Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones
Convención Constitucional
- Sesión N° 6 Comisión de Normas Transitorias
- Celebrada el 2022-05-18
- Legislatura Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
Intervención en Comisión
Álvarez: Muchas gracias.
Señor contralor, estoy agradecido por la estupenda exposición.
Como usted detectó muy bien, en la propuesta existe una infinidad de remisiones al legislador y, para ello, usted planteó básicamente dos soluciones.
La primera es que “dividamos la pega”: una que haga directamente el legislador y otra a través de decretos con fuerza de ley. Al respecto, tengo dos dudas.
Una de ellas es sobre la legitimidad de los decretos con fuerza de ley, porque uno entiende que son más bien remisiones del Poder Legislativo al Ejecutivo para la implementación de determinadas materias, que se entregan muy específicamente y con un tiempo acotado. En esa lógica, ¿es posible que esa remisión la haga directamente el constituyente al Poder Ejecutivo?
En segundo lugar, me pregunto si es factible un mecanismo de solución ante la inactividad del legislador o del propio Poder Ejecutivo respecto de ejecutar el mandato del constituyente. Es decir, si se le dice: “Mire, señor parlamentario o Parlamento, tendrá un plazo de dos años para implementar tal norma.”, y no lo hace o, en general, toda la normativa constituyente, ¿le parecería a usted pertinente establecer una especie de incentivo para que eso se haga también a través de la dictación de decretos con fuerza de ley? En otras palabras, si el Poder Legislativo no cumple en un plazo determinado -cuatro, cinco o seis años, el plazo que sea-, que se mandate, a través del mismo mecanismo, para la aplicación directa por parte del Ejecutivo.
Muchas gracias.