Historia de la Constitución y de las Propuestas de Nuevas Constituciones

Acta de Sesión en Comisión: Sesión N° 15 Comisión de Armonización; Sesión N° 15 Comisión de armonización

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CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL COMISIÓN DE ARMONIZACIÓN

Sesión N° 15 del 17 de junio de 2022

De 09:47 a 12:59 horas Hemiciclo de la Cámara de Diputados y Diputadas, Congreso Nacional, Santiago

SUMARIO

Se deliberaron y votaron las indicaciones presentadas a las normas transitorias aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional.

CUENTA

Comunicación

- Correo electrónico del convencional constituyente señor Felipe Harboe, en el que informa que en parte de la presente sesión será reemplazado por el convencional constituyente señor Eduardo Castillo (entre las 9:30 y las 11:00 horas).

- Correo electrónico de la convencional constituyente señora Paulina Veloso, en el que informa que en parte de la presente sesión será reemplazada por la convencional constituyente señora María Angélica Tepper (entre las 10:30 y las 12:00 horas).

- Correo electrónico del convencional constituyente señor Fernando Atria, en el que informa que en parte de la presente sesión será reemplazado por la convencional constituyente señora Giovanna Roa (desde las 12:00 horas).

Acuerdo de la Mesa Directiva

- Acuerdo de la Mesa Directiva de la Convención Constitucional, de fecha 16 de junio de 2022, en virtud del cual se comunica la aprobación del Protocolo de debate y votación en el Pleno de las indicaciones de la Comisión de Armonización.

ASISTENCIA

Asistieron presencialmente los y las convencionales constituyentes Rodrigo Álvarez, Fernando Atria, Daniel Bravo, Alondra Carrillo, Rosa Catrileo, Roberto Celedón, Eric Chinga, Ruggero Cozzi, Mauricio Daza, Patricio Fernández, Bessy Gallardo, Claudio Gómez, Hernán Larraín, Natividad Llanquileo, Isabella Mamani, Janis Meneses, Katerine Montealegre, Ricardo Montero, Guillermo Namor, Tammy Pustilnick, Bárbara Sepúlveda, Christian Viera, Ingrid Villena y Manuel Woldarsky.

Asistieron telemáticamente, las y los convencionales constituyentes Tiare Aguilera, Amaya Álvez, Victorino Antilef, Francisca Arauna, Martín Arrau, Carol Bown, Andrés Cruz, Felipe Harboe, Luis Jiménez, Patricia Labra, Ivanna Olivares, Manuel Royo, Agustín Squella, Tatiana Urrutia, Paulina Veloso, y Arturo Zúñiga.

Asistieron también, de forma telemática, el convencional constituyente Eduardo Castillo y la convencional constituyente María Angélica Tepper; y de forma presencial, la convencional constituyente Giovanna Roa.

Actuaron como abogados secretarios, la señora Constanza Toro y el señor Hugo Balladares.

Actuaron como abogadas y abogados ayudantes de la Comisión, las señoras Carla Aedo Arancibia, Javiera Cartagena Bustamante y Viviana Villalobos Fuentes y los señores Tomás Muñoz Campos, Leonardo Ortiz Mesías y Diego Ramírez Bustos.

ORDEN DEL DÍA

1. Propuesta de la lingüista, señora Claudia Poblete sobre corrección ortográfica y gramatical al texto de propuesta constitucional.

Se dio inicio a la sesión, y la coordinación otorgó la palabra a la señora Claudia Poblete, para la presentación de los últimos cambios realizados al texto constitucional, en términos ortográficos y gramaticales. Su exposición se basó en la explicación de las propuestas de cambios al texto acordado por la Comisión. A mayor abundamiento, trató cuestiones de gramática y sintaxis.

Se registraron dos reemplazos, el primero de ellos de la convencional señora Paulina Veloso por la convencional señora María Angélica Tepper, y el segundo, del convencional señor Fernando Atria por la convencional señora Giovanna Roa.

Intervinieron las convencionales señoras Ingrid Villena y Alondra Carrillo, respecto de las propuestas de estilo de la señora Poblete, solicitando a la coordinación que, pese a haberse concluido el debate respecto de dicho punto, si existía la posibilidad de proceder a la votación de las mismas.

La coordinación, sin embargo, aclaró que no era posible una votación y dichas observaciones solo podrían ser incorporadas mediante una indicación amistosa bajo unanimidad de la Comisión. Por ello, se consultó a los integrantes de la Comisión por unanimidad para incorporar enmiendas al texto realizadas fuera de oportunidad. No existió la unanimidad de la Comisión.

A continuación, y no habiendo más palabras solicitadas para deliberar sobre la propuesta de la señora Claudia Poblete, se dio inicio a su votación por parte de la Comisión.

- Votación de propuesta de enmiendas formales, filóloga señora Claudia Poblete, y corrección formal del artículo 312.

Resultado de la votación:

IMAGEN

El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9543

La convencional señora Amaya Álvez consultó por la diferencia de quórum y la no votación respecto a cambios formales sugeridos por la señora Poblete relativo a los desdoblamientos, con motivo de corregir el texto lo mejor posible. En el mismo sentido se manifestó el señor Roberto Celedón y la señora Alondra Carrillo. El coordinador señor Daniel Bravo a este respecto indicó que la corrección formal del artículo 312 se dio a conocer en la sesión anterior, instancia en la que nadie se opuso y por ello el quórum de mayoría simple.

Por su parte el convencional Rodrigo Álvarez señaló que lo planteado estaba dentro de las competencias otorgadas por reglamento, por lo que consideró que la coordinación actuó conforme a ello.

La convencional señora Manuela Royo solicitó consignar que por un error involuntario votó en contra de la propuesta de la señora Poblete, siendo que su real intención era votar a favor.

La convencional señora Bárbara Sepúlveda manifestó estar de acuerdo con lo señalado por las convencionales señoras Carrillo y Álvez, e invocó el reglamento aludiendo al principio del art. 3 letra ñ).

Además intervinieron el convencional Rodrigo Álvarez, la convencional señora Bárbara Sepúlveda, y los convencionales señores Martín Arrau y Fernando Atria.

2. Deliberación y votación de indicaciones de armonización a normas transitorias aprobadas por el Pleno.

A continuación, se dio inicio a la etapa de deliberación sobre las indicaciones de armonización de las disposiciones transitorias.

Ofrecida la palabra, efectuaron comentarios y observaciones los convencionales constituyentes, el convencional señor Eduardo Castillo consultó sobre la oportunidad para presentar enmiendas amistosas.

El convencional señor Christian Viera consultó sobre normas transitorias respecto al Tribunal Constitucional y a la futura Corte Constitucional.

La convencional señora Tammy Pustilnick comentó que le parecía importante señalar respecto a las normas transitorias que hablan del congreso actual y futuro.

El convencional señor Rodrigo Álvarez se refirió a la norma segunda transitoria sobre los jefes de servicio de los órganos del Estado y la indicación propuesta.

El convencional Ruggero Cozzi comentó las indicaciones presentadas en relación a las derogaciones expresas una vez que entra en vigencia la nueva Constitución para el caso que sea aprobada y no derogaciones tácitas. Por otro lado, se refirió a la indicación 56 sobre reglas de tramitación de reclamos de ilegalidad o acciones de nulidad, de lo contrario quedaría un vacío sobre en qué procedimiento debe tramitarse dicho reclamo, de lo contrario se tramitará en un juicio de lato conocimiento.

A su vez la convencional señora Alondra Carrillo explicó la indicación que alude a la norma de paridad y la progresividad en los órganos colegiados. Propuso que la norma propuesta ayuda al esclarecimiento del proceso para lograr la integración paritaria.

El convencional señor Daniel Bravo se refirió a la indicación 52 sobre acciones de tutela que protegen y cautelan los derechos fundamentales. También habló respecto a la indicación 56, señalando que votaría en contra, puesto que el objetivo que persigue ya fue rechazado por el Pleno cuando se votó en oportunidad.

La convencional señora Natividad Llanquileo hizo un llamado a apoyar la indicación 56, que ella patrocina, debido a que ayuda a superar incoherencias detectadas por la Secretaría Técnica y que la referida ayuda a subsanar este defecto.

Por su parte, el convencional señor Manuel Woldarsky se refirió a las indicaciones 27 y 52.

La convencional señora Bárbara Sepúlveda se refirió a la disposición transitoria segunda. Indicó que sobre la derogación tácita por inconstitucionalidad sobrevenida o derogación expresa sobre la justicia constitucional ha sido estudiada, como lo ha hecho la Profesora Miriam Henríquez, estimando que la propuesta de los convencionales del colectivo de derecha no es correcta. La Corte Constitucional tiene atribuciones para ello, y sus decisiones operarán a futuro, tal como se ha definido en las normas permanentes de la propuesta constitucional.

No habiendo más palabras solicitadas, la coordinación cerró el debate y prosiguió con el proceso de votación de las indicaciones de armonización de normas transitorias aprobadas por el Pleno. Asimismo, la coordinación comentó la propuesta en cuanto a la manera de proceder a la votación de las mismas, estimando la conveniencia de hacerlo en bloques sin perjuicio de las solicitudes de votación separadas que pudieran efectuarse.

Conforme a lo anterior, el convencional señor Manuel Woldarsky solicitó la votación separada de las indicaciones 27 y 52, a propósito de una enmienda amistosa para mejorar las redacciones de las mismas. Sobre la indicación 27 solicitó una enmienda amistosa en los siguientes términos: en vez de decir luego “dentro de”, “tendrá”. Sobre la enmienda 52, indicó que en aquella parte en que aparece el número 1, luego de la frase “artículo 120”, agregar una frase que diga: “y de la acción de indemnización por error judicial regulada por el artículo 122,”.

El convencional señor Rodrigo Álvarez, sugirió 10 minutos de suspensión para efectuar una revisión de las indicaciones, de forma de solicitar con certeza las votaciones separadas y luego solicitó a la coordinación aclarar qué se entiende por enmienda amistosa.

La coordinación accedió a la solicitud, por lo que se suspendió la sesión en dichos términos.

Con posterioridad, se reanudó la sesión y la coordinación dio continuidad al proceso de votación.

El convencional señor Rodrigo Álvarez solicitó la votación separada de las indicaciones 6, 7, 15, 16, 27, 42, 46, 52, 66 y de cualquiera otra en que se aplique enmienda amistosa. Asimismo, el convencional señor Christian Viera solicitó la votación separada de las indicaciones 66 y 67. Finalmente, el convencional señor Eduardo Castillo solicitó la votación separada de la indicación 33, solicitando una indicación amistosa para agregar la palabra “descentralización” antes de “fiscal” en el primer inciso.

A continuación se abrió debate entre las señoras y señores convencionales sobre la posibilidad de indicaciones amistosas y el quórum a este respecto. Se advirtieron disparidades de criterios en razón de la unanimidad que se requeriría --de los presentes o de la comisión--, en particular, el criterio que expuso la convencional señora Bárbara Sepúlveda sobre la posible existencia de un oficio emanada de la Mesa.

Sin perjuicio de la discusión, la coordinación estimó que se requería la unanimidad de la Comisión para proceder a una enmienda amistosa. De aceptarse, se procederá a la votación en dichos términos.

Enseguida, la coordinación consultó por unanimidad de la Comisión a las enmiendas propuestas por el convencional Woldarsky. En primer lugar se verificó unanimidad para la modificación propuesta a la indicación 27, sobre la cual no hubo oposición. Sobre la enmienda amistosa relativa a la indicación 52 el convencional señor Martin Arrau se opuso a ella, porque a su juicio introduce cuestiones de fondo. Luego, la coordinación consultó sobre la enmienda amistosa relativa a la indicación 33, la cual obtuvo la unanimidad.

No habiendo más solicitudes de votación separada, se dio inicio a la votación.

Votación conjunta de indicaciones:

De las y los convencionales Villena y otros. Indicaciones 1; 3 a 5; 8; 10; 12; 14; 18 a 21; 23 a 26; 28 a 32; 34 a 41; 43 a 45; 47 a 51; 53 a 55; 57 a 65; y 68.

Indicación 1. De las y los convencionales Villena y otros, para denominar a este capítulo como "Disposiciones transitorias".

Indicación 3. De las y los convencionales Villena y otros, para agregar un número correlativo a todos los incisos de aquellos artículos que tengan más de un inciso. Las subdivisiones que se produzcan al interior de un inciso se identificarán con una letra en cursiva seguida de un medio paréntesis.

Indicación 4. De las y los convencionales Villena y otros, para denominar a las normas de este capítulo de la siguiente manera: “primera”, “segunda” y así sucesivamente.

Indicación 5. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo primero transitorio (1), al siguiente tenor:

‘‘Primera. Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que deberá ocurrir dentro de los diez días siguientes a su promulgación. Desde ese momento, quedará derogada la Constitución Política de la República de 1980 promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sus reformas posteriores y sus leyes interpretativas, sin perjuicio de las reglas contenidas en este articulado transitorio.’’.

Indicación 8. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo tercero transitorio (3), al siguiente tenor:

‘‘Tercera.

1. El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

2. Si un año antes de la fecha de elecciones para órganos colegiados previstas en esta Constitución no se ha adecuado la legislación electoral para la determinación territorial, la integración paritaria de género y de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas, dichas elecciones se regirán, por única vez, por las reglas establecidas en los incisos siguientes.

3. El Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Para la definición de los distritos electorales se aplicará lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la ley Nº18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4. Las asambleas regionales estarán integradas según lo dispuesto en los artículos 29 y 29 bis de la ley Nº19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior. En el caso de los concejos comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72 de la ley Nº18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

5. La Cámara de las Regiones se integrará por 3 representantes por cada región, quienes se elegirán conforme a las circunscripciones establecidas en el artículo 190 de la ley Nº18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

6. Para garantizar la paridad de género, se aplicará a la declaración de candidaturas para las elecciones de los órganos de representación popular lo establecido en la disposición transitoria trigésima de la Constitución anterior, conforme a lo señalado por el artículo 161. Asimismo, para garantizar la integración paritaria de género en las elecciones de cada distrito, región y comuna se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 de la disposición transitoria trigésima primera de la Constitución anterior, siguiendo el mandato contenido en el artículo 6 inciso 2. Solo en el caso de la Cámara de las Regiones, dicha normativa se aplicará cuando su composición nacional no cumpla con la integración paritaria, caso en el cual la corrección de género se aplicará comenzando por la región en que se haya asignado un escaño al candidato porcentualmente menos votado de la lista menos votada.

7. Para el cumplimiento de la integración de escaños reservados de pueblos y naciones indígenas en estos órganos, se aplicarán, en lo pertinente y necesario, las reglas establecidas en las disposiciones transitorias cuadragésima tercera y siguientes de la Constitución anterior. El Servicio Electoral determinará la procedencia y, en su caso, el número de escaños reservados que correspondan para cada órgano. En caso de proceder la integración de escaños reservados, estos se considerarán por sobre el número de representantes establecidos previamente con criterios de proporcionalidad, paridad y representatividad.

8. El Presidente de la República, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente Constitución, iniciará el trámite legislativo para regular la creación y actualización del Registro Electoral Indígena a que se refiere el artículo 162 de esta Constitución. El Servicio Electoral asegurará la difusión y los medios logísticos necesarios para facilitar el registro del electorado indígena.’’.

Indicación 10. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuarto transitorio (4), al siguiente tenor:

‘‘Quinta.

1. Las actuales autoridades en ejercicio de los órganos autónomos de la Constitución o tribunales especiales continuarán en sus funciones por el período que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de su nombramiento, salvo disposición en contrario prevista en las normas transitorias de esta Constitución.

2. Hasta el 11 de marzo de 2026, los nombramientos relativos a los órganos creados por esta Constitución serán realizados conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en ella. Para estos efectos, cuando la Constitución señale que el nombramiento deberá realizarse en sesión conjunta del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el nombramiento deberá hacerse por el Congreso Pleno. En los demás casos, se mantendrán en vigor los requisitos y procedimientos previstos en la Constitución anterior.’’.

Indicación 12. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quinto transitorio (5), al siguiente tenor:

‘‘Sexta.

1. Las reglas de inhabilidades, incompatibilidades y límites a la reelección dispuestos en esta Constitución regirán para las autoridades electas en el primer proceso eleccionario celebrado desde su entrada en vigencia.

2. Excepcionalmente, las autoridades electas por votación popular que se encuentren en ejercicio estarán sujetas a las reglas de reelección vigentes con anterioridad a esta Constitución. Para estos efectos, a las candidatas y los candidatos a diputado, asambleísta regional, gobernador regional, alcalde y concejal se les computarán los períodos que hubieren ejercido como diputado o diputada, consejero o consejera regional, gobernador o gobernadora regional, alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, respectivamente.

3. Hasta el término de su actual período, a las autoridades señaladas en el inciso anterior, no se les aplicarán las inhabilidades o las incompatibilidades sobrevinientes establecidas en esta Constitución.

4. El Presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido.’’

Indicación 14. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo sexto transitorio (6), al siguiente tenor:

‘‘Séptima.

1. La regla de paridad de género a que se refiere el artículo 6, será aplicable a los órganos colegiados de elección popular a partir del proceso electoral nacional, regional y comunal que se lleve a cabo inmediatamente después de la entrada en vigencia de esta Constitución, según corresponda. Para ello, el Poder Legislativo deberá dictar o adecuar la ley electoral, conforme con lo establecido en el artículo 161.

2. Para los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, así como para los directorios de las empresas públicas y semipúblicas, la regla de paridad deberá implementarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

3. Esta forma de implementación no comprenderá a los órganos colegiados superiores o directivos de la Administración que la ley dispone que sean integrados por personas según el cargo que detentan. En este caso, la ley establecerá los mecanismos específicos para alcanzar la paridad en su composición.

4. La integración de los nuevos órganos colegiados y órganos autónomos establecidos en esta Constitución deberá cumplir con la regla de paridad desde el momento de su instalación.

5. Corresponderá a la Contraloría General de la República velar por el cumplimiento de la paridad de género en los órganos directivos y superiores de la Administración del Estado.’’.

Indicación N° 18. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo noveno transitorio (9), al siguiente tenor:

‘‘Décima. Se traspasarán al Congreso de Diputadas y Diputados, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones de la Cámara de Diputados. Lo mismo sucederá con los bienes, derechos y obligaciones del Senado, los que se traspasarán a la Cámara de las Regiones.’’.

