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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 16.607

AUTORIZA LA INSCRIPCION DE DOMINIO DE TERRENOS EN LA COMUNA DE OVALLE PREVIO ESTABLECERSE EXIGENCIAS MINIMAS DE URBANIZACION Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 80° DEL D.F.L. N° 2, DE 1959

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 17 de agosto, 1965. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1965.

25.-MOCION DEL SEÑOR FUENTEALBA

"Honorable Cámara:

Ha constituido una preocupación permanente para la Municipalidad de Ovalle, la situación creada a las poblaciones marginales, construidas en la periferia de la ciudad.

Existen en estos sectores poblaciones y barrios formados desde muchos años, que no disponen de las obras de urbanización exigidas por las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización.

Estas poblaciones se encuentran construidas en laderas con pendientes exageradas y en sectores muy alejados de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, siendo materialmente imposible que ellas queden incorporadas o conectadas a estos servicios.

Como consecuencia de la falta de viviendas y del aumento extraordinario de la población en los últimos años en la ciudad de Ovalle, los vecinos han recurrido a todos los medios a su alcance para levantar una casa donde poder vivir y han construido sus viviendas con el esfuerzo propio y de sus familias en terrenos que han adquirido por medio de simples convenios y que han ido pagando de acuerdo con sus escasos recursos, en cuotas semanales o mensuales hasta enterar su valor total.

Esta situación que viene desde muchos años atrás, no ha podido ser impedida por la Municipalidad y a esta Corporación no le ha sido posible aplicar 'las disposiciones de la Ley General de Construcción y Urbanización porque se trata de sectores muy humildes que sorpresivamente han levantado sus viviendas.

Los Conservadores de Bienes Raíces no han podido inscribir títulos de dominio a favor de estos pobladores por impedírselo las disposiciones legales.

Muchos de estos vivientes han pasado largos años y han envejecido en sus casas, siendo de hecho física y materialmente sus propietarios, pero por no tener sus títulos legales a nombre de ellos, no pueden vender ni heredar a sus descendientes.

Si se tratara de urbanizar en el futuro estas poblaciones es posible que se expropie parte de ellas, para el trazado de calles, pasajes u otras necesidades y en este caso el valor de la expropiación sería cancelado al propietario anterior a cuyo nombre están inscrito los terrenos y no a su actual poseedor que ha pagado su valor a aquel.

Como se ve, Honorable Cámara, una disposición legal que le permita a estos modestos pobladores regularizar el dominio de sus sitios no afecta en absoluto la integridad de las actuales disposiciones dela Ley General de Construcción y Urbanización. Por lo tanto, me permito someter a vuestra consideración, el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo único.- La Municipalidad de Ovalle, por acuerdo adoptado por la mayoría de sus Regidores, extenderá los certificados necesarios para que el Conservador de Bienes Raíces inscriba las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos en las poblaciones y barrios que existían en Ovalle antes de la vigencia de esta ley, sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización.

Asimismo, la Dirección de Pavimentación Urbana otorgará certificados en que se acredite que no es posible ejecutar labores de pavimentación, documento que el interesado deberá acompañar a la petición de inscripción de dominio correspondiente".

(Fdo.): Clemente Fuentealba C.".

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 06 de septiembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 43. Legislatura Ordinaria año 1966.

38.-INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA VIVIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión Especial de la Vivienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Fuentealba, por el cual se consultan normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, las transferencias de dominio de determinados terrenos en los cuales no se han ejecutado las obras de urbanización.

De acuerdo con las informaciones que obtuvo la Comisión, que fueron corroboradas por un oficio de la Municipalidad de Ovalle en que se manifiesta ampliamente partidaria del proyecto en examen, es de especial interés para el adelanto urbanístico de esa ciudad, para la tranquilidad social de sus habitantes y para la salud pública de ellos, que se dicten las normas legales necesarias para que pueda operar la transferencia del dominio de numerosos terrenos ubicados en las laderas de los cerros, en los cuales se han levantado varias poblaciones densamente pobladas, sin que haya sido posible ejecutar, dada la irregular configuración geológica, las obras de urbanización que exigen las disposiciones legales pertinentes. Más aún, aun cuando se quisiera efectuarlas, habría que salvar grandes dificultades y riesgos, pues las matrices y arranques de los servicios de agua potable y alcantarillado se encuentran situadas a enormes distancias de estos grupos de viviendas.

No obstante, los pobladores, con singular esfuerzo y sacrificio, han podido levantar sus viviendas, ejecutar sus mejoras y pagar totalmente el precio por los terrenos que ocupan, sin que hayan podido obtener, por la causa indicada, que se les otorgue la escritura que los habilite para inscribir su dominio en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad. En consecuencia, aun cuando los propietarios vendedores desean extenderles las escrituras correspondientes, éstas no pueden ser autorizadas por el Notario ni presentadas, consecuencialmente, al Conservador para su inscripción.

