Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones
Participación
Convención Constitucional
- Sesión N° 15 Comisión de Armonización
- Celebrada el 2022-06-17
- Legislatura Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
Intervención en Comisión
El señor MANUEL WOLDARSKY.-
Gracias, Coordinador. Muy buenos días a todas y a todos.
Quisiera hacer referencia a las indicaciones 27 y 52, respecto de las cuales señalo que apoyaré.
Sin perjuicio de creer que es necesario invitarles a considerar la posibilidad de mirarlas en el sentido de que esto debe buscar solucionar aquellas dificultades que presente el proceso de transición.
Antes de comenzar quiero hacer un comentario previo.
Frente a aquello señalado respecto de las indicaciones 7 y 56, me opongo a que se diga expresamente, toda vez que la derogación es el acto constitucional que va a permitir la correcta implementación de la nueva Constitución y, al calificar esta derogación, lo que hacemos es generar un nuevo trámite, cuestión de la que me opongo y anuncio que votaré en contra, particularmente respecto de las indicaciones señaladas.
Ahora bien, respecto de la indicación 27 hemos propuesto una nueva forma de redacción que incluye todos aquellos conceptos señalados y aprobados por el Pleno. Por lo tanto, no hay ninguna dificultad con ello. Sí, invitarles a tener en cuenta una indicación, de carácter amistoso, a quienes suscribimos la indicación, toda vez que hay un pasaje, luego del último punto seguido, en el que es necesario cambiar las palabras “dentro de” por la palabra “tendrá”, particularmente para efectos de dar coherencia al texto.
Yo entiendo que este es un error provocado por el cansancio y por el agotamiento al que nos enfrentamos a causa de la presentación de las indicaciones en tan poco tiempo.
En cuanto a la indicación 52, al agregar la acción de indemnización por error judicial y al fusionar dos normas transitorias en una sola se generó un vacío respecto del mandato para presentar el proyecto de ley que se regulaba en las normas transitorias, pero no en aquella que se fusiona, que es aquella relacionada con la indemnización por error judicial, y este vacío se soluciona corrigiendo también, mediante una indicación amistosa, la cual solicito tengan a bien considerar y aprobar, incluyendo después de la frase “artículo 120”, la frase siguiente: “... Y de la acción de indemnización por error judicial, regulada en el artículo 122,…”.
Dicho esto, les…
El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-
Ha concluido su tiempo. Gracias.