Indicación 19. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo décimo transitorio (10), trasladándose luego de la disposición transitoria tercera que surge de la indicación n°6, al siguiente tenor:

‘‘Cuarta. Los órganos competentes deberán realizar en el plazo de un año las modificaciones necesarias para habilitar el ejercicio del derecho a sufragio para chilenas y chilenos en el exterior en los términos establecidos en esta Constitución.’’.

Indicación 20. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo duodécimo transitorio (11), al siguiente tenor:

‘‘Décima primera.

1. Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, las y los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por la Presidenta o el Presidente de la República de entre las y los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes. Durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y podrán ser removidos por la Presidenta o el Presidente de la República en los términos que esta Constitución y la ley establecen.

2. Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las Fuerzas Armadas, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.’’.

Indicación 21. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo decimotercero transitorio (12), al siguiente tenor:

‘‘Décima segunda.

1. Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile que regule el procedimiento de designación y duración de la o el general director de Carabineros, este será designado por la Presidenta y el Presidente de la República de entre las y los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, teniendo en consideración los requisitos establecidos en el estatuto institucional correspondiente. Durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y podrá ser removido por la Presidenta o el Presidente de la República en los términos que esta Constitución y la ley establecen.

2. Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las policías, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.’’.

Indicación 23. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo decimocuarto transitorio (13), al siguiente tenor:

‘‘Décima tercera.

1.El período presidencial iniciado el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026, día en que se dará inicio al próximo período presidencial. La siguiente elección presidencial se realizará en noviembre de 2025, según lo contemplado en el artículo 280 de esta Constitución.

2. El periodo legislativo iniciado el 11 de marzo de 2022 terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones de diputadas y diputados y representantes regionales que se realizarán en noviembre de 2025, para el periodo que comienza el 11 de marzo de 2026. De ser electas o electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales, se reputará dicha legislatura como su primer periodo en el cargo. Las y los representantes regionales elegidos en noviembre de 2025 ejercerán sus funciones, por esta única vez, por el término de tres años.

3. Las gobernadoras y los gobernadores regionales que iniciaron su período en 2021 y las consejeras y los consejeros regionales que comenzaron su período en 2022 terminarán sus mandatos el 6 de enero de 2025. La elección de las gobernadoras y los gobernadores regionales y asambleístas regionales se realizará en octubre de 2024 y sus mandatos comenzarán el 6 de enero de 2025.

4. El período de las alcaldesas y los alcaldes y las concejalas y los concejales iniciado en 2021 terminará el 6 de diciembre de 2024, día en que iniciará el mandato de los alcaldes y concejales electos en octubre de 2024.’’.

Indicación 24. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo decimosexto transitorio (14), al siguiente tenor:

‘‘Décima cuarta. Mientras la ley no determine la urgencia con la que se tramitarán las iniciativas populares de ley contenidas en el artículo 157 de esta Constitución, se aplicará la urgencia simple señalada en el artículo 27 de la ley Nº18.918, de 1990. Asimismo, el Servicio Electoral, dentro de un plazo de tres meses, dictará los instructivos y las directrices necesarias para la implementación de este mecanismo de participación popular y de la iniciativa de derogación de ley contemplada en el artículo 158.

Indicación 25. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo decimoctavo transitorio (15), al siguiente tenor:

‘‘Décima quinta.

1. En no menos de seis meses antes de la elección de las autoridades respectivas, el legislador y los órganos de la administración del Estado deberán adecuar el contenido de la normativa relativa a la organización, funcionamiento e integración de los órganos del Estado Regional y de sus Entidades Territoriales, transferencias de competencias y los mínimos generales para los estatutos comunales de conformidad con esta Constitución.

2. El Consejo Social Regional y la Asamblea Social Comunal se instalarán y entrarán en funcionamiento una vez que se dicten sus respectivas leyes de organización, funcionamiento y competencias.’’.

Indicación 26. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo decimonoveno transitorio (16), al siguiente tenor:

‘‘Décima sexta.

1. La región autónoma y la comuna autónoma serán las continuadoras y sucesoras legales del gobierno regional y de la municipalidad, respectivamente, pasando sus funcionarios a desempeñarse en aquellas sin solución de continuidad, a efectos de sus normas estatutarias, derechos y obligaciones. Igualmente, los bienes que los gobiernos regionales o las municipalidades tengan en propiedad o a cualquier otro título y los derechos y las obligaciones que hubieren contraído, pasarán a la región autónoma o a la comuna autónoma, según corresponda, bajo el mismo régimen jurídico.

2. Las gobernadoras y los gobernadores regionales serán continuadores funcionales de las gobernadoras y los gobernadores de la región respectiva a partir de su investidura, en relación con las funciones y atribuciones que les correspondan conforme a la ley, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas.

3. Las alcaldesas y los alcaldes y concejos municipales de las comunas autónomas serán continuadores funcionales en lo que fuere compatible, desde su investidura, de las alcaldesas y los alcaldes y concejos, en relación con las funciones y atribuciones que les correspondan conforme a la ley, todo sin perjuicio de ulteriores modificaciones legislativas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, las actuales autoridades regionales o comunales serán responsables por las decisiones que puedan comprometer a futuro gravemente el patrimonio de las regiones o comunas autónomas.’’.

Indicación 28. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo primero transitorio (18), al siguiente tenor:

‘‘Décima octava. En el plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado deberá iniciar un proceso de consulta y participación indígena con el pueblo Rapanui para determinar el procedimiento, la integración y el plazo de creación de la Asamblea Territorial Rapa Nui, que se constituirá con el objeto de elaborar el estatuto que regulará el ejercicio de la autonomía del territorio. El estatuto deberá, además, regular los mecanismos de coordinación con el Estado y el resto de las entidades territoriales y la forma de implementación de las leyes especiales que rigen en Rapa Nui. Dicho estatuto y su proceso de elaboración tienen como límite lo establecido en esta Constitución.’’.

Indicación 29. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigesimosegundo transitorio (19), al siguiente tenor:

‘‘Décima novena. Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberán dictarse los cuerpos legales para la creación del estatuto de administración y gobierno del territorio especial de Juan Fernández.’’.

Indicación 30. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo tercero transitorio (20), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima.

1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se convocará a dos consultas vinculantes e independientes entre sí, una en las comunas pertenecientes a la provincia de Chiloé y la otra en las comunas pertenecientes a las provincias de San Felipe, de Los Andes y de Petorca. Las consultas tendrán por objeto que la ciudadanía se pronuncie sobre la creación de la Región Autónoma de Chiloé y la Región Autónoma de Aconcagua, respectivamente.

2. La cédula electoral para la creación de la Región Autónoma de Chiloé contendrá la pregunta: “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Chiloé?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales con dos opciones: “Apruebo” o “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

3. La cédula electoral para la creación de la Región Autónoma de Aconcagua contendrá la pregunta: “¿Usted aprueba la creación de la Región Autónoma de Aconcagua?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales con dos opciones: "Apruebo" o “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

4. Las consultas serán organizadas por el Servicio Electoral y su calificación será realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones.

5. Si la cuestión planteada en cada una de estas consultas fuere aprobada por la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, el Congreso Nacional deberá expedir, en el plazo de dos años, una ley para la implementación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y de Chiloé, previa consideración de los criterios establecidos en el artículo 187 inciso 3, sobre creación de entidades territoriales.’’.

Indicación 31. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo cuarto transitorio (21), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima primera. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a las gobernadoras y los gobernadores regionales a la primera sesión del Consejo de las Gobernaciones, para organizar y desarrollar progresivamente las facultades que esta Constitución le confiere.’’.

Indicación 32. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo quinto transitorio (22), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima segunda.

1. Las disposiciones legales que establezcan tributos de afectación en beneficio de las entidades territoriales seguirán vigentes mientras no sean modificadas o derogadas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Congreso Nacional deberá tramitar los proyectos de ley que establezcan tributos de afectación territorial.’’.

Indicación 34. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigesimoséptimo transitorio (24), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima cuarta.

1. Las funcionarias y los funcionarios de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados, transformados o suprimidos continuarán desempeñando sus labores, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda. Las funcionarias y los funcionarios de dichos servicios u órganos mantendrán los mismos derechos y obligaciones reconocidos por la ley y sus estatutos a la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.

2. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso alguno a autoridades elegidas por votación popular.’’.

Indicación 35. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo octavo transitorio (25), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima quinta. Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley Nº 19.296 y los sindicatos de trabajadores que presten servicios al Estado bajo régimen de Código del Trabajo de los servicios u órganos del Estado cuya denominación, organización, funciones o atribuciones sean modificadas por esta Constitución, o los de aquellos que sean modificados o transformados, mantendrán su vigencia, sin solución de continuidad, en los nuevos servicios u órganos públicos establecidos por esta Constitución, según corresponda.’’

Indicación 36. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo octavo transitorio bis (26), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima sexta. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la Presidenta o el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley marco de ordenamiento territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 196. El Congreso Nacional o el Poder Legislativo, según corresponda, deberá tramitar el proyecto dentro de los dos años siguientes a su presentación.’’

Indicación 37. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigesimonoveno transitorio (27), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima séptima.

1. El Presidente de la República deberá presentar en el plazo de doce meses los proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación del Sistema de Seguridad Social y del Sistema Integral de Cuidados.

2. El proyecto que cree, adecue e implemente el Sistema Nacional de Salud deberá ser presentado por el Presidente de la República en el plazo de dieciocho meses.

3. Los proyectos que creen, adecuen e implementen el Sistema Integrado de Suelos Públicos, el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Pública deberán ser presentados por el Presidente de la República en el plazo de veinticuatro meses.

4. Los plazos antes señalados se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.

5. El Congreso Nacional o el Poder Legislativo deberá concluir la tramitación de estos proyectos en un plazo no superior a veinticuatro meses desde la fecha de su presentación.’’.

Indicación 38. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo transitorio (28), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima octava.

1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas. Sus avances serán remitidos periódicamente a los órganos competentes para su progresiva implementación, obligándose estos a dar cuenta semestralmente de sus avances en la materia.

2. La Comisión estará integrada por representantes de todos los pueblos y naciones indígenas, determinados por sus organizaciones representativas, a través de un proceso de participación indígena convocado de conformidad con el artículo 7 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión estará integrada, además, por representantes del Estado y por personas de reconocida idoneidad, quienes serán nombradas por el Presidente de la República.

3. El Estado deberá garantizar el debido financiamiento, infraestructura, acceso a la información necesaria, asistencia técnica y administrativa de la Comisión. Además, podrá convocar a organismos internacionales para desempeñarse como observadores garantes del proceso.

4. La Comisión funcionará cuatro años, prorrogables por otros dos años.’’.

Indicación 39. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo primero transitorio (29), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima novena. Dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley modificatorio de la ley Nº 21.430 para incorporar en esta los mecanismos de prevención, prohibición y sanción de la violencia contra la niñez y las demás adecuaciones que correspondan conforme a las normas de esta Constitución.’’.

Indicación 40. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo segundo transitorio (30), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima.

1. Dentro del plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en el artículo 47.

2. Dentro del plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que adecúe la legislación laboral, según lo dispuesto en los artículos 46 y 48.”.

Indicación 41. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo cuarto transitorio (31), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima primera.

1. La ley que crea el Sistema Nacional de Educación deberá contemplar la regulación del financiamiento basal de las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Pública y el financiamiento de aquellas instituciones que cumplan con los requisitos que establezca la ley y sean parte del Sistema Nacional de Educación, según lo dispuesto en el artículo 36. Asimismo, deberá regular el financiamiento progresivo de la gratuidad de la educación superior, según lo dispuesto en el artículo 37.

2. La referida ley deberá garantizar la participación de las comunidades educativas en el proceso de adecuación del Sistema Educativo, según lo dispuesto en los artículos 42 y 43.

Indicación 43. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo quinto transitorio (33), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima tercera.

1. Dentro del plazo de tres años a contar de la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá implementar la Política para Restauración de Suelos y Bosque Nativo.

2. Dicha política se elaborará mediante un proceso de participación y deliberación ampliado a nivel regional y comunal y contendrá las adecuaciones normativas pertinentes y demás instrumentos necesarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de esta Constitución.’’.

Indicación 44. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo sexto transitorio (34), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima cuarta.

1. Dentro del plazo de doce meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá enviar un proyecto de ley para la creación de la Agencia Nacional del Agua y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas. Asimismo, deberá regular la creación, la composición y el funcionamiento de los consejos de cuenca y la adecuación de estatutos y participación de las organizaciones de usuarios de agua en dicha instancia.

2. Mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional del Agua serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales.

3. En el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, el Congreso Nacional tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo.’’.

Indicación 45. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo X (35), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima quinta.

1. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad a ella se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución.

2. Los derechos de aprovechamiento otorgados, regularizados, reconocidos o constituidos por acto de autoridad competente antes del 6 de abril de 2022 se sujetarán a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la ley N°21.435 que reforma el Código de Aguas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se aplicará lo establecido en los incisos primero y cuarto del artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal a los derechos de aprovechamiento, constituidos por acto de autoridad, reconocidos, adquiridos u otorgados a las personas, comunidades y asociaciones indígenas, conforme a los artículos 2, 9 y 36 de la ley N° 19.253, los que serán inscritos como autorización de uso tradicional de manera automática en el registro respectivo.

4. Excepcionalmente, mientras no se dicte la normativa pertinente ordenada en la disposición transitoria anterior [trigésimo cuarta], o dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Solo previa autorización de la Dirección General de Aguas, o su sucesor jurídico, se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso aguas o actos jurídicos que impliquen que una persona distinta de la titular las ejerza, siempre que estén fundadas en la satisfacción del derecho humano al agua y al saneamiento y la disponibilidad efectiva de las aguas en conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 142 de esta Constitución. Dicho acto administrativo deberá ser fundado y deberá inscribirse en el Catastro Público de Aguas a que se refiere el artículo 112 del Código de Aguas;

b) Los gravámenes constituidos conforme al artículo 113 del Código de Aguas antes de la fecha de publicación de esta Constitución seguirán vigentes en los términos que establece su inscripción.

c) Las autorizaciones de uso de aguas otorgadas, constituidas, regularizadas o reconocidas antes de la entrada en vigencia de esta Constitución se sujetarán a las normas del derecho común para efectos de su transmisibilidad por causa de muerte.

d) Mientras no se dicte la legislación ordenada en la disposición transitoria anterior, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de constitución y extinción de autorizaciones de conformidad con esta Constitución. Lo dispuesto, es sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca. En ningún caso se podrán aplicar las reglas relativas a la constitución de estas autorizaciones por remate.

5. Con el objeto de asegurar la continuidad del servicio y el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento establecidos en el artículo 57, y mientras no se dicte la ley indicada en la disposición transitoria anterior, se mantendrán en vigor los actos jurídicos que tengan por objeto contar con agua para abastecer sectores urbanos, asentamientos rurales, cooperativas y comités de agua potable rural, destinados exclusivamente al consumo humano o al saneamiento, suscritos con titulares de autorizaciones de aguas o con organizaciones de usuarios de aguas, sin perjuicio de la revisión y autorización de la Dirección General de Aguas.

6. Las materias relativas a agua potable y saneamiento serán reguladas en la ley ordenada en la disposición transitoria anterior. Una vez concluidos los plazos contemplados en el artículo segundo transitorio de la ley N°21.435, los registros de aguas del conservador de bienes raíces se traspasarán a la Agencia Nacional del Agua o a la Dirección General de Aguas en caso de no estar aún implementada.’’.

Indicación 47. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo octavo transitorio bis (37), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima séptima.”

1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República constituirá una comisión de transición ecológica que estará encargada de diseñar propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas orientadas a la implementación de las normas constitucionales del capítulo de naturaleza y medioambiente.

2. Esta comisión dependerá del Ministerio del Medio Ambiente y estará integrada por académicas y académicos, representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los pueblos y naciones indígenas y de los órganos públicos pertinentes.’’.

Indicación 48. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo noveno transitorio (38), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima octava. La Corporación Nacional del Cobre continuará ejerciendo los derechos que adquirió el Estado sobre la minería del Cobre en virtud de la nacionalización prescrita en la disposición transitoria decimoséptima de la Constitución Política de 1925, y ratificada en la disposición transitoria tercera de la Constitución de 1980, y seguirá rigiéndose por la normativa constitucional transitoria antes señalada y su legislación complementaria.’’.

Indicación 49. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuadragésimo tercero transitorio (39), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima novena. Los arbitrajes forzosos que al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren radicados en tribunals arbitrales continuarán su tramitación hasta su conclusión.’’

Indicación 50. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuadragésimo cuarto transitorio (40), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima.

1. El cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a las juezas y los jueces que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial regulado en el Código Orgánico de Tribunales, quienes cesarán en sus funciones al cumplir los setenta y cinco años de edad.

2. Para quienes se desempeñan como juezas y jueces de la Corte Suprema, el plazo del artículo 327 se computará desde la entrada en vigencia de esta Constitución.

3. El procedimiento de designación de abogadas y abogados integrantes y su incorporación a las cortes de apelaciones y a la Corte Suprema regulado en los artículos 215, 217 y 219 del Código Orgánico de Tribunales, seguirá vigente hasta que se dicte la nueva normativa dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución.’’.

Indicación 51. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuadragésimo sexto transitorio (41), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima primera.

1. La regla establecida en el inciso segundo del artículo 373 entrará en vigencia cuando se promulgue la ley que permita la ampliación de la planta de personal de la Defensoría Penal Pública, proceso que deberá quedar concluido dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución. Concluido dicho plazo, no se podrán realizar nuevas licitaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la ley.

2. La ley podrá establecer fechas diferidas para el inicio de la prestación pública exclusiva, pudiéndose determinar su aplicación gradual en las distintas regiones del país.’’

Indicación 53. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuadragésimo octavo transitorio (44), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima tercera.

1. Dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el o los proyectos de ley necesarios para establecer los tribunales administrativos señalados en el artículo 331. Para su integración al Sistema Nacional de Justicia, en estos tribunales se fusionarán los tribunales tributarios y aduaneros, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Contratación Pública y el Tribunal de Propiedad Industrial.

2. Si el proyecto de ley no fuese despachado en un plazo de cuatro años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los tribunales señalados en el inciso anterior se integrarán directamente al Sistema Nacional de Justicia.

