Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

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Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 6 Comisión de Normas Transitorias; Sesión N° 6 Comisión de Normas Transitorias
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

Vargas: Muy buenas tardes, estimados y estimadas convencionales.

Quiero saludar especialmente a los Coordinadores, mencionar a Eduardo Castillo y la querida

Elisa Giustinianovich.

A continuación les presentaré las dos normas transitorias aprobadas en la Comisión sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad. La primera de ellas pertenece a la unidad temática denominada “Ejecución y órganos”, y la segunda se trata de una norma transitoria propuesta de manera previa en la comisión.

El artículo 301 del consolidado contempla una norma de carácter general que contiene criterios fundamentales para la adecuación normativa que necesariamente se debe llevar a cabo con la aprobación de la nueva Constitución.

En ese sentido, se propone que las reformas legislativas futuras para implementar las normas constitucionales se lleven a cabo por el legislador, conjuntamente con un comité integrado por representantes de cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en la Constitución, apoyados por expertos y académicos en las temáticas.

Estas reformas deben contar con un proceso de consulta indígena, de conformidad con lo dispuesto en el mismo texto de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT vigente en nuestro país.

¿Qué es lo que se debe reformar? La primera de la lista es sin duda la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, conocida como “ley indígena”. A continuación, en un primer catastro de leyes vigentes en el ordenamiento jurídico actual, es posible identificar más de 50 cuerpos normativos, incluidos decretos con fuerza de ley y decretos.

Respecto de este último, es de suma relevancia el ejemplo del decreto 66, que regula el procedimiento de consulta misma. Por ello, la norma transitoria contiene una enumeración abierta que, por supuesto, deberá ser complementada durante el proceso de implementación.

¿Cómo se debe efectuar? Como mencioné previamente, se propone una combinación del legislador apoyado por un comité plurinacional y expertos, con el respaldo de la voz de los pueblos por medio de una consulta indígena, y para responder al criterio temporal, referido a cuándo esta reforma se debe materializar, la norma propone un plazo de cuatro años, ampliable por uno adicional.

Ahí ya presenté la primera norma que fue aprobada en la comisión.

La segunda propuesta de norma, que fue presentada previamente, dice relación con que el artículo 302 del consolidado abarca ejes centrales para el mundo indígena, como es el tema de la restitución territorial por medio de mecanismos para la identificación, catastro, reconocimiento, demarcación y protección de las tierras indígenas.

Adicionalmente, en la letra b) de la misma norma se propone un plan plurinacional para la protección del patrimonio material e inmaterial de los pueblos indígenas. Como sabemos, esta materia es igualmente relevante para los pueblos, de acuerdo con los resultados que pudimos obtener a través de la consulta indígena llevada a cabo por la Convención Constitucional en el marco del proceso de creación de una nueva Constitución.

La norma, en su letra c), hace referencia al fomento de los derechos culturales como parte de la necesaria implementación de las normas aprobadas.

Finalmente, en la letra d) se consigna un plazo para llevar a cabo la ejecución de esa transición no superior a dos mandatos presidenciales, incluyendo también la dictación de decretos y reglamentos.

Estas dos normas propuestas se complementan y se pueden hermanar con otras normas transitorias de las demás comisiones temáticas. Los plazos son quizás una de las grandes interrogantes que esta Comisión de Normas Transitorias debe definir. Por ello, las normas propuestas en este aspecto son referenciales.

Quiero destacar que, en cualquier norma transitoria que proponga al Pleno esta comisión respecto de estas materias indígenas, el proceso de consultas se ve, en todo caso, como indispensable para que las normas transitorias no tengan un carácter regresivo de derechos para los pueblos y naciones indígenas.

Es todo cuanto puedo presentar.

Les agradezco el tiempo y la escucha.

Muchas gracias desde ya por su atención. Les deseo mucho éxito, colegas convencionales, en esta misión final que tienen por delante.