Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 8 Comisión de Normas Transitorias; Sesión N° 8 Comisión de Normas Transitorias
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

Coordinación:

Muchísimas gracias, convencional Marco Arellano. Habrá otro momento para deliberar libremente, respecto de normas puntuales y específicas, con hasta dos minutos por convencional que solicite la palabra.

Entonces, nuevamente, ofrezco la palabra para algún colectivo que quiera continuar. Escaños reservados. ¿Sí, quién va a partir? Tiene la palabra el convencional Félix Galleguillos. Tienen a disposición sus 10 minutos.

Galleguillos:

Sensack. Los saludo.

Haré referencia al Estatuto Constitucional del Agua. Las indicaciones procuran una transición urgente del régimen de aguas en consideración a la crisis hídrica y medioambiental de las cuencas. También, van en el sentido de urgencia de acabar con la especulación actualmente vigente. Por ejemplo, la indicación 144 para sustituir el artículo 164, mandata un plazo para la instalación de la Agencia Nacional del Agua, también para los consejos de cuencas. Se indica quién será el responsable mientras no se constituya la Agencia Nacional del Agua y también mandata que se tramite con un sentido de urgencia la discusión de un proyecto de ley en el caso de que en dos años no se haya tramitado.

La indicación 145 señala plazos para que los titulares concurran al respectivo organismo. También se mandata en un sentido de urgencia para que se entregue la información contenida en los Conservadores de Bienes Raíces y que la remita a la Agencia Nacional del Agua, o en su defecto a la Dirección General de Aguas, según corresponda.

También –en este caso- se hace mención sobre los derechos de los pueblos indígenas en esta materia.

Respecto del Estatuto Constitucional de los Minerales, está la indicación 165, que se dicta que en un plazo de tres años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, para que se mandate una ley de compensaciones, patrimoniales, tributos, tasas y patentes, el royalty.

La indicación 166, que también dicta que “en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, la ley sobre regulación de impactos y efectos sinérgicos de la actividad minera.”. ¿Lidia?

González:

Buenas tardes. Me referiré sobre la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. Unidad temática Democracia y Estado plurinacional.

La indicación 1, artículo 3 sobre legislación electoral. “El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.”.

“Mientras no se promulgue la legislación electoral a la que se refiere el artículo [12. Art. 11], el Servicio Electoral deberá implementar las reglas electorales sobre paridad y escaños reservados utilizadas en la elección de los convencionales constituyentes para la elección de los y las integrantes del Congreso de Diputados y Diputadas. Las reglas deberán ser adaptadas para que los escaños reservados sean supernumerarios y la corrección de paridad asegure que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres.”.

“Mientras no se promulgue la ley a la que se refiere el artículo [12. Art. 11], para la integración de la Cámara de las Regiones se elegirán tres representantes regionales por Región. La ley que regula la elección de los escaños contemplados en el artículo [68. art. 60 inciso final] deberá estar promulgada en no menos de un año antes de la respectiva elección; en caso contrario, el Servicio Electoral deberá diseñar un mecanismo que permita la integración de escaños reservados en la Cámara, en no menos de 10 meses antes de dicha elección, conforme a los criterios señalados en los artículos [1. art. 2º] y [68. art. 60 inc. 1º]. La misma regla se aplicará para la elección de los integrantes de la Asamblea Regional y Concejo Municipal.”.

“El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para regular la constitución y procedimientos del Registro Electoral Indígena a que se refiere el artículo 61, incluyendo su mantenimiento y actualización, dentro del plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la presente Constitución. La normativa deberá prever que se destinen recursos y medios logísticos para facilitar la difusión y el registro de los electores indígenas en tiempo oportuno.”.

Llamándolos a aprobar este artículo, quiero mencionar lo último: que mientras no se adecúen las normas relativas a las elecciones, se aplicarán las leyes sobre la paridad de escaños reservados que se crearon para efectos de este proceso constituyente.

Se incorpora, además, la necesidad de crear un padrón electoral indígena dentro del plazo de un año, desde la entrada en vigencia de la nueva Constitución.