3. Esta ley deberá establecer el proceso administrativo que fije las bases de su orden jurisdiccional y determine un procedimiento de aplicación general y los procedimientos especiales que correspondan. Mientras no se promulgue esta ley, los tribunales individualizados en este artículo continuarán conociendo las causas que les correspondan de acuerdo con su competencia y procedimientos.

4. La ley deberá crear progresivamente los nuevos tribunales ambientales previstos en el artículo 332, y mientras ello no ocurra, los tribunales ambientales mantendrán su competencia territorial y seguirán conociendo conforme a las normas procedimentales vigentes.’’.

Indicación 54. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo cuadragésimo noveno transitorio (45), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima cuarta.

1. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Todas las cuestiones y requerimientos ya radicados en el Tribunal Constitucional deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución. El Tribunal Constitucional resolverá de acuerdo con las reglas y competencias establecidas en la Constitución anterior y la ley Nº17.997, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2. Al término del plazo señalado en el inciso anterior o una vez terminada la tramitación de dichas cuestiones o requerimientos, si ello ocurriera antes, el Tribunal Constitucional cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasarán a la Corte Constitucional, sin solución de continuidad, los bienes, los derechos y las obligaciones contraídas por el Tribunal Constitucional.

3. Los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución se encuentren radicadas en el Tribunal Constitucional, podrán ser retiradas por quienes las hayan promovido hasta antes de la vista de la causa, caso en el cual se tendrán por no presentadas.

4. Los requerimientos de inaplicabilidad del artículo 380 letra a) que se promuevan entre la entrada en vigencia de esta Constitución y el inicio de funciones de la Corte Constitucional no le serán remitidas hasta su instalación. Excepcionalmente, aquellas inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente serán conocidas por cinco juezas y jueces de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada requerimiento planteado.

5. La Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución.

6. El proyecto de ley que regule la Corte Constitucional y sus procedimientos deberá ser remitido por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución y tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad.

7. Mientras no sea promulgada la ley señalada en el inciso anterior, la organización y funcionamiento de la Corte Constitucional se sujetará a las disposiciones de esta Constitución y, de forma supletoria, por el decreto con fuerza de Ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº17.997.

8. Los cargos de juezas y jueces de la Corte Constitucional se proveerán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 377, previo concurso público.

9. Las ministras y los ministros del Tribunal Constitucional cesados en su cargo que hayan ejercido menos de la mitad de su período podrán ser nombrados para integrar la Corte Constitucional.

10. Mientras no se encuentren instalados el Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y el Consejo de la Justicia, los nombramientos que correspondan al Poder Legislativo serán realizados por el Congreso Pleno y los que correspondan al Consejo de la Justicia serán designados por la Corte Suprema, previos concursos públicos.

11. Para cumplir con los nombramientos escalonados en el tiempo según lo establecido en el artículo 377 inciso 2, se efectuará al momento de realizar la designación y por única vez por cada órgano facultado, un sorteo en los siguientes términos:

a) De los cuatro nombramientos que realizará el Congreso Nacional, uno durará tres años, dos durarán seis años y uno durará nueve años.

b) De los tres nombramientos que corresponden al Presidente de la República, uno durará tres años, un segundo durará seis años y un tercero durará nueve años.

c) De los cuatro nombramientos que designará el Consejo de la Justicia o la Corte Suprema, según corresponda, dos durarán tres años, un tercero durará seis años y un cuarto durará nueve años.’’

Indicación 55. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo transitorio (46), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima quinta.

1. Mientras no se dicte la ley que contemple el procedimiento general señalado en el artículo sobre lo contencioso administrativo, y siempre que no exista un procedimiento especial, podrá reclamarse jurisdiccionalmente la nulidad de un acto administrativo, así como la declaración de ilegalidad de una omisión, ante el juez de letras en lo civil del domicilio de la autoridad reclamada.

2. El plazo de la reclamación señalada en el inciso anterior será de noventa días corridos contados desde que sea conocido el acto impugnado.

3. El tribunal podrá decretar, a petición de parte, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.’’.

Indicación 57. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo primero transitorio (47), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima sexta. Las normas constitucionales relativas a los órganos que esta Constitución crea entrarán en vigencia con la dictación de sus leyes de organización, funcionamiento y competencia que corresponda.’’

Indicación 58. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo segundo transitorio (48), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima séptima.

1. Dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, la Presidenta o el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley que regula la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la justicia vecinal, así como la determinación de la planta, el régimen de remuneraciones y el estatuto de su personal.

2. Esta ley dispondrá la forma en que los juzgados de policía local transitarán para la conformación de la justicia vecinal, pudiendo establecer fechas diferentes para la entrada en vigencia de sus disposiciones, como también determinar su aplicación gradual en las diversas materias y regiones del país.

3. La misma ley dispondrá los términos en que juezas y jueces, secretarias y secretarios, abogadas y abogados y funcionarias y funcionarios de los juzgados de policía local podrán desempeñarse en los organismos que componen la justicia vecinal.’’.

Indicación 59. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo tercero transitorio (49), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima octava.

1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley relativo al Consejo de la Justicia conforme a lo establecido en el artículo 344.

2. Mientras dicha ley no se promulgue, el sistema de nombramientos, el gobierno y la administración de los tribunales de justicia en los términos del artículo 342, se regirán por las normas vigentes al momento de la publicación de esta Constitución. La conformación del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad.”.

Indicación 60. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo tercero transitorio bis (50), al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima novena. Mientras no se dicte la ley que incorpora las nuevas competencias del fiscal nacional y que crea el Comité del Ministerio Público con sus nuevas atribuciones, el fiscal nacional y el Consejo General del Ministerio Público seguirán ejerciendo las vigentes a la fecha de publicación de esta Constitución.’’

Indicación 61. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo tercero transitorio ter (51), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima.

1. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución, y mientras no se dicten las disposiciones legales que den cumplimiento a las normas constitucionales relativas a las contralorías regionales, seguirá en vigencia el decreto N°2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, junto a las reglas sobre organización y atribuciones de las contralorías regionales establecidas en las resoluciones pertinentes del contralor general de la república.

2. Durante este período el contralor general podrá modificar dichas resoluciones, garantizando la existencia de, a lo menos, una contraloría regional en cada región del país.’’.

Indicación 62. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo cuarto transitorio (52), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima primera.

1. Si el cumplimiento de una sentencia dictada contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos cuya jurisdicción ha sido reconocida por este contraviene una sentencia judicial firme, la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente dicha sentencia de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 473 y siguientes del Código Procesal Penal, dentro del plazo de un año de notificada la sentencia internacional y teniéndose como causal de revisión la referida contravención.

2. Lo anterior se aplicará hasta que se dicte la ley que regule el procedimiento de cumplimiento de las sentencias dictadas por tribunales internacionales de derechos humanos cuya jurisdicción ha sido reconocida por Chile.’’.

Indicación 63. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo cuarto transitorio bis (53), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima segunda.

1. Dentro del plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que regule la organización, el funcionamiento, el financiamiento y las atribuciones de la Defensoría del Pueblo y la Defensoría de la Naturaleza. Desde su ingreso, el

Congreso Nacional tendrá un plazo de dieciocho meses para su total tramitación y despacho.

2. Para todos los efectos, se entenderá que la Defensoría del Pueblo es la continuadora legal y sucesora en todos los bienes, los derechos y las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.’’.

Indicación 64. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo cuarto transitorio ter (54), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima tercera.

En virtud de lo establecido en el artículo 24 de esta Constitución y mientras la legislación penal no se adecúe a esta, el artículo 103 del Código Penal no será aplicable a hechos que, de acuerdo con los tratados e instrumentos internacionales ratificados y vigentes en Chile, sean constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos.”.

Indicación 65. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo quinto transitorio (55), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima cuarta.

Los órganos que previo a la entrada en vigencia de esta Constitución contaban con rango legal y que hayan sido elevados a rango constitucional efectuarán su transición conforme a los dispuesto por esta Constitución y la ley.”

Indicación 68. De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo séptimo transitorio (57), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima sexta. Dentro del plazo de tres años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral de patrimonios que aborde la institucionalidad y regulación del patrimonio cultural, natural e indígena, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 24 inciso 5, 92, 100, 101, 132 y 201 letra h) e i).’’.

Resultado de la votación:

IMAGEN

El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9544

Se hace presente que la indicación N° 2, de las y los convencionales Álvarez y otros, para designar el capítulo como “Disposiciones transitorias”, es idéntica a la indicación N° 1, por lo que se entiende aprobada por la misma votación precedente.

Como consecuencia de lo aprobado por la Comisión, se entendieron rechazadas por incompatibles las siguientes indicaciones.

De las y los convencionales Álvarez y otras y otros.

Indicación 9. Para reemplazar la disposición transitoria T3 a T10, por la siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO. El Presidente de la República deberá iniciar el trámite legislativo para adecuar la legislación electoral a esta Constitución en el plazo de un año desde su entrada en vigencia.

Si un año antes de la fecha de las elecciones de los órganos colegiados previstas en esta Constitución, no se ha dictado la legislación electoral para la determinación territorial, la integración paritaria de género y de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas, dichas elecciones se regirán, por única vez por las reglas establecidas en los incisos siguientes.

El Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas. Para la definición de los distritos electorales se aplicará lo dispuesto en los artículos 187 y 188 de la ley N° 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Las asambleas regionales estarán integradas según lo dispuesto en los artículos 29 y 29 bis de la Ley 19.175, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de Ley N° 1-19175, de 2005, del Ministerio del Interior. En el caso de los concejos comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

La Cámara de las Regiones se integrará por 3 representantes por cada región, quienes se elegirán utilizando las circunscripciones establecidas en el artículo 190 de la ley N° 18.700, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley No 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Indicación 11. Para reemplazar el artículo cuarto transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Las actuales autoridades en ejercicio del Banco Central, de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público, y del Servicio Electoral o del Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales reconocidos en esta Constitución, continuarán en sus funciones por el período que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes al momento de su nombramiento, salvo disposición especial en contrario.

Hasta el 11 de marzo de 2026, los nombramientos en los órganos creados por esta Constitución, serán realizados conforme con los requisitos y procedimientos establecidos en ella. Para estos efectos, cuando la Constitución señale que el nombramiento deberá realizarse en sesión conjunta del Poder Legislativo o del Congreso de Diputados y Diputadas y la Cámara de las Regiones, se entenderá que el nombramiento deberá hacerse por el Congreso Pleno. En los demás casos, se mantendrán en vigor los requisitos y procedimientos previstos en la Constitución anterior.”.

Indicación 13. Para reemplazar el artículo quinto transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Regirán las reglas establecidas en esta Constitución sobre inhabilidades e incompatibilidades de autoridades electas por votación popular y sobre límites a la reelección, en el primer proceso eleccionario celebrado luego de su entrada en vigencia.

Excepcionalmente, las autoridades electas por votación popular actualmente en ejercicio estarán sujetas a las reglas de reelección vigentes con anterioridad a esta Constitución. De esta manera, para las y los candidatos a diputado, asambleísta regional, gobernador regional, alcalde y concejal, se computarán los periodos que hubieren ejercido como diputado o diputada, consejero o consejera regional, gobernador o gobernadora regional, alcalde o alcaldesa y concejal o concejala, respectivamente.

Hasta el término de su actual período, a las autoridades señaladas en el inciso anterior, no se les aplicarán las inhabilidades o las incompatibilidades sobrevinientes establecidas en esta Constitución”.

Indicación 22. Para reemplazar el artículo decimotercero transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO TRANSITORIO. Mientras no se dicte o modifique la ley respectiva de Carabineros de Chile respecto al procedimiento de designación y duración del general director de Carabineros, este será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, teniendo en consideración los requisitos establecidos en el estatuto institucional correspondiente.

El general director de Carabineros durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y podrá ser removido por el Presidente de la República de conformidad con la ley.

Mientras no se dicten las leyes que adecúen las funciones de las policías, se mantendrán vigentes los preceptos legales que fijan las competencias estatales de control marítimo y de la aeronavegación.”.

Luego, se llevó a cabo la votación separada de las siguientes indicaciones: 6, 7, 15, 16, 27 (con la modificación acordada unánimemente), 33 (con modificación acordada unánimemente), 42, 46, 52, 56, 66 y 67.

Indicación N° 6

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo segundo transitorio (2), al siguiente tenor:

‘‘Segunda.

1. Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constitución.

2. Desde la entrada en vigencia de la Constitución, los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad con el principio de supremacía constitucional.

3. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo 158 también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta.’’.

Resultado de la votación:

IMAGEN

El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9545

Como consecuencia de lo aprobado por la Comisión, se entendió rechazada por incompatible la siguiente indicación de las y los convencionales Álvarez y otras y otros:

Indicación 7. Para reemplazar la disposición transitoria artículo segundo transitoria, por la siguiente:

“ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO..- Toda la normativa actualmente vigente mantendrá su vigencia mientras no sea expresamente derogada, modificada o sustituida, o mientras no sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Constitución. Desde la entrada en vigencia de esta Constitución los órganos del Estado deberán adaptar a ella su normativa interna. Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo 158 también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta.”.

Se continuó con la votación separada de las siguientes indicaciones:

Indicación N° 15

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo séptimo transitorio (7), al siguiente tenor:

‘‘Octava.

1. Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputados y del Senado.

2. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo 383 inciso 1 de esta Constitución, el capítulo de Naturaleza y Medioambiente o las disposiciones transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo 383. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum.’’.

Resultado de la votación:

IMAGEN

El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9545

Indicación N°16

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo octavo transitorio (8), al siguiente tenor:

‘‘Novena.

1. El procedimiento legislativo regulado en esta Constitución entrará en régimen el 11 de marzo de 2026. Hasta entonces, la tramitación legislativa se regirá por el procedimiento legislativo vigente con anterioridad a la publicación de esta Constitución, salvo lo dispuesto en los artículos 255, 269 y 270. Los quórums establecidos en esos artículos serán aplicables tanto a la Cámara de Diputados como al Senado. La iniciativa popular e indígena contempladas en el artículo 268 inciso 1, entrarán en vigencia junto con la presente Constitución.”

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9547

Como consecuencia de lo aprobado por la Comisión, se entendió rechazada por incompatible la siguiente indicación de las y los convencionales Álvarez y otras y otros.

Indicación 17. Para reemplazar el artículo octavo transitorio por el siguiente:

“ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO. El procedimiento legislativo regulado en esta Constitución entrará en régimen el 11 de marzo de 2026. Hasta entonces, la tramitación legislativa se regirá por el procedimiento legislativo establecido en la Constitución Política de la República promulgada mediante el decreto ley número 3.464 de 1980, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Con todo, desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se aplicarán en el procedimiento legislativo los quórum establecidos en los artículos 35 y 36, y procederá la iniciativa popular y la iniciativa indígena establecidas en el artículo [35]. Para efectos del cómputo del quórum, se entenderá que la referencia al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones es a la Cámara de Diputadas y Diputados y al Senado, respectivamente.

La tramitación de los proyectos de ley que versen sobre las leyes materias de acuerdo regional señaladas en el artículo 32 de esta Constitución y que no hayan sido despachados en el plazo establecido en el inciso primero al 11 de marzo de 2026, continuarán su tramitación conforme con el procedimiento establecido en esta Constitución.

Respecto de los proyectos restantes y que se encuentren en tramitación en el Senado, se presumirá que la Cámara de las Regiones ha solicitado su revisión de los proyectos que se encuentren pendientes de tramitación en el Senado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.”.

Se continuó con la votación separada de las siguientes indicaciones:

Indicación N°27

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigésimo transitorio (17), al siguiente tenor:

‘‘Décima séptima. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República, previo proceso de participación y consulta indígena, deberá enviar al Congreso Nacional el proyecto de ley que regule los procedimientos de creación, formas de delimitación territorial, estatutos de funcionamiento, competencias, resolución de contiendas entre entidades territoriales y demás materias relativas a las autonomías territoriales indígenas. Ingresado el proyecto, el Congreso Nacional o el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, según corresponda, tendrá un plazo de tres años para su tramitación y despacho.”

Se deja constancia, que la Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes modificar la indicación precedente, para sustituir la frase “dentro de” por la palabra “tendrá” en la última oración de la indicación.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9548

Se dejó sin efecto el reemplazo del convencional señor Felipe Harboe, quien retomó sus funciones en la comisión.

Indicación N°33

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo vigesimosexto transitorio (23), al siguiente tenor:

‘‘Vigésima tercera.

1. Dentro de un plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Congreso Nacional aprobará progresivamente las normas legales que regulen los distintos aspectos de la autonomía financiera y descentralización fiscal de las entidades territoriales.

2. La autonomía financiera se implementará gradualmente una vez que asuman las nuevas autoridades regionales y comunales, sin perjuicio de las medidas de descentralización presupuestaria y transferencia de competencias que se realicen de conformidad con la normativa aplicable a los actuales gobiernos regionales y municipalidades.

3. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley al que se refiere el artículo 247 de esta Constitución. El órgano que dicha disposición señala sugerirá la fórmula de distribución de ingresos fiscales entre el Estado y las entidades territoriales desde la discusión de la Ley de Presupuestos para el año 2025.’’.

Se deja constancia, que la Comisión acordó por la unanimidad de sus integrantes modificar la indicación precedente, para agregar la palabra “descentralización” entre las palabras “y” y “fiscal” en el primer inciso de la indicación.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9549

Indicación N°42

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo cuarto transitorio bis (32), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima segunda.

1. Dentro del plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá ingresar un proyecto de ley integral sobre vivienda digna y ciudad, que adecúe la normativa de vivienda vigente y regule los aspectos contemplados en los artículos 51 y 52. El Congreso Nacional o el Poder Legislativo tendrá un plazo de dos años desde el ingreso del proyecto de ley para despachar dicha norma para su promulgación.

2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con otros ministerios y los órganos descentralizados que corresponda, deberá, en un plazo de dieciocho meses, diseñar e iniciar la implementación de un plan integral de emergencia de casas de acogida para víctimas de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos y la radicación de asentamientos informales.

3. En tanto el Congreso Nacional o el Poder Legislativo no regule el Sistema Integrado de Suelos Públicos a que se refiere el artículo 51, todo órgano público que enajene o adquiera bienes raíces públicos o fiscales o prometa la celebración de uno de estos contratos deberá informar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de dicha operación y sus condiciones con al menos cuarenta y cinco días de anticipación a su celebración para poder ejercer las facultades establecidas en la ley Nº21.450 respecto de la ejecución de un proyecto habitacional o urbano orientado a abordar el déficit de viviendas.’’.

