Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones
Convención Constitucional
- Sesión N° 10 Comisión de Normas Transitorias
- Celebrada el 2022-06-08
- Legislatura Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
Intervención en Comisión
Artículo nuevo
— Indicación N°31. Giustinianovich et al. Para agregar un nuevo artículo entre el artículo trigésimo cuarto y el trigésimo quinto del siguiente tenor:
“Artículo 34T bis- En un plazo de 24 meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que adecue la normativa de vivienda vigente y regule los aspectos contemplados en el artículo 271 y 272. El legislador tendrá un plazo de 2 años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación.
El ejecutivo, a través del MINVU, en coordinación con otros ministerios y los organismos descentralizados que corresponda, deberá, en un plazo de 18 meses, diseñar y dar inicio a la implementación de un plan integral de emergencia para la implementación de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales.
En tanto el legislador no regule el Sistema Integrado de Suelos Públicos a que se refiere el artículo
271, todo organismo público que vaya a enajenar o adquirir bienes raíces públicos o fiscales, o prometer la celebración de uno de estos contratos, deberá informar al MINVU la respectiva operación y de sus condiciones con al menos 45 días de anticipación a su celebración, para poder ejercer las facultades que le permita la ley 21.450 respecto de la ejecución de un proyecto
habitacional o urbano orientado a abordar el déficit de viviendas.”.
Justificación de motivos
Achurra: Muchas gracias, Coordinadora. Nosotros comprendemos la importancia del tema de la vivienda, y es por eso que concurrimos con nuestra votación a un elemento que nos parece sustantivo en esta materia y guarda relación precisamente con crear un sistema de suelos que permita y habilite al Estado para disponer de lugares para la construcción de estas.
En la conversación previa, sostuvimos que estábamos disponibles tanto para dar nuestras firmas en el informe, de manera de que esta indicación pudiera llegar a este espacio, como también para dar los votos para que pueda ser discutida en el Pleno, pero queremos señalar que este es un debate que se está dando al interior de nuestro colectivo. Por lo pronto, vamos a estar disponibles para que esto pueda ser debatido de manera abierta en el Pleno.
Gracias.
Millabur: Muchas gracias, Coordinadora. Para nosotros también como escaños reservados es muy importante esta norma, por cuanto le pone tiempo y le da el sentido de urgencia que tiene que ver con resolver el tema de la vivienda en los distintos territorios de Chile, especialmente en las ciudades que uno visita. Por ejemplo, tanto los que no conocen como los que conocemos la provincia de Arauco, se darán cuenta de que hay un fenómeno que después de la pandemia existe casi en todas las ciudades un cordón de tomas de terrenos permanentes de manera irregular y que el Estado no ha dado posibilidad de solución.
Entonces, esta norma, por lo menos, ayuda a descongestionar y a ponerle acelerador a un tema demasiado urgente en los barrios, especialmente en las zonas de donde nosotros venimos.
Así es que llamamos a que ojalá pudiera pasar el Pleno y también quedara como una norma transitoria que le dé sentido de urgencia en materia de derechos sociales a la población de Chile.
Vallejos: Entendemos la relevancia de este tema y lo complejo que es decidir, porque ya hay una norma que hace referencia al tema de los suelos. Sin embargo, acá hay elementos que no están condensados en ese sistema que se aprobó y que agradecemos que así fuera.
Yo sé que aquí hay muchos compañeros que saben de la lucha que ha implicado levantar esta norma de vivienda, que ha sido creada en unidad con los pobladores y pobladoras que están en
esta lucha por décadas. Nuestra referencia siempre va a ser en poder hacer ese puente entre la lucha organizada que está afuera y lo que podamos aprobar nosotros acá.
Así es que solamente pedirles que podamos llevar este debate el Pleno, como decía recién Ignacio, y que en el Pleno podamos también debatir y deliberar si es pertinente o no esto. Insisto, no todo es jurídico; mucho de esto es algo anhelado, esperado y comunicacionalmente también es un elemento que hay que tomar en consideración, porque no todo lo que hemos aprobado ha sido por una razón solamente jurídica. Hay mucho de esto que es política, que es comunicacional y si queremos dar certeza al poder constituido, hemos podido llegar a acuerdos para que el Senado esté tranquilo, los tribunales estén tranquilos y los órganos estén tranquilos, entonces,
¿por qué no hacemos lo mismo para que la gente también esté tranquila? ¿Por qué siempre pensamos en que hay que darles certeza a los empresarios o a los jueces? ¡Qué está bien! ¡No lo condeno!, pero también podemos dar certeza a la gente que la necesita.
Así que por eso hacemos este llamado a aprobar esta norma transitoria.
Monckeberg: Estaba escuchando a los convencionales referirse a esta norma transitoria.
Está bien inspirada la norma transitoria, pero para la historia hoy día el ministerio goza de todas las facultades y de las normativas necesarias para hacer precisamente lo que aquí se dice. De hecho, son normas que están dentro de las facultades del Ministerio de Vivienda y del ministro desde 1965, del gobierno de Frei Montalva, ¡el glorioso Presidente! que llevó adelante ese ministerio. Por lo tanto, es bueno que eso también quede claro, porque dejar señalado que se mandata al Poder Legislativo para que dicte una ley, y aquí se establecen plazos de tres, cuatro o cinco años, a no pensar que en cuatro, cinco o seis años más esto va a ser urgencia. Esto es urgencia hoy día y hoy día sí tiene facultades el ministro y el Ministerio de Vivienda para hacer precisamente lo que acá dice. Eso es importante que se señale.
El Ministerio de Vivienda normalmente funciona en base a decretos que otorga esta ley del año 1965 y le permite desplegar una normativa.
Ahora, distinto es si el Ministerio de Vivienda ha sido más o menos eficiente en lograr estos objetivos. Yo creo que todos hacen los mejores esfuerzos para que esto resulte, pero esta norma, que a su sola lectura puede resultar entusiasmante, dilata una prioridad que es de hoy día, y he visto al ministro Montes muy preocupado al respecto, como todos quienes hemos estado en ese ministerio.
Por lo tanto, dejar establecido que es el Congreso el que le va a dar la luz verde a esta prioridad en materia de vivienda, de suelos, etcétera, en plazos que van entre cuatro y seis años -porque habla de 24 meses para mandar el proyecto, de dos años para que se despache del Congreso, etcétera- dilata una urgencia que es de hoy.
Yo creo que la norma constitucional permanente por sí sola ya es señal de la prioridad que la propuesta constitucional está mandando a la ciudadanía y, en general, a los gobiernos para que en temas de vivienda las cosas sean hoy día y no desplazadas en el tiempo.
Como les digo, si bien la lectura de esta norma transitoria entusiasma, hoy día ya existen estas facultades para actuar.
Madriaga: Gracias. Estoy de acuerdo en parte con lo que dice el convencional Monckeberg.
El Ejecutivo y los ministerios tienen facultades para que muchas de las cosas que no se han hecho se hagan a otra velocidad, pero justamente ese es el problema: no se hacen. Entonces, tenemos una norma permanente que establece criterios nuevos y, por lo tanto, el mandato a que la ley se ajuste a esos criterios nuevos es pertinente y que eso tenga un recorrido, plazos y un mandato claro resulta necesario.
Por otro lado, el inciso segundo está planteado para dejar un mandato específico respecto de algunas de las cuestiones que sabemos que son urgentes y que tampoco se están resolviendo bien, para que se ponga un énfasis en un plan integral de emergencia, entendiendo que el diagnóstico que está detrás de esto es que efectivamente tenemos una emergencia, porque, de lo contrario, es el control y la represión que a muchos sectores políticos les encanta echar mano cuando las cosas no funcionan.
Entonces, es responsabilidad de esta Convención dejar claro cuál es el mandato transitorio para un tema tan importante y que tiene a tanta gente esperando que de este proceso constituyente podamos sacar algo que permita enfrentar los problemas urgentes.
Loreto lo decía, tenemos que dar garantías a toda la sociedad y no solo a los poderes constituidos.
Laibe: Gracias, Coordinadora. Sin duda este es un tema relevante.
Nosotros hemos concurrido desde ya a aprobar La norma que dispone el proyecto de ley del sistema integrado de suelos, que es un factor muy importante de la nueva política de vivienda que esperamos ver materializada, pero efectivamente hay un proyecto de ley de vivienda integral, de vivienda digna, que debiese enviarse al Congreso y nosotros todavía estamos en debate respecto a esta norma transitoria al interior del colectivo por dos elementos, uno por los tiempos que supone para el Ejecutivo el envío de todos los proyectos de ley que se están generando, vía disposición transitoria. A lo cual estaríamos agregando un proyecto adicional que además, es altamente complejo y como se ha señalado requiere un tiempo de análisis y diseño.
En segundo lugar, por el inciso segundo que dice relación con el ejercicio de la política pública que hace el Gobierno. Nos parece que la orientación de este inciso segundo es correcta, pero de todas maneras son facultades del Ejecutivo.
Habiendo dicho eso, nosotros concurriremos a aprobar esta norma para que se pueda aprobar aquí en la comisión, pero solo dejar presente que esta es una discusión que todavía estamos dando en el colectivo para ver si aprobamos o no en el Pleno de la próxima semana.
Barraza: Sí, gracias. A propósito de lo que dice el convencional Cristián Monckeberg, efectivamente las atribuciones que tiene el Ministerio de Vivienda y Urbanismo existen hoy, pero también es cierto que no ha operado, no ha existido el sentido y la voluntad de urgencia que tiene que existir en materia de vivienda social, con estándares adecuados y dignos, y eso en el contexto de una Constitución que tiene un entramado que también obstruye la posibilidad. Por eso la estamos cambiando.
Creo que es importante dar una señal de urgencia a la ciudadanía respecto de plazos para el Ejecutivo y plazos para el Legislativo. Efectivamente las disposiciones transitorias cumplen con ese propósito y ese no es otro que también asegurar que hayan leyes sociales que sean consistentes con los contenidos de las normas constitucionales permanentes, por eso también aprobaremos.
Sometida a votación se aprobó (25 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención).
El convencional Núñez consignó su voto a favor.