Esta situación que ha permanecido sin solución durante muchos años, sólo puede obviarse mediante la dictación de una norma legal, ya que el impedimento para autorizar las escrituras públicas que tienen los Notarios y, posteriormente, para inscribirlas, que afecta a los Conservadores de Bienes Raíces, proviene de la Ley General de Construcciones y Urbanización, contenida actualmente en el D.F.L. Nº 880, de 1963.

Por ello, el proyecto primitivo otorgaba una facultad especial a la Municipalidad de Ovalle para que certificara que en determinados barrios de la ciudad no se habían ejecutado las obras de urbanización, con el cual el Conservador de Bienes Raíces podía legalmente realizar las inscripciones de dominio en su Registro respecto de esos terrenos.

La Comisión estimó conveniente consultar previamente a la Municipalidad de Ovalle acerca del proyecto en estudio, y, luego de recibido un informe favorable de ella, le prestó su aprobación, con modificaciones de redacción y de conceptos, las cuales se pasan a analizar.

En primer término, se faculta tanto al Notario como al Conservador do Bienes Raíces de Ovalle para que puedan autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio sobre estos terrenos. En seguida, se establece que debe tratarse de poblaciones levantadas en las laderas de los cerros que hay en la ciudad, con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto. Luego, se dispone que el certificado municipal sólo debe acreditar que se trata de obras de urbanización de "difícil ejecución". Además, se faculta a

la Dirección de Pavimentación Urbana para que pueda otorgar certificados que acrediten la imposibilidad de realizar obras de pavimentación en esas poblaciones.

Con el cumplimiento de las exigencias y requisitos mencionados, en los cuales cabrá intervención directa a la Corporación municipal y a la Dirección de Pavimentación Urbana de Ovalle, se estimó que quedaban debidamente salvaguardados los intereses de la comuna y de los particulares a quienes se aplicarán las disposiciones legales en examen.

En mérito de las razones expuestas,, la Comisión Especial de la Vivienda, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos :

Proyecto de ley

"Artículo único.- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar e inscribir las escrituras ele transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes ele la vigencia de esta ley, sin la exigencia ele haberse ejecutado las obras ele urbanización, en los casos en que se acompañe un certificado de la Municipalidad de esa comuna, que acredite que las obras de urbanización son de difícil ejecución. Para otorgar estos certificados se requerirá el voto conforme de la mayoría de los regidores de esa Municipalidad.

Asimismo, la Dirección de Pavimentación Urbana otorgará certificados en que se acredite, cuando ello corresponda, que no es posible ejecutar obras de pavimentación, los cuales deberán acompañarse por el interesado a la petición de inscripción de dominio correspondiente".

Sala de 3a Comisión, a 81 de agosto de 1966.

Acordado en sesión de fechas 24 y 31 del presente mes, con asistencia de las señoritas Lacoste (Presidenta) y Paluz, señoras Aguilera y Allende, y señores Castilla, González Maertens, Jaque, Martínez Camps, Millas y Mosquera.

Se designó Diputado informante a la Honorable señora Aguilera.

(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

NORMAS ESPECIALES PARA AUTORIZAR LA INSCRIPCIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE DETERMINADOS TERRENOS EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE OVALLE, PROVINCIA DE COQUIMBO

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto, originado en una moción, por el cual se establecen normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle las transferencias de dominio de determinados terrenos.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.603.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Se va a dar lectura a las indicaciones.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación de los señores Penna, Valdés Phillips, Torres y Fuentealba, para intercalar en el artículo único del proyecto, que pasará a ser artículo 1º, una frase que diga: "dentro del radio urbano" entre las frases "....adjudicación de terrenos ubicados" y "... en las poblaciones y barrios".

De los mismos señores Diputados, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- En ningún caso la inscripción de escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos puede hacerse sobre sitios o partes de ellos en que el Plano Regulador Detallado de ese sector indique que corresponde a calles, pasajes, escalas o en general a paso de servicios públicos.

"Asimismo, sólo podrá autorizar la inscripción de un sólo sitio por peticionario y para ello debe demostrar que ha levantado allí su vivienda para vivir con su familia. En ningún caso se autorizará inscripción sobre terrenos dados en arrendamiento".

El señor ISLA ( Presidente en ejercicio).-

En votación el artículo con la primera indicación que se leyó.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

En votación el artículo nuevo.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de septiembre, 1966. Oficio en Sesión 66. Legislatura Ordinaria año 1966.

9.- PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS PARA QUE PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OVALLE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE DETERMINADOS TERRENOS.

