Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Participación

  • Alto contraste
Convención Constitucional
Autora(or)(es)
Índice
  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 13 Comisión de Armonización; Sesión N° 13 Comisión de Armonización
    • Intervención en Comisión

Intervención en Comisión

La señora AMAYA ÁLVEZ.-

Muchas gracias, Coordinador.

Quería solamente aclarar que en este capítulo, en algunas indicaciones, consideramos la necesidad de distinguir entre las instituciones o las entidades autónomas y el Estado central, y se le denomina “administración central”. En algunos articulados de este capítulo se indicaba antes “Estado y entidades territoriales”, pero parecía más claro y así se hizo ver por personas expertas en la materia. En algunas ocasiones, no en todas ellas, distinguir entre la administración central y las entidades territoriales, y así fue incorporado en algunas de las indicaciones para que se comprenda por qué se hace esa distinción.

Existe en el derecho comparado, en algunas Constituciones se formula, en el caso de la Constitución española no se hace, pero para toda claridad, dado que el Estado regional es una fórmula nueva de forma jurídica de Estado, pensamos que era importante, para efectos de ser claros y pedagógicos respecto de las atribuciones de la administración central y de las entidades territoriales, distinguir en aquellos casos que fuese necesario.

Muchas gracias.