Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

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  • Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 38 Comisión Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal; AC20220222_38_COM3
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Intervención en Comisión

- Iniciativa convencional constituyente N° 470 de los señores y señoras convencionales Jaime Bassa, Camila Zárate, Agustin Squella, Tania Madariaga, María José Oyarzún, Giovanna Roa, Carolina Vilches, Lisette Vergara, Cristobal Andrade y Nicolás Nuñez Gangas, que crea el territorio especial del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas y otorga reconocimiento al Pueblo Tribal Fernandeciano.

Los autores de la iniciativa, explicaron que la idea matriz de la propuesta de norma es otorgarle un reconocimiento constitucional al pueblo de Juan Fernández como un pueblo tribal de Chile, reconociendo su identidad y la vinculación histórica, cultural, biológica y ecosistémica, no sólo con las islas que administrativamente componen el Archipiélago Juan Fernández en la actualidad, sino que, también, reconociendo en su territorio especial a las islas Desventuradas, incorporándolas administrativamente a la comuna de Juan Fernández.

Lo anterior, se propone con motivo de la necesidad de reconocer de manera formal, un estado de hecho o material consolidado en la actualidad, que dice relación con el carácter particularísimo del pueblo fernandeciano y el reconocimiento histórico de la ocupación y vinculación con las Islas Desventuradas, elementos que se han afianzado y visibilizado como aspectos relevantes de nuestra nación y por su relevante aporte a la cultura, conservación de la biodiversidad, economía y geopolítica chilena.

A continuación dieron inicio a una presentación que describió los fundamentos de la iniciativa. Se reproducen los fundamentos contenidos en la iniciativa constituyente, la que es del siguiente tenor: “La realidad nacional y la diversa geografía de nuestro territorio, obliga a reconocer la variada y rica diversidad cultural que compone nuestro país, en la que se encuentra la comunidad compuesta por el pueblo fernandeciano que habita el Archipiélago de Juan Fernández.

En efecto, la especial condición de insularidad y aislamiento del territorio insular, conformaron un grupo humano que se auto reconoce como pueblo fernandeciano, compuesto por personas que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la conciencia de identidad y discurso antropológico de pertenecer a una misma cultura, compartir una historia común, costumbres, tradiciones, cosmovisión e instituciones propias dentro de la comunidad nacional, las que se manifiestan en múltiples expresiones vitales, resultado de un largo proceso histórico identitario.

En lo normativo, producto de la reforma constitucional realizada por la Ley N°20.193, de 30 de julio del año 2007, la actual Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 126 Bis, reconoce que el Archipiélago Juan Fernández -al igual que Isla de Pascua- es un Territorio Especial de Chile, y que, en virtud de dicho reconocimiento, se regulará por sus Estatutos Especiales.

Concretamente, el actual art. 126 Bis prescribe en forma textual que “Son territorios especiales los correspondientes a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes orgánicas constitucionales respectivas.”

A pesar de la consagración constitucional referida a que el territorio especial de Juan Fernández se normará por los “estatutos especiales”, a la fecha actual no se ha dictado cuerpo legal alguno que reconozca las especiales características del territorio y que lo norme en consecuencia, dejando al pueblo fernandeciano y al territorio insular impedido de avanzar en el necesario reconocimiento de sus especiales características, necesidades y valores.

Cabe destacar que, contrariamente a la falta de regulación de nuestro Archipiélago Juan Fernández, el territorio especial correspondiente a la Isla de Pascua, si posee una legislación particular, a pesar de que ambos territorios cuentan con elementos comunes compartidos, según fuera establecido en la discusión de la reforma constitucional de la Ley N°20.193, que reconoce a ambos, el carácter de territorios especiales.

En efecto, en la discusión constitucional se reconoció que: “Ambos territorios insulares constituyen zonas visiblemente delimitadas, con un aislamiento geográfico difícil de superar, que trae efectos en las comunicaciones y en la asistencia para el desarrollo e integración.

Ambos territorios insulares son centro de interés científico internacional por sus especiales cualidades arqueológicas en un caso, y botánicas y biológicas en el otro. Asimismo se debe considerar su ubicación estratégica en el Océano Pacifico.

Tienen un potencial turístico único y diferenciador de sus pares de la Región y del resto del país. Aportan enormes extensiones a la Zona Económica Exclusiva del mar chileno. Ambas han sido objeto de declaraciones especiales de la UNESCO: Isla de Pascua declarada Patrimonio de la Humanidad y el Archipiélago Juan Fernández declarado Reserva Mundial de la Biósfera”. Sin embargo, y a pesar de la singularidad declarada en este enunciado, ambos territorios especiales mantienen importantes diferencias en materia de regulación, y comparten sólo algunos de los beneficios e incentivos, siendo notoriamente inferiores los del Archipiélago Juan Fernández. En este sentido, el logro de una regulación particular y/o especial, constituye uno de los mayores anhelos de nuestro pueblo.

En lo administrativo, el Archipiélago Juan Fernández se compone por las islas Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk y Santa Clara, y pertenece administrativamente a la comuna de Juan Fernández en la Región de Valparaíso. El descubrimiento del Archipiélago, ocurrido el año 1574, no sólo se realizó respecto de las islas descritas y que actualmente componen la comuna de Juan Fernández, sino que también se verificó respecto de otro grupo de islas ubicado más al norte de aquellas, se trata de las denominadas Islas Desventuradas. En efecto, ambos archipiélagos fueron descubiertos por Juan Fernández, los días 8 y 22 de noviembre del año 1574, principiando por las Islas Desventuradas y luego, el Archipiélago Juan Fernández.

Desde la misma época en la cual se verificaron los primeros esfuerzos de colonización del Archipiélago Juan Fernández, el pueblo fernandeciano ha realizado actividades de ocupación en las islas Desventuradas, ubicadas al norte del Archipiélago, territorio insular que se vincula profundamente con su pueblo y respecto del cual han ejercido tradicionalmente actividades de soberanía y encuentro cultural.

Cabe señalar que las Islas Desventuradas se componen por el islote González, la roca Catedral y las islas San Ambrosio y San Félix, y que pertenecen administrativamente a la comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso. Por lo anterior, esta iniciativa de norma constitucional pretende la consolidación formal, a través del reconocimiento constitucional, de situaciones de hecho consolidadas, que dicen relación con la convicción y conciencia del pueblo fernandeciano como tribal, que no sólo desarrolla sus actividades vitales en el actual Archipiélago Juan Fernández, sino que también en las islas Desventuradas, reconociendo así su identidad cultural, tradición histórica, cultura, costumbres, instituciones y cosmovisión propia, cuestiones todas que constituyen una realidad compleja, resultado de un largo proceso histórico identitario.

Por ello, el presente proyecto de norma se funda en la idea matriz del reconocimiento constitucional del pueblo tribal de Juan Fernández, reconociendo su realidad socio cultural y territorialidad insular, que obliga a reconocer su vínculo con las Islas Desventuradas. En cuanto al vínculo entre el Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas.

El vínculo entre el Archipiélago Juan Fernández e islas Desventuradas se puede examinar desde múltiples aristas, siendo una de las más evidentes, las que se derivan de su propia morfología natural. Lo anterior, en tanto las islas que componen los archipiélagos de Juan Fernández e Islas Desventuradas son parte de un único ecosistema marino, correspondiente a las cimas más someras y las mayores dimensiones en superficie de los montes submarinos del mar chileno.

Esta estrecha vinculación ha determinado la existencia de un ecosistema, denominado “Ecorregión Juan Fernández-Desventuradas”, donde múltiples especies animales y de la flora habitan en ambos sistemas insulares, que se vinculan estrechamente a los montes submarinos que los conectan y que determinan su alto nivel de endemismo a nivel regional y mundial, donde destacan la valiosa y alta diversidad de especies invertebrados y peces, que se asocian a las comunidades de corales y esponjas en el fondo marino y por las agregaciones de plancton, lo que a su vez atraen peces, aves y mamíferos marinos a la superficie, realidad documentada por la academia y diversos estudios y análisis científicos.

Asimismo, esta ecorregión comparte no sólo sus atributos y características, sino que también sus amenazas, pues, en su conjunto, ambos grupos de islas se consideran como Ecosistemas Marinos Vulnerables (Archipiélago de Juan Fernández: Biodiversidad Marina y Necesidades de Conservación, 2017).

Importa destacar también, que los atributos ambientales de la ecorregión de Juan Fernández Desventuradas han significado la declaración oficial de diversas áreas protegidas, entre las cuales se encuentran las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos Mar de Juan Fernández y el logro de la denominación de Parques Marinos.

Por otra parte, en el espacio terrestre, existen otras denominaciones de áreas protegidas. El año 1935, las tres principales islas del archipiélago, Robinson Crusoe, Alejandro Selkirk y Santa Clara, fueron declaradas Parque Nacional, siendo administrada por la Corporación Nacional Forestal, en el marco institucional y técnico del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.

En el ámbito internacional, importa recalcar que el año 1977, el Parque Nacional Archipiélago de Juan Fernández fue declarado Reserva Mundial de la Biosfera por la UNESCO y, recientemente, el día 19 de junio de 2019, dicha reserva de la biósfera se ha extendido oficialmente hacia el área costera, razón por la cual, el Programa El Hombre y la Biósfera (MaB) de UNESCO, luego del resultado de las deliberaciones del Consejo Internacional de Coordinación del Programa, aprobó la extensión y cambio de nombre al de la “Reserva de la Biósfera Archipiélago Juan Fernández, instrumento por el cual se aprueban todas las recomendaciones del Comité Asesor, sin ningún cambio.

En cuanto a los elementos culturales que unen a ambos archipiélagos, la pesquería de la langosta es la actividad de mayor identidad, permanencia y visibilidad, en tanto esta especie endémica se encuentra distribuida en las islas que componen ambos archipiélagos, conformando una metapoblación donde su dinámica y estructura poblacional estarían determinadas por forzantes oceanográficas de meso escala, propias de este especial territorio.

Cabe destacar, como hecho concreto que reconoce esta vinculación, que la pesquería que se ha desarrollado históricamente el pueblo fernandeciano no sólo se ha limitado a las costas del Archipiélago Juan Fernández, sino que también se ha ejercido en las Islas Desventuradas. En efecto, la actividad de captura de langosta se desarrolla en 3 subsistemas: la flota principal, que opera en la isla Robinson Crusoe e isla Santa Clara; una segunda, que opera en la isla Alejandro Selkirk, y una tercera, en las islas Desventuradas que, además, es dependiente de la flota principal (Arana, 1987).

Lo anterior también se ha reconocido por la ley chilena, lo que se advierte en la regulación de la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura, toda vez que este cuerpo legal establece la obligatoriedad de constituir comités de manejo para cada una de las pesquerías del país, donde el primer comité de manejo de una pesquería de Chile fue conformado el año 2014 y corresponde al Comité de Manejo de las Pesquerías del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas.

El comité para la pesquería del Archipiélago Juan Fernández e Islas desventuradas se encuentra plenamente vigente, y fue reconocido por primera vez por medio de la Resolución Exenta N°6 de 7 de enero de 2015 de SUBPESCA, razón por la cual, el Estado de Chile reconoce desde hace casi 7 años, como un ente asesor en temas pesqueros a los pescadores artesanales de Juan Fernández como usuarios únicos, históricos, directos y permanentes de las Islas Desventuradas.

En cuanto al reconocimiento como pueblo tribal, importa destacar que, conforme los lineamientos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el pueblo fernandeciano mantiene condiciones sociales, culturales y económicas que lo distinguen claramente de otros sectores de la colectividad nacional, así como la constatación de que se encuentran regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones, o por una legislación especial.

En efecto, la sociedad insular posee una estructura organizativa propia, ligadas a una identidad basada principalmente en un sistema social fundado en el parentesco, que se gesta mediante los procesos de colonización, desde el descubrimiento del Archipiélago, ocurrido el año 1574.

De este modo, la colonización significó que un número reducido y determinado de personas se radicara en las islas que componen el archipiélago, lo cual, sumado a las condiciones extremas de aislamiento, ha derivado en un dispositivo social más bien cerrado, donde los descendientes de aquellos colonos fueron conformando la comunidad actual.

Así, la conformación histórica del poblamiento de las islas ha determinado que, hoy en día, sean los descendientes de los colonos quienes habitan el territorio insular, razón por la cual, la comunidad, además de histórica, es sanguínea, donde el parentesco no sólo expresa la vinculación con los ancestros y descendientes, sino que también, refleja la vinculación misma de sus habitantes con el territorio insular.

En efecto, las relaciones de parentesco tienen una vital injerencia en la conformación de redes de apoyo al interior de la comunidad, las que derivan en compromisos sociales basados en la dependencia a estos vínculos, cuyo resultado son profundos gestos de confianza, además de actitudes de reciprocidad y cooperación. Esta singular característica ha quedado debidamente registrada en diversos estudios realizados en el territorio insular, donde se concluye que “(…) efectivamente, la mayoría de los isleños son parientes entre sí. Esta característica típica de los pueblos pequeños se acentúa por el aislamiento que impone el mar. La condición de isla y el difícil acceso a ella, han generado una endogamia forzosa –de hecho, pero no de derecho. Por esta razón encontramos pocos apellidos, que se repiten de distinta manera en los individuos y forman largas familias (…)” (Brinck, 2005).

Por su parte, en lo que respecta a las condiciones culturales que dotan al pueblo fernandeciano de las características de un pueblo tribal, importa destacar el valor de la pesquería, rica en elementos tangibles e intangibles, donde destacan diversos dispositivo propios y únicos de su pueblo, como la institución de “la marca”, entendida esta como la delimitación simbólica que se hace sobre el espacio marino, de transmisión oral y obligatoria para toda la comunidad; la pesca comunitaria, y el dispositivo de captura de la langosta, orientado hacia la conservación y sustentabilidad de la especie, a través de la utilización de “trampas de madera”, como un elemento de vital importancia para la cultura fernandeciana, dado que no existe un mecanismo de captura de esta naturaleza en ninguna otra parte del mundo, por lo que corresponde a un saber único del pueblo fernandeciano.

Lo anterior da cuenta de una importante cultura de pueblo asociada a la actividad pesquera, la que se ha conformado con conciencia ambiental por parte de los pescadores artesanales locales, los cuales han utilizado artes de pescas sustentables, con regulaciones pesqueras autoimpuestas desde los inicios de esta pesquería, lo que constituye un ordenamiento normativo interno no escrito reconocido y aceptado por los habitantes, siendo transmitido de forma oral y practicada de generación a generación.

La importancia de la captura de la langosta (jasus frontalis) en la cultura fernandeciana, así como la vinculación con las Islas Desventuradas y las especiales artes de pesca utilizadas, han sido reconocidas en la legislación nacional a través de la obtención del Sello de Origen en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, certificación que tiene por objeto preservar y estimular las formas especiales de manufactura, de oficios tradicionales y de productos singulares de nuestro país.

De la misma forma, en enero del año 2015, la pesquería de langosta de Juan Fernández es reconocida internacionalmente como una pesquería sustentable y certificada con estándar internacional por medio de la Marine Stewardship Council. Esta certificación reconoce a los pescadores artesanales del Archipiélago de Juan Fernández como usuarios directos de una de las tres áreas de extracción, como es el Área 3, correspondiente a las Islas Desventuradas.

Uno de los aspectos culturales más importantes para reconocer el pueblo fernandeciano como pueblo tribal de Chile dice relación con el sentido de pertenencia al que adhieren las personas que componen la comunidad insular, donde existe un fuerte arraigo con el territorio insular, que forja la identidad de los habitantes de las islas.

Los isleños e isleñas se sienten parte del Archipiélago de Juan Fernández y las Islas Desventuradas como una extensión colectiva de su humanidad y espiritualidad, cuestión que, atendida las características geográficas propias de la insularidad que delimitan con claridad un territorio demarcado naturalmente, colabora con la relación socio-espacial que se genera entre el pueblo y las islas.

En cuanto a otras manifestaciones culturales únicas, importa destacar las características propias del lenguaje, donde el pueblo fernandeciano comparte una jerga particular y diferenciada del resto del país, en el cual se hace alusión a historias o personajes reconocidos por la comunidad, así como también, el uso de palabras y frases cuyo significado es propio y único de este territorio.

De igual forma, el pueblo fernandeciano comparte una mitología particular, referida a la existencia de personajes mitológicos que forman parte del imaginario colectivo del pueblo fernandeciano. Estos relatos se basan en historias que habrían sucedido a personas y animales, en distintos lugares de las islas, conformando leyendas que los isleños cuentan y reviven año a año, y que cada 31 de octubre se comparten al celebrar el día de los muertos.

En cuanto al deporte, importa señalar que el remo y la navegación a vela son prácticas deportivas que el pueblo fernandeciano ha llevado a cabo desde los inicios de la colonización. Estas actividades se llevan a cabo durante el año, pero tradicionalmente cada noviembre en el aniversario del descubrimiento del archipiélago se realizan regatas y competencias de estas disciplinas.

En lo que respecta a la música, en las islas existe un amplio cancionero local con canciones que se transmiten de generación en generación por vía oral como una forma de dar valor y recordar la historia del pueblo fernandeciano.

Las especiales características del pueblo fernandeciano también se aprecian en su gastronomía, en tanto las comidas típicas de Juan Fernández e Islas Desventuradas rescatan preparaciones tradicionales en base a los productos locales, como la langosta, el cangrejo dorado, la vidriola, el bacalao, las chapas, entre otros, nota distintiva que la diferencia de la cultura culinaria nacional.

Producto de la escasez y la extrema situación de aislamiento vivido, la gastronomía isleña modificó las preparaciones tradicionales del país en función de sus propios recursos y alimentos, lo que propició una transformación de la cocina fernandeciana. Platillos como el “perol de langosta”, especie de carbonada que reemplaza la proteína de la carne por la del crustáceo, el “ceviche de vidriola”, las “papas falsas”, preparación que utiliza la masa de harina de trigo cocida en agua con especias, “la ensalada de romasa”, extraída de una planta silvestre, “ensalada de tallos”, preparación realizada con la planta del cardal, “causeo de pescado”, la utilización del “vinagrillo”, vegetal con sabor similar al vinagre y otros tantos preparados son parte de la cocina fernandeciana cotidiana.

En cuanto a la repostería, existe una serie de usos que se le da a los frutos que se colectan en la época estival, principalmente el maqui, mora, guayaba, papaya, entre otros. En cuanto a las características sociales, importa destacar que la forma de vida fernandeciana se desarrolla en un espacio preponderantemente natural y que goza de un patrimonio ambiental de un altísimo endemismo, donde tan sólo una pequeña porción del territorio terrestre del Archipiélago Juan Fernández tiene el carácter de urbano, que corresponde al 4,6%, mientras que el restante 95,4% pertenece a un terreno de dominio público correspondiente al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández. Esta situación no sólo ha contribuido a la conformación de una profunda conciencia ambiental en sus habitantes, sino que también ha derivado en un importante sentido de protección sobre las islas.

Debido a la lejanía del continente, y la inexistencia de instituciones públicas de justicia en todas las islas, no se cuenta con los instrumentos necesarios para establecer mecanismos de solución de controversias y de orden por vías formales regulares. Es por esta razón que la comunidad insular, en general, es una comunidad que se ha autorregulado en el tiempo.

Muestra de lo anterior es que los isleños que residen en la isla Alejandro Selkirk cuentan con su propio sistema de resolución de conflictos, en donde existen reglas tácitas y castigos impuestos por la comunidad, y nadie duda de la validez de las penas que se imponen, debido a que son reconocidas por todos.

De igual manera, y debido a las dificultades propias de la lejanía con centros poblados, el pueblo fernandeciano reconoce la importancia en la distribución equitativa de recursos, en tanto se vislumbra la importancia del bienestar colectivo, cuestión que se traduce en acciones básicas de reparto equitativo de productos para su venta y comercialización, tales como carne de vacuno, pastelería, huevos, entre otros, de manera de evitar que dichos productos básicos sólo beneficien a algunos de sus miembros en perjuicio de los demás.

Asimismo, las dificultades de abastecimiento y acceso a bienes y servicios, ha conformado una fuerza de trabajo voluntario colectivo que supone la activación de las redes de ayuda entre los miembros de la colectividad insular. Un ejemplo destacado de estas experiencias lo constituye “El Grupo de Villagra”, formado por isleños que se organizaron por el desarrollo local de las islas como respuesta al aislamiento territorial y social con Chile continental, que asumió como propia la tarea de construcción de obras públicas tales como la pista aérea y senderos varios, que han trascendido en el tiempo hasta la actualidad.

El pueblo fernandeciano mantiene una serie de tradiciones y costumbres, que se reproducen anualmente desde los albores de su conformación, las que actualmente se promueven a través de un trabajo mancomunado entre la comunidad local y la municipalidad de Juan Fernández.

Entre las tradiciones más importantes se destacan el Festival de la Langosta, el Aniversario del Descubrimiento del Archipiélago –que incluye a las islas Desventuradas-, y el Rodeo de Villagra. Durante los últimos años, estas actividades han sido realizadas con el aporte de los fondos concursables del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, del Gobierno Regional de Valparaíso.

De igual manera, importa destacar la existencia de otras festividades, aunque de menor duración, como la fiesta de inicio de la temporada de langostas, la navidad pirata, el rodeo del pangal, el rodeo de Selkirk, la fiesta de los abuelitos, la ruta del terror, fiesta de disfraces, fiesta de San Pedro, entre otras, actividades todas que dan cuenta de la caracterización, unidad y ánimo del pueblo fernandeciano”.

El Sr. Daniel Chamorro, al final de la presentación, explicó que el objetivo de la iniciativa constitucional planteada es reconocer la obligación del Estado de Chile de valorar, respetar y garantizar la existencia del pueblo fernandeciano, así como su territorio, compuesto por el conjunto de islas del Archipiélago Juan Fernández e Islas Desventuradas, así como su identidad, sus símbolos, cultura, sus saberes y conocimientos tradicionales, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

El reconocimiento como pueblo tribal de Chile supondrá la obligatoriedad de que su pueblo sea incorporado como categoría en las encuestas censales de nuestro país, información valiosa para la correcta promoción de políticas de inclusión para este importante pueblo tribal.

Asimismo, tal reconocimiento pretende el derecho a ser consultados mediante el Convenio N°169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Igualmente, el sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, y cultura de los fernandecianos, y promover sus expresiones identitarias, artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.