Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

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Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 13 Comisión de Armonización; Sesión N° 13 Comisión de Armonización
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

El señor ERIC CHINGA.-

Gracias, Coordinadora. Saludo a todos los que están presentes.

Me voy a referir al Capítulo VI, específicamente a la indicación 275.

Se han reconocido en esta Constitución derechos colectivos muy importantes para los pueblos y sus derechos humanos internacionalmente reconocidos, y que se plasman en el capítulo Estado regional, como es la libre determinación de los pueblos y el deber de obtener el consentimiento en el caso de los pueblos indígenas en asuntos o materias que les afecten.

Hemos logrado mejorar la relación y reducir artículos innecesarios, lo que le da mayor claridad a la descentralización del Estado, quedando bastante claro el sistema organizado, participativo y con contrapesos en la estructura del poder del Estado regional.

Destaco principalmente las indicaciones 84 y 275. Mientras la primera refunde varios artículos y establece el deber de consulta previa a medidas administrativas y legislativas que afectasen a los pueblos y naciones indígenas; la segunda, establece el deber de consentimiento previo dentro de las entidades territoriales. Hemos avanzado en la consagración de estos derechos, ya que hemos entendido que la participación y la consulta son dos mecanismos para que el Estado obtenga el consentimiento de los pueblos y naciones indígenas en aquellas materias o asuntos que nos afecten.

Ambas normas plasman de forma clara la situación en que procede el deber del Estado de obtener el consentimiento libre, previo e informado, consagrado este derecho humano colectivo, según los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre otros, la declaración, el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Muchas gracias.