Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión Nº 39 Comisión Derechos Fundamentales; Sesión N° 39 Comisión Derechos Fundamentales
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

--- Indicación N°45: Saldaña et al.: Para sustituir el artículo por: Artículo 6.- Es obligación del Estado y de todos sus órganos respetar y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, preservar y fortalecer sus identidades culturales, sus derechos propios e instituciones representativas, sus formas de vida, sus desarrollos económicos particulares, su cosmovisiones, espiritualidades y lenguas, sus tierras y territorios y la posibilidad cierta de garantizar su continuidad histórica como Pueblos y Naciones Indígenas prexistentes, en el marco de su derecho colectivo a la libre determinación.

Justificación de motivos

Saldaña: Nosotros buscamos principalmente establecer la obligación del Estado de respetar los derechos indígenas y de las naciones preexistentes, su cultura y sus derechos propios, representativos de su forma de vida, además de su desarrollo económico particular, su formación espiritual. Lo que se busca es la protección de los derechos individuales y colectivos, como por ejemplo el derecho de las minorías resguardadas por tratados internacionales, y finalmente la protección de los derechos colectivos, tal como lo consagran los pactos internacionales sobre la materia.

De hecho el artículo primero en el Pacto Internacional de Derechos Humanos, sobre protección de su propia cultura de manera integral, está en línea de lo establecido en el artículo uno del Convenio 169, y también el artículo quinto de la Declaración de la ONU del 2007 sobre los derechos pueblos indígenas, entonces invitamos a apoyar esta indicación. Muchas gracias.

Planteamientos a favor de la indicación

No hubo.

Planteamientos en contra de la indicación

No hubo.