Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones
Convención Constitucional
- Sesión N° 15 Comisión de Armonización
- Celebrada el 2022-06-17
- Legislatura Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
Intervención en Comisión
La señora ALONDRA CARRILLO.-
Sí, muchas gracias.
Respecto de la norma de paridad, en primer lugar, resulta evidente que esta norma desarrolla la forma en que se va implementando progresivamente la paridad en los órganos del Estado, particularmente en los órganos colegiados, ya sea en aquellos de elección popular, para lo cual queda bastante claro cuáles son las reglas para permitir tanto la disputa paritaria en clave electoral y, por lo tanto, en las listas electorales, como también la integración paritaria final de estos órganos.
Eso lo dejamos establecido más claramente respecto de la noción de equilibrio de género que estaba contenida inicialmente, y para clarificarla efectuamos allí una propuesta de indicación.
Respecto de la integración de los órganos colegiados, quisiera levantar también una posición sobre el inciso que refiere a los órganos colegiados, cuya composición la ley determina que esté dada por los cargos que ocupan las personas que los integran.
Esta es una redacción que no es sencilla, porque la idea que se quiere comunicar no es sencilla, pero a lo que refiere fundamentalmente y la redacción que proponemos busca clarificarlo más aún, y es qué pasa con aquellos órganos cuya composición está determinada por los cargos que ocupan las personas que integran ese órgano. ¿Cómo podemos asegurarnos de que se alcance la paridad en un órgano de esas características? Y lo que establece la norma transitoria es que, así como la ley establece la integración por cargos de esos órganos, es la misma ley la que tiene que hacerse cargo de la implementación de la paridad en esos órganos de manera progresiva.
Esa redacción es la que nosotras proponemos clarificar, y es una de las cuestiones que, sin duda, constituye una suerte de excepción. No en el sentido de excepción de la integración paritaria, sino en el sentido de una excepción del procedimiento mediante el cual se alcanza.
En todos los otros casos basta la regla constitucional para poder determinar esa integración paritaria. En cambio, en el caso de estos organismos, mandatados por la ley para su integración de manera más restrictiva es la misma ley la que tiene que resolverlo.