Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 18 de diciembre, 1968. Mensaje en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
?2.-MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En el programa de reordenamiento en materia previsional, en que se encuentra empeñado el Supremo Gobierno, ha debido considerar algunas situaciones especiales, que se han presentado con anterioridad al envío al Parlamento del proyecto general de reforma, y que se hace necesario tratar previamente a dichas iniciativas.
Entre esas situaciones, se encuentra la que se refiere a la previsión de los periodistas, quienes -a través del Colegio respectivo- están solicitando desde hace largo tiempo un mejoramiento de sus pensiones.
El Supremo Gobierno, luego de realizar los estudios pertinentes, ha resuelto patrocinar el proyecto que ahora somete a vuestra consideración, en el que se acogen las peticiones hechas en cuanto a mejorar las pensiones vigentes y se introducen algunas modificaciones al sistema por el cual se rigen estos trabajadores, cuidando que las nuevas disposiciones no interfieran en el nuevo plan previsional de carácter general sino que, por el contrario, permitan aproximar el actual régimen -en la forma y en el fondo- al previsto para el futuro.
En efecto, en lo que se refiere al mejoramiento de las pensiones, se mantiene el sistema general de revalorización establecido por la Ley Nº 15.386, mejorado por un aporte especial de 1% de las remuneraciones de los periodistas en servicio activo y un aporte de cargo fiscal que se encuentra ya aprobado por el Honorable Congreso Nacional en el proyecto de ley sobre modificaciones tributarías.
Estos ingresos especiales permitirán otorgar a este grupo -con las mismas normas generales establecidas- en la ley Nº 15.386 citada- un nivel particular de revalorización, que se estima en 75% del valor adquisitivo original de las pensiones, y un monto mínimo de las mismas equivalente al 75% ó 65% del arancel mínimo del gremio, según la causal por la que se concedió el respectivo beneficio. El costo de este aumento para el año 1969 es del orden de Eº 1,7 millones.
En cuanto al régimen jubilatorio de este gremio, las modificaciones que se introducen tienden -como se ha dicho- a acercarlo al que el Supremo Gobierno propicia con carácter general y, a través de numerosas reuniones sostenidas con sus representantes, se ha logrado la aceptación en general, por parte de ellos, de los principios sustentados.
En esta materia, se han considerado las siguientes situaciones:
a) Limitación hasta cinco años del abono de tiempo por trabajos nocturnos y en ambiente tóxico;
b) Sueldo base para calcular las jubilaciones considerando el promedio de los últimos 36 meses, no computándose los aumentos superiores al 20%, producidos en este período, por sobre los aumentos legales que correspondan;
c) Establecimiento de un mínimo de edad, como condición copulativa para obtener la jubilación por antigüedad o vejez, de 62 años, sin perjuicio de una disposición transitoria que rebaja este mínimo a 60 años para quienes, a la fecha de vigencia de la ley, cuenten con 10 ó más años de servicios computables, y
d) Supresión del derecho a continuar percibiendo montepío a las viudas, hijas y hermanas del causante en caso de contraer nuevas nupcias, limitando –asimismo- el derecho de los hijos hasta los 18 años de edad, salvo que sufran invalidez o sigan estudios universitarios o de especialidad técnica.
Con las disposiciones enunciadas se estima que se suprimen diversas condiciones del régimen vigente que colocaban a este grupo en situación privilegiada respecto de otros y, como ya se ha dicho, se produce un paso más hacia la uniformidad que se desea lograr en el plano nacional.
Por las razones expuestas someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1º.- Se pagará con cargo a un Fondo Especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones, y
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensuales, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."
II. - Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:
"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años."
II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de treinta y seis meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda de 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 62 años de edad."
III.- Agrégase al artículo 52 la siguiente letra d):
"d) Los imponentes periodistas obtendrán la jubilación a que se refiere la letra anterior cuando cumplan 62 años de edad."
IV.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo."
V.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias, perderán el derecho a pensión."
VI.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios universitarios o técnicos."
Artículo 3º.- Esta ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.
Artículo transitorio.- Las edades de 62 años señaladas en el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621 y en la nueva letra d) del artículo 52 de la misma ley se rebajarán a 60 años para los imponentes periodistas que, al 1º de enero de 1969, cuenten con diez o más años de servicios computables.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal."
Fecha 13 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.
NORMAS PREVISIONALES APLICABLES A LOS PERIODISTAS
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
En Orden del Día, corresponde ocuparse de inmediato del proyecto de ley, de origen en un Mensaje calificado de "suma" urgencia, que establece diversas normas sobre previsión para los periodistas.
Hago presente a la Sala que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no emitió el informe respectivo sobre este proyecto; y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, la Cámara deberá pronunciarse sobre él tomando como base de discusión el proyecto primitivo.
-El proyecto dice:
Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:
"Articulo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y Sus beneficiarios, se regirá por las siguiente normas:
1°.- Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo general de Revalorización de Pensiones; y
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."
II.- Agrégase al artículo 26 como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:
"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años."
II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de treinta y seis meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda de 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 62 años de edad."
III.- Agrégase al artículo 52 la siguiente letra d):
"d) Los imponentes periodistas obtendrán la jubilación a que se refiere la letra anterior cuando cumplan 62 años de edad."
IV.- Agrégase el artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en él artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo."
V.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias, perderán el 'derecho a pensión."
VI.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios universitarios o técnicos."
Artículo 3º.- Esta ley regirá a contar desde el 1° de enero de 1969.
Artículo transitorio.- Las edades de 62 años señaladas en el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la Ley Nº 10.621 y en la nueva letra d) del articula 52 de la misma ley se rebajarán a 60 años para los imponentes periodistas que, al 1º de enero de 1969, cuenten con diez o más años de servicios computables.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Tiene la palabra el señor Gustavo Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, ¿por qué no reitera a la Sala la necesidad de que despachemos este proyecto sin discusión? El Colegio de Periodistas solicitó a un grupo de parlamentarios de Valparaíso que aceleráramos al máximo su despacho; y los Diputados que asistimos a esa reunión con el presidente y el secretario general del Colegio de Periodistas de Valparaíso nos comprometimos a hacer las gestiones correspondientes.
Dimos el asentimiento a esa petición, en nombre de nuestros partidos, faltando sólo la conformidad de los Comités Radical y Socialista, porque el proyecto no tiene informe. Además, esta iniciativa cuenta con el asentimiento del gremio, que ha aceptado entregar algunas conquistas con tal de que sea aprobada pronto porque beneficia, fundamentalmente, a los periodistas que han jubilado y tienen pensiones, en realidad, de muy escaso monto y viven en situación angustiosa. Ellos, con el propósito de mejorar la situación de sus compañeros de gremio, aceptan que este proyecto sea despachado sin modificación alguna.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el procedimiento solicitado por el señor Cardemil.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Acordado.
Corresponde, entonces, votar en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a algunas indicaciones formuladas al proyecto por el Ejecutivo, las cuales cuentan con la aprobación del Colegio de Periodistas, según lo ha manifestado el señor Cardemil.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social ha formulado indicación para incluir los siguientes artículos nuevos.
1) Para agregar al Nº 1 del nuevo artículo 11 bis de la ley 15.386, propuesto por el artículo 1º, la siguiente letra:...
El señor MILLAS.-
Hay un error; es el artículo 1° del proyecto.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
En el oficio dice artículo 19, señor Diputado. Seguramente es un error tipográfico... la siguiente letra: "c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley 17.073.
2) Para reemplazar el inciso nuevo que se propone agregar al artículo 51 de la ley Nº 10.621, en el artículo 2º del proyecto los guarismos "36" y "62" por "24" y "55", respectivamente.
El señor MILLAS.-
Ese es el acuerdo.
Un señor DIPUTADO.-
Exacto.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
3º) Eliminar la letra d) que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621 en el párrafo III del artículo 2º del proyecto.
El señor MILLAS.-
Es consecuente con el anterior.
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
4°) Agregar al nuevo inciso propuesto para el artículo 64 de la ley Nº 10.621 en el párrafo VI del artículo 2º, después de la palabra "estudios", las siguientes palabras seguidas de una coma (,) : "de enseñanza media".
5º) Eliminar el artículo 1º transitorio.
El señor MILLAS.-
Es decir, ¿intercala las palabras "enseñanza media"? O sea, queda.... "enseñanza media, universitaria y técnica?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Exacto. Intercala las palabras "enseñanza media".
El señor KAEMPFE ( Secretario).-
La última indicación consiste en eliminar el artículo único transitorio.
En él otro oficio el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social propone agregar las siguientes disposiciones o artículos nuevos:
Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617:
En el inciso tercero reemplazar la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969; y
Agrégase el siguiente inciso final: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esa ley.
Otro artículo:
"Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.
3°) "Declárase que para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el decreto Nº 5.134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas estas indicaciones, junto con los artículos del proyecto.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de mayo, 1969. Oficio en Sesión 57. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISIÓN PARA LOS PERIODISTAS.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1°.- Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones, imponibles de los periodistas en servicio activo, y
c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley.".
II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:
"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años."
II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad."
III.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.".
IV.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias, perderán el derecho a pensión.".
V.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y seguir estudios de enseñanza media, universitarios o técnicos.".
Artículo 3º.- Introdúcense- las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617:
a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado al inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esa ley.".
Artículo 4º.- Autorízase por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día 1º de enero de 1969.
Artículo 5°.- Declárase que para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la Ley Nº 16.744, el Decreto Nº 5-134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964.
Artículo 6º.- Esta ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1969."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Fecha 18 de junio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.
NORMAS DE PREVISION PARA PERIODISTAS.
El señor EGAS ( Prosecretario).-
En seguida, corresponde discutir un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, eximido del trámite de Comisión por acuerdo unánime de los Comités, que establece normas sobre previsión para los periodistas.
-El proyecto figura, en los Anexos de la sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
Formulo indicación para enviar a Comisión el proyecto. Los Senadores de estas bancas no nos oponemos a la iniciativa. Procedemos de esa manera en vista de que algunos periodistas han hecho presente observaciones que justificarían un estudio minucioso de la materia en la Comisión, a fin de que posteriormente podamos pronunciarnos sobre ella en la Sala.
El señor SILVA ULLOA.-
Concuerdo con lo propuesto por el Honorable señor Ochagavía. Para los efectos de un mejor estudio del proyecto hemos formulado dos indicaciones que nos parecen atendibles. Ello no significa que nuestro propósito sea obstruir su despacho. Muy por el contrario, queremos legislar sobre la materia, porque estamos conscientes de la precaria situación de los periodistas jubilados.
Por esa razón, modifico la proposición formulada por el Honorable señor Ochagavía en el sentido de dar por aprobado en general el proyecto y enviarlo después a Comisión con las indicaciones presentadas.
El señor CHADWICK.-
Por un plazo de quince días.
El señor AYLWIN.-
Pero también debería fijarse plazo para presentar nuevas indicaciones.
El señor CONTRERAS.-
Estamos de acuerdo en aprobar en general el proyecto. En cambio, estimamos excesivo el plazo de quince días para estudiarlo en la Comisión. Propongo una semana después de constituida la Comisión. Se trata de un asunto sencillo que la Cámara despachó rápidamente.
Los periodistas jubilados reciben pensiones insignificantes.
Si el proyecto es modificado, deberá volver a la Cámara, lo cual postergará el despacho de la iniciativa.
El señor CHADWICK.-
A mi juicio, el ánimo de todos los señores Senadores es despachar lo más pronto posible el proyecto. Sin embargo, pienso que la decisión del Senado en esta materia, deberá considerar el trabajo de las Comisiones.
Podrían fijarse quince días para que la Sala conozca el proyecto, con informe o sin él. Si no hay acuerdo para tratarlo sin informe, puede ocurrir que éste no se emita, con lo cual la Sala estaría inhabilitada para pronunciarse sobre las indicaciones.
En consecuencia, sugiero ampliar a quince días el plazo propuesto por el Honorable señor Contreras Tapia, con el agregado de que la Sala, cumplido ese lapso, entre a ocuparse en el proyecto, con informe o sin él.
El señor NOEMI ( Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar en general el proyecto y fijar un plazo de 15 días para que vuelva a Comisión?
Al mismo tiempo, habría que determinar el plazo para presentar indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si el proyecto se aprueba en general, no podrá cumplirse con el propósito de estudiarlo de nuevo. Sólo podrán considerarse las indicaciones presentadas, en circunstancias de que lo que se desea es estudiar la materia.
Hay periodistas muy respetables, que cubren las noticias en el Senado, que han formulado observaciones sobre el articulado.
El proyecto de todas maneras debe volver a Comisión, porque se han presentado varias indicaciones. Lo importante es que la Comisión estudie el tema en su totalidad y evacúe un primer informe. De lo contrario, es preferible que las indicaciones cumplan con el tratamiento reglamentario y la iniciativa vuelva a Comisión para segundo informe. Pero en este caso no es necesario acuerdo especial.
El señor CHADWICK.-
Si no hay acuerdo unánime del Senado, el proyecto deberá pasar a Comisión de todas maneras, una vez aprobado en general, con la agravante de que no habrá plazo para emitir el segundo informe.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Salvo error u omisión.
El señor CHADWICK.-
Están pendientes del estudio de las Comisiones proyectos con urgencia que postergan el tratamiento de los demás.
Por lo tanto, renuevo mi proposición en el sentido de que el Senado despache en general el proyecto, fije un plazo de quince días para volver a ocuparse en él en el segundo trámite, con informe o sin él, y determine un plazo para presentar indicaciones -ya que comprendo que los señores Senadores deseen formularlas-, que podría fijarse en tres días.
El señor CONTRERAS.-
Por unanimidad, el proyecto fue eximido del trámite de Comisión.
Entiendo que sólo se podrá modificar en relación con las indicaciones formuladas durante el plazo fijado, y no en su totalidad. Por ello, no veo inconveniente en que los señores Senadores presenten indicaciones. Supongo que reglamentariamente no se puede modificar en general una iniciativa.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Reitero: estamos ante el hecho de que numerosos periodistas formulan objeciones al proyecto. Yo no puedo decir si tienen razón o no la tienen. Pero frente a esa circunstancia., me parece lógico que la iniciativa continúe su curso normal; es decir, que tenga un primer informe. Esto significa, como de sobra saben los señores Senadores, que puede estudiarse todo el articulado. En caso de no aceptarse esa proposición, la iniciativa, en virtud del Reglamento y no por acuerdo de la Sala, vuelve a Comisión para segundo informe, porque tiene más de dos indicaciones.
Pero si se quiere legislar y sabemos que la materia es observada por parte del gremio, no resulta una correcta manera de desarrollar nuestras tareas legislativas aprobar en general el proyecto sin darle oportunidad a la Comisión para estudiarlo. Si pasan a Comisión los proyectos sobre empréstitos municipales, con mayor razón puede tener el mismo tratamiento una iniciativa sobre previsión de periodistas jubilados.
El señor SILVA ULLOA.-
Formulamos una proposición que se adapta a la del Honorable señor Bulnes, pues pedimos aprobar en general el proyecto, fijar plazo para presentar indicaciones y solicitar a la Comisión respectiva que lo despache en una fecha determinada, a fin de que vuelva a la Sala para su conocimiento. Es decir, en cualesquiera de los trámites los señores Senadores podrán perfeccionar la iniciativa, que consideramos de toda justicia, y no se obstruirá su despacho.
Hemos conversado con varios periodistas, quizás los mismos que lo han hecho con el Honorable señor Bulnes, y nos han representado las objeciones que la iniciativa les merece, algunas de las cuales las estimamos plenamente justificadas.
Por tales motivos presentamos nuestras indicaciones, y no con el objeto de dilatar indefinidamente el pronunciamiento del Senado sobre una materia que es importante. Si actuamos con un poco de buena disposición...
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Pero si nadie piensa postergar el proyecto indefinidamente, señor Senador!
Hemos pedido que vaya a Comisión para su primer informe por unos quince días, por estimar preferible demorarse algún tiempo más y dictar una buena ley, y no ganar quince días y despachar un mal proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, debo reconocer que ignoro cuál es la diferencia entre ambas proposiciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hay diferencias fundamentales, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
No conozco totalmente el Reglamento del Senado, pero, al igual que el Honorable señor Bulnes, nuestro propósito es despachar lo más pronto posible la iniciativa. Y ello es posible si la aprobamos en general y fijamos un plazo para presentar indicaciones. Incluso, podemos dar al estudio que evacuará la Comisión técnica, no el carácter de primer informe, sino el de único informe.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La diferencia radica en lo siguiente: si el proyecto pasa a la Sala en segundo informe, las Comisiones sólo pueden discutir las indicaciones formuladas. Como se trata de una iniciativa que no ha sido estudiada en Comisión y sobre la cual no hay estudio, resulta muy difícil saber de antemano qué indicaciones deben presentarse. Si el proyecto pasa a Comisión en primer informe, se revisa todo el articulado y surgen así las indicaciones adecuadas. Tal es la diferencia de que tenga primer informe o no lo tenga.
El señor SILVA ULLOA.-
Para mí, la única diferencia existente entre lo que hemos propuesto y las objeciones del Honorable señor Bulnes radica en que Su Señoría desea que la iniciativa vuelva a Comisión para su primer informe. Ello significa que la. Sala puede enviarla nuevamente a Comisión, con las indicaciones pertinentes, para segundo informe. Nosotros queremos evitar la duplicidad del trabajo, es decir, que haya dos informes sobre la misma materia.
Por eso, formulamos las siguientes proposiciones: primero, aprobar el proyecto en general; segundo, fijar plazo para presentar indicaciones; tercero, que el informe elaborado por la Comisión técnica no tenga el carácter de primero o de segundo, sino de informe único, lo cual proporciona a la Comisión respectiva la posibilidad de revisar todo el proyecto; y quinto, que éste sea tratado por la Sala quince días después de constituida la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La proposición de Su Señoría es perfectamente aceptable, pero no es igual a la formulada por el Honorable señor Chadwick, quien propuso el envío a Comisión de la iniciativa para segundo informe.
El señor CHADWICK.-
Las cosas son demasiado claras para que puedan confundirse. Existe acuerdo unánime de despachar el proyecto en este primer trámite, con informe de Comisión o sin él. Si no hay pronunciamiento favorable del Senado para dar plazo a fin de presentar indicaciones, no quedarían formuladas sino aquellas que se encuentren en poder de la Mesa al terminar la discusión general. Nosotros no queremos proceder en forma sorpresiva, ni nada parecido. Cumplamos el acuerdo unánime, que se despache la iniciativa y se envíe a Comisión para segundo informe; fijemos plazo para presentar indicaciones, y si algún señor Senador considera que el proyecto es oscuro y precisa de modificaciones sustanciales que no puede determinar en un momento dado, le bastará hacer una indicación que diga: Derógase tal artículo" o "modifícase en tal forma", porque en las Comisiones el Reglamento da la oportunidad de examinar cada uno de los artículos.
¿Qué deseamos evitar? Que no se cumpla con el acuerdo unánime de aprobar en general el proyecto. Estamos enteramente de acuerdo en dar la mayor latitud. Inclusive, puede acogerse la modificación propuesta por el Honorable señor Silva Ulloa en el sentido de que en el segundo informe, la Comisión revise todo el proyecto sin presentar indicaciones previas.
Esto último me parece bastante poco recomendable, pues la práctica señala que, cuando no se fija plazo para presentar indicaciones, éstas nunca se entregan; llega el momento en que la Comisión debe estudiar el proyecto y entonces se improvisan. Por eso, pienso que un plazo de cinco días sería suficiente. Si la mayoría del Senado tiene un criterio distinto, lo acepto gustoso.
Finalmente, esto ya se está alargando demasiado.
El señor PABLO ( Presidente).-
La unanimidad de los Comités acordó tratar este proyecto sin informe.
A juicio de la Mesa, para volverlo a Comisión, debe haber acuerdo unánime de los Senadores.
Hay oposición.
En discusión general el proyecto.
Hay la siguiente proposición: en caso de ser aprobado en general el proyecto, fijar un plazo de 5 días para formular indicaciones, y dar 15 días a la Comisión, a contar desde la fecha en que se constituya, para evacuar su segundo informe.
El señor CHADWICK.-
O para que el Senado empiece a tratarlo con informa o sin él.
El señor CONTRERAS.-
No considero justo dar un plazo de cinco días para recibir indicaciones sobre un proyecto de dos o tres artículos, si acaso deseamos despacharlo dentro de quince días. Creo que la mayoría de los señores Senadores están por ese plazo, que nosotros aceptamos, no obstante haber propuesto yo una semana.
Repito que el plazo de cinco días para presentar indicaciones me parece un exceso. Supongamos que mañana o pasado se constituyan las Comisiones. En tal caso, estaríamos en situación de trabajar el martes. Por lo tanto, creo que fijar plazo hasta el viernes para presentar indicaciones a la Comisión es más que suficiente.
El señor PABLO ( Presidente).-
La Mesa propone lo siguiente: aprobar en general el proyecto; fijar plazo para presentar indicaciones hasta el viernes a las 8 de la noche y conceder quince días a. la Comisión, a partir de su constitución, para evacuar su informe; expirado dicho plazo, tratar el proyecto con informe o sin él en la Sala.
¿Se tomaría este acuerdo?
El señor VALENZUELA.-
Con plena competencia de la. Comisión.
El señor PABLO ( Presidente).-
Aquí juega el Reglamento del Senado. No hay cuestión de competencia.
El señor VALENZUELA.-
Tiene que ser con plena competencia, porque, si no, sólo se podrían discutir las indicaciones.
El señor PABLO ( Presidente).-
Así es Su Señoría puede entrar a objetar todos los artículos.
Hasta el viernes a las ocho de la noche, Su Señoría podrá formular indicaciones a todos los artículos del proyecto, si lo desea. En ese instante, naturalmente, la Comisión tendría competencia para conocer de todos los artículos. Respecto de los artículos que no sean objeto de indicaciones, la Comisión no tendrá competencia. Como digo, en esto juega el Reglamento del Senado.
Si no hay oposición, se dará por aprobada la proposición de la Mesa.
Aprobada.
El proyecto pasa en segundo informe a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Senado. Fecha 29 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1969.
?5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PREVISION DE LOS PERIODISTAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que legisla sobre previsión de periodistas.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios de fecha 14 de mayo último, se eximió del trámite de Comisión a la iniciativa legal del rubro. Durante la discusión general, se presentaron varias indicaciones acerca de las cuales adoptó pronunciamiento vuestra Comisión. En consecuencia, el presente informe corresponde al trámite reglamentario de "segundo informe".
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Álvaro Covarrubias; el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones; el Presidente del Colegio de Periodistas, señor Carlos Sepúlveda, y el Consejero de ese Colegio, señor Simón Eterovic; los señores Carlos Espejo y Luis Farías, de la Asociación de Jubilados de la Prensa y Carlos Poblete y Alejandro Salas, de la Asociación Nacional de Correctores de Pruebas.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en los Boletines Nºs. 24.556 y 24.580, que forman parte integrante de este informe.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º y 5º.
II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 1° y 2º.
III.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 2°, 3ºy 6º.
IV.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 6°, 7º y 8º.
V.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 del Boletín Nº 24.556.
VI.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 14, 15 y 17 del Boletín Nº 24.556 y 1 del Boletín Nº 24.580.
VII.- Indicaciones remitidas a S. E. el Presidente de la República para los efectos del patrocinio que les corresponde, pero respecto de las cuales no se obtuvo la iniciativa constitucional requerida: Nºs. 13 del Boletín Nº 24.556 y 2 del Boletín Nº 24.580.
VIII.- Indicación declarada inadmisible: Nº 2 del Boletín Nº 24.556.
Por consiguiente, deben darse por aprobados, sin debate, los artículos indicados en el N° I. Lo mismo corresponde hacer con los señalados en el Nº II, a menos que se renueve alguna de las indicaciones rechazadas a su respecto.
Seguidamente, deben discutirse y votarse:
a) Las modificaciones introducidas a los artículos a que se refiere el Nº III;
b) Los artículos nuevos del Nº IV;
c) Las indicaciones señaladas en el Nº VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria, y
d) Las indicaciones del Nº VII, en caso de otorgárseles el patrocinio constitucional necesario.
Síntesis de las ideas expuestas por los personeros del Colegio de Periodistas.
El señor Carlos Sepúlveda, Presidente del Colegio de Periodistas, manifestó que la Orden comparte íntegramente las finalidades del proyecto en estudio, ya que ha sido elaborado por una Comisión formada por representantes del Gobierno y del Colegio. Aclara que la iniciativa no atenta contra los intereses de ningún otro sector de imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que, por lo tanto no implica disminución de beneficios para ninguno de ellos.
El señor Simón Eterovic, Consejero Nacional de dicho Colegio, expresó que este proyecto constituye una antigua aspiración del gremio. Desde hace aproximadamente 5 años se estimó necesaria la búsqueda de una solución para el problema creado a los periodistas jubilados, consistente en mejorar adecuadamente sus pensiones, finalidad que no ha podido realizar la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
Agregó que no obstante que los jubilados del Departamento de Periodistas suman alrededor de 5.600 y que los periodistas jubilados son 500, hicieron las gestiones del caso, que culminaron con el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto en informe, en atención a que estos pensionados no se encontraban en condiciones de esperar una modificación de orden general tendiente a mejorar las pensiones. Señaló que el financiamiento básico del proyecto se logra mediante la aplicación de los recursos que rinda el impuesto a la propaganda que se efectúe a través de la televisión en todo el país, contenido en el artículo 26 de la ley Nº 17.073 y por una imposición de un 1 % más sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, las cuales incrementarán el nuevo Fondo de Revalorización de Pensiones que contempla la iniciativa legal en estudio.
Manifestó que el Colegio pretende que las jubilaciones de los periodistas profesionales sean determinadas en base a los sueldos mínimos establecidos en las leyes Nºs. 14.837 y 16.840 y no en relación con el sueldo vital, como lo señala la ley sobre Revalorización de Pensiones. Destacó que los periodistas tienen un régimen especial de remuneraciones y que, por lo tanto, sus jubilaciones deben basarse en ese sistema.
Síntesis de las opiniones de los sectores de imponentes no periodistas.
Los señores Carlos Espejo y Luis Farías, en representación de la Asociación Nacional de Empleados de la Prensa, de la Federación de Obreros de Imprentas de Chile y de la Confederación de Trabajadores de la Prensa y demás sectores de imponentes no periodistas, expresaron que rechazan íntegramente el proyecto en informe, por cuanto involucra privilegios en favor de un reducido número de imponentes del Departamento de Periodistas. En efecto, agregan que el proyecto debe contemplar los intereses de todos los imponentes de dicho Departamento, que suman alrededor de 5.000, y no únicamente el de los periodistas jubilados que alcanzan, aproximadamente, a 400. De tal modo que el financiamiento para el beneficio que se otorga a un reducido número de personas lo tendrán que afrontar los otros sectores de imponentes.
Concluyen declarando que, a su juicio, no debe aprobarse un proyecto que no considere el interés colectivo de todos los imponentes y que el financiamiento contemplado es insuficiente y pone en peligro el fondo común que cubre los beneficios para todos ellos.
En iguales términos se expresaron los representantes de la Asociación Nacional de Correctores de Pruebas, señores Carlos Poblete y Alejandro Salas.
Síntesis de lo, exposición de don Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social.
El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que, incuestionablemente, el proyecto contiene normas de excepción para un reducido sector de imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Agregó que se encuentra desfinanciado en la cantidad de Eº 1.000.000, aproximadamente. En efecto, esta iniciativa legal tiene un costo de alrededor de Eº 1.900.000 y, para afrontar su gasto, se contemplan los siguientes recursos: una imposición del 1% de cargo de los beneficiarios que rendirá Eº 205.000; el impuesto a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que grava la propaganda difundida por los canales de televisión, que ha producido, hasta la fecha, Eº 160.000, y cuyo rendimiento para el segundo semestre, se estima en Eº 600.000, todo lo cual sumará un ingreso de Eº 985.000, en circunstancias que el costo del proyecto, como se dijo, es del orden de Eº 1.900.000.
Por otra parte, el proyecto otorgará beneficios a partir del 1° de enero de 1969, y el financiamiento que contempla sólo comenzará a rendir en el segundo semestre del año en curso.
La iniciativa en estudio establece un nuevo mecanismo de reajuste para las pensiones mínimas. Esta vez no se fijan en relación al sueldo vital del departamento de Santiago, sino que en base a los sistemas especiales de remuneraciones que tienen los periodistas, y que se encuentran establecidos en las leyes Nºs. 14.837 y 16.840.
El alza que experimentan las pensiones así calculadas es del orden del 60,4% en comparación con los valores actuales. Las pensiones mínimas suben en más de un 100%. Así, una pensión de jubilación de Eº 405,88 queda en Eº 1.074,38; la de antigüedad, sube de Eº 358,13 a Eº 931; la de viudez, de Eº 202 a Eº 537, y la de orfandad, de Eº 60,88 a Eº 151,16.
El grupo de beneficiarios es de 342 pensionados y 139 montepiadas, en circunstancias que el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tiene 4.830 jubilados y 5.490 montepiadas y beneficiarios de pensiones de orfandad.
Síntesis de lo expuesto por el señor Álvaro Covarrubias, Subsecretario de Previsión Social.
El Subsecretario de Previsión Social, don Álvaro Covarrubias, expresó que el proyecto en informe fue estudiado por una comisión formada por el Colegio de Periodista y por él mismo, que actuó en representación del Presidente de la República, y que contó con la asesoría técnica de la Superintendencia de Seguridad Social, que tuvo también el encargo de elaborar la iniciativa de ley.
A este proyecto, durante su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados, se le hicieron varias modificaciones por el Ejecutivo, las cuales fueron previamente consultadas y estudiadas por el Colegio de Periodistas.
Hubo un acuerdo con este Colegio en el sentido de que el proyecto fuera despachado sin introducirle nuevas modificaciones, ya que su financiamiento estaba muy ajustado. Por ello la Orden pidió el retiro de las indicaciones presentadas por diversos señores Diputados, con el objeto de no provocar problemas de financiamiento.
El artículo 1° del proyecto establece normas especiales para la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, disponiendo que se pagará con cargo a un Fondo Especial que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el cual se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y
c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que contempla un impuesto a la propaganda difundida a través de los canales de televisión.
Respecto de este artículo, vuestra Comisión conoció, en primer término, la indicación Nº 1 del Honorable Senador señor Miranda, que reemplaza su letra b) por otra que destina al Fondo Especial que se crea, el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad establecido en el artículo 16, letra e) de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.
Acerca de esta indicación, el señor Superintendente manifestó que el impuesto a que ella se refiere, y que tiene un rendimiento de Eº 9.000.000 anuales, está asignado a rentas generales de la Nación, razón por la cual el Ejecutivo no acepta que se le cambie su destino.
Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron par la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca.
Seguidamente, la Comisión consideró, sucesivamente, las indicaciones Nºs 2, 3, 4 y 5, del Honorable Senador señor Palma.
Mediante la Nº 2 se agrega una letra d), nueva, que destina al Fondo Especial ya indicado el producto del impuesto a la Publicidad Cinematográfica y de Vía Pública, que crea.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Musalem, en uso de las facultades que le otorga el Reglamento, declaró inadmisible esta indicación por estimarla inconstitucional, ya que la Carta Fundamental establece que las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, pueden tener principio en la Cámara de Diputados.
La indicación Nº 3 intercala en el Párrafo II de este artículo 1°, las palabras "escala c)" entre "mensual" y "establecido".
El señor Superintendente de Seguridad Social informó que esta indicación significa aumentar el costo del proyecto en Eº 1.000.000 más, cantidad que no se encuentra financiada.
Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca.
La indicación Nº 4 rebaja la edad de 60 años que contempla dicho Párrafo II, a 55 años.
El señor Subsecretario de Previsión manifestó que los periodistas jubilan actualmente a los 55 años y que se convino en subir la edad a 60 años.
Esta indicación resultó rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca.
La indicación Nº 5 dispone que las pensiones mínimas se reajustarán anualmente sin las limitaciones establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 15.386.
El señor Superintendente de Seguridad Social señaló que ella contempla un doble privilegio, ya que se otorgaría reajuste y pensión mínima a quienes tengan ingresos superiores a seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago.
Fue rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca.
El artículo 2º del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley N° 10.621, que fijó el texto refundido de las diversas disposiciones legales vigentes que afectan a los periodistas, talleres de obras y fotograbadores.
En primer término, la Comisión conoció la indicación Nº 6, del Honorable Senador señor Palma, que abona 3 meses por cada año efectivo de trabajo nocturno a los periodistas.
El señor Subsecretario de Previsión aclaró que este punto fue largamente debatido en el Colegio de Periodistas y que se llegó en definitiva al acuerdo de mantener la escala que contempla la ley Nº 10.821 para el abono de tiempo por trabajos nocturnos, limitándola a un máximo de 5 años, ya que en la actualidad dicho tipo de trabajo prácticamente ha desaparecido.
Esta indicación resultó rechazada por haberse producido doble empate en su votación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y por la negativa los Honorables Senadores señores Musalem y Lorca.
En seguida, vuestra Comisión consideró la indicación Nº 7, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva, Contreras y Miranda, que sustituye los 24 meses fijados para el promedio de cálculo de las pensiones por 12 meses.
El señor Subsecretario de Previsión manifestó que en la Comisión manifestó que en la Comisión integrada por él y por representantes del Colegio de Periodistas, se llegó al acuerdo de fijar 24 meses para el promedio de cálculo de las pensiones.
El Honorable señor Contreras estimó perjudicial para los periodistas el referido plazo de 24 meses, ya que se consideran las rentas percibidas durante este lapso en que se ha producido la consiguiente desvalorización monetaria. El tiempo de 12 meses es más conveniente para los efectos del cálculo promedio de las pensiones.
Esta indicación fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule y la oposición del Honorable Senador señor Musalem.
La Comisión se impuso, a continuación, de la indicación N° 8, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva y Contreras, que suprimen en este Párrafo II la frase final que establece que los imponentes periodistas deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el artículo 51 de la ley Nº 10.621 y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad.
Fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule y la oposición del Honorable Senador señor Musalem.
En seguida, conoció la indicación Nº 9, de los Honorables Senadores señores Chadwick, Silva y Contreras, que suprime el inciso que se agrega al artículo 63 de la ley Nº 10.621, relativo a la pérdida del derecho a pensión de montepío de las viudas, hijas y hermanas beneficiarías de los imponentes periodistas que contraigan nupcias.
El señor Subsecretario manifestó que, en la actualidad, las pensiones de montepío siguen favoreciendo a las hijas casadas. En el presente caso se pretende que la viuda, hija o hermana beneficiaría que contraiga matrimonio, pierda el derecho a pensión, como ocurre en todos los sistemas previsionales del mundo.
Esta indicación resultó aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Contreras y Sule, y la oposición del Honorable Senador señor Musalem.
El artículo 3º del proyecto modifica el artículo 159 de la ley Nº 16.617, que reajustó las remuneraciones del sector público para el año 1967. Esta disposición se refiere a la exigencia de declaración jurada que piden las instituciones pagadoras, de acuerdo con la ley sobre Revalorización de Pensiones.
La Comisión consideró la indicación Nº 10, del Honorable Senador señor Palma, que reemplaza en el inciso final, agregado por la letra b), las palabras "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley", la cual fue aprobada por unanimidad.
El artículo 4º autoriza, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, el cual regirá a contar del 1º de enero de 1969.
Respecto de este artículo no se presentaron indicaciones.
El artículo 5º de esta iniciativa declara que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964.
La referida ley fijó normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y dispuso la fusión de la ex Caja de Accidentes del Trabajo con el Servicio de Seguro Social, estableciendo la incorporación del personal de la primera de estas instituciones a la Planta del Servicio mencionado. Quedó exceptuado de esta disposición el personal que desempeñaba funciones médicas, hospitalarias, etcétera, que pasó a la Planta del Servicio Nacional de Salud.
A fin de cumplir con la obligación impuesta en la referida ley, se consideró como Plantas vigentes de la ex Caja de Accidentes del Trabajo y del Servicio de Seguro Social, las fijadas por Decretos Nºs. 5134, de 19 de marzo de 1984 y 4133, de la misma fecha, respectivamente.
Si bien ambos decretos fueron dictados el mismo día, el que fijó la Planta de los ex servidores de la Caja de Accidentes del Trabajo fue publicado en el Diario Oficial de 13 de mayo de 1964, y el que fijó la planta del servicio de Seguro Social fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de ese año, vale decir, 3 días después. Esta diferencia de 3 días en la fecha de publicación de ambos decretos dará lugar a situaciones injustas en el encasillamiento así efectuado, en lo relativo a la antigüedad que en cada caso y para su ubicación dentro del grado o categoría correspondiente debe reconocerse al personal de las instituciones cuya fusión dispuso la ley N° 16.744.
En efecto, los funcionarios del Servicio de Seguro Social sufrirán una postergación injustificada en su opción para ser encasillados en determinados grados o categorías, ya que su antigüedad resultará por dicha causa inferior en tres días a la del personal de la ex Caja de Accidentes del Trabajo.
Mediante el artículo que comentamos se considera al personal de ambos Servicios con igual antigüedad en el grado o categoría que ocupan en sus respectivas plantas, al proceder al nuevo encasillamiento.
Esta disposición no fue objeto de indicaciones durante la discusión general.
El artículo 6º fija como fecha de vigencia de esta ley el 1º de enero de 1969.
Si bien esta disposición no fue objeto de indicaciones durante la discusión general, la Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Musalem, y en atención a lo manifestado tanto por el señor Subsecretario de Previsión Social como por el señor Superintendente de Seguridad Social, en el sentido de que este proyecto se encuentra desfinanciado, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, sustituir la fecha "1° de enero de 1969", a partir de la cual se otorgan los beneficios, por "1º de julio de 1969", con lo cual se paliará en parte dicho desfinanciamiento.
A continuación, vuestra Comisión conoció siete indicaciones tendientes a agregar artículos nuevos.
Las Nºs. 11 y 12 fueron presentadas por el Honorable Senador señor Contreras.
La Nº 11 establece que las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas, y fue aprobada por unanimidad.
La Nº 12 dispone que en el plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, y que las empresas periodísticas deberán efectuar, de una sola vez, el descuento del 1>% de cargo de los periodistas en servicio activo que se haya devengado a contar del 1º de enero del año en curso y hasta el mes anterior a la publicación de esta ley, y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo de 15 días ya indicado. Además, se obliga al Departamento a contabilizar separadamente estos recursos e ingresarlos al Fondo Especial que se crea en esta ley.
El señor Subsecretario de Previsión informó que el Ministerio de Hacienda, que fue consultado en relación con esta indicación, no estimó conveniente el plazo de 15 días a que se refiere su inciso primero, ya que alteraría la distribución de los recursos financieros y la programación de los gastos. En todo caso, expresó dicho Ministerio arbitrará las providencias necesarias para poner a disposición de la Comisión Revalorizadora esos fondos, en el momento oportuno.
El señor Superintendente de Seguridad Social consideró útil esta indicación ya que, en muchas ocasiones, no se depositan oportunamente los recursos tributarios que financian beneficios previsionales.
Con el objeto de que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fije los nuevos mínimos que señala esta ley y aplique las nuevas normas de revalorización debe contar con los recursos necesarios.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.
En seguida, la Comisión estudió, conjuntamente, las indicaciones Nºs. 13 del Boletín Nº 24.556 y 2 del Boletín Nº 24.580, de los Honorables Senadores señores Tarud, Contreras y Sule, respectivamente, que facultan al Presidente de la República para asimilar a los funcionarios administrativos y servicios menores de la Subsecretaría de Transportes y departamentos dependientes, y a los funcionarios directivos, profesionales, administrativos y de servicios menores de la Junta de Aeronáutica Civil, a los de la Dirección General de Obras Públicas, a cuyo Ministerio pertenecen, según la ley Nº 16.723.
En atención a que ambas envuelven un aumento de remuneraciones, facultad privativa que la Constitución Política consagra al Presidente de la República, el Presidente de la Comisión, por oficio N° 1.361, de fecha 8 del actual, las puso en su conocimiento con el objeto de que si lo estimaba conveniente, les otorgara su patrocinio constitucional.
En vista de que el Ejecutivo no adoptó pronunciamiento al respecto durante el estudio de las indicaciones, y en uso de las facultades que le otorga el Reglamento, el Presidente de vuestra Comisión, Honorable Senador señor Musalem, las declaró inadmisibles por inconstitucionales.
A continuación, la Comisión se impuso de las indicaciones Nºs. 14 y 15, del Honorable Senador señor Palma.
La Nº 14 dispone que los imponentes periodistas que a la fecha de dictación de esta ley acrediten 10 años, a lo menos, de imposiciones en el Departamento de Periodistas, tendrán derecho a conservar el régimen previsional vigente antes de la publicación de esta ley.
La Nº 15 establece que los imponentes periodistas que jubilaron como Jefes de Secciones tendrán derecho a un abono adicional de 30% sobre la pensión resultante al aplicar las disposiciones de la presente ley.
Estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.
Finalmente, la Comisión consideró las indicaciones Nºs. 16 y 17, del Honorable Senador señor Miranda.
La N° 16 establece que desde el 1° de septiembre del año en curso, las colaboraciones periodísticas estarán afectas a un aporte único del 10% y no serán consideradas para ningún efecto de la ley sobre Revalorización de Pensiones, y que el rendimiento del referido aporte será percibido por el Departamento de Periodistas y se destinará anualmente a reajustar las pensiones de jubilación de los periodistas.
Acerca de esta indicación, el Superintendente de Seguridad Social explicó que, en la actualidad, existen empresas periodísticas que utilizan un considerable número de colaboradores, los cuales se encuentran marginados del sistema previsional. De modo que, a través de este mecanismo indirecto, se emplea un expediente para cometer, en el fondo, un fraude al sistema previsional.
Los colaboradores deben soportar el descuento del 5% de las sumas que perciban por sus colaboraciones periodísticas en las empresas y agencias noticiosas. Esta erogación no les da la calidad de imponentes ni derecho a ningún beneficio. La indicación en estudio sube dicho porcentaje al 10%.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que es conveniente evitar la contratación de personal no profesional por parte de las empresas periodísticas, razón por la cual cree necesario, a fin de paliar esta anomalía, gravar a dichas empresas con un mayor aporte por los colaboradores que utilice. No estima justo que a éstos, muchas veces personas de modestos recursos, se les aplique un descuento del 10% de sus ingresos a título de aporte.
En la actualidad, tanto los colaboradores como las empresas se encuentran gravados con un aporte de un 5%, de tal modo que la contribución total es de un 10%.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con la idea de gravar únicamente a las empresas periodísticas y agencias noticiosas por los colaboradores que empleen, y aprobó esta indicación en los términos sugeridos por el Superintendente de Seguridad Social, manteniendo el gravamen del 5% que afecta a los colaboradores y consultando un 10% más de aporte de cargo de las empresas periodísticas y agencias noticiosas que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas.
La indicación Nº 17 dispone que los periodistas jubilados con 30 o más años de servicios y que desempeñaron por más de un año los cargos de Director y Subdirector, tendrán derecho, desde el 1º de enero de 1969, a una pensión reajustable que en ningún caso podrá ser inferior a la renta mínima de primera categoría establecida por el Arancel Periodístico.
Vuestra Comisión rechazó esta indicación con los votos de los Honorables Senadores señores Musalem y Sule y la abstención del Honorable Senador señor Contreras.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:
Artículo 2º
Párrafo II
En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621, sustituir "24 meses" por "12 meses", y suprimir la siguiente oración:
"Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad.".
Párrafo IV
Suprimirlo.
Párrafo V
Ha pasado a ser Párrafo IV, sin enmiendas.
Artículo 3º
Intercalar, en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159: de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y sustituir la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley".
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 9°.
Reemplazar "1ºde enero de 1969" por "1º de julio de 1969".
Seguidamente, ha aprobado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 7°.- En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1° de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas1 que hubieren debido enterar.
El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley.
Artículo 8°.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13 por ", y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas."
En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1°.- Se pagará con cargo a un Fondo Especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, y
c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo Especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley.".
II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior.".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:
"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años.".
II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 12 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período.".
III.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, para los imponentes periodistas el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.".
IV.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios de enseñanza media, universitaria o técnicos.".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617:
a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esta ley.".
Artículo 4º.- Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día 1º de enero de 1969.
Artículo 5º.- Declárase que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el Decreto Nº 5134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964.
Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 7°.- En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad d los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1° de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar.
El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley.
Artículo 8º.- Agrégase al artículo 2° de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14), nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13) por ", y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas.
Artículo 9º.- Esta ley regirá a contar desde el 1° de julio de 1969."
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1969.
Acordado en sesiones de fechas 3 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca y Sule; 16 de julio, con asistencia de los Honorables señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca, y Sule, y 23 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras y Sule.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
Fecha 30 de julio, 1969. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
NORMAS PROVISIONALES PARA PERIODISTAS.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre previsión de los periodistas.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (presidente), Contreras y Sule, recomienda aprobarlo con las modificaciones que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 22ª, en 29 de julio de 1969.
Discusión:
Sesión 8ª, en 18 de junio de 1969.
(Aprobado en general).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Los Honorables señores Sule, Luengo, Acuña, Campusano, Morales, Contreras, Baltra, Aguirre Doolan, Valente, Juliet, Gumucio y Montes han renovado indicación para reemplazar lo dispuesto por la letra b) del artículo 1º, párrafo I, por lo siguiente:
"Con el 50% del rendimiento del Impuesto a la Publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966".
Se aprueba la indicación (14 votos contra 1, 8 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En cuanto al artículo 2º, la Comisión recomienda : Párrafo II: en el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621, sustituir "24 meses" por "12 meses", y suprimir la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el mismo artículo, la Comisión propone suprimir el Párrafo IV.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretarlo).
El Párrafo V del artículo 2º ha pasado a ser Párrafo IV sin enmiendas.
Artículo 3º.- la Comisión recomienda intercalar, en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y sustituir la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley".
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En el artículo 6°, que ha pasado a ser 9°, la Comisión propone reemplazar "1º de enero de 1969" por "1º de julio de 1969".
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, ante las informaciones proporcionadas por el señor Superintendente de Seguridad Social y la Subsecretaría del Ministerio del Trabajo, la Comisión estudió detenidamente el financiamiento del proyecto en debate, aun cuando, a mi juicio, tal estudio debía haberlo hecho la Comisión de Hacienda.
El que habla votó favorablemente esa disposición. En esta oportunidad, quiero rectificar mi voto. Lo hago por los siguientes motivos.
Estudiado en detalle el problema, hemos llegado a la conclusión de que la situación de la inmensa mayoría de los periodistas jubilados es extraordinariamente crítica. Por otra parte, el compromiso a que se llegó entre los periodistas jubilados, el Círculo de Periodistas y el Presidente de la República, fue el de mejorar las rentas de aquéllos a partir del 1º de enero de 1969. En cuanto a los argumentos que se dieron acerca de la falta de recursos, si bien es cierto que son poderosos, no pueden hacer perder de vista la urgencia con que debe resolverse el problema. Por lo demás, diversas indicaciones realistas tendientes a dar financiamiento han sido desestimadas, entre ellas nada menos que una en virtud de la cual se destinaban a este fin fondos provenientes del impuesto a la publicidad, establecido en el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466 y cuyo rendimiento total es de 9 millones de escudos al año. Se arguyó que ello cercenaría entradas que ya estaban incorporadas al Presupuesto de la Nación. Por otra parte, el Honorable señor Palma formuló indicación para crear un impuesto a la publicidad en las pantallas cinematográficas y en la vía pública, que daría el rendimiento que falta, indicación que fue desestimada por el Presidente de la Comisión por considerar acertadamente, a mi juicio que ella debía haber sido presentada en la Cámara de Diputados. Nada impide que su texto sea incorporado en el veto por el Ejecutivo, con el fin de financiar de modo adecuado el proyecto.
Teniendo presente el acuerdo suscrito entre los periodistas jubilados y los representantes de su gremio, que contó con la anuencia del Jefe del Estado; en atención a la precaria situación económica de los beneficiarios del proyecto, y considerando que éste debía regir desde el primero de mayo del presente año, los Senadores del Partido Comunista, después de un acabado estudio de carácter colectivo, hemos resuelto insistir en el texto primitivo del artículo en debate el aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de que la ley tenga vigencia a contar del 1º de enero del año en curso.
Es probable que se dé como argumento en contrario el de que no existe el financiamiento debido, por no haberse aplicado oportunamente el impuesto a la televisión. Es cierto. Pero entiendo que por la vía de la observación el Presidente de la República puede remediar este impedimento y, por ende, la situación económica de los periodistas.
Nada más.
El señor REYES.-
Señor Presidente, en efecto, tal como lo ha dicho el Honorable señor Contreras y se hace presente en el informe de la Comisión, la Superintendencia de Seguridad Social y la Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social objetaron la fecha prevista en el proyecto de la Cámara de Diputados para la vigencia de la ley, en razón de lo cual se propone el 1º de julio de 1969 en el artículo 6°.
Por tal motivo, nos atendremos a lo propuesto por la Comisión, es decir, votaremos por mantener la frase "1º de julio de 1969".
El señor SULE.-
Señor Presidente, al igual que los Senadores de las bancas del Honorable señor Contreras, los representantes del Partido Radical participamos en el acuerdo unánime de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que ahora se discute, y lo hicimos fundamentalmente teniendo en consideración el hecho de haber sido rechazada la indicación del Honorable señor Miranda que proporcionaba financiamiento basado en el impuesto a la publicidad.
Como tal indicación ha sido renovada y aprobada por la Sala, los Senadores radicales también revisamos nuestro criterio: votaremos por mantener como fecha de vigencia el 1º de enero de 1969. Ello sin perjuicio de que, si el gremio de periodistas se pusiera de acuerdo con el Ejecutivo para determinar otra fecha, nosotros la consideremos y la votemos quizás favorablemente en su oportunidad.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda propuesta por la Comisión.
Se rechaza (15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión ha aprobado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario.).-
"Artículo 7º.- En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
"Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1º de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar.
"El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley."
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
"Artículo 8º.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13 por ", y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará,, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas"."
-Se aprueba.
El señor PABLO ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1969.
?7.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 6268. Santiago, 31 de julio de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece normas sobre previsión en favor de los periodistas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido la letra b) del Nº 1º del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15. 386, por la siguiente:
"b) Con el 50% del rendimiento del Impuesto a la Publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y".
Artículo 2º
Párrafo II
En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621, ha reemplazado "24 meses" por "12 meses", y ha suprimido la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad.".
Párrafo IV
Ha sido suprimido.
Párrafo V
Ha pasado a ser Párrafo IV sin modificaciones.
Artículo 3º
Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley",
A continuación del Artículo 5º ha intercalado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 7º.- En el plazo de 15 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1º de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar.
El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley.
Artículo 8º.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10. 621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (. ) final del Nº 13 por ", y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. ". "
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 9°, sin otra modificación.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 3.143, de fecha 13 de mayo de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Daniel Egas Matamala. "
Fecha 05 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS PERIODISTAS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde discutir las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece normas sobre previsión en favor de los periodistas.
Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín 11.081-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha sustituido la letra b) del Nº 1º del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15.386, por la siguiente:
"b) Con el 50% del rendimiento del Impuesto a la Publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y".
Artículo 2º
Párrafo II
En el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la ley Nº 10.621, ha reemplazado "24 meses" por "12 meses", y ha suprimido la siguiente oración: "Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 55 años de edad. ".
Párrafo IV
Ha sido suprimido.
Párrafo V
Ha pasado a ser Párrafo IV, sin modificaciones.
Artículo 3º
Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley".
A continuación del artículo 5º ha intercalado los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 6º.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 7º.- En el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República depositará en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos que el Fisco haya percibido a esa fecha, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley número 17. 073.
Las empresas periodísticas deberán efectuar, en una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo que se hayan devengado a contar del 1º de enero del presente año y hasta el mes anterior a la publicación de la presente ley y enterarlo en el Departamento de Periodistas en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. En caso de incumplimiento por parte de las empresas periodísticas se aplicará en contra de éstas una multa igual a tres veces el valor de las sumas que hubieren debido enterar.
El Departamento contabilizará separadamente estos recursos y los ingresará al Fondo Especial que se crea en esta ley.
Artículo 8º.- Agrégase al artículo 2º de la ley Nº 10.621, el siguiente Nº 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del Nº 13 por ", y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las Empresas Periodísticas y Agencias Noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas. ". "
Artículo 6º
Ha pasado a ser artículo 9º, sin otra modificación.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra sobre la modificación a la letra b) del Nº 1 del artículo II bis que se agrega a la ley Nº 15. 386.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los parlamentarios comunistas somos partidarios del más rápido despacho de este proyecto de ley. Consideramos que las modificaciones del Senado han contribuido a mejorarlo y estaremos por lo que ha establecido en relación a sus diversos artículos. Así, en lo que se refiere a las modificaciones del artículo 1º.
En cuanto al artículo 1º, además, para la historia de la ley, nos parece conveniente volver a insistir en algo que se ha señalado durante toda la tramitación de este proyecto, en cuanto a que el referirse a las pensiones mínimas, el número 2° que se agrega al artículo 26, II en números romanos, tales pensiones mínimas son las que rigen para todos los efectos y sin ninguna limitación legal, ya que en términos muy perentorios establece aquí el proyecto que las pensiones mínimas se calcularán sobre determinadas bases y serán ésas las que regirán. Haciendo esta salvedad, que es conveniente para la historia de la ley, los parlamentarios comunistas, como lo he expresado, votaremos favorablemente la modificación del Senado al artículo 1º.
He dicho.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Para referirse al proyecto en debate, puede usar de la palabra el señor Olave, don Hernán.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas también vamos a estar con las modificaciones del Senado, porque nos parecen más justas y porque con esto se viene a resolver un antiguo problema creado con estas pensiones de jubilación y montepío, que se han desvalorizado en términos tales que, en verdad, sus beneficiarios están viviendo en este momento una situación económica extraordinariamente difícil.
Cuando la Cámara modificó la "ley mordaza", derogando sus principales disposiciones represivas para el cumplimiento de la función periodística, nosotros hicimos indicación con el fin de mejorar, en ese instante, las pensiones de los periodistas jubilados y las de los que jubilarán. Nosotros hacemos presente que, al dar nuestro asentimiento a las modificaciones introducidas por el Senado, damos cima a las aspiraciones de quienes están gozando de una pensión como periodistas o de sus beneficiarios.
En el caso específico del artículo 1°, de la letra b), estimamos que es mucho más justo que los nuevos aportes se carguen al impuesto a la publicidad, pues éste tiene directa relación con la función periodística, porque un buen diario, una buena emisora, un buen órgano televisivo depende, fundamentalmente, de un cuerpo colegiado que le dé calidad. Por ende, cuando ellos entregan todo su esfuerzo a levantar estos órganos publicitarios, es lógico, es natural, entonces, que las empresas periodísticas beneficiadas con la publicidad que contratan y que, por ende, significa una participación del Fisco en el impuesto, contribuyan al financiamiento de un beneficio de estos periodistas en el momento de la jubilación. De allí que estemos con que el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad sirva para financiar este proyecto y no así el 1% sobre las remuneraciones imponibles, como lo establecía el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Sobre la primera modificación del Honorable Senado, ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, el Partido Nacional, por mi intermedio, anuncia también su voto favorable a la sustitución de que fue objeto el artículo 1°, letra b), en el Senado, en orden a que la revalorización de las pensiones se financie con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, establecido por el artículo 16, letra c) de la ley número 12.120. Creo que no es necesario mayor abundamiento sobre esta materia, fuera de manifestar que el propósito nuestro es, precisamente, dar un mayor financiamiento para que se logre el fin perseguido por el presente proyecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se dará por aprobada la primera modificación introducida por el Honorable Senado, omitiéndose porque reglamentariamente correspondela votación secreta.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 2º que reemplaza la expresión "24 meses" por "12 meses".
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Hernán Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, como lo expresé al anunciar la votación favorables de los Diputados socialistas a la modificación al artículo 1º, en realidad las modificaciones del Senado le conceden mayores derechos a los periodistas al jubilar, ya que establecen que el promedio de las pensiones se calculará sobre los 12 últimos meses trabajados y no, como el proyecto de la Cámara, sobre los últimos 24 meses, lo que, indiscutiblemente, les disminuye la cantidad por percibir al obtenerla. Igualmente, se suprimen mediante las modificaciones del Senado algunas condiciones de tiempo y de edad para gozar de este beneficio.
Por lo tanto, vamos a votar con el Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, esta disposición es aún más atendible por cuanto como ha expresado el señor Olavela disposición primitiva de la Cámara establecía una limitación de los derechos de los periodistas, a pesar de que los periodistas financian, prácticamente, con el aumento de sus sueldos bases, lo fundamental de una mejor previsión, y, en estas condiciones, resultaba muy duro que se estableciera el cálculo del monto de la jubilación sobre una base diferente de aquélla que va a seguir rigiendo y que debiera regir, en realidad, para todos los imponentes.
Ocurre, señor Presidente, que una disposición que mantiene el Senado, es la que establece que se estimará no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar, naturalmente, los aumentos de carácter general que correspondan a reajustes de sueldos y salarios, o del sueldo mínimo de periodista.
En estas condiciones, señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que debe establecerse, como lo ha hecho el Senado, que la jubilación de periodista se calculará según el promedio de los doce meses, lo que está aún condicionado por la disposición que recientemente he leído. Por lo tanto, la disposición del Senado significa el beneficio que van a obtener los periodistas no disminuirá los derechos previsionales, que están suficientemente financiados y justificados, y se encuentran sometidos, incluso, a limitaciones como ésta, de no exceder del 20% del aumento percibido en los últimos doce meses. Son disposiciones más drásticas que las que rigen para los imponentes de otras cajas de previsión. Por eso, nos parece de elemental justicia dejar este artículo del proyecto en los términos en que lo ha modificado el Senado.
He dicho.
Un señor DIPUTADO.-
¿Me permite?
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, podrían discutirse y votarse en conjunto las dos modificaciones introducidas por el Senado al párrafo II.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Rodríguez, don Silvio.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, conscientes de la labor que realiza el periodismo, como también de la galopante inflación que afecta al país, nosotros debemos buscar una solución que le permita a este gremio defenderse. Es por ello que nos parece justo disminuir de 24 a 12 meses el promedio de cálculo para fijar la pensión. En consecuencia, el Partido Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado.
Muchas gracias.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se omitirá la votación secreta que correspondería reglamentariamente.
El señor GUERRA.-
¡Exacto!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Claro!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Acordado.
En votación las dos modificaciones introducidas por el Senado.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, ni se manifiesta oposición, se darán por aprobadas las modificaciones del Senado.
Aprobadas.
El señor GUERRA.-
¡Muy bien!
El señor STARK ( Vicepresidente).-
En discusión la modificación introducida al Párrafo IV, que el Senado ha suprimido.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la modificación.
Aprobada.
En discusión las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 3°.
Ha intercalado en el inciso final que agrega la letra b) al artículo 159 de la ley Nº 16.617, entre las palabras "fijado" y "el", la preposición "en", y ha sustituido la frase "publicación de esa ley" por "publicación de esta ley".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se darán por aprobadas estas modificaciones.
Aprobadas.
A continuación del artículo 5º, se han intercalado artículos nuevos.
En discusión el artículo 6º, nuevo, propuesto por el Senado.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, los comunistas siempre hemos entendido que este proyecto de ley se refiere a los periodistas colegiados, o sea, a los que pertenecen o están inscritos en el Registro del Colegio de Periodistas, porque hay una ley que expresamente reserva la calidad de periodistas a los profesionales colegiados.
Sin embargo, hubo duda y preocupación en algunos sectores gremiales de los trabajadores técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, respecto a que se pudiera entender que aquellas disposiciones que limitan derechos previsionales, a los cuales han renunciado los periodistas en razón de estos nuevos beneficios, pudieran afectarlos también a ellos. Esto no es así, pues se está legislando nada más que sobre periodistas colegiados, quienes, a su vez, renuncian a ciertos derechos para percibir estos otros que les concede esta ley. No era necesario decirlo expresamente, porque, a nuestro juicio, bastaba que la ley se refiriera a los periodistas colegiados. Sin embargo, para aclarar esta idea, el Senado ha agregado el artículo 6º.
Nosotros lo vamos a aprobar, porque estimamos muy conveniente, en todo caso, que haya tranquilidad en esos sectores y que nadie pueda hacer una interpretación diversa de algo que es tan claro. Este proyecto establece nuevas modalidades, un financiamiento especial y determinadas garantías. Al mismo tiempo, modifica algunos aspectos del régimen previsional sólo en relación a los periodistas colegiados. Por eso, votaremos favorablemente el artículo 6º.
He dicho.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Olave.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas, igualmente, vamos a aprobar el artículo 6º del Senado, porque, en verdad, viene a aclarar las disposiciones de este proyecto, cuya equivocada interpretación ya había creado una situación conflictiva entre algunas personas que creían que podrían ser asimiladas a estos nuevos derechos de que gozarán los periodistas colegiados. Tal como lo dijo el colega señor Millas, éstos están regidos por la ley Nº 12. 041, que les exige una formación profesional universitaria, salvo algunas excepciones contempladas en el mismo texto legal. Sin embargo, señor Presidente, hay una clara distinción entre las atribuciones que tienen esos personales. A nosotros nos parece preferible que la ley especifique claramente quiénes gozarán de este beneficio, antes que quede sujeto a un dictamen de la Contraloría General de la República o a otro organismo. Por lo tanto, concordamos con el criterio del Senado.
El señor STARK ( Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados, se aprobará el artículo 6º, nuevo, omitiendo el trámite de votación secreta.
Aprobado.
En discusión el artículo 7º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se omitirá el trámite de votación secreta que reglamentariamente corresponde.
Acordado.
Si no se pide votación, se aprobará el artículo 7º, nuevo, introducido por el Senado.
Aprobado.
En discusión el artículo 8º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a los señores Diputados, se omitirá el trámite de votación secreta que reglamentariamente corresponde.
Acordado.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará el artículo 8º, nuevo, introducido por el Senado.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1969.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los periodistas.
-Se manda archivarlo.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1969.
OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los periodistas.
-Se manda archivarlo.
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 03 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.
?1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 889. Santiago, 3 de septiembre de 1969.
Por oficio Nº 81, de 5 de agosto del año en curso, V. E. se ha servido comunicarme que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:
1º.- El nuevo artículo 11 bis de la ley Nº 15.386, ha modificado el sistema de financiamiento propuesto para el Fondo de Revalorización de Pensiones, reemplazando el aporte del 1% sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo por un aporte fiscal del 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.
Estimo inconveniente trasladar al Fisco la responsabilidad en el financiamiento que se había asignado a los beneficiarios, especialmente si se considera que el proyecto les da un trato preferencial y de excepción, en circunstancias de que el Estado no se encuentra en condiciones de hacer aportes en favor de los sistemas previsionales de otros sectores de inferior condición económica y que afrontan reales estados de necesidad.
Por otra parte, el rendimiento del impuesto a la publicidad está destinado a solventar otros gastos en el Presupuesto de la Nación, que no pueden quedar sin el debido financiamiento.
Por consiguiente, será necesario restablecer el aporte de los interesados y eliminar la destinación dada al 50% del impuesto a la publicidad.
Asimismo, el proyecto de ley en cuestión dispuso el ingreso al nuevo Fondo de Revalorización de los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que amplió a la propaganda efectuada por televisión el impuesto que grava a la difundida por la prensa y la radio. Un nuevo estudio del costo del proyecto ha demostrado la necesidad de extender el impuesto aludido a los ingresos percibidos por las empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial, agregando un nuevo artículo a la ley Nº 12.120, que contempla ambos impuestos.
Por las razones expuestas, propongo reemplazar el párrafo I del artículo 1º del proyecto por el siguiente:
"I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1º.- Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo;
c) Con los recursos establecidos por el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y ésta rendirá cuenta de su inversión de de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no prescrito en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."
2º.- En el párrafo II del artículo 1º se establecen normas especiales respecto a las pensiones mínimas que corresponderán a los periodistas, mejorando el sistema por medio de una modificación de la base de cálculo del beneficio, pero manteniendo los requisitos generales de la ley Nº 15.386, respecto de la causal por la cual se ha obtenido la jubilación. Sin embargo, se omitió señalar el requisito establecido por el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 28 de la ley Nº 16.258, en el sentido de que los jubilados que hayan obtenido su pensión por causas, diferentes a la invalidez o vejez sólo adquirirán el derecho al mínimo correspondiente a los 60 años de edad. La omisión de esta exigencia deja a estos trabajadores en una situación de privilegio totalmente injustificable, especialmente por tratarse de personas que obtienen pensión a edades tempranas.
Para subsanar esta omisión, propongo sustituir el párrafo II del artículo 1º por el siguiente:
"II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."
3º.- Tal como se expresó en el Mensaje con que se acompañó el proyecto de ley, de común acuerdo con los interesados se propusieron diversas modificaciones al régimen jubilatorio de los periodistas, con el doble propósito de eliminar algunas disposiciones que colocan a este grupo de trabajadores en una situación privilegiada y de adelantar en el propósito de lograr una uniformidad del sistema previsional.
Sin embargo, la mayoría de esas disposiciones fueron suprimidas durante la discusión del proyecto, a pesar del acuerdo existente con los interesados, quienes, con gran sentido de responsabilidad, concordaron con los propósitos que guiaron al Ejecutivo para proponer esas modificaciones, que merecieron la aprobación de la H. Cámara de Diputados.
Para reponerlas, propongo reemplazar el párrafo II del artículo 2º por el siguiente:
"II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero y tener a la fecha de la jubilación un mínimo de 55 años de edad."
4º.- Con el mismo objetivo señalado en el número precedente, propongo intercalar el siguiente párrafo como IV, pasando a ser V el actual IV:
"IV.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión."
En ninguno de los múltiples sistemas previsionales existentes en nuestro país, las beneficiarías de pensiones de montepío conservan el goce de sus pensiones cuando contraen nupcias; y, por este motivo, es que se propone la supresión de este exceso previsional mediante el nuevo inciso que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621.
5º.- El artículo 7º del proyecto establece la obligación para el Tesorero General de la República de depositar en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos percibidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, dentro del plazo de quince días; y la obligación para las empresas periodistas de efectuar, por una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo devengado desde el 1º de enero del año en curso y hasta la fecha de la publicación de la ley.
En atención a que se propone variar el financiamiento del nuevo beneficio de revalorización de pensiones concedido y la fecha de vigencia de la ley, resulta innecesario mantener el artículo 7°; el cual propongo reemplazarlo por el siguiente, con el fin de establecer la fuente de recursos anunciada en el Nº 1, que reemplazará la establecida por el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
"Artículo 7°.- Agrégase a la ley Nº 12.120 el siguiente artículo 16 bis:
"Artículo 16 bis.- La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquiera especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 Nº 5 de esta ley."
6º.- Como consecuencia de la nueva disposición propuesta en el número precedente, debe derogarse, a contar desde la fecha de la publicación de la ley, el artículo 26 de la ley Nº 17.073, ya que el impuesto allí establecido está comprendido en el nuevo a que se refiere el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120.
Propongo, por lo tanto, agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 7º, pasando los artículos, 8º y 9º a llevar los números 9º y 10 respectivamente:
"Derógase el artículo 26 de la ley Nº 17.073."
7º.- El artículo 9º, que pasaría a ser el 10, fija el 1º de enero de 1969 como fecha de vigencia de la ley.
Debido a lo avanzado del año, no será posible obtener ya los recursos necesarios para aplicar las nuevas normas de revalorización a contar desde esa fecha; y los periodistas en servicio activo deberán aportar la nueva cotización por los meses corridos del año; lo cual les significaría un descuento inmediato muy elevado de sus remuneraciones.
Por tales razones propongo reemplazar el artículo 9º, que pasaría a ser 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- El artículo 1º de esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15.386, regirá a contar desde el 1º de julio de 1969."
8º.- A fin de destinar los recursos acumulados por el impuesto establecido por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, desde su dictación hasta ahora, al Fondo Especial de Revalorización, se hace necesario agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Ingresará al Fondo Especial de Revalorización a que se refiere el artículo 11 bis de la ley Nº 15.386 la totalidad de los recursos percibidos hasta la fecha de la publicación de esta ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073."
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villareal"
Fecha 09 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
ACUERDOS DE COMITES SOBRE SUSPENSION DE SESION ESPECIAL DE LA CAMARA Y SOBRE DESPACHO DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS PERIODISTAS
El señor MILLAS ( Vicepresidente).-
Se ha informado a la Mesa, de parte de los diferentes Comités, que habría acuerdo unánime en el siguiente sentido:
1º.- Dejar sin efecto la citación para la sesión de hoy, de 22.15 a 24 horas.
2º.- Incorporar a la versión de la presente sesión una declaración del Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, solicitando la aprobación de las observaciones del Presidente de la República al proyecto que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas.
3º.- Despachar este proyecto, aprobando en una sola votación todas las observaciones formuladas por el Presidente de la República.
¿Habría acuerdo para aprobar estos tres puntos?
Acordado.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1969.
?9.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PREVISION PARA LOS PERIODISTAS.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 81, de 5 de agosto del año en curso, Vuestra Excelencia se ha servido comunicarme que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:
1°.- El nuevo artículo 11 bis de la ley Nº 15.386, ha modificado el sistema de financiamiento propuesto para el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones, reemplazando el aporte del 1% sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo por un aporte fiscal del 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466.
Estimo inconveniente trasladar al Fisco la responsabilidad en el financiamiento que se había asignado a los beneficiarios, especialmente si se considera que el proyecto les da un trato preferencial y de excepción, en circunstancias de que el Estado no se encuentra en condiciones de hacer aportes en favor de los sistemas previsionales de otros sectores de inferior condición económica y que afrontan reales estados de necesidad.
Por otra parte, el rendimiento del impuesto a la publicidad está destinado a solventar otros gastos en el Presupuesto de la Nación, que no pueden quedar sin el debido financiamiento.
Por consiguiente, será necesario restablecer el aporte de los interesados y eliminar la destinación dada al 50% del impuesto a la publicidad.
Asimismo, el proyecto de ley en cuestión dispuso el ingreso al nuevo Fondo de Revalorización de los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que amplió a la propaganda efectuada por televisión el impuesto que grava a la difundida por la prensa y la radio. Un nuevo estudio del costo del proyecto ha demostrado la necesidad de extender el impuesto aludido a los ingresos percibidos por las empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial, agregando un nuevo artículo a la ley Nº 12.120, que contemple ambos impuestos.
Por las razones expuestas, propongo reemplazar el párrafo I del artículo 1° del proyecto por el siguiente:
"1°.- Agrégase, como artículo nuevo la continuación del artículo 11, el siguiente:
Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1°.- Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensiones con el Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1 % de cotización sobre las remuneraciones, imponibles de los periodistas en servicio activo;
c) Con los recursos establecidos por el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120.
2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contralorea General de la República sobre la materia.
3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo.
5º.- En todo lo no prescrito en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."
2º.- En el párrafo II de artículo 1º se establecen normas especiales respecto a las pensiones mínimas que corresponderán a los periodistas, mejorando al sistema por medio de una modificación de la base de cálculo del beneficio, pero manteniendo los requisitos generales de la ley Nº 15.386, respecto de la causal por la cual se ha obtenido la jubilación. Sin embargo, se omitió señalar el requisito establecido por el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 28 de la ley Nº 16.258, en el sentido de que los jubilados que hayan obtenido su pensión por causas diferentes a la invalidez o vejez sólo adquirirán el derecho al mínimo correspondiente a los 60 años de edad. La omisión de esta exigencia deja a estos trabajadores en una situación de privilegio totalmente injustificada, especialmente por tratarse de personas que obtienen pensión a edades tempranas.
Para subsanar esta omisión, propongo sustituir el párrafo II del artículo 1° por el siguiente:
"II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."
3º.- Tal como se expresó en el Mensaje con que se acompañó el proyecto de ley, de común acuerdo con los interesados se propusieron diversas modificaciones al régimen jubilatorio de los periodistas, con el doble propósito de eliminar algunas disposiciones que colocan a este grupo de trabajadores en una situación privilegiada y de adelantar en el propósito de lograr una uniformidad del sistema previsional.
Sin embargo, la mayoría de esas disposiciones fueron suprimidas durante la discusión del proyecto, a pesar del acuerdo existente con los interesados, quienes, con gran sentido de responsabilidad, concordaron con los propósitos que guiaron al Ejecutivo para proponer esas modificaciones, que merecieron la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados.
Para reponerlas, propongo reemplazar el párrafo II del artículo 29 por el siguiente:
"II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero y tener a la fecha de la jubilación un mínimo de 55 años de edad."
4º.- Con el mismo objetivo señalado en el número precedente, propongo intercalar el siguiente párrafo como IV, pasando a ser V el actual IV:
"IV.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión."
En ninguno de los múltiples sistemas previsionales existentes en nuestro país, las beneficiarías de pensiones de montepío conservan el goce de sus pensiones cuando contraen nupcias; y, por este motivo, es que se propone la supresión de este exceso previsional mediante el nuevo inciso que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621.
5°.- El artículo 7º del proyecto establece la obligación para el Tesorero General de la República de depositar en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos percibidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, dentro del plazo de quince días; y la obligación para las empresas periodísticas de efectuar, por una sola vez, el descuento del 1 % de cargo de los periodistas en servicio activo devengado desde el 1º de enero del año en curso y hasta la fecha de la publicación de la ley.
En atención a que se propone variar el financiamiento del nuevo beneficio de revalorización de pensiones concedido y la fecha de vigencia de la ley, resulta innecesario mantener el artículo 79; el cual propongo reemplazarlo por el siguiente, con el fin de establecer la fuente de recursos anunciada en el Nº 1, que reemplazará la establecida por el artículo 26 de la ley Nº 17.073.
Artículo Agrégase a la ley Nº 12.120 el siguiente artículo 16 bis:
Artículo 16 bis.- La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquier especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 Nº 5 de esta ley."6ºComo consecuencia de la nueva disposición propuesta en el número precedente, debe derogarse, a contar desde la fecha de la publicación de la ley, el artículo 26 de la ley Nº 17.073, ya que el impuesto allí establecido está comprendido en el nuevo a que se refiere el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120.
Propongo, por lo tanto, agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 7°, pasando los artículos, 8º y 9º a llevar los números 9° y 10 respectivamente:
"Derógase el artículo 26 de la ley Nº 17.473."
7º.- El artículo 9º, que pasaría a ser el 10, fija el 1° de enero de 1969 como fecha de vigencia de la ley.
Debido a lo avanzado del año, no será posible obtener ya los recursos necesarios para aplicar las nuevas normas de revalorización a contar desde esa fecha; y los periodistas en servicio activo deberían aportar la nueva cotización por los meses corridos del año; lo cual les significaría un descuento inmediato muy elevado de sus remuneraciones.
Por tales razones propongo reemplazar el artículo 9°, que pasaría a ser 10, por el siguiente:
"Artículo 10.- El artículo 1° de la esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15.386, regirá a contar desde el 1° de julio de 1969."
8º.- A fin de destinar los recursos acumulados por el impuesto establecido por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, desde su dictación hasta ahora, al Fondo Especial de Revalorización, se hace necesario agregar el siguiente artículo transitorio,
"Artículo transitorio.- Ingresará al Fondo Especial de Revalorización a que se refiere el artículo 11 bis de la ley Nº 15.386 la totalidad de los recursos percibidos hasta la fecha de la publicación de esta ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073."
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal.
Senado. Fecha 13 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
?6.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY SOBRE PREVISIÓN DE LOS PERIODISTAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios.
A la sesión en que se trató esta materia, asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Álvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones.
Además, vuestra Comisión escuchó al Presidente del Colegio de Periodistas, don Carlos Sepúlveda.
La primera observación tiene por objeto sustituir el párrafo I del artículo I por otro que contempla, como únicas innovaciones al texto aprobado por el Congreso Nacional, una imposición de 1% sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo y la aplicación de los fondos a que se refiere el nuevo artículo 16 bis de la ley Nº 12.120, cuyo agregado propone el Ejecutivo más adelante, con el objeto de financiar el Fondo Especial que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para el pago de la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios.
El texto aprobado por el Congreso Nacional contemplaba, como parte del financiamiento del referido Fondo, la destinación del 50%. del rendimiento del impuesto a la publicidad, establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, y la destinación de los recursos fijados por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que amplió a la propaganda efectuada por televisión, el impuesto que grava a la difundida por la prensa y la radio. El nuevo artículo 16 bis que propone el Ejecutivo extiende el impuesto aludido a los ingresos percibidos por las Empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial.
El Ejecutivo señala también la inconveniencia de trasladar al Fisco la responsabilidad en el financiamiento que se había asignado a los beneficiarios, especialmente si se considera que el proyecto les otorga un trato preferencial y de excepción, en circunstancias de que el Estado no se encuentra en condiciones de hacer aportes en favor de los sistemas previsionales de otros sectores de inferior condición económica y que afrontan reales estados de necesidad.
Por otra parte, el rendimiento del impuesto a la publicidad está destinado a solventar otros gastos en el presupuesto de la Nación, que no pueden quedar sin el debido financiamiento.
Por estas consideraciones, el Ejecutivo restablece el aporte de los interesados y elimina la destinación dada al 50% del impuesto a la publicidad.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
En el seno de vuestra Comisión se sometió a votación separada la letra b) del artículo 11 bis que propone el Ejecutivo, siendo aprobada por tres votos contra dos.
Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que votaba en contra de la referida letra a pedido expreso del Colegio de Periodistas.
El resto del artículo propuesto por el Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.
La segunda observación recae en el párrafo II del artículo 1º y tiene por objeto sustituirlo.
El párrafo II aprobado por el Congreso Nacional establece normas especiales respecto a las pensiones mínimas que corresponderán a los periodistas, mejorando el sistema por medio de una modificación de la base de cálculo del beneficio, pero manteniendo los requisitos generales de la ley Nº 15.386, respecto de la causal por la cual se ha obtenido la jubilación. Sin embargo, expresa el Ejecutivo, se omitió señalar el requisito establecido por el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 28 de la ley Nº 16.258, en el sentido de que los jubilados que hayan obtenido su pensión por causas diferentes a la invalidez o vejez sólo adquirirán el derecho al mínimo correspondiente a los 60 años de edad. La omisión de esta exigencia deja a estos trabajadores en una situación de privilegio injustificada, especialmente por tratarse de personas que obtienen pensión a tempranas edades.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por tres votos contra dos, os recomienda igualmente su aprobación.
Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y, por la negativa, los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que votaba en contra de la disposición sustitutiva a pedido del Colegio de Periodistas. Por otra parte, mediante esta norma se aumenta de 55 a 60 años la edad para jubilar.
La tercera observación reemplaza al párrafo II del artículo 2º por otro que dispone que el promedio de cálculo para las pensiones será1 de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el artículo 51 de la ley Nº 15.386 y tener a la fecha de* jubilación un mínimo de 55 años de edad.
La disposición aprobada por el Congreso Nacional dispone un lapso de 12 meses para el promedio de cálculo de las pensiones.
El Honorable Senador señor Contreras expresó que promediar las pensiones sobre 24 meses constituiría un grave perjuicio para los beneficiarios, a causa del proceso inflacionario, razón por la cual anunció su voto contrario.
La Honorable Cámara de Dipútalos aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por cuatro votos contra uno, tiene a bien recomendaros el rechazo de esta observación y la insistencia en el texto primitivo.
Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Lorca y Sule. Votó a favor de la disposición el Honorable Senador señor García.
La cuarta observación intercala un párrafo IV, nuevo, que agrega un inciso al artículo 52 que dispone que en el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por tres votos contra dos, os recomienda su aprobación.
Votaron en favor de la disposición los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y, en contra, lo hicieron los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
La quinta observación agrega un artículo 16 bis a la ley Nº 12.120, referente a la fijación de un 8% de impuesto a los servicios sobre los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquier especie.
La Honorable Cámara aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La sexta observación deroga el artículo 26 de la ley Nº 17.073. Esta disposición aplicó a la propaganda efectuada por televisión el impuesto que grava a la difundida por la prensa y la radio.
La Honorable Cámara aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación.
La séptima observación fija como fecha de vigencia del artículo 1º de esta ley, el 1º de julio de 1969.
El proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece su vigencia a contar desde el 1º de enero del año en curso.
Señala el Ejecutivo que, debido a lo avanzado del año, no será posible obtener ya los recursos necesarios para aplicar las nuevas normas de revalorización a contar desde esa fecha y que los periodistas en servicio activo deberían aportar la nueva cotización por los meses corridos del año, lo cual les significaría un descuento inmediato muy elevado de sus remuneraciones.
La Honorable Cámara aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por tres votos a favor y dos abstenciones, os recomienda su aprobación.
Votaron a favor los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y GARCIA. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Contreras y Sule.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó que al votarse este proyecto en el segundo trámite constitucional, se pronunció en favor de su vigencia desde el 1o de enero, razón por la cual se abstenía en esta ocasión.
Finalmente, el Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio que permite destinar los recursos acumulados por el impuesto establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, desde su dictación hasta ahora, al Fondo Especial de Revalorización.
La Honorable Cámara aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto del rubro, con excepción de la que reemplaza el párrafo II del artículo 2º, que agrega un inciso nuevo al artículo 51, cuyo rechazo e insistencia de su texto primitivo os recomienda.
Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1969.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Lorca, García y Sule.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
Fecha 26 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.
NORMAS PREVISIONALES PARA PERIODISTAS. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, en conformidad con el acuerdo recién adoptado por la Sala, corresponde continuar discutiendo las observaciones del Ejecutivo al proyecto que establece normas previsionales para los periodistas.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57º, en 14 de mayo de 1969.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 48º, en 15 de septiembre de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo (segundo), sesión 22º, en 29 de julio de 1969.
Trabajo (veto), sesión 48º, en 15 de septiembre de 1969.
Discusión:
Sesiones: 8º, en 18 de junio de 1969 (se aprueba en general); 23º, en 30 de julio de 1969 (se aprueba en particular); 16º, en 26 de noviembre de 1969.
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
Seré muy breve, porque el propósito de los Senadores es despachar pronto el proyecto.
Deseo dejar claramente establecida la actitud de los Senadores democratacristianos con relación a esta materia.
La Cámara de Diputados -a mi juicio, erradamente- aprobó el veto que reemplazó el financiamiento del fondo especial con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, consignado en la letra b) del artículo 1°, por el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo y otras disposiciones.
La verdad de las cosas es que a los miembros de la Comisión, si queríamos adoptar una actitud positiva, sólo nos cabía votar en la misma forma como lo hizo la Cámara, pues de otro modo el proyecto habría quedado totalmente desfinanciado. Tan así fue que cuando concurrieron los periodistas, ninguno de ellos nos pidió que rechazáramos la observación y que no hubiera ley sobre la materia. Por eso, cuando se tomó la votación, se aprobó el veto, creo que por mayoría. De no haber coincidido el Senado con el criterio de la Cámara, el proyecto habría quedado sin el financiamiento del 1 % de cotización ni del 50% del rendimiento del tributo mencionado. Esa fue la razón por la cual los Senadores democratacristianos votamos por el criterio de la otra rama del Congreso.
Lo mismo sucedió en la Comisión respecto de la solicitud de dividir la votación a fin de pronunciarnos en forma separada sobre una frase. De acuerdo con los antecedentes que se expusieron, se concluyó que no procedía esa división, debido a que el veto es un todo. Se consultó al Secretario y se estableció que, según informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, era antirreglamentario votar en esa forma. Por eso los Senadores tuvimos que pronunciarnos por el criterio de la Cámara, ya que de otro modo no habría habido ley sobre la materia.
El tercer veto también lo aprobamos en igual forma que la Cámara.
Nosotros interpretamos no sólo el espíritu del proyecto, sino también el punto de vista de los periodistas. Uno de sus dirigentes nos expresó -no quedó en claro- que ellos son contrarios a la imposición del 1%, pero no dijo que preferían que no hubiera ley al respecto. Por eso, nosotros, con un criterio positivo, votamos en la forma señalada.
El señor CONTRERAS.-
El veto al proyecto que aumenta las pensiones de los periodistas fue debatido ampliamente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
En primer lugar, se discutió la disposición relativa al 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo. Nosotros actuamos de acuerdo con un memorándum que entregó el Colegio de Periodistas a la mayoría de los Parlamentarios, en el cual se dice:
"Artículo 1°. Párrafo I.- Suprimir la letra b).
"La supresión de esta letra se solicita, por cuanto con el financiamiento que propone el veto del Ejecutivo al Fondo Especial de Revalorización rendiría más de lo que se requiere para financiar la revalorización y los reajustes, incluso eliminando el aporte del 1% por parte de los personales activos, quienes ya se encuentran bastante recargados por concepto de imposiciones previsionales. El aporte a que se refiere la letra b) había sido aceptado al comienzo como última posibilidad para que el Fondo tuviera pleno financiamiento."
Es de conocimiento de los señores Senadores que este problema viene gestándose desde hace años, y fueron precisamente los periodistas quienes sugirieron que el rendimiento del impuesto a la publicidad de la televisión fuera destinado a este fin. Lamentablemente, un personero de Gobierno que recibió esta información sugirió posteriormente que los ingresos por dicho concepto se destinaran a incrementar los fondos generales de la nación.
Durante la discusión del veto, concurrió una delegación del Colegio de Periodistas, integrada por el presidente de esa orden y, además, por el secretario general, según me parece. El presidente del mencionado Colegio reconoció que efectivamente en una asamblea del Consejo se había resuelto rechazar esta disposición por mayoría de sus miembros; pero agregó que él, aun cuando estaba en antecedentes de que el fondo se encontraba financiado, estimaba aconsejable mantenerla. Consecuentes con esta petición del Colegio de Periodistas, y ya que nosotros habíamos aceptado, nuestra conducta en la Comisión fue rechazar la letra b) del artículo 1°, que aumenta en 1% las cotizaciones sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo.
El señor LORCA.-
¿Me permite una consulta, señor Senador?
Su Señoría habló de que estaba financiado el proyecto al mantener la disposición que destinaba a esa finalidad el 50% del producido del impuesto a la publicidad. ¿No es así?
El señor CONTRERAS.-
Sí, señor Senador.
El señor LORCA.-
Pero hace poco yo decía que al aprobar la Cámara el veto respectivo, desapareció esa fuente de financiamiento, porque si el Senado insistiera, no habría ley sobre el particular. Lo que querían los periodistas es que se mantuviera la disposición relativa al 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, porque así se financiaba esta iniciativa. Pero -repito- como la observación fue aprobada por la otra rama del Congreso, prácticamente desapareció ese precepto.
En la Comisión no aprobamos ni el 1% de cotización sobre las remuneraciones de los periodistas, ni el aporte de 50% del impuesto mencionado.
El señor CONTRERAS.-
Estamos discutiendo un proyecto que tiene como finalidad dar recursos para financiar la previsión de un grupo determinado de trabajadores.
Creo conveniente destacar que en esta oportunidad, como en otras anteriores, cuando se ha querido buscar una solución al problema previsional de los trabajadores, se acude al recurso de que ellos mismos financien los proyectos de ley. Esto no sólo ocurre ahora con el proyecto de los periodistas; también sucedió con el que financia el fondo de pensiones de los afiliados a la ley 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social. Dicho fondo está desfinanciado en la actualidad. Necesita recursos por 160 millones de escudos. Se adeuda a los pensionados 17% del aumento que les concedió la ley para 1969. Sin embargo, ahora dicha iniciativa tiene financiamiento de sólo 20 millones de escudos. ¿Razones? Que el Ejecutivo traspasó los recursos de ese proyecto al financiamiento del reajuste de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Hoy ocurre algo parecido con el proyecto de los periodistas: se eliminó el financiamiento que ellos habían sugerido para mejorar su previsión. Creo perfectamente lícito y justo que los recursos provenientes de la publicidad por los canales de televisión o de otros órganos de publicidad sean destinados a financiar su previsión. Lamentablemente, no ha sido así. La responsabilidad es del Gobierno, y los periodistas están de acuerdo en que a este proyecto hay que buscarle un nuevo financiamiento; pero no quieren darlo con sus propios recursos. Este es uno de los principales problemas en el despacho del proyecto.
En segundo lugar, el mismo Colegio de Periodistas sugirió la supresión de la frase que el veto agrega al artículo 1º y que dice: "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Junto con el señor Sule, pedimos la eliminación de esa frase, o sea, la parte final de esta disposición. Se adujo que no era posible porque el precepto constituía un solo todo, en circunstancias de que aquí estamos acostumbrados a eliminar frases de los artículos o a dividir la votación.
¿Por qué razón se pide suprimir la frase? ¿Qué dice el Colegio de Periodistas al respecto? El párrafo 2º del proyecto despachado por el Congreso agrega un inciso 4º, nuevo, al artículo 26 de la ley Nº 15.386, que establece, como condición para obtener la pensión de vejez, tener 60 años de edad y 15 de imposiciones a lo menos. Agrega que a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Mediante el veto, el Ejecutivo eliminó el requisito de 60 años, ya que en el mismo proyecto los periodistas admiten un cambio sustancial de su régimen de seguridad social y aceptan la jubilación a los 55 años de edad. Actualmente se jubila por años de servicios.
¿Qué ocurre? Si bien es cierto que el Colegio de Periodistas, en un comienzo, aceptó esta disposición mediante un compromiso, verbal o escrito, firmado ante el Ministro del Trabajo y Previsión Social, tendiente a elevar la edad a 60 años, no lo es menos que tal compromiso se contrajo con la condición de que la iniciativa legal que auspiciaba esa orden no sufriera modificaciones. Y la verdad es que el proyecto experimentó enmiendas sustanciales. De acuerdo con la política previsional del Gobierno, que pretende terminar con las jubilaciones por años de servicio y establecerlas sólo por edad, y como una manera de acercar el sistema al régimen de jubilación por edad que tienen los obreros -en la actualidad, éstos jubilan a los 65 años-, se ha propuesto el límite de 60 años para que los periodistas puedan acogerse a ese beneficio.
Sobre el particular, se ha dicho aquí que esta medida sólo afectará a un grupo de 80 personas; pero no debemos olvidar que, aparte los 80 que pueden ser beneficiados en estos instantes, también debe considerarse que hay mucha gente joven que está trabajando y que jubilará con el transcurso de los años. En consecuencia, se trata de una disposición que afectará a la gran mayoría de los periodistas.
Por otra parte, cuando hablamos de privilegios debemos tener presente que hay muchas personas que gozan de mayores beneficios en materia de previsión. En efecto, existen 32 sistemas distintos fiara calcular las pensiones en los diferentes regímenes previsionales. Bien sabemos que hay algunos que pueden jubilar con 15 años de imposiciones, como es el caso particular nuestro, por ejemplo.
Pienso que frente a este proyecto surgen dos problemas importantes: primero,. el referente al gravamen que se impone solamente a los periodistas; segundo, el relativo a la necesidad de suprimir la parte final del inciso 4º, nuevo, que se agrega al artículo 26 mencionado y que dice: "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."
Si realmente queremos hacer justicia al gremio de periodistas, no debemos quitarle las franquicias de que goza. Estamos de acuerdo en que es necesario unificar la previsión, pero no lo hagamos por gotas. Abordemos el problema; resolvámoslo en forma integral, pues resulta irritante restar a los trabajadores beneficios que constituyen derechos adquiridos.
Si la disposición rigiera para todas aquellas personas que tienen menos de 10 años de imposiciones, hasta cierto punto sería tolerable; pero la verdad es que ella afecta a todos los que actualmente están en condiciones de jubilar a los 55 años de edad y que tendrán que trabajar cinco años más para acogerse a este beneficio.
Debemos tener presente que en nuestro país, en cualquiera actividad, es difícil obtener ocupación y que, aun cuando en el gremio de los periodistas no existe la cesantía que se observa entre empleados y obreros en general, en los últimos, tiempos, en especial en las radiodifusoras, se han estado suprimiendo algunos programas informativos, con lo cual también se advierte cesantía en ese gremio.
En consecuencia, mantendremos inalterable el criterio que sustentamos en la Comisión de Trabajo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, ruego a los señores Senadores que me excusen por hacer nuevamente uso de la palabra; pero la verdad es que conviene señalar ciertos errores que se han producido en la apreciación de algunas disposiciones, tanto del proyecto aprobado por el Congreso como del veto.
Deploro que el Honorable señor Sule no esté presente en la Sala, pues fue él quien sostuvo que hay recursos para el fondo de revalorización de pensiones de los periodistas. Sobre el particular, ruego a los señores Senadores observar dos preceptos. El primero de ellos, el aprobado por el Parlamento, otorgaba a dicho fondo 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad. Pero este tributo ya no afecta a la publicidad, sino que está incorporado al de la compraventa y prestación de servicios y se destina a solventar otros gastos del Presupuesto de la Nación. En seguida, el Congreso destinaba al mismo fin los recursos establecido por el artículo 26 de la ley 17.073, que amplió a la propaganda efectuada por la televisión el impuesto que grava a la difundida por prensa y radio.
Pues bien, el Ejecutivo extiende el impuesto mencionado a los ingresos percibidos por las empresas cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial.
Esas son las fuentes de recursos que propone el Ejecutivo en el artículo nuevo. En efecto, dicho precepto sugiere formar el Fondo, además de la cotización de 1%, con los recursos consignados en el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120.
Repito, para la historia de la ley, que de los dos millones de escudos que financian el proyecto, los periodistas aportan sólo doscientos mil, o sea, el 10%. En cambio, en la revalorización de pensiones del Seguro Social, los obreros aportan el 90%, y sólo el 10% proviene de otras fuentes tributarias, tal como ocurre con los empleados particulares.
¿Cuál es el objetivo que se persigue? Tal como dijo el Honorable señor Contreras, creo que nos vamos acercando. El señor Senador dice no ser partidario de resolver esta situación gota a gota. Estoy en desacuerdo con tal predicamento pues me parece necesario ir arreglando las cosas poco a poco. Precisamente, el Honorable señor Allende puso el dedo en la llaga hace un instante, al hablar de la distorsión e injusticia de la previsión social. Pues bien, como no pasarán menos de 15 años hasta que se dicte una ley justa, yo prefiero ir acercando poco a poco los requisitos que se exigen a los distintos sectores para jubilar. Si ése fuera el criterio del Parlamento, al cabo de cinco, seis u ocho años podríamos comprobar que ya no es problema arreglar la previsión social.
La señora CAMPUSANO.-
De acuerdo con lo que ha dicho Su Señoría, tampoco se sacará nada con el Gobierno del señor Alessandri. Porque si afirma que esta situación se arreglará en 15 años, los trabajadores deben perder toda expectativa de solucionar sus problemas durante el próximo mandato presidencial.
El señor GARCIA.-
Honorable Senadora, estoy dando a conocer mis modestas opiniones. Las del señor Alessandri las conocerá Su Señoría en pocos días más.
Lo que ocurre es que nosotros no usamos anteojeras ni tenemos la obligación de someternos a dictados que, de desobedecerlos, nos significaría terribles penas o la expulsión. Podemos discrepar respecto de cualquier materia y de cualquiera persona.
El señor JEREZ.-
¡Menos de Alessandri...!
El señor GARCIA.-
De él también, Honorable Senador.
Deploro que en el Senado nunca se pueda hablar con serenidad de temas que realmente pueden interesar a la opinión pública, pues siempre aparece, en forma inevitable, la ofensa personal. Cada vez que el Honorable señor Montes no encuentra argumentos para responderme, dice, por ejemplo, cosas como esa: que soy sumiso.
El señor MONTES.-
No fui yo.
El señor GARCIA.-
Excúseme, si no fue Su Señoría.
El señor VALENTE.-
Fue al lado.
El señor MONTES.-
En todo caso, lo diré en seguida.
El señor GARCIA.-
La otra dificultad se relaciona con el límite de 60 años de edad. En el proyecto aprobado por el Congreso se consignaban dos tipos de jubilación: las pensiones concedidas por invalidez o imposibilidad física, a las que corresponderá un 75% del sueldo mínimo mensual, y las otorgadas por vejez, con 60 años de edad y 15 de imposiciones a lo menos. O sea, para recibir pensión es preciso tener 60 años, o bien, invalidez. Ahora, mediante el veto, se cambian estas ideas en la forma siguiente: las jubilaciones concedidas por invalidez o imposibilidad física y las de vejez con 15 años de imposiciones equivaldrán a 75% del sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley 16.840. A las demás les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Es decir, este es el reajuste que se da a las pensiones de jubilación que no sean por vejez ni por invalidez. Mas para gozar de la pensión que se invoca por esta causa, es preciso contar con 60 años de edad. Esto es lo que dice la observación del Ejecutivo.
En otras palabras, se trata de dos preceptos distintos. Pero al estudiar ahora la norma, no veo cómo podría dividirse la votación. Si se suprime la frase "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad", subsistirá lo aprobado por el Congreso.
Sería indispensable consultar los precedentes sobre la materia. Al respecto, creo que hay un buen informe de la Comisión de Legislación del Senado que podría servirnos para determinar si, en realidad, son ideas distintas. Personalmente, creo que se trata de una sola idea: la exigencia de 60 años de edad.
La situación es diferente en el caso del veto, en cuyo texto las ideas distintas se aprecian con claridad y podrían dividirse. Cada uno de los números que señala el Ejecutivo, destinados a sustituir los consignados- en el proyecto del Congreso, constituyen ideas diferentes. Pero siempre se parte de la base de la exigencia de 60 años para jubilar.
Además, debo agregar que el Fondo de Pensiones del Seguro Social tiene, por lo menos, un desfinanciamiento de 280 millones de escudos. Este es un problema que deberá abordarse de alguna manera, pues a este paso ese organismo no podrá otorgar los beneficios para los cuales fue creado, y los imponentes respectivos perderán sus imposiciones. Por lo tanto, es necesario revalorizar esas pensiones; es por ahí por donde hay que empezar.
Por eso, en el curso de las discusiones que hemos tenido en la Comisión de Trabajo he propuesto entregar al Fondo de Revalorización de Pensiones del Servicio de Seguro Social todos los recursos que figuran en los proyectos que estamos estudiando en la actualidad y para los cuales se propone determinado financiamiento. En esa forma podremos elevar a 300 escudos las actuales pensiones de Eº 200, en vez de alzar las de 300 a 1.000, 1.300 ó más escudos.
El señor VALENTE.-
Y que se paguen las deudas por concepto de imposiciones.
El señor GARCIA.-
Claro; pero para eso tiene que haber fondos. Y si se sigue legislando sin otorgar los recursos necesarios, no habrá cómo hacerlo.
El señor VALENTE.-
No me entendió, Honorable Senador. Me he referido a la necesidad de que se cobren las deudas por imposiciones impagas.
El señor GARCIA.-
También hay un proyecto sobre la materia, al cual he prestado toda mi cooperación.
El señor VALENTE.-
El monto de esa deuda es mucho mayor que el déficit señalado por Su Señoría. Equivale a una vez y media más de la indicado.
El señor GARCIA.-
Es evidente que existe mala administración. Se deben cobrar esos recursos, pues se dispone de todos los medios para hacerlo.
El señor ISLA.-
Tiene mala memoria.
El señor MONTES.-
Queremos insistir en un aspecto del problema en debate.
Comprendemos la argumentación del Honorable señor García. El señor Senador, como lo hemos sostenido en otras oportunidades, está en su papel. Sin embargo, debería esclarecerse que el Honorable señor García, que representa a un partido y a una clase. . .
El señor GARCIA.-
A un partido dentro del cual hay muchas clases.
El señor MONTES.-
Hasta de tercera clase, como me dice un señor Senador.
En todo caso, Su Señoría representa una primera clase.
El señor GARCIA.-
¡No puede confundirse la materia en debate con un problema ferroviario....!
El señor LUENGO.-
¡ Si ser de primera clase es bueno, señor Senador!
El señor MONTES.-
No confundo los problemas.
Lo que debe reconocerse por quienes pretenden aparecer, supuestamente, por sobre los intereses del mundo que los rodea, es que aquí cada partido representa una posición política que es manifestación de intereses de clase. Naturalmente, sobre esta base abordamos éste y otros problemas. Por eso, es consecuente el Honorable señor García al defender su posición. Evidentemente, a veces esta consecuencia en una actitud se contradice con las expresiones demagógicas. Ello ocurre en especial en este instante, cuando la Cámara discute el problema de la libertad de prensa. El Honorable señor García entiende como tal que un periodista obtenga una jubilación, después de cumplir 60 años de edad, correspondiente al 65% del sueldo mínimo del gremio. ¡ Esa es la realidad que defiende Su Señoría! ¡No nos explicamos cómo se dan argumentos para justificar esa posición!
El señor GARCIA.-
Me he referido a los que no han jubilado por vejez o invalidez ni tienen imposiciones.
El señor MONTES.-
Entendemos la actitud de quienes consideran este tipo de problemas un poco desde dentro de la puerta, de quienes jamás han tenido necesidad de vivir con el 65% de un sueldo mínimo después de los 60 años de edad, lo que desde todo punto de vista es injusto.
Y no decimos lo anterior movidos por un interés que pudiera estimarse político o partidista. Si examinamos el panorama de la prensa nacional y somos razonables y francos, debemos llegar a la conclusión de que es muy poco lo que tenemos que hacer en esta materia, desde el punto de vista mezquino de los números. Pero no es ésa la cuestión. Comprendemos que, independientemente de las posiciones ideológicas y políticas o de las diarias publicaciones en que laboran los periodistas, debemos defender a estos trabajadores a la luz de los principios inalterables que guían nuestra acción.
Por ello, estimamos realmente aberrante la idea contenida en el veto.
Deseo leer, una vez más, la parte pertinente. No se trata simplemente de gastar el tiempo, sino de expresar un argumento a favor de lo que, a nuestro juicio, tiene plena validez. Dice la proposición del Ejecutivo:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 15 años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones..."
El señor GARCIA.-
Las que no tienen 15 años de imposiciones.
El señor MONTES.-
"...les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad".
Es decir, como el Honorable señor García puede apreciar, proponemos una modificación mínima: eliminar la frase "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Somos contrarios al 75% y al 65% establecido en el veto. Pero, si agregamos que para obtener un 65% el beneficiario debe cumplir 60 años de edad, configuramos una situación demasiado injusta.
El señor GARCIA.-
Que por lo menos tengan 15 años de trabajo.
El señor MONTES.-
El sistema previsional chileno está constituido de una manera determinada. Hace un par de años el Ejecutivo presentó una iniciativa que establece normas generales para los afiliados a diversas cajas de previsión. En ella figura un precepto que dispone que la jubilación se otorgará con relación a la edad: a los 65 años para el hombre y a los 60 para la mujer.
Sin embargo, gran cantidad de sectores de trabajadores del país han logrado derechos previsionales que les permiten obtener una pensión, que siempre resulta insuficiente. En verdad, los trabajadores no desean jubilar. Conozco a maestros que tienen cincuenta años de servicio y 70 de edad, pero que no desean retirarse, porque la jubilación les significa una merma que equivale más o menos a 60% del sueldo que perciben mensualmente. Es decir, con un sueldo de mil escudos, la pensión alcanza a 400 escudos. ¡Esa es la situación real! Los trabajadores, para defender su propio interés, en la práctica se ven impedidos de acogerse a jubilación.
Por eso, si ya obtienen rentas verdaderamente increíbles, que ni siquiera solucionan en parte los problemas económicos derivados del ritmo creciente del costo de la vida, no desean que de la noche a la mañana, por arte de birlibirloque o por la gracia divina, se trastrueque su situación económica.
El razonamiento que me interesa desarrollar es el siguiente: que también la expresión clasista se manifiesta en nuestro país en que sólo los obreros e imponentes del Servicio de Seguro Social jubilan por edad, el hombre a los 65 años y la mujer a los 60 años. Hay personas que antes de los 65 años ya son ancianos, debido a su infancia dura, porque ya a los 10 ó 12 años han debido empuñar alguna herramienta para poder vivir. Es evidente que esa edad, o una mayor, significa para ellos el final de su vida activa. El Honorable señor García sabe que, según estudios realizados por la Universidad de Chile, el promedio de vida de los hombres es de 54,8 años, y el de las mujeres, de 58 años.
En mi opinión, las proposiciones que tienden a introducir paulatinamente el sistema que señaló el Honorable señor García en algunos sectores, como en el caso actual, no resuelven el problema. Ellas producen el efecto de castigar a algunos grupos, para solucionar en mejor forma el problema; para no crear una resistencia masiva; para dividir, quizás, a los trabajadores; para imponerles...
El señor GARCIA.-
Para defender a los trabajadores, a las personas más débiles. Para beneficiar a quienes jubilan a los 65 años, deben disminuirse los privilegios a otros.
El señor MONTES.-
Para que estos trabajadores perciban mejores rentas, deben disminuirse las de los sectores que representa Su Señoría, de los privilegiados, de quienes realmente pueden pagar los gastos que el país debe efectuar.
El señor GARCIA.-
No represento a esos grupos.
El señor MONTES.-
La verdad es que Su Señoría en este momento no está asumiendo la defensa de los trabajadores, sino que está cumpliendo su papel una vez más,.. .
El señor GARCIA.-
No estoy cumpliendo ningún papel.
El señor MONTES.-
...con demagogia, a fin de hacer aprobar normas contrarias al interés de los trabajadores.
Mi intervención y la del Honorable señor Víctor Contreras tienen por objeto señalar esta situación casi increíble y, al mismo tiempo, pedir que se divida la votación. Pensamos que la frase final, antes del último punto seguido, de acuerdo con los precedentes sentados por el Senado en materias similares, constituye una idea diferente de la contenida en el párrafo anterior. Al pronunciarnos de esta manera, cada cual la aprobará o la rechazará.
En más de una oportunidad, acerca de las observaciones del Ejecutivo se ha adoptado el procedimiento, a mi juicio correcto y justo -el Senado es una Cámara revisora-, de dividir la votación, cuando en un mismo contexto figuran dos ideas distintas. Estimo correcto este proceder, que ha permitido resolver varios problemas. Así ocurrió no hace mucho tiempo, cuando el Honorable señor Reyes planteó la conveniencia de modificar el veto a un proyecto de amnistía de varias autoridades municipales. De esta manera se mejoró el criterio del Ejecutivo.
Nuestro planteamiento obedece a una necesidad.
A pesar de considerar malo el veto, proponemos votar en forma separada la frase en referencia, a fin de no agravar más la situación de las personas a quienes se pretende favorecer.
Finalmente, anunciamos que votaremos en la forma expuesta por el Honorable señor Contreras y por el Senador que habla.
El señor PABLO ( Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación.
El señor PALMA.-
La Mesa debe aclarar si es posible dividir la votación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Esa petición se refiere al segundo veto.
El señor LUENGO.-
Respecto de la primera también se pidió votar.
El señor PABLO ( Presidente).-
La letra b) puede votarse en forma separada, porque contiene una idea distinta.
En la Comisión, la letra b) fue aprobada por tres votos contra dos, y el resto del artículo, por unanimidad.
-Se aprueba el artículo 11 bis, excepto la letra b).
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación la letra b).
-(Durante la votación).
El señor PALMA.-
Voto que sí, porque de otra manera la ley quedará absolutamente desfinanciada, pues la Cámara suprimió la destinación del 50% del impuesto a la publicidad.
El señor ALTAMIRANO.-
Yo estaba pareado con el Honorable señor Reyes. No sé si se mantiene esta situación.
El señor PABLO ( Presidente).-
El Senador Reyes votó.
El señor ALTAMIRANO.-
Entonces me pronuncio negativamente.
-Se aprueba la letra b) (13 votos contra 12 y 1 pareo).
El señor PABLO ( Presidente).-
Se ha pedido dividir la votación del párrafo II. La Mesa estima que, por ser la disposición un todo, no procede votarla en forma separada. Para ello se basa no sólo en el criterio de la Comisión, que se pronunció de ese modo, sino también en los informes existentes sobre el particular, donde constan opiniones acerca de un asunto análogo al que ocupa en este momento a la Sala.
En votación todo el artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido votación nominal.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Antes de votar, agradeceré a la Mesa explicar al Senado la situación que se produciría de rechazarse la observación. En caso de no haber ley sobre el particular, ¿existe en la legislación vigente alguna norma que pudiera llenar el vacío?
El señor GARCIA.-
Está en la ley de los periodistas.
El señor CHADWICK.-
Se trata de establecer qué alcance tendría el rechazo.
El señor GARCIA.-
Las pensiones mínimas quedarían sin revalorización.
El señor PABLO ( Presidente).-
La Mesa no está en condiciones de pronunciarse sobre la legislación vigente. Tan sólo puede manifestar que, si el párrafo II es rechazado, no habrá ley sobre la materia.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo puedo informar al respecto.
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El rechazo produciría efectos sobre las pensiones mínimas, que son iguales en todo el país. Este párrafo otorga una pensión mínima superior a la existente, pues ascenderá al 75% del sueldo mínimo mensual de los periodistas, establecido en el artículo 94 de la ley 16.840. Este sueldo es de más o menos 1.400 escudos. Por consiguiente, si se rechaza, regirá, para los efectos de la pensión mínima, el otro sueldo mínimo, el general, que alcanza a 400 escudos.
El señor CHADWICK.-
El sueldo vital.
El señor GARCIA.-
Así es, señor Senador.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación nominal todo el artículo.
-(Durante la votación).
El señor ALLENDE.-
No sé qué legislación quedará vigente en definitiva si es rechazado el párrafo II.
Hemos expresado en forma reiterada la necesidad de que el hombre jubile a los 60 años, y la mujer, a los 55. Esto no ocurre en la clase trabajadora. Por desgracia, siempre hemos perdido las indicaciones formuladas al respecto.
A propósito, porque tiene relación -me parece que es un buen precedente-, pido que en la parte pertinente de mi intervención se inserte una solicitud de informe que hice al señor Contralor General de la República, y también su respuesta, acerca de los aportes que las Cajas de la Defensa Nacional y de Carabineros deben hacer sobre las pensiones y montepíos, especialmente sobre estos últimos. Formulo esta solicitud, porque el Senado, sobre la base de una información proporcionada en las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Hacienda, adoptó una resolución que, a juicio de la Contraloría, es errada. Por lo tanto, de la argumentación que da ese organismo se desprende que la indicación presentada en su oportunidad por el Honorable señor Gumucio era justa.
Por desgracia, en esta ocasión tampoco disponemos de antecedentes claros para determinar el efecto que producirá el rechazo del artículo.
Me abstengo.
-Los documentos que se acuerda insertar más adelante son los siguientes:
"Santiago, noviembre 21 de 1969.
Señor
Don Héctor Humeres Magnan.
Contralor General de la República.
Presente.
Estimado señor Contralor General:
Durante la discusión del proyecto de ley que otorgará facultades extraordinarias al Ejecutivo para reajustar las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, se sostuvo, tanto en las Comisiones Unidas como en la Sala misma del Senado, que las Cajas de Previsión contribuían al pago del montepío del personal que al fallecer se encontraba en retiro, con el 25% de la pensión de retiro de que gozaba el causante a la fecha de su deceso. Ello dio motivo al rechazo de una indicación destinada a dotar de mayores recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, como, también, a liberar a los personales en actividad y en retiro, de la contribución que hacen a dicho Fondo del medio por ciento del total de sus remuneraciones.
El citado planteamiento me parece que no se ajustó a la realidad, porque si se revisa cualquiera Resolución del Ministerio de Defensa Nacional -o del Ministerio del Interior, para el caso de Carabineros- que haya otorgado montepío derivado de personal en retiro, se comprobará que las Cajas contribuyen al pago del expresado montepío, sólo con el 75% del 25% de la primitiva pensión de retiro del causante, y no con el 25% del total de ella, como se afirmó en las oportunidades referidas.
Por lo expuesto, mucho le agradeceré quiera tener a bien disponer que, en el carácter de urgente, se me proporcione una respuesta en derecho de esa Contraloria General, sobre el punto citado, a fin de poder contar con ella para las sesiones que el Senado celebrará la próxima semana.
Seguro de su atención, me es grato suscribirme como su S. S. y amigo,
(Fdo.): Dr. Salvador Allende Gossens."
"Contraloría General de la República.
Chile.
Departamento Jurídico.
Atiende consulta formulada por el Honorable Senador don Salvador Allende Gossens.
Santiago, 26 de noviembre de 1969.
Mediante la comunicación de la referencia, el Honorable Senador don Salvador Allende Gossens, solicita un pronunciamiento de la Contraloría General acerca del aporte que las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de los Carabineros de Chile hacen para el financiamiento de las pensiones de montepío, causadas por ex servidores de las Instituciones Armadas y del Cuerpo de Carabineros fallecidos en retiro.
Al respecto, y en lo que se refiere al primero de los organismos previsionales aludidos, cabe señalar que el artículo 26 del DFL. Nº 31 de 1953 -que contiene el texto de la Ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional- dispone literalmente: "La Caja concurrirá al pago del 25% de las pensiones que se decreten, siendo de cargo fiscal el 75% restante.
"En los casos de abono de tiempo o de sueldos, la parte proporcional de la pensión que corresponda al tiempo o sueldo abonado será de cargo exclusivo del Fisco.
"La cuota con que la Caja concurrirá al pago de los montepíos será del 25% de la cantidad que corresponda al montepío calculado sobre la base de la pensión de retiro primitiva del causante, debiendo el Fisco concurrir con el exceso".
Como puede inferirse del último inciso del precepto transcrito, la Caja financia solamente el 25% del monto a que ascendería un montepío teórico, equivalente - como tal- al 75% de la pensión primitiva del causante, considerada ésta sin los incrementos que hubiere podido experimentar en el transcurso del período en que el beneficiario la percibió, ya fuere que estos reajustes derivaren del sistema de incremento automático que en determinadas condiciones favorece a las pensiones o del régimen de revalorización establecido en beneficio de quienes están marginados de aquél.
En otros términos, siendo el montepío -tanto por disposición del DFL. Nº 209 de 1953, cuanto por mandato de las nuevas normas aprobadas sobre la materia por DFL. Nº 1, de 1968- equivalente por regla general al 75% de la pensión de retiro de que estaba en posesión o que le hubiere correspondido al causante, la Caja sólo financia el 25% de ese 75%, calculado sobre la base de la pensión inicial de retiro, es decir, sin tomar en cuenta los reajustes que ella pudiera haber experimentado.
El DFL. Nº 348, de 1953 -Orgánico de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile- establece normas similares al prevenir en la letra e) de su artículo 13 que constituirá entrada ordinaria de esa repartición "el 75 % del valor de todas las pensiones de retiro y montepío con que deberá contribuir el Fisco", solventando de este modo el señalado instituto previsional sólo el 25% de esos beneficios.
A la vez, el montepío regido por el DFL. Nº 299 de 1953 y luego por el DFL. Nº 2 de 1968, consiste igualmente, por regla general, en el 75% de la pensión de retiro que percibía o que habría correspondido al causante, de tal manera que la Caja respectiva sólo financia, en este caso, el 25%; de esa nueva pensión que, como se ha visto, se reduce al 75% de la de retiro que la precedió o que pudo precederla.
Lo anterior es cuanto la Contraloría General puede informar a V. S. al tenor de lo manifestado en su consulta.
Dios guarde a V. S.
(Fdo.): Héctor Humeres M., Contralor General de la República."
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, la observación del Ejecutivo reemplaza un párrafo consignado en el proyecto primitivo. Como la Cámara la aceptó, la desaprobación del Senado daría por resultado que no hubiera ley sobre la materia.
Muchos señores Senadores han manifestado dudas acerca de la ley que quedará vigente. Considero que, si se ha legislado sobre esta materia, es para mejorar la situación actual y no con el objeto de empeorarla.
Estimo conveniente desde todo punto de vista aprobar la observación, porque significará un beneficio para el gremio de periodistas.
Voto que sí.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, desearía votar negativamente la observación, pues me parece que exigir al beneficiario 60 años de edad es un atentado contra los trabajadores.
Siempre me ha llamado la atención, por ejemplo -es el caso que tenemos más cerca de nosotros-, la situación de los beneficiarios de! Servicio de Seguro Social, en que uno se encuentra con ancianos de 61 ó 62 años que no pueden jubilar.
También pedí en una ocasión una estadística acerca de la edad promedio de muerte de los jubilados del Servicio de Seguro Social. Con bastante sorpresa, he sido informada de que la mayoría de ellos muere dos años después de haberse acogido al beneficio.
Para tener una idea clara en las próximas discusiones sobre este tema, solicito oficiar a la repartición correspondiente, a fin de que nos informe sobre el promedio de la edad de muerte de todos los jubilados del país. No sé si existe una estadística relativa a los periodistas.
Es verdad que las personas de nivel social más alto que el de los trabajadores, campesinos u obreros, tienen mejores condiciones de vida. No obstante, la diaria labor de los periodistas puede incidir en su sobrevida después de los 60 años.
Por estimar que votando en contra perjudicaremos a los trabajadores de la prensa, me abstengo.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, nadie puede dudar de nuestra línea de conducta en materia de defensa de la previsión y de las conquistas sociales de los trabajadores. Siempre hemos levantado nuestras voces desde estas bancas para protegerlos.
Sin embargo, en este momento nos encontramos ante un problema muy serio. En virtud de la observación que se vota, se otorga a los periodistas jubilados 75% del sueldo mínimo, lo que constituye una insignificancia. Pero, junto con ello, se consigna un precepto que les exige 60 años para acogerse a ese beneficio, en vez de los 55 establecidos en la actualidad.
Esta disposición otorga el derecho a percibir una jubilación equivalente al 75% del sueldo mínimo, a fin de paliar en parte la miseria que los aqueja -sabemos que no es una medida que resolverá su problema económico-, pero creará dificultades a quienes están próximos a jubilar. Las personas que tienen 54 años y meses deberán trabajar cinco años más para acogerse al beneficio.
Habría sido aceptable el precepto si se hubiera considerado a los recién ingresados como cotizantes en el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. Por desgracia, todos son puestos en un mismo saco. O sea, se beneficiará a algunos y se perjudicará a la gran mayoría.
En la Comisión votamos en contra, porque estábamos convencidos de que en la Sala encontraríamos el deseo de resolver el problema, de corregir esa injusticia y de mantener la disposición vigente en la actualidad.
Sabemos que los empleados particulares jubilan con 35 años de imposiciones; los empleados públicos, con 30 años, y así sucesivamente. ¿Por qué, entonces, los periodistas van a tener que trabajar 5 años más, sin que haya un precepto de aplicación generalizada en tal sentido?
Estas son las causas que motivan nuestra oposición.
Compartimos plenamente la situación de los compañeros pensionados del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; pero no podemos hacernos cómplices de los propósitos de esta norma, cuando sabemos que, mediante ella, se perjudica a un gremio entero.
Estas son las causas por las cuales nosotros votaremos contra el artículo.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
He seguido el debate y debo confesar que no he logrado comprender bien el problema en discusión.
La disposición establece una regla sobre las pensiones mínimas y respecto de ellas fija dos grupos: uno,. . .
El señor GARCIA.-
Las pensiones ya concedidas.
El señor CHADWICK.-
...formado por aquellos que gozan de una pensión de jubilación por invalidez, imposibilidad física o vejez, concedida esta última con 15 años de imposiciones, a lo menos; el otro, por las personas que no se encuentran en ninguno de los casos anteriores.
Me pregunto -y debo confesar mi ignorancia- ¿cómo van a jubilar tales personas si no tienen edad para ello ni tampoco los años de imposiciones correspondientes?
El señor GARCIA.-
Con la venia de la Sala, podría dar una explicación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Estamos en votación, señor Senador.
El señor CHADWICK-
Si se trata de quienes ya jubilaron, considero que este beneficio se les ha otorgado por alguna razón. No creo que los periodistas puedan jubilar sólo con dos años de imposiciones. Si de ello se trata, me parece sencillamente inexplicable hacer una discriminación a este respecto, pues si se les ha reconocido el derecho a la jubilación, es lógico aceptar que con una suma inferior al mínimo no pueden subsistir.
Si un periodista con ciertas exigencias -aquellas que el Código Civil menciona cuando habla de los alimentos congruos, que son los que bastan para mantener la vida de una manera modesta, de acuerdo con las exigencias sociales- no puede reunir ni siquiera el 75% de su sueldo mínimo por no tener 60 años de edad, me parece algo excesivo.
No quiero perjudicar a los periodistas; pero si la interpretación que se quiere dar es en el sentido de que, cuando un profesional no reúne un número determinado de imposiciones, podrá jubilar de todas maneras a los 60 años de edad, aunque no esté incapacitado ni inhabilitado, entonces creo que se trata de un beneficio.
Como no resuelvo bien el problema, me abstengo.
El señor GARCIA.-
Ruego al señor Presidente solicitar la anuencia de la Sala para fundamentar mi voto antes.
El señor PABLO ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacerlo Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Quiero fundar mi voto de inmediato, porque advierto que no fui capaz de explicarme. Excúseme el Honorable Senado de no haber sido explícito en mi intervención, pero cuando el debate se torna un poco violento se pierden las ideas fundamentales.
Aquí estamos hablando de revalorización de las pensiones ya concedidas. No estamos concediéndolas ni estableciendo un régimen para jubilar, pues éste se mantiene igual. Es decir, un periodista se puede acoger a retiro con 30 años de servicios, a los cuales se abona una media, una cuarta o una décima parte, según sea el trabajo nocturno realizado.
El señor CONTRERAS.-
¡Y cinco años más de trabajo!
El señor GARCIA.-
De modo que gente con veinte años de imposiciones o de trabajo puede haber tenido una pensión de dos o tres mil escudos que se haya ido desvalorizando por efecto de la inflación. En este caso, entra a jugar la ley de Revalorización de Pensiones; pero dentro de ésta no se revalorizan las pensiones altas, sino las mínimas. Se empieza con las pensiones mínimas y después se sigue con los tramos de nivel más alto.
Todos los pensionados del Servicio de Seguro Social tienen una pensión mínima equivalente al 75% de 385 escudos. La de los jubilados es igual al 75% del sueldo vital. O sea, todos tienen este beneficio mínimo. De modo que los periodistas, los empleados públicos y los otros gremios de jubilados que han perdido el poder adquisitivo de su jubilación por causa del proceso inflacionario, caen dentro del concepto de "pensiones mínimas". Dentro de los 10 mil jubilados periodistas, sólo un grupo de 400 recibe este tipo de pensiones.
Ahora bien, las pensiones mínimas tienen tratamiento diferente. ¿Cuál es el monto de ellas? O el 75% del sueldo vital o el mismo porcentaje del sueldo mínimo de los periodistas. Repito lo que he dicho tantas veces: el sueldo mínimo de los periodistas es de 1.400 y tantos escudos; el 75% de tal cantidad es 1.074 escudos. Es decir, los periodistas tienen una pensión mínima de esta cuantía. No se extiende este beneficio a los fotograbadores, empleados de talleres ni obreros de imprenta.
¿A quiénes se aplica la revalorización de pensiones? A los que hayan jubilado por imposibilidad física o invalidez o por vejez con quince años de imposiciones a lo menos.
Algunas personas que yo conozco jubilaron hace mucho tiempo con 15 años de imposiciones y con una pensión de des o tres sueldos vitales y en la actualidad tienen 40 ó 50 años de edad. Sus pensiones mínimas no se reajustarán, porque no jubilaron por vejez ni invalidez ni tienen 60 años de edad. A estos últimos, Honorable señor Contreras, no se les priva de su pensión. El error de apreciación es culpa mía, por no haber sido suficientemente claro en mi exposición: sólo se les priva de la revalorización hasta que no completen 60 años de edad, porque se supone que el beneficio de la revalorización no debe favorecer a personas con 45 años de edad, por ejemplo. Lo lógico es que enteren los 60, cuando no estén jubilados por vejez o invalidez. Porque, en conformidad a la ley 10.621, el régimen de jubilación de los periodistas es más favorable que el de los propios empleados públicos, ya que triplica y a veces cuadruplica las pensiones mínimas.
Hice notar también que la proposición del Ejecutivo se aplicará a un reducido número de personas: las que están bajo la pensión mínima.
Al anunciar mi voto favorable al veto, creo que el problema está suficientemente aclarado. Si a los señores Senadores no les satisface mi explicación, pueden votar negativamente, pero creo que no lo harán por una razón equivocada.
Voto que sí.
El señor VALENTE.-
¡No se entendió nada!
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO ( Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede fundar el voto de inmediato el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
En realidad, toda la confusión se debe a que el veto está mal formulado.
Si se trata sólo de revalorizar las pensiones concedidas -y así hay que entenderlo-, o sea, las que están vigentes, por invalidez, imposibilidad física o vejez con 15 años de imposiciones a lo menos, debe partirse del hecho real de que se trata de reparar una injusticia.
O sea, nos encontramos ante una disposición transitoria, que rige sólo para quienes estén gozando del beneficio. La interpretación literal del precepto no nos puede llevar a otra conclusión.
El artículo 26 de la ley 15.386 es una disposición de carácter permanente. En ella se establece un sistema de pensiones mínimas para los empleados del sector público y privado, con vigencia indefinida. De manera que es absurdo injertar como inciso a ese artículo 26 una disposición de esta naturaleza.
Juzgando los hechos con absoluta honestidad, me parece que el Congreso Nacional incurrió también en el error, porque al aprobar esta norma -que no establecía la regla de los 60 años de edad- la remitió asimismo al artículo 26 de la ley 15.386. El Ejecutivo, como colegislador, que tiene la obligación de corregir los errores que cometamos, ha insistido en la equivocación de injertar, por la vía del veto, una disposición transitoria en un artículo permanente de la ley 15.386.
En vista de esta confusión, que no se justifica y que será necesario corregir con posterioridad, nos abstenemos de votar, como ya lo anunció el Honorable señor Chadwick.
El señor OCHAGAVIA.-
En relación con las observaciones del Honorable señor Silva, al fundar mi voto, quiero expresar que, de acuerdo con lo explicado por el Honorable señor García, esta disposición tendrá vigencia para los casos en que haya habido desvalorización, porque se supone que la jubilación normal será superior. Esto es lo que hemos entendido de la redacción del precepto, es decir, que la norma tendrá vigencia sólo para las pensiones mínimas que hayan sufrido desvalorización.
Por estas consideraciones, voto que sí.
El señor PALMA.-
Voto que al, porque sin duda esta disposición favorecerá a los sectores que menciona, al referir sus pensiones al mínimo establecido en el artículo 94 de la ley que reajustó los sueldos y salarios el año pasado. En ella, a petición de los periodistas, y después de un largo debate, se acordó fijar una pensión mínima de tres sueldos vitales, escala A, del departamento de Santiago. De manera que todas las referencias hechas en la norma en votación están ligadas al nuevo monto mínimo establecido en ese precepto legal. Por consiguiente, significa un aumento sobre cualquier disposición anterior.
En el fondo, las dos disposiciones benefician a las personas que señalan, hayan cumplido o no 60 años de edad. Sin embargo, es evidente que el problema relativo a la edad de los periodistas que no hayan jubilado por invalidez o vejez debe ser materia de otra discusión. Tenemos que pronunciarnos sobre él en una próxima oportunidad, como se ha dicho aquí, a fin de que en un momento dado establezcamos un criterio que permita uniformar la previsión en el nivel más alto posible. De esa manera, pondremos fin a las diferencias existentes por disposiciones dictadas, cada una de ellas, en ocasiones completamente distintas.
-Se aprueba la observación (13 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 5 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Carmona, Ferrando, Fuentealba, García, Irureta, Isla, Noemi, Ochagavía, Olguín, Pablo, Palma, Reyes y Valenzuela.
Votaron por la negativa los señores Allende, Campusano, Carrera, Contreras, Montes, Silva y Valente.
Se abstuvieron de votar los señores Aguirre Doolan, Altamirano, Chadwick, Jerez y Luengo.
El señor PABLO ( Presidente).-
La Honorable señora Carrera solicitó el envío de un oficio al Ejecutivo.
Si le parece a la Sala, se accederá a su petición.
Acordado.
Por su parte, el Honorable señor Allende pidió incorporar en la versión de su discurso dos documentos que ha hecho llegar a la Mesa.
El señor ALLENDE.-
Se trata de un informe de la Contraloría.
El señor PABLO ( Presidente).-
Acordado.
El señor ALLENDE.-
Agradezco la deferencia del Senado.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
La Comisión, por 4 votos contra uno, recomienda rechazar la observación consistente en reemplazar el párrafo II, relativo al artículo 51, por uno nuevo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
No hay acuerdo.
El señor CONTRERAS.-
¿Quién se opuso?
El señor PABLO ( Presidente).-
Hay varios señores Senadores que se oponen.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Quiero fundar mi voto.
Esta modificación, al contrario de las otras, no se refiere a la ley de revalorización de pensiones, sino que aborda el problema referente a la jubilación de los periodistas. El Congreso aprobó, para los efectos del cálculo de las pensiones, el promedio de los últimos doce meses de remuneraciones. En cambio, este artículo propone 24 meses.
¿Qué sucede entonces? Como la Cámara aprobó la disposición. . .
El señor MONTES.-
Disminuirá la jubilación.
El señor GARCIA.-
Efectivamente, señor Senador. Pero como la Cámara la aprobó, si el Senado la rechaza no habría ley sobre el particular, y si no la hay,. . .
El señor CONTRERAS.-
Se mantiene la actual disposición.
El señor GARCIA.-
....queda en pie la disposición vigente.
El señor VALENTE.-
Por eso, debemos rechazar el veto.
El señor GARCIA.-
Se ha innovado varias veces en esta materia. En el texto legal que tengo a la vista, Honorable señor Montes, no consta esta enmienda, pero, según entiendo, el promedio vigente es de 24 meses, porque ha sido alterado en dos ocasiones.
En todo caso, los periodistas quedan en situación ventajosa frente a los empleados públicos, cuya jubilación se calcula sobre la base de los últimos 3 años. En el caso de los empleados particulares y de los obreros es de 5 años.
Era injusto fijar los últimos 12 meses para el cálculo de las pensiones de los periodistas. Estimo preferible, ya que se trata de un privilegio, no otorgarlo en tan alta proporción, porque en la medida en que él aumenta, más se desfinancian las cajas.
Por eso, es más lógico mantener los 24 meses existentes. Tal es la diferencia entre las dos disposiciones, de modo que no tengo inconveniente alguno en rechazar la proposición, si así lo estima el Senado.
El señor CONTRERAS.-
Rechacemos el veto e insistamos.
La señora CAMPUSANO.-
Hay unanimidad, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
Continúa la votación.
La señora CAMPUSANO.-
¿Quién se opone, señor Presidente?
El señor PABLO ( Presidente).-
No puedo decirlo, señora Senadora.
La señora CAMPUSANO.-
Creo que en mi calidad de Senadora tengo derecho a saberlo.
El señor PABLO ( Presidente).-
De acuerdo con el Reglamento, por lo menos el de la Cámara, y me parece que también el del' Senado, no tengo por qué dar esa información a Su Señoría. El día de mañana esta situación podría afectar a otros sectores.
La señora CAMPUSANO.-
De manera que Su Señoría actúa por señas.
El señor PABLO ( Presidente).-
Yo sé quien se opuso, pero, como dije, no puedo revelarlo.
El señor CONTRERAS.-
Estoy fundando mi voto y, sin embargo, hablan ustedes.
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Su camarada está metiendo la cuchara....!
El señor CONTRERAS.-
Se ha dicho que sólo ahora entramos a discutir el problema previsional de los periodistas. Sin embargo, a mi juicio, constituye un retroceso el hecho de haber aprobado el precepto que aumenta de 55 años a 60 años la edad para jubilar.
La disposición que estamos votando establece que, en lugar de 12 meses, será de 24 meses el promedio para el cálculo de las pensiones. Advierto al Honorable señor García que, si la rechazamos, permanecerá vigente la norma actual. A ciertos gremios, como el de los obreros y empleados portuarios, se les considera para los efectos de su jubilación el sueldo percibido en los últimos 12 meses. En consecuencia, no se establece ningún privilegio para los periodistas al fijar ese promedio, pues únicamente se mantienen las actuales disposiciones.
Voto que no.
El señor SILVA ULLOA.-
Votaré en contra del veto, porque los periodistas, además de regirse para el cálculo de sus pensiones por los últimos 12 meses de imposiciones, también están sujetos al artículo 8º de la ley 10.621, que establece que el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos podrá objetar el sueldo que se atribuye a un empleado, cuando estime que no guarda relación el capital de la empresa con los antecedentes del empleado. Este precepto, aplicado en forma casi permanente por ese instituto de previsión, ha permitido rebajar las pensiones de los periodistas, en especial los de provincias.
Por tales razones, voto negativamente.
El señor CHADWICK.-
Además de las razones expuestas por el Honorable señor Silva Ulloa, votaré en contra del veto por la circunstancia de que los periodistas ya tienen este sistema de regular el monto de sus jubilaciones por el promedio de los últimos 12 meses, que yo espero se generalice a los imponentes de todas las cajas de previsión.
A mi juicio, no hay defraudación más grande que calcular las pensiones de jubilación por un promedio estrictamente nominal, que no corresponde a una realidad, ya que el sueldo o la remuneración en general, al momento de devengarse, tiene un poder adquisitivo real superior al que se computa cuando se establece el promedio. Pienso que alargar los períodos anuales para calcular el promedio, es una forma de cercenar el derecho de gozar de una jubilación.
Por tales razones, reitero que votaré en contra de la observación, haciendo presente, sí, que es extraordinariamente desmoralizador que estas medidas se adopten a favor de sectores privilegiados, de grupos de presión, postergando a la gran masa que no tiene cómo llegar al Congreso Nacional y hacer valer la justicia de sus peticiones.
-Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 1 abstención), y con la misma votación se acuerda insistir.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Qué efecto tiene la insistencia?
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
El Senado tenía que rechazar la sustitución e insistir, o aprobarla. Después del pronunciamiento negativo del Senado, en vista de la aprobación de la Cámara, no produce efecto la insistencia, pero, para los efectos de comunicar el resultado a esa Corporación, debemos decir si se insistió o no.
En seguida, la Comisión, por 3 voto3 contra 2, recomienda aprobar la observación consistente en agregar un inciso nuevo al artículo 52.
El señor PABLO ( Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor CONTRERAS.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
El artículo 52 dice que, en el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión.
Para fomentar el matrimonio, votemos contra el veto...
El señor CHADWICK.-
Hay que tener una regla general al respecto. Si en el sistema previsional chileno se pierde el derecho a montepío porque la viuda contrae nuevas nupcias o porque se casa la hija del fallecido causante de la pensión, no veo por qué razón, tratándose de un sector reducido de periodistas, vamos a hacer una excepción que nada justifica. Debemos estar a las duras y a las maduras.
Voto a favor de la observación.
El señor LUENGO.-
Votaré favorablemente el veto, por las mismas razones que acaba de expresar el Honorable señor Chadwick. En mi opinión, si la beneficiaría de montepío contrae nuevas nupcias, quien debe correr con su pensión alimentaria -calidad que tiene el montepío- es su marido, que es el primer obligado a proporcionarle alimentos a la mujer, según el Código Civil.
En consecuencia, estimo; injustificado mantener un montepío con esas características. Al respecto, deseo recordar que en dos oportunidades el Senado ha conocido disposiciones similares y ha establecido la regla general: se pierde la pensión de montepío. Así se procedió, me parece, al tratar un proyecto relativo a las Fuerzas Armadas.
El señor CHADWICK.-
Por lo demás, es el caso de la nulidad de matrimonio.
El señor LUENGO.-
Exactamente.
En consecuencia, estimo que la observación es de toda justicia, y por eso la voto favorablemente.
El señor GARCIA.-
Deseo rectificar mi voto, señor Presidente.
En vista de las argumentaciones de los Honorables señores Chadwick y Luengo, debo votar, en justicia, por aprobar la observación.
El señor OCHAGAVIA.-
Yo también rectifico mi voto en igual sentido, señor Presidente.
-Se aprueba la observación (11 votos por la afirmativa y 8 por la negativa).
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
En seguida, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, recomienda aprobar la observación sustitutiva recaída en el artículo 7° del proyecto.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Igualmente, por unanimidad, la Comisión recomienda acoger la observación recaída en el artículo 8º.
-Se aprueba.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
A continuación, por 3 votos contra 2, recomienda aprobar la que incide en el artículo 9º, consistente en reemplazarlo por el que se consigna en el boletín, que pasaría a ser 10.
El señor PABLO ( Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, no sé cómo operará esta disposición. Me parece que la Mesa deberá redactarla o arreglarla, pues resulta que a raíz del rechazo de la letra b) del artículo 11 bis -sobre el que se pronunció el Senado-, el artículo 1° de la ley ha perdido su estructura primitiva.
El señor PALMA.-
¿Se rechazó esa letra?
El señor GARCIA.-
No, se aprobó.
El señor SILVA ULLOA.-
En todo caso, deseo dejar constancia de que, respecto de la observación que agrega un inciso nuevo al artículo ¡52, sobre la cual ya se pronunció el Senado, yo voté en contrario por estimar que la disposición no se compadece con la legislación vigente. En efecto, en todas las leyes que contienen preceptos en virtud de los cuales las viudas que contraen nuevas nupcias pierden el derecho a pensión, se han establecido, por la vía de la indemnización, dos años de pensión de viudez. La disposición a que me refiero resultará negativa, pues al no existir el incentivo del montepío, las viudas no volverán a casarse para no perder su pensión. En consecuencia, el acuerdo del Senado no tendrá efecto alguno.
Este es el motivo por el cual voté en contra de la observación. Deseaba dejarlo en claro.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Recuerdo que al votarse en particular -en segundo informe- este artículo 9º, los Senadores comunistas nos pronunciamos por la idea de que la ley tuviese vigencia a contar del 1º de enero, tal como fue despachado el proyecto por la Cámara, en atención a que existía financiamiento para cubrir los primeros meses del año. Por desgracia, el financiamiento original fue modificado y, por esta razón, nos hemos abstenido al tratar en la Comisión este veto en virtud del cual la vigencia empezaría a contar del 1° de julio. Hemos adoptado este criterio pues, de rechazar la observación e insistir en la fecha aprobada en el segundo informe, como la Cámara la votó favorablemente, la ley comenzaría a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
El señor GARCIA.-
No, a partir del 1º de julio.
El señor CONTRERAS.-
En consecuencia, tal como en la Comisión de Trabajo, nos abstenemos, pero dejo constancia de que nuestra intención fue de que la ley rigiese a partir del 1° de enero.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Resaltado de la votación: 10 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 9 abstenciones.
El señor PABLO ( Presidente).-
Las abstenciones influyen. Corresponde repetir la votación.
Si le parece a la Sala, se dará por repetida, con el mismo resultado.
Acordado.
Aprobada la observación.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Por último, la unanimidad de los miembros de la Comisión recomienda aprobar la observación consistente en agregar un artículo transitorio.
-Se aprueba.
El señor PABLO ( Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
Fecha 26 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.
NORMAS SOBRE PREVISION PARA PERIODISTAS. VETO.
El señor FIGUEROA ( Secretario).-
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre previsión de los periodistas.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca, García y Sule, recomienda aprobar las observaciones del Ejecutivo, con excepción de la que reemplaza el párrafo II del artículo 2'-, que agrega un inciso nuevo al artículo 51, e insistir en su texto primitivo.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley.
En segundo trámite, sesión 57ª, en 14 de mayo de 1969.
Observaciones en segundo trámite, sesión 48, en 15 de septiembre de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo (segundo), sesión 22, en 29 de julio de 1969.
Trabajo (veto), sesión 48, en 15 de septiembre de 1969.
Discusiones:
Sesiones 8°, en 18 de junio de 1969 (se aprueba en general) ; 23ª, en 30 de julio de 1969 (se aprueba en particular) .
El señor PABLO ( Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO ( Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente.
Acordado.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con mucho gusto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, explicaré el mecanismo de este proyecto, a fin de que se entienda en qué consiste el veto y mi actitud en la Comisión de Trabajo.
Los periodistas quieren gozar de una mayor revalorización de pensiones y, en vez de tener -como ahora ocurre el mismo régimen de los empleados y obreros, pretenden disfrutar de una pensión mínima equivalente a 75% del sueldo mínimo establecido para ese gremio, que asciende a cerca de 1.400 escudos. O sea, su jubilación mínima alcanzaría a 1.074 escudos. En la actualidad, los empleados particulares y los obreros reciben por este concepto 300 y 269 escudos, respectivamente.
La señora CAMPUSANO.-
Perdón, señor Senador, pero ¿sabe cuánto obtienen algunos periodistas?
El señor GARCIA.-
Todo depende de los años con que hayan jubilado, del régimen a que hayan estado sujetos, de las horas de trabajo nocturno; en fin, es bastante amplia la gama de factores determinantes. Algunos periodistas reciben el mínimo que -mencioné; otros perciben sólo 200 escudos.
He luchado por la revalorización de las pensiones mínimas -estoy perfectamente de acuerdo con ello-, pero aquí se elevan a un nivel demasiado alto y, sin duda, mientras más dinero se destine al aumento. de ciertas pensiones, menos quedará para solventar las mínimas.
La señora CAMPUSANO.-
Conozco a periodistas con más de 60 años de edad que tienen una pensión de 120 escudos mensuales.
El señor GARCIA.-
Exacto.
La señora CAMPUSANO.-
Naturalmente, ese dinero no alcanza para vivir.
El señor GARCIA.-
Son alrededor de 80 personas las que reciben pensiones bajas, y el proyecto favorece a 400 de las 10 mil que imponen en la Sección Periodistas de la Caja de Empleados Públicos. La cantidad de imponentes de esa Sección es elevada porque agrupa a todos los trabajadores de las imprentas y a los de las empresas periodísticas que no participan en el trabajo de la noticia misma.
La mayor pensión no se solventará con el 50% del impuesto a la publicidad, que fue suprimido. El veto la financia con dos nuevos recursos: gravámenes a la publicidad de la televisión y a la de los cortos cinematográficos. Esto propone el Ejecutivo.
Además -ésta es la parte discutible-, se financia con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo, a fin de que ellos mismos ayuden al pago de las pensiones.
Sin embargo, es útil saber en qué forma contribuyen los propios periodistas a pagar sus pensiones, comparados con otros gremios y grupos. Los obreros aportan 90%, al igual que los empleados particulares, fondo que se junta mediante el descuento que se hace a salarios y sueldos. Por otra parte, el gremio hípico nada aporta, pues todo se cancela con un tributo sobre las apuestas mutuas.
El nuevo beneficio para los periodistas cuesta dos millones de escudos; y de aprobarse lo que sugiere el veto, ese gremio concurrirá con 200 mil escudos, o sea, con el 10% del total. Por lo tanto, la pensión de esos profesionales será en 90% de cargo del país, al revés de lo que sucede con obreros y empleados.
Hay otros gremios, como el de los abogados, que sólo aportan un 50%.
El señor GARCIA.-
En realidad, se continúa con los sistemas preferenciales de previsión, contra lo cual protesta cada día todo el mundo; pero cuando llega el momento de legislar para que no haya tantas diferencias, ya que no puede reformarse todo de golpe, sino que primero deben acortarse las distancias existentes, hay oposición.
Hace pocas horas, el Ministro de Hacienda señaló en la Comisión Mixta de Presupuesto que "son dos mil y tantas todas las leyes que configuran nuestro anárquico sistema. Los chilenos, desde el punto de vista de la posibilidad de jubilar se agrupan en 30 categorías distintas," -ahora agregamos una más y llegamos a 31"que van desde aquellos que pueden jubilar con 10 años de imposiciones, sin cumplir ni siquiera los 30 años de edad, hasta nuestros humildes campesinos, que sólo pueden acogerse a retiro cuando tienen 65 años de edad, y todos sabemos que ése es el grupo de hombres que en nuestra patria empezó a trabajar primero, el que ya trabajaba cuando enteró los quince años".
Luego, señala que no hay otra alternativa que la que indica. Dice: "El país no puede destinar mayores recursos a la previsión, pues ya casi el 20% del ingreso nacional" -no es ése el porcentaje, sino 18% y fracción, al cual habrá que agregar el que produce el proyecto en debate" es destinado a este objeto; en consecuencia, o se reforma el sistema, de manera de hacerlo más justo y eficiente o se continúa como ahora, en que el desamparo de los muchos es la contrapartida de los privilegios que detentan unos pocos".
Por tales razones, aun cuando el veto no satisface íntegramente los propósitos enunciados por el señor Ministro, por lo menos concurre en algo a disminuir la injusticia de que todos deban pagar impuestos para solventar la previsión de ciertos grupos, y otros, en cambio, la financien con sus aportes. A mi juicio, es importante ir sentando esta última doctrina; tratar de que en lo futuro no se otorguen privilegios a los grupos que ya los poseen, sino de que las pensiones se financien...
El señor GUMUCIO.-
He oído con interés a Su Señoría, pero lamento que no dijera lo mismo hace pocos días, cuando se discutió el proyecto sobre remuneraciones para las Fuerzas Armadas. Tal como fue despachado, dos mil personas recibirán el sueldo de general, al pasar las asignaciones a sueldo, y obtendrán una jubilación de ocho mil escudos.
Escuché discursos -no recuerdo si de Su Señoría en que se repetía y hablaba hacia las tribunas, en donde estaban representantes de los jubilados de las Fuerzas Armadas, sobre la miseria de sus pensiones y la necesidad de pagarles lo que se les adeudaba en una sola cuota, y no en varias, como se proponía.
En realidad, me agrada escuchar opiniones parejas en todo, sentido, ya que, en la práctica, la previsión de las Fuerzas Armadas no se costea por los propios interesados.
El señor GARCIA.-
Me alegro de que el Honorable señor Gumucio me haya dado la oportunidad para expresar que en ningún momento hablé de las pensiones de miseria en que se debatían esos jubilados. Dije otra cosa: que debía corregirse cuanto antes el sistema vigente, porque en la actualidad hay gente que no desea acogerse a retiro; sin embargo, por un procedimiento absurdo, individuos llenos de vida y capacidad son lanzados a la calle y quedan en situación de no poder realizar trabajos de ninguna especie, ya que se ven impedidos de hacer lo único que saben. Expresé que debíamos incorporar a ese proyecto alguna disposición, que empezara a remediar el problema. ¿Como cuál? Como la de no imponer la obligación de jubilar, para que la persona continúe trabajando, no sé si en lo mismo o en algo similar. Así evitaríamos que generales o coroneles con 44 ó 45 años de edad caigan en la desesperación, porque se les dice: "Ustedes terminan aquí, y ahora se van a sus casas", cuando no desean tal medida.
Sin embargo, el caso presente es muy distinto, pues se trata de personas que han terminado su labor y, por lo demás, pueden seguir trabajando en lo que deseen. No están impedidos de hacerlo. Todavía más, un periodista encuentra en muchas actividades fuentes de trabajo, cosa que no ocurre con los militares, que en todas partes tienen un régimen distinto.
Estoy totalmente de acuerdo con usted, Honorable señor Gumucio, en que es menester arreglar cuanto antes el problema de las jubilaciones de las Fuerzas Armadas, que cuesta sumas siderales, pagadas íntegramente por el Estado.
Por consiguiente, cuando se trata de hacer comparaciones entre distintos gremios, podemos hacerlas también respecto de las Fuerzas Armadas, pero con una diferencia: debemos tener presente que su sistema especial de vida y de trabajo, distinto del de los otros gremios, obliga a aplicarles, como en todas partes del mundo, un sistema diferente de jubilación. Así me explico -creo haberlo dicho varias veces en el Senado la necesidad de corregir esta deficiencia, pero no me parece que ello pueda hacerse en una sola ley. Es preferible ir corrigiéndola de a poco, tratando de establecer un régimen igual para todos, con los mismos requisitos para jubilar.
En pocos días más llegará un proyecto que mejora las pensiones de los abogados, y cuando sea debatido diré exactamente lo que estoy expresando en este momento. Los abogados ya tienen una situación de privilegio. Por ejemplo, los ingenieros, no obstante ser también profesionales, no tienen previsión social, como los abogados. Ahora, si estos últimos pagaran su propia previsión, no diría nada. Pero sucede que no la financian ellos mismos, sino que, tal como sucede con los periodistas, se costea con impuestos; y si éstos son pagados por todos, su rendimiento debe ser para todos y no para ciertos grupos.
De manera, señor Senador, que mantengo la misma línea de siempre.
A mi juicio, el veto soluciona en algo el problema, y por eso lo acepto en parte.
Otro aspecto importante de esta iniciativa es que el texto despachado por el Congreso permitía a los periodistas jubilar con el promedio de rentas de los últimos 12 meses. El veto lo eleva a 24 meses. Para los empleados particulares y los obreros, dicho promedio es de los últimos 5 años, y para los empleados públicos, de los últimos 3 años.
Finalmente, el Congreso había resuelto que la ley empezara a regir desde el 1° de enero de 1969, pero el veto sustituye esa fecha por la del 1° de julio de 1969, a fin de permitir que alcance a reunirse algo del financiamiento establecido, después de dictada la ley.
Era cuanto quería expresar. Si tuviere alguna otra observación, la formularé al momento de votarse cada uno de los artículos.
El señor MONTES.-
Con relación a una materia tan importante como ésta -no diré que ha sido suficientemente debatida, pero sí conocida en los distintos trámites del proyecto-, estimo conveniente hacer una consulta al Honorable señor García.
Me pareció entender que Su Señoría está de acuerdo en financiar el fondo especial con una imposición sobre las remuneraciones de los periodistas.
El señor GARCIA.-
Así es, señor Senador.
El señor MONTES.-
Esa es la tesis sostenida por Su Señoría.
Muchas gracias.
El Honorable señor García opina que los propios interesados deben financiar su previsión y no, como establece el proyecto despachado por el Congreso, con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad.
Quería dejar establecido el criterio del Honorable señor García para en seguida hacer presente el nuestro, que es diametralmente opuesto. Nuestro parecer al respecto no sólo es de ahora, pues lo hemos dado a conocer en muchas oportunidades, tanto en las Comisiones como en la Sala del Senado y en la Cámara de Diputados. A nuestro juicio, es inaceptable establecer imposiciones de cargo de los asalariados para financiar cualquier tipo de gastos, ya sean ¡previsionales o de otra especie, dadas la remuneraciones miserables de los trabajadores, sean ellos periodistas, empleados u obreros, especialmente estos últimos. Si en la actualidad les resulta prácticamente imposible sobrevivir con los sueldos y salarios que ganan, no se los puede gravar con nuevas imposiciones a sus rentas imponibles, como pretende la observación del Ejecutivo.
Entiendo -si me equivoco, los señores Senadores pueden rectificarme que precisamente el impuesto a la publicidad fue propuesto al Ministro de Hacienda de la época por los propios periodistas, como una manera de financiar determinadas reivindicaciones de orden económico que pidieron hace algunos años. Por lo tanto, consideramos que el producto de ese impuesto debe ser para ellos. Reemplazar el financiamiento del fondo especial para las jubilaciones de los periodistas con el 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad, según disponía el texto aprobado por el Congreso en la letra b) del artículo 1°, por el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo propuesto por el Ejecutivo, constituye una aberración. A nuestro juicio, no puede aceptarse el criterio del Honorable señor García, dada la situación especial en que trabaja el gremio de periodistas.
Pero hay algo más, todavía. El veto reemplaza la disposición aprobada por el Congreso relativa a las pensiones mínimas, por la siguiente: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley N9 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior".
A esta disposición, que fija las pensiones concedidas por invalidez o imposibilidad física y las de vejez otorgadas con 15 años de imposiciones a lo menos, en 75% del sueldo mínimo mensual, y las demás jubilaciones en 65% de dicho sueldo mínimo, se agrega un requisito de mucha gravedad y que el Senado debe estudiar en forma detenida, pues me voy a permitir formular una proposición al respecto. A nuestro juicio, no es posible introducir, por la vía del veto, en un proyecto destinado a mejorar las pensiones de los periodistas, una disposición restrictiva que en la práctica hará imposible recibir pensión de jubilación ¡sin haber cumplido los 60 años de edad. Por tal motivo, proponemos, como se ha hecho en otras oportunidades, votar en forma separada la frase de esta observación, que dice: "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Pensamos que mediante la inclusión de una simple frase no se puede alterar, en forma sustancial y contraria a los intereses de los periodistas, una iniciativa de esta naturaleza. Creo que esa frase Contiene una idea distinta del fondo del precepto que propone el Ejecutivo, y por eso me permito solicitar que se vote en forma separada. Digo que se refiere a otra materia, porque el inciso habla de los porcentajes que deben tomarse en cuenta para calcular las pensiones, según hayan sido concedidas por invalidez o imposibilidad física, o por haberse cumplido determinado tiempo de imposiciones; en cambio, la frase señalada se refiere exclusivamente a la edad necesaria para poder jubilar.
En el poco tiempo que llevo en el Senado, he oído diversas peticiones, aceptadas por la unanimidad de la Sala, para votar en forma separada algunas frases contenidas en vetos, por contener ideas distintas del resto de la disposición. Recuerdo especialmente una solicitud del Senador de la Democracia Cristiana, Honorable señor Reyes, para que se votara en forma separada una modificación de la planta de la Municipalidad de La Reina, que se agregaba mediante una observación del Ejecutivo a un proyecto de amnistía, solicitud que fue aceptada por la Sala, por estimar procedente actuar de esa manera.
Insisto en mi petición de votar en forma separada la frase "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad", porque lo juzgo indispensable, por lo menos para poder expresar en forma independiente nuestro criterio sobre dos ideas distintas contenidas en esta observación del Ejecutivo.
El señor PABLO ( Presidente).-
Debo hacer presente a los señores Senadores que ¡sólo restan 12 minutos para el término de esta sesión y que el Colegio de Periodistas me ha expresado su interés. . .
El señor GARCIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Sólo deseo expresar al Honorable señor Montes que ha incurrido en dos errores.
Su Señoría dijo que se reemplazaba el impuesto a la publicidad por el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo. En realidad, se reemplaza ese impuesto a la publicidad por otro nuevo, que afecta a la publicidad en la televisión y en los cinematógrafos. Además, se introducen modificaciones a la ley de Impuesto a las Compraventas y a la Cifra de Negocios, hoy a los Servicios, para poder financiar los beneficios consignados en esta iniciativa.
En segundo lugar, el Honorable señor Montes se refirió a los sueldos miserables. Yo diría que debido al régimen errado y nefasto que hemos tenido, las remuneraciones son miserables o pésimas; no sé con qué adjetivo calificarlas. Pero frente a los 385 escudos del salario mínimo industrial y frente al sueldo vital de los empleados particulares, que debe estar en los cuatrocientos y tantos escudos, está el sueldo mínimo de los periodistas, que asciende a mil cuatrocientos y tantos escudos. Por lo tanto, lo que se está hablando de los periodistas no es aplicable al resto de los obreros, porque aquéllos ganan cuatro veces más que éstos. Y todo ello se refiere a remuneraciones mínimas.
Tan justo es esto, que un número apreciable de miembros del Colegio de Periodistas estuvo de acuerdo en que ellos mismos debían concurrir con un aporte para mejorar las pensiones de los colegas jubilados. Como es natural, hubo otros que no lo estuvieron. Y tan así es que, en la Comisión, uno de esos profesionales dijo estar en desacuerdo con este 1%, mientras otro manifestó su conformidad.
Finalmente, respecto de los sesenta años, no hay que olvidar que las pensiones de vejez y las de invalidez, cualquiera que sea la edad, alcanzan al 75% del sueldo mínimo mensual.
Ahora, en cuanto a los que jubilan por otra causa, este proyecto les asigna el 65% de dicho sueldo. ¿Y cuál es esta otra causa? No hay más que una: haber tenido tantos años de imposiciones. Y a estas personas se las obliga a cumplir el requisito de tener sesenta años de edad. Son exactamente ochenta personas; por ello, el Ministro manifestó que trataría de estudiar otra disposición o buscar otro medio para solucionar este pequeño problema.
El señor PABLO ( Presidente).-
¿Me permiten, Honorables Senadores?
Sugiero la posibilidad de cerrar el debate y votar. De otro modo, no despacharemos ahora este proyecto.
El señor TARUD.-
Sí.
El señor ISLA.-
Votemos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay acuerdo para cerrar el debate. Su Señoría sabe que cada Senador debe manifestar su pensamiento.
El señor PABLO ( Presidente).
Advierto a los señores Senadores que debo levantar la sesión faltando un minuto para las cuatro, pues a esa hora empieza otra sesión y no puedo empalmarla con ésta.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El señor Presidente puede colocar esta iniciativa en lugar preferente en la próxima sesión.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, ¿habría posibilidad de empalmar esta sesión con la siguiente?
El señor PABLO ( Presidente).-
No se puede, porque ésta es especial, y la siguiente, ordinaria.
El señor LORCA.-
En realidad, llegué un poco atrasado debido a que tenía otro compromiso; pero, como miembro de la Comisión de Trabajo, quiero explicar la actuación que tuvimos los Senadores respecto de este artículo.
Por importante que sea el proyecto y por urgente que sea su despacho, no me parece justo dar la impresión de que algunos Senadores hemos tenido una actitud contraria a la previsión de los periodistas. Es más lógico, de acuerdo con el Reglamento y con lo que nos solicitaron en la Comisión los representantes del Colegio de Periodistas, que cada sector plantee sus puntos de vista.
Por consiguiente, no daré mi acuerdo para cerrar el debate.
El señor PABLO ( Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador ?
Sólo deseo hacer una proposición, en el sentido de continuar discutiendo esta materia en la sesión que comienza a las cuatro, para los efectos de aprovechar los últimos minutos de ésta en el despacho del proyecto que figura en el cuarto lugar de la tabla.
El señor PABLO ( Presidente).
En conformidad al artículo 71 del Reglamento, esa resolución no se puede adoptar ni siquiera por la unanimidad de la Sala.
En estos momentos se está tramitando un acuerdo de Comités para debatir el proyecto relacionado con un impuesto a los fósforos.
El señor SULE.-
Estoy conforme con lo propuesto por el Honorable señor Montes.
El señor PABLO ( Presidente).-
Hay un veto con urgencia.
El señor TARUD.-
¿Por qué no continuamos con el proyecto siguiente?
La discusión de la iniciativa que ahora nos ocupa en modo alguno podrá concluir en los minutos que restan.
El señor PABLO ( Presidente).-
Continúa la discusión del proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, la verdad es que frente a este proyecto se plantea un problema de votación que reviste importancia. El precepto que se agrega en la parte final del artículo 26 establece que los periodistas jubilarán a los sesenta años de edad, y al respecto se ha pedido dividir la votación.
A mi juicio, resulta más claro votar la parte final de esta disposición, donde dice "siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad". Si hay acuerdo para dividir la votación, me parece que no habría inconveniente en votar en esta sesión, sobre todo si se considera que este artículo es de vital importancia para el gremio periodístico.
Si bien aquí se ha dicho que con tal precepto se trata de beneficiar a ochenta personas, la verdad es que cientos de periodistas jubilarán con posterioridad. Además, conviene hacer notar que se trata de un derecho adquirido y no de un beneficio que los periodistas estén tratando de conseguir en estos momentos.
En mi opinión, el problema radica básicamente en el planteamiento formulado por el Honorable señor Montes para dividir la votación.
El señor LORCA.-
Hago mía la proposición formulada por el Honorable señor Montes.
El señor GARCIA.-
Estamos de acuerdo en dividirla.
El señor SULE.-
Quiero saber en qué situación nos encontramos.
El señor LUENGO.-
En pésima situación.
El señor PABLO ( Presidente).-
Su Señoría tiene el uso de la palabra.
El señor GARCIA.-
Si Su Señoría revisa el boletín comparado, podrá ver que en la página 14 figura el artículo 15 bis, que se agrega a la ley N? 12.120 y que se refiere a la creación del nuevo impuesto a la publicidad.
El señor SULE.-
Pero no financia este mismo proyecto.
El señor SULE.-
Como dispongo de poco tiempo, me limitaré a formular algunas observaciones sobre lo afirmado por el Honorable señor García.
La verdad es que el Honorable señor Contreras y el que habla votamos en contra de las tres observaciones fundamentales. No obstante, la Comisión aprobó, con los votos de los Honorables señores Ballesteros, Lorca y García, la frase relativa a los sesenta taños de edad, porque el Subsecretario de Previsión Social manifestó que el Gobierno se había comprometido a obviar, en una iniciativa distinta, la situación creada a los ochenta periodistas cuyas edades fluctúan entre los 55 y 60 años.
A pesar de lo anterior -repito-, votamos en contra porque estimamos que este beneficio debe corresponder no sólo a esos ochenta periodistas, sino a todos aquellos que a la fecha estaban imponiendo y tenían, como expresó el Honorable señor Contreras, derechos adquiridos.
En cuanto a lo expuesto por el Honorable señor García, en el sentido de que en el proyecto se eliminaba el impuesto a la publicidad, la verdad es que el Honorable señor Montes tiene toda la razón: esta iniciativa legal estaba financiada, en gran parte, con el 50% del producto del impuesto a la publicidad, que iba a fondos generales de la nación. Así lo establecimos primitivamente, pero no se considera este impuesto en la proposición del Ejecutivo, que lo suple en el veto por el 1% de cargo de los trabajadores.
En realidad, en una asamblea del Colegio de Periodistas, por unanimidad se acordó rechazar dicho impuesto. El presidente de ese Colegio sostuvo que, no obstante la orden de esa asamblea, él estimaba más conveniente tener un presupuesto y un proyecto superfinanciado. O sea que, a pesar de no estar de acuerdo con la idea, de todas maneras aceptaba que la Comisión la aprobara.
No obstante lo anterior, el Honorable señor Contreras y yo votamos en contra, por estimar injusto el procedimiento, tanto para esta iniciativa como para otras de la misma índole.
El señor GARCIA.-
Lo financia junto con el 1%.
El señor LORCA.-
El señor Senador debe recordar que este veto fue aprobado por la Cámara y que, si nosotros lo rechazábamos, no habría ley al respecto, no sólo en cuanto al impuesto a la publicidad, sino sobre toda la materia que aborda el artículo. Por eso, Su Señoría y el Honorable señor Contreras fueron partidarios de dividir la votación; pero, al igual que en la Cámara, en la Comisión se votó todo el artículo, menos la letra b), que se refiere al 1%.
El señor SULE.-
Ese no es problema. Sólo estoy observando que el impuesto a la publicidad no está consignado.
El señor LORCA.-
En este artículo se establece. . .
El señor PABLO ( Presidente).
Queda pendiente la discusión.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 02 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 7292.Santiago, 27 de noviembre de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los periodistas, con excepción de la que consiste en reemplazar el párrafo II del artículo 2º, que agrega un inciso nuevo al artículo 51 de la ley Nº 10.621, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 163, de fecha 10 de septiembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa, Toro."
MODIFICA LEYES QUE INDICA, QUE INCIDEN SOBRE PREVISION DE PERIODISTAS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Modifícase la ley N° 15.386, en la
siguiente forma:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación
del artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas:
1°- Se pagará con cargo un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:
a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones;
b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo;
c) Con los recursos establecidos por el artículo 16 bis de la ley N° 12.120.
2°- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.
3.o- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.
4.o- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo.
5.o- En todo lo no prescrito en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley:".
II.- Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:
"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley N.o 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior.".
Artículo 2.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 10.621:
I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:
Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente párrafo hasta un máximo de cinco años.".
II.- Agrégase al articulo 52 el siguiente inciso nuevo:
"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en el artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo.".
III.- Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo:
"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión.".
IV.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el N.o 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios de enseñanza media, universitarios o técnicos.".
Artículo 3.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley N.o 16.617:
a) En el inciso tercero, reemplázase la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969", y
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esta ley.".
Artículo 4.o- Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el día 1.o de Enero de 1969.
Artículo 5.o- Declárase que, para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley N.o 16.744, el decreto N.o 5-134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de Marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de Mayo de 1964.
Artículo 6.o- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables a los personales técnicos y administrativos de las empresas periodísticas, fotograbadores e imprentas de obras del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 7°- Agrégase a la ley N° 12.120 el siguiente artículo 16 bis:
"Artículo 16 bis.- La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquier especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 N° 5 de esta ley.".
Artículo 8°- Derógase el artículo 26 de la ley N° 17.073.
Artículo 9°- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 10.621, el siguiente N° 14, nuevo, sustituyendo el punto (.) final del N° 13, por "y":
"14) Con el 10% de las sumas a que se refiere el número anterior, de cargo de las empresas periodísticas y agencias noticiosas, que se destinará, exclusivamente, a incrementar el Fondo Especial de Revalorización de Pensiones de los Periodistas.".
Artículo 10.- El artículo 1° de esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley N° 15.386, regirá a contar desde el 1° de Julio de 1969.
Artículo transitorio.- Ingresará al Fondo Especial de Revalorización a que se refiere el artículo 11 bis de la ley N° 15.386, la totalidad de los recursos percibidos hasta la fecha de publicación de esta ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 17.073.".
Y por cuanto he tenido a bien sancionarlo y aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.