Santiago, 7 de septiembre de 1966.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización, en los casos en que se acompañe un certificado de la Municipalidad de esa comuna, que acredite que las obras de urbanización son de difícil ejecución. Para otorgar estos certificados se requerirá el voto conforme de la mayoría de los regidores de esa Municipalidad.

Asimismo, la Dirección de Pavimientación Urbana otorgará certificados en que se acredite, cuando ello corresponda, que no es posible ejecutar obras de pavimentación, los cuales deberán acompañarse por el interesado a la petición de inscripción de dominio correspondiente.

Artículo 2°.- En ningún caso la inscripción de escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos puede hacerse sobre sitios o partes de ellos en que el Plano Regulador Detallado de ese sector indique que corresponde a calles, pasajes, escalas o en general, a paso de servicios públicos.

Asimismo, sólo podrá autorizarse la inscripción de un sitio por peticionario y para ello debe demostrar que ha levantado allí su vivienda para vivir con su familia. En ningún caso se autoriza inscripción sobre terrenos dados en arrendamiento."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : José Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de septiembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 74. Legislatura Ordinaria año 1966.

35.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA NORMAS PARA QUE PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OVALLE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE DETERMINADOS TERRENOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado un proyecto de ley remitido por la H. Cámara de Diputados, mediante el cual se consultan normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, las transferencias de dominio de determinados terrenos en los cuales no se ha ejecutado las obras de urbanización que la legislación vigente exige.

La Municipalidad de Ovalle, según un antecedente que rola en el expediente, es ampliamente partidaria de esta proposición de ley porque resulta de especial interés para el adelanto urbanístico de esa ciudad, para la tranquilidad social de sus habitantes y para la salud pública de ella, que se dicten las normas legales necesarias para que pueda operar la transferencia de dominio de numerosos terrenos ubicados en las laderas de los cerros, en los cuales se han levantado poblaciones densamente habitadas, sin que haya sido posible ejecutar, dada la irregular configuración geológica, las obras de urbanización que exigen las disposiciones legales pertinentes. Todavía más, si ellas se quisieran ejecutar, habría que salvar grandes dificultades y riesgos, pues las matrices y arranques de los servicios de agua potable y alcantarillado se encuentran situados a enormes distancias de estos grupos de viviendas

A pesar de este inconveniente, los pobladores, con gran tesón y sacrificio, han podido levantar sus viviendas, ejecutar sus mejoras y pagar totalmente el precio de los terrenos que ocupan, no pudiendo obtener, por la causa indicada, la escritura pública que los habilite para inscribir su dominio en el Conservador de Bienes Raíces.

En el hecho existe la voluntad de los propietarios vendedores para extenderles las escrituras correspondientes, mas éstas no pueden ser autorizadas por el Notario ni mucho menos podrían llegar a ser inscritas en el Conservador.

Este problema ha estado sin solución durante muchos años y la única forma de obviar el impedimento legal que permita la autorización por los Notarios de las escrituras públicas y posteriormente su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, reside en la dictación de una norma legal especial como la que se contiene en el proyecto de ley en informe.

Además, se establecen los requisitos y exigencias necesarios, con participación de la Corporación Municipal y de la Dirección de Pavimentación Urbana de Ovalle, destinados a salvaguardar los intereses de la comuna y de los particulares a quienes se aplicarán las disposiciones legales en informe.

Por las razones y antecedentes expuestos, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, prestó su aprobación al proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados y, por tanto, os recomienda adoptar similar resolución.

Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1966.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores von Mühlenbrock (Presidente), Contreras, don Víctor y Rodríguez.

(Fdo.): Daniel Egas M., Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura Ordinaria año 1966. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INSCRIPCIONES DE DOMINIO EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OVALLE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar de la tabla, figura un informe de la Comisión de Obras Públicas suscrito por los Honorables señores Von Mühlenbrock (presidente), Víctor Contreras y Rodríguez, recaído en el proyecto de la Cámara que establece normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle las transferencias de dominio de determinados terrenos.

La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos como lo ha hecho la Cámara de Diputados.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 66ª, en 8 de septiembre de 1966, documento Nº 9, y el informe, en los de la sesión 74ª, en 14 de septiembre de 1966, documento Nº 35.

El señor GARCIA ( Vicepresidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor NOEMI.-

El proyecto en debate es muy simple: faculta al notario público y al conservador de bienes raíces de Ovalle para autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio, sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización en las poblaciones que circundan la ciudad de Ovalle.

