Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 10 Comisión de Normas Transitorias; Sesión N° 10 Comisión Normas Transitorias
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

— Indicación N°26. Hoppe et al. Para sustituir el artículo trigésimo transitorio, por otro del siguiente tenor:

"Artículo 30T.- Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose éstos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia.

La Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena convocado de conformidad al artículo 7° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicha Comisión estará integrada además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. El Estado deberá garantizar su debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica, administrativa y además podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso. La Comisión funcionará durante cuatro años, prorrogables por otros dos.".

Justificación de motivos

Millabur: Muchas gracias, Coordinadora. Esta indicación, como hemos debatido en otras ocasiones, tuvo que presentarse ahora, porque en un primer momento planteábamos que fuera un tribunal ad hoc para resolver cuestiones en materia territorial, pero finalmente no se logró consenso en esa opción, y hemos llegado a esta propuesta de una comisión que se encargue de catastrar, registrar, regularizar; en la zona norte regularizar especialmente por parte de los órganos del Estado, y en el Wallmapu comenzar a identificar e idealmente a ponerle bordes al conflicto territorial que estamos viviendo.

Estamos llamando, ojalá, a pasar al Pleno con esta votación, de modo que este dé una ruta posible de entendimiento en el mediano o corto plazo, al conflicto que estamos viviendo en el sur de Chile, y sobre todo darle una salida más institucional y política a los pueblos originarios.

Esa es la idea de esta indicación. Se les agradecerá contar con su respaldo en esta comisión. Muchas gracias.

Chahin: Muchas gracias. Pregunto a Adolfo cuáles son las razones para no haber dado esas facultades que, de alguna manera, lo que hacen es ver cómo se ejerce el derecho a la tierra, al territorio y a su restitución en el articulado permanente. ¿Cuáles fueron las razones para que algunos se opusieran a que esto lo hiciera un órgano jurisdiccional? Lo pregunto porque la experiencia comparada internacional, como es el caso de Nueva Zelanda, ha sido justamente esa: son órganos jurisdiccionales los que definen claramente cuáles son los límites del ejercicio de un derecho, más que un órgano político administrativo, que más bien lo que tiene que hacer es ejecutar lo que resuelva el órgano jurisdiccional, en lugar de definir el sentido y alcance del derecho que está contemplado en el artículo permanente de la Constitución.

Gracias.

Hube: Muchas gracias, Coordinadora. Pregunto a los autores de esta indicación qué artículo permanente están indicando, o sea, a qué artículo permanente se refiere la norma transitoria, porque hay que recordar nuevamente que, independientemente del criterio, desde mi punto de vista voluntarista, de no querer considerar inadmisibles ciertas normas, no se pueden crear comisiones u órganos nuevos por la vía de normas transitorias, ya que estas son para poder aplicar la regulación que está en el articulado permanente.

Entonces, me gustaría saber, porque quizás yo no lo encontré en el texto, a qué artículo hacen referencia, o si dicha comisión está considerada en el articulado permanente. Yo entiendo que no.

Valenzuela: Quiero manifestar que difiero profundamente de lo que dice la convencional Hube – sí, sorpréndase-, porque no sé dónde está esa regla de que no se pueden crear órganos…

Evidentemente, los órganos o las referencias que hagan las normas transitorias deben condecirse con un texto base, pero es perfectamente posible imaginar que, para efectos del periodo de transición, se cree un órgano que implemente aquellas disposiciones permanentes.

Entiendo que la comisión de la que estamos discutiendo hace referencia justamente al derecho a tierras que fue discutido en la Comisión de Derechos Fundamentales.

Por lo tanto, lo que se está planteando es absolutamente coherente.

Bassa: En la línea de lo dicho recién por César Valenzuela, hago presente que este artículo transitorio tiene sentido en la medida en que crea una comisión transitoria que se enlaza con lo que establecen los artículos 257 y 465 del borrador de nueva Constitución.

Muchas gracias.

Sometida a votación se aprobó (23 votos a favor, 1 en contra, 2 abstención).