Resultado de la votación:

IMAGEN

El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9550

Indicación N°46

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo trigésimo octavo transitorio (36), al siguiente tenor:

‘‘Trigésima sexta.

1. La Dirección General de Aguas o la Agencia Nacional del Agua, según corresponda, de manera gradual, progresiva y con sentido de urgencia, realizará el proceso de redistribución de los caudales de las cuencas con el apoyo respectivo de los gobiernos regionales, para efectos de garantizar los usos prioritarios reconocidos en esta Constitución.

2. Este proceso comprende la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación a nivel regional, el que se desarrollará por etapas y priorizando aquella cuencas en crisis hídrica y con sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas.

3. La redistribución no se aplicará a pequeños agricultores; personas, comunidades y asociaciones indígenas; gestores comunitarios de agua potable rural; y otros pequeños usuarios autorizados.

4. Dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta Constitución, se iniciará el primer proceso regional.’’.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9551

Indicación N°52

De las y los convencionales Villena y otros, para refundir los artículos cuadragésimo séptimo transitorio (42) y cuadragésimo séptimo transitorio bis (43), generando una nueva redacción en una disposición transitoria al siguiente tenor:

‘‘Cuadragésima segunda.

1. Dentro del plazo de seis meses de la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República deberá presentar el proyecto de ley para regular el procedimiento para la acción de tutela de derechos fundamentales contemplada en el artículo 119 y el procedimiento y tribunales competentes para conocer la acción de amparo contemplada en el artículo 120, debiendo hacer presente la urgencia respectiva para su despacho y promulgación.

2. Mientras no se promulgue dicha ley seguirán vigentes los auto acordados de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, aplicándose a la acción de tutela de derechos y a la acción de amparo, respectivamente. El tribunal competente para conocer de estas acciones será la Corte de Apelaciones respectiva y sus resoluciones serán apelables ante la Corte Suprema.

3. Tratándose de la acción contenida en el artículo 119 inciso séptimo sobre desconocimiento o privación de nacionalidad, esta se tramitará ante la Corte Suprema conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado que regula el recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad.

4. En el caso de la acción de indemnización por error judicial, contemplada en el artículo 122, se tramitará conforme con lo dispuesto en dicho artículo y lo señalado en el Auto Acordado que reglamenta el procedimiento para obtener la declaración previa al ejercicio de la acción indemnizatoria que concede la letra i) del Nº 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de 1980.

5. Si dentro del plazo de seis años desde la entrada en vigencia de esta Constitución no se dicta la ley indicada en el inciso primero, serán competentes para conocer las acciones de tutela los tribunales que establece esta Constitución, conforme con el procedimiento establecido en el inciso segundo, tercero o cuarto de esta disposición.

6. Las acciones de tutela que ya se encuentren radicadas en las cortes de apelaciones o la Corte Suprema y cuya sentencia se encuentre pendiente una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, seguirán su tramitación conforme con lo dispuesto en el inciso segundo.’’

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9552

A continuación, se procedió a la votación de la indicación N° 56, en tanto se estimó compatible con las votaciones realizadas precedentemente:

Indicación N°56

De las y los convencionales Álvarez y otros, para adicionar al artículo quincuagésimo transitorio el siguiente inciso final, a continuación de T97:

“Para la tramitación de esta reclamación serán aplicables en lo pertinente, las reglas de juicio sumario del Libro III Titulo XI de Código de Procedimiento Civil.”.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9553

Luego, se votaron el resto de las indicaciones cuya votación fue solicitada de forma separada:

Indicación N°66

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo sexto transitorio (56), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima quinta. Mientras la ley no regule el modo y las condiciones para la obtención de los beneficios señalados en los artículos 39 bis y 63, inciso primero, del decreto ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en concordancia con lo establecido en el artículo 364 de la Constitución, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se encontrarán exentos de responsabilidad penal por el delito tipificado en el artículo 62 del decreto ley Nº 211, de 1973, las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal, previa declaración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia referida en el inciso primero de dicho artículo.

b) Se rebajará en un grado la pena determinada, según lo que dispone el inciso tercero del artículo 62 del decreto ley Nº 211, de 1973, a las personas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 63 del mismo cuerpo legal, previa declaración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia referida en dicho inciso.”.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9554

Indicación N°67

De las y los convencionales Villena y otros, para sustituir el artículo quincuagésimo sexto transitorio (56), al siguiente tenor:

‘‘Quincuagésima quinta. Mientras la ley no regule el modo y las condiciones para la obtención de los beneficios señalados en los artículos 39 bis y 63, inciso primero, del decreto ley N°211, de 1973, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en concordancia con lo establecido en el artículo 364 de la Constitución, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se encontrarán exentos de responsabilidad penal por el delito tipificado en el artículo 62 del decreto ley Nº 211, de 1973, las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del mismo cuerpo legal.

b) Se rebajará en un grado la pena determinada, según lo que dispone el inciso tercero del artículo 62 del decreto ley Nº 211, de 1973, a las personas a que se refiere el inciso cuarto del artículo 63 del mismo cuerpo legal.’’.

Resultado de la votación:

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El detalle de la votación puede ser consultado en: https://www.cconstituyente.cl/comisiones/votacion_detalle.aspx?prmId=45&prmIdSe sion=1028&prmIdVotacion=9555

Habiéndose finalizado el proceso de votación y con ello el objeto de la Comisión, la coordinación y las y los señores convencionales dieron agradecimientos a asesores, Secretaría, Secretaría técnica y todo el personal que colaboró en la Comisión por el trabajo realizado.

Por haberse cumplido el objeto de la sesión, ésta se levantó a las 12:59 horas.

El registro audiovisual de la sesión puede ser consultado en el siguiente vínculo del sitio web de la Convención Constitucional: https://convencion.tv/video/comision-armonizacion-n15-viernes-17-de-junio-2022

CONSTANZA TORO JUSTINIANO

Secretario de la Comisión

HUGO BALLADARES GAJARDO

Secretario de la Comisión

-.-.-

A continuación, se transcribe la versión taquigráfica de la sesión N° 15.

SESIÓN 15a

Celebrada en Santiago, en viernes 17 de junio de 2022, de 9:30 horas a 12:59 horas.

(Transcripción desde archivo de audio y video. Versión preliminar. Texto en revisión)

I. APERTURA DE LA SESIÓN

-Se abrió la sesión a las 9:30 horas.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Buenos días a todas y a todos.

Sean bienvenidas y bienvenidos a la sesión 15ª de la

Comisión de Armonización.

Agradecemos su asistencia, presencial o vía telemática, como también a quienes nos ven y escuchan a través de la transmisión.

II. CUENTA

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la Secretaría para dar lectura a la cuenta.

-La señora Constanza Toro, Secretaria, da lectura a la cuenta.

III. ORDEN DEL DÍA

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN DE INDICACIONES A NORMAS TRANSITORIAS APROBADAS POR EL PLENO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

El primer punto de la tabla de la sesión de hoy tiene como finalidad deliberar y votar las indicaciones presentadas a las normas transitorias aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional.

Tiene la palabra la profesora Claudia Poblete.

En ese marco, lo primero que tenemos que abordar es lo relativo a la propuesta de revisión ortográfica, gramatical y de sintaxis del borrador de nueva Constitución de las normas permanentes, que ha efectuado doña Claudia Poblete.

Para tales efectos, vamos a ofrecerle la palabra, vía Zoom, a la profesora Claudia Poblete, para que haga una presentación respecto de esta propuesta de corrección de capa uno de las normas permanentes del consolidado o borrador de nueva Constitución.

La señora CLAUDIA POBLETE (expositora).-

Buenos días.

En primer lugar, quiero confirmar que se me escucha bien.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Sí, perfecto, doña Claudia.

La señora CLAUDIA POBLETE (expositora).-

Muchas gracias. Es un gusto saludarlos.

Lo que quiero presentar o más bien comentarles son los cambios efectuados, para lo cual voy a compartir pantalla.

Pido que me avisen si se ve.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Se ve la presentación.

La señora CLAUDIA POBLETE (expositora).-

Muchas gracias. Quiero comentarles, en el texto, algunas de las sugerencias que se hicieron. Como ya vimos en reuniones anteriores, la capa uno contiene sugerencias de tipo gramatical, ortográfico, algunos cambios de régimen verbal o cuándo una preposición debe ir con un verbo determinado y no con otro.

Si pueden observar, voy a mostrar algunos cambios que ya había comentado, como “de conformidad a”, error que proviene de un anglicismo, que se cambia a “de conformidad con”.

También se reponen los artículos cuando corresponden a dos o tres elementos.

La mayor cantidad de sugerencias que ustedes pueden observar, que están en color rojo, corresponden a eliminar o a reubicar las comas en el texto. Yo les había comentado que se eliminan las comas que van entre sujeto y verbo, puesto que no corresponden, y es la coma antinormativa por excelencia.

Esa es la mayor cantidad de cambios, porque se bajan algunas mayúsculas, bastante pocas, con respecto a otras versiones, y se agregan algunos plurales cuando hay un problema de concordancia.

Por ejemplo, en el inciso quinto, que estoy mostrando, dice: “existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley; es decir, la composición, el funcionamiento y las atribuciones son plural; entonces, se repone como corresponde “serán determinados”.

Hay algunos elementos de artículos, cuando se han eliminado, y corresponde que vayan con todos los elementos de la oración, como en el caso que estoy mostrando: “La ley regulará la organización, la designación, la estructura, el funcionamiento y las demás funciones, para darle más coherencia y cohesión al texto o, como en la letra f) que estoy mostrando acá, que también tiene que ver con concordancia de número: las demás que le encomienden la Constitución y la ley.

Acá hay otro ejemplo, en el artículo 157, inciso primero, dice: “Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral,”, podrá en vez de podrán. A pesar de que un grupo está compuesto de muchas personas, es un sustantivo en singular. Entonces: “podrá”, y no “podrán”.

Se repone el Poder Legislativo en mayúsculas, como una de las excepciones de nombre propio.

De manera bastante general, esos son los cambios que corresponden a la capa uno. Lo que se hizo en esta ocasión fue solamente concentrarse en la capa uno, como fijarse en los elementos gramaticales.

Por ejemplo, en el artículo 175, inciso quinto:

“Cualquier persona que hubiere sido”. Es mejor: “Cualquier persona que haya sido”, para darle concordancia temporal, es decir, que el artículo tenga coherencia en los aspectos verbales y no que estemos hablando en distintos tiempos y que no exista coherencia entre ellos.

Asimismo, se hace una sugerencia respecto del artículo 223, letra b) –quizás no está marcado en color rojo-, donde dice:

“Son atribuciones esenciales de los gobiernos regionales las siguientes:

b) Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la región autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la región.”.

Eso debería estar en color rojo, y la sugerencia es cambiar “detenten” por “revistan”, puesto que el uso del verbo detentar es una duda idiomática bastante frecuente; pero, en realidad, detentar significa ejercer el poder de manera ilegítima. Ese es el sentido general de la palabra. Por ello, sugiero cambiarlo por “revistan”.

Esa es la explicación general de los cambios que se han hecho, e insisto en que corresponden solo a la capa uno.

Muchas gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Muchas gracias, profesora Claudia Poblete.

Quiero recordar a las y los convencionales que esta revisión final de sintaxis, gramática y ortografía está contemplada en la letra j) del punto 2 del protocolo de trabajo de la Comisión de Armonización, y estas correcciones sintácticas, gramaticales y ortográficas serán aprobadas únicamente por esta comisión.

Se ofrece la palabra respecto de estas correcciones de sintaxis, gramática y ortografía.

Tiene la palabra la convencional Ingrid Villena.

La señora INGRID VILLENA.-

Buenos días a todas y a todos. Agradezco el trabajo realizado por la profesora Claudia Poblete.

Entiendo que esto es de la capa uno, pero hay dos situaciones que es importante corregir, en cuanto al tipo de lenguaje que se intentó utilizar en todo momento en la redacción, específicamente en el artículo 78, número 4, cuando se habla del derecho a la propiedad. Creo que sería importante comenzar ese número con la propietaria y el propietario, pero tengo entendido que esto corresponde a la capa número dos.

Esta misma situación la encuentro en el artículo 181, número 1, donde se habla de cuerpos de bomberos. Creo que sería correcto que dijera cuerpos de bomberas y bomberos, como lo fuimos utilizando durante todo el trabajo.

Quiero saber si es posible, a través de una enmienda amistosa, solucionar esta situación, para mantener la coherencia durante todo el texto, que fue lo que intentamos hacer.

Esa era mi pregunta.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra, vía Zoom, la convencional Alondra Carrillo.

La señora ALONDRA CARRILLO.-

Agradezco a la convencional Ingrid Villena por la intervención, porque también quiero complementar con dos normas adicionales.

Lamentablemente, mi computador tuvo un problema. De hecho, tuve que entrar por el celular. Son las normas de derechos del consumidor, que tienen la misma situación de falta de lenguaje inclusivo. Y también la norma sobre derecho de autor, que está en la misma situación.

También quiero consultar si es posible, de alguna manera, una solución general para estos casos puntuales que se nos quedaron fuera del criterio general que, gracias a la profesora Claudia Poblete, pudimos emplear de una manera mucho más sencilla, sin desdoblamientos que entorpecieran la lectura del texto, pero que mantuvieran el ánimo.

Y en el caso de las normas que mencionaba Ingrid y las normas que menciono en este momento, son particularmente relevantes también por la visibilización histórica de esa inclusión, para sumarlo al problema y a la solicitud de enmienda.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Ofrecemos la palabra a Claudia Poblete, vía Zoom, para que pueda comentar estas sugerencia que se están haciendo.

La señora CLAUDIA POBLETE (expositora).-

La verdad es que ambos casos corresponden a la revisión de capa de estilo, capa dos. La instrucción que recibí para este caso fue, específicamente, hacer las sugerencias de capa uno, aquellas que son obligatorias por normativa.

Así que entiendo lo que señalan, pero no fue lo que se solicitó en este caso.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Estuvimos conversando con Secretaría desde la Coordinación para que se pueda abrir la oportunidad de incorporar estas propuestas de cambio, pero para ello tendría que existir unanimidad de la comisión para abrir la posibilidad y luego, entonces, sean sometidas a votación conforme al quorum que corresponda. Pero para incorporar esta posibilidad tendría que ser por unanimidad.

Entonces, consultamos a la comisión si se opone a incorporar estas cuatro sugerencias de cambio, que serían al número 4 del artículo 78, al artículo 80, al inciso primero del artículo 94, y número 1 del artículo 181.

¿Alguien se opone?

Aclarar que, si nadie se opone, entonces cada una de ellas va a ser sometida a votación. Si nadie se opone a incorporarlas cada una de ellas se someterá a votación y, dado que se refieren a capa dos, el quorum de aprobación es dos tercios para cada una de ellas.

Tenemos solicitud de palabra por Zoom. Convencional Carol Bown, tiene la palabra.

La señora CAROL BOWN.-

Sí, gracias. Yo me opongo.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Atendido lo señalado por la convencional Bown, vamos a retomar el punto de la tabla en el que estábamos.

Recordarles que tenemos que someter a votación dos cuestiones en este punto de tabla, que son las correcciones de sintaxis, gramática y ortografía efectuadas por Claudia Poblete. También nos queda pendiente una cuestión relativa al artículo 312, que se comentó en la sesión anterior pero que Secretaría nos va recordar.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Correspondería, entonces, votar las enmiendas formales propuestas por la filóloga señora Claudia Poblete, incluyendo dentro de estas lo que habíamos advertido en sesión pasada respecto a corregir la omisión de dos palabras en el artículo 312, que, si recuerdan, señala la jueza o el juez del ejercicio de sus funciones. En ese caso hay que incorporar las palabras “quedará suspendido”.

Se votarán estas enmiendas y la corrección en forma conjunta.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 33 votos; en contra, 1 voto. Hubo 1 abstención.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobadas.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Quedan aprobadas estas enmiendas formales. Les recuerdo que se requería el quorum de la mayoría de las y los integrantes de la comisión.

Muchas gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Muchas gracias. Queremos reiterar nuestros agradecimientos, desde la

Coordinación y de toda la Comisión de Armonización, a doña Claudia Poblete por todo el trabajo que ha realizado en esta etapa final, particularmente las revisiones de sintaxis, gramática y ortografía, y sus sugerencias de estilo que nos sirvieron de insumo para las indicaciones en su momento. Así que muchas gracias por todo el trabajo realizado, Claudia.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).- ¿Amaya por Zoom?

La señora AMAYA ALVEZ.-

Gracias, buenos días.

Quisiera saber cuál es la diferencia entre la corrección formal del artículo 312, en que fueron incluidas las palabras “quedará suspendido”, para darle una adecuada lectura, de lo que señalaron las compañeras convencionales hasta antes, en relación a incorporar lenguaje inclusivo y el adecuado desdoblamiento.

Es evidente que el texto queda asimétrico si no se incorpora en todo. Entonces, no comprendo por qué en esta ocasión es una votación de dos tercios y en la otra se requiere unanimidad. No a todos los convencionales aquí presentes les importa o les interesa este lenguaje inclusivo de desdoblamiento. Por ello no obtuvimos la unanimidad.

Estimo que no hay una razón de fondo. Además, tenemos que velar por el mejor texto posible, así que solicitaría que la Coordinación lo reestudiara.

De este modo, tal como incorporamos dos palabras al artículo 312 votando con el quorum que reglamentariamente tenemos que utilizar, también desearía esto respecto del texto de la Constitución.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Señora Amaya Alvez, desde la Coordinación se comenta que lo relativo al artículo 312 fue expuesto en la sesión anterior. Allí no hubo oposición a que se incluyera como parte de las votaciones a desarrollar durante esta jornada.

La unanimidad se requiere para incorporar la cuestión a votación, y de ahí se aplica el quorum que corresponda.

En sesión anterior se explicó el problema que había respecto del artículo 312, que fue –entendemos- una omisión involuntaria cuando se formularon las indicaciones, y nadie se opuso. Por lo tanto, quedó para ser votado el día de hoy.

Entiendo que en esa oportunidad hubo unanimidad para incorporar la cuestión a votación, la cual se fijó para el día de hoy.

Hoy se preguntó si se podían someter a votación estas sugerencias de cuatro artículos. Lamentablemente, no hubo unanimidad. Si hubiera habido unanimidad, después se habría votado y aplicado el quorum correspondiente, el que, dado su naturaleza, debía ser de dos tercios.