Es muy difícil proceder a las obras de urbanización en esa parte de la ciudad; allí los pobladores han edificado sus casas o construido mejoras y pagado sus terrenos. Se les llevaría tranquilidad otorgándoseles los títulos correspondientes sin exigírseles los requisitos de la urbanización. El proyecto en debate, al liberarlos de tal exigencia, imposible de cumplir, les impone algunas condiciones, como la de acompañar un certificado de la municipalidad correspondiente en el cual se acredite que las obras de urbanización son difíciles de ejecutar. Además, la Dirección de Pavimentación Urbana deberá certificar, cuando ello corresponda, que no es posible ejecutar obras de pavimentación.

Todas estas consideraciones me mueven a solicitar a los Honorables colegas la aprobación del proyecto que otorga títulos de dominio a los numerosos pobladores de esa zona, que con gran sacrificio han levantado sus viviendas en terrenos en los cuales no es posible cumplir con la ley de Urbanización. En esta forma, ellos pasarían a ser propietarios de una casa que les ha significado tanto esfuerzo.

El señor MIRANDA.-

El proyecto tuvo origen en una moción del Diputado por Coquimbo señor Fuentealba. Su calidad de ex alcalde de la misma ciudad le ha permitido conocer muy bien el problema que, desde hace varios años, afecta a esos pobladores marginales de la ciudad de Ovalle, cuyas viviendas están ubicadas, en su mayoría, en las laderas cercanas. Por las razones consignadas en el informe, no han podido constituir ni inscribir sus títulos de dominio ante el conservador de bienes raíces, por las limitaciones que las leyes vigentes establecen respecto de la exigencia de la urbanización.

El problema es similar al existente en varias ciudades del norte del país, de la zona central y -supongo- también en algunas del sur. Su origen se encuentra en el crecimiento exagerado de las ciudades, muchas de las cuales fueron trazadas por los conquistadores en lugares inadecuados para su posterior expansión.

Las razones de orden legal y de carácter social que el proyecto involucra, indujeron a la Comisión de Obras Públicas a aprobarlo por la unanimidad de sus miembros. Ello me mueve a solicitar a los señores Senadores su inmediata aprobación, sin enmiendas, a fin de que pueda convertirse en ley de la República a la brevedad.

La señora CAMPUSANO.-

El proyecto en debate aborda un problema que afecta a todos los pobladores dueños de sitios en las provincias de Chile. Deploro que esta iniciativa no haya sido más amplia, a fin de otorgar títulos de dominio a muchos centenares de personas.

Los Senadores comunistas lo votaremos favorablemente por estimar que a gente que ha construido sus habitaciones con gran esfuerzo no debe negarse ni demorarse la entrega de los títulos de dominio en razón de que la municipalidad no puede recibir sus construcciones sin haber cumplido con las obras de urbanización.

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 1966. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1966.

1.- OFICIO DEL SENADO"Nº 1440. Santiago, 15 de septiembre de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que consulta normas para que puedan inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle ciertas transferencias de dominio. , Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 882, de fecha 7 del actual.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : José García González. Pelagio Figueroa Toro."

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 11 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 1000.- antiago, 11 de octubre de 1966.

Por oficio Nº 998 de 15 de septiembre último, remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que fa­culta al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle "para autori­zar e inscribir las escrituras de transfe­rencias de dominio o de adjudicación de terrenos" que señala, "sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbaniza­ción", conforme a los requisitos que se es­tablecen en dicho proyecto.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los térmi­nos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:

Primero: El proyecto sanciona una si­tuación, pero crea un grave precedente para casos similares. Por otra parte, regu­lariza el dominio de ciertos ocupantes sin sujetarse a ninguna norma técnica sobre urbanización, desarrollo urbano o equipa­miento comunitario.

El Supremo Gobierno está consciente de muchas situaciones similares y enviará al Congreso Nacional un proyecto completo para sanear los títulos de dominio en las poblaciones irregulares. Por ello estima que la solución parcial que se da en este proyecto a un caso particular no debe estar en contradicción con una sana políti­ca de adecuado desarrollo urbano, cuya dirección corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de reciente crea­ción. De otra forma, la solución que se pretende podría ocasionar problemas más delicados y difíciles de solucionar con per­juicio evidente de las personas que se tra­ta de beneficiar.

Por ello propongo reemplazar el artícu­lo lº del proyecto, por el siguiente:

"Artículo lº- Facúltase al Notario Pú­blico y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o suscribir las es­crituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y ba­rrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigen­cias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

Segundo: El artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959 prohíbe a las Cajas de Pre­visión celebrar contratos de construcción o adquirir a título oneroso viviendas para sí o para sus imponentes. Excepcionalmente las autoriza para adquirir sitios urba­nos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios, ad­quisiciones que sujeta a los requisitos de propuesta pública, aprobación en cada ca­so del Presidente de la República, y autorización por decreto fundado del mismo Presidente para la compra directa sin el trámite de la propuesta pública.

