Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 13 Comisión de Armonización; Sesión N° 13 Comisión de Armonización
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

La señora KATERINE MONTEALEGRE.-

Muchas gracias, Coordinador.

Intervengo para referirme al oficio que hemos presentado un grupo de convencionales de diferentes sectores políticos.

Al respecto, quiero señalar que durante este proceso ha quedado de manifiesto el desprecio absoluto a la persona del no nacido en esta Convención Constitucional. Por ello, y ante los insumos acompañados por la Secretaría Técnica a esta comisión, hemos presentado un oficio de denuncia que fija sus bases en la incompatibilidad absoluta que existe entre la norma sobre los derechos sexuales y reproductivos, que consagra la interrupción voluntaria del embarazo sin límite alguno en esta Convención Constitucional, y el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho del no nacido, para solicitar que dicha incompatibilidad se incluya en el registro de la historia fidedigna del establecimiento de la norma.

En primer lugar, es justo advertir que la calificación de “compatibilidad” realizada por la Secretaría es un ejercicio interpretativo que excede sus facultades y carece de objetividad al ser la Convención Constitucional juez y parte en la interpretación de sus propias normas.

En segundo lugar, que la norma constitucional de esta Convención Constitucional consagra el aborto como un derecho, cuando no lo es, pues no cumple con la estructura jurídica mínima para hacerlo, y aun cuando se puedan citar sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como vinculantes, quiero recordarles que es solo respecto de los tratados involucrados en el caso y, por lo tanto, inaplicables en Chile.

En tercer lugar, al consagrar el aborto como un derecho sin interferencia o límite alguno, se establece como regla absoluta la desprotección del no nacido. Hay que considerar, además, que esta Convención Constitucional, en forma consistente, rechazó todas las iniciativas de norma y las indicaciones que buscaban incluir el derecho a la vida del no nacido y su especial protección como sujeto de derecho.

En este entendido y considerando que el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, por regla general, el reconocimiento al derecho del no nacido, la contradicción es patente y nuestro deber es denunciar que en el nuevo Chile que está construyendo esta Convención Constitucional se abandona y se desprecia, de todas las maneras posibles, la vida del que está por nacer, siendo esto incompatible con los tratados internacionales reconocidos por Chile y que se encuentran vigentes.

Muchas gracias.