Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión Nº 66 Comisión Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional; Sesión Nº 66 Comisión Sistema de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

1.- Deliberación sobre ajuste a las unidades temáticas

La Secretaría explicó que los ajustes al documento tienen por objeto agregar en la sección de unidades directivas de órganos constitucionales el artículo que regula la norma sobre dirección de la Contraloría General de la República y también eliminar la mención del Servicio Electoral en el acápite de órganos que se elevan a nivel constitucional. Por su parte, la Secretaría Técnica sugirió algunos ajustes adicionales vinculados a referencias a la ley en algunas normas constitucionales aprobadas, incluyendo la referencia al procedimiento de implementación de las sentencias dictadas por tribunales internacionales; la responsabilidad de jueces y juezas y la ley que establece los cargos de jueces y juezas.

El convencional Gutiérrez preguntó cuál es la regla general que quedaría si no existiera norma transitoria sobre el procedimiento de implementación de sentencias por tribunales extranjeros. La Secretaria Técnica respondió que la sugerencia es en tanto el artículo hace referencia a un procedimiento establecido por ley, y podría ser que algún convencional quisiera aclarar esa referencia dado que el procedimiento está fijado sin mayor precisión. La Secretaria Técnica complementó acerca de las dificultades domésticas que han existido en algunos casos, como Norín Catriman, al implementar una sentencia internacional.

El convencional Daza estuvo de acuerdo con agregar la unidad temática. El convencional Logan, por su parte, entendió que la normas dogmáticas rigen in actum y las normas operacionales quedan a la operatividad de la ley. En su opinión, el problema consiste en cómo darles continuidad legal a los cuerpos normativos inferiores a la Constitución.