Esta disposición excepcional ha resulta­do de difícil aplicación y no ha operado en la práctica.

Por otra parte, es pública y notorio que los edificios en que funcionan la mayoría de las Cajas son antiguos -algunos con más de 40 años- y por su vetustez y el aumento notorio del número de los impo­nentes, resultan inadecuados para la expe­dita atención de los mismos y el buen fun­cionamiento del servicio.

Es de alta conveniencia, por tanto, agi­lizar el sistema obviando los trámite alu­didos.

Por las consideraciones precedentes, propongo la siguiente, modificación al ar­tículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959:

"Artículo 3º- Agrégase al artículo 80 del D. F. L. Nº 2 de 1959, el siguiente in­ciso final:

"Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consulta­do en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanis­mo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos des­tinados a sus servicios u oficinas, entre­gando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fue­re el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales des­tinados a sus imponentes".

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Polí­tica del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier. "

3.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 25 de octubre, 1966. Oficio en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 1059.- Santiago, 24 de octubre de 1966.

En el Oficio Nº 1.000 de 11. X. 1966, por el que se transcribe el veto constitucional al Proyecto de Ley que faculta al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle "para autorizar a inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos" que señala, "sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización", se incurrió en un error de copia en la redacción de las observaciones al artículo 1º, al decir "suscribir" en vez de "inscribir", en el texto del nuevo artículo propuesto.

En consecuencia, dando fe de esta errata, estimaré tener presente que en el texto de dicho nuevo artículo lº debe entenderse contenida la palabra "inscribir" y no la palabra "suscribir".

Dios guarde a V. E.,

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Juan Hamilton Depassier."

3.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE CIERTOS TERRENOS DE LA COMUNA DE OVALLE, PROVINCIA DE COQUIMBO. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la comuna de Ovalle sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización.

Las observaciones están impresas en los boletines números 10.603-O y 10.603-O-bis, que contiene la rectificación de un error que aparece en el veto.

-El Ejecutivo ha propuesto las siguientes observaciones:

Reemplazar el artículo 1º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o suscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

Ha agregado el siguiente artículo nuevo :

"Artículo 3°.- Agrégase al artículo 80 del D.F.L. Nº 2 de 1959, el siguiente inciso final:

"Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios, que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes".

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en reemplazar el artículo 1º del proyecto por el que figura en el boletín.

La Mesa debe hacer presente, que, de acuerdo con el oficio complementario, en el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo y que figura en el boletín Nº 10.603-O, donde dice "suscribir" debe decir "inscribir".

El señor ACEVEDO.-

¿Es el proyecto que figura con el Nº 17 de la Tabla, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

Sí, Honorable Diputado. Se acordó tratarlo de preferencia.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación con la rectificación a que se refiere el oficio complementario.

Aprobada.

En votación la observación del Ejecutivo que consiste en agregar un artículo nuevo, cuyo texto figura en el boletín.

El señor LORCA (don Alfredo) .-

¿En qué página, señor Presidente?

El señor BALLESTEROS ( Presidente).-

En la página 5 del boletín Nº 10.603-O, Honorable Diputado. Consiste en agregar un inciso final al artículo 80 del D.F.L Nº 2, de 1959.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.

Aprobada.

Terminada la votación de las observaciones del Ejecutivo.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 22 de noviembre, 1966. Oficio en Sesión 24. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA NORMAS PARA QUE PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE OVALLE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO DE DETERMINADOS PREDIOS.

Santiago, 17 de noviembre de 1966.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la comuna de Ovalle sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos, inclusive el oficio complementario de dichas observaciones Nº 1.059, de fecha 24 de octubre del año en curso.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eugenio Ballesteros R.- Eduardo Cañas I.

Texto de las Observaciones del Ejecutivo

Nº 1.000.- Santiago, 11 de octubre de 1966.

Por Oficio Nº 998 de 15 de septiembre último, remitido con fecha 20 del mismo mes, V. E. se ha servido comunicar la aprobación de un proyecto de ley que faculta al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle "para autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos" que señala, "sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización", conforme a los requisitos que se establecen en dicho proyecto.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, manifiesto mi desaprobación al referido proyecto de ley, en los términos aprobados, por cuyo motivo formulo las siguientes observaciones:

Primero: El proyecto sanciona una situación, pero crea un grave precedente para casos similares. Por otra parte, regulariza el dominio de ciertos ocupantes sin sujetarse a ninguna norma técnica sobre urbanización, desarrollo urbano o equipamiento comunitario.

El Supremo Gobierno está consciente de muchas situaciones similares y enviará al Congreso Nacional un proyecto completo para sanear los títulos de dominio en las poblaciones irregulares. Por ello estima, que la solución parcial que se da en este proyecto a un caso particular no debe estar en contradicción con una sana política de adecuado desarrollo urbano, cuya dirección corresponde al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de reciente creación. De otra forma, la solución que se pretende podría ocasionar problemas más delicados y difíciles de solucionar con perjuicio evidente de las personas que se trata de beneficiar.