Tiene la palabra el señor Roberto Celedón.

El señor ROBERTO CELEDÓN.-

Comparto lo señalado por la señora Amaya Alvez, porque la oposición no puede ser un mero arbitrio.

La negativa no tiene fundamentos, por lo cual no puede impedir un trabajo de la Convención, que tiene el deber de velar por la calidad del texto. El simple arbitrio no es razón, y si no hay razón, la Convención tiene que actuar de acuerdo con el mandato del Reglamento.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Rodrigo Álvarez.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Precisamente, la coordinación ha actuado según Reglamento.

La posibilidad de volver a analizar materias ya cerradas solo se abre por la unanimidad de los integrantes de esta comisión. No cabe a otro convencional calificar o no las razones o las explicaciones dadas por algún convencional ni se requiere explicación, sencillamente se hace uso de una atribución reglamentaria que planteó la coordinación.

Por tanto, lo que se ha hecho es absolutamente reglamentario, y no me parece que corresponda reabrir el debate sobre esta materia.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Manuela Royo.

La señora MANUELA ROYO.-

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Solo quería consignar y pedir disculpas porque mi votación. No aparecía como rechazo; o sea, me equivoqué a última hora.

Quedará registrado en el acta.

Disculpen, solo quería consignar aquello.

Tiene la palabra la convencional Alondra Carrillo.

Buen día a todos.

La señora ALONDRA CARRILLO.-

En la misma línea que planteaba Amaya, el día de hoy sometimos a votación una batería de modificaciones que, por ejemplo, en el caso del artículo 367, inciso cuarto, letra d), incorpora lenguas inclusivas; incorpora “funcionarias y…”.

En el caso del artículo 377, inciso tercero, letra b), agrega “la Presidenta o el Presidente”, con lo cual se aseguran los desdoblamientos o algunos de los desdoblamientos que hacían falta.

Por lo tanto, yo entiendo que la solicitud planteada era ara que el trabajo que nos presentaron para someter a votación, y que de hecho acabamos de somete a votación, pudiese incorporar aquello que quedó fuera del análisis.

Al menos desde mi punto de vista, en la medida en que ya estaba incorporado un trabajo respecto de los desdoblamientos en lo que sometimos a votación, no se trataba de abrir un nuevo tema, sino de unificar el criterio que ha operado a lo largo de todo el trabajo de armonización que hemos desarrollado.

Por lo tanto, no veo por qué eso requeriría unanimidad.

Pido que se vuelva a considerar.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Bárbara Sepúlveda, vía Zoom.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Lo señalado por las convencionales Carrillo y Alvez no solo es de toda sensatez, sino que incluso se ajusta a la norma reglamentaria.

Yo quisiera invocar del Reglamento el principio del artículo 3, letra ñ), que establece que tenemos que velar por la coherencia del texto y que, en ese sentido, el producto que le entreguemos a la ciudadanía, que es el texto constitucional, ese mismo artículo, en su letra ñ), establece que todas las normas del Reglamento deben interpretarse de tal forma que permitan alcanzar la coherencia del texto constitucional, que es producto de esta comisión y del trabajo de toda la Convención, por supuesto.

Por lo tanto, si aquí hay una disputa reglamentaria por interpretar una norma de forma tan reduccionista, a mí me parece que hay que velar por los principios, que además están dispuestos de forma transversal y pensando precisamente en este producto, que es el texto de la nueva Constitución que tenemos que entregar.

Si este debe ser coherente, y aquí hay una falta de coherencia, por supuesto, y no se está reabriendo la discusión sobre una norma en particular, sino más bien sobre el trabajo para incorporar en la labor de nuestra filóloga el lenguaje inclusivo, entonces, a mí me parece que esta coordinación también debe interpretarlo de esa manera.

Por tanto, solicito que este punto se reabra y se someta a votación como corresponde, y no requiriendo la unanimidad, pues no está en juego el debate de una norma.

Muchas gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Rodrigo Álvarez.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Es cierto que debemos velar por la armonización del texto, pero eso lo hacemos dentro del marco de ciertos procedimientos, de ciertas normas y de ciertos plazos que nos hemos dado.

Si siguiéramos la teoría a que aquí se ha aludido, significaría que el Pleno, en los próximos tres días de votación, podría cambiar absolutamente todas aquellas materias que nosotros ya cerramos, y eso no es así.

Sencillamente, acá uno cumple, vela, hace su trabajo de armonización conforme a plazos y a normas que ha establecido la propia Coordinación, y según principios que están en nuestro propio Reglamento. Eso es lo que estamos haciendo.

Si un momento hubo un olvido de parte de un grupo de convencionales de normas que querían incluir, ya no cabe hacerlo, en esta etapa por lo menos.

Por lo tanto, creo que la decisión de la Coordinación es absolutamente válida: para reabrir eso se requería unanimidad que no se dio.

Entonces, lo que corresponde es que continuemos con el debate de las demás materias establecidas en esta la tabla.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Como Coordinación entendemos las solicitudes como plenamente válidas y razonables en orden a que el texto tuviera esta coherencia lingüística en relación con el lenguaje inclusivo; sin embargo, de acuerdo con el mismo Reglamento y el Protocolo, la oportunidad para hacer esas propuestas era la etapa de indicaciones de Armonización, las que ya fueron presentadas y sometidas a votación.

Asimismo, en la propuesta de Claudia Poblete que sometimos a votación los límites eran solo capa 1, es decir, sintaxis, gramática y ortografía. Por lo tanto, no se podían incorporar propuestas de capa 2, como ella bien señaló. Esta temática era de capa 2.

En ese marco, habiendo existido la oportunidad para plantear esas modificaciones a los artículos en la etapa de indicaciones de armonización, para poder reabrir esa opción se requería la unanimidad.

Lamentablemente, esta no se ha alcanzado y de allí que no podamos tratar este tema, porque ya hubo oportunidad para hacerlo y la única opción que nos da el Reglamento es la unanimidad para reabrir un tema.

En ese sentido, debemos proceder con el siguiente tema en tabla.

Bárbara, en Zoom.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Gracias, Coordinador.

La solicitud que hemos hecho es para que la Coordinación efectivamente aplique la interpretación del Reglamento. No se trata de una etapa precluida, porque es en este momento en que estamos votando esas adecuaciones.

Como no es una cuestión de fondo, no se trataba de un momento previo a la votación de hoy. En caso que así fuera, podríamos solicitar la enmienda amistosa, para que eso sea incorporado en torno a la autoría de las indicaciones que son sometidas a votación.

No obstante, no podríamos omitir el hecho de que aquí se está faltando no solo al derecho de los convencionales a solicitar esos cambios, sino que, precisamente, a una cuestión de la coherencia del texto, que es por lo que debe velar esta comisión.

No me parece que se cierre el punto de esa manera, estimado Coordinador. Si se requiere una interpretación distinta, habría que suspender la votación de ese punto y solicitar a la Mesa que se pronuncie, pero no podría ser de una forma tal que se cierre permitiendo que el texto no quede coherente solo porque una convencional, sin ningún argumento, se opuso arbitrariamente a una cuestión que era de todo sentido. Pareciera que solo hay un ánimo de obstruir el trabajo de la comisión y no permitir que se proceda como corresponde.

Es el mandato que tenemos y urjo a esta Coordinación a que velemos por él.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Martín, en Zoom.

El señor MARTÍN ARRAU.-

Muchas gracias, señor Coordinador. Respecto de este punto, le pido a la convencional que me antecedió en el uso de la palabra que no atribuya intención de obstruir.

Yo también me opongo a hacer esos cambios, encuentro que no aportan en nada hablar de todas, todos y todes, juezos, juezas y jueces, en fin; estoy en contra de ese tipo de lenguaje, porque va en contra de toda lógica y sentido común.

Si el punto ya se cerró, reabrirlo requiere de una unanimidad que no se la vamos a dar. Al menos por mi parte, no estoy de acuerdo en reabrir el punto; es un punto cerrado.

Hay que respetar el Reglamento, porque, si fuera por arreglar temas de lógica o de coherencia, créame que tendríamos mucho trabajo en arreglar la lógica y coherencia del proyecto constitucional.

Por tanto, pido a la Mesa que cerremos el punto. Vamos a seguir trabajando para lo que estamos citados, que es votar el informe, que ya tiene bastantes cosas por votar.

Muchas gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).- Fernando.

El señor FERNANDO ATRIA.-

Gracias, Coordinador.

Creo que la decisión de la Coordinación es correcta, dadas las circunstancias en que esto se ha planteado. Creo que la observación de la convencional Álvez también es correcta, en el sentido de que sin esas correcciones el texto queda, en esos aspectos, no armonizado con el resto.

Lo que dice el convencional Álvarez, que los convencionales, en este caso, y las convencionales, tienen derecho a manifestar su apoyo o no, y si no hay unanimidad no se puede reabrir, también estoy de acuerdo con eso.

No estoy de acuerdo con que no tengamos el derecho todos los convencionales a tener la interpretación y la opinión que nos parezca respecto del acto de oposición sin razones a una proposición de reforma tan claramente formal.

Por supuesto que la convencional Bown tiene todo el derecho a oponerse, si quiere, y a oponerse sin expresar razones, y todos los demás también tenemos el derecho a tener nuestra opinión y a expresarla respecto de lo que eso significa.

En mi opinión, es una manifestación más de que pertenece a una agrupación política que ya ha declarado que va a votar por Rechazo.

Entonces, supongo que está contribuyendo a la campaña respectiva.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Antes de continuar volvemos a agradecer a Claudia Poblete por todo su trabajo, realizado en colaboración con la Convención, y particularmente con esta Comisión de Armonización, que ha permitido mejorar el texto que vamos a presentar al Pleno.

Corresponde ahora la deliberación de las indicaciones presentadas a las normas transitorias.

Desde Coordinación se dará la oportunidad a las y los convencionales para presentar sus observaciones o comentarios a estas indicaciones, las hayan patrocinado o no. Para ello tendrán un máximo de tres minutos; por lo tanto, el tiempo destinado para la deliberación será en total de dos horas y media.

Para ofrecer la palabra respecto de las indicaciones presentadas a las normas transitorias aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional, comienza en este momento el debate o deliberación de estas indicaciones.

Se ofrece la palabra.

Preciso que se ofrece la palabra respecto de todas las indicaciones que se han presentado. No es necesario haber sido autor o autora de la respectiva indicación si se quiere hacer comentarios u observaciones a las mismas.

Se ofrece la palabra. Eduardo, en Zoom.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Buenos días, Coordinador.

Quiero hacer consultas respecto de si, en la práctica de la comisión, se aceptan o no las enmiendas amistosas.

Si fuere así, en qué momento se formulan, porque tengo dos, respecto de dos indicaciones.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

El momento sería una vez concluida la deliberación y antes de comenzar la votación.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Se ofrece la palabra.

¿Christian?

El señor CHRISTIAN VIERA.-

Muchas gracias, Coordinador; buenos días.

Es para alguna palabra sobre las transitorias ya, ¿no?

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Para las indicaciones a las normas transitorias.

El señor CHRISTIAN VERA.-

Transitorias, sí.

Quiero referirme a una a propósito del Tribunal Constitucional que es del todo pertinente.

Las reglas de transición del Tribunal Constitucional están muy bien construidas, estaban referidas exclusivamente al requerimiento de inaplicabilidad.

Sin embargo, bien sabemos que las reglas de competencia y de atribuciones del Tribunal Constitucional no se limitan a los requerimientos de inaplicabilidad, sino que dentro de sus materias -tengo dos minutos, ¿no?; ah, tres- también están los controles obligatorios, que son preventivos; hay otros controles represivos, que no necesariamente son sobre las leyes, y la regla de transición no establecía algo al respecto.

Por lo mismo, si bien es una modificación muy pequeña, viene a llenar la inconsistencia que se produce respecto de todos los demás casos que no sean requerimientos de inaplicabilidad, y lo refiere de una manera muy precisa y técnica, en el mismo lenguaje de su contenido; son aquellas cuestiones y requerimientos, aparte de la inaplicabilidad.

Por lo tanto, no puedo sino estar de acuerdo con esa indicación que suscribo, porque, desde la perspectiva de las atribuciones de esta comisión, lo único que vienen a hacer es a concretar las inconsistencias o incoherencias del texto, y de esa manera la transición de aquellas materias y atribuciones que corresponden a la futura Corte Constitucional y al actual Tribunal Constitucional van a ser satisfechas con creces.

Gracias, Coordinador.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias. Se ofrece la palabra.

Tammy.

La señora TAMMY PUSTILNICK (Coordinadora).-

Muchas gracias. Seré muy breve. Solo para términos de interpretación después respecto de las normas transitorias, nos parece importante señalar que en las indicaciones -que también suscribo- se hace diferencia cuando se habla respecto del Congreso actual y del Poder Legislativo futuro.

Por eso, en las normas transitorias van a encontrar algunas donde solamente se hace alusión al Congreso Nacional, porque respecto de los plazos se entiende que va a ser respecto del Congreso que actualmente está vigente, y cuando se habla del Poder Legislativo es porque se entiende que dentro de los plazos también va a regir tanto el Congreso de Diputadas y Diputados como la Cámara de las Regiones, y por eso se hace alusión al Poder Legislativo.

Me parece importante aclarar eso, para el momento de la interpretación que se haga respecto de estas disposiciones transitorias.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Se ofrece la palabra.

¿Rodrigo?

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Gracias.

Solamente una mención a una de las indicaciones que hemos presentado, que alude al artículo segundo transitorio (inaudible), que se refiere a los jefes, en un momento dado, de la adecuación de la normativa interna, por supuesto que conforme a la ley, como debe ser, pero alude a los jefes de servicios de los órganos del Estado, y la verdad es que hay varios órganos del Estado que no cuentan con un jefe de servicio o con esa denominación.

Por lo tanto, lo que hacemos sencillamente es señalar que serán los órganos del Estado los que deberán acomodar su legislación y normativa de conformidad con el nuevo texto constitucional.

Eso.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias. Se ofrece la palabra.

¿Ruggero?

El señor RUGGERO COZZI.-

Gracias, Coordinador; muy buenos días.

Me referiré a las indicaciones 7 y 56, que fueron promovidas por nosotros.

La primera de ellas dice relación con la segunda disposición transitoria -esto fue algo que advertimos en el debate del martes-, en el sentido de que la derogación de las normas anteriores a la entrada en vigencia de esta nueva Constitución, si fuese aprobada en el plebiscito de salida, debe ser una derogación expresa.

Dejar la derogación a secas abre la puerta a que haya funcionarios administrativos o jueces que empiecen a derogar tácitamente leyes anteriores a esta nueva Constitución, y eso, obviamente, invita al desorden, al caos, a la inestabilidad, a la incerteza jurídica.

Lo lógico sería que aquí haya un proceso de adecuación normativa de derogar y al mismo tiempo construir, reemplazar, proceso que deben hacer el legislador y el gobierno, en materia legal y administrativa.

Por eso creo que es importante agregar la expresión “expresamente”, y esa ha sido una de las razones de la indicación.

Y la indicación 56…, solamente agregar las reglas de tramitación de este reclamo, que en buena hora se ha aprobado como norma transitoria y que estuvo dentro de las indicaciones, fue rechazado, y que nos parece que es una corrección formal, porque de lo contrario va a quedar un vacío ahí y no va a haber claridad respecto de sobre qué norma se tiene que tramitar ese reclamo.

Lo lógico va a ser llevarlo a las normas del juicio de lato conocimiento, y eso, claro, supone una tardanza, una lentitud, que es muy distinta a las reglas del juicio sumario, que era la intención original que había detrás de esa norma, así es que indicaciones 7 y 56.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias.

¿Alondra, en Zoom?

La señora ALONDRA CARRILLO.-

Sí, muchas gracias.

Respecto de la norma de paridad, en primer lugar, resulta evidente que esta norma desarrolla la forma en que se va implementando progresivamente la paridad en los órganos del Estado, particularmente en los órganos colegiados, ya sea en aquellos de elección popular, para lo cual queda bastante claro cuáles son las reglas para permitir tanto la disputa paritaria en clave electoral y, por lo tanto, en las listas electorales, como también la integración paritaria final de estos órganos.

Eso lo dejamos establecido más claramente respecto de la noción de equilibrio de género que estaba contenida inicialmente, y para clarificarla efectuamos allí una propuesta de indicación.

Respecto de la integración de los órganos colegiados, quisiera levantar también una posición sobre el inciso que refiere a los órganos colegiados, cuya composición la ley determina que esté dada por los cargos que ocupan las personas que los integran.

Esta es una redacción que no es sencilla, porque la idea que se quiere comunicar no es sencilla, pero a lo que refiere fundamentalmente y la redacción que proponemos busca clarificarlo más aún, y es qué pasa con aquellos órganos cuya composición está determinada por los cargos que ocupan las personas que integran ese órgano. ¿Cómo podemos asegurarnos de que se alcance la paridad en un órgano de esas características? Y lo que establece la norma transitoria es que, así como la ley establece la integración por cargos de esos órganos, es la misma ley la que tiene que hacerse cargo de la implementación de la paridad en esos órganos de manera progresiva.

Esa redacción es la que nosotras proponemos clarificar, y es una de las cuestiones que, sin duda, constituye una suerte de excepción. No en el sentido de excepción de la integración paritaria, sino en el sentido de una excepción del procedimiento mediante el cual se alcanza.

En todos los otros casos basta la regla constitucional para poder determinar esa integración paritaria. En cambio, en el caso de estos organismos, mandatados por la ley para su integración de manera más restrictiva es la misma ley la que tiene que resolverlo.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias. Se ofrece la palabra.

La señora TAMMY PUSTILNICK (Coordinadora).-

Tiene la palabra el Coordinador Daniel Bravo.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias.

Me quiero referir a dos indicaciones: a la 52, relativa a las acciones de tutela. Esta indicación fusiona los artículos cuadragésimo séptimo transitorio y cuadragésimo séptimo transitorio bis, pero, en particular, quiero referirme al inciso segundo de esta indicación, que suscribo y apoyo, por cuanto clarifica cuál es la situación a partir de la entrada en vigencia respecto de las acciones constitucionales que buscan proteger derechos fundamentales.

En la actual Constitución tenemos la acción constitucional de protección, más conocida como el recurso de protección, que desaparece con el texto de nueva Constitución y que propone en su reemplazo la denominada acción de tutela de derechos fundamentales, la cual necesita ser regulada en cuanto a sus procedimientos por una ley y, por lo tanto, lo que busca esta indicación es precisar qué va a ocurrir hasta que se dicte esa ley. En definitiva, lo que hace es extender la aplicación a la tutela de derechos fundamentales, acción de tutela que está contemplada en el artículo 119 del texto permanente, el auto acordado de la Corte suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Por lo tanto, el procedimiento hasta que se dicte la ley respectiva de la acción de tutela de derechos fundamentales será aquel contenido en el auto acordado sobre el recurso de protección.

Lo mismo va a ocurrir, según esta indicación, en relación con la acción de amparo, en el sentido de que mientras no se dicte la ley respectiva, se va a regular su procedimiento por este auto acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo. Pero, en lo sustantivo, las normas están en la nueva Constitución; solo es el procedimiento el que se va a utilizar desde el auto acordado mientras se dicte la ley respectiva.

Así mismo, esta indicación se refiere al tribunal competente. Mientras se dicte la ley será la Corte de Apelaciones respectiva y apelable estas resoluciones ante la Corte Suprema. Por cuanto la ley que se espera regule esto, conforme a la nueva Constitución, debe situar su tramitación ante los tribunales de instancia.

Por último, brevemente, respecto de la indicación 56, me parece razonable, sin embargo, ya fue propuesta al Pleno en el primer informe de normas transitorias y fue rechazada. Así es que por esa razón votaré en contra de ella.

Por lo tanto, entiendo que se aplicará a ese procedimiento las normas […] juicio ordinario de mayor cuantía.

Se ofrece la palabra.

Tiene la palabra la convencional Natividad Llanquileo.

La señora NATIVIDAD LLANQUILEO.-

Muchas gracias, Coordinador. Muy buenos días a todas y a todos.

Quiero llamar a que las y los convencionales apoyen la indicación 66, de la cual también soy firmante.

Aquí, evidentemente, tal como lo dijo la Secretaría Técnica, hay una incoherencia, una inconsistencia respecto de la norma, dado que se contradice respecto de la norma vigente y más con la norma que estamos proponiendo como Convención. Esta señala que se encuentran exentos de responsabilidad penal por el delito tipificado en el artículo 62, del decreto Nº 211, esto la delación compensada, sin necesidad de la intervención o declaración del tribunal. Claramente ahí hay una incoherencia, una inconsistencia, dado que en el inciso segundo, señala: “Asimismo, se rebajará en un grado la pena determinada,…”. Quienes determinan la pena son los tribunales, no es un órgano administrativo. ¡No puede ser cualquier persona!

En consecuencia, entre la primera y la segunda, claramente hay una incoherencia. Por lo tanto, esta indicación permite subsanar y finalmente poder cumplir con el trabajo también que se le encomienda a la Comisión de Armonización.

Eso es lo que les quiero señalar y, como les decía, quiero llamar especialmente la atención de esta indicación, pues son los tribunales quienes deben declarar. De hecho, la norma actual del decreto Nº 211 señala que debe declararlo el tribunal y esta señala que sin la necesidad de la declaración del tribunal.

Entonces, llamo a las y los convencionales a aprobar esta indicación, dado que subsana una inconsistencia o incoherencia, como se le denomine, pero que evidentemente tenemos que corregir.

Muchas gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Manuel Woldarsky.

El señor MANUEL WOLDARSKY.-

Gracias, Coordinador. Muy buenos días a todas y a todos.

Quisiera hacer referencia a las indicaciones 27 y 52, respecto de las cuales señalo que apoyaré.

Sin perjuicio de creer que es necesario invitarles a considerar la posibilidad de mirarlas en el sentido de que esto debe buscar solucionar aquellas dificultades que presente el proceso de transición.

Antes de comenzar quiero hacer un comentario previo.

Frente a aquello señalado respecto de las indicaciones 7 y 56, me opongo a que se diga expresamente, toda vez que la derogación es el acto constitucional que va a permitir la correcta implementación de la nueva Constitución y, al calificar esta derogación, lo que hacemos es generar un nuevo trámite, cuestión de la que me opongo y anuncio que votaré en contra, particularmente respecto de las indicaciones señaladas.

Ahora bien, respecto de la indicación 27 hemos propuesto una nueva forma de redacción que incluye todos aquellos conceptos señalados y aprobados por el Pleno. Por lo tanto, no hay ninguna dificultad con ello. Sí, invitarles a tener en cuenta una indicación, de carácter amistoso, a quienes suscribimos la indicación, toda vez que hay un pasaje, luego del último punto seguido, en el que es necesario cambiar las palabras “dentro de” por la palabra “tendrá”, particularmente para efectos de dar coherencia al texto.

Yo entiendo que este es un error provocado por el cansancio y por el agotamiento al que nos enfrentamos a causa de la presentación de las indicaciones en tan poco tiempo.

En cuanto a la indicación 52, al agregar la acción de indemnización por error judicial y al fusionar dos normas transitorias en una sola se generó un vacío respecto del mandato para presentar el proyecto de ley que se regulaba en las normas transitorias, pero no en aquella que se fusiona, que es aquella relacionada con la indemnización por error judicial, y este vacío se soluciona corrigiendo también, mediante una indicación amistosa, la cual solicito tengan a bien considerar y aprobar, incluyendo después de la frase “artículo 120”, la frase siguiente: “... Y de la acción de indemnización por error judicial, regulada en el artículo 122,…”.

Dicho esto, les…

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Ha concluido su tiempo. Gracias.

Se ofrece la palabra.

Tiene la palabra, vía Zoom, la convencional Bárbara Sepúlveda.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Coordinador.

¿No sé si se escucha bien?

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Sí, se escucha bien.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Perfecto, muchas gracias.

Yo quisiera referirme a la norma segunda transitoria que ha sido armonizada por esta comisión, señalando también por qué la opción que presentan los convencionales de la derecha no es una opción apropiada para armonizar.

Entiendo cuál ahí sería el temor en torno a establecer si la derogación debiese ser expresa o podría operar tácitamente, pero sobre esto creo que existen, además, bastantes estudios y análisis, especialmente de la academia en el ámbito del Derecho Constitucional, que han estado analizando en los últimos años, desde que se abrió la posibilidad de un proceso constituyente en Chile respecto de la derogación tácita por inconstitucionalidad sobrevenida o la derogación expresa en los casos también cuando nos referimos a la justicia constitucional.

Yo quiero decir que las opciones que ha tomado esta Convención a mí no solo me parecen correctas y las comparto, sino que, además, han sido celebradas por distintas autoridades en la materia. Yo quiero citar, por ejemplo, la opinión de la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, quien precisamente se refiere a este asunto y celebra que se le haya dejado, sin necesidad de decir de la autoridad que debe derogar o modificar o sustituir el derecho que sea incompatible con la nueva Carta constitucional, una definición que también deja la vía de la justicia constitucional para declarar inaplicabilidad de la inconstitucionalidad sobrevenida.

Entonces, aquí hay una ventaja que ella destaca y señala que para esto lo más importante es que no se va a requerir verificar en cada caso la incompatibilidad normativa por parte de intérprete o aplicador de la nueva Carta, que era una de las cuestiones que señalan los convencionales de la derecha, sino que la Corte Constitucional, que tiene atribuciones de la declaración de inconstitucionalidad, va a tener efectos generales que, por supuesto, van a ser invalidatorios y operarán hacia el futuro.

Entonces, en ese sentido, hay una certeza que se le entrega al ordenamiento jurídico y también respecto de las autoridades, entendiendo o asumiendo, que es a lo que se refieren los convencionales de derecha que insistirían en control de constitucionalidad difuso y que, por supuesto, los jueces siempre deben aplicar la Constitución en sus fallos, pero estos tienen un efecto para las partes que están sometidas a conocimiento de la situación y no así un efecto invalidatorio general, que es la atribución que tendría la Corte Constitucional en este caso.

Por lo tanto, creo que no hay que armonizar en ningún sentido como el que señala la derecha, sino más bien mantener la idea de la derogación como una cuestión que pareciera que queda amplia, pero es precisamente porque está en un contexto de las normas que se han definido en forma permanente por esta Convención respecto de la Corte Constitucional.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias. Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Entonces, no habiendo más palabras solicitadas se cierra la deliberación o debate en relación con las indicaciones presentadas a las normas transitorias aprobadas por el Pleno.

Antes de comenzar con esta etapa, vamos a explicar cómo se va a proceder en la votación y, para tales efectos, la convencional Pustilnick nos va a señalar el modo de proceder.

La señora TAMMY PUSTILNICK (Coordinadora).-

Gracias, Coordinador.

En cuanto a la metodología de la votación, como bien ven en el documento del comparado, son 68 indicaciones. En ese sentido, a través de la Coordinación y Secretaría, queremos proponer la siguiente metodología: que se pueda someter a votación, en un solo acto, todas las indicaciones que fueron presentadas por un grupo de convencionales, salvo que uno o más convencionales quiera pedir votación separada de una o más indicaciones. En ese sentido, entonces, la metodología que queremos proponer para el día de hoy sería la misma que hicimos, si bien recuerdo, el sábado pasado. Perdón, estos días ando un tanto perdida, pues hemos estado un poco encerradas -creo que fue el sábado pasado- y, por lo tanto, si es que efectivamente también se quiere pedir votación separada de una o más indicaciones, estas también pueden agruparse para que sea una única votación.

Eso es lo que proponemos por parte de Coordinación y Secretaría, vamos a esperar que lo piensen unos minutos y vamos a preguntar si alguien estaría en contra, pero nuevamente recordarles que se puede pedir votación separada de una o más indicaciones conforme al derecho que tiene cada convencional según el Reglamento General.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra vía Zoom, el convencional Eduardo Castillo.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Gracias.

Solamente para adherir a las enmiendas amistosas que planteó el convencional Manuel Woldarsky, porque son las mismas que tengo yo aquí para hacer presente en las indicaciones 27 y 52, y en la forma que él señaló.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Gracias. Tiene la palabra el convencional Manuel Woldarsky.

El señor MANUEL WOLDARSKY.-

Gracias, Coordinador.

A pesar de que se me adelantó el convencional Castillo, agradecer su buena disposición y, efectivamente, solicitar la votación separada de las indicaciones 27 y 52.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Convencional Woldarsky, si bien lo dijo en su intervención, a modo de registro, ¿puede señalar, en concreto, cuáles son las propuestas?

El señor MANUEL WOLDARSKY.-

Por supuesto.

En la indicación 27 del comparado, en la frase final, de acuerdo a como aparece en el comparado, en la penúltima frase, luego de la última coma, señala: “tendrá dentro de un plazo de tres años para su tramitación y despacho”.

La propuesta de enmienda amistosa es la siguiente: que en vez de decir, “dentro de un plazo”, diga “tendrá un plazo”, perdón, después de la coma cuando diga, “tendrá dentro de un plazo” que señale solo la palabra “tendrá”; y frente a la indicación 52, donde aparece el número 1, luego de la frase “en el artículo 120”, luego de la “y”, señalar “de la acción de indemnización por error judicial regulada en el artículo 122” e indicar una coma.

Por lo tanto, la primera indicación amistosa sustituye la frase, “dentro de” por la palabra “tendrá” en la indicación 27 y en la indicación 52, en el número 1, luego de la frase “artículo 120”, incluir la frase “y de la acción de indemnización por error judicial regulada en el artículo 122”, agregar una coma y que lo demás siga íntegramente como se señala.

Gracias, Coordinador.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Convencional Rodrigo Álvarez, tiene la palabra.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Muchísimas gracias, Coordinador. Dos cosas. La primera, porque hay la mejor voluntad para acordar el punto y votar en grupo, quiero pedir diez minutos de suspensión para que podamos revisarlas bien, precisamente para no tener ningún problema en esa selección; la segunda, es una pregunta a la Coordinación y a la Secretaría ¿Qué se interpretará finalmente por una enmienda amistosa? Las que ha planteado Manuel Woldarsky, me parecen absolutamente adecuadas, pero quiero saber qué se entiende por enmienda amistosa, porque, como ustedes recordarán, hubo una discusión en algún momento dado, anterior a ella.

Entonces quiénes tienen que acordar la enmienda amistosa, quiero hacer esa pregunta para después dejar sentado mi criterio, al menos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Siguiendo la sugerencia vamos hacer el receso y ahí volvemos con las respuestas completas al resto.

Entonces vamos hacer un receso de 10 minutos y volvemos.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Nuevamente buenos días a todas y todos.

Se reanuda la 15a sesión de la Comisión de Armonización.

Estamos en el espacio donde se pueden plantear –antes de la votación–, lo relativo a las indicaciones presentadas en las normas transitorias aprobadas por el Pleno.

Convencional Rodrigo Álvarez, tiene la palabra.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Muchísimas gracias, Coordinadores. Solo para señalar que pediríamos votaciones separadas, por tanto, coincidiríamos con el criterio de la Mesa, de englobar todo en grandes grupo. Pero pedimos votación separada de las indicaciones 6, 7, 15, 16, 42, 46, 66; y de las dos indicaciones que ha presentado el convencional Woldarsky, que son la 27 y la 52, y de cualquiera otra que se plantee como enmienda amistosa, si es que llegará así a considerarse, pendiente de la respuesta de la Mesa a mi pregunta anterior. Ese es el grupo que hemos hecho.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Rodrigo nos quedó una duda, ¿la petición es votación separada de cada una de ellas o del bloque?

El Señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

De cada una de ellas. O sea, el bloque de todas las que presentó un grupo, el bloque de todas que presentó el otro grupo y estás por separado, que es lo que entendimos que pedía la Mesa.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Perfecto, queda registrado.

Tiene la palabra el convencional Ricardo Montero.

El señor RICARDO MONTERO.-

Gracias.

Al final, nos pueden hacer un breve resumen del formato de votación y de cada una de las que vamos a votar por separado, para poder tenerla a la vista.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Sí, no hay problema. Tiene la palabra el convencional Christian Viera.

El señor CHRISTIAN VIERA.-

Gracias, Coordinador.

Solicitamos votación separada para las indicaciones 66 y 67.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Queda registrado.

Tiene la palabra el convencional Eduardo Castillo, vía Zoom.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Solicito votación separada de la indicación 33, a no ser que se acepte una enmienda amistosa, pues en la indicación 33 se habla de “autonomía financiera y fiscal”, pero en el texto original se habla de “autonomía financiera y descentralización fiscal”. La enmienda amistosa consiste en dejar el término “descentralización fiscal”.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Entonces, la propuesta es que se incluya la frase “y descentralización fiscal”.

En relación con lo que había quedado pendiente como consulta, habiendo conversado con la Secretaría, para someter a votación una indicación amistosa se requiere la unanimidad de la comisión y, aceptada esta, se vota conforme al quorum general, que requiere, como sabemos, dos tercios para ser aprobada.

Tiene la palabra la convencional Bárbara Sepúlveda.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Se requiere la unanimidad de los autores de la indicación que se pretende enmendar amistosamente, no de la comisión completa.

Esa fue una discusión que se tuvo en la Mesa y que se discutió con la Secretaría, la Secretaría incorporó en las indicaciones que se iban a enviar a esta comisión y constan por escrito, de hecho. Porque esa fue una propuesta inicial de la Secretaría Técnica, que la Mesa desechó. Por lo tanto, la que finalmente se acordó, establece que solo se requiere la unanimidad de quienes presentaron la indicación como autores, para proceder a una enmienda amistosa. Porque, ¿por qué tendrían que opinar, quienes no presentaron la indicación, sobre una enmienda a otra indicación de otra persona? En ese caso, haría totalmente imposible la procedencia, porque ya sabemos cuál es el ánimo de algunos convencionales también. Eso lo sabe la Secretaría, porque lo discutimos varias veces.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Rodrigo Álvarez.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Al respecto, creo que el pronunciamiento de la Mesa es absolutamente inadecuado y no debe ser interpretado bajo ningún aspecto por una comisión, porque la facultad de interpretar al Reglamento es en caso de contradicción u obscuridad. En este caso, no hay ninguna contradicción u obscuridad no existen, no existen las indicaciones amistosas. Además, porque haría ridículo el sentido de la propia expresión. Si lo amistoso es que aquellos que discrepamos, aceptemos no cumplir un plazo, aceptemos no cumplir un procedimiento y que aceptemos conceder una modificación cuando ya no puede hacerse. Es evidente que los que han firmado la misma indicación tienen una relación amistosa entre ellas al momento de presentarla. Lo amistoso, en cualquier institución, podemos contradecir ese punto, es que aceptemos válidamente que no se cumpla un plazo, que no se cumpla, un procedimiento o que no se cumpla, un elemento que está en nuestros derechos.

Por lo tanto, no me parece adecuada esa interpretación, pero sí coincido plenamente con la interpretación de la Coordinación en cuanto a que, cuando se presenta una enmienda amistosa, es el conjunto de la comisión, de manera unánime, la que debe aceptarla.

Tiene la palabra la convencional Patricia Labra.

La señora PATRICIA LABRA.

Muchas gracias.

En primer término, consultarle a la convencional Sepúlveda si tiene, tal vez, la referencia del oficio de interpretación de la Mesa que comunica a todos los convencionales este procedimiento. Lo digo porque muchos de los presentes estuvimos en la Comisión sobre Sistema de Justicia y, si no me equivoco, en esa comisión las enmiendas amistosas eran por unanimidad de la comisión.

En ese caso, entiendo que donde existe la misma razón, debería existir la misma disposición. Entonces, creo que atentaría en cuanto a la certeza jurídica de cuáles son los procedimientos de esta convención.

Por otra parte, tal como dice el convencional Álvarez, mejor no le llamemos enmienda amistosa, llamémosle enmienda unilateral, porque entendemos que todo el grupo de convencionales que presentó y que patrocinó una enmienda, simplemente, después, a su solo arbitrio, podría hacerlo amistosamente solo entre ellos y, probablemente, cambiar lo que necesiten. Por lo tanto, no tendría absolutamente ningún sentido llamarlo enmienda amistosa y dejemos la facultad después de cambiarla por el mismo grupo que las presentó.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Eduardo Castilloo.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Gracias, Daniel.

Creo que ha habido distintas prácticas en la Convención sobre las enmiendas amistosas. Sin embargo, en primer lugar, ¿quién presenta una enmienda amistosa? No son aquellos que han suscrito una indicación, sino que son terceros que no suscribieron la indicación, y como no la suscribieron, quieren presentar alguna modificación de algún tipo, ya sea formal o a veces más de fondo. Entonces, el que hace la enmienda amistosa es una persona ajena a la indicación.

En segundo lugar, ¿quién decide si la enmienda es amistosa o no? Son los autores de la indicación. Ellos pueden decir si están de acuerdo con lo que usted propone. Por ejemplo, propone cambiar la frase de “tendrá un plazo” por “tendrá”, lo que establece la integración 27. Los autores de la indicación son los que deciden si eso es amistoso, por lo tanto, la aceptan o no. Si no la aceptan, hasta ahí llegó la discusión y no hay más debate. No se aceptó no más y se vota, tal cual, se presentó la indicación, porque se estimó que la enmienda que propuso un convencional no satisfacía lo que quieren los autores de la indicación.

Por lo tanto, en la indicación amistosa no hay debate ni mucho menos. Se hace la indicación, los autores de la indicación la aceptan o la rechazan, y si la aceptan, se incorpora al texto y, si no, se vota tal cual ha sido presentada.

Es algo muy sencillo, muy fácil de aplicar.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Bárbara Sepúlveda.

La señora BÁRBARA SEPÚLVEDA.-

Gracias, Coordinador.

No se trata de lo que a un convencional le parezca o no lo que interpretó la Mesa. La Mesa tiene la atribución para interpretar. De hecho, tiene la atribución para decidir el protocolo de deliberación y votación de la comisión. Fue en ese contexto en que se produjo ese debate. Fue un largo debate. Con la Secretaría Técnica lo conversamos durante harto tiempo.

Voy a tratar de conseguir el documento específico para responderle a la convencional Labra que, entiendo, hace la solicitud, también, de buena fe. Me parece correcto, así que voy a tratar de enviárselo.

No obstante, evidentemente, se trata de una cuestión de interpretaciones. Si hay una interpretación que no se puede hacer es la de la Coordinación, porque no tiene atribuciones para hacerlo. Es la Mesa la que puede interpretar el Reglamento.

La práctica que señala el convencional Castillo es cierta. Efectivamente, se han hecho enmiendas amistosas. El convencional Larraín también participó de la Comisión sobre Sistema Político, donde esta práctica fue bastante común. Se presentaron indicaciones amistosas entre los grupos; es decir, entre las personas de derecha, personas de centro, personas de izquierda.

Por supuesto, quienes deben aceptar son los autores de la indicación. El procedimiento lo señaló el convencional Castillo. Es clarísimo. Eso es importante. Si no hay ánimo por parte de los autores de la mayoría de las indicaciones, que son muchos, para aceptarlas no se aceptan, pero no depende de una decisión, ni de que le guste, le parezca o no le parezca a algún convencional de la comisión.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Rodrigo Álvarez.

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Reitero, no es una opinión personal de uno o de otro, porque también podría ser la opinión personal de un tercer convencional. La verdad es que no está entre las atribuciones de la Mesa inventar una institución. Revisen completamente el Reglamento. No hay ninguna parte en que haya indicaciones amistosas. Fue una práctica válida, de amistad, entre los distintos convencionales en algunas comisiones. Lo que es absolutamente inadecuado es que la Mesa invente una institución que no existe. Cuando no hay contradicción, no hay oscuridad. No tiene nada que ver un protocolo de cómo se vota con inventar una institución que existe o no.

Segundo, lo que olvida el convencional Castillo es que hubo un plazo y que ese plazo se venció. Por lo tanto, si ahora se quiere modificar algo, ya no es una materia de alguien que propone, de buena voluntad, un tema y del grupo que la firmó el que la reconozca. No, si ya venció el plazo para cambiar, modificar o alterar la indicación. Por ejemplo, no tengo ningún problema respecto de las dos indicaciones amistosas que ha planteado el convencional Woldarsky; sin embargo, quiero que se respeten mis derechos como minoría o como convencional único, en mi caso. Y eso indica, absolutamente, que no puede modificarse después de plazo, sencillamente, por acuerdo entre algunas de las partes. Es evidente que ya es una decisión de toda la comisión.

Tercero, de aceptarse el criterio de alguien, voy a exigir, entonces, también formalmente, que, como se necesitan 32 firmas para presentar una indicación, que estén las 32 firmas, y a la vista, porque me parece un procedimiento formal mínimo, aceptando cambiar su indicación si se interpretara que pueden hacerlo ellos solos. Creo que no se puede hacer y, por lo tanto, no creo que sea necesario. Sin embargo, si alguien dijera o la Mesa estimara que se puede aceptar que los 32 que firmaron cambien algo pasado un plazo, vencido un plazo, en cualquier momento, lo que sería una locura reglamentaria, en ese caso, sí quiero que quede la constancia formal y oficial de las 32 firmas aceptando su cambio, el cual creo que no puede hacerse, y espero que la Mesa, también, tenga claro que no puede hacerse.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Christian Viera.

El señor CHRISTIAN VIERA.-

Gracias, Coordinador.

Como bien señala el convencional Álvarez, en materia de enmiendas amistosas, esas no están contempladas en el reglamento. Lo que operó fue una práctica en algunas comisiones, y esas prácticas tuvieron diferentes reglas. Como bien señaló la convencional Labra, en el caso de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, dado que suponía una modificación a lo que estábamos discutiendo y votando, la práctica fue que la unanimidad de los integrantes de la comisión debía concurrir con su aprobación.

Claro, ¿a qué apelaba? El mismo nombre lo dice todo, es amistosa porque apela, primero que todo, a la buena fe. Por lo tanto, me parece una práctica correcta, dada la envergadura que significa un cambio de este tipo, que para aceptar esta clase de enmiendas deba concurrirse con la unanimidad de los integrantes de la comisión, dado que se encuentra fuera de los plazos.

En ese sentido, las propuestas que solicita el convencional Woldarsky me parecen del todo razonable, por lo que invito a concurrir con nuestra opinión a aceptarlas, porque, además, no afectan el fondo de lo discutido. Con todo, si hay un problema de interpretación, significaría que tenemos que suspender esta sesión para esperar la opinión de la Mesa, y eso nos atrasaría en todo.

En consecuencia, respaldo la interpretación que se estaba ofreciendo en torno a esa práctica, que es por la unanimidad de integrantes de la comisión.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Martín Arrau, vía Zoom.

El señor MARTÍN ARRAU.-

Muchas gracias, señor Coordinador.

En la misma línea de lo que han señalado algunos convencionales, resulta curioso que esta práctica, totalmente informal, totalmente fuera del Reglamento, que se ha utilizado en algunas comisiones, se interprete de esta manera. Es decir, si a un grupo de convencionales se le olvidó poner algo o detectó un error en lo que ellos propusieron y quieren hacer cambios al minuto antes de votar y unilateralmente, solamente los que proponen esa norma, claramente, desde mi punto de vista, esto requeriría del visto bueno de todos los que están presentes porque, si no, ¿qué tiempo hubo para estudiar el impacto de ese cambio que se quiere hacer? En definitiva, lo digo por el tema formal.

Puede que esté de acuerdo en los puntos que se estánproponiendo en esta enmienda amistosa, pero si no estamos de acuerdo, propongo que se suspenda la sesión y se pida que se interprete -quizás es un tema que tendrá que ver la Mesa o el Pleno- y sigamos otro día con esta deliberación, para hacerlo de manera correcta y no incurrir en errores formales tan graves como el que se pretende generar en esta sesión.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Mauricio Daza.

El señor MAURICIO DAZA.-

Gracias.

Resulta evidente que las denominadas enmiendas amistosas no existen formalmente en el Reglamento. Eso es efectivo.

Esto no trata tanto respecto de un tipo de indicación u otro, sino que, básicamente, de las normas acerca del cierre del plazo para presentar indicaciones. Finalmente, se trata de aquello, su sentido y alcance, de la posibilidad de que, una vez cerrado el plazo para presentar una indicación, algún determinado grupo o persona tenga la posibilidad de modificar aquello que se presentó dentro del plazo, pero fuera de aquel.

Desde esa perspectiva, parece razonable la regla de la unanimidad, porque, finalmente, lo que se está haciendo es cambiar el sentido y alcance de un plazo fijado para presentar indicaciones.

Eso parecería razonable, a menos que existiera una regla al respecto y, efectivamente, es la Mesa de la Convención la cual tiene las facultades para interpretar nuestro Reglamento. Si existe una regla que deriva de la Mesa y que se hace cargo de aquello, entonces no hay más que respetar esa regla. Si aquella no existe, entonces lo que debiésemos hacer es respetar la unanimidad, no para inventar una institución, sino para definir el sentido y alcance de las disposiciones sobre plazos para la presentación de indicaciones.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Patricia Labra.

La señora PATRICIA LABRA.-

Gracias.

Por una parte, agradezco a la convencional Sepúlveda por haber atendido mi solicitud porque, específicamente, me importa mucho que pueda haberse dado a conocer esa interpretación de la Mesa, porque, independientemente del contenido de las indicaciones amistosas, estamos hablando de la seriedad de los procedimientos y del precedente que estamos sentando.

Por otra parte, respecto de la interpretación que hizo el convencional Castillo, la cual también me hizo sentido, entiendo que para que una indicación sea amistosa y no pasemos a llevar los derechos de nadie, tiene que haber, en el fondo, participación de terceros, del otro grupo que no está involucrado con la indicación. En cuanto a eso, tengo entendido que esta indicación amistosa o las que se han solicitado no han sido promovidas por alguien distinto del grupo de los firmantes. Creo que eso hace más compleja la situación.

Planteo eso para hacer el punto de que no es que estemos dando una pelea inoficiosa ni algo por el estilo, sino por la seriedad de nuestros procedimientos.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Fernando Atria.

El señor FERNANDO ATRIA.-

Gracias, Coordinador.

Me gustaría plantear dos asuntos. El primero es que no procede que se suspenda la sesión a la espera de una decisión interpretativa de la Mesa, porque si hay algo que ha surgido como un acuerdo de prácticamente todas las personas que han opinado o, al menos, de quienes se han pronunciado sobre esto, es que no hay una cuestión reglamentaria envuelta, en el sentido de que en el Reglamento no hay disposiciones sobre las indicaciones amistosas. Por lo tanto, interpretar el Reglamento General no va a solucionar este problema.

La cuestión, por supuesto, es sobre las prácticas, y esto me lleva a la segunda cosa que quería expresar, y es que puede decirse, a cierto nivel, que ha habido prácticas distintas.

Me informan que en la Comisión 6 se adoptó la práctica de que cada una de las enmiendas amistosas tenían que ser unánimes.

En la comisión en la cual participé se adoptó la práctica de que tenían que ser aceptadas por los autores de la enmienda. Pero el hecho de aceptar esa práctica que se adoptó en la Comisión 1, a su vez, fue unánime, en el sentido de que no hubo protestas ni reclamos de ninguno de los miembros de la comisión en contra de esa práctica, y podrían haberlo hecho.

Entonces, está bien, a cierto nivel, la regla fue distinta, pero en un nivel un poco más profundo había acuerdo en la Comisión 1 de proceder como se procedió y en la Comisión 6 de proceder como se procedió.

Entonces, aquí, por cierto, si hubiera acuerdo para proceder como se procedió en la Comisión 1, podríamos proceder como se procedió en la Comisión 1, y si no hubiera acuerdo, y hubiera acuerdo para proceder de otro modo, lo haríamos.

Entonces, así surgen las prácticas.

Por eso, considero que es correcto que la Mesa Directiva y la Coordinación propongan una solución para ver cómo lo vamos a hacer, y que, en la medida en que esa solución sea aceptada, la hagamos.

En segundo lugar, creo que en ningún caso corresponde suspender la sesión para solicitar una interpretación de la Mesa Directiva de una disposición reglamentaria que no existe.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Convencional Patricia Labra, está solicitando de nuevo la palabra o se le quedó…?

Ya, gracias.

Habiendo conversado con la Secretaría, desde la Coordinación estuvimos revisando el acuerdo de la Mesa Directiva respecto del protocolo de funcionamiento de la Comisión de Armonización y lo único relativo a las votaciones de las indicaciones está en el punto 3, donde se señala que no corresponde la división de votación de una indicación, toda vez que ello significaría admitir una indicación sobre otra indicación. No establece ninguna otra regla sobre el particular.

¿Convencional Patricia Labra, ahora sí está solicitando la palabra?

Tiene la palabra, vía Zoom, la convencional Patricia Labra.

La señora PATRICIA LABRA.-

Sí, quiero hacer una consulta. Dado que, según lo que usted señaló, Coordinador, no había referencia en el protocolo, en caso de que se atendiera la solicitud o la sugerencia del convencional Fernando Atria, si mal no entiendo, primero tendríamos que decidir nosotros mismos si adoptamos o no tal o cual modalidad. ¿Con qué quorum sería eso? Tal vez seré muy rebuscada, pero también tendríamos que saber qué quorum de la comisión tendría que aceptar usar tal o cual práctica.

Gracias.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Nuevamente, desde Coordinación, habiendo consultado con Secretaría, se han planteado tres solicitudes de indicaciones amistosas referentes a los artículos 27, 52 y 33.

Para su incorporación, se requeriría la unanimidad de la comisión, y luego, entonces, de haberse aceptado, se procede a su votación, conforme a las reglas generales, es decir, por dos tercios.

Entonces, vamos a consultar una a una las solicitudes que se han planteado.

¿Alguien se opone a la propuesta de indicación amistosa, formulada respecto de la indicación 27?

No hay oposición. Entonces, entendemos que hay unanimidad para su incorporación y se votará en el orden en que corresponde la indicación 27, con la modificación propuesta.

Luego, tenemos formulada una solicitud de indicación amistosa respecto de la indicación 52.

¿Alguien se opone a esa indicación amistosa?

Entonces, entendemos que también hay unanimidad de la comisión. Se incorporará esta y se someterá a votación en el orden que corresponda en la fórmula propuesta.

Tiene la palabra, vía Zoom, el convencional Martín Arrau.

El señor MARTÍN ARRAU.-

Señor Coordinador, no estoy de acuerdo con la enmienda amistosa de la indicación 52, porque introduce un elemento de fondo.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Consultamos, entonces, por la indicación amistosa respecto de la indicación 33.

¿Alguien se opone?

Tiene la palabra el convencional Rodrigo Álvarez.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Sí, la indicación 33.

Con todas las disculpas hacia la Coordinación. Lo que pasa que es que en ese momento estábamos interviniendo en otras cosas.

¿Podrían volver a explicarla que esa no la entendimos? Porque las otras fueron un poquito más detalladas. Entiendo que la presentó el convencional Eduardo Castillo, pido que la pueda volver a explicar.

El señor EDUARDO CASTILLO.-

Simplemente, donde dice autonomía financiera y fiscal, después de la y, agregar la palabra “descentralización”. Entonces, quedaría: autonomía financiera y descentralización fiscal.

Esa es.

Nada más.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra, vía Zoom, la convencional Amaya Álvez.

Convencional Eduardo, Castillo, ¿puedes volver a explicar la indicación, por favor?

La señora AMAYA ÁLVEZ.-

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

No, nada. Gracias. Disculpen.

La indicación 33.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Continuamos.

Estábamos consultando por la indicación amistosa relativa a la indicación 33.

¿Alguien se opone?

Entendemos que hay unanimidad para esta indicación amistosa. Entonces, se votará en el orden en que corresponde.

La Coordinación entiende que no hay más solicitudes de votación separada de indicaciones.

Entonces, estamos en condiciones de iniciar la votación.

Tiene la palabra el convencional Manuel Woldarsky.

El señor MANUEL WOLDARSKY.-

Gracias, Coordinador.

Solo para efectos de tomar nota, ¿podrían repetir los números de las indicaciones que se votarán separadamente?

Muchas gracias.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Vamos a comenzar con la votación.

Antes, informo que han ingresado dos reemplazos: de la convencional Veloso por la convencional Tepper y del convencional Atria por la convencional Roa, para las votaciones que vamos a comenzar ahora.

La votación se realizará en el siguiente orden: en primer lugar, se votarán, en forma conjunta, todas aquellas indicaciones cuya votación separada no fue solicitada, esto es, las indicaciones de la convencional Villena, y otros y otras:

1, 3, 8, 10, 12, 14, 18 a 26; 23 a 32; 34 a 41; 43 a 45; 47 a 51; 53 a 55; 57 a 65, y 68. Todas ellas se votarán en forma conjunta, para luego votar en forma separada las indicaciones 6, 7, 15, 16, 27, con la modificación que fue aceptada en forma unánime; 33, con la modificación que fue aceptada en forma unánime; 42, 46, 52, 56, por ser compatibles con las anteriores; 66, y 67.

Esas son las votaciones que vamos a llevar a cabo. Corresponde votar las indicaciones de la convencional Villena,y otros y otras, en forma conjunta.

En votación.

-Durante la votación:

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Convencional Roa, está incluida en la votación, pero si tiene algún problema en la aplicación puede emitir su voto a viva voz.

La señora GIOVANNA ROA.-

Muchas gracias. Mi voto es a favor.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 30 votos; en contra, 0 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobadas.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Comenzamos, entonces, con las votaciones separadas.

En primer lugar, corresponde votar la indicación 6.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 31 votos; en contra, 0 votos. Hubo 9 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Entonces, producto de esta votación se entiende rechazada, por incompatible, la indicación 7.

Corresponde, votar la indicación 15

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 31 votos; en contra, 5 votos. No hubo abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Ahora corresponde votar la indicación 16.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 31 votos; en contra, 3 votos. Hubo 1 abstención.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Producto de esta votación se entiende rechazada, por incompatible, la indicación 17.

Corresponde votar la indicación 27, cuya modificación fue aceptada por la unanimidad de las y los integrantes de esta comisión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 39 votos; no hubo votos en contra ni abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Corresponde someter a votación la indicación 33.

-Durante la votación:

El señor CARLOS CÁMARA (Secretario).-

Señor Felipe Harboe, tiene la palabra.

El señor FELIPE HARBOE.-

Solo quiero agradecer al convencional Eduardo Castillo por haberme reemplazado en la comisión, a la que aviso que a partir de ahora retomo mi función en ella.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Queda sin efecto el reemplazo pertinente.

En votación la indicación 33, cuya modificación fue acordada por la unanimidad de los integrantes de la comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 38 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

En votación la indicación 42.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 30 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

En votación la indicación 46.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 31 votos; en contra, 9 votos. No hubo abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

En votación la indicación 52.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 29 votos; en contra, 0 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Aprobada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

En votación la indicación 56.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 18 votos; en contra, 13 votos. Hubo 9 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Rechazada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Corresponde votar a continuación la indicación 66.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 23 votos; en contra, 6 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Rechazada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Corresponde votar la indicación 67.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: a favor, 20 votos; en contra, 7 votos. Hubo 13 abstenciones.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Rechazada.

VOTACIÓN

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Recuerdo que, en virtud de la votación en conjunto de indicaciones que se hizo en un principio, se entienden rechazadas por incompatibles las indicaciones 9, 11, 13 y 22.

La indicación 2, por ser idéntica a la indicación 1, se entiende aprobada también en la votación conjunta.

Con esto concluyen las votaciones.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Habiendo concluido la votación, le damos la palabra a Secretaría.

La señora CONSTANZA TORO (Secretaria).-

Agradezco el trabajo y, en nombre de todos los abogados secretarios, abogados y abogadas ayudantes, integrantes de Secretaría Técnica, todos ellos un gran grupo que ha estado detrás de todas estas sesiones, agradezco a todas las y los integrantes de la comisión por el trabajo.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Nos sumamos a los agradecimientos al equipo de Secretarios y Secretarias, a Secretaría Técnica, al equipo técnico, a las y los convencionales integrantes de esta comisión, a las y a los convencionales que se sumaron en distintos momentos al trabajo de esta comisión, a las y a los asesores, grandes equipos de apoyo de nosotros y nosotras.

Agradezco a Tammy también por el trabajo en la Coordinación. Creo que ha sido un muy buen trabajo el que hemos conseguido como Comisión de Armonización, estamos cumpliendo el cometido, y además dentro de los plazos que nos había fijado la Convención Constitucional.

En lo personal, estoy muy satisfecho con el trabajo conseguido y muy sinceramente agradecido de todas y de todos.

¿Tammy?

La señora TAMMY PUSTILNICK (Coordinadora).-

En primer lugar voy a dar la palabra a Ricardo y a Rosa.

¿Ricardo?

¿Rosa?

La señora ROSA CATRILEO.-

Como es la última sesión y nos vamos a disolver como comisión, pedí la palabra para agradecer, como convencional y como miembro de pueblos originarios, a todo el equipo de Secretarios, quienes hicieron un trabajo maratónico en muy poco tiempo y también impecable.

Y, por supuesto, destacar a la Coordinación, que estuvo ahí siempre al pie del cañón para preparar todo el trabajo de la comisión.

Quiero agradecer también a todos los compañeros convencionales por el trabajo realizado, por la voluntad de trabajar que muchos tuvieron en la preparación de indicaciones, en la votación, en la buena disposición para ello, así es que de parte mía y también del colectivo al que pertenezco, que es pueblos originarios, muchas gracias a todos.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Antes de seguir dando la palabra, un aviso muy importante desde el equipo de prensa de la comisión. Nos solicitan que no se vayan cuando termine la sesión, porque vamos a tomar la foto oficial.

Le damos la palabra a Ricardo.

El señor RICARDO MONTERO.-

Muchas gracias, Coordinador. También quiero aprovechar esta instancia para agradecer a la

Coordinación por un trabajo que fue muy intenso; un gran trabajo, por lo demás, así es que los felicito.

Quiero felicitar también a todo el equipo de la Secretaría, en el sentido más amplio posible. Creo que, como ya se ha dicho, son fieles representantes del Estado y de la función pública, y fueron esenciales en llevar adelante el proceso completo, así es que vaya para todos ellos mi más profunda admiración y agradecimiento por el increíble trabajo que han hecho.

Para cerrar, quiero hacer otro reconocimiento. Creo que varios no deben saber, pero hay un grupo de gente que ha estado trabajando con nosotros desde el inicio, y que el lunes cumple su última jornada; es el equipo de seguridad que está acá dentro de la Convención.

Ellos han trabajado desde el inicio en intensas jornadas, trabajando en todos los pasillos, en todas las salas, todos los días; hemos estado conversando con ellos, nos hemos ido conociendo con varios de ellos, de modo que en esta humilde instancia quiero hacer un reconocimiento a su trabajo.

Han sido parte del equipo de la Convención, nos han acompañado hasta altas horas de la madrugada, así es que quiero desearles lo mejor en estas últimas jornadas de trabajo -terminan el lunes- y agradecerles, porque la Convención ha sido mucha más gente que los convencionales. Han estado nuestros asesores y todos los otros equipos que han permitido que esto salga adelante, así es que, sin más, muchísimas muchísimas gracias a todas y a todos.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Alondra?

La señora ALONDRA CARRILLO.-

En nombre del Movimiento Sociales Constituyentes, quiero agradecer a las compañeras y compañeros convencionales, con quienes llevamos adelante un trabajo épico para cumplir con nuestra tarea. Agradezco también a los equipos que madrugaron junto a nosotros durante todas estas jornadas, por la seriedad y la profundidad con las que asumimos la tarea que se nos planteó.

Agradezco también al equipo de Secretaría, y muy especialmente a los Secretarios, con quienes nos hemos encontrado desde la Comisión de Reglamento, después en Sistema Político y nuevamente acá.

Ha sido muy emocionante y hemos aprendido muchísimo de la forma en la que llevan adelante su trabajo. Ha sido una experiencia inolvidable, una de las más importantes de nuestras vidas, sin duda, así es que muchas gracias, y nos seguiremos encontrando.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Manuel.

El señor MANUEL WOLDARSKY.-

Gracias.

Hago propias todas las palabras de agradecimiento, no solo a quienes nos han acompañado en esta comisión y en las anteriores. Ha sido un lujo trabajar con ustedes, porque sabemos que todos ustedes son especialistas, queridas y queridos Secretarios, y estoy profundamente agradecido.

Para quien no viene del mundo de la política, habernos encontrado con esta tremenda máquina, su ayuda ha sido fundamental para lograrlo, y en el agradecimiento que les brindo, humildemente quisiera también, al igual que Ricardo, recordar que la Convención no somos los 154 convencionales constituyentes, sino muchos más.

Hoy está terminando esta Comisión. Sin embargo, no está terminando el trabajo, que está recién empezando, y eso es algo que debemos tener en cuenta todas y todos. Por lo tanto, además de agradecerles, quiero invitarles a todas y a todos a asumir el desafío de lograr tener una Constitución mejor que la que tenemos, si es a eso a lo que apuntamos con el trabajo que hacemos.

Muchísimas gracias a quienes nos hemos encontrado, con quienes nos hemos desencontrado. Estoy seguro que lo que defendemos es justo, pero, sobre todo, estoy seguro de que lo que hacemos es legítimo.

Muchísimas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Mauricio?

El señor MAURICIO DAZA.-

Muchas gracias.

Este es un momento importante, es la última jornada de la última comisión de la Convención. Se cierra un periodo muy trascendente no solo para lo que ha sido el proceso constituyente, sino para cada uno de nosotros.

En ese sentido, quiero reiterar, porque uno no puede ser majadero en señalar el trabajo de quienes vinieron desde la Cámara de Diputados y desde el Senado: los Secretarios, personal que tiene una experiencia que nos facilitó el trabajo.

Sin ustedes, no solo esta Comisión, sino todo el proceso constituyente, el trabajo en la Convención no habría sido posible, así es que la verdad es que unas gracias infinitas, que creo que finalmente se van a expresar precisamente en el reconocimiento generalizado a su labor, no solo de nosotros como convencionales, sino de todas las personas.

Finalmente, quiero agradecer a mis compañeros de INC, Tammy Pustilnick, a Guillermo Namor, con quien estuvimos trabajando intensamente en esto; a mis asesores Gaspar Jenkins, Sabine Susaeta y Martín Vargas, quienes también me ayudaron, y a todo el grupo de INC en esta función; y agradecer a todas y a todos ustedes, que desde la posibilidad de encontrar espacios precisamente de encuentros, acuerdos, y también en el disenso, finalmente logramos generar un trabajo útil.

Lo que estamos entregando hoy es mucho mejor que aquello que recibimos. Sin cambiar ningún contenido, logramos un texto mucho más claro, que va a ayudar al mejor entendimiento de nuestra propuesta de nueva Constitución para Chile, así es que muchísimas gracias a todas y a todos ustedes.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Rodrigo?

El señor RODRIGO ÁLVAREZ.-

Muchas gracias.

Uno no quiere repetirse, solamente reiterar las felicitaciones a nuestro Secretario, Rodrigo Pineda; a todo el equipo que ha colaborado y ha trabajado tan intensamente y tan brillantemente en presentar un documento, y quizás agregar solo un ángulo, para quienes estamos en una posición política minoritaria.

Evidentemente, quiero felicitar de todo afecto a la Coordinación que llevaron Tammy y Daniel. No solamente creo que fue extraordinariamente adecuada para la comisión, sino también para nosotros, desde otra perspectiva. Fue con total respeto, y eso es algo que siempre hay que destacar, reconocer y, por supuesto, agradecer.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Christian?

El señor CHRISTIAN VIERA.-

Gracias, Coordinador.

En la misma línea de todos quienes me han precedido, no por reiterativo significa que no sea importante señalar.

Cuando me tocó integrar por primera vez la Comisión de Ética, en Constanza Toro, que era la Secretaria de la comisión, descubrimos y valoramos las dinámicas de las prácticas parlamentarias.

En general en la profesión, o cuando estaba en la universidad, no advertí la importancia de estas reglas, que han permitido el funcionamiento de las asambleas desde tiempos inmemoriales. Sin el apoyo de las Secretarías de la comisión, identificadas en las y en los funcionarios de la Cámara de Diputados y del Senado, esta Convención no hubiera sido posible.

No teníamos reglas, salvo un puñado de ellas, y esas reglas permitieron que hoy tengamos la última comisión y con un texto que podemos ofrecer.

Cualquier palabra de gratitud va a quedar corta para el inmenso trabajo que nos han aportado, y lo mismo podría decir respecto de los técnicos, que acá se identifican con Carlos. Nos acompañaron hasta horas infinitas, siempre con generosidad; a Ignacio, a Carlos y a tantos más.

Por cierto, a todos los funcionarios que rondan por acá, al menos de mi parte, mi gratitud es sincera e infinita.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

¿Bessy?

La señora BESSY GALLARDO.-

Quiero agradecer a todos, a la Coordinación, al equipo de abogadas y abogados, y a Constanza, a quien también conozco desde el trabajo en la Comisión de Ética.

Quiero hacer un agradecimiento especial a los técnicos de esta Convención, porque saben que nos hemos quedado de repente toda la noche trabajando, y aún así están pendientes de lo que hacemos y de que no nos fallen los servicios ni mucho menos; a don Cristián, que era nuestro abogado en la Comisión de Medio Ambiente; a la gente que trabaja acá, a la gente, a los guardias, a la gente del aseo, que muchas veces los olvidamos, pero son motor fundamental de esta Convención; a toda la gente que nos ve, por cierto, que no siempre es muy entretenida la discusión, pero a veces, es demasiado técnica, pero ha sido un año intenso en donde nos hemos encontrado y reencontrado con mucha gente con la que tal vez en otras instancias no estaríamos.

Quiero hacer un punto importante: a mi compañera Bárbara Sepúlveda, que me ha demostrado la sororidad, que me obligó a empujar los límites, que siempre ha confiado en mi trabajo y, sobre todo, el colectivo Chile Digno que también ha confiado en mi trabajo.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Ingrid Villena.

La señora INGRID VILLENA.-

Me sumo a todas las palabras que han mencionado todos nuestros compañeros y compañeras de la Comisión de Armonización.

Quiero recalcar y señalar a todas las personas que el proyecto de normas que se entrega al Pleno fue un trabajo en conjunto, un trabajo en equipo, y eso es lo que más quiero recalcar; pudimos trabajar unidos y unidas largas jornadas de trabajo y por eso también quiero destacar el trabajo que hicieron los asesores y asesoras, en especial, el trabajo de Margot y de Abraham, porque, sin ellos no hubiese sido posible la redacción de las indicaciones.

(Aplausos)

El aplauso es para ellos que trabajaron intensamente y aguantaron también todas nuestras mañas, inquietudes y problemáticas.

Solo me queda celebrar el trabajo que hemos realizado y agradecer a cada uno de ustedes por estas largas jornadas de trabajo; a los periodistas que siempre estaban expectantes a lo que salía de nuestras reuniones, quienes nos esperaron y acompañaron, muchas veces escribiéndonos por WhatsApp, pidiendo los documentos antes de tiempo.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la Coordinadora Tammy Pustilnick.

La señora TAMMY PUSTILNICK (Coordinadora).-

Gracias, Coordinador.

En general, no soy buena para hablar, porque entre que me emociono y el cansancio tampoco ayuda, porque uno se pone más sensible, pero no puedo dejar de pasar esta oportunidad, aun cuando sea reiterativo, agradecer a Secretaría.

El día que fuimos electos con el convencional Daniel Bravo como Coordinadores de esta comisión se nos planteó los desafíos que teníamos en el acotado tiempo que esto significaba y, en verdad, en ese sentido, estoy muy satisfecha de haber cumplido no solamente en tiempo, sino que también en forma, lo cual no hubiese sido posible sin el apoyo de la Secretaría, de todo el equipo profesional de esta, porque necesitábamos contar con su apoyo, con la rapidez con la que hicieron su trabajo, con la buena disposición que tuvieron para cuando teníamos que correr un poquito más el plazo para poder lograrlo, y eso realmente es parte del éxito que tenemos hoy en día cerrando esta jornada hoy. Así es que muchísimas gracias.

Por otro lado, agradecer a los técnicos, al equipo de seguridad, a cada convencional de esta comisión. No solo con quienes trabajé particularmente en las indicaciones, sino que a cada convencional que es parte de esta comisión; el ambiente grato, dialogante y respetuoso que se generó era también un gran desafió que nos habíamos puesto como Coordinación y estoy muy contenta y satisfecha que eso se haya logrado en esta comisión. Así que un reconocimiento a cada convencional de esta comisión.

Finalmente, agradecer al convencional Daniel Bravo, sé que soy muy maniática, muy autoexigente, pero trabajamos de forma conjunta y colaborativa, lo que refleja el resultado que tenemos el día de hoy.

Así es que muy agradecida y muy satisfecha con lo que se logró en esta última comisión que está funcionando en la Convención Constitucional, que no es menor, que es la Comisión de Armonización.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra la convencional Natividad Llanquileo.

La señora NATIVIDAD LLANQUILEO.-

Muchas gracias.

También me quiero sumar a las palabras de agradecimiento a quienes formaron o forman parte aún de este proceso. A todos, no somos los 154, sino que muchos y muchas más; comentarles que solo quedan dieciséis días para presentar el proyecto de Constitución al país; agradecer también a la bancada de YouTube que siempre nos está entregando mucha energía; a toda la gente que estuvo presente; a las asesoras y a los asesores que jugaron un rol fundamental en esta labor que nos tocó hacer, y, como parte de pueblos originarios, del pueblo mapuche, quiero saludarles y obviamente agradecer la compañía de la Coordinadora Plurinacional y Popular, de la cual también soy parte.

Así que muchísimas gracias a todas y a todos y espero que nos sigan acompañando de aquí a que termine este proceso.

Agradecer también a las y los periodistas que están presentes en esta sala; a los técnicos, obviamente a don Carlitos, muchas gracias por su trabajo, porque él siempre estuvo pendiente y nos contestaba inmediatamente los WhatsApp en el momento que se nos caía la señal; muchísimas gracias a las y los compañeros. Fue muy grato este trabajo y, tal como dijo la Coordinadora, pudimos dialogar y hacer que esto finalmente se cumpliera en los tiempos y forma.

Muchas gracias, que tengan buena jornada y aprovechen de descansar estos días.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Tiene la palabra el convencional Eric Chinga.

El señor ERIC CHINGA.-

Bueno, más que nada tengo una responsabilidad dentro de esta comisión en mi calidad de obrero y el privilegio de haber estado trabajando con muchos abogados, los cuales tuvieron mucha paciencia. Represento al poblador y para mí ha sido un espacio de aprendizaje que me ha permitido también dialogar y poder tener un trato directo desde una mirada más política que de derecho.

Yo creo que represento a la voz del poblador, así es que estoy aquí presente y agradecer a todos por el trabajo que hicimos en conjunto, de los espacios que nosotros tuvimos y también saludar al pueblo diaguita que me permitió estar acá.

Sé que muchos de ustedes se van a seguir viendo en los palacios, tribunales, litigando quien sabe. Y yo, tal vez, estaré en otra condición como obrero, pero quiero agradecer el espacio y llamar a la confianza al pueblo de Chile que esta Convención logró unificar criterios y, a pesar de que tenemos tantas diferencias, logramos llegar a acuerdos.

El mandato mayor lo tiene el pueblo de Chile que tiene que definir el 4 de septiembre si va a aprobar o rechazar este proyecto de nueva Constitución.

Agradezco especialmente a los funcionarios que siempre estuvieron presentes en este espacio.

Que les vaya superbién a todos en lo que sigue.

Gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Entonces, habiéndose cumplido el objeto de la sesión 15ª, de la Comisión de Armonización…

Perdón, tiene la palabra, vía Zoom, el convencional Luis Jiménez.

El señor LUIS JIMÉNEZ.-

Disculpen, estoy aquí en trámites. Quisiera agradecer el trabajo de la Convención y haber confiado en el trabajo de la Comisión de Armonización para proponer este borrador, esta propuesta de indicaciones, porque nuestro objetivo siempre fue ofrecer a la ciudadanía, a los chilenos y a las chilenas un texto con lenguaje claro, coherente y sistemático. Esperamos que esto pueda ser refrendado por el Pleno.

En lo personal, agradecer la buena disposición de todas y todos ustedes. Como saben, como representante del pueblo aymara, esto es muy importante, porque hemos sido un pueblo que, a pesar de ser el segundo con más habitantes en Chile, históricamente hemos sido invisibilizados. De hecho, nos han dicho que no somos chilenos y que estamos más conectados con los países vecinos. Entonces, llevo también toda esa historia, esas demandas, pero bueno…

Me he sentido muy a gusto con ustedes; agradezco el gran trabajo de la Coordinación, de los asesores y de los trabajadores de la Convención.

Así es que mucho ánimo y de nuevo gracias por la buena disposición, a pesar de que yo, en lo personal, no fue tan grato, porque trabajamos mucho, pero logramos cumplir la meta.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor DANIEL BRAVO (Coordinador).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 12:59 horas.

MAURICIO CÉSPED MORA,

Coordinador de Redacción.