Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 10 Comisión de Normas Transitorias; Sesión N° 10 Comisión Normas Transitorias
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

— Indicación N°23. Giustinianovich et al. Para añadir dos nuevos artículos entre el vigésimo séptimo y anterior al artículo vigésimo octavo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo 27T bis.- Las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°19.296, y los sindicatos de trabajadores de quienes presten servicios al Estado bajo régimen de Código del Trabajo, de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o transformados mantendrán su vigencia, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda.

Artículo 27T ter- Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la o el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial de acuerdo a lo establecido en los artículos [235. Art. 51] y [320. Art. 15]. El Poder Legislativo deberá tramitar el proyecto dentro de los 2 años siguientes a su presentación.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad (26 votos).

Luego de la votación.

Hube: Muchas gracias, Coordinadora. Nuevamente, agradeceré que quede constancia en acta que los convencionales constituyentes de Vamos por Chile no votamos esta indicación, por considerar que es inadmisible, ya que incluye o crea una materia de iniciativa exclusiva del Presidente.

Gracias.