Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 32 Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacional; Sesión N° 32 Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacional
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

Al artículo 7 transitorio

Este precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 7 transitorio: Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, el Gobierno de Chile debe impulsar un procedimiento de participación y consulta indígena vinculante con los pueblos y naciones indígenas, con el fin de obtener su consentimiento para establecer el procedimiento por el cual se crearán nuevas autonomías territoriales indígenas, respetando los parámetros mínimos establecidos al efecto por la Constitución.

El proceso participativo y de consulta, debe ser realizado de buena fe por parte del Estado, por lo que no podrá extenderse más allá de un año.”.

El Convencional Galleguillos indicó que esta norma fue aprobada en la Comisión de Forma de Estado, por lo que se abstendrá.

El Convencional Millabur reiteró lo ya señalado e indicó que se abstendrá.

El convencional Chinga señaló que consideró que es importante reforzar la participación y consulta en las comunidades indígenas, la que debe ser vinculante y de mayor consentimiento. Agregó que se busca reforzar lo que ya se aprobó en la Comisión de Forma de Estado, ya que dicha norma aprobada no indica plazo. Finalizó señalando que aprobará.

La Convencional Vargas indicó que aprobará esta norma transitoria ya que se trata de una consulta indígena. Finalizó llamando a votar favorablemente.

Sometida a votación esta fue 11-1-11 (rechazada)