Por ello propongo reemplazar el artículo 1º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o suscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quién establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

Segundo: El artículo 80 del D.F.L. Nº 2 de 1959 prohibe a las Cajas de Previsión celebrar contratos de construcción o adquirir a título oneroso viviendas para sí o para sus imponentes. Excepcionalmente las autoriza para adquirir sitios urbanos para destinarlos a la construcción de edificios para sus propios servicios, adquisiciones que sujeta a los requisitos de propuesta pública, aprobación en cada caso del Presidente de la República, y autorización por decreto fundado del mismo Presidente para la compra directa sin el trámite de la propuesta pública.

Esta disposición excepcional ha resultado de difícil aplicación y no ha operado en la práctica.

Por otra parte, es público y notorio que los edificios en que funcionan la mayoría de las Cajas son antiguos -algunos con más de 40 años- y por su vetustez y el aumento notorio del número de los imponentes, resultan inadecuados para la expedita atención de los mismos y el buen funcionamiento del servicio.

Es de alta conveniencia, por tanto, agilizar el sistema obviando los trámites aludidos.

Por las consideraciones precedentes, propongo la siguiente modificación al artículo 80 del D.F.L. Nº 2 de 1959:

"Artículo 3°.- Agrégase al artículo 80 del D.F.L. Nº 2 de 1959, el siguiente inciso final:

"Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes".

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones respectivas.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Juan Hamilton D.

Nº 1.059.- Santiago, 24 de octubre de 1966.

En el Oficio Nº 1.000 de ll-X-66, por el que se transcribe el veto constitucional al Proyecto de Ley que faculta al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle "para autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos" que señala, "sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización", se incurrió en un error de copia en la redacción de las observaciones al artículo 1°, al decir "suscribir" en vez de "inscribir", en él texto del nuevo artículo propuesto.

En consecuencia, dando fe de esta errata, estimaré tener presente que en el texto de dicho nuevo artículo 1° debe extenderse contenida la palabra "inscribir" y no la palabra "suscribir".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei M.- Juan Hamilton D.

3.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de diciembre, 1966. Informe Comisión Legislativa en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

4.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE CIERTOS TERRENOS DE LA COMUNA DE OVALLE SIN LA EXIGENCIA DE EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la Comuna de Ovalle sin la exigencia de ejecutar las obras de urbanización.

Concurrieron a la sesión en que se debatieron estas materias el Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, don Eduardo Truyol, y el señor Director de Oficinas Regionales del mismoMinisterio, don Oscar Musalem.

El proyecto aprobado por el Congreso Nacional faculta al Notario Público y al Conservador de Bienes raíces de Ovalle para autorizar e inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos de poblaciones y barrios que existen en las laderas de los cerros de Ovalle, sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización ni la pavimentación respectiva. Como única condición exige un certificado de la Municipalidad de esa Comuna, otorgado con el voto conforme de la mayoría de sus Regidores, que acredite que las obras de urbanización son de difícil ejecución, y un certificado de la Dirección de Pavimentación Urbana que acredite, cuando ello corresponda, que no es posible ejecutar obras de pavimentación.

El artículo segundo del proyecto establece ciertas limitaciones para el uso de la autorización: que el terreno no corresponda a sectores que el Plano Regulador destine a calles, pasajes, escalas, etc.; que no se inscriba más de un sitio por peticionario y siempre que éste compruebe que ha levantado en él la vivienda familiar, y que no se trate de terrenos dados en arrendamiento.

La primera observación del Ejecutivo se refiere al contenido mismo del proyecto y se funda en que crea un grave precedente para casos similares, ya que regulariza el dominio de ciertos ocupantes sin sujetarse a ninguna norma técnica sobre urbanización, desarrollo urbano o equipamiento comunitario. Expresa que el Supremo Gobierno, consciente de situaciones como la de la especie, enviará un proyecto completo sobre saneamiento de títulos en las poblaciones irregulares, y por ello estima que la solución parcial de este proyecto no debe estar en contradicción con la política de desarrollo urbano que dirige el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, propone sustituir el artículo 1° del proyecto por otro que otorga similar facultad pero reemplazando los certificados a que antes se hizo alusión por una autorización extendida per Decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, "quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación sustitutiva con ocasión del primer trámite constitucional.

Los HH. Senadores señores González Madariaga y Contreras, don Víctor, dejaron constancia de su desacuerdo con el contenido de esta observación, que se veían forzados a apoyar debido al pronunciamiento adoptado por la Cámara de Diputados, a fin de evitar que no haya ley sobre la materia. El señor Contreras, don Víctor, hizo notar que si bien la observación mantiene la idea de fondo del proyecto, obstaculiza su ejecución al someterla a tramitaciones administrativas y al cumplimiento de condiciones de urbanización prácticamente imposibles de atender por las características del terreno. Se trata de personas que viven en las laderas de los cerros de Ovalle desde hace largos años y que mientras no tengan el aliciente de ser propietarios, probablemente no se avendrán a realizar obras de mejoramiento de carácter definitivo. Por otra parte, el proyecto se basa en el hecho real de que es virtualmente imposible ejecutar las obras de urbanización exigidas por la ley.

El señor Musalem expresó que la observación desea evitar que los pobladores se asienten definitivamente en esos terrenos sin dar cumplimiento a un mínimun de obras de urbanización destinadas a proteger su salud e higiene, circunstancia que podría redundar en perjuicio de ellos mismos.

El señor Subsecretario del ramo, confirmando lo expresado por el señor Musalem, expresó que el Ministerio estima como obras mínimas de urbanización las que permitan un acceso fácil al agua potable, la construcción de pozos negros o la colocación de soleras para delimitar las calles. Para realizar esto, se pondrá en práctica a través de la Dirección de Servicios Sanitarios un sistema de autoconstrucción, proporcionándose a los pobladores asistencia técnica y ayuda material.

Sobre la base de las explicaciones dadas por el señor Subsecretario, Vuestra Comisión, con los votos favorables de los señores Sepúlveda, Musalem y González Madariaga, y el voto en contra del H. Senador Contreras, don Víctor, acordó recomendaros que aprobéis esta observación.

La segunda observación del Presidente de la República es de tipo aditivo y consiste en agregar al proyecto un artículo 3º por el cual se modifica el artículo 80 del D.F.L. Nº 2, de 1959, agregándole un inciso final que autoriza a las Instituciones de Previsión para financiar con fondos propios provenientes de rentas u otros ingresos distintos de imposiciones, la adquisición de terrenos y la construcción de edificios destinados a sus servicios u oficinas, a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano o de la Corporación de la Vivienda, en su caso.

El artículo 80 del DFL. Nº 2, de 1959, (la referencia debe entenderse hecha al Texto Definitivo, fijado por Decreto Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado el 18 de julio de 1960), prohibió a las Cajas de Previsión celebrar contratos de construcción o adquirir viviendas a título oneroso, para sí o para sus imponentes, y excepcionalmente las autorizó para adquirir sitios urbanos destinados a la construcción de edificios para sus servicios, previa propuesta pública y aprobación del Presidente de la República, y en compra directa sólo por autorización otorgada por el Presidente en un Decreto fundado. Expresa el Ejecutivo que esta disposición ha resultado inoperante y es necesario modificarla debido a que las Cajas, por la antigüedad de sus oficinas y el aumento de sus actividades, están requiriendo locales nuevos y más adecuados.

Puesta en discusión la observación precedente, el Honorable Senador señor González Madariaga planteó el problema de su constitucionalidad, ya que a juicio de Su Señoría la facultad del Presidente de la República al observar un proyecto no comprende sino la corrección o enmienda del texto aprobado y no se extiende a la formulación de vetos aditivos, menos si ellos no tienen vinculación alguna con la idea matriz del proyecto, como acontece en este caso. Declinó, no obstante, su derecho de plantear en forma reglamentaria esta cuestión, anunciando su intervención en la Sala al respecto.

El Honorable senador señor Contreras, don Víctor, objetó la observación por estimar que ella procura, en lo fundamental, evitar el trámite de la propuesta pública que ahora se exige, lo que no parece recomendable.

En definitiva, Vuestra Comisión, con la abstención del señor Contreras, don Víctor, acordó recomendaros que aprobéis esta observación, que la Honorable Cámara de Diputados ya aprobó.

En mérito de lo expuesto, Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra recomendaros que aprobéis las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a este proyecto, y que son del tenor siguiente:

1) Reemplazar el artículo 1º por el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o suscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

2) Agregar el siguiente artículo 3º:

"Artículo 3º.- Agrégase al artículo 80 del DFL. Nº 2 de 1959, el siguiente inciso final:

"Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes".

Sala de la Comisión, a 30 de Noviembre de 1966.

Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Contreras, don Víctor, González Madariaga y Musalem.- Jorge Tapia Valdés, Secretario.

0|T. 3419 - Instituto Geográfico Militar - 1966

3.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de diciembre, 1966. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE TERRENOS EN OVALLE. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados aprobó las observaciones del Ejecutivo. Por su parte, la Comisión de Obras Públicas propone adoptar idéntico acuerdo.

La primera observación recae en el artículo 1° del proyecto, y consiste en sustituirlo por otro; la segunda consiste en agregar un artículo tercero, nuevo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la comuna de Ovalle, sin la exigencia de ejecutar las obras de urbanización.

-Las observaciones y el informe aparecen en los Anexos de las sesiones 24ª y 28ª, en 22 de noviembre y 6 de diciembre de 1966, documento Nº 4.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor GOMEZ.-

Entonces, aprobemos el veto.

El señor CHADWICK.-

Aceptémoslo.

-Se aprueba el informe y queda terminada la discusión del veto.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

La primera parte del veto del Ejecutivo a esta iniciativa que beneficia a los pobladores de la ciudad de Ovalle, fue votada en contrario en la Comisión de Obras Públicas por el Senador que habla, por exigir la dictación de decreto supremo para poder dar a los pobladores su título de dominio.

Conocemos las dificultades de los pobladores que viven en las laderas de los cerros, como en el caso de Ovalle; pero con el fin de que haya ley sobre la materia, sólo nos resta aprobar esta observación, aun cuando a nuestro juicio es restrictiva y acarreará muchas dificultades a los pobladores de escasos recursos.

El señor MUSALEM.-

Sólo deseo aclarar que los pobladores de Ovalle, para quienes legisla este proyecto, no quedan desamparados, pues el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo precisamente ha creado la organización para concurrir a las urbanizaciones mínimas a que se refiere el veto, por cuanto no se puede dejar a las poblaciones viviendo en lugares sin ningún tipo de urbanización. Les hacemos más daños al impedir una legislación que les proporcione agua potable y aceras, o sea, la urbanización mínima. El señor Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo explicó latamente a la Comisión de Obras Públicas todo el mecanismo que dicha Secretaría de Estado está poniendo en práctica para obtener esa urbanización mínima, de tal modo que dichos pobladores la tendrán, y también los títulos de dominio, a corto plazo.

El señor CONTRERAS (don Víctor).-

Hice presente que el veto no es absolutamente negativo. Pero no debemos olvidar lo que dice el artículo propuesto por el Ejecutivo en reemplazo del aprobado por el Congreso.

"Facúltase al Notario Público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones".

Por cierto, la disposición habla de exigencias mínimas; pero nuestro desacuerdo nace del hecho de que un decreto del Gobierno debe autorizar la inscripción de los títulos, y nosotros sabemos cuánto cuesta que salgan los decretos de los Ministerios para poder satisfacer los anhelos de los pobladores. He ahí nuestras dudas: que los decretos se dicten oportunamente y los pobladores puedan obtener, dentro de breve tiempo, sus títulos de dominio.

Por lo demás, no tenemos otro recurso que aprobar el veto, pues la Cámara de Diputados ha adoptado igual actitud. Si nosotros rechazáramos la observación e insistiéramos, no habría ley sobre la materia.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 28 de diciembre, 1966. Oficio en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1966 -1967.

9.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 1920.- Santiago, 27 de noviembre de 1966.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la inscripción de dominio de ciertos terrenos de la comuna de Ovalle sin la exigencia de haberse ejecutado las obras de urbanización.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en contestación a vuestro oficio Nº 1.083, de 17 de noviembre ppdo.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 16.607

Tipo Norma
:
Ley 16607
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=28571&t=0
Fecha Promulgación
:
07-01-1967
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d35k
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
AUTORIZA LA INSCRIPCION DE DOMINIO DE TERRENOS EN LACOMUNA DE OVALLE PREVIO ESTABLECERSE EXIGENCIAS MINIMASDE URBANIZACION Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 80°DEL D.F.L. N° 2, DE 1959
Fecha Publicación
:
24-01-1967

   AUTORIZA LA INSCRIPCION DE DOMINIO DE TERRENOS EN LA COMUNA DE OVALLE PREVIO ESTABLECERSE EXIGENCIAS MINIMAS DE URBANIZACION Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 80° DEL D.F.L. N° 2, DE 1959

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Facúltase al notario público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones.

   Art�culo 2°- En ningún caso la inscripción de escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos puede hacerse sobre sitios o partes de ellos en que el Plano Regulador Detallado de ese sector indique que corresponde a calles, pasajes, escalas o, en general, a paso de servicios públicos.

   Asimismo, sólo podrá autorizarse la inscripción de un sitio por peticionario y para ello debe demostrar que ha levantado allí su vivienda para vivir con su familia. En ningún caso se autorizará inscripción sobre terrenos dados en arrendamiento.

   Artículo 3°- Agrégase al artículo 80° del DFL. N° 2 de 1959, el siguiente inciso final:

   "Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes."

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, siete de Enero de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Tomás Aylwin Azócar, Subsecretario subrogante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.