Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 10 Comisión de Normas Transitorias; Sesión N° 10 Comisión Normas Transitorias
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

— Indicación N°38. Giustinianovich et al. Para sustituir el artículo trigésimo octavo transitorio por otros dos del siguiente tenor:

“Artículo 38T.- La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional de Aguas, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los Gobiernos Regionales, para garantizar los usos prioritarios reconocidos en la Constitución. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, que se desarrollará por etapas y priorizando aquellas cuencas en crisis hídrica y con sobre otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Dentro del plazo de 6 meses, se iniciará el primer proceso regional. Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; comunidades, asociaciones y personas indígenas; gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados.

Artículo 38T bis.- En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Presidente de la República convocará a la constitución de una comisión de transición ecológica. Dependerá del Ministerio de Medio Ambiente y estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del acápite de naturaleza y medioambiente. Esta comisión será integrada por académicos, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y por los organismos públicos pertinentes.”.

Justificación de motivos

Zárate: Esta indicación tiene dos articulados: en primer lugar, el artículo trigésimo octavo transitorio, que busca establecer el proceso de redistribución de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia.

Este proceso es importantísimo para lograr la justicia hídrica en los territorios y se va a desarrollar de manera gradual, como se dice, pero también a nivel regional, con el apoyo de los mismos gobiernos regionales. Se trata de una atribución de la Dirección Nacional de Aguas en conjunto con la Agencia Nacional de Aguas, pero solicitamos el apoyo de los gobiernos regionales en esta tarea, que es de suma urgencia.

En ese sentido, para tranquilidad de los pequeños agricultores, lo que establecimos ahora con mucha más claridad es que los pequeños agricultores, comunidades, asociaciones y personas indígenas están totalmente fuera de este proceso de redistribución. A ellos no se les va a aplicar ni tampoco a los gestores comunitarios de agua potable rural.

También se estableció que debe existir una redistribución regional que ponga en el centro aquellas regiones que están en mayor situación de crisis hídrica, debido también al sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. En la práctica, esto quiere decir que, dada esa evaluación, la Región de Valparaíso sería la primera donde se aplicaría este criterio de redistribución, sin tener que ponerlo de esa manera.

Además, es importante que se establezca un plazo de seis meses para iniciar el proceso regional. A algunos nos hubiese gustado establecer más plazo en cada uno de estos niveles a nivel regional, a nivel total, pero escuchamos las perspectivas de que quizás ese plazo podría ser restrictivo respecto del sentido de urgencia que se quiere establecer.

En cuanto al artículo trigésimo octavo transitorio bis, queremos dar la posibilidad de que, en el acápite de naturaleza, que establece una enorme cantidad de materias que van a requerir una adecuación de toda la normativa sectorial ambiental que existe, se pueda constituir una comisión que pueda hacer esa adecuación normativa. A esa comisión le pusimos el nombre de Comisión de Transición Ecológica, la que estaría al alero del Presidente de la República y dependería del Ministerio del Medio Ambiente.

Vega: Muy brevemente. Respecto de esta norma, me llama la atención que vaya a ser la misma Dirección General de Aguas, que es el organismo que sobreotorgó las cuencas, la que tenga que efectuar el tránsito gradual y progresivo y con sentido de urgencia. Más bien, lo que debieron haber pedido es una nulidad de derecho público de otorgar aguas sobre caudales inexistentes.

Muchas gracias.

Millabur: Respecto de esto último y respecto de los comentarios realizados, por una cuestión de aclaración a la opinión pública –si algunos están escuchando-, se ha dicho aquí que van a escasear los alimentos.

Tal vez tenga razón el convencional que dice aquello, porque, si no hay agua, que es lo elemental, no va a haber alimento para nadie. Y lo que estamos haciendo aquí es tratar de dar pervivencia a un recurso vital, especialmente en un momento en que hay una crisis tremenda por la escasez de agua, pero también por el monopolio del control de este preciado recurso.

En 1973, quiero recordar al convencional que dijo que pueden escasear los alimentos, esto no se produjo por escasez de agua, sino por el control y el manejo mañoso que se hizo con las necesidades básicas del ser humano, de no proveer y de esconder los alimentos por parte de los que no querían que hubiera ese gobierno. Así que no recurramos a esa forma de amedrentar a la población por no querer cambiar la forma jurídica del control de un recurso tan vital como el agua.

Llamo a que seamos responsables ante este tipo de discusiones. No pongamos en condición de chantaje, pensando en que con eso nos van a amedrentar de cambiar la nueva forma sobre cómo administrar el agua. Si llega a suceder eso, va a ser porque quieren controlar mediante el monopolio del control del agua, y no porque no haya agua.

Es complejo transmitir esto a la población, así que llamo al sentido de responsabilidad y a ver de qué manera debatimos este punto, porque lo que estamos discutiendo aquí es si se sigue con el monopolio y el mercado del agua o se deja como un derecho humano fundamental el acceso a aquella.

Muchas gracias.

Vega: Muchas gracias, Coordinadora. Por haber sido aludido, simplemente quiero recordar al convencional Millabur que en 1973 yo no había nacido. Nací en 1978, así que difícilmente sé lo que pasó, pero sí le puedo contar que lo que dice la historia es que, en mi región, por lo menos, había sequía en 1972 y, finalmente, quien privatizó los derechos de agua ni siquiera fueron los españoles, fue el imperio incaico.

Muchas gracias.

Sometida a votación se aprobó (25 votos a favor, 1 en contra, ninguna abstención).

El convencional Núñez consignó su voto a favor.