción al Honorable señor Palma para expresarle que el Diputado socialista señor Erich Schnake dio una información perfectamente detallada, no desmentida, de la forma escandalosa como se han distribuido los créditos en ese Banco. Del mismo modo, es muy convincente la argumentación que escuchamos en el día de ayer al Honorable señor Valente, en cuanto a la manera como se efectuó la operación de compra y venta de máquinas Singer. Sobre esta materia habría mucho más que decir, pero nos parece innecesario abundar en ella.
Sólo deseo reiterar que el Partido Socialista votará en contra de este artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
En la Comisión de Hacienda se estudiaron latamente las modificaciones introducidas al artículo 6° que trata en este momento la Sala.
Después de un análisis detallado de esta materia, es conveniente, a nuestro juicio, abordarla de acuerdo con nuestros principios. Nosotros estimamos que las instituciones tienen vigencia casi permanente. El Banco del Estado de Chile tuvo origen precisamente en el estudio llevado a cabo por mi partido en el año de su fundación. Para nosotros, pues, la institución es respetable.
He tenido conocimiento de la discusión que ha originado este problema. Hace pocos minutos, los Honorables señores García e Ibáñez, representantes del Partido Nacional, han hecho cuestión, no de que la facultad del Banco del Estado de adquirir, importar, enajenar por cuenta propia o ajena bienes muebles de equipamiento del hogar, no deba establecerse en la ley, sino de quienes hayan de administrarla o ejercerla. Por lo tanto, estimo que el debate debería haberse centralizado en una apreciación más directa de cuáles son las dificultades que impiden al Banco cumplir su cometido.
Pero nada se ha dicho hasta ahora, por lo menos en la sesión de la tarde, respecto de la otra finalidad que persigue la disposición, cual es estimular el ahorro en los sectores medios y evitar que dichos sectores, que aspiran a poseer un refrigerador, una máquina lavadora, una radioelectrola u otro bien mueble de valor más o menos alto, sean estafados por comerciantes inescrupulosos que han estado especulando y despojando a quienes anhelan tener aquellos bienes.
No comprendo la forma como se ha llevado a cabo el debate. Cada uno asume su propia responsabilidad. Nosotros lo hicimos cuando, junto con aprobar en general la idea de legislar en esta materia, fuimos partidarios de que todas estas adquisiciones se realizaran mediante propuesta pública, a fin de garantizar la participación en ésta a los industriales y a todo aquel que pueda entregar en las mejores condiciones el artículo que se desea.
Mantendré el criterio que sostuve en la Comisión de Hacienda, porque, por sobre cualquiera otra consideración, debemos ser consecuentes, en mi concepto, con los principios que sustentamos. Mientras tal consecuencia no se produzca en el plano económico y político, permanentemente se estarán suscitando estas discrepancias con los diferentes sectores de la ciudadanía por parte de quienes ejercen el Poder Público.
Tenemos reparos en cuanto al funcionamiento del Banco del Estado. Poseemos algunos antecedentes sobre el particular y los hemos entregado a conocimiento de la opinión pública, mediante las intervenciones de nuestros parlamentarios, en cada oportunidad que se ha presentado. Pero no queremos incurrir en ese viejo error consagrado hasta en un cuento que conocen todos los sectores de la ciudadanía: aquél de don Otto, quien, para evitar que su señora lo siguiera traicionando, vendió el sofá. Pues bien, ante el hecho de que una institución que debe manejar el crédito del país y que, por la forma como está dirigida, cae en múltiples errores, nos limitamos a reducir las funciones de dicho organismo. Como es natural, tal actitud no la podemos justificar.
Por eso, consciente de la forma como actué en la Comisión, mantendré mi criterio.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
Ruego a Su Señoría no conceder interrupciones.
El señor BALLESTEROS.-
Seré muy breve, señor Presidente, pues me parece que lo ya dicho sobre la materia es más que suficiente.
Ayer prometí al Senado y, particularmente, al Honorable señor Altamirano, dar una información completa respecto de la situación existente en torno de la facultad del Banco del Estado de importar maquinarias, ya sea por cuenta propia o ajena. Sobre el particular, me referiré a los tributos que afectan a las importaciones que realiza la institución. Al respecto, cabe destacar, primeramente, que los bienes que el Banco interne, ya sean para su propio uso o para su posterior comercialización, no están afectos a los depósitos de importación exigidos por el Banco Central.
En cuanto a los derechos aduaneros que gravan la mercadería, materia que estimo fundamental en este debate", puedo decir que los bienes que el Banco interna para su propio uso se encuentran liberados de tales gravámenes, en virtud del artículo 2? de la ley 16.768, de 21 de marzo de 1968; las maquinarias agrícolas que dicha entidad importe están exentas de los derechos aduaneros en virtud del decreto de Hacienda Nº 11.206, de 1950, y sus modificaciones posteriores; los abonos y fertilizantes también lo están en virtud del artículo único de la ley 10.323, de 1952, y las semillas y sacos de yute que se importan para almacenar abonos, se encuentran afectos a tales derechos.
En lo relativo a almacenaje, los bienes destinados al uso institucional exclusivamente -no aquellos que puedan servir para terceros- pagan a la Empresa Portuaria de Chile los derechos correspondientes; las maquinarias agrícolas se encuentran exentas en virtud del decreto de Hacienda Nº 11.206; los abonos y fertilizantes se encuentran exentos, en virtud del artículo único de la ley 10.323, y las semillas y sacos de yute pagan derechos a la Empresa Portuaria.
En cuanto a la tasa de despacho, los bienes importados para uso exclusivamente institucional se encuentran exentos de ella, de acuerdo con el artículo 2º de la ley 16.768, de 21 de marzo de 1988; la maquinaria agrícola también está exenta en virtud de los decretos de Hacienda Nºs. 11.206, de 1950, y 1.936, de 1966, y asimismo los abonos y fertilizantes, en virtud del decreto de Hacienda Nº 1.467, de 10de junio de 1966. Tampoco pagan esa tasa las semillas y sacos de yute, por cuanto ella sólo grava las mercaderías liberadas de derechos aduaneros.
Tenemos, en seguida, otros gravámenes o tributos que se perciben por las importaciones.
Todas las importaciones efectuadas por el Banco, con excepción de los abonos y fertilizantes, pagan a la Empresa Portuaria de Chile derechos de movilización, carga y descarga.
El ensacado de fertilizantes y abonos que se importan debe pagar, además, el impuesto a los servicios establecido en la ley 12.120, que es la ley general (Título II), por los servicios prestados por la Sociedad Química y Minera de Chile.
Por último, todas las importaciones, sin excepción, que el Banco efectúe están afectas a la imposición de 3% a favor de la Caja de la Marina Mercante, de acuerdo con el artículo 4º, letra j), de la ley 6.037, que es la ley orgánica de dicha Caja.
En consecuencia, la maquinaria y demás elementos de trabajo a que se refiere la disposición legal que se discute en el Senado sólo están exentos del depósito de importación y de la tasa de despacho, y pagan, por lo tanto, los demás tributos que he mencionado.
Sólo deseaba, porque me había comprometido a darla, ante el requerimiento del Honorable señor Altamirano, proporcionar al Senado esta información relacionada con los derechos que afectan a las mercaderías que interna el Banco del Estado.
El señor ALTAMIRANO.-
Entonces, yo estaría en la razón. Eso fue lo que afirmé.
El señor BALLESTEROS.-
Pero no en lo relativo a los derechos aduaneros.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, la posición de los Senadores democratacristianos fue precisada ayer, cuando intervino en el debate el señor Ministro de Hacienda y manifestó que el Ejecutivo, por no existir acuerdo unánime para modificar la redacción del precepto, especialmente lo relativo a la letra d) del artículo que se está considerando en esta oportunidad, presentaría, por medio del veto, una redacción que fuera adecuada a las finalidades perseguidas mediante esta norma.
Ello deja en claro que la posición que asumiremos, en el sentido de rechazar la mencionada letra d), no significa un rechazo de la disposición en sí, sino la posibilidad de que, por vía de la observación del Ejecutivo, se restrinja la amplitud que se quiere descubrir en la redacción del precepto que nos ocupa y se precisen sus verdaderos propósitos.
Se han formulado múltiples objeciones a esta disposición, pero ésta no tiene los alcances que se han querido ver, en el sentido de establecer un monopolio que prácticamente significaría liquidar en Chile las posibilidades del comercio, especialmente del detallista. Tales objeciones -repito- quedarán desvirtuadas mediante las observaciones que enviará el Ejecutivo. En todo caso, nos ha extrañado profundamente que en este debate se haya hecho abandono de principios, como decía el Honorable señor Silva Ulloa hace un instante, y que, en virtud de esa algarabía, de esa campaña que se ha realizado, se busquen algunos pretextos para votar en contra de una norma que será precisada posteriormente en sus verdaderos alcances. No creo del caso referirme a ella ahora, pues ya ha sido suficientemente analizada en esta Sala en un debate que dura varias horas.
La campaña de la Derecha y la complacencia manifestada, especialmente ayer y hoy por boca de sus personeros, los Honorables señores García e Ibáñez, quienes recibieron con gran alborozo las observaciones del Honorable señor Valente, de que la disposición en debate se usaría con criterio partidista o político, revelan, más que un ataque, más que la defensa del comercio establecido, el pretexto que se buscó para votar en contra del artículo. Tan así es que el Honorable señor García lanzó verdaderos vítores a Liberman y sostuvo que éste era el verdadero triunfador en este debate al lograr la conversión del Honorable señor Valente y del Partido Comunista.
El señor VALENTE.-
¡Qué buena argumentación!
El señor CARMONA.-
Por lo tanto, concordamos con lo dicho por el Honorable señor Silva Ulloa, en cuanto a que en esta materia debemos mantener ciertos principios. Indudablemente, no pretendíamos herir al comercio, y menos al detallista, pues éste cumple, a nuestro juicio, una función respetable y respetada en el país. Sólo pretendemos que el Banco del Estado, en virtud del precepto en debate, pueda extender su acción a algunas entidades organizadas de nuestra población que precisen de ciertos elementos cuya comercialización está distorsionada en estos instantes, especialmente en lo relativo a la venta a plazos, como artefactos para el hogar y otros. Tal medida, como se decía hace un instante, significa una especie de control de la situación.
Por la circunstancia anotada, con esta medida se pretende favorecer a los sectores populares, en especial a los organizados. No obstante, se rechaza la idea con el pretexto de que dichos organismos podrían ser favorecidos con créditos que se distribuirían con criterio partidista o político. Y se ha producido gran alboroto en torno de este asunto. A mi juicio, si se procede con tal criterio, esos sectores populares jamás podrán ser beneficiados, porque si mañana, por ejemplo, llegaran al Gobierno de la República las fuerzas que representa el Honorable señor Valente, éstas designarán las autoridades del Banco Central y deberán orientar los créditos, y entonces también podrán ser acusadas de hacer la distribución con criterio partidista.
El señor VALENTE.-
Sabemos lo que haremos. No necesitamos sus consejos.
El señor CARMONA.-
Es decir, el argumento se volvería en contra de ellos.
No interesa que varios miles de elementos populares puedan gozar de estos créditos; ni siquiera eso. Sólo se usa de un pretexto para coincidir con planteamientos y campañas -en esto estamos de acuerdo con lo dicho por el Honorable señor Silva Ulloa- que hieren principios que deberían haber sustentado en esta Sala algunas fuerzas políticas.
También se ha hablado aquí del escándalo que involucra la administración del Banco del Estado. Yo deseo levantar ese cargo, pues no se han dado razones concretas al respecto. Por el contrario, pienso que si se analiza la situación, el examen de lo referente al manejo del crédito debería ampliarse a todas las administraciones anteriores, y muy especialmente en lo relativo a los créditos mencionados por el Honorable señor Ibáñez. Porque resulta curioso que, cuando se trata de favorecer a las instituciones populares, se sostenga que ello no puede hacerse porque se abusa del criterio partidista y político; en cambio, cuando se trata de otorgar crédito a sectores tradicionales, en especial a los más pudientes, se habla de corrección, de que ése es el criterio que siempre se ha sustentado y de que no se ha usado criterio político. Inclusive, se pretende darnos lecciones en ese sentido.
El señor FUENTEALBA.-
¡Menos mal que el Honorable señor Carmona ha retirado el certificado de buena conducta que dio el Honorable señor Palma al Honorable señor Ibáñez.
El señor CARMONA.-
Me parece que estos preceptos deben ser precisados en su verdadero alcance. Con tal objeto, estamos tratando de establecer una disposición que sirva a los intereses populares. Ella es, precisamente, la que ahora nos preocupa y que por su amplitud, indudablemente, puede interpretarse en forma errónea. Pero ojalá que en el día de mañana, cuando llegue la observación del Ejecutivo precisando su alcance, no se empleen los mismos argumentos para rechazar un precepto de esta naturaleza. Deseaba, levantar este cargo, pues estimo absolutamente necesario dejar sentado que la administración del Banco del Estado ha sido de todo punto de vista correcta. Y lo digo porque no tengo antecedentes que en estos momentos permitan probar los hechos que se afirman. Inclusive no ha habido debate alguno en la opinión pública, desde hace mucho tiempo, que permita poner en duda mi afirmación.
En el plano personal, deseo dejar constancia de que no tengo operación ni crédito alguno pendientes con esa entidad. Hace mucho que dejé de operar con ella. Antes de haber llegado al Gobierno -en el que se me honró designándoseme Ministro- suprimí mis relaciones con el Banco del Estado, pues me pareció que ésta era la actitud personal que debía asumir,
El señor OCHAGAVIA.-
No todos han actuado así, señor Senador. No ha sido ésa la norma de los miembros de su partido.
El señor CARMONA.-
No pretendo que lo sea.
El señor OCHAGAVIA.-
Debiera serlo. Ojalá se hubiera impuesto.
El señor HAMILTON.-
Ustedes no la han practicado nunca. ¡Bonita lección!
El señor CARMONA.-
Se trata sólo de una posición personal que deseaba dejar establecida.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores no interrumpir.
El señor CARMONA.-
Y lo hago no por considerarla mérito personal, sino para demostrar que tengo ascendiente moral para afirmar que la administración del Banco se ha llevado por canales corrientes, normales.
Si alguna tendencia ha habido en la concesión de créditos, ha sido precisamente la de favorecer a los sectores populares.
Gracias a la acción del propio Banco y del Gobierno, se han dictado algunas disposiciones al respecto, como la reajustabilidad de determinados ahorros, lo que beneficia a personas humildes. Hemos visto cómo se ha ido desarrollando toda una política en este sentido. Pero ahora se da un alcance que no lo tiene a otra disposición como es la que se debate, destinada a favorecer a esos mismos sectores.
Quisiera terminar mis palabras levantando otro cargo, formulado esta vez por el Honorable señor Valente.
Su Señoría ha usado un lenguaje que, en mi concepto, no se aviene con la seriedad de esta Corporación. En efecto, en la sesión de ayer, a raíz del precepto en debate, el señor Senador manifestó que "habría" una situación irregular en las operaciones del Banco del Estado respecto de las máquinas de coser. Se trata de un lenguaje impreciso que, a mi juicio, deberíamos suprimir de una vez por todas en el Senado. El Honorable señor Valente empleó expresiones como "se dice...", "se nos ha asegurado que en esta operación se habrían cometido incorrecciones".
No creo que sea un lenguaje a la altura de esta Corporación.
El señor Senador ha pedido, inclusive, una investigación sobre la denuncia. Debo manifestar a Su Señoría que no será posible acordarla, pues este Honorable Senado, por mucho interés que tenga en el asunto, carece de facultades fiscalizadoras.
El señor VALENTE.-
Que se nos den los antecedentes, por lo menos.
El señor CARMONA.-
No tenemos inconveniente en que se lleve a cabo la investigación, pero por los organismos a quienes constitucionalmente corresponda hacerlo, no por el Senado.
Que no se use este lenguaje, pues no hay hechos seguros, posibles de ser comprobados. Con ese mismo criterio, nosotros podríamos decir al Honorable colega, no que se "afirma", sino que se "sabe" que hay en Arica una armaduría de máquinas de coser; por lo tanto, podríamos ver en esto un conflicto de intereses que impide ser lo suficientemente justo para analizar el problema en el Senado.
El señor HAMILTON.-
Por ahí nos estamos acercando.
El señor CARMONA.-
Deseaba hacer presentes estos hechos, pues considero indispensable precisar nuestro pensamiento, no sólo en cuanto al fondo de la disposición en estudio, sino respecto de algunas expresiones vertidas en el curso del debate.
El señor IBAÑEZ.-
Deploro tener que volver a ocupar la atención del Honorable Senado sobre la materia, pero he sido aludido directamente.
Se han llevado las cosas a un terreno al que yo habría preferido no llevarlas, cual es el de precisar hechos.
Hay ciertos asuntos a los cuales, por su índole misma, es conveniente referirse sin entrar a detalles que pueden resultar muy desagradables a personas a quienes no tengo ningún interés personal en molestar.
Me concretaré sólo a un hecho público y notorio, que justifica mis afirmaciones y aún mucho más de lo que pudiera decir en materia de abusos en la concesión de créditos, de favoritismos para con el partido de Gobierno y de destinación indebida de los recursos de que proveen al Banco del Estado todas las personas modestas que ahorran en este país. Y hablo de destinación indebida, porque en lugar de ir a fomentar la producción, en vez de servir a la finalidad del Banco, los fondos de éste han ido a favorecer exclusivamente a intereses partidistas de las fuerzas de Gobierno y de algunos de sus personeros más importantes. Me refiero a un hecho de público conocimiento, como fueron los créditos absolutamente desmedidos e injustificados que concedió la institución a gran número de parlamentarios democratacristianos.
Se hicieron publicaciones, jamás desmentidas, en que se citaban nombres. Se señalaron los montos de los préstamos, muchos sin garantía y, lo que es más grave, sin ninguna justificación.
Frente al proceder del Directorio del Banco del Estado; frente al silencio que guardó ante las acusaciones; frente a la falta de respuesta por parte de las personas comprometidas, sería más prudente que los Senadores democratacristianos no insistieran en seguir ahondando en este tema. Por mi parte, yo podría hablar largamente sobre el punto y aportar otros antecedentes que tal vez llevarían el debate, como digo, a un terreno profundamente desagradable. Pero he preferido dejarlo en estas generalizaciones que todos comprenden, porque a buen entendedor pocas palabras....
El señor PRADO.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valente; y, a continuación, Sus Señorías.
El señor VALENTE.-
No tenía intención de referirme otra vez a este artículo, ni de hacer uso nuevamente de la palabra. Pero las observaciones del Honorable señor Carmona me obligan a distraer por algunos minutos la atención del Honorable Senado.
Al comenzar mi intervención de ayer respecto de esta disposición, dejé claramente establecido que no teníamos objeción alguna que formularle y que, desde el punto de vista doctrinario, inclusive, nos parecía atractiva. Estimamos que el Banco del Estado, como institución crediticia fiscal, tiene obligación de realizar operaciones como ésta y otras más, en beneficio de los sectores modestos, con facultades de las cuales ha carecido hasta el momento.
El señor FUENTEALBA.-
Ahora lo hace.
El señor VALENTE.-
Lo hace mal.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Hemos objetado el uso que esta atribución podría tener en manos del actual Directorio del Banco, que no nos merece absolutamente ninguna confianza, como tampoco nos la dio el del período anterior, por la aplicación de políticas crediticias y de facilidades a favor de sectores poderosos claramente delimitados y conocidos.
El señor IBAÑEZ.-
Excuse, señor Senador; no hubo nunca discriminaciones.
El señor VALENTE.-
Le concedo una interrupción, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Digo que no hubo nunca discriminaciones. Los créditos se concedieron de acuerdo con normas aplicables a todas las personas.
El señor VALENTE.-
A nosotros nos consta lo contrario, pues hemos tenido informaciones del Banco del Estado respecto del crédito agrícola, en las cuales se dan antecedentes totalmente opuestos a la afirmación de Su Señoría, es decir, que durante la Administración anterior -y también en la actual- se discriminó respecto de la concesión del crédito agrícola.
El señor IBAÑEZ.-
Está equivocado Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Jamás hubo discriminación política.
El señor VALENTE.-
Por lo demás, no puede haber coincidencia entre el Partido Nacional y el Comunista en este aspecto, porque es muy clara nuestra posición política y doctrinaria.
Ni en ésta ni en ninguna otra ocasión hemos hecho la defensa de sectores monopolistas de la industria y del comercio. Sí hemos defendido al pequeño comerciante, industrial y artesano, cuya posición se ha traducido en los centenares de telegramas que en la sesión de ayer mencionó el Honorable señor Bossay. En ellos, esos sectores han hecho presente su inquietud y su oposición a esta forma de legislar.
Deploro que el Honorable señor Carmona haya encontrado duras mis palabras. En algunos aspectos, el señor Senador es partidario de la política de la mano dura, de modo que no sé por qué se extraña ahora y por qué nuestras expresiones, que Su Señoría estima duras, le merecen algunas objeciones.
Además, el señor Senador, velada o abiertamente, ha dado a entender que nosotros estaríamos defendiendo algunos intereses creados. No hay tal cosa. Tenemos una vida política clara, puesta a la luz del día, de manera que sus apreciaciones no nos alcanzan.
En todo caso, si de apreciaciones se trata, nosotros también podríamos recordar al Honorable señor Carmona la intervención que le cupo, por ejemplo, cuando por allá por 1954 ó 1955 se discutió en la Cámara el Referéndum Salitrero, que entregaba a una empresa extranjera, la Anglo-Lautaro, facultades y franquicias extraordinarias. En ese entonces, el señor Senador dispuso de cinco horas para hacer la defensa del proyecto. Nosotros podríamos haber dicho que ésa era la defensa de la Anglo-Lautaro contra el interés nacional. Pero no se nos ocurrió afirmar tal cosa. Por ello, negamos al Honorable colega el derecho de interpretar nuestras expresiones en la forma como lo hizo. Con igual criterio con que Su Señoría estima que nuestras palabras tienden a defender a alguna industria determinada de Arica, de Punta Arenas o de cualquiera parte del país, nosotros podríamos decir esta tarde que esas cinco horas de discurso del Honorable colega, hace unos 14 años, no fueron sino la defensa de la Anglo-Lautaro, que tan triste recuerdo ha dejado a la economía nacional mientras participó en la explotación salitrera.
En consecuencia, deseo refutar esos cargos y reafirmar que nuestra oposición a este artículo no traduce sino nuestras objeciones al mal uso que se le dará a sus disposiciones por un Directorio que, como lo han denunciado en estos instantes otros sectores del Senado y también de la Cámara, no cumple con sus obligaciones de distribuir bien el crédito, sino que hace uso proselitista de los recursos nacionales, lo cual, a nuestro juicio, es gravísimo.
No otro es el alcance de nuestras expresiones. En esta oportunidad, ratificamos nuestro deseo de votar en contra del precepto, por las razones señaladas.
El señor HAMILTON.-
Por razones "doctrinarias".
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, el debate se ha prolongado más allá de lo prudente. Pero palabras sacan palabras y no puedo dejar de referirme a los cargos que formuló el Honorable señor Ibáñez, que fue presidente del Banco del Estado.
El Honorable señor Carmona está en la razón. Los cargos formulados hasta el momento no se apartan de las generalizaciones en que habitualmente se incurre en este Senado. Se habla de que parlamentarios democratacristianos "habrían" solicitado préstamos del Banco del Estado, y que dichos créditos "habrían" sido concedidos con infracción o excediendo las normas reglamentarias de la institución.
El señor IBAÑEZ.-
No "se habla", señor Senador: se divulgó el monto de los créditos y los nombres de esas personas.
El señor BALLESTEROS.-
Excúseme, Honorable colega; yo no interrumpí a Su Señoría. Después que complete mis observaciones, puedo concederle una interrupción.
En esa oportunidad, efectivamente, se publicó esa lista con el nombre de algunos parlamentarios; pero, para sorpresa de muchos, los nombres que allí figuraban no eran exclusivamente de la Democracia Cristiana. Y dejo constancia de que, en este sentido, no estoy con aquel adagio que dice; "Mal de muchos, consuelo de..."
El señor VALENTE.-
¡Consuelo de pocos!
El señor BALLESTEROS.-
No estoy con ese argumento. Más bien, estimamos que si se han concedido esos créditos a parlamentarios -que por lo demás no son sólo del partido de Gobierno-, ello no fue con infracción ni más allá de las normas habituales del Banco del Estado.
A mi juicio, aun cuando esté de más, es bueno dejar constancia de que no he tenido nunca cuenta en el Banco del Estado ni he obtenido ningún crédito de esa institución en mis doce años de parlamentario, ya que durante ese lapso fui Diputado. De mañera que, como aquí hay que hacer una pequeña confesión antes de hablar, formulo esta aclaración.
El señor IBAÑEZ.-
¡Esa es la buena norma!
El señor BALLESTEROS.-
Me parece impropio que un Senador haga afirmaciones de esa naturaleza. Lo correcto sería señalar que Fulano de Tal obtuvo determinado crédito, con infracción de tal precepto. Eso sería lo prudente en el Senado.
El señor IBAÑEZ.-
Si se me deja intervenir en media hora más, pediré la lista, pues no tengo ningún inconveniente en leerla.
El señor HAMILTON.-
¡Volvamos a la discusión del proyecto!
El señor BALLESTEROS.-
Considero absolutamente inapropiado seguir en esta generalización de cargos, como los expresados ayer por el Honorable señor Valente, cuando habló aquí de los diez dólares -suma que aún anda volando-, cantidad multiplicada por no sé cuánto y que significaría un guarismo estratosférico. Se ignora quiénes percibieron esa suma. Simplemente, creó suspenso en el Senado al decir que haría una denuncia terrible.
El señor VALENTE.-
Lo dijimos ayer.
El señor BALLESTEROS.-
El señor Senador no individualizó a ningún responsable, sino que sólo dijo que había diez dólares volando y pidió investigar la infracción que habría ocurrido. Porque el potencial es el modo verbal que más se conjuga cuando se trata de denuncias. Me parece que ésta no es una buena norma dentro de los debates de la Corporación. Conjúguese el presente o el pasado -sucedió, ocurrió- cuando se trate de acusaciones o denuncias, pero no al voleo, a la buena de Dios: "Habría sucedido que a los adquirentes de máquinas Singer se les habría recargado el precio en diez dólares".
El señor VALENTE.-
No, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Concuerdo con Su Señoría y estoy dispuesto a apoyarlo y secundarlo en cualquier denuncia concreta; pero no es una actitud que sólo viene a desprestigiar nuestro sistema democrático, sin allegar antecedentes que, a mi juicio, son indispensables para una denuncia seria y responsable.
Me parece prudente que en esta sesión o en la próxima los Honorables señores Ibáñez y Valente -por lo demás están en su derecho- formulen sus denuncias en forma concreta. Los Senadores de estas bancas los acompañaremos en la investigación que haya que hacer. No tenemos ningún ánimo de ocultar los manejos que pudieran haberse producido. Sin embargo, no se nos venga a decir que durante esta Administración -el Honorable señor Carmona sostuvo que es la que menos ha tenido en el debate público acusaciones de escándalos o negociados- han ocurrido esos manejos. En los cuatro o cinco años que hemos estado en el Gobierno, nunca los diarios han denunciado menos escándalos o menos negociados, a diferencia de lo que ocurría en el pasado. No lo consideramos un mérito, sino simplemente la comprobación de que durante esta Administración se han cautelado más los intereses nacionales, sin haber incurrido en situaciones por las cuales pueda acusársele.
Concedo una interrupción al Honorable señor Prado, quien desea intervenir también sobre el mismo tema.
El señor PRADO.-
Seré muy breve.
La forma como se ha llevado el debate -que por desgracia no es muy respetable ni muy bien fundado- no permite pasar por alto algunas consideraciones que, creo, pueden tener mayor valor, porque son objetivas.
En primer lugar, no cabe duda de que la intención que anima a la mayor parte de los Senadores que han intervenido en el debate es de ataque político, fundamentalmente, porque si uno examina un poco lo que han expuesto, se da cuenta de que han eludido, de manera muy cuidadosa, responsabilizarse directamente del fondo de lo que dicen cuando sostienen que hay dineros que han llegado a beneficiar a determinadas instituciones o personas. Sin embargo, no concretan nada. Si uno pretende interrumpirlos, como sucedió con el Honorable señor Valente, replican que desean terminar y, al final, no expresan lo que tenían que manifestar.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción?
El señor PRADO.-
No, señor Senador, porque estoy haciendo uso de una.
Uno escucha al Honorable señor Ibáñez -que actúa como perdonavidas y habla en general, y no en particular, para que no se entienda lo que quiere decir, con una fraseología inteligente- y lo único que expresa es que hubo una lista publicada por el DiputadoSchnake. La leí cuidadosamente y fui al Banco del Estado a preguntar qué había al respecto. Llegué a la conclusión de que en esa lista -como dijo el Honorable señor Ballesteros- se publicaban los nombres de parlamentarios democratacristianos que habían obtenido créditos de distinto monto, la mayor parte pequeños, de 20 mil ó 30 mil escudos; pero, además, había congresales de todos los partidos.
El señor VALENTE.-
De todos, no.
El señor ALTAMIRANO. -
No de todos.
El señor PRADO.-
En ello no había nada incorrecto. No se me habría ocurrido pensar así por el hecho de que un parlamentario ocurriera al Banco del Estado en vez de a uno privado -el Banco de Chile, el Sudamericano o el First National- a hacer operaciones de esta clase, máxime si tiene los medios económicos suficientes, como cualquier otro ciudadano.
El señor ALTAMIRANO. -
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor PRADO.-
Perdóneme que no se la conceda, aunque me referiré a una intervención suya.
El señor ALTAMIRANO.-
Su Señoría se ha quejado de que no le concedieron interrupciones pero ahora tampoco las quiere dar.
El señor PRADO.-
En segundo lugar, dentro de todo este escándalo, uno comprueba que numerosos créditos aparecen objetados -diez, quince, veinte-, sin considerarse que el Banco del Estado otorga miles de préstamos a personas que no se individualizan. A nadie le interesa decir a cuántos industriales se les han concedido créditos para que extiendan sus empresas conserveras. Muchas veces, se han acordado con el aval de la CORFO. Sin embargo, ¿quién los ha objetado? ¿Alguna vez ha dicho alguien que se está pretendiendo beneficiar a las empresas o a la sociedad tal o cual, donde tiene capitales determinada persona? ¿Por qué, en la estimación del señor Senador, algo que es honroso aparece como delictual e incorrecto, por el hecho de que un parlamentario vaya al Banco del Estado a pedir dinero? ¿Cuántas personas habrá en el país -no hablo sólo de los parlamentarios- que solicitan dinero al Banco, porque lo necesitan y no pueden arreglarse de otra manera? ¿Cuánta gente habrá? En eso debería pensarse. Aplaudo al parlamentario que por haber obtenido un crédito, debe ir al Banco, modestamente, a renovar su operación. Lo aplaudo porque, si vive apretado, es digno.
Cuando sucedió esto, el Honorable señor Altamirano -que era presidente de la Comisión de Hacienda- llamó al presidente del Banco del Estado, don Alvaro García. Asistí a la sesión, pues tenía interés. Y Su Señoría -que seguramente también estaba interesado, porque la denuncia era de un Diputado de su partido- lo sometió a un interrogatorio muy extenso, al que el señor García contestó en su totalidad. Preguntó: "¿Hay créditos sin garantía?". El señor García contestó: "Efectivamente. El Banco opera en virtud de tal o cual reglamentación y, a veces, otorga créditos con más o menos garantía". Ocurre que los créditos sin las garantías usuales son los que se otorgan principalmente a organizaciones que, por su carácter cooperativo o de tipo popular- ccmunitario, de pequeños empresarios o artesanos, no están en condiciones de rendir garantía con la rapidez y expedición que es dable exigir a una empresa que opera en la actividad comercial o industrial.
Recuerdo que, cuando el señor Alvaro García terminó su explicación -si no digo la verdad, puedo ser desmentido-, no quedaba ninguna pregunta por hacer. Y respecto de este "bolo" de una lista de 20 créditos,...
El señor ALTAMIRANO.-
No es así, señor Senador.
El señor PRADO.-
...no se le formuló en la Comisión, por parte suya, Honorable señor Altamirano -estuve presente hasta el final-, ningún cargo serio, ni se insistió en ello.
El Honorable señor Altamirano sabe que el señor Alvaro García no dijo que su Banco -tenía la convicción de ello- hubiera procedido incorrectamente.
En una próxima oportunidad, pediré las actas de la Comisión -ya que se ha hecho tanta escandalera en este aspecto- para probar que este debate no tiene más, en un 70, 80 ó 90%, que el interés de siempre: hablar sin fundamento, traer a colación cosas en vano, como la de referirse a la elección presidencial. Se ponen de acuerdo todas las bancas para sacar a relucir una serie de cosas y sin pruebas; en resumen, sin consistencia moral.
Por eso he intervenido. No quería hacerlo, porque el debate me parece demasiado largo.
Las disposiciones en análisis serán modificadas por la voluntad de las bancas democratacristianas, decisión tomada mucho antes de que el Partido Nacional asumiera esta actitud electorera, bastante barata, por lo demás.
Cuando oigo hablar aquí al Honorable señor Ibáñez y a otros Senadores,...
El señor OCHAGAVIA.-
¡Para qué cambian de criterio...!
El señor PRADO.-
...me acuerdo de la campaña electoral de O'Higgins y Col- chagua. Está presente un colega que en esa oportunidad no salió elegido, pero que ahora es Senador. En esa ocasión, donde debía estar la CORFIAT, pintaron letreros donde se decía que esa empresa era una estafa. Sin embargo, la iniciativa venía desde mucho antes: del Gobierno del señor Ibáñez. Pero sólo en esta Administración se instaló esa industria. Recuerdo que también trajeron a cuento allí lo que el Honorable señor Ibáñez llamó "el "affaire" del Túnel de Lo Prado". Hemos probado hasta la saciedad que Gobiernos anteriores no pusieron ningún peso en esa obra. Ni siquiera se habían hecho los estudios completos cuando' asumió la actual Administración. Sin embargo, ahora que se han invertido recursos y se han perforado más de 1.200 metros, y que se va a concluir el túnel antes del término del actual Gobierno, se han descubierto cosas tan graciosas como las demás: en Valparaíso se dice que esto se debe al Honorable señor Ibáñez, que estaba muy vigilante.
¡Hasta cuándo estamos con esta majadería! Cuando quieran probar algo que valga la pena, señores de la Derecha y de la Izquierda, pidan listas -nosotros se las daremos-de todos los créditos y, junto a los esmirriados pocos millones que significan los préstamos de esos parlamentarios y de las otras personas que ustedes han puesto en la picota pública, sumen los créditos concedidos a la agricultura y a la industria privada. ..
El señor VALENTE.-
¡Estamos de acuerdo!
El señor PRADO.-
...y a los otros clientes pequeños, muchos de los cuales no operaban antes con el Banco del Estado y ahora tienen miles de cuentas de ahorro, cuyos beneficios se están produciendo en cantidad superior, duplicable, como nunca antes, por cinco, seis o siete veces con respecto al monto de los créditos que con anterioridad otorgaba la institución bancaria estatal.
De manera que no se alegre tanto el Honorable señor Valente.
Doy excusas al Honorable Senado por haber reaccionado de esta manera, pero creo que estamos perdiendo el tiempo en este tipo de cosas.
Cuando quieran denunciar, denuncien cosas importantes y traigan fundamentos.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
No he intervenido en este debate por tratarse de materias económicas y técnicas; pero he decidido hacerlo con el objeto de formular dos reflexiones, sobre todo después de escuchar las palabras del Honorable señor Carmona.
El señor Senador ha expresado que él entiende que determinado tipo de lenguaje no debe ser usado en el Senado de la República; un lenguaje -dice- que no afirma hechos concretos, sino que trata de suponer.
Ocurre que el señor Senador, por ejemplo -debo decirlo de manera bastante directa, porque al fin y al cabo es nuestro lenguaje-, en forma muy poco inteligente, ha pretendido suponer una colusión, respecto de la materia que aquí se trata, entre la Derecha, representada por el Partido Nacional, y la posición que nosotros sustentamos. La verdad es que Su Señoría ha utilizado un lenguaje que es el típico y velado de la insidia -yo lo llamaría lenguaje deleznable, pequeño y cobarde-, para tratar de sugerir algo mucho más grave: alguna colusión del Senador comunista señor Valente con las armadurías de Arica. Esto lo ha insinuado en ese lenguaje típico de los "tartufos" y cobardes, que no son capaces de decirlas cosas de manera directa y franca, siguiendo, en último término, el ejemplo de los hombres y gente del pueblo.
¿Qué pretende insinuar? ¿Acaso señalar responsabilidades morales del Honorable señor Valente, rasgos de inmoralidad en la posición que él ha asumido y que, debo reiterar una vez más, no corresponde a la posición de un Senador en particular, sino a la de un partido, el Comunista?
Por eso, cuando además el Honorable señor Carmona pretende dar a entender, mediante algunas frases muy poco felices y, repito, muy poco inteligentes, la posibilidad de colusión respecto de esta esta materia con la Derecha, con los Senadores que están sentados frente a nosotros, debo decir que no podrán demostrar un solo hecho que corrobore las palabras que ha deslizado aquí el señor Senador democratacristiano. En cambio, sí podemos mostrar nosotros, a la luz de los hechos, colusiones absolutamente evidentes del partido que representa el Honorable señor Carmona con la Derecha política y económica de este país. En efecto, no sería Presidente de Chile el señor Frei si la Derecha no hubiera votado por él. ¿Qué más colusión quiere? Tampoco estaría sentado el Presidente del Senado en este instante en la Mesa si la Derecha no hubiera contribuido con sus votos para elegirlo en ese cargo. Y el Honorable señor Carmona tampoco estaría sentado en esas bancas si hubiera sido juzgado como correspondía cuando, siendo Ministro de Defensa Nacional, ordenó el asesinato de muchos obreros y mujeres en el mineral de El Salvador, en el norte de Chile, coludido precisamente -lo digo de una manera directa y muy clara, porque no quiero deslizar sospechas, sino hablar haciéndome responsable de mis palabras, como lo estoy haciendo- con la Derecha de este país, que aplaudió la actuación del Ministro de Defensa de entonces, como asimismo la compañía imperialista que maneja ese mineral.
Preguntamos entonces: ¿qué autoridad moral tiene en este caso el Honorable señor Carmona para lanzar estas insidias contra la moralidad de un Senador comunista?
He querido intervenir para señalar de manera clara y categórica el rechazo a esas insidias y para demostrar también que somos responsables de lo que decimos y que de manera muy clara y directa, utilizando ese lenguaje que nos ha enseñado a utilizar el pueblo, venimos a plantear este tipo de problemas en el Senado de la República.
El señor CARMONA.-
No voy a contestar con el mismo lenguaje usado por el Honorable señor Montes. No creo que valga la pena hacer perder el tiempo al Senado empleando expresiones como las que ha escuchado esta tarde. A mi juicio, no es conveniente hacerlo.
Es curioso que sea el Honorable señor Montes quien deba contestar por el Honorable señor Valente.
Yo no he atacado al Honorable señor Valente. Sólo dije algo muy claro. Tampoco he hablado de colusión. Veo que la imaginación del Honorable señor Montes -tal vez por ser más inteligente que yo, según sus propias palabras, vuela más rápido- lo lleva a ver una colusión, en una simple votación en el Senado, entre el Partido Comunista y el Partido Nacional. Allá Su Señoría con su imaginación y su inteligencia. Yo soy de más cortos alcances. Dije lisa y llanamente que en mi opinión no se estaba cumpliendo con principios -lo que ya había notado, no un Senador de estas bancas, sino el Honorable señor Silva Ulloa- en la votación anunciada por los Senadores comunistas sobre esta materia.
Por otra parte, aquí también se ha exagerado diciendo que quise imputar al Honorable señor Valente un actuación lindante en lo inmoral al suponerle una colusión o una defensa de intereses particulares. Quise manifestar algo, porque me pareció irresponsable que no se trajeran datos o no se hablara, sobre la base de hechos, con un lenguaje valiente. No deseo emplear la expresión "cobarde", porque soy positivo y concreto. Mi propósito fue decir que las acusaciones que quiso hacer el Honorable señor Valente debieron formularse con un lenguaje valiente.
El señor VALENTE.-
¡Más claro no pude decirlo!
El señor CARMONA.-
Porque todo lo que dijo Su Señoría no lo afirmó,...
El señor VALENTE.-
¿Por qué no lee el documento?
El señor CARMONA.-
... sino que expresó: "Se nos ha asegurado"...¿Quién?
El señor VALENTE.-
El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor CARMONA.-
No es cierto.
El señor VALENTE.-
Sí, señor Senador. Vea el documento.
El señor CARMONA.-
Eso es otra cosa. Se trata de un informe técnico.
Aquí se quiso decir algo distinto. Por eso, protesté de que no se usara un lenguaje valiente, no se tuviera la entereza de afrontar una situación de esa especie. De ahí mi protesta.
Agregué que, para terminar de una vez por todas con estas cosas en el Senado, para que las afirmaciones se emitan con lenguaje valiente, concreto y decidido, debía decírsenos: "Ha ocurrido tal cosa y aquí están los antecedentes". Pero no se nos ha asegurado nada. Manifesté que por mi parte podría decir, según es sabido, que hay una armaduría de máquinas de coser en Arica. Ni siquiera sostuve nada. Quise ver hasta donde podía llegar este lenguaje, y veo que el Honorable señor Montes ha saltado, ha recogido el guante y se ha sentido tocado. Yo no pensaba hacerlo.
No creo que sea del caso ocupar más el tiempo del Senado en este orden de cosas.
Además, el Honorable señor Montes se ha referido a otros aspectos y me ha negado autoridad moral por hechos que nada tienen que ver con el asunto en debate. Yo también niego autoridad moral al señor Senador y al Partido Comunista para hacer estos planteamientos, porque se han paseado a lo largo de Chile cohonestando algo que ha sido considerado como una vergüenza: la invasión de Checoslovaquia y la notificación que se ha hecho ahora al Estado rumano en el sentido de que debe andarse con cuidado. Sin embargo, se nos viene a hablar de que nosotros estamos al servicio de las fuerzas imperialistas.
El señor MONTES.-
Olvidó a Cuba.
El señor CARMONA.-
¿Con qué autoridad se nos viene a echar en cara que estamos al servicio de compañías o de fuerzas imperialistas? ¿Qué mayor imperialismo puede haber que la invasión de un Estado por otro?
El señor VALENTE.-
No entiende el problema, señor Senador.
El señor CARMONA.-
Cuesta mucho entenderlo, Honorable señor Montes.
Se nos viene a hablar de que ellos son los defensores de la soberanía nacional; de una nueva doctrina de la soberanía limitada cuando se está en campo socialista.
Pero a mí no me da frío ni calor lo expresado por el Honorable señor Montes. No me produce ninguna reacción. No recojo sus expresiones ni quiero contestarlas. No deseo usar su mismo lenguaje, porque creo tener autoridad para estar aquí. Por mi parte, estimo sinceramente que Su Señoría no la tiene para plantear las cosas que ha dicho.
El señor HAMILTON.-
No voy a hacer uso de la palabra, porque tal vez diga cosas muy destempladas en el ambiente que prevalece esta tarde en el Senado.
Quisiera que volviéramos a la discusión del proyecto en debate y que se citara a una sesión especial en la cual pudiéramos analizar muchas de estas acusaciones, particularmente las de orden personal y las relativas al uso del crédito del Banco del Estado y de otras instituciones estatales, con hechos y antecedentes concretos; no, como se dice, al voleo. Entonces podríamos analizar no sólo la situación actual, sino también la de regímenes anteriores y, en especial, hacer algunas comparaciones que, a lo mejor, nos resultan reveladoras. Ahora no tengo ningún antecedente sobre el particular.
El Honorable señor Ibáñez fue presidente del Banco del Estado y ahora está formulando críticas a la gestión del actual Gobierno en dicho organismo. A mi juicio, sería muy conveniente traer aquí los antecedentes y juzgar cómo se distribuyó entonces el crédito y cómo se distribuye hoy día. Seguramente estableceremos que ahora hay muchos vacíos, errores y limitaciones; pero me atrevo a asegurar que encontraremos menos cosas positivas, exitosas, justas o equitativas en la distribución del crédito cuando Su Señoría era presidente del Banco.
El señor IBAÑEZ.-
Acepto el desafío en cuanto a la justicia y a la equidad.
El señor HAMILTON.-
Pero considero que estas materias no deben desviar nuestra atención de un proyecto concreto, con urgencia, al cual estamos abocados, porque si continuamos por este camino de acusaciones y contraacusaciones, vencerá el plazo de la urgencia y no podremos despacharlo.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, he sido aludido y reclamo mi derecho a usar de la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Voy a conceder la palabra en el siguiente orden: primero, el Honorable señor Bossay, por estar inscrito; después, el Honorable señor Ibáñez, y, en seguida, el Honorable señor Altamirano.
El señor BOSSAY.-
La situación a que ha llegado el Senado en este debate se debe exclusivamente al hecho de haberse pretendido aprovechar algunas posiciones que desde el punto de vista doctrinario son absolutamente distintas en los diversos partidos políticos, en beneficio partidario o personal de algunas entidades.
Si ayer no se hubiera actuado como se procedió, el debate habría tenido una característica del todo diferente.
Nosotros entendemos perfectamente el planteamiento del Honorable señor Valente, quien expresó con toda claridad algo que hemos escuchado muchas veces en la vida del Senado. ¡Si esto de que un partido político vote según tenga confianza o no la tenga, no constituye ninguna novedad! Si Sus Señorías me lo pidieran, yo podría citar votaciones de algunos Senadores presentes. Recuerdo votaciones de los señores Echavarri, Frei, Tomic y Pablo, quienes en muchas oportunidades, no sólo respecto de facultades extraordinarias, expresaron que, aunque ciertos proyectos les producían íntima satisfacción doctrinaria, el organismo o el Gobierno, en su caso, no les daban confianza suficiente para votarlos favorablemente. Nosotros entendimos con toda claridad el planteamiento del Honorable señor Valente.
El señor LORCA.-
No lo escuchó Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Sí, señor Senador.
El señor LORCA.-
Si lo hubiera escuchado, sabría que dijo no tener confianza porque había coimas de diez dólares.
El señor VALENTE.-
No dije eso.
El señor LORCA.-
Aquí lo dice, señor Senador. Habla de diez dólares por máquina.
El señor VALENTE.-
Eso es distinto: es una comisión.
El señor BOSSAY.-
Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
El Honorable señor Bossay no desea ser interrumpido, señores Senadores.
El señor BOSSAY.-
Nosotros oímos y entendimos de manera cabal el planteamiento.
En verdad, como dijo un Honorable colega, palabras sacan palabras, y en esta sesión nos hemos ido de palabras en palabras, lo que tal vez dará origen no sólo a un debate, sino a muchos más, porque muchas de las frases dichas son cabeza de proceso suficiente para numerosas discusiones más en el Senado.
En cuanto al planteamiento concreto de ayer, tengo serias dudas sobre las adquisiciones de máquinas de coser a la empresa Singer, en cuanto a que fueron compradas por el Banco del Estado a precios distintos. Me agradaría que se realizara una investigación sobre el particular.
La idea fue expresada en la Comisión y ha sido reiterada con posterioridad en la Sala, porque la referencia hecha por el Honorable colega señor Silva Ulloa es totalmente clara. Y quienes, como el Senador que habla, formulamos la petición de que las compras se efectuaran por medio de propuestas públicas y propusimos una serie de medidas reflejadas en la división de estos tres incisos y en las dos letras, lo hicimos por desconfianza. Si ella no hubiera existido, habríamos dicho: "Compren por medio de propuestas públicas o privadas, en forma directa o como lo deseen".
No creemos que la operación pueda tener una finalidad distinta de la planteada aquí. Esto no es desdoroso. Hay personas que inspiran confianza. Es posible que ellos tengan razón o, por lo menos, dentro de su conciencia, actúen haciendo concordar su pensamiento con sus palabras. En cambio, hay otros que no pueden en un momento determinado tener confianza, por creer que existe un fin político-electoral.
Creo que el punto de vista planteado por el Honorable señor Hamilton en su breve intervención fue acertado. Y el propio señor Ministro y el Honorable señor Palma, en la intervención realizada al empezar esta sesión, han reconocido que la disposición, por ser demasiado amplia, justifica las dudas que ella ha merecido al comercio minorista de Chile. Todos los señores Senadores han coincidido en ello.
Resulta entonces que quienes, por este motivo, nos hemos opuesto al precepto, nos encontramos en estos momentos con que casi la totalidad del Congreso, incluyendo al señor Ministro de Hacienda y a los parlamentarios de Gobierno, concordamos con la idea de que en el veto, o en una oportunidad posterior, debe limitarse la disposición.
Considero que el modo como se ha desarrollado esta sesión -porque la de ayer fue distinta- ha hecho pensar a varios partidos y, entre ellos, a la colectividad que represento, que estos preceptos deben ser rechazados ahora.
Nuestra opinión final al respecto la daremos a conocer cuando se haya efectuado la investigación que hemos pedido. Debo advertir al Honorable señor Valente que el Senado no puede realizarla, porque tal función compete a la Cámara de Diputados. En su oportunidad, solicitaremos a los Diputados de nuestro partido que hagan la petición correspondiente. Si la investigación no condujera a ningún resultado, con hombría y en forma pública lo reconoceremos. Por lo contrario, si ella justifica nuestros temores, lo plantearemos también con la misma firmeza e hidalguía ante todo el país. Esperamos que, en su oportunidad, nuestros Honorables colegas procedan en la misma forma y reconozcan que las operaciones no fueron comercialmente justas, si así lo demostrara la investigación. Es evidente que, mientras dicha investigación no finalice, no podemos pronunciarnos acerca de la justicia o injusticia de esas operaciones de tan enorme magnitud, dirigidas a los centros de madres y juntas de vecinos.
Repito que el planteamiento hecho ayer por el Honorable señor Valente nos parece totalmente claro. Cualquier partido político puede expresar su falta de confianza, y ello no constituye problema doctrinario. En ese predicamento ha actuado el Partido Radical. Pero sí creo que hubo diferencias doctrinarias en la forma como votamos en la Comisión. En ella, el Honorable señor Silva Ulloa, el Senador que habla y, me parece, el Honorable señor Palma en la primera votación, mantuvimos una posición de principios distinta de la del Senador señor García. Nos fundamos en que la disposición podría constituir una herramienta eficaz en beneficio de los ahorrantes; pero, por razones precisas que hemos señalado, la forma de operar nos mereció ciertas dudas. El Honorable señor García se expresó en forma clara al dar a conocer su punto de vista sobre el sector privado, como lo reiteró ayer en la Sala. Pero no pueden atribuirnos coincidencias doctrinarias, porque hemos actuado por razones distintas.
A pesar de lo manifestado por el señor Ministro de Hacienda y otros señores Senadores, reiteramos nuestra posición contraria al articulado y quedamos a la espera de la investigación solicitada y del veto.
El señor IBAÑEZ.-
Repito que en forma alguna deseo prolongar el debate, pero debo dar respuesta a los señores Senadores de las bancas democratacristianas, que en reiteradas ocasiones se han referido a mi persona. Estoy en condiciones de contestar, de inmediato y concretamente, sobre todas las materias a las cuales ellos me han vinculado.
El señor ALTAMIRANO.-
Con ese sistema, terminaremos mañana la discusión del proyecto. Esos problemas pueden ser tratados en una sesión especial.
El señor ALTAMIRANO.-
En su oportunidad, adherimos a la petición del señor Presidente en cuanto a abreviar el debate, porque restan por tratar más de 17 páginas del informe, en las cuales figuran artículos de extraordinaria importancia. Los Senadores democratacristianos también manifestaron su opinión favorable al respecto; pero, en conjunto, han usado de la palabra más que los otros sectores.
Por eso, no nos haremos cargo de las palabras del Honorable señor Prado. Sólo diré que no nos encontramos satisfechos, ni mucho menos, con las explicaciones dadas por el presidente del Banco del Estado. Acogemos la proposición del Senador señor Hamilton, en el sentido de celebrar una sesión especial, por creer que no podemos transformar la discusión de este proyecto en un enjuiciamiento a esa institución bancaria. Es conveniente fijar ahora mismo la fecha de esa reunión, para analizar la forma como se ha conducido la dirección del mencionado banco. Por eso, no nos referiremos nuevamente a este tema en el transcurso de esta sesión.
El señor PRADO.-
Mis afirmaciones son efectivas.
El señor ALTAMIRANO.-
En cuanto al problema del articulado, consideramos que no existe una cuestión de principios. Las disposiciones que en él figuran son tan vagas y confusas, que nadie puede sostener que estén destinadas a favorecer a los sectores más modestos.
El señor PRADO.-
Es culpa de la Comisión de Hacienda.
El señor ALTAMIRANO.-
Así es.
El hecho concreto es que el articulado faculta al Banco del Estado para adquirir, importar o enajenar por cuenta propia o ajena. ¿Quién asegura que las adquisiciones hechas por cuenta propia o ajena beneficiarán a los sectores modestos del país? ¿Quién asegura que la enajenación realizada por cuenta ajena, por ejemplo, de CODINA, se destinará, de acuerdo con la redacción del artículo, a equipamiento del hogar, como teóricamente se dice? En seguida, la misma disposición agrega que también podrán adquirirse maquinarias, herramientas -no pueden ser más amplios y vagos los términos- y demás elementos de trabajo, por ejemplo, camionetas y automóviles, los cuales, en determinadas condiciones, pueden ser considerados elementos de trabajo. De modo que la amplitud, vaguedad y confusión de los preceptos es inmensa. Nadie puede sostener que se trata de un problema de principios; de que el articulado favorecerá a la gente de escasos recursos y de que se comprará a determinadas grandes empresas para vender a modestos pobladores de José María Caro. La disposición habla también de realizar operaciones con cooperativas. ¿Y quién ha dicho que se refiere a cooperativas de pequeños agricultores? ¿Por qué no a grandes cooperativas capitalistas? La disposición sólo alude a cooperativas.
No pensaba referirme a detalles formales, pues, como ya anunciamos, el Partido Socialista votará en contra del precepto, no solamente por su contenido, por el problema de confianza mencionado por los Senadores comunistas y por el Honorable señor Bossay, sino también por la redacción dada al artículo, la cual, como también se ha dicho aquí, es tan vaga, amplia y confusa, que el propio Gobierno ha propuesto su modificación, si bien ignoramos en qué términos vendrá redactada la enmienda.
Por esas consideraciones, reitero que para nosotros la disposición no envuelve un problema de principios. Se trata sólo de un articulado que no nos merece confianza ni en el fondo ni en la forma, motivo por el cual somos contrarios a él.
Para terminar, debo manifestar que nos agradaría fijar ahora mismo la fecha en que se celebrará la sesión para enjuiciar la conducta observada por la dirección del Banco del Estado en las diferentes materias tocadas en esta sesión.
El señor IBAÑEZ.-
Rogaría a la Mesa consultar a la Sala si tiene interés en escuchar de inmediato afirmaciones concretas que respaldan todo lo que he dicho, en cuyo caso lo haré con el mayor agrado esta misma tarde. Si el Senado prefiere celebrar una sesión especial para debatir estos asuntos, no tengo inconveniente alguno en apoyar esa iniciativa y expresar entonces lo que podría manifestar en este momento.
El señor HAMILTON.-
Tratemos el proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
Sigamos discutiendo la iniciativa, porque en ella hay disposiciones que interesan a sectores muy importantes.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, continuaremos la discusión del proyecto.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso no hay para qué consultarlo: debemos hacerlo así. Para ocuparnos de las otras materias podemos fijar una sesión especial.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
El Senador señor Ibáñez está en su derecho de contestar...
El señor ALTAMIRANO.-
Así es, pero si acordamos celebrar una sesión especial, puede hacerlo en esa ocasión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Como habrá otra reunión, ruego a la Sala concretarse al proyecto.
El señor FUENTEALBA.-
Estamos de acuerdo, siempre que en dicha sesión no suceda lo de esta mañana, en que no hubo quórum y ni siquiera asistió el Honorable señor Ibáñez, que la solicitó.
El señor ALTAMIRANO.-
No vi a ningún Senador democratacristiano.
El señor FUENTEALBA.-
No la pedimos ni nos interesaba mayormente. Todo lo contrario, considerábamos más importante la reunión que debía celebrar la Comisión.
El señor IBAÑEZ.-
El miércoles próximo Sus Señorías tendrán oportunidad de dar a conocer sus inquietudes sobre la vía elevada de Valparaíso.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofreceré la palabra sobre el artículo y, después, procederé a suspender la sesión, a fin de tomar un acuerdo sobre la forma de seguir tratando el proyecto, pues de otra manera no podremos despacharlo en el día de hoy.
El señor RODRIGUEZ.-
Podríamos votar solamente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Corresponde votar el Nº 2.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Honorable señor Reyes solicitó dividir la votación: una para la letra d) y otra para la e).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación la letra d).
-Con la abstención de los señores Palma, Fuentealba, Hamilton y Silva Ulloa, se rechaza la letra d).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación la letra e) y el inciso final.
- (Durante la votación).
El señor PALMA.-
Votaré favorablemente, pero quiero referirme a la forma como está redactada la disposición para hacer un alcance a las palabras del Honorable señor Altamirano.
El precepto no hace sino copiar la redacción de otros artículos actualmente vigentes.
El señor ALTAMIRANO.-
Aprovechemos para corregirlo.
El señor PALMA.-
En este sentido, me parece conveniente la medida del Ejecutivo de mantener los preceptos en vigor.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Todo tiene que cambiar "...!
El señor MIRANDA.-
No puedo votar, por estar pareado con el Honorable señor Gormaz.
El señor CHADWICK.-
Yo también estoy pareado con él.
El señor FUENTEALBA.-
Es que el Honorable señor Gormaz vale por dos.
El señor CHADWICK.-
¡Cuando se mira al espejo!
El señor MIRANDA.-
En todo caso, no tengo ningún inconveniente en votar.
El señor RODRIGUEZ.-
Que se aclare la situación del Honorable señor Gormaz, que está pareado con dos señores Senadores.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Honorable señor Miranda votó.
-Se rechazan la letra e) y el inciso final (14 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.1.
-Se reanudó a las 18.29.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición."
El precepto anterior fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Antes de poner en debate el artículo y ofrecer la palabra, quiero pedir el asentimiento de la Sala para declarar cerrada la discusión, manteniendo el derecho a fundar el voto, y también para dar tiempo a los Comités a fin de que puedan formular sus observaciones a los artículos referentes a la creación de las financieras automotrices.
El señor VALENTE.-
Cuando llegue nuestro Comité, podremos dar una respuesta sobre el particular.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión el artículo 7º.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
El precepto en debate agrega un inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617, relativo a los préstamos del Banco del Estado a algunos pequeños contribuyentes. Aquéllos son reajustables hasta por un mentó de diez mil escudos. La mayoría de las personas favorecidas con esos créditos son taxistas, artesanos, pequeñps industriales y algunos imponentes de ahorro que han obtenido créditos hipotecarios.Nos parece injusto el cobro de un impuesto del cincuenta por ciento sobre los intereses, propuesto en la modificación, gravamen similar aplicado a otros créditos concedidos por el Banco del Estado. A nuestro juicio, en este tipo de operaciones bancarias no debe innovarse.
Este artículo tiene relación con el 5°, que votamos ayer.
La Comisión de Hacienda rechazó una indicación sobre la materia. No sé cuál fue la votación. En ella se establece que el Banco del Estado debía destinar a préstamos y créditos para sus imponentes de ahorro el 25% de los depósitos de ahorro a la vista y a plazo. A nuestro juicio, ello constituye una garantía para los ahorrantes, ya que se dispondría de una mayor cuota para ser distribuida en este tipo de préstamos que estimamos útiles.
Renovamos la indicación en referencia con las firmas correspondientes, y anunciamos que rechazaremos el artículo en debate y aprobaremos la indicación renovada.
El señor PALMA.-
Este artículo, como la mayoría de los contenidos en el proyecto, tiende a armonizar normas sobre operaciones del Banco del Estado y de algunos otros organismos que intervienen en los sistemas de créditos y demás actividades similares, que han adquirido gran volumen en el país.
El precepto en debate trata de dar a los préstamos controlados, que son de poco monto pero bastante numerosos, el mismo tratamiento que a los demás préstamos en lo relativo a la tributación y al recargo de ésta, en razón, no sólo del principio de universalizar los sistemas de impuestos y de créditos establecidos por el Banco, sino además, porque los créditos hipotecarios o controlados carecen de la característica de la reajustabilidad, a la que me he referido en oportunidades anteriores. Es decir, en comparación con los demás tipos de préstamos otorgados por el Banco, tienen un beneficio extraordinariamente grande.
Además, es útil establecer este pequeño recargo sobre los préstamos controlados o hipotecarios no reajustables, porque los fondos así recaudados se destinarán, precisamente, al reajuste del resto de las cuentas de ahorro del Banco. Es lógico que los beneficiados con estos préstamos especialísimos, de alguna manera contribuyan a la política general de la institución: otorgar al millón y tanto de imponentes de ahorro la cuota de reajuste correspondiente, a fin de que no se desvalorice el ahorro fruto de sus esfuerzos.
Por ese motivo, votaremos favorablemente la proposición del Ejecutivo. Ella traduce un principio de equidad que nadie puede discutir y, además, implica un recargo pequeñísimo en comparación a las ventajas extraordinarias obtenidas por los beneficiarios de los préstamos controlados o hipotecarios.
Votamos en contra de la indicación a que hizo referencia el Honorable señor Valente, después de conocer el informe proporcionado por los funcionarios del Banco del Estado. Actualmente, según esos datos, los imponentes de ahorro de esa institución son favorecidos con préstamos ascendentes aproximadamente -si la memoria no me engaña- al 8% de los depósitos en las cuentas de ahorro. Elevar ese porcentaje a 25%, significa, en primer lugar, provocar un impacto económico cuyas consecuencias nadie puede prever y, en segundo lugar, enmarcar este tipo de actividades del Banco dentro de normas rígidas que dificultan su funcionamiento eficaz. Aun cuando pueda parecer justa la concesión de mayor cantidad de préstamos a los imponentes de ahorro, ello puede ser contrario a toda norma de política bancaria, cuyas características fundamentales son agilidad, flexibilidad y ausencia de pautas precisas y estrictas, por ejemplo, sobre el monto de las colocaciones, depósitos y encajes.
Pensamos que conviene mantener la legislación vigente sobre préstamos a los imponentes de ahorro, y no constreñirla dentro de normas rígidas que obstruirían el funcionamiento general del Banco.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Señores Senadores, insisto en la proposición que formulé al reanudar la sesión.
En un artículo sobre el cual la Comisión se pronunció unánimemente, ya se está produciendo largo debate. Pero eso, propongo declarar cerrada la discusión, manteniendo el derecho de fundar el voto, y dar tiempo a los Comités para exponer sus observaciones en torno de los artículos relativos a las financieras automotrices.
Si le parece al Senado, así se procederá.
Acordado.
En votación el artículo.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Por las razones dadas por el Honorable señor Valente, voto que no.
-Se aprueba el artículo (13 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el N° 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estámpalas y Papel Sellado."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 9°.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control".
Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:"
En seguida, aparecen las letras a), b), c), d), e), f) y g). Todas ellas fueron aprobadas tácitamente en la Comisión, salvo la letra a), que contó con tres votos afirmativos y uno en contrario.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Podría dárseles lectura, por favor?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dicen como sigue:
"a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
"b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancía de las diversas formas de captación de los ahorros;
"c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
"d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
"e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
"f) Promover la información y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
"g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia."
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que funde su voto de inmediato el Honorable señor Bossay.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, quiero dar una información de orden general.
Al principio, cuando el Ejecutivo propuso la creación de ese organismo, nos opusimos. Quizás el Honorable señor Altamirano recuerda que en la Comisión estuvimos en ese predicamento. El Ejecutivo pretendía crearla por decreto. Posteriormente, al dársele en la Comisión forma legal, sacamos del precepto, con acuerdo del Ejecutivo -por lo menos, del señor Subsecretario de Hacienda-, todas aquellas disposiciones que, a nuestro juicio, no estaban destinadas a cumplir el fin verdadero para el cual quería crearse la entidad, cual es, simplemente, el fomento del ahorro y su coordinación, con el propósito de que no estuvieran disparándose unas a otras organizaciones que tuvieran igual finalidad.
Prácticamente, todos los miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en la redacción que ahora se propone. Por eso, quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedir que, en lo posible, este acuerdo a que llegamos todos los partidos sea respetado, pues, según expresó el señor Guzmán, Subsecretario de Hacienda, ése es el propósito del Ejecutivo en esta materia.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo 10.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, deseo fundar mi voto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Sólo deseo expresar que estamos de acuerdo en este artículo, porque nos parece un medio adecuado de fiscalizar las organizaciones de préstamo y, sobre todo, las de fondos mutuos, como IBEC, CRECINCO y otras, con las cuales se ha tenido bastante liberalidad en cuanto a falta de control.
Por ello, votamos afirmativamente.
-Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
"Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
"La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos".
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado.
El señor ALTAMIRANO.-
No.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación el artículo.
El señor ALTAMIRANO.-
Nos parece excesivamente alto el porcentaje. No estamos de acuerdo.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, como al Honorable señor Altamira- no, nos parece excesivo el gasto que el artículo destina a propaganda de la Comisión Nacional del Ahorro. Ya es realmente abusivo el desembolso de las organizaciones fiscales en este rubro: es una distorsión de fondos, un despilfarro de recursos, al que debe ponerse atajo.
Aprobar una disposición que aumente todavía más ese gasto, aun con cargo a los recursos que se señalan, es incurrir en el mismo abuso que se comete en la actualidad.
Votamos que no.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, ¿puedo dar una explicación al Honorable señor Valente?
Hay una equivocación de su parte...
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Incurre en error el Honorable señor Valente al estimar que el artículo significa aumentar los gastos de publicidad, pues no es así.
De los recursos de que dispongan para gastos de publicidad las instituciones señaladas, se deducirá hasta 15% para destinarlo al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. En otras palabras: se concuerda con la afirmación hecha por el señor Senador en el sentido de que son muy altos y desproporcionados esos gastos. Por eso, se disminuyen en 15% a favor del organismo referido.
Por lo tanto, debió haber votado afirmativamente Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Vea el inciso segundo, por favor, señor Senador.
¿Puedo usar de la palabra?
El señor BALLESTEROS.-
El inciso segundo dice: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos".
Esos organismos que manejan el crédito y fijan algunas pautas con tal objeto, así como los respectivos intereses, están regulados por leyes orgánicas; de tal manera que no podrían otorgar ese 15% sino en la medida en que tales leyes los autoricen. De ahí la excepción: no tiene otra finalidad que posibilitar que el 15% de que se trata, en vez de gastarse en publicidad, sea destinado a financiar la Comisión Nacional del Ahorro.
Por lo dicho, voto que sí.
El señor PALMA.-
Un detalle, señor Presidente: en la proposición primitiva se destinaba 25% de los gastos de publicidad al objetivo en cuestión. En la Comisión de Hacienda, se rebajó ese porcentaje a 15.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, fundo mi voto.
Es bueno que el Senado sepa que tuvimos especial cuidado en establecer el destino que tendría ese dinero. Fuimos muy estrictos, en especial el Honorable señor Bossay, en no permitir que se abriera la puerta para cualquier gasto. De ahí la frase: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones...". ¿Cuál es el "inciso anterior"? El que dispone que se destinará a la Comisión Nacional del Ahorro 15% de los recursos de que disponen para fines de publicidad las instituciones que se indican. De modo que se está quitando recursos destinados a publicidad a las empresas estatales para financiar el nuevo organismo.
Se estudiaron las facultades que se le otorgan y se redactaron de manera que no pudiera destinarse ese dinero sino a fomentar el ahorro.
Por ello, voto que sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, no comparto la interpretación dada por los Honorables señores Ballesteros y García al inciso segundo. A mi modo de ver, en dicho precepto se establece precisamente que las limitaciones y prohibiciones existentes para las distintas instituciones en cuanto a gastos de publicidad no regirán en este caso. Es lo que dice el inciso.
El señor BALLESTEROS.-
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.
El señor NOEMI ( Vicepresidente). -
Señores Senadores, estamos en votación.
El señor ALTAMIRANO.-
El inciso anterior establece el monto de los gastos. Luego, para el monto de los gastos no regirán las limitaciones o prohibiciones que seguramente existen en los estatutos de esas diversas entidades, vale decir Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, empresas autónomas, etcétera.
Voto que no por estimar que los recursos que se destinan a publicidad por los organismos del Estado son excesivos y tienen, por lo general, más carácter político que el de perseguir una finalidad propiamente funcional o económica.
-Se aprueba el artículo (14 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
"a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
"b) El Presidente del Banco Central de Chile;
"c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
"d) El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
"e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
"f) El Superintendente de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
"g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
"h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
"i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
"j) Un representante de los empleados designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
"k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
"Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
"Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos".
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, pido que se voten por separado las letras h) e i).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que funde su voto en primer término el Honorable señor Bossay.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo, salvo las letras h) e i), para las que se ha pedido votación separada.
El señor BOSSAY.-
Soy autor de una indicación tendiente a dar representación en este Consejo al sector asalariado, es decir a obreros y empleados. Por desgracia, en razón de la forma como la redacté, sólo se aprobó su primera parte, que es la letra j) del artículo, leído por el señor Secretario, que otorga representación a los empleados particulares. Fue rechazada la segunda parte, que daba representación a la Central Unica de Trabajadores. Estimamos que este organismo es más genuino, directo y adecuado para dar representación a los obreros en un Consejo tan importante. En cambio, se propone que el representante de ese sector sea designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas de la Dirección General del Trabajo.
El señor GARCIA.-
¿Esas letras se votarán aparte?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado.
En votación el artículo, con excepción de las letras h) e i).
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor VALENTE.-
Deseo fundar mi voto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Echamos de menos, en este artículo, la representación del sector asalariado por un miembro de la Central Unica de Trabajadores.
Concordamos plenamente con lo expuesto por el Honorable señor Bossay. No nos parece el mejor medio para llevar a esa organización a un representante de los obreros, el de que éste sea designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, según las pautas que establece la Dirección General del Trabajo. Estimamos que debería elegirse libremente, en votación secreta, por todos los obreros representados en la organización oficial de los trabajadores, que es la CUT„
Votaremos a favor del artículo, con exclusión de las letras h) e i).
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros votaremos en contra del artículo 12 porque, en general, consideramos que no existe ninguna equiparidad entre la representación de los sectores asalariados y las de los empresarios y del Gobierno.
Por lo demás, tampoco se da representación a los ahorrantes.
En general, el sistema ideado para integrar la Comisión no nos parece justo. Por eso, sin entrar en mayores detalles, votaremos en contra.
-Se aprueba el artículo con el voto contrario del Honorable señor Altamirano.
-Se aprueban las letras h) e i) (13 votos contra 4 y 3 pareos), que dicen como sigue:
"h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
"i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;".
-Con la abstención del Honorable señor Altamirano y de los Senadores comunistas, se aprueban los artículos 13 y 14, que son del tenor siguiente:
"Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
"Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión."
-Se aprueba el artículo 15, que dice como sigue:
"Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del artículo 6º, que pasa a ser 16, la Comisión propone intercalar, después del número "11.429" una coma (,) y suprimir la frase final que dice: "creada por Decreto Supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967".
Se trata de una mera enmienda de redacción.
-Se aprueba.
-Se aprueban, en seguida, todas las enmiendas propuestas por la Comisión alartículo 7ºº, que pasa a ser 17, hasta el Nº 14.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el inciso primero del artículo que agrega el Nº 15, suprimir las palabras "creada por Decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966" y agregar la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Me agradaría que algún miembro de la Comisión pudiera informarnos respecto de lo que dice el informe.
El señor PALMA.-
De acuerdo con el decreto de Hacienda 2.590, para que las sociedades anónimas puedan emitir "debentures", se necesita un informe previo de la Superintendencia de Bancos; pero, a la vez, ésta requiere de un dictamen de la Comisión de Ahorro, de acuerdo con el decreto que creó a este último organismo. Aquí se mantiene la exigencia de que la Comisión de Ahorro emita el Informe, pero si no lo hace en el plazo de 60 días, se presume que su decisión es favorable. Ello, en razón de que a veces la demora para emitir ese informe abarca un lapso mayor.
-Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores comunistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, reemplazar la frase "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
-Se aprueba, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable Senador Altamirano.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar los siguientes artículos 19, 20 y 21, nuevos, que sustituyen al artículo 11 del proyecto de la Cámara de Diputados.
"Artículo 19.- Introdúceme las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.272:
"1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º."
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
El señor MONTES.-
Que se voten separadamente los dos números.
-Se aprueba el número 1, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable Senador Altamirano.
-Se aprueba el número 2.
-Seguidamente, con los votos contrarios de los Senadores comunistas y del Honorable Senador señor Altamirano, se aprueba el artículo 20, que dice como sigue:
"Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley número 12.120."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 21 dice :
"Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
"Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
"En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución. Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa.
"No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
"Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
"Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
"Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial."
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Si le parece a la Sala, se podrían conceder 10 minutos a cada Comité y también al señor Ministro para hacer uso de la palabra sobre esta materia.
El señor SILVA ULLOA.-
Hasta 15, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
Sin perjuicio del derecho de cada Senador a fundar el voto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se procedería en la forma señalada.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el objetivo de esta disposición propuesta por el Gobierno en el proyecto de ley en debate es regularizar el comercio o venta de automóviles a plazo. Observó el Ejecutivo que, frente a la iniciación de una política en materia automotriz y al incremento de la producción de esa industria, surgía el problema de que la demanda se ajustara a la oferta. En países que experimentan un desarrollo equivalente al que podría afectar a Chile en el rubro de producción de vehículos, surgieron situaciones difíciles en el desarrollo de dicha industria debido a la falta de un mecanismo financiero. Es indudable que no sólo se produjo un impacto importante por el hecho de incorporarse a las actividades una industria tan trascendental como la automotriz, que permite dar ocupaciones con altas rentas, por tratarse de trabajos muy especializados, sino que también se planteó el problema de que quienes querían adquirir vehículos a plazo, debido a que no existía este sistema financiero, cayeron en otros sistemas de comercialización creados en forma anárquica, los cuales, muchas veces, significaron defraudación respecto de los potenciales adquirentes.
En Chile se ha observado durante el último tiempo, el nacimiento de una serie de instituciones financieras que otorgan plazo para la adquisición de vehículos, las cuales no están sujetas a fiscalización y en cualquier momento podrían provocar problemas graves a las personas que recurren al sistema. Incluso, hace pocos días se conocieron algunas denuncias en ese sentido.
Por eso, con el objeto de dar solución al problema y establecer un sistema financiero que obligue a las casas matrices a aportar el capital que se llama "capital semilla", destinado al financiamiento de esta demanda, se hace necesaria la creación del tipo de financiamiento que ahora se propone.
El Ejecutivo ha estado estudiando esta materia y, en caso de ser aprobada la norma en debate, dictará un reglamento en virtud del cual, en lo posible, se pueda crear una sola institución financiera. Allí se harían los aportes de capitales por las empresas matrices y, además, se recogería en forma fiscalizada y ordenada el ahorro de aquellas personas que tengan resuelto el problema de la vivienda y quieran adquirir vehículos. No se incentiva el ahorro puro mediante el sistema de financieras automotrices. Sólo se pretende que éstas operen a favor de quien realmente desee comprar un automóvil.
En la Comisión de Hacienda, a insinuación de diversos sectores que concurrieron a ese organismo, tanto parlamentarios como de Gobierno, se hicieron las correcciones del caso con el objeto de impedir que por motivo alguno se vulnerara el sistema de ahorro de la vivienda, que es lo que se ha querido resguardar.
Además, el Gobierno estima que el sector público, es decir el Estado, debe tener participación preponderante en las financieras que se formen, a fin de fiscalizar estrictamente la finalidad establecida en la disposición propuesta, ya aprobada por la Comisión de Hacienda. A nuestro juicio, es un precepto necesario y conveniente, como he dicho, para sustentar el desarrollo de la industria automotriz como también para proteger a los futuros adquirentes de vehículos mediante el sistema de plazos.
En todo caso -repito-, para poder acogerse al beneficio de la modalidad, las personas interesadas deberán acreditar previamente haber solucionado su problema habitacional.
Como decía antes, este sistema no otorga franquicias tributarias en beneficio de los ahorrantes. Sólo se reconoce que el reajuste que podría provenir de los ahorros acumulados en esas financieras no se considerará renta -como tampoco se considera en los demás sistemas de ahorro, en términos generales- para los efectos de la aplicación de la ley de Impuesto a la Renta.
Esa es la razón y fundamento que ha tenido el Ejecutivo para proponer este artículo y solicitar su aprobación por parte del Senado.
El señor BOSSAY.-
Esta disposición fue una de las más debatidas en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
En un momento dado, si no me equivoco a proposición del Honorable señor García, se definió en la Comisión la idea básica: si se aprobaban o rechazaban las organizaciones financieras. El Honorable señor Silva Ulloa y el Senador que habla votamos por la negativa. Sin embargo, prevaleció la idea de crear entidades financieras para la compra de vehículos.
Ubicado el debate en esos términos -o sea, ya acogida la idea de crearlas-, procuramos, de acuerdo con las ideas que aparecen en el informe y que expresamos en esa oportunidad, modificar la indicación primitiva del Gobierno para adecuarla en lo posible al planteamiento que habíamos sustentado durante la discusión general, planteamiento que me permitiré resumir en muy pocas palabras.
Sostuvimos que en este país no se ha logrado todavía, a pesar de la creación de muchos otros nuevos sistemas que incentivan al ahorrante -sea por medio del Banco Central, el Banco del Estado, las asociaciones de ahorro y préstamos o las cooperativas últimamente creadas-, obtener un aumento importante y significativo del ahorro. Por el contrario, la relación se ha mantenido más o menos permanente. Así, según antecedentes que tengo a la mano, en cuanto al producto nacional bruto de 1965, 1966 y 1967, ha sido de 5 y fracción a 6,1. En otras palabras, fracasó todo lo que se hizo por lograr un aumento de este porcentaje. Las razones del fracaso, seguramente, dan motivo para otro debate.
Asimismo, señalamos que no se había logrado obtener mayor interés de parte de los ahorrantes por colocar sus economías en estas entidades.
Después de establecer aquel hecho, que fue aceptado por el señor Subsecretario con una pequeña diferencia, pues estimó que la relación era distinta -posiblemente por haberla calculado desde otro ángulo-planteamos que, a nuestro juicio, para el desarrollo de la economía chilena era mucho más importante el ahorro destinado a la construcción habitacional y que, por lo tanto, si ésta incentivaba el progreso económico nacional, si producía ocupación en niveles más amplios, desde todo punto de vista debía dársele preferencia respecto de la industria automotriz. Sin embargo, no puedo desconocer cierta razón a algunos Honorables colegas que en esa oportunidad sostuvieron -evidentemente, con fundamento- que en todas las naciones esta industria daba gran impulso al desarrollo y producía acelerado progreso en las industrias anexas, a la vez que lograba especialización humana y técnica, por lo que también resulta muy digna de ser considerada.
A pesar de haber votado en contra de la idea básica, nosotros hicimos presente nuestro planteamiento en el sentido de modificar la redacción del precepto en forma de considerar también lo que dice relación al problema habitacional. Así fue como se logró que el Ejecutivo aceptara varias enmiendas de redacción. Nuestro propósito era haber ido mucho más allá: que no se creara el sistema propuesto. No lo logramos, pero sí conseguimos establecer que el sistema de ahorro para adquirir automóviles fuera distinto del destinado a la compra de viviendas.
En primer lugar, se establece diferente denominación, para evitar que el ahorrante se confunda en el momento de depositar sus ahorros. De otro modo, la propaganda crearía confusión. Como los señores Senadores habrán advertido, se dio al precepto una nueva redacción y se aclaró que se trata de entidades distintas: las que se crean se llaman "financieras automotrices", y las otras, asociaciones de ahorro y préstamos.
En segundo lugar, se logró algo que ha parecido muy mal a algunas entidades, lo cual lamentamos mucho.
En el trabajo de Comisiones, uno logra avanzar hasta donde le es posible. Nunca consigue concretar todas sus aspiraciones en una materia.
En seguida, suprimimos una cantidad importante de incentivos considerados primitivamente. Dejamos sólo uno que, comparado con los beneficios de que goza el ahorrante para la vivienda, que estimamos fundamental, es de menor categoría. Me refiero al incentivo contenido en el inciso que no considera renta al reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.Si comparamos esta franquicia con las que rigen para el sistema de ahorro para la vivienda. ..
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
Yo le pediría aclarar qué se entiende, para estos efectos, por instrumentos de ahorro. Aparentemente, del texto de la disposición se deduce que las entidades creadas por la ley tendrían la posibilidad de emitir algún tipo de instrumentos de ahorro que podrían ser competitivos para los actualmente existentes, particularmente para los pagarés reajustables de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y los certificados de ahorro del Banco Central de Chile.
Lo planteo con el fin de facilitar la discusión, ya que respecto de los instrumentos a que se refiere el artículo en debate podrían fijarse intereses y reajustes superiores a los vigentes para los instrumentos actuales, o podría establecerse una liquidez más conveniente que la de éstos. En otras palabras, no sólo podría establecerse un canal competitivo, sino hasta preferencial.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Hago presente al Honorable señor Bossay que las interrupciones corren con cargo al tiempo de Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Daré término a mis observaciones lo más rápidamente posible.
La respuesta a la pregunta del Honorable señor Hamilton la puede y debe dar el señor Ministro, porque se trata de facultades que se otorgan al Ejecutivo.
A raíz de las informaciones, que recibimos del señor Subsecretario, procuramos, mediante modificaciones, impedir que, en virtud de la existencia de instrumentos parecidos o' iguales -e inclusive, más favorables- a los que rigen para los sistemas de ahorros y préstamos vigentes, pudiera llegarse a desviar la capacidad de ahorro del país, que estimamos constante, hacia una inversión, a nuestro juicio, inconveniente.
Pero no me corresponde a mí señalar las ideas que tiene en mente el Gobierno o el señor Ministro.
Advierto que adaptamos estos artículos hasta donde nos fue posible. Para nosotros, el ideal habría sido un proyecto de ley separado, discutido ampliamente por el Congreso, por tratarse de una materia demasiado importante que debe analizarse en detalle en el debate parlamentario, y no despacharla en la forma propuesta. Sin embargo, debo reconocer que entre la iniciativa originalmente propuesta y lo que en definitiva se aprobó en la Comisión, hay una diferencia enorme. Honradamente, reconozco que en la Comisión se avanzó y se mejoró mucho.
En todo caso, aún existe la oportunidad de que se modifiquen estos preceptos, que consideramos muy delicados, mediante otra disposición legal.
En lo que a mi respecta, mantendré el voto contrario a la disposición, de la misma manera como lo hice en la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
A continuación, está inscrito el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor HAMILTON.-
Tiene preferencia el señor Ministro.
El señor GARCIA.-
No hay inconveniente, pero yo deseaba responder la pregunta de Su Señoría, puesto que la idea, en cierto modo, me pertenece.
El señor VALENTE.-
¡Qué mala idea tuvo!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Deseo aclarar lo mismo.
En realidad, no existe el peligro que ve el Honorable señor Hamilton en materia de intereses y reajustes, pues en este mismo proyecto se crea la Comisión Nacional del Ahorro, que, precisamente, tiene por objeto impedir la competencia desleal en todo el sistema de ahorro o colocación de instrumentos.
En seguida, deseo hacer presente al Honorable señor Hamilton, si acaso no tiene claro el concepto, que, de ser necesario, estoy dispuesto a corregir la disposición por la vía del veto, de modo que en ningún caso las financieras automotrices puedan entrar a captar el ahorro público, sino que sólo capitalicen el ahorro de quienes, teniendo ya solucionado el problema de la vivienda, deseen adquirir un vehículo. Inclusive el Ejecutivo era partidario de que quien retirare el depósito mantenido en estas organizaciones, perdiera el derecho a reajuste; pero la Comisión estimó inconveniente establecer tal sanción, ya que podría darse el caso de que una persona, que realmente desea comprar un automóvil y cuenta para ello con el ahorro necesario, sufra cualquier emergencia y se vea en la obligación de recurrir a esas economías para enfrentarla. Por eso, la Comisión estimó que sería una sanción demasiado drástica eliminar el reajuste al retirarse los depósitos.
El señor GARCIA.-
Empiezo por plantear un asunto pequeño, y por eso ruego al señor Secretario que aclare la redacción del inciso tercero del artículo, que en su párrafo final dice: "Los dueños o administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el párrafo anterior serán considerados autores del delito de estafa".
Esto debe ir en punto aparte, porque precisamente es en el párrafo anterior donde se obliga a las personas que estén realizando esos negocios a adaptarse a las normas señaladas. Aquellas que no lo hagan serán perseguidas como autoras del delito de estafa; pero para ello el párrafo debe quedar en punto aparte.
En realidad, éste es un asunto respecto del cual uno no puede apasionarse en ningún sentido. Hay razones bastantes que abonan la posición de quienes creen que el ahorro para las viviendas puede ser perjudicado por este mecanismo. Sin embargo, otra verdad muy grande me inclina -no es algo que me decida- a votar favorablemente: la aspiración de toda la gente de nuestro país de tener un automóvil. Los esfuerzos más increíbles se despliegan con tal de conseguir ese medio de locomoción. Si en la calle preguntáramos a las personas qué necesidad no han satisfecho, en su gran mayoría diría que la de tener un automóvil. El ansia de poseer un vehículo es lo que da origen a las estafas; es lo que permite captar ahorros.
Hoy día muchas "instituciones reciben abonos a cuenta de la compra de un automóvil, según compromisos que después no podrán cumplir, porque esto es igual que el antiguo sistema de las cadenas por carta: sólo pueden conseguir su propósito los primeros, no los que siguen. Esto por una razón muy simple: se coloca dinero y después no hay cómo cumplir, por el alto precio de los automóviles.
Por estas consideraciones, primero fue necesario reglamentar los contratos. ¿Cómo podíamos hacerlo? De una sola manera: exigiendo que la institución que recibiera.- no digamos los ahorros- los abonos a cuenta de un auto, tuviera respaldo económico. Estoy cierto de que lo máximo que puede hacer el señor Ministro en este sentido es velar por que haya una especie de encaje para responder a la gente que ha depositado dinero para adquirir un vehículo. Por eso, se suprimieron todas las excepciones.
En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Hamilton en orden a que alguien pudiera captar los instrumentos de ahorro, debo decirle que cualquier empresa que intervenga en el negocio estará sujeta a dos impuestos que lo hacen prohibitivo: el 17 % correspondiente a prestación de servicios y el impuesto de primera categoría, que puede ser de 17%, más los reajustes. De modo que en la Comisión se estimó que en estos otros contratos de las asociaciones de ahorro y préstamo, cuya cesión no tiene ningún impuesto, aunque se aplica, en cambio, el 2% al monto total del contrato respectivo, era imposible un buen negocio con el ahorro. Es mejor hacer el negocio en el Banco. Por lo tanto, sólo cabe aquí la operación de quienes deseen vender automóviles y crear un poder comprador para ellos.
Con relación a los adquirentes, todo aquel que entregue sus abonos para comprar un automóvil tendrá derecho a que se le respete su reajuste, con el objeto de no perder sus posibilidades. Con mayor razón deberá respetársele si, como se dijo en la Comisión, tiene un inconveniente para adquirir su vehículo. Al respecto, se argumentó que no era posible pagar reajuste a los que tenían éxito y lograban finalmente comprar un auto y negárselo a quienes fracasaran en su empeño, por cesantía, enfermedad u otra causa, máxime cuando después de uno o dos años de pagar sus abonos, se les devolvería su dinero depreciado. Entonces, nos pareció que, para guardar la equidad, era indispensable aplicar el mecanismo actualmente en uso, es decir, permitir el retiro de los fondos en cualquier momento. Si hoy día uno entrega dinero para comprar un automóvil, puede retirarlo y deshacer el negocio.
Nuestro propósito es velar por que en este tipo de negocios -generado por las ansias de poseer automóvil propio- no pase lo que sucedió en Brasil, donde fueron defraudadas miles y miles de personas, y en Venezuela.
Cuando las personas desean algo con mucha vehemencia y para ello celebran contratos, creemos que el Estado debe velar por que no sufran perjuicio. Si alguien sugiere un mecanismo mejor que el que se ha inventado, estamos dispuestos a apoyarlo.
En lo relativo a la construcción, no creemos que resulte dañada por estos abonos -para usar la palabra- a cuenta de la compra de un automóvil.
Deseo dejar constancia del dato que se dio en la Comisión: 300 millones de escudos se mueven en el negocio de compra a plazo de automóviles. Esa cantidad está ahí. Ahora estamos reglamentando el uso de esos 300 millones, que hoy día no están en la construcción. Esa suma representa todo el esfuerzo hecho por la gente que desea tener un medio de locomoción propio.
En el fondo, se está buscando una protección para esas personas. Si el proyecto está mal redactado en cuanto a esta finalidad, debemos declarar que, en todo caso, al final de nuestro debate prevaleció la idea de proteger a los que querían comprar auto y facilitarles la adquisición, pero no los ahorros.
Por último, se estableció una disposición que considero innecesaria, pues no significará ni más ni menos entradas a las asociaciones de ahorro y préstamo, al reglamentar que, antes de comprar automóvil, será necesario tener satisfecha la necesidad de vivienda. Incluso, el Honorable señor Silva Ulloa preguntó por qué sólo los que tenían en la mano un título de dominio podrían comprar automóvil. Se llegó hasta ese extremo para proteger a las asociaciones de ahorro y préstamo. Se consideró también que una persona podría transferir la propiedad una vez que tuviera el certificado y burlar así con mucha facilidad la ley, a menos de establecerse una prohibición, con lo cual se complicaría extraordinariamente la posibilidad de comprar automóvil.
Por todas estas consideraciones -no digo que los Senadores de estas bancas, porque tienen ideas distintas sobre el particular-, yo, por lo menos, daré mi voto afirmativo a esta norma, porque la creo conveniente para el país y para que no se burle en sus derechos a las personas que deseen comprar automóvil. Por cierto, con ello no se causará ningún daño a las asociaciones de ahorro y préstamo, pues si así fuera estaría en contra del artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en esta ocasión centraré el objeto de mis observaciones en la controvertida indicación del Ejecutivo por la cual se pretende dar al Presidente de la República facultades extraordinarias para crear un sistema de ahorro y préstamo para el financiamiento de vehículos motorizados.
Para ubicar convenientemente la discusión del problema, tenernos que expresar que esa indicación fue patrocinada por el Ejecutivo teniendo presente que las actuales fórmulas de financiación de vehículos a plazo por organizaciones particulares, carecen de la seriedad necesaria para proteger los intereses del público.
En este sentido, hay que ser bien claro y remitirse a los orígenes o instalación de la industria automotriz en nuestro país, vale decir, a las Administraciones pasadas, en que no se sabe en virtud de qué estudios técnicos ni económicos fueron autorizadas alrededor de veinte o más marcas, produciendo todas pequeñas cantidades de vehículos, lo que lógicamente significaba altos costos y en consecuencia precios de venta prohibitivos para la capacidad del adquirente nacional.
La Administración del PresidenteFrei, dentro de un proceso de racionalización y reestructuración de la industria automotriz, redujo las armadurías hasta alrededor de diez, que es más o menos la cantidad de ellas existente hoy día.
Los estudios técnicos y económicos en virtud de los cuales se tomaron esas medidas tampoco son conocidos; y me atrevería a decir que, si existen, son insuficientes.
Los países latinoamericanos que han decidido desarrollar su industria automotriz propia y no recurrir a las importaciones, fundamentalmente son Argentina y Brasil, que con muy buen criterio operan sobre la base de dos o tres marcas solamente, logrando de esta manera producir mayor cantidad de unidades y a costos más bajos. Debe hacerse presente que el mercado natural de ambos países es mucho mayor que el nuestro, por razones de tamaño, cantidad de habitantes y condiciones económicas.
Debe enfatizarse que el actual Gobierno ha otorgado desproporcionada importancia a la industria automotriz, pues partir con una proyección de 20.000 vehículos motorizados, que al cabo de cinco años serán unos 30.000 anuales, significa no considerar debidamente las posibilidades económicas del país, pues para colocar toda esta producción habría que obligar a la gante a comprar automóvil, y éste, aparentemente, sería el real empeño del Gobierno. Por otro lado, la circunstancia de que el número de vehículos fabricados haya aumentado no se ha traducido en rebaja de los precios de venta, sino que, muy por el contrario, éstos han ido creciendo considerablemente.
¿Por qué nunca se ha hecho una investigación profunda y seria de los costos y utilidades de las empresas automotrices al momento de fijar sus precios? ¿Por que una investigación que comenzó en la Cámara de Diputados, hace algún tiempo, fue desconocida en sus resultados y se diluyó su acción, que había empezado con tanto despliegue periodístico?
Respecto de este problema, creemos que, más que en dar un mecanismo de financiación intermedia, habría que pensar en abaratar los precios y producir un coche de tipo popular, al alcance de muchas familias modestas de nuestro país que lo necesitan, en la misma forma que las clases que han tenido hasta ahora acceso a él.
Por otra parte, durante muchos años se ha sostenido que es absolutamente inconveniente e irracional el sistema tributario que grava la producción de automóviles. Si bien es cierto que esos tributos forman parte del financiamiento del Presupuesto de la nación, en una economía débil como la nuestra tales impuestos debieran captarse por otros conductos. Así lo expresé en numerosas oportunidades tanto en la Sala como en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados. Deseo ser breve en mis observaciones, pues el tiempo de que dispongo es escaso.
Estimamos que los automóviles de precio reducido no son elementos de lujo, sino que constituyen urna necesidad. Por lo tanto, no deberían estar gravados con impuestos. Lo que el Fisco debiera percibir por esa vía podría reemplazarse fácilmente con un recargo en el precio de la gasolina. Eso sería más justo, porque constituiría un gravamen sobre el real uso del vehículo, y no como ocurre en la actualidad, cuando quien desea o necesita tener un automóvil debe inmovilizar una cantidad de dinero extraordinariamente importante, cercana al valor de una vivienda.
En todo caso, si se quiere buscar un sistema que estimule el uso del automóvil, podría hacerse en forma mucho más correcta que la propuesta en esta indicación del Gobierno.
Con el criterio del Ejecutivo de buscar una salida a la estrechez del mercado para las empresas automotrices con la creación de instituciones de financiamiento intermedio, habría que pensar en que cada sector de la producción que requiriera de una apertura o ensanche de mercado debería tener un mecanismo propio, con el objeto de asegurar la colocación de su producción. Con esto, se podría llegar al absurdo de que podrían autorizarse financieras para máquinas de coser, para televisores, etcétera, es decir, para cuanto rubro fuere imaginable y requiriera una financiación intermedia.
Se pretende crear financieras que, aunque no se dice, por cuanto el artículo da amplias facultades al Presidente de la República para proceder a crear este nuevo sistema, serán directamente dependientes de las empresas automotrices, ya que el señuelo han sido los aportes que de "capital semilla" harán las casas matrices extranjeras para instalar este nuevo sistema.
No se sabe de qué monto serán esos aportes ni qué compromisos existen efectivamente para su traída, pero lo que sí está claro es que con esos recursos extranjeros no se podrá financiar más allá del 15% de la producción, teniendo que salir el resto necesariamente de] ahorro nacional, que hoy día está destinado a otros rubros de mayor prioridad económica y social.
Por otra parte, ¿no es constitucional- mente el Congreso de la República quien está llamado, por mandato de la Carta Fundamental, a legislar de manera completa, acabada y prolija sobre cada iniciativa de bien para el país, teniendo a la vista todos los antecedentes que precisa para cumplir cabalmente con su misión? Parece ser ésa nuestra responsabilidad, señores Senadores, y no entregar las herramientas para que el Ejecutivo, mediante amplias facultades, legisle sobre lo que más le convenga, arrogándose facultades que constitucionalmente no tiene.
Vale la pena también recordar que la Comisión de Hacienda del Honorable Senado recomendó rechazar en su primer informe la indicación del Ejecutivo, por 4 votos contra 1, con el único voto favorable de un Senador democratacristiano. La indicación era sustancialmente del mismo tenor, y en aquella oportunidad la Comisión, con muy buen criterio, acordó rechazarla sobre la base de los mismos antecedentes que se tuvieron en vista para votar el segundo informe.
Además, cuando en muchas zonas del país se observa crecimiento de los índices de cesantía y, por otra parte, los presupuestos para vivienda se estrechan, no parece conveniente plantear una disminución de los ahorros que a tal finalidad se destinan, considerando que la construcción de viviendas absorbe gran parte de la mano de obra no calificada y que la satisfacción de la necesidad habitacional es más importante que la de la necesidad automotriz.
Otro aspecto que cabría analizar es el relativo a la concurrencia en una sola actividad económica de la producción, distribución y financiamiento automotriz, tocio lo cual significa lucros en cada uno de los tramos, e ideas reñidas con todas las concepciones modernas de la economía, que tienden a evitar los "trust", la concentración del poder económico en forma excesiva y los monopolios, ya que los consumidores se ven obligados de esta manera a perder su libertad y tener que embarcarse necesariamente en un circuito completo.
Mirado desde otro ángulo, este nuevo sistema, que es esperado por muchos como "la panacea" para comprar automóvil, no lo será tanto, pues se ha hablado de plazos no superiores a tres años, lo que querría decir que el valor del automóvil habría que dividirlo por 36, a lo cual habría que sumarle año a año el reajuste, pues serian préstamos reajustables; más un interés que tendría que ser del orden del 10% mínimo; más el seguro sobre el vehículo, que en Chile es el seguro más caro; más la comisión sobre el préstamo. ¿A cuánto ascendería todo esto? ¿Cuántas personas podrían pagarlo? ¿Cuántas veces se pagaría el automóvil en tres años, con un índice de inflación del orden del 30%, más los recargos expresados? Parece a simple vista que no serían muchos los afortunados que podrían tomar tal compromiso.
Desde el punto de vista inflacionario del país, convendría insistir en que no se debe seguir autorizando nuevos canales reajustables, pues su incidencia en el proceso inflacionario ha sido reconocida. Por otra parte, los intereses que cobran hoy día las empresas automotrices por las facilidades que otorgan, corresponden en la práctica a un reajuste, por lo que no se divisaría el interés de poseer un sistema financiero si no fuera porque además tendrían utilidades en él.
Dentro de una teoría y práctica económica de avanzada, muy pregonada por el Partido Demócrata Cristiano y muy esperada por los partidos de Izquierda, no se acepta el hecho de que aquel que pone el capital sea el que coloque las reglas del juego. Muy por el contrario, se ha tratado, por lo menos en teoría, de favorecer a las cooperativas, mutuales, etcétera; es decir, a las instituciones de amplia base democrática. Y dentro del plano internacional, se ha preconizado la invitación a los capitales extranjeros para que vengan a participar sin imponer condiciones en el desarrollo del país. Así, las declaraciones de don Luis Escobar, presidente de ACCIA, institución que agrupa a los fabricantes de automóviles del país, resultan un tanto "obsoletas" y extemporáneas. Textualmente declaró al diario "El Mercurio" el 24 de abril del presente año: "Las empresas de ahorro y crédito para vehículos motorizados deben ser completamente ajenas a. las asociaciones de ahorro y préstamo actuales, por la dinámica misma del negocio de venta de automóviles. Además estas nuevas sociedades financieras se formarían con capital semilla que se obtendría de las industrias matrices, a base del cual comenzarían a operar. Entonces, y quiero ser bien claro en esto, las industrias terminales chilenas no podrían traer capitales del exterior para entregar esos fondos a organizaciones sobre las cuales no (erarían ningún control. También, como es obvio, una empresa automotriz, no va a traer capitales para desarrollar el negocio de una empresa competidora, en el caso de que se tratara de constituir un número reducido de sociedades".
Esto querría decir que es condición para traer aportes extranjeros, tener el control absoluto del negocio y, por otro lado, que cada marca automotriz tenga su propia financiera. ¿Es correcto y moral este planteamiento?
Señor Presidente, no puedo ocultar mi sorpresa después de examinar la publicación titulada "Revolución Chilena y Unidad Popular", de mayo de 1969. Don Radomiro Tomic, posible candidato a la Presidencia de la República de la Democracia Cristiana, analizó precisamente este problema, y sus conclusiones fueron totalmente adversas a la proposición hecha por el Gobierno en cuanto a la constitución de financieras automotrices. ¿Cómo conciliar las autorizada opinión del posible candidato a Presidente de la República del partido de Gobierno con el criterio sustentado por el Ejecutivo al proponer esta herramienta, que permitirá una expansión desproporcionada de la industria automotriz y perjudicará a la economía nacional?
A mi juicio, los argumentos expresados son rotundos, de gran fuerza e irrebatibles para concluir, mirando los intereses nacionales y no los de un sector, que debe rechazarse la indicación propuesta por el Ejecutivo, a fin de no tener que lamentar profundas y graves consecuencias en la economía de nuestro país. En consecuencia, mantendré mi voto negativo al artículo en discusión.
El señor ALTAMIRANO.-
La intervención del Honorable señor Silva Ulloa nos ahorra gran parte de nuestra argumentación.
Desde un comienzo, los Senadores socialistas nos opusimos a esta disposición. A nuestro juicio, Chile no se encuentra en un estado de desarrollo como para, de una u otra manera, y cualesquiera que sean los paliativos que se argumenten, fomentar el consumo del automóvil.
Tengo a la vista un trabajo presentado por el economista Aníbal Pinto Santa Cruz a una conferencia en la CEPAL, en el cual precisamente sostiene que la gran contradicción entre el modelo de desarrollo de una sociedad altamente industrializada, como pueden ser los Estados Unidos y las sociedades de Europa Occidental, y las que como la nuestra tienen un régimen de capitalismo dependiente, se encuentra, precisamente, en la pugna "por reproducir la estructura productiva de la "sociedad de consumo opulenta", hecha posible por una base amplia y diversificada de producción y por niveles medios de ingreso sobre los 1.500 dólares, en economías que obviamente no cuentan con lo primero y apenas alcanzan a 500 dólares por persona-año".
Y agrega más adelante:
"Conviene dejar registradas aquí, aunque sea al pasar, un par de ideas a propósito del "consumo conspicuo". Primero: Como es meridiano" -se refiere al "consumo conspicuo"-no está relacionado con la naturaleza de los bienes sino con otros aspectos, como ser, que se trata de consumos circunscritos total o absolutamente a una pequeña minoría y que, por lo mismo, están divorciados del patrón de la demanda o gastos de la mayoría, condicionado por el ingreso medio. Esta es la razón obvia de que el automóvil, en Estados Unidos o Alemania, no es objeto "conspicuo" y sí lo es en una economía subdesarrollada, con el tercio o menos del ingreso por persona, lo que no quiere decir que se deba o pueda suprimir absolutamente el uso de ése u otros bienes conspicuos.
"En segundo lugar -y es lo más importante-, pocos han prestado atención al "costo social" acrecentado que implican las nuevas formas de consumo "opulento"."
Y continúa:
"Los consumos opulentos de este tiempo" -y precisamente menciona la industria automotriz- "son terriblemente demandadores de capital y de fuerza de trabajo y capacidad empresarial altamente calificada.
"El "financiamiento del consumo" pasa a tener tanta o mayor importancia que el "financiamiento de la inversión"."
Por eso digo: concordamos con lo expresado por el Honorable señor Silva Ulloa. El Gobierno está tratando de aumentar el consumo de automóviles en un país donde la gente se está muriendo de hambre, se tiene el más alto índice de mortalidad infantil del mundo, etcétera. Por eso también hacemos nuestras las palabras del Honorable señor Silva Ulloa y concordamos con lo expresado por el posible candidato presidencial de la Democracia Cristiana, que en un discurso -parece que el Ejecutivo respetara muy poco su opinión-, en la parte titulada "Rechazo de la Economía del Consumo", insistiendo en los mismos conceptos y términos expresados por el economista Aníbal Pinto Santa Cruz, manifestó lo siguiente:
"El gasto improductivo es por definición la antítesis de la revolución liberadora de un pueblo pobre. Por ejemplo: es un muy grave error contra el interés permanente de la nación alentar la producción y venta de automóviles en el mercado interno y desviar hacia esta finalidad improductiva y de tan alto costo social una parte tan importante de la capacidad de ahorro de los sectores que tienen en Chile alguna capacidad de ahorro. Es conveniente que la Junta sepa que este año los chilenos invertirán en comprar automóviles una suma mayor que toda la que destinará el país a construir caminos, tranques, obras de regadío, puertos, puentes, aeropuertos, etcétera."
No sé hasta dónde será cierto este hecho, que es realmente dramático: lo que los chilenos gastarán en compra de automóviles, según el señor Tomic, será mucho más que lo que se invertirá en construir caminos, tranques, obras de regadío, puertos, puentes, aeropuertos, etcétera.
Y agrega el señor Tomic:
"Si el Gobierno y el país no actúan drásticamente para impedir esta monstruosa deformación del desarrollo nacional denunciado en el Ampliado Nacional de Cartagena por Jorge Ahumada, se venderán en Chile en los próximos 10 años 320 mil automóviles más que ahora".
Y concluía en esta materia:
"La actual estructura de producción y venta de la industria automotriz es un atentado que puede comprometer mortal- mente el desarrollo económico de Chile por una generación o más. Impedirlo es un deber del Partido Demócrata Cristiano".
Y el Partido Demócrata Cristiano presenta este artículo, insiste en él, a pesar de que, como ha expresado el Honorable señor Silva Ulloa, fue rechazado en el primer informe. Es absurdo, en una economía dependiente, de un desarrollo precario, fomentar el consumo de un tipo de artículo que hoy día, en el lenguaje económico, se, llamaría "conspicuo". Como bien dijo el Honorable señor Silva Ulloa, ¿por qué no se crean- ya lo manifestamos en su oportunidad, cuando presidiendo la Comisión de Hacienda nos tocó conocer este precepto -sociedades financieras para adquirir lavadoras, televisores, etcétera?
A nuestro juicio, esto revela la mentalidad y el carácter que está presidiendo hoy día la orientación del Gobierno. Se preocupa exclusivamente del consumo de automóviles y no de productos fundamentales, cuya falta hoy día mantiene en la miseria y en el retraso al pueblo de Chile.
Por eso, nosotros, igual que ayer, nos oponemos a esta disposición, que no contribuye a resolver un problema aparentemente creado, sino que en el fondo tiende a fomentar consumos que, dado el desarrollo de nuestro país, no corresponde promover en esta etapa.
El señor VALENTE.-
Tal como han señalado los señores Senadores que intervinieron anteriormente, se trata de autorizar el funcionamiento de instituciones que pasan a denominarse "financieras automotrices", que canalicen los ahorros de importantes sectores de la población hacia la adquisición de automóviles.
Se dirá que con este procedimiento será posible poner a disposición de sectores de ingresos medios -empleados, artesanos, profesionales, maestros, obreros bien remunerados, etcétera- la posibilidad de adquirir vehículos modernos, realizando un anhelo a tono con los tiempos, y de paso se da incentivo a la industria automotriz, cuyo dinamismo tiene efectos multiplicadores innegables.
La verdad es que tras esta apariencia interesante hay una realidad muy discutible.
En primer lugar, no cabe duda de que se producirá un desvío, una distorsión del ahorro hacia actividades o inversiones que no son, en este momento, las de mayor prioridad en el país, al estimularse hábitos de consumo que socialmente no parecen los más convenientes ahora. ¿Quién podría dudar de que una propaganda hábil, desplegada en las más variadas formas y con los más modernos métodos, provocaría una verdadera psicosis por adquirir automóviles, descuidando la satisfacción de necesidades más apremiantes, como son la vivienda, la salud y el descanso?
Pero hay otro argumento tan importante, por lo menos, como el anterior. El mecanismo de adquisición será análogo al de las asociaciones de ahorro y préstamo para la vivienda; vale decir que, en la práctica, se producirá una reajustabilidad galopante de las cuotas, de los intereses y del valor del objeto, con los consiguientes perjuicios para los ahorrantes y beneficios para los empresarios que controlen las asociaciones para la adquisición de automóviles.
Se trata de un sistema inflacionario, basado en la reajustabilidad, que termina por estrangular los presupuestos de quienes se acogen a sus créditos.
Pensamos que la experiencia de las asociaciones de ahorro y préstamo para la vivienda es bastante ejemplarizadora. Un nuevo sector del capitalismo financiero se ha parapetado en ellas. Poderosos empresarios controlan estas instituciones que, sin aportar capitales y explotando una aspiración tan legítima como es la de tener una casa -sentida por millones de chilenos-, hacen grandes negocios que les permiten montar un verdadero imperio financiero basado en la captación de enormes sumas ahorradas, generalmente con sacrificio, y en el otorgamiento de préstamos en condiciones usurarias, con reajustabilidad absoluta e intereses agobiantes. Si en estos momentos todos los adquirentes de viviendas por intermedio de asociaciones están debiendo mucho más de lo que recibieron en préstamo, ¿resulta razonable establecer un sistema análogo para la adquisición de vehículos? Nos parece absolutamente que no, y porque ninguna disposición de este artículo defiende y protege al presunto adquirente de un vehículo.
Por último, no hay duda de que, si se centraliza en una sola mano la producción, distribución y financiamiento de los vehículos -que es lo planteado en el proyecto-, se acentúa y favorece el dominio de los monopolios sobre el conjunto de las actividades económicas. Y eso es lo que sucedería de aprobarse estos artículos.
En lo que estamos plenamente de acuerdo -y creo que es un deber del Ejecutiva hacerlo sin demora- es en legislar para poner término a las excesivas y sucesivas estafas que organizaciones brujas y algunos importadores con patente hacen a los taxistas y a quienes han adquirido un vehículo.
Votamos que no.
El señor PALMA.-
Participamos de la inquietud que el Honorable señor Silva Ulloa y otros señores Senadores han expresado en la Sala con relación a la disposición que se debate en este momento.
En primer lugar, la prioridad para el establecimiento y desarrollo de industrias debe estar relacionada, forzosamente, con las condiciones económicas del país. Es evidente que Chile, con un ingreso "per capita" del orden de los 600 dólares, se encuentra todavía en condiciones de subdesarrollo bastante apreciables.
En segundo lugar, no hay duda alguna de que también la distribución de ese ingreso hace que las condiciones sociales del país deban ser tomadas en cuenta en cualquier planificación del desarrollo.
Pero dentro de este cuadro -por la experiencia de muchos otros países que han estado en condiciones parecidas al nuestro- es posible comprobar que, en este tipo de industrias, la automotriz debe tener prioridad importante en una planificación, prioridad que, evidentemente, debe ser inferior a otras. Aquí se han mencionado problemas de habitación y de salud, los cuales, naturalmente, están sobre actividades como la industria automotriz.
Pero, desde el punto de vista del desarrollo, y dentro de lo que constituye propiamente el sector industrial de un país, la actividad automotriz es un factor importante en las naciones grandes y pequeñas. En las grandes, como Estados Unidos, y en las pequeñas, como Suecia y Bélgica- que no tiene industria automotriz, pero posee armadurías que producen partes y piezas importantísimas, algunas de las cuales son adquiridas en su totalidad por algunas marcas extranjeras-, la industria automotriz reviste gran trascendencia. Y esto, en primer término, por originar una tecnificación que no puede ser discutida por nadie; una especialización, sobre todo en mano de obra, que lleva al personal que trabaja en ellas a niveles de ingresos que no se logran fácilmente en otro tipo de actividades. Además se trata de una industria multiplica- dora en extraordinaria escala, como lo han reconocido cuantos han intervenido en el debate, inclusive quienes han criticado la disposición. Hoy día en Chile, por ejemplo, podemos decir que nuestra producción automotriz tiene 52% de valor real incorporado; y esta cantidad equivaldría a producir íntegramente la mitad de los automóviles que actualmente se arman en el país. Por lo tanto, las industrias que proveen a éstas dan trabajo a miles de personas. Al respecto, se dieron dos cifras diferentes: la primera, estimaba el número de individuos ligados a la industria automotriz en cerca de 40 mil; la segunda, no superior a 20 mil. Pero, en todo caso, cualesquiera que sean las cifras, vale la pena compararlas con las de la industria cuprera, similares o inferiores a la última de las cantidades señaladas, es decir, 20 mil personas.
De modo que, como factor ocupacional de alto nivel, como factor de especialización y como factor destinado a crear industrias que producen no sólo para la actividad automotriz, sino también para muchas otras, se advierte con toda .certeza que una buena política en este orden de cosas -no me pronuncio sobre la política llevada hasta este momento, porque, en realidad, no la conozco a fondo y puede ser motivo de análisis y críticas- nos llevaría evidentemente el día de mañana a producir equipos para la minería -que el país requiere con gran urgencia- y estaríamos dentro de la línea de lo que constituye una verdadera producción de tipo automotriz.
Desde el punto de vista estrictamente industrial -y el país requiere un desarrollo en este rubro-, nuestra nación está frente al problema de la explosión demográfica, que en el futuro repercutirá de manera importante en la mano de obra calificada. Se calcula que, para 1971, por ejemplo, nuestras universidades deberán absorber tres veces el número de alumnos que hoy ingresan a ellas; y organismos de capacitación técnica, como INACAP y otros, deberán, también, en la misma proporción, preparar personal especializado.
El señor ALTAMIRANO.-
¡En vista de lo cual, se fabricarán más automóviles!
El señor PALMA.-
Por lo tanto, es imprescindible desarrollar algunas industrias que, junto con dar posibilidades de ocupación a ese personal, estén preparadas para producir otros bienes, no sólo automóviles u otra clase de vehículos. En este país, ¿constituyen los camiones una necesidad imperiosa, o no? Pues bien, ligado a este proceso estará también todo el desarrollo de la fabricación de camiones, ya que una industria automotriz bien montada debe tener, inevitablemente, una línea importante en este aspecto. Y algunas de las industrias que se instalarán en el país se encargarán de producir este tipo de vehículos, imprescindibles para el desarrollo nacional.
Por eso, dentro del criterio de equidad con que hay que examinar la situación,...
El señor ALTAMIRANO.-
El criterio del señor Tomic no es equitativo.
El señor PALMA.-
... no deja de ser un proceso digno de estudio el dar posibilidades de desarrollo a la industria automotriz, cuya prioridad algunos la estimarán en una forma, y otros, de manera distinta.
En todo caso, quiero agregar que la disposición en debate fomentará la demanda de automóviles sólo en forma limitada; porque, al exigir capitales a las empresas extranjeras, es evidente que ellas no aportarán fácilmente recursos sometidos a una serie de normas bastante estrictas, como lo son estas facultades otorgadas al Presidente de la República.
Sin duda, es también imperioso que, mediante algún precepto, se regularice la actual situación, que ha dado origen a una serie de dificultades en el país y que, en otros, como Brasil, llegó en un momento a crear problemas de carácter nacional.
Por eso, si bien es cierto que la instalación de una industria automotriz reviste discutible prioridad, no lo es menos que nos encontramos frente a hechos que deben considerarse. En resumen, ellos son los siguientes: se harán instalaciones valoradas, según se dijo en la Comisión, en 60 millones de dólares; se proporcionará ocupación a un número de personas que fluctúa entre 20 y 40 mil; circulará dentro de esta área una masa de dinero del orden de los 300 millones de escudos.
Este cuadro de conjunto exige, por lo tanto, forzosamente, disposiciones que regularicen y normalicen su funcionamiento, ya que hoy estamos expuestos a todas las contingencias que han conducido a otros países a crisis muy serias de carácter económico, como sucedió en Brasil, caso destacado detalladamente en la Comisión.
Por las razones aducidas, a pesar de algunas inquietudes frente a este problema, y dado el hecho de que estas disposiciones no interferirán en absoluto con los demás canales de ahorro existentes en el país -porque no se da a estas entidades ninguna de las ventajas que los ahorrantes tienen en otro tipo de instituciones de ahorro, sino que únicamente se garantiza que el ahorro correspondiente estará respaldado por preceptos legales que impedirán su mal uso, su dilapidación y, eventualmente, su pérdida-, mi voto será favorable. Estimo que, en definitiva, este artículo regulará una situación que es conveniente abordar.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Quiero hacerme cargo en forma muy sucinta de las observaciones vertidas en la Sala.
En primer término, se ha dicho que este proceso podría crear competencia con otros cauces y canales de ahorro existentes en Chile. Considero que en mi exposición y en la de algunos señores Senadores ha quedado en claro que se ha eliminado cualquier incentivo que pueda provocar esta competencia. Aún más, se han establecido normas tendientes a evitar las condiciones de competencia con otros organismos de ahorro.
Estimo que la circunstancia de crear este tipo de financieras no significará en caso alguno desviar ahorros de otros sectores hacia el consumo de vehículos -automóviles u otros-; por el contrario, creo que ellos mantendrán su curso normal. Tan sólo se pretende reconocer una situación de hecho existente en el país.
En la actualidad, los sectores interesados en comprar vehículos -aceptando o no la crítica de que sea consumo suntuario mediante una industria establecida - bien o mal proyectada; es discutible- carecen de protección. Están expuestos a ingresar en sistemas financieros no controlados ni fiscalizados por institución alguna; en determinado momento pueden perder los depósitos hechos en las organizaciones de crédito particulares, y en definitiva es factible que salgan defraudados. En Chile ya ha sucedido muchas veces. Inclusive, ha habido reclamaciones de personas que, para adquirir vehículos, se han inscrito en tales sistemas, que hoy día funcionan sin garantizar la debida protección.
Por lo tanto, insisto, no hay posibilidad de competencia. Lo único que se pretende es proteger a quienes desean adquirir un vehículo.
En tercer término, considero que debe tenderse a la creación de una financiera -lo dije en mi primera exposición- donde el Estado tenga preponderancia, control y fiscalización, y donde pueda obtenerse de las industrias matrices el aporte denominado "capital semilla", o sea, nuevos capitales para reforzar el sistema financiero. De este modo, se daría una seguridad que ahora no existe.
En cuarto lugar, no contradiré algunas citas que se han hecho, pues se han formulado sobre una concepción distinta y son justificadas.
Si lanzáramos a una competencia desenfrenada a una diversidad de organizanes financieras, otorgando beneficios tributarios equivalentes o superiores a los de otros mecanismos de ahorro, a fin de incentivar sin control el consumo de vehículos, en ese caso podrían tener razón las observaciones expuestas. Pero si se crea una financiera en la cual se aporte ese capital semilla, donde, con seguridad, los recursos crecerán en términos vegetativos, y en la que el nuevo capital se destine a mantener el mercado automotriz, ese organismo, donde el Estado ejercerá control y fiscalización, regulará el mercado, determinará los niveles de producción y no irá más allá de lo que convenga al país.
Hoy día, la situación es distinta y puede suceder lo que criticaban los señores Senadores que impugnaron la disposición. Es factible ahorrar gozando de ciertas facilidades -muchas organizaciones financieras privadas otorgan hasta 36 meses-; no obstante, se carece de resguardo. Esa situación puede agravarse, y nadie tiene control sobre el particular. Por el contrario, mediante una financiera en la cual se encuentre determinado el capital- el Honorable señor García hacía presente la conveniencia de establecer un sistema de encaje, a fin de garantizar el número de vehículos que se podría comprar en esa forma-, se asegurará un control efectivo y no se creará una sociedad de consumo de tipo suntuario exagerado, que atente contra el "status" económico que la nación está creando.
El Honorable señor Silva Ulloa manifestó que en Chile se armaban automóviles de veinte marcas distintas. Es una crítica muy lógica, pues este país seguramente superaba a Estados Unidos en este aspecto. Según informaciones de la Corporación de Fomento -ellas se dieron en la Comisión-, esa cantidad se redujo a nueve, y la política es disminuirla aún más, mediante la exigencia de que las industrias cumplan con determinados planes que deben ser aprobados por la Comisión Automotriz.
Entonces se producen los contrasentidos: cuando se quiere eliminar una marca por no cumplir con los requisitos exigidos -éstos tienden a reducir el número de industrias automotrices-, representantes de todos los sectores concurren al Ejecutivo para solicitar que no se adopte tal medida,...
El señor VALENTE.-
Para no aumentar la cesantía.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...porque mucha gente quedará sin trabajo. Mientras se discute el cierre de una industria ariqueña, por ejemplo, en O'Higgins se pide la instalación de otra; Aconcagua, Ñuble, Chiloé o Aisén reclaman el establecimiento de una que arme vehículos de marca distinta. Este es el contrasentido: por un lado, mediante el referido sistema queremos organizar, planificar y controlar la industria automotriz, a fin de impedir el excesivo consumo suntuario, y por el otro se formulan tales observaciones. A mi juicio son de buena fe, pero conducen a lo contrario: ese tipo de presión lleva hacia un mercado descontrolado.
Hay señores Senadores que se pronuncian en contra de la industria automotriz establecida. El Ejecutivo -creo que cualquier Gobierno debe hacerlo- tendrá que planificarla y controlarla, para que no se destine gran parte de los recursos nacionales a ese tipo de consumo. Sin embargo, ¿qué sucedería si escuchando esas opiniones dijéramos: no deben consumirse más automóviles en Chile; cerraremos las armadurías; terminaremos con la FIAT en O'Higgins; no seguiremos con la industria Ford en Casablanca; liquidaremos la Renault-Peugeot en Aconcagua, o clausuraremos las industrias de Arica? ¿Qué haríamos con los doce mil obreros -con seguridad, si consideramos las labores indirectas, son varios miles más- que hoy prestan sus servicios en ese tipo de actividad?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Primero desearía completar mi pensamiento, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Perdón, señor Ministro, pero me agradaría que la Mesa se pronunciara sobre un problema.
Su Señoría tiene derecho a formular sus observaciones disponiendo del tiempo que estime conveniente. No obstante, si interviene en forma tan lata como lo está haciendo, recobramos nuestro derecho para contestarle de la misma manera.
No concordamos con ninguna de sus apreciaciones. Sin embargo, como nos comprometimos a manifestar nuestras ideas sobre esta materia en un cuarto de hora y, en cuanto a las restantes, sólo en cinco minutos, no nos será posible responder de manera adecuada.
En tales condiciones, recuperamos nuestro derecho y cada uno podrá expresar sus puntos de vista en el tiempo que desee.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Doy excusas al Honorable Senado, pero no creo haber usado más de diez minutos. He debido recoger las observaciones de todos los sectores. Advierto a Sus Señorías que no es mi intención prolongar el debate. Sin embargo, daré término a mi intervención luego de completar la idea que exponía al ser interrumpido.
Si se produjera la situación que planteaba, ¿qué haríamos con las doce mil o más personas que laboran en la industria automotriz? ¿Estaríamos dispuestos a enfrentar su problema ocupacional y el que afectaría a diversas provincias?
Sobre la base de un examen sereno, yo pregunto al Senado si no estima razonable aprobar una norma como la propuesta por el Ejecutivo, en cuya virtud se crea un sistema de financieras automotrices -ya di mi opinión al respecto-, en la cual se aportan capitales nuevos; se protegen los intereses de los actuales adquirentes ; no se crea una competencia desleal con los demás sistemas de ahorro, y se entrega el control del mercado al Gobierno, precisamente a la Comisión Automotriz de la Corporación de Fomento de la Producción.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, nosotros somos absolutamente contrarios al tipo de limitaciones que se pretende establecer para que los ciudadanos no posean automóviles. Cada chileno debe ser dueño de destinar sus recursos al fin que juzgue más necesario. Desde luego, no podemos cerrar la posibilidad de comprar esa clase de vehículos, que en esta época constituyen un instrumento de trabajo y progreso. Desde ese punto de vista, somos ardientes partidarios de facilitar al mayor número de personas posible la adquisición de automóviles, y de que la posesión de ellos no signifique privilegio de una reducida parte de la ciudadanía.
Sin embargo, como es evidente, un desarrollo desorbitado de la compra de vehículos puede tener efectos muy inconvenientes para la economía del país: desde luego, excesivo consumo de divisas y, en seguida, las consecuencias que podrían derivar de la venta de automóviles sobre todo el sistema de ahorros de la nación. No he escuchado una sola palabra en cuanto al efecto que ello podría tener sobre el régimen crediticio, que puede verse tanto o más afectado que el de ahorros.
Discrepamos en forma absoluta del planteamiento formulado por el señor Ministro de Hacienda, en el sentido de que debe establecerse una financiera con capitales del Estado y de los industriales. Estimamos que este tipo de asociación es muy inconveniente, desde cualquier punto de vista que se lo mire .Es una forma elegante, en apariencia bastante eficaz, para lograr las finalidades que se persiguen. No obstante, en el fondo, constituye una colusión entre intereses particulares y estatales. El Estado, en todas estas sociedades mixtas, pierde su función de gobernante del país, para transformarse en socio del interés particular. En consecuencia, somos contrarios a una idea como la insinuada por el señor Ministro.
El efecto que puede tener la producción de automóviles sobre los ahorros del país es algo que, en parte, está paliado por la propia norma en debate y, también, por la labor que deberá realizar la Comisión Nacional del Ahorro, creada por ese mismo cuerpo legal.
En cuanto a las consecuencias que un impulso desmesurado de la compra de automóviles pueda tener sobre los créditos, es el Banco Central quien dispone de todos los procedimientos para regularlos, a fin de impedir que se desvíen en forma inconveniente hacia determinado consumo.
Por tales razones, apoyamos la iniciativa, pero advertimos los peligres que ella representa para los ahorros y los créditos.
El precepto en debate, como dije, consigna disposiciones tendientes a evitar que se dañe al sistema de ahorro, sobre todo a las asociaciones que fomentan la construcción. Para el efecto, los valores depositados para adquirir automóviles serán considerados en el impuesto patrimonial y los intereses no gozarán de exención de tributos, aunque no se trata de elementos que contribuyan mayormente a restar interés por la compra de esos vehículos.
En cambio, sí es importante la disposición en virtud de la cual se estatuye que, para utilizar las franquicias de este sistema, será preciso tener solucionado primero el problema habitacional.
Desgraciadamente, la ley es muy poco explícita en este punto capital. Me permito rogar al señor Ministro que por la vía del veto se establezca lo que debió determinarse en forma categórica: que no podrán participar en los sistemas para adquirir automóviles quienes no sean propietarios de una casa. Ese es -entiendo- el espíritu de la disposición. Además, ello debió señalarse en la ley en proyecto de manera precisa, sin dejarlo en la nebulosa, como ahora sucede.
Asimismo, es necesario otorgar, por me- dio del veto, a todo el sistema de asociaciones de ahorros y préstamos y de fomento de la construcción la misma facilidad que se concede por esta norma a las personas que hagan depósitos destinados a la compra de automóviles: que puedan retirarlos en el mes de diciembre con el reajuste, respectivo. Sé que es una política que se está implantando en todos los sistemas de ahorro. Por eso, sería conveniente que por medio de las observaciones del Presidente de la República quedara consagrada en la ley esa franquicia. De esa manera, no podría sostenerse que todo este cuerpo legal perjudica a la inversión, sin duda, más importante para el país: la destinada a la construcción.
Concluyo mis palabras recogiendo una de las muchas ideas del señor Ministro y a la cual también se refirió el Honorable señor Altamirano. Todas las ciudades de Chile -el señor Ministro mencionó a dos de mi Agrupación- le solicitan que se autorice la instalación de fábricas de automóviles a fin de crear fuentes de trabajo. Este es un punto sobre el cual el Gobierno debiera meditar.
Hemos criticado en reiteradas oportunidades, desde largo tiempo y en forma fundada, la política económica del Gobierno que, por desgracia, ha creado anemia en todas las provincias.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Finalizo inmediatamente.
Son los pueblos de provincias, desesperados, los que presionan, tal vez de manera indebida, pero explicable y justificable, para tener trabajo y algún elemento de progreso en sus territorios, abandonados, como digo, por la postración económica que sufre el país.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Perdimos el tiempo citando al señor Tomic. No se saca nada. Lo traje a colación inútilmente. Nadie le hace caso; de modo que no lo cito más.
El señor HAMILTON.-
Estoy pareado y, por ello, no votaré.
Sin embargo, quiero decir que si hubiera podido hacerlo, me habría pronunciado en contra.
La norma persigue proteger a los adquirentes de vehículos, facilitarles la adquisición de ellos y crear las condiciones necesarias para el desarrollo de la industria automotriz. Naturalmente, no discuto las bondades de todos esos objetivos.
No obstante, pienso que para regularizar la adquisición de automóviles y proteger a su adquirentes no es necesario crear financieras automotrices. Simplemente, basta reglamentar esas facilidades mediante la ley. De esta manera se protegerían y resguardarían debidamente los intereses de los compradores de vehículos motorizados.
En cambio, parece útil la creación de esas entidades para abrir un nuevo canal de ahorro que permitiría financiar el crédito con el cual se adquirirán los automóviles y, de esta manera, estimular el mercado de la industria automotriz.
La creación de financieras automotrices similares a las asociaciones de ahorro y préstamos -sólo la denominación varía- significará, inevitablemente, más allá de la justicia y sanas intenciones que motiva el precepto respectivo y de las seguridades que se otorgan una competencia con los demás canales de ahorro y, particularmente, con las instituciones que acabo de mencionar.
En efecto, para que las entidades cuya creación se propone funcionen según el sistema de ahorros y préstamos, no de depósitos, se precisa la existencia de ahorro puro. Si sólo se tratara de depositar recursos, de regularizar la situación de los dineros actualmente flotantes e invertirlos en la industria por los particulares adquirentes, o del capital semilla aportado por las empresas, para ello no sería necesaria, sin duda, la creación de esta nueva modalidad, ya que tampoco tendría la virtud de multiplicar los ahorros. El sistema funciona, como el relativo a la adquisición de viviendas, cuando se pueden pagar los reajustes e intereses ofrecidos a los depositantes, para lo cual es indispensable la existencia de ahorro puro.
La norma en debate establece la posibilidad de crear instrumentos de ahorro, aunque no se explica suficientemente en qué consisten, mediante los cuales se capten ahorros puros en iguales o diferentes condiciones que de los anteriores y, según las circunstancias del mercado de ahorro, tener la posibilidad de retirar los recursos con ganancia para los depositantes, siendo innecesario mantenerlos para la compra de una casa o de un automóvil.
El país, a pesar de los esfuerzos realizados y del aumento considerable del ahorro -en esto concuerdo con el Honorable señor Bosay-, todavía no alcanza el nivel aceptable para la economía nacional. Estimo que no debemos diversificar los canales de captación de recursos que el país utiliza. Es inconveniente implantar tina nueva modalidad de ahorro, cualesquiera que sean las seguridades que se den. En la práctica, se convertirá en factor extraordinariamente competitivo para las asociaciones de ahorro y préstamos, las que ayudan, por una parte, de manera efectiva -más allá de las limitaciones e inconvenientes que su funcionamiento tiene- a la industria de la construcción y, por otra, favorecen la solución de un problema social.
El señor FUENTEALBA.-
Quiero decir algunas palabras sobre esta materia para fundar mi voto contrario a la norma en discusión. Desde luego, hago mías las razones dadas en ese sentido por el Honorable señor Hamilton y por otros señores Senadores.
Quiero llamar especialmente la atención sobre un hecho: una de las críticas más serias, pero también más injustas, formuladas al actual Gobierno es la de no haber realizado un esfuerzo mucho mayor en pro del desarrollo económico del país. Esta crítica es seria, porque, en parte, es efectiva; y es injusta, por cuanto, al hacerla, se calla el hecho de que esta Administración ha realizado una tarea de desarrollo social urgente, dada la situación de miseria, angustia y pobreza en que se debatían grandes sectores de nuestro país. Este Gobierno dedicó -y dedica- gran cantidad de recursos económicos a atender las necesidades más apremiantes de las grandes masas de nuestro pueblo, como el campesinado y los pobladores marginales. Y debido a que Chile es pobre y carece de recursos suficientes, la gran obra de desarrollo social se ha llevado a cabo en desmedro de una labor equivalente en materia de desarrollo económico.
Ahora bien, para impulsar el desarrollo económico es en absoluto imprescindible contar con recursos, y éstos deben provenir, fundamentalmente, de un gran esfuerzo interno del país, en especial, proveniente del ahorro nacional. Por consiguiente, estimo inconveniente toda disposición destinada a desviar el ahorro a inversiones no reproductivas. En consecuencia, no con- cuerdo con el precepto en debate, porque distrae recursos hacia fines no reproductivos, hecho que no se compadece con el gran esfuerzo y sacrificio que el país deberá hacer en años venideros para aumentar el desarrollo económico.
Por esas razones de fondo, expresadas más largamente por otros Honorables colegas, voto en contra del precepto.
-Se aprueba (8 votos contra 7 y 4 'pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los artículos 9º y 10 pasan a ser números 1 y 2, respectivamente, del artículo 22, con la siguiente redacción:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
"1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".
"2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15.564, sobre Impuesto a la Renta, Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentado ante Impuestos Internos.
"El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna," En cuanto a estos preceptos, han llegado a la Mesa dos indicaciones renovadas. Una, suscrita por los Honorables señores Valente, Campusano, Montes, Rodríguez, Altamirano, Chadwick, Aguirre Doolan, Juliet, Jerez, Sule y Baltra, para sustituir el número 1 por el siguiente:
"Artículo 9º.- Modifícase el artículo 54 de la ley Nº 11.704, en el siguiente sentido:
"Colócase un punto a continuación de la palabra "negocio" y suprímese a continuación la frase "hasta un límite de 200 sueldos vitales mensuales en el pago total en el año" y substituyese la expresión "Eº 500." por la siguiente: "un sueldo vital anual clase A del Departamento de Santiago"."
La segunda, firmada por los Honorables señores Valente, Campusano, Montes, Rodríguez, Altamirano, Chadwick, Aguirre Doolan, Jerez, Sule, Juliet, Acuña y Baltra, sustituye el número 2 por el siguiente:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital efectivo con que gire el negocio cada año, concepto definido en el artículo 2°, número 12, párrafo 2º "Definiciones" contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15.564 con sus modificaciones posteriores. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece."
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación las indicaciones.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
De acuerdo con la ley vigente sobre Rentas Municipales, las patentes industriales y comerciales, incluidas las de expendio de bebidas alcohólicas, se recargan en cinco por mil, calculado sobre el capital del negocio, con dos límites: que el valor de las patentes más el cinco por mil no supere los doscientos sueldos vitales mensuales de Santiago y que se aplique a aquellas empresas con un capital superior a los quinientos escudos.
La modificación propuesta, amplía ese valor a seis sueldos vitales mensuales, clase A), del departamento de Santiago, lo cual aumenta el ámbito de la exención a favor de los pequeños contribuyentes.
La Comisión rechazó un indicación que suprimía el límite máximo de doscientos vitales mensuales, con lo cual el monto de las patentes que deben pagar las grandes empresas se mantiene injusta e inconvenientemente congelado.
Tengo un cuadro elaborado tomando en consideración siete importantes empresas de Santiago beneficiadas con el límite de los doscientos sueldos vitales mensuales. De él resalta claramente la diferencia que existe entre la patente municipal que pagan considerando el mencionado límite, y la que deberían pagar si el cálculo de la misma se hiciera sin tope y tomando en cuenta el monto del capital efectivo o del capital propio. La diferencia es la siguiente.
Empresa "El Mercurio", por ejemplo: tiene un capital efectivo superior a 119 millones de escudos. Su capital propio es de 72 millones de escudos. El cálculo del 5 por mil considerando el límite de 200 sueldos vitales hace que esa empresa pague 85 mil 500 escudos de patente,. Sin ese límite, y considerando el capital efectivo, esa empresa debería pagar 596 mil escudos en vez de 95 mil: y si se considerara el capital propio, pagaría 359 mil.
Lo mismo sucede con el Banco Israelita de Chile, cuyo capital efectivo es de 152 millones, y el capital propio, de 41 millones. Paga una patente congelada de 95 mil escudos, en circunstancias de qué, sin el límite en cuestión, pagaría, según su capital efectivo, 758 mil escudos, y, según el capital propio, 204 mil.
Lo propio ocurre con el Banco Industrial y Comercial.
El señor GARCIA.-
Perdón. Deseo hacerle una pregunta, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Con todo gusto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Lo siento, señor Senador...
El señor GARCIA.-
Sólo quiero que nos diga el Honorable señor Valente qué entiende por capital propio y por capital efectivo.
El señor VALENTE.-
Está establecido en el Código Tributario y, además, en las leyes de rentas tributarias.
Capital propio es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible excluyendo del activo los valores intangibles, nominales y transitorios. Y capital efectivo es el valor del activo con exclusión de los valores intangibles, nominales y transitorios.
Como decía, el Banco Industrial y Comercial, con un capital efectivo de 161 millones, paga 95 mil escudos por la patente congelada, debiendo pagar, si se considerara ese capital sin limitación, una patente de 806 mil escudos.
Esas son las diferencias de tributación de sólo tres empresas de Santiago. Imagine el Senado lo que ello significa en volumen de ingresos para las municipalidades de todo el país. Si se tributa con el límite sobre el capital propio, el ingreso municipal equivale a la quinta parte del rendimiento que significaría esta disposición sin el límite. Y si se considera el capital efectivo, el rendimiento es de un tercio de lo que deberían realmente percibir las municipalidades por este concepto.
De ahí que la renovación de la patente, si se aprueba la indicación, permitirá un adecuado financiamiento de los municipios, pues hará tributar a estos organismos, de parte de las grandes empresas, cantidades que estén de acuerdo con el capital que realmente poseen.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Su Señoría vota a favor de la indicación?
El señor VALENTE.-
Por supuesto.
El señor PALMA.-
En la Comisión votamos en contra de esta indicación, por estimar que, en la forma como hoy día se calculan, las patentes municipales alcanzan ya a un monto relativamente alto, apreciable; y porque el recargo que se pretende establecer sobre el capital del contribuyente es demasiado importante si se aplica sobre el capital efectivo y no sobre el capital propio. En esto consiste el problema.
El señor VALENTE.-
No, en el límite.
El señor PALMA.-
Es evidente que aplicarlo sobre el capital efectivo implica cobrar patente inclusive sobre los créditos que las personas puedan tener en un momento dado, porque éstos también forman parte del patrimonio de la empresa,...
El señor VALENTE.-
Se consideran deudas.
El señor PALMA.-
...y parece inadecuado hacer pagar patente municipal sobre créditos.
Por otra parte, los límites establecidos hoy día dan un margen bastante amplio. Doscientos sueldos vitales mensuales significan unos cien mil escudos. Por lo tanto, esos aportes a las municipalidades, aparte muchos otros tributos que las empresas están pagando, son de bastante significación.
Por ello, creo que la disposición correspondiente está dentro de lo razonable. No debe apremiarse en exceso a empresas cuya actividad da ocupación en gran escala y contribuye en muchos aspectos, por la vía tributaria, al financiamiento de todo el proceso económico del país.
Voto en contra de la indicación.
El señor GARCIA.-
Voy a fundar mi voto, señor Presidente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría.
El señor GARCIA.-
No quisiera que quedara flotando en el Senado una idea falsa de lo que es capital efectivo.
Un balance se compone de activo y pasivo. El activo son todos los bienes que hay en una empresa. Y el pasivo, las fuentes de dónde se obtiene el dinero para esos bienes: el capital y el crédito.
Cuando se habla de capital efectivo, de acuerdo con las normas de la ley de la Renta, se habla sólo del valor del activo. Y puede suceder que, de mil millones de activo, una persona tenga un millón de capital y que los novecientos noventa y nueve restantes sean deudas.
Quiero, pues, insistir en lo que dijo el Honorable señor Palma: éste sería un impuesto a las deudas, porque para establecerlo se sumarían los bienes de la empresa sin restarles el otro elemento, que son las deudas, que forma parte del pasivo.
El señor VALENTE.-
Se excluyen esas cantidades y se agregan las reservas, que también son capital.
El señor GARCIA.-
No se excluye nada. Capital efectivo -estoy leyendo el texto correspondiente- es el total del activo con exclusión de aquellos valores que no representen inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales y de orden. De manera que no es más que la suma del activo de la empresa. Y ésta puede tener un activo muy elevado y no poseer capital.
El impuesto de medio por ciento sobre el valor de una empresa existe en los países de América para las sociedades anónimas que emiten acciones al portador. Nosotros lo tenemos como patente municipal para poder ejercer la actividad, y resulta muy elevado. Por lo demás, cuanto mayor sea el capital de una empresa, mayor tributación por patente le significa, pues ha de pagar por sucursales, oficinas, etcétera. La división que se hace de sus patentes les agrega las adicionales. Esto significa un gravamen que, a la postre, nada importa a los empresarios, por la simple razón de que lo cargan a los costos, y es el pueblo de Chile el que lo paga. Por lo tanto, los que estamos en una política antinflacionista no debemos en estos instantes gravar a las empresas con un impuesto nuevo.
Por eso, voto que no.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 1 abstención y 1 pareo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con la misma votación se rechazaría la siguiente.
El señor GARCIA.-
De acuerdo.
El señor ALTAMIRANO.-
Con mi voto contrario.
El señor VALENTE.-
Con mi voto negativo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Acordado, con el voto contrario de los señores Altamirano y Valente.
En consecuencia, si no se pide votación daré por aprobado el artículo tal como ha sido propuesto por la Comisión.
Acordado.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, ¿podrían darse por aprobados todos los artículos propuestos por la unanimidad de la Comisión?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
La Mesa hizo esta proposición y no tuvo acogida.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, corresponde ocuparse en el número 3, en que la Comisión propone agregar el siguiente artículo:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva, Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
"Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal."
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, voto en contra del número 3, lo que significa que estoy de acuerdo con el inciso tercero del número 2. A lo que me opongo es al número que se acaba de leer.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, lo daré por aprobado, con el voto contrario de los Honorables señores Altamirano y Valente.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".
El señor SILVA ULLOA.-
¿No se podría omitir la lectura en lo sucesivo, señor Presidente, salvo cuando algún señor Senador la solicite?
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
-Se aprueba el número 4, con la, abstención del señor Olguín,
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar los artículo 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos.
El señor PALMA.-
Son formales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 23 fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba, con la abstención del señor Altamirano.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 24, que sigue, debo hacer presente...
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las letras a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 23.
Aprobadas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto a la letra h), el Honorable señor Valente propone votar separadamente las palabras "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro."
El señor VALENTE.-
Y lo que se dice al final de la letra h) : "optando por el que sea más bajo", porque es una norma que perjudica a los ahorrantes.
-Se aprueba, el informe de la Comisión, con el voto contrario de los Honorables señores Valente y Altamirano.
-Seguidamente, con los votos contrarios de los Honorables señores Valente, Altamirano y Silva Ulloa, se aprueban las letras i), j) y k), que dicen como sigue:
"i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
"j) Sustituyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
"k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorro y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios."."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto de la letra 1) ocurre la mismo.
El señor VALENTE.-
Además, objeto la frase "con excepción del impuesto global complementario.
-Se aprueba con el voto contrario del señor Valente.
-Se dan por aprobadas las demás letras del artículo, que no están incluidas en la objeción formulada por el señor Valente.
El señor VALENTE.-
Respecto del artículo 23, parece que hay una confusión. Nosotros hemos votado afirmativamente hasta la letra e), inclusive. En cuanto a la letra f) y siguientes tengo alguna observación que hacer.
Solicito que la votación, si el Reglamento lo permite, se haga excluyendo, en cada parte del resto del artículo en que ella aparezca, la expresión "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro".
Si me permite fundar el voto, señor Presidente, daré las razones en que se basa mi proposición. Ellas están contenidas en un memorándum que todos los Senadores hemos recibido de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro Limitada, en que se dice:
"La Federación representa 200 cooperativas de ahorro y crédito que actúan a lo largo de todo el país; sus asociados suman aproximadamente 100.000 personas.
"Están constituidas por personas modestas y de clase media, generalmente obreros, empleados y dueñas de casa. El vínculo que une a estas cooperativas es el propio barrio o la propia industria.
"Como movimiento es el más antiguo de Chile y fue el primero en formar una Federación que une al 76% de las cooperativas de esta naturaleza.
"La base y fuerza de estas cooperativas es el ahorro de sus socios, ahorro producto del esfuerzo y sacrificio".
Y en la letra C) se expresan las razones por las cuales se opone. Nosotros compartimos la opinión de esa entidad, especialmente, porque objeta la duplicidad de organismos y la burocratización del sistema. Nos parece abismante este asunto.
Pido, pues, que la votación se haga excluyendo en cada caso las palabras "previo informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro", y la mención que se haga, expresamente, a la Comisión Nacional de Ahorro.
Es lo mismo que aparece repetido en la letra k), artículo 106; en el artículo 110, letra h); en la letra a), etcétera.
El señor VALENTE.-
Estamos de acuerdo.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente, para referirme a la observación del Honorable señor Valente relativa al artículo 110? Dicho precepto, refiriéndose a los intereses de las cooperativas, dice que estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del global complementario. Con ello sólo se desea colocarlos en la misma situación en que se encuentran todos los demás organismos de ahorro y las cooperativas de vivienda.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 24, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Quiero advertir que, por una omisión, falta, en el texto un inciso final que dice: "Para los efectos civiles y penales, las firmas estampadas mecánicamente se entenderán manuscritas por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo.
El señor VALENTE.-
Me abstengo.
El señor ALTAMIRANO.-
Yo también.
El señor GARCIA.-
Este artículo requiere una explicación.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mediante este precepto se autoriza a los bancos para que acepten que alguna institución, persona o industria pueda girar cheques escritos con equipos automáticos.
El señor VALENTE.-
¿Cómo?
El señor PALMA.-
Sí, confeccionados con máquinas automáticas, las cuales incluso ponen la firma del girador, pues hay una matriz donde está impresa la firma de la persona que gira el cheque.
El señor VALENTE.-
Es como un facsímil.
El señor PALMA.-
Es decir, no sólo aparecen números y cantidades, sino además, la firma.
Entonces, se autoriza a los bancos para aceptar este tipo de cheque; pero se hace responsable de ellos a las personas cuyo cuño o símil figura en el texto del cheque.
El señor GARCIA.-
Para poder notificarlos, desde el punto de vista de los efectos pena.es y civiles.
El señor PALMA.-
Efectivamente.
-Se aprueba el artículo.
-Se aprueban los artículos 25, 26 y 27, nuevos, propuestos por la Comisión.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
El artículo 28 también fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
El señor ALTAMIRANO. -
Ruego dar lectura al artículo.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
La disposición en referencia dice:
"Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años."."
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Esta disposición establece que las utilidades que reciben los partícipes de fondos mutuos -CRECINCO, IBEC, Rockefeller y todos los que trabajan en esta forma- quedan exentas del impuesto a la renta, si se invierten en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo y la inversión se mantiene ininterrumpidamente por el plazo de 5 años. Es decir, más franquicias para los partícipes de estos fondos mutuos, con lo cual volvemos a caer en el vicio de la exención tributaria que tanto ha perjudicado a la economía del país, en circunstancias de que siempre he escuchado al Ministro de Hacienda, incluso en esta misma Sala, pronunciarse con mucho calor en contra de las liberaciones tributarias. Tan así es que, hace poco tiempo, el Gobierno solicitó del Congreso el despacho de un proyecto de ley tendiente a racionalizar dichas franquicia. No conozco el texto respectivo. No sé como salió en definitiva del Parlamento. No lo he estudiado. Lo cierto es que el vicio se mantiene y lo estamos consolidando con la aprobación de este precepto.
Por eso, votaremos en contra.
El señor GARCIA.-
Quiero fundar el voto para que no quede en la Sala la impresión de que estamos concediendo exenciones tributarias.
Es la misma situación en que se encuentran hoy día todos los que tienen acciones de sociedades anónimas, que no han retirado sus utilidades y perciben éstas mediante acciones liberadas, lo que no está gravado con impuestos. A los fondos mutuos se da el mismo trato que a los de las sociedades anónimas.
El señor VALENTE. -
O sea, no pagan impuestos.
El señor GARCIA.-
No pagan.
El señor VALENTE.-
Me da la razón Su Señoría.
El señor PALMA.-
Con la diferencia de que son pequeños ahorrantes.
El señor GARCIA.-
De modo que esas personas, para pagar impuesto global complementario, deben retirar forzosamente esas utilidades, pues nadie puede pagar dicho gravamen dejando las utilidades dentro de estos fondos, pues ello significa dejarlos dentro de empresas que están produciendo trabajo. Hoy, cuando el capital es demasiado escaso en todo el mundo, debemos hacer lo posible para que se capitalice el país, o sea, tener empresas y dar trabajo.
Esa es la razón por la cual se aprobó el artículo.
El señor VALENTE.-
No es la mejor manera de capitalizarlo.
-Se aprueba el artículo, con los votos contrarios de los señores Valente, Altamirano y Baltra.
-Se aprueban los artículos 29 y 30, en la forma propuesta por la Comisión.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Respecto del artículo 11, que pasa a ser 31, y que la Comisión propone sustituir por otro, hay una indicación renovada, firmada por todos los Comités, que propone agregar un número 13 antes del 18 y, en seguida, los números romanos III, IV y V después del número romano II a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 338.
-Se aprueban la indicación y el artículo.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Respecto del artículo 12, que pasa a ser 32, no ha tenido modificaciones.
En seguida, la Comisión propone agregar un artículo 33, nuevo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Presidente, hacer una aclaración respecto del artículo 32?
El señor LORCA.-
Ya está aprobado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿No será vetado?
Yo agradecería al señor Ministro de Hacienda que nos informara, pues, como él sabe, se trata de un sector importante de empleados semifiscales.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Pero ese artículo no está en discusión.
El señor ALTAMIRANO.-
Quiero hacer una consulta.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que el Honorable señor Altamirano pueda usar de la palabra.
El señor REYES.-
Pero no vamos a abrir debate.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Senador, sólo deseo hacer una consulta.
Si el Gobierno pretendiera vetar el artículo en referencia, yo solicitaría que a propósito de la discusión de este precepto se insertara el memorándum elaborado por la Directiva Nacional de los Empleados Semifiscales, mediante el cual se justifica la razón del artículo.
El señor VALENTE.-
Yo complementaría la indicación. ..
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para ofrecer la palabra al señor Ministro.
El señor SILVA ULLOA.-
Siempre que sea breve.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En conformidad al Reglamento, el artículo se dio por aprobado por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones. Por lo tanto, no se me permitió reclamar su inconstitucionalidad. El Gobierno hizo presente este vicio en la Comisión. Ahora lo reitero en la Sala, sin pronunciarme sobre el fondo. Tal como lo dijo el Subsecretario de Hacienda en aquel organismo de trabajo, el Ejecutivo revisará la materia en el veto y estudiará con la mejor buena voluntad la forma de solucionar el problema planteado.
Con el objeto de establecer el criterio del Ejecutivo, consideraré la opinión del Honorable señor Fuentealba, que era presidente del Partido cuando se aprobó el proyecto de ley del cual forma parte este artículo declarativo.
Pero ya que se me ha dado la oportunidad, deseo dejar constancia de que el Ejecutivo reclama de la inconstitucional de la disposición, que no debería haberse acogido, pero que se dio por aprobada sin debate en virtud de un precepto reglamentario. Este tipo de materias, aun cuando se le dé carácter declarativo es de iniciativa del Presidente de la República, porque, incrementa el gasto público al otorgar mayores remuneraciones. En consecuencia, el vulnera una disposición constitucional que reserva el Jefe del Estado la facultad de proponer mayores gastos públicos.
Esto es lo que yo podría responder al Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Sé que ya está cerrado el debate y no pretendo contestar las palabras del señor Ministro. Por lo demás, Su Señoría tampoco ha explicado mayormente sus fundamentos. Por eso, sólo deseo pedir que en esta parte del debate se inserte "in extenso" el memorándum enviado por la Directiva Nacional de Empleados Semifiscales, que consta de tres o cuatro páginas.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para insertar el documento señalado.
Acordado.
-El documento cuya inserción se acuerda es del tenor siguiente:
"MEMORANDUM.
1) Ante la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de la misma Cartera sostuvo que la indicación contenida en el artículo 32 del proyecto sobre autorizaciones varias al Banco del Estado, y sobre fomento del ahorro, tendiente a interpretar la ley Nº 17.015, era inconstitucional por tres motivos:
a) Porque es absurdo pretender que por los mismos años de servicios se tenga derecho a tres beneficios distintos: el derecho al sueldo del grado superior, los aumentos establecidos por la ley Nº 7.295, y la bonificación del 2% establecida en la ley Nº 17.015;
b) Porque las disposiciones del párrafo 49 del Título II del D. F. L. Nº 338 y los artículos pertinentes! de la Ley Nº 7.295, fueron expresamente derogados por el inciso penúltimo del artículo 1º de la Ley Nº 17.015 "a contar del 1º de enero de 1969"; y
c) Porque el artículo 29 de la misma Ley dispuso expresamente que la derogación del derecho al sueldo del grado superior no podrá significar la pérdida del beneficio de la "pensión perseguidora", lo que demuestra obviamente que se le derogó "para todos los demás efectos".
2.- Imposible resulta entender que de tales argumentos pueda concluirse que la indicación es "inconstitucional", esto es, violatoria de algún precepto de la Carta Fundamental. No hay ligazón racional entre una cosa y la otra, entre los antecedentes y la conclusión.
El artículo es, sin ninguna duda, constitucional, porque el legislador no sólo tiene el derecho inalienable y expresamente reglamentado en el Código Civil, de interpretar las leyes que él mismo ha dictado, sino que es función privativa suya la de interpretarlas "de un modo generalmente obligatorio" (artículo 39 del Código Civil).
Los argumentos del señor Subsecretario podrán ser utilizados para sostener la inconveniencia de la interpretación, pero jamás para fundar su inconstitucionalidad.
En todo caso y aunque la duda ni siquiera fue planteada por el señor Guzmán, es útil dejar establecido que tal pretendida inconstitucionalidad tampoco puede apoyarse en la idea de que el artículo 32 constituiría iniciativa para aumentar sueldos, que el artículo 45 de la Constitución reserva al Presidente de la República, puesto que, en conformidad al artículo 99 del Código Civil, "las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas", de modo que una vez aprobado el artículo y sancionado como ley, debe entenderse que ése y no otro ha sido el verdadero sentido y alcance de la Ley Nº 17.015 desde el mismo instante en que ella entró en vigencia, puesto que la nueva disposición debe entenderse formar parte de la Ley Nº 17.015 y ésta tuvo iniciativa en el Ejecutivo, cumpliendo así la exigencia constitucional.
A mayor abundamiento, el sentido que precisa el artículo 32 del proyecto, es el único que siempre se dio y quiso dar a la Ley Nº 17.015 -como más adelante se demuestra- y sobre esa base se estudió, en consecuencia, su financiamiento, de modo que la interpretación actual no pueda significar un centavo más de gasto.
Debe recordarse, al respecto, que solamente la arbitraria y antojadiza interpretación dada a la Ley Nº 17.015 por la Contraloría General, aun en contra del espíritu expresamente manifestado entonces por el legislador, ha hecho necesaria la dictación del artículo 32 del proyecto para restablecer el verdadero sentido y alcance de aquélla.
3.- En todo caso, las afirmaciones del señor Subsecretario son equivocadas, demuestran desconocimiento del problema y no resisten un análisis serio.
En efecto:
a) El beneficio del derecho al sueldo del grado superior y los aumentos regidos por el artículo 20 de la Ley Nº 7.295, se aplicaban a distintos tipos de funcionarios en términos de que jamás podrán acumularse: el primero regía para los empleados semifiscales propiamente tales y los segundos, a quienes tenían calidad de empleados particulares;
b) Ambos beneficios fueron reemplazados, en sus casos respectivos, por la Ley Nº 17.015, pero sólo a contar del 1º de enero de 1969 -como el propio Subsecretario afirma- fecha en la cual quedaron derogados los preceptos que los consagraban. Precisamente este principio es el que trata de restablecer la ley interpretativa, ya que la Contraloría, en contra de la letra y el espíritu de la Ley NQ 17.015, por sí y ante sí resolvió que se las entendía derogados con efecto retroactivo en términos de despojar a muchos empleados de los beneficios que ya habían adquirido con anterioridad, expropiándoles un derecho ya incorporado a sus patrimonios en contra de la ley y de la Constitución, o sea, sin indemnización alguna; y c) La referencia del artículo 29 a las "pensiones perseguidoras" nada tiene que ver con lo anterior. Esta regla era necesaria sólo para que nadie pudiese pensar que, después de derogado el beneficio del derecho al sueldo del grado superior y el artículo 20 de la Ley Nº 7.295, o sea, desde el 1º de enero de 1969 en adelante, también se perdía el derecho a la "perseguidora" en caso de jubilación. Pero jamás ha podido deducirse de esa norma que aquellos beneficios desaparecían con efecto retroactivo, cosa que la Ley Nº 17.015 no dispuso.
4.- La Ley Nº 17.015 tuvo su origen en un pacto firmado entre el Partido de Gobierno y la Directiva de la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales (ANES), el 28 de agosto de 1968 que, para la historia fidedigna del establecimiento de la Ley, se ordenó insertar como parte integrante del acta de la Sesión Nº 3, de 16 de octubre de 1968, de la Legislatura Extraordinaria de 1968 de la Honorable Cámara de Diputados, en que se trató el veto formulado por el Ejecutivo al proyecto ya aprobado por el Parlamento. Tuvieron destacada participación en la celebración del Pacto el Honorable Senador señor Renán Fuentealba y el Honorable Diputadodon Luis Maira, que lo firmaron y que pueden dar fe del verdadero alcance de la Ley Nº 17.015 que ahora se trata de restablecer.
Su objetivo no fue otro que el de mejorar la situación de los empleados de las demás instituciones semifiscales, que resultó disminuida frente a la de los funcionarios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al quedar éstos favorecidos por el Nº 21 de la Ley 16.723; y se convino en lograrlo mediante el establecimiento de una bonificación, para todos aquéllos, del 2% de sus rentas mensuales por cada año de servicios cumplidos, en reemplazo del derecho al sueldo del grado o categoría superior concedido y reglamentado en el Párrafo 49 del Título II del Estatuto Administrativo y del derecho consagrado en el artículo 20 de la Ley 1.295, para ciertos trabajadores que tienen la calidad de. empleados particulares regidos por el Código del Trabajo. La exclusión del personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se alcanzó por la vía de señalar que la referida bonificación se imputaría, para ellos, a las mayores remuneraciones producidas por la aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.723.
De este modo, al cabo de algunos años tiene necesariamente que producirse la nivelación de rentas de los funcionarios de esta Caja con los de todas las otras.
5.- Desde el primer instante, o sea, desde el acta misma de acuerdo, se pactó que la cesación de la vigencia del aludido Párrafo 4º del Título II del Estatuto Administrativo y del artículo 20 de la ley Nº 7.295 operaría solamente desde el 1º de enero de 1969, y no desde la dictación de la nueva ley; y ello, con el propósito bien claro y lógico de evitar, a los empleados que en dicho lapso pudieran cumplir un nuevo quinquenio que les otorgaría derecho al sueldo del grado o categoría superior o un nuevo año que les daría derecho al aumento consagrado en el artículo 20 de la Ley Nº 7.925, la pérdida del incremento de remuneración reconocido en esos preceptos. De no ser así, para ellos, la ley, lejos de mejorar su situación económica, les habría, causado una verdadera disminución de rentas.
6.- El sentido literal del artículo 1º de la ley Nº 17.015 es claro; a contar del 1º de septiembre de 1968 los empleados de los servicios semifiscales que el mismo precepto menciona, tienen derecho a una bonificación del 2% de su renta mensual incluida la planilla suplementaria y las sumas a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 16.840, por cada año de servicios prestados a la administración del Estado, con un tope de 25 años; y desde el 1º de enero de 1969, esto es, desde una fecha, ulterior en cuatro meses, quedaron sin efecto el beneficio del sueldo del grado o categoría superior y el derecho a reajuste establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 7.295.
¿Qué significa esto? Obviamente que hasta el 31 de diciembre de 1968 rigieron en su integridad el Párrafo 4º del Título II del Estatuto Administrativo y el artículo 20 de la Ley Nº 7.295 y que, a contar del 1º de enero de 1969, uno y otro fueron dejados sin efecto, derogados en términos de que nadie podrá ya adquirir en el futuro el derecho al sueldo del grado o categoría superior porque cumpla cinco años sin ser ascendido ni obtener reajustes anuales en conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 7.295. Eso y nada más que eso es lo estatuido claramente por el artículo 1º de la Ley Nº 17.015.
Por lo mismo, es de toda evidencia que los derechos al sueldo del grado o categoría superior y los reajustes del artículo 20 de la Ley Nº 7.295 adquiridos antes del 1º de enero de 1969, vale decir, durante la vigencia del Párrafo 4º del Título II del Estatuto Administrativo y del artículo 20 de la Ley Nº 7.295, no han sido afectados por la ley Nº 17.015 y los beneficiarios de aquellos derechos y de estos reajustes han debido continuar percibiéndolos después del 1º de enero del año en curso.
Así lo dice, sin duda, el texto de la Ley y a la misma conclusión llevan elementales razones de derecho:
a) De acuerdo con el artículo 99 del Código Civil, "la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo". Sabido es que dicho artículo es un mero precepto legal y no un texto constitucional, de modo que puede ser modificado o circunstancialmente derogado si una ley decide dar efecto retroactivo a sus propias disposiciones; pero si ello no sucede, tiene plena vigencia la regla general del artículo 1º en cuestión. Y como en la ley 17.015 no hay una sola frase siquiera que demuestre que se ha dado o pretendido dar efecto retroactivo al inciso 1º de su artículo 1º, que dejó sin efectos al tantas veces citado Párrafo 49 del Título II del Estatuto Administrativo y el artículo 20 de la ley Nº 7.295, sino que, a la inversa, la ley dispuso que esa derogación regiría sólo a contar de un día posterior en cuatro meses a la fecha de su publicación, es de la más absoluta claridad que no tiene, en este punto, efecto retroactivo y, consecuencialmente, no ha afectado en nada a los derechos adquiridos durante la vigencia y en conformidad a las leyes derogadas a contar del 1º de enero de 1969.
b) La ley Nº 17.015 se dictó para mejorar la situación económica de todos los empleados de las instituciones semifiscales y el efecto retroactivo del inciso 49 de su artículo 1º significaría anular totalmente esa mejoría para quien hubiese, legal y legítimamente, adquirido el derecho al sueldo del grado o categoría superior, o contraviniendo así el espíritu y el objetivo de la misma ley; y
c) De no entender la ley de la manera explicada, se llegaría a la conclusión absurda- inconcebible en el legislador- de que sólo se habría otorgado un mejoramiento temporal a importantes sectores de empleados, es decir, por el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1968, fecha en que entró a regir la bonificación del 2 % y el 1º de enero de 1969, día en que habrían suprimido con efecto retroactivo el derecho al sueldo del grado o categoría superior y el reajuste del artículo 20 de la Ley Nº 7.295.
7.- Esta clara e incontrovertible interpretación del artículo 1º de la Ley 17.015 resulta, todavía, confirmada expresa y categóricamente por los antecedentes que constituyen la historia fidedigna de su establecimiento.
En efecto, en la sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 3 de octubre de 1968, en que se conoció y trató el veto del Ejecutivo al proyecto de ley en cuestión, los diversos Comités Parlamentarios, en representación de todos los sectores políticos -y, en consecuencia, sin que lo dicho en esa oportunidad pudiese ser estimado como opiniones particulares de los Diputados que hablaron- dejaron precisado, para la historia de la ley y su correcta interpretación, que "el legislador en ningún caso ha pretendido que las sumas que corresponden a los artículos 59 y 60 del D. F. L. N° 338, queden excluidas del cálculo del 2% o puedan ser absorbidas por la aplicación de esta bonificación ni aun en virtud de lo dispuesto en el inciso 39 del proyecto de ley, que deja sin efecto, a contar desde el 1º de enero de 1969, el Párrafo 4º del Título II del D. F. L. Nº 338, o de lo establecido en el artículo 4º transitorio de este mismo proyecto". (Palabras del Honorable DiputadoCarlos Morales); y por su parte, el Honorable Diputado señor Silva Ulloa agregó: "Esperamos que habiendo quedado constancia de la historia fidedigna de la ley, de los alcances y de la forma en que se debe proceder no se presentará ninguna clase de dificultades con los servicios respectivos que, a veces, administrativamente, quieren "torcer la nariz" a lo que el Congreso despacha y el propio Ejecutivo promulga en materia legislativa". A su vez, la Honorable Diputada señora Lazo expresó que tales constancias eran necesarias "para evitar que la Superintendencia de Seguridad Social y la Contraloría General de la República, en uso de su prerrogativa de interpretar el real sentido de las leyes cuando se suscitan dudas en su aplicación, puedan alterar el verdadero espíritu de las normas que contiene este proyecto de ley"; y el Honorable Diputado señor Maira sostuvo que la supresión del beneficio del sueldo del grado o categoría superior "no significa absorción o rebaja de las sumas que por este concepto. estuvieron percibiendo los trabajadores al 31 de diciembre de 1968."
Debe observarse que estas declaraciones y aclaraciones se hicieron en circunstancias muy especiales, tal vez únicas en la historia legislativa chilena y que, por lo mismo, tienen el valor de haber fijado en forma expresa y anticipada el verdadero sentido y espíritu del proyecto de ley cuya tramitación se concluía, con el fin de "evitar que organismos estatales interpreten el texto legal y ello signifique vulnerar el espíritu del legislador" (Honorable Diputado Morales Abarzúa). Efectivamente, antes de la aprobación definitiva del proyecto y cuando estaba aún pendiente el veto del Ejecutivo (que en la parte que nos preocupa no alteró absolutamente en nada el fondo de lo que ya habían aprobado ambas ramas del Congreso), la Subsecretaría de Previsión Social se adelantó a dar instrucciones para la aplicación de la Ley que era todavía un proyecto y en ellas sostuvo que, a contar del 1º de enero de 1969 y en forma retroactiva, se dejaban sin efecto el citado Párrafo 4º del Título II del D. F. L. Nº 338 y el artículo 20 de la Ley NQ 7.295, en términos de que se perdían estos derechos que quedaban sólo protegidos por el artículo 4º transitorio, que impedían, en caso alguno, disminución de las remuneraciones actuales como consecuencia de la aplicación de la ley. Y fue, entonces, cuando habiendo tomado conocimiento los parlamentarios de esta interpretación, decidieron dejar expresa constancia de que era equivocada y sentar, en forma explícita, el verdadero alcance de lo que es hoy el artículo 1º de la Ley Nº 17.015, de la manera que se ha explicado.
Se trata, por consiguiente, de una manifestación categórica del verdadero sentido de la ley, hecha por el propio legislador y en forma anticipada, para "evitar que organismos estatales interpreten el texto legal y ello signifique vulnerar el espíritu del legislador". (Honorable Diputado señor Morales Abarzúa).
8.- No obstante lo anterior, la Contraloría General, en reiterados dictámenes ha dispuesto precisa y exactamente lo anterior, contrariando de manera inexplicable la letra y espíritu de la ley, esto último explicado anticipadamente de la manera tan clara que acaba de expresarse. Dichos dictámenes son confusos y contradictorios, carecen de sentido racional y parecen demostrar el ánimo preconcebido de llegar de todos modos a una conclusión lesiva para los empleados semifiscales.
Creemos sinceramente que justifican una acusación constitucional contra el Contralor.
La ley interpretativa que se ha propuesto es, pues, indispensable para imponer el legítimo propósito del legislador por sobre la contumacia y rebeldía de la Contraloría General de la República."
El señor EGAS ( Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone agregar un artículo nuevo, con el número 33.
El señor SILVA ULLOA.-
Fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
A continuación, respecto del artículo 13, que pasa a ser 34, la Comisión propone por unanimidad agregar un inciso final.
-Se aprueba.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
La Comisión, por tres votos contra uno, recomienda suprimir el artículo 18.El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación.
- (Durante la votación).
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, durante la discusión del primer informe fue aprobado este artículo 18, que dice:
"Concédese a la Universidad de Chile. Sede de Temuco, una asignación suplementaria de Eº 1.400.000 con cargo a la regalía que el Fisco recibe del Banco Central de Chile".
El precepto fue aprobado por la Comisión y, luego, por la Sala. Pero el Ejecutivo, en la discusión particular, ha propuesto suprimirlo, debido a que, según he leído en el informe, no está financiado.
En realidad, la regalía que el Fisco recibe de parte del Banco Central figura en el presupuesto por una cantidad determinada, y su rendimiento siempre es mayor.
La Sede de Temuco de la Universidad de Chile tiene graves problemas financieros, que se le presentarán a partir de los próximos meses. Tiene más de dos mil alumnos y es la que menor gasto irroga por cada uno de ellos en comparación con las demás sedes universitarias. Dicho gasto alcanza a 1.810 escudos por educando.
La falta de recursos que afecta a esa sede es de graves consecuencias. Como Senador de la zona, junto con otros parlamentarios, concurrí a la reunión convocada por su Directiva, oportunidad en que se planteó la situación, y se designó un Comité para buscar la manera de resolverla.
Yo presenté esta indicación, que -repito- fue aprobada en primer informe en la Comisión y, más tarde, en la Sala.
Los Senadores radicales votaremos por mantener el artículo 18, que ahora se propone suprimir.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
Acordado.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sólo deseo señalar que, por muy loable que sea el espíritu de la indicación, en primer término no es efectivo que existan excedentes de la regalía otorgada al Fisco por el Banco Central. Si bien en la ley de Presupuestos se establece una suma determinada, en caso de haber excedentes éstos se destinan, precisamente, a pagar la deuda fiscal de arrastre. En otras palabras, la totalidad de tal regalía está comprometida en estos momentos.
En segundo término, desde el punto de vista del manejo presupuestario de la Universidad, el sistema de otorgar asignaciones a Colegios Regionales o sedes de la Universidad de Chile lo considero mal precedente, pues más lógico es que la Casa Central distribuya entre sus Colegios Regionales y filiales el presupuesto que se le otorga.
Estas son las razones que tuvo en vista el Ejecutivo para pedir la supresión del artículo.
El señor VALENTE.-
Hago mías las palabras del Honorable señor Baltra, pues los Senadores comunistas somos partidarios de que se mantenga el artículo,
Consideramos indispensable que las sedes provinciales universitarias tengan financiamiento adecuado. Restarles recursos significa perjudicar a una juventud que ya estudia con bastantes sacrificios por carecer de los elementos indispensables, en especial en las sedes provinciales.
En consecuencia, votaremos por la mantención del precepto.
El señor ALTAMIRANO.-
Por las mismas razones, los Senadores socialistas votamos en igual sentido.
El señor GARCIA.-
Por motivos diversos de los expresados por el señor Ministro de Hacienda, voto por la supresión del artículo. Lo hago por una razón muy simple, como lo expliqué en la Comisión de Hacienda: porque pido que se cumpla con la disposición legal que obliga a las universidades a presentar un balance que señale cuánto cuesta la educación por alumno, en cada una de las sedes y escuelas de la enseñanza superior. Ninguna universidad, ni privada ni pública, ha cumplido con esa obligación. La misma ley que la impone establece que no podrá otorgarse subvención de especie alguna a la universidad que no cumpla la disposición.
Espero que los planteles universitarios, en conocimiento de lo sucedido, puedan entregar su estado de situación, el detalle de sus entradas y de sus gastos, con el fin de saber cuánto cuesta cada alumno en las diversas escuelas y sedes.
Por esta razón, voto por la supresión del artículo.
El señor BALTRA.-
¿Me permite, Honorable colega?
El señor NOEMI ( Vicepresidente)
Estamos en votación, señor Senador.
El señor BALTRA.-
Los antecedentes a que se refiere el Honorable señor García están en el informe que tengo a la mano.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
No se puede usar de la palabra, señor Senador, sino para fundar el voto.
El señor SILVA ULLOA.-
Somos partidarios de mantener el artículo 18 aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda, pues frente a los argumentos subjetivos que se dan para negar recursos a la Universidad, a nosotros nos hace extraordinaria fuerza el drama que ella enfrenta en la actualidad, en especial sus Colegios Regionales, en el caso de las universidades fiscales.
En verdad, en lo que se refiere al problema de la administración financiera de la Educación Superior, existe diferencia en el trato para con las universidades estatales respecto de las particulares. Mientras las primeras están sometidas a toda la fiscalización de la Contraloría General de la República, las segundas, que se financian fundamentalmente con fondos públicos, no están sujetas a control alguno que les impida regularizar la situación de sus catedráticos y personal administrativo y de servicio.
Esta es la realidad actual de la Enseñanza Superior.
Hace algunos instantes se señalaba, me parece que por el Honorable señor Palma, cuando fundaba su voto con relación a la industria automotriz, que en el futuro la enseñanza universitaria debería desarrollarse a niveles tales que tendría que triplicar la recepción de alumnos que puede atender en la actualidad. Yo me pregunto: ¿ cómo podría cumplirse con el propósito de aumentar la matrícula si la Universidad no cuenta con recursos para desarrollarse?
Este asunto da para un lato análisis, que no podemos hacer en esta ocasión, por lo que sólo nos limitamos a insistir en que votamos en contra de la supresión del precepto.
El señor PALMA.-
Comprendo la necesidad que aflige al Centro Regional de Temuco, dependiente de la Universidad de Chile, problema que existe en todas las provincias del país.
Las dificultades financieras que enfrenta la Universidad es un asunto muy serio, en el cual el Estado deberá ocuparse de manera definitiva y terminante en los años próximos.
Pero debemos destacar que este Gobierno ha hecho en beneficio de las universidades un esfuerzo que no puede ser emulado por Administraciones anteriores. Tampoco deseo compararlo. Pero la verdad es que, en el caso concreto de la Universidad de Chile, en escudos de igual poder adquisitivo, su presupuesto se ha doblado -o casi doblado- en los últimos cinco años.
El señor VALENTE.-
Pero el costo por alumno ha disminuido.
El señor PALMA.-
Puede que sea así, pero ello es porque algunas carreras requieren inversiones menores.
Además, casi se ha duplicado el número de alumnos. Este año son 66.000 los universitarios del país. En consecuencia, nadie puede negar el esfuerzo que en este sentido, al igual que en los otros niveles educacionales, ha hecho el Gobierno.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Su Señoría se refiere a los alumnos regulares?
El señor PALMA.-
Sí, son 66.000.
El señor SILVA ULLOA.-
Me parece que no es así.
El señor PALMA.-
Por último, estimo que para resolver el problema de la Sede Regional de Temuco, debería aumentarse el presupuesto general de la Universidad de Chile, la cual maneja y distribuye todos estos fondos de acuerdo con un análisis adecuado de sus necesidades. Inmiscuirnos nosotros en este problema es, en cierto sentido, intervenir en la autonomía universitaria, principio tan caro y tan sostenido por todos. Es precisamente en este aspecto donde la autonomía debe ser más estricta, porque la Universidad, como nadie, tiene conciencia de cuáles son sus problemas y necesidades. Si a la Sede de Temuco o a cualquiera otra del país se le asignó una determinada cuota del Presupuesto, es porque del propio estudio de la Universidad se concluyó que era lo más conveniente para aprovechar mejor los fondos.
Por tales razones, me parece que debe mantenerse el criterio aprobado por la Comisión.
El señor BOSSAY.-
Junto con corroborar la opinión sustentada por el Honorable señor Baltra, deseo destacar que les antecedentes de que dispongo no se avienen con lo manifestado por el Honorable señor Palma, sino todo lo contrario.
Tenemos a la mano un informe elaborado por la Oficina de Informaciones del Senado, en el cual se establece que existe un menor porcentaje de distribución del presupuesto del Ministerio de Educación Pública. Se ha vuelto a las cifras existentes en la Administración del Presidente Alessandri y aun a valores inferiores, como en el caso de la Universidad Técnica del Estado. Señalaré los detalles.
Por ejemplo, el informe indica que el aumento ha sido notorio en las universidades privadas.
Daré los datos correspondientes a la distribución porcentual de los aportes globales del Ministerio de Educación a las universidades chilenas: en 1964, para las privadas fue de 2,1%. En 1968, fue de 7%. O sea, en el campo de las universidades privadas ha habido un aumento de bastante importancia durante el actual Gobierno, lo que es necesario reconocer.
Sin embargo, ¿qué ha pasado con la Universidad Técnica del Estado? A fines del Gobierno del señor Alessandri, la ayuda era, en 1964, de 4,5%. Cuatro años después, en 1968, ha bajado a 3,9%, no obstante que los costos de la enseñanza técnica en Chile han sufrido la misma alza experimentada en el país por actividades similares.
En el caso de la Universidad de Chile, nos encontramos con que, a fines de la anterior Administración, o sea, en 1964, el aporte era de 15,4% y, cuatro años después, de 15,5%, con un efectivo aumento en los años intermedios, pues en 1965 fue de 17,4%; en 1966, de 17,8%, y en 1968, de 18%, porcentaje éste que bajó en el último año a 15,5%, prácticamente el mismo porcentaje de 1964.
Los antecedentes que estoy proporcionando están consignados en el Boletín de Información Económica N° 160 de la Oficina de Informaciones del Senado. Imagino que será una información bien hecha. En otras palabras, no se compadece con la realidad hablar de ese éxito extraordinario en las universidades. Por ello, nuestra inquietud tiene una buena base.
Como tendremos que resolver sobre este financiamiento, deseamos que el señor Ministro de Hacienda comprenda que nuestro propósito no se guía por una oposición ciega, sino por una actitud de colaboración, en especial respecto de aquellos centros universitarios de provincias. Queremos hacer un esfuerzo, con este medio o con otro, pero ojalá que en algún momento encontremos acogida por parte del Ejecutivo para dar esa ayuda.
El señor FUENTEALBA.-
Por mi parte, también votaré contra la supresión propuesta.
Como temo mucho que el Ejecutivo, por la vía del veto, pueda restar esos fondos, quiero anticiparme a pedir al señor Ministro de Hacienda -que se encuentra en la Sala- que busque la manera de otorgar el financiamiento extraordinario que requieren las universidades en general.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor LUENGO.-
En mi opinión, el artículo debe mantenerse.
La situación por que atraviesa la sede de la Universidad de Chile en Temuco es sumamente grave. Hace algún tiempo, ese plantel universitario reunió allí a la mayor parte de los parlamentarios de la zona. Se hizo una larga exposición, con el objeto de demostrar la penosa situación que, desde el punto de vista financiero, afecta a esa sede. Creo que ésa es la razón por la cual el Honorable señor Fuentealba, Senador de Gobierno, ha declarado que apoyará la mantención del artículo. Adhiero a sus expresiones.
Es muy posible que el precepto que va a ser restituido en el Senado, sea materia de un veto. Por ello, quiero sumar mis palabras a las del Honorable señor Fuentealba, para hacer ver al señor Ministro que la situación es sumamente grave y se hace necesario darle alguna solución.
Por eso, si el financiamiento propuesto en este artículo con cargo a las regalías que el Fisco percibe del Banco Central, no satisface al Ejecutivo, en todo caso debe buscar otra manera de financiar a la sede de Temuco, que necesita con urgencia cubrir su presupuesto del presente año.
En esta oportunidad, no quiero abundar en los argumentos de otros señores Senadores, que han demostrado que en la actualidad el costo por alumno es mucho más alto en las universidades particulares. Por esta razón, el Fisco les entrega sumas extraordinarias y, en cambio, resta algunos fondos que requiere la Universidad de Chile.
Estoy pareado con el Honorable señor Musalem. Por ello, no puedo votar.
El señor REYES.-
El Honorable señor Bossay ha dado algunos antecedentes en relación con el porcentaje total del presupuesto del Ministerio de Educación, haciendo valer que, dentro de ese presupuesto, se mantienen constantes, o con leves mejorías o reducciones, algunas cifras; pero el señor Senador no ha tenido presente en su análisis que entre los presupuestos que más han aumentado su volumen está precisamente el de educación, el cual prácticamente se ha duplicado. Así es que, de hecho, la participación universitaria, dentro del conjunto, es sensiblemente mayor.
Comprendo que cada región que tiene una sede universitaria regional defienda el interés local. Todos sabemos, en este caso, que los Senadores de Cautín defienden la sede de Temuco. También conocemos los problemas existentes en la sede de Valparaíso, que son muy críticos, y cuya solución se encuentra pendiente. Asimismo, se nos hacen valer las situaciones de las sedes de La Serena y de las provincias del norte. De ahí que dar una solución parcial de este tipo, no me parece razonable dentro de un proyecto de esta naturaleza.
Por estas consideraciones, estamos por mantener el criterio del informe de la Comisión.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Resultado de la votación: 7 votos por la supresión del artículo 6 por su mantención, 1 abstención y 2 pareos.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Como la abstención influye, procede repetir la votación.
El señor PALMA.-
Dé la por repetida, señor Presidente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación y se suprimirá el artículo.
Acordado.
El señor LUENGO.-
¡Se ahorró el veto, señor Ministro!
El señor EGAS ( Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone un artículo 38, nuevo. Al respecto, los Honorables señores Valenzuela, García, Sule y señora Carrera piden votar separadamente, en el inciso primero, las palabras "a las Municipalidades" y la expresión "27 y"; y en el inciso segundo, la frase "y las Municipalidades", con el objeto de mantener la concordancia.
El señor PALMA.-
Se trata de cuotas del cobre que pasan de la provincia de O'Higgins a la de Colchagua.
El señor GARCIA.-
Sin privar de recursos a las municipalidades.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en la parte no observada, para después votar separadamente lo solicitado.
Acordado.
El señor ALTAMIRANO.-
Estamos de acuerdo en todo el artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para suprimir lo señalado?
Acordado.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
A continuación, la Comisión propone agregar el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Se ha renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "El Banco del Estado deberá destinar a préstamos para los imponentes de ahorro a lo menos el 25% de los depósitos de ahorro a la vista y a plazo".
El señor PALMA.-
Eso ya se rechazó.
El señor GARCIA.-
Efectivamente, ya se votó.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Señores Senadores, se estuvo discutiendo la idea, pero la indicación ha sido renovada, por lo cual se requiere el pronunciamiento de la Sala.
Si le parece al Senado, se rechazará.
El señor VALENTE.-
Con la votación que se hizo denantes, porque nosotros votamos a favor.
-Se rechaza la indicación, con los votos contrarios de los señores Silva Ulloa, Valente y Altamirano.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
La Comisión propone agregar el inciso segundo del artículo 1º como artículo 1º transitorio, sustituyendo su redacción por la que se indica en la página 101 del informe.
El acuerdo fue adoptado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba, con la abstención de los señores Altamirano y Valente.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
La Comisión propone agregar los artículos 2º, 3º y 4º transitorios, nuevos.
El 2º fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
-Se aprueba, con el voto contrario del señor Altamirano.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
El 3° fue aprobado por tres votos contra uno y una abstención.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
El Banco del Estado financia los préstamos concedidos a los agricultores de la zona comprendida entre Coquimbo y Arauco.
Los préstamos otorgados en unidades de fomento, cuyo valor se determina por la variación del índice de precios al consumidor, se concedieron con recursos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, por un total de 9.775.000 dólares. Según el informe, se produce una diferencia entre el alza del dólar y el índice mencionado; es decir, siempre es más alto el valor del dólar que su aumento. Se propone que esa diferencia sea de cargo del Fisco.
No obstante estar de acuerdo en conceder ayuda a los pequeños y medianos agricultores afectados por la sequía y los temporales, no nos agrada la forma como se ha redactado la disposición, pues no discrimina entre esos pequeños agricultores y los latifundistas. Con ello, aparecemos condonando una diferencia a los grandes terratenientes ubicados en la zona. Tal beneficio es con cargo a las arcas fiscales, en circunstancias de que ellos deberían pagar la diferencia.
En esta disyuntiva, me abstendré en la votación del artículo.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En la Comisión, el artículo se aprobó por tres votos contra uno y una abstención.
-Se aprueba, con la abstención de los señores Valente, Altamirano, Silva Ulloa, Bossay y Baltra.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Artículo 4º transitorio. Fue aprobado por unanimidad por la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido que se lea, señor Presidente.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Dice: "Artículo 4º.- El Banco del Estado devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16:617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el Decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
"La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.
- Se aprueba, con los votos contrarios de los señores Altamirano, Valente y Baltra.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
El artículo transitorio del primer informe, que pasa a ser 59, no ha tenido modificación.
La Comisión propone agregar como artículos 6º y 7º transitorios, los artículos 14 y 19, sin otra modificación.
Luego recomienda agregar los artículos 8° y 9° transitorios, nuevos, contenidos en el informe.
Estos artículos fueron aprobados por unanimidad, tácitamente, por la Comisión.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si el parece a la Sala, se darán por aprobados estos artículos.
El señor ALTAMIRANO.-
El artículo 8° sí.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Aprobado.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
Artículo 9°.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido que se lea.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
"Artículo 9º.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1º de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas men-clonadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
"La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.073.
"Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la
Junta de Accionistas para dicha reforma.
"Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras."
El señor ALTAMIRANO.-
Estamos de acuerdo.
-Se aprueba el artículo y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969.
6.- OFICIO DEL SENADO
"Nº 6332.- Santiago, 11 de agosto de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.".
Artículo 2º
En el artículo 6º bis que se agrega a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, ha suprimido la palabra "todos" que antecede a "los juicios de cobro" y ha sustituido el vocablo "nacional" que sigue a la frase "el pago se hará en moneda", por la voz "corriente".
Artículo 3°
El artículo 3° ha pasado a ser Nº 1, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar."."
En seguida, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. "
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente". ".
Artículo 4º
A continuación, como Nº 4, ha aprobado el artículo 4º del proyecto de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito. ". ".
Artículo 5º
Ha pasado a ser Nº 1 del artículo 4º del Senado, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente. ". ".
Luego, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.". ".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.”.
Artículo 7º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición. ". ".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
"Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta; será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva. ".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la referencia al artículo 11 de la ley Nº 13.908, por otra al artículo 10 de la ley Nº 16.813; ha intercalado, después del número "11.429", una coma (,), y ha suprimido la frase final que dice: "creada por decreto supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial 26. 651, de 25 de enero de 1967".
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 17.
En el Nº 1º, ha intercalado comas (,) después de "artículo 6°" y "las palabras "la forma"".
En el Nº 2º, ha intercalado comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"".
En el Nº 3º ha intercalado una coma (,) después de"9º".
En el Nº 4º, ha intercalado una coma (,) después de "10".
En el N 5º ha intercalado una coma (,) después del vocablo ""valor"".
En el Nº 6º, ha sustituido la tercera oración del artículo 18, que comienza así: "Tanto el reajuste como la prima... ", por la siguiente: "El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. ", y ha agregado al final de este número, a continuación de la frase "para ningún efecto legal", cambiando el punto aparte por una coma (,) y suprimiendo las comillas ("), lo siguiente: "a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima que haya podido colocarse el bono".”.
En el Nº 7º, ha intercalado una coma (,) después de "20"; ha puesto en plural el vocablo ""interés"", agregándole una coma (,) a continuación, y ha intercalado el signo ortográfico dos puntos (:) después de "siguientes".
En el Nº 9º, ha intercalado comas (,) después de "23" e ""intereses"".
En el Nº 10, ha intercalado comas (,) después de "25" y ""bonos"".
En el Nº 13, ha intercalado comas (,) a continuación de "bonos" y después de la frase "se efectúe por sorteo".
En el Nº 14, ha intercalado comas (,) después de "41" y ""nominal"".
Nº 15
En el inciso primero del artículo nuevo que agrega el Nº 15, ha suprimido las frases "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y" y "creada por decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966", y ha agregado la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.”.
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, ha reemplazado la frase "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
En el Nº 16, ha reemplazado los términos "esta ley" que van a continuación de "en el cumplimiento de", por la palabra "ella", y ha sustituido los vocablos "deberes" y "carácter" por "obligaciones" y "función", respectivamente.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 19 y 20:
"Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16. 272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0, 25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4. 657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley número 12. 120, de 29 de abril de 1966. "
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 21, sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución.
Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. ".
Artículo 12
Ha pasado a ser Nº 1 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales, clase A), del departamento de Santiago". ".
Artículo 13
Ha pasado a ser Nº 2 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15. 564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna. ".
A continuación, ha consultado los siguientes números 3 y 4, nuevos:
"3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal. ".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150. 000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50. 000 habitantes y menos de 150. 000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales. ". ".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30:
"Artículo 23.- Introdúcense las siguiente modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4° Transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes. ".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo.".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.”.
j) Sustitúyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. ", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años. ".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios. ".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios. ".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida. ".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.”.
Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.
Artículo 27.- Reemplázanse en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 16. 272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años. ".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley número 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos. ".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile. ". ".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
"Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión. ".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38:
"Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17. 015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4° del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, y el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente:
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.
Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0, 05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie, y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial. ".
Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. ".
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 1º, 2º, 3º y 4º:
"Artículo 1º.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1º, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9. 575. 000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, serán de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda. ) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio Nº 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley. ".
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 5° transitorio, sin otra modificación.
Luego, ha consultado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 6º, 7º, 8º y 9º:
"Artículo 6º.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4. 800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3. 300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos, de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 7°.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 8º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, Chasis Nº 266003926, motor Nº D 225 R 25-20-10-8, de un peso aproximado de 7. 220 libras (3. 300 kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que inter vengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9°.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1º de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus (balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17. 073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesario la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras. ".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3. 043, de fecha 26 de noviembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Alejando Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro. "
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969.
?6.- OFICIO DEL SENADO
"Nº 6332.- Santiago, 11 de agosto de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal. ".
Artículo 2º
En el artículo 6º bis que se agrega a continuación del artículo 6º de la ley Nº 16.253, ha suprimido la palabra "todos" que antecede a "los juicios de cobro" y ha sustituido el vocablo "nacional" que sigue a la frase "el pago se hará en moneda", por la voz "corriente".
Artículo 3°
El artículo 3° ha pasado a ser Nº 1, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1º.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar."."
En seguida, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. "
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente". ".
Artículo 4º
A continuación, como Nº 4, ha aprobado el artículo 4º del proyecto de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito. ". ".
Artículo 5º
Ha pasado a ser Nº 1 del artículo 4º del Senado, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente. ". ".
Luego, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4º por el siguiente:
"Artículo 4º.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.". ".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo:
"Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento Nº 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.”.
Artículo 7º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley Nº 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición. ". ".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
"Artículo 8º.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el Nº 14 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9º.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta; será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva. ".
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la referencia al artículo 11 de la ley Nº 13.908, por otra al artículo 10 de la ley Nº 16.813; ha intercalado, después del número "11.429", una coma (,), y ha suprimido la frase final que dice: "creada por decreto supremo Nº 2.590, publicado en el Diario Oficial 26. 651, de 25 de enero de 1967".
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 17.
En el Nº 1º, ha intercalado comas (,) después de "artículo 6°" y "las palabras "la forma"".
En el Nº 2º, ha intercalado comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"".
En el Nº 3º ha intercalado una coma (,) después de"9º".
En el Nº 4º, ha intercalado una coma (,) después de "10".
En el N 5º ha intercalado una coma (,) después del vocablo ""valor"".
En el Nº 6º, ha sustituido la tercera oración del artículo 18, que comienza así: "Tanto el reajuste como la prima... ", por la siguiente: "El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. ", y ha agregado al final de este número, a continuación de la frase "para ningún efecto legal", cambiando el punto aparte por una coma (,) y suprimiendo las comillas ("), lo siguiente: "a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima que haya podido colocarse el bono".”.
En el Nº 7º, ha intercalado una coma (, ) después de "20"; ha puesto en plural el vocablo ""interés"", agregándole una coma (, ) a continuación, y ha intercalado el signo ortográfico dos puntos (: ) después de "siguientes".
En el Nº 9º, ha intercalado comas (,) después de "23" e ""intereses"".
En el Nº 10, ha intercalado comas (,) después de "25" y ""bonos"".
En el Nº 13, ha intercalado comas (,) a continuación de "bonos" y después de la frase "se efectúe por sorteo".
En el Nº 14, ha intercalado comas (,) después de "41" y ""nominal"".
Nº 15
En el inciso primero del artículo nuevo que agrega el Nº 15, ha suprimido las frases "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y" y "creada por decreto de Hacienda Nº 2.590, de 24 de diciembre de 1966", y ha agregado la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.”.
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el Nº 15, ha reemplazado la frase "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por", por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
En el Nº 16, ha reemplazado los términos "esta ley" que van a continuación de "en el cumplimiento de", por la palabra "ella", y ha sustituido los vocablos "deberes" y "carácter" por "obligaciones" y "función", respectivamente.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 19 y 20:
"Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16. 272:
1.- Sustituir el inciso primero de su Nº 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentures de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comanditay de bonos hipotecarios, tasa de 0, 25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el Nº 2 del artículo 4º".
2.- Intercalar en su Nº 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4. 657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley número 12. 120, de 29 de abril de 1966. "
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 21, sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución.
Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. ".
Artículo 12
Ha pasado a ser Nº 1 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "Eº 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales, clase A), del departamento de Santiago". ".
Artículo 13
Ha pasado a ser Nº 2 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley Nº 15. 564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna. ".
A continuación, ha consultado los siguientes números 3 y 4, nuevos:
"3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal. ".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150. 000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50. 000 habitantes y menos de 150. 000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales. ". ".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30:
"Artículo 23.- Introdúcense las siguiente modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4? Transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes. ".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo.".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.”.
j) Sustitúyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. ", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años. ".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios. ".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios. ".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43. ".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice: "en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida. ".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.”.
Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.
Artículo 27.- Reemplázanse en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 16. 272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta, el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años. ".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley número 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos. ".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile. ". ".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
"Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D. F. L. Nº 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión. ".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38:
"Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 17. 015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4° del Título II del D. F. L. Nº 338, de 1960, y el artículo 20 de la ley Nº 7. 295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 13. 609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente:
IMAGEN
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7º de la ley Nº 12. 405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969.
Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley Nº 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de Eº 0, 05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. Nº 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley Nº 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie, y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial. ".
Artículo 38.- A contar del 1º de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. ".
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 1º, 2º, 3º y 4º:
"Artículo 1º.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1º, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3º.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9. 575. 000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, serán de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda. ) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio Nº 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4º.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión Nº 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley Nº 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto Nº 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley. ".
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 5° transitorio, sin otra modificación.
Luego, ha consultado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números6º, 7º, 8º y 9º:
"Artículo 6º.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4. 800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3. 300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos, de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 7°.- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley Nº 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 8º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, Chasis Nº 266003926, motor Nº D 225 R 25-20-10-8, de un peso aproximado de 7. 220 libras (3. 300 kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que inter vengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9°.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1º de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus (balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17. 073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesario la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras. ".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3. 043, de fecha 26 de noviembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo. ): Alejando Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro. "
Cámara de Diputados. Fecha 30 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, pasa a informar el proyecto de ley, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16. 253, en créditos reajustables de fomento.
El examen de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, fue hecho por la Comisión en una sesión de Comité de la misma, efectuada el día 22 de diciembre del año en curso, y las recomendaciones adoptadas en dicha reunión, fueron ratificadas por la Comisión de Hacienda en sesión de 29 del presente.
Asistieron a estas sesiones y proporcionaron los antecedentes necesarios para la comprensión dé algunas de las enmiendas acordadas por el Senado, el señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán Riesco y el señor Fiscal del Banco del Estado de Chile, don Jorge Mandujano.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, este informe debe contener una explicación sobre el alcance de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora y las recomendaciones que la Comisión propone respecto de la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.
Con el objeto recién citado, se exponen a continuación las explicaciones y acuerdos respectivos en relación con cada una de las disposiciones enmendadas por el Senado:
Artículo 1°
La modificación del Senado a este artículo consiste en cambiar su redacción por la que se consigna en el boletín comparado y tiene los siguientes objetivos:
1°.- Dejar en claro que la conversión sólo afecta al saldo del crédito y así impedir que se interprete la disposición en el sentido de que este beneficio pudiera solicitarse respecto de la totalidad del crédito inicial;
2º.- Ampliar el alcance de la autorización que se otorga al Banco del Estado, a los créditos que otorgue en el futuro; y
3º.- Dejar constancia que es condición obligada para que opere la conversión que la inversión del préstamo ordinario haya cumplido o cumpla con las finalidades consultadas en la ley sobre Bancos de Fomento Nº 16. 253.
Artículo 2º
El Senado propone dos modificaciones de simple redacción que perfeccionan el texto de la disposición.
Artículo 3º
El artículo 3° ha pasado a ser Nº 1 de un nuevo artículo 3° introducido por el Senado, que contiene tres modificaciones al artículo 1º de la ley Nº 16.407, dos de las cuales son nuevas y han sido agregadas por el Senado.
La primera de las modificaciones introducidas por el Senado tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 1° de la ley 16.407 y dispone que las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al ciento por ciento de la variación que tenga el índice de Precios al Consumidor del Departamento de Santiago, que determine la Dirección de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.
El porcentaje de reajuste establecido en la ley 16.407 y en su reglamento, que no puede ser modificado por el Presidente de la República, oscilaba entre un setenta y cinco por ciento y un cien por ciento, del promedio de variación que tengan los índices de precios al consumidor y los índices de sueldos y salarios del departamento de Santiago entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe la capitalización, siempre que no se registren más de dos giros en el año calendario.
De manera que la modificación del Senado tiene por objeto fijar en un único porcentaje de cien por ciento el reajuste de las cuentas de ahorro.
El número segundo nuevo que ha agregado el Senado tiene por objeto reemplazar el inciso segundo del artículo 1° de la ley 16.407 y establece que el cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazo que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.
El número tercero nuevo agregado por el Senado suprime en el inciso quinto del artículo 1° de la ley 16.407 la frase "y con él se abrirán los libros para el período siguiente". El inciso quinto referido dice que el monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente.
En resumen, estas dos enmiendas nuevas introducidas por el Senado tienen por objeto, la primera suprimir el límite del interés establecido en la legislación vigente y, por otra parte, disponer que el porcentaje de reajuste sea fijado en los períodos que determine el Directorio del Banco y que el Fondo que lo financia sea traspasado por el Fisco a la referida Institución dentro del mes anterior al que corresponde hacer los reajustes. Por otra parte, suprime la disposición que preceptúa que los libros se abrirán en el período siguiente con los saldos reajustados en las cuentas respectivas.
Artículo 4°
Este artículo redactado de manera diferente lo consulta el Senado como número cuarto del artículo 3° y su objeto es sustituir el inciso sexto del artículo 1° de la ley 16.407. La modificación de redacción que introduce el Senado a la disposición de la Cámara consiste en suprimir la referencia al Decreto Supremo 2.590, publicado en el Diario Oficial Nº 26.651, de 25 de enero de 1967, porque en este proyecto el Senado le ha dado vida legal a la Comisión Nacional del Ahorro creado por el citado decreto y a través de esta iniciativa legal lo convierte en un organismo creado por ley.
Artículo 5º
El artículo 5º de la Cámara lo ha consultado el Senado como número primero del artículo 4º y ha agregado dos números nuevos que en conjunto introducen tres enmiendas al Reglamento Nº 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile.
Las modificaciones consultadas en estos tres números se refieren también al reajuste de las cuentas de ahorro del Banco del Estado y al pago de los intereses a los ahorrantes.
En general, se le entregan al Directorio del Banco del Estado facultades discrecionales para determinar las oportunidades en que puedan hacerse los reajustes y los porcentajes del mismo.
La tercera modificación introducida por el Senado a este artículo tiene por objeto reemplazar el artículo 4º del Reglamento Nº 405 y establece que el Fondo que financia el porcentaje de reajuste sea traspasado por el Fisco al Banco dentro del mes anterior al que corresponde efectuar los reajustes.
En seguida, el Senado ha agregado un artículo nuevo signado con el número 5º, que entrega al Directorio del Banco la facultad de determinar las oportunidades en que se liquidarán los intereses de las cuentas de ahorro. El objetivo de esta disposición es evitar que en una sola oportunidad del año se aumenten por reajustes e intereses todas las cuentas de ahorro como lo establece el sistema vigente.
Este sistema provocaba una distorsión de los depósitos con todas las secuelas que ello producía en las líneas de crédito con que opera el Banco. Por ello se le faculta para distribuir en el curso del año las diversas épocas de capitalización.
Artículo 7º
El Senado ha reemplazado el artículo 7º de la Cámara por el que se consigna en el boletín comparado.
La modificación del Senado tiene por objeto agregar una disposición al artículo 235 de la ley 16.617, que haga aplicable a los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco otorgue a sus imponentes de ahorro, el impuesto a los intereses y destinar su producto a financiar el reajuste de las cuentas de ahorro a plazo.
A continuación el Senado ha agregado diversos artículos nuevos con los números 8º a 15º, que se analizarán por separado, a continuación:
Artículo 8º
Mediante esta disposición se exime al Banco del Estado de Chile del impuesto establecido en el número 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, respecto de las operaciones de importación que realice, de elementos destinados para su uso exclusivo.
Artículo 9º
Este artículo tiene por objeto darle vida legal a la Comisión Nacional del Ahorro que primitivamente había sido creada por Decreto Supremo. La claridad de su tenor nos exime del análisis de su contenido.
Artículo 10
Este artículo continúa reglamentando la Comisión Nacional del Ahorro y en sus disposiciones se señalan las facultades que tendrá este organismo en la política nacional del ahorro. En sucesivas disposiciones signadas con las letras a, b, c, d, e, f, g, se consignan las facultades y atribuciones del mencionado organismo. La sola lectura de estos preceptos hace innecesario comentarlos para los efectos del artículo 200 del Reglamento, pues su texto es obvio y claro.
Artículo 11
Esta nueva disposición agregada por el Senado, tiene por objeto destinar fondos para la promoción del ahorro, mediante la facultad que se otorga a las Instituciones que su texto señala para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuesto cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro. Se pretende mediante este precepto canalizar, a través de la Comisión, la promoción del ahorro en general y evitar así la competencia desleal que existía entre Instituciones que perseguían la misma finalidad del ahorro. La disposición es una consecuencia de haberse uniformado el régimen de intereses y reajustabilidad de todos los sistemas de ahorro.
Artículo 12
Esta norma señala la integración de la Comisión Nacional del Ahorro, y determina los Consejeros que habrán de componerla. La enumeración de las personas que formarán el Consejo de la Comisión está claramente consignada en la disposición que se comenta, de manera que nos parece innecesario abundar en mayores consideraciones sobre su alcance.
Artículo 13
Esta disposición faculta a la Comisión Nacional del Ahorro para constituir Comités Provinciales o Regionales, que realicen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14
Crea una Secretaría Ejecutiva de hasta 5 miembros, cuyos componentes serán designados por la Comisión. Esta Secretaría se encargará de ejecutar los acuerdos de la Comisión y será responsable de la marcha de los programas aprobados, coordinando y sirviendo de nexo entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades que se relacionen con la Comisión Nacional del Ahorro.
Artículo 15
Se dispone en este artículo que la Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria o cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8º
Este artículo ha pasado a ser 16. Las modificaciones propuestas por el Senado solamente son de carácter formal. La primera se refiere a un reemplazo de la referencia al artículo 11 de la ley 13. 908, por otra al artículo 10 de la ley 16. 813. Las demás, a suprimir la mención que se hace a la Comisión Nacional del Ahorro creada por Decreto Supremo Nº 2. 590.
Artículo 9º
Ha pasado a ser 17.
Las modificaciones a los números 1, 2, 3, 4, 5, son enmiendas de tipo formal.
El texto del número 6º aprobado por la Cámara contenía dos posibilidades de otorgar reajuste al tenedor de un bono o deben ture reajustable emitido por una Sociedad Anónima: uno era el reajuste sobre el valor nominal y otro era la colocación del bono con un descuento, o sea, en una cantidad inferior al valor nominal, lo que representa la diferencia que va a obtener la persona en el momento del encaje. Esta segunda forma es lo que se llama el bono o debenture emitido a prima, pero ocurre que con la disposición aprobada por la Cámara, tanto el reajuste por sobre el valor nominal, como el descuento con que se pudiera colocar el bono, estaban exentos de impuesto. Se pensó que, como los intereses de estos bonos no están exentos del impuesto, sino que están gravados para los efectos del global complementario, las empresas podían hacer emisiones reajustables y a la vez, la parte correspondiente al interés, entregarla por la vía de un descuento, con lo cual también iban a quedar exentos en la parte del interés. El Senado consideró necesario mantener la exención tributaria en el caso del reajuste, pero no así para el caso de la prima, con el fin de evitar que se diera el interés por la vía del reajuste.
Los números 7, 9, 10, 13 y 14, han sido objeto, por parte del Senado, de modificaciones estrictamente formales.
El número 15 ha sido modificado por el Senado en el sentido de suprimir las siguientes frases "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y" y "creada por Decreto de Hacienda Nº 2. 590, de 24 de diciembre de 1966",
La modificación del Senado a este número 15 tiene por objeto suprimir el doble control ideado en la disposición de la Cámara de Diputados; por ello se ha suprimido la referencia que se hace al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, pues como se vio anteriormente el Banco Central de Chile está representado en la Comisión Nacional del Ahorro. De manera que el control propiamente, monetario, por el impacto que pueda tener la emisión de bonos reajustables por parte de las Sociedades Anónimas, se logra directamente a través de la Comisión Nacional del Ahorro, sin que sea necesario el doble informe favorable del Banco Central y la Comisión.
La segunda parte de la modificación del Senado al número 15 está destinada a exigirle a la Superintendencia del ramo que se pronuncie dentro de un determinado plazo respecto del informe que debe evacuar sobre la materia a que se refiere este artículo.
El Senado modificó también la letra b) de este artículo, porque se demostró durante la discusión habida en esa rama del Parlamento, que había cierto tipo de operaciones, ya realizadas, en que el monto del activo de la Empresa era de por sí suficiente como garantía de la emisión y, por consiguiente, resultaba encarecer innecesariamente la emisión, si en este caso se exigía garantía. Por eso razón, se reemplaza la disposición relativa a la garantía por una que hace facultativa su exigencia, según lo determine y califique la Superintendencia del ramo.
En el número 16 se ha introducido solamente una modificación de tipo formal.
A continuación el Senado ha agregada los artículos nuevos signados con los números 19 y 20.
Artículo 19
Este artículo introduce diversas modificaciones al artículo 1° de la ley Nº 16. 272. En la legislación tributaria existía un impuesto especial de un y medio por ciento para el caso de transferencias de títulos que no tuvieran un gravamen especial. Los bonos al portador, de hecho no estaban sometidos al impuesto de transferencia, La disposición propuesta por el Senado tiene por objeto hacer desaparecer esta desigualdad en cuanto a tributación y se pretende con ella, darle el mismo tratamiento a la transferencia de los bonos que el que le corresponde a las acciones de las Sociedades, esto es, la aplicación de un impuesto del 0,25% sobre su valor. Se incorpora, pues, a la redacción del actual número 5º del artículo 1° de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a los debentures de Sociedades Anónimas y a los bonos hipotecarios.
Artículo 20
Establece que los intereses y primas percibidos por los suscriptores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4. 657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12. 120, sobre Impuesto a las Compraventas.
Artículo 11
Este artículo ha pasado a ser 21 y ha sido sustituido por el Senado, por otro, cuyo texto se inserta en el boletín comparado.
La disposición autoriza al Presidente de la República para permitir la reglamentación del establecimiento de organismos privados denominados "Financieras Automotrices". Una serie de preceptos forman este artículo y su objetivo es fijar lar normas matrices por las cuales deberán regirse estos organismos que la ley autoriza.
La Comisión de Hacienda debatió extensamente esta disposición, y en definitiva optó por aprobar el artículo sustitutivo propuesto por el Senado, con la sola excepción de rechazar el inciso segundo de ese artículo.
Se dejó, sí, expresa constancia, de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza. Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo. Se consideró, sí, que era indispensable establecer mecanismos de controles y reglamentación de la venta a plazo de vehículos motorizados con el objeto de evitar las anormalidades existentes en la comercialización de estos elementos.
Lo recién expresado, lo extenso de esta disposición y su detallada reglamentación obvian que hagamos el análisis de sus alcances, porque, de su sola lectura se desprende su sentido.
Artículos 12 y 13
El Senado ha consultado como números 1 y 2 de un solo artículo, que ha pasado a ser 22, estas dos disposiciones.
Ambas son modificaciones a la ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales.
La disposición aprobada por la Cámara tenía por objeto gravar o establecer las pautas de gravamen para el 5% de recargo sobre las patentes municipales de los comerciantes e industriales y había suprimido el límite de 200 sueldos vitales por lo que el recargo se aplicaba sobre todo el capital del contribuyente sin limitación. Por otra parte se había establecido la exención del pago para aquellos comerciantes o industriales que tuvieren un capital inferior a un sueldo vital anual clase A) del Departamento de Santiago.
El Senado, mediante su modificación ha elevado la exención de los pequeños comerciantes a seis sueldos vitales mensuales del Departamento de Santiago y ha repuesto el límite de 200 sueldos vitales, porque resultaba extremadamente injusto respecto de las Empresas con patrimonio muy alto.
El artículo 13, que pasa a ser número 2, aprobado por la Cámara, establecía que la declaración para los efectos del recargo del 5% sobre el capital, que debían hacer los comerciantes e industriales, iban a ser sobre el capital efectivo. Este capital, de acuerdo con la ley de Impuesto a la Renta, corresponde al monto del Activo sin deducción del Pasivo Exigible. Resultaba injusto que alguien estuviera pagando patente por el monto de las deudas.
La disposición del Senado tiene por objeto darle el mismo tratamiento tributario que la ley de la Renta establece respecto del capital propio, el cual es resultado de la diferencia entre el activo menos el pasivo exigible y sobre eso aplicar el recargo.
A continuación el Senado ha consultado un número 3 nuevo, que tiene por objeto reglamentar mejor la situación establecida en el artículo anterior en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio, por no llevar contabilidad. En estos casos, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Establece, además, que las resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su notificación. Continúa disponiendo este precepto que para el establecimiento del capital propio a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patentes municipales.
El número 4 nuevo, agregado por el Senado, tiene por finalidad interesar a las Juntas Clasificadoras de Patentes, con el objeto de que cumplan su labor, sobre la base de otorgarles una remuneración adecuada. La Comisión de Hacienda estuvo por aprobar esta disposición por considerar convenientes los términos en que está propuesta.
A continuación el Senado ha agregado diversos artículos nuevos signados con los números 23 a 30.
Artículo 23
Esta norma establece una serie de modificaciones al RRA. Nº 20, de 1963, sobre Cooperativas, en lo que dice relación con diversos términos que emplea, por estar de acuerdo a lo que efectivamente corresponde, pues acomoda los hechos a la realidad. Se trata solamente de una modificación a su artículo 30, se reconoce la realidad de que los aportes están sometidos a desvalorizaciones, tanto en el momento en que se hace el aporte como cuando se hace el rescate. Se consulta, como de justicia, que el socio que ingresa después de un período de tiempo, pague el monto de la cuota más el reajuste respectivo y a la inversa, que el que se retira pueda obtener la devolución del valor de su cuota inicial igualmente reajustada.
La letra h) establece que las cuotas de ahorro de las cooperativas se reajustarán conforme a los términos que fija la Comisión Nacional del Ahorro, por lo cual se elimina la frase que le restaba flexibilidad a los términos del reajuste.
La letra k) tiende a regularizar el sistema de operaciones de las cooperativas de ahorro y créditos, permitiéndoles que se constituyan nuevos elementos de ahorro sobre la base de operar en la emisión de operaciones reajustables, con los requisitos ya previstos de la aprobación previa de la Comisión Nacional del Ahorro. La letra 1) establece todas las condiciones en que pueden realizarse las emisiones reajustables que son fijadas por la División de Cooperativas, previo informe de la Comisión Nacional del Ahorro, y establece la misma exención que rige para todos los demás instrumentos de ahorro en materia tributaria, con la sola excepción del global complementario, correspondientes a los intereses.
Artículo 24 y 25
Esta disposición tiene dos objetivos: uno, evitar que los deudores de un cheque, como ocurre hoy en día, tachen cualquiera de sus menciones que no tienen importancia, para así eludir su pago; en consecuencia, esto tiende a establecer que cualquier tacha en el cheque, salvo aquellas que se refieren a las cláusulas "a la orden" o "al portador", no significan la nulidad del cheque, y la segunda modificación, es la que permite a los Bancos operar con sus sistemas mecanizados para estampar la firma y el lugar del giro.
Artículo 26
Este artículo tiende a facilitar el mérito ejecutivo en el caso de las firmas de los analfabetos, con el objeto de que no tengan que concurrir a las Notarías para suscribir un documento.
Artículo 27
Esta disposición tiene por finalidad permitir al comercio poder ¡Seguir utilizando los formularios en blanco que tenían para el efecto y no necesariamente el papel sellado.
Artículo 28
Este artículo tiene por finalidad dar el mismo tratamiento tributario que tienen las acciones liberadas de las sociedades anónimas, a las distribuciones de utilidades que correspondan a los partícipes de. fondos mutuos, que éstos capitalicen en el fondo o que no retiren del mismo, para lo cual se agrega un Nº 28 al artículo 17 de la ley sobre Impuesto a la Renta,
Artículo 29
Esta disposición tiene por objeto evitar que los Cuerpos de Bomberos paguen el recargo del 50% de impuesto sobre los intereses, que establece el artículo 235 de la ley Nº 16.617, en las operaciones de préstamos que les otorgue el Banco del Estado para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30
Mediante este precepto se extienden las franquicias concedidas por la ley 11.791, que liberan de derechos a los equipos de uso clínico para la medición de material radiactivo, a los accesorios y respuestos y los isótopos radiactivos. También se permita aprovechar los beneficios de esta norma a los profesionales dedicados al uso uso clínico de radioisótopos.
La Comisión acordó dejar constancia que, para la acertada aplicación de estas liberaciones, debía consultarse alguna forma de reglamentar la extensión de estos beneficios a los pacientes que utilizan esta clase de servicios.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 31 del Senado.
Es una disposición que extiende determinados beneficios previsionales a los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola. Lo que se pretende es asimirlarlos al régimen establecido para los empleados del Instituto de Desarrollo Agropecuario, pues en la actualidad están sometidos al régimen de los empleados particulares.
Artículo 32
Este artículo está incorporado en la ley de Reajustes en trámite y dice relación con la situación de los funcionarios semifiscales afectos al régimen de quinquenios. El Ministro de Hacienda, en su exposición en el Senado, hizo valer las razones por las cuales el Ejecutivo estima inconstitucional esta disposición: porque constituye aumento de remuneraciones; porque no existe un financiamiento adecuado para cubrir el monto del gasto que representa, y porque está resolviendo un juicio pendiente que han planteado los funcionarios al Fisco. Por otra parte, significa una alteración de los términos acordados con los funcionarios, en el sentido de que efectivamente iba a desaparecer el régimen de quinquenios, según lo expresó en la Comisión el señor Subsecretario de Hacienda.
Artículo 33
Este artículo contiene diversas modificaciones que se introducen al escalafón del personal del Senado.
Artículo 34
Esta disposición tiende a agilizar los pagos correspondientes a los descuentos de las imposiciones que se hacen a los empleados, para que lleguen oportunamente a las Municipalidades. Primitivamente se establecía le sanción de que el Tesorero Comunal no podía girar ningún cheque, sin que se hubiera hecho previamente la remesa correspondiente a los descuentos previsionales a la Caja respectiva. Se consideró esta norma como demasiado drástica, por lo que los términos en que viene aprobada por el Senado persiguen el objetivo de fijar un plazo de 30 días para que se haga la remesa respectiva.
En la actualidad ocurre que se hacen los descuentos, pero no se efectúan las remesas correspondientes. Por eso este artículo establece primero la obligación sustantiva de descontar y retener y más adelante la fijación de un plazo de 30 días para el cumplimiento de la obligación de remitirlas a las Cajas de Previsión.
Artículo 35
Los términos en que ha sido redactada esta disposición nueva introducida por el Senado son claros, de manera que nos evitan extendernos sobre el alcance del precepto. Sin embargo, estimamos necesario dejar constancia que su contenido resuelve una antigua aspiración del gremio de Correos y Telégrafos, tendiente a allegar recursos para los efectos de organizar una Central Clasificadora que no sólo permitirá darle mayor agilidad y rapidez a la clasificación de la correspondencia, sino que también a su distribución.
Artículo 36
Este artículo faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento con el objeto de que los Servicios de Correos y Telégrafos organicen directamente y sin intermediarios, la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales. Esta es otra forma de allegar recursos al Servicio de Correos y Telégrafos, en la medida en que pueda intervenir en la comercialización de las especias filatélicas. Contiene la disposición una limitación en el sentido de que la citada comercialización deberá hacerse directamente y sin intermediarios por parte de Correos y Telégrafos. En opinión del Ejecutivo esta modificación deja prácticamente sin efecto la aplicación del precepto. Por esta razón, el Ejecutivo, por intermedio del señor Subsecretario de Hacienda ha dicho que vetará este artículo, sólo en cuanto se refiere a la intervención directa de Correos y Telégfafos. Sería necesario, según el Ejecutivo, montar toda una máquina burocrática, que resultaría mucho más cara que los beneficios que se obtuvieran para los fines establecidos en la ley.
Artículo 37
El alcance de esta disposición es el de establecer para el futuro la obligación de la comercialización de las monedas acuñadas en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 16.724, sólo a través del Banco Central de Chile, sin intermediarios de ninguna especie. El Ejecutivo, por intermedio del señor Subsecretario de Hacienda hizo presente su total desacuerdo con esta disposición y anunció que la vetaría.
Artículo 38
Este precepto destina, a contar del 1° de enero de 1970, a la provincia de Colchagua, el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación del artículo 51 de la ley Nº 16. 624. La distribución de los fondos se hará de acuerdo a las mismas normas establecidas para la provincia de O'Higgins. El artículo crea, además, el Consejo de Desarrollo de Colchagua y lo organiza en forma análoga y con las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.
Artículos transitorios
El Senado ha agregado cuatro artículos transitorios signados con los números primero a cuarto.
Artículo 1° transitorio
Esta disposición transitoria agregada por el Senado, tiene por objeto evitar que se hagan discriminaciones entre todos aquellos beneficiarios en quienes concurran los requisitos para tener derecho a la conversión de los créditos que esta ley está autorizando. Estatuye la obligatoriedad de la conversión cuando lo soliciten los deudores interesados, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.
Artículo 2° transitorio
El objetivo de este artículo es el de acomodar el Reglamento de las Cuentas de Ahorro a Plazo a las disposiciones permanentes contenidas en este proyecto, para lo cual se faculta al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, el citado Reglamento.
Artículo 3° transitorio
Tiene por objeto resolver dos compromisos que el Fisco ha contraído respecto de los préstamos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo. En el primer caso, en favor de los agricultores comprendidos entre las provincias de Coquimbo y Arauco y respecto de los préstamos concedidos por la Agencia Nacional de Desarrollo al Banco de Fomento Cooperativo. En ambos casos el Fisco asumió la obligación de cubrir la diferencia, que, eventualmente, pudiera resultar entre el monto del reajuste en escudos que correspondía aplicar de acuerdo con el índice de desvalorización al deudor y lo que tuviere que pagar el Banco por concepto del índice del alza del dólar, moneda en que estaba otorgado el préstamo.
Estas diferencias, según las informaciones de que pudo disponer la Comisión, son pequeñas, porque básicamente en el tiempo, el monto del reajuste del precio del dólar corresponde exactamente al índice de precios al consumidor.
Artículo 4º transitorio
El artículo 4º transitorio agregado por el Senado tiene por objeto regularizar la situación de determinados agricultores, que recibieron préstamos en las mismas condiciones que otros y a los cuales no les alcanzó una rebaja del 50% del impuesto que fija el artículo 235 de la ley Nº 16. 617, porque las operaciones de crédito de estas personas se tramitaron entre la dictación del decreto que rebajó el impuesto y la vigencia del mencionado artículo 235.
A continuación, como artículo 5° transitorio el Senado ha consultado, sin modificaciones, el artículo único transitorio de la Cámara.
En seguida, el Senado ha consultado cuatro nuevos artículos transitorios signados con los números 6º a 9º.
Artículo 6º transitorio
Esta disposición tiene por objeto complementar las disposiciones de Correos y Telégrafos en cuanto a la transferencia, por parte de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de determinados terrenos que necesita para instalar la Central Clasificadora.
Artículo 7º transitorio
Este artículo libera a las Municipalidades de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos de los predios pertenecientes a las Empresas de la Gran Minería del Cobre.
Artículo 8º transitorio
El Senado ha agregado este artículo, que autoriza la importación y libera del pago de derechos aduaneros a una ambulancia donada al Rotary Club de Rancagua. Su inciso segundo establece la sanción para el caso de que se dé a la especie liberada un destino distinto del específico.
Artículo 9º transitorio
La última ley de reajustes contenía modificaciones tributarias respecto de la uniformidad de los balances de las Sociedades Anónimas. En esta disposición se trata de impedir que tengan necesidad de hacer todo el trámite de la modificación estatutaria y el trámite de la aprobación suprema, a objeto de dar curso al cambio de fecha del balance ordenado por la ley. En general, esta disposición tiene por objeto conceder facilidades prácticas y franquicias tributarias a aquellas Sociedades Anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o el 31 de diciembre, y que por mandato legal deben reformar sus Estatutos para efectuar sus balances en una de las dos fechas mencionadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, la Comisión debe recomendar la aprobación o el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado. Se reseñan a continuación los acuerdos adoptados a este respecto polla Comisión de Hacienda:
Por la unanimidad de los miembros presentes recomienda la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado a las siguientes disposiciones:
Al artículo 1º;
Al artículo 2º;
Al artículo 3º, que pasa a ser número 1 del artículo 3º del Senado;
Los números 2 y 3 nuevos agregados al artículo 3º del Senado;
Al artículo 4º, que pasa a ser número 4 del artículo 3º del Senado;
Al artículo 5º, que pasa a ser artículo 4º del Senado;
Los números 2 y 3 nuevos agregados al artículo 4º del Senado;
El artículo 5º nuevo, consultado por el Senado;
Al artículo 7º;
Los artículos 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, nuevos;
Al artículo 8º, que pasa a ser 16;
Al artículo 9º que pasa a ser 17;
Los artículos 19 y 20, nuevos;
Al artículo 12, que pasa a ser el número 1 del artículo 22 del Senado;
El número 3 nuevo del artículo 22 del Senado;
Los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos;
Los artículos 32, 33, 34 y 35, nuevos, y
Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7o, 8º y 9º transitorios, nuevos.
Asimismo, por la unanimidad de los miembros presentes, recomienda el rechazo de las siguientes modificaciones:
Las propuestas al artículo 14, que pasa a ser 31, y el artículo 38 nuevo, agregado por el Senado.
Se deja constancia que el artículo 8º, nuevo, agregado por el Senado, fue aprobado con el voto en contra del señor Alessandri, don Gustavo; que la modificación del Senado para sustituir el artículo 11 de la Cámara por otro, fue aprobada por unanimidad, con excepción de su inciso segundo que fue rechazado, también, por unanimidad; que el número 4º nuevo agregado al artículo 22 del Senado, fue aprobado con la abstención del señor Fuentealba, don Clemente; y que el artículo 36 nuevo fue aprobado con la abstención del señor Alessandri, don Gustavo.
Por último se hace presente que el artículo 37 fue rechazado con el voto en contra del señor Alessandri, don Gustavo, que estuvo por aprobarlo.
Las abstenciones y vetos en contra, recién indicados, se produjeron durante la discusión del proyecto hecha en la sesión de Comités de la Comisión de Hacienda y se deja constancia de ellos por haberlo así acordado la Comisión al ratificar lo actuado en dicha sesión de Comités.
Las consideraciones precedentes, movieron a la Comisión a recomendar a la Cámara que adopte los pronunciamientos que se proponen en este informe.
Sala de la Comisión, a 29 de diciembre de 1969,
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Frías, Iglesias, Lazo, doña Carmen; Monares, Penna, Phillips y Vargas.
Se designó Diputado informante al señor Monares. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión. "
Fecha 06 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS EN EL BANCO DEL ESTADO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.-OFICIO
El señor MERCADO ( Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253, en créditos reajustables de fomento, y que consulta otras medidas de carácter financiéis. Diputado informante, el señor Monares. Boletines N°s. 10.996-S y 10.996-S bis.
-Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín N° 10.996-S, son las siguientes:
Artículo 1°
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley N° 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.".
Artículo 2°
En el artículo 6° bis que se agrega a continuación del artículo 6° de la ley N° 16.253, ha suprimido la palabra "todos" que antecede a "los juicios de cobro" y ha sustituido el vocablo "nacional" que sigue a la frase "el pago se hará en moneda", por la voz "corriente".
Artículo 3°
El artículo 3° ha pasado a ser N° 1, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar."."
En seguida, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro."
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".".
Artículo 4°
A continuación, como N° 4, ha aprobado el artículo 4° del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos:
"4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo, devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".".
Artículo 5°
Ha pasado a ser N° 1 del artículo 4° del Senado, sustituyendo su encabezamiento y su texto por los siguientes:
"Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento N° 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".".
Luego, ha agregado a este artículo los siguientes números 2 y 3, nuevos:
"2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas, que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar su artículo 4° por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efeetuar el reajuste respectivo.".".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo:
"Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento N° 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".".
Artículo 7°
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley N° 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 8°, 9°, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
"Artículo 8°.- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el N° 14 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9°.- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Planificar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramiento de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile;
d) El Presidente de la Caja Central de Ahorro y Préstamos;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la
Corporación de Fomento de la Producción ;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
g) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado, designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que los subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva de hasta cinco miembros, cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta; será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinador entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva.".
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la referencia al artículo 11 de la ley N° 13.908, por otra al artículo 10 de la ley N° 16.813; ha intercalado, después del número "11.429", una coma (,), y, ha suprimido la frase final que dice: "creada por decreto supremo-N° 2.590, publicado en el Diario Oficial 26.651, de 25 de enero de 1957".
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 17.
En el N° 1°, ha intercalado comas (,) "después de artículo 6°" y "las palabras "la forma"".
En el N° 2°, ha intercalado comas (,) después de "íntegramente y"" y ""anotada"".
En el N° 3, ha intercalado una coma (,) después de "9°".
En el N° 4°, ha intercalado una coma (,) después de "10".
En el N° 5°, ha intercalado una coma (,) después del vocablo ""valor"".
En el N° 6°, ha sustituido la tercera oración del artículo 18, que comienza así: "Tanto el reajuste como la prima...", por la siguiente: "El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él.", y ha agregado al final de este número, a continuación de la frase "para ningún efecto legal", cambiando el punto aparte por una coma (,) y suprimiendo las comillas ("), lo siguiente: "a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono".".
En el N° 7°, ha intercalado una coma (,) después de "20"; ha puesto en plural el vocablo ""interés"", agregándole una coma (,) a continuación, y ha intercalado el signo ortográfico dos puntos (:) después de "siguientes".
En el N° 9°, ha intercalado comas (,) después de "23" e ""intereses"".
En el N° 10°, ha intercalado comas (,) después de "25" y ""bonos"".
En el N° 13°, ha intercalado comas (,) a continuación de "bonos" y después de la frase "se efectúe por sorteo".
En el N° 14°, ha intercalado comas (,) después de "41" y ""nominal"".
Número 15°
En el inciso primero del artículo nuevo que agrega el N° 15°, ha suprimido las frases "del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y" y "creada por decreto de Hacienda N° 2.590, de 24 de diciembre de 1966", y ha agregado la siguiente frase final: "Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.".
En la letra b) del inciso segundo del artículo que agrega el N° 15°, ha reemplazado la frase "en todo caso deberán tener garantía debidamente calificada por" por la siguiente: "podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique".
En el N° 16°, ha reemplazado los términos "esta ley" que van a continuación de "en el cumplimiento de", por la palabra "ella", y ha sustituido los vocablos "deberes" y "carácter" por "obligaciones" y "función", respectivamente.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 18, sin otra modificación.
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 19 y 20:
"Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su N° 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones y debentu-res de sociedades anónimas, de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N° 2 del artículo 4°.
2.- Intercalar en su N° 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley N° 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley número 12.120, de 29 de abril de 1966."
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 21, sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.
Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar ; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución.
Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro indicado en el inciso primero.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 12
Ha pasado a ser N° 1 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "E° 500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase a) del departamento de Santiago".".
Artículo 13
Ha pasado a ser N° 2 del artículo 22 del Senado, sustituido en la siguiente forma:
"2.- Agregar los siguientes incisos finales a su artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente, definido en el artículo 35 de la ley N° 15.564 sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del balance y del cálculo propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de Obras de Adelanto Local de cada comuna.".
A continuación, ha consultado los siguientes números 3 y 4, nuevos:
"3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión'a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30:
"Artículo 23.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto RRA. N° 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes : "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 49 transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan o deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que se mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precios al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo,"..
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés anual de los aportes de capital y de los cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Sustituyese la frase inicial del artículo 43, que dice: "El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios.", por las siguientes: "El Consejo de Administración será elegido en su totalidad y en un solo acto por la Junta General de Socios. El período de su mandato no podrá ser superior a tres años.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industrias y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito, la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118:
"y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice:
"en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
Artículo 24.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida.".
Artículo 25.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.".
Artículo 26.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un Notario Público o por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.
Artículo 27.- Reemplázanse en el inciso final del artículo 14 de la ley número 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes: "deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 28.- Agrégase al artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de 5 años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de 5 años.".
Artículo 29.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley número 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".".
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
"Artículo 31.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como tiempo servido para gozar de ' indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión.".
A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38:
"Artículo 32.- Declárase que el inciso cuarto del artículo 1? de la ley N° 17.015, de 31 de octubre de 1968, se limitó a derogar el Párrafo 4o del Título II del D.F.L. N° 338, de 1960, y el artículo 20 de la ley N° 7.295, respecto de los servicios enumerados en el mismo precepto, y sólo a contar desde el 1° de enero de 1969. En consecuencia, los funcionarios que adquirieron antes de esta fecha alguno de los beneficios establecidos en el referido Párrafo o en el artículo citado, lo han conservado con posterioridad a ella.
Artículo 33.- Suprímense los seis cargos de "Auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley N° 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente:
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 7° de la ley N° 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicando del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley N° 17.072, de Presupuestos para 1969.
"Artículo 34.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo, los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 35.- Establécese a contar desde la publicación de la presente ley, una sobretasa adicional de E° 0,05 a todos los objetos de correspondencia que el Servicio de Correos y Telégrafos curse en el interior del país, cuyo producido se destinará a los pagos derivados de la adquisición, compra o expropiación de inmuebles; a la construcción, reparación y alhajamiento de edificios para esta repartición y a la adquisición de equipos de transporte, equipos normalizados de explotación, mobiliario funcional y material postal.
Esta sobretasa se reajustará en el primer trimestre de cada año, a partir de 1970, en un porcentaje igual al alza que experimente el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, correspondiente al año anterior. Si con motivo de la aplicación de esta norma resultaren cifras de aumento inferiores a cinco centésimos o a múltiplos de cinco centésimos, la tasa se alzará hasta alcanzar dicha cantidad o el múltiplo más cercano.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial y sobre ella podrá girar el Director Nacional de Correos y Telégrafos para cumplir con los objetivos del inciso primero.
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un Reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice directamente y sin intermediarios la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho Reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, D.F.L. N° 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos en que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 37.- Agregar el siguiente inciso al artículo 17 de la ley N° 16.724:
"Sólo el Banco Central de Chile podrá comercializar las monedas acuñadas en virtud de esta disposición, sin intermediarios de ninguna especie, y las utilidades derivadas de ella ingresarán a Fondos Generales de la Nación. Esta disposición regirá desde su publicación en el Diario Oficial.".
Artículo 38.- A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.".
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
A continuación, ha agregado los siguiente artículos transitorios, nuevos, signados con los números 1°, 2°, 3° y 4°:
"Artículo 1°.- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3°.- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al préstamo por US$ 9.575,000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 14 de mayo de 1969, y que, provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, serán de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.), con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio N° 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4°.- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley N° 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto N° 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones. La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.".
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 5° transitorio, sin otra modificación.
Luego, ha consultado los siguientes artículos transitorios, nuevos, signados con los números 6°, 7°, 8° y 9°.:
"Artículo 6°.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez a transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo pisos, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre este particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Esas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuesto y gravámenes fiscales y municipales.
Artículo 7°.- Libérase a las Municipalidades 'a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley N° 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 8°.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, ad valorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chasis N° 266003926, motor N° D 225 R 25-20-10-8, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 kg), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si, dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 9°.- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 1° de enero de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuesto, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras.".
El señor MERCADO ( Presidente).-
En discusión la modificación al artículo 1°, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor MENA ( Secretario).-
El artículo 1° ha sido redactado en los siguientes términos por el Senado:
"Artículo 1°.- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley N° 16.258, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustabas de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.".
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 2°, a la que el señor Secretario va a dar lectura.
El señor MENA ( Secretario).-
Artículo 2°.- En el artículo 6° bis, que se agrega a continuación del artículo 6° de la ley N° 16.253,..."
El señor ACEVEDO.-
Si le parece...
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 3°. El número 1.
El señor ACEVEDO.-
Si le parece.. .
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada,
En discusión los números 2 y 3, nuevos, agregados al artículo 3°.
El señor CADEMARTORI.-
Si le parece. . .
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.,
En discusión la modificación al artículo 4°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada,
En discusión la modificación al artículo 5°, que ha pasado a ser N° 1 del artículo 4° del Senado.
Ofrezco la palabra..
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.,
En discusión la modificación que consiste en agregar un número 2, nuevo, al artículo 5°, modificado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.,
En discusión la modificación que consiste en agregar un número 3, nuevo, al artículo 5° modificado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 5°, nuevo.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 7°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 8°, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 9°, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 10, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 11, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 12, nuevo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORL.-
Señor Presidente, el artículo 11. . .
El señor MERCADO ( Presidente).-
Está aprobado. Vamos en el 12.
El señor CADEMARTORI.-
Se le pasó un poco la mano en lo rápido, señor Presidente. En todo caso, queremos dejar constancia de nuestra votación adversa al artículo 11, que autoriza a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dejará constancia de la votación adversa en el artículo anterior por parte de los Diputados del Comité Comunista. ..
El señor PALESTRO.-
Y del Socialista.
El señor MERCADO ( Presidente).-
... y del Comité Socialista.
Acordado.
En discusión el artículo 12, nuevo.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, en el artículo 12, que se refiere a las personas que integrarán la Comisión Nacional del Ahorro, llama la atención que no estén representados los empleados del sector público, y, en cambio, sí los empleados particulares y los obreros.
Me gustaría que el señor Diputado informante nos diera una explicación sobre esto.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, el artículo 12 corresponde a una serie de artículos aprobados en el Senado, a los que la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara les dio su aprobación sin mayor discusión. De manera que como no fue cuestionada la materia que consulta el señor Diputado, no podría darle una información. En todo caso, la Comisión es suficientemente representativa de muchas actividades que tienen relación con el ahorro.
En cuanto a agregar un nuevo representante, lo que no es posible ya en este trámite, sólo cabría enviar un oficio al señor Ministro de Hacienda, solicitándole que por la vía del veto considere una representación de esta naturaleza.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede continuar el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Solicito, entonces, que se envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda, en nombre del Comité Radical, para que por medio del veto se incluya en la Comisión Nacional del Ahorro un representante de los empleados públicos, que también son ahorrantes y necesitan estar representados.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar el oficio a que ha hecho referencia el señor Fuentealba.
El señor PALESTRO.-
En nombre de la Cámara.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará en nombre de la Cámara.
Acordado.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas también vamos a objetar, en la constitución de esta Comisión, la forma discriminatoria con que' se ha establecido la representación obrera.
Si se observa la letra j), se verá que en ella figura un representante de los empleados designado por la Confederación de Empleados Particulares; y aquí es razonable la crítica del señor Fuentealba, porque dicha Confederación no puede representar a los empleados públicos. Por lo tanto, este sector está sin representación.
En seguida, en la letra k) se comete una discriminación completamente injusta con el representante de los obreros, porque a éste no se le designa, como al de los empleados particulares, a través de su organización más representativa. En el caso de los empleados particulares es la Confederación de Empleados Particulares de Chile, y en el de los obreros debiera ser la Central Unica de Trabajadores. Sin embargo, la letra k) dice: "Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo".
Me parece que la forma propuesta no es consecuente con la designación de un representante de los obreros. Por eso vamos a votar en contra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión el artículo 13, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado este artículo.
Aprobado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 14, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada también esta modificación.
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 15, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobado también este nuevo artículo.
Acordado.
En discusión la modificación al artículo 8° que ha pasado a ser 16. El señor Secretario le dará lectura,
El señor MENA ( Secretario).-
El artículo 8° ha pasado a ser 16; ha reemplazado la referencia al artículo 11 de la ley N° 13.908, por otra al artículo 10 de la ley N° 16.813.
El señor MAIRA.-
Obvio.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
En discusión la segunda de las modificaciones a este artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada también esta modificación.
Acordado.
En discusión la modificación al N° 1 del artículo 9°, que ha pasado a ser artículo 17.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
El señor MONARES.-
Así es.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Acordado.
En discusión la segunda de las modificaciones a este artículo, al N° 2.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado al debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado..
El señor ALESSANDRI (don Gustavo)-
En conjunto las tres siguientes.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Las tres modificaciones que siguen, a los números 3°, 4° y 5° de este artículo, son de simple redacción.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
El señor PARETO.-
La primera, ¿qué significa?
El señor MERCADO ( Presidente).
Ha intercalado una coma, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las tres modificaciones, a los N°s. 3, 4 y 5.
Acordado.
En discusión la primera de las modificaciones al N° 6.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
En discusión la segunda de las modificaciones al N° 6.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
El señor CLAVEL.-
¡ Puras comas y comillas... !
El señor MERCADO ( Presidente).-
En discusión la modificación al N° 7.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada también esta modificación.
El señor MONARES.-
Las dos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Las dos: al N° 7 y al N° 9.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En discusión la modificación al N° 10 que también es de redacción.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Las tres.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Las tres a los N°s. 10. 13 y 14.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece...
El señor CADEMARTORI.-
Con nuestra abstención, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
...se darán por aprobadas, con la abstención de los señores Diputados del Comité Comunista.
Acordado.
En discusión la primera modificación al N° 15.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, esta modificación establece que el informe por el cual el Comité Ejecutivo del Banco Central y la Comisión Nacional del Ahorro darán autorización para la emisión de bonos de las empresas, deberá ser evacuado dentro del plazo de '60 días.
En nuestra opinión, todo este sistema, por el cual se autoriza a las empresas privadas para emitir bonos que gozan de una serie de exenciones y franquicias, no es conveniente para el país, y va a ser un nuevo instrumento que permitirá él enriquecimiento de los grupos económicos más poderosos.
En todo caso, ya que está aprobado este sistema, estimamos que, al menos, no debe fijarse plazo al Comité Ejecutivo del Banco Central y a la Comisión Nacional del Ahorro, para que en cada oportunidad hagan un estudio concienzudo acerca de la conveniencia o inconveniencia de autorizar dicha emisión.
Por eso, vamos a votar en contra de esta modificación del Senado.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera de las modificaciones al N° 15.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resutado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobada esta modificación.
En discusión la segunda de las modificaciones al N° 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
El señor CADEMARTORI-
No.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resutado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la tercera de las modificaciones al N° 15.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación.
El señor CADEMARTORI-
No.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Acordado.
En discusión la cuarta modificación al N° 15 en la letra b).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación. ..
El señor CADEMARTORI-
No.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobada la modificación.
En discusión la primera modificación al N° 16.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la segunda modificación al N° 16.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada también esta modificación.
Acordado.
En discusión la modificarán que consiste en agregar un artículo 19, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo 20 nuevo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, no es extraño que el Partido Nacional esté votando entusiastamente este proyecto de ley; igualmente lo está haciendo el Partido Demócrata Cristiano. . .
El señor AMUNATEGUI.-
¿Usted es tutor nuestro?
El señor CADEMARTORI.-
No; estoy explicando a la Honorable Cámara...
El señor AMUNATEGUI.-
¿Cree que tenemos que seguir las aguas que usted nos indique?
El señor CADEMARTORI -
... por qué Sus Señorías están votando en forma favorable.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI-
Es que a ustedes les gustaría...
El señor AMUNATEGUI.-
No tiene por qué venir a imponernos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI-
A ustedes, los Diputados del Partido Nacional, especialmente al señor Amunátegui, que reclama tanto, les gustaría que todo esto se votara en absoluto silencio y no se dijera nada.
El señor AMUNATEGUI.-
¿Por qué supone eso?
El señor CADEMARTORI-
No les vamos a dar en el gusto.
El señor AMUNATEGUI.-
¿Con qué derecho supone eso?
El señor CADEMARTORI.-
Con el derecho de informar al pueblo...
El señor AMUNATEGUI.-
Lo informan mal.
El señor CADEMARTORI.-
. . .de los negociados y escándalos que se cometen aquí en el Parlamento.
Basta, para comprobar lo que estoy diciendo, leer el artículo 20, de la página 22 del boletín, que dice: "Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley N° 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley N° 12.120, de 29 de abril de 1966." O sea, por este artículo se declara exentos de tributos a los intereses y primas que perciban los tenedores de estos bonos. A mí me parece que esto rebasa ya toda medida.
El señor PHILLIPS.-
¿Y por qué tienen que ser nacionales?
El señor CADEMARTORI-
¡Esto es un escándalo, es un privilegio!
Mientras Sus Señorías, los Diputados nacionales votan entusiastamente cada vez que se establece un aumento de impuestos a los cigarrillos, a los fósforos, a los consumos populares, ahora votan, en cambio, por que se exima. . .
El señor AMUNATEGUI.-
¡Demagogos!
El señor CADEMARTORI-
...de impuestos a estos tenedores.
Esta es la actitud que tienen frecuentemente. Por eso, no me extraña que voten favorablemente este tipo de materias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pareto, don Luis.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, esta disposición, que fue incorporada por el Senado de la República, fue aprobada en la Comisión de Hacienda por la unanimidad de los Diputados asistentes.
El señor PHILLIPS.-
¿Oyó?
El señor PARETO.-
Señor Presidente, salvo que se reglamente el sistema, nosotros no estamos de acuerdo con la disposición.
Pero yo protesto enérgicamente por los conceptos vertidos por el Diputado señor Cademártori. El no puede suponer intenciones a quienes estamos votando libre y soberanamente un proyecto,...
El señor AMUNATEGUI.-
Exacto.
El señor PARETO.-
...y mucho menos antes que los partidos políticos se pronuncien frente a determinadas disposiciones. Sabe el señor Diputado -porque así lo dice la experiencia legislativa- que muchas veces hay artículos que se aprueban en la Comisión, pero que luego, con el acopio de los antecedentes que nos llegan posteriormente, modificamos nuestra conducta en la Sala. No es la primera vez.
Esta disposición, a pesar de que la vamos a votar en contra, no tiene nada de escandaloso, como supone el señor Diputado. Doy fe de ello, porque incluso Diputados que pertenecen a la frustrada "unidad popular" la han votado favorablemente en la Comisión de Hacienda.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¡No se adelante, colega!
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación esta modificación.
-Durante la votación:
El señor PHILLIPS.-
¿Ven ustedes, los democratacristianos? Les meten el dedo en la boca. Cada vez que los asustan...
El señor CADEMARTORI-
Los hice recapacitar: menos mal.
El señor PARETO.-
No, señor. Y pregunte quiénes votaron en la Comisión, es un cargo a sus propios aliados.
El señor CADEMARTORI.-
Recapacitaron ahora.
El señor PARETO.-
No, señor. En el veto lo vamos a reconsiderar.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Rechazada la modificación.
En discusión la modificación del artículo 11, que ha pasado a ser 21.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, este artículo 11, que ha pasado a ser artículo 21, autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados con personalidad jurídica que, bajo la denominación de "Financieras Automotrices", podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Estas entidades estarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Yo creo que este artículo es una burla, una burla sangrienta a la actual situación económica de nuestro pueblo.
Nosotros conocemos perfectamente, lo sabemos perfectamente, que aquí en Chile ni el empleado ni mucho menos la clase obrera puede obtener algún objeto de cierto valor, algún menaje para el hogar, como no sea sobre la base de las compras a plazo, con pago diferido. Pero resulta que ahora, especialmente cuando este Gobierno -según ha dicho- ha acentuado la tónica de su acción administrativa en la construcción de casas, en la construcción de habitaciones; cuando se han dado todas las posibilidades para formar esos verdaderos nidos de ratas que son las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, donde se está esquilmando y estrujando el bolsillo, la billetera de la gente que, empujada por la necesidad, por la falta de habitación, por la falta de techo, tiene que entrar en compromisos con ellas y, a nuestro juicio, la primera medida de un gobierno popular tendrá que ser la de disolver esos organismos que en forma legal están estafando y sacando el dinero a los trabajadores aquí se pretende crear estas financieras automotrices.
¡Pero qué manera de estar viviendo en las nubes! ¡Qué manera de no entender ni comprender el drama del hombre y la mujer que viven de un sueldo o un salario en este país! ¿Cómo es posible que este Gobierno, que se dice revolucionario, que ofreció tratar de promover otros valores para hacer de Chile un país donde no hubiera tantas injusticias, pretenda ahora abrir una nueva compuerta para que el pueblo de Chile empiece a "encalillarse", empiece nuevamente a contraer compromisos que están muy lejos de la realidad económica de su presupuesto?
Yo creo que estas iniciativas no pueden ser aceptadas en un Parlamento donde, en muchas ocasiones, nos hemos puesto de acuerdo frente a muchos problemas, para cautelar el bolsillo del trabajador de nuestro país. ¿Qué pasa? ¿Qué oscuros intereses están detrás de este artículo? ¿Qué influencias, qué presiones extranjeras, qué firmas extranjeras, fabricantes o armadores de automóviles en Chile, están presionando para que el Parlamento apruebe este artículo vergonzoso?-
Irrita ver que este tipo de iniciativas lleguen a ser consideradas en el Parlamento chileno. ¿Acaso no conocemos la situación actual? Aquí mismo, en este mismo instante, en los jardines, hay un grupo de trabajadores del gremio de la construcción que llevan 70 u 80 días en huelga sin haber sido escuchados por ningún organismo del trabajo para buscar una solución, para iniciar un entendimiento con los patrones; hay una huelga en FENSA, con 80 días de cesación de los trabajos; hay otra huelga en METAL-PAR, con 60 días en el interior de la fábrica, y hay una serie de industrias en las cuales nadie se ha preocupado -ni los organismos encargados de hacerlo- de buscar una solución a los conflictos. Frente al hambre, frente a esta avalancha de alzas que va a aplastar a todo Chile, y que ya hemos conocido en sus primeros pasos: alza de los cigarrillos y el aceite, y las que vendrán posteriormente, avalancha a la cual no podrá sustraerse ningún chileno, ahora nos vienen con esta "pampirolada"' del artículo 21 que se nos propone, para que aprobemos o rechacemos la creación de estas "Financieras Automotrices".
¿Qué se pretende, señor Presidente? Este es, a mi juicio, un artículo propagandístico, un artículo de propaganda de este Gobierno para hacer creer al exterior que este país está nadando en la abundancia, que no hay cesantía, que no hay hambre, que no hay ningún problema latente, ya que se permite y se da el lujo de crear estas "Financieras Automotrices". Por eso, creo que esto es una burla; una burla consciente en la que, naturalmente, no están ausentes los tiburones de siempre, los que pretenden obtener grandes utilidades a costa del hambre, del endeudamiento, del presupuesto de los obreros y empleados de este país.
Por eso, vamos a votar en contra de este artículo.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares y, en seguida, el señor Cademártori.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, quisiera centralizar, muy brevemente, la información que en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda tengo que dar respecto de este artículo 21 propuesto por el Senado y que la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros, con excepción del inciso segundo.
La señora LAZO.-
¿Me permite un minuto?
El señor MONARES.-
Cómo no.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la interrupción la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Le agradezco al Diputado Monares, pero deseo aclarar que, como miembro de la Comisión, no di unanimidad para que se tratara ni ése ni otro artículo. Al retirarme de la Comisión, solicité dos cosas: primero, un oficio donde se pidiera dar a conocer la nómina de los posibles beneficiarios con la creación de estas Financieras. Segundo, me abstuve, porque tenía que retirarme, pero solicité esta nómina. De manera que no he dado unanimidad para un artículo de esta magnitud, toda vez que tampoco en el trámite anterior en la Comisión tuve conocimiento de esta materia y, porque, en principio, como se ha expresado aquí, no me pareció un negocio conveniente, especialmente para los intereses de la gente que nosotros defendemos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede continuar el señor Monares.
El señor MONARES.-
Retomando el hilo de la información que pensaba hacer en este momento, quisiera referirme concretamente a que en esta ocasión la Cámara tiene que entrar a definirse respecto a cuál de las disposiciones, el artículo 11 primitivo aprobado por la Cámara de Diputados o el artículo 21 que se refiere a la misma materia debe contar con su aprobación. La Comisión, después de escuchar al Subsecretario de Hacienda y de un debate bastante exhaustivo sobre la materia, llegó a la conclusión de que era conveniente y preferible aceptar el texto presentado por el Senado. Pero la aprobación de este texto que autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones que permitan el establecimiento de organismos privados denominados financieras automotrices, se basó -y en esto quisiera ser muy enfático- la observación que hizo el Subsecretario de Hacienda en cuanto a que el propósito del Ejecutivo al utilizar esta facultad es solamente reglamentar el actual sistema de comercialización de automóviles existente en el país. No se tiene el propósito de crear nuevas Financieras o de crear una Financiera estatal, como se llegó a pensar en un momento determinado, ni de abrir la posibilidad de formar financieras nacidas de la noche a la mañana, para usar una expresión folklórica, tipo "callampas". No se trata de esto, sino que el propósito del Ejecutivo es reglamentar la situación que se presenta en el mercado en la actual comercialización de los automóviles. Esto es reconocer una realidad que existe en este momento.
El país está produciendo o armando una cantidad cercana a los 15 mil vehículos al año, lo que a su vez se traduce en una venta cercana a los mil millones de escudos. Esta realidad, ese número de vehículos y el monto y volumen de estas transacciones exigen una preocupación del Ejecutivo. Ya en ocasiones anteriores el país y la Cámara han sabido que algunas empresas están, de alguna manera, acumulando fondos y otorgando créditos para esta comercialización de vehículos, pero absolutamente al margen de todo control, sin que exista de parte del Ministerio de Economía o del Ministerio de Hacienda conocimiento acerca de su existencia o de la manera y forma como se hacen estas ventas. Por estas razones, el Ejecutivo ha estimado que, en el grado actual de desarrollo de la industria automotriz, cuando es necesario incentivarla por muchos motivos, en especial por los niveles de fluctuación considerados para los próximos años, es necesario y conveniente contar con un sistema de control de su comercialización. En este entendido e interpretando que las disposiciones autorizadas por este artículo 21 serán utilizadas en este sentido, la Comisión aprobó esta modificación.
Quisiera también hacer hincapié, recogiendo un poco las observaciones del colega señor Palestro, en que, tal como se dejó expresa constancia en el Senado y tácitamente lo comprendió la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se dio prioridad a la adquisición de una vivienda, por considerar que la vivienda es una necesidad de tipo social. Por ese motivo, también se dejó expresa constancia de ello en una disposición contenida en uno de los incisos del artículo 21. En todo caso, al hacer uso de estas disposiciones, el Presidente de la República tendrá que reglamentarlas; de manera que el futuro comprador de algún vehículo deberá comprobar previamente haber satisfecho esta necesidad habitacional.
En consecuencia, todos estos problemas de la construcción, de la cesantía, que ha planteado el colega Palestro, quedan resueltos a través del texto del artículo 21, del espíritu con que fue presentado, de la discusión que se llevó a cabo, de las expresiones de los personeros del Ejecutivo, que coinciden justamente en esto, en que debe existir prioridad hacia la habitación y, una vez satisfecha esta necesidad, podrán dirigirse los ahorros a la actividad comercial, a la compra de vehículos motorizados.
Es cuanto quería informar.
Señor Presidente, el colega señor Huepe me solicita una interrupción.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la interrupción el señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, realmente, casi todos los argumentos los ha planteado el colega Monares. Sin embargo, quiero insistir en lo siguiente. El fondo de la argumentación del largo discurso del colega Palestro tendió a destacar los inconvenientes que tendrían estas Financieras Automotrices. Este problema ha sido discutido en el seno del Partido Demócrata Cristiano y muchos de nosotros estamos de acuerdo en que esta disposición puede producir una serie de inconvenientes. El señor Palestro podría haberse ahorrado todos esos argumentos si hubiera leído el informe de la Comisión, en el cual se hace referencia al compromiso expreso del Subsecretario de Hacienda -y esto es lo que quiero destacar en en este momento- de que no se va a insistir en estas Financieras precisamente debido a los planteamientos hechos por los Diputados democratacristianos. Este fue el compromiso por el cual se aprobó este artículo en la Comisión.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, pido una interrupción.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Señor Monares, el señor Acevedo, le solicita una interrupción.
El señor MONARES.-
Perdón, el colega Iglesias me había solicitado primero una interrupción. Después de que él intervenga, con mucho gusto le concedo una al señor Acevedo.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, sólo quiero agregar algunas palabras a las consideraciones que se han hecho.
En verdad, estamos tratando este proyecto en su tercer trámite constitucional. Tenemos que aprobar o rechazar el artículo nuevo propuesto por el Senado en su modificación. Nosotros lo consideramos perfeccionado, mejor, salvo en su inciso segundo, el que la Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó votar negativamente, o sea, rechazarlo.
Si rechazáramos este artículo nuevo, quedaría en el proyecto el artículo aprobado por la Cámara de Diputados, el que, como decía anteriormente, tiene algunas fallas y no es tan claro como el propuesto por el Senado.
En consecuencia, nosotros vamos a votar como lo hicimos en la Comisión: a favor del artículo del Senado, con el compromiso a que ha aludido uno de los colegas que acaba de hablar -y como lo expresó el Subsecretario de Hacienda en la Comisión-, en cuanto a que esta disposición será vetada en la parte que autoriza para crear nuevas organizaciones Financieras Automotrices y sólo se mantendrá en lo que sirva para fiscalizar los organismos, que yo me atrevería.a llamar "callampas", actualmente existentes, que financian abusivamente la compra de un vehículo, que no están sujetos a ningún control, que no pagan ningún interés, que muy pocas veces cumplen y que la mayoría de las veces no cumplen.
De tal forma que el espíritu que anima al Gobierno y a nosotros es, precisamente, éste: no dar alas a la formación de nuevas "Financieras Automotrices" y de establecer algún procedimiento que permita fiscalizar el funcionamiento de un sistema que de hecho existe.
Nada más.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, es sólo para referirme a una parte de lo manifestado por el colega señor Mona res. El hizo hincapié en el párrafo que dice que sólo podrán adquirir vehículos motorizados aquellas personas que acrediten haber satisfecho su necesidad de viviendas; vale decir, que solamente aquellas que hayan comprado una vivienda podrán adquirir vehículos motorizados. Pero éste es el caso de los que pueden adquirirlos a modo de distracción, por ejemplo, con cierto sentido deportivo. En cambio, para quienes necesitan tales vehículos como una herramienta de trabajo, por ejemplo, los vendedores viajeros, es fundamental disponer de un vehículo, que forma parte del desempeño de sus labores. En consecuencia, ellos no podrían posponer la compra de un vehículo a la adquisición de una vivienda, como exige esta disposición. Hay también otro caso, el de quienes se ganan la vida con los automóviles; son los taxistas, que tampoco podrían comprar un vehículo, sin antes haber comprado una vivienda, según este precepto.
De tal suerte que esta disposición -no sé si de mantenerse en las condiciones en que viene redactada por el Senado- impide adquirir un vehículo, o sea, un automóvil o una camioneta, a todas aquellas personas que los necesitan como una herramienta de trabajo, lo que no parece realmente justo. Aquí hay una mala interpretación, hay una falsa imagen de lo que es un vehículo motorizado. Parece que quienes han redactado esta disposición han estado pensando en que el vehículo motorizado es un instrumento de lujo y que solamente se puede adquirir como un medio de distracción, considerando el aspecto deportivo y no la necesidad. Y esto solamente refiriéndonos, en este caso, a vehículos pequeños; pero como la disposición se refiere, en uno de los incisos anteriores, a los vehículos motorizados nuevos, producidos o armados en el país -la verdad es que, hasta hace algunos meses, únicamente se armaban automóviles y camionetas, pero ahora se están' armando camiones- hay que entenderla que se aplica también aun a los camiones. Por consiguiente, entonces una persona que es un profesional del transporte, para poder adquirir un camión, que es una herramienta de trabajo, ¿previamente tendrá que haber adquirido una vivienda?
Sin duda, si aplicamos estrictamente la interpretación que el Senado le ha dado a la modificación del artículo 11, que pasa a ser artículo 21, naturalmente nos vamos a encontrar con estas dificultades.
De ahí que le haya, pedido una interrupción al colega señor Monares, que es Diputado informante de la Comisión de Hacienda, para saber si acaso sobre estas materias tiene mayores antecedentes, en relación a los informes del Senado; y ya que él también nos ha citado las expresiones del Subsecretario de Hacienda, si acaso la Subsecretara de Hacienda tiene respecto de esta disposición alguna interpretación más amplia que no termine por ser una traba.
Eso es todo.
Muchas gracias.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, yo quiero decir que nos concretemos a ver cuál es la realidad en este momento en que la disposición aún no ha sido aprobada.
En el hecho, existen organizaciones sin ninguna reglamentación y que la práctica ha demostrado que actúan, además, sin ninguna seriedad. Como muy bien decía el Diputado señor Acevedo, el automóvil, la camioneta, el vehículo es, para mucha géñíé, un instrumento de trabajo serio e indispensable; para oíros, sin llegar a tener ese carácter, es un complemento de su actividad que linda mucho más cerca de una necesidad que de un lujo.
Pues bien, toda esta gente que no dispone de dinero suficiente para comprarlo al contado o que no tiene ya un automóvil que les permita darlo en parte de pago, debe acudir al crédito, ¿Qué es lo que hace esta disposición? No hace otra cosa que permitir que se dicten medidas para reglamentar, fiscalizar y proteger a esta gente, que necesita comprar un vehículo o que en el supuesto de que no lo necesitara en forma vital, no tiene por qué ser una especie de pececillo destinado a ser cazado por audaces. De suerte que, en la forma aprobada en la Comisión de Hacienda, por unanimidad -con el resguardo de que va a ser votado en contra, en conformidad con el mismo acuerdo adoptado, el inciso segundo de esta disposición- consideramos que sólo viene a proteger a la gente que desea adquirir un vehículo.
Cualquiera que sea la situación económica del país, a pesar de la cesantía y de otros problemas sectoriales que existen, no es menos cierto que la producción de automóviles ha aumentado en forma extraordinaria, lo que demuestra que hay compradores. Ante esta realidad., sin ningún prejuicio ni concepto preconcebido, tenemos que proteger a esos compradores.
Por esa razón, votaremos en esta forma esta disposición.
Nada más.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Campos; en seguida, los señores Jaque y Cademártori.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, mi opinión personal es de oponerme a esta disposición, por diversas razones.
Aquí se autoriza la formación de organismos privados para el financiamiento y compra de vehículos motorizados. Hace poco, he conversado con directivas de actuales Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Y cito el caso especial de la "Manso de Velasco", de Curicó, que sirve los intereses de las provincias de Cólchagua y Curicó, cuya directiva me ha manifestado que ella, con la planta de su actual organización, más dos funcionarios agregados, perfectamente podrían realizar estas operaciones de financiamiento para compra de automóviles. Por tal motivo, no veo la necesidad de crear nuevas instituciones con una estructura burocrática, a fin de proporcionar este financiamiento. Me parece que perfectamente las actuales Asociaciones de Ahorro y Préstamos podrían asumir estas funciones, con un gasto burocrático muy inferior al que tendrían las nuevas entidades financieras.
Coincido ampliamente con las expresiones del colega señor Acevedo. Creo que es absolutamente absurdo que, por ejemplo, a un médico recién recibido, que para su trabajo requiere adquirir una "citroneta" se le obligue, de acuerdo con este artículo, a comprar primero una casa. Me parece que podría hacerlo al revés, porque este automóvil pequeño le va a servir, justamente, para obtener una casa, ya que es un elemento de trabajo. Igual cosa ocurre en el caso de la persona que posee un camión, cuya explotación le va a dar el dinero suficiente para adquirir después una vivienda.
Además, aquí hay varias disposiciones que estimo un poco vagas; por ejemplo, aquélla que la persona debe demostrar que tiene una vivienda. Una persona puede vivir con su padre o allegado a la familia, y ya tiene una vivienda, aunque no sea propia.
Por este motivo, no me parece necesario establecer esa disposición. En fin, en mi opinión personal, por lo menos, creo que no se debe autorizar la formación de estas Financieras Automotrices, sino agregarlas a las actuales Asociaciones de Ahorro y Préstamos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. El señor Alessandri le solicita una interrupción.
El señor CAMPOS.-
Con mucho gusto la concedo.
El señor MERCADO ( Presidente).-
puede hacer uso de la interrupción el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, es con el, objeto de aclarar la materia en debate. En realidad, el Senado, cuando prestó aprobación a la disposición contenida en el artículo 11, que pasa a ser 21, estimó que realmente se trataba de crear un organismo que fuera en abierta competencia con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos. Así, o en términos similares, lo planteó el Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar, quien defendió con mucho calor esta disposición.
Entonces, como una forma de poner una cortapisa, como una forma de evitar que estos dineros engrosaran los fondos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en el Senado se imaginó intercalar esta disposición, en virtud de la cual las personas interesadas tendrían que satisfacer primero sus necesidades de vivienda.
Ahora bien, como se ha expresado en el debate, el señor Subsecretario de Hacienda, en la Comisión respectiva, contrajo el compromiso de modificar esta situación a través del veto, no permitiendo la creación de estos nuevos organismos financieros. Porque hay que recordar que, en el debate suscitado en el Senado, el MinistroZaldívar sostenía la creación o la formación de una gran "Financiera", que debía hacer el papel de ensambladora, de financiera y de distribuidora. Sobre esta materia, hay un discurso bastante completo del Senadordon Ramón Silva Ulloa, quien se opuso al señor Ministro con el mismo calor, frente a la disposición que él trataba de aprobar.
Bien, creo conveniente, aclarada esta situación, en virtud de la cual ya no se crea este organismo que va a ir en competencia con las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, como ha quedado clara constancia en el informe emitido por la Comisión de Hacienda, sino que, por el contrario, el Ejecutivo va a vetar el inciso primero y la Cámara rechazaría el inciso segundo, también correspondería, como lo han insinuado los colegas Acevedo y Campos, el rechazo del inciso octavo, porque ya carecería de objeto.
Agradezco la interrupción al colega señor Campos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Nada más.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, como ya se ha expresado en el debate, es evidente que la Honorable Cámara tiene que pronunciarse entre el artículo 11, que había despachado primitivamente, y el artículo que sugiere el Senado como 21, sustituyendo al que ya había sido aprobado por esta Corporación.
Para nosotros, es incuestionable que este conjunto de disposiciones que viene del Senado está mejor concebido y mejor redactado. Sin embargo, nosotros queremos expresar, tanto en relación con el artículo que despachó la Cámara como con este artículo nuevo que nos sugiere el Senado, una posición abiertamente contraria al establecimiento de estas Financieras Automotrices.
Los datos estadísticos demuestran que la capacidad de ahorro del país permanece estable, más o menos en el orden del 14% del producto nacional. Al establecerse este nuevo sistema, no nos cabe la menor duda de que parte de los recursos provenientes del ahorro, que deben destinarse preferentemente a otras finalidades más productivas, a otras industrias más positivas, como es la misma actividad de la construcción, se van a restar a estas otras actividades más productivas, para pasar a incrementar los recursos de estas Financieras Automotrices. Creemos, por esto, que no es conveniente, desde ningún punto de vista, si nos atenemos estrictamente al interés nacional, distraer el ahorro nacional en actividades improductivas, absolutamente improductivas, cuando se ha señalado también en esta Honorable Cámara que hay hambre y desnutrición en vastos sectores de nuestra nacionalidad.
Este sistema es similar, incuestionablemente, al sistema y establecido de ahorro y préstamos de las asociaciones del mismo nombre, que operan sobre la base de la reajustabilidad, la cual ha sido ampliamente criticada, especialmente por los sectores de trabajadores que viven de un sueldo, o de un salario, de haber servido para constituir grandes imperios económicos en nuestro país, que han sido estimulados, naturalmente, sobre la base del ahorro y del sacrificio que hace el pueblo.
Por otra parte, las estadísticas están demostrando que sin estas Financieras Automotrices, ha aumentado en el país considerablemente el consumo de automóviles, en proporción que no guarda relación con el aumento de la población -esto es incuestionable- mientras que, por otra parte, el déficit habitacional no ha sido, desde ningún punto de vista, disminuido, sino que se mantiene latente.
En estas condiciones, a los parlamentarios de estos bancos nos parece absolutamente inconveniente, en el actual estado de nuestra economía, el establecimiento de estas Automotrices. Por lo demás, no he oído, de parte de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, ninguna opinión desfavorable a estos organismos, discrepando fundamentalmente con lo que expresara el candidato de este partido, el señor Tomic, en la Junta Nacional del Partido Demócrata Cristiano, en mayo del año 1969, refiriéndose a lo que yo señalaba, hace un momento, en cuanto a que el ahorro orientado hacia actividades improductivas es inconveniente a los intereses nacionales.
Veamos lo que el señor Tomic dice sobre esta materia, opinión que, por lo demás, se mencionó en el debate que hubo en el Senado y no recuerdo si también en el primer trámite constitucional, cumplido en esta Honorable Corporación. Vale la pena traer a colación estas expresiones del candidato de la Democracia Cristiana, porque ellas muestran la contradicción permanente que se observa entre la posición del partido de Gobierno y sus realizaciones prácticas.
Dice el señor Tomic, refiriéndose a esta materia, lo siguiente:
"El gasto improductivo es por definición la antítesis de la revolución liberadora de un pueblo pobre. Por ejemplo: es un muy grave error contra el interés permanente de la nación alentar la producción y venta de automóviles en el mercado interno y desviar hacia esta finalidad improductiva y de tal alto costo social una parte tan importante de la capacidad de ahorro de los sectores que tienen en Chile alguna capacidad de ahorro. Es conveniente que la Junta sepa que este' año los chilenos invertirán en comprar automóviles una suma mayor que toda la que destinará el país a construir caminos, tranques, obras de regadío, puertos, puentes, aeropuertos, etcétera. Que si el Gobierno y el país no actúan drásticamente para impedir esta monstruosa deformación del desarrollo nacional denunciado en el Ampliado Nacional de Cartagena por Jorge Ahumada, se venderán en Chile en los próximos diez años 320 mil automóviles más que ahora a los precios constantes de 1969, tal monstruosidad" -el señor Tomic habla de "monstruosidad- "equivaldría a destinar en ese plazo 16 mil millones de escudos a la compra de automóviles cuyo destino final es el fierro viejo, y a obligar al conjunto del país a financiar el remodelamiento de todas las ciudades importantes de Chile ensanchando avenidas, calles y caminos a un costo social total varias veces mayor que el de los vehículos mismos. Más de un tercio de la capacidad total de ahorro del país sería copada para satisfacer las necesidades de los propietarios de vehículos que en 1980 serán apenas un 5% de la población, y de las doce compañías extranjeras que construyen y arman en Chile doce marcas diferentes de automóviles.
"La actual estructura de producción y venta de la industria automotriz, es un atentado que puede comprometer mortal-mente el desarrollo económico de Chile por una generación o más. Impedirlo es un deber del Partido Demócrata Cristiano".
No he oído, señor Presidente, a ningún parlamentario de la Democracia Cristiana reproducir este pensamiento, con el cual concordamos plenamente en esta ocasión.
Por estas consideraciones, los Diputados radicales votaremos en contra de esta disposición.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori.
Advierto a Su Señoría que resta solamente un minuto del Orden del Día.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero solamente decir que, a mi juicio, la intervención del señor Palestro y la del señor Jaque, que acabamos de oír, han centrado en una verdadera dimensión el problema planteado en estos artículos.
Voy a intervenir, en la próxima sesión, sobre la cuestión de fondo que está planteada en este instante.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Señor Huepe, le restan algunos segundos a Su Señoría.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Fecha 07 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
CONVERSION DE CREDITOS EN EL BANCO DEL ESTADO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor MERCADO ( Presidente).-
Corresponde seguir tratando las modificaciones introducidas por él Honorable Senado al proyecto que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley 16.253, en créditos reajustables de fomento. Boletín 10-996-S.
Estamos en el artículo 11.
El señor MONTES.-
De la Cámara.
El señor MERCADO ( Presidente).-
De la Cámara.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿Se va a despachar el proyecto ahora?
El señor MERCADO ( Presidente).-
Si alcanzamos, señor Diputado.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor MERCADO ( Presidente).-
A las 6.43.
Ofrezco la palabra.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Estaba con la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Acevedo, don Juan. . .
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Estaba con la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor MERCADO ( Presidente).-
... en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ACEVEDO.-
¿Quién tiene segundo discurso?
El señor MERCADO ( Presidente).-
Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
¿En esto?.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En este momento.
El señor ACEVEDO.-
Si me excusa, Presidente, ayer hice uso de una interrupción que me concedió el señor Monares.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Me anota el señor Secretario que es el tiempo de su segundo discurso. Lo podemos verificar. Puede que exista un error en esa parte. Pero, mientras tanto, puede iniciar su intervención, señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Durante el primer trámite en esta Cámara, el artículo 11, que vuelve ahora del Senado como artículo 21, lo votamos en contra. Manifestamos, en esa oportunidad la inconveniencia de crear estas nuevas instituciones, llamadas "Financieras Automotrices", para la adquisición de vehículos motorizados.
El Senado ha sustituido el artículo 11°, comprendiendo en él varias normas, a algunas de las cuales me referí en mi intervención de ayer. En esta oportunidad, a la Cámara le corresponde rechazar o aprobar la modificación del Senado. En caso de rechazarla, vendría a quedar a firme lo aprobado por la Cámara, salvo que el Senado reúna los dos tercios para insistir.
El hecho de que vayamos a votar en contra de la modificación introducida por el Senado no significa que el artículo aprobado por la Cámara sea mejor. Rechazaremos esa modificación en la esperanza de que el Senado no tenga los dos tercios para insistir y de qué el Ejecutivo, a través del veto, pueda introducir esas mismas modificaciones, a fin de rechazarlas también, con el propósito de que no haya ley sobre la materia.
El trámite es bastante dificultoso; de suerte que en esta ocasión sólo nos cabe pronunciarnos en la forma que ya he indicado : vamos a votar en contra del artículo 21 propuesto por el Senado, que sustituye el artículo 11 aprobado por la Cámara, con la sola finalidad de que no haya ley sobre esta materia.
Eso es todo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, leyendo el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara, me encuentro con las siguientes oraciones: "Se dejó, sí, expresa constancia, de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza."
El señor MONARES.-
¡Así es!
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
"Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular" -continúa el informe- "fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo.".
En consecuencia, entiendo que hay una especie de compromiso entre la Comisión de Hacienda de la Cámara y el Ministerio de Hacienda, o sea, el Ejecutivo, para vetar esta disposición. De manera que el artículo que resultaría en definitiva, de aprobar el Congreso el veto que se anuncia en este informe de la Comisión de Hacienda, se aprobaría en la inteligencia de que no se constituirían estas personas jurídicas denominadas "Financieras Automotrices", sino que este tipo de actividades quedaría entregado, lisa y llanamente, a particulares, y sería el Ejecutivo el que reglamentaría la forma y la manera como se desarrollaría este tipo de negocio.
Deseo escuchar la opinión de los Diputados democratacristianos miembros de la Comisión de Hacienda para que nos ilustren a este respecto.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda, simplemente voy a absolver la consulta del señor Diputado, y para ello quiero reafirmar lo que expresé ayer en este sentido. El señor Subsecretario de Hacienda, don José Florencio Guzmán, fue categórico al decir que el propósito del Ejecutivo era no crear estas instituciones u organismos privados que llevarían el nombre de "Financieras Automotrices", sino que simplemente dar la facultad al Presidente de la República para reglamentar los sistemas actuales de comercialización. En ese entendido se aprobó el artículo 21 propuesto por el Se nado, que modificó el artículo 11 de la Cámara, haciendo hincapié en estos conceptos y rechazando, por consiguiente, para mantener esta idea, el inciso segundo del artículo 21 propuesto por el Senado.
Desde luego, la interpretación es exactamente la que ha señalado el señor Diputado, en el sentido de que el Ejecutivo no va a usar estas facultades para crear tales "financieras", sino para reglamentar el sistema actual de comercialización de automóviles.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha pedido división de la votación.
Un señor DIPUTADO.-
¿Cómo?
El señor MERCADO ( Presidente).-
Se votará el artículo sin los incisos segundo y séptimo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobado el artículo sin los dos incisos.
En votación el inciso segundo.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazado.
En votación el inciso séptimo.
Si le parece a la Sala, se rechazará también este inciso séptimo.
Rechazado.
En discusión la modificación al artículo 12?.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
(Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 13, página 25.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión la primera modificación de la página 26, que consiste en agregar un artículo 54 bis, a la ley N° 11.704.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo que consiste en agregar el 71 a la citada ley.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.
El señor ACEVEDO.-
Votación.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma eco- nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 6 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobado el artículo propuesto por el Senado.
A continuación, el Senado agrega artículos nuevos, signados con los números 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
-Puestos en discusión y votación, sucesivamente, los artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos, propuestos por el Honorable. Senado, fueron aprobados por asentimiento tácito.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En discusión las modificaciones al artículo 14.
El señor PALESTRO.-
Insistamos sin discusión, sin debate.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, entiendo que a todos los sectores de la Cámara ha llegado...
El señor MERCADO ( Presidente).-
Advierto que queda un minuto para seguir tratando este proyecto.
El señor ACEVEDO.-
...una nota relacionada con este artículo...
Un señor DIPUTADO.-
¡Señor Presidente, pida el asentimiento para prorrogar la hora!
El señor ARNELLO.-
Ampliemos el tiempo.
El señor ACEVEDO.-
Nosotros vamos a insistir en el artículo de la Cámara, porque así lo ha. pedido el personal de la Corporación de la Reforma Agraria.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para prorrogar el Orden del Día por el tiempo suficiente para despachar este proyecto.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, en forma muy breve, deseo expresar que el criterio de la Comisión, tomado por unanimidad, fue el de rechazar el artículo 31 nuevo presentado por el Senado e Insistir en el artículo 14 propuesto por la Cámara. De manera que, como Diputado informante, quiero dejar constancia de este acuerdo de la Comisión.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Maira; en seguida, el señor Palestro.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, estoy en absoluto acuerdo con lo que ha expresado el Diputado informante, porque, por desgracia, ocurre que en este artículo introducido por el Senado en reemplazo de la disposición que nosotros aprobamos originalmente, se han deslizado una serie de errores e inexactitudes.
En verdad, con el ánimo de mejorar la disposición, en el inciso primero propuesto por el Senado se hace una referencia amplia a las disposiciones del Estatuto Administrativo, decreto con fuerza de ley N° 338, olvidando que, en virtud de disposiciones delegadas por la ley N° 15.020, de 1963, de Reforma Agraria, se dictó un Estatuto Orgánico para el personal del sector agropecuario, en términos tales que posee un régimen orgánico propio que sustituye con todas las peculiaridades y características adecuadas a la naturaleza de la función, la aplicación del Estatuto Administrativo respecto de todas las escalas de ese personal. Resulta entonces, que, con la redacción actualmente aprobada por el Senado, crearíamos una colisión de textos orgánicos entre las disposiciones de los decretos reglamentarios dictados oportunamente y las disposiciones generales del Estatuto Administrativo.
En segundo lugar, creo que la Cámara debe prestar un poco de atención al increíble inciso segundo introducido por el Senado, porque hasta ahora creo que habíamos tenido conocimiento de un teatro o de una literatura del absurdo, pero no de una técnica legislativa del absurdo. Ocurre que este texto, que me voy a permitir leer, es la más increíble de las disposiciones que jamás me haya tocado comentar en un debate parlamentario.
Dice a la letra:
"Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley. Tal como tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión".
Ni desde el punto de vista de la lógica, ni desde el punto de vista gramatical, ni mucho menos desde el punto de vista jurídico, esta disposición podrá ser aplicada nunca por ningún tribunal. Y constituye un ejemplo característico no sólo de legislación precipitada, sino de legislación incoherente. Por lo tanto, primero, por razones de lógica jurídica, y, segundo, por razones de semántica y buen gusto, la Cámara debe rechazar este artículo que la vecina asamblea nos envía, e insistir en su artículo original, que, aunque mucho más parco en el lenguaje, era más justo y razonable.
El señor PALESTRO.-
¡La semántica... !
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
¡Tan semántico que es!
-Risas.
La señora LAZO.-
Romántico.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en homenaje al tiempo y al pronto despacho de este artículo, en primer lugar, y de otros que nos interesa aprobar de este proyecto, no nos vamos a extender en consideraciones.
A todos los sectores de la Cámara se nos entregó una circular en la cual se dan los antecedentes que abonan el rechazo de este artículo sustitutivo, que lleva el número 31, introducido por el Senado. De ahí, señor Presidente, que nosotros, como dije, en homenaje al tiempo y al pronto despacho y a la lógica expectativa que tiene el personal de la CORA, vamos a insistir en el artículo primitivo de la Cámara.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado este artículo.
Acordado.
En discusión la modificación que consiste en agregar un artículo nuevo, con el número 32.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Excúsenme, señores Diputados; este artículo va incluido en la Ley de Reajustes. Es el artículo 9°.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Fue aprobado.
El señor MONARES.-
¿Cuál?
El señor MERCADO ( Presidente).-
El artículo 9° de la Ley de Reajustes.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Acordado.
En discusión el artículo 33, nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 34 nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Acordado.
En discusión el artículo 35, nuevo, introducido por el Senado.
;Me acota el señor Secretario que es el artículo 77 de la Ley de Reajustes; por consiguiente, se rechazará el artículo.
Acordado.
En discusión el artículo 36 nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 37 nuevo, introducido por el Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada también esta modificación.
Aprobada.
En discusión el artículo 38 nuevo, introducido por el Senado.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares; a continuación, el señor Olivares, el señor Insunza, el señor Ríos, don Héctor; y el señor Tudela.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, como Diputado informante, quisiera expresar que el criterio unánime adoptado por la Comisión de Hacienda fue el de rechazar este artículo 38 nuevo, en razón de que la extensión de la destinación de fondos que se hace en virtud del artículo 51 de la ley N° 16.624, Ley de los Convenios del Cobre, a la provincia de Colchagua, no contó con la aprobación de la Comisión.
Debo hacer presente que los fondos a que se refiere este artículo 51 son fondos de obras públicas, que están ya comprometidos, en los años futuros, para la realización de algunas obras en beneficio de la provincia de O'Higgins, como son la construcción de hospitales en Rengo y Peumo, y la pavimentación del camino de Peumo a Las Cabras.
Además, señor Presidente, se consideró que la idea incluida en los incisos segundo y tercero de este artículo, de formar un Consejo de Desarrollo, en la misma forma, con las mismas atribuciones y con la composición del que existe en funciones para la provincia de O'Higgins, no era la más adecuada, en ningún caso, a los intereses de la provincia de Colchagua, porque no son los mismos problemas y, por consiguiente, no existen las mismas situaciones para constituir un organismo de esta naturaleza.
En razón básicamente de estos dos argumentos, la Comisión rechazó por unanimidad este artículo 38 del Senado.
Es cuanto puedo informar.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, es para anunciar que los Diputados socialistas votaremos en contra de este artículo 38, introducido en el Senado, y no por estar en contra de la provincia de Col-chagua. Sabemos que la provincia de Col-chagua, al igual que muchas otras y, en realidad, que todas las provincias del país, necesita una serie de obras de adelanto.
Pero aquí -perdónenme que tenga que emplear una frase hecha- no se puede "desvestir a un santo para vestir a otro".
Nosotros hemos planteado, en el Senado o en la Cámara de Diputados, la necesidad de que se estudie la posibilidad de dictar una disposición clara que proporcione los recursos necesarios a la provincia de Colchagua para sus obras de adelanto. Pero, en esta oportunidad, tenemos que oponernos, porque el artículo 51 de la ley N° 16.624, que se pretende modificar, dice claramente que "el 9% del ingreso que produzcan los impuestos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente ley, será depositado, en moneda nacional, en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días a contar de la percepción del impuesto. Las monedas extranjeras serán liquidadas al tipo de cambio libre bancario.
"Contra la citada cuenta, sólo podrá girar el Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con las siguientes normas:
"Para la ejecución de un Plan de Obras Públicas en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y O'Higgins, un 50%.
"Para la inversión en los estudios, construcción, conservación y explotación de las obras públicas que apruebe el Presidente de la República, el otro 50%.".
De manera que aquí ya está incluido y destinado el otro 50% para este plan de obras públicas, que puede estudiar o poner en práctica el Ministerio o el Presidente de la República.
Nosotros, señor Presidente, queremos dejar en claro cuál es la razón de nuestra oposición. Además, los señores parlamentarios no deben olvidar que, con motivo del traslado de los campamentos, especialmente los de Sewell y Caletones, a la ciudad de Rancagua, con arreglo a los planes de expansión del mineral "El Teniente", esta ciudad, en estos momentos, está viendo aumentar, en forma bastante grande, su población. Y ello significa que deben iniciarse obras de urbanización, de alcantarillado, de luz, de agua potable, etcétera. Y se ha probado que estos fondos son insuficientes.
Además, como lo ha expresado el Diputado informante, está aún pendiente la construcción de dos hospitales, para lo cual se dio autorización expresa en la ley, los hospitales de Rengo y de Peumo. Y, así, sería largo enumerar la serie de otras obras que todavía no han sido realizadas. Entonces, es injusto, a estas alturas y en estas condiciones, que se pretenda distraer parte de estos fondos para destinarlos a la provincia de Colchagua. Aun cuando reconocemos que mucho los necesita, no es éste, a nuestro juicio, el camino más correcto que debió haberse seguido.
Por estas razones, votaremos en contra del artículo 38.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Insunza.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, nosotros los Diputados del Partido Comunista, también vamos a votar en contra de esta disposición. Pero, al fundamentar nuestra opinión, queremos manifestar que la modificación introducida por el Senado en verdad no tiene, como lo demostró el Diputado Olivares con la lectura de la ley, ni pie ni cabeza. En efecto, este artículo 38 establece que "a contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 16.624." Pues bien, ocurre que la Provincia de O'Higgins no dispone de ninguna cifra fija, sino que es el Ministerio de Obras Públicas, sobre la base de proyectos específicos, el que puede girar para la aplicación de estos proyectos. Entonces, llegamos al absurdo de que para que Colchagua obtenga fondos, tendrán que proyectarse obras en O'Higgins y, después, dejarlas de hacer para trasladar el dinero a Colchagua. Verdaderamente, ése es el significado concreto del artículo.
Aquí se trata de una situación verdaderamente grave para todas las provincias del país. No sólo para Colchagua y para O'Higgins, sino para muchos otros lugares donde se requieren obras indispensables, que no se llevan a cabo por falta de fondos y por la insuficiencia del Presupuesto Nacional.
¿En qué se transforman estos fondos especiales de la Ley del Cobre? En un capítulo para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, prácticamente, no destine nada más que estos fondos para la construcción de obras en la' provincia favorecida. De tal modo que, al cabo de un año, no se trata de fondos que se agregan, sino de fondos que, en la práctica, reemplazan las obligaciones que el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes debía haber cumplido en determinadas labores. De tal modo que entrar por el camino de hacer esta repartición, que resultaría perfectamente. aleatoria e insegura para la provincia de Colchagua, no resolvería, en fin y al cabo, ningún problema de esta provincia tampoco. Y, al revés, creará ilusiones acerca de la solución de un problema que, en verdad, no encontrará solución nunca. Nosotros creemos que aquí, en nuestro país, lo que se requiere es, en primer lugar, una política que permita incrementar los fondos de que se disponga en el Presupuesto Nacional para el progreso del país; y, además, una planificación racional de la utilización de esos fondos, que deje de lado un centralismo que todo el mundo siente abrumador, especialmente en las provincias, que provoca diferencias abismantes en el progreso que se observa en una y otra zona del país; y que, a través de creación de fuentes de trabajo, permita resolver los problemas que hoy día resultan acuciantes para una inmensa mayoría de los chilenos. En la provincia de O'Higgins, sacar fondos de los pocos de que se dispone en este momento, constituiría, en verdad, un atentado contra decenas de poblaciones que, pese a estos fondos, no disponen de alcantarillado, de agua potable, de servicios mínimos para una vida digna, en una zona donde el crecimiento habitacional es, en realidad, muy grande.
Por eso, votaremos en contra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Ríos, don Héctor.
El señor TUDELA.-
Perdón, había pedido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En seguida, señor Diputado; luego, los señores Maturana y Salinas.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, estimo que este artículo 38 es de estricta justicia para la provincia de Colchagua. No veo la razón del egoísmo de los parlamentarios de la provincia de O'Higgins. Ellos lo tienen todo: grandes franquicias en todo sentido. Y es sólo un 10% el que se destina para la provincia de Colchagua.
Debemos recordar que Colchagua es una provincia pobre, que no tiene ninguna entrada, que no tiene ninguna industria, que no tiene nada. En consecuencia, es de perfecta justicia que se apruebe este artículo 38, porque estamos en un Gobierno de descentralización y, ellos, que son vecinos nuestros, se están oponiendo a que Colchagua progrese, a pesar de que la agrupación electoral es una sola.
Nada más.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Tudela; y, en seguida, los Diputados señores Maturana y Salinas, don Anatolio.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que los Diputados por O'Higgins nos oponemos a esta disposición no por las razones que da el colega Ríos, don Héctor, en el sentido de que no queremos el progreso de Colchagua. Muy por el contrario, estamos dispuestos a estudiar una fórmula que permita consultar los fondos necesarios para las zonas de O'Higgins y Colchagua, ya que hay que tomar en cuenta que ésta es una provincia, hermana nuestra, que necesita recursos. Pero, frente a este artículo, fuera de las razones que han dado el Diputado informante, señor Monares, y los colegas Olivares e Insunza, existen otras por las caules nosotros debemos oponernos.
Se está creando, en la práctica, un Consejo de Desarrollo de Colchagua, parecido al que funciona en la provincia de O'Higgins; y, nosotros, en los hechos, hemos visto que el Consejo de O'Higgins adolece de muchos vacíos, por lo cual estamos dispuestos a reestudiarlo para aplicar bien los fondos del cobre. En la provincia de O'Higgins se ha iniciado últimamente una campaña, por la prensa en especial, para modificar esta ley. Estamos empeñados, precisamente, en la tarea de aplicar esta ley de modo que pueda servir realmente a la provincia. Por eso, estimamos inconveniente crear un Consejo similar a otro que, en la práctica, ha estado funcionando medianamente bien -no bien, como debiera ser- y que necesita muchas modificaciones. Establecer dicha institución en la misma forma en la provincia de Colchagua, significaría trasladar a ella un error, cosa que no lo merece.
Por eso, nos opondremos a este artículo. Estamos dispuestos también a buscar la fórmula que permita ayudar a la zona de O'Higgins y Colchagua, ya que esto es lo justo y necesario.
Por la razón indicada, nos opondremos a este artículo.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que, por cierto, no puedo pedir solidaridad con la provincia de Colchagua a los parlamentarios de la zona de O'Higgins, quienes tienen una obligación primera, que es la de defender a su provincia. Pero, sí, me dirijo fundamentalmente a los que yo llamaría parlamentarios "neutrales", es decir a los de otras provincias, que están en mejores condiciones para apreciar el problema que estamos planteando. Me atrevo a decir, en este momento, que no sólo hablo en mi nombre, sino también en el nombre del colega Joel Marambio, quien representa a Colchagua, y que de estar aquí presente, por cierto, estaría tratando de conseguir que se despachara este artículo, pues viene a hacer un mínimo de justicia a nuestra provincia.
Quiero expresar que la mayor parte de las críticas que los señores Diputados de O'Higgins han hecho a este artículo, en particular las del colega señor Insunza, en realidad, no se refieren específicamente a él, sino al sistema vigente, que consiste en obtener algunas parcelaciones del presupuesto de la Nación para resolver los problemas de determinadas provincias. Pero el hecho es que sin esta ayuda extraordinaria no es posible resolver nuestro problema.
Yo estoy casi "enternecido" con la preocupación que muestran algunos colegas para que nosotros, en Colchagua, no tengamos el problema que presenta la provincia de O'Higgins, por las deficiencias de este proyecto y porque éste no nos vaya a perjudicar antes que a beneficiar.
De las pocas obras públicas significativas que se han hecho, el camino pavimentado de San Fernando a Pichilemu logró llegar hasta la estación de la localidad de Colchagua, con recursos que los Diputados del período 1961- 1965 y el ex SenadorBaltazar Castro obtuvimos en aquella época, para este objeto. Sin embargo, a pesar de que no ha sido posible terminar este camino por falta de recursos, el exceso de fondos de que, muchas veces, ha dispuesto la provincia de O'Higgins ha hecho que, paralelo al camino pavimentado de San Fernando a Pichilemu, se haya construido un nuevo camino pavimentado que va a Malloa, lo que demuestra que no tienen dónde invertir estos fondos. Se han levantado edificios con oficinas de lujo y una serie de cosas, mientras que nuestra provincia sufre por la falta de recursos y la miseria.
Quiero manifestar a los señores Diputados que, en este momento, son prácticamente jueces de este problema, que es sólo un 10% de tales recursos lo que estamos pidiendo como una manera de no vernos obligados, todos los años, a presentar "indicacioncitas" para obtener algunos fondos destinados a una obra determinada. Aquí estamos pidiendo un insignificante 10%, y pretendemos tener un Consejo con facultades análogas, no idénticas, al de la provincia de O'Higgins; de modo que si hay diferencias de realidad van a poder ser subsanadas.
En consecuencia, yo pediría a los colegas que siempre tienen gestos de solidaridad con las provincias atrasadas, que voten con la provincia de Colchagua, la que forma un todo con la de O'Higgins.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Salinas.
El señor SALINAS (don Anatolio).-
Señor Presidente, muchos se alegrarán saber que el Diputado que habla está de acuerdo con el señor Maturana, con el señor Ríos y, seguramente, con el señor Joel Marambio, si hubiese estado presente.
Nuestra provincia, como aquí se ha dicho, es una de las más atrasadas del centro del país. Como bien lo explicaba el señor Maturana, sólo tenemos un camino pavimentado, que cobre la tercera parte del trayecto de San Fernando a Pichilemu; en cambio, en O'Higgins da gusto ver caminos como el de San Vicente, el de Coltauco, el de las Termas de Cauquenes, etcétera; más todavía el que están construyendo ahora desde el mineral de Sewell a Rancagua.
O'Higgins y Colchagua forman la Quinta Agrupación Provincial. Cuando se trató esta división, O'Higgins había quedado junto con Santiago, pero sus representantes hicieron todo lo posible para unirse a nosotros, porque sabían que con Santiago les iba a pasar lo mismo que nos está sucediendo a nosotros ahora: somos los pobres que nos está absorbiendo O'Higgins.
Geográficamente, estamos en íntima unidad. Tanto es así, que O'Higgins no tiene costa -es una Bolivia cualquiera- y su gente aprovecha nuestros balnearios para pasar las vacaciones, como son Pichilemu, Bucalemu, Cáhuil, etcétera. Incluso, se han construido puentes de concreto en un camino oculto, como diría yo, porque todavía no se ha inagurado; él está en la junta Patagua-Cerro, por donde se van todos los micros de Rancagua a Pichilemu y Bucalemu, para no atravesar por San Fernando.
Políticamente, también hay unidad, puesto que los Senadores representan la circunscripción de O'Higgins y Colchagua.
Económicamente, también formamos una sola zona. Nosotros les damos los animales, a pesar de que ellos tienen el matadero frigorífico que nos correspondía.
El embarque del cobre lo hacen en una forma magnífica. Están construyendo cosas hasta de lujo, como la piscina de Ma-chalí, como el...
El señor OLIVARES.-
No es una piscina de lujo. Es una piscina decente.
El señor SALINAS (don Anatolio).-
... Hotel de Turismo de Rengo, la electrificación de todos los pueblos, etcétera.
Nosotros pedimos nada más que el 10% de estos fondos. Por eso, termino solicitándoles a todos los representantes de provincias tan pobres como la nuestra, que nos ayuden con su voto favorable para que, así, toquemos este pellizco de un 10% de la enorme entrada que recibe O'Higgins por concepto del cobre.
Nada más.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Rechazado el artículo.
En discusión el artículo 1° transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.Aprobada.
En discusión el artículo 2° transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará también este artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 3° transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, ...
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma, económica, no hubo quorum.
El señor MENA ( Secretario).-
No hay quorum de votación. Han votado solamente 29 señores Diputados.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Se va a repetir la votación.
-Durante la votación:
El señor ACEVEDO.-
Las diferencias de alzas del dólar son de cargo fiscal.
El señor MONARES.-
Son pequeñas.
El señor ACEVEDO.-
Si son pequeñas, ¿por qué no las pagan los agricultores?
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 4° transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, ...
El señor ACEVEDO.-
Que se vote.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 7 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo siguiente.
Esta disposición es igual al artículo 76 de la ley de reajuste; por consiguiente, quedaría rechazada.
Rechazada.
En discusión el artículo 7° transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 8°, transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo.
Aprobado.
En discusión el artículo 9° transitorio, nuevo.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente habría que cambiar la referencia, donde dice "1° de enero de 1969", pues esa fecha ya transcurrió.
El señor MERCADO ( Presidente).-
En el tercer trámite constitucional, no puede introducirse ninguna modificación, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este último artículo. , .
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de enero, 1970. Oficio en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA CONVENIR LA CONVERSION DE LOS CREDITOS OTORGADOS DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 16.253, EN CREDITOS REAJUSTABLES DE FOMENTO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustabas de fomento, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo nuevo
La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 20.
Artículo 11
Los incisos segundo y séptimo del texto substitutivo de este artículo, cuyo reemplazo ha aprobado.
Artículo 14
La que consiste en sustituir este artículo.
Artículos nuevos
Las que tienen por objeto consultar los artículos nuevos signados con los números 32, 35, 38 y 6º transitorio.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 6.332, de fecha 11 de agosto de 1969.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Julio Mercado Manes. Eduardo Mena Arrayo.
Fecha 13 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. CUARTO TRAMITE.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para no insistir en las modificaciones, excepto en una que me acaba de señalar el Honorable señor Valenzuela?
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo.
El señor VALENTE.-
No hay acuerdo.
El señor GARCIA.-
Tenemos que ver cada uno de los preceptos. El asunto es muy delicado.
El señor PABLO ( Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La primera de las modificaciones del Senado que la Cámara rechaza es la que tiene por objeto agregar un artículo nuevo signado con el número 20.
El señor PABLO ( Presidente).-
Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día hasta las seis y media.
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Someteré a votación la indicación de la Mesa para prorrogar el Orden del Día.
¿Habría acuerdo para aprobarla con el voto en contra del Honorable señor Altamirano?
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 20, introducido por el Senado y rechazado por la Cámara, dice:
"Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley Nº 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966."
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 36ª, en 13 de enero 1969.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 29 de julio de 1969.
Discusión:
Sesiones: 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969, y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general)"; 25ª, en 6 de agosto de 1969, y 27ª, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las recaídas en el artículo nuevo, en los artículos 11 y 14, y en las que tienen por objeto agregar los artículos nuevos Nºs 32, 35, 38 y 6º transitorio.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Solicito una explicación al respecto.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué dice la ley mencionada?
El señor CHADWICK.-
Quisiera una explicación respecto del alcance del artículo 15 de la ley 12.120.
El señor PABLO ( Presidente).-
El artículo 20 exime del impuesto de la cifra de negocio a los intereses y a las primas.
El señor GARCIA.-
Debo recordar al Senado que en Chile, además del impuesto a la renta, existe el impuesto a los servicios, que es equivalente al de compraventa. Es decir, cuando hay transferencia de bienes muebles, se aplica el impuesto a las compraventas; cuando existe prestación de servicios, deben pagarse el impuesto a los servicios. En la actualidad este tributo es de 17% y lo paga no quien presta el servicio, sino quien lo solicita. Como la disposición vigente es muy amplia, el Servicio de Impuestos Interno estima que debe aplicarse el impuesto a los intereses que se pagan por los bonos y debentures. En verdad, los tribunales no se han pronunciado al respecto y el problema no es claro. La indicación del Senado tendía a una cosa: a evitar este tributo, porque en la actualidad tales intereses deben pagar 17% del impuesto a la renta y el impuesto global complementario, que fluctúa desde 10% ó 15% a 60%, más el recargo por el alza del costo de la vida. Si ahora agregamos 17% por concepto de impuesto a los servicios, no habrá ninguna posibilidad de colocar estos instrumentos de créditos, que son los que pueden fortificar a las sociedades anónimas. La sociedad anónima, que recibe la ayuda crediticia cuando coloca los bonos o debentures tendrá que pagar el impuesto del 17% junto con los intereses y la prima, lo cual subirá el costo de la operación de tal modo, que el Fisco no percibirá nada y se terminará con los debentures.
Me parece que, por falta de información, la Cámara no aceptó el artículo del Senado. El precepto no era aclaratorio de una disposición, pues él rige para el futuro. Recuerdo haber afirmado que el artículo 20 tenía el inconveniente de que podría permitir cobrar el impuesto con efecto retroactivo a las operaciones efectuadas antes de la vigencia de este proyecto, lo cual, a mi juicio, era grave, porque, en realidad, no está tan claro que estos instrumentos hayan estado alguna vez afectos al impuesto de cifra de negocios.
El señor BALLESTEROS.-
Coincido con las apreciaciones que acaba de formular el Honorable señor García.
Cuando el proyecto fue estudiado en la Comisión de Hacienda, se vio que, por interpretación de Impuestos Internos, los intereses y primas que percibían los suscriptores y tenedores de bonos deberían pagar el impuesto a los servicios, en circunstancias de que, por su naturaleza, no se trata realmente de servicios prestados por las instituciones, sino simplemente de una colocación de valores.
Inicialmente, como lo recordó el Honorable señor García, la disposición estaba redactada en términos tales que la interpretación lógica señalaba que regiría desde el instante en que comenzó a aplicarse el impuesto a los servicios, es decir, con efecto retroactivo. Se estimó que no debía ser así, y, en definitiva, la Comisión de
Hacienda determinó que la exención regiría hacia el futuro.
Por las razones que acabo de señalar, en el sentido de que no se trata realmente de un tributo a los servicios, la Comisión acordó otorgar la exención en los términos establecidos en el precepto que estamos analizando. Por lo tanto, insistiremos en el criterio del Senado, pues no se trata -repito- de una exención, sino de aclarar la naturaleza de esta clase de disposiciones tributarias.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Soy contrario al artículo por una razón que a mi juicio debió haber sido considerada: que no hay ningún motivo para dar una solución especial respecto de los intereses que perciben los suscriptores y tenedores de bonos y debentures, emitidos de acuerdo con las disposiciones de la ley 4.657, y dejemos aparte tocios los demás intereses y primas.
Con este recurso legal estableceremos fehacientemente que la doctrina de Impuestos Internos, que algunos critican, es justa, porque si ha sido necesario exceptuar para lo futuro, es porque el impuesto rige de pleno derecho con respecto al pasado, y también seguirá en vigencia para el futuro en aquellos casos no exceptuados.
El señor GARCIA.-
¡Pero todos los intereses y primas pagan el impuesto!
El señor CHADWICK.-
Si todos pagan, no hay razón alguna para establecer excepciones.
Cualquiera que sea la realidad, lo lógico es estudiar esta materia más detenidamente para no hacer excepciones, porque resulta odioso excluir a determinados grupos y que otros queden incluidos. Aun en el caso de ser ciertas las afirmaciones que se hacen, la razón es igualmente valedera.
Por lo tanto, para no crear un nuevo sistema de excepciones de grupos privilegiados, voto que no.
-El Senado acuerda insistir (17 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Cámara desechó la modificación del artículo 11, consistente en agregar el siguiente inciso segundo nuevo: "Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país".
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Debo recordar a los señores Senadores que cuando discutimos en la Sala lo relativo a las llamadas financieras automotrices, sostuve lo mismo que había expresado en la Comisión de Hacienda: que no podíamos impedir que existieran empresas financieras cuya finalidad fuera ahorrar dinero para comprar automóviles. Pero, dentro del espíritu con que se hizo esto, recuerdo perfectamente haber manifestado que no podíamos establecer un monopolio y mucho menos respecto de la distribución de los vehículos. En esa oportunidad, el Honorable señor Ballesteros dijo que al votar la disposición en la forma como lo habíamos hecho, junto con la organización financiera entregábamos también toda la distribución de automóviles. De modo que las personas de modestos recursos que desearan adquirir un vehículo, no podrían pagar la mitad de su valor al contado y el saldo con un cheque a 15 días, por ejemplo.
El señor JULIET.-
Ni aun al contado.
El señor GARCIA.-
Así se dijo, señor Senador. Yo sostengo que al contado es posible hacerlo, a pesar de la redacción que se le dio después de su despacho por la Comisión de Hacienda. Voy más lejos. Pregunté al Subsecretario respecto de cómo entendía el artículo, y me contestó lo siguiente: "Ahora no se venden automóviles más que a unos pocos, y éstos también serán reglamentados por el Estado". Recuerdo haber discutido este punto con los Senadores de las bancas de enfrente.
El señor BALLESTEROS.-
Me parece que hay algo en que podemos estar contestes. Tengo diferencias de opinión respecto de la interpretación general qué Su Señoría da al precepto, pero hay una cosa clara y que emana del texto del proyecto, que dice: "Sólo a través de estos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de los vehículos motorizados nuevos producidos o armados en el país". De manera que lo afirmado por el señor Senador en cuanto a que una adquisición al contado no estaría reglamentada, es absolutamente claro. Comparto este criterio, pues si adquiero un vehículo al contado, estas normas no me podrán ser aplicadas. Eso es indiscutible.
El señor GARCIA.-
Entonces, conviene aclarar la otra parte. Estoy de acuerdo con la redacción, pero sostengo que comprar un vehículo a dos, tres o cinco meses plazos, hace necesario recurrir a una financiera, con lo cual se crea un monopolio por ley. Por eso rectifico mi voto de la vez anterior, que emití de acuerdo con otra interpretación que se dio al artículo. En esa oportunidad, los Senadores de las bancas de enfrente me dijeron que se estaba creando un monopolio, y yo les contesté que no era así, y por eso votamos a favor en esa ocasión. Sin embargo, como ahora se ha demostrado que en realidad ello se producirá, y como siempre hemos sido contrarios a crear monopolios por ley, votaremos favorablemente la disposición de la Cámara.
Si alguien quiere crear una empresa financiera cuyo objetivo sea ahorrar dinero para adquirir finalmente un automóvil, estamos de acuerdo en que lo puede hacer cualquiera persona y en que ello debe estar reglamentado, por la responsabilidad que implica recibir altas sumas de dinero. En ese caso sí que el Estado debe intervenir.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para no insistir en el criterio del Senado?
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
Debo dejar constancia de que los Senadores socialistas nos opusimos desde un comienzo a este mecanismo de financiar la adquisición de automóviles, por considerar, lisa y llanamente, una monstruosidad crear este tipo de organismos en las condiciones en que se encuentra nuestro país.
En cuanto a la disposición agregada por el Senado y rechazada por la Cámara, compartimos la opinión del Honorable señor García. Creemos que no tiene otro objeto que establecer un monopolio a favor no sólo de una o dos financieras automotrices, sino de dos o tres de ellas. En todo caso, constituye un nuevo privilegio y añade un absurdo más a lo absurdo que es la disposición en sí.
Por tales razones, votamos por la no insistencia.
El señor BALLESTEROS.-
Debo recordar al Senado que la disposición se originó no sólo en el deseo, sino en la intención -de la cual estoy seguro de que participaban todos los sectores, e inclusive fue hecha presente en la Cámara- de reglamentar por ley las ventas a plazo de automóviles. Esta fue la razón que llevó en definitiva a proponer la creación de las financieras automotrices.
El problema fue debatido latamente en la Comisión de Hacienda. Hubo criterios en cuanto a que lo más adecuado era organizar sólo una financiera automotriz, de carácter público, que tuviera en sus manos la colocación de las ventas a plazo de todo tipo de automóviles fabricados o armados en el país. La verdad es que la disposición abre la puerta para crear una o varias financieras automotrices con preeminencia o preponderancia del interés privado o del interés público, porque nada se dice en ella que restrinja la facultad del Presidente para obrar de una forma o de otra.
En definitiva, quiero recordar y reiterar ante el Senado que el precepto fue motivado por el anhelo de regular mediante normas precisas la venta a plazo3 de automóviles.
El señor JULIET.-
¡Pero se nos pasó la mano!
El señor BALLESTEROS.-
Posiblemente.
Estoy de acuerdo en la primera premisa: que no debe quedar entregado ese negocio, como hasta ahora lo ha estado, a un mero juego de intereses privados, que ha originado estafas y la quiebra de numerosas instituciones que han intervenido en tales ventas a plazo.
Ahora bien, la Cámara de Diputados no ha rechazado la disposición en general, sino que no acepta simplemente aquella parte que establece lo que aquí se ha llamado monopolio. ..
El señor GARCIA.-
Estoy de acuerdo con la primera parte. No con la segunda.
El señor CHADWICK.-
Si me da una interrupción Su Señoría, le explicaré cuál es el problema.
Es evidente que la disposición despachada por el Senado va más allá del propósito que han tenido sus autores, porque una cosa es financiar adquisiciones a plazo de vehículos y otra, constituir entidades para recibir ahorros ante de efectuarse la compraventa.
Si la disposición dijera que sólo las financieras automotrices podrán recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos motorizados producidos o armados en el país -idea que no comparto-, estaría dentro de un cuadro lógico; pero establecer que sólo por medio de esos organismos podrá financiarse la adquisición a plazo de tales vehículos significa que nadie podrá vender un automóvil en esas condiciones, porque estaría financiando "la adquisición a plazos", lo cual significa, sencillamente...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ni un automóvil usado podría venderse en esas condiciones.
El señor CHADWICK.-
... crear un problema absurdo.
En consecuencia, lo que debemos hacer es no insistir en la disposición del Senado, a fin de que el Ejecutivo, si es consecuente con su idea, nos proponga una nueva redacción mediante el veto.
El señor BALLESTEROS.-
He establecido el comienzo de mi intervención que me estoy refiriendo al precepto en debate. En este instante no está en discusión si se crean o no se crean las financieras automotrices. Tanto la Cámara como el Senado han prestado su acuerdo a la idea de crearlas, de manera que renovar el debate sobre este particular es absurdo.
La discusión está centrada en la idea de que sea exclusiva y -como aquí se dice- monopólicamente por medio de esas instituciones corno puedan venderse automóviles nuevos armados o producidos en el país. No se trata de los vehículos usados: éstos podrán seguir sujetos al sistema que hasta ahora rige.
Repito que no me he referido, ni podría haberlo hecho, a una materia en la cual hay concurrencia de opiniones entre el Senado y la Cámara. El señor Senador es dueño de opinar en contra de tal concurrencia. Tanto el Senado como la Cámara son partidarios de crear las financieras automotrices; bien o mal, es asunto aparte. Lo que ahora está en debate es si ha de quedar exclusivamente en manos de esas entidades el financiar la adquisición a plazos de automóviles nuevos armados o fabricados en el país.
Quiero expresar, de modo particular, que me parece más sano, una vez producida esa concurrencia de opiniones para crear las financieras automotrices, que a ellas queden entregadas tales operaciones, porque, de acuerdo con las facultades que pueden leerse en las páginas tres y cuatro del impreso que tenemos a la vista, será el Presidente de la República, es decir, la autoridad pública, quien reglamentará las condiciones y la forma como deba precederse a financiar la adquisición a plazos de automóviles. Ello no dependerá de acuerdos de índole privada a que pudieran llegar esos organismos.
Centrado el debate en esos términos, soy partidario -y expreso mi criterio personal, porque es posible que nuestra opinión no sea uniforme- de que esos organismos tengan realmente en sus manos la exclusividad del manejo de las operaciones financieras de compraventa de automóviles nuevos producidos o armados en el país.
El señor PABLO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Quiero ser muy breve para expresar el pensamiento del Partido Radical.
A nuestro juicio, este inciso establece un monopolio. Cualquiera otra cosa que digamos no corresponde a la letra. . .
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me perdona una pequeña interrupción?
Quiero preguntar al Honorable señor Ballesteros si estaría de acuerdo en que el día de mañana se estableciera, en una disposición legal, que toda compra a plazo de una casa o de un inmueble cualquiera tuviera que hacerse obligadamente por intermedio de una Asociación de Ahorro y Préstamo. Me parece que ello sería contrario, incluso, a nuestra Carta Fundamental.
El señor JULIET.-
Lo mismo podría decirse respecto de otros artículos, como televisores. ..
El señor BOSSAY.-
Nosotros aceptamos el criterio de la Cámara de Diputados, pero quiero aprovechar la discusión de este inciso para expresar que el Gobierno debería, por medio de sus organismos oficiales, revivir las investigaciones que en su oportunidad efectuó la Cámara de Diputados sobre la venta de automóviles.
Nadie desconoce que en este momento una empresa automovilística, la "Peugeot", no tiene autos que entregar a quienes deseen adquirirlos, pero que en todos los negocios del ramo de la Avenida Bernardo O'Higgins hay cientos de automóviles de esa marca en venta, con la diferencia de que para obtener uno de ellos debe llegarse con un paquete de quince millones de pesos en billetes. Por lo tanto, todos los que nos quedamos callados en esta materia estamos contribuyendo a una hipocresía a escala nacional: la de que rigen los precios oficiales.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor BOSSAY.-
Permítame terminar mis palabras, Honorable colega. En seguida le daré una interrupción.
No es admisible aceptar la existencia de un precio oficial que, en verdad, no se aplica; que a la persona que pretenda comprar un vehículo al precio oficial se le diga que no lo hay, en tanto que a cualquiera -aunque sea parlamentario-que ofrezca un pago adicional determinado, el que se discute con la mayor frescura imaginable, se le entregue de inmediato el automóvil. En efecto, se le dice: "Señor, su automóvil vale 57 mil escudos, y esto es lo que aparece en la factura. Usted me trae 15 millones más en billetes, y el vehículo es suyo".
Yo quisiera que estas palabras mías llegaran a conocimiento del Ejecutivo; al señor Ministro de Economía o a otra persona que tenga la responsabilidad de este asunto, porque creo que en mucho contribuimos a que decaiga la moral colectiva con nuestro silencio, que es aceptación tácita de esta realidad de público conocimiento.
'Termino reiterando que aceptamos el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para enviar el oficio solicitado por el señor Senador?
¿Se acordaría por unanimidad?
El señor BALLESTEROS.-
En nombre del Senado.
El señor GARCIA.-
De los Comités.
El señor CHADWICK.-
De todos los Comités.
El señor PABLO ( Presidente).-
Se enviará el oficio en nombre de todos los Comités del Senado.
El señor BALLESTEROS.-
Creo que la intervención del Honorable señor Bossay es muy útil para el esclarecimiento del debate, porque se trata precisamente de entregar en forma exclusiva determinada función a un organismo público. Esta es la idea: la de que, mediante esta facultad del Presidente de la República, se cree un organismo público que tenga en sus manos el financiamiento.. .
El señor ALTAMIRANO.-
¡Privado! ¡Todo lo contrario!
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Serán organismos privados, al revés de lo que dice Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
A mi juicio, la expresión "organismo privado" pierde validez si se conjuga con el resto de la disposición, que hay que leer. Dice: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de los referidos organismos; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos". ,
En consecuencia, la verdad es que, aunque el artículo diga que tales organismos serán privados...
El señor CHADWICK.-
Siguen siendo privados.
El señor BALLESTEROS.-
...las limitaciones que se les establezcan los convertirán, en la práctica, en entidades dependientes del Estado.
En lo fundamental, esa es la idea, e insisto en que ya fueron aprobadas tales facultades, las que no cambian en este trámite.
En cuanto a los abusos que se cometen al amparo de la actual legislación, a que se ha referido el Honorable señor Bossay, se quieren evitar precisamente mediante la entrega exclusiva a esos organismos de la tarea y la facultad de manejar el financia-miento de las operaciones de ventas a plazo de automóviles. Constituyen, pues, una razón más para aprobar esta modificación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VALENTE.-
Deseo hacer uso de la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
La Mesa hace presente que acaba de terminar el tiempo del Orden del Día. Este proyecto debe quedar despachado en la sesión de hoy, de acuerdo con el Reglamento, pues está con urgencia.
De tal modo que declaro cerrado el debate y Sus Señorías podrán usar de la palabra en el fundamento de voto.
En votación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
¿Se insiste o no en el criterio del Senado respecto de este inciso del artículo 11?
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
En el segundo trámite constitucional de este proyecto, dimos a conocer lo que entendíamos por el sistema que se establece de crear financieras automotrices, y dijimos que sería lesiva para la actividad nacional, en cuanto al ahorro y para los mismos usuarios del sistema, la disposición que estamos votando. Señalamos que ella produciría, una distorsión del ahorro y el uso de recursos en actividades que no son las de mayor urgencia en el momento actual, sumado a ello el problema de repetir la experiencia, para adquisición de automóviles, del sistema que se aplica en estos momentos en la adquisición de viviendas, es decir, el de la reajustabilidad, que ha permitido a un sector del capitalismo financiero, a través de las asociaciones de ahorro y préstamos, hacer pingües negocios a costa del ahorro popular. Dijimos también que se trata de un sistema inflacionario, ya que la reajustabilidad termina siempre, en la práctica, por estrangular el presupuesto de aquellas personas que se acogen a tales créditos.
Por supuesto, mantenemos nuestros puntos de vista y votamos de acuerdo con el criterio de la Cámara de Diputados.
Estimo oportuno referirnos también a lo señalado por el Honorable señor Bossay, reiterado por el Honorable señor Ballesteros, en el sentido de que el Senado intervenga ante el Ejecutivo a fin de que las ventas a plazos de automóviles, incluidos los destinados a taxis, sean definitivamente controladas por el Ministerio de Economía. Se han hecho denuncias con mucho fundamento respecto de la forma como el financiamiento que se aplica para la compra de esos vehículos hace subir su valor inicial, su valor CIF, en más de siete y hasta en ocho veces, lo que resulta del todo injusto y, yo diría, en algunos casos, muy abusivo, en beneficio de aquellos grupos de importadores que utilizan franquicias para la internación de vehículos destinados a taxis.
Quiero pedir al Senado que se complemente el oficio que ya se acordó enviar a petición del Honorable señor Bossay, en el sentido de pedir al Ministro de Economía, ya sea por intermedio del mismo Ministerio o de algún otro organismo, que se apresure a informar al Senado respecto de la situación existente en la venta de los vehículos destinados a taxis hecha por las empresas importadoras, y para que se nos informe también, por parte de la Contraloria General de la República, si las franquicias otorgadas en la ley 16.426 para beneficiar a los taxistas, han sido o no aprovechadas por éstos o si han servido, en definitiva, para beneficiar a los importadores de este tipo de vehículos.
Creo que es importante el envío de dicho oficio, ya que en este instante un taxi importado con las franquicias establecidas en la ley mencionada, con 60% de impuesto ad valorem -el único tributo que pagan-, está costando 133 mil escudos. Este, indudablemente, constituye un valor escandaloso que no ha sido controlado por el Ministerio de Economía. Por lo tanto, el vehículo en referencia necesita, con urgencia, ser sometido a fijación de precio.
Si se está legislando para facilitar la adquisición de vehículos para uso de particulares, me parece que es mucho más urgente adoptar las medidas del caso para evitar que se especule y abuse con la importación de vehículos que, en definitiva, constituyen herramienta de trabajo para un gremio tan importante y necesitado de este elemento como es el de los taxistas.
Junto con no insistir en el criterio del Senado, queremos que se resuelva lo del envío del oficio a que hice referencia.
El señor PABLO ( Presidente). -
Al final de la votación, se pedirá el acuerdo respectivo.
¿Habría acuerdo para no insistir, con el voto contrario del Honorable señor Ballesteros?
El señor OHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor GARCIA.-
Yo deseo fundar mi voto.
El señor IRURETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo también votaré negativamente, en virtud de las razones dadas por los Honorables señores García y Altamirano, y muy especialmente, por lo dicho por los Honorables señores Valente y Bossay.
Todos hemos asistido a este escándalo que ha constituido la compra de taxis por choferes modestos que han sido víctimas de la explotación de algunas firmas importadoras.
Aparte votar en forma negativa, espero, sinceramente, que el Gobierno revise esta disposición y que, en definitiva, mediante el veto, suprima el artículo 11, pues se trata de un precepto que deforma cualquier propósito bien entendido de ahorro que sea necesario promover en el país.
El señor IBAÑEZ.-
Por las razones que explicó el Honorable señor García, nosotros no insistiremos en esta disposición.
En general, no somos partidarios ardientes de todo este régimen de ahorro para comprar automóviles que aquí se propone, como tampoco nos oponemos a él, siempre que no se constituya un monopolio, como ya se señaló.
Al fundar mi voto, quiero aprovechar para rectificar algunas expresiones vertidas por el Honorable señor Valente respecto de los pingües negocios que harían las asociaciones de ahorro y préstamo. Ello no es efectivo.
El señor VALENTE.-
Me he referido a los monopolios de la construcción, que es distinto.
El señor IBAÑEZ.-
Perdóneme, Honorable Senador. Creí que se refería al régimen de las asociaciones de ahorro y préstamo, organismos que han realizado una labor extraordinariamente beneficiosa, y gracias a los cuales miles de chilenos tienen casa en este instante.
En consecuencia, apoyaremos el punto de vista de la Cámara respecto del inciso segundo introducido por el Senado, como también la idea contenida en el inciso 7º, que permite adquirir vehículos por este sistema sólo a las personas que acrediten haber solucionado su problema habitacional.
Era cuanto deseaba decir.
El señor GARCIA.-
Ya di las razones por las cuales no insistiremos.
Pero el Honorable señor Bossay acaba de señalar los abusos que se cometen sobre esta materia: por un Peugeot que vale 57 mil escudos, hay que pagar 15 mil más, en billetes, para poder comprarlo.
Lo anterior me recuerda las observaciones del Honorable señor Jerez cuando habló de los abusos que se cometen en la fijación de precios. Yo sostuve, conversando con él, que a la fijación de precios es inherente la especulación, el abuso y la deshonestidad. ¿Por qué? Porque si se obliga a vender el Peugeot en un precio determinado, en circunstancias de que el mercado dice que vale quince millones de pesos más -aunque todas las leyes de la República digan que vale 57 millones, el mercado fija otro valor-, quien lo compra después de ponerse en fila insistiendo en que se le venda el vehículo al precio fijado, en el fondo está obteniendo una utilidad de 15 millones, porque el mercado paga más. Entonces, es preciso entrar al racionamiento y determinar quiénes tienen verdadero interés o derecho a obtener esta mercadería tan barata dentro de mercado y, en seguida, prohibir que ella sea revendida. Porque lo que generalmente hace quien adquiere uno de estos vehículos cuando logra que la firma, por intermedio del Ministerio, le venda barato, es echarse al bolsillo, sin que nadie lo sepa, la diferencia de precio por un artículo por el cual el mercado está pagando más caro, lo que es inherente al sistema de fijación de precios.
En cuanto a los taxis, quiero decir que, después de la denuncia formulada por el Honorable señor Valente, yo estudié las disposiciones pertinentes, y puedo afirmar que en el transcurso de dos años se han dictado 26 normas respecto de la adquisición de este tipo de vehículos.
Ahora, como toda deuda en moneda dura se hace a veces imposible de solventar, esto se acentúa mucho más cuando quien ha adquirido el taxi es un hombre modesto, que sabe que el precio que convino va subiendo de año en año, pues adquirió el vehículo con un dólar de ocho mil pesos y lo está pagando con uno de once mil. De manera que el taxista sabe que su vehículo, junto con estarse deteriorando, está también subiendo de valor.
Pero también me preocupé por examinar los balances de quienes venden taxis, y me encontré con que nadie se interesa por importar estos vehículos, ya que, por las dificultades que todos conocen, no es negocio traerlos al país.
Por último, cuando al taxista se entrega un vehículo más barato, por muy pintado que esté de color amarillo, otros se encargan de que el automóvil sea usado por gente que pueda pagar el precio que el vehículo verdaderamente tiene.
Por eso, se distorsiona más el mercado y se crea una fuente más fecunda de abusos, especialmente cuando no existe la posibilidad de establecer un régimen adecuado para controlar la importación, como en el caso de los automóviles.
Voto por el criterio de la Cámara de Diputados, o sea, por la no insistencia.
El señor CHADWICK.-
No contestaré al Honorable señor García en esta Ocasión, atendida la circunstancia de que se está despachando en cuarto trámite un proyecto de ley aprobado por la Cámara, o sea, votándose por la insistencia o no insistencia en las modificaciones introducidas por el Senado.
Quiero limitarme a decir que estoy en absoluto desacuerdo con lo que acabamos de escuchar. El asunto de los taxis fue real y efectivamente un verdadero escándalo; porque, aprovechándose algunas firmas .importadoras de la franquicia otorgada a los taxistas, han recargado a éstos los precios de los vehículos en forma absolutamente injustificada, lo que ha provocado verdadera indignación a lo largo del país.
El Honorable señor García se identifica con la posición adoptada por las firmas importadoras.
El señor GARCIA.-
No me identifico con nadie. Sólo explico.
El señor CHADWICK.-
Bueno, no discutiremos el caso. Cada uno en su posición.
Dejo constancia del asunto, y voto por el criterio de la Cámara; es decir, contra la insistencia.
El señor HAMILTON.-
No deseo repetir las argumentaciones que indujeron a algunos Senadores democratacristianos a votar en contra de la idea del establecimiento de estas organizaciones financieras. Las doy por reproducidas.
Frente a esta disposición, rechazada polla Cámara, voto a favor de la tesis del Senado; pero no por estar de acuerdo con ella, sino como una manera de permitir que el Ejecutivo la haga desaparecer o rectifique de manera sustancial mediante el veto.
-Se acuerda no insistir (28 votos contra 2 y una abstención).
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para dirigir el oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Valente ?
Acordado.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 14 de enero, 1970. Oficio en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
5.-OFICIO DEL SENADO
"N° 7609.- Santiago, 14 de enero de 1970.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253, y sobre fomento del ahorro, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido:
Artículo nuevo
La que tiene por objeto consultar un artículo, nuevo, signado con el número 20.
Artículo 11
El inciso séptimo del texto sustitutivo de este artículo, cuyo reemplazo ha aprobado esa Honorable Cámara.
Artículo 14
La que consiste en sustituir este artículo por otro.
Artículos nuevos
Las que tienen por finalidad consultar los artículos, nuevos, signados con los números 38 y 6° transitorio.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 395, de fecha 7 de enero de 1970.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.-Pelagio Figueroa Toro."
Fecha 20 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.
CONVERSION DE CRÉDITOS EN EL BANCO DEL ESTADO.- QUINTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor MERCADO ( Presidente).-
En virtud del artículo 288 del Reglamento, corresponde despachar sobre Tabla las insistencias del Honorable Senado en la aprobación de las modificaciones, introducidas al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253), en créditos reajustables de fomento y determina diversas medidas de orden financiero que fueron rechazadas por la Cámara en tercer trámite constitucional.
- Las insistencias del Senado, impresas en el boletín N° 10.996-S bis, son las siguientes:
Artículo nuevo
La que tiene por objeto- consultar un artículo nuevo signado con el número 20, del tenor siguiente:
"Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley N° 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecidos en el artículo 15 de la ley N° 12.120, de 29 de abril de 1966."
Artículo 11
La que consiste en consultar como inciso séptimo el siguiente:
"Sólo tendrán derecho a adquirir vehículos por medio de los organismos que se establezcan en virtud de este artículo, las personas que acrediten que han satisfecho su necesidad de vivienda. El Presidente de la República reglamentará este requisito, previo informe de la Caja Central de Ahorro y Préstamos para la Vivienda y de la Superintendencia de Bancos."
Artículo 14
La que consiste en sustituirlo, por el siguiente:
"Artículo 14.- Los personales de la Corporación de la Reforma Agraria y de la Empresa de Comercio Agrícola tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los Párrafos 13, 18, 19 y 20 del Título II y Títulos III, IV y V del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de las demás disposiciones de los estatutos del personal respectivo.
Sin embargo, no podrán imputar un mismo acto o hecho futuro para gozar de un beneficio igual o similar a los que se les conceden por esta ley, tal como, tiempo servido para gozar de indemnización por años de servicios distinta del desahucio de los empleados públicos, sin perjuicio de que operen las normas generales sobre continuidad de la previsión."
Artículos nuevos
Las que tienen por finalidad consultar los artículos, nuevos, signados con los números 38 y 6? transitorios.
"Artículo 38.- A contar del 1° de enero de 1970, destínase a la provincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que él Consejo de Desarrollo de O'Higgins."
"Artículo 6° transitorio.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para transferir al Fisco un terreno de 4.800 metros cuadrados ubicado en el recinto de la Estación Alameda, de 160 metros de frente a la Avenida Exposición medidos entre los 170 y los 330 metros desde el actual límite Norte de dicha Estación con la Avenida Bernardo O'Higgins, por 30 metros de fondo medidos desde la actual línea oficial de edificación fijada para la Avenida Exposición, que se destinará a la construcción de la Central Clasificadora y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos. A cambio de lo anterior y como única prestación equivalente, el Fisco se obliga a su vez transferir en dicha construcción, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, una superficie edificada en el extremo Norte del inmueble, de 3.300 metros cuadrados aproximadamente, para la instalación de oficinas y bodegas de dicha Empresa. Tal superficie edificada se entregará en tres niveles, contiguos e inmediatos de modo que formen una unidad independiente dentro de la construcción total, con accesos y servicios propios que se distribuirán entre el primer subterráneo y el primer y segundo piso, conforme a las estipulaciones del Convenio que celebren sobre el particular la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Servicio de Correos y Telégrafos.
Estas transferencias estarán exentas de todo derecho, impuestos y gravámenes fiscales y municipales."
El señor MERCADO ( Presidente).-
En discusión la primera de las insistencias, que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 20.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Alessandri, don Gustavo.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, durante la discusión de este artículo en el tercer trámite constitucional, un señor Diputado comunista tocó las campanas a rebato, señalando que, de ser aprobada esta disposición, se aprobaría la más clara colusión entre los Diputados democratacristianos y los de estos bancos, porque ella involucraba un nuevo trato de excepción que era absolutamente inaceptable.
Fue tal la fogosidad y la vehemencia que puso en su discurso este señor Diputado comunista, qué logró convencer a algunos sectores de esta Cámara, y fue así entonces que, a pesar de haber sido aprobada esta disposición por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, luego no contó con mayoría en la Sala. ¿Qué sucedió después? Cuando el proyecto llegó al Senado, en cuarto trámite constitucional, ya ni siquiera los señores Senadores de la mal llamada "Unidad Popular" estuvieron de acuerdo con los planteamientos que había expresado el señor Diputado comunista, por cuanto no le prestaron su apoyo a la disposición rechazada por la Cámara.
¿Cuál es la incidencia exacta de este artículo? Es muy sencilla, señor Presidente. En virtud de él se trata de exceptuar del impuesto de los servicios, a los intereses producidos por los bonos o debentures. En verdad, los intereses producidos por este capítulo no representan un servicio, porque aquí no existe una prestación; es más bien una colocación de dinero a interés. Y es sobradamente sabido que, en definitiva, quien tiene que pagar este tipo de impuesto, de existir, tendría que ser quien recurre a este sistema de crédito, como está sucediendo en la actualidad. De acuerdo con informaciones que he logrado reunir, actualmente el interés que se está pagando o que está costando al empresario el bono o debenture alcanza al 60% al año; es decir, se está pagando un 5% de interés mensual. Como es de toda evidencia, el productor traslada este enorme costo del dinero a los precios. Por eso, nosotros, consecuentes con la posición que adoptamos en la Comisión de Hacienda, luego en la discusión del tercer trámite constitucional de este proyecto, ahora, en el quinto trámite, vamos a votar de acuerdo con el criterio del Senado.
Nada más.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate,
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia del Senado contenida en la página 2 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la, votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 1 voto.
El señor MERCADO ( Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En discusión la primera insistencia que figura en la página 3 del boletín.
La señora LAZO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, como acabamos, incluso, de conversar con el señor Ministro, sobre esta materia la Cámara ya legisló en la ley de reajuste. De manera que lo que procede ahora es insistir en el criterio de la Cámara, porque respecto a la Corporación de la Reforma Agraria y a la Empresa de Comercio Agrícola, el problema ya está resuelto en la ley de reajustes. En consecuencia, se debe rechazar esta insistencia del Senado.»
El señor PARETO.-
Por unanimidad.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se acordaría insistir.
Acordado.
En discusión la segunda de las insistencias que aparece en la misma página del boletín.
El señor SALINAS (don Anatolio).-
Pido la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salinas, don Anatalio; en seguida, el Diputado señor Maturana.
El señor SALINAS (don Anatolio).-
Señor Presidente, el Senado, por unanimidad, repuso este artículo que se había rechazado por cuatro votos en la Cámara. Por lo tanto, yo rogaría a los Diputados comunistas, que en el trámite anterior no estuvieron con nosotros, que ahora nos ayudaran para favorecer a la provincia más pobre, tal vez, del centro del país, Colchagua.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Maturana; a continuación, el señor Monares.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, la insistencia del Senado permitirá a la Cámara reponer un error que se cometió en el trámite anterior en esta Corporación.
Aquí se trata de poder regular la modesta ayuda que circunstancialmente se está pidiendo por leyes especiales. Mediante esta disposición, y por un monto, bajísimo, la provincia de Colchagua quedará en condiciones de realizar una serie de obras que necesita con urgencia.
Por eso, les pido su colaboración a los colegas que yo llamaría "centrales" -porque es lógico que los señores Diputados por O'Higgins no estén en esta posición-, a los que miran con imparcialidad esto. Siempre que a los parlamentarios de la zona central nos han pedido apoyo para otras provincias con ocasión de terremotos, catástrofes, leyes especiales, exención de impuestos, siempre se lo hemos brindado. En la provincia de Colchagua no se trata de reparar obras que hayan caído, sino que de construir algunas que nunca se han ejecutado.
Solicitamos que esta vez votemos de acuerdo con la insistencia del Senado que es sumamente favorable para la provincia de Colchagua.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Monares; a continuación, la señora Carmen Lazo;. y, en seguida, el señor Tudela.
El señor MONARES.-
Creo que en este quinto trámite constitucional en que estamos discutiendo este proyecto, no valdría la pena profundizar respecto del alcance de este artículo 38, que pretende destinar a otros fines fondos que la ley N° 16.624, ley de los convenios del cobre, destinó, dentro del presupuesto de obras públicas, para la provincia de O'Higgins. Además, este artículo 38 dispone que se constituirá un Consejo de Desarrollo para la provincia de Colchagua, de forma análoga al que existe actualmente para la provincia de O'Higgins.
Los parlamentarios de la provincia de O'Higgins hemos manifestado que estamos en contra de este artículo, porque encontramos que ha sido redactado y presentado en una forma absolutamente ligera; no hay en él profundidad ni deseo de solucionar problemas que reconocemos tiene la provincia de Colchagua.
En primer lugar, quisiera hacer presente que esta distribución de fondos del artículo 51 de la ley N° 16.624, son fon-Idos para obras públicas, que ya están destinados y programados dentro de la provincia de O'Higgins para los futuros años. Esto significa que este Congreso, entiendo que con el apoyo de todos los sectores políticos, ha dado su aprobación, por ejemplo, a disposiciones que consultan fondos para la construcción de los hospitales de Rengo y Peumo y para la pavimentación del camino que une Peumo con Las Cabras.
Estas obras no se encuentran actualmente en ejecución, pero están programadas; y no se han realizado justamente porque faltan fondos. No están los fondos necesarios a disposición del Ministerio de Obras Públicas para realizar estas obras.
Yo pregunto: si existe una disposición legal que ordena la construcción de determinadas obras por valor superior a los 30 ó 40 millones de escudos, ¿cómo es posible, entonces, que a estas obras, que no cuentan con financiamiento adecuado, se les vaya a recortar sus fondos para destinar una parte de ellos a la provincia de Colchagua? De esta manera, no es posible legislar en forma seria ni se permitirá a la provincia de O'Higgins terminar realmente con las obras ya consultadas. En segundo lugar, nosotros, los parlamentarios de esta provincia, a partir de los convenios del cobre, hemos sido majaderos e insistentes en mantener el criterio que nosotros pensamos se mantenía congelado y que está contenido como precepto en esta ley de los convenios del cobre, cual es el que esta distribución de la ley se iba a mantener fija, es decir, no iba a tener variación.
Por consiguiente, nosotros estamos defendiendo un principio: el de que, si la 'provincia de O'Higgiins cuenta con un mineral y, a través de una legislación especial, que comenzó con la ley N° 11.828 se le han dado determinados fondos, ellos deben mantenerse exclusivamente para esta provincia de O'Higgins.
Por último, señor Presidente, nosotros creemos que constituye una aberración, una falta absoluta de conocimiento de lo que es la realidad zonal, el que se haya insertado el inciso tercero, por el cual se pretende crear un Consejo de Desarrollo para la provincia de Colchagua, en la misma forma y manera como está constituido el Consejo de Desarrollo de O'Higgins. Esto obedece a una realidad que tiene solamente la provincia de O'Higgins, con las diversas instituciones, organismos y fuerzas vivas, que están representados en este Consejo de Desarrollo; esto no tiene, por consiguiente, ninguna similitud con lo que pudiera existir o no en la provincia de Colchagua.
Por este motivo, los parlamentarios de mente el 10% de los fondos de obras públicas, se creará un organismo con esa composición que va a ser, en la práctica, inoperante y no va a realizar absolutamente ninguna obra.
Por este motivo, los parlamentarios de la provincia de O'Higgins y de algunos otros sectores vamos a rechazar este artículo 38; y hacemos presente que, como en esta materia, en realidad, no hay posición de partido, sino que simplemente influye la manera como cada parlamentario enfoca el problema de la distribución de los fondos del cobre en el país, cualquiera sea el resultado de la votación y en el caso preciso de que esta disposición sea aprobada, insistiremos, mediante el veto del Ejecutivo, para que se modifique su redacción y, en definitiva, se satisfaga el espíritu con que algunos parlamentarios, colegas nuestros, van a votar para dar estos fondos a la provincia de Colchagua, a fin de que ella tenga el destino que realmente se merece y se puedan realizar obras, ya que con la disposición propuesta no se podrá hacer nada.
En el fondo, nosotros estaríamos de acuerdo en estudiar, a través de una legislación seria, los problemas de la provincia de Colchagua para, de alguna manera, encontrar el financiamiento, mediante las leyes del cobre; pero no en la forma como ahora se propone.
Por esta razón, vamos a votar en contra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, en realidad, en la sesión en que este problema se trató en la Cámara, creo que muchos de nosotros fuimos inducidos a error por el criterio de un colega, incluso, de nuestros bancos, pero escuchando al señor Monares, yo creo que la cosa no es así, como él lo afirma. Lo que ocurre es que, con los convenios del cobre, la provincia de O'Higgins está también en una situación de privilegio; y resulta que, para nosotros, por lo menos -yo no sé qué pensarán los Diputados de la Democracia Cristiana- el cobre es un producto chileno que tiene que favorecer a la mayoría de las provincias.
De manera que los Diputados socialistas vamos a rectificar nuestra posición, especialmente después de haber escuchado las explicaciones que sobre esta materia nos ha dado el Diputado de la provincia, el señor Joel Marambio; en consecuencia, vamos a votar a favor de esta disposición.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Tudela.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, es muy breve lo que voy a decir, porque ya las razones fundamentales para que rechacemos la insistencia del Senado las ha dado el colega señor Monares. Sólo quiero recordar, a propósito de lo que decía la señora Carmen Lazo, que, justamente, un parlamentario de sus filas, representante de la provincia de O'Higgins, destacaba, en un diario de la provincia del día de ayer, la inoperabilidad de este Consejo de Desarrollo de O'Higgins y la obligación de modificarlo para hacerlo operante.
Respecto al contenido del artículo que se pretende agregar, especialmente de su inciso tercero, en que se crea el Consejo de Desarrollo de Colchagua, pensamos que si en O'Higgins este Consejo ha estado funcionando relativamente mal por lo cual se hace necesario modificarlo, no debe aplicarse a otras provincias. Creo que podemos hacer una cosa operante. Los Diputados democratacristianos por O'Higgins consideramos que debe buscarse una fórmula para llevar ayuda a la provincia de Colchagua, integrar ambas provincias, porque sabemos que es una zona que, evidentemente, necesita integración; pero esto no se puede efectuar con una legislación a la ligera, como se pretende, al crear en Colchagua un Consejo análogo al de la provincia de O'Higgins, que en la práctica es inoperante. Hemos criticado este Consejo, porque creemos que en muchas cosas falla, especialmente en su representación, ya que en él no hay representantes de los campesinos y, si Col-chagua es una zona netamente campesina y los campesinos no van a tener representación en este Consejo que se pretende crear, mayores posibilidades existen de que ambos Consejos sigan siendo inoperantes.
Por esas razones, nos oponemos a esta insistencia y votaremos en contra.
El señor OLAVE.-
Lo modifica a través de un reglamento.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Magalhaes.
El señor MAGALHAES.-
Señor Presidente, acabo de asistir a un cabildo celebrado en Vallenar para tratar el problema de la sequía y, precisamente, ahí se ha dado cuenta de un zarpazo que se ha dado a la Ley del Cobre, en cuanto a los fondos que corresponden a la provincia de Atacama, por parte de la Dirección de Turismo, con el fin de construir un camino que una a Coquimbo con San Juan. Esto lo encontramos muy lesivo a los intereses de la provincia. Esto no quiere decir que nos opongamos a que se construyan estos caminos, sino que debemos establecer, de una vez por todas, que ellos deben hacerse con los fondos del presupuesto ordinario de la Nación que son de todos los chilenos.
Tal como dice la señora Lazo, el cobre es chileno; pero los tributos que se pagan también son de todos los chilenos y los que se recolectan en las provincias vienen a parar todos aquí a Santiago. Desde el Banco del Estado y desde reparticiones estatales se distribuyen a instituciones que tienen influencia para que esos fondos de las provincias, incluso los ahorros de las cuentas del Banco del Estado sirven para realizar obras en la capital y no en las provincias. Además, las obras que se realizan y que corresponden al presupuesto de la Nación se han estado haciendo exclusivamente con los fondos de la Ley del Cobre de la provincia de Atacama; porque, si revisamos ahora el presupuesto, no encontramos un cinco para ninguna clase de obras en la provincia de Atacama.
Por eso, señor Presidente, deseamos no sentar un precedente y que no se siga arrebatando -yo digo arrebatando, pero en el cabildo se dijo "robando"- los fondos que se producen en la provincia de Atacama para destinarlos a otros sectores. Si el Gobierno o el Senado o los señores Senadores deciden ampliar esta acción, creo que tienen muchos otros recursos para hacerlo.
En cuanto a los tranques, la Ley del Cobre ha otorgado fondos para la construcción de obras de regadío. En la provincia de Atacama no se ha hecho absolutamente nada; en cambio, en otras provincias se han hecho muchos tranques.
Por eso, por lo menos yo, como Diputado de la provincia de Atacama, he querido expresar la opinión de la ciudadanía de allá, no sólo de un sector político, sino de todos los sectores políticos, en el sentido de que nosotros no seguiremos permitiendo que los fondos del cobre sigan distribuyéndose en otros fines.
Además, hay una distribución especial de los fondos del cobre: una parte, a la Corporación de Fomento; una parte, a las Municipalidades; y otra, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En cuanto a estos fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 50% es para obras en las provincias productoras de cobre; y el otro 50%, para provincias no productoras de cobre. De esos fondos pueden disponer; pero no de los que corresponden a las provincias productoras de cobre. Por eso, voy a votar en contra, expresando el pensamiento, no sólo mío, sino el de los atacameños en el sentido de que no se sigan distribuyendo los fondos de la Ley del Cobre.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el Diputado señor Héctor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en la sesión de la Cámara del miércoles pasado, yo hacía ver la conveniencia de que se destinara este 10% de la Ley del Cobre a Colchagua;
Hacía ver lo pobrísima que es esa provincia, que no tenía ninguna ley de excepción, y, en consecuencia, era necesario que dispusiera de estos fondos para su progreso y desarrollo.
A mí me extraña que la representación de la provincia vecina de O'Higgins, que forma un solo todo con Colchagua, incluso, como una agrupación senatorial, se oponga a destinar este 10%, que no le significa gran cosa y que va en beneficio de Colchagua.
Junto a otras provincias que tienen leyes de excepción que las favorecen, Col-chagua no tiene absolutamente nada. En consecuencia, este 10% es lo que más conviene a esta provincia que, como vuelvo a repetirlo, es muy pobre, no tiene industrias y no tiene progreso en ningún sentido. Estos fondos, que no son cuantiosos, van a esta provincia que necesita de nuevas entradas, como ésta del cobre.
Por estas razones, voy a votar favorablemente la insistencia del Senado, para que se otorgue este 10% a la provincia de Colchagua.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
En realidad, con-cuerdo plenamente con lo expuesto aquí por nuestra colega Carmen Lazo, de que el cobre es chileno y que sus ingresos deben destinarse, por supuesto, a la realización de planes de obras públicas en todo el país. Pero nosotros nos hemos encontrado con disposiciones vigentes de la ley N° 11.828 y, posteriormente, de la N° 16.624, en su artículo 51. Estas son realidades. En consecuencia, nosotros estimamos que no debe agravarse el problema, no debe agravarse el mal, estableciendo nuevas distribuciones que, lejos de ser positivas para el plan de obras públicas, sólo producen dispersión de recursos y no se construye lo que se sueña, lo que se piensa o lo que se programa por falta de medios.
Al respecto, tengo la experiencia de lo que ha ocurrido con la disposición legal que entrega a la provincia de Aconcagua, así como a otras, el rendimiento del impuesto del 2% al tabaco. El problema es que, si no se dispone de los ingresos durante tres o cuatro años, es imposible realizar un plan de obras; es imposible darle a la Dirección de Arquitectura, a la de Vialidad, a la de Riego o a la de Obras Sanitarias el mandato de que elabore un plan, porque la verdad es que los fondos son insuficientes.
En consecuencia, a mí me parece que lejos de solucionar el problema existente ya de destinar a las provincias productoras de cobre una parte de los ingresos del impuesto, creo que nosotros debemos, por lo menos, mantener la situación como está y no agravarla, dando este 10% a otra provincia.
Por otra parte, crear un Consejo de Desarrollo de la provincia para administrar este 10%, también me parece algo exagerado. Por lo tanto, señor Presidente, yo concuerdo con el colega Menares y votaré en contra este artículo.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Barrionuevo, don Raúl.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, quiero abundar en lo manifestado por el colega señor Magalhaes.
Ha existido siempre una especie de abuso de poder contra la provincia de Atacama, porque, a pesar de sus 180 mil habitantes, sólo cuenta con dos Diputados en este hemiciclo. Y para dar un ejemplo del abuso de poder, en la distribución de los fondos de la ley 11.828, del cobre, Tarapacá tiene dos sextos, aunque no produce cobre por ser una provincia salitrera y pesquera; y Atacama tiene un sexto. ..
El señor GUERRA.-
Iquique también tiene cobre.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor BARRIONUEVO -
Acaban de desmontar una minita en Sagasca, colega. Entonces, con la distribución de estos fondos, vuelvo a repetir, se comete un tremendo abuso. Ahora, en este momento, ha habido una sustracción de fondos, de lo cual la provincia de Atacama responsabiliza a sus Diputados. Las radioemisoras de Atacama dicen: "¿Qué hacen Magalhaes y Barrionuevo en la Cámara de Diputados...
- Varios señores DIPUTADOS.- ¡Nada...!
- Risas.
El señor BARRIONUEVO.-
...cuando la provincia de Coquimbo nos roba fondos para el camino de San Juan?". Mientras tanto, al departamento de Huasco, de la provincia de Atacama, se les niegan fondos para la construcción de 20 metros de puente, para que pasen los niños a un colegio y pasen los hombres que trabajan en esa tierra.
Por eso, adhiero a las palabras de mi colega, porque en la provincia somos las víctimas que recibimos todos estos cargos injustos, precisamente porque a Atacama nunca se le ha querido reconocer sus verdaderos derechos.
En estos momentos, estamos entregando, para enriquecer el Erario, la sideral cantidad de 150 millones de dólares, de la cual no se reinvierte ni el 5% en esa provincia. No tenemos exportaciones y aquí está el señor Ministro de Economía, quien nos ha negado los beneficios de la ley de zona libre alimenticia. No tenemos derecho a un poco de azúcar ni a un poco de aceite; hasta eso se nos ha negado.
Por eso, esta mañana protestan estos dos humildes Diputados en la Cámara, señor Presidente.
Nada más.
Muchas gracias.
- Risas.
El señor MERCADO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor MERCADO ( Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la insistencia que consiste en agregar un artículo 6°, transitorio. Este artículo es igual al 76 de la ley número 17.272.
Si le parece a la Cámara, se insistirá para que no haya ley sobre la materia.
Acordado.
Terminada la discusión de las insistencias del Senado.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 11 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el tercero comunica que ha tenido a bien insistir, con excepción de las que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir en la conversión de ciertos créditos.
- Se manda archivarlos.
Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 11 de febrero, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOSCon el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile para indemnizar a las personas damnificadas por el accidente del avión T-33, ocurrido el 19 de septiembre de 1968.
-Se manda archivarlos.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 24 de marzo, 1970. Oficio en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 363.- Santiago, 20 de marzo de 1970.
Por oficio Nº 435 remitido por esa Honorable Corporación con fecha 23 de febrero de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones.
Artículo 8º.- Agregar el siguiente inciso nuevo:
"El pago del impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, establecido en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso de operaciones de importación de naves con cobertura diferida se pagará en forma proporcional a cada cuota y se enterará en arcas fiscales dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Banco Central de Chile al pago de cada cuota".
El Nº 14, inciso penúltimo, del artículo 1º de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, grava los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación con un impuesto de 3% sobre su monto, el que debe pagarse en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación.
Dada la tasa del tributo es conveniente establecer para las Operaciones de importación de naves, aprobadas por el Banco Central bajo el régimen de cobertura diferida, formas especiales de pago, habida consideración a las condiciones peculiares a que deben sujetarse estas operaciones de importación, en las cuales y en ciertos casos, la cuota al contado puede ser inferior al monto del impuesto. Por otra parte, en algunos casos se importan naves de gran tonelaje, cuyo precio se paga en parte con los propios ingresos que genera el tráfico marítimo.
Cabe tenerse presente, también, que las naves representan prácticamente la totalidad del activo inmovilizado de las empresas navieras y muchas veces tienen un valor muy superior al capital total de la empresa. En cambio, en una industria cualquiera las máquinas o bienes que se importan representan sólo un porcentaje de su activo inmovilizado. De allí que la incidencia del impuesto es muy distinta en uno y otro caso.
Como se ha dicho, por el gran costo de las naves sus modalidades de pago son especiales. De allí que las naves nuevas se adquieren pagando habitualmente sólo un porcentaje de 20% antes de la entrega y el saldo a ocho años.
Lo anterior significa que en el hecho para adquirir una nave sólo se requiere un capital equivalente al 20 ó 30% de su valor y, por lo tanto, un impuesto aplicado sobre el total del precio representa un tributo habitualmente de 15% sobre el desembolso efectivo.
Esta incidencia es mucho mayor sobre la cuota inicial llegando en algunos casos al 60 ó más por ciento de ella.
Por tener una vida útil inferior a otros bienes y por los cambios derivados del progreso de la técnica y de las evoluciones del comercio marítimo, los navieros se ven obligados a reemplazar constantemente sus naves, lo que se traduce, de aplicarse el tributo, al momento de efectuarse la adquisición, en un recargo inmediato que resulta oneroso para estas operaciones obligadas, en las cuales la adquisición de una nueva nave se realiza con los recursos provenientes de la que se reemplaza.
Como resumen de lo anterior, en la práctica un impuesto de 3% tiene una influencia importante en los planes de adquisición y renovación de la flota mercante chilena y su mantención con pago al contado implica retrasar dicho plan y disminuir el número total de barcos a adquirir.
Artículo 10.- Sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por la palabra "Efectuar".
La Comisión Nacional del Ahorro no sólo planifica las campañas de educación, difusión y promoción del ahorro, sino que las lleva directamente a cabo a fin de materializar así su función coordinadora en este aspecto de los diversos organismos que la componen. Esta campaña es especialmente significativa en todos los niveles de la enseñanza en virtud de un programa acordado con el Ministro de Educación. Para tal objeto, los organismos indicados, proporcionan los fondos necesarios de sus presupuestos destinados a tal fin, lo que ha quedado consagrado en la Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este proyecto.
En todo caso, la realización de estas campañas están limitadas exclusivamente a los objetivos señalados en el artículo 9º en virtud de que así se dispone expresamente en el encabezamiento del artículo 10.
Artículo 12.- Sustituir en la letra h) la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio".
Esta modificación tiene por objeto adecuar la designación del representante del sector privado al mismo sistema establecido en la letra g) de este artículo para el representante del sistema cooperativo.
Artículo 14.- Suprimir las palabras "de hasta cinco miembros".
No es Conveniente fijar limitaciones al número de miembros de la Secretaría ejecutiva, ya que ello dependerá de las decisiones que adopte la propia Comisión, considerando las tareas a realizar y, en especial, los diversos sectores con los cuales es necesario establecer la coordinación que el mismo artículo señala.
Artículo 16.- Agregar el siguiente inciso nuevo:
Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión.
Este inciso tiene por finalidad reiterar en este artículo la intervención de. la Comisión respecto de los nuevos instrumentos o sistemas de ahorro que se creen, distintos de aquellos especificados en el primer inciso de esta disposición, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º corresponde a dicha Comisión "planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro".
Artículo 17.- Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas a la ley Nº 4.657 por este artículo en la forma que en cada caso se indica a continuación.
En los números 1º y 3º agregar después de la palabra "empréstito" las palabras entre comas (,) "si lo hubiere".
En el número 6° agregar una "coma" (,) entre las palabras "interés" y "calculada".
En el número 14 reemplazar el punto (.) por una coma (,) y agregar en seguida lo siguiente: "y en los artículos 36 y 42 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes".
Agregar al final el siguiente número:
17.- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente".
Se trata de meras modificaciones formales que aclaran o son consecuencia de las ya introducidas en el artículo 17 del proyecto de ley.
a) Es necesario dejar constancia que no es obligatorio establecer el reajuste de los debentures;
b) Corrección de forma para aclarar el sentido de la disposición.
c) Tiene por objeto en el caso del artículo 36 dejar establecido que el reajuste de los bonos cesa con la amortización de los mismos, y en el caso del, artículo 42 que se declara cancelado el empréstito una vez pagados los bonos, sus intereses y también el reajuste.
d) Adaptar la denominación a la legislación vigente.
Artículo 21.- Introducirle las siguientes modificaciones:
a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país".
b) Sustituir en el primer párrafo del inciso segundo las palabras "los referidos organismos" por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financia-miente dé los vehículos motorizados".
c) Sustituir en el inciso cuarto las palabras "indicado en el inciso primero" por las palabras "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos".
Las modificaciones anteriores corresponden al cumplimiento por parte del Ejecutivo al compromiso adoptado en el último trámite de esta disposición en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, y que quedó consignado en el informe respectivo de la siguiente manera:
"Se dejó, si, expresa constancia de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza. Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo. Se consideró, sí, que era indispensable establecer mecanismos de controles y reglamentación de la venta a plazo de vehículos motorizados con el objeto de evitar las anormalidades existentes en la comercialización de estos elementos".
Artículo 22.- Agregar al final el siguiente número 5:
5.- Agregúese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde".
La actual norma del artículo 68 de la Ley de Rentas Municipales, no contempla la integración de la Junta Clasificadora de Patentes por el Abogado-Jefe de la Municipalidad, lo que en las comunas de escasa o mediana población no reviste mayor importancia, dado que los establecimientos afectos a patente municipal no son muy numerosos, de modo que la Defensa Municipal puede informar a la Junta, en aquéllos asuntos que se le solicite.
No ocurre así en las municipalidades de gran población. y que constituyen importantes centros comerciales, como son la» de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, cuyos alcaldes son designados por el Presidente de la República.
En estas comunas las Juntas Clasificadoras de Patentes deben analizar un sinnúmero de declaraciones, que por ejemplo en la Comuna de Santiago se elevan a varias decenas de miles, lo que impide una asesoría permanente de la Defensa Municipal, a pesar de que se plantean a menudo problemas de bastante trascendencia jurídica.
Se pretende de este modo, al integrar la Junta Clasificadora con el Abogado Jefe de dichas Municipalidades, o que designe el Alcalde, cuando sean dos, por ejemplo en Santiago, agilizar el trabajo de la misma y evitar reclamos de los contribuyentes, al contar con una asesoría constante, que evite de esta forma tramitaciones posteriores.
En consecuencia, la modificación propuesta no tiene otro objetivo que el de agilizar el trabajo de las referidas Juntas, y dotarlas de una asesoría jurídica permanente, en beneficio tanto de los contribuyentes como de la respectiva municipalidad, dándole así mayor importancia a este Tribunal Administrativo, que es la Junta Clasificadora de Patentes.
Agregar a continuación del artículo 22, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Modifíquese el artículo 37 de la ley Nº 12.120 en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso 4º, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo".
b) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del Sistema de Rol Único Tributario".
a) Este veto tiene por objeto reemplazar la obligación que pesa sobre las municipalidades de exigir la exhibición previa del certificado de inscripción en los registros respectivos, llamado comúnmente Padrón de Compraventas, por la de exhibir la Cédula de Rol Único Tributario en los trámites de obtención de patentes o permisos, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos resuelva eliminar el Registro establecido en el artículo 37 de la ley Nº 12.120, actualmente existente.
En esta forma, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, podrán obtener patentes o permisos, sin necesidad de cumplir con una obligación, que quedaría suprimida, guardándose la debida concordancia entre las disposiciones legales respectivas, y
b) Tiene por objeto permitir al Director de Impuestos Internos, eliminar el Registro de Compraventas que actualmente mantiene el Servicio por imposición del artículo 37 de la ley Nº 12.120, en razón de que con la creación y plena aplicación del sistema de Rol Único Tributario, la mantención de tal Registro no se justifica.
Artículo 23.- Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas al Decreto RRA Nº 20 de 1963, por este artículo, en la forma que en cada caso se indica a continuación:
A) En la letra i) intercalar entre las palabras "interés" y "anual" del artículo 34, la palabra "máximo".
B) Sustituir la letra j) por la siguiente:
j) Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72:
"En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegir-se un número inferior a tres consejeros".
C) En la letra l) reemplazar en el artículo 110 la frase: "Los reajustes, las revaporizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobré los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro" por la siguiente:
"Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro".
D) Agregar a continuación de la letra m) las siguientes letras nuevas conteniendo las modificaciones al Decreto RRA Nº 20 de 1963, que se indican a continuación:
n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro".
o) Sustituyese en la letra a) del artículo 119 la frase: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente:
"Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
p) Agrégase al artículo 119 letra a) el siguiente inciso:
"Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos".
q) Suprímese el inciso final del artículo 119.
A y C) Se trata de establecer tasas máximas, ya que no todas las cooperativas estarán en situación de abonar los montos que puedan fijarse.
B) La disposición sustituida establece la obligación de renovación total de los Consejos de las Cooperativas, sin discriminación, en circunstancias que la disposición se originó en situaciones anormales en las elecciones de las cooperativas agrícolas. De ahí que el veto establezca una norma limitativa sólo respecto de este tipo de cooperativas.
D) letra n) Permite que entidades sin fines de lucro, tales como CORFO, CORA, Banco del Estado, ECA, etc. puedan ingresar a entidades de 2º grado al igual que actualmente pueden hacerlo a entidades de primer grado.
En esta forma, y con la supresión del inciso final del artículo 119, se aclara la ley, que actualmente no establece esta posibilidad en forma expresa, habiéndose suscitado diversas dudas de interpretación al respecto.
Letra o) Es consecuente con la modificación anterior.
Letra p) Tiene por objeto llenar un vacío de la ley, que no reglamentaba la forma de distribuir los excedentes en las operaciones realizadas con los dirigentes, empleados y socios de entidades afiliadas a uniones, federaciones y confederaciones.
Sin la modificación que se propone podría interpretarse que dichos excedentes deberían ser únicamente distribuidos a las entidades de primer grado, lo que induciría a particulares a crear sus propias cooperativas de primer grado para beneficiarse con excedentes, impidiendo a las entidades de 2º grado alcanzar el grado de fortalecimiento que les corresponde.
Letra q) Está explicada esta modificación en la letra n).
Agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".
Artículo...- Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del RRA Nº 20 de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha disposición.
Artículo...- Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros.
No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Institutos de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto.
Artículo...- Las "Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la ley Nº 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo, año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y, un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso.
Artículo...- En los casos de Cooperativas Aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha.
Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, del Ministerio de Economía.
Referente a las modificaciones que introduciría el primer artículo propuesto al artículo 169 de la ley Nº 16.640 no se produce una. incidencia mayor en el rendimiento del impuesto, toda vez que las sociedades agrícolas de reforma agraria ya gozan de la exención del impuesto establecido en el Título I de la ley Nº 12.120, en virtud del Nº l, letra d), del Decreto de Agricultura Nº 166, de 9 de mayo de 1969 y la modificación favorecería a las sociedades formadas por agrupaciones de las sociedades agrícolas de reforma agraria existentes.
Respecto del segundo artículo propuesto, se trata de que las Cooperativas Agrícolas den cumplimiento a la norma de renovar sus Consejos en la forma dispuesta por la letra j) del artículo 23 de este proyecto, en la forma propuesta en el veto a dicha disposición.
En cuanto al tercer, cuarto y quinto artículos propuestos, se trata de equiparar el tratamiento tributario de las Cooperativas Aseguradoras con las demás entidades aseguradoras privadas, a fin de que trabajen en igualdad de condiciones respecto del asegurado, sin que éste acuda a aquéllas con el exclusivo propósito de ahorrarse el pago de los impuestos que afectan al primaje. Ello sin perjuicio del beneficio, que se mantiene vigente para las cooperativas, de no pagar tributo sobre los excedentes y de poder trabajar a menor costo por el no pago de comisión a intermediarios. Se ha incluido también, una norma de beneficio transitorio para capitalizar dichas cooperativas, que les permite recibir durante un tiempo parte de los ingresos que corresponderían al fisco por la denegación de las franquicias, pero sólo respecto de un porcentaje de los impuestos que paguen los asegurados por bienes o intereses que no pertenecen a negocios que tributan en la primera categoría de la Ley de la Renta.
El artículo sexto propuesto tiende a distribuir por iguales partes entre los dos organismos fiscalizadores de las cooperativas aseguradoras, el gravamen para su mantenimiento, que ahora percibe sólo la Superintendencia de Seguros.
Agregar a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Restablécese a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la ley número 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la Ley Nº 17.267".
Entre las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.267, de 23 de diciembre de 1969, a la ley Nº 12.120 sobre impuestos de compraventas y servicios, se cuenta la contenida en su artículo 8º, número 9, precepto que dispone el reemplazo del artículo 13 de la ley Nº 12.120 por el siguiente :
"Artículo 13.- Las Cooperativas de Consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios el 50% de los impuestos establecidos en los artículos 1º y 4º, con excepción de los incisos tercero, letra g) y cuarto del artículo 1º, respecto de los cuales pagarán el impuesto completo".
La disposición sustituida era del tenor siguiente:
"Artículo 13.- Las Cooperativas de Consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo. 1º, Incisos primero, segundo, tercero y artículo 49 de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo 1º, inciso 4º".
"Igual norma se aplicará a los económicos y departamentos de Bienestar forma dos con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".
Como se indicó en el fundamento del veto aditivo mediante el cual se la propuso, la modificación en referencia tuvo por objeto ajustar la redacción del artículo 13 de la ley Nº 12.120 a los cambios introducidos al artículo 1º de este cuerpo legal por la misma ley Nº 17.267, que habían hecho variar la numeración de los diversos incisos de dicha disposición.
Sin embargo, el resultado excedió esta intención, toda vez que, debiendo haberse limitado la modificación al inciso 1º del artículo 13 mencionado, ella se hizo extensiva por error a todo el artículo, con lo cual se derogó involuntariamente el inciso 29 del mismo precepto que favorecía a los economatos y departamentos de Bienestar.
Como esta situación no ha sido querida, ni asisten razones para privar a tales instituciones de la exención parcial de impuesto de compraventa que les reconocía el texto anterior del artículo 13 de la ley Nº 12.120, se propone este artículo mediante el cual se repone, a contar del 1º de enero del año en curso, la vigencia de la mencionada franquicia.
Artículo 28.- Sustituirlo por el siguiente:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta:
1. Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga interrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años".
2. En el artículo 22 sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos".
3. En el artículo 27, Nº 2, letra d) sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
4. En el artículo 33, Nº 7 sustituir el inciso segundo por el siguiente: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro".
5. En el artículo 35, inciso segundo, sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
6. En el artículo 41, inciso primero, sustituir la frase "el Nº 2" por "los Nºs. 2 y 3".
7. En el artículo 42 sustituir "Nº 2" por
8. En el artículo 48 eliminar la frase "y amortizaciones".
9. En el artículo 67, Nº 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3".
10. En el artículo 67, Nº 5, intercalar entre "62" e "y", la frase "inciso 1º".
11. En el artículo 74, inciso segundo, sustituir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley Nº 12.120".
12. En el artículo 81, Nº 2 sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs. 2 y 3".
13.- En el artículo 83 sustituir "Nº 3" por "Nº 4".
Las modificaciones de los números 1, 2, 4, 9, y 12 rigen a contar del año tributario 1969, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968.
Las modificaciones de los números 3 y 7 rigen desde el 1º de enero de 1969. . Las modificaciones de los números 5, 6 y 8 regirán a contar del año tributario 1970, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969.
Las modificaciones de los números 10 y 11 regirán desde la publicación de la presente ley.
Modifícase, asimismo, el inciso 1º del artículo 234 de la ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda."
Con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.073 a la Ley de la Renta varias disposiciones de ésta no quedaron debidamente coordinadas. Por ejemplo, la derogación del Nº 3, del artículo 35, sobre revalorización del capital propio, ha determinado la modificación del inciso 2º de dicho artículo que se remitía al número derogado. Asimismo, la circunstancia de que en el nuevo Nº 26 del artículo 17 se hayan incluido como elementos no constitutivos de renta los reajustes y amortizaciones allí señalados ha hecho necesaria la modificación del artículo 33, Nº 7, inciso 2º y la eliminación de la frase "y amortizaciones" en el artículo 48. Además, vale advertir que para la vigencia de las modificaciones se han tenido en vista las normas sobre vigencia contenidas en la mencionada ley Nº 17.073.
Por lo tanto, se hace necesario efectuar las correcciones que contiene este veto.
Además, la última modificación tiene por objeto dejar exentas del Impuesto Adicional establecido en el artículo 61 de la Ley de la Renta las cantidades que pague o abone en, cuenta la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país, igualándose así a los beneficios tributarios de que gozan los canales universitarios en esta materia.
Artículo 29.- Agregar el siguiente inciso:
"Agrégase al final del inciso segundo del artículo 198 de la ley Nº 16.617, eliminando el punto aparte y a continuación de la expresión "servicio", lo siguiente: "y cuando ella preste servicios a "Televisión Nacional de Chile Ltda.".
Tiene por objeto dejar exento del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, a los servicios que preste la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. a la Televisión Nacional de Chile Ltda.
Agregar a continuación del artículo 29, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo.
Artículo...- "Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617 contados desde el 31 de enero de 1970".
Si bien se encuentra en trámite un decreto que suspende el derecho específico que grava las importaciones de taxis, es necesario que sus propietarios puedan internar los vehículos correspondientes a una cuota de 500, la gran mayoría aún en Aduana, a cuyo fin la vigencia de la ley que se prorroga en virtud de este artículo es indispensable para los efectos de proceder ante el Banco Central de Chile a la apertura de los Registros de Importación de los 284 seleccionados de la Resolución Nº 43/70 publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1970, y para abrir las nuevas postulaciones que se autoricen dentro de la cuota que fije la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 31.- Sustituir los guarismos y el ítem que se indican por los siguientes:
"4.008" por "6.156"; "3.792" por "5.820"; "3.420" por "5.256"; "8.016" por "12.312"; "7.584" por "11.640"; "6.840" por "10.512"; ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969" por ítem 02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.271, de Presupuestos para 1970".
Se trata de actualizar las cifras para el año 1970.
Artículo 33.- Suprimir en el inciso primero las palabras "directamente y sin intermediarios".
La exigencia de comercialización directa y sin intermediarios de las especies filatélicas deja con aplicación muy limitada a la disposición aprobada, ya que el Servicio de Correos y Telégrafos no está en situación por falta de recursos materiales y humanos de efectuar en forma eficaz dicha comercialización directa, y porque esta manera de operar en forma exclusiva no se aviene con la necesidad de actuar en la forma técnica y expedita requerida por esta actividad compleja y especializada.
Artículo 34.- Suprimirlo.
Restringir la acuñación de las monedas en la forma propuesta significa dejar prácticamente sin aplicación la disposición de la ley Nº 16.724, ya que el Banco Central no está en situación de comercializar directamente, y significa un contrasentido en esta clase de operaciones que por su naturaleza requiere, como lo demuestra la experiencia mundial en esta materia, que exista flexibilidad en los mecanismos de comercialización.
Artículo 5º transitorio.- Suprimirlo.
a) La modificación del artículo 54 de la ley Nº 11.704 tuvo por objeto solucionar las controversias producidas con los contribuyentes con motivo de la determinación del capital para los efectos de la aplicación del recargo del 5 por mil. Esta situación se produjo durante los años 1968 y 1969 y se encuentra superada.
b) Durante el presente año las Municipalidades, en especial la de Santiago, aplicaron el concepto de capital propio anticipándose al criterio que se establece en este proyecto de ley, de modo que con la actual redacción del artículo 5º transitorio, se dejarían sin efecto las resoluciones de la Honorable Junta Clasificadora de Patentes, que aceptaron esta determinación, y se crearían dudas sobre la validez de los pagos efectuados en el mismo sentido que establece la norma.
c) La disposición transitoria vendría a pronunciarse sobre eventuales situaciones litigiosas que pueden estar pendientes y que corresponde fallar a la autoridad competente.
d) Los pagos efectuados durante el presente año, que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 11.704 se estimarían válidos, en circunstancia de que las Municipalidades han acordado con los contribuyentes devolver las sumas pagadas en exceso de la aplicación de dicha norma.
Artículo 8º transitorio.- Sustituir en el primer inciso la fecha "1º de de enero" por "30 de junio".
Esta modificación es necesaria ya que la fecha señalada en el proyecto está ya vencida.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo.- Agrégase a la ley Nº 17.066, el siguiente artículo:
Artículo 19 bis.- Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto territorial que grava los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos que estos tributos sean de su cargo, y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten".
Tiene por objeto liberar de impuestos al "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por tratarse de una Institución que no persigue fines de lucro y que ha sido creada con el objeto de satisfacer necesidades de interés público.
Agregar el siguiente artículo:
Artículo...- Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces, al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 17.072, de 31 de diciembre de 1968.
Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación.
En el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente.
Se trata de otorgar a la Agrupación de Empleados Fiscales de Magallanes la misma franquicia que se ha concedido a otras agrupaciones gremiales en casos similares.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustituyese al final del inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 17.271, el punto aparte por una coma (,) y agregúese a continuación lo siguiente: "con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda".
El actual artículo obliga a todas las instituciones descentralizadas o empresas del Estado a transferir al Fisco los recursos en moneda nacional que se originen de la recuperación de créditos contratados, con el objeto de que esos fondos sean utilizados por el Fisco, el cual por su parte tiene a su cargo las respectivas instituciones.
Sin embargo, existen algunos casos como los de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, CORFO, Banco del Estado e INDAP que contrataron créditos externos a fin de formar fondos permanentes que se utilizan en préstamos a Asociaciones de Ahorro y Préstamo, empresarios, agricultores o a pequeños propietarios, respectivamente.
En estos casos, se justifica, entonces, que estas instituciones puedan disponer de los fondos para las finalidades indicadas.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1º de febrero de 1970".
La ley Nº 17.286, de 27 de febrero de 1970, introdujo, en su artículo 1º, número 3), diversas modificaciones a la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Entre dichas modificaciones se sustituyó el inciso cuarto del artículo 80 y se derogó el artículo 115 de la ley Nº 13.305, con lo cual se dejó al margen de la exención del 50% del impuesto de producción que es de un 24% a los productores independientes de pisco, gozando de esta franquicia tributaria únicamente las Cooperativas Pisqueras siempre que los productos sean embotellados por las mismas cooperativas, con marcas de su propiedad exclusiva.
Esta situación es contraria a lo recomendado por una comisión formada por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, el Jefe técnico de proyectos agrícolas de Socoagro y por un representante del Departamento de Desarrollo Agrícola de la CORFO.
En efecto, dicha comisión acordó recomendar lo siguiente:
1.- La derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305.
2.- Reemplazar el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105 por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos".
La iniciativa de lograr una modificación legal que permitiera una diferenciación tributaria que favoreciera a las Cooperativas Pisqueras respecto a los empresarios particulares, como forma de estimular el desarrollo cooperativo en esta industria fue patrocinada por CORFO debido a las siguientes consideraciones:
a) La Ley de Alcoholes (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente) establece para las Cooperativas. Pisqueras y sus asociados una rebaja tributaria equivalente al 50% del impuesto a la producción de licores. Excluye de este beneficio a los destiladores independientes de piscos.
b) Sin embargo, a través del artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es oscura y confusa, se permite a los destiladores privados de pisco acogerse a la franquicia que establece la Ley de Alcoholes.
Sin embargo, un análisis más detenido de la situación indica que en realidad se acogen a esta franquicia tributaria de rebaja en un 50% del impuesto no sólo a los piscos, sino también a los aguardientes, cognac, armagnac y actualmente grapas y brandies, que son los licores producidos en otras zonas del país (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente).
De este modo, de suprimirse el artículo 115, automáticamente los productores independientes de pisco pasaban a pagar la totalidad del impuesto a la producción, lo que los dejaba en clara inferioridad, no sólo frente a Cooperativas Pisqueras, sino también ante los productores de licores vitivinícolas del resto del país. Debe agregarse que a estos últimos no se les exige siquiera ser tenedores de viñas. Les basta con poseer destilatorios, comprar materia prima (vino, orujo y borras) y embotellar los productos derivados de la destilación. En cambio, a los productores independientes de pisco se les exige ser propietario o tenedor de viñedos, pudiendo, sí, adquirir materia prima en forma de uva.
Por las razones anotadas, se ha estimado conveniente no innovar en la cuestión de fondo, es decir, en cuanto a las franquicias tributarias a que están acogidos tanto las cooperativas como los productores independientes de pisco. Empero, se estimó conveniente hacer modificaciones formales estableciendo directamente y en forma explícita en la Ley de Alcoholes, que los destiladores independientes de pisco, pagarán la mitad del impuesto a la producción de licores. Ello por ser este cuerpo legal el que debe contener toda la legislación y reglamentación sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. Se deroga, en consecuencia, el artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es motivo de controversia y erróneas interpretaciones.
Habiéndose, por tanto, procedido a la derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305, corresponde ahora modificar el tratamiento tributario de los productores independientes, en la forma propuesta por este veto.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. Nº 3, publicado el 15 de febrero 1969 Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario:
a) Sustituyese la segunda parte del artículo 5º, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por lo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario".
b) Sustituyese el inciso 2º del artículo 18 por el siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará, exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de los instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas".
Este veto tiene por objeto modificar algunas disposiciones del Reglamento de Rol Único Tributario, contenido en el D.F.L. Nº 3, de 1969, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Rol Único Tributario.
La letra a) permite al Director de Impuestos Internos prorrogar la vigencia de los comprobantes provisorios de petición de Cédulas RUT, en razón de que el proceso de confección y distribución de las Cédulas se ha visto dificultado por el crecido número de peticiones recibidas por Impuestos Internos y la capacidad del Servicio de Correos para distribuirlas. De este modo el Director podrá establecer la oportunidad en que dichos comprobantes provisorios dejarán de tener validez por encontrarse completado el proceso de distribución de las Cédulas definitivas, lo que evita dificultades en las actividades y negocios de los contribuyentes.
La letra b), al igual que la norma primera, permite al Director establecer la fecha desde la cual se hará exigible la Cédula RUT, respecto de las instituciones de previsión social y quienes paguen remuneraciones, pensiones, montepíos u otros. Dado el gran volumen de personas que quedan comprendidas en esta exigencia, se desea hacerla efectiva en forma paulatina y en la medida en que el Servicio pueda enrolar a los interesados, a fin de que dispongan de las Cédulas respectivas, y no tengan entorpecimiento en sus pagos, lo que requiere dar al Director esta facultad de poder establecer la fecha en que entrarán en vigor las obligaciones mencionadas en el Reglamento, respecto de las instituciones y personas mencionadas.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Con excepción del tributo del 2% establecido en el artículo 2º, letra d) de la ley Nº 11.766, del 10% prescrito en el artículo 1º de la ley Nº 13.964 y del gravamen del 2% indicado en el artículo 245 de la ley Nº 16.464, los sorteos que autorizan las leyes Nºs. 9.279 y 9.542 quedan exentos del 40% de los impuestos que los gravan, a beneficio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, ex Sociedad Protectora de la Infancia, de tal manera que las sumas que por concepto de dicho porcentaje de impuesto debía percibir el Fisco incrementarán el patrimonio de la institución referida.
La Sociedad Protectora de la Infancia se encuentra entre las instituciones favorecidas con los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia. Sin embargo, a diferencia de varios de sus beneficiarios, la obra no ha sido incluida entre aquellos que se favorecen con la exención de los impuestos que afectan a los sorteos en que ella participa.
La consecuencia es que el producido de esos sorteos se ve recortado, en este caso, en porcentajes tales que, ocasionalmente, han redundado en que la Sociedad deje de percibir todo beneficio. Y, aún en la generalidad de los casos, las reducciones por impuestos nunca descienden del 75%, para acercarse al 90% en muchas oportunidades.
En otras palabras, el no figurar en el numeroso grupo de entidades exentas - qué componen los 2/3 de los beneficiarios de la Polla- y aparecer, en cambio, entre el saldo de aquellas que deben soportarlos, determina que el beneficio resulte, a veces, sólo nominal, y, en todo evento, que él no signifique una contribución de importancia en los demás casos.
A fin de paliar los menores ingresos que se le han producido a esta Sociedad recientemente, el Ejecutivo estima de conveniencia otorgarle el beneficio señalado, pero sólo limitado al 40% de los impuestos que gravan los sorteos en referencia.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a. los demás profesionales y funcionarios municipales regidos por el artículo 71 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9° De ley Nº 16.587, a la primera categoría de la escala de sueldos municipal vigente al 31 de diciembre de 1969, corresponderá la primera categoría de la escala fijada en el artículo 80 de la ley Nº 17.272 y respecto de los grados siguientes al grado primero de la antigua escala corresponderá la segunda categoría de la nueva escala y así, sucesivamente. A estos funcionarios, para los efectos del inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.469, se les computarán los años de servicio a contar del 1º de enero de 1970 y no tendrán derecho al aumento por el tiempo servido con anterioridad.
Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73 de la ley Nº 15.840, en relación con el artículo 71 de la ley Nº 16.464, modificado por el artículo 9º de la ley Nº 16.587 a la primera categoría de la escala del artículo 80 de la ley Nº 17.272, corresponderá el primer grado de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la ley Nº 15.840 o el artículo 62 de la ley Nº 17.073., según sean o no universitarios; a la segunda categoría el grado 2º y así sucesivamente.
El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el solo efecto del escalafón, ascenso y gratificación anual.
Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior.
En caso alguno, el encasillamiento a que se refiere el presente artículo podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
El artículo 80, letra a) de la ley X9 17.272, de 31 de diciembre de 1969, sustituyó la escala de sueldos de los empleados municipales contemplada en el artículo 27 de la ley Nº 11.469, Estatuto de esos servidores públicos. El artículo 49 transitorio de la misma ley Nº 17.272 fijó las normas en virtud de las cuales dichos funcionarios se encasillarían en la nueva escala.
El sistema de encasillamiento de esta disposición resulta inaplicable a un grupo de profesionales municipales que se rigen por disposiciones especiales en cuanto al sistema de sus remuneraciones. Ellos son los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, y los de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y de aquellas cuyos ingresos al 30 de diciembre de 1966 fueren superiores a Eº 3.000.000.- anuales. Tampoco es posible aplicar este encasillamiento a los Jefes de Oficinas de aquellas Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República.
De aplicarse las normas de encasillamiento que da el artículo 4º transitorio de la ley Nº 17.272, resultaría que estos funcionarios percibirían un reajuste muy superior al 28%, lo que no fue la intención del Ejecutivo al proponer el veto correspondiente, ni la del legislador aplicarla y ni siquiera la de los propios beneficiados que han manifestado su conformidad con el reajuste del 28%. Además, en razón de las disposiciones especiales que rigen las remuneraciones de estos funcionarios, el encasillamiento mencionado traería como consecuencia romper la jerarquía establecida en las plantas municipales; así por ejemplo, el Secretario de un Juzgado de Policía Local en estas Municipalidades quedaría encasillado en primera categoría, al igual que el respectivo Juez. En otros casos, los subalternos se encasillarían en categorías o grados superiores a la de sus jefes, situación esta última que se produce por cuanto la norma de encasillamiento indicada ordena descontar los quinquenios, situación inaplicable a estos servidores, que tienen una renta fija que se regula por su similar en el Ministerio de Obras Públicas.
Las razones anotadas mueven al Ejecutivo, previas las consultas a la Contraloría General de la República y la conformidad de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, que ha intervenido en estos estudios, a proponer, a través de este veto una norma que permita el encasillamiento de estos funcionarios municipales en la Escala del artículo 27 de la ley Nº 11.469, modificada por el artículo 80 de la ley Nº 17.272.
La modificación propuesta propone que este encasillamiento se haga de tal manera que los profesionales que se encontraban al 31 de diciembre de 1969 en la primera categoría de la escala sustituida se encasillen en la primera categoría de la nueva escala; los que estaban en el grado 1º, que en la escala anterior era el siguiente a la primera categoría, se encasillarán en la segunda categoría, y así sucesivamente. De esta manera se mantendría la jerarquía actualmente existente.
A objeto de evitar que estos funcionarios puedan percibir sumas adicionales a sus sueldos con motivo de los años de servicios, se propone que sus quinquenios se computen desde el 1º de enero de 1970, de tal manera que sólo tendrán derecho a cobrar el primer quinquenio cuando cumplan cinco años a contar de esa fecha.
Los funcionarios expresados gozan de una remuneración que se regula sobre la base de la renta de sus similares en el Ministerio de Obras Públicas y para los efectos de su aplicación el artículo 73 de la ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, dispuso que a cada grado del Escalafón Municipal en que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de esa misma ley. Para la aplicación de esta norma y debido a la nueva escala que regirá para los empleados municipales se hace necesario establecer la respectiva concordancia entre ambas escalas, tanto para los profesionales con título universitario, cuya escala actual se rige por el artículo 62 de la ley Nº 17.073, como para los no universitarios, cuya escala es la del artículo 33 de la ley Nº 15.840. Esta relación la establece el inciso segundo de la disposición que se propone.
Respecto a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, se propone en el inciso tercero que él encasillamiento en la Escala Municipal de estos profesionales se hará para el solo efecto del Escalafón, ascenso y gratificación anual, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían el actual régimen de remuneraciones que los rige, que no son otras que las correspondientes a los profesionales de Obras Públicas, tal cual lo establece el artículo 73 de la ley Nº 15.840. Como estos funcionarios son empleados municipales, en consecuencia, deben integrar el escalafón municipal para asumir sus derechos a ascensos a otros cargos de la misma Municipalidad. De la misma manera es necesaria esta norma para que estos funcionarios cobren su gratificación anual, beneficio establecido para todos los empleados municipales en el artículo 29 de la ley Nº 11.469.
En el inciso cuarto se establece que el encasillamiento que se propone no se considerará ascenso para los efectos del derecho a sueldo del grado superior, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían los años de servicios acumulados y que provocan este beneficio, especialmente considerando que su derecho a quinquenios sólo será efectivo por los años servidos a contar del 1º de enero de 1970.
Por último, como el propósito perseguido fundamentalmente en este veto es el de otorgar a estos funcionarios un reajuste de sus remuneraciones de un 28%, en relación con las devengadas en el mes de diciembre de 1969, se propone en el inciso último la norma que permitirá la aplicación exacta de este reajuste, de tal manera que las remuneraciones que perciban a contar del 1? de enero de 1970 no podrán ser ni inferiores ni superiores al que corresponda aplicar el reajuste del 28%, vigente para el resto de la Administración Pública en virtud de la ley Nº 17.272.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 17.073 no ha afectado ni afecta a liberación de dicho impuesto otorgada de conformidad a la Ley Nº 12.061.
La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la Ley Nº 12.061".
Esta disposición tiene por objeto completar el proyecto ya aprobado en la Ley Nº 17.182, en el sentido que los funcionarios de la Fundación Rockefeller continúen gozando sin interrupción, de la exención del impuesto global complementario, otorgada por la Ley Nº 12.061, ya que la Ley Nº 17.073 derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, con las salvedades que la propia ley indica, entre las cuales no se contempló la otorgada por la citada Ley Nº 12.061.
Tiene por objeto, asimismo, extender los beneficios de la referida Ley a la Fundación Ford.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".
Como es de público conocimiento, la zona norte del país reúne condiciones excepcionales para la investigación astronómica, debido a la claridad de sus hechos, el gran porcentaje de noches claras y la altura de sus montañas.
Lo anterior se ha traducido en un creciente interés de los más avanzados centros científicos de investigación astronómica extranjeros para instalar en Chile observatorios' astronómicos.
En la actualidad, se ha instalado la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral (ESO), la Association of Universities for Research in Astronomy (AURA) y está en vías de instalarse la Carnegie Institution of Washington. La primera de estas instituciones es una entidad de derecho público formada por los principales gobiernos europeos con el objeto de ampliar los conocimientos científicos de la astronomía. La segunda, AURA, es una asociación de universidades de Norteamérica, y la última, la Carnegie Institution of Washington, una fundación de derecho público que no persigue fines de lucro, también norteamericana, que explota en la actualidad el Observatorio más grande del mundo, que es el de Mount Wilson y Palomar.
Además, en un futuro próximo, se instalarán en Chile otros observatorios astronómicos en los que está interesada la Unión Soviética, Japón y otros países.
Fuera de lo que significa que el norte de Chile pase a ser el principal centro de investigación astronómica del mundo con el avance científico y tecnológico que eso significa debido a los convenios que todos estos observatorios han suscrito y deberán suscribir con la Universidad de Chile, de acuerdo a la ley, debe tenerse presente las fuertes inversiones que la construcción, operación y mantenimiento de estos observatorios significa para una zona de por sí carente de recursos en muchos sectores, como es el norte de nuestro país.
A modo de información, debe tenerse presente que la inversión que significará la construcción del observatorio de la Carnegie Institution of Washington, es de alrededor de US$ 30.000.000.
Las razones expuestas han llevado a gobiernos anteriores y a éste a otorgar las mayores facilidades para la operación de estos observatorios.
En el artículo 11 de la Ley Nº 17.182 se estableció que el Observatorio de AURA gozará de las mismas franquicias que las concedidas al observatorio de ESO en virtud del convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y dicha entidad europea con fecha 6 de noviembre de 1963.
Teniendo presente que en el futuro se proyecta la construcción de nuevos observatorios, se ha estimado necesario que no sólo AURA sino que todos los observatorios que se instalen gocen de las mismas prerrogativas y franquicias que el de la ESO.
En tal virtud, se incluye este artículo que tiene por objeto establecer esta igualdad de tratamiento.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estás facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1? de enero de 1970".
Este artículo tiene por objeto perfeccionar el artículo 87 de la Ley Nº 17.272, que autoriza al Presidente de la República para modificar la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, estableciendo las necesarias garantías para los funcionarios de dicho Departamento, que, de otro modo, perderían los derechos que quedan resguardados con los incisos nuevos que se proponen.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Prorrógase, por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica".
Por Ley Nº 16.746, fue creada la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Organismo destinado al planeamiento, fomento y desarrolló de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
El artículo 8º de dicha Ley, facultó al Ejecutivo para dictar el Estatuto Orgánico de esta Comisión, el que fue aprobado por Decreto Nº 1.178, de Educación, de 1969.
Por diversas circunstancias, dicho Estatuto hubo de ser dictado de manera muy premiosa por cuanto durante el transcurso del plazo fatal autorizado por el Honorable Congreso, existió una enorme carga de trabajo para el Servicio, motivada por la ejecución de sus tareas específicas y la ardua labor de organizar sus cuadros administrativos, personal, suministros, presupuestos, etc.
Ello explica, que el mencionado Estatuto Orgánico haya incurrido en errores u omisiones tan importantes como la indeterminación del Jefe Superior del Servicio, de sus atribuciones, del cuerpo legal a que se sujetaría su personal y, en general, de establecer las bases de una adecuada y ágil organización administrativa.
Por esta razón es de conveniencia autorizar un nuevo plazo para la modificación del Estatuto Orgánico a que se ha hecho referencia.
Agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra l):
"1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años".
Artículo...- Agrégase en el artículo 1º, inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma precedida de una coma, la siguiente frase:
"con excepción de las mencionadas en el artículo 18, N°1, letra l)".
Este artículo se ha originado en una petición hecha por la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, tendiente a introducir una modificación al texto actual del artículo 18, Nº 1, letra c), de la ley Nº 12.120.
Dicha modificación dejaría exenta de impuesto a la compraventa, la venta de los cuadros de pinturas producidas y vendidas directamente por pintores que tengan domicilio o residencia en el país, con lo cual se restablecería la disposición que existió en el artículo 22, Nº 1, letra k), de la ley Nº 12.120, hasta el 5 de abril de 1959, fecha en que fue suprimida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112. Nº 8, de la ley N° 13.305.
El Ejecutivo estima que podría restablecerse una exención de ese tipo, por convenir ello al fomento de la cultura en el país y no significar una alteración; de importancia en el rendimiento del tributo; pero que, en todo caso; sólo cabe favorecer a los pintores que acrediten residencia en el país por un tiempo que permita presumir que han contribuido con su aporte cultural al fomento del arte.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 24 de marzo, 1970. Oficio en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 381.- Santiago, 28 de marzo de 1970.
Mediante oficio Nº 363 de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al Proyecto de Ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento.
Por el presente oficio, debo complementar dichas observaciones rectificando las vigencias señaladas para las modificaciones a la ley de la renta contenidas en el artículo 28 del proyecto, como sigue:
"Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968".
"Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.).: Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 01 de abril, 1970. Oficio en Sesión 44. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 64.- Santiago, 25 de marzo de 1970.
Mediante oficio Nº 363, de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento.
Por el presente oficio, me permito presentar la siguiente observación para ser agregada al mencionado proyecto como artículo nuevo:
Artículo...- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia, con el exclusivo afán de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
b) Un 50% para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue;
c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por la Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a), a la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia, y lo que se refiere a la letra b), a la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios.
d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."
Cámara de Diputados. Fecha 21 de abril, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?11.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento de la Corporación, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253.
El señor José Florencio Guzmán, Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, asistió a la Comisión para dar a conocer los puntos de vista del Ejecutivo respecto de las observaciones en informé.
La Comisión de Hacienda, durante la discusión de este trámite del proyecto, acordó solicitar el asentimiento de la Cámara para que las observaciones cuya aprobación haya sido recomendada por unanimidad, sólo sean sometidas a votación en la Sala de la Corporación, sin debate.
En conformidad con lo dispuesto en la disposición reglamentaria citada, este informe debe señalar el alcance de las observaciones formuladas y proponer su aceptación o rechazo.
A continuación, se analiza el alcance de las observaciones.
Artículo 8º
Este precepto tiene por objeto permitir que el impuesto que grava los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación de naves mercantes con cobertura diferida, se pague en forma proporcional a cada cuota, con las modalidades indicadas, en lugar de la obligación de pagarlo en su totalidad al momento de darle curso a la solicitud de importación del navío.
Se expresó en la Comisión que esta disposición deja a cubierto al Fisco, pues el impuesto se paga reajustado en proporción al valor del dólar en el momento en que se abona la cuota respectiva.
Artículo 10
La observación consiste en sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por "Efectuar". Su alcance se desprende del significado de las acepciones que se reemplazan.
Artículo 12
La observación tiene por objeto establecer que el representante del sector empresarial privado que integrará la Comisión Nacional del Ahorro sea designado por esta misma de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio, en vez de que su nombramiento sea hecho directamente por este último organismo.
Artículo 14
La supresión de las palabras "de hasta cinco miembros" procura permitir que en la Secretaría Ejecutiva estén representados los diversos sectores que se relacionan con la Comisión del Ahorro, tales como el sistema cooperativo, las Asociaciones de Ahorro y préstamo, la Caja Central, el Banco del Estado de Chile, el Banco Hipotecario, etc.
Artículo 16
El inciso que se agrega tiene por finalidad insistir en la intervención de la Comisión del Ahorro en los futuros sistemas o instrumentos de ahorro qué se creen.
Artículo 17
Número 1º
La agregación de las palabras "si lo hubiere" tiene su explicación en el hecho de que no siempre se establece reajuste en las escrituras de emisión de los bonos o debentures a que se refiere la ley Nº 4.657.
Número 3º
Se trata de una corrección que tiene la misma explicación de la anterior.
Número 6º
Esta es una mera enmienda de forma
Número 14
La frase que se agrega tiene por objeto dejar establecido que en los casos consultados en los artículos 36 y 42 de la ley Nº 4.657, respecto de los bonos sorteados o amortizados extraordinariamente o que sean pagados en su totalidad, termine el pago o aplicación de reajustes.
Número 17 nuevo
La ley Nº 4.657 menciona a un funcionario que denomina Inspector de Sociedades Anónimas. Para adaptar las disposiciones de esa ley a la actual situación, se reemplaza la expresión "Inspector" por la palabra "Superintendente", en cada caso.
Artículo 21
La observación reemplaza el artículo aprobado por el Congreso Nacional, por una disposición que faculta al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país.
Para la mejor comprensión del sentido y alcance que el Ejecutivo desea darle a la disposición sustitutiva, nos parece indicado transcribir un oficio del señor Ministro de Hacienda sobre la materia enviado al señor Presidente de la Comisión de Hacienda.
"Santiago, abril 13 de 1970.
Señor
Eduardo Cerda
Presidente de la Comisión de Hacienda
Honorable Cámara de Diputados
Presente.
Señor Presidente:
El Ejecutivo, en cumplimiento del acuerdo convenido con esa Comisión en el último trámite del proyecto de ley de Conversión de Créditos del Banco del Estado, ha procedido a vetar su artículo 21 suprimiendo el inciso lº que facultaba al Presidente de la República para crear organismos privados destinados a recibir ahora y otorgar préstamos reajustables para adquisición de vehículos, y sustituyendo dicha disposición por una mera facultad al Presidente de la República para fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de dichos vehículos. Por tanto, es claro y definitivo que se suprime el establecimiento de un sistema de ahorro y préstamo para la adquisición de vehículos, para limitarse las facultades del Presidente al control a que se ha hecho referencia.
La mantención del inciso 2º del artículo 21 en referencia era indispensable, y así lo consideró en su oportunidad esa Comisión, por cuanto establece algunas de las normas a las que deberán sujetarse las entidades que en el futuro intervengan en la financiación de los vehículos, a las que deberán igualmente adaptarse las entidades que actualmente están operando en dicho comercio, según se dispone en el párrafo final de dicho inciso 2º. Estas normas fijan, por tanto, a título ejemplar las disposiciones que deberá contener el Reglamento que dicte el Presidente de la República, en uso de la facultad de fiscalización y control que se otorgan en el inciso 1º. Es así como, en virtud de ellas, se podrán establecer exigencias en cuanto al capital de las personas que intervengan en la comercialización; disposiciones sobre la garantía que aseguren la responsabilidad con que actúan frente a terceros; los plazos para las facilidades que puedan otorgarse; las cláusulas de los contratos que regulen las prestaciones entre las partes; el monto de los recargos que puedan cobrarse sobre las facilidades de pago que se concedan; disposiciones sobre la calificación del deudor; requerimiento de las informaciones necesarias para conocer el estado de los negocios; disposiciones sobre las facultades de inspección del organismo fiscalizador respectivo; y demás exigencias que son necesarias e inherentes al debido cumplimiento de la facultad de fiscalización y control que se otorga al Presidente de la República.
Las referencias que tanto dicho inciso 2° como los incisos 4º y 5º de la disposición en análisis hacen al reajuste que pueda autorizarse por los depósitos que realicen las personas como pie o cuota inicial y previa que pueda exigirse a los adquirentes de vehículos, no tienen otro objeto que el de defender el valor adquisitivo de los dineros entregados por el comprador y de impedir, en consecuencia, que ellos puedan ser utilizados por el vendedor en su propio beneficio. Estos depósitos previos de ninguna manera pueden formar parte de un mecanismo de ahorro y préstamo, porque ello ha quedado terminantemente descartado en virtud de la supresión de la autorización para establecer un sistema de esta índole, que se contempla en el inciso 1º que se veta. La exigencia de un depósito previo puede derivarse tanto de la necesidad de controlar y garantizar la capacidad económica del comprador, como de la de imponer una limitación que impida que las adquisiciones se efectúen por personas que hoy día se ven incentivadas para la adquisición de vehículos por planes de venta que ni siquiera contemplan el pago de un pie, y que otorgan plazos de hasta 60 cuotas mensuales, creándose, por tanto, un mercado artificial para la adquisición de vehículos.
Es por tanto, para el Ejecutivo, esta facultad de autorizar un depósito previo, un elemento destinado exclusivamente a regular las facilidades que se otorgan para la venta y, en consecuencia, no tiene ninguna vinculación con un mecanismo de ahorro previo que, como ya se' ha sostenido, ha quedado descartado en virtud de la sustitución del inciso 1º.
Está claro también para el Ejecutivo que los referidos depósitos que puedan autorizarse no pueden ser utilizados de manera alguna en beneficio propio por quienes venden o financian los vehículos, de tal manera que el reglamento respectivo deberá establecer normas que garanticen lo anterior.
He deseado formular los alcances antes referidos al veto de que se trata, para dejar claramente establecido la forma estricta en que el Ejecutivo ha dado cumplimiento al acuerdo convenido con esa Comisión, y del que da cuenta literal el texto de la sesión respectiva que se ha reproducido en los fundamentos del veto. Asimismo, he deseado precisarlos para mayor claridad en cuanto a los términos en que el Ejecutivo hará uso de la facultad respectiva al dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Estimo pues, que con lo dicho precedentemente, el Congreso está en situación de llevar adelante el anhelo unánime planteado en los diversos trámites de este proyecto, en cuanto a poner término a los abusos existentes en la comercialización de vehículos, por falta de una reglamentación apropiada sobre la materia.
Agradeceré a Ud. se sirva transcribir esta comunicación a los demás miembros de esa Honorable Comisión, como asimismo a los Comités de los distintos partidos representados en esa Honorable Corporación.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Andrés Zaldivar L."
En el seno de la Comisión se emitieron numerosas opiniones sobre los diversos aspectos de la comercialización de automóviles que debían ser reglamentados, y se relacionó este tópico con las críticas, impugnaciones y justificaciones o defensas del establecimiento de la industria automotriz en nuestro país, que han quedado consignadas en las Actas de la Comisión, y que no reproducimos por exceder las finalidades de este informe señaladas en el Reglamento.
Artículo 22
Número 5
La observación tiene por objeto hacer más expedita la labor de las Juntas Clasificadoras de Patentes en las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, incorporando como miembro de ellas al abogado jefe municipal.
En el proceso de calificación de las patentes se suscitan problemas de carácter jurídico que se envían en consulta al abogado, trámite que se evita si éste está en la Junta, pues se le transcriben para su informe.
En el debate habido en la Comisión, hubo dudas respecto de si se le asignaría una remuneración a este abogado por la función a que se refiere el inciso que se agrega al artículo 68 de la ley sobre Rentas Municipales. La discusión no aclaró este aspecto. Sin embargo, se deja constancia que, consultado el señor José Florencio Guzmán por el Diputado señor Phillips sobre la materia, expresó que "no necesariamente" se le asignaría una remuneración.
Artículo nuevo después del artículo 22
Tiene por objeto generalizar la aplicación del Rol Único Tributario. Las dos disposiciones que se agregan establecen un sistema de supresión paulatina del sistema de inscripción en el Registro de Compraventa y lo reemplazan por la obligación de exhibir la cédula de Rol Único Tributario para los efectos de los pagos de patentes y demás trámites municipales.
Artículo 23, letra i)
La expresión "máximo" que se agrega, tiene por finalidad dejar en claro que el interés que se determine no sea único, sino que tenga un margen de fluctuación, porque no todas las Cooperativas estarán en condiciones de abonar los montos que se fijen, si son uniformes. Se expresó en la Comisión que es distinta la situación del interés que puede pagar una Cooperativa Agrícola, o una de Vivienda, o una Campesina, lo que justificaba la disposición propuesta.
Artículo 23, letra j)
Este precepto tuvo su origen en el Senado. Estableció un sistema de renovación total de los Consejos para la totalidad de las Cooperativas. La observación restringe el alcance de la norma, dejándola vigente para las Cooperativas Agrícolas, donde se habían producido situaciones anormales en las elecciones de sus Consejos.
Artículo 23, letra l)
La observación tiene por objeto concordar este artículo con lo consultado en la letra i), al establecer que se fijarán tasas máximas, con posibilidades de fluctuación, respecto de los reajustes e intereses que las Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro.
Artículo 23, letras nuevas
Letra ñ)
El objeto de esta observación es el de permitir que las personas jurídicas de derecho público y privado que no persigan fines de lucro, puedan ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, sin necesidad de tener que constituirse en cooperativas previamente. También se perfecciona con esta norma, la contenida en el último inciso del artículo 119 actual del RRA. Nº 20, de 1963, que más adelante se propone suprimir.
Letra o)
En atención a que el texto actual no es claro, en el sentido de que los servicios de garantía y seguros pudieran establecerse en favor de las cooperativas, de los dirigentes, empleados y socios de éstas o de los dirigentes, empleados y socios de las Federaciones, la observación propuesta tiene por objeto dejar fijado que esos servicios sólo pueden otorgarse a las cooperativas afiliadas y a los dirigentes, empleados y socios de éstas.
Letra p)
Esta observación reglamenta la distribución de excedentes de las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora, permitiendo que estos excedentes puedan devolverse a los dirigentes, empleados y socios de las cooperativas afiliadas. Con esta disposición se evita la posibilidad de que pueda entenderse que dichos excedentes sólo deberían ser distribuidos entre las entidades afiliadas y no entre los socios de éstas.
Letra q)
El alcance de la supresión propuesta está explicado en la letra n).
Artículos nuevos después del artículo 23 (son 7).
Artículo nuevo (1)
Por esta observación se modifica el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640. Mediante la agregación propuesta en la letra a) se permite extender a las "sociedades agrícolas de reforma agraria" todas o algunas de las exenciones tributarias a que se refiere el citado inciso del artículo 169.
La letra b) agrega una frase para permitir que puedan formar parte de las sociedades que se constituyan entre la CORA y campesinos, o cooperativas de reforma agraria, o sociedades agrícolas de reforma agraria (si se aprueba la observación propuesta en la letra a), otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola.
Artículo nuevo (2)
Por este artículo se obliga a las cooperativas agrícolas a renovar sus consejos en conformidad con lo establecido en la letra j) del artículo 23 de este proyecto, en la forma propuesta en el veto a dicha disposición.
Artículo nuevo (3)
Como su texto lo expresa, esta disposición persigue igualar el tratamiento tributario de las cooperativas de servicios de seguros con el que consultan las leyes vigentes para las compañías de seguros privadas. Así, frente al asegurado, aparecerán en igualdad de condiciones y se evitará que éste contrate con las cooperativas con el único fin de ahorrarse los impuestos.
El inciso segundo consulta una exención del 50 % de impuestos respecto de los seguros que contraten las cooperativas, confederaciones, uniones y federaciones de cooperativas respecto de sus bienes propios, y de un 100%, por el mismo concepto, en favor de las sociedades auxiliares de cooperativas o institutos de asistencia técnica.
Artículo nuevo (4)
Esta norma permite a las cooperativas aseguradoras que recauden los impuestos establecidos en el artículo 15 de la ley Nº 12.120 y en el número 18 del artículo 1º de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinar determinados porcentajes de dichos impuestos a la constitución de una reserva irrepartible, con el objeto de fomentar la capitalización de dichas cooperativas. Todo ello con las modalidades que expresa el texto de este artículo.
Artículo nuevo (5)
Reglamenta lo que se entenderá por "el primer año de operaciones" a que se refiere el artículo anterior en los casos de cooperativas aseguradoras en actual funcionamiento.
Artículo nuevo (6)
El artículo 157 del D.F.L. Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, establece que los gastos que demande la Superintendencia serán costeados por las compañías de seguros, sociedades anónimas y toda otra institución sujeta a su vigilancia, mediante los aportes que esa disposición les exige.
La observación propuesta determina que el 50% de esos aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, se destinará a costear los gastos de mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo nuevo (7)
Este precepto repone, a contar del 1º de enero del año en curso, la vigencia de las franquicias contempladas en el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogada por el artículo 8°, número 9 de la ley Nº 17.267.
Al reemplazarse por mandato de la ley Nº 17.267 el artículo 13 mencionado, se derogó involuntariamente su inciso segundo, que favorecía a los economatos y departamentos de bienestar eximiéndolos del 50% del impuesto a las compraventas de determinados artículos.
El Ejecutivo, expresa que la sustitución aprobada por la ley Nº 17.267 excedió su intención de remplazar solamente el inciso primero. La derogación involuntaria que se produjo fue la consecuencia de un errado ajuste de redacción.
Artículo 28
La Comisión de Hacienda debatió y votó conjuntamente todas las observaciones formuladas a este artículo, fundamentalmente basada en lo que expresa el oficio del artículo del Ejecutivo Nº 363, de 20 de marzo de 1970, y en lo manifestado por don José Florencio Guzmán, en el sentido de que las observaciones a este artículo, salvo la primera, que reproduce textualmente lo aprobado por el Congreso Nacional, y la última, que analizaremos más adelante, sólo contienen modificaciones que persiguen coordinar o enmendar errores de referencia o citas producidos con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.073 a la ley de la Renta, y no afectan lo sustantivo de las disposiciones vigentes. Las modificaciones propuestas por el veto son el resultado de un detenido estudio practicado por el Servicio de Impuestos Internos.
La última observación modifica el inciso primero del artículo 234 de la ley Nº 16.840, con el objeto de eximir del impuesto adicional establecido en el artículo 61 de la ley de la Renta las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Televisión Nacional de Chile Limitada a personas sin domicilio ni residencia en el país, en los mismos términos en que figura establecido para la Universidad Chile y las demás Universidades reconocidas por él Estado, respecto de sus canales de televisión.
Artículo 29
Esta observación tiene por objeto liberar del impuesto consultado en el Título II de la ley Nº 12.120 y del tributo de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado sobre los documentos que se otorguen actos y contratos, a los servicios que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. preste a la Televisión Nacional de Chile Limitada.
Artículo nuevo después del 29
Esta disposición prorroga la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617, por dos años contados desde el 31 de enero de 1970. Tiene por objeto mantener por dicho plazo los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias para la importación de automóviles de alquiler.
La Comisión aprobó este artículo, no obstante las múltiples observaciones que se hicieron presente respecto de la mala atención proporcionada por el servicio público de automóviles de alquiler y las numerosas irregularidades ocurridas en la entrega de este tipo de vehículos a personas desvinculadas de la profesión de taxistas.
Artículo 31
Las observaciones propuestas tienen por objeto aumentar las cifras consultadas, a los niveles correspondientes al año 1970.
Artículo 33
La supresión propuesta persigue facilitar la comercialización de las especies filatélicas. El Servicio de Correos y Telégrafos no estaría en condiciones de organizar un aparato, administrativo para atender eficientemente y en forma directa la venta de estampillas para coleccionistas, por la naturaleza técnica y compleja de estas operaciones.
Artículo 34
La supresión propuesta tiene por objeto impedir que se limite al Banco Central de Chile, la facultad de poder comercializar las monedas acuñadas en virtud del artículo 17 de la ley Nº 17.724. El Ejecutivo fundamenta su observación, para suprimir este artículo en que "El Banco Central no está en situación de comercializar directamente, y significa un contrasentido en esta clase de operaciones que por su naturaleza requiere, como lo demuestra la experiencia mundial en esta materia, que exista flexibilidad en los mecanismos de comercialización.".
Artículo 5º transitorio
El artículo 22 de este proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, y entre otras, en su número segundo enmienda su artículo 54 con el objeto de establecer la forma de determinar el capital propio del contribuyente para los efectos de la aplicación del recargo del 5 por mil y de las disposiciones sobre patentes mínimas que dicho precepto establece.
El artículo 5º transitorio aprobado por el Congreso Nacional, expresa que las modificaciones introducidas al artículo 54 de la ley Nº 11.704 no afectarán, en ningún caso, la validez de los pagos efectuados por los contribuyentes "en un sentido diverso" con anterioridad a su vigencia.
El Ejecutivo propone suprimir este artículo, en atención a que algunas Municipalidades se adelantaron a aplicar el concepto de capital propio que se establece en este proyecto, por lo que la aprobación del artículo 5° transitorio, en los términos en que está concebido, podría provocar dudas sobre la validez de los pagos ya efectuados en el mismo sentido establecido en la disposición modificatoria del citado artículo 54.
Artículo 8º transitorio
Con esta observación se trata de adaptar a la conclusión de los trámites constitucionales de este proyecto, la vigencia de este precepto como ley, respecto de la obligación que se establece para las sociedades anónimas de modificar sus estatutos en lo relativo a la fijación de la fecha para efectuar sus balances.
Artículos nuevos (son 13)
Artículo nuevo (1)
Por esta observación se agrega a la ley Nº 17.066, que creó el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, un artículo destinado a liberar de diversos gravámenes tributarios a dicha institución.
Artículo nuevo (2)
Otorga a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, provincial Magallanes, franquicias tributarias en la adquisición de un bien raíz para su funcionamiento.
Artículo nuevo (3)
La agregación propuesta tiene por objeto facultar al Presidente de la República para exceptuar a las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte de dichos créditos, de la obligación de transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito referido, mediante decreto del Ministerio de Hacienda.
Artículo nuevo (4)
Esta disposición tiene por objeto modificar el tratamiento tributario de los productores independientes de pisco, los que con motivo de la derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305, estaban pagando la totalidad del impuesto a la producción, con lo cual quedaban en situación desventajosa frente a las cooperativas pisqueras y a los productores de licores vitivinícolas del resto del país. El beneficio tributario que regía para las cooperativas pisqueras, mediante este precepto, se hace extensivo, expresamente, a los productores que explotan viñedos ubicados dentro de la zona pisquera, siempre que sus picos sean destilados y embotellados por ellos mismos.
Artículo nuevo (5)
Las observaciones contenidas en este artículo en las letras a) y b) consisten, en síntesis, en otorgar facultades al Director de Impuestos Internos para facilitar el proceso de distribución de las cédulas definitivas del rol único tributario y reglamentar la paulatina entrada en vigor de las obligaciones mencionadas en el D.F.L. Nº 3, de 1969, sobre Reglamento del Sistema del Rol Único Tributario, respecto de las instituciones de previsión social y de quienes paguen remuneraciones, pensiones, montepíos u otros.
Artículo nuevo (6)
Este precepto tiene por objeto eximir del 40% de los impuestos que gravan los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por las leyes Nºs 9.279 y 9.542, y destinar las sumas que por concepto de ese porcentaje de impuesto debe recibir el Fisco e incrementar el patrimonio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación., ex Sociedad Protectora de la Infancia.
Artículo nuevo (7)
Este artículo señala normas para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4º transitorio de la ley Nº 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, a los de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar y a los de aquellos Municipios cuyos ingresos al 30 de diciembre de 1966 sean superiores a Eº 3.000.000 anuales, en términos tales que estos funcionarios obtengan un reajuste del 28%, y no se rompa la jerarquía establecida en las Plantas Municipales. Se hizo presente en la Comisión que este precepto fue consultado a la Contraloría General de la República y cuenta con la conformidad de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales. Este artículo contiene, además, disposiciones que persiguen adaptar la aplicación de lo dispuesto en el inciso primero y dejar a salvo algunos aspectos relativos a las remuneraciones que podrían verse disminuidas por efecto de la vigencia de esta disposición, cuyo alcance se desprende fácilmente de su texto.
Artículo nuevo (8)
El propósito de esta observación es el de que los funcionarios de la Fundación Rockefeller continúen gozando sin interrupción de la exención del Impuesto Global Complementario concedida por la ley Nº 12.061, exención que había sido derogada por la ley Nº 17.073. También se otorga este beneficio a la Fundación Ford.
Artículo nuevo (9)
Esta disposición otorga a todos los Observatorios Astrofísicos que se instalen en Chile las mismas prerrogativas y franquicias de que goza la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (E.S.O.), en virtud del Convenio celebrado con el Gobierno de Chile el 6 de noviembre de 1963.
Artículo nuevo (10)
Este precepto señala algunas normas para la aplicación de las facultades que se otorgaron al Presidente de la República, en virtud del artículo 87 de la ley número 17.272, para modificar la planta del personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. En síntesis contiene garantías que es fácil inferir de la lectura de su propio texto.
Artículo nuevo (11)
Otorga una prórroga de 40 días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en atención a que el que se dictó adolece de diversas omisiones y errores, que podrán corregirse en el tiempo en que se amplía el plazo autorizado en el artículo 8º de la ley Nº 16.746.
Artículos nuevos (12 y 13)
Estas observaciones, que modifican la. Ley de Impuesto a la Compraventa, tienen por finalidad eximir de este gravamen la venta de los cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que estén domiciliados o residan en nuestro país por un tiempo no inferior a tres años. Se trata de restablecer una disposición anteriormente consultada en la ley respectiva, cuya reposición ha sido solicitada por la Asociación Chilena de Pintores y Escultores.
Artículo nuevo (14)
Este artículo nuevo fue propuesto en un oficio separado que complementa las observaciones al proyecto. Su objeto es el de destinar a beneficio de la Universidad Técnica del Estado y al financiamiento de la construcción de caminos en la provincia de Llanquihue, la diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por las leyes Nºs 9.279 y 9.542, en la forma y condiciones que se expresa en el texto de esta norma.
Como lo expresamos al comienzo de este informe, durante la discusión de estas observaciones, la Comisión de Hacienda acordó solicitar a la Cámara que adopte el acuerdo de que sólo se pongan en votación y no se sometan a debate todas las observaciones cuya aprobación sea recomendada por la unanimidad de la Comisión, para cuyo efecto y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 200 del Reglamento, señalamos a continuación la forma como se aprobaron por la Comisión las diversas recomendaciones:
Se recomienda, por unanimidad, aprobar las observaciones formuladas a los siguientes artículos:
Artículos 10, 12, 16, 17 (todas), artículo nuevo después del 22, letras i), j), l), o) y q) del artículo 23, el segundo artículo nuevo después del 23, 28, 31, 5º y 8º transitorios, el primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, primer inciso del octavo, noveno, undécimo, duodécimo, decimotercero y decimocuarto artículos nuevos.
Se recomienda, por mayoría de votos o con la abstención de algunos señores Diputados, la aprobación de las observaciones formuladas a los siguientes artículos:
Artículos 8º, 14, 21, letras n) y p) del artículo 23, primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo artículos nuevos después del 23, 29, artículo nuevo después del 29, 34, tercero, cuarto, inciso segundo del octavo y décimo artículos nuevos.
Se recomienda, por mayoría de votos, el rechazo de la observación formulada al artículo 22.
En mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda propone a la Cámara la aprobación de las recomendaciones transcritas.
Sala de la Comisión, a 20 de abril de 1970.
Aprobado en sesiones de fecha 8 y 15 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Amunátegui, Cademártori, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Giannini, Iglesias, Insunza, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Páez, Phillips, Schleyer y Urra.
Se designó Diputado informante al señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
Fecha 05 de mayo, 1970. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE. OBSERVACIONES
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Corresponde, a continuación, ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, informados por la Comisión de Hacienda y con urgencia calificada de "simple". Diputado informante de la Comisión de Hacienda, el señor Cerda.
-Las observaciones, contenidas en el Boletín Nº 10.996-O, son las siguientes:
Artículo 8º
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"El pago del impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, establecido en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1° de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso de operaciones de importación de naves con cobertura diferida se pagará en forma proporcional a cada cuota y se enterará en arcas fiscales dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Banco Central de Chile al pago de cada cuota".
Artículo 10
Para sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por la palabra "Efectuar".
Artículo 12
Para sustituir en la letra h) la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio".
Artículo 14
Para suprimir las palabras "de hasta cinco miembros".
Artículo 16
Para agregar el siguiente inciso nuevo:
Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión.
Artículo 17
Para introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas a la ley Nº 4.657.
Para agregar en el número 1°... después de la palabra "empréstito" las palabras entre comas (,) "si lo hubiere".
Para agregar en el número 3°, después de la palabra "empréstito", las palabras entre comas (,) "si lo hubiere".
En el número 6º, agregar una "coma" (,) entre las palabras "interés" y "calculada".
En el número 14º, reemplazar el punto (.) por una coma (,) y agregar en seguida lo siguiente: "y en los artículos 36 y 42 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes".
Agregar al final el siguiente número:
17º.- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente".
Artículo 21
Para introducirle las siguientes modificaciones:
Sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país".
Sustituir en el primer párrafo del inciso segundo las palabras "los referidos organismos" por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
Sustituir en el inciso cuarto las palabras "indicado en el inciso primero" por las palabras "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos".
Artículo 22
Para agregar al final el siguiente número 5:
5.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 68, el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde".
Artículo nuevo
Para agregar a continuación del artículo 22, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Modifíquese el artículo 37 de la ley Nº 12.120 en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso cuarto, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la cédula del Rol Único Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo".
b) Agrégase el siguiente inciso quinto, "Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del sistema de Rol Unico Tributario".
Artículo 23
Para introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas al decreto RRA. Nº 20, de 1963, por este artículo, en la forma que en cada caso se indica a continuación:
En la letra i) intercalar entre las palabras "interés" y "anual" del artículo 34, la palabra "máximo".
Sustituir la letra j) por la siguiente: j) Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72:
"En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros".
En la letra 1) reemplazar en el artículo 110 la frase: "Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro" por la siguiente:
"Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro".
Agregar a continuación de la letra m) las siguientes letras nuevas conteniendo las modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963, que se indican a continuación:
n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro".
o) Sustitúyese en la letra a) del artículo 119, la frase: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente:
"Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
p) Agrégase al artículo 119, letra a), el siguiente inciso:
"Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos".
q) Suprímese el inciso final del artículo 119.
Artículos nuevos
Para agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos, los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".
Artículo...- Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del RRA. Nº 20, de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha, disposición.
Artículo...- Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros.
No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Institutos de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto.
Artículo...- Las Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la ley número 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros
contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso.
En los casos de Cooperativas Aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra, desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha.
Artículo...- El 50% dé los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D. F. L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se. destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Artículo...- "Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la Ley Nº 17.267".
Artículo 28
Para sustituirlo por el siguiente:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años".
2.- En el artículo 22 sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos".
3.- En el artículo 27, Nº 2, letra d) sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
4.- En el artículo 33, Nº 7, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro".
5.- En el artículo 35, inciso segundo, sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
6.- En el artículo 41, inciso primero, sustituir la frase "el Nº 2" por "los Nºs. 2 y 3".
7.- En el artículo 42 sustituir "Nº 2" por "Nº 3".
8.- En el artículo 48 eliminar la frase "y amortizaciones".
9.- En el artículo 67, Nº 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3".
10.- En el artículo 67, Nº 5, intercalar entre "62" e "y", la frase "inciso 1º".
11.- En el artículo 74, inciso segundo, sustitutir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del Decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la Ley Nº 12.120".
12.- En el artículo 81, Nº 2 sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs. 2 y 3".
13.- En el artículo 83 sustituir "Nº 3" por "Nº 4".
"Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968".
"Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969".
Modifícase, asimismo, el inciso 1° del artículo 234 de la Ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (:) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda."
Artículo 29
Para agregar el siguiente inciso:
"Agrégase al final del inciso segundo del artículo 198 de la Ley Nº 16.617, eliminando el punto aparte y a continuación de la expresión "servicio", lo siguiente: "y cuando ella preste servicios a "Televisión Nacional de Chile Ltda.".
Para agregar a continuación del artículo 29, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo;
Artículo...- "Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la Ley Nº 16.617 contados desde el 31 de enero de 1970".
Artículo 31
Para sustituir los guarismos y el ítem que se indican por los siguientes:
"4.008" por "6.156";
"3.792" por "5.820";
"3.420" por "5.256";
"8.016" por "12.312";
"7.584" por "11.640";
"6.840" por "10.512";
"ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la Ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969" por "ítem 02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la Ley Nº 17.271, de Presupuestos para 1970".
Artículo 33
Para suprimir en el inciso primero las palabras "directamente y sin intermediarios".
Artículo 34
Para suprimirlo.
Artículos transitorios
Artículo 5º transitorio
Para suprimirlo.
Artículo 8º transitorio
Para sustituir en el primer inciso la fecha "1º de enero" por "30 de junio".
Artículos nuevos
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Agrégase a la Ley Nº 17.066, el siguiente artículo:
Artículo 19 bis.- Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto territorial que grava los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida institución; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos que estos tribunales sean de su cargo, y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten".
Artículo...- Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ANEF, Provincial Magallanes, estaba exenta del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces, al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86 de la Ley Nº 17.072, de 31 de diciembre de 1968.
Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación.
En el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente.
Artículo...- Sustitúyese al final del inciso primero del artículo 92 de la Ley Nº 17.271, el punto aparte por una coma (,) y agréguese a continuación lo siguiente: "con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda".
Artículo...- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la Ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1º de febrero de 1970".
Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. Nº 3, publicado el 15 de febrero de 1969 Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario:
a) Sustitúyese la segunda parte del artículo 5º, que comienza con las palabras
"Tratándose de agencias...", por lo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario".
b) Sustitúyese el inciso 2º del artículo 18 por el siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas".
Artículo...- Con excepción del tributo del 2% establecido en el artículo 2º, letra d) de la Ley Nº 11.766, del 10% prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 13.964 y del gravamen del 2% indicado en el artículo 245 de la Ley Nº 16.464, los sorteos que autorizan las leyes Nºs. 9.279 y 9.542 quedan exentos del 40% de los impuestos que los gravan, a beneficio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, ex Sociedad Protectora de la Infancia, de tal manera que las sumas que por concepto de dicho porcentaje de impuesto debía percibir el Fisco incrementarán el patrimonio de la institución referida.
Artículo...- Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4° transitorio de la Ley Nº 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales y funcionarios municipales regidos por el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.587, a la primera categoría de la escala de sueldos municipales vigente al 31 de diciembre de 1969, corresponderá la primera categoría de la escala fijada en el artículo 80 de la Ley Nº 17.272 y respecto de los grados siguientes al grado primero de la antigua escala corresponderá la segunda categoría de la nueva escala y así, sucesivamente. A estos funcionarios, para los efectos del inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 11.469, se les computarán los años de servicio a contar del 1° de enero de 1970 y no tendrán derecho al aumento por el tiempo servido con anterioridad.
Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 15.840, en relación con el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 16.587 a la primera categoría de la escala del artículo 80 de la Ley Nº 17.272, corresponderá el primer grado de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la Ley Nº 15.840 o el artículo 62 de la Ley Nº 17.073, según sean o no universitarios; a la segunda categoría el grado 2º y así sucesivamente.
El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el solo efecto del escalafón, ascensos y gratificación anual.
Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior.
En caso alguno, el encasillamiento a que se refiere el presente artículo podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
Artículo...- "Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 17.073 no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgada de conformidad a la Ley Nº 12.061.
La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la Ley N° 12.061".
Artículo...- Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in As-tronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".
Artículo...- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional, o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970".
Artículo...- "Prorrógase, por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8° de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica".
Artículo....- Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra 1):
"1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años".
Artículo...- Agrégase en el artículo 1º, inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase:
"con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nº 1, letra 1)".
-Por oficio complementario, contenido en el boletín Nº 10.996-O bis, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia, con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
b) Un 50% para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue;
c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por la Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) a la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) a la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios.
d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Me permito hacer presente a la Sala que estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión.
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para votar en un solo acto las observaciones que han sido aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordada.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor PONTIGO.-
¿Incluidas las de la página 38?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Sólo aquellas que han sido aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Eso es lo que se ha acordado.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
En votación la observación que consiste en agregar un inciso nuevo al artículo 8º.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA ( Secretario).-
Han votado solamente 15 señores Diputados.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.
-Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA ( Secretario).-
Solamente han votado 25 señores Diputados.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Está en votación la observación al artículo 8º, que consiste en agregar un inciso nuevo.
Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la observación al artículo 14, que consiste en suprimir las palabras "de hasta cinco miembros".
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la primera observación al artículo 21, que consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República..., etcétera".
El señor CADEMARTORI.-
¿Está cerrado el debate?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Sí, señor Diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor MENA ( Secretario).-
Han votado solamente 29 señores Diputados.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la segunda observación al artículo 21, que sustituye en el primer párrafo del inciso segundo las palabras "los referidos organismos".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la tercera observación al mismo artículo, que sustituye en el inciso cuarto las palabras "indicado en el inciso primero".
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada...
El señor RODRIGUEZ.-
Con la votación anterior.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
...con la misma votación anterior.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 22, que consiste en agregar al final el siguiente número 5: "Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente nuevo", etcétera.
Si le parece a la Sala,.. .
El señor SCHLEYER.-
No.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la letra nueva n), que se agrega en el artículo 23, a continuación de la letra m), que contienen las modificaciones al Decreto RRA. Nº 20, de 1963.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar la letra p), que agrega un inciso al artículo 119 letra a), del Decreto RRA. Nº 20, de 1963.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 11 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación el primer artículo nuevo que se propone en las observaciones del Ejecutivo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 21 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazado el artículo nuevo.
En votación el tercer artículo nuevo.
El señor CADEMARTORI-¿Cuál es?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
La observación que consiste en agregar después del artículo 23, el artículo tercero nuevo, que se refiere a las primas de seguros de las cooperativas de Servicios de Seguros, etcétera.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar un cuarto artículo nuevo.
Si le parece a la Cámara se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación que propone agregar el quinto de los artículos nuevos.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación por la cual se propone agregar el sexto de los artículos nuevos.
-Durante la votación:
El señor UNDURRAGA.-
¿Es el primero de la página 87 del boletín comparado?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Sí, señor Diputado. Es el primero de la página 87 que se refiere al 50 % de los aportes...
El señor PALESTRO.-
¡Es la "operación" de los famosos aportes de las cooperativas de servicios de seguros!
Es lo más malo que hay en la administración pública. Un gobierno popular no más puede arreglar eso.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar el séptimo artículo nuevo.
-Durante la votación.
El señor KLEIN.-
¡Que se lea!
El señor SCHNAKE.-
Es muy importante.
El señor CLAVEL.-
Es consecuencia de lo anterior.
El señor KLEIN.-
Que lo explique alguien.
El señor UNDURRAGA.-
Que se dé lectura a la disposición citada.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental) .-
Rechazada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar un inciso al artículo 29: "Agrégase al final del inciso segundo del artículo 198..." etcétera.
-Durante la votación.
El señor CADEMARTORI.-
Hay un proyecto especial para esto.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 22 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazada la observación.
En votación la observación para agregar a continuación del artículo 29, que diga "Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la Ley Nº 16.617 contados desde el 31 de enero de 1970".
El señor UNDURRAGA.-
Que se lea la disposición, señor Presidente.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
El señor Secretario va a dar lectura al artículo 188 de la ley Nº 16.617.
El señor MENA ( Secretario).-
Dice como sigue: "Acógese a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley 16.426 y por el plazo de tres años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, la importación de automóviles para taxistas no propietarios que cuenten a lo menos tres años de antigüedad en el servicio, sea ésta su única actividad y se encuentren inscritos en el Registro de Choferes de Taxis de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
"De iguales beneficios gozará la asociación, legalmente constituida, de dos de estos taxistas si está destinada a importar uno solo de estos vehículos. Estas asociaciones podrán optar, en su caso, a los préstamos que para tales efectos contemple el Banco del Estado de Chile, que los concederá de acuerdo a sus estatutos y a esta ley.
"El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que para tales efectos se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Igualmente, reglamentará la formación de las asociaciones que consulta el inciso precedente, sin que ello signifique sumar los derechos de ambos interesados".
El señor UNDURRAGA.-
¿Por qué no compran autos armados en Chile?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor UNDURRAGA.-
En votación, señor Presidente.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación.
Aprobada.
En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 34.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
¿Podría pedir a la Sala que me dieran dos minutos, señor Presidente?
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Estamos en votación, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
Pedí antes...
El señor RIOS (don Mario).-
Alcanzó a pedir antes.
El señor ARNELLO.-
Esto no sólo es un escándalo, sino que es desprestigiar...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 37 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazada la observación.
Corresponde votar la insistencia.
Si le parece a la Cámara, se insistiría...
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
La Cámara acuerda no insistir.
En votación la observación que propone agregar el artículo nuevo que figura en la página 98 del boletín comparado.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar un cuarto artículo nuevo.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Rechazada la observación.
En votación la observación que figura en la página 102 del boletín. Tiene por objeto agregar al artículo nuevo el siguiente inciso segundo: "La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la Ley Nº 12.061".
Es el inciso que está en votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que propone agregar el décimo artículo nuevo.
Corresponde votación secreta.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta.
Acordado.
En votación la observación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor ACEVEDO ( Presidente accidental).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Despachado el proyecto de ley.
Los acuerdos adoptados respecto de estas observaciones, se comunicaron al Senado en los siguientes términos:
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y determina diversas medidas de orden financiero, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 23
Ha rechazado la que tiene por objeto consultar una nueva letra n), mediante la cual se agrega un nuevo inciso al artículo 117 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963.
Artículos nuevos
Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar los siguientes artículos nuevos, propuestos a continuación del artículo 23:
"Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".".
"Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía."
"Artículo...- Reestablécese, a contar del 1° de enero de 1970, la vigencia del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267."
Artículo 29
Ha rechazado la que consiste en agregar un nuevo inciso a este artículo.
Artículo 34
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo nuevo
Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1ºde febrero de 1970.".
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 13 de mayo, 1970. Oficio en Sesión 76. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DE DETERMINADOS CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y determina diversas medidas de orden financiero, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 23
Ha rechazado la que tiene por objeto consultar una nueva letra n) mediante la cual se agrega un nuevo inciso al artículo 117 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963.
Artículos nuevos.
Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar los siguientes artículos nuevos, propuestos a continuación del artículo 23:
"Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".".
"Artículo…- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D. F. L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía."
"Artículo....- Reestablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267."
Artículo 29
Ha rechazado la que consiste en agregar un nuevo inciso a este artículo.
Artículo 34
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo nuevo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1? de febrero de 1970.".
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficias complementarios a las observaciones Nºs, 881 y 64, de fechas 24 y 25 de marzo del año en curso, respectivamente.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Julio Mercado I.- Eduardo Mena A.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº 363.- Santiago, 20 de marzo de 1970.
Por Oficio Nº 435 remitido por esa Honorable Corporación con fecha 23 de febrero de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones:
Artículo 8º.- Agregar el siguiente inciso nuevo:
"El pago del impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, establecido en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1º de la Ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso de operaciones de importación de naves con cobertura diferida se pagará en forma proporcional a cada cuota y se enterará en arcas fiscales dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Banco Central de Chile al pago de cada cuota".
El Nª 14, inciso penúltimo, del artículo 1º de la Ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, grava los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación con un impuesto de 3% sobre su monto, el que debe pagarse en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación.
Dada la tasa del tributo es conveniente establecer para las operaciones de importación de naves, aprobadas por el Banco Central bajo el régimen de cobertura diferida, formas especiales de pago, habida consideración a las condiciones peculiares a que deben sujetarse estas operaciones de importación, en las cuales y en ciertos casos, la cuota al contado puede ser inferior al monto del impuesto. Por otra parte, en algunos casos se importan naves de gran tonelaje, cuyo precio se paga en parte con los propios ingresos que genera el tráfico marítimo.
Cabe tenerse presente, también, que las naves representan prácticamente la totalidad del activo inmovilizado de las empresas navieras y muchas veces tienen un Valor muy superior al capital total de la empresa. En cambio, en una industria cualquiera las máquinas o bienes que se importan representan sólo un porcentaje de su activo inmovilizado. De allí que la incidencia del impuesto es muy distinta en uno y otro caso.
Como se ha dicho, por el gran costo de las naves sus modalidades de pago son especiales. De allí que las naves nuevas se adquieren pagando habitualmente sólo un porcentaje de 20% antes de la entrega y el saldo a ocho años.
Lo anterior significa que en el hecho para adquirir una nave sólo se requiere un capital equivalente al 20 ó 30% de su valor y, por lo tanto, un impuesto aplicado sobre el total del precio representa un tributo habitualmente de 15% sobre el desembolso efectivo.
Esta incidencia es mucho mayor sobre la cuota inicial llegando en algunos casos al 60 ó más por ciento de ella.
Por tener una vida útil inferior a otros bienes y por los cambios derivados del progreso de la técnica y de las evoluciones del comercio marítimo, los navieros se ven obligados a reemplazar constantemente sus naves, lo que se traduce, de aplicarse el tributo al momento de efectuar se la adquisición, en un recargo inmediato que resulta oneroso para estas operaciones obligadas, en las cuales la adquisición de una nueva nave se realiza con los recursos provenientes de la que se reemplaza.
Como resumen de lo anterior, en la práctica un impuesto de 3% tiene una influencia importante en los planes de adquisición y renovación de la flota mercante chilena y su mantención con pago al contado implica retrasar dicho plan y disminuir el número total de barcos a adquirir.
Artículo 10.- Sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por la palabra "Efectuar".
La Comisión Nacional del Ahorro, no sólo planifica las campañas de educación, difusión y promoción del ahorro, sino que las lleva directamente a cabo a fin de materializar así su función coordinadora en este aspecto de los diversos organismos que la componen. Esta campaña es especialmente significativa en todos los niveles de la enseñanza en virtud de un programa acordado con el Ministerio de Educación. Para tal objeto, los organismos indicados, proporcionan los fondos necesarios de sus presupuestos destinados a tal fin, lo que ha quedado consagrado en la Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Proyecto.
En todo caso, la realización de estas campañas están limitadas exclusivamente a los objetivos señalados en el artículo 9° en virtud de que así se dispone expresamente en el encabezamiento del artículo 10.
Artículo 12.- Sustituir en la letra h) la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio".
Esta modificación tiene por objeto adecuar la designación del representante del sector privado al mismo sistema establecido en la letra g) de este artículo para el representante del sistema cooperativo.
Artículo 14.- Suprimir las palabras "de hasta cinco miembros".
No es conveniente fijar limitaciones al número de miembros de la Secretaría ejecutiva, ya que ello dependerá de las decisiones que adopte la propia Comisión, considerando las tareas a realizar y, en especial, los diversos sectores con los cuales es necesario establecer la coordinación que el mismo artículo señala.
Artículo 16.- Agregar el siguiente inciso nuevo:
Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión.
Este inciso tiene por finalidad reiterar en este artículo la intervención de la Comisión respecto de los nuevos instrumentos o sistemas de ahorro que se creen, distintos de aquellos especificados en el primer inciso de esta disposición, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º corresponde a dicha Comisión "planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro".
Artículo 17.- Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas a la ley Nº 4.657 por este artículo en la forma que en cada caso se indica a continuación.
a) En los números 1º y 3º agregar después de la palabra "empréstito" las palabras entre comas (,) "si lo hubiere".
b) En el número 6º agregar una "coma" (,) entre las palabras "interés" y "calculada".
c) En el número 14º reemplazar el punto (.) por una coma (,) y agregar en seguida lo siguiente: "y en los artículos 36 y 42 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes".
d) Agregar al final el siguiente número:
17º.- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente".
Se trata de meras modificaciones formales que aclaran o son consecuencia de las ya introducidas en el artículo 17 del proyecto de ley.
a) Es necesario dejar constancia que no es obligatorio establecer el reajuste de los debentures.
b) Corrección de forma para aclarar el sentido de la disposición.
c) Tiene por objeto en el caso del artículo 36 dejar establecido que el reajuste de los bonos cesa con la amortización de los mismos, y en el caso del artículo 42 que se declara cancelado el empréstito una vez pagados los bonos, sus intereses y también el reajuste.
d) Adaptar la denominación a la legislación vigente.
Artículo 21.- Introducirle las siguientes modificaciones:
a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país".
b) Sustituir en el primer párrafo del inciso segundo las palabras "los referidos organismos" por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
c) Sustituir en el inciso cuarto las palabras "indicado en el inciso primero" por las palabras "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos".
Las modificaciones anteriores corresponden al cumplimiento por parte del Ejecutivo al compromiso adoptado en el último trámite de esta disposición en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, y que quedó consignado en el informe respectivo de la siguiente manera:
"Se dejó, sí, expresa constancia de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza. Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo. Se consideró, sí, que era indispensable establecer mecanismos de controles y reglamentación de la venta a plazo de vehículos motorizados con el objeto de evitar las anormalidades existentes en la comercialización de estos elementos".
Artículo 22.- Agregar al final el siguiente número 5:
5.- Agregúese a continuación del primer inciso del artículo 68, el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde".
La actual norma del artículo 68 de la ley de Rentas Municipales, no contempla la integración de la Junta Clasificadora de Patentes por el Abogado Jefe de la Municipalidad, lo que en las comunas de escasa o mediana población no reviste mayor importancia, dado que los establecimientos afectos a patente municipal no son muy numerosos, de modo que la Defensa Municipal puede informar a la Junta, en aquellos asuntos que se le solicite.
No ocurre así en las Municipalidades de gran población y que constituyen importantes centros comerciales, como son las de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, cuyos Alcaldes son designados por el Presidente de la República.
En estas comunas, las Juntas Clasificadoras de Patentes deben analizar un sinnúmero de declaraciones, que por ejemplo en la comuna de Santiago se elevan a varias decenas de miles, lo que impide una asesoría permanente de la Defensa Municipal, a pesar de que se plantean a menudo problemas de bastante trascendencia jurídica.
Se pretende de este modo, al integrar la Junta Clasificadora con el Abogado Jefe de dichas Municipalidades, o el que designe el Alcalde, cuando sean dos, por ejemplo, en Santiago, agilizar el trabajo de la misma y evitar reclamos de los contribuyentes, al contar con una asesoría constante, que evade de este forma tramitaciones posteriores.
En consecuencia, la modificación propuesta no tiene otro objetivo que el de agilizar el trabajo de las. referidas Juntas, y dotarlas de una asesoría jurídica permanente, en beneficio tanto de los contribuyentes como de la respectiva Municipalidad, dándole así mayor importancia a este Tribunal Administrativo, que es la Junta Clasificadora de Patentes.
Agregar a continuación del artículo 22, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Modifiqúese el artículo 37 de la ley Nº 12.120, en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso cuarto, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo".
b) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del sistema de Rol Unico Tributario".
a) Este veto tiene por objeto reemplazar la obligación que pesa sobre las Municipalidades de exigir la exhibición previa del certificado de inscripción en los registros respectivos, llamado comúnmente Padrón de Compraventa, por la de exhibir la cédula de Rol Único Tributario en los trámites de obtención de patentes o permisos, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos resuelva eliminar el Registro establecido en el artículo 37 de la ley Nº 12.120, actualmente existente.
En esta forma, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, podrán obtener patentes o permisos, sin necesidad de cumplir con una obligación, que quedaría suprimida, guardándose la debida concordancia entre las disposiciones legales respectivas, y
b) Tiene por objeto permitir al Director de Impuestos Internos, eliminar el Registro de Compraventas que actualmente mantiene el Servicio por imposición del artículo 37 de la ley Nº 12.120, en razón de que con la creación y plena aplicación del sistema de Rol Único Tributario, la mantención de tal Registro no se justifica.
Artículo 23.- Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas al decreto RRA. Nº 20, de 1963, por este artículo, en la forma que en cada caso se indica a continuación:
A) En la letra i) intercalar entre las palabras "interés" y "anual" del artículo 34, la palabra "máximo".
B) Sustituir la letra j) por la siguiente: j) Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72:
"En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros".
C) En la letra l) reemplazar en el artículo 110 la frase "Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro" por la siguiente:
"Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro".
D) Agregar a continuación de la letra m), las siguientes letras nuevas conteniendo las modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963, que se indican a continuación:
n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro".
o) Sustituyese en la letra a) del artículo 119, la frase: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente:
"Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
p) Agrégase al artículo 119, letra a), el siguiente inciso:
"Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos".
q) Suprímese el inciso final del artículo 119.
A y C) Se trata de establecer tasas máximas, ya que no todas las cooperativas estarán en situación de abonar los montos que puedan fijarse.
B) La disposición sustituida establece la obligación de renovación total de los Consejos de las Cooperativas, sin discriminación, en circunstancias que la disposición se originó en situaciones anormales en las elecciones de las cooperativas agrícolas. De ahí que el veto establezca una norma limitativa sólo respecto de este tipo de cooperativas.
D) letra n) Permite que entidades sin fines de lucro, tales como CORFO, CORA, Banco del Estado, ECA, etc., puedan ingresar a entidades de 2º grado al igual que actualmente pueden hacerlo a entidades de primer grado.
En esta forma, y con la supresión del inciso final del artículo 119, se aclara la ley, que actualmente no establece esta posibilidad en forma expresa, habiéndose suscitado diversas dudas de interpretación al respecto.
Letra o) Es consecuente con la modificación anterior.
Letra p) Tiene por objeto llenar un vacío de la ley, que no reglamentaba la forma de distribuir los excedentes en las operaciones realizadas con los dirigentes, empleados y socios de entidades afiliadas a uniones, federaciones y confederaciones.
Sin la modificación que se propone podría interpretarse que dichos excedentes deberían ser únicamente distribuidos a las entidades de primer grado, lo que induciría a particulares a crear sus propias cooperativas de primer grado para beneficiarse con excedentes, impidiendo a las entidades de 2º grado alcanzar el grado de fortalecimiento que les corresponde.
Letra q) Está explicada esta modificación en la letra n).
Agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".
Artículo...- Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del RRA. Nº 20, de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha disposición.
Artículo...- Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros.
No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Institutos de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto.
Artículo...- Las Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la ley Nº 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso.
Artículo...- En los casos de Cooperativas Aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha.
Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Referente a las modificaciones que introduciría el primer artículo propuesto al artículo 169 de la ley Nº 16.640, no se produce una incidencia mayor en el rendimiento del impuesto, toda vez que las sociedades agrícolas de reforma agraria ya gozan de la exención del impuesto establecido en el Título I de la ley Nº 12.120, en virtud del Nº 1, letra d), del decreto de Agricultura Nº 166, de 9 de mayo de 1969, y la modificación favorecería a las sociedades formadas por agrupaciones de las sociedades agrícolas de reforma agraria existentes.
Respecto del segundo artículo propuesto, se trata de que las cooperativas agrícolas den cumplimiento a la norma de renovar sus Consejos en la forma dispuesta por la letra j) del artículo 23 de este proyecto, en la forma propuesta en el veto a dicha disposición.
En cuanto al tercer, cuarto y quinto artículos propuestos, se trata de equiparar el tratamiento tributario de las cooperativas aseguradoras con las demás entidades aseguradoras privadas, a fin de que trabajen en igualdad de condiciones respecto del asegurado, sin que éste acuda a aquellas con el exclusivo propósito de ahorrarse el pago de los impuestos que afectan al primaje. Ello sin perjuicio del beneficio, que se mantiene vigente para las cooperativas, de no pagar tributo sobre los excedentes y de poder trabajar a menor costo por el no pago de comisión a intermediarios. Se ha incluido, también, una norma de beneficio transitorio para capitalizar a dichas cooperativas, que les permite recibir durante un tiempo parte de los ingresos que correspondían al fisco por la derogación de las franquicias, pero sólo respecto de un porcentaje de los impuestos que paguen los asegurados por bienes o intereses que no pertenecen a negocios que tributan en la primera categoría de la ley de la Renta.
El artículo sexto propuesto tiende a distribuir por iguales partes entre los dos organismos fiscalizadores de las cooperativas aseguradoras, el gravamen para su mantenimiento, que ahora percibe sólo la Superintendencia de Seguros.
Agregar a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 89, número 9, de la ley Nº 17.267".
Entre las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.267, de 23 de diciembre de 1969, a la ley Nº 12.120 sobre impuestos de compraventas y servicios, se cuenta la contenida en su artículo 89, número 9, precepto que dispone el reemplazo del artículo 13 de la ley Nº 12.120 por el siguiente:
"Artículo 13.- Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios el 50% de los impuestos establecidos en los artículos 1º y 4º, con excepción de los incisos tercero, letra g), y cuarto del artículo 1º, respecto de los cuales pagarán el impuesto completo".
La disposición sustituida era del tenor siguiente:
"Artículo 13.- Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero y artículo 4º de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo 1º, inciso cuarto".
"Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos".
Como se indicó en el fundamento del veto aditivo mediante el cual se la propuso, la modificación en referencia tuvo por objeto ajusfar la redacción del artículo 13 de la ley Nº 12.120 a los cambios introducidos al artículo 1º de este cuerpo legal por la misma ley Nº 17.267, que habían hecho variar la numeración de los diversos incisos de dicha disposición.
Sin embargo, el resultado excedió esta intención, toda vez que, debiendo haberse limitado la modificación al inciso 1° del artículo 13 mencionado, ella se hizo extensiva por error a todo el artículo, con lo cual de derogó involuntariamente el inciso 29 del mismo precepto que favorecía a los economatos y departamentos de bienestar.
Como esta situación no ha sido requerida, ni asisten razones para privar a tales instituciones de la exención parcial de impuesto de compraventa que les reconocía el texto anterior del artículo 13 de la ley Nº 12.120, se propone este artículo mediante el cual se repone, a contar del 1º de enero del año en curso, la vigencia de la mencionada franquicia.
Artículo 28.- Sustituirlo por el siguiente:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años".
2.- En el artículo 22 sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos".
3.- En el artículo 27, Nº 2, letra d), sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
4.- En el artículo 33, Nº 7, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro".
5.- En el artículo 35, inciso segundo, sustituir "Nº 3" por "Nº 2".
6.- En el artículo 41, inciso primero, sustituir la frase "el Nº 2" por "los Nºs 2 y 3".
7.- En el artículo 42 sustituir "Nº 2" por "Nº 3".
8.- En el artículo 48 eliminar la frase "y amortizaciones".
9.- En el artículo 67, Nº 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3".
10.- En el artículo 67, Nº 5, intercalar entre "62" e "y", la frase "inciso 1º".
11.- En el artículo 74, inciso segundo, sustituir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley Nº 12.120".
12.- En el artículo 81, Nº 2, sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs 2 y 3".
13.- En el artículo 83, sustituir "Nº 3" por "Nº 4".
Las modificaciones de los números 1, 2, 4, 9 y 12 rigen a contar del año tributario 1969, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968.
Las modificaciones de los números 3 y 7 rigen desde el l9 de enero de 1969.
Las modificaciones de los números 5, 6 y 8 regirán a contar del año tributario 1970, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969.
Las modificaciones de los números 10 y 11 regirán desde la publicación de la presente ley.
Modificase, asimismo, el inciso primero del artículo 234 de la ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,), la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda.".
Con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.073 a la Ley de la Renta varias disposiciones de ésta no quedaron debidamente coordinadas. Por ejemplo, la derogación del Nº 3, del artículo 35, sobre revalorización del capital propio, ha determinado la modificación del inciso segundo de dicho artículo que se remitía al número derogado. Asimismo, la circunstancia de que en el nuevo Nº 26 del artículo 17 se hayan incluido como elementos no constitutivos de renta los reajustes y amortizaciones allí señalados ha hecho necesaria la modificación del artículo 33, Nº 7, inciso segundo, y la eliminación de la frase "y amortizaciones" en el artículo 48. Además, vale advertir que para la vigencia de las modificaciones se han tenido en vista las normas sobre vigencia contenidas en la mencionada ley Nº 17.073.
Por lo tanto, se hace necesario efectuar las correcciones que contiene este veto.
Además, la última modificación tiene por objeto dejar exentas del Impuesto Adicional establecido en el artículo 61 de la Ley de la Renta las cantidades que pague o abone en cuenta la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país, igualándose así a los beneficios tributarios de que gozan los canales universitarios en esta materia.
Artículo 29.- Agregar el siguiente inciso:
"Agrégase al final del inciso segundo del artículo 198 de la ley número 16.617, eliminando el punto aparte y a continuación de la expresión "servicio", lo siguiente: "y cuando ella preste servicios a "Televisión Nacional de Chile Ltda.".
Tiene por objeto dejar exento del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, a los servicios que preste la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. a la Televisión Nacional de Chile Ltda.
Agregar a continuación del artículo 29, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617, contados desde el 31 de enero de 1970".
Si bien se encuentra en trámite un decreto que suspende el derecho específico que grava las importaciones de taxis, es necesario que sus propietarios puedan internar los vehículos correspondientes a una cuota de 500, la gran mayoría aún en Aduana, a cuyo fin la vigencia de la ley que se prorroga en virtud de este artículo es indispensable para los efectos de proceder ante el Banco Central de Chile a la apertura de los Registros de Importación de los 284 seleccionados de la Resolución Nº 43/70 publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1970, y para abrir las nuevas postulaciones que se autoricen dentro de la cuota que fije la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 31.- Sustituir los guarismos y el ítem que se indican por los siguientes:
"4.008" por "6.156"; "3.792" por "5.820"; "3.420" por "5.256"; "8.016" por "12.312"; "7.584" por "11.640"; "6.840" por "10.512"; ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969" por "ítem 02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.271, de Presupuestos para 1970".
Se trata de actualizar las cifras para el año 1970.
Artículo 33.- Suprimir en el inciso primero las palabras "directamente y sin intermediarios".
La exigencia de comercialización directa y sin intermediarios de las especies filatélicas deja con aplicación muy limitada a la disposición aprobada, ya que el Servicio de Correos y Telégrafos no está en situación por falta de recursos materiales y humanos de efectuar en forma eficaz dicha comercialización directa, y porque esta manera de operar en forma exclusiva no se aviene con la necesidad de actuar en la forma técnica y expedita requerida por esta actividad compleja y especializada.
Artículo 34.- Suprimirlo.
Restringir la acuñación de las monedas en la forma propuesta significa dejar prácticamente sin aplicación la disposición de la ley Nº 16.724, ya que el Banco Central no está en situación de comercializar directamente, y significa un contrasentido en esta clase de operaciones que por su naturaleza requiere, como lo demuestra la experiencia mundial en esta materia, que exista flexibilidad en los mecanismos de comercialización.
Artículo 5º transitorio.- Suprimirlo.
a) La modificación del artículo 54 de la ley Nº 11.704 tuvo por objeto solucionar las controversias producidas con los contribuyentes con motivo de la determinación del capital para los efectos de la aplicación del recargo del 5 por mil. Esta situación se produjo durante los años 1968 y 1969, y se encuentra superada.
b) Durante el presente año, las Municipalidades, en especial la de Santiago, aplicaron el concepto de capital propio anticipándose al criterio que se establece en este proyecto de ley, de modo que con la actual redacción del artículo 5º transitorio, se dejarían sin efecto las resoluciones de la Honorable Junta Clasificadora de Patentes, que aceptaron esta determinación, y se crearían dudas sobre la validez de los pagos efectuados en el mismo sentido que establece la norma.
c) La disposición transitoria vendría a pronunciarse sobre eventuales situaciones litigiosas que pueden estar pendientes y que corresponde fallar a la autoridad competente.
d) Los pagos efectuados durante el presente año, que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 11.704 se estimarían válidos, en circunstancia de que las Municipalidades han acordado con los contribuyentes devolver las sumas pagadas en exceso de la aplicación de dicha norma.
Artículo 8º transitorio.- Sustituir en el primer inciso la fecha "1º de enero" por "30 de junio".
Esta modificación es necesaria, ya que la fecha señalada en el proyecto está ya vencida.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Agrégase a la ley Nº 17.066, el siguiente artículo:
Artículo 19 bis.- Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto territorial que grava los bienes raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos que estos tribunales sean de su cargo; y, en general, de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten".
Tiene por objeto liberar de impuestos al 'Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por tratarse de una Institución que no persigue fines de lucro y que ha sido creada con el objeto de satisfacer necesidades de interés público.
Agregar el siguiente artículo:
Artículo...- Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces, al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 17.072, de 31 de diciembre de 1968.
Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación.
En el caso de haberse pagado ambos impuestos, procederá la devolución correspondiente.
Se trata de .otorgar a la Agrupación de Empleados Fiscales de Magallanes la misma franquicia que se ha concedido a otras agrupaciones gremiales en casos similares.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustituyase al final del inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 17.271, el punto aparte por una coma (,) y agregúese a continuación lo siguiente: "con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda".
El actual artículo obliga a todas las instituciones descentralizadas o empresas del Estado a transferir al Fisco los recursos en moneda nacional que se originen de la recuperación de créditos contratados, con el objeto de que esos fondos sean utilizados por el Fisco, el cual por su parte tiene a su cargo las respectivas instituciones.
Sin embargo, existen algunos casos como los de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, CORFO, Banco del Estado e INDAP que contrataron créditos externos a fin de formar fondos permanentes que se utilizan en préstamos a Asociaciones de Ahorro y Préstamo, empresarios, agricultores o a pequeños propietarios, respectivamente.
En estos casos, se justifica, entonces, que estas instituciones puedan disponer de los fondos para las finalidades indicadas.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por cooperativas pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y empotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1º de febrero de 1970".
La ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, introdujo, en su artículo 1º, número 3), diversas modificaciones a la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Entre dichas modificaciones se sustituyó el inciso cuarto del artículo 80 y se derogó el artículo 115 de la ley Nº 13.305, con lo cual se dejó al margen de la exención del 50% del impuesto de producción, que es de un 24%, a los productores independiente de pisco, gozando de esta franquicia tributaria únicamente las cooperativas pisqueras, siempre que los productos sean embotellados por las mismas cooperativas, con marcas de su propiedad exclusiva.
Esta situación es contraria a lo recomendado por una comisión formada por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, el Jefe técnico de proyectos agrícolas de SOCOAGRO y por un representante del departamento de desarrollo agrícola de la CORFO.
En efecto, dicha comisión acordó recomendar lo siguiente:
1.- La derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305.
2.- Reemplazar el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105 por el siguiente:
"Los piscos elaborados por cooperativas pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos".
La iniciativa de lograr una modificación legal que permitiera una diferenciación tributaria que favoreciera a las cooperativas pisqueras respecto a los empresarios particulares, como forma de estimular el desarrollo cooperativo en esta industria fue patrocinada por CORFO debido a las siguientes consideraciones:
a) La Ley de Alcoholes (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente) establece para las cooperativas pisqueras y sus asociados una rebaja tributaria equivalente al 50% del impuesto a la producción de licores. Excluye de este beneficio a los destiladores independientes de piscos.
b) Sin embargo, a través del artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es oscura y confusa, se permite a los destiladores privados de pisco acogerse a la franquicia que establece la Ley de Alcoholes.
Sin embargo, un análisis más detenido de la situación indica que en realidad se acogen a esta franquicia tributaria de rebaja en un 50% del impuesto no sólo a los piscos, sino también a los aguardientes, cognac, armagnac y actualmente grapas y brandies, que son los licores producidos en otras zonas del país (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente).
De este modo, de suprimirse el artículo 115, automáticamente los productores independiente de pisco pasaban a pagar la totalidad del impuesto a la producción, lo que los dejaba en clara inferioridad, no sólo frente a cooperativas pisqueras, sino también ante los productores de licores vitivinícolas del resto del país. Debe agregarse que a estos últimos no se les exige siquiera ser tenedores de viñas. Les basta con poseer destilatorios, comprar materia prima (vino, orujo y borras) y embotellar los productos derivados de la destilación. En cambio, a los productores independientes de pisco se les exige ser propietario o tenedor de viñedos, pudiendo, sí, adquirir materia prima en forma de uva.
Por las razones anotadas, se ha estimado conveniente no innovar en la cuestión de fondo, es decir, en cuanto a las franquicias tributarias a que están acogidos tanto las cooperativas como los productores independientes de pisco. Empero, se estimó conveniente hacer modificaciones formales estableciendo directamente y en forma explícita en la Ley de Alcoholes, que los destiladores independientes de pisco, pagarán la mitad del impuesto a la producción de licores. Ello, por ser este cuerpo legal el que debe contener toda la legislación y reglamentación sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. Se deroga, en consecuencia, el artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es motivo de controversia y erróneas interpretaciones.
Habiéndose, por tanto, procedido a la derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305, corresponde ahora modificar el tratamiento tributario de los productores independientes, en la forma propuesta por este veto.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. Nº 3, publicado el 15 de febrero de 1969, Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario:
a) Sustituyese la segunda parte del artículo 5º, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por lo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario".
b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente: "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas".
Este veto tiene por objeto modificar algunas disposiciones del Reglamento de Rol Unico Tributario, contenido en el D.F.L. Nº 3, de 1969, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Rol Unico Tributario.
La letra a) permite al Director de Impuestos Internos prorrogar la vigencia de los comprobantes provisorios de petición de Cédula RUT, en razón de que el proceso de confección y distribución de las Cédulas se ha visto dificultado por el crecido número de peticiones recibidas por Impuestos Internos y la capacidad del Servicio de Correos para distribuirlas. De este modo el Director podrá establecer la oportunidad en que dichos comprobantes provisorios dejarán de tener validez por encontrarse completado el proceso de distribución de las Cédulas definitivas, lo que evita dificultades en las actividades y negocios de los contribuyentes.
La letra b), al igual que la norma primera, permite al Director establecer la fecha desde la cual se hará exigible la Cédula RUT, respecto de las instituciones de previsión social y quienes paguen remuneraciones, pensiones, montepíos u otros. Dado el gran volumen de personas que quedan comprendidas en esta exigencia, se desea hacerla efectiva en forma paulatina y en la medida en que el Servicio pueda enrolar a los interesados, a fin de que dispongan de las Cédulas respectivas, y no tengan entorpecimiento en sus pagos, lo que requiere dar al Director esta facultad de poder establecer la fecha en que entrarán en vigor las obligaciones mencionadas en él Reglamento, respecto de las instituciones y personas mencionadas.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Con excepción del tributo del 2% establecido en el artículo 2º, letra d) de la Ley Nº 11.766, del 10% prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 13.964 y del gravamen del 2% indicado en el artículo 245 de la Ley Nº 16.464, los sorteos que autorizan las leyes Nºs. 9.279 y 9.542 quedan exentos del 40% de los impuestos que los gravan, a beneficio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, ex Sociedad Protectora de la Infancia, de tal manera que las sumas que por concepto de dicho porcentaje de impuesto debía percibir el Fisco incrementarán el patrimonio de la institución referida.
La Sociedad Protectora de la Infancia se encuentra entre las instituciones favorecidas con los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia. Sin embargo, a diferencia de varios de sus beneficiarios, la obra no ha sido incluida entre aquellos que se favorecen con la exención de los impuestos que afectan a los sorteos en que ella participa.
La consecuencia es que el producido de esos sorteos se ve recortado, en este caso, en porcentajes tales que, ocasionalmente, han redundado en que la Sociedad deje de percibir todo beneficio. Y, aun en la generalidad de los casos, las reducciones por impuestos nunca descienden del 75%, para acercarse al 90% en muchas oportunidades.
En otras palabras, el no figurar en el numeroso grupo de entidades exentas que componen los 2/3 de los beneficios de la Polla y aparecer, en cambio, entre el saldo de aquellas que deben soportarlos, determina que el beneficio resulte, a veces, sólo nominal, y, en todo evento, que él no signifique una contribución de importancia en los demás casos.
A fin de paliar los menores ingresos que se le han producido a esta Sociedad recientemente, el Ejecutivo estima de conveniencia otorgarle el beneficio señalado, pero sólo limitado al 40% de los impuestos que gravan los sorteos en referencia.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales y funcionarios municipales regidos por el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.587, a la primera categoría de la escala de sueldos municipales vigentes al 31 de diciembre de 1969, corresponderá la primera categoría de la escala fijada en el artículo 80 de la Ley Nº 17.272 y respecto de los grados siguientes al grado primero de la antigua escala corresponderá la segunda categoría de la nueva escala y así, sucesivamente. A estos funcionarios, para los efectos del inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 11.469, se les computarán los años de servicio a contar del 1? de enero de 1970 y no tendrán derecho al aumento por el tiempo servido con anterioridad.
Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 15.840, en relación con el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 9° de la Ley Nº 16.587 a la primera categoría de la escala del artículo 80 de la Ley Nº 17.272, corresponderá el primer grado de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la Ley Nº 15.840 o el artículo 62 de la Ley Nº 17.073, según sean o no universitarios; a la segunda categoría el grado 2? y así sucesivamente.
El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el solo efecto del escalafón, ascenso y gratificación anual.
Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior.
En caso alguno, el encasillamiento a que se refiere el presente artículo podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
El artículo 80, letra a) de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969 sustituyó la escala de sueldos de los empleados municipales contemplada en el artículo 27 de la Ley Nº 11.469, Estatuto de esos servidores públicos. El artículo 4° transitorio de la misma ley Nº 17.272 fijó las normas en virtud de las cuales dichos funcionarios se encasillarían en la nueva escala.
El sistema de encasillamiento de esta disposición resulta inaplicable a un grupo de profesionales municipales que se rigen por disposiciones especiales en cuanto al sistema de sus remuneraciones. Ellos son los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, y los de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y de aquellas cuyos ingresos al 30 de diciembre de 1966 fueron superiores a Eº 3.000.000 anuales. Tampoco es posible aplicar este encasillamiento a los Jefes de Oficinas de aquellas Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República.
De aplicarse las normas de encasillamiento que da el artículo 4? transitorio de la Ley Nº 17.272, resultaría que estos funcionarios percibirían un reajuste muy superior al 28%, lo que no fue la intención del Ejecutivo al proponer el veto correspondiente, ni la del legislador aplicarla y ni siquiera la de los propios beneficiados que han manifestado su conformidad con el reajuste del 28%. Además, en razón de las disposiciones especiales que rigen las remuneraciones de estos funcionarios, el encasillamiento mencionado traería como consecuencia romper la jerarquía establecida en las plantas municipales; así por ejemplo, el Secretario de un Juzgado de Policía Local en estas Municipalidades quedaría encasillado en primera categoría, al igual que el respectivo Juez. En otros casos, los subalternos se encasillarían en categorías o grados superiores a la de sus jefes, situación esta última que se produce por cuanto la norma de encasillamiento indicada ordena descontar los quinquenios, situación inaplicable a estos servidores, que tienen una renta fija que se regula por su similar en el Ministerio de Obras Públicas.
Las razones anotadas mueven al Ejecutivo, previas las consultas a la Contraloría General de la República y la conformidad de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, que ha intervenido en estos estudios, a proponer, a través de este veto una norma que permita el encasillamiento de estos funcionarios municipales en la Escala del artículo 27 de la Ley Nº 11.469, modificada por el artículo 80 de la Ley Nº 17.272.
La modificación propuesta propone que este encasillamiento se haga de tal manera que los profesionales que se encontraban al 31 de diciembre de 1969 en la primera categoría de la Escala sustituida se encasillen en la primera categoría de la nueva escala; los que estaban en el grado 19, que en la escala anterior era el siguiente a la primera categoría, se encasillarán en la segunda categoría, y así sucesivamente. De esta manera se mantendría la jerarquía actualmente existente.
A objeto de evitar que estos funcionarios puedan percibir sumas adicionales a sus sueldos con motivo de los años de servicios, se propone que sus quinquenios se computen desde el 1º de enero de 1970, de tal manera que sólo tendrán derecho a cobrar el primer quinquenio cuando cumplan cinco años a contar de esa fecha.
Los funcionarios expresados gozan de una remuneración que se regula sobre la base de la renta de sus similares en el Ministerio de Obras Públicas y para los efectos de su aplicación el artículo 73 de la Ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, dispuso que a cada grado del Escalafón Municipal en que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la Escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de esa misma ley. Para la aplicación de esta norma y debido a la nueva Escala que regirá para los empleados municipales se hace necesario establecer la respectiva concordancia entre ambas escalas, tanto para los profesionales con título universitario, cuya escala actual se rige por el artículo 62 de la Ley Nº 17.073, como para los no universitarios, cuya escala es la del artículo 33 de la Ley Nº 15.840. Esta relación la establece el inciso segundo de la disposición que se propone.
Respecto a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, se propone en el inciso tercero que el encasillamiento en la Escala Municipal de estos profesionales se hará para el solo efecto del Escalafón, ascenso y gratificación anual, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían el actual régimen de remuneraciones que los rige, que no son otras que las correspondientes a los profesionales de Obras Públicas, tal cual lo establece el artículo 73 de la Ley Nº 15.840. Como estos funcionarios son empleados municipales, en consecuencia, deben integrar el escalafón municipal para asumir sus derechos a ascensos a otros cargos de la misma Municipalidad. De la misma manera es necesaria esta norma para que estos funcionarios cobren su gratificación anual, beneficio establecido para todos los empleados municipales en el artículo 29 de la Ley Nº 11.469.
En el inciso cuarto se establece que el encasillamiento que se propone no se considerará ascenso para los efectos del derecho a sueldo del grado superior, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían los años de servicios acumulados y que provocan este beneficio, especialmente considerando que su derecho a quinquenio sólo será efectivo por los años servidos a contar del 1º de enero de 1970.
Por último, como el propósito perseguido fundamentalmente en este veto es el de otorgar a estos funcionarios un reajuste de sus remuneraciones de un 28%, en relación con las devengadas en el mes de diciembre de 1969, se propone en el inciso último la norma que permitirá la aplicación exacta de este reajuste, de tal manera que las remuneraciones que perciban a contar del 1º de enero de 1970 no podrán ser ni inferiores ni superiores al que corresponda al aplicar el reajuste del 28%, vigente para el resto de la Administración Pública en virtud de la Ley Nº 17.272.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo....- "Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 17.073 no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgada de conformidad a la Ley Nº 12.061.
La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la Ley Nº 12.061".
Esta disposición tiene por objeto complementar el proyecto ya aprobado en la Ley Nº 17.182, en el sentido que los funcionarios de la Fundación Rockefeller continúen gozando sin interrupción, de la exención del impuesto global complementario, otorgada por la Ley Nº 12.061, ya que la Ley Nº 17.073, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, con las salvedades que la propia ley indica, entre las cuales no se contempló la otorgada por la citada Ley Nº 12.061.
Tiene por objeto, asimismo, extender los beneficios de la referida Ley a la Fundación Ford.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Sustituyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".
Como es de público conocimiento, la zona norte del país reúne condiciones excepcionales para la investigación astronómica, debido a la claridad de sus cielos, el gran porcentaje de noches claras y la altura de sus montañas.
Lo anterior se ha traducido en un creciente interés de los más avanzados centros científicos de investigación astronómica extranjeros para instalar en Chile observatorios astronómicos.
En la actualidad, se ha instalado la Organización Europea para la
Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral (ESO), la Association of Universitíes for Research in Astronomy (AURA) y está en vías de instalarse la Carnegie Institution of Washington. La primera de estas instituciones es una entidad de derecho público formada por los principales gobiernos europeos con el objeto de ampliar los conocimientos científicos de la astronomía. La segunda, AURA, es una asociación de universidades de Norteamérica, y la última, la Carnegie Institution of Washington, una fundación de derecho público que no persigue fines de lucro, también Norteamericana, que explota en la actualidad el Observatorio más grande del mundo, que es el de Mount Wilson y Palomar.
Además, en un futuro próximo, se instalarán en Chile otros observatorios astronómicos en los que está interesada la Unión Soviética, Japón y otros países.
Fuera de lo que significa que el norte de Chile pase a ser el principal centro de investigación .astronómica del mundo con el avance científico y tecnológico que eso significa debido a los convenios que todos estos observatorios han suscrito y deberán suscribir con la Universidad de Chile, de acuerdo a la ley, debe tenerse presente las fuertes inversiones que la construcción, operación y mantenimiento de estos observatorios significa para una zona de por sí carente de recursos en muchos sectores, como es el norte de nuestro país.
A modo de información, debe tenerse presente que la inversión que significará la construcción del observatorio de la Carnegie Institution of Washington, es de alrededor de US$ 30.000.000.
Las razones expuestas han llevado a gobiernos anteriores y a éste a otorgar las mayores facilidades para la operación de estos observatorios.
En el artículo 11 de la Ley Nº 17.182 se estableció que el Observatorio de AURA gozará de las mismas franquicias que las concedidas al observatorio de ESO en virtud del convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y dicha entidad europea con fecha 6 de noviembre de 1963.
Teniendo presente que en el futuro se proyecta la construcción de nuevos observatorios, se ha estimado necesario que no sólo AURA sino que todos los observatorios que se instalen gocen de las mismas prerrogativa y franquicias que el de la ESO.
En tal virtud, se incluye este artículo que tiene por objeto establecer esta igualdad de tratamiento.
Agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Agréganse las siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970".
Este artículo tiene por objeto perfeccionar el artículo 87 de la Ley Nº 17.272, que autoriza al Presidente de la República para modificar la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, estableciendo las necesarias garantías para los funcionarios de dicho Departamento, que, de otro modo, perderían los derechos que quedan resguardados con los incisos nuevos que se proponen.
Agregar el siguiente artículo, nuevo:
Artículo...- "Prorrógase por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica".
Por Ley Nº 16.746, fue creada la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Organismo destinado al planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.
El artículo 8º de dicha ley, facultó al Ejecutivo para dictar el Estatuto Orgánico de esta Comisión, el que fue aprobado por Decreto Nº? 1.178, de Educación, de 1969.
Por diversas circunstancias, dicho Estatuto hubo de ser dictado de manera muy premiosa por cuanto durante el transcurso del plazo fatal autorizado por el Honorable Congreso, existió una enorme carga de trabajo para el Servicio, motivada por la ejecución de sus tareas específicas y la ardua labor de organizar sus cuadros administrativos, personal, suministros, presupuestos, etc.
Ello explica que el mencionado Estatuto Orgánico haya incurrido en errores u omisiones tan importantes como la indeterminación del Jefe Superior del Servicio, de sus atribuciones, del cuerpo legal a que se sujetaría su personal y, en general, de establecer las bases de una adecuada y ágil organización administrativa.
Por esta razón es de conveniencia autorizar un nuevo plazo para la modificación del Estatuto Orgánico a que se ha hecho referencia.
Agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo...- Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra l):
"l) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años".
Artículo....- Agrégase en el artículo 1º inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase:
"con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nª 1, letra l)".
Este artículo se ha originado en una petición hecha por la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, tendiente a introducir una modificación al texto actual del artículo 18, Nº 1, letra c), de la Ley Nº 12.120.
Dicha modificación dejaría exenta de impuesto a la compraventa, la venta de los cuadros de pinturas producidas y vendidas directamente por pintores que tengan domicilio o residencia en el país, con lo cual se restablecería la disposición que existió en el artículo 22, Nº 1, letra k), de la ley Nº 12.120, hasta el 5 de abril de 1959, fecha en que fue suprimida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112, Nº 8, de la ley Nº 13.305.
El Ejecutivo estima que podría restablecerse una exención de ese tipo, por convenir ello al fomento de la cultura en el país y no significar una alteración de importancia en el rendimiento del tributo; pero que, en todo caso, sólo cabe favorecer a los pintores que acrediten residencia en el país por un tiempo que permita presumir que han contribuido con su aporte cultural al fomento del arte.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.;
Oficio Complementario.
Nº 381.- Santiago, 23 de marzo de 1970.
Mediante oficio Nº 363 de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253, en créditos reajustabas de fomento.
Por el presente oficio, debo complementar dichas observaciones rectificando las vigencias señaladas para las modificaciones a la ley de la renta contenidas en el artículo 28 del proyecto, como sigue:
"Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968".
"Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.
Oficio Complementario.
Nº 00064.- Santiago, 25 de marzo de 1970.
Mediante oficio Nº 363, de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento.
Por el presente oficio, me permito presentar la siguiente observación para ser agregada al mencionado proyecto como artículo nuevo:
Artículo...- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
b) Un 50% para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue;
c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) a la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) a la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios.
d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contrataría General de la República.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín.
Senado. Fecha 07 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.
?7.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DE DETERMINADOS CREDITOS DEL BANCO DEL ESTADO.
Honorable Senado:
Este informe debe entenderse complementado con los fundamentos que tuvo en consideración Su Excelencia el Presidente de la República para proponeros las observaciones que analizaremos a continuación y que se encuentran transcritos en el boletín Nº 24.850.
Artículo 8º
El Honorable Senador señor Baltra objetó que la modalidad de pago propuesta en el inciso que se agrega mediante este veto tendiente a favorecer solamente a la importación de naves y no a la de otro tipo de maquinarias y equipos, que se requieren con urgencia para fomentar el proceso productor nacional.
El Honorable Senador señor Ballesteros concordó con el señor Baltra y recordó que los navieros gozan ya de un beneficio especialísimo cual es el de adquirir naves con cargo al fondo de reposición de naves, que se forma con la imputación de impuestos que no se enteran en arcas fiscales y de los cuales están liberados.
El Honorable Senador señor Silva solicitó el rechazo del veto por consideraciones similares a las expuestas anteriormente.
El Honorable Senador señor Bulnes se mostró también partidario de legislar acerca de una norma de carácter general, pero añadió que era evidente que la norma propuesta solucionaba el problema respecto de un sector. No obstante, como temía que legislar esta vez impidiera hacerlo en el futuro en términos más completos, se abstendría en la votación.
El Honorable Senador señor Palma recalcó la necesidad de permitir a las compañías navieras nacionales entrar en competencia con las líneas internacionales y abundó en antecedentes para demostrar que la medida propuesta haría posible a las empresas nacionales, tanto privadas como estatales, incorporarse con mayores probabilidades de éxito a esta competencia.
Puesta en votación la observación fue rechazada por tres votos contra uno y una abstención. Votaron por el rechazo los señores Ballesteros, Baltra y Silva por la aprobación el señor Palma y se abstuvo el señor Bulnes.
Artículo 10
Unánimemente fue aprobada la observación propuesta.
Artículo 12
La Comisión, con los votos en contra de los señores Baltra, Bulnes y Silva, y a favor de los señores Palma y Ballesteros, os recomienda rechazar la observación formulada.
Os hacemos presente que con este acuerdo no habrá ley en la parte que se propone sustituir. La Comisión adoptó este criterio porque le parece incongruente que sea la propia institución cuyo Consejo trata de formarse la que designe los integrantes de éste. Tal es el caso de la Comisión Nacional del Ahorro cuyo Consejo se integra mediante este artículo, siendo uno de sus miembros un representante del sector empresarial privado, designado, según el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, por la Confederación de la Producción y del Comercio y que según el veto propuesto se designará por la propia Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación citada.
La mayoría de la Comisión cree preferible rechazar esta sustitución y que sea el reglamento de la ley el que determine cómo se designará el representante del sector privado.
Artículo 14
La observación propuesta fue aprobada con la sola abstención del Honorable Senador señor Silva.
Artículo 16
Os recomendamos unánimemente aprobar esta observación.
Artículo 17
Por unanimidad se os recomienda aprobar las distintas observaciones a este artículo.
Artículo 21
El veto a este artículo está inspirado principalmente en el concepto de evitar la formación de financieras automotrices, al tenor de lo expuesto en el informe de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados que en parte se reproduce en el fundamento de esta observación. Sólo es el propósito del Ejecutivo mediante esta disposición "poner término a los abusos existentes en la comercialización de vehículos, por falta de una reglamentación apropiada sobre la materia".
Durante el debate a que la discusión del veto propuesto dio lugar en vuestra Comisión, varios señores Senadores expresaron su preocupación porque la redacción dada a la disposición podría dar lugar, no obstante la interpretación dada por el Ejecutivo, al nacimiento de instituciones que emplearan un sistema de ahorros dado para obtener una mayor comercialización de vehículos motorizados. A esta inquietud el señor Superintendente de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, que representó al Ejecutivo, dio lectura y comentó una carta que el señor Ministro de Hacienda enviara al Presidente de la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, en relación a esta materia, y en la cual se puntualiza cabalmente el pensamiento del Ejecutivo y el sentido que se dará al reglamento que sobre el particular se dicte. Esta carta se inserta al final de este informe.
Los Honorables Senadores señores Baltra y Silva sostuvieron que la tercera observación formulada a este artículo era contradictoria con el criterio de impedir la formación de un sistema de ahorro que favoreciere una mayor comercialización de vehículos motorizados y estuvieron por rechazar esta parte del veto a fin de hacer inaplicable ese inciso. El señor Superintendente precisó que el inciso a que aluden los Honorables Senadores señores Baltra y Silva no tiene otra finalidad que la de beneficiar a los depositantes compradores a plazo de vehículos motorizados reajustándoles esos depósitos y evitando de ese modo un beneficio extraordinario e indebido de los comerciantes.
Puestas en votación estas observaciones, fueron aprobadas las dos primeras con la sola abstención del Honorable Senador señor Bulnes y la última, por tres votos contra dos, de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva.
A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó, unánimemente, transcribir a la Contraloría General de la República el texto de la carta a que hemos hecho mención a objeto de que la considere como un elemento interpretativo de la ley, al momento de dictarse el reglamento correspondiente.
Artículo 22
Unánimemente, os recomendamos aprobar la observación a este artículo.
Artículo nuevo
Por unanimidad, os recomendamos también aprobar esta observación que agrega un artículo nuevo a continuación del signado como 22.
Artículo 23
Unánimemente se os recomienda aprobar las observaciones formuladas a las letras i), j) y 1).
La Comisión deja constancia que la fijación del interés máximo anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro a que se refiere la letra i) de este artículo, se fijará por tipos o clases de cooperativas y, en caso alguno, en forma individual.
La Comisión acordó proponeros el rechazo de la observación que agrega una letra n) nueva a este artículo, en atención a que, como expresó el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas, en la actualidad las personas jurídicas de derecho público o privado sin que exista texto expreso que lo autorice, ingresan como socios a las Uniones y Federaciones previa calificación de la División de Cooperativas. De hecho, en consecuencia, la aprobación de la observación sólo innovaría en cuanto a no hacer exigible esta calificación previa, que la Comisión considera conveniente mantener, al igual que como lo ha resuelto la Honorable Cámara de Diputados.
Con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva fue aprobada la letra o), dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado.
Unánimemente se os propone aprobar la observación a la letra p) y también, por unanimidad, como consecuencia de los acuerdos anteriores, rechazar la letra q).
Por mayoría de votos os recomendamos rechazar la observación que consiste en agregar un artículo nuevo, a continuación del 23. El acuerdo del Senado no produce efectos por cuanto este veto aditivo fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados.
Con el solo voto a favor de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros se os propone el rechazo del segundo artículo nuevo propuesto. La mayoría de la Comisión, compuesta por los Honorables Senadores señores Baltra, Bulnes y Silva, no justifica que se ordene una renovación total de los Consejos de las Cooperativas Agrícolas, que, por lo demás, sólo duran uno o dos años, por el hecho de haberse elegido uno o más de sus miembros siguiendo procedimientos que ahora se desea cambiar pero que entonces formaban parte de los Estatutos de esas Cooperativas.
Unánimemente se os recomienda aprobar los tres artículos nuevos siguientes que se agregan mediante este veto y que, al igual como lo ha resuelto la Honorable Cámara de Diputados rechazar los dos últimos por no existir ya ley sobre el particular.
Artículo 28
Por unanimidad se os recomienda aprobar las distintas observaciones formuladas a este artículo. Se anexa comparado entre la Ley de la Renta y las modificaciones propuestas.
Artículo 29
Por no existir ya ley sobre el particular, en virtud del acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, se os propone rechazar esta observación.
Unánimemente se os recomienda aprobar el artículo nuevo que se agrega a continuación que prorroga por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley número 16.617 que acoge la importación de automóviles para taxistas no propietarios a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contempladas en el artículo l9 transitorio de la ley 16.426. Aquélla ley tuvo una vigencia de tres años contados desde el 31 de enero de 1967, plazo que ahora se prorroga por otros dos años adicionales. La Comisión aprobó este nuevo plazo, no obstante que comprende que la prórroga es improcedente por encontrarse vencido el plazo original.
Artículo 31
Unánimemente se os propone aprobar las observaciones a este artículo.
Artículo 33
Con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa se os propone la aprobación de la observación a este artículo, por coincidir la mayoría con el fundamento dado por el Ejecutivo para vetarlo.
Artículo 34
En consideración a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados este artículo no será ley no se entró a su análisis detallado y se resolvió adoptar el mismo acuerdo de esa Honorable Cámara, esto es, recomendaros rechazar el veto pero no insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional. El acuerdo de la no insistencia fue tomado con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva, quien estuvo por la insistencia.
Artículos transitorios
Artículos 5º y 8º
Unánimemente se resolvió recomendaros aprobar las observaciones formuladas a estos artículos.
Artículos nuevos
1) La Comisión consideró que la redacción dada por el Ejecutivo al artículo primero nuevo propuesto tendiente a liberar de impuestos y contribuciones a la institución de derecho privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" excedía los moldes que esta Comisión acepta y resolvió dividir la votación del artículo propuesto, recomendándoos aprobarlo hasta el primer punto y coma y rechazar el resto. En consecuencia, la referida institución en virtud de este acuerdo gozará de exención de impuesto a la renta de Primera Categoría.
2) Unánimemente se os recomienda aprobar el segundo de los artículos que se agrega, pero dejando expresa constancia de que no se trata de una disposición declarativa, como parece desprenderse de su redacción, sino de una mera condonación tributaria que beneficiará a ANEF.
3) También por unanimidad os recomendamos aprobar el artículo 3º, nuevo, que se agrega mediante estas observaciones.
4) Dado el acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados y por no surtir efecto nuestra decisión se os propone rechazar el artículo relacionado con la tributación de los piscos.
5 y 6) Unánimemente se os recomienda aprobar las observaciones que agregan los artículos que modifican el D.F.L. Nº 3, de 1969, y el referente a la Sociedad de Asistencia y Capacitación.
7) La disposición que se propone agregar mediante esta observación fue objeto de un detenido análisis, durante el cual se concedió audiencias al Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, don Luis E. Valenzuela Candela al Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Municipales de Chile, don Lincoyán Berríos C, y, por último, al Jefe del Subdepartamento de Municipalidades de la Contraloría General de la República, señor Jorge Reyes.
Los profesionales de las Municipalidades que tienen un presupuesto anual superior a Eº 3.000.000, en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9º de la ley Nº 16.587, gozan de un estatuto salarial diferente del resto de los empleados de las mismas Municipalidades estos profesionales, al dictarse las disposiciones legales citadas llamada Ley de la Cañamera fueron asimilados, en cuanto a sus remuneraciones, a los mismos grados que ocupan los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, dependiente de la Municipalidad de Santiago, incluido el 30% de asignación de estímulo que a esos funcionarios beneficia. La publicación de la norma legal citada, en el año 1966, permitió a tales empleados obtener un muy considerable incremento de sus rentas, que los distanció apreciablemente de las remuneraciones de que gozan sus demás compañeros de trabajo.
Al publicarse, con fecha 31 de diciembre de 1969, la última Ley de Reajustes a los sectores público y privado, signada 17.272, se contemplaron dos disposiciones tendientes a mejorar las remuneraciones de los empleados municipales en general. La primera, en el artículo 80 que, modificando el estatuto de los empleados municipales de la República, sustituye su escala de sueldos y determina que en el futuro los sueldos asignados a los distintos grados y categorías se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos de los funcionarios de la administración civil del Estado en las leyes anuales del sector público. La segunda disposición a que hacemos mención, el artículo 4º transitorio de la ley, reencasilla a los empleados municipales, sin excepción alguna.
Existe discrepancia de opiniones entre los empleados administrativos, que como dijimos fueron oídos a través de su Presidente señor Berríos, y los profesionales, respecto de si el encasillamiento dispuesto en el artículo 49 transitorio de la ley Nº 17.272, beneficia o no a dichos profesionales. La Comisión se formó concepto, después de oír al señor Reyes, de la Contraloría General de la República, que el encasillamiento tiene un carácter general y que sólo no se aplica a los profesionales el beneficio extraordinario que concede el inciso segundo del artículo recién citado, que otorga un aumento de dos grados.
Al conjugarse las disposiciones legales a que hemos hecho referencia y al estudiarse por la Contraloría General de la República la forma de aplicar el reajuste establecido en la ley Nº 17.272, surgieron dos problemas graves, a los cuales, ahora, el veto del Ejecutivo busca solución.
Por una parte, pudo apreciarse que de ceñirse estrictamente a los profesionales al encasillamiento antes referido, gozando además de los beneficios de la "Cañamera", entraban a percibir un reajuste que, en algunos casos, excedía hasta del 50%, lo que evidentemente contrariaba el espíritu de la ley de reajuste, que se propuso aumentar las remuneraciones sólo en un 28%. También asaltaron dudas al organismo contralor acerca de si la falta de mención expresa de las disposiciones de la "Cañamera" involucraba una derogación tácita de los beneficios que contemplan.
Así las cosas, por Circular 39, de 16 de enero de 1970, la Contraloría General de la República impartió instrucciones de aplicar a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a aquellos que gozan de la "Cañamera", un reajuste de remuneraciones de sólo un 28%, hasta mientras estudiaba la elaboración de un documento separado que precisara las normas de reajuste que regirían en definitiva.
Tal resolución fue adoptada por la Contraloría General de la República, después de conversaciones sostenidas con el Gobierno, quien se comprometió a patrocinar el respaldo legislativo de esa determinación. Al proceder de este modo la Contraloría resguardó por una parte los intereses fiscales al impedir la concesión de reajustes exorbitantes y, por la otra, salvaguardó los intereses de los profesionales, que mantuvieron en vigencia la ley de la "Cañamera".
El fundamento del veto del Ejecutivo contiene otras explicaciones que es útil considerar en el análisis de este tema, por lo cual recomendamos su lectura.
Para absoluto resguardo de los propósitos de evitar un reajuste extraordinario para estos profesionales, el artículo que propone agregar Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley en informe, señala que en caso alguno el encasillamiento podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
Esta última norma es útil tenerla en cuenta, pues contradice abiertamente otra de las posibilidades que tiene in mente la Asociación Nacional de Empleados Municipales para oponerse a la aprobación de esta observación.
Durante el debate que se promovió en vuestra Comisión, hubo consenso entre sus miembros, para criticar el estatuto de empleados municipales, que permite la compatibilidad del ejercicio de funciones de los mismos profesionales en distintas Municipalidades y la compatibilidad de distintas remuneraciones, incluso en la misma Municipalidad.
Especial hincapié a este respecto hizo el Honorable Senador señor Silva Ulloa, quien, citando ejemplos, demostró los excesos que se producen como consecuencia de dichas compatibilidades.
En el ánimo de buscar una pronta solución a este problema, el que debería haberse considerado conjuntamente con la observación que conocemos, la Comisión acordó aprobar condicionalmente el artículo propuesto en este veto, supeditándolo a que el Gobierno, a través del señor Ministro de Hacienda, se compromete a complementar esta observación mediante el envío al Congreso Nacional, dentro de un plazo de 60 días, de una disposición legal tendiente a evitar los excesos indicados, modificando el estatuto de los empleados municipales.
Con posterioridad al término de la Comisión, el Secretario que suscribe tomó contacto con el señor Ministro de Hacienda, quien se mostró ampliamente partidario de modificar el estatuto de los empleados municipales en los términos propuestos por esta Comisión, y al efecto ofreció toda su colaboración a los miembros de ella a fin de celebrar una reunión conjunta, en la cual se redacten estas modificaciones.
En consecuencia, en base a este nuevo antecedente os proponemos aprobar la observación que comentamos.
8) Por 4 votos contra 1, del señor Silva, se os recomienda aprobar el artículo declarativo que mantiene a los funcionarios de la Fundación Rockefeller la exención del impuesto global complementario de que gozaban en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 12.061, la que puede entenderse derogada tácitamente en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 17.182. Además se hace extensivo este beneficio tributario a los funcionarios de la Fundación Ford.
La Comisión, para adoptar este acuerdo, tuvo en consideración que las instituciones de que trata el artículo cumplen una función social, de beneficencia y no persiguen fines de lucro.
9) Con la misma votación anterior se os propone la aprobación de la observación que consulta un artículo nuevo que extiende a todas las personas u organizaciones relacionadas con actividades astronómicas que se instalen en Chile, los beneficios aduaneros y tributarios de que goza en la actualidad la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral.
La importante inversión y extraordinaria importancia de radicar en Chile los más adelantados observatorios astrofísicos justifican el otorgamiento de las franquicias referidas.
10) Unánimemente se os recomienda aprobar la observación que consulta un artículo que modifica el artículo 87 de la ley Nº 17.272.
11) Por 4 votos contra 1 del Honorable Senador señor Baltra, se os recomienda aprobar la observación que prorroga el plazo establecido en el artículo 8º de la ley Nº 16.746. Dicho artículo dio un plazo de un año, que venció el 14 de febrero de 1969, para que el Presidente de la República dictara el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. El señor Baltra fundamentó su oposición expresando que la redacción del artículo propuesto era inadecuada, pues el referido Estatuto fue dictado y aprobado por decreto Nº 1.178, de Educación, de 1969, y ahora lo que se desea es conceder un nuevo plazo no una prórroga para modificarlo. A juicio del señor Senador la disposición aprobada, dada su redacción, no producirá efectos.
12 y 13) Por unanimidad se os recomienda aprobar las observaciones que modifican, mediante dos artículos nuevos, la ley Nº 12.120.
14) El último de los artículos que se agregan mediante estas observaciones fue rechazado por la Comisión, por cuatro votos y una abstención y se os recomienda adoptar igual resolución.
La Comisión para rechazarlo tuvo en consideración que actualmente se tramita en este Honorable Senado, encontrándose pendiente en la Comisión de Hacienda un proyecto de ley que legisla precisamente sobre el particular, considerando más adecuado analizar esta materia con más detenimiento, mediante el estudio de esa iniciativa de ley y no en el veto. Además pareciere haber cierta contradicción entre la disposición que se propone mediante este veto y el que se agrega como sexto, que beneficia a la Sociedad de Asistencia y Capacitación.
En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Honorable Comisión de Hacienda os recomienda adoptar las resoluciones que en cada caso os indica en este informe respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
Sala de la Comisión, a 3 de julio de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesetros, Baltra, Bulnes y Silva. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
Fecha 08 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto despachado por el Congreso que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma ( presidente), Ballesteros, Baltra, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, recomienda a la Sala adoptar los procedimientos que señala en el boletín respectivo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
En cuarto trámite, sesión 36ª, en 13 de enero de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión 76ª, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 29 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª en 13 de mayo de 1969, y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general); 25ª, en 6 de agosto de 1969; 27ª, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 37ª, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite).
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para seguir el criterio sugerido por la Comisión en aquellos vetos respecto de los cuales hubo acuerdo unánime?
El señor ALTAMIRANO.-
Habría que verlo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La primera observación recae en el artículo 8º del proyecto despachado por el Congreso. El Ejecutivo propone agregar un inciso nuevo a esta disposición.
La Cámara de Diputados aprobó el veto; la Comisión, por su parte, recomienda rechazarlo, por 3 votos contra uno y una abstención. Votaron por el rechazo del inciso los Honorables señores Ballesteros, Baltra y Silva Ulloa; por su aprobación, el Honorable señor Palma, y se abstuvo de votar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión general y particular la totalidad de las observaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Que se lean, por favor.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El inciso que se agrega dice:
"El pago del impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, establecido en el inciso penúltimo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso de operaciones de importación de naves con cobertura diferida se pagará en forma proporcional a cada cuota y se enterará en arcas fiscales dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Banco Central de Chile al pago de cada cuota."
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
La Comisión de Hacienda, al estudiar estas observaciones...
El señor PABLO ( Presidente).-
Permítame, Honorable Senador.
Quiero que el planteamiento de la Mesa quede claro. He ofrecido la palabra en la discusión general y particular de la totalidad del veto. En seguida, quedará cerrado el debate, de acuerdo con el Reglamento.
El señor ALTAMIRANO.-
En todo caso, leamos todos los artículos, pues somos muchos los Senadores que no integramos dicha Comisión y, por lo tanto, no podemos opinar de inmediato sobre lo que estas observaciones comprenden.
En este caso -repito-, pedimos que se lean todas las disposiciones.
El señor PABLO ( Presidente).-
Su Señoría puede solicitarlo al fundar el voto.
El señor ALTAMIRANO.-
No.
El señor CHADWICK.-
Perdóneme, Honorable señor Silva.
La Mesa ha planteado un problema que es previo resolver: cómo se llevará el debate en el tratamiento de estas observaciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como se ha llevado siempre.
El señor CHADWICK.-
El Reglamento dispone que deberá haber primero un debate general, y luego una votación para cada una de las observaciones. Es decir, no hay debate para cada una de las observaciones por separado. Pero el hecho real es que, desde hace algún tiempo, el Ejecutivo ha tomado la costumbre de introducir, por vía del veto, una cantidad de materias nuevas absolutamente inconexas con las que fueron objeto del proyecto original. Y esto, pese a todos los reclamos originados por este vicio que perjudica la eficiencia en el modo de legislar. Ahora este hecho nuevo, transformado en hábito o costumbre, hace impracticable el método acogido por el Reglamento, sobre todo por parte de los Senadores que recién vienen tomando noticia del veto.
¿Cuándo fueron despachadas estas observaciones por la Comisión?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El informe tiene fecha 3 de julio. Es decir, fue evacuado hace cinco días.
El señor CHADWICK.-
Cinco días atrás.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador, con la venia de la Mesa?
Me parece que el problema es más grave, porque este proyecto de ley no trata de una materia determinada, sino de un sinnúmero de asuntos. Ahora, si a esto agregamos otro sinnúmero de materias, no existe posibilidad alguna de hablar en general sobre todas ellas.
El señor CHADWICK.-
Exactamente, pues se carece de un punto central, lo que nos obliga a adoptar una actitud razonable que permita ir conociendo las observaciones tomando en cuenta la naturaleza de ellas.
El señor PABLO ( Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para adoptar el siguiente procedimiento: declarar cerrado el debate y, frente a cada observación, después de darle lectura -siempre que la Sala así lo solicite-, fundar el voto anticipadamente. De este modo, se evita la discusión.
El señor CHADWICK.-
Creo que es conveniente la discusión.
El señor GARCIA.-
Es mejor que haya debate sobre cada una de las observaciones.
El señor PABLO ( Presidente).-
Que haya debate cuando sea necesario.
¿Cuánto tiempo se concedería para intervenir en cada observación?
El señor GARCIA.-
Según...
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos fijar un tiempo no mayor de un cuarto de hora.
El señor CHADWICK.-
De diez minutos para cada Senador, con derecho a una sola intervención.
El señor PABLO ( Presidente).-
¡Diez minutos!
El señor CHADWICK.-
Pero no vamos hablar todos, señor Presidente.
El señor GARCIA.-
Algunos no más.
El señor PABLO ( Presidente).-
Me parece que la intervención podría limitarse a cinco minutos, con un máximo de quince.
El señor BALLESTEROS.-
No procede fijar un máximo de tiempo, señor Presidente.
Es una materia muy compleja. No podemos restringirnos.
El señor AYLWIN.-
Me permito proponer que sean diez minutos, con derecho a una intervención por Senador.
El señor GARCIA.-
¿Una sola intervención por Senador?
El señor AYLWIN.-
Sí.
El señor BALLESTEROS.-
Es menos de lo que permite el Reglamento.
El señor PABLO ( Presidente).-
En todo caso, el Reglamento me obliga, en primer lugar, a someter a debate general y particular las observaciones, y, en segundo lugar, a ponerlas en votación.
El señor BALLESTEROS.-
Cada una de ellas.
El señor CHADWICK.-
La Mesa tiene razón, por cuanto el Reglamento dispone que las observaciones deben ser objeto de un debate en general y particular a la vez; pero éstas son muy especiales, pues introducen materias nuevas y nadie podría asimilarlas todas. Resultaría un debate general muy desarticulado.
El señor PABLO ( Presidente).-
Estamos de acuerdo. Pero el problema radica en que diez minutos podrían dar lugar a un debate extraordinariamente largo.
Por eso, propongo otorgar cinco minutos por Senador, con máximo de tiempo. ..
El señor BALLESTEROS.-
Sin máximo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Entonces, que sean cinco minutos, pero sin máximo.
El señor LUENGO.-
Que se aplique el Reglamento.
El señor HAMILTON.-
No.
El señor GARCIA.-
No.
El señor BALLESTEROS.-
Quedamos en que serán cinco minutos por Senador, sin máximo de tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
Para cada observación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Acordado. Se otorgan cinco minutos por Senador para el debate de cada artículo; y se mantiene el derecho a fundar el voto.
El señor BALLESTEROS.-
Claro.
El señor PALMA.-
Sí, por supuesto.
El señor PABLO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo voté en la Comisión de Hacienda en contra de la observación formulada por el Ejecutivo consistente en agregar un inciso nuevo al artículo 8° del proyecto despachado por el Congreso. ¿De qué se trata? De que las empresas navieras que adquieran naves mediante cobertura diferida puedan pagar el impuesto establecido en el Nº 14, artículo 1º, de la ley 16.272, también en forma diferida. A la mayoría de la Comisión de Hacienda le pareció injusto el procedimiento de aplicar exclusivamente a los navieros esta disposición, ya que también los industriales internan maquinaria con pago diferido y, naturalmente, no serán beneficiados y no podrán pagar en cuotas el impuesto establecido en la ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
En consecuencia, el problema es sencillo. Nos parece inconstitucional la medida, porque ante la ley todos los contribuyentes deben tener igual trato y, en este caso, serán beneficiados exclusivamente los armadores. Por tal motivo hemos rechazado el veto.
El señor PALMA.-
Deseo hacer notar dos observaciones.
En realidad, aquí no se trata de suprimir ningún impuesto, sino simplemente de permitir su pago en cuotas. ¿Por qué se propone este sistema? Como es bien sabido, las naves tienen un valor bastante elevado; puede ascender a cinco, diez, doce, quince o más millones de dólares, por lo cual el gravamen a que se refiere la disposición es bastante considerable, aparte que hacerlo efectivo desde el principio incide extraordinariamente en los costos de explotación de la nave.
En Brasil -lo cito porque me he preocupado del caso-.
La señora CAMPUSANO.-
Mejore el ejemplo, señor Senador.
El señor PALMA.-
... así como en todos los demás países del mundo, se han dado una serie de facilidades para crear una flota marítima propia.
En cambio, en Chile, sabido es que ni siquiera podemos llegar a las cuotas programadas para las flotas nacionales, es decir a por lo menos 50% del total de las importaciones y exportaciones que se hacen por vía marítima.
Por eso, estimo razonable -fui el único que se pronunció a favor de esta parte del veto en la Comisión- dar a las naves que compiten en el mercado internacional las mismas facilidades que tienen la mayoría de las que llegan a nuestros puertos procedentes de otros países.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuántas son las empresas que importan?
El señor PALMA.-
Esto se refiere a las naves, no a las importaciones.
Por las razones expuestas, considero acertada la proposición y, por consiguiente, mantendré el mismo criterio que manifesté en la Comisión.
El señor GARCIA.-
Deseo preguntar si el veto se refiere al impuesto del 1% sobre las letras otorgadas para los saldos de precios, ya que en el número 14 del artículo 1º de la ley 16.272 se habla de las letras.
El señor BALLESTEROS.-
Está mal citado el precepto, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Si está mal citado, no sé cómo podríamos proceder, ya que si aprobamos el veto las renovaciones no se aplicarán a las naves, lo que resulta una cosa monstruosa.
El señor CHADWICK.-
Jamás se ha pensado aplicar esto a las naves.
El señor BALLESTEROS.-
En la Comisión voté negativamente esta observación, porque por diversos conceptos la considero inconveniente.
En primer lugar, se trata de consignar respecto de las empresas navieras una discriminación en cuanto al pago del impuesto al registro, beneficio del cual no gozan otras internaciones con cobertura diferida. En otras palabras, quien en el país quiera internar maquinarias con cobertura diferida no podrá pagar a plazo el impuesto al registro, pero sí lo podrá hacer aquel que interne naves y se acoja a esta disposición.
En la Comisión de Hacienda expresé - y así figura en el informe- que hoy día las empresas navieras gozan de diversos beneficios y franquicias de orden tributario otorgados por la ley Nº 12.041, de Fomento a la Marina Mercante Nacional, y las disposiciones legales que la han perfeccionado y complementado. O sea, el Estado, la comunidad chilena, está renunciando, en favor de las empresas navieras, al derecho de cobrar los impuestos en igual forma en que los aplica al común de los contribuyentes.
El señor ALTAMIRANO.-
¡No ve, pues, señor Senador!
El señor BALLESTEROS.-
El Ejecutivo ha procedido así no con el fin de beneficiar a determinados empresarios, sino con el objetivo preciso, claro y categórico de estimular a la Marina Mercante Nacional.
Yo creo -pero esto daría lugar a otro debate -que no se ha hecho uso adecuado del propósito que tuvo el legislador en esta materia. Sólo se ha contribuido a que las empresas obtengan mayores utilidades. Por eso, que se nos proponga otra discriminación más en favor de esas empresas, lo considero, por hablar en términos generosos, inadecuado e inconveniente. Diré más: a ellas se aplica un "drawback" de absoluto favor, del cual no gozan actividades de otra índole en nuestro país. De ahí mi opinión en el sentido de que una norma como la contenida en el veto al proyecto que autoriza la conversión de determinados créditos del Banco del Estado no se compadece con la meta que el propio Gobierno se ha propuesto.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me concede una interrupción?
El señor BALLESTEROS.-
Con todo agrado.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuántas empresas serían beneficiadas por este veto aditivo?
El señor BALLESTEROS.-
Todas aquellas que tengan considerada en sus planes la expansión de sus flotas.
El señor ALTAMIRANO.-
Serán dos o tres.
El señor BALLESTEROS.-
Es probable que así sea; no puedo ser categórico al contestar a Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
En verdad, resultarían favorecidas la Compañía Sudamericana de Vapores,...
El señor BALLESTEROS.-
La Interoceánica.
El señor ALTAMIRANO.-
...la Interoceánica y la SONAP.
El señor BALLESTEROS.-
Se beneficiarían esas sociedades y, según se manifestó, la Empresa Marítima del Estado que, como el Senado bien lo sabe, tiene planeado expandir su flota.
Insisto: el pago diferido del impuesto es un tratamiento discriminatorio que no tiene justificación. Y no se ve por qué motivos habría de favorecer sólo a las empresas navieras.
Yo concurriría a una revisión del sistema del pago del impuesto al registro, que afecta a todo tipo de empresas, pues me parece relativamente justo que a quien pague en forma diferida un crédito no se le aplique de una vez el gravamen sobre el total de ese crédito. Este es el fundamento en que se basó el Honorable señor Palma para pronunciarse a favor de esta parte del veto. Pero ese tratamiento, que me parece justo, sólo podrían utilizarlo las empresas navieras y no las demás que estén en una situación similar.
Por tal motivo, y porque considero que el problema podría estudiarse en un proyecto separado y no plantearse en el veto a la iniciativa sobre conversión de créditos del Banco del Estado, votaré en contra de esta disposición.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-Nosotros lo vamos a acompañar.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
Por las razones que se han manifestado en el sentido de que la disposición consigna un beneficio en favor de los monopolios navieros, los Senadores comunistas votaremos en contra de esta parte del veto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, cuando se votó en la Comisión esta parte del veto, yo me abstuve, porque comparto el principio invocado por el Ejecutivo en el fundamento de su observación, en el sentido de que, tratándose de bienes que se importan al país con cobertura diferida, sería lógico que el gravamen correspondiente, el impuesto sobre timbres, estampillas y papel sellado, no se pagara de una sola vez, ya que puede ascender a una suma casi tan importante como la cuota al contado y, por lo tanto, perturbar y obstaculizar mucho la importación de bienes útiles para la economía nacional. Por lo demás, por tratarse de un impuesto expresado en dólares, que corresponde a un valor dólar, el Fisco nada pierde con que el pago se haga en forma diferida, pues en definitiva obtiene la misma suma en términos reales, en moneda dura.
Sin embargo, no fui partidario de votar afirmativamente la disposición porque el criterio aplicado sólo a las naves puede seguramente hacerse extensivo a otra clase de importaciones tanto o más útiles para la economía del país que aquéllas y no se percibe por qué el Gobierno introduce en el veto a un proyecto ajeno a esta materia un precepto discriminatorio en favor específico de las naves, es decir de las empresas marítimas, negando al Congreso la oportunidad de resolver si igual principio no debe aplicarse también a otras importaciones y otras actividades.
Por eso; porque comparto la idea pero creo que el Ejecutivo hace mal en restringir su aplicación a un solo caso, y en impedir qué el Congreso estudie la materia y modifique las disposiciones correspondientes, me abstuve de votar en la Comisión.
En esta oportunidad estoy pareado con el Honorable señor Rodríguez, por lo cual no puedo votar.
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas votaremos en contra de esta observación porque, como lo han expresado la mayoría de los señores Senadores, se trata de un precepto absolutamente discriminatorio que favorece sólo a un rubro muy determinado de la actividad nacional: la importación de naves. Sabemos perfectamente que serán dos o tres las empresas navieras beneficiadas, de manera que se trata de un veto con nombre y apellido llamado a proteger a ciertas empresas e intereses económicos.
Por lo demás, si el principio es aceptable, como lo ha sostenido el Honorable señor Bulnes, debería regir para todas las importaciones con cobertura diferida; sin embargo, nosotros no entramos a pronunciarnos sobre un principio que no está en discusión. Lo que se debate es si en determinado tipo de importaciones se permite o no se permite pagar en cuotas el impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
El señor CHADWICK.-
Quisiera agregar algo más. La observación no tiene ni siquiera la más elemental lógica, pues lo que está gravado no es el pago, sino la operación de importación y ésta se hace una sola vez, aunque el pago sea diferido.
Voto que no.
-Se rechaza la observación (19 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 10, el Ejecutivo propone sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por el vocablo "Efectuar."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación y la unanimidad de la Comisión recomienda adoptar igual temperamento.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 12 el Ejecutivo propone sustituir en la letra h) la frase: "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio", por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio".
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, y la mayoría de la Comisión sugiere rechazar la sustitución planteada por el Ejecutivo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si se rechaza, no hay ley.
El señor FUENTEALBA.-
Es mejor que no haya ley sobre la materia.
El señor CHADWICK.-
Es preferible.
El señor BALLESTEROS.-
En todo caso quedaría un representante del sector empresarial privado.
La señora CAMPUSANO.-
Hay seis representantes de todo el sector empresarial.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión el veto.
El señor BALLESTEROS.-
Entiendo que si rechazáramos la observación del Ejecutivo no habría ley respecto de la frase sustituida. La letra h) quedaría de la siguiente manera: "Un representante del sector empresarial privado."
Para que se produjera ese efecto, yo rechazaría el veto, en el entendimiento de que corresponderá al Presidente de la República designar, según el reglamento pertinente, al representante del sector empresarial privado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La interpretación del Honorable señor Ballesteros es indiscutible en cuanto a que de todos modos habrá ley en este punto.
Aquí se ha presentado como veto sustitutivo el que cambia la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por esta otra: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio".
En realidad, tanto de la letra como del fondo del veto se desprende que lo único que se hace es agregar las siguientes palabras: "por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la". En la observación se mantiene la idea de que el representante del sector empresarial privado sea designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sólo se introduce lo relativo a la quina.
El señor FUENTEALBA.-
Se sustituye la frase, Honorable colega.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En verdad, me parece que sólo se ha agregado un concepto y, además, que éste es un veto aditivo presentado como sustitutivo. Por lo tanto, si la observación es rechazada, subsiste la frase anterior. Creo que, literalmente, y en el fondo, no se ha hecho sino agregar un requisito.
Por lo demás, la Comisión fue partidaria de rechazar el veto, pues resulta absurdo que para los efectos de integrar la Comisión Nacional del Ahorro, organismo compuesto por seis funcionarios públicos, los representantes del sector privado sean designados por aquélla, aunque deba elegirlos de entre los componentes de una quina que le presente la entidad que corresponda.
Los representantes del sector privado ejercerán en la Comisión Nacional del Ahorro una función fiscalizadora sobre los funcionarios públicos que la integran y que constituyen gran mayoría. Es absurdo que sean los fiscalizados quienes elijan a los fiscalizadores.
En el caso de la Comisión Coordinadora de Cooperativas hubo que optar por la terna, porque al parecer hay distintas instituciones que tendrían acceso a efectuar este nombramiento. Pero en el caso de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio, que es un organismo único, no habría razón alguna para establecer el sistema de la quina.
Creo que a ciertos sectores del Senado no les gustaría que mañana los representantes de la Central Unica de Trabajadores fueran elegidos de entre quinas presentadas por el organismo correspondiente. No se ve por qué habría de seguirse un criterio distinto respecto de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio.
Entre un representante de esa Confederación que no sea auténtico -es decir, que sea elegido por la Comisión a la cual deberá fiscalizar- y la nada, es mejor la nada.
Por eso, los Senadores nacionales votamos en contra de la observación.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, si no se aprueba el veto, quedará en todo caso un representante del sector privado, designado en la misma forma en que lo será el del sector cooperativo.
Uno de los objetivos perseguidos mediante el veto es el de establecer un sistema uniforme para la designación de los representantes de libre elección.
Contrariamente a lo que sostuvo el Honorable señor Bulnes, creo que el veto no es aditivo, sino sustitutivo, porque se sustituye el sistema para designar al representante del sector empresarial privado. Por lo tanto, si se rechazara la observación quedaría de todas maneras el representante de dicho sector, y el procedimiento para designarlo sería establecido por el Presidente de la República en el reglamento respectivo.
El señor BALLESTEROS.-
Exacto.
-Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión de Hacienda, con la abstención del Honorable señor Silva Ulloa, recomienda aprobar el veto consistente en suprimir, en el artículo 14, las palabras "de hasta cinco miembros". La Cámara lo aprobó.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 16: "Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión".
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, recomienda aprobar el veto, tal como lo hizo la Cámara de Diputados.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, propone a la Sala aprobar las observaciones recaídas en el artículo 17, que introduce diversas enmiendas a la ley 4.657. La Cámara acogió todos estos vetos.
La primera observación consiste en agregar, después de la palabra "empréstito", que aparece en la enmienda número 1 de la ley Nº 4.657, cambiando el punto por una coma, los términos: "si lo hubiere" ; mediante la segunda se adopta igual procedimiento respecto de la palabra "empréstito" que figura en la modificación número 3; la tercera agrega una coma entre las palabras "interés" y "calculada" que aparecen en la enmienda número 6; la cuarta consiste en reemplazar el punto final de la modificación número 14 por una coma, agregando lo siguiente: "y en los artículos 36 y 42, después de la palabra "intereses", las palabras "y reajustes"; y la última agrega, al final de las modificaciones introducidas por el artículo 17 a la ley 4.657, el siguiente número:
"17.- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente."
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las observaciones recaídas en el artículo 17.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas rechazamos la que incide en la modificación número 14.
El señor CHADWICK.-
Agradecería que algún miembro de la Comisión nos informara acerca del veto recaído en la enmienda número 6, mediante la cual se sustituye por otro el artículo 18 de la ley Nº 4.657.
Sería interesante conocer el alcance de la coma que se agrega entre las palabras "interés" y "calculada" que figuran en el nuevo artículo 18 aprobado por el Congreso.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Quién podría dar una información respecto de esas observaciones? Lo considero necesario, porque son comas que valen mucho dinero.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se trata de una enmienda de redacción, Honorable señor Chadwick.
-Se aprueban las observaciones recaídas en las enmiendas números 1 y 3.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el veto a la modificación número 6?
El señor PALMA.-
Sólo se introduce una enmienda de redacción.
El señor PABLO ( Presidente).-
Así es, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
A mi juicio, con la coma o sin ella, el significado del artículo no cambia. Por lo tanto, no valía la pena formular un veto.
La señora CAMPUSANO.-
¿Por qué se envió la observación?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Porque hace más inteligible el precepto, Honorable colega.
-Se aprueba la observación recaída en la enmienda número 6.
El señor PABLO ( Presidente).-
Los Senadores comunistas se oponen a la aprobación del veto que incide en la modificación número 14.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo saber a qué se refieren los artículos 36 y 42 de la ley 4.657, a los cuales se agrega, después de la palabra "intereses", los términos "y reajustes."
El señor PABLO ( Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a esos preceptos.
El señor GARCIA.-
El artículo 17 del proyecto en debate introduce diversas enmiendas a la ley 4.657, que establece disposiciones generales relativas a la emisión de debentures.
En esa legislación no se consigna un sistema de reajustes. Por lo tanto, como la iniciativa en debate establece la idea del interés y del reajuste, el veto agrega a los artículos 36 y 42 de esa ley, después de la palabra "intereses", los términos "y reajustes", para hacer concordar todas las disposiciones.
Ese es el alcance de la observación.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el veto?
La señora CAMPUSANO.-
No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Deseamos saber qué dicen esos artículos.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 36 de la ley 4.657 dice: "Los intereses de los bonos sorteados o de los amortizados extraordinariamente en conformidad al artículo 40 de la presente ley, cesarán desde la fecha del vencimiento del cupón correspondiente al período dentro del cual se haya verificado el sorteo, o la amortización".
El artículo 42 dice: "Una vez pagados en su totalidad los bonos emitidos y sus correspondientes intereses,...", etcétera.
El veto agrega, después de la palabra "intereses", que aparece en ambos preceptos, los términos "y reajustes".
-Se aprueba la observación recaída en la enmienda número 14.
-Se aprueba la observación que agrega una nueva enmienda, signada con el número 17, a la ley 4.657.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo formuló tres observaciones al artículo 21 del proyecto aprobado por el Congreso.
La primera consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país".
La Comisión de Hacienda recomienda aprobarla, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes. La Cámara la acogió.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el veto?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, las observaciones al artículo 21 fueron latamente discutidas en la Comisión de Hacienda, porque por ellas se trata de dar cumplimiento a un compromiso contraído por el Gobierno en la Cámara de Diputados, donde el señor Ministro de Hacienda aceptó eliminar la posibilidad de que se constituyeran asociaciones de ahorro y préstamo para la adquisición de vehículos motorizados. Sin embargo, el análisis de las observaciones nos demuestra la existencia de una contradicción.
La primera estaría correcta, porque dice: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país". Pero más adelante figura un veto, aprobado por la Cámara, consistente en sustituir, en el inciso segundo, las palabras "los referidos organismos" por las siguientes: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados". O sea, en nosotros surgió la duda en cuanto a si, por medio de la observación, no se daba cumplimiento al compromiso contraído por el señor Ministro. Lo anterior se reparó con una carta enviada por dicho Secretario de Estado al presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, señor Eduardo Cerda; carta que consta en el anexo del informe de la Comisión del Senado, y que agradeceré incorporar al texto de este debate para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en la cual el Ejecutivo hace bueno el compromiso de no constituir financieras para la adquisición de automóviles.
El señor PALMA.-
Como lo acaba de hacer notar el Honorable señor Silva Ulloa, el artículo fue motivo de un largo debate en la Comisión. Allí se precisó que en ninguna disposición legal -ni en ésta ni en decreto alguno- se autorizaría la constitución de financieras automotrices.
Pero este artículo tiene un alcance importante: autoriza al Presidente de la República para fiscalizar, controlar y reglamentar la venta de automóviles a plazo, hecha en el país hasta hoy por diversos organismos privados o personas de igual índole, lo cual, como se ha dicho aquí varias veces, se ha prestado a situaciones irregulares.
Efectivamente, el señor Subsecretario, para reiterar que este precepto no implicaría la posibilidad de que personas naturales o jurídicas, en virtud de su sistema de operaciones, se transformaran en verdaderas financieras automotrices, quedó en enviar una carta por medio de la cual se dejara en claro que esa autorización no se concedería de manera alguna; es decir, que, fundamentalmente no se utilizaría el ahorro previo para financiar la adquisición de automóviles y que, en definitiva, por medio de un decreto aclaratorio, sólo se vendría a reglamentar las disposiciones pertinentes, a fin de que quienes vendan automóviles a plazo lo hagan dentro de una pauta determinada.
Destaco este hecho, porque el problema de las financieras automotrices, ya sea establecidas por la ley o por vía indirecta, quedó totalmente descartado en el debate de la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Quiero expresar que, aun cuando en la Comisión no voté respecto de este artículo, estoy de acuerdo con la observación y con el alcance que le han dado los Honorables señores Palma y Silva Ulloa, que es el que consta en la carta agregada al final del informe.
El señor LUENGO.-
¿Qué valor legal da el señor Senador a ese alcance? ¿Podría precisarlo?
El señor CHADWICK.-
¡Ninguno!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo lo siguiente: se autoriza al Presidente de la República "para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país." Sin duda, tal precepto no faculta al Primer Mandatario para establecer el monopolio de la venta a plazo de automóviles en favor de determinadas empresas, como había sido el propósito original de algunos funcionarios, porque, para comenzar, para que pueda prohibirse alguna actividad, en conformidad a la Constitución es necesario que lo exija el interés nacional y que una ley lo declare así. No hay ninguna declaración en tal sentido; no se ha autorizado al Presidente de la República en forma expresa para establecer ese monopolio.
La señora CAMPUSANO.-
¡Se podría dar tal autorización!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se lo autoriza, exclusivamente, para dictar normas destinadas a "fiscalizar, controlar y reglamentar". A mayor abundamiento, el sentido de tal autorización quedó establecido en la carta que el señor Ministro envió a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, en mi opinión, esa carta no viene sino a reforzar la interpretación natural de la disposición propuesta en el veto.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo en la Sala para insertar en la versión la carta a que se ha hecho referencia?
Acordado.
-El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:
"Santiago, 10 de abril de 1970.
Señor Eduardo Cerda Presidente de la Comisión de Hacienda
H. Cámara de Diputados.
Presente.
Señor Presidente:
El Ejecutivo, en cumplimiento del acuerdo convenido con esa Comisión en el último trámite del Proyecto de Ley de Conversión de Créditos del Banco del Estado, ha procedido a vetar su artículo 21 suprimiendo el inciso 1° que facultaba al Presidente de la República para crear organismos privados destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos reajustables para la adquisición de vehículos, y sustituyendo dicha disposición por una mera facultad al Presidente de la República para fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de dichos vehículos. Por tanto, es claro y definitivo que se suprime el establecimiento de un sistema de ahorro y préstamo para la adquisición de vehículos, para limitarse las facultades del Presidente al control a que se ha hecho referencia.
La mantención del inciso 2° del artículo 21 en referencia era indispensable, y así lo consideró en su oportunidad esa Comisión, por cuanto establece algunas de las normas a las que deberán sujetarse las entidades que en el futuro intervengan en la financiación de los vehículos, a las que deberán igualmente adaptarse las entidades que actualmente están operando en dicho comercio, según se dispone en el párrafo final de dicho inciso 2º. Estas normas fijan, por tanto, a título ejemplar, las disposiciones que deberá contener el Reglamento que dicte el Presidente de la República, en uso de la facultad de fiscalización y control que se otorga en el inciso 1º. Es así como, en virtud de ellas, se podrán establecer exigencias en cuanto al capital de las personas que intervengan en la comercialización; disposiciones sobre la garantía que aseguren la responsabilidad con que actúan frente a terceros; los plazos para las facilidades que puedan otorgarse; las cláusulas de los contratos que regulan las prestaciones entre las partes; el monto de los recargos que pueden cobrarse sobre las facilidades de pago que se concedan; disposiciones sobre la calificación del deudor; requerimiento de las informaciones necesarias para conocer el estado de los negocios; disposiciones sobre las facultades de inspección del organismo fiscalizador respectivo; y demás exigencias que son necesarias e inherentes al debido cumplimiento de la facultad de fiscalización y control que se otorga el Presidente de la República.
Las referencias que tanto dicho inciso 2° como los incisos 4º y 5° de la disposición en análisis hacen al reajuste que pueda autorizarse por los depósitos que realicen las personas como pie o cuota inicial y previa que pueda exigirse a los adquirentes de vehículos, no tienen otro objeto que el de defender el valor adquisitivo de los dineros entregados por el comprador y de impedir, en consecuencia, que ellos puedan ser utilizados por el vendedor en su propio beneficio. Estos depósitos previos de ninguna manera pueden formar parte de un mecanismo de ahorro y préstamo, porque ello ha quedado terminantemente descartado en virtud de la supresión de la autorización para establecer un sistema de esta índole, que se contempla en el inciso 1º que se veta. La exigencia de un depósito previo puede derivarse tanto de la necesidad de controlar y garantizar la capacidad económica del comprador, como de la de imponer una limitación que impida que las adquisiciones se efectúen por personas que hoy día se ven incentivadas para la adquisición de vehículos por planes de venta que ni siquiera contemplan el pago de un pie, y que otorgan plazos de hasta 60 cuotas mensuales, creándose, por tanto, un mercado artificial para la adquisición de los vehículos.
Es por tanto, para el Ejecutivo, esta facultad de autorizar un depósito previo, un elemento destinado exclusivamente a regular las facilidades que se otorgan para la venta y, en consecuencia, no tiene ninguna vinculación con un mecanismo de ahorro previo que, como ya se ha sostenido, ha quedado descartado en virtud de la sustitución del inciso 1º.
Está claro también para el Ejecutivo que los referidos depósitos que puedan autorizarse no pueden ser utilizados de manera alguna en beneficio propio por quienes venden o financian los vehículos, de tal manera que el reglamento respectivo deberá establecer normas que garanticen lo anterior.
He deseado formular los alcances antes referidos al veto de que se trata, para dejar claramente establecido la forma estricta en que el Ejecutivo ha dado cumplimiento al acuerdo convenido con esa Comisión, y del que da cuenta literal el texto de la sesión respectiva que se ha reproducido en los fundamentos del veto. Asimismo, he deseado precisarlos para mayor claridad en cuanto a los términos en que el Ejecutivo hará uso de la facultad respectiva al dictar las disposiciones reglamentarias pertinentes.
Estimo pues que con lo dicho precedentemente, el Congreso está en situación de llevar adelante el anhelo unánime planteado en los diversos trámites de este proyecto, en cuanto a poner término a los abusos existentes en la comercialización de vehículos, por falta de una reglamentación apropiada sobre la materia.
Agradeceré a usted se sirva transcribir esta comunicación a los demás miembros de esa H. Comisión, como asimismo a los Comités de los distintos partidos representados en esa H. Corporación.
Saluda atentamente a U.
Andrés Zaldívar L., Ministro de Hacienda."
El señor LUENGO.-
En reiteradas oportunidades y a propósito del debate en torno de algunos proyectos de ley, aquí se ha hecho mención a los compromisos que el Gobierno contrae con determinados sectores o gremios, con el objeto de provocar la aprobación de algún texto legal, compromisos que, en realidad, nunca son cumplidos. Personalmente, en dos o tres ocasiones he señalado que esos compromisos no se cumplen. Por lo tanto, ahora podría suceder algo parecido, porque, desde luego, a mi juicio carece de valor legal el hecho de incorporar esa carta a la versión del debate habido en la Sala.
En ese documento se habla de un compromiso en el sentido de no autorizar el establecimiento de esas financieras automotrices; pero, si no se cumple, la única significación que ello tendría sería la de que el Gobierno no habría cumplido su palabra. Dado el tenor de las disposiciones en debate, creo que el día de mañana bien podría el Ejecutivo autorizar no los monopolios -en esto concuerdo con el Honorable señor Bulnes-, sino determinados organismos que tengan la posibilidad de financiar la compraventa de automóviles. Desde luego, en el inciso primero del artículo se habla de autorizar al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país. De manera que, por la vía de la reglamentación, se podría hacer referencia al financiamiento. Entonces, en tales condiciones, puede suceder perfectamente que se autorice la creación de organismos destinados a financiar la compraventa de vehículos.
En el inciso segundo se hace una modificación consistente en sustituir las palabras "los referidos organismos". Se dice que no tiene objeto tal referencia, pues las financieras automotrices han desaparecido. Se propone el reemplazo de esas palabras por las siguientes: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra.
El señor LUENGO.-
¿Qué diferencia hay entre ambas expresiones? A mi juicio, ninguna. Admito que la expresión "los referidos organismos" ya no tendría objeto, pues desaparece la mención, en el inciso primero, de las financieras automotrices. Pero lo único que se hace es modificar la redacción, a fin de que resulte inteligible, relacionando el inciso primero con el segundo; no se nos venga a decir que, de ser aprobado el veto, desaparecerá la posibilidad de existencia de esos organismos financieros para la compraventa de automóviles armados o producidos en el país.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor LUENGO.-
Se la concedo con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo había pedido la palabra antes de que empezara a hablar el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Pero ocurre que el Honorable señor Palma me ha solicitado una interrupción.
El señor PALMA.-
Perdón, señor Senador. Seré muy breve.
Deseo destacar que, si no aprobamos la observación sobre esta materia, quedará a firme el artículo 21.
El señor LUENGO.-
No, no es así, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No ocurriría eso.
El señor LUENGO.-
Reglamentariamente no es así, pues se trata de un veto sustitutivo ya aprobado por la Cámara. De manera que, si nosotros rechazamos el veto, no hay ley. Tal vez sería mucho mejor que así ocurriera.
No me atrevería a decir con exactitud qué es lo más conveniente en estos instantes. No me he preocupado de este punto. Sólo me he limitado a dejar constancia de mi opinión en cuanto a que, tanto si quedara a firme la disposición del Congreso como si se aceptara el veto del Ejecutivo, el Gobierno, por la vía del reglamento, perfectamente podría autorizar la instalación de determinadas financieras automotrices.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Luengo en cuanto a que en el último tiempo hemos tenido que abusar un poco del sistema de dejar constancia del espíritu con que se aprueba una disposición. Digo "hemos tenido que abusar", porque con frecuencia nos obliga a ello el sistema del Gobierno de legislar mediante los vetos, de proponer ideas totalmente nuevas, que muchas veces no están redactadas con precisión y que la Cámara de Diputados y el Senado no pueden modificar, ya que deben limitarse a acoger o rechazar la observación.
Espero que tal corruptela termine una vez que entre en vigencia la reforma constitucional aprobada hace poco, la cual impedirá que, por la vía de la observación, se formulen indicaciones sin atinencia con la materia central del proyecto.
Pero en el caso en debate me parece que la constancia que se deja es perfectamente legítima y que tendría plenos efectos legales.
El Código Civil dice que no se debe, desatender el tenor literal de una disposición a pretexto de consultar su espíritu, cuando éste es claro; pero agrega que respecto de la ley oscura se puede establecer el espíritu, y una de las maneras de establecerlo es precisamente la de recurrir a la historia de la ley.
Ahora bien, una disposición que da al Presidente de la República la facultad de dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados, no es clara en sí misma, porque no señala ni remotamente hasta qué punto puede llegar el Primer Mandatario en esto de dictar normas destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar. Un precepto de esta naturaleza puede interpretarse y aplicarse en muchos sentidos diferentes, con mayor o menor intensidad. Por lo tanto, es perfectamente legítimo dejar constancia en la historia de la ley de los verdaderos alcances que el legislador le ha querido dar.
El señor LUENGO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Bulnes?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo, aun cuando comparto la observación de carácter general del Honorable señor Luengo, que produciría plenos efectos legales ante los tribunales y que también debería producirlos ante la Contraloría la carta del señor Ministro, que ha sido reconocida como fuente de interpretación del precepto tanto por la Cámara como por el Senado.
El señor LUENGO.-
Con la venia del señor Presidente, concédame una interrupción, señor Senador. Me la agradecerá.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Con mucho gusto.
El señor PABLO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Entiendo que el Honorable señor Bulnes tiene el mismo interés de todos nosotros en que esto quede bien claro.
He revisado mejor el artículo y deseo que Su Señoría lea juntamente conmigo el inciso segundo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Al inciso segundo me iba a referir y también a otra idea que propuso Su Señoría.
El señor LUENGO.-
No está de más que leamos en este instante ese inciso. Dice: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados."
El precepto es absolutamente claro en el sentido de que el Presidente de la República podrá establecer esos organismos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Excúseme, señor Senador, pero no he podido concretar mi idea.
Repito: como elemento de interpretación del inciso primero, la carta es suficiente. Y es legítimo elemento de interpretación, pues al no estar debidamente configuradas en el inciso primero las atribuciones que se otorgan al Presidente de la República, es perfectamente lícito y obligatorio recurrir a la historia de la ley para configurarlas.
Respecto del inciso segundo, la observación consiste en sustituir las palabras "los referidos organismos" por las siguientes: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de vehículos motorizados."
¿Por qué se ha procedido así? Porque al cambiar en el inciso primero la expresión "los referidos organismos", el precepto no tendría sentido, ya que el nuevo inciso primero no se refiere a ningún organismo. Sin embargo -en esta parte con-cuerdo con el Honorable señor Luengo-, estimo preferible rechazar esta materia y dejar la ley sin disposición.
El señor LUENGO.-
Es evidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mi juicio, este problema bien merece considerarse con más detenimiento,...
El señor LUENGO.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
... ya que no es posible hacerlo en un veto cuya redacción ya ha dado lugar a distintas interpretaciones.
Los Honorables señores Baltra y Silva Ulloa votaron en contra la modificación del último inciso por estimar que oscurecía la redacción y podría permitir la creación de entidades monopolistas.
Era necesario referirse a las entidades que intervienen en la venta y financiamiento de vehículos motorizados, porque, en el hecho, existen; hay entidades de esa clase.
La Comisión de Hacienda exigió al Ministro el compromiso de no darles el carácter de monopolios, pero -repito- en el hecho existen empresas que intervienen en ese comercio. Se estimó conveniente reglamentarlas, porque en algunos casos han defraudado a los ahorrantes.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, me alegro de este debate, porque durante los diversos trámites constitucionales de la iniciativa manifesté mi opinión contraria a lo dispuesto en el artículo 21. Para ser absolutamente honesto en mi juicio, quiero recordar que el Senado fue culpable de que el artículo prosperara. Sin embargo, en la Cámara hubo opinión contraria al respecto, la cual se refleja en el compromiso adquirido por el señor Ministro de Hacienda con el presidente de la Comisión del ramo, Diputado Eduardo Cerda, en el sentido de vetar la disposición a fin de evitar un cuarto o quinto trámite.
Pero el problema de fondo, y sobre el cual tengo interés en que se legisle, es que sin disposiciones legales sobre la materia han funcionado varias empresas en la venta de automóviles a plazo. Algunas, según tengo entendido, en forma correcta, cumpliendo sus compromisos con los adherentes a los planes elaborados por ellas. Otras, en cambio, han estafado a centenares de personas de medianos recursos. Señalaré sólo un caso: el de la Distribuidora Plaza de Armas (DIPLA), la cual, en la zona que represento ante el Senado, debe de haber dejado sobre cien víctimas, cada una con pérdidas de 30, 40 y hasta 50 millones de pesos. Y hoy día no es habido ninguno de los representantes de esa firma.
Frente a esa realidad, considero provechoso adoptar algún sistema. Y ante la eventualidad de dejar expuestos a los compradores a ser estafados sin ninguna defensa, me inclino por aceptar el compromiso contraído por el Gobierno, que me parece mucho más claro. Sin embargo, el problema podría ser resuelto íntegramente, si es procedente.. .
Rogaría al señor Presidente dispensarme mayor atención, pues aun cuando mi intervención no es brillante, por lo menos estoy expresando ideas.
El señor PABLO ( Presidente).-
En anteriores oportunidades, Su Señoría también se ha acercado a la Mesa para hacer algunas consultas relacionadas con la materia en debate, como lo estaba haciendo ahora otro señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero el señor Presidente ha recibido demasiadas consultas. Yo tuve el mismo problema mientras hablaba.
El señor SILVA ULLOA.-
La situación podría resolverse totalmente si en la enmienda propuesta al inciso primero se votaran separadamente -y se rechazaran- las palabras "y financiamiento". En esta forma, el Presidente de la República quedaría autorizado para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar las ventas a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país. Y en la observación al inciso segundo, también se votarían separadamente los términos "y financiamiento", con lo cual la disposición quedaría en la siguiente forma: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan en la venta de los vehículos motorizados; capital con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; . . .", etcétera.
Me parece que al eliminar las palabras mencionadas en los dos incisos que se pretende sustituir, no se produciría lo que temen algunos de mis Honorables colegas -temor que no comparto, porque juzgo serio el compromiso contraído- en el sentido de que podrían formarse, con otro nombre, verdaderas asociaciones de ahorro y préstamos destinadas a la adquisición de vehículos motorizados.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Desde un comienzo, los Senadores socialistas nos opusimos categóricamente a esta disposición.
Los términos en que se ha planteado el debate no reflejan la verdadera idea que se pretende con el articulado del proyecto. Lo que se quiere, básica y esencialmente, no es controlar las ventas a plazo de vehículos, sino establecer un mecanismo de financiamiento para su adquisición.
Oportunamente hicimos ver la aberración de que en un país donde imperan la pobreza y la miseria se pretenda establecer un mecanismo para facilitar la compra de vehículos. Inclusive dijimos, en esa oportunidad, que era preferible la adquisición de casas a la de automóviles. Estas disposiciones fueron eliminadas.
También hicimos notar que el propio candidato de la Democracia Cristiana a la Presidencia de la República, en una extensa exposición, señaló los errores tremendos que se cometen en un país cuando se destinan a la compra de automóviles recursos superiores a la totalidad de la inversión en obras públicas. El ejemplo proporcionado por Radomiro Tomic es tan monstruoso, que me parece que debe haber un error. Pero así lo manifestó.
Por eso, esta disposición tiende a algo muy claro y preciso: facilitar las ventas a las seis o siete firmas productoras y armadoras de automóviles en Chile. El precepto en debate de ninguna manera altera este hecho sustantivo. Lo cierto es que podrán constituirse las financieras automotrices, y cualquier interpretación o discusión al respecto es absolutamente bizantina. No hay duda alguna de que, tal como está redactada la disposición que faculta al Presidente de la República para reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados, al mantenerse en lo sustantivo el resto de ella, permite la creación de tales entidades.
Las palabras del Honorable señor Luengo me evitan extenderme mayormente en la materia. El hecho concreto es que lo dispuesto en el inciso segundo, que autoriza al Presidente de la República para constituir esas entidades y organizar su funcionamiento, disolución y liquidación, da exactamente lo mismo. Casi es ocioso y de mala fe obligar al Senado a discutir si se trata de organismos o entidades. Al final, se crearán estas empresas, con fondos reajustables y en condiciones especiales. Tanto es así que más adelante, en el mismo inciso, se establece que "Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen;" -recalco esto último- "y los créditos que se otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos." El inciso tercero agrega que "Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el inciso anterior, serán considerados autores de delito de estafa."
Reitero que la discusión es bizantina. Aquí estamos votando si facilitamos a los chilenos comprar automóviles o no. En cuanto al control, cualquier abogado o estudiante del primer año de Leyes debe conocer cuarenta disposiciones para evitar los fraudes, estafas e incorrecciones que se cometen en esta clase de compraventa, como en todos los negocios en un sistema capitalista. Ello no es ninguna novedad. En realidad, habría que reglamentar todas las operaciones de compraventa, porque en su mayoría -no en todas- hay siempre un burlador y un burlado.
Por lo tanto, tal argumento no es valedero. Se trata de establecer disposiciones en beneficio de las siete u ocho empresas que producen automóviles en Chile, y no de otra cosa. Las actuales modificaciones no alterarán el problema de fondo, objeto de críticas inclusive por parlamentarios de la Democracia Cristiana y por su propio candidato a la Presidencia de la República.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda
).-
He escuchado el debate y deseo referirme, en primer lugar, a las palabras del Honorable señor Altamirano.
A mi juicio, si realmente se pretendiera crear financieras automotrices, el señor Senador tendría razón, desde el punto de vista de sus argumentos y de su condición política. Pero sucede todo lo contrario, pues el Ejecutivo propone sustituir el inciso primero del artículo 21, que permitía la creación de personas jurídicas especiales que se denominarían financieras automotrices. Desde el momento mismo de la eliminación del inciso, desaparece la facultad para organizar dichas empresas.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no para las entidades.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Lo único que hace el Gobierno es destacar un problema existente en materia de comercialización de automóviles.
Cuando hace algún tiempo el Ejecutivo solicitó facultades para reglamentar la compraventa a plazo de acciones, conocí una disposición muy semejante a ésta. Ella se presentó debido a que muchas instituciones se habían formado para vender acciones en forma "bruja" y engañar a la gente en determinado tipo de negocios, como la venta de locales deportivos, etcétera. Recuerdo que entonces también se discutió la forma de regular el procedimiento, su alcance y la posibilidad de abusos. En definitiva, se concedieron atribuciones al Ejecutivo y se reglamentó toda la colocación de acciones a plazo, y en la actualidad no se producen los fraudes que durante muchos años afectaron a numerosos pequeños inversionistas.
¿Qué pretende el Ejecutivo mediante la disposición en debate? En los primeros trámites del proyecto se solicitó facultar al Ejecutivo para crear financieras automotrices. Durante ellos se produjeron los debates mencionados por el Honorable señor Altamirano, quien manifestó la idea que ahora ha reiterado. Pero el Ejecutivo no ha insistido en su predicamento, ni tampoco pretende hacerlo en el veto. Podría interpretarse de otra manera la disposición, por el hecho de que en otros incisos se repite la palabra "entidades". Pero no es así. Lo que el Ejecutivo pretende es reglamentar la situación actual, porque hoy día cualquier empresa o cualquier chileno puede asociarse, o también actuar individualmente,...
El señor ALTAMIRANO.-
Lo puede hacer.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
... para formar una financiera automotriz. Para ello basta a los interesados adquirir o arrendar un local, siempre que obtengan la distribución de una determinada marca, lo cual les permitirá efectuar las entregas.
Tal es el alcance de los textos respectivos, y no puede ser otro; es decir, que las personas, entidades o sociedades, o como se agrupen, de acuerdo con la legislación existente, para vender automóviles, queden sujetas a control en todos los rubros, como lo expresa el artículo.
Al señor Superintendente de Sociedades Anónimas, que intervino en los debates de la Comisión de Hacienda, se le preguntó -creo que fue la única objeción más de fondo- sobre el reajuste y las formas que revestiría.
El señor LUENGO.-
También se autoriza.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo dejó en claro que su propósito era favorecer, mediante la aplicación de la facultad respectiva, a quienes depositen dinero para la compra a plazo de un automóvil. Para lograr esa finalidad el Ejecutivo establecerá un sistema de reajuste de los depósitos hasta la entrega efectiva del vehículo. De esta manera se protege al adquirente y se evita que afloren organizaciones mal constituidas, sin respaldo financiero y que ofrecen vender autos a plazo sin ningún control.
Asimismo, las entidades fiscalizadoras del Gobierno podrán establecer los plazos máximos de la venta, los cuales deberán ser inferiores a 36, 48 ó 60 meses, como anota el señor Ministro de Economía. Deseamos, al igual que el Honorable señor Altamirano, fijar plazos menores.
Tampoco estamos de acuerdo en que la compra de un vehículo postergue la adquisición de una casa.
Requerimos esta facultad para reducir los plazos.
El señor ALTAMIRANO.-
Puede que así sea; pero en la observación nada se dice de ello.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Estoy expresando lo que se hará con la facultad. Por lo menos puedo pedir al Parlamento alguna confianza en el Ministro que habla.
El señor ALTAMIRANO.-
Al señor Ministro sólo le restan dos meses en el cargo...
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El Gobierno está expresando el objeto de la facultad que propone. Muy distinta sería la situación si se tratara de una legislación directa de control de la compraventa a plazo de automóviles, porque entonces sí que se podría objetar por qué no se reglamenta un aspecto u otro.
Lo que solicitamos es una facultad para favorecer a los adquirentes de vehículos motorizados; impedir, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa, las estafas, y, en definitiva, proteger los fondos depositados en estas entidades de ahorro, de manera que no cualquier individuo pueda instalar un local u oficina sin ningún respaldo financiero, recibir dinero de inmediato y ofrecer la entrega de vehículos a plazo.
El señor LUENGO.-
Deseo formularle una pregunta, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con todo gusto.
El señor LUENGO.-
El señor Ministro de Hacienda sostiene que el Gobierno persigue reglamentar la instalación de organizaciones dedicadas a la venta a plazo de automóviles, las que ahora pueden constituirse, según las normas vigentes como sociedades de personas, por ejemplo.
Con arreglo a la observación propuesta por el Ejecutivo, la redacción del inciso 2º del artículo 21 es la siguiente: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados."
En otras palabras, en virtud de estas facultades el Ejecutivo podrá crear un nuevo sistema de empresas destinadas a financiar este tipo de venta de vehículos, organizaciones cuyo nacimiento también permite la legislación vigente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Mis palabras servirán para la historia de la ley.
Desde el momento en que el Ejecutivo propone eliminar, mediante la sustitución del inciso primero, la posibilidad de crear personas jurídicas denominadas "Financieras Automotrices", deja constancia, como fundamentación de su veto, de que no creará organismos distintos a los existentes, sino que reglamentará las organizaciones de venta a plazo de vehículos motorizados que hoy día pueden constituirse en conformidad a la legislación vigente. Ese es el propósito de la observación.
Personalmente, pienso en la urgencia de aprobar una legislación de este tipo, puesto que en cualquier instante pueden establecerse firmas dirigidas por grupos o individuos que cometan estafas similares a la citada por el Honorable señor Silva Ulloa, que afectó a cerca de cien personas. En este momento se hallan en juego millones y millones de escudos. Si no tomamos los resguardos necesarios, indiscutiblemente dejaremos en la indefensión a un número superior a diez o quince mil personas que anualmente adquieren automóviles por ese sistema.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Es gravísimo lo que acaba de afirmar el señor Ministro.
El señor PABLO ( Presidente).-
En seguida, señor Senador. Antes la solicitó el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
En el segundo trámite, durante el debate del segundo informe de este proyecto, y en presencia del señor Ministro de Hacienda, sostuve que estábamos de acuerdo en los siguientes puntos. En primer término, en no permitir que nadie reciba dinero a cuenta de algo que no se entrega; esto es, en que no puedan constituirse en depositarios personas sin solvencia. Recuerdo que el señor Ministro me contestó que yo estaba pidiendo un encaje. Evidentemente, las compañías de seguros, los bancos, las asociaciones de ahorro y préstamo pueden, según la reglamentación respectiva, recibir depósitos y, en consecuencia, deben responder de ellos. En otras palabras, sostuvimos que no debía legislarse para establecer un mecanismo destinado a financiar la venta de automóviles sobre la base de depósitos previos; y que, si este sistema se creaba, los interesados debían tener la posibilidad de ahorrar, por ejemplo, en el Banco del Estado o en las asociaciones de ahorro y préstamo, para después, reunidos los fondos necesarios, retirar los depósitos y adquirir un vehículo al contado.
El segundo problema se relaciona con la venta de automóviles usados. El proyecto no distingue. Entiendo que el señor Ministro se refiere a vehículos nuevos. ¿Es así o no?
El señor ALTAMIRANO.-
La iniciativa no lo dice. Desafortunadamente, no podemos atenernos a lo que entienden los señores Ministros, porque el día de mañana pueden ser reemplazados.
El señor GARCIA.-
Por desgracia, el proyecto no aclara el punto. En consecuencia, la negociación de un automóvil quedará sujeta a una reglamentación del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el texto de la iniciativa.
A mi juicio, se propone reglamentar la venta de vehículos motorizados por empresas que los producen o cuyo ramo es su comercialización. Lo adecuado habría sido establecer, en el proyecto sobre ventas a plazo, que nadie puede recibir anticipadamente dinero por la entrega futura de un vehículo motorizado, a fin de impedir que existan entidades carentes de solvencia.
Respecto a los mayores plazos, puedo decir que es un problema de manejo de la moneda y del Banco Central. Como se expresó aquí durante el debate del proyecto sobre ventas a plazo, entonces pudieron establecerse normas sobre plazos para la adquisición de vehículos motorizados.
Estimo que no pueden cerrarse las puertas a la posibilidad de establecer un mecanismo para la adquisición de automóviles usados o para que las empresas den facilidades a su personal a fin de adquirir automóviles a tres, cuatro o cinco años plazo. Considero que este aspecto no se ha estudiado.
Pienso que la observación no representa exactamente el criterio del Parlamento ni el espíritu de los legisladores. Indudablemente, las palabras del señor Ministro servirán para una futura interpretación de la ley, en el sentido de que su alcance sólo se refiere a vehículos nuevos, y no a los usados,...
El señor ALTAMIRANO.-
El proyecto no aclara el problema.
El señor LUENGO.-
La observación no distingue.
El señor GARCIA.-
...ya organismos que reciben anticipadamente dinero contra la futura entrega de un automóvil, ya que si una persona dispone de recursos, simplemente adquirirá en forma directa un vehículo, y estaría de más la reglamentación.
Lo ideal sería sustituir completamente la norma. En todo caso, estimo que la solución reglamentaria insinuada por el Honorable señor Silva Ulloa traduce bastante bien la intención del Senado y mejora la redacción de la norma.
El otro camino es rechazar el veto. ¿Qué pasa en este caso?
La señora CARRERA.-
Nada.
El señor ALTAMIRANO.-
No pasa nada, porque también en muchas otras cosas se está robando.
El señor LUENGO.-
Eso es lo grave.
El señor GARCIA.-
Me inclino por la solución propuesta por el Honorable señor Silva Ulloa, es decir, por suprimir en los dos incisos propuestos por el Ejecutivo las palabras "y financiamiento". De este modo queda claro que el espíritu del Senado, al aprobar esta norma, no era autorizar la creación de ninguna entidad destinada a la compraventa de automóviles nuevos.
El señor CHADWICK.-
Al examinar estas observaciones al artículo 21 surge, en primer término, el gravísimo problema político de otorgar facultades extraordinarias, para resolver una situación de suyo delicada, que implica intereses contradictorios tan importantes que el señor Ministro de Hacienda los ha cuantificado en miles de millones de escudos, a un Gobierno cuyo mandato cesará finalmente, en cuanto a su autoridad política, a contar del 4 de setiembre próximo.
El señor LORCA.-
Entonces, habría que cerrar el Parlamento.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro es autoridad política, no autoridad jurídica o legal capaz de ser delegataria de una función tan especial, de dictar normas por sí misma, sin control del Parlamento, sobre materias complejas, que involucran recursos cuantiosos y dan lugar a intereses contrapuestos.
En seguida, no me cabe la menor duda de que, a pesar de la supresión del inciso 1º, la norma aún autoriza al Ejecutivo para fijar preceptos relativos a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de entidades que operarán en el estricto plano del financiamiento, con la particularidad de que seguirán autorizadas para recibir depósitos y para otorgar préstamos a terceros con esos recursos, o sea, para realizar una típica función bancaria de intermediación entre depositantes y solicitantes de créditos. Tanto es así, que el inciso segundo, que el Ejecutivo propone mantener, se refiere a la facultad del Presidente de la República para regular los encajes. La sola palabra "encajes" destaca la función financiera de estas entidades. Es decir, supone la necesidad de que existan permanentemente recursos en manos de esas entidades que reciban depósitos y los trasladen como créditos a terceros, de modo que constituyan garantía.
Sé que éste es un problema grave y urgente. Pero también estoy cierto de que, en la improvisación del veto, al Gobierno se le escapó, ni más ni menos, el gravísimo problema de los créditos ya comprometidos, de los depósitos ya entregados.
¿Es tan clara esta disposición como para que el Ejecutivo, en virtud de esta facultad delegada, pudiera entrar a resolver el comportamiento de los actuales tenedores de los depósitos, que no son nuevas entidades y que pueden ser personas naturales? ¿Ha considerado la redacción del veto el alcance que tendrían los términos de que se vale el Ejecutivo, frente a la amplitud que debería tener el respectivo decreto con fuerza de ley?
Entiendo que si existe un Congreso Nacional, cuya facultad principalísima es cooperar en la formación de la ley, en la dictación de normas que fijan derechos, señalan obligaciones, imponen sanciones, etcétera, no debe otorgar precipitadamente un conjunto de atribuciones contradictorias con lo que el propio Ministro expresa, y a un Gobierno cuya autoridad política -repito- expirará cuando sea elegido un nuevo Presidente de la República. Si hay un candidato a Primer Mandatario del propio partido de Gobierno que tiene una idea distinta;. . .
El señor IRURETA.-
Y que será Presidente.
El señor CHADWICK.-
...sí hay un candidato de la Unidad Popular con un criterio diferente; si la Derecha apoya a un tercer candidato que tampoco es coincidente con tal criterio, ¿para qué vamos a delegar la facultad?
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el Orden del Día.
Queda pendiente la discusión de las observaciones.
El señor LUENGO.-
Me alegro.
Fecha 14 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, figuran las observaciones del Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso por el cual se autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20º, en 3 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 36", en 13 de enero de 1970.
Observación:
En segundo trámite, sesión 76º, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54º, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22º, en 19 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20º, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55º, en 7 de mayo de 1969; 56º, en 13 de mayo de 1969, y 57º, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general); 25º, en 6 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 37º, en, 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite); 21º, en 8 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En la sesión anterior en que se trató esta materia, quedó pendiente la decisión sobre el veto recaído en el artículo 21.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las distintas observaciones al artículo 21.
El señor FIGUEROA "( Secretario).-
La primera observación consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación.
La Comisión de Hacienda, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, recomienda aprobarla.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, oportunamente solicité dividir la votación.
El señor LUENGO.-
Inciso por inciso.
El señor SILVA ULLOA.-
Pedí votar aparte la frase "y financiamiento".
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se pondrá en votación cada observación.
Acordado.
Corresponde votar la primera observación al artículo 21, sin las palabras "y financiamiento", de modo que el texto quedaría así: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país."
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, ¿la votación negativa significaría rechazar, en todo caso, el veto?
El señor PABLO ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
Después pondré en votación los términos "y financiamiento", en caso de aprobarse la observación.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra, señor Presidente, para fundar mi voto.
El señor PABLO ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
El artículo 21 vetado por el Ejecutivo fue objeto de una amplia discusión en la Sala. Numerosos Senadores hicimos observaciones en cuanto a la inconveniencia de esta disposición, porque ella permite el establecimiento de financieras automotrices, aunque con un nombre distinto del señalado en el texto primitivo.
Creo innecesario repetir todas las argumentaciones que dimos en sesiones pasadas sobre esta materia. Sólo deseo señalar que votaré en contra la observación. Con ello pretendo que se pueda reunir la votación necesaria para rechazar el inciso propuesto por el Ejecutivo, aunque tampoco quedará como se aprobó primitivamente por el Congreso. Así desaparecería la facultad del Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos producidos o armados en el país, sin considerar si se incluye o no la expresión "y financia-miento", porque, a mi juicio, es una cuestión totalmente aparte. No incluir esas palabras podría servir, en cierto momento, para paliar un poco lo que hemos objetado; pero, de acuerdo con nuestro pensamiento, considero preferible que no subsista la facultad del Presidente de la República para dictar este tipo de reglamentación, que necesariamente traerá aparejada la creación de nuevas sociedades.
Votaré en contra del veto.
El señor JULIET.-
Es más que eso, señor Senador. Es facultad para dictar disposiciones legales.
El señor CHADWICK.-
Considero indispensable que el Senado se forme un concepto bien meditado sobre el alcance de la decisión que va a adoptar mediante esta votación.
Es absolutamente claro que el veto improvisa una solución para un problema de gran magnitud, que ha sido señalado por el propio señor Ministro de Hacienda al decir que hay miles de millones de escudos comprometidos en la actualidad.
Sostengo que es una improvisación lo que se trata de llevar adelante, porque no sólo está contradicha la idea de que las entidades de financiamiento se van a suprimir, por las razones que di en la sesión anterior, sino, además, porque en el texto que quedaría vigente habría una sanción penal específica para las infracciones a las normas que el Presidente de la República dictara en uso de las atribuciones que se le otorgan, en caso de ser aprobado el veto. En cambio, quedaría en la nebulosa la regulación jurídico-penal de aquellos negocios realizados que han defraudado en forma efectiva a decenas, a centenares y aun a miles de personas que, haciendo confianza en la propaganda, en el montaje aparente y en otras exterioridades de negocios dudosos, han entregado su dinero y no tienen ninguna seguridad de recibir lo que se les ha prometido.
A mi juicio, si se rechaza el veto en toda su extensión, se coloca al Ejecutivo en la necesidad de abordar el problema de un modo normal, mediante una iniciativa de ley que, dándole la urgencia que el caso requiere, entre a resolver el gravísimo problema que resulta de las propias palabras del señor Ministro de Hacienda.
No es efectivo que, mediante una simple facultad otorgada al Presidente de la República para reglamentar las nuevas entidades, se dé suficiente resguardo a quienes han hecho fe en esos establecimientos de comercio abiertos al público. Lo que se pretende hoy es buscar procedimientos adecuados que den protección a los intereses ya comprometidos.
Ha habido empresas instaladas en Chile con nombre de fantasía -recuerdo, por ejemplo, una que se llamaba "Distribuidora Plaza de Armas",...
El señor LUENGO.-
¡Los de la Plaza de Armas siguen sentados esperando que les lleguen los taxis!...
El señor CHADWICK.-
...que se decían representantes de marcas de automóviles muy acreditadas; que recibieron decenas de millones de pesos por parte de pequeños ahorrantes, y que después resultaron ser entidades absolutamente fraudulentas, porque no tenían" representación de ninguna empresa fabricante de automóviles y lo que ofrecían vender, y para lo cual recibían el dinero, carecía de respaldo alguno.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Frente a estos hechos, es indudable que no basta decir que el Primer Mandatario, hacia lo futuro, tomará las medidas correspondientes. Lo que haya que hacer es estudiar la realidad tal como se presenta y adoptar las medidas indispensables para corregir lo malo. Por eso, pienso que hoy la única solución consiste en rechazar el veto en todos los aspectos, a fin de crear la necesidad de que el Presidente de la República, haciendo uso de la facultad constitucional que tiene de hacer presente la urgencia a sus proyectos, nos envíe uno que permita resolver el grave problema que el propio señor Ministro de Hacienda ha denunciado.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, votaré a favor de todo el artículo,...
El señor LUENGO.-
No cabe duda.
El señor PALMA.-
... incluyendo la disposición que autoriza al Primer Mandatario para regular el funcionamiento de la venta de vehículos a plazo. Y lo haré precisamente por las razones dadas por el Honorable señor Chadwick.
En la actualidad existe una serie de situaciones irregulares por parte de empresas que actúan al margen de todo precepto legal y juegan con una cantidad importante de fondos que el público de alguna manera pone a su disposición. Entonces, es absolutamente necesario que una ley o un decreto con fuerza de ley regule la manera como estas instituciones, en definitiva, pueden operar en las circunstancias actuales, sin que obste, por cierto, a que el día de mañana se pueda dictar una nueva disposición tendiente a completar o mejorar todas las ideas que los señores parlamentarios tienen en mente y que parecen muy razonables.
Lo peor que puede acontecer ahora es que dejemos las cosas tal como están, en manos de personas que actúan de acuerdo con su propio criterio y responsabilidad, sin posibilidad alguna de que los inversionistas tengan siquiera una mínima garantía en este orden de cosas.
Por este motivo, aun cuando se trate de disposiciones incompletas o imperfectas, me parece que, en defensa de los miles de personas interesadas en este asunto, vale la pena dar al Ejecutivo autorización para que dicte un decreto que el día de mañana, repito, nosotros podremos complementar con una norma legal más adecuada.
Por lo demás, es indispensable destacar que la dictación de una nueva ley sobre esta materia implicaría un trámite no inferior a cinco o seis meses,...
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor PALMA.-
...porque no es tan fácil hacerlo; y mucho más difícil resultará ahora, cuando estamos en pleno proceso preelectoral, que no terminará antes de noviembre próximo.
Por estas razones, y para defender los derechos de las personas interesadas en este orden de cosas, repito, vale la pena meditar sobre la materia y votar favorablemente estos preceptos, que, por lo menos, algo regulan.
El señor GUMUCIO.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Me parece que dejar al margen las palabras "y financia-miento" no altera en absoluto lo que se quiere evitar, pues cuando se habla de reglamentar las ventas, también se está incluyendo la facultad para reglamentar el financiamiento de ellas.
Lo grave está en el segundo inciso, donde se cambia la expresión "organismos" por "entidades". Naturalmente, aquí se discutía qué valor tenía incluir en la versión de este debate la carta del Ministro de Hacienda mediante la cual el Gobierno se comprometía a no favorecer en lo futuro la creación de entidades destinadas a financiar ventas a plazo de automóviles. Todo esto me lleva a la conclusión de que cualquier Gobierno que venga y que aplique una política antinflacionista, deberá regular las ventas a plazo, no sólo de automóviles, sino también de una serie de artículos suntuarios o no suntuarios.
Por lo tanto, aun cuando reconozco que algunas entidades que actualmente realizan ventas a plazo han incurrido en abusos, me inclino a votar en contra de la disposición. Creo, además, que de este modo contribuyo a evitar que se legisle en forma precipitada sobre la materia.
-Se aprueba la sustitución (12 votos contra 9).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En votación las palabras "y financiamiento".
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Estoy pensando que en verdad da exactamente lo mismo incluir o no incluir estas palabras. En el fondo, se han aprobado disposiciones relativas a entidades destinadas a financiar la compra de automóviles. Una palabra más o menos da lo mismo. No sé. Me abstengo.
En realidad, se han creado financieras automotrices.
El señor GUMUCIO.-
Me abstengo, porque da lo mismo.
-Se rechaza la expresión (12 votos contra 4, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el inciso segundo, el Ejecutivo ha sustituido las palabras "los referidos organismos", por "las entidades que intervienen en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
La Comisión recomienda aprobar el veto, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mediante esta observación, el Presidente de la República hace revivir las financieras automotrices que aparentaba eliminar por medio de la sustitución del inciso primero del artículo 21.
Si los "referidos organismos", que pasan a denominarse "entidades", van a intervenir en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados, en la forma que resulte de las normas que el Primer Mandatario dicte para la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de aquéllos, no cabe la menor duda de que por este camino vamos a llegar a lo que se había dicho que no se sancionaría: las organizaciones financieras automotrices, con otro nombre, pero que serán lo que en la sesión anterior detallé. Ellas van a recibir depósitos, porque entre las facultades del Presidente de la República está la de "reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste". Van a tener todo un movimiento financiero, puesto que entre esas atribuciones se encuentra la de dictar normas sobre la colocación o inversiones que puedan realizar, sobre los encajes que deban mantener y sobre las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetas.
Todo lo anterior conduce a ese resultado que la mayoría del Senado todavía no quiere ver: que las financieras automotrices van a subsistir al calor oficial. ¿Y en qué condiciones? En las que fije el conjunto burocrático encargado de redactar el decreto con fuerza de ley correspondiente, al margen del Parlamento.
A mí me resulta evidente que un Gobierno que va a expirar jurídicamente el 4 de noviembre, pero que de hecho, en sus altas decisiones políticas, estará supeditado a lo que piense el nuevo Presidente de la República que el país elija el 4 de septiembre, no está en condiciones de dictar un decreto con fuerza de ley llamado a regir en materias en que están comprometidos miles de millones de escudos, como dijo el señor Ministro de Hacienda en la sesión anterior.
Por lo tanto, lo único que corresponde, con un mínimo de lógica y conveniencia, es votar en contra de la observación, a fin de que no haya ley; para que este inciso segundo quede de tal manera mutilado, que carezca de sentido y no pueda aplicarse. Por esta razón, de acuerdo con la más elemental honestidad insisto en que es necesario votar en contra de la observación, y en tal sentido doy mi voto.
El señor PALMA.-
Voy a tratar de hablar en buen castellano para que nos podamos entender. A pesar de que usamos las mismas palabras, no solemos comprendernos.
Existen hoy día personas, como lo dice la propia disposición, que realizan operaciones de ventas a plazo, fijándose ellas tasas de intereses, formas de reajuste, de colocaciones, de inversiones, etcétera.
El señor CHADWICK.-
Están cometiendo delito.
El señor PALMA.-
Señor Senador, en una parte no vetada de la nueva disposición se dice: "Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan" -en el futuro, agrego estas palabras- "con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa". Es decir, precisamente se trata de evitar, mediante la reglamentación que se dictará, lo que hoy día acontece.
No digo que la disposición sea perfecta ni que resolverá todos los problemas planteados con motivo del negocio de compraventa de automóviles tanto nuevos como usados, pero sí debo repetir algo que se ha dicho ya: las financieras automotrices están expresamente excluidas. A ellas aluden las palabras "los referidos organismos" y es evidente que la mención de entidades que intervengan en el negocio se refiere a las personas naturales o jurídicas que hoy día realizan estas operaciones...
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué hoy día?
El señor PALMA.-
...y a las cuales se impondrá un conjunto de disposiciones a las que deberán atenerse. Esto parece ser elemental y conveniente desde todo punto de vista.
El señor CHADWICK.-
Al revés.
El señor PALMA.-
Si el próximo Gobierno quiere cambiar este orden de cosas, tendrá la oportunidad de hacerlo desde el primer día en que asuma sus funciones.
El señor VALENTE.-
Lo haremos.
El señor PALMA.-
Pero no cabe duda de que con la disposición que se dicte ahora los actuales adquirentes, en operaciones que suman varios miles de millones de escudos -no conozco la cifra entregada-, quedarán más protegidos en adelante.
De ahí la conveniencia de estos preceptos y que hayan sido aprobados por la Cámara.
El señor SILVA ULLOA.-
No sé si estoy perturbado o no entendemos lo que estamos despachando.
Yo voté en contra de la primera observación al artículo 21; pero aprobada ésta, el Presidente de la República está facultado "para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país". Si a ello quedara reducido el artículo, en realidad todo lo que se ha dicho aquí lo podría hacer el Presidente de la República, menos constituir financieras, las que, además de estar excluidas en forma expresa de la ley en debate, lo están respecto del actual Gobierno, por la carta que envió el Ministro de Hacienda al presidente de la Comisión respectiva de la Cámara, Diputado señor Eduardo Cerda. Así he entendido yo las cosas, de manera que la segunda observación al artículo 21 no quita ni pone rey; prácticamente rechazarla vendría a conspirar en contra de que el Parlamento determinara acuerdos entendibles para el resto de los ciudadanos.
Por eso, atendiendo a mi conducta respecto de la primera observación al artículo 21, consecuente con ella, solicito -también lo hice la vez pasada- que se voten separadamente en esta observación las palabras "y financiamiento", porque en lo demás el Presidente de la República está autorizado para hacerlo todo, y creo que haríamos un flaco servicio a nuestra obligación de legislar en forma correcta si no dejáramos en forma inteligible nuestros acuerdos.
El señor CHADWICK.-
La verdad de las cosas es que el problema no tiene el sentido que se le acaba de dar, porque el inciso segundo otorga facultades propias de la ley, por medio de la delegación, al Presidente de la República. Si se aprueba la observación, quedará el Primer Mandatario dotado de facultades que podrá ejercer mediante un decreto con fuerza de ley, pues "deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan" en la venta de vehículos motorizados. Conforme a ese decreto con fuerza de ley, se constituirán determinadas entidades que van a tener características especiales, porque no serán simples sociedades de venta de automóviles a plazo, sino que tendrán mecanismos de depósitos, de créditos, de reajustes, de encajes; es decir, serán organismos de financiamiento que escaparán, en su control, al Congreso Nacional.
Las facultades otorgadas en el inciso primero, después de aprobada la observación, son de orden reglamentario y general: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar..." Pero el Jefe del Estado goza de tales prerrogativas sin necesidad de una ley especial. En cambio, porque se trataba de reemplazar un inciso, el primero, para dejar en la estructura general el artículo 21, ahora estamos en el meollo del problema: en la necesidad de resolver si vamos a autorizar al Presidente de la República para que, mediante facultades delegadas, venga a constituir un estatuto de estos organismos que han provocado la repulsa general, hasta el extremo de que el Ejecutivo ha dicho que no creará financieras. Si se atiende al sentido del inciso segundo, se llega a la conclusión de que no será otra la función de las nuevas entidades que la de servir de organismos financieros.
El argumento expuesto en el sentido de que hoy se realizan esos negocios, es inatendible, porque la legislación vigente reserva a los bancos, sociedades anónimas sometidas a una reglamentación especial, la intermediación entre el público depositante y el que necesita de los créditos; porque hoy existe sanción penal para aquellos que realizan estos negocios sin sujetarse a las normas vigentes;. . .
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
...y porque en virtud de esta disposición se vienen a sanear los negocios sucios que se han estado realizando. Por eso estoy en desacuerdo con lo que se acaba de manifestar, y confirmo que la única salida que tiene el problema es la de poner al Ejecutivo en la necesidad de enviarnos un proyecto de ley sobre la materia.
El señor GARCIA.-
¿Y cómo se hace esto?
El señor ALTAMIRANO.-
Votando en contra de la observación.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que se ha deformado el debate respecto de esta observación, ya que precisamente en virtud de ella se ve en forma clara cuál es la intención del Ejecutivo al reemplazar las palabras "los referidos organismos" por "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados". ¿Y cuáles eran "los referidos organismos"? Los que se indicaban en el inciso primero, sustituido por el veto, las financieras automotrices, que el Ejecutivo ha declarado que no va a autorizar ni crear.
Como decía el Honorable señor Silva Ulloa, para ser consecuente con la facultad establecida en el inciso primero y lo dispuesto en el inciso segundo, para que quede una redacción lógica, hilvanada, hay que eliminar las palabras "los referidos organismos", pues-de mantenerlas incluso podría entenderse que el Ejecutivo tendría la facultad de crear las financieras automotrices, lo que no hará.
Al decir la observación "las entidades que intervengan. . ." se refiere a las que hoy día existen y a las que puedan constituirse de acuerdo con las leyes vigentes, ya sean sociedades anónimas o de personas.
El señor LUENGO.-
¿Por, qué no relaciona sus palabras, señor Ministro, con las que inician el inciso segundo: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos' motorizados"?
El señor JULIET.-
Al decir "que intervengan", se refiere al futuro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es indiscutible -y lo declaré en la sesión pasada- que de la redacción del artículo aprobado podría entenderse que subsiste la facultad del Ejecutivo para crear financieras automotrices,...
El señor JULIET.-
Eso es cierto.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...pero he querido aclarar el texto mediante declaración expresa del Ministro en esta Sala y también en la Cámara de Diputados, y en un documento escrito que emití. A mi juicio, esto conforma la historia misma de la ley, que impedirá la creación de financieras automotrices por parte del Gobierno.
El señor MIRANDA.-
¿Me permite, señor Ministro?
Para seguir el propio pensamiento del señor Ministro, si lo que se desea es que de manera alguna se creen esas entidades financieras para la compra de vehículos motorizados, parece mucho más lógico rechazar el veto y suprimir íntegro el inciso segundo del artículo, es decir que la autorización concedida en el inciso anterior, con la aprobación del veto, quede limitada sólo a "dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país", y nada más.
De manera que no es necesario dejar constancia de la opinión del señor Ministro, muy valiosa, en el debate del Senado. Lo lógico es dejar constancia de la voluntad del legislador en el texto de la ley y no en su historia. Si estamos conscientes de lo que se requiere y somos consecuentes con ello, y lo que se desea es -repito- que de ninguna manera haya posibilidad de que, por la vía de la interpretación, existan entidades de financiamiento de compra de vehículos, suprimamos derechamente el inciso segundo y dejemos limitada la facultad otorgada al Presidente de la República -ya aprobada mediante el veto respectivo- para dictar normas con el objeto de controlar, fiscalizar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de tales vehículos. Pero de ninguna manera demos vida a esas instituciones de financiamiento, respecto de lo cual el Ejecutivo y el Congreso parecen estar de acuerdo.
Muchas gracias por la interrupción, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En cuanto a la observación formulada por el Honorable señor Miranda, creo que si desde el punto de vista de la formación de la ley fuera factible llegar a ese resultado, indiscutiblemente podría ser un camino...
El señor CHADWICK.-
Es el camino.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pero sucede que el inciso segundo ya está aprobado; es ley,...
El señor CHADWICK.-
¡No, señor Ministro!
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...salvo en lo referente a la sustitución, pedida mediante el veto, de las palabras "los referidos organismos" por las siguientes: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
El señor CHADWICK.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Primero deseo terminar mi pensamiento, señor Senador.
El problema radica en que si el veto no es aprobado, desaparecerán ambas frases, porque la Cámara lo acogió,' y con seguridad se sancionará una norma...
El señor VALENTE.-
Inaplicable.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
...sin contexto de aplicación.
El señor CHADWICK.-
Ahí está el problema.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que al cambiarse el alcance de los términos "los referidos organismos" -respecto de las financieras automotrices- por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", se está aclarando la intención que animó al legislador cuando aprobó una norma de ese tipo. El espíritu tenido en vista al proponerse una disposición en este sentido no puede ser otro que el de hacer concordar el veto ya aprobado con el texto definitivo del inciso segundo.
Por otra parte, el Honorable señor Chadwick sostuvo -considero un poco grave su afirmación- que sólo los bancos pueden otorgar créditos o efectuar operaciones a plazo.
El señor CHADWICK.-
Sí, por regla común, a menos que haya una ley especial.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Indiscutiblemente que no, señor Senador. La venta a plazo está reglamentada, y puede hacerla cualquier comerciante. Lo que no puede hacer un particular sin estar constituido en organización bancaria son operaciones bancarias, que son distintas de las de una mera compraventa a plazo. Esto último lo puede hacer un civil aun cuando no tenga el carácter de comerciante, o un comerciante cuando lo realiza en términos habituales.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Quiero formular dos alcances. En primer lugar, respecto de las últimas palabras del señor Ministro, debo decir que mi afirmación es bien precisa: sólo los bancos pueden intermediar permanentemente entre los depositantes de dinero y los que requieren créditos. La operación depósitos y concesión de créditos es típicamente bancaria. Las entidades en cuestión van a recibir depósitos y con éstos otorgar créditos a terceros, operación típicamente bancaria, que necesita de una ley. Ahora se hace por el mecanismo de la habilitación, pero requiere un decreto con fuerza de ley.
Segundo alcance: ¿cuál es la solución que se propone? Hacer imposible el funcionamiento previsto en el inciso segundo del artículo 21. ¿Por qué? Porque todo él está redactado con relación a determinados organismos. Si éstos se eliminan y no son sustituidos por el concepto "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", que fue aprobado por la Cámara, desaparece la facultad del Presidente de la República a que se refiere el resto de la disposición, pues sólo se dirá que el Primer Mandatario "deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de", y no hay respecto de qué. Queda decapitada la fórmula.
En seguida, la referencia al capital "con que deben constituirse", desaparecida la persona a la cual está referida la disposición -que es, en el texto primitivo, "los referidos organismos", y en el veto aprobado por la Cámara, "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados"-, también desaparece.
El señor PALMA.-
Está muy equivocado, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Además, queda incompleto el concepto según el cual el Presidente de la República "deberá dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones", pues las palabras "sus operaciones" están limitando la facultad del Primer Mandatario a las operaciones de las entidades que no estarán señaladas en el texto pertinente.
En síntesis, pienso que si el Senado no acepta el veto, como éste ya fue acogido por la Cámara, la disposición queda sin sentido.
El señor FERRANDO.-
En una parte.
El señor CHADWICK.-
En todo su alcance, señor Senador, porque está llamada a reglamentar una facultad que se confiere al Presidente de la República respecto de determinadas entidades. Si éstas no están mencionadas en el texto. . .
El señor FERRANDO.-
Están mencionadas.
El señor CHADWICK.-
Siempre que aceptemos el veto, señor Senador.
El señor FERRANDO.-
Están señaladas en el mismo inciso, pero más adelante.
El señor CHADWICK-No, Honorable colega.
El señor FERRANDO.-
Sí, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Están citadas en el inciso primero.
El señor CHADWICK.-
Ese inciso no se refiere a entidades, sino a actividades.
El señor FERRANDO.-
En la página 71 del informe, el segundo párrafo dice: "Los dueños y administradores de estas entidades. . .", etcétera.
El señor CHADWICK.-
Perdón, señor Senador. No se sabe cuáles son "estas entidades", porque el elemento que las definía en el proyecto original se encontraba en el inciso primero del artículo 21, que la Cámara y el Senado han sustituido.
Por eso, en la observación se dice: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador? Ha terminado su tiempo.
El señor CHADWICK.-
Estoy haciendo uso de una interrupción que me concedió el señor Ministro.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En virtud del acuerdo adoptado por la Sala, cada señor Senador dispone de un máximo de cinco minutos.
El señor CHADWICK.-
Insisto en que hacía uso de una interrupción que me dio el señor Ministro.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Con mayor razón no puede excederse del tiempo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Eso no está dicho en ninguna parte. Reitero que estaba formulando mis observaciones gracias a una interrupción que me concedió el señor Ministro, quien no tiene limitado su tiempo.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En primer término, deseo rectificar una afirmación del Honorable señor Chadwick, que estimo grave: la de que nadie puede recibir dinero a cuenta de un precio para vender una cosa.
El señor CHADWICK.-
No he dicho eso, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es lo que expresa en el fondo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
^Sostuve algo totalmente distinto.
El señor GARCIA.-
Depósitos y préstamos. Las dos cosas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Lo que está prohibido, y sólo puede hacerlo un banco, es recibir dinero para prestar dinero. Eso no puede hacerlo ningún particular ni persona jurídica alguna, sino tan sólo un banco autorizado por la ley, de acuerdo con la reglamentación vigente.
El señor VALENTE.-
Pero sí financiar operaciones de crédito.
El señor ZALDIVAR.-
Es distinto cuando se recibe dinero en depósito -ello está definido en los Códigos Civil y de Comercio-, a cuenta de un contrato de compraventa que se celebra.
El señor CHADWICK.-
Entonces no hay depósito...
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Es precisamente depósito, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No, señor Ministro.
El señor ALTAMIRANO.-
Pediré hacer uso del tiempo que me corresponde, pues lo que sostiene el señor Ministro no tiene relación con lo establecido en la ley.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro, al igual que yo, es abogado, y sabe perfectamente cuál es la situación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Si una persona desea comprar un vehículo, puede depositar a garantía para tal efecto.
Esto se hace en todo tipo de actividades comerciales.
El señor ALTAMIRANO.-
No para compra ele vehículos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
En todo tipo de actividad comercial existe esa clase de contrato. Se recibe a cuenta de precio o condicional-mente a cuenta de una compraventa.
El señor CHADWICK.-
Son simulaciones fraudulentas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Está establecida en la ley la posibilidad de que haya depósitos. Lo dije en la sesión pasada.
El objeto de consagrar toda esta reglamentación es precisamente el de proteger a los adquirentes de vehículos, para que sus depósitos a' cuenta de precio, o en virtud de un contrato de compraventa o de un contrato condicional de compraventa ganen intereses, reciban reajustes y tengan garantía. Esa es la finalidad de la terminología del inciso.
No estoy de acuerdo con la tesis del Honorable señor Chadwick en cuanto a que el rechazo del veto signifique que el inciso segundo quede sin aplicación. Por lo menos, creo que si bien desde el punto de vista gramatical el primer párrafo del inciso referido quedaría confuso en cuanto a su aplicación, el segundo es muy claro al decir "deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones...", etcétera.
El señor CHADWICK.-
¿Qué significa el vocablo "sus", señor Ministro?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Sus operaciones.
El señor CHADWICK.-
¿Operaciones de quién?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Las operaciones de venta de vehículos a plazo, regladas en el inciso primero.
El señor CHADWICK.-
Son operaciones referidas a personas determinadas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Las que efectúen las entidades que intervengan, las sociedades existentes hoy día o las personas naturales que mañana puedan ejercer este tipo de comercio, que no está prohibido.
El señor CHADWICK.-
Está prohibido.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Creo que el problema es sólo de forma.
A mi juicio, el rechazo del veto en los términos propuestos por el Honorable señor Chadwick perjudica la redacción del artículo. Si la observación es acogida, se estará aceptando lo que dijo el Ejecutivo: que no creará los organismos denominados "financieras automotrices" ni otros similares, y que se trata únicamente de las entidades que conforme a la legislación en vigor pueden hacer este tipo de negociación, a las cuales es preciso fiscalizar y reglamentar.
El señor LUENGO.-
El señor Ministro está jugando con las palabras.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, pocas veces un mecanismo legislativo nos había llevado, como ocurre en este caso, a una resolución que contraría el sentir mayoritario del Senado.
¿Qué han deseado todos los Senadores? Se lo advertí al señor Ministro de Hacienda en su oportunidad: fiscalizar y, en lo posible, impedir que personas reciban dinero a cuenta de futuros contratos de compraventa de automóviles. Era sólo eso. En otras palabras, se quería que nadie pudiera constituirse en una especie de banco o de asociación de ahorro y préstamo, o como quiera llamársele, pues el nombre no importa. Ese fue el sentimiento del Senado.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es lo que deseaba crear el Ejecutivo: los bancos y las asociaciones. Y eso es lo que se ha hecho aquí.
¡No nos saquemos la suerte entre gitanos...!
El señor GARCIA.-
Se trataba de que en el veto sólo se consignara eso. Pero desde el momento en que se faculta al Presidente de la República para establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, bastará únicamente dictar un simple decreto que diga, por ejemplo: "Sólo que aquellos que tengan 10 mil millones de pesos de capital podrán dedicarse al negocio de recibir depósitos para la venta de automóviles", y tendremos creado el monopolio, que fue precisamente lo que se trató de evitar a toda costa.
El señor CHADWICK.-
Así fue.
El señor GARCIA.-
Y si pudiéramos votar por ideas, nos encontraríamos con que la inmensa mayoría del Senado estaría de acuerdo con lo que estoy sosteniendo sobre este particular.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor GARCIA.-
Ahora estamos abocados a lo otro: a que por el veto se quiso salvar a medias la dificultad o disfrazarla un poco, quitando el adjetivo "automotrices" y reemplazando el nombre de éstas por la expresión "las entidades que intervengan en la venta y financia-miento de los vehículos motorizados". Pero ¿cómo debe llamarse un organismo encargado "de la venta y financiamiento"? ¡Financieras automotrices! Este es todo el asunto. ¡No es admisible desvirtuar por medio del veto todo lo que se quiso hacer aquí!
De manera que el único modo de manifestar el desagrado del Congreso frente a este veto no es otro que el de dejar trunca la ley. Es evidente que el intérprete, cuando se encuentre con una disposición que no entienda, pues habrá puntos suspensivos, tendrá que averiguar de qué se trata. Entonces, deberá leer el texto de estas intervenciones y habrá de concluir: "No quisieron por ningún motivo que se crearan financieras para la compra de automóviles".
Por estas consideraciones, comparto la sugerencia del Honorable señor Chadwick en cuanto a rechazar el veto y no insistir, de manera que el artículo quede incompleto. Así será necesario consultar su espíritu, y éste es el de que el Congreso no quiso facultar al Presidente de la República para constituir tales financieras.
El señor PALMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
El señor Senador ya hizo uso de sus 5 minutos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor BALTRA.-
¿Cómo se va a votar?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Se vota la observación al inciso segundo, sin las palabras "y financiamiento".
-Se rechaza la observación (13 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Rechazada la observación, quedan también eliminadas las palabras "y financiamiento".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, en el mismo artículo 21 se propone una modificación al inciso cuarto consistente en sustituir las palabras "indicado en el inciso primero" por las siguientes: "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos".
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Deseo hacer una observación muy breve. El veto leído se está refiriendo al sistema de ahorros que pueda utilizarse para la adquisición de vehículos. O sea, con las palabras que se agregan se está demostrando una vez más que esos organismos que se puedan crear, no ya con el nombre de automotrices, sino con cualquier otro, tendrían también un sistema especial de ahorros para la adquisición de vehículos.
Ello confirma una vez más las razones que hemos tenido todos para oponernos a la aprobación de este artículo, tanto en su texto primitivo como en el que se propone en el veto.
Por tales consideraciones, para ser consecuentes también deberíamos rechazar esta observación, a fin de que no queden esas palabras.
El señor VALENTE.-
¡Exacto!
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazaría, con la misma votación anterior.
No hay acuerdo.
En votación.
-Se rechaza la observación (13 votos contra 4 y 2 pareos).
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, el Senado no insistirá.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
No corresponde insistir, porque se trata de un veto sustitutivo ya aprobado por la Cámara.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador: se trata de una sustitución, que el Senado acaba de rechazar. No tiene mayor efecto jurídico si esta Corporación insiste o no insiste, pero debe comunicar a la Cámara qué resolución adoptó.
El señor LUENGO.-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ya debiera estar terminado, señor Senador.
El señor PABLO.-
Entiendo que el Orden del Día empezó cuando faltaba un cuarto para las cinco. Luego debe durar hasta las 6.15, pues hubo tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto quedan 15 minutos de sesión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador, pero hay acuerdo de Comités para tratar en los últimos 10 minutos determinado proyecto. Es decir, sólo quedan 5 minutos para el término de la hora.
El señor PABLO.-
La tabla de Fácil Despacho terminó a un cuarto para las cinco. Como el Orden del Día dura hora y media, el término de éste es a las 18.15. Faltan 13 minutos para las seis.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Deben reservarse 10 minutos del Orden del día para tratar otro proyecto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Honorable señor Pablo, el Orden del Día termina a las 18.15; pero a las 18.5 debe dejar de considerarse el proyecto en debate, conforme a lo acordado por los Comités.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 22. Tiene por objeto agregar el siguiente número nuevo: "5.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde".
La Cámara aprobó esta observación. La Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual criterio.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Qué dice el articule 68?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Dice el artículo 68:
"En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el Alcalde, que la presidirá, un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designado por el Alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes que estuvieren al día en sus pagos, designados por la Municipalidad.
"El Alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal.
"Hará de secretario de la Junta Clasificadora el empleado municipal que designe el Alcalde."
El señor JULIET.-
No hay razón alguna para modificar esa norma.
El señor GARCIA.-
¿Por qué se alteran la composición y mayoría de la Junta Clasificadora de Patentes? Esta materia fue muy bien estudiada al dictarse la ley Orgánica de Municipalidades. No veo la razón de introducir esta modificación mediante un veto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea el fundamento del veto, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición fue solicitada, precisamente, por los alcaldes de las municipalidades de mayor movimiento en materia de patentes, en razón de que normalmente, en esas juntas se discuten asuntos jurídicos relacionados con la clasificación misma de las patentes. Dentro de esas juntas clasificadoras no está integrada la defensa municipal. La manera de tenerla presente en forma constante, legal y obligatoria, durante todo el proceso de clasificación de las patentes, es la propuesta en el veto. Esa fue la razón por la cual las municipalidades pidieron al Ejecutivo que hiciera la proposición pertinente.
El problema no se presenta en los municipios más pequeños, donde, sin duda, la clasificación de patentes puede realizarse con la sola presencia de regidores, pues el movimiento es escaso y de poca trasdencia. Normalmente no se presentan problemas jurídicos; cuando así sucede, pueden resolverse mediante consulta al abogado-secretario o al abogado municipal.
Lo único que se quiere es dar a la Junta Clasificadora de Patentes una presencia jurídica constante durante todo el proceso clasificatorio.
El señor JULIET.-
No la necesita, porque las dudas las puede resolver el asesor jurídico.
El señor CHADWICK-
Me parece inconsistente la argumentación dada, porque son cosas muy distintas la opinión que, por vía de ilustración, puede y debe dar el asesor legal, y el poder de decisión que se pretende otorgar a un funcionario municipal, en desmedro de los regidores mismos.
El señor JULIET.-
Es preferible que el asesor no vote.
El señor CHADWICK.-
En las ciudades de más de 100 mil habitantes ocurre el fenómeno muy especial de que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo cual interrumpe el proceso democrático en la designación de la autoridad local.
Ahora bien, si en la Junta Clasificadora de Patentes se introduce un nuevo integrante, se disminuye el poder de los elegidos libremente por los habitantes de la comuna. Y si todavía se agrega el principio de que el representante del Presidente de la República, que es el alcalde, tenga libre elección entre dos, para configurar determinada mayoría en la Junta Clasificadora de Patentes, llegamos a la conclusión de que ésta se convertirá en instrumento de una política que todo aconseja desterrar.
Por eso, soy de opinión de rechazar el veto para mantener la actual composición de la Junta Clasificadora de Patentes, la cual, como nos advirtió el Honorable señor García, fue el resultado de un estudio muy detenido en la ley de organización de las municipalidades. De modo que, si vamos a modificarla, hagámoslo mediante un análisis de todos los antecedentes y no por la vía tan ligera de un estudio somero de este fárrago de disposiciones que se nos propone en el veto.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, no nos agrada en absoluto que la Ley de Municipalidades sufra paulatinas modificaciones, por medio de diferentes proyectos que estamos acostumbrados a despachar en el Senado y en la Cámara.
Me parece que si ese texto legal adolece de defectos, lo correcto es hacer, de una vez por todas, un estudio tendiente a modernizar sus disposiciones. No creo que la designación del abogado de la defensa municipal como integrante de la Junta Clasificadora de Patentes subsane la dificultad que se ha señalado.
Sabemos que dicha Junta está formada por comerciantes mayoristas y minoristas, por regidores y el jefe de patentes de la respectiva comuna. Creo que quienes integran esa junta son aquellos que están al frente de la Oficina Clasificadora, es decir, los expertos en la materia. Sin embargo, ahora se pretende incluir al abogado de la defensa municipal.
Estimo innecesaria tal medida, porque si la Junta Clasificadora de Patentes tiene divergencias o no entiende algún problema de carácter legal, debe consultar a la defensa municipal, con el propósito de que ésta evacué un informe frente a las dudas que se le hayan planteado, pues no creo que dicho abogado, ya en el terreno, y con sólo conocer superficialmente los antecedentes, pueda emitir una opinión seria y valedera que resuelva el problema que mediante esta disposición se pretende dilucidar.
Por tales razones, y por considerar necesario que el Ejecutivo, de una vez por todas, elabore un proyecto de modernización de la legislación municipal, los Senadores comunistas votaremos negativamente.
El señor PALMA.-
En realidad, la disposición no está puesta al azar. El proyecto contiene otras varias relacionadas con rentas municipales. Tales son, entre otros, los artículos 22 y 23. Así, pues, tomando en cuenta que aquélla fue solicitada por las corporaciones edilicias, ésta era la oportunidad de legislar al respecto. Que ellas estimen preferible contar con la presencia y el voto del abogado municipal en las Juntas Clasificadoras debe de obedecer a la experiencia que tienen y a lo molesto que resulta, muchísimas veces, esperar informes que pueden estar sujetos a revisiones y presiones de todo orden.
Creo que a tales razones se debe esta proposición. Sin embargo, dada la complejidad del asunto y por no tener experiencia municipal, me abstendré de votar.
El señor GARCIA.-
Al fundar mi voto, sostendré la argumentación del Honorable señor Juliet. No es -posible que el informante, cuya opinión se requiere para tomar decisiones en la junta, tenga voto. Todo lo contrario, no debe tenerlo.
Considero que, por tal motivo, la observación está mal concebida, y la votaré en contrario.
-Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar, a continuación del artículo 22, el siguiente artículo nuevo: "Modifiqúese el artículo 37 de la Ley Nº 12.120, en la siguiente forma:
"a) Agrégase al final del inciso 4?, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo."
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK- ¿Qué alcance tiene esta observación?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 37 de la ley W 12.120, dice: "El Servicio de Impuestos Internos deberá llevar un registro de los comerciantes, industriales y agricultores que estén afectos a los impuestos establecidos en la presente ley y uno especial para los fabricantes e importadores de artículos de tocador.", etcétera. Su inciso cuarto expresa: "Las Municipalidades respectivas no podrán otorgar patentes o permisos a los contribuyentes a que se refiere este artículo sin que previamente exhiban el certificado de la inscripción de los registros respectivos, debiendo dejar constancia de la patente o permiso del número y fecha de dicho certificado."
-Se aprueba la observación.
- O -El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Continúa la discusión de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos del Banco del Estado.
Artículo 23.- El Ejecutivo propone intercalar en el artículo 34 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963, que se propone sustituir por este artículo, entre las palabras "interés" y "anual" la palabra "máximo".
La Cámara aprobó la observación y, por unanimidad, la Comisión propone adoptar el mismo predicamento.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone sustituir la letra j) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. Nº 20 por la siguiente:
"Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72:
"En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros."
La Cámara aprobó la observación e idéntico temperamento recomienda la Comisión de Hacienda.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación siguiente propone reemplazar, en el artículo 110, que se sustituye, por la letra 1) de este artículo, la frase "Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro", por la siguiente: "Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar, a continuación de la letra m) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. Nº 20, de 1963, por este artículo, las siguientes letras nuevas:
"n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro."
La Cámara rechazó la observación y la Comisión de Hacienda recomienda adoptar igual predicamento.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida el Ejecutivo propone, en la letra o), nueva, sustituir en la letra a) del artículo 119 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963, la frase "Establecer servicios-de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, con los votos contrarios de los Honorables señores Baltra y Silva Ulloa, también propone aprobarla, dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, de que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Algún señor Senador nos puede informar acerca de qué organismo dará servicios da garantía y seguros generales para los afiliados? Formulo esta pregunta, porque en este veto hay materias muy diversas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los organismos a que Su Señoría se refiere son las uniones y federaciones de cooperativas, a las que se autoriza para establecer seguros generales para las cooperativas afiliadas y para los dirigentes, empleados y socios de ellas.
En la Comisión consulté si las cooperativas, en cuanto a entidades aseguradoras, estaban sometidas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Superintendente y ex Subsecretario de Haciendadon José Florencio Guzmán, expresó que lo estaban, según los términos de la norma.
El señor CHADWICK.-
En consecuencia, debe entenderse que estos organismos, para ejercer esas facultades, primero habrán de cumplir los requisitos de todo asegurador: tener capitales suficientes, una cartera adecuada, repartir los riesgos, etcétera. ¿De qué manera se han previsto todas estas contingencias?
Soy partidario de legislar a favor de las cooperativas, pero mucho temo que este entusiasmo por ellas, que se justifica por muy diversas razones, nos esté llevando a una precipitación. Existe un organismo estatal -el Instituto de Seguros del Estado- que tiene capitales, que puede repartir los riesgos, que puede afrontar el negocio del seguro en condiciones racionales. Nunca debemos olvidar que el asegurador, en el fondo, no constituye sino un intermediario entre los distintos sujetos sometidos a riesgo.
El señor FERRANDO.-
Lea la observación siguiente, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Sólo he leído el veto en discusión.
Por eso, deseo que los miembros de la Comisión de Hacienda nos informen sobre el particular. Por regla general, prefiero que este tipo de facultades se concedan al Instituto de Seguros del Estado.
El señor SILVA ULLOA.-
En la Comisión voté negativamente el veto.
Ante la consulta del Honorable señor Chadwick, debo informar que en la actualidad está vigente la norma que permite establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios. O sea, una unión o federación de cooperativas puede establecer seguros para cualquier cooperativa. La sustitución propuesta por el Ejecutivo es restrictiva, porque dispone que los organismos respectivos deben ser cooperativas afiliadas a la unión o fedeción de cooperativas. Esa es la diferencia.
En el fondo, el veto mejora la redacción de la frase de la letra a) del artículo 119. Eso es indudable.
En todo caso, soy contrarió a este sistema, porque creo que el organismo estatal debe encargarse de captar todos los seguros. En la Comisión de Hacienda, con el Honorable señor Baltra votamos en contra de la observación, porque no somos partidarios de facultar a cualquier entidad privada, por muy respetable que sea, para establecer seguros generales respecto de las cooperativas.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
Por haber llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa.
Fecha 15 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar discutiendo las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
En cuarto trámite, sesión 36ª, en 13 de enero de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión 76ª, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda {segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20ª, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969; 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general); 25ª, en 6 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 37ª, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite); 21ª, en 8 de julio de 1970, y 26ª, en 14 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Está pendiente el debate sobre la observación del Ejecutivo al artículo 23, que consiste en agregar una letra o), nueva, mediante la cual se sustituye en la letra a) del artículo 119 del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963, la frase "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
La Cámara aprobó esta observación. La Comisión de Hacienda, con los votos contrarios de los Honorables señores Baltra y Silva Ulloa, adoptó el mismo temperamento, dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, de que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado.
Quedó con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
En la sesión pasada expliqué que había aceptado el criterio del veto, porque la sustitución es más restrictiva que la norma vigente, que establece que las federaciones y uniones podrán establecer servicios de garantía y seguros generales a favor de las cooperativas, sin discriminación alguna, es decir, sean éstas afiliadas o no a esos organismos. La proposición del Ejecutivo condiciona esa facultad sólo respecto de las cooperativas afiliadas. En ese aspecto, la sustitución es más restrictiva, y beneficia al Instituto de Seguros del Estado.
El señor CHADWICK.-
Deseo que algún miembro de la Comisión me absuelva la duda siguiente: ¿Qué sucede si se rechaza la observación?
El señor SILVA ULLOA.-
Queda vigente el texto de la ley actual, señor Senador.
-Se aprueba la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar al artículo 119, letra a), del decreto R.R.A. Nº 20, de 1963, el siguiente inciso: "Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación siguiente consiste en suprimir el inciso final del artículo 119 del cuerpo legal recién mencionado.
La Cámara aprobó el veto. La Comisión, por unanimidad, propone rechazarlo.
El señor CHADWICK.-
¿Qué dice el inciso final del artículo 119?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La norma empieza diciendo: "Las confederaciones, federaciones y uniones de cooperativas pueden desarrollar separada o conjuntamente cualesquiera de las siguientes actividades:". El inciso final expresa: "Para el logro de estas finalidades, las confederaciones, las federaciones y uniones podrán operar directamente o crear entidades en que puedan, además, participar personas jurídicas que, de acuerdo con sus estatutos, no persigan fines de lucro."
El señor CHADWICK.-
¿Cuál es el fundamento del veto, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El fundamento de esta observación es el mismo de la signada con la letra n), y dice: "Permite que entidades sin fines de lucro, tales como CORFO, CORA, Banco del Estado, ECA, etcétera, puedan ingresar a entidades de segundo grado al igual que actualmente pueden hacerlo a entidades de primer grado.
"En esta forma, y con la supresión del inciso final del artículo 119, se aclara la ley, que actualmente no establece esta posibilidad en forma expresa, habiéndose suscitado diversas dudas de interpretación al respecto."
La observación, que consiste en agregar una letra n), nueva, fue rechazada por el Senado.
-Se rechaza el veto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de las siguientes, las disposiciones a que daré lectura.
El primero de estos artículos nuevos modifica el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640. La Cámara rechazó la observación. La Comisión recomienda el mismo temperamento.
El señor PABLO.-
El pronunciamiento del Senado no surte efecto, señor Presidente.
-Se rechaza la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del E.R.A. Nº 20 de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha disposición."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, con los votos favorables de los Honorables señores Palma y Ballesteros, recomienda rechazarla.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Deseo solicitar que el Senado apruebe esta observación, que se refiere a lo siguiente.
A lo largo del país, las cooperativas agrícolas han ido adquiriendo gran importancia. Su labor ha mejorado fundamentalmente con la obtención de créditos que les han otorgado entidades del Gobierno. De esta manera, se han hecho propietarias de bienes de valor cuantioso, como mataderos, frigoríficos e, inclusive, líneas aéreas.
El directorio de las cooperativas se generaba por la elección de un representante por año. En este mismo proyecto ya se aprobó una norma según la cual "en las cooperativas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros". Se procedió de esta manera a fin de permitir la existencia de mayorías y minorías y evitar en las cooperativas la consolidación del poder económico de un solo sector. El veto dispone que se proceda a nuevas elecciones de su Consejo, dentro del plazo señalado por la legislación en proyecto, en las cooperativas agrícolas donde los directores elegidos hubieran sido menos de tres.
-Se aprueba el veto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las compañías de seguros.
"No obstante, las primas que paguen las cooperativas, confederaciones, uniones y federaciones de cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las sociedades auxiliares de cooperativas o institutos de asistencia técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto."
La Cámara aprobó la observación y la Comisión recomienda adoptar el mismo temperamento.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El cuarto artículo nuevo dice:
"Las cooperativas aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la Ley Nº 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
"Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la cooperativa aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
"Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso."
La Cámara aprobó el veto y la Comisión, por unanimidad, propone proceder en los mismos términos.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El quinto artículo nuevo dice:
"Artículo...- En los casos de cooperativas aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha."
Por unanimidad, la Comisión recomienda aprobar el veto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El sexto artículo nuevo dice:
"Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía."
La Cámara rechazó el veto. La Comisión recomienda proceder en los mismos términos.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo dice:
"Artículo...- Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267."
La Cámara rechazó la observación. La Comisión recomienda adoptar el mismo temperamento.
-Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone, por unanimidad, aprobar las distintas observaciones formuladas al artículo 28.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
No.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación consiste en sustituir el artículo 28 por otro, que dice:
"Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años"."
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
La Mesa tiene una duda y desea consultar a la Sala.
El artículo 28 recién leído es idéntico al aprobado por el Congreso. Lo único distinto y que está en discusión es el epígrafe. Lo demás es lo mismo.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Sí, señor Senador. El número 28 es igual al texto aprobado por el Congreso.
El señor CHADWICK.-
Quisiera que antes de resolver, el señor Secretario, que es ministro de fe, confirmara si es así.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué hay dos artículos, entonces?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo sustituyó todo el artículo 28 por otro en el que agregó nuevas disposiciones: un epígrafe, doce números nuevos y cuatro incisos finales. Por lo tanto, cambia totalmente el artículo por los agregados hechos por el Ejecutivo; pero la primera parte es exactamente igual a la aprobada por el Congreso.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál fue el pronunciamiento de la Cámara?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Aprobó la observación, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Respecto de la primera parte no hay veto.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué recomienda la Comisión?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por unanimidad, propone aceptar las distintas observaciones formuladas al artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Como muy bien ha informado la Mesa, la primera modificación introducida en el artículo 28 es prácticamente la repetición de lo aprobado por el Congreso. Las otras enmiendas, que son numerosas, corresponden a la concordancia indispensable que debe hacerse a la Ley de la Renta, porque la ley Nº 17.073, que le introdujo diversas modificaciones, derogó el número tres del artículo 35, que se refiere a la revalorización del capital propio, estableciendo una norma diferente. Sin embargo, por inadvertencia, no se coordinó la nueva disposición con los demás artículos de la Ley de la Renta.
Por ejemplo, la enmienda número 3 dice: "En el artículo 27, Nº 2, letra d) sustituir "Nº 3" por "Nº 2"." El número tres del artículo 35 dejó de existir en virtud de la ley 17.073.
El señor VALENTE.-
Cuando en el debate de este proyecto de ley se trató el artículo en discusión, los Senadores comunistas votamos en contra de él, pues incorpora al artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta una nueva exención. Dicho artículo enumera los ingresos que no constituyen renta y, en consecuencia, están exentos de impuesto. El artículo 28 del proyecto incluye en esa enumeración a las utilidades correspondientes a partícipes de fondos mutuos. Por su parte, el Ejecutivo amplió la disposición, estableciendo que las sociedades de fondos mutuos que tengan explotaciones mineras fuera del país, estarán afectas a la tasa del 17% sobre las rentas obtenidas en esas explotaciones.
De todas maneras, como el veto es sustitutivo, estimamos que ahora el Senado tiene oportunidad de corregir el artículo 28, que agrega al artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta una nueva exención.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la primera parte, que es igual a la despachada por el Congreso?
El señor VALENTE.-
Eso estamos objetando.
El señor GARCIA.-
Se trata sólo de un error de compaginación.
Si el veto del Ejecutivo es igual a lo que despachó el Congreso, no se entiende que éste no concuerde con el primero.
El señor PABLO ( Presidente).-
Señores Senadores, las cosas son lo que son. El veto sustituye el artículo 28 "por el siguiente:". Lo que estaría en discusión ahora son las adiciones que hizo el Ejecutivo. Por eso, si se rechazaran íntegramente las observaciones al número 28, el texto del Congreso quedaría aprobado.
El señor VALENTE.-
No queda ley.
El señor PABLO ( Presidente).-
Sí, señor Senador, el artículo 28 es idéntico.
El señor VALENTE.-
Pero se trata de un veto sustitutivo. El Ejecutivo lo señala cuando dice: "consiste en sustituirlo por el siguiente:".
El señor GARCIA.-
No sustituye, porque son lo mismo.
El señor CARMONA.-
Pido votación separada.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que ocurre es que el Ejecutivo se equivocó al formular el veto. Permítame explicarme, señor Presidente.
El número uno dice: "Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28". Esa es la única modificación nueva de este artículo. O sea, intercaló este número antes del 29.
He pedido la Ley de la Renta para saber a qué se refiere el número 29, porque no lo recuerdo en este instante; pero si observamos atentamente la modificación propuesta en el veto, vemos que se refiere a lo dicho.
Ahora bien, dentro de un criterio general sobre exención de impuestos, he sostenido que no es justo eximir a nadie del pago de tributos; pero resulta que las sociedades de personas y las sociedades anónimas, cuando no reparten dividendos y capitalizan sus utilidades, quedan exentas del pago del impuesto a la renta, siempre que esta capitalización se mantenga por lo menos durante cinco años. Ahora, a las personas partícipes de fondos mutuos se les quiere aplicar una regla distinta. O sea, obligaríamos a quienes tienen inversiones de esta naturaleza a constituirse en sociedades anónimas para disfrutar de las garantías de la Ley de la Renta, lo cual me parece absurdo. Por eso, en la Comisión voté en la forma que aquí se ha expresado.
El señor GARCIA.-
Quisiera conocer el mecanismo legal de cómo se conoce un veto. En este caso se trata de agregar un artículo que contiene diversas enmiendas a la Ley de Impuesto a la Renta. Se hizo todo el artículo de nuevo, y al compaginar, se agregó el número 28 al artículo 17. Pero resulta que el artículo aprobado por el Congreso no se sustituye, porque es lo mismo. No hay reemplazo. De modo que cuando se equivoca el Ejecutivo porque al copiar el artículo agrega una parte que no corresponde -la observación debería decir: "Agrégase al artículo 28 aprobado por el Congreso lo siguiente:"-, puede resultar la cosa más curiosa. En efecto, imaginemos que la observación al artículo 28 fuera rechazada y no se insistiera: resultaría que no habría ley respecto de un precepto en que el Congreso y el Presidente de la República están de acuerdo, aparte no haber ninguna diferencia entre ambas disposiciones. Eso no puede suceder.
Sin entrar al fondo del problema, sino a la forma, quiero saber cómo se plantea la Mesa el caso de un veto en que se repite igual el texto despachado por el Congreso.
El señor PABLO ( Presidente).-
La Mesa dará su opinión, sobre la base de la cual debe decidir.
Tuve la oportunidad de comparar los dos textos y ver que son idénticos. De manera que al hablarse de sustitución, se ha hecho con el propósito de agregar el epígrafe para hacerlo concordar con las disposiciones que posteriormente se han agregado.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que el problema es bien claro; dice relación al artículo 28 despachado por el Congreso y a lo que propone en sustitución el Ejecutivo por la vía del veto.
El artículo 28 despachado por el Congreso tenía sólo una modificación a la Ley de la Renta: agregaba un número nuevo a la disposición que enumera los ingresos que no constituyen renta, que se refería a las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos. ¿Qué hizo el Ejecutivo? Propuso un nuevo artículo 28, en reemplazo del anterior, con numerosas modificaciones a la Ley de la Renta, de las cuales la primera es igual a la que despachó el Congreso. Esa es la situación real. En vez de tener un artículo 28 con una sola modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, en caso de ser aprobada la observación del Ejecutivo, lo tendremos con 13 modificaciones, más cuatro agregadas como incisos no numerados, que da un total de 17.
Ahora bien, ¿cómo se resuelve el problema? No podemos dejar de pronunciarnos sobre las observaciones; tenemos que votarlas una a una y en conjunto. Pido, desde luego, votación separada.
El señor PABLO ( Presidente).-
Hay un error en el planteamiento de Su Señoría. Una cosa es el artículo 28 y otra el número 28.
El señor Secretario lo explicará.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La verdad es la siguiente: al hablarse del artículo 28, se hace referencia a la ley del Banco del Estado.
Lo que se modifica después es el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta.
El señor CHADWICK.-
Dije que el artículo 28 del proyecto despachado por el Congreso contiene una sola modificación a la Ley de Impuesto a la Renta, y que el Ejecutivo en sus observaciones lo sustituía por otro con el mismo número, pero que contenía 17 enmiendas a dicha ley.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Pero no al artículo 28, sino al 17.
El señor CHADWICK.-
En seguida, entre las modificaciones que propone el Ejecutivo hay una exactamente igual a la despachada por el Congreso, pero tenemos que votarla.
El señor PABLO ( Presidente).-
Perdóneme, señor Senador. La Mesa no participa de ese criterio. El artículo 28 no será puesto en votación porque está aprobado. Lo que se votará será el epígrafe y, posteriormente, las diversas modificaciones agregadas.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ya hay una parte aprobada.
En otras oportunidades, cuando el Gobierno ha formulado un veto que dice ser supresivo, Su Señoría ha discutido en la Sala su carácter diciendo que para resolver al respecto no hay que atenerse a la forma, sino al fondo del problema, y con ese criterio se ha establecido la clase de la observación.
En este caso, el Gobierno ha dicho que el veto es sustitutivo, pero, en esencia, vemos que es aditivo a un artículo anteriormente aprobado.
En consecuencia, la Mesa pone en votación el epígrafe del artículo 28.
El señor VALENTE.-
¿Qué pasa si se rechaza el epígrafe?
El señor PABLO ( Presidente).-
Queda aprobado el artículo 28.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor GARCIA.-
Claro.
El señor PABLO ( Presidente).-
Sí, señor Senador.
Excúsenme, señores Senadores, pero la Mesa desea resolver el problema, asumiendo la responsabilidad del caso.
En votación el epígrafe.
El señor VALENTE.-
¿Desde dónde, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
Desde donde dice "Artículo 28..." hasta "...número 28:".
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El señor Presidente pone en votación lo siguiente:
"Artículo 28.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:".
El señor VALENTE.-
¿No está en votación el número 2 siguiente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
No, señor Senador.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Votamos en contra de la observación en lo referente al llamado epígrafe, porque de esta forma queremos expresar nuestra constante voluntad contraria a las exenciones de impuesto a la renta.
Nada es más injusto que el sistema tributario chileno, que descansa en los impuestos indirectos, y cuyo porcentaje durante este Gobierno, respecto de la recaudación total de recursos, ha subido. Ello significa que los pobres son los llamados a soportar la carga del Estado. Los ricos, los que tienen enormes riquezas y se preocupan de eludir los tributos directos, tienen abierto o franqueado el camino de las exenciones. Hoy día, mediante los fondos mutuos, se les abre una nueva vía para no pagar impuesto a la renta. Les bastará hacer sus colocaciones en esos organismos, someterse a las modalidades aquí previstas, para escapar a la tributación directa, disminuir la progresión que aflige al contribuyente ordinario y, por lo tanto, escapar a la igualdad en el trato tributario que la Constitución asegura a todos los habitantes del país.
Por las razones expuestas, votamos en contra del epígrafe, que, de rechazarse, haría inaplicable la disposición signada con el número 28.
-Se aprueban los dos primeros incisos de la observación del Ejecutivo al artículo 28 (14 votos contra 6 y 1 pareo).
El señor PABLO ( Presidente).-
El número 28 no se vota por estar ya aprobado por el Congreso.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el número 2 del artículo 28, el Ejecutivo propone sustituir el inciso segundo del artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta por el siguiente:
"Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
El señor PABLO ( Presidente).-
El veto es aditivo.
El señor CHADWICK.-
Solicito a la Mesa leer el artículo 22 de la actual Ley sobre Impuesto a la Renta.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 22 vigente dice:
"Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
El señor VALENTE.-
El artículo 22 establece que las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría, aumentado en 50%. La Ley de Impuesto a la Renta señala la categoría.
El señor PALMA.-
Entiendo que ese porcentaje fue rebajado.
El señor VALENTE.-
Se establece un 30% para las sociedades anónimas.
El señor PALMA.-
Es de 20%.
El señor VALENTE.-
Sí, señor Senador, de 20%.
De acuerdo con esta disposición, las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán este impuesto de 20% recargado en 50%. Vale decir, el 30%.
¿Cuál es el alcance del número 2 del veto aditivo? Hacer tributar a esas sociedades con una tasa de 17%, es decir, rebajada de 30 a 17%. A mi entender, no debemos aprobarlo, pues con él reduciríamos en 13%. la tributación de estas sociedades anónimas, en circunstancias de que se trata de empresas mineras y establecimientos de beneficio fuera del país. Repito: fuera del país y no dentro de él.
Estimamos que este veto perjudica en forma notoria el interés nacional. No es posible aprobar rebajas de gravámenes a sociedades anónimas, cuando el Ejecutivo exige el pago estricto de los impuestos, de modo especial a los pequeños contribuyentes, incluso a los que están agobiados por razones de orden económico.
A nuestro juicio, el Senado debe rechazar esta disposición.
El señor GARCIA.-
Había solicitado una interrupción a Su Señoría para apoyar, incluso, su posición, pero para ello es preciso que ante todo conozcamos bien las disposiciones legales de que se trata.
¿En qué consiste este impuesto? Me refiero al de primera categoría que afecta a las industrias, al comercio y similares, y cuya tasa general es de 17%.
Pues bien, al final de la disposición pertinente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que me acaba de proporcionar la Oficina de Informaciones del Senado, se dice que las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán el impuesto de esta categoría con una tasa del 30%.
De modo que al decir que se paga en general 17%, pero que las sociedades anónimas tributan un 30%, corresponde la explicación del inciso 2º que expresa: "Sin embargo, no regirá este aumento" -¿para quién?- "para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y beneficios." En consecuencia, en la ley actual -ruego al Senado seguirme en mi argumentación- este aumento de 17 % a 30% no rige para ese tipo de sociedades anónimas.
Ahora bien, si tuviéramos tiempo para examinar la ley sobre aumentos de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, podríamos ver que el asunto es realmente complicado, porque en ella se cambia la tasa en cuestión de 30 a 35 %. Por consiguiente, quizás la expresión del inciso 2º: "Sin embargo, no regirá este aumento..." haya causado dificultad al no saberse si la mención del aumento se refiere al de 30 a 35% o a la diferencia entre 17 y 35%. Para comprenderlo sería necesario tener más elementos de juicio o que algún miembro de la Comisión nos informara al respecto.
El señor PALMA.-
Quisiera que el señor Secretario me informara cuál fue la votación de este inciso en las Comisiones.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar todas las observaciones recaídas en este artículo.
El señor PALMA.-
Para proceder de este modo, la Comisión -y creo que en ella se encontraba el Honorable señor Bossay- se basó en los antecedentes que le fueron suministrados. A ellos debo atenerme como fuente de información. Se dijo que había sido aumentada en 50% la tasa que regía para las sociedades anónimas, que era de 30%; pero tengo entendido que por alguna disposición legal fue rebajada a 20%.
Y también se expresó que las sociedades que tuvieran explotaciones fuera del país estarían afectas a un impuesto de 17% sobre las rentas obtenidas de esas explotaciones.
El señor VALENTE.-
Cualquiera que sea el porcentaje que rija para esas sociedades, el nuevo inciso importa una rebaja de impuesto en favor de las que tengan explotaciones mineras u otros establecimientos fuera del país.
El señor ALTAMIRANO.-
Como parece que el Honorable señor Palma entiende el precepto, le solicito una aclaración.
¿Cuáles son las razones para reducir -porque, en el fondo, es un hecho indiscutible que se rebaja- la tasa de las sociedades anónimas que tienen explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país? ¿Por qué el Ejecutivo propone esta reducción y qué argumentos se dieron para ello?
El señor PALMA.-
Entiendo que se quiso igualarlas con las sociedades de personas, que tienen una tasa de 17%, porque las rentas que producen tales explotaciones y establecimientos instalados en el extranjero se traen al país.
El señor SILVA ULLOA.-
Lo que ocurre es lo siguiente:
Antes de la vigencia de la ley 17.073, el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecía un impuesto adicional de 50%. Esa era la redacción. Por eso, este inciso 2º dice: "Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotación", etcétera.
Después ¿qué ocurrió? Mediante una ley posterior se rebajó el impuesto a la renta a 17%. Entonces, el recargo del impuesto adicional no regía para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tuvieran explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país.
La ley Nº 17.073 se modificó en su inciso primero y no se habló de un recargo de 50%, sino que se estableció derechamente el impuesto de 30%.
Pues bien, siguió subsistiendo el inciso 2º del artículo 22. En este entendimiento, el Servicio de Impuestos Internos ha mantenido la disposición que aplica sólo el 17%, y es lo que viene a hacerse bueno, para los efectos de una correcta interpretación de la ley, con el número 2 que se agrega por este veto.
El señor VALENTE.-
El Honorable señor Silva Ulloa me da toda la razón.
La ley 17.073 fijó derechamente en 30% la tributación de las sociedades anónimas. El número 2 propuesto por el Gobierno en el veto aditivo rebaja de 30 a 17% dicha tributación.
Por lo tanto, sostengo que se rebaja en 13% la tasa a que están afectas en estos instantes esas empresas. El beneficio es notorio.
El señor SILVA ULLOA.-
Insisto: el impuesto adicional era de 50% sobre el impuesto a la renta. De manera que cuando éste era de 20%, aquél era de 10%, y en conjunto sumaban 30%.
Sin embargo, en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta se estableció que ese recargo no regía para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tuvieran explotaciones mineras fuera del país. Después se modificó el inciso primero, consolidándose el recargo en una tasa única de 30%, en vez de 27,5%, que era la que estaba operando.
El Servicio de Impuestos Internos mantuvo el criterio de que, estando vigente el inciso segundo, no procedía aplicar el recargo de 50% a las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones en el extranjero, y siguió aplicando el 27,5%.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Silva Ulloa?
En toda la relación que nos ha hecho Su Señoría falta una última parte.
Tengo el recuerdo claro de que esta disposición fue modificada en la ley de reajustes de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en la cual, si no me equivoco, se elevó a 35% el impuesto a las sociedades anónimas. La dificultad que debe de haber es que, al subirse ese gravamen de 30% a 35%, la ley, al decir que "Este aumento no se aplicará a ese tipo de sociedades que tienen establecimientos en el extranjero", puede estar refiriéndose a dicho 5% de aumento. Es factible que en el fondo sea eso lo que quiere arreglarse.
El señor VALENTE.-
Si en la ley que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas se aumentó de 30% a 35% la tasa de tributación de las sociedades anónimas para financiar con la diferencia el proyecto respectivo, al aprobar la observación en debate estaríamos dejando sin reajuste a ese sector en igual proporción en que la tasa se reduce, de 35% a 17%.
El señor PALMA.-
No, señor Senador.
El señor VALENTE.-
Sí, Honorable colega, porque rebajar la tasa de tributación de esas sociedades afectaría en forma proporcional al referido 5% que se destinó al financiamiento del reajuste de las Fuerzas Armadas.
El señor SILVA ULLOA.-
El problema consiste en que la enmienda de la ley 17.073 y lo establecido en la legislación que citó el Honorable señor GARCIA, relativa al reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, hacen ininteligible la disposición en debate.
Entonces hay que optar por una de dos soluciones: o aceptamos el veto del Ejecutivo, para dejar a esas sociedades anónimas en condición de pagar sólo el impuesto a la renta y no el adicional, o rechazamos la observación, caso en el cual el Gobierno deberá proponernos una redacción diferente.
El señor GARCIA.-
Ahora le puedo afirmar con exactitud, Honorable señor Silva Ulloa, que la ley 17.267, sobre reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, en su artículo 11 establece lo siguiente: "Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuestos a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564: 1.- Sustituir en el inciso primero del artículo 22 el guarismo "30%" por "35%"." De manera que actualmente la Ley de Impuesto a la Renta debe decir así: "Las sociedades anónimas constituidas en Chile pagarán impuesto de esta categoría con una tasa de 35%." Y en seguida: "Sin embargo, no regirá este aumento para las sociedades anónimas constituidas en Chile que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos."
El señor VALENTE.-
La ley sobre reajuste de sueldos de las Fuerzas Armadas modificó el guarismo.
El señor GARCIA.-
Así es; no el resto de la disposición.
Entiendo que ahora se está aplicando el 17 %, y que el veto lo que hace es aclarar la situación, manteniendo ese porcentaje.
En consecuencia, el Senado se encuentra en la alternativa de precisar ese porcentaje de 17% o de dejar entregada a los tribunales su determinación.
Por otra parte, respecto del fondo del problema, puedo decir que las empresas que posean establecimientos de beneficio fuera del país han tenido la opción de constituirse en el extranjero o en Chile. En este último caso, aparte pagar impuesto de categoría en el exterior, están sujetas al impuesto adicional en nuestra nación, porque sacan dinero de ella. De manera que esas empresas, por estar constituidas en Chile y tener negocios en el extranjero, estarían gravadas con triple tributación.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué esa excepción se aplica sólo a las sociedades mineras? Si el argumento de Su Señoría es válido, habría que meditarlo. Pero ¿por qué motivo no se extiende la excepción a todas las sociedades que tienen industrias, sucursales, agencias en el exterior? ¿Cuál es la razón para que se favorezca sólo a las sociedades mineras?
El señor GARCIA.-
Concuerdo con el señor Senador en cuanto a que ello debería existir respecto de todas las sociedades.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no es así?
El señor GARCIA.-
Entiendo que no hay ninguna sociedad chilena que opere en el extranjero que lleve rentas fuera del país, salvo Tierra del Fuego, que tiene tratamientos agrícolas, y las sociedades mineras.
Estoy de acuerdo en ponerlas a todas en la misma condición.
El señor ALTAMIRANO.-
No digo que esté de acuerdo con eso, Honorable colega.
El señor GARCIA.-
Después de haber leído todos esos textos, tengo la impresión de que el veto sólo aclara el problema. Nada más.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, considero que ya estamos en condiciones de precisar bien las ideas.
Todo el problema se generó por el mecanismo de recargo del impuesto que deben pagar las sociedades anónimas.
Existía primitivamente un impuesto que se recargó en 50%. De este recargo quedaron exentas las empresas mineras que tienen explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Posteriormente se eliminó el sistema de recargo, y se determinó una tasa sin dar una regla especial respecto de las compañías mineras con explotaciones o establecimientos de beneficio en el extranjero. Surgió el problema de si la exención del recargo se extendía ahora a la nueva tasa. A mi juicio, no se extendía, porque las exenciones son de derecho estricto. Puede opinarse lo contrario.
El señor GARCIA.-
Los impuestos también son de derecho estricto.
El señor CHADWICK.-
Pero sucede que la tasa ya no era recargo: era tasa, directamente.
El asunto se complicó más todavía cuando la tasa de 30% establecida en el inciso primero del artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta fue reemplazada por otra, de 35%, para financiar el reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Con la interpretación que doy a la ley, esas empresas singulares -me atrevo a decir que no pueden ser sino antiguas compañías que operaban en Bolivia, y que están instaladas aquí desde comienzos de siglo, que operaban mucho en las Bolsas de Valparaíso con estos valores, y tal vez una que otra más; no se me ocurre pensar en alguna empresa nueva que haya usado el procedimiento de instalarse en Chile para tener establecimientos en el extranjero- están afectas a un impuesto de 35%:. El Servicio de Impuestos Internos ha estimado, según una interpretación muy personal y forzada, que sólo es de 17%. Ahora se quiere, por la vía de esta aclaración, dejar las cosas como ese Servicio, según informaciones del Honorable señor Silva Ulloa, las ha entendido.
Nuestro criterio es el de que no existe razón alguna para que la renta líquida vaya a tener una tasa diferente según sea su origen: si proviene de un establecimiento que se encuentre en el extranjero, o bien de una explotación minera, de la fabricación del pan o de cualquier actividad comercial.
A nuestro juicio, no hay razón alguna para que esa renta líquida vaya a soportar una rebaja que, si se atiende al monto de la tasa, excede el 50%, porque se reduce en 18% sobre una tasa de 35%.
Por tales consideraciones, estamos en contra de la observación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Señor Presidente, en la Comisión, con la presencia del Superintendente de Sociedades Anónimas y después de un debate parecido al que se ha promovido en la Sala -allí intervinieron personas que conocen a fondo el problema relacionado con todo el sistema tributario de las sociedades anónimas-, esta observación se aprobó por unanimidad, porque, en definitiva, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa, no se modifica la legislación vigente, sino que se aclara. Por eso pedí al señor Secretario que me informara acerca de la votación habida en la Comisión sobre el particular.
Por tal motivo, mantengo el criterio que sustenté en ese organismo de trabajo del Senado.
El señor GARCIA.-
Votaré favorablemente la disposición, por creer que debemos colaborar.
Si algunas compañías, aunque sean pocas, tienen intereses chilenos en el extranjero, estamos recibiendo de ellas una renta. De modo que lo lógico es no establecer estas cifras tan altas, tanto más cuanto que aquéllas han pagado sus impuestos en el país en donde se producen sus ganancias.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Voy a rectificar mi voto. Me abstuve y me pronuncio afirmativamente.
-Se rechaza la modificación al artículo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta (12 votos contra 7 y 2 pareos).
-Se aprueba la enmienda al artículo 27 de la citada ley.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo expresar que las modificaciones siguientes son, como esta última, de redacción.
Y para no volver a hablar sobre esta materia, quiero señalar que la ley 17.073 modificó el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, que comprendía las disposiciones sobre revalorización del capital propio, derogando por el artículo 49 número 14 letra e) de la norma legal señalada, el número 2 antiguo y pasando el número 3, en consecuencia, a ser número 2. De manera que todas estas disposiciones son exclusivamente de coordinación.
El señor ALTAMIRANO.-
Entonces, tal vez Su Señoría me pueda aclarar el alcance de la observación número 8, relativa a eliminar las palabras "y amortizaciones". Ese no es sólo un cambio de número.
El señor PALMA.-
Según la información que tengo, el propósito de esta observación es establecer que las amortizaciones no constituyen renta.
El señor ALTAMIRANO.-
En ese caso, habría que leerlo, pues no se trata de un cambio de número.
El señor PALMA.-
De acuerdo. Para que se aclare.
El señor CHADWICK.-
Se podría leer la disposición, para conocer su forma definitiva.
-Sin debate, se aprueban las observaciones recaídas en el artículo 28, en la parte relativa a los números 4, 5, 6 y 7.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Con la observación número 8, el Ejecutivo modifica el artículo 48 de la Ley de la Renta.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión la observación.
El señor CHADWICK.-
Pido que se lea ese artículo, señor Presidente.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo 48 dice: "Estarán exentos del impuesto global complementario los intereses y amortizaciones. . ."
El señor VALENTE.-
"...de los bonos emitidos por cuenta del Estado..."
El señor SILVA ULLOA.-
Así es. Se elimina "y amortizaciones", porque con la aprobación de la observación número 4 del Ejecutivo que dice: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro",...
El señor GARCIA.-
Queda comprendido en la disposición anterior,...
El señor SILVA ULLOA.-
Exacto.
El señor GARCIA.-
...que declara que no constituyen rentas las amortizaciones ni los reajustes.
El señor SILVA ULLOA.-
Y que ahora se elimina.
El señor CHADWICK.-
¿La amortización de los bonos?
El señor GARCIA.-
Claro. Es la devolución del capital. Por consiguiente, no es renta.
El señor VALENTE.-
En la observación número 4 que acabamos de aprobar se establece que "quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro".
La observación número 8 elimina la frase "y amortizaciones" del artículo 48 de la Ley de la Renta, que eximía del pago de impuesto global complementario los intereses y amortizaciones de los bonos emitidos por el Estado. Se ha eliminado la palabra "amortizaciones" y se deja exentos de dicho impuesto solamente a los intereses.
De modo que la disposición es bastante clara y lógica.
El señor ALTAMIRANO.-
Sí, es lógica.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 9 propone sustituir en el artículo 67 número 2 de la Ley de la Renta, las palabras "el número 2" por "los números 2 y 3".
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
En discusión.
El señor CHADWICK.-
¿Qué alcance tiene, señor Presidente?
El señor SILVA ULLOA.-
Es una referencia al artículo 35.
El señor PABLO ( Presidente).-
Exactamente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 67 dice: "Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario:
"2º.- Los contribuyentes gravados en el número 2º del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior."
Ahora, este número rezará: "Los contribuyentes gravados en los números 2º y 3º del artículo 36, por las rentas percibidas en el año calendario anterior."
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
La señora CAMPUSANO.-
¿A quiénes afecta la observación número 3º?
El señor PALMA.-
A las sociedades profesionales.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Así es. Quedan afectas.
La observación número 10 propone intercalar en el artículo 67, número 5, de la Ley de Impuesto a la Renta, entre "62" e "y", las palabras "inciso primero".
El señor CHADWICK.-
¿Qué significa eso, señor Presidente?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El número 5 del artículo 67 dice en su parte primera: "Los contribuyentes a que se refieren los artículos 62 y 63, por las rentas percibidas o devengadas en el año anterior". Con la observación en debate quedará del siguiente modo: "Los contribuyentes a que se refieren los artículo 62, inciso primero, y 63, por las rentas percibidas o devengadas en el año anterior".
O sea, incluye también a los que están en el inciso segundo.
El señor VALENTE.-
Estas disposiciones obligan a realizar a los profesionales, individualmente considerados, su declaración de impuesto a la renta. La complementación que se pretende con esta disposición tiende a que las sociedades constituidas por estos profesionales tengan, también, la obligación de presentar sus declaraciones, tal como lo hacen cada uno de sus miembros individualmente considerados.
De modo que es -repito- una complementación de lo aprobado anteriormente.
El señor GARCIA.-
No, señor Senador. Esta disposición significa algo completamente distinto.
Se trata del impuesto adicional, es decir, el que pagan las personas naturales extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se agregó al precepto un inciso segundo sin coordinarlo con las demás disposiciones. Este inciso segundo se aplica a los extranjeros que vienen a realizar algunas funciones o trabajos en Chile. Para ellos se establece el sistema de la retención. Por consiguiente, no hacen declaración, sino que se les retiene el impuesto como si fueran empleados.
En consecuencia, no se les aplica el artículo 67 de la Ley de Impuesto a la Renta, sino, repito, al mecanismo de la retención comprendido en el artículo 62, que dice: "Este impuesto deberá ser retenido y pagado antes de que dichas personas se ausenten del país, por quien o quienes contrataron sus servicios..."
Por lo tanto, no corresponde aplicarles el artículo 67, que establece: "Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas. . ." Por ejemplo, puede venir un artista a trabajar a Chile sólo quince días. En ese caso, se le paga, se le retiene el impuesto correspondiente y abandona el país sin la obligación de declarar anualmente su renta.
Se trata de arreglar una falta de coordinación existente en la disposición legal.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 11 propone sustituir en el artículo 74, inciso segundo, de la Ley de la Renta, la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943", por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley Nº 12.120".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La observación número 11 propone sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs. 2 y 3" en el artículo 81, número 2, de la Ley de la Renta.
-Se aprueba.
-Se aprueba la observación número 13 recaída en el artículo 28.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, dice el veto: "Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968."
El señor CHADWICK.-
No. Un momento, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Habría que eliminar el número 2.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Presidente.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Exacto.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
El señor GARCIA.-
Deseaba manifestar que todas estas modificaciones que estamos aprobando regirán a contar del año tributario 1969, o sea, desde el 1º de de enero de ese año, afectando las rentas percibidas en el año comercial 1968.
El señor VALENTE.-
Los tributos ya se pagaron y se regularizan con esta disposición.
Esa es la explicación que dio el señor Superintendente en la Comisión.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobaría la observación, eliminando de ella la mención al número 2.
El señor GARCIA.-
Con mi voto contrario.
El señor PABLO ( Presidente).-
Acordado, con el voto contrario del Honorable señor GARCIA.
El señor CHADWICK.-
Estamos de acuerdo en todo lo que ha sido rectificación de cifras, porque, en realidad, lo que se ha hecho es regularizar la situación.
Como se eliminó el número 2, no tenemos inconveniente en aprobar lo propuesto por el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El párrafo siguiente del veto dice: "Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969."
El señor CHADWICK.-
¿Qué significado tiene esto?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
Porque esas enmiendas no afectan las rentas del año 1968, sino solamente las de 1969.
El señor PALMA.-
Gravan a las sociedades constituidas por profesionales.
El señor CHADWICK.-
Parece que no fuera tan sencillo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Esa es la diferencia con el número anterior.
El señor GARCIA.-
La ley tenía que aplicarse tal como está aclarada en el veto. No cabe otra manera.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría.
Aprobado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Continúa la observación: "La modificación del Nº 11, regirá desde la fecha de publicación de la presente ley."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Y finaliza la observación al artículo 28: "Modifícase, asimismo, el inciso primero del artículo 234 de la ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Limitada".
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Podría leerse el artículo 234 referido, señor Presidente?
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata de eximir del impuesto adicional establecido en el artículo 61 de la Ley sobre Impuesto a la Renta las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país, igualándose así los beneficios tributarios de que gozan los canales universitarios en esta materia.
Es decir, la televisión nacional no tendrá que pagar este impuesto, que tampoco pagan los canales 9 y 13.
Esa es la situación.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, corresponde tratar la observación del Ejecutivo al artículo 29, consistente en agregar un inciso nuevo, que dice: "Agrégase al final...", etcétera.
El señor SILVA ULLOA.-
Está rechazada.
El señor VALENTE.-
Está rechazada por la Cámara de Diputados.
El señor PABLO ( Presidente).-
Se rechaza la observación, por no incidir en ella la resolución del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, corresponde tratar la observación del Ejecutivo que consiste en agregar, a continuación del artículo 29, el siguiente artículo nuevo: "Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617, contados desde el 31 de enero de 1970."
La señora CAMPUSANO.-
¿Podríamos conocer el artículo?
El señor PALMA.-
Se refiere a liberaciones que benefician a los taxistas.
El señor SILVA ULLOA.-
A la importación de taxis destinados a los no propietarios.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 188 de la ley Nº 16.617 dice: "Acógese a los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias contemplados en el artículo 1º transitorio de la ley 16.426 y por el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, la importación de automóviles para taxistas no propietarios que cuenten a lo menos tres años de antigüedad en el servicio, sea ésta su única actividad y se encuentren inscritos en el Registro de Choferes de Taxis de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
"De iguales beneficios gozará la asociación, legalmente constituida, de dos de estos taxistas si está destinada a importar uno solo de estos vehículos. Estas asociaciones podrán optar, en su caso, a los préstamos que para tales efectos contemple el Banco del Estado de Chile, que los concederá de acuerdo a sus estatutos y a esta ley.
"El Presidente de la República, en el Reglamento de este artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse en el registro que para tales efectos se abrirá en la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Igualmente, reglamentará la formación de las asociaciones que consulta el inciso precedente, sin que ello signifique sumar los derechos de ambos interesados."
El señor CHADWICK.-
Votaremos favorablemente esta disposición, a pesar de que no podemos silenciar el escandaloso negociado que algunas firmas importadoras realizaron al amparo de estos preceptos, cuyos beneficios ahora se prorrogan.
El Honorable señor Valente tuvo ocasión de hacer la denuncia correspondiente en esta Sala. Los antecedentes proporcionados por mi Honorable colega pasaron a la Cámara de Diputados a disposición de una Comisión Investigadora, cuyas conclusiones han sido puestas en conocimiento de la justicia ordinaria, la que está persiguiendo las responsabilidades consiguientes.
Hago este recuerdo a fin de que el Ejecutivo -ya que se le prorroga la facultad de autorizar la importación de vehículos para taxistas no propietarios- adopte las medidas administrativas indispensables para que los fraudes no se sigan consumando. He podido comprobar algunos casos de automóviles vendidos a modestos trabajadores de La Serena y Copiapó, entre otros, en los que ha habido recargo de más del ciento por ciento, en que se ha procedido con tan mala fe por parte de las casas importadoras, que se ha llegado al increíble escándalo de no dar a los compradores ni siquiera el documento en que conste el contrato que con ellos han celebrado, de modo que son decenas de taxistas los que han adquirido esos automóviles y que después de registrarlos han debido devolver los contratos. Aparecen pagando letras por cantidades que no guardan relación alguna con el valor real de las máquinas.
Espero que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dada la experiencia recogida en este último tiempo, adopte las medidas necesarias y eficaces del caso, porque la sola sanción posterior no es suficiente. El proceso criminal -todos lo sabemos- es largo y engorroso; las responsabilidades penales se eluden por uno u otro motivo: porque no se puede personificar en un ente natural al autor de los hechos, ya que se trata de sociedades anónimas que trasladan a su personal de un lado a otro, porque se ignora la gerencia, etcétera. Todo esto transforma esos procesos criminales en nada más que un gran expediente, de centenares de centenares de fojas, sin ningún resultado.
Lo correcto es que haya en esto también una responsabilidad administrativa. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción debería revisar sus experiencias y dictar normas por la vía reglamentaria para la aplicación de estas disposiciones.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Senador?
En efecto, entiendo que se produjo una situación irregular, que investigó la Cámara de Diputados; pero también tengo información de que la Subsecretaría de Transportes, que este último tiempo ha tenido a su cargo el control de todo este procedimiento de importaciones, dictó, en enero de este año, un decreto destinado a reglamentar la forma en que éstas deben llevarse a cabo.
El señor GUMUCIO.-
Entiendo que como la prórroga concedida por el proyecto en debate tiene efecto retroactivo -desde el 31 de enero del año en curso hasta la fecha de la publicación de la ley podrán acogerse a la disposición del artículo 188 todas las personas que importaron automóviles y pagaron impuestos, quienes podrán pedir la devolución de los correspondientes valores. Pero el artículo no lo dice expresamente. No veo el objeto, entonces, de que se conceda el beneficio con efecto retroactivo.
El señor PALMA.-
El precepto se refiere a los vehículos que se encuentran en Aduanas.
El señor CHADWICK.-
Favorece a las personas que no han logrado retirar sus máquinas aún.
El señor PALMA.-
Por eso es necesario establecer el efecto retroactivo.
El señor GUMUCIO.-
Entonces, ¿no se refiere a las internaciones realizadas entre el 31 de enero y la fecha de publicación de la ley?
El señor GARCIA.-
En ocasión anterior, el Honorable señor Valente formuló acusaciones muy serias a propósito de la internación de taxis.
La señora CAMPUSANO.-
Entre ellas, algunas que afectaban al señor Alessandri.
El señor GARCIA.-
Pero quedó bien en claro que el señor Alessandri tenía menos de 1% de las acciones de la sociedad. Aún más, se leyó entonces una carta que demostró específicamente que él no tenía ninguna responsabilidad.
Hago presente esa circunstancia para demostrar que el señor Alessandri no es dueño de la sociedad, como se afirmó aquí, faltando a la verdad. No es dueño quien tiene 1 % de una empresa; no la domina, no la maneja, no es el jefe.
Se comprobó que en algunas sociedades importadoras era efectivo lo denunciado por el Honorable señor Valente; pero no en todas. Inclusive, debo manifestar que algunos importadores se han resistido a participar en las propuestas a que se ha llamado para internar taxis. Se han negado porque existe inseguridad en el sistema de importación, ya que en el curso de dos o tres años se han dictado treinta y tantas disposiciones legales al respecto.
Por otra parte, más de una de esas sociedades, cuyos balances me proporcionaron para contestar al Honorable señor Valente, no tuvieron absolutamente ninguna utilidad.
El señor VALENTE.-
No diga eso, señor Senador. Es absurdo.
El señor GARCIA.-
Cada vez que se comete un abuso, se trata de envolver en él a toda la gente. Yo protesto por esta actitud. Lo que debería hacerse es perseguir directamente a los responsables. Siempre hay personas que abusan, pero también hay quienes proceden correctamente. En vez de entablar demanda y perseguir por estafa a los responsables, o tratar de que administrativamente se corrijan estos daños, se pretende envolver en el problema a todas las personas que trabajan en la industria o el comercio del ramo, con el fin de desprestigiarlas. Y como ya no pueden resistir el avance del señor Alessandri -Su Señoría, que es del norte, lo sabe muy bien- tratan de inventar este tipo de cosas.
El señor ALTAMIRANO.-
Nosotros, los socialistas, no tenemos representante en la Comisión de Hacienda. Por este motivo, solicitamos que en el futuro se haga un estudio más detallado de cada una de estas disposiciones, y rogamos a alguno de los miembros de esa Comisión que nos explique la razón de la prórroga del beneficio por dos años más.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo podría explicarlo, si me lo permite el señor Presidente.
El Gobierno ya ha llamado a inscripción para importar 1.600 automóviles más, para destinarlos a vehículos de alquiler. En consecuencia, si no se prorroga la disposición, esas máquinas no se podrían internar, con el consiguiente resentimiento en los servicios de locomoción colectiva. Estimo que es un precepto útil, de modo que lo votaré favorablemente y mantendré mi criterio.
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas votaremos favorablemente esta disposición, porque beneficia a los taxistas no propietarios, es decir, a quienes se desempeñan como choferes de taxis y cuentan con la antigüedad de tres años como tales, quienes quedan habilitados para internar un vehículo propio para destinarlo al alquiler.
La disposición en estudio tiende a prorrogar el plazo para que esos choferes de taxis puedan acogerse al beneficio de internación vigente.
Deseo manifestar al Honorable señor GARCIA que la Comisión Investigadora designada por la Cámara no sólo corroboró todas las denuncias que oportunamente formulamos- en el Senado, sino que también agregó nuevos antecedentes. Se comprobó que los empresarios mencionados en la denuncia estaban totalmente comprometidos y habían cometido fraudes en contra de algunos taxistas. Quien aparece más comprometido en esta investigación es la firma Importadora WAL, de los señores Waccholtz y Alessandri. En consecuencia, no sólo se ha confirmado nuestra acusación, sino que ha quedado establecido que los taxistas han tenido pleno derecho para reclamar, pues no sólo se estaban cobrando valores con 25% de recargo, sino que se estaba quintuplicando el valor CIF de esos vehículos. El fraude fue tan cuantioso que sólo la Importadora WAL, por la internación de 649 vehículos, cobró en exceso, ilegalmente, la suma de 35 millones de escudos. Todo eso, como digo, lo estableció la Comisión Investigadora, cuyo informe fue aprobado inclusive con los votos de algunos Diputados nacionales. La Cámara confirmó la denuncia e hizo suyo el informe. Los antecedentes se encuentran expuestos a la justicia ordinaria y a la Contraloría General de la República.
El señor PALMA.-
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Altamirano, debo insistir en que, según tengo entendido, por las informaciones proporcionadas en la Comisión, las importaciones de estos vehículos están ahora controladas y reglamentadas por la Subsecretaría de Transportes. Según antecedentes de que dispongo, en estos momentos se ha seleccionado a 284 choferes de taxis no propietarios para internar vehículos, y a ellos se entregará parte de las 500 máquinas que se hallan en aduanas. Igualmente, sé que se ha llamado a propuestas para la importación de otra partida de vehículos de calidad similar, lo que, naturalmente, deberá demorar algún tiempo.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Hay acuerdo para proceder a votar la observación?
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
Pido la palabra.
Sólo deseo hacer un alcance, muy corto, por lo demás.
Normalmente los Senadores socialistas nos vemos abocados a este tipo de problemas. Es obvio que quisiéramos ayudar a los taxistas que viven de su trabajo. Pero hemos escuchado de labios del Honorable señor Valente, cómo algunas firmas se aprovechan de ellos y ganan cifras siderales. Sabemos que hay en aduanas 500 vehículos listos para ser internados. Hemos oído decir al Honorable señor Silva Ulloa que se importarán 1.600 nuevas máquinas.
Pues bien, en conjunto, ello significa alrededor de cinco o seis millones de dólares. Si esto fuera a favorecer a los 2.200 taxistas -me refiero a los automóviles que se van a internar y a los que ya se encuentran en aduanas-, nada tendríamos que objetar los socialistas y concurriríamos con nuestros votos a la aprobación del precepto. Pero, por desgracia, siempre hay detrás de esto grandes empresarios que ganan millones de millones. Vale decir, se nos coloca entre la espada y la pared. Si favorecemos a los 2.200 taxistas, también favorecemos a una, dos o tres empresas importadoras, que hacen su agosto esquilmando a los pobres taxistas.
El señor GARCIA.-
Cualquiera puede importar un taxi si tiene autorización.
El señor CHADWICK.-
No es así, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Lo que sucede es que los taxistas prefieren recurrir a las firmas importadoras, y ellos sabrán cuál prefieren.
El señor CHADWICK.-
El señor Senador está equivocado. Yo he estudiado el problema.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación la observación.
El señor CHADWICK.-
Previamente, pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Su Señoría ya hizo uso de los cinco minutos que le correspondían en conformidad al acuerdo de procedimiento adoptado por los Comités, pero puede fundar el voto.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Contrariamente a lo que acaba de manifestar el Honorable señor GARCIA, sucede que hay firmas que tienen el monopolio de la representación de determinadas marcas en nuestro país. Nadie puede importar, por ejemplo, un automóvil Chevrolet o un Oldsmobile, sino por intermedio de los agentes autorizados. Eso ha obligado a los taxistas a recurrir a determinadas casas importadoras.
Pero no era mi intención referirme a este tema. Está suficientemente agotado por la investigación hecha por la Cámara, originada en la intervención del Honorable señor Valente, que yo complementé con otra denuncia similar.
Deseaba referirme a un punto que es importante que el Ejecutivo considere: se está produciendo en el país un excedente de automóviles de alquiler.
El señor PALMA.-
Yo puedo decir lo contrario, señor Senador. Sobre esta materia hay estudios de toda índole.
El señor CHADWICK.-
Tan cierto es el fenómeno que señalo, que la Subsecretaría de Transportes dictó un decreto el 22 de septiembre de 1969 con el objeto de fijar el número máximo de patentes de taxis que puedan otorgar las municipalidades en el país.
El señor PALMA.-
Eso se refiere a los automóviles viejos, que son un peligro público.
El señor CHADWICK.-
Se trata, entonces, de reemplazar los viejos vehículos, pero como se favorecerá a determinadas personas que trabajan en esta actividad y que no son propietarios de los vehículos que manejan, se duplicará la existencia de automóviles de alquiler, porque seguirán en uso las máquinas que hasta ahora han sido trabajadas por choferes, éstos importarán nuevos vehículos.
Mi observación tiene por objeto llamar la atención del Gobierno sobre la necesidad de adecuar las importaciones al número de patentes realmente disponibles, pues son numerosos los casos de personas que tienen automóviles de alquiler, pero que no los pueden trabajar por falta de vacantes.
El señor PALMA.-
Yo pediría al Honorable señor Chadwick que saliera a la calle en estos momentos y tratara de encontrar un taxi. Verá que hacen falta.
El señor LORCA.-
El señor Senador tiene automóvil propio.
El señor CHADWICK.-
Sí, tengo un automóvil.
Pero existe un reglamento que fija el número máximo de automóviles por comuna.
Voto por la afirmativa.
El señor SILVA ULLOA.- En realidad, no me proponía fundar el voto, pero lo expuesto por el Honorable señor Chadwick merece una explicación.
Efectivamente, por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, publicado el 22 de septiembre, se estableció la cuota de taxis que debía existir en las diferentes comunas del país; en las que no aparecieron nominadas, se dijo que sería la cuota correspondiente a las patentes en vigencia a la fecha de dictación del decreto. En seguida, se agregó un precepto -a mi juicio en forma correcta- que dispuso que dentro de esa cuota no se computan los automóviles nuevos, porque se entiende que el crecimiento vegetativo de la población y las necesidades de locomoción deben satisfacerse.
Por estas razones, concuerdo con el artículo propuesto en el veto.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo del Senado para aprobar la observación por unanimidad?
Aprobada.
Terminado el Orden del Día.
Debo advertir que la Mesa se verá obligada a citar a sesión especial mañana, en atención a que se venció el plazo de urgencia constitucional de las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley sobre cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas en los diversos institutos de previsión.
El señor SILVA ULLOA.-
En atención a lo expuesto por Su Señoría, quiero hacer una breve observación: se citó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para mañana a las 11. Con seguridad la Mesa citará a sesión matinal. En vista de ello, quiero rogar a la Mesa que, en uso de sus facultades, cite a esa Comisión para una hora posterior al término de la sesión del Senado.
El señor PABLO ( Presidente).-
La facultad del Presidente del Senado está ligada a la solicitud de los Comités.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo lo pido formalmente.
El señor GARCIA-
También esa Comisión está citada para el viernes, y no podemos trabajar todos los días de la semana.
El señor PABLO ( Presidente).-
Como la solicitud la formula un Comité, la Mesa la tramitará de inmediato.
Fecha 21 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde continuar ocupándose en las observaciones del Presidente de la República al proyecto que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969.
En cuarto trámite, sesión 36 ª, en 13 de enero de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión, 76 ª en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20 ª, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969 y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general) ; 25ª, en 6 de agosto de 1969; 27ª, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular) ; 37ª, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite) ; 21ª, en 8 de julio de 1970; 26ª, en 14 de julio de 1970; 31ª, en 15 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Artículo 31. La Cámara de Diputados aprobó las dos observaciones a este precepto, y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio.
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 33, el Ejecutivo propone suprimir las palabras "directamente y sin intermediarios".
La Cámara aprobó esta observación; en consecuencia, cualquiera que sea la resolución del Senado ella no produce efecto. La Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Silva Ulloa, también recomienda aprobarla.
-Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores socialistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 34.
La Cámara rechazó la observación y no insistió en la aprobación del texto primitivo del Congreso. La Comisión de Hacienda propone adoptar igual criterio.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación y no se insistirá en el criterio del Congreso.
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, nosotros denunciamos oportunamente lo que calificamos de un escándalo nacional: el hecho de que a través del Banco Central se hubiera encargado el monopolio de la ¡comercialización de monedas de oro de Chile a una firma extranjera, que tiene como representante en nuestro país al abogado don Juan Goñi.
Hicimos ver que por primera vez en nuestra historia se había entregado esa comercialización a una sola firma, con el carácter de monopolio, y que tal operación era ilegal. Aún más, afirmamos que era inmoral.
Se solicitó un informe al Consejo de Defensa del Estado, que, por siete votos contra cinco, aprobó la legalidad de la operación.
Como todos los señores Senadores saben, dicho Consejo está compuesto por 12 abogados, y la verdad es que seis estaban por declarar la ilegalidad y los otros seis, por la legalidad. El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Paulino Varas, después de sostener una conversación con el Presidente de la República, modificó su criterio, por lo cual quedaron 7 votos contra cinco.
Leeré sucintamente los argumentos que tuvo el abogado de ese Consejo señor Eduardo Novoa Monreal, para sostener, al igual que el Senador que habla, la ilegalidad de esa operación. Me referiré en términos muy generales al dictamen del señor Novoa, ya que es muy largo.
En ese documento se manifiesta...
El señor HAMILTON.-
¿Es el dictamen de la mayoría?
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Entonces vamos a conocer una sola parte, y no se podrá formar un juicio con ello.
El señor ALTAMIRANO.-
Si hubiera acuerdo creo que ése es el pensamiento del Honorable señor Hamilton no tengo inconveniente alguno en que se publiquen "in extenso" tanto los dictámenes de minoría como el de mayoría. Debo hacer presente que hay dos dictámenes de minoría: uno redactado por Manuel Guzmán Vial y otro, por Eduardo Novoa Monreal.
El señor BALLESTEROS.-
¿Son distintos?
El señor ALTAMIRANO.-
Sí, señor Senador.
De esa manera evitaríamos alargar el debate. Repito: pido publicar "in extenso" los dictámenes, que no son tan largos, ya que cada uno tiene más o menos cinco páginas, lo que daría un total de quince.
Ruego al señor Presidente recabar la autorización, ya que si no se aprueba la inserción y publicación "in extenso" de los tres dictámenes, leeré sólo el del señor Eduardo Novoa.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
O sea, ¿habría que leerlos en el diario "El Mercurio"?
El señor ALTAMIRANO.-
Sí, señor Senador. Así el país sabrá qué criterio se siguió en esta materia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Prefiero que lo explique Su Señoría, para no darme el trabajo de leerlo en el diario.
El señor ALTAMIRANO.-
Con todo gusto, Honorable colega.
El señor PABLO ( Presidente).-
Su Señoría sabe el problema existente con las publicaciones "in extenso"; que los gastos del Senado por tal concepto son muy altos, y que esta materia deberá ser estudiada por la Comisión de Policía.
El señor ALTAMIRANO.-
En tal circunstancia, leeré abreviadamente el dictamen del señor Novoa y los puntos fundamentales en los que se basó para sostener que la operación era absolutamente ilegal.
El señor Novoa señala: "En términos generales puede expresarse que el vicio fundamental del contrato celebrado entre el Banco Central y la empresa Italcambio es poner como objeto de una contratación regida por las normas del derecho privado, como es aquélla, a algo que sale de la esfera del derecho privado y entra de lleno en la del derecho público, como es la emisión de moneda efectuada por un organismo del Estado.
"Ello importa una distorsión completa de la función pública y una deformación abierta de la misión que la ley le tiene encomendada."
Más adelante agrega:
"Mediante tal examen podrá concluirse, como lo hace el suscrito, que el contrato celebrado entre el Banco Central y la Empresa Italcambio lesiona los principios fundamentales de ese derecho público y desborda absolutamente el claro sentido de las disposiciones legales en las que dice apoyarse."
Luego señala: "Por esta razón, lo que interesa establecer no es si el Banco Central puede realizar sucesivamente una serie de actos, entre ellos: comprar oro, disponer su acuñación, vender las monedas acuñadas, etcétera, sino verificar si el poder de hacer y disponer de una emisión de moneda puede ser cedida por el Banco Central a una empresa comercial extranjera que se propone hacer negocios lucrativos en el exterior con ella".
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Entiendo que existe bastante interés en que no se lea el informe. De todos modos, aun dispongo del tiempo que me corresponde para fundar el voto.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Honorable señor Altamirano podrá fundar inmediatamente su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALTAMIRANO.-
Como se trata de pasar con suma rapidez por uno de los negociados más grandes de la historia del país,. . .
El señor PABLO ( Presidente).-
No estoy tratando de pasar con rapidez por ningún negociado. Sólo procuro aplicar el acuerdo de la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
Para discutir las observaciones anteriores hubo bastante amplitud y no se limitó el tiempo a cinco minutos.
En el dictamen, el señor Novoa expresa: "Basta leer el contrato de 17 de enero de 1968, celebrado entre el Banco Central de Chile y la empresa Italcambio Compañía Anónima, para advertir que mediante él se comprueba lo siguiente:
"1.- El Banco Central se compromete a una limitación de su irrestricta facultad de ordenar acuñación de moneda. Que las "órdenes de acuñación" dependerán de la exclusiva voluntad de la empresa comercial queda demostrado, además con el texto del inciso final de la cláusula sexta del contrato.
"2.- "El Banco Central cede la totalidad de una emisión de moneda chilena a una firma comercial extranjera,. . . ya que no es compatible con el carácter de moneda chilena de curso legal el que toda una emisión se coloque en el extranjero con los fines "numismáticos" que el mismo contrato señala, porque esto no se compadece con aquel carácter de moneda de curso legal.
"3.- El Banco Central beneficia con algo que es propio de una función pública a un particular determinado. Ese particular, que es empresa que se dedica a negocios numismáticos, no celebra el contrato por fines de interés general o de bien público nacional, sino para obtener un lucro.
"4.- Además, con el contrato se confiere a una empresa particular un monopolio en el comercio de piezas de oro, las que despojadas de hecho de su condición legal de moneda, van a servir de mercadería que será colocada en el mercado extranjero por el único cesionario favorecido, con fin de lucro. Tal monopolio repugna a las leyes nacionales.
"5.- Toma el Banco Central el compromiso (frente a un particular) de "abstenerse de acuñar o decretar la emisión de cualquiera otra moneda de oro o plata similares a las emisiones objeto de este contrato por un período de cuatro, años".
"6.- Acepta el Banco Central, que como vimos, tiene en lo concerniente a emisión y acuñación de moneda atribuciones de autoridad pública, someterse a las órdenes de una empresa comercial extranjera.
"7.- El contrato se celebra poniendo como objeto de él una acuñación de moneda chilena de curso legal, objeto que no es susceptible de contratación porque está regido por normas de derecho público. Además, el contrato impone a una autoridad pública, como lo es el Banco Central, una serie de limitaciones, renuncias y delegaciones, que solamente podrían establecerse por ley y no por aceptación del mismo Banco o por exigencia de un particular.
"En resumen," señala el señor Novoa Monreal"en opinión del suscrito, la consulta de la Comisión Especial debe ser respondida diciendo que el contrato tantas veces citado desconoció a las monedas que eran su objeto el carácter de moneda con curso legal que efectivamente les correspondía y fue celebrado como si dichas monedas fueran mercaderías no regidas por leyes monetarias de derecho público."
Sólo he leído una extractada síntesis de uno de los dos dictámenes que consideraron ilegal la operación, la que fue declarada legal por el Consejo de Defensa del Estado sólo por un voto, lo cual demuestra las condiciones bastante irregulares en que se llevó a cabo.
Insisto: por primera vez en la historia de Chile se concedió a una firma extranjera el negocio de comerciar con monedas recordatorias de las principales efemérides nacionales: la batalla de Chacabuco, la fundación de la primera Escuadra Nacional, etcétera.
Voto en contra del veto del Presidente de la República, que hace posible este negociado, y por insistir en el criterio del Congreso.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO ( Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Lorca pueda fundar su voto de inmediato.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA.-
Realmente uno se desconcierta cuando escucha al Honorable señor Altamirano, porque en verdad tiene facilidad de palabra para ser insolente. Y sostengo que fue insolente, porque dijo haber interés en despachar rápidamente el proyecto, para pasar sobre un negociado.
En primer lugar, Su Señoría sabe que en el Senado no se tramitan negociados. En segundo término, aunque el Honorable señor Altamirano hablara durante 47 horas sobre el particular si conociera el Reglamento y la ley lo sabría, y el Senado rechazara el veto e insistiera, no habría ley sobre la materia, y no se produciría lo que desea Su Señoría.
En el fondo, ha dicho palabras insolentes en contra del Gobierno, que ha formulado el veto, y en contra del Senado, que está discutiendo una materia con la seriedad que acostumbra.
En la Cámara se rechazó la observación, y la Unidad Popular, formada por parlamentarios tan respetables como son los de Izquierda, no obstante tener mayoría (cerca de 80 Diputados), no tuvo los votos necesarios para insistir, pudiendo hacerlo.
En verdad, a ellos les gusta insultar y hablar y no son capaces de resolver los problemas con votos, como debieron haberlo hecho si creían que el negociado existía. A lo mejor, resulta que el único que cree que hay negociados es el Honorable señor Altamirano. Reitero: aunque hubiera hablado durante 47 horas, habría sido inútil, porque no habría pasado nada. .
En cuanto a la intervención que tuvo el Gobierno en este asunto, me parece que uno debe quedarse con la opinión que al respecto tiene el Banco Central. Cuando se discutió largamente en el Senado este problema, el Banco Central publicó una información a página entera en todos los diarios, desde "El Mercurio" hasta "El Siglo", en la cual se demostró que todas las expresiones del Honorable señor Altamirano eran erróneas e incluso difamaban a gente que dirige esa institución, en cuyo directorio hay representantes de todas las corrientes políticas. Pues bien, por unanimidad, dicho organismo estimó correcto el proceder respecto de esta operación. Por eso, a pesar de que la decisión del Senado no influye, voto favorablemente la observación del Ejecutivo.
El señor GARCIA.-
A mi juicio, el hecho más grave, y que no se ha hecho presente respecto de esta operación de las monedas de oro, es que normalmente el negocio consiste en vender monedas antiguas, en desuso, que ya han circulado. Eso es lo que se entrega a los comerciante extranjeros. Pero en este caso las monedas no han circulado nunca, y para hacerlas aparecer como que ya lo han hecho, se dictó un decreto dándoles curso legal forzoso. Es decir, estas monedas se venden junto con un decreto. Eso, a mi juicio, no se puede hacer.
No entro a discutir si hay negociados o no los hay. No entro a ver si la utilidad es ilegítima o legítima. Sólo sostengo que el Gobierno de Chile no puede dar curso legal a una moneda con el solo objeto de poder venderla. Insisto en que eso es inaceptable.
Va a ocurrir lo mismo que con el artículo 33, que disponía la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales no obstante haber tenido la Comisión el cuidado de establecer que el Servicio de Correos podría vender sus estampillas con finalidades filatélicas, y entiendo que en el caso del oro, con finalidades de carácter numismático “directamente y sin intermediarios" y se entiende que esas especies circulan expresión que fue eliminada por el veto.
Ahora se trata y el. Ejecutivo lo ha logrado de eliminar mediante el veto una disposición cuyo objeto era impedir un negocio con signos del Estado de Chile a los cuales se da valor oficial para poder venderlos, en circunstancias de que en el hecho no lo tienen, porque esas monedas no pueden circular en nuestro país; incluso se sancionará con cárcel a quien sorprendan en la compraventa de esas monedas. Sin embargo, repito, para poder venderlas en el extranjero, se establece oficialmente que tienen curso legal forzoso.
Por eso, para demostrar nuestra actitud contraria a este mecanismo y a esta forma de operar con emisiones del Gobierno chileno, votamos en contra de la observación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No puedo votar por estar pareado, pero deseo dejar constancia del criterio con que procedió la Comisión de Hacienda, de la cual formo parte, respecto de este artículo.
La Comisión no se pronunció y así lo establece expresamente el informe sobre las ideas contenidas en el artículo 34, pues no tenía objeto hacerlo, desde el momento que la disposición ya no existe y no puede ser revivida, cualquiera que sea el criterio que adopte el Senado. El artículo en debate ya no existe, porque la Cámara de Diputados rechazó el veto que proponía suprimirlo, pero no tuvo el quórum de dos tercios necesario para insistir en el texto primitivo. Es decir, aun cuando el Senado insistiera por dos tercios, no se podría reponer la disposición.
En condiciones, la Comisión no se pronunció, repito, porque habría sido ocioso hacerlo. Igual temperamento se adoptó respecto de numerosas observaciones los señores Senadores podrán ver que era una gran cantidad, pues ese organismo técnico no habría podido despachar el proyecto con la suficiente rapidez si se hubiera puesto a hacer academia, pronunciándose sobre disposiciones respecto de las cuales la decisión de la Cámara era definitiva. Por lo tanto, no hubo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda sobre si fue o no fue un negociado, sobre si será o no será una operación conveniente, y de eso hay constancia en el informe, que señala, respecto del artículo 34:
"En consideración a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados este artículo no será ley, no se entró a su análisis detallado y se resolvió adoptar el mismo acuerdo que esa Honorable Cámara...".
Eso es lo ocurrido en la Comisión de Hacienda, y no se puede es timar que su acuerdo haya sido ni favorable ni contrario a la operación relativa a las monedas de oro.
El señor CHADWICK.-
El Senado está examinando la conducta del Ejecutivo por intermedio de una observación que impide que el artículo 34 de este proyecto, que, naturalmente, había sido sancionado por ambas ramas del Congreso, llegue a ser ley.
La Cámara de Diputados, con el voto de varios de sus miembros, rechazó la observación, pero no reunió los dos tercios necesarios para insistir, de modo que la extrañeza que provoca al Honorable señor Lorca el resultado producido en esa Corporación es enteramente artificiosa, sin justificación alguna. Es bien sabido que la Unidad Popular no cuenta allí con el quórum de insistencia respecto de las disposiciones observadas por el Ejecutivo.
Sin embargo, deseo abundar en otro tipo de razonamientos.
El Honorable señor Altamirano ha recordado las razones que tuvo el ilustre jurista don Eduardo Novoa Monreal para calificar de ilícita la operación de que se trata. Tales razones, por lo demás, son obvias, porque no se puede comerciar con el poder emisor, que, por la naturaleza de las cosas, corresponde al Estado, en el ejercicio de su soberanía.
Aquí se ha hecho un negocio con una firma particular, que le ha producido grandes utilidades, a través del quebrantamiento no sólo de este principio elemental de derecho, sino además y esto es lo que deseo agregar de las normas más elementales de la honesta administración de los intereses públicos. Cuando de antemano se sabe que determinado negocio debe producir utilidad al particular que lo realiza, y el negocio es de aquellos que sólo corresponde efectuar al Estado, la más elemental honestidad administrativa exige la licitación o la propuesta pública, pues quienes están a cargo del Gobierno no pueden usar sus facultades para enriquecer a unos y postergar a otros, ni mucho menos pueden hacerlo desmejorando la condición del Estado contratante.
Si fuera lícito que no lo es constituir el monopolio para la venta en el extranjero de determinadas piezas que se acuñan con el signo de las monedas nacionales chilenas, el negocio no podría convenirse a través de las tramitaciones de un gestor, de las influencias de pasillo, o de otros procedimientos igualmente detestables. Si lo que se perseguía era un lucro para el Estado, la ética más elemental exigía llamar a propuesta pública, que se dijera qué firmas se interesaban en la operación, que se publicaran los avisos correspondientes, que se señalaran los plazos y bases de la contratación, etcétera.
Pero aquí se abrió la puerta a una firma extranjera, apadrinada por un político que durante mucho tiempo...
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
... fue director del diario "La Nación", y a quien se le permitió obtener millones de dólares de utilidad.
El señor PABLO ( Presidente).-
Terminó su tiempo para fundar el voto, señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría?
El señor CHADWICK.-
En conformidad a estas ideas, voto por el rechazo de la observación.
El señor SILVA ULLOA.-
El Honorable señor Bulnes, al fundar su voto, informó de lo que había sucedido en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, debo dejar constancia, como se hace en el informe respectivo, de que el acuerdo de no insistir se adoptó con mi voto en contrario, pues yo era partidario de insistir, aunque sólo fuese para los efectos morales, ya que sabía que sobre esta materia no habrá ley.
Voto por el rechazo.
Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y un pareo) y se acuerda no insistir (14 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo).
El señor HAMILTON.-
Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedir al Senado que le conceda cinco minutos a fin de responder las imputaciones hechas por el Honorable señor Altamirano a propósito de un problema que el sector que Su Señoría representa ha debatido públicamente, y que se trajo a colación con motivo de este veto.
El señor CHADWICK.-
Siempre que a nosotros también se nos den cinco minutos.
El señor ALTAMIRANO.-
Si a nosotros también se nos dan cinco minutos, con todo agrado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo. Sigamos tratando las observaciones.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro al final de la discusión de las observaciones?
El señor HAMILTON.-
De inmediato.
El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me opongo.
El señor ALTAMIRANO.-
Si se nos da tiempo a nosotros, sí.
El señor PABLO ( Presidente).-
No hay acuerdo.
Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día por una hora, a fin de despachar el resto de estas observaciones, el proyecto relativo a la Junta de Aeronáutica, que figura en segundo lugar, y una iniciativa que los Comités acordaron tratar en esta sesión.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación suprime el artículo 5º transitorio.
La unanimidad de los miembros de la Comisión propone aprobar la observación, tal como lo ha hecho la Cámara. La resolución del Senado no produce efectos.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 8º transitorio. La Comisión propone aprobar la sustitución propuesta mediante este veto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
La Cámara aprobó el primero de ellos. Sin embargo, la Comisión de Hacienda dividió la votación y, por unanimidad, recomienda aprobar la primera parte, hasta el primer punto y coma. Vale decir, sugiere aprobar la parte que dice:
"Declárase que la institución de derecho privado denominada "Registro de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta Ley, ha estado y estará exenta del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta;".
La Comisión, por unanimidad, recomienda desechar el resto del artículo.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Para fundar la posición del Gobierno acerca del veto, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, el Ejecutivo formuló la observación en estudio atendiendo al hecho de que el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, organismo cuya creación fue solicitada por las Cámaras de Comercio del país, en el ejercicio de sus funciones se encontró con el problema de que sus actuaciones podrían estar grabadas por el impuesto a la renta y afectas a lo establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Ante tal dificultad, se solicitó al Gobierno consagrar la respectiva exención, en la que estamos de acuerdo, por tratarse de un organismo que no persigue fines de lucro y que sólo representa los intereses de sus afiliados.
Por otra parte, no desearía dejar pasar la ocasión sin referirme a las palabras que pronunció denantes el Honorable señor Altamirano.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Como dijo el señor Secretario, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo introducido mediante el veto hasta las palabras "y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta". Le pareció exagerado eximir al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto territorial que grava los bienes raíces destinados exclusivamente a su funcionamiento, porque puede tratarse de bienes raíces arrendados por dicho organismo, o sea de inmuebles que no le pertenezcan. En todo caso, esto representaría menores ingresos para las municipalidades.
El señor LORCA.-
A mi juicio, la Comisión de Hacienda cometió un pequeño error al dividir la votación, porque el artículo pertinente de la ley 15.564 ya liberó del impuesto a la renta de primera categoría al Registro Nacional de Comerciantes. En consecuencia, la declaración que hace ese organismo de trabajo del Senado no reporta beneficio alguno.
El señor VALENTE.-
Tampoco el veto del Ejecutivo.
El señor LORCA.-
Así es, Honorable colega. Por eso, la observación carece de importancia en la primera parte. Lo interesante está en la segunda, pues el rechazo del veto significaría al Registro Nacional de Comerciantes, organismo compuesto en su 90% por pequeños comerciantes, un perjuicio evidente, ya que tendría que cobrar los respectivos tributos a todos los comerciantes del país. Esto significaría desvirtuar los propósitos tenidos en vista al crearse dicho organismo.
Por tales razones, los Senadores democratacristianos somos partidarios de la observación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, decía denantes que era mi propósito referirme a las expresiones vertidas por los Honorables señores Altamirano y Chadwidck con relación a la materia contenida en un veto anterior.
Desde hace mucho tiempo, en esta Sala se han hecho imputaciones para tratar de poner en tela de juicio la acción del Ejecutivo y las actuaciones del Ministro que habla.
En un debate promovido en el Senado en torno de esa materia, fui claro para demostrar que las afirmaciones del Honorable señor Altamirano carecían de fundamento y que sólo tenían validez desde el punto de vista de sus opiniones. Este tema ha sido discutido inclusive ante la opinión pública. Creo haber dejado en claro que la actuación del Banco Central ha sido plenamente lícita y que ha resguardado en absoluto los intereses del país.
He dicho en el Senado y ante la ciudadanía que la operación realizada por el Banco Central es de común ocurrencia, que la han llevado a cabo muchos países del mundo, y he mostrado al señor Senador los contratos suscritos por los Gobiernos de Yugoslavia recientemente lo ha hecho el del Perú, y con seguridad Su Señoría no tiene conocimiento de ello, Costa Rica, Francia, Italia. O sea, un sinnúmero de países han hecho emisiones de ese tipo por medio de tales organizaciones.
Esa operación, en la que el Estado no pone a disposición de persona alguna oro ni plata ello corre por cuenta de la firma intermediaria, quien asume la representación en la venta de las monedas, representa para aquél un "royalty" de 20% sobre la emisión.
Sin embargo, se ha pretendido hacer creer que detrás de esto hay cosas oscuras. El Honorable señor Altamirano inició sus objeciones sosteniendo, mediante publicaciones aparecidas en diversos diarios de Santiago, que la firma a la cual se refirió ganaba cerca de 8 millones de dólares. Otras personas, sobre la base de las afirmaciones de Su Señoría entre ellas estaba el Diputado señor Arnello, quien dio fundamento a una carta dirigida al General Viaux, llegaron a decir inclusive que tal operación ya no rendiría 8 millones, sino 50 millones de dólares. Es decir, se ha hecho todo tipo de especulaciones, pero sin seriedad alguna. No se han mostrado documentos que puedan acreditar lo aseverado.
El Gobierno y el Banco Central han entregado documentación y antecedentes de toda índole y demostrado que ésta es una operación normal, hecha por muchas naciones, que importa utilidad para Chile, reflejada en un "royalty" de 20% sobre la emisión, lo que en el fondo significa, según información entregada por el Banco Central, 2 millones 200 mil dólares de beneficio para nuestro país por la operación completa.
Al discutirse el veto pertinente se estimó inadmisible que el Banco Central hiciera ese tipo de emisión de monedas, por que tendrían que instalarse agencias en todos los países donde se quisiera venderlas; que el Banco Central no tenía capacidad para realizar ese tipo de operación, y que por igual motivo todos los países, incluido Chile no podía ser excepción, tenían que recurrir a ese tipo de procedimientos y contratos para colocar las monedas.
Se pretende poner en juego la honorabilidad de los funcionarios del Banco Central. Creo que nadie puede dudar de ella. No pido un trato deferente para mi persona en cada ocasión en que se han formulado observaciones de tal naturaleza he preferido defenderme personalmente, proporcionando los antecedentes del caso, sino para los funcionarios de ese organismo bancario que han intervenido en la referida operación. No me parece lícito ni justo que, se hagan en el Senado aseveraciones sin fundamento concreto.
En oportunidad anterior pedí en esta Sala al Honorable señor Altamirano decirme dónde estaba realmente el "negociado" y demostrarme quién había cometido un delito o que hubiera ocasionado daño al Estado, pues si se trataba de un funcionario dependiente del Ministerio de Hacienda, yo sería el primero en propugnar una sanción. Además, emplacé al señor Senador, advirtiéndole que yo asumía la responsabilidad de ese contrato, a demostrarme en qué consistía mi actuación ilícita y de qué manera podía llegar a deshonrarme en el sentido de que yo hubiera dañado los intereses estatales. Entregué todos los antecedentes. Inclusive, en un programa de televisión se mostró un sinnúmero de contratos celebrados por diversos países no sólo del área occidental, sino también de estructura socialista que habían practicado ese tipo de negocio.
Ese es el motivo que me induce a levantar nuevamente la voz en el Senado, puesto que, con cierta majadería, se está haciendo una imputación cada vez más velada.
El Ministro que habla puede venir a esta Sala y defenderse; los funcionarios a que me referí se encuentran en la imposibilidad de hacerlo.
Aparte esta defensa de la honorabilidad de los funcionarios que están bajo mi dependencia, deseo expresar que ese tipo de actuaciones ha provocado una verdadera especulación con las monedas emitidas por Chile, debido al escándalo con que se ha tratado de rodear la emisión. En vez de buscar una solución al problema, de aclarar la situación en que se había celebrado el contrato, se ha perjudicado el nombre de Chile, originándose lo que el propio Senador señor Altamirano consideraba indispensable evitar: la especulación en este tipo de emisión de monedas.
Considero legítimo solicitar al Honorable señor Altamirano que haga los cargos concretos: que diga quiénes y en qué monto se han beneficiado con ese contrato, y cuáles son las actuaciones ilícitas de los funcionarios del Banco Central. Creo que de esta manera se pondría término a una discusión que sólo se utiliza como herramienta política, a lo largo de la cual jamás se ha podido demostrar lo contrario de lo que ha sostenido el Gobierno.
El señor ALTAMIRANO.-
¿De cuántos minutos dispone el señor Ministro?
El señor PABLO ( Presidente).-
El señor Ministro no tiene limitado su tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Desde cuándo?
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha sido una norma permanente de la Corporación.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Por lo demás, existe una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, a la que hemos entregado todos los antecedentes sobre el particular. El presidente del Banco Central ha emitido un informe completo. El Consejo de Defensa del Estado, por mayoría, ha dicho en un informe que no existe ninguna actuación ilícita y que el contrato no merece dudas. La minoría discutió la posibilidad de que en virtud de la facultad otorgada por el legislador pudiera haberse celebrado el referido contrato.
En consecuencia, me parece justo que el Honorable señor Altamirano entregue a la Comisión Investigadora de la Cámara todos los antecedentes que obran en su poder, a fin de que ese ente fiscalizador determine si el Gobierno de Chile cometió algún acto ilícito, o si el Ministro de Hacienda o alguno de los funcionarios dependientes de él ha incurrido en hechos que pudieran dañar los intereses del país, o procedido en forma ilegítima o maliciosa.
A mi juicio, ése es el sector donde debemos tratar de buscar la verdad, por medio de los antecedentes de que disponemos, con el objeto de aclarar la situación existente sobre la materia, y que no se continúe enlodando a personas que no pueden venir a defenderse en la Sala del Senado.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos el artículo que se vota.
De paso, al igual que el señor Ministro de Hacienda, me referiré a la materia que él abordó.
Una vez más, con encomiable majadería, el señor Ministro sostiene que en numerosos debates ha demostrado la carencia de fundamento de mis observaciones. Yo afirmo lo contrario: en muchas oportunidades he dejado en claro que las aseveraciones del señor Ministro de Hacienda no tienen base alguna. La demostración de ese aserto se encuentra, como dije, en lo siguiente:
1º) Las dos sociedades numismáticas que existen en Chile calificaron esa operación, no sólo de "negociado", sino con términos más severos.
2º) De los doce abogados del Consejo de Defensa del Estado, cinco consideraron absolutamente ilegal esa operación. Esto revela que no estoy tan solo en mis opiniones.
3º) Cuando la presenté en nombre de mi partido, la indicación que se transformó en el artículo observado encontró acogida incluso en Senadores democratacristianos, entre ellos el Honorable señor Palma y también, lo recuerdo perfectamente, en el Honorable señor Ibáñez, puesto que se transformó en una parte del texto despachado por el Congreso Nacional. Repito: Senadores democratacristianos estuvieron de acuerdo en esa proposición nuestra, que el señor Ministro considera hoy tan injustificable: que la inmensa utilidad que produce ese monopolio fuera a Rentas Generales de la Nación y no a una firma particular.
4º) Ambas ramas del Congreso han rechazado la observación del Ejecutivo. Entonces, no será tan absurda ni tan carente de argumentos nuestra idea, si ambas ramas del Parlamento estiman que la utilidad producto de la acuñación de monedas chilenas de oro y plata debe ingresar ¡o que parece tan monstruoso a Rentas Generales de la Nación y no al bolsillo de un particular o de particulares. ¡Qué monstruosidad lo que hemos estado planteando! . . .
De manera que la Sociedad Numismática está de acuerdo con lo que he dicho, del mismo modo en que lo han estado cinco de doce abogados del Consejo de Defensa del Estado y la mayoría del Senado y de la Cámara de Diputados cuando se aprobó la disposición, como también la mayoría de ambas ramas del Congreso al rechazar el veto.
En bastante buena compañía estoy, y en bastante mala compañía está el Ministro, puesto que sólo una minoría permite hacer prevalecer la opinión del Ejecutivo sobre la nuestra.
El señor Ministro de Hacienda pregunta en forma insistente a quién daña esta operación. Yo le contesto: al nombre de Chile, porque no se trafica ni se negocia con las fundamentales efemérides nacionales. Las más grandes epopeyas de nuestra patria, como lo son, por ejemplo, el Combata Naval de Iquique, el zarpe de la Escuadra Libertadora, y otras efemérides que figuran en las monedas acuñadas, no pueden ser entregadas a un particular para que éste, simplemente, las vaya a vender al extranjero.
Además, el Ministro de Hacienda olvida que en la acuñación de esas monedas se ha incurrido en errores inexplicables, al extremo de que la Contraloría General de la República tuvo que devolver dos decretos. Esto constituye un caso único. Nunca en la historia de Chile se había incurrido en errores al acuñar monedas. Sin embargo, aquí por extraña casualidad, se agrega un hecho más: se incurrió en error.
Por lo tanto, las observaciones que he formulado no son infundadas y han encontrado acogida en los numismáticos, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Cámara y en el Senado, tanto cuando se aprobó la disposición como hoy cuando se despacha el veto. Y si éste prevalece se debe exclusivamente a que no hay dos tercios para insistir en nuestro criterio, que es el justo y lógico, ya que cualquier chileno deberá estar de acuerdo conmigo en que una operación de esta naturaleza no puede ser entregada, sin licitación de especie alguna, a una firma privada para que negocie con el honor y la honra de nuestro país.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra,
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Para conceder la palabra al señor Ministro, solicito la venia de la Sala, pues estamos con limitación de tiempo.
El señor CHADWICK.-
Y reconociéndonos nuestra facultad para contestar.
El señor REYES.-
Pido la palabra.
El señor PABLO ( Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría por cinco minutos.
El señor REYES.-
Concedo una interrupción al señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
El Honorable señor Altamirano ha vuelto a insistir en dos aspectos. Sostiene, en primer lugar, que tiene tras sí amplia mayoría de los numismáticos, de los parlamentarios y de otros grupos. Sobre el particular, debo decir que, cuando cité a los numismáticos a mi oficina hecho que no puede desmentir el señor Senador, les pregunté si realmente consideraban que la venta de las monedas constituía un acto ilícito e inmoral. La persona que preside esa sociedad no recuerdo su nombre; sólo tengo a mano la carta que me envióme expresó que ellos jamás habían dicho eso, sino que estimaban que esas monedas no podían ser emitidas, puesto que Chile siempre había emitido un tipo de moneda tradicional, la de cien pesos oro, diferente del que ahora se proponía.
El señor ALTAMIRANO.-
No es así. Eso no está de acuerdo con lo consignado en los memorándum entregados al Presidente de la República.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Su Señoría no estuvo en mi oficina.
El señor ALTAMIRANO.-
Lo que se dice en privado no importa. Son los documentos públicos los que interesan.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Yo estoy dando testimonio personal.
En segundo lugar, el hecho de haberse aprobado un artículo como el que se ha vetado no quiere decir que Su Señoría esté en lo cierto en cuanto a la emisión.
En tercer lugar, quiero preguntar al Honorable señor Altamirano si estima que, por una emisión de este tipo de monedas conmemorativas, se estaría dañando el interés de Chile.
El señor ALTAMIRANO.-
No son conmemorativas.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Entonces querría decir que países como Inglaterra, Estados Unidos, Méjico, Rusia, Hungría y Albania en 1967, este último país celebró contrato con ITALCAMBIO, al igual que Chile...
El señor ALTAMIRANO.-
Nunca me exhibió esos contratos. Hasta el momento no los conocemos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Los tengo todos. Puedo entregárselos cuando lo desee.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Se los hemos pedido tantas veces!...
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
En el Senado le he dado todos los datos y antecedentes. Si Su Señoría se dirige a una representación diplomática y los pide, puede obtenerlos; pero yo no puedo hacer uso de los que me dan a mí, porque muchas veces son de carácter privado.
El señor ALTAMIRANO.-
Bueno, entonces yo no los puedo conocer.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
Pero el señor Senador podría tener acceso a ellos solicitándolos.
Lo que yo he hecho no es otra cosa que documentarme, puesto que, para defender cualquiera causa, es preciso disponer de los antecedentes respectivos.
Tengo, precisamente, copias de los contratos firmados por Yugoslavia, Albania, Perú, Colombia, Checoslovaquia, etcétera. Todos estos países han hecho emisiones de esa naturaleza. Así se desprende de las publicaciones hechas en los catálogos de los numismáticos, personas con las cuales Su Señoría dice haber tenido muchas relaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
Ninguna.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda) .
Pero Su Señoría puede ver esos catálogos. En ellos figuran, por ejemplo, las ventas de monedas hechas por Hungría, Panamá, Estados Unidos, Rusia, etcétera.
Me parece muy grave afirmar que se daña el nombre de Chile con una emisión de esta naturaleza, cuando igual emisión de moneda se hace normalmente en un sinnúmero de otros países...
El señor CHADWICK.-
Pero no con contratos exclusivos.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Con contratos exclusivos.
El señor CHADWICK.-
Demuéstrelo.
El señor ALTAMIRANO.-
En los países socialistas gana la nación y no un particular.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Pienso que el Honorable señor Altamirano, en realidad, debería informarse sobre la materia, traer los antecedentes respectivos y demostrar lo contrario de lo que yo he dicho, puesto que cuando está en juego la honra de las personas, debe procederse con sumo cuidado. Personalmente, jamás me atrevería a afirmar respecto del señor Senador lo que él, indirectamente, ha dicho del Ministro que habla. Tampoco osaría crear desconfianza o suspicacias en torno de los funcionarios del Banco Central o de la Casa de Moneda, que han evacuado informes favorables sobre esta materia, haciendo creer que ellos han incurrido en actuaciones dolosas.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Honorable señor Reyes.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, no pretendo agregar más a lo ya dicho.
Sin embargo, constantemente, en el curso de estos debates, observo que se producen dos situaciones que son importantes y que se hace imprescindible aclarar. Una de ellas consiste en introducir rectificaciones razonables a disposiciones sugeridas por el Ejecutivo. Concuerdo en que todos los sectores aquí representados tengan posibilidad de hacer tales enmiendas, sobre materias que ya han sido analizadas. En tal sentido, he aceptado muchísimas de las modificaciones propuestas en la Sala.
El señor ALTAMIRANO.-
Como en este caso.
El señor PALMA.-
No. Por ejemplo, en el debate producido hace algunos días en cuanto a la manera de fijar la tasa de impuestos relativa a faros y balizas y a si ésta se pagaría en dólares o no, hubo una rectificación razonable. Como tal, valía la pena acogerla, pues ella no implicaba crear dudas respecto de las personas o los técnicos que han actuado en esta materia al margen del Senado. Pero una cosa completamente distinta es aceptar la continuada oposición que está implícita en la posición de determinados Senadores, quienes suponen procedimientos maliciosos o beneficios privados en una serie de normas propuestas por el Ejecutivo con el objeto de rectificar algunas medidas, ya aprobadas incluso por la Cámara de Diputados.
Hace pocos días repito despachamos la iniciativa relacionada con la tasa de impuestos a faros y balizas. Los señores Senadores recuerdan que, a este respecto, hubo un larguísimo debate en torno de si correspondía, o no, fijarla según la eslora. Se dieron innumerables antecedentes al respecto. ¿En qué terminó el Senado? Aprobó la proposición primitiva, consistente en tomar por base la eslora, con pequeñas rectificaciones.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor PALMA.-
Así fue.
El señor CHADWICK.-
Está mal informado.
El señor PALMA.-
Parece que no hemos seguido juntos el debate, pues se aprobó la idea, rectificada en lo relativo a la limitación del tonelaje grueso.
Ahora nos encontramos ante una situación absolutamente igual. No hay duda alguna de que es preciso aceptar ciertas rectificaciones porque son razonables. Así lo hemos hecho. Pero cosa absolutamente distinta es suponer que detrás de las proposiciones del Ejecutivo, justificadas con los antecedentes por él suministrados, hay también algunas intenciones dolosas, como frecuentemente se señalan aquí por algunos señores Senadores.
¿Qué se dice por parte del Ejecutivo para justificar este veto? En el caso de la negociación de las monedas a que se ha hecho referencia, se dice algo elemental: "Señores, éstos son asuntos que sólo pueden manejar empresas especializadas en ello en el mundo". Es evidente que ni el Banco Central de Chile ni ninguna otra institución de las nuestras está capacitada para hacer este tipo de operaciones. Por eso, es preciso llegar a acuerdos con algunas de esas empresas especializadas, como lo han hecho todos y cada uno de los países a que se refirió el señor Ministro.
Si hubiera sido necesario introducir en este convenio algunas rectificaciones, se habrían aceptado. En todo caso, me parece que nadie puede hacer oposición suponiendo que, detrás de estos asuntos, existe una intención maliciosa. No la hay. Lo que se ha querido, precisamente, es resguardar el interés del país y usar, para beneficio de Chile, de las posibilidades de los mineros del oro y de algunas otras organizaciones...
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Su Señoría ya hizo uso de la palabra.
El señor LORCA.-
No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Yo creo que se está desviando el debate, pues éste es un tema por completo extraño a la materia que estamos analizando. Nada tiene que ver.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, después de escuchar las observaciones del Honorable señor Altamirano y las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda, confirmo cuán contradictorio es el señor Senador en sus aseveraciones.
A raíz de haber afirmado Su Señoría que en este problema había un negociado, el señor Ministro lo interpeló, le demostró que tal negociado no existía y le pidió que explicara en qué consistía el daño producido al país. En forma muy elocuente, el Honorable señor Altamirano dijo que se había dañado a Chile en cuanto se permitía emitir esas monedas.
Sin embargo, cuando el señor Ministro de Hacienda demostró al Honorable señor Altamirano que otros países actúan de la misma manera, tales como Albania admirado por el señor Senador, Estados Unidos...
El señor CHADWICK.-
¡Pero no en beneficio de particulares!
El señor LORCA.-
Si el Honorable señor Chadwick desea una interrupción, se la concedo.
El señor CHADWICK.-
Lo que quiero es que termine luego, señor Senador.
El señor LORCA.-
Continúo mis observaciones.
Cuando el señor Ministro de Hacienda preguntó al Honorable señor Altamirano en qué consistía el daño causado al país, el señor Senador respondió que por haberse emitido monedas relacionadas con hechos históricos o conmemorativos de ellos.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Me refería a las monedas que no circulan en Chile!
El señor LORCA.-
Cuando el señor Ministro de Hacienda demostró que otros países, como Estados Unidos, Méjico, Albania, China, Yugoslavia, etcétera, proceden del mismo modo, el señor Senador, secundado por el abogado que tiene a su diestra, respondió que era algo distinto, porque en aquellos países el negocio lo hacen los Gobiernos. Es decir, el daño no consistiría en el negocio mismo, sino en quién lo hace. Pero el señor Senador adopta una posición contradictoria y cree ver en este caso un negociado ¡los ve en todas partes! que sólo existe en su imaginación, como se lo ha demostrado el señor Ministro.
Ahora quiero concretar mis observaciones al artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, pues de lo contrario no terminaremos nunca.
La observación del Ejecutivo tiene por objeto liberar del pago de diversos impuestos a la institución de derecho privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", por tratarse de una entidad que no persigue fines de lucro y que se creó con el objeto de satisfacer necesidades de interés público. Este criterio fue compartido por la unanimidad de la Cámara de Diputados, al prestar su aprobación al veto. Es decir, los sectores de todos los partidos políticos de la otra rama legislativa creyeron fundamental aprobarlo.
Ahora bien, ¿qué ha hecho la Comisión de Hacienda, a mi juicio en forma equivocada? En el fondo estimó que sólo convenía eximir a la institución mencionada del impuesto a la renta de primera categoría. Pero mi opinión es que tal exención no tiene objeto, pues la ley 15.564 determina que las cuotas que se pagan en el Registro Nacional de Comerciantes no son consideradas rentas. Por lo tanto, la parte que recomienda aprobar la Comisión de Hacienda no beneficia a esa institución. Pero lo que desea el Ejecutivo, interpretando el pensamiento con que el Congreso creó el Registro Nacional de Comerciantes, es eximir a esta entidad de los impuestos o contribuciones que puedan afectarla, muy en especial de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y del impuesto territorial sobre los bienes raíces de esta institución de derecho privado a la cual pertenecen pequeños comerciantes.
No obstante tener mucho respeto por todos los miembros que integran la Comisión de Hacienda, considero que ella se ha equivocado, pues el espíritu del veto es otorgar exenciones a esta institución integrada por miles de comerciantes. Me parece absurdo no conceder tales exenciones, sobre todo si se tiene presente que la totalidad del veto fue aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados.
Por estas consideraciones, pido que se apruebe la observación en la forma propuesta por el Ejecutivo.
El señor SILVA ULLOA.-
En relación con el artículo nuevo en debate, la Comisión de Hacienda propone aprobar el primer párrafo, o sea, el que libera al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto de primera categoría. Funda su proposición en lo siguiente: si se la exime también del impuesto territorial que grava a los bienes raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida institución, no sólo se la libera del pago de gravámenes que afecten a los bienes de su propiedad, sino también a los que ocupa, los cuales pueden ser arrendados. Con ello se causaría un gran perjuicio a las municipalidades: prestarían servicios gratuitos.
En seguida, se propone en el veto liberar a esa institución "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios" y, en general, de todo otro gravamen. De manera que la liberación es muy amplia. Se dice que ella beneficia al sujeto; pero éste tiene, conforme a lo que estoy observando, una capacidad económica extraordinaria, pues en estos días la propaganda comercial hecha por las radiodifusoras, la televisión y la prensa es de una magnitud inconmensurable y debe tener un alto costo. Por lo tanto, me parece que esta disposición que favorece al Registro Nacional de Comerciantes, entidad honorable y a la cual respeto, es abusiva por el hecho de que las sociedades mutualistas, por ejemplo, nunca han logrado siquiera librarse de la contribución fiscal, no obstante que parlamentarios de distintas tendencias políticas han presentado proyectos para favorecerlas, los cuales han sido vetados por el Ejecutivo. En cambio, en este caso, la liberación es total.
A mi juicio, lo relativo a exenciones de impuestos debe estar sujeto a determinadas normas; sin embargo, en este instante, el Gobierno ha abandonado toda norma en materia de orden tributario.
Por estas razones, concuerdo con lo resuelto por la Comisión de Hacienda en cuanto a aprobar sólo la primera parte de la observación, aun cuando importa una redundancia, y a rechazar el resto.
El señor VALENZUELA.-
Cuando en la Cámara de Diputados se trató el proyecto de ley sobre creación del Registro Nacional de Comerciantes, intervine en el debate para señalar que tal persona jurídica se asimilaba a la legislación general existente en nuestro país relativa a los colegios profesionales que cada día se van creando con los respectivos estatutos jurídicos. Es necesario destacar que todos los bienes raíces pertenecientes a estos colegios profesionales están exentos de todo tipo de contribuciones. Por lo tanto, también debe estarlo el Registro Nacional de Comerciantes.
Tanto los Diputados que votaron favorablemente el veto, como los Senadores que adoptaremos igual criterio, lo hacemos en el entendimiento de que la exención se refiere a las propiedades que sean del dominio del Registro Nacional de Comerciantes. Nadie puede pensar que se trate de bienes raíces arrendados por dicha institución en alguna zona determinada, salvo el caso de quien quiera ir muy al fondo de la disposición, ya que el espíritu mismo del precepto es que se trata de bienes raíces pertenecientes al Registro Nacional de Comerciantes.
A mi juicio, los fundamentos del veto son muy atinentes y he querido intervenir para destacarlos.
No concuerdo con lo dicho por un señor Senador en cuanto a que lo relativo a la exención del impuesto de primera categoría esté de más. No es así, porque, en realidad, se trata de un precepto declarativo que, incorporado a la ley misma que creó el Registro Nacional de Comerciantes, saneará aquellas situaciones que se hubieran producido entre esta fecha y la de la publicación de aquélla, lo cual, sin duda, favorecerá a la mencionada institución.
En cuanto a las otras exenciones propuestas en la última parte del veto, considero que ellas son de alcance limitado, porque, repito, recaen en una institución que tiene las características propias de un colegio profesional. El Registro agrupa a más o menos 300 mil comerciantes en el país, y éstos constituyen un gremio de extraordinaria importancia. Lógicamente, esta institución no persigue fines de lucro, y si percibe utilidades, éstas han de ser extraordinariamente limitadas. Por lo tanto, liberarla del pago de estos impuestos no será oneroso para el Fisco.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por cerrado el debate.
Acordado.
Si le parece al Senado, se aprobará la primera parte de la observación, por unanimidad.
Aprobada.
En votación la segunda parte.
El señor AYLWIN.-
Propongo votar por separado las siguientes exenciones: en primer lugar, "del impuesto territorial que grava a los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución;". No soy partidario de esto y propongo votarlo negativamente.
En seguida, votar también por separado lo siguiente: "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos en que estos tributos sean de su cargo,".
Por último, votar también en forma separada la parte final de la observación que dice: "y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten".
Soy partidario de votar negativamente la exención del impuesto territorial y de aprobar la liberación de los impuestos correspondientes a Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a Compraventas y a otras Convenciones y Servicios.
El señor PABLO ( Presidente).-
Voy a poner en votación la primera exención, referente al impuesto territorial.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
En realidad, el veto se desvirtuó al agregarle tantas exenciones.
Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda, para consultarle acerca de lo siguiente: ¿Puede el Registro Nacional de Comerciantes llegar a ser deudor, por retención, del impuesto a la renta y del global complementario de sus empleados ?¿ Sería codeudor solidario en caso de no existir los recibos?
A mi juicio, el hecho de proponer la liberación de otros impuestos que no sean los referentes a bienes raíces, ha provocado estas dificultades.
En cuanto a la exención del impuesto a los bienes raíces, creo que la intención con que se propone es la de que se aplique a los que sean de propiedad del Registro Nacional de Comerciantes, como se hace respecto de otras instituciones que no persiguen fines de lucro. No me parece que pueda ser otro el propósito del señor Ministro al plantear el veto.
En tal entendimiento, me pronuncio por aprobar la observación.
El señor SILVA ULLOA.-
Ya expresé mi opinión; desgraciadamente no puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Noemi.
El señor PALMA.-
Si se tratara de los bienes raíces que pertenecen al Registro Nacional de Comerciantes, sin duda yo votaría a favor de la disposición; pero de su texto se deduce que también pueden quedar incluidas en la exención aquellas propiedades arrendadas por esa entidad. Este es el motivo por el cual voté en contra del precepto en la Comisión.
Por otra parte, en la actualidad, el Registro Nacional de Comerciantes tiene muy pocas propiedades.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y un pareo. }
El señor PABLO ( Presidente).-
En consecuencia, queda rechazada la exención del impuesto territorial.
En votación lo relativo a la exención de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios.
El señor PALMA.-
Debe aclararse que se trata de impuestos que sean de cargo del Registro. Seguramente tal exención contará con la aprobación unánime del Senado.
El señor GARCIA.-
Votemos entonces sólo la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado"; y en seguida, separadamente, la exención relativa a las Compraventas.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado", y las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo".
¿Habría acuerdo para incluir en esta votación los términos "y en las Compraventas"?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
-Se aprueban las frases (14 votos contra 6 y un pareo).
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación la frase "y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios". El pronunciamiento afirmativo aprobaría también las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo".
El señor CHADWICK.-
Me pareció entender que el Honorable señor Aylwin era partidario de votar en forma separada las palabras "y otras Convenciones y Servicios".
El señor GARCIA.-
Se trata de conceptos contenidos en un mismo texto legal.
El señor CHADWICK.-
Pero son de naturaleza distinta.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para votarlos simultáneamente?
Acordado.
Se rechaza la observación (15 votos contra 4).
Con la misma votación, se rechaza la frase final del veto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone aprobar unánimemente el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La Cámara también lo aceptó.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión propone aprobar, por unanimidad, el tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
El señor CHADWICK.-
Pido que el señor Secretario lea el artículo 92 de la ley 17.271, con el agregado que propone el veto.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Esa norma quedaría redactada en los términos siguientes:
"Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión, con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda."
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la observación?
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Deseo que se me expliquen las razones por las cuales se creará un mecanismo de excepción que distorsiona todo el sistema de recuperación de créditos.
Según entiendo, el artículo 92 de la ley 17.271 se refiere a operaciones que se realizan con créditos otorgados en el extranjero, utilizados por las instituciones descentralizadas y que se recuperan de los deudores de éstas, en moneda reajustada. La regla general es que una vez verificada la recuperación, la respectiva institución no capitalice porque esto corresponde naturalmente al estado deudor, ya que tiene a su cargo el reintegro, en los plazos convenidos, de las sumas prestadas.
De aceptarse esta excepción, se producirá, por una parte, un enriquecimiento en el patrimonio de la institución descentralizada, que retendrá los pagos de sus deudores, y al mismo tiempo una pérdida del patrimonio de parte del Fisco, que está obligado a pagar el crédito que se le concedió, y que ha acrecentado por medio de la institución descentralizada.
A mi juicio, este régimen de excepción consagra la anarquía en el sistema de financiamiento de las instituciones descentralizadas. Bastará que un decreto del Presidente de la República, cursado por medio del Ministerio de Hacienda, otorgue este beneficio, para que de hecho se realice un aporte a la respectiva institución fuera de los marcos del presupuesto.
Como no es una buena medida manejar este tipo de recursos por medio de disposiciones anómalas, y como el Ministerio de Hacienda va a estar constantemente asediado por las representaciones de estas instituciones en procura de un mayor financiamiento, estimo que la excepción propuesta no debería aprobarse.
El señor PABLO ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
El objeto del artículo 92 de la ley 17.271 fue el de que los créditos contratados por algunas instituciones descentralizadas pudieran transferirse luego al público. Los créditos obtenidos por ECA en el extranjero a largo plazo constituyen un caso típico.
Esa norma así aprobada permitió que el Estado pudiera tomar los recursos provenientes de esos créditos de ECA u otras instituciones de finalidades similares. Por ejemplo, ECA puede contratar un crédito para comprar trigo en virtud del convenio de excedentes, a veinte años plazo. Luego, vende el producto al contado o a plazo. Los recursos así recaudados deben transferirse al Fisco, con arreglo al artículo 92 de la ley 17.271. Pero sucede que existen otras instituciones cuyas operaciones en esta materia deben calificarse en cada caso, que no pueden reglarse por ley en forma estricta, porque los créditos son contratados por ellas de manera autónoma, y se produce la recuperación para formar un fondo permanente destinado a seguir utilizando la línea de créditos a particulares, como el caso de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Fomento, INDAP, Banco del Estado, CORA y otras. En estos casos, el crédito no ha sido contratado, para que el producto de la venta de los artículos importados se transfiera al Fisco, sino con el objeto de que estas instituciones dispongan de fondos rotativos permanentes que puedan utilizar en ciertas operaciones. Aquí procede la excepción propuesta por el Ejecutivo, en el sentido de que el Presidente de la República pueda eximir de la obligación de transferir esos recursos al Fisco.
Esta es la razón del veto.
El señor CHADWICK.-
Quiero llamar la atención del Senado hacia el hecho de que las explicaciones del señor Ministro conducen a soluciones que distan mucho del texto del artículo 92 de la ley 17.271.
No quiero abusar de la paciencia de los señores Senadores, pero los invito a leer la norma del artículo 92, en especial el inciso segundo. A mi juicio, el Ejecutivo ha querido resolver mediante la adición de una frase lo que requiere una disposición legal completa, puesto que el señor Ministro se refiere a créditos que utilizan directamente las instituciones descentralizadas, de los cuales son directamente deudoras frente a los acreedores extranjeros. En ese caso, el veto no tiene sentido, porque lo lógico es que esas instituciones perciban el servicio de las deudas y a su vez paguen a los acreedores extranjeros.
El problema se presenta cuando el Fisco es el deudor.
Por ello, estimo que ésta es una manera muy precipitada de legislar: el inciso primero del artículo 92 estaría en contradicción con el inciso segundo, que dice que "al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio de crédito de que se trate, etcétera". Si es así, no debiera nunca operar de otra manera.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
-Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores socialistas.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión rechazó el veto que consiste en agregar un cuarto artículo nuevo. La Cámara adoptó el mismo temperamento.
El señor PABLO ( Presidente).-
Cualquier pronunciamiento del Senado no surte efectos legales.
Se rechaza.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar un quinto artículo nuevo. La Comisión recomienda aprobarlo, por unanimidad. La Cámara también lo aceptó.
El señor CHADWICK.-
Deseo que el señor Secretario lea las normas a que se refiere el veto, una vez verificadas las sustituciones propuestas por el Ejecutivo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El artículo 5º del D.F.L. Nº 3, de 15 de febrero de 1969, dice:
"A los contribuyentes que concurran a las oficinas de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les proporcionará un comprobante de petición de la Cédula de Rol Unico Tributario, el que hará las veces de tal cédula por un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de la petición."
A continuación, viene la parte que el Ejecutivo propone sustituir, que dice:
"Tratándose de agencias o sucursales que deban ser identificadas en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 7º de este Reglamento, el comprobante de petición de cédula tendrá una validez de tres meses."
Se reemplazaría por el párrafo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario."
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar esta parte del veto?
El señor PALMA.-
Por desgracia, debido a la rapidez con que se llevan las votaciones, respecto de algunos asuntos de interés nacional o regional uno no tiene oportunidad de expresar su opinión.
Dentro del breve tiempo de que dispongo, quiero referirme a la disposición recién votada por el Senado, y que legisla sobre la situación de los productores pisqueros de Coquimbo y Atacama.
El señor GARCIA.-
Se rechazó, señor Senador.
El señor PALMA.-
Ya lo sé, Honorable colega. Aunque mis palabras no influirán, pues la disposición se rechazó, deseo exponer algunas apreciaciones.
Esas provincias, golpeadas por una sequía que ya dura varios años y que nadie sabe cuándo terminará, debido a un cambio de las condiciones climáticas que parece ser mucho más duradero de lo previsto, dependen en gran parte de dos factores económicos: la minería y la producción pisquera.
Esta última estuvo durante largo tiempo protegida frente a otro tipo de alcoholes y productos similares que se elaboran en diversos puntos del país donde el clima es más favorable. Con motivo de legislaciones dictadas en el período inmediatamente anterior, la situación de los productores pisqueros independientes no de los agrupados en cooperativas se agravó en tal forma, que en la actualidad se encuentran en condiciones de inferioridad frente a las producciones de alcoholes y de licores de otras regiones de Chile.
A mi juicio, hemos legislado con una ligereza muy grande respecto de Atacama y Coquimbo, zonas extraordinariamente delicadas en su economía, presas fáciles del desequilibrio, y de difícil coyuntura económica.
Sería muy útil que los productores independientes se reunieran en cooperativas o se integraran en grandes consorcios, pues ello significaría para la región una forma más orgánica de producir, comerciar y exportar. Mientras ello no ocurra, la situación prescrita por las leyes actuales desmejora de manera notable la producción económica de las provincias de Atacama y Coquimbo con relación al resto del país.
Por las razones expuestas, deploro que esa disposición se haya tratado en forma tan rápida, que a los parlamentarios de la zona no nos permitió opinar sobre la materia. Estoy seguro de que casi todos habrían coincidido conmigo en la necesidad de establecer discriminaciones que las circunstancias económicas, climáticas y regionales exigen.
El señor PABLO ( Presidente).-
La urgencia del proyecto requería ese trato, señor Senador. Considero que el Senado no despachó la iniciativa con ligereza.
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra a) del artículo nuevo.
Acordado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La letra b) del mismo artículo sustituye el inciso segundo del artículo 18.
El artículo 18 del Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario dice lo siguiente:
"El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible sólo a contar del 1º de enero de 1970."
El último párrafo, el Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas."
El señor CHADWICK.-
La observación tiene por objeto modificar el sistema vigente, que establece exigencias que rigen a contar del 1? de enero de 1970.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La exigencia se refiere a la exhibición del certificado de inscripción en el Rol Unico Tributario.
El señor CHADWICK.-
A eso se refieren las letras b) y g) del artículo 10.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La letra b) del artículo 10 del Reglamento ya mencionado dice:
"Las instituciones de previsión social, en la tramitación de solicitudes de créditos o préstamo, y otras operaciones de carácter patrimonial que señale el Director de Impuestos Internos."
Por su parte, el texto de la letra g) del mismo artículo es el siguiente:
"Los habilitados de instituciones fiscales, semifiscales y municipales, y los patrones, empleadores o pagadores, respecto de los empleados, obreros,..."
El señor CHADWICK.-
¿Por qué se prorroga ese plazo?
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Lo solicitó el Servicio de Impuestos Internos, ya que es tal el número de contribuyentes, que si no se otorga al Director la facultad de fijar plazos paulatinos de incorporación, la exigencia inmediata del Rol impediría a muchos contribuyentes efectuar sus cobros en los institutos previsionales, con los perjuicios consiguientes. Es decir, se trata de incorporar en forma paulatina a todos los contribuyentes al Rol Unico Tributario.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la letra b) del quinto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.
Aprobada.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Respecto del sexto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, ya aprobado por la Cámara, la Comisión, por unanimidad, también recomienda aprobarlo.
-Se aprueba, con la abstención del Honorable señor Chadwick.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El séptimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, y aprobado por la Cámara, la Comisión recomienda aprobarlo por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión, por 4 votos contra 1, recomienda aprobar el octavo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara. El voto contrario es del Honorable señor Silva Ulloa.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
El señor CHADWICK.-
Pido que se lea el fundamento de esta observación.
El señor GARCIA.-
Si me permite, yo podría explicarle.
La ley Nº 12.061 declaró exento del pago del impuesto global complementario a los profesores que trajera a Chile la Fundación Ford para dictar clases en las universidades. Pues bien, se pensó que esa franquicia había desaparecido con motivo de la derogación total de exenciones dispuesta por la ley 17.073.
El señor CHADWICK.-
No todas, señor Senador.
El señor GARCIA.-
O casi todas las exenciones.
Al votar favorablemente esta observación, deseo dejar constancia de que dicha derogación no afecta al caso mencionado, y ello por una razón muy simple. Esos sueldos se pagan en el extranjero, y los servicios, aunque se desarrollan material y transitoriamente en Chile, no se prestan a nuestro país, sino a una fundación extranjera. Prueba de lo anterior es que allá tienen que pagar los impuestos por sus ingresos, que los profesores pueden destinar a éste o a otro país. De manera que con las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta no estarían afectos en caso alguno al impuesto global complementario.
Para mantener esa tesis, dejo testimonio de que en casos similares no existe ese impuesto; y por no existir, no ha podido derogarse la exención. Los mecanismos de la Ley de Impuesto a la Renta no se aplican a los que tienen sus fuentes de ingreso en el extranjero, salvo que permanezcan en Chile más de tres años, y aun entonces, en casos calificados, podría prorrogarse ese plazo. De modo que el veto, en el fondo, vendría simplemente a ratificar la situación existente.
El señor CHADWICK.-
Como la observación en debate hace referencia a toda la ley 12.061, pido que se le dé lectura.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La referida ley dice en su parte pertinente:
"Artículo 1º.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al material y equipos que la Fundación Rockefeller interne al país, destinado al cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la Modificación de ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año.
"Exímese, igualmente, del pago de todo derecho, impuesto, tasa, requisitos de inversión o de depósito y control de cambios de moneda a los fondos que, en cumplimiento de este Acuerdo, introduzca como aporte la Fundación Rockefeller.
"Los expertos extranjeros que la Fundación contrate para desempeñarse en Chile o que envíe a Chile en comisión de servicio, estarán exentos del pago de todo impuesto directo, incluso el de la renta, sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Fundación, como también sobre otras rentas que obtengan del extranjero; y gozarán de la franquicia de importar libres de derechos de aduana y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la internación, sus instrumentos y medios de trabajo y las especies muebles y efectos de uso y consumo personal que en cada caso fije el Presidente de la República, de acuerdo con la Partida 1901, del Arancel Aduanero."
El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-
Los beneficios otorgados a la Fundación Ford en virtud de la ley Nº 12.061 y del convenio suscrito, ya vencieron. Igual cosa sucedió con otras instituciones que celebraron acuerdos similares. Mediante la ley Nº 17.182 se prorrogaron dichos beneficios, pero no se dijo en forma expresa que se les eximía del pago del impuesto global complementario.
Al derogar la ley Nº 17.073 todas las exenciones del pago del impuesto global complementario, pudo pensarse que la exención no regiría para la Fundación Ford.
Por eso, se quiere corregir una omisión de la ley N° 17.182, que prorrogó los beneficios que tenía la Fundación mencionada en virtud de la ley Nº 12.061.
El señor GARCIA.-
Leeré lo que dispone la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los funcionarios exentos de este impuesto. El artículo 3º, inciso segundo, dice: "Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena."
Entiendo que la "fuente chilena" es el trabajo y el lugar donde obtiene sus ingresos. Pero quien ejerce sus funciones mediante un contrato de trabajo norteamericano, no tiene su fuente de ingresos en Chile, sino en el extranjero y, por consiguiente, no paga impuesto global complementario. Sin embargo, el señor Ministro dice que es así.
El señor CHADWICK.-
Lo que acaba de leer el Honorable señor Garcia pareciera resolver el problema, porque si hay una disposición de orden general vigente que exime del pago del impuesto a la renta a todo el personal que, contratado en el extranjero, viene a radicarse en nuestro país por no más de tres años, siempre que la fuente de sus ingresos provenga del exterior, no se ve razón para establecer un estatuto de ultraexcepción en favor de la Fundación Rockefeller en el inciso primero, y de la Fundación Ford en el segundo.
Me pregunto qué entidad podría compararse con el Estado chileno en sus propósitos de bienestar para todos los habitantes de la República, y si acaso sus funcionarios no pagan impuestos a la renta. ¿Por qué vamos a establecer excepciones en favor de determinada fundación si existe otro precepto general que no mira ni al nombre ni a la nacionalidad, ni a la condición del empleador sino que prescribe en términos generales, sin ninguna excepción, que todos los que se radican en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan a las rentas obtenidas de fuentes chilenas?
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Con todo agrado.
El señor GARCIA.-
Seguramente Impuestos Internos se funda en el artículo 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dice: "Se considerarán rentas de fuentes chilenas, las que provengan de bienes situados en el país, o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente."
Entiendo que la norma no se refiere a la actividad que desarrollan los profesores internacionales; que no se considera como prestada en Chile. Creo que de ahí puede provenir la dificultad en que se basa Impuestos Internos.
El señor CHADWICK.-
Si ésa fuera la dificultad, razón tendría ese Servicio para cobrar el impuesto a la renta, porque si los emolumentos provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, lo lógico es que paguen dicho tributo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Por último, debo advertir que la ley Nº 12.061 sólo favorece a la Fundación Rockefeller, y que el inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la observación agrega una nueva entidad privilegiada.
Voto en contra de ambos incisos.
El señor PALMA.-
En este caso, se trata de una disposición declarativa, y por tener ese carácter, lo que hace es precisar los términos de aplicación de la ley.
Es evidente que el precepto beneficia hay que decirlo en española profesores o maestros que trabajan en Chile por cuenta de esas fundaciones.
Como veremos, más adelante se proponen disposiciones de esta índole que benefician a los personales de observatorios astronómicos, de las más variadas nacionalidades, que trabajan en Chile, pero que reciben su sueldo desde el extranjero y, por consiguiente, pagan el respectivo impuesto a la renta en sus países de origen.
Con la disposición se pretende no impedir que esta gente venga a Chile, porque serían afectados por una doble tributación. Por lo contrario, se quiere facilitar el ingreso de profesores de alta calidad; por ejemplo, de astrónomos internacionales, y el Honorable señor Chadwick lo habrá podido apreciar en el Cerro Tololo y en otros lugares, donde se han invertido varias decenas de millones de dólares. Repito: se persigue que puedan concurrir al país sin menoscabar sus ingresos habituales. No se trata de ninguna otra cosa. A mi juicio, a Chile le conviene la presencia de estas personas, que aportan inteligencia entrenada, capacidad, conocimientos, cultura e información de toda especie. Por último, preparan a los profesionales chilenos en las labores científicas de su nivel.
Por eso, soy partidario de esta observación y de las siguientes.
El señor AYLWIN.-
No puedo votar, porque estoy pareado con el Honorable señor Juliet.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Libero a Su Señoría del pareo.
El señor AYLWIN.-
Voto que sí.
-Se aprueba el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)"."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Hacienda, por cuatro votos contra uno, recomienda adoptar igual criterio.
-Se aprueba, con la misma votación anterior.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo:
"Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F. L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617.
"Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
"Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del lº de enero de 1970"."
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual temperamento.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Prorrógase por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica."
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por cuatro votos contra uno el del Honorable señor Baltra recomienda adoptar igual criterio.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
El señor GARCIA.-
Quisiera saber de qué trata el artículo 8º de la ley 16.746.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Ese artículo 8º expresa:
"El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica."
La referencia es de 1968.
El señor CHADWICK.-
Que dicho estatuto lo dicte el próximo Presidente de la República.
El señor GARCIA.-
¿Desde cuándo se cuentan esos cuarenta días? Si ya venció el plazo, no cabe la prórroga, sino que debería acordarse uno nuevo.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Sí, señor Senador.
La ley 16.746 se publicó el 14 de febrero de 1968. O sea, el 14 de febrero de 1969 venció el plazo.
El señor CHADWICK.-
El Presidente de la República dispuso de un año para dictar el Estatuto, y no lo hizo.
El señor PABLO ( Presidente).-
No obstante compartir el fondo, del veto, creo que por la forma en que está redactado no puede haber prórroga. Lo hemos sostenido en una serie de oportunidades en que se ha propuesto prorrogar algún plazo en idénticas condiciones.
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo nuevo.
Rechazado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra 1):
"1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años"."
La Cámara aprobó la observación; la Comisión, por unanimidad, recomienda igual criterio.
Se trata de una exención al impuesto de compraventa.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Agrégase en el artículo 1º, inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nº 1, letra 1)"."
La Cámara aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda proceder en la misma forma.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo anterior agregó una letra 1) al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas, que dice: "Cuadros de pintura producidos y vendidos directamente por pintores que, acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años". Aprobada esa disposición, es indispensable acoger la que ahora discutimos, pues de lo contrario aquélla quedará gravada, ya que ahora se dice: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, número 1, letra 1)". -Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por último, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
"a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivíia con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
"b) Un 50;%: para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue;
"c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) A la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) A la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios.
"d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, por cuatro votos y una abstención, recomienda rechazarla.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IRURETA.-
El artículo se refiere fundamentalmente al financiamiento de los cursos que la Universidad Técnica con sede en Valdivia desarrolla en Puerto Montt.
Tales cursos primitivamente se financiaron con el aporte de la Municipalidad de Puerto Montt y de otros organismos regionales en que se divide la comunidad de la zona, pero el aumento de los gastos hizo necesaria la nueva fuente de recursos propuesta en la observación.
En realidad, hubo gestiones realizadas por ese municipio y por el Centro de Alumnos de la Universidad Técnica del Estado de Valdivia. Ellas culminaron con una reunión con el Ministro de Educación en la que se convino la solución consignada en el veto.
Por tal motivo, ruego al Senado aprobar el artículo, ya que lo contrario significa el cierre de esos cursos, que hoy tienen alrededor de 150 alumnos.
Esto era lo que quería señalar, a fin de justificar la observación, incluida por el señor Ministro de Hacienda a pedido de numerosos organismos de Puerto Montt, del Centro de Alumnos y del profesorado de la Universidad Técnica de Valdivia.
-Se aprueba.
El señor PABLO ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.
15.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 8652.- Santiago, 22 de julio de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:
Artículo 8º
Ha rechazado la que consiste en agregar un inciso nuevo.
Artículo 12
Ha desechado la que consiste en sustituir, en la letra h), la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio", y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 21
Ha aprobado la que consiste en sustituir su inciso primero por otro, con excepción de las palabras "y financiamiento", que ha rechazado.
Ha desechado la que tiene por objeto sustituir, en su inciso segundo, los vocablos "los referidos organismos" por la frase: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad reemplazar, en su inciso cuarto, los términos "indicado en el inciso primero" por la expresión "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos", pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 22
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar un número nuevo del tenor siguiente:
"5.- Agregúese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde.".".
Artículo 23
Ha rechazado las que tienen por objeto agregar las letras n) y q).-
Ha desechado la que tiene por finalidad agregar, a continuación del artículo 23, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,);
b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".
Artículo...- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del DFL. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Artículo . . .Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267.".
Artículo 28
Ha rechazado el número 2, que modifica el artículo 22 de la ley de la Renta. Como consecuencia del rechazo anterior, ha suprimido la cifra "2," en el inciso segundo.
Artículo 29
Ha desechado la que tiene por objeto agregarle un inciso nuevo.
Artículo 34
Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos
Ha rechazado las siguientes frases del primero de los artículos nuevos que se agregan: "del impuesto territorial que grava los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución;"; "y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios," y "y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten.".
Ha desechado las que consisten en agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente:
"Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos.
La presente modificación regirá a contar del 1? de febrero de 1970."
Artículo...- Prorrógase, por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.".".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 457, de fecha 5 de mayo de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."
APRUEBA NORMAS PARA CUENTAS DE AHORRO Y OTRAS OPERACIONES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE.
CREA COMISION NACIONAL DEL AHORRO. MODIFICA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
MODIFICA LEYES QUE SEÑALA.
OTRAS MATERIAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- El Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los saldos de los créditos otorgados desde la fecha de vigencia de la ley N.o 16.253, o que otorgue en el futuro, en créditos reajustables de fomento, siempre que su objeto haya cumplido o cumpla con las finalidades establecidas en el citado cuerpo legal.
Artículo 2.o- Agrégase a continuación del artículo 6.o de las ley N.o 16.253, como artículo 6.o bis, el siguiente:
"Artículo 6° bis.- En los juicios de cobro de las operaciones comprendidas en el artículo 6.o de la presente ley, incluso en los juicios de quiebras, el pago se hará en moneda corriente, liquidándose el crédito por el valor que tengan las unidades de fomento a la fecha de dicho pago, de acuerdo con los artículos 3.o y 4.o del decreto N.o 40 del Ministerio de Hacienda, de fecha 2 de enero de 1967.
Si el juicio fuere ejecutivo, no será necesaria la avaluación previa del artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.".
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1.o de la ley N.o 16.407:
1.- Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 1°- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán una vez al año en un porcentaje equivalente al 100% de la variación que tenga el índice de precios al consumidor del departamento de Santiago, que determina la Dirección General de Estadística y Censos, entre las fechas de su último reajuste anterior y el que corresponda efectuar.".
2.- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva se efectuará una vez al año en la forma, condiciones y plazos que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro.".
3.- En su inciso quinto, suprimir la frase: "y con él se abrirán los libros para el período siguiente".
4.- Sustituir su inciso sexto por el siguiente:
"Las cantidades que gocen de reajuste según lo dispuesto en este artículo devengarán el interés que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro. Sobre el saldo del depósito no reajustado se abonará el interés normal del depósito.".
Artículo 4°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento N.o 405, sobre Cuentas de Ahorro a Plazo del Banco del Estado de Chile, publicado el 15 de febrero de 1966:
1.- Reemplazar el inciso primero de su artículo 1.o por el siguiente:
"Artículo 1°- Una vez al año tienen derecho a reajuste las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile bajo dicha denominación, que se hallen vigentes en el día anterior al que debe efectuarse el cálculo del reajuste, siempre que no registren un número superior de giros o retiro de cantidades superiores a los que determine de un modo general el Directorio del Banco, con aprobación de la Comisión Nacional del Ahorro, en el período comprendido entre las fechas del último reajuste anterior y del que corresponde efectuar. En todo caso, el número de giros que hará perder el reajuste deberá ser superior a dos en el lapso correspondiente.".
2.- Sustituir el inciso primero de su artículo 3.o por el siguiente:
"Artículo 3°- El porcentaje de reajuste será fijado una vez al año en las épocas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile para cada grupo de cuentas.".
3.- Reemplazar el artículo 4.o por el siguiente:
"Artículo 4°- El Fisco traspasará al Banco del Estado de Chile los fondos acumulados en la referida cuenta, dentro del mes anterior al que corresponda efectuar el reajuste respectivo.".
Artículo 5°- Reemplázase el artículo 46 del Reglamento N.o 6.331, publicado el 2 de mayo de 1961, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los intereses de estas cuentas se liquidarán una vez al año en las fechas que determine el Directorio del Banco del Estado de Chile, capitalizándose en las fechas respectivas los intereses devengados.".
Artículo 6°- Suprímese el inciso segundo de la letra k) del artículo 14 del DFL. N.o 251, de 1960.
Artículo 7.o- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 235 de la ley N.o 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro estarán afectos al impuesto establecido en este artículo. Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta especial establecida en el inciso segundo del artículo 2.o de la ley N.o 16.407 y se destinarán a las finalidades establecidas en la referida disposición.".
Artículo 8°- Declárase que el Banco del Estado de Chile se encuentra incluido entre las instituciones eximidas en las operaciones de importación que realice de elementos destinados para su uso exclusivo, del impuesto establecido en el N.o 14 del artículo 1.o de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Artículo 9°- Créase la Comisión Nacional del Ahorro, encargada de planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro de las entidades o servicios públicos o privados que tengan relación con la captación y el desarrollo del ahorro nacional. Tendrá también esta Comisión por finalidad formular una política nacional del ahorro y coordinar las actividades relacionadas con el ahorro, especialmente en lo relativo a sus aspectos técnicos, financieros, educativos y de control.
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a la Comisión:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre el estado actual y sobre los planes de desarrollo y funcionamiento de los diversos tipos de instituciones que capten ahorros, a fin de permitir, sobre la base de ellos, la adopción de las medidas requeridas para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior;
b) Adoptar medidas para la debida regulación, coordinación y supervigilancia de las diversas formas de captación de los ahorros;
c) Efectuar campañas de educación, difusión y promoción del ahorro en el público;
d) Aprobar los presupuestos globales de gastos e inversión que digan relación con el fomento del ahorro de las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y de empresas del Estado y en las que éste tenga participación, que digan relación con estos planes;
e) Efectuar la coordinación de la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas, tanto del sector público como del privado, que se ocupan del fomento y desarrollo del ahorro y de sus mecanismos de captación;
f) Promover la uniformación y coordinación de las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las diversas instituciones e instrumentos de ahorro, y.
g) Fomentar la formación de centros de estudios y adiestramientos de dirigentes y técnicos en la creación, organización y administración de mecanismos de ahorro y difundir los principios y las técnicas sobre esta misma materia.
Artículo 11.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, facúltase a las instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, empresas del Estado, Banco Central de Chile y Banco del Estado de Chile, para destinar, previa aprobación de la Dirección de Presupuestos cuando fuere procedente, hasta un 15% de los recursos de que dispongan para gastos de publicidad, difusión o promoción, al financiamiento de la Comisión Nacional del Ahorro.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones u organismos.
La Comisión indicada deberá rendir cuentas anualmente de la inversión de los fondos que recibe a la Superintendencia de Bancos.
Artículo 12.- La Comisión Nacional del Ahorro estará integrada por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que la presidirá;
b) El Presidente del Banco Central de Chile;
c) El Presidente del Banco del Estado de Chile.
d) El Presidente de la Caja Cental de Ahorros y Préstamo;
e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;
f) El Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio;
f) Un representante del sistema cooperativo, designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una terna que formará la Comisión Nacional Coordinadora de Cooperativas;
h) Un representante del sector empresarial privado;
i) Un representante del sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, designado por la Federación Nacional de Asociaciones de Ahorro y Préstamos;
j) Un representante de los empleados, designado por la Confederación de Empleados Particulares de Chile; y
k) Un representante de los obreros, designado por los diez sindicatos industriales con mayor número de asociados, elegidos según las normas que establezca la Dirección General del Trabajo.
Los consejeros de las letras a) a f) podrán designar personas que las subroguen en sus funciones.
Los consejeros de las letras g) a k) durarán dos años en sus cargos.
Artículo 13.- En la forma que determine la Comisión, podrán constituirse Comités Provinciales o Regionales que efectúen la labor de ésta en sus respectivas zonas.
Artículo 14.- Una Secretaría Ejecutiva cuyos integrantes serán designados por la Comisión, se encargará de ejecutar los acuerdos de ésta, será responsable de la marcha de los programas aprobados y servirá de nexo y coordinadora entre los diferentes sectores, empresas, instituciones, organismos, autoridades, y la Comisión.
Artículo 15.- La Comisión sesionará mensualmente en forma ordinaria, cuando se a convocada por su Presidente o por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 16.- Las condiciones, plazos y modalidades de las emisiones o debentures a que se refiere el artículo 10 de la ley N.o 16.813 y las que se fijen en el futuro para los sistemas de ahorro a que se refiere el artículo 39, letra j) del DFL. N.o 247, de 1960, el DFL. N.o 205, de 1960, y el decreto supremo de Hacienda N.o 11.429, del mismo año, el DFL. N.o 251, de 1960, y la ley N.o 16.407, la ley N.o 16.253 y el decreto supremo de Hacienda N.o 40, de Enero de 1967, y el RRA. N.o 20, de 1963, deberán contar previamente con el informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.
Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 4.657:
1.o- Intercálase en el N.o 6 del artículo 6.o, entre la palabra "interés", despues de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito, si lo hubiere,".
2.o- Sustituir en el artículo 7.o las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y", por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscrita" y "anotada", por las palabras "inscrito" y "anotados".
3.o- Intercalar en el N.o 7 del artículo 9.o, entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito, si lo hubiere.".
4.o- Sustituir el inciso primero del artículo 10, por el siguiente:
"El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.".
5.o- Sustituir en el párrafo 2.o del inciso primero del artículo 12 la palabra "Segunda" por la siguiente: "Primera", y en el segundo inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo".
6.o- Sustituir el artículo 18 por el siguiente:
"Artículo 18.o- Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o prima sólo la tasa de interés, calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.".
7.o- Agregar en el artículo 20, después de la palabra "interes", las siguientes: "y reajuste".
8.o- Sustituir en el artículo 22 las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación".
9.o- Agregar en el artículo 23, después de la palabra "intereses", lo siguiente: "y reajuste".
10.o- Agregar en el artículo 25, después de la palabra "bonos", las siguientes: "o a quien éstos indiquen".
11.o- Suprimir en el artículo 29 la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos".
12.o- Suprimir en el artículo 32 las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y, sólo".
13.o- Sustituir en el primer párrafo del inciso primero del artículo 33 las palabras "El sorteo de los bonos", por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste".
14.o- Agregar en los artículos 35 y 41, después de la palabra "nominal", lo siguiente: "más el reajuste en su caso", y en los artículos 36 y 42 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes".
15.o- Agregar entre los párrafos sexto y séptimo un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo:
"Artículo....- Para emitir bonos con reajuste será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Ahorro. Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada.
Las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades.
b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique la Superintendencia al autorizar la emisión.
c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia.
d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante notario público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro."
16.o- Sustituir el artículo 75 por el siguiente:
"Artículo 75.- Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga."
17.o- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente".
Artículo 18.- Agrégase al inciso segundo del artículo 1.o de la ley N.o 16.394 el siguiente párrafo: "Estas mismas sociedades podrán también colocar en el público, en igual forma directa, bonos o debentures de su propia emisión, sujetándose a las disposiciones de la presente ley.".
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1.o de la ley N.o 16.272:
1.- Sustituir el inciso primero de su N.o 5 por el siguiente:
"5.- Cesión y, en general, enajenación a cualquier título de acciones de sociedades en comandita y de bonos hipotecarios, tasa de 0,25% sobre su valor, el cual no podrá ser inferior al señalado en el N.o 2 del artículo 4.o.".
2.- Intercalar en su N.o 26, después de la palabra "acción", las siguientes: "y debentures".
Artículo 20.- Los intereses y primas que perciban los suscriptores y tenedores de bonos o debentures emitidos según las disposiciones de la ley N.o 4.657, están exentos del impuesto a los servicios establecido en el artículo 15 de la ley N.o 12.120, de 29 de Abril de 1966.
Artículo 21.- Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país.
En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de capital, con que deben constituirse y funcionar; garantías que deben rendir; procedimientos a que deben ceñirse, y multas que deban pagar. Deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones en general; reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste; colocaciones e inversiones que puedan realizar, encajes que deban mantener, y las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetos. Asimismo, deberá estatuir los preceptos necesarios para que las personas que realizan en la actualidad las operaciones a que se refiere este artículo se adapten a las normas que dicte o procedan a su disolución.
Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa.
No se considerará renta el reajuste de los depósitos o instrumentos de ahorro que corresponda a las personas naturales que se acojan al sistema de ahorro.
Los depósitos de ahorro que no se empleen en la adquisición de un vehículo, podrán ser retirados total o parcialmente con sus intereses y reajustes.
Los textos que se dicten en uso de las facultades conferidas por este artículo, deberán publicarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y podrán ser modificados por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 11.704, sobre Rentas Municipales:
1.- En el inciso primero de su artículo 54 sustituir la expresión "E°500", por la siguiente frase: "seis sueldos vitales mensuales clase A) del departamento de Santiago".
2.- Agregar los siguientes incisos finales al artículo 54:
"El recargo que establece este artículo se aplicará sobre el capital propio del contribuyente definido en el artículo 35 de la ley N° 15.564, sobre Impuesto a la Renta. Dicho capital deberá ser igualmente considerado para los efectos de la aplicación de las patentes mínimas que esta disposición establece.
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes afectos al pago de patentes, de las señaladas en el inciso primero de este artículo, deberán presentar una declaración anual en el mes de Marzo de cada año, sobre el monto del capital con que operan ante la Municipalidad respectiva, acompañando copia del Balance y del cálculo del capital propio presentados ante Impuestos Internos.
El 50% de los fondos que obtengan las Municipalidades por concepto de recargo de capital, será destinado a incrementar el ítem de obras de Adelanto Local de cada comuna.".
3.- Agregar el siguiente artículo 54 bis:
"Artículo 54 bis.- Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en los casos en que el contribuyente no pudiere acreditar su capital propio en forma fehaciente por no llevar contabilidad, la estimación la hará la Municipalidad respectiva. Dichas resoluciones podrán ser reclamadas por el afectado ante el Director Regional de Impuestos Internos que corresponda, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de su notificación.
Para el establecimiento del capital propio en el caso a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes podrán deducir aquella parte de dicho capital que se encuentre invertida en otras empresas que también paguen patente municipal.".
4.- Sustituir su artículo 71 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los integrantes de la Junta Clasificadora de Patentes en las comunas de más de 150.000 habitantes tendrán derecho a un honorario equivalente al 25% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 150.000, a un honorario equivalente al 15% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan, y en las demás comunas, a un honorario equivalente al 5% del sueldo vital del departamento respectivo, por cada sesión a que asistan. No podrán recibirse estos honorarios por asistencia a más de ocho sesiones mensuales.".
Artículo 23.- Modifíquese el artículo 37 de la ley N° 12.120 en la siguiente forma:
a) Agrégase al final del inciso cuarto, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la cédula del Rol Unico Tributario desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo." b) Agrégase el siguiente inciso quinto:
"Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del sistema de Rol Unico Tributario."
Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto RRA. N° 20, de 1963:
a) En los artículos 25, 26, 49, 56 y 59, reemplazar la palabra "acciones" por las siguientes: "aportes de capital".
b) En el artículo 33 reemplazar las palabras "las acciones pagadas" por las siguientes: "los aportes de capital efectuados".
c) En los artículos 35, 57, 80 y 4° transitorio reemplazar las palabras "las acciones" por las siguientes: "los aportes de capital".
d) En el artículo 62 reemplazar las palabras "adquirir acciones de" por las siguientes: "efectuar aportes de capital a".
e) En el artículo 98 reemplazar las palabras "en acciones" por las siguientes: "de capital".
f) Sustituir el artículo 30 por el siguiente:
"Artículo 30.- Los aportes de capital a las cooperativas serán nominativos y su transferencia o rescate, que debe ser aprobado por el Consejo de Administración, no podrá hacerse a un valor superior al monto depositado, más las revalorizaciones que le correspondan y deducida su cuota en las eventuales pérdidas. No podrán existir aportes liberados o privilegiados a ningún título.".
g) Sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 31 por los siguientes:
"La revalorización se efectuará de acuerdo con las normas que al respecto dictará la División de Cooperativas y afectará a los aportes de los socios que mantengan hasta el cierre del ejercicio anual.
Para los efectos de la determinación del capital propio se computarán las reservas y se excluirán los excedentes.".
h) En el artículo 33 intercalar entre las palabras "dictará" y "las", la frase "previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro", y suprimir las expresiones siguientes: "que se determinará por la fluctuación del índice de precio al consumidor o del índice de precios al por mayor, que calcule la Dirección de Estadística y Censos, optando por el que sea más bajo.".
i) Sustituir el artículo 34 por el siguiente:
"Artículo 34.- El interés máximo anual de los aportes de capital y de las cuotas de ahorro será fijado por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro.".
j) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 72:
"En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres Consejeros.".
k) Sustituir el artículo 106 por el siguiente:
"Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y otorgar préstamos a sus socios, reajustables o no. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro, determinará la forma y requisitos para recibir y otorgar dichos ahorros y préstamos, y para recibir depósitos de personas que no sean socios.".
l) Sustituir el artículo 110 por el siguiente:
"Artículo 110.- Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los y préstamos los aportes de capital y depósitos y cuotas de ahorro, serán fijados por la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables, con excepción del impuesto global complementario.
En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución y excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas por los socios.".
ll) Agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 118: "y a la designación de sus Directorios les será aplicable lo dispuesto en el artículo 43.".
m) Sustituir en el artículo 123 la frase que dice:
"en la forma que se establezcan en los estatutos", por la siguiente: "en la misma forma y períodos establecida en el artículo 43".
n) Sustitúyese en la letra a) del artículo 119 la frase: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente:
"Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas".
o) Agrégase al artículo 119 letra a) el siguiente inciso:
"Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos.".
Artículo 25.- Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del RRA. N° 20 de 1963, modificado por la letra j) del artículo 24 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de cuatro meses, ajustándose a dicha disposición.
Artículo 26.- Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros.
No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Institutos de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto.
Artículo 27.- Las Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la ley N° 12.120 y en el N° 18 del artículo 1° de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones: un 40% durante el segundo año: un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuestos a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso.
Artículo 28.- En los casos de Cooperativas Aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha.
Artículo 29.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 13 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga el cheque, que no sean las claúsulas "a la orden" o "al portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y que se justifique su necesidad por el elevado número de cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la cantidad se exprese en letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya rúbrica ha sido reproducida.".
Artículo 30.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 655 del Código de Comercio:
"Los endosos de documentos efectuados en favor de instituciones bancarias podrán hacerse estampando el nombre del cedente por procedimientos mecánicos, sin necesidad de firma.".
Artículo 31.- Las letras de cambio y los pagarés a la orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada la impresión digital del deudor por un notario público o por un Oficial de Registro Civil en las localidades donde no exista Notario.
Artículo 32.- Reemplázanse en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 16.272, las palabras "deberán extenderse en papel sellado de", por las siguientes:
"deberán extenderse en papel sellado o en formularios en blanco que presenten los contribuyentes con un timbre fijo por hoja, de".
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años."
2.- En el artículo 27, N° 2, letra d) sustituir "N° 3" por "N° 2".
3.- En el artículo 33, N° 7 sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado de Chile pague a sus depositantes de ahorro."
4.- En el artículo 35, inciso segundo, sustituir "N° 3" por "N° 2".
5.- En el artículo 41, inciso primero, sustituir la frase "el N° 2" por "La N.os 2 y 3".
6.- En el artículo 42 sustituir "N° 2" por "N° 3".
7.- En el artículo 48 eliminar la frase "y amortizaciones".
8.- En el artículo 67, N° 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3".
9.- En el artículo 67, N° 5, intercalar entre "62" e "y" la frase "inciso primero".
10.- En el artículo 74, inciso segundo, sustituir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7° del decreto N° 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley N° 12.120".
11.- En el artículo 81, N° 2 sustituir la expresión "del N° 2" por "de los N.os 2 y 3".
12.- En el artículo 83 sustituir "N° 3" por "N° 4".
Las modificaciones de los números 1, 4, 5, 6 y 9 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968.
Las modificaciones de los números 5, 6, 7, 8, 11 y 12 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969.
Modifícase, asimismo, el inciso primero del artículo 234 de la ley N° 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda."
Artículo 34.- Exímese del impuesto establecido en el artículo 235 de la ley, N° 16.617 a los préstamos otorgados o que otorgue el Banco del Estado de Chile a los Cuerpos de Bomberos para la construcción de sus cuarteles.
Artículo 35.- Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley N° 16.617 contados desde el 31 de enero de 1970.
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 11.791:
1.- En el artículo 25, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase:
"equipo de uso clínico para la medición de material radiactivo, así como a sus accesorios y repuestos y a los isótopos radiactivos.".
2.- En el artículo 26, sustituir el punto final (.) por un punto y coma (;) y agregar la siguiente frase: "y a los profesionales dedicados al uso clínico de radioisótopos, según se certificará en cada caso por el Colegio Médico de Chile.".
Artículo 37.- Suprímense los seis cargos de "auxiliares" fuera de Escalafón, creados por la letra b) del artículo 1° de la ley N° 13.609, y créase en la Planta del personal del Senado, el siguiente
"ESCALAFON TECNICO DE AUXILIARES"
-------------------------------------------------------
Sueldo Unitario N° Sueldo
Cargo Anual Empleados total anual
-------------------------------------------------------
Auxiliares 1as__ 6.156 2 12.312
Auxiliares 2as__ 5.820 2 11.640
Auxiliares 3as__ 5.256 2 10.512
-------------------------------------------------------
Las personas que actualmente ocupan los cargos de "Auxiliares" que se suprimen, deberán ser encasilladas, por orden de antigüedad, en los cargos del Escalafón que se crea en el presente artículo.
Este encasillamiento no se considerará como ascenso para los efectos de beneficio establecido en el artículo 7° de la ley N° 12.405 y sus modificaciones posteriores, debiendo considerarse el tiempo que ya han servido para el cómputo respectivo en relación con el nuevo Escalafón Técnico de Auxiliares.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo en el presente año, se imputará al ítem 02/01/01. 003.005.4 "Sobresueldos", de la ley N° 17.271, de Presupuestos para 1970.
Artículo 38.- Los Tesoreros de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso estarán obligados a retener mensualmente del sueldo de los empleados municipales las imposiciones que a éstos les corresponden en virtud de los Estatutos Orgánicos de sus respectivas Cajas de Previsión y los demás descuentos que ordenen estas Instituciones.
Dichas retenciones y descuentos, como asimismo los aportes municipales a las expresadas Cajas de Previsión, deberá el Tesorero respectivo remitirlas a aquéllas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere efectuado el pago de los sueldos a los empleados.
Para los efectos del pago de los aportes municipales a que se refiere el inciso anterior, regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 85 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro de un año, contado desde la publicación de la presente ley, un reglamento para que el Servicio de Correos y Telégrafos organice la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales y todos los aspectos relativos a su elaboración, distribución, circulación, conservación y venta en el mercado nacional e internacional.
Dicho reglamento establecerá las condiciones, modalidades, características y limitaciones de la adquisición, distribución y venta de los sellos postales, e indicará las atribuciones que se entregarán a la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos para la administración, ejecución y control de estas actividades.
No regirá para la Dirección Nacional nombrada y para los fines previstos en esta disposición, la prohibición contenida en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Correos y Telégrafos, DFL. N° 171, de 1960. Tampoco regirá dicha prohibición en los casos de que el Director Nacional estime conveniente exceptuar de conformidad al Reglamento.
Los fondos provenientes de esta comercialización de sellos y demás especies postales, ingresarán a una cuenta única especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos y sobre la cual sólo podrá girarse para atender los gastos y adquisiciones que demande la promoción, funcionamiento, mantención y desarrollo de la comercialización filatélica y de los servicios postales.
La presente disposición y el Reglamento que en virtud de la misma se dicte no tendrá atingencia con la actividad filatélica que desarrollen los particulares entre sí.
Artículo 40.- A contar del 1° de Enero de 1970, destínase a la privincia de Colchagua el 10% de los ingresos que le correspondan a la provincia de O'Higgins por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 16.624 y sus modificaciones posteriores.
Dichos fondos serán distribuidos según las mismas normas que dicho artículo establece para la provincia de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.
Para estos efectos, créase el Consejo de Desarrollo de Colchagua, que tendrá una composición análoga y las mismas atribuciones que el Consejo de Desarrollo de O'Higgins.
Artículo 41.- Agrégase a la ley N° 17.066, el siguiente artículo:
"Artículo 19 bis.- Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en los casos que estos tributos sean de su cargo.
Artículo 42.- Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86 de la ley N° 17.072, de 31 de diciembre de 1968.
Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación.
En el caso de haberse pagado ambos impuestos procederá la devolución correspondiente.
Artículo 43.- Sustitúyese al final del inciso primero del artículo 92 de la ley N° 17.271, el punto aparte por una coma (,) y agréguese a continuación lo siguiente: "con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda".
Artículo 44.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el DFL N° 3, publicado el 15 de febrero de 1969, Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario:
a) Sustitúyese la segunda parte del artículo 5°, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por lo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario."
b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas."
Artículo 45.- Con excepción del tributo del 2% establecido en el artículo 2° letra d) de la ley N° 11.766, del 10% prescrito en el artículo 1° de la ley N° 13.964 y del gravamen del 2% indicado en el artículo 245 de la ley N° 16.464, los sorteos que autorizan las leyes N.os 9.279 y 9.542 quedan exentos del 40% de los impuestos que los gravan, a beneficio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, ex Sociedad Protectora de la Infancia, de tal manera que las sumas que por concepto de dicho porcentaje de impuesto debía percibir el Fisco incrementarán el patrimonio de la institución referida.
Artículo 46.- Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4° transitorio de la ley N° 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales y funcionarios municipales regidos por el artículo 71 de la ley N° 16.464, modificada por el artículo 9° de la ley N° 16.587, a la primera categoría de la escala de sueldos municipal vigente al 31 de diciembre de 1969, corresponderá la primera categoría de la escala fijada en el artículo 80 de la ley N° 17.272, y respecto de los grados siguientes al grado primero de la antigua escala corresponderá la segunda categoría de la nueva escala y así, sucesivamente. A estos funcionarios, para los efectos del inciso cuarto del artículo 27 de la ley N° 11.469, se les computarán los años de servicio a contar del 1° de enero de 1970 y no tendrán derecho al aumento por el tiempo servido con anterioridad.
Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73 de la ley N° 15.840, en relación con el artículo 71 de la ley N° 16.464, modificado por el artículo 9° de la ley N° 16.587 a la primera categoría de la escala del artículo 80 de la ley N° 17.272, corresponderá el primer grado de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la ley N° 15.840 o el artículo 62 de la ley N° 17.078, según sean o no universitarios; a la segunda categoría el grado 2° y así sucesivamente.
El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el sólo efecto del escalafón, ascenso y gratificación anual.
Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior.
En caso alguno, el encasillamiento a que se refiere el presente artículo podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.
Artículo 47.- Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la ley N° 17.073 no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgada de conformidad a la ley N° 12.061.
La Fundación Ford gozará de los mosmos beneficios establecidos en la ley N° 12.061.
Artículo 48.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la ley N° 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley N° 17.182, por el siguiente:
La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Asociation of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO).".
Artículo 49.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la ley N° 17.272, del 31 de diciembre de 1969:
"La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o beneficio que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960, y 98 de la ley N° 16.617.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón.
Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970.".
Artículo 50.- Agrégase en el N° 1 del artículo 18 de la ley N° 12.120 la siguiente letra l):
"l) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años."
Artículo 51.- Agrégase en el artículo 1°, inciso cuarto, letra n), de la ley N° 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase:
"con excepción de las mencionadas en el artículo 18, N° 1, letra l)".
Artículo 52.- La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes N°s 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines:
a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia, con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt;
b) Un 50% para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue:
c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) a la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) a la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de Delegaciones Zonales a través del Dapartamento de Trabajos Comunitarios.
d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°- Respecto de los saldos de los créditos a que se refiere el artículo 1°, concedidos con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley y siempre que cumplan con los requisitos señalados en el citado precepto, la conversión será obligatoria para el Banco del Estado de Chile cuando lo soliciten los deudores interesados dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley.
Artículo 2°- El Presidente de la República podrá modificar, por una sola vez, el reglamento para la aplicación de los reajustes de las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro y de la Superintendencia de Bancos, para coordinar sus disposiciones con las modificaciones que esta ley introduce al sistema de cuentas de ahorro a plazo abiertas en el mencionado Banco.
Artículo 3°- Declárase que las diferencias que se produzcan contra el Banco del Estado de Chile con motivo de los préstamos en "Unidades de Fomento" que otorgue a los agricultores de las provincias comprendidas entre Coquimbo y Arauco, con cargo al Préstamo por US$ 9.575.000 que recibe según convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con fecha 14 de mayo de 1969, y que provengan del mayor valor el tipo de cambio en relación con la variación del índice de precios al consumidor de la Dirección de Estadística y Censos, que determina el valor de las indicadas Unidades de Fomento, serán de cargo del Fisco de Chile.
Asimismo, serán de cargo del Fisco de Chile las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo (IFICOOP Ltda.) con motivo de los préstamos reajustables que haya otorgado u otorgue a las entidades regidas por la Ley General de Cooperativas, con cargo al préstamo por US$ 3.650.000 que recibe según convenio N° 513-L-026 suscrito con la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) con fecha 21 de octubre de 1966, y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del índice que determine el reajuste de los préstamos.
Dichas diferencias se liquidarán anualmente y se pagarán directamente por el Banco Central de Chile con cargo a la participación que le corresponde al Fisco en las utilidades de dicho Banco. Para tal objeto, el Banco Central de Chile quedará facultado para aprobar las liquidaciones que el Banco del Estado de Chile y el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. le presenten, sin necesidad de decreto supremo.
Artículo 4°- El Banco del Estado de Chile devolverá a los agricultores afectados por la sequía, que hayan efectuado operaciones sujetas al acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión N° 2.175, con anterioridad al 23 de agosto de 1968, la diferencia entre el impuesto del artículo 235 de la ley N° 16.617 que pagaron y la suma que habrían debido satisfacer si hubiera estado en vigencia el decreto N° 1.483 del Ministerio de Hacienda que rebajó dicho impuesto para las referidas operaciones.
La citada institución queda facultada para rebajar las sumas que deba restituir por aplicación de este artículo de la cantidad que le corresponda enterar por concepto del impuesto en referencia, que se aplique a las operaciones que efectúe en el mes siguiente a la publicación de esta ley.
Artículo 5°- Libérase a las Municipalidades a cuyo territorio jurisdiccional pertenezcan los predios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y cuyos avalúos fijados para la retasación de la ley N° 15.021, fueron objeto de revisión y rectificación por el Servicio de Impuestos Internos, de la obligación de reintegrar al Fisco las sumas correspondientes a ingresos municipales, con motivo de las devoluciones a que dieron origen las rebajas de avalúos respectivos.
Artículo 6°- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje acumulados a la fecha de publicación de esta ley, advalorem y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas de la Empresa Portuaria de Chile, como asimismo de la obligación de hacer depósitos previos en el Banco Central de Chile, a una ambulancia marca Dodge, tipo unidad médica para atención médico rural, modelo W-200 del año 1969, con tres puertas, color azul y blanco, chassis N° 266003926, motor N° D 225 R 25-20-10-8, de un peso aproximado de 7.220 libras (3.300 kg.), donada por los rotarios del Distrito 741 del Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, al Rotary Club de Rancagua.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta disposición fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en areas fiscales los derechos e impuestos de los cuales este artículo libera, quedando solidariamente responsable de su íntegro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.
Artículo 7°- Las sociedades anónimas que practiquen sus balances en fechas distintas del 30 de junio o 31 de diciembre, deberán reformar sus estatutos antes del 30 de junio de 1970, fijando como fecha de sus balances una de las dos fechas mencionadas sin que sea necesaria la autorización del Servicio de Impuestos Internos, y estableciendo como época de celebración de la Junta Ordinaria de Accionistas el cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual.
La reforma de estatutos a que se refiere el inciso anterior deberá observarse desde el año calendario 1970, sin perjuicio de que las sociedades anónimas que practican sus balances al 31 de enero o 28 de febrero de 1969 lo hagan por última vez en dichas fechas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 17.073.
Los administradores de las sociedades anónimas podrán solicitar la aprobación suprema de las reformas señaladas, sin que sea necesaria la intervención de la Junta de Accionistas para dicha reforma.
Las escrituras públicas en que se haga la modificación de que habla el presente artículo estarán libres de impuestos, sin perjuicio de los impuestos que corresponda aplicar por otras estipulaciones que puedan contener dichas escrituras".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a treinta de julio de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Victoria Arellano S., Subsecretaria de